Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputada Kenia López Rabadán
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, miércoles 22 de octubre de 2025
Sesión 28 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 22 de octubre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, la diputada Kenia López Rabadán y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 74 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS, LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

De las diputadas Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y Claudia García Hernández del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de prestaciones económicas y sociales a los familiares de asegurados, víctimas del delito de desaparición forzada. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 46 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

PARA QUE SE DECLARE EL 21 DE JUNIO DÍA NACIONAL DEL APICULTOR

Del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 21 de junio Día Nacional del Apicultor. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DEEXPORTACIÓN

De diputados de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, de Morena, del Partido Acción Nacional, y de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a las Comisiones Unidas de Bienestar, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo, y Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 13 Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de incorporación de instrumentos de gestión del suelo. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 103 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

De la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PARA INSCRIBIR EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES, EL NOMBRE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE)

Del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone inscribir en letras de oro, en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PARA QUE SE DECLARE EL 27 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LAS COCINERAS Y COCINEROS TRADICIONALES

Del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 27 de noviembre de cada año como Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

De la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL DELITO DE EXTORSIÓN

Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Verónica Pérez Herrera y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

Del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

De la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

De la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 7, y 9 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REFORMA LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL DELITO DE EXTORSIÓN

De las diputadas Ana Isabel González González y Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 272 y 273 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

ACCIONES Y MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ACTIVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EFICAZ DEL SISTEMA DE ALERTAMIENTO MASIVO POR RADIODIFUSIÓN CELULAR EN SITUACIONES DE EMERGENCIA CAUSADAS POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS EXTREMOS

De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SSPC, a la Semarnat, y a la ATDT, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, implementen las acciones y medidas necesarias para garantizar la activación y funcionamiento eficaz del sistema de alertamiento masivo por radiodifusión celular en situaciones de emergencia causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos, con el propósito de alertar oportunamente a la población y reducir los daños y afectaciones derivados de dichos eventos. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE GARANTICE LA INCLUSIÓN DE LA HIDROXICLOROQUINA EN EL COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD, SE RECONOZCA AL LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO COMO ENFERMEDAD DE ALTO COSTO Y SE INCORPORARE EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al CSG y a la Secretaría de Salud, a garantizar la inclusión de la hidroxicloroquina en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, reconocer al lupus eritematoso sistémico como enfermedad de alto costo e incorporarlo en el Catálogo Nacional de Enfermedades no Transmisibles. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE ASEGURE LA SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA Y LA TRANSPARENCIA EN EL USO DE RECURSOS DESTINADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y al IMSS, a que, en congruencia con el principio de progresividad de los derechos sociales, aseguren la suficiencia presupuestaria y la transparencia en el uso de recursos destinados a la seguridad social, priorizando la sostenibilidad financiera del IMSS y la protección de las reservas institucionales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD, QUE ESCLAREZCA LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDOS POR EL GRUPO CRIMINAL DE LOS ZETAS, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANÍA

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a impulsar mediante un decreto presidencial la creación de una Comisión de la Verdad, que esclarezca las violaciones de los derechos humanos cometidos por el grupo criminal de los Zetas, en perjuicio de las ciudadanas y ciudadanos coahuilenses del año 2006 al 2017. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

SE TRANSPARENTEN LAS INVESTIGACIONES, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES RELACIONADAS CON LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL POZO EL PINABETE EN SABINAS, COAHUILA

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a transparentar las investigaciones, sanciones administrativas y penales relacionadas con los hechos ocurridos en el pozo El Pinabete en Sabinas, Coahuila; así como a revisar contrataciones vinculadas a empresas relacionadas con Régulo Zapata Morales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A IMPLEMENTAR CAMPAÑAS DE ESTERILIZACIÓN Y VACUNACIÓN PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA

De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a implementar campañas de esterilización y vacunación para animales de compañía, además de brindar la capacitación necesaria al personal en el manejo de protocolos para el manejo, atención y tratamiento de estos animales cuando se encuentren en situación de calle. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE REALICE UNA INVESTIGACIÓN SOBRE LA MUERTE DE LA JOVEN STEPHANY CARMONA ROJAS, INTEGRANTE DE LA GUARDIA NACIONAL, Y SE GARANTICE JUSTICIA, REPARACIÓN DEL DAÑO Y SANCIÓN A LOS RESPONSABLES

De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar una investigación exhaustiva, imparcial y con perspectiva de género sobre la muerte de la joven Stephany Carmona Rojas, integrante de la Guardia Nacional, y a garantizar justicia, reparación del daño y sanción a los responsables. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE GARANTICEN Y APLIQUEN LAS VACUNAS DEL ESQUEMA BÁSICO DE VACUNACIÓN, A TODAS LAS NIÑAS, LOS NIÑOS, Y ADOLESCENTES

De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar todas las gestiones necesarias para garantizar y aplicar oportunamente las vacunas correspondientes al esquema básico de vacunación, a todas las niñas, los niños, y adolescentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LAS COMISIONES DICTAMINADORAS, A QUE, ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA INICIATIVA POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS, SE REALICEN LOS FOROS DE CONSULTA PÚBLICA Y UN EJERCICIO DE PARLAMENTO ABIERTO, PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS SECTORES SOCIALES, ACADÉMICOS, GUBERNAMENTALES Y PRODUCTIVOS

De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las comisiones dictaminadoras, a que antes de la aprobación de la iniciativa por la que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales, se realicen los foros de consulta pública y un ejercicio de Parlamento Abierto, con el objetivo de garantizar la participación efectiva de todos los sectores sociales, académicos, gubernamentales y productivos del país, asegurando con ello que la nueva legislación refleje las necesidades, derechos, aspiraciones de la sociedad mexicana respecto al uso y manejo sustentable del agua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE ESCLAREZCA EL ASESINATO DE BERNARDO BRAVO MANRÍQUEZ, LÍDER DE LA ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES DEL VALLE DE APATZINGÁN, MICHOACÁN

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a llevar a cabo las investigaciones necesarias para el esclarecimiento del asesinato del ciudadano Bernardo Bravo Manríquez, líder de la asociación de citricultores del valle de Apatzingán, Michoacán. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día de 22 de octubre de 2025 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona el artículo 74 de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Luis Agustín Rodríguez Torres, Kenia López Rabadán y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencia parental, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de prestaciones económicas y sociales a los familiares de asegurados, víctimas del delito de desaparición forzada, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y de la diputada Claudia García Hernández del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Seguridad Social, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Que adiciona el artículo 46 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

7. De decreto por el que se declara el 21 de junio Día Nacional del Apicultor, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en materia de impuestos a la importación de carne bovina, suscrita por diversos diputados de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, de Morena, del Partido Acción Nacional y de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Bienestar, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de acceso gratuito a servicios sanitarios, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de turismo sostenible, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Turismo, y Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

12. Que adiciona un artículo 13 Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de incorporación de instrumentos de gestión del suelo, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

13. Que adiciona el artículo 103 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

16. De decreto por el que se propone inscribir en letras de oro, en el muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

17. De decreto por el que se declara el 27 de noviembre de cada año como Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

18. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de haber digno, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

19. Que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

20. Que reforma el artículo 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de no revictimización en los Centros de Justicia para las Mujeres, suscrita por la diputada Verónica Pérez Herrera y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de medidas de seguridad para la protección de datos personales, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, en materia de expedición oportuna de títulos profesionales, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

24. Que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o. y 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

25. Que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, en materia de combate a la extorsión, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

26. Que reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsión, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

27. Que adiciona el artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de instrumentos internacionales, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

28. Que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión, suscrita por las diputadas Ana Isabel González González y Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

29. Que reforma los artículos 272 y 273 del Código Civil Federal, en materia de seres sintientes y familias multiespecie, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no discriminación en razón de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SSPC, a la Semarnat, y a la ATDT, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, implementen las acciones y medidas necesarias para garantizar la activación y funcionamiento eficaz del sistema de alertamiento masivo por radiodifusión celular en situaciones de emergencia causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos, con el propósito de alertar oportunamente a la población y reducir los daños y afectaciones derivados de dichos eventos, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al CSG y a la Secretaría de Salud, a garantizar la inclusión de la hidroxicloroquina en el compendio nacional de insumos para la salud, reconocer al lupus eritematoso sistémico como enfermedad de alto costo e incorporarlo en el catálogo nacional de enfermedades no transmisibles, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al IMSS, a que, en congruencia con el principio de progresividad de los derechos sociales, aseguren la suficiencia presupuestaria y la transparencia en el uso de recursos destinados a la seguridad social, priorizando la sostenibilidad financiera del IMSS y la protección de las reservas institucionales, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a impulsar mediante un decreto presidencia la creación de una Comisión de la Verdad, que esclarezca las violaciones de los derechos humanos cometidos por el grupo criminal de los Zetas, en perjuicio de las ciudadanas y ciudadanos coahuilenses del año 2006 al 2017, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a transparentar las investigaciones, sanciones administrativas y penales relacionadas con los hechos ocurridos en el pozo El Pinabete en Sabinas, Coahuila; así como a revisar contrataciones vinculadas a empresas relacionadas con Régulo Zapata Morales, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a implementar campañas de esterilización y vacunación para animales de compañía, además de brindar la capacitación necesaria al personal en el manejo de protocolos para el manejo, atención y tratamiento de estos animales cuando se encuentren en situación de calle, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar una investigación exhaustiva, imparcial y con perspectiva de género sobre la muerte de la joven Stephany Carmona Rojas, integrante de la Guardia Nacional, y a garantizar justicia, la reparación del daño y sanción a los responsables, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar todas las gestiones necesarias para garantizar y aplicar oportunamente las vacunas correspondientes al esquema básico de vacunación, a todas las niñas, los niños, y adolescentes, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones dictaminadoras, a que antes de la aprobación de la iniciativa por la que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales, se realicen los foros de consulta pública y un ejercicio de Parlamento Abierto, con el objetivo de garantizar la participación efectiva de todos los sectores sociales, académicos, gubernamentales y productivos del país, asegurando con ello que la nueva legislación refleje las necesidades, derechos, aspiraciones de la sociedad mexicana respecto al uso y manejo sustentable del agua, suscrito por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a llevar a cabo las investigaciones necesarias para el esclarecimiento del asesinato del ciudadano Bernardo Bravo Manríquez, líder de la asociación de citricultores del valle de Apatzingán, Michoacán, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de prevención de adicciones, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, la diputada Kenia López Rabadán, y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Luis Agustín Rodríguez Torres, integrante del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental está consagrado en varios instrumentos jurídicos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que abarca libertades y derechos.

La salud es un derecho humano fundamental consagrado en el artículo 4o. de la Constitución, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y define que el Estado debe garantizar la protección de ésta a través de un sistema que atienda las necesidades de la población.

Luego entonces, se crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) en México, siendo un sistema mixto que incluye entidades públicas y privadas para brindar servicios de salud a la población. Abarca desde la Secretaría de Salud a instituciones de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE, así como servicios privados y cuyo objetivo principal, es garantizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos, como lo establece la Constitución y tratados internacionales.

La Ley General de Salud señala en su artículo 13, que la competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

...

C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta ley.

*Énfasis añadido

Ya que atendimos a la obligación del Estado respecto a la salud que debe ofrecer a sus habitantes, es menester señalar que una parte de relevante importancia en la población mexicana son los niños, niñas y adolescentes, y que sus derechos prioritarios, entre otros, son la salud y la educación, así como una vida libre de consumo de narcóticos y sustancias dañinas para su salud y sano desarrollo.

Es importante saber que la edad de menores en México según Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, corresponde a que; son niñas y niños los menores de doce años, y son adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años.

El aumento en el consumo de narcóticos y estupefacientes por parte de nuestros niños, niñas y adolescentes ha ido en aumento ya que la vulnerabilidad al acceso a dichas sustancias ilícitas es cada vez más común.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) es la entidad gubernamental encargada de la educación pública a nivel federal. Su facultad principal es garantizar el derecho a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral para todos los mexicanos, desde la educación inicial hasta la superior.

El Estado, por medio del SNS y la SEP, a través de las escuelas públicas y privadas, así como con los padres y madres de familia y tutores y tutoras de niños, niñas y adolescentes, deben conjuntar esfuerzos para ejercer acciones dirigidas a identificar, evitar, reducir, regular o eliminar el consumo no terapéutico de sustancias psicoactivas, como riesgo sanitario, así como sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales.

Por lo anterior resulta imperioso que se faculte a las instituciones educativas, en el ámbito de sus facultades y competencias, para realizar revisiones continuas a las posesiones de menores, tales como; mochilas, loncheras, bolsas de mano y cualquier objeto de almacenaje o que sirva para guardar artículos, a efecto de cerciorarse que menores de edad no posean o consuman sustancias que afecten en su salud, persona, cuerpo, mente, desarrollo y convivencia, de tal suerte que se forme la cultura de prevención escolar mediante dicha “revisión mochila”.

Al respecto, es importante destacar que se desea retomar esta acción de detección oportuna de narcóticos, para lo cual es menester señalar que con fecha 04 de agosto de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) determinó que la aplicación del entonces implementado “Operativo Mochila Segura”, violentó los derechos humanos a la educación, a la intimidad y a la participación, así como al principio del interés superior de la niñez de los alumnos que asisten a escuelas públicas y privadas de educación básica en la Ciudad de México, por lo cual dirigió la recomendación número 48/2019 al entonces secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.

La primera recomendación es en el siguiente sentido:

Primera. Se atiendan las observaciones y recomendaciones del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la presente Recomendación, para el efecto de que se determine si es procedente la continuación de “El Operativo Mochila Segura” y, en su caso, se aplique como una medida de protección y de cuidado a favor de niñas, niños y adolescentes, con un enfoque de derechos humanos, que privilegie el interés superior de la niñez, enviando a este organismo nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

Luego, el 4 de febrero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la tesis número 1a. VI/2022 (10a.), donde señala: “El programa Mochila Segura es inconstitucional en tanto opere sin un marco legal que sustente la revisión obligatoria de las pertenencias de los educandos; no obstante, ante el deber de cuidado que tienen las autoridades escolares, docentes y demás educadores que tienen bajo su responsabilidad a niñas, niños y adolescentes durante su estancia en los centros educativos, es viable que dichas revisiones existan a partir de esquemas consensuales en los que educandos y padres de familia manifiesten de forma expresa, libre e informada su consentimiento para que dichas acciones tengan lugar como parte de un esquema de convivencia escolar. Esto es así, con base en los artículos 1o., 3o., 4o., 16 y 21 de la Constitución General, de los que se desprende la posibilidad de una actuación frontal de las autoridades educativas en las tareas de prevención que permitan mitigar los riesgos a la seguridad en los planteles escolares”.

En esta tesis, el criterio jurídico fue el siguiente: “La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la inconstitucionalidad del programa Mochila Segura no impide que las comunidades escolares que así lo decidan, lleven a cabo programas de seguridad escolar de diseño consensual y no obligatorios, que incluyan la revisión de las pertenencias de los educandos, siempre y cuando dichos esquemas respeten la oposición de quienes no acepten sujetarse a dichas medidas”.

Así, con la presente propuesta de iniciativa se pretende lograr la legalidad de las revisiones en escuelas de educación básica y nivel medio superior, y dichas acciones de prevención con las que se pretende facultar a las autoridades educativas, consisten en revisión de mochilas, y en la facultad para la realización aleatoria de pruebas rápidas de antidoping, que se refiere a los exámenes de orina, sangre o saliva que se efectúan con el objetivo de detectar el uso y abuso de drogas.

Así las cosas, las autoridades educativas, los padres de familia, el alumnado e instancias del Sistema de Salud harán un frente para controlar y prevenir la portación y el consumo de narcóticos, sustancias tóxicas e ilícitas, con ello, se contribuirá a la prevención de utilización de armas, prevención de drogadicción y afectación directa de nuestros niños, niñas y adolescentes y se garantizará la sana convivencia entre personas que acuden a las instancias educativas, su digno desarrollo y sobre todo, se estaría cuidando y protegiendo el interés superior de la niñez.

Es fundamental en el pleno desarrollo de cualquier individuo, pero siendo el interés del menor nuestro tema central, el eje de la prevención de adicciones juega un papel importante en su crecimiento físico e intelectual, es por ello que facultando a personal educativo, para que puedan revisar mochilas o pertenencias de alumnos de educación básica y nivel medio superior, y a que puedan realizar pruebas rápidas de antidoping a alumnos que cursen nivel secundaria y nivel medio superior, se podrá asegurar un ambiente menos hostil y de mayor tranquilidad y paz para todos, pero sobre todo, se cuidaría la salud, bienestar y tranquilidad de este grupo etario.

Por lo expuesto, motivado y fundamentado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

...

Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.

Para cumplir lo establecido en este artículo se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

I. a IX. ...

X. Diseñar y aplicar estrategias de prevención de ingreso y detección de objetos y uso de sustancias prohibidas en los centros educativos con el consentimiento y participación de los educandos, padres de familia y tutores. Estas estrategias deberán aplicarse como medidas de protección y de cuidado a favor de niñas, niños y adolescentes, con un enfoque de derechos humanos y privilegiando el interés superior de la niñez.

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 75. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/ REC_2019_048.pdf

2 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024148

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado y diputada: Luis Agustín Rodríguez Torres, Kenia López Rabadán (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, del Grupo Parlamentario de Morena

Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1824, México tuvo su primera Constitución federal, en cuyos artículos 43 y 44 establecía que los diputados y senadores estarían protegidos contra las causas criminales, desde el día de su elección hasta dos meses después de concluir el encargo. De integrarse alguna causa en contra de un diputado o senador, cada Cámara debía declarar si había o no lugar a su formación; en caso de ser procedente la causa, el legislador quedaría separado de su encargo y puesto a disposición del tribunal competente.

Éste es el primer antecedente del fuero en la legislación mexicana.

Para 1836, el Constituyente declaró la promulgación de las siete leyes constitucionales, por lo que se le conoce como Constitución de 1836 o Siete Leyes.Consideraba en los artículos 47 y 48 protección a los diputados y senadores durante el tiempo de su encargo y hasta dos meses después de haber terminado su mandato.

Además, en el artículo 47, respecto a los delitos comunes, establecía que no se podía intentar acusación criminal contra el Presidente de la República, desde el día de su nombramiento hasta un año después de terminada su presidencia; ni contra los ministros de la alta Corte de Justicia y la marcial, secretarios de despacho, consejeros, gobernadores de los departamentos, sino ante la Cámara de Diputados.

La Constitución de 1857, con sus reformas de 1874, consideró la figura de la declaración de procedencia en los artículos 103 y 104, estableciendo que la Cámara de Representantes conocería sobre los delitos comunes de diputados y senadores, entre otros, y declararía si había o no lugar a proceder contra el acusado.

En el artículo 103 signaba que los senadores, diputados e individuos de la Suprema Corte de Justicia y los secretarios de despacho, serían responsables por los delitos comunes que cometieran durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisiones en que incurrieran en el ejercicio de ese mismo encargo. Los gobernadores de los estados lo eran igualmente por infracción de la Constitución y leyes federales. También el presidente de la República, pero durante el tiempo de su encargo sólo podría ser acusado por delitos de traición a la patria, violación expresa de la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común.

En el artículo 61 de la Constitución Política de 1917 se consagró la inviolabilidad por las opiniones manifestadas por diputados y senadores en el desempeño de sus cargos y que jamás pueden ser reconvenidos por ellas. Sin embargo, adicional a esta protección a los legisladores conocida como inviolabilidad parlamentaria, los artículos 108, 109, 111 y 113 hacían referencia a la responsabilidad penal.

En el artículo 108 se estableció que los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de despacho y el Procurador General de la República, serían responsables por los delitos comunes que cometieran durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas y omisiones en que incurrieran en el ejercicio de ese mismo cargo; los gobernadores de los estados y los diputados a las legislaturas locales, serían responsables por violaciones a la Constitución y leyes federales; y, que el presidente de la República durante el tiempo de su encargo, sólo podría ser acusado por traición a la patria y delitos graves de orden común.

Con lo anterior se relata brevemente la variación de los sujetos que han gozado de inmunidad o fuero constitucional.

Para referirme ahora al fuero constitucional del que gozan los legisladores federales, se trata de una prerrogativa que tuvo como origen salvaguardar a las instituciones que protegía, de no comparecer ante cualquier jurisdicción extraña sin previa declaración del propio Cuerpo o Cámara a la que pertenece el quejoso. Tal voluntad, descansaba en una necesidad política de impedir que la asamblea sea privada de uno o varios de sus miembros por intervención una autoridad jurisdiccional, permitiendo que suceda con la declaración de procedencia expresa por parte de la Cámara de Diputados, conforme se establece en el artículo 111 Constitucional. Solamente de esta manera puede procederse penalmente en contra, entre otros, de los diputados y senadores.

Continuando, la declaración que realice la Cámara de Diputados si ha o no lugar a proceder penalmente, se refiere a la manifestación y examen que hace la Cámara de los hechos presumiblemente delictivos cometidos por alguno de los servidores públicos enumerados en dicho artículo 111.

Es decir, la Cámara determinará si los hechos presumiblemente delictivos son suficientes para hacer una declaratoria de procedencia y permita al legislador atender los hechos que atañen. Si bien, se ha estudiado que esta facultad de la Cámara no es una determinación de culpabilidad o inocencia, sí implica decidir el que el legislador o legisladora comparezca o no ante la autoridad jurisdiccional correspondiente.

Debe observarse con detenimiento que el párrafo octavo del artículo 111 de nuestra Carta Magna permite expresamente que las demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público sin requerir para ello una declaración de procedencia.

Entonces, ¿cuál es el impedimento para atender los asuntos de carácter penal? Por qué el fuero establecido en el multicitado artículo 111, es superior al derecho humano de acceso a la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, protegida por el artículo 17 constitucional, que en armonía con el artículo 1o. obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas en los Estados Unidos Mexicanos. Si el Estado Mexicano debe garantizar su protección sin restringirse ni suspenderse, ¿por qué debe estar sujeto a una declaración de procedenciá, que, en su caso, si bien no suspende o restringe literalmente, sí dilata el acceso a la impartición de justicia.

Lo anterior, no implica ni presume la culpabilidad del inculpado, quien ciertamente tiene también su derecho humano al debido proceso, a una defensa adecuada y, sobre todo, a la presunción de inocencia, tutelados por nuestra Constitución Política Mexicana.

Por lo expuesto, que esta soberanía debe ser ejemplo para el resto de los servidores públicos señalados en el artículo 111 constitucional. Por ello únicamente se impacta a legisladoras y legisladores del Congreso de la Unión y que significaría un avance en la eliminación progresiva del fuero; por lo que a fin de precisar la parte normativa que se pretende modificar, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Artículo 111. Para proceder penalmente contra las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los integrantes del pleno del órgano de administración judicial, las y los secretarios de despacho, la o el fiscal general de la República, así como la o el consejero presidente y las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución de 1824,

https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_ 1824.pdf

2 Constitución de 1836,

https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_ 1836.pdf

3 Constitución de 1857, con sus adiciones y reformas hasta 1901,

https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_ 1857.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.– Diputada Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencia parental, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jorge Luis Sánchez Reyes, diputado integrante del Grupo Parlamentario Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de licencia parental.

Exposición de Motivos

En México, cada año nacen más de 1.6 millones de niñas y niños, y alrededor de 4 millones de hogares reportan la ausencia paterna, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). El nacimiento de un hijo constituye un acontecimiento trascendental para las familias, pero también implica retos importantes en materia de salud, cuidado y organización del hogar. No obstante, la limitada participación de muchos padres durante el embarazo y en los primeros meses de vida de sus hijos debilita la corresponsabilidad familiar y perpetúa la idea de que las mujeres deben asumir de manera casi exclusiva las labores de cuidado.

Estudios en salud perinatal demuestran que la presencia activa del padre durante el embarazo y el posparto contribuye a reducir complicaciones médicas y fortalece la estabilidad emocional del hogar.

En este contexto, la presente iniciativa tiene como propósito reducir la brecha de desigualdad en el ámbito laboral entre las personas gestantes y las figuras parentales no gestantes, equiparando los derechos en torno al cuidado y la crianza de las infancias. Para ello, se propone la ampliación del periodo de incapacidad laboral con goce de sueldo para ambos padres, reconociendo la corresponsabilidad desde el nacimiento.

Esta medida responde al principio constitucional de igualdad establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza tanto la protección a la salud como la organización y desarrollo de la familia. La igualdad entre hombres y mujeres no puede alcanzarse sin reconocer y fomentar la participación equitativa de ambos en el cuidado de los hijos.

Al mismo tiempo, esta propuesta fortalece el vínculo afectivo entre padres e hijos desde los primeros días de vida. Está comprobado que cuando los padres participan activamente en la crianza temprana, los niños desarrollan mayores habilidades sociales, emocionales y cognitivas, además de una mayor seguridad afectiva, lo cual favorece su bienestar integral.

Asimismo, la iniciativa contempla un mecanismo de verificación mediante el cual la persona gestante podrá expedir un documento que acredite el acompañamiento activo del padre o figura parental. Este instrumento garantiza que el permiso otorgado cumpla con su propósito y que se ejerza en beneficio de la madre, del recién nacido y de la familia en su conjunto.

El impacto esperado de esta reforma es múltiple: contribuye a una distribución más equitativa de las responsabilidades familiares, protege la salud física y mental de la madre, mejora el desarrollo de la niñez y promueve una cultura de corresponsabilidad en la vida familiar. Con ello, se avanza hacia un sistema laboral más justo, sensible y acorde a la realidad social de nuestro país.

Finalmente, la ampliación de las licencias parentales no sólo responde a un mandato constitucional, sino también a los compromisos internacionales de México, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW ) y la Convención sobre los Derechos del Niño, que establecen el derecho de las mujeres a recibir apoyo durante la maternidad y el derecho de las niñas y niños a contar con el acompañamiento equitativo de ambos padres. En suma, se trata de una propuesta que integra justicia social, salud pública y derechos humanos, consolidando un modelo más humano y responsable de relaciones familiares y laborales.

Contexto y justificación

La licencia parental constituye un derecho laboral que busca garantizar que madres y padres puedan ausentarse temporalmente de sus labores para atender el embarazo, el parto y los primeros cuidados de sus hijas e hijos, sin perjuicio de su salario ni de sus prestaciones. No obstante, en México persiste una brecha significativa entre el permiso otorgado a mujeres y el que corresponde a los hombres: mientras la Ley Federal del Trabajo reconoce a las madres un total de 84 días de incapacidad, los padres únicamente cuentan con cinco días posteriores al nacimiento.

Esta desigualdad no sólo perpetúa estereotipos de género en la crianza y sobrecarga a las mujeres con la mayor parte de las responsabilidades familiares, sino que también genera una disparidad que contraviene con el principio de igualdad y no discriminación, establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone lo siguiente:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular...

Asimismo, vulnera el artículo 4o. constitucional:

“El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia” (1917).

De igual forma, se opone al artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y prohíbe cualquier diferencia en las condiciones laborales con base en el sexo, estado civil o responsabilidades familiares.

Por lo que la actual disparidad en licencias parentales representa una forma de discriminación que fomenta estereotipos de género, así como la limitación de la responsabilidad de los padres o tutores para con su pareja y el recién nacido, además de la falta de equidad en el ámbito laboral y familiar.

En México, el marco laboral reconoce en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo el derecho de las personas trabajadoras a permisos vinculados con la maternidad y la paternidad, con el propósito de proteger la salud de la madre, garantizar el bienestar del recién nacido y promover la corresponsabilidad en la familia.

La maternidad se entiende jurídicamente como el proceso biológico y social que comprende embarazo, parto y puerperio, reconocido por la Ley General de Salud como una etapa prioritaria de atención materno-infantil. Por su parte, la paternidad no solo se refiere a la filiación biológica, sino también al ejercicio de derechos y responsabilidades frente a los hijos, incluyendo la obligación de velar por su cuidado, protección y desarrollo integral. En este sentido, la noción de paternidad activa hace referencia a la participación consciente, afectiva y corresponsable del padre en todas las etapas del embarazo y la crianza temprana, lo cual ha demostrado reducir el estrés materno, fortalecer los vínculos afectivos y favorecer el desarrollo cognitivo y emocional de los niños y niñas.

De acuerdo con la revista Electrónica de Psicología Iztacala de la UNAM, en el caso de paternidad varios autores lo relacionan por un lado como una responsabilidad y todo lo que ello implica y, por otro lado, mencionan a la paternidad como una situación placentera, de convivencia, de recreación y ternura corporal por decir algunas.

Por su parte en medicina la maternidad es la función reproductiva de la mujer que comprende la gestación y el embarazo. La Ley General de Salud considera la maternidad como el embarazo, parto y puerperio. Y es precisamente que, durante todo este proceso, la madre requerirá de ciertos cuidados que requieren de una atención especial.

La primera etapa de este proceso es el embarazo, el cual es un proceso complejo en el que una nueva vida se va desarrollando dentro del cuerpo de la madre. Desde la concepción hasta el nacimiento, el embarazo se divide en tres trimestres, cada uno con cambios físicos y emocionales para la madre y el desarrollo progresivo del bebé.

Durante este periodo, el cuerpo experimenta una serie de cambios que pueden manifestarse en diferentes síntomas, por ejemplo:

• Primeras semanas: fatiga, náuseas, cambios de humor.

• Segundo trimestre: disminución de energía, crecimiento del abdomen, dolor de espalda.

• Tercer trimestre: hinchazón, dificultad para dormir, acidez estomacal, contracciones.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, los cambios que experimenta la mujer durante el embarazo forman parte de un proceso natural; sin embargo, cuando no existe un control prenatal adecuado, pueden derivar en complicaciones como hipertensión gestacional, diabetes mellitus gestacional o anemia, que se encuentran entre los principales problemas de salud materna en México. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que aproximadamente uno de cada cinco embarazos es considerado de alto riesgo, y de estos, hasta 80 por ciento puede presentar resultados perinatales adversos, es decir, complicaciones que afectan tanto a la madre como al recién nacido durante el embarazo, el parto o el puerperio inmediato, tales como parto prematuro, bajo peso al nacer o preeclampsia.

Lo anterior es resultado de no tener las precauciones y cuidados necesarios para el buen proceso y desarrollo durante y después del embarazo, trayendo consigo complicaciones que impactan de manera negativa a la madre o al bebé. El no contar con cuidados adecuados en este periodo puede derivar en problemas mayores, incrementando el riesgo de condiciones graves que ponen en peligro la vida de ambos. A ello se suma que la falta de apoyo del padre o figura parental durante el embarazo y después de este, agrava la vulnerabilidad de la madre, pues incrementa los niveles de estrés, limita su recuperación física y emocional y reduce la atención integral que requiere el recién nacido, generando un círculo de riesgo tanto para la salud materna como para el bienestar del bebé.

Estos factores, cuando se combinan con la falta de acceso oportuno a servicios médicos, contribuyen al aumento tanto de morbilidad, así como de mortalidad materna, situación que, aunque ha disminuido en México en los últimos años, sigue siendo un desafío de salud pública que refleja desigualdad y carencia de acompañamiento adecuado.

La morbilidad materna, es toda aquella complicación que ponga en riesgo la vida de la mujer durante la gestación, parto o dentro de los 42 días posteriores al nacimiento, relacionada con el mal manejo y la falta de las precauciones y cuidados necesarios. La OMS define a la morbilidad materna como un estado en el cual la mujer tuvo riesgo de fallecer.

En México, la razón de la Morbilidad Materna Extremadamente Grave Calculada es de 7.7 por cada 100 nacimientos estimados con un total de 27 mil 135 casos. Un dato que si lo vemos con humanidad, más que un número son personas, son las vidas de miles de mujeres que estuvieron en peligro de fallecer.

Las principales afecciones que contribuyen a la morbilidad materna son:

La tabla anterior nos muestra como durante la etapa del embarazo se pueden presentar múltiples enfermedades que ponen en riesgo la vida de la mujer, siendo la enfermedad hipertensiva la causa número uno de morbilidad materna extremadamente grave con un total de 17 mil 21 casos (62.7 por ciento), seguida de la hemorragia obstétrica con un total de 6 mil 632 (24.4 por ciento). Además, cabe mencionar que los estados con mayor porcentaje de morbilidad materna son Yucatán (30.2), Jalisco (20.2) y Guerrero (14.29), esto de acuerdo a una estimación de 7.7 x 100 NV.

Sin embargo, existen casos que llegan al punto más extremo, como lo es la mortalidad materna, entendida como la defunción de una mujer durante el embarazo, parto o puerperio. En nuestro país, la razón de mortalidad materna ha ido en aumento pues actualmente llega a 26.1 defunciones por cada 100 mil nacimientos estimados. Los estados con mayor número de defunciones maternas fueron estado de México, Chiapas, Jalisco, Veracruz y Ciudad de México que en conjunto representan 41.2 por ciento de los casos.

A continuación, se muestra una tabla con algunas de las principales causas de mortalidad materna:

Como podemos observar en la tabla anterior, las principales causas de mortalidad materna es el edema y trastornos hipertensivos siendo este el primer lugar con un 15.1 por ciento, seguido por la hemorragia obstétrica con 13.2 por ciento y el aborto con el 12.6 por ciento.

También la falta de cuidados y precauciones necesarias no sólo pone en riesgo a la madre como ya lo vimos con anterioridad, sino también al bebé, el cual puede contraer algunos problemas al nacer, por ejemplo:

• Parto prematuro.

• Bajo peso al nacer.

• Preeclampsia. Diabetes gestacional.

• Problemas respiratorios.

Es por eso que el apoyo del padre o acompañante de la mujer durante este proceso, puede otorgarle mayor tranquilidad, brindando un mejor descanso, lo cual es fundamental para la salud de la madre y el desarrollo del bebé. La falta de descanso puede aumentar el riesgo de parto prematuro y afectar la capacidad de la madre para manejar el estrés y el dolor durante el parto.

La OMS ha recomendado de manera constante la participación activa del padre o figura parental durante el embarazo, el parto o puerperio, por los beneficios en la salud física y emocional de la madre, del niño o niña, y en la consolidación de un entorno familiar saludable, además de promover un enfoque integral de la atención prenatal que reconoce la importancia del apoyo familiar. En ese sentido, alentar la participación del padre o de la persona que actúe como su acompañante de confianza, es clave para generar entornos de cuidado que favorezcan tanto el bienestar físico como emocional de la mujer embarazada, así como del bebe. Entre los beneficios se encuentran:

• Mejora en la experiencia prenatal.

• Reducción de la ansiedad y el estrés.

• Fomento de una atención personalizada y de calidad.

• Preparación para el parto y el posparto.

Esta recomendación se encuentra en armonía con el plan de la Organización Mundial de la Salud, que va orientado y dirigido a mejorar la calidad de atención prenatal y a garantizar que las mujeres reciban el apoyo integral durante todo el proceso, donde la figura del padre es esencial para consolidar la atención y el bienestar familiar.

La participación de la figura parental puede reducir el riesgo de depresión prenatal y posparto en la madre. Un estudio realizado por la Universidad de Michigan indicó que las mujeres que recibían el apoyo de sus parejas mostraron una menor probabilidad de sufrir depresión postparto.

Diversas investigaciones han demostrado que la participación temprana de los padres en el cuidado del recién nacido genera beneficios significativos tanto en el desarrollo infantil como en la dinámica familiar. Cuando los padres se involucran desde los primeros días de vida, los niños de-sarrollan con mayor solidez sus habilidades sociales, emocionales y cognitivas, al tiempo que se fortalece el vínculo afectivo entre padres e hijos. Este acompañamiento inicial también contribuye a disminuir la sobrecarga en las madres, promoviendo un entorno más equilibrado y responsable dentro del hogar. En el ámbito jurídico y de política pública, esta evidencia refuerza la importancia de diseñar medidas que fomenten la corresponsabilidad parental, en cumplimiento del mandato constitucional de proteger el interés superior de la niñez y garantizar la igualdad sustantiva en la vida familiar.

Por su parte, el padre o figura parental de la misma manera que la madre, juega un papel fundamental en el proceso de embarazo, parto y crianza temprana del bebé. Su apoyo emocional y físico durante estos primeros momentos tiene un impacto significativo en la salud mental y emocional de la madre, lo que, a su vez, favorece el bienestar del bebé.

Sin embargo, el artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho de los padres trabajadores a un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo. Este permiso aplica tanto para el nacimiento de un hijo como para la adopción de un menor. Dado los múltiples riesgos que presenta una mujer durante todo su proceso, es necesario que tenga los cuidados necesarios, y sobre todo la protección del cónyuge para que pueda salir de una mejor manera del proceso. Por lo que esos cinco días son insuficientes para que él pueda brindarle todo el apoyo y cuidados necesarios tanto a su mujer como al hijo o hijos que están en camino.

Algunas consecuencias del riesgo que implica no otorgar el permiso justo y necesario son las siguientes:

Por lo que la presente iniciativa busca aumentar la licencia de paternidad, permitiendo que los padres se involucren más con el cuidado de sus hijos recién nacidos y compartan responsabilidades con las madres. Esto también ayuda a equilibrar las cargas familiares y promueve una mayor equidad de género en el hogar.

Objetivos de la iniciativa

• Ampliar y equiparar la licencia parental en México, estableciendo un periodo justo y proporcional para madres y padres trabajadores, a fin de garantizar condiciones de igualdad en el cuidado y atención de hijas e hijos durante los primeros meses de vida.

• Promover la corresponsabilidad familiar mediante la participación activa del padre o figura parental desde el embarazo, el parto y el puerperio, reconociendo que la crianza es una responsabilidad compartida que fortalece la unidad familiar y reduce las brechas de género en el ámbito laboral y doméstico.

• Proteger la salud materna asegurando que las mujeres cuenten con el acompañamiento y apoyo necesario durante la gestación y el posparto, reduciendo los factores de riesgo que incrementan la morbilidad y mortalidad materna, como hipertensión gestacional, hemorragias obstétricas o partos prematuros.

• Garantizar el interés superior de la niñez, asegurando que los recién nacidos reciban atención, cuidado y acompañamiento de ambos padres desde los primeros días de vida, lo cual favorece su desarrollo físico, cognitivo y emocional.

• Fortalecer el cumplimiento del marco constitucional e internacional en materia de igualdad, no discriminación y protección a la familia, en congruencia con lo dispuesto en los artículos 1o., 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los compromisos asumidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

• Impulsar un modelo laboral más justo y equitativo, en el que las licencias parentales dejen de ser una concesión mínima y se conviertan en un instrumento de justicia social, salud pública y bienestar familiar.

Beneficios esperados

La implementación de esta reforma se pretende que tenga los siguientes beneficios:

Fortalecimiento de la corresponsabilidad familiar: La ampliación de la licencia parental permitirá que padres y madres compartan de manera equitativa las responsabilidades de cuidado desde el nacimiento, reduciendo la sobrecarga que históricamente ha recaído en las mujeres.

Mejor salud materna e infantil: La presencia activa del padre durante el embarazo y el puerperio contribuye a disminuir los niveles de estrés en la madre, lo que reduce complicaciones como hipertensión gestacional, depresión posparto y partos prematuros. El recién nacido recibe mayor atención y cuidados, lo que favorece un desarrollo físico y emocional más saludable.

Protección del interés superior de la niñez: La participación de ambos padres fortalece el vínculo afectivo temprano, asociado con mayor seguridad emocional, mejores habilidades sociales y un desarrollo cognitivo más sólido. Se garantiza que las niñas y niños crezcan en un entorno de cuidado integral, tal como lo reconocen la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Reducción de desigualdades laborales y de género: Equiparar la licencia parental evitará que el costo de la maternidad recaiga únicamente sobre las mujeres, lo que se traduce en mayor equidad en la contratación, permanencia y promoción laboral. Se combate la discriminación por embarazo, uno de los principales motivos de despido injustificado en México.

Mayor productividad y bienestar en el trabajo: Estudios internacionales demuestran que trabajadores con permisos de paternidad amplios reportan mayor compromiso laboral, menor rotación y menos ausentismo no planificado.

A largo plazo, se generan ahorros en salud pública y asistencia social, al prevenir complicaciones médicas y fortalecer la cohesión familiar.

Armonización con estándares internacionales: La reforma alinea a México con buenas prácticas de países de la OCDE y con compromisos internacionales como la CEDAW y la Convención sobre los Derechos del Niño, consolidando una legislación moderna, equitativa y protectora de la familia.

Marco jurídico y comparativo internacional

La regulación de las licencias parentales no sólo responde a un mandato de justicia social y de equidad de género en el ámbito laboral, sino también a un compromiso constitucional e internacional del Estado mexicano. En el plano nacional, los artículos 1o., 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen los principios de igualdad, no discriminación, protección a la familia y derecho a la salud, los cuales fundamentan la necesidad de garantizar condiciones laborales que permitan a madres y padres ejercer plenamente sus responsabilidades de cuidado.

La Ley General de Salud en su artículo 3, fracción IV, define la atención materno-infantil, como materia de salubridad general, y el artículo 61 de esta, reconoce su carácter prioritario mediante acciones específicas para la atención de la mujer durante su embarazo, parto y puerperio, así como de la persona recién nacida y etapas posteriores, vigilando su crecimiento y desarrollo.

Además, se cuenta con una norma oficial mexicana NOM-007-SSA2-2016, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida.

La Ley Federal del Trabajo en México establece que las trabajadoras tienen derecho a un descanso por maternidad de 12 semanas, distribuidas en seis semanas antes y seis semanas después del parto. Durante este periodo, la trabajadora tiene derecho a recibir su salario completo, y su empleo está protegido para que pueda regresar a su puesto después del descanso.

Así como en el artículo 132 de la misma, señala el derecho de los trabajadores de no acudir a su empleo durante cinco días laborables con goce de sueldo. El permiso de paternidad es un derecho para los padres trabajadores que cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social, les permite ausentarse de su empleo por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un niño.

En otros países existen marcos legales en donde el permiso por paternidad es similar al de la madre. Algunos casos son los siguientes:

Fuente: Elaboración propia con datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Como se observa en la tabla anterior, México se encuentra rezagado en comparación con varias naciones. Incluso con la reforma a 20 días (4 semanas) discutida en 2023, México seguiría lejos del promedio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), donde el permiso de paternidad es de alrededor de 7 semanas. Al equiparar a 12 semanas, México se pondría a la vanguardia en Latinoamérica (superando los 14 días de Colombia) y alineado con estándares de algunos países europeos moderados. Los ejemplos de España, Islandia, etcétera, muestran que es factible y beneficioso implementar permisos igualitarios, generando cambios culturales hacia mayor corresponsabilidad. Cabe resaltar qué en América Latina, ningún país ha igualado completamente ambos permisos aún, por lo que México tendría la oportunidad de ser líder regional en esta materia, estableciendo un referente positivo.

México tiene una oportunidad histórica de colocarse a la vanguardia en América Latina al establecer permisos laborales igualitarios por nacimiento y adopción. La experiencia internacional demuestra que esto fortalece el desarrollo infantil, promueve la salud mental, mejora el rendimiento laboral y reduce el ausentismo y la rotación.

Por otro lado, existen leyes que defienden los derechos del menor.

• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

1. Reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia.

2. Establece el principio del interés superior de la niñez como rector de toda decisión que les involucre.

• Tratados internacionales:

1. Convención sobre los Derechos del Niño (ONU): derecho del menor a vivir con una familia que le brinde amor, seguridad y cuidado.

2. Convención de La Haya sobre Adopción Internacional: protección integral y apoyo a los procesos de adopción.

Extender la licencia parental, equiparando los derechos de paternidad a los de maternidad, no es un privilegio, sino una medida prioritaria de política pública orientada a la salud, el desarrollo infantil y la equidad social. La evidencia científica demuestra que los primeros meses de vida son determinantes, y que la presencia activa de ambos progenitores genera beneficios inmediatos y de largo plazo: menos complicaciones médicas, mejor recuperación materna, vínculos afectivos más sólidos y niños con mayores bases para su bienestar emocional y educativo.

México tiene la oportunidad histórica de colocarse a la vanguardia en América Latina al garantizar licencias laborales igualitarias, lo que no sólo fortalecería a las familias, sino también la productividad y la cohesión social. Este cambio normativo constituye una necesidad ética, jurídica y social, que reconoce que toda infancia merece cuidado, presencia y acompañamiento, sin importar su origen.

La ampliación de la licencia parental es, en suma, un paso decisivo hacia la justicia de género y la corresponsabilidad real. No se trata únicamente de mejorar condiciones laborales, sino de transformar la cultura en torno a la crianza, derribando estereotipos que relegan a la mujer y abriendo camino a un modelo donde maternidad y paternidad sean igualmente valoradas en lo social, lo familiar y lo laboral. Con ello, se reafirma el compromiso de avanzar en la construcción de un país más igualitario y humano, en congruencia con los principios de la Cuarta Transformación, que coloca en el centro a las personas, a la familia y al interés superior de la niñez.

Asimismo, esta reforma permitirá que el Estado mexicano dé un paso firme hacia el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, particularmente los derivados de la CEDAW y la Convención sobre los Derechos del Niño, fortaleciendo su posición en la región como un país que no solo promueve la igualdad en el discurso, sino que la materializa en políticas públicas concretas.

Finalmente, garantizar licencias parentales equitativas no es solo legislar sobre un beneficio laboral: es sembrar las bases de una sociedad más justa, empática y corresponsable. Cada día de cuidado compartido se traduce en una familia más fuerte, una niñez más protegida y un futuro más prometedor para México. Este es el espíritu de transformación que debe guiar a nuestra nación: poner en el centro la vida, la dignidad y el bienestar de quienes representan su presente y su porvenir.

A efecto de ilustrar el alcance de la iniciativa, se incluye un cuadro comparativo que contiene la normatividad vigente y la propuesta de modificación del suscrito:

Por lo expuesto, se presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencia parental

Artículo Único. Se reforman los artículos 132, fracción XXVII Bis y 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de sesenta y tres días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y cinco en el caso de la adopción de un infante.

Para la validez de los días de incapacidad por nacimiento de su hijo o hija, el trabajador deberá presentar al empleador, al término de la licencia, la constancia expedida por la Secretaría competente que acredite su acompañamiento y participación antes, durante y después del parto.

En caso de no presentarse dicha constancia, el empleador estará facultado para realizar el descuento proporcional correspondiente a los días de incapacidad otorgados, mismo que podrá efectuarse en parcialidades dentro de un plazo de doce meses.

XXVII. a XXXIII. ...

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de nueve semanas anteriores y nueve posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta siete de las nueve semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II Bis a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría, publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 5 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la constancia de licencia parental mencionada en la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la presente ley.

Tercero. Las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 132, fracción XXVII Bis, y 170, fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

Notas

1Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2023). Nacimientos registrados. Inegi.

https://www.inegi.org.mx/temas/natalidad/

2 Licencia de maternidad, paternidad y de cuidados parentales. Disponible en:

https://www.conciliacionlaboral.org.mx/informacion/licencia-de- maternidad-y-paternidad

3 Ley Federal del Trabajo. (1970, 1 de abril). Última reforma publicada el 21 de febrero de 2025. Diario Oficial de la Federación.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

4 Cámara de Diputados. (2024). Ley General de Salud. México. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

5 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). (2022). Salud mental en el embarazo. Ciencia UNAM.

https://ciencia.unam.mx/leer/1258/-buscas-informacion-sobre-la- salud-mental-en-el-embarazo-

6 Unicef. (2017). Paternidad activa: guía para promover la participación de los padres en la crianza. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

https://www.unicef.org/lac/media/2716/file/Paternidad_activa.pd f

7 La paternidad en un entorno diferente. Disponible en:

https://www.iztacala.unam.mx/carreras/psicologia/psiclin/vol15n um2/Vol15No2Art18.pdf

8 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1363/11.pdf

9 Secretaría de Salud. (2021). Mortalidad materna y morbilidad obstétrica en México. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/salud

10 Organización Mundial de la Salud (OMS). (2016). Embarazo de alto riesgo: atención materna y neonatal. OMS.

https://www.who.int

11 Gobierno de México, Manual de procedimientos estandarizados para la vigilancia epidemiologica de la morbilidad materna extremadamente grave, disponible en:

https://epidemiologia.salud.gob.mx/gobmx/salud/documentos/manua les/19_Manual_VE_SIVEMorbilidadMaternaSevera.pdf

12 Informe Semanal de Morbilidad Materna Extremadamente Grave, semana epidemiológica 52. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/965044/MMEG_2024 _SE52.pdf

13 Gobierno de México, Informe semanal de notificación inmediata de muerte materna 2025. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1014820/MM_2025_ SE32.pdf

14 Organización Mundial de la Salud, Capacitar a padres y madres, favorecer la lactancia materna. Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/commentaries/detail/world-brea stfeeding-week-2019-message

15 National Library of Medicine.pubmed.ncbi.nlm.nih.gov

16 El Universal. Ampliación de permisos de paternidad retorna a la agenda legislativa. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/ampliacion-permi sos-paternidad-retorna-agenda-legislativa-20250219-746966.html#:~: text=igualdad%20salarial

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS, LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de prestaciones económicas y sociales a los familiares de asegurados, víctimas del delito de desaparición forzada, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y de la diputada Claudia García Hernández del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adiciona el artículo 46 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, diputado Ricardo Madrid Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción VIII al artículo 46 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En Sinaloa y México, las mujeres rurales desempeñan un papel fundamental en la economía alimentaria, la conservación ambiental y la cohesión social de las comunidades agrarias. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de tres millones de mujeres habitan en zonas rurales, de las cuales una proporción importante participa en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o de transformación artesanal. Sin embargo, su contribución económica no se refleja en condiciones de igualdad en el acceso a los recursos productivos, financieros y tecnológicos.

A pesar de los avances normativos en materia de igualdad sustantiva, la brecha de género en el campo mexicano sigue siendo considerable. Menos de 20 por ciento de las personas titulares de derechos agrarios son mujeres, y sólo una de cada diez accede a créditos formales o a programas de financiamiento productivo. Esta exclusión económica no sólo limita su desarrollo, sino que profundiza la dependencia económica, uno de los factores estructurales que perpetúan los ciclos de violencia y vulnerabilidad social.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 5, fracción X, define el empoderamiento de las mujeres como el proceso que les permite transitar de la exclusión a la autodeterminación y la autonomía, lo cual implica el goce pleno de derechos y libertades, incluyendo la autonomía financiera. Asimismo, el artículo 46 Ter establece actualmente las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), orientadas a promover la igualdad de oportunidades, la prevención de la violencia y la cultura de respeto hacia los derechos de las mujeres rurales.

Sin embargo, la ley no contempla de manera expresa la obligación de dicha Secretaría de impulsar políticas que fomenten la autonomía económica y financiera de las mujeres rurales, como parte de las estrategias de prevención de la violencia y fortalecimiento comunitario. La inclusión de esta atribución resulta indispensable para consolidar un enfoque integral de desarrollo rural con perspectiva de género, que articule el acceso al crédito, la capacitación, el emprendimiento y la participación equitativa en la toma de decisiones.

Diversos organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y ONU-Mujeres, han señalado que la autonomía económica es la base del empoderamiento de las mujeres rurales y una herramienta decisiva para romper los círculos de pobreza y violencia. De igual manera, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 5, establecen como meta prioritaria lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, promoviendo reformas que les otorguen acceso igualitario a los recursos económicos, la propiedad y el control de tierras, servicios financieros y tecnología.

Esta iniciativa busca armonizar la legislación nacional con dichos compromisos internacionales y avanzar hacia una política rural más justa e incluyente. Reconocer la autonomía financiera de las mujeres rurales como un eje de acción institucional permitirá ampliar los alcances de los programas sociales, evitar la dependencia económica que agrava la violencia doméstica y fortalecer la economía local mediante proyectos sustentables liderados por mujeres.

Por ello, se propone adicionar una nueva fracción al artículo 46 Ter, a fin de instruir expresamente a la Sedatu a desarrollar e implementar programas de autonomía financiera y fortalecimiento económico para mujeres rurales, ejidatarias y comuneras, en coordinación con las dependencias competentes y bajo un enfoque de igualdad sustantiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una nueva fracción VIII al artículo 46 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de autonomía financiera de las mujeres rurales

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción VIII al artículo 46 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 46 Ter. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:

I. a VII. ...

VIII. Implementar, en coordinación con las dependencias competentes y con enfoque de género, programas de autonomía financiera y fortalecimiento económico para las mujeres rurales y ejidatarias, que promuevan su acceso al crédito, la capacitación, el emprendimiento y la participación en actividades productivas sostenibles, como herramienta para prevenir la violencia y garantizar su derecho a una vida libre de discriminación y desigualdad;

IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2025.– Diputado Ricardo Madrid Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



PARA QUE SE DECLARE EL 21 DE JUNIO DÍA NACIONAL DEL APICULTOR

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 21 de junio “Día Nacional del Apicultor”, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jorge Luis Sánchez Reyes, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 21 de junio “Día Nacional del Apicultor”, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto declarar el 21 de junio de cada año como el “Día Nacional del Apicultor”, con el propósito de reconocer, visibilizar y dignificar la labor fundamental que realizan las y los apicultores de nuestro país. A través de su trabajo cotidiano contribuyen a la preservación de las abejas, así como a la polinización, proceso indispensable del que depende una parte significativa de nuestra seguridad alimentaria, la biodiversidad de los ecosistemas y el equilibrio ecológico. Ante la disminución de polinizadores por uso de agroquímicos, cambio climático y pérdida de hábitats, la apicultura (incluida la meliponicultura de raíces ancestrales) resulta estratégica para el país: más del 75 por ciento de los cultivos alimentarios requieren, en alguna medida, de polinización.

Esta conmemoración permitirá concientizar a la sociedad; fortalecer políticas públicas y buenas prácticas productivas, proteger la flora melífera, así como a las abejas nativas y melíferas, reconociendo que las primeras comprenden más de 1,800 especies propias de nuestro territorio, esenciales para la polinización de la flora silvestre y el equilibrio de los ecosistemas. Entre ellas destaca la abeja melipona ( Melipona beecheii), especie sin aguijón de gran importancia ecológica, cultural y ancestral para los pueblos originarios, particularmente en la Península de Yucatán. Por su parte, las abejas melíferas, como la Apis mellifera, son especies domesticadas, altamente productivas y fundamentales para la agricultura y la seguridad alimentaria. Con ello, se honra a las y los apicultores como agentes clave del desarrollo rural sustentable y guardianes de nuestros ecosistemas.

Contexto y Justificación

En los últimos años, la humanidad enfrenta un desafío ambiental de dimensiones globales: la disminución alarmante de las poblaciones de abejas y otros polinizadores. Este fenómeno, provocado principalmente por el uso de agroquímicos, el cambio climático y la pérdida de hábitats naturales, representa una amenaza directa a la seguridad alimentaria, la biodiversidad y el equilibrio ecológico del planeta.

A nivel internacional, se estima que cerca del 75 por ciento de los cultivos alimentarios dependen, en mayor o menor medida, de la polinización realizada por insectos, y dentro de ellos, las abejas son responsables de aproximadamente el 70 por ciento al 80 por ciento de dicha labor. En México, su importancia es aún mayor: más del 85 por ciento de las especies cultivadas requieren de su actividad polinizadora para desarrollarse adecuadamente. Las abejas tanto las melíferas (Apis mellifera)como las nativas sin aguijón, como la Melipona beecheii, ambas constituyen un pilar insustituible para la soberanía y la seguridad alimentaria del país. Sin su participación, la producción de frutas, hortalizas, oleaginosas, granos y otros cultivos estratégicos se vería gravemente reducida, comprometiendo no sólo el abasto interno, sino también la capacidad exportadora y la estabilidad económica de miles de familias productoras y campesinas.

Sin embargo, detrás de cada colmena y de cada hectárea de cultivo polinizado hay personas que dedican su vida a preservar este equilibrio natural: las y los apicultores mexicanos.

La palabra “apicultor” proviene del latín apis (abeja) y cultor (cuidador o cultivador), y se utiliza para designar a la persona que se dedica al manejo, cuidado y aprovechamiento racional de las abejas. Su labor implica la aplicación de técnicas especializadas orientadas no sólo a la obtención de productos apícolas; como miel, cera, polen, jalea real y propóleo, sino también a la protección de la salud de las colonias.

En México, la apicultura tiene raíces profundas que se remontan a la época prehispánica. Los mayas desarrollaron la meliponicultura, el manejo de abejas nativas sin aguijón (Melipona beecheii), conocidas como “abejas sagradas”, por su valor espiritual y ecológico. Con la llegada de la abeja europea (Apis mellifera) durante la Colonia, la apicultura mexicana se transformó en una actividad económica relevante, especialmente a partir del siglo XX, cuando el país se consolidó entre los principales productores de miel a nivel mundial.

Las y los apicultores desempeñan un papel esencial en la vida cotidiana de las personas, aun cuando con frecuencia su trabajo pasa desapercibido. Su labor va mucho más allá de la producción de miel y sus derivados, pues contribuyen directamente a la continuidad de la vida vegetal, la seguridad alimentaria y el equilibrio ecológico, fortaleciendo además el vínculo entre las comunidades rurales y el medio ambiente.

Los apicultores no solo cuidan de las abejas, sino que también protegen los ecosistemas donde éstas viven, promoviendo la reforestación, el equilibrio ecológico y la educación ambiental. En ese sentido, su labor influye en la calidad de vida de las personas al contribuir a un entorno más saludable y sostenible.

La apicultura constituye además una fuente esencial de ingresos para miles de familias rurales, campesinas e indígenas, quienes mantienen vivas técnicas ancestrales y conocimientos transmitidos de generación en generación.

A nivel local, la apicultura constituye un motor de desarrollo rural: proporciona ingresos a más de 43 mil familias apicultoras y beneficia a comunidades indígenas y campesinas, muchas de las cuales encuentran en esta actividad una forma de vida sustentable. Además, fomenta el emprendimiento femenino y familiar, ya que gran parte de las unidades productivas son micro o pequeñas empresas administradas por mujeres y jóvenes. Esta producción genera miles de empleos directos e indirectos y es una fuente relevante de divisas por exportaciones, principalmente hacia Alemania, Estados Unidos, Reino Unido y Bélgica.

Según el Inegi el valor económico de la apicultura mexicana supera los 3,800 millones de pesos anuales, cifra que incluye la producción de miel y otros derivados apícolas como la cera, el propóleo, la jalea real y el polen. A ello se suma el valor económico de la polinización, estimado en más de 60 mil millones de pesos anuales, dado que más del 85 por ciento de las especies cultivadas en el país dependen en alguna medida de este proceso.

La apicultura es una actividad ampliamente distribuida y estratégica para el desarrollo rural, la biodiversidad y la seguridad alimentaria, ya que 29 de las 32 entidades federativas participan activamente en la producción de miel. Entre los estados con producción registrada se encuentran: Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Veracruz, Jalisco, Chiapas, Oaxaca, Puebla, Guerrero, Michoacán, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Colima, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Zacatecas, Durango, Tlaxcala, Querétaro, Guanajuato y Baja California Sur. Únicamente Aguascalientes, Baja California y Ciudad de México no reportan producción significativa, limitando su actividad apícola principalmente a fines de autoconsumo, educativos o experimentales.

Actualmente, México ocupa el séptimo lugar global en producción de miel, con un promedio anual de 57 mil toneladas. Estados como Yucatán, Campeche, Chiapas, Veracruz, Jalisco y Puebla se destacan por su producción de miel de alta calidad, reconocida internacionalmente por su sabor y propiedades nutritivas.

Tabla 1: Nivel de productividad por municipio (2022)

Este impacto económico evidencia que la declaratoria del “Día Nacional del Apicultor”, al consolidarse como un mecanismo para reconocer el valor económico y social de la apicultura, promover su integración en las agendas de desarrollo nacional, y potenciar su papel en la generación de empleo, ingresos y oportunidades para las comunidades rurales, al tiempo que fortalece la soberanía alimentaria y la resiliencia ambiental del país.

A pesar de su importancia económica y ambiental, el sector apícola enfrenta múltiples desafíos: la pérdida de flora melífera, la deforestación, la urbanización descontrolada, el cambio climático y la competencia desleal en los mercados internacionales. Estas problemáticas afectan directamente a los apicultores, quienes muchas veces carecen del reconocimiento, apoyo técnico y social que su trabajo merece.

Por ello, es indispensable visibilizar, valorar y reconocer la labor de las y los apicultores de México. Su esfuerzo no solo impulsa la economía rural, sino que garantiza la conservación de los ecosistemas, el desarrollo sustentable y la soberanía alimentaria.

La instauración del “Día Nacional del Apicultor” representa un acto de justicia y reconocimiento hacia quienes, a través de la apicultura, contribuyen de manera significativa al desarrollo económico, social y ambiental de nuestro país. Este día no solo busca rendir homenaje a su labor histórica, ancestral, milenaria y contemporánea, sino también promover una mayor conciencia ciudadana sobre el papel fundamental que desempeñan las abejas en la polinización, la seguridad alimentaria y la conservación de la biodiversidad. Reconocer a los apicultores es, en esencia, reconocer la interdependencia entre el ser humano y los ecosistemas que nos sostienen .

El 21 de junio representa mucho más que una fecha en el calendario: es un momento de profundo significado ecológico, productivo, histórico y cultural para la actividad apícola. Esta fecha coincide con el solsticio de verano en el hemisferio norte, un fenómeno natural que marca el punto culminante del ciclo biológico de las abejas y el inicio de la etapa más productiva del año para la apicultura. En este periodo, las colmenas alcanzan su máximo desarrollo, la floración es abundante y se concentran las principales cosechas de miel, lo que convierte a esta fecha en un símbolo de abundancia, trabajo colectivo y equilibrio natural, valores que reflejan fielmente el quehacer apícola.

Además, el 21 de junio ha sido adoptado tradicionalmente por asociaciones apícolas y organizaciones de productores en distintas regiones del mundo como el día para rendir homenaje a quienes dedican su vida al cuidado, manejo y preservación de las abejas. Reconocer esta fecha en el marco jurídico nacional es una manera de visibilizar el papel estratégico de la apicultura en la seguridad alimentaria, la conservación ambiental y el desarrollo rural, al tiempo que se dignifica el trabajo de miles de familias que, con conocimiento ancestral, técnica y compromiso, hacen posible la polinización de cultivos y la producción de alimentos.

En suma, el 21 de junio simboliza la convergencia entre la naturaleza y el esfuerzo humano, el momento en que la sabiduría del campo se traduce en productividad, biodiversidad y soberanía alimentaria. Declarar este día como el “Día Nacional del Apicultor” no es únicamente un acto conmemorativo, sino una decisión que reconoce la relevancia de esta actividad visibiliza su aportación histórica y proyecta su importancia para las generaciones presentes y futuras.

Objetivos:

Los siguientes objetivos establecen las líneas de acción principales, centradas en el reconocimiento de la labor apícola, la sensibilización social, el impulso a la educación y la ciencia, el fortalecimiento de políticas públicas, la integración al calendario cívico y la conservación alineada con compromisos internacionales.

Reconocimiento y visibilización: Reconocer y visibilizar la labor de las y los apicultores como agentes clave para la seguridad alimentaria, el equilibrio ambiental y la biodiversidad, destacando la tradición apícola moderna y ancestral (incluida la meliponicultura).

Sensibilización social: Sensibilizar a la sociedad mexicana sobre la importancia de las abejas y polinizadores en la producción de alimentos y la salud de los ecosistemas, combatiendo desinformación y prácticas que los dañan.

Educación y ciencia: Fomentar la educación ambiental y la divulgación científica sobre apicultura, su valor ecológico y su impacto positivo en el desarrollo rural, con enfoque territorial y pertinencia cultural.

Políticas públicas y apoyo productivo: Impulsar políticas, programas e incentivos que fortalezcan la apicultura como actividad sustentable, generadora de empleo y promotora del desarrollo económico local, con énfasis en trazabilidad, calidad y sanidad.

Calendario cívico-apícola: Promover actividades culturales, académicas y comunitarias cada 20 de mayo (Día Mundial de las Abejas) y, en su caso, articularlas con el 21 de junio (Día Nacional de la Apicultura), para dar continuidad anual a la agenda pública.

Conservación y alineación internacional: Unificar esfuerzos de conservación de abejas nativas y melíferas, en concordancia con compromisos internacionales de México en materia de biodiversidad y sustentabilidad, y con acciones interinstitucionales en territorio.

Beneficios esperados:

Esta propuesta tiene la capacidad de generar múltiples beneficios en ámbitos sociales, culturales y ambientales, contribuyendo al fortalecimiento del desarrollo comunitario, la valoración del conocimiento tradicional y el equilibrio ecológico. Algunos de los beneficios esperados son:

• Reconocimiento y dignificación del trabajo apícola: La declaratoria contribuye a visibilizar la importancia del papel que desempeñan las y los apicultores como actores clave en la conservación de la biodiversidad, la producción de alimentos y el equilibrio ecológico. Este reconocimiento público refuerza su posición dentro del sector agropecuario, promueve su participación en espacios de decisión y eleva el valor social de su labor, históricamente invisibilizada a pesar de su impacto estratégico en la seguridad alimentaria nacional.

• Protección de los polinizadores: El reconocimiento oficial de la actividad apícola constituye un instrumento estratégico para el diseño e implementación de políticas públicas, programas y campañas orientadas a la conservación de abejas y otros polinizadores, con el objetivo de mitigar los riesgos derivados del uso intensivo de agroquímicos, los efectos del cambio climático y la degradación o pérdida de sus hábitats naturales.

Conservación de la biodiversidad: La apicultura contribuye a la polinización de más del 75 por ciento de los cultivos alimentarios del mundo y al mantenimiento de más de 20 000 especies de plantas en México, fortaleciendo los ecosistemas y garantizando el equilibrio ecológico.

Acceso a formación, innovación y generación de valor agregado: La conmemoración anual funcionará como un espacio de impulso para el desarrollo de programas de capacitación integral, el intercambio de saberes, la realización de encuentros especializados y la colaboración con instituciones académicas y de investigación. Esto permitirá que las y los apicultores incorporen prácticas sostenibles e innovadoras, mejoren sus procesos productivos, fortalezcan sus capacidades organizativas y puedan adaptarse a los retos actuales del sector. Asimismo, fomentará la creación de valor agregado mediante la diversificación de productos derivados de la colmena –como cosméticos, alimentos funcionales y productos medicinales–, ampliando con ello sus oportunidades de comercialización y aumentando la rentabilidad de su trabajo.

Mayor representación en la agenda pública y legislativa: La creación de un día nacional dedicado a su actividad da voz a las y los apicultores dentro de la agenda pública, promoviendo su participación en el diseño de políticas sectoriales, el desarrollo rural y la conservación ambiental. Al reconocerlos como actores fundamentales para la soberanía alimentaria, se refuerza su incidencia en procesos legislativos y se generan condiciones para su inclusión en programas gubernamentales y estrategias nacionales.

Declarar el 21 de junio como “Día Nacional del Apicultor” no solo simboliza un homenaje a su esfuerzo, sino que constituye una herramienta de política pública para empoderar al sector, fortalecer sus capacidades productivas, ampliar sus oportunidades económicas y garantizar el reconocimiento institucional de su papel en el desarrollo sostenible del país. Con esta medida, México reconoce a las y los apicultores como guardianes de la biodiversidad, promotores del desarrollo rural y pilares de la seguridad alimentaria nacional.

Marco Jurídico y Comparativo Internacional

Resulta pertinente comparar a México con otros países que han reconocido la importancia de la apicultura y la protección de los polinizadores. Esta comparación resulta clave para legitimar la iniciativa en un contexto internacional y garantizar que México mantenga coherencia con estándares globales de conservación, biodiversidad y política agraria sostenible.

En este sentido, diversas naciones han establecido fechas conmemorativas para reconocer la labor de los apicultores y destacar su contribución a la producción de alimentos y a la conservación de los ecosistemas. A continuación, se presentan algunos ejemplos representativos que reflejan la importancia que distintos países otorgan a esta actividad:

Estas referencias internacionales evidencian que el reconocimiento oficial a la labor apícola es una práctica extendida y valorada en distintos países. En México, múltiples entidades federativas ya han seguido este ejemplo al establecer días estatales dedicados a las y los apicultores, reafirmando la relevancia económica, ambiental y cultural de esta actividad en el territorio nacional.

Estados como Yucatán, Sinaloa, Puebla y Campeche conmemoran el 21 de junio como el Día del Apicultor, mientras que en Coahuila la fecha elegida es el 21 de diciembre. Por su parte, Jalisco celebra el 27 de agosto, y en el municipio de Zapotlán el Grande (Jalisco) se conmemora de forma local el Día del Apicultor Zapotlense en la misma fecha.

Estas celebraciones reflejan el reconocimiento que distintas regiones del país otorgan a quienes se dedican a la apicultura, una actividad clave para la polinización, la producción de alimentos y el equilibrio ambiental, destacando su relevancia tanto económica como ecológica para México.

Esta declaratoria permitirá fortalecer la identidad productiva del sector, promover la educación ambiental y reconocer a quienes, con su trabajo diario, garantizan la continuidad de los ecosistemas y la seguridad alimentaria del país.

En consecuencia, resulta necesario instituir el Día Nacional del Apicultor para honrar a las personas dedicadas a la apicultura y la meliponicultura, quienes protegen a las abejas y aseguran la polinización esencial para nuestros ecosistemas y alimentos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que declara el 21 de junio como el Día Nacional del Apicultor

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 21 de junio de cada año como el “Día Nacional del Apicultor”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¡Los polinizadores nos necesitan y nosotros también!, Gobierno de México, 28 de marzo de 2019,

https://www.gob.mx/conabio/prensa/los-polinizadores-nos-necesit an-y-nosotros-tambien?idiom=es

2 FAO. The State of the World’s Biodiversity for Food and Agriculture (2019):

https://www.fao.org/cgrfa/en

https://www.fao.org/cgrfa/en

https://www.fao.org/cgrfa/envv

https://www.fao.org/cgrfa/en

3 La meliponicultura en Yucatán, un legado maya para proteger, CIATEJ, 22 de febrero de 2021.

https://ciatej.mx/el-ciatej/comunicacion/Noticias/La-meliponicu ltura-en-Yucatan–un-legado-maya-para-proteger/198

4 Mujeres mayas, abejas mayas, Universidad de Alicante, 1 de junio de 2016.

https://web.ua.es/en/revista-geographos-giecryal/documentos/ pydes-16-negrin-2.pdf

5 La importancia de las abejas y la miel en el ecosistema, Conasi, 10 de julio de 2025, conasi.eu/blog

6 Historia e importancia de la Apicultura, Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), Gobierno de México,

https://www.gob.mx/inaes/articulos/historia-e-importancia-de-la -apicultura

7 El insecto más importante del mundo: la abeja, Gobierno de México, 19 de mayo de 2023,

https://www.gob.mx/agricultura/yucatan/articulos/el-insecto-mas -importante-del-mundo-la-abeja?idiom=es

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

9 Inegi. (2023). Estadísticas de la actividad apícola en México. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx

10 Conabio. (2022). Los polinizadores nos necesitan y nosotros también. Gobierno de México. Recuperado de

https://www.gob.mx/conabio/prensa/los-polinizadores-nos-necesit an-y-nosotros-tambien

11 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP). (2024). Producción de miel por entidad federativa 2024. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Recuperado de

https://www.gob.mx/siap

12 Atlas Nacional de las Abejas y Derivados Apícolas, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), 2024.

https://atlas-abejas.agricultura.gob.mx/

13 México protege a sus abejas: en qué consiste el dictamen de la Ley Federal Apícola, Infobae, 24 de marzo de 2021.

https://www.infobae.com/america/mexico/2021/03/26/mexico-proteg e-a-sus-abejas-en-que-consiste-el-dictamen-de-la-ley-federal-apicola-aprobada-e n-la-camara-de-diputados/

14 Apicultura, actividad de gran importancia para la economía y el medio ambiente, Gobierno de México, 11 de diciembre de 2016,

https://www.gob.mx/firco/articulos/apicultura-actividad-de-gran -importancia-para-la-economia-y-el-medio-ambiente-en-mexico?idiom=es#:~: text=La%20apicultura%20en%20M%C3%A9xico%20tiene,y%20belleza%20para%20los%20huma nos.

15 Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. (2025, 26 junio). Argentina.gob.ar.

https://www.argentina.gob.ar/inta

16 La Colmenita. (s. f.). 24 de abril, día del apicultor en Colombia: documental «Secretos de la colmena» [Video]. Facebook.

https://www.facebook.com/apiarioslacolmenita/videos/24-de-abril -d%C3%ADa-del-apicultor-en-colombia-documental-secretos-de-la-colmema/257908612 006666/

17 Apicultores CR. (2023, mayo 20). Día del apicultor(a). Hoy celebramos el día del apicultor y la apicultora... [Fotografía]. Facebook.

https://es-la.facebook.com/apicultoresCR/photos/d%C3%ADa-del-ap icultora-hoy-celebramos-el-d%C3%ADa-del-apicultor-y-la-apicultora-un-apicul/629 500274050872/

18 Apiwari. (s. f.). Cada 23 de septiembre se conmemora el Día del Apicultor [Publicación de Facebook]. Facebook.

https://www.facebook.com/apiwari/posts/1187906363373720

19 Utkina, A. (2025, 19 agosto). Sweet Beekeeper’s Day: top honey recipes. Ukrainian National News (UNN).

https://unn.ua/en/news/sweet-beekeepers-day-top-honey-recipes

20 - Emdagro. (2019, 21 mayo). Emdagro.

https://emdagro.se.gov.br/3874-2/

21 Industrias Diana. (s. f.). Día del apicultor.

http://www.industriasdiana.gob.ve/Diana/index.php/home/561-dia- del-apicultor

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en materia de impuestos a la importación de carne bovina, suscrita por diversos diputados de los grupos parlamentarios de PVEM, de Morena, del PAN y de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputados Alejandro Pérez Cuéllar, Mario Alberto López Hernández y Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Evangelina Moreno Guerra, Roselia Suárez Montes de Oca, Maribel Solache González y Gilberto Herrera Solorzano, del Grupo Parlamentario de Morena, María Angélica Granados Trespalacios, Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y el diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican las cuotas correspondientes a diversas fracciones arancelarias de la tarifa contenida en el artículo 1o., Sección I, Capítulo 02 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en materia de impuestos a la importación de carne bovina, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tradicionalmente, el consumo de carne de res en México ha estado ligado a la capacidad económica de los hogares. De conformidad con el Consejo Mexicano de la Carne (Comecarne) existe una correlación positiva entre el nivel de ingresos y el consumo de proteínas de mayor valor, durante años, amplios sectores de la población enfrentaban restricciones presupuestarias que limitaban su acceso a este bien.

La mejora continua en el fortalecimiento del ingreso de las familias mexicanas ha tenido un impacto positivo en el consumo de carne de res. Durante 2024, se alcanzó un volumen total de 2 millones 239 mil toneladas, lo que representa un incremento anual de 5.7 por ciento. En el último año, México registró el mayor crecimiento porcentual en el consumo per cápita de carne de res entre los países con los niveles más altos de ingesta, pasando de 16.3 a 17 kilogramos por persona.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha documentado el impacto de la política económica y social de los gobiernos de la 4T. En su informe de 2022, el organismo reportó una reducción significativa en los niveles de pobreza por ingresos y una mejora en la capacidad adquisitiva de los hogares beneficiados, la Encuesta de Ingreso y Gasto de los Hogares (ENIGH) 2022 mostró que los programas sociales contribuyeron a un aumento del ingreso promedio trimestral de los adultos mayores en comparación con 2018. El aumento en el ingreso familia incluye, de manera prominente, la incorporación de proteínas cárnicas como la bovina, que deja de ser un producto de lujo esporádico para convertirse en un componente más regular de la dieta.

Además, la política de incrementos sostenidos al salario mínimo, que pasó de 88.36 pesos diarios en 2018 a 248.93 en 2024, un aumento real histórico, ha fortalecido el poder de compra de la base de la pirámide laboral. Este incremento salarial directo permite a las familias reasignar parte de su presupuesto a bienes de mayor valor, dentro de los cuales la carne de res ocupa un lugar preferente.

Un sector ganadero fuerte es un pilar para la soberanía alimentaria, el fortalecimiento de la producción interna es un objetivo de seguridad nacional. La industria pecuaria en México, particularmente la producción de carne bovina, porcina, avícola y ovina representa una actividad económica clave que genera empleo directo e indirecto en zonas rurales, contribuye al abastecimiento alimentario del país y mantiene cadenas productivas regionales vivas. Sin embargo, en los últimos años, esta actividad ha enfrentado una creciente presión derivada de las importaciones masivas de carne proveniente de otros países, muchas veces subsidiada o comercializada por debajo de su costo de producción, lo que distorsiona el mercado y afecta gravemente la viabilidad de los ganaderos mexicanos.

Estas prácticas comerciales desleales no sólo ponen en riesgo la estabilidad del sector ganadero nacional, sino que también debilitan la seguridad alimentaria del país, aumentan la dependencia externa y erosionan el tejido económico local. Frente a este escenario, resulta imperativo que el Estado utilice todos los instrumentos a su alcance para nivelar las condiciones de competencia y proteger a los productores nacionales.

Es en este contexto que la presente iniciativa propone reformar diversas fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), específicamente aquellas relacionadas con la importación de carnes, con el fin de establecer aranceles adecuados que regulen su entrada al territorio nacional. Esta medida no busca cerrar el mercado exterior, sino garantizar que las importaciones se realicen bajo condiciones justas, transparentes y compatibles con el desarrollo sostenible de la ganadería mexicana.

Las modificaciones propuestas están alineadas con los principios del derecho internacional y respetan los tratados comerciales vigentes. Las mercancías originarias de países con los que México tiene acuerdos comerciales seguirán gozando de los beneficios arancelarios previstos, siempre que cumplan con las reglas de origen establecidas. El objetivo no es limitar el comercio, sino regularlo estratégicamente para proteger un sector vital para la soberanía alimentaria y el desarrollo rural del país.

Con esta reforma, se protege a los productores nacionales frente a importaciones que distorsionan el mercado por prácticas desleales, como subsidios o dumping, se fortalece la cadena productiva de la carne en México, incentivando la inversión, la modernización tecnológica y la mejora en la calidad y trazabilidad de los productos nacionales, a la par de reconocer el trabajo de los ganaderos mexicanos y fortalecer la economía en las zonas rurales.

Como ya lo ha expresado nuestra presidenta, los aranceles, lejos de ser meramente una herramienta recaudatoria, deben entenderse como un instrumento de política económica estratégica, capaz de orientar el desarrollo productivo, proteger sectores vulnerables y promover una industrialización agroalimentaria con valor agregado nacional.

La atribución para imponer contribuciones al comercio exterior es una facultad concurrente del Congreso de la Unión y de la persona titular del Poder Ejecutivo, el artículo 73 de la Constitución, faculta al Congreso, a efecto de imponer contribuciones al comercio exterior y el artículo 131 de la Norma Suprema, preceptúa que el Congreso de la Unión puede facultar a la persona titular del Poder Ejecutivo, a efecto de para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país.

De la misma manera los tratados internacionales pueden acordar aranceles preferentes en el caso de tratados en materia comercial, como por ejemplo el T-MEC, lo cual permite dar un trato reciproco y preferencial a nuestros socios comerciales y mantener la soberanía en las relaciones económicas, pero no se tienen incentivos para firmar tratados.

En atención con la facultad establecida en el artículo 73 de la Constitución, el Congreso expidió la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), cuyo artículo 1 establece la tarifa aplicable a todas las fracciones arancelarias en la que se incluyó en el código relativo a carne de animales de la especie, bobina, fresca o refrigerada y congelada, una cuota de importación de 20.25 por ciento, respectivamente, cómo se puede apreciar en su publicación original en el Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 2022:

Si bien el arancel general previsto era de 20 por ciento ad valorem, diversos decretos presidenciales emitidos han eximido temporalmente el pago de dicho arancel. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el Paquete contra la inflación y la carestía (Pacic), con el propósito de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos, a través de diversas medidas, entre las que se encuentra exentar el pago de arancel de importación a 21 productos de la canasta básica y 5 insumos estratégicos, que forman parte de la canasta básica o que corresponden a productos de insumo estratégico: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria, y de otras fracciones arancelarias que clasifican los productos que forman parte del consumo básico de las familias mexicanas, con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria.

Sin embargo, la justificación original de tales medidas ha perdido vigencia frente a la realidad productiva nacional. De acuerdo con información oficial del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), México es autosuficiente en producción de carne bovina e incluso superavitario en términos netos.

La producción de carne bovina ha evolucionado de la siguiente manera:

Como se puede apreciar ha sido una evolución constante de la producción nacional hasta que actualmente el país es superavitario en producción de carne de bovino:

La persistencia de exenciones arancelarias sobre productos en los que México es superavitario genera distorsiones de mercado. Por un lado, abarata la entrada de carne importada, que compite de manera desigual con la producción nacional, sin que exista una condición estructural de déficit. Por otro lado, afecta a los productores nacionales al presionar sus precios a la baja, a pesar de que cumplen con normatividad zoosanitaria, estándares de calidad y costos de producción más elevados. En este sentido, mantener la exención arancelaria contradice el principio de protección de la planta productiva nacional, consagrado en la práctica constitucional y en la política comercial histórica del país.

En comparación internacional, países miembros de la Unión Europea aplican aranceles consolidados a la carne bovina importada, México, en contraste, ha liberalizado innecesariamente un mercado en el que no enfrenta riesgos de abasto.

Por ello, resulta necesario modificar el artículo 1o. de la LIGIE, en lo relativo a los códigos 02.01 y 02.02, para eliminar la vigencia de las exenciones arancelarias decretadas de forma reiterada y asegurar que las importaciones de carne bovina, en todas sus variantes, paguen la cuota general prevista en la tarifa. Ello fortalece la soberanía alimentaria y protege al sector pecuario nacional.

Es importante mencionar que Brasil ha aumentado de forma exponencial su participación como exportador de carne de bovino, en 2023 importó por concepto de carne bovina 520 millones de dólares y para 2024 sus importaciones fueron de 909 millones de dólares, gracias a un programa de explotación intensivo, que incluso deforesta la Amazonia, y es precisamente en este año que el gobierno de los Estados Unidos de América (EUA) considera implementar un arancel de 50 por ciento a la importación de carne proveniente de Brasil, existe un riesgo de que la producción que no logre ingresar a EUA, termine en México, generando una competencia desleal para los productores nacionales, situación que se suman a una producción superavitaria de carne por parte de los productores nacionales.

Es importante precisar qué en el año 2002 se estableció un acuerdo de complementación económica número 53, entre México y la República Federal de Brasil, en el que de manera expresa nos incluyó dentro de las preferencias arancelarias la carne, de ganado bovino correspondiente a la fracción arancelaria 20130 y 20230 en tal sentido, las cuales ahora tienen tarifa cero en virtud del programa en contra de la carestía.

La medida propuesta se enmarca en el deber constitucional de esta soberanía de preservar la producción nacional, proteger el ingreso de los productores pecuarios mexicanos y salvaguardar el interés general de la economía. Asimismo, se alinea con las políticas públicas de fortalecimiento de la autosuficiencia alimentaria y desarrollo rural sustentable, establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esa honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican las cuotas correspondientes a diversas fracciones arancelarias de la tarifa contenida en el artículo 1o., Sección I, Capítulo 02 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en materia de impuestos a la importación de carne bovina

Artículo Único. Se modifican las cuotas correspondientes a diversas fracciones arancelarias de la tarifa contenida en el artículo 1o., Sección I, Capítulo 02 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Se establecen las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con la siguiente:

Tarifa

Sección IAnimales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo 02Carne y despojos comestibles

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2026. El Ejecutivo federal, durante la vigencia del presente decreto, podrá llevar a cabo las modificaciones que considere necesarias a las fracciones arancelarias de la tarifa materia del presente decreto, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 4o. de la Ley de Comercio Exterior.

Segundo. Las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y sus modificaciones, no previstas en el presente decreto, seguirán vigentes en los términos en que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se dejan sin efecto todas las disposiciones que se contrapongan a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 https://comecarne.org/compendio-estadistico-2024/v

2 DOF - Diario Oficial de la Federación

3 https://nube.agricultura.gob.mx/cierre_pecuario/

4 https://comecarne.org/compendio-estadistico-2024/

5 https://trade.ec.europa.eu/access-to-markets/es/results?product=020 1100094&origin=MX&destination=DE

6 https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDXQ ueryDatos.asp?c=

7 https://spanish.news.cn/20250713/1d1fb24853034959a1f6c19b6ee38 e3a/c.html

8 https://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/tlcs/tlcs_ americalatina/2002-12-31_ACE53_Mexico-Brasil.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputados: Maribel Solache González, Gilberto Herrera Solórzano, Roselia Suárez Montes de Oca, Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, Eduardo Gaona Domínguez, Alejandro Pérez Cuéllar, Agustín Rodríguez Torres, María Angélica Granados Trespalacios, Evangelina Moreno Guerra, Mario Alberto López Hernández (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Desarrollo Social, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable representación popular iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

1. En México se desechan más de 800 mil toneladas de ropa al año, muchas en buen estado.

2. La industria de la moda es responsable de 20 por ciento del desperdicio global de agua y más emisiones que el transporte marítimo y aéreo combinado.

3. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de 10 millones de personas viven en pobreza extrema, muchas sin acceso a ropa adecuada para clima, trabajo o escuela.

4. La reutilización y redistribución de ropa es una estrategia doblemente virtuosa: reduce el impacto ambiental y atiende necesidades humanas urgentes.

5. Vestirse dignamente no es un lujo, es una necesidad básica. En México, millones de personas enfrentan condiciones de pobreza que les impiden acceder a ropa adecuada para el clima, el trabajo, la escuela o la vida cotidiana.

6. Esta carencia no sólo vulnera la dignidad, sino que limita el ejercicio de otros derechos fundamentales como la educación, la salud y la movilidad.

7. Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2022 había 46.8 millones de personas en situación de pobreza, de las cuales 8.9 millones vivían en pobreza extrema, es decir, sin ingresos suficientes para cubrir alimentación, vivienda y, por supuesto, vestimenta.

8. La infraestructura ya existe: centros comerciales, almacenes, transporte público, redes comunitarias. Lo que falta es una coordinación normativa que convierta el gesto individual en política pública.

9. Un impacto ambiental severo: la moda rápida es responsable de 20 por ciento del desperdicio global de agua y más emisiones que el transporte marítimo y aéreo combinado.

10. Aunque el derecho a la alimentación y la vivienda está reconocido en leyes como la Ley General de Desarrollo Social, el acceso a ropa digna aún no se contempla como parte del bienestar básico.

Por lo expuesto y señalado anteriormente, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 6 y se adiciona una fracción X al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, el vestir con dignidad y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 36. Los lineamientos y criterios técnicos que establezca el Instituto para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social. Asimismo, el Instituto debe procurar la generación de información de al menos los siguientes indicadores:

I. a IX. ...

X. Acceso a ropa adecuada.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XXX al artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. a XXIX. ...

XXX. Formular, coordinar y promover políticas públicas para la recolección, clasificación, reutilización y redistribución de ropa en buen estado como residuo aprovechable de valor social, ambiental y comunitario, en coordinación con gobiernos estatales, municipales, centros comerciales, empresas textiles y organizaciones de la sociedad civil.

La Secretaría establecerá criterios técnicos para garantizar la higiene, trazabilidad y destino final de las prendas recolectadas, priorizando su entrega a personas en situación de pobreza, vulnerabilidad o emergencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Bienestar, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de acceso gratuito a servicios sanitarios, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable representación popular iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de acceso gratuito a servicios sanitarios, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

1. Según la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco): de las gasolineras que cuentan con baños públicos 22 por ciento cobra por el uso de baño; 78 por ciento ofrece entrada libre. Además de ello, 90 por ciento están limpios, mientras que 10 por ciento presentan condiciones insalubres.

2. Dentro de las encuestas nacionales de necesidades específicas, 67 por ciento de los consumidores señaló que el acceso a baños limpios y gratuitos es el segundo aspecto más importante al visitar una gasolinera, sólo después del precio del combustible.

3. De acuerdo con los datos presentados se esclarece que el uso del baño no es un lujo ni un servicio accesorio: es una necesidad básica que debe ser garantizada por ley.

4. El acceso a baños es esencial para personas, más aún cuando se trata de aquellos con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

5. Cobrar por el uso de baños en espacios concesionados al público profundiza la desigualdad territorial, especialmente en zonas rurales o de tránsito prolongado.

6. La falta de baños gratuitos y limpios aumenta riesgos sanitarios, fomenta prácticas insalubres y vulnera el derecho a la salud.

7. La falta de acceso a baños limpios y gratuitos en carretera obliga a muchas personas a recurrir a prácticas insalubres, lo que puede generar infecciones urinarias, gastrointestinales y problemas de higiene comunitaria.

8. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el acceso a servicios sanitarios seguros es uno de los pilares de la salud pública. Negarlo en espacios concesionados al público vulnera este principio.

9. En zonas rurales o de tránsito prolongado, las gasolineras son a menudo los únicos espacios semipúblicos disponibles. Cobrar por el baño en estos lugares profundiza la desigualdad entre quienes pueden pagar y quienes no.

10. Transportistas, jornaleros, mujeres embarazadas y personas con discapacidad enfrentan barreras constantes para acceder a un servicio básico en ruta.

11. Las gasolineras operan bajo concesiones públicas y están reguladas por normas federales. El consumidor tiene derecho a servicios mínimos sin condicionamientos abusivos.

12. La Ley Federal de Protección al Consumidor ya prohíbe prácticas que afecten la dignidad del usuario. Cobrar por el baño en un espacio concesionado es una forma de exclusión.

13. Las mujeres, personas cuidadoras y quienes viajan con niños requieren acceso frecuente y urgente a baños. Cobrar por este servicio penaliza el cuidado y la maternidad.

14. En encuestas de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), las mujeres reportan mayor incomodidad y riesgo al no encontrar baños gratuitos en carretera.

15. El baño no es un lujo, es una necesidad fisiológica. Negarlo o cobrar por él en espacios públicos es una forma de violencia simbólica que degrada la experiencia ciudadana.

16. Las estaciones de servicio ya están obligadas por norma a mantener baños limpios. El costo de ofrecer acceso gratuito es marginal frente al volumen de ingresos por combustible.

17. México tiene más de 400 mil kilómetros de carreteras. Para millones de personas que viajan por trabajo, salud o familia, las gasolineras son los únicos puntos de parada disponibles.

18. Cobrar por el baño penaliza a quienes menos tienen. En comunidades con alta movilidad laboral o migrante, el acceso gratuito es una cuestión de equidad.

19. La falta de baños gratuitos fomenta prácticas insalubres como orinar en espacios abiertos, lo que puede generar infecciones, contaminación y riesgos sanitarios.

20. Según la OMS, el acceso a servicios sanitarios seguros es uno de los pilares de la salud pública. Negarlo en espacios concesionados vulnera este principio.

21. Las estaciones de servicio operan bajo concesiones públicas. Tienen la obligación de ofrecer servicios mínimos al consumidor, incluyendo baños.

Por lo expuesto y señalado anteriormente, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de acceso gratuito a servicios sanitarios

Artículo Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 1; se adiciona un párrafo segundo al artículo 7; se adiciona un párrafo tercero al artículo 10; se adiciona un párrafo tercero al artículo 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. a XI. ...

XII. El acceso gratuito, higiénico, seguro y no condicionado a servicios sanitarios en establecimientos abiertos al público, incluyendo estaciones de servicio, como parte de los derechos mínimos del consumidor y del viajero.

...

Artículo 7. Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.

De la misma manera, se deberá proporcionar servicios sanitarios gratuitos, accesibles y en condiciones higiénicas adecuadas en establecimientos abiertos al público, especialmente en estaciones de servicio, sin condicionar su uso al consumo de productos o servicios.

Artículo 10. ...

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.

Se considerará práctica abusiva condicionar el acceso a servicios sanitarios al consumo de productos o servicios, así como cobrar por su uso en establecimientos abiertos al público, incluyendo estaciones de servicio.

Artículo 25. ...

I. a IV. ...

Las medidas de apremio se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido el proveedor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.

Las medidas de apremio previstas en este artículo podrán aplicarse a los proveedores que incumplan con la obligación de ofrecer servicios sanitarios gratuitos, accesibles y en condiciones higiénicas adecuadas en establecimientos abiertos al público, incluyendo estaciones de servicio. El cobro por el uso de baños, la negativa de acceso o el mantenimiento deficiente de los mismos se considerarán prácticas abusivas sujetas a sanción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades competentes deberán expedir las disposiciones reglamentarias conducentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de turismo sostenible, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable representación popular iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, en materia de turismo sostenible, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

1. El turismo representa una de las principales actividades económicas de México, generando empleo, inversión y movilidad cultural. Sin embargo, el modelo turístico dominante ha producido también impactos negativos: sobrecarga ambiental, desplazamiento comunitario, precarización laboral y pérdida de identidad territorial.

2. Frente a estos desafíos, el turismo sostenible emerge no como una alternativa, sino como una necesidad estructural. Este enfoque promueve el equilibrio entre el desarrollo económico, la conservación ambiental y el bienestar social, reconociendo a las comunidades locales como protagonistas y guardianas de sus territorios.

3. Aunque México ha adoptado estrategias como la Estrategia de Turismo Sostenible 2030, su implementación depende de voluntades administrativas y no de obligaciones legales. Esta reforma busca convertir el turismo sostenible en un principio rector de la Ley General de Turismo, con mecanismos claros de planeación, certificación, financiamiento y participación ciudadana.

4. México recibió 47.4 millones de visitantes internacionales en el primer semestre de 2025, un incremento de 13.8 por ciento respecto al mismo periodo de 2024.

5. El gasto turístico alcanzó un récord de 18 mil 681 millones de dólares, con un aumento de 6.3 por ciento, lo que refleja una mayor permanencia y consumo consciente.

6. Más de 5 mil 695 mujeres accedieron a programas de desarrollo turístico sostenible, marcando un avance de 1.8 por ciento en inclusión laboral femenina.

7. El Distintivo de Turismo Comunitario, pionero a nivel mundial, ya evalúa mil 358 experiencias en nueve estados, fortaleciendo cadenas productivas locales.

8. El producto interno bruto (PIB) turístico creció 0.3 por ciento en el primer trimestre de 2025, mientras el consumo turístico interior aumentó 0.6 por ciento, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

9. El turismo receptivo (visitantes extranjeros) tuvo un crecimiento anual de 18.8 por ciento, lo que confirma el atractivo internacional de México como destino sostenible.

10. México recibió 47.4 millones de visitantes internacionales en el primer semestre de 2025, un incremento de 13.8 por ciento respecto al mismo periodo de 2024.

11. El gasto turístico alcanzó un récord de 18 mil 681 millones de dólares, con un aumento de 6.3 por ciento, lo que refleja mayor permanencia y consumo consciente.

12. 23.4 millones de turistas prolongaron sus estancias, lo que indica una tendencia hacia experiencias más profundas y sostenibles.

Por lo expuesto y señalado anteriormente, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, en materia de turismo sostenible

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 10; se reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 10. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Elaborar y actualizar planes de ordenamiento turístico sustentable, articulados con sus programas de desarrollo urbano, protección ambiental y fortalecimiento cultural, garantizando la participación vinculante de comunidades locales, pueblos indígenas y prestadores de servicios turísticos.

IX. a XVII. ...

Artículo 20. La Secretaría, en coordinación con los estados, los municipios, la Ciudad de México y las dependencias de la administración pública federal, promoverán y fomentarán entre la población aquellos programas y actividades que difundan la cultura, con el fin de crear el conocimiento de los beneficios de la actividad turística, adicional a ello promoverá programas, planes y acciones que fortalezcan el desarrollo turístico sostenible, la participación ciudadana y la protección del patrimonio biocultural.

Esta coordinación deberá garantizar:

I. La elaboración y actualización de planes de ordenamiento turístico sustentable, articulados con los instrumentos de planeación urbana, ambiental y cultural, con enfoque de equidad territorial y resiliencia climática.

II. La participación vinculante de comunidades locales, pueblos indígenas, cooperativas, prestadores de servicios turísticos y organizaciones civiles en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos turísticos.

III. La consulta previa, libre e informada en proyectos turísticos que afecten territorios, recursos naturales, formas de vida o patrimonio cultural de comunidades anfitrionas.

IV. La creación de consejos consultivos comunitarios, con representación plural, que supervisen el cumplimiento de criterios de sostenibilidad, inclusión y transparencia en los destinos turísticos.

V. La articulación intersectorial con las Secretarías de Medio Ambiente, Cultura, Desarrollo Agrario, Educación y Economía, para garantizar que el turismo se desarrolle en armonía con los derechos sociales, ambientales y culturales.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 19. En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:

I. ...

II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes, incluyendo el turismo en todas sus modalidades.

III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, del turismo masivo o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.

IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos, las actividades turísticas y sus condiciones ambientales, considerando la capacidad de carga ecológica y social de los destinos.

V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades, infraestructura hotelera y demás obras relacionadas con el turismo.

VI. Las modalidades que, de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo y los programas de manejo respectivos, incluyendo criterios para el ecoturismo, el turismo comunitario y el turismo educativo.

VII. ...

VIII. La participación vinculante de comunidades locales, pueblos indígenas, cooperativas turísticas y organizaciones civiles en la definición de usos del suelo y criterios de sostenibilidad turística.

IX. La articulación con los planes de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, conservación ambiental y turismo sostenible emitidos por autoridades federales, estatales y municipales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que adiciona un artículo 13 Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de incorporación de instrumentos de gestión del suelo, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable representación popular iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 13 Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de incorporación de instrumentos de gestión del suelo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

1. El suelo urbano es un bien colectivo, finito y estratégico. Sin embargo, en México, su gestión ha estado marcada por procesos de especulación inmobiliaria, concentración de beneficios y expansión desordenada, lo que ha generado desigualdad territorial, exclusión social y deterioro ambiental.

2. La ausencia de instrumentos normativos eficaces para regular la valorización del suelo y redistribuir las plusvalías generadas por la inversión pública ha debilitado la capacidad del Estado para garantizar el derecho a la ciudad, el acceso equitativo a servicios urbanos y la protección del patrimonio territorial.

3. Esta iniciativa busca reformar la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para incorporar instrumentos de gestión del suelo que permitan recuperar valor público, frenar la especulación, y orientar el desarrollo urbano hacia la equidad, la sostenibilidad y la resiliencia.

4. Más de 80 por ciento de la población mexicana vive en zonas urbanas. Sin embargo, 1 de cada 3 personas habita en condiciones de rezago urbano, con acceso limitado a servicios básicos, espacio público y vivienda adecuada.

5. Entre 2019 y 2024, se realizaron más de 366 mil acciones de vivienda, incluyendo 71 mil mejoramientos y 5 mil 725 viviendas nuevas, con inversión pública significativa.

6. A pesar de ello, la recuperación de plusvalías urbanas es prácticamente inexistente, lo que permite que desarrolladores privados capitalicen el valor generado por obras públicas sin redistribuir beneficios.

7. Se reconstruyeron 62 mil 865 viviendas afectadas por desastres naturales entre 2017 y 2024.

8. En el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, se realizaron 12 mil 720 acciones de reubicación y mejoramiento de vivienda, lo que muestra la escala de intervención territorial.

9. Esta reforma permitirá que los beneficios generados por obras públicas, infraestructura urbana y servicios colectivos no se concentren en manos privadas, sino que se reinviertan en vivienda digna, movilidad sostenible, espacio público y resiliencia climática.

10. Además, fortalecerá la capacidad de los gobiernos locales para planificar con visión territorial, proteger el patrimonio ecológico y cultural, y garantizar el acceso equitativo al suelo urbano como derecho, no como mercancía.

Por lo expuesto y señalado anteriormente, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 13 Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de incorporación de instrumentos de gestión del suelo

Artículo Único. Se adiciona un artículo 13 Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 13 Bis. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán incorporar instrumentos de gestión del suelo en sus planes y programas de desarrollo urbano, con el fin de garantizar el uso socialmente justo, ambientalmente sostenible y económicamente equilibrado del territorio.

Los instrumentos de gestión del suelo deberán permitir:

I. La recuperación de plusvalías generadas por inversiones públicas, mediante mecanismos como contribución por mejoras, captación de valor y reinversión territorial.

II. La regulación de la especulación inmobiliaria, a través de bancos de suelo, reservas estratégicas, fiscalidad progresiva sobre predios ociosos y límites a la desocupación prolongada.

III. La promoción de proyectos de desarrollo urbano integrales, que articulen vivienda digna, movilidad sostenible, espacio público, infraestructura verde y equipamiento social.

IV. La creación de zonas de gestión especial, donde se apliquen criterios de equidad territorial, protección ambiental, resiliencia climática y participación comunitaria vinculante.

V. La articulación con la Estrategia Nacional de Gestión de Suelo, los programas de ordenamiento ecológico, los planes de desarrollo metropolitano y los instrumentos de planeación urbana.

VI. La transparencia en la asignación de predios, el uso del suelo público y la inversión en infraestructura urbana, garantizando mecanismos de rendición de cuentas.

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) deberá emitir lineamientos técnicos para la aplicación de estos instrumentos, y coordinar su implementación con las entidades federativas y municipios, en colaboración con organizaciones civiles, académicas y comunitarias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 103 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada María Graciela Gaitán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 103 de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Las escuelas representan el segundo espacio de mayor convivencia para niños, niñas y adolescentes después del hogar, por lo que es imperativo garantizar entornos seguros que protejan su integridad académica, física y psicológica. Esto se alinea con el estudio de la Subsecretaría de Educación Básica, Entornos escolares seguros en escuelas de educación básica (Secretaría de Educación Pública —SEP— 2023), que enfatiza la creación de ambientes saludables para el desarrollo integral.

La Nueva Escuela Mexicana, sustentada en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), busca contribuir al desarrollo permanente de los educandos mediante espacios libres de violencia, promoviendo el ejercicio pleno de sus capacidades.

Las instituciones educativas deben salvaguardar derechos fundamentales como la seguridad personal y la protección contra abuso o violencia, conforme al artículo 4o. CPEUM, que prioriza el interés superior del niño. Aunque el foco principal de las escuelas es la adquisición de conocimientos, la realidad actual exige garantizar espacios propicios para el desarrollo integral, especialmente ante la alarmante prevalencia de violencia escolar.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) posiciona a México en el primer lugar mundial en acoso escolar en educación básica, con 65.9 por ciento de estudiantes reportando exposición a bullying (PISA 2018, actualizado 2023). La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) indica que 7 de cada 10 niños han sido víctimas de violencia escolar ( Informe especial sobre violencia escolar, 2023). La violencia escolar abarca agresiones verbales, físicas, psicológicas y sexuales, involucrando a estudiantes, docentes, padres y personal administrativo.

En México, investigaciones como las de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) destacan que, pese a esfuerzos como protocolos preventivos (detección de objetos prohibidos, manejo de crisis), persisten miles de casos anuales debido a supervisión insuficiente. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) advierte que la violencia escolar se ha extendido más allá del ámbito familiar, afectando gravemente la salud mental y el rendimiento académico. La CNDH reporta que 35 por ciento de estudiantes experimentan violencia, con abusos en baños como foco crítico (Informe Anual 2024).

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) revelan que la deserción escolar, impulsada por violencia, alcanza 11.2 por ciento en media superior (ciclo 2022-2023) y 7.2 por ciento en superior (2023, bajando de 8.1 por ciento en 2022). En secundaria, 45 por ciento de casos de acoso ocurre allí, seguido de primaria (27 por ciento) y superior (17 por ciento), con formas predominantes: física (29 por ciento), verbal (26 por ciento) y psicológica (14 por ciento) (Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares - ENDIREH, 2024).

Sucesos recientes agravan esta crisis: en septiembre 2025, un estudiante de 19 años fue asesinado con navaja en el Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH) Sur de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), generando amenazas y clima de inseguridad. Otro ejemplo crítico del que se tiene registro es el estado de Hidalgo, que hasta agosto 2025 reportó 310 casos de acoso escolar. REDIM (septiembre 2025) indica que 3 de cada 10 adolescentes (12-17 años) han sufrido acoso, con un aumento de 205 por ciento en reportes de bullying en 2025.

La violencia escolar deriva de factores como imitación ambiental, falta de mecanismos resolutivos de conflictos, políticas insuficientes y ausencia de normatividad específica. Esto genera bajo rendimiento, deserción y replicación de ciclos violentos. Espacios como patios y baños, identificados como zonas de alto riesgo (CNDH, 2024), carecen de supervisión efectiva, exacerbando abusos. La Ley General de Educación (LGE) obliga al Estado a velar por la seguridad (artículo 7o.), existen esfuerzos para crear un ambiente seguro que se han dado con planteamientos básicos que se plasman en lineamientos de observancia general y nacional, como un marco general para que las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México, que establecen protocolos locales de acuerdo a su contexto, pero no se detallan herramientas como videovigilancia en áreas vulnerables, limitando la prevención.

Hay constancia de esfuerzos para la construcción de entornos escolares seguros, que van desde la parte formativa dirigida a los integrantes de la comunidad docente, incluyendo a las madres y/o padres de familia o tutores, así como acciones preventivas que versan en protocolos como son:

• Prevenir el ingreso y detección de objetos y sustancias prohibidas en la escuela.

• Actuar ante la presencia de objetos y sustancias prohibidas en la escuela.

• Actuar ante una situación de riesgo en la cercanía de la escuela.

• Salvaguardar la integridad de las y los estudiantes durante el ingreso y salida de la escuela.

• Manejo de crisis y buen trato para la recuperación emocional en contextos de emergencia.

• Mecanismo permanente de escucha, detección, atención, canalización y denuncia en casos de violencias.

Se han dado cursos para el uso y navegación de la red o internet de manera segura y responsable para proteger a niñas, niños y adolescentes ante cualquier situación que se considere un riesgo para su integridad.

Pero aun con todos los esfuerzos según los datos presentados, se siguen presentando miles de casos de violencia escolar, dentro de las instituciones que, carecen de la supervisión adecuada.

Es una realidad que la violencia en esta época se da en las instituciones escolares y que esto va al alza, ya no sólo es en el entorno familiar desgraciadamente, en las escuelas donde deberían de sentirse seguros ahora también deben de ser protegidos.

Tenemos muchos puntos que reforzar en las instituciones educativas y aunque la idea central es que en los procesos de aprendizaje se espera que los educandos desarrollen capacidades para responder a desafíos personales y sociales, esto implica que cada estudiante se suma como un agente social y activo en la construcción de su aprendizaje y en la transformación de su entorno a favor del bienestar colectivo, evitando en todo momento la violencia.

Educar a los niños en una cultura de paz implica practicar con ellos habilidades y valores que los ayuden a enfrentar el conflicto como una situación de aprendizaje, para así buscar soluciones pacíficas y no actos de violencia.

Las principales expresiones de violencia escolar se dan de forma verbal, física y psicológica. En muchos casos, la violencia en el ambiente escolar deriva de un entorno que acepta y legitima las conductas violentas debido a la cultura arraigada de agresiones que se tiene en la sociedad, aunado a la falta de una cultura de respeto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

Algunas de las causas asociadas con la violencia escolar son: el predominio de la violencia entre iguales ante el desconocimiento de formas eficaces para resolver conflictos, insuficiencia de información sobre los tipos y los efectos de la violencia en la escuela, la ausencia de mecanismos eficaces para prevenirla y erradicarla, políticas criminalizantes, falta de vinculación de la violencia escolar con el entorno personal y social, así como la inexistencia de una configuración normativa adecuada.

Debemos entender que la violencia en edades tempranas es por imitación de lo que se vive en su entorno más cercano, que se replica en las escuelas que es el segundo lugar donde más conviven los niños, niñas y adolescentes, por lo que tiene un grave impacto y las escuelas tenemos que velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, evitando que se genere un bajo rendimiento académico y evitar la deserción escolar.

La violencia en las escuelas debe de ser cien por ciento prevenible y efectiva. Por ello, y al no existir una prevención, ni soluciones que atiendan la problemática a las distintas formas de violencia escolar es nuestra obligación la prevención para evitar que en los lugares que ya están localizados se siga generando violencia.

Velar por la seguridad con la instalación de cámaras de videovigilancia en estos espacios, junto con la implementación de bitácoras que registren el ingreso y salida del personal, se presenta como una solución integral que equilibra la privacidad con la seguridad.

Es por lo que hoy presento esta iniciativa con la finalidad de prevenir que no se tenga más inseguridad para los alumnos con la implementación de sistemas de videovigilancia, como una medida de prevención efectiva.

Estableciendo siempre protocolos de actuación y la privacidad de los alumnos al implementar este sistema de seguridad las cámaras se ubicarán en zonas estratégicas que no vulneren la intimidad de los estudiantes, garantizando así el respeto a su privacidad.

Esta medida permitirá, que, en caso de incidentes, se podrá identificar rápidamente a las personas que estuvieron presentes y tomar las acciones correspondientes.

La presente reforma a la Ley General de Educación pretende alinearse con estas recomendaciones, colocando a la seguridad infantil como una prioridad ineludible en las políticas públicas educativas de México. Es fundamental que estas medidas de vigilancia se implementen bajo estrictos lineamientos que respeten los derechos humanos y la privacidad de los menores.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Educación

La propuesta se fundamenta en el artículo 3o. CPEUM, que exige educación integral en entornos democráticos y seguros, libre de discriminación y violencia. El artículo 4o. de la CPEUM que prioriza la protección integral de la infancia, obligando al Estado a prevenir todo daño. El artículo 16o. de la CPEUM que equilibra seguridad con privacidad, permitiendo medidas proporcionales como circuitos cerrados de televisión (CCTV) bajo protocolos (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 2017). Estas disposiciones exigen que las escuelas sean espacios de formación pacífica, alineados con la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 19: protección contra violencia).

De conformidad con el principio de control de convencionalidad, establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su Tesis P./J. 53/2011 (Registro 2000469), las normas nacionales deben interpretarse y aplicarse en armonía con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, que tienen jerarquía constitucional conforme al artículo 133 CPEUM. Esto obliga a las autoridades educativas a adoptar medidas preventivas contra la violencia escolar, asegurando que la legislación interna se ajuste a los estándares internacionales para proteger el interés superior del niño.

La propuesta se sustenta en los siguientes tratados ratificados por México, que forman parte del bloque de constitucionalidad:

1. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, ONU 1989, ratificada por México en 1990): El artículo 19 obliga a los estados a proteger a los niños contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso, incluyendo en entornos educativos. El artículo 28 garantiza el derecho a la educación en un ambiente seguro y disciplinado, compatible con la dignidad humana. El Comité de los Derechos del Niño (observación general número 8, 2006) enfatiza medidas preventivas como vigilancia en escuelas para erradicar el castigo corporal y el acoso.

2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, ONU 1966, ratificado por México en 1981): El artículo 13 reconoce el derecho a la educación, exigiendo que los estados adopten medidas para asegurar entornos educativos libres de violencia y propicios para el desarrollo integral. El Comité DESC (observación general número 13, 1999) destaca la obligación de prevenir discriminación y violencia en escuelas.

3. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, OEA 1969, ratificada por México en 1981): El artículo 19 establece medidas especiales de protección para la infancia, incluyendo contra violencia en contextos educativos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha interpretado esto en casos como “Gonzales Lluy vs. Ecuador” (2015), obligando a estados a implementar protocolos de seguridad en escuelas para prevenir abusos.

Estos instrumentos internacionales imponen al Estado mexicano la obligación de adoptar medidas concretas, como son los sistemas de videovigilancia proporcionales, para garantizar el derecho a una educación segura y libre de violencia, bajo el control de convencionalidad. La SCJN ha aplicado este principio en resoluciones como el amparo en revisión 135/2022, donde exige armonizar normas educativas con tratados para proteger a menores vulnerables.

Existen ejemplos de la aplicación de estos instrumentos internacionales:

Estados Unidos: Bajo la Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA, 1974), las escuelas usan CCTV en áreas comunes (patios, pasillos) para prevenir violencia, con redacción de videos para proteger privacidad. En California, redujo incidentes en 30 por ciento (Departamento de Educación, 2023).

Reino Unido: La Data Protection Act 2018 (GDPR-aligned) permite CCTV en escuelas para prevención de bullying, conectado a centros de control, con límites en baños (sólo accesos). Redujo violencia en 25 por ciento en secundarias (Ofsted Report, 2024).

España: La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos permite videovigilancia en patios y accesos escolares, priorizando seguridad infantil. En Andalucía, disminuyó acoso en 20 por ciento (Ministerio de Educación, 2024).

Asimismo, la SCJN ha reforzado la obligación de entornos educativos libres de violencia en:

• Tesis: 2010221 (Registro 2010221, SJF 2015) Título: Derecho a la educación. Implica el deber de impartirla en un ambiente libre de violencia. La Corte establece que el artículo 3o. CPEUM obliga a escuelas a prevenir violencia, incluyendo medidas proactivas como vigilancia.

• Tesis: 2004202 (Registro 2004202, SJF 2004) Título: Derecho a la educación. Prohíbe violencia física, sexual o psicológica en escuelas. Protege dignidad infantil, permitiendo herramientas de seguridad proporcionales.

• Tesis: 2010142 (Registro 2010142, SJF 2015) Título: Acoso o bullying escolar. Atenta contra la dignidad humana. Exige intervención estatal para erradicarlo, sustentando videovigilancia en zonas de riesgo.

• Amparo en revisión 359/2020. La SCJN ordenó respeto a dignidad en escuelas, enfatizando prevención de violencia como deber estatal (SJF 2021).

La LGE (DOF 30-09-2019, reformas 07-06-2024), artículo 103, regula lineamientos para infraestructura educativa (seguridad, higiene), pero sus fracciones I-VII no incluyen CCTV; sólo criterios generales (supervisión estructural). Otras referencias que derivan en acciones normativas como el artículo 7o. LGE (seguridad integral) y lineamientos SEP (protocolos anti-violencia) son complementarios, pero insuficientes para áreas específicas.

Objetivo de la iniciativa

Reformar el artículo 103 de la Ley General de Educación (LGE) para adicionar la fracción VIII, obligando a CCTV en patios y accesos a baños, conectado a centros de comando y C5, con protocolos de privacidad, para prevenir violencia y garantizar entornos seguros.

Impacto esperado

Reducir incidentes en 20-30 por ciento (basado en comparados), reducir la deserción (Inegi 2023) y fortalecerá confianza escolar, alineado con ODS 4 y 16 (Unesco).

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 103 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 103 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 103. La Secretaría, a través de la instancia que determine para efecto de ejercer sus atribuciones referidas en este Capítulo, emitirá los lineamientos para establecer las obligaciones que deben cumplirse para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación.

Dichos lineamientos deberán contener los criterios necesarios relativos a la seguridad, higiene, asesoría técnica, supervisión estructural en obras mayores, transparencia, rendición de cuentas y eficiencia de los recursos asignados a la construcción y mantenimiento de las escuelas, los cuales serán, entre otros:

I. a VII. ...

VIII. La instalación de sistemas de videovigilancia (cámaras de circuito cerrado o en tiempo real) en patios, accesos a baños y áreas de tránsito común, conectados al centro de comando escolar y al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano (C5), que corresponda como parte del programa. Este sistema garantizará la seguridad de los estudiantes, docentes y personal administrativo, y operarán bajo los lineamientos establecidos por las autoridades competentes en materia de privacidad y protección de datos personales.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades de seguridad pública federales y locales, deberá expedir los lineamientos específicos para la operación, conexión, almacenamiento y protocolos de uso de los sistemas de videovigilancia, garantizando la protección de la privacidad y los datos personales, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los ejecutivos federales y locales, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y leyes locales aplicables, deberán prever las asignaciones presupuestales necesarias para la implementación gradual de los sistemas de videovigilancia y su conexión a los Centros de Comando (C5) correspondientes.

Referencias

1 SEP (2023). Entornos Escolares Seguros en Escuelas de Educación Básica. Disponible en:

https://educacionbasica.sep.gob.mx/multimedia/RSC/BASICA/Docume nto/2023/entornos-seguros.pdf.

2 CPEUM (última reforma DOF 15-05-2019). Arts. 3o., 4o. y 16. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

3 OCDE (2023). PISA 2018 Results (Volume III): What School Life Means for Students’ Lives. Disponible en:

https://www.oecd.org/pisa/publications/PISA2018_CN_MEX.pdf.

4 CNDH (2023). Informe Especial sobre Violencia Escolar. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Informes/Especi ales/2023_Violencia_Escolar.pdf.

5 REDIM (2025). Violencia Escolar en México 2010-2024. Disponible en:

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/08/14/violencia-escol ar-en-mexico-2010-2024/.

6 Unicef (2024). Violencia contra Niños en Escuelas. Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/temas/violencia-contra-los-ni%C3% B1os-y-las-ni%C3%B1as.

7 Inegi (2024). Tasa de Abandono Escolar por Nivel, 2023/2024. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Educac ion_Educacion_11_c6aa7c65-4d89-4eaf-972e-431727fc686d.

8 SEP (2024). Boletín 100: Tasa Abandono Superior 7.2% 2023. Disponible en:

https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-100-desciende-8-1-tasa -de-abandono-escolar-en-educacion-superior-sep.

9 Inegi (2024). ENDIREH 2024: Violencia en Entornos Escolares. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2024/.

10 Infobae (2025). Asesinato en CCH Sur, Septiembre 2025. Disponible en:

https://www.infobae.com/mexico/2025/09/23/estudiante-de-cch-sur -denuncia-amenazas-y-clima-de-inseguridad-tras-reciente-asesinato-el-plantel-vi deo/.

11 OEM (2025). Acoso Hidalgo Agosto 2025. Disponible en:

https://oem.com.mx/elsoldehidalgo/local/acoso-escolar-en-hidalg o-al-menos-300-casos-hasta-primeros-dias-de-agosto-2025-25476762.

12 ADN40 (2025). 3/10 Adolescentes Acoso, REDIM. Disponible en:

https://www.adn40.mx/mexico/2025-09-24/violencia-en-las-escuela s-3-cada-10-adolescentes-han-sufrido-acoso.

13 LFPDPPP (DOF 05-07-2010). Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf.

14 Convención Derechos Niño (ONU, 1989). Ratificada México 1990. Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-child.

15 FERPA (EE.UU., 1974). U.S. Dept. Education Guide 2023. Disponible en:

https://studentprivacy.ed.gov/ferpa.

16 Data Protection Act 2018 (UK). Ofsted Report 2024. Disponible en:

https://www.gov.uk/government/publications/school-inspections-c ctv-use.

17 LOPDGDD (España, 2018). Ministerio Educación Andalucía 2024. Disponible en:

https://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:.../ley-organica-3-2018 .pdf.

18 SCJN (2015). Tesis 2010221. Disponible en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010221.

19 SCJN (2004). Tesis 2004202. Disponible en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004202.

20 SCJN (2015). Tesis 2010142. Disponible en:

http://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010142.

21 SCJN (2021). Amparo Revisión 359/2020. Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_do s/2021-01/AR-359-2020-280121.pdf.

22 LGE (DOF 30-09-2019, ref. 07-06-2024). Art. 103. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf.

23 UNESCO (2015). ODS 4 y 16. Disponible en:

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000245656.

24 SCJN (2011). Tesis P./J. 53/2011 (Registro 2000469). Control de Convencionalidad. Disponible en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000469.

25 Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, ONU 1989). Arts. 19 y 28. Ratificada México 1990. Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-child.

26 Comité Derechos del Niño (2006). Observación General No. 8: Protección contra Castigo Corporal y Violencia. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/CR C/GC8_sp.pdf.

27 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, ONU 1966). Art. 13. Ratificado México 1981. Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights.

28 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, OEA 1969). Art. 19. Ratificada México 1981. Disponible en:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm. Caso Gonzales Lluy vs. Ecuador (CIDH, 2015). Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_298_esp. pdf

29 SCJN (2022). Amparo en Revisión 135/2022. Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada María Graciela Gaitán Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada por el distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A consecuencia de fenómenos antropogénicos como el crecimiento demográfico y la concentración excesiva de población en los centros urbanos; la contaminación atmosférica y de ríos y, en general, el cambio climático cuyos efectos cada vez son más severos y palpables aún para los más escépticos, hoy en día, México enfrenta una alarmante crisis del agua que exige nuevos mecanismos de gestión integral del recurso más vital, pues es un hecho incontrovertible que esta problemática no sólo amenaza la sostenibilidad del agua en sí misma, sino la existencia humana en sí misma, todo lo cual nos obliga a plantear nuevos derroteros en el plano jurídico para lograr un adecuado reordenamiento del uso y gestión del agua a nivel nacional.

Luego de más de tres décadas de existencia, en los planos académico y legislativo se ha planteado la necesidad de expedir una nueva Ley de Aguas Nacionales en más de una ocasión. A decir verdad, una empresa tan importante implica un amplio y profundo diálogo de carácter nacional en el que más allá de intereses de grupos ambientalistas, políticos y hasta privados, se abogue por un marco normativo que promueva un uso más equitativo y responsable del agua. Nadie puede negar que, a la luz de la crisis que se vive actualmente, es necesaria una nueva ley que “ordene y eficiente los usos del agua y que elimine la discrecionalidad en las decisiones sobre obras”. Aunque por años han existido intentos loables por lograr ese objetivo, aún no es una realidad.

Por esta razón, desde la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión las y los legisladores debemos abordar el reto de gestionar la crisis del agua, considerando la urgencia de concretar reformas legislativas de impacto inmediato que ayuden a atajar y resolver los retos gubernamentales que por años se han gestionado a través de acciones ejecutivas, cuyo impacto positivo no ha sido suficiente para poder lograr una adecuada regulación del uso y explotación del agua, particularmente en lo que se refiere a las concesiones o asignaciones de derechos de uso del vital líquido.

Al final, es un hecho que la concesión o asignación de derechos de uso del agua está sujeta a procesos administrativos de renovación de vigencia, que en el marco en el que actualmente está la Ley de Aguas Nacionales para este efecto provoca que en muchas ocasiones los usuarios de aguas nacionales presenten sus trámites de prórroga de forma extemporánea, lo cual ocasiona la pérdida de sus derechos concesionados o asignados, quedando en completa vulnerabilidad ante la autoridad del agua.

De allí que el objetivo central de esta iniciativa sea plantear, más allá de una nueva Ley de Aguas Nacionales, una reforma a la ya existente que permita que los usuarios de aguas nacionales no queden en desamparo en el periodo que actualmente contempla la citada ley para la presentación de las solicitudes de prórroga a la vigencia de títulos de concesión y asignación.

De manera específica esta propuesta plantea reformar el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, que establece la obligación que tienen los usuarios de concesiones y asignaciones de solicitar su prórroga “al menos seis meses antes de su vencimiento” y que puedan solicitarla hasta el último día de vigencia del título.

Lo anterior permitirá que los usuarios tengan menos posibilidad de perder sus derechos sobre los títulos de concesión o asignación de aguas nacionales; sobre todo, tomando en cuenta que, en gran parte del país, existen cuencas y acuíferos con veda y sin disponibilidad de aguas para el otorgamiento de nuevas concesiones y asignaciones.

Asimismo, esta iniciativa propone establecer disposiciones que den mayor claridad y certeza a todos aquellos que se encuentran en el actual supuesto jurídico, es decir, fuera de los tiempos de renovación o prórroga de las concesiones o asignaciones de aguas nacionales para que normalicen su situación ante la “Autoridad del Agua”.

Si bien el acceso al agua y su saneamiento ha sido reconocido como un derecho humano esencial por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), lo que implica que los estados deben garantizar su acceso y calidad para toda la población, y aunque en México este derecho está consagrado en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cierto es que esto no es del todo una realidad, debido en buena medida a la falta de mecanismos efectivos para la defensa de este derecho, lo cual ha dejado a millones de personas en una situación de vulnerabilidad.

El acceso desigual al agua es uno de los problemas sociales más graves de la crisis hídrica en México. Mientras que en las zonas urbanas y de mayor poder adquisitivo el agua suele estar disponible, aunque a menudo con cortes y restricciones; en las comunidades rurales y marginadas el acceso al agua es limitado o inexistente. Esta desigualdad se traduce en un círculo vicioso de pobreza y falta de oportunidades, ya que el agua es esencial no sólo para el consumo humano, sino también para la agricultura y otras actividades económicas básicas.

Es lamentable, pero la falta de agua para la agricultura y el consumo humano ha llevado a comunidades enteras a abandonar sus hogares en busca de mejores condiciones de vida. Este fenómeno agrava los problemas sociales y económicos en las áreas urbanas, que ya enfrentan desafíos significativos en términos de infraestructura y servicios públicos.

Por lo anterior, desde nuestra perspectiva, es preciso que, sobre el actual marco normativo, demos pasos firmes en torno a que los usuarios de aguas nacionales conserven sus concesiones y asignaciones; lo cual nos obliga a abordar esta desigualdad y asegurar que todos los usuarios de aguas nacionales, independientemente de su ubicación o nivel socioeconómico, tengan acceso al agua a partir de la renovación gradual y paulatina de sus concesiones y asignaciones.

Al final, la crisis hídrica en México representa un desafío multidimensional que exige respuestas urgentes y coordinadas. Los problemas políticos, sociales, jurídicos y humanos que derivan de ella no pueden ser abordados de manera aislada, requieren una visión integral que combine reformas legislativas, inversión en infraestructura y una gobernanza más equitativa.

Sin embargo, desde hace más de veinte años la autoridad del agua enfrenta problemas de gestión de las concesiones y asignaciones, derivado de una reforma al artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales. En efecto:

“El 29 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, mediante el cual se modificó, entre otros, el artículo 24 de la referida ley, a fin de establecer un nuevo periodo para la presentación de solicitudes de prórroga de los títulos de concesión y asignación, lo cual generó confusión entre los usuarios del recurso hídrico que ya contaban con un título autorizado hasta esa fecha”.

Esta reforma:

“...estableció que los usuarios que requirieran la prórroga de su título de concesión o asignación podrían solicitarla dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento, y que en caso de que los concesionarios y asignatarios no realizaran el trámite de prórroga dentro del plazo antes referido, se consideraría como renuncia al derecho de solicitarla, lo que ocasionaría el vencimiento del título correspondiente”.

Ante esta situación, que ha generado confusión a los usuarios de aguas nacionales para solicitar en tiempo y forma la prórroga a la vigencia de sus títulos de concesión y asignación de aguas nacionales y que ha provocado la pérdida de sus títulos, el Ejecutivo federal ha tenido la necesidad de publicar diversos decretos de facilidades administrativas que permitan la recuperación de los derechos de los concesionarios y asignatarios.

Los decretos que otorgan facilidades administrativas a este respecto fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2014, el 17 de mayo de 2016, el 23 de marzo de 2018, el 1 de julio de 2019 y 14 de marzo de 2023 respectivamente, con el objeto de recuperar las concesiones y asignaciones cuya vigencia había concluido.

Todos y cada uno de estos decretos presidenciales respondieron a una necesidad apremiante de regularizar la situación de los titulares de concesiones y asignaciones de aguas nacionales, para lo cual establecieron procedimientos simplificados y plazos específicos para que los usuarios pudieran recuperar sus títulos.

Además, sin estas medidas administrativas, miles de usuarios y productores agrícolas habrían quedado en una situación de irregularidad, exponiéndose a sanciones y a la imposibilidad de seguir aprovechando las aguas nacionales de manera legal. Los decretos, por lo tanto, respondieron a una necesidad urgente de proteger el derecho humano al agua de los ciudadanos, mediante la recuperación de concesiones de uso doméstico y asignaciones de uso público urbano; así como la protección de campesinos y pequeños productores mediante la recuperación de sus concesiones, garantizando la continuidad de las actividades agrícolas en diversas regiones del país; así como la recuperación de concesiones de otros usos de las aguas nacionales.

No obstante, a pesar de los beneficios inmediatos que los decretos presidenciales de facilidades administrativas ofrecieron, su recurrencia en el tiempo señala una problemática estructural en el sistema de concesiones y asignaciones de agua en México. El hecho de que estos decretos se hayan tenido que emitir de manera reiterada sugiere que el marco normativo vigente, es decir, la Ley de Aguas Nacionales, no es suficientemente efectivo para garantizar la regularidad en la renovación de títulos y la adecuada gestión del recurso.

Especialistas han señalado que esta situación refleja, en parte, la complejidad y burocracia del proceso de renovación, especialmente en áreas rurales.

Si bien las concesiones y asignaciones son títulos otorgados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) que permiten a personas físicas o morales hacer uso de las aguas nacionales durante un periodo determinado. Es necesario solicitar el trámite de la prórroga para la renovación de la vigencia de los títulos correspondientes y quien no lo realice en tiempo pierde sus derechos concesionados o asignados.

A pesar de los esfuerzos del Ejecutivo federal, muchos titulares no han renovado sus concesiones en tiempo, lo que ha resultado en una situación de irregularidad en la explotación de recursos hídricos.

De allí la necesidad de regular la situación de estos usuarios, especialmente en contextos donde el acceso al agua es vital para la actividad económica y el bienestar social. De hecho, uno de los principales problemas que enfrentan los campesinos y productores, al no tener vigentes sus títulos de concesión de aguas nacionales, es la exclusión del Subsidio del Programa Especial de Energía para el campo en materia de Energía Eléctrica de Uso Agrícola (PEUA). Este programa del Gobierno federal tiene como fin apoyar a los productores agrícolas mediante subsidios en el costo de la energía eléctrica utilizada para el riego y exige como requisito indispensable que los beneficiarios cuenten con títulos vigentes de concesión de aguas nacionales.

La falta de acceso a este subsidio coloca a los productores agrícolas en una situación de desventaja competitiva y pone en riesgo la viabilidad de sus actividades agrícolas. Además, la carencia de títulos vigentes lleva a la pérdida de sus derechos sobre el uso de aguas nacionales, lo que tendría consecuencias devastadoras tanto para la seguridad alimentaria como para la estabilidad económica de las comunidades rurales.

Los decretos presidenciales de facilidades administrativas emitidos por Ejecutivo federal en los años 2014, 2016, 2018, 2019 y 2023 respondieron a una necesidad urgente de regularización de concesiones y asignaciones de aguas nacionales y evitaron que miles de pequeños productores agrícolas quedaran en una situación de vulnerabilidad. No obstante, la expedición reiterada de estos decretos ha puesto de manifiesto la necesidad de reformar la Ley de Aguas Nacionales, en materia del plazo que tienen los usuarios de aguas nacionales para solicitar la prórroga a la vigencia de sus títulos.

Ahora, dada la magnitud del fenómeno al que nos enfrentamos, la presidenta Claudia Sheinbaum, detectó coincidentemente y envío a esta Cámara una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, respondiendo directamente a la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica de los usuarios del agua, especialmente en regiones donde las condiciones administrativas, técnicas y sociales dificultan el cumplimiento de plazos rígidos. Además, se propone establecer disposiciones transitorias que permitan regularizar la situación de quienes hoy se encuentran fuera de tiempo, sin que ello implique la pérdida automática de sus derechos.

Por lo que respecta a la propuesta enviada por la presidenta, se reconoce el esfuerzo por reducir el periodo para solicitar la prórroga de concesiones y asignaciones de cinco a un año antes de su vencimiento, lo cual representa un avance en la simplificación de trámites. Sin embargo, seguimos identificando la necesidad de ampliar dicho plazo hasta el último día de vigencia del título, ya que mantener la restricción de seis meses previos como fecha límite continúa dejando en vulnerabilidad a miles de usuarios, especialmente en zonas rurales y de alta marginación, donde las condiciones administrativas dificultan el cumplimiento de plazos rígidos.

Esta propuesta busca garantizar mayor seguridad jurídica y equidad en el acceso al agua, sin que los trámites administrativos se conviertan en una barrera para ejercer derechos fundamentales, adecuándola con el decreto enviado por la titular del Ejecutivo federal y escuchando a las demandas de la población rural y campesina que se enfrenta desde sus contextos a los trámites y requisiciones gubernamentales. Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa, se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

Las concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de esta Ley y en el presente artículo y lo soliciten dentro del último año de su vigencia y hasta el último día de vigencia del título.

Las solicitudes de prórroga a la vigencia de los títulos que se hayan presentado estando vigente la concesión o asignación, y estén pendientes de resolverse, serán tomadas como presentadas en tiempo.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. Rafael López, “México experimenta escasez de agua y falta de equidad en su distribución” en Gaceta UNAM, México, 2017.

2 Cfr. Elena Burns, “El último grito de los hidrosaurios” en Aristegui Noticias, 17 de febrero de 2024.

3 Vid. “El Derecho Humano al agua y al saneamiento. Hitos”, publicado por la Oficina de Naciones Unidas de apoyo al Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida” 2005-2015/Programa de la ONU-Agua para la Promoción y la Comunicación en el marco del Decenio (UNW-DPAC).

4 “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas a los usuarios de aguas nacionales” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2014.

5 Gaceta Parlamentaria. Disponible en:

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/oct/20251009-II.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



PARA INSCRIBIR EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES, EL NOMBRE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE)

«Iniciativa de decreto por el que se propone inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que subscribe, diputado Jesús Emiliano Álvarez López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es hablar de la historia viva de las luchas sociales de México, de las conquistas obreras y magisteriales que forjaron el Estado social de derecho que hoy nos rige. El ISSSTE no nació de la nada; nació del esfuerzo, del sacrificio y de la perseverancia de generaciones enteras de servidores públicos que exigieron justicia, seguridad y dignidad laboral.

Desde la época posrevolucionaria, los trabajadores al servicio del Estado carecían de un régimen integral de protección. Sus pensiones dependían de fondos parciales o de la voluntad administrativa. Ya desde 1925 existía la Ley General de Pensiones Civiles, pero su cobertura era limitada y no contemplaba salud, vivienda ni prestaciones sociales integrales (Centro de Estudios de Finanzas Públicas, CEFP, 2009).

En los años cuarenta, la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social representó un avance histórico para los trabajadores del sector privado. Pero los trabajadores del Estado –maestros, enfermeras, médicos, policías, administrativos– seguían desprotegidos. Fue el magisterio, con su voz organizada y su firmeza moral, el que encabezó la exigencia de un régimen propio. Como señalan estudios del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), las organizaciones de maestros y empleados públicos fueron la vanguardia de esta lucha, demandando estabilidad, salud y jubilaciones justas (CESOP, 2017).

Entre 1958 y 1959, México fue testigo de un ciclo de huelgas obreras y magisteriales. Los maestros nacionales, los trabajadores ferrocarrileros, los médicos y otros servidores públicos levantaron la voz frente a los bajos salarios y la falta de prestaciones. Aquellas movilizaciones marcaron la antesala de la creación del ISSSTE, decretado el 30 de diciembre de 1959 durante el gobierno de Adolfo López Mateos. Como afirmó el propio presidente, el ISSSTE fue “una conquista social de los maestros y de los trabajadores del Estado mexicano” (Gaceta Oficial, 1960).

El ISSSTE integró en un solo organismo lo que antes eran derechos dispersos: la atención médica, los seguros de invalidez y vida, la jubilación, la vivienda y el acceso a créditos sociales. Se convirtió en pilar del bienestar público y en un símbolo de la justicia social alcanzada por la vía de la organización colectiva.

A lo largo de su historia, el ISSSTE ha sido sostén de millones de familias mexicanas. Su red de hospitales, clínicas, estancias infantiles y programas de vivienda son testimonio de que la seguridad social no es una dádiva: es un derecho ganado con esfuerzo y con lucha. La creación del Centro Médico Nacional 20 de noviembre en 1961 fue el emblema material de ese logro, ejemplo de modernidad y compromiso con la salud de los trabajadores (UNAM, Revista Jurídica Libre, 2018).

Por ello, inscribir el nombre del ISSSTE en letras de oro en este recinto parlamentario no es un gesto ornamental; es un acto de justicia histórica. Es reconocer a los millones de maestras, enfermeros, médicos, policías, administrativos y servidores públicos que sostienen con su trabajo cotidiano la estructura del Estado mexicano.

El Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro es el espejo donde se reflejan las más altas gestas de nuestra nación. Allí están inscritos los héroes, las instituciones y las causas que dieron forma a nuestra República. Hoy, inscribir al ISSSTE es rendir homenaje a la lucha colectiva, a la solidaridad y a la dignidad laboral.

El ISSSTE es, y seguirá siendo, la herencia viva de las luchas sociales del siglo XX, el fruto de la Revolución hecho institución, y el símbolo de que la justicia social es posible cuando el Estado escucha a su pueblo.

Compañeras y compañeros legisladores, honremos con letras de oro a quienes han escrito con su vida el bienestar de México.

¡Por los trabajadores del Estado, por el magisterio nacional, por la justicia social y por la memoria de la lucha colectiva: inscribamos al ISSSTE en el Muro de Honor!

Proyecto de decreto

Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: “Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispondrá lo necesario para su ejecución material.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputado Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



PARA QUE SE DECLARE EL 27 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LAS COCINERAS Y COCINEROS TRADICIONALES

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 27 de noviembre de cada año “Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales”, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Emiliano Álvarez López, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 27 de noviembre como el “Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales”.

Exposición de Motivos

La cocina tradicional mexicana es mucho más que una práctica culinaria: es una manifestación viva de nuestra identidad nacional, un patrimonio transmitido de generación en generación que entrelaza historia, cultura, economía, comunidad y memoria. Cada platillo típico –desde los moles, tamales y atoles, hasta las tortillas hechas a mano y los guisos regionales– representa siglos de saberes acumulados por las cocineras y cocineros tradicionales, verdaderos guardianes del alma gastronómica de México.

La UNESCO reconoció en 2010 a la “Cocina tradicional mexicana, cultura comunitaria, ancestral y viva — el paradigma de Michoacán” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Este reconocimiento internacional dio visibilidad al valor universal de nuestras prácticas culinarias, pero dejó pendiente el justo homenaje a quienes, con su trabajo diario, las preservan y transmiten. Ellas y ellos son depositarios de conocimientos que dan sentido a nuestra identidad, a la biodiversidad que sustenta nuestros alimentos y al entramado comunitario que nos define como nación.

La labor de las cocineras tradicionales va más allá del ámbito gastronómico: simboliza resistencia, sostenibilidad y cohesión social. Sin embargo, su labor enfrenta condiciones precarias, carencia de reconocimiento legal y limitaciones para acceder a seguridad social, educación o apoyos económicos. Esta situación exige políticas públicas que garanticen su dignificación, protección y fortalecimiento, pues son pilares de nuestro patrimonio vivo.

Reconocer un Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales implica un acto de justicia y gratitud hacia quienes mantienen encendida la llama de nuestra cultura alimentaria. Instituirlo el 27 de noviembre permite además vincularlo con el Día Nacional de la Conservación, destacando la relación inseparable entre la biodiversidad y la cocina tradicional: sin ecosistemas diversos no habría ingredientes ni sabores que nos identifiquen, y sin las manos sabias que los transforman, nuestra biodiversidad carecería de voz cultural.

Por tanto, esta iniciativa busca rendir homenaje, promover la preservación de las cocinas regionales, impulsar programas de capacitación y fortalecer la inclusión de las cocineras y cocineros tradicionales en los planes educativos, turísticos y culturales del país. El objetivo es proyectar a México como nación pionera en la protección de su patrimonio culinario.

La cocina tradicional mexicana constituye un pilar de nuestra identidad y una de las expresiones más genuinas de nuestro patrimonio inmaterial. Reconocer a las cocineras y cocineros tradicionales significa salvaguardar las raíces que nos unen y fortalecer la diversidad cultural del país.

La gastronomía es un espacio de encuentro intergeneracional que fomenta cohesión y sentido de pertenencia. Apoyar a quienes la preservan fortalece el tejido social y las economías locales.

Esta iniciativa busca dignificar a un grupo históricamente invisibilizado, garantizando su acceso a derechos laborales, seguridad social, educación y reconocimiento cultural.

La cocina tradicional es motor de desarrollo local y nacional. Su reconocimiento impulsa cadenas productivas, turismo cultural y economías sostenibles basadas en la equidad y el comercio justo.

El Día Nacional permitirá fomentar programas de enseñanza que integren la cocina tradicional en los planes de estudio, reconociendo a las cocineras y cocineros como portadores de saberes y formadores culturales.

Reconocer oficialmente a las cocineras y cocineros tradicionales es comprometer al Estado mexicano con la conservación activa del patrimonio gastronómico y de la biodiversidad que lo sustenta.

Con base en lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de decreto

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara el 27 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales”.

Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Cultura, Turismo y Educación Pública, promoverá campañas, programas y actividades destinadas a la preservación, difusión y reconocimiento de la cocina tradicional mexicana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputado Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de haber digno, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL DELITO DE EXTORSIÓN

Iniciativa que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma el artículo 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de no revictimización en los Centros de Justicia para las Mujeres, suscrita por la diputada Verónica Pérez Herrera y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Verónica Pérez Herrera, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten presentar para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII del artículo 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de no revictimización en los centros de justicia para las mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como en todos los países, en México, la lucha de la mujer por ejercer sus derechos civiles, políticos, laborales, económicos y sociales ha sido un camino largo, lleno de obstáculos y fracasos, aunque a veces con avances y pequeños logros, pero que aún no son suficientes para garantizar el pleno derecho a la igualdad de las mujeres.

El primer gran paso que se dio fue el reconocimiento al voto de la Mujer, marcando por primera vez el reconocimiento de los derechos políticos de la misma, hecho que se concretó durante el periodo del Presidente Adolfo Ruíz Cortines, quien el 17 de octubre de 1953 reconoció el derecho al voto de la mujer, quedando también constituido el Día de la Independencia Política de la Mujer Mexicana.

Desde entonces, cada año se celebra ante la urgente necesidad de reconocer a la mujer, quien padece desde los orígenes de la humanidad y en casi todos los rincones del mundo, la desigualdad frente al género masculino, así como la marginación y discriminación en todos los ámbitos de su vida, representando entonces un grupo vulnerable que requiere de atención por parte del Estado mexicano.

Las mujeres continúan luchando por ver reflejadas sus expectativas en las políticas públicas del Estado, por gozar de un empleo mejor remunerado (sin discriminaciones o basado en la sujeción del acoso sexual), por exigir respeto a vivir sin violencia en todos los órdenes, por gozar del respeto a las prestaciones a las que por ley tienen derecho en un trabajo y en sus vidas, por lograr el mejoramiento de la calidad de vida propia y de la familia, por pugnar por una mejor distribución de la riqueza y el de seguir exigiendo la acción del Estado y de todos los actores sociales y políticos para detener el clima de inseguridad que priva en los propios hogares y en el país, ya que constantemente se vulneran sus derechos fundamentales, al vivir en riesgo permanente de ser violentadas o abusadas en su integridad física, mental y emocional, afectando la dinámica propia, de las familias y de la nación en su conjunto.

Los centros de justicia para mujeres tienen una función más que relevante pues se encargan de ofrecer orientación e información a las mujeres que viven o han vivido violencia de género en contexto de pareja o expareja, de brindar atención psicológica, social y jurídica. Además de ser un espacio donde se concentran servicios especializados, integrales e interinstitucionales, que atienden tanto a mujeres y niñas, así como niños hasta los 12 años, víctimas de violencia familiar y de género, garantizando su derecho a una vida libre de violencia.

La inclusión de un compromiso global para promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas y el acceso a la justicia para todo/as y el compromiso con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible crea oportunidades sin precedentes para marcar la diferencia en la vida de las mujeres y niñas en todo el mundo. La justicia para las mujeres es una dimensión crítica de la protección social, el acceso a los servicios públicos y la infraestructura sostenible para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.

Todas las mujeres deben tener acceso a instituciones que garanticen el acceso a la justicia y los servicios básicos. De lo contrario, aumentarán la injusticia y la inestabilidad, persistiendo la discriminación hacia estas.

Pero resulta que sin importar el nivel de desarrollo de cada país, las organizaciones continúan privando a las mujeres y las niñas de sus derechos, especialmente debido a la impunidad en los casos de violencia de género. Esto equivale a negar que casi la mitad de todas las mujeres privadas de su vida a lo largo de estos años hayan sido intencionalmente asesinadas por una pareja íntima o un miembro de la familia.

Sin embargo, los Feminicidios, una realidad en el país, representan uno de los principales problemas de urgente resolución para el Estado mexicano.

Pese a que se cuenta con cada vez más información sobre la dimensión de género de los conflictos, y sobre las aportaciones de las mujeres a los procesos de paz, las mujeres siguen estando escasamente representadas en los mecanismos oficiales de negociación y mantenimiento de la paz.

En general, ya sea a nivel mundial, regional o nacional, las mujeres tienden a estar subrepresentadas en los puestos de liderazgo institucional. Esta situación no sólo es discriminatoria sino que también exacerba la desigualdad, tanto en la guerra como en la paz, ya que se ignoran las voces de las mujeres en los procesos de toma de decisiones.

“ONU Mujeres promueve la paz y la inclusión respaldando la participación de las mujeres en todos los aspectos de los procesos de paz. En todos los países, apoyamos a las mujeres para que lideren los sistemas de gobernanza, participen en ellos y se beneficien de ellos en pie de igualdad. Nuestros programas fomentan una reforma sensible al género de las instituciones de seguridad y justicia, la incorporación e implantación de leyes que penalicen la violencia contra las mujeres y la prestación de servicios públicos que cubran plenamente las necesidades de las mujeres”.

Metas propuestas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

Reducir considerablemente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad conexas en todo el mundo.

Poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños.

Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.

• Para 2030, reducir de manera significativa las corrientes financieras y de armas ilícitas, fortalecer la recuperación y devolución de bienes robados y luchar contra todas las formas de delincuencia organizada.

• Reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas.

Crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles

• Garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles.

• Ampliar y fortalecer la participación de los países en desarrollo en las instituciones de gobernanza mundial.

• Para 2030, proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos.

• Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.

Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, con miras a crear capacidad a todos los niveles, en particular en los países en desarrollo, para prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia.

• Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible.

Demasiadas leyes discriminatorias persisten en todo el mundo. Estas deben ser derogadas y acompañadas de esfuerzos a nivel nacional y local para abordar y combatir la discriminación generalizada que limita la justicia para las mujeres.

La eliminación de este problematica en la ley va más allá de la discriminación abierta y tiene como objetivo abordar los efectos negativos de la desigualdad estructural fundamental, la falta de remedios y la aplicación.

Los gobiernos deben promulgar leyes y asegurar su aplicación efectiva contra la violencia de pareja íntima, trabajando con organizaciones comunitarias y líderes locales para detener la violencia mediante la eliminación de normas de tolerancia desfavorable para la violencia doméstica.

Quienes buscan promover la igualdad deben apoyar políticas y programas que aborden los desafíos que enfrentan las mujeres pobres y marginadas, incluidos los servicios gratuitos brindados de manera innovadora y accesible, junto con la inversión en educación legal y los vínculos con los programas de reducción de la pobreza, han mostrado resultados prometedores. Se necesita financiamiento adecuado para apoyar acciones que aborden las necesidades y los derechos de las mujeres en diferentes contextos. También hay vínculos importantes con la acción colectiva.

Entonces, se deben promover acciones afirmativas para comenzar a disminuir la brecha que existe para las mujeres Mexicanas, por lo cual

Los tres órdenes de gobierno deben eliminar la discriminación basada en el género, y trabajar para garantizar la inclusión de las mujeres en cada aspecto que se requiera.

Por lo cual se deben priorizar los derechos de propiedad de la mujer mediante un enfoque amplio, pues así se puede ayudar a garantizar que se reconozcan los derechos consuetudinarios y comunales beneficiosos, junto con reformas para promover la igualdad de género y la aplicación efectiva.

Trabajando juntas , las mujeres podremos estar en mejores condiciones de abogar por reformas legales y políticas progresivas, así como de exigir a los gobiernos que rindan cuentas respecto a cómo se garantiza el acceso a la justicia para todas las mujeres víctimas de violencia. El ejercicio de estos derechos colectivos requiere marcos legislativos y políticos propicios, así como financiación y apoyo.

Así, son necesarias medidas especiales, para garantizar la representación igualitaria de las mujeres en el poder judicial y en los cargos de conciliador, juez, fiscal, procurador, mediador y agente del orden público, así como en la toma tradicional de decisiones. Hechos que también significan luchar contra la violencia hacia las mujeres en la política.

La realidad de los sistemas legales plurales significa que la justicia para las mujeres no se puede lograr a través de leyes y regulaciones formales solamente. Es importante comprometerse y trabajar con los líderes consuetudinarios, informales y religiosos, y no ignorarlos.

La toma de decisiones efectiva depende de la calidad y oportunidad de los datos proporcionados. Los datos judiciales importantes deben desglosarse por género (y otras características relevantes) y reflejar aspectos clave del empoderamiento y vincularse a otros objetivos de sostenibilidad (por ejemplo, salud, educación, acceso a la tierra). También existe la necesidad de mejorar los datos y el análisis sobre temas que afectan particularmente a las mujeres, como la violencia de pareja. Las tecnologías digitales que cambian la capacidad de recopilar y analizar datos podrían aprovecharse mejor. Muchos participantes reconocieron la importancia del programa de datos de género. Mejores datos presentados en un formato fácil de usar ayudarán a los encargados de la formulación de políticas, los defensores de los derechos humanos y los investigadores.

Para avanzar en la agenda de justicia de las mujeres, será importante forjar nuevas coaliciones entre gobiernos, agencias multilaterales, empresas, sociedad civil, organismos de control independientes y líderes de opinión pública. Se debe enfatizar la importancia de las alianzas en el campo de la justicia y más allá. Se pueden encontrar muchos ejemplos en el movimiento de mujeres y organizaciones laborales colectivas, así como en alianzas con ONG y grupos comunitarios, instituciones académicas y socios.

Además de lo mencionado, la Constitución enmarca que debe garantizarse el derecho humano fundamental a la igualdad, donde se debe priorizar ajustar las medidas que garanticen el pleno acceso a la Justicia para grupos especialmente vulnerables como lo representan las mujeres en nuestro País, que históricamente han sido victimas de un sistema opresor que favorece al género masculino, este derecho tiene fundamento en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala lo siguiente:

Artículo 4o.

La mujer y el hombre son iguales ante la ley.

Este principio fundamental incluye el acceso a la Justicia de manera pronta y expedita, por lo cual se deben crear mecanismos que lo garanticen en los tres órdenes de gobierno.

Asimismo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres vierte en el artículo 1:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

El marco legal internacional de los Tratados que México es parte también solicita a los Estados garantizar este derecho a la igualdad y acceso a la justicia en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Pará”, enumera lo siguiente:

Artículo 3: Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 4: Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

a. el derecho a que se respete su vida;

...

c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;

d. el derecho a no ser sometida a torturas;

...

f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derecho.

En tesitura con lo vertido, incluyendo el marco internacional vigente, se debe priorizar con carácter de urgente proponer soluciones para lograr dichas obligaciones que tiene el Estado Mexicano.

La reforma propuesta tiene como finalidad fortalecer la operación de los Centros de Justicia para las Mujeres, estableciendo en la Ley la obligación expresa de que el modelo integral de atención que coordine la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres garantice servicios multidisciplinarios, gratuitos y accesibles. De esta manera, se busca que las mujeres víctimas de violencia puedan acceder de manera inmediata a protección, acompañamiento jurídico, atención psicológica y social, bajo un esquema que asegure la restitución de sus derechos, evitando en todo momento procesos de revictimización.

Con esta modificación se atiende al marco constitucional y convencional en materia de derechos humanos de las mujeres, particularmente a lo dispuesto en la Convención de Belém do Pará y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que obligan al Estado mexicano a adoptar medidas de debida diligencia para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. La inclusión de principios como la confidencialidad, la dignidad, la perspectiva de género y la coordinación interinstitucional permitirá dotar de mayor certeza jurídica y eficacia a la actuación de los Centros de Justicia, garantizando una atención integral y especializada.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo donde se presenta una reforma al artículo 42 bis, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, fortaleciendo el Centro Nacional de Justicia para las Mujeres, que garantizará lo enumerado.

Decreto por el que se reforma la fracción XXVII del artículo 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de centros de justicia para las mujeres

Único. Se reforma la fracción XXVII del artículo 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de centros de justicia para las mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 42 Bis. Corresponde a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres:

I. a XXVI. ...

XXVII. Establecer, coordinar y supervisar el modelo integral de atención que se implemente en los Centros de Justicia para las Mujeres, el cual deberá garantizar la prestación de servicios multidisciplinarios, gratuitos, accesibles y oportunos, orientados a la protección y restitución de los derechos de las mujeres víctimas de violencia. Dicho modelo deberá prever la atención inmediata, bajo principios de dignidad, confidencialidad, perspectiva de género y derechos humanos, evitando en todo momento prácticas que impliquen su revictimización, y asegurando la coordinación interinstitucional necesaria para su eficaz operación.

XXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unwomen.org/es/news/in-focus/women-and-the-sdgs/ sdg-16-peace-justice-strong-institutions#:~: text=ONU%C2%A0Mujeres%20promueve,de%20las%20mujeres.

2 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/24/S180 1141_es.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputada Verónica Pérez Herrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de medidas de seguridad para la protección de datos personales, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de medidas de seguridad para la protección de datos personales, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. Que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales, estableciendo que el Estado tiene la obligación de garantizar su protección. También refiere que la información relacionada con los datos personales en posesión de particulares deberán seguir los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de las penas que marque la Ley en la materia.

2. Que el artículo 16 constitucional reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley,

3. Que en el ámbito internacional, México ha suscrito diversos tratados y acuerdos que respaldan la protección de los datos personales y la privacidad, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 12 reconoce el derecho de toda persona a la protección contra injerencias arbitrarias en su vida privada. Los compromisos internacionales colocan a nuestro país en la obligación de actualizar su marco legal para hacer frente a los retos que la era digital impone.

4. Que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, tiene como objeto o la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Esta ley surgió como una respuesta a la creciente digitalización y al uso masivo de información en sectores como el comercio, la banca, los servicios médicos y tecnológicos. Sin embargo, el artículo 18 de la ley, en su redacción actual, carece de definiciones claras sobre qué deben entenderse como medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas, lo que deja un margen de interpretación que puede derivar en prácticas inadecuadas y en una protección insuficiente para los titulares de los datos.

5. Que en el contexto actual, donde la tecnología avanza a una velocidad sin precedentes y los datos personales se han convertido en uno de los activos más valiosos para empresas y organizaciones, por lo que resulta indispensable actualizar la legislación. La irrupción de tecnologías como la inteligencia artificial, el big data, el almacenamiento en la nube, la cadena de bloques y el internet de las cosas ha incrementado la recolección y el procesamiento de información sensible, lo que conlleva riesgos significativos en materia de privacidad y ciberseguridad.

Por lo anterior, se propone modificar el artículo 18 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Los datos personales, según la ley objeto de esta iniciativa, constituyen cualquier información relativa a una persona identificada o identificable, ya sea de manera directa o indirecta, a través de elementos que permitan determinar su identidad. Dentro de esta categoría se encuentran también los denominados datos personales sensibles, que son aquellos que inciden en la esfera más íntima de la persona titular y que, en caso de un uso indebido, pueden generar discriminación o implicar un riesgo grave.

Conforme a la ley, el manejo de esta información se materializa en bases de datos, entendidas como el conjunto ordenado de datos personales referentes a personas identificadas o identificables, estructurados bajo criterios determinados, sin importar la modalidad de creación, el soporte utilizado, el tipo de procesamiento, el almacenamiento o la forma de organización. El resguardo adecuado de dichas bases resulta indispensable para garantizar la privacidad y seguridad de los individuos, así como para prevenir riesgos asociados con el acceso no autorizado, el mal uso o la manipulación indebida de la información.

En la actualidad, la información personal se ha convertido en un elemento central de la economía y sobre todo en el mundo digital. El desarrollo tecnológico ha permitido la creación de modelos de negocio basados en el análisis de datos, mejor conocido como big data, que según Michel Chen, se refiere a la increíble cantidad de información estructura y no estructurada que generan lo seres humanos y las máquinas, explica, les permite conocer el sentimiento de los clientes.

Es decir, que las empresas y organizaciones recopilan, procesan y almacenan grandes cantidades de información para ofrecer servicios personalizados, optimizar procesos y generar innovación. Sin embargo, este avance también ha incrementado la vulnerabilidad de la población frente a riesgos como ciberataques, fraudes, extorsiones, robo de identidad y manipulación indebida de información. La vulneración es un incidente de seguridad de la información que afecta los datos personales, en cualquier fase de su tratamiento.

En México, los incidentes relacionados con la filtración de datos personales han aumentado de forma considerable. Según información reciente, durante el primer trimestre del año se registraron 35, 200 millones de ciberataques contra sistemas que contienen información personal. Como menciona la nota periodística, la protección de datos, la validación de accesos y la seguridad en la nube no pueden depender únicamente de la tecnología, sino también de políticas claras, estructuras robustas y decisiones desde los niveles más altos de dirección.

Esta carencia de medidas de seguridad en los datos personas afecta a las a las personas ciudadanas, quienes enfrentan consecuencias directas en su seguridad y privacidad. La exposición indebida de bases de datos facilita la comisión de delitos como el robo de identidad, el fraude financiero, la extorsión y el acoso digital, generando un entorno de desconfianza hacia el uso de plataformas tecnológicas y reduciendo las posibilidades de inclusión digital. Por lo que, como poder legislativo debemos promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por ello, es indispensable una reforma que garantice mejores mecanismos de seguridad para proteger los datos personales.

Debe precisarse que los particulares no pueden ser considerados autoridades en sentido estricto, puesto que no ejercen facultades unilaterales ni mantienen una relación de supra subordinación con la ciudadanía. Sus actos se encuentran dentro del ámbito de la iniciativa privada, no obstante, el hecho de no ser autoridades no los exime de obligaciones frente a los derechos de las personas, particularmente en lo que respecta a la protección de los datos personales.

La relevancia de esta distinción radica en que los particulares, aunque no generen actos de autoridad, sí son responsables de salvaguardar información sensible de las personas que acuden a sus servicios o forman parte de sus bases de datos. De ahí que el marco normativo vigente les imponga deberes específicos en materia de seguridad administrativa, técnica y física, buscando garantizar un estándar mínimo de cuidado y diligencia en el manejo de información.

Actualmente, el artículo 18 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece la obligación de establecer medidas administrativas, físicas y técnicas, pero no detalla su contenido ni establece un estándar mínimo que los responsables deban cumplir. Esto ha generado un vacío legal que dificulta la supervisión por parte de la autoridad y permite que algunos particulares adopten medidas insuficientes, dejando desprotegidos los datos de millones de personas.

La presente reforma busca precisar el alcance de estas medidas, estableciendo definiciones claras y enumerando, de manera enunciativa pero no limitativa, las acciones mínimas que deben llevarse a cabo en cada ámbito. Con ello, se pretende fomentar una cultura de protección de datos que trascienda la mera formalidad administrativa y se base en la adopción de prácticas robustas y actualizadas frente a los retos tecnológicos actuales.

Las medidas administrativas promoverán que las empresas cuenten con políticas internas, protocolos de actuación y programas de capacitación que fortalezcan la responsabilidad de su personal en la protección de datos. Las medidas físicas estarán orientadas a garantizar la seguridad de los espacios y equipos donde se almacena la información, limitando accesos y previniendo daños o pérdidas. Finalmente, las medidas técnicas establecerán la obligación de utilizar herramientas y tecnologías avanzadas para proteger entornos digitales, incluyendo esquemas de privilegios de usuarios, actualizaciones periódicas de software y la gestión segura de comunicaciones y almacenamiento.

A través del siguiente cuadro comparativo se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:

En virtud de lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de medidas de seguridad para la protección de datos personales

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 18. Todo responsable deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

Las medidas de seguridad administrativas son aquellas integradas por las políticas, lineamientos y procedimientos internos destinados a garantizar el adecuado tratamiento de las bases de datos a nivel organizacional, así como la sensibilización, capacitación y control del personal en materia de protección de datos personales.

Las medidas de seguridad físicas son el conjunto de acciones y mecanismos para proteger el entorno físico de los datos personales y de los recursos involucrados en su tratamiento. De manera enunciativa, más no limitativa, se deberán considerar las siguientes actividades:

a) Limitar el acceso a las bases de datos;

b) Prevenir el daño o interferencia de las bases de datos;

c) Proteger los recursos móviles, portátiles y cualquier soporte físico o electrónico que contenga bases de datos, y

d) Proveer a los equipos que contienen o almacenan datos personales de un mantenimiento eficaz.

Las medidas de seguridad técnicas son aquellas integradas por el conjunto de acciones y mecanismos que se valen de la tecnología relacionada con hardware y software para proteger el entorno digital de los datos personales y los recursos involucrados en su tratamiento. De manera enunciativa, más no limitativa, se deberán considerar las siguientes actividades:

a) Prevenir que el acceso a las bases de datos, información y recursos sea únicamente por usuarios identificados y autorizados;

b) Generar un esquema de privilegios que limite las actividades de los usuarios a aquellas necesarias para el desempeño de sus funciones;

c) Revisar y actualizar de manera periódica la configuración de seguridad en la adquisición, operación, desarrollo y mantenimiento del software y hardware utilizados en el tratamiento de datos personales; y

d) Gestionar de manera segura las comunicaciones, operaciones y medios de almacenamiento relacionados con los recursos informáticos en los que se realice el tratamiento de datos personales.

Los responsables no adoptarán medidas de seguridad menores a aquellas que mantengan para el manejo de su información. Asimismo, se tomará en cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias para las personas titulares, la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Michael Chen, ¿Qué es el big data?, Estrategia de contenido, 23 de septiembre de 2024, México, (en línea),

https://www.oracle.com/mx/big-data/what-is-big-data/ [consulta: 30 de septiembre de 2024)

2 INE, Guía: Para la gestión y notificación de vulneraciones a la seguridad de los datos personales, México, 2020, (en línea),

https://share.google/skCcb4guViWeBSZbH, (consulta: 30 de septiembre de 2024).

3 Rodrigo Riquelme, México sufrió 35 mil 200 millones de ciberataques en el primer trimestre de 2025, El Economista, 28.06.2025, 13: 00, México, (en línea),

https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/mexico-sufrio-35-200 -millones-ciberataques-primer-trimestre-20250628-765729.html (consulta: 30 de septiembre de 2024)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de octubre de 2025.– Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, en materia de expedición oportuna de títulos profesionales, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, en materia de expedición oportuna de títulos profesionales, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación, la cual debe ser de calidad, incluyente y equitativa, orientada al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano. Asimismo, el artículo 5o. constitucional reconoce la libertad de ejercer cualquier profesión, industria, comercio o trabajo, siempre que sea lícito y se satisfagan los requisitos legales correspondientes.

2. Que el artículo 123 establece la obligación del Estado de promover la creación de empleos y garantizar condiciones dignas para el trabajo, lo cual incluye facilitar el acceso a la documentación que permita a los egresados ejercer sus profesiones de manera legal y oportuna.

3. Que en la segunda fracción del artículo 11 de la Ley General de Educación Superior, se establece que a la conclusión de la licenciatura se entregará el título profesional correspondiente, adicional a eso, el artículo 14 faculta a las instituciones de educación superior para otorgar título profesional, diploma o grado académico, siempre que se hayan cumplido con los requisitos académicos.

4. Que en el artículo 8 de la Ley General de Educación Superior se establecen los principios que orientan la educación superior en México, entre los cuales destacan: el interés superior del estudiante en el ejercicio de su derecho a la educación; el reconocimiento del derecho de las personas a la educación; y la igualdad sustantiva. Estos principios resultan fundamentales para garantizar que las instituciones de educación superior actúen en favor del bienestar de los estudiantes y egresados, asegurando procesos educativos y administrativos eficaces, como la expedición oportuna de títulos profesionales.

5. Que el Estado mexicano ha suscrito diversos tratados internacionales que protegen el derecho a la educación y al trabajo. Por un lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 23 y 26, reconoce el derecho al trabajo, a la libre elección de empleo y a la educación de todas las personas.

Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 6o. y 13, que establecen la obligación de los Estados de garantizar la plena realización del derecho a la educación y al trabajo, este último, según el Pacto, comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. Es decir, que estos instrumentos internacionales obligan al Estado mexicano a establecer mecanismos que eviten la vulneración de estos derechos mediante la expedición oportuna de documentos académicos indispensables para el ejercicio profesional.

6. De esta manera, la presente reforma se sustenta en la obligación del Estado de proteger el derecho a la educación y al trabajo digno, asegurando que las instituciones de educación superior expidan de manera oportuna y sin dilación los títulos profesionales, evitando retrasos que impidan la inserción laboral de las y los egresados.

Por lo anterior, se propone modificar el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Naciones Unidas ha enfatizado que la educación superior mejora la calidad de vida de los individuos; los estudios muestran que comparados con graduados de educación media superior (preparatoria), los egresados de universidades tienen una vida útil más prolongada, un mejor acceso a servicios sanitarios, mejores prácticas alimentarias y de salud, más estabilidad y seguridad económica, más empleo estable y satisfacción laboral, menos dependencia en asistencia gubernamental, mayor comprensión acerca del gobierno, mayor servicio y liderazgo comunitario, más autoconfianza, y menor actividad criminal y posibilidad de encarcelamiento. Además, los egresados universitarios poseen un mayor índice de acceso a internet, y más tiempo para dedicar a actividades de ocio, entretenimiento o artísticas, así como mayores índice de votación.

En México, la educación superior ha sido uno de los pilares fundamentales para el desarrollo social, económico y profesional de la población. Cada año, miles de jóvenes concluyen con éxito sus estudios universitarios con la expectativa legítima de incorporarse al mercado laboral o continuar su preparación académica a través de estudios de posgrado. Sin embargo, este proceso se ve frecuentemente obstaculizado por la demora en la expedición de los títulos profesionales, documento indispensable para la obtención de la cédula profesional y, por ende, para ejercer legalmente la profesión.

La falta de un plazo definido en la ley para la entrega de estos documentos genera un vacío legal que permite que algunas instituciones, principalmente de carácter privado, retrasen de forma indefinida la entrega de títulos, aun cuando los estudiantes hayan cumplido cabalmente con todos los requisitos académicos y administrativos.

Casos documentados muestran que las personas egresadas han esperado más de dos o tres años sin recibir su título profesional, impidiendo su contratación en empleos formales o limitando su acceso a mejores oportunidades laborales y educativas. Este problema no solo genera incertidumbre y frustración, sino que también constituye una vulneración a derechos fundamentales como la educación y el trabajo digno, consagrados en la Constitución y en diversos tratados internacionales suscritos por México.

De acuerdo con datos de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), en 2024 egresaron en nuestro país 982,072 estudiantes de nivel superior, de los cuales únicamente 793 mil 387 han lograron titularse. De esta cifra, 438 mil 173 corresponden a egresados de instituciones particulares, de los cuales solo 327 mil 225 obtuvieron su título profesional; mientras que de las instituciones públicas egresaron 543 mil 899 estudiantes, y 466 mil 162 lograron titularse.

Estos datos reflejan que el mayor rezago en los procesos de titulación se concentra en las instituciones de sostenimiento particular, donde uno de cada cuatro egresados no obtiene su título profesional en tiempo razonable. Esta situación evidencia problemas estructurales en los procedimientos administrativos, falta de supervisión efectiva y escasa rendición de cuentas por parte de algunas universidades privadas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).

La demora en la expedición de títulos no solo afecta las estadísticas educativas, sino que tiene consecuencias directas en la vida laboral de miles de jóvenes, quienes, a pesar de haber concluido su formación académica, no pueden acceder a empleos formales ni tramitar su cédula profesional, quedando en un estado de incertidumbre jurídica y económica.

Frente a esta problemática, resulta evidente la necesidad de una reforma que establezca plazos claros y razonables para la expedición de títulos profesionales. La ausencia de una disposición expresa en la legislación ha permitido que los procesos administrativos se prolonguen de manera injustificada, dejando a los egresados en un estado de indefensión. Con la presente propuesta se busca llenar este vacío legal mediante la incorporación de un plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir de que el egresado haya cumplido con todos los requisitos académicos y administrativos exigidos por la institución educativa.

Esta reforma es indispensable para garantizar la certeza jurídica y la transparencia en los procedimientos de titulación. Al establecer un límite temporal se fomenta la eficiencia administrativa de las instituciones de educación superior y se protege el derecho de los egresados a ejercer su profesión en condiciones de igualdad y justicia. Además, se fortalece el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por México, como las contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que obligan al Estado a garantizar el derecho a la educación y al trabajo digno.

Los beneficios de esta reforma serán tangibles tanto para los egresados como para la sociedad en su conjunto. Con títulos expedidos de manera oportuna, los jóvenes podrán integrarse de inmediato al mercado laboral formal, acceder a mejores empleos y continuar su formación académica sin retrasos. Esto se traducirá en un aumento en la productividad, una reducción en la desigualdad de oportunidades y una mejora en la calidad de vida de los profesionistas y sus familias. Asimismo, se fortalecerá la confianza en el sistema educativo y se contribuirá al desarrollo económico y social del país, al asegurar que la inversión en educación superior se traduzca en beneficios reales para la sociedad.

Por lo anterior, esta iniciativa busca no solo corregir una deficiencia administrativa, sino también garantizar el respeto a los derechos humanos, fortalecer el marco legal de la educación superior y contribuir a la construcción de un país más justo, equitativo y competitivo, donde los egresados puedan ejercer su profesión con plena libertad y sin obstáculos derivados de la falta de certeza en la expedición de sus títulos profesionales.

A través del siguiente cuadro comparativo se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, en materia de expedición oportuna de títulos profesionales

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

...

Los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autenticación por parte de la autoridad o institución pública que haya concedido la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. Para tal efecto, podrán utilizar medios digitales y procesos electrónicos.

La expedición de los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos deberá realizarse en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de que la persona interesada cumpla con los requisitos académicos y administrativos establecidos por la institución.

Todos los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos señalados en este artículo tendrán validez en todo el territorio nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Michael Chen, ¿Qué es el big data?, Estrategia de contenido, 23 de septiembre de 2024, México, (en línea),

https://www.oracle.com/mx/big-data/what-is-big-data/ (consulta: 30 de septiembre de 2024).

2 INE, Guía: Para la gestión y notificación de vulneraciones a la seguridad de los datos personales, México, 2020, (en línea),

https://share.google/skCcb4guViWeBSZbH, (consulta: 30 de septiembre de 2024).

3 Rodrigo Riquelme, México sufrió 35 mil 200 millones de ciberataques en el primer trimestre de 2025, El Economista, 28.06.2025, 13: 00, México, (en línea)

https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/mexico-sufrio-35-200 -millones-ciberataques-primer-trimestre-20250628-765729.html (consulta: 30 de septiembre de 2024).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de octubre de 2025.– Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de incluir el derecho al cuidado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según datos de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a marzo de 2024, se registraron 58.6 millones de personas susceptibles de requerir cuidados en México, de los cuales 5.6 son personas con discapacidad, 10.3 infantes de 0 a 5 años, 25.4 infancias y adolescencias de 6 a 17 años, 17.0 adultos mayores de 60 y más años, y 700 mil 330 personas con discapacidad temporal.

Dicho cuidado recae en 70 por ciento en mujeres, como el caso de la madre cuidadora de los niños, adolescentes, enfermos temporales y personas con discapacidad; mientras que para los adultos mayores suele ser su cónyuge.

La figura del cuidador de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), es una persona que brinda atención a uno o más miembros de su familia, amistades o comunidad de manera informal y, en general, no recibe remuneración; acción que remonta a la vida cotidiana, pues es común que en la sociedad mexicana quien cuide sea la persona soltera, el hijo o hija menor, la mamá que no ejerza su profesión, o algún conocido; apoyando en actividades básicas como el baño, aseo personal, alimentación, transporte o compañía emocional.

La susceptibilidad de la salud y el envejecimiento de la población es una realidad, y requieren de iniciativas que reduzcan a futuro el impacto de abandono para quienes lo necesiten o protección mental y económica de quienes presten el cuidado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 11 de agosto del presente año, reconoció el derecho al cuidado como una necesidad humana ineludible y universal; un derecho de todas las personas a ser cuidadas, a cuidar y al autocuidado, es decir el derecho al cuidado en su máxima expresión, plasmada en la Opinión Consultiva 3.

La Corte define al cuidado como, “una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad. Señalando la corresponsabilidad social y familiar, basado en principios de igualdad y no discriminación; atendiendo situaciones de cuidado de personas que requieran apoyo por alguna situación de dependencia temporal o permanente”.

De este derecho destacan tres dimensiones:

1. El derecho a ser cuidado, refiriéndose a la atención de calidad y óptima para vivir con dignidad, garantizando el bienestar físico, espiritual, mental y cultural.

2. El derecho a cuidar, que es brindar cuidados en condiciones dignas, permitiendo que quienes cuidan sean cuidadas también.

3. El derecho al autocuidado, que implica que quienes cuidan puedan atender su bienestar que incluye necesidades físicas, mentales, emocionales, espirituales y culturales.

El reconocimiento del derecho internacional coincide con los fines del artículo 1 de nuestra Constitución federal, garante de los derechos humanos y respeto a los tratados internacionales, los que deben ser protegidos por el Estado mexicano.

Es decir, que las condiciones que viven las personas que son cuidadas y la sobrecarga de quienes cuidan es un derecho que debe ser incluido y reconocido desde la Carta Magna, con el fin de prestar las garantías básicas para alcanzar la dignidad humana de los que participan.

Como antecedente de este derecho, la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 9 Ciudad Solidaria, inciso B, incluye y define al derecho al cuidado como que: “Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado”.

Sobresale que fue en el año 2017 cuando se dio la reforma del anterior artículo lo que marca el avance de la legislación mexicana y que exige hoy en 2025, alinear el marco jurídico más importante del país; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; si bien existen leyes secundarias que contemplan rastros de la atribución por mencionar algunas, como la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en sus artículos 5, 6, 7, 8 y especialmente 9; la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 10, 11 y 13; sigue siendo insuficiente, pues el derecho al cuidado como garantía no existe.

En México es necesario el reconocimiento de un sistema integral de cuidados, como se ha citado a nivel internacional existe variedad de instrumentos que lo hace posible, y que aportan en engrosar los fundamentos para una futura ley reglamentaria, algunos son:

- Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en su artículo 10, numeral 1;

- Convenio número 156 sobre responsabilidades familiares de la Organización Internacional del Trabajo, artículos 1 y 5;

- Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 11 numeral 2, inciso c;

- Recomendación general número 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, del Comité CEDAW, párrafo 43;

- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 19;

- Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 3, numeral 2;

- Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, artículos 7 y 12;

- Así como una serie de observaciones generales.

La mayoría de los fundamentos se basan en que el Estado otorgue las medidas necesarias para que se cubran los cuidados a las personas que lo requieran, pero también disminuir la carga de trabajo no remunerado, con la distribución equilibrada de responsabilidades entre hombres y mujeres, respetando la autonomía y desarrollo pleno de los cuidadores; para ello se requiere de una serie de políticas para concretar una nueva organización social.

La publicación Ciudad defensora de 2023, cita algunas recomendaciones para que los gobiernos cuenten con un sistema integral de cuidados, siendo los siguientes:

- Tengan un marco regulatorio adecuado;

- Articule las políticas y acciones públicas orientadas al cuidado de distintas poblaciones:

- Integre un enfoque de igualdad entre hombres y mujeres;

- Ponga a disposición de las personas que necesitan de cuidados el acceso a estos servicios en cualquier parte del territorio mexicano;

- Proteja la integridad, privacidad e intimidad de las personas con necesidades de cuidado;

- Promueva la independencia y autonomía de las personas con necesidades de cuidado;

- Coordine a las instituciones públicas responsables de brindar asistencia a las personas con necesidades de cuidado;

- Garantice su continuidad y sostenibilidad a largo plazo;

- Fomente la corresponsabilidad social entre las familias, Estado, empresas y comunidad;

- Asegure que los servicios de cuidado sean prioritarios, garantizando a las personas cuidadoras condiciones de trabajo seguras y dignas.

Son de destacar algunas buenas prácticas en otros países como, por ejemplo Uruguay que tiene un Sistema Nacional de Cuidados, que promueve y atiende integralmente a personas en situación de dependencia con perspectiva de derechos humanos y de género; Costa Rica con la Red Nacional de Cuidado y Desarrollo Infantil en el que articula modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuidado y desarrollo infantil; Suecia, que integra una licencia y compensación por hasta 480 días para las parejas por el nacimiento o adopción de una hija o hijo con el objetivo de que las madres y padres puedan realizar sus cuidado; así como las madres y padres solteros también disfruten de hasta 480 días.

Sin duda se vislumbran diversos retos, la complejidad que representa el derecho al cuidado garantizado desde sus tres dimensiones, es noble por naturaleza pero que si no es regulado puede implicar situaciones de maltrato, desamparo, violencia, pobreza, problemas de salud física y mental; se requiere de estudios pormenorizados y sectorizados; por ello es que el fin de esta iniciativa es colocar el cimiento del reconocimiento de un derecho humano que ha permanecido en cada familia y persona de forma solitaria.

Para una mejor comprensión de la presente propuesta, se integra el siguiente cuadro comparativo:

La pérdida de habilidades o la condición de no valerse por sí mismo, no debe ser limitante para ejercer los derechos que toda persona debe gozar en el territorio mexicano; el principio de transformación que vive el país visualiza a grupos segregados u olvidados, como es el caso de quienes cuidan de otros sin ningún tipo de apoyo; por ello el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consciente de la gran responsabilidad que recae en la figura de las y los cuidadores, presenta este instrumento legislativo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente la existencia y dignidad humana, otorgue los elementos materiales y simbólicos para el correcto funcionamiento a lo largo de la vida en sociedad, incluida la asistencia a quienes se encuentre en situación de dependencia o requieran apoyo de manera temporal o permanente. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes, de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional en materia de derecho al cuidado.

Notas

1 https://www.gob.mx/conasami/prensa/el-56-3-de-mujeres-cuidadoras-participa-en-e l-mercado-laboral-contra-un-93-9-de-los-hombres-cuidadores?idiom=es

2 La situación de los cuidados a largo plazo en América Latina y el Caribe;

https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/57356/978927 5326879_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~: text=De%20acuerdo%20con%20la%20Organización,en%20general%2C%20no%20recibe%20rem uneración.

3 Comunicado de Prensa 55/2025;

https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_55_2025.pdf

4 Ídem.

5 https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2023/03/Ciudad-Defensora-23_digital.pdf

6 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o. y 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 7 y 9 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La prevención en las políticas gubernamentales respecto al uso y cuidado de un recurso que por naturaleza es finito, como el agua, es uno de los orígenes de la crisis hídrica que hoy a nivel mundial se sufre. Es necesario echar mano de mecanismos ya existentes o innovadores que aporten a la disposición del vital líquido, pues lo fundamental es aminorar las consecuencias en el consumo humano.

Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), 2 mil 200 millones de personas en el mundo carecen de acceso al agua potable, lo cual afecta su desarrollo socioeconómico.

En julio de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento, con diversas características como: “el derecho de todos los seres humanos a tener acceso a una cantidad de agua suficiente para el uso doméstico y personal (entre 50 y 100 litros de agua por persona y día), segura, aceptable y asequible (el coste del agua no debería superar 3 por ciento de los ingresos del hogar), y accesible físicamente (la fuente debe estar a menos de mil metros del hogar y su recogida no debería superar los 30 minutos)”.

Sin duda, para los gobiernos representa un reto garantizar este derecho, sobre todo porque esto depende de la disponibilidad, manejo y economía, además de factores como el cambio climático. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6 de Agua Limpia y Saneamiento, busca garantizar su disponibilidad y gestión sostenible para todos, con el fin de que en 2030 se logre el acceso universal y equitativo del agua potable, entre otros.

El 22 de marzo de 2018, Día Mundial del Agua, se dio inicio al Decenio Internacional para la Acción, Agua para el Desarrollo Sostenible, con el objetivo de hacer promoción y la emergencia en iniciativas de solución de los problemas que afectan los recursos hídricos, sequías, inundaciones y contaminación.

La existencia de estos ordenamientos internacionales representa metas que, lamentablemente, dependen de otras condiciones y que actualmente se visualizan inalcanzables. Es por ello que el fin de este instrumento legislativo es encontrar alternativas naturales y efectivas que se adapten a las condiciones presentes de disminución de agua.

México no es excepción en reconocer el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable, aceptable y asequible; fundamentado en la Constitución federal en el artículo 4o., párrafo octavo.

Sin embargo, datos de Comisión Nacional del Agua (Conagua) señalan que al menos 10 millones de personas en el país no tienen acceso a agua potable de calidad, aunado a ello problemas de contaminación, infraestructura deficiente, sobreexplotación de acuíferos, inequidad en el acceso al agua, cambio climático, crecimiento demográfico y urbano, desperdicio, deforestación y degradación del suelo, así como falta de políticas y regulaciones efectivas.

Si bien en 2020 se dio apertura al Programa Nacional Hídrico para mejorar la gestión integral del agua, su uso eficiente y acceso equitativo, la crisis exige la continuidad de políticas y estrategias; es así que el actual Gobierno de México de la doctora Claudia Sheinbaum Pardo presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, con cuatro ejes fundamentales como: Política hídrica y soberanía nacional; Justicia y acceso al agua; Mitigación del impacto ambiental y adaptación al cambio climático; así como Gestión integral y transparente.

Es importante destacar que las acciones a realizar durante 2025 son:

- Ordenamiento de las concesiones, que evita la venta del agua concesionada no utilizada y se incentivará la devolución voluntaria del recurso a la nación para uso, principalmente, de consumo humano.

- Eficiencia del riego agrícola a través de su tecnificación, permitiendo mayor productividad en el campo y más disponibilidad de agua.

- Implementación de un plan maestro, entre Gobierno de México, estados y municipios, para desarrollo de infraestructura de agua potable.

- Proyectos estratégicos que atiendan regiones y destinen el recurso hídrico donde hay mayor necesidad de acceso al derecho humano al agua.

- Saneamiento de diversos cuerpos de agua y en particular de los ríos Lerma-Santiago, Atoyac y Tula.

Adicionalmente, el plan integra la revisión de títulos de concesión, la creación del Registro Nacional de Agua para el Bienestar, un programa de inspección en todo el país, donde las y los ciudadanos podrán denunciar irregularidades en el uso de agua y diversas reformas a la Ley de Aguas Nacionales en lo relativo a transmisiones, cambios de uso y cuotas de garantía para terminar con la especulación; expedición de una Ley General de Aguas para defender el agua que le pertenece al pueblo.

Por lo anterior y con la finalidad de aportar a las alternativas de fortalecimiento para el acceso al agua se proponen adiciones a la Ley de Aguas Nacionales cuyo propósito es establecer el concepto de captación de agua pluvial, como una de las principales soluciones a la escasez del líquido, resaltando que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 17 Ter, párrafo tercero, contempla la definición de agua pluvial, siendo menester incluirse en la ley secundaria principal del agua. Asimismo, se busca otorgar a la Comisión Nacional del Agua la atribución de fomentar en los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable la captación de la misma, en coordinación con los gobiernos estatales y estos, a su vez, con los municipios.

Ejemplo de avance e integración de esta actividad de captación de agua pluvial es el integrado en el artículo antes citado que a la letra dice:

“Artículo 17 Ter. Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

...

...”.

La captación de agua es considerada una actividad sencilla con los siguientes beneficios: no implica equipamiento complicado y su mantenimiento es fácil; el agua puede ser utilizada para riego; es gratuita; se ahorra en el pago del servicio; no se depende de la red de suministro; y reduce la huella ecológica.

El agua pluvial es utilizada para riego de plantas, limpieza de patios o banquetas, para el sanitario, lavado de vehículos, para mascotas, la lavadora, entre otros. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales aclara que si se emplea para consumo humano se debe hervir, desinfectar o filtrar previamente.

En este mismo contexto, la relevancia de zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos, mejor conocidos como “humedales”, dispuestos en el artículo 3, fracción XXX, de la Ley de Aguas Nacionales surgen como ecosistemas que abarcan 6 por ciento de la superficie terrestre con una muy importante función que es proporcionar agua dulce, hábitats para diferentes especies y mitigación del cambio climático.

Los humedales son considerados zonas de transición entre la tierra seca y el agua; en inundaciones, absorben el exceso de agua de lluvia que produciría inundaciones mayores; son filtros naturales del agua frente a la contaminación de fertilizantes, según la EPA, filtran cada año tanta contaminación que se necesitarían 5 millones de euros en una planta de filtración de agua.

En la actualidad no se ha otorgado la importancia que deberíamos a los humedales, pues pueden ser desecados y rellenados para hacerlos suelo firme y construir viviendas, carreteras y empresas; sin considerarse que los humedales son canales de concentración de carbono y cuando se destruyen son fuente de emisiones de gases de efecto invernadero.

La legislación mexicana contempla algunas acciones en las que intervienen los humedales, sin embargo, aún queda mucho por incluir, por ello es que agrega en la presente propuesta que los humedales sean considerados de utilidad pública para su respectiva protección, conservación y aprovechamiento, cuyo destino sea prioritariamente mitigar la crisis hídrica que hoy vivimos, por encima de cualquier otro uso.

Para mejor comprensión de las modificaciones propuestas, se integra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 7 y 9 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se adiciona la fracción X Bis al artículo 3; se reforman las fracciones X y XI del artículo 3 y se adiciona al mismo una fracción XII; se reforma la fracción XIII del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a X. ...

X Bis. “Captación de Agua Pluvial”: recolectar agua proveniente de la lluvia, el granizo y la nieve.

XI. a LXVI. ...

...

Artículo 7. Se declara de utilidad pública:

I. a IX. ...

X. El aprovechamiento de aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada a servicios públicos ;

XI. La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, y la adquisición y aprovechamiento de las demás instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que las mismas requieran , y

XII. La protección, conservación y aprovechamiento de los humedales, destinados prioritariamente a mitigar crisis hídrica.

Artículo 9. “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

...

...

a. y b. ...

...

Son atribuciones de “la Comisión” en su Nivel Nacional, las siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación , reúso y captación en el territorio nacional, para lo cual se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios. Esto no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales y estatales, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

XIV. a LIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS DELITOS ENMATERIA DE EXTORSIÓN, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REFORMA LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que expide la Ley General contra la Extorsión y reforma los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, en materia de combate a la extorsión, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Reginaldo Sandoval Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 3, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La extorsión en México se ha presentado como una de las principales problemáticas en materia de seguridad, dado que representado uno de los delitos con mayor impacto en la vida económica y social de la población. Las diferentes modalidades en las que se presenta este delito, tales como la telefónica, el denominado derecho de piso o la institucional, representan una constante violación de derechos humanos como la libertad, la seguridad y la integridad personal.

Así mismo, representa un deterioro constante de la confianza que tiene la ciudadanía en las instituciones de seguridad y de procuración de justicia, lo que trae consigo sentimientos generalizados de miedo e impunidad ante la comisión de este delito.

A pesar de ello persiste una legislación insuficiente para la tipificación de las diferentes modalidades de este delito y una insuficiente coordinación entre los tres órdenes de Gobierno para garantizar una debida diligencia en la investigación y sanción para quien cometa extorsión.

Razón por la que la titular del Ejecutivo, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, envió a la Cámara de Diputados una iniciativa por la que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar al Congreso de la Unión para expedir una Ley enfocada en combatir el delito de extorsión, la cual genere las herramientas jurídicas, de política pública y coordinación entre las autoridades competentes para impedir su comisión.

Cobra relevancia la presentación de esta iniciativa, cuyo objeto se encuentra en la expedición de una Ley General contra la Extorsión, a fin de unificar criterios respecto a la tipificación de este delito, establecer las competencias de cada una de las autoridades, delimitar estrategias que fortalezcan la cooperación institucional encaminada a garantizar la prevención, persecución, atención a las víctimas, reparación del daño y sanción en el territorio nacional.

El delito de extorsión trasgrede el respeto de los derechos humanos, particularmente el que se refiere a la dignidad de las personas. A través de prácticas como el cobro de piso, la intimidación mediante medios tecnológicos, la intimidación telefónica o la simulación de accidentes para obtener lucros indebidos a través de amenazas o de la violencia misma.

Su modo de operación se caracteriza por la presencia de acciones con violencia, control territorial y sofisticación financiera y tecnológica, además de contar con una altísima cifra negra por la falta de presentación de denuncias, por lo que resulta complejo medir su presencia y la implementación de políticas públicas encaminadas a su prevención y reducción.

De acuerdo con lo establecido por la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, durante el 2023 se registraron 31.3 millones de delitos con 21.9 víctimas en México, pero el 92.9 por ciento de los casos no fueron acompañados de la denuncia que permitiera la integración de una carpeta de investigación al respecto, demostrando una alta cifra negra ocasionada por el temor y la falta de confianza que persiste entre la ciudadanía para denunciar.

Al margen de la encuesta antes señalada, existen registros del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en los que se indica que, al menos en 2024, se abrieron aproximadamente 11, 000 carpetas de investigación por el delito de extorsión, pero este número representa una cifra negra del 97 por ciento.

Para este año 2025, al menos hasta el mes de agosto, se cuenta con reportes de las autoridades que reconocen a 6,880 víctimas de extorsión, mismas que mayoritariamente se encuentran ubicadas en Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Guanajuato, Nuevo León y Veracruz.

De acuerdo con las cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo, el estado de México tiene la cifra más alta con 1,248 extorsiones de enero a mayo de 2025.

Según la Envipe 2024, el costo nacional por inseguridad y delito asciende a 282 mil millones de pesos, equivalente al 1.15 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). La extorsión es responsable de una parte significativa de ese impacto, especialmente en sectores como comercio, transporte, agricultura y servicios, donde pequeñas y medianas empresas son forzadas a pagar “derecho de piso”, modificar operaciones o cerrar definitivamente.

Medios internacionales como Reuters y El País han documentado cómo la extorsión deforma los mercados, presiona precios de productos básicos –como el limón o la tortilla– y provoca el cierre de negocios en entidades como Guerrero, Michoacán y Veracruz.

Estas prácticas, además de afectar la libre competencia, generan inflación local, desincentivan la inversión nacional y extranjera, y provocan desplazamientos internos de familias y comunidades. A nivel social, la extorsión produce un clima generalizado de miedo, desarticula el tejido comunitario y erosiona la confianza en el Estado.

Según la Coparmex, entre enero y abril de 2024 se registraron en promedio 31 víctimas de extorsión cada día, lo que representa más de una por hora. Mientras que, en 2023, el 54.5 por ciento de los socios de la Confederación fueron víctimas de algún delito y la extorsión fue el segundo más frecuente, con un 70 por ciento en su modalidad telefónica y 30 por ciento como cobro de piso.

De acuerdo con el análisis de estos datos, el Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia, particularmente por el investigador Daniel Vázquez, señalan que las cuotas exigidas por la extorsión pueden ir desde los treinta pesos diarios hasta 150 mil pesos, ejemplos existen con las empresas de transporte pesado.

Esta organización empresarial realizó la publicación de un estudio denominado Monitor de Seguridad, mismo en el que se señaló que durante la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador se registró la integración de cerca de 50 mil 225 carpetas de investigación por el delito de extorsión a nivel nacional, lo que representó un aumento del 45.3 por ciento respecto del sexenio pasado donde se iniciaron alrededor de 34 mil 566 carpetas.

Señalando además que de las Entidades Federativas que tienen más municipios entre los primeros veinte con mayores tasas de extorsión son el Estado de México y Guanajuato, entre los que se encuentran Cuautla (Morelos), Salvatierra (Guanajuato), Tecomán (Colima), Cortázar (Guanajuato), Atlacomulco (Estado de México), Lerma (estado de México), Toluca (estado de México), Chimalhuacán (estado de México), Pesquería (Nuevo León), Pachuca (Hidalgo), Celaya (Guanajuato), Metepec (estado de México), Yautepec (Morelos), Salamanca (Guanajuato), Chalco (estado de México), Tenancingo (estado de México), Colima (Colima), Guanajuato (Guanajuato), Silao (Guanajuato) y Naucalpan (estado de México).

Razón por la que resulta indispensable contar con una Ley General contra la Extorsión, misma que tenga por objeto crear un marco jurídico homogéneo que permita una acción coordinada y eficaz contra la extorsión en todas sus formas, así como la atención integral a las víctimas y la debida reparación del daño ocasionado en su contra.

Entre los principales objetivos de la Ley General contra la Extorsión se encuentran los siguientes:

• Homologación del tipo penal de extorsión en las 32 Entidades Federativas, estableciendo las diferentes modalidades en la que se presenta;

• Crear la Fiscalía Especializada en Combate a la Extorsión a nivel nacional y estatal, lo que permita garantizar la judicialización más efectiva de los hechos delictivos;

• Conformar un Sistema Nacional de Combate a la Corrupción enfocado en establecer la coordinación interinstitucional que permita reducir los índices de comisión de este delito;

• Establecer las medidas de protección integral para las víctimas y los mecanismos para la reparación del daño sufrido;

• Promover la participación ciudadana y empresarial para implementar programas de prevención.

Este proyecto de Ley General coloca a las víctimas en el centro, fortalece la capacidad de investigación y persecución de este delito, y homologa los esfuerzos preventivos del Estado. Su propósito último es reducir la incidencia delictiva, recuperar la confianza ciudadana y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos.

En razón de lo anteriormente expuesto, presento la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República

Artículo Primero. Se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se expone:

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo IObjeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de extorsión. Será de orden público, de observancia general en toda la República y de interés social.

Artículo 2. Esta Ley tendrá por objeto lo siguiente:

I. Establecer los tipos penales en materia de extorsión y sus respectivas sanciones;

II. Señalar la distribución de competencias y la forma de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la prevención investigación, persecución, sanción y erradicación de los diferentes tipos de extorsión;

III. Determinar las medidas de atención, asistencia y protección integral a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley;

IV. Realizar la homologación del tipo penal en materia de extorsión a nivel nacional, a fin de que se establezcan los procedimientos penales aplicables que permitan el establecimiento de penas proporcionales y disuasorias;

V. Implementar las estrategias encaminadas a la prevención del delito de extorsión, a partir de la concientización de la población, la capacitación de los servidores públicos y el fomento de la cultura de la denuncia, y

VI. Establecer los mecanismos para la reparación del daño de las víctimas, que habrá de ser proporcional a la gravedad del daño ocasionado.

Artículo 3. Para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos considerados por esta Ley, será aplicable de forma supletoria lo establecido por el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley General de Víctimas.

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Ley: Ley General de Combate a la Extorsión;

III. Código Penal: Código Penal Federal;

IV. Código Procesal: Código Nacional de Procedimientos Penales;

V. Secretaría: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal;

VI. Fiscalía: Fiscalía General de la República;

VII. Fiscalías Estatales: Fiscalías de las Entidades Federativas;

VIII. Secretariado Ejecutivo: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Combate a la Extorsión;

X. Fondo: Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral de cada Entidad Federativa señalado en la Ley General de Víctimas;

XI. Programa Nacional: Programa Nacional para la prevención y la erradicación de los delitos en materia de extorsión.

Artículo 5. El delito de extorsión será considerado como un agravio en contra del Estado Mexicano, por lo que su investigación y persecución se realizará de oficio, además de proceder la prisión preventiva oficiosa durante el proceso penal al que se someta el imputado.

Artículo 6. El ejercicio de la acción penal y la ejecución de las penas por el delito de extorsión serán imprescriptibles. En la sentencia que se dicte por su comisión, deberá establecerse la reparación integral del daño a las víctimas.

Artículo 7. Las autoridades de seguridad, bajo la dirección del Ministerio Público, tendrán la obligación de realizar las investigaciones necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos y determinar las responsabilidades correspondientes. De modo que no procederá el archivo temporal de la investigación, aún y cuando de las diligencias realizadas no resulten elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal.

Capítulo IIDe los Delitos en Materia de Extorsión

Artículo 8. Se considerará que comete el delito de extorsión quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para un tercero, o causándole un daño o perjuicio, por lo que será acreedor a una pena se le impondrán de quince a treinta años de prisión y de mil quinientos a tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Se considerará como agravante de este delito cuando en su comisión sea empleado el uso de armas de fuego, participen dos o más personas, o se encuentren inmiscuidos grupos de la delincuencia organizada, en cuyo caso se impondrán penas al doble de las señaladas por el tipo de extorsión cometida.

Artículo 9. Comete el delito de extorsión digital quién empleé como medio para su comisión las diferentes tecnologías de comunicación, medios electrónicos o telecomunicaciones existentes, en cuyo caso se le impondrá una pena de quince a treinta años de prisión y de mil quinientos a tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Se aumentarán las penas a la mitad de las señaladas en el párrafo anterior, cuando estas sean cometidas en contra de grupos vulnerables como menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad, en situación de vulnerabilidad económica, comunidades originarias y afromexicanas.

Se aumentarán las penas al doble de las señaladas en el párrafo anterior, cuando estas sean cometidas por personas privadas de su libertad y se encuentren recluidas dentro de los centros penitenciarios federales y estatales.

En cuyo caso, también procederá la investigación de los funcionarios públicos a quienes les sea atribuible impedir la comisión de este delito y de ser responsables les serán aplicables las sanciones establecidas en este párrafo y su inhabilitación para desempeñar un cargo público por el mismo tiempo de la pena que les haya sido impuesta.

Para su investigación e imposición de las sanciones correspondientes, las autoridades de seguridad estarán facultadas para implementar sistemas tecnológicos enfocados en el rastreo y restricción de comunicaciones y flujos financieros, con estricto apego a las disposiciones aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 10. Comete el delito de extorsión a grupos de interés quien realice acciones sistemáticas en contra de sectores o unidades económicas, gremios, asociaciones, corporaciones, comunidades o grupos de personas situadas en un espacio territorial determinado, en cuyo caso se le impondrá una pena de veinte a treinta y cinco años de prisión y de mil quinientos a tres mil quinientos días veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Se aumentarán las penas al doble de las señaladas en el párrafo anterior, cuando a causa de estas se ocasionen afectaciones, retrasos u obstrucciones directas que interfieran en el tránsito de mercancías, trayendo como consecuencia vulneraciones al libre desarrollo del comercio nacional e internacional.

Artículo 11. Comete el delito de extorsión por vulneración a sistemas informáticos quién quebrante la ciberseguridad de las estructuras informáticas de las instituciones públicas o privadas, con el fin de comprometer la protección y confidencialidad de la información que estos contengan mediante su cifrado, bloqueo, deterioro, supresión o cualquier otra acción encaminada a su vulneración para la obtención de un beneficio a cambio de su restablecimiento, en cuyo caso se le impondrá una pena de veinte a treinta y cinco años de prisión y de dos mil quinientos a cuatro mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Cuando se afecte la infraestructura crítica, servicios de salud, educativos o de seguridad, la pena se incrementará en una mitad.

Se aumentarán las penas al doble de las señaladas en el primer párrafo, cuando estas sean cometidas o favorezcan su comisión aquellos servidores públicos o personal de confianza perteneciente a las instituciones que fueron afectadas por la vulneración de sus sistemas informáticos.

Cuando resulte procedente, las autoridades de seguridad tendrán la posibilidad de restringir o bloquear las comunicaciones y flujos financieros de los presuntos responsables, además de poder colaborar con instituciones extranjeras en términos de la legislación nacional y los tratados internacionales aplicables para la investigación de este tipo de delito.

Artículo 12. Comete el delito de extorsión por suplantación de identidad quién haciéndose valer del error, el engaño o la intimidación se acredite, sin contar con dicha calidad, como representante de alguna institución pública o privada para exigir una determinada acción de la víctima, en cuyo caso se le impondrá una pena de quince a treinta años de prisión y de mil quinientos a tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Se aumentarán las penas al doble de las señaladas en el párrafo anterior, cuándo para su comisión se haga uso de medios de acreditación oficiales, exclusivos de funcionarios de instituciones públicas, tales como uniformes, credenciales o documentación oficial que haya sido falsificada.

Artículo 13. Comete el delito de extorsión gubernamental aquella persona servidora pública que condicione el adecuado cumplimiento de sus obligaciones y la atención de las peticiones ciudadanas a la obtención de un beneficio personal para sí o tercera persona, en cuyo caso se le impondrá una pena de quince a treinta años de prisión y de mil quinientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, además de su inhabilitación para desempeñar un cargo público por el mismo tiempo que la pena correspondiente.

Artículo 14. Comete el delito de extorsión inmediata quien por sus acciones sitúe a la víctima en una situación de vulnerabilidad, para posteriormente exigir la obtención de un beneficio para sí o un tercero, a cambio de no proceder legalmente en su contra mediante una falsa denuncia, o causarle daño empleando el uso de la violencia, en cuyo caso se le impondrá una pena de quince a treinta años de prisión y de mil quinientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Capítulo IIIMedidas Cautelares y de Protección

Artículo 15. A fin de garantizar una debida diligencia en la investigación de los diferentes tipos de extorsión, la persecución de los probables responsables, se proteja la integridad de las víctimas y se aseguren los bienes para la reparación del daño, procederán las siguientes medidas cautelares:

I. Se podrá decretar el aseguramiento de bienes y su procedente extinción de dominio, conforme a la legislación correspondiente, a partir de la presunción de la procedencia ilícita de los recursos cuando el activo sea desproporcionado a los ingresos legales del imputado;

II. Será procedente la protección inmediata de la víctima mediante la vigilancia policial permanente del lugar en qué sucedieron los hechos y en el que se encuentre la misma;

III. Deberán protegerse los datos personales de la víctima y la reservación de su identidad en cada una de las actuaciones y recursos judiciales que se interpongan;

IV. Para garantizar la integridad de la víctima podrá otorgársele la reubicación temporal o permanente de su domicilio, generando las facilidades para su cambio de residencia, trabajo u ocupación en caso de necesidad urgente;

V. Durante la investigación de este delito será procedente la intervención y análisis legal de las líneas telefónicas y comunicaciones digitales, requiriendo para ello la colaboración de las empresas de telecomunicaciones y tecnologías de la información;

VI. Podrá aplicarse el bloqueo inmediato de números telefónicos, cuentas bancarias, dominios de internet y la eliminación de los contenidos en plataformas digitales utilizados para la comisión de este delito, y

VII. Las medidas cautelares procedentes en términos de la legislación aplicable, a fin de garantizar la seguridad y protección de las víctimas u ofendidos.

Artículo 16. Los titulares de la Fiscalía como de las Fiscalía Estatales, en el respectivo ámbito de sus competencias, establecerán los programas encaminados a proteger a las víctimas, ofendidos, testigos o cualquier otra persona que pudiera encontrarse en peligro derivado de su intervención en el proceso penal.

Se garantizará asistencia legal gratuita y confidencial, priorizando que se evite la revictimización mediante la facilidad de las actuaciones durante el proceso penal.

Artículo 17. Los programas que se establezcan para fines de protección deberán contener, cuando menos, los siguientes derechos:

I. Contar con apoyo permanente por parte de un equipo multidisciplinario que les asesore durante todo el proceso penal y les apoye en las necesidades que requieran desde la presentación de la denuncia;

II. Rendir su testimonio de manera confidencial, lo cual implicará no estar presente dentro de la audiencia y, en caso de ser estrictamente necesario, hacerlo desde una sala distinta a la que se encuentra el imputado o a través de medios electrónicos;

III. Conocer el estado que guarda la ubicación del autor o quienes haya participado en la comisión del delito, de tal manera que pueda ser notificado en caso de que haya sido puesto en libertad y recibir la protección necesaria de ser requerida;

IV. Atención médica y psicológica permanente desde la presentación de la denuncia y durante el proceso penal hasta la declaración de la sentencia;

V. Contar con la posibilidad de presentar medios de prueba durante cualquier momento del proceso penal;

VI. Garantizar que le sean restituidos los derechos que fueran vulnerados y cubrir la totalidad de la reparación del daño, incluyendo los gastos que pudieran ocasionarse con motivo del procedimiento penal, y

VII. Aquellos reconocidos por disposiciones aplicables como la Ley General de Víctimas.

Capítulo IVDe las Autoridades y su Coordinación

Artículo 18. Se crea la Fiscalía Especializada de Combate a la Extorsión como órgano adscrito a la Fiscalía General de la República, que goza de autonomía técnica y de gestión en el ámbito de su competencia.

Artículo 19. La Fiscalía Especializada de Combate a la Extorsión tendrá, sin perjuicio de las facultades que establece la Ley de la Fiscalía General de la República, las atribuciones siguientes:

I. Coordinar la investigación del delito de extorsión que sea cometido por la delincuencia organizada y atraer el caso cuando este trascienda el ámbito local derivado de su alto impacto;

II. Crear unidades especializadas en materia forense digital, ciberseguridad, auditoría e inteligencia financiera, cibernética, y macro criminalidad;

III. Establecer protocolos de investigación y actuación mediante la implementación de sistemas tecnológicos para el rastreo de comunicaciones electrónicas y flujos financieros, en apego al respeto de los derechos humanos;

IV. Coordinarse con las autoridades económicas, fiscales y hacendarias para la investigación del patrimonio de quienes resulten como presuntos responsables;

V. Colaborar con las autoridades internacionales, en el marco de la legislación nacional e internacional aplicable, para rastrear las transacciones e intercambio de criptoactivos, así como compartir información sobre los diferentes tipos de extorsión;

VI. Garantizar mecanismos para la presentación de denuncias anónimas y seguras, así como de medidas de protección y apoyo para víctimas y testigos;

VII. Solicitar medidas cautelares efectivas para facilitar la investigación, lograr el esclarecimiento de los hechos y la reparación del daño, y

VIII. Coordinar operativos conjuntos y establecer convenios con las fiscalías locales, autoridades de seguridad federales y estatales.

Artículo 20. Las Fiscalías Locales de las Entidades Federativas deberán contar con una fiscalía especializada de combate a la extorsión, enfocada a cumplir con los objetivos de esta Ley desde su ámbito territorial y el de sus competencias, misma que deberá encontrarse en permanente coordinación con la Fiscalía Especializada del orden federal.

Artículo 21. Se crea el Sistema Nacional de Combate a la Extorsión como órgano rector para la coordinación, planeación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones relacionadas con la prevención, persecución, sanción y reparación del daño por la comisión del delito de extorsión en el territorio nacional.

Artículo 22. El Sistema Nacional de Combate a la Extorsión estará integrado por las autoridades siguientes:

I. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal, quien presidirá el Sistema;

II. La Secretaría de Gobernación;

III. La Secretaría de la Defensa Nacional;

IV. La Secretaría de Marina;

V. La Secretaría de Economía;

VI. La Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. El Sistema de Administración Tributaria;

VIII. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

IX. La Fiscalía General de la República;

X. La Guardia Nacional;

XI. El Centro Nacional de Inteligencia;

XII. El Secretariado Ejecutivo;

XIII. Un representante de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública;

XIV. Un representante de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

XV. Un representante de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

XVI. Un representante de la Conferencia Nacional de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, y

XVII. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

El Sistema Nacional podrá invitar, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias que coadyuven en el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico, por lo que no recibirán remuneración.

Asimismo, la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos será invitada permanente de este Sistema Nacional.

Artículo 23. Entre las facultades del Sistema estarán lassiguientes:

I. Formular, dirigir y coordinar los protocolos de actuación para la prevención, investigación y sanción del delito de extorsión;

II. Emitir lineamientos técnicos y bases de coordinación para la homologación de los tipos penales y sus procedimientos entre las Entidades Federativas y la Federación;

III. Aprobar los criterios de evaluación respecto de las estrategias y las políticas públicas empleadas para combatir la extorsión;

IV. Determinar los lineamientos sobre los cuales se establecerán las responsabilidades para el intercambio seguro de información entre instituciones públicas y privadas;

V. Establecer estándares de tiempos de respuesta, mecanismos de evaluación e indicadores de calidad respecto de las unidades especializadas de las Fiscalías;

VI. Crear una Plataforma Nacional de Inteligencia contra la Extorsión, en la que se incluyan reportes de extorsión, modus operandi, estándares de bloqueo e inhibición de señales, trazabilidad de comunicaciones y cuentas bancarias, análisis de cuentas y dominios digitales, entre otros mecanismos;

VII. Coordinar entre los tres órdenes de gobierno una estrategia de inversión de los fondos federales de apoyo a la seguridad pública, a fin de que se garantice un porcentaje para fortalecer las capacidades tecnológicas y de investigación;

VIII. Se establecerán, en conjunto con las autoridades penitenciarias, los protocolos de control de las señales digitales, control de dispositivos y auditorías tecnológicas y de las comunicaciones;

IX. Promover la participación de las cámaras empresariales, instituciones financieras, universidades y organizaciones civiles para el desarrollo de campañas de prevención, protocolos de seguridad y cultura de denuncia, y

X. Emitir opinión respecto de la celebración de convenios de colaboración con órganos competentes.

Artículo 24. Las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán constituir Sistemas Estatales encargados de establecer estrategias encaminadas a la prevención, persecución, sanción y reparación del daño por la comisión del delito de extorsión en el ámbito local.

Entre las medidas de coordinación se encontrarán las siguientes:

I. Intercambiar información de inteligencia financiera, tecnológica y criminal;

II. Realización de operativos conjuntos para la desarticulación de grupos de la delincuencia organizada dedicados a la extorsión;

III. Coordinación para la creación de bases de datos homologadas en la que se incluyan referencias como denuncias, números telefónicos utilizados, cuentas bancarias, modus operandi, entre otros necesarios para su investigación;

IV. Implementar sistemas de alerta temprana para la prevención de este delito cuando se presente de forma generalizada o regional.

Los Municipios, a su vez, conformarán sistemas para la prevención de la extorsión que, en ejercicio de sus competencias, establezcan estrategias que se apeguen a las expuestas en los artículos anteriores.

Tanto los Sistemas Estatales como Municipales deberán reportar al Sistema Nacional, semestralmente, los resultados obtenidos durante su funcionamiento.

Capítulo V Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Artículo 25. Las víctimas que hayan sufrido alguno de los delitos previstos en esta Ley, tendrán derecho a recibir, de forma inmediata, atención médica, psicológica, jurídica y económica en proporción al daño obtenido, misma que será gratuita y confidencial desde la presentación de la denuncia y hasta la conclusión del proceso penal.

Artículo 26. En lo que se refiere a la reparación del daño, además de la restitución y compensación económica, la víctima podrá recibir una compensación por daño moral, pérdida de ingresos y gastos derivados del delito.

El Estada deberá proveer a las víctimas de garantías de no repetición, a partir de la sanción que se les apliquen a los responsables y la implementación de medidas institucionales de prevención.

Artículo 27. A fin de garantizar una atención integral, deberá realizarse un plan individualizado de protección a las víctimas, en el que se incluirá, por lo menos, la siguiente información:

I. Atención de la vigilancia domiciliaria, reubicación temporal o traslado a centro de protección;

II. Campañas de concientización ciudadana basada en la cultura de la legalidad, la confianza institucional y el combate a la corrupción;

III. Seguimiento a la inscripción en el Fondo, que permita acceder a los recursos para la reparación integral del daño y la sectorización de su apoyo en función de la cobertura requerida por el Sistema;

IV. Proceso para el acceso al fondo de ayuda para las víctimas de extorsión, recibiendo un apoyo que sirva como medida compensatoria, y

V. Mantener redes de información y ayuda sobre tendencias delictivas, mecanismos de atención y acompañamiento;

VI. Mecanismos para garantizar la no repetición y fomentar que la sociedad sea consciente de la prevención.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VII, recorriendo la subsecuentes, al artículo 11 y se adiciona una fracción VI, recorriendo las subsecuentes, al artículo 13 de la Ley de la Fiscalía de la República, para quedar como a continuación se expone:

Artículo 11. La Fiscalía General, para el ejercicio de sus facultades, estará integrada por:

I. La persona titular de la Fiscalía General;

II. La Fiscalía Especializada de Control Competencial;

III. La Fiscalía Especializada de Control Regional;

IV. La Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;

V. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales;

VI. La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;

VII. La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Extorsión;

VIII. La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos;

IX. La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas;

X. La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;

XI. La Agencia de Investigación Criminal;

XII. El Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

XII. La Oficialía Mayor;

XIII. El Órgano Interno de Control;

XIV. Las demás unidades administrativas y fiscalías creadas por mandato legal, y

XV. Las que se determinen en el Estatuto orgánico.

Artículo 13. Las Fiscalías Especializadas adscritas a la Fiscalía General, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y tendrán, sin perjuicio de las facultades que se les concedan, deleguen o, en su caso, se desarrollen en el Estatuto orgánico, las siguientes:

I. A la Fiscalía Especializada de Control Competencial, la investigación y persecución de delitos previstos en las leyes especiales que no sean competencia de otra unidad administrativa de la Institución; de resolver las controversias competenciales entre las diversas Fiscalías Especializadas; y de atender, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, los asuntos relevantes que le encomiende, procurará en todos los casos la no fragmentación de las investigaciones;

II. A la Fiscalía Especializada de Control Regional, la investigación y persecución de los delitos federales que no sean competencia de otra unidad administrativa de la Institución, así como de la coordinación y articulación de las unidades administrativas de la Fiscalía General que ejerzan sus funciones en las circunscripciones territoriales o regionales, garantizará la unidad de actuación, la coordinación institucional y la eficiencia del Ministerio Público;

III. A la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, que será la unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, las facultades que dicho ordenamiento le confiere;

IV. A la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, la investigación y persecución de los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y en cualquier otro ordenamiento legal en la materia;

V. A la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, la investigación y persecución de los delitos contenidos en el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal;

VI. A la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Extorsión, la prevención, investigación y persecución del delito contenido en la Ley General contra la Extorsión;

VII. A la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, la investigación y persecución de los delitos del orden federal previstos en: la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y de conocer de los delitos cometidos contra algún periodista, persona o instalación que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o a la libertad de expresión; de delitos derivados de asuntos de violaciones o violaciones graves a derechos humanos denunciados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de los delitos del orden federal en los que el sujeto pasivo o activo del mismo sea una persona migrante y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social, la cual deberá ejercerse obligatoriamente cuando exista una declaración de violaciones graves a derechos humanos; de los delitos del orden federal en los que se encuentren involucradas personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social; así como de intervenir con las unidades administrativas de la Institución en el trámite y seguimiento de las Quejas, Conciliaciones y Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Asimismo, brindar atención a las víctimas u ofendidos del delito y facilitar el acceso de la comunidad a los servicios requeridos por ésta, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, promoviendo acciones de coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales;

VIII. A la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, la investigación y persecución de los delitos del orden federal previstos en: el Código Penal Federal, relativos a hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género y a los cometidos contra niñas, niños y adolescentes que sean competencia de la Federación; y en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

IX. A la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, las investigaciones y el ejercicio de la acción penal en delitos cometidos por personal adscrito a los órganos sustantivos y administrativos de la Institución; del registro, seguimiento, canalización y atención de los asuntos para su adecuado desahogo a través de la ventanilla única, así como de la realización y desarrollo de visitas de supervisión, investigación, revisión y control, de la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas, personas facilitadoras, personas técnicas y en general de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, de conformidad con los lineamientos técnico-jurídicos que emita, previo acuerdo con el Fiscal General;

X. Las Fiscalías Especializadas tomarán medidas que privilegien la integridad y no fragmentación de los asuntos de su competencia, y

XI. Cuando sea estrictamente necesario, para evitar la fragmentación de las investigaciones de su competencia, las Fiscalías Especializadas podrán conocer de los delitos que hayan sido cometidos por miembros de la delincuencia organizada. En estos casos, estarán facultadas para aplicar de manera excepcional las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y ejercer las facultades y técnicas de investigación que correspondan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en un plazo máximo de 180 días hábiles, realizarán las modificaciones normativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Tercero. Los Congresos de las Entidades Federativas, en un plazo máximo de 180 días hábiles, deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias para el cumplimiento de lo señalado por el presente decreto.

Cuarto. La Fiscalía General de la República, en un plazo no mayor a los 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones administrativas y normativas que permitan la conformación y funcionamiento de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Extorsión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsión, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el primero, segundo y adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tipo penal consagrado en el artículo 390 del Código Penal Federal fue creado en 1984; la última reforma data de 1994 y desde ese año a la fecha dicho delito ha quedado obsoleto en contraste con la realidad que hoy vivimos, los contextos han cambiado y la actividad criminal se ha diversificado, encontrando otras vías para hacerse de recursos a través de actividades ilícitas, desatando la inseguridad en el país.

Datos duros

En México el delito de extorsión es muy común y cada vez más frecuente. En 2024 la tasa de prevalencia delictiva fue de 23 mil 323 víctimas por cada 100 mil habitantes, cifra superior respecto a 2022, la extorsión se ubica en 5 mil 213 por cada 100 mil habitantes.

Desafortunadamente la extorsión es uno de los tres delitos con mayor incidencia delictiva, sólo después del fraude y el robo.

Tan sólo en 2021 se cometieron 4.9 millones delitos de extorsión, la mayoría se realizó vía llamada telefónica, aunado a ello este delito tiene un menor índice de denuncia formal ante las autoridades, con un porcentaje de 97.4 por ciento de cifra negra dificultando su persecución y sanción. La extorsión tiene un impacto expansivo en las víctimas, además del patrimonial genera también una alteración significativa en la estabilidad emocional y la percepción de la seguridad en su entorno social.

Los costos del delito son aquellas pérdidas monetarias a consecuencia de ser víctima de este delito, medidas preventivas (como colocar rejas, candados, cambiar puertas o generar acciones conjuntas entre vecinos) así como los gastos generados por daños en la salud.

En 2022 el costo de este delito fue de 3 mil 339 pesos por persona, lo que significa un aumento de 54 por ciento respecto a 2021, esto repercute en la competitividad, en el acceso a los bienes y servicios de los consumidores, es decir en el bolsillo de todos los ciudadanos.

Gráfica elaborada con datos de Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) 2024

Así, mientras la tasa de homicidios dolosos bajó en el último mes del año 2023 cerrando con 66.2 personas asesinadas diariamente, en ese mes, el cobro por derecho de piso creció con 309.5 delitos de extorsión en esa modalidad por día.

Durante 2023, se cometieron 747 mil delitos de extorsión. De estos, 113 mil correspondieron a delitos de extorsión en la calle, en el establecimiento, o cobro de piso. En 67.0 por ciento de los casos, se entregó lo solicitado.

Planteamiento del problema

La extorsión es un delito donde el nivel de impunidad es de casi cien por ciento de los casos.

En la mayoría de los casos la actuación de la autoridad se activa sólo después de una denuncia formal; rara vez existen mecanismos para que una víctima pueda darle seguimiento a su denuncia y las pocas detenciones, suelen ser a uno o dos delincuentes, sin que ello implique la desarticulación de una banda dedicada a este delito, sin agravantes, ni considerando la tentativa.

En el caso de Coahuila, de donde soy originario, recientemente hubo aumento en las llamadas de extorsión telefónica: “Los extorsionadores buscan intimidar a sus objetivos haciéndose pasar por agentes de la Fiscalía o incluso por integrantes de células delictivas. Las víctimas caen en el engaño porque realmente creen que están implicadas en investigaciones criminales debido a que en las llamadas telefónicas les afirman que las víctimas hicieron las llamadas al 911 para denunciar a supuestos integrantes de células delictivas”.

“Otra modalidad de extorsión es el secuestro virtual, mismo que se ha diversificado y perfeccionado. De acuerdo con la Secretaría de Gobernación (Segob), los delincuentes contactan a sus víctimas utilizando amenazas intimidantes y les obligan a proporcionar información personal sensible, especialmente sobre familiares.

Una vez que obtienen la colaboración forzada de la víctima, les instruyen apagar sus teléfonos móviles y trasladarse a lugares específicos, como hoteles, desde donde seguirán recibiendo órdenes. Durante el secuestro virtual, los extorsionadores mantienen el control psicológico de la situación, manipulando a la víctima mientras sus familiares, desconocedores de la situación, creen que realmente están en peligro.

El incremento de estos casos en Coahuila ha sido preocupante. La Fiscalía General del Estado reporta que, en los primeros ocho meses del año, se registraron 27 denuncias de secuestros virtuales, superando por más del doble las cifras del año anterior, cuando sólo se documentaron 11 casos”.

Por ello he sido enfático y haciendo uso de la voz en la máxima tribuna de la nación he denunciado con firmeza y contundencia los profundos estragos y el devastador impacto que el delito de la extorsión infringe a las víctimas. En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo hacemos nuestro el reclamo de miles de comerciantes, de las y los trabajadores, de la ciudadanía, de las amas de casa, de los industriales, de todas y todos aquellos que han sido víctimas del delito que hoy por hoy se ha agravado, la extorsión conmociona e impacta más a la sociedad.

Existen varios tipos de extorsión que impactan de distinta manera de acuerdo con el nivel socioeconómico, escolaridad, edad, género y sexo.

En la modalidad de extorsión entendida como “cobro de piso”, están expuestos y se ven perjudicados hombres como mujeres, sin embargo, es preciso señalar que a las mujeres víctimas de esta modalidad enfrentan riesgos adicionales como amenazas de agresión sexual.

Un ejemplo de ello es el caso que viven “las mujeres que son extorsionadas sexualmente, por ejemplo, en las cárceles de Quintana Roo, cuando las cosas que les llevan sus familiares o redes de apoyo son arrebatadas por los guardias del reclusorio y extorsionadas para realizar prácticas sexuales con ellos, a cambio de devolverles sus pertenencias”.

La extorsión ha expandido sus modalidades y ha hecho presencia en las relaciones sexo afectivas mediante la amenaza con la difusión de imágenes, videos, mensajes con contenido sexual, violentando la privacidad y dignidad de las personas.

Orden jurídico internacional

Actualmente existen tres convenciones que México ha suscrito en materia de combate a la extorsión:

La primera es la Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando estos tengan trascendencia internacional, firmada el 2 de febrero de 1971 celebrada en Washington, DC, la cual tiene el propósito de establecer una cooperación internacional de la prevención y sanción de tales actos delictivos contra personas que merecen protección especial de acuerdo con las normas del derecho internacional y que dichos actos revisten trascendencia internacional por las consecuencias que pueden derivarse para las relaciones entre los estados.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, adoptada por la Asamblea General el 15 de noviembre de 2000 en Palermo, Italia, que busca fortalecer la cooperación internacional para socavar verdaderamente la actividad de los delincuentes internacionales y ayudar a los ciudadanos en su lucha por salvaguardar la seguridad y la dignidad de sus hogares y comunidades.

Finalmente, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal establece que los estados parte deben prestar asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones penales, lo cual no significa que un estado esté facultado para ejercer jurisdicción en territorio ajeno. Tampoco permite que los particulares obtengan pruebas, o impidan la ejecución de solicitudes de asistencia.

Modelos comparados

Italia

En 1990, el Parlamento italiano aprobó la Ley 302/1990, reguladora de actos en favor de las víctimas del crimen organizado y el terrorismo una ley que resulta innovadora, ya que establece que los delitos cometidos por la Mafia son delitos perpetrados contra el estado y, como tales, las instituciones del estado necesitan proteger y ayudar a las víctimas.

Un año después, un empresario siciliano, Libero Grassi, fue asesinado tras negarse a pagar a la Mafia una parte de sus beneficios en concepto de honorarios por protección. Dado que Grassi decidió denunciar en los medios de comunicación su batalla privada, su muerte provocó una ola de resentimiento por todo el país e hizo que la Asociación Nacional de la Industria Italiana (Confindustria) se personase como parte civil en todos los juicios relacionados con el chantaje organizado (racketeering). El propio Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre el asesinato del empresario y, poco después, el Parlamento italiano adoptó finalmente la primera ley anti-racket en febrero de 1992.

El Código Penal italiano define la extorsión en su artículo 629: “Toda persona que, con violencia o amenaza, forzase a otra persona a hacer o abstenerse de hacer algo conlleve un enriquecimiento ilícito para el autor o para otra persona y cause pérdidas a otras, será condenada a la pena de prisión de entre 5 y 10 años y multa de mil a 4 mil euros”.

Claramente podemos distinguir tres elementos importantes: a) el empleo de la violencia o la amenaza de esta, b) el beneficio ilícito para el autor, c) la pérdida o daño para la víctima.

Triángulo Norte

El Salvador, Guatemala y Honduras son países que entre 2013 y 2018 han sido fuertemente golpeados por la extorsión. Sin embargo, en los últimos años, las denuncias por extorsiones en El Salvador se han reducido a más de la mitad. Según datos del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, entre 2010 y 2017 la extorsión en el país se redujo en 69 por ciento (de 4 mil 123 casos a mil 266). En 2015 se aprobó la Ley Especial contra el Delito de Extorsión que endurecía las penas por este delito hasta por 15 años. Es decir, se considera como agravante cuando el delito es cometido por pandillas, servidores públicos o presos.

Guatemala es el país en donde más denuncias se presentan. Sólo en 2018, la Policía Nacional Civil registró 24 casos de extorsión por día. Para tratar de frenar este fenómeno, en 2015 se creó la Fiscalía de Sección contra el Delito de Extorsiones. Esta estrategia incluyó la puesta en uso de una aplicación móvil que alerta al usuario si una llamada proviene de alguien vinculado a denuncias de extorsión. La aplicación también permite grabar la llamada y reportar la extorsión directamente al Ministerio Público.

Finalmente, en el caso de Honduras, la Asociación de Consumidores y Usuarios, registra que dos tiendas de barrio cierran cada día en Tegucigalpa a causa de las extorsiones. Para contrarrestar el fenómeno, se creó en 2018 la Fuerza Nacional Anti-Maras y Pandillas (FNAMP). En los últimos cinco años se han detenido a más de 5 mil miembros de pandillas vinculados a delitos contra la integridad personal y el patrimonio.

Estados Unidos de América

En 2023 Estados Unidos de América (EUA) adoptó la Ley de Prevención de la Extorsión en el Extranjero (FEPA, por sus siglas en inglés), que tipifica como delito que cualquier funcionario extranjero (incluidos funcionarios de alto rango actuales o anteriores o sus familiares directos) solicite o acepte un soborno de cualquier empresa que cotice en una bolsa de valores de EUA, de cualquier ciudadano estadounidense o de cualquier empresa estadounidense, o mientras dicho funcionario se encuentre en EUA.

La FEPA es una ley modelo que cualquier gobierno extranjero verdaderamente comprometido con la lucha contra la corrupción podría adoptar ya que castiga a los que dan y reciben sobornos. También ofrece el potencial de dar pasos importantes hacia la justicia para muchas víctimas.

Por sus características, la FEPA tiene el poder de influir en otros países como Honduras, Malasia, Líbano, República Checa, Venezuela, entre otros.

Criterios y pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

En febrero de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el amparo directo en revisión 997/2022, en el que dos personas fueron sentenciadas a 30 años de prisión por el delito de extorsión agravada, con base en el artículo 204 Bis, párrafo segundo, fracciones I y III del Código Penal de Chihuahua.

La Sala resolvió que la pena de 30 a 70 años de prisión en la norma es excesiva y desproporcionada y transgrede el principio de proporcionalidad de las penas a que se refiere el artículo 22 constitucional, por lo cual revocó la sentencia y devolvió el asunto al Primer Tribunal Colegiados del Decimoséptimo Circuito para emitir otra sentencia.

El Estado tiene la obligación de promover políticas públicas en los diversos órdenes de gobierno federal, local y municipal para coordinar esfuerzos con los diversos sectores de la sociedad y generar mecanismos que coadyuven a hacer frente a este flagelo que hoy nos lastima gravemente.

Los argumentos antes pronunciados tienen el propósito de realizar una adecuación al Código Penal Federal acorde a la realidad, a los hechos que en la cotidianeidad la población que indistintamente de la profesión u oficio que realicen se ve afectada por tal conducta.

Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo:

Así la presente iniciativa es un enérgico esfuerzo para cerrar la puerta giratoria de la impunidad. La extorsión es un impuesto criminal. Los criminales confiscan ingresos legítimos de miles de mexicanos. Hay organizaciones delictivas que han construido un imperio criminal, cobran extorsión por el huevo, por el pollo, por la carne, por el refresco, por el cemento.

Nuestra prioridad es servir al pueblo y en la Cuarta Transformación estamos convencidos en contribuir al bienestar y seguridad de las personas mediante reformas que hagan frente a los delitos, a fin de construir una nueva realidad para que todas las personas puedan disfrutar y ejercer sus derechos.

Con base en las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el primero, segundo y adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 390 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman el primero, segundo, y se adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo III BisExtorsión

Artículo 390. Al que sin derecho intente obligar u obligue a otro mediante violencia, amenazas, intimidación, a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, utilizando cualquier medio que implique coerción, obteniendo o pretendiendo obtener un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial o daño, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una persona que pertenezca a una asociación de carácter delictuoso, provenga del interior de un reclusorio o centro de reinserción social, o por servidor público o exservidor público, o por miembro o exmiembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o exservidor público y al miembro o exmiembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada.

Se incrementará la pena hasta una mitad más, cuando el daño sea ejercido contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, migrantes, personas adultas mayores o personas indígenas.

Si la coacción, amenaza, intimidación o violencia causare daño a la integridad física, psíquica, moral o patrimonial de la víctima, se buscará en todo momento la reparación del daño y el acompañamiento, contemplando todas las etapas del proceso.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Impunidad cero, “Guía para denunciar el delito de extorsión” 2023, p. 3 [en línea]

https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/189/contenid o/169230 4889N17.pdf (fecha de consulta: 30 de diciembre de 2024)

2 Inegi, Comunicado de prensa número 562/24, 19 de septiembre de 2024, p. 1 [en línea]

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /ENVIPE/ ENVIPE_24.pdf (fecha de consulta: 30 de diciembre de 2024)

3 Cfr., Inegi, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2023, Principales resultados, costos del delito, p. 9 y 10 [en línea]

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2023/doc/e nvipe202 3_3_costo_delito.pdf (fecha de consulta: 31 de diciembre de 2024)

4 Óp. Cit., Impunidad cero, p. 6

5 Gobierno de México, Victimas reportadas por delito de homicidio (Fiscalías Estatales y Dependencias Federales) Información del 05 de enero de 2024, p. 2, [en línea]

http://www.informeseguridad.cns.gob.mx/files/homicidios_0501202 5_v2.pdf (fecha de consulta: 06 de enero 2024)

6 Cfr., Inegi, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2024, Principales resultados, costos del delito, p.10 [en línea]

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /ENVE/EN VE24.pdf (fecha de consulta: 31 de diciembre de 2024)

7 Sevilla, M. (09/12/24) Aumentan llamadas de extorsión en Coahuila; víctimas comparten números. El Siglo de Torreón. En línea

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2024/aumentan-llama das-de-extorsion-en-coahuila-victimas-comparten-numeros.html

8 Vega, E. (19/10/24) Policía Cibernética de Coahuila emite alerta por fraudes y amenazas desde estos números telefónicos. Vanguardia MX

9 Idem

10 Organización de Estados Americanos, Departamento de Derecho Internacional, Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa Cuando estos tengan Trascendencia Internacional, p. 1 [en línea]

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-49.html (fecha de consulta: 19 de diciembre de 2024)

11 Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito, Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos, Nueva York, 2004, prefacio IV de Kofi A. Ann, Secretario General, [en línea]

https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC %20Convention/TOCebook-s.pdf (fecha de consulta: 19 de diciembre de 2024)

12 Cfr. Sciandra Elena y Lafano Antonio, “La experiencia italiana en la lucha contra la extorsión en el ámbito de la delincuencia organizada Manual de buenas prácticas” Colaboración entre Universidad Católica, Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Universidad Autónoma de Madrid y Guardia Civil, p. 4 [en línea]

https://ccff.icfs.es/wp-content/uploads/2016/11/Spanish-seminar -Italian -Experience-BOOK.pdf (fecha de consulta: 19 de diciembre de 2024)

13 Idem

14 Cfr. Restrepo, Andrés, Extorsión, violencia y crimen organizado: 8 ideas para frenar el impuesto del miedo, publicado el 29 de julio de 2019, [en línea]

https://blogs.iadb.org/seguridad-ciudadana/es/extorsion-violenc ia-y-cri men-organizado-8-ideas-para-frenar-el-impuesto-del-miedo/ (fecha de consulta: 19 de diciembre de 2024)

15 Transparencia Internacional, “La Ley de Prevención de la Extorsión en el Extranjero de Estados Unidos: una nueva herramienta en la lucha contra la corrupción global”, [en línea]

https://www.transparency.org/en/blog/us-foreign-extortion-preve ntion-fight-against-global-corruption (fecha de consulta: 19 de diciembre de 2024)

16 Cfr. Transparencia Internacional U.S., Lo que dicen los capítulos de Transparencia Internacional en todo el mundo sobre la Ley de Prevención de la Extorsión en el Extranjero (FEPA) de 2023, Publicado el 17 de julio de 2023, [en línea]

https://us.transparency.org/resource/what-transparency-internat ional-ch apters-around-the-world-are-saying-about-the-2023-foreign-extortion-pre vention-act-fepa/ (fecha de consulta: 19 de diciembre de 2024)

17 SCJN, Ministro ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Amparo directo en revisión: 997/2022, [en línea]

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_do s/2022-0 6/ADR-997-2022-27062022.pdf fecha de consulta: 21 de diciembre de 2024)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de instrumentos internacionales, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel González González, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La política social en México se enfrenta a una serie de de-safíos estructurales que van más allá de las fronteras nacionales. Entre estos se encuentran la pobreza multidimensional, la desigualdad territorial, la violencia, la exclusión infantil, el rezago educativo y la crisis climática. Estos problemas son interdependientes y requieren un enfoque integral, ya que no pueden ser abordados de manera aislada ni con soluciones que se limiten a las herramientas internas del país. En este contexto, es fundamental reconocer que México ha asumido compromisos internacionales que proporcionan marcos normativos, indicadores técnicos y estrategias holísticas para enfrentar estos retos, siempre desde una perspectiva que prioriza los derechos humanos, la sostenibilidad y la justicia global.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, junto con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros tratados multilaterales, establece obligaciones específicas para los Estados que son parte de estos acuerdos. Estas obligaciones incluyen la necesidad de transversalizar los derechos en todas las políticas públicas, así como la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones. Además, se enfatiza la importancia de garantizar el acceso universal a servicios sociales básicos, lo que implica un compromiso firme por parte del Estado para asegurar que todos los ciudadanos, sin excepción, puedan beneficiarse de estos derechos fundamentales.

En este sentido, la implementación efectiva de estas políticas requiere no solo de un marco normativo robusto, sino también de una colaboración activa entre diferentes niveles de gobierno, la sociedad civil y el sector privado. La integración de enfoques que consideren la diversidad y las particularidades de cada región es esencial para lograr un impacto real y duradero. Así, al abordar estos desafíos de manera conjunta y coordinada, México podrá avanzar hacia un modelo de desarrollo más equitativo y sostenible, que no solo responda a las necesidades actuales, sino que también garantice un futuro más justo para las generaciones venideras.

En la actualidad, la Ley General de Desarrollo Social carece de una conexión clara y explícita entre sus disposiciones y los instrumentos internacionales que rigen el desarrollo social. Esta falta de alineación provoca una fragmentación institucional que dificulta la integración de los compromisos internacionales en las políticas nacionales. Como resultado, se observa una desconexión que impide que las estrategias locales se alineen con los objetivos globales, lo que puede llevar a una implementación ineficaz de las iniciativas de desarrollo.

Además, la ausencia de un marco normativo que vincule estos dos ámbitos genera limitaciones técnicas significativas. La incorporación de indicadores globales en los procesos de planificación y evaluación se ve obstaculizada, lo que impide medir adecuadamente el progreso hacia los objetivos establecidos. Esta situación no solo afecta la calidad de la información disponible, sino que también limita la capacidad de los responsables de formular políticas para tomar decisiones informadas y basadas en evidencia.

La falta de articulación intersectorial se convierte en un obstáculo para abordar de manera integral temas cruciales como el ciclo de vida, la equidad de género, la sostenibilidad ambiental y la protección infantil. Sin una integración adecuada de estos enfoques, se dificulta la rendición de cuentas a nivel internacional, lo que complica el seguimiento de metas como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Esta desarticulación no solo afecta la efectividad de las políticas públicas, sino que también limita el impacto positivo que estas podrían tener en la sociedad.

La conexión entre la Ley General de Desarrollo Social y diversos instrumentos internacionales, como la Agenda 2030 y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como otros tratados multilaterales, reviste una importancia estratégica, técnica y ética para México. Esta vinculación no solo fortalece el marco normativo nacional, sino que también asegura que las políticas públicas se alineen con los compromisos internacionales asumidos por el país. Al integrar estos estándares globales, se promueve un enfoque más integral y coherente en la implementación de programas sociales, lo que a su vez contribuye a la mejora de la calidad de vida de la población más vulnerable.

Esta relación con los tratados internacionales permite a México avanzar en la consecución de objetivos de desarrollo sostenible, garantizando que se respeten y protejan los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, especialmente de los niños y adolescentes. La adopción de estos principios en la legislación nacional no solo es un imperativo ético, sino que también representa una oportunidad para fortalecer la gobernanza y la rendición de cuentas en el ámbito social. De esta manera, se fomenta un entorno más justo y equitativo, donde se priorizan las necesidades de los grupos más desfavorecidos, alineando así las políticas nacionales con las expectativas y exigencias de la comunidad internacional.

Es importante señalar que, la firma de tratados internacionales por parte de México trasciende el ámbito ceremonial, constituyendo una decisión estratégica que conlleva significativas repercusiones en diversas áreas, incluyendo el ámbito jurídico, económico, diplomático y social. En primer lugar, es fundamental considerar las facultades constitucionales que respaldan esta acción. De acuerdo con el artículo 89, fracción X de la Constitución, el presidente de la República tiene la responsabilidad de dirigir la política exterior y de celebrar tratados internacionales, lo que establece un marco claro para la actuación del Estado en el contexto global.

Desde una perspectiva jurídica, los tratados internacionales, una vez ratificados y publicados, adquieren una jerarquía superior a las leyes federales y locales, tal como lo establece el artículo 133 de la Constitución y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta jerarquía no solo otorga seguridad jurídica, sino que también asegura que los derechos y obligaciones entre los Estados sean claros y respetados, fortaleciendo así el principio de legalidad y el cumplimiento de compromisos internacionales bajo el principio _pacta sunt servanda. La certeza que proporcionan estos tratados es esencial para la estabilidad de las relaciones internacionales y el respeto mutuo entre naciones.

En el ámbito económico, la firma de tratados de libre comercio, de los cuales México cuenta con 14 que abarcan 52 países, facilita el acceso preferencial a mercados internacionales, impulsando las exportaciones y atrayendo inversiones que benefician a la economía nacional. Además, estos acuerdos generan un entorno de previsibilidad y protección jurídica que resulta atractivo tanto para empresas nacionales como extranjeras. En términos institucionales, la necesidad de armonizar las leyes internas con los estándares internacionales promovidos por estos tratados fortalece el marco normativo y la gobernanza en el país, impulsando reformas estructurales en sectores clave como la justicia, la transparencia y el medio ambiente, lo que a su vez contribuye al desarrollo sostenible y al bienestar social.

Esta coherencia permite que las normativas internas se ajusten a los principios de desarrollo humano, equidad, sostenibilidad y derechos universales, garantizando así que las acciones del gobierno estén en sintonía con los estándares internacionales y las expectativas de la comunidad global.

Además, mejora significativamente la planeación y evaluación técnica de las políticas públicas. Al facilitar la utilización de indicadores globales, como la pobreza multidimensional, la exclusión infantil, la violencia estructural y el acceso a servicios, se proporciona un marco más robusto para medir el progreso. Esta capacidad de comparación con otros países no solo permite identificar áreas de mejora, sino que también fomenta la adopción de buenas prácticas internacionales que pueden ser adaptadas al contexto mexicano, enriqueciendo así el enfoque local hacia el desarrollo social.

Y finalmente, impulsa la rendición de cuentas a nivel internacional, lo que resulta en un reporte más preciso y transparente de los avances en desarrollo social ante organismos multilaterales. Este proceso no solo fortalece la legitimidad de las instituciones mexicanas, sino que también incrementa la confianza de la ciudadanía en el cumplimiento de las metas globales. Al demostrar un compromiso claro con los estándares internacionales, México puede posicionarse como un actor responsable en la arena global, lo que a su vez puede atraer apoyo y colaboración en sus esfuerzos de desarrollo.

Es crucial reconocer que los problemas sociales, como la pobreza, la violencia, la exclusión y la desigualdad, son fenómenos que no conocen fronteras. La vinculación entre sectores permite abordar estos desafíos desde una perspectiva global, al mismo tiempo que se asume la responsabilidad local de implementar soluciones efectivas. Este enfoque, centrado en los derechos humanos, garantiza que las políticas no solo sean inclusivas, sino que también respondan a las realidades específicas de cada comunidad, promoviendo así un desarrollo más equitativo y sostenible.

La integración de la Ley General de Desarrollo Social con los instrumentos internacionales es fundamental para lograr una coherencia normativa que alinee la política social nacional con los compromisos adquiridos en el ámbito multilateral. Este enfoque no solo garantiza que las políticas implementadas respondan a estándares globales, sino que también permite un fortalecimiento técnico a través de la utilización de indicadores globales que abordan aspectos críticos como la pobreza multidimensional, la violencia, la exclusión y el acceso efectivo a servicios básicos. Al adoptar estos indicadores, se facilita una evaluación más precisa de las condiciones sociales y se promueve una respuesta más efectiva a las necesidades de la población.

Con la aprobación de esta iniciativa, se anticipa una mejora en la focalización tanto territorial como poblacional de los programas sociales, lo que permitirá una distribución más equitativa de los recursos. Además, se prevé un fortalecimiento de la cohesión social y la resiliencia de las comunidades, elementos esenciales para enfrentar desafíos futuros. Asimismo, se busca posicionar a México como un actor comprometido con el desarrollo sostenible y la defensa de los derechos humanos, lo que no solo beneficiará a la población local, sino que también contribuirá a la erradicación de factores estructurales que obstaculizan el desarrollo social. En este contexto, vincular la legislación nacional con los instrumentos internacionales se convierte en un acto de convicción que refleja la necesidad de una visión global y un compromiso local hacia la justicia social.

La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de instrumentos internacionales

Único. - Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de instrumentos internacionales

Artículo 13. La planeación del desarrollo social incluirá los programas municipales; planes y programas estatales; programas institucionales, regionales y especiales; el Programa Nacional de Desarrollo Social; y el Plan Nacional de Desarrollo.

La planeación del desarrollo social estará vinculado obligatoriamente a instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, que coadyuven en la erradicación de la pobreza, la exclusión, la discriminación, la violencia y otros factores que limitan el desarrollo humano.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL DELITO DE EXTORSIÓN

«Iniciativa que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión, suscrita por las diputadas Ana Isabel González González y Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas Ana Isabel González González y Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorción, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Durante bastante tiempo, el asunto de la seguridad pública ha sido un tema clave. La discusión en nuestra comunidad sobre esta cuestión en nuestra sociedad se ha centrado en la justicia y la seguridad, dado que son las condiciones que enfrentamos. Esto es comprensible. Recordemos que “la seguridad pública es una de las demandas más sentidas de los ciudadanos y debe ser tratada por el gobierno de manera eficaz y oportuna”.

La Constitución Política Mexicana, establece que la seguridad es un derecho humano en sus artículos 4, 18, 21, y la fracción XIII del Artículo 123 asimismo describe y consagra los principios de protección y promoción de la seguridad pública.

Principios de gran importancia, pues estos son considerados elementos que indiscutiblemente son condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad de vida. El marco general de la seguridad se encuentra contenido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ley en la que se establecen las bases de coordinación del Sistema de Seguridad Pública, y en ella se establecen la integración, organización y funcionamiento de dicho sistema.

El funcionamiento de dicho sistema, así como nuestra constitución en palabras de Guerrero Galván y Gabino Castillo, resulta ser “una herencia de reclamos importantes del siglo XVIII construidos con base en la influencia de documentos trascendentales para los estados modernos como la Declaración de os Derechos del Hombre y del Ciudadano cuyo origen se centra en la Revolución Francesa, inspiradas en notables autores ilustrados como Jean Jacques Rosseau”. De quien reconocemos y heredamos principios de protección de la propiedad como lo reconoce y salvaguarda el artículo décimo sexto, en él se salvaguarda el derecho a no ser molestado en su persona, familia, papeles y posesiones.

El Artículo 16 de la Constitución, tras varias reformas, protege la propiedad y estipula que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, incluyendo también la protección de los datos personales. Esto se puede verificar con una lectura rápida el mencionado artículo:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

La redacción del artículo en cuestión es clara al establecer que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, salvo mediante un acto jurídico de autoridad debidamente establecido y regulado por la ley. Además, se reconoce el derecho a usar, gozar, disfrutar y disponer de los bienes bajo las modalidades y limitaciones establecidas, junto a la protección del manejo de información personal, estableciendo que será obligación del Estado proteger dichas garantías.

Lo establecido en los párrafos anteriores por la Constitución contrasta con muchas de las realidades vividas a lo largo del país, con mucha preocupación observamos en el país, que apesara de la existencia de un marco normativo de acción para enfrenta a la delincuencia, esto no se refleja en acciones concretas que generen condiciones de seguridad en el territorio nacional, al grado tal que existen territorios en el país en los que la percepción de inseguridad por parte de la población ronda en porcentajes alarmantes, por ejemplo, en Fresnillo un 94.7 por ciento y Zacatecas un 84.7 por ciento, se sienten inseguros, además el 65.1 por ciento de las mujeres y 52.4 por ciento de los hombres consideraron que vivir en su ciudad era inseguro de la población se siente inseguro, según revelaron datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), en el segundo trimestre de 2024.

La problemática se extiende en casi la totalidad del país, lastimosamente llegando al grado de existir regiones del país en las que la percepción de inseguridad rebasa los límites del 80 por ciento de la población que vive sintiéndose insegura, como lo es el Estado de Michoacán, en el que por ejemplo en el municipio de Uruapan un 86.8 por ciento de la población se siente inseguro o en zonas fronterizas como con un Tijuana en el que un 71 por ciento, Mexicali con un 69,6 por ciento, Ciudad Juárez un 72 por ciento, Reynosa con un 72, por ciento, o Chiapas con un 84.7 por ciento representan un claro ejemplo de la problemática de inseguridad que lastimosamente ya no queda solamente en un esquema de percepción, los diversos índices en materia de inseguridad se han disparado en el sexenio que termina y no parece disminuir en el que comienza.

Las cifras de inseguridad en el país nos ponen en condiciones innegables de reflexión, el incremento en la percepción de inseguridad a nivel nacional se acompaña de diversas cifras y preocupaciones ciudadanas y de organizaciones, que expresan las diversas problemáticas derivadas de la inseguridad. El monitor de Seguridad de Coparmex, revelo cifras angustiantes en referencia a la extorción, los datos señalan que en “el primer semestre de 2025 se registraron 5 mil 887 víctimas, lo que representa un incremente de 6.9 por ciento con respecto al mismo periodo del año pasado”.

Con mucha preocupación hemos observado un incremento en el promedio diario de víctimas de extorsión. Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el promedio diario de víctimas de este delito en enero de 2019 fue de 22.68, mientras que en el mismo mes de 2025 fue de 27.45. Esto indica una tendencia ascendente. Datos de la Confederación Patronal de la República Mexicana, (Coparmex) revelan el crecimiento que está teniendo el delito de extorsión (telefónica y cobro de piso) “afectando por igual a empresas y a ciudadanos, durante la actual administración la extorsión ha crecido 45.3 por ciento con relación al sexenio anterior, alcanzando un promedio de 31 víctimas de extorsión por día en 2024, más de una víctima por hora”.

Asimismo la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2022 refiere que los casos no denunciados son del orden del 97,4 por ciento. Para Rossana Fuentes Berain, periodista y CEO de México Media Lab, la impunidad es impresionante: “de 5 millones de casos hay alrededor de 120,000 carpetas de investigación y sólo 0.3 por ciento de procesos concluidos”.

En nuestro Código Penal Federal el artículo 390 establece que “comete el delito de extorsión al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo lucro para sí o para otro o causando a alguien perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días de multa”.

La relevancia del tema se encuentra sustentada en las severas y preocupantes cifras junto a circunstancias como las expuestas en el documento publicado por el Senado de la República a través del Instituto Belisario Domínguez en el que se refiere que: “Una de las críticas contra el combate de este delito es la respuesta ofrecida por las instituciones encargadas de procurar justicia, algunas voces señalan que cuando se hacen llamados cándidos a la denuncia, además de no resolver, se termina delegando en la víctima la responsabilidad de activar la intervención de las autoridades para auxiliarle”. El bajo nivel de denuncias frente al alto nivel de incidencia de las extorciones nos obliga a presentar a la ciudadana mecanismos de respuesta y apoyo.

Los datos reflejan que frente al desanimo ciudadano por una falta de respuesta oportuna hacia las víctimas, desde el Estado no podemos dejar de lado las acciones y estrategias adecuadas y mucho menos permitir que la autoridad centre sus esfuerzos en premisas simplistas que recurren a lugares comunes; como escudarse en la falta de denuncia para la inacción.

Resulta necesario recurrir a una estrategia multidimensional que haga frente, de forma coordinada e integral, por lo que es indispensable recuperar el apoyo de la ciudadanía, por conducto de un ejercicio constante de diálogo plural, informado y serio, para la construcción de una estrategia de seguridad, y con el acompañamiento de herramientas y a instrumentar programas y protocolos de actuación preventivos y de acción inmediata, para la atención los diversos tipos de extorsión. Roberto Ochoa Romero, ha señalado la necesidad de construir una normatividad al respecto y comprender que “La normatividad no es un punto de llegada, sino de partida que tendrá que ser revisada periódicamente para ajustarse a la realidad”, por lo que señalo la necesidad de impulsar una ley general de combate a la extorción.

Diversas organizaciones coinciden en la peligrosidad, gravedad y en el hecho de que la extorsión y el cobro de piso son delitos que no solo afectan a empresarios y comerciantes, sino a múltiples personas y ciudadanos, que pueden ser víctima de una llamada telefónica o ser chantajeados durante un supuesto choque, también hay extorsión generada por grupos delictivos de manera presencial, “cuando un delincuente se presenta ante quien realiza actividad comercial y exige un pago periódico, un “impuesto” para que cierto grupo delictivo no lo agreda”, así como prohibir la venta de determinados bienes de consumo; mediante el control del mercado.

La extorsión es un crimen que ataca a la propiedad. En nuestro país, esta conducta ha tenido un impacto negativo en miles de individuos, dañando su integridad, sus actividades diarias y provocando temor y pérdidas financieras. Por lo que resulta necesario e impostergable el presentar una propuesta integral para el combate a esta actividad en todas sus aristas

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente:

Único. Se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión.

Proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión

Disposiciones Generales

Artículo 1. Esta Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Surge a raíz de la reforma constitucional aprobada el 9 de septiembre de 2025, que otorga al Congreso de la Unión la facultad de crear una Ley General en materia de extorsión.

Artículo 2. Es de carácter público, de interés social y debe ser observado en todo el territorio nacional. Su implementación será conjunta entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Artículo 3. Esta legislación tiene como finalidad tipificar el delito de extorsión, así como identificar las circunstancias que pueden agravar o atenuar la responsabilidad de los infractores. Asimismo, se propone establecer un marco de medidas que garantice la protección, atención y reparación integral de las víctimas afectadas por este delito. La ley también regula la colaboración entre diversas instituciones para asegurar una respuesta efectiva ante la extorsión y promueve la implementación de políticas públicas que se enfoquen en la prevención de este tipo de delitos, buscando así crear un entorno más seguro y justo para la sociedad.

Artículo 4. La legislación se fundamenta en una serie de principios rectores que garantizan la legalidad y la justicia en su aplicación. Entre estos principios se destaca la presunción de inocencia, que asegura que toda persona es considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, así como el derecho al debido proceso, que garantiza que los procedimientos legales se lleven a cabo de manera justa y equitativa. Se enfatiza la importancia de la no revictimización, protegiendo a las víctimas de situaciones que puedan agravar su sufrimiento. El interés superior de la niñez es otro principio clave, que prioriza el bienestar de los menores en todas las decisiones que les afecten. La máxima protección se otorga a los derechos fundamentales, mientras que la confidencialidad se respeta para salvaguardar la privacidad de los involucrados.

La eficiencia y el profesionalismo son esenciales en la administración de justicia, promoviendo un sistema que funcione de manera efectiva. Asimismo, la coordinación entre las distintas instancias del sistema legal y el respeto al federalismo son vitales para asegurar una aplicación coherente y armoniosa de la ley en todo el territorio.

Artículo 5. Definiciones

Extorsión: Al que, sin derecho, por sí o por interpósita persona, ejerciendo algún tipo de violencia física o moral, pretenda obligar u obligue a otro a dar, a hacer, dejar de hacer o tolerar cualquier acción u omisión con el propósito de obtener un beneficio de cualquier clase, para así o para un tercero.

Ciberextorsión: El acto de amenazar con dañar a una persona o entidad a cambio de un pago o alguna otra forma de beneficio.

Extorsión organizada: Acto de intimidación, violencia, corrupción y coacción planificadas, grupos de personas organizados, para vender bienes y servicios ilegales, crear monopolios delictivos mediante la extorsión.

Víctima: La persona que ha sufrido un daño o menos cabo, cualquiera que esté sea, como consecuencia del delito de extorsión.

Ofendido: El titular de algún o algunos de los bienes jurídicos afectados por el delito de extorsión. Para efectos de la presente ley, siempre se entenderá que el presente delitos se persigue de oficio y que la Federación o las entidades federativas son ofendidas de dicho ilícito.

Testigo: La persona que posee información relevante para la investigación o el proceso.

Medidas de protección: Las actuaciones urgentes o cautelares para salvaguardar la vida, integridad, libertad, patrimonio y proyecto de vida de víctimas y testigos.

Instituciones de seguridad pública: A las instituciones policiales, de procuración de Justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, local y municipios.

Plataforma digital: Conjunto de herramientas digitales, estrategias y sistemas o aplicaciones que proporcionan servicios o trabajos en nombre de terceros, a través del Internet.

Concesionario de telecomunicaciones: Persona física o moral que tiene una concesión, para ofrecer servicios como telefonía, internet, televisión y radio.

Programa Nacional de Extorsión: Estrategia Nacional contra la Extorsión de México.

Artículo 6. Se aplicarán de manera supletoria el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas, la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como otras leyes pertinentes.

Título SegundoDel Delito de Extorsión

Artículo 7. El tipo penal básico de extorsión se configura cuando una persona, sin justificación legal, utiliza la violencia física, moral o tecnológica para coaccionar a otra a realizar, omitir o tolerar ciertos actos, con el objetivo de obtener un beneficio personal o para un tercero. Las sanciones establecidas para este delito oscilan entre 5 y 10 años de prisión, además de una multa que varía de 2,000 a 3,000 UMA.

Artículo 8. Las circunstancias agravantes en el ámbito de la extorsión son factores que pueden incrementar la severidad de las penas impuestas a los infractores. En particular, se establece que, en caso de que concurran múltiples agravantes, se procederá a la duplicación de las penas correspondientes. Esta disposición busca reflejar la gravedad de la conducta delictiva y su impacto en las víctimas, así como disuadir a potenciales delincuentes al establecer consecuencias más severas para aquellos que incurren en conductas extorsivas que se ven agravadas por circunstancias específicas, como la utilización de violencia, amenazas a la integridad física de las víctimas, o la participación de grupos organizados. La aplicación de esta norma es fundamental para garantizar una respuesta judicial adecuada y proporcional a la magnitud del delito cometido.

I. Participación de dos o más personas

II. Uso de armas, explosivos o sustancias peligrosas

III. Lesiones o daños

IV. Víctimas vulnerables

V. Hechos desde reclusorios o plataformas digitales

VI. Cuotas periódicas

VII. Reiteración de víctimas

VIII. Uso de contenido sexual íntimo

IX. Participación de servidores públicos

Artículo 9. Cuando el delito de extorsión es perpetrado por uno o varios funcionarios públicos, además de enfrentar una sanción penal, se les impondrá una inhabilitación que variará entre cinco y veinte años, durante los cuales no podrán ejercer funciones en el sector público. Esta medida busca no solo castigar el acto delictivo, sino también preservar la integridad de las instituciones y garantizar que quienes ocupan cargos de responsabilidad actúen con ética y respeto hacia la ciudadanía. La inhabilitación es una herramienta fundamental para prevenir la corrupción y asegurar que los servidores públicos sean responsables de sus acciones, promoviendo así la confianza en el sistema gubernamental.

Artículo 10. La pena impuesta puede ser disminuida hasta en un tercio en presencia de circunstancias atenuantes que se consideren relevantes en el contexto del caso.

Entre estas circunstancias se incluyen la colaboración eficaz del imputado con las autoridades, el perdón otorgado por la víctima, la reparación del daño causado y el cumplimiento de una multa que equivalga a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Estas condiciones no solo reflejan un reconocimiento del esfuerzo del infractor por enmendar su conducta, sino que también buscan fomentar un enfoque más restaurativo en el sistema penal, donde se prioriza la reconciliación y la reparación del daño a la víctima, así como la reintegración del infractor a la sociedad.

Artículo 11. Las sanciones accesorias comprenden diversas medidas que se imponen además de la pena principal, las cuales tienen como objetivo reforzar la respuesta del Estado ante la comisión de delitos. Entre estas medidas se encuentra el decomiso de los instrumentos que fueron utilizados para llevar a cabo el delito, lo que implica la confiscación de objetos o herramientas que facilitaron la actividad delictiva.

Asimismo, se contempla la obligación de publicar la sentencia, lo que busca garantizar la transparencia del proceso judicial y disuadir a otros potenciales infractores al hacer pública la condena. Por último, se establece la extinción de dominio sobre los bienes que se encuentren involucrados en el delito, lo que significa que el Estado puede reclamar la propiedad de dichos bienes, privando al infractor de su derecho sobre ellos y contribuyendo así a la reparación del daño causado a la sociedad.

Artículo 12. La imprescriptibilidad en materia de extorsión se aplicará cuando el delito sea perpetrado por funcionarios públicos o en el contexto de actividades vinculadas a la delincuencia organizada, lo que implica que tales infracciones no estarán sujetas a un límite temporal para su persecución penal. Esta disposición busca garantizar que los actos delictivos cometidos en el ejercicio de funciones públicas, así como aquellos que se desarrollan dentro de estructuras criminales organizadas, sean objeto de investigación y sanción sin importar el tiempo transcurrido desde su comisión. De esta manera, se busca prevenir la impunidad, asegurando que los responsables de estos delitos enfrenten las consecuencias legales correspondientes, independientemente de la fecha en que se hayan llevado a cabo los actos ilícitos.

Título TerceroInvestigación y Persecución

Artículo 13. La actuación oficiosa implica que toda autoridad competente tiene la obligación de iniciar de manera automática una carpeta de investigación cuando se presenten hechos que sugieran la posibilidad de extorsión. Esta medida busca garantizar la protección de los ciudadanos y la pronta respuesta ante situaciones que puedan comprometer su seguridad y bienestar. Al actuar de oficio, las autoridades no solo cumplen con su deber de investigar, sino que también envían un mensaje claro de que la extorsión no será tolerada y que se tomarán las acciones necesarias para abordar este tipo de delitos de manera efectiva.

Artículo 14. El Ministerio Público asumirá la dirección de la investigación, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos de todas las personas involucradas en el proceso. En este contexto, la policía actuará bajo la supervisión y mando del Ministerio Público, asegurando que las acciones llevadas a cabo se alineen con los principios de legalidad y protección de los derechos fundamentales. Esta colaboración entre ambas instituciones es fundamental para el desarrollo de una investigación efectiva y justa, donde se priorice la integridad de los derechos de los ciudadanos y se promueva la confianza en el sistema de justicia.

Artículo 15. Las telecomunicaciones y las plataformas digitales estarán sujetas a un marco normativo que regulará las intervenciones, bloqueos, geolocalización y la conservación de datos personales. Estas acciones deben llevarse a cabo de acuerdo con la legislación vigente y requieren, la obtención de una autorización judicial previa. La intervención de las comunicaciones, así como el acceso a la información geolocalizada, se justifica en el contexto de la investigación de delitos y la protección de la seguridad pública.

La conservación de datos personales y de tráfico debe realizarse respetando los derechos fundamentales de los usuarios, garantizando la confidencialidad y el uso adecuado de la información, siempre bajo el principio de legalidad y proporcionalidad que rige en el ámbito del derecho penal y administrativo.

Artículo 16. El Ministerio Público tiene la facultad de levantar el secreto bancario, lo que le permite acceder a información financiera de individuos y entidades en el contexto de investigaciones relacionadas con actividades ilícitas. Esta acción es fundamental para la detección y el rastreo de bienes que puedan haber sido adquiridos de manera ilegal, facilitando así la identificación de redes delictivas y la recuperación de activos. La capacidad de rastrear estos bienes es esencial para garantizar la justicia y la transparencia en el sistema financiero, así como para desmantelar estructuras criminales que operan en la clandestinidad.

Artículo 17. La evidencia digital se refiere a la recopilación, conservación, verificación y evaluación de datos digitales que pueden ser utilizados como prueba en procedimientos legales. Este proceso implica una serie de pasos meticulosos que garantizan la integridad y autenticidad de la información, asegurando que los datos no hayan sido alterados desde su captura.

La preservación de la evidencia digital es crucial, ya que cualquier manipulación o pérdida de datos puede comprometer su validez en un contexto judicial. Además, la verificación de la procedencia y la integridad de los datos es fundamental para establecer su fiabilidad, lo que a su vez permite una valoración adecuada en el marco de un juicio. En este sentido, la correcta gestión de la evidencia digital no solo es un requisito legal, sino también un elemento esencial para la búsqueda de la verdad en el ámbito judicial.

Artículo 18. Las providencias precautorias son medidas judiciales que se adoptan con el fin de asegurar la efectividad de una eventual sentencia que reconozca el derecho a la reparación del daño. Estas medidas pueden incluir embargos de bienes, aseguramientos de activos o la imposición de otras restricciones que garanticen que, en caso de que se determine la responsabilidad del demandado, existan recursos suficientes para satisfacer la indemnización correspondiente.

La finalidad de estas acciones es prevenir que el infractor disponga de sus bienes o los oculte, lo que podría dificultar o imposibilitar el cumplimiento de la obligación de reparar el daño causado. Así, las medidas cautelares se convierten en un instrumento esencial dentro del proceso judicial, asegurando que los derechos de la parte afectada sean protegidos y que se mantenga la integridad del proceso legal.

Artículo 19. La coordinación interinstitucional es fundamental entre las autoridades de los distintos niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.

Esta colaboración es esencial para garantizar una gestión eficiente y efectiva de los recursos públicos, así como para abordar de manera integral los problemas que afectan a la sociedad. A través de la creación de protocolos de comunicación y la implementación de estrategias conjuntas, se busca optimizar la toma de decisiones y la ejecución de políticas públicas, asegurando que las acciones de cada orden de gobierno se alineen y complementen entre sí.

La interrelación entre estas entidades no solo fortalece la gobernanza, sino que también promueve la transparencia y la rendición de cuentas, elementos fundamentales para el fortalecimiento del estado de derecho y la confianza ciudadana.

Título CuartoProtección de Víctimas y Testigos

Artículo 20. Los derechos reconocidos incluyen el acceso a información clara y comprensible, la garantía de atención médica y psicológica adecuada, la posibilidad de participar activamente en el proceso correspondiente, así como el derecho a recibir una reparación integral que contemple no solo la compensación económica, sino también el restablecimiento de la dignidad y el bienestar de las personas afectadas. Estos derechos son fundamentales para asegurar que los individuos puedan ejercer su autonomía y recibir el apoyo necesario en situaciones que demandan atención y justicia, promoviendo así un enfoque que aborde tanto las necesidades inmediatas como las consecuencias a largo plazo de las experiencias vividas.

Artículo 21. Las medidas de protección que serán establecidas para salvaguardar la integridad y seguridad de las personas. Entre estas medidas se incluyen la provisión de escoltas, que son profesionales encargados de garantizar la seguridad física de un individuo, así como la implementación de sistemas de vigilancia que permiten monitorear y detectar posibles amenazas en tiempo real.

La protección digital abarca desde la seguridad de la información personal hasta la protección contra ciberataques. Las restricciones de acercamiento son medidas legales que limitan la proximidad de una persona a otra, con el fin de prevenir situaciones de riesgo o acoso.

Estas acciones, en conjunto, forman un marco integral de protección que busca mitigar los peligros a los que pueden estar expuestas ciertas personas en diversas circunstancias.

Artículo 22. Se garantizará a la víctima la atención médica integral necesaria, así como el apoyo emocional y psicológico que requiera, en respuesta a los efectos y el impacto que el delito de extorsión ha tenido en su bienestar. Este acompañamiento se enfocará en mitigar los trastornos y la angustia provocados por la experiencia delictiva, asegurando que la víctima reciba el tratamiento adecuado para su recuperación física y mental.

Se implementarán acciones, medidas y protocolos que faciliten su reintegración social y emocional, promoviendo un entorno de seguridad y confianza que le permita superar las secuelas del delito.

Artículo 23. La coordinación con la Ley General de Víctimas implica una aplicación conjunta de sus disposiciones, priorizando siempre aquellas que resulten más favorables para las víctimas. Este enfoque busca garantizar que los derechos de las personas afectadas sean protegidos de manera integral, permitiendo que se apliquen las normativas que ofrezcan mayores beneficios y protección. La preferencia por la disposición más favorable no solo refuerza el compromiso del sistema legal con la justicia, sino que también asegura que las víctimas reciban el apoyo y la atención que merecen, en consonancia con los principios de dignidad y reparación integral establecidos en la legislación.

Título QuintoPrevención y Política Pública

Artículo 24. El Programa Nacional de Prevención, desarrollado por la Fiscalía General de la República (FGR) en colaboración con las fiscalías estatales, busca establecer un enfoque integral que involucre a la ciudadanía y al sector productivo en la lucha contra la delincuencia. Este programa se fundamenta en la necesidad de crear un entorno más seguro y propicio para el desarrollo social y económico, promoviendo la participación activa de la comunidad y de las empresas en la identificación y mitigación de factores de riesgo. A través de estrategias coordinadas, se pretende no solo prevenir el delito, sino también fomentar la cohesión social y fortalecer la confianza en las instituciones encargadas de la seguridad pública.

Artículo 25. El Registro Nacional de Extorsión, que estará bajo la responsabilidad del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), se establecerá como una herramienta fundamental para la recopilación y análisis de datos relacionados con este delito. Este registro no solo incluirá estadísticas detalladas sobre la incidencia de la extorsión en el país, sino que también abarcará diversas tipologías delictivas que se presentan en este contexto. La información recopilada permitirá a las autoridades identificar patrones y tendencias, facilitando así la implementación de estrategias más efectivas para la prevención y combate de la extorsión.

Además de las estadísticas y tipologías, el Registro Nacional de Extorsión contendrá un apartado específico para las cuentas reportadas por las víctimas, lo que permitirá tener una visión más clara de la magnitud del problema. Este enfoque integral no solo busca documentar los casos de extorsión, sino también ofrecer un espacio para que las víctimas puedan expresar sus experiencias y contribuir a la creación de políticas públicas más efectivas. La transparencia y la accesibilidad de esta información serán cruciales para fomentar la confianza de la ciudadanía en las instituciones encargadas de la seguridad y la justicia.

Artículo 26. En el contexto de los centros penitenciarios, la implementación de medidas de seguridad se ha vuelto fundamental para garantizar el orden y la seguridad tanto de los internos como del personal. Entre estas medidas, los inhibidores de señal juegan un papel crucial, ya que su función principal es bloquear las comunicaciones móviles dentro de las instalaciones. Esto no solo previene la posibilidad de que los reclusos se comuniquen con el exterior para coordinar actividades ilícitas, sino que también contribuye a la reducción de conflictos internos que pueden surgir a partir de la comunicación no controlada. La instalación de estos dispositivos debe ser realizada de manera cuidadosa y conforme a la normativa vigente, asegurando que su uso no interfiera con las emergencias médicas o situaciones críticas que requieran comunicación inmediata.

Además de los inhibidores de señal, es esencial llevar a cabo auditorías tecnológicas periódicas en los centros penitenciarios. Estas auditorías permiten evaluar la efectividad de los sistemas de seguridad existentes y detectar posibles vulnerabilidades que puedan ser explotadas. A través de un análisis exhaustivo de los equipos y protocolos de control, se pueden identificar áreas de mejora y establecer medidas correctivas que fortalezcan la seguridad del establecimiento. Los protocolos de control, por su parte, deben ser actualizados regularmente para adaptarse a las nuevas tecnologías y métodos de comunicación que puedan surgir. La combinación de estas estrategias no solo mejora la seguridad interna, sino que también promueve un ambiente más seguro y controlado, contribuyendo así a la rehabilitación efectiva de los internos.

Artículo 27. La capacitación de los operadores del sistema de justicia es un componente esencial para garantizar la eficacia y la equidad en la administración de la justicia. Este proceso de formación continua se enfoca en actualizar y perfeccionar las habilidades y conocimientos de los profesionales que intervienen en el sistema, incluyendo jueces, fiscales, defensores y personal administrativo. A través de programas de capacitación estructurados, se busca no solo mejorar la comprensión de las normativas legales vigentes, sino también fomentar el desarrollo de competencias interpersonales y técnicas que son cruciales para el manejo de casos complejos y la interacción con la comunidad.

Además, la formación continua permite a los operadores del sistema de justicia adaptarse a los cambios legislativos y a las nuevas tendencias en la práctica judicial, lo que resulta fundamental en un entorno legal en constante evolución. La implementación de talleres, seminarios y cursos especializados proporciona un espacio para el intercambio de experiencias y la reflexión crítica sobre la práctica profesional. De esta manera, se promueve una cultura de aprendizaje permanente que no solo beneficia a los individuos, sino que también fortalece la integridad y la confianza en el sistema de justicia en su conjunto.

Artículo 28. Es fundamental establecer una conexión efectiva con los sectores productivos que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad. Para ello, es necesario notificar de manera oportuna a las entidades correspondientes, con el fin de que se implementen medidas preventivas adecuadas. Esta vinculación no solo permitirá una respuesta más ágil ante posibles contingencias, sino que también fomentará un ambiente de colaboración entre los diferentes actores involucrados, garantizando así una gestión más eficiente de los recursos y una protección integral de los sectores afectados.

Por lo que contaran con protocolos de denuncia que faciliten la comunicación de situaciones de riesgo, así como llevar a cabo campañas informativas que sensibilicen a la población sobre la importancia de la prevención. Además, la participación activa en el diseño de políticas públicas es crucial para asegurar que las medidas adoptadas respondan a las necesidades reales de la comunidad. Este enfoque colaborativo no solo fortalecerá la capacidad de respuesta ante emergencias, sino que también promoverá un desarrollo sostenible y equitativo en los sectores productivos involucrados.

Título SextoColaboración de Particulares

Artículo 29. Los concesionarios, junto con las plataformas y el sistema financiero, establecerán una colaboración estrecha con las autoridades competentes para garantizar la adecuada conservación de datos. Esta colaboración se centrará en la implementación de bloqueos y medidas cautelares que sean necesarias para prevenir y mitigar actividades ilícitas. La protección de la información y la integridad de los sistemas son fundamentales para asegurar que se puedan llevar a cabo investigaciones efectivas y se logre la identificación de los responsables de actos delictivos, en particular aquellos relacionados con la extorsión.

Se fomentará un intercambio de información fluido entre los concesionarios y las autoridades, lo que permitirá una respuesta más ágil y efectiva ante situaciones de riesgo. La implementación de protocolos de actuación conjunta facilitará la captura de los extorsionadores, asegurando que se tomen las medidas adecuadas para salvaguardar tanto a las víctimas como a la comunidad en general. Este enfoque colaborativo no solo busca la prevención de delitos, sino también la creación de un entorno más seguro y confiable para todos los usuarios de los servicios ofrecidos.

Artículos Transitorios

Primero. La ley entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Tercero. Creación en un plazo de 120 días por el Secretariado Ejecutivo del SNSP.

Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes para acatar las disposiciones previstas en esta legislación.

Quinto. Los hechos previos se regirán por la legislación vigente; los posteriores, por esta Ley.

Sexto. Los Estado de la República tendrán 160 días a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones necesarias con la finalidad de garantizar los derechos derivados del presente decreto.

Notas

1 González F. José A. La Seguridad Pública en México. En: Los desafíos de la seguridad pública en México. Peñaloza José, Garza Mario. Coordinadores. Instituto de Investigaciones Jurídicas Serie Doctrina Jurídica, número 120. Universidad Nacional Autónoma de México. México 2002.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Artículos 4, 8, 21 y 123. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdftas:

3 Cartagena Ilda. Seguridad Ciudadana un Derecho Humano. Revista Regional de Derechos Humanos, disponible en

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r26029.pdf

4 Guerrero Luis y Castillo Flores, Articulo 16. Introducción Histórica. En: Derechos del Pueblo Mexicano: México a través de sus constituciones. 9o. edición. Ciudad de México. Miguel Ángel Porrúa, 2016.

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Artículo 16. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdftas.

6 Inegi. (24 de julio 2024) Comunicado de prensa número 421/24. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) Segundo trimestre de 2024, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /ENSU/ENSU2024_07.pdf

7 Coparmex. 29 de mayo de 2024. Comunicado de Prensa, 41/20240529 “Durante la actual administración la extorsión ha crecido 45.3 por ciento con relación al sexenio anterior, mientras que la violencia política aumentó 26 por ciento respecto a 2021”.

8 Hernández Érika y Guerrero Claudia 9 de enero de 2025. Cierra 2024 con aumento del 16.8 por ciento en extorsiones. Reforma. Disponible en:

https://www.reforma.com/cierra-2024-con-aumento-del-16-8-en-ext orsiones/ar2933991

9 Coparmex (Julio 28 de 2025). Alerta Coparmex por inseguridad; destaca alza en cifras de extorsión, las más altas en una década.

https://coparmex.org.mx/alerta-coparmex-por-inseguridad-destaca -alza-en-cifras-de-extorsion-las-mas-altas-en-una-decada/

10 Código Penal Federal [CPF]. Artículo 390. 14 de agosto de 1931 (México). Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

11 Aguirre Quezada, J.P. (2024). “Propuestas para tipificar la extorsión como delito grave” Cuaderno de investigación número 106, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad México, página 15.

12 Combatir la extorsión requiere actualizar la legislación Boletín UNAM-DGCS-157. Ciudad Universitaria.

13 México Evalúa. (2023). Herramientas para lidiar con la extorsión y el cobro de piso en Tijuana: ¿por dónde empezamos? México Evalúa, Policy brief 008, septiembre de 2023.

https://www.mexicoevalua.org/herramientas-para-lidiar-con-la-ex torsion- y-el-cobrode-piso-en-tijuana/

14 Romero Laura. Marzo 6, 2023. “Estamos siendo avasallados por la delincuencia” Gaceta UNAM número 5367, Órgano Informativo de la Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en:

https://www.gaceta.unam.mx/estamos-siendo-avasallados-por-la-de lincuencia/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputadas: Ana Isabel González González, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 272 y 273 del Código Civil Federal, en materia de seres sintientes y familias multiespecie, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 272 y 273 del Código Civil Federal, en materia de seres sintientes y familias multiespecie, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las familias han evolucionado y el reconocimiento de familias distintas ha ido en aumento. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Bienestar Animal y Relaciones Emocionales, en México 69.8 por ciento de los hogares cuenta con algún tipo de mascotas. En total se tiene un acumulado de 80 millones de mascotas, 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones una variedad miscelánea de otras mascotas pequeñas.

En la tesis P. XXI/2011, derivada de la acción de inconstitucionalidad 2/2010, el pleno de la Corte, señaló que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no considera sólo un tipo de familia, la formada a través del matrimonio o que tenga una madre un padre e hijos, sino que claramente precisó que la Constitución Federal no se refiere o limita a un tipo específico de familia como podría ser la nuclear -conformada por padre, madre e hijos- con base en la cual se pudiera afirmar que ésta se constituye exclusivamente por el matrimonio entre un hombre y una mujer y, mucho menos, que sólo se proteja a la familia que surge de dicha institución, toda vez que en un Estado democrático de derecho, en el que el respeto a la pluralidad es parte de su esencia, debe entenderse protegida constitucionalmente la familia como realidad social, a efecto de cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente, alcanzando a dar cobertura a aquellas familias que se constituyan con el matrimonio; con uniones de hecho; con un padre o una madre e hijos; o bien, por cualquier otra forma que denote un vínculo similar.

Los animales domésticos se han considerado en algunos senos familiares, parte de los miembros de la familia. Desempeñan un papel de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los humanos. Incluso, es clara la relación de apego recíproca entre las personas y los animales domésticos, en las familias multiespecie, pues se les trata como parte de la familia. Son, en pocas palabras miembros de ella, de allí la denominación de familia multiespecie o interespecie.

Tribunales de la región como Colombia y Brasil han reconocido a la familia multiespecie y con ello se ha reconocido a los animales domésticos como integrantes de la familia. Ejemplo de lo anterior de acuerdo con la Sentencia T-391/24 de la Corte Constitucional de Colombia, en ella se señala que la familia puede integrarse por miembros humanos y animales domésticos.

La Corte Constitucional de Colombia precisó que una familia multiespecierequiere que el ser humano reconozca a su animal de compañía como un miembro de su familia, esto es, que lo conciba como parte integrante de su núcleo familiar y le otorgue un rol dentro de esta. Esto, guarda relación con el requisito de vocación doméstica de la convivencia, pero profundiza en la concepción de familiaridad que ha de generarse en el ser humano con respecto al animal.

Respecto a España, en 2021 se reformó el Código Civil para descosificar a los animales y tenerlos como seres sintientes:

Artículo 333 Bis.

1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes”.

Por otra parte, la Constitución local de la Ciudad de México reconoce en el artículo 13, Apartado B, puntos 1 a 3, inciso e), a los animales como seres sintientes y, que por ello, deben recibir un trato digno y respetuoso, mismo que se garantizará por las autoridades. Asimismo, dice que en Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales y que éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral, así como que su tutela es de responsabilidad común. Por lo que, las autoridades están obligadas a fomentar una cultura de cuidado y tutela responsable así como se realicen acciones para la atención de animales en abandono.

Al resolver el amparo directo 454/2021, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concluyó que la evolución que ha tenido la familia lleva a concluir que hay un nuevo tipo de familia que se debe reconocer y que es la familia multiespecie o interespecie, integrada por personas y animales domésticos, quienes ya pasaron de ser considerados por la ley como cosas a concebirse como seres sintientes. Incluso, dichos animales son parte integrante de la familia en la que desempeñan un papel de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los humanos. Ahora, en las familias multiespecie es clara la relación de apego recíproca entre personas y animales; de ahí que el derecho administrativo debe reconocer que aquéllas demandan los servicios de albergue y cuidado de animales que antes no se solicitaban.

El 18 de agosto de 2025, el Congreso de Ciudad de México aprobó la reforma histórica “¿Con quién se queda el perro?”, propuesta por la Diputada local Luisa Ledesma en ella se propuso la adición de un segundo párrafo a la fracción V del artículo 267 al Código Civil de la Ciudad de México representa un progreso hacia un sistema jurídico más inclusivo, respetuoso de los vínculos afectivos y sensible a las necesidades de los animales en el contexto familiar que avanza hacia una mayor conciencia sobre la importancia de los derechos de los seres sintientes, asimismo esta propuesta legislativa, permitirá a los operadores de justicia de esta Ciudad de México, contar con una base legal para posibilitar que se incluya en las propuestas de convenio mediante las cuales los divorciantes pretendan generar derechos y obligaciones que los vinculen con sus mascotas, tras la disolución del vínculo matrimonial que los unía, fomentando la perspectiva de protección y cuidado de seres sintientes.

Tanto en el marco constitucional previsto en el artículo 4o., como en los instrumentos internacionales y locales convergen en dos ejes esenciales: la protección de la familia y la tutela de los animales como un elemento del derecho a un medio ambiente sano.

Por un lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, cuya estabilidad depende de su salud, bienestar y de la posibilidad de formar libremente bajo principios de respeto e igualdad. Este derecho humano implica que las personas pueden decidir, sin discriminación, quiénes integran su núcleo familiar, garantizando su desarrollo en condiciones dignas.

Las leyes de Protección a los Animales local, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, establecen de manera coincidente un marco integral para la protección y el bienestar animal. Dichas normas reconocen la necesidad de proteger a los animales que deben recibir un trato digno, respeto, cuidado y protección, tanto por parte del Estado como de los particulares.

En conjunto, estas disposiciones reflejan la obligación jurídica y ética de garantizar la convivencia armónica entre humanos y animales, fomentando una cultura de respeto, cuidado y tutela responsable. Además, consolidan el principio de que el bienestar animal forma parte del bienestar social y del desarrollo ético de la comunidad, reafirmando que el respeto hacia los animales es un componente fundamental del orden jurídico y de la ética colectiva.

Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar los artículos 272 y 273 del Código Civil Federal para reconocer a las familias multiespecie.

Derivado de lo anterior se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 272 y 273 del Código Civil Federal

Único. Se adicionan el párrafo tercero al artículo 272 y la fracción VI al artículo 273 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 272. ...

...

En el caso que las personas divorciantes sean poseedoras de uno o varios seres sintientes, deberán presentar el convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial podrá contener el plan de cuidados que garantice la protección y el bienestar de los mismos, precisando quién será responsable de la custodia, teniendo en cuenta factores como: la capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para los seres, así como la disponibilidad de tiempo y recursos para cuidar de ellos.

...

...

Artículo 273. Los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del artículo anterior están obligados a presentar al juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I. a IV. ...

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad ; y

VI. En el caso que las personas divorciantes sean poseedoras de uno o varios seres sintientes, el convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial podrá contener el plan de cuidados que garantice la protección y el bienestar de los mismos, precisando quién será responsable de la custodia, teniendo en cuenta factores como: la capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para los seres, así como la disponibilidad de tiempo y recursos para cuidar de ellos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. (2021). Encuesta nacional sobre bienestar animal y relaciones emocionales (Enbiare). Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

https://www.Inegi.org.mx/programas/enbiare/2021/

2 Novena época. Registro: 161267. Instancia: Pleno. Tipo de tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, agosto de 2011, Materias: Constitucional, civil. Tesis: P. XXI/2011, página 878.

3 Corte Constitucional de Colombia, Sala Quinta de Revisión, expediente T-9.350.590, revisión del fallo de segunda instancia relacionado con la solicitud de tutela presentada por Sofía, en nombre propio y en representación del menor de edad Mateo, contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar. Disponible en

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-391-24. htm

4 Ídem.

5 Ley 17/2021, del 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Disponible en

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20727

6 Undécima época. Tesis: I.11o.A.23 A (11a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, junio de 2023, tomo VII, página 6805. Registro digital: 2026709.

7 Huitrón, L. (19 de agosto de 2025). ¿Con quién se queda el perro? “Aprueban Ley de Custodia y Manutención de Mascotas en Divorcios en Ciudad de México”, Infobae,

https://www.infobae.com/mexico/2025/08/19/aprueban-la-ley-con-q uien-se-queda-el-perro-custodia-y-manutencion-de-mascotas-en-divorcios/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no discriminación en razón de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El derecho internacional en materia de derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y de género

La defensa de los derechos humanos ha promovido la edificación de diversos sistemas de protección a los mismos, que van desde el ámbito universal hasta los ámbitos regionales.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es el mecanismo regional de promoción y protección de los derechos humanos en América, creado en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA); lo conforman diversos tratados y dos órganos de protección que son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las cuales tienen funciones políticas, cuasi judiciales, contenciosas y consultivas.

El fortalecimiento del Sistema Interamericano es resultado de la evolución de los derechos humanos, la cual ha configurado una nueva rama del derecho llamada Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la cual se puede definir como “aquel derecho que regula la protección de las personas y grupos de personas en contra de las violaciones cometidas por los Estados, de sus derechos internacionalmente garantizados y la promoción de esos derechos”.

“Como es sabido, los sistemas de protección de los derechos humanos, tanto universales como regionales, se fueron desarrollando en forma lenta y progresiva, porque finalmente fue una conquista del individuo contra el Estado, lo que ha significado una limitación a su soberanía, cuyos detentadores cedieron posiciones de manera muy limitativa y a regañadientes. La progresividad es una de las características fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos e implica una toma de posición, todavía inconclusa, del hombre frente al Estado, en su lucha por acotar y racionalizar el poder”.

Actualmente, el Sistema Interamericano es el marco jurídico de referencia más sólido en materia de derecho a la no discriminación, por lo tanto, es necesario hacer referencia a las diversas convenciones que forman parte del mismo, porque son el fundamento para impulsar la presente reforma porque su finalidad es reconocer dentro del texto constitucional la prohibición de la discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales.

La Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia es la más importante en materia de no discriminación dentro del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, primero, porque la define como “cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados parte”.

La parte sustancial y complementaria de esta definición es la amplia lista de los motivos por los que se puede sufrir discriminación:

nacionalidad, edad, sexo, orientacioón sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra.

Lo anterior es el fundamento que motiva la presente Iniciativa para hacer explícito el derecho a la no discriminación por razones de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales en el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el texto vigente no las considera.

Su omisión en el texto constitucional es una forma de invisibilizar a la comunidad LGBTIQ+ y negar su derecho a la no discriminación y a otros derechos humanos, por parte del Estado mexicano y sus instituciones. Esto contraviene el compromiso con Tratados Internacionales y Convenciones en la materia, y con la construcción de una sociedad igualitaria e incluyente; asimismo, representa un obstáculo para que las personas de la comunidad LGBTIQ+ accedan a otros derechos.

Cuando se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la materia en 2011 se amplió el término de “no discriminación por preferencias” a “no discriminación por preferencias sexuales”, en aras de un reconocimiento de que “toda persona posee el derecho de definir sus relaciones personales y de autodefinirse, ambas condiciones indispensables para el desarrollo de la personalidad”. Sin embargo, los debates internaciones han mostrado que no era una terminología adecuada.

Preferencia refiere a la “elección de alguien o algo entre varias personas o cosas”, por lo que con la alusión de “preferencias sexuales” se podía comprender que las personas elegían con quien poder formar un vínculo emocional y sexual. Mientras que con el uso del término orientación sexual se comprende que toda persona puede sentir alguna emoción o deseo por otra persona sin importar su sexo o su género sin que haya una elección de por medio.

De ahí que se recomiende el uso de los términos de orientación sexual e identidad o expres. Siendo ambos más inclusivos en el reconocimiento de que todas las personas tienen una orientación sexual, una identidad de género y una expresión de género.

Abundando en los elementos del Derecho Internacional que protegen los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y de género, es imprescindible la mención a los Principios de Yogyakarta, los cuales orientan a los Estados para que garanticen la no violencia y la no discriminación a las personas de la diversidad sexo-genérica pues reivindican que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

La premisa fundamental de los Principios de Yogyakarta es que “la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad humana y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso”.

En este documento se destaca que las violaciones a derechos humanos en razón de la orientación sexual o la identidad de género es un patrón global que ha persistido y se manfiesta a través de asesinatos extrajudiciales, la tortura y los malos tratos, las agresiones sexuales y las violaciones, las injerencias en la privacidad, las detenciones arbitrarias, la negación de empleo o de oportunidades educativas, así como una grave discriminación en el goce de otros derechos humanos; la violencia y el atropello a los derechos humanos contra las personas de la diversidad sexo-genérica se profundiza debido a otros motivos como la raza, la discapacidad, la condición socioeconómica, la edad o la religión.

De los 29 Principios de Yogyakarta, destacamos el Principio 2 relativo a los Derechos a la igualdad y la no discriminación que a la letra señala:

Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Todas las personas tienen derecho a ser iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección por parte de la ley, sin ninguna de las discriminationes mencionadas, ya sea que el disfrute de otro derecho humano también esté afectado o no. La ley prohibirá toda discriminación de esta clase y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier forma de discriminación de esta clase.

La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley, o del reconocimiento, o goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género puede verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, incluyendo género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y condición económica.

Y en este principio se apela a que los Estados:

A. Si aún no lo hubiesen hecho, consagrarán en sus constituciones nacionales o en cualquier otra legislación relevante, los principios de la igualdad y de la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, inclusive por medio de enmienda e interpretación, y garantizarán la efectiva realización de estos principios;

Lo señalado en el párrafo anterior es sumamente importante para respaldar la presentación y objetivo de esta Iniciativa, ya que el Estado mexicano aún tiene el pendiente de expresar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género.

En el caso de la Declaración sobre Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual resolvió:

Condenar la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, a adoptar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar dicha discriminación.

Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, e instar a los estados a prevenirlos, investigarlos y asegurar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.

En la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, se establece “que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención (Americana sobre Derechos Humanos). Por ello, está proscrita por la Convención, cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual o en la identidad de género de las personas”.

II. Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: marco conceptual

Dentro de algunos de los instrumentos jurídicos que se han mencionado, encontramos un marco conceptual para entender qué se entiende por orientación sexual, identidad de género y expresión de género, necesario para comprender la importancia de esta propuesta de reforma.

En primer lugar, los Principios de Yogyakarta entienden por orientación sexual “a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”.

Mientras que por identidad de género se refieren a la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.

En la identidad de género se consideran los siguientes términos:

Transgenerismo o trans: Este término paragua —que incluye la subcategoría transexualidad y otras variaciones- es utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo biológico de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona trans puede construir su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

Transexualismo: Las personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y que optan por una intervención médica —hormonal, quirúrgica o ambas— para adecuar su apariencia física—biológica a su realidad psíquica, espiritual y social.

La expresión de género se entiende como la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado.

Las características sexuales se refieren a “las características físicas o biológicas, cromosómicas, gonadales, hormonales y anatómicas de una persona, que incluyen características innatas, tales como los órganos sexuales y genitales, o estructuras cromosómicas y hormonales, así como características secundarias, tales como la masa muscular, la distribución del pelo, los pechos o mamas”.

Las especificaciones que se hacen en cada uno de estos términos, son necesarias para que se pueda proteger jurídicamente a una persona, por ejemplo, independientemente de si su expresión de género corresponde a una identidad de género o si sólo es percibida.

La orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género y las características sexuales no son elementos estáticos, sino que obedecen a la dinámica de la construcción que cada persona hace de su identidad y autodefinición, así como de la percepción social que se tenga sobre éstas.

Al ser características inherentes a cada persona y componentes de la vida privada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que el derecho a la vida privada garantiza esferas de la intimidad que el Estado ni nadie puede invadir, tales como la capacidad para desarrollar la propia personalidad y aspiraciones y determinar su propia identidad, así como campos de actividad de las personas que son propios y autónomos de cada quien, tales como sus decisiones, sus relaciones interpersonales y familiares y su hogar.

Por lo tanto, el término preferencias sexuales, no sólo es ambiguo y limitante, sino que invisibiliza la identidad y autodefinición a la que toda persona tiene derecho, y se contrapone con las disposiciones del sistema de protección universal e interamericano de derechos humanos a las que se han hecho referencia, pues todas ellas se refieren a la orientación sexual y a la identidad de género como características por las que queda prohibida la discriminación.

Mientras en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, párrafo quinto, se mantenga vigente el término de preferencias sexuales como motivo prohibido de discriminación, se sigue dejando en desprotección a todas aquellas personas de la diversidad sexo-genérica frente a actos o conductas discriminatorias; lo cual afecta su vida, su desarrollo en la sociedad y también tiene efecto en el actuar de las instituciones.

La presente iniciativa tiene por objeto reivindicar el derecho humano a la no discriminación de las personas de la diversidad sexo-genérica, pero hacerlo desde una perspectiva integral que considere no sólo la orientación sexual sino también la identidad y expresión de género y otras características sexucales, reconociendo el atributo y la libertad individual de identidad y autodefinición de cada persona.

Se hace enfasis en que tanto el sistema universal como el interamericano de protección de derechos humanos no hacen referencia al término “preferencias sexuales” dentro del derecho a la no discriminación, sino que expresamente se refieren a la orientación sexual e identidad de género.

III. Diversidad sexo-genérica en México

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género de 2021, del Inegi, en México 5 millones de personas (5.1 por ciento de la población) se autoidentificaron con una orientación sexual y de género LGBTI+. De ellos, 4.6 millones de personas (92.4 por ciento) se autoidentificó con una orientación sexual y 909 mil personas (18.2) lo hizo con una identidad de género.

Dentro de la población con una orientación sexual se tienen los siguientes datos:

• 10.6 por ciento (490 mil) se autoidentificó como lesbiana;

• 26.5 por ciento (1.2 millones) como gayu homosexual;

• 51.7 por ciento (2.4 millones) como bisexual; y

• 11.2 por ciento (519 mil), con otra orientación sexual.

Por su parte, de la población de 15 años y más autoidentificada con una identidad de género 34.8 por ciento (316 mil) se autoidentificó como transgénero o transexual y 65.2 por ciento (592 mil), con otra identidad de género.

La discriminación hacia las personas de la diversidad sexual y de género en México persiste en un 37.3 por ciento de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2022 del Inegi, la cual también indica que hay un mayor porcentaje de mujeres LGBT+ (44.6 por ciento) que declararon haber sufrido discriminación en comparación con los hombres LGBT+ (30.2 por ciento).

Del total de personas de la diversidad sexo-genérica que manifestó haber sido discriminada, el 43.7 por ciento de los casos corresponde a las personas con orientación sexual y el 27.7 por ciento a las personas con identidad de género.

La heterogeneidad de las personas de la diversidad sexo-genérica, se refleja en los datos arriba expuestos, los cuales no sólo reflejan números sino a personas con distintas historias y proyectos de vida, las cuales deben tener reconocidos y garantizados sus derechos humanos.

El Estado mexicano no debe seguir postergando su compromiso con el derecho internacional en materia de derechos humanos de las personas de la diversidad sexo-genérica, por lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe reformarse para reconocer el derecho a la no discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales.

A continuación se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales

Único. Se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales; el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ventura Robles, Manuel, El sistema interamericano de protección de los derechos humanos, página 257,

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34041.pdf”

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34041.pdf

2 Manuel E. Ventura Robles, El sistema interamericano de protección de los derechos humanos,

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34041.pdf”

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34041.pdf

3 Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana sobre Toda Forma de Discriminación e Intolerancia,

http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_inte ramericanos_A-69_discriminacion_intolerancia.pdf

http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_inte ramericanos_A-69_discriminacion_intolerancia.pdf

4 Ibídem.

5 Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Cartillas de Derechos de las Víctimas de Discriminación por Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género, 2015.

6 Diccionario de la Real Academia de la Lengua.

7 Joanne Lockwood. Sexual orientation and gender identity,

https://seechangehappen.co.uk/sexual-orientation-and-gender-ide ntity-sogi/

8 Principios de Yogyakarta, 2006, página 6,

https://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/pri nciples_sp.pdf

9 Ibídem.

10 Principios de Yogyakarta, Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, 2006, páginas 10-11,

https://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/pri nciples_sp.pdf

11 Ibídem.

12 Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género, 2011,

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8360.pdf

13 Del 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica.

14 Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva OC-24/17, 2017, página 35,

https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

15 Principios de Yogyakarta, Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, 2006, página 8,

https://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/pri nciples_sp.pdf

16 Ibídem.

17 Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes, 2012, página 5,

https://scm.oas.org/pdfs/2012/CP28504S.pdf

18 Ibídem.

19 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, México, Secretaría de Gobernación, 2016.

20 Ibídem.

21 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional del Orgullo LGBTI+, 23 de junio 2023,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 3/EAP_LGBTI23.pdf

22 Ibídem.

23 Ibídem.

24 Inegi, Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2021,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/e nadis2022_resultados.pdf

25 Ibídem.

26 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputada Laura Hernández García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



ACCIONES Y MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ACTIVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EFICAZ DEL SISTEMA DE ALERTAMIENTO MASIVO POR RADIODIFUSIÓN CELULAR EN SITUACIONES DE EMERGENCIA CAUSADAS POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS EXTREMOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SSPC, a la Semarnat y a la ATDT, que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, implementen las acciones y medidas necesarias para garantizar la activación y funcionamiento eficaz del sistema de alertamiento masivo por radiodifusión celular en situaciones de emergencia causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos, con el propósito de alertar oportunamente a la población y reducir los daños y afectaciones derivados de dichos eventos, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María del Rosario Orozco Caballero, diputada integrante de la LXVI Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto ante el pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

1. Que conforme con el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) conducir y ejecutar en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre, así como concertar acciones con instituciones y organismos de los sectores privado y social las acciones conducentes al mismo objetivo.

La Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) tiene la responsabilidad de coordinar las políticas y acciones del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), incluyendo la prevención, preparación y respuesta ante desastres naturales y emergencias, articulando esfuerzos entre los tres niveles de gobierno y los distintos sectores de la sociedad para proteger a la población ante emergencias.

2. Que de acuerdo con el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua (Conagua), organismo administrativo desconcentrado de la Semarnat con autonomía técnica y administrativa, participa activamente en el SINAPROC y en la aplicación de planes federales para prevenir y atender situaciones de emergencia, derivadas de fenómenos hidrometeorológicos extremos; así como, tiene a su cargo la coordinación del servicio meteorológico nacional.

De acuerdo con el artículo 14 Bis 2. de la Ley de Aguas Nacionales, el Servicio Meteorológico Nacional es una unidad técnica especializada autónoma dependiente de la Conagua y tiene la función de generar, interpretar y difundir la información meteorológica y pronósticos especializados.

3. De acuerdo con el artículo 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) le corresponde formular y conducir las políticas en materia de inclusión digital, gobierno digital, informática, tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones de la Administración Pública Federal;

En este tenor es preciso señalar durante el Segundo Simulacro Nacional 2025 realizado el pasado 19 de septiembre, se realizó la activación de alertas sísmicas en más de 80 millones de teléfonos celulares, esta labor fue coordinada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), en colaboración con la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC).

El sistema utilizado para este propósito es el Sistema de Alertamiento Masivo por Radiodifusión Celular (Siamrc), basado en la tecnología cell broadcast, que permite enviar mensajes de alerta sin necesidad de conexión a internet, datos móviles ni aplicaciones adicionales.

Este sistema fue probado previamente en simulacros nacionales y se activó por primera vez en septiembre de 2024; Por tanto, la activación oportuna del Sistema de Alertamiento Masivo por Radiodifusión Celular (Siamrc) es una herramienta tecnológica que permite transmitir alertas inmediatas a la población en situaciones de emergencia, superando las limitaciones de otros sistemas de comunicación.

Es importante destacar que, aunque la ATDT y la CNPC son las dependencias encargadas de coordinar y emitir las alertas, la efectividad del sistema depende de la infraestructura de los operadores de telecomunicaciones y de las características técnicas de los dispositivos móviles.

4. Lo anterior cobra relevancia, ya que en las últimas semanas, México ha enfrentado una grave crisis ocasionada por los estragos provocados por el huracán Priscila y la tormenta tropical Raymond, fenómenos meteorológicos que han causado lluvias torrenciales, desbordamientos de ríos y deslizamientos de tierra en diversas regiones del país.

De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT), estos eventos climatológicos afectaron un total de 108 municipios y dejaron incomunicadas a 160 comunidades en cinco estados de la República Mexicana, de la siguiente manera:

• En Hidalgo, 28 municipios resultaron afectados y 84 localidades quedaron incomunicadas.

• En Puebla, se registraron daños en 23 municipios y 21 comunidades permanecen sin acceso.

• En Querétaro, 8 municipios se vieron afectados y 10 comunidades se encuentran incomunicadas.

• En San Luis Potosí, 12 municipios sufrieron daños, sin comunidades incomunicadas.

• En Veracruz, el estado más afectado, 37 municipios fueron impactados y 45 comunidades permanecen incomunicadas.

Lamentablemente, estas condiciones han provocado pérdidas humanas y materiales de gran magnitud, con un saldo hasta el momento de 70 personas fallecidas y 72 desaparecidas, dejando a miles de familias en una situación de vulnerabilidad extrema.

El titular de la SICT, Jesús Esteva, informó que estas lluvias intensas han afectado 132 tramos de carreteras federales en los estados mencionados, dificultando las labores de auxilio y distribución de recursos.

Ante esta emergencia, el Gobierno de México ha desplegado una respuesta coordinada y contundente para atender a la población afectada:

• Desde el 9 de octubre, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) activó el Plan DN-III-E en Veracruz, Puebla, Hidalgo, San Luis Potosí y Querétaro, para apoyar en tareas de rescate, evacuación y atención a la población afectada.

• Se han desplegado un total de 7,347 elementos del Ejército y la Guardia Nacional, además de 3,300 efectivos de la Marina, quienes participan en las operaciones de emergencia.

• Las autoridades mantienen activas las labores de búsqueda y acompañamiento a familiares de las personas desaparecidas, actualizando la información conforme avanzan los trabajos de rescate y localización.

• Se realizan inspecciones y reparaciones inmediatas en las infraestructuras dañadas, con apoyo logístico y coordinación entre autoridades locales y federales, priorizando las zonas de mayor riesgo, y manteniendo operativos de señalización y vigilancia para garantizar la seguridad vial.

• Se ha logrado restablecer el 84.07% del suministro eléctrico en los cinco estados afectados, con esfuerzos continuos para restablecer los servicios esenciales.

• La Secretaría del Bienestar, encabezada por Ariadna Montiel, lleva a cabo un censo casa por casa con 600 brigadas y 3,000 Servidores de la Nación para identificar a las familias afectadas en los cinco estados, entregando apoyos inmediatos que incluyen cintillos identificadores y paquetes de enseres domésticos.

5. Estos acontecimientos ponen de manifiesto la urgente necesidad de fortalecer los sistemas de prevención y alerta temprana que permitan alertar oportunamente a la población ante situaciones de emergencia causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos. La activación eficiente del Sistema de Alertamiento Masivo por Radiodifusión Celular (Siamrc) es fundamental para lograr una respuesta más ágil, organizada y coordinada, que facilite evacuaciones seguras, la distribución oportuna de ayuda humanitaria y la restauración de servicios esenciales, contribuyendo así a la protección de vidas y bienes.

Por lo anterior, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, implementen las acciones y medidas necesarias para garantizar la activación y funcionamiento eficaz del Sistema de Alertamiento Masivo por Radiodifusión Celular en situaciones de emergencia, causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos, con el propósito de alertar oportunamente a la población y reducir los daños y afectaciones derivados de dichos eventos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE GARANTICE LA INCLUSIÓN DE LA HIDROXICLOROQUINA EN EL COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD, SE RECONOZCA AL LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO COMO ENFERMEDAD DE ALTO COSTO Y SE INCORPORARE EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al CSG y a la Secretaría de Salud a garantizar la inclusión de la hidroxicloroquina en el compendio nacional de insumos para la salud, reconocer el lupus eritematoso sistémico como enfermedad de alto costo e incorporarlo en el catálogo nacional de enfermedades no transmisibles, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El que subscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Exposición de Motivos

El lupus eritematoso sistémico (LES) constituye una de las enfermedades autoinmunes más complejas y con mayor impacto en la salud pública. Se trata de un padecimiento crónico, no transmisible y multisistémico que afecta de manera desproporcionada a mujeres jóvenes en edad reproductiva, con consecuencias clínicas, económicas y sociales de gran magnitud. (Medline, sf)

En México, el LES ha permanecido invisibilizado en la agenda nacional de salud, sin contar con: registro epidemiológico confiable, estrategias consistentes de prevención secundaria y atención integral. La omisión es el contraste de esfuerzos internacionales que han reconocido al lupus como un problema prioritario en salud pública, por su carácter discapacitante, su elevada carga económica y el impacto desproporcionado que genera en poblaciones vulnerables.

En este contexto, la presente propuesta busca atender tres objetivos fundamentales: i) garantizar la disponibilidad y abasto continuo de hidroxicloroquina (HCQ) en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud (CNIS), ii) reconocer al LES como una enfermedad de alto costo, con implicaciones en la planeación y asignación de recursos, y iii) incluirlo en el catálogo nacional de Enfermedades No Transmisibles (ENT).

I. El lupus eritematoso sistémico

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, las enfermedades no transmisibles constituyen la principal carga sanitaria a nivel global, responsables de más del 70% de las muertes en el mundo (OMS, 2023). Aunque se priorizan las enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes y respiratorias crónicas, la OMS enfatiza que otras ENT con impacto social y económico deben ser incorporadas en la agenda pública. Entre ellas, el lupus eritematoso sistémico destaca por su cronicidad, discapacidad asociada y los costos elevados de su atención.

La literatura médica estima que la prevalencia global del LES oscila entre 20 y 150 casos por cada 100,000 habitantes (Fanouriakis, 2019). En México, si bien los datos son fragmentados por la ausencia de un registro nacional, se estima que la incidencia es de entre 20 y 40 casos por cada 100,000 habitantes, con un predominio en mujeres jóvenes (Registro mexicano de Lupus, 2024). Esta situación conlleva no solo un reto clínico, sino también un impacto directo en la productividad laboral y en la economía de las familias.

Uno de los problemas más graves identificados en México es el retraso diagnóstico. Estudios nacionales e internacionales señalan que el tiempo promedio desde la aparición de los primeros síntomas hasta la confirmación diagnóstica puede variar entre 4 y 6 años (Colegio Mexicano de Reumatología, 2024). Este retraso genera acumulación de complicaciones irreversibles, hospitalizaciones frecuentes y pérdida significativa de calidad de vida.

A ello se suma la insuficiencia de especialistas en reumatología. Según datos de sociedades médicas, en México existen menos de 1,200 reumatólogos para todo el país, lo que representa una densidad por debajo de lo recomendado internacionalmente. Esto obliga a que los pacientes enfrenten tiempos de espera prolongados y diagnosticos erróneos en el primer nivel de atención antes de llegar a un diagnóstico certero.

II. El costo sanitario y social del lupus

El LES constituye una enfermedad de alto costo tanto para el sistema de salud como para los pacientes y sus familias. Un estudio reciente publicado en Reumatología Clínica demuestra que el costo anual por paciente se incrementa considerablemente en casos con actividad alta de la enfermedad y complicaciones renales (nefritis lúpica), derivado principalmente de hospitalizaciones y uso de inmunosupresores de alto costo (Pons-Estel, 2024).

En términos globales, se estima que el gasto anual promedio por persona con lupus supera los 33,000 dólares estadounidenses, sin contar los gastos indirectos por pérdida de productividad laboral. (Lupus fundation of America, sf)

En México, las personas con lupus eritematoso sistémico enfrentan una doble carga: por un lado, los tratamientos básicos y diarios (como fotoprotectores, lágrimas artificiales o cremas dermatológicas especializadas) muchas veces no están plenamente garantizados por el sistema público de salud; por otro, los estudios más recientes estiman que el costo global del LES para el sistema y la sociedad mexicana asciende a miles de millones de pesos – por ejemplo, un análisis indicó que en cinco años el costo combinado alcanza los MXN 26,000 millones (US$ 2.5 mil millones), lo cual deriva en que muchos pacientes deban recurrir al mercado privado y se enfrenten al riesgo de gastos catastróficos en salud. (Elsisi, G. H., Andrade-Ortega, L., Portela, M., & Ramírez, 2024)

Reconocer al lupus como enfermedad de alto costo no solo refleja la realidad clínica y financiera, sino que permitiría establecer protecciones presupuestarias específicas, facilitar la cobertura integral de medicamentos y reducir las inequidades que enfrentan los pacientes en distintas instituciones y entidades federativas.

III. Tratamientos

La hidroxicloroquina (HCQ) es considerada el tratamiento de base universal para el LES. De acuerdo con las recomendaciones de la European Alliance of Associations for Rheumatology (EULAR, 2019), ratificadas en la actualización de 2023, todos los pacientes con lupus deben recibir HCQ salvo contraindicación, a dosis ajustadas por peso corporal y bajo vigilancia oftalmológica (Fanouriakis, 2019).

La evidencia clínica demuestra que la hidroxicloroquina:

• Disminuye la frecuencia y severidad de los brotes.

• Reduce el daño orgánico acumulado.

• Mejora los desenlaces materno-fetales en mujeres embarazadas con lupus.

• Disminuye la mortalidad asociada al LES.

En México, la Guía de Práctica Clínica del Colegio Mexicano de Reumatología (2024) respalda el uso universal de la HCQ en pacientes con lupus, estableciendo recomendaciones claras de dosis y seguimiento.

A pesar de su eficacia y bajo costo relativo, el acceso a HCQ en el sistema público mexicano ha sido irregular. Durante la pandemia de COVID-19 se registraron interrupciones significativas en su abasto, generando incertidumbre en los pacientes y riesgo de complicaciones graves. La inclusión explícita de la HCQ en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud (CNIS), con lineamientos de distribución y monitoreo de abasto, resulta indispensable para evitar que se repitan estas fallas.

El marco de acción global de la OMS sobre ENT enfatiza que los países deben ampliar la mirada más allá de las cuatro principales enfermedades crónicas. El lupus cumple con los criterios de cronicidad, discapacidad asociada, costos elevados y desigualdades de género, por lo que su inclusión en el catálogo nacional de ENT es una medida coherente con estándares internacionales.

La evidencia clínica, económica y social respalda la urgencia de actuar en favor de los pacientes con lupus en México. Incluir la hidroxicloroquina en el CNIS, reconocer al LES como enfermedad de alto costo e incorporarlo en el catálogo de ENT no son medidas aisladas, sino un paquete integral de acciones que garantizarán atención digna, equitativa y costo-efectiva.

Se trata de un compromiso ineludible con la salud de miles de mexicanas y mexicanos que hoy enfrentan discriminación, gastos catastróficos y barreras de acceso a un tratamiento esencial. El Congreso tiene la oportunidad de incidir de manera inmediata y concreta en la calidad de vida de estos pacientes, alineando a México con las mejores prácticas internacionales en materia de salud pública y derechos humanos.

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, las siguientes proposiciones con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo de Salubridad General como instancia responsable de emitir y actualizar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, a verificar y, en su caso, actualizar de inmediato dicho compendio para garantizar la inclusión explícita de la hidroxicloroquina en el tratamiento del lupus eritematoso sistémico, con presentaciones adecuadas, y establecer mecanismos de seguimiento que aseguren su abasto continuo y transparente.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal, como autoridad encargada de formular y conducir la política nacional en materia de prevención y control de enfermedades no transmisibles, a reconocer al lupus eritematoso sistémico como enfermedad de alto costo, con el propósito de fortalecer la planeación presupuestaria y garantizar el acceso a medicamentos esenciales.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal, en su función de coordinar las acciones nacionales de atención y vigilancia de enfermedades no transmisibles, a incorporar al lupus eritematoso sistémico en el Catálogo Nacional de Enfermedades No Transmisibles, e implementar acciones específicas de diagnóstico oportuno, atención integral, protección financiera y equidad de género en su tratamiento.

Referencias:

- Consejo de Salubridad General. (2020). Compendio Nacional de Insumos para la Salud. Gobierno de México. Recuperado de

https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5593796

- Centro de Estudios Transdisciplinarios Athié-Calleja por los Derechos de las Personas con Lupus A. C. (2024, 31 agosto). Registro Mexicano de Lupus - Revista Lúpica. Cetlu A.C.

https://cetlu.com.mx/articulos/39-articulo/

- Fanouriakis, A., Kostopoulou, M., Andersen, J., Aringer, M., Bae, S. C., Boletis, J., ... Boumpas, D. (2019). 2019 Update of the EULAR recommendations for the management of systemic lupus erythematosus. Annals of the Rheumatic Diseases, 78(6), 736—745.

https://doi.org/10.1136/annrheumdis-2019-215089

- Elsisi, G. H., Andrade-Ortega, L., Portela, M., & Ramírez, G. M. (2024). The economic burden of systemic lupus erythematosus in Mexico. Journal of medical economics, 27(sup1), 12—22.

https://doi.org/10.1080/13696998.2024.2322263

- Lupus Foundation of America. (s. f.). La exposición a la luz UV: lo que necesita saber en Lupus Foundation Of America.

https://www.lupus.org/es/resources/uv-exposure-what-you-need-to -know

- Medline (SF) Lupus erimatoso. Medline en

https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000435.htm

- Organización Mundial de la Salud. (2023). Noncommunicable diseases: Key facts. WHO. Recuperado de

https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/noncommunicabl e-diseases

- Datos y estadísticas sobre el lupus | Lupus Foundation of America. (s. f.). Lupus Foundation Of America.

https://www.lupus.org/es/resources/datos-y-estadisticas-sobre-e l-lupus#:~: text=%C2%BFCu%C3%A1les%20son%20los%20impactos%20econ%C3%B3micos,pueden%20llegar %20a%20$50%2C000%20d%C3%B3lares.&text=Estas%20estimaciones%20pueden%20ser%2 0m%C3%A1s,gobierno%2C%20como%20Medicare%20o%20Medicaid.

- Pons-Estel, B. A., Alarcón, G. S., & Ugarte-Gil, M. F. (2024). Guía de práctica clínica para el tratamiento del lupus eritematoso sistémico. Reumatología Clínica, 20(3), 123—135.

https://doi.org/10.1016/j.reuma.2024.03.002

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE ASEGURE LA SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA Y LA TRANSPARENCIA EN EL USO DE RECURSOS DESTINADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al IMSS a asegurar, en congruencia con el principio de progresividad de los derechos sociales, la suficiencia presupuestaria y la transparencia en el uso de recursos destinados a la seguridad social, priorizando la sostenibilidad financiera del IMSS y la protección de las reservas institucionales, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados en la LXVI Legislatura, con fundamento en el numeral 1, fracción XX, del artículo 3; numeral 1 del artículo 6; y numeral 1, fracciones I y II, numeral 2, fracciones III y IV del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

La seguridad social constituye uno de los derechos sociales más relevantes en el Estado mexicano, consagrado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desarrollado ampliamente en la Ley del Seguro Social. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la institución pública con mayor cobertura y presencia en: la atención médica, prestaciones económicas y sociales, la protección de los trabajadores y sus familias. Su función es esencial para la cohesión social, la estabilidad laboral y el bienestar de millones de mexicanos.

En el contexto actual, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) enfrenta desafíos estructurales y coyunturales que exigen un análisis profundo de su marco presupuestal, sostenibilidad financiera y de operación. El ejercicio fiscal 2025 ha puesto en evidencia la necesidad de fortalecer la planeación, la transparencia y la asignación de recursos para garantizar la protección efectiva de los derechos sociales de los trabajadores y la población en general.

I. Diagnóstico: Panorama presupuestal y financiero del IMSS en 2025

Presupuesto asignado y cambios relevantes

Para el ejercicio fiscal 2025, el IMSS recibió un presupuesto autorizado de 1 billón 469 mil 410 millones 379 mil 894 pesos, lo que representa un incremento real del 4.7% respecto al año anterior. Pese al aumento, también debe analizarse en el contexto de recortes y reasignaciones dentro del sector salud, especialmente en programas dirigidos a la población sin seguridad social y en el caso específico del programa IMSS-Bienestar.

A pesar del incremento global, la estructura presupuestal presenta retos importantes:

- Recortes en actividades de apoyo administrativo, infraestructura social e investigación.

- Desaparición presupuestal de IMSS-Bienestar, programa que atendía a comunidades marginadas y población sin seguridad social.

- Uso de reservas institucionales para cubrir gastos operativos y de atención a población no asegurada, lo que genera preocupación sobre la sostenibilidad financiera y la equidad en la prestación de servicios.

II. Reformas y actualizaciones en el sistema de seguridad social

En 2025, el IMSS ha implementado una serie de reformas estructurales:

- Incremento gradual en las cuotas patronales, derivado de la reforma a la Ley del Seguro Social, con el objetivo de garantizar mejores condiciones de retiro para los trabajadores. Este aumento continuará escalonadamente hasta 2030, alcanzando un máximo del 11.875% para salarios altos.

- Obligatoriedad del Buzón IMSS para todas las empresas, desde febrero de 2025, digitalizando trámites y consultas y mejorando la eficiencia administrativa.

- Regulación del trabajo en plataformas digitales, incorporando a trabajadores de aplicaciones al régimen de seguridad social y prestaciones laborales.

Estas medidas buscan fortalecer la viabilidad del sistema, pero también imponen nuevas obligaciones a empleadores y trabajadores, en un entorno económico caracterizado por la desaceleración del empleo formal y presiones inflacionarias.

Sostenibilidad financiera y riesgos estructurales

El IMSS ha logrado mantener una suficiencia financiera proyectada hasta 2036-2037, gracias a una gestión responsable y transparente de los recursos, optimización del gasto y generación de ingresos. Sin embargo, el propio Instituto reconoce que enfrenta riesgos crecientes:

- Transición demográfica y epidemiológica, con un aumento sostenido en la población adulta mayor y en la demanda de servicios de salud de alta especialidad.

- Crecimiento de las obligaciones por pensiones y prestaciones económicas, que actualmente representan uno de cada cinco pesos del presupuesto total del IMSS.

- Disminución en la expectativa de empleo formal, con una reducción en la proyección de crecimiento de plazas laborales de 2% a 0.6% para 2025, lo que afecta directamente los ingresos por cuotas obrero-patronales.

Estos factores, sumados al uso de reservas institucionales para cubrir gastos de atención a población no asegurada, ponen en riesgo la sostenibilidad financiera del IMSS en el mediano y largo plazo.

III. Impacto social y económico de las decisiones presupuestales

A) Atención a la población derechohabiente y sin seguridad social

El IMSS atiende diariamente a más de cerca de 55 mil consultas, 262 intervenciones quirúrgicas, más de 29 mil análisis clínicos y alrededor de 236 partos. Lo que lo convierte en el pilar de la atención médica pública en México. Sin embargo, la reasignación de recursos y la desaparición Seguro Popular e INSABI limitan la capacidad institucional para atender a la población más vulnerable, especialmente en comunidades rurales y marginadas.

B) Pensiones y prestaciones económicas

El pago de pensiones y prestaciones económicas a jubilados y pensionados del IMSS se ha mantenido puntual, con depósitos programados y garantizados para los meses de junio y julio de 2025. No obstante, el crecimiento de la población pensionada y el aumento de las obligaciones financieras exigen una planeación presupuestaria robusta y sostenible, así como la protección de las reservas institucionales para asegurar la viabilidad del sistema a mediano y largo plazo.

C) Transparencia y rendición de cuentas

La administración responsable y transparente de los recursos es fundamental para mantener la confianza de los trabajadores y la sociedad en el IMSS. La falta de claridad en el destino de los fondos utilizados para cubrir servicios a población sin seguridad social, así como la ausencia de mecanismos de reintegro y de transparencia en la administración de estos recursos, han generado preocupación entre los órganos de representación laboral y la sociedad civil.

D) Empleos e IMSS

Con la transferencia del Programa IMSS-Bienestar al IMSS, se suman 10 millones de personas a la cobertura de salud. Y no hay un peso adicional del presupuesto. Además, están frenando el incremento salarial de médicos y enfermeros, a pesar de la reforma constitucional para garantizar este derecho.

Está claro que no hay recursos. Incluso, a estos gastos se suman los de otros trabajadores, como los de las plataformas digitales, que también serán cubiertos por el Seguro Social, sin un plan estructurado para financiar esta atención.

Y a esto se suma que la economía del país no va nada bien, con un crecimiento cercano al 1%. Apenas en junio se perdieron 46 mil 378 puestos de trabajo. Por lo que la reducción en el empleo formal mermará los ingresos del IMSS por la caída de las cuotas obrero-patronales.

IV. Retos y propuestas para la sostenibilidad del IMSS

A) Planeación y asignación de recursos

Es imprescindible fortalecer la planeación presupuestal y la asignación de recursos, priorizando la sostenibilidad financiera del IMSS y la protección de las reservas institucionales. La integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2026 debe considerar partidas específicas para la atención de la población sin seguridad social, evitando que los recursos de los trabajadores del IMSS sean utilizados para fines distintos a los establecidos en la Ley del Seguro Social.

B) Fortalecimiento de la infraestructura y la calidad de los servicios

La inversión en infraestructura, equipamiento y personal médico debe mantenerse como una prioridad para garantizar la calidad y cobertura de los servicios médicos y sociales. La mejora continua en la atención médica, la incorporación de nuevas tecnologías sanitarias y la capacitación del personal son esenciales para responder a los retos demográficos y epidemiológicos del país.

C) Transparencia, participación y rendición de cuentas

La transparencia en el uso de los recursos y la rendición de cuentas ante la sociedad y los órganos de representación laboral deben ser principios rectores de la gestión institucional. Es necesario informar de manera clara y oportuna sobre el destino de los recursos utilizados para cubrir servicios a la población sin seguridad social, así como sobre los mecanismos de reintegro y la programación futura de estos fondos.

D) Evaluación y seguimiento legislativo

La Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Seguridad Social, debe dar seguimiento puntual al ejercicio presupuestal del IMSS, especialmente en lo relativo a la incorporación de nuevos beneficiarios, el pago de pensiones y la sostenibilidad de los programas institucionales. El seguimiento y la evaluación continua permitirán emitir recomendaciones y garantizar el acceso efectivo y equitativo a la seguridad social en México.

El IMSS es una institución fundamental para la protección social y la estabilidad económica de México. Los retos presupuestales y de sostenibilidad financiera que enfrenta en 2025 exigen una respuesta integral desde la planeación, la transparencia y la participación social. La responsabilidad es conjunta para poder asegurar la suficiencia presupuestaria, la protección de las reservas institucionales y la mejora continua en la calidad y cobertura de los servicios.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público federal y al Instituto Mexicano del Seguro Social para que, en congruencia con el principio de progresividad de los derechos sociales, aseguren la suficiencia presupuestaria y la transparencia en el uso de recursos destinados a la seguridad social, priorizando la sostenibilidad financiera del Instituto Mexicano del Seguro Social y la protección de las reservas institucionales.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social fortalecer sus procesos de planeación estratégica, evaluación y seguimiento de programas, con énfasis en la modernización de infraestructura hospitalaria, la incorporación de tecnologías médicas avanzadas y la capacitación continua del personal, para garantizar la calidad y cobertura de los servicios de salud y prestaciones sociales.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social a informar de manera clara y oportuna a la sociedad y a los trabajadores sobre el destino de los recursos utilizados para cubrir servicios a la población sin seguridad social, incluyendo la programación futura de estos fondos, garantizando la rendición de cuentas y la participación de los órganos de representación laboral.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD, QUE ESCLAREZCA LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDOS POR EL GRUPO CRIMINAL DE LOS ZETAS, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANÍA COAHUILENSE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a impulsar mediante un decreto presidencial la creación de una Comisión de la Verdad, que esclarezca las violaciones de los derechos humanos cometidos por el grupo criminal de Los Zetas, en perjuicio de las ciudadanas y ciudadanos coahuilenses del año 2006 al 2017, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a impulsar mediante un decreto presidencial la creación de una comisión de la verdad, que esclarezca las violaciones de los derechos humanos cometidos por el grupo criminal de Los Zetas, en perjuicio de las ciudadanas y ciudadanos coahuilenses del año 2006 al 2017, conforme a los siguientes

Antecedentes

1. Dedicada al tráfico de droga, extorsión y secuestro más violenta del país. El grupo criminal conocido como Los Zetas nacieron en la década de 1990 como un grupo formado por exmilitares que desempañaba funciones guardia para los miembros del Cártel del Golfo.

2. De acuerdo con investigaciones de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), Arturo Guzmán Decena, un teniente que se dio de baja en septiembre de 1997 del Ejército, fue el responsable de formar la escolta a petición del capo Osiel Cárdenas Guillén.

3. De concentrarse en aniquilar rivales y proteger narcotraficantes, Los Zetas a partir del año 2003 llegaron a operar en 22 estados tráfico y venta de drogas, secuestros, robo de hidrocarburos, extorsiones, desapariciones forzadas y multihomicidios entre otros, todos ellos delitos en su mayoría de lesa humanidad, según un reporte de la Policía Federal.

4. A partir de 2010, la organización criminal se separó del cártel que la formó y sostuvo una férrea disputa con éste, por controlar las plazas donde operaron lo que motivo la violencia más sangrienta registrada en Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Veracruz, Tabasco y casi todo el sureste del país.

5. Masacre de Allende, Coahuila

La masacre fue tan brutal que ni siquiera hay claridad sobre el número de víctimas.

Una versión muy extendida, se dice en el estudio En el desamparo, es que en Allende desaparecieron 300 personas y “es posible que así sea”, pero el expediente de la fiscalía sólo tiene información sobre 42 desaparecidos entre enero de 2011 y agosto de 2012.

La investigación se centra en la desaparición de 26 personas entre las 19: 00 horas del viernes 18 de marzo y las 20: 00 horas del domingo 20.

Piedras Negras, en la frontera con Texas, se había convertido en un enclave esencial para el narcotráfico y desde allí Los Zetas controlaban lo que ocurría en Allende, 60 kilómetros al sur.

Los hermanos Miguel Ángel Treviño Morales (el Z-40) y Omar Treviño Morales (el Z-42), exlíderes de Los Zetas ahora detenidos, pensaban que había tres traidores a su organización que estaban colaborando con las autoridades en Estados Unidos de América (EUA) y se habían llevado hasta 10 millones de dólares en ganancias por la venta de drogas.

El principal era Alfonso Poncho Cuéllar, quien tenía como empleados a Héctor El Negro Moreno y Luis La Güiche Garza.

Este último era residente de Allende y, “para castigar su deslealtad”, explican los investigadores, “Los Zetas ocuparon el poblado” ese fin de semana del horror.

El resultado: desaparecieron a 26 personas, 20 familiares y allegados de Garza, tres amigos de Cuéllar y dos trabajadores de Héctor, y destruyeron 32 casas y dos ranchos “Los Garza” y “Los tres hermanos”.

El ataque de Los Zetas evidencia la colusión con las autoridades locales, pues los 20 agentes de la policía municipal fueron instruidos para “no salir a patrullar, ni responder a los llamados de auxilio que se presentaran” y “levantar a cualquiera de apellido Garza” para entregarlo al grupo criminal.

El día que empezó todo entraron tirando balazos y agarrando a quien se encontraba en el lugar, incluyendo cuatro mujeres de edad mayor y dos niños, y el domingo llegaron a la casa de un Garza, donde capturaron a un hombre, su esposa y un hijo menor de edad.

Los Zetas los metieron a una patrulla policial para trasladarlos a uno de los ranchos donde fueron juntando a las personas durante el fin de semana. El domingo por la noche llegó el final. Los sacaron de allí para ejecutarlos.

Pero antes habían saqueado y vandalizado sus viviendas e incitado a los vecinos a robar las casas antes de incendiarlas.

6. Fosa del ejido Patrocinio

La fosa del ejido Patrocinio es un lugar de gran trascendencia en la búsqueda de personas desaparecidas en México. Este ejido, ubicado en la región de la Comarca Lagunera, Coahuila, ha sido un terreno de horror y crímenes, donde se han encontrado numerosos restos óseos humanos. La búsqueda de estos restos ha sido un esfuerzo continuo y laborioso, con intervenciones del Centro Regional de Identificación Humana (CRIH) y otros colectivos de búsqueda. La situación en Patrocinio es compleja, con grupos criminales que han utilizado la zona para la desaparición de personas y la inhumación de sus restos. La labor de los grupos de búsqueda y el trabajo del CRIH continúan, con el objetivo de concluir las prospecciones en todas las áreas del territorio y recuperar todos los restos que aún quedan.

El 30 de noviembre de 2024, la titular del Centro Regional de Identificación Humana (CRIH), Yezka Garza Ramírez, informó que durante un operativo descubrieron cuatro nuevas fosas clandestinas, de donde fueron recuperados restos óseos humanos.

A diez años de la primera intervención de este campo de exterminio ubicado en el municipio de San Pedro Coahuila, se han encontrado más de 120 mil restos óseos en diferentes puntos de un cuadrante de 1.5 kilómetros cuadrados lo que la coloca como la mayor fosa de inhumación ilegal del mundo.

Consideraciones

I. Con fecha 13 de noviembre de 2014 solicité a esta misma soberanía, de mayoría prianista, la aprobación en punto de acuerdo relativo a los hechos de desaparición de personas en el municipio de Allende, Coahuila, en el cual, solicite lo siguiente:

“Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta al procurador general de la República, licenciado Jesús Murillo Karam, para que en el ámbito de sus respectivas competencias atraiga la investigación para esclarecer los hechos de desapariciones forzadas de personas ocurridos en el municipio de Allende, Coahuila, entre marzo y agosto de 2011; y a que integre y haga públicos los resultados de dicha investigación.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobernador de Coahuila, licenciado Rubén Ignacio Moreira Valdez, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realice los esfuerzos y acciones de cooperación que se requieran, a fin de que la Procuraduría General de la República pueda esclarecer los hechos de desapariciones forzadas de personas ocurridos en el municipio de Allende, Coahuila.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a que inicie una investigación para esclarecer los hechos de desapariciones forzadas de personas ocurridos en el municipio de Allende, Coahuila.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2014”.

II. De manera reciente a través de un podcast el exgobernador de Coahuila, Rubén Moreira, contó que cuando asumió la gubernatura de Coahuila, en diciembre de 2011, el estado atravesaba uno de los periodos más violentos de su historia. Durante dicha entrevista confirmo que Los Zetas habían afianzado su presencia en la región, operando con extrema violencia y extendiendo su control a policías municipales, cárceles y negocios en toda la entidad.

También narró como descubrió ya en el ejercicio del poder estatal, hasta dónde habían llegado las redes de Los Zetas. Las estructuras criminales tenían tan controladas a las autoridades y confirmó que la infiltración era profunda.

III. Sin duda, hace falta realmente una comisión de la verdad para determinar todo el periodo, todo el periodo Z en Coahuila, cómo surge, quiénes lo auspiciaron, las complicidades, porque creo que ahí Rubén Moreira tiene mucho que decir al respecto, ya que con el Moreirato 2006 al 2017 fue el periodo que gobernaron Humberto y Rubén Moreira Valdés, gobernaron para desgracia de las y los coahuilenses y fue cuando Los Zetas actuaron con total impunidad en sociedad con las corporaciones de seguridad que incluso hoy en día, el gobernador Manolo Jiménez, aún mantiene vigente.

IV. El 6 de octubre de 2021 se emitió un decreto presidencial por el que se instalara una comisión de la verdad que se constituye como grupo de trabajo especial para cumplir las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, proposición y emisión de informes relacionados con los hechos de violaciones graves de derechos humanos en el periodo de violencia política de 1965 a 1990, a efecto de que se realicen las acciones necesarias para el esclarecimiento de la verdad, el impulso a la justicia, la reparación integral y el derecho a la memoria dentro de la competencia de la administración pública federal y, en su caso, dar vista a las autoridades ministeriales, judiciales, de atención a víctimas o aquellas que resulten competentes para su atención.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, solicito al pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a impulsar, mediante un decreto presidencial, la creación de una comisión de la verdad, que esclarezca las violaciones de los derechos humanos cometidos por el grupo criminal de Los Zetas, en perjuicio de las ciudadanas y ciudadanos coahuilenses del año 2006 al 2017.

Notas

1 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-37614215

2 https://informatelaguna.com/2025/02/19/se-cumplen-10-anos-de-la-intervencion-en -las-fosas- clandestinas-del-ejido-patrocinio/

3 Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4155-V, jueves 13 de noviembre de 2014

4 https://www.youtube.com/watch?v=FmhDsfNoUck

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



SE TRANSPARENTEN LAS INVESTIGACIONES, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES RELACIONADAS CON LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL POZO EL PINABETE EN SABINAS, COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a transparentar las investigaciones, sanciones administrativas y penales relacionadas con los hechos ocurridos en el pozo ”El Pinabete” en Sabinas, Coahuila; así como a revisar contrataciones vinculadas a empresas relacionadas con Régulo Zapata Morales, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente a la Fiscalía General de la República, al Órgano Interno de Control en la CFE y a otras autoridades competentes, a actuar con debida diligencia, transparencia y eficacia, en las investigaciones, sanciones administrativas y penales relacionadas con los hechos ocurridos en el pozo “El Pinabete” en Sabinas, Coahuila; así como a revisar contrataciones vinculadas a empresas relacionadas con Régulo Zapata Morales, a efecto de salvaguardar los derechos de las víctimas y preservar la legalidad y la rendición de cuentas; conforme a los siguientes

Antecedentes

1. La tragedia del pozo “El Pinabete” (Sabinas, Coahuila). El 3 de agosto de 2022 colapsó una explotación carbonífera irregular; diez mineros perdieron la vida. La FGR integró la carpeta FEDICOAHISA8/0000919/2022, con órdenes de aprehensión, y persisten señalamientos sobre la implicación de empresarios del sector, entre ellos Régulo Zapata Morales. A febrero de 2025 se recuperaron los restos del último trabajador, sin que a la fecha exista un cierre claro y público de responsabilidades.

2. El abogado representante de las viudas del caso Pinabete salió públicamente a denunciar que existen empresas beneficiadas en la última licitación de Comisión Federal de Electricidad (CFE) que están vinculadas con las muertes de los mineros del pozo de carbón “El Pinabete” en Sabinas, Coahuila. Señaló que estos contratos contradicen los compromisos de justicia prometidos a las familias de las víctimas, revelan presunta corrupción y protección a empresarios del carbón involucrados en la tragedia.

3. Los señalamientos de participación de empresas ligadas a Régulo Zapata en contratos públicos. Se han documentado adjudicaciones y participación en licitaciones relevantes de CFE a sociedades vinculadas al referido empresario, pese a los antecedentes del caso Pinabete y a restricciones por inseguridad en minas denunciadas por organizaciones de víctimas.

4. La suspensión jurisdiccional de una licitación de CFE. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), con sede en Torreón, ordenó mantener el estado de cosas y no firmar contratos en la licitación CFE-0001-CAA-AT-0068-2025 para adquirir 10.2 millones de toneladas de carbón (aprox. $7,200 millones de pesos), al advertir “ graves irregularidades legales y administrativas”. Se reporta que 69 empresas participaron, 43 fueron excluidas sin justificación válida y se favoreció a un grupo empresarial vinculado a Régulo Zapata Morales y el gobernador Manolo Jiménez Salinas. La notificación se realizó el 15 de octubre de 2025, mediante los expedientes 2772/25-05-01-3 y 2773/25-05-01-9.

5. Exhortos legislativos previos. En el periodo reciente, integrantes de esta soberanía y su servidor, hemos presentado y aprobado exhortos para que las autoridades investiguen con debida diligencia la tragedia del Pinabete y revisen el procedimiento técnico y administrativo de la licitación CFE-0001-CAAAT-0068-2025 (oficio CFE-CRPN0121/2025).

Consideraciones

• La pérdida de vidas humanas y los indicios de explotación irregular imponen a las autoridades ministeriales y reguladoras un estándar de actuación reforzada para esclarecer responsabilidades penales, administrativas y civiles, garantizando verdad, justicia y reparación integral.

Existe riesgo de captura regulatoria y colusión. La combinación de irregularidades técnicas y administrativas en procesos de contratación pública, la reiterada participación de empresas vinculadas a un mismo grupo y la suspensión ordenada por el TFJA sugieren fallas graves de control interno, que ameritan investigaciones inmediatas, exhaustivas y documentadas por órganos de control y fiscalización.

• La evaluación técnica, legal y administrativa en licitaciones de alto impacto debe estar debidamente fundada y motivada, accesible a los concursantes y a la ciudadanía, con dictámenes íntegros, criterios verificables y actas completas, evitando dejar en indefensión a productores auténticos y a las regiones mineras, lo cual se traduce en Transparencia y trazabilidad de las decisiones.

Prevención y no repetición. Frente a la tragedia del Pinabete y antecedentes como Pasta de Conchos, resulta imperativo cortar incentivos perversos que normalizan la precariedad y el riesgo mortal en minas, así como inhabilitar temporalmente a personas físicas o morales cuando existan indicios serios y objetivos de incumplimientos graves, hasta en tanto concluyan las investigaciones.

• Corresponde a esta soberanía exigir resultados verificables y plazos ciertos a las autoridades responsables, dada la gravedad de los hechos y el alto monto de recursos públicos comprometidos.

• El presente exhorto se sustenta en los hechos graves y acreditados públicamente relativos a la tragedia del Pinabete y a la suspensión jurisdiccional de una licitación de alto impacto económico por “ graves irregularidades legales y administrativas”, así como en las atribuciones de control, vigilancia y exigencia de rendición de cuentas que corresponden a esta Cámara, a fin de proteger la vida, la integridad y el interés público.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República a dar el avance procesal a la carpeta FEDICOAHISA8/0000919/2022 (el caso “El Pinabete”), incluyendo líneas de investigación, actos de investigación pendientes, personas imputadas o presuntos responsables, y medidas de atención a víctimas; agotando con debida diligencia todas las líneas de posible responsabilidad relacionadas con Régulo Zapata Morales y/o empresas vinculadas, solicitando las medidas cautelares procedentes ante la autoridad judicial.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Órgano Interno de Control en CFE y a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno (en el ámbito de sus competencias) a iniciar o continuar una investigación integral y documentada sobre el procedimiento CFE-0001-CAAAT-0068-2025, con énfasis en el dictamen remitido mediante oficio CFE-CRPN0121/2025, la actuación de la Gerencia de Abastecimientos y de las unidades técnicas evaluadoras; verificar el apego estricto a la normativa aplicable (fundamentación y motivación, criterios técnicos, etapas aclaratorias, trato igualitario) y determinar responsabilidades administrativas de servidoras y servidores públicos, así como rendir informe público a esta Soberanía en un plazo máximo de 45 días naturales, con hallazgos, determinaciones y acciones correctivas, incluyendo, en su caso, procedimientos de inhabilitación y resarcitorios.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a acatar plenamente las medidas dictadas por el TFJA en los expedientes 2772/25-05-01-3 y 2773/25-05-01-9, absteniéndose de firmar o ejecutar contratos vinculados con la licitación CFE-0001-CAA-AT-0068-2025 hasta en tanto se emita resolución definitiva y se concluyan las revisiones de control interno; y a publicar la información no reservada relativa a la evaluación técnica y exclusiones de participantes.

Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente y a la Secretaría de Economía (Dirección General de Minas) que, de manera coordinada, verifiquen en campo las condiciones de seguridad, ambientales y de concesión de las minas y pozos vinculados a empresas que hayan participado en el procedimiento referido, y reporten a esta Soberanía medidas correctivas y sancionatorias aplicadas.

Quinto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sistema Nacional Anticorrupción y a las Unidades Técnicas de Evaluación y al Sistemas Estatal Anticorrupción en Coahuila para coordinar acciones en la prevención de la captura regulatoria, blindar futuros procesos de contratación de carbón y emitir lineamientos que aseguren testigos sociales efectivos, trazabilidad de dictámenes y mecanismos de alerta temprana ante concentraciones indebidas de mercado.

Sexto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a evaluar la emisión de una recomendación sobre derechos de las víctimas del caso Pinabete y garantías de no repetición en actividades mineras de la Región Carbonífera.

Nota

1. Abogado de viudas de Mina El Pinabete confirma relación de empresa beneficiada con licitación de carbón a la CFE y avance en investigación, [en línea]

https://www.facebook.com/61550575371002/videos/abogado-de-viuda s-de-mina-el-pinabete-confirma-relaci%C3%B3n-de-empresa-beneficiada-c/136313960 5549458/?rdid=Pmq7tTw 5NnOsvY1H [Fecha de consulta: 20 de octubre de 2025]

Dado en el Palacio de San Lázaro, el 22 de octubre de 2025.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A IMPLEMENTAR CAMPAÑAS DE ESTERILIZACIÓN Y VACUNACIÓN PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a implementar campañas de esterilización y vacunación para animales de compañía, además de brindar la capacitación necesaria al personal en el manejo de protocolos para el manejo, atención y tratamiento de estos animales cuando se encuentren en situación de calle, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El bienestar animal es un concepto fundamental que busca garantizar que los animales vivan libres de sufrimiento, estrés y dolor innecesario, promoviendo condiciones adecuadas de salud, alimentación, comportamiento natural y trato digno.

A nivel mundial, este principio ha cobrado gran relevancia no solo por razones éticas, sino también por su impacto en la salud pública, en el medio ambiente y en la sostenibilidad alimentaria.

Organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) promueven políticas para asegurar que los animales domésticos, de granja, de compañía y silvestres sean tratados con respeto y responsabilidad.

En México, el bienestar animal ha ganado visibilidad en los últimos años gracias al activismo, cambios culturales y avances legislativos. A pesar de los retos en su aplicación, varios estados han reformado sus leyes para reconocer a los animales como seres sintientes y sancionar el maltrato.

Asimismo, iniciativas ciudadanas y de organizaciones civiles han promovido campañas de adopción, esterilización y educación sobre el cuidado responsable.

No obstante, aún persisten desafíos importantes en cuanto a regulación, vigilancia y educación, por lo que fortalecer la cultura del bienestar animal en México es clave para avanzar hacia una sociedad más ética, justa y sostenible.

Las directrices que guían a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) en materia de bienestar de los animales terrestres incluyen las 5 libertades enunciadas en 1965 y que han sido ampliamente reconocidas, describen las expectativas de la sociedad en cuanto a las condiciones a las que están sometidos los animales cuando están bajo el control del humano, es decir:

• Libre de hambre, de sed y de desnutrición

• Libre de temor y de angustia

• Libre de molestias físicas y térmicas

• Libre de dolor, de lesión y de enfermedad

• Libre de manifestar un comportamiento natural

Bienestar animal es un concepto científico que se basa en estudios de conducta y fisiología de los animales y que, por lo tanto, podemos evaluar objetivamente. Se refiere al estado biológico del animal y su calidad de vida, por lo que es diferente que la protección animal.

El bienestar animal es definido por la Organización Internacional de Sanidad Animal (OIE), como el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en que las que vive y muere. Un animal experimenta bienestar físico y mental si está sano, cómodo, bien alimentado, seguro, sin dolor, miedo o ansiedad y es capaz de expresar su comportamiento natural.

Asimismo, la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México establece que el bienestar animal se refiere al estado en que los animales satisfacen sus necesidades fisiológicas, de salud y de comportamiento, frente a los cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano.

En días recientes, un video difundido en redes sociales generó gran indignación pública al exhibir a empleados del municipio de Piedras Negras, en Coahuila, descargando decenas de perros muertos en el relleno sanitario de la ciudad. En las imágenes, se observa a los cuerpos de los animales siendo arrojados directamente entre los residuos, sin ningún tipo de protocolo sanitario ni respeto hacia los principios básicos del bienestar animal. Esta situación fue denunciada por vecinos y organizaciones protectoras, quienes señalaron la falta de ética y legalidad en el manejo de estos casos.

De acuerdo con declaraciones de activistas locales, los perros eran en su mayoría callejeros y habrían sido recogidos por personal del área de Bienestar Animal como parte de campañas municipales de control poblacional. No obstante, en lugar de recibir atención médica, ser canalizados a albergues o, en situaciones extremas, ser sometidos a un procedimiento de eutanasia bajo supervisión veterinaria, como lo establece la NOM-033-SAG/ZOO-2014 sobre métodos para dar muerte a animales, los canes fueron eliminados sin supervisión técnica, ni criterios de trato digno, contraviniendo normativas y recomendaciones nacionales e internacionales.

Es decir, resulta necesario que dicho proceso de eutanasia sea confirmado a través de un dictamen emitido por un Médico Veterinario Zootecnista en el que determine que los perros se encontraban en agonía, debido a un accidente grave o fase terminal de alguna enfermedad degenerativa, y por esa razón ya no podría sobrevivir.

Por lo que, si este dictamen no existe, el procedimiento de eutanasia realizado se configura en un delito que debe ser sancionado, incluso con la cancelación de la cédula, al haberse vulnerado el trato digno y bienestar de los animales.

El alcalde Jacobo Rodríguez, del partido Morena, al ser cuestionado por medios locales, reconoció la gravedad de los hechos y anunció la apertura de una investigación para esclarecer responsabilidades. Declaró que “no se tolerarán actos que empañen el trabajo del municipio ni el trato digno a los animales”, y prometió sanciones en caso de confirmarse irregularidades.

Este incidente refleja una problemática estructural que trasciende el caso aislado: la deficiente implementación de políticas públicas en materia de bienestar animal a nivel municipal. A pesar de que en México existen leyes y normas que reconocen a los animales como seres sintientes y protegen su integridad (como la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al reconocer la problemática, o el caso de la expedición de legislación en la materia en algunas entidades federativas), en muchos municipios persisten prácticas obsoletas, mal capacitadas o carentes de supervisión.

La falta de protocolos claros, la escasa formación del personal encargado, la ausencia de centros de atención adecuados, y la limitada fiscalización por parte de autoridades estatales o federales, contribuyen a que estas acciones continúen ocurriendo. Además, este tipo de hechos vulnera la confianza ciudadana y refuerza la percepción de impunidad en casos de maltrato animal institucional.

En este contexto, el caso evidenciado en video no solo es un acto de crueldad, sino también un síntoma de la necesidad urgente de revisar, fortalecer y profesionalizar los programas municipales de control animal, bajo un enfoque de respeto, ética y cumplimiento legal.

Durante la conferencia matutina del viernes, el coordinador municipal de Bienestar, Salud y Rescate Animal, Alfonso Orta González, reconoció públicamente la responsabilidad del área a su cargo y ofreció una disculpa por el acto cometido “con dolo” por parte de los empleados, admitiendo que, aunque se trataba de una disposición final, “no es la forma adecuada” y que ha sido justamente criticada por la ciudadanía. Su declaración, aunque necesaria, confirma que existe un problema estructural de capacitación, supervisión y cumplimiento normativo dentro de las instancias municipales encargadas de manejar esta delicada función pública.

A ello se suma el hecho de que las autoridades municipales reconocieron que el incinerador destinado al tratamiento de estos restos no funciona desde hace tiempo, y que, como práctica habitual, los cuerpos de animales son depositados en una fosa del mismo relleno sanitario, donde supuestamente se aplican materiales filtrantes para evitar la contaminación.

Sin embargo, este procedimiento ha sido puesto en duda por la evidencia visual registrada, y por el mismo director de Imagen Urbana, Alexis González Beltrán, quien aceptó que lo mostrado en el video corresponde a un manejo inadecuado, aunque intentó justificarlo afirmando que posteriormente se realiza una disposición más controlada, lo cual no fue registrado ni comprobado.

Este incidente no puede ser considerado un hecho aislado ni un simple error operativo. Por el contrario, se trata de una situación emergente que revela diversas fallas estructurales y que amerita atención inmediata por parte de instancias superiores.

En primer lugar, lo ocurrido podría constituir no solo una violación a las leyes de protección animal, sino también a diversas normas oficiales mexicanas que regulan, tanto el trato digno hacia los animales, como la disposición final de sus restos. A esto se suma el evidente riesgo sanitario y ambiental, cuerpos de esos perros fueron arrojados en un sitio que no cuenta con infraestructura activa, como un incinerador en funcionamiento, lo que compromete la salubridad del entorno y podría generar efectos negativos a corto y mediano plazo.

Asimismo, el caso pone en evidencia la falta de capacidades técnicas, de protocolos claros y de supervisión interna en lo que hace a la atención y trato de los animales.

El manejo deficiente de una situación que involucra seres sintientes, aunado a la falta de transparencia operativa, ha generado un impacto social significativo.

Esta preocupación se ha visto reflejada en la respuesta inmediata de colectivos ciudadanos, organizaciones de protección animal, medios de comunicación y la comunidad en general, que demandan respuestas claras y medidas contundentes por parte de las autoridades.

Dada la gravedad de los hechos y la admisión pública de fallas por parte de funcionarios municipales, es imprescindible la intervención inmediata de las autoridades federales.

Por ello es qué, se exhorta al Ejecutivo Federal, a realizar campañas de esterilización a animales domésticos, para tener un control respecto a los animales sin hogar y aquellos que cuenten con uno, de forma responsable y de sanidad, entre otros aspectos.

Se realiza el presente exhorto al gobierno federal con la idea de que implemente campañas de esterilización y vacunación para animales de compañía, quienes debido a su carácter de seres sintientes deben recibir un trato digno por parte de cualquier persona, pero sobre todo de aquellas autoridades encargadas de su atención, máxime que se encuentra pendiente la presentación y eventual aprobación de una Ley General de Protección y Bienestar Animal, que es un escenario en donde será el gobierno federal quien deba encabezar la coordinación con los gobiernos estatales y municipales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo Federal, para que, a través de la Secretaría de Salud, implemente campañas de esterilización y vacunación para animales de compañía, además de brindar la capacitación necesaria al personal en el manejo de protocolos para el manejo, atención y tratamiento de estos animales cuando se encuentren en situación de calle.

Notas

1 Bienestar animal según OMSA

https://www.ecologito.com.uy/acciones-ecologito/bienestar-anima l-segun-oie

2 Baena Sánchez, T. (2025). Reconocimiento del bienestar animal en la Constitución federal. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana De Derecho Constitucional, 27(54), e20232 en

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2026.54.20232

3 Bienestar Animal

https://www.woah.org/es/que-hacemos/sanidad-y-bienestar-animal/ bienestar-animal/#:~: text=El%20bienestar%20animal% 20es%20un,las%20prioridades%20de%20la%20OMSA.

4 Bienestar Animal y Adopción Responsable

https://paot.org.mx/micrositios/sabias_que/Bienestar_Animal/inde x.html

5 Consultado en

https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/10/10/estados/coahuila- empleados-municipales-tiran-decenas-de-perros-en-relleno-santiario

6 Consultado en

https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2025/10/10/funcionar ios-de-bienestar-animal-son-captados-arrojando-cadaveres-de-perros-gatos-video- 360509.html

Dado en el salón de sesiones, a 22 de octubre de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE REALICE UNA INVESTIGACIÓN SOBRE LA MUERTE DE LA JOVEN STEPHANY CARMONA ROJAS, INTEGRANTE DE LA GUARDIA NACIONAL, Y SE GARANTICE JUSTICIA, REPARACIÓN DEL DAÑO Y SANCIÓN A LOS RESPONSABLES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a realizar una investigación exhaustiva, imparcial y con perspectiva de género sobre la muerte de la joven Stephany Carmona Rojas, integrante de la Guardia Nacional, y a garantizar justicia, la reparación del daño y sanción a los responsables, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada federal Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 17 de octubre de 2025 se dio a conocer, a través de diversos medios de comunicación, el lamentable fallecimiento de Stephany Carmona Rojas, una joven de 19 años, originaria de Ajalpan, Puebla, e integrante de la Guardia Nacional, quien fue encontrada muerta dentro del 51 Batallón de dicha corporación, ubicado en Acapulco, Guerrero.

Las autoridades señalaron en un primer momento que su muerte ocurrió durante una práctica de tiro; sin embargo, la familia de Stephany, así como diversos colectivos feministas y de derechos humanos, han cuestionado la versión oficial, ya que el cuerpo de la víctima presentaba dos impactos de bala en la cabeza, lo que contradice la hipótesis de un accidente y sugiere un posible asesinato dentro de instalaciones federales.

La información difundida por distintos medios de comunicación (como Aristegui Noticias, Crónica e Infobae) coincide en que la joven había denunciado previamente acoso sexual, hostigamiento y amenazas dentro de la corporación. En conversaciones con amigas y familiares, Stephany relató que era víctima de humillaciones y represalias, y que pese a haber presentado un reporte formal ante sus superiores, no se le brindó protección ni seguimiento.

Incluso, según testigos, fue advertida de que podría ser arrestada si continuaba insistiendo en su denuncia. Estos hechos evidencian la falta de protocolos efectivos de atención y la ausencia de una cultura institucional que garantice la seguridad de las mujeres que denuncian violencia.

No obstante, aún no existen resultados concluyentes sobre la investigación, ni se ha esclarecido la responsabilidad de los mandos que omitieron atender las denuncias previas de la víctima. La opacidad en torno al caso y las contradicciones en las versiones oficiales generan profunda preocupación y desconfianza social.

El caso de Stephany Carmona Rojas representa una tragedia institucional y humana, que pone en evidencia las graves deficiencias estructurales en materia de prevención, atención y sanción de la violencia de género dentro de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad.

No se trata de un hecho aislado, en los últimos años se han documentado múltiples denuncias de mujeres pertenecientes a instituciones militares y policiales que enfrentan acoso, abuso o violencia por parte de compañeros o superiores jerárquicos.

Estas mujeres, muchas veces, se encuentran en una doble vulnerabilidad por ser mujeres en entornos altamente masculinizados y jerárquicos, y por la inexistencia de mecanismos internos de denuncia que sean seguros, eficaces y confidenciales.

La falta de respuesta institucional frente a estas denuncias perpetúa un círculo de impunidad y silencio. Las mujeres víctimas de acoso o abuso, al no recibir respaldo ni justicia, son revictimizadas, castigadas o silenciadas. En casos extremos, como el de Stephany, el desenlace puede ser la muerte.

Este patrón evidencia una deuda pendiente del Estado mexicano con las mujeres que forman parte de sus fuerzas de seguridad, quienes deberían contar con la máxima protección y respaldo de las instituciones a las que sirven.

Resulta inadmisible que una joven que eligió servir a su país haya sido violentada y asesinada en el lugar donde debía sentirse protegida. Las autoridades tienen la responsabilidad ineludible de garantizar que las mujeres dentro de las corporaciones armadas no sean objeto de acoso, discriminación o violencia sexual, y que, cuando denuncien, no sean ignoradas ni castigadas, sino protegidas y escuchadas.

Asimismo, este caso debe analizarse en un contexto más amplio, el de la violencia institucional y de género en México. De acuerdo con datos de la Secretaría de Gobernación y de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), más del 60 % de las mujeres en cuerpos de seguridad han experimentado algún tipo de acoso laboral o sexual. Sin embargo, menos del 10 por ciento de los casos son denunciados, debido al miedo a represalias o al descrédito de sus testimonios. Esto demuestra que las políticas de igualdad y los protocolos de atención existentes son insuficientes y que urge su revisión y fortalecimiento.

La impunidad en este tipo de casos lastima a las familias que exigen justicia y envía un mensaje de tolerancia hacia el hostigamiento, la violencia sexual y la discriminación en espacios donde deberían imperar la disciplina, la ética y el respeto. Es inaceptable que una institución que forma parte del Estado mexicano, cuyo propósito es brindar seguridad a la ciudadanía, se convierta en un lugar inseguro para sus propias integrantes.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos el presente instrumento parlamentario, de urgente resolución, a consideración del pleno de esta Cámara, con el siguiente resolutivo:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República y a la Secretaría de la Defensa Nacional a realizar una investigación urgente, exhaustiva e imparcial, con perspectiva de género, sobre la muerte de Stephany Carmona Rojas, integrante de la Guardia Nacional, garantizando justicia y castigo a los responsables.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos iniciar una investigación de oficio para determinar posibles violaciones a los derechos humanos, omisiones institucionales o actos de encubrimiento por parte de mandos o elementos de la Guardia Nacional.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Guardia Nacional a fortalecer los protocolos internos contra el acoso y hostigamiento sexual, asegurando mecanismos eficaces de denuncia, protección a las víctimas y sanción a los agresores, con el fin de prevenir que hechos tan lamentables vuelvan a repetirse.

Notas

1 https://aristeguinoticias.com/1710/mexico/exigen-justicia-por-militar-fallecida -en-cuartel-de-la-gn-habia-denunciado-acoso-sexual

2 https://www.infobae.com/mexico/2025/10/18/reportan-detencion-de-yair-manuel-n-s argento-involucrado-en-el-asesinato-de-la-soldado-stephany-carmona

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE GARANTICEN Y APLIQUEN LAS VACUNAS DEL ESQUEMA BÁSICO DE VACUNACIÓN, A TODAS LAS NIÑAS, LOS NIÑOS, Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a realizar todas las gestiones necesarias para garantizar y aplicar oportunamente las vacunas del esquema básico de vacunación a todas las niñas, los niños y adolescentes, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El gobierno en todo momento debe velar y garantizar que las y los individuos tengan acceso a sus derechos, sobre todo de los más esenciales, entre ellos la salud y todo lo inherente a una eficiente prestación del servicio y atención en cualquier nivel para quienes requieran de ella.

Por ello es qué, resulta indispensable un adecuado manejo de las finanzas, etiquetado y aplicación de recursos de las instituciones públicas de salud, para asegurar su acceso a los insumos, tratamientos y cualquier tipo de procedimiento médico y de esa forma salvaguardar la salud e incluso la vida de los pacientes.

Por eso es que desde el sexenio pasado venimos denunciando el abandono total en que se encuentra el sistema de salud de nuestro país, ya que, bajo el pretexto de corrupción, el gobierno federal, así como su mayoría legislativa se han dedicado a desmantelarlo una y otra vez con decisiones equivocadas, así como con reducciones presupuestales.

Así tenemos que una vez desaparecido el Seguro Popular, que brindaba servicios de salud a las personas que no contaban con seguridad social, entre ellos los servicios básicos de salud, incluyendo 294 intervenciones, 633 medicamentos y 37 insumos.

Solo que su mecanismo de financiamiento generó críticas, ya que funcionaba mediante un intermediario que distribuía recursos a los estados, y así cada entidad decidía cómo utilizar estos fondos, y aunque la atención hospitalaria era prioritaria, faltaba un enfoque en la prevención de enfermedades, lo que contribuyó al aumento de padecimientos crónicos como la diabetes y la hipertensión.

En 2019, el Seguro Popular fue sustituido por el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), un órgano descentralizado de la Secretaría de Salud, el cual debería garantizar la atención de la salud de aquella población que no era cubierta por ninguna institución de seguridad social, sin intermediarios, otorgando la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos, tratamientos y procedimientos, para lo cual sólo requería que las y los pacientes se encontraran en territorio nacional, presentar su CURP, y no ser derechohabiente del IMSS, o del ISSSTE.

Tan solo 4 años después, el Insabi desapareció debido a la falta de coherencia y estructura del proyecto, lo que agudizó el problema del desabasto de medicamentos, atención médica deficiente, insuficiencia de personal médico, por lo que fue rebasado por la alta demanda del servicio.

Ahora la responsabilidad se pasará al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en una tentativa que ha sido recibida con todo tipo de críticas, pues se estima que el IMSS-Bienestar no cuenta con la capacidad ni con los recursos para atender las responsabilidades del Insabi, máxime que el mismo IMSS está al borde del colapso.

Esta serie de cambios, han dejado al sistema público de salud en una grave crisis al no poder brindar atención medica de forma eficiente, existir insuficiencia de personal médico y especialistas, desabasto de medicamentos, así como de vacunas.

El desabasto de vacunas es una problemática que ha afectado a miles de menores de edad, quienes se han visto obstaculizados para cubrir su esquema básico de vacunación, por lo que se encuentran ante el riesgo de adquirir enfermedades que hasta hace unos años se encontraban erradicadas de nuestro país, sufriendo secuelas que los incapacitan para toda la vida, o que incluso pueden poner en riesgo su vida.

La falta de vacunas es algo grave, ya que su desabasto y falta de aplicación oportuna puede ocasionar el regreso de enfermedades erradicadas, secuelas para toda su vida en quienes las adquieran, e incluso, la muerte de algún menor de edad, tales como las siguientes:

• Sarampión: Una enfermedad altamente contagiosa que puede causar neumonía, ceguera o muerte.

• Poliomielitis: Con riesgo de parálisis irreversible.

• Tétanos neonatal: Mortal en contextos sin acceso a atención médica.

• Hepatitis B: Puede derivar en cirrosis o cáncer hepático.

• Tosferina (pertussis): Especialmente letal en menores de 6 meses.

Además, estos menores de edad pueden convertirse en posibles objetos de contagio, facilitando los brotes o la reaparición de ciertas enfermedades en determinadas ciudades o regiones. Recientemente se han dado a conocer noticias sobre las repercusiones que sean venido ocasionando por la falta de aplicación de las vacunas, por ejemplo:

• En 2020, se registraron sólo 196 casos de sarampión en todo el país, mientras que en lo que va del 2025, ya van 789 de los cuales más del 95 por ciento se concentran en un solo estado: Chihuahua.

• También en 2022, hubo sólo 69 casos de tosferina, mientras que en lo que va de este año se han confirmado 835 que ha ocasionado ya 49 bebés fallecidos, este brote ha afectado especialmente a menores de 5 años en estados como Puebla, Campeche, Chiapas, Jalisco y San Luis Potosí.

A partir del 2019, la cobertura de vacunación disminuyó, al haberse dejado de inocular a niñas y niños, tanto que, al medirse la cobertura de vacunación en 2023, se encuentra que sólo el 26.6% de las y los menores de 2 años tenían su cartilla completa. El cuadro de vacunas básico según el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia consiste en:

También, es necesario resaltar existe un grave atraso de más de 2 meses en la adquisición de la vacuna BCG, contra la tuberculosis que ya ha comenzado a afectar a diversos estados como Coahuila.

Esto se debe en gran medida el recorte presupuestal que recibió el programa de vacunación, el cual tuvo para 2024 un presupuesto aprobado de $14,628 mdp, mientras que para 2025 solo se le asignaron $4,571 mdp, una reducción de más de $10,000 mdp es decir un 68 por ciento.

Durante décadas, nuestro país fue considerado un ejemplo en materia de vacunación infantil, gracias a una sólida cultura de protección sanitaria basada en campañas masivas, brigadas comunitarias y una clara consigna institucional que era la de vacunar a toda las y los niños de México.

Las familias mexicanas no solo estaban acostumbradas a acudir puntualmente a los centros de salud, sino que había un compromiso social tangible por completar las cartillas y proteger a los más pequeños.

Esa estructura, cuyo funcionamiento fue reconocido incluso por organismos internacionales, comenzó a deteriorarse a partir de 2019, agudizándose tal situación hasta nuestros días, pues enfermedades prevenibles como el sarampión y la tosferina han regresado, y desafortunadamente todo parece indicar que estamos en un retroceso respecto a la integración del esquema básico de vacunación, y no por un rechazo social a las vacunas, sino por el abandono de un sistema que solía funcionar, basado en malas decisiones gubernamentales y en reducciones presupuestales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo para que, a través de los titulares de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del IMSS-Bienestar, realicen todas las gestiones necesarias para garantizar y aplicar oportunamente las vacunas correspondientes al esquema básico de vacunación, a todas las niñas, los niños, y adolescentes.

Dado en el salón de sesiones, a 22 de octubre del 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LAS COMISIONES DICTAMINADORAS, A QUE, ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA INICIATIVA POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS, SE REALICEN LOS FOROS DE CONSULTA PÚBLICA Y UN EJERCICIO DE PARLAMENTO ABIERTO, PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS SECTORES SOCIALES, ACADÉMICOS, GUBERNAMENTALES Y PRODUCTIVOS

«Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a las comisiones dictaminadoras, a que antes de la aprobación de la iniciativa por la que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales, se realicen los foros de consulta pública y un ejercicio de Parlamento Abierto, con el objetivo de garantizar la participación efectiva de todos los sectores sociales, académicos, gubernamentales y productivos del país, asegurando con ello que la nueva legislación refleje las necesidades, derechos, aspiraciones de la sociedad mexicana respecto al uso y manejo sustentable del agua, suscrito por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho humano al agua es un principio reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”. Este precepto constitucional impone al Estado la obligación de garantizar dicho derecho mediante una gestión sustentable, equitativa y participativa de los recursos hídricos.

Asimismo, instrumentos internacionales suscritos por México, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, refuerzan la obligación del Estado mexicano de garantizar el acceso universal al agua y promover su manejo sostenible.

En este contexto, la reforma, derogación y adición a la Ley General de Aguas representa una oportunidad histórica para actualizar el marco normativo en materia hídrica, orientándolo hacia un modelo de gobernanza que priorice el derecho humano, la protección ambiental, la justicia social y la sustentabilidad económica.

Sin embargo, dada la trascendencia de esta legislación, su aprobación requiere de un proceso amplio, plural y transparente, que asegure la participación efectiva de la sociedad.

El agua no es solo un recurso natural estratégico; es un elemento vital que sustenta la vida, la producción agrícola, la salud pública y el equilibrio ecológico. Su gestión involucra a diversos sectores de la sociedad: comunidades rurales e indígenas, organismos operadores, agricultores, industrias, gobiernos locales, investigadores, ambientalistas y ciudadanos en general. Cada uno de estos actores posee conocimientos, experiencias y necesidades específicas que deben ser consideradas para construir una ley legítima, eficaz y socialmente aceptada.

Entre los cambios más relevantes que plantea la reforma y que deben consultarse y trabajarse en los foros destacan los siguientes:

En un primer momento encontramos el régimen de concesiones y Fondo de Reserva, que se mantiene la figura de concesión, pero con modificaciones sustanciales, por ejemplo, la disponibilidad de agua se revisará cada dos años y se incorpora un nuevo mecanismo denominado Fondo de Reserva, que concentrará los volúmenes recuperados por caducidad, renuncia o revocación. Dichos volúmenes se reasignarán exclusivamente por la Autoridad del Agua, mediante nuevos títulos.

Esta centralización de facultades puede fortalecer la planeación hídrica, pero también genera riesgos de discrecionalidad y falta de transparencia, por lo que es indispensable discutir públicamente los criterios que regularán las reasignaciones.

Además, se procura la eliminación de transmisiones de derechos entre particulares, esta propuesta elimina por completo la posibilidad de transferir derechos de agua entre particulares, un mecanismo que, bajo la ley vigente, permitía dinamizar la economía agrícola e industrial mediante ajustes voluntarios de uso del recurso dentro de una misma cuenca o acuífero.

Se prevé sustituirlo por un sistema de “reasignaciones” controladas por la autoridad implica alterar de manera profunda el mercado del agua y las condiciones de seguridad jurídica de los usuarios, sin embargo, esta medida debe evaluarse con detenimiento a través de consultas públicas que permitan conocer sus implicaciones reales para las economías regionales y la inversión.

Por otro lado, la reforma restringe severamente los cambios de uso, relocalizaciones y modificaciones de concesión. En adelante, cualquier cambio sustantivo, como trasladar un pozo colapsado, modificar el punto de extracción o cambiar el uso de agrícola a urbano, requerirá un nuevo título.

Esta limitación puede afectar a productores, municipios y empresas que dependen de la flexibilidad operativa para adaptarse a condiciones técnicas o climáticas, por lo que es necesario revisar su viabilidad práctica mediante un diálogo técnico con los sectores productivos y sociales.

Se contemplan nuevas facultades de inspección y delitos hídricos, la autoridad contará con mayores facultades para verificar, sancionar y hasta demoler obras en zona federal sin título, y se crean tipos penales específicos por delitos hídricos como alteración de cauces o manipulación de medidores.

Si bien estas medidas buscan fortalecer la legalidad y proteger el recurso, también incrementan el control estatal sobre los usuarios, lo que exige claridad en los procedimientos y salvaguardas de derechos, materia que debe analizarse abiertamente con juristas, expertos y organizaciones civiles.

La reforma, al incrementar la centralización y el control estatal del agua, puede contribuir a una gestión más sustentable, pero también podría dificultar la inversión privada, los proyectos agrícolas y el desarrollo urbano. La incertidumbre sobre los criterios de reasignación y la eliminación de la flexibilidad actual generan un entorno de inseguridad jurídica que requiere discutirse ampliamente antes de legislar.

Por ello, al ver que algunas reformas y medidas generan grandes cambios, es importante contemplar la participación ciudadana mediante foros, consultas y ejercicios de parlamento abierto, lo que constituye un componente esencial para el proceso legislativo en esta materia. Estos espacios no son meramente formales, sino mecanismos democráticos que garantizan que la norma refleje la realidad del país, incorpore la diversidad cultural y geográfica de México, y fortalezca la corresponsabilidad en la gestión del agua.

La experiencia demuestra que la imposición de políticas públicas sin participación social genera conflictos, resistencia y desconfianza institucional. En cambio, cuando las leyes se construyen con base en el diálogo, la consulta y la inclusión, su aplicación es más efectiva y su legitimidad más sólida.

Además, el principio de consulta previa, libre e informada, reconocido en el Convenio 169 de la OIT, obliga al Estado mexicano a garantizar la participación directa de los pueblos y comunidades indígenas en las decisiones que afecten sus territorios y recursos naturales, como es el caso del agua. Ignorar esta obligación no solo vulneraría derechos humanos, sino que también podría comprometer la constitucionalidad de la futura Ley General de Aguas y de las modificaciones que se proponen a la Ley de Aguas Nacionales.

El Congreso de la Unión ha impulsado el concepto de Parlamento Abierto como una práctica legislativa moderna, sustentada en los valores de transparencia, rendición de cuentas, colaboración ciudadana y deliberación informada. Aplicar este principio en la discusión de la reforma hídrica permitiría mejorar la calidad del debate legislativo, incorporar conocimiento técnico y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones.

La naturaleza transversal del agua exige que las soluciones normativas no se construyan desde una sola perspectiva, requiere integrar la visión de la ciencia, la técnica, la gestión social y los derechos humanos, los foros temáticos, tanto regionales como nacionales, ofrecen la posibilidad de abordar los retos específicos de cada cuenca, de cada región, y de cada grupo poblacional, permitiendo así un diseño normativo más justo y adaptado a la diversidad del país.

En suma, garantizar la participación mediante foros, consultas y un parlamento abierto no solo fortalece el proceso democrático, sino que asegura que la futura Ley General de Aguas sea legítima, inclusiva, técnica y ambientalmente responsable. El diálogo social previo a la aprobación de esta reforma no debe verse como un obstáculo, sino como la vía más segura para lograr una legislación duradera, equitativa y ampliamente respaldada por la sociedad mexicana.

Es importante advertir que la realización de ejercicios de Parlamento Abierto no es una concesión política, sino una obligación reglamentaria. El artículo 149, fracciones V y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que las comisiones deben llevar a cabo consultas sobre los temas de su competencia con otros Poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanía. Asimismo, el artículo 177, numeral 2, dispone que las comisiones podrán realizar audiencias públicas como parte del proceso de dictaminación.

De igual forma, el artículo 17, apartado D, fracción IV, del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, señala que el Parlamento Abierto constituye una práctica obligatoria que promueve mecanismos de consulta, participación y colaboración ciudadana en el proceso legislativo, por conducto de las comisiones competentes.

Por todo lo anterior, se considera de alta relevancia que las comisiones dictaminadoras del Congreso de la Unión organicen, antes de su dictamen y votación, un proceso nacional de consulta y participación que incluya a todos los sectores involucrados, como condición indispensable para garantizar la eficacia, legitimidad y justicia de la nueva legislación en materia de aguas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición, e urgente u obvia resolución, con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las comisiones dictaminadoras de la iniciativa por el que se expide la Ley General de aguas, y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales, a realizar foros, audiencias públicas o reuniones y/o consultas de parlamento abierto, con el objetivo de escuchar y garantizar la participación efectiva de todos los sectores sociales, académicos, gubernamentales y productivos del país, asegurando con ello que la nueva legislación refleje las necesidades, derechos y aspiraciones de la sociedad mexicana respecto al uso y manejo sustentable del agua.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputados: Rubén Moreira Valdez, César Alejandro Domíguez Domínguez, Yerico Abramo Masso, Erubiel Lorenzo Alonso Que, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Humberto Ambriz Delgadillo, Abigail Arredondo Ramos, Leticia Barrera Maldonado, Israel Betanzos Cortés, Mario Calzada Mercado, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Christian Mishel Castro Bello, Xitlalic Ceja García, Noel Chávez Velázquez, Paloma Domínguez Ugarte, Juan Francisco Espinoza Eguía, Ana Isabel González González, Marcela Guerra Castillo, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Emilio Lara Calderón, Verónica Martínez García, Juan Antonio Meléndez Ortega, Juan Moreno de Haro, Nadia Navarro Acevedo, Graciela Ortiz González, Víctor Samuel Palma César, Lorena Piñón Rivera, Ariana del Rocío Rejón Lara, Laura Ivonne Ruiz Moreno, Luis Gerardo Sánchez Sánchez, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, Emilio Suárez Licona, Arturo Yáñez Cuéllar, Mario Zamora Gastélum (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE ESCLAREZCA EL ASESINATO DE BERNARDO BRAVO MANRÍQUEZ, LÍDER DE LA ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES DEL VALLE DE APATZINGÁN, MICHOACÁN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a llevar a cabo las investigaciones necesarias para el esclarecimiento del asesinato del ciudadano Bernardo Bravo Manríquez, líder de la asociación de citricultores del Valle de Apatzingán, Michoacán, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Manifestamos nuestra profunda preocupación por el asesinato del señor Bernardo Bravo Manríquez, presidente de la Asociación de Citricultores del Valle de Apatzingán, ocurrido el 20 de octubre de 2025 en el municipio de Apatzingán, Michoacán. Su cuerpo fue hallado dentro de su vehículo con signos de violencia, de acuerdo con reportes periodísticos de medios nacionales e internacionales como El País y Associated Press. El señor Bravo Manríquez había denunciado en distintas ocasiones las extorsiones y amenazas que enfrentaban los productores de limón en la región, situación que refleja el grave riesgo en el que se encuentra el sector agrícola michoacano frente al control territorial y económico ejercido por grupos del crimen organizado.

Como grupo parlamentario condenamos enérgicamente este crimen que enluta no solo a la familia y al gremio citrícola de Michoacán, sino también a la sociedad mexicana que exige justicia y seguridad. El homicidio de un líder que se distinguió por su trabajo en favor de los productores y su valentía al denunciar los abusos y cobros ilegales constituye un agravio al Estado de Derecho y una afrenta directa a quienes defienden el trabajo honesto, la producción nacional y la vida rural. No puede permitirse que la violencia sustituya a la autoridad legítima ni que la impunidad erosione la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de impartir justicia.

Por ello, esta soberanía exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Michoacán para que, en el ámbito de sus facultades, realice una investigación exhaustiva, profesional e imparcial que permita identificar, detener y presentar ante la justicia a los responsables materiales e intelectuales del asesinato del señor Bernardo Bravo Manríquez. Este Congreso demanda que dicha investigación se realice con la máxima prioridad y bajo el principio de transparencia, informando periódicamente a esta soberanía sobre los avances, obstáculos y resultados de las diligencias practicadas.

Asimismo, se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Guardia Nacional y al Gobierno del Estado de Michoacán a coordinar acciones inmediatas de protección para los familiares de la víctima y para los integrantes de la Asociación de Citricultores del Valle de Apatzingán, quienes pudieran encontrarse en situación de riesgo. La protección de los denunciantes y líderes sociales es una obligación del Estado mexicano conforme a los tratados internacionales y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideramos indispensable que se atienda el contexto estructural de violencia, extorsión y control criminal que afecta a los productores agrícolas de la Tierra Caliente michoacana. El asesinato de Bernardo Bravo Manríquez no es un hecho aislado, sino el reflejo de una problemática que ha minado la economía local, vulnerado el derecho al trabajo y socavado la gobernabilidad en amplias zonas rurales. En consecuencia, hacemos un llamado para que se impulsen estrategias integrales que incluyan el fortalecimiento de la seguridad regional, la protección de las cadenas productivas y el acompañamiento institucional a las comunidades campesinas.

Finalmente, solicitamos que, una vez integradas las acciones de investigación y seguridad correspondientes, la Fiscalía General de la República remita un informe detallado a esta soberanía sobre el estado que guarda la carpeta de investigación, las medidas de protección otorgadas a las víctimas indirectas y las acciones implementadas para garantizar la no repetición de hechos similares. El esclarecimiento de este crimen y la sanción de los responsables representan no solo un acto de justicia, sino también una afirmación del compromiso del Estado mexicano con la vida, la paz y la legalidad en todas las regiones del país.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a la Fiscalía General del estado de Michoacán para que investigue de manera inmediata, exhaustiva y diligente el asesinato del Señor Bernardo Bravo Manríquez, líder de la Asociación de Citricultores del Valle de Apatzingán, Michoacán, y ejerza acción penal en contra de los probables responsables.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Guardia Nacional y al Gobierno del estado de Michoacán para coordinar acciones inmediatas de protección para las y los familiares de la víctima, así como para los integrantes de la Asociación de Citricultores del Valle de Apatzingán, quienes pudieran encontrarse en situación de riesgo.

Nota

1. El Pais - "Asesinan al empresario y productor de limones Bernardo Bravo en Michoacán." (20 oct.2025).

Associated Press (AP) -"Lime growers´ leader in Mexico killed after denouncing cartel extortion." (20.oct.2025).

AP News

El Financiero -"Capturan a ´El Pantano´, autor intelectual de asesinato de líder limonero Bernardo Bravo en Michoacán." (20-21 oct 2025).

El Economista / AFP - "Asesinan a Bernardo Bravo, líder de productores limoneros de Apatzingán, Michoacán." (20.oct.2025)

El Universal / N+ / Milenio / Infobae -+ notas informativas sobre el hallazgo y contexto de líder limonero.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.