Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputada Kenia López Rabadán
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, miércoles 29 de octubre de 2025
Sesión 29 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 28 de octubre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 59 y 71 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PARA QUE SE DECLARE EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL BIENESTAR

De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 13 de noviembre de cada año como Día Nacional del Bienestar. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

De la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 46 y la fracción II del párrafo primero del artículo 57, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 fracción XII y el artículo 114 adicionándose la fracción IV recorriéndose las fracciones subsecuentes de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXII, al artículo 387, del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 2o. y reforma la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30, Apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma artículo 2o. de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Del diputado César Israel Damián Retes y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 386 Bis al Código Penal Federal y reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para tipificar el delito de fraude por venta de boletos falsos para eventos masivos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR

Del diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Economía Circular. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO Y LEY DE AGUAS NACIONALES

De la diputada María Josefina Gamboa Torales y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 159 de la Ley del Sector Eléctrico y 9o. de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY GENERAL DE SALUD Y LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Salud y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO AL GOBIERNO DE QUINTANA ROO, A IMPLEMENTAR ACCIONES PARA GARANTIZAR EL LIBRE ACCESO A LAS PLAYAS NACIONALES

Del diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo mediante el cual la Cámara de Diputados solicita respetuosamente al gobierno de Quintana Roo, a implementar las acciones necesarias a efecto de garantizar el libre acceso a las playas nacionales para todas y todos los mexicanos, así como a establecer la reglamentación necesaria para salvaguardar el derecho al uso y disfrute de este bien nacional sin ningún tipo de condicionamiento. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen

EXHORTO A LA SEMARNAT, A IMPULSAR EL RESCATE Y PROTECCIÓN DEL CORREDOR BIOCULTURAL AYAQUEME-TLALTELES, Y PRIORIZAR SU DECLARATORIA COMO ÁREA NATURAL FEDERAL PROTEGIDA

De la diputada Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Semarnat, para que en coordinación con la Conagua y el INAH, impulsen el rescate y protección del corredor Biocultural Ayaqueme-Tlalteles, que contempla el ecosistema forestal de serranía, perteneciente a la Sierra de Chichinautzin, la Zona Agrícola de Terrazas y Chinampas de San Juan y San Pedro Tezompa, las Llanuras Lacustres de Huitzilzingo, hasta el sitio Arqueológico de los Tlalteles, cuna de la Cultura Chalca y precursora de la identidad Lacustre del Anáhuac, priorizando su declaratoria como Área Natural Protegida Federal. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA ATDT Y A LA SEGOB, A QUE, ANTE LA FILTRACIÓN DE DATOS PERSONALES REPORTADA EN EL IMSS, SE IMPLEMENTE UN PROTOCOLO INTEGRAL DE CIBERSEGURIDAD

De la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ATDT y a la Segob, a que, ante la grave filtración de datos personales reportada en el IMSS, adopten de inmediato medidas efectivas de protección y blindaje digital e implementen un Protocolo Integral de Ciberseguridad que garantice la integridad y confidencialidad de los datos biométricos contenidos en la nueva CURP. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A IMPLEMENTAR UN PLAN NACIONAL DE CONTENCIÓN DEL SARAMPIÓN, QUE GARANTICE EL SUMINISTRO Y APLICACIÓN INMEDIATA DE VACUNAS

De la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar de manera urgente y prioritaria un plan nacional de contención del sarampión, que garantice el suministro y aplicación inmediata de vacunas en todas las entidades federativas afectadas, con especial atención a la población infantil y grupos de riesgo. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 28 de octubre de 2025 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona los artículos 59 y 71 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de establecimiento de 40 horas semanales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

2. Que adiciona diversas disposiciones al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de investigación de la filiación, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. De decreto por el que se declara el día 13 de noviembre de cada año como Día Nacional del Bienestar, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión de las personas con discapacidad, a cargo del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

6. Que reforma la fracción IV del artículo 46 y la fracción II del párrafo primero del artículo 57, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 30 fracción XII y el artículo 114 adicionándose la fracción IV recorriéndose las fracciones subsecuentes de la Ley General de Educación, en materia de prevención de adicciones, a cargo de la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

10. Que adiciona la fracción XXII, al artículo 387, del Código Penal Federal, en materia de delito de fraude, para incorporar como conducta punible fraudes cometidos mediante esquemas piramidales o conexos, a cargo del diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Que reforma la fracción IV del artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo, para precisar el momento en que surten efectos las notificaciones electrónicas realizadas a través del buzón electrónico en los juicios laborales, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

12. Que adiciona una fracción XI al artículo 2o. y reforma la fracción I del artículo 2-a de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 47 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención a niños en orfandad por hechos violentos, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nombramiento de Cónsules Generales, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de propiedad social de ejidos, comunidades agrarias y pueblos indígenas, biodiversidad, valor intrínseco de los bienes del subsuelo, espectro radioeléctrico, agua, propiedad extranjera en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, autoridades y otras materias, para reestablecer y actualizar el Pacto Social de 1917 en el Siglo XXI, propuesta por la clase campesina, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 30, Apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transmisión de la nacionalidad mexicana de abuelas y abuelos a nietos y nietas residentes en el exterior, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

17. Que reforma artículo 2o. de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

18. Que adiciona un artículo 386 Bis al Código Penal Federal y reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para tipificar el delito de fraude por venta de boletos falsos para eventos masivos, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

19. Que expide la Ley General de Economía Circular, suscrita por el diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

20. Que reforma y adiciona los artículos 159 de la Ley del Sector Eléctrico y 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de metodología para la fijación de tarifas eléctricas para usuarios de suministro básico, suscrita por la diputada María Josefina Gamboa Torales y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Energía, y Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Salud y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, suscrita por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.

22. Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

23. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de homologación legislativa, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de exención de aguinaldos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, mediante el cual la H. Cámara de Diputados, solicita respetuosamente al gobierno de Quintana Roo, a implementar las acciones necesarias a efecto de garantizar el libre acceso a las playas nacionales para todas y todos los mexicanos, así como a establecer la reglamentación necesaria para salvaguardar el derecho al uso y disfrute de este bien nacional sin ningún tipo de condicionamiento, a cargo del diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Marina, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Semarnat, para que en coordinación con la Conagua y el INAH, impulsen el rescate y protección del corredor Biocultural Ayaqueme - Tlalteles, que contempla el ecosistema forestal de serranía, perteneciente a la Sierra de Chichinautzin, la Zona Agrícola de Terrazas y Chinampas de San Juan y San Pedro Tezompa, las Llanuras Lacustres de Huitzilzingo, hasta el sitio Arqueológico de los Tlalteles, cuna de la Cultura Chalca y precursora de la identidad Lacustre del Anáhuac, priorizando su declaratoria como Área Natural Protegida Federal, a cargo de la diputada Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ATDT y a la Segob, a que, ante la grave filtración de datos personales reportada en el IMSS, adopten de inmediato medidas efectivas de protección y blindaje digital e implementen un Protocolo Integral de Ciberseguridad que garantice la integridad y confidencialidad de los datos biométricos contenidos en la nueva CURP, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar de manera urgente y prioritaria un plan nacional de contención del sarampión, que garantice el suministro y aplicación inmediata de vacunas en todas las entidades federativas afectadas, con especial atención a la población infantil y grupos de riesgo, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 59 y 71 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de establecimiento de 40 horas semanales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Quienes suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 59 y 71 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de establecimiento de 40 horas semanales, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La jornada laboral es el tiempo que se dedica a desempeñar el trabajo, se mide en horas y varían según las necesidades de la empresa, se utiliza como medición para establecer las horas de trabajo, de descanso y remuneraciones de los empleos.

La jornada laboral puede adaptarse en diferentes modalidades como las jornadas completas, de medio tiempo, jornadas reducidas, sirve para equilibrar el tiempo de trabajo y el tiempo libre de los trabajadores, para lograr promover su bienestar y productividad.

Desde la Revolución Industrial el horario de trabajo se ha estado reduciendo, ya que en aquel momento, 1817, las fábricas siderúrgicas y textiles operaban las 24 horas del día para maximizar la producción; con el movimiento obrero de 1886 ya existía una jornada laboral de ocho horas pero sólo aplicaba para oficinista federales dejando fuera a obreros e industriales que trabajaban de diez a dieciséis horas.

Después de la Revolución Rusa de 1917, se aprueba una jornada máxima laboral de ocho horas diarias, además de la creación de la Asociación Internacional de los Trabajadores y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se adoptó a nivel mundial la jornada de ocho horas laborales.

Por lo anterior la OIT impulso varios convenios internacionales sobre la jornada laboral:

• 1919, Convenio 001, se reconoce como el primer convenio sobre las horas de trabajo, en donde establece la jornada laboral de ocho horas diarias o 48 horas semanales, las cuales incluían a industrias mineras, manufactureras, de construcción, de ferrocarriles, entre otras, este fue ratificado por México en 1921.

• 1921, Convenio 014, este menciona el descanso semanal garantizando por un mínimo de 24 horas consecutivas en un periodo de 7 día, este convenio fue ratificado por México en 1939.

• 1930, Convenio 030 sobre el horario de trabajo en comercios y oficinas, estableciendo que las horas de trabajo no deben exceder 48 horas semanales, ocho diarias, incluyendo la inspección para asegurar que los empleadores cumplan con los horarios establecidos, este convenio fue ratificado por México en 1934.

• 1935, Convenio 047, fue el primer convenio que buscó bajar de 48 a 40 horas la semana, este convenio no ha sido ratificado por México.

• 1957, Convenio 106, sobre el descanso semanal para comercios y oficinas, fue ratificado por México en 1959.

• 1990, Convenio 171, regula el trabajo nocturno con un horario de siete horas máximas, garantiza una evaluación gratuita de su estado de salud, y asesorías para evitar problemas derivados por el trabajo nocturno, México no ha ratificado este convenio.

Como podemos observar la OIT ha elaborado varios convenios con respecto a los horarios laborales, siendo el último que aprobó bajar las horas de trabajo semanales el Convenio 047 de 1935, sin embargo, al ser ratificado por otros países hay quienes ya lo han implementado desde hace ya varios años.

En diciembre de 2024 la OIT dio a conocer cuáles son los países con mayor número de horas en las jornadas laborales:

- India con 56 horas de trabajo semanales.

- Bután con 53. 3 horas de trabajo semanales.

- Bangladesh con 50.4 horas de trabajo semanales.

- Uganda con 50.3 horas de trabajo semanales.

- Camboya con 49.5 horas de trabajo semanales.

- Pakistán con 49.2 horas de trabajo semanales.

- Sudán con 49 horas de trabajo semanales.

- Emiratos Árabes Unidos con 48.7 horas de trabajo semanales.

- Jordania con 48.4 horas de trabajo semanales.

- Zimbabue con 48.1 horas de trabajo semanales.

- Guatemala con 45.3 horas de trabajo semanales.

- México con 45.2 horas de trabajo semanales.

- Honduras con 44.7 horas de trabajo semanales.

- El Salvador con 44.8 horas de trabajo semanales.

- Perú con 44.7 horas de trabajo semanales.

- Costa Rica con 44.5 horas de trabajo semanales.

- Paraguay con 43.4 horas de trabajo semanales.

Del otro lado de la balanza tenemos los países que tienen menor número de horas en jornadas laborales:

- Finlandia con 35 horas de trabajo semanales.

- Alemania con 34.5 horas de trabajo semanales.

- Noruega con 33.8 horas de trabajo semanales.

- Dinamarca con 32.4 horas de trabajo semanales.

- Países Bajos con 30.4 horas de trabajo semanales.

No siempre el estar más tiempo en el trabajo significa una mayor productividad, trabajar menos horas trae beneficios significativos, no sólo al trabajador, sino también para su empleador, ya que trae un aumento en la productividad el trabajador gestiona mejor su tiempo, lo que incrementa eficiencia y calidad, hay reducción en los costos de operación, ya que el estar menos tiempo en oficinas presenta un ahorro en suministro de electricidad, agua y mantenimiento en general.

Exposición de Motivos

El derecho a un trabajo y que éste sea estable dentro de un marco de salud en el ambiente laboral, es una de las máximas de la Declaración de los Derechos Humanos, contar con un trabajo libre de estrés, de esto se derivan otros derechos humanos como la sana convivencia familiar, la creación de un patrimonio familiar, el derecho a la recreación y actividades turísticas entre otros.

Según un estudio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) denominado como Encuesta de origen-destino en hogares, los trabajadores en general utilizan cuatro horas diarias en los trayectos de su domicilio a su centro de trabajo y viceversa, por lo que al año se ocupan 52 días en el transporte lejos de su familia.

Por otro lado, contrario a lo que podría creerse, las jornadas laborales extensas no están relacionadas con una mayor productividad, muestra de ello son los datos que revela la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que menciona que en el año 2022 el promedio general de horas trabajadas por semana entre los países integrantes fue de 40 horas, México junto con Colombia ocupan el primer lugar de las naciones que rebasan por mayor margen este promedio, al tener ambos países un total de 48 horas de trabajo, sin que esto tenga un impacto real en el desarrollo económico y productivo de ambas naciones.

Las jornadas extensas proyectan problemáticas como desarrollo social sano, ya que hay nula convivencia familiar y partiendo de que la familia es la base de la sociedad, estamos atentando justo al pilar social, hemos creado generaciones de estudiantes nietos, ya que los abuelos son los que se ocupan de las atenciones de los menores estudiantes, derivado de la falta de tiempo de los padres, esto deriva en un alto rango de deserción escolar y rezago educativo, ya sea de los propios trabajadores o sus hijos.

En materia de salud, también tienen repercusiones estas jornadas extensas, ya que no permiten la práctica de algún deporte o ejercicio, actividades recreativas, culturales o de esparcimiento, no garantiza las ocho horas mínimas de descanso recomendadas por el sector salud, esto genera afecciones de salud. Según la OIT y la Organización Mundial de la Salud (OMS), trabajar más horas provoca enfermedades mentales, físicas y sociales.

Lo que esta iniciativa pretende es reducir el horario laboral a 40 horas semanales, para permitir que los trabajadores tengan una mejor convivencia con su familia y nivel de vida, así como permitir a los empleadores tener una mayor productividad y ahorro en servicios.

Por los motivos anteriormente expuestos, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el segundo párrafo al artículo 59 y se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo recorriéndose el siguiente para quedar como tercero del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de cuarenta horas semanales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, respetando en todo momento que no exceda de más de ocho horas diarias ni más de cuarenta horas a la semana; así como garantizar el descanso de dos días consecutivos por semana.

Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que los días de descanso semanal sean los sábados y domingo.

Los trabajadores y el patrón podrán determinar días distintos a los mencionados en el párrafo anterior, atendiendo en todo momento lo contemplado en el artículo 59 de esta Ley.

Los trabajadores que presten servicio en día sábado, domingo o los que tenga determinado como días de descanso semanal, tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Sectorial (2022) ¿Cómo han cambiado los horarios laborales a lo largo de la Historia? Disponible en:

https://sectorial.co/articulos-especiales/c%C3%B3mo-han-cambiad o-los-horarios-laborales-a-lo-largo-de-la-historia/

- OIT (2014) Tiempo de trabajo y organización del trabajo. Disponible en:

https://www.ilo.org/resource/working-time-and-working-organisat ion-introduction

- OIT (2024) La OIT revela la lista de los países con las jornadas laborales más largas: Colombia está dentro del top 15. Disponible en:

https://ciss-bienestar.org/2024/12/17/la-oit-revela-la-lista-de -los-paises-con-las-jornadas-laborales-mas-largas-colombia-esta-dentro-del-top- 15/

- EDENRED (2025) Reducción de jornada laboral: ventajas y desventajas. Disponible en:

https://www.edenred.mx/blog/reduccion-de-jornada-laboral-ventaj as-y-desventajas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputados: Lilia Aguilar Gil, José Alejandro Aguilar López, Roberto Armando Albores Gleason, Diana Karina Barreras Samaniego, José Alberto Benavides Castañeda, Mary Carmen Bernal Martínez, Diana Castillo Gabino, Jesús Roberto Corral Ordóñez, Martha Aracely Cruz Jiménez, María Isidra de la Luz Rivas, Ana Luisa del Muro García, Greycy Marian Durán Alarcón, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Ramón Ángel Flores Robles, Patricia Galindo Alarcón, Irma Yordana Garay, Loredo Jesús Fernando García Hernández, Brígido Ramiro Moreno Hernández, Gerardo Olivares Mejía, Ana Karina Rojo Pimentel,  Reginaldo Sandoval Flores, José Luis Téllez Marín, Pedro Vázquez González, José Gloria López Amarante, Gonzalo Gómez Alarcón, Adrián González Naveda, Santiago González Soto, Francisco Javier Guízar Macías, Olga Lidia Herrera, Natividad Rosalía León Rosas, Vanessa López Carrillo, José Antonio López Ruiz, José Alejandro López Sánchez, Emilio Manzanilla Téllez, Maribel Martínez Ruiz, Luis Enrique Martínez Ventura, Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, Nora Yéssica Merino Escamilla, José Luis Montalvo Luna, Carlos Morelos Rodríguez, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Jorge Armando Ortiz Rodríguez, José Luis Sánchez González, Wblester Santiago Pineda, Javier Vázquez Calixto, Luis Fernando Vilchis Contreras, Margarita García García, Luis Armando Díaz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de investigación de la filiación, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Irais Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia investigación de la filiación, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

La filiación constituye una de las instituciones jurídicas más relevantes dentro del derecho familiar mexicano, al configurar el vínculo que une a madres y padres con sus hijas e hijos. Dicho vínculo no sólo define el estado familiar de las personas, sino que también funge como fundamento para el reconocimiento y ejercicio de derechos y obligaciones correlativos.

En la actualidad, la filiación se reconoce en diversas modalidades: por nacimiento, por adopción y mediante técnicas de reproducción asistida, todas ellas con plena validez jurídica en nuestro ordenamiento, sin embargo, la construcción de este concepto no siempre fue uniforme; por el contrario, ha sido objeto de constante evolución a la par de los avances científicos, tecnológicos y jurídicos que han permitido perfeccionar los mecanismos de acreditación de la filiación.

En el siglo pasado, destacados juristas como Rafael Rojina Villegas y Sergio García Ramírez definieron la filiación como el:

[...] vínculo jurídico que une a un hijo con su padre y su madre, y que sirve de base para determinar el estado familiar de las personas.

Esta concepción clásica sirvió de base para la doctrina y la legislación de la época. No obstante, los avances en la ciencia biológica, en particular en el estudio del ácido desoxirribonucleico (ADN), han dotado de certeza científica la determinación de los vínculos consanguíneos, ampliando así la protección jurídica en beneficio de niñas, niños y adolescentes.

Siguiendo esta lógica durante los años 80 dentro de los procedimientos que el derecho familiar ofrecía era la determinación de la maternidad y paternidad solo se basaba en presunciones jurídicas o con pruebas de testigos, cartas o fotografías, pero no una prueba plena que resultare fehacientemente inequívoca para determinar la filiación entre personas.

La prueba se consolidó durante los años 90 en donde instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Nacional de Ciencias Penales comenzaron a ofrecer las primeras pruebas de ADN para casos judiciales.

Ahora bien, en otros países como Colombia, tienen leyes como la 721 y 1564 donde se han establecido de forma concreta que la prueba de ADN debe practicarse de forma imperativa en todos los procesos de filiación, con el fin de que funja como único medio probatorio en el proceso.

Se han dejado de lado otras pruebas que eventualmente fueron utilizadas para declarar el vínculo filial entre dos personas, por ser consideradas menos confiables, sin embargo, cuando la prueba no puede ser practicada, el juez puede acudir a esos otros medios probatorios.

El marco constitucional vigente en nuestro país se reconoce la importancia de la filiación y la vincula de manera integral con el principio del interés superior de la niñez.

Este principio, establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado deberá prevalecer el interés superior de la niñez, orientando así el reconocimiento y la protección de la filiación.

A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México en 1990, en sus artículos 7 y 8, establece la obligación de los Estados Parte de garantizar que todo niño o niña:

-Sea registrado inmediatamente después de su nacimiento.

-Tenga derecho a un nombre y a adquirir una nacionalidad.

-Conozca a sus padres y sea cuidado por ellos en la medida de lo posible.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-17/2002, determinó que las niñas, niños y adolescentes son titulares plenos de derechos humanos, destacando el derecho a la identidad como condición indispensable para el goce de otros derechos fundamentales.

En este sentido, la filiación no sólo representa un lazo afectivo y biológico, sino una categoría jurídica que garantiza la identidad, así como derechos esenciales tales como los alimentos, la sucesión hereditaria y la convivencia familiar, con la consecuente existencia de obligaciones correlativas entre padres e hijos.

Cabe señalar que el derecho mexicano no siempre reconoció a la filiación con la amplitud y certeza con que se concibe actualmente. Los avances científicos y tecnológicos han permitido superar modelos tradicionales, dotando al sistema jurídico de herramientas modernas, confiables y alineadas con los estándares internacionales de derechos humanos, que fortalecen la certeza y seguridad jurídica en las relaciones familiares.

II. Diagnóstico del Problema

El 7 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el cual de acuerdo con su articulado dispone que, es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, el cual tiene por objeto establecer la regulación procesal civil y familiar, con base en los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Para su aprobación se llevaron diversos foros y mesas de consulta donde participaron ampliamente más de 200 personas de 26 instituciones de todos los sectores: investigadores y representantes de la sociedad civil, académicos, abogados, representantes de organismos autónomos y diversas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, quienes se reunieron durante casi cuatro meses para diagnosticar y generar soluciones para resolver los principales problemas en el acceso a la justicia.

En ellos, se discutió ampliamente una temática diversa como: la oralidad, la justicia cotidiana, adopciones, protección a menores, declaración de ausencia, justicia digital, la necesidad de adaptarse a las nuevas tecnologías entre muchos otros temas.

Sin embargo, dentro de este ordenamiento de aplicación nacional no se consolido algún apartado referente a la Investigación de la Filiación, como medio preparatorio de Juicio dentro de los Procedimientos familiares que tenga por objetivo dilucidar la filiación entre personas.

Es importante destacar que este tipo de procedimientos estuvieron vigentes en algunos Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas, siendo esta iniciativa una reproducción del estado de Nuevo León cabe señalar que éstos procedimientos brindaron certeza y seguridad jurídica.

El hecho de no contar con una herramienta jurídica referente al uso de pruebas modernas como el estudio del ADN puede generar falta de certeza y en consecuencia llegar a afectar derechos fundamentales de las personas como la identidad, alimentación, salud educación y de herencia, con lo cual se puede comprometer el principio fundamental del interés superior de la niñez, mismo que se contempla y se salvaguarda dentro de la misma Carta Magna.

El no contar dentro de los procedimientos familiares con las pruebas moleculares deja en un estado de indefensión a las personas y limita las acciones para llegar a la verdad dentro de la materia familiar, toda vez que se ha demostrado en innumerables ocasiones que estas han demostrado ser un método eficaz dentro de las disputas jurídicas que se entablan en esta materia.

III. Justificación de la Reforma

Resulta pertinente y necesario garantizar una justicia plena que otorgue certeza a través de procedimientos claros, expeditos y eficaces donde se conjugue con métodos científicos y cien por ciento confiables.

Su implementación respaldara una justicia efectiva donde encontraran sustento los cerca de 960 mil procedimientos civiles y familiares que se tramitan al año en nuestro país, en los que se tiene la certeza de que se modificará sustancialmente la manera de hacer derecho en México, con la implementación de procedimientos en este sentido.

El proyecto de reforma a este ordenamiento permitirá armonizar nuestro marco jurídico y alinearlo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los instrumentos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de protección a la niñez y el derecho a la identidad como son la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esta reforma atiende además de forma integral el principio de progresividad en materia de derechos humanos que establece el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece y que a la letra señala:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Este principio a partir de la reforma de 2011 en materia de derechos humanos encuentra relevancia, ya que obliga al Estado mexicano a no retroceder en el nivel de protección alcanzado y a generar condiciones para ampliar su ejercicio como es en el presente caso.

Por lo anterior, resulta importante transformar y hacer uso de nuestras facultades como ente generador de leyes, para regular dicha figura jurídica que precise un procedimiento adecuado e idóneo donde se brinde certeza, pero sobre todo beneficio a la sociedad.

IV. Contenido y Objetivo de la Iniciativa

La presente iniciativa busca adicionar al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el acto prejudicial consistente en la “Investigación de la Filiación” a través de una Sección Quinta con diversos artículos que establece facultades para los diversos actores que intervienen en los procedimientos donde se investigara la filiación y plazos desde la presentación de la solicitud, situación que brindara certeza jurídica a los justiciables dentro de estos procedimientos.

Se adicionan diez artículos para poder instaurar un proceso que permita a las partes llegar a la verdad jurídica, dentro de él se legitima la prueba de ADN siendo la prueba molecular por excelencia de la caracterización del ácido desoxirribonucleico de sus células, misma que durante años fue la que dio certidumbre a los procesos filiales en las entidades federativas.

Dicho acto prejudicial actualmente se encuentra en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, no obstante, no fue incluido en el respectivo Código Nacional, ni un procedimiento similar.

Así, en resumidas palabras, la investigación de la filiación se trata de un mecanismo en el que, mediando solicitud a un juez de lo familiar, se pide investigar la paternidad y/o maternidad a través de un estudio del ADN que consta en la prueba biológica molecular de la caracterización del ácido desoxirribonucleico de las células.

El objetivo de esta iniciativa es garantizar en el Código Nacional el derecho a la identidad de toda niña, niño y adolescente para conocer y tener certeza de la identidad biológica de sus progenitores.

Este mecanismo recoge la experiencia ya generada en el estado de Nuevo León, en donde desde el año 2003 se adicionó una sección en el Código de Procedimientos Civiles para crear mecanismos prejudiciales que permiten la investigación de la filiación.

Esta iniciativa busca reflejar en la ley los avances de la ciencia y, además, reconocer el derecho a hombres y mujeres a solicitar este acto prejudicial en atención a los cambios en las dinámicas sociales que han tornado obsoletas las presunciones utilizadas en el pasado para determinar la filiación de un niña, niño y adolescente con la utilización de métodos biológicos que den certidumbre en estos procedimientos.

De todo lo anteriormente expuesto, presentamos gráficamente la iniciativa en comento en el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único: Se adiciona una Sección Quinta al Capítulo I del Título Primero del Libro Tercero, que se denominará “Sección Quinta De la Investigación de la Filiación” y los artículos 403 Bis, 403 Bis 1, 403 Bis 2, 403 Bis 3, 403 Bis 4, 403 Bis 5, 403 Bis 6 y 403 Bis 7, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue:

Sección QuintaDe la Investigación de la Filiación

Artículo 403 Bis. Este acto tendrá por objeto preparar la acción correspondiente a la investigación de la filiación a fin de determinar la paternidad o la maternidad, mediante el estudio del ADN, la prueba biológica molecular de la caracterización del ácido desoxirribonucleico de sus células, en la que deberán utilizarse las pruebas de mayor avance científico.

Artículo 403 Bis 1. Quien ejerza la patria potestad, la tutela o tenga la custodia de un menor, sobre el menor, el progenitor o padre biológico del menor, la hija o hijo mayor de edad e incluso el Ministerio Público, podrá solicitar al juez de lo familiar la práctica de la prueba biológica a que se hace referencia en el artículo precedente.

Artículo 403 Bis 2. Presentada la solicitud de investigación de la filiación, se resolverá de plano sobre su admisión, ordenándose dar vista a la persona a quien se impute la filiación a fin de que comparezca ante la Autoridad dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la notificación para que manifieste su aceptación o negativa a dicha imputación.

Para el caso de que se omita manifestación alguna por parte de la persona requerida, se entenderá como una negativa de la filiación que se le atribuye.

Cuando la persona a quien se impute la filiación residiere fuera del lugar del juicio, se realizará notificación a través de exhorto judicial, conforme a lo establecido por la ley.

Artículo 403 Bis 3. En el supuesto de que se acepte la filiación, previa ratificación de la misma ante la Autoridad, se ordenará mediante oficio el levantamiento del acta de reconocimiento ante la autoridad del Registro Civil en los términos de ley, dándose por concluido este acto.

Artículo 403 Bis 4. En caso de negativa de la filiación, se ordenará la práctica de la prueba biológica respectiva, misma que deberá realizarse ante una institución con capacidad para realizar este tipo de pruebas y que cumpla con los requisitos establecidos por la Secretaría de Salud de la entidad federativa que corresponda. En el mismo proveído se señalará la fecha para su desahogo, a fin de que se tomen las muestras respectivas, previa citación de las personas que se someterán a dicha prueba, constituyéndose el juez en el lugar señalado para la práctica de la prueba, levantando acta circunstanciada de lo que acontezca.

La institución designada tendrá un plazo de treinta días para rendir el dictamen, pudiéndose prorrogar dicho término a solicitud de la misma.

El dictamen remitido a la autoridad judicial versará únicamente sobre los datos relativos a la filiación, conservándose en la confidencialidad los demás datos o características genéticas que pudiera arrojar la misma, a fin de preservar los derechos que en cuanto a su intimidad le asisten a la persona.

Artículo 403 Bis 5. Si la persona que deba practicarse la prueba no asistiere a la misma o se negare a proporcionar la muestra necesaria, hará presumir la filiación que se le atribuye en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 403 Bis 6. La acción correspondiente deberá intentarse por parte del solicitante dentro del término de treinta días, una vez recibido el dictamen con resultado positivo o generada la presunción de filiación; apercibido de que, en caso de no hacerlo así, quedarán sin materia los beneficios obtenidos en este procedimiento.

Artículo 403 Bis 7. El costo de la prueba biológica será a cargo del padre biológico cuando éste resulte serlo; en caso contrario será a cargo y por cuenta del promovente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contenidas en este decreto entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo Segundo transitorio del decreto publicado el 7 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rojina Villegas, R., & García Ramírez, S. (2005). Compendio de Derecho Civil I: Introducción, personas y familia (36.ª ed.). México. Porrúa.

2 Pérez Duarte, A. E. (1990). Derecho de familia (1.ª ed.). México. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

3 García Deister, V., & Sánchez Zúñiga, A. (2018). “Del perfil al retrato genético: Dependencia de trayectoria en las tecnologías del ADN forense”, en Revista Colombiana de Filosofía de la Ciencia, 18(37), 261—276. México.

4 Cámara de Diputados. (2025). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Última reforma DOF 6 de septiembre de 2023]”, en Leyes Federales Vigentes. Consultado el 27 de septiembre de 2025. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060923.pdf

5 Organización de las Naciones Unidas. (1989). “Convención sobre los Derechos del Niño [Ratificada por México el 21 de septiembre de 1990]”. Nueva York, EUA. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/crc.pdf

6 Corte IDH (2002). Opinión Consultiva OC-17/2002. Solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño”, OC-17/2002, Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), 28 de agosto 2002, Consultada el 29 de septiembre de 2025. Disponible en:

https://www.refworld.org/es/jur/jur/corteidh/2002/es/126421

7 Cámara de Diputados (2025). “Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 27 de septiembre de 2025. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/CNPCF.pdf

8 Gobierno de México. (2015). Diálogos por la Justicia Cotidiana. México. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/79028/Di_logos_J usticia_Cotidiana.pdf

9 Mena Moreno, E. (2023). “Algunas consideraciones sobre el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, en Revista de Investigaciones Jurídicas, (47), 347—366. México. UNAM IIJ. Disponible en:

https://www.eld.edu.mx/Revista-de-Investigaciones-Juridicas/RIJ -47/Capitulos/15.-algunas-consideraciones-sobre-el-codigo-nacional-de-proce.pdf

10 Hernández, J. (2023). “Qué retos plantea el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que aprobó el Senado”, en Infobae. México. 13 de abril de 2023. Disponible en:

https://www.infobae.com/mexico/2023/04/13/que-retos-plantea-el- nuevo-codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares-que-aprobo-el-sena do/

11 Cámara de Diputados (2025). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Última reforma DOF 6 de septiembre de 2023]”. Op. Cit.

12 Congreso del Estado de Nuevo León (2022). “Código de Procedimientos Civiles del estado de Nuevo León”, en el Periódico Oficial #80-III. Nuevo León, México. 10 de junio de 2022. Disponible en:

https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/codigo%20 de%20procedimientos%20civiles%20del%20estado%20de%20nuevo%20leon.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputada Irais Virginia Reyes de la Torre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



PARA QUE SE DECLARE EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL BIENESTAR

«Iniciativa de decreto por el que se declara el día 13 de noviembre de cada año: Día Nacional del Bienestar, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en los términos de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional del Bienestar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El bienestar no es un lujo ni una aspiración lejana: es una necesidad básica, un derecho humano y la base de una vida con dignidad. Hablar de bienestar es hablar de personas, de sus anhelos más profundos, de su salud, su educación, su seguridad y su posibilidad real de vivir una vida plena. No se trata únicamente de contar con ingresos o bienes materiales, sino de construir condiciones que permitan a cada individuo desarrollarse en libertad, con igualdad de oportunidades y en un entorno de respeto, paz y justicia social.

Desde distintas disciplinas, el bienestar ha sido reconocido como el núcleo del desarrollo humano. La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ha sostenido con firmeza que el crecimiento económico, por sí solo, no es suficiente.

El verdadero desarrollo se mide en la capacidad de las personas para vivir vidas largas, saludables y creativas. En este marco, el bienestar no es sólo una meta, es el fin último de toda política pública que aspire a transformar vidas.

En México, los últimos años han marcado un cambio de rumbo. El Estado ha comenzado a reorientar su actuación hacia un modelo que sitúa a las personas y su bienestar en el centro. Ya no se concibe como un favor o un privilegio reservado a unos cuantos, sino como un derecho que debe ser garantizado con justicia y equidad. Superar los rezagos históricos y combatir las desigualdades estructurales es una tarea pendiente, pero inaplazable. Garantizar el bienestar, en este contexto, no es una opción, es un deber irrenunciable del Estado con quienes habitan esta nación.

El reconocimiento del bienestar como eje rector del desarrollo nacional no sólo responde a una convicción ética o social, sino que encuentra pleno respaldo en el marco constitucional que rige nuestro país. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en distintos artículos, principios y derechos que en su conjunto conforman una base sólida para impulsar políticas públicas orientadas a la dignidad humana y a la mejora de la calidad de vida de todas las personas.

Para comenzar, resulta fundamental referirnos al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece con claridad que:

“[...] en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte [...]”.

Asimismo, en el mismo artículo se dispone que:

“[...] las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos [...]”.

Esta disposición no deja lugar a dudas, el bienestar, al estar entrelazado con múltiples derechos fundamentales, es una responsabilidad activa y permanente del Estado.

Bajo esa misma perspectiva, el artículo 4o. reconoce una serie de derechos sociales esenciales que conforman el núcleo del bienestar integral:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”; “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”; “toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”; y “Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada”.

Estos derechos están estrechamente relacionados entre sí y forman una base común que permite a las personas vivir con dignidad. No pueden entenderse por separado, ya que juntos hacen posible un desarrollo humano pleno.

En complemento a estas disposiciones, resulta especialmente relevante la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2020, mediante la cual se adicionaron los párrafos decimocuarto, decimoquinto y decimosexto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma marcó un parteaguas en la evolución del marco jurídico nacional, al incorporar de forma explícita diversos mecanismos institucionales orientados a garantizar derechos sociales fundamentales.

A través de esta modificación, se establecieron principios rectores para la creación de un sistema de salud centrado en el bienestar de las personas sin seguridad social, así como para la implementación de un sistema de becas que prioriza a estudiantes en situación de pobreza y el reconocimiento de apoyos económicos para personas adultas mayores. Estos avances reflejan una visión integral del bienestar, entendida no como una aspiración abstracta, sino como una obligación concreta del Estado mexicano para reducir desigualdades, proteger a los sectores más vulnerables y asegurar condiciones mínimas para una vida digna.

En este sentido, la reforma de 2020 refuerza el compromiso constitucional con un modelo de desarrollo social incluyente, en el que el bienestar no es un complemento ni una meta secundaria, sino un principio rector que guía la acción pública.

La elección del 13 de noviembre como fecha para conmemorar el Día Nacional del Bienestar no es arbitraria ni fortuita. Al contrario, responde a una serie de consideraciones de carácter simbólico, estratégico y social que permiten dotar a esta fecha de un profundo sentido nacional.

En primer lugar, el 13 de noviembre no interfiere con ninguna conmemoración cívica, histórica o cultural de carácter nacional establecida oficialmente en nuestro país, lo que permite destacar esta jornada con identidad propia dentro del calendario cívico y facilitar su institucionalización sin superposición con otros eventos de relevancia pública. Esto garantiza la viabilidad de su implementación y su apropiación social sin competir con otras narrativas institucionales.

En segundo término, el mes de noviembre representa un periodo de cierre de ciclo anual, en el que tanto instituciones como comunidades comienzan a hacer balances, evaluar progresos y proyectar metas para el siguiente año. En ese contexto, instituir una fecha dedicada al bienestar cobra particular relevancia, pues permite consolidar un espacio de reflexión colectiva sobre el desarrollo humano, la justicia social, la equidad y la construcción de un país más solidario y próspero.

Además, es preciso señalar que el 13 de noviembre coincide con el Día Mundial de la Bondad (World Kindness Day), una conmemoración internacional que promueve actos de compasión, empatía, generosidad y respeto. Lejos de representar una duplicidad temática, esta coincidencia es profundamente pertinente: la bondad es un componente esencial del bienestar. No puede haber bienestar sin relaciones humanas basadas en el respeto, la solidaridad y el reconocimiento del otro. De ahí que esta convergencia con el Día Mundial de la Bondad no sólo refuerce el mensaje, sino que enriquezca la conmemoración nacional desde una perspectiva ética y universal.

Esta sinergia entre la bondad y el bienestar proyecta a México en el escenario internacional como una nación comprometida con la promoción de valores humanistas, y al mismo tiempo le permite construir una narrativa propia que articule los logros sociales, los derechos humanos y las políticas públicas orientadas al bien común.

Por todo ello, el 13 de noviembre reúne las condiciones idóneas para convertirse en una fecha emblemática, al ser un día libre de conflictos con otras conmemoraciones, un mes simbólicamente propicio para la introspección social y además un momento estratégico para alinear agendas nacionales con valores universales.

En este marco, la creación del Día Nacional del Bienestar, a celebrarse el 13 de noviembre, adquiere una importancia trascendental que va más allá de su mera conmemoración. Este día no sólo debe ser visto como un símbolo, sino como una herramienta estratégica para fortalecer el tejido social, visibilizando los avances alcanzados y los retos que aún debemos afrontar para garantizar una vida digna para todos los mexicanos. Al institucionalizar esta fecha, se ofrece una plataforma de reflexión colectiva y acción concertada, donde el Estado, las instituciones y la sociedad civil se unan en un compromiso renovado hacia la justicia social, la igualdad y el bienestar de la población.

Este día tiene la capacidad de transformar la conciencia nacional, poniendo en el centro los derechos humanos, la equidad y la dignidad humana, y posicionando el bienestar como el fundamento de nuestra democracia y el eje rector de las políticas públicas. No es sólo una fecha de celebración, sino un recordatorio constante de que el bienestar es un derecho constitucional irrenunciable que debe ser promovido, protegido y garantizado, hacia una nación más humana, justa y solidaria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 13 de noviembre de cada año como: Día Nacional del Bienestar

Artículo Único. Se declara el 13 de noviembre de cada año como: el Día Nacional del Bienestar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.undp.org/es

2 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593045&fecha=08/05/ 2020#gsc.tab=0

3 https://www.diainternacionalde.com/ficha/dia-mundial-bondad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Jose Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Es de conocimiento público que la percepción sobre la efectividad de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es generalmente mixta, ya que sus recomendaciones no son legalmente vinculantes para las autoridades responsables, sumado a que, establece un mecanismo complejo para tratar de hacerlas válidas.

En los hechos, la falta de obligatoriedad afecta la percepción del impacto de las recomendaciones, por ello, es necesario dar fuerza a la publicidad de sus resoluciones que generen aceptación y seguridad para los quejosos.

Es mandato constitucional que las recomendaciones de la CNDH no son obligatorias, pero debe existir respuesta de las autoridades a las mismas, aunque también pueden negarse a acatarlas, siempre y cuando justifiquen y hagan pública su negativa.

Aún con el carácter no vinculante de las recomendaciones, tienen un peso moral y político. La fortaleza de la publicidad de cada caso y el señalamiento de autoridades y servidores públicos como infractores de derechos humanos podrán generar mayor presión pública y moral para que se tomen medidas de cumplimiento.

La falta de publicidad y difusión efectiva de las resoluciones de la CNDH, impide que la ciudadanía conozca sus derechos, las formas de prevención, los casos relevantes y el impacto del trabajo positivo de la institución.

Se debe garantizar la transparencia, accesibilidad y difusión efectiva de las resoluciones de la Comisión de los Derechos Humanos para fortalecer la cultura de los derechos humanos en México y fomentar la rendición de cuentas.

La exigencia de publicar versiones ciudadanas de las recomendaciones, es válida, para que sean accesibles, con lenguaje claro y puedan ser acompañadas de videos breves, infografías o podcasts explicativos, además de lanzar campañas informativas periódicas en las diferentes redes sociales y radio comunitaria para la información a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, más acceso a la televisión pública, prensa nacional y local sobre las recomendaciones más relevantes.

También, se puede aprovechar la coordinación con el sector educativo para incluir los casos más emblemáticos, en colaboración con universidades, preparatorias y centros comunitarios, mediante el impulso de conferencias, simulacros de resolución, foros o diversas actividades académicas.

Igualmente, se deben publicar todas las resoluciones en un plazo determinado para dar certeza de la información a los ciudadanos y difundirlas en forma accesible a las personas con discapacidad (lengua de señas, sistema braille, entre otros).

Con mayor conocimiento de los derechos humanos por parte de la ciudadanía, se hará presión pública y social para que las autoridades cumplan con las recomendaciones, lo que fortalece el prestigio de la CNDH como órgano autónomo de defensa de los derechos humanos.

El mandato normativo actual tiene falta de especificación en la forma, los medios y formatos de publicación de las recomendaciones y no se exige que se adapten los contenidos a formatos accesibles para personas con discapacidad, pueblos indígenas o población en situación de vulnerabilidad.

Se suma que la ley no indica cuándo debe hacerse pública la recomendación, lo que puede permitir retrasos en la difusión, por lo que es factible establecer un plazo perentorio para su publicación oficial.

Incluso, debe existir una estrategia activa de comunicación para realizar campañas de difusión de las recomendaciones en medios digitales, tradicionales y comunitarios, especialmente cuando se trate de casos relevantes o de interés general.

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6o. (...)

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

(...)

Artículo 102.

A. (...)

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

(...)

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

(...)

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información pública y sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el derecho humano al acceso a la información y promover la transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. Establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, órganos constitucionalmente autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o demarcaciones territoriales de Ciudad de México;

(...)

En ese sentido, es necesario actualizar la Ley para dotar de herramientas jurídicas que permitan a la Comisión ser eficaz y cumplir con los criterios de máxima publicidad. Para mejor compresión, se plasma el cuadro comparativo del artículo sujeto a la reforma con proyecto de decreto.

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Artículo 46. La recomendación será pública y difundida de forma accesible, amplia y transparente, por medios impresos, digitales y, en su caso, audiovisuales en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de su emisión y, no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.

..

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Tercero. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone de un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias o lineamientos que correspondan para dar cumplimiento al mismo.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión de las personas con discapacidad, a cargo del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Óscar Iván Brito Zapata, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XVI Bis del artículo 132; se reforman las fracciones VIII y X del artículo 134; se adiciona el artículo 153-C Bis; y se reforman los artículos 472, 481, 504, 509 y 511 de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

Hoy por hoy, millones de mexicanas y mexicanos con discapacidad enfrentan barreras culturales, estructurales y laborales que limitan su libre desarrollo y su participación plena en la vida social, económica y comunitaria. Estas barreras vulneran no sólo su derecho humano al trabajo digno y socialmente útil, consagrado en el artículo 123 de nuestra Constitución, sino también derechos íntimamente ligados, como el derecho a la igualdad y la no discriminación, el derecho a la seguridad social y el derecho a un nivel de vida adecuado para ellos y sus familias.

Por ello, esta iniciativa tiene como objetivo brindar certeza jurídica y oportunidades reales de empleo a las personas con discapacidad, garantizando que cuenten con espacios de trabajo accesibles, seguros y respetuosos de su dignidad. Fieles a los principios de la Cuarta Transformación, apostamos por una inclusión auténtica para aquellos grupos que históricamente han sido marginados.

El compromiso de nuestro país con la igualdad de oportunidades no es sólo un deber moral, sino una obligación jurídica derivada de los instrumentos internacionales de los que México es parte. En este tenor, se destaca de manera especial la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

En este sentido, México firmó y ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo el 30 de marzo de 2007, con el objetivo de sumarse a la aplicación de este instrumento jurídico internacional y adoptar políticas de no discriminación y medidas concretas en favor de las personas con discapacidad. Al tenor de dicho tratado, se destaca el contenido del artículo 27, en el cual se establece que los estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, en un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible, en donde se deberá salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho mediante medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación específica.

En cumplimiento de dicho mandato, la presente iniciativa coadyuva a las obligaciones asumidas por el Estado mexicano, buscando promover las condiciones necesarias para que, en un futuro próximo, las y los mexicanos con discapacidad no se enfrenten a las barreras que han limitado el acceso al trabajo y a la autonomía económica.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Convención, no sólo se señala la importancia de legislar para promover la inclusión, sino también radica la esencia de impulsar el reconocimiento del trabajo como un medio de autonomía, dignificación y participación social. Porque trabajar no debe ser entendido como un privilegio, sino como una oportunidad real para todas y todos. Por ello, esta iniciativa se orienta a cumplir con dicho principio, garantizando que las personas con discapacidad puedan acceder a empleos que fortalezcan su independencia económica, su desarrollo personal y su plena integración a la vida comunitaria.

Desde esta visión, el empleo se convierte en una herramienta de libertad y no en un espacio de exclusión. Promover su inclusión laboral no sólo significa abrir una vacante, sino derribar las barreras que históricamente han limitado su participación. Esta propuesta, en congruencia con los compromisos asumidos por el Estado mexicano, busca que la legislación nacional asegure a las personas con discapacidad condiciones equitativas, accesibles y dignas para ejercer su derecho al trabajo, en un entorno donde la igualdad deje de ser una aspiración y se convierta en una realidad cotidiana.

México, encaminado a coadyuvar en los trabajos globales que impulsan la visibilización de las personas con discapacidad; ha adquirido mayores herramientas de recopilación y análisis de información estadística que permita diseñar políticas basadas en evidencia.

Bajo este contexto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su último censo económico realizado en 2020, asignó por primera vez un apartado especializado en medir la inclusión laboral de las personas con discapacidad, a través de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID). Si bien estos resultados muestran avances importantes en materia de diagnóstico y reconocimiento de este sector poblacional, también evidencian que el primer paso para romper las barreras estructurales comienza con la medición, pues como se ha dicho con acierto: “lo que no se mide, no se puede mejorar”.

De acuerdo al Inegi (2024), la tasa de participación económica de las personas con discapacidad fue de apenas 40.6 por ciento, frente a 68.0 por ciento registrado por la población sin discapacidad. Aunado a ello, el Inegi también identificó una amplia brecha por género, pues mientras los hombres con discapacidad representan 51.5 por ciento de participación en el mercado laboral, las mujeres apenas alcanzan 31.3 por ciento.

Estas cifras, lamentablemente muestran que, pese a los avances normativos y las acciones encaminadas hacia la inclusión laboral de las personas con discapacidad, aun no se ha logrado una inserción laboral que represente un verdadero avance, siendo esta situación una deuda pendiente. Es evidente que la desigualdad estructural continúa vigente, y por ello requerimos de mecanismos legales más efectivos que garanticen la búsqueda y acceso a un trabajo digno y socialmente útil.

Para entender de manera más completa el panorama laboral en el país, es preciso señalar que la gran mayoría de las empresas mexicanas pertenecen al sector de micro, pequeñas y medianas empresas, esto de acuerdo al comunicado de prensa 71/25 emitido por el Inegi; las Mipymes representan alrededor de 95.5 por ciento del total a las unidades económicas del país. Este contexto evidencia que para muchas de ellas es complejo sostener plantillas laborales amplias, por lo que la presente iniciativa propone que el porcentaje de contratación sea proporcional al tamaño de cada centro de trabajo, atendiendo a sus capacidades operativas.

Uno de los objetivos centrales de esta propuesta es que las 32 entidades federativas del país avancen de manera equitativa hacia la construcción de condiciones más incluyentes para las personas con discapacidad que desean incorporarse al ámbito laboral, tanto en el sector público como en el privado. El censo poblacional 2020 del Inegi indicó que sólo alrededor de diez estados concentran los mayores porcentajes de contratación de personas con discapacidad, mientras que el resto presenta un rezago importante que evidencia la ausencia de acciones y regulación normativa.

Por ello, esta reforma busca modificar la Ley Federal del Trabajo para que, a partir de su aplicación, las y los mexicanos con discapacidad cuenten con un piso parejo que les permita acceder a mejores condiciones laborales, independientemente de la entidad federativa donde residan. Los gobiernos de la Cuarta Transformación han demostrado que todas y todos tenemos un compromiso con los grupos vulnerables que históricamente han sido olvidados. En ese sentido, la presente iniciativa no representa un acto de caridad, sino el cumplimiento de una deuda histórica con quienes continúan siendo subrepresentados en el mundo laboral.

En congruencia con lo anterior, el artículo 4o. constitucional establece que “el Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad permanente”. Este mandato no se limita a la atención médica, sino que implica generar condiciones que permitan a las personas con discapacidad desarrollarse de manera integral y autónoma, lo que incluye su acceso a la educación, la capacitación y, por supuesto, a un empleo digno.

De esta manera, la viabilidad de la presente iniciativa encuentra sustento en los principios establecidos en los artículos 1o., 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 1o. establece que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Mientras que el artículo 123 constitucional, por su parte, reconoce que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

Ambos artículos, interpretados de manera armónica, configuran la obligación del Estado mexicano de garantizar que ninguna persona sea excluida del derecho al trabajo por razones de discapacidad. En este sentido, corresponde al legislador diseñar los mecanismos que permitan materializar ese mandato constitucional, asegurando la inclusión plena y efectiva en el ámbito laboral.

Las reformas propuestas actualizan y mejoran diversas disposiciones que tendrán un impacto directo en la vida laboral de las personas con discapacidad. Así, se propone que los centros de trabajo con más de cien empleados contraten al menos al dos por ciento de su plantilla con personas con discapacidad, mientras que aquellos con una plantilla superior a veinte y menor a cien deberán emplear, por lo menos, a una persona con discapacidad.

Asimismo, las personas empleadoras deberán garantizar que las instalaciones del centro de trabajo sean adecuadas para el acceso, permanencia y desplazamiento seguro de las personas con discapacidad, y contar con material de curación y capacitación básica para auxiliar en caso de emergencia. En cuanto a las obligaciones de las personas trabajadoras, se prevé la atención y auxilio a sus compañeras y compañeros con discapacidad en casos de siniestro o riesgo, reforzando así la solidaridad laboral y la protección integral.

Finalmente, se actualiza el uso del lenguaje jurídico conforme a las denominaciones establecidas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, armonizando los términos y conceptos con el marco normativo vigente para evitar ambigüedades o interpretaciones que vulneren derechos.

Por todo lo anterior, el propósito de esta iniciativa es lograr la incorporación efectiva de las personas con discapacidad al mercado laboral, fundada en los principios de justicia social que inspiran nuestro movimiento. Porque garantizar que nadie se quede atrás y que nadie se quede afuera es también luchar por empleos dignos que permitan avanzar hacia un México más equitativo, competitivo e incluyente, donde el trabajo siga siendo el medio fundamental de dignificación y participación social.

A efecto de lograr una mejor comprensión, se expone el cuadro comparativo del texto vigente y las adiciones correspondientes:

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Morena, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona la fracción XVI Bis del artículo 132; se reforman las fracciones VIII y X del artículo 134; se adiciona el artículo 153-C Bis; y se reforman los artículos 472, 481, 504, 509 y 511 de la Ley Federal del Trabajo.

Ley Federal del Trabajo

Título CuartoDerechos y Obligaciones de los Trabajadores y Patrones

Capítulo IObligaciones de los Patrones

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

XVI. Bis. Proporcionar empleo compatible con su condición a personas con discapacidad.

Cuando el centro de trabajo cuente con más de cien personas trabajadoras, la persona empleadora deberá emplear, por lo menos, a personas con discapacidad en un número equivalente al dos por ciento de su plantilla.

Cuando la plantilla sea superior a veinte y no exceda de cien, la persona empleadora deberá emplear, por lo menos, a una persona con discapacidad.

Asimismo, la persona empleadora deberá contar con instalaciones adecuadas para el acceso, permanencia, desplazamiento seguro y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad, conforme a los principios de accesibilidad universal y a las normas aplicables.

Capítulo IIObligaciones de los Trabajadores

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:

VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo dando preferencia en su caso, a las personas trabajadoras con discapacidad.

X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable, quedando exceptuadas la discapacidad y aquellas conocidas por la persona empleadora, en el momento de la contratación.

Capítulo III BisDe la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores

Artículo 153-C Bis.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por personas con discapacidad aquellas a que se refiere el artículo 2, fracción XXVII, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La capacitación y el adiestramiento que se impartan a las personas trabajadoras con discapacidad deberán realizarse, en la medida de lo posible, conjuntamente con las demás personas trabajadoras y en condiciones de igualdad , garantizando los principios de inclusión, accesibilidad, ajustes razonables, no discriminación y respeto a la dignidad humana.

Título NovenoRiesgos de Trabajo

Artículo 472. Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales y el de las personas trabajadoras con discapacidad, con la limitación consignada en el artículo 352.

Artículo 481. La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, enfermedades crónicas, o discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, no es causa para disminuir el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Artículo 504. Las personas empleadoras tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para los primeros auxilios y adiestrar al personal para que lo preste; así como la forma en que pueden auxiliar a las personas con discapacidad.

Artículo 509. En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, incluyendo la representación de las personas con discapacidad, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Artículo 511. Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida, salud y discapacidad de las personas trabajadoras, incluyendo las medidas correspondientes para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad.

II. ...

III. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene, salubridad y discapacidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones contarán con un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para cumplir con la obligación prevista en la fracción XVI Bis del artículo 132 de esta Ley.

Nota

1 Secretaría de Bienestar (CONADIS), “10 aniversario de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Fuentes

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma 15 de abril de 2025) [PDF].

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2019). Protocolo facultativo: Discapacidad [PDF]. Recuperado de

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/ Discapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025). Estadísticas a propósito: MiPyMEs 2025 [Comunicado de prensa].

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 5/EAP_MIPYMES_25.pdf

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad 2024 [Comunicado de prensa núm. 684/24].

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 4/EAP_PCD24.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputado Óscar Iván Brito Zapata (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 46 y la fracción II del párrafo primero del artículo 57, todos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Marisela Zúñiga Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7I, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 71, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción IV del artículo 46, el artículo 51 y la fracción II del párrafo primero del artículo 57 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Actualmente, hablar de menstruación en México, sobre todo en las zonas rurales o más alejadas de las grande ciudades, es un tabú; las mujeres y personas que menstrúan cuando se encuentran en su periodo menstrual son consideradas impuras, insanas, de mala suerte, débiles, inferiores, entre otras características negativas.

Las personas adolescentes que menstrúan y se encuentran en un procedimiento judicial penal y están cumpliendo una medida de sanción privativa de la libertad deben tener derecho a vivir su menstruación con plena dignidad y en las mejores condiciones.

Las personas adolescentes menstruantes que se encuentren en prisión preventiva como medida cautelar (en casos muy extremos, por cierto) o cumpliendo un medida de sanción, deben tener derecho a recibir educación sobre salud menstrual, es decir, que las personas que se encuentren menstruando reciban información científica, libre de estigmas y discriminación, conozcan los diferentes artículos de higiene menstrual, tengan un lugar limpio y privado para gestionar su menstruación, además de acceso al agua saneada, entre otros.

Actualmente, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes no contempla de manera específica el derecho a la salud menstrual para las personas adolescentes que se encuentran en prisión preventiva o privadas de su libertad por la comisión de una acción equivalente a un delito.

Por todo lo anterior debe ser imperativo que las y los adolescentes sigan recibiendo educación sobre salud menstrual ya que no se debe presumir que han recibido la instrucción necesaria para conocer sobre su periodo menstrual con anterioridad, además que es parte de los Derechos Humanos y que estos no se interrumpen (salvo algunas excepciones) aún y cuando se encuentre cumpliendo una medida de sanción.

Reformar la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes a fin de que quede plasmado en la misma el derecho a la salud menstrual es necesario para asegurar el desarrollo integral de las y los adolescentes con capacidad de menstruar y a su vez, sea considerado en los Planes individualizados que cada persona debe cumplir.

Planteamiento del problema desde la perspectiva de género, en su caso

Sin duda, la presente iniciativa debe tratarse y analizarse con la ayuda de la herramienta metodológica denominada Perspectiva de Género por las siguientes razones:

Primera, la mayoría de las personas que menstrúan son mujeres cisgénero, ahora bien, las mujeres adolescentes y demás personas que menstrúan, que considera la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes se encuentran en edades de desarrollo que requieren de seguir recibiendo educación en todos los ámbitos.

En segundo lugar, las personas adolescentes menstruantes mientras se encuentran en un proceso penal o en prisión preventiva, seguirán teniendo su periodo menstrual y debe ser obligación del Estado vigilar y atender las necesidades básicas para que puedan gestionar correctamente su menstruación.

Como siguiente razón, normalmente las adolescentes que se encuentran cursando la secundaria o el bachillerato y tiene sus primeras experiencias menstruales, sufren de acoso o discriminación por parte del entorno escolar y entre ellas, normalmente crean redes de apoyo, ahora bien, una sola estando privada de la libertad y sin ninguna compañera o amiga de confianza de quien apoyarse, puede ser más duro el periodo menstrual, incluso imaginando que fueran la mayoría hombres la mayoría de las personas que intervienen en su enjuiciamiento, será verdaderamente duro poder hablar y sobre todo, llevar a buen puerto su menstruación.

Finalmente, si hablamos de que la Ley en comento regula a personas de menores de dieciocho años, podemos deducir que no todas las personas han recibido información sobre salud menstrual pues esta se comienza a difundir entre sexto de primaria en adelanto o lo equivalente a 11 años y, por tanto, el no analizar esta iniciativa con perspectiva de género podría ser un error porque estaría perpetuando desigualdades sociales.

Argumentos que lo sustenten

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en colaboración con Essity (empresa centrada en higiene y salud) y la colectiva Menstruación Digna México, realizó en 2022 la “Primera encuesta nacional de gestión menstrual”, que incluyó a 3 mil adolescentes, mujeres y otras personas menstruantes. De los datos más sobresalientes fue que “69 por ciento de las adolescentes, mujeres o personas menstruantes tiene poca o nada de información cuando le llegó su primera menstruación”.

Para los fines de esta iniciativa se destaca otro dato de dicha encuesta y es que “el promedio de edad de la menarquía de las adolescentes, mujeres o personas menstruantes encuestadas está entre los 12 y 15 años”, la importancia de lo anterior es que las adolescentes y personas menstruantes en conflicto con la Ley deben de recibir la información y el acceso a la salud menstrual aún y cuando estén llevando un procedimiento asimilado a lo penal y les hayan puesto prisión preventiva o estén privadas de su libertad como medida de sanción pues según la encuesta, están en la edad donde les sucederá la menarquía.

El libro ¡Así es esto de crecer!, de la doctora inglesa Zoe Williams, habla de diversas situaciones que vivimos las mujeres cuando atravesamos la adolescencia e incluso la juventud, un capítulo completo lo dedica a “El periodo”.

La doctora Williams define de una manera sencilla al periodo menstrual “cuando una pequeña cantidad de sangre y tejido que recubre el útero sale de la vagina durante algunos días, aproximadamente una vez al mes”, considero que esta iniciativa que si bien, va dirigida a que las y los legisladores encargados de dictaminarla, conozcan la importancia del tema, debemos ser sensibles para las personas que pretende otorgarles o expandir un derecho que son las personas adolescentes que menstrúan y se encuentran cumpliendo una sanción privativa de la libertad y que, seguramente estarán pensando en todo menos en lo que sucede en su cuerpo y es por eso que dedicaré la mayor parte de estos argumentos a modo que dichas personas sepan que esta propuesta legislativa va dirigida para ellas.

En el libro en comento, al final del capítulo enunciado hay un apartado que sirve como derecho comparado y a su vez de análisis para todas y todos que a la letra cito “Pobreza menstrual. Según un estudio reciente, una de cada diez niñas en Reino Unido no puede comprar productos de higiene personal, lo que provoca que falten a la escuela o se sientan muy incómodas durante clases. En mi país hay organismos de caridad que ofrecen productos higiénicos gratuitos en las escuelas, y también se pueden conseguir en los comedores del vecindario”.

Lo anterior fue citado con la intención de que las personas que analicen el documento tengan conocimiento de que en otros países también existe la pobreza menstrual y que hay niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes en todo el mundo que no pueden acceder propiamente a productos de higiene menstrual y por otra parte, que hay políticas públicas como los comedores comunitarios donde los otorgan gratuitamente.

Recordando que la presente iniciativa pretende reformar la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes a fin de que las personas menores de edad privadas de la libertad tengan garantizado el acceso a la salud menstrual.

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de Ciudad de México editó en agosto de 2021 el documento Periodo tras las rejas. Diagnóstico sobre la gestión del proceso menstrual de las personas menstruantes y mujeres privadas de la libertad en la Ciudad de México si bien, habla sobre las mujeres y personas menstruantes adultas que tienen capacidad de menstruar, recoge una serie de vivencias que las mujeres viven entorno a la salud menstrual dentro de los centros penitenciarios, donde afirman que “lo establecido en las leyes no se respeta y las necesidades de las mujeres que pertenecen a este colectivo no son atendidas desde una perspectiva de género y propician la discriminación”, el estudio concluye que “resulta complicado tener hábitos adecuados de higiene de cualquier tipo dentro de los centros penitenciarios por las condiciones precarias que tienen algunos servicios y por la falta de acceso a los productos necesarios”.

El dicho por Beatriz Maldonado, de la colectiva Mujeres X la Libertad, es que “cuando estuve en prisión, no todas teníamos toallas sanitarias, a veces teníamos que usar otras cosas como papel higiénico o prendas de ropa para controlar el flujo porque nos ensuciamos...”

Con lo anterior se pretende visibilizar la realidad de las personas menstruantes al interior de los centros penitenciarios con la intención de buscar la concientización y sensibilización para que las mujeres adolescentes no tengan que vivir su menstruación sin dignidad humana.

Además, como dato estadístico que proporciona el Gobierno de México por medio de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana presentado por el órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Reinserción Social publicaron la Estadística poblacional de adolescentes procesados 2024: el cual se puede observar a continuación:

De la gráfica anterior se puede deducir que el total de las mujeres adolescentes sujetas al Sistema Integral de Justicia para adolescentes en México es 431, aunque algunas de ellas pueden que cuenten o no con medida cautelar o medida de sanción privativas o no privativas de la libertad, proporcionarles el acceso a la gestión menstrual de ser asegurada por el gobierno federal y en su defecto, por las instancias penitenciarias de las entidades federativas.

El dato anterior revela que no es una cantidad exorbitante de personas que busca atender la presente iniciativa y que podría la salud menstrual un medio de alcanzar la dignificación y educación de las adolescentes que se encuentran en proceso por el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Fundamento legal

Según el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la presente Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establezca. En el mismo artículo se indica que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, y proteger y garantizar los derechos humanos, y finalmente, en el artículo primero en comento se establece la prohibición de la discriminación motivada por el género, la condición social o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

En la misma Constitución federal, pero en el artículo 4o., se establece el derecho a la salud que toda persona tiene derecho, en el mismo artículo pero en el párrafo octavo se establece el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y no se hace distinción alguna. En el mismo artículo, penúltimo párrafo, se acaba de establecer el derecho que toda persona tiene derecho a vivir libre de violencias, donde el Estado tiene deberes reforzados de protección contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños.

El artículo 18 de la Carta Magna federal establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, la salud, como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por México en 1981, establece en dos de los artículos principales lo siguiente: en el artículo 3 establece la obligatoriedad de los Estados Parte para adoptar medidas apropiadas, incluidas las de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer; y el artículo 5, inciso a) menciona que se deberán tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

La Declaración de los Derechos del Niño, de la cual México es parte desde 1959, establece en su principio 4 que el niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en el capítulo noveno, “Del derecho a la protección de la salud y a la seguridad social”, que las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable; específicamente las fracciones V y XI del mismo artículo estipula que se deberá Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva; y la segunda fracción mencionada enuncia que se les debe proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI del artículo 46 y II del párrafo primero del artículo 57 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Ordenamiento por modificarytexto normativo propuesto

Decreto

Único. Se reforman las fracciones VI del artículo 46 y II del párrafo primero del artículo 57 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Artículo 46. Derechos de las personas sujetas a medidas cautelares o de sanción privativa de libertad.

...

...

I. a V. ...

VI. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, así como atención y tratamiento psicológico atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo, salud sexual y reproductiva, así como salud menstrual respectivamente, en, por lo menos, centros de salud que brinden asistencia médica y psicológica de primer nivel, en términos de la Ley General de Salud; en el centro especializado y, en caso de que sea insuficientes la atención brindada dentro de reclusión o se necesite asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializada a dicho centro o bien, que la persona sea remitida a un Centro de salud público en los términos que establezca la ley;

VII. a XVIII. ...

...

Artículo 57. Derechos de las adolescentes en un centro especializado

Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las adolescentes con medida de internamiento tendrán derecho a:

I. ...

II. Contar con las instalaciones dignas y seguras y con los artículos necesarios para satisfacer las necesidades propias de su sexo como lo son los artículos de salud menstrual;

III. y IV. ...

...

I. a IV....

...

I. a III. ...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a las entidades federativas; se ajustarán al presupuesto asignado por cada una de ellas.

Notas

1 Consúltese completo en

https://www.unicef.org/mexico/media/7576/file/Primera%20encuest a%20nacional%20de%20gesti%C3%B3n%20menstrual%20en%20M%C3%A9xico.pdf

2 Williams, Zoe, ¡Así es esto de crecer!, 2024 VR Editoras, primera edición, agosto de 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Pedro Vázquez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con lo siguiente:

Planteamiento del Problema

En México, el “Buró Laboral”, como se les conoce a las listas negras de trabajadores, se ha convertido en una práctica ilegal que afecta directamente a miles de personas y pone en evidencia la falta de regulación en los procesos de contratación en el país. A diferencia del Buró de Crédito, no existe una institución oficial. (Redacción, 2025)

Estas listas, carentes de regulación oficial, recopilan información sobre personas que han presentado demandas laborales, sin importar el desenlace del proceso judicial. Su uso como filtro en los procesos de reclutamiento genera preocupación, pues limita el acceso al mercado de trabajo sin un respaldo legal claro. (Arvizu, 2025)

Dicho Buró Laboral vulnera los derechos como el acceso igualitario al empleo, la dignidad, la privacidad y la no discriminación.

Argumentación

De acuerdo con el estudio realizado por la OCC Mundial, el 31 por ciento de los trabajadores mexicanos está familiarizado con el término “quedar boletinado” y lo asocian con listas negras que utilizan las empresas para sancionar a colaboradores que enfrentaron conflictos legales o laborales. (OCC, 2023)

Además, un 16 por ciento de las y los trabajadores encuestados señalo que ha sentido presión para actuar en contra de su voluntad, al firmar sus renuncias para evitar terminar en estas bases de datos, ya que estas afectan negativamente sus posibilidades de encontrar un nuevo trabajo.

Existen empresas que ofrecen descubrir los antecedentes legales de los candidatos y si han enfrentado algún juicio en materia mercantil, civil penal o laboral, sin importar el resultado de estos. Dicha práctica puede marcar negativamente a los trabajadores al hacer que algunas empresas excluyan a candidatos en sus procesos de selección basándose únicamente en un historial que no refleja las habilidades ni la situación actual de los colaboradores. (Redacción, 2025).

Alma Villarreal, Jueza de Distrito del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos CDMX, en su participación en la Mesa de Diálogo: Justicia Laboral con Perspectiva de Género, que organizó la Red de Mujeres Sindicalistas, comentó sobre la existencia de esas listas negras.

“Cuando algún trabajador no lo querían lo metían en esas listas y lo boletinaban entre los patrones, muchos sabían qué existían, pero no dónde”, citó. (Carrasco, 2024).

Dicha situación se considera discriminatoria, ya que no encuentra amparo en la Ley y contraviene principios fundamentales de equidad en el empleo. La falta de transparencia y regulación alrededor de estas listas genera un ambiente de vulnerabilidad para quienes han ejercido su derecho a defender sus derechos laborales. (Arvizu, 2025)

Por todo lo anteriormente expuesto, es evidente que la práctica del llamado buró laboral representa una amenaza directa a los derechos humanos y laborales de las y los trabajadores de nuestro país. Se trata de un mecanismo que, al operar en la clandestinidad y sin fundamento legal, fomenta la discriminación, limita el acceso igualitario al empleo y vulnera la dignidad de las personas trabajadoras.

En este sentido, la presente iniciativa no solo busca prohibir de manera explícita la creación, difusión y utilización de listas negras en los procesos de contratación, sino que también reafirma el compromiso del Estado mexicano con la justicia social, la equidad y el respeto a los derechos fundamentales.

La reforma planteada constituye un paso firme hacia la modernización del derecho laboral, al garantizar que la selección y permanencia en un empleo se base en las capacidades, méritos y aptitudes de cada persona, y no en registros discriminatorios carentes de legitimidad. Con ello, se fortalece la confianza en las relaciones obrero-patronales, se fomenta un mercado laboral más justo y transparente, y se consolida el principio constitucional de que ningún trabajador debe ser excluido del empleo por ejercer sus derechos.

Por lo que se propone con la presente reforma por adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente:

Fundamento Legal

El que suscribe, Pedro Vázquez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Por el que se reforma la fracción IX del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:

I. a VIII. ...

IX. Emplear el sistema conocido como buró laboral, entendido como la creación, utilización, intercambio o difusión, por cualquier medio, de listas negras, registros o bases de datos de trabajadores que, de manera directa o indirecta, impliquen discriminación, exclusión, restricción o afectación en el acceso, permanencia o promoción en el empleo.

X. a XVIII. ...

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

• Arvizu, M. (14 de Junio de 2025). Debate. Obtenido de

https://www.debate.com.mx/consejos/Buro-Laboral-Por-que-te-nieg an-trabajo-sin-saberlo-Asi-te-afecta-20250614-0151.html

• Carrasco, P. (17 de junio de 2024). Red de Mujeres Sindicalistas. Obtenido de

https://rmsindicalistas.mx/2024/06/listas-negras-de-trabajadore s/

• OCC. (17 de Julio de 2023). OCC Prensa. Obtenido de

https://prensa.occ.com.mx/prensa/el-buro-laboral-en-mexico-tran sparencia-para-las-empresas-o-un-obstaculo-para-los-trabajadores

• Redacción. (9 de enero de 2025). Obtenido de Proceso:

https://www.proceso.com.mx/economia/2025/1/9/que-es-el-buro-lab oral-como-puede-afectar-al-buscar-un-nuevo-empleo-343465.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Pedro Vázquez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo duodécimo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el siguiente

Planteamiento del Problema

En México, la inclusión financiera es un problema frecuente en gran parte del país, se da en cualquier condición social, inclusive dentro de las zonas urbanas y metropolitanas, estando presente en los diferentes segmentos de la población, como jóvenes universitarios, adultos mayores, personas con un ingreso salarial bajo, etcétera. (Cuanalo, Rivera, Álvarez, 2021)

La educación financiera es una tarea urgente y necesaria por distintas razones. En primer lugar, porque existen grandes lagunas en los conocimientos financieros de las personas. Esto tiene una serie de consecuencias adversas para las personas, como el endeudamiento excesivo, la falta de ahorro para el futuro, el uso improductivo de las remesas y la poca claridad sobre los beneficios que ofrece la inversión en actividades productivas, la adquisición de activos o la educación de los hijos.

En segundo lugar, la falta de información, aunada a la escasa penetración del sistema financiero, fomentan el uso de servicios financieros informales (tandas, ahorro bajo el colchón, ahorro en animales, solicitud de crédito a prestamistas), con frecuencia desventajosos y costos elevados. Por último, el número y la complejidad de los productos financieros han aumentado en años recientes, lo que dificulta que las personas tomen decisiones.

Argumentación

La importancia de la educación financiera radica en que los niños y jóvenes deben preocuparse por el correcto manejo de sus ingresos y recursos de los cuales deben hacer buen uso y pensar en cómo distribuirlo pues se tiene gastos prioritarios y superfluos, pero también pueden pensar en emprendimientos o inversiones basadas en el ahorro sistemático y aprender a manejar capitales ya que la vida económica está sustentada en el buen manejo del dinero y toma de decisiones y por lo tanto las consecuencias que de ellas se desprenden (Cortés, 2022).

Las y los niños y los jóvenes más adelante serán usuarios de servicios financieros, por lo que tienen que saber el funcionamiento de éstos, muchas veces se comenten errores en la niñez y en la juventud son de poco monto, pero que sin embargo, se trata del consumo de cosas sin importancia lo cual no permite que la niña o el niño y la o el joven piensen ahorrar o emprender algún proyecto de negocio.

Ha de añadirse la creciente ampliación y la complejidad de la oferta de productos financieros, que colocan a veces al usuario en una posición de vulnerabilidad, cuando los niños y jóvenes tienen una buena educación financiera tienden a ahorrar, a tomar mejores decisiones, menores niveles de endeudamiento y por lo tanto un mejor nivel de vida, es por ello que en su formación educativa básica se tienen este crecimiento ya que más adelante estarán en un mundo globalizado y tienen que estar preparados para afrontarlo (Cortés, 2022).

Si desde una edad temprana, los niños utilizan el dinero en muchas actividades de su vida cotidiana, es importante que también se les enseñe cuáles son los aspectos a favor y en contra de su manejo, ya que la forma como los utilicen se reflejará en las decisiones que tomen sobre su economía personal, corriendo el riesgo a futuro de pérdidas patrimoniales, endeudamiento excesivo y hasta una exclusión financiera temprana.

Por otro lado, existe una parte de la población que ha sido instruida en las Universidades en las áreas económico-administrativas, sin embargo, a pesar de ello, los estudiantes no han conseguido aterrizar los conceptos teóricos a la práctica (Cuanalo, Rivera, Álvarez, 2021).

Diversas instituciones públicas y privadas han implementado estrategias y programas para mejorar las capacidades financieras de las y los ciudadanos. El Consejo Nacional de Inclusión Financiera (Conaif) es un órgano interinstitucional para promover la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF) en el país.

El Conaif es el principal órgano de consulta, asesoría y coordinación entre autoridades financieras federales, cuyo objetivo es diseñar e impulsar políticas públicas que faciliten el acceso y uso de servicios financieros formales, especialmente en zonas y poblaciones marginadas. (Conaif, 2016).

Una de las funciones principales del Consejo Nacional, es la formulación de los lineamientos de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), es decir, es el encargado de promoverla.

Por otro lado, la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), es una herramienta estadística oficial en el país que permite conocer los hábitos, usos y niveles de acceso a productos y servicios financieros de la población adulta de 18 a 70 años.

Dicha encuesta se levanta cada tres años, con el objetivo de medir la evolución de la inclusión financiera en México. La última encuesta se levantó el año pasado, ofreciendo estadísticas e indicadores oficiales a nivel nacional que permitan hacer diagnósticos, diseñar políticas públicas y establecer metas en materia de inclusión y educación financiera; asimismo, incorpora cambios y actualizaciones para dar atención a nuevos requerimientos y consideraciones en la Política Nacional de Inclusión Financiera. (Inegi, Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, 2024)

A nivel nacional, el porcentaje de las personas con al menos un producto financiero (cuenta de ahorro, crédito, seguro o afore) aumentó 8.1 puntos porcentuales en 2024, respecto a 2015; pasando de 68.4 a 76.5 por ciento. Así, 8 de cada 10 personas tenían acceso a alguno de estos. El porcentaje de mujeres que contó con al menos un producto financiero fue de 72.8 y el de hombres de 80.9.

En comparación con la ENIF 2021, todas las regiones presentaron un aumento en la tendencia de productos financieros. El mayor se registró en la región centro sur y oriente con 14.1 puntos porcentuales. Siguieron la región del noroeste (8.9 puntos) y noreste (7.9 puntos).

Por otro lado, el grupo con el mayor porcentaje de personas con al menos un producto financiero fue el de afrodescendientes con 78.4 por ciento, siguiendo las personas con discapacidad, con 77.4 por ciento, siendo el grupo con menor acceso a servicios financieros, el de habitantes de alguna lengua indígena, con 58.2 por ciento.

En 2024, de las personas de 18 a 70 años, 63.0 por ciento tenía al menos una cuenta de ahorro formal. Esto representó un aumento de 18.9 puntos porcentuales desde el 2015. El porcentaje de mujeres con cuenta de ahorro fue de 58.6 y el de hombres de 68. Al comparar con la ENIF 2021, se registró un incremento de 7.6 puntos porcentuales en la proporción de personas con cuentas contratadas a través de internet o aplicaciones no bancarias.

En cuanto a créditos formales, 37.3 por ciento de la población disponía de al menos uno: el aumento fue de 8.2 puntos desde 2015. El porcentaje de mujeres con crédito formal fue 36.1, y el de hombres, 38.8.

Un 22.9 por ciento de la población contaba con un seguro en 2024: la disminución fue de 1.9 puntos desde 2015. Entre las mujeres, 18.3 por ciento contó con uno; entre los hombres, el porcentaje fue 28.2.

Finalmente, 42.2 por ciento de la población tenía una cuenta para el retiro (afore). Este dato se ha mantenido en los últimos años. El porcentaje de mujeres con una afore fue 34.2, y el de hombres, 51.4. La brecha fue de 17.2 puntos porcentuales, similar a años anteriores.

El uso del efectivo, como el medio de pago más frecuente en compras menores y mayores a 500 pesos, disminuyó. Las tarjetas de crédito o débito y las transferencias electrónicas incrementaron su porcentaje. El mayor crecimiento se presentó en las transferencias electrónicas o aplicación de celular para compras de más de 500 pesos: el aumento fue de 4.8 puntos porcentuales respecto a 2021.

Entre 2021 y 2024, el uso de aplicación del celular para consultar o hacer movimientos en las cuentas aumentó de 54.3 a 69.1 por ciento entre la población con cuenta de ahorro formal. En contraste, el uso de cajeros automáticos y sucursales disminuyó en 16.8 y 5.0 puntos porcentuales, respectivamente.

En 2024, a nivel nacional, 38.0 por ciento de la población conocía la aplicación Cobro Digital (CoDi), 4.0 puntos porcentuales más que el dato de 2021 (34.0 por ciento). Asimismo, de la población que conocía la aplicación, 12.8 por ciento la utilizó. En 2021, este dato fue de 8.3 por ciento.

A nivel nacional, 18.5 por ciento de la población sabía de la aplicación de Dinero Móvil (DiMo). El porcentaje de mujeres que la conocía fue de 15.7 por ciento, y el de los hombres, de 21.7 por ciento. De la población que conocía DiMo, 6.8 por ciento la había utilizado. De este porcentaje, 5.4 correspondió a mujeres y 8.0, a hombres.

El 2.1 por ciento de la población compró o invirtió en criptomonedas. La región noroeste tuvo el mayor porcentaje, con 3.4. Siguieron la región occidente y bajío, con 2.8 por ciento, y la noreste, con 2.3 por ciento.

En cuanto a los medios que las personas utilizarían para cubrir sus gastos en la vejez, 68.2 por ciento mencionó los apoyos del gobierno y 67.3 por ciento señaló que continuaría trabajando. En comparación con 2021, la población que esperaría recibir apoyos de gobierno incrementó 11.0 puntos porcentuales.

En 2024, 65.3 por ciento de la población llevó un registro de sus gastos o los de su hogar. Dentro de este grupo, 51.8 por ciento separó el dinero destinado a pagos o deudas del gasto diario, 39.5 por ciento llevó un registro de los recibos o deudas, 24.8 por ciento hizo anotaciones de los gastos, 23.9 por ciento llevó un presupuesto o un registro de sus ingresos o gastos y 19.5 por ciento utilizó pagos domiciliados, aplicaciones móviles o herramientas de administración financiera. (Inegi, Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, 2024)

En contraste, el Inegi en colaboración con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), realizaron la Encuesta Nacional sobre Salud Financiera (Ensaafi) 2023. La encuesta ofrece información estadística a nivel nacional y por entidad federativa, sobre la salud financiera de la población de 18 años y más en México. (Inegi, Encuesta Nacional sobre Salud Financiera, 24).

En 2023, 52.0 por ciento de la población de 18 años y más tenía algún tipo de ahorro. Para las mujeres, el porcentaje fue de 49.3 por ciento y para los hombres, de 55.2 por ciento. De quienes ahorraban, 57.3 por ciento tenía un monto equivalente a hasta una quincena de lo que ganaban o recibían y 10.3 por ciento ahorraba montos superiores a tres meses.

Por otra parte, 36.2 por ciento de la población reportó tener algún tipo de deuda. En este tema, el porcentaje de mujeres fue menor que el de los hombres (34.1 y 38.7 por ciento, respectivamente). Un 17.1 por ciento consideró que su nivel de deuda era alto o excesivo, mientras que 48.9 por ciento lo calificó como moderado.

En promedio, las personas reportaron que el monto máximo que podían dedicar a pagar una deuda mensualmente, sin comprometer su patrimonio, era de 2, 777 pesos. Al desagregar por sexo, las mujeres dijeron que el monto máximo sería de 2 262 pesos, y los hombres, de 3, 382 pesos.

De la población, 53.2 por ciento realizó algún tipo de registro de sus ingresos y gastos. Esta práctica fue más común entre las mujeres que entre los hombres (54.4 y 51.8 por ciento, respectivamente). Del porcentaje total, 32.8 por ciento consideró cumplir con su registro de gastos. Las diferencias al distinguir por sexo no fueron significativas.

Respecto a los hábitos de gasto, 14.4 por ciento admitió que prefería comprar sobre ahorrar y, de manera similar, 13.8 por ciento afirmó que siempre o casi siempre gasta el dinero que tiene en lugar de ahorrarlo para gastos inesperados.

En cuanto a la confianza en las habilidades financieras, 39.6 por ciento de la población declaró tener mucha confianza al administrar su dinero y 24.2 por ciento, al planificar su futuro. En cada caso, el porcentaje fue ligeramente menor entre las mujeres que entre los hombres.

En temas de seguridad financiera, 45.9 por ciento de la población mencionó que casi nunca o nunca le sobra dinero al final del mes. Además, 34.6 por ciento expresó tener poca o ninguna capacidad para hacer frente a gastos inesperados.

Respecto al control financiero, 56.1 por ciento declaró que poco o nada asegura su futuro financiero. Asimismo, 52.7 por ciento manifestó sentir poco o nada de tranquilidad respecto a la suficiencia de sus ahorros.

En cuanto a bienestar financiero, 17.8 por ciento de la población en México alcanzó un nivel alto, 31.4 por ciento obtuvo un nivel medio alto, y 50.8 por ciento se situó en un nivel medio bajo o bajo. Al diferenciar por sexo, las mujeres en el nivel de bienestar alto presentaron una brecha de desventaja de 5.6 puntos porcentuales con respecto a los hombres.

En relación con el estrés financiero, 34.9 por ciento de la población reportó experimentar alguna consecuencia física, como dolores de cabeza, trastornos gastrointestinales o cambios en la presión arterial. Por su parte, 30.7 por ciento mencionó sufrir impactos psicológicos, como problemas de sueño o alimentación.

Las personas experimentan preocupación al enfrentar situaciones financieras. Entre la población de 18 años y más, 38.8 por ciento señaló sentir mucha preocupación al momento de pedir un préstamo. Por su parte, 45.4 por ciento dijo preocuparse mucho por los gastos imprevistos y 48.4 por ciento, por la acumulación de deudas. Ahora bien, 36.9 por ciento de la población reportó tener un nivel alto de estrés financiero, 34.6 por ciento dijo que su nivel de estrés era moderado, y 28.5 por ciento aseguró que su nivel era bajo o nulo (Inegi, Encuesta Nacional sobre Salud Financiera, 24).

La realidad financiera de México exige una respuesta educativa decidida, integral y estructural. Las cifras demuestran que, a pesar de los esfuerzos institucionales y el crecimiento del acceso a productos financieros, persisten profundas brechas de conocimiento, prácticas inadecuadas y decisiones económicas poco informadas que afectan el bienestar de millones de personas, especialmente entre los sectores más vulnerables. Incorporar la educación financiera desde los niveles básicos de enseñanza no sólo representa una medida preventiva ante problemáticas como el endeudamiento, el uso de servicios informales o la exclusión financiera, sino que, es también una herramienta de empoderamiento personal y colectivo.

Formar financieramente a niñas, niños y jóvenes desde edad temprana es apostar por una ciudadanía responsable, crítica y preparada para enfrentar los retos de una economía global y digital en constante transformación. Es también dar pasos firmes hacia la igualdad, al ofrecer oportunidades reales de movilidad y seguridad económica a quienes históricamente han quedado rezagados. Por ello, esta reforma no es sólo una adición curricular: es un compromiso con el presente y el futuro del país.

Por lo que se propone con la presente reforma por adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente:

Fundamento Legal

El que suscribe, Pedro Vázquez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Por el que se reforma el párrafo duodécimo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales y una educación financiera, entre otras.

I. al X. ...

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

• Conaif. (14 de Mayo de 2016). Consejo Nacional de Inclusión Financiera. Obtenido de

https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/paginas/consejo-nacional -de-if.aspx

• Cortés-Gallardo, B. R. (5 de Julio de 2022). Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Obtenido de Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo : file:///C:/Users/Usuario/Downloads/8934-Manuscrito-49658-1-10-20220401%20(1).pd f

• Gustavo León Cuanalo, A. H. (19 de Octubre de 2021). Revista Mexicana de Economía y Finanzas, Nueva Época . Obtenido de Inclusión financiera en jóvenes universitarios en México, 2017-2018:

https://www.remef.org.mx/index.php/remef/article/view/716/0

• Inegi. (2021). Inegi. Obtenido de Inegi:

https://www.inegi.org.mx/programas/enif/2021/

• Inegi. (Agosto de 2024). Obtenido de Encuesta Nacional de Inclusión Financiera:

https://www.inegi.org.mx/programas/enif/2024/

• Inegi. (25 de junio de 24). Encuesta Nacional sobre Salud Financiera. Obtenido de chrome-extension://efaidnbmnnn

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /Ensaafi/Ensaafi.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de octubre de 2025.– Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 30, fracción XII, y el 114, adicionándose la fracción IV, recorriéndose las fracciones subsecuentes de la Ley General de Educación, en materia de prevención de adicciones, a cargo de la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alma Laura Ruiz López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículos 30 fracción XII y el artículo 114 adicionándose la fracción IV recorriéndose las fracciones subsecuentes de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las adicciones representan una de las problemáticas sociales y de salud pública más graves de las últimas décadas. Según la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat 2016-2017) del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, Conadic e INEGI, el 10.3 por ciento de los adolescentes de entre 12 y 17 años ha consumido alguna droga ilícita al menos una vez en su vida, y el 17.2 por ciento ha consumido alcohol antes de los 18 años.

El Inegi ha señalado en la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado 2023 que el consumo de sustancias está estrechamente vinculado con niveles elevados de estrés, ansiedad y violencia familiar. Además, el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones (Cenadic) documenta que el inicio en el consumo de sustancias se da en promedio a los 13.7 años, lo que coincide con la etapa de educación secundaria.

Estos datos evidencian que la escuela es un espacio clave para la prevención. Sin embargo, la Ley General de Educación –reformada por última vez el 7 de junio de 2024– no incluye de manera expresa la prevención de adicciones como un componente curricular, ni establece la obligación de promover una cultura preventiva en los centros escolares. La Ley General de Educación obliga al Estado a procurar el bienestar de los educados, formar íntegramente, fortalecer al maestro, atención al interés superior del menor etc.

La omisión en la Ley General de Educación

La Ley General de Educación (LGE), en su artículo 30, establece los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que imparten los Estados, entre ellos la promoción de estilo de vida saludable, la formación en valores y la promoción del bienestar. Sin embargo, no contempla la prevención de adicciones como un objetivo formativo o contenido esencial.

Por el contrario, la Ley General de Salud, en sus artículos 112 y 113, sí contempla la educación para la salud y la prevención de enfermedades y adicciones como objetivos del Estado. También la NOM-028-SSA2-2009 establece lineamientos específicos para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.

Esta falta de articulación entre el ámbito educativo y el de salud pública limita la efectividad de las políticas nacionales, pues las escuelas, los docentes y los programas educativos carecen de un marco jurídico claro que les permita integrar la prevención de adicciones en los planes y programas de estudio.

De acuerdo con el Informe sobre la Situación de la Salud Mental y las Adicciones en México 2023 (CONADIC y Secretaría de Salud), en los últimos cinco años se ha registrado un incremento del 25 por ciento en el consumo de drogas sintéticas entre jóvenes de 15 a 24 años. La disponibilidad de sustancias, los entornos violentos y la falta de orientación preventiva en escuelas agravan el problema.

Asimismo, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) identificó que el 40 por ciento de las escuelas secundarias públicas no cuentan con personal especializado en orientación o tutoría, lo que dificulta atender de manera temprana señales de riesgo.

Todo esto demuestra la urgente necesidad de incorporar legalmente la prevención de adicciones dentro de los objetivos educativos nacionales, con enfoque transversal y perspectiva de salud mental.

La presente iniciativa propone reformar la fracción XII del artículo 30 y adicionar una fracción al artículo 114 de la Ley General de Educación, con el propósito de establecer la obligación del Estado y de las autoridades educativas de promover, en todos los niveles escolares, programas, contenidos y estrategias permanentes de prevención de adicciones, que fomenten estilos de vida saludables; Fortalecer la coordinación entre las secretarías de Educación y de Salud, para que la prevención de adicciones sea una política pública integral y sostenida; Y dar base legal a las estrategias que ya se aplican, como la campaña “ Si te drogas, te dañas” impulsada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Salud, dicha estrategia se lanzó en abril del 2023, dirigida a 11.5 millones de estudiantes de secundaria y bachillerato, en escuelas públicas y privadas, se mencionó que la estrategia abarcaría 62 mil escuelas, realizando intervención en el aula con sesiones de 10 a 15 minutos, al menos tres días por semana, distribuyendo materiales para docentes y estudiantes, guías, carteles, infografía, videos y spots de difusión. Sin embargo, no se encuentran informes oficiales o estudios académicos publicados que muestren mediciones del impacto (por ejemplo, reducción del consumo de sustancias, cambios en actitudes, conocimiento, etc.) de esta estrategia, después de su implementación. Aunque se anunció que la estrategia alcanzaría a 62 mil escuelas y a más de 11 millones de alumnos, no se encuentran datos verificados que indiquen que todas las escuelas de secundaria y bachillerato ya están ejecutándola, ni reportes que den porcentajes de cobertura efectiva. No hay hasta ahora reportes recientes que detallen los resultados durante los ciclos escolares posteriores al lanzamiento en 2023-2024 o el 2024-2025, ni comparativos antes/durante/después. En los informes de avance/órdenes de labores 2023—2024 y en el sexto informe de labores (sep/planeación) aparecen actividades y números de insumos entregados (guías, orientaciones, acciones de difusión) como indicadores de ejecución. Sin embargo, esos documentos son mayormente de actividad/producción. Hasta ahora no se encuentran informes oficiales de evaluación de impacto (es decir, estudios o métricas que muestren cambios en prevalencia de consumo, en comportamientos, actitudes o conocimiento medido antes/después a escala nacional) publicados por la SEP, la Secretaría de Salud o un instituto independiente que cubran claramente los últimos dos años. Los reportes públicos disponibles muestran despliegue y productos, pero no un resultado de impacto cuantificado y validado a nivel nacional. Si bien mencionamos en el anuncio de lanzamiento se habló de una meta amplia (por ejemplo, llegar a 62,000 escuelas y a más de 11 millones de estudiantes), y muchos estados publicaron que se sumaron secundarias y bachilleratos al programa. Sin embargo, no existe un padrón o registro público que confirme que todas las escuelas de secundaria y bachillerato del país ya lo estén implementando ni un porcentaje nacional verificado de cumplimiento. Los documentos oficiales reportan alcance y distribución de materiales, pero no una medición de implementación efectiva por escuela.

Esto significa que hay evidencia de despliegue (guías, materiales, campañas y acciones locales), pero falta evidencia pública y transparente de evaluación de impacto y de un padrón verificable de implementación en todas las escuelas; por tanto, no es posible afirmar con respaldo documental que todas las secundarias y bachilleratos hayan aplicado la estrategia ni conocer su efectividad nacional en los últimos dos años.

Esto refleja nuevamente que, si bien pueden existir programas y estrategias impulsadas por la Secretaría de Educación Pública o la Secretaría de Salud para la prevención de adicciones, mientras no exista un sustento normativo en la Ley General de Educación, el Estado no cuenta con una obligación jurídica clara y permanente para garantizar su continuidad, financiamiento y aplicación uniforme en todo el territorio nacional.

En consecuencia, dichas acciones quedan sujetas a la voluntad administrativa del momento, a la disponibilidad presupuestal o a la prioridad que les otorgue cada administración, lo que limita su eficacia y sostenibilidad a largo plazo.

Por ello, resulta indispensable incorporar en la Ley General de Educación la prevención de adicciones como un componente estructural de la formación integral de los educandos, de modo que la política pública en la materia trascienda los programas temporales y se convierta en una obligación del Estado mexicano, asegurando la coordinación interinstitucional y la participación activa de las comunidades escolares en la promoción de estilos de vida saludables y libres de consumo de sustancias.

El interés superior de la niñez, reconocido en el artículo 4o. constitucional y en tratados internacionales ratificados por México, impone a las autoridades la obligación de adoptar todas las medidas posibles para prevenir daños a su salud física y mental.

La prevención de adicciones en el ámbito escolar no solo reduce riesgos sanitarios y sociales, sino que fortalece la convivencia escolar, la permanencia educativa y el bienestar de los estudiantes. Incluir expresamente la prevención de adicciones en la LGE permitirá, crear contenidos curriculares adecuados a cada nivel educativo sobre salud mental, autocuidado y prevención de riesgos, promover capacitación docente continua para detectar y atender factores de riesgo, fortalecer la vinculación con padres de familia y comunidad escolar para fomentar entornos protectores y disminuir la incidencia del consumo de sustancias en edad escolar y sus efectos en deserción, violencia y salud pública.

México enfrenta una crisis silenciosa en materia de adicciones que afecta directamente a niñas, niños y adolescentes. Las escuelas son el primer espacio de formación de valores y hábitos, y por tanto, deben ser también el primer frente de prevención.

Incorporar este principio en la Ley General de Educación no solo responde a la realidad social, sino que garantiza un marco jurídico sólido para proteger el derecho a la salud, al bienestar y a una educación integral.

Para una mayor claridad y comprensión, se expone un cuadro comparativo que detalla la propuesta de reforma al artículo 30 Fracción XII y al artículo 114 fracción IV de la Ley General de Educación:

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 30 fracción XII y el artículo 114 adicionándose la fracción IV recorriéndose las fracciones subsecuentes de la Ley General de Educación

Proyecto de decreto

Único. Se reforma el artículo 30 fracción XII y el artículo 114 adicionándose la fracción IV recorriéndose las fracciones subsecuentes de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado. ...

I. a XI. ...

XII. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias. Asimismo, promover la prevención de adicciones como parte integral de la formación de los educandos, mediante estrategias pedagógicas, actividades formativas y programas interinstitucionales que fomenten estilos de vida saludables y libres de consumo de sustancias.

XIII. a XXV. ...

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México ...

I. a III. ...

IV. Coordinar acciones con las autoridades sanitarias para desarrollar e implementar programas permanentes de prevención de adicciones en el ámbito escolar, asegurando la participación de docentes, madres, padres y tutores.

V. a XVII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, dispondrá en un plazo no mayor a 180 días las acciones necesarias para la incorporación de contenidos de prevención de adicciones en los planes y programas de estudio vigentes.

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Ley General de Educación

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

https://www.inegi.org.mx/

https://www.gob.mx/conafe/acciones-y-programas/estrategia-en-el -aula-prevencion-de-adicciones-332144

https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/informes/labores/2024-203 0/1er_informe_de_labores.pdf

https://estrategiaenelaula.sep.gob.mx/storage/recursos/2023/04/ xSeNdoG78A-Guia_docentes_170423.pdf

https://desarrolloprofesionaldocente.sems.gob.mx/convocatorias% 202025/docs/Referentes%20convocatoria/Guia_tematica_promocionvidasaludableEMS.p df

https://www.conasama.salud.gob.mx/Transparencia/PDFs/Informe_Co nsolidado_SERC_folio_414709.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputada Alma Laura Ruiz López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona la fracción XXII, al artículo 387, del Código Penal Federal, en materia de delito de fraude, para incorporar como conducta punible fraudes cometidos mediante esquemas piramidales o conexos, a cargo del diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Jesús Alfonso Ibarra Ramos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, en materia de delito de fraude, para incorporar como conducta punible fraudes cometidos mediante esquemas piramidales o conexos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La justificación, también llamada exposición de motivos, la dividiré, para una mejor didáctica en dos esquemas, a saber: 1) La importancia de propender a mayor seguridad jurídica para garantizar la protección de los bienes de las y los mexicanos a través del Código Penal Federal, y, 2) la importancia de combatir, mediante sanción penal, a personas o empresas que utilicen fraudulentamente esquemas piramidales o similares de inversión en valores en redes sociales o establecimientos. Procedo a desarrollar la exposición de motivos, en el orden metodológico propuesto:

1. La importancia de propender a mayor seguridad jurídica para garantizar la protección de los bienes de las y los mexicanos a través del Código Penal Federal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos humanos, su progresividad y salvaguarda del debido proceso y sujeción a la ley, por todas las autoridades.

En ese sentido, la progresividad en la revisión de las garantías y tutela efectiva de derechos para inhibir o sancionar conductas contrarias a la ley debe ser correspondido en base a esos principios constitucionales dotando de mayor seguridad jurídica a las y los mexicanos, sobre todo por conductas sociales qué, puedan escapar o ser imprecisas, al momento de verificar si son compatibles o no con algún delito del Código Penal Federal, dado la evolución social propia de la época y costumbres -indebidas- que se van adoptando.

Conforme la línea de argumentos antes trazada, tenemos, por ejemplo, el delito de Fraude, previsto en el artículo 386 del Código Penal Federal en referencia, no ha sufrido reforma reciente.

Así es, la más reciente es la publicada en el Diario Oficial de la Federación en 30 de diciembre de 1991, que fijó la pena mínima a imponer, de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario mínimo.

Por su parte, el artículo 387 del Código en comento, que prescribe que las penas señaladas en el artículo anterior (386), se impondrán también a quienes cometan conductas determinadas, de fraudes específicos, no ha sido reformado para contextualizar conductas que suceden a época actual, compatibles con el delito de fraude. Por el contrario, el último dato de reforma es la contenida en el Diario Oficial de la Federación de 24 de diciembre de 1996 que tuvo a bien derogar la fracción XVI, del citado artículo 387.

Por tanto, existen conductas, como los esquemas piramidales o universalmente también conocidos como sistema Ponzi, que son contrarios a derecho, los cuales, por no tener un respaldo de contenido penal, es complejo y contrario a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, incrustarlas en alguna conducta específica del actual artículo 387 del Código Penal Federal. Esto genera que las y los mexicanos sufran métodos de interpretación por partes de las autoridades de investigación del delito y jurisdiccionales para emitir sentencias, que les son contrarios a sus intereses, dado que la base normativa es endeble y permite que el investigador de posibles delitos y el juez respectivo, batallen para fincar responsabilidad del tipo penal a las personas físicas y morales que han engañado a las personas, captando sus recursos mediante esquemas piramidales o conexos.

Apoyados por ejecutorias en acciones de inconstitucionalidad que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las y los mexicanos hemos ido perdiendo seguridad jurídica, por no tener la precaución y cuidado necesario para redactar y hacer punible algunas conductas mediante el Código Penal, para inhibir conductas como la dolosa y de mala fe conducta de atraer ahorradores o inversores a través de esquemas maliciosos, con la intención de pagar intereses superiores a la ley, utilizando esquemas piramidales o análogos o conexos, no cumpla con su compromiso, constituido o no, en documento legal, que deben constituir una forma de fraude para su sanción penal.

En efecto, siguiendo lo ponderado por la SCJN, en la ejecutoria antes citada, de la cual nos auxiliamos, el principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del estado de derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de derechos para la ciudadanía que se traducen en la imposibilidad de que el Estado intervenga penalmente más allá de lo que le permite la ley. De acuerdo con dicho principio, sólo se puede castigar un hecho si su punibilidad se encuentra prevista en una ley antes de su comisión. La tipicidad es un presupuesto indispensable del acreditamiento del injusto penal y constituye la base fundamental del principio de legalidad.

El citado principio se encuentra reconocido como derecho fundamental en los artículos 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y consagra el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal, que deriva de los principios nullum crimen sine lege (no existe un delito sin una ley que lo establezca) y nullapoena sine lege (no existe una pena sin una ley que la establezca) que implican que el Estado sólo puede sancionar penalmente las conductas debidamente descritas en la legislación correspondiente como ilícitas y aplicar las penas preestablecidas en la ley para sancionarlas, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas es contraria al derecho de seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, reconocidos, entre otros, en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que contiene una redacción inexacta.

De ahí, dijo la SCJN, “deriva la importancia que la dogmática jurídico-penal asigna al elemento del delito llamado tipicidad o taxatividad, que alude a la necesidad de que la ley consagre plenamente los componentes de una hipótesis delictiva, de forma que, una vez acontecidos los hechos presuntamente constitutivos de delito, exista una correspondencia exacta entre lo dicho por la legislación y un hecho concreto acontecido y probado en el mundo fáctico”.

Por consiguiente, este Poder Legislativo debe ocuparse de legislar en el Código Penal Federal observando los principios de legalidad y taxatividad para minimizar cualquier riesgo de interpretación que hagan los tribunales judiciales, para que, en aquellos casos de conductas cometidas por acción u omisión o sus derivados, por personas físicas o morales, en llamar o captar ahorros o inversores, con promesas de otorgar rendimientos superiores a la ley, conocidos por métodos piramidales (también universalmente reconocidos como sistema Ponzi) o análogos, y que no cumplan sabiendo existe obscuridad o vaguedad en la ley, no evadan su responsabilidad penal al tenerles ahora por tipificada su conducta como fraude.

2. La importancia de combatir, mediante sanción penal, a personas o empresas (personas morales) que utilicen fraudulentamente esquemas piramidales o similares de inversión en valores en redes sociales o establecimientos

Conforme lo justificado en el primer apartado, pasamos a ver el estado actual de algunas conductas sociales que han pasado, en los hechos, a ser antisociales, pero como dijimos, que, por no estar positivizado en la ley, sus autores y coautores eluden responsabilidad penal.

Los esquemas de ahorro no deben estar fuera del control normativo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). Actualmente, por buscar opciones alternas, el pueblo de México, muchas veces pertenecientes a grupos vulnerables, ha sido seducido y enclaustrado por personas físicas o morales de dudosa procedencia quienes ofertan métodos de ahorro, en el sector privado, con supuesto intereses a favor del ahorrador, a veces superior al de ley o con porcentajes redituables difíciles de comprobar su legalidad, cayendo en desfalcos o estafas al no cumplirles las pseudo promesas.

En ese sentido, el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Condusef continuamente está llamando a la población a evitar mecanismos de ahorro e inversión, como tandas, guardar dinero en efectivo o participar en esquemas pirámides o análogos, que lo único que ocasionan es poner en riesgo el dinero y activos de las y los mexicanos.

De conformidad con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2018, el 47 por ciento de las y los mexicanos tenemos un producto de ahorro formal, de los cuales 51 por ciento son mujeres y 49 por ciento son hombres. En cuanto a la inversión solo en 1 por ciento cuenta con algún fondo de inversión, de este porcentaje, 72 por ciento hombres y 28 por ciento mujeres.

En redes sociales, como internet, es conocida la constante invitación a la población para participar en esquemas, por ejemplo, el universalmente denominado sistema Ponzi. Este mecanismo, es un instrumento de captación difusa de ahorradores, a los cuales no se les ministra la información debida que muchas de las veces terminan lesionando el patrimonio de las personas que se integraron en ese tipo de sistemas. En efecto, se tratan de mecanismos en los cuales las ganancias que obtienen los primeros inversionistas provienen de los recursos que son aportados por nuevos clientes. Para que un entramado de esa naturaleza se sostenga es necesario captar flujos crecientes de dinero provenientes de nuevos inversionistas.

Por tanto, con información de la propia Condusef, el esquema piramidal (también conocido como sistema Ponzi), comenzó en 1920 en los Estados Unidos de América. Se ofrecía invertir en un negocio con rendimientos considerables, con rendimientos promedios alrededor de 50 por ciento en tan solo 90 días; en esa época (1920) el tipo de interés anual de las cuentas bancarias, en esa nación de América, rondaban 5 por ciento.

El esquema piramidal, en consecuencia, es un mecanismo engañoso, que contiene mala fe, promueve que cada persona participante invite a un grupo de al menos 2 personas a invertir determinada cantidad de dinero o activos y cada uno de ellos a su vez involucre a más personas, así sucesivamente.

Estas estafas financieras basadas en esquemas piramidales o conexos prometen ganancias exageradas en dinero sean pesos, dólares u otra divisa o algún otro activo, se aprovechan de la deficiente o nula regulación existente en una nación o aprovechando la oscuridad de la ley porque muchas de estas conductas se comenten a través de redes sociales. Asimismo, se aprovechan del estado de necesidad de la gente o de su expectativa a incrementar su economía.

Las características de estos sistemas son compatibles con el delito de fraude, toda vez que, tenemos, ya sea una persona física o moral ofreciendo gran rentabilidad a inversores, sin informar o sin tener aprobación legal del mecanismo que sustenta su rentabilidad. Se convence fácilmente, engañosa y maliciosamente (mala fe y dolo penal) sobre todo a grupos vulnerables, para que ingresen y aporten capital para ser invertido. Los intereses sobre el dinero depositado o prestado son pagados con el dinero que invierten los nuevos clientes; el negocio fraudulento funciona hasta que deja de entrar dinero, es hasta cuando las y los inversionistas que han entregado sus ahorros se percatan que han sido engañados por personas sin escrúpulos que ofrecieron rendimientos o ganancias aparentemente lícitas o prometieron maximizar el rendimiento del dinero sin volver a saber de ellos o dejándolos en la calle sin sus recursos económicos.

En la República mexicana existen estados integrantes de la federación que han realizado, en lo posible, esfuerzos legislativos para incorporar en sus códigos penales el fraude cometido por las personas físicas o morales, que a través del sistema piramidal o similar o análogo efectúan estas estafas. Los estados son Sinaloa, Durango y Sonora.

Por lo cual, se torna de imperiosa necesidad dotar de seguridad jurídica a las y los mexicanos para que puedan combatir estas conductas contrarias a derecho, mediante la competencia del Código Penal de la Federación.

No podemos soslayar que en México todas las personas físicas y morales que realizan o deseen realizar, captación de fondos deben ser entidades financieras reguladas, supervisadas y controladas por la comisión bancaria de valores y la Condusef, toda vez que realizarán operaciones de captación de dinero o activos, por tanto, se debe contar con licencia para prestar servicio de banca y crédito de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Instituciones de Crédito que prescribe:

Artículo 2o. El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:

I. Instituciones de banca múltiple; y

II. Instituciones de banca de desarrollo.

Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.

Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.

 Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.

Dicha disposición a su vez está relacionada con el artículo 103, párrafo primero, fracción I, de esa legislación (Ley de Instituciones de Crédito), que textual prescribe:

Artículo 103. Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a:

I. Las instituciones de crédito reguladas en la presente Ley, así como a los demás intermediarios financieros debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables...

Consecuentemente, el fortalecimiento del marco normativo, en este caso mediante la creación de una conducta de tipo penal, y la supervisión de las actividades financieras permitirá, con mayores herramientas jurídicas, combatir los esquemas -ilegales- piramidales en México. Con todos estos esfuerzos, tendemos, como cuerpo legislativo, a sumar en la protección del patrimonio de las y los ciudadanos mexicanos y habitantes en el territorio nacional, y por arco reflejo, induciríamos en el fomento de una mejor e informada cultura financiera.

Así es, actualmente en el Código Penal Federal se prescribe el delito de fraude en los artículos 386 y 387 sin que a la fecha el legislador se hubiese ocupado y preocupado de eliminar cualquier vaguedad o generar las condiciones para adoptar y sancionar penalmente las conductas maliciosas por personas que llevan a cabo sistemas piramidales, similares o análogos.

Por lo expuesto se propone reformar el Código Penal Federal para adicionar la fracción XXII, al artículo 387 y establecer una conducta sancionable para aquellas personas que ofrezcan, mediante el esquema piramidal, al público -en general- pagar intereses, logrando mediante la celebración de cualquier acto jurídico o de cualquier naturaleza que una, dos o más personas entreguen dinero o activos y no cumplan lo convenido en los plazos estipulados. A continuación, se muestra cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto en consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, en materia de delito de fraude, para incorporar como conducta punible fraudes cometidos mediante esquemas piramidales o conexos

Único. Se adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 387. ...

I. a XXI. ...

...

XXII. A la persona física o moral o de cualquier naturaleza que ofrezca a cualquier persona física o moral o de cualquier naturaleza pagar intereses utilizando esquemas piramidales, análogos o conexos, y no cumpla con lo convenido, constituido o no en documento legal.

Para efectos de esta conducta, por esquema piramidal o sistema análogo o conexo al piramidal, se comprende todo mecanismo que efectúe una persona, ya sea física o moral o de cualquier naturaleza, para promover que cada persona participante invite a un grupo de al menos dos o más personas, a invertir en fondo de inversión, de ahorros o conexo o en un negocio determinado, que represente obtener intereses, rendimientos o saldos a favor y cada uno de ellos a su vez involucre a otras dos o más personas y así sucesivamente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los artículos 1o., 14 y 16 constitucionales reconocen el derecho humano al debido proceso y sujeción a la ley.

2 Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;

Fracción reformada DOF 30 de diciembre de 1991.

II. Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;

Fe de erratas a la fracción DOF 13 de enero de 1982, 15 de enero de 1982

III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Fe de erratas del artículo DOF 31 de agosto de 1931. Reformado DOF 9 de marzo de 1946. Fe de erratas DOF 16 de julio de 1946. Reformado DOF 30 de diciembre de 1975, 29 de diciembre de 1981.

3 Acción de inconstitucionalidad 302/2020 resuelta por el pleno de la Corte el 4 de noviembre de 2021, que declaró la invalidez del artículo 291, párrafo último, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, adicionado mediante el decreto 780, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 27 de octubre de 2020, que permitía imponer sanciones por fraude cuando para cometer la conducta típica se utilicen esquemas de reclutamiento de dos o más personas, o bien utilicen un esquema piramidal para realizar los hechos. Dado que no se previó una redacción que protegiera el principio de taxatividad aplicable a materia penal.

4 Información consultada en la fecha en

https://www.gob.mx/condusef/articulos/esquemas-ponzi-o-piramide s-financieras

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.– Diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo, para precisar el momento en que surten efectos las notificaciones electrónicas realizadas a través del buzón electrónico en los juicios laborales, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena

Herminia López Santiago, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa por la cual se propone reformar el artículo 747 de la Ley Federal de Trabajo, en materia de teletrabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de toda persona a una justicia pronta, completa e imparcial. En el mismo sentido, el artículo 123, Apartado A, establece la obligación del Estado de garantizar una justicia laboral eficiente y accesible.

Con la reforma laboral de 2019, la Ley Federal del Trabajo incorporó el uso de notificaciones electrónicas a través del buzón electrónico, como mecanismo para modernizar y agilizar los procedimientos laborales. Esta innovación ha permitido reducir costos, acelerar plazos y acercar la justicia a las personas trabajadoras y empleadores.

Sin embargo, la práctica ha demostrado un vacío normativo:

El artículo 747 de la LFT regula las notificaciones electrónicas, pero no define con precisión el momento exacto en que surten efectos, lo que provoca incertidumbre para las partes en cuanto al inicio de los plazos procesales.

Esta falta de claridad ha originado criterios contradictorios. Algunos tribunales sostenían que la notificación surte efectos dos días después del envío, mientras que otros consideraban que surte efectos en el momento en que el destinatario consulta el buzón y se genera la constancia de consulta.

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, mediante la tesis con registro digital 2031260, resolvió esta contradicción y determinó que:

“Las notificaciones realizadas por buzón electrónico en el juicio laboral surten efectos en el momento en que se genera la constancia de la consulta realizada que refleja el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, de conformidad con el artículo 747, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.”

Si bien este criterio otorga certeza, la uniformidad en todo el país requiere que este criterio quede expresamente incorporado en la ley, para que no dependa únicamente de la interpretación judicial.

Por ello se propone reformar el artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo para precisar de manera clara y obligatoria el momento en que surten efectos las notificaciones electrónicas, en armonía con el criterio jurisprudencial, reforzando la seguridad jurídica de las partes y la eficacia de la justicia laboral.

Con ello se garantizará:

• Seguridad procesal y certeza jurídica, al eliminar interpretaciones dispares.

• Eficiencia en los juicios laborales digitales, fortaleciendo la confianza en el nuevo modelo de justicia laboral.

• El respeto al derecho de las personas trabajadoras y empleadores a una justicia pronta y expedita, conforme al artículo 17 constitucional.

Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) del 1 de mayo de 2019, se transformó el sistema de justicia laboral, tanto en su organización jurisdiccional como en el procedimiento ordinario. Entre los cambios más relevantes destaca la agilización procesal, particularmente en lo relativo a las reglas de la primera notificación personal. Estas se modificaron con el propósito de impedir tácticas dilatorias o retrasos injustificados, garantizando al mismo tiempo el derecho de audiencia y fortaleciendo el principio constitucional de tutela judicial efectiva.

Ajuste Presupuestario

Es importante subrayar que la presente iniciativa no genera un impacto económico directo para el Estado mexicano, ya que la obligación de cumplir con las disposiciones aquí propuestas no significan un cambio de infraestructura o de otra naturaleza.

Para mayor comprensión de la iniciativa, plasmo en el siguiente cuadro la propuesta específica

Por lo antes expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar la fracción IV del artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único: Se propone reformar la fracción IV del artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 747.- Las notificaciones surtirán sus efectos de la manera siguiente:

(I)...

(II)...

(III)...

(IV) Las notificaciones realizadas por vía electrónica se harán al buzón electrónico asignado a cada una de las partes y surtirán efectos en el momento en que se genere la constancia de consulta que refleje la hora exacta en que la parte interesada recupere la determinación judicial correspondiente, siempre que dicha consulta se realice dentro de los dos días hábiles siguientes al envío de la notificación.

La constancia será digitalizada para integrarse al expediente electrónico y se imprimirá para agregarse al expediente físico como constancia de notificación.

Si la consulta no se realiza dentro de dicho plazo, la notificación se tendrá por hecha y surtirá efectos el día hábil siguiente al vencimiento de los dos días contados a partir del envío.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como los Tribunales Laborales Federales y Locales, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas administrativas y tecnológicas necesarias para la correcta implementación de la presente reforma en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031260

2 https://www.taxtodaymexico.com/emplazamiento-a-juicio-laboral-es-valido-dejar-c itatorio-cuando-nadie-atiende-la-diligencia/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.– Diputada Herminia López Santiago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que adiciona una fracción XI al artículo 2o. y reforma la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 2o., y se reforma la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

El comercio exterior se ha consolidado como uno de los principales motores de crecimiento económico de México. Nuestro país ha suscrito 14 tratados de libre comercio con 50 naciones, lo que lo posiciona como una de las economías más abiertas y competitivas del mundo. Estos acuerdos han impulsado el flujo de bienes, servicios y capitales, reduciendo barreras arancelarias y facilitando la integración productiva con América del norte, Europa y Asia. Actualmente, el comercio exterior mexicano representa casi 75 por ciento del producto interno bruto (PIB), una proporción que refleja su papel central en la economía nacional.

El Tratado entre México, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá (T-MEC) representa el pilar más importante del comercio exterior nacional. Desde su entrada en vigor en 2020, ha consolidado a América del norte como la segunda zona de libre comercio más relevante del planeta, con operaciones superiores a 350 mil millones de dólares en su primer año de implementación. Gracias al T-MEC, México superó a China en 2023 como principal socio comercial de EUA, alcanzando más de 15 por ciento del total del intercambio bilateral, según datos del U.S. Census Bureau. Este posicionamiento refleja la competitividad de nuestras cadenas industriales, el potencial logístico del país y la importancia de fortalecer la infraestructura fiscal y aduanera en las zonas donde se concentra la actividad comercial (2023).

México goza de una posición geográfica estratégica que lo convierte en un nodo logístico de alcance mundial. Con más de 11 mil kilómetros de litorales, 103 puertos y 15 terminales marítimas de altura, nuestro país funge como puente natural entre los mercados del Pacífico, América del norte, Europa y Sudamérica.

Entre los puertos con mayor dinamismo se encuentran Manzanillo (Colima), Veracruz, Altamira (Tamaulipas), Lázaro Cárdenas (Michoacán) y Ensenada (Baja California), los cuales concentran más de 70 por ciento del tráfico marítimo nacional.

Este sistema portuario, junto con la red de aduanas fronterizas e interiores, es responsable del tránsito de millones de toneladas de mercancías que sostienen la balanza comercial del país.

Los puertos y aduanas constituyen la infraestructura neurálgica del comercio exterior. Su eficiencia determina la competitividad nacional frente a otros países, al reducir tiempos de despacho, costos logísticos y riesgos aduaneros. La modernización tecnológica, la trazabilidad de mercancías y la simplificación de trámites son factores que fortalecen la atracción de inversiones y el cumplimiento fiscal.

De acuerdo con la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), durante 2024 se registraron más de 18 millones de operaciones aduaneras, y los ingresos derivados de impuestos al comercio exterior superaron 1.2 billones de pesos, cifra que representa aproximadamente 30 por ciento de los ingresos tributarios federales según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sin embargo, el crecimiento de esta actividad no se ha traducido en beneficios directos para los municipios donde se ubican los recintos portuarios o fronterizos, que absorben el costo social y ambiental de las operaciones logísticas.

De acuerdo con los registros de la Balanza Comercial de Mercancías de México (Inegi, 2025), durante los primeros siete meses del año las exportaciones totales ascendieron a 369 mil 436 millones de dólares, lo que representa un incremento anual de 4.3 por ciento, impulsadas principalmente por el sector manufacturero. En el mismo periodo, las importaciones sumaron 368 mil 20 millones de dólares, con un crecimiento anual de 0.5 por ciento, lo que permitió mantener un superávit comercial de mil 416 millones de dólares. Estas cifras reflejan la resiliencia del comercio exterior mexicano y su papel en el desarrollo estructural de la economía nacional.

Según la ANAM, la recaudación derivada de las operaciones de comercio exterior alcanzó 1.25 billones de pesos en 2024, lo que equivale aproximadamente a 30 por ciento de los ingresos tributarios federales. De enero a julio de 2025, las aduanas han recaudado 837 mil millones de pesos, registrando un crecimiento de 22 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. Estas cifras evidencian el papel fundamental de la infraestructura aduanera como fuente de ingresos fiscales estratégicos para la Federación, sustentando buena parte de la política económica y de gasto público nacional.

De acuerdo con la ANAM, las 17 aduanas marítimas concentran 49.7 por ciento de la recaudación total, las 21 aduanas fronterizas generan 33.5 por ciento, y las 12 aduanas interiores aportan 16.8 por ciento restante. Esta distribución demuestra que las zonas portuarias y fronterizas —donde se concentran las cadenas logísticas y los corredores de exportación e importación— son responsables de más de dos tercios de la recaudación nacional, sin embargo, los municipios donde se ubican no reciben actualmente participación directa de esos ingresos.

En términos de magnitud económica, el valor declarado de las operaciones aduaneras en 2024 ascendió a 30 billones 110 mil millones de pesos, con los puertos de Nuevo Laredo, Manzanillo y Veracruz como los principales puntos de recaudación. El incremento de estas actividades no sólo impacta en la generación de ingresos federales, sino también en la demanda de infraestructura urbana, servicios públicos y movilidad local, cuyos costos recaen directamente en las administraciones municipales.

Los principales gravámenes que integran la recaudación aduanera son el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que representa cerca de 70 por ciento del total, seguido del Impuesto General de Importación (IGI), el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). Estos recursos financian directamente los programas nacionales de infraestructura, salud, educación y desarrollo social, lo que refuerza la relevancia de que los municipios generadores de dichos ingresos puedan participar en una proporción equitativa.

Estos indicadores evidencian que las zonas portuarias y fronterizas generan una parte sustantiva de los ingresos federales y, por tanto, deben ser consideradas estratégicas dentro del sistema de coordinación fiscal, ya que soportan la carga logística, ambiental y urbana del flujo comercial del país.

Sin embargo, los municipios donde se localizan las aduanas y puertos carecen de una participación directa en dichos ingresos, a pesar de que asumen las consecuencias inmediatas de la operación aduanera como el deterioro de calles y vialidades, saturación de servicios públicos, tránsito pesado y contaminación ambiental.

La aprobación de las recientes reformas a la Ley Aduanera reconoce que la actividad ha evolucionado con una mayor digitalización, especialización y volumen de operaciones, sin embargo, aún se requieren mecanismos de compensación fiscal hacia los gobiernos locales, lo que refuerza la pertinencia de establecer una participación municipal vinculada a la recaudación federal del comercio exterior.

Debido al proceso de globalización económica, los puertos se han convertido en un nuevo paradigma del comercio y del transporte internacional, al funcionar como centros concentradores, procesadores y distribuidores de grandes volúmenes de mercancía. Estos recintos integran en su operación actividades de logística, almacenamiento, transporte terrestre y servicios aduanales que vinculan a regiones, países y continentes dentro de una misma red productiva.

En este contexto, el autotransporte de carga es un componente esencial de la cadena logística. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el sector aportó 3.7 por ciento del PIB nacional en 2022, cifra superior al 3.3 por ciento registrada en 2020, reflejando su recuperación y expansión tras la pandemia. Cada año, este sector moviliza más de 556 millones de toneladas de mercancías, conectando los principales puertos marítimos y fronterizos con los centros industriales y de consumo del país.

Sin embargo, la intensificación del tráfico de carga pesada sobre las carreteras y caminos municipales genera efectos colaterales significativos, como el deterioro prematuro de pavimentos, mayor congestión vehicular, aumento de emisiones contaminantes y riesgos de accidentes viales, lo que incrementa los costos de mantenimiento urbano y reduce la calidad de vida de las comunidades portuarias.

Las redes viales permiten el traslado eficiente de mercancías desde los puertos hacia los centros de producción, consumo y distribución, generando un impacto directo en la competitividad logística del país. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) señala que más de 80 por ciento del transporte de carga terrestre en México se realiza por carretera, lo que convierte a estas vías en un componente esencial del sistema multimodal de comercio exterior.

En el ámbito nacional, ejemplos como el Puerto de Lázaro Cárdenas, en Michoacán, ilustran la relevancia de esta conexión: desde ese punto parten corredores carreteros hacia Manzanillo, Zihuatanejo y Nueva Italia, que permiten la salida de millones de toneladas de productos hacia distintos estados. No obstante, el tránsito constante de vehículos de carga pesada en caminos y avenidas municipales acelera el deterioro de la infraestructura urbana, incrementando los costos de mantenimiento y afectando la movilidad local.

De acuerdo con estudios de la SICT (2017-2023), las vibraciones producidas por unidades con peso superior a 40 toneladas pueden reducir hasta en 50 por ciento la vida útil del pavimento, lo que evidencia la necesidad de mecanismos financieros que permitan a los municipios portuarios atender el mantenimiento de sus vialidades.

El incremento constante del tránsito de transporte de carga pesada sobre caminos y avenidas municipales tiene consecuencias visibles en la calidad de vida de las poblaciones locales. Los municipios fronterizos y portuarios son los primeros en resentir el desgaste de su infraestructura urbana, el aumento en la contaminación atmosférica y acústica, así como el deterioro del entorno ambiental. En muchos de estos casos, el flujo vehicular excede la capacidad de diseño de las vialidades, lo que acelera la aparición de baches, hundimientos y grietas en el pavimento.

A pesar de que estas localidades sostienen una parte esencial de la economía nacional, no reciben una participación directa de los ingresos aduaneros federales, lo que las coloca en una posición fiscal desventajosa frente a los costos que asumen. Esta situación refuerza la necesidad de establecer un mecanismo de redistribución justa hacia los municipios con actividad aduanera o portuaria, reconociendo su papel estratégico en la economía del país.

En este sentido, se puede aludir a la Guía de la Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de los Estados Americanos (CIP-OEA), titulada Recomendaciones a los estados miembros sobre elementos esenciales en las legislaciones portuarias. En la cual se destaca la denominada “Relación Ciudad-Puerto”, que subraya la importancia de regular la interacción entre las ciudades y los puertos para garantizar un equilibrio adecuado entre el desarrollo económico, la protección ambiental, la calidad de vida de los residentes y la planificación urbana sostenible.

El documento señala que esta relación debe abordarse a partir de cinco ejes fundamentales: impacto ambiental, gestión del tráfico y transporte, planificación urbana, desarrollo económico local y participación ciudadana y transparencia, de modo que se promueva una convivencia armónica entre la actividad portuaria y la comunidad local.

A partir de estas recomendaciones, se evidencia la necesidad de establecer un enfoque presupuestal especial para los municipios con actividad portuaria, que les permita atender, gestionar e innovar localmente frente a los retos que implica el comercio exterior, fortaleciendo su competitividad a nivel nacional e internacional.

En el ámbito internacional, resulta pertinente destacar el modelo implementado por Colombia, donde la Ley 856 de 2003 modifico la Ley 1 de 1991 del Estatuto de Puertos Marítimos, establece que 20 por ciento de la contraprestación portuaria se destina directamente a los municipios y distritos donde operan los puertos, mientras que 80 por ciento restante corresponde a la nación. Dichos recursos municipales deben invertirse en infraestructura pública local para compensar los impactos sociales, ambientales y urbanos derivados de la actividad portuaria.

Esta experiencia muestra que la vinculación fiscal entre los ingresos aduaneros y los gobiernos locales es una herramienta para equilibrar las cargas territoriales del comercio exterior y asegurar que los beneficios económicos nacionales se reflejen en mejoras tangibles para las comunidades donde realmente ocurren las operaciones.

Asimismo, es de destacar que el cambio climático es uno de los problemas a los que se enfrentan distintos puertos en el mundo. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) en un estudio sobre este tema, indica posibles alternativas de adaptación para implementar en los puertos de América Latina y el Caribe, con el objeto de moderar los daños potenciales o para beneficiarse de las oportunidades asociadas con el cambio climático, enfocándose no sólo en realizar mejoras al puerto sino también en soluciones de adaptación con base en ecosistemas, como lo es la “infraestructura verde”, que utiliza en su composición intervenciones en sistemas naturales o seminaturales, como la reforestación, la protección de los hábitats costeros, como los manglares, que aporta defensas naturales contra inundaciones, así como un drenaje natural para reducir las mismas.

La presente iniciativa propone adicionar una fracción XI al artículo 2 y reformar la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de que los municipios colindantes con la frontera o los litorales en donde se realizan actividades de comercio exterior puedan recibir una participación directa derivada del 10 por ciento de la recaudación de los impuestos al comercio exterior, reconociendo así la corresponsabilidad territorial de dichos municipios en la generación de riqueza nacional y en el sostenimiento de la infraestructura logística que permite la entrada y salida de mercancías del país; para mayor claridad técnica, se establece que esta propuesta integra dos porcentajes con bases de cálculo distintas: por un lado, 0.136 por ciento de la recaudación federal participable y, por otro, 10 por ciento de la recaudación de los impuestos al comercio exterior, los cuales se encuentran excluidos de dicha recaudación federal participable conforme a la fracción XI que se adiciona al artículo 2, garantizando así que ambos componentes operen sobre bases separadas pero complementarias dentro del esquema de distribución de participaciones federales.

Con esta propuesta se busca incorporar un principio de equidad fiscal, de modo que los municipios con infraestructura aduanera puedan acceder a un porcentaje redistributivo de los ingresos federales generados por los impuestos al comercio exterior, particularmente el Impuesto General de Importación (IGI), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicables en aduanas.

La iniciativa no implica la creación de nuevos impuestos ni el incremento de las cargas fiscales existentes, sino una redistribución estratégica con el fin de reconocer la contribución real de los municipios en el comercio exterior del país; con esta medida se promovería una mayor equidad en la distribución de la Recaudación Federal Participable (RFP), se fortalecería la capacidad financiera de los gobiernos locales que actúan como nodos logísticos esenciales para el desarrollo nacional y, en síntesis, representaría un paso necesario para robustecer los municipios fronterizos y portuarios a partir de los ingresos aduaneros, permitiendo atender los impactos urbanos y ambientales del comercio exterior, al mismo tiempo que se impulsa la competitividad regional, la modernización de la infraestructura pública y la sustentabilidad económica.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 2o., y se reforma la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 2o., y se reforma la fracción I del artículo 2-A, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que a continuación se relacionan:

I. a VIII. ...

IX. El excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ;

X. El impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el Título Cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos , y

XI. 10 por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los impuestos al comercio exterior.

...

...

...

...

...

...

Artículo 2-A. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios, en la forma siguiente:

I. En la proporción de la recaudación federal participable en la forma siguiente:

0.136 por ciento de la recaudación federal participable, más 10 por ciento de la recaudación de los impuestos al comercio exterior excluidos de la recaudación federal participable, conforme a lo establecido en la fracción XI del artículo 2o. de esta Ley, a aquellos municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fracción, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.

...

II. a III. ...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los municipios que reciban participaciones, en términos de la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, darán prioridad en el destino y aplicación de dichos recursos a la inversión en infraestructura y servicios relacionados con la misma, así como obras y acciones que beneficien preferentemente a la población que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en el municipio. Lo anterior, sin perjuicio de sus facultades para administrar libremente su hacienda.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Comercio Exterior, Países con Tratados y Acuerdos firmados con México, Secretaría de Economía, 2025,

https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/comercio-exterior-pa ises-con-tratados-y-acuerdos-firmados-con-mexico

2 Census (2023). Foreign Trade: U.S. Trade in Goods by Country (México), disponible en:

https://www.trade.gov/country-commercial-guides/mexico-trade-ag reements

3 Proyectos México oportunidades de inversión, Situación Actual,

https://www.proyectosmexico.gob.mx/como-invertir-en-infraestruc tura-en-mexico/ciclo-inversion/ciclos-puertos/

4 Ranking: los 5 puertos más importantes en México, icontainers, 2025,

https://www.icontainers.com/es/2018/06/12/ranking-5-puertos-mas -importantes-mexico/

5 Análisis comparativo de la infraestructura aduanal: México vs. China, Revista Politécnica de Aguascalientes, disponible en:

https://revistapolitecnicaags.upa.edu.mx/wp-content/uploads/202 5/07/V5110.pdf

6 Transformación Digital, Comercio informal y trazabilidad fiscal, Fernando Barraza, 2023, disponible en:

https://www.ciat.org/ciatblog-transformacion-digital-comercio-i nformal-y-trazabilidad-fiscal/

7 Hacienda reporta recaudación histórica de impuestos; refuerza combate a factureras, Angela Molina, 0ctubre 2025, disponible en:

https://www.chilango.com/noticias/hacienda-reporta-recaudacion- historica-de-impuestos-refuerza-combate-a-factureras/

8 Boletín de Indicador 466/25, Balanza Comercial de Mercancías, INEGI, 2025, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /comext_o/balcom_o2025_08.pdf

9 Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). La ANAM reporta cifra histórica de recaudación aduanera (Comunicado de prensa No. 009/2025). (2025).

https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/Comunicado-de-Pr ensa-009_2025_FINAL.pdf

10 Informe Mensual de la Agencia Nacional de Aduanas de México, ANAM, Julio 2025, disponible en:

https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/IM_07_ 2025.pdf

11 Informe Mensual de la Agencia Nacional de Aduanas de México, ANAM, Noviembre 2024, disponible en:

https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/IM_11_2024_ 1.pdf

12 Los 4 principales impuestos en la recaudación aduanera, Opportimes, febrero 2025, disponible en:

https://noticias.amanac.org.mx/sitio2008/nota_interior.asp?idm= qe16181348p3050lk8133&s=18&idn=36962

13 Puertos, espacio y globalización: el desarrollo de hubs en México, 2009, Carlos Daniel Martner, disponible en:

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid =S1405-14352010000100013

14 Economía mexicana supera pronósticos, registra crecimiento del 3 por ciento: INEGI, 2023, Capital 21, disponible en:

https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=36819

15 Autotransporte de carga aportó el 3.7% al PIB nacional en 2022: CANACAR, Carlos Juárez, 2024, disponible en:

https://thelogisticsworld.com/transporte/autotransporte-de-carg a-aporto-el-3-7-al-pib-nacional-en-2022-canacar/

16 El impacto de los vehículos pesados en el deterioro de las carreteras, VISE, 2024, disponible en:

https://www.vise.com.mx/el-impacto-de-los-vehiculos-pesados-en- el-deterioro-de-las-carreteras/

17 La red carretera que hoy tiene la logística en México, Logistixnews, 9 de enero 2025, disponible en:

https://logistixnews.com/2025/01/09/la-red-carretera-que-hoy-ti ene-la-logistica-en-mexico/

18 Autotransporte de carga, columna vertebral y motor de crecimiento económico: Esteva Medina, SCT, 5 de marzo 2025, disponible en:

https://www.gob.mx/sct/prensa/autotransporte-de-carga-columna-v ertebral-y-motor-de-crecimiento-economico-esteva-medina?idiom=es

19 Recomendaciones a los Estados Miembros de la CIP-OEA sobre elementos esenciales en las legislaciones portuarias, CIP/OEA, 2023, Disponible en: HYPERLINK

“https://portalcip.org/wp-content/uploads/2023/03/CIP-OE1.pdf”h ttps://portalcip.org › 2023/03 › CIP-OE1

20 Ibidem

21 Ley 856 de 2003, disponible en:

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php ?i=79716

22 Los puertos de América Latina y el Caribe y el riesgo climático: impactos en su infraestructura y posibles medidas de adaptación, CEPAL, 2023, disponible en:

https://www.cepal.org/es/publicaciones/68682-puertos-america-la tina-caribe-riesgo-climatico-impactos-su-infraestructura

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Iniciativa que reforma los artículos 47 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención a niños en orfandad por hechos violentos, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nombramiento de Cónsules Generales, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Roselia Suárez Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas mexicanas migrantes, aquellas que decidieron salir de México para buscar mejores condiciones de vida en el extranjero, constituyen un conglomerado integrado por decenas de millones de mujeres, niñas, niños, adolescentes y hombres, que en su inmensa mayoría tomaron esa grave decisión por una necesidad apremiante, no por su gusto. Esta decisión vital encierra un mérito inconmensurable, porque los connacionales se exponen a muchos riesgos fatales en su travesía, así como a condiciones extremas de discriminación, explotación e incertidumbre en el país extranjero al cual llegan para asentarse. Estados Unidos es el principal destino a donde decide migrar la inmensa mayoría de las y los mexicanos, y en ese país vecino se condensan las principales adversidades que enfrentan nuestros compatriotas.

Por enfrentar esos desafíos, las personas mexicanas en el exterior son admiradas y reconocidas por el pueblo de México. La propia presidenta, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, reconoció que las y los migrantes mexicanos son verdaderos héroes de la patria. “Las mexicanas y mexicanos en Estados Unidos, nuestros paisanos y paisanas, son héroes y heroínas, trabajadores que apoyan a sus familias y a la economía de México”, así lo expresó, exaltando el heroísmo expresado en la valentía de trasladarse al extranjero, y el compromiso inquebrantable de apoyar a sus familias, es decir a su querido México.

La migración mexicana es una de las más numerosas, importantes e influyentes del mundo. Se estima que uno de cada 23 migrantes del mundo es de origen mexicano. Fuera de México, residen 12.3 millones de personas migrantes mexicanas. De este universo, alrededor del 97 por ciento reside en Estados Unidos, lo cual significa que más de 12 millones de personas mexicanas viven en el país vecino del norte. Además de este conjunto, en Estados Unidos radica una cantidad mucho mayor de personas de ascendencia mexicana, que diversas estimaciones dimensionan en alrededor de 40 millones.

La migración mexicana hacia Estados Unidos es motivada por toda una diversidad de causas. La principal razón es la falta de trabajo y oportunidades para la gente en sus regiones y en todo el país, o debido a que los trabajos y sueldos son sumamente precarios y no son suficientes para una sobrevivencia digna. Pero las y los mexicanos que migran, no solo lo hacen para tratar de superar la pobreza y la marginación, sino que cada vez es más la gente que se va porque se siente amenazada por la violencia criminal en distintas regiones del país. Desde luego, existen muchas más causas que propician la migración mexicana, pero en todo caso, es importante reiterar que lo hacen por una necesidad extrema, sin mucho margen para planificar el traslado.

Un dato relevante, es que de los más de 12 millones de migrantes mexicanos en Estados Unidos, alrededor de cuatro millones guardan una situación migratoria irregular, es decir no cuentan con la documentación y requisitos que impone el Estado norteamericano para ingresar, residir y trabajar en su territorio. Además, 53 por ciento de la población migrante mexicana en Estados Unidos son hombres y 47 por ciento son mujeres. En cuanto a la formación educativa, el nivel bachillerato es el más común entre la población migrante mexicana, mientras que 20 por ciento tiene estudios de nivel primaria o inferior. Respecto a los lugares donde se concentran más mexicanos, puede decirse que en los estados de California, Texas, Arizona e Illinois residen 2 de cada 3 personas migrantes mexicanas en Estados Unidos.

Para redondear el panorama de las características de la población migrante mexicana en Estados Unidos, es indispensable mencionar el tema de las remesas que envían a sus familiares en México. Se estima que en 2024, esas remesas alcanzaron 66 mil 500 millones de dólares, monto que se inscribe en una tendencia al alza en los últimos años. Las remesas constituyen una fuente fundamental de ingresos para México, que representa casi cuatro por ciento de nuestro producto interno bruto. En cuanto a las personas directamente beneficiadas, se trata de aproximadamente 1.7 millones de familias, alrededor de 6.1 millones de personas que dependen directamente de estos recursos.

Las remesas juegan un papel de la mayor relevancia en la economía y la gobernabilidad de México. De entrada, representan una de las principales fuentes de divisas para nuestro país, y genera dinámicas de consumo e inversión que estimulan a la economía. De forma muy significativa, las remesas aportan ingresos a millones de familias y personas, tanto las que directamente las reciben, como las que indirectamente participan en la derrama económica en las comunidades y regiones. En esta perspectiva, las remesas contribuyen a la reconstrucción del tejido social, aportan elementos a las condiciones de estabilidad social y gobernabilidad que, de otra forma, estarían fuertemente amenazadas por la pobreza y la desesperación social.

En este contexto, la presente Iniciativa se enfoca en la necesidad de que el Estado mexicano asuma que tiene una deuda invaluable con la población migrante mexicana, en Estados Unidos y en todo el mundo. Es imperativo que se protejan los derechos humanos de nuestros connacionales, sobre todo aquellos que experimentan una situación migratoria irregular en territorio estadounidense. Son más de 12 millones de mexicanas y mexicanos que la propia Presidenta Claudia Sheinbaum calificó como héroes, que cada vez reclaman mayores esfuerzos del Estado mexicano tendientes a compensar esa aportación estratégica al desarrollo de México.

La atención del gobierno de la República Mexicana a la población migrante mexicana en el exterior, se lleva a cabo básicamente a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. De forma específica, en Estados Unidos, es a través de los consulados que se materializa la relación del Estado con la comunidad migrante. Por lo tanto, la función de la red consular cobra una relevancia sustancial en la protección de los derechos humanos de los migrantes mexicanos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Exterior Mexicano, un consulado general es “la oficina a cargo de un funcionario consular, generalmente con el rango de cónsul general y del cual dependen los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción.” Es decir, el consulado general puede desdoblarse en consulados y en agencias consulares, de acuerdo con las características de la circunscripción consular en materia de territorio y cantidad de personas mexicanas migrantes. Por lo tanto, la circunscripción consular “es el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares”.

La oficina consular, de acuerdo con la LSEM, es “la representación del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger los intereses de México y de los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros”. La función del cónsul general es crucial para proteger a la población migrante mexicana en Estados Unidos y en el mundo. México tiene 73 consulados en todo el mundo, la mayor parte se encuentran en Estados Unidos, más de 50.

De forma más detallada, a continuación se abunda en las funciones que desarrollan los consulados:

Las funciones consulares quedan definidas por el artículo 5 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas:

a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente convención;

c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;

d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;

e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;

f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;

g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;

h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;

i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;

j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;

k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;

Dada la función determinante de los cónsules generales, y reconociendo la necesidad de que el Estado mexicano compense la gran aportación de las personas migrantes mexicanas, la presente Iniciativa propone una reforma constitucional para que la comunidad migrante mexicana participe en el proceso de nombramiento de los cónsules generales. Por lo demás, éste es un reclamo creciente en la diáspora mexicana en Estados Unidos.

No podemos omitir que una de las vertientes del creciente reclamo de los mexicanos en el exterior, es que se incrementen sustancialmente los recursos para las dependencias públicas encargadas de la atención, protección y asistencia consulares. Este es un tema importante, porque la asignación de recursos públicos no se ha incrementado, al contrario, ha disminuido en los años recientes, como se ilustra en el siguiente cuadro, de elaboración propia con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) aprobado por la Cámara de Diputados:

La situación de presupuesto decreciente destinado a los servicios consulares, permite plantear la cuestión de que, si no es posible asignar mayores recursos a esta función estatal, entonces una forma de compensar y ampliar derechos de los mexicanos en el exterior, puede ser, precisamente, el abrir el proceso de nombramiento de los cónsules generales a su participación.

No omitimos mencionar que el gobierno de la presidenta Sheinbaum, en franca continuidad respecto a la visión política del ex presidente Andrés Manuel López Obrador, ha impulsado la democratización de las estructuras del Estado mexicano, hasta niveles que hace pocos años parecían imposibles de alcanzar. Puede señalarse al respecto la reforma constitucional en materia de democratización del Poder Judicial, en virtud de la cual, ahora las mexicanas y mexicanos tienen el derecho de elegir a ministros, jueces y magistrados por la vía del voto popular, libre y universal. De esta forma, los tres Poderes Federales se integran a partir de elecciones populares.

En este impulso de democratización, no puede quedar fuera un proceso tan importante como lo es el nombramiento de los cónsules generales. El reclamo de participación de las personas migrantes, apela a un derecho reconocido en diversos instrumentos internacionales: “Toda persona tiene derecho a participar de manera activa, libre y significativa en las decisiones que afectan al disfrute de sus derechos. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información, en un idioma y un formato que le sean accesibles, sobre los procesos de toma de decisiones que influyen sobre su vida y su bienestar. Esto quiere decir que a los migrantes debe consultárseles e incluírseles en la elaboración de las políticas públicas pertinentes”.

La participación de las personas migrantes, en una visión integral, debe ampliarse para que puedan formar parte del proceso de nombramiento de las autoridades y representantes más cercanos a su realidad. Porque “la diplomacia consular es un pilar, no solo fundamental, sino constitutivo de la acción diplomática cotidiana de cualquier país. Podemos definir esta esfera de la diplomacia como la encargada de la atención y la protección de los ciudadanos de un país que se encuentran en el extranjero. El caso de México no es distinto: las funciones consulares atienden las necesidades de los connacionales que residen o viajan al extranjero, con particular énfasis en las personas que viven en Estados Unidos. Los esfuerzos del llamado trípode consular —documentación, protección y vinculación con las comunidades mexicanas en el exterior— están centrados en atender las necesidades de los connacionales en ese país, sobre todo ante la incertidumbre política actual, la cual podría implicar grandes cambios, sobre todo en el aspecto migratorio, en el corto y el mediano plazos”.

Es evidente que existen condiciones suficientes para establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) un mandato específico, a fin de que las personas mexicanas migrantes participen de alguna forma en el nombramiento de los cónsules generales. La CPEUM establece en el artículo 89 que el Presidente de la República tiene la atribución del nombramiento de los cónsules generales, con la ratificación por parte del Senado de la República.

La propuesta de la presente iniciativa consiste en adicionar la siguiente disposición a la fracción III del mencionado artículo 89:

Para el nombramiento de cónsules generales en circunscripciones consulares con alta concentración de personas migrantes mexicanas, la Secretaría de Relaciones realizará una consulta previa, libre, informada, amplia e incluyente, a fin de que dichas personas, independientemente de su situación migratoria, propongan a tres personas, de entre las cuales el Presidente nombrará al cónsul general. La ley establecerá el proceso correspondiente.

No se plantea la elección directa del cónsul general, pues consideramos que, en una primera etapa de cambio constitucional en la materia, es más viable impulsar una consulta de buena fe entre la población migrante, con el objetivo de que definan una terna, preservando para el Presidente la atribución de nombrar al cónsul general de entre esas tres propuestas.

Se propone que la Secretaría de Relaciones Exteriores realice la consulta, pues su ámbito de competencia (cabe señalar que, en el texto del decreto propuesto, se hace referencia a dicha secretaría de Estado, sólo como “Secretaría de Relaciones”, porque así se menciona en distintos artículos de la CPEUM; por lo demás, esta secretaría es la única que se menciona en la Constitución).

Se propone establecer que, en la legislación secundaria, se definan aspectos del proceso de consulta, tales como los siguientes: tiempos y formas de participación; cuáles serán los niveles de población mexicana migrante para determinar las circunscripciones consulares en las que se implemente la consulta, entre otros aspectos que se necesiten establecer para hacer operativo el nuevo mandato constitucional.

Se propone también que la consulta sea previa, libre, informada, amplia e incluyente, en alusión al derecho a la consulta que se le ha reconocido a los pueblos y comunidades indígenas, tanto en nuestra Carta Magna, como en Instrumentos Internacionales, como lo es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en su artículo 6.

Esto, porque los derechos de los pueblos indígenas son de naturaleza colectiva y comunitaria, que tienen como base una poderosa identidad que cohesiona y articula a las comunidades. De igual forma las comunidades migrantes mexicanas en el exterior, se esfuerzan en conservar sus señas de identidad, con base en una visión comunitaria de su estancia y organización en el exterior.

Por esa razón al establecer que la consulta debe ser previa, se garantiza que se realice antes del nombramiento, garantizando así que no habrá simulaciones; libre, porque se garantizará que nada condicione la participación; informada, porque la Secretaría de Relaciones tendrá que informar los pormenores del proceso de consulta.

Asimismo, se propone que la consulta sea amplia e incluyente, porque deben consultarse todas las personas, los grupos, sectores u organizaciones que conforman la comunidad migrante mexicana en la circunscripción consular de que se trate, y que la participación será posible sin que se impongan requisitos de difícil observancia para los migrantes mexicanos.

Además, es importante establecer que se promoverá la participación de toda la comunidad migrante mexicana, sin que la situación migratoria de las personas sea motivo para marginarlas. De igual forma, sabedores que las y los mexicanos residentes en el exterior se agrupan en organizaciones civiles donde expresan reclamos, viven sus tradiciones y comparten su mexicanidad, la propuesta es que la militancia en estas organizaciones tampoco sea causa para marginarlas de la consulta.

Finalmente es importante resaltar que esta forma de participación de la comunidad migrante mexicana en el nombramiento de cónsules generales, incrementará significativamente los niveles de representatividad de dichos servidores públicos. El hecho de que la comunidad migrante participe, que pueda deliberar y proponer una terna de personas que les parezcan idóneas, establecerá un vínculo poderoso entre los cónsules generales así nombrados y la comunidad migrante mexicana, porque potenciará el compromiso y la identificación de dichos servidores públicos con ésta.

Esta demanda de canales efectivos de participación en el proceso de nombramiento de los servidores públicos responsables de la política migratoria que les atañe, toma cada vez más fuerza en las reuniones y diálogos que, en mi carácter de diputada federal migrante, sostengo con mis paisanos en diversas regiones de Estados Unidos. Cabe mencionar que, las demandas de participación de las comunidades mexicanas migrantes residentes en el exterior, se han referido también a otros servidores públicos, como lo es la persona titular del Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior, la cual, en voz de nuestros paisanos, también debería ser nombrado a partir de una consulta aplicada a estas comunidades, para que puedan proponer una terna. Ello será objeto de otra propuesta de reforma legislativa, pero es pertinente mencionarlo aquí porque guarda relación estrecha con el espíritu de la presente iniciativa.

El siguiente cuadro ilustra el sentido de la reforma que se propone:

Por lo fundado y expuesto someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. y II. ...

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda.

Para el nombramiento de cónsules generales en circunscripciones consulares con alta concentración de personas migrantes mexicanas, la Secretaría de Relaciones realizará una consulta previa, libre, informada, amplia e incluyente, a fin de que dichas personas, independientemente de su situación migratoria, propongan a tres personas, de entre las cuales el Presidente nombrará al cónsul general. La Ley establecerá el proceso correspondiente;

IV. a XX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las reformas a la legislación secundaria que corresponda, a fin de dar cabal cumplimiento al mandato establecido en él.

Referencias

1 “Sheinbaum reconoce la labor de los mexicanos que trabajan en EU: ‘Son héroes y heroínas’”, consultado el 10 de octubre de 2025,

https://www.eleconomista.com.mx/politica/sheinbaum-reconoce-lab or-mexicanos-trabajan-eu-son-heroes-y-heroinas-20241120-735057.html

2 México: Perfil de las y los migrantes mexicanos en Estados Unidos, consultado el 15 de octubre de 2025,

https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-perfil-de-las -y-los-migrantes-mexicanos-en-estados-unidos/#:~: text=Resumen,mundo%20son%20de%20origen%20mexicano

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ley del Servicio Exterior Mexicano, consultada el 15 de octubre de 2025,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf

6 Consulados de México en el Exterior, consultado el 16 de octubre de 2025,

https://portales.sre.gob.mx/directorio/consulados-de-mexico-en- el-exterior

7 Funciones Consulares, consultado el 14 de octubre de 2025,

https://consulmex.sre.gob.mx/frankfurt/index.php/es/consulado/d irectorio/10-consulado/147-funciones-consulares

8 “Migrantes mexicanos en EU exigen elegir a sus cónsules frente a posesión de Trump”, consultado el 15 de octubre de 2025,

https://www.milenio.com/internacional/migrantes-mexicanos-en-eu -exigen-elegir-consules

9 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, consultado el 16 de octubre de 2025,

https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/GOpef25P/PEF2025/Lo ungbqw/docs/05/r05_afpe.pdf

10 Normativa internacional que rige la política de migración. El ACNUDH y la migración, consultado el 16 de octubre de 2025,

https://www.ohchr.org/es/migration/international-standards-gove rning-migration-policy#:~: text=Participaci%C3%B3n%20e%20integraci%C3%B3n:%20Toda%20persona,de%20vulneraci ones%20de%20derechos%20humanos

11 “Retos y perspectivas de la diplomacia consular mexicana en ‘el resto del mundo’”, consultado el 15 de octubre de 2025,

https://revistafal.com/a-proteger-a-mexico-en-el-mundo/#:~: text=Una%20red%20compuesta%20por%20103,en%20el%20resto%20del%20mundo

12 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, consultado el 16 de octubre de 2025,

https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@a mericas/@ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.– Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de propiedad social de ejidos, comunidades agrarias y pueblos indígenas, biodiversidad, valor intrínseco de los bienes del subsuelo, espectro radioeléctrico, agua, propiedad extranjera en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, autoridades y otras materias, para reestablecer y actualizar el Pacto Social de 1917 en el Siglo XXI, propuesta por la clase campesina, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 30, Apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transmisión de la nacionalidad mexicana de abuelas y abuelos a nietos y nietas residentes en el exterior, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Roselia Suárez Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30, Apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el siguiente

Planteamiento del problema

La nacionalidad identifica y define a las personas como integrantes de un Estado y les otorga derechos y obligaciones.

La nacionalidad es un fenómeno cambiante que debe actualizarse para hacer frente a la realidad de un Estado y las necesidades de su población. En este momento definido por el contexto globalizado, donde cada vez más la migración es un fenómeno presente en nuestra sociedad mexicana, la nacionalidad debe garantizar y proteger la línea familiar donde se tome en cuenta también la ascendencia y el linaje de una familia mexicana para determinar la nacionalidad de una persona nacida fuera de México.

El linaje es una forma de clasificar a las personas según su origen familiar y su ascendencia, lo cual necesariamente tiene repercusiones en su descendencia. El linaje genera derechos y obligaciones jurídicas y sociales de una persona respecto a sus antepasados y con sus descendientes.

El ius sanguinis, o derecho de sangre, “es el principio con el cual se establece la transmisión de la nacionalidad en función de la nacionalidad de los padres. Los vínculos de sangre son los factores básicos para la atribución de la nacionalidad. El derecho de sangre tiene la intención de mantener un vínculo de pertenencia entre el Estado y los individuos fuera del territorio nacional, cuyos padres o abuelos sean originarios del Estado; asimismo responde a la necesidad de mantener la unidad familiar cuando el hijo nace en otro territorio con una nacionalidad distinta a la de los padres”.

En ese sentido, si se analiza la concesión de la nacionalidad mexicana de los mexicanos residentes en el exterior a partir del criterio del ius sanguinis, es decir, del derecho de sangre, entonces, al mirar hacia atrás en el linaje de una familia, una persona es mexicana por nacimiento porque su padre y/o madre tienen “sangre mexicana” y, siguiendo esa línea hacia el pasado, las abuelas o los abuelos también tienen o tuvieron la nacionalidad mexicana, por ello la transmitieron a sus hijos, y además podrían ser los abuelos quienes transmitan la nacionalidad mexicana a sus nietos.

El asunto es generacional: el legado de la nacionalidad mexicana por nacimiento y por derecho de sangre, puede y debe transmitirse en cadena de un abuelo o abuela hacia su nieto o nieta porque se trata de la misma familia.

Por ello, si el derecho de sangre tiene la intención de mantener un vínculo de pertenencia entre un Estado y una persona, entonces abuelas o abuelos de nacionalidad mexicana por nacimiento deben tener la posibilidad de transmitir a sus nietos y nietas el vínculo jurídico con el Estado Mexicano que en los hechos existe por el lazo de proximidad y afectividad que da la línea consanguínea.

Por esa razón esta iniciativa propone la transmisión de la nacionalidad mexicana de abuelos mexicanos a nietos mexicanos para las personas nacidas fuera de México, cuando aquellos cuenten con esa prerrogativa de sangre.

Es decir, la reforma considera extender a la segunda generación (abuelos mexicanos) y no sólo a la primera (progenitores mexicanos), la facultad de transmitir la nacionalidad mexicana. Con lo cual se estaría abriendo la posibilidad de una vía adicional para que una persona nacida en el extranjero pueda tener acceso al derecho de la nacionalidad mexicana cuando por motivos de ausencia, muerte, deportación, negligencia desconocimiento de que se pueden tener dos nacionalidades, o cualquier otra circunstancia los progenitores mexicanos no hubieran reconocido como mexicanos a sus hijos e hijas y hubieran omitido el registro en México o en algún consulado mexicano del nacimiento de una persona mexicana nacida en el exterior.

Argumentación

La nacionalidad es un atributo de la personalidad que rebasa la materia civil, para ubicarse en el contexto legal del Derecho Constitucional. Al igual que el nombre, la capacidad, el domicilio, el estado civil y el patrimonio; la nacionalidad define e identifica a una persona haciéndola titular de derechos y obligaciones.

La nacionalidad es un vínculo jurídico y político con un Estado - Nación, y es también la primera “herencia” de pertenencia y lazo con México que una abuela o abuelo mexicano puede transmitirle a su nieta o nieto mexicano nacido en el exterior.

Considerando la movilidad humana, cuando las personas radican o se instalan temporal o de forma permanente en otro país, la nacionalidad es un poderoso elemento de pertenencia y arraigo hacia el Estado de origen que materializa un vínculo de identidad, trasciende fronteras y que persiste en el tiempo a través de las generaciones entre familiares y los lleva a percibir la cultura, las tradiciones, sueños y aspiraciones a partir de las mismas raíces y con el mismo origen patriótico.

El parentesco directo de un abuelo o abuela mexicano con su nieto o nieta es en segundo grado de consanguinidad y, como ya se explicó, si el abuelo o abuela es mexicano por nacimiento, el nieto o nieta, por herencia, por línea de sangre, por consanguinidad o linaje, es mexicano o mexicana también.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el Título Primero, Capítulo II, “De los Mexicanos”, los supuestos para adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización; y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio en el territorio nacional y cumplan los demás requisitos que al efecto señale la ley.

El 17 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma de la fracción II, del referido artículo 30 constitucional propuesta por la entonces senadora Olga Sánchez Cordero. Para atribuir la nacionalidad mexicana, esta reforma eliminó el requisito del nacimiento del padre o de la madre o ambos padres en territorio nacional. “Estableció el reconocimiento de la nacionalidad mexicana para todas y todos los mexicanos, que hayan nacido en México o no, hecho que habilitó al Estado Mexicano a buscar una reivindicación histórica con la diáspora mexicana y su descendencia sin limitaciones generacionales”. “Esta reforma constitucional posibilitó extender el reconocimiento de nacionalidad a las segundas y siguientes generaciones, prevaleciendo ahora la herencia de sangre mexicana como el criterio dominante. La Nación amplió notablemente el universo social de mexicanas y mexicanos, incluyendo a poblaciones que antes estaban fuera de su entorno”.

La razón de la reforma de 2021 fue el reconocimiento del criterio preponderante del derecho de sangre para otorgar la nacionalidad mexicana, razonamiento que también es la guía de la presente iniciativa ya que se enfoca en el origen de los padres, los abuelos y los ancestros en general, por lo que se habilita la vía de la consanguinidad para demostrar y reconocer la pertenencia a la Nación Mexicana. Los abuelos y abuelas pueden transmitir la nacionalidad mexicana a sus nietos por derecho de sangre o cadena de linaje.

Garantizar los derechos humanos de las personas mexicanas es una obligación constitucional del Estado mexicano a fin de preservar su dignidad y de reconocer su origen como parte de la Nación mexicana. “El derecho a la nacionalidad es un derecho humano fundamental. Esta prerrogativa abarca el derecho de cada persona a adquirir, cambiar y mantener una nacionalidad. Cuando una persona carece de nacionalidad puede verse imposibilitada de asistir a la escuela, acudir a la consulta de un médico, obtener un empleo, abrir una cuenta de banco o incluso contraer matrimonio”. Los Estados deben garantizar el derecho humano a la nacionalidad a la luz del principio de progresividad, avanzando siempre hacia adelante en la búsqueda de la ampliación de este derecho y de los mecanismos para su protección en razón de las necesidades imperantes del contexto social actual.

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 establece el derecho humano a la nacionalidad:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Otros tratados internacionales suscritos por el Estado —y que, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son ley fundamental de toda la Unión— también protegen y garantizan el derecho a la nacionalidad:

Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles

Artículo 24

1. y 2. ...

3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.

3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Convención de los Derechos del Niño

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

...

Artículo 8

1. Los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

...

Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular

Objetivo 4: Velar por que todos los migrantes tengan pruebas de su identidad jurídica y documentación adecuada

a) a d) ...

e) Fortalecer las medidas para reducir la apatridia, entre otras cosas, registrando los nacimientos de los migrantes, garantizando que tanto las mujeres como los hombres puedan transmitir la nacionalidad a sus hijos y otorgando la nacionalidad a los niños nacidos en el territorio de otro Estado, especialmente en los casos en que, de no hacerlo, el niño sería apátrida, respetando plenamente el derecho humano a la nacionalidad y con arreglo a la legislación interna;

f) y g) ...

La nacionalidad tiene un poderoso sentido individual e internacional, por eso es protegida mediante tratados y compromisos internacionales. Es la prerrogativa, gracia o privilegio fundamental de una persona porque brinda identidad propia y colectiva y da sentido de pertenencia a un grupo social. Y es también la causa y origen para que una persona pertenezca a un Estado, el cual asume obligaciones para con sus nacionales.

Aunque el Estado mexicano ha suscrito más de 36 instrumentos internacionales en materia de nacionalidad, se citan sólo algunos tratados internacionales en materia de nacionalidad que protegen y garantizan el derecho de las personas de pertenecer a un Estado, ya que la nacionalidad es la “credencial” de pertenencia y la “llave” de acceso derechos a una nación.

Por otra parte, para la elaboración de la presente iniciativa se solicitó a la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados de la Cámara de Diputados un estudio de derecho comparado respecto al tema de la transmisión de la nacionalidad de abuelos a nietos. En la parte conducente, a la letra señala:

Con el presente documento se da respuesta a la solicitud de información de la Diputada Roselia Suárez Montes de Oca, que a través del oficio número LXVI/GPM/RSM/06/24, referente a la elaboración de un documento de análisis que abone al estudio de la iniciativa relativa a “la transmisión de la nacionalidad mexicana de abuelos a nietos de mexicanos residentes en el exterior.

...

2. Datos relevantes del derecho comparado a nivel internacional

La nacionalidad es el atributo jurídico que señala al individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con el Estado.

De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, la nacionalidad se atribuye de manera originaria o derivada. Es originaria cuando los factores que se toman en consideración están directamente relacionados con el nacimiento del sujeto; es derivada cuando supone un cambio de nacionalidad de origen.

Con el objeto de conocer cómo se adquiere o atribuye la nacionalidad en diversos países de América y Europa, atendiendo en algunos casos a disposiciones constitucionales y en otros a disposiciones de legislación secundaria se tiene lo siguiente:

Estados Unidos

En la enmienda XIV de la Constitución, se precisa que “Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en que resida” Al respecto, la Sección 322 de la INA (Ley de Naturalización e Inmigración), establece que: El padre ciudadano estadounidense del hijo o el abuelo ciudadano de EU cumple ciertos requisitos de presencia física en Estados Unidos o sus territorios.

Canadá

En su Constitución no establece la manera en la que se adquiere la nacionalidad, este tratamiento lo realiza en la Ley de Ciudadanía, en la cual esta nación permite que los nietos obtengan la ciudadanía, sí al momento del nacimiento de los padres, los padres de éstos estaban empleados fuera de Canadá en o con las Fuerzas Armadas Canadienses, la administración pública federal o el servicio público de una provincia, de otra manera que no sea una persona contratada localmente.

Chile

Se encuentra regulada en la Constitución, así como en lo señalado en la Ley 21325 de Migración y Extranjería. Entre los supuestos constitucionales se encuentra para adquirir la nacionalidad en Chile, se encuentra que: Alguno de sus ascendentes en línea recta de primer o segundo grado, con nacionalidad chilena.

Ecuador

Constitucionalmente se indica la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento pueden adquirirla las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en Ecuador, y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

Perú

La Constitución peruana señala que son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República, así como los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos.

La Ley de Nacionalidad número 26574 precisa que las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular de Perú, señalándose que este derecho es reconocido sólo a los descendientes hasta la tercera generación.

Europa

España

Además de contemplar a los padres, también considera a los abuelos, bajo la condicionante de que se encuentren fuera de su país como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Francia

A nivel constitucional y legal, no señala de forma expresa que los nietos puedan adquirir la nacionalidad de los abuelos.

Italia

La Constitución no establece algo específico sobre la nacionalidad de sus habitantes, sin embargo, la ley secundaria en el artículo 9, dispone que tendrán el derecho de adquirir la ciudadanía el extranjero cuyo padre o madre o uno de sus ascendientes directos en segundo grado fueran ciudadanos por nacimiento, o que haya nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, haya residido legalmente en él durante al menos tres años.

Argentina, Bolivia, Brasil, El Salvador, Colombia, Paraguay, Uruguay y Venezuela: A nivel constitucional o legal, no señala de forma expresa que los nietos puedan adquirir la nacionalidad de los abuelos.

El estudio en cita señala que Estados Unidos, Canadá, Chile, Ecuador, Perú, España, Francia e Italia hacen referencia a los ascendientes directos (abuelos) para adquirir la ciudadanía del país en que se trata, lo que significa que, desde un contexto globalizado, algunas naciones han ampliado los supuestos para la transmisión y reconocimiento de la nacionalidad hacia los abuelos.

La nación es un proceso dialéctico de construcción entre lo individual y lo colectivo. Para Hegel, la nación es una comunidad de intereses comunes, mientras que, para Rousseau, es la identidad común entre individuos. Las personas, mediante experiencias compartidas permanecen juntas con la intención de alcanzar objetivos comunes.

Es acertado afirmar entonces que el origen de la sociedad es la familia y la familia es la piedra angular de una Nación. Ello es así porque los individuos se integran en familias para vivir y desarrollarse compartiendo historia, costumbres, idioma y tradiciones que los integran en una Nación y las naciones trascienden fronteras.

Una abuela o abuelo mexicano tiene parentesco directo por vía de consanguinidad con el nieto en segundo grado. Si el abuelo es mexicano, el nieto es mexicano por linaje, por derecho de sangre. El Estado mexicano debe ampliar la posibilidad de que los abuelos y abuelas mexicanas reconozcan y transmitan la nacionalidad mexicana a sus nietos mexicanos nacidos en el exterior.

Con base en todo lo anterior, a continuación se muestra cuadro comparativo de la modificación propuesta:

Como una acción progresiva y contundente para garantizar el derecho humano a la nacionalidad mexicana de mexicanos residentes en el exterior, esta iniciativa propone que además de la madre mexicana, del padre mexicano o ambos padres mexicanos, también las abuelas mexicanas y abuelos mexicanos puedan transmitir la nacionalidad mexicana a sus nietas y nietos mexicanos nacidos en el extranjero, porque hijos, padres y nietos forman parte de una misma línea o cadena consanguínea.

En los casos en que un padre o una madre por ausencia física, temas migratorios, negligencia, desconocimiento de que se pueden tener dos nacionalidades, o incluso la muerte, no transmitan la nacionalidad mexicana a sus hijos e hijas nacidos fuera del territorio nacional, entonces, como vía alternativa, también los abuelos podrán transmitir este importante derecho humano, el cual es la llave y acceso de identidad y de derechos de las personas para con el Estado Mexicano; por ello, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 30, Apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 30, Apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento

I. ...

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano ; de abuelos mexicanos, de abuela mexicana o de abuelo mexicano;

III. y IV. ...

B)...

I. y II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Tesis Análisis de la nacionalidad y sus efectos jurídicos en las relaciones internacionales en un mundo globalizado: el caso de México.Vázquez Rodríguez, Mónica Huitzilly, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM, 2015. Disponible en

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/0728615%20(1).pdf

2 “Reforma del artículo 30 constitucional, reivindicación histórica para mexicanos nacidos en el extranjero”. Senado de la República, 8 de agosto de 2024,

https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados /9398-reforma-al-articulo-30-constitucional-reivindicacion-historica-para-mexic anos-nacidos-en-el-extranjero

3 “ Mexicanos en el extranjero: nueva relación, nueva agenda”,Guillén López, Tonatiuh, Proceso, 18 de julio de 2023,

https://www.proceso.com.mx/opinion/2023/7/18/mexicanos-en-el-ex tranjero-nueva-relacion-nueva-agenda-310940.html

4 “La ACNUDH y el derecho a la nacionalidad”, Organización de las Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado,

https://www.ohchr.org/es/nationality-and-statelessness

5 Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU, 1948,

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights

6 “Normas internacionales de derecho a la nacionalidad”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018,

https://www.corteidh.or.cr/tablas/33371.pdf

7 Elementos para elaboración de iniciativa relativa a la adquisición de la nacionalidad por segundo grado de parentesco (por abuelos). Estudio especializado solicitado y realizado por la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados, Coordinación de Servicios de Información, Bibliotecas y Museo. Oficio LXVI/DSIAE/SAPI/014/2024, 21 de noviembre de 2024.

8 “El Estado como fin político en Hegel y Rousseau”. Ramos, Iago. Studia Hegeliana, volumen IV, Universidad de Salamanca, 2018,

https://revistas.uma.es/index.php/shegel/article/view/11392/118 25

Nota

i Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo I-O, Intitituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Editorial Purrúa, 1993, Pág. 2174

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.– Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

«Iniciativa que reforma artículo 2o. de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Annia Sarahí Gómez Cárdenas, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que  se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El panorama que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos y periodistas en México es alarmante y sumamente adverso, es importante destacar que en los últimos años, se ha registrado un preocupante aumento en los casos de persecución, hostigamiento, amenazas y, en muchas ocasiones, actos que atentan contra su vida e integridad y que en el peor de los casos culmina en asesinatos.

Estas agresiones no solo afectan a quienes ejercen la defensa de derechos o la labor periodística, sino que también vulneran principios fundamentales como el derecho a la libertad de expresión, el acceso a la información y el derecho a la verdad, pilares esenciales de cualquier sociedad democrática.

“En gran parte de las regiones del interior del país principalmente aquellas con presencia importante de grupos de crimen organizado y grandes tasas de crímenes de alto impacto los periodistas ejercen el periodismo con severas limitaciones, hostigamientos y casos frecuentes de violencia física o verbal.”

Obtenido: https://articulo19.org/violencia-contra-la-prensa-en-mexico-en-2023/

Cuando individuos, colectivos o movimientos trabajan de manera cercana en la documentación, denuncia y difusión de violaciones a derechos humanos, así como en la exigencia de justicia y rendición de cuentas por parte del gobierno, inevitablemente se convierten en blanco de ataques provenientes de distintos sectores.

Estas agresiones no solo se originan en contextos de violencia generalizada o del crimen organizado, sino también desde instancias de poder que, en lugar de garantizar su protección, en ocasiones contribuyen a su vulnerabilidad mediante discursos estigmatizantes, omisiones en su deber de salvaguarda o incluso mediante el uso indebido de instituciones del estado para inhibir su labor.

Es esencial recordar y materializar en esta etapa contemporánea el principio de derecho que se configura en la protección del más débil frente al superior, es decir, el que tiene el poder, por otro lado el ver en los periodistas sujetos peligrosos o amenazantes, es una idea equivocada y deshumanizante pues supone de la manera más injusta que las personas de acuerdo a su labor se vuelven en golpistas que merecen ser tratados como indeseables o rechazados, inmerecidos de recibir dignidad y la protección más amplia de su dignidad.

Es sorprendente que grupos de poder incluyendo a agentes del estado se sientan vulnerados por periodistas y activistas de derechos humanos, siendo que ellos son una parte importante de la sociedad por que dan a conocer el trabajo de nuestros gobernantes, destacan por su labor admirable que debería ser motivo de reconocimiento por parte del estado al tratarse de individuos que dan un panorama de como se vive en el país.

Resulta fundamental reafirmar y hacer valer en nuestro presente el principio jurídico que establece la protección del más vulnerable frente a los sectores de poder.

“Estimar los efectos jurídicos de supuestos actos jurídicos, los sujetos débiles han de ser protegidos de su debilidad”.

No se utiliza el término ‘debilidad’ como connotación peyorativa, sino que, en un contexto objetivo y analítico, es preciso reconocer que los activistas y periodistas, tanto individuales como colectivos, pueden ser vulnerables frente a agrupaciones legales e ilegales que intentan causarles daño.

“Favor debilis: en favor de las víctimas, a favor del más débil. Su aplicación busca la protección a las víctimas y la protección a la parte más débil en cualquier tipo de relación”.

En este sentido, es errónea y profundamente caprichosa la percepción de los periodistas como sujetos que atentan contra la dignidad de algún representante del Gobierno, pues dicha concepción parte de una premisa equivocada que los asocia con amenazas al orden público, cuando en realidad su labor es indispensable para la consolidación de una sociedad libre y demócrata, considerar que, por el simple hecho de ejercer su profesión, se convierten en agentes amenazantes equivale a negarles el derecho a la dignidad, a la libre expresión y a la protección más amplia del Estado.

Obtenido de: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Registran-un-total-de-3408-agresiones- contra-periodistas-20240710-0013.html

No debemos abonar más factores negativos al contexto tan violento que atraviesan estas personas, cuando en realidad su labor es primordial para la rendición de cuentas, la transparencia y el acceso a la verdad, lejos de ser tratados con hostilidad o desdén, quienes ejercen este noble trabajo deberían recibir reconocimiento y respaldo institucional, pues su compromiso no solo enriquece el debate público, sino que contribuye activamente a la construcción de una sociedad más justa e informada.

Al igual que cualquier otro individuo, quienes ejercen el periodismo o la defensa de los derechos humanos son dignos de respeto y, en consecuencia, deben gozar de la protección más amplia en el ejercicio de sus derechos humanos.

Esta garantía implica no solo la salvaguarda de su integridad física y el reconocimiento de su labor, sino también la preservación de su privacidad y la debida protección de su información personal y patrimonial, tomando en cuenta las prerrogativas que son inherentes a todas las personas es preciso recordar que no hay intereses más importantes que deban estar por encima de los derechos humanos.

“Cuando decimos que los derechos humanos son derechos “absolutos” lo que queremos decir es, precisamente, que se trata de requerimientos morales que, en caso de entrar en conflicto con otros requerimientos morales, los desplazan y anulan, quedando ellos como exigencia moral que hay que satisfacer.”

En este sentido, la divulgación arbitraria o indebida de sus datos por parte de autoridades que carecen de competencia legal para hacerlo constituye una grave vulneración de sus derechos. Más aún, cuando dicha revelación se lleva a cabo sin una justificación legítima o sin estar prevista en el marco normativo aplicable, no solo se transgrede el derecho a la privacidad, sino que también se incrementa su nivel de riesgo, exponiéndolos a amenazas, represalias o actos de intimidación.

Por ello, es imprescindible garantizar que la información confidencial de estos actores no sea utilizada como un mecanismo de presión o amedrentamiento, sino que, por el contrario, su resguardo sea una prioridad dentro de las políticas de protección y garantía de derechos humanos.

Si bien el Código Fiscal de la Federación ya contempla de cierta manera esta clase de actos:

Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

...”

Y en sintonía con este podemos encontrar el artículo segundo, fracción VII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente:

“VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.”

Encontrándonos en la era de la comunicación surge la necesidad de regular aquellos vicios que la ley aún no limita, es decir, si algún actor político comete algún acto de los anteriormente descritos debe estar consciente que transgrede a un grupo de por sí ya vulnerado, ni siquiera en tiempos de la mayor paz y estabilidad debería ser permitido revelar y difundir la información confidencial de los ciudadanos.

Se trata de reforzar el marco legal para evitar esta clase de actos, pero en esta ocasión desde una perspectiva de derechos humanos en atención a grupos vulnerables, y más aún en un contexto tan caótico como el actual.

Se busca cerrar espacios a prácticas que, lejos de fortalecer la protección de estos actores fundamentales para la democracia, los exponen a mayores riesgos. Asimismo, se refuerza el principio de que el Estado debe actuar como garante de los derechos humanos y no como un actor que, mediante la divulgación indebida de información privada, contribuya a un entorno hostil que ponga en peligro la integridad y la labor de quienes defienden la verdad, la justicia y los derechos fundamentales.

Objetivo: La presente iniciativa tiene como finalidad fortalecer el marco normativo de protección para las personas defensoras de derechos humanos y periodistas en México, garantizando que el concepto de ‘agresiones’ contemple de manera expresa la revelación arbitraria e indebida de su información fiscal o patrimonial por parte de autoridades.

Esto responde a la necesidad de reconocer que la difusión no autorizada de estos datos constituye una forma de intimidación y vulneración de su seguridad, utilizada en múltiples casos como una herramienta de hostigamiento y represalia en su contra, para una mejor ilustración de la propuesta de modificación se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el segundo párrafo al artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue.

Artículo 2. Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:

Agresiones: Daño a la integridad física, psicológica, moral o económica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, incluyendo la revelación arbitraria e indebida de su información fiscal o patrimonial por parte de autoridades con el fin de vulnerar su seguridad, intimidarlos o afectar su labor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rodelo, Frida Viridiana. (2009). Periodismo en entornos violentos: el caso de los periodistas de Culiacán, Sinaloa. Comunicación y sociedad, (12), p. 102 Recuperado de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0188-252X2009000200005&lng=es&tlng=.

2 Finnis, John. 1980: Ley Natural y Derechos Naturales. Traducción castellana de Cristóbal Orrego Sánchez de Natural law and natural rights, 2000. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 315.

3 Castilla, Karlos. (2009). El principio pro persona en la administración de justicia. Cuestiones constitucionales, (20), 65-83. Recuperado en 16 de febrero de 2025, de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1405-91932009000100002&lng=es&tlng=es.

4 Laporta, Francisco, “El concepto de derechos humanos”, en Doxa, núm. 4, 1987, p. 39.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

«Iniciativa que adiciona un artículo 386 Bis al Código Penal Federal y reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para tipificar el delito de fraude por venta de boletos falsos para eventos masivos, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado César Israel Damián Retes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 386 Bis al Código Penal Federal y se reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para tipificar el delito de fraude por venta de boletos falsos para eventos masivos, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En México la venta de boletos falsos para eventos masivos ha pasado de ser una práctica aislada a consolidarse como una problemática recurrente y de creciente sofisticación.

Este fenómeno, lejos de ser un simple ilícito de baja intensidad, ha adquirido dimensiones estructurales al insertarse en esquemas de fraude que operan mediante redes sociales, plataformas digitales apócrifas e incluso vínculos con el crimen organizado. Afecta a miles de personas cada año, mina la confianza en el comercio digital, y genera consecuencias económicas, legales y de seguridad pública de gran calado.

Actualmente, el Código Penal Federal contempla el delito de fraude en términos generales en su artículo 386, lo que permite sancionar conductas que impliquen el engaño para obtener un lucro indebido. Sin embargo, esta redacción no alcanza a cubrir con claridad y especificidad la complejidad que implica el fraude por la venta de boletos falsos.

No existe ninguna disposición que tipifique expresamente este fenómeno como un delito autónomo, ni que contemple las agravantes relacionadas con el uso de medios electrónicos, el daño colectivo o la intervención de grupos criminales organizados.

La evolución de los mecanismos de comercialización digital ha sido acompañada por una escalada delictiva. Plataformas de mensajería instantánea, páginas de internet con dominios similares a los oficiales, redes sociales y market places han sido utilizadas como canales para la difusión y venta de boletos apócrifos.

A esto se suma el hecho de que cada vez más defraudadores emplean técnicas de ingeniería social, suplantación de identidad y mecanismos automatizados, como los bots, para generar una percepción de legitimidad ante el consumidor.

Esta situación genera un riesgo latente para los asistentes a eventos masivos, así como una carga adicional para organizadores, recintos y autoridades de seguridad.

II. Justificación

De acuerdo con datos proporcionados por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), entre 2020 y 2023 se recibieron más de 10 mil denuncias relacionadas con la adquisición de boletos falsos para conciertos, partidos de fútbol, festivales y obras de teatro. Esta cifra representa un crecimiento acumulado de más del 30 por ciento en ese periodo. A ello se suma la información obtenida por empresas del sector privado como Ticketmaster, Ocesa y Boletia, las cuales han reportado pérdidas millonarias por reembolsos derivados de boletos apócrifos o que fueron revocados por suplantación de identidad.

A nivel individual, los daños patrimoniales para los consumidores son significativos. Se estima que el precio promedio de un boleto falsificado oscila entre los 1 mil 500 y 4 mil pesos mexicanos, pero en eventos de alta demanda, como conciertos de artistas internacionales o finales deportivas, hay víctimas que han perdido hasta 20 mil pesos por persona, incluyendo cargos adicionales de reventa ilegal. La pérdida económica directa para el consumidor se traduce también en pérdida de confianza hacia el comercio electrónico y hacia las propias instituciones encargadas de garantizar la seguridad y legalidad de los espectáculos públicos.

Por otra parte, la afectación no es únicamente económica. Existen riesgos reales a la integridad física de las personas, particularmente en eventos donde el sobrecupo, causado por la circulación de boletos falsos, pone en riesgo la capacidad de respuesta de los cuerpos de seguridad y protección civil. En algunos casos, ha habido necesidad de suspender eventos, cerrar accesos o evacuar recintos debido a la presencia de multitudes no contempladas por el aforo permitido.

Esto ocurrió, por ejemplo, en el concierto de Bad Bunny en el estadio Azteca en diciembre de 2022, donde se generaron disturbios y largas filas de personas afectadas por boletos no reconocidos como válidos, poniendo en riesgo la integridad física de los asistentes.

La falta de una regulación específica sobre la venta de boletos también deja sin obligaciones claras a las plataformas digitales y a los organizadores de eventos en cuanto a mecanismos de verificación, protección al consumidor, y colaboración con las autoridades en caso de detectar fraudes. Esta omisión legal permite que la responsabilidad se diluya y que los consumidores queden en estado de indefensión.

III. Panorama en México

La economía del entretenimiento en México representa uno de los sectores de mayor crecimiento en los últimos años.

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el sector cultural y recreativo generó más de 400 mil empleos directos en 2023 y aportó el 2.7 por ciento del PIB nacional.

En este contexto, los eventos masivos –conciertos, partidos, ferias y festivales– constituyen una fuente de empleo, turismo y dinamismo económico local.

La proliferación de fraudes en la venta de boletos no solo afecta a los consumidores, sino también a empresarios, artistas, trabajadores del espectáculo, proveedores logísticos, y a las arcas públicas debido a la evasión de impuestos.

Asimismo, la afectación psicológica y social de las víctimas debe considerarse. Muchas personas viajan desde otros estados, invierten recursos significativos en hospedaje y transporte, solo para descubrir al llegar al evento que sus boletos no son válidos. Este tipo de experiencias deteriora la confianza ciudadana en el sistema de justicia y alimenta el escepticismo hacia la eficacia del Estado para sancionar conductas fraudulentas.

Un informe realizado por la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (Anpec) señala que al menos 6 de cada 10 consumidores mexicanos tienen temor de ser víctimas de fraude al comprar boletos en línea.

Esta percepción representa una barrera al desarrollo del comercio electrónico en el país, especialmente en el sector de servicios y espectáculos.

La digitalización del entretenimiento debe ir acompañada de garantías jurídicas que permitan transacciones seguras, transparentes y verificables.

IV. Derecho Comparado

Las democracias contemporáneas han reaccionado de manera decidida ante este tipo de delitos. En Estados Unidos, varios estados han reformado sus leyes penales para castigar con penas de hasta 10 años de prisión a quienes vendan boletos falsos, especialmente si el delito se comete a través de plataformas digitales.

Además, entidades como la Federal Trade Commission (FTC) supervisan estrictamente el cumplimiento de estándares de verificación por parte de las empresas de boletaje.

En España, el Código Penal contempla penas de entre 1 y 6 años de prisión para los delitos de estafa que involucren la falsificación de documentos, y las leyes autonómicas han empezado a implementar restricciones a la reventa no autorizada de boletos, así como medidas antifraude obligatorias para organizadores y plataformas.

En eventos como el Primavera Sound o el Sónar, se han implementado mecanismos de identificación facial y escaneo biométrico para combatir el uso de entradas duplicadas.

En el Reino Unido, el “Ticket Touting Act” prohíbe la reventa de boletos sin autorización expresa del organizador y tipifica como delito la venta de entradas falsificadas. En 2022, las autoridades británicas desmantelaron una red que operaba mediante bots para revender boletos de forma fraudulenta, lo que llevó a condenas de hasta 8 años de prisión y multas de más de 250 mil libras esterlinas.

Estos ejemplos internacionales muestran que existe un consenso global respecto a la necesidad de tratar el fraude en boletos como un delito penal, dotado de sanciones específicas y medidas de prevención tecnológicamente avanzadas.

Tambien, es importante señalar que estos delitos al ser cometidos por individuos de forma aislada o por grupos de personas, se requieren de medidas puntuales para establecer sanciones especiales en materia de delincuencia organizada.

V. Impacto Social y Económico

El impacto negativo de este delito se refleja en múltiples dimensiones. En términos económicos, el fraude en la venta de boletos afecta la recaudación fiscal, desalienta la inversión privada en espectáculos, e impide que los ingresos generados por eventos masivos beneficien a la economía formal. También distorsiona el mercado mediante la competencia desleal de revendedores ilegales y plataformas apócrifas.

En el plano social, genera frustración, indignación e incertidumbre entre los ciudadanos, lo que a su vez debilita la legitimidad de las instituciones públicas. En un contexto donde el Estado debe fortalecer su presencia para garantizar la justicia y la protección de los derechos, permitir que estas conductas permanezcan impunes implica abdicar de esa responsabilidad.

En términos de seguridad pública, la sobreventa de boletos apócrifos incrementa la posibilidad de estampidas, violencia en accesos y caos logístico, tal como ha ocurrido en eventos deportivos y conciertos masivos en distintos estados del país. Las consecuencias pueden ser fatales, y por ello el legislador debe tomar acción urgente para prevenir escenarios de riesgo.

VI. Exposición de la Propuesta

La presente iniciativa propone adicionar un artículo 386 Bis al Código Penal Federal, con el fin de tipificar específicamente el delito de fraude por venta de boletos falsos para eventos masivos. Esta figura penal contempla diversas modalidades delictivas y agrava las penas cuando el delito se cometa por medios digitales, mediante redes delictivas o afectando la seguridad pública.

La sanción propuesta va de 3 a 7 años de prisión, acompañada de multas proporcionales al daño causado, desde 500 a 5 mil UMA. Este rango de penalidad se basa en criterios de proporcionalidad penal, daño colectivo, agravantes tecnológicas, y en la comparación con las penas contempladas en países con marcos regulatorios modernos y eficaces.

Adicionalmente, se propone reformar la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con el objetivo de establecer que se sancionará como miembros de la delincuencia organizada a tres o más personas que cometan fraude por venta de boletos falsos.

Con esta propuesta se busca garantizar la integridad del sector del entretenimiento, proteger los derechos de los consumidores, fortalecer el Estado de derecho y fomentar la innovación tecnológica al servicio de la legalidad. La reforma responde a una exigencia ciudadana legítima y representa una oportunidad para colocar a México a la vanguardia en la protección contra fraudes digitales en el ámbito cultural y recreativo.

Para dar mayor claridad a la propuesta planteada se presenta los siguientes cuadros comparativos:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 386 Bis al Código Penal Federal, y se reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para tipificar el delito de fraude por venta de boletos falsos para eventos masivos

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 386 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 386 Bis. Comete el delito de fraude por venta de boletos falsos quien, a sabiendas de su falsedad, ofrezca, distribuya o comercialice boletos para eventos masivos sin autorización del organizador o sin validación de la empresa de boletaje correspondiente.

El delito de fraude por venta de boletos falsos se castigará con las penas siguientes:

I. Prisión de 3 a 7 años y multa de 500 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

II. Si el fraude se realiza mediante plataformas digitales o medios electrónicos, la pena se aumentará hasta en una mitad.

III.- Si el fraude implica la falsificación masiva de boletos, las penas se incrementarán en dos terceras partes.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del ártículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; fraude por venta de boletos falsos previsto en el artículo 386 Bis; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. a X. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre del 2025.– Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR

Iniciativa que expide la Ley General de Economía Circular, suscrita por el diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO Y LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 159 de la Ley del Sector Eléctrico y 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de metodología para la fijación de tarifas eléctricas para usuarios de suministro básico, suscrita por la diputada María Josefina Gamboa Torales y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Josefina Gamboa Torales, así como los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71 fracción II, y 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley del Sector Eléctrico y la Ley de Aguas Nacionales, en materia de metodología para la fijación de tarifas eléctricas para usuarios de suministro básico, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho humano a contar con una vivienda digna, reconocido en el párrafo séptimo del artículo 4o. de nuestra Constitución general, tiene aglutinadas ciertas obligaciones del Estado, una de ellas es el garantizar el acceso al servicio de electricidad; ya que dicha fuente de energía hoy en día impacta todo el quehacer humano o gran parte de éste.

Así tenemos que para poder hacer uso de las telecomunicaciones ya sea vía satélite o digital, cada persona debe contar con instrumentos o aparatos que funcionan estando conectados a la energía eléctrica o, en todo caso, se tuvieron que haber recargado sus pilas con la corriente eléctrica. Como claros ejemplos tenemos a los celulares, computadoras, televisores y radios, que mantienen comunicadas a las personas o que les permite buscar información, ya sea para desempeñar un trabajo o, incluso, para estudiar.

De esta forma, cada uno de nosotros podemos además dar testimonio que, en nuestras viviendas, oficinas, e incluso, en los espacios públicos, para que funcionen gran cantidad de aparatos y servicios, es menester contar con energía eléctrica. Eso lo vemos así al ser beneficiados por la red de iluminado público o de semáforos, por dar un par de ejemplos.

Pues bien, la dependencia de la vida de las actuales sociedades se ve exponencialmente incrementado cuando nos referimos a las casas habitación, en donde las y los mexicanos tienen el derecho a que el Estado les garantice contar con una casa con condiciones dignas, es decir, que le permita hacer su vida diaria y que sea punto de partida para poder hacer ejercicios de otros derechos, como el de salud, alimentos, educación, etcétera.

No perdamos de vista que el derecho al que nos referimos es al de tener “acceso a la electricidad”, obviamente que debe implicar un sistema de generación, distribución y suministros, y es aquí en donde el Estado entra para garantizar el “acceso”, siendo de esta forma un derecho económico, social y cultural (DESC).

Es por lo que se hace necesario acudir a consultar los instrumentos internacionales en los que México forma parte; así hallamos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual en su artículo 25.1 establece que:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

A su vez el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 11.1 que:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Como podemos observar, el Estado mexicano tiene una obligación internacional, así como en su propia Ley Fundamental, de generar las condiciones para que su población pueda contar con una vivienda digna, misma que debe incluir el tener acceso a la energía eléctrica, puesto que gracias a ésta última puede materializar otros derechos a su vez.

Es más, hay un compromiso suscrito por México en donde claramente se expresa que la energía eléctrica es pieza fundamental para garantizar la dignidad humana. Y este es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, misma que en su artículo 14.2 inciso h) indica que los Estado parte deben garantizarles a las mujeres el:

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Con todo lo anterior no debe caber la menor duda de que estamos ante un derecho humano, el acceso a la electricidad. Pues bien, desde hace varios años en diversas regiones del país se han venido presentando reclamos de la ciudadanía, que por su puesto son válidos, así como, legítimos.

Tan solo un ejemplo de esto es la zona conurbada a la que tengo el honor de representar como diputada, Veracruz-Boca del Río, en donde hay reclamos por cobros excesivos, en donde hay casas que pagaban 2 mil pesos al bimestre y ahora les pretenden cobrar 12 mil pesos, o en donde se llega al absurdo de que llegan los recibos con altas cantidades de consumo, sin embargo, las casas no están siendo ocupadas.

Cabe mencionar que, en junio del año pasado, en un municipio vecino, como lo es Medellín, varios pobladores hartos de los constantes y prolongados apagones de los que vienen sufriendo, mismos que no se ven reflejados en la disminución de las cuotas en los recibos (como medida de indemnización) retuvieron a trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad, afortunadamente no pasó a mayores, y esperemos que nunca tengamos que lamentar una tragedia.

Las afectaciones que viven nuestros representados a raíz del pésimo servicio que CFE les da, señalan que les generan pérdidas económicas, pero también les repercute en sentido negativo en cuestiones de salud, pues varias familias dicen que deben refrigerar medicamentos, los cuales se les echan a perder por los largos plazos con los que están sin “luz”. O se ven imposibilitados a trabajar, porque deben ocupar aparatos que se alimentan de energía eléctrica.

Seamos empáticos, pues es verdad que podemos hacer reportes ante la propia CFE, pero estos luego son ignorados o atendidos mucho tiempo después.

La molestia, el enojo que la ciudadanía ha ido generando por este malísimo servicio que da la paraestatal debe ser atendido y una medida que se proponen es establecer reglas claras para contar con tarifas bajas y que correspondan a las necesidades de cada comunidad.

Esto último lo señaló ya que, en el 2019 en el estado de Tabasco, entidad vecina de Veracruz, el ex presidente celebró un convenio para aplicar la tarifa más barata, la tarifa “1F”, alegando las altas temperaturas a las que se enfrentan en aquella entidad.

Es así como en diversas ocasiones una servidora ha alzado la voz para que a los veracruzanos se les dé el mismo trato, ya que también contamos con regiones con altas temperaturas.

No podemos pedir a la gente que no esté molesta si cuando se le pidió al ex director de CFE (Manuel Bartlett) que analizara la viabilidad de una medida similar para Veracruz, salió a contestar que no hace suficiente calor, y esto lo hizo mediante el oficio signado por la gerente de Relaciones Institucionales, maestra Eloísa Érica Bombela Torres, quien indicó que no se cumplía con los requisitos que marca el Acuerdo número 123/2017 de la SHCP.

Pues bien, para que este tipo de acuerdos no sea “a contentillo” de los altos funcionarios, que sea la Ley quien fije los parámetros mínimos para que se estipulen las tarifas eléctricas; claro está, siempre buscando el impactar positivamente la economía de las familias mexicanas.

De esta forma, la presente iniciativa busca modificar dos normas: 1) La Ley del Sector Eléctrico, para establecer normas flexibles para la cuantificación de las temperaturas en época de veranos en cada municipio, y con ello poder fijar las tarifas mínimas para el consumo de casas habitación; 2) La Ley de Aguas Nacionales para que sea la Conagua la encargada de llevar el registro histórico de las temperaturas en cada municipio, cabe resaltar que esto ya lo hace:

No podemos dejar de señalar que a inicios del presente año se discutió la reforma y expedición de leyes secundarias en materia de energía eléctrica e hidrocarburos, lo que desembocó en la publicación de la Ley del Sector Eléctrico el pasado 18 de marzo, sin embargo, en su artículo 159 podemos ver un texto casi íntegro de lo que antes era lo establecido por el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, sin que se tomara en consideración las diversas iniciativas que están en el “tintero” en materia de un reajuste de tarifas eléctricas.

Por lo que es necesario hace este enésimo planteamiento en la materia, ahora sobre el texto vigente de la Ley del Sector Eléctrico, para con ello se analice y se dictamine, siempre buscando el beneficio de nuestros representados.

Para una mejor ilustración inserto las siguientes tablas para cotejar la redacción vigente de los artículos que se proponen reformar, así como el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente párrafo tercero, ambos, del artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, así como por el cual se reforma la fracción XLIV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales

Primero. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente párrafo tercero, ambos, del artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, para quedar como sigue:

Artículo 159. [...]

Para las tarifas finales del Suministro Básico se aplicará una tarifa mínima para los municipios que rebasen como promedio en verano los 28 grados centígrados. Debiéndose considerar la temperatura media mensual registrada al menos durante dos meses intermitentes en el verano de la última anualidad, de acuerdo con los datos recabados por la Comisión Nacional del Agua.

El Ejecutivo federal puede determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere n los párrafos anteriores para el beneficio de determinados grupos de Usuarias del Suministro Básico, en cuyo caso la facturación correspondiente a la persona usuaria final debe transparentar los componentes de la tarifa final que determine la CNE para estos grupos.

Segundo. Se reforma la fracción XLIV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 9. [...]

[...]

[...]

a. [...]

b. [...]

[...]

[...]

I. a la XLIII. [...]

XLIV. Coordinar el servicio meteorológico nacional y ejercer las funciones en dicha materia . Deberá acopiar, procesar, registrar y transmitir la información meteorológica y climatológica, creando un registro histórico actualizado por municipio de acceso público.

XLV. a la LIV. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores del gasto responsables para el ejercicio fiscal en donde entre en vigor el presente, pudiéndose autorizar recursos adicionales para los subsecuentes ejercicios fiscales.

Notas

1 Consultable en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights

2 Consultable en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

3 Consultable en:

https://www.diariodexalapa.com.mx/local/protestan-en-oficinas-d e-la-cfe-en-veracruz-por-cobros-excesivos-12354730.html

4 Consultable en:

https://imagendeveracruz.mx/veracruz/cfe-cobra-energia-electric a-por-viviendas-que-llevan-anos-abandonadas-en-veracruz-marco-antonio-moncayo/5 0553171

5 Consultable en:

https://www.diariodexalapa.com.mx/local/vecinos-retuvieron-a-tr abajadores-de-cfe-por-falta-de-luz-en-fraccionamiento-de-medellin-de-bravo-1205 0428.html

6 Consultable en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506179&fech a=30/11/2017#gsc.tab=0

7 Consultable en:

https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/informacion-climatol ogica/normales-climatologicas-por-estado?estado=ver

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.– Diputada María Josefina Gamboa Torales (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY GENERAL DE SALUD Y LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Salud y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, suscrita por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Ernesto Núñez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Salud y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El servicio médico profesional en México siempre ha sido un sector muy importante dentro de la sociedad mexicana y dentro de todos los niveles sociales, pues se trata de un servicio que la sociedad en general necesita, ya que conlleva atenciones que sólo los médicos nos pueden brindar para todo tipo de padecimientos u enfermedades, mejoramiento de la salud o inclusive estéticos que imperan en la salud mental, pues son únicamente ellos quienes nos pueden dar certeza y tratamiento para los malestares que se nos presenten.

En el servicio médico existe una gran variedad de ramas u especialidades, para la ejecución de cada diagnóstico y su posible procedimiento o tratamiento; el sistema de salud busca garantizar una atención médica de calidad y por supuesto, recetar los medicamentos correspondientes para el caso de cada paciente y de la enfermedad que se trate.

Un comunicado de prensa realizado por el Inegi (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) y a través de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en 2021, señala que, para ese año México contaba con alrededor de 305 mil 418 médicos. Entre ellos médicos generales, médicos especialistas, residentes, odontólogos y pasantes. De ellos, determinaba que “de cada 100 personas con esta ocupación, 67 son médicos generales y 33 especialistas en alguna otra rama de la medicina”.

La medicina es un campo bastante amplio, por lo que toda aquella persona que la estudia o la estudió, puede especializarse en una o distintas ramas, según su interés. Bajo esta diversidad en las que los personales médicos se pueden especializar, es importante señalar que, a pesar de que hay que certificarse en cada área para desempeñar actividades para cada área de la salud, se ha visto en muchas ocasiones y en varias partes tanto del país como del mundo, que personales médicos llegan a invadir otras áreas ajenas a su especialidad, o peor, personal sin experiencia médica, haciendo de las suyas en las ramas de la salud de las que no tienen conocimiento ni certificación que los acredite para ejercer.

Esto sucede porque existen cursos o carreras que algunas escuelas imparten, y que a sabiendas de que no cuentan con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) expedido propiamente por la Secretaría de Educación Pública (SEP), los realizan a fin de lucrar con este negocio, sin importar la gravedad que esto conlleva y poniendo en riesgo la vida de las personas.

Lo anterior ha sido constantemente un tema que recientemente ha sacudido las noticias en diversas partes de nuestro estado mexicano, y que por supuesto, es un asunto que amerita se regule con urgencia, por tratarse de un tema que pone en riesgo la vida de las personas. Y que la Secretaría de Educación Pública haga lo propio para percatarse de estas practicas que “escuelas patito” promueven sean frenadas.

La esencia de esta iniciativa radica en la problemática existente en cuanto a las malas prácticas de algunos profesionales de la salud, que como ya se mencionó, se ha visto que médicos llegan a invadir otras áreas o especialidades. Por ejemplo: se ha dado los casos en el que los cirujanos dentistas proceden a realizar funciones correspondientes a los ortodoncistas, por mencionar alguno.

No es el único de los casos, pues también y ahora con los nuevos avances en la medicina, y sobre todo en la estética, se ha visto como varios “médicos” se han incursionado en este sector, llevando a cabo tratamientos dermatológicos, terapias correspondientes a fisioterapeutas o de alguna otra rama, para ofrecer un servicio adicional a lo que profesionalmente se han especializado.

En este sentido, la medicina se encuentra en constante evolución, a lo que, no nos encontramos en contra a que los médicos se sigan preparado, especializando y ampliando su gama de servicios. Lo que rechazamos arduamente, es que, médicos que por ética se especializaron en cierta rama, invadan una ajena y ofrezcan un servicio del cual obtengan un lucro. Caso que como ejemplo: se ha visto que médicos dentales en sus diversas áreas, ofrezcan servicios de spa o medicina estética; o médicos realizando cirugías ajenas a la rama que así desempeñan poniendo en un grave riesgo la salud de los pacientes.

Sí, puede que con un curso o programa puedan aprender a realizar lo respectivo de lo que se pretende incursionar para dar un servicio. Pero, cuando son áreas pertenecientes a otros sectores, incurren éticamente en el ejercicio de su profesión. O, que individuos sin estudios profesionales o de otra materia, realicen labores médicas. Peor aún, cuando el personal especializado se ha preparado en una escuela que no cuenta con el RVOE otorgado por la SEP, y estas instituciones ejerzan funciones de preparación profesional.

La vida de las personas es un derecho humano que muchas veces por temas de salud, dejamos nuestra vida en manos de los expertos, en este caso, en los profesionales de la salud. Cualquier tratamiento, procedimiento, operación o atención a la que nos sometamos, debe ser realizada por profesionales, con estudios bastos en la materia y por supuesto, acreditados en el Sistema de Registro de Salud (SRS).

Las consecuencias de una mala praxis pueden desatar escenarios catastróficos para las víctimas, desde simples lesiones (cuando se puede correr con suerte), hasta la muerte del paciente en el peor de los casos. Es por ello que, el incurrir en prácticas médicas en las cuales un individuo no es autorizado o calificado profesionalmente para la realización de sus actividades, se considera que su afectación recae en una violación a los derechos humanos.

El proteger la vida de las personas es una labor muy complicada, pues día con día nos encontramos ante un escenario lleno de riesgos; las prácticas médicas por su parte se encuentran en una doble responsabilidad, ya que quienes son profesionales de esta rama saben que, además de la gran responsabilidad que conlleva su profesión, se añade la responsabilidad de sus pacientes.

Es decir, las consecuencias que un paciente puede obtener del trabajo realizado por el personal médico, siendo que este se realice con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, pueden provocar un daño en el cuerpo o en la salud de su paciente, sea este daño parcial o total.

La capacidad de los personales de la salud nos ha dejado claro, que son dignos de reconocimiento y de la responsabilidad que su actividad profesional conlleva, pero también, la incapacidad de quienes incurren en alguno de los señalamientos antes mencionados nos ha dado pie, para que busquemos con la presente iniciativa, parar las malas praxis de todo el personal no capacitado o autorizado.

Los profesionales de las diversas áreas médicas deben encontrarse en constante capacitación para ejercer su trabajo, ya que como lo hemos mencionado con anterioridad, la medicina se encuentra en constante evolución y esta debe ser ejercida únicamente por profesionales certificados.

Dicha certificación, en México únicamente puede ser otorgada por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas a través de los diversos Consejos de Especialidades Médicas de las distintas áreas de la salud. No obstante, hay quienes ni siquiera cuentan con ella y aun así ejercen áreas que no les pertenecen o han sido debidamente acreditados, poniendo en riesgo así, la salud pública de la sociedad.

Los malos diagnósticos por parte del personal no calificado, así como los errores que pudiesen desprenderse de los medicamentos recetados o incluso de sus dosis, pueden provocar un daño irreparable en la vida de los pacientes, así como también las oportunidades que estos tengan para mejorar o agravar las complicaciones que estos tuviesen.

Quienes realicen prácticas y servicios médicos sin estar calificados u autorizados debe ser sancionado al igual que aquellos que contempla ya nuestro Código Penal Federal, pues no solo deben ser castigados malos manejos por parte del personal de salud; sino que también se debe contemplar a todos aquellos que por principio mismo no sean acreedores al título de médicos y realicen prácticas médicas y/o invadan áreas de otra especialidad.

La presente reforma al Código Penal Federal pretende dotar de certeza y seguridad a los mexicanos, para cuando se trata de atender su derecho a la salud, sean atendidos por profesionales que conozcan, hayan practicado y por supuesto, se encuentren certificados por las Instituciones correspondientes para el desempeño de su trabajo.

Sobre todo, que los personales médicos actúen con total ética y profesionalización en el desarrollo de las actividades correspondientes a su área, con la seguridad de que no invadirán el ejercicio de otros sectores o especialidades en la que profesionalmente no se encuentren calificados. Esta reforma es de carácter primordial, porque se trata de un tema de salud pública.

Por lo expuesto y fundado me permito presentar el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Salud y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero de los artículos 228 y 229, se adiciona el artículo 228 Bis, la fracción IV al artículo 230 y el inciso f) a la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 228. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión y/o en la invasión de alguna otra, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:

I. y II. ...

Artículo 228 Bis. Los profesionales de la salud que, teniendo la calidad de médico, serán sancionados desde doscientos a quinientos días multa y de cuatro a ocho años de semilibertad, cuando incurran en alguno de los supuestos siguientes:

I. Ofrezca servicios médicos cuando no se cuente con los estudios profesionales en la materia;

II. Realice una intervención quirúrgica que requiera de una especialidad y certificación sin contar con ella, de acuerdo con la ley;

III. Invada funciones o especialidades en las que no esté debidamente acreditado; y,

IV. No cuente con la cédula profesional para ejercer.

Artículo 229. Los dos artículos anteriores se aplicará n a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.

Artículo 230. ...

I. a III. ...

IV. Autorizar a personal de la salud para el ejercicio profesional del que a sabiendas que no se encuentra certificado, permita el ofrecimiento y ejercicio de funciones.

...

Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

I. ...

II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

a) a e)...

f) Al qué con el objeto de lucrar, ofrezca servicios de formación educativa sin tener el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por la Secretaría de Educación Pública correspondiente, así como la expedición de certificados o títulos profesionales para su ejercicio.

Tratándose de las profesiones relacionadas con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas, la pena podrá aumentarse hasta dos tercios de la pena por tratarse de profesionales dónde pueden poner en riesgo la vida de las personas.

III. a IV....

Artículo Segundo. Se reforman los párrafos primero, segundo y quinto del artículo 81 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 81. La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde únicamente a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de estos en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes y por aquellas señaladas por este artículo. Además de que para el momento en el que vaya a realizar una intervención quirúrgica, el médico deberá de contar con la certificación correspondiente en el área, para evitar todo tipo de irresponsabilidad médica.

...

...

Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas para su certificación y acreditación para desempeño de funciones. El solicitante no podrá realizar intervenciones o procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad hasta que cuente dicha cédula de acreditación y conforme a lo previsto a lo dispuesto por el artículo 83 de esta ley.

Tercero. Se reforman los artículos 10, 11 y 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 10. Las instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir con los requisitos que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan.

Aquellas instituciones que no cumplan con las disposiciones establecidas por las leyes y disposiciones reglamentarias correspondientes serán motivo para que la Secretaría de Educación Pública retire la validación oficial de estudios, o en su caso, imponga la sanción correspondiente a la gravedad de su ejercicio y las derivadas de las matrículas otorgadas y se encuentren en ejercicio profesional.

Artículo 11. Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos.

Las personas que hayan realizado estudios por parte de instituciones que no cuenten con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por la Secretaría de Educación Pública, no podrán ejercer profesionalmente, ni tendrán validez los documentos expedidos por éstas.

Tratándose de las profesiones relativas al área de la salud, en ningún momento podrán ponerse a disposición ni revalidación las materias que se hayan impartido por parte de una institución sin Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, por lo que deberán realizarse los estudios correspondientes en las establecidas por la propia Secretaría de Educación Pública.

Artículo 14. Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellas entidades federativas que no tengan los planteles profesionales correspondientes.

En caso de que alguna institución que no forme parte del sistema educativo nacional expida documentos para el ejercicio profesional, la Secretaría de Educación Pública deberá intervenir para tomar las acciones correspondientes para impedir funciones del plantel educativo, y de los documentos profesionales que éstos hayan expedido no serán válidos ni podrán realizar funciones los egresados por dicho plantel.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Inegi, “Estadísticas a propósito de las personas ocupadas como médicos”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2021, página 1,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 1/EAP_Medico2021.docx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.– Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aunado a lo anterior, el artículo 2 de la citada ley establece que: La Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

La fracción IV del artículo 5 de esta Ley señala que la Violencia contra las Mujeres es: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Por otra parte y de acuerdo con esta ley, los tipos de violencia contra las mujeres son los siguientes:

Violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

Violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

Violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

Violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

Violencia a través de interpósita persona. Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2023, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México residían 67.0 millones de mujeres, que representaron 51.7 por ciento de la población total y tenían una edad mediana de 33 años. De ellas, 21.7 por ciento tenía menos de 15 años; 50.4 por ciento tenía de 15 a 49 años; 17.3 por ciento, de 50 a 64 años y 10.6 por ciento, 65 años y más.

En México, datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) de 2021 del Inegi, señalan que 70.1 por ciento de las mujeres entrevistadas de 15 años y más sufrió algún tipo de violencia alguna vez en la vida. Asimismo, en el último año, una de cada tres mujeres reportó haber enfrentado violencia psicológica y una de cada cinco sufrió violencia sexual. Y cabe destacar que aún con las acciones emprendidas por los diversos órdenes de gobierno, estas estadísticas se han incrementado en los últimos años.

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2025es uno de los documentos de política pública más importantes de nuestro país, elaborado por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En él se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), de los organismos autónomos, como el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.

En el mismo sentido el Sistema de Información Legislativa, dependiente de la Secretaría de Gobernación señala que el PEF presenta de manera ordenada y sistemática la información sobre gasto público y esos recursos pueden ordenarse en la división de Gasto No Programable y Gasto Programable.

El Gasto No Programable se destina al cumplimiento de obligaciones y apoyos determinados por la Ley como la deuda pública, las participaciones a entidades federativas y municipios, lo que significa que no financia la operación de las instituciones del gobierno federal.

El Gasto Programable se refiere al que soporta la operación de las instituciones del gobierno federal para que éstas proporcionen servicios como educación, salud, carreteras o las relaciones con otros países, etcétera.

De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en México éste deberá remitirse a más tardar el 8 de septiembre de cada año a la Cámara de Diputados que tiene como facultad exclusiva aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobado.

Cada año este Recinto Legislativo es escenario de manifestaciones de diversas organizaciones de la sociedad civil, que solicitan la asignación de mayores recursos para la atención de este flagelo que afecta a este amplio sector de nuestra población.

Es por ello que proponemos que los recursos asignados para la atención de esta problemática cada año en el presupuesto federal nunca sea menor en términos reales a los del ejercicio fiscal anterior.

Como un referente de esta propuesta, está el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social que establece que: el presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal.

En el mismo sentido, el artículo 121 de la Ley General de Educación cuando hace referencia al financiamiento de la educación, señala que: el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

Cabe destacar que en esta Legislatura, el pasado 2 de julio del año en curso se aprobó en la cuarta reunión de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, presidida por el diputado Eruviel Ávila Villegas, del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de presupuesto presentada por el suscrito, mediante la cual propuse reforma al artículo 30 de la Ley para que el monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación no podrá ser inferior en términos reales al aprobado en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Por otra parte, y en respaldo a esta propuesta, el pasado 30 de diciembre de 2024, la presidenta Claudia Sheinbaum, descartó que en enero (de 2025) se registre un “gasolinazo” debido a la actualización del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), aunque informó que dio instrucciones a la Secretaría de Energía de que se reúna con los empresarios gasolineros, para evitar especulaciones sobre el precio del combustible.

Señaló que “Es falso (un aumento de precios a las gasolinas). Eso viene desde la ley del IEPS, que establece que aumenta de acuerdo con la inflación del año anterior; la inflación está cerrando más o menos en 4.3 por ciento, entonces, eso es lo que tiene de aumento. Es una ley que hay desde hace mucho tiempo”, explicó.

La presidenta de México aseguró que los incrementos de precios deben limitarse únicamente a variaciones inflacionarias.

Como se puede observar en los párrafos anteriores, esta propuesta de reforma ya está incluida en otras leyes de nuestro país, además, coincide con la opinión de la presidenta de nuestro país, en el sentido de que, no se considera aumentos en los precios de los combustibles, sino un simple ajuste por inflación, por lo que consideramos que los presupuestos de las diversas áreas de la administración pública, mínimamente se debieran actualizar cada año, como lo sostiene la presidenta.

Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia

En atención a lo expuesto, y con la finalidad contribuir a garantizar el incremento de los recursos destinados a las actividades consideradas para la atención de este grave problema de nuestro país, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforma el artículo 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 39. El Ejecutivo federal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del sistema y del programa previstos en la presente ley, la cual no podrá ser inferior en términos reales al del ejercicio del año fiscal anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv.htm.

2 https://www.gob.mx/salud/cnegssr/es/articulos/pongamos-fin-a-la-violencia-contr a-las-mujeres-ya?idiom=es.

3 https://www.pef.hacienda.gob.mx/.

4 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=189.

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgds.htm.

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lge.htm.

7 https://www.eleconomista.com.mx/economia/sheinbaum-descarta-gasolinazo-enero-ac tualizacion-ieps-20241231-740136.html

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de octubre de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de homologación legislativa, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de homologación legislativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El nombre de la capital de México cambió de Distrito Federal a Ciudad de México el 29 de enero de 2016 como resultado de una reforma política que transformó la capital en la entidad federal número 32. Esta reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el mismo día, le otorgó autonomía, le permitió tener su primera Constitución Política y la dotó de un Congreso local y alcaldías.

Para el uso e interpretación de diversas leyes se ha encontrado como problemática la falta de actualización respecto del contenido de esta en referencia con las demarcaciones en las que estas deberá tener aplicación. Por tal motivo la homologación cobra relevancia respecto de su aplicación.

El 29 de enero del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman y derogan varias disposiciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México para modificar la denominación de Distrito Federal por la Ciudad de México. Con esta reforma, es decir, a partir de esta fecha, la Constitución reconoce a la Ciudad de México como una entidad federativa con una constitución y leyes propias, dejando atrás su carácter de Distrito Federal.

En su artículo décimo cuarto transitorio establece que: A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

En atención a lo expuesto, se propone reformar diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de homologación legislativa, para quedar como a continuación se expone:

En virtud de lo expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de homologación legislativa

Artículo Único. Se reforman los artículos: 6, 21, 23, fracción III, 24 fracción XII, 99 párrafo tercero, de la Ley Federal de protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 6. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno de la Ciudad de México, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

Artículo 21. El domicilio de la Procuraduría será la Ciudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas y en la Ciudad de México. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.

Artículo 23. El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:

I. y II. ...

III. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno de la Ciudad de México;

IV a V. ...

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a XI. ...

XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y entidades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como acuerdos interinstitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas;

Artículo 99. La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica,

I. a VI. ...

...

La Procuraduría podrá solicitar a las autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México, que le proporcionen los datos necesarios para identificar y localizar al proveedor. Las autoridades antes señaladas deberán contestar la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de su presentación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016#gsc.tab=0

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el 27 de octubre de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, Diputado Federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.

La misma fuente señala que: hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las identidades sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.

De igual forma destaca que: Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos, dolorosos y atentan contra la dignidad porque tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, causar la muerte.

En nuestro país la discriminación está prohibida, así lo establece nuestra Carta Magna, en el quinto párrafo del artículo 1o. que a la letra dice: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Complementariamente, y al respecto de este flagelo social, en nuestro país existe la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cuyo objeto es: prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Esta Ley señala que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022 del Inegi, en nuestro país 23.7 por ciento de la población de 18 años y más manifestó haber sido discriminada entre julio de 2021 y septiembre de 2022. Los motivos más frecuentes fueron la forma de vestir o arreglo personal (30.6 por ciento), el peso o estatura (27.5 por ciento) y las opiniones políticas (24.6 por ciento). Las mujeres (24.5 por ciento) experimentaron mayor discriminación que los hombres (22.8 por ciento), mientras que grupos como las personas indígenas (28.2 por ciento) y afrodescendientes (35.7 por ciento) también enfrentaron niveles de discriminación superiores a la media nacional.

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2025 es uno de los documentos de política pública más importantes de nuestro país, elaborado por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En él se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), de los organismos autónomos, como el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.

En el mismo sentido el Sistema de Información Legislativa, dependiente de La Secretaría de Gobernación señala que el PEF presenta de manera ordenada y sistemática la información sobre gasto público y esos recursos pueden ordenarse en la división de Gasto No Programable y Gasto Programable.

El Gasto No Programable se destina al cumplimiento de obligaciones y apoyos determinados por la ley como la deuda pública, las participaciones a entidades federativas y municipios, lo que significa que no financia la operación de las instituciones del gobierno federal.

El Gasto Programable se refiere al que soporta la operación de las instituciones del gobierno federal para que éstas proporcionen servicios como educación, salud, carreteras o las relaciones con otros países, etcétera.

De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en México éste deberá remitirse a más tardar el 8 de septiembre de cada año a la Cámara de Diputados que tiene como facultad exclusiva aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobado.

Es por ello que proponemos mayores asignaciones de recursos para la atención de esta problemática y que cada año el presupuesto federal destinado al combate de la discriminación en nuestro país nunca sea menor en términos reales a los del ejercicio fiscal anterior.

Como un referente de esta propuesta, está el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social que establece que: el presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal.

En el mismo sentido, el artículo 121 de la Ley General de Educación cuando hace referencia al financiamiento de la educación, señala que: el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

Cabe destacar que en esta legislatura, el pasado 2 de julio del año en curso se aprobó en la cuarta reunión de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, presidida por el Diputado Eruviel Ávila Villegas, del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de presupuesto presentada por el suscrito, mediante la cual propuse reforma al artículo 30 de la esa Ley para que el monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación no podrá ser inferior en términos reales al aprobado en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Por otra parte y en respaldo a esta propuesta, el pasado 30 de diciembre de 2024 la presidenta Claudia Sheinbaum, descartó que en enero (de 2025) se registre un “gasolinazo” debido a la actualización del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), aunque informó que dio instrucciones a la Secretaría de Energía de que se reúna con los empresarios gasolineros, para evitar especulaciones sobre el precio del combustible.

Señaló que “Es falso (un aumento de precios a las gasolinas). Eso viene desde la ley del IEPS, que establece que aumenta de acuerdo con la inflación del año anterior; la inflación está cerrando más o menos en 4.3 por ciento, entonces, eso es lo que tiene de aumento. Es una ley que hay desde hace mucho tiempo”, explicó.

La presidenta de México aseguró que los incrementos de precios deben limitarse únicamente a variaciones inflacionarias.

Como se puede observar en los párrafos anteriores, esta propuesta de reforma ya está incluida en otras leyes de nuestro país, además, coincide con la opinión de la presidenta de nuestro país, en el sentido de que, no se considera aumentos en los precios de los combustibles, sino un simple ajuste por inflación, por lo que consideramos que los presupuestos de las diversas áreas de la administración pública, mínimamente se debieran actualizar cada año, como lo sostiene la presidenta.

Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

El Ejecutivo federal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y del Programa previstos en la presente ley, la cual no podrá ser inferior en términos reales al del ejercicio del año fiscal anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.conapred.org.mx/discriminación-en-mexico/que-es-la-discriminacion/.

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfped.htm.

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENADIS/ENADIS_N al22.pdf.

5 https://www.pef.hacienda.gob.mx/.

6. https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definiciónpop.php?ID=189

7. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgds.htm.

8. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lge.htm.

9. https://www.eleconomista.com.mx/economia/sheinbaum-descarta-gasolinazo-enero-ac tualizacion-ieps-20241231-740136.html.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de exención de aguinaldos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El aguinaldo y/o gratificación anual es una de las principales prestaciones laborales de las y los trabajadores mexicanos; es un derecho conquistado históricamente por la clase trabajadora y una herramienta fundamental para equilibrar la economía de millones de familias mexicanas al cierre de cada año.

El aguinaldo constituye un ingreso esperado, necesario y en muchos casos vital para cubrir compromisos económicos ineludibles, desde la compra de bienes esenciales hasta el pago de deudas y la planificación del gasto familiar.

En la actualidad, el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que el aguinaldo y/o gratificación durante un año calendario constituye una percepción exenta del Impuesto sobre la Renta únicamente hasta por un monto equivalente a treinta veces el salario mínimo general, teniéndose actualmente como referencia a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Cualquier cantidad que exceda ese umbral se considera ingreso gravable y, en consecuencia, se le aplica la tarifa correspondiente del impuesto.

Para el ejercicio fiscal de 2025, este límite equivale aproximadamente a 3 mil 432 pesos, cifra que resulta claramente insuficiente frente a las condiciones económicas actuales. Este tope provoca que una parte significativa de los aguinaldos sea objeto de retención por concepto de ISR, reduciendo el monto neto que efectivamente reciben. En términos prácticos, esto significa que el Estado grava una prestación concebida originalmente para fortalecer el ingreso de las familias al cierre del año, contraviniendo su propósito social y afectando directamente el poder adquisitivo de millones de trabajadores.

En este sentido, la presente iniciativa busca hacer que la exención del ISR de los aguinaldos sea en términos reales y actuales conforme al equivalente del monto mensual del salario mínimo general vigente, cumpliendo así con el propósito original de estas prestaciones: ser un apoyo económico para las y los trabajadores.

Es necesario advertir que el tope vigente (30 UMA diarias) ha quedado rezagado frente al incremento en precios y salarios. En los últimos años, México ha experimentado tasas de inflación inusualmente elevadas que han erosionado el poder adquisitivo de los salarios.

Tras una inflación relativamente baja de 2.83 por ciento en 2019) la cual se aceleró drásticamente en 2021 y 2022, cerrando esos años con 7.36 por ciento y 7.82 por ciento anual respectivamente, los niveles más altos registrados para un fin de año en más de dos décadas. Aunque en 2023 la inflación general descendió a 4.66 por c iento sigue por encima del meta objetivo del Banco de México (3 por ciento anual) y, sobre todo, persiste la secuela de pérdida de poder adquisitivo acumulada en el bienio anterior. De hecho, organismos internacionales como la OIT han advertido que “los países de la región deberán enfrentar las secuelas de un período de alta inflación, principalmente la pérdida de valor de los salarios que constituyen la principal fuente de ingresos de las familias” Es decir, el ingreso laboral real de los trabajadores se ha visto seriamente mermado.

A la inflación debemos sumar que la economía mexicana, atraviesa actualmente una etapa de estancamiento ya que los principales indicadores de 2025 reflejan una pérdida de dinamismo: el crecimiento apenas ronda 0.2 por ciento y la inversión fija bruta se encuentra en su nivel más bajo en casi tres décadas. Esta situación limita la creación de empleos y reduce la capacidad de gasto de los hogares. La inversión productiva y la confianza empresarial están debilitadas. La caída de 24.4 por ciento en la inversión pública y de 9.1 por ciento en maquinaria y equipo refleja un entorno de incertidumbre que inhibe la expansión de la planta productiva. Sin inversión, el país no genera nuevos empleos ni incrementos reales de salario. Por su parte, el empleo formal está en riesgo. En el primer semestre de 2025 apenas se crearon 87 mil nuevos empleos formales, 70 por ciento menos que el año anterior. Ello significa que decenas de miles de personas están quedando fuera de la economía formal, sin seguridad social ni prestaciones laborales como el aguinaldo.

En este contexto de bajo crecimiento y precariedad laboral, resulta inaceptable que el Estado siga gravando con rigor fiscal prestaciones básicas como el aguinaldo. Si la economía no crece, el Gobierno no puede buscar compensar su falta de recaudación sobrecargando al trabajador.

Por otro lado, el aumento en la canasta básica es otro indicador real de la realidad de la economía mexicana y de como la inflación cada vez más golpea los bolsillos de las y los mexicanos. El más reciente reporte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía revela una realidad que no podemos ignorar: la canasta básica —alimentaria y no alimentaria— alcanzó en septiembre su nivel más alto en la historia, mostrando que para las familias mexicanas comer, vivir y cubrir lo esencial se ha vuelto más costoso que nunca.

Tan solo la canasta alimentaria urbana se ubicó en 2 mil 454 pesos por persona al mes, mientras que en el ámbito rural llegó a mil 850 pesos. Si ampliamos la mirada a la canasta total, que incluye alimentos, bienes y servicios indispensables, el costo fue de 4 mil 740 pesos en zonas urbanas y de 3 mil 403 pesos en zonas rurales.

En otras palabras, una familia de cuatro integrantes necesita hoy casi 19 mil pesos mensuales en la ciudad y más de 13 mil en el campo únicamente para sobrevivir. Estos datos reflejan una presión creciente sobre el ingreso de los hogares, pues los aumentos superan, en varios casos, a la inflación general. En el ámbito urbano, la canasta alimentaria creció 4.7 por ciento anual, ligeramente por encima del 3.8 por ciento de la inflación promedio. En el campo, el aumento fue de 3.6 por ciento, es decir, aunque menor, sigue golpeando con fuerza los presupuestos familiares.

La canasta ampliada, que incluye bienes y servicios no alimentarios, subió 3.8 por ciento en las ciudades y 3.4 por ciento en las zonas rurales, evidenciando que el costo de la vida se encarece incluso en los aspectos más básicos.

Entre los productos que más presionaron el bolsillo de las y los mexicanos destacan los alimentos y bebidas consumidas fuera del hogar, con un incremento de 7.6 por ciento, sobre todo en las zonas urbanas; el bistec de res, que subió 18.7 por ciento en el ámbito rural; y la carne molida y la leche pasteurizada de vaca, con un alza de 9.2 por ciento en las ciudades.

Cada porcentaje representa más que una cifra: significa familias que deben ajustar su alimentación, reducir sus compras o endeudarse para poder sostener su mesa. Es el retrato de una economía en la que los precios suben más rápido que los ingresos.

Esta realidad económica que impacta en el poder de compra de las familias mexicanas implica que prestaciones como el aguinaldo rindan menos en términos reales para cubrir las necesidades de las familias. Muchos trabajadores destinan el aguinaldo a gastos esenciales de fin de año y han visto cómo la inflación reduce el alcance real de este ingreso adicional. En suma, la situación inflacionaria reciente justifica una revisión de los montos exentos: actualizar la base exenta de ISR en aguinaldo y primas busca restaurar parcialmente el poder adquisitivo original que esas prestaciones tenían cuando se fijó el tope de 30 UMA.

Concretizar la reforma que se propone lograría el propósito original de esta prestación: ser un apoyo económico neto para las y los trabajadores, principalmente de quienes sólo obtienen un ingreso mensual equivalente al mínimo. Exentar del ISR a un monto equivalente al salario mínimo vigente mensual representa una medida fiscal y socialmente equilibrada que impulsa el ingreso disponible y fortalece el consumo interno sin poner en riesgo la estabilidad de las finanzas públicas. Al hacerlo se corrige el rezago inflacionario del parámetro vigente, se protege el poder adquisitivo del trabajador y se concentra el beneficio en los segmentos de bajos y medianos ingresos.

Esta política genera un efecto económico importante, el trabajador dispone de un aguinaldo neto más alto, lo que dinamiza el consumo en temporada decembrina y estimula la recaudación por IVA, compensando parcialmente el costo fiscal. Además, la modificación dota de certidumbre jurídica al proceso de retención, armonizando la legislación fiscal con los principios de la Ley Federal del Trabajo.

Desde el ángulo social y laboral, la medida constituye un acto de justicia distributiva y de reconocimiento al esfuerzo de la clase trabajadora. El aguinaldo, lejos de ser un ingreso extraordinario, forma parte esencial del equilibrio económico de millones de familias, que lo destinan principalmente a saldar deudas, afrontar gastos estacionales o impulsar pequeños proyectos. Permitir que una mayor proporción quede libre de impuestos refuerza el bienestar familiar, incentiva la formalidad laboral y eleva la moral y productividad de los trabajadores. En suma, esta reforma protege el ingreso real, reduce la desigualdad y promueve un ciclo virtuoso de consumo, empleo y crecimiento económico.

Para una mejor apreciación de lo que se propone se presenta el cuadro comparativo siguiente:

Honorable asamblea

El estancamiento económico que atraviesa México no es una estadística más: es una realidad que se refleja en la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores, en la insuficiencia del salario para cubrir las necesidades básicas y en la precarización creciente de las familias. Cuando la economía no crece, el peso de la inflación y de los impuestos recae con mayor fuerza sobre quienes menos tienen, profundizando la desigualdad y acelerando el proceso de empobrecimiento.

En este contexto, proteger el ingreso disponible de las y los trabajadores se convierte en una prioridad nacional. No se trata de un privilegio fiscal, sino de una medida de justicia social y de estabilidad económica. En tiempos donde la inversión está detenida, el empleo formal se desacelera y la confianza de los consumidores disminuye, cada peso que el trabajador logra conservar adquiere un valor fundamental para sostener a su familia y dinamizar la economía interna. Es por ello, que esta propuesta se convierte en una oportunidad para que desde la Cámara de Diputados apoyemos a las y los trabajadores actualizando el monto de exención del ISR al aguinaldo para ajustarlo a la realidad económica de nuestro país.

Por lo expuesto, propongo a esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma la fracción XIV, del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XIII ...

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, equivalente al monto mensual del salario mínimo general vigente del área geográfica del trabajador que corresponda, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

XV al XXIX ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inflación cerró 2019 en 2.83 por ciento, su menor nivel en los últimos cuatro años.

2 La economía mexicana está en riesgo; hay señales claras de

3 La Jornada. Canasta básica alcanza un máximo histórico: Inegi

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de octubre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO AL GOBIERNO DE QUINTANA ROO, A IMPLEMENTAR ACCIONES PARA GARANTIZAR EL LIBRE ACCESO A LAS PLAYAS NACIONALES

«Proposición con punto de acuerdo, mediante el cual la honorable Cámara de Diputados solicita respetuosamente al gobierno de Quintana Roo implementar las acciones necesarias a efecto de garantizar el libre acceso a las playas nacionales para todas y todos los mexicanos, así como establecer la reglamentación necesaria para salvaguardar el derecho al uso y disfrute de este bien nacional sin ningún tipo de condicionamiento, a cargo del diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numerales 1, fracción II, y 2 fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero.- En los últimos meses diversos medios de comunicación han documentado el establecimiento de cobros para ingresar a playas y zonas naturales del estado de Quintana Roo, medidas implementadas bajo la justificación de “control y conservación ambiental”, pero que han generado una amplia inconformidad entre residentes, prestadores de servicios y turistas nacionales e internacionales. De acuerdo con reportes, visitantes han denunciado cuotas de acceso por persona, aplicadas en áreas que por ley corresponden al libre tránsito, en este caso los accesos al litoral caribeño son los más afectados.

Bajo este contexto, López (2025) compartió lo siguiente: “Las mejores playas de Tulum fueron privatizadas de facto y se las quedaron los hoteles de lujo, mientras que al turismo nacional y local se les dejaron los accesos limitados y las zonas más deterioradas. Quien desee entrar a una playa de Tulum hoy debe enfrentar barreras económicas: pagar un hospedaje caro, reservar en un restaurante con un consumo mínimo elevado, o desembolsar por un -day pass- costoso”.

De igual manera, Hernández Martínez (2025) expone lo siguiente: “En lugares como Cancún, Puerto Morelos, Playa del Carmen, Costa Mujeres y Tulum, la violación es cotidiana y a plena vista: cadenas, casetas de seguridad, caminos cerrados con portones, macetas, pasillos privatizados o simplemente personal que niega el paso si no se acredita una reservación en el hotel”.

El cobro de cuotas y condicionales para lograr accesar a las playas, además de afectar directamente el flujo turístico y la economía local, contradicen el carácter público y nacional de los litorales mexicanos, al vulnerar el derecho de toda persona a disfrutar de los bienes naturales sin discriminación ni condicionamiento. Ciudadanos y organizaciones locales han señalado que dichas prácticas representan una privatización del espacio público costero, y atentan contra los principios constitucionales de equidad territorial, inclusión y justicia social. Ante la falta de una actuación estatal clara y la permisividad de autoridades locales, la problemática ha escalado, generando descontento ciudadano y reclamos por la defensa del libre acceso garantizado en la ley.

Segundo.- En octubre de 2025, el gobierno municipal de Tulum anunció un programa de “acceso libre a las playas”, como respuesta a las crecientes críticas ciudadanas por los bloqueos y cobros indebidos. No obstante, según lo documentado por Proceso, este esquema presenta restricciones que, en la práctica, limitan el ejercicio pleno del derecho al acceso público. Entre las medidas impuestas se encuentran la prohibición de ingresar con agua, alimentos, sombrillas o hieleras, además de establecer condiciones de consumo obligatorio o convenios con establecimientos privados para permitir la entrada a determinadas zonas del litoral.

Estas disposiciones, aunque se presentan como acciones de orden y limpieza, restringen la libertad de disfrute de las playas nacionales, sustituyendo el derecho ciudadano por una modalidad comercial o condicionada. Habitantes locales han denunciado que este tipo de medidas benefician principalmente a grupos empresariales vinculados al turismo de alto poder adquisitivo, mientras excluyen a la población local, trabajadores y visitantes de bajo ingreso. En consecuencia, el programa ha sido señalado como una medida simulada de apertura, que mantiene las barreras sociales y económicas en torno al acceso a los bienes nacionales de dominio público.

Tercero.- El 1 de octubre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen que busca fortalecer el marco jurídico vigente, garantizando el acceso libre, gratuito y seguro a las playas y áreas naturales protegidas del país. Reflejando un consenso legislativo histórico en favor del derecho ciudadano al disfrute de los bienes nacionales sin restricciones indebidas. La iniciativa, impulsada por el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, Ricardo Monreal Ávila, refuerza e impide la privatización o el condicionamiento del acceso a las zonas costeras y naturales del territorio nacional, consolidando el principio constitucional de que las playas son de uso común y dominio directo de la nación. Demostrando que este recinto legislativo se encuentra haciendo lo conducente para atender la problemática.

Considerandos

Primero.- Que las playas marítimas constituyen bienes de uso común y de dominio directo de la nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Bienes Nacionales, misma que en su artículo 8 establece que:

Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.

(...)

El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento.

Por lo que su uso y disfrute corresponden a todas las personas sin restricción alguna. En este sentido, el libre acceso a las playas nacionales constituye una expresión del derecho al espacio público, al medio ambiente sano y al esparcimiento, reconocidos en los artículos 1 y 4 constitucionales. Por tanto, cualquier acción que pretenda condicionar o limitar el tránsito hacia estos espacios naturales contraviene el orden jurídico nacional y los principios de equidad, legalidad y justicia que rigen el uso de los bienes de la nación.

Segundo.- Que en el estado de Quintana Roo, se han reportado casos reiterados de obstrucción y condicionamiento en el acceso a las playas, especialmente en zonas colindantes con desarrollos turísticos y hoteleros, lo que contraviene la legislación vigente y el carácter público de las playas nacionales. Dichas prácticas vulneran los principios de igualdad, equidad territorial y justicia social, al privilegiar intereses económicos sobre el derecho ciudadano al disfrute de los espacios naturales comunes. La Ley General de Bienes Nacionales, dispone que las playas son de libre acceso para todas las personas, y prohíbe expresamente cualquier tipo de impedimento, restricción o condicionamiento, por lo que no debe permitirse cualquiera de las acciones antes mencionadas por parte de los particulares ni de autoridades públicas.

Tercero.- Que el gobierno de Quintana Roo, en su calidad de autoridad de proximidad y de gobierno en la gestión del territorio, tiene la responsabilidad de proteger y garantizar el uso de los espacios públicos naturales, entre ellos las playas marítimas, que forman parte del patrimonio ambiental, cultural y turístico del Estado. Asegurar el acceso libre, seguro y sin condicionamientos a estos espacios fortalece la convivencia social, promueve la justicia territorial, preserva el equilibrio entre desarrollo turístico y bienestar ciudadano, dando cumplimiento a las leyes federales vigentes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo mediante el cual, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:

Único: La honorable Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al gobierno de Quinta Roo a implementar acciones necesarias a efecto de garantizar el libre acceso a las playas nacionales para todas y todos los mexicanos, así como a establecer la reglamentación necesaria para salvaguardar el derecho al uso y disfrute de este bien nacional sin ningún tipo de condicionamiento.

Notas

1 López, E. G. A. (2025, 10 octubre). Tulum toca fondo: ¿Qué pasa con la caída del turismo? Las tres razones de su peor crisis. Azteca Noticias.

https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/tulum-toca-fondo-que-pa sa-la-caida-del-turismo-las-tres-razones-su-peor-crisis

2 Hernández Martínez, S. (2025, 7 octubre). Libre acceso a playas en Quintana Roo: discriminación y corrupción. La Chispa.

https://lachispa.mx/nacional/quintana-roo/libre-acceso-a-playas -en-quintana-roo-discriminacion-y-corrupcion/

3 Díaz, G. L. (2025, 11 octubre). Alcalde de Tulum anuncia acceso libre a playas, pero sin agua, sombrillas ni comida. Proceso.

https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2025/10/11/alcalde- de-tulum-anuncia-acceso-libre-playas-pero-sin-agua-sombrillas-ni-comida-360559. html?utm_source=chatgpt.com

4 Mejía, J. G. (s. f.). Diputados aprueban por unanimidad dictamen que permitirá el libre acceso a playas y áreas naturales protegidas. LatinUS.

https://latinus.us/mexico/2025/10/1/diputados-aprueban-por-unan imidad-dictamen-que-permitira-el-libre-acceso-playas-areas-naturales-protegidas -153279.html

5 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley General de Bienes Nacionales. Diario Oficial de la Federación. Artículo 8. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGBN.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 28 de octubre de 2025.– Diputado Carlos Alonso Castillo Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMARNAT, A IMPULSAR EL RESCATE Y PROTECCIÓN DEL CORREDOR BIOCULTURAL AYAQUEME-TLALTELES, Y PRIORIZAR SU DECLARATORIA COMO ÁREA NATURAL FEDERAL PROTEGIDA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Semarnat, para que, en coordinación con la Conagua y el INAH, impulsen el rescate y protección del corredor biocultural Ayaqueme - Tlalteles, que contempla el ecosistema forestal de serranía, perteneciente a la sierra de Chichinautzin, la zona agrícola de Terrazas y Chinampas de San Juan y San Pedro Tezompa, las llanuras lacustres de Huitzilzingo, hasta el sitio arqueológico de los Tlalteles, cuna de la cultura chalca y precursora de la identidad lacustre del Anáhuac, priorizando su declaratoria como Área Natural Protegida Federal, a cargo de la diputada Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Anais Miriam Burgos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 6, numeral 1; y 79, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los asentamientos humanos irregulares son comunidades o grupos de viviendas que se establecen en terrenos que no cuentan con la planificación urbana adecuada para su ocupación, las comunidades asentadas en estos espacios, generalmente están limitados en cuanto a la regulación legal de la propiedad que habitan. Esto significa que las personas que viven allí no tienen títulos de propiedad, y las zonas a menudo carecen de infraestructura básica y servicios públicos, lo que deriva en la precarización de su calidad de vida.

En México, el problema de los asentamientos humanos irregulares es una situación delicada. El crecimiento de estos asentamientos se observa principalmente en los municipios conurbados a la Ciudad de México, en las zonas limítrofes con el Estado de México, es un tema preocupante ya que, en gran medida, se han generado por la permisividad de las autoridades estatales y municipales al seguir lotificando sin planeación alguna, generando con ello problemas puntuales para el desarrollo.

Además, desde el punto de vista ambiental, los asentamientos humanos irregulares en esa zona han tenido un gran impacto negativo en el ecosistema local. La lotificación sin control, para la construcción de viviendas ha originado la pérdida de biodiversidad y la degradación del entorno natural. Y, desde el punto de vista social, la falta de servicios básicos como agua potable y electricidad, pone en riesgo la seguridad y el bienestar de las personas que viven en estos asentamientos.

La falta de planificación urbana genera un impacto negativo y altamente nocivo en el medio ambiente. La ocupación de áreas protegidas y zonas que hasta hace algunos años eran ecosistemas lacustres, hoy utilizadas para la construcción de viviendas, están llevado a la pérdida de biodiversidad y a la degradación del entorno natural. Al día de hoy, el aumento de las temperaturas y los cambios en los patrones de lluvia, ya tienen impactos significativos en diversas regiones de la entidad.

Algunos de los efectos antes mencionados incluyen sequías cada vez más frecuentes, disminución de los recursos hídricos, cambios en los ecosistemas y el aumento de la frecuencia e intensidad de los eventos climáticos extremos. Aunado a esto, la actividad humana, como la sobre explotación de los mantos acuíferos sin retorno sustentable, el crecimiento poblacional desordenado y la emisión de gases de efecto invernadero, agravan el impacto del calentamiento global, con consecuencias negativas para la agricultura, la disponibilidad de agua, la salud humana y los ecosistemas.

Durante décadas, la ocupación de terrenos comunales bajo la permisividad de las autoridades locales, han resultado en espacios urbanos marginales y sin planificación. De manera específica, en el municipio de Chalco existen asentamientos irregulares en torno al sitio arqueológico los Tlalteles, el cual se sitúa en un área amplia que se extiende desde la ciénega del peñón de Xico hasta la zona agrícola de terrazas y chinampas de San Juan y San Pedro Tezompa así como las llanuras lacustres de Huitzilzingo. En toda esta área están involucrados diversos desafíos y problemáticas relacionados con altos niveles de vulnerabilidad y exposición a peligros naturales como antrópicos, mismos que ya están provocando daños serios a la población, junto con la pérdida del único corredor biocultural tangible en la zona, al que denominamos “el último corazón verde” en la demarcación, el cual comprende un territorio de 15,407.00 hectáreas y que está inminentemente amenazado por las manchas urbanas de Chalco y Valle de Chalco.

Dentro de esta área, sobre la llanura del lecho lacustre del antiguo lago de Chalco, colindando con la ladera oriental de los cerros El Márquez y Xico, se localiza el sitio arqueológico de Los Tlalteles que es, sin lugar a duda, el mayor referente para poder explicar el desarrollo político y social del sur de la cuenca de México, particularmente la región de Chalco durante el periodo de tiempo comprendido entre los períodos Clásico (150-550 d.C.) y el Posclásico Medio (1150-1325 d.C.). Su función fue probablemente la más relevante de toda la ocupación de Xico por ser posiblemente un puerto de intercambio enclavado en el cruce de importantes rutas de intercambio que conectaban a la cuenca de México con los territorios de los actuales estados de Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Guerrero, Morelos y la Costa del Golfo, además de intermediar los productos procedentes de la región de los Volcanes hacia el resto del Anáhuac.

El área de Xico y Chalco atenco fungió como el foco político hegemónico de la región de Chalco hasta el Posclásico medio y cuya importancia lo sitúa como uno de los polos “civilizatorios” de la cuenca de México para dicho periodo. Asimismo, su importancia radica en que fue un punto de origen identitario de lo que se conoció como la Chalcáyotl, la cual se desempeñó como una liga de altépetl (señoríos) conformada por diversos pueblos que se identificaron a sí mismos como chalcas y que hicieron frente a otras fuerzas como los acolhuas, tepanecas y los mexicas, siendo éstos últimos, sus enemigos jurados.

En los últimos años, el sitio arqueológico de Los Tlalteles está inmerso en una situación compleja en el que predomina la pobreza extrema y una seria marginalidad caracterizada por la inexistencia de ningún tipo de infraestructura. De hecho, en meses recientes se han llevado a cabo obras de lotificación alrededor del mencionado cerro El Márquez, mismos que destacan por la construcción de edificaciones irregulares hechas por ciudadanos que viven en condiciones de vida “infrahumanas” y, en paralelo, se están llevando a cabo obras de despalme y construcción (autorizadas por el gobierno municipal de Chalco de Díaz Covarrubias) que no cuentan con el respectivo Vo. Bo. del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en apego a lo establecido por ley y cuyo avance desgraciadamente ha causado una enorme e irreparable pérdida tanto de los bienes arqueológicos patrimonio de la Nación que aún se encontraban in situ, así como de información relevante para la comprensión y conocimiento del desarrollo sociopolítico regional como del asentamiento que ahí existió.

Por todo lo anterior, es importante abordar este problema mediante una planificación urbana y ambiental adecuada que involucre la implementación de políticas y regulaciones que promuevan un desarrollo urbano sostenible, la provisión de servicios básicos en todas las áreas urbanas y la promoción de viviendas adecuadas para todos los ciudadanos.

Una solución sería considerar esta región, que cuenta con una extensión de 15,407.00 hectáreas, como el corredor biocultural Ayaqueme - Tlalteles, como Área Natural Protegida Federal ya que es un espacio para la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los ecosistemas y área de recarga de mantos acuíferos. Este territorio abarca los polígonos de los terrenos agrícolas que comprenden el sitio arqueológico de “Los Tlalteles”; parte de la zona inundable de Huitziltzingo, en los municipios de Valle de Chalco y Chalco, así como la zona de llanuras agrícolas de Santa Catarina Ayotzingo, San Juan y San Pedro Tezompa, así como la zona de serranía del Ayaqueme (éste último forma parte del Área Natural Protegida Estatal).

Actualmente, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), administra 232 Áreas Naturales Protegidas de carácter federal que representan un total de 98,000,719 hectáreas y apoya 602 Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, alcanzando una superficie de 1,301,037.94 hectáreas, en 29 entidades federativas.

La importancia de las Áreas Naturales Protegidas radica en que actúan como refugios para muchas especies en peligro de extinción, permitiendo su reproducción y supervivencia. Además, cumplen un papel fundamental en la regulación del clima, la protección de los recursos hídricos y la prevención de desastres naturales y la recarga de los mantos acuíferos.

En muchos países, las Áreas Naturales Protegidas son administradas por organismos gubernamentales o entidades privadas encargadas de su conservación y manejo, lo que les permite, además, llevar a cabo investigaciones científicas que promueven la educación ambiental y fomentan el turismo sostenible en estas áreas.

De acuerdo al artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

Es por ello, compañeras y compañeros diputados, la urgencia de este exhorto a salvaguardar todo el corredor biocultural Ayaqueme - Tlalteles, “El último corazón verde” y el sitio arqueológico de Los Tlalteles para brindar espacios históricos y espacios saludables a las y los ciudadanos del oriente mexiquense, que no cuentan con áreas verdes ni recreativas naturales. Del mismo modo, se busca generar potencial de captación, tratamiento y reúso de agua proveniente de las comunidades. Con este fin, se busca preservar nuestra historia y nuestro patrimonio natural, los cuales constituyen la sustentabilidad de nuestro presente y el de las generaciones futuras.

Es fundamental que los municipios de Chalco, Tenango del Aire, Juchitepec, Temamatla, Ozumba y Valle de Chalco a asuman un compromiso conjunto en la promoción, protección y manejo sustentable del Corredor Biocultural Ayaquemetl-Tlalteles que recorre esta zona del oriente del Estado de México. Esta región, que conecta ecosistemas de montaña, bosques templados y zonas agrícolas y palustres, constituye un espacio estratégico para la recarga de mantos acuíferos y el escurrimiento pluvial que abastece tanto a las comunidades locales como a la Zona Metropolitana del Valle de México. Preservar este corredor no solo implica conservar su biodiversidad y los saberes comunitarios asociados al uso sostenible del territorio, sino también garantizar los servicios ecosistémicos que ofrece, como la regulación del clima, la filtración del agua y la prevención de inundaciones, fundamentales para el bienestar social y ambiental de toda la región. En este sentido, la defensa del corredor biocultural representa una acción prioritaria frente al avance urbano desordenado y la pérdida de cobertura vegetal que amenazan la resiliencia ecológica y cultural del territorio.

El sitio arqueológico de los Tlalteles no es solo un sitio histórico. Es un testimonio de nuestra rica herencia y nuestra identidad. Es un lugar donde nuestros ancestros caminaron; donde su sabiduría y tradiciones aún vibran en el aire. Al cuidar de estos vestigios, estamos cuidando de nuestra historia, de la historia que nos conecta con quienes fuimos y con quienes somos. Cada piedra, cada mural, cada objeto y cada rincón de este sitio arqueológico, tiene una historia que contar. Es nuestro deber y obligación asegurarnos que estas historias se sigan contando, para que nuestras raíces no se pierdan en el olvido. En particular ante los embates ideológicos actuales que, a nivel mundial, ponen en riesgo la soberanía de las naciones.

Con esto, buscamos también garantizar un presente a nuestras niñas y niños en dónde tengan las oportunidades para desarrollar todas sus capacidades. Es nuestra responsabilidad como legisladores, pero lo es más, logrando que el futuro sea sostenible y promisorio con lo que hacemos hoy.

Hoy hablamos de la importancia de proteger nuestro sitio arqueológico de Los Tlalteles y declarar Área Natural Protegida todo el corredor biocultural Ayaqueme —Tlalteles. Esta no es solo una cuestión de conservación ambiental, sino una defensa de nuestra identidad cultural, y de nuestras raíces; es el legado que dejaremos a nuestras futuras generaciones. El medio ambiente es uno de los temas más importantes y urgentes de nuestro tiempo, la salud y la supervivencia de nuestro planeta dependen de nuestras acciones para protegerlo.

La declaración de Área Natural Protegida para el corredor biocultural Ayaqueme —Tlalteles es crucial, pues no es solo una acción administrativa, es una inversión en nuestra salud, en nuestra calidad de vida y en la sostenibilidad de nuestro entorno. Este espacio no solo actúa como un regulador de agua vital para nuestra región, sino que también es un pulmón verde que respira vida para nuestros municipios.

Solo a través de la coordinación y el esfuerzo conjunto podremos lograr que nuestros espacios naturales y culturales sean protegidos. Hoy no solo alzamos la voz por nuestra historia, sino también por nuestro futuro.

Proteger el sitio arqueológico de Los Tlalteles dentro del corredor biocultural Ayaqueme —Tlalteles, es un acto de amor por nuestra tierra, por nuestra gente y por nuestra historia. Es un compromiso con las futuras generaciones.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno, la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría del Agua del Estado de México, el gobierno municipal de Chalco de Díaz Covarrubias y Valle de Chalco Solidaridad, así como el gobierno estatal del Estado de México y el gobierno federal de la República, impulsen el rescate del sitio arqueológico de los Tlalteles municipio de Chalco, se recupere el Corredor Biocultural Ayaqueme—Tlalteles, y se declare todo en su conjunto, como área natural protegida federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2025.– Diputada Anais Miriam Burgos Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA ATDT Y A LA SEGOB, A QUE, ANTE LA FILTRACIÓN DE DATOS PERSONALES REPORTADA EN EL IMSS, SE IMPLEMENTE UN PROTOCOLO INTEGRAL DE CIBERSEGURIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ATDT y a la Segob a que, ante la grave filtración de datos personales reportada en el IMSS, adopten de inmediato medidas efectivas de protección y blindaje digital e implementen un protocolo integral de ciberseguridad que garantice la integridad y confidencialidad de los datos biométricos contenidos en la nueva CURP, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Graciela Ortiz González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de la LXVI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a lo siguiente:

Consideraciones

El mes pasado, diversos medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de medios digitales, alertaron sobre una filtración masiva de información del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la cual habría comprometido los datos personales de más de 20 millones de derechohabientes y pensionados. La investigación periodística alertó que esta información contenía nombres completos, direcciones particulares, CURP y números de seguridad social, fechas de nacimiento, padecimientos médicos y tipos de sangre estaba siendo vendida en foros clandestinos.

El titular del Instituto Mexicano del Seguro Social intentó minimizar la gravedad del incidente al afirmar públicamente que “no se tiene registro de un hackeo, ciberataque o vulneración a los sistemas del Instituto”, asegurando que los sistemas del IMSS cuentan con “mecanismos robustos de seguridad y análisis de prevención de vulnerabilidades”. No obstante, el propio Instituto reconoció que las investigaciones preliminares apuntan a una posible filtración interna derivada del uso indebido de accesos institucionales por parte de su propio personal.

La filtración de esta información puede presentar daños colaterales y con esa información expone a los derechohabientes a ser potenciales víctimas de extorsión, suplantación de identidad u otros delitos, ya que puede ser adquirida por el crimen organizado en el mercado negro.

Estos hechos dejan en evidencia que el gobierno federal no cuenta con capacidad técnica, ni con los mecanismos institucionales necesarios para garantizar la seguridad de los datos sensibles de la ciudadanía. Esto resulta especialmente preocupante frente a la reciente reforma a la Ley General de Población, aprobada en julio del 2025, que impone de manera obligatoria la tramitación de la CURP con datos biométricos, centralizando aún más la información sensible de millones de mexicanos frente a un Estado que no ha demostrado en poder protegerla.

Para dimensionar lo anterior, en el Primer Informe de Gobierno de la presidenta de la República, presentado en el mes de septiembre, se informó que, hasta el 30 de junio de 2025, las distintas instituciones del gobierno federal responsables de recabar datos biométricos reportaron aproximadamente 29 millones de registros con fotografía y huellas dactilares. Adicionalmente, 25 millones de registros incluyen fotografías. Sumando un total de 54 millones de expedientes con información sensible en manos del gobierno federal.

Si el propio gobierno es incapaz de proteger la información de 20 millones de derechohabientes del IMSS ¿Cómo pretende resguardar los datos biométricos de más de 54 millones de mexicanos, más lo que faltan por recolectar? El riesgo es evidente: a mayor concentración de información, mayor exposición ante el delito. La experiencia demuestra que el Estado no ha construido una infraestructura digital confiable, ni un sistema de ciberseguridad que brinde garantías reales a la población.

La realidad es que la filtración del dato del IMSS no es un hecho aislado, sino es parte de una serie de vulneraciones recurrentes que se han presentado en distintas dependencias en esta administración y en la pasada.

En 2022, el grupo hacktivista “Guacamaya” perpetró uno de los ataques más graves contra el Estado mexicano, sustrayendo 6 terabytes de información confidencial de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y documentos sobre contratos de obras estratégicas como el Tren Maya y el Aeropuerto Internacional Felipe Carrillo Puerto.

Dos años después, en 2024, el grupo “Ransom Hub” vulneró los sistemas de la Consejería Jurídica de la Presidencia, filtrando cerca de 200 gigabytes de información confidencial que incluían datos personales y laborales de funcionarios de alto nivel. Ese mismo año, se produjo una filtración de datos personales de periodistas acreditados en las conferencias matutinas del Ejecutivo federal, exponiendo nombres, fotografías, credenciales e información de contacto, lo que fue denunciado públicamente por la organización artículo 19 como un atentado a la seguridad y libertad de prensa.

Estos hechos demuestran que las filtraciones en el gobierno federal son reiteradas, estructurales y previsibles, no accidentes aislados. La constante vulneración de datos sensibles refleja una política digital basada en la improvisación, sin estrategias reales de ciberseguridad ni mecanismos de rendición de cuentas. Mientras el gobierno presume una supuesta modernización tecnológica, las instituciones operan con vulnerabilidades evidentes que comprometen la seguridad nacional y los derechos fundamentales de millones de ciudadanos.

El escenario no es alentador, pues la nueva CURP biométrica prevista en la reciente reforma a la Ley General de Población, establece que ésta, no solo sería un identificador único, sino un mecanismo de acceso a todos los servicios del Estado, lo que convierte a esta base de datos, en un blanco de alto valor, pues la información contenida sería valiosa para quienes se dedican al fraude y la extorsión.

De conformidad con el nuevo marco jurídico la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la dependencia encargada de formular y conducir las políticas de inclusión digital, gobierno digital, informática, tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones de la Administración Pública Federal, así como emitir lineamientos e implementar y diseñar el mecanismo único de autenticación digital basado en la Clave Única de Registro de Población con la protección de los datos personales, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, así como, la integración del sistema de servicio nacional de identificación personal, en colaboración con la Secretaría de Gobernación y la gestión de bases de datos que permitan interoperar los sistemas nacionales y de la Administración Pública Federal con el Registro Nacional de Población, en coordinación con la Secretaría de Gobernación.

En los hechos, esto significa que la agencia es ahora la instancia responsable de garantizar la seguridad tecnológica, operativa y digital de los datos biométricos de los mexicanos. Su papel es estratégico: de su capacidad técnica depende la protección del sistema nacional de identidad

Por su parte, la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población (Renapo), es la dependencia encargada de integrar los datos biométricos a la CURP. Para hacerlo, la ley autoriza dos mecanismos:

- La transferencia de datos biométricos que ya posean otras instituciones federales, estatales o municipales –como el INE, el IMSS o el propio Registro Civil–; y

- La captura directa de huellas y fotografía en módulos que habilite la propia Secretaría.

La reforma también dispone que la CURP biométrica podrá vincularse con otros sistemas y registros nacionales, como el Sistema Nacional de Salud, lo que implica que los datos personales y médicos de las personas podrían cruzarse en una sola base de identidad. Para administrar esta interconexión, se crea una Plataforma Única de Identidad, que estará bajo control del Renapo, y que tendrá la función de validar, gestionar y concentrar toda la información biométrica de la población mexicana.

En este sentido, corresponde a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y a la Secretaría de Gobernación, como autoridades responsables de salvaguardar los datos biométricos de la nueva CURP, asumir plenamente la responsabilidad de garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información personal de los ciudadanos, adoptando medidas técnicas y administrativas acordes con los más altos estándares internacionales en materia de ciberseguridad y protección de datos personales.

La evidencia es contundente, el gobierno no ha sido capaz de proteger los datos personales que actualmente ya resguarda, mucho menos está preparado para custodiar los datos biométricos de toda la población. La filtración del IMSS no es un accidente aislado, es el reflejo de una vulnerabilidad que el gobierno debe atender mediante una seria política de ciberseguridad nacional.

La realidad es que las instituciones del Estado están operando con vulnerabilidades estructurales que ponen en riesgo la privacidad, la identidad y la integridad de millones de mexicanos. La creación de un base de datos centralizada en este contexto, lejos de representar un avance, se convierte en una seria preocupación que debe obligar a las autoridades a tomar con seriedad la seguridad digital.

No se puede hablar de soberanía tecnológica si los datos de los ciudadanos terminan en foros clandestinos; no se puede hablar de modernización si las plataformas públicas son las primeras en ser vulneradas; y no se puede hablar de seguridad nacional cuando el propio gobierno por su falta de infraestructura y vulnerabilidad digital se convierte en el principal riesgo para la información de su gente.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y a la Secretaría de Gobernación, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, y ante la grave filtración de datos personales reportada en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), adopten de inmediato medidas efectivas de protección y blindaje digital e implementen un protocolo integral de ciberseguridad que garantice la integridad y confidencialidad de los datos biométricos contenidos en la nueva CURP.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República y a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen de manera pronta, exhaustiva y expedita las investigaciones correspondientes a la filtración de la base de datos denominada “Pensionados IMSS 2025” del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de determinar las responsabilidades administrativas y penales que resulten aplicables a los servidores públicos involucrados.

Notas

1 Grupo Scorpion ya vendió datos de 20 millones de derechohabientes del IMSS, revela periodista | Aristegui Noticias

2 https://www.infobae.com/mexico/2025/09/24/imss-niega-hackeo-a-base-de-datos-de- pensionados-acusa-uso-indebido-por-parte-de-personal/

3 Gobierno de México. (2025). Crear la identidad digital nacional. Informe de Gobierno. Recuperado de

https://www.informegobierno.gob.mx/indice/crear-la-identidad-di gital-nacional.

4 (S/f-b). Contralacorrupcion.mx. Recuperado el 2 de octubre de 2025, de

https://contralacorrupcion.mx/anuario-de-la-corrupcion-2022/hac keo-historico-a-servidores-de-la-sedena/#:~: text=En%20septiembre%20se%20dio%20a,entre%20especialistas%20informáticos%20desd e%202021.

5 Calderón, C. (2024, 25 noviembre). RansomHub cumple amenaza: Publica contratos y datos de funcionarios de la Consejería de la Presidencia. El Financiero.

https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2024/11/25/ransomhub-c umple-amenaza-publica-contratos-y-datos-de-funcionarios-de-la-consejeria-de-la- presidencia/

6 Filtran datos personales de periodistas que cubren la mañanera de AMLO. (2024, 26 enero). Animal Politico.

https://animalpolitico.com/seguridad/periodistas-mananera-amlo- datos-personales?rtbref=rtb_vkr32lxvldx0v8sj73ju_ 1713504473300

Cámara de Diputados, a 10 de octubre de 2025.– Diputada Graciela Ortiz González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A IMPLEMENTAR UN PLAN NACIONAL DE CONTENCIÓN DEL SARAMPIÓN, QUE GARANTICE EL SUMINISTRO Y APLICACIÓN INMEDIATA DE VACUNAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a implementar de manera urgente y prioritaria un plan nacional de contención del sarampión, que garantice el suministro y aplicación inmediata de vacunas en todas las entidades federativas afectadas, con especial atención a la población infantil y grupos de riesgo, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Graciela Ortiz González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de la LXVI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a lo siguiente:

Consideraciones

El sarampión, una enfermedad prevenible mediante vacunación, había sido prácticamente erradicada en México gracias a décadas de campañas de inmunización sostenidas, infraestructura médica y vigilancia epidemiológica. Sin embargo, en los últimos meses se ha registrado un preocupante repunte de casos en distintas entidades del país, lo que representa un retroceso inadmisible en materia de salud pública y una muestra evidente del deterioro del sistema sanitario nacional.

Esta enfermedad viral es sumamente contagiosa y es causada por el virus del sarampión que pertenece a la familia Paramyxoviridae del género Morbillivirus; el ser humano es el único reservorio del virus. Se transmite por diseminación de gotitas suspendidas en el aire o por contacto directo con secreciones nasales o faríngeas de personas infectadas. La transmisibilidad es cuatro días antes y cuatro días después de comenzar el exantema.

Su periodo de incubación es de 7 a 21 días, en promedio 14 días, y se caracteriza por presencia de fiebre y exantema maculopapular, y uno o más de los siguientes signos y síntomas: tos, coriza, conjuntivitis o adenomegalias (retroauriculares, occipitales o cervicales). La población vulnerable ante esta enfermedad son los lactantes, desnutridos y adultos mayores, considerándose una enfermedad altamente contagiosa y peligrosa, ya que puede tener secuelas graves que van desde neumonía, encefalitis, ceguera y diarrea grave con deshidratación.

En 1993 se creó el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedad Febril Exantemática (EFE) de sarampión y rubéola. El sistema permite la detección, notificación, estudio oportuno, toma de muestra, análisis de la información y la emisión de recomendaciones sobre riesgos o daños a la población por estos padecimientos.

El país ha presentado epidemias de sarampión desde el siglo pasado, siendo el último brote importante en 1989-1990 donde se contabilizaron 89,163 casos. Esto llevó a intensificar las acciones de prevención con la vacuna monovalente antisarampión, logrando para 1996 la eliminación de la transmisión autóctona en el país. En el periodo de 1997 a 1999 se realizó la sustitución por la vacuna triple viral (SRP) y durante este periodo se reportó que no hubo casos de sarampión.

El 27 de septiembre del 2016, la Organización Panamericana de la Salud (OPS)/Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la región de las Américas libre de sarampión. De esta manera, el sarampión se convierte en la quinta enfermedad prevenible por vacunación en ser eliminada en la región de las Américas, tras la erradicación de la viruela en el año de 1971, la poliomielitis en 1994 y, la rubéola y SRC en 2015.

El manual de Procedimientos Estandarizados para la Vigilancia Epidemiológica del Sarampión y la Rubéola, publicado por la Secretaría de Salud de México m uestra la evolución del sarampión en México hasta el 2016 donde se observa como el país queda libre de sarampión.

Este manual es una fuente oficial que describe detalladamente las características del virus, su modo de transmisión, las medidas de prevención y las estrategias de vigilancia epidemiológica implementadas en el país.

A pesar de los antecedentes antes citado, el pasado 12 de marzo de 2025, la Dirección General de Epidemiología publicó el Aviso Epidemiológico CONAVE/02/2025/Sarampión, reportando 22 casos confirmados de sarampión a nivel nacional.A partir de ese momento, se encendieron las alertas con la propagación de esta enfermedad y la necesidad de actuar rápido para evitar una crisis sanitaria.

En el informe diario del brote de sarampión en México al 8 de octubre del presente año se han reportado 4,865 casos confirmados de sarampión acumulados distribuidos en 25 entidades de la República y 122 municipios del país.

Las cifras que se muestran en dicho reporte evidencian que el panorama es especialmente crítico en Chihuahua, entidad que concentra el 89.8 por ciento de los contagios totales del país, con 4,370 casos confirmados y 21 muertes. Esta situación refleja un foco rojo que no fue contenido a tiempo, pese a que desde marzo de 2025 la propia Dirección General de Epidemiología había alertado sobre la rápida expansión del virus.

Estados como Sonora, Jalisco, Guerrero, Michoacán y Coahuila presentan también casos activos, mientras que las entidades con mayores poblaciones urbanas, como la Ciudad de México y el Estado de México, reportan cifras bajas, lo que evidencia una respuesta desigual y descoordinada entre niveles de gobierno.

Lo más alarmante es que, según los mismos reportes, el 88 por ciento de los casos confirmados corresponden a personas sin antecedente de vacunación, lo que revela fallas graves en el suministro, distribución y aplicación de las vacunas. No se trata de un problema epidemiológico aislado, sino de una crisis de gestión sanitaria: el gobierno federal no ha garantizado la cobertura de inmunización ni la continuidad de los programas preventivos que durante décadas protegieron a la niñez mexicana.

Este rebrote no es producto del azar ni consecuencia de factores externos: es resultado directo del abandono, la improvisación y el fracaso de la política de salud pública del actual gobierno federal. México pasa, en apenas unos años, de ser referente continental en vacunación infantil, a exhibir una de las coberturas más bajas de la región, con miles de niñas y niños desprotegidos ante enfermedades que deberían pertenecer al pasado.

Los datos anteriores no sólo describen un repunte epidemiológico, sino un fracaso estructural del Estado mexicano en su deber de proteger la salud pública. La alarmante expansión del sarampión refleja la ruptura de la cadena nacional de vacunación y la ineficiencia de la administración sanitaria federal para garantizar la distribución oportuna de biológicos, insumos médicos y personal calificado en las entidades federativas.

Durante los últimos años, los constantes cambios institucionales –la desaparición del Seguro Popular, la fallida implementación del Insabi y la improvisada transición hacia el IMSS-Bienestar– generaron vacíos administrativos, descoordinación logística y desabasto generalizado de medicamentos y vacunas. A ello se suma la ausencia de campañas masivas de vacunación y sensibilización ciudadana, lo que ha reducido la cobertura nacional de inmunización infantil por debajo de los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud.

En este contexto, el repunte del sarampión no es una casualidad epidemiológica, sino una consecuencia previsible de políticas públicas erráticas, centralistas y carentes de planeación. El gobierno federal, en su intento por concentrar competencias y recursos en un solo sistema de salud, ha debilitado la capacidad preventiva de los estados, poniendo en riesgo a millones de niñas, niños y personas vulnerables.

La falta de transparencia y rendición de cuentas en los reportes epidemiológicos agrava la situación. La omisión en la difusión oportuna de información pública, las inconsistencias en los datos oficiales y la ausencia de comunicación preventiva han impedido una respuesta coordinada, efectiva y basada en evidencia científica.

El sarampión –una enfermedad que México había erradicado hace casi tres décadas– ha regresado por negligencia gubernamental, por la mala planeación en la compra y distribución de vacunas, y por la desarticulación del sistema nacional de salud. Este rebrote no sólo compromete la seguridad sanitaria del país, sino que pone en entredicho la capacidad del Estado mexicano para cumplir con su obligación constitucional de garantizar el derecho a la salud.

En consecuencia, resulta impostergable que esta soberanía se pronuncie con firmeza para exigir medidas urgentes, transparentes y eficaces que contengan el brote, garanticen la vacunación universal y se determinen responsabilidades por la gestión deficiente que permitió esta crisis.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que implemente de manera urgente y prioritaria un Plan Nacional de Contención del Sarampión, que garantice el suministro y aplicación inmediata de vacunas en todas las entidades federativas afectadas, con especial atención a la población infantil y grupos de riesgo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Chihuahua, a través de su Secretaría de Salud, para que refuerce de manera inmediata las acciones de vigilancia epidemiológica, detección y vacunación en las zonas rurales, fronterizas y agrícolas del estado, y establezca mecanismos de coordinación con la Federación para contener la propagación del virus, proteger a la población jornalera y garantizar la cobertura completa de la vacuna triple viral (SRP).

Notas:

1 Dirección General de Epidemiología. (2025a, 12 de marzo). Aviso Epidemiológico CONAVE/02/2025/Sarampión. Secretaría de Salud.

https://www.gob.mx/salud

2 Dirección General de Epidemiología. (2025b, 19 de septiembre). Boletín informativo No. 24: Situación epidemiológica de Enfermedades Prevenibles por Vacunación en México, Semana Epidemiológica 37. Secretaría de Salud.

https://www.gob.mx/salud

3 Dirección General de Epidemiología. (2025a, 12 de marzo). Aviso Epidemiológico CONAVE/02/2025/Sarampión. Secretaría de Salud.

https://www.gob.mx/salud

4 Dirección General de Epidemiología. (2025b, 19 de septiembre). Boletín informativo No. 24: Situación epidemiológica de Enfermedades Prevenibles por Vacunación en México, Semana Epidemiológica 37. Secretaría de Salud.

https://www.gob.mx/salud

5 Dirección General de Epidemiología. (2025a, 12 de marzo). Aviso Epidemiológico CONAVE/02/2025/Sarampión. Secretaría de Salud.

https://www.gob.mx/salud

6 Dirección General de Epidemiología. (2025a, 12 de marzo). Aviso Epidemiológico CONAVE/02/2025/Sarampión. Secretaría de Salud.

https://www.gob.mx/salud

7 Secretaría de Salud de México. (2019). Manual de procedimientos estandarizados para la vigilancia epidemiológica del sarampión y la rubéola.

8 Dirección General de Epidemiología. (2025a, 12 de marzo). Aviso Epidemiológico CONAVE/02/2025/Sarampión. Secretaría de Salud.

https://www.gob.mx/salud

9 Informe Diario del Brote de Sarampión en México, 2025 | Secretaría de Salud | Gobierno | gob.mx

Comisión Permanente, a 28 de octubre de 2025.– Diputada Graciela Ortiz González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.