Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, martes 21 de octubre de 2025
Sesión 25 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 21 de octubre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

De la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, Y LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

De las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Se turna a las Comisiones Unidas de Cambio Climático y Sostenibilidad, y de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES, EL NOMBRE DE ESCUADRÓN 201 ÁGUILAS AZTECAS

De la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de Escuadrón 201 Águilas Aztecas. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO Y LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo y de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnaa la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, y las diputadas Paloma Domínguez Ugarte y Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII y adiciona un párrafo al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. Ter y 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turnaa la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 199 Octies del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 185 Bis a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS

Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Aguas. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

EXPIDE LA LEY PARA LA GESTIÓN SUSTENTABLE DEL AGUA EN ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Gestión Sustentable del Agua en Zonas Áridas y Semiáridas. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. y un artículo 18 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 14 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 96 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ABROGA LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS

De las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley de Aguas Nacionales y expide la Ley General de Aguas. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL DELITO EXTORSIÓN Y MODIFICA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL

De las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito Extorsión, y deroga el artículo 390 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

Del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

De la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Educación, de la Ley General de Salud y de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN DE LA EXISTENCIA, OBJETIVOS Y ALCANCES DE REFUGIOS ESPECIALIZADOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, Y SUS HIJAS E HIJOS

De la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente a la Secretaría de las Mujeres del Gobierno de México, así como sus homólogas en las entidades federativas, a realizar campañas permanentes de difusión de la existencia, objetivos y alcances de los refugios especializados para mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijas e hijos. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

PROGRAMA INTEGRAL DE EDUCACIÓN Y RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN LA REGIÓN FRONTERIZA DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

De la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, a implementar un programa integral de educación y responsabilidad ambiental en la región fronteriza de Tijuana, Baja California, enfocado en la prevención y restauración del Río Tijuana. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE INCLUYA LA SALUD Y GESTIÓN DEL CICLO MENSTRUAL COMO UN COMPONENTE PRIORITARIO DE LA ESTRATEGIA VIVE SALUDABLE, VIVE FELIZ, EN BENEFICIO DE NIÑAS, ADOLESCENTES, MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES

De la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a diversas dependencias de gobierno para incluir la salud y gestión del ciclo menstrual como un componente prioritario de la estrategia Vive Saludable, Vive Feliz, en beneficio de niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES DIRIGIDO A MIGRANTES CENTROAMERICANOS Y DE HABLA HISPANA

De la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al titular de la SEP, por conducto del CONOCER, a implementar un programa especial de certificación de competencias laborales dirigido a migrantes centroamericanos y de habla hispana, a través de sedes en las principales ciudades fronterizas del norte de México, como medida humanitaria y preventiva contra los riesgos sociales asociados a la espera prolongada. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

EXHORTO AL CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA, AC, A VALORAR LA ELABORACIÓN DE UNA EDICIÓN ESPECIAL DE TEQUILA CON MOTIVO DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026

De la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al Consejo Regulador del Tequila, AC, para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las casas productoras que así lo consideren pertinente, valore la elaboración de una edición especial de tequila y su respectiva etiqueta conmemorativa con motivo de la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, destacando la participación de México como uno de los países sede, promoviendo la difusión cultural e identitaria de los mexicanos y fomentando el turismo nacional e internacional. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE EXHORTA AL GOBIERNO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A FORMALIZAR SU ADHESIÓN AL CONVENIO PARA LA UNIVERSALIDAD DE LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Cintia Cuevas Sánchez y el diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Coahuila de Zaragoza, a formalizar su adhesión al Convenio para la Universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

SE HAGAN EFECTIVOS LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON MIRAS A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

De la diputada Marisela Zúñiga Cerón y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita de manera respetuosa a los 31 poderes ejecutivos, legislativos y judiciales locales de la República, a hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, con miras a la entrada en vigor del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

EXHORTO A LA PROFECO, A GARANTIZAR QUE EL PRECIO DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA NO SE INCREMENTE FRENTE A LA EMERGENCIA EN DIVERSOS ESTADOS POR LAS INUNDACIONES RECIENTES

Del diputado Víctor Hugo Lobo Román, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Profeco, a implementar acciones emergentes para garantizar que el precio de los productos de la canasta básica no se incremente frente a la emergencia en los estados de Veracruz de Ignacio de la Llave, Hidalgo, Puebla, Querétaro y San Luis Potosí, afectados por las recientes inundaciones. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO AL TITULAR DE LECHE PARA EL BIENESTAR, A RECONSIDERAR LA REDUCCIÓN DE LA COMPRA DE LECHE A PRODUCTORES NACIONALES, EN ESPECIAL DE JALISCO, A FIN DE EVITAR AFECTACIONES AL SECTOR LECHERO

Del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de Leche para el Bienestar, a reconsiderar la reducción de la compra de leche a productores nacionales, en especial a los del estado de Jalisco, con el fin de evitar afectaciones económicas y sociales al sector lechero, priorizando la compra del producto mexicano sobre el importado, e implementar medidas de apoyo que garanticen, precios justos, estabilidad, productiva y sostenibilidad del sector. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

ACCIONES URGENTES CON PROTOCOLOS ESPECÍFICOS Y CAPACITACIÓN DOCENTE, PARA ATENDER LA SALUD MENTAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ANTE EL AUMENTO DE LA VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS

Del diputado José Mario Íñiguez Franco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SEP, a implementar acciones urgentes, integrales y coordinadas con protocolos de atención específicos y capacitación docente constante, a fin de atender la salud mental de niñas, niños y adolescentes ante el aumento de la violencia en las escuelas. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE ATIENDA LA PROBLEMÁTICA EN RELACIÓN A LAS CUOTAS ENERGÉTICAS Y LAS CONCESIONES VIGENTES, VENCIDAS O CANCELADAS PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a atender la problemática nacional en relación a las cuotas energéticas y las concesiones vigentes, vencidas o canceladas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, la actualización del padrón de concesiones o asignaciones, así como actualizar y regularizar las concesiones o asignaciones vencidas o canceladas que continúan operando, siempre apegado al derecho que asiste en lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y AL CONGRESO DE ZACATECAS, A INFORMAR Y FISCALIZAR EL DESTINO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS ASIGNADOS AL PROYECTO DEL VIADUCTO ELEVADO

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Finanzas y al Congreso del estado de Zacatecas, a informar a la opinión pública y fiscalizar el destino de los recursos públicos asignados al proyecto del Viaducto Elevado. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A LAS AUTORIDADES DE NUEVO LEÓN, A INVESTIGAR EL CASO DE MALTRATO ANIMAL EN EL CENTRO DE BIENESTAR ANIMAL DE SANTA CATARINA

Del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades del estado de Nuevo León, a investigar el caso de maltrato animal en el Centro de Bienestar Animal, del municipio de Santa Catarina. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SEMARNAT, A HACER PÚBLICO UN INFORME SOBRE EL ESTADO DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS RESPECTO DE LA FORMULACIÓN, ACTUALIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SUS PROGRAMAS DE MANEJO

Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a hacer público un informe sobre el estado que guardan las áreas naturales protegidas respecto de la formulación, actualización e implementación de sus programas de manejo, como herramienta fundamental para alcanzar sus beneficios ambientales, sociales y económicos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA PROFECO, A IMPLEMENTAR CAMPAÑAS DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA EN TIENDAS DE AGROINSUMOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a implementar campañas de verificación y vigilancia en tiendas de agroinsumos del estado de Tamaulipas durante las temporadas de alta demanda agrícola y que, en su caso, sancione a quienes incurran en incrementos injustificados y desproporcionados de precios. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO A LA SADER Y SECRETARÍA DE SALUD, A REALIZAR ACCIONES PARA CONTENER Y ERRADICAR LA PRESENCIA DE LA MOSCA PARÁSITA COCHLIOMYIA HOMINIVORAX (GUSANO BARRENADOR) EN PUEBLA

Del diputado Adolfo Alatriste Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y Secretaría de Salud, a realizar acciones inmediatas para contener y erradicar la presencia de la mosca parásita Cochliomyia hominivorax (gusano barrenador) en el estado de Puebla. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A AGILIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS EN EMERGENCIA SOCIAL O NATURAL EN PUEBLA

Del diputado José Antonio López Ruiz y la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a agilizar la implementación del programa para el Bienestar de las personas en emergencia social o natural en Puebla. Se turnaa la Comisión de Bienestar, para dictamen

SE APOYE A LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE RAMOS ARIZPE, COAHUILA, PARA GARANTIZAR LA POTABILIDAD DEL AGUA Y PROTEGER LA SALUD

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a nivel federal y del estado de Coahuila de Zaragoza, a apoyar a la Empresa Municipal de Agua y Saneamiento de Ramos Arizpe, en la supervisión del sistema de abastecimiento, a fin de garantizar la potabilidad del agua y proteger la salud pública. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO AL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A IMPLEMENTAR ACCIONES PARA INTEGRAR EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS DE ATENCIÓN ONCOLÓGICA

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través del SNS, a implementar acciones prioritarias para integrar equipos multidisciplinarios de atención oncológica (oncólogos, radiólogos, psicólogos, nutricionistas y especialistas en rehabilitación), garantizando así una atención integral y continua a los pacientes con cáncer. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DE COLIMA, A INVESTIGAR EL FEMINICIDIO DE GABRIELA MEJÍA Y EJERCER ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE LOS PROBABLES RESPONSABLES

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de Colima, a investigar de manera inmediata, exhaustiva, diligente y con perspectiva de género el feminicidio de Gabriela Mejía y ejerza acción penal en contra de los probables responsables. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA JUCOPO, A LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE INVESTIGAR LOS ACTOS ILÍCITOS QUE CONFIGURAN LA REPÚBLICA MAFIOSA

Del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a someter a consideración del Pleno la creación de una Comisión Especial Encargada de Investigar los Actos Ilícitos que Configuran la República Mafiosa. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

EXHORTO A LA SEMAR, A GESTIONAR LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES MÉDICOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS LIBRETAS DE MAR EN BAJA CALIFORNIA SUR

De la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semar, a través de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, a gestionar la realización de exámenes médicos para la obtención de las Libretas de Mar en el estado de Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1; 102, numeral 3 y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día de 21 de octubre de 2025 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de acceso a internet, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección a personas usuarias de internet, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de desplazamiento climático, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Cambio Climático y Sostenibilidad, y de Relaciones Exteriores, para dictamen.

5. Que adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de caminos artesanales, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

6. De decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el nombre de Escuadrón 201 Águilas Aztecas, a cargo de la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo y de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de armonización de la reforma constitucional sobre el maíz como elemento de identidad nacional, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derechos sin medida, igualdad sin exclusión, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para opinión.

9. Que reforma el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de perspectiva de género, a cargo de la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de acceso a la seguridad social, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

11. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Paloma Domínguez Ugarte y Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia del derecho a la salud mental, suscrita por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

14. Que adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

15. Que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de profesionalización diplomática, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

16. Que reforma la fracción VIII y adiciona un párrafo al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona los artículos 3o. Ter y 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de desconexión digital, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

19. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para garantizar el destino específico de los recursos provenientes de impuestos saludables al gasto en salud pública, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

20. Que adiciona el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, a cargo del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

21. Que adiciona un artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de alfabetización y protección digital, al fin de apoyar a niñas, niños y adolescentes, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

22. Que adiciona los artículos 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 185 Bis a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

23. Que expide la Ley General de Aguas, presentada por el diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y suscrita por diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios de Morena y del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

24. Que expide la Ley para la Gestión Sustentable del Agua en Zonas Áridas y Semiáridas, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

25. Que adiciona el artículo 2o. y un artículo 18 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en relación con la tutela del derecho a la vivienda adecuada de las personas con discapacidad que requieren contar con animales de compañía en la casa habitación que ocupan con motivo de un contrato de arrendamiento, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

26. Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

27. Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de creación de espacios públicos bajo los principios de sustentabilidad, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

28. Que reforma y adiciona los artículos 6o., 14 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de seguridad ciudadana, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

29. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de incremento de penas en delitos de violencia en contra de personas adultas mayores, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

30. Que reforma los artículos 96 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducibilidad por tratamientos oncológicos, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

31. Que abroga la Ley de Aguas Nacionales y expide la Ley General de Aguas, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

32. Que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito Extorsión y deroga el artículo 390 del Código Penal Federal, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

33. Que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de no discriminación hacia hijas e hijos adoptivos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

34. Que adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de atención multidisciplinaria y diagnóstico temprano del trastorno del espectro autista, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

35. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Educación, de la Ley General de Salud y de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de erradicación del matrimonio infantil, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

36. Que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de la Comisión de Discapacidad, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

37. Que reforma los artículos 6o. y 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de garantía del derecho a la no discriminación por parte de las personas servidoras públicas, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

38. Que reforma el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de evaluación de impacto legislativo, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la Secretaría de las Mujeres del Gobierno de México, así como sus homólogas en las entidades federativas, a realizar campañas permanentes de difusión de la existencia, objetivos y alcances de los refugios especializados para mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijas e hijos, a cargo de la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, a implementar un programa integral de educación y responsabilidad ambiental en la región fronteriza de Tijuana, Baja California, enfocado en la prevención y restauración del Río Tijuana, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el se solicita respetuosamente a diversas dependencias de gobierno para incluir la salud y gestión del ciclo menstrual como un componente prioritario de la estrategia Vive Saludable, Vive Feliz, en beneficio de niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al titular de la SEP, por conducto del CONOCER, a implementar un programa especial de certificación de competencias laborales dirigido a migrantes centroamericanos y de habla hispana, a través de sedes en las principales ciudades fronterizas del norte de México, como medida humanitaria y preventiva contra los riesgos sociales asociados a la espera prolongada, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al Consejo Regulador del Tequila, AC, para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las casas productoras que así lo consideren pertinente, valore la elaboración de una edición especial de tequila y su respectiva etiqueta conmemorativa con motivo de la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, destacando la participación de México como uno de los países sede, promoviendo la difusión cultural e identitaria de los mexicanos y fomentando el turismo nacional e internacional, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Coahuila de Zaragoza, a formalizar su adhesión al Convenio para la Universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, suscrito por los diputados Cintia Cuevas Sánchez y Antonio Lorenzo Castro Villarreal del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el cual se solicita de manera respetuosa a los 31 poderes ejecutivos, legislativos y judiciales locales de la República, a hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, con miras a la entrada en vigor del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, suscrito por la diputada Marisela Zúñiga Cerón y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Profeco, a implementar acciones emergentes para garantizar que el precio de los productos de la canasta básica no se incremente frente a la emergencia en los estados de Veracruz de Ignacio de la Llave, Hidalgo, Puebla, Querétaro y San Luis Potosí, afectados por las recientesinundaciones, a cargo del diputado Víctor Hugo Lobo Román, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Leche para el Bienestar, a reconsiderar la reducción de la compra de leche a productores nacionales, en especial a los del estado de Jalisco, con el fin de evitar afectaciones económicas y sociales al sector lechero, priorizando la compra del producto mexicano sobre el importado, e implementar medidas de apoyo que garanticen, precios justos, estabilidad, productiva y sostenibilidad del sector, a cargo del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SEP, a implementar acciones urgentes, integrales y coordinadas con protocolos de atención específicos y capacitación docente constante, a fin de atender la salud mental de niñas, niños y adolescentes ante el aumento de la violencia en las escuelas, a cargo del diputado José Mario Íñiguez Franco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias, a atender la problemática nacional en relación a las cuotas energéticas y las concesiones vigentes, vencidas o canceladas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, la actualización del padrón de concesiones o asignaciones, así como actualizar y regularizar las concesiones o asignaciones vencidas o canceladas que continúan operando, siempre apegado al derecho que asiste en lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Finanzas y al Congreso del estado de Zacatecas, a informar a la opinión pública y fiscalizar el destino de los recursos públicos asignados al proyecto del Viaducto Elevado, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del estado de Nuevo León, a investigar el caso de maltrato animal en el Centro de Bienestar Animal, del municipio de Santa Catarina, a cargo del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a hacer público un informe sobre el estado que guardan las áreas naturales protegidas respecto de la formulación, actualización e implementación de sus programas de manejo, como herramienta fundamental para alcanzar sus beneficios ambientales, sociales y económicos, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, a implementar campañas de verificación y vigilancia en tiendas de agroinsumos del estado de Tamaulipas durante las temporadas de alta demanda agrícola y que, en su caso, sancione a quienes incurran en incrementos injustificados y desproporcionados de precios, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y Secretaría de Salud, a realizar acciones inmediatas para contener y erradicar la presencia de la mosca parásita Cochliomyia hominivorax (gusano barrenador) en el estado de Puebla, a cargo del diputado Adolfo Alatriste Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta de la Secretaría de Bienestar, a agilizar la implementación del programa para el Bienestar de las personas en emergencia social o natural en Puebla, suscrito por los diputados José Antonio López Ruiz y Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a nivel federal y del estado de Coahuila de Zaragoza, a apoyar a la Empresa Municipal de Agua y Saneamiento de Ramos Arizpe, en la supervisión del sistema de abastecimiento, a fin de garantizar la potabilidad del agua y proteger la salud pública, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través del SNS, a implementar acciones prioritarias para integrar equipos multidisciplinarios de atención oncológica (oncólogos, radiólogos, psicólogos, nutricionistas y especialistas en rehabilitación), garantizando así una atención integral y continua a los pacientes con cáncer, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General de Colima, a investigar de manera inmediata, exhaustiva, diligente y con perspectiva de género el feminicidio de Gabriela Mejía y ejerza acción penal en contra de los probables responsables, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a someter a consideración del Pleno la creación de una Comisión Especial Encargada de Investigar los Actos Ilícitos que Configuran la República Mafiosa, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semar, a través de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, a gestionar la realización de exámenes médicos para la obtención de las Libretas de Mar en el estado de Baja California Sur, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Marina, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



>LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Iniciativa que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de acceso a internet, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de acceso a internet, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución de los derechos humanos ha sido de forma progresiva y es reflejo del desarrollo social. Primeramente fueron reconocidas aquellas libertades fundamentales que hoy conocemos como derechos civiles y políticos, con el tiempo, esta visión se expandió hasta incluir a los derechos económicos, sociales y culturales, posteriormente surgieron los derechos denominados de solidaridad o de los pueblos que, reconocen derechos colectivos sustanciales para la coexistencia global. Actualmente, con la vertiginosa revolución tecnológica, ha emergido una nueva generación de derechos humanos, los derechos digitales.

Estos derechos digitales “corresponden a los mismos derechos humanos pero en el ámbito digital”, refiriéndose “a cuestiones relativas a cómo se ejercen y protegen los mismos derechos que siempre han sido fundamentales para todos los seres humanos”, lo que incluye “el derecho a la privacidad, la seguridad de nuestros datos personales, el acceso igualitario a internet, la libertad de expresión en línea y la protección frente a la discriminación digital”, además “buscan asegurar que todos puedan participar en la sociedad digital de manera ética, segura y equitativa”.

Así pues, en los últimos 30 años el sector de telecomunicaciones ha evolucionado de forma radical, se ha convertido en un eje troncal para el gobierno a fin de seguir intercambiando información, conectividad y comunicación. Se ha pasado de servicios de voz y datos, a una infraestructura digital que satisface todos los aspectos de la vida moderna. Por ejemplo, anteriormente la telefonía ofrecía llamadas y mensajes de texto, hoy el uso de la banda ancha ha dado un cambio incluso en la forma de entretenimiento, dando entrada a servicios de streaming y redes sociales.

Además, este sector es un motor en el desarrollo de la economía. En 2024, mientras la economía desaceleró, las telecomunicaciones crecieron a un ritmo de 3.2 veces superior y terminaron generando 643 mil millones de pesos, lo que significa un aumento de 0.98 por ciento en comparación con 2023.

El espectro de las telecomunicaciones es muy amplio, para efectos de la presente iniciativa se puntualizará en el internet, el cual pasó de ser una red experimental de origen militar, a ser una red que conecta a millones de personas a través de dispositivos en todo el mundo y, a pesar de no contar con un instrumento internacional sobre su naturaleza como derecho humano al acceso, sí es reconocido como pieza clave para el ejercicio de otros derechos.

Por ejemplo, la resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) A/RES/68/167 del 18 de diciembre de 2013, en donde entre otras cosas se reconoció la importancia del internet y solicitó a los estados parte a proteger el derecho a la privacidad dentro de las comunicaciones digitales:

“1. ...

2. Reconoce la naturaleza global y abierta de la internet y el rápido avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas;

3. Afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en internet, incluido el derecho a la privacidad;

4. Exhorta a todos los Estados a que:

a) Respeten y protejan el derecho a la privacidad, incluso en el contexto de las comunicaciones digitales;

b) Adopten medidas para poner fin a las violaciones de esos derechos y creen las condiciones necesarias para impedirlas, como cerciorarse de que la legislación nacional pertinente se ajuste a sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos;

c) Examinen sus procedimientos, prácticas y legislación relativos a la vigilancia y la intercepción de las comunicaciones y la recopilación de datos personales, incluidas la vigilancia, intercepción y recopilación a gran escala, con miras a afianzar el derecho a la privacidad, velando porque se dé cumplimiento pleno y efectivo de todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos;

d) Establezcan o mantengan mecanismos nacionales de supervisión independientes y efectivos capaces de asegurar la transparencia, cuando proceda, y la rendición de cuentas por las actividades de vigilancia de las comunicaciones y la interceptación y recopilación de datos personales que realice el Estado;

5. y 6. ...”.

Asimismo, con fecha del 4 de julio de 2018, la Asamblea General de Naciones Unidas, nuevamente emitió una resolución con folio A/HRC/38/L.10, en la que además de seguir exhortando a los estados parte a proteger el derecho a la privacidad y la libertad de expresión de las personas usuarias del internet, también los alienta a cerrar las brechas digitales:

“1. y 2. ...

3. Exhorta a los estados a promover y facilitar la cooperación internacional destinada a desarrollar los medios de comunicación y los servicios y tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los países;

4. ...

5. Exhorta a los estados a cerrar las brechas digitales, especialmente la existente entre los géneros, y a aumentar el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el pleno disfrute de los derechos humanos para todos, en particular:

a) Fomentando un entorno en línea propicio, seguro y favorable a la participación de todos, sin discriminación y teniendo en consideración a las personas que enfrentan desigualdades sistémicas;

b) a d) ...

6. a 17. ...”.

No obstante, en nuestro país, en el tercer párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala de forma clara que el acceso al internet es un derecho:

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Ejecutivo federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de sus servicios.

Así, desde la incorporación del internet al desenvolvimiento de la vida de las sociedades, el número de personas usuarias no ha dejado de crecer. De acuerdo con Statista–plataforma global de datos e inteligencia empresarial–, hasta febrero de 2025 había cerca de 5 mil 560 millones de personas usuarias de internet, lo que representa 67.9 por ciento de la población mundial y un crecimiento de 2.5 por ciento con respecto al número de personas usuarias en 2024.

En nuestro país, datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2022 que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), cerca de 93.1 millones de personas mayores de 6 años son usuarias de internet, es decir, 78.6 por ciento de la población. Estos datos apuntan a un avance de 3 por ciento en cuanto al cierre de brechas digitales con respecto a 2021 donde el porcentaje de la población como personas usuarias era de 75.6 por ciento.

Lo anterior deja a relucir la importancia que le damos al internet y en general a las telecomunicaciones en nuestro día a día, no obstante, en 2008 el mundo enfrentó una grave crisis financiera que causó el desplome de la actividad económica en México, hecho por el cual la administración del entonces presidente de la República, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, tomó la decisión de crear nuevos impuestos en diversas materias a fin de que el Estado pudiera generar ingresos adicionales y reducir la vulnerabilidad de las finanzas públicas, entre estas medidas, se optó por establecer un impuesto de 3 por ciento a los servicios prestados a través de redes públicas, mismo que hasta el momento sigue vigente en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

“Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) y B) ...

C) Los que proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones.............................................. 3 por ciento”.

De acuerdo con datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), desde 2010 –año en que entró en vigor el IEPS a las telecomunicaciones–, hasta junio de 2025, el gobierno ha recaudado cerca de 103 mil 773 millones de pesos por este concepto.

No obstante, es importante señalar que dicho gravamen a las telecomunicaciones tiene excepciones a la telefonía pública, telefonía rural, de interconexión y al internet. Sin embargo, el inciso d) de la fracción IV del artículo 8 de la misma Ley, establece restricciones que dificultan su aplicación real:

“Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

I. a III. ...

IV. ...

a) a c) ...

d) De acceso a internet, a través de una red fija o móvil, consistente en todos los servicios, aplicaciones y contenidos que mediante dicho acceso a Internet se presten a través de una red de telecomunicaciones”.

Cuando los servicios a que se refiere el párrafo anterior se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, la exención a que se refiere este inciso será procedente siempre que en el comprobante fiscal respectivo, se determine la contraprestación correspondiente al servicio de acceso a internet de manera separada a los demás servicios de telecomunicaciones que se presten a través de una red pública y que dicha contraprestación se determine de acuerdo con los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado el servicio en forma conjunta con otros servicios de telecomunicaciones gravados por esta ley. En este caso los servicios de internet exentos no podrán exceder de 30 por ciento del total de las contraprestaciones antes referidas que se facturen en forma conjunta.

Como puede observarse, el problema surge cuando el servicio de internet se vende en un mismo paquete con otros servicios que sí están gravados –impuesto de 3 por ciento–, como lo son la televisión de paga o la telefonía. La redacción vigente de esta disposición supone dos condiciones que resultan ser controversiales para que la exención se aplique, por un lado, dicha exención es válida sólo si el servicio de internet se factura por separado de los otros servicios que ofrece el paquete, y por el otro, que el valor del servicio de internet exento, no puede exceder 30 por ciento del costo total del paquete.

Durante diversas legislaturas, se ha propuesto derogar dicho inciso, sin embargo, al hacerlo supondría que no sólo el acceso a internet quede exento, sino también los demás servicios del paquete, lo que resulta en un efecto no deseado dado que el propósito final de la iniciativa es reducir la brecha digital y evitar que la redacción de la ley cree una barrera artificial que además de encarecer la contratación de servicios de telecomunicaciones, no se cumpla con el derecho de acceso a internet que se establece en nuestra Carta Magna.

Por ello, en la iniciativa que se presenta, propone mejorar la redacción de dicha disposición, especificando que quedará exento del impuesto el servicio de internet, independientemente de que se contrate en paquete con otros servicios y, que la exención se aplicará a la parte proporcional al acceso a internet, eliminando la cláusula de 30 por ciento, dado que en la práctica, si el servicio de internet cuesta más de este porcentaje, se pierde la exención completa y no se garantiza ni la exención ni el derecho a su acceso.

Para una mayor comprensión de la propuesta, se integra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios

Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del inciso d) de la fracción IV del artículo 8 y se adiciona un tercer párrafo al mismo inciso, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

I. a III. ...

IV. Por los servicios de telecomunicaciones siguientes:

a) a c) ...

d) El servicio de acceso a internet, a través de una red fija o móvil, independientemente de que se contrate de manera individual o en un paquete que incluya otros servicios de telecomunicaciones.

Cuando a los servicios a que se refiere el párrafo anterior se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, la exención se aplicará exclusivamente a la parte proporcional correspondiente al acceso a internet. Para tal efecto, los prestadores de servicios deberán desglosar dicha proporción en los comprobantes fiscales o en sus declaraciones, de conformidad con los criterios generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En ningún caso la exención prevista en este inciso se extenderá a los servicios distintos al acceso a internet que se incluyan en el paquete.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá expedir en un lapso no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, los criterios generales para la aplicación prevista en el decreto.

Notas

1 Media Defence y Konrad Adenauer Stiftung, Introducción a los Derechos Digitales, disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7214/1.pdf

2 Ibidem.

3 Gobierno de España, Qué son los derechos digitales, disponible en

https://www.derechosdigitales.gob.es/es/derechos-digitales

4 Ibidem.

5 El Economista, Telecomunicaciones en México: dinamismo en 2024, desafíos para 2025, disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/telecomunicaciones-mexi co-dinamismo-2024-desafios-20250312-750329.html

6 ONU, Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013, disponible en

https://docs.un.org/es/A/RES/68/167

7 ONU, Resolución A/HRC/38/L.10/Rev.1, disponible en

https://docs.un.org/es/A/HRC/38/L.10/Rev.1

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 6, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9 Statista, Número de usuarios de internet y redes sociales en todo el mundo en febrero de 2025, disponible en

https://www.statista.com/statistics/617136/digital-population-w orldwide/

10 INEGI, Estadísticas a propósito del Día Mundial del Internet, disponible en

https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EA P_DMInternet.pdf

11 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Artículo 2, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIEPS.pdf

12 Digital Policy & Law, Impuesto Especial a las Telecomunicaciones en México junio de 2025, disponible en

https://dplnews.com/digital-metrics-impuesto-especial-a-las-tel ecomunicaciones-en-mexico-junio-de-2025/#:~: text=Este%20impuesto%20grava%20con%203,un%20crecimiento%20constante%20desde%202 018.

13 Op. Cit., Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Artículo 8.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección a personas usuarias de internet, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección a personas usuarias de internet, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde la década de los 70, el sector de telecomunicaciones ha vivido una evolución constante a nivel mundial, sobre todo en el desarrollo de red de datos e intercambio de información y, sin duda, el mejor invento que se ha tenido, es el del internet.

De manera simple, “el internet es una enorme red que interconecta ordenadores ubicados en cualquier parte del mundo, permitiendo además compartir información y cualquier dato que se nos ocurra entre cualquier ordenador conectado a esta red”.

Su importancia radica en el uso que le hemos dado en nuestro día a día, desde la búsqueda de información sencilla o compleja, hasta conectarnos con personas del otro lado del mundo.

En México, la reforma en materia de telecomunicaciones de 2013 logró que se incorporara un nuevo derecho de los denominados derechos digitales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se trata del derecho al acceso a internet:

Artículo 6. ...

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación; así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

...

A. ...

B. ...

Desde su origen, el número de personas que usan a diario el internet, ha incrementado. De acuerdo con Statista –plataforma en línea especializada en la recopilación y visualización de datos–, hasta febrero de 2025, cerca de 5 mil 560 millones de personas en todo el mundo eran usuarias de internet, lo que representa 67.9 por ciento de la población total.

En México, datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de la Información en los Hogares (Endutih) 2024 que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), cerca de 100.2 millones de personas son usuarias de internet, esta cifra equivale a 83.1 por ciento de la población mexicana mayor de 6 años de edad. En los últimos 10 años se ha visto un crecimiento significativo del número de personas usuarias de internet en nuestro país, como se muestra en el siguiente gráfico:

Asimismo, “el grupo de edad que más horas reportó usar internet en 2024 fue el de 18 a 24 años, con un promedio de 5.7 por día. Siguió el de 25 a 34 años, con 5.6 horas, y después, el de 35 a 44 años, con 4.7 horas por día. Los que reportaron menos horas de uso de internet fueron los de 55 a 64 años, 65 años y más, así como el de 6 a 11 años, con 3.2, 3.0 y 2.6 horas por día, respectivamente”.

Por otra parte, el Inegi también señala que 95.1 por cieento de las personas usuarias de internet realizó su conexión desde el hogar. Asimismo, 56.8 por ciento se conectó en cualquier lugar mediante un móvil; 44.1 por ciento lo hizo en casa de otra persona; 41.2 por ciento, en el trabajo; 19.8 por ciento en un sitio público, con o sin costo y 16.5 por ciento en la escuela”.

A pesar de lo datos alentadores sobre el número de personas que usan esta herramienta, visto desde un análisis general, nuestro país enfrenta dos realidades en la materia, por un lado, existe una creciente penetración del servicio de internet y, por el otro, las prácticas comerciales que ofrecen dicho servicio de forma empaquetada se han beneficiado a costa de las personas consumidoras.

En 2008, la crisis económica a nivel mundial llevó a las naciones a tomar decisiones financieras para recuperar ingresos y sacar a flote las finanzas públicas. En el caso de México, se recurrió a la creación de un impuesto al que llamaron impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que como ya se mencionó anteriormente, además de recaudar, la justificación de su origen fue el desincentivar el consumo de bienes que son considerados perjudiciales para la salud o el medio ambiente, por ejemplo, las bebidas alcohólicas, las bebidas azucaradas, la gasolina o los plaguicidas, por mencionar algunos.

Dentro de estos productos y servicios gravados, se consideró al servicio de telecomunicaciones con un impuesto de 3 por ciento en la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios con la promesa de bajar los precios en el espectro y ampliar la conectividad:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) y B)...

C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones . 3%

III. ...

Según datos del Servicios de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), desde que entró en vigor el IEPS a las telecomunicaciones, –2010–, hasta junio de 2025, el gobierno ha recaudado cerca de 103 mil 773 millones de pesos por dicho concepto.

Sin embargo, es importante señalar que, este impuesto a las telecomunicaciones tiene excepciones a la telefonía pública, telefonía rural, de interconexión y al internet. De manera específica, esta excepción al internet radica en la importancia como una herramienta para el desarrollo y la búsqueda del cierre de la brecha digital. No obstante, la redacción de la fracción IV del artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial para Productos y Servicios presenta un detalle particular sobre su interpretación y aplicación.

La ley vigente establece lo siguiente:

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley:

I. a III. ...

IV. Por los servicios de telecomunicaciones siguientes:

a) a c) ...

d) De acceso a Internet, a través de una red fija o móvil, consistente en todos los servicios, aplicaciones y contenidos que mediante dicho acceso a Internet se presten a través de una red de telecomunicaciones.

Cuando los servicios a que se refiere el párrafo anterior se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, la exención a que se refiere este inciso será procedente siempre que en el comprobante fiscal respectivo, se determine la contraprestación correspondiente al servicio de acceso a Internet de manera separada a los demás servicios de telecomunicaciones que se presten a través de una red pública y que dicha contraprestación se determine de acuerdo con los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado el servicio en forma conjunta con otros servicios de telecomunicaciones gravados por esta ley. En este caso los servicios de Internet exentos no podrán exceder de 30 por ciento del total de las contraprestaciones antes referidas que se facturen en forma conjunta.

Como puede observarse, lo anterior presente un problema para quienes contratan el servicio de internet en paquete, es decir, internet más Tv de paga y telefonía móvil, toda vez que dicha excepción se aplica solo si el servicio de internet se factura por separado de los otros servicios que ofrece el paquete, y por el otro, que el valor del servicio de internet exento, no puede exceder 30 por ciento del costo total del paquete.

En la práctica esto no sucede así y, la razón principal es que los proveedores de servicios no suelen desglosar las facturas y, al no realizarse no se puede saber si dicha exención se cumple a cabalidad o no. El resultado final es que las personas consumidoras terminan pagando un 3 por ciento –ya establecido en el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios–, adicional también sobre la parte proporcional correspondiente del servicio de internet, violando no solo el derecho de acceso a internet sino también la exención de pago.

Por supuesto que esto lleva consigo un efecto negativo que recae directamente en las personas usuarias finales al pagar más de lo debido por el servicio de acceso a internet y ampliando la brecha digital. Por ello la necesidad de reforzar la transparencia y protección de las personas consumidoras en la materia.

Actualmente, el artículo 43 de la Ley Federal de Protección al Consumidor ya establece que los proveedores de servicios que ofrecen distintos planes, deben informar las características, condiciones y “costo total”, evitando la publicidad o información confusa en la oferta de paquetes. Sin embargo, la redacción vigente no exige detallar la composición de los precios en la factura sobre dichos paquetes, por lo que informar sobre el “costo total”, no equivale a desglosar cada uno de los componentes.

Por ejemplo, los proveedores de servicios pueden ofrecer paquetes TriplePlay, (internet+teléfono fijo+Tv) o DoblePlay (internet+Tv), y no desagregar cuánto de este monto corresponde al servicio de internet, cuánto a la telefonía y cuánto a la Tv. Esta falta de desglose no solo impide a las personas consumidoras conocer el valor individual de cada servicio, sino que no se hace efectivo la exención del impuesto antes mencionado.

Esta práctica repercute en las personas consumidoras, pues el IEPS al ser un impuesto indirecto, se traslada en el precio final que pagan y, sin el desglose correcto terminan pagando un sobreprecio que debería estar exento.

Por ello, la iniciativa tiene como objetivo obligar a los proveedores de servicios en la Ley Federal de Protección al Consumidor a desagregar cada uno de los servicios que se contraten en paquete y que incluyan el servicio de internet, esto permitirá a las personas consumidoras a comparar el costo del servicio de internet ofrecido en el paquete, contra ofertas de solo internet con otros proveedores de servicios, o en su caso, saber cuánto paga en el paquete por cada uno de los servicios, asimismo, con esta modificación será más claro saber de qué manera los proveedores de servicios aplican la exención del IEPS al internet y, así evitar abusos por parte de éstos. Finalmente, está transparencia en los procesos de los servicios fomenta una competencia justa entre los proveedores.

Por lo antes expuesto y para mayor claridad, se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:

En tal virtud, someto a la consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 43, recorriéndose los subsecuentes de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección de personas usuarias de internet

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 43 recorriéndose los subsecuentes de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 43. ...

...

Asimismo, tratándose de la prestación de servicios de telecomunicaciones que incluyan el servicio de internet junto con otros servicios de telecomunicaciones, los proveedores están obligados a especificar en el comprobante de pago respectivo, las tarifas de cada uno de los servicios que integran el paquete de forma clara y desglosada. En particular, deberán distinguir expresamente el costo del servicio de Internet por separado de los demás servicios incluidos, y señalar, en su caso, el monto de las contribuciones fiscales aplicables a cada uno de ellos.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor contará con un plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para llevar a cabo las modificaciones aplicables en su normativa y armonizarlas con la presente reforma.

Notas

1 Ingeniero Pablo Dávila Silva en Páginas Personales UNAM, Internet, disponible en

https://www.paginaspersonales.unam.mx/files/490/internet.pdf

2 Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos, Artículo 6, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/cpeum.pdf

3 Statista, Número de usuarios de Internet y redes sociales en todo el mundo en febrero de 2025, disponible en

https://www.statista.com/statistics/617136/digital-population-w orldwide/

4 Inegi, Reporte de Resultados 9/25 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de la Información en los Hogares (Endutih), disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /endutih//endutih_24_RR.pdf

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Artículo 2, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIEPS.pdf

8 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Artículo 8.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiebre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, Y LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de desplazamiento climático, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de desplazamiento climático, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Distintos países e instrumentos internacionales han incorporado el derecho a vivir en un medio ambiente sano como un auténtico derecho humano que entraña la facultad de toda persona, como parte de una colectividad, de exigir la protección efectiva del medio ambiente en el que se desarrolla.

De acuerdo con la Corte Interamericana y la Primera Sala de la Suprema Corte, el derecho humano al medio ambiente posee una doble dimensión: (I) dimensión ecocéntrica u objetiva, y (II) dimensión antropocéntrica o subjetiva. La primera concibe la protección al medio ambiente como un bien jurídico fundamental en sí mismo, que atiende a la defensa y restauración de la naturaleza y sus recursos con independencia de sus repercusiones en el ser humano y, la segunda, concibe que la protección a este derecho fundamental constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos en favor de la persona.

En México el derecho al medio ambiente se encuentra expresamente contemplado en el artículo 4o. constitucional, el cual señala que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”. Asimismo, conforme al artículo 1 de la Constitución, debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (en adelante Protocolo de San Salvador) que dispone que “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”, así como que “los estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”.

Lo anterior conforma el estándar de protección del derecho a un medio ambiente sano y por ende, se generan una serie de obligaciones a favor del Estado para garantizar la protección en sí misma del ambiente y una protección ampliada en favor de la sociedad en relación con sus ecosistemas.

II. El derecho al medio ambiente sano guarda una estrecha relación con el cambio climático, dado que es el principal elemento que pone en peligro la debida garantía de esta prerrogativa. En esencia, el cambio climático representa una amenaza directa ya que genera fenómenos como olas de calor, sequías, inundaciones y pérdidas de biodiversidad que afectan no sólo al medio ambiente, sino también a la calidad de vida de las personas, especialmente de las comunidades más vulnerables.

Algunos de los efectos más relevantes de este fenómeno son los siguientes:

• Altas temperaturas: Enero de 2025 fue el mes más caluroso de la historia del planeta. Este aumento de la temperatura global está asociado principalmente con la quema de combustibles fósiles para la actividad humana.

• Tormentas intensas: En los últimos años se ha visto un cambio en la intensidad de tormentas, ciclones y huracanes, lo que ha provocado incluso muertes, en su mayoría en países en desarrollo.

• Aumento de sequías: Para febrero de 2025, 11.7 por ciento de territorios en México presentaba algún tipo de sequía. Esta afecta, en su mayoría, a los estados en el norte del país, caracterizados por sus actividades productivas.

• Aumento del nivel del mar: El incremento del nivel medio del mar que se espera a finales de este siglo es de aproximadamente un metro, lo que podría cambiar los sistemas costeros.

Ahora bien, este fenómeno ha impactado de forma significativa a México derivado de varios factores geográficos, sociales y, sobre todo, económicos, puesto que nuestro país enfrenta mayores desafíos en infraestructura, capacidad de respuesta y recursos presupuestales para adaptarse y mitigar los efectos del cambio climático. Además de ello, las comunidades con menos recursos son las más afectadas dado que suelen vivir en zonas de alto riesgo con menos acceso a servicios.

De acuerdo con el último reporte realizado por el Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático, el incremento y la tasa de aumento en la temperatura del aire anual promedio en México son mayores que el promedio global, pues mientras que el aumento en la temperatura media del aire en México desde inicios del siglo XX fue de 1.69 grados Celcius (ºC), el incremento en la temperatura promedio global fue de 1.23 ºC, durante el mismo periodo de tiempo.

Asimismo, se reporta que la mayor tasa de aumento del nivel medio del mar se observa al sur y noroeste del Golfo de México, en donde se encuentran ciudades con un índice de marginación alto, lo que aumenta la vulnerabilidad de estas poblaciones respecto de estos cambios meteorológicos.

Este nivel de desequilibrio obliga a pensar y adoptar medidas jurídicas que mitiguen las consecuencias del cambio climático y que, además, establezcan protecciones diferenciadas para aquellas comunidades a las que les impacta mayormente este fenómeno, en tanto que muchas de ellas se ven obligadas a dejar su vivienda y trabajo ante la amenaza o la ya existencia de un impacto del cambio climático en sus localidades.

Esto último es lo que se conoce como migración por motivos ambientales, que implica el movimiento de personas o grupos de personas que se ven obligadas a abandonar sus lugares de residencia habitual para desplazarse dentro o fuera de su país de origen por razones de cambios repentinos o progresivos en el medio ambiente.

Este tipo de migración es una realidad en la actualidad; en 2022, los desastres naturales provocaron 32.6 millones de desplazamientos internos en el mundo y se espera que, para 2050, más de mil millones de personas estén expuestas a riesgos climáticos en 2050, lo que podría obligarlas a abandonar sus hogares en las próximas décadas.

México no es la excepción en este fenómeno. De acuerdo con el informe Desplazamiento interno por megaproyectos, cambios en procesos productivos, afectaciones ambientales y cambio climático en México: un diagnóstico, para 2050 podrían existir 3.1 millones de personas desplazadas climáticas en México, las cuales emigrarían de las zonas de mayor riesgo y muy probablemente se desplazarían hacia las principales urbes del país, las cuales ya presentan importantes problemas ambientales y de excesivo consumo de recursos por la sobrepoblación.

A pesar de la gravedad del desplazamiento por motivos climáticos y ambientales, en nuestro país actualmente no existen medidas de política pública, legales ni presupuestales que estén destinadas para enfrentar este fenómeno.

III. Aunque no hay tratados internacionales que aborden directamente el tema del desplazamiento interno climático, se han emitido una serie de principios e instrumentos internacionales que constituyen lineamientos para la interpretación de las obligaciones de los estados en materia de derechos humanos ante dicho fenómeno.

Algunos de estos instrumentos son los Principios Deng del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que definen los derechos y garantías de protección de las personas víctimas de un desplazamiento forzado interno, y son un reflejo de la normativa internacional en materia de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Estos principios definen a las personas desplazadas internas como a “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.

Como se observa, los Principios Deng tienen en cuenta una serie de causas que pueden llevar a que las personas se desplacen internamente en contra de su voluntad y una de ellas se relaciona, precisamente, con factores ambientales.

Además de los Principios Deng, otro eje rector sobre la protección de las personas desplazadas climáticas son los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (o Principios Pinheiro), aprobados en 2005 por la Subcomisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de Naciones Unidas. Según el principio número 1 de dicho instrumento, estos se aplican a todas las personas desplazadas “independientemente de la naturaleza del desplazamiento o de las circunstancias que lo originaron”.

Otro instrumento relevante para el tema es la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) de 1992, firmada por el Gobierno mexicano en ese mismo año. En ella, los estados parte se comprometieron a estabilizar las concentraciones de efecto invernadero en la atmósfera y se determinaron, por primera vez, compromisos vinculantes para los estados en relación con el cambio climático. Si bien los compromisos se enfocaron principalmente en la mitigación del fenómeno (es decir, en la reducción de gases efecto invernadero), también se incluyeron compromisos relacionados con la adaptación al mismo. Así, por ejemplo, el literal e), numeral 1, del artículo 4 de la CMNUCC señaló que los estados “deberán cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático y elaborar planes para ordenar, proteger y rehabilitar ciertas zonas que se pueden ver afectadas por la sequía y desertificación, así como por las inundaciones”.

Tras la CMNUCC, se aprobó el Protocolo de Kioto (1997) que puso en funcionamiento esta Convención y en donde se establecieron compromisos concretos y metas individuales vinculantes para limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados. Si bien la CMNUCC y el Protocolo de Kiotode 1997no hicieron referencia específica a los efectos que tendría el cambio climático en la movilidad humana más adelante, en 2010 se acogió el Marco de Adaptación de Cancún, que hace una alusión directa al fenómeno. En dicho instrumento, la Conferencia de las Partes en la CMNUCC reconoció la importancia de adoptar acciones relativas a los desplazamientos, la migración y la relocalización planificada de grupos inducidos por el cambio climático, y exhortó a los estados a tomar medidas para el manejo de este tipo de migraciones.

Por otro lado, en el marco del desplazamiento climático también resulta relevante el Acuerdo de París, que, aunque no hizo una referencia explícita a la movilidad humana como consecuencia del cambio climático, sí incluyó varias disposiciones que obligan a los estados parte a dar una respuesta efectiva al fenómeno.

En relación con otros esfuerzos internacionales para visibilizar el desplazamiento por factores ambientales y sugerir marcos de respuesta efectiva, también se encuentran los llamados Principios de Península sobre Desplazamiento Climático, promovidos por un grupo de personas académicas, juristas y expertas en derecho internacional, derechos humanos, derechos de las personas refugiadas y desplazamiento. Este es un documento de política que busca brindar un marco comprensivo para que los estados puedan abordar integralmente los derechos de las personas desplazadas por causas climáticas. Además, se estipulan principios fundamentales que los estados deben tener en cuenta para la implementación de medidas contra el desplazamiento por el cambio climático, estos principios son:

(i) Invitar a los estados a priorizar sus procesos nacionales de adaptación y garantizar el derecho de las comunidades a permanecer en sus territorios;

(ii) Establecer la importancia del consentimiento informado de las comunidades en cualquier proceso de relocalización;

(iii) Disponer que los estados deben asegurar los plenos derechos de las comunidades una vez hayan sido relocalizadas;

(iv) Indicar que los estados deben hacer las previsiones para ejecutar futuros planes de reasentamiento;

(v) Establecer que los estados deben proveer la asistencia humanitaria suficiente y garantizar la unión familiar; y

(vi) Señalar que los estados deben garantizar el regreso voluntario de los miembros de la comunidad que así lo deseen.

IV. En ese sentido, proponemos incorporar a la Ley General del Cambio Climático y a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político conceptos clave frente a los efectos del cambio climático. Con ello, se reconoce que los fenómenos derivados de la crisis climática no sólo generan daños materiales y ambientales, sino que también obligan a miles de personas a abandonar su lugar de origen.

La propuesta establece también obligaciones a la federación, como la de incorporar criterios de mitigación del desplazamiento climático en la política ambiental, diseñar mecanismos de atención inmediata para personas desplazadas climáticas, e integrar el desplazamiento climático en la Política Nacional de Adaptación.

En Movimiento Ciudadano defendemos una agenda de futuro que ponga al centro la vida, la dignidad y los derechos de las personas frente a la crisis climática. Esta propuesta refleja nuestro compromiso con una política ambiental humana, que no se limite a mitigar los efectos del cambio climático, sino que también atienda de manera inmediata a quienes se ven forzados a dejar sus hogares por esta razón.

Para mayor claridad respecto de las modificaciones planteadas, se presenta un cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de desplazamiento climático

Primero. Se reforman la fracción VII del artículo 28; y la fracción II del artículo 30; y se adicionan las fracciones XV Bis, XV Ter y XXIX Bis al artículo 3; la fracción VII Bis al artículo 7; la fracción VII al artículo 27; la fracción III Bis al artículo 28; y la fracción IV Bis al artículo 77; de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XV. (...)

XV. Bis. Desastre natural: Una interrupción grave del funcionamiento de una comunidad o una sociedad a cualquier escala debido a eventos ocasionados por el cambio climático, que interactúan con las condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad, dando lugar a uno o más de los siguientes efectos: pérdidas e impactos humanos, materiales, económicos y ambientales.

XV. Ter. Desplazamiento Climático: Fenómeno migratorio en el que una persona o grupo de personas son forzadas a dejar su residencia habitual como resultado o para evitar los efectos de desastres naturales causadas por el cambio climático.

XVI. a XXIX. (...)

XXIX. Bis. Persona desplazada climática: aquella persona o grupo de personas que son forzadas a dejar su residencia habitual como resultado o para evitar los efectos de desastres naturales causados por el cambio climático.

XXX. a XLII. (...)

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. a VII. (...)

VII Bis. Incorporar en los instrumentos de política ambiental criterios de mitigación del desplazamiento climático;

VIII. a XXVIII. (...)

Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:

I. a VI. (...)

VII. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita para las personas desplazadas climáticas.

Artículo 28. La federación deberá de elaborar una Política Nacional de Adaptación en el marco del Sistema Nacional de Cambio Climático.

(...)

I. a III. (...)

III. Bis Desplazamiento climático;

IV. a VI. (...)

VII. Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano;

VIII. y IX. (...)

Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:

I. (...)

II. Utilizar la información contenida tanto en los atlas de riesgo como en el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas, los municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento climático;

III. a XXIII. (...)

Artículo 77. EI Sistema de Información sobre el Cambio Climático deberá generar, con el apoyo de las dependencias gubernamentales, un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes:

I. a IV. (...)

IV. Bis La estimación del número de personas desplazadas climáticas en el país, así como sus lugares de origen y destino.

V. a VIII. (...)

Segundo. Se adicionan las fracciones II Bis y II Ter al artículo 2; y la fracción IV al artículo 13; de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. y II. (...)

II. Bis. Cambio Climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.

II. Ter. Desastre natural: Una interrupción grave del funcionamiento de una comunidad o una sociedad a cualquier escala debido a eventos ocasionados por el cambio climático, que interactúan con las condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad, dando lugar a uno o más de los siguientes efectos: pérdidas e impactos humanos, materiales, económicos y ambientales.

III. a XVI. (...)

Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

I. a III. (...)

IV. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por desastres naturales causados por el cambio climático.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Greenpeace. ¿Cuáles son las consecuencias del cambio climático? Recuperado de

https://www.greenpeace.org/mexico/blog/55189/cuales-son-las-con secuencias-del-cambio-climatico/

2 Portal de datos sobre migración. Migración por motivos ambientales. Recuperado de

https://www.migrationdataportal.org/es/themes/environmental_mig ration

3 Peral Garibay, J.O. Desplazamiento interno por megaproyectos, cambios en procesos productivos, afectaciones ambientales y cambio climático en México: un diagnóstico. Recuperado de

https://hic-al.org/wp-content/uploads/2023/12/Desplazamiento-in terno-por-megaproyectos-en-linea.pdf

4 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Recuperado de unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Cambio Climático y Sostenibilidad, y de Relaciones Exteriores, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que adiciona los artículos 2o. y 6o. de la de Ley Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de caminos artesanales, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Adrián González Naveda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 2o.; y, se adiciona un sexto párrafo al artículo 6o., todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de caminos artesanales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 1 de octubre del 2024, México fue testigo de una transición histórica. Claudia Sheinbaum Pardo tomaba protesta constitucional como la primera mujer en encabezar la Presidencia de la República en 200 años.

En su primer mensaje oficial, la titular del Poder Ejecutivo federal presentó y sintetizó su Programa de Gobierno 2024-2030 en 100 Compromisos para el segundo de piso de la Cuarta Transformación. En el número 82 se encuentra la continuación del Programa de Caminos Artesanales.

Recordemos, que este programa fue creado como parte de las prioridades establecidas en el Eje III “Economía” del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: construcción de caminos rurales para conectar cabeceras municipales por medio de carreteras de concreto.

Sin duda, este componente de infraestructura carretera se convirtió en uno de los logros más significativos del primer Gobierno de la Cuarta Transformación. No sólo porque fue diseñado para abatir el rezago de conectividad entre municipios sin caminos pavimentados. También, porque se erigió como un modelo eficaz de prosperidad compartida al haber impulsado el desarrollo de municipios, agencias municipales y comunidades indígenas y afromexicanas en situación de marginación.

Pero más importante aún, este programa representó la reparación de una deuda ancestral de la nación con nuestras comunidades indígenas y afromexicanas, con las y los mexicanos más necesitados, con los menos favorecidos, con quienes permanecieron olvidados y excluidos por siglos de los beneficios de la comunicación. Es claro, que el diseño de esta acción de Gobierno descansó en uno de los pilares del Humanismo Mexicano: “por el bien de todos, primero los pobres”.

El propósito fundamental de pavimentar estos caminos es hacerlo a través de los propios pobladores y de sus autoridades reconocidas; con sus propias manos, con su propio trabajo, con su propio amor a su tierra, a sus raíces y a los suyos, con su dirección, con su propio compromiso, con su identidad, su dignidad y su autonomía.

Desde su puesta en marcha el 18 de diciembre de 2018 en San Juan Evangelista Analco, Oaxaca hasta el mes de noviembre de 2024, el Programa sumaba 3 mil 835 kilómetros pavimentados; se implementó en diez entidades federativas; se invirtieron 17 mil 800 millones de pesos y se generaron cerca de 73 mil empleos.

Por estas razones, la presidenta de la República tomó la acertada decisión de incluir en su Plan de Gobierno esta exitosa política pública insignia de la reivindicación de nuestros pueblos originarios.

En este sentido, desde el Poder Legislativo federal celebramos el compromiso de la titular del Ejecutivo federal con nuestras y nuestros hermanos indígenas y afromexicanos.

Como lo hemos mencionado, desde la llegada de Andrés Manuel López Obrador a la primera magistratura del país, hasta lo que va de la administración de Claudia Sheinbaum Pardo se han emprendido medidas contundentes para restituir el abandono que vivieron pueblos indígenas y afromexicanos.

Una de ellas, reiteramos, fue la creación e implementación del programa de caminos artesanales.

Asimismo, la relevancia de los caminos artesanales queda patentizada en su inclusión en la reforma constitucional sobre derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024.

Estas modificaciones a la Carta Magna, tuvieron como objeto reconocer a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, con capacidad para definir libremente sus formas de organización política, así como su desarrollo económico, social y cultural con la finalidad de superar las condiciones de pobreza, marginación, desigualdad, exclusión y discriminación que histórica y estructuralmente han padecido.

Uno de estos derechos fue el de garantizar el acceso a la comunicación, mediante la extensión de la red de comunicaciones físicas para permitir la articulación de los pueblos y comunidades, a través de la construcción y ampliación de vías de comunicación: caminos artesanales.

La fracción IX de apartado B del artículo 2o. de la Carta Magna señala:

“IX. Garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e internet de banda ancha”.

En adición a lo antes expuesto, no podemos olvidar que nuestro máximo precepto legal en el párrafo noveno del artículo 4o. consagra el derecho de toda persona a la movilidad, a saber: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

Es claro que el derecho a la movilidad refuerza lo que se mandata en el artículo 2o. constitucional acerca de la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de garantizar la extensión y construcción de caminos artesanales para la articulación de los pueblos y comunidades indígenas.

En concordancia, el artículo 4o. del mismo ordenamiento determina que el derecho humano a la movilidad obliga al Estado mexicano a garantizar el desplazamiento de todas las personas por todo el territorio nacional.

Es decir, la construcción de caminos artesanales es una disposición depositada en la Constitución y es transversal con el derecho humano a la movilidad del artículo 4o.

En síntesis, este tipo de caminos son necesarios para que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos ejerzan su derecho a desplazarse por todo el país en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Al respecto, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que regula el derecho humano a la movilidad establece en la fracción VIII del artículo 4o.:

Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial.

La Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipal, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás autoridades en la materia, de acuerdo con sus facultades, considerarán los siguientes principios:

I. a VII. ...

VIII. Inclusión e Igualdad. El Estado atenderá de forma incluyente, igualitaria y sin discriminación las necesidades de todas las personas en sus desplazamientos en el espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad;

IX. a XX. ...”.

En ese orden de ideas sostenemos que, para continuar preservando este derecho es necesario hacer las reformas normativas que nos permitan brindar a nuestros pueblos originarios caminos seguros que los conecten por nuestro país.

Por estas razones, resulta indispensable garantizar los fondos federales para la construcción de caminos artesanales en todo el territorio nacional. Para que esto sea posible, estamos planteando una reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con la finalidad de reconocer este tipo de caminos y asegurar su financiamiento.

Lo anterior lo sustentamos con base en lo dispuesto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en específico en la fracción IX del artículo 71 que versa sobre las atribuciones de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en materia de movilidad:

“IX. Coordinar la planificación, construcción, mejoramiento y conservación de caminos, puentes y vías férreas de jurisdicción federal que se adentren en los centros de población, con las entidades federativas, los municipios, para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley...”.

En consecuencia, advertimos que corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT) todo lo relacionado con la planificación, construcción, mejoramiento y conservación de caminos federales. Entre estos, los caminos artesanales.

De esta manera, estamos planteando una reforma a los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con el propósito de reconocer los caminos artesanales y garantizar su plena ejecución.

Con el cambio normativo propuesto, se lograría ampliar el alcance del programa a nivel nacional y, en consecuencia, se coadyuvaría en la construcción de caminos seguros; en el acceso a servicios públicos; en la generación de empleos y la reactivación económica; se fortalecería la autonomía y organización comunitaria; y se establecería una articulación e integración regional.

Además de atender de forma incluyente, igualitaria y sin discriminación las necesidades de nuestros pueblos indígenas y afromexicanos en sus desplazamientos.

Para mayor claridad, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 2o.; y, se adiciona un sexto párrafo al artículo 6o., todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 2o.; y, se adiciona un sexto párrafo al artículo 6o., todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Caminos o carreteras:

a). ...

b) Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación ;

c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios ; y

d) Los caminos artesanales, construidos para dar acceso a comunidades de media, alta y muy alta marginación, a sus cabeceras municipales, mediante el empleo de mano de obra local no calificada.

II. a XVI. ...

Artículo 6o. Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.

...

...

...

...

En el caso de los caminos artesanales, la Secretaría garantizará los fondos federales para su pavimentación, así como para su construcción, modernización, conservación y reconstrucción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.– Diputado Adrián González Naveda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES, EL NOMBRE DE ESCUADRÓN 201 ÁGUILAS AZTECAS

«Iniciativa de decreto, por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el nombre Escuadrón 201 Águilas Aztecas, a cargo de la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Jéssica Saiden, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el nombre de Escuadrón 201, Águilas Aztecas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La historia nacional se ha forjado a través de gestas y sacrificios que han consolidado la identidad y soberanía de nuestro país. El Escuadrón 201 de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, mejor conocido como “Águilas Aztecas”, representa uno de los capítulos más memorables y significativos de la participación de México en la historia universal.

En el marco de la Segunda Guerra Mundial, tras el hundimiento de los buques petroleros mexicanos “Potrero del Llano” y “Faja de Oro” a manos de submarinos alemanes en 1942, el gobierno de México, encabezado por el presidente Manuel Ávila Camacho, declaró la guerra a las potencias del Eje: Alemania, Italia y Japón.

Posteriormente, el 29 de diciembre de 1944, la Cámara de Senadores autorizó el envío de tropas mexicanas al frente de guerra, marcando un cambio trascendental en la política exterior de nuestro país, al pasar de la neutralidad a una postura activa y solidaria con la comunidad internacional.

Como resultado, el Grupo de Perfeccionamiento Aéreo se convirtió en el Escuadrón de Pelea 201, parte de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana (FAEM). A pesar de haber recibido entrenamiento en territorio estadounidense, se acordó que el escuadrón conservaría su propio mando, destacando por primera vez el ondear la bandera mexicana fuera del territorio nacional, hecho que marcó un hito en la historia militar y política del país.

La disciplina y la complejidad técnica que conformó esta unidad de defensa formada por 300 hombres, tras la aprobación del Congreso, la Secretaría de la Defensa Nacional ordenó la formación del Grupo de Perfeccionamiento Aéreo con soldados de las diferentes ramas del ejército. Se demostró la capacidad de resistencia y excelente preparación del personal médico hasta el de intendencia, unidad con gran potencia de fuego y autosuficiencia.

El Escuadrón 201, conformado por cerca de 300 elementos voluntarios, incluidos pilotos, mecánicos, técnicos y personal de apoyo. De ellos, 30 pilotos mexicanos fueron seleccionados tras un riguroso entrenamiento en bases estadounidenses, cifra que representa una actividad operacional intensa.

La unidad recibió entrenamiento en varias localidades de Estados Unidos, principalmente en el campo aéreo de Greenville, Texas. Dando como resultado una extraordinaria capacidad de resistencia ante los peligros inherentes y en la que se establecieron nuevos estándares de profesionalismo y excelencia, demostrando que México es una nación competente y comprometida con sus responsabilidades internacionales.

Esta unidad militar de la Fuerza Aérea Mexicana recibió el nombre de “Águilas Aztecas”. Al participar en la liberación del territorio filipino y Formosa, se tiene contabilizado que los pilotos mexicanos realizaron más de 90 misiones de combate, enfrentando bombardeos, hostilidades aéreas y ataques a tierra, manteniendo su compromiso como un agrupamiento de valentía, sacrificio, disciplina, entereza y lealtad.

El símbolo del águila, emblema nacional desde la época prehispánica y presente en nuestro escudo, fue adoptado por el Escuadrón 201 como identidad, dando origen al nombre “Águilas Aztecas”, denominación que representa la conexión con nuestras raíces históricas y culturales, reforzando la continuidad del águila como estandarte de lucha, desde la Independencia de México, la Segunda Guerra Mundial, hasta nuestros días.

Al regreso del Escuadrón 201, a México en noviembre de 1945, fue recibido con honores en el Puerto de Veracruz. Su participación sentó las bases de una nueva relación de México con el mundo, proyectando la imagen de un país solidario, capaz y comprometido con los valores universales de paz, libertad y justicia.

Hoy, a 80 años de aquellos hechos, el Escuadrón 201 sigue siendo un ejemplo de disciplina, sacrificio y compromiso internacional. Su legado ha sido reconocido en monumentos como el erigido en Chapultepec, Ciudad de México y en el estado de Puebla, Sin embargo, su lugar en la memoria nacional aún requiere un reconocimiento permanente en el recinto parlamentario de la Cámara de Diputados, donde se honra a las y los grandes personajes y sucesos que han dado forma a nuestra Nación.

En ese sentido, conviene recordar que en el Muro de Honor ya figuran inscripciones emblemáticas como son: “Benemérito de las Américas, Benito Juárez”, “Centenario de la Independencia Nacional” y “Centenario de la Fuerza Aérea Mexicana.”, Inscripciones que rinden tributo a personas y acontecimientos que han forjado nuestra identidad. En congruencia con esa tradición de reconocimiento y memoria histórica, resulta justo y necesario inscribir, también en letras de oro, la leyenda: “Escuadrón 201, Águilas Aztecas”.

Ahora bien, de acuerdo con el libro Inscripciones de honor de la Cámara de Diputados. Letras de oro en el salón de sesiones del recinto parlamentario, el Muro de Honor “se ha convertido en un espacio que refleja la memoria histórica de los principales sucesos de nuestro México. Es un espejo en el que se miran los personajes, cuya obra contribuyó al surgimiento, desarrollo y consolidación de nuestra Nación. Sin dichos sucesos o personas, no podría entenderse nuestro devenir histórico”

En ese sentido, el Escuadrón 201, representa un ejemplo extraordinario de valor, profesionalismo y compromiso internacional que modificó la percepción de México en el escenario mundial debido a que firmo un precedente importante en materia de política, demostrando solidaridad en asuntos internacionales.

Por ello, esta iniciativa busca reconocer oficialmente el esfuerzo, disciplina y compromiso del Escuadrón 201; así, incluir su nombre en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, como símbolo de valentía, lealtad y resistencia, que colocó a México en una posición destacada dentro de la comunidad internacional.

Este reconocimiento garantiza que las futuras generaciones comprendan el valor de quienes, en nombre de México, combatieron en el conflicto bélico más devastador de la historia, y que su ejemplo continuará inspirando los principios de valentía, lealtad y compromiso con la paz internacional y la seguridad global.

Inscribir el nombre del Escuadrón 201 en este espacio es una forma de mantener viva su memoria y de inspirar a las futuras generaciones. Que el legado de las “Águilas Aztecas” continúe representando el compromiso de México con la paz, la justicia y la cooperación multilateral. Dando una remembranza auténtica y que el legado de las “Águilas Aztecas” continue inspirando a México en su participación en la comunidad internacional y en su compromiso con la paz, la justicia y la cooperación multilateral.

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Escuadrón 201, Águilas Aztecas”

Único. Inscríbanse en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Escuadrón 201 Águilas Aztecas”.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 José G. Vega Rivera, The Mexican Expeditionary Air Force in World War II: The Organization, Training, and Operations of the 201st Squadron (Maxwell Air Force Base, AL: Air Command and Staff College, marzo de 1997), consultado el 23 de septiembre de 2025

2 El águila real, un símbolo de identidad nacional, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, febrero 2021, ubicable en la siguiente liga electrónica:

https://www.gob.mx/conanp/articulos/el-aguila-real-un-simbolo-d e-identidad-nacional, (acceso el 23 de septiembre de 2025).

3 Trejo Roberto, “¿Cuál fue el papel del Escuadrón 201 en la Segunda Guerra Mundial?”, Expansión, julio 2025, en la siguiente liga electrónica:

https://politica.expansion.mx/mexico/2025/07/14/papel-escuadron -201-segunda-guerra-mundial, (acceso el 23 de septiembre de 2025).

4 Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), “Rastrean en fuentes históricas el origen del símbolo fundacional de Tenochtitlan,” 14 de junio de 2024, ubicable en la siguiente liga electrónica:

https://www.inah.gob.mx/boletines/rastrean-en-fuentes-historica s-el-origen-del-simbolo-fundacional-de-tenochtitlan, (acceso el 23 de septiembre de 2025).

5 Cámara de Diputados, 2024, Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados (DOF, 2 de mayo de 2024).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Jéssica Saiden Quiroz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO Y LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

Iniciativa que  reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo y de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de armonización de la reforma constitucional sobre el maíz como elemento de identidad nacional, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derechos sin medida, igualdad sin exclusión, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Iniciativa que reforma el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de perspectiva de género, a cargo de la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de acceso a la seguridad social, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 6 y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el contexto de la evolución del mercado laboral y su constante evolución, los trabajadores de honorarios han sido históricamente excluidos de los sistemas de seguridad social, a pesar de desempeñar una función vital en el sector público y privado. Este tipo de trabajadores, a pesar de cumplir con jornadas laborales y responsabilidades similares a las de los empleados de base, no gozan de derechos primordiales, particularmente de la seguridad social, lo que genera inequidad en el acceso a servicios médicos, pensiones y otras prestaciones sociales.

En México, la situación de los trabajadores de honorarios en el sector público ha sido un tema recurrente de preocupación debido a la falta de acceso a derechos laborales como la seguridad social, desde la firma del contrato laboral. Esta modalidad de contratación, aunque ampliamente utilizada en instituciones gubernamentales a nivel federal, estatal y municipal, ha dejado a una parte significativa de la fuerza laboral del sector público sin la protección social que les corresponde. Es por la creciente formalización del empleo y del reconocimiento de los derechos laborales que se necesita avanzar hacia un modelo que garantice la inclusión de estos trabajadores en el sistema de seguridad social desde el primer día de su contratación.

Seguridad social

La Organización Internacional de Trabajo (OIT) define seguridad social como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos e hijas”.

Por otra parte, el autor Briseño Ruiz, precisa que esta es: “el conjunto de instituciones, principios, normas y disposiciones que protege a todos los elementos de la sociedad contra cualquier contingencia que pudieran sufrir, y permite la elevación humana en los aspectos psicofísico, moral, económico, social y cultural.

De las anteriores definiciones retomadas se puede establecer que la seguridad social tiene un papel fundamental para combatir problemas como la pobreza, la inclusión social y, sobre todo, la desigualdad y brechas sociales, al prever una protección para todo individuo.

A escala internacional la seguridad social es un tema que ha tomado una gran relevancia al reconocer que el derecho a la seguridad social protege a las personas, en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

En consecuencia, en cada Estado deben adoptarse las medidas necesarias para que el servicio público de la seguridad a su cargo cumpla con las necesidades mínimas de la población, y, para el caso de ser insuficientes o implementar nuevos planes y programas, se debe contemplar la posibilidad de adoptar convenios, tratados o acuerdos regionales e internacionales para hacer efectivo este derecho. Por su parte, el artículo 25 de la citada Declaración se refiere al derecho de toda persona a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos que impliquen la pérdida de los medios de subsistencia.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en el artículo 9o.:

Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

El Convenio sobre la Seguridad Social 1952 (número 102), es el convenio con mayor relevancia de la OIT sobre este tema, puesto que es el único instrumento internacional, basado en principios fundamentales de seguridad social, que establece normas mínimas aceptadas a nivel mundial para las nueve ramas de la seguridad social. Estas ramas son

1. Asistencia médica;

2. Prestaciones de enfermedad;

3. Prestaciones de desempleo;

4. Prestaciones de vejez;

5. Prestaciones en caso de accidentes del trabajo;

6. Prestaciones familiares;

7. Prestaciones de maternidad;

8. Prestaciones de invalidez; y

9. Prestaciones de sobrevivientes.

Si bien el Convenio número 102 abarca todas estas ramas, los Estados miembros sólo necesitan ratificar tres de ellas, lo que permite una extensión progresiva de la cobertura de la seguridad social en los países que lo ratifican.

En el caso de México, se han ratificado siete de ellas, entre las que se encuentran:

A partir de lo expuesto previamente, se puede notar que distintos acuerdos, tratados y declaraciones reconocen el derecho a la seguridad social como un derecho fundamental, basado en la igualdad, la dignidad humana y la no discriminación, principios que deben prevalecer en todo derecho reconocido. No obstante, en la legislación interna del país, se observa que las normativas regulan de manera diferente el alcance de este derecho, llegando incluso a reconocerlo parcialmente para ciertos trabajadores públicos o excluirlos completamente de los sistemas de protección.

Seguridad social en México

En México, la seguridad social está estrechamente vinculada con el derecho laboral, ya que el artículo 123 de la Constitución se establece la seguridad social como un derecho, siendo este artículo la base del derecho laboral.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

En este artículo de la Constitución igualmente se sientan las bases del derecho a la seguridad social que da cobertura a otros grupos de trabajadores como campesinos, no asalariados y otros sectores sociales como las fuerzas armadas.

En el país existen varios institutos encargados de la seguridad social, de entre los cuales los principales institutos son los siguientes: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Estas instituciones protegen a la fuerza laboral mexicana, siendo el IMSS el encargado de brindar sus servicios a la mayoría de los trabajadores a través de relaciones laborales formales; así como el ISSSTE el cual protege a los trabajadores al servicio del Estado, con un número menor de asegurados en comparación con el IMSS pero siendo igual de relevante para la población laboralmente activa en el país.

Cada uno de estos institutos cuenta con su propia ley: el IMSS se rige por la Ley del Seguro Social y el ISSSTE por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Según la Ley del Seguro Social, el IMSS es un órgano público descentralizado y autónomo en términos fiscales y financieros, cuyo objetivo es proteger a la mayoría de la población económicamente activa, financiado mediante una participación tripartita de empleadores, trabajadores y el Estado.

El ISSSTE es una entidad paraestatal de control presupuestario directo, que tiene a su cargo la administración de los seguros, prestaciones y servicios que otorga a sus derechohabientes, lo anterior de acuerdo con lo establecido en su ley.

Desde sus inicios, estos institutos han establecido los servicios y prestaciones que ofrecen, los cuales deben ser detallados para comprender sus características y diferencias esenciales.

La afiliación a cualquiera de estos institutos se entiende como el acto de asociar o adherir a una persona al régimen obligatorio o voluntario de seguridad social, ya sea de manera voluntaria o forzosa, según lo que establezca la ley. Una vez que la relación de aseguramiento se establece, el asegurado que mantiene vigentes sus derechos es considerado afiliado, lo que le otorga una serie de prerrogativas a través de diferentes áreas de aseguramiento, tales como invalidez, enfermedad, vejez, vida y riesgos de trabajo, cada una con sus respectivas prestaciones.

De acuerdo con datos obtenidos del Anuario Estadístico 2023, donde se presentan información de trabajadores afiliados al ISSSTE un total de 15 mil 366 personas se encontraban contratadas bajo el régimen de honorarios, lo que nos indica que hay un número considerable de personas que se encuentran en la situación de vulnerabilidad, a quienes no se les reconoce su derecho a la seguridad social por estar contratados bajo este esquema de trabajo aun cuando cumplen horarios laborales, cuentan con un jefe directo y realizan tareas que estos les asignan no cuentan con los mismos beneficios ni son reconocidos de la misma manera que al ser contratados bajo otro tipo de esquema laboral.

En algunas dependencias gubernamentales las y los trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios tienen acceso a la cobertura del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como lo establece el artículo primero de la Ley del instituto anteriormente mencionado. Sin embargo, la prestación se hace efectiva hasta que cumplen un año bajo contrato lo que los deja desamparados durante 12 meses ante toda enfermedad, lesión o discapacidad permanente que pudieran sufrir.

Las autoridades basan su esquema de afiliación al ISSSTE en la fracción XXIX del artículo 6 de la Ley Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como en el transitorio cuadragésimo tercero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2007:

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

...

XXIX. Trabajador o persona trabajadora, aquella a la que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que preste sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluida en las listas de raya de las personas trabajadoras temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidas en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año;

Transitorios

...

Cuadragésimo Tercero. A las personas que presten sus servicios a las dependencias o entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y hayan laborado por un periodo mínimo de un año, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley.

Asimismo, se les incorporará con los tabuladores aplicables en la dependencia o entidad en que presten sus servicios mediante un programa de incorporación gradual, que iniciará a partir del primero de enero del 2008 dentro de un plazo máximo de cinco años. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos para su incorporación.

Esta legislación no responde a los derechos de toda persona trabajadora, pues se les niega el pleno ejercicio del derecho social que le corresponde a todo aquel trabajador que preste sus servicios al Estado e infringe lo establecido en la Constitución, ya que se condiciona la prestación el derecho a la seguridad social a un año de trabajo para los mexicanos que presten sus servicios mediante contrato personal, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en la lista de raya.

Contenido de la iniciativa

Como respuesta de lo anterior la modificación que se propone a la legislación vigente se da con la finalidad de garantizar los derechos de todas las personas trabajadoras, para que desde el momento en que comience a laborar se le otorgue de manera inmediata sus derechos y garantías con el acceso a la seguridad social que es un derecho fundamental de todos los trabajadores, independientemente de su modalidad de contratación.

En el caso de los trabajadores de honorarios, la exclusión de este derecho genera un trato desigual, comparado con otros trabajadores del sector público o privado que tienen acceso a las prestaciones de seguridad social por estar bajo una relación laboral formal.

En el país actualmente las relaciones laborales están experimentando cambios significativos, con una creciente flexibilidad en los contratos de trabajo y en las formas de contratación. La modalidad de los contratos de honorarios ha crecido considerablemente en muchos sectores, y cada vez más personas prestan sus servicios bajo este esquema. A pesar de ser una modalidad ampliamente utilizada, este tipo de trabajadores no se beneficia de los sistemas de seguridad social, lo que resulta en una precarización de su situación laboral.

Es crucial reconocer que, aunque el contrato de honorarios no implique una relación laboral tradicional, los trabajadores siguen cumpliendo funciones similares a las de los empleados formales, y, por tanto, deben contar con los mismos derechos en materia de seguridad social. El otorgar esta a los trabajadores de honorarios no solo es una medida de justicia social, sino también una inversión en la salud y el bienestar de quienes, a pesar de sus importantes aportaciones, han sido excluidos de los beneficios fundamentales que deberían estar garantizados para todos los trabajadores.

Por lo expuesto, la presente iniciativa tiene como objetivo modificar la normativa vigente de la Ley Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que todos los trabajadores de honorarios que desempeñan sus funciones bajo dicho régimen tengan acceso a los servicios de seguridad social de manera automática desde el primer día de su contratación.

En la bancada naranja luchamos por las causas de las personas y sus derechos. Por ello, el motivo de dicha propuesta con la cual se busca promover la igualdad de condiciones laborales y asegurar la protección de la salud y bienestar de los trabajadores, tal como lo establece la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos laborales.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 6 y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se reforman la fracción XXIX del artículo 6 y el primer párrafo del cuadragésimo tercero transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a XXVIII. ...

XXIX. Trabajador o persona trabajadora, aquella a la que se refiere el artículo 1o. de esta ley que preste sus servicios en las dependencias o entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluida en las listas de raya de las personas trabajadoras temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidas en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo, sin que exista un periodo mínimo de vigencia del contrato.

XXX. y XXXI. ...

...

Transitorios

Primero. a Cuadragésimo Segundo. ...

Cuadragésimo Tercero. A las personas que presten sus servicios a las Dependencias o Entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo sin importar la temporalidad del contrato, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley.

...

Cuadragésimo Cuarto. a Cuadragésimo Séptimo. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tendrán los siguientes 180 días hábiles a partir de la expedición del presente decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes a su normativa interna.

Notas

1 La seguridad social y sus beneficios,

https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom =es

2 Briceño Ruiz, Alberto, Derecho de la seguridad social, Oxford,

https://andrescusia.wordpress.com/wp-content/uploads/2020/05/36 .-seguridad-social-alberto-briceo-ruiz-2.pdf

3 Declaración Universal de los Derechos Humanos,

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights

4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

5 El Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima), 1952 (número 102),

https://www.ilo.org/es/resource/el-convenio-sobre-la-seguridad- social-norma-minima-1952-num-102#:~: text=empleadores% 20y%20trabajadores.,El%20Convenio%20n%C3%BAm.,funci%C3%B3n%20de%20sus%20niveles %20socioecon%C3%B3micos

6 Ley del Seguro Social,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf

7 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf

8 El derecho a la seguridad social, José Antonio Estrada Marún.

9 Información estadística de trabajadores afiliados al ISSSTE,

https://www.gob.mx/issste/documentos/informacion-estadistica-de -trabajadores-afiliados-al-issste

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, a cargo del diputado Juan Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Juan Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de esta Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El trabajo es una actividad inherente al ser humano que, además de proporcionar los medios para subsistir, contribuye a la realización personal; sin embargo, esta misma actividad puede generar repercusiones en los trabajadores, si no se gestiona de manera adecuada, puede convertirse en una fuente de estrés y afecciones a la salud, por lo que este requieredías de descanso para evitar este tipo de problemáticas.

Si bien, hoy en día contar con un descanso en nuestra semana laboral parece algo común, la realidad es que esto no era algo cotidiano antes del siglo XIX, donde las jornadas laborales interminables, causando graves deterioros a la salud física y mental de los trabajadores.

En aquel entonces las fábricas eran una fuente de explotación laboral donde se sometía a los empleados a trabajar de manera indefinida, careciendo de descansos adecuados y poniendo en peligro su bienestar.

Tras el descontento de estas condiciones, se llevaron a cabo los primeros movimientos obreros para luchar por una jornada adecuada que contará con descansos regulares y no tener que soportar horarios extenuantes sin cese en sus actividades.

En el caso específico de México en la Constitución de 1917 fue una de las primeras en el reconocimiento de diversos derechos sociales como el derecho a libertad sindical, a la seguridad e higiene en el trabajo, así como jornadas de no más de 8 horas diarias por seis días a la semana, al salario digno y las vacaciones.

II. La reducción de la jornada laboral ha demostrado ser beneficiosa no solo para los empleados, sino también para las empresas. Al ofrecer mauyor tiempo a los trabajadores para la convivencia con su familia y el esparcimiento personal, se logra aumentar la satisfacción laboral, reducir el ausentismo y mejorar la productividad.

Cuando los empleados se sienten valorados y satisfechos con su trabajo, desarrollan un fuerte lazo con la empresa, reduciendo la probabilidad de que busquen otras oportunidades laborales, permitiendo a las empresas conservar su talento y crear equipos más estables y leales.

Asimismo, otro beneficio compartido de reducir la jornada laboral está relacionado con los trabajadores que tienen la necesidad de cuidar a familiares enfermos o dependientes ya que, conciliar su vida laboral y familiar no solo mejora su bienestar, sino que también reduce el ausentismo laboral y aumenta el vínculo de pertenencia a la empresa.

Desde un enfoque más holístico, la ampliación de los días de descanso es una inversión en el bienestar de los empleados y, por ende, en el éxito de la empresa, pues al reducir el estrés y mejorar la salud mental, se fomenta un ambiente laboral más positivo y colaborativo, lo que a su vez se traduce en una mayor productividad y satisfacción laboral.

Además de lo anterior, disminuir la jornada laboral permite a las empresas ahorrar hasta un 20% en nómina, pues se evitan otros gastos como el pago de tiempo extra, gastos médicos generados por el estrés laboral, así como ausentismo.

III. Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, América Latina es una de las regiones donde más horas a la semana se trabaja. Con jornadas que superan las 48 horas semanales en la mayoría de sus países, la región presenta una de las cargas horarias más altas del mundo.

En el caso de México, con 48.1 horas semanales, nuestro país ocupa el segundo lugar con el mayor número de horas trabajadas por persona, rebasado por Colombia con 48.7 horas por semana por persona; mientras que, Costa Rica y Turquía ocupan el tercer y cuarto lugar con 47.7 y 47 horas semanales, respectivamente.

Si consideramos lo anterior y que, en México se trabajan 50 semanas al año, cada trabajador de tiempo completo estaría dedicando, en promedio, 2 mil 405 horas al año, esto quiere decir que un mexicano dedica una tercera parte de su año a trabajar y otra tercera parte de su tiempo a dormir.

Pese a que México es uno de los países que más trabaja, la correlación entre horas trabajadas y productividad no es lineal. Países como Irlanda demuestran que es posible alcanzar altos niveles de Producto Interno Bruto per cápita con jornadas laborales más cortas, gracias a factores como la inversión en educación, la innovación y la eficiencia. En el caso de Irlanda se laboran mil 772 horas anuales y cada hora aporta 110 dólares al PIB, mientras que México aporta 22 dólares por cada hora laboral.

IV. La reducción de la jornada laboral es una demanda histórica de los trabajadores mexicanos. En la Bancada Naranja estamos comprometidos con la defensa de los derechos laborales y la mejora en las condiciones de vida de los trabajadores.

Por ello, con esta iniciativa, damos un paso más hacia un país más justo y equitativo en pro de los trabajadores que sostienen la economía mexicana.

En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción IV del Apartado A y la fracción II del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a III. [...]

IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar la persona trabajadora de dos días de descanso, cuando menos , con goce de salario íntegro.

V. a XXXI. [...]

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. [...]

II. Por cada cinco días de trabajo, disfrutará la persona trabajadora de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

III. a XIV [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de 60 días naturales, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley Federal del Trabajo.

Cuarto. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, junto con la Secretaría de Economía, deberán realizar un programa piloto para la implementación de la reducción de la jornada laboral, con plazo de 365 días, que dé prioridad a actividades que exigen esfuerzo físico o mental, y que impliquen un riesgo especial para la salud de las personas trabajadoras.

Quinto. Con base en el artículo transitorio anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá recabar información, datos y estadísticas sobre las empresas y los trabajadores que forman parte del programa piloto respecto a la productividad y horas trabajadas, sectorizando por industrias primaria, secundaria y terciaria.

La recolección de información del programa piloto servirá como insumo para establecer las horas efectivamente laboradas en cada sector.

Sexto. Al término del programa piloto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá un plazo de 365 días para convocar a mesas de trabajo entre trabajadores y empleadores, con el objetivo de acordar la implementación progresiva de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales sin reducción salarial, así como para la emisión de los lineamientos correspondientes.

Séptimo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de manera conjunta con la Secretaría de Economía deberá establecer un catálogo de actividades que puedan quedar exceptuadas de dicha regulación por razones técnicas, o por casos de fuerza mayor.

Octavo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer, en el proyecto de presupuesto de egresos inmediato siguiente, un sistema de subsidios compensatorios a empresas que se pudieran encontrar comprometidas financieramente con la reducción de la jornada, específicamente en relación a las Mipymes.

Notas

1 “Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social”, Buen Lozano y Néstor de Morgado Valenzuela, 1997, Recuperado de:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/139/28.pdf

2 La curiosa historia de cómo el sábado y el domingo se convirtieron en “fin de semana”, BBC, 2020, Recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-51214608

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 “El derecho al trabajo y al descanso”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2020. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6410/25.pd f

6 “Ordenación del tiempo de trabajo en un mundo en transformación. Situación y perspectivas de la jornada laboral en América Latina”, Organización Internacional del Trabajo, 2023. Disponible en: file:///C:/Users/IZAC_/Downloads/wcms_906241.pdf

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 “La jornada laboral de 7 horas en México sólo beneficiaría a 4 de 10 trabajadores”, Expansión, 2022. Recuperado de:

https://expansion.mx/carrera/2022/10/05/jornada-laboral-7-horas -mexico#:~: text=La%20jornada%20laboral%20de%207,de%20trabajo%20desde%20la%20ra%C3%ADz.

11 “Colombia, Argentina y México tienen las jornadas laborales más largas de la región”, El Economista, 2022. Recuperado de:

https://www.eleconomista.com.mx/economia/colombia-Argentina-y-M exico-tienen-las-jornadas-laborales-mas-largas-de-la-region-20220903-0008.html

12 “OECD Data Explorer”, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2023. Disponible en:

https://data-explorer.oecd.org/vis?fs[0]=topic%2c1%7cemployment %23job%23%7cemployment%20indicators%23job_emp%23&pg=0&fc=topic&bp=t rue&snb=33&vw=br&df[ds]=dsdisseminatefinaldmz&df[id]=dsd_hw%40d f_avg_usl_wk_wkd&df[ag]=oecd.els.sae&df[vs]=1.0&dq=aus%2baut%2bbel% 2bcan%2bchl%2bcol%2bcri%2bcze%2bdnk%2best%2bfin%2bfra%2bdeu%2bgrc%2bhun%2bisl%2 birl%2bisr%2bita%2bkor%2blva%2bltu%2blux%2bmex%2bnld%2bnzl%2bnor%2bpol%2bprt%2b svk%2bsvn%2besp%2bswe%2bche%2btur%2bgbr%2busa%2boecd..._t._t....icse93_1.ft...&pd=2023%2c2023&to[time_period]=false

13 Ibídem.

14 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 7 de octubre de 2025.– Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Paloma Domínguez Ugarte y Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia del derecho a la salud mental, suscrita por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, numeral 1, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 74 Bis 1, 74 Bis 2 y 73 Bis 3 a la Ley General de Salud, en materia del derecho a la salud mental, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De la formación y cobertura de personal especializado en salud mental

La salud mental ha sido ignorada, ocultada o estigmatizada durante décadas, situación que no puede seguir ocurriendo. En México, cada vez más personas –vecinos, amigos, familiares e incluso nosotros mismos– enfrentamos problemas como ansiedad, depresión o condiciones que no habíamos experimentado antes del encierro de la pandemia. No son simple “tristeza” ni señales de “debilidad”; son condiciones reales que impactan la vida diaria, el trabajo y la tranquilidad de millones. Ha llegado la hora de hablarlo con claridad y exigir soluciones concretas.

No cabe duda de que la pandemia de Covid-19 ha sido uno de los mayores desafíos que nuestro país ha enfrentado en las últimas décadas. Frente a esta nueva y compleja enfermedad, las autoridades mexicanas, al igual que en otras naciones, implementaron medidas de confinamiento y distanciamiento social con el propósito de reducir la propagación del virus, estas trajeron consigo pérdidas familiares, económicas, laborales, educativas e incluso problemas de salud mental para millones de personas.

Las cifras más recientes en materia de salud en México evidencian una situación de alta preocupación. La demanda de servicios para la salud mental dentro del Sistema Nacional de Salud se encuentra en un incremento sostenido, lo cual queda reflejado en los indicadores correspondientes a los años 2023 y 2024, mismos que resultan insoslayables para la definición de políticas públicas y la adopción de medidas legislativas pertinentes.

• En México ya 24 millones de personas padecen algún problema de salud mental.

• Sólo 1 de cada 3 de estas personas consigue atención profesional.

• En todo el sistema de salud pública de México apenas trabajan alrededor de mil quinientos psiquiatras y menos de nueve mil psicólogos. Eso significa que, en promedio, hay sólo un psiquiatra para cada cien mil personas, y menos de siete psicólogos para la misma cantidad de habitantes.

• Pero 21 estados, con 70 por ciento de la población del país, tienen uno o ningún psiquiatra por cada 100 mil habitantes.

• Además, el presupuesto para salud mental va a la baja. Por ejemplo, la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones verá un recorte de 13 por ciento para 2025 comparado con 2024, aún cuando la demanda sigue creciendo.

• En México, apenas se destina entre 1.3 y 2 por ciento del presupuesto de salud a la salud mental, mucho menos de lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS), que sugiere destinar al menos 5 por ciento en países con ingresos similares al nuestro. Esto muestra que la salud mental sigue siendo una prioridad olvidada.

• Se estima que al menos 12.1 por ciento de los menores de entre 10 y 19 años en México enfrenta algún trastorno mental, como depresión, ansiedad, trastornos de conducta o del espectro autista, lo que representa a más de 2.6 millones de menores en el país.

De acuerdo con la OMS, al menos una de cada ocho personas en el mundo vive con un trastorno mental, y en México l as estimaciones señalan que alrededor de 15 por ciento de la población presenta algún trastorno relacionado con la depresión, ansiedad, estrés postraumático, consumo problemático de sustancias o trastornos de conducta, pero sólo una minoría recibe atención profesional adecuada.

En este sentido vale la pena destacar que la salud mental es un componente fundamental del bienestar integral de las personas. Sin embargo, en México, tanto niños, niñas y adolescentes como la población en general enfrentan de-safíos significativos en este ámbito. Incluso muchas personas viven estigmatizadas al expresar acudir a un psicólogo o psiquiatra.

Como se ha mencionado, la pandemia de Covid-19 empeoró la situación de niños y adolescentes, provocando un aumento en casos de depresión, ansiedad, trastornos alimentarios, estrés, violencia e incluso suicidio. Esto hace urgente brindarles mayor atención y acceso a tratamientos médicos, pues cuidar su salud mental es un derecho humano que debemos garantizar. Incluso muchos menores de edad en algún momento de su vida han pensado en el suicidio.

Actualmente, la Ley General de Salud únicamente contempla políticas de salud mental relacionadas con adicciones, dejando fuera la atención integral de otros trastornos y afecciones psicológicas que afectan a niñas, niños y adolescentes o a la población en general. Esto evidencia la necesidad de actualizar la legislación para proteger de manera efectiva su bienestar emocional.

El entorno familiar, escolar y social juega un papel crucial en la salud mental de los jóvenes. La violencia escolar, el acoso, la falta de apoyo emocional y el uso excesivo de tecnologías digitales son factores que pueden agravar los trastornos mentales en esta población, casos como el que hemos observado con la tragedia del Colegio de Ciencias y Humanidades Plantel Sur.

Trastornos comunes: Entre los trastornos más frecuentes en esta población se encuentran:

• Trastornos de ansiedad: afectan a 4.1 por ciento de los adolescentes de 10 a 14 años y a 5.3 por ciento de los de 15 a 19 años.

• Depresión: afecta a 1.3 por ciento de los adolescentes de 10 a 14 años y a 3.4 por ciento de los de 15 a 19 años.

• Trastornos de conducta: se presentan en 2.7 por ciento de los adolescentes de 10 a 14 años y en 2.2 por ciento de los de 15 a 19 años.

En 2023, se registraron 8 mil 837 suicidios en el país, con una tasa nacional de 6.8 por cada 100 mil habitantes, una cifra que ha crecido en la última década.

• 65.6 por ciento de estos suicidios ocurre en personas menores de 40 años, lo que nos obliga a mirar urgentemente a nuestros jóvenes.

La adolescencia es una etapa de crecimiento físico, emocional y social. Cambios como la exposición a la pobreza, el maltrato y la violencia pueden aumentar la vulnerabilidad de los adolescentes a problemas de salud mental. Proteger a este grupo de adversidades, promover su bienestar psicológico y garantizar el acceso a servicios de salud mental son fundamentales para su salud y desarrollo.

La OMS destaca la importancia de abordar la salud mental de los adolescentes mediante políticas públicas, programas de prevención y acceso a servicios de salud mental adecuados. Es esencial reconocer y tratar estos trastornos para mejorar la calidad de vida de los jóvenes y prevenir consecuencias a largo plazo.

Ahora, el tema no es menor para las personas de la tercera edad:

• Depresión y ansiedad: se estima que alrededor de 10 por ciento de los adultos mayores en México experimentan síntomas de depresión, aunque esta cifra puede ser mayor debido al estigma y la falta de diagnóstico.

• Demencia: se proyecta que para el año 2050, el número de personas con demencia en México podría alcanzar los 2.5 millones, lo que representa un aumento considerable en comparación con cifras actuales.

A pesar de la urgencia, conseguir ayuda es difícil. La mayoría de los adultos mayores no recibe atención psicológica o psiquiátrica. ¿Por qué? Porque faltan especialistas, no hay suficientes clínicas en pueblos y zonas rurales, y el estigma sigue haciendo que muchos no se atrevan a pedir ayuda. Esta situación empeora su salud y les roba calidad de vida de miles de personas mayores de 60 años.

Entre los factores de riesgo más importantes se encuentran el aislamiento social, la soledad, la pérdida de seres queridos, la jubilación y otros cambios significativos en la vida. Además, la pobreza, la falta de acceso a servicios de salud y la discriminación por edad agravan los problemas de salud mental de este grupo.

Como se ha mencionado, el déficit de personal especializado es crítico: hay muy pocos psiquiatras y psicólogos disponibles en el sector público, concentrados en las grandes ciudades, mientras que millones de personas no pueden recibir diagnóstico ni tratamiento oportuno. Esta carencia, junto con la estigmatización que todavía rodea los problemas de salud mental, provoca que muchas personas esperen a que los trastornos se agraven antes de buscar ayuda, aumentando el riesgo de empeorar su calidad de vida e incluso de autolesiones o suicidio.

El dinero no alcanza y la prevención es nula. El presupuesto para salud mental es muy bajo. Esto significa que no hay programas suficientes para prevenir los problemas, para enseñar educación emocional o para detectar a tiempo una crisis. Por eso, muchos problemas menores se convierten en crisis graves que golpean a familias completas. Además, las dependencias de gobierno (salud, escuelas, trabajo) no se ponen de acuerdo, y los más vulnerables terminan sin recibir ayuda clara. Aun cuando la Ley General de Salud lo planea, se ha quedado en una tarea pendiente.

La presente iniciativa tiene como objeto establecer personal de salud mental de manera progresiva y conforme a lo siguiente:

• Aumentar la formación y generar más plazas de residencia para psiquiatras y fomentar la formación de psicólogos clínicos y enfermeros psiquiátricos.

• Dar becas y estímulos a los estudiantes de estas áreas que se comprometan a trabajar en el sector público.

Aportación de un incentivo salarial específico para los especialistas que trabajen en zonas rurales, indígenas o de alta marginación, volviendo estos puestos más competitivos y en favor de la salud mental para este sector de la población.

• Desarrollo profesional con certificaciones, diplomados y estancias de actualización para el personal en estas zonas, como parte de los incentivos de desarrollo profesional y coadyuvar con la población que requiera de servicios de salud mental de manera gratuita.

Crear una Plataforma Nacional de Tele psiquiatría y Tele psicología para dar atención a distancia en comunidades que no tienen especialistas.

Hay que asegurar que todos los centros de salud tengan protocolos para detectar a tiempo trastornos mentales.

Las secretarías de los tres órdenes de gobierno de salud, educación, trabajo y bienestar para coordinarse y realizar programas y acciones de prevención y sensibilización en escuelas, trabajos y comunidades para reducir el estigma.

El dinero para estas acciones no podrá ser recortado y deberá incluirse en el presupuesto de cada año.

El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la búsqueda de dotación de profesionales está muy por debajo de los estándares internacionales, lo que evidencia un déficit crítico que agranda la brecha entre la necesidad de atención y la oferta disponible. Peor aún, la mayoría de estos especialistas se concentra en las principales ciudades, dejando a las zonas rurales, indígenas y marginadas prácticamente desatendidas.

Por todo lo anterior, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adicionan los artículos 74 Bis 1, 74 Bis 2 y 74 Bis 3, a la Ley General de Salud

Único. Se adicionan los artículos 74 Bis 1, 74 Bis 2 y 74 Bis 3, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 74 Bis 1. El Estado garantizará la disponibilidad progresiva de personal especializado en salud mental en todas las entidades federativas, procurando una distribución equitativa entre zonas urbanas, rurales e indígenas y localidades marginadas.

Se garantizará su promoción, prevención, detección temprana, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, en condiciones de accesibilidad, calidad y equidad.

Las dependencias de la federación y de las entidades federativas de salud, educación, trabajo y bienestar deberán coordinarse para implementar programas de prevención y sensibilización en escuelas, centros laborales y comunidades, orientados a promover el bienestar emocional y la reducción del estigma asociado a la salud mental.

Artículo 74 Bis 2. La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de las entidades federativas, deberá:

I. Incrementar la formación de personal en psiquiatría, psicología clínica y enfermería psiquiátrica, hasta alcanzar los estándares internacionales;

II. Establecer convenios con universidades públicas y privadas para ampliar la oferta educativa en estas áreas, y que estas tengan oportunidad laboral en el ramo o especialidad en el que se graduaron, y

III. Otorgar becas y estímulos económicos a los estudiantes que pretendan laborar en el sector público y su desarrollo profesional para el cumplimiento del artículo 74 Bis de la presente Ley.

Asimismo, se establecerán estímulos salariales para el personal de especialistas de salud mental que trabajen en zonas rurales, indígenas o de alta marginación.

Artículo 74 Bis 3. La Secretaría de Salud y las homólogas de las entidades federativas implementarán una Plataforma Nacional de Telepsiquiatría y Telepsicología, que permita brindar atención a distancia y supervisión de casos en comunidades con déficit de especialistas.

Las autoridades sanitarias deberán asegurar que en todas las unidades de salud de primer nivel existan protocolos de detección temprana y referencia oportuna para trastornos mentales, priorizando acciones preventivas, infraestructura y recursos humanos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir anualmente en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación una asignación específica para financiar las acciones previstas en las presentes modificaciones, mismos recursos que no podrán ser inferiores en cada ejercicio fiscal que se trate.

Artículo Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto, las dependencias de salud, trabajo y bienestar de los tres órdenes de gobierno, en coordinación entre sí, deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus reglamentos y demás normativa aplicable, en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales.

Asimismo, la autoridad federal en materia de salud, dentro del mismo plazo, deberá crear la Plataforma Nacional de Tele psiquiatría y Tele psicología, conforme a los lineamientos que se emitan en atención a lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Salud presentará al Congreso de la Unión un informe anual sobre cobertura, acceso y resultados en materia de salud mental, incluyendo indicadores de formación de personal, disponibilidad de servicios y atención a grupos vulnerables.

Notas

1 Se dispara 60% el número de mexicanos con problemas de salud mental, periódico Publimetro. Karla Linares, 12 de junio de 2024. Disponible en:

https://www.publimetro.com.mx/nacional/2024/06/13/salud-mental- tras-pandemia-se-dispara-60-el-numero-de-mexicanos-con-problemas/

2 La escasez de proveedores de salud mental en el sector público mexicano: estimaciones de 2023 de psiquiatras y psicólogos, publicación oficial del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. Disponible en:

https://revistasaludmental.gob.mx/index.php/salud_mental/articl e/view/SM.0185-3325.2024.023

3 Ibidem

4 Pese a alza en suicidios, gobierno de Sheinbaum recortó presupuesto para atender salud mental y adicciones, datos de Animal Político, mayo de 2025. Disponible en:

https://www.noroeste.com.mx/nacional/pese-a-alza-en-suicidios-g obierno-de-sheinbaum-recorto-presupuesto-para-atender-salud-mental-y-adicciones -KH10069276

5 Salud mental en México: inversión insuficiente frente a la recomendación de la OMS. Necesita triplicarla. Fortuna y Negocios. enero de 2025. Disponible en:

https://revistafortuna.com.mx/2025/01/13/salud-mental-en-mexico -inversion-insuficiente-frente-a-la-recomendacion-de-la-oms-necesita-triplicarl a/

6 Aumentan los casos de trastornos mentales en niños y adolescentes, Informador MX, diciembre de 2024. Disponible en:

https://www.informador.mx/mexico/Aumentan-casos-de-trastornos-m entales-en-menores-en-Mexico-20241210-0177.html

7 La salud mental de los adolescentes, Organización Mundial de la Salud, OMS, septiembre de 2025. Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent- mental-health

8 Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 5/EAP_Suicidio_25.pdf

9 Plan nacional de demencia, disponible en:

https://www.alzint.org/u/Plan_Nacional_Demencias_Mexico_2024.pd f

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.– Diputadas y diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Laura Ballesteros Mancilla, Tecutli Gómez Villalobos, Patricia Mercado Castro, Eduardo Gaona Domínguez, Claudia Salas Rodríguez, Gustavo de Hoyos Walther, Patricia Flores Elizondo, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, Gloria Núñez Sánchez, Pablo Vázquez Ahued, Irais Virginia Reyes de la Torre, Miguel Ángel Sánchez Rivera, Paola Longoria López, Hugo Luna Vázquez, Anayeli Muñoz Moreno, Sergio Gil Rullán, María de Fátima García León, Francisco Javier Farías Bailón, Claudia Ruiz Massieu, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Amancay González Franco, Gibrán Ramírez Reyes, Laura Hernández García, Gildardo Pérez Gabino, Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, Juan Armando Ruiz Hernández, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Ulises Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México fue autosuficiente en la producción de alimentos básicos, como maíz, frijol, leche y carne, hasta la década de los ochenta. Bajo el modelo de sustitución de importaciones o “crecimiento hacia adentro”, el sector agropecuario se consolidó como estratégico para el desarrollo nacional, generando divisas mediante la exportación, garantizando alimentos accesibles, creando empleos en el ámbito rural y aportando mano de obra a otros sectores económicos. Entre 1976 y 1985, el crecimiento del PIB agropecuario alcanzó un máximo histórico del 12%. Este crecimiento fue impulsado por políticas públicas robustas, como programas de irrigación, créditos, asistencia técnica, tecnología, caminos rurales y apoyo a la producción.

Sin embargo, a principios de los ochenta, México adoptó las recomendaciones de organismos internacionales como el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), reorientando su modelo económico hacia el neoliberalismo. Este modelo promovió la retirada del Estado de la promoción económica, eliminando el proteccionismo, reduciendo el gasto público y permitiendo que los productores rurales compitieran en mercados abiertos sin el respaldo gubernamental. La finalidad de estas reformas fue destinar más recursos al pago de la deuda externa.

Este nuevo enfoque priorizó la competitividad internacional y el crecimiento hacia el exterior, relegando objetivos fundamentales como la distribución del ingreso, la generación de empleos, la inversión productiva de mediano y largo plazo, el apoyo al campo y el bienestar social.

En el sector agropecuario, las políticas implementadas desde mediados de los ochenta partieron de la errónea premisa de que “es más barato importar que producir alimentos”. En lugar de fomentar la producción nacional y limitar las importaciones, estas políticas favorecieron las importaciones agropecuarias. Como resultado, las importaciones desleales de alimentos – como leche, carne y granos–, altamente subsidiados en sus países de origen (principalmente Estados Unidos), han llevado a la quiebra a numerosos productores nacionales. Esta situación ha generado desempleo, pobreza, abandono del campo, envejecimiento de la población rural, hambre y migración hacia las ciudades y Estados Unidos.

Desde el inicio del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador se propuso alcanzar la soberanía alimentaria y energética. En el ámbito energético se han logrado avances significativos en la producción de gasolinas, diésel y electricidad. En cuanto a la soberanía alimentaria, se han implementado programas como precios de garantía para productos estratégicos –maíz blanco, frijol, trigo y leche– y se han activado iniciativas como Producción para el Bienestar, Sembrando Viday Fertilizantes Gratuitos.

A pesar de que México ha registrado un superávit comercial agroalimentario, no ha alcanzado la autosuficiencia alimentaria, ya que persiste una dependencia del 43 por ciento en productos clave como maíz, trigo, arroz, soya, carne y leche. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) recomienda que los países en desarrollo produzcan al menos el 75 por ciento de sus alimentos básicos.

El Proyecto de Nación 2024-2030, en su eje Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria, establece que la soberanía alimentaria será el eje rector de la política agropecuaria. Esta implica fortalecer de manera continua las capacidades productivas del campo para garantizar el derecho humano y constitucional a la alimentación, respetando las culturas y tradiciones nacionales, promoviendo la sostenibilidad ambiental, preservando la biodiversidad y enfrentando los retos del cambio climático mediante el uso eficiente del agua.

El bienestar y los derechos de las personas involucradas en el sector agropecuario, pesquero y alimentario serán una prioridad. Se fomentará la producción nacional de alimentos básicos, con especial énfasis en productos estratégicos como maíz blanco no transgénico, maíz amarillo, frijol, arroz, trigo, azúcar, café y proteína animal (leche, carne, huevo y pescado).

Para alcanzar este objetivo, la política gubernamental prioriza a los pequeños y medianos productores agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuícolas. Las acciones clave incluyen:

1. Producción para el Bienestar: Promoción de prácticas productivas sostenibles.

2. Programa de Innovación y Asociativismo: Transición hacia la agroecología mediante la cooperación entre pequeños productores.

3. Estrategia “México se Alimenta”: Fomento de la autosuficiencia alimentaria mediante la integración de productores al mercado interno.

Con base en lo expuesto, se concluye que es fundamental fortalecer la inversión en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, establecido por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Esta inversión debe incrementarse de manera progresiva en términos reales, evitando su reducción en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El objetivo es mejorar la productividad y competitividad del campo, generar empleo, incrementar los ingresos de los productores y consolidar las empresas rurales. Esto se logrará mediante la investigación científica, la adopción de nuevas tecnologías, la asistencia técnica, la organización económica, la expansión y modernización de la infraestructura hidroagrícola, la tecnificación del riego, la sanidad e inocuidad, y la mejora de los procesos de producción y comercialización. Asimismo, se promoverá el acceso a financiamiento, seguros agropecuarios, la agroindustria, la transición energética y la conservación de los recursos naturales.

Esta iniciativa de reforma busca fortalecer la inversión productiva en el campo, generando empleos y alimentos dentro del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. Se requiere que la inversión sea creciente año con año, garantizando así la soberanía alimentaria y el bienestar de las personas que dependen del sector agropecuario.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 16. (...) (...)

El Ejecutivo federal establecerá que las previsiones presupuestales anuales para el fomento a las actividades económicas del desarrollo rural del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable sean crecientes en términos reales al año inmediato anterior en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputado Ulises Mejía Haro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de profesionalización diplomática, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1; los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de profesionalización diplomática al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Contexto

En México, la conducción de la política exterior ha enfrentado críticas por la práctica de designar como embajadores o cónsules generales a personas sin trayectoria en el Servicio Exterior Mexicano (SEM), dichos nombramientos suelen considerarse como cuotas partidistas o favores políticos, debilitando la profesionalización de la diplomacia.

Ejemplo de lo anterior, en agosto de 2025, dos embajadores rindieron protesta tras ser ratificados por el Senado; el primero, un miembro del Servicio Exterior con rango de ministro –el segundo más alto del escalafón– el otro, conductor de televisión sin experiencia diplomática. A Francisco de la Torre le tomó 27 años de carrera llegar a este punto. Durante nueve años se desempeñó como cónsul general de México en Dallas, antes de esto, trabajó en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y en las embajadas de Argentina y Brasil. Las credenciales de Genaro Lozano son diferentes: ha sido conductor del programa Sin Filtro y Hora21, profesor de la Universidad Iberoamericana y consejero ciudadano honorario de la Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de México. La diferencia entre sus trayectorias y las razones por las que fueron nominados generaron debate entre los legisladores.

Con este movimiento suman 24 diplomáticos, de un total de 80 embajadas, que no están a cargo de un miembro del Servicio Exterior. Otro ejemplo claro fue la ratificación de la exgobernadora de Sonora, Claudia Pavlovich, que desde 2022 se desempeñaba como cónsul en Barcelona. Ahora, por nominación de la presidenta Claudia Sheinbaum, es la titular de la embajada de México en Panamá, donde releva al actor Alejandro Bichir, quien fue nombrado en 2023.

Los nombramientos políticos han ido en crecimiento. De acuerdo con la exembajadora Martha Bárcena, en administraciones anteriores los nombramientos políticos representaban alrededor de 30 por ciento, mientras que actualmente se estima que alcanzan cerca de 60 por ciento, asimismo señala que:

“En muchos servicios exteriores del mundo, inclusive el brasileño, el español –el francés cambiaron las cosas un poco–, el inglés, sí está reglamentado que no se pueden, hay un tope a los nombramientos políticos, y otros que dicen explícitamente que no se pueden nombrar embajadores a quien no tengan una carrera diplomática”.

La función de un embajador implica la más alta representación del Estado mexicano frente a gobiernos extranjeros. Entre sus responsabilidades se encuentran la negociación de acuerdos y tratados internacionales, la interlocución política en nombre de nuestro país y la promoción de los intereses de México en los ámbitos cultural, económico y de cooperación, así lo establece la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961:

Artículo 3o.:

“1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:

a. Representar al estado acreditante ante el estado receptor;

b. Proteger en el estado receptor los intereses del estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

c. Negociar con el gobierno del estado receptor;

d. Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el estado receptor e informar sobre ello al gobierno del estado acreditante;

e. Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el estado acreditante y el estado receptor.

2. Ninguna disposición de la presente Convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática”.

Y en su artículo 14 menciona que:

“1. Los jefes de misión se dividen en tres clases:

a. Embajadores o nuncios acreditados ante los jefes de estado, y otros jefes de misión de rango equivalente;

b. Enviados, ministros o internuncios acreditados ante los jefes de estado;

c. Encargados de negocios acreditados ante los ministros de relaciones exteriores.

2. Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los jefes de misión por razón de su clase”.

Por otro lado, la Convención de Viena sobre relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963, en su artículo 5o. establece:

“Funciones consulares

Las funciones consulares consistirán en:

a) Proteger en el estado receptor los intereses del estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

b) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el estado que envía y el estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;

c) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del estado receptor, informar al respecto al gobierno del estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;

d) Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho estado;

e) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;

f) Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del estado receptor;

g) Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del estado receptor, por los intereses de los nacionales del estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del estado receptor;

h) Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;

i) Representar a los nacionales del estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;

j) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del estado receptor;

k) Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;

l) Prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del estado que envía;

m) Ejercer las demás funciones confiadas por el estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el estado que envía y el receptor”.

La ausencia de una formación en estas tareas representa un riesgo de los intereses de nuestro país, debido a que, quienes ejercen estas responsabilidades deben ser profesionales en materia de derecho internacional, protocolos diplomáticos, técnicas de negociación y conocimiento de las agendas trascendentales para el país. Esta es precisamente la razón de existir del Instituto Matías Romero, donde se prepara al personal diplomático en estas materias.

La práctica de designar a personas sin carrera diplomática en puestos estratégicos deriva en efectos negativos, como el desincentivar la carrera diplomática de quienes han invertido décadas en preparación, por otro lado, se reduce la confianza internacional en la consistencia de la política exterior mexicana.

2. Marco jurídico mexicano

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales y empleados”.

Para complementar esto, el artículo 76 establece:

“Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal; del secretario de Relaciones Exteriores; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;”.

Sin embargo, dichos artículos no establecen requisitos obligatorios sobre el perfil de quienes ocupen dichos cargos.

Por otro lado, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, reconoce la importancia de la carrera diplomática, dando preferencia a los miembros de carrera, estableciendo que:

“Artículo 19. Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el presidente de la República, preferentemente entre los miembros del Servicio Exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.

Independientemente de que un miembro del Servicio Exterior de carrera sea designado embajador o cónsul general, el presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción IV del artículo 57 de esta Ley”.

Dicho esto, la preferencia mencionada no se establece como una obligación vinculante. El 5 de septiembre de 2025, se expidió un acuerdo que establece los lineamientos recientes de la SEM, los cuales confirman que aún se hacen designaciones de representantes en el extranjero sin pertenecer al Servicio Exterior de carrera, derivado de esto se han emitido lineamientos que obligan a dichos titulares a cursar programas de capacitación en áreas básicas de política exterior y relaciones internacionales, con el fin de darles las herramientas mínimas para desempeñar sus funciones.

El artículo 20 párrafo tercero de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece:

“El Instituto Matías Romero ofrecerá cursos en materia de política exterior y actividades diplomáticas, a aquellas personas que sean designadas para ser embajadores o cónsules generales y no pertenezcan al Servicio Exterior”.

Derivado de lo anterior el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores menciona que:

“Artículo 62. El Instituto Matías Romero cuenta, además de su titular, con un director general, quien tiene las siguientes facultades:

II. Formar y capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano y embajadores o cónsules generales que no pertenezcan al Servicio Exterior, en las distintas áreas de la política exterior y las relaciones internacionales, así como fomentar el desarrollo de habilidades gerenciales y de liderazgo, de negociación internacional y todas aquellas competencias que permitan enfrentar los retos de la labor diplomática contemporánea”.

Por otro lado, dentro de la Ley del Servicio Exterior Mexicano encontramos que los elementos para ingresar como miembro del SEM son:

“Artículo 28. El proceso para ingresar como miembro del Servicio Exterior de carrera se realizará por oposición, mediante concursos públicos preferentemente anuales, que serán organizados en etapas eliminatorias y deberán contemplar, al menos, los siguientes elementos:

I. Examen de cultura general orientado a las relaciones internacionales, en el caso de la rama diplomático-consular, y examen de conocimientos generales, en el caso de la rama técnico-administrativa;

II. Examen de español;

III. Exámenes para comprobar el dominio del idioma inglés y la capacidad para traducir alguno de los otros idiomas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas, así como de aquéllos que determine la Subcomisión de Ingreso;

IV. Elaboración de un ensayo sobre un tema de actualidad en política exterior, en el caso de la rama diplomático-consular;

V. Entrevistas;

VI. Exámenes médicos y psicológicos;

VII. Cursos especializados en el Instituto Matías Romero, cuya duración no excederá de seis meses, y

VIII. Un periodo de experiencia práctica en la Secretaría cuya duración no excederá de seis meses.

...

...”.

Frente a los elementos anteriores, los cursos de inducción para designados externos resultan insuficientes, pues no pueden equiparar la trayectoria ni la especialización que brinda la carrera diplomática.

Derecho comparado

Diversos países han legislado al respecto, con el objetivo de contar con servidores capacitados y profesionalizados, fijando criterios para que embajadores y representantes diplomáticos sean preferente o exclusivamente miembros de la carrera diplomática.

España en su Ley 2/2014, establece que la carrera diplomática es el cuerpo base para los nombramientos de embajadores, y aunque el gobierno puede designar funcionarios no pertenecientes a la carrera, el principio es que los cargos diplomáticos de alto nivel sean ocupados por profesionales. El Reglamento de la Carrera Diplomática regula los ascensos y los requisitos para ser embajador, con prioridad para los de carrera.

En Colombia, el ingreso a la carrera diplomática y consular se realiza mediante concurso público desde categorías iniciales como tercer secretario, y el sistema de categorías exige ascensos por mérito y antigüedad. Estos modelos demuestran que es posible, legal y práctico establecer estándares para los funcionarios diplomáticos.

En Francia, el Statut général des fonctionnarires y la normativa, que regula al Corps Diplomatique, establecen que los embajadores deben provenir del cuerpo diplomado profesional, el ingreso se da por oposición con formación especializada y trayectoria acreditada en el servicio exterior, garantizando que sus representantes tengan experiencia y preparación para desempeñar sus funciones.

4. Propuesta

A partir de lo expuesto, se propone reformar la fracción II del artículo 76 y la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de establecer que los embajadores y cónsules generales deberán ser, sin excepción, miembros de carrera del Servicio Exterior Mexicano en servicio activo.

Con esta reforma, la iniciativa pretende cerrar la puerta a los nombramientos discrecionales de perfiles sin formación diplomática, asegurando que únicamente quienes hayan ingresado al Servicio Exterior por concurso público, puedan encabezar las representaciones de México en el extranjero.

Otro punto destacado de esta iniciativa es el de garantizar que el mérito y la trayectoria profesional sean valoradas, y determinantes para encabezar las representaciones diplomáticas de México. De esta manera se reconoce el esfuerzo de las y los miembros del SEM de carrera, quienes se han preparado y capacitado durante años en distintas misiones para representar al país.

Con esta reforma, los cargos de mayor jerarquía diplomática se asignarán únicamente a funcionarios de carrera, garantizando que quieres representen a México en el exterior cuenten con preparación técnica, conocimiento de derecho internacional, experiencia en negociaciones y trayectoria en la defensa de los intereses nacionales.

Se reforzará la visión de política exterior como una política de Estado y no de coyuntura, asegurando la coherencia y estabilidad de las posiciones de México en el tiempo, independientemente de los cambios de gobierno.

La designación de diplomáticos de carrera enviará un mensaje claro a la comunidad internacional sobre el compromiso de México con la profesionalización de su Servicio Exterior, lo que se traducirá en mayor respeto y confianza hacia las posiciones de nuestro país en foros multilaterales y bilaterales.

5. Contenido de la iniciativa

Para una fácil comprensión de la iniciativa, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente y en la segunda columna la propuesta de modificación:

En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al pleno de la honorable asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman la fracción II del artículo 76 y la fracción III del artículo 89, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal; del secretario de Relaciones Exteriores; de los embajadores y cónsules generales; quienes deberán ser miembros de carrera del Servicio Exterior Mexicano en servicio activo; de los empleados superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. al XIV. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. al II. ...

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores y cónsules generales , quienes deberán ser, sin excepción, miembros de carrera del Servicio Exterior Mexicano en servicio activo, conforme a la ley, y a los empleados superiores de Hacienda;

IV. al XX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales para armonizar la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de conformidad con el presente decreto.

Notas

1 Uno de cada tres embajadores de México lo es por nombramiento político, El País, publicado el 23 de agosto de 2025, disponible en:

https://elpais.com/mexico/2025-08-23/uno-de-cada-tres-embajador es-de-mexico-lo-es-por-nombramiento-politico.html

2 Ídem.

3 México no puede darse el lujo de embajadores políticos, advierte especialista, MVS Noticias, publicado el 26 – 08 – 2025,

https://mvsnoticias.com/entrevistas/2025/8/26/mexico-no-puede-d arse-el-lujo-de-embajadores-politicos-advierte-especialista-708333.html

4 Ídem.

5 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961. Disponible en:

https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.ht m

6 Ídem.

7 Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 24 de abril de 1963. Disponible en:

https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convvienaconsulare s.htm

8 Formación y capacitación de la Academia Diplomática, Gobierno de México, disponible en:

https://www.gob.mx/imr/acciones-y-programas/formacion-y-capacit acion-de-la-academia-diplomatica

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/966422/Constituc ion_Politica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos.pdf

10 Ídem.

11 Acuerdo que da a conocer Lineamientos para capacitación en política exterior y relaciones internacionales, Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado el 5 de septiembre de 2025, disponible en: Acuerdo-que-da-a-conocer-Lineamientos-para-capacitacion-en-politica-exterior-y- relaciones-internacionales.pdf

12 Ley del Servicio Exterior Mexicano, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf

13 Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores: file:///C:/Users/asesores.mc/Downloads/RISRE%202023%20V%20Integrada.pdf

14 Ley del Servicio Exterior Mexicano, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf

15 Ley 2/2014, de la Acción y el Servicio Exterior del Estado, disponible en: BOE-A-2014-3248 Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

16 Carrera Diplomática y Consular, Cancillería Colombia, disponible en:

https://www.cancilleria.gov.co/footer/academy/carrera

17 Statut general des fonctionnaires, Portal de la Función Pública – Francia. Disponible en:

https://www.fonction-publique.gouv.fr/files/files/ArchivePortai lFP/www.fonction-publique.gouv.fr/statut-general-des-fonctionnaires.html

18 La función pública francesa, Derecho UNED, disponible en:

https://derechouned.com/libro/administrativo-1/la-funcion-publi ca-francesa

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma la fracción VIII y adiciona un párrafo al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en ejercicio de la facultad que me otorga los artículos 71, fracción ll; 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII y se adiciona un párrafo, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho de toda persona trabajadora a contar con una constancia laboral expedida por su empleador es un elemento esencial para garantizar certeza en su historial de empleo, así como para acceder a nuevas oportunidades laborales, programas sociales, créditos y otros derechos vinculados a la vida productiva.

La constancia laboral es un documento emitido por la empresa que acredita la relación laboral vigente o pasada, garantiza la seguridad jurídica del trabajador y la transparencia en las relaciones laborales. Este instrumento permite acreditar de manera formal los datos generales, el puesto desempeñado y el tiempo laborado, elementos indispensables tanto para la defensa de los derechos laborales como para múltiples trámites personales y profesionales. Su expedición oportuna y en formato oficial contribuye a fortalecer la certeza jurídica, reducir conflictos y fomentar la confianza entre trabajadores y empleadores.

Las problemáticas principales en México del tema expuesto incluyen:

La negativa de entrega por parte de los empleadores

A pesar de que la Ley Federal del Trabajo obliga a los patrones a entregar la constancia, muchos se niegan a hacerlo, dificultando que los trabajadores demuestren su experiencia laboral.

La informalidad laboral

En el segundo trimestre de 2025 la población económicamente activa (PEA) del país fue de 61 millones 065 mil personas, 111 mil más que en el segundo trimestre de 2024. Este incremento, reportado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se debe a un aumento de 113 mil 599 personas en la población ocupada y una reducción de 2 mil 204 personas en la población desocupada.

La tasa de informalidad laboral fue de 54.8 por ciento, un incremento de 0.6 por ciento respecto a la tasa observada un año atrás.

La tasa de ocupación en el sector informal fue de 29 por ciento, un incremento de 0.9 por ciento en su comparación anual.

Falta de un formato estandarizado

Aunque la constancia laboral parece un documento sencillo, la realidad es que al momento de solicitarla o hacerla suelen surgir muchas dudas. La ausencia de un formato único para las constancias puede generar que algunos documentos, a pesar de tener validez, no sean aceptados por todas las instituciones, como bancos o instituciones educativas.

Errores o información incompleta

Las constancias pueden presentar errores en la información o carecer de datos importantes, lo que las invalida, haciendo que el trabajador deba volver a solicitarlas.

Asimismo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo recomienda expresamente conservar o solicitar constancias de trabajo, dado que constituyen un medio de prueba que permite respaldar la existencia de la relación laboral, la antigüedad y las funciones desempeñadas. No obstante, el marco jurídico vigente no establece requisitos mínimos para su expedición ni un formato uniforme, lo que genera incertidumbre, retrasos y desigualdades en el acceso a este derecho.

La carencia o entrega tardía de constancias laborales no solo afecta la posibilidad del trabajador de acreditar su trayectoria y antigüedad, sino que también impacta su acceso a nuevos empleos, créditos o servicios. Además, al no existir una regulación clara en cuanto a formatos o contenido mínimo, se propicia que muchos trabajadores y trabajadoras enfrenten obstáculos para hacer valer sus derechos ante la autoridad, incrementando la carga de los tribunales laborales y los costos judiciales derivados de controversias que podrían prevenirse.

Por ello, establecer la obligación de expedir la constancia laboral dentro de un plazo máximo de tres días hábiles y en un formato oficial emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social permitirá garantizar un trato igualitario, eficiente y transparente. Esta medida representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales, en el fortalecimiento del acceso a la justicia y en la promoción de relaciones laborales más justas y documentadas de la mano con la Agenda 2030.

Por todo lo anterior expuesto, la obligatoriedad de expedir una constancia laboral que sea clara, estandarizada, con datos mínimos esenciales, dentro de un plazo definido, no es solo una mejora administrativa: es una medida necesaria para asegurar el derecho al trabajo digno, a la justicia laboral, al reconocimiento pleno de la actividad productiva de las personas trabajadoras.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo que ilustra el planteamiento de la propuesta de modificación mencionada en la presente Exposición de Motivos, en perspectiva con la Ley Federal de Trabajo vigente:

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presenta iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VIII y se adiciona un parrafo al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

l. a VII ...

VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa , en un término de cinco días hábiles, constancia laboral en el formato oficial que para tal efecto emita la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, que deberá contener como mínimo los datos generales del trabajador, puestos desempeñados y tiempo laborado.

La falta de expedición en tiempo y forma será sancionada conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá emitir en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el formato oficial de constancia laboral a que se refiere el artículo 132, fracción VIII.

Nota

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ enoe/enoe2025_08.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada Maiella Gómez Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. Ter y 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de desconexión digital, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le otorga los artículos 71, fracción ll; 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículo 3o. Ter y 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de desconexión digital, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Comprender el derecho al trabajo de manera íntegra, conlleva la conformación de una cultura de respeto de todos los derechos de todas las personas, porque el trabajo se encuentra relacionado directamente con diversos derechos, esenciales para la vida de las personas.

El derecho a la felicidad es condición humana, es la síntesis del cumplimiento de diversos derechos en los que el trabajo es esencial.

El derecho a la felicidad socialmente expresado es el derecho al bienestar de los pueblos, mismo que para tener condiciones de bienestar, debe centrarse en la conformación de políticas en materia de derecho que antepongan la creación de valor, a partir del reconocimiento de que es el trabajo mismo lo que puede generarlo.

Generar cadenas de valor requiere la conjunción de todos los sectores productivos con el principio básico de lograr condiciones de bienestar, para brindar las posibilidades de ingreso de las personas trabajadoras, en condiciones físicas y mentales para laborar de manera óptima para una mejor productividad.

Brinda también posibilidades de desarrollo de las personas trabajadoras y de las que dependen de ellas y que integran el núcleo familiar en el que se desarrollan.

El trabajo posibilita una retribución que posibilita adquirir bienes de consumo que, para una adecuada alimentación, solventar gastos por ocupación de vivienda, los que se requieren para la educación de los menores, el acceso a la salud, a compartir con la familia un sano esparcimiento.

El avance tecnológico nos ha inmerso cada vez más, en una comunicación fluida, ha posibilitado la flexibilización de las condiciones laborales, ha alentado la posibilidad del teletrabajo que, durante la cercana y lamentable pasada pandemia, fue solución para evitar una mayor afección económica para nuestras sociedades.

Estos avances tecnológicos han favorecido en momentos complejos como la pandemia, una comunicación fluida que ha impactado la vida cotidiana de todas las personas, haciendo nugatorios en gran medida los límites entre la vida laboral y la personal.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha incluido en la 11.ª Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), el Síndrome de Burnout. Como un fenómeno ocupacional y no como una condición médica.

La OMS define al síndrome de burnout en la CIE-11 como: Resultado del estrés laboral crónico que no se ha gestionado con éxito. Caracterizándolo por tres dimensiones siguientes:

• Sentimientos de agotamiento o pérdida de energía;

• Mayor distancia mental respecto del propio trabajo, o sentimientos de negativismo o cinismo relacionados con el propio trabajo; y

• Eficacia profesional reducida.

Este síndrome refiere a fenómenos ocupacionales relacionados al bienestar mental de las personas trabajadoras, en el ámbito ocupacional.

La Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional de Trabajo estiman que se pierden 12 mil millones de días laborales al año debido a la depresión y la ansiedad. Publicando directrices sobre salud mental en el trabajo.

Ambas instituciones recomiendan medidas a atender entre los que se encuentran “evitar sobrecarga de trabajo, y la capacitación de directivos para fortalecer su capacidad de prevenir entornos laborales estresantes y responder a las necesidades de los trabajadores en situación de angustia.

Tratar sobre asuntos de salud mental, sigue evitándose en los entornos laborales a nivel mundial, porque es importante atender esa problemática para logra una productividad en el trabajo que ponga el acento en el bienestar de las personas en ese sentido es que ambas instituciones internacionales.

Considero que debemos partir de que el trabajo es el derecho que impulsa el bienestar de las personas, de ninguna manera trabajamos para sufrir, debemos trabajar para ser felices y hacer felices a las personas con las que compartimos el entorno en el que nos desempeñamos laboral y personalmente.

Encontrar el equilibrio entre la vida laboral y la personal debe ser la premisa para lograr una mejor productividad en el trabajo, y en la creación de condiciones para una formación integral para las personas menores de edad, cuyo desarrollo depende de derecho al trabajo de sus padres.

A este respecto considero necesario exponer sobre fenómenos relacionados al desarrollo de las infancias que debemos atender y que en gran medida considero, están relacionadas al Trabajo.

Circunstancias que pueden llevar a soledad en las infancias, son fenómenos que los estudiosos están mostrando preocupación.

No podemos soslayar la importancia de resolver diversos problemas que considero imperativo atender, para ubicarnos en un proceso adecuado de cambio generacional en los que el desarrollo de las infancias es determinante, fenómenos como la soledad en las infancias, se encuentran relacionadas a una sensación de aislamiento, en el que el problema se la soledad de una o un menor no precisa únicamente en encontrarse sola o solo, debido al horario de trabajo de su padre y de su madre, también puede ser provocado por circunstancias de estrés en el adulto ante las dificultades de desconectarse del trabajo que derivan de la desatención de los problemas de las niñas, niños y adolescentes.

Parece menor lo que expongo, pero no lo es, si queremos trabajar por el futuro debemos prever esto también.

Sostengo que los avances tecnológicos si bien, han venido a resolver diversos problemas entre ellos el de comunicación, también han estado creando otros, como la dificultad de circunscribirse a un horario de trabajo, pues con los avances tecnológicos, la conectividad se convierte en permanente.

Esta permanencia en la conectividad posibilita una comunicación fuera del horario de trabajo en los que las personas trabajadoras ocupan tiempo que en el que debieran atender asuntos personales y de la familia para seguir laborando, incluso a distancia.

Por ello, surge la necesidad de atender legislativamente esta situación, que se asienta en el hecho de que la actualidad se encuentra inmersa en una actividad digital casi permanente y por sanidad social y de las personas trabajadoras, debe el Estado –del cual somos parte– asumir su responsabilidad de regular todas las actividades económicas que apunten a un desarrollo armónico de nuestra sociedad.

Considero necesario precisar en la norma secundaria, lo que constitucionalmente se encuentra ya previsto, el respeto irrestricto de la jornada laboral conforme lo establece el artículo 123 constitucional en sus apartados A y B.

Respetar los tiempos que se deben dedicar a los asuntos personales y/o familiares, es indispensable para hacer efectivo el derecho al descanso.

Por tanto, la desconexión digital se convierte en un derecho de las personas para hacer efectivo su derecho al descanso, que justamente, posibilita una estabilidad mental que debe redundar en un progresivo desarrollo de valor que el trabajo debe sustentar.

Estoy convencida que los avances tecnológicos deben ser una herramienta para lograr una mayor productividad, sin dañar el derecho al descanso de las personas trabajadoras, a quienes las políticas laborales deben favorecer.

El problema es que no parecen aprovecharse estos avances tecnológicos para lograr mayor bienestar en la vida cotidiana de las personas trabajadoras, y no se está cumpliendo con lo que desde 1948 fue reconocido por la Organización de las Naciones Unidas que en La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 24 estableció que “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.”

Es claro que, el derecho al trabajo no puede disociarse de los derechos que impulsa y el derecho al descanso sin duda, es uno de ellos.

El derecho al trabajo, por tanto, se encuentra directamente relacionado al derecho de toda persona a una vida digna en la que el respeto a horario para contar con el tiempo suficiente para la protección de la salud física y mental de las personas trabajadoras.

En nuestra Constitución el establecimiento de la jornada laboral que se encuentra inscrita en el artículo 123 establece los límites de tiempo de trabajo y por consiguiente, los que deben dedicarse a la vida personal y/o familiar.

Por tanto, toda labor fuera de los horarios constitucionales, falta al principio de legalidad, no cabe duda entonces que las labores que exceden el horario de trabajo son inconstitucionales.

Sin embargo, en el quehacer diario encontramos una integración de las labores que debido a la conectividad existente, omiten el cumplimiento de los horarios en detrimento del tiempo de descanso de las personas trabajadoras, y por tanto, esa demanda de atención digital de asuntos laborales es contraria a derecho afectando la salud en diversos sentidos, desde el propio de la persona trabajadora, hasta el de las personas que forman parte de la familia y que requieren con justeza su atención de manera íntegra, sin distracciones laboral alguna.

Eso hace necesario plasmar en la norma el derecho de las personas trabajadoras a hacer caso omiso de la demanda de atención de asuntos relacionados al trabajo, en los tiempos en que debe dedicar su atención a asuntos personales o familiares.

No pretendo con esta propuesta desconocer que pueden existir asuntos que deban requerir la atención de la persona trabajadora fuera del horario laboral, pero estos deben estar debidamente justificados en una posible afección de la fuente de trabajo, no la amenaza de despido, esto es, solo puede justificarse la omisión a la atención de comunicaciones digitales, en caso realmente extraordinarios, en los que la empresa o institución para la que laboran pueda encontrarse en peligro.

Lo anterior requiere una adecuada organización bajo el principio de que trabajo que requiere un mayor tiempo que el de la jornada laboral, es resultado de una organización deficiente.

Por ello, considero es que la ONU ha considerado en el Informe Mundial sobre Salud Mental, la recomendación a los estados parte, que ya abordé líneas arriba de que se hace necesaria “la capacitación de directivos para fortalecer su capacidad de prevenir entornos laborales estresantes y responder a las necesidades de los trabajadores en situación de angustia”.

Arribamos a diversas formas de trabajo en los tiempos actuales, en donde no podemos soslayar la importancia del aprovechamiento de las comunicaciones digitales, los horarios flexibles, se han estado tratando con responsabilidad, no quiero desconocer el trabajo de esta legislatura al legislar por el derecho al trabajo de personas trabajadoras de Plataformas Digitales, en donde el trabajo está directamente relacionado y reconocido desde el tiempo que las personas trabajadoras de plataformas digitales libremente decidan conectarse para ello, considero virtuosa esa legislación en la que he trabajado con el mayor compromiso con el derecho al trabajo de las personas trabajadoras de Plataformas Digitales, y por lo mismo me considero, comprometida a presentar esta propuesta de reforma y adición de disposiciones que buscan dejar claro el derecho a la desconexión digital para todas las personas trabajadoras.

La comunicación digital en gran escala, ya la tenemos en toda la vida de las personas, considero que no podemos ignorarla, pero si debemos desde acciones de Estado a regularla, debemos pugnar porque este desarrollo tecnológico sea adecuadamente aprovechado en pro del bienestar de las personas.

Nuestra sociedad debe combinar la tecnología con una mejor relación de trabajo para una adecuada salud física y mental de las personas, pues creo firmemente en que sean los desarrollos científicos y tecnológicos los que deben, insisto, ser herramienta para un mejor bienestar personal, laboral y comunitario.

Considero necesario dejar claro, en la Ley Federal del Trabajo lo que debemos entender por desconexión digital y para ello, estoy convencida que la forma más adecuada, es mediante la adición de una fracción en el artículo 3o. Ter en dicho ordenamiento, y congruente con la recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, de hacer partícipes a las personas empleadoras, en la responsabilidad de avanzar en una cultura de respeto al descanso, considero que debe considerarse como su obligación el respeto del derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras, insertando también una fracción más en sus obligaciones.

Debemos impulsar una sociedad de derechos en la que el trabajo como elemento generador de valor, sea también, el impulso de una vida mejor de todas las personas, con la convicción de que una persona feliz sin duda también es una persona mas eficiente, que el derecho a decidir el trabajo, sea, la letra inscrita en el artículo 5o. constitucional, y también la alegría de saber que la persona trabajadora puede ser felizmente productiva, atendiendo con derecho su vida personal y familiar.

A efecto de mostrar las modificaciones que propongo, inserto el cuadro siguiente:

Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 3o. Ter y 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. - Se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción VIII al artículo 3o. Ter y se reforman las fracciones XXXII y XXXIII y se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132, ambos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 3o. Ter. -...

I. a V. ...

VI. Tribunal: El juez laboral,

VII. Correr traslado: poner a disposición de alguna de las partes algún documento o documentos en el local del Tribunal, salvo los casos previstos en esta ley , y

VIII. Desconexión digital: El derecho de las personas trabajadoras a abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

Artículo 132.-...

I. a XXXI. ...

XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter,

XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis, y

XXXIV. Respetar el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral y emitir la política interna dirigida a todas las personas trabajadoras.

El ejercicio del derecho a la desconexión digital contemplará el respeto a la naturaleza y objeto de la relación laboral, conciliará la actividad laboral y la vida personal, sujetándose a lo que establezca la negociación acordada entre la persona empleadora y las personas trabajadoras o sus representantes.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OMS. El síndrome de burnout, un «fenómeno ocupacional»: Clasificación Internacional de Enfermedades, consultado en:

https://www.who.int/news/item/28-05-2019-burn-out-an-occupation al-phenomenon-international-classification-of-diseases.

2 OMS. La OMS y la OIT piden nuevas medidas para abordar los problemas de salud mental en el trabajo. Consultado en:

https://www.who.int/news/item/28-09-2022-who-and-ilo-call-for-n ew-measures-to-tackle-mental-health-issues-at-work

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo es una de las bases esenciales para el desarrollo personal y la dignidad humana, no obstante, aún persisten prácticas en los entornos laborales que vulneran los derechos de las personas trabajadoras a través de conductas que afectan su estabilidad mental, su equilibrio psicológico e incluso, su salud e integridad física.

El acoso laboral constituye una de las formas más extendidas y normalizadas de violencia en los centros de trabajo, conocido más recientemente como “ mobbing”, es un fenómeno caracterizado por una serie de conductas que tienen como objeto transgredir verbal, psicológica o simbólicamente que ejercen compañeros de trabajo, superiores jerárquicos o personal subordinado sobre una persona que se convierte en víctima de estas prácticas.

La expresión “ mobbing” es un término implementado en los ochenta por Heinz Leymann para definir los casos de “persecución psicológica y de acoso laboral” a una víctima para ocasionar un daño psicológico, y así, la exclusión de un grupo laboral o del lugar de trabajo y se manifiesta también a través de conductas reiteradas de humillación, intimidación, aislamiento, manipulación o agresión psicológica que deterioran la salud física y emocional, el entorno laboral y la productividad.

Diversos estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señalan que al menos uno de cada cinco trabajadores ha sufrido algún tipo de acoso o violencia en su centro laboral y en este sentido la presente iniciativa considera también retomar los estándares internacionales establecidos en el Convenio 190 de la OIT, el cual fue ratificado por México el 06 de julio de 2022 y que por tanto es importante tomar en consideración para armonizar la Ley Federal del Trabajo con lo preceptuado en el artículo 1 del Convenio 190 de la OIT, el cual indica:

1. A efectos del presente Convenio:

a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y

b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.”

En México, la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS 2022) muestra que el 26 por ciento de las mujeres y el 18 por ciento de los hombres reportaron haber sido víctimas de algún tipo de maltrato psicológico o exclusión en el trabajo.

Por su parte, de acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2022 se reportaron 109 mil 319 abandonos de empleo de personas que recibieron maltratos psicológicos por el desempeño de sus actividades e incluso algunos sufrieron amenazas y agresiones físicas, lo que significo en términos estadísticos 12 renuncias cada hora por acoso laboral y discriminación.

Recientemente, el país se estremeció ante el fallecimiento del ciudadano Carlos Gurrola Arguijo, un lamentable ejemplo que pone sobre la mesa la urgencia de legislar en esta materia.

Carlos era un trabajador de limpieza subcontratado por una empresa de servicios para la cadena H-E-B en la ciudad de Torreón, Coahuila, quien presuntamente fue víctima de agresiones y hostigamientos constantes por parte de algunos compañeros de trabajo, quienes supuestamente le escondían pertenencias, se burlaban de él y realizaban “bromas” que derivaron en un hecho trágico.

El pasado 30 de agosto de 2025, Carlos ingirió desengrasante industrial, una sustancia corrosiva que supuestamente había sido colocado en una botella de agua por parte de sus compañeros y que le provocó quemaduras severas en la garganta, la tráquea y los pulmones, ocasionándole la muerte el jueves 18 de septiembre.

Este caso no solo pone de manifiesto la dimensión letal que puede alcanzar el acoso laboral cuando no se atiende oportunamente y fue una llamada urgente a reformar la Ley Federal del Trabajo para reconocer el acoso laboral como una forma específica de violencia, ya que, si bien la Ley Federal del Trabajo en su artículo 3º. Bis contempla el hostigamiento y acoso sexual, existe un vacío normativo respecto al concepto de acoso laboral sin connotación sexual, conocido como mobbing, que puede provenir tanto de superiores jerárquicos como de compañeros o incluso de personal subordinado, y que tiene graves consecuencias físicas, psicológicas y sociales.

Por tanto, la presente iniciativa tiene como objeto incorporar en el artículo 3º Bis un inciso c) con una definición específica sobre el acoso laboral, bajo los lineamientos establecidos por el convenio 190 de la OIT, y con ello dar claridad en estas diferencias conceptuales, asi mismo se propone modificar los artículos referentes a las obligaciones de las personas empleadoras, así como de las obligaciones de los sindicatos y establecer sanciones a través de una reforma al artículo 994 fracción VI para las personas que incurran en esta conducta, fortaleciendo así el principio de trabajo digno y respetuoso de los derechos humanos.

El derecho al trabajo digno implica un entorno libre de violencia, en el que cada persona pueda desarrollarse sin miedo, humillación o abuso de poder, por lo que reconocer el acoso laboral como una forma específica de violencia es un paso firme para garantizar ese derecho.

Las modificaciones propuestas, se presentan para su mejor observación y análisis en el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral

Único. Se adiciona un inciso c) al artículo 3o. Bis, se reforman el artículo 132 fracción XXI, artículo 370 fracción IV, artículo 994 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis.-

a) y b) .....

c) Acoso laboral, un conjunto de comportamientos y prácticas o amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

Artículo 132.-...

I a XXX...

XXXI.- Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia, hostigamiento, acoso sexual y acoso laboral, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;

XXXII. a XXXIII.- ...

Artículo 378.-....

I a III.-...

IV.- Ejercer actos de violencia, discriminación, hostigamiento, acoso sexual y acoso laboral en contra de sus miembros, la persona empleadora, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros;

V a VIII.-...

...

Artículo 994.-

I a V.-...

VI.- De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, a la persona empleadora que realice, tolere o permita cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; a la persona que realice, tolere o permita actos de hostigamiento, acoso sexual y acoso laboral en contra de las personas trabajadoras, así como al que viole las prohibiciones establecidas en las fracciones IV y V del artículo 133 de la Ley, o lo dispuesto en el artículo 357, segundo y tercer párrafo de ésta;

VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CNDH, Acoso Laboral “ Mobbing”Primera edición: agosto, 2017. Página 4 en

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Acoso-Labora l-Mobbing.pdf

2 Ratificación del Convenio OIT C 190

https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=1000: 11200: 0:: no: 11200: p11200_country_id: 102764

3 Convenio 190, ratificado por México en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/882392/Convenio_ 190_OIT.pdf

4 Red Nacional de Mujeres Sindicalistas, Discriminación y Violencia Laboral, en

https://rmsindicalistas.mx/2023/03/inegi-12-renuncias-cada-hora -por-acoso-laboral-y-discriminacion/

5 El Economista, Caso HEB Torreón: ¿Quién es responsable de la violencia laboral cuando hay subcontratación?

https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/caso-heb-torreon -responsable-violencia-laboral-hay-subcontratacion-20250923-778305.html

6 Milenio, Esto sabemos del caso de ‘Papayita’, trabajador de limpieza presuntamente envenenado por compañeros en Torreón

https://www.milenio.com/estados/fallece-papayita-limpiador-enve nenado-colegas-torreon

Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de octubre de 2025.– Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para garantizar el destino específico de los recursos provenientes de impuestos saludables al gasto en salud pública, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores del Grupo Parlamentario del PAN

El que subscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal, para garantizar el destino específico de los recursos provenientes de impuestos saludables al gasto en salud pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2011, el Estado mexicano, a través de la reforma constitucional en materia de derechos humanos generó un marco de reconocimiento y protección de los mismos; sobre esta base se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos; como parte de este conjunto de derechos humanos, se encuentra el derecho a la salud, el cual es elemento fundamental para acceder a un nivel de vida digno y adecuado.

El derecho a la protección de la salud se considera un derecho humano y fundamental, derivado de la importancia que representa asegurar el correcto desarrollo individual y social de las personas, por tanto, su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. Nuestra Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno.

Diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte reconocen como derecho humano la protección y el acceso a la salud, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 25 establece como derecho humano el acceso a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en el artículo XI como derecho de toda persona a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 12, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además, el Estado a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, debe establecer las condiciones que aseguren a las personas asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad.

Así como la Observación general número 14, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, que reconoce que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Señala que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente; la efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud o la adopción de instrumentos jurídicos concretos.

La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, pero para poder ejercer este derecho y su contenido, el Estado debe asumir sus responsabilidades en materia de salud, para lo que éste debe contar con los recursos públicos necesarios para financiar el contenido de las acciones en materia de salud pública.

Los impuestos saludables, también conocidos como impuestos correctivos, constituyen un instrumento de política fiscal diseñado para desincentivar el consumo de productos nocivos para la salud mediante el incremento de sus precios, al tiempo que generan recursos públicos destinados idealmente al fortalecimiento del sistema de salud. En México, la implementación de estos gravámenes ha sido gradual y ha enfrentado múltiples desafíos tanto en su diseño normativo como en su operación.

Los impuestos correctivos se fundamentan en la teoría económica de las externalidades negativas, donde el consumo de ciertos productos genera costos sociales que no son internalizados por los consumidores individuales. En el caso de productos como el tabaco y las bebidas azucaradas, estos costos se manifiestan principalmente en el incremento del gasto público en salud para tratar enfermedades asociadas a su consumo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha respaldado consistentemente el uso de impuestos sobre productos nocivos para la salud como una medida costo-efectiva para reducir su consumo. En el caso específico de México, la implementación de estos impuestos respondió a una crisis epidemiológica caracterizada por altos índices de obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares, posicionando al país como líder mundial en consumo de bebidas azucaradas con 166 litros per cápita anuales. Esta persistencia sugiere que los impuestos, aunque efectivos, requieren complementarse con políticas integrales de salud pública.

En América Latina, 21 de 33 países aplican impuestos selectivos al consumo de bebidas azucaradas, posicionando a México como pionero regional. La experiencia mexicana ha servido como modelo para otros países que buscan implementar políticas similares.

En México, los impuestos saludables encuentran su fundamento constitucional en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho a la protección de la salud, así como en el artículo 73, fracción XXIX, que faculta al Congreso para establecer contribuciones especiales sobre diversos productos. La Organización Panamericana de la Salud ha reconocido estos instrumentos como medidas efectivas para abordar la epidemia de enfermedades no transmisibles.

Aunque este tipo de impuestos representan un ejemplo de legislación con finalidad extrafiscal, donde el objetivo primario no es únicamente recaudatorio sino regulatorio del comportamiento social y de sus efectos sobre la salud; alcanzar esta característica plantea desafíos particulares en términos de coherencia normativa y efectividad de la política pública.

México implantó por primera vez impuestos específicos al tabaco en la década de 1980, estableciendo un gravamen que ha evolucionado hasta convertirse en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicable a tabacos labrados. La medida se sustentó en evidencia científica sólida sobre los efectos nocivos del tabaquismo y contó con amplio respaldo de organismos internacionales de salud. Entre 2007 y 2010, y nuevamente en 2019, se realizaron ajustes a los impuestos al tabaco, logrando reducir las tasas de tabaquismo en un 31 por ciento y evitando 10 mil 800 muertes en 2015.

En una segunda etapa se introdujeron los impuestos a bebidas azucaradas, el 1o. de enero de 2014 entró en vigor el impuesto a las bebidas saborizadas con azúcares añadidos, estableciendo una tasa de un peso por litro. Esta medida representó un hito en la política fiscal mexicana, posicionando al país como pionero en América Latina en la implementación de este tipo de gravámenes.

Con la implantación de

1. Impuesto a bebidas azucaradas: Un peso por litro de bebidas no alcohólicas con azúcar añadida.

2. Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad energética: 8 por ciento ad valoremsobre productos con más de 275 kcal/100g.

3. Fortalecimiento del IEPS al tabaco: Incrementos en las tasas existentes.

La reforma se fundó en el creciente problema de obesidad y diabetes en la población mexicana, se enfrentaba una emergencia sanitaria derivada del sobrepeso y la obesidad, con el 76.2 por ciento de los adultos padeciendo alguno de estos problemas; los costos asociados a la atención de enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco ascendían a más de 79 mil millones de pesos anuales, mientras que solo se recaudaban 39 mil millones de pesos por concepto de IEPS al tabaco, evidenciando un déficit fiscal significativo en la relación costo-beneficio de estos productos.

Una tercera etapa entre 2014-2025 implicó su ampliación y ajuste, paralelamente al impuesto a bebidas azucaradas, se incrementó el IEPS a alimentos con alta densidad calórica, estableciendo una tasa de 8 por ciento sobre productos como botanas, dulces y otros alimentos procesados con alto contenido de azúcares, grasas saturadas o sodio.

Durante este periodo, el impuesto a bebidas azucaradas se mantuvo en 1 peso por litro, mientras que el impuesto al tabaco experimentó ajustes menores. Los resultados iniciales mostraron: una reducción de 6 por ciento en las compras de bebidas azucaradas en el primer año y de 9.7 por ciento en el segundo año; el mayor impacto fue en hogares de bajos ingresos, demostrando el carácter progresivo de la política.

A partir de 2020 se implantó un esquema de actualización anual de las cuotas específicas basado en la inflación, garantizando que los impuestos no perdieran efectividad por efectos inflacionarios; durante este período, la recaudación del IEPS experimentó un crecimiento sostenido en 2023 de 445 mil millones de pesos y en 2024 de 628,364 millones de pesos (incremento del 34.8 por ciento real).

Los datos del SAT para 2024 muestran que en el IEPS no petrolero, los principales contribuyentes fueron en primer lugar los combustibles automotrices como el factor principal del incremento, en segundo lugar, las cervezas y bebidas refrescantes, en tercer lugar, los tabacos labrados y en el cuarto lugar las bebidas alcohólicas.

El paquete económico de 2026 propone los incrementos más significativos en la historia de los impuestos saludables en México, para bebidas azucaradas un incremento de 87 por ciento en el IEPS, de 1.64 a 3.08 pesos por litro; para tabaco un aumento de la tasa ad valorem de 160 a 200 por ciento; y para productos de tabaco artesanales un incremento de 30.4 a 32 por ciento. Además, se incluyen nuevos productos: videojuegos con contenido violento (8 por ciento) y productos con nicotina.

Las proyecciones de recaudación para 2026, según las estimaciones oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los incrementos propuestos para 2026 generarán aproximadamente 41 mil millones de pesos adicionales, los cuales según el discurso oficial serán destinados al sector salud. Contrario a otros impuestos generales, los recursos provenientes de los impuestos saludables han mostrado una vinculación directa con el gasto en salud.

La OMS recomienda que los impuestos al tabaco representen al menos 70 por ciento del precio de venta, mientras que para bebidas azucaradas sugiere un mínimo de 20 por ciento. Los incrementos propuestos para 2026 acercan significativamente a México a estos estándares internacionales.

Según datos oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la recaudación por impuestos saludables ha tenido el siguiente comportamiento:

Impuesto a bebidas azucaradas:

• 2014: 18 mil 127 millones de pesos

• 2015: 19 mil 484 millones de pesos

• 2019: 21 mil 32 millones de pesos

• 2020: 18 mil 965 millones de pesos (disminución por pandemia)

• 2021: 20 mil 847 millones de pesos

Por IEPS en tabaco:

• 2014: 45 mil 231 millones de pesos

• 2019: 52 mil 187 millones de pesos

• 2021: 48 mil 932 millones de pesos

Por IEPS en alimentos de alta densidad calórica:

• 2014: 7 mil 894 millones de pesos

• 2019: 9 mil 247 millones de pesos

• 2021: 8 mil 651 millones de pesos

Es evidente la cantidad de recursos recaudados por estos impuestos, sin que se tenga evidencia de que éstos hayan repercutido positivamente en la salud pública. A diferencia de otros países que han implementado impuestos saludables con destino específico, en México estos ingresos se integran a la recaudación general, diluyendo su potencial impacto en el fortalecimiento del sistema de salud.

Por otro lado, la evidencia disponible indica que los impuestos saludables han tenido efectos mixtos en el consumo: en el caso de las bebidas azucaradas se tuvo una reducción de 10 por ciento en el consumo durante el primer año de implantación, con un efecto más pronunciado en hogares de menores ingresos y logrando una sustitución parcial hacia bebidas no gravadas, incluyendo agua.

En el caso del tabaco se ha tenido una disminución gradual en el consumo, aunque también influenciada por otras medidas regulatorias, teniendo su mayor impacto en la población joven. Respecto a los alimentos de alta densidad calórica sus efectos están menos documentados y aparentemente han sido menores, por lo que es necesario realizar estudios longitudinales más extensos.

Los impuestos saludables se integran adecuadamente al sistema tributario mexicano a través del IEPS, instrumento consolidado en la práctica fiscal nacional. Sin embargo, existe una desarticulación con los objetivos y las políticas de salud pública, evidenciada en la falta de coordinación entre la política fiscal y las estrategias sanitarias; la ausencia de mecanismos específicos de destino y la falta de coordinación interinstitucional limitan significativamente su potencial efecto.

Los impuestos saludables en México representan un avance significativo en la aplicación de instrumentos fiscales para objetivos de salud pública. Sin embargo, su implementación presenta deficiencias estructurales que limitan considerablemente su impacto potencial.

Para maximizar su potencial, México requiere una segunda generación de reformas que fortalezcan la gobernanza, mejoren el destino de recursos y establezcan sistemas robustos de evaluación y ajuste. Solo así estos instrumentos podrán contribuir efectivamente al fortalecimiento del derecho a la protección de la salud consagrada constitucionalmente.

Con las reformas adecuadas, los impuestos saludables pueden convertirse en un componente fundamental de una estrategia integral de salud pública que contribuye significativamente a reducir la carga de enfermedades no transmisibles en México.

El sistema de salud mexicano enfrenta una crisis multidimensional que se manifiesta en la insuficiencia del financiamiento público, la fragmentación organizacional y la inequidad en el acceso a los servicios de salud. El gasto público en salud representa únicamente el 2.6 por ciento del PIB, significativamente por debajo del promedio de países de la OCDE y del mínimo del 6 por ciento recomendado por la OMS para generar un impacto significativo en la salud pública.

Esta insuficiencia presupuestaria se agrava por la crisis epidemiológica que atraviesa México, donde el consumo de productos nocivos genera costos fiscales desproporcionados respecto a la recaudación obtenida por los impuestos que los gravan.

Específicamente respecto al consumo de tabaco, el costo fiscal representa el 0.8 por ciento del PIB anual, mientras que la recaudación actual apenas alcanza 0.16 por ciento del PIB, generando una brecha de financiamiento de 0.64 por ciento del PIB (aproximadamente 190 mil millones de pesos).

En el caso de bebidas azucaradas, éstas se asocian con más de 40,000 muertes anuales de adultos y representan la principal fuente de azúcares añadidos en la dieta mexicana, donde cada persona consume en promedio 166 litros de refresco anuales.

Como ya se señaló, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho fundamental a la protección de la salud, que incluye la obligación del Estado de garantizar el acceso universal a servicios de salud de calidad; este mandato constitucional se complementa con el principio de proporcionalidad fiscal, por el cual los ingresos tributarios deben destinarse a remediar los daños que los propios impuestos buscan desincentivar.

La Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial han documentado que más de 80 países implementan esquemas de etiquetado específicos de recursos provenientes de impuestos saludables. Las mejores prácticas internacionales incluyen.

a) Reino Unido: El Soft Drinks Industry Levy ha logrado una reducción de 44 por ciento en el contenido de azúcar de las bebidas y 23.5 por ciento menos consumo en niños, generando además recursos específicos para programas de salud pública.

b) Filipinas: El esquema de etiquetado de impuestos saludables ha triplicado el presupuesto de salud en cinco años, ampliando la cobertura universal de 75 a 88 por ciento de la población.

c) Tailandia: La Thai Health Promotion Foundation opera con recursos específicos de 2 por ciento de impuestos a tabaco y alcohol, destinando 90 por ciento a programas de prevención y control de factores de riesgo.

México requiere un incremento sustantivo en el gasto total de la función salud para lograr una cobertura universal efectiva y los impuestos saludables constituyen la fuente de financiamiento más viable para cubrir esta brecha, considerando que un esquema optimizado podría generar 41 mil millones de pesos anuales adicionales con los incrementos propuestos en el IEPS 2026.

Sin embargo, el principal obstáculo radica en la ausencia de candados legales para garantizar el destino específico de los recursos recaudados; para ello se propone crear un marco jurídico integral que establezca el destino específico y permanente de los recursos provenientes de impuestos saludables mediante:

Para ello se propone modificar la Ley de Coordinación Fiscal para

1. Etiquetar recursos provenientes de los impuestos para tabacos labrados, bebidas saborizadas y alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, establecidos en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios exclusivamente para el gasto en salud pública.

2. Crear el Fondo de Aportaciones de Impuestos Saludables con recursos provenientes de los impuestos a tabacos labrados, bebidas saborizadas y alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, destinado exclusivamente a programas de salud relacionados con el consumo de los productos gravados.

3. Establecer que los recursos del Fondo de Aportaciones de Impuestos Saludables se destinarán exclusivamente al financiamiento de programas de prevención, control y tratamiento de enfermedades asociadas al consumo de tabaco, al consumo de bebidas saborizadas y al consumo de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

4. Destinar los recursos del Fondo exclusivamente a programas de prevención y tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles, con énfasis en diabetes, obesidad, enfermedades cardiovasculares y cáncer; el fortalecimiento de servicios atención de primaria a la salud; la infraestructura hospitalaria y equipamiento médico especializado para la atención de enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco y bebidas saborizadas; la adquisición de medicamentos y tratamientos para enfermedades asociadas al consumo de productos gravados, y la investigación científica en salud pública sobre factores de riesgo nutricionales y del tabaquismo, entre otros.

5. Establecer mecanismos de transparencia mediante la implementación de sistemas de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas que garantizan el uso efectivo de los recursos.

6. Distribuir 85 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones de Impuestos Saludables a las entidades federativas, con criterios demográficos; indicadores de incidencia de enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco, bebidas saborizadas y alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, y conforme a indicadores de marginación social y vulnerabilidad.

7. Distribuir 10 por ciento de los recursos del fondo se destinará a la investigación científica en salud pública, y 5 por ciento para gastos de administración, evaluación y su seguimiento. Finalmente se establece que las entidades federativas deberán destinar al menos 25 por ciento de los recursos que reciban a sus municipios, aplicando criterios de equidad y necesidades de salud locales.

La propuesta sigue el modelo de gradualidad al comenzar con paquetes básicos de servicios financiados con impuestos saludables, avanzar hacia la complementariedad financiera y culminar en la integración sistemática del financiamiento sanitario.

La eventual aprobación de esta iniciativa implica que, para el ejercicio fiscal de 2026, el Fondo de Aportaciones de Impuestos Saludables contaría con alrededor de 175 mil 285 millones de pesos, recursos similares al presupuesto que para 2026 tendrá el organismo Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar).

Disponer de esos recursos para destinarlos a programas de prevención y tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles, con énfasis en diabetes, obesidad, enfermedades cardiovasculares y cáncer; así como al fortalecimiento de servicios atención de primaria a la salud y de la infraestructura hospitalaria y equipamiento médico especializado para la atención de enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco y bebidas saborizadas; mejorará el accesos y la calidad de los servicios públicos que se demandan en el sistema público de salud.

Además, permitirá la adquisición de medicamentos y tratamientos para enfermedades asociadas al consumo de productos gravados; el fortalecimiento de los programas de promoción de estilos de vida saludables y educación nutricional y el fortalecimiento de la investigación científica en salud pública sobre factores de riesgo nutricionales y del tabaquismo.

La iniciativa también propone fortalecer los programas de acceso a agua potable y las campañas de comunicación y concientización sobre los riesgos del consumo de tabaco y bebidas saborizadas; así como la mejora de los sistemas de vigilancia epidemiológica y monitoreo de factores de riesgo.

La propuesta representa un avance sustancial hacia la sostenibilidad fiscal del sistema de salud mexicano, estableciendo un mecanismo permanente, transparente y eficiente para garantizar que los recursos provenientes de productos nocivos para la salud se destinen efectivamente a proteger y promover la salud de la población mexicana.

Por todo lo expuesto me permito presentar a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal, para garantizar el destino específico de los recursos provenientes de impuestos saludables al gasto en salud pública

Único. Se adicionan un último párrafo al artículo 3-A, una fracción IX al artículo 25 y los artículos 53 a 57 a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 3-A. ...

I. ...

II. ...

...

...

El remanente no participable correspondiente a tabacos labrados señalados en la fracción II de este artículo se destinará al Fondo de Aportaciones de Impuestos Saludables establecido en el artículo 53 de esta ley.

Artículo 25. ...

I. a VII. ...

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas ; y

IX. Fondo de Aportaciones de Impuestos Saludables.

...

...

...

...

Artículo 53.- El Fondo de Aportaciones de Impuestos Saludables se constituirá con cargo a recursos federales provenientes del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los bienes señalados en las fracciones siguientes:

I. La totalidad de los recursos remanentes de los participables señalados en el artículo 3-A de esta ley, y provenientes de la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios por concepto de tabacos labrados, establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

II. La totalidad de los recursos provenientes de la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios por concepto de bebidas saborizadas, establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso G), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

III. La totalidad de los recursos provenientes de la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios por concepto de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100, establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

IV. Los rendimientos financieros que generen los recursos del fondo; y

V. Las demás aportaciones, donaciones o recursos que se destinen al fondo conforme a las disposiciones aplicables.

Estos recursos no podrán ser objeto de reasignación presupuestaria a fines distintos de los establecidos en este artículo y deberán destinarse exclusivamente al gasto en salud pública.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Salud y el organismo Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar), establecerá mecanismos de coordinación explícitos con el FASSA y definirá criterios de complementariedad para evitar duplicidad de funciones y asegurar que los recursos sean adicionales, no sustitutos del gasto regular en salud.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Salud, establecerá los lineamientos para la operación, administración y evaluación de estos recursos, garantizando su trazabilidad desde la recaudación hasta su aplicación final.

Dichos lineamientos deberán contener los procedimientos de transferencia de recursos, los criterios técnicos para la evaluación de programas, los mecanismos de supervisión y control y los indicadores de desempeño obligatorio.

Artículo 54. Los recursos del Fondo de Aportaciones de Impuestos Saludables señalados en el artículo anterior, se destinarán exclusivamente al financiamiento de programas de prevención, control y tratamiento de enfermedades asociadas al consumo de tabaco, al consumo de bebidas saborizadas y al consumo de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, entre otras se considerará lo siguiente:

I. Programas de prevención y tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles, con énfasis en diabetes, obesidad, enfermedades cardiovasculares y cáncer;

II. Fortalecimiento de servicios atención de primaria a la salud;

III. Infraestructura hospitalaria y equipamiento médico especializado para la atención de enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco y bebidas saborizadas;

IV. Adquisición de medicamentos y tratamientos para enfermedades asociadas al consumo de productos gravados;

V. Programas de promoción de estilos de vida saludables y educación nutricional;

VI. Investigación científica en salud pública sobre factores de riesgo nutricionales y del tabaquismo;

VII. Programas de acceso a agua potable;

VIII. Campañas de comunicación y concientización sobre los riesgos del consumo de tabaco y bebidas saborizadas; y

IX. Sistemas de vigilancia epidemiológica y monitoreo de factores de riesgo.

Artículo 55. La administración de los recursos del Fondo de Aportaciones de Impuestos Saludables estará a cargo de un Consejo Técnico presidido por la persona titular de la Secretaría de Salud e integrado por

I. Una persona representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Una persona representante de S ervicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar);

III. Una persona representante del Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV. Una persona representante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y

V. Una persona representante de la comunidad académica especializada en salud pública, designado por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

Artículo 56. El Consejo Técnico sesionará trimestralmente y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar el programa anual de aplicación de recursos del fondo;

II. Establecer los criterios técnicos para la asignación de recursos;

III. Supervisar el ejercicio y aplicación de los recursos;

IV. Evaluar el impacto de los programas financiados con recursos del Fondo; y

V. Presentar informes trimestrales públicos sobre el ejercicio de los recursos.

El Consejo Técnico presentará al Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de abril de cada año, un informe anual que incluirá el ejercicio detallado de los recursos del Fondo; los resultados e impactos de los programas financiados con indicadores cuantificables; y las proyecciones de estimación y gasto para el ejercicio siguiente con recomendaciones para optimizar el uso de los recursos.

El Consejo Técnico establecerá los indicadores cuantificables de impacto en la salud y metodologías de evaluación del retorno de inversión en salud pública de los impuestos saludables.

Artículo 57. El Consejo Técnico distribuirá los recursos del Fondo de Aportaciones de Impuestos Saludables de la siguiente manera:

I. El 85 por ciento se asignará a las entidades federativas, de acuerdo con una fórmula que considera:

a) 40 por ciento con base en criterios demográficos;

b) 30 por ciento según indicadores de incidencia de enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco, bebidas saborizadas y alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos; y

c) 30 por ciento conforme a indicadores de marginación social y vulnerabilidad;

II. 10 por ciento para investigación científica en salud pública; y

III. 5 por ciento para gastos de administración, evaluación y seguimiento del fondo.

Las entidades federativas deberán destinar al menos 25 por ciento de los recursos que reciban a sus municipios, aplicando criterios de equidad y necesidades de salud locales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Salud, expedirá los lineamientos para la operación del Fondo de Aportaciones de Impuestos Saludables a más tardar el 31 de marzo de 2026.

Tercero. El Consejo Técnico del Fondo de Aportaciones de Impuestos Saludables deberá instalarse a más tardar el 30 de abril de 2026.

Cuarto. Los recursos del IEPS que se recauden entre el 1o. de enero de 2026 y la instalación del Consejo Técnico el 30 de abril por concepto de los impuestos especiales sobre tabacos labrados, bebidas saborizadas y alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, se mantendrán en una cuenta específica administrada por la SHCP hasta la operación plena del fondo.

Quinto. Las entidades federativas tendrán un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus marcos normativos locales y establecer los mecanismos necesarios para el ejercicio transparente y eficiente de los recursos del Fondo.

Sexto. La Auditoría Superior de la Federación incluirá en su programa anual de auditorías la revisión específica del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones de Impuestos Saludables, informando sus resultados al Congreso de la Unión.

Séptimo. El Consejo Técnico deberá presentar al Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de abril de 2029, una evaluación integral del impacto del fondo en indicadores de salud pública, con recomendaciones para su optimización.

Notas

1 Véase párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...”

2 Para más información véase

https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

3 Para más información véase

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp

4 Para más información véase

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

5 Para más información véase

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf

6 https://revistas.uniatlantico.edu.co/index.php/legin/article/view/4269

7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lieps.htm

8 Ídem.

9 https://wwwmat.sat.gob.mx/cs/Satellite?c=SATDeclaracion&childpagename=SatTy R%2FSATDeclaracion%2FSAT_LandingDeclaracion&cid=1462228600509&packedarg s=d%3DTouch&pagename=TySWrapper

10 https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2026

11 http://presto.hacienda.gob.mx/EstoporLayout/Layout.jsp

12 https://ciep.mx/wp-content/uploads/2024/04/Analis-de-presupuesto-en-salud-rumbo -a-2030.pdf

13 https://www.paho.org/es/temas/impuestos-saludables

Referencias

Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (2023). Análisis del gasto en salud primer semestre 2023,

https://ciep.mx/

Charvel, S.; y Cobo, F. (1 de noviembre de 2021). “El responsable es el Estado”, Nexos,

https://www.nexos.com.mx/?p=56789

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (11 de mayo de 2021). Diario Oficial de la Federación,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2022). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2020. Inegi.

Instituto Nacional de Salud Pública (2021). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2020 sobre Covid-19. INSP.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (30 de diciembre de 1980). Diario Oficial de la Federación,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/78_120419.pdf

Ley General de Salud (7 de febrero de 1984). Diario Oficial de la Federación,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_190221.pdf

México Evalúa. (2023). ¿Cuál es la función real del Fonsabi?

https://www.mexicoevalua.org/

Organización Panamericana de la Salud (2015). Estrategia sobre legislación relacionada con la salud [documento CD54/14, Rev. 1]. OPS,

https://www.paho.org/

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2023). Estadísticas oportunas de finanzas públicas y deuda pública, SHCP.

https://www.gob.mx/shcp/

Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas (2018). El derecho a la salud en México [tesis doctoral]. UNAM.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, a cargo del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y las y los legisladores del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Víctor Manuel Pérez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 199 Octies del Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El vertiginoso desarrollo de las tecnologías de la información, la expansión de las redes sociales y, más recientemente, el uso de herramientas de inteligencia artificial, han modificado de manera sustancial la forma en que las personas se comunican, se expresan y proyectan su identidad en el espacio digital. Sin embargo, esta evolución también ha generado escenarios inéditos de vulneración a los derechos fundamentales, particularmente a la intimidad, la vida privada, el honor y la propia imagen, derechos que el Estado mexicano tiene la obligación de proteger conforme a los artículos 1o., 6o. y 16 de la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el país.

La inteligencia artificial y las técnicas de edición digital, conocidas como deepfakes o modelos generativos, permiten manipular o recrear de forma hiperrealista imágenes, voces y cuerpos humanos, produciendo contenidos falsos con apariencia verosímil. Si bien estas herramientas pueden tener aplicaciones legítimas, también han sido utilizadas con fines ilícitos, en particular para generar material íntimo o sexual sin consentimiento, lesionando gravemente la integridad moral, la reputación y la dignidad de las personas afectadas. Este fenómeno, cada vez más frecuente, ha puesto en evidencia la insuficiencia del marco jurídico penal vigente para sancionar de manera específica este tipo de conductas.

En nuestro ordenamiento, la Ley Olimpia constituyó un avance significativo al reconocer y tipificar la difusión no consentida de contenido íntimo, incorporando la violencia digital como una forma de agresión que debe ser perseguida y sancionada. Sin embargo, la realidad tecnológica ha superado los supuestos previstos originalmente: el uso de inteligencia artificial para producir o alterar contenido íntimo no se encuentra expresamente contemplado en la norma penal federal, lo que genera un vacío legal que dificulta la protección efectiva de las víctimas.

La necesidad de subsanar este vacío ha sido reconocida también por el Poder Judicial de la Federación. En abril de 2023, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la tesis aislada I.3o.C.469 C (10a.), sostuvo que, frente a casos de violencia digital o vinculada con el uso de tecnologías de la información, las y los juzgadores tienen la obligación de salvaguardar los derechos a la intimidad, a la vida privada, al honor y a la propia imagen de las mujeres.

El tribunal enfatizó que el entorno digital debe entenderse como un espacio en el que los derechos fundamentales gozan de la misma protección que en el ámbito físico, y que la divulgación o manipulación de material íntimo sin consentimiento constituye una forma de violencia real y persistente, cuyas consecuencias se agravan por la facilidad con la que el contenido puede ser replicado y difundido de manera indefinida. Este criterio confirma que el Estado debe adoptar medidas legislativas y judiciales que respondan eficazmente a la violencia digital y a sus nuevas manifestaciones tecnológicas.

Casos recientes difundidos por medios nacionales han evidenciado la urgencia de esta adecuación normativa. En particular, el caso de un estudiante del Instituto Politécnico Nacional que generó y comercializó material sexual falso mediante inteligencia artificial reveló la falta de una figura penal adecuada para sancionar la manipulación digital de contenido íntimo, aun cuando el acto vulnera de manera directa derechos fundamentales. La falta de un tipo penal específico impidió que la autoridad pudiera encuadrar con precisión la conducta, lo que reafirma la necesidad de tipificar expresamente este comportamiento en el Código Penal Federal.

Resulta ilustrativo el precedente de Sinaloa, cuyo Congreso reformó en 2024 el Código Penal local para sancionar con penas de tres a seis años de prisión la manipulación de imágenes, audios o videos íntimos mediante inteligencia artificial. Dicha norma fue impugnada en una acción de inconstitucionalidad, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del 20 de febrero de 2025, declaró su validez constitucional.

En su resolución, el pleno de la Corte consideró que el legislador local actuó dentro de su margen de configuración normativa al incorporar una figura que responde a los desafíos tecnológicos contemporáneos, precisando que la referencia a la inteligencia artificial no vulnera el principio de legalidad penal, siempre que su descripción permita identificar con claridad la conducta prohibida.

El máximo tribunal también destacó que la regulación no pretende definir exhaustivamente la inteligencia artificial, sino situarla como un medio comisivo dentro del delito de violación a la intimidad sexual, delimitando su uso con el objetivo de proteger la dignidad y privacidad de las personas.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha elaborado una clasificación de los riesgos que la inteligencia artificial genera sobre los derechos humanos, identificando entre los principales las afectaciones a la privacidad, la reputación, la igualdad y la libertad de expresión. En sus informes recientes, este organismo ha recomendado la adopción de medidas regulatorias que permitan prevenir y reparar los daños ocasionados por el uso de modelos generativos que produzcan contenidos falsos o manipulados con apariencia real. La misma oficina de Naciones Unidas ha difundido una guía para que las plataformas digitales realicen evaluaciones de impacto en derechos humanos, incluyendo mecanismos de detección y mitigación de contenidos sintéticos o alterados, con el fin de garantizar la seguridad de las personas en el entorno digital.

ONU Mujeres ha definido la violencia de género facilitada por la tecnología como una extensión de la violencia estructural contra las mujeres, e incluye dentro de esta categoría el acoso digital, el uso no consentido de imágenes íntimas y la creación de contenidos falsos mediante inteligencia artificial. Este organismo ha documentado que este tipo de agresiones tiene consecuencias reales y graves en la vida de las víctimas, afectando su bienestar psicológico, su reputación, su vida profesional y sus redes de apoyo.

El Consejo de Europa, a través de su informe temático sobre la dimensión digital de la violencia contra las mujeres, ha reconocido que el entorno digital forma parte del continuo de la violencia de género, ya que las tecnologías permiten la reproducción, el almacenamiento y la difusión permanente de los contenidos íntimos, lo cual amplifica el daño y multiplica la revictimización. Dicho organismo ha recomendado a los Estados adoptar marcos legales específicos para atender esta problemática, subrayando la necesidad de garantizar medidas efectivas de prevención, persecución y reparación del daño.

Estos referentes internacionales confirman la pertinencia de que México actualice su legislación penal para sancionar la manipulación o generación de material íntimo mediante inteligencia artificial o técnicas digitales avanzadas, asegurando la remoción expedita del contenido y la preservación de las evidencias necesarias para la investigación y la sanción correspondiente.

La presente iniciativa tiene por objeto adicionar un tercer párrafo al artículo 199 Octies del Código Penal Federal, a fin de sancionar a quien manipule, altere, simule o genere, mediante inteligencia artificial u otras técnicas de edición digital, imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, así como a quien los distribuya, publique o comercialice por cualquier medio físico o digital. Además, se propone un agravante cuando la conducta se realice con fines de lucro o con la intención de causar daño reputacional, o cuando se utilicen modelos generativos para recrear el rostro, la voz o el cuerpo de la víctima. Se prevé también la obligación de las autoridades competentes de ordenar la remoción expedita del contenido y la preservación de la evidencia digital para asegurar la investigación y sanción efectiva del delito.

Esta reforma busca fortalecer la tutela penal de los derechos a la intimidad, la vida privada y la propia imagen frente a las nuevas formas de violencia digital. No pretende sustituir las disposiciones existentes en materia de difusión no consentida de contenido íntimo, sino complementarlas con una regulación específica para los casos en que se empleen herramientas de inteligencia artificial o edición sintética. Se trata de una medida congruente con la jurisprudencia nacional y con los compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos y erradicación de la violencia de género.

En suma, el Congreso de la Unión tiene el deber de responder al desafío tecnológico con un marco penal actualizado, claro y eficaz. La adición que se propone al Código Penal Federal representa un paso necesario para garantizar que los avances digitales no se conviertan en instrumentos de vulneración a la dignidad humana, sino en herramientas al servicio de la libertad, la justicia y la igualdad sustantiva.

Para una mayor comprensión presentamos el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo expuesto y fundado pongo a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 199 Octies del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 199 Octies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Octies. ...

...

...

También incurre en este delito quien, mediante inteligencia artificial, modelos generativos u otras técnicas de edición o síntesis digital, manipule, altere, simule o genere imágenes, videos o audios con apariencia real que representen contenido íntimo de carácter sexual de una persona, sin su consentimiento, así como quien los publique, distribuya, transmita, comercialice, ofrezca o de cualquier forma los ponga a disposición por medios físicos o digitales. Cuando la conducta utilice modelos generativos para recrear el rostro, la voz o el cuerpo de la víctima, o se realice con fines de lucro o con la finalidad de causar daño a su reputación, las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta en una mitad. En todos los casos, la autoridad competente ordenará la remoción expedita del contenido y la preservación de la evidencia digital necesaria para la investigación y el proceso penal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026347

2 https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/02/20/estados/scjn-avala-penas-por-mani pulacion-de-contenido-sexual-en-sinaloa-6334

3 https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/business/b-tech/taxo nomy-GenAI-Human-Rights-Harms.pdf

4 https://www.ohchr.org/sites/default/files/2025-06/protecting-critical-voices-gu idance-for-impact-assessment-on-digital-platforms.pdf

5 https://www.unwomen.org/es/articles/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-t roleo-ciberacoso-doxing-y-otras-formas-de-violencia-contra-las-mujeres-en-la-er a-digital

6 https://rm.coe.int/la-dimension-digital-de-la-violencia-contra-la-mujer-abordad a-por-los-/1680a933ad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona un artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de alfabetización y protección digital, a fin de apoyar a niñas, niños y adolescentes, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La digitalización está transformando la forma en que aprendemos, vivimos, trabajamos y socializamos, con efectos tanto positivos como negativos, dependiendo de cómo nos relacionamos con ella.

Si bien las herramientas digitales pueden ampliar las oportunidades de aprendizaje para los grupos marginados (incluidos los 739 millones de jóvenes y adultos que carecen de competencias básicas de alfabetización), este cambio digital también conlleva el riesgo de una doble marginación: exclusión tanto del aprendizaje tradicional como de los beneficios de la era digital.

La digitalización también plantea otras preocupaciones, como cuestiones de privacidad, vigilancia digital, sesgos reforzados, ética, consumo pasivo y efectos sobre el medio ambiente.

La alfabetización es clave para que estas transformaciones sean inclusivas, pertinentes y significativas. Más allá de leer y escribir en papel, la alfabetización en la era digital permite a las personas acceder, comprender, evaluar, crear, comunicar y participar en contenidos digitales de forma segura y adecuada. También es fundamental para fomentar el pensamiento crítico, identificar información confiable y desenvolverse en entornos informativos complejos.

La Unesco define la alfabetización digital como la capacidad de acceder, gestionar, comprender, integrar, comunicar, evaluar y crear informaciones mediante la utilización segura y pertinente de las tecnologías digitales para el empleo, un trabajo decente y la iniciativa empresarial.

Esto incluye competencias como la alfabetización informática, la alfabetización en las TIC, la alfabetización informativa y la educación mediática, que tienen como objetivo empoderar a las personas y, en particular, a los jóvenes, para que adopten una actitud crítica en cuanto a la utilización de las tecnologías de la información y las tecnologías digitales, y para que puedan desarrollar su resiliencia frente a la desinformación, el discurso de odio y el extremismo violento.

En el mundo 3 mil 700 millones de personas no pueden acceder a Internet. Globalmente, 2 mil 200 millones de niñas, niños y jóvenes menores de 25 años (dos tercios de las niñas, niños y jóvenes de todo el mundo) no tienen conexión a interneten casa.

En América Latina y el Caribe esta cifra alcanza los 130 millones de personas, la mayoría pertenecen a comunidades y grupos altamente vulnerables. Si no logramos cambiar esta realidad, esta mitad del mundo desconectada corre el peligro de quedarse atrás poniendo en riesgo el cumplimiento de sus derechos y el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La alfabetización digital trasciende el uso básico de dispositivos, pues implica desarrollar habilidades cognitivas-críticas para buscar, seleccionar, organizar y analizar información en internet; así como también se requieren competencias comunicativas para crear y compartir mensajes mediante herramientas digitales. Es un enfoque integral que combina lo técnico, lo analítico y lo comunicativo, esencial para explorar efectivamente los entornos digitales.

Además, al desarrollar habilidades críticas para consultar recursos de internet, podemos prevenir la propagación de falsas alarmas en redes sociales, los fraudes a través de correos electrónicos y el phishing. Estos riesgos ponen en peligro la seguridad y privacidad de los usuarios, poniendo en peligro su integridad. Una alfabetización digital sólida nos capacita para identificar amenazas, discernir información veraz de la falsa y adoptar prácticas seguras en línea.

La alfabetización digital involucra cinco dominios clave para desenvolverse de manera efectiva en la virtualidad:

1) Alfabetización informacional y de datos: Se refiere a la capacidad para buscar, evaluar, interpretar y usar información y datos efectivamente. Esto incluye saber distinguir entre fuentes confiables y no confiables y gestionar grandes volúmenes de información.

2) Comunicación y colaboración: Este dominio incluye las habilidades necesarias para comunicarse adecuadamente en entornos digitales, ya sea a través de correos electrónicos, redes sociales, videoconferencias, entre otros; además de la colaboración con otros usuarios a través de herramientas digitales, como plataformas de trabajo compartido.

3) Creación de contenido digital: Involucra la capacidad de crear y producir contenido digital, ya sea textos, imágenes, videos o cualquier otro recurso en línea. Esto también incluye comprender y usar diversas herramientas y plataformas para la creación y edición de contenido.

4) Seguridad: Se enfoca en la protección de la privacidad y la seguridad en línea. Esto incluye el uso de contraseñas, la protección contra virus y fraudes, así como el conocimiento de las mejores prácticas para mantener la seguridad personal y profesional en el entorno digital.

5) Resolución de problemas: Este dominio abarca la capacidad de identificar y resolver problemas técnicos y digitales, desde el manejo de software y hardware, hasta la solución de inconvenientes relacionados con el acceso o el uso de la tecnología.

La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en colaboración con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), tiene como finalidad obtener información sobre la disponibilidad y el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones en los hogares y su utilización por los individuos de seis años o más en México.

La Endutih estimó que en 2021 había 88.6 millones de personas usuarias de internet, lo que representó 75.6 por ciento de la población de seis años o más. Esta cifra reveló un aumento de 4.1 puntos porcentuales respecto a la de 2020 (71.5 por ciento).

El 74.8 por ciento del total de las mujeres de seis años o más y 76.5 por ciento de los hombres del mismo rango de edad usan internet.

El grupo que concentró el mayor porcentaje de personas usuarias de internet fue el de 18 a 24 años, con una participación de 93.4 por ciento. Le siguieron los grupos de 12 a 17 y de 25 a 34 años, ambos, con 90.0 por ciento. En tercer lugar, se ubicó el grupo de las y los usuarios de 35 a 44 años, quienes registraron 82.7 por ciento.

El menor uso de internet se registró en las personas de 55 y más años, con una participación de 42.4 por ciento. Entre 2017 y 2021, la tendencia se mantuvo al alza en todos los grupos de edad y destacó el de 6 a 11 años. Este aumentó su participación en 20.3 puntos porcentuales de 2017 a 2021.

La alfabetización digital no solo se refiere a saber cómo utilizar un dispositivo o navegar en internet. También implica la capacidad de buscar, evaluar y utilizar la información en línea de manera efectiva, así como comprender los riesgos asociados al entorno digital, como la privacidad y la ciberseguridad.

En un mundo donde la educación, el empleo y hasta el acceso a servicios básicos están cada vez más ligados a la tecnología, no contar con estas habilidades limita significativamente las oportunidades de desarrollo personal y profesional.

En México, el 28 por ciento de la población aún no tiene acceso a internet, según cifras del Inegi. Esto no solo significa una falta de conectividad, sino también de conocimientos para aprovechar las herramientas digitales disponibles.

I. Encabezado o Título de la Propuesta

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 101 Bis 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de alfabetización y protección digital, a fin de apoyar a niñas, niños y adolescentes en la prevención, la resiliencia, la seguridad digital, la creación de entornos digitales saludables, así como el bienestar emocional y conductual.

II. Objeto de la Propuesta

La presente iniciativa adiciona el artículo 101 Bis 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) en concordancia con el Capítulo Vigésimo “Derecho de acceso a las TIC” y con el artículo 101 Bis 3 vigente para:

1. Impulsar programas de alfabetización digital con enfoque de derechos, seguridad y pensamiento crítico; y

2. Desarrollar programas y protocolos especializados de protección y denuncia en entornos digitales, orientados a la prevención, atención y canalización, en coordinación con las autoridades educativas y de telecomunicaciones, así como con las Procuradurías de Protección.

III. Planteamiento del Problema que la Iniciativa Pretenda Resolver

La problemática de la alfabetización digital en México se centra en la brecha digital, la cual se manifiesta por la falta de infraestructura, acceso limitado a la tecnología y a la insuficiente capacitación, especialmente en zonas rurales y desfavorecidas, donde las niñas, niños y adolescentes se ven afectados.

Especialistas han evidenciado, la falta de estrategias para lograr un alto índice de alfabetización digital, revelando la necesidad urgente de implementar políticas públicas que promuevan la infraestructura, capacitación docente y desarrollo de habilidades digitales críticas para lograr una inclusión digital integral y equitativa, y al mismo tiempo para trabajar con las niñas, niños y adolescentes, en materia de seguridad digital, buscando crear entornos digitales saludables, para su bienestar emocional y conductual.

De igual manera, señalan que esta situación también aumenta las posibilidades de exclusión del sistema educativo, lo que pone en riesgo el desarrollo integral de las y los estudiantes, limita sus oportunidades y les expone a sufrir diferentes formas de violencia.

En México, poco más de la mitad (52.7 por ciento) de los estudiantes de educación básica enfrentan falta de recursos digitales en sus escuelas, de acuerdo con cifras de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).

Estas cifras están basadas en los reportes que hacen los propios directores o encargados de las escuelas, en donde piden a las autoridades más recursos para la compra o mantenimiento de dispositivos o herramientas digitales.

En comparación con otros países de la región se observa que Brasil y Chile presentan cifras significativamente mejores. En estos países cerca del 35 por ciento de los estudiantes se encuentra en esta situación de escuelas con escasez de recursos digitales. Los recursos digitales incluyen computadoras, programas de software, tabletas electrónicas, proyectores e incluso conexión estable a internet.

Esta situación, conlleva a que los centros educativos ni las familias cuenten con las capacidades pedagógicas ni los recursos tecnológicos necesarios para responder a los nuevos desafíos de la educación virtual. De esta forma, una importante cantidad de niñas, niños, y adolescentes no pueden recibir clases de manera remota debido a la falta de conectividad, del equipo tecnológico necesario y de carecer de un programa de alfabetización digital permanente.

En México, 97 millones de personas tienen acceso a internet, pero de ellos, 23 por ciento, es decir alrededor de 22 millones de ciudadanos, no utilizan la red porque no saben cómo sacarle provecho, no tienen dinero para comprar un smartphone o no pueden pagar por el servicio.

Según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) 2023, en México 12.5 millones de ‘internautas’ no lo saben utilizar, 2.6 millones más no lo usan porque no tienen acceso o porque no pueden comprar un smartphone y 2.5 millones más no son usuarias por falta de asequibilidad para contratar servicios de internet.

Se suman 4.4 millones de personas que no utilizan internet simplemente porque no lo requieren o porque no se sienten seguras al utilizar esta tecnología.

“El 55 por ciento de las personas que no utilizan internet, de hecho, lo que dicen es que no lo saben utilizar, si a eso le sumas las personas que dicen que no lo necesitan, nos damos cuenta de que el verdadero problema que se debe enfrentar es la alfabetización digital”.

Expertos y autoridades aseguran que, durante el presente sexenio, una de las prioridades del gobierno federal, deberá ser el desarrollo de una estrategia digital para reducir la brecha de uso.

IV. Fundamento Legal y, en su caso, sobre Constitucionalidad y Convencionalidad

Convencionalidad:

Primero. Que la ONU, a través de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), señala que la financiación de la educación debe convertirse en una prioridad de inversión nacional. Además, medidas como hacer que la educación sea gratuita y obligatoria, aumentar el número de docentes, mejorar la infraestructura escolar básica y adoptar la transformación digital son esenciales.

Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Algunas de sus metas señalan:

...

4.b De aquí a 2020, aumentar considerablemente a nivel mundial el número de becas disponibles para los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países africanos, a fin de que sus estudiantes puedan matricularse en programas de enseñanza superior, incluidos programas de formación profesional y programas técnicos, científicos, de ingeniería y de tecnología de la información y las comunicaciones, de países desarrollados y otros países en desarrollo.

Constitucionalidad

Primero. Que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información de toda índole por cualquier medio, lo que incluye las plataformas digitales.

Artículo 6o.

...

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Ejecutivo federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Segundo. Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la protección de los datos personales y los derechos de las personas sobre ellos.

Artículo 16.

...

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Tercero. Que la Constitución Política de la Ciudad de México, refiere en su artículo 8, “Ciudad educadora y del conocimiento”, Apartado C, el derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica.

Artículo 8

Ciudad educadora y del conocimiento

A. Derecho a la educación

...

B. Sistema educativo local

...

C. Derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica

1. En la Ciudad de México el acceso al desarrollo científico y tecnológico es un derecho universal y elemento fundamental para el bienestar individual y social. El Gobierno de la Ciudad garantizará el libre acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, la plena libertad de investigación científica y tecnológica, así como a disfrutar de sus beneficios.

2. Toda persona tiene derecho al acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como a disfrutar de sus beneficios y desarrollar libremente los procesos científicos de conformidad con la ley.

3. Las autoridades impulsarán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Habrá acceso gratuito de manera progresiva a internet en todos los espacios públicos, escuelas públicas, edificios gubernamentales y recintos culturales.

V. Decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 101 Bis 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de alfabetización y protección digital, a fin de apoyar a niñas, niños y adolescentes en la prevención, la resiliencia, la seguridad digital, la creación de entornos digitales saludables, así como el bienestar emocional y conductual

Artículo Único. Se adiciona el Artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 101 Bis 4. El Estado, en coordinación con las autoridades educativas y de telecomunicaciones, desarrollará programas, estrategias y protocolos especializados en alfabetización y protección digital para niñas, niños y adolescentes, con el objeto de fortalecer su seguridad, resiliencia y bienestar emocional y conductual en entornos digitales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones , la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) , emitirá los lineamientos para la implementación de los programas, estrategias y protocolos previstos en el Artículo 101 Bis 4 , procurando su armonización con la Ley General de Educación y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que adiciona los artículos 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 185 Bis a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y un artículo 185 Bis a la Ley, en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la era digital en que vivimos, las redes sociales y los servicios en línea se han convertido en una parte esencial de la vida cotidiana de niñas, niños y adolescentes.

Estas herramientas ofrecen espacios de aprendizaje, socialización y recreación, pero también plantean riesgos significativos para su seguridad, privacidad y bienestar.

La exposición a contenidos inapropiados, el acoso cibernético, la explotación sexual, la manipulación digital y el uso indebido de datos personales constituyen amenazas reales que demandan una respuesta normativa integral.

El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar los derechos humanos en todos los ámbitos, incluido el digital, conforme a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a los principios del interés superior de la niñez, la protección integral y la corresponsabilidad previstos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En ese sentido, las autoridades, en coordinación con las plataformas digitales y los prestadores de servicios en línea, deben asumir un papel activo en la creación de entornos digitales seguros, confiables y respetuosos de la dignidad de la infancia y la adolescencia.

Los datos disponibles muestran que el entorno digital es ya parte integral de la vida juvenil en México: Unicef reporta que, entre los adolescentes de 12 a 17 años, entre el 80 por ciento y el 94 por ciento tiene acceso a internet o computadora, mientras que aproximadamente 7 de cada 10 mexicanos usan internet.

Sin embargo, ese uso generalizado conlleva riesgos reales: menores sufren exposición no consentida de datos, capturas no autorizadas, difusión de contenido íntimo y pérdida de control sobre su información personal.

Además, Unicef señala que solo 34 por ciento afirmó no descargar contenido de sitios no oficiales, lo que refleja hábitos de riesgo digital que requieren intervención proactiva. Por tanto, resulta imperativo que nuestro marco legal exija a plataformas y autoridades medidas robustas, preventivas y correctivas para que niñas, niños y adolescentes puedan interactuar en el mundo digital con seguridad, privacidad y dignidad.

De acuerdo con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el uso de redes sociales entre menores de edad en México aumentó de 39 por ciento en 2017 a 69 por ciento en 2022, lo que representa un crecimiento de más del 75 por ciento en apenas cinco años.

El mismo informe señala que el 82 por ciento de las niñas y niños de entre 7 y 11 años utiliza internet, principalmente para actividades recreativas y de socialización. Este incremento sostenido en el acceso y participación digital de la población infantil refleja la urgencia de contar con mecanismos legales y técnicos que garanticen su seguridad y privacidad en línea, pues la exposición a contenidos inapropiados, acoso y manipulación digital se ha convertido en una realidad cotidiana.

De igual manera, la Primera Encuesta 2022, Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones, elaborada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, revela que seis de cada diez personas con hijas e hijos que usan internet fijo o telefonía móvil han abordado con ellos los riesgos en línea y las medidas de seguridad digital. Los principales peligros identificados son el contenido inapropiado o engañoso (50 por ciento), la interacción con personas extrañas (34.5 por ciento), el ciberacoso (20.3 por ciento) y las extorsiones (14.8 por ciento).

El mismo estudio destacó que más del 62 por ciento de los padres y madres han implementado medidas de control parental, principalmente el control del tiempo de uso y el bloqueo de páginas web, redes sociales o funciones del dispositivo.

Asimismo, el 73 por ciento de las niñas, niños y adolescentes navegan principalmente desde un teléfono inteligente, con un promedio diario de más de seis horas de conexión.

Estos datos confirman que la niñez mexicana pasa buena parte de su tiempo en entornos digitales y que, si bien existe una creciente conciencia familiar sobre los riesgos, todavía menos del 25 por ciento de los usuarios sabe que los proveedores de servicios ofrecen herramientas formales de control parental, lo que evidencia una brecha de conocimiento y protección que la ley debe atender.

La presente iniciativa reconoce que la seguridad digital de niñas, niños y adolescentes es un asunto prioritario que requiere acción coordinada entre el Estado, las empresas tecnológicas, las instituciones educativas y las familias.

Con la adición de un artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se busca establecer un marco de protección que obligue a las plataformas digitales y a los servicios en línea a adoptar medidas preventivas, correctivas y educativas para salvaguardar los derechos de las personas menores de edad en el entorno digital.

Entre las acciones que se proponen destacan la implementación de mecanismos de verificación de edad y autenticación de identidad, con el fin de evitar el acceso de niñas, niños y adolescentes a contenidos o servicios no adecuados para su desarrollo; así como el establecimiento de configuraciones de máxima privacidad por defecto en sus perfiles y la prohibición del rastreo comercial o de la publicidad personalizada dirigida a menores de edad.

Asimismo, las plataformas deberán contar con sistemas de filtrado y moderación de contenido que eviten la exposición de los menores a material violento, sexual o que promueva conductas de riesgo, además de establecer canales accesibles y seguros de denuncia para que las niñas, niños y adolescentes, o sus madres, padres y personas tutoras, puedan reportar contenido o comportamientos inapropiados.

De igual forma, las autoridades educativas y de protección a la infancia impulsarán programas de alfabetización y educación digital dirigidos a estudiantes, familias y comunidades escolares, que promuevan prácticas seguras, el reconocimiento de riesgos y el uso responsable de las tecnologías.

La incorporación de un nuevo artículo 185 Bis a la Ley en Materia de Telecomunicaciones permitirá fortalecer el sistema nacional de protección integral de niñas, niños y adolescentes, dotando a las autoridades de herramientas claras para exigir a las plataformas y prestadores de servicios digitales un compromiso verificable con la seguridad y la privacidad infantil.

Esta reforma contribuirá a reducir los riesgos asociados al uso de redes sociales y servicios digitales, promoviendo un entorno donde los menores puedan explorar, aprender y participar de manera segura y responsable.

La protección de la infancia y la adolescencia en el entorno digital es una responsabilidad compartida que exige la actuación conjunta del Estado, la sociedad y el sector privado.

Con la adición del artículo propuesto a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y otro en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión el Congreso de la Unión da un paso firme hacia la construcción de un entorno digital seguro, incluyente y protector, en el que la tecnología sea una herramienta de desarrollo y no un medio de vulneración de derechos.

Para mayor claridad respecto de la adición en el texto legal, se comparte el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan un artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y un artículo 185 Bis a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Primero. se adiciona un artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 101 Bis 4. El Estado garantizará la protección de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, definiendo las políticas de autorización que deben adoptar las plataformas digitales, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y demás prestadores de servicios digitales en redes sociales y servicios en línea, en los términos de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 185 Bis a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 185 Bis. Para garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, las plataformas digitales, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y demás prestadores de servicios digitales en redes sociales y servicios en línea, deberán observar las siguientes medidas:

I. Promover la implementación de mecanismos de verificación de edad y autenticación de identidad en la apertura de cuentas de usuarios menores de edad.

II. Establecer que las plataformas digitales mantengan, por defecto, configuraciones de máxima privacidad en los perfiles de personas menores de edad.

III. Restringir el rastreo comercial, la recopilación de datos personales y la publicidad personalizada dirigida a niñas, niños y adolescentes.

IV. Impulsar la incorporación de alertas, herramientas de denuncia y sistemas de reporte inmediato para casos de acoso, contacto con fines sexuales a través de medios digitales, extorsión con contenido íntimo, trata de personas o difusión de material que vulnere los derechos de niñas, niños y adolescentes.

V. Garantizar la eliminación expedita del contenido denunciado por madres, padres, personas tutoras o autoridades competentes, con la preservación de evidencia digital cuando sea necesaria para la investigación.

Las medidas previstas en el presente artículo deberán implementarse conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables y a los principios del interés superior de la niñez, corresponsabilidad y protección integral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en coordinación con la Secretaría de Educación Pública deberán emitir la reglamentación aplicable para la instrumentación del presente decreto en un plazo no mayor a los 180 días hábiles de su entrada en vigor.

Notas

1 https://www.unicef.org/mexico/mantener-seguros-ni%C3%B1as-ni%C3%B1os-y-adolesce ntes-en-internet

2 https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/ el-uso-de-las-redes-sociales-entre-los-menores-de-edad-paso-de-39-en-2017-69-en -2022-revela-informe

3 https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/ seis-de-cada-10-personas-con-hijos-que-usan-internet-fijo-y-telefonia-movil-imp lementan-medidas-de

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS

Iniciativa que expide la Ley General de Aguas, presentada por el diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y suscrita por diputadas y diputados de los grupos parlamentarios de Morena y del Partido del Trabajo.

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



EXPIDE LA LEY PARA LA GESTIÓN SUSTENTABLE DEL AGUA EN ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS

Iniciativa que expide la Ley para la Gestión Sustentable del Agua en Zonas Áridas y Semiáridas, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que adiciona el artículo 2o. y un artículo 18 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en relación con la tutela del derecho a la vivienda adecuada de las personas con discapacidad que requieren contar con animales de compañía en la casa habitación que ocupan con motivo de un contrato de arrendamiento, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Paloma Domínguez Ugarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La articulación de derechos humanos como función y mandato constitucional

El quehacer legislativo exige tomar en cuenta la importancia de lograr la eficacia de todos los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), lo que conlleva atender a los principios de interdependencia e indivisibilidad que los rigen y de los cuales deriva la necesidad de que cualquier conducta que se lleve a cabo por particulares o por órganos del Estado sea respetuosa de esas prerrogativas.

En ese contexto, resulta fundamental el papel que corresponde a los órganos legislativos para emitir la regulación en la que se establezcan las medidas para que las personas gocen y ejerzan sus derechos humanos sin violentar los derechos de los demás, lo que implica comenzar por reconocer que la eficacia de los derechos de cada persona está determinada por la circunstancia de que las demás personas cumplan con su obligación constitucional de respetar las prerrogativas de los demás.

A pesar de lo anterior, la complejidad que conlleva armonizar el ejercicio de los derechos de las personas hace necesario que el legislador emita la regulación que logre delimitar las múltiples prerrogativas que confiere cada derecho humano; finalidad que, además, debe realizarse con el objeto de generar las condiciones para que todas las personas puedan gozar de sus derechos, lo que permite el desarrollo armónico de la sociedad.

Lo anterior, sin menoscabo de recordar que cualquier intervención del Estado en el ejercicio de los derechos humanos exige, en primer lugar, una detenida valoración del contexto fáctico en el que interactúan las personas cuya conducta ordinaria puede estar desconociendo la eficacia de alguno de sus derechos y, en segundo lugar, la adopción de medidas proporcionales a las circunstancias que se presentan, premisas fundamentales para que cualquier actuación estatal logre su fin último, el bien común sustentado en la eficacia de los derechos humanos de todas y todos.

En esa lógica, como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional hemos iniciado una revisión minuciosa de diversos ámbitos de la vida cotidiana de las mexicanas y de los mexicanos, con el objetivo de ubicar los principales fenómenos económicos, sociales y políticos en los que es posible advertir un desequilibrio en la posición en la que actualmente se ubican algunas personas, lo que permitirá impulsar diversas reformas constitucionales y legales que coadyuven al desarrollo de nuevas relaciones humanas que recuperen la esencia y la fortaleza de la sociedad mexicana, en un contexto de unidad y suma de esfuerzos de todas las personas que durante décadas han mantenido la esperanza de construir una Nación sustentada en la dignidad humana.

2. El derecho de las personas arrendatarias con discapacidad a convivir con animales de acompañamiento como expresión del derecho a disfrutar de vivienda adecuada

En esta ocasión, se ha estimado conveniente acudir a un aspecto relevante en el ámbito de las relaciones contractuales que tienen lugar entre los propietarios de inmuebles destinados a casa-habitación, que en ejercicio de su derecho humano a la propiedad privada tienen la posibilidad de otorgar su uso y goce temporal, es decir de arrendarlos, y las personas que por cualquier circunstancia satisfacen su derecho constitucional a la vivienda, garantizado en el artículo 4o, párrafo séptimo, de la CPEUM, mediante la celebración de contratos de arrendamiento.

Si bien el legislador ordinario de cada Estado de la República en ejercicio de la potestad legislativa que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su competencia para regular las relaciones de carácter civil ha establecido en su respectivo Código Civil las principales reglas que rigen ese tipo de relaciones contractuales, es decir los contratos de arrendamiento, ello no obsta para reconocer la competencia transversal que corresponde al Congreso de la Unión para que al reglamentar el artículo 1o. constitucional, establezca las medidas que resulten necesarias para eliminar la discriminación que puede presentarse en cualquiera de sus facetas, especialmente la que tiene su origen por algún motivo de discapacidad, respecto de las personas arrendatarias que se ubiquen en una situación de desigualdad material derivada de algún tipo de discapacidad que justifique la necesidad de cohabitar con un animal de acompañamiento.

Al respecto, resulta relevante tomar en cuenta que el Senado de la República ratificó el 27 de septiembre de 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la cual se establecen, entre otras obligaciones de los Estados parte, adoptar todas las medidas legislativas y de otra índole para hacer efectivos los derechos reconocidos en esa Convención; tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad; evitar que se discrimine a las personas con discapacidad, adoptar acciones para que disfruten sus derechos de manera progresiva, garantizar su protección contra cualquier acto de discriminación así como la realización de los ajustes razonables para promover la igualdad entre todas las personas.

Además, conviene recordar las definiciones legales establecidas en las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XXVII, del artículo 2o de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las cuales disponen:

“IX. Discapacidad. Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

X. Discapacidad Física. Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

XI. Discapacidad Mental. A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

XII. Discapacidad Intelectual. Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

XIII. Discapacidad Sensorial. Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

XIV. Discriminación por motivos de discapacidad. Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

XXVII. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás”;

En ese contexto, debe recordarse que la discriminación por motivos de discapacidad también se actualiza ante la omisión de adoptar las medidas necesarias para que las personas que presentan cualquier expresión de aquélla, sea física, mental, intelectual o sensorial, incluso de carácter temporal, puedan ejercer a plenitud la totalidad de sus derechos, como se ha reconocido en diversa jurisprudencia de la SCJN, entre otras, en las plasmadas en las tesis que llevan por rubro, hechos, criterio jurídico, justificación y datos de identificación los siguientes:

“PERSONAS CON DISCAPACIDAD. METODOLOGÍA QUE DEBEN SEGUIR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA ESTABLECER AJUSTES RAZONABLES Y MEDIDAS DE APOYO PARA SU PLENA INCLUSIÓN EFECTIVA EN CUALQUIER ÁMBITO.”

Hechos: Los padres de un niño diagnosticado con trisomía 21 (síndrome de Down) solicitaron a una institución deportiva que su hijo fuera inscrito en las clases ordinarias de natación porque el niño así lo deseaba. Sin embargo, la institución negó dicha solicitud al considerar que el niño debía permanecer en el grupo de clases adaptadas, en donde tendría como opción la participación en las “olimpiadas especiales”. Ante esta respuesta, sus progenitores promovieron un juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito negó el amparo al considerar que la institución no estaba negando el acceso a las actividades deportivas, por el contrario, al ofrecer las clases adaptadas, estaba atendiendo a los ajustes razonables para que el niño ejerciera su derecho al deporte. Ante esa negativa, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión que fue atraído por este Alto Tribunal.

Criterio jurídico: Para garantizar la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en cualquier ámbito, las instituciones públicas y privadas deben realizar los ajustes razonables necesarios e implementar las medidas de apoyo que se requieran. Para tal efecto, deben seguir una metodología en la que, en principio, deberán detectar y eliminar los obstáculos que repercutan en el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, mediante el diálogo con ellas. Además, deberán evaluar si es posible realizar el ajuste desde el punto de vista jurídico o material y examinar si el ajuste es pertinente (necesario y adecuado) o eficaz para garantizar el ejercicio del derecho de que se trate. Por otro lado, deberán analizar si la modificación impone una carga desproporcionada o indebida, para lo cual deberá estudiarse la proporcionalidad que exista entre los medios empleados y la finalidad, es decir, el disfrute del derecho en cuestión. Asimismo, deberán vigilar que el ajuste razonable sea adecuado para lograr el objetivo esencial de promover la igualdad y eliminar la discriminación en contra de las personas con discapacidad y que los costos no sean sufragados por las personas con discapacidad. Y, finalmente, deberán cuidar que la carga de la prueba recaiga sobre el sujeto obligado cuando aduzca que el ajuste es desproporcionado o indebido.

Justificación: El derecho humano a vivir de forma independiente, contemplado en el inciso c), del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, implica que deben garantizarse aquellas medidas dirigidas a facilitar el acceso de las personas al entorno físico en el que se desenvuelven.

Es por esa razón que en los artículos 2, párrafo penúltimo, de la Convención mencionada y 2, fracción II, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se prevén los ajustes razonables como aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida y que se requieran para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Es decir, por su alcance individual, esta medida es posterior a la constatación de la situación especial de una persona con discapacidad y complementaria a la obligación en materia de accesibilidad.

Por lo tanto, a fin de garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad en cualquier ámbito, debe seguirse una metodología para establecer ajustes razonables y medidas de apoyo que parta de distintos principios derivados del modelo social y de derechos humanos de la discapacidad. El primer principio es la dignidad, consistente en el pleno respeto a las personas por el solo hecho de serlo, sin que una diversidad funcional pueda mermar o disminuir tal reconocimiento. El segundo es la accesibilidad universal, que se refiere a la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad en todos los ámbitos y servicios de su entorno social. El tercero es la transversalidad, entendida en el sentido de que el entendimiento de la discapacidad debe permear en todos los ámbitos de una sociedad, por lo que la discapacidad no debe ser vista como un aspecto aislado dentro de un contexto, sino que debe ser concebido en íntima relación con todas las facetas de su entorno. El cuarto es el diseño para todas las personas, que implica que las políticas se conciban de una manera incluyente para que puedan ser utilizadas por el mayor número posible de personas usuarias. El quinto es el respeto a la diversidad, consistente en que las medidas en materia de discapacidad no pretenden negar las diferencias funcionales de las personas, sino precisamente reconocerlas como fundamento de una sociedad plural. Finalmente, el sexto consiste en la eficacia horizontal, en el sentido de que las cuestiones atinentes al respeto de las personas con discapacidad se encuentran dirigidas tanto a las autoridades como al resto de la población.

Lo anterior resulta fundamental ya que la meta, cuya consecución se busca con el establecimiento de los ajustes razonables, es lograr la igualdad y la no discriminación, a fin de permitir la plena inclusión de las personas con discapacidad en el entorno social” (Registro digital: 2027395, Primera Sala, Undécima Época, Tesis: 1a./J. 140/2023 (11a.).

“ACCESIBILIDAD EN LOS SISTEMAS DE MOVILIDAD. SU AUSENCIA NO SÓLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS A LA ACCESIBILIDAD Y A LA MOVILIDAD, SINO ADEMÁS UNA DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE DISCAPACIDAD.”

Hechos: Un grupo de personas con discapacidad visual promovieron un juicio de amparo indirecto, en el cual argumentaron que diversas autoridades federales y locales incumplieron con su obligación de garantizar los derechos a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en el Metro de la Ciudad de México. Correspondió a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del amparo en revisión.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la falta de accesibilidad en los sistemas de movilidad tiene el efecto de excluir a las personas con discapacidad del uso de dichos sistemas, por lo cual no solamente constituye una violación a los derechos a la accesibilidad y a la movilidad, sino además una discriminación por motivos de discapacidad. Las autoridades competentes tienen la obligación de adoptar medidas encaminadas a asegurar que las personas con discapacidad puedan hacer uso de todo el sistema de movilidad, y que lo puedan hacer con la mayor independencia posible.

Justificación: Las personas con discapacidad y los demás usuarios deben tener la posibilidad de desplazarse por las calles sin barreras, entrar en vehículos accesibles de piso bajo, acceder a la información y a la comunicación, y entrar en edificios de diseño universal y desplazarse dentro de ellos. Sin accesibilidad en los sistemas de movilidad, las personas con discapacidad no pueden hacer uso de dichos sistemas en igualdad de condiciones con el resto de las personas usuarias. Ahora bien, de conformidad con el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “discriminación por motivos de discapacidad” se entiende, entre otras cosas, como la exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o efecto de obstaculizar el goce o ejercicio de derechos, en igualdad de condiciones. Por ello, un sistema de movilidad que no garantiza que las personas con discapacidad puedan hacer uso de los diversos medios de transporte disponibles, no solamente constituye una violación a los derechos a la accesibilidad y a la movilidad, sino además una discriminación por motivos de discapacidad. Ello se traduce, además, en que las autoridades tienen la obligación de adoptar medidas encaminadas a asegurar que las personas con discapacidad puedan hacer uso de todo el sistema de movilidad y lo hagan con la mayor independencia posible (Registro digital: 2027600, Segunda Sala, Undécima Época, Tesis: 2a./J. 72/2023 (11a.)).

Ante ello, en el caso de las personas con alguna especie de discapacidad, debe reconocerse que cuando ejercen su derecho a disfrutar de una vivienda adecuada mediante la celebración de un contrato de arrendamiento ello puede exigir la necesidad de convivir con un animal de acompañamiento de apoyo emocional.

Cabe destacar que en cuanto a la definición de animal de acompañamiento y de apoyo emocional destaca lo previsto en el artículo 4, fracciones IV Bis y IV Bis 2, de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, las cuales disponen:

“IV BisS. Animal de apoyo emocional: animal de compañía que brinda apoyo emocional o terapéutico a una persona con una condición de salud mental o trastorno emocional por el simple hecho de estar presente.

VI Bis 2. Animal de compañía: Aquel que convive con los seres humanos, vive bajo sus cuidados, preferentemente establece una relación afectiva en la que ambos resultan beneficiados, sin interés lucrativo o utilitario y que, debido a la naturaleza de su especie, no representa un riesgo para los seres humanos u otros animales;

Los animales de compañía de especies de fauna silvestre estarán sujetos a lo establecido por la Ley General de Vida Silvestre y por las Normas Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

Por lo que se refiere a la relevancia de la compañía de los animales de apoyo emocional destacan diversas publicaciones en las cuales se brindan elementos para sustentar los beneficios terapéuticos que aportan al bienestar integral de sus dueños, entre los que destacan: 1. Alivio de la ansiedad y el estrés; 2. Fortalecimiento de la autoestima; 3. Prevención y apoyo en la depresión, así como 4. Estímulo de la interacción social.

Aún más, se refiere al impacto que la compañía de los animales de apoyo emocional tiene en trastornos específicos, entre otros: 1. Trastorno de ansiedad generalizada; 2. Trastorno de estrés postraumático y Trastorno depresivo mayor.

Incluso se sostiene la existencia de evidencia científica sobre beneficios fisiológicos concretos, con impactos físicos medibles en cuanto a: 1. Disminución de la presión arterial sistólica y diastólica; 2. Reducción del colesterol y triglicéridos en sangre; 3. Liberación de endorfinas, promoviendo sensación natural de bienestar y 4. Regulación de patrones de sueño gracias la reducción del estrés.

Por tanto, al existir evidencia sobre las ventajas que representan para la salud en general, pero sobre todo para el bienestar de las personas que en cualquier momento podemos enfrentar, incluso temporalmente, alguna discapacidad, resulta relevante para la eficacia del derecho humano a disfrutar de una vivienda digna, reconocer que este implica la prerrogativa de las personas arrendatarias que presenten cualquier tipo de discapacidad, temporal o permanente, a vivir en compañía de un animal de apoyo emocional, lo que no obsta para que resulte necesario adoptar, en su caso, las medidas que resulten necesarias para articular adecuadamente esta prerrogativa con el derecho de propiedad privada del propietario del inmueble respectivo.

3. La situación en los Estados Unidos de América y en otras naciones

El reconocimiento del derecho a vivir con animales de apoyo emocional se ha desarrollado especialmente en los Estados Unidos de América en donde destaca la legislación federal conocida como “ Fair Housing act” establecida en el año de 1968 para eliminar la discriminación en la renta de inmuebles, especialmente cuando el trato desigual obedece a criterios de raza, religión, género y discapacidad.

En cuanto a la discriminación por razones de discapacidad, la referida legislación protege a los individuos con animales de apoyo emocional en el sentido de que válidamente no puede negarse a un arrendatario cohabitar con un animal de esta especie, siempre y cuando su presencia sea prescrita por un médico profesional, salvo en el supuesto de que aquél sea demasiado grande para el espacio del inmueble respectivo.

La protección conferida por dicha legislación implica que al arrendatario con un animal de apoyo emocional no es posible exigirle:

1. Un pago adicional de renta o de depósito,

2. Solicitar al arrendatario información innecesaria sobre su discapacidad,

3. Exigir el registro del animal de apoyo emocional o el acreditamiento de que éste ha sido sometido a entrenamientos específicos.

Cabe señalar que se tiene noticia de que en otras naciones como Canadá y Reino Unido se ha desarrollado legislación encaminada a proteger a las personas con discapacidad evitando su discriminación ante el establecimiento de obstáculos para que cohabiten con animales de apoyo emocional en casas habitación arrendadas; sin embargo, lo cierto es que en el caso de Canadá la regulación tiene una gran diversidad en cada provincia y en el caso del Reino Unido, si bien existe la Equality Act 2010, lo cierto es que en su sección 173, la protección que confiere es exclusivamente para animales de servicio.

4. Propuesta de adiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Como se advierte de lo expuesto, en cumplimiento a las obligaciones adoptadas por el Estado Mexicano con motivo de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, resulta conveniente incrementar el grado de tutela de los derechos de las personas con discapacidad que requieran cohabitar con un animal de apoyo emocional, mediante el establecimiento en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, por su impacto tanto en el orden federal como en el de las entidades federativas del Estado Mexicano, de las bases para que se reconozca como expresión de su derecho a disfrutar de una vivienda adecuada, la prerrogativa a cohabitar en su carácter de arrendatarios con un animal de apoyo emocional, siempre y cuando se presente la prescripción médica que así lo justifique, sin que ello pueda ser motivo de negativa a la celebración del contrato respectivo o a su rescisión, menos aún al incremento de la renta a la que se ofrece al público el inmueble correspondiente.

Para tal fin, se propone adicionar una fracción II Bis al artículo 2o de esa Ley General, con la finalidad de brindar una definición amplia del animal de apoyo emocional y, por otro lado, en el título segundo de ese ordenamiento, denominado “Derechos de las personas con discapacidad”, en su Capítulo IV titulado “Accesibilidad y Vivienda”, se propone incorporar un artículo 18 Bis, que precise los alcances de la referida prerrogativa como expresión del derecho humano a disfrutar de una vivienda adecuada.

Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone adicionar una fracción al artículo 2o. y un artículo 18 Bis a la General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar en los términos siguientes:

En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción II Bis al artículo 2o y un artículo 18 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único.- Se adicionan una fracción II Bis al artículo 2o y un artículo 18 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

Artículo 2o. ....

I. ...

II. ...

II Bis. Animal de apoyo emocional. Animal que convive con los seres humanos, bajo sus cuidados, que brinda apoyo emocional o terapéutico a una Persona con Discapacidad por el simple hecho de estar presente;

III. a XXXIV. ...

Artículo 18 Bis. El derecho a la disfrutar de una vivienda adecuada de las Personas con Discapacidad les confiere la prerrogativa como arrendatarias de un inmueble a cohabitar con un Animal de apoyo emocional siempre y cuando cuente con prescripción médica expedida conforme a la legislación sanitaria. Queda prohibido a las personas arrendadoras, con motivo del ejercicio de ese derecho, negarse a celebrar el contrato respectivo, incrementar el monto de la renta o rescindir la relación contractual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Un ejemplo relevante de regulación que atendió al principio de interdependencia de los derechos humanos se puede encontrar en el acto legislativo del Congreso de la Unión mediante el cual se eliminó la ausencia de plazo para impugnar en el juicio de amparo directo las sentencias condenatorias que impusieran pena privativa de la libertad, para lo cual se estableció en el artículo 17, fracción II, de la Ley de Amparo el plazo de 8 años para promover ese juicio en contra de esas sentencias, con el objeto de articular los derechos de los sentenciados y de las víctimas u ofendidos. La validez constitucional de esta delimitación de derechos se reconoció por el Pleno de la SCJN en la sentencia dictada en la contradicción de tesis 366/2013 que dio lugar, entre otras, a la tesis jurisprudencial que lleva por rubro y datos de identificación: “Principio de progresividad. la aplicación del plazo de ocho años para impugnar en amparo directo sentencias condenatorias que imponen pena de prisión, dictadas antes del tres de abril de dos mil trece no vulnera aquél, tomando en cuenta el principio de interdependencia, específicamente la que se da entre los derechos humanos de los sentenciados y de las víctimas u ofendidos (legislación vigente a partir del tres de abril de dos mil trece)” (Registro digital: 2006591, Décima Época, Tesis: P./J. 42/2014 (10a.).

2. Dicho párrafo establece: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar ese objetivo”

3. Es importante tomar en cuenta que, incluso, la regulación de los contratos de arrendamiento puede corresponder al legislador federal cuando se realizan con el propósito de especulación comercial y, por ende, pudieran regularse en diversos aspectos por el legislador federal en el Código de Comercio, supuesto en el cual la regulación respectiva corresponde al Congreso de la Unión, conforme a lo previsto en el artículo 73, fracción X, de la CPEUM. Al respecto es ilustrativa la tesis de la entonces Primera Sala de la SCJN que llevar por rubro y datos de identificación: “Arrendamiento de bienes inmuebles. para determinar si procede la vía mercantil para resolver las controversias derivadas de dicho acto, el juzgador debe definir si constituye o no un acto de comercio al realizarse con el propósito de especulación comercial, pues el catálogo del artículo 75 del Código de Comercio debe interpretarse de manera enunciativa y no limitativa (abandono de la jurisprudencia 1a./J. 63/98) (Registro digital: 2027554, Undécima Época, Tesis: 1a./J. 170/2023 (11a.)).

4. Vid.

https://www.psicologiacapia.com/animales-de-apoyo-emocional/ (consultada el 5/X/2025);

https://repositorio.unbosque.edu.co/server/api/core/bitstreams/ 79fd5255-1a08-45f1-84c8-5e0bde8a56d5/content (consultada el 3/X/2025);

https://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext&pi d=S0719-448x2012000200002 (consultada el 2/X/2025);

https://repositorio.uflo.edu.ar/server/api/core/bitstreams/6dde ed1e-29e5-44f6-9ca3-b8b3aec73f6a/content (consultada el 4/X/2025)

5. Vid.

https://usserviceanimals.org/blog/emotional-support-animals-the -fair-housing-act/?srsltid=AfmBOorZlXBV7t7S_sJR0lcHsluVWAqr-Gb7-s83TMMrDKGZQOJQ wkR5 (consultada el 3/10/25)

6. Para conocer la regulación respectiva es necesario analizar las cartas de derechos humanos de cada provincia. Vid.

https://www.certapet.com/emotional-support-animal-canada/ (consultada el 4/10/2025)

7. https://www.cia-landlords.co.uk/advice/support-animals-and-renting/#:~: text=ESAs%20are%20not%20protected%20under,ESA%20when%20renting%20from%20you. (consultada el 4/10/2025)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada Paloma Domínguez Ugarte (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quién suscribe, diputada Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esa soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XXV del artículo 30 de la Ley General de Educación, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema: La donación de órganos, tejidos y células es una práctica positiva que debe ser impulsada de manera constante en la interacción de nuestra sociedad. Sin embargo, la demanda por trasplantes está por encima de la ofertad nacional, lo que provoca poca disponibilidad y las largas listas de espera. Una de las razones principales que impiden la labor altruista de donar órganos es la falta de información y los mecanismos para hacerlo. Por ello, se propone incluir en la Ley General de Educación que la Secretaría de Educación Pública, en colaboración con la Secretaría de Salud; realizarán campañas que impulsen la concientización en la donación de órganos, tejidos y células. Dichas campañas promoverán los valores de solidaridad, respeto a la dignidad humana y cultura de la donación altruista.

Exposición de Motivos

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la educación en México se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

Asimismo, refiere que ésta tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

Por su parte, el artículo 321 de la Ley General de Salud, establece que la donación de órganos consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes. Asimismo, el numeral 112 fracción III de la misma Ley, prevé que la educación para la salud tiene por objeto, entre otros, orientar y capacitar a la población en materia de donación de órganos.

En este contexto, la donación de órganos en nuestro país constituye una práctica que debe ser prioritaria para atender de la mejor manera la salud y dignidad humana.

En México, la demanda por trasplantes de órganos, tejidos y células está por encima de la ofertad nacional. La consecuencia: situaciones de angustia y desesperación entre pacientes y sus familias. La poca disponibilidad y las largas listas de espera, son el reflejo de la falta o ausencia de donadores, así como de la urgente necesidad de impulsar una cultura integral de donación desde edades tempranas.

De acuerdo con estadísticas del 2024, en México más de 19 mil personas estaban a la espera de un trasplante; mientras que, en contraste, solo 2 mil 823 personas se han dado de alta como donadores de tejidos y órganos; es decir, no existe una cultura proactiva de donación de órganos en nuestro país.

Asimismo, de acuerdo con un estudio de la facultad de psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México, dentro de los principales motivos por los cuales existe duda en cuanto a donar órganos, están la falta de confianza en las instituciones y la ausencia de información para llevar a cabo el proceso.

Además, es tal la importancia de impulsar esta cultura, que en febrero de 2025, el Consejo Universitario de dicha casa de estudios, determinó crear el Plan y Programas de Estudio de la Especialización en Trasplante Renal, así como el grado académico correspondiente, el cual tiene por objetivo formar médicas y médicos capaces de desarrollar una práctica profesional de alta calidad científica en esa materia.

Por eso, es indispensable que promovamos la donación de órganos como un acto de voluntad altruista generalizada, donde eso sea visto como un acto positivo y regla general. Lo cual no solo salvará vidas, sino también crea conciencia social y solidaridad.

El impacto que cada persona donadora puede generar es significativo, brindando una segunda oportunidad de vida a quienes, por diversas razones, ven mermada su salud. El acto de donar trasciende lo individual, teje vínculos de esperanza y reciprocidad social.

En todo esto, la educación es fundamental, pues permite que desde edades muy tempranas, la cultura de la donación sea vista como algo natural. Ello impulsa valores como el altruismo, el respeto, la generosidad y la solidaridad. Al sensibilizar a las personas jóvenes sobre la importancia de donar, se contribuye a derribar mitos y temores infundados, facilitando así la toma de decisiones informadas y conscientes. Asimismo, se fortalece la formación ciudadana y el compromiso con los derechos humanos, garantizando que el respeto por la vida y la salud sea una prioridad en el entorno educativo.

Por todo ello, es que la donación de órganos en México es un imperativo ético y social que demanda acciones conjuntas entre gobierno, instituciones educativas y ciudadanía. Fortalecer la cultura de donación, no solo combate el sufrimiento y la desigualdad, también reafirma el compromiso de construir una sociedad más justa, solidaria y humana.

Por esa razón, es que resulta conveniente incluir en la Ley General de Educación que la Secretaría de Educación Pública, en colaboración con la Secretaría de Salud, realizarán campañas que impulsen la concientización en la donación de órganos, tejidos y células. Dichas campañas promoverán los valores de solidaridad, respeto a la dignidad humana y cultura de la donación altruista.

Por lo que la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XXV del artículo 30 de la Ley General de Educación.

Único: Se adiciona un párrafo a la fracción XXV del artículo 30, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a la XXV. ...

La Secretaría de Educación Pública, en colaboración con la Secretaría de Salud, realizarán campañas que impulsen la concientización en la donación de órganos, tejidos y células. Dichas campañas promoverán los valores de solidaridad, respeto a la dignidad humana y cultura de la donación altruista.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Véase:

https://es.wired.com/articulos/la-donacion-de-organos-en-mexico -crece-30-pero-aun-es-insuficiente-para-cubrir-la-demanda

2. Véase:

https://www.gaceta.unam.mx/desinformacion-y-desconfianza-frenan -la-donacion-de-organos/

3. Véase:

https://www.gaceta.unam.mx/aprueba-el-consejo-universitario-cre ar-la-especializacion-en-trasplante-renal/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de creación de espacios públicos bajo los principios de sustentabilidad, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández. diputada, a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 11 y se adiciona una fracción XXVII al mismo, recorriendo las subsecuentes, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de creación de espacios públicos bajo los principios de sustentabilidad, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El 5 de febrero de 2024 el expresidente López Obrador envió al Congreso de la Unión una serie de iniciativas en su mayoría de reforma Constitucional, entre las que se encontraba, la iniciativa con proyecto de decreto que propone la modificación del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para trabajadores. El 8 de febrero de 2024, la Mesa Directiva de la LXV Legislatura, turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y dictaminación.

En el dictamen elaborado la Comisión refiere como parte importante de la argumentación de la iniciativa que toda persona debe disfrutar de una vivienda digna y decorosa, derecho establecido en el artículo 4o. constitucional; así mismo refiere que dicho derecho deriva del artículo 123 de la CPEUM que instituyó el derecho de los trabajadores para satisfacer la demanda de vivienda.

Durante el contexto de la discusión de la reforma mencionada diversos especialistas señalaron algunas preocupaciones frente a la propuesta tales como la “viabilidad financiera”, la garantía de “la seguridad jurídica de la tenencia de la vivienda”, el riesgo de la “precarización sobre la precarización”. En este mismo contexto investigaciones de la UNAM la realizada por Rodrigo Gutiérrez, platean que la reforma, dejo de lado la posibilidad de incluir mediante la discusión y construcción colectiva, propuestas dejando pasar la oportunidad de ampliar los horizontes de las políticas habitacionales, construyendo la posibilidad de no reflexionar sobre algo importante “la vivienda no tiene mucho sentido si no es parte de un tejido urbano donde sus moradores puedan hacer sus vidas más allá del lugar donde pasan la noche”, es decir construir más vivienda para renta, pero también más vivienda asequible para compra, ubicada en las áreas centrales de las ciudades, sustentable, bien provistas de servicios y transporte.

La iniciativa de ley en comento fue discutida y aprobada en sus términos en el mes de octubre de 2024. A la par de la aprobación de esta iniciativa y como parte del Plan Nacional de Desarrollo, dentro de este se incluyó dentro de los Cien Compromisos para el segundo piso de la transformación un apartado denominado “República con acceso a la vivienda en el que integran los programas de Construcción de un millón de casas con programa de vivienda popular, el Programa masivo de escrituración de casas. Y un Programa de mejora urbana en el Estado de México y Vivienda 2025” los cuales, según el documento buscan garantizar el derecho a una vivienda digna, atender el rezago habitacional, y mejorar o construir nuevas viviendas para familias de bajos ingresos.

El reconocimiento del derecho a la vivienda y la implementación de programas de vivienda nos obliga a poner atención a las posibles problemáticas, antes señaladas y se deben priorizar en un contexto de globalidad y de sustentabilidad. En nuestro país, los fenómenos naturales recientes, como las inundaciones, que son el reflejo del cambio climático representan uno de los retos más grandes que amenazan la sustentabilidad de nuestro planeta en el mediano y largo plazo, fenómenos que derivan fundamentalmente de prácticas ineficientes y contaminantes en la vida cotidiana de la humanidad, prácticas como pueden ser los desarrollos inmobiliarios sin planeación.

Las experiencias de la implementación de políticas públicas o programas en el pasado refieren que las consecuencias pueden ser no benéficas e incluso perjudiciales para la población. En una época en la que la salud mental es reconocida como como una prioridad, resulta indispensable revalorar la importancia del derecho al acceso a un patrimonio natural adecuado, pues es importante considerar lo que la Coordinación Universitaria para la Sustentabilidad (COUS UNAM) a establecido en referencia a que la percepción de calidad de vida es mejor entre la gente que vive cerca de áreas verdes y que los espacios verdes urbanos contribuyen a la sustentabilidad al ser portadores de la biodiversidad local y proveer múltiples beneficios.

En palabras de Delgado Baruch y Bernal María “nuestra constitución reconoce el derecho que todo ser humano tiene a que se le garanticen las medidas y programas para el cuidado del medio ambiente que le permitan disponer de un patrimonio natural adecuado, se encuentra respaldado en el artículo cuarto constitucional, y además responsabiliza a los diversos niveles de gobierno de garantizarlo”. A través de políticas, públicas y o acciones de gobierno, cuya finalidad sea preservar el medio ambiente para así garantizar un desarrollo sano y bienestar, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

En este orden de ideas es importante reflexionar los postulados de la Organización Mundial de la Salud quien ha establecido que es necesario contar con nueve metros cuadrados de áreas verdes por habitante, y que éstas tendrían que estar a 15 minutos de distancia de la zona que habitamos; pues en México “no tenemos ese privilegio”, pues así lo afirmó Gabriela de la Mora, del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias (CRIM) al referirse a los casos de Monterrey y Guadalajara en los que sólo hay 3.91 y 3.5 metros cuadrados, respectivamente. Dichas afirmaciones cobran relevancia en el contexto de la implementación de los programas referidos en los párrafos anteriores y contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y nos obligan a generar condiciones en las que se garantice el acceso a un medio ambiente sano fundamentalmente en un entorno urbano.

El espacio público tiene un papel fundamental en el andamiaje urbano, por las dimensiones que abarca y por la influencia en las relaciones humanas. Diversas investigaciones recientes han demostrado la importancia del espacio público en diferentes ámbitos de la vida social. El Estado a través de intervenciones que buscan convertirlo en el eje de la convivencia, puede fomentar comportamientos y acciones de la sociedad cuyo objetivo pueda ser el de resarcir el daño al tejido social que se observa en contextos urbanos específicos, esencialmente, frente al crecimiento de la mancha urbana.

En la actualidad de nuestro país como en gran parte del mundo, la población como consecuencia de diversas dinámicas sociales y fundamentalmente económicas se concentra en las ciudades, creando a su vez un avance desmedido en materia de urbanización de estas. En México Secretaría del Medio Ambiente y Recursos ha afirmado que existen ciudades de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica, en nuestro país se concibe a estas concentraciones como Zonas Metropolitanas y clasificando a estas en 48 zonas metropolitanas, 22 metrópolis municipales y 22 zonas conurbadas, la importancia de estas centra también en el hecho de que en ellas habita más de 60% de la población nacional.

La concentración poblacional en el ámbito urbano en nuestro país es muy alta, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) aproximadamente 99 millones de personas radican en municipios urbanizados frente a 26 millones que conviven en asentamientos rurales. Dicha concentración tiene diversas consecuencias como: pobreza en barrios periféricos, congestionamientos vehiculares, distribución desigual del ingreso, desempleo y subempleo que orillan a la economía informal, problemas sobre el control del uso de suelo y la expansión territorial, que en definitiva ponen en riesgo a las áreas rurales circundantes y a zonas naturales, que sumado una alta demanda de recursos y servicios, provoca la destrucción del medio natural, transformando el entorno de manera drástica.

Un grave problema no sólo de México, sino de metrópolis que presentan graves conflictos de crecimiento, es la ilegalidad en los procesos de construcción, ejemplo de ello es que más del 50% del crecimiento urbano en México es informal e ilegal. Lo anterior se refleja en ocupaciones que muchas veces violentan las normas de construcción de edificios en las zonas que están destinadas a la conservación del medio ambiente.

La conservación de los espacios verdes urbanos debe ser considerada como primera prioridad pues se ha comprobado que estos contribuyen al bienestar humano al permitir una mayor exposición al sol, aumentando la síntesis de vitamina D, además de facilitar la actividad física, mejorando la salud general. En términos de salud mental, el acceso a espacios naturales ayuda a disminuir los trastornos de atención e hiperactividad, la depresión y el estrés mejorando la productividad. Estos espacios favorecen oportunidades de socialización y fortalecen el sentido de apego la comunidad

La corrupción y los intereses en múltiples ocasiones evitan que se cumpla un adecuado urbanismo, las inmobiliarias, aprovechándose de la ausencia de mecanismos legales que direccionen de manera adecuada y con sustento en los principios de sustentabilidad, conjugado con actos de corrupción, como los documentados en días recientes en Ecatepec en el Estado de México y Manzanillo Colima.

En el caso del Municipio de Ecatepec con la presunta colusión del Gobierno municipal del exalcalde morenista de Ecatepec, Fernando Vilchis, diversas notas periodísticas refieren que existe una invasión de 30 hectáreas del Parque Ecológico Lago de Texcoco, contiguo al cancelado Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM). Lo anterior con la finalidad de apropiarse del área natural. Actualmente, hay aproximadamente mil casas irregulares construidas en la zona, así lo ha declarado el secretario del Ayuntamiento, Faustino de la Cruz ha afirmado que el problema “creció también por la permisividad de funcionarios ministeriales”. Por su parte diversos medios locales y nacionales han referido en días pasados como un logro en favor de los derechos la suspensión definitiva al proyecto de vivienda Bahía del Bienestar en Manzanillo, bajo el argumento del derecho de acceso a espacios verdes y de esparcimiento, que a estos forma parte de los estándares de derechos humanos Internacionales y no puede ser revertido.

Los anteriores casos son ejemplos de las problemáticas que se pueden generar en el contexto de la implementación de la reforma Constitucional del 2024 y de la implementación de programas de gobierno sin un marco regulatorio especifico de protección de todos los derechos. El lograr consolidar proyectos cada vez más ambiciosos en materia de vivienda principalmente a través de construcciones con un impacto ambiental negativo, al transformar y desaparecer grandes extensiones de áreas naturales, que son necesarias para la absorción de contaminantes, además de desaparecer los espacios de captación de agua, que es la forma natural de recargar los mantos freáticos, sin lugar a duda pondrá en riesgo el derecho humano que “Toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”.

Si bien la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en su Título segundo Capítulo cuarto describe la concurrencia del ámbito municipal en materia de desarrollo urbano, y al ser el municipio el ámbito de gobierno que concentra al mayor número de zonas metropolitanas en nuestro país y considerando que estas son aquellas que mayor concentración poblacional y por ende mayor demanda y problemáticas causadas al medio ambiente producto del crecimiento desordenado y del ampliación desmedido de los desarrollos inmobiliarios y ahora de los propios esfuerzos del Gobierno federal se considera necesario realizar una modificación a la ley, para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.

La posibilidad de recuperar y preservar como primera prioridad espacios de esparcimiento y áreas verdes, representa una necesidad para nuestro país, como medida para la atención de dos problemáticas muy comunes; tales como la salud mental, pues está comprobado que estas ayudan a disminuir los trastornos de atención e hiperactividad, la depresión y el estrés. Así como la existencia de las mismas ayuda la disminución de las consecuencias del calentamiento global y de la emisión de gases de efecto invernadero resultan innegables, como ejemplo tenemos los estragos realizados por las recientes lluvias, que han azotada a varias ciudades del país.

La importancia y valor de esta propuesta se centra en que en la actualidad resulta imperativo resaltar que el concepto de medio ambiente sano es considerado un derecho de tercera generación, ya que este tiene un carácter colectivo y se encuentra ligado con los derechos al bienestar y al desarrollo integral, y porqué fundamentalmente preserva derechos de las generaciones presentes y futuras. Desde el punto de vista de la UNAM, este derecho tiene dimensiones individuales y colectivas, con una protección que abarca el bienestar de los seres vivos y la naturaleza.

En resumen, para atender la demanda de vivienda y combatir la emergencia es indispensable cumplir con los principios de desarrollo urbano con una perspectiva de sostenibilidad, en concordancia con un avance social para vivir una vida más sana y respetuosa con el planeta, y por ende presentamos una modificación a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de creación de espacios públicos bajo los principios de sustentabilidad.

En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

Por las consideraciones antes expuestas, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 11 y se adiciona una fracción XXVII al mismo, recorriendo las subsecuentes, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En materia de creación de espacios públicos bajo los principios de sustentabilidad, para quedar como sigue:

Único. Se modifica el artículo 11 y se adiciona una fracción XXVII con lo que se recorre el orden las subsecuentes, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para quedar como sigue:

Artículo 11. Corresponde a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

I. a XXVI. ...

XXVII. Expedir los acuerdos de liberación de predios propiedad de los mismos, por causa de utilidad pública debidamente sustentada, en los que se privilegiará la creación de espacios públicos sustentables. Pudiendo priorizar, sin que resulte limitativo: centros sociales o culturales, parques, deportivos y centros de esparcimiento.

Transitorios

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Gaceta Parlamentaria. Proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear un sistema de vivienda para todas las personas trabajadoras, 5 de febrero de 2024.

2. Díaz P. Alejandro. (2024) Problemas fundamentales de la iniciativa de reforma constitucional del oficialismo en materia de vivienda. Hechos y Derechos. vol. 15, núm. 80.

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/ article/view/19003

3. Azuela Antonio (2024). Abrir una puerta y cerrar las ventanas. La reforma al artículo 123 en materia de vivienda. En López Sergio, Orozco José. Salazar Pedro, Valadés Diego. Coordinadores. Análisis técnico de las 20 iniciativas de reformas constitucionales y legales presentadas por el presidente de la República (febrero 5, 2024) (pp.527-539). IIJ / Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

4. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025- 2030_v250226_14.pdf#:~: text=El%20Plan%20Nacional% 20de%20Desarrollo%20(PND)%20es,desarrollo%20con%20bienestar%2C%20justicia%20soc ial%20y%20sustentabilidad.

5. UNAM Global. (31 de octubre de 2022) Áreas verdes en las ciudades mejoran la calidad de vida y la biodiversidad Coordinación Universitaria para la Sustentabilidad (COUS UNAM)

6. Delgado Baruch, Bernal María, Coor. (2016). Catálogo para la Clasificación de violaciones a los Derechos Humanos. Comisión Estatal de Derechos Humanos.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4974/1.pdf

7. Romero M. Laura. Desatendidas, las áreas naturales protegidas urbanas. Gaceta UNAM. (jun. 27, 2022).

8. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (19 de octubre de 2023). Reclasifican metrópolis en México, se establecen 92 nuevas delimitaciones. Comunicado. (Consultado el 11/10/2025).

https://www.gob.mx/sedatu/prensa/reclasifican-metropolis-en-mex ico-se-establecen-92-nuevas-delimitaciones

9. INEGI. Población rural y urbana.

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P. (Consultado el 15/01/2023).

10. Machorro, J. Más del 50% de crecimiento urbano en México es informal e ilegal. Mi Ambiente.

http://www.miambiente.com.mx/sustentabilidad1/mas-del50-de-crec imiento-urbano-en-mexico-es-informal-e-ilegal (consultado el 16/01/2023).

11. Coordinación Universitaria para la Sustentabilidad (COUS UNAM). octubre 30, 2022. Áreas verdes en las ciudades mejoran la calidad de vida y la biodiversidad.

https://unamglobal.unam.mx/areas-verdes-en-las-ciudades-mejoran -la-calidad-de-vida-y-la-biodiversidad/.

12. León Alejandro. (07 de octubre de 2025). Culpan a morenista por invasión en lago de Texcoco. Reforma. Disponible en:

https://www.reforma.com/culpan-a-morenista-por-invasion-en-lago -de-texcoco/ar3084792

13. Zamora Pedro. (09 de septiembre de 2025). Juez otorga suspensión definitiva al proyecto de vivienda Bahía del Bienestar en Manzanillo. Proceso. Disponible en:

https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2025/9/9/juez-otorg a-suspension-definitiva-al-proyecto-de-vivienda-bahia-del-bienestar-en-manzanil lo-358491.html

14. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [cpeum]. Art. 4. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/cpeum.pdf.

15.Vivas William. (diciembre de 20202) El derecho al medio ambiente sano como Derecho Humano de carácter fundamental. Revista de la Facultad de Derecho de México Tomo LXX, Número 278, Septiembre-Diciembre 2020 DOI:

http://dx.doi.org/22201/fder.24488933e.2020.278-2.7749

Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de octubre de 2025.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o., 14 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de seguridad ciudadana, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel González González, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona diversas disposiciones conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La política social en México ha logrado avances significativos al integrar criterios técnicos como la pobreza, el rezago educativo y la marginación territorial en su enfoque. No obstante, hay un aspecto crucial que sigue siendo desatendido: la violencia. En entornos donde la inseguridad se ha convertido en un obstáculo estructural que limita el ejercicio de derechos fundamentales, es esencial reconocer la violencia como un indicador técnico. Este reconocimiento debería guiar la planificación, ejecución y evaluación de los programas sociales, asegurando que se aborden las realidades complejas que enfrentan muchas comunidades.

La Constitución mexicana, en los artículos 1o., 3o. y 4o., establece de manera clara el derecho a la vida, la integridad, la educación y el bienestar de todos los ciudadanos. Sin embargo, la violencia socava estos derechos, afectando de manera desproporcionada a las comunidades indígenas, rurales, fronterizas y a aquellas que se encuentran en situaciones de marginación urbana. Al omitir la violencia en el diseño de políticas sociales, se corre el riesgo de invisibilizar a los territorios que más requieren atención y apoyo, perpetuando así un ciclo de vulnerabilidad y desprotección.

Incorporar la violencia como un factor clave en la política social representa una decisión que va más allá de lo técnico; es un acto ético y estratégico que redefine el paradigma tradicional del desarrollo. Es crucial que las políticas sociales no solo identifiquen la violencia como un fenómeno que afecta la calidad de vida, sino que también establezcan medidas concretas para reducir sus repercusiones. Este enfoque debe ser integral, considerando la seguridad como un elemento fundamental del bienestar social. Al adoptar esta perspectiva, se puede avanzar hacia la creación de comunidades más resilientes y justas, donde cada persona tenga la posibilidad de ejercer plenamente sus derechos y vivir en un entorno seguro que favorezca su desarrollo.

La situación en México refleja una crisis de cohesión social y seguridad humana que no puede ser ignorada. De acuerdo con datos del Inegi y Coneval, más de la mitad de la población se siente insegura en su entorno inmediato 1:

• 23.1 millones de personas de 18 años y más fueron víctimas de algún delito. La tasa de prevalencia delictiva fue de 24 mil 135 víctimas por cada 100 mil habitantes.

• Los delitos más frecuentes fueron fraude, robo o asalto en calle o transporte público y extorsión.

• 93.2 por ciento de los 33.5 millones de delitos que ocurrieron no se denunció o la autoridad no inició una carpeta de investigación. Este subregistro se conoce como cifra oculta.

Muchas colonias enfrentan simultáneamente problemas de rezago social y alta criminalidad. Además, la deserción escolar en áreas afectadas por la violencia es hasta tres veces mayor que en aquellas consideradas seguras. Estos indicadores subrayan que la violencia no es únicamente un asunto de seguridad pública, sino que se ha convertido en una variable estructural que impacta el desarrollo social en su conjunto.

La violencia tiene un efecto profundo y duradero en los grupos más vulnerables que las políticas sociales intentan proteger. No solo exacerba las condiciones de pobreza y exclusión, sino que también obstaculiza el ejercicio efectivo de derechos fundamentales . La salud mental de las comunidades se ve gravemente afectada por el estrés crónico, el miedo y la desconfianza hacia las autoridades e instituciones.

La violencia tiene un impacto devastador en los grupos más vulnerables, especialmente en niñas, niños y adolescentes. La deserción escolar se convierte en una realidad alarmante debido a la violencia en las escuelas, en las comunidades o como resultado del desplazamiento forzado. Este contexto de inseguridad no solo interrumpe su educación, sino que también genera un trauma psicosocial que puede afectar profundamente su desarrollo cognitivo y emocional. En muchas zonas donde la presencia del Estado es escasa, los jóvenes son susceptibles al reclutamiento forzado por parte de grupos delictivos, lo que agrava aún más su situación. Además, la violencia intrafamiliar se convierte en un factor que vulnera el interés superior de la niñez, dejando cicatrices que pueden perdurar toda la vida.

Las mujeres, por su parte, enfrentan una realidad igualmente alarmante, marcada por la violencia de género que se manifiesta en el hogar, en el trabajo y en el espacio público. Este tipo de violencia no solo afecta su bienestar físico y emocional, sino que también limita su movilidad, generando un miedo constante que restringe su acceso a servicios de salud, oportunidades laborales y su participación en la vida social. La situación se torna aún más crítica con los feminicidios y desapariciones, que representan la expresión más extrema de una exclusión estructural que perpetúa la desigualdad. Además, muchas mujeres que buscan justicia o protección se enfrentan a la revictimización institucional, lo que dificulta aún más su proceso de sanación y empoderamiento.

Las personas con discapacidad son otro grupo que sufre de manera desproporcionada las consecuencias de la violencia. A menudo, se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, expuestas a la violencia institucional y a la negligencia. Los obstáculos que enfrentan para acceder a refugios, justicia o servicios de protección son significativos, lo que limita su capacidad para escapar de situaciones de abuso. Además, su invisibilización en estadísticas y programas de prevención agrava su situación, ya que se les excluye de las políticas públicas que podrían ofrecerles apoyo y protección. Es fundamental reconocer y abordar estas realidades para construir una sociedad más justa e inclusiva.

La población indígena y rural enfrenta una serie de desafíos significativos que afectan su bienestar y seguridad, lo que a menudo está relacionada con el despojo de tierras, el crimen organizado y los conflictos agrarios, se ha convertido en una realidad alarmante para estas comunidades. Esta situación no solo pone en riesgo su integridad física, sino que también amenaza su forma de vida y su conexión con la tierra. Además, la falta de acceso a un sistema de justicia intercultural y a servicios de protección adecuados agrava aún más su vulnerabilidad, dejando a estas poblaciones sin los recursos necesarios para defender sus derechos y su cultura.

Por otro lado, las personas en situación de calle o en movilidad humana se encuentran en una situación de extrema precariedad. La exposición a la violencia, ya sea física, sexual o simbólica, es alarmantemente alta, lo que las coloca en un estado constante de riesgo y desprotección. Esta realidad se ve intensificada por la ausencia de redes de protección institucional que podrían ofrecerles apoyo y asistencia. Sin un sistema de respaldo, estas personas se ven obligadas a enfrentar solas los peligros de su entorno, lo que limita aún más sus posibilidades de encontrar un camino hacia la estabilidad y la seguridad.

La dificultad para acceder a refugios, servicios de salud, educación y empleo es otro obstáculo significativo que enfrentan tanto las comunidades indígenas como las personas en situación de calle. La falta de recursos y oportunidades crea un ciclo de exclusión que perpetúa la desigualdad y la marginación. Es fundamental que se implementen políticas inclusivas y efectivas que reconozcan y aborden las necesidades específicas de estos grupos, garantizando así su dignidad y derechos. Solo a través de un enfoque comprensivo y empático se podrá construir un futuro más justo y equitativo para todos.

• La Encuesta Nacional sobre la Violencia en los Hogares (Envipe), realizada por el Inegi, revela una alarmante realidad: más de 60 por ciento de las mujeres mayores de 15 años han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de sus vidas. Este dato no solo refleja la magnitud del problema, sino que también pone de manifiesto la necesidad urgente de abordar la violencia de género desde múltiples frentes, incluyendo la educación, la sensibilización y la implementación de políticas efectivas que protejan a las mujeres y promuevan su bien.

• La violencia intrafamiliar se erige como una de las principales causas de ingreso a albergues infantiles y refugios para mujeres, evidenciando la necesidad de espacios seguros donde las víctimas puedan encontrar apoyo y protección. Además, en las comunidades indígenas, la impunidad en los casos de violencia supera 90 por ciento, lo que agrava aún más la situación y desincentiva a las víctimas a buscar justicia. Es fundamental que se implementen medidas que no sólo aborden la violencia de manera reactiva, sino que también promuevan la prevención y la justicia, garantizando que todas las personas, independientemente de su origen, tengan acceso a un entorno seguro y equitativo.

La violencia debe ser entendida no solo como un desafío de seguridad pública, sino como un obstáculo fundamental que impide el desarrollo social. Al omitir este factor en la formulación de programas sociales, se perpetúa la exclusión y se limita la efectividad de las intervenciones diseñadas para mejorar la calidad de vida de las comunidades. Por lo tanto, es crucial reconocer la violencia como un elemento central en la planificación social, ya que su inclusión puede transformar la manera en que se abordan las necesidades de la población.

Incorporar la violencia como un criterio técnico en la elaboración de políticas sociales permitirá identificar con mayor precisión las áreas que requieren atención prioritaria. Esto implica considerar no solo la pobreza y la marginación, sino también los niveles de inseguridad que afectan a estas comunidades. Al hacerlo, se pueden diseñar programas más integrales que aborden de manera simultánea la prevención de la violencia, la salud mental, la promoción de una cultura de paz, así como la educación y el empleo juvenil, creando así un enfoque holístico que responda a las múltiples dimensiones del problema.

Además, esta estrategia facilitará el fortalecimiento de la coordinación intersectorial entre diferentes áreas como la seguridad, el desarrollo social, la salud, la educación y el urbanismo. Una mejor colaboración entre estos sectores es esencial para garantizar que los recursos se asignen de manera justa y equitativa, mejorando la planificación presupuestaria y asegurando que se destinen a las zonas que más lo necesitan. De esta manera, se puede avanzar hacia una sociedad más cohesiva y resiliente, donde la violencia no sea un impedimento para el desarrollo integral de sus habitantes.

Varios países han comenzado a incorporar la violencia como indicador técnico en sus políticas sociales, reconociendo que no puede abordarse únicamente desde la seguridad pública:

1. Colombia ha implementado el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y una Política Pública de Prevención de la Violencia, que busca abordar de manera integral los problemas de violencia en el entorno escolar, intrafamiliar y comunitario. Este enfoque se centra en identificar y priorizar intervenciones sociales en territorios que presentan altos niveles de vulnerabilidad. Al considerar la violencia como un fenómeno que afecta a diversas esferas de la vida, se busca crear un ambiente más seguro y propicio para el desarrollo de los jóvenes y las comunidades.

2. En Chile, el Sistema Intersectorial de Protección Social se ha establecido con el objetivo de combatir la violencia como un factor que contribuye a la exclusión social, especialmente entre la infancia y la adolescencia. Este sistema reconoce que la violencia no solo afecta a las víctimas de manera individual, sino que también tiene repercusiones en el tejido social. Para abordar esta problemática, se utilizan indicadores como la violencia de género, el abuso infantil y la victimización en barrios vulnerables, lo que permite articular programas de salud mental, educación y cultura comunitaria que fomenten un entorno más inclusivo y seguro.

3. En Brasil, el Programa Territórios da Paz se enfoca en la identificación de áreas con alta incidencia de violencia para implementar políticas sociales integradas que aborden múltiples dimensiones de la vida comunitaria, tales como la educación, el empleo, la cultura y la salud. Este enfoque integral es fundamental para reducir la criminalidad y mejorar la calidad de vida de los habitantes en estas zonas. Los indicadores utilizados, que incluyen la incidencia delictiva, los homicidios y la violencia juvenil, permiten a las autoridades y a las comunidades tener una percepción más clara de la situación, facilitando así la creación de estrategias efectivas que promuevan la paz y la cohesión social.

Y, la reforma que se platea a la Ley General de Desarrollo Social busca integrar a la violencia como un indicador técnico esencial en la planificación de programas sociales. Esta inclusión permitirá establecer criterios de focalización territorial que consideren la incidencia delictiva, la violencia familiar, la percepción de inseguridad y la deserción escolar provocada por situaciones de violencia y se garantice, como parte de la estrategia de seguimiento, un enfoque integral en la lucha contra la violencia.

Porque la violencia no es un fenómeno aislado, sino es una forma de desigualdad que afecta de manera desproporcionada a los más vulnerables. Al no reconocerla en las políticas sociales, se corre el riesgo de perpetuar su existencia. Por el contrario, al enfrentarla, se abre la puerta a la transformación social.

De aprobar esta iniciativa, lograremos fortalecer la cohesión social mediante la reconstrucción del tejido comunitario y la confianza en las instituciones. La violencia no debe ser vista únicamente como un problema de seguridad, sino como una herida social que requiere atención y acción. Al incluirla como un indicador en la política social, se reconoce que el desarrollo no puede edificarse sobre el miedo, la exclusión o el silencio. Es fundamental centrar la atención en las áreas más afectadas para promover la sanación a través de los derechos, la comunidad y la justicia.

La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley General de Desarrollo Social

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 6, y se adicionan una fracción VI al artículo 14 y la fracción X al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de seguridad ciudadana

Único. Se reforma el artículo 6, y se adicionan una fracción VI al artículo 14 y una fracción X al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de seguridad ciudadana, para quedar como sigue:

Ley General de Desarrollo Social

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y la seguridad ciudadana, los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;

II. Seguridad social y programas asistenciales;

III. Desarrollo Regional;

IV. Infraestructura social básica, y

V. Fomento del sector social de la economía.

VI. La seguridad ciudadana.

Artículo 36. Los lineamientos y criterios técnicos que establezca el Instituto para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social. Asimismo, el Instituto debe procurar la generación de información de al menos los siguientes indicadores:

I. a IX. ...

X. Registro de índices y tipo de violencia

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE)

2 20221201-violencia-social-en-mexico-su-impacto-en-la-seguridad-ciudadana.pdf

3 “La violencia tiene un impacto directo en el desarrollo y crecimiento de los niños y niñas” | UNICEF

4 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE)

5 Política pública de convivencia escolar colombiana desde la perspectiva de los docentes

6 ia801804.us.archive.org/3/items/gestion-territorial-del-sistema-intersectorial- de-proteccion-social-de-chile-pro/Sistema intersectorial de proteccion social.pdf

7 www.gov.br/abc/pt-br/centrais-de-conteudo/publicacoes/documentos/rogramas-servi cios-y-beneficios-de-la-proteccion-social-brasilena-sistematizacion-y-experienc ias-exitosas.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de incremento de penas en delitos de violencia en contra de personas adultas mayores, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Personas adultas mayores en México

En México, las personas adultas mayores constituyen un sector cada vez más relevante de la sociedad. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2025 las y los adultos mayores de 60 años representan más de 13 por ciento de la población total, además, se proyecta que para 2030 este grupo alcance 15 por ciento del total nacional y para 2050 se estima que la población de 60 y más se incrementará 118 por ciento en comparación con 2020; es decir, pasará de 15.1 a 33 millones de adultos mayores.

Este crecimiento no sólo refleja un cambio demográfico, sino también el valor y la presencia de una generación que ha construido las bases familiares, productivas y culturales de nuestro país. Las personas adultas mayores son portadoras de experiencia, conocimiento y valores que sostienen la cohesión social, y su bienestar es un indicador del desarrollo humano y del respeto que una sociedad tiene por su propia historia.

Las personas adultas mayores desempeñan un papel esencial en la sociedad mexicana. Además de representar la memoria histórica y cultural del país, contribuyen activamente al sostenimiento económico y emocional de los hogares. De acuerdo con el Inegi, cerca de 30 por ciento de los adultos mayores participan en actividades productivas o de cuidado no remunerado, apoyando tanto a sus familias como a sus comunidades. Asimismo, el Conapo destaca que su participación en redes de apoyo intergeneracional es clave para la transmisión de valores, tradiciones y conocimientos locales. Por su parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal, 2020) subraya que las personas mayores fortalecen el capital social al mantener la cohesión familiar y comunitaria, mientras que la Organización de los Estados Americanos (OEA, 2015) reconoce que garantizar sus derechos y bienestar repercute directamente en el desarrollo sostenible de las naciones. En México, reconocer y proteger la aportación de las personas adultas mayores no sólo es un imperativo ético, sino una condición necesaria para la justicia social y la construcción de una sociedad solidaria e incluyente.

Violencia contra las personas adultas mayores

No obstante, lo más doloroso es que, a pesar de todo lo que aportan a sus familias y comunidades, miles de personas adultas mayores viven hoy en condiciones de violencia, maltrato o abandono. La misma generación que sostuvo al país con su trabajo y su ejemplo enfrenta agresiones físicas, psicológicas y económicas, muchas veces de parte de quienes deberían protegerla. Esta contradicción entre su valor social y la violencia que padecen refleja una deuda moral y jurídica que el Estado no puede seguir postergando.

En México, la violencia contra las personas adultas mayores es una trágica realidad que no puede seguir ignorándose. Se estima que entre 8.1 y 18.6 por ciento de las personas mayores de 60 años sufre algún tipo de maltrato, cifra que puede superar 30 por ciento en quienes dependen de cuidados permanentes. En estudios recientes, se ha documentado que la prevalencia del maltrato alcanza el 16.2 por ciento, desglosada en abuso psicológico (13.6 por ciento), económico (4.8 por ciento), físico (3.2 por ciento), negligencia (2.3 por ciento) y abuso sexual (0.5 por ciento). Particularmente para las mujeres mayores de 60 años, la Endireh 2021 reporta que 14.6 por ciento ha vivido alguna forma de violencia, principalmente psicológica (13 por ciento), económica (4.7 por ciento) o física (1.5 por ciento).

Lo más lamentable es que, en la mayoría de esos casos, los agresores son familiares, personas con quienes conviven o incluso dependientes económicos: se estima que hasta 97 % de los casos de maltrato a personas mayores proviene del entorno familiar. Así pues, no estamos frente a incidentes aislados, sino ante una violencia que se reproduce dentro del ámbito de confianza, profundizando la vulnerabilidad de quienes deberían gozar de protección.

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe 2023), elaborada por el Inegi, documenta que estos delitos contra las personas adultas mayores, cuentan con un subregistro importante derivado de la desconfianza en las instituciones y del temor a represalias. Este panorama se agrava porque, debido a las limitaciones físicas propias de la edad, las consecuencias de un delito violento suelen ser más graves y permanentes que en otros grupos de población (Inegi, 2023).

La ley para su defensa

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o. establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, prohibiendo toda forma de discriminación y obligando a brindar especial protección a los grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos las personas adultas mayores. A su vez, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores dispone en su artículo 5o. que el Estado debe garantizar condiciones de seguridad, protección y una vida libre de violencia.

No obstante, el Código Penal Federal y los ordenamientos locales no siempre contemplan como agravante específico la condición de persona adulta mayor en delitos violentos, lo que genera un vacío normativo que limita la función preventiva y sancionadora del derecho penal.

Diversos sistemas jurídicos han avanzado en esta materia. En España, el Código Penal Español (artículo 148.3) establece como agravante la edad de la víctima en delitos de lesiones. En Colombia, el Código Penal (artículo 58, numeral 9) considera como circunstancia de mayor punibilidad que la víctima sea una persona mayor de 60 años. Estas experiencias internacionales refuerzan la necesidad de que México adopte un marco jurídico que sancione con mayor severidad la violencia ejercida contra quienes, por su edad, merecen una protección reforzada.

En este contexto, la iniciativa que se presenta tiene como objetivo incorporar como agravante en los delitos violentos el hecho de que la víctima sea persona adulta mayor, de manera que las penas se incrementen cuando se atente contra su integridad física, patrimonial o emocional. Esto abarcaría conductas como lesiones, robo con violencia, secuestro y violencia familiar, entre otras.

Con ello se busca:

1. Fortalecer la prevención general, enviando un mensaje claro de que los delitos contra adultos mayores tendrán consecuencias más severas.

2. Reforzar la protección jurídica, adecuando el marco normativo a la realidad demográfica y social del país.

3. Reconocer la dignidad de las personas adultas mayores, quienes han contribuido al desarrollo de México y hoy merecen condiciones de vida seguras y libres de violencia.

La violencia contra los adultos mayores no es un problema privado, sino un asunto público que exige la respuesta firme del Estado mexicano. La sociedad que no protege a sus mayores, desconoce el valor de su historia y debilita sus bases de convivencia.

Por todo lo expuesto, esta iniciativa busca cerrar un vacío en la legislación penal y consolidar una política de cero tolerancia a la violencia contra las personas adultas mayores, otorgándoles la protección reforzada que mandatan la Constitución, los tratados internacionales y la ética social que nos obliga a honrar y proteger a quienes nos antecedieron.

Justificación

Proteger a las personas adultas mayores es proteger la historia viva de nuestro país. Son quienes trabajaron, educaron, formaron familias y construyeron con esfuerzo el México que hoy conocemos. Representan los cimientos de nuestra sociedad y encarnan los valores de esfuerzo, solidaridad y dignidad que nos identifican como nación. Sin embargo, la realidad que enfrentan muchos de ellos es dolorosa y contradictoria: miles de personas adultas mayores sufren violencia, abandono y abuso, muchas veces por parte de quienes deberían brindarles cuidado y protección.

Esta injusticia vulnera no sólo sus derechos humanos, sino también el tejido moral y social de México. Como Estado, tenemos la obligación de garantizar que quienes nos dieron tanto puedan vivir con seguridad y dignidad en su etapa de mayor vulnerabilidad. No basta con reconocer su valor: es indispensable traducir ese reconocimiento en acciones concretas que se reflejen en la ley.

Por ello, esta iniciativa propone agravar las penas en los delitos violentos cuando la víctima sea una persona adulta mayor, estableciendo una protección reforzada que reconozca su condición y reduzca los espacios de impunidad. Esta reforma tiene un profundo sentido jurídico, social y ético, y sus beneficios son claros y trascendentes.

1. Fortalece la prevención general y la disuasión del delito

La experiencia comparada demuestra que el endurecimiento de las sanciones frente a delitos que atentan contra grupos vulnerables actúa como un mecanismo de disuasión. Al establecer una agravante penal específica, el Estado envía un mensaje claro de cero tolerancia hacia quienes cometen actos de violencia contra personas adultas mayores. Este efecto preventivo es fundamental para reducir la incidencia delictiva y modificar patrones de conducta en la sociedad.

2. Garantiza justicia efectiva y proporcionalidad en la sanción

En el contexto actual, los delitos cometidos contra personas mayores suelen sancionarse sin considerar su particular vulnerabilidad. Esta omisión produce una desigualdad en el acceso a la justicia, pues no se reconoce la magnitud del daño ni la indefensión de la víctima. Con la agravante que se propone, el sistema penal adoptará un enfoque más justo, proporcional al daño causado, y acorde con el principio constitucional de igualdad sustantiva.

Además, esta medida permitirá a las autoridades judiciales valorar de forma más integral el contexto del delito, reforzando la función protectora del derecho penal y evitando interpretaciones laxas que propician impunidad.

3. Contribuye a la protección de derechos humanos y a la armonización normativa

La propuesta se alinea con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que obligan al Estado mexicano a garantizar una vida libre de violencia y a adoptar medidas especiales de protección. Con esta reforma, México reafirma su compromiso con los estándares internacionales de derechos humanos, fortaleciendo su marco normativo interno y asegurando su congruencia con los tratados suscritos por nuestro país.

4. Promueve la cultura del respeto y la dignificación de la vejez

Más allá de su efecto jurídico, la reforma tiene un impacto simbólico y cultural de enorme relevancia. Al establecer penas más severas por delitos contra adultos mayores, se envía un mensaje claro a la sociedad: la vejez no debe ser sinónimo de fragilidad o abandono, sino de sabiduría, respeto y reconocimiento. Esta medida contribuye a transformar la percepción social sobre las personas mayores, promoviendo la empatía, la solidaridad intergeneracional y la revaloración de su papel dentro de las familias y las comunidades.

5. Refuerza la cohesión social y la confianza en las instituciones

Proteger a las personas adultas mayores no sólo tiene un efecto individual, sino colectivo. Una sociedad que cuida a sus mayores se fortalece moralmente y consolida su tejido social. La reforma contribuye a restaurar la confianza ciudadana en el sistema de justicia, mostrando que el Estado actúa con sensibilidad, firmeza y compromiso hacia los sectores más vulnerables. Este es un paso hacia un país más justo, solidario y humano.

En suma, esta iniciativa no es únicamente una modificación técnica al Código Penal Federal; es una declaración de principios. Representa un acto de justicia y gratitud hacia quienes dieron su trabajo y su vida por México. Agravar las penas en los delitos violentos cometidos contra personas adultas mayores es un compromiso ético y jurídico con la dignidad humana, y una señal inequívoca de que en nuestro país la edad no debe ser motivo de vulnerabilidad, sino de respeto y reconocimiento.

Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone adicionar un artículo 300 Bis, así como reformar los artículos 307 y 325 del Código Penal Federal para quedar en los términos siguientes:

En razón de lo expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 300 Bis y se reforman los artículos 307 y 325 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona el artículo 300 Bis y se reforman los artículos 307 y 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 300 Bis. Se agravarán al doble las penas previstas en los artículos, 289, 290, 291 y 292 cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas adultas mayores.

Artículo 307. ...

Si el homicidio se comente en contra de una persona adulta mayor, se agravará al doble la pena prevista en párrafo anterior.

Artículo 325....

...

I. a VIII. ...

...

La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición. La pena se agravará al doble cuando la víctima sea adulta mayor.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Referencias

• Consejo Nacional de Población (Conapo). (2023). Proyecciones de la población de México y de las entidades federativas, 2020-2070.

https://www.gob.mx/conapo

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2023). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe).

https://www.inegi.org.mx

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o.

• Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, artículo 5.

• Código Penal Español, artículo 148.3.

• Código Penal de Colombia, artículo 58, numeral 9.

• Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México. “Proviene de familiares 97 por ciento de maltrato a personas adultas mayores.” Consejo Ciudadano.

• Inegi. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021. Boletín 485/22, 30 de agosto de 2022.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022 /endireh/Endireh2021_Nal.pdf

• Revista/publicación (2023). En Scielo México.

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S2007-7459202300030056 1&script=sci_arttext

• Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal). Repositorio Cepal.

https://repositorio.cepal.org/entities/publication/1b76de98-59a a-4823-a0a2-992e09451468

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma los artículos 96 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducibilidad por tratamientos oncológicos, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI

Ariana del Rocío Rejón Lara, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifican los artículos 96 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducibilidad por tratamientos oncológicos, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

El cáncer representa en la actualidad uno de los desafíos más apremiantes para el sistema de salud mexicano y constituye una amenaza creciente para la estabilidad económica de millones de familias en nuestro país.

Los datos más recientes del Observatorio Global de Cáncer revelan que durante el año dos mil veintidós se registraron en territorio nacional 207 mil 154 casos nuevos de esta enfermedad, con 96 mil 210 defunciones.

Estas cifras no solamente reflejan una realidad dolorosa para quienes padecen la enfermedad y sus familias, sino que además representan una tendencia alarmante que proyecta un incremento de entre 60 y 80 por ciento en la incidencia de casos para 2040, según estimaciones del Instituto Nacional de Cancerología.

En México se diagnostican cada año aproximadamente 195 mil 500 casos de cáncer en sus diferentes tipos, y cerca del 46 por ciento de los pacientes fallece por esta causa.

La mortalidad asociada a tumores malignos ha alcanzado proporciones que demandan una respuesta institucional inmediata y contundente. Durante 2023, las cifras preliminares de las Estadísticas de Defunciones Registradas contabilizaron 89 mil 633 fallecimientos atribuidos a tumores malignos en personas de veinte años y más, consolidando al cáncer como una de las principales causas de muerte en el país.

La dimensión económica de esta crisis sanitaria resulta particularmente devastadora para las familias mexicanas. El tratamiento de cáncer de mama, por citar un ejemplo representativo, tiene un costo promedio de ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos por año, aunque estas cifras pueden variar significativamente según la etapa de detección de la enfermedad y el tipo de institución médica.

Los costos en instituciones del sector público oscilan entre 100 mil y 200 mil pesos anuales, mientras que en hospitales privados pueden alcanzar hasta 350 mil pesos anuales.

La estructura de costos del tratamiento oncológico revela una complejidad que trasciende el gasto hospitalario directo. Un paquete de 20 sesiones de quimioterapia puede oscilar entre 300 mil y 350 mil pesos al año, mientras que un ciclo completo de radioterapia con 20 sesiones tiene un costo aproximado de entre 30 mil y 35 mil pesos.

A estos montos deben sumarse los costos de medicamentos especializados, cuyas variaciones son igualmente significativas. Dependiendo del tipo de medicamento, los costos pueden fluctuar desde 150 pesos hasta 5 mil pesos mensuales. Medicamentos específicos como el trastuzumab, utilizado en ciertos tipos de cáncer de mama, tienen un costo que asciende a casi 50 mil pesos.

Estos gastos, que deben ser sufragados de manera continua y prolongada, representan una carga insostenible para la mayoría de las familias mexicanas.

La problemática se agrava cuando consideramos que el costo del tratamiento varía significativamente según la etapa en la que se detecta la enfermedad. Si el cáncer se diagnostica en etapa uno, el costo anual puede superar los setenta y cuatro mil pesos, pero si se detecta en etapa cuatro, el costo prácticamente se triplica a ciento noventa y nueve mil pesos anuales.

Esta realidad subraya no solamente la importancia de la detección temprana, sino también la necesidad urgente de implementar mecanismos de protección financiera para los pacientes y sus familias, independientemente de la etapa en que sea diagnosticada su enfermedad.

El impacto de los gastos médicos oncológicos sobre la economía familiar ha sido ampliamente documentado en la literatura especializada. Los gastos catastróficos en salud constituyen un riesgo para las familias porque pueden convertirse en vía directa hacia el empobrecimiento. Una familia que ve afectadas sus condiciones materiales de existencia derivadas de gastos excesivos en tratamiento y cuidado médicos puede verse obligada a sustituir sus patrones de consumo en alimentación, educación y vivienda.

La evidencia demuestra que en México aproximadamente el dos punto seis por ciento del total de hogares reporta un nivel de gasto sanitario que puede considerarse riesgoso para su estabilidad financiera, cifra que se eleva dramáticamente cuando consideramos únicamente aquellas familias que efectivamente realizan gastos en salud.

Los estudios sobre gastos catastróficos por motivos de salud en México han establecido que un hogar con gasto catastrófico se delimita como aquel que destina más del treinta por ciento de su capacidad de pago al financiamiento de la salud de sus miembros. Cuando la contribución financiera de los hogares supera este umbral, se origina un riesgo de empobrecimiento a consecuencia de gastos en salud no planificados.

Esta situación afecta de manera particularmente severa a los hogares rurales, a las familias en situación de pobreza y a aquellos que carecen de afiliación a servicios de seguridad social.

El contexto se vuelve aún más preocupante cuando analizamos las tendencias presupuestales en materia de atención oncológica. El gasto en acciones relacionadas con la atención de cáncer en la mujer se redujo a la mitad, pasando de mil 329.3 millones de pesos en 2017 a 629.1 millones de pesos en 2023, lo que representa un recorte de 52.7 por ciento. Los mayores recortes se observaron en cáncer de mama y cáncer cervicouterino, con reducciones de 75.4 por ciento y setenta y uno punto siete por ciento respectivamente.

Estos recortes presupuestales han coincidido con el incremento en la incidencia de casos, creando una brecha cada vez más amplia entre las necesidades de atención y los recursos disponibles.

El impacto del cáncer trasciende la dimensión estrictamente médica y económica para afectar profundamente la calidad de vida de los pacientes y su capacidad productiva. Los pacientes con cáncer requieren tiempo considerable para recibir tratamiento, someterse a cirugías y recuperarse, lo que conduce a una disminución de la productividad laboral y una reducción en los ingresos. Este ausentismo laboral no solamente impacta al paciente y su familia, sino también a los empleadores y a la economía en su conjunto.

La literatura especializada documenta cómo las enfermedades oncológicas modifican significativamente la calidad de vida de los pacientes, especialmente en términos de salud global, función social y desempeño de roles cotidianos. El deterioro en la calidad de vida se manifiesta no únicamente a través de síntomas físicos como fatiga, dolor y náuseas, sino también mediante la denominada toxicidad financiera, término que describe el estrés y la angustia derivados de la imposibilidad de costear los tratamientos necesarios.

La situación actual del sistema tributario mexicano presenta una contradicción fundamental con los principios de equidad y justicia social que deben regir la política fiscal. El artículo noventa y seis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un límite general para las deducciones personales equivalente al menor entre cinco veces la Unidad de Medida y Actualización anual o el quince por ciento del ingreso total del contribuyente.

Este tope impide que las familias que enfrentan enfermedades catastróficas como el cáncer puedan deducir la totalidad de sus gastos médicos, a pesar de que dichos gastos representan verdaderas cargas extraordinarias que comprometen su patrimonio y estabilidad económica.

Resulta paradójico que un sistema fiscal que se proclama progresivo y solidario imponga restricciones a la deducibilidad de gastos médicos oncológicos, cuando estos gastos no constituyen decisiones de consumo discrecional sino necesidades vitales impostergables.

Las familias que enfrentan el cáncer no eligen incurrir en estos gastos por voluntad propia, sino que se ven compelidas por la urgencia de preservar la vida de sus seres queridos.

Limitar la deducibilidad de estos gastos equivale a imponer una carga tributaria adicional precisamente sobre aquellos ciudadanos que atraviesan las circunstancias más adversas.

Más aún, la situación de los pacientes oncológicos que continúan laborando durante su enfermedad merece especial consideración. Estos ciudadanos enfrentan una doble carga: por un lado, deben sufragar los elevadísimos costos de tratamiento y medicamentos; por otro, continúan sujetos al pago del impuesto sobre la renta sobre sus ingresos laborales.

Esta situación resulta no solamente inequitativa sino también contraria a los principios constitucionales de protección a la salud y al bienestar social. Un trabajador que destina la totalidad de sus ingresos y más allá de ellos al tratamiento de una enfermedad que amenaza su vida, y que simultáneamente ve disminuida su capacidad laboral y productiva debido a los efectos del tratamiento, no debería estar sujeto a la misma carga tributaria que un contribuyente en plenas condiciones de salud.

La experiencia internacional proporciona referentes valiosos en esta materia. Diversos países han reconocido que las enfermedades catastróficas requieren un tratamiento fiscal diferenciado, implementando mecanismos de deducción ilimitada de gastos médicos o exenciones totales del impuesto sobre la renta para pacientes con diagnósticos oncológicos.

Estas medidas no solamente reflejan un compromiso genuino con la protección social, sino que además han demostrado su viabilidad fiscal y su eficacia para aliviar la carga económica de las familias afectadas.

La reforma que se propone responde a un imperativo de justicia social y a una necesidad apremiante de brindar protección efectiva a los ciudadanos mexicanos que enfrentan el cáncer.

La eliminación del tope de deducción para gastos médicos oncológicos y la compra de medicamentos en farmacias permitirá que las familias recuperen al menos una parte de los recursos invertidos en tratamientos a través del mecanismo de la devolución de impuestos o la reducción de su carga tributaria anual.

Esta medida no constituye un privilegio injustificado ni una concesión graciosa del Estado, sino el reconocimiento de una realidad incontrovertible: los gastos médicos oncológicos representan cargas extraordinarias que exceden la capacidad de pago de las familias y que, por tanto, deben recibir un tratamiento fiscal diferenciado.

Por su parte, la exención del impuesto sobre la renta para los salarios de pacientes oncológicos constituye un mecanismo de protección directa que permitirá a estos ciudadanos disponer de la totalidad de sus ingresos para enfrentar su enfermedad.

Esta medida reconoce que un paciente oncológico no se encuentra en las mismas condiciones que un contribuyente sano para generar riqueza y soportar cargas tributarias. La exención propuesta no solamente aliviará la presión económica sobre las familias afectadas, sino que además enviará un mensaje claro de solidaridad social y compromiso institucional con la protección de los más vulnerables.

El costo fiscal de estas medidas debe evaluarse no únicamente en términos de la recaudación que eventualmente podría dejarse de percibir, sino en el contexto más amplio del beneficio social que generarán.

Los recursos que las familias puedan conservar gracias a estas reformas se destinarán íntegramente a la atención médica, contribuyendo así a mejorar las tasas de supervivencia y la calidad de vida de los pacientes.

Además, al reducir el riesgo de empobrecimiento de las familias afectadas, estas medidas contribuirán a preservar la estabilidad económica de miles de hogares mexicanos, evitando que caigan en espirales de endeudamiento y miseria que eventualmente generarían costos sociales aún mayores para el Estado.

La presente iniciativa se inscribe en el marco de los compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos, particularmente el derecho a la protección de la salud y el derecho a un nivel de vida adecuado. Los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen que la protección de la salud no se limita a la provisión de servicios médicos, sino que incluye la garantía de que el acceso a dichos servicios no genere empobrecimiento ni condene a las familias a la ruina económica.

Las reformas propuestas constituyen un paso concreto y tangible hacia la materialización de estos derechos, transformando declaraciones abstractas en beneficios reales y medibles para la población.

Es importante destacar que estas medidas no sustituyen ni eximen al Estado de su responsabilidad constitucional de garantizar el acceso universal a servicios de salud de calidad. Por el contrario, complementan los esfuerzos institucionales en materia de salud pública al reconocer que, en el contexto actual del sistema de salud mexicano, muchas familias se ven obligadas a recurrir a servicios privados o a complementar la atención pública con gastos de bolsillo.

Las reformas propuestas ofrecen un mecanismo de compensación parcial por estos gastos extraordinarios, mientras se consolida la transformación del sistema de salud hacia un modelo de cobertura verdaderamente universal.

La viabilidad técnica y administrativa de estas reformas está plenamente garantizada. El Sistema de Administración Tributaria cuenta con la infraestructura y los mecanismos de control necesarios para verificar la autenticidad de los comprobantes fiscales de gastos médicos y para validar los diagnósticos oncológicos mediante la presentación de documentación médica oficial.

Los requisitos de deducibilidad actualmente establecidos en la legislación fiscal, tales como la expedición de comprobantes fiscales digitales y la identificación del prestador de servicios, proporcionan los controles suficientes para prevenir abusos y garantizar que los beneficios fiscales se otorguen exclusivamente a quienes efectivamente enfrentan gastos médicos oncológicos.

En cuanto a la exención del impuesto sobre la renta para salarios de pacientes oncológicos, el mecanismo operativo resulta igualmente factible. Los empleadores podrían acreditar la condición de paciente oncológico de sus trabajadores mediante la presentación de certificados médicos expedidos por instituciones públicas o privadas autorizadas, procediendo entonces a aplicar la exención correspondiente en el cálculo de las retenciones mensuales.

Este procedimiento no representa una carga administrativa desproporcionada y resulta perfectamente compatible con los sistemas actuales de nómina y cálculo de retenciones.

Esta propuesta ha sido elaborada atendiendo no solamente a criterios técnicos y jurídicos, sino fundamentalmente a un imperativo ético y humanitario.

Cada cifra estadística que hemos citado representa vidas humanas, familias que luchan contra la adversidad, niños que enfrentan la pérdida de sus padres, padres que ven enfermar a sus hijos.

Detrás de cada dato sobre costos de tratamiento hay familias que deben decidir entre pagar una quimioterapia o alimentar adecuadamente a sus hijos, entre comprar un medicamento o mantener su vivienda. Esta realidad no puede seguir siendo ajena a nuestro sistema tributario.

Incluso, para ser un poco más claros en el alcance de esta iniciativa, se presentan los siguientes datos:

En México se reportaron 31 mil 43 casos nuevos de cáncer de mama en 2022, lo que representa el tipo de cáncer más común en la población femenina.

En ese mismo año se registraron 23 mil 790 casos nuevos en personas de 20 años o más, con una tasa de 27.64 casos por cada 100 mil habitantes.

El cáncer de mama constituye 25 por ciento de todos los casos de cáncer en mujeres mexicanas.

Durante 2023 se contabilizaron 8 mil 34 muertes atribuidas al cáncer de mama, representando 9 por ciento del total de fallecimientos por tumores malignos en personas de 20 años y más.

De estas lamentables defunciones, 99.5 por ciento ocurrieron en mujeres.

Cada día mueren alrededor de 18 mujeres por cáncer de mama en México, es decir, aproximadamente cada 2 horas fallece una mexicana por esta causa.

El cáncer de mama es la primera causa de muerte por cáncer en mujeres a partir de los 25 años.

En México, solo 1 de cada 3 mujeres es diagnosticada en etapas tempranas. En 2015, únicamente 56.1 por ciento de los casos se diagnosticaban de manera oportuna, cifra que aumentó a 64.9 por ciento para 2021 gracias a campañas de concientización y programas de tamizaje.

Se estima que al menos la mitad de los casos de mujeres diagnosticadas con cáncer de mama son detectadas en etapas localmente avanzadas o metastásicas.

Campeche tiene la tasa más baja de mortalidad en mujeres de 20 años y más por cáncer de mama con 9.9 defunciones por cada 100 mil habitantes, mientras que la tasa nacional promedio es de 17.9 por cada 100 mil.

En 2022 el Centro Oncológico de Campeche detectó 113 nuevos casos, y en 2021 se registraron 159 nuevas pacientes. El Centro Oncológico lleva los antecedentes clínicos de más de 300 mujeres con esta enfermedad.

Según la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, los tratamientos para enfrentar el cáncer de mama tienen costos promedio de 145,400 pesos al año.

Si el cáncer se detecta en etapa I, el costo anual para instituciones como el IMSS es de más de 74,000 pesos. En cambio, si se diagnostica en etapa IV, el costo casi se triplica a 199,000 pesos anuales.

El costo promedio anual del tratamiento de cáncer de mama fue de 251,018 pesos mexicanos, donde 69.8 por ciento del costo fue atribuido a quimioterapia, hospitalización y radioterapia. Un paquete de 20 quimioterapias puede oscilar entre 300 mil y 350 mil pesos al año, mientras que un paquete de 20 sesiones de radioterapia puede costar entre 30 mil y 35 mil pesos.

Los medicamentos representan un gasto adicional significativo, con costos que varían desde 150 pesos hasta 5 mil pesos mensuales. Medicamentos específicos como el trastuzumab tienen un costo de casi 50 mil pesos.

En promedio, el sector salud gasta al año por paciente con cáncer de mama que no cuenta con seguro social, entre 50 mil y 110 mil pesos anuales.

El cáncer de mama representó 3.8 por ciento del presupuesto del ISSSTE en 2017. Los costos médicos directos aumentan significativamente conforme avanza el estadio clínico de la enfermedad, haciendo evidente que la detección tardía no solo impacta la supervivencia, sino también genera una carga económica insostenible para las familias y el sistema de salud.

Entre 75 por ciento y 85 por ciento de los casos podrían ser curables si se detectan a tiempo y son tratados adecuadamente. Después de 5 años del diagnóstico, 99 por ciento de las mujeres que se encuentran en etapas tempranas permanecen con vida, en comparación con sólo 23 por ciento de aquellas diagnosticadas en etapas avanzadas.

Estos datos sustentan la necesidad urgente de implementar medidas fiscales que permitan la deducción de todos los gastos de tratamientos contra el cáncer de mama, aliviando la carga económica de las familias afectadas y promoviendo el acceso universal a tratamientos oportunos y de calidad.

Por lo expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se presenta el siguiente cuadro:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se modifican los artículos 96 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducibilidad de tratamientos oncológicos

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 96 y un párrafo segundo a la fracción I del Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

No se efectuará retención a las personas que, a través de hospitales públicos o privados, hayan sido diagnosticadas de cáncer y sean pacientes oncológicos.

...

...

...

...

...

...

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. ...

Los gastos destinados a tratamientos oncológicos, así como la compra de medicamentos con receta médica en farmacias, no estarán sujetos a un límite, pudiendo deducirse en su totalidad siempre que se cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en esta ley.

...

...

...

...

II. a VIII. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/salud/prensa/294-mexico-registra-al-ano-mas-de-195-mil-casos -de-cancer-secretaria-de-salud

2 https://www.metlife.com.mx/blog/bienestar-financiero/cuanto-cuesta-tener-cancer -en-mexico/

3 https://www.infobae.com/mexico/2024/05/17/cuanto-cuesta-en-mexico-un-tratamient o-contra-el-cancer-de-mama-enfermedad-que-acabo-con-la-vida-de-veronica-toussai nt/

4 Ibid.

5 Íbid.

6 https://ciep.mx/gasto-catastrofico-por-motivos-de-salud-en-mexico-enigh-2000-20 10/

7 Íbid.

8 https://ciep.mx/presupuesto-para-cancer-insuficiencia-desigualdad-y-subejercici o-en-el-gasto/

9 https://aprendeeconomia.info/que-dice-la-ciencia-de-la-economia-sobre-el-cancer /

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



ABROGA LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS

«Iniciativa que abroga la Ley de Aguas Nacionales y expide la Ley General de Aguas, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL DELITO EXTORSIÓN Y MODIFICA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito Extorsión y deroga el artículo 390 del Código Penal Federal, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

«Iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de no discriminación hacia hijas e hijos adoptivos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de no discriminación hacia hijas e hijos adoptivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación, entendida de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es “cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia u otro trato diferencial que se base directa o indirectamente por motivos prohibidos de discriminación y que tenga la intención o el efecto de anular o perjudicar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio, en igualdad de condiciones, de derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural o de cualquier otro campo de la vida pública”, se ha formado a lo largo de la historia por diversos factores que terminaron por construir jerarquías entre los seres humanos, además quienes se enfrentan a la discriminación terminan siendo víctimas de la violencia, la intolerancia, la exclusión y la marginación, representando un obstáculo para el disfrute de los derechos humanos.

Para erradicar la discriminación, se han creado diversos instrumentos jurídicos a escala internacional. Los más destacados son los siguientes:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 3

Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente pacto.

Artículo 26

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional, social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 2

1. ...

2. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión políticos o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. ...

Artículo 3

Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales culturales enunciados en el presente Pacto.

La discriminación no solo afecta a los mayores de edad, por ello también existen marcos jurídicos para salvaguardar el interés superior de la niñez, siendo el más importante el siguiente:

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 1

1. ...

2. Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Derivado de los compromisos internacionales asumidos por México, es que se han realizado diversas modificaciones en nuestro marco jurídico a fin de encaminar las políticas públicas para erradicar las conductas discriminatorias, destacan:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) de 2022 que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) “a nivel nacional, 23.7 por ciento de la población de 18 años y más manifestó haber sido discriminada entre julio de 2021 y septiembre de 2022”. Las entidades con mayor porcentaje de discriminación son Yucatán, Puebla, Querétaro, Ciudad de México y Jalisco.

La Enadis de 2022 revela también que las y los niños son mayoritariamente discriminados por su forma de vestir, por su nombre, por expresarse, por su tono de piel y por ser niñas o niños. Además, el 17.7 por ciento de las niñas y niños de 9 a 11 años creen que su opinión se valora pocas veces o nunca.

Particularmente la niñez es discriminada porque las personas adultas los ven con indiferencia, colocándolos en situaciones de desventaja y desprotección. Lastimosamente, mucho de este desconocimiento se traslada a las normas jurídicas que deberían ser el andamiaje para su protección.

Tal es el caso de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas donde se hace una distinción para el derecho de beneficios de hijas e hijos biológicos e hijas e hijos adoptivos, tal y como se muestra a continuación:

Artículo 47. Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a los beneficios que establece esta Ley cuando la adopción se haya hecho por el militar antes de haber cumplido 45 años.

Lo anterior resulta contrario a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales antes descritos, además, el Código Civil Federal señala la equiparación jurídica entre hijas e hijos biológicos con hijas e hijos adoptivos, lo cual significa que bajo cualquier circunstancia, gozan de los mismos derechos:

Artículo 396. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.

En el citado código se puntualiza también que en la adopción plena, las y los hijos adoptivos comparten la igualdad absoluta con las hijas e hijos consanguíneos, lo que significa que a partir de que se decreta la adopción de un menor, éste adquiere en la familia los mismos derechos y obligaciones que tienen las hijas e hijos biológicos, abarcando incluso los derechos sucesorios. Además, se elimina la filiación previa con los progenitores biológicos –a excepción de aquella en materia de impedimentos de matrimonio–, reforzando la idea de que el vínculo jurídico pasa a ser con la familia adoptiva:

Artículo 410-A. El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.

La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea.

La adopción plena es irrevocable.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en diversas ocasiones que los derechos de las infancias y adolescencias deben garantizarse bajos los principios de igualdad y no discriminación, sin imponer requisitos arbitrarios que limiten su acceso.

Así, el máximo tribunal ha referido también que las hijas e hijos adoptivos forman parte del núcleo familiar, y por tanto, gozan de los mismos derechos que las hijas e hijos biológicos, por lo que cualquier restricción contraviene el principio de igualdad como lo es el interés superior de la niñez.

Y es que el interés superior de la niñez además de ser un derecho que tiene todas las niñas, niños y adolescentes, también es una obligación que todas las autoridades deben tomar en cuenta para acciones o medidas que adopten y que pueden llevar a impactar a este sector. Éste se encuentra protegido en el onceavo párrafo del artículo cuarto de nuestra Carta Magna:

Artículo 4.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Conforma esta narrativa, la Corte ha emitido diversos criterios judiciales en la materia, afirmando que “la adopción debe ser concebida siempre en beneficio de la niñez, a fin de lograr identificar la familia adecuada que permita el desarrollo integral de los niños, además de materializar el deseo de formar familia de los adoptantes” y, en el caso específico que nos ocupa señala que “no existe distinción alguna entre ambas figuras –refiriéndose a hijas e hijos biológicos e hijas e hijos adoptivos–, pues tanto los efectos jurídicos como los derechos y obligaciones entre adoptante y adoptado y entre padre e hijo consanguíneo, son los mismos”.

Por tanto, la redacción del artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas conlleva la restricción no solo por la figura de la adopción, sino por el límite de edad que el personal militar debe cumplir para que se activen los beneficios, esto resulta violatorio al principio de igualdad filial previsto en los citados artículos 396 y 410-A del Código Civil Federal, pues introduce una diferencia de trato basada en circunstancias ajenas a la voluntad de quien es adoptado.

Por lo expuesto, la iniciativa propone un cambio en la redacción del artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a fin de garantizar que ninguna niña, niña o adolescente adoptado por el personal militar, sea limitados sus derechos por un criterio arbitrario, estableciendo que éstos tendrán derecho a los mismos beneficios que señala la ley respecto de las hijas e hijos biológicos.

Por lo expuesto y para mayor claridad se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:

En tal virtud, someto a la consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de no discriminación hacia hijas e hijos adoptivos

Único. Se reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 47. Las hijas e hijos adoptivos del personal militar, tendrán derecho a los mismos beneficios que establece esta Ley respecto de las hijas e hijos biológicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y demás autoridades competentes, contarán con un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para llevar a cabo los ajustes administrativos que deriven de la reforma.

Notas

1 ONU, Discriminación,

https://www.oacnudh.org/areas-de-trabajo/discriminacion/

2 ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 1, 2 y 7,

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

3 ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 2 y 3,

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

4 ONU, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 2, 3 y 26,

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-civil-and-political-rights

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o.,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, artículo 1,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf

7 Ibídem.

8 Inegi, comunicado de prensa número 275/23,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ENADIS/ENADIS_Nal22.pdf

9 Ibídem.

10 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 1,

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

11 Código Civil Federal, artículo 396,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf

12 Ibídem, artículo 410-A.

13 Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, 5 claves para entender qué es el #InterésSuperior de la niñez,

https://www.gob.mx/sipinna/articulos/5-claves-para-entender-que- es-el-interessuperior-de-la-ninez-108474

14 Obra citada, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o.

15 SCJN, Cuadernos de Jurisprudencia número 3, Adopción,

https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publicati on/documents/2023-07/cuaderno%20df_03_adopcio%cc% 81n_electro%cc%81nico.pdf?utm_source=chatgpt.com

16 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

«Iniciativa que adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de atención multidisciplinaria y diagnóstico temprano del trastorno del espectro autista, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona el artículo 16 Bis de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El abordar el tema de las personas con trastorno del espectro autista (TEA) no debe ser algo de moda o pasajero. Al contrario, es necesario visibilizar e informar de manera correcta, eliminar estereotipos que han surgido en medios televisivos y en redes sociales, y abordar las necesidades de las personas que viven con TEA.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) manifiesta la gran necesidad de que los países promuevan la salud y el bienestar de las personas con TEA. Lo anterior, en virtud de que sigue habiendo una omisión de políticas públicas, programas y planes de gobierno enfocados en lograr una plena inclusión en la vida social para las personas con TEA, teniendo presente que estas personas también requieren servicios de salud, transporte público, acceso a entornos acorde a sus necesidades en materia de ruido, lugares de entrenamiento y recreación.

Así, una de las prácticas más relevantes para atender, de manera eficiente, a las personas con TEA es el diagnóstico oportuno. Esto se debe a que mientras más pronto se identifique, mejor podrá atenderse su desarrollo psicomotor, el lenguaje y las actividades de la vida diaria. Así, la detección es particularmente relevante en niñas y niños. Por ende, una correcta detección debería darse entre los 18 y los 24 meses de edad.

Existen pruebas de diagnóstico que están clasificadas en niveles 1 y 2, en donde el primero se aplica para la población en general y el segundo para las y los menores que presentan un riesgo elevado. Estas herramientas de diagnóstico son llamadas de screening y se subdividen en:

1. M-Chat, que es de nivel 1 y para intervenciones tempranas.

2. SCQ, que es de nivel 2 y se aplica en niños y niñas mayores de 4 años para detectar aspectos o deficiencias en comunicación, interacción social y lenguaje.

3. ITC, la cual se aplica a niñas y niños de 6 meses a 24 meses y atienden cuestiones de desarrollo de la comunicación social.

4. STAT, que es de nivel 2 y se aplica durante actividades del juego en niñas y niños de 24 meses a 35 meses para observar comportamientos tempranos de comunicación social.

Cada una de estas pruebas arroja un diagnóstico que, en conjunto, permiten tener una mayor certeza de cómo abordar y tratar a la persona con espectro autista.

En el contexto mexicano, se estima que hay alrededor de 3.8 millones de personas con TEA. A su vez, se ha reportado un aumento en la identificación de esta condición, pasando de un diagnóstico cada 166 nacimientos, a uno de cada 54 en 2020. Pero, como cualquier otro servicio de salud, su identificación y atención puede variar a partir de las condiciones socioeconómicas, geográficas e incluso de desinformación. De aquí la importancia de legislar al respecto, ya que una omisión en el diagnóstico y atención del TEA vulnera una gran cantidad de los derechos humanos de las personas que viven con esta condición, como su derecho a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros.

El costo que tiene un diagnóstico temprano oscila entre 1,500 pesos y 4,000 pesos, lo que puede representar un impacto considerable economía familiar. De ahí que cientos de niñas y niños corren el riesgo de quedar fuera de cualquier tipo de tratamiento o terapia de apoyo. Entonces, la falta de atención puede alterar el desarrollo en su edad adulta y, en consecuencia, en su calidad de vida en el ámbito escolar, familiar, laboral, y personal.

A partir de todo lo anterior, la presente iniciativa propone la adición de un artículo 16 Bis de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Esto, con la finalidad de garantizar que la Federación y las entidades federativas se coordinen para la instalación, operación y supervisión de unidades de atención multidisciplinaria especializadas en el TEA .

Lo anterior es trascendental para las personas con TEA y sus familias, toda vez que con estas unidades se busca evitar que existan centros de atención que no cuenten con el personal capacitado, atiendan bajo métodos sin comprobación científica, e incluso realicen prácticas médicas sin tener un sustento psicológico. Por ende, se busca que las personas con TEA puedan tener la certeza que estas unidades cumplen con los requisitos de espacio, material, personal especializado y demás elementos que realmente conlleven a un tratamiento y terapias adecuadas.

A su vez, esta iniciativa busca que estas unidades funcionen bajo los principios de gratuidad, continuidad en la atención y accesibilidad geográfica. Con ello, se busca que la TEA no represente una carga económica para las familias, y que puedan tener la certeza de que los servicios de atención se van a prestar de manera continua, sin interrupciones.

Además, se pretende que eliminar que las personas con TEA y sus familias tengan que recorrer distancias considerables, partiendo de poblaciones rurales a ciudades más grandes para llevar a las y los niños a sus terapias; así como con todo lo que eso implica en términos de transporte, gastos en alimentación, pago de los servicios, entre otros. Esta iniciativa fomenta que cada vez se generen más unidades de manera progresiva, que tengan la proximidad oportuna para que se pueda garantizar el tratamiento a las personas con TEA.

Se propone que, en estas unidades, se proporcione servicios de evaluación y diagnóstico temprano. Esto constituye el punto central de la presente iniciativa, ya que es urgente que se generen estos esquemas de detección que permitan tener una certeza del TEA y de las atenciones a las cuales se deben enfocar. Lo anterior, tomando como base las distintas necesidades de cada caso. Mientras que una persona con TEA requiere mayor atención en lenguaje, otra lo tendrá en comunicación e interacción y otro en regular sus crisis emocionales. Cada niño y niña es diferente y debe ser atendido en el mismo sentido.

A su vez, se pretende proporcionar intervención terapéutica y acompañamiento familiar. Estos servicios buscarán impedir que, una vez diagnosticados, las y los niños con TEA puedan desarrollarse social, familiar y escolarmente. Esto, por ende, requiere de un apoyo y un respaldo profesional.

También evita que, durante la adolescencia y posteriormente en la adultez, las personas con TEA no le den un seguimiento a sus tratamientos y posteriores valoraciones. Tener una continuidad en la atención a través de terapias, así como un acompañamiento familiar, es de vital importancia, porque también ellas tienen que conocer la sintomatología y tener apoyo psicológico en el proceso.

Así, ante una población objetivo de más de 3.8 millones de personas diagnosticadas con TEA, las cuales significativamente pueden aumentar, contar con la certeza jurídica del acceso y garantía a sus derechos es primordial. Existen miles de personas, sobre todo menores de edad, que siguen preguntándose qué tienen, qué les pasa, por qué no son como las y los niños de su entorno, por qué son rechazados, no incluidos en las dinámicas escolares, por qué no pueden controlar o regular sus emociones. Siguen sin saber que son personas cuyo cerebro procesa la información de manera diferente. Pero eso no implica que no tengan los mismos derechos y que el Estado tiene la obligación de proporcionar las condiciones para que estas personas puedan desarrollarse en la sociedad en condiciones de igualdad.

Es necesario erradicar cualquier estigma y cualquier criterio discriminatorio sobre el TEA, que puede ser vista como una discapacidad invisible, ya que no suele apreciarse a simple vista como otras. Más allá de eso, el Estado debe generar los entornos donde las personas con TEA sean aceptadas tal y como son, donde puedan desarrollar sus talentos y donde no sean juzgadas con calificativos despectivos o, por el contrario, que se les atribuyan de manera automática dones, grados de genialidad o de superdotados, los cuales no dejan de ser estereotipos que impiden vislumbrar la pluralidad en la experiencia de vida con TEA.

Esta iniciativa invita a la sociedad a sumarse a este color azul, que representa a las personas con TEA. Invita a generar espacios de empatía, mismos que inician desde generar espacios donde su diagnóstico y atención pueda ofrecerse en un contexto de garantía a todos sus derechos.

En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se adiciona el artículo 16 Bis de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Único. - Se adiciona el artículo 16 Bis de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:

Artículo 16 Bis. La Federación y las autoridades federativas, deberán coordinarse para la instalación, operación y supervisión de unidades de atención multidisciplinaria para la atención especializada de la condición del espectro autista, que deberán ofrecer:

I. Servicios de evaluación y diagnóstico clínico temprano;

II. Terapias de habilitación;

III. Servicios de acompañamiento familiar; y

 IV. Los demás servicios que promuevan la participación de las personas con la condición del espectro autista en igualdad de condiciones.

Para efectos de este artículo, se entenderá como evaluación y diagnóstico temprano, aquel que se efectúa antes de los 24 meses de edad.

Los servicios que ofrezcan las unidades de atención multidisciplinaria deberán prestarse bajo los principios de gratuidad, accesibilidad geográfica y continuidad en la atención.

Las autoridades competentes deberán privilegiar la instalación de las unidades de atención multidisciplinaria en aquellas zonas con mayores índices de pobreza, marginación y condición alimentaria.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, en coordinación con las entidades federativas, deberán adecuar las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del presente decreto, en un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (2023, noviembre, 15) Autismo. Recuperado

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spec trum-disorders

2 UNAM, 2020, “En México, uno de cada 115 niños padece autismo”, Boletín UNAM-DGCS-291. Consultado el 26 de agosto de 2025 en:

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2020_291.html

3 Consejo General de Psicología de España (2023, noviembre, 08) La importancia de la detección temprana del TEA. Recuperado de

https://www.infocop.es/la-importancia-de-la-deteccion-temprana- del-tea/

4 INFOCOP, 2023, “La importancia de la detección temprana del TEA”, Consejo General de la Psicología de España. Consultado el 29 de agosto de 2025 en:

https://www.infocop.es/la-importancia-de-la-deteccion-temprana- del-tea/?cn-reloaded=1

5 Carolina Gómez Mena, 2025, “En México se calcula que 3.8 millones de personas viven con autismo”, La Jornada. Consultado el 29 de agosto de 2025 en:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/04/02/sociedad/en-mexic o-se-calcula-que-38-millones-de-personas-viven-con-autismo

6 El Colegio Nacional, 2024, “El trastorno del espectro autista ha ido en aumento desde el año 2000: Violeta Gisselle López”, El Colegio Nacional. Consultado el 26 de agosto de 2025:

https://colnal.mx/noticias/el-trastorno-del-espectro-autista-ha -ido-en-aumento-desde-el-ano-2000-violeta-gisselle-lopez/

7 Autismo.org.mx, “Diagnóstico presencial y en línea de trastorno del espectro del autismo”. Consultado el 26 de agosto de 2025 en:

https://autismo.org.mx/Asesor-a-y-Terapia-presencial/mobile/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 21 de octubre de 2025.– Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; General de Educación; General de Salud, y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de erradicación del matrimonio infantil, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno la siguiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a la Ley General de Educación, a la Ley General de Salud y a la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de erradicación del matrimonio infantil, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del Problema

De acuerdo con el informe del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al ritmo actual, harán falta otros 300 años para acabar con el matrimonio infantil. Esto significa que miles de millones de personas en el futuro vivirán una vida marcada por la desigualdad de oportunidades y de sometimiento simplemente por haber nacido.

La Agencia de las Naciones Unidas para la salud sexual y reproductiva, (Unfpa) define al matrimonio infantil como aquel en el que uno o ambos cónyuges son menores de 18 años.

Si bien, el matrimonio infantil está prohibido a nivel nacional, y los esfuerzos por evitarlo han ido en aumento, lo cierto es que hay mucho trabajo por hacer todavía; porque el tema no es una cuestión de derecho, si no de hecho. Los violentadores de las niñas y adolescentes pueden someterlas a una relación de pareja no deseada ni debida, sin formalizar la relación ante las autoridades civiles y eclesiásticas, forzándolas a vivir una vida que no desean ni les corresponde. Por eso, la intervención de las autoridades debe ir más allá de la simple prohibición del acto jurídico formal en el que se establecen derechos y obligaciones entre cónyuges cuando uno o ambos sean menores de 18 años.

Cabe recordar que en 2020 más de 300 mil niñas, niños y adolescentes de entre 12 y 17 años en México había contraído matrimonio infantil, de los cuales el 76 por ciento eran mujeres. Los estados con mayor incidencia son el estado de México, Chiapas, Veracruz, Puebla, Guanajuato, Michoacán, Jalisco, Guerrero, Oaxaca y Nuevo León. Tan solo en estado de México 30 mil niñas, niños y adolescentes se encuentran en esta situación.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), una de cada cinco mujeres mexicanas se casó o unió antes de los 18 años, en entidades como Chiapas, Guerrero y Michoacán las cifras superan el 30 por ciento.

Las consecuencias son visibles en la realidad cotidiana: en 2022 nacieron más de 9 mil bebés de madres menores de 15 años, la mayoría de entre 13 y 14, lo que demuestra la estrecha relación entre matrimonio infantil, violencia sexual y embarazo forzado.

Esto tiene un impacto profundo en la vida de las mujeres debido a que contribuyen a la deserción escolar, reducen la participación en el mercado laboral, incrementan el riesgo de violencia doméstica y restringen la autonomía femenina. Lo que a su vez refuerza los roles de género tradicionales y aumenta la dependencia económica de las mujeres hacia sus parejas.

Este tipo de relaciones, sean o no reconocidas bajo la figura del matrimonio civil o religioso, en nuestro país, tiene mayor incidencia y afecta principalmente a las niñas, y con mayor énfasis a las que viven en pobreza, tienen un menor nivel educativo, y ocurre principalmente en comunidades rurales e indígenas.

Algunos de los factores que contribuyen a la práctica de unir a niñas y adolescentes a una vida en pareja forzada son el embarazo adolescente, especialmente cuando la sexualidad fuera del matrimonio es un tabú, se tiene un acceso limitado a métodos anticonceptivos o interrupción del embarazo y existen prejuicios relativos a la pureza y el honor de la familia de la niña o adolescente en cuestión.

En otras palabras, el matrimonio infantil o las uniones forzosas de niñas y adolescentes son resultado de la desigualdad de género, y se ve exacerbado en la población con mayor índice de pobreza, las normas sociales perjudiciales, la inseguridad, las barreras de la educación y prácticas tradicionales o religiosas.

A esto debe añadirse la complejidad de que la persona violentada no tiene capacidad de ejercicio cuya tutela se encuentra a cargo de personas que muy probablemente participaron o estuvieron de acuerdo en someterla a una relación de pareja forzada e indebida; es decir, es un problema multifactorial que incide negativamente en la vida de las niñas, adolescentes y mujeres en más de un aspecto y para poder abordar su solución debemos adoptar un enfoque integral que armonice el actuar de las diversas autoridades encargadas de la protección de los derechos de las mexicanas y los mexicanos para lograr un resultado más positivo.

Con respecto a la problemática como un tema de desigualdad de género, las implicaciones sociales que se encuentran arraigadas a las decisiones sobre el destino de las mujeres refuerzan y mantienen los estereotipos de género.

Estereotipos de Género

La Corte Interamericana de Derechos Humanos definió, en el caso González y otras (Campo Algodonero) vs México, los estereotipos de género como una preconcepción sobre los atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente.

En esa misma sentencia, se establece que la subordinación de la mujer se asocia a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y persistentes, además argumenta que la creación y uso de estereotipos es causa y consecuencia de la violencia de género contra la mujer.

Los estereotipos de género resultan discriminatorios y adquieren relevancia jurídica cuando, con base en ellos se impone una carga, se niega un beneficio, o se margina a una persona vulnerando su dignidad. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluye que el efecto nocivo de estos estereotipos se agrava cuando se reflejan, implícita o explícitamente, en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades.

Asimismo, los estereotipos de género causan que se considere la idea de que la mujer consiente lo que le ocurre, incorporan la concepción de que ellas son objetos o propiedades que se encuentran bajo el control de los hombres, validando de alguna manera la violencia en su contra.

Al respecto, diversas instancias internacionales, como el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará (Mesecvi) han puesto énfasis en la importancia de erradicar los estereotipos de género, ya que esto afecta negativamente el ejercicio de sus derechos, más si se trata de niñas y adolescentes.

En resumen, los estereotipos son causa y consecuencia de la violencia contra la mujer, la cosifican, justifican y normalizan las agresiones en su contra, les transfieren la responsabilidad por lo que padecen, tienen relevancia jurídica por implicar la pérdida de derechos fundamentales y encima se replican y perpetúan de manera permanente.

En este caso, la reproducción de estereotipo que justifica estas prácticas violentas en contra de niñas y mujeres perpetúa la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el acceso a la educación, al derecho a la familia, al principio del interés superior de las niñas y adolescentes, la igualdad ante la ley sin importar el género y el acceso a la salud.

Interés Superior del Menor

De acuerdo con la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte “Interés superior de los menores de edad. necesidad de un escrutinio estricto cuando se afecten sus interes”, “el interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento.”

Esto quiere decir que cuando los derechos de un niño, una niña o un adolescente están potencialmente sufriendo una vulneración, cualquier autoridad sea del ámbito que fuere, debe llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar su protección.

En el caso particular de las niñas y adolescentes, por obligación deben estar inscritas en el sistema educativo, en el que se encuentran en constante contacto con autoridades educativas, lo que implica que estas últimas tienen la obligación de responder ante las situaciones que pongan en peligro cualquiera de los derechos de ellas.

Lo mismo ocurre con las parteras y las y los médicos que realizan servicios de salud materno infantiles, quienes, al tener acceso a una persona gestante y conocer su edad, si es menor de edad, deben estar conscientes que están ante un escenario de potencial violación de derechos de niñas, niños y adolescentes, a la vez que ante un posible hecho delictivo.

Reconocimiento a Usos y Costumbres

Si bien la Constitución reconoce los mecanismos normativos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como fuentes de derecho válido que puede compeler a las personas que se rijan por ellos para establecer derechos y obligaciones, así como declarar o crear estados jurídicos, lo cierto es que no puede, en ningún caso implicar la vulneración del derecho humano establecido en la propia Constitución o en algún tratado en materia de derechos humanos, en virtud del artículo 1o., el 133 y el propio 2o. que en su apartado D, párrafo tercero, a la letra dice:

“Para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de violencia sexual y de género, y para establecer políticas dirigidas a prevenir y atender las adicciones, con visión de respeto a sus identidades culturales”.

De lo anterior se infiere que, siendo el apartado D, que habla del reconocimiento constitucional y la garantía estatal relativas al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, tanto la Constitución reconoce, como el Estado garantiza el derecho a una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de violencia sexual y de género. En los pueblos y comunidades indígenas, se deben llevar a cabo acciones para resguardar y proteger a las niñas y adolescentes que estén en potencial de sufrir o estén padeciendo estas vulneraciones a sus derechos.

En otras palabras, ningún uso ni costumbre puede estar por encima o en contra de lo establecido por el marco constitucional ni por los tratados internacionales, máxime que el Estado mexicano ha ponderado el reconocimiento de los derechos humanos inherentes a todo individuo; en este caso en particular.

Objeto de la Iniciativa

Por ello, y para combatir el coloquialmente denominado “matrimonio infantil”, con esta iniciativa se propone lo siguiente:

1. Unificar las leyes en todos los estados, eliminando cualquier excepción que permita matrimonios con menores de 18 años bajo el argumento de usos y costumbres o autorización judicial.

2. Implementar programas de prevención en las comunidades, con enfoque de género e intercultural, que impulsen campañas educativas y de sensibilización para transformar prácticas culturales que normalizan estas uniones.

3. Brindar atención integral a niñas en riesgo y víctimas, asegurando acceso a refugios, apoyo psicológico, acompañamiento jurídico, justicia y continuidad educativa.

4. Involucrar a maestros, médicos y personal de salud como aliados estratégicos para detectar señales de riesgo o situaciones inusuales y canalizar de inmediato los casos a las autoridades competentes.

Objetivo de la Iniciativa

Con lo anterior se busca:

-Reducir las tasas de embarazo adolescente.

-Asegurar la permanencia escolar de niñas y adolescentes.

-Disminuir los niveles de violencia de género.

-Cumplir con los compromisos internacionales de México en materia de derechos de la infancia.

-Promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

De no hacerlo, México seguirá ocupando un lugar entre los países de América Latina con mayores índices de matrimonio infantil. Esto significará perpetuar la desigualdad, el rezago educativo y la violencia de género, limitando el desarrollo nacional y poniendo en riesgo el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a la Ley General de Educación, a la Ley General de Salud y a la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Primero. Se reforma la fracción III y se adiciona y un cuarto párrafo del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. y II. ...

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

IV. a VIII. ...

...

...

...

La cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal.

Segundo. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 6 y se adiciona una fracción X al artículo 56 a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

...

...

...

...

Es obligación de las maestras y los maestros reportar a la Procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes que corresponda los casos de deserción escolar de niñas y adolescentes como resultado de costumbres arraigadas en diversas comunidades mexicanas, así como por el embarazo infantil y adolescente no planeado.

Artículo 56. ...

...

...

I. a IX. ...

X. Generar mecanismos para la identificación de posibles casos constitutivos del delito establecido en el artículo 209 Quáter del Código Penal Federal.

Tercero. Se adiciona un párrafo al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. a XI. ...

Los prestadores de los servicios de salud a que se refieren las fracciones IV y V que tengan conocimiento de posibles casos de la comisión del delito establecido en el artículo 209 Quáter del Código Penal Federal deberán dar aviso a la procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes que corresponda. En caso de no hacerlo, su cédula profesional quedará sujeta a suspensión y se llevará a cabo el procedimiento correspondiente para determinar si procede su cancelación.

Cuarto. Se adiciona la fracción XLVIII y se recorren las subsecuentes del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XLVI. ...

XLVII. Coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para promover la participación de las mujeres indígenas en las instancias que integran ese Sistema y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia cometidas contra las mujeres y niñas indígenas y afromexicanas;

XLVIII. Generar convenios de colaboración con autoridades comunitarias para concientizar a la población indígena y afromexicana sobre la violación a los derechos humanos que representa el delito establecido en el artículo 209 Quáter del Código Penal Federal y prevenir su comisión.

XLIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La cuestión del matrimonio infantil, precoz y forzado, Asamblea General de Naciones Unidas. Disponible en:

https://docs.un.org/es/A/79/308

2 Preguntas frecuentes sobre el matrimonio infantil. UNFPA. Febrero, 2022. Disponible en:

https://www.unfpa.org/es/resources/preguntas-frecuentes-sobre-e l-matrimonio-infantil#%C2%BFEs%20muy%20frecuente %20el%20matrimonio%20infantil?

3 Matrimonio y divorcio de mujeres adolescentes en México. REDIM. Agosto 27, 2024. Disponible en:

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/08/27/matrimonio-y-di vorcio-de-mujeres-adolescentes-en-mexico-2000-2022/

4 El título de la nota no coincide con lo que se publica en internet, al igual que las otras citas. El título es Matrimonio y unión temprana en niñas y mujeres adolescentes de México. Situación de casamiento en mujeres menores de edad en entidades como Chiapas, Guerrero y Michoacan, disponible en:

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/01/28/matrimonio-y-un ion-temprana-en-ninas-y-mujeres-adolescentes-de-mexico/

5 Conapo, Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, Secretaría de Gobernación, Niñez interrumpida, matrimonio infantil y adolescente en México. Abril de 2023. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/821703/Niniez_co mpleto_Final_WEB.pdf

6 Tafoya Corona, Andrea. El matrimonio infantil en México. Disponible en:

https://www.eld.edu.mx/Boletin-Juridico-Practico/Boletin-Juridi co-8/Capitulos/10-El-matrimonio-infantil-en-Mexico.pdf

7 Idem

8 Idem

9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y otras (Campo algodonero) vs. México, 2009. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp. pdf

10 Idem

11 Semanario Judicial de la Federación. Perspectiva de género interseccional en casos que involucren a mujeres trabajadoras del hogar. El órgano jurisdiccional debe considerar la discriminación diferenciada que ambos factores producen y evitar incurrir en estereotipos de género o desconfianza sobre la labor doméstica. Libro 52, agosto de 2025. Disponible en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/33453

12 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y otras (Campo algodonero) vs. México, 2009. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp. pdf

13 Organización de Estados Americanos-MESECVI. Recomendación General del Comité de Expertas del MESECVI (No. 1) Legítima defensa y violencia contra las mujeres. 2018. Disponible en:

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/RecomendacionLegitimaDefens a-ES.pdf

14 Idem

15 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Interés superior de los menores de edad. Necesidad de un escrutinio estricto cuando se afecten sus intereses. Libro 34. Septiembre de 2016, Tomo I, página 10. Disponible en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012592

16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/cpeum.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada Amancay González Franco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de la Comisión de Discapacidad, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de garantía del derecho a la no discriminación por parte de las personas servidoras públicas, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Laura Hernández García integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de garantía del derecho a la no discriminación por parte de las personas servidoras públicas, con base a lo siguiente:

Exposición de Motivos

I. La discriminación: fenómeno social y problema público persistente

La discriminación es un fenómeno social y político que persiste en México, a pesar de una larga e histórica lucha por reconocer la igualdad de todas las personas ante la ley y de desmontar estructuras sociales y culturales que han profundizado las brechas de desigualdad entre diversos grupos sociales, ya sea por cuestiones socioeconómicas, de género, origen étnico, orientación sexual, identidad de género, edad o discapacidad.

Se puede definir a la discriminación como “una conducta, culturalmente fundada, y sistemática y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales.”

O, “un trato diferenciado que carece de una finalidad legítima, idoneidad o proporcionalidad, es decir, que no supera el juicio de igualdad (también llamado de razonabilidad, en cuanto que la distinción sería en tal caso irrazonable), pero también distinciones que se basan en un prejuicio o actitud odiosa frente a las personas que pertenecen a ciertos colectivos”.

Es decir, la discriminación se expresa a través de prácticas, conductas y actitudes como los prejuicios, estigmas y estereotipos, que asientan relaciones desiguales de poder. Estas prácticas pueden presentarse en distintos ámbitos de la vida de las personas, como lo son la escuela, el trabajo, las instituciones públicas, los servicios privados, entre otros.

Las prácticas discriminatorias no sólo limitan en lo individual, el ejercicio de los derechos de las personas y tienen efectos amplios en su desarrollo personal, sino que también tienen consecuencias en lo colectivo, en el desarrollo de las comunidades y en el desarrollo del país, puesto que contribuye a reforzar problemas tales como baja productividad, escasa competitividad, rezago educativo, baja movilidad social y débil cohesión social, entre otros.

El hecho de que la discriminación sea recurrente, es una muestra de que, desafortunadamente, se ha institucionalizado y forma parte de las normas y conductas de la sociedad, al grado de normalizarlas y trasmitirlas como algo aceptable, mediante las conductas y actitudes que ya se han mencionado. La institucionalización de la discriminación se refuerza con la pobreza, la desigualdad y exclusión que también se hacen presentes y persisten en diversos grupos sociales.

Esto es precisamente lo que ha vuelto a la discriminación no sólo un fenómeno social sino un problema público que debe ser atendido a través de la intervención del Estado, para tratar de revertir estas prácticas perjudiciales que vulneran los derechos humanos de las personas.

En 2023, el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred) brindó 8 mil 386 orientaciones; elaboró 519 reportes de queja, 375 contra personas particulares y 144 contra personas servidoras públicas de carácter federal, y emitió 187 oficios de canalización y dictado de medidas precautorias que se enviaron a las entidades federativas.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022, realizada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), a nivel nacional el 23.7 por ciento de la población de 18 años y más manifestó haber sido discriminada entre julio de 2021 y septiembre de 2022, siendo Yucatán (32.1 por ciento), Puebla (30.6 por ciento), Querétaro (30.5 por ciento), Ciudad de México (29.6 por ciento) y Jalisco (27.1 por ciento) los estados de la República con mayor porcentaje de población que manifestó haber sido discriminada.

Asimismo, la Enadis nos permite conocer las experiencias discriminatorias a las que se enfrentan diversos grupos de población y en qué porcentaje persiste dentro de los mismos: en el caso de la población indígena, 28 por ciento manifestó haber sido discriminada, mientras que en la población afrodescendiente la discriminación persiste en 35.6 por ciento. Por otro lado, 33.8 por ciento de personas con discapacidad manifiestan haber sido discriminadas; las personas adultas mayores de 60 años, expresan que han padecido actos de discriminación en 17.9 por ciento; 28.8 por ciento de las personas migrantes la ha experimentado.

De la población de la diversidad sexual y de género, 37.3 por ciento refirió haber vivido alguna experiencia de discriminación en los últimos 12 meses. Un 24.5 por ciento de las mujeres y 22.8 por ciento de los hombres de 18 años y más declararon haber tenido alguna experiencia de discriminación.

Podemos apreciar que “la magnitud de la discriminación en la vida nacional no sólo impide cumplir los niveles de bienestar a que tiene derecho la población, sino que, en el caso de los grupos históricamente discriminados, incluso es casi imposible alcanzar estándares mínimos de calidad de vida.”

La medición de la discriminación nos ha permitido reconocerla como un problema público, además de generar datos que permitan atender puntualmente, a través de políticas públicas a aquellos grupos que padecen la discriminación y sus efectos, así como implementar las acciones que permitan prevenirla, erradicarla y sancionarla. Dimensionar la discriminación en términos cuantitativos da cuenta del por qué persiste dentro de la agenda pública y por qué merece atención a través de reformas legislativas que fortalezcan el diseño institucional vigente para erradicar la discriminación.

II. El derecho a la igualdad y no discriminación

La igualdad es un principio fundamental que constituye la base de los derechos humanos, reconoce que las personas son iguales entre sí y, por lo tanto, tienen los mismos derechos y deben ser tratadas como iguales.

Esta noción apela al “igual derecho de toda persona a gozar de las libertades fundamentales de una ciudadanía democrática y de las protecciones del estado de derecho”.

La discriminación es entonces la manifestación más concreta y explícita de la negación del principio de igualdad. En ese sentido, el derecho a la no discriminación protege a las personas de ser discriminadas por cualquier motivo; su fundamento es la dignidad humana.

Debido a que su objetivo es que “toda persona sea tratada de manera homogéneas, sin exclusión, distinción o restricción arbitraria, con el fin de que sea capaz de aprovechar plenamente el resto de sus derechos y libertades fundamentales y el libre acceso a las oportunidades socialmente disponibles, siempre y cuando un tratamiento preferencial temporal hacia ella o hacia su grupo de adscripción no sea necesario para compensar el daño histórico y la situación de debilidad y vulnerabilidad causados a su grupo por prácticas discriminatorias previas”.

El derecho internacional ha construido un sólido esquema en torno al derecho a la igualdad y la no discriminación a través de una serie de Tratados Internacionales y Convenciones que lo tutelan tanto en el ámbito universal como regional de los derechos humanos; “se le considera un derecho que va más allá de lo jurídico, cuya función es que todas las personas puedan gozar de todos sus derechos humanos en condiciones de igualdad, pues cada vez que un derecho se vulnera se acompaña de la violación de al menos otro derecho humano.”

En primer lugar, el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece lo siguiente:

“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.”

Por su parte, tanto el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen el compromiso de los Estados Parte a garantizar los derechos para todos los individuos que se encuentren en su territorio y su ejercicio sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

En el marco del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, uno de los instrumentos jurídicos fundamentales en la materia es la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, la cual permite una comprensión integral del fenómeno de la discriminación.

Considera un amplio listado de condiciones que pueden ser motivo de discriminación, como lo son: la nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra.

Por otro lado, define a la intolerancia como el “acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos.”

Esta Convención es fundamental porque reconoce que los Estados parte deben comprometerse con las víctimas de discriminación e intolerancia, haciendo énfasis en que los Estados Partes deben asegurar el acceso a la justicia, procesos eficaces y una justa reparación en el ámbito civil o penal, según corresponda.

Esto nos debe llevar a reformar la Ley vigente en la materia, porque es pertinente la adecuación legislativa con una Convención signada por el Estado mexicano, sino principalmente porque ante las conductas discriminatorias debe haber justicia para las víctimas, son éstas las que deben ponerse al centro de las acciones para erradicar la discriminación. Es precisamente la sanción, una de las formas en las que las víctimas pueden acceder a la justicia.

El marco jurídico internacional que se ha señalado en párrafos previos, ha trazado directrices para que las sociedades democráticas incluyan como uno de sus pilares a la lucha por erradicar la discriminación y construir instituciones que permitan garantizar la igualdad y el derecho a la no discriminación para todas las personas.

En el caso de México, el marco jurídico en esta materia apela a la construcción de una sociedad más igualitaria y democrática en la que imperen los valores del respeto a la pluralidad y la tolerancia. Asimismo, acorde con los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en diversas Convenciones internacionales, el marco jurídico se ha reformado y actualizado.

Entre estos se encuentran la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid y la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes.

La Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, en el artículo 1o. establece:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece

Dentro del mismo artículo, se estipula una cláusula antidiscriminatoria que se ha vuelto un imperativo para las instituciones del Estado mexicano, a partir de su inclusión en el texto constitucional en 2001:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De esta forma queda reconocido que la no discriminación es un derecho de todas las personas en México, el cual debe ser tutelado con mayor cautela para proteger a aquellos grupos de la población que se encuentran más vulnerables. Como se aprecia, somos iguales ante la ley, pero la igualdad no se hace efectiva de la misma forma en la cotidianeidad de todas las personas o grupos sociales.

Por su parte, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, reglamentaria del párrafo quinto del artículo primero constitucional, define en su artículo 1o., fracción III, que la discriminación es:

...toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación le da origen al Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred), el cual, desde 2003 encabeza la promoción de las políticas y medidas que garanticen la inclusión, el derecho a la igualdad, la prevención y eliminación de la discriminación, dentro de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

La tarea del Conapred no es sencilla, puesto que el cambio cultural que se requiere para que quede erradicada la discriminación en nuestra sociedad, se debe dar de forma constante y progresiva, utilizando todos los recursos del Estado. Es por eso que el consejo debe contar con todas las facultades que le permitan impulsar y materializar una nueva cultura igualitaria, que considere a las víctimas de discriminación como su principal foco de atención, y, por lo tanto, tener la capacidad tanto para aplicar medidas de reparación integral del daño, como de sancionar a las personas que ejerzan conductas discriminatorias.

III. Las personas servidoras públicas y su responsabilidad frente a los actos discriminatorios

La administración pública es la actividad organizada del Estado que tiene como objetivo satisfacer las necesidades de la sociedad, es decir, constituye una serie de actividades dinámicas y constantes que atañen a lo público, a lo que es de interés general y de utilidad común para todas y todos. En ese sentido, la vocación por el servicio público es el interés, la inclinación y la motivación para desarrollarse profesionalmente en el ámbito público para servir a la sociedad y materializar sus necesidades.

Las personas que asumen una vocación de servicio público encuentran su ámbito de desarrollo profesional en los entes de la administración pública, para ejercer lo que se conoce como función pública. De acuerdo con la Carta Iberoamericana de la Función Pública, se constituye por “el conjunto de arreglos institucionales mediante los que se articulan y gestionan el empleo público y las personas que integran éste, en una realidad nacional determinada. Dichos arreglos comprenden normas, escritas o informales, estructuras, pautas centrales, políticas explícitas e implícitas, procesos, prácticas y actividades diversas cuya finalidad es garantizar un manejo adecuado de los recursos humanos, en el marco de una administración pública profesional y eficaz, al servicio del interés general”.

Es decir, la función pública es el entorno que permite ubicar la relación entre el proceso de administración de recursos humanos del sector público y la consecución de los objetivos de la administración pública en su conjunto, y coadyuva a la profesionalización para una adecuada gestión pública.

Por su parte, María del Carmen Pardo señala que la función pública puede definirse como “el cuerpo de personas especializadas con las que debe contar toda comunidad política moderna para realizar las funciones del gobierno”.

La función pública requiere de personas profesionales y con una vocación de servicio público, que cuenten con una serie de atributos individuales para que, en la suma de estos, se constituya un cuerpo que de manera integral responda eficazmente a las necesidades colectivas, que haga un adecuado manejo de los recursos públicos, pero que, sobre todo, no olvide el sentido de su vocación.

Después de recapitular sobre la función pública, es pertinente que también definamos qué es un servidor público, por lo que, podemos decir que se refiere a la “persona física, remunerada, que desempeña funciones legalmente determinadas al interior de la administración pública”.

La vocación de servicio público se nutre de una serie de valores y principios que las personas servidoras públicas deben desempeñar sus funciones sin distinción del nivel jerárquico u orden de gobierno en el que se encuentren. El ejercicio del servicio público debe mantenerse basado en principios, en el respeto a los derechos humanos y principalmente en el derecho a la no discriminación, en la ética y la honestidad.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo con la propuesta de reforma:

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 6 y 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único. Se reforman los artículos 6 y la fracción I del 49, todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada Persona Servidora Pública, en el marco del respeto a los derechos humanos, la garantía del derecho a la no discriminación, la buena administración pública y la perspectiva de género.

Artículo 49. Incurrirá en falta administrativa no grave la persona servidora pública cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a los particulares con los que llegare a tratar, garantizando el derecho a la no discriminación y en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta ley, y los de conducta, según corresponda;

II. a X. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, igualdad y diferencia política, 2007, página 67, disponible en

https://www.corteidh.or.cr/tablas/27899.pdf

2 Estefanía Esparza Reyes y Francisco Javier Díaz Revorio, Los mecanismos jurídicos de lucha contra la discriminación: aportaciones para la configuración del derecho antidiscriminatorio en Revista de Derecho Político, 2019, N.º 105, mayo-agosto, páginas 57-79.

3 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. La métrica de lo intangible: del concepto a la medición de la discriminación, 2019, página 30, disponible en

https://www.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2022/07/Metricad eloIntangible_2019_Ax.pdf

4 Conapred. Informe Anual de actividades y ejercicio presupuestal 2023, páginas 25- 29.

5 La cual tiene por objetivo reconocer la magnitud de la discriminación y sus diversas manifestaciones en la vida cotidiana, profundizando en el conocimiento sobre quién o quiénes discriminan, en qué ámbitos de la vida se presenta este problema con mayor frecuencia y los factores culturales que se le relacionan.

6 Inegi, Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023 /ENADIS/ENADIS_Nal22.pdf

7 Inegi, Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/e nadis2022_resultados.pdf

8 Ibídem.

9 Gobierno de México, Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación (PRONAID) 2021-2024, p. 14, disponible en

http://www.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2023/05/PRONAIND_ 2021-2024.pdf

10 Jesús Rodríguez Zepeda, Iguales y diferentes: la discriminación y los retos de la democracia incluyente. México, TEPJF, Temas Selectos de Derecho Electoral, volumen 7, 2012. Disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5401/9.pdf

11 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El derecho a la no discriminación, 2018, página 15, disponible en

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/21-di scriminacion-dh.pdf

12 Jesús Rodríguez Zepeda (2012). Iguales y diferentes: la discriminación y los retos de la democracia incluyente. México, TEPJF, Temas Selectos de Derecho Electoral, volumen 7.

13 Ibídem.

14 Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, disponible en

https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_T ranslations/spn.pdf

15 Organización de los Estados Americanos, Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, disponible en

http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_inte ramericanos_A-69_discriminacion_intolerancia.pdf

16 Ibídem.

17 Organización de los Estados Americanos, Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, disponible en

http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_inte ramericanos_A-69_discriminacion_intolerancia.pdf

18 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

19 Ibídem.

20 Cámara de Diputados, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf

21 Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD). Carta Iberoamericana de la Función Pública, 2003, disponible en

https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/4256/c artaibero_CLAD.pdf?sequence=1

22 Pardo, María del Carmen. “El servicio civil de carrera en México: de la selección y profesionalización en el servicio civil de carrera”, Gestión y Política Pública (volumen IV, número 2), CIDE, México. Página 277

23 Lugo Dávila, Aída. La función pública en México: de la selección y profesionalizacion en el servicio profesional de carrera. Tesis doctoral. Universidad Complutense de Madrid, 2012, disponible en

https://docta.ucm.es/rest/api/core/bitstreams/b26a97aa-4f0c-467 8-89b7-08e9d1e1e17a/content

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada Laura Hernández García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de evaluación de impacto legislativo, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de evaluación de impacto legislativo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La investigación social en el trabajo legislativo

Una iniciativa de ley es un “documento formal que los órganos o actores facultados legalmente presentan ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. Tiene como propósito crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales. Representa el acto jurídico con el que da inicio el proceso legislativo”. Presentar este documento es uno de los derechos que tienen las y los diputados durante el ejercicio de su cargo, tal como lo señala el artículo 6, numeral 1, fracción I:

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

 I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara;

Asimismo, la presentación de iniciativas de ley, es el acto con el que se inicia el proceso legislativo.

Las iniciativas de modificación o creación de una ley son fundamentales porque constituyen el reflejo de la representación ciudadana que ostentan las y los diputados. Es decir, dan cuenta de la forma en la que las y los diputados demuestran la capacidad de escuchar, dialogar e identificar las necesidades y problemáticas de la ciudadanía a la que representan, para traducirlas en propuestas que solvente o solucionen dichas problemáticas, o bien, para generar un cambio en las instituciones para que éstas reflejen los valores y aspiraciones que tiene la sociedad.

La importancia del trabajo legislativo, particularmente de la producción de iniciativas de ley, radica precisamente en que tiene un valor social fundamental porque debe abonar a generar un futuro más justo, equitativo, con mayor bienestar, que fortalezca el Estado de Derecho y en donde se garanticen y respeten los derechos humanos y las libertades a todas las personas.

En ese sentido, las iniciativas de ley que se proponen deben elaborarse con apego a los requerimientos normativos que, en este caso, estipula el Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 78:

Artículo 78.

1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I. Encabezado o título de la propuesta;

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;

III. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso

IV. Argumentos que la sustenten;

V. Fundamento legal;

VI. Denominación del proyecto de ley o decreto;

VII. Ordenamientos a modificar;

VIII. Texto normativo propuesto;

IX. Artículos transitorios;

X. Lugar;

XI. Fecha, y

XII. Nombre y rúbrica del iniciador.

Pero también, estos documentos deben contar con elementos de análisis que robustezcan las propuestas y que permitan determinar la factibilidad de lo que se plantea al reformar una ley o crear una nueva, recordando que el fin último de las iniciativas es coadyuvar en la solución de problemas que afectan a la sociedad. Es necesario que no se planteen cambios o novedades que vayan en detrimento de los avances de la sociedad, que contravengan otras leyes u ordenamientos jurídicos, sino que fortalezcan los mecanismos que garantizan el ejercicio de las libertades y derechos de las personas.

Ante ello, la investigación social tiene un papel muy importante en la redacción de iniciativas y en el proceso legislativo en general, porque aporta datos, análisis y elementos que permiten tener una comprensión más amplia de las problemáticas sociales que se abordan en el trabajo legislativo, independientemente de la temática: salud, trabajo, discriminación, igualdad de género, desigualdad, seguridad, entre otros.

La investigación social hace distintas aportaciones para robustecer el trabajo de las y los diputados en esta Cámara:

1. Información basada en evidencia: Proporciona a las y los diputados datos concretos y análisis fundamentales sobre los problemas sociales que enfrenta la población, permitiéndoles comprender la magnitud y causas subyacentes de estos problemas.

2. Apoyo en la formulación de leyes: La investigación social sirve de guía invaluable en el proceso de elaboración de leyes, ayudando a los legisladores a identificar soluciones efectivas y diseñar políticas que aborden de manera adecuada las necesidades y preocupaciones de la sociedad.

3. Análisis de impacto: Permite evaluar el impacto potencial de las leyes propuestas y las políticas públicas en diferentes sectores de la sociedad, ayudando a prever posibles efectos secundarios no deseados y a realizar ajustes necesarios para maximizar los beneficios y minimizar los riesgos.

4. Participación ciudadana: Al involucrar a investigadores sociales y a la comunidad en el proceso legislativo, se promueve la participación ciudadana y se garantiza que las leyes y políticas reflejen de manera precisa las necesidades y aspiraciones del pueblo al que sirven.

5. Rendición de cuentas: Al basar sus decisiones en evidencia sólida y análisis rigurosos, los diputados pueden rendir cuentas de manera más efectiva ante sus electores, demostrando un compromiso genuino con el bienestar público y la toma de decisiones responsables.

Lo anterior demuestra que la investigación social no es solo un elemento metodológico sino un rasgo democrático del trabajo legislativo, puesto que la investigación se debe realizar a través del diálogo y el intercambio de experiencias y conocimientos de personas académicas, investigadoras, activistas u organizaciones de la sociedad civil, que tienen trabajo en distintas temáticas. De esta forma se fortalecerían la participación ciudadana, los procesos de decisión plurales y horizontales, que son indispensables en una sociedad democrática.

Cuando las iniciativas se concretan en las leyes y se ponen en vigencia, el proceso legislativo concluye, sin embargo, inicia la etapa de observar el cambio en los valores y en el orden social que se buscó al impulsar la iniciativa en cuestión, el cual es igualmente importante. Es por ello que “la investigación social y la acción pública están intrínsecamente vinculadas en un ciclo continuo de investigación, formulación de políticas, implementación y evaluación”, puesto que incluso una vez que se han implementado los cambios normativos, se deben evaluar sus efectos para considerar si fueron adecuados o perjudiciales.

II. La evaluación de impacto legislativo

El impacto legislativo se refiere a los “efectos producidos por una nueva ley o su reforma, emitida por una legislatura, ex ante o ex post, o cuando esta termina su periodo de legislar. El impacto legislativo se proyecta mediante las consecuencias de derecho favorables o desfavorables que marcan la vida de un país. El impacto legislativo hace referencia al mundo del ser, al mundo ideal donde se vuelve eficaz o ineficaz una ley, así como a la efectividad y aceptación que tiene la misma hacia con la sociedad”.

Es decir, el impacto legislativo es cualquier repercusión que una reforma o creación de una nueva ley, genere en la sociedad y en su cotidianeidad; esta es la razón fundamental por la que debe ser analizada y evaluada en su factibilidad, antes y después de su implementación.

En ese sentido, la evaluación de impacto legislativo es el proceso de análisis y ponderación de las repercusiones que determinada iniciativa de ley tendrá. De acuerdo con Eduardo Vázquez Salguero, la evaluación de impacto legislativo “debe tener cinco elementos a los que se pueden añadir otros para hacer más exhaustiva la evaluación. Éstos son:

• Evaluación de impacto jurídico.

• Evaluación de impacto económico.

• Evaluación de impacto administrativo.

• Evaluación de impacto social.

• Evaluación de impacto ambiental”

Se puede resumir lo que implica cada una de estas evaluaciones de la siguiente manera, a partir de la propuesta metodológica del doctor Eduardo Vázquez Salgero:

Elaboración propia con base en la propuesta metodológica de David Eduardo Vázquez Salguero

Un ejercicio exitoso de la evaluación de impacto legislativo es el que se realizó en el Senado de la República, relativo a la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, presentada por la senadora Gloria Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena en abril de 2022.

Los hallazgos de esta evaluación se sintetizaron en un documento que planteó “algunas sugerencias para evitar aquellos impactos que no están alineados a los objetivos generales de la propia iniciativa”, en el que algunas de las recomendaciones fueron:

1. Se detecta que, respecto a la emisión de los decretos de Áreas de Importancia Hídrico Ambiental, para limitar el uso de las aguas nacionales, se presenta un aparente conflicto de competencia entre el ámbito Federal y Estatal (ver artículos 65, fracción VIII, y 61, fracción II).

2. Se hace referencia en la iniciativa al Instituto Nacional del Agua sin precisar su integración ni sus atribuciones (artículo 114, Fracción VII), lo cual afecta la correcta integración del Sistema Nacional de Información del Agua.

3. La iniciativa pretende reglamentar por medio del artículo 315 temas que no son de su competencia, en el que se señala que el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá prever y disponer lo necesario para establecer incrementos progresivos adicionales al total de recursos, siendo esta una prerrogativa exclusiva de la Cámara de Diputados. En ese mismo artículo se establece un porcentaje del total de recursos a asignar del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para la consecución de los objetivos y metas de la Estrategia Nacional del Poder Ejecutivo Federal, lo cual es anticonstitucional por la razón ya expuesta de que incide en una prerrogativa exclusiva de la Cámara de Diputados.

Este ejemplo da un parámetro de cómo se puede implementar un ejercicio de evaluación de impacto legislativo ordenado y en el que se involucre la participación de la academia y la sociedad civil, como una parte fundamental de este proceso.

El trabajo técnico dentro del proceso legislativo debe ser la pieza clave que traduzca las demandas sociales en propuestas factibles, que logren que los cambios normativos produzcan mejoras y bienestar para la sociedad, no mayores cargas administrativas, económicas o que sean perjudiciales respecto al ejercicio de libertades y derechos.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de evaluación de impacto legislativo

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 78.

1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I. Encabezado o título de la propuesta;

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;

III. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso;

IV. Argumentos que la sustenten; así como los resultados de la evaluación de impacto legislativo que se haya realizado para redactarla, la cual debe considerar el impacto jurídico, económico, administrativo, social y ambiental;

V. Fundamento legal;

VI. Denominación del proyecto de ley o decreto;

VII. Ordenamientos para modificar;

VIII. Texto normativo propuesto;

IX. Artículos transitorios;

X. Lugar;

XI. Fecha, y

XII. Nombre y rúbrica del iniciador.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Gobernación. Sistema de Información Legislativa (SIL), disponible en

http://www.sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID =123

2 Cámara de Diputados. Reglamento de la Cámara de Diputados, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf

3 Cámara de Diputados. Reglamento de la Cámara de Diputados, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf

4 Núñez Pérez, Ana Gabriela. De la teoría a la acción pública: el rol esencial de la investigación social en el trabajo legislativo. Cámara de Diputados, Comunicación Social, 6 de mayo de 2024, disponible en

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/n uestros-centros/de-la-teoria-a-la-accion-publica-el-rol-esencial-de-la-investig acion-social-en-el-trabajo-legislativo#:~: text=En%20% C3%BAltima%20instancia%2C%20la%20investigaci%C3%B3n,equitativo%20y%20pr%C3%B3sp ero%20para%20todos.

5 Ibídem.

6 Vázquez Salguero, David Eduardo. Evaluación de impacto legislativo: una propuesta metodológica. Pluralidad y consenso, año 12, número 52, abril-junio 2022, p. 43, disponible en

https://colsan.repositorioinstitucional.mx/jspui/bitstream/1013 /1462/1/Evaluacio%cc%81n%20de%20impacto%20legislativo%2c%20Pluralidad%20y%20con senso.pdf

7 Ibídem. p. 40

8 Ibídem.

9 Senado de la República, Instituto Belisario Domínguez. Evaluación de Impacto Legislativo. Iniciativa de Ley General de Aguas de la Senadora Gloria Sánchez, 2023, disponible en

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/12345678 9/5951/EIL_LGA_GS_Final.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada Laura Hernández García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN DE LA EXISTENCIA, OBJETIVOS Y ALCANCES DE REFUGIOS ESPECIALIZADOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, Y SUS HIJAS E HIJOS

«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la Secretaría de las Mujeres del Gobierno de México, así como sus homólogas en las entidades federativas a realizar campañas permanentes de difusión de la existencia, objetivos y alcances de los refugios especializados para mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijas e hijos, a cargo de la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, a la Secretaría de las Mujeres del gobierno de México, así como sus homólogas en las entidades federativas a realizar campañas permanentes de difusión de la existencia, objetivos y alcances de los Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijas e hijos, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera.- El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2024, en el anexo 13, señala el apartado de Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, etiquetando en el Ramo 54 Mujeres, el presupuesto del “Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos”, el cual asciende a 484,740,910.

Segunda.- El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el aviso mediante el cual se informa sobre la publicación en la página web de la Secretaría de las Mujeres de los lineamientos de operación del programa de apoyo a refugios especializados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos para el ejercicio fiscal 2025.

Tercera.- Dentro de los objetivos específicos se señalan los siguientes:

a) Apoyar la operación de Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, y en su caso sus Hijas e Hijos y sus Centros Externos de Atención, brindar atención eficiente y de calidad a las mujeres usuarias, sus hijas e hijos.

b) Dar seguimiento a la operación de Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, en su caso sus Hijas e Hijos, y sus Centros Externos de Atención apoyados por el Programa.

Cuarta.- Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4.4 Revisión y Análisis de Proyectos y al numeral 4.4.7 de los Lineamientos de Operación del Programa Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, para el ejercicio 2025, se publicaron en la página institucional los resultados correspondientes a los Proyectos presentados.

En dicho documento y con fin de ejemplificar, en el estado de Puebla se aprobaron tres Refugios.

Quinta.- De acuerdo al Primer Informe de Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, se señaló que, como parte de los esfuerzos del gobierno de México para combatir las violencias contra las mujeres, el 1 de mayo de 2025 se puso en marcha la Línea de Atención para las Mujeres 079 opción 1 del Centro de Atención para el Bienestar, que brinda orientación y asesoría especializada a mujeres, adolescentes y niñas por hechos de violencia y para el ejercicio de sus derechos. El servicio ofrece atención psicológica, asesoría legal y canalización a refugios o instituciones a mujeres que lo necesiten y está disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana, de forma gratuita y confidencial.

Sexta.- De acuerdo a Inegi, en México, siete de cada 10 mujeres han sufrido violencia, en relación a las cifras del mes de agosto de 2025 del Secretariado Ejecutivo, la violencia familiar es la segunda causa de llamadas de auxilio y la tercera causa es la violencia contra la mujer.

Entre las principales razones para no buscar ayuda o no denunciar la violencia experimentada en todos los ámbitos fue porque no sabía cómo y dónde denunciar, o bien, por miedo a las consecuencias o a las amenazas, así como porque se trató de algo sin importancia que no le afectó.

Por lo que resulta necesario, dar a conocer el Programa de Refugios en los diversos medios de comunicación masiva a nivel nacional, estatal y en los centros libre, a través de una campaña permanente de difusión que permitan que las mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos, tengan una opción de salida, de la violencia que estén viviendo y que se sientan con la seguridad de que hay un espacio al cual pueden llegar con sus hijas e hijos y que dichos refugios les brindarán protección y atención multidisciplinaria integral y especializada con perspectiva de género y respeto a sus derechos humanos.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a la Secretaría de las Mujeres del gobierno de México, así como sus homologas en las entidades federativas a realizar campañas permanentes de difusión de la existencia, objetivos y alcances de los refugios especializados para mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijas e hijos.

Notas:

1 Diario Oficial de la Federación. Edición Vespertina. Página 46.

2 Secretaría de las Mujeres del Gobierno de México.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/989253/Publicaci on_resultados_primera_convocatoria_2025.pdf

3 Ídem.

4 Secretariado Ejecutivo.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020106/Info-del ict-violencia_contra_las_mujeres_Jul25_compressed.pdf

5 Redacción Aristegui Noticias.

https://aristeguinoticias.com/2311/mexico/1-de-cada-3-mujeres-v ictimas-de-violencia-no-denuncian-inegi/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 16 de octubre de 2025.– Diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



PROGRAMA INTEGRAL DE EDUCACIÓN Y RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN LA REGIÓN FRONTERIZA DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al Poder Ejecutivo federal a implementar un programa integral de educación y responsabilidad ambiental en la región fronteriza de Tijuana, Baja California, enfocado en la prevención y restauración del río Tijuana, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Nadia Sepúlveda García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Antecedentes

El río Tijuana, conocido también como Tijuana River en inglés, nace en el noroeste de México y fluye hacia el norte, cruzando la frontera con Estados Unidos antes de desembocar en el Océano Pacífico.

Trayectoria y estuario

Se origina en la zona montañosa del estado de Baja California (México) y recorre aproximadamente 190 kilómetros hasta llegar al océano en San Diego, California. En su desembocadura, forma el estuario del río Tijuana, una reserva nacional de EE. UU. que abarca más de 930 hectáreas de ecosistema estuarino. Este hábitat alberga múltiples especies de flora y fauna, incluyendo algunas en peligro de extinción, como el camarón hada de San Diego y diversas aves migratorias.

Importancia ecológica y ambiental

El estuario actúa como filtro natural y es una parte fundamental del Pacific Flyway, una ruta migratoria clave para aves que viajan desde Sudamérica hasta Norteamérica. Asimismo, provee servicios ecosistémicos esenciales para la pesca, la recreación y la biodiversidad costera.

Crisis transfronteriza de contaminación.

El río transporta grandes volúmenes de aguas residuales sin tratamiento, basura, plásticos y contaminantes industriales desde Tijuana hacia EE. UU., lo que ha provocado cierres de playas y riesgos para la salud pública. En 2023, se registró el vertido de 31 mil millones de galones de aguas contaminadas al Pacífico, causando cierres frecuentes de playas en San Diego y daños ambientales severos. Investigaciones de la Universidad Estatal de San Diego han detectado la presencia de virus, bacterias resistentes a antibióticos, metales pesados como arsénico y pesticidas como el DDT, exponiendo a las comunidades de ambos lados de la frontera a graves riesgos sanitarios.

Respuesta institucional y competencia fronteriza.

El tratamiento de aguas se realiza en la planta sur del condado de San Diego (South Bay International Wastewater Treatment Plant), operada por la International Boundary and Water Commission (IBWC) de EE. UU. en coordinación con México. Sin embargo, la infraestructura ha quedado rezagada frente al crecimiento poblacional y presenta fallos constantes en su mantenimiento. México construyó una nueva planta en Punta Bandera, pero la planta estadounidense requiere financiamiento adicional estimado en 300-310 millones de dólares para mejorar su capacidad.

En 2025, Estados Unidos construyó un tramo de muro fronterizo con compuertas de acero de 30 pies de altura que atraviesa el canal de concreto del río Tijuana. Este diseño permite que las compuertas se eleven durante lluvias extremas, aunque se ha advertido que su mal funcionamiento podría causar inundaciones catastróficas en Tijuana y San Ysidro. Las autoridades mexicanas consideran que la obra viola tratados bilaterales (firmados en 1889, 1944 y 1977) y podría agravar los riesgos de inundaciones transfronterizas.

Contexto del río Tijuana

El río Tijuana es un cuerpo de agua transfronterizo que nace en Baja California, México, y desemboca en el océano Pacífico a través del condado de San Diego, California. Su cuenca abarca zonas urbanas, suburbanas e industriales con graves problemas de contaminación, principalmente por aguas residuales sin tratar, desechos sólidos y residuos industriales, lo que afecta la salud ambiental de ambos países.

Necesidad de acción conjunta

A pesar de los esfuerzos binacionales para mitigar la contaminación del río, su restauración integral no será posible sin la participación consciente y activa de la población. Por ello, resulta urgente implementar un programa permanente de educación ambiental y corresponsabilidad ciudadana, dirigido especialmente a niños, jóvenes, educadores y comunidades aledañas al cauce.

Este programa debe incluir:

• Formación ambiental en escuelas

• Campañas de concientización comunitaria

• Acciones de voluntariado para la restauración

• Estrategias de prevención y vigilancia ciudadana

Además, es fundamental que este punto de acuerdo adopte un enfoque territorial integral, respetando la diversidad sociocultural de la región y alineándose con los planes y tratados internacionales de cooperación transfronteriza. Solo mediante un esfuerzo coordinado y sostenido se podrá garantizar la protección y recuperación de este ecosistema compartido.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP), la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el gobierno del estado de Baja California, que diseñen, implementen y fortalezcan un Programa Integral de Educación y Responsabilidad Ambiental en el municipio de Tijuana, Baja California. Dicho programa deberá enfocarse particularmente en la zona fronteriza que comprende la afluencia y cauce del río Tijuana, con el propósito fundamental de fomentar una cultura de prevención ambiental, restauración ecológica, gestión sostenible del agua y corresponsabilidad comunitaria. Para tal efecto, se priorizará la participación de instituciones educativas, comunidades aledañas al río y todos aquellos actores transfronterizos relevantes para el cumplimiento de estos objetivos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre del 2025.– Diputada Nadia Yadira Sepúlveda García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE INCLUYA LA SALUD Y GESTIÓN DEL CICLO MENSTRUAL COMO UN COMPONENTE PRIORITARIO DE LA ESTRATEGIA VIVE SALUDABLE, VIVE FELIZ, EN BENEFICIO DE NIÑAS, ADOLESCENTES, MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES

«Proposición con punto de acuerdo, para incluir la salud y gestión del ciclo menstrual como un componente prioritario de la estrategia “Vive Saludable, Vive Feliz”, en beneficio de niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena

Quién suscribe, diputada Marisela Zúñiga Cerón, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 71; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo con el tenor de las siguientes:

Consideraciones

El Estado tiene la obligación de establecer y fortalecer los mecanismos institucionales y jurídicos necesarios para garantizar el derecho a la salud de forma universal, integral y gratuita. Para cumplir con este mandato, es imprescindible que se reconozca que la salud no depende únicamente de la atención médica, sino también de los determinantes sociales de la salud: las condiciones en las que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen.

En este sentido, hay que asegurar que todas las personas que menstrúan puedan atravesar el ciclo menstrual con dignidad requiere garantizar el acceso permanente a agua limpia; infraestructura sanitaria adecuada, segura y funcional; servicios de salud accesibles y de calidad; así como entornos sociales y emocionales libres de estigmas, prejuicios y violencias. Solo así es posible construir una política pública que ponga al centro la equidad, el bienestar y la justicia social.

La Estrategia Nacional “Vive Saludable, Vive Feliz”, impulsada por el gobierno de México, tiene como objetivo garantizar el bienestar integral de la población, especialmente en las infancias, a través de la promoción de hábitos saludables. Promover la prevención integral desde la infancia fortalece la salud bucal, contribuye al desarrollo físico, emocional y social de las niñas y los niños, impactando positivamente en el bienestar general de la ciudadanía.

Es por ello que el pasado 12 de marzo, con la colaboración del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública (SEP), comenzó en todo el país un programa de revisiones médicas en escuelas públicas. A través de 738 brigadas, se evaluará la salud de 12 millones de estudiantes, registrando los datos en el Expediente Digital de Salud de Escolares. Las evaluaciones incluirán salud visual, medición de peso y talla, y revisiones de salud bucal.

Consecuencias sanitarias y emocionales de una mala gestión menstrual

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha advertido que una gestión inadecuada del ciclo menstrual puede tener efectos negativos importantes en la salud física, mental y social de las niñas, adolescentes, mujeres y personas que menstrúan. La falta de acceso a productos higiénicos seguros y asequibles, instalaciones adecuadas de agua y saneamiento, así como a información confiable, diagnósticos oportunos, pone en riesgo el bienestar de millones de mujeres, niñas, adolescentes y personas que menstrúan en todo el mundo.

Desde el punto de vista físico, el uso de materiales no higiénicos y la imposibilidad de cambiarlos frecuentemente aumentan el riesgo de infecciones del tracto urinario y reproductivo, como vaginosis bacteriana e infecciones micóticas. Estas condiciones, además de generar malestar, pueden producir complicaciones graves si no son tratadas oportunamente.

La salud mental también se ve afectada cuando no existen condiciones dignas para gestionar el ciclo menstrual. El estigma social, la vergüenza, la falta de privacidad y la ausencia de información generan ansiedad, malestar emocional y disminuyen la autoestima, especialmente en niñas y adolescentes. Esto impacta directamente en su participación social, educativa y económica.

Pobreza menstrual y barreras de acceso en México

De acuerdo con UNICEF, cada mes, aproximadamente 1,800 millones de personas en el mundo menstrúan. Sin embargo, millones de ellas enfrentan obstáculos económicos, sociales y estructurales que impiden una gestión menstrual digna, saludable y segura. El ciclo menstrual no es una opción, y su manejo no debería ser un lujo: es una necesidad básica de salud que, cuando no se atiende adecuadamente, profundiza las desigualdades existentes.

En México, más de 43 millones de mujeres y personas menstruantes experimentan este proceso de manera regular. No obstante, 4 de cada 10 viven en condición de pobreza multidimensional, lo que dificulta el acceso a productos para la gestión del ciclo menstrual, como pantiprotectores diarios, toallas sanitarias, tampones, copas menstruales o ropa interior absorbente e incluso acceso a agua y jabón. Esta carencia se traduce en decisiones difíciles: el 54 por ciento ha tenido que dejar de comprar alimentos, medicamentos u otros bienes esenciales para poder costear productos de gestión menstrual. Esta realidad demuestra que los costos asociados a la gestión del ciclo menstrual siguen siendo una carga económica que recae desproporcionadamente sobre quienes menos tienen.

Una de cada cinco adolescentes, mujeres y personas menstruantes que estudian o trabajan en el país no cuenta con la infraestructura adecuada para gestionar su menstruación en escuelas, oficinas o incluso en sus hogares.Esto representa una barrera directa al ejercicio de derechos fundamentales como la educación, el trabajo, convirtiéndose en una condicionante social de la salud. La falta de baños funcionales, agua potable, privacidad, productos de gestión menstrual y espacios libres de estigma obliga a muchas mujeres, niñas, adolescentes y personas menstruantes a interrumpir sus actividades durante sus días menstruales.

Esta exclusión tiene consecuencias profundas. El 43 por ciento de niñas y adolescentes en México prefiere quedarse en casa durante su periodo menstrual en lugar de asistir a la escuela.Esta decisión, motivada por la incomodidad, la falta de acceso a productos de gestión menstrual seguros y asequibles, la vergüenza o el miedo a accidentes, refleja un entorno escolar que no está preparado para garantizar la participación plena y segura de quienes menstrúan.

El ciclo menstrual, en lugar de asumirse como un proceso fisiológico normal, se convierte en un factor de desigualdad. Mientras algunos estudiantes pueden asistir con regularidad, otros enfrentan barreras adicionales por razones biológicas y estructurales. Esta desigualdad se agrava en contextos de pobreza, en comunidades rurales e indígenas, donde el acceso a infraestructura y productos es aún más limitado.

Garantizar condiciones adecuadas para la gestión menstrual en las escuelas –con baños limpios, agua, una variedad amplia de insumos menstruales gratuitos y educación integral– no sólo previene ausencias, también promueve la permanencia escolar, la autoestima y la equidad de género. Es una condición básica para que niñas, adolescentes y personas menstruantes vivan su proceso con dignidad, sin que ello implique rezago, discriminación o abandono escolar y/o laboral.

Fundamento jurídico de la salud menstrual

De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Este principio incluye el derecho a la protección de la salud, concebido de manera integral, lo que implica no solo el acceso a servicios médicos, sino también a las condiciones, infraestructura e insumos necesarios para llevar una vida digna, libre de discriminación. La salud menstrual integral se refiere al derecho de las personas menstruantes a contar con productos adecuados, seguros, asequibles y de calidad para la gestión del ciclo menstrual, tales como pantiprotectores diarios, jabones íntimos, toallas sanitarias, tampones, copas menstruales, y ropa interior absorbente, que respondan a sus necesidades personales y preferencias individuales implica el acceso a infraestructura sanitaria en espacios públicos y privados, como escuelas, centros de trabajo y espacios comunitarios, que garantice condiciones higiénicas adecuadas, disponibilidad de agua potable y mecanismos para la disposición correcta de los productos menstruales usados.

Este concepto también incluye la educación y sensibilización en torno a la menstruación, con el objetivo de fomentar una comprensión informada del proceso biológico, eliminar estigmas y promover entonos libres de discriminación. Estas condiciones son fundamentales para que las personas menstruantes puedan manejar su ciclo de forma saludable, sin que ello afecte su bienestar físico y emocional, ni su participación en la educación, el trabajo o la vida comunitaria

Por su parte, el artículo 4 de la CPEUM establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, y señala que el Estado debe garantizar este derecho bajo principios de equidad. Esto incluye la salud menstrual, en tanto constituye una dimensión fundamental de la salud sexual y reproductiva. En este sentido, el principio del i nterés superior de la niñez obliga al Estado a garantizar que las niñas y adolescentes tengan acceso a los productos y las condiciones sanitarias necesarias para gestionar las 4 fases de su ciclo menstrual, sin que esto interfiera en su derecho a la educación y su bienestar psicosocial.

Asimismo, la Ley General de Salud (LGS) refuerza el carácter integral del acceso a los servicios de salud, estableciendo la responsabilidad del Estado de garantizar la disponibilidad de todos los recursos necesarios. Esto incluye los insumos para atender todas las etapas del ciclo menstrual de calidad para todas las personas menstruantes en todas las etapas de su vida, con especial atención para niñas y adolescentes en edad escolar

Potencial de la estrategia Vive Saludable, Vive Feliz, para promover la salud y gestión del ciclo menstrual.

En el contexto de la promoción de la salud integral, la estrategia Vive Saludable, Vive Feliz del gobierno mexicano ofrece un modelo de intervención crucial para el abordaje de la salud menstrual en el ámbito escolar. Esta estrategia se ejecuta en las 32 entidades federativas y tiene como objetivo la promoción de hábitos saludables dentro de la población escolar, abordando aspectos fundamentales como la alimentación, la actividad física y el bienestar emocional.

Aunque la estrategia actualmente no aborda de manera directa la salud menstrual, su modelo de intervención y su sinergia entre los servicios de salud y las autoridades educativas pueden y deben ser aprovechados para incluir la importancia de la salud y la gestión del ciclo menstrual dentro de sus programas. De esta forma, se promueve la desaparición de tabúes y estigmas alrededor de la salud menstrual y se convertiría en un objetivo prioritario en los esfuerzos del Estado mexicano para garantizar la salud integral de las niñas, adolescentes y personas menstruantes. Esto es fundamental, ya que no solo es un derecho en sí mismo, sino que también impacta directamente en otros derechos como:

1. El derecho a la educación: La falta de acceso a productos de gestión del ciclo menstrual o a condiciones sanitarias adecuadas limita la participación y permanencia de las niñas y adolescentes y personas menstruantes en las escuelas, afectando su rendimiento y su desarrollo académico.

2. El derecho a la no discriminación: Garantizar que todas las mujeres, niñas, adolescentes y personas menstruantes tengan acceso a productos de gestión menstrual de calidad, seguros, eficaces y asequibles en condiciones dignas es una medida fundamental para eliminar el estigma y la discriminación que aún persisten en torno a la menstruación.

3. El derecho a la igualdad de género: La gestión del ciclo menstrual digna contribuye a la equidad de género al garantizar que las niñas, mujeres y personas menstruantes no sean excluidas o marginadas por un proceso biológico natural, promoviendo su participación plena en la sociedad.

4. El derecho a la salud: El acceso a productos de gestión del ciclo menstrual de calidad, seguros, eficaces, asequibles y adecuados en condiciones sanitarias apropiadas forma parte del derecho a la salud integral, que el Estado debe garantizar para todos los ciudadanos.

5. El derecho de prioridad: Incluir la gestión menstrual en la estrategia Vive Saludable, Vive Feliz es clave para garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, ya que la salud menstrual de las adolescentes debe ser atendida de forma preferente. Brindar información, productos e infraestructura adecuada promueve su bienestar, combate el estigma y asegura su permanencia escolar y desarrollo en entornos seguros y dignos.

La adecuada gestión del ciclo menstrual, así como la salud menstrual integral no solo garantizan el acceso a la salud, sino que también promueve la equidad y el desarrollo integral de niñas, adolescentes y personas menstruantes. Integrar información sobre salud menstrual y la gestión del ciclo menstrual en el modelo de intervención de la estrategia Vive Saludable, Vive Feliz podría generar un impacto transformador, no solo en la salud menstrual, sino también en el bienestar general de la población escolar a nivel nacional, contribuyendo a una educación más inclusiva, equitativa y libre de estigmas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Educación Pública y al Instituto Mexicano del Seguro Social para que, en el marco de la estrategia “Vive Saludable, Vive Feliz”, se contemple de manera prioritaria la inclusión de la salud y gestión del ciclo menstrual en los contenidos temáticos del programa para brindar información científica y promover la salud menstrual, con enfoque de derechos humanos, equidad de género e interés superior de la niñez, libre de estigmas y prejuicios.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a las instituciones del sector salud, la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de Educación Pública, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, difundan información sobre la gestión del ciclo menstrual libre de estigmas y prejuicios.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. “Education and provisions for adequate menstrual hygiene management at school can prevent adverse health consequences.” OMS/Europa, 27 de mayo de 2022.

https://www.who.int/europe/news-room/27-05-2022-education-and-p rovisions-for-adequate-menstrual-hygiene-management-at-school-can-prevent-adver se-health-consequences

2 Banco Mundial. “Menstrual Health and Hygiene.” World Bank Group.

https://www.worldbank.org/en/topic/water/brief/menstrual-health -and-hygiene

3 https://www.unicef.org/wash/menstrual-hygiene

4 Consulta U-Report “Queremos saber cómo vives tu menstruación”, UNICEF, COPRED, SIPINNA, Girl Up, Menstruación Digna México, 2021.

5 CONEVAL, 2021

6 Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrua l(2022). UNICEF, Essity y Menstruación Digna México.

https://www.essity.mx/Images/Reporte%20Resultados%20Encuesta%20 Essity%20MD%20y%20UNICEF_tcm347-146768. pdf (consultado el 27 de marzo de 2025)

7 Principales resultados de la primera encuesta nacional de gestión menstrual en México. Consultado el 27 de marzo en

https://www.unicef.org/mexico/media/7576/file/Primera%20encuest a%20nacional%20de%20gesti%C3%B3n%20menstrual%20en%20M%C3%A9xico.pdf

8 https://www.unicef.org/mexico/higiene-menstrual

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días de octubre de 2025.–Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES DIRIGIDO A MIGRANTES CENTROAMERICANOS Y DE HABLA HISPANA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al titular de la SEP, por conducto del Conocer, a implementar un programa especial de certificación de competencias laborales dirigido a migrantes centroamericanos y de habla hispana, a través de sedes en las principales ciudades fronterizas del norte de México, como medida humanitaria y preventiva contra los riesgos sociales asociados a la espera prolongada, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Nadia Sepúlveda García, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo con el tenor de las siguientes:

Consideraciones

1 . En años recientes, la frontera norte de México se ha consolidado como un punto crítico de tránsito, espera y asentamiento temporal para decenas de miles de migrantes, en su mayoría centroamericanos. Según estimaciones de organismos internacionales y de la sociedad civil correspondientes a 2024, más de ciento veinte mil personas originarias de Honduras, Guatemala, El Salvador y otras naciones se encuentran en situación de espera prolongada en campamentos y albergues improvisados a lo largo de la frontera con Estados Unidos, a la espera de resolver su situación migratoria o de encontrar una oportunidad laboral que les permita continuar su camino o establecerse.

2. Durante estas semanas, e incluso meses de incertidumbre, la falta de ocupaciones productivas genera condiciones de extrema vulnerabilidad que se traducen en ocio forzado, exposición a adicciones y, en casos lamentablemente frecuentes, en un riesgo latente de explotación laboral y sexual –incluyendo el enganche por parte de redes de trata de personas y proxenetas–, así como la cooptación por otros grupos delictivos que operan en la región.

3. Este fenómeno no sólo impacta de manera dramática en la vida de las personas migrantes –reforzando estigmas que injustamente asocian a las mujeres migrantes con la prostitución y a los hombres con la delincuencia–, sino que también impone presiones considerables sobre las comunidades de acogida. Estas comunidades enfrentan desafíos crecientes en materia de seguridad pública, cohesión social, saturación de los mercados laborales locales y, fundamentalmente, en la lucha contra la perpetuación de estereotipos que dañan la integridad y oportunidades de la población migrante.

4. Frente a este escenario complejo y humanitariamente urgente, el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, se erige como una pieza institucional clave debido a su sólido andamiaje técnico y normativo para evaluar y certificar competencias laborales en una amplia gama de sectores productivos. Sus certificaciones, con validez oficial en todo el territorio nacional, representan un instrumento idóneo para acreditar habilidades y conocimientos prácticos, mejorando la empleabilidad incluso en contextos internacionales.

5. Por estas razones, se considera urgente y estratégicamente imperativo exhortar al CONOCER para que, en coordinación estrecha con los gobiernos estatales y municipales de las principales ciudades fronterizas del norte del país, diseñe e implemente programas especializados de capacitación acelerada y certificación laboral, expresamente dirigidos a la población migrante hispanohablante.

6. Esta intervención se erige, en primer término, como un mecanismo probado para ofrecer alternativas concretas de ocupación productiva durante la estancia prolongada en México. La experiencia del Programa ‘Fuerza Migrante’ en Tijuana, impulsado por organizaciones de la sociedad civil en colaboración con el gobierno local, demuestra cómo la capacitación en oficios como la soldadura, la electricidad y la gastronomía logró insertar laboralmente a más de 400 migrantes en apenas seis meses, transformando así un periodo de espera incierto y vulnerable en una inversión tangible en capital humano.

7. En segundo lugar, esta estrategia actuaría como una política pública preventiva de alta eficacia frente a los efectos corrosivos del ocio prolongado forzoso. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha documentado en sus informes cómo la falta de oportunidades económicas es el principal factor de riesgo para la victimización por redes de trata de personas y reclutamiento forzado por el crimen organizado en contextos de movilidad humana, un riesgo que programas estructurados de capacitación mitigan de manera directa al ofrecer un camino alternativo de dignidad y seguridad.

8. Además, al promover una cultura de legalidad, trabajo digno y preparación certificada por una instancia federal como el CONOCER, se sientan las bases para una inserción laboral más exitosa y resiliente, ya sea en México o en el país de destino final. La portabilidad de estas certificaciones, reconocidas nacionalmente, no solo aumenta el valor del migrante en cualquier mercado laboral, sino que rompe el ciclo de informalidad y explotación que tan a menudo caracteriza su trayecto.

9. Finalmente, una iniciativa de esta naturaleza replicaría el éxito de experiencias como la de la Casa del Migrante en Saltillo, Coahuila –cuya labor está documentada en su portal oficial (Hogar de Misericordia, s.f.)–, donde talleres de capacitación han funcionado como un espacio de convivencia e integración, contribuyendo significativamente al fortalecimiento del tejido social en comunidades fronterizas, tal como lo sugieren estudios de impacto en la materia.

10. Este esfuerzo, por tanto, no solo se inscribe con coherencia en la tradición de hospitalidad y solidaridad que históricamente ha caracterizado a México, sino que avanza hacia un enfoque de política pública innovador, basado en evidencia, con impacto tangible y de proyección regional, que prioriza la prevención y la dignidad sobre la reacción y la caridad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Educación Pública por conducto del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), a fin de que, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales de las principales ciudades fronterizas del norte de México, implemente un programa especial de capacitación y certificación de competencias laborales dirigido a migrantes centroamericanos e hispanohablantes, como medida preventiva contra los riesgos sociales asociados.

Segundo. Incluya en el diseño del programa un componente específico de vinculación laboral con el sector privado local y nacional, así como un mecanismo de seguimiento y evaluación que permita medir su efectividad en la reducción de los índices de vulnerabilidad y en la mejora de las condiciones de vida de los migrantes y las comunidades de acogida.

Notas:

1 Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Monitoring of People on the Move: Northern Mexico – Round 1. Ginebra: OIM, 2024. Acceso el 19 de septiembre de 2024.

https://mexico.iom.int/sites/g/files/tmzbdl1461/files/documents /ppt_mmp_norte_round1_2024_0.pdf.

2 Programa Fuerza Migrante,” Alianza Civil para la Integración, acceso el 19 de septiembre de 2024,

https://www.aci.org.mx/fuerza-migrante.

3 https://www.cdmsaltillo.com/ 1 Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Monitoring of People on the Move: Northern Mexico – Round 1. Ginebra: OIM, 2024. Acceso el 19 de septiembre de 2024.

https://mexico.iom.int/sites/g/files/tmzbdl1461/files/documents /ppt_mmp_norte_round1_2024_0.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre del 2025.– Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



EXHORTO AL CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA, AC, A VALORAR LA ELABORACIÓN DE UNA EDICIÓN ESPECIAL DE TEQUILA CON MOTIVO DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al Consejo Regulador del Tequila, AC, para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las casas productoras que así lo consideren pertinente, valore la elaboración de una edición especial de tequila y su respectiva etiqueta conmemorativa con motivo de la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, destacando la participación de México como uno de los países sede, promoviendo la difusión cultural e identitaria de los mexicanos y fomentando el turismo nacional e internacional, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Nadia Sepúlveda García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El tequila es más que una bebida: es un símbolo profundamente arraigado en el corazón de la identidad nacional mexicana. Su historia, que se remonta a siglos de tradición y maestría artesanal, lo ha convertido en una de las expresiones culturales más reconocidas de México a nivel mundial. Su Denominación de Origen, otorgada desde 1974, no solo protege su autenticidad y calidad, sino que también certifica su carácter único, vinculado de manera inseparable a las regiones del occidente mexicano, especialmente al estado de Jalisco y algunos municipios de estados vecinos.

El reconocimiento internacional del tequila ha ido en ascenso, y hoy se le valora no solo por su sabor, sino también por el arte, la cultura y la historia que representa. Su presencia en mercados internacionales, su uso en celebraciones emblemáticas y su inclusión en listas patrimoniales, como la del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco para el paisaje agavero y las antiguas instalaciones industriales de tequila, lo convierten en un referente de la mexicanidad ante el mundo.

En este contexto, la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, de la cual México será una de las sedes junto con Estados Unidos y Canadá, representa una oportunidad histórica sin precedentes para promover la riqueza cultural, turística y productiva del país ante una audiencia global. Se espera la visita de millones de personas del extranjero, así como una cobertura mediática internacional que proyectará la imagen de México en todos los continentes.

Vincular este evento deportivo de escala mundial con uno de los productos más emblemáticos de México, como lo es el tequila, tiene un potencial cultural, económico y simbólico de alto impacto. La elaboración de una edición especial de tequila con una etiqueta conmemorativa del Mundial 2026 contribuiría de forma significativa al fortalecimiento de la marca país, al mismo tiempo que serviría como plataforma de promoción del consumo responsable, la valorización del producto nacional y la diversidad cultural que define al país.

Nuestra propuesta permitiría, además:

• Apoyar a los productores nacionales, especialmente a aquellos que se rigen por prácticas sustentables y tradicionales.

• Incentivar el turismo cultural y enológico, motivando a los visitantes extranjeros a conocer las regiones tequileras, su patrimonio histórico y su proceso de producción.

• Fomentar el sentido de pertenencia y orgullo nacional, al proyectar un símbolo de nuestra cultura en un evento global de enorme visibilidad.

• Abrir nuevos mercados de exportación, aprovechando el interés que genera el Mundial y las alianzas comerciales que pueden surgir a partir de ello.

• Sumarse a las buenas prácticas internacionales, donde países anfitriones de grandes eventos diseñan productos conmemorativos –vinos, cervezas, licores, alimentos o textiles– que celebran y promueven su identidad cultural.

En países como Alemania, Brasil o Francia, durante sus respectivas Copas Mundiales, se han lanzado ediciones especiales de productos nacionales conmemorando el evento, lo que no solo generó importantes ingresos, sino que fortaleció la percepción internacional de sus tradiciones. México tiene la capacidad, la creatividad y los recursos para hacer lo propio.

Cabe señalar que nuestra propuesta no sustituye ni compite con otras estrategias oficiales de promoción del Mundial, sino que las complementa y enriquece, contribuyendo a un relato integral de lo que México ofrece al mundo: hospitalidad, diversidad cultural, tradiciones vivas y productos de calidad mundial.

Este gesto sería parte del legado cultural y comercial del Mundial, una forma tangible de celebrar lo que somos y de proyectarlo con orgullo hacia el futuro. El tequila, como México, está listo para conquistar al mundo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al Consejo Regulador del Tequila, A.C., para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las casas productoras que así lo consideren pertinente, valore la elaboración de una edición especial de tequila y su respectiva etiqueta conmemorativa con motivo de la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, destacando la participación de México como uno de los países sede, promoviendo la difusión cultural e identitaria de los mexicanos y fomentando el turismo nacional e internacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre del 2025.– Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE EXHORTA AL GOBIERNO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A FORMALIZAR SU ADHESIÓN AL CONVENIO PARA LA UNIVERSALIDAD DE LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, para exhortar al gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza a formalizar su adhesión al Convenio para la Universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, suscrita por los diputados Cintia Cuevas Sánchez y Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, diputado Antonio Lorenzo Castro Villareal y diputada Cintia Cuevas Sánchez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, representantes del estado de Coahuila de Zaragoza, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes:

Consideraciones

La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad representa uno de los pilares de la política social del Estado mexicano, concebida no como una concesión gubernamental, sino como la materialización de un derecho fundamental. Su propósito principal es mejorar de manera directa el ingreso monetario en los hogares que cuentan entre sus integrantes con personas que viven con una discapacidad permanente. Este programa trasciende la temporalidad de las administraciones, ya que su entrega ha sido elevada a rango constitucional. Esta protección en la Carta Magna significa que el Estado, en su conjunto, tiene la obligación ineludible de cumplir y hacer cumplir la entrega de esta pensión, independientemente del gobierno o los gobernantes en turno.

Este enfoque de derechos se encuentra, además, en plena consonancia con las obligaciones internacionales suscritas por México. El diseño de la pensión responde a las recomendaciones de organismos como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), que ha subrayado la necesidad de que los estados establezcan planes de pensiones no contributivas. Estos mecanismos son esenciales para lograr la máxima cobertura posible y alcanzar a los grupos sociales que enfrentan mayores situaciones de vulnerabilidad, entre los cuales se encuentran de manera prominente las personas con discapacidad. Por lo tanto, el programa no solo cumple con un mandato interno, sino que alinea a México con las mejores prácticas y los más altos estándares en materia de derechos humanos a nivel global, constituyendo un mecanismo efectivo para garantizar la dignidad y la autonomía de este sector de la población.

Para extender la cobertura de la pensión y hacerla verdaderamente universal para todas las personas con discapacidad de 0 a 64 años, el gobierno de México diseñó un esquema de federalismo cooperativo. Este modelo se basa en la firma de un convenio de colaboración entre la Federación y cada entidad federativa, a través del cual se acuerda una aportación paritaria de recursos: el gobierno federal se compromete a financiar el 50 por ciento del costo de la universalización, mientras que el gobierno estatal correspondiente aporta el 50 por ciento restante.

Este diseño es fundamental, pues no impone una carga fiscal unilateral a los estados, sino que ofrece un incentivo significativo para la colaboración, duplicando cada peso que el estado invierte en su población más vulnerable. El proceso administrativo para formalizar esta colaboración es claro y transparente. Las entidades federativas que deciden participar firman el convenio y se comprometen a entregar su aportación de recursos a un vehículo financiero específico, el “Fideicomiso para el Bienestar”, asegurando que los fondos se destinen exclusivamente al pago de las pensiones. El proceso incluye reuniones de trabajo previas donde se acuerdan los montos y el origen de las aportaciones, garantizando un procedimiento ordenado y financieramente responsable que ya ha sido probado con éxito en la mayoría del país.

El mecanismo fue diseñado deliberadamente para funcionar como un indicador de la voluntad política de los gobiernos estatales. Al ofrecer una contrapartida federal del 50 por ciento, se elimina la excusa de una carga fiscal insostenible y se obliga a cada gobierno a tomar una decisión pública y transparente sobre sus prioridades. La adhesión al convenio se convierte así en un acto que demuestra un compromiso real con la inclusión y el bienestar social, mientras que la negativa expone una decisión política de excluir a un sector de la población de un derecho, a pesar de la existencia de un apoyo federal sustancial.

La respuesta al llamado federal para universalizar la pensión ha sido abrumadoramente positiva, demostrando un consenso nacional sobre la importancia de esta política pública. A la fecha, 24 de las 32 entidades federativas han firmado el convenio de universalización, asegurando que en sus territorios todas las personas con discapacidad, desde su nacimiento hasta los 64 años, tengan acceso a este apoyo económico. Entre las últimas entidades en sumarse se encuentran Yucatán y Tabasco, lo que demuestra un impulso continuo hacia la cobertura total en el país.

Este panorama de amplia aceptación resalta de manera preocupante la situación de los estados que han decidido no participar. Coahuila de Zaragoza se encuentra en un reducido grupo de ocho entidades, junto con Aguascalientes, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Querétaro, que se han negado a firmar el acuerdo. Esta decisión coloca a Coahuila en una posición de aislamiento y rezago en materia de derechos sociales, contrastando drásticamente con la voluntad política demostrada por la gran mayoría de los estados, incluyendo aquellos con diversas condiciones fiscales y políticas.

La siguiente tabla ilustra esta división, evidenciando un patrón donde la negativa a participar se concentra casi exclusivamente en gobiernos de filiación opositora.

La decisión del gobierno del estado de Coahuila de no adherirse al convenio de universalización tiene consecuencias directas, tangibles y profundamente discriminatorias para sus ciudadanos. En la práctica, esta negativa crea dos clases de personas con discapacidad en México, cuya única diferencia es la entidad federativa en la que residen. Mientras que en las 24 entidades que han firmado el acuerdo, la pensión es un derecho garantizado para todas las personas con discapacidad permanente en el rango de edad de 0 a 64 años, en Coahuila, este apoyo se limita únicamente a la población de 0 a 29 años.

Esto significa que un ciudadano coahuilense con una discapacidad permanente, al cumplir 30 años, es despojado de un derecho que mantendría si viviera en cualquiera de los estados vecinos que sí han adoptado la universalidad. Se genera así una flagrante brecha de derechos, donde el acceso a un apoyo vital para la subsistencia y la dignidad depende del código postal y de una decisión política del gobierno estatal. Esta situación contraviene el principio de igualdad ante la ley y establece un sistema de exclusión que castiga a los adultos con discapacidad, un grupo que ya enfrenta barreras significativas para su inclusión económica y social.

El daño infligido por esta omisión gubernamental no es abstracto; se puede y se debe cuantificar. A cada persona con discapacidad de entre 30 y 64 años en Coahuila se le está negando un apoyo económico directo y sin intermediarios de aproximadamente $3,200 pesos bimestrales, entregado a través de una Tarjeta del Banco del Bienestar. Anualmente, esto representa una pérdida de ingresos de $19,200 pesos para cada individuo y su familia, una suma que para muchos hogares representa la diferencia entre la seguridad alimentaria y la carencia, entre el acceso a medicamentos y el deterioro de la salud, o entre la posibilidad de pagar transporte para rehabilitación y el aislamiento.

La exclusión es aún más grave si se considera la simplicidad del proceso que se les niega. La inscripción al programa es un trámite sencillo y accesible, que requiere únicamente documentos básicos como acta de nacimiento, identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y un certificado de discapacidad emitido por cualquier institución pública de salud. La infraestructura para el registro, a través de los Módulos de Bienestar, ya existe y opera en todo el país. Por lo tanto, no existen barreras administrativas o burocráticas que justifiquen la negativa del gobierno de Coahuila. El único obstáculo es la falta de voluntad política para firmar el convenio y aportar la parte correspondiente de los recursos, una decisión que tiene un costo humano y económico directo para miles de familias coahuilenses.

La conducta del gobierno de Coahuila no puede ser calificada como un simple descuido o un problema de capacidad administrativa. Se trata de una omisión deliberada, un acto consciente de exclusión que se alinea con un patrón de comportamiento observado mayoritariamente en los estados gobernados por partidos de oposición. Este patrón sugiere que la decisión de no participar en la universalización de la pensión responde a cálculos políticos y a una estrategia partidista, en lugar de a una evaluación objetiva de las necesidades de la población.

Este “mal actuar” se define por la anteposición de intereses políticos sobre el bienestar de los ciudadanos más vulnerables. Constituye una grave falta a la responsabilidad primordial de un gobierno, que es la de proteger y promover los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción, sin discriminación. Al igual que la omisión institucional en otros ámbitos conduce a la pérdida irreversible del patrimonio, como se ha documentado en casos de abandono de monumentos históricos, la omisión en el ámbito social provoca un daño directo y continuo a la dignidad, la economía y la calidad de vida de las personas. La falta de voluntad política se traduce en un abandono institucional que deja a miles de coahuilenses desprotegidos.

La decisión del gobierno estatal de rechazar la pensión universal no es una medida de ahorro fiscal, sino una transferencia de costos. Al negar un ingreso estable y directo a las personas con discapacidad, se incrementa la presión sobre otros servicios y redes de apoyo. Las familias deben asumir una carga económica mayor, los sistemas de salud estatales y municipales enfrentan una mayor demanda por parte de personas que no pueden costear cuidados preventivos, y las organizaciones de la sociedad civil se ven sobrecargadas. En última instancia, rechazar una inversión federal del 50 por ciento para un programa de transferencias directas no solo es socialmente regresivo, sino económicamente ineficiente, pues genera costos indirectos mayores en todo el tejido social del estado.

Para comprender la gravedad de la inacción del gobierno de Coahuila, es útil trazar una analogía con el daño que la omisión estatal causa en otros ámbitos. En el caso del patrimonio cultural de Saltillo, se ha argumentado que “cuando el Estado omite actuar, el patrimonio se pierde de manera irreversible”. La falta de mantenimiento, la ausencia de planes de rescate y la inacción frente al vandalismo o el deterioro ambiental conducen a la erosión física de monumentos que representan la memoria colectiva de una comunidad.

De manera similar y aún más grave, la omisión del gobierno estatal en el ámbito de los derechos sociales conduce a la erosión de la dignidad humana y la estabilidad de las familias. Cada día que Coahuila permanece fuera del convenio universal, el bienestar de miles de personas con discapacidad se deteriora. La falta de un ingreso seguro agrava su vulnerabilidad, limita sus oportunidades y compromete su salud. Así como la lluvia ácida corroe la cantera de una estatua hasta borrar sus rasgos, la indiferencia institucional corroe la esperanza y las condiciones de vida de las personas. El daño no es a la piedra, sino a la vida humana, y aunque no sea tan visible como un pedestal vacío, es igualmente real, profundo y, en muchos casos, irreversible. El “mal actuar” reside precisamente en esta omisión consciente que permite un daño previsible y continuo a los más vulnerables.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo del estado de Coahuila de Zaragoza a que de manera inmediata inicie las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para formalizar la adhesión del estado al Convenio para la Universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, garantizando así el acceso a este derecho constitucional para toda la población coahuilense de 0 a 64 años de edad.

Fuentes:

1. Lo que debes saber sobre la Pensión para Personas con Discapacidad - YouTube, acceso: octubre 10, 2025,

https://www.youtube.com/watch?v=HqPt9gfeFaA

2. ¿En qué consiste la universalidad de la Pensión para Personas con Discapacidad?

Te lo explicamos, acceso: octubre 10, 2025,

https://programasparaelbienestar.gob.mx/en-que-consiste-la-univ ersalidad-de-lapension-para-personas-con-discapacidad-te-lo-explicamos/

3. convenio entre el gobierno de mexico y los gobiernos de - Sedesson, acceso: octubre 10, 2025,

https://sedesson.gob.mx/transparencia/2022/DIRECCION%20GENERAL% 20DE

%20Administracion/comunicacion%20social/convenio%20bienest aR%202022.pdf

4. Inicia registro a la Pensión Universal para Personas con Discapacidad Permanente en 13 estados | Secretaría de Bienestar - Gob MX, acceso: octubre 10, 2025,

https://www.gob.mx/bienestar/prensa/inicia-registro-a-la-pensio n-universal-parapersonas-con-discapacidad-permanente-en-13-estados?idiom=es

5. Pensión a personas con discapacidad ya es universal en 24 estados; entidades gobernadas por oposición no han firmado acuerdo - Yahoo Noticias, acceso: octubre 10, 2025,

https://es-us.noticias.yahoo.com/pensi%C3%B3n-personasdiscapaci dad-universal-24-094412099.html

6. anexo al convenio entre el gobierno de méxico y los gobiernos de las entidades federativas - Transparencia Medios, acceso: octubre 10, 2025,

https://media.transparencia.sinaloa.gob.mx/uploads/files/11633/ Anexo%20de%20convenio%20de%20pension%20de%20personas%20con%20disc apacidad.pdf

7. Pensión a personas con discapacidad ya es universal en 24 estados; entidades gobernadas por oposición no han firmado acuerdo - Animal Politico, acceso: octubre 10, 2025,

https://animalpolitico.com/politica/pension-personasdiscapacida d-universal-estados-gobiernos-oposicion

8. Presidenta y Gobernador de Durango, anuncian universalidad de la Pensión para Personas con Discapacidad en el estado - Gob MX, acceso: octubre 10, 2025,

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-y-gobernador-d e-durangoanuncian-universalidad-de-la-pension-para-personas-con-discapacidad-en -elestado?idiom=en

9. PENSIÓN para Personas con DISCAPACIDAD: ¿cómo y quiénes pueden pedirla hoy?, acceso: octubre 10, 2025,

https://www.cronista.com/mexico/actualidadmx/pension-para-perso nas-con-discapacidad-como-y-quienes-pueden-pedirlahoy/

10. Hasta el 31 de octubre, registro a la Pensión Universal de las Personas con Discapacidad en el Estado de México | Secretaría de Bienestar - Gob MX, acceso: octubre 10, 2025,

https://www.gob.mx/bienestar/prensa/hasta-el-31-de-octubreregis tro-a-la-pension-universal-de-las-personas-con-discapacidad-en-el-estadode-mexi co?idiom=es

11. Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad en la Ciudad de México, acceso: octubre 10, 2025,

https://pensiondiscapacidad.cdmx.gob.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputado y diputada: Antonio Lorenzo Castro Villareal, Cintia Cuevas Sánchez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



SE HAGAN EFECTIVOS LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON MIRAS A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita de manera respetuosa a los 31 poderes ejecutivos, legislativos y judiciales locales de la República a hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, con miras a la entrada en vigor del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, suscrita por la diputada Marisela Zúñiga Cerón y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Problemática

El pasado 6 de junio de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, el decreto por el que se expide el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Lo anterior, debido a la reforma constitucional del año 2017, en la cual se faculta a al Congreso de la Unión a expedir una legislación única en materia procesal civil y familiar.

Ante esta situación, en el decreto que expide el nuevo código nacional, específicamente en su artículo segundo transitorio, menciona:

Artículo segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente decreto entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el orden federal, de conformidad con la declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la federación, sin que la misma pueda exceder del 1 de abril de 2027.

En el caso de las entidades federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1 de abril de 2027.

La declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.

Entre la declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1 de abril de 2027.”

Ante esta situación se han planteado diferentes problemáticas a las cuales se enfrentan los poderes locales tanto el ejecutivo, legislativo y por supuesto el judicial.

Ya que aún existen estados de la República que no han iniciado los procesos de armonización y homologación de sus leyes locales con lo establecido en el nuevo código nacional.

Si bien es cierto, se podría considerar que la entrada en vigor general se amplía hasta dentro de 2 años, también es necesario visibilizar la necesidad de impulsar acciones y reformas integrales, donde no solo se atienda a cubrir un requisito, sino también es importante que se implementen en los espacios pertenecientes a los poderes judiciales federal y de las entidades, acciones de mejora en sus estructuras e infraestructura física, tecnológica y de capacitación.

En este sentido, es menester recordar que el artículo 4.3 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad menciona:

En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”

Igualmente debe tenerse presente, que la naturaleza de las reformas en materia del reconocimiento de la capacidad jurídica de mayores de edad y en particular de quienes presentan una discapacidad, obedece a lo establecido por la ya referida convención, que dispone en su artículo 12; numerales 2, 3 y 4:

2. Los Estados Parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

3. Los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

4. Los Estados Parte asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.”

Así pues, atendiendo al principio pro-persona y realizando un ejercicio de control de convencionalidad es indispensable que tanto las iniciativas como las reformas que se planteen desde el seno de los congresos locales deben ser consultadas, ya que, de lo contrario, sería sujetas de acciones de inconstitucionalidad.

Aunado a lo anterior, quienes hemos impulsado la implementación estricta y acorde con un modelo internacional de protección de derechos humanos, conocemos las implicaciones que tiene la realización de consultas, no solo desde un punto de vista económico, también desde la perspectiva de derechos humanos, logística y de tiempo.

Ante esta situación es indispensable que los poderes tanto legislativo, como ejecutivo y judicial de los 31 estados de la República intensifiquen los esfuerzos colaborativos, legales y constitucionales para garantizar la implementación efectiva del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en todo el país, para con ello, garantizar los derechos humanos de todas y todos, ya que si no empezamos a hacer lo necesario, dejaremos en estado de indefensión a las personas con discapacidad y a quienes busquen justicia dentro de los tribunales

Considerandos

Primero.- El artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, menciona que la entrada en vigor del mismo será de forma gradual, tanto en el ámbito federal como local, sin que en alguno de los casos exceda del 1o de abril de 2027.

Segundo.- El artículo décimo del mismo decreto menciona que tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas estatales tendrán un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la expedición del decreto para adecuar sus marcos normativos.

Tercero.- El pasado 3 de julio de 2024, la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, emitió la Declaratoria de Vigencia y Aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la cual, se menciona que la entrada en vigor sería del 1 de diciembre de 2024 al 15 de noviembre de 2025.

Cuarto.- Ante ello, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en boletín número 67/2024, reconoció los desafíos que involucra la implementación del nuevo Código Nacional, ya que esto implica para el Congreso local, la modificación de por lo menos 29 ordenamientos, por lo cual, hizo un llamado a las y los diputados para redoblar esfuerzos para la pronta actualización de los marcos normativos.

Quinto.- Derivado de la falta de acción por parte de los Congresos locales para la homologación y actualización de los marcos normativos estatales, la Comisión de Justicia del Senado de la República avaló un dictamen para exhortar a los poderes judiciales y legislaturas locales a que realicen las gestiones necesarias para implementar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, punto de acuerdo que impulsó el senador de Morena, Óscar Cantón Zetina.

Sexto.- En su momento, el magistrado presidente del Supremo Tribunal de Aguascalientes, Juan Rojas García, reconoció que se avecinan grandes desafíos, no solo por la transición que implica la llegada de nuevas personas juzgadoras, sino por la necesidad urgente de crear juzgados especializados en oralidad civil y familiar.

Septimo.- Por su parte, la III Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, modificó la declaratoria de entrada en vigor del Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, esto a través del diputado local Pedro Haces Lago, quien mencionó “Este código representa un enorme reto para el Estado mexicano, porque una reforma no transforma por decreto, se trasforma con capacidad operática, infraestructura, capacitación judicial, voluntad política y tiempo suficiente para hacer bien las cosas”

Por lo cual, se determina que a partir del 1 de junio de 2026 se realizará la promoción de cualquier procedimiento y controversia tramitados por jurisdicción voluntaria, providencia precautoria, ejecutivo civil oral, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa.

También, será a partir del 15 de noviembre de 2026 que se podrá realizar la promoción de controversias y procedimientos tramitados en la vía ordinaria civil oral, vía de apremio y demás juicios faltantes, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa.

Mientras que, se aplicará a partir del 1 de junio de 2026, para la promoción de cualquier procedimiento y controversias distintas a los señalados en el inciso anterior, a excepción de procedimientos sucesorios.

Por último, a partir del 15 de noviembre de 2026, para la promoción de controversias y procedimientos sucesorios testamentarios o intestamentarios, ambas fracciones incluyendo sus respectivos procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa, regulados en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Cabe destacar que la Ciudad de México ha sido la única entidad federativa que a la fecha ha llevado a cabo la homologación de su marco jurídico con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, mediante publicación hecha en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 29 de noviembre de 2024.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con absoluto respeto de la soberanía estatal, se solicita a los 31 Poderes Legislativos a realizar las acciones necesarias para presentar, discutir y en su caso aprobar, las iniciativas correspondientes a efecto de homologar las leyes estatales con el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con absoluto respeto de la soberanía estatal, se solicita a los 31 Poderes Ejecutivos y Judiciales locales a realizar las acciones pertinentes a efecto de coadyuvar en la presentación de las iniciativas necesarias con el objetivo de homologar los marcos normativos estatales con el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Tercero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con absoluto respeto de la soberanía estatal, se solicita a los 31 Congresos locales a publicar la declaratoria de entrada en vigor del Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, atendiendo a lo mandatado por el segundo y tercer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Cuarto.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con absoluto respeto de la soberanía estatal, se solicita a los 31 entidades federativas a través de sus poderes locales, a realizar los convenios necesarios tanto con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, así como con organizaciones de la sociedad civil que representan, incluyan o atiendan a personas con discapacidad, con el objetivo de agilizar las consultas a personas con discapacidad, así como para capacitar al personal acerca de los derechos de las personas con discapacidad, conforme lo establecen los artículos transitorios décimo primero, décimo segundo y décimo noveno del decreto por el que se expide el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Notas:

1 https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-congreso-local-realiza-declaratoria-vige ncia-y-aplicacion-codigo-nacional-procedimientos-civiles-y-familiares-ciudad-me xico-5362-1.html

2 https://cdhcm.org.mx/2024/07/implementacion-del-codigo-nacional-de-procedimient os-civiles-y-familiares-en-la-cdmx-debe-reforzar-la-proteccion-de-grupos-de-ate ncion-prioritaria/

3 https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/10331-avalan-e xhorto-para-agilizar-en-los-estados-la-implementacion-del-codigo-nacional-de-pr ocedimientos-civiles-y-familiares

4 https://www.lja.mx/2025/06/falta-de-recursos-retrasa-la-implementacion-del-codi go-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/

5 https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-modifican-entrada-vigor-plazos-clave-cod igo-nacional-procedimientos-civiles-y-familiares-2026-6379-1.html

6 https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/cc1 b2574fd3cfeb45b31804ab786444e.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días de octubre de 2025.– Diputadas y diputados: Marisela Zúñiga Cerón, Mónica Herrera Villavicencio, María Magdalena Rosales Cruz, Arturo Olivares Cerda, Julieta Kristal Vences Valencia, Francisco Javier Sánchez Cervantes, Roberto Mejía Méndez, Juan Antonio González Hernández, Rosa María Castro Salinas, María de los Dolores Padierna Luna, Jaime Genaro López Vela, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Leonel Godoy Rangel, Estela Carina Piceno Navarro, Sandra Anaya Villegas, Daniel Campos Plancarte (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFECO, A GARANTIZAR QUE EL PRECIO DE LOS PRODUCTOS DELA CANASTA BÁSICA NO SE INCREMENTE FRENTE A LA EMERGENCIA EN DIVERSOS ESTADOS POR LAS INUNDACIONES RECIENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Profeco a implementar acciones emergentes para garantizar que el precio de los productos de la canasta básica no se incremente frente a la emergencia en los estados de Veracruz, Hidalgo, Puebla, Querétaro y San Luis Potosí, afectados por las recientes inundaciones, a cargo del diputado Víctor Hugo Lobo Román, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Víctor Hugo Lobo Román, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a implementar acciones urgentes para garantizar que el precio de los productos de la Canasta Básica no aumenten en los estados de Veracruz, Hidalgo, Puebla, Querétaro Y San Luis Potosí, afectados por las recientes inundaciones.

Problemática

La presente proposición con punto de acuerdo se fundamenta en la necesidad de proteger la economía de las familias mexicanas que residen en los estados de Veracruz, Hidalgo, Puebla, Querétaro y San Luis Potosí, quienes han sido severamente afectados por las intensas lluvias e inundaciones registradas en los últimos días.

La situación de emergencia ha generado un escenario propicio para la especulación y el aumento injustificado de precios en productos de primera necesidad, lo que agrava la vulnerabilidad de la población damnificada.

Considerandos

Primero. Que, de acuerdo con diversos reportes de medios de comunicación e instituciones oficiales, durante la segunda semana de octubre de 2025 México ha enfrentado intensas lluvias que han provocado inundaciones y deslaves en al menos cinco estados de la República.

Estas afectaciones han resultado en la pérdida de vidas humanas, así como en daños significativos a viviendas e infraestructura. Los estados más impactados incluyen Veracruz, Hidalgo, Puebla, Querétaro y San Luis Potosí.

Segundo. Que la canasta básica se define como el conjunto de productos y servicios considerados esenciales para la subsistencia y bienestar de los miembros de una familia, de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

En el contexto de una emergencia, la disponibilidad y el acceso a estos productos a precios justos se vuelven cruciales para la recuperación de las comunidades afectadas.

Tercero. Que, ante situaciones de desastre natural, es común observar un aumento desproporcionado en los precios de los productos de primera necesidad, lo que constituye una práctica especulativa que atenta contra la economía de las familias más vulnerables.

Tal es el caso de Poza Rica, Veracruz, donde damnificados han denunciado que el precio de productos como el huevo, la leche y el frijol se ha duplicado tras las inundaciones.

Cuarto. Que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es la institución encargada de proteger los derechos de los consumidores, promover la equidad en las relaciones de consumo y garantizar el respeto a los precios justos en el mercado.

En situaciones de emergencia su intervención es fundamental para evitar abusos y asegurar que la población afectada tenga acceso a los productos básicos sin incurrir en gastos excesivos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), a implementar de manera inmediata, y coordinada con las autoridades estatales y municipales, un operativo especial de vigilancia y monitoreo de precios en los productos de la Canasta Básica en los estados de Veracruz, Hidalgo, Puebla, Querétaro y San Luis Potosí, con el objetivo de prevenir y sancionar cualquier práctica de especulación o aumento injustificado de precios que afecte a la población damnificada por las recientes inundaciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 octubre de 2025.– Diputado Víctor Hugo Lobo Román (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO AL TITULAR DE LECHE PARA EL BIENESTAR, A RECONSIDERAR LA REDUCCIÓN DE LA COMPRA DE LECHE A PRODUCTORES NACIONALES, EN ESPECIAL DE JALISCO, A FIN DE EVITAR AFECTACIONES AL SECTOR LECHERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Leche para el Bienestar a reconsiderar la reducción de la compra de leche a productores nacionales, en especial a los del estado de Jalisco, con el fin de evitar afectaciones económicas y sociales al sector lechero, priorizando la compra del producto mexicano sobre el importado, e implementar medidas de apoyo que garanticen precios justos, estabilidad, productiva y sostenibilidad del sector, a cargo del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de Leche para el Bienestar, a reconsiderar la reducción a la compra de leche a productores nacionales, en especial a los del estado de Jalisco, con el fin de evitar afectaciones económicas y sociales al sector lechero, así mismo, exhorta para que instrumente las acciones necesarias, a efecto de revisar la política de adquisición de leche nacional, priorizando la compra del producto mexicano sobre el importado, e implementar medidas de apoyo que garanticen, precios justos, estabilidad, productiva y sostenibilidad del sector.

Consideraciones

A nombre de las y los productores lecheros del estado de Jalisco, y en defensa de la soberanía alimentaria, la economía regional y la estabilidad de las familias mexicanas, hacemos un llamado respetuoso, pero firme, a Leche para el Bienestar para que reconsidere la decisión de reducir en un 30 por ciento la compra de leche a productores locales de los Altos de Jalisco.

La leche es un alimento esencial para el desarrollo físico y mental de las personas. Su contenido de proteínas, vitaminas y minerales la convierte en un pilar de la nutrición nacional. Por ello, el gobierno federal ha considerado su distribución como una prioridad a través del programa Leche para el Bienestar, con el objetivo de garantizar el acceso a leche fortificada para niños, mujeres embarazadas, adultos mayores y familias en situación vulnerable.

Sin embargo, no puede existir leche para el bienestar sin productores nacionales fuertes y sostenibles. El Programa Nacional para la Adquisición de Leche Nacional integra a más de 2,000 productores, muchos de ellos jaliscienses, quienes históricamente han enfrentado condiciones adversas: competencia desleal frente a la leche en polvo importada, falta de apoyos efectivos y precios de compra que no reflejan sus verdaderos costos de producción.

Reducir la compra de leche a los productores de Jalisco, como se ha venido haciendo en estos últimos días, representa un golpe devastador para el campo. Esta medida pone en riesgo la viabilidad económica de cientos de pequeños y medianos ganaderos, podría provocar el desperdicio de miles de litros de leche fresca y amenaza con afectar miles de empleos directos e indirectos que dependen de esta cadena productiva.

Asimismo, es importante recordar que durante el sexenio anterior se importaron más de 50 mil toneladas de leche provenientes de los Estados Unidos, lo que evidencia una preferencia preocupante por productos foráneos en detrimento del productor nacional, quien se esfuerza diariamente por ofrecer un producto de calidad, bajo normas sanitarias estrictas y con gran sacrificio.

Por lo anterior, es indispensable que el gobierno federal mantenga los niveles actuales de compra de leche nacional, priorizando la adquisición del producto mexicano sobre las importaciones, y que se implementen políticas públicas sostenibles y justas que fortalezcan al sector lechero, garanticen precios justos y promuevan el consumo de leche fresca de origen nacional.

La defensa del campo mexicano y de nuestra soberanía alimentaria debe ser un compromiso de Estado, no podemos permitir que decisiones administrativas pongan en riesgo la estabilidad de quienes producen los alimentos que llegan a nuestras mesas, ni que se debilite un sector que es orgullo y sustento de regiones productivas como Jalisco. Por lo que sometemos ante esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a Leche para el Bienestar a reconsiderar la decisión de reducir la compra de leche a productores nacionales, en especial a los del estado de Jalisco, con el fin de evitar afectaciones económicas y sociales al sector lechero.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que instrumente las acciones necesarias, a efecto de revisar la política de adquisición de leche nacional, priorizando la compra del producto mexicano sobre el importado, e implementar medidas de apoyo que garanticen, precios justos, estabilidad, productiva y sostenibilidad del sector.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2025.– Diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



ACCIONES URGENTES CON PROTOCOLOS ESPECÍFICOS Y CAPACITACIÓN DOCENTE, PARA ATENDER LA SALUD MENTAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ANTE EL AUMENTO DE LA VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la SEP a implementar acciones urgentes, integrales y coordinadas con protocolos de atención específicos y capacitación docente constante, a fin de atender la salud mental de niñas, niños y adolescentes ante el aumento de la violencia en las escuelas, a cargo del diputado José Mario Íñiguez Franco, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal José Mario Íñiguez Franco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, Fracción I; y 79, Numeral 1, Fracción II y Numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal para que, en el ámbito de sus competencias, implementen acciones urgentes, integrales y coordinadas con protocolos de atención específicos y capacitación docente constante, a fin de atender la salud mental de niñas, niños y adolescentes ante el aumento de la violencia en las escuelas , al tenor de las siguientes.

Consideraciones

La salud mental es un componente esencial para las personas y constituye un derecho humano reconocido no solo en instrumentos internacionales, sino también en las leyes mexicanas en la materia. “El Día Mundial de la Salud Mental, que se celebra cada año el 10 de octubre, es una oportunidad global para crear conciencia, mejorar la comprensión y fomentar la acción sobre problemas de salud mental en todo el mundo. Este día busca crear conciencia sobre los problemas de salud mental, reducir el estigma y movilizar los esfuerzos globales para mejorar el acceso a los servicios de salud mental.”

La salud mental es un derecho humano fundamental y un componente esencial del bienestar integral de niñas, niños y adolescentes, reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La Ley General de Salud, describe ampliamente en el Capítulo VII, la salud mental. Particularmente el artículo 72, de este ordenamiento señala que,

“La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución... El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional”.

Como lo señalan diversos organismos, “La infancia y la adolescencia son períodos críticos para el desarrollo del cerebro y la salud mental de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS)”. De acuerdo con un enfoque basado en el curso de la vida, determina que los primeros años de vida dan forma a la salud mental durante la etapa de la infancia y la adolescencia puntualizando que estos tendrán efectos duraderos en la vida adulta, con acuerdo con estudios del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

En México, las escuelas primarias, secundarias y preparatorias carecen de psicólogos y especialistas suficientes para atender a miles de niñas, niños y adolescentes que viven ansiedad, depresión, exclusión y violencia cotidiana. El aumento en casos de acoso, agresiones físicas y verbales, entre otras conductas, están afectando gravemente la convivencia y desarrollo de la comunidad educativa, impactando negativamente el rendimiento académico y la socialización, haciendo que los entornos educativos ya no sean seguros.

En los últimos años, la violencia más cruel y descontrolada ha permeado en las escuelas en todos los niveles. Ataques de ansiedad, depresión e inseguridad han aumentado cada día en edades más tempranas.

Nuestro país se ha quedado rezagado al no haber avances sustanciales para atender la salud mental dentro de los planteles. Con datos del Observatorio de Salud Mental y Adicciones, se señala que en 2024 las “Condiciones como el trastorno de conducta en la infancia y adolescencia tiene mayor presencia entre los niños de 5 a 9 años (49.5 por ciento) y los y las adolescentes de 10 a 14 años (m=45.4 por ciento, h=41.2 por ciento)”

Diversos expertos señalan que la mitad de las problemáticas mentales se inician antes de los 14 años. Por ejemplo, “El Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) es más diagnosticado en los grupos de 5 a 9 años (m=52.5 por ciento, h=44.4 por ciento) y de 10 a 14 años (m=32 por ciento, h=26.7 por ciento).”

La realidad es que hay déficit de psicólogos en las escuelas, lo que hace evidente que la atención y apoyo son insuficientes ante el grave problema de violencia que atraviesa el país.

La autoridad no ha visto a los centros educativos como coadyuvantes desde el aula para proponer acciones, actividades, concientización y sensibilización sobre la importancia de atender la salud mental, lo que ayudaría a prevenir problemas presentes y futuros, promoviendo una convivencia sana e inclusiva, eliminando la estigmatización.

Programas de prevención y acompañamiento psicológico, así como capacitación constante para los docentes y para el personal escolar, es la clave para la detección temprana. La Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, tienen responsabilidad compartida de garantizar que todos los entornos educativos sean espacios seguros. Debemos reconocer que se han hecho esfuerzos por atender el problema, pero falta mucho por hacer ante el aumento de casos.

Tanto la OMS como la UNICEF, señalan que el entorno en que crecen los niños y adolescentes tiene un papel clave en su salud mental, bienestar y desarrollo en general. Cuando mayor sea el número de factores de riesgo que enfrentan en su entorno, más profundo es el impacto potencial en la salud mental.

En México, el Instituto Nacional de Psiquiatría y la Secretaría de Salud han advertido sobre el incremento de casos de depresión, ansiedad, con un aumento del 25 por ciento, las conductas suicidas en la población infantil y adolescente también tuvieron incrementos importantes, agudizados tras la pandemia por covid-19.

Actualmente, la infraestructura de atención psicológica y psiquiátrica para este sector es insuficiente, tanto en número de especialistas como en cobertura territorial, lo que impide garantizar la detección temprana, tratamiento oportuno y acompañamiento adecuado. Es de vital relevancia aumentar los presupuestos para que se puedan llevar a cabo estas acciones de forma permanente y no aislada, porque las leyes no funcionan en el papel.

Por lo anteriormente expuesto, considero relevante y urgente generar nuevas estrategias escolares en conjunto con los cuidadores primarios para atender de manera integral a los educandos. La atención a la salud mental no es un lujo es un derecho y este debe ser priorizado desde edades tempranas.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal, para que, en el ámbito de sus competencias, implementen acciones urgentes, integrales y coordinadas con protocolos de atención específicos y capacitación docente constante, a fin de atender la salud mental de niñas, niños y adolescentes ante el aumento de la violencia en las escuelas.

Notas

1 PAO (2025, octubre). Día Mundial de la Salud Mental 2025. Recuperado de

https://www.paho.org/es/campanas/dia-mundial-salud-mental-2025

2 Cámara de Diputados (2025, octubre 01) Ley General de Salud. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

3 PAO (2025, octubre). Día Mundial de la Salud Mental 2025. Recuperado de

https://www.paho.org/es/campanas/dia-mundial-salud-mental-2025

4 Robles, S. (2024), Una mirada a la atención en salud mental en México: principales condiciones atendidas en el Sistema de Salud. Observatorio de Salud Mental y Adicciones Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/949747/04_DATOS_ SM_2024.pdf

5 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2025.– Diputado José Mario Íñiguez Franco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE ATIENDA LA PROBLEMÁTICA EN RELACIÓN A LAS CUOTAS ENERGÉTICAS Y LAS CONCESIONES VIGENTES, VENCIDAS O CANCELADAS PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a atender la problemática nacional en relación a las cuotas energéticas y las concesiones vigentes, vencidas o canceladas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, la actualización del padrón de concesiones o asignaciones, así como actualizar y regularizar las concesiones o asignaciones vencidas o canceladas que continúan operando, siempre apegado al derecho que asiste en lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Comisión Federal de Electricidad a atender las demandas de la Unión de Pozos Agrícolas de Zacatecas.

Consideraciones

El campo mexicano no es solo un sector económico, sino un elemento estratégico para el desarrollo, la paz social y la conservación del patrimonio natural y cultural de México. El campo mexicano alberga una gran variedad de tierras, ecosistemas y agroecosistemas, donde provienen los alimentos que consumimos.

En este orden de ideas, podemos señalar que el agua es un factor fundamental para la producción agrícola y para la seguridad alimentaria. Sin duda, el agua es un recurso indispensable para la producción de alimentos.

Por su parte, “la presidenta encabezó la firma del Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, que representa un compromiso firme de diversas instituciones y sectores para enfrentar la crisis hídrica que aqueja al país. Ante el acuerdo de que distritos de riego regresarán 2 mil 800 millones de metros cúbicos que no usan, el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Berdegué Sacristán, aseguró que con la tecnificación del campo van a producir 50 por ciento más”. “Dijo que al tecnificar cerca de 200 mil hectáreas se van a producir alimentos adicionales suficientes para satisfacer la demanda de alimentación de 7 millones de personas durante todo un año”. El campo mexicano confió en el compromiso y no se ha cumplido, no hay agua, no hay tecnificación, no hay recursos.

Los objetivos señalados en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2024 son los siguientes:

Acuerdo

A. Objetivo.

Primero. El gobierno federal, los gobiernos de las 32 entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales, los representantes de los sectores agrícolas, pecuario e industrial, social y académico acuerdan adoptar e implementar, desde el ámbito de sus competencias, las siguientes acciones con el fin de atender el estrés hídrico que vive nuestro país:

1. Garantizar el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficiente;

2. Hacer eficiente el uso del agua en los procesos productivos de las actividades industriales, agrícolas y pecuarias;

3. Invertir, los tres órdenes de gobierno, en materia de infraestructura en el marco del Programa Nacional Hídrico;

4. Colaboración entre el sector público, privado y social para realizar acciones de mejora en los entornos locales para fortalecer el derecho humano al agua;

5. Realizar una gestión eficaz, ordenada y sustentable en materia de concesiones;

6. Desarrollar un programa de digitalización y simplificación de trámites;

7. Impulsar la innovación tecnológica para el tratamiento, reúso y potabilización del agua, con la inclusión de biotecnología e infraestructura verde;

8. Llevar a cabo medidas de adaptación y mitigación frente a los efectos del cambio climático, incluida la reforestación y la restauración ambiental;

9. Evitar la contaminación de nuestros ríos y cuerpos de agua, así como contribuir a la restauración y saneamiento de estos, e

10. Implementar una campaña permanente de concientización, ahorro, uso, reúso y cuidado del agua.

En lo particular, el estado de Zacatecas destaca en la agricultura por su producción nacional de frijol, ocupando el primer lugar. También es un productor importante de chile verde, maíz grano y forrajero, tomate verde y cebolla.

Sin embargo, Zacatecas presenta uno de los problemas más significativos para los productores agrícolas de riego, los productores agrícolas siguen manifestándose acerca de las concesiones de aguas y a la nueva Ley de Aguas Nacionales, están cansados de no ser escuchados y que el gobierno del Estado y la Conagua no logren dar alguna solución.

Tal como establece el periódico NTR:

Ante la nula respuesta de las autoridades federales sobre la cuota energética y el manejo de las concesiones de agua, productores de la Unión de Pozos Agrícolas de Zacatecas, quienes mantienen tomadas las oficinas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), advirtieron que emprenderán otras acciones de protesta, como posibles bloqueos carreteros.

Pese a las movilizaciones realizadas el martes en distintos puntos del estado y del país, ninguna autoridad acudió al diálogo, “lo que muestra desinterés hacia el sector primario.

“Si en uno o dos días no hay respuesta, nos veremos obligados a volver a tomar las carreteras del estado. No queremos afectar a terceros, pero la falta de atención nos deja sin otra opción”, expresó Severiano Zamarrón López, representante de la Unión de Pozos Agrícolas de Zacatecas.

Explicó que el director de la Conagua en el estado, Víctor Manuel Reyes Rodríguez, ha mostrado disposición para enviar información solicitada a las oficinas centrales; sin embargo, aseveró, “las decisiones no se toman en Zacatecas”.

Por ello, exigió una reunión con el director nacional de la Conagua, Efraín Morales López; y con Julio Berdegué Sacristán, titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Agricultura), con el fin de abordar temas relacionados con la nueva Ley General de Aguas y la regularización de más de 3 mil concesiones vencidas en Zacatecas.

“Nos han venido diciendo desde hace meses que habrá un decreto para resolver las concesiones vencidas, pero seguimos sin ver resultados. No hay publicación en el Diario Oficial de la Federación, solo promesas”, lamentó Zamarrón López.

El líder productor precisó que, de no obtener respuesta mañana, volverán el lunes a primera hora a bloquear las principales vías de comunicación del estado, “como parte de un movimiento nacional que busca visibilizar la crisis que enfrenta el campo mexicano”.

Insistió que la lucha por la defensa del campo y la producción de alimentos es legítima, por lo que la omisión del gobierno federal en atender las necesidades del sector los deja vulnerables y sin posibilidad de seguir generando productos agrícolas.

“La agricultura es primero. Si no hay campo, no hay alimento para nadie. Por eso seguimos firmes, en pie de lucha”, afirmó Severiano Zamarrón.

La situación que enfrentan los agricultores y ganaderos, así como los productores de la Unión de Pozos Agrícolas de Zacatecas, que ha escalado a la toma de oficinas de la Comisión Nacional del Agua Estatal (Conagua) y la amenaza de bloqueos carreteros, no es un mero acto de protesta; es el síntoma inequívoco de una crisis de gestión y cumplimiento normativo en el sector primario.

Esta problemática pone de relieve dos fallas estructurales clave que tanto el gobierno federal como el Estatal no han logrado solucionar en relación con el campo, la inseguridad energética y la incertidumbre hídrica.

Es inaceptable que la nula respuesta a la deuda histórica sobre la Cuota Energética del Programa Especial de Energía para el Campo en Materia de Energía Eléctrica de Uso Agrícola esté forzando a nuestros agricultores a la quiebra. La falta de pago de los subsidios eléctricos (Programa Especial de Energía para el Campo) genera una cartera vencida consolidada de los productores con la CFE. Esto no solo incumple el espíritu de apoyo al sector primario, sino que coloca a los productores en una situación de vulnerabilidad financiera insostenible, contraviniendo los objetivos de la soberanía alimentaria.

Al depender la agricultura de riego del bombeo eléctrico, la suspensión de subsidios o el corte de servicio debido a estos adeudos representa una amenaza directa a la capacidad de producción de alimentos y a la estabilidad socioeconómica regional afectando gravemente a las y los zacatecanos.

La preocupación de los productores sobre la Ley de Aguas Nacionales y la regularización de más de 3,000 concesiones vencidas en Zacatecas es de máxima prioridad. La Conagua, como autoridad rectora del agua, debe garantizar la certidumbre jurídica del recurso hídrico. Mantener a miles de productores con concesiones vencidas y depender de un “decreto” prometido y no publicado genera incertidumbre legal y paraliza la inversión y la planeación productiva.

La legislación actual y los acuerdos y compromisos deben respetarse, principalmente lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales. Sin embargo, el diálogo y la atención a las demandas del sector primario no son una opción, sino una obligación constitucional. La omisión del gobierno federal al no atender las movilizaciones y al forzar a los productores a recurrir a bloqueos carreteros evidencia un desinterés peligroso hacia quienes garantizan la comida en nuestra mesa.

Exhortamos enérgicamente a Conagua y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a establecer de inmediato una mesa de diálogo resolutiva con los líderes de Zacatecas. De no hacerlo, el aumento de la presión social y la escalada del conflicto serán responsabilidad directa del Ejecutivo federal por su inacción. La agricultura es estratégica y requiere soluciones, no promesas. Más acciones y menos discursos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración las siguientes proposiciones con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Comisión Nacional del Agua para que, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Comisión Federal de Electricidad, instrumenten las acciones necesarias con la finalidad de revisar las cuotas energéticas y regularizar las concesiones vencidas o canceladas que continúan trabajando, así como actualizar los datos de los titulares del padrón y las asignaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, particularmente del estado de Zacatecas, siempre apegado al derecho con base en lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión Federal de Electricidad para que, de manera conjunta instalen una mesa de trabajo con los agricultores del estado de Zacatecas para revisar las problemáticas del sector ganadero y agrícola, con el objetivo de dar una solución favorable a los productores del campo zacatecano.

Notas:

1 https://www.aneas.com.mx/sheinbaum-acuerdo-derecho-humano-agua-sustentabilidad/

2 https://www.aneas.com.mx/sheinbaum-acuerdo-derecho-humano-agua-sustentabilidad/

3 https://ntrzacatecas.com/2025/10/amenazan-productores-con-bloqueos-ante-nula-at encion/

4 https://ntrzacatecas.com/2025/10/amagan-agricultores-con-bloqueos-para-el-lunes /

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y AL CONGRESO DE ZACATECAS, A INFORMAR Y FISCALIZAR EL DESTINO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS ASIGNADOS AL PROYECTO DEL VIADUCTO ELEVADO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Finanzas y al Congreso del estado de Zacatecas a informar a la opinión pública y fiscalizar el destino de los recursos públicos asignados al proyecto del Viaducto Elevado, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al titular del gobierno estatal de Zacatecas, mediante la Secretaría de Finanzas y al Congreso del estado de Zacatecas a informar y fiscalizar el destino de los recursos públicos asignados al proyecto del Viaducto Elevado de Zacatecas, al tenor las siguientes:

Consideraciones

El Viaducto Elevado de Zacatecas fue anunciado como una de las principales obras de infraestructura del actual gobierno estatal, que fue señalado para mejorar la movilidad en la zona metropolitana Zacatecas–Guadalupe–Calera.

El propósito original era descongestionar el tránsito vehicular en el bulevar metropolitano y conectar vialidades rápidas hacia el norte de la capital del estado. No obstante, desde su planeación, el proyecto enfrentó controversias técnicas, sociales y jurídicas, derivadas de la falta de información sobre los estudios de impacto ambiental y el proceso de licitación.

En abril de 2025, tribunales otorgaron suspensiones definitivas a diversos amparos promovidos por la ciudadanía, lo que paralizó de facto la ejecución de la obra.

Posteriormente, el gobierno del estado de Zacatecas confirmó la cancelación definitiva del proyecto el 27 de mayo de 2025, mediante la firma de un convenio de terminación anticipada con la empresa contratista, al reconocer que “no existían condiciones técnicas ni legales para continuar con la obra”.

De acuerdo con lo informado por la Secretaría de Obras Públicas del Estado (SOP), el monto asignado de 547 millones de pesos se encuentra bajo análisis para definir su destino, pues a la fecha no se ha informado con claridad si dichos recursos fueron devueltos, reasignados o continúan en reserva presupuestal.

Esta situación fue documentada por diversos medios de comunicación. En su edición del 27 de mayo de 2025, La Jornada Zacatecas reportó que “el gobierno del Estado confirmó la cancelación del Viaducto Elevado de Zacatecas, al no contar con las condiciones legales y técnicas para su ejecución”

Por tratarse de recursos públicos, el principio de máxima publicidad, previsto en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a las autoridades a informar sobre la aplicación, devolución o reasignación de los fondos originalmente destinados a la obra, conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La falta de claridad en el manejo de estos recursos genera incertidumbre social y vulnera los principios de eficiencia y transparencia en el gasto público, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, resulta procedente que esta soberanía exhorte al gobierno del estado de Zacatecas y a la Secretaría de Obras Públicas local a hacer pública la información financiera y administrativa correspondiente al Viaducto Elevado de Zacatecas y al destino de los 547 millones de pesos asignados a su construcción.

Principales observaciones:

Primero. - Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.

Asimismo, el artículo sexto constitucional consagra el principio de máxima publicidad, que obliga a todas las autoridades a poner a disposición del público la información relativa al ejercicio de los recursos públicos, salvo aquella que por razones de seguridad o interés nacional se reserve temporalmente conforme a la ley.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Ejecutivo federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. (Artículo 6 CPEUM)

En ese sentido, la transparencia en el manejo de los fondos públicos no constituye una opción política, sino una obligación constitucional que fortalece la rendición de cuentas y la confianza ciudadana en las instituciones.

La Cámara de Diputados tiene carácter de órgano de control político, puede emitir exhortos a las autoridades locales cuando existan indicios de opacidad, inconsistencias o falta de información respecto al uso de recursos públicos, particularmente en obras de infraestructura que involucran cuantiosos montos del erario.

Segundo. - El denominado Viaducto Elevado de Zacatecas fue anunciado como una de las principales obras de infraestructura de la actual administración estatal, con el objetivo de mejorar la conectividad y movilidad urbana en la zona metropolitana, para su ejecución, se proyectó una inversión de aproximadamente 547 millones de pesos, provenientes de recursos públicos del estado de Zacatecas.

Sin embargo, desde su planeación y arranque, el proyecto enfrentó diversas controversias técnicas, ambientales y legales, que derivaron en la suspensión judicial de la obra durante el primer semestre de 2025.

Posteriormente, el 27 de mayo del mismo año, el gobierno del estado de Zacatecas formalizó la cancelación definitiva del proyecto, mediante la firma de un convenio de terminación anticipada con la empresa contratista, al reconocer que no existían condiciones técnicas ni jurídicas para su continuación.

De acuerdo con información oficial de la administración estatal, la Secretaría de Obras Públicas del Estado se encuentra actualmente analizando el destino de los recursos originalmente asignados, sin que hasta la fecha se haya precisado públicamente si fueron reintegrados, reasignados o mantenidos en reserva presupuestal.

La cancelación de una obra pública de tal magnitud sin información clara y verificable sobre el manejo de los fondos asignados vulnera los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los criterios de contabilidad gubernamental y rendición de cuentas previstos en la legislación aplicable.

En tal sentido, resulta procedente solicitar la publicación y aclaración del destino de los 547 millones de pesos asignados al Viaducto Elevado de Zacatecas, a fin de garantizar el uso responsable de los recursos públicos y fortalecer la confianza ciudadana en la gestión de las finanzas estatales.

Tercero. - La transparencia, la rendición de cuentas y la responsabilidad administrativa constituyen obligaciones legales y principios del servicio público en todos los niveles de gobierno. La Ley General de Contabilidad Gubernamental, en su artículo 44, establece que los estados deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación.

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo 44.- Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la ley determina.

Asimismo, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 20, fracción XI, dispone que toda autoridad deberá publicar información detallada, lo que incluye contratos de obra pública, convenios modificatorios, montos asignados, pagos realizados y destino final de los recursos.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20. Para el cumplimiento de los objetos de esta ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo con su naturaleza:

De la I a la X...

XI. Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia, integrando los archivos o ligas correspondientes en la Plataforma Nacional según los procedimientos que para ello se establezcan;

De la XIII a la XVII...

En este contexto, la falta de información oportuna y verificable sobre el destino de los recursos asignados al Viaducto Elevado de Zacatecas constituye una omisión en materia de transparencia y responsabilidad administrativa, que impide a la ciudadanía conocer el uso real del erario y obstaculiza la función de vigilancia del Congreso.

Cuarto. - Si bien la ejecución de obras públicas de carácter local corresponde a las entidades federativas, el Congreso de la Unión tiene atribuciones constitucionales y políticas para promover la rendición de cuentas y la fiscalización del gasto público federalizado, así como para emitir exhortos respetuosos a autoridades locales en los casos en que se identifiquen posibles omisiones o falta de transparencia en el ejercicio de recursos públicos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congreso para establecer las bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios en materia de transparencia y evaluación del gasto público, con el propósito de asegurar su correcta aplicación y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo.

Por lo tanto, la Cámara de Diputados, en el marco de sus atribuciones y conforme el Reglamento de la Cámara de Diputados, puede emitir exhortos y pronunciamientos dirigidos a los gobiernos locales cuando existan razones fundadas para promover la transparencia, la legalidad y la correcta aplicación de los recursos públicos.

Bajo estos principios, el presente punto de acuerdo se sustenta en el interés federal legítimo de garantizar el uso adecuado y transparente de los fondos públicos, en especial aquellos que forman parte del gasto federalizado o que pudieran haberse originado en convenios de coordinación entre la Federación y el gobierno del estado de Zacatecas.

Quinto. - Es competencia de la Secretaría de Finanzas del estado de Zacatecas recaudar, registrar y administrar los recursos que correspondan al Estado, así como a los provenientes de participaciones y aportaciones federales, o transferencias y reasignación de recursos, así como estructurar los egresos de cada una de las dependencias y llevar a cabo el control presupuestal.

Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Zacatecas

De la I a la IV...

V. Recaudar, registrar y administrar los recursos que correspondan al Estado por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras, e indemnizaciones; así como a los provenientes de participaciones y aportaciones federales, o transferencias y reasignación de recursos; y en general, los demás ingresos que tenga derecho a percibir el mismo, en los términos de las leyes aplicables y los convenios celebrados;

De la VI a la XII...

XIII. Estructurar y calendarizar, en conjunto con la Coordinación Estatal de Planeación, los egresos de cada una de las dependencias y entidades, haciéndolos compatibles con las necesidades y políticas del desarrollo del Estado;

XIV. Participar en la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento, a la que corresponde intervenir en la atención y resolución de asuntos relativos al gasto público, su financiamiento, deuda pública en general, sobre la administración de la hacienda pública, con el objeto de establecer políticas y lineamientos de carácter general que permitan hacer más eficiente la gestión financiera a que deben sujetarse las dependencias y entidades;

XV y XVI...

XVII. Llevar a cabo el control presupuestal en el que cada titular de las dependencias y entidades será responsable del gasto público que le corresponda;

XVIII...

XIX. Llevar a cabo la contabilidad de las operaciones financieras de la Administración Pública Estatal, con excepción de los organismos dotados de autonomía, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

XIX...

XXI. Integrar la Cuenta Pública del Estado y elaborar los estados financieros relativos a la Hacienda Pública Estatal en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentarlos al gobernador;

De la XX a la XLV...

La Secretaría de Finanzas forma parte de la administración pública centralizada y tiene a su cargo la conducción de la política fiscal, financiera y presupuestaria. Entre sus responsabilidades se encuentran la formulación y aplicación de la política fiscal, la administración y registro de los ingresos del Estado, así como la elaboración de los instrumentos que regulan la recaudación y el ejercicio del gasto público.

Es por ello que se desprende que dicha dependencia cuenta con la competencia directa para registrar, administrar y transparentar todos los recursos financieros, incluyendo aquellos destinados a la ejecución de obras públicas.

La Secretaría de Finanzas es la autoridad responsable de informar, supervisar y transparentar el manejo, reasignación o reintegro de los recursos originalmente asignados al proyecto del Viaducto Elevado de Zacatecas.

En este sentido y, en apego a los principios de eficiencia, economía, transparencia y honradez que deben regir la administración del gasto público.

Sexto. - El Congreso del estado de Zacatecas, puede formular peticiones o sugerencias a las autoridades

Reglamento General del Poder Legislativo del estado de Zacatecas

Artículo 102. Los puntos de acuerdo son resoluciones legislativas que pueden tener como objetivos:

I. Establecer, modificar o suprimir prácticas parlamentarias conforme a la ley y este Reglamento;

II. Fijar posturas en relación a cuestiones de orden público e interés general, o

III. Formular peticiones o sugerencias a otras autoridades.

El Congreso del Estado cuenta con la atribución legal para pronunciarse sobre los asuntos de interés público que afectan a la entidad, así como emitir exhortos y pronunciamiento a otras autoridades para su atención. Esta facultad le permite actuar como un órgano de control político y rendición de cuentas, orientado a garantizar la correcta aplicación de los recursos públicos y la transparencia en la gestión gubernamental.

En ejercicio de esta atribución, el congreso puede requerir información y promover la fiscalización para que verifiquen la adecuada utilización de los fondos estatales, a fin de salvaguardar el interés de la ciudadanía y asegurar que los recursos destinados a obras públicas sean administrados con responsabilidad y legalidad.

Séptimo. - Que la transparencia en el uso de los recursos públicos constituye una obligación jurídica y un acto de responsabilidad democrática y de respeto hacia la ciudadanía, que es la verdadera propietaria del erario. La rendición de cuentas permite fortalecer la confianza entre la sociedad y sus instituciones, así como garantizar que los recursos públicos se destinen a proyectos que efectivamente mejoren la calidad de vida de las personas.

La cancelación de una obra pública de la magnitud del Viaducto Elevado de Zacatecas, sin que exista información clara y verificable sobre el destino de los fondos asignados, genera incertidumbre social y debilita la credibilidad institucional. La opacidad en torno al manejo de estos recursos puede derivar en pérdida de confianza ciudadana, desinformación y percepciones de corrupción o discrecionalidad administrativa.

Por ello, la transparencia no debe entenderse como una práctica opcional, sino como un principio de gobernanza que fortalece el sistema democrático y promueve la corresponsabilidad entre gobierno y sociedad.

En consecuencia, resulta indispensable que las autoridades del gobierno del estado de Zacatecas hagan pública, de manera clara y accesible, la información sobre el manejo financiero, presupuestal y administrativo de los recursos originalmente destinados a la referida obra, con el fin de preservar la confianza pública, garantizar la integridad institucional y asegurar que los fondos se utilicen en beneficio de la población zacatecana.

Estamos convencidos de que en México la transparencia y la rendición de cuentas son pilares imprescindibles de la gestión pública, toda vez que las decisiones que se tomen por parte del gobierno forzosamente deben estar al alcance de los ciudadanos de una manera accesible, clara y veraz, lo que coadyuva y favorece a la constante vigilancia de los recursos públicos y que estos se ejerzan en estricto apego a la ley.

Es necesario, para el ejercicio de la rendición de cuentas, abrir las puertas del gobierno a la información gubernamental de una manera clara, confiable y con ello permitir que los ciudadanos conozcan la ejecución y resultados de la actuación de la autoridad.

Por otra parte, la rendición de cuentas es la obligación que tienen todas las autoridades para informar y justificar ante la ciudadanía sobre sus decisiones, es decir, abrirse al escrutinio público.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración las siguientes proposiciones con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Zacatecas para que, a través de la Secretaría de Finanzas estatal, instrumente las acciones necesarias a efecto de hacer pública la información detallada sobre el destino de los recursos asignados al proyecto del Viaducto Elevado de Zacatecas, en virtud de la terminación anticipada del contrato con la empresa Hycsa.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular de la Secretaría de Finanzas del estado de Zacatecas para que, informe a la ciudadanía si los recursos asignados al proyecto del Viaducto Elevado fueron reintegrados, reasignados o se mantienen en reserva presupuestal, y las acciones adoptadas para garantizar la rendición de cuentas y la transparencia, en virtud de la terminación anticipada del contrato con la empresa Hycsa.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Congreso del estado de Zacatecas para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo las acciones necesarias a fin de constituir una comisión de investigación con el objetivo de informar a la opinión pública sobre el uso y destino de los recursos públicos etiquetados para el proyecto del Viaducto Elevado, en virtud de la terminación anticipada del contrato con la empresa Hycsa, en aras de fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza ciudadana en la administración de los recursos públicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO A LAS AUTORIDADES DE NUEVO LEÓN, A INVESTIGAR EL CASO DE MALTRATO ANIMAL EN EL CENTRO DE BIENESTAR ANIMAL DE SANTA CATARINA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades del estado de Nuevo León a investigar el caso de maltrato animal en el Centro de Bienestar Animal del municipio de Santa Catarina, a cargo del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Víctor Manuel Pérez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numerales 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, lo que obliga al Estado a instrumentar políticas públicas que garanticen condiciones adecuadas de equilibrio ecológico, incluyendo la protección y trato digno a los animales.

A nivel federal tenemos normas que protegen a los animales como lo es la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Sanidad Animal, con estas leyes se busca dotar de derechos a los animales y otorgándoles el cuidado por medio del Estado

Que, en el ámbito local, la mayoría de las entidades federativas (incluido el estado de Nuevo León) han expedido leyes específicas en materia de protección y bienestar animal, que regulan aspectos relacionados con la alimentación, resguardo, salud, albergue y prohibición de prácticas que atenten contra la dignidad de los animales de compañía, así como la obligación de las autoridades de supervisar y garantizar el cumplimiento de dichas disposiciones.

Con respecto al estado de Nuevo León cuenta con su ley en la materia, la cual es la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León y que en su artículo 2 numeral VIII inciso b) establece:

Artículo 2.- Es competencia de esta ley:

VIII. Regular las condiciones de desarrollo, protección y bienestar integral y sostenible de los animales en las siguientes actividades:

b) Refugio, albergue, estancia, hospedaje, cuidado y otros servicios relacionados con animales;

Sin embargo, lamentablemente y pese que la ley dota de derechos a los animales en fechas recientes se difundió en medios de comunicación y redes sociales un hecho de gran preocupación ocurrido en el municipio de Santa Catarina, Nuevo León, donde se reportó el sacrificio de más de 70 caninos bajo resguardo del Centro de Bienestar Animal municipal, situación que generó inconformidad social, rechazo generalizado y denuncias de posibles violaciones a la normatividad vigente en la materia.

Que los hechos señalados evidencian la necesidad de reforzar la vigilancia, supervisión y transparencia en el funcionamiento de los centros de control, albergues y unidades de protección animal, así como de asegurar que los recursos públicos destinados a su operación se ejerzan de manera adecuada y con apego a la ley.

Que corresponde a este Poder Legislativo expresar su preocupación y exhortar a las autoridades competentes a fin de que se investigue, se sancione a quienes resulten responsables y, sobre todo, se fortalezcan las políticas públicas y mecanismos de coordinación interinstitucional que garanticen el respeto, cuidado y trato digno de los animales de compañía en todo el territorio nacional.

Por esta razón, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León para que, a través de las instancias competentes, se investiguen de manera imparcial y transparente los hechos ocurridos en el Centro de Bienestar Animal del municipio de Santa Catarina, se hagan públicos los informes sobre el estado de los animales y los registros administrativos correspondientes, se deslinden y sancionen las responsabilidades que resulten procedentes, y se implementen medidas que garanticen el bienestar animal.

Notas

1 https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2025/09/12/indignacion-en-santa-catarin a-por-el-sacrificio-de-70-perros-samuel-garcia-ordena-investigacion/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de octubre de 2025.– Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMARNAT, A HACER PÚBLICO UN INFORME SOBRE EL ESTADO DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS RESPECTO DE LA FORMULACIÓN, ACTUALIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SUS PROGRAMAS DE MANEJO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a hacer público un informe sobre el estado que guardan las áreas naturales protegidas respecto de la formulación, actualización e implementación de sus programas de manejo, como herramienta fundamental para alcanzar sus beneficios ambientales, sociales y económicos, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:

Considerandos

De acuerdo al artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Mediante las ANP se pueden ampliar corredores naturales, que permiten que las especies se adapten y ajusten sus áreas de distribución, frente a las nuevas condiciones climáticas.

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), administra actualmente 232 Áreas Naturales Protegidas de carácter federal que representan 98,000,719 hectáreas y apoya 602 Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, con una superficie de 1,301,037.94 hectá-reas, en 29 entidades federativas.

Los instrumentos de planeación de las áreas protegidas se conocen, a nivel mundial como planes o programas de manejo, programas de conservación, programas de manejo, planes rectores, planes directores, plan de gestión y conservación, etc. En México antes de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), estos instrumentos se denominaban planes de manejo, programas de trabajo o programas integrales.

El Programa de Manejo (PM); tiene como premisa básica lograr la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas protegidas, además de ser uno de los pilares para lograr la Misión de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) ya que establece, fortalece y renueva la sinergia institucional, construye canales de participación de los diferentes actores en las políticas de conservación y constituye un instrumento dinámico, flexible y congruente para el cumplimiento de los objetivos de creación de las áreas protegidas.

El Programa de Manejo incorpora componentes temáticos de carácter social, económico, ecológico y un marco legal, que permitirá la generación de estrategias que logren la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad mediante la protección, manejo incluyendo su uso y aprovechamiento, y restauración de los mismos, el fomento de un adecuado uso del sistema y el apoyo a actividades productivas, que promuevan el incremento en la calidad de vida o bienestar de la población con énfasis en las comunidades rurales e indígenas asentadas dentro o cerca de las áreas protegidas. Esto permite la toma de decisiones y el establecimiento de prioridades y acciones y actividades a corto, mediano y largo plazo, relacionadas con la conservación del área protegida.

En septiembre de 2024, se anuncia el decreto de seis nuevas áreas naturales protegidas, con ello, el gobierno de México aumenta más de 4 millones de hectáreas dedicadas a la conservación de mares, selvas y bosques en Puebla, Oaxaca, Quintana Roo y el Golfo de México. Actualmente, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), conserva y administra 232 Áreas Naturales Protegidas, lo que representa más de 99 millones de hectáreas destinadas a la protección federal.

Sin embargo, pese al decreto de nuevas áreas naturales protegidos, se observan importantes situaciones que ponen en riesgo los objetivos de creación de las áreas protegidas, entre estas resaltan:

- No existen estrategias para actualizar, mejorar la precisión y efectividad de los planes de manejo.

- El 2024 representó la corroboración de que en México los temas ambientales no fueron prioridad para el gobierno, se continuó privilegiando los megaproyectos sin tomar en cuenta sus consecuencias socioambientales.

- La falta de atención del gobierno mexicano hacia la agenda ambiental tuvo su mayor reflejo en el escaso presupuesto que se otorgó al sector. Eso provocó innumerables problemas, como el debilitamiento de las instituciones, la falta de acciones para la protección de océanos y zonas forestales.

- El gobierno ha descalificado la labor de personas y organizaciones que han denunciado los daños ambientales que han causado los megaproyectos y, peor aún, persiste la impunidad detrás del asesinato de decenas de defensores del ambiente y el territorio.

- El gobierno se caracterizó por ignorar las recomendaciones ambientales de expertos, científicos, organizaciones ambientales e indígenas por no respetar territorios considerados entre los más biodiversos.

- El país incrementó en forma considerable el número de áreas naturales protegidas, pero lo hizo sólo en el papel, porque muchas de ellas no tienen presupuesto ni planes de manejo.

- Especialistas señalan que en la política nacional de desarrollo persiste un modelo que ha conducido a la degradación ambiental y a la pérdida de biodiversidad.

- Autoridades y especialistas refieren que es urgente que se adopten esquemas obligatorios en las entidades federativas para combatir la problemática de la tala clandestina, dentro de las áreas naturales protegidas.

Actualmente, la Conanp administra 232 áreas naturales protegidas de carácter federal que abarcan 98 millones 719 mil hectáreas, además de 602 áreas destinadas voluntariamente a la conservación, con una superficie de 1 millón 301 mil 37 hectáreas, en 29 entidades federativas.

En el país hay 79 parques nacionales; 57 áreas de protección de flora y fauna; 48 reservas de la biosfera; 28 santuarios; 15 áreas de protección de recursos naturales y 5 monumentos naturales.

Sin embargo, solo 141 de estas ANP cuentan con un Programa de Manejo; mientras 91 más carecen de uno. Contar con un presupuesto digno para estos sitios de conservación permite generar los estudios necesarios para contar con un Programa de Manejo o, en su defecto, actualizar el que tienen a las características y retos actuales, como el cambio climático.

En paralelo, mientras el mundo despliega intenciones y promesas para enfrentar la emergencia climática, México cayó al puesto 97 de 180 países en el Índice de Desempeño Ambiental (EPI), una baja de 24 posiciones en solo dos años, y ocupa el lugar 26 en América Latina, detrás de naciones como Costa Rica, Brasil o Colombia.

El informe, elaborado por la Universidad de Yale, no solo destaca los avances en gestión de aguas residuales o control de contaminación, sino también los retos estructurales que frenan el progreso, como la calidad del aire, donde el país tiene el puesto 114 a nivel mundial o la gestión de residuos sólidos, que se ubica en el 127. América Latina y el Caribe registra las peores cifras regionales en este rubro.

El informe detalla que la posición de México se debe principalmente a que se tiene una alta dependencia de combustibles sucios y una débil aplicación de las regulaciones ambientales.

En este punto de acuerdo los exhortos planteados coinciden con:

Las obligaciones del Estado mexicano derivadas de tratados internacionales en materia de medio ambiente, agua y desarrollo sostenible (ODS 6, 13, 14 y 15 de la Agenda 2030).

Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.

Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

Objetivo 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos.

Objetivo 15: Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad.

El mandato constitucional de garantizar el derecho a un medio ambiente sano se encuentra consagrado en el artículo 4, el cual establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Artículo 4.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Por lo anteriormente fundamentado y expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), para que.

a) Haga del conocimiento de la opinión pública un informe pormenorizado que explique de manera detallada el estado actual que guardan las Áreas Naturales Protegidas, respecto de la formulación, actualización e implementación de sus Programas de Manejo; y

b) Publique en su página de internet de forma desagregada por cada una de las 232 ANP la siguiente información mínima: presupuesto asignado y ejercido, estatus del Programa de Manejo (vigente, en actualización o inexistente), y las acciones instrumentadas de vigilancia y de educación ambiental dirigidas a visitantes y a la población local.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFECO, A IMPLEMENTAR CAMPAÑAS DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA EN TIENDAS DE AGROINSUMOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a implementar campañas de verificación y vigilancia en tiendas de agroinsumos del estado de Tamaulipas durante las temporadas de alta demanda agrícola y que, en su caso, sancione a quienes incurran en incrementos injustificados y desproporcionados de precios, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en lo siguiente

Considerando

Que el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) reconoce el derecho de toda persona a la protección contra prácticas abusivas en las transacciones comerciales, y que el artículo 24 de la misma ley faculta a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para verificar precios y condiciones de venta de bienes y servicios.

Asimismo, que el artículo 25 de dicha ley faculta a la Profeco para recibir denuncias de los consumidores por presuntas violaciones a sus disposiciones, y que el artículo 99 le otorga la atribución de realizar visitas de verificación, levantar actas e imponer sanciones sin necesidad de previo aviso.

Por otro lado, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece la obligación del Estado de promover condiciones de mercado justas para los productores agropecuarios.

En el estado de Tamaulipas, el sector agrícola principalmente el cultivo de sorgo, maíz y cítricos, representa un componente esencial de la economía local y de la seguridad alimentaria. Actualmente enfrenta el riesgo de que cientos de miles de hectáreas queden sin sembrar debido al incremento de los costos de insumos, especialmente fertilizantes y agroquímicos.

Existen reportes de productores que señalan alzas súbitas y desproporcionadas en los precios de agroinsumos durante las temporadas de mayor demanda. Dichas prácticas no se derivan de procesos inflacionarios ni de escasez comprobable, sino de fenómenos de especulación que afectan directamente la capacidad de los productores para sembrar a tiempo y en condiciones competitivas.

El Gobierno de México ha emprendido acciones estratégicas para recuperar la seguridad alimentaria nacional, tales como el Programa Fertilizantes para el Bienestar, la recuperación de plantas de fertilizantes, el Programa de Precios de Garantía y otras iniciativas de apoyo. Sin embargo, estos esfuerzos podrían verse perjudicados si no se atiende el alza injustificada de precios en los agroproductos.

Importancia del sector agrícola en Tamaulipas y vulnerabilidad ante los costos de insumos

Tamaulipas es uno de los principales productores agropecuarios del país. Entre sus cultivos más relevantes destacan el sorgo, el maíz y los cítricos, pilares de su economía rural.

En el ciclo primavera–verano de 2024 se sembraron aproximadamente 152,662 hectáreas con cultivos como sorgo grano, maíz grano, soya y frijol; sin embargo, para el ciclo venidero existe el riesgo de que más de 500 mil hectáreas de sorgo y maíz queden sin sembrar debido al incremento de los costos de producción, la sequía y la falta de liquidez de los productores.

En el caso de los cítricos, Tamaulipas cuenta con más de 33,000 hectáreas de naranja, localizadas principalmente en Padilla, Güémez, Hidalgo, Llera, Victoria y González. No obstante, entre junio de 2023 y junio de 2024 la producción estatal cayó de 510,357 a 273,350 toneladas, lo que representa una reducción cercana al 50 %.

Los productores agrícolas requieren diversos insumos para garantizar la productividad de sus cultivos. Entre los más importantes se encuentran los fertilizantes –nitrogenados, fosfatados, potásicos, mezclas completas y microfertilizantes– que nutren las plantas y permiten obtener mejores rendimientos; los fungicidas, indispensables para prevenir enfermedades en climas húmedos, particularmente en cítricos, maíz y sorgo durante la floración; los plaguicidas e insecticidas, que ayudan a controlar plagas que afectan la calidad y el volumen de la producción; los herbicidas, empleados para combatir la maleza que compite por agua y nutrientes; así como las semillas certificadas, resistentes a plagas y enfermedades, que aseguran mayor resiliencia y eficiencia en el campo.

Los insumos agrícolas, especialmente fertilizantes y agroquímicos, representan una proporción significativa del costo total de producción. Estudios realizados por FIRA sobre cítricos en Tamaulipas estiman que los fertilizantes y agroquímicos pueden representar hasta el 29 % del costo total de producción en huertas con sistemas de riego, y hasta entre 49 % y 52 % de los costos variables en algunos esquemas de producción de naranja.

El caso de los granos es similar: según datos de FIRA, sembrar una hectárea de maíz tiene un costo aproximado de $50,000 pesos, de los cuales 20 % corresponde a la semilla, 21 % a la fertilización y alrededor de 5 % al control de plagas y malezas; en conjunto, cerca del 50 % de los costos de producción se destina a agroinsumos.

Estos productos tienen costos elevados y, debido a la naturaleza estacional del campo, la mayoría de los agricultores no cuenta con capital suficiente para adquirirlos con anticipación. Esto los obliga a comprarlos justo en el momento de mayor demanda , al inicio de la siembra o en etapas críticas del ciclo, cuando suelen registrarse incrementos de precio, lo que los hace especialmente vulnerables a prácticas de especulación o aumentos desproporcionados.

A ello se suma que muchos centros de producción agrícola en Tamaulipas se ubican en zonas rurales alejadas de las cabeceras municipales, donde existe poca oferta de proveedores de agroinsumos. Esta circunstancia limita la posibilidad de comparar precios o presentar denuncias inmediatas. Por tal motivo, es indispensable que la Profeco realice un monitoreo constante, sistemático y preventivo de los precios en estas regiones, en lugar de depender exclusivamente de denuncias posteriores que rara vez se presentan.

Peso de los insumos en el costo de producción y distinción entre alzas justificadas e injustificadas

El programa Fertilizantes para el Bienestar, implementado por el Gobierno de México, ha documentado que entregar fertilizantes gratuitos a pequeños productores puede reducir entre 32 % y 63 % sus costos de producción, dependiendo del cultivo. Esto confirma que el precio de los insumos es determinante para la rentabilidad y viabilidad de la agricultura de pequeña escala.

Los incrementos en los precios de fertilizantes, semillas y agroquímicos pueden tener distintas causas:

Alzas justificadas, derivadas de factores comprobables como la inflación general, incrementos en los costos internacionales de materias primas, aumentos en fletes y logística de importación o escasez documentada por fenómenos climáticos o baja producción global.

Alzas injustificadas, cuando se aplican aumentos desproporcionados sin relación con los costos de producción o con factores económicos reales, aprovechando únicamente la urgencia de los productores por comprar durante los picos de demanda.

Seguridad alimentaria

El Gobierno de México ha establecido como objetivo prioritario recuperar la seguridad alimentaria nacional, es decir, garantizar el abasto suficiente de alimentos producidos en el país y reducir las importaciones. Para ello, ha instrumentado diversas políticas públicas, entre ellas:

• Fertilizantes para el Bienestar, con apoyo de PEMEX.

• Sembrando Vida, ahora reconocido como un derecho constitucional.

• Cosechando Soberanía.

• Precios de Garantía.

No obstante, estos esfuerzos pueden verse limitados si no se atienden las prácticas comerciales abusivas que encarecen artificialmente los insumos agrícolas en los momentos de mayor demanda. Dichas prácticas provocan que muchos productores reduzcan su superficie sembrada o abandonen temporalmente la actividad agrícola, afectando el volumen de producción y presionando al alza los precios de los alimentos.

Por ello, el presente punto de acuerdo busca coadyuvar a los esfuerzos nacionales en materia de seguridad alimentaria, exhortando a la Procuraduría Federal del Consumidor a vigilar y sancionar los incrementos injustificados de precios en agroinsumos, protegiendo a los productores de Tamaulipas y asegurando condiciones justas de competencia y abastecimiento en el mercado agrícola estatal.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente campañas de verificación y vigilancia en tiendas de agroinsumos del estado de Tamaulipas durante las temporadas de alta demanda agrícola y que, en su caso, sancione a quienes incurran en incrementos injustificados y desproporcionados de precios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputado José Braña Mojica (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO A LA SADER Y SECRETARÍA DE SALUD, A REALIZAR ACCIONES PARA CONTENER Y ERRADICAR LA PRESENCIA DE LA MOSCA PARÁSITA COCHLIOMYIA HOMINIVORAX (GUSANO BARRENADOR) EN PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader y Ssa a realizar acciones inmediatas para contener y erradicar la presencia de la mosca parásita Cochliomyia hominivorax (gusano barrenador) en el estado de Puebla, a cargo del diputado Adolfo Alatriste Cantú, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Adolfo Alatriste Cantú, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción 1; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La ganadería constituye una de las actividades económicas más importantes para el estado de Puebla, ya que tan solo en el 2023, la entidad se ubicó como la tercera con mayor valor de producción en México, generando más de 34 mil millones de pesos anualmente. Este sector aporta significativamente a la producción nacional de carne, leche y otros derivados, consolidándose como un pilar para la seguridad alimentaria y el bienestar económico de diversas regiones.

En este contexto, la aparición y propagación de la mosca parásita Cochliomyia hominivorax, comúnmente conocida como gusano barrenador, representa una amenaza grave para la salud animal, la salud pública y la actividad ganadera. Esta plaga afecta principalmente al ganado, provocando heridas infestadas que pueden derivar en infecciones severas, pérdida de peso, disminución en la producción e incluso la muerte de los animales, con las consecuentes afectaciones económicas para los productores.

Asimismo, la presencia de este parásito implica un riesgo sanitario que puede extenderse a los seres humanos, ya que puede provocar miasis cutánea, ocular o nasal, lo que demanda una respuesta inmediata y coordinada de las autoridades competentes en materia de agricultura y salud.

Si bien México ha realizado esfuerzos importantes para controlar y erradicar esta plaga en el pasado, la reciente detección de casos en el estado de Puebla exige reforzar las medidas fitosanitarias y zoosanitarias, así como emprender acciones preventivas y correctivas de manera urgente. Resulta indispensable la colaboración estrecha entre la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), la Secretaría de Salud, las autoridades estatales y los productores locales, a fin de contener su propagación y proteger tanto la economía ganadera como la salud de la población.

La oportuna intervención de las autoridades permitirá evitar pérdidas económicas mayores, proteger el patrimonio pecuario de las familias poblanas y salvaguardar la salud pública, contribuyendo además a mantener la condición sanitaria del país, la cual es fundamental para las actividades productivas y comerciales del sector agropecuario.

En los últimos días, los medios de comunicación de Puebla han informado sobre 17 casos de gusano barrenador en la región de la Sierra Negra; ante esta situación a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno del Estado, ha implementado acciones para atender esta situación, como lo es el despliegue de seis brigadas de médicos veterinarios del estado y seis de la federación para hacer barridos de muestreo.

No omito mencionar que Gobierno del Estado de Puebla se encuentra atendiendo esta situación de manera oportuna, por ende, es importante continuar con el trabajo coordinado entre la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Salud del Gobierno federal, con las dependencias del estado de Puebla; esto con la finalidad de evitar que la mosca parásita Cochliomyia Hominivorax (gusano barrenador), se propague a otras regiones de la entidad.

Por todo lo antes expuesto y fundado someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a realizar acciones inmediatas para contener y erradicar la presencia de la mosca parásita Cochliomyia hominivorax (gusano barrenador) en el estado de Puebla, así como a fortalecer las medidas fitosanitarias para prevenir y combatir la existencia de enfermedades que afecten a animales, humanos y a la actividad ganadera en el estado de Puebla.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a implementar un plan de acción ante la posible propagación de enfermedades como consecuencia de la presencia de la mosca parásita Cochliomyia Hominivorax (gusano barrenador) en algunas regiones del estado de Puebla, garantizando la existencia de los insumos y medicamentos que se requieran para la debida atención médica.

Notas:

1. Consultado en

https://www.angulo7.com.mx/2023/economia/ganaderia-de-puebla-3e ra-en-pais-con-mas-valor-de-produccion/500450/ (04 de octubre de 2025).

2. Consultado en

https://www.nmas.com.mx/puebla/17-casos-confirmados-de-gusano-b arrenador-en-sierra-negra-de-puebla-hoy-1-de-octubre-de-2025/ (04 de octubre de 2025).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputado Adolfo Alatriste Cantú (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A AGILIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS EN EMERGENCIA SOCIAL O NATURAL EN PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, para exhortar de la Secretaría de Bienestar a agilizar la implementación del programa para el bienestar de las personas en emergencia social o natural en Puebla, suscrita por los diputados José Antonio López Ruiz y Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscriben, José Antonio López Ruiz y Nora Yéssica Merino Escamilla, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones III, IV y VI, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta a la Titular de la Secretaría de Bienestar del Gobierno federal, para que agilice la implementación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, en Puebla, con base en las siguientes

Consideraciones

Derivado de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, que integra la figura de derechos humanos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), el Estado mexicano tiene la salvaguardar los derechos humanos fundamentales de los gobernados de índole nacional e internacional, siguiendo lo establecido en el artículo 1o de dicho ordenamiento.

En este sentido, en el artículo 4 de la CPEUM se han reconocido derechos como el de la alimentación nutritiva, la protección a la salud, medio ambiente sano, acceso al agua y vivienda adecuada. Por lo cual, el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar estos derechos plasmados. Así mismo, el derecho a la seguridad es una facultad que le pertenece al Estado, mismo que se encuentra contemplado en el artículo 21 del multicitado ordenamiento.

Esta labor constitucional se alinea a la teoría del Neoconstitucionalismo, siendo que dicha corriente radica en la idea de tutelar los derechos humanos, sin dejar de lado a ninguno, y en el centro de la discusión siempre estará el ser humano.

Es por ello que, tomando en consideración que el 8 de septiembre de 2025 se presentó el Paquete Económico para el ejercicio 2026, mismo que está integrado por los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos, la Miscelánea fiscal y el Proyecto de Presupuesto de Egreso de la Federación, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2026, se señala, en el apartado de Política de gasto pública, que “la política de gasto en 2026 respaldará un modelo de desarrollo con bienestar que garantiza los derechos sociales e impulsa la inversión con un enfoque de prosperidad compartida”.

Para lograr estos fines “se priorizarán proyectos de alto impacto social y económico, con énfasis en regiones históricamente rezagadas y en sectores estratégicos para el desarrollo del país”.

En este tenor de ideas, es necesario advertir que, en los últimos días en diversos estados del país, tales como Veracruz, Hidalgo, Puebla, San Luis Potosí y Querétaro, se han suscitado una serie de intensas lluvias, por las tormentas tropicales Raymond y Jerry, que han provocado inundaciones y afectaciones severas al bienestar social.

En el estado de Puebla, entre los municipios que presentan afectaciones urgentes de atención prioritaria, derivado de las lluvias intensas, se encuentran “ Eloxochitlán, Francisco Z. Mena, Huauchinango, Jalpan, Jopala, Naupan, Nauzontla, Pahuatlán, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlatlauquitepec, Vicente Guerrero, Xicotepec, Zacapoaxtla y Zapotitlán de Méndez”.

Así pues, estos municipios han presentado “ afectaciones por las lluvias (que) alcanzaron 134.8 kilómetros de vialidades, más de 404 derrumbes o deslaves, 24.5 kilómetros de movimiento de asfalto”, lo cual representa una gran inversión para remediar los daños causados por los eventos naturales.

Derivado de las anomalías climáticas, es necesario destacar que se encuentran personas que no han sido localizadas, lo cual tiene que implicar un esfuerzo por parte del poder ejecutivo para destinar los recursos económicos y humanos, que sean suficientes, con la finalidad de reestablecer un estado de bienestar social. Siendo necesario resaltar que el suscrito diputado López Ruiz ha estimado que el estado de Puebla “podría recibir más de 56 mil millones de pesos de presupuesto federal para 2026”.

Lo anterior, es concordante con la visión de país que la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ha implementado con el Humanismo mexicano, que “ reconoce que el crecimiento económico debe ir de la mano con el bienestar de las personas” es por ello por lo que, “el Estado garantizará derechos, fortalecerá la democracia y hará de la justicia social el principio rector de la vida pública”.

Así mismo, el viernes 17 de enero del 2025 se publicó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2025, programa que opera desde el 2019 y que tiene como objetivo “ mitigar los efectos negativos que provocan los fenómenos sociales y/o naturales en la esfera de los derechos sociales de las personas y/o familias, por lo que debe ser visto desde la perspectiva de protección social en una emergencia.” Y que tiene como población objetivo las personas que se localicen en el territorio nacional afectadas por una emergencia provocada por un fenómeno social y/o natural, que vulnere su bienestar y derechos sociales.

Así pues, con los recientes eventos y las afectaciones que se han visibilizado a lo largo de los días, es que consideramos de urgente que se agilicen los trámites administrativos a fin de que los afectados en nuestra entidad federativa puedan ser beneficiados por este programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, con la finalidad que esté en posibilidad de atender las problemáticas que se han desencadenado por las anomalías climáticas recientes.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en estricto respeto al principio federalista de división de poderes, extiende un respetuoso exhorto de urgente y u obvia resolución a la persona titular de la Secretaría de Bienestar del Gobierno federal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, agilice la implementación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, en Puebla, con la finalidad de atender de manera efectiva los eventos causados por los desastres naturales en recientes días.

Notas

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de febrero de 1917, México, art. 1, consultado el 13 de octubre en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .pdf

2. Ibidem, art. 4.

3. Ibidem, art. 21.

4. Carbonell Sánchez, Miguel (coord.), Neoconstitucionalismo, México, Centro de Estudios Carbonell, 2017, p. 8.

5. Presidencia de la República, proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 Estrategia Programática, Ramo 04 Gobernación, 2025, p. 42, consultado el 13 de octubre de 2025 en

https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PP3F2609/PPEF2026/ Fiw326fP/docs/04/r04_ep.pdf

6. Idem

7. Díaz, Leticia, Reportan 44 muertos en el país por intensas lluvias; Veracruz, Hidalgo y Puebla los más afectados, Revista Proceso, México, 12 de octubre de 2025 consultado el 13 de octubre de 2025 en

https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/10/12/reportan-44-muer tos-en-el-pais-por-intensas-lluvias-veracruz-hidalgo-puebla-los-mas-afectados-3 60624.html

8. Morales, Carlos, Zavala, Jesús, Ceballos, Miguel & Pérez José, Afectaciones por lluvias en Puebla Hoy: Sheinbaum garantiza que no habrá desamparados y llegan apoyos, Milenio, México, consultado el 13 de octubre de 2025 en

https://www.milenio.com/estados/afectaciones-lluvias-puebla-hoy -12-octubre-2025-vivo

9. Nuñez, Efraín, Puebla recibiría más de 56 mil millones de pesos federales en 2026: López, La Jornada de Oriente, 8 de septiembre de 2025, consultado el 13 de octubre de 2025 en

https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/presupuesto-federa l-puebla-2026-mas-56-mil-millones/

10. Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030, Gobierno de México, 2025, p. 5, consultado el 7 de octubre de 2025 en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025- 2030_v250226_14.pdf

11. Idem.

12. Diario Oficial de la Federación. ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2025.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/967432/ROP_PESN_ 17_01_2025.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada y diputado : Nora Yéssica Merino Escamilla y José Antonio López Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



SE APOYE A LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE RAMOS ARIZPE, COAHUILA, PARA GARANTIZAR LA POTABILIDAD DEL AGUA Y PROTEGER LA SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a nivel federal y del estado de Coahuila a apoyar a la Empresa Municipal de Agua y Saneamiento de Ramos Arizpe en la supervisión del sistema de abastecimiento, a fin de garantizar la potabilidad del agua y proteger la salud pública, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la L XVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que, en coordinación con la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila, apoye a la Empresa Municipal de Agua y Saneamiento de Ramos Arizpe en la Supervisión del Sistema de Abastecimiento, a fin de garantizar la potabilidad del Agua y proteger la salud pública; conforme a las siguientes

Consideraciones

El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, consagrado en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que “ toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.

En la ley de Aguas Nacionales reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política se establece como un asunto de prioridad y de seguridad nacional.

Asimismo, este principio está reconocido en diversos tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11) y la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que establecen la obligación de los Estados de garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio al agua.

Sin omitir que el Objetivo 6 de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, es: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.

México enfrenta una crisis hídrica creciente que afecta particularmente a las regiones áridas y semiáridas del país, donde la disponibilidad natural del agua es limitada, la sobreexplotación de los acuíferos es severa, y las infraestructuras de captación, almacenamiento y distribución del recurso presentan deficiencias estructurales y técnicas. Estas condiciones han generado una presión insostenible sobre los ecosistemas, el desarrollo agrícola, el abastecimiento urbano y la seguridad hídrica de millones de personas. Además, el cambio climático ha intensificado la frecuencia y duración de las sequías, reduciendo la recarga natural de los acuíferos y aumentando la demanda del recurso hídrico.

Coahuila es un estado donde la escasez de agua tiene un impacto profundo, multifactorial y multidimensional en la población, esta situación se intensifica por el clima árido, las altas temperaturas que caracterizan a la región y las perdidas en la productividad agrícola y ganadera.

Esta situación se agrava cuando el agua que llega a los hogares de las y los coahuilenses no está en las condiciones básicas para ser utilizada.

En el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila, la prestación del servicio de agua potable y saneamiento se encuentra a cargo de la Empresa Municipal de Agua y Saneamiento (EMAS), antes denominada COMPARA. Si bien la administración municipal encabezada por Tomás Gutiérrez Merino ha anunciado una inversión histórica de 160 millones de pesos para modernizar la infraestructura hídrica, incluyendo la perforación de nuevos pozos, la rehabilitación de otros 46, la instalación de sistemas de micro medición y macro medición para mejorar la gestión del servicio, donde el objetivo es proporcionar agua potable más segura y confiable para todos los hogares y negocios, y mantener un sistema de saneamiento eficiente y sostenible, sin embargo la realidad reportada por la ciudadanía muestra una situación de desabasto recurrente, deficiencia en la atención al usuario y falta de transparencia y de monitoreo de las autoridades responsables ya que la población ignora la calidad del agua que está bebiendo y que están utilizando, pero sí reportan las consecuencias de la calidad del vital líquido.

En mis recorridos, la población de Ramos Arizpe externó su preocupación, específicamente en la colonia Parajes de los Pinos un grupo de colonos ha denunciado que la empresa encargada del agua EMAS hace llegar a sus hogares agua con mal olor, la mayoría de las veces con hedor a drenaje, a veces hasta aguas negras comentan, aguas con alto olor a solventes y en otras ocasiones con mucho cloro que al utilizarla para lavar ropa se despinta y peor aún al bañarse les produce salpullido e irritación en la piel.

Al respecto hay una estrecha relación entre la calidad del agua y los riesgos a la salud. La NOM-127-SSA1-021 es una norma oficial mexicana que establece los límites permisibles de calidad del agua para uso y consumo humano.

Esta norma fue emitida por la Secretaría de Salud y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2022, y entró en vigor el 27 de abril de 2023. Su objetivo es garantizar que el agua que se somete a tratamientos de potabilización sea apta para el consumo humano, especificando los parámetros y tratamientos necesarios para logarlo.

Al respecto el Instituto de Geofísica y la Universidad Nacional Autónoma publicaron la obra “ Hacia el cumplimiento del Derecho Humano al Agua. Arsénico y Fluoruro en agua: riesgos y perspectivas desde la sociedad civil y la academia en México”; en 2021. La publicación de esta obra representa un avance trascendental e imprescindible porque contextualiza de manera clara y objetiva el estado actual del estudio de las aguas (subterráneas y superficiales) y sus procesos de contaminación en el país.

En ella se indica que: “ la presencia de arsénico y fluoruro en el agua subterránea en concentraciones superiores a la norma nacional y a las guías internacionales para agua potable ha sido reportada en varios estados del país.

En el Norte de México, la problemática de salud relacionada con la exposición a arsénico y fluoruro ha sido resaltada en varios estudios y es de alta importancia para la región por ser el agua subterránea la principal fuente para uso y consumo humano. Los estudios indican que con frecuencia arsénico y fluoruro se presentan juntos en agua subterránea extraída en cuencas cerradas y de estos trabajos se desprende que los Estados del Norte de México con mayores problemas en cuanto a estos elementos en el agua son Chihuahua, Durango, Coahuila, Zacatecas, San Luis Potosí, Baja California y Sonora.

El fluoruro y el arsénico están reconocidos como los principales contaminantes inorgánicos que se encuentran presentes en el agua de bebida y han ocasionado daño a la salud a nivel mundial. La exposición al arsénico principalmente por el agua de consumo es un problema grave de salud pública. Esta situación ha sido descrita en algunas partes de Argentina, Bangladesh, Chile, China, Hungría, India, México, Rumania, Taiwan, Vietnam y el suroeste de Estados Unidos; en estas regiones se sobrepasa varias veces el límite máximo permisible para agua de consumo humano que en nuestro país es de 0.025 mg/L. Referente al fluoruro, se han reportado concentraciones altas en el agua subterránea de países del norte y sur de América, India, China, Sri Lanka, España, Holanda, Italia y México.

El límite máximo permisible en nuestro país es de 1.5 mg/L en agua para uso y consumo humano. Aunque los valores permisibles en México son 1.5 mg /L para el fluoruro y de 0.025 mg/L referente al arsénico, organizaciones internacionales han establecido límites menores debido a la publicación de los efectos a estos niveles, resultando en 0.7 mg/L y 0.01 mg/L, respectivamente.

En cuanto al desabasto, en recientes días “ vecinos de sectores como Parajes de los Pinos, entre otros, señalaron que el suministro fue suspendido desde el viernes, y aunque ya es lunes, en algunas zonas el servicio sigue sin restablecerse.

Además de la molestia por la falta de agua, los residentes manifestaron su inconformidad por la ausencia de avisos oficiales que les permitieran prepararse para la contingencia: “No contestan en EMAS, no hay información, y nadie nos dice cuánto va a durar. La gente está cansada”, expresó una de las afectadas.

La situación ha obligado a muchas familias a contratar pipas particulares, cuyos precios van desde 300 pesos por carga, un gasto que consideran injusto: “Estamos pagando por un servicio que ya cubrimos en el recibo; no deberíamos desembolsar más por algo que es esencial”, denunció otro vecino.”

Lo anterior visibiliza la situación hídrica del estado de Coahuila que presenta preocupaciones adicionales de calidad, como la presencia de turbidez, sales disueltas, cloro, lo que hace imperativo reforzar la vigilancia sanitaria y la evaluación técnica de los pozos y fuentes de abastecimiento, garantizando así que el agua distribuida sea apta para el consumo humano.

En este contexto, resulta indispensable que la Empresa Municipal de Agua y Saneamiento (EMAS) rinda cuentas sobre su operación, explique las causas de los cortes frecuentes, transparente su plan de acción para atender el desabasto y fortalezca sus mecanismos de atención a la ciudadanía, priorizando el acceso equitativo al agua como un derecho humano y no como un privilegio.

En el caso de los ayuntamientos la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila, el artículo nueve establece que

Artículo 9.- Las fuentes de abastecimiento de agua potable, cuando se trate del uso de aguas de propiedad de la nación, serán determinadas por la dependencia federal a quien legalmente competa dicha atribución, con sujeción a los ordenamientos jurídicos relativos. Los organismos operadores deberán solicitar a dicha dependencia las asignaciones respectivas y la asesoría técnica y profesional que requieran para su adecuada explotación.

La ausencia de información oportuna y la falta de comunicación efectiva vulneran los principios de transparencia, rendición de cuentas y atención ciudadana, pilares de una administración pública responsable y sensible a las necesidades de su población.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a que, en coordinación con la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila, brinde asistencia técnica a la Empresa Municipal de Agua y Saneamiento de Ramos Arizpe para la supervisión técnica y sanitaria del sistema de abastecimiento, con el propósito de asegurar la potabilidad del agua y prevenir riesgos a la salud pública.

Segundo. Se exhorta a la Empresa Municipal de Agua y Saneamiento (EMAS) del municipio de Ramos Arizpe, Coahuila, a garantizar el suministro continuo y de calidad de agua potable, priorizando las colonias del poniente y demás sectores que enfrentan cortes frecuentes, y a establecer protocolos efectivos de comunicación con la ciudadanía ante contingencias hídricas.

Notas

1. Sevilla, Maricela. (2025/04/18)

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2025/ramos-arizpe-pr esenta-su-nueva-empresa-municipal-de-agua-y-saneamiento-emas.html

2. Disponible en línea:

https://www.geofisica.unam.mx/libros/IGEF_derecho_humano_al_agu a_2021_1ed.pdf

3. Sevilla, Maricela. (2025/10/06) Vecinos de Ramos Arizpe reportan falta de agua. El Siglo de Torreón. Disponible en

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2025/vecinos-de-ram os-arizpe-reportar-falta-de-agua.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO AL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A IMPLEMENTAR ACCIONES PARA INTEGRAR EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS DE ATENCIÓN ONCOLÓGICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través del SNS, a implementar acciones prioritarias para integrar equipos multidisciplinarios de atención oncológica (oncólogos, radiólogos, psicólogos, nutricionistas y especialistas en rehabilitación), garantizando así una atención integral y continua a los pacientes con cáncer, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud el cáncer de mama es el desarrollo intrusivo de células cancerosas que comienzan a extenderse en todo el cuerpo con especial énfasis en las mamas, considerada como “una enfermedad que provoca tumores que, de no tratarse, pueden causar la muerte”.

Año con año el mes de octubre es símbolo de concientización sobre la importancia de prevenir el cáncer de mama que es una de las principales causas de muerte en mujeres a nivel mundial.

En pleno 2025, el cáncer de mama sigue siendo uno de los más mortíferos y a la par de otros tipos como el cáncer de pulmón y colorrectal. Diversos estudios han revelado que este padecimiento lamentablemente es detectado ya en etapas avanzadas y cuando el daño evidente es irreversible. El diario El Excélsior menciona que “diversos especialistas asocian esto con el miedo y la desinformación”, la cual trae como consecuencia que muchas mujeres no acudan a realizarse la mastografía o ignoren las señales de alerta pensando que no es nada grave, aunado a ello en México es una emergencia sanitaria creciente, con una incidencia y mortalidad que siguen en ascenso. Las cifras son preocupantes, “en 2023, 100 mil 216 muertes se debieron a tumores malignos, esto equivale al 12.5 por ciento de las muertes totales. El cáncer colorrectal, el cáncer de mama y el cáncer de próstata fueron los principales con 8 mil 031, 8 mil 022 y 7 mil 249 muertes respectivamente. La CDMX, Sonora, Veracruz, Colima, Morelos y Chihuahua fueron las entidades con mayores tasas de defunción por estas causas (Inegi 2025)”.

El gobierno de México menciona que, “ El cáncer de mama no puede prevenirse, la detección oportuna es la única opción para poder descubrir a tiempo esta enfermedad, lo que significa que para disminuir las muertes por cáncer de mama”. Desafortunadamente este mismo ha sido omiso en la atención integral de este problema “El gobierno de AMLO sacó 157 mil mdp del Fondo para Atender Cáncer y Otras Enfermedades de los más pobres del país; el dinero lo pasó a la Tesorería y no se sabe en qué se gastó. Esto, como efecto de la desaparición del Seguro Popular en enero del 2020”.

La mujeres de mayor edad son quienes presentan mayores tasas de mortalidad y menor probabilidad de detección temprana y propenso en aquellas que no mantienen actividad física, tienen sobrepeso u obesidad, toman hormonas, consumen alcohol y/o tienen un historial reproductivo después de los 30 años de edad, el gobierno de México ha señalado que a diario 222 mujeres pierden la vida, con datos duros y desalentadores, ya que cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el cáncer de mama, fue la tercera causa de muerte en 2023. y que la cifra de muertes “de 2010 a 2023 tuvo un incremento de 57.6 por ciento”.

Al mismo tiempo los esfuerzos han sido escasos para ir ganando terreno en la lucha contra esta enfermedad. La misma Universidad Nacional Autónoma de México sostiene que “la falta de recursos, infraestructura y personal capacitado sigue siendo un obstáculo”, dejando en vano la detección oportuna de esta enfermedad si no existen los mecanismos adecuados para atenderlo.

Lo anterior se sostiene con lo que dice el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria que menciona que “el presupuesto no ha seguido la misma tendencia en todos los institutos, solo el ISSSTE ha incrementado su gasto. Mientras que, en población sin seguridad social, el gasto para cáncer en la mujer se redujo a la mitad, donde los mayores recortes fueron en cáncer de mama, cáncer cervicouterino y en la compra de medicamentos oncológicos para pacientes hospitalizados”. Si tomamos cifras aproximadas podemos constatar que se cuentan con solo 689 mastógrafos y 352 radiólogos certificados.

Paralelamente este año la Universidad Autónoma de Tamaulipas realizó el llamado en su comunidad estudiantil para la detección oportuna del cáncer de mama, y han implementado “acciones con el Programa Prevención que Inspira, Súmate al Rosa”, para sensibilizar, promover y fortalecer la cultura de la prevención. Pero todo esto resulta insuficiente si no existen los recursos públicos para la atención digna, porque el costo de un tratamiento completo de quimioterapia ronda cerca de “un millón 200 mil pesos para una paciente, mientras que el costo del tratamiento de radiación oscila en 30 mil pesos”.

Aunado a lo anterior, la disponibilidad de recursos adecuados es fundamental en la lucha contra el cáncer, ya que un diagnóstico oportuno puede marcar la diferencia en la tasa de supervivencia de los pacientes. La detección temprana no solo mejora las probabilidades de éxito en el tratamiento, sino que también requiere una inversión significativa en tecnología de imagenología, pruebas moleculares y personal altamente capacitado. Sin estos recursos, la capacidad de identificar y tratar el cáncer en sus etapas iniciales se ve gravemente comprometida, lo que puede resultar en un aumento de la mortalidad y en un mayor costo para el sistema de salud a largo plazo.

Con todo lo anterior, se refleja la importancia de tener el tratamiento para tratar el cáncer de mama, que exige un enfoque integral que va más allá de la mera administración de medicamentos.

El gobierno, en coordinación con organismos especializados, debe implementar acciones prioritarias para brindar el equipo multidisciplinario que incluya oncólogos, radiólogos, psicólogos, nutricionistas y especialistas en rehabilitación, quienes trabajen en conjunto para ofrecer una atención holística al paciente. Además, las terapias avanzadas, como la inmunoterapia y los tratamientos dirigidos, aunque son costosas, han demostrado ser altamente efectivas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, para que, en coordinación con los institutos nacionales de salud y organismos especializados, implementen acciones prioritarias para integrar equipos multidisciplinarios de atención oncológica (oncólogos, radiólogos, psicólogos, nutricionistas y especialistas en rehabilitación), garantizando así una atención integral y continua a los pacientes con cáncer, para garantizar el diagnóstico, así como el acceso universal y equitativo a tratamientos, medicamentos y terapias innovadoras.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al sistema nacional de salud en México, para que, dentro de sus facultades, se amplíe el acceso a terapias avanzadas, como la inmunoterapia y los tratamientos dirigidos, asegurando su disponibilidad oportuna y equitativa en todas las entidades federativas, sin importar la condición económica o ubicación geográfica de los pacientes con cáncerde mama; además, deberá implementar campañas de sensibilización que integren una perspectiva de género y un enfoque comunitario, lo que contribuirá de manera directa al cumplimiento de la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho a la salud y proteger la vida de miles de mujeres.

Notas:

1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/breast-cancer

2 https://www.excelsior.com.mx/salud/cancer-en-mexico-tipos-de-cancer-con-mayor-m ortalidad/1744915

3 https://ciep.mx/presupuesto-para-cancer-insuficiencia-desigualdad-y-subejercici o-en-el-gasto/

4 https://www.gob.mx/salud/articulos/deteccion-oportuna?idiom=es

5 https://www.cdc.gov/breast-cancer/es/risk-factors/index.html

6 https://revistadelconsumidor.profeco.gob.mx/media/revistas/sumario/sumario_bruj ula_de_compra_2025_10_Phr736oC.pdf

7 https://unamglobal.unam.mx/global_revista/dia-mundial-contra-el-cancer-de-mama- 2024/

8 https://ciep.mx/presupuesto-para-cancer-insuficiencia-desigualdad-y-subejercici o-en-el-gasto/

9 https://www.eluniversal.com.mx/estados/universidad-autonoma-de-tamaulipas-lanza -campana-contra-cancer-de-mama-llama-a-la-cultura-de-prevencion/

10 https://oem.com.mx/elheraldodechiapas/local/cuanto-cuesta-el-tratamiento-de-can cer-de-mama-16782233

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 21 de octubre del 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DE COLIMA, A INVESTIGAR EL FEMINICIDIO DE GABRIELA MEJÍA Y EJERCER ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE LOS PROBABLES RESPONSABLES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General del estado de Colima a investigar de manera inmediata, exhaustiva, diligente y con perspectiva de género el feminicidio de Gabriela Mejía y ejerza acción penal en contra de los probables responsables, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo con el tenor de las siguientes:

Considerandos

El pasado 14 de octubre del presente año, Gabriela Mejía, ex alcaldesa del municipio de Cuauhtémoc en el estado de Colima y actual regidora, perdió la vida tras haber sido atacada a balazos por diversos sujetos que viajaban en una motocicleta. Estos hechos se llevaron a cabo en la colonia “El Cariño” ubicada al noreste de la Capital del Estado cerca del aeropuerto.

Gabriela Mejía se desempeñaba como regidora del municipio de Cuauhtémoc, tenía sólo 34 años de edad y era madre de dos hijos, había iniciado su carrera política en 2016 cuando quedó al frente del comité directivo del Partido Revolucionario Institucional, cargo que ocupó hasta 2019.

Además, actualmente se desempeñaba como presidenta estatal del del Organismo Nacional de Mujeres del Partido Revolucionario Institucional (ONMPRI), en donde se distinguió por su trabajo en favor de las mujeres de este país.

El terrible homicidio de Mejía se viene a sumar a una ola de violencia que se vive en Colima, del primero de enero del 2024 al 3 de septiembre del 2025, se han registrado 16 hechos de violencia contra candidatos y políticos de la entidad, lo que revela que se trata de un estado de alto riesgo para ejercer la política.

De hecho, de acuerdo con el análisis de México Evalúa y Data Cívica, durante las elecciones judiciales del 2025, el estado se consideró como uno de los ocho estados con mayor riesgo de violencia política criminal.

La situación de Colima es tan grave que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, éste cuenta con una tasa de 123 homicidios por cada 100 mil habitantes, lo que lo posiciona como la entidad con mayor tasa de homicidios de todo el país.

Es precisamente por lo anterior que resulta fundamental establecer medidas de seguridad que permitan garantizar el bienestar de las y los pobladores; pues no es posible vivir con miedo. De igual forma resulta necesario garantizar justicia y atender con la debida diligencia los homicidios, pues si bien es cierto que ya se cuentan con detenidos por el atentado, resulta necesario garantizar la no repetición.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a la Fiscalía General del estado de Colima para que investigue de manera inmediata, exhaustiva, diligente y con perspectiva de género el feminicidio de Gabriela Mejía y ejerza acción penal en contra de los probables responsables.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta al gobierno del estado de Colima para que a través de la Secretaría de Seguridad Pública implemente un protocolo de seguridad que permita garantizar la paz y la protección de las y los funcionarios públicos y partidistas, así como de quienes se encuentran desempeñando en cargos públicos y que por sus decisiones reciban amenazas o se sientan en situación de riesgo.

Notas

1 https://www.milenio.com/estados/detienen-implicado-asesinato-gaby-mejia-colima

2 https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2025/10/19/detienen-presunto-asesin o-de-la-exalcaldesa-de-cuauhtemoc-gabriela-mejia-361094.html

3 https://votar-entre-balas.datacivica.org/mapa

4 https://www.mexicoevalua.org/8-entidades-con-altos-niveles-de-riesgo-de-violenc ia-politico-criminal-en-las-elecciones-judiciales/

5 https://elcomentario.ucol.mx/?p=233379

Dado en el salón de sesiones, el día martes 21 de octubre del 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA JUCOPO, A LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE INVESTIGAR LOS ACTOS ILÍCITOS QUE CONFIGURAN LA REPÚBLICA MAFIOSA

«Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, para exhortar a la Jucopo a someter a consideración del pleno la creación de una comisión especial encargada de investigar los actos ilícitos que configuran la república mafiosa, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Gibrán Ramírez Reyes, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proporción con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. Formalmente, México se constituye como una República representativa, democrática, laica y federal, de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, las comunidades políticas no se sostienen únicamente en su formalidad, sino en los valores, los códigos de comportamiento y una densa red de vínculos entre las instituciones, los políticos, la sociedad y los diversos factores de poder. Esta verdad es bien conocida tanto por quienes se dedican a la política como profesión, tanto como por los teóricos que, desde ayer y hasta hoy, han reflexionado sobre ella.

Fernando Escalante distingue entre dos tipos de repúblicas: las burocráticas y las mafiosas. En las primeras, las leyes se observan con rigor y los actos se ajustan a las normas dictadas por el poder público. La organización de lo común se estructura de modo tal que los recursos dependen de los cargos y no de las personas que transitoriamente los ocupan.

La república mafiosa, en cambio, no prescinde de las leyes, pero las utiliza como instrumento. Allí importa más la posición de las personas que la formalidad institucional; cuentan los afectos, las lealtades y las influencias. En tal configuración, los vínculos de dependencia, de compromiso y de fidelidad pesan más que las reglas impersonales.

Segundo. Lamentablemente, desde 2006 a la fecha, México se ha configurado progresivamente como una república mafiosa, sobrepasando gobiernos y partidos políticos, cuyas lógicas de acuerdo y formas de operación se han exhibido ante la mirada pública. Para ilustrarlo, basta referir algunos ejemplos.

I. Huachicol fiscal. La administración de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha mostrado que durante el sexenio pasado se institucionalizó el huachicol fiscal. El aseguramiento de combustible ilegal en estados como Tabasco, Baja California, Sonora y particularmente Tamaulipas permitió revelar la existencia y operación de una estructura criminal –reconocida como tal por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana– que ha derivado, a la fecha, en 14 órdenes de aprehensión.

Se trata de una estructura que, si bien no se originó en este sexenio, sí tuvo una reconfiguración distinta durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador al incorporar a la trama nuevos actores con códigos de actuación distintos y con el añadido del uso de la fuerza letal: la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.

Así, este episodio de huachicol fiscal destaca por la participación directa de altos mandos de la SEMAR –como el vicealmirante Manuel Roberto y el contralmirante Fernando Farías Laguna, sobrinos políticos del exsecretario de Marina, Rafael Ojeda Durán–, quienes valiéndose de su influencia formaron una red de complicidad con la participación de subordinados, grandes empresarios y funcionarios de las aduanas.

Particularmente sobre huachicol fiscal, cabe destacar que durante la administración anterior sólo hubo condenas contra algunos exintegrantes de PEMEX, sin embargo, uno de los rostros más visibles, León Trauwitz, ex director de Salvaguardia Estratégica de PEMEX lleva casi cinco años en espera de que inicie su juicio de extradición en Canadá, donde se encuentra sujeto a libertad condicional.

En el huachicol fiscal pesan los afectos, las lealtades y las influencias, solo así se explica el constante ir y venir de personas en esta red conforme cambian las autoridades. Sin embargo, detrás de estas maniobras también se esconde la violencia: medios de comunicación han documentado al menos siete homicidios vinculados a este fenómeno, entre ellos los de cuatro marinos, tres exfuncionarios federales de la Fiscalía General de la República y un integrante de la Agencia Nacional de Aduanas.

A esa lista se suma el asesinato, en 2022, del empresario Sergio Carmona Angulo, apodado el “Rey del Huachicol”. Su caso revela que detrás de numerosas candidaturas de Morena, tanto locales como nacionales, operó un financiamiento millonario sustentado en el huachicol fiscal. Diversos reportajes han documentado que, tras su asesinato, su hermano Julio Carmona se convirtió en testigo protegido donde detalló el modus operandi: los hermanos usaban sus contactos en Aduanas para evadir impuestos que posteriormente eran lavados a través de contratos federales.

II. Deterioro institucional. Un episodio que evidencia la fuerza de la república mafiosa se registró en Tabasco, donde el propio titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Hernán Bermúdez Requena, fungía al mismo tiempo como jefe de un grupo criminal. Desde el corazón del aparato gubernamental nació “La Barredora” –organización ligada al Cártel Jalisco Nueva Generación–, que utilizó recursos públicos para operar secuestros, extorsiones y el robo de combustible.

Los lamentables casos de colusión entre gobiernos y narcotráfico han sido múltiples y han atravesado a todos los partidos políticos. El más grave, hasta ahora, es el de Genaro García Luna, exsecretario de Seguridad de Felipe Calderón Hinojosa, condenado en Estados Unidos por delitos de narcotráfico y delincuencia organizada. Sin embargo, el hecho de que un grupo criminal haya nacido directamente desde el gobierno constituye una novedad inquietante.

Según la información revelada por Guacamaya Leaks, desde 2019 los informes de inteligencia militar ya advertían sobre los presuntos vínculos de Bermúdez Requena con organizaciones criminales. Años más tarde, otro reporte detallaba los planes de “La Barredora” para extraer 38 millones de litros de combustible de un barco que estaba por arribar al puerto de Dos Bocas.

“En la última hoja de ese informe se incluyó un esquema titulado “Red de vínculos” en la que aparece en la parte superior el nombre y la fotografía de Hernán Bermúdez Requena y debajo de él Carlos Tomás Díaz Rodríguez, identificado como asesor del entonces secretario de seguridad”

Dicho informe está fechado el 23 de marzo de 2021, cinco meses antes de que Adán Augusto López Hernández dejara el cargo de gobernador de Tabasco para ser secretario de Gobernación, de los cargos más importantes del gabinete federal.

III. Corrupción. Desde 2006 a la fecha, uno de los casos emblemáticos de corrupción fue la Estafa Maestra, en el que se desviaron más de 7 mil millones de pesos a través de una triangulación entre once dependencias gubernamentales, universidades públicas y empresas fantasma. Si para el expresidente Enrique Peña Nieto este caso exhibe la corrupción de su gobierno, para López Obrador, sin duda, lo exhibe Seguridad Alimentaria Mexicana, Segalmex.

Ahí donde ya existían irregularidades, se creó SEGALMEX para garantizar el abasto de alimentos. Sin embargo, en menos de tres años, esta institución ya presentaba un desfalco por 17 mil millones de pesos, duplicando la cifra de la Estafa Maestra, por medio del otorgamiento de contratos a empresas fachada.

Desde 2023, la Secretaría de la Función Pública anunció que ya se investigaban las irregularidades y en la Fiscalía se abrieron 15 carpetas de investigación. Sin embargo, a la fecha, la detención más importante no fue de quien dirigía Segalmex, Ignacio Ovalle, sino de Hugo Buentello, exfuncionario de Liconsa.

Ahora, en el sexenio de Claudia Sheinbaum, investigaciones apuntan a una nueva red de empresas fachada que operan en la nueva dependencia Alimentación para el Bienestar por medio de contratos que suman los 2 mil millones de pesos.

IV. Sistema autocrático. La república mafiosa también ha tendido a generar una autocracia, es decir, la concentración total del poder en un único ejecutante sin contrapesos que lo limiten. En estos sistemas no existe una división de poderes que equilibre el ejercicio político; el control es absoluto, y las ideologías o fuerzas contrarias son eliminadas.

Sinaloa es ejemplo de autocracia impotente y empobrecedora. La toma del poder absoluto del estado a manos de Rubén Rocha Moya comenzó en el poder legislativo, bajo elecciones que no fueron libres; después el Supremo Tribunal de Justicia quedó en manos del que fue particular de Enrique Inzuza Cázarez, quien salió de presidente del Tribunal para desempeñarse como secretario de gobierno, y, por último, a la Fiscalía llegó Sara Bruna, quien había sido antes jueza de control y enjuiciamiento penal del Supremo Tribunal.

Asimismo, Rubén Rocha emprendió una batalla ilegal y desde el Estado en contra sus adversarios políticos, particularmente contra la Universidad Autónoma de Sinaloa y Héctor Melesio Cuén, ex rector de la UAS, dirigente opositor, líder moral del Partido Sinaloense y diputado federal electo por el PRI. Ante la defensa por parte de la comunidad de la UAS y de quien fuera su rector, finalmente ocurrió una conspiración para secuestrar a Ismael Mario Zambada y asesinar a Héctor Melesio Cuén Ojeda.

Aún después del asesinato político, Rocha Moya llevó a cabo un montaje con el que la Fiscalía quiso hacer creer que Melesio Cuén fue asesinado en una gasolinera, con el fin de ocultar el hecho de que el homicidio ocurrió en el mismo predio en que se secuestró al “Mayo” Zambada. El resultado ha sido una violencia incontrolable hasta la fecha y la ausencia del estado de derecho democrático.

A Sinaloa se le suman otros gobiernos como el de Ulises Ruiz Ortiz y Salomón Jara en Oaxaca, el de Veracruz desde el gobierno de Javier Duarte Ochoa hasta el de Rocío Nahle García, así como el de Francisco García Cabeza de Vaca y Américo Villareal en Tamaulipas, los cuales sólo han sido expuestos por distintas investigaciones periodísticas y denuncias ante las Fiscalías.

V. Crisis de gobernabilidad y violencia. La acumulación de poder no derivó en mayores capacidades de gobierno, al contrario, provocó violencia y ausencia del estado de derecho democrático. En Sinaloa desde septiembre del 2024 se han registrado 1,824 asesinatos –el triple que el año anterior– y más de 2 mil desaparecidos. La población ha tenido que sobrevivir entre ataques armados, secuestros y bloqueos; incluso por segundo año consecutivo tuvieron que cancelar los festejos por el Grito de Independencia.

Guanajuato es otro ejemplo de la configuración de la república mafiosa, con graves consecuencias para la seguridad y tranquilidad de la población. Tan sólo de enero a junio del 2025, se registraron al menos 36 masacres con un saldo de 143 personas asesinadas. Esta situación no resulta novedosa, pues en los últimos años, la entidad se ha consolidado como una de las más violentas del país.

Gobiernos emanados del PAN se han mantenido en esta entidad y por quince años también se mantuvo el polémico fiscal Carlos Zamarripa quien vivió el tránsito de un estado con relativa calma a ser la entidad con mayor número de víctimas de homicidios. Un fiscal que además dejó su puesto con una millonaria compensación de ocho millones de pesos, gracias a una reforma que él mismo realizó al reglamento interno de la Fiscalía para personal en retiro.

Por último, es necesario resaltar que la crisis de desapariciones que atraviesa México es una característica estructural del régimen de violencia que inició en 2006 y que persiste hasta nuestros días.

Un estudio de la organización Causa en Común establece tres períodos en el aumento de personas desaparecidas de 2006 a 2024. El primer período, comprendido entre 2006 y 2011, se distinguió por un crecimiento sostenido en el número de desapariciones, alcanzando un pico de 5,145 casos. A este le siguió una fase en la que el número de personas desaparecidas se mantuvo en niveles similares. Este período, que se prolongó hasta 2015, estuvo acompañado de una ligera disminución en el promedio anual, con 4,364 casos. Sin embargo, a partir de 2016, inició una tercera etapa caracterizada por un incremento pronunciado y sostenido, que superó los números previos. Como resultado, 2024 cerró como el año con el mayor número de desapariciones registradas en la historia, con un total de 13,449 casos. Además, resaltan entidades con la mayor tasa de desapariciones por cada 100 mil habitantes como Zacatecas, Tamaulipas, Jalisco, Sonora y Michoacán.

Tercero. Ante la configuración de México como una República Mafiosa, es necesario investigar los actos ilícitos que abarcan desde 2006 hasta la fecha, lo cual implica indagar en distintos gobiernos emanados de todos los partidos políticos. Resulta urgente comenzar este episodio de la vida pública de México no sólo para evitar nuevos casos sino sobre todo para transitar por un proceso de justicia transicional con acuerdos de justicia, perdón y reparaciones.

Por todo lo arriba expuesto, someto a consideración, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Que en términos del artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados integre la Comisión Especial encargada de investigar los actos ilícitos que configuran la República Mafiosa en México.

Segundo. La Comisión Especial encargada de investigar los actos ilícitos que configuran la República Mafiosa en México podrá solicitar la información que considere pertinente y realizar las acciones que correspondan para el cumplimiento de su objetivo, de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables.

Tercero. Para el cumplimiento de su objetivo la Comisión Especial deberá mantener comunicación permanente con las dependencias y organismos que conforman el gabinete de seguridad en materia federal, los gobiernos estatales y municipales, y la ciudadanía en general, a efecto de allegarse de la información necesaria.

Cuarto. La Comisión Especial se conformará por seis integrantes, uno por cada grupo parlamentario con representación en esta Cámara, y su Presidencia será rotativa cada tres meses, en orden decreciente de la representación de cada grupo parlamentario.

Quinto. Para el desarrollo de sus actividades, la comisión especial se sujetará a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sexto. La Comisión Especial deberá presentar un informe trimestral ante la Cámara de Diputados, o en su caso, ante la Comisión Permanente.

Notas

1. Fernando Escalante Gonzalbo, El Principito, o sea oficio de políticos. Ediciones Cal y Arena, 2013, México.

2. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Gobierno de México refuerza la lucha contra la corrupción e impunidad con la detención de 14 implicados en el mercado ilício. Gobierno de México, 7 de septiembre del 2025. Dispoible en:

https://www.gob.mx/sspc/prensa/gobierno-de-mexico-refuerza-la-l ucha-contra-la-corrupcion-e-impunidad-con-la-detencion-de-14-implicados-en-el-m ercado-ilicito-de-combustible

3. Pedro Domínguez, “Por malos manejos, Sedena y Marina se harán cargo de aduanas, dice AMLO”. Milenio, 17 de julio del 2020. Disponible en:

https://www.milenio.com/politica/amlo-sedena-marina-control-adu anas-puertos-mexico

4. Diana Lastiri, “Dan hasta 31 años de prisión a militares huachicoleros cercanos al general Trauwitz”. Proceso, 10 de julio del 2025. Disponible en:

https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/7/10/dan-hasta-31-anos -de-prision-militares-huachicoleros-cercanos-al-general-trauwitz-354631.html

5. Manuel Espino, “General Eduardo León Trauwitz lleva cinco años en Canadá, en espera de su juicio de extradición”, El Universal, 16 de septiembre del 2025. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/lleva-cinco-anos-en-canad a-en-espera-de-su-juicio-de-extradicion/

6. Manuel Espino, “Han muerto siete marinos y funcionarios por huachicol”. El Universal, 10 de septiembre del 2025. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/han-muerto-siete-marinos- y-funcionarios-por-huachicol/

7. Anayeli Tapia Sandoval, “De Sergio Carmona a Abraham Jeremías Pérez: las cinco muertes que marcan la investigación sobre la red de huachicol fiscal”. Infobae, 9 de septiembre del 2025. Disponible en:

https://www.infobae.com/mexico/2025/09/09/de-sergio-carmona-a-a braham-jeremias-perez-las-cinco-muertes-que-marcan-la-investigacion-sobre-la-re d-de-huachicol-fiscal/ y Héctor de Mauleón, “Desde EU los teléfonos del Rey del Huachicol han comenzado a hablar”. El Universal, 5 de julio del 2025. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/opinion/hector-de-mauleon/desde- eu-los-telefonos-del-rey-del-huachicol-han-comenzado-a-hablar/

8. Rodrigo Carbajal, “Los teléfonos perdidos de Sergio Carmona”. Código Magenta, 16 de enero del 2024. Disponible en:

https://codigomagenta.com.mx/los-telefonos-perdidos-de-sergio-c armona/ y Salvador García Soto, “El fantasma de Sergio Carmona”. El Universal, 24 de septiembre del 2025. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/opinion/salvador-garcia-soto/el- fantasma-de-sergio-carmona/

9. Gustavo Castillo y César Arellano, “Bermúdez puso agentes y patrullas a trabajar para ‘La Barredora’”. La Jornada, 21 de septiembre del 2015. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/09/21/politica/bermudez -puso-agentes-y-patrullas-a-trabajar-para-la-barredora

10. Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, “Secretario de Seguridad de Adán Augusto encubrió el huachicol en Dos Bocas”. 14 de julio del 2025. Disponible en:

https://contralacorrupcion.mx/secretario-de-seguridad-de-adan-a ugusto-encubrio-huachicol-en-dos-bocas/

11. Ibidem.

12. Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, “Tablero de la impunidad”. Consultado el 25 de septiembre del 2025. Disponible en:

https://contralacorrupcion.mx/tablero-de-la-impunidad/estafa-ma estra/

13. Nayeli Roldán, “Caso Segalmex suma 17 mil mdp de desvío; también había nómina ilegal de 400 personas que cobraban sin trabajar”. Animal Político, 13 de junio del 2024. Disponible en:

https://animalpolitico.com/politica/caso-segalmex-desvio-nomina -ilegal

14. Diego Mendoza López, “Hugo Buentello Carbonell, exfuncionario de Liconsa, es vinculado a proceso; se quedará en “El Altiplano”. Infobae, 19 de abril del 2025. Disponible en:

https://www.infobae.com/mexico/2025/04/19/hugo-buentello-carbon ell-exfuncionario-de-liconsa-es-vinculado-a-proceso-se-quedara-en-el-altiplano/

15. Valeria Durán y Vanessa Cisneros, “Alimentación para el Bienestar confirma contratos a empresas “fachada””. Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, 26 de agosto del 2025. Disponible en:

https://contralacorrupcion.mx/alimentacion-para-el-bienestar-co nfirma-contratos-a-empresas-fachada/

16. Cámara de Diputados. Proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al gobernador de Sinaloa a separarse de su cargo; así como al Senado de la República a declarar la desaparición de poderes en el estado de Sinaloa. Disponible en:

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/1/2025-06-11-1/ass ets/documentos/PA_MC_Legisladores_Exhorta_al_Gobierno_de_Sinaloa.pdf

17. Mónica González Islas, “Un año de horror en Sinaloa”. El País, 9 de septiembre del 2025. Disponible en:

https://elpais.com/mexico/2025-09-09/un-ano-de-horror-en-sinalo a-viaje-por-la-batalla-entre-los-chapos-y-los-mayos-en-la-cuna-del-narcotrafico -mexicano.html#:~: text=Las%20cifras%20 son%20contundentes%3A%20desde,La%20guerra%20contin%C3%BAa.

18. Causa en Común, “Masacres en Guanajuato; cuando matar no tiene consecuencias”. Zona Franca, 29 de julio del 2025. Disponible en:

https://zonafranca.mx/opinion/zona-en-comun/masacres-en-guanaju ato-cuando-matar-no-tiene-consecuencias/?fbclid=IwY2xjawM-eHxleHRuA2FlbQIxMABic mlkETE5aEJJMVVkUDMzTndLT DV1AR59hF409lt4CLbVxhEFhsoeQBtaV5qV-kUi4H4PPZQGwr GIXOvnhYwP8O3tLQ_aem_YkYX94nb_4GwuG9RTWADBA

19. Oscar Nogueda Romero, “Homicidios aumentaron anualmente en Sinaloa y Guanajuato, contrario a la disminución que presume el gobierno federal”, 13 de agosto del 2025. Disponible en:

https://animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/fact-checking /homicidios-aumento-sinaloa-guanajuato

20. Carlos Zamarripa, “El fiscal de Guanajuato, Carlos Zamarripa, deja el cargo y recibe los más de ocho millones de pesos que él mismo se autorizó”. El País, 8 de abril del 2025. Disponible en:

https://elpais.com/mexico/2025-04-09/el-fiscal-de-guanajuato-ca rlos-zamarripa-deja-el-cargo-y-recibe-los-mas-de-ocho-millones-de-pesos-que-el- mismo-se-autorizo.html

21. Causa en Común, “Nombres sin cuerpo y cuerpos sin nombres”. Consultado el 24 de septiembre del 2025. Disponible en:

https://www.causaencomun.org/desaparicionesenmexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre del 2025.– Diputado Gibrán Ramírez Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



EXHORTO A LA SEMAR, A GESTIONAR LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES MÉDICOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS LIBRETAS DE MAR EN BAJA CALIFORNIA SUR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semar, a través de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, a gestionar la realización de exámenes médicos para la obtención de las Libretas de Mar en el estado de Baja California Sur, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe diputada Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Consideraciones

El estado de Baja California Sur “cuenta con una superficie territorial de 73 677 km2, la cual representa 3.8 por ciento del área del país. Ocupa el noveno lugar en extensión y el primero en litorales, con 2,220 km, que constituye 22% del litoral nacional total”.

El hecho de que en esta región se presenten “procesos oceánicos conocidos como surgencias, que contribuyen a mantener una productividad primaria alta durante casi todo el año, y son la base del sostenimiento de pesquerías masivas. La actividad pesquera en la entidad, es ribereña totalmente, tiene una flota de 3,596 embarcaciones menores, aproximadamente 9,700 pescadores”.

Asimismo, Baja California Sur es un estado con un alto potencial para el desarrollo de actividades económicas como la pesca y el turismo, las cuales generan ingresos para miles de familias y fomentan el crecimiento y desarrollo del estado.

Los prestadores de servicios en embarcaciones turísticas y pescadores necesitan contar con las Libretas de Mar, las cuales son “documentos emitidos, acreditan la capacidad y competencias de la gente de mar para desempeñar un cargo a bordo de una embarcación y/o artefacto naval”.

Actualmente, el problema que presenta este grupo, es que para obtener las Libretas de Mar se debe pasar por un proceso administrativo ante la autoridad federal, entre los que se contempla un examen médico. El problema se agrava porque de no tener este documento, los pescadores y prestadores de servicios se encontrarán imposibilitados de realizar su trabajo, además de que pueden hacerse acreedores a sanciones por encontrarse en la ilegalidad.

Debido a esta situación, el 20 de mayo de 2025, por medio de un oficio firmado por el ciudadano Juan Antonio Vidales Reséndiz, se solicitó el apoyo de la que suscribe, para intervenir en esta situación y hacer un llamado desde esta Cámara de Diputados a atender la petición de los pescadores y prestadores de servicios turísticos en Baja California Sur.

En dicho oficio se expone:

El impacto de esta situación recae en prestadores de servicios turísticos, pescadores ribereños, cooperativas, asociaciones civiles y trabajadores del mar en el municipio de La Paz.

Estas personas dedicadas al trabajo en el mar, fuente de sustento para miles de familias en esta región, requieren contar con sus Libretas de Mar en regla o actualizadas, cumpliendo con los exámenes médicos y cursos de actualización exigidos por la normativa vigente de SEMAR (Secretaría de Marina). Sin embargo, ellos enfrentan dificultades importantes debido a la centralización de estos servicios y a la nula presencia de terceros autorizados para su realización en esta zona.

Al no contar con este tipo de servicios en la ciudad de La Paz, B.C.S., este grupo de trabajadores se tiene que trasladar a algún punto del interior del país gastando el doble o el triple de lo presupuestado en la ciudad de La Paz, B.C.S., y esto causa un problema en la economía de cada uno de los trabajadores”.

En ese sentido, atender la petición de este grupo de personas cuya actividad económica es fundamental para el crecimiento de dicha entidad y para el sostenimiento de sus propias familias, es un acto de justicia social y de respaldo al desarrollo sostenible de las comunidades costeras.

Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Marina, a través de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, para que, en el ámbito de sus atribuciones, gestione la realización de exámenes médicos para la obtención de las Libretas de Mar en Baja California Sur.

Notas

1. Gobierno de México, disponible en

https://www.gob.mx/agricultura/bajacaliforniasur/articulos/acti vidad-pesquera-en-baja-california-sur?idiom=es

2. Ibídem.

3. Gobierno de México. Libretas de Mar, disponible en

https://www.gob.mx/semar%7Cunicapam/acciones-y-programas/ libretas-de-mar-217693

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada Laura Hernández García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.