
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 29 de octubre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Defensa Nacional, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 54 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo transitorio del decreto que reforma la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, relativos al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito y Territorios Federales, publicado en el DOF el 2 de enero de 1974. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
Del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo, y 30 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen
De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos, y abroga la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 122 y 123 de la Ley de Asociaciones Público-Privadas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación y diversos artículos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Sandra Beatriz González Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 336 Ter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 61 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
De la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
De la diputada Briceyda García Antonio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 24 de julio de cada año como Día Nacional del Venado Cola Blanca. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y Movilidad, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
De la diputada Greycy Marian Durán Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, y adiciona el artículo 28 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 17 y 48 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Aguas, y abroga la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo decimoquinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 118, 189 y 192 a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 27 de octubre de cada año como Día Nacional del Xoloitzcuintle. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
De la diputada Greycy Marian Durán Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 48 Bis y se reforman los artículos 77 y 87 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 289 y 292 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 219 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 67 y 68 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Asael Hernández Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta la ASF, a realizar una auditoría de cumplimiento financiero por posibles irregularidades en la aplicación de los recursos públicos para el mantenimiento y saneamiento de la presa Endhó en el estado de Hidalgo. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba, y Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar medidas urgentes para la prevención integral del suicidio en México, mediante la consolidación de una línea 24/7, la estandarización de parámetros psicosociales y la adopción de un código de crisis en hospitales. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades en materia de salud, a incorporar acciones coordinadas y recursos específicos destinados al fortalecimiento municipal de la atención en salud mental, mediante la creación e implementación de unidades municipales especializadas en salud mental con enfoque de prevención del suicidio. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar las gestiones necesarias para que el sistema de transporte colectivo (Metro) se integre a la administración pública federal, a efecto de atender las necesidades crecientes de movilidad en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a elaborar un plan maestro de recuperación y saneamiento para la apertura progresiva de los ríos urbanos, con el propósito de fortalecer la resiliencia ambiental, la reactivación de polos de desarrollo turístico y la regeneración de la imagen urbana. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 29 de octubre de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
2. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de comercialización y uso de equipamiento táctico, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Defensa Nacional, para dictamen.
3. Que reforma los artículos 54 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de devolución de impuestos y remanentes presupuestarios, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
4. Que reforma el artículo Segundo Transitorio del Decreto que reforma la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales, publicado en el DOF el 2 de enero de 1974, en materia de certificación de personas entrenadoras, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
5. Que adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comparecencias, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
6. Que adiciona el artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de revisión y reducción del gasto en programas duplicados, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de formación integral de ciudadanía y valores para la transformación social, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
8. Que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 30 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencia laboral por luto, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
9. Que adiciona el artículo 10 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de acceso a la conectividad digital como condición indispensable para el ejercicio del derecho a la ciencia, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 41 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para reconocer a las dependencias estatales registradas en la Red ECOES nacional como entidades aptas para otorgar adscripción institucional en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
11. Que expide la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos y abroga la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
12. Que adiciona los artículos 122 y 123 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, en materia de combate a la corrupción, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
13. Que adiciona un numeral al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
14. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto participativo federal, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
15. Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, en materia de accesibilidad para personas con discapacidad a salas cinematográficas y derecho a la cultura, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
16. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
17. Que reforma la denominación y diversos artículos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
18. Que reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Sandra Beatriz González Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
19. Que adiciona un artículo 336 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de presupuesto verde, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
21. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
22. Que reforma y adiciona los artículos 61 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación de la declaración de procedencia, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de transición a la electromovilidad, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
24. Que adiciona el artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
25. De decreto por el que se declara el 24 de julio de cada año como Día Nacional del Venado Cola Blanca, a cargo de la diputada Briceyda García Antonio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación y seguridad en la circulación de tractocamiones doblemente articulados, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y Movilidad, para dictamen.
27. Que reforma diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
28. Que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, en materia de acceso a la justicia y reparación del daño, a cargo de la diputada Greycy Marian Durán Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
29. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona el artículo 28 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de permiso de paternidad, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
30. Que reforma y adiciona los artículos 17 y 48 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
31. Que reforma los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, en materia de creación de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra Adultos Mayores, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
32. Que expide la Ley General de Aguas y abroga la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
33. Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
34. Que reforma el párrafo decimoquinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inclusión del principio superior de las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
35. Que reforma el artículo 64 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
36. Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
37. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para garantizar el abasto de medicamentos e insumos para la salud y combatir la corrupción, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
38. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Salud, con el fin de fortalecer la autonomía, el financiamiento de la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario que realiza Cofepris, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, para dictamen.
39. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de receta electrónica, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
40. Que adiciona los artículos 118, 189 y 192 a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
41. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
42. De decreto por el que se declara el 27 de octubre de cada año como Día Nacional del Xoloitzcuintle, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
43. Que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
44. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales a la producción ambientalmente responsable del tequila, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
45. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de regulación a los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito vehicular, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
46. Que adiciona un artículo 48 Bis y se reforman los artículos 77 y 87 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de evaluaciones psicológicas periódicas a los elementos policiales de todos los niveles de gobierno, a cargo de la diputada Greycy Marian Durán Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
47. Que reforma los artículos 289 y 292 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones presenciales, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
48. Que reforma y adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal, en materia de filtración de imágenes, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
49. Que reforma los artículos 219 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 67 y 68 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención del abuso sexual infantil en contenidos televisivos y de radio dirigidos a menores de edad, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
50. Que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
51. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de homologación normativa, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta la ASF, a realizar una auditoría de cumplimiento financiero por posibles irregularidades en la aplicación de los recursos públicos para el mantenimiento y saneamiento de la presa Endhó en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Asael Hernández Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar medidas urgentes para la prevención integral del suicidio en México, mediante la consolidación de una línea 24/7, la estandarización de parámetros psicosociales y la adopción de un código de crisis en hospitales, suscrito por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades en materia de salud, a incorporar acciones coordinadas y recursos específicos destinados al fortalecimiento municipal de la atención en salud mental, mediante la creación e implementación de unidades municipales especializadas en salud mental con enfoque de prevención del suicidio, suscrito por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar las gestiones necesarias para que el sistema de transporte colectivo (Metro) se integre a la administración pública federal, a efecto de atender las necesidades crecientes de movilidad en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a elaborar un plan maestro de recuperación y saneamiento para la apertura progresiva de los ríos urbanos, con el propósito de fortalecer la resiliencia ambiental, la reactivación de polos de desarrollo turístico y la regeneración de la imagen urbana, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Alejandro Aguilar López, diputado federal a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se establece en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados tiene el propósito de actualizar las fracciones II y IX del artículo 36 de la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a las nuevas disposiciones que rigen en nuestro país a partir de la expedición del decreto de reformas diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre del año 2024.
En el artículo 26, fracción VII, se cambió la denominación de la Secretaría de Desarrollo Social, por el de Secretaría del Bienestar y en el caso de la fracción XXI se creó la nueva Secretaria de las Mujeres, por lo que es imprescindible adecuar la ley materia de la presente iniciativa a los cambios en la denominación de las dependencias del Ejecutivo federal.
Por ejemplo, en el artículo 36, en la fracción II se prevé la existencia de la Secretaría de Desarrollo Social, pero esta ya cambio por Secretaría del Bienestar.
Y para el caso de la facción IX hay que reformar la misma para sustituir la denominación del Instituto Nacional de las Mujeres por el de Secretaría de las Mujeres.
Compañeras y compañeros legisladores nuestra responsabilidad como legisladores federales es adecuar el marco normativo que aquí se aprueba en aras en que la ciudadanía tenga la certeza jurídica de que los cambios legislativos que realizamos encuentren su reflejo en otros ordenamientos a fin de mantener la armonía de nuestro orden jurídico.
En el caso de la fracción III se prevé la existencia de la Secretaria de Seguridad Pública, pero esta denominación cambió por el de Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Por las consideraciones expuestas someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman las fracciones II, III y IX de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Artículo 36. El Sistema se conformará por las personas titulares o representantes legales de:
I. ...
II. La Secretaría de Bienestar;
III. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
IV. a VIII. ...
IX. La Secretaria de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
X. a XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se oponga al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 2 de septiembre de 2025.– Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de comercialización y uso de equipamiento táctico, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de comercialización y uso de equipamiento táctico, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde sus inicios, el uniforme ha sido un elemento esencial en la conformación de las instituciones de seguridad pública.
En México, la historia de los cuerpos policiales se remonta al siglo XIX, cuando se establecieron las primeras fuerzas de vigilancia para mantener el orden y la seguridad en las ciudades.
El uniforme no sólo servía para identificar a los agentes del orden, sino también para simbolizar la autoridad del Estado y generar confianza en la ciudadanía.
Con el tiempo, los uniformes policiales han evolucionado para adaptarse a las necesidades operativas y tecnológicas de las corporaciones de seguridad.
Además de su función identificativa, los uniformes y el equipamiento táctico proporcionan protección a los agentes y facilitan el cumplimiento de sus funciones en situaciones de riesgo. En las últimas décadas, México ha enfrentado un incremento en la incidencia delictiva, particularmente en delitos como la extorsión y el secuestro.
Una de las estrategias utilizadas por grupos criminales para llevar a cabo estos delitos es la usurpación de identidad de las fuerzas de seguridad mediante el uso de uniformes y equipamiento táctico similares o idénticos a los oficiales.
Esta práctica no sólo facilita la comisión de delitos, sino que también genera confusión y desconfianza entre la población hacia las autoridades legítimas.
En el Estado de México, por ejemplo, se ha registrado un aumento de 4 por ciento en el delito de extorsión en comparación con el año anterior, concentrando 29 por ciento de las víctimas a nivel nacional.
Este fenómeno se agrava por la facilidad con la que los delincuentes pueden adquirir uniformes y equipamiento táctico en el mercado, sin restricciones ni controles adecuados.
La usurpación de identidad y el uso indebido de equipamiento táctico por parte de grupos criminales han tenido un impacto negativo en la percepción ciudadana de seguridad y en la confianza hacia las instituciones encargadas de garantizarla, y esto se puede ver reflejado según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 58.6 por ciento de los mexicanos considera insegura la ciudad donde vive, y la confianza en la policía preventiva municipal se mantiene en niveles bajos, con sólo 48.6 por ciento de aprobación.
Esta desconfianza se ve alimentada por casos en los que ciudadanos han sido víctimas de delitos cometidos por personas que se hacen pasar por agentes de seguridad, utilizando uniformes y equipamiento táctico similares a los oficiales, la falta de mecanismos efectivos para controlar la distribución y uso de estos elementos contribuye a la perpetuación de este problema.
Ante esta situación, resulta imperativo establecer un marco normativo que regule de manera estricta la fabricación, comercialización, adquisición y uso de uniformes y equipamiento táctico reservado para las instituciones de seguridad pública y fuerzas armadas.
Es por ello que la actual reforma tiene como objetivo y finalidad:
1. Prohibir la fabricación y venta de uniformes y equipamiento táctico sin autorización de las autoridades competentes.
2. Establecer sanciones penales para quienes fabriquen, comercialicen o adquieran estos elementos sin la debida autorización.
3. Implementar un sistema de registro y control del equipamiento táctico asignado a las corporaciones de seguridad.
4. Fomentar la confianza ciudadana mediante la garantía de que sólo los agentes debidamente autorizados portarán uniformes y equipamiento táctico oficiales.
Estas medidas contribuirán a prevenir la usurpación de identidad por parte de grupos criminales y fortalecerán la percepción de seguridad entre la población.
La seguridad pública es un pilar fundamental para el desarrollo y bienestar de la sociedad, la usurpación de identidad y el uso indebido de equipamiento táctico por parte de grupos criminales representan una amenaza directa a este pilar, socavando la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de garantizarla.
La propuesta materia de la presente iniciativa busca establecer un marco legal que permita controlar y regular de manera efectiva la fabricación, comercialización, adquisición y uso de uniformes y equipamiento táctico, reservando su uso exclusivo para las instituciones de seguridad pública y Fuerzas Armadas.
Con ello, se pretende fortalecer la confianza ciudadana, prevenir la comisión de delitos y garantizar el respeto y legitimidad de las fuerzas de seguridad en México.
Para mayor entendimiento de la reforma a continuación presento los siguientes cuadros comparativos:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de comercialización y uso de equipamiento táctico
Artículo Primero. Se adiciona una nueva fracción V, pasando a ser la actual V, VI y así subsecuentemente del artículo 4, un artículo 61 Bis y un artículo 124 Bis, todos estos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá, en singular o plural, por:
I. Academias o Institutos: A las instituciones de formación, capacitación, profesionalización, especialización y actualización de personas aspirantes y servidoras públicas en las funciones de seguridad pública, policial, ministerial, pericial y penitenciaria;
II. Centros de Comando y Control: A las instalaciones de seguridad pública a que se refiere el Título Séptimo de esta Ley;
III. Conferencias Nacionales: A las conferencias a las que se refiere el Título Tercero de esta Ley;
IV. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
V. Equipamiento táctico-operativo: uniformes, insignias, chalecos antibalas, cascos tácticos, vehículos blindados, radios de comunicación encriptados y demás bienes destinados a operaciones de seguridad pública o defensa nacional.
VI. Fondos de Ayuda Federal: A los fondos a los que se refiere el Título Octavo de esta Ley;
VII. Gabinete Federal: Al Gabinete Federal de Seguridad Pública;
VIII. Instituciones de Procuración de Justicia: A las instituciones de la Federación y las entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales, las policías de investigación adscritas a estas, los analistas criminales y demás operadores del sistema penal;
IX. Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno;
X. Instituciones Policiales: A los cuerpos de policía, incluida la Guardia Nacional, que realizan tareas de prevención, investigación, proximidad social, reacción, inteligencia, así como de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de centros de arraigos, y, en general, todas las instituciones encargadas de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, que realicen funciones similares;
XI. Ley: A la presente Ley;
XII. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal;
XIII. Secretariado Ejecutivo: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XIV. Sistema: Al Sistema Nacional de Seguridad Pública
...
Artículo 61. ...
Artículo 61 Bis. Las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública sólo podrán portar o utilizar uniformes, insignias y equipamiento táctico-operativo dotado oficialmente por el Estado y debidamente registrado ante las instancias competentes.
Se prohíbe el uso de cualquier equipamiento no dotado oficialmente.
Artículo 124. ...
Artículo 124 Bis. Queda prohibida la fabricación, comercialización, distribución, venta o adquisición por personas físicas o morales particulares de uniformes, insignias, chalecos antibalas, cascos tácticos, vehículos blindados, radios de comunicación encriptados y cualquier otro equipamiento de uso táctico-operativo reservado a las Instituciones de Seguridad Pública y a las Fuerzas Armadas permanentes.
La dotación de dicho equipamiento será exclusiva del Estado, a través de las instancias competentes de los tres órdenes de gobierno.
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 8o.; se reforma el artículo 87 Bis, todos estos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 8o. ...
Se prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición y portación de uniformes, insignias, emblemas, chalecos antibalas, cascos tácticos, vehículos blindados, radios de comunicación encriptados, y cualquier otro equipamiento de uso táctico operativo, destinados para cuerpos de seguridad pública o privada, por parte de personas físicas o morales no autorizadas. La dotación de dicho equipamiento será exclusiva del Estado a través de las instancias correspondientes.
Artículo 87 Bis. Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de doscientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien fabrique, comercialice, distribuya o adquiera equipamiento táctico operativo reservado para las instituciones de seguridad pública y fuerzas armadas, sin la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional o Secretaría de Marina, según corresponda.
En caso de reincidencia, las penas aumentarán hasta en una mitad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar su legislación en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Referencias
- INEGI. (2024). Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU). Recuperado de
https://www.inegi.org.mx/programas/ensu/
- El País. (2024). El 58,6 % de los mexicanos considera peligrosa la ciudad donde vive. Recuperado de
https://elpais.com/mexico/2024-12-13/el-586-de-los-mexicanos-co nsidera-peligrosa-la-ciudad-donde-vive.html
- Edomex al Día. (2025). Inseguridad en el Estado de México: cifras alarmantes de delitos y percepción ciudadana. Recuperado de
https://edomexaldia.com/inseguridad-en-el-estado-de-mexico-cifr as-alarmantes-de-delitos-y-percepcion-ciudadana/
- INEGI. (2023). Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU). Recuperado de
https://www.inegi.org.mx/programas/ensu/
- El País. (2025). Seguridad pública, los resultados que no se ven. Recuperado de
https://elpais.com/mexico/opinion/2025-04-23/seguridad-publica- los-resultados-que-no-se-ven.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Defensa Nacional, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma los artículos 54 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de devolución de impuestos y remanentes presupuestarios, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 54 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de devolución de impuestos y remanentes presupuestarios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los principios fundamentales del ejercicio del gasto público es la eficiencia en el uso de los recursos, asegurando que cada peso contribuya al desarrollo nacional y al bienestar de la población. La correcta planeación, administración y ejecución presupuestaria constituyen el motor esencial para mantener la disciplina financiera y fortalecer el federalismo.
La existencia de remanentes presupuestarios, entendidos como recursos asignados que no se ejercen en el periodo fiscal correspondiente por causas ajenas a la voluntad o capacidad operativa de las entidades federativas y organismos descentralizados, plantea retos constantes en cuanto a su destino y aprovechamiento. Actualmente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), contempla lineamientos generales para la disposición de estos recursos; sin embargo, subsisten vacíos normativos que pueden generar incertidumbre, desincentivar la gestión eficiente y, en ocasiones, castigar inadvertidamente a entidades diligentes o responsables.
Nuevo León se posiciona entre las tres primeras entidades federativas con mayor contribución al producto interno bruto nacional (PIB), con una aportación de 7.4 por ciento del total, sólo por debajo de la Ciudad de México (16.4 por ciento) y el estado de México (8.4 por ciento), según cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Esta aportación sustancial al desarrollo económico nacional contrasta con la distribución presupuestal de los recursos federales, lo cual exige una revisión al marco legal vigente para fortalecer el federalismo hacendario y generar mecanismos que permitan a los estados con mayor dinamismo económico acceder a remanentes presupuestarios no comprometidos como incentivo y garantía de eficiencia en la gestión del gasto público.
En ese contexto, la presente iniciativa propone reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), para establecer mecanismos claros, transparentes y justos de devolución condicionada de los remanentes presupuestarios a las entidades federativas y organismos descentralizados, así como la garantía de su reprogramación en el siguiente ejercicio fiscal, cuando proceda. Además, se incorpora jurisprudencia relevante que sustenta la imperiosa necesidad de que los recursos públicos no ejercidos mantengan su carácter federal y sean reasignados conforme a principios constitucionales de equidad y eficiencia.
Con esta reforma se busca corregir desequilibrios estructurales en el sistema hacendario nacional, premiar la eficiencia fiscal y garantizar la devolución de impuestos con equidad. También promueve el uso responsable de recursos públicos mediante la reutilización de remanentes presupuestarios.
Con esta propuesta, de reconocer como economías los remanentes no comprometidos y permitir su incorporación al ejercicio fiscal siguiente fortalece el federalismo hacendario al alinear la programación del gasto con los principios de desarrollo equilibrado, proporcionalidad y equidad tributaria previstos en los artículos 25, 26 y 31, fracción IV, de la Constitución; mejora la correspondencia fiscal entre Federación y entidades al interactuar con los esquemas de distribución previstos en la Ley de Coordinación Fiscal; y refuerza la transparencia y trazabilidad del uso de recursos exigidas por la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Estos beneficios se proyectan además en la devolución de impuestos: la Tesis Aislada 2a. CXLVII/2015 (10a.), cuyo rubro destaca que la autoridad fiscal debe atender al principio de equidad tributaria en materia de devoluciones, abre espacio para criterios diferenciados cuando existan razones económicas objetivas–por ejemplo, entidades que aportan porcentajes relevantes al PIB nacional. La experiencia comparada respalda este enfoque: en Estados Unidos, el Budget Control Act (2011) ha permitido canalizar ahorros a prioridades estatales o locales; en Canadá, la Federal-Provincial Fiscal Arrangements Act incorpora fórmulas redistributivas sensibles al desempeño económico provincial; y en España, la Ley General Presupuestaria autoriza el uso de superávits bajo reglas fiscales que contemplan asignaciones regionales. En conjunto, estos referentes muestran que vincular desempeño económico, disciplina presupuestaria y retornos fiscales oportunos incentiva eficiencia, mejora la planeación multianual y crea condiciones más justas para entidades de alta contribución como Nuevo León.
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 54 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de devolución de impuestos y remanentes presupuestarios para quedar como sigue:
Artículo 54...
Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse , salvo que se trate de economías presupuestarias debidamente justificadas, documentadas y autorizadas conforme a los criterios que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de ser incorporadas al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal siguiente.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos , las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, excepto en los casos previstos en el párrafo anterior.
Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos , salvo los casos autorizados como economías conforme a lo establecido en este artículo.
Los remanentes de recursos públicos que no se encuentren comprometidos al cierre del ejercicio fiscal deberán considerarse como economías presupuestarias. Dichos recursos podrán ser incorporados al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal inmediato siguiente, con destino prioritario a proyectos estratégicos de inversión pública y fortalecimiento fiscal en entidades federativas con alta contribución al producto interno bruto nacional, conforme a criterios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Articulo 85...
I...
II...
...
...
...
...
Asimismo, en materia de devoluciones de impuestos federales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá observar principios de proporcionalidad y equidad fiscal, considerando la contribución relativa de cada entidad federativa al producto interno bruto nacional y el comportamiento recaudatorio regional. En aquellas entidades federativas que aporten más del cinco por ciento al producto interno bruto nacional, las devoluciones por saldos a favor de personas físicas y morales deberán resolverse con carácter prioritario, garantizando su conclusión en un plazo no mayor a 20 días hábiles, salvo causa debidamente justificada.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir las disposiciones reglamentarias necesarias en un plazo no mayor a 90 días.
Notas
1 Inegi, Producto Interno Bruto por entidad federativa 2022, cifras preliminares, publicado el 26 de mayo de 2023. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/app/areasgeograficas/?ag=19#collapse-R esumen
2 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), El federalismo fiscal en México: situación actual y perspectivas de reforma, Cámara de Diputados, LXV Legislatura, febrero de 2022. Disponible en:
https://cefp.gob.mx/cefpnew/buscador.php
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 25, 26 y 31 fracción IV.
4 Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978.
5 Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.
6 SCJN. Tesis aislada 2a. CXLVII/2015 (10a.), “Devolución de impuestos. La autoridad fiscal debe atender al principio de equidad tributaria.” Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época.
7 Budget Control Act of 2011, Public Law 112—25, 125 Stat. 240, Estados Unidos.
8 Federal-Provincial Fiscal Arrangements Act (Canada), R.S.C., 1985, c. F-8.
9 Ley General Presupuestaria de España, artículos 27 y 28, Boletín Oficial del Estado (BOE), última reforma vigente.
10 CEFP, La eficiencia del gasto público en México y el papel del federalismo fiscal, Cámara de Diputados, 2021.
México, Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
DECRETO QUE REFORMA LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 4O. Y 5O. CONSTITUCIONALES, RELATIVOS AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, PUBLICADO EN EL DOF EL 2 DE ENERO DE 1974
«Iniciativa que reforma el artículo segundo transitorio del decreto que reforma la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, Relativos al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito y Territorios Federales, publicado en el DOF el 2 de enero de 1974, en materia de certificación de personas entrenadoras, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Paola Michell Longoria López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo segundo transitorio del decreto que reforma la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, relativo al ejercicio de las profesiones en el distrito y territorios federales.
Exposición de Motivos
La pedagogía deportiva puede definirse como “una rama de la pedagogía que analiza diseña y aplica métodos y estrategias para la enseñanza y el aprendizaje en el ámbito deportivo”.
Se trata de una disciplina que permite desarrollar modelos de enseñanza orientados a dotar a las y los deportistas de habilidades y técnicas específicas para su disciplina, desde una perspectiva integral. Esto implica no sólo atender al desarrollo físico, sino también al bienestar emocional y social, de modo que el deporte contribuya a la formación de personas capaces de resolver problemas y enfrentar retos de manera saludable.
En el deporte de alto rendimiento, las y los entrenadores requieren más que un conocimiento técnico de la disciplina: deben contar con herramientas pedagógicas que les permitan guiar, motivar y potenciar las capacidades de cada deportista. Una pedagogía inadecuada puede tener efectos negativos, tanto en el desempeño como en la formación personal del atleta.
Diversos estudios y experiencias muestran que buena parte de las conductas agresivas y violentas de entrenadores se explican por la falta de capacitación en pedagogía deportiva. Esta problemática no se limita al alto rendimiento, sino que también es común en la enseñanza deportiva en escuelas y academias, donde persisten métodos arcaicos basados en la intimidación y la violencia como formas de “corregir” o “motivar” a niñas, niños y adolescentes.
La enseñanza del deporte mediante actos de intimidación o prácticas autoritarias constituye una costumbre arraigada en ciertos espacios. Sin embargo, en muchos casos responde más a la falta de conocimiento y de formación adecuada, que a la intención deliberada de causar daño. Esto deriva en situaciones de acoso, maltrato o negligencia que vulneran el bienestar integral del deportista.
Un caso ilustrativo ocurrió en Jalisco, cuando una madre denunció a la presidenta de la asociación estatal de judo por supuestos abusos psicológicos y acoso hacia su hijo menor de edad durante su entrenamiento. Por lo que la ausencia de pedagogía adecuada se traduce en riesgos físicos.
En ocasiones, la falta de supervisión o capacitación de entrenadores y autoridades deportivas ha derivado en accidentes fatales. En 2022, por ejemplo, se reportó la muerte de un niño en el Colegio Williams, quien se ahogó en la alberca durante sus clases de natación debido a la negligencia del profesor a cargo, el cual no se encontraba presente en ese momento. Ese mismo año, otro menor de 12 años falleció en un centro deportivo de la alcaldía Álvaro Obregón, tras caer desde seis metros de altura cuando intentaba rescatar un balón, situación que pudo haberse evitado con supervisión adecuada.
Casos como estos exponen que la falta de formación pedagógica en entrenadores no sólo vulnera el desarrollo emocional de los deportistas, sino que también puede convertirse en un asunto de seguridad y salud pública.
Por ello, se propone establecer la obligatoriedad de la certificación profesional de entrenadores, de manera que quienes tengan bajo su responsabilidad la enseñanza y el cuidado físico de niñas, niños, jóvenes o atletas de alto rendimiento cuenten con la preparación adecuada. La certificación garantizaría que los entrenadores desarrollen competencias pedagógicas que eviten la violencia, el acoso y la negligencia, y que, en su lugar, promuevan ambientes deportivos responsables y formativos.
En este sentido, la propuesta de reformar la Ley de Profesiones para exigir la profesionalización de entrenadores resulta no sólo oportuna, sino necesaria. En sus manos está la seguridad, el bienestar y la salud integral de quienes practican deporte en México.
Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo segundo transitorio del decreto que reforma la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el distrito y territorios federales
Único. Se reforma el artículo segundo transitorio del decreto que reforma la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el distrito y territorios federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1974, para quedar como sigue :
Artículos Transitorios
Primero. ...
Segundo. En tanto se expidan las leyes a que se refiere el artículo 2o. reformado, las profesiones que en sus diversas ramas necesitan título para su ejercicio son las siguientes:
Actuario
Arquitecto
Bacteriólogo
Biólogo
Cirujano dentista
Contador
Corredor
Enfermera
Enfermera y partera
Ingeniero
Licenciado en Derecho
Licenciado en Economía
Marino
Médico
Médico Veterinario
Metalúrgico
Notario
Piloto aviador
Profesor de educación preescolar. Profesor de educación primaria
Profesor de Educación secundaria
Profesor de educación física
Entrenador deportivo
Químico
Trabajador social
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo. En un plazo no mayor a seis años las personas que actualmente ejercen profesión de entrenador o profesor de educación física deberán iniciar los procesos correspondientes para certificarse a fin de poder ejercer la profesión.
Notas
1 Luna Pérez Norma. La pedagogía en el deporte. UNAM, 2007 en línea en:
https://ru.dgb.unam.mx/bitstream/20.500.14330/TES01000626523/3/ 0626523.pdf
2 El Colegio Williams es una escuela privada de la Ciudad de México que imparte clases en los niveles educativos de prescolar y hasta el nivel medio superior.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.– Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comparecencias, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y un párrafo cuarto, recorriéndose en orden lo subsecuente, al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comparecencias, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La historia política de nuestro país es sumamente compleja a partir de la independencia de este, si bien es cierto, que originalmente existió una monarquía muy breve, prácticamente desde la Constitución Política de 1824 hasta la actualidad, se instauro la división de Poderes entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, el cual tiene como finalidad buscar el equilibrio y armonía de estas fuerzas mediante una serie de pesos y contrapesos.
En el caso del Poder Legislativo mexicano, este se encuentra integrado por dos Cámaras, (aunque en un momento de la historia el Senado de la República fue eliminado), las cuales han contado con diversas facultades y obligaciones que se han ido delineando con el paso del tiempo; actualmente, éstas se encuentran expresadas en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sirven de contrapeso con los otros dos Poderes de la Unión.
Asimismo, los otros dos poderes cuentan con facultades y obligaciones que ayudan a que exista una armonía, se eviten los abusos y se fomente la transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía como principio democrático; por todo lo anterior, año con año el Ejecutivo federal presenta un Informe de Gobierno para hacer del conocimiento de la ciudadanía los avances y actualidad de la administración pública federal.
El concepto de transparencia se refiere a la apertura y flujo de información de las organizaciones políticas y burocráticas al dominio público. Esto la vuelve accesible a todos los posibles actores interesados, permitiendo su revisión y análisis, y la detección de posibles anomalías; asimismo, incluye cuestiones como la publicación de cuentas y presupuestos gubernamentales auditados, estadísticas financieras, comerciales y monetarias, compensaciones de funcionarios públicos y privados, así como datos sobre financiamiento de campañas políticas.
Sustentado en el artículo 69 de la Carta Magna, el cual establece que:
Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.
Asimismo, dentro del artículo 93 se establece que:
Artículo 93. Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
A pesar de estar establecido en la Constitución la participación de los secretarios de Estado, muchos de ellos deciden no asistir a comparecer ante las Cámaras respectivas, como lo sucedido la Legislatura pasada donde el entonces secretario de Gobernación simplemente no acudió al llamado, asimismo, el Subsecretario de salud Hugo López-Gatell; el Secretario de la Defensa Nacional, el general secretario Luis Crescencio Sandoval y la titular de Conade, Ana Gabriela Guevara.
Lo que genera un ambiente de incertidumbre al respecto de la información presentada en los Informes de Gobierno, lo que ha desencadenado en solicitudes desde la oposición como la acción de inconstitucionalidad 1/2013 promoventes: diputados y diputadas integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, la cual expresa en su numeral 95 lo siguiente:
95. No obstante, este Tribunal Pleno considera que las porciones normativas reclamadas transgreden el principio de división de poderes tal como fue solicitado por los diputados promoventes, pues a pesar de que tiene un respaldo jurídico en el artículo 93 de la Constitución federal —como lo argumentaron las Cámaras de Diputados y Senadores—, el cual permite las comparecencias de los secretarios de Estado ante el Congreso de la Unión, la obligación impuesta al Secretario de Gobernación es desacorde con el contenido del propio precepto constitucional.
No podemos olvidar que, desde una perspectiva de pesos y contrapesos, esta práctica puede enmarcarse en las acciones dirigidas a promover una rendición de cuentas horizontal; es decir, a que los tres poderes cumplan con la responsabilidad de fiscalizarse mutuamente. Esta medida busca asegurar el ejercicio del control parlamentario y evitar vacíos en la fiscalización del Poder Ejecutivo y otros entes públicos.
Citando al estado de Nuevo León, en su Constitución Política para fortalecer esta práctica de transparencia y rendición de cuentas en su artículo 85 han incluido la posibilidad de que los servidores públicos asistan de manera presencial, no presencial o escrita, para evitar que estos simplemente desistan de comparecer ante su Congreso Local, textualmente el artículo mencionado dice:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Artículo 85. Los secretarios de despacho del Ejecutivo, de las dependencias, de los Organismos Descentralizados, de los Fideicomisos Públicos y de los Órganos Autónomos regulados por esta Constitución, así como el Fiscal General de Justicia del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales deberán ocurrir al Congreso del Estado para informar sobre asuntos de su competencia cuando sean requeridos por este.
Igualmente, el Congreso del estado podrá solicitar a cualquiera de los servidores públicos antedichos su comparecencia presencial, no presencial o escrita para que expongan sus puntos de vista sobre asuntos de importancia sustancial y de la materia de su competencia o cuando se discuta una iniciativa de ley o decreto que les concierna.
Por lo expuesto y fundado, es esencial fortalecer la división de poderes, así como exigir al Poder Ejecutivo junto con sus secretarias de Estado presentarse a comparecer de forma obligatoria para robustecer a la República.
Para un mejor análisis se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que adiciona un párrafo tercero y un párrafo cuarto, recorriéndose en orden los subsecuentes, al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un párrafo tercero y un párrafo cuarto, recorriéndose en orden los subsecuentes, al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo IIIDel Poder Ejecutivo
Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
...
Las personas titulares de las Secretarías, así como los directores o administradores de entidades paraestatales, de órganos autónomos, citados formalmente por el Congreso, no podrán excusarse de comparecer.
En caso de imposibilidad justificada, deberán notificarlo a la Presidencia de la Cámara respectiva con al menos 72 horas de anticipación.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones necesarias a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al Reglamento de la Cámara de Diputados y al Reglamento del Senado de la República, para armonizarlos con lo dispuesto en esta reforma.
Tercero. Las citaciones a comparecencia que se hayan emitido antes de la entrada en vigor del presente decreto se regirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su emisión, sin perjuicio de que los servidores públicos puedan acogerse voluntariamente a las nuevas disposiciones.
Notas
1 División de Poderes, Sistema de Información Legislativo, disponible en:
https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=89
2 Valverde Loya Miguel Ángel, Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas: Elementos conceptuales y el caso de México. 235-250 páginas. Disponible en:
https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/CONACYT/04_Docentes_Ude O_ubicar_el_de_alumnos/Contenidos/Lecturas%20obligatorias/M.5_cont_1_Valverde_L oya.pdf
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Ídem.
5 Secretario de Gobernación cancela comparecencia; MC lo tunde, “es normal”, dice PRI. El Universal, 25 de octubre de 2022. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/secretario-de-gobernacion -cancela-comparecencia-mc-lo-tunde-es-normal-dice-pri/
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en:
https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2013/19/3_ 147787_2143_firmado.pdf
7 La utilidad de las comparecencias ante el Poder Legislativo para la rendición de cuentas. Notas Estratégicas, núm 51, abril 2019. Instituto Belisario Domínguez. Senado de la República. Disponible en:
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/ 123456789/4444/NE_Comparecencias_VF.pdf?sequence=1&isAllowed=y
8 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. Disponible en:
https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/constituc ion%20politica%20del%20estado%20libre%20y%20soberano%20de%20nuevo%20leon.pdf?20 23-05-29
México, Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de revisión y reducción del gasto en programas duplicados, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 81, recorriéndose en orden lo subsecuente de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección social puede tener un impacto transformador en la vida de los más pobres y vulnerables, al proporcionar una ayuda vital a miles de millones de habitantes durante las crisis, impulsar el capital humano de las próximas generaciones y empoderar a las personas que habitualmente se encuentran marginadas, especialmente las mujeres, de acuerdo con el Banco Mundial.
Para el caso particular de la región de América Latina la mayoría de los países del continente y el Caribe han puesto en marcha programas de asistencia social y reforzado los existentes con el objeto de abordar desafíos regionales de larga data relacionados con la pobreza, la desigualdad, la falta de resultados en el desarrollo del capital humano y la vulnerabilidad de los pobres frente a las crisis.
Para el caso particular de nuestro país los programas sociales y las acciones de desarrollo social que lo componen están organizados con base en los derechos sociales y la dimensión de bienestar económico establecidos en la Ley General de Desarrollo Social.
Este modelo ha sido replicado en las 32 entidades federativas y en los municipios para poderlos hacer llegar a quienes menos tienen, asimismo, con la llegada de Morena al gobierno de México, estos programas pasaron a ser parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2023 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más de 50 por ciento de la ciudadanía percibe que los apoyos sociales no llegan de forma equitativa ni suficiente, lo que refleja tanto deficiencias de cobertura como ineficiencias de diseño institucional.
El problema que es que se han generado duplicidad en los mismos, pues de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha documentado que, en el ciclo 2018-2024, coexistieron programas con objetivos y poblaciones semejantes en áreas como vivienda, alimentación y transferencias condicionadas, provocando gasto paralelo y limitado impacto social.
El caso de Nuevo León es ilustrativo: el Plan Estratégico 2030 del Consejo Nuevo León identificó que más de 30 por ciento de los programas estatales en materia social estaban replicados en diferentes dependencias, generando costos de operación innecesarios. Este fenómeno es también nacional y, de no corregirse, amenaza con debilitar la confianza ciudadana en el gasto público.
Otro ejemplo de lo anterior es lo que sucede en la Ciudad de México, donde alcaldes y alcaldesas de la Ciudad de México destinan, al menos, mil 850 millones de pesos para programas sociales locales, que corren el riesgo de duplicidad y en los cuales se desconoce si cumplen con el objetivo para el que fueron creados.
Es por lo que la Auditoría Superior de la Federación detectó una serie de irregularidades en relación con los programas sociales del gobierno de la cuarta transformación (4T), que atienden a supuestos casos de falta de documentación, pagos duplicados, pagos a beneficiarios después de su muerte y un amplio etcétera.
En el plano jurídico, el artículo 25 constitucional establece la obligación del Estado de promover un desarrollo equilibrado, eficiente y sustentable. Asimismo, la Ley General de Desarrollo Social (artículo 1) ordena que la política social se conduzca con criterios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.
En el ámbito jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que la eficacia del gasto público es un principio constitucional implícito en el derecho al desarrollo social (Tesis Aislada I. 4o. A. 2 K, Registro digital 2004098, 2013), y que el Estado tiene la obligación de garantizar que los recursos destinados al combate a la pobreza se ejerzan con racionalidad y sin duplicidades (Contradicción de Tesis 293/2011, Pleno).
En derecho comparado, países como Chile (con su Dirección de Presupuestos) y Canadá (con el Office of the Parliamentary Budget Officer) han establecido mecanismos de auditoría independiente de programas sociales, que permiten identificar duplicidades y reasignar recursos a áreas prioritarias como salud, educación o seguridad.
Por lo expuesto y fundado, es imperativo actuar desde el legislativo federal para reducir el gasto federal y evitar la duplicidad de programas federales duplicados, y asimismo esto pueda ser destinado a otras áreas como lo son salud, educación o seguridad, derivado de lo precedente someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 81, recorriéndose en orden lo subsecuente, de la Ley General de Desarrollo Social
Único. Se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 81, recorriéndose en orden lo subsecuente de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 81. El instituto, en su carácter de evaluador de la política de desarrollo social y medición de pobreza, se regirá por los principios de independencia, objetividad, transparencia y rigor técnico y tendrá las atribuciones siguientes:
I. a VI. ...
VII. Establecer los mecanismos que permitan que los resultados de las evaluaciones sean comparables .
VIII. Impulsar mecanismos en coordinación con la Secretaría y los tres niveles de gobierno para identificar y eliminar programas duplicados o con el mismo fin, con la finalidad de hacer más eficiente el gasto público social.
IX. Garantizar la difusión pública, accesible y oportuna de los resultados de las evaluaciones y de la medición de la pobreza, de manera que contribuyan a la rendición de cuentas y al diseño de políticas basadas en evidencia; y
X. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Inegi contará con un plazo de 180 días naturales para instalar el Mecanismo independiente de revisión de programas duplicados.
Tercero. En un plazo no mayor a 12 meses, el Mecanismo presentará al Congreso de la Unión un informe inicial con la lista de programas duplicados y la propuesta de reasignación de recursos.
Cuarto. Los ahorros generados deberán destinarse prioritariamente al fortalecimiento de los sistemas de salud pública, educación básica y seguridad ciudadana, con criterios de equidad regional, tomando como referencia las necesidades más urgentes identificadas conforme a las zonas de atención prioritaria.
Quinto. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal siguiente deberá incorporar las reasignaciones derivadas del informe inicial del Mecanismo.
Notas
1 Banco Mundial, disponible en:
https://www.bancomundial.org/es/topic/socialprotection/overview
2 Banco Mundial, disponible en:
https://www.bancomundial.org/es/results/2024/06/04/social-prote ction-programs-latin-america-and-caribbean
3 Coneval, disponible en:
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IPE/Paginas/default.aspx
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2023. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx
5 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Evaluaciones de programas sociales 2018—2024. Disponible en:
https://www.coneval.org.mx
6 Consejo Nuevo León. Plan Estratégico 2030. Disponible en:
https://www.conl.mx
7 Expansión, disponible:
https://politica.expansion.mx/cdmx/2025/03/24/alcaldes-de-la-cd mx-tambien-apuestan-por-transferencias-directas-en-programas
8 Infobae, disponible en:
https://www.infobae.com/mexico/2023/02/21/la-asf-detecto-deposi tos-duplicados-a-muertos-y-pagos-por-marcha-en-los-programas-sociales-de-amlo/
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 25. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
10 Ley General de Desarrollo Social, artículo 1. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf
11 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Décima Época , Tesis Aislada I. 4o. A.2 K (2013), Registro digital: 2004098. Disponible en:
https://sjf.scjn.gob.mx
12 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Contradicción de Tesis 293/2011, Pleno, Registro digital: 160372. Disponible en:
https://sjf.scjn.gob.mx
13 Gobierno de Chile. Dirección de Presupuestos (DIPRES). Disponible en:
https://www.dipres.gob.cl
14 Government of Canada. Office of the Parliamentary Budget Officer. Disponible en:
https://www.pbo-dpb.ca
México, Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 30 Ley General de Educación, en materia de formación integral de ciudadanía y valores para la transformación social, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación, en materia de formación integral de ciudadanía y valores para la transformación social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La vida pública de una nación depende tanto de sus instituciones como del carácter de sus ciudadanos.
No basta con crear leyes o castigos para corregir malas prácticas; es esencial que el ciudadano comprenda su propio rol, sus derechos, sus obligaciones y el valor de actuar con consciencia y solidaridad.
Sin esa educación moral y política, la democracia se convierte en una formalidad hueca, la corrupción penetra sin resistencia, y los cargos públicos se ocupan de intereses particulares más que del bienestar común.
México, tras siglos de luchas por la independencia, reformas liberales, luchas por la justicia social y transiciones democráticas, enfrenta el reto de renovar no sólo sus estructuras, sino también las conciencias.
Desde la época del México independiente, los liberales consideraron que la escuela debía contribuir a formar ciudadanos libres que actúen guiados por principios republicanos y no por cacicazgos.
En los primeros proyectos educativos nacionales se incluyeron contenidos de civismo, historia nacional y geografía precisamente para moldear una identidad compartida y un compromiso con la nación.
La Ley de Instrucción Pública de 1867 estableció la educación primaria gratuita y obligatoria, con la aspiración de unir al país bajo una visión común.
Durante el siglo XX, el Estado mexicano robusteció la educación laica como eje de cohesión nacional y como contrapeso a poderes locales.
Sin embargo, esa formación cívica tradicional tuvo momentos autoritarios o doctrinarios, pues pretendió muchas veces moldear ciudadanos dóciles más que críticos.
En el México contemporáneo la crisis de legitimidad, los escándalos recurrentes de corrupción, la impunidad y la indiferencia ciudadana son síntomas de una brecha profunda entre el sistema político y la cultura cívica del pueblo.
En estudios comparativos sobre educación cívica México ha revelado debilidades: en 2009 participó por primera vez en el Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (ICCS), y los resultados revelaron lagunas en conocimientos, actitudes y prácticas democráticas entre los jóvenes.
Además, el análisis de La educación cívica en el México del siglo XXI subraya que, aunque México integró la asignatura de “civismo” en los planes escolares, su enfoque fue más declarativo que formativo: durante gran parte del siglo XX fue un civismo memorístico, sin profundización en competencias ciudadanas. Con las reformas políticas de los noventa y la creación del IFE, hoy INE, se revitalizó el propósito educativo-cívico, y el deber de promover la cultura democrática se incorporó explícitamente a las atribuciones electorales.
En el ámbito del pensamiento de izquierda y crítico, Luis Villoro ubicó la ética y el valor como condiciones necesarias de una política legítima: para él, el poder sin responsabilidad es tiránico, y la libertad requiere ciudadanos con una dimensión moral activa.
En su obra ¿El poder y el valor? plantea que la democracia verdadera exige sujetos que no actúen sólo en función de intereses individuales, sino guiados por la justicia y la comunidad.
Su propuesta resuena con la idea de que la educación no puede ser neutral: debe apuntar a emancipar.
En la filosofía de la praxis latinoamericana (inspirada en Adolfo Sánchez Vázquez, Paulo Freire, la filosofía de la liberación) se sostiene que la formación del sujeto consciente es esencial para transformar las estructuras que reproducen desigualdad.
En ese sentido, una asignatura dirigida a formar conciencia ciudadana no es un lujo: es una herramienta estratégica de cambio.
Desde el punto de vista jurídico-constitucional, la Constitución mexicana reconoce que la educación debe contribuir al desarrollo integral de la persona y a fortalecer los valores democráticos.
El artículo 3o. establece que la educación tiene por objeto impulsar el respeto a los derechos humanos, promover la solidaridad política, la conciencia de la dignidad de la persona y fomentar la autonomía intelectual y moral.
Pero en la práctica, muchos contenidos cívicos quedan relegados o reducidos a espacios fragmentados.
Por ello, esta reforma propone elevar esa intención constitucional a una obligación explícita, mediante la creación de la asignatura obligatoria Formación de Conciencia y Ciudadanía, para asegurar que los alumnos en todos los niveles escolares reciban formación sistemática en derechos, obligaciones, pensamiento crítico, ética pública, cooperación social y valores de corresponsabilidad.
Los beneficios esperados son múltiples: primero, ciudadanos mejor informados, críticos y exigentes frente al poder, lo que reduce la tolerancia social a la corrupción y debilita la cultura del clientelismo.
Segundo, una mejora en la calidad democrática local: gobernantes locales sabrán que no gobiernan masas pasivas, sino comunidad vigilante.
Tercero, transformación del capital social: al cultivar la solidaridad, el trabajo colectivo y la empatía, fortaleceremos la cohesión comunitaria, lo cual puede reducir conflictos, violencia vecinal y desconfianza institucional.
Cuarto, prevención cultural: esta formación temprana actúa como sistema inmunológico contra el egoísmo económico y la alienación política, generando en los jóvenes una cultura de convivencia democrática como parte normal del vivir social.
En suma, esta reforma convierte a la educación en un eje de reconstrucción moral de la nación.
Por todo lo anterior, es indispensable que esta soberanía apruebe la presente propuesta de reforma a la Ley General de Educación, de modo que el artículo 30 incorpore formalmente la materia Formación de Conciencia y Ciudadanía con contenidos obligatorios de derechos, obligaciones, ética, pensamiento crítico y valores sociales.
Esto no sólo honrará las aspiraciones constitucionales, sino que será un paso decisivo hacia la consolidación de una República más justa, participativa y moralmente coherente con sus ideales.
Para mayor entendimiento de la reforma a continuación presento el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforma la Ley General se Educación, En materia de formación integral de ciudadanía y valores para la transformación social
Artículo Único. Se reforma la fracción XXIV y se adiciona una nueva fracción XXV, pasando la actual fracción XXV a ser fracción XXVI, todas del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I; a XXIII; ...
XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial;
XXV. La formación de Conciencia y Ciudadanía, la cual tendrá por objeto impartir a las y los educandos el conocimiento integral de sus derechos y obligaciones constitucionales y políticos, promover el desarrollo del pensamiento crítico, la ética pública, así como fomentar la colaboración, la solidaridad, la empatía y el trabajo en equipo como instrumentos para la transformación social, impulsando al mismo tiempo una visión humanista y de corresponsabilidad orientada al fortalecimiento del tejido social y al desarrollo comunitario y nacional, y
XXVI. ...
Transitorios
Primero. El presente secreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Referencias
- Instituto Nacional Electoral. (2011). Estrategia Nacional de Educación Cívica para el Desarrollo de la Cultura Política Democrática en México 2011-2015. INE.
- Instituto Nacional Electoral. (2016). ICCS 2016: Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana. Informe Nacional México. INE.
- Montes de Oca Navas, E. (2008). La disputa por la educación socialista en México durante el siglo XX. Educere, 12(43), 615-623.
- Secretaría de Educación Pública. (s. f.). Historia de la Secretaría de Educación Pública. Gobierno de México.
- Tkocz, I., Trujillo Holguín, J. A., & Pérez Piñón, F. A. (2022). Educación informal, conciencia histórica y movimientos sociales. Anuario Mexicano de Historia de la Educación, 3(1), 59-77.
- Villoro, L. (1997). El poder y el valor: Fundamentos de una ética política. Fondo de Cultura Económica.
- Sánchez Vázquez, A. (2003). Filosofía de la praxis. Siglo XXI Editores.
- Paulo Freire. (1970). Pedagogía del oprimido. Siglo XXI Editores.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre del 2025.– Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
«Iniciativa que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 30 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencia laboral por luto, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un 30 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La muerte es un fenómeno natural que toda persona enfrenta en algún momento. En el caso de los seres humanos, este evento conlleva un proceso emocional conocido como duelo, especialmente ante la pérdida de un ser querido. Este proceso no sólo implica dolor emocional, sino también una serie de responsabilidades personales, familiares y laborales que pueden dificultar afrontarlo adecuadamente.
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el duelo puede tener un impacto psicológico significativo, afectando la salud física, mental y social, y reduciendo la capacidad funcional de las personas. Esto se agrava cuando las personas deben asumir simultáneamente trámites administrativos, compromisos familiares y obligaciones laborales.
Según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se pierden anualmente alrededor de 12 mil millones de días laborales a causa de enfermedades relacionadas con la salud mental, como la depresión y la ansiedad. Estas condiciones no solo merman la productividad, sino que también elevan el riesgo de accidentes laborales.
En este contexto, la OIT, en su Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, reconoce la necesidad de adoptar medidas para mejorar las condiciones de quienes enfrentan estas responsabilidades, incluyendo el reconocimiento del impacto que tiene la pérdida de un familiar cercano, que a la letra dice:
Muchos de los problemas con que se enfrentan los trabajadores se agravan en el caso de los trabajadores con responsabilidades familiares, y reconociendo la necesidad de mejorar la condición de estos últimos a la vez mediante medidas que satisfagan sus necesidades particulares y mediante medidas destinadas a mejorar la condición de los trabajadores en general.
Muchos países han establecido licencias específicas por luto en sus legislaciones laborales. Por ejemplo:
• España, en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, otorga dos días por fallecimiento de cónyuge o parientes hasta segundo grado, ampliables a cuatro si se requiere desplazamiento.
• Colombia, en el artículo 57.10 del Código Sustantivo del Trabajo, contempla una licencia remunerada de cinco días hábiles por fallecimiento de cónyuge, compañero permanente o familiar hasta segundo grado de consanguinidad.
Es por lo que algunos estados, como Nuevo León, han dado pasos importantes hacia el reconocimiento del derecho al duelo, impulsando reformas para permitir una licencia laboral con goce de sueldo en caso de fallecimiento de un familiar. Esta figura se encuentra contemplada en la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, en su artículo 36, fracción XVII, el cual establece expresamente la obligación de conceder un permiso de entre tres y cinco días hábiles por el fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, con goce de sueldo. Esta medida representa un avance en la protección emocional y laboral del trabajador, reconociendo el impacto real y profundo que tiene la pérdida de un ser querido en su bienestar integral y en su capacidad para desempeñar sus funciones. Sin embargo, este tipo de disposiciones siguen siendo excepcionales, limitadas a determinadas entidades, y no forman parte de un marco legal uniforme y obligatorio a nivel nacional.
En el ámbito federal, el derecho al luto o al duelo aún no está garantizado de manera expresa en la legislación laboral vigente, lo que deja a criterio del empleador la decisión de otorgar días de permiso, así como de determinar si estos serán remunerados o no. Esta situación crea un escenario de desigualdad jurídica y laboral entre trabajadores del país, donde algunos pueden ejercer este derecho y otros no, dependiendo del sector o lugar donde laboran. Además, el permiso que eventualmente se concede suele ser insuficiente para procesar emocionalmente la pérdida, realizar trámites legales o apoyar a la familia, lo cual profundiza el impacto negativo en la salud mental y emocional de las personas trabajadoras.
A lo largo de los últimos años, ya se han realizado diversos intentos legislativos para reconocer esta licencia con goce de sueldo. En 2016, esta Cámara aprobó un dictamen para incorporar un permiso mínimo de tres días con goce de sueldo por el fallecimiento de padres, hijos, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario. Posteriormente, en 2021, se presentó otra iniciativa que contemplaba licencias de hasta tres días por causas personales o familiares de fuerza mayor, incluyendo fallecimientos, hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas de familiares directos. Sin embargo, ninguna de estas iniciativas logró concluir su proceso legislativo, por lo que el reconocimiento de este derecho sigue siendo una deuda pendiente con las y los trabajadores de México.
No obstante, a nivel federal, el derecho a una licencia laboral remunerada por luto no está garantizado en la Ley Federal del Trabajo ni en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que deja esta decisión a discrecionalidad de los empleadores. Esto genera desigualdad e incertidumbre entre los trabajadores, dificultando la atención digna del proceso de duelo.
A pesar de intentos legislativos previos en 2016 y 2021, no se ha logrado concretar una reforma que garantice este derecho. Es necesario retomarlo, bajo el principio de progresividad de los derechos humanos establecido en el artículo 1o. constitucional y reiterado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis 2a./J. 41/2017 (10a.), que impide reducir el nivel de protección alcanzado en materia de derechos humanos.
Por esta razón, esta iniciativa busca garantizar a nivel nacional el derecho de toda persona trabajadora a vivir su duelo de forma digna y sin temor a perder su ingreso, estableciendo en ambas leyes laborales federales la licencia por luto con goce de sueldo durante cinco días hábiles, tras el fallecimiento de familiares directos.
Por lo expuesto y fundado, es imperativo fortalecer los derechos de nuestros trabajadores desde el legislativo federal para fortalecer y garantizar la justicia, la equidad y la protección de nuestra fuerza laboral, para poder cumplir con nuestros compromisos internacionales, derivado de lo precedente someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un 30 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Primero. Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Otorgar permiso de luto de cinco días laborales de con goce de sueldo a personas trabajadoras, por el deceso de madre, padre, hermana, hermano, hijos de nacimiento o adoptivos, esposa, esposo o conyugue.
El trabajador contará con 20 días naturales para presentar la documentación oficial que justifique el fallecimiento de cualquiera de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
Segundo. Se adiciona un artículo 30 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 30 Bis. Otorgar permiso de luto de cinco días laborales de con goce de sueldo a personas trabajadoras, por el deceso de madre, padre, hermana, hermano, hijos de nacimiento o adoptivos, esposa, esposo o conyugue.
El trabajador contará con 20 días naturales para presentar la documentación oficial que justifique el fallecimiento de cualquiera de las personas mencionadas en el párrafo anterior
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán emitir las disposiciones administrativas y lineamientos necesarios para la correcta aplicación de las modificaciones contenidas en el presente decreto.
Tercero. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y demás autoridades competentes, deberá promover las acciones necesarias para homologar esta disposición en todas las entidades federativas, con el fin de garantizar que el derecho a una licencia laboral por luto con goce de sueldo sea respetado por todos los empleadores del país, tanto en el sector público como en el privado.
Cuarto. Los poderes legislativos de las entidades federativas deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, armonizar su legislación laboral local con el contenido de este decreto, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este.
Notas
1 Universidad Nacional Autónoma de México, disponible en:
https://ciencia.unam.mx/leer/1348/-buscas-informacion-sobre-el- dolor-
2 Unicef, disponible en:
https://www.unicef.org/parenting/child-care/how-talk-your-child ren-about-death-loved-one
3 Organización Internacional del Trabajo, disponible en:
https://www.ilo.org/es/temas/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/la -salud-mental-en-el-trabajo
4 Organización Internacional del Trabajo, disponible en:
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID: 312301
5 Estatuto de Trabajadores, disponible en:
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DT- 2025-139
6 Cámara de Representantes, Colombia, disponible en:
https://www.camara.gov.co/sites/public_html/leyes_hasta_1991/co digo/codigo_sustantivo_trabajo.html
7 Milenio, disponible en:
https://www.milenio.com/politica/comunidad/licencia-por-duelo-c uantas-dias-proponen-dar-en-mexico
8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014218
México, Ciudad de México, a 1 de octubre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
«Iniciativa que adiciona al artículo 10 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a fin de establecer el acceso a la conectividad digital como condición indispensable para el ejercicio del derecho a la ciencia, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presente al pleno de este órgano legislativo iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, respecto al acceso a la conectividad digital como condición indispensable para el ejercicio del derecho a la ciencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, y particularmente a internet, se ha consolidado como una condición indispensable para el ejercicio efectivo del derecho humano a la ciencia, reconocido en el artículo 3o., fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Pese a los avances en materia de conectividad, persisten importantes brechas de acceso que afectan especialmente a comunidades rurales, indígenas y marginadas, lo cual genera desigualdades estructurales en el acceso al conocimiento, la educación, la innovación y los beneficios del desarrollo tecnológico.
Según datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al cierre de 2023, 78.6 por ciento de la población nacional contaba con acceso a internet, mientras que en localidades rurales esta cifra se reduce al 56.5 por ciento. La brecha digital territorial y socioeconómica sigue siendo un desafío para la inclusión digital efectiva y equitativa en México.
Además, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que 72.8 por ciento de los hogares del país tiene conexión a internet; sin embargo, en entidades como Oaxaca, Chiapas y Guerrero, la proporción es inferior a 60 por ciento. Este rezago tecnológico impide la materialización plena de otros derechos, como la educación en línea, la participación democrática y el acceso a servicios de salud digitales.
Por su parte, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por México, establece como parte del Objetivo 9 la necesidad de “aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados”. La reforma propuesta a la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación responde directamente a esta meta internacional, buscando integrar el acceso a la conectividad digital como elemento normativo esencial para cerrar las brechas tecnológicas en el país.
A nivel normativo, si bien el artículo 6o. constitucional reconoce el acceso a internet como un derecho de acceso libre y sin injerencias arbitrarias, no existe una correlación explícita dentro del marco legal sectorial de ciencia y tecnología que traduzca este mandato en políticas públicas específicas orientadas a poblaciones vulnerables. Esta omisión normativa limita la articulación de programas interinstitucionales de conectividad científica y tecnológica con perspectiva de inclusión territorial, lo que motiva la necesidad de una reforma puntual en el artículo 10 de la ley general.
Problemática por resolver
Pese a los avances normativos y programáticos en materia de derechos digitales y acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, en México persisten profundas desigualdades estructurales que limitan el ejercicio efectivo del derecho al conocimiento, la tecnología y la ciencia por parte de amplios sectores de la población. Estas desigualdades se manifiestan, de forma particular, en la falta de acceso a conectividad digital de calidad en comunidades rurales, indígenas y marginadas.
La Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, publicada en mayo de 2023, reconoce el acceso universal al conocimiento como un principio rector, y plantea bases para políticas públicas que promuevan la inclusión y la equidad epistémica. No obstante, dicha ley omite referirse de forma expresa y vinculante al acceso a internet y a la infraestructura de conectividad digital como componentes operativos del derecho a la ciencia, lo que genera un vacío normativo que dificulta su traducción en estrategias concretas y prioritarias en materia de inversión pública, coordinación intergubernamental e inclusión tecnológica.
Esta omisión se traduce en una falta de articulación efectiva entre los programas nacionales de ciencia y tecnología y las políticas de conectividad digital, lo cual impacta negativamente en el acceso equitativo al conocimiento científico y al desarrollo tecnológico por parte de poblaciones históricamente excluidas. La ausencia de un marco jurídico claro sobre conectividad digital en esta ley impide generar obligaciones específicas para el Estado en términos de financiamiento, planeación e implementación de proyectos de inclusión tecnológica con enfoque territorial, comunitario e intercultural.
La brecha digital sigue siendo uno de los principales obstáculos para el desarrollo científico y educativo en México. Mientras que en zonas urbanas el acceso a internet ha alcanzado una cobertura superior a 85 por ciento, en muchas regiones rurales e indígenas esta cobertura no supera el 50 por ciento, según datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Esta disparidad limita no solo el acceso a la educación virtual y los servicios de salud digitales, sino también la posibilidad de participar activamente en la generación, apropiación y aprovechamiento del conocimiento científico y tecnológico.
La situación actual reproduce y profundiza las desigualdades sociales y territoriales, pues impide que sectores marginados accedan a herramientas esenciales para su desarrollo humano y comunitario. En este contexto, es urgente y necesario incorporar en la ley una disposición clara y vinculante que reconozca el acceso a la conectividad digital como parte integral del derecho a la ciencia y que mandate al Estado la implantación de mecanismos concretos para su garantía progresiva, con énfasis en las poblaciones más rezagadas.
Argumentos que sustentan la iniciativa
1. El acceso a la conectividad digital es condición habilitante para ejercer el derecho humano a la ciencia
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., fracción V, reconoce el derecho de toda persona al acceso a los beneficios del desarrollo científico y tecnológico. Sin embargo, dicho derecho no puede ejercerse de manera efectiva sin acceso a internet, plataformas digitales, herramientas de comunicación y redes de intercambio de información. En ese sentido, la conectividad digital constituye un medio instrumental y estructural para garantizar el ejercicio pleno del derecho humano a la ciencia, en términos de universalidad, progresividad y no discriminación.
2. La omisión en la ley vigente limita la acción estatal y la inclusión tecnológica
Si bien la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación establece principios incluyentes y menciona el acceso abierto a la información, no incorpora explícitamente la obligación del Estado de garantizar la infraestructura digital necesaria para que las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Esta omisión normativa restringe el diseño y ejecución de políticas públicas intersectoriales orientadas al cierre de la brecha digital, especialmente en comunidades rurales, indígenas y marginadas.
3. La brecha digital es una forma contemporánea de exclusión estructural
De acuerdo con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en 2023 persistían marcadas desigualdades en el acceso a internet entre zonas urbanas (85.7 por ciento) y rurales (56.5). Esta disparidad refuerza la marginación territorial y social, y limita el acceso a la educación virtual, a la información científica, a las oportunidades de capacitación técnica y al desarrollo de capacidades tecnológicas, lo cual afecta directamente a los sectores más vulnerables del país.
4. México tiene compromisos internacionales vinculantes en materia de inclusión digital
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, suscrita por México, establece en su Objetivo 9, meta 9.c, el compromiso de “proporcionar acceso universal y asequible a internet” en los países en desarrollo. Asimismo, el derecho de acceso a los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 15). En consecuencia, la iniciativa permite alinear el marco jurídico nacional con los estándares y obligaciones internacionales en materia de derechos digitales y equidad en ciencia y tecnología.
5. El reconocimiento legal impulsa la priorización presupuestal y la coordinación institucional
Incorporar el acceso a la conectividad digital como un principio explícito en el artículo 10 de la ley fortalecerá su jerarquía normativa, permitiendo que los programas y estrategias del Consejo Nacional y de los gobiernos estatales y municipales orienten recursos específicos, coordinen acciones y prioricen inversiones públicas en infraestructura tecnológica, atendiendo a criterios de equidad territorial y justicia digital. La reforma propuesta no solo amplía el alcance conceptual del derecho a la ciencia, sino que también abre la puerta a políticas públicas más eficaces y específicas.
Justificación
La presente iniciativa tiene por objeto subsanar una omisión normativa en la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, mediante la incorporación expresa del acceso a la conectividad digital como una condición esencial para el ejercicio del derecho humano a la ciencia. Si bien el marco legal vigente establece principios de inclusión, acceso universal y equidad epistémica, no contempla de manera explícita la infraestructura digital como elemento indispensable para garantizar el acceso equitativo al conocimiento, la tecnología y la innovación.
El reconocimiento legal de la conectividad digital como principio rector de las políticas públicas en materia científica y tecnológica permitirá al Estado orientar de forma más precisa y prioritaria las acciones necesarias para cerrar la brecha digital, particularmente en comunidades rurales, indígenas y marginadas. Esta brecha no solo representa una desigualdad en términos de acceso técnico, sino una exclusión estructural que impide a millones de personas participar en los beneficios del conocimiento, la educación y la innovación, lo cual contradice el mandato constitucional de progresividad de los derechos.
La reforma propuesta sobre el artículo 10 de la ley general se justifica por tres dimensiones complementarias:
• Dimensión constitucional: el artículo 6o. de la Constitución reconoce el acceso a internet como un derecho fundamental, y el artículo 3o., fracción V, establece el derecho a los beneficios del desarrollo científico y tecnológico. La iniciativa busca articular ambos derechos en el marco normativo sectorial.
• Dimensión programática y de política pública: incorporar este principio permitirá establecer obligaciones positivas para las autoridades en materia de financiamiento, coordinación y regulación de proyectos de conectividad con enfoque de equidad territorial y justicia digital.
• Dimensión internacional y de derechos humanos: México es parte de compromisos multilaterales como la Agenda 2030 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que obligan al Estado a garantizar el acceso universal a los beneficios del desarrollo científico, incluyendo las tecnologías de la información y la comunicación.
Además, la reforma no implica la creación de nuevas estructuras institucionales ni un impacto presupuestal inmediato, sino que establece un mandato legal claro que oriente y fundamente futuras políticas públicas, programas y acciones gubernamentales, bajo el principio de progresividad de los derechos. La incorporación de esta reforma permitirá dar cumplimiento paulatino y ordenado a esta disposición, priorizando las zonas de mayor rezago tecnológico del país.
Por tanto, esta modificación representa una actualización normativa necesaria y coherente con los principios constitucionales, el contexto digital contemporáneo y la exigencia social de garantizar una inclusión tecnológica plena, como condición para el ejercicio igualitario de derechos.
Beneficios esperados
La incorporación del acceso a la conectividad digital como principio explícito dentro de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación generará una serie de beneficios estructurales y estratégicos para el país, al alinear el marco legal con las necesidades reales de la población y con los retos del entorno digital contemporáneo. Entre los beneficios relevantes destacan
1. Fortalecimiento del derecho humano a la ciencia con enfoque de inclusión digital
La reforma permitirá que el derecho al conocimiento, la tecnología y la innovación se ejerza en condiciones de igualdad para toda la población, reconociendo que sin conectividad digital no hay acceso efectivo a la ciencia en el siglo XXI. Esto promoverá una visión más amplia e integral de los derechos científicos y tecnológicos, en concordancia con los principios de universalidad, interdependencia y progresividad.
2. Reducción de la brecha digital con impacto social y territorial
El establecimiento de un mandato legal claro obligará a las autoridades competentes a diseñar e implementar políticas públicas dirigidas específicamente a las comunidades rurales, indígenas y marginadas, históricamente excluidas del acceso a las tecnologías de la información. Esto contribuirá al cierre de brechas regionales en educación, salud digital, inclusión financiera y empleabilidad.
3. Mejor articulación interinstitucional y presupuestal
El reconocimiento legal de la conectividad digital como componente estructural del desarrollo científico y tecnológico generará un marco normativo vinculante para la planeación, ejecución y evaluación de programas intersectoriales, facilitando la coordinación entre la Secretaría de Educación Pública, el Consejo Nacional, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, gobiernos estatales y municipales.
4. Fomento de la justicia tecnológica y equidad en el acceso al conocimiento
Al priorizar el acceso a internet en zonas con menor infraestructura, se promoverá la democratización del conocimiento científico y de las herramientas tecnológicas, abriendo nuevas oportunidades para que niñas, niños, jóvenes, mujeres, personas indígenas y comunidades campesinas participen activamente en los procesos de innovación, investigación y apropiación tecnológica.
5. Alineación con compromisos internacionales en derechos digitales y desarrollo sostenible
La reforma permitirá armonizar el marco jurídico nacional con metas de la Agenda 2030 (ODS 9 y 10) y con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, particularmente en lo que refiere a acceso equitativo a los beneficios del progreso científico, tal como lo establece el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
6. Impulso a políticas de conectividad que favorezcan el desarrollo económico y productivo
Una mayor cobertura digital, especialmente en comunidades marginadas, tiene efectos positivos en términos de acceso a mercados, educación técnica, trabajo remoto, servicios gubernamentales y capacitación continua, lo cual incide directamente en la productividad y el desarrollo local sostenible.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar:
En mérito de lo anterior se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones VII y VIII y se adicionan la IX y X del artículo 10 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, respecto al acceso a la conectividad digital como condición para el ejercicio del derecho a la ciencia
Único. Se reforman las fracciones VII y VIII y se adicionan la IX y X del artículo 10 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:
Artículo 10....
I. a VI....
VII. Promoverán la calidad técnica de la investigación, la disposición social y el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales, así como la adecuación cultural y la seguridad humana y ambiental de sus aplicaciones tecnológicas ;
VIII. Respetarán la libertad académica y la autonomía que reconozca la ley a las universidades e instituciones públicas de educación superior ;
IX. Promoverán el acceso universal al conocimiento, la tecnología y la conectividad digital, como condición indispensable para el ejercicio del derecho humano a la ciencia; y
X. Impulsarán mecanismos de financiamiento, coordinación y regulación que aseguren el acceso efectivo a Internet en comunidades rurales, indígenas y marginadas, a fin de cerrar la brecha digital y promover la equidad tecnológica en todo el país.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes con base en lo establecido en este.
Tercero. La entrada en vigor del presente decreto no implicará erogaciones adicionales al presupuesto autorizado. Cualquier gasto derivado de su implementación deberá ser cubierto con los recursos asignados en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente.
Notas
1 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Estadísticas 2023 del acceso a servicios de telecomunicaciones en México,
https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/est adisticas/anuarioestadistico2023acc.pdf
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2024). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares,
https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es /encuesta-nacional-sobre-disponibilidad-y-uso-de-tecnologias-de-la-informacion- en-los-hogares-endutih-1
3 Organización de las Naciones Unidas (2015). Objetivos de Desarrollo Sostenible: Meta 9.c,
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/infrastructure/
4 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Estadísticas de conectividad en México 2023,
https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/est adisticas/anuarioestadistico2024vf_0.pdf
5 Instituto Federal de Telecomunicaciones (2023). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2023,
https://www.ift.org.mx/sites/default/files/comunicacion-y-medio s/comunicados-ift/comunicadodeprensa1_0.pdf
6 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights#:~: text=gratuita%20para%20todos.-,Art%C3%ADculo%2015,en% 20cuestiones%20cient%C3%ADficas%20y%20culturales
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para reconocer a las dependencias estatales registradas en la Red ECOES nacional como entidades aptas para otorgar adscripción institucional en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 41 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a fin de reconocer a las dependencias estatales registradas en la Red Ecoes nacional como entidades aptas para otorgar adscripción institucional en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), anteriormente conocido como Sistema Nacional de Investigadores (SNI), ha sido uno de los principales mecanismos para el fortalecimiento de la comunidad científica y tecnológica en México. Su función principal es reconocer la labor de las personas dedicadas a las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación (HCTI), así como fomentar su desarrollo profesional mediante estímulos económicos y reconocimiento institucional.
No obstante, a partir de la reforma al reglamento del SNII publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021, se estableció que únicamente aquellas personas investigadoras adscritas a instituciones públicas de educación superior o centros de investigación del sector público pueden recibir directamente los apoyos económicos del sistema, eliminando la posibilidad de que quienes laboran en instituciones privadas o en otras formas de colaboración pública, como las dependencias estatales, accedan a estos beneficios sin un convenio específico con el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt).
Esta decisión excluyó a un número considerable de investigadoras e investigadores —aproximadamente mil 700 personas— que ya formaban parte del padrón nacional y cuya contribución al desarrollo científico y tecnológico en el país era significativa.
Aunque se mantiene la posibilidad de que las instituciones privadas suscriban convenios con Conahcyt y que investigadoras e investigadores puedan ser reconocidos si trabajan en el extranjero o bajo ciertas condiciones, las dependencias estatales no son consideradas actualmente como entidades válidas para otorgar adscripción institucional, a pesar de que muchas de ellas ejecutan planes de desarrollo, investigación aplicada y colaboración con universidades y centros locales.
Esta omisión limita la posibilidad de consolidar una agenda científica con impacto territorial, basada en las prioridades de desarrollo de cada entidad federativa. Además, representa una barrera institucional que dificulta la vinculación efectiva entre el conocimiento generado por las personas investigadoras y las necesidades públicas a nivel estatal.
Dicha situación también contraviene el espíritu de la reforma constitucional de 2019, la cual estableció como obligación del Estado el fomento de la investigación científica y tecnológica, así como la coordinación entre los tres órdenes de gobierno. El modelo actual del SNII concentra la validación institucional en el nivel federal, dificultando que los estados fortalezcan sus capacidades científicas desde sus propias instituciones públicas.
Por tanto, resulta necesario ajustar el marco jurídico para permitir que las dependencias estatales, registradas y vinculadas a redes nacionales de conocimiento, puedan fungir como entidades de adscripción válida, en aras de fortalecer la descentralización de la política científica nacional y cerrar la brecha de participación en el sistema de estímulos federales.
Problemática por resolver
El modelo vigente del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), al restringir el otorgamiento de estímulos económicos únicamente a personas adscritas a universidades públicas o centros federales de investigación, excluye institucionalmente a un sector creciente de investigadoras e investigadores que desarrollan proyectos de alto impacto en colaboración con gobiernos estatales y sus dependencias. Esta exclusión ha generado un vacío normativo que limita la articulación entre la política científica nacional y los planes de desarrollo regional.
Actualmente, las dependencias estatales —como secretarías de desarrollo económico, institutos de planeación, áreas de innovación o ambiente— no están consideradas como entidades válidas para otorgar adscripción institucional ante el SNII, pese a que muchas de ellas colaboran directamente con personas investigadoras en el diseño y la implantación de proyectos con impacto en políticas públicas territoriales.
Este marco restrictivo impide que
• Investigadoras e investigadores con formación de alto nivel que colaboran con gobiernos estatales accedan al reconocimiento y estímulos del SNII.
• Las entidades federativas se beneficien plenamente del talento científico local para impulsar estrategias de innovación, competitividad y desarrollo sostenible.
• Se consoliden esquemas de gobernanza científica descentralizada que permitan articular el conocimiento con las prioridades de desarrollo regional.
Esta situación también genera una concentración de los beneficios del sistema en instituciones del centro del país, reproduciendo asimetrías estructurales en el acceso a estímulos científicos y en la generación de conocimiento aplicado al desarrollo estatal.
Además, el diseño actual del SNII limita las oportunidades para que el talento científico participe directamente en la solución de problemas públicos en los estados, lo que representa un costo de oportunidad en términos de aprovechamiento del conocimiento y un freno a la innovación pública subnacional.
El informe del Conacyt de 2020 ya advertía una disminución sostenida en el financiamiento a actividades de innovación y desarrollo tecnológico, lo cual se agudiza cuando se excluye a actores estatales como posibles nodos institucionales de generación de conocimiento. Mientras tanto, el gasto público en ciencia y tecnología en México se mantiene muy por debajo del promedio de la OCDE, con apenas 0.3 por ciento del PIB, frente al 2.71 por ciento de países miembros como Israel, Corea del Sur o Suecia.
La no inclusión de las dependencias estatales en el marco del artículo 41 de la LGHCTI no solo desincentiva la investigación vinculada a las necesidades locales, sino que debilita las capacidades institucionales del Estado mexicano en su conjunto para impulsar una política científica y tecnológica más incluyente, territorializada y estratégica.
Argumentos que la sustentan
La reforma propuesta al artículo 41 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación se sustenta en los siguientes argumentos de carácter jurídico, constitucional, técnico y de política pública, que buscan fortalecer la estructura institucional del sistema científico nacional bajo un enfoque federalista, competitivo e inclusivo.
1. Fortalecimiento del federalismo científico
El reconocimiento de las dependencias estatales como entidades válidas para otorgar adscripción institucional constituye un paso hacia la consolidación de un federalismo científico funcional, en el que los tres órdenes de gobierno colaboren en la construcción de capacidades científicas y tecnológicas. Esta visión está alineada con la reforma constitucional de 2019, que obliga al Estado a garantizar el acceso a los beneficios del desarrollo científico y tecnológico, y faculta al Congreso para legislar en materia de coordinación entre los tres órdenes de gobierno.
Además, la experiencia internacional demuestra que los sistemas de innovación más exitosos son aquellos que descentralizan sus capacidades, fortaleciendo los ecosistemas regionales de conocimiento, con una arquitectura institucional que permite la convergencia de capacidades locales y nacionales.
2. Inclusión del talento científico vinculado al desarrollo estatal
La exclusión de investigadoras e investigadores adscritos a dependencias estatales del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores no obedece a criterios de mérito científico, sino a una limitación institucional del marco normativo actual. Esta situación genera una barrera artificial que impide aprovechar el talento científico para resolver problemas públicos locales, desarrollar tecnología aplicada al contexto estatal y fomentar la innovación desde el territorio.
Permitir que estas dependencias otorguen adscripción —siempre que estén registradas en redes académicas nacionales como la Red Ecoes Nacional— amplía la base de participación sin comprometer los criterios de evaluación científica, y fortalece la articulación del conocimiento con los objetivos de desarrollo regional.
3. Mejora de la competitividad subnacional mediante el conocimiento
La OCDE ha señalado que la ciencia, la tecnología y la innovación (CTI) son factores clave para la competitividad de largo plazo, y recomienda fortalecer la colaboración entre gobiernos subnacionales, centros de investigación e industria para impulsar soluciones innovadoras a los retos económicos, sociales y ambientales.
Al permitir que los gobiernos estatales formen parte del ecosistema del SNII, se abren nuevas posibilidades para desarrollar proyectos científicos con incidencia directa en los indicadores de competitividad local, tales como desarrollo urbano sostenible, salud pública, educación, medio ambiente, economía digital y gobernanza de datos, entre otros.
4. Alineación con principios de equidad y descentralización del acceso al SNII
En su diseño actual, el SNII tiende a beneficiar principalmente a instituciones concentradas en las zonas metropolitanas y del centro del país, lo que contribuye a una distribución desigual de los recursos para la investigación. Esta iniciativa contribuye a corregir dicha asimetría al ampliar las vías de reconocimiento y apoyo a personas investigadoras que colaboran desde otras regiones del país, sin comprometer los estándares de evaluación científica, y favoreciendo una política pública más equitativa e inclusiva.
5. Contribución a la implementación efectiva de los planes de desarrollo estatal
La participación de científicas y científicos en proyectos estratégicos de gobiernos estatales permite diseñar políticas públicas basadas en evidencia, evaluar programas desde una perspectiva metodológica robusta, y fortalecer las capacidades técnicas de las instituciones locales. Esta sinergia entre conocimiento e implementación pública genera valor público y contribuye a un gobierno más eficiente y transparente.
Reconocer formalmente esta colaboración dentro del marco del SNII motiva la creación de agendas científicas alineadas con los planes y programas estatales de desarrollo, fortaleciendo así la gobernanza territorial del conocimiento.
Justificación
La reforma al artículo 41 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGHCTI) encuentra sustento en diversos planos normativos y de política pública que hacen necesaria, viable y procedente la inclusión de las dependencias estatales como entidades con capacidad para otorgar adscripción institucional dentro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII).
1. Justificación constitucional: obligación de coordinación intergubernamental
La reforma de 2019 del artículo 3ºo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, facultó al Congreso de la Unión para legislar en la materia y establecer las bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México.
En consecuencia, excluir a las dependencias estatales del diseño institucional del SNII vulnera el principio constitucional de coordinación y limita el cumplimiento del derecho a los beneficios del conocimiento para todas las personas en sus respectivos territorios.
2. Justificación legal: cierre de brechas en el marco de la LGHCTI
La propia LGHCTI establece en los artículos 3o., fracción III, y 25 el principio de colaboración y concurrencia entre los órdenes de gobierno para el desarrollo del sistema nacional de HCTI. Asimismo, el artículo 20, fracción III reconoce la existencia de sistemas estatales que deben coordinarse con el Consejo Nacional y formar parte del Sistema Nacional de HCTI.
Sin embargo, el artículo 41 limita el otorgamiento de apoyos del SNII únicamente a personas adscritas a universidades y centros públicos, sin contemplar a las instituciones estatales públicas que ya participan activamente en proyectos de investigación, lo cual crea una contradicción normativa entre el reconocimiento formal del sistema estatal y la falta de mecanismos operativos para integrarlo al SNII.
La reforma busca resolver esta omisión legal, habilitando una vía efectiva de adscripción para quienes desarrollan proyectos científicos en el marco de políticas públicas estatales.
3. Justificación institucional: fortalecer capacidades científicas locales
Diversos estudios han demostrado que los ecosistemas regionales de ciencia, tecnología e innovación (CTI) se fortalecen cuando existen canales institucionales claros de colaboración entre actores locales y federales. En el caso de México, la ausencia de reconocimiento a las dependencias estatales en el SNII obstaculiza el desarrollo de capacidades científicas en las entidades federativas, al limitar el acceso a estímulos para las y los investigadores que laboran en coordinación con los gobiernos estatales.
Esta exclusión institucional provoca un subaprovechamiento del talento humano y reduce las oportunidades para generar conocimiento orientado a resolver problemas públicos específicos en cada estado.
4. Justificación de política pública: alineación con la Agenda Nacional de CTI y los planes de desarrollo estatal
La inclusión de las dependencias estatales en el marco del SNII permite que las actividades científicas se alineen directamente con los planes estatales de desarrollo y agendas regionales de innovación, fomentando la pertinencia social de la investigación y su utilidad en la gestión pública.
Esta medida favorece un enfoque de ciencia útil para la solución de problemas reales, como lo promueven organismos internacionales como la UNESCO, la Cepal y la OCDE, al impulsar una ciencia abierta, participativa y descentralizada.
5. Justificación presupuestaria: aprovechamiento eficiente de los recursos públicos
En un contexto en el que el presupuesto federal para ciencia y tecnología ha enfrentado reducciones sostenidas –como lo muestran los informes del Conacyt entre 2016 y 2020–, resulta prioritario optimizar los recursos existentes mediante esquemas de colaboración interinstitucional, que permitan movilizar talento científico sin generar nuevas estructuras ni duplicar gastos.
La adscripción institucional desde dependencias estatales ya existentes y registradas en redes como la Red Ecoes Nacional permite ampliar la cobertura del SNII sin aumentar los costos administrativos ni comprometer los criterios de evaluación científica.
Beneficios esperados
La reforma propuesta generaría beneficios estratégicos, estructurales y funcionales tanto para el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) como para las entidades federativas y el ecosistema nacional de ciencia, tecnología e innovación. Estos beneficios pueden agruparse en las siguientes dimensiones:
1. Fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas en los estados
Al reconocer a las dependencias estatales como entidades válidas para otorgar adscripción institucional, se ampliará el acceso al SNII para investigadoras e investigadores que actualmente colaboran con gobiernos locales pero que no cuentan con vínculos formales con universidades o centros federales. Esto permitirá consolidar capacidades científicas en los estados, incentivando la formación de comunidades científicas vinculadas a problemas públicos locales.
Con ello, se reduce la centralización del conocimiento en zonas metropolitanas, y se promueve la consolidación de ecosistemas científicos regionales más robustos, como ha sido recomendado por la OCDE y otros organismos multilaterales.
2. Mejora de la articulación entre la ciencia y las políticas públicas estatales
Una de las principales debilidades del sistema de ciencia y tecnología en México ha sido la desconexión entre la producción científica y las decisiones gubernamentales. La reforma contribuirá a resolver esta brecha al permitir que las personas investigadoras trabajen directamente con dependencias estatales en proyectos estratégicos vinculados con los planes de desarrollo locales.
Esto permitirá mejorar el diseño, monitoreo y evaluación de políticas públicas, con base en evidencia científica, promoviendo una gestión pública más eficiente, transparente e innovadora.
3. Ampliación del impacto social del SNII
Actualmente, el impacto del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores se limita a comunidades académicas tradicionales. Al permitir su expansión hacia proyectos con orientación pública y estatal, el SNII ganará pertinencia social, ya que los apoyos se vincularán directamente con iniciativas que buscan resolver problemas concretos en salud, medio ambiente, economía, seguridad, gobernanza y desarrollo urbano en los estados.
Este enfoque refuerza la función social de la ciencia, alineándose con principios de ciencia abierta y orientada al bien común.
4. Reducción de inequidades regionales en el acceso a estímulos y reconocimientos
La estructura actual del SNII favorece de manera desproporcionada a investigadores de instituciones concentradas en el centro del país, lo que profundiza las brechas regionales en el acceso a recursos, redes y visibilidad. La reforma permitiría que las entidades federativas más rezagadas puedan integrar a sus talentos científicos en el sistema nacional, generando un efecto redistributivo y de equidad territorial.
5. Uso más eficiente de los recursos públicos disponibles
La inclusión de dependencias estatales como entidades de adscripción no implica nuevos costos presupuestales, ya que el SNII mantendría sus criterios de evaluación y apoyos con los mismos lineamientos. Por el contrario, esta medida optimiza los recursos federales disponibles, al ampliarlos hacia proyectos con impacto social tangible y sin requerir estructuras burocráticas adicionales.
Esto representa un uso más efectivo, estratégico y descentralizado del presupuesto público en ciencia y tecnología, en un contexto de restricciones fiscales y necesidad de resultados concretos.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar:
En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 41 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para reconocer a las dependencias estatales registradas en la Red Espacio Común Nacional de Educación, Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación como entidades aptas para otorgar adscripción institucional en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 41 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
...
El Consejo Nacional podrá otorgar apoyos a las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras reconocidas en el marco del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, siempre y cuando se encuentren realizando actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior , centros de investigación del sector público o en dependencias de las entidades federativas que cuenten con registro vigente en la Red Espacio Común Nacional de Educación, Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes, emitir las disposiciones administrativas necesarias para su implementación, y llevar a cabo las modificaciones pertinentes a las reglas de operación del Programa presupuestario S191 Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
Tercero. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, no se destinarán recursos adicionales considerando que será con cargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. En su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes de gasto necesarios.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación (2021). Acuerdo por el que se reforma el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores,
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616259&fech a=20/04/2021#gsc.tab=0
2 El Economista (2021). “La nueva Ley de Ciencia no debería excluir los apoyos a instituciones privadas”,
https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/La-nueva-Ley-de-Cie ncia-no-deberia-excluir-los-apoyos-a-instituciones-privadas-20230410-0095.html
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o., fracción V (reforma de 2019),
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (2020). Informe general del estado de la ciencia, la tecnología y la innovación, página 55-56,
https://secihti.mx/wp-content/uploads/planeacion_y_ evaluacion/informe_general__cti/informe_general_14_dic_22_links.pdf
5 Ibídem, páginas 48 y 167.
6 OECD (2023). Main Science and Technology Indicators: Research and Development (R&D) Expenditure,
https://data.oecd.org/rd/gross-domestic-spending-on-r-d.htm
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o., fracción V, reformado el 15 de mayo de 2019,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
8 OECD (2011). Regions and innovation policy. OECD Publishing,
https://www.oecd.org/innovation/inno/regionsandinnovationpolicy .htm
9 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Red Ecoes Nacional,
https://conahcyt.mx/redes/red-ecoes-nacional/
10 OECD (2023). Science, Technology and Innovation Outlook 2023: Enabling Transitions in Times of Disruption,
https://www.oecd.org/sti/oecd-science-technology-and-innovation -outlook-25186167.htm
11 Harvard Business School - Institute for Strategy and Competitiveness. Competitiveness and Clusters,
https://www.isc.hbs.edu/Pages/default.aspx
12 Foro Consultivo Científico y Tecnológico (2021). Informe sobre brechas regionales en ciencia y tecnología,
https://www.foroconsultivo.org.mx/home/
13 Rednacecyt. Planes Estatales de Desarrollo y Ciencia, Tecnología e Innovación,
https://rednacecyt.org/programas/
14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o., fracción V. Reforma publicada el 15 de mayo de 2019,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
15 Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Artículos 3, 20 y 25,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf
16 OECD (2011). Regions and innovation policy. OECD Publishing,
https://www.oecd.org/en/topics/science-policy.html
17 Unesco (2021). Recomendación sobre la Ciencia Abierta,
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000379949_spa
18 Cepal (2020). Políticas de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo inclusivo,
https://www.cepal.org/es/temas/innovacion-ciencia-tecnologia
19 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (2020). Informe general del estado de la ciencia, la tecnología y la innovación, páginas 471-475,
https://secihti.mx/wp-content/uploads/planeacion_y_evaluacion/ informe_general_CTI/INFORME_GENERAL_14_DIC_22_links.pdf
20 Unesco, 2025, Hacia un sistema regional de ciencia, tecnología e innovación en América Latina y el Caribe,
https://www.unesco.org/es/articles/hacia-un-sistema-regional-de -ciencia-tecnologia-e-innovacion-en-america-latina-y-el-caribe
21 OECD (2011). Regions and innovation policy. OECD Publishing,
https://www.oecd.org/innovation/inno/regionsandinnovationpolicy .htm
22 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Uso de la evidencia científica en políticas públicas,
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/Politicas/Impacto/Pa ginas/EvidenciaEfectividad.aspx
23 Unesco (2021). Recomendación sobre la Ciencia Abierta,
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000379949_spa
24 SECIHTI, 2025 Primeros cambios, grandes mejoras,
https://secihti.mx/conacyt-avanza/
25 Conacyt (2020). Informe general del estado de la ciencia, la tecnología y la innovación, páginas 471-475,
https://secihti.mx/wp-content/uploads/planeacion_y_evaluacion/ informe_general_cti/informe_general_14_dic_22_links.pdf
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTA Y SORTEOS, Y ABROGA LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS
Iniciativa que expide la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos y abroga la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS
«Iniciativa que adiciona los artículos 122 y 123 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, en materia de combate a la corrupción, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 122 y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 123 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las asociaciones público-privadas son una forma en la que los gobiernos pueden impulsar mayor infraestructura y crecimiento económico a través de alianzas con el sector empresarial para mejorar la eficiencia en la ejecución de obras y en la gestión de servicios, sin que ello implique necesariamente una privatización.
Las asociaciones público-privadas constituyen un mecanismo estratégico para impulsar el desarrollo de infraestructura y servicios públicos en México, especialmente en un contexto económico marcado por la austeridad presupuestal y las limitaciones financieras del sector público. Este esquema de colaboración permite optimizar recursos, atraer inversión privada y acelerar la ejecución de proyectos clave que son vitales para el crecimiento económico sostenible y la mejora en la calidad de vida de la población.
En particular, ante retos como el nearshoring (que implica una reconfiguración de las cadenas globales de valor) y la preparación para eventos internacionales de gran envergadura como el Mundial de Futbol, resulta indispensable contar con infraestructura moderna, eficiente y confiable. La participación del sector privado, en alianza con el sector público, representa una solución eficaz para satisfacer esta demanda creciente y urgente, aplicando sus beneficios directamente en favor de la población.
No obstante, desde la llegada del actual gobierno, este esquema ha sido objeto de críticas y cuestionamientos, incluso por parte del ex presidente de la República, quien señaló la necesidad de revisar las concesiones otorgadas en contratos de asociación público-privada, particularmente en hospitales, debido a supuestos gastos excesivos y daños al interés nacional derivados de actos de corrupción. Este contexto político subraya la importancia de identificar y fortalecer los mecanismos legales que prevengan y sancionen prácticas irregulares, garantizando la transparencia y el buen uso de los recursos públicos.
La corrupción es un fenómeno global que genera pobreza, obstaculiza el desarrollo y desalienta la inversión, además de debilitar los sistemas judiciales y políticos que deben estar al servicio del bien público. Es comprensible que, a medida que se menoscaba el imperio de la ley y se ignora la voz ciudadana, disminuya la confianza en las instituciones y en sus servidores públicos.
Por ello, resulta imperativo robustecer el marco normativo de las asociaciones público-privadas, incorporando causales específicas de rescisión contractual por desvíos de recursos, así como disposiciones claras para proteger los intereses públicos y facilitar la recuperación de bienes en caso de incumplimiento. Esta iniciativa se alinea con los compromisos internacionales asumidos por México en materia anticorrupción y fortalece la gobernanza, rendición de cuentas y transparencia en la gestión pública.
En suma, esta propuesta legislativa no sólo protege el patrimonio público, sino que también busca restablecer la confianza ciudadana, optimizar el uso de los recursos y asegurar que las asociaciones público-privadas cumplan con su propósito esencial: contribuir al desarrollo nacional y al bienestar social.
Las causas de la corrupción son diversas y pueden incluir, entre otras:
• El tamaño del país.
• La edad del país.
• La distribución y asignación de derechos sobre los recursos naturales.
• La inestabilidad política.
• Los salarios.
• La falta de estado de derecho.
• La mala gobernanza.
• Gasto público a nivel local.
• Los conflictos de intereses, por mencionar algunos.
Asimismo, la corrupción tiene efectos perjudiciales para el desarrollo sostenible en todos los países afirmó este martes la presidenta del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Lachezara Stoeva, mencionando que:
“La corrupción se lleva más de 5 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial. De los aproximadamente 13 billones de dólares de gasto público mundial, hasta 25 por ciento se pierde a causa de la corrupción”.
Para el caso de nuestro país, entre las economías que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México se ubica en el último lugar del grupo: es el lugar 38 de 38 economías evaluadas. En el G20, que incluye a 19 países más la Unión Europea, México se encuentra en la penúltima posición, sólo por encima de Rusia (22/100 puntos), adicional a esta información Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana presentaron el Índice de Percepción de la Corrupción 2024, donde obtuvimos 26 puntos de 100 posibles y ocupa la posición 140 de una lista de 180 países.
Lo que nos invita a la reflexión, porque a pesar de los esfuerzos realizados por el anterior Gobierno de la República, con su Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, los resultados nos demuestran que ha sido insuficiente para revertir esta tendencia negativa.
Ejemplo de lo anterior es que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) detectó posibles irregularidades por más de 770 millones de pesos como parte de la primera revisión que realiza a la Cuenta Pública 2024; de esta cifra ha logrado recuperar unos 107.9 millones de pesos, por lo que faltan por aclarar más de 662.2 millones de pesos, pero también existieron irregularidades en los años 2023, 2022 y 2021.
Si bien es cierto que es muy pronto para poder evaluar la nueva Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno, la cual absorbió las funciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la realidad es que genera mucha incertidumbre por la centralización de funciones en el Gobierno, sobre todo cuando no se han esclarecido escándalos como el de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), por mencionar el más significativo de la administración anterior.
Es por lo anterior que se debe tomar en consideración lo que se ha hecho y ha funcionado en algunas entidades del país, por citar al estado de Nuevo León, con la llegada del gobernador Samuel García Sepúlveda, se implementó el Programa Especial de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción 2023-2027, el cual es un instrumento de planeación estratégica que identifica y describe los objetivos, estrategias y acciones a implementar durante el sexenio; que abarcan desde el impulso a la ética y la integridad como ejes rectores del servicio público hasta el fortalecimiento de los mecanismos de denuncia y la necesidad de imponer sanciones ejemplares a quienes cometan actos fuera de la ley.
Este a su vez se complementa con el sitio web Nuevo León incorruptible, el cual depende de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, y es quien promueve la cultura de legalidad y ética como ejes rectores del servicio público, impulsando la prevención, detección y sanción de faltas administrativas, así como en el combate a la corrupción y la rendición de cuentas, es decir, el uso de las tecnologías para mejorar y agilizar los procesos de denuncias.
Todo este andamiaje institucional y restructuración de la administración pública federal nos servirá para cumplir con las obligaciones internacionales que ha suscrito nuestro país, como la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es imperativo actuar desde el Legislativo federal para adecuar nuestro entramado legal con las necesidades de combate a la corrupción e integrarnos con las mejores prácticas internacionales, derivado de lo precedente someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 122 y se adicionan dos párrafos cuarto y quinto al artículo 123 de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 122 y se adicionan los párrafos, cuarto y quinto al artículo 123 todos de la Ley de Asociaciones Público-Privadas para quedar como sigue:
Artículo 122. Sin perjuicio de las demás previstas en cada contrato, serán causas de rescisión de los contratos de asociación público-privada, las siguientes:
I. al III. ...
IV. La comprobación de desvíos de recursos durante la ejecución de la obra, que afecten las finanzas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismo que será sancionado conforme a la legislación vigente.
...
Artículo 123. ...
...
...
De conformidad con lo previsto en el artículo 122, fracción IV, la rescisión del contrato de asociación público-privada no generará perjuicio para la Federación, sus dependencias o entidades contratantes
Además, se otorgará la opción de adquisición de los bienes utilizados en la construcción de la obra, conforme a los términos establecidos en el contrato y la normatividad aplicable.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán emitir las disposiciones administrativas y lineamientos necesarios para la correcta aplicación de las modificaciones contenidas en el presente decreto.
Notas
1 La Jornada, disponible en:
https://www.jornada.com.mx/notas/2021/07/20/politica/asociacion es-publico-privadas-gran-dano-al-interes-nacional-amlo/
2 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.unodc.org/newsletter/es/200601/page004.html
3 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.unodc.org/e4j/en/anti-corruption/module-4/key-issue s/causes-of-public-sector-corruption.html
4 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.un.org/es/desa/el-25-del-gasto-publico-mundial-se-p ierde-en-corrupcion
5 Transparencia Mexicana, disponible en:
https://www.tm.org.mx/indice-de-corrupcion-confirma-el-mandato- social-de-enfrentar-de-raiz-la-corrupcion-en-mexico-transparencia-mexicana/
6 Idem
7 El Economista, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/asf-detecta-662-millon es-pesos-irregulares-primera-revision-cuenta-publica-20250630-765933.html
8 Gobierno de Nuevo León, disponible en:
https://www.nl.gob.mx/es/publicaciones/programa-especial-de-tra nsparencia-rendicion-de-cuentas-y-combate-la-corrupcion-2022-2027
9 Gobierno de Nuevo León, disponible en:
https://www.nl.gob.mx/es/nl-incorruptible-quienes-somos
10 Transparencia Mexicana, disponible en:
https://www.tm.org.mx/programa-de-convenciones-y-mecanismos-int ernacionales-anticorrupcion/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
Iniciativa que adiciona un numeral al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto participativo federal, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto participativo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La democracia contemporánea exige no sólo elecciones libres y periódicas, sino también procesos en los que cada vez más se incluya a la ciudadanía en la toma de decisiones públicas que inciden en su vida diaria, solo de esta forma la integración gobierno-ciudadano se vuelve un pilar fundamental para fortalecer cualquier democracia en el mundo.
El presupuesto participativo ha demostrado ser una herramienta eficaz para involucrar a la población en la asignación de recursos públicos, fomentando la corresponsabilidad y mejorando la calidad de vida en las comunidades, ya que ellos saben las necesidades más urgentes que hay en sus localidades, haciendo eficiente el gasto público.
En particular, Nuevo León ha mostrado un creciente interés en mecanismos de participación ciudadana, sin embargo, la asignación y ejercicio de recursos federales en sus municipios sigue siendo mayormente centralizada, lo que limita el empoderamiento ciudadano y la rendición de cuentas.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Nuevo León reporta un alto índice de confianza en procesos participativos locales, pero menos del 15 por ciento de los recursos federales destinados a municipios se decide con algún nivel de consulta ciudadana (Inegi, 2023).
Asimismo, otras entidades de México han implementado el modelo de presupuesto participativo, como la Ciudad de México, Jalisco y Chihuahua, por mencionar algunos casos, desprendiendo leyes en la materia que coadyuvan a regular el proceso:
• Ley de Participación Ciudadana de Ciudad de México;
• Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Jalisco; y
• Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua.
Estas entidades federativas han mostrado resultados favorables, por lo que es pertinente promover un modelo de presupuesto participativo a escala federal, mediante el cual un porcentaje del gasto federalizado asignado a estados y municipios se destine a proyectos directamente propuestos y votados por la ciudadanía. Este modelo contribuirá a democratizar el gasto público, fortalecer la relación gobierno-ciudadano y transparentar el uso de los recursos públicos, sin embargo, el presupuesto participativo no se encuentra actualmente considerado en nuestra Constitución Política.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en diversos criterios que la participación ciudadana en la planeación y control del gasto público constituye un componente esencial del derecho a la democracia participativa, como lo demuestra la tesis aislada I.4o.A.2 K (2013), donde se establece que la transparencia en la asignación de recursos públicos es una condición necesaria para garantizar el derecho de acceso a la información y fortalecer la rendición de cuentas; la contradicción de tesis 293/2011, pleno de la SCJN, que reconoce que la planeación democrática prevista en el artículo 26 constitucional exige la incorporación de la ciudadanía en el diseño de políticas públicas, incluidas las de carácter presupuestario; y la acción de inconstitucionalidad 22/2014, relativa al presupuesto participativo en Ciudad de México, en la cual el tribunal pleno validó la constitucionalidad de que una porción del gasto público se someta a decisión ciudadana, al estimar que ello fortalece el principio democrático sin vulnerar la facultad exclusiva del Congreso en materia presupuestaria.
La figura del presupuesto participativo cuenta con precedentes internacionales que han probado su eficacia en la redistribución equitativa de recursos y en el fortalecimiento de la legitimidad democrática, como lo demuestra el caso de Brasil (Porto Alegre, 1989), pionero mundial en implementarlo, donde entre el 5 por ciento y el 20 por ciento del gasto municipal es decidido directamente por los ciudadanos, logrando mejorar la provisión de servicios básicos y reducir desigualdades sociales según estudios del Banco Mundial (2008);
Portugal (2017), que instauró el Presupuesto Participativo Nacional y se reconoce como el primer modelo de alcance nacional en Europa, con más de 400 proyectos ejecutados en sus primeros cinco años;
Colombia (Ley 1757/2015), que establece la participación incidente de la ciudadanía en la planeación del desarrollo y el uso de recursos públicos bajo el principio de control social del gasto; y
Perú (Ley 28056, 2003), que regula el presupuesto participativo como un mecanismo obligatorio en gobiernos regionales y locales, vinculando directamente a la ciudadanía con el ciclo presupuestario. La experiencia comparada confirma que la adopción de esquemas de presupuesto participativo a nivel nacional no solo es viable, sino deseable, en tanto potencia la legitimidad democrática, fomenta el control social y mejora la calidad del gasto público.
Hoy más que nunca los ciudadanos mexicanos debemos ser partícipes de la programación del gasto y de la ejecución de los proyectos para sus localidades, colonias, municipios y estados. No debemos olvidar que corresponde a las autoridades locales como los municipios impulsar la misma, pues conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se expresa:
Artículo 115. ...
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Por lo anterior someto a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que el Congreso federal pueda legislar en materia de presupuesto participativo.
Derivado de lo precedente someto a consideración de esta asamblea la siguiente
Propuesta
Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXIX-Q del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción XXIX-Q del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX P. ...
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana , consultas populares y presupuesto participativo.
XXIX-R. a XXXII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en este decreto en un plazo no mayor a un año contados a partir de la expedición de la ley general en materia, sin afectar las obligaciones fiscales y transferencias establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente.
Tercero. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días naturales para expedir una ley general en la materia, contados a partir de la entrada en vigor del decreto.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2023. Disponible en
https://www.inegi.org.mx
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima época, tesis aislada I.4o.A.2 K (2013), registro digital: 2004098. Disponible en
https://sjf2.scjn.gob.mx
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Contradicción de tesis 293/2011, pleno, registro digital: 160372. Disponible en
https://sjf2.scjn.gob.mx
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de inconstitucionalidad 22/2014, pleno, registro digital: 2007400. Disponible en
https://sjf2.scjn.gob.mx
5 Banco Mundial. Brazil: Toward a More Inclusive and Effective Participatory Budgeting in Porto Alegre, 2008. Disponible en
https://documents.worldbank.org
6 Gobierno de Portugal. Relatório do Orçamento Participativo Portugal 2017-2022. Disponible en
https://opp.gov.pt
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 8 de octubre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, en materia de accesibilidad para personas con discapacidad a salas cinematográficas y derecho a la cultura, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, diputada federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, en materia de accesibilidad para personas con discapacidad a salas cinematográficas y derecho a la cultura, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”
En este sentido, el derecho a la cultura se determina como una garantía constitucional y no solo como una política pública opcional. Este reconocimiento implica que el acceso a la cultura es un derecho en el que el Estado está obligado a intervenir activamente. La reforma constitucional de 2009, que añadió el párrafo citado, contempla el derecho a la cultura como un derecho humano, de modo que el acceso a la cultura no sea privilegio de unos pocos, sino garantía universal.
Así se crea un fundamento jurídico para la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, que regula el ejercicio de ese derecho en los términos de los artículos 4o. y 73, fracción XXIX-Ñ de la Constitución.
Desde esta perspectiva constitucional, el derecho a la cultura tiene dos implicaciones esenciales:
1. Obligación positiva del Estado
No basta con reconocer un derecho en el papel: el Estado está obligado a adoptar medidas concretas, como promover infraestructura cultural, garantizar acceso equitativo en todo el territorio, apoyar la difusión de expresiones culturales diversas y diseñar instrumentos legales para que todas las personas puedan ejercer sus derechos culturales.
2. Justiciabilidad y exigibilidad
Al ser una garantía constitucional, los individuos pueden reclamar su garantía mediante mecanismos jurídicos como juicios administrativos o juicios de amparo, en caso de que el Estado incumpla su obligación de garantizar el derecho a la cultura.
En consecuencia, la inclusión constitucional del derecho a la cultura en el artículo 4o. no es meramente simbólica: establece una obligación legal del Estado para que todas las personas puedan acceder, participar y disfrutar de la cultura en condiciones de igualdad. La Constitución obliga a garantizar que ese derecho no quede en letra muerta, sino que se traduzca en políticas públicas efectivas y mecanismos jurídicos para su exigencia.
El derecho a la cultura de las personas con discapacidad: inclusión en las salas de cine
Como hemos mencionado, el derecho a la cultura en México se reconoce como un derecho humano, por lo tanto debe garantizarse en condiciones de igualdad para todas las personas. Esto incluye a quienes viven con alguna discapacidad, quienes históricamente han enfrentado barreras que les han impedido acceder y participar plenamente en la vida cultural. A partir del reconocimiento constitucional de este derecho, resulta indispensable analizar cómo debe garantizarse en espacios específicos de expresión cultural, como el cine, para las personas con discapacidad auditiva y visual.
Obligaciones internacionales y de accesibilidad
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) establece en su artículo 30 que los Estados Partes deben asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los programas de televisión, películas y otras actividades culturales en formatos accesibles. Asimismo, esta convención exige que la información dirigida al público general se difunda en formatos accesibles sin costo adicional.
Además, el propio tratado obliga a que establecimientos culturales y de entretenimiento sean “utilizables y accesibles” por personas con discapacidad.
Barreras para personas con discapacidad visual y auditiva en las salas de cine
Aunque han existido avances legislativos para garantizar el derecho a la cultura y en específico al cine como la reforma aprobada en el 2021, misma que reformaba el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía para hacer obligatorio que todas las películas exhibidas en salas de cine en México lleven subtítulos en español, independientemente de su idioma original o si están dobladas al español. Esta iniciativa fue promovida por el senador Clemente Castañeda junto con organizaciones civiles para incluir a más de cinco millones de personas con discapacidad auditiva en el acceso al cine, sin embargo para las personas con discapacidad auditiva, la sola existencia de subtítulos no es suficiente. Muchos subtítulos no indican sonidos ambientales relevantes, música, pausas dramáticas o efectos especiales que enriquecen la narrativa fílmica. La ausencia de subtítulos descriptivos limita su acceso pleno a la experiencia cinematográfica.
Para las personas con discapacidad visual, la carencia de audiodescripción (una narración adicional que describe gestos, expresiones, escenografía, movimiento y otros elementos visuales) impide comprender aspectos esenciales de la trama. Sin este recurso, se pierde buena parte del valor estético y narrativo de la película.
Estas barreras son funcionales y derivan no de la discapacidad en sí, sino de la falta de adaptaciones requeridas en el entorno cultural.
Cambios razonables
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) define los ajustes razonables como modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar el ejercicio de derechos en igualdad, sin imponer cargas excesivas.
El enfoque del diseño universal exige que estas medidas no se limiten a funciones especiales o aisladas, sino que estén integradas de forma habitual en la programación del cine y a lo largo del día. De lo contrario, la accesibilidad se convierte en un servicio marginal, lo que constituye discriminación indirecta.
Garantizar el acceso al cine para personas con discapacidad visual o auditiva tiene efectos positivos socialmente: favorece su inclusión en los debates culturales que se generan alrededor de las películas; promueve la diversidad de perspectivas en la esfera cultural; y contribuye a una sociedad más equitativa.
Cuando las salas se convierten en espacios verdaderamente accesibles, se envía un mensaje simbólico potente: que todas las personas son ciudadanas culturales con derecho a participar, disfrutar y crear sin limitaciones por su condición sensorial.
Sentencia SCJN
En la Sentencia de Amparo en Revisión 14/2023, resuelta por la Segunda Sala de la SCJN el 6 de marzo de 2024, se declaró como inconstitucional el artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía en su redacción vigente por omitir la protección al derecho de las personas con discapacidad visual de acceder al cine en formatos accesibles.
Determinaron que, mientras la ley establecía la obligación de proporcionar subtítulos en español para todas las películas y que eso era favorable para las personas con discapacidad auditiva, aún no contemplaba medidas equivalentes para quienes tienen discapacidad visual, como la audiodescripción o doblaje al español. Por lo tanto, dicha omisión se puede traducir en discriminación hacia este grupo vulnerable.
Como parte de la sentencia, la Corte ordenó que los cines deben contar con “dispositivos electrónicos que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad visual al material cinematográfico con audiodescripción” y decretó que las funciones con audiodescripción deberán ofertarse en horarios accesibles para todas y todos, así como vigilar que quienes los exhiben cumplan con esas obligaciones.
En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la declaratoria de inconstitucionalidad, notificando a este H. Congreso de la Unión el día 1 de septiembre del presente año, misma que, de acuerdo al artículo 107 fracción II párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al artículo 232 de la Ley de Amparo, ha emplazado al H. Congreso de la Unión a legislar en la materia.
Por lo expuesto anteriormente, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer, en la Ley Federal de Cinematografía, que las salas cinematográficas deberán contar con dispositivos electrónicos que generen audio descriptivo de las obras cinematográficas que se proyecten. Lo anterior, con el fin de que las personas con discapacidad visual puedan contar con una narración adicional que describa, entre otros elementos visuales, gestos, expresiones y escenografía contenidos en tales obras, para así garantizar un acceso pleno a la experiencia cinematográfica. Adicionalmente, se propone prever, en el mismo ordenamiento legal, que las obras cinematográficas referidas deberán proyectarse en horarios accesibles y diversos, a la par de establecer que las películas clasificadas para el público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse en su versión original y doblada, pero siempre subtituladas al español.
A continuación, se agrega un cuadro comparativo que expresa mi propuesta de manera puntual:
En consecuencia, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía
Único. Se reforma el artículo 8o. y se adiciona un párrafo segundo al mismo, de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:
Artículo 8o. Las películas deberán ser exhibidas al público en su versión original, así como dobladas y subtituladas al español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse en su versión original, así como dobladas, pero siempre subtituladas en español.
Sin perjuicio de lo anterior, las salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, deberán contar con dispositivos electrónicos que permitan a las personas con discapacidad visual contar el audio descriptivo de los materiales cinematográficos; las obras cinematográficas que prevean las disposiciones anteriores deberán ser proyectadas en diversos y accesibles horarios.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal tendrá un plazo de sesenta días naturales para modificar el Reglamento y las disposiciones derivadas de la Ley Federal de Cinematografía.
Tercero. Los exhibidores contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para implementar las modificaciones necesarias para dar cumplimiento al mismo.
Notas
1 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (2009). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Texto constitucional]. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917 (última reforma 30-04-2009)
2 Secretaría de Cultura. (s.f.). Derechos culturales en México. Cultura Comunitaria.
3 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2017). Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
4 Sánchez, J. (2018). El derecho a la cultura en México: avances y desafíos. Revista de la Facultad de Derecho de México, 68 (271), 345—370
5 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2005). Reformas constitucionales y su impacto en el derecho a la cultura. Servicio de Investigación y Análisis.
6 Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
7 Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2019). CRPD/CSP/2019/4 – Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
8 Movimiento Ciudadano. (2021, 22 de marzo). Entra en vigor iniciativa de Clemente Castañeda para que cines sean incluyentes. Movimiento Ciudadano
9 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). (2006). Artículo 2: definiciones.
10 Redespiral Foundation. (s. f.). Plan de públicos en cine colombiano para personas con discapacidades visuales o auditivas dentro del proyecto Mi cine accesible. Revista de Gestión Cultural, Fundación Redespiral
11 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Amparo en Revisión 14/2023. Segunda Sala, resuelto el 6 de marzo de 2024.
12 Yo También. (2024, 7 de marzo). SCJN ordena a cines exhibir películas con audiodescripción para personas con discapacidad visual. Yo También
13.https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/1525 35
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 8 de octubre de 2025.– Diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
Iniciativa que reforma la denominación y diversos artículos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Sandra Beatriz González Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Sandra Beatriz González Pérez, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, el sobrepeso y la obesidad son un problema que se ha venido agravando en las últimas dos décadas, esta situación se presenta desde la primera infancia, que va de los 0 a los 5 años; en el año 2015, 1 de cada 20 niñas y niños mexicanos menores de 5 años padecía obesidad lo que predispone que, por el resto de su vida, seguirán padeciendo sobrepeso y los pone en un serio riesgo de sufrir enfermedades del sistema circulatorio, del corazón y crónico degenerativas como la diabetes o renal, entre muchas otras.
Por otra parte, en niñas y niños mayores de 5 años, esa proporción se incrementa a 1 de cada 3, en este rango de edad, además, las personas infantes entre los 6 y 11 años de edad se enfrentan al problema de que sufren ambos padecimientos: obesidad y sobrepeso.
Lo anterior explica por qué México ocupa los primeros lugares de obesidad infantil a nivel mundial, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, nuestro país puede ser considerado como un país mayormente mal nutrido, y ocupa ya el primer lugar en obesidad infantil. Las dietas deficientes provocan malnutrición en la primera infancia, el 44 por ciento de los niños de 6 a 23 meses de edad no consume frutas ni verduras y el 59 por ciento no consume huevos, leche, pescado ni carne y únicamente 2 de cada 10 niños a nivel escolar (de 5 a 11 años) consume verduras y leguminosas.
El sobrepeso y la obesidad son considerados un problema de salud pública relacionado principalmente con aspectos genéticos, pero en especial con el estilo de vida. Se ha documentado que la ingesta de alimentos de alta densidad energética, bebidas azucaradas y la inactividad física tiene una relación directa con el sobrepeso y la obesidad.
En efecto, algunas de las principales causas de la obesidad y sobrepeso infantiles son el consumo de alimentos procesados que cuentan con altos niveles de azúcar, grasas trans y sal y bebidas azucaradas, todos ellos fáciles de adquirir por su amplia distribución, costo accesible y promoción en medios masivos de comunicación y otras tecnologías de la información. Además, a lo anterior hay que sumar que niñas, niños y adolescentes han disminuido significativamente la cantidad de actividad física y, por el contrario, han incrementado el sedentarismo.
Para la década actual, la situación ya es reconocida como un problema de salud poblacional, en efecto, a partir de datos recabados entre los años 2020 a 2022, se ha corroborado que las cifras, en lugar de disminuir, continúan aumentando, así lo confirma la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua (Ensanut Continua) levantada en ese periodo, misma que arroja que la prevalencia de sobrepeso en escolares fue de 19.2 por ciento y la de obesidad fue de 18.1 por ciento, en adolescentes la prevalencia de sobrepeso fue de 23.9 por ciento y de obesidad fue de 17.2 por ciento, y en ambos géneros del 2006 al 2020 se incrementó la prevalencia de obesidad en poco más del 5 por ciento.
Al respecto, investigadores de los Centros de Investigación en Evaluación y Encuestas del Instituto Nacional de Salud Pública con sede en Cuernavaca, Morelos y de Investigación en Matemáticas, A.C. con sede en Aguascalientes, señalan que el exceso de peso en la infancia y la adolescencia se relaciona con una dieta poco saludable rica en calorías y grasas saturadas, un prolongado tiempo frente a pantallas y dispositivos electrónicos y la falta de actividad física; ello favorecido por un contexto social al que califican como “obesogénico”, en el que prevalece una marcada disponibilidad de alimentos y bebidas ultra procesados, su extendida publicidad en diferentes medios de comunicación, la falta de espacios seguros para la realización de actividad física.
Investigaciones llevadas a cabo en escuelas del país, en meses pasados revelaban la elevada disponibilidad de alimentos procesados, fritos y con azúcares adicionales, así como, la oportunidad de comer durante el periodo escolar, generando consumos por arriba del promedio recomendado y en periodos cortos de tiempo.
Es pertinente considerar que la atención y prevención de la obesidad es una cuestión no solo de preocupación nacional, sino también a nivel internacional, en el caso de la salud en la primera infancia es una prioridad para los gobiernos del orbe, a grado tal que el desarrollo infantil temprano ha sido incluido en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en el que se acota que los niños deben tener las condiciones necesarias para alcanzar su máximo nivel de desarrollo. En este sentido, resulta innegable que el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de los niños durante sus primeros años de vida, se encuentra ligado con la alimentación que reciben, en especial la lactancia materna que les ayuda a disminuir el riesgo de enfermedades y de sobrepeso. En efecto, diversos estudios han comprobado que la duración prolongada de la lactancia materna se encuentra asociada con una disminución de 13 por ciento de las probabilidades de prevalencia de sobrepeso u obesidad. De igual forma, se ha comprobado que la ingesta de una alimentación complementaria adecuada a partir de los 6 meses de edad, en la que se evita en los primeros años de vida el consumo de bebidas azucaradas y alimentos con altos contenidos de azúcar y sodio, se reduce significativamente la prevalencia de riesgo de sobrepeso.
Además, la obesidad es un tema emergente de salud pública, la Organización Mundial de la Salud señala que la acumulación excesiva de grasa puede ser perjudicial para la salud, poniendo a las personas en riesgo de tener enfermedades crónicas, entre las que se incluyen la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y el cáncer entre otras.
En este sentido, se considera necesario tener presente que México está inmerso en un proceso en el cual la población experimenta un aumento de sobrepeso y obesidad que afecta en mayor medida a la población que reside en zonas urbanas. De acuerdo con estudios y especialistas, el país se encuentra en una etapa intermedia de la denominada transición alimentaria, asumiendo que en etapas avanzadas la obesidad se presenta en los grupos más pobres.
Datos más recientes concluyen que en nuestro país 1 de cada 4 niños padece obesidad infantil, que el 35 por ciento de niñas y niños mexicanos tiene sobrepeso u obesidad y que para el año 2035 (esto es, en una década) el porcentaje podría llegar al 56 por ciento. En lo económico, esta epidemia cuesta al Estado mexicano aproximadamente 650 mil millones de pesos al año.
Por ello, la administración de nuestra presidenta Claudia Sheinbaum Pardo tomó la decisión de, entre otras medidas, prohibir la venta de la denominada comida chatarra en las escuelas públicas y privadas. Así, a partir del 29 de marzo de 2025, en las escuelas del país se aplican las siguientes restricciones:
• Prohibido vender comida chatarra y bebidas con sellos de advertencia.
• Solo se permiten alimentos con ingredientes naturales o mínimamente procesados.
• Se deben fomentar estilos de vida saludables con base en alimentación nutritiva y balanceada.
• Las medidas aplican a todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
• Se exige que los productos sean preparados, distribuidos o expendidos bajo lineamientos sanitarios estrictos.
Pero todo lo anterior no será efectivo si no se aplica una eficiente política pública de promoción de la actividad física y la práctica deportiva, así como la disminución en el uso de dispositivos electrónicos entre las infancias y adolescencias.
En efecto, la obesidad ha aumentado en forma alarmante en los niños, y entre los factores que ya se han mencionado se encuentran los altos niveles de sedentarismo. El tratamiento de la obesidad y el sobrepeso es complejo y está enfocado en la dieta, el cambio de hábitos del círculo familiar y la actividad física, la cual es importante también para enfrentar comorbilidades asociadas entre las que destacan la baja autoestima y peor calidad de vida.
La consecuencia más importante de la obesidad infantil es su persistencia en la adultez y el desarrollo de comorbilidades. Aproximadamente un el 60 por ciento de los niños que padecen sobrepeso en el período de la pre-adolescencia, y el 80 por ciento de los que lo sufren en la adolescencia, padecerán sobrepeso en la adultez temprana, la obesidad en etapa adulta se asocia con altas tasas de hipertensión arterial, dislipidemia y resistencia insulínica, factores de riesgo para la enfermedad coronaria.
Por ello la actividad física es esencial para el normal crecimiento y desarrollo de niñas, niños y adolescentes y juega un rol importante en la prevención del sobrepeso y la obesidad.
En los últimos 20 años ha habido una disminución constante en la actividad física y la capacidad física en niñas, niños y adolescentes. Una gran proporción de ellos no alcanza las recomendaciones de actividad física, y esto es más marcado en infantes niños obesos, que además pasan más tiempo en actividades sedentarias. La actividad física va disminuyendo con la edad y es menor en preadolescentes y adolescentes y, de acuerdo al género, las mujeres son más inactivas que los hombres. Independiente de la edad y el género, la disminución de la actividad física se ha asociado con numerosas consecuencias negativas para la salud y mayor obesidad.
Es importante destacar que la actividad física no sólo es beneficiosa para la baja de peso, sino también para mejorar la sensibilidad a la insulina, disminuir la presión arterial, disminuir la elevación de las enzimas hepáticas, mejorar la autoestima y disminuir las comorbilidades de tipo mental, como la ansiedad y la depresión.
La mejor forma de adquirir y mantener conductas saludables a largo plazo, a través del ejercicio, es creando patrones de actividad física en la niñez que se prolonguen hasta la vida adulta. Y, puntualmente, estas intervenciones en la edad escolar son las más efectivas para aumentar la duración de la actividad física, reduciendo las horas diarias dedicadas a ver televisión y mejorando el nivel de rendimiento físico, tanto individual como general. Por ello, la actividad física debe promoverse en la casa, la escuela y la comunidad. Probablemente el lugar ideal para intervenir y obtener mejores beneficios sea, precisamente, la escuela.
Por ello se estima pertinente que esta Soberanía se ocupe de reforzar el marco jurídico de la educación a efecto, no solo de promover la salud y estilos de vida saludables, sino que, estos en especial prevengan el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y con ello fortalezcan la aplicación de políticas públicas con las que se está haciendo frente a este ya grave problema de salud, sino también de dotar a las infancias y adolescencias de información suficiente que les sirva como una herramienta que les ayude a mejorar su aprendizaje, desarrollo personal y su salud.
Resulta relevante señalar que, de aceptarse la propuesta de reforma planteada, no se incurrirá en la creación de contradicciones o antinomias normativas, sino que, por el contrario, se fortalecerá el marco jurídico al armonizar las disposiciones de la Ley General de Educación con lo dispuesto en la Ley General de Salud.
Considerandos
Ahora bien, es consideración de quien suscribe esta propuesta legislativa que resulta necesario, como ya ha sido señalado, modificar el texto normativo de la Ley General de Educación a efecto de que se fortalezca, en el proceso de enseñanza-aprendizaje de las infancias y adolescencias de nuestro país, de estilos de vida saludables en especial aquellos que prevengan el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria; dicha modificación será detallada a continuación.
En el artículo 30, fracción VIII de la Ley General de Educación, se propone la incorporación de la porción “en especial aquellos que prevengan el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria” a efecto de acotar que los contenidos de los planes y programas de estudio deberán promover estilos de vida saludables que prevengan el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, lo anterior con el ánimo de fortalecer las políticas de salud y el involucramiento de alumnas y alumnos y padres de familia en la prevención de este grave problema de salud.
Por lo anterior es que se plantea la siguiente reforma y adiciona al artículo ya referido de la Ley General de Educación, misma que se describe en el siguiente cuadro comparativo para facilitar la comprensión de la importancia del planteamiento que nos ocupa.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación.
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. VII. ...
VIII. La promoción de estilos de vida saludables en especial que prevengan el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;
IX a XXV. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá coordinarse con la Secretaría de Salud para, en un esquema de colaboración, está ultima le brinde el apoyo necesario, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Educación Pública deberá llevar a cabo las modificaciones conducentes a los planes y programas de estudio y a los materiales didácticos necesarios para dar cumplimiento al presente decreto.
Notas
1 Fuente: Instituto Nacional de Salud Pública y Unicef México. 2016. Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015 — Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados 2015, Informe Final. Ciudad de México, México: Instituto Nacional de Salud Pública y Unicef México.
2 Fuente: Instituto Nacional de Salud Pública. 2016. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2016. Ciudad de México, México: Instituto Nacional de Salud Pública.
3 Fuente: 28-Sobrepeso.y.obesidad-ENSANUT2022-14762-72492-2-10-20230619.pdf (insp.mx) consultada el 27 de mayo de 2025.
4 Fuente: Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de Salud (2016). La lactancia materna en el siglo XX.
https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2016/LactanciaMaternaEnSigl oXXI-April15.pdf consultada el 27 de mayo de 2025.
5 Fuente: Rivera, J., Hernández, M., Aguilar, C., Vadillo, F. y Murayama C. (2015). Obesidad en México: recomendaciones para una política de Estado. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto Nacional de Salud Pública.
6 Fuente: Obesidad infantil, un reto para la salud pública en México - Proceso consultada el 28 de mayo de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Sandra Beatriz González Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un artículo 336 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 336 Ter al Código Penal Federal, al tenor de los siguientes
Antecedentes
La Declaración sobre los Derechos del Niño de 1959 tiene como objetivo el que las infancias sean felices, que gocen de derechos y libertades, hace mención que los niños deben de ser protegidos de cualquier forma de abandono, crueldad y explotación como se menciona en el artículo 9o.
En ese mismo sentido, el artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, menciona que los estados miembros deben tener medidas para promover la recuperación física, psicológica y de reintegración social a todo niño víctima de abandono, explotación, abuso, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
México, como parte de la Organización de la Naciones Unidas (ONU) al haber suscrito dichos convenios y declaraciones se han tomado medidas, tal es el caso de la promulgación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada en 2014, en donde se reconocen derechos, capacidades, principios y responsabilidad del Estado de que cumplan con la responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución de sus derechos.
Para este caso, en el Código Penal Federal se han establecido penas contra aquellas personas que vulneren los derechos de los menores, sin embargo, existen situaciones que aún no se han considerado y que siguen poniendo en riesgo su integridad y pleno desarrollo, esto no sólo aplica para los menores, sino también para personas interdictas así como las de grupos vulnerables que tiene que estar a resguardo de alguna otra persona.
Exposición de Motivos
La patria potestad es el vínculo que nace de la relación jurídica entre los padres y sus menores hijos, con ello surgen derechos y obligaciones, así como su relación con sus bienes, en consecuencia, los padres tendrán la representación legal y protección de los aspectos físico, psicológico, moral, social, de guarda y custodia, y derecho de corrección, de sus menores hijos.
En el ejercicio de la patria potestad se reconocen y se debe salvaguardar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como sus derechos humanos contemplados en tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por las legislaturas de los estados de la República Mexicana.
En la práctica jurisdiccional, el interés supremo del menor es un criterio orientador para interpretar cualquier norma que tenga que aplicarse a un menor o que pueda afectar sus intereses, debiendo proteger al menor y sus derechos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido diferentes criterios en cuanto a la supremacía del interés de los menores, que obliga al estado a generar un marco legal protector y garante de los derechos contemplado en tratados internacionales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tal y como se demuestra los criterios de las diferentes tesis donde deja en claro que:
“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral”.
En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento.
En el ámbito jurisdiccional, el interés superior del niño es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de algún menor. Este principio ordena la realización de una interpretación sistemática que, para darle sentido a la norma en cuestión, tome en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez. Cuando se trata de medidas legislativas o administrativas que afecten derechos de los menores, el interés superior del niño demanda de los órganos jurisdiccionales la realización de un escrutinio mucho más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida en cuestión.
En términos de los artículos 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; y 3o., 4o., 6o. y 7o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales, en todas las medidas que tomen relacionadas con los menores, deben atender primordialmente al interés superior del niño; concepto que interpretó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia contenciosa aceptó el Estado mexicano el 16 de diciembre de 1998) de la siguiente manera:
“La expresión interés superior del niño... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.
Lo que esta iniciativa pretende es incorporar en el Código Penal Federal que en los casos en donde la persona que esté ejerciendo la patria potestad que sea la responsable de administrar lo correspondiente a pensión alimenticia y no la esté ocupando en el menor o la persona interdicta, y sí en cosas personales, sea sancionada con una multa, la reparación del daño y la privación de los derechos de familia.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un artículo 336 Ter al Código Penal Federal para quedar como sigue:
Código Penal Federal
Artículo 336 Ter. Al que sin motivo justificado y/o de forma dolosa, abandone a sus menores hijos o personas interdictos; abuse o ponga en riesgo el patrimonio de sus hijos, ponga en riesgo la salud psicológica y física de sus hijos provocado por la acción u omisión dolosas, en el cumplimiento de sus obligaciones que emanan de la Patria Potestad, la Guarda y Custodia y, demás que se deriven incluso de la sentencia favorable del pago de pensión alimenticia condenado por una autoridad jurisdiccional; se le aplicará de un año a cinco años de prisión, o de 250 a 450 unidades de medida y actualización de multa; privación de los derechos de familia, y el pago de la reparación del daño en caso de afectación patrimonial.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- ONU (1959) Declaración de los Derechos del Niño. Disponible en:
https://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n%20de%20los%20Derec hos%20del%20Ni%C3%B1o%20Republica%20Dominicana.pdf
- Unicef (1989) Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
- DOF (2014) Ley general de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
- Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 23 de septiembre de 2016 (Tesis núm. P./J. 7/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 23-09-2016 (Acción de Inconstitucionalidad)) disponible en:
https://vlex.com.mx/vid/acciones-inconstitucionalidad-650318337
- Tesis Registro digital: 2006011 Instancia: Primera Sala Décima Época Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 18/2014 (10a.) disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006011
- Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de diciembre de 2012 (Tesis núm. 1a./J. 25/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2012 (Reiteración)) disponible en:
https://vlex.com.mx/vid/471657590
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de presupuesto verde, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de presupuesto verde, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El cambio climático y la degradación ambiental representan uno de los mayores retos para México y el mundo. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la inversión pública con criterios ambientales es fundamental para transitar hacia un modelo de desarrollo sostenible, que combine crecimiento económico con responsabilidad ecológica.
El concepto de desarrollo sostenible, sobre el cual se fundamenta la nueva agenda de desarrollo internacional, refleja un complejo equilibrio entre medio ambiente, desarrollo económico y bienestar social. Implica satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro. En 2015, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un compromiso global para mejorar la vida de todas las personas sin dejar a nadie atrás.
América Latina, y en particular México, se encuentran en una posición estratégica para liderar la transición hacia una economía más sostenible, dada su amplia biodiversidad, abundantes fuentes de energía renovable y vastos recursos naturales. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje General 4 “Desarrollo Sustentable”, establece como objetivo lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental, preservando los recursos naturales para las generaciones futuras y evitando daños irreversibles al medio ambiente.
Este mandato se encuentra alineado con el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que el Estado tiene la obligación de garantizar dicho derecho, sancionando el daño y deterioro ambiental. Asimismo, México ha suscrito importantes instrumentos internacionales como el Protocolo de Montreal, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, además de comprometerse en foros multilaterales como la COP-29 en Bakú, Azerbaiyán, a alcanzar la meta de cero emisiones netas para 2050.
Sin embargo, la realidad muestra una brecha preocupante entre los compromisos internacionales y la política presupuestal interna. En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) 2026, se registra el monto más bajo en 21 años destinado a la administración y operación de las áreas naturales protegidas, alertó Noroeste Sociedad Civil para la Sustentabilidad Ambiental, lo cual ya se había reflejado en 2025 con una reducción del 39.4 por ciento. Esta situación evidencia una fuerte contradicción entre los discursos y las acciones en materia de sustentabilidad.
A nivel subnacional, algunas entidades federativas como Nuevo León han tomado con seriedad la agenda ambiental, implementando programas sectoriales de desarrollo sustentable 2023-2027 que incluyen acciones específicas en cambio climático, calidad del aire, biodiversidad, recursos hídricos y bienestar animal. Estas experiencias demuestran que con voluntad política, colaboración institucional y participación ciudadana es posible avanzar en la construcción de un modelo de desarrollo integral y sostenible.
Por ello, la presente iniciativa propone crear la figura del Presupuesto Verde Federal, entendido como aquel gasto público orientado a la mitigación y adaptación al cambio climático, eficiencia energética, reducción de emisiones contaminantes, reforestación, conservación de ecosistemas y, en general, a la transición hacia un modelo de desarrollo sostenible.
Se plantea que cada dependencia y entidad del Ejecutivo Federal etiquete un porcentaje de su gasto programable en acciones sustentables, y que dichas erogaciones se reporten en el Presupuesto de Egresos y en la Cuenta Pública mediante un Informe de Gasto Verde, sujeto a evaluación de resultados. Con ello se busca:
1. Transversalizar la política ambiental en todas las dependencias federales sin necesidad de crear nuevos programas.
2. Vincular la sustentabilidad con la disciplina fiscal y la rendición de cuentas.
3. Cumplir con los compromisos internacionales y constitucionales en materia de derecho al medio ambiente sano.
4. Posicionar un presupuesto responsable con el futuro de México, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Propuesta
Derivado de lo anterior, someto a la consideración de este honorable recinto legislativo la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de presupuesto verde
Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , en materia de presupuesto verde, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XXIX. ....
XXIX Bis. Gasto verde: aquellos recursos presupuestarios destinados a programas, proyectos u acciones que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático, eficiencia energética, reducción de emisiones, reforestación, conservación y restauración de ecosistemas, manejo sostenible del agua, transición energética, así como demás actividades sustentables definidas en los lineamientos que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XXX. a LVII. ...
...
Artículo 27. Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:
I. al III. ...
IV. Las dependencias y entidades deberán identificar un porcentaje de su presupuesto programable como gasto verde, conforme a los criterios que establezcan los lineamientos a que se refiere el artículo 41 Bis de la presente Ley.
...
...
...
Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
I....
II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:
a) al t)...
u) Las previsiones de gasto que correspondan a la Mitigación de los efectos del Cambio Climático y al Gasto Verde, incluyendo un anexo específico que detalle los montos, metas e indicadores ambientales correspondientes a cada dependencia y entidad.
v) y w)...
III...
...
Artículo 41 Bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitirá los lineamientos para:
I. Determinar el porcentaje mínimo del presupuesto programable que cada dependencia y entidad deberá destinar como gasto verde;
II. Establecer los criterios de elegibilidad de programas, proyectos y acciones sustentables;
III. Definir los indicadores de desempeño y evaluación de impacto ambiental; y
IV. Precisar los mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas.
Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:
I. y II...
III. Informe de Gasto Verde, que contendrá la información consolidada de las dependencias y entidades respecto de los recursos ejercidos, metas alcanzadas e impactos ambientales obtenidos, con base en los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para emitir los lineamientos correspondientes al gasto verde federal.
Notas
1 Cepal, disponible en:
https://www.cepal.org/es/temas/desarrollo-sostenible/acerca-des arrollo-sostenible
2 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.un.org/es/actnow/ten-actions
3 World Economic Forum, disponible en:
https://es.weforum.org/stories/2024/01/america-latina-avanza-ha cia-una-economia-sostenible-estos-son-los-retos-y-las-oportunidades/
4 Gobierno de México, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025- 2030_v250226_14.pdf
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/caracter-espec ial/medio-ambiente/cambio-climatico
6 Secretaria de Medio Ambiente, disponible en:
https://www.gob.mx/semarnat/prensa/mexico-reafirmo-su-compromis o-con-la-accion-climatica-ambiciosa-en-la-cop29? idiom=en
7 Excelsior, disponible en:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/presupuesto-2026-preve-mo nto-mas-bajo-en-21-anos-para-areas-naturales-protegidas-nossa
8 Excelsior, disponible en:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/presupuesto-2026-preve-mo nto-mas-bajo-en-21-anos-para-areas-naturales-protegidas-nossa
9 El Economista, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/economia/mexico-queda-corto-gas to-destinado-medioambiente-20241121-735326.html
México, Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso h) al artículo 10, y se adiciona un artículo 11 Ter a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la violencia contra las mujeres constituye una grave problemática estructural que vulnera los derechos humanos y socava los principios fundamentales de igualdad, dignidad y justicia. A pesar de los esfuerzos legislativos y las políticas públicas implementadas en las últimas décadas, la violencia de género persiste como una de las manifestaciones más crudas de la desigualdad, con consecuencias devastadoras para millones de mujeres, niñas y adolescentes.
En este contexto, la participación política de las mujeres se ha visto históricamente obstaculizada no sólo por barreras estructurales, sino también por la tolerancia social, institucional y política hacia los agresores. Permitir que personas que han sido señaladas o se encuentran bajo investigación por actos de violencia de género, incluyendo violencia física, sexual, psicológica o económica, accedan a cargos de elección popular, no sólo perpetúa la impunidad, sino que envía un mensaje profundamente contradictorio sobre los valores democráticos y de derechos humanos que deben regir a nuestras instituciones.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o., establece la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre ellos el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
La participación política debe ser ejercida bajo los más altos estándares éticos. Una persona que se encuentra sujeta a una investigación por agresiones hacia mujeres no puede ni debe representar a la ciudadanía ni detentar un cargo público, ya que ello representa un grave riesgo para las víctimas, una afrenta a las instituciones democráticas, y una normalización de la violencia en los espacios públicos y de poder.
Cabe destacar que, el principio de “3 de 3 contra la violencia”, promovido por organizaciones civiles y adoptado parcialmente por autoridades electorales, establece que ninguna persona podrá acceder a cargos públicos si ha sido condenada o está bajo investigación por:
1. Violencia familiar o doméstica.
2. Delitos sexuales o contra la libertad sexual.
3. Incumplimiento de obligaciones alimentarias.
Este principio debe ampliarse y aplicarse con carácter obligatorio y vinculante desde el momento en que una persona se encuentra sujeta a investigación formal, a fin de prevenir que acceda a espacios de poder mientras se esclarece su situación jurídica. La presunción de inocencia no debe ser utilizada como excusa para ignorar los derechos de las víctimas ni para permitir que posibles agresores accedan al poder político.
La exclusión de agresores y violentadores de mujeres en investigación de los procesos electorales, es una medida de justicia, prevención y coherencia ética. Fortalece la confianza ciudadana en las instituciones, protege a las mujeres, y contribuye a erradicar la cultura de impunidad y violencia que tanto daño ha causado a nuestro país.
Por ello, se propone reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para impedir el registro como candidatos a cargos de elección popular a toda persona que se encuentre en proceso de investigación por violencia de género, en cualquiera de sus formas.
Esta medida es indispensable para avanzar hacia una democracia más justa, equitativa y libre de violencia.
A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente
Cuadro comparativo
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso h) al artículo 10, y se adiciona un artículo 11 Ter a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de violencia contra las mujeres
Único. Se adiciona un inciso h) al artículo 10 y se adiciona un artículo 11 Ter a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 10.
1. Son requisitos para ser diputada o diputado federal o senadora o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:
a) a g) ...
h) No encontrarse en investigación por cualquier tipo de violencia contra las mujeres.
Artículo 11 Ter. No podrá ser registrada para un cargo de elección popular ninguna persona que se encuentre en investigación por cualquier tipo de violencia contra las mujeres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2025.– Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 61 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación de la declaración de procedencia, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer y segundo párrafo, y se adiciona un tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 61; se eliminan el primero, segundo, tercero, quinto, séptimo, octavo y décimo párrafos del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“La igualdad es uno de los pilares fundamentales de la democracia, al asegurar que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos. (Diamond y Morlino, 2025: xxvi-xxvii) y vivan en un estado de derecho, entendido como “un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente” (Annan, 2004: 5). En México, a pesar de los avances logrados en la construcción de una democracia, y que la Constitución, en su artículo 13, reconoce que “ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que (...) estén fijados por la ley”, ésta sigue sin aplicarse a todos por igual: existen privilegios como la protección que el Estado mexicano otorga a un grupo de funcionarios contra los que no se puede proceder penalmente sin el consentimiento previo de la Cámara de Diputados”.
“El proceso para retirar la inmunidad de los funcionarios públicos es conocido comúnmente como desafuero y, formalmente, se llama declaración de procedencia establecido en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El proceso comienza con una denuncia por parte de un ministerio público contra alguno de los funcionarios públicos mencionados antes. Esta denuncia es presentada ante la Cámara de Diputados. Al interior, es enviada a la Sección Instructora, una subcomisión integrada por cuatro legisladores.
La Sección Instructora tiene 60 días hábiles para presentar un dictamen a la Presidencia de la Cámara de Diputados, en el que señala si existe el delito del que es acusado el funcionario y la probable responsabilidad del imputado. Una vez recibido el dictamen, el presidente de la Cámara de Diputados debe convocar al día siguiente al pleno para erigirse en Jurado de Procedencia. Durante esa sesión, debe ser presentado el dictamen de la Sección, una declaración de la parte denunciante y otra del servidor público acusado o su defensa. Posteriormente, estas dos partes deben retirarse del pleno para que inicie la discusión entre legisladores. La mitad más uno de los diputados presentes debe aprobar el dictamen para declarar que ha lugar a proceder contra la persona inculpada.
Si la persona acusada es un funcionario federal, esta es inmediatamente separada de su cargo y puesto a disposición de los tribunales competentes. Si se trata de funcionarios locales, la declaración de procedencia se envía a la Cámara de Diputados de esa entidad para que “proceda como corresponde” (artículo 28 LFRSP). En todos los casos, la Constitución establece que la inmunidad procesal es vigente únicamente mientras la persona se mantenga en su cargo; al término de su responsabilidad, puede ser procesada sin ningún impedimento” .
El fuero constitucional no debe ser entendido como un privilegio, sino como una institución de resguardo de la división de poderes. Su esencia radica en garantizar la libertad de expresión, deliberación y voto de quienes representan a la ciudadanía. Desde la Constitución de 1824, el fuero mexicano heredó la tradición del parlamentarismo europeo. Ambas figuras —inviolabilidad e inmunidad procesal— buscan impedir que la persecución penal sea usada como instrumento de coacción política, asegurando la autonomía funcional del Poder Legislativo.
Desde una perspectiva comparada, la inmunidad parlamentaria es un principio democrático reconocido en múltiples ordenamientos donde se considera imprescindible para la función representativa. La inmunidad preserva la libertad política, mientras la impunidad destruye el estado de derecho. Confundir ambas categorías debilita las instituciones y alimenta el resentimiento social. El Constituyente mexicano adoptó este principio bajo la lógica de que la representación popular exige protección frente al poder coercitivo del Estado. En términos doctrinales, la inmunidad preserva la libertad política, mientras que la impunidad destruye el estado de derecho.
Por ello, el artículo 61 de la Constitución señala la inviolabilidad de opinión de las y los legisladores, su relevancia radica en que garantiza el libre ejercicio de la función representativa, protegiendo a las y los integrantes del Congreso de la Unión frente a posibles represalias políticas, judiciales o personales derivados de sus intervenciones, votos o posiciones públicas. Sin esta prerrogativa, la deliberación parlamentaria podría verse coartada por el temor a sanciones o persecuciones, vulnerando la esencia misma del debate democrático.
Así, la inviolabilidad parlamentaria tiene un carácter funcional, no personal: no protege al legislador como individuo, sino a la institución del Congreso en su misión de legislar, fiscalizar y representar a la ciudadanía. Su finalidad es evitar que el poder político, económico o judicial interfiera en el ejercicio del cargo, garantizando un espacio de autonomía discursiva y crítica dentro del sistema republicano.
Por ello es menester comprender que la inmunidad es temporal, condicionada y funcional; se extingue al dejar el cargo. La impunidad, en cambio, es permanente, arbitraria y contraria a la justicia.
Durante décadas el fuero se transformó en un escudo personal. Casos de corrupción y abuso han erosionado su legitimidad, asociándolo con impunidad. Sin embargo, eliminarlo totalmente vulneraría la independencia de los poderes. El desafío consiste en redefinir sus límites, no en extinguirlo.
El artículo 111 de la Constitución mexicana establece la declaratoria de procedencia, mecanismo que armoniza inmunidad y responsabilidad. Su función original era proteger el equilibrio entre poderes, aunque ha sido manipulado políticamente. Reformarlo implica transparentar y despolitizar este procedimiento para evitar abusos y fortalecer la rendición de cuentas.
Sin embargo, dicho artículo también señala a servidores públicos de distintas instancias, así la inmunidad procesal introduce un trato penal diferenciado que hoy es difícil de justificar en un Estado constitucional que proclama igualdad y rendición de cuentas. Los datos de percepción y victimización por corrupción muestran desconfianza estructural en las instituciones; eliminar el filtro parlamentario enviaría una señal clara de “nadie por encima de la ley”.
Así lo demuestra el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que en su edición más reciente del 20 de marzo de 2024 dio a conocer los resultados de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2023.
Esta encuesta ofrece información sobre la satisfacción con servicios públicos básicos y bajo demanda entre la población de 18 años y más que reside en localidades con al menos 100 mil habitantes. La encuesta también recaba datos sobre la experiencia de la ciudadanía al realizar pagos, trámites, solicitudes de servicios públicos y otro tipo de contactos con autoridades. La ENCIG también recaba datos sobre la incidencia de actos de corrupción y estima la percepción de este fenómeno entre la población.
Así, en materia de corrupción en noviembre-diciembre de 2023, 83.1 por ciento de la población consideró frecuentes los actos de corrupción. De la población que realizó trámites, pagos, solicitudes de servicios, o tuvo contacto con alguna persona servidora pública durante 2023, 14.0 por ciento experimentó actos de corrupción.
A nivel nacional, en 2023, los costos de incurrir en actos de corrupción se estimaron en 11 mil 910.6 millones de pesos. La cifra equivale, en promedio, a 3 mil 368 pesos por persona víctima.
En 2023, la tasa de población que tuvo contacto con alguna persona servidora pública y experimentó al menos un acto de corrupción fue de 13 mil 966 por cada 100 mil habitantes, a nivel nacional.
Aquí la necesidad de eliminar el fuero a todos los servidores públicos incluidos en el artículo 111, en un país donde la ciudadanía reporta altos niveles de corrupción y baja sanción, la reforma alinea la Constitución con el principio elemental de la República: toda persona —incluidos los servidores públicos— deben responder ante la ley.
Esta figura, lejos de ser un obstáculo, armoniza el principio de inmunidad con el de responsabilidad. La decisión política de autorizar el proceso judicial no prejuzga la culpabilidad del acusado, sino que verifica la legitimidad de la imputación.
Una reforma reflexiva no suprimirá el fuero, sino transparentará y despolitizará la declaratoria de procedencia, es decir, asegurar que la inmunidad no derive en impunidad .
La relación entre inmunidad e impunidad es, en el fondo, un problema de cultura política. El fuero no es el culpable de la impunidad; lo es la ausencia de rendición de cuentas, ética pública y aplicación efectiva de la ley.
La inmunidad debe concebirse como un instrumento temporal que garantiza la libertad de la función pública mientras subsiste el mandato, pero no como un privilegio que exonera de responsabilidad penal o moral.
El debate sobre el fuero en México es, en realidad, un debate sobre la madurez del Estado constitucional. Una república sólida no renuncia a las garantías que protegen la función pública, pero tampoco tolera los abusos que lesionan la confianza social.
La inmunidad debe mantenerse como barrera frente al autoritarismo; la impunidad debe combatirse como expresión del despotismo.
En palabras de la teoría constitucional contemporánea: la inmunidad preserva la libertad política, mientras la impunidad aniquila la igualdad ante la ley.
El futuro del fuero no está en su supresión, sino en su reconstrucción ética y jurídica: un fuero al servicio del pueblo, no de los intereses personales.
Sólo así podrá afirmarse que México ha transitado del privilegio al principio, de la protección al deber, y de la inmunidad a la verdadera responsabilidad republicana.
El fuero en México ha sido empleado en numerosas ocasiones como mecanismo de protección personal frente a la justicia, lo que desvirtúa su naturaleza republicana. Diversos legisladores y servidores públicos han aprovechado la inmunidad procesal no para garantizar la independencia del Congreso, sino para eludir responsabilidades penales vinculadas con corrupción, peculado o abuso de autoridad.
Este uso indebido del fuero ha generado una brecha de desigualdad jurídica, pues mientras la ciudadanía común enfrenta la ley de manera inmediata, quienes ostentan cargos de elección popular se amparan en un entramado de privilegios institucionales. Algunos servidores públicos han utilizado la declaratoria de procedencia como un instrumento de negociación o chantaje político, retrasando los procesos judiciales o bloqueándolos por acuerdos internos.
En esos casos, el fuero deja de ser una garantía democrática para transformarse en un mecanismo de impunidad estructural, ajeno al principio de responsabilidad pública que exige la Constitución.
Por ello, considero necesario suprimir la figura de la declaración de procedencia para servidores públicos contemplados en el primer párrafo del artículo 111 constitucional, cuyo propósito es liminar la declaratoria de procedencia en materia de responsabilidad penal, quien cometió un delito tiene que pagar la consecuencia de sus actos, no debe ampararse con el fuero.
Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo:
Como integrante del Partido del Trabajo, es imperativo reivindicar el sentido original del fuero, esta figura no protege personas, protege funciones; no resguarda al político o servidor público. La inmunidad parlamentaria garantiza que las ideas, los discursos y las críticas emitidas en el recinto legislativo no sean perseguidas penal o políticamente, fortaleciendo la división de poderes y el principio democrático de representación. No es un instrumento de inmunidad penal.
Reivindicar el fuero exige una ética del servicio público y un compromiso firme con la transparencia y la rendición de cuentas. No puede seguir siendo un símbolo de privilegio ni un refugio para quienes traicionan la confianza ciudadana. Debe ser, en cambio, un instrumento de libertad política y de defensa del pueblo frente al autoritarismo. Por ello, la tarea es devolverle dignidad al servicio público.
Defendemos que no debe haber privilegios, el fuero ha sido utilizado como un refugio para el abuso y la corrupción.
Por los argumentos señalados en párrafos precedentes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer y segundo párrafo, y se adiciona un tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 61; se eliminan el primero, segundo, tercero, quinto, séptimo, octavo y décimo párrafos del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el primer y segundo párrafo, y se adiciona un tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 61; se eliminan el primero, segundo, tercero, quinto, séptimo, octavo y décimo párrafos del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 61. L as personas diputad a s y senador a s integrantes del Congreso de la Unión son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidas por ellas.
La inviolabilidad del recinto parlamentario será garantizada por la persona presidenta de cada Cámara.
La inviolabilidad prevista en este artículo no constituye ni podrá interpretarse como inmunidad procesal penal. Las investigaciones, imputaciones, procesos y sanciones penales respecto de las personas diputadas y senadoras se regirán por las reglas generales aplicables, sin requerir autorización de órgano político alguno.
Las falsas imputaciones a personas diputadas y senadoras se perseguirán en términos de la legislación penal aplicable.
Artículo 111. Se deroga
Se deroga
Se deroga
Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Se deroga
Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (sic DOF 28-12- 1982) Senadores son inatacables.
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones de carácter federal que establezcan declaratoria de procedencia o autorizaciones equivalentes como requisito para el ejercicio de la acción penal en contra de personas diputadas y senadoras integrantes del Congreso de la Unión y servidores públicos enunciados en el primer párrafo del artículo 108 constitucional.
Notas
1 Casar, A., de Luna, J., Aguilar, V. & Alvarado, R. (2017) El fuero en México. Entre la inmunidad e impunidad. Volumen XXV. Número 2. Recuperado de:
https://repositorio-digital.cide.edu/handle/11651/2374
2 Alvarado, R. (26/07/2021). Para que sirve el fuero. Mexicanos contra la corrupción e impunidad. Recuperado de:
https://contralacorrupción.mx/para-que-sirve-el-fuero/
3 Inegi. Encuesta Nacional de Calidad de Impacto Gubernamental 2023. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ EstSegPub/ENCIG_23.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2025.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de transición a la electromovilidad, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo tecnológico e industrial ha traído para la sociedad a nivel mundial bienestar y tranquilidad, ha impulsado la eliminación de fronteras, así como la ampliación de derechos en favor de las personas e incluso de los animales, sin embargo, todo este avance ha traído consecuencias para el medio ambiente en el que nos desarrollamos por la inmensa cantidad de recursos naturales que estamos usando, inclusive más de los que realmente necesitamos para vivir en óptimas condiciones.
Esta acelerada industrialización, especialmente en los últimos años, ha derivado en un problema que afecta a toda la población mundial: el cambio climático. Este fenómeno se refiere a las alteraciones a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos. Si bien pueden tener causas naturales, como variaciones en la actividad solar o grandes erupciones volcánicas, desde el siglo XIX las actividades humanas han sido el principal factor que impulsa el cambio climático, principalmente por la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas.
Es por ello por lo que, desde la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se han implementado acciones inmediatas para contrarrestar esta situación, reconociendo que este fenómeno no se detendrá sin una acción decidida. En este contexto, se han establecido los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030, donde el Objetivo 13 señala la necesidad de adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
También se ha impulsado la Conferencia de las Partes (COP) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que se realiza anualmente como la máxima instancia de negociación del régimen internacional en la materia. En ella, se adoptan decisiones vinculantes para las partes.
Es por lo anterior que el desarrollo y la promoción de otras formas de movilidad, tanto por parte de los gobiernos como del sector privado, que sustituyan el uso de motores de combustión interna, representa una oportunidad real para mejorar las condiciones climáticas globales.
En el caso de México, en la COP 27 el Gobierno se comprometió a reducir las emisiones en 35 por ciento, respecto de los niveles habituales con vistas al año 2030. Asimismo, se planteó el objetivo de desplegar más de 30 gigavatios adicionales de capacidad eólica, solar, geotérmica e hidroeléctrica combinadas para ese mismo año, con lo cual se alcanzaría una producción total de más de 40 gigavatios de energía eólica y solar combinadas.
En lo que respecta a la movilidad, debemos centrarnos en el hecho de que ésta es un elemento fundamental para el desarrollo del país y de su población, pero también constituye uno de los factores más significativos de contaminación, particularmente en las grandes ciudades.
En el sector automotriz, específicamente, en 2021 el consumo de combustibles en el sector transporte nacional totalizó 2,784.644 PJ, lo cual fue 63.45 por ciento mayor que en 2020. Esto representó 51.98 por ciento del consumo total de energía en el país. De esa cifra, sólo 5.693 PJ fueron consumidos mediante energía eléctrica, lo que equivale apenas a 0.2 por ciento del consumo energético del transporte.
Si bien nuestro país ha comenzado a trazar una ruta para dejar atrás los vehículos convencionales, aún queda mucho por hacer. Por este motivo, entidades como Nuevo León, en los últimos años se ha consolidado con un liderazgo indiscutible en materia de electromovilidad, posicionándose como el principal centro logístico nacional y uno de los más relevantes de América Latina en la producción, innovación e implementación de tecnologías de transporte sustentable.
Este liderazgo se sustenta en diversos logros estratégicos. En primer lugar, la entidad ha logrado que 50 por ciento de los proyectos automotrices estén relacionados a la electromovilidad, la cual generará una gran cantidad de empleos directos en los próximos años.
En materia de infraestructura y movilidad pública, Nuevo León ha iniciado la incorporación de unidades de transporte totalmente eléctricas, proyectando para octubre de 2025 una flota de más de cuatro mil autobuses tipo “transmetro” de cero emisiones, iniciando con las primeras veinticinco unidades ya en operación.
El estado también ha sido sede de eventos internacionales de alto perfil, como el International Mobility of the Future Summit(IMOF), que han fortalecido su proyección como polo de innovación en movilidad eléctrica. La presencia y expansión de fabricantes globales como Tesla, BYD, Volvo y Kia refuerza el carácter estratégico de Nuevo León como epicentro de esta transformación industrial y tecnológica.
Además, con la finalidad de impulsar la electromovilidad, a través de la Secretaría de Economía del Estado y Build Your Dreams (BYD) firmaron un memorándum de entendimiento para que operadores de plataformas digitales, como Uber y Didi, puedan acceder a vehículos eléctricos y de tecnología híbrida.
En suma, Nuevo León se ha convertido en proveedor de materia prima para vehículos eléctricos, en proyectos para producir componentes para esos coches, tiene la primera estación inteligente de recarga para autobuses eléctricos y la más grande del país de una empresa multinacional, por poseer una manufactura avanzada tecnológicamente y por el talento capacitado, el estado ostenta el liderazgo en electromovilidad.
Al impulsar esta transición, estaremos creando un sistema de transporte más sostenible y eficiente. De este modo, no sólo cumpliremos nuestros compromisos internacionales de reducción de emisiones, sino que también daremos cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 4o., párrafo sexto, que dispone:
“ Artículo 4o. ...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
Asimismo, atenderíamos la tesis I.4o.A. J/2 (10a.), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual expresa que:
“El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, que como derecho fundamental y garantía individual consagra el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos aspectos: a) en un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y b) en la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es necesario actuar desde el Poder Legislativo federal para fortalecer nuestro marco legal con enfoque en la mitigación y combate del cambio climático, para cumplir con los compromisos internacionales. En consecuencia, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 2; adiciona una fracción XIX al artículo 8, recorriéndose en orden lo subsecuente, y se adiciona un inciso j a la fracción I del artículo 34, todos de la Ley General de Cambio Climático
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 2; se adiciona una fracción XIX al artículo 8, recorriéndose en orden lo subsecuente, y se adiciona un inciso j a la fracción I del artículo 34, todos de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:
I. al VIII. ...
IX. Promover e impulsar acciones y estrategias que aceleren la transición energética hacia la electromovilidad, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y las afectaciones derivadas del cambio climático.
Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:
I. al XVII. ...
XVIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento .
XIX. Elaborar y promover estrategias, acciones e instrumentos a la Federación, con la finalidad de mitigar los efectos de cambio climático y acelerar la transición energética hacia la electromovilidad; y
XX. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:
I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:
a) al i) ...
j) Promover la cooperación y el intercambio de estrategias, acciones, actividades eficientes y exitosas para reducir las emisiones y acelerar la transición energética hacia la electromovilidad.
II. al V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán emitir las disposiciones administrativas y lineamientos necesarios para la correcta aplicación de las modificaciones contenidas en el presente decreto.
Tercero. La implementación de las disposiciones contenidas en este decreto se realizará conforme a la disponibilidad presupuestaria de las dependencias y entidades correspondientes, por lo que no se autorizarán ampliaciones presupuestales adicionales para tales efectos.
Cuarto. Las acciones derivadas del presente decreto deberán observar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y rendición de cuentas, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change
2 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/
3 Gobierno de México, disponible en:
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/que-es-la-cop-sobre-cambi o-climatico
4 Gobierno de México, disponible en:
https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-anuncia-compromisos-contra -el-cambio-climatico-en-el-marco-de-la-cop27?idiom=es
5 Gobierno de México, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/857010/cuaderno_ electromovlidad_en_m_xico .pdf
6 Latammobility, disponible en:
https://latamobility.com/50-de-los-proyectos-automotrices-en-nu evo-leon-estan-relacionados-a-electromovilidad/
7 Gobierno de Nuevo León, disponible en:
http://www.nl.gob.mx/es/boletines/entrega-gobernador-40-camione s-con-el-sello-de-nl-y-tecnologia-de-punta
8 Gobierno de Nuevo León: disponible en:
https://www.nl.gob.mx/es/boletines/firman-secretaria-de-economi a-y-byd-acuerdo-para-impulsar-la-electromovilidad-en-el
9 El financiero, disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2024/06/26/consideran -a-nl-como-lider-en-electromovilidad/
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que adiciona el artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción k) del artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de las siguientes
Consideraciones
México es un país en donde la violencia y la desigualdad son una realidad que no podemos negar. Según datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) en 2024 “ocurrieron 31.3 millones de delitos en el país; cifra que representa una incidencia de 24 mil 67 delitos por cada 100 mil habitantes.
Esta grave situación se vuelve todavía más problemática si advertimos que las personas que cometen un delito son cada vez más jóvenes, de hecho, de acuerdo con las Estadísticas sobre Personas Adolescentes en Conflicto con la Ley (EPACOL) de 2020 a 2023 el número de menores de edad imputados por algún delito se incrementó en 42.2 por ciento pasando de 22 mil 654 a 32 mil 852.
Si bien es cierto que la delincuencia es un fenómeno multifactorial, como bien lo ha expresado Luis Herrera-Lasso, la desigualdad, la pobreza, el desempleo, la deserción escolar y la violencia intrafamiliar son fenómenos que experimenta cerca de 40 por ciento de la población mexicana de entre 15 y 29 años. Estos fenómenos son factores estructurales de vulnerabilidad que inciden en el ingreso de niñas, niños y adolescentes en las pandillas. Así, ante la falta de un desarrollo prosocial, los jóvenes encuentran esparcimiento en actividades delincuenciales. Así como advierte el autor referido:
“La ausencia de oportunidades y de expectativas (educación formal y un empleo digno) durante la adolescencia y la juventud, en combinación con escasos recursos en el hogar, llevan a los jóvenes a la necesidad de allegarse recursos para subsistir. Las pandillas, además de ser células de pertenencia social, se convierten en espacios para generar estos recursos, con frecuencia mediante actividades ilícitas, que en muchos casos también se destinan a financiar el consumo de drogas y alcohol. Una vez en esta situación, se genera un círculo vicioso. Los jóvenes se sienten doblemente marginados, frente a su comunidad y frente a la autoridad. Se colocan en tierra de nadie, en la que las lealtades se trasladan a la banda o pandilla y el resto de la comunidad, incluyendo las otras bandas, se convierten en el enemigo. Usualmente la policía encabeza la lista de enemigos”.
De lo anterior se desprende que uno de los factores centrales de la violencia y la delincuencia juvenil es la falta de oportunidades, y la generación de vínculos con pares que lejos de promover una actividad prosocial, refuerzan el comportamiento delictivo. De esta forma, para poder atender el fenómeno y promover el desarrollo de una juventud libre de violencia, resulta necesario generar nuevos espacios sociales que permitan un esparcimiento positivo centrado en una cultura de paz.
Así, el deporte surge como un mecanismo que permite construir vínculos positivos y otorgar oportunidades a la juventud. De ahí que en los últimos años las instancias centradas en temas de seguridad hayan comenzado a generar programas relacionados con el derecho al deporte para atender la violencia. Tal es el caso del programa Juega, Vive, de la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDC por su sigla en inglés), el cual, busca utilizar el deporte como un medio para promover el desarrollo de habilidades prosociales en jóvenes de 13 a 18 años que se encuentran en riesgo de integrarse en actividades delictivas. Así, dicho programa tiene los siguientes objetivos:
• Aumentar su resiliencia y abordar los factores de riesgo asociados a la delincuencia, la violencia y el consumo de sustancias.
• Ampliar conocimientos sobre las consecuencias del consumo de sustancias.
• Desarrollar habilidades para la vida como la gestión del estrés y las emociones, pensamiento crítico, toma de decisiones, resolución de problemas, comunicación eficaz, autoconocimiento y empatía.
• Reforzar el rechazo a la violencia de género.
Efectivamente, uso del deporte como un medio de prevención de la violencia y combate a la delincuencia es tan efectivo que el deporte forma parte esencial del objetivo 16 de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la ONU, relativo a la cultura de la paz y la violencia. Así:
El deporte ofrece una oportunidad a los grupos juveniles en riesgo de desarrollar habilidades para la vida que les permitan enfrentarse de manera efectiva a los desafíos en su vida diaria y alejarse de su implicación con actos violentos, criminales o de abuso de drogas.
Por lo que respecta a México, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030 tiene como uno de los ejes fundamentales la atención a las causas. Ésta busca prevenir la delincuencia a través de la atención prioritaria a jóvenes garantizando el acceso a acciones de bienestar entre las que se encuentra el deporte.
En torno a lo anterior, y tomando en cuenta que el deporte constituye un eje central para la prevención del delito y la atención de la violencia, la presente iniciativa considera oportuno integrar a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana dentro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), esto, a efecto de que las políticas públicas orientadas a promocionar la cultura física y el deporte, se centren no sólo en el respeto y promoción del derecho humano, sino también prevean la generación de alternativas y oportunidades para los jóvenes en situación de riesgo. Todo ello a fin de atender la estrategia sectorial y cumplir con el principio de la atención a las causas del delito.
De esta, forma, por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente reforma:
Ley General de Cultura Física y Deporte
Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción k) del artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se adiciona la fracción k) del artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:
Artículo 18. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:
a) Secretaría de Educación Pública;
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c) Secretaría de Relaciones Exteriores;
d) Secretaría de Gobernación;
e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f) Secretaría de la Defensa Nacional;
g) Secretaría de Marina;
h) Secretaría de Salud;
i) Secretaría de Desarrollo Social; y
j) Se deroga
k) Secretaría de Seguridad Pública, y Protección Ciudadana.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) publicado el 19 de septiembre del 2025, [en línea] en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /ENVIPE/ENVIPE_24.pdf
2 Inegi. Estadísticas sobre personas adolescentes en conflicto con la ley (EPACOL), publicado el 14 de julio del 2025 [en línea] en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /epacol/EPACOL.pdf
3 Hasso Lasso Herrera Luis. Factores que propician la violencia y la inseguridad: apuntes para una estrategia integral de seguridad pública en México, Colmex, en [en línea]
https://cei.colmex.mx/archivos/213/Luis_Herrera-Lasso__Factores _que_propician_la_violencia_y_la_inseguridad.pdf
4 Ibidem.
5 ONUDC. Programa Global Juega Vive, [en línea: en:
https://www.unodc.org/lpomex/es/proyectos/prevencion-del-delito /juega-vive.html
6 ONUDC Prevención del crimen a través del deporte. [en línea]
https://www.unodc.org/dohadeclaration/es/topics/crime-preventio n-through-sports.html#:~: text=Deporte%20para%20el%20desarrollo%20y,o%20de%20abuso%20de%20drogas.
7 Gobierno de la República. Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030.
https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/04/asun _4874274_20250408_1744153605.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2025.– Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
PARA QUE SE DECLARE EL 24 DE JULIO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL VENADO COLA BLANCA
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 24 de julio de cada año “Día Nacional del Venado Cola Blanca”, a cargo de la diputada Briceyda García Antonio, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Briceyda García Antonio, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 24 de julio de cada año como “Día Nacional del Venado Cola Blanca”, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Se ha documentado la importancia de la relación intrínseca, entre el ser humano y el venado desde los primeros tiempos de Mesoamérica. Retana-Guiascón y Lorenzo Monterrubio estudiaron el papel histórico y actual del venado cola blanca (Odocoileus virginianus) en México, tanto como recurso cinegético como símbolo cultural. A partir de evidencias arqueo zoológicas, etnológicas y estudios de campo, los autores dividen su análisis en tres grandes etapas temporales: lítica, prehispánica y contemporánea.
En la etapa lítica, que comenzó hace alrededor de 10 mil-7 mil años, el venado fue esencial para la supervivencia de los grupos cazadores-recolectores, y ya aparecía en manifestaciones simbólicas, como pinturas rupestres vinculadas a deidades solares. En el periodo prehispánico, se observan diferencias culturales entre Mesoamérica y Aridoamérica: en ambos territorios el venado no sólo era fuente de alimento y materiales (piel, huesos), sino también parte de rituales, simbolismos totémicos y festividades vinculadas al ciclo agrícola (por ejemplo, en Mesoamérica, asociado a la milpa y a la regeneración anual).
En la etapa contemporánea, en comunidades indígenas —especialmente mayas en Campeche— el venado cola blanca sigue siendo una especie de alto valor estratégico. Su carne se consume con métodos tradicionales y sus productos derivados (piel, astas, partes ornamentales) mantienen usos culturales, simbólicos y prácticos. Además, la cacería se practica bajo modalidades tanto planificadas como oportunistas, y el vínculo cultural con el venado empieza desde edades tempranas en estas comunidades.
Se descubre que el valor del venado no es solamente utilitario, sino que forma parte de la identidad cultural de varios pueblos indígenas. Esto implica que cualquier estrategia de conservación del venado cola blanca debe considerar sus dimensiones simbólica y cultural, además de las ecológicas y económicas.
En su estudio, Varela Scherrer analiza los restos faunísticos recuperados en el sitio arqueológico de Chinikihá, Chiapas, con el objetivo de comprender las prácticas de consumo y el simbolismo asociado al venado cola blanca (Odocoileus virginianus) dentro de la sociedad maya clásica. La autora identifica que esta especie tuvo un papel central tanto en la alimentación como en las expresiones rituales de la comunidad.
El venado no sólo representó una fuente importante de proteínas y materias primas —como huesos y pieles para herramientas o vestimenta—, sino que también estuvo ligado a aspectos de estatus social y prácticas ceremoniales. Su presencia recurrente en contextos domésticos y rituales sugiere que el acceso y consumo del venado pudieron estar regulados por jerarquías sociales, siendo un recurso distintivo de las élites.
Asimismo, el estudio resalta la relación simbólica entre los mayas y el venado, evidenciada en la iconografía y los mitos mesoamericanos, donde este animal se asocia con la fertilidad, la caza y el mundo sobrenatural. De esta manera, el análisis de Chinikihá aporta una perspectiva integral sobre cómo los antiguos mayas gestionaron sus recursos faunísticos, combinando uso práctico, económico y ritual.
El venado, es un animal presente en gran parte del territorio nacional, es un símbolo de equilibrio ecológico, diversidad biológica y patrimonio cultural de múltiples pueblos originarios de México. Es una especie clave para la salud de ecosistemas como selvas, bosques y matorrales, además de tener un profundo significado en cosmovisiones indígenas (desde el venado azul en la tradición Wixárika hasta su relevancia en danzas rituales del norte y sur del país).
Por ejemplo, en lo que respecta al pueblo Wixárika (o huichol), Guzmán Mejía y Anaya Corona realizan un estudio antropológico, explorando cómo la sostenibilidad de su cultura está entrelazada con su cosmovisión, sus prácticas rituales, sus mitos, y su medio ambiente. El título “ Maíz-Peyote-Venado” resume tres elementos centrales de su cosmovisión: el maíz (como alimento y base agrícola), el peyote (hikuri, como planta sagrada y puente espiritual) y el venado (maxa, como animal espiritual, mito, guía, vínculo entre lo humano, lo natural y lo divino). Estos tres elementos no son independientes, sino que forman una tríada simbólica, ritual y práctica que estructura significados, identidad, modos de vida, territorialidad, y prácticas sustentables en el sentido amplio del término.
No obstante, pese a su importancia, las poblaciones de venado han enfrentado presiones crecientes derivadas de la pérdida de hábitat, caza furtiva y cambios en el uso del suelo. Por lo expuesto, reconocer un día nacional dedicado a esta especie busca generar conciencia ciudadana y fortalecer las políticas públicas para su conservación, manejo sustentable y valoración cultural.
Con base en lo anterior, y considerando que el 24 de julio coincide con diversos festivales y fechas conmemorativas en comunidades donde el venado es central en la cosmovisión y cultura indígena, se propone que esta fecha sea designada oficialmente como “Día Nacional del Venado”.
La presente iniciativa propone declarar el 24 de julio de cada año como “Día Nacional del Venado” en México, por las siguientes razones:
1. Reconocimiento cultural: El venado es un símbolo ancestral presente en los códices, rituales, danzas y mitologías de numerosos pueblos originarios del país. Destacan la Danza del Venado de los pueblos yaqui y mayo-yoreme y el venado azul de los wixárikas, ambos patrimonios culturales de México.
2. Conservación ambiental: El venado cola blanca y otras especies son fundamentales para el equilibrio ecológico. Un día nacional dedicado a este animal contribuirá a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de su conservación y del manejo sustentable de la fauna silvestre.
3. Difusión de usos y costumbres sostenibles: Las comunidades indígenas han aprovechado tradicionalmente al venado bajo principios de respeto y equilibrio. La conmemoración permitirá visibilizar y difundir estas prácticas como ejemplo de aprovechamiento responsable.
4. Simbolismo de la fecha: El 24 de julio coincide con el periodo del calendario prehispánico asociado al signo Mazatl (venado) y con el ciclo reproductivo de la especie en diversas regiones del país, reforzando su simbolismo de fertilidad y renovación.
En consecuencia, la declaratoria del 24 de julio como “Día Nacional del Venado Cola Blanca” fortalecerá la identidad cultural, promoverá la educación ambiental y apoyará las políticas de conservación y manejo responsable de esta especie en México.
Asimismo, contribuye al cumplimiento de los compromisos de México en materia de conservación de biodiversidad (Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ley General de Vida Silvestre, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente). Con el objetivo de reconocer su importancia ecológica, cultural y social, promover su conservación y fortalecer la identidad nacional
Decreto por el que se declara al 24 de julio de cada año como “Día Nacional del Venado Cola Blanca”
Artículo Único. El Congreso de la Unión declara al 24 de julio de cada año como “Día Nacional del Venado Cola Blanca”
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
• Guzmán Mejía, R., & Anaya Corona, María del Carmen (2007). Cultura de maíz-peyote-venado: sustentabilidad del pueblo wixárika.Guadalajara: Universidad de Guadalajara.
• Retana Guiascón, ÓG. (2016 ). Valor cinegético y cultural del venado cola blanca en México. Etnobiología.
• Varela Scherrer, CM. (2022). La fauna arqueológica de Chinikihá, Chiapas: Estatus y consumo animal, el caso del venado cola blanca (Odocoileus virginianus).Lakamha. Boletín de la Misión Arqueológica y Ecológica en Palenque.
Notas
1 Retana Guiascón, ÓG. (2016). Valor cinegético y cultural del venado cola blanca en México. Etnobiología.
2 Ídem.
3 Retana Guiascón, ÓG. (2016). V alor cinegético y cultural del venado cola blanca en México. Etnobiología.
4 Ídem.
5 Ídem.
6 Varela Scherrer, CM. (2022). La fauna arqueológica de Chinikihá, Chiapas: Estatus y consumo animal, el caso del venado cola blanca (Odocoileus virginianus). Lakamha. Boletín de la Misión Arqueológica y Ecológica en Palenque.
7 Varela Scherrer, C. M. (2022). La fauna arqueológica de Chinikihá, Chiapas: Estatus y consumo animal, el caso del venado cola blanca (Odocoileus virginianus). Lakamha. Boletín de la Misión Arqueológica y Ecológica en Palenque.
8 Ídem.
9 Ídem.
10 Guzmán Mejía, R., & Anaya Corona, M del C (2007). Cultura de maíz—peyote—venado: sustentabilidad del pueblo wixárika. Guadalajara:Universidad de Guadalajara.
11 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada Briceyda García Antonio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación y seguridad en la circulación de tractocamiones doblemente articulados, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado José Luis Montalvo Luna, integrante de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales, en su emisión de 2023; en México, se producen 3,233 siniestros con vehículos de carga, en los cuales se han visto involucrados 4,769 vehículos de carga; clasificados estos siniestros por tipo de colisión, se registraron 846 incidentes por salida del camino, de estos, 150 registraron haber involucrado víctimas, que tuvieron saldos de 147 lesionados y 58 fallecidos en el lugar. Por colisión lateral se registraron 403 incidentes, de los cuales 111 involucraron víctimas, con saldos de 183 lesionados y 40 fallecidos. Por volcadura, se registraron 266 incidentes, de los cuales 41 involucraron víctimas, con saldos de 44 lesionados y 15 fallecidos. De tan sólo estas clasificaciones, la cantidad de incidentes registrados asciende a 1,515, de los cuales 302 involucraron víctimas, con saldos de 374 lesionados y 113 fallecidos.
Ahora bien, el anuario indica que las principales causas de los siniestros fueron por imprudencia o intención, con 915 observaciones, a que el conductor del vehículo de carga no guardó la distancia con 219 observaciones, a que el conductor invadió el carril contrario con 157 observaciones, a que el conductor iba a velocidad excesiva con 110 observaciones, a que el conductor iba dormitando con 109 observaciones, a que el conductor viró indebidamente con 85 observaciones y finalmente, tenemos dos importantes clasificaciones a resaltar: otros del conductor -con 121 observaciones- (de los cuales 34 fueron porque rebasó indebidamente, 33 porque no cedió el paso y 13 porque se encontraba en estado de ebriedad o porque iba bajo el efecto de sustancias); y vehículo -con 296 observaciones- (de las cuales 29 se atribuyeron a la carga, por sobrepeso/dimensiones/sujeción).
Por último, es imprescindible rescatar de este anuario, que 1,580 de los vehículos de carga responsables de los siniestros, y 667 de los involucrados en ellos, tenían una antigüedad mayor de 10 años cuando el siniestro se produjo, es decir, un 47.11 por ciento del total.
En México mueren aproximadamente 24 mil personas al año en accidentes de tránsito, es decir, 65 personas por día. De estas muertes, una proporción significativa está vinculada a tractocamiones doblemente articulados, los cuales generan más de 1,600 accidentes anuales. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, más del 90 por ciento de las muertes por tránsito ocurren en países de ingresos bajos y medios, como México, y representan hasta el 3 por ciento del PIB. El Instituto Mexicano del Transporte ha señalado que los dobles remolques participan en un porcentaje desproporcionado de accidentes, y la Conatram advierte que México es el único país que permite su libre circulación, excediendo peso y dimensiones respecto a estándares internacionales. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) otorga permisos especiales para circular en vías no aptas, incluso con sobrecarga, lo cual contradice el espíritu de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Por otra parte, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el Estado debe garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia y sostenibilidad. No obstante, el marco vigente no atiende de forma suficiente el riesgo de los dobles remolques. En países como Estados Unidos, la vida útil máxima de un camión es de 10 años, mientras que en México se permite circular hasta 20 años, muchas veces con mantenimiento precario. Por lo anterior, resulta urgente reformar y armonizar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para: - Restringir la circulación de tractocamiones doblemente articulados a carreteras tipo “ET” exclusivamente. - Prohibir la expedición de permisos especiales que contravengan la NOM-012-SCT-2-2017. - Establecer una vida útil máxima de 12 años para los tractocamiones de doble remolque. - Incluir auditorías de seguridad vial obligatorias en tramos con alta siniestralidad. - Crear un Registro Nacional de Accidentes con Vehículos de Carga bajo la coordinación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. Estas reformas garantizarán un marco normativo que priorice la vida y la seguridad vial por encima de los intereses económicos del sector transportista. Seguridad Vial, para quedar como sigue: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Artículo 38. Queda prohibida la circulación de tractocamiones doblemente articulados en carreteras de tipo “B” o inferiores. Su tránsito se permitirá únicamente en carreteras tipo “ET”, con condiciones técnicas y de seguridad verificadas mediante auditoría de seguridad vial. Artículo 50. La Secretaría no podrá expedir permisos especiales que contravengan lo dispuesto en la NOM-012-SCT-2-2017 o permitan circular a vehículos con peso y dimensiones superiores a las autorizadas. Artículo 52. La vida útil máxima de los tractocamiones doblemente articulados será de doce años a partir de su año modelo. Ley General de Movilidad y Seguridad Vial Artículo 47 Bis. El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial establecerá un Registro Nacional de Accidentes con Vehículos de Carga, con datos desagregados por tipo de unidad, ruta, empresa y daños ocasionados, para fortalecer la formulación de políticas públicas.
Ordenamientos a modificar
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 38, se reforma el párrafo tercero del artículo 50 y se adiciona un artículo 50 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y se adiciona una fracción decimoquinta, pasando la actual decimoquinta a ser decimosexta, del artículo 70 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; en materia de regulación y seguridad en la circulación de tractocamiones doblemente articulados
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 38, se reforma el párrafo tercero del artículo 50 y se adiciona un artículo 50 Bis, todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 38. ...
Queda prohibida la circulación de tractocamiones doblemente articulados en carreteras de tipo “B” o inferiores. Su tránsito se permitirá únicamente en carreteras tipo “ET”, con condiciones técnicas y de seguridad verificadas mediante auditoría de seguridad vial.
Artículo 50. ...
...
La Secretaría no podrá expedir permisos especiales que contravengan lo dispuesto en la NOM-012-SCT-2-2017 o permitan circular a vehículos con peso y dimensiones superiores a las autorizadas.
Artículo 50 Bis.- La vida útil máxima de los tractocamiones doblemente articulados será de doce años a partir de su año modelo.
Artículo Segundo: Se adiciona una fracción decimoquinta, pasando la actual decimoquinta a ser decimosexta, del artículo 70 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 70. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
...
I... a XIV...
XV. Crear, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, un Registro Nacional de Accidentes con Vehículos de Carga, integrado por datos desagregados por tipo de unidad, ruta, empresa y daños ocasionados, para fortalecer la formulación de políticas públicas.
XVI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes contará con 180 días naturales para adecuar los reglamentos y procedimientos correspondientes.
Tercero. Los permisionarios de tractocamiones doblemente articulados tendrán un plazo de tres años para ajustar su parque vehicular a la nueva disposición sobre vida útil máxima.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y Movilidad, para dictamen.
CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Militar de Procedimientos Penales en sus artículos 56, 101, 352 y 432, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El Código Militar de Procedimientos Penales, en 2016 fue publicada en el DOF una reforma constitucional al artículo 26, inciso B, sobre la desindexación del salario mínimo y se establece la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entidades federativas y disposiciones jurídicas que emanen de lo anterior, a saber:
“Artículo 26. ...
A ...
B ...
...
...
...
...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.”
Lo anterior establece que conforme la UMA cuya actualización es de forma anual por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se establecerá el pago de las obligaciones.
Conforme lo anterior las multas, son parte de estas obligaciones, cabe señalar que el Código Nacional de Procedimientos Penales fue promulgado en el DOF el 3 de marzo de 2014, y la desindexación del salario mínimo fue en 2016, por lo que no aparecen estos cambios en este Código.
Lo que esta iniciativa pretende es la de actualizar las Unidades de Medida y Actualización en este Código para el pago de multas
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 56 en su sexto párrafo, 101 fracción I inciso b) y II inciso b), 352 fracción II, 432 párrafo cuatro, todos del Código Militar de Procedimientos Penales.
Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 56. Ausencia de las partes
...
...
...
...
...
En el caso de que el defensor, asesor jurídico o el Ministerio Público Militar se ausenten de la audiencia sin causa justificada, se les impondrá una multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.
...
...
...
Artículo 101. Imposición de medios de apremio
...
I. ...
a) ...
b) Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite un medio de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de una Unidad de Medida y Actualización y tratándose de personas civiles que ejerzan la actividad de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de una Unidades de Medida y Actualización y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso.
c) y d) ...
II. ...
a) ...
b) Multa de veinte a cinco mil días de Unidades de Medida y Actualización en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose personas civiles que ejerzan la actividad de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de una Unidad de Medida y Actualización y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso.
c) y d) ...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 352. Disciplina en la audiencia
...
I. ...
II. Multa de veinte a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;
III. a V. ...
...
...
...
...
Artículo 432. Trámite de la apelación
...
...
...
Los agravios deberán expresarse en el mismo escrito de interposición del recurso; el recurrente deberá exhibir una copia para el registro y una para cada una de las otras partes. Si faltan total o parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas dentro del término de veinticuatro horas. En caso de que no las exhiba, el Órgano jurisdiccional militar las tramitará e impondrá al promovente multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, excepto cuando éste sea el imputado o la víctima u ofendido.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
— DOF (1933) Código de Justicia Militar. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf
— Inegi (2023) Valor de la UMA. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
— DOF (2016) Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27 /01/2016#gsc.tab=0
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada Margarita García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, en materia de acceso a la justicia y reparación del daño, a cargo de la diputada Greycy Marian Durán Alarcón, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Greycy Marian Durán Alarcón en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo previsto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona una fracción III al artículo 171 del Código Penal Federal, en materia de acceso a la justicia y reparación del daño, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como representantes de nuestro pueblo, es nuestra responsabilidad asegurar que todos los miembros de nuestra comunidad tengan igualdad de oportunidades y acceso a los recursos necesarios para vivir una vida digna.
La justicia social no se trata simplemente de igualdad de ingresos o riqueza, sino de asegurar que todas las personas tengan acceso a una educación de calidad, atención médica adecuada y viviendas seguras y asequibles. Además, significa asegurarse de que los miembros más vulnerables de nuestra sociedad no sean revictimizados por un hecho delictivo, ya que en primera instancia tenemos la pérdida de un ser querido, pero en doble medida, la perdida de quién o quiénes garantizaban de alguna forma el acceso a esta vida digna.
El acceso a la justicia y a la reparación del daño está consagrado tanto en normas internacionales como en las propias, empezando por nuestra Constitución Política, que en su artículo 20 nos señala;
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
Por ello es a bien mencionar que las personas víctimas u ofendidos tiene derecho a que se le repare el daño.
Pero ¿qué es, que se repare el daño?; La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que la reparación del daño es un derecho fundamental de las víctimas, el cual debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, como lo marca el artículo 30 del código penal federal.
La reparación del daño debe ser proporcional al daño sufrido por las víctimas, por consiguiente, y en congruencia es que se presenta esta iniciativa con la que se busca lograr la proporcionalidad.
Debe quedar claro que esta propuesta busca ayudar a las personas que resultan desprotegidos por la falta de las o la personas que le garantizaba una vida digna, aunque nada sustituirá perder un ser querido, pero con esta iniciativa podemos, asegurar las necesidades básicas de las víctimas e intentar que logren tener mejores oportunidades, garantizándoles, alimentos, estudios, vestimenta, etcétera; es decir que accedan a una reparación del daño proporcional, adecuada, eficaz, efectiva e integral.
En México durante el año 2024, se registraron 374,949 accidentes de tránsito terrestre, de los cuales se registraron 224,720 accidentes de colisión con vehículo, 11,052 fueron de colisión con peatón, 61,869 fueron colisión con motocicleta, 4,033 colisión con ciclista, 71,935 accidentes generaron lesiones y 3,826 terminaron en homicidios en el lugar del accidente.
En este sentido y con los datos registrados se sabe que, a causa de estos accidentes de tránsito, se ha llegado a la triste cifra de 4,656 victimas que desafortunadamente perdieron la vida en el lugar de los hechos, también podemos mencionar que en estos accidentes se registraron 85,980 víctimas heridas.
Además, según datos de la secretaria de movilidad durante el primer trimestre del año 2025 ingresaron al C5 18,932 reportes por incidentes viales, de los hechos fatales ocurridos el 65% de las mujeres y el 71% de los hombres tenían entre 18 y 45 años, siendo entonces personas adultas, quienes tal vez eran personas encargadas de garantizar la vida digna de quienes estaban a su encargo.
En cuanto a las personas fallecidas, la SEMOVI nos menciona que en el primer trimestre del 2025 se registro que el 31% de personas fallecidas fue por atropellamiento y el 50% fue derivado de un choque.
Ante estas cifras tan extremas debemos de garantizar el bienestar de las personas que pierden a la persona que les otorgaba una vida digna.
En consecuencia, esta iniciativa con proyecto de decreto pretende reformar y adicionar la fracción III al artículo 171 del Código Penal Federal, en materia de acceso a la justicia y reparación del daño, lo anterior con la intención de poder garantizar a las familias afectadas una vida digna y la reparación del daño que les fue causado.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único: Se reforma el párrafo primero y se adiciona una fracción III al artículo 171 del Código Penal Federal, en materia de acceso a la justicia y reparación del daño para quedar como sigue:
Artículo 171. Se impondrán prisión hasta de seis meses, equivalente al daño causado y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:
I. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 30-12-1991
II. Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.
III. Si la falta o la imposibilidad de dar alimentos en los términos que fija la legislación civil, por alguno o ambos tutores, cónyuge, ascendientes, descendientes, fuera por motivo de cauce de manejador que se encuentre en estado de ebriedad o bajo los influjos de drogas enervantes y produzcan la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal, o parcial temporal, la obligación recae al sentenciado como reparación del daño, en términos de lo dispuesto en el artículo 30 Bis del código penal federal.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=ATUS_ ATUS_4_f9796ea1-ecdb-46f8-8d2a-0ea8c15bd78c
2 https://www.inegi.org.mx/temas/accidentes/
3 https://www.semovi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/HT/2025/ReporteHT_1erTrimestre 2025.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de octubre del año 2025.– Diputada Greycy Marian Durán Alarcón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona el 28 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de permiso de paternidad, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La protección de la familia sigue siendo uno de los valores más altos y nobles que debemos fortalecer como sociedad. La familia es la primera comunidad natural donde las personas se desarrollan en el ámbito afectivo, ético y social. Es en el seno familiar donde se transmiten valores, se generan vínculos de cuidado y se forja el sentido de pertenencia que sustenta la cohesión social. Una sociedad fuerte, equitativa y solidaria requiere familias sólidas apoyadas por políticas públicas que favorezcan su bienestar integral.
En este contexto, la crianza y el cuidado de los hijos no deben entenderse como una responsabilidad exclusiva de la madre. La corresponsabilidad parental es un principio esencial para garantizar el desarrollo pleno de las niñas y niños, así como para fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. La evidencia científica ha demostrado que la presencia activa de ambos padres durante los primeros meses de vida de un bebé tiene efectos positivos en su desarrollo cognitivo, emocional y físico, fortaleciendo el apego y la seguridad afectiva.
La licencia de paternidad es un logro fundamental en el ámbito de la igualdad, refleja la evolución de la paternidad y ayuda a cerrar las brechas de género, pues se deja de lado la idea errónea de que la crianza de los hijos es una actividad meramente de la mujer, incluyendo a los padres de una manera presente en el desarrollo de los hijos y no sólo de forma económica, sin embargo, este avance ha sido muy pequeño, especialmente en países que aún se encuentran en vías de desarrollo por diversos factores que van desde lo cultural hasta las políticas empresariales y de gobierno.
Esta es definida como un periodo breve de tiempo que se concede al padre inmediatamente después del nacimiento, para atender al/a la recién nacido/a y a la madre, esta licencia puede tener efectos positivos sobre la igualdad de género en el hogar y en el trabajo, y ser indicio de cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así como en los estereotipos predominantes.
A pesar de ser un derecho de los trabajadores, este al momento de su aplicación es muy variado en las diversas regiones del mundo, por citar a la Unión Europea se establece que, todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un permiso parental en caso de nacimiento o adopción de un hijo, con independencia de su tipo de contrato, ambos progenitores tienen derecho a beneficiarse de un permiso de un mínimo de 4 meses cada uno, de los cuales al menos 2 meses deben estar remunerados (de conformidad con las normas nacionales) y ser intransferibles.
En el caso de América Latina sólo once países tienen licencias de paternidad remuneradas de menos de 10 días, y sólo seis países —Uruguay, Paraguay, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela— otorgan una licencia de entre 10 y 15 días.
Por su parte, en México, las licencias de paternidad constituyen acciones afirmativas que contribuyen a eliminar la discriminación por razones de género y refuerzan la protección de los derechos fundamentales de la familia, conforme al artículo 4 constitucional, el cual expresa:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias.
De la misma manera, la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012 (fecha en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación) en el que se incluye formalmente este derecho. Actualmente, en la fracción XXVII Bis del artículo 132 señala que se otorga el permiso de paternidad, de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
Adicional a esto, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el artículo 40, fracción XI, establece:
Artículo 40
XI. Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la Ley Federal del Trabajo.
A pesar de ello, hoy nos encontramos muy por debajo de otros países de la región y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, de la cual somos miembros, donde el promedio de duración del permiso de paternidad es de siete semanas, alejando a los padres mexicanos de sus responsabilidades de crianza, impactando negativamente en sus hogares, cuando la percepción de los hombres mexicanos ante la paternidad está cambiando, eliminando los roles tradicionales de género, favoreciendo un mejor clima familiar.
No podemos negar, que se han implementado diversas estrategias para eliminar la brecha existente entre hombres y mujeres, en busca de una igualdad, sin embargo, estos avances han sido muy lentos contradiciendo los ideales de igualdad impulsados por el Ejecutivo federal.
Es por lo anterior que, entidades como Nuevo León que cuenta con población económicamente activa masculina de 1 millón 806 mil 157 de acuerdo a la información de la encuesta nacional de ocupación y empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, han aprobado una modificación en la que, la Ley de Servicio Civil del Estado para ampliar la licencia de paternidad, a los burócratas del Estado, hasta por 60 días, que se implementarán de manera gradual desde 2020 hasta 2025, para realmente cumplir con ese deseo de igualdad.
En el ámbito judicial, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Al analizar el derecho a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres en relación con las responsabilidades de cuidado, el pasado 12 de mayo, determinó principalmente tres puntos para Baja California Sur en favor de la igualdad: i) avanzar hacia las licencias de maternidad y paternidad equiparables, ii) extender las licencias en casos especiales para ambos padres, como nacimientos con cualquier tipo de discapacidad o que requieran atención médica hospitalaria, y iii) proteger el derecho a la lactancia.
Resulta evidente que el marco legal actual no responde a la transformación cultural y social que vive la paternidad en México. Por ello, se propone ampliar el permiso de paternidad de cinco, hasta doce días laborables con goce de sueldo para los trabajadores del sector público y privado, fortaleciendo la equidad, la corresponsabilidad familiar y el bienestar e interés superior de niñas y niños desde sus primeros días de vida o al momento de una adopción.
Por lo expuesto y fundado, es necesario actuar desde el legislativo federal para actualizar nuestro entramado legal con las necesidades reales de mujeres y hombres, que les permitan desarrollarse en armonía como familia a través del apoyo en pareja.
A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Primero. Se reforma la fracción XXVII Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a XXVII. ...
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad a los hombres trabajadores de hasta veinte días laborales con goce de sueldo, contados a partir del nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
XXVIII. a XXXIII. ...
Segundo. Se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 28 Bis. Los hombres trabajadores tendrán permiso de paternidad de hasta veinte días laborales con goce de sueldo, contados a partir del nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán emitir las disposiciones administrativas y lineamientos necesarios para la correcta aplicación de las modificaciones contenidas en el presente decreto.
Tercero. El aumento será gradual una vez entrado en vigor el presente decreto, aumentando en 2 días por año hasta alcanzar los 20 días de la presente reforma.
Cuarto. Las obligaciones que se generen para el sector público con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada por a honorable Cámara de Diputados.
Notas
1 Organización Internacional del Trabajo, disponible en:
https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/%4 0dgreports/%40dcomm/documents/publication/wcms_242618.pdf
2 Unión Europea, disponible en:
https://europa.eu/youreurope/business/human-resources/general-e mployment-terms-conditions/leave-flexible-working/index_es.htm
3 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://news.un.org/es/story/2025/03/1537006
4 El Economista,disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/ampliacion-permi sos-paternidad-retorna-agenda-legislativa-20250219-746966.html
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /ENOE/ENOE2024_12_NL.pdf
6 Congreso de Nuevo León, disponible en:
https://www.hcnl.gob.mx/sala_de_prensa/2019/09/aprueban_licenci a_de_paternidad_hasta_por_60_dias.php#:~: text=H.,PATERNIDAD%20HASTA%20POR%2060%20D%C3%8DAS
7 Animal Político, disponible en:
https://animalpolitico.com/analisis/organizaciones/de-cronicas- y-datos/mexico-da-un-pasito-hacia-la-igualdad
México, Ciudad de México, a 21 de octubre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 17 y 48 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, José Antonio López Ruiz, Diputado de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PT, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía i niciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 17 y se reforma el artículo 48 de la Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El Estado debe garantizar el principio de protección a la vida, la integridad y la seguridad de las personas, es por ello por lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción XXIX-I, establece las bases del Sistema Nacional de Protección Civil, ya que le da la facultad al Congreso para expedir la Ley General de Protección Civil, la cual, coordina la actuación de los tres órdenes de gobierno (Federación, estados y municipios) en materia de prevención, auxilio y reconstrucción ante desastres naturales o antropogénicos :
“ Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-H. ...
XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil;”
A nivel internacional, la Declaración Universal de Derechos Humano s también tutela dichos principios, en el artículo 3, que establece que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, constituyendo la base del principio de protección civil, ya que reconoce que la vida y la seguridad de las personas son bienes jurídicos superiores que el Estado debe salvaguardar ante cualquier riesgo o desastre, natural o provocado por el ser humano.
Bajo este orden de ideas, el pasado 6 de junio del 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección Civil, expedida por el Congreso de la Unión, por lo mandatado en el artículo 73 de la Constitución Federal, ordenamiento que de conformidad con su artículo primero tiene como objetivo establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.
En este sentido, toma relevancia que, en los últimos años, México ha enfrentado un incremento alarmante en la frecuencia e intensidad de los fenómenos geológicos y climáticos. Según datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) , tan solo entre 2020 y 2024 se registraron más de mil 200 emergencias naturales en el país, con afectaciones humanas y materiales en más de 500 municipios. Tormentas tropicales como Raymond yJerry , huracanes de alta categoría y lluvias atípicas han ocasionado desbordamientos, deslaves y daños a infraestructura vital, como carreteras, hospitales y viviendas.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) han advertido que el cambio climático está intensificando los riesgos de precipitaciones extremas y eventos de alta magnitud, especialmente en estados con alta vulnerabilidad geográfica como Veracruz, Puebla, Hidalgo y San Luis Potosí. Tan sólo en el estado de Puebla, los recientes desastres provocaron más de 134 kilómetros de carreteras dañadas, 404 derrumbes y 24.5 kilómetros de asfalto destruido, según reportes de la Coordinación Estatal de Protección Civil (2025).
Estos hechos exigen repensar la estructura institucional de la protección civil en México. Si bien la Ley General de Protección Civil (LGPC) establece la coordinación entre Federación, entidades federativas y municipios, no precisa requisitos mínimos de formación técnica y profesional para quienes encabezan las unidades responsables de la prevención, auxilio y recuperación ante desastres. Esta laguna normativa ha derivado en que, en múltiples casos, los titulares carezcan de preparación académica especializada o experiencia comprobable, lo cual limita la capacidad de respuesta ante situaciones críticas que ponen en riesgo la vida y el patrimonio de la población.
De ahí la necesidad de reformar la Ley General de Protección Civil, a fin de establecer que las personas servidoras públicas que desempeñen la titularidad de las Unidades Estatales, Municipales y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en materia de protección civil:
• cuenten con formación académica de nivel superior,
• acrediten una especialización en gestión integral de riesgos o protección civil, y que
• posean al menos tres años de experiencia profesional comprobable en la materia.
Esta medida busca profesionalizar el sistema de protección civil en todo el país, garantizando que las decisiones frente a emergencias sean tomadas por personal técnico calificado, con capacidad de análisis, respuesta inmediata y planeación estratégica. En palabras del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 (ONU), los estados deben “fortalecer las capacidades institucionales y humanas en todos los niveles de gobierno para construir resiliencia ante los desastres”.
Cabe señalar que el párrafo tercero del artículo 17 de la multicitada ley en materia de protección civil, señala que los servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional, siendo una requisito insuficiente para los titulares que ostentan cargos en los diferentes niveles de gobierno en dicha materia, precepto que a continuación transcribo:
“ Artículo 17. Los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente ley y la legislación local correspondiente.
Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de protección civil, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a Dirección General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la secretaría de gobierno, secretaría del ayuntamiento, y las alcaldías, respectivamente.
Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional.
Las unidades de las entidades federativas de protección civil, con sustento en las Leyes y disposiciones locales, propiciarán una distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos disponibles.
Sobre la denominación que a nivel nacional se tiene de las unidades de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se dispondrá por virtud de la presente Ley llamarse Coordinación Estatal de Protección Civil del estado o en su caso, Coordinación Municipal de Protección Civil, así como Coordinación de Protección Civil de la Ciudad de México o, en su caso, Coordinación de Protección Civil de la demarcación territorial correspondiente.”
En consecuencia, esta iniciativa fortalece el cumplimiento del artículo 73, fracción XXIX-I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para establecer las bases de coordinación en materia de protección civil. Con ello, se contribuye al mandato constitucional de proteger la vida, la integridad y el bienestar social de las y los mexicanos, bajo el principio de profesionalización, eficiencia y responsabilidad pública.
Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 17 y se reforma el artículo 48 de la Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012
Artículo Único. Por el que se adiciona un párrafo cuarto, al artículo 17, corriéndose en su orden el actual párrafo cuarto, para pasar a ser párrafo quinto y así sucesivamente y se reforma el artículo 48 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
...
...
Los servidores públicos que desempeñen la titularidad de las Unidades a las que se refiere el párrafo anterior, deberán contar con formación académica de nivel superior, así como acreditar una especialidad en gestión integral de riesgos o protección civil, expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional y contar con al menos tres años de experiencia profesional comprobable en la materia.
Artículo 48. La normatividad correspondiente precisará y detallará todos los rubros que atañen a los puestos de mando y jerarquías de las Unidades de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 17 de este ordenamiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 20 de octubre del 2025.
2 La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de:
https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/. Consultado el 20 de octubre del 2025.
3 Ley General de Protección Civil. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf. Consultado el 20 de octubre del 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputado José Antonio López Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
«Iniciativa que reforma los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, en materia de creación de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra Adultos Mayores, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto y justificación social
México enfrenta un problema creciente y alarmante de violencia contra las personas adultas mayores. La Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2022 reporta que 31 por ciento de los adultos mayores ha sufrido algún tipo de maltrato, principalmente psicológico, económico y físico.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha documentado un aumento sostenido en denuncias por abandono, despojo patrimonial y violencia intrafamiliar hacia este grupo etario.
En Nuevo León, la violencia contra las personas adultas mayores es una problemática alarmante que requiere atención urgente. Según datos del Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores, 7.6 por ciento de las personas adultas mayores ha sido víctima de algún tipo de violencia. Las más comunes incluyen despojo de bienes (64.1 por ciento), robo de dinero (24.2) y maltrato físico (15.5).
Además, 48.9 por ciento de este grupo poblacional considera que es poco o nada valorado, y el 42.7 por ciento siente que es una carga para su familia. Estos datos reflejan una grave situación de vulnerabilidad y desprotección que demanda una respuesta institucional efectiva y coordinada.
La vejez, entendida como una etapa de vulnerabilidad progresiva, exige respuestas institucionales específicas que garanticen el acceso a la justicia, la reparación del daño y la prevención de delitos. Sin embargo, actualmente no hay una fiscalía especializada a escala federal que concentre esfuerzos de investigación, persecución y coordinación interinstitucional frente a estos delitos.
Por ello se propone crear la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra Adultos Mayores, adscrita a la Fiscalía General de la República (FGR), con autonomía técnica y de gestión, que atienda de manera integral los casos de violencia física, patrimonial, psicológica y de omisión de cuidados, así como aquellos vinculados a redes delictivas o de explotación.
II. Fundamento constitucional y legal
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio pro persona y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. A su vez, el artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud, lo cual incluye condiciones de bienestar integral durante la vejez.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece en el artículo 5 la obligación de las instituciones públicas de garantizar la integridad física y psicológica de las personas mayores, y su artículo 26 señala que deben existir mecanismos específicos de acceso a la justicia.
La Ley de la Fiscalía General de la República reconoce diversas fiscalías especializadas (en materia de derechos humanos, desaparición forzada, delitos electorales, entre otras). No obstante, el catálogo actual no considera una instancia dedicada a la violencia hacia las personas adultas mayores, lo cual genera una laguna institucional frente a una problemática creciente y sistemática.
La presente iniciativa se fundamenta en los artículos 21 y 102, Apartado A, constitucionales, así como 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, que facultan al legislador para determinar la estructura y las atribuciones de las fiscalías especializadas.
III. Perspectiva internacional y derecho comparado
El Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (ONU, 2002) exhorta a los Estados a prevenir y sancionar toda forma de abuso y violencia hacia las personas mayores, incluyendo la negligencia institucional y familiar.
En España, la Fiscalía General del Estado tiene la Sección de Personas Mayores y Personas con Discapacidad, encargada de coordinar la persecución penal en casos de maltrato y abuso financiero.
En Colombia, la Fiscalía Delegada para los Derechos Humanos incluye una Unidad de Investigación de Violencia Intrafamiliar y Maltrato al Adulto Mayor.
En Chile, la Fiscalía Nacional implantó 2019 el Protocolo Especial de Atención a Víctimas Mayores de 60 años, con fiscales especializados en delitos de violencia patrimonial y física.
Estas experiencias internacionales demuestran que la especialización institucional es una buena práctica reconocida en el ámbito del derecho comparado y por organismos multilaterales como la Organización de los Estados Americanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
IV. Jurisprudencia relevante
El Poder Judicial de la Federación ha reconocido la especial protección de las personas adultas mayores como un principio derivado de la dignidad humana. En la tesis 1a./J. 48/2018 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo:
Las personas adultas mayores constituyen un grupo en situación de vulnerabilidad que requiere la adopción de medidas especiales de protección, tanto por parte del Estado como de los particulares, para garantizar su derecho a una vida libre de violencia.
Asimismo, la Jurisprudencia 2a./J. 19/2020 (10a.) establece que los jueces deben aplicar el principio de interpretación más favorable en casos donde estén involucradas personas mayores, priorizando su integridad y autonomía.
En concordancia con estos criterios, la creación de una Fiscalía Especializada permitirá materializar la obligación del Estado mexicano de brindar una respuesta penal adecuada y con enfoque de derechos humanos.
V. Impacto institucional
La nueva fiscalía permitirá
• Centralizar denuncias y estadísticas de delitos contra adultos mayores.
• Capacitar ministerios públicos y peritos en temas de gerontología, psicología del envejecimiento y derechos humanos.
• Establecer protocolos de coordinación con el DIF Nacional, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y los gobiernos estatales.
• Promover medidas cautelares oportunas en casos de violencia familiar, abandono o despojo patrimonial.
Además, su creación no genera impacto presupuestal significativo, pues se integrará con recursos humanos y materiales existentes de la FGR, conforme al artículo 16 de su Ley Orgánica.
La protección de las personas adultas mayores no puede seguir siendo un tema periférico. La violencia hacia este sector vulnera los principios de dignidad, igualdad y justicia que sustentan el Estado mexicano.
Esta iniciativa contribuye a visibilizar y atender de manera estructural una forma de violencia que ha permanecido silenciada, fortaleciendo las capacidades institucionales de la Fiscalía General de la República para garantizar acceso efectivo a la justicia y reparación del daño.
Por lo expuesto y fundado es esencial fortalecer la Ley de la Fiscalía General de la República vigente y atacar esta problemática que afecta a los adultos mayores.
Derivado de lo precedente someto a consideración de esta asamblea la siguiente propuesta:
Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones IX Bis al artículo 11 y VIII Bis al artículo 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República
Único. Se adicionan las fracciones IX Bis al artículo 11 y VIII Bis al artículo 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 11. La Fiscalía General, para el ejercicio de sus facultades, estará integrada por
I. a IX. ...
IX bis. La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra Adultos Mayores.
X. a XV. ...
Artículo 13. Las fiscalías especializadas adscritas a la Fiscalía General gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia, y tendrán, sin perjuicio de las facultades que se les concedan, deleguen o, en su caso, se desarrollen en el Estatuto orgánico, las siguientes:
I. a VIII. ...
VIII Bis. La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra Adultos Mayores, la investigación y persecución de los delitos del orden federal previstos en el Código Penal Federal relativos a hechos de violencia que atenten contra las personas adultas mayores y que dolosamente afecten su vida, promoviendo acciones de coordinación con los 3 niveles de gobierno.
IX. y X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.
Segundo. La Fiscalía General de la República deberá emitir, en un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el acuerdo mediante el cual se establezca la estructura, atribuciones y mecanismos de coordinación de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra Adultos Mayores.
Notas
1 Inegi, Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2022,
https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2022/
2 CNDH, Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México (PDF),
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-02/ INFORME_PERSONAS_MAYORES_19.pdf
3 https://www.milenio.com/politica/comunidad/llaman-erradicar-violencia-adultos-m ayores-nuevo-leon?utm_source=chatgpt.com
4 Ídem.
5 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldpam/LDPAM_ref17_ 14jun24.pdf
6 Organización de las Naciones Unidas, Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, 2002,
https://social.desa.un.org/issues/ageing/madrid-plan-of-action- and-its-implementation-main/madrid-plan-of-action-and-its
7 Fiscalía General del Estado de España, Memoria anual 2023: Sección de Personas Mayores y con Discapacidad, Madrid, 2024,
https://www.fiscal.es/-/personas-con-discapacidad-y-mayores
8 Fiscalía General de la Nación (Colombia), Dirección de Derechos Humanos: Unidad de Violencia Intrafamiliar y Maltrato al Adulto Mayor, 2022,
https://www.fiscalia.gov.co/colombia/
9 Ministerio Público de Chile, Protocolo de Atención a Víctimas Adultas Mayores, Fiscalía Nacional, 2019,
https://www.fiscaliadechile.cl
10 OEA, Tratados Multilaterales Interamericanos (A-70),
https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interame ricanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores_firmas.asp
11 Ejecutoria de la SCJN, Primera Sala, 1a./J. 48/2018,
https://vlex.com.mx/vid/745837097
12 SCJN, jurisprudencia 2a./J. 19/2020 (10a.), Principio pro persona en la interpretación de derechos de adultos mayores, Semanario Judicial de la Federación,
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/31664
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 octubre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS Y ABROGA LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Iniciativa que expide la Ley General de Aguas y abroga la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La democracia tiene orígenes muy remotos que vienen desde la antigua Grecia, pasando por diversas etapas y con formas de participación variados, hoy en día es la forma de gobierno más popular en el mundo y se puede definir como el gobierno del pueblo como una aspiración, un ideal, pero también una manera de tomar decisiones entre los miembros de una comunidad y, a través de ella, regular la convivencia.
En nuestro país el camino a la democracia ha sido un proceso sumamente complicado, lleno de altibajos principalmente en los tiempos posteriores a la Revolución, en la que la oposición política al partido hegemónico ha jugado un papel sumamente importante y en el que las reformas político-electorales han sido progresivas desde aquel año de 1977 hasta las más recientes aprobadas durante el gobierno anterior.
La finalidad de todas estas reformas ha sido reforzar la colaboración de las diferentes fuerzas políticas representadas a nivel nacional mediante la inclusión de los diputados de representación proporcional, así como brindar herramientas a la ciudadanía de participación para que tengan una forma de colaborar con las decisiones gubernamentales en nuestro país, de las cuales habían sido relegados históricamente.
Una de las reformas que llegó para fortalecer la participación directa fue incluir dentro del artículo 71 de la Constitución política, la iniciativa ciudadana o iniciativa popular, la cual es el mecanismo de participación por el cual se concede a los ciudadanos la facultad o derecho para presentar propuestas de ley ante los órganos legislativos, esta a su vez fue incluida en diversas constituciones estatales con sus propios requisitos.
La iniciativa popular tiene su origen en Suiza y ha sido acogida por algunas constituciones europeas y latinoamericanas, con mayores o menores restricciones en cuanto a las materias sobre las que puede versar y al número de ciudadanos que deben respaldarla.
Si bien es cierto, la inclusión de la iniciativa popular abrió la posibilidad a la ciudadanía mexicana a presentar iniciativas en el Congreso federal, la realidad es que su impacto ha sido muy pequeño, pues se encuentra restringida y limitada para legislar sobre temas específicos, aunado a esto desde la LXIII hasta la actual LXVI Legislatura, solamente se han presentado 17 iniciativas de acuerdo con datos del Sistema de Información Legislativo, de las cuales sólo una ha sido aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Esto es consecuencia de la gran complejidad para cumplir con los requisitos necesarios para poder presentarla, el más evidente es el número de firmas de ciudadanos que apoyen la propuesta, actualmente nuestro texto constitucional establece que para poder presentar una modificación a una ley debe tener cuando menos el respaldo de, cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, lo que termina convirtiendo en todo un reto logístico y financiero para cualquier persona, alejando esta posibilidad de los grupos más vulnerables que no con cuenten con los recursos necesarios.
Es importante señalar que desde la elección de 2012 hasta 2025, la lista nominal de electores ha pasado de 79 millones 454 mil 802 a 99 millones 799 mil 133, de acuerdo con datos del Instituto Nacional Electoral (antes IFE) lo que aumenta el número de firmas a recabar para poder iniciar un proceso legislativo de modificación de alguna Ley, volviendo ineficaz y casi imposible esta forma de participación ciudadana.
Ejemplo de lo anteriormente señalado es que, durante el primer año de sesiones de la presente LXVI Legislatura, no se ha presentado una sola iniciativa popular, conforme a los datos del Sistema de Información Legislativa con fecha de corte al 30 de mayo de 2025.
Bajo este contexto, no podemos olvidar que uno de los grandes compromisos de Morena es un gobierno cercano a la gente, para dar cumplimiento al artículo 39 de la Constitución política el cual establece que:
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Derivado de esto es que implantaron más mecanismos de democracia directa como la consulta popular y el procedimiento de revocación de mandato publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, y puestos en marcha durante el sexenio pasado.
Además, durante el Foro Global de Democracia Directa Moderna 2023, celebrado en el Palacio de la Escuela de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), las y los panelistas concordaron en que “Los mecanismos de democracia directa fortalecen a la democracia en general porque otorgan a la ciudadanía una mayor capacidad de intervención en la toma de decisiones”.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 recién aprobado por esta Cámara de Diputados, e impulsado por la actual presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, establece dentro de sus ejes generales, para ser más específico el 1 Gobernanza con justicia social y participación ciudadana lo siguiente:
“Es fundamental ampliar la participación ciudadana en los asuntos públicos. Se fortalecerán instrumentos de la democracia participativa como la consulta popular, la revocación de mandato y el plebiscito. Hay que garantizar la participación y la representación de los pueblos indígenas y afromexicanos en la toma de decisiones a nivel federal, estatal y municipal. El Estado está obligado a llevar a cabo un proceso de consulta libre, previa e informada a las comunidades sobre las decisiones, leyes o proyectos que les afecten. Es necesario impulsar la vida comunitaria, las asambleas y sentar las bases para la reconstitución de los pueblos indígenas, de sus culturas, de sus lenguas y sus instituciones y sus asambleas”.
Adicional a esto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas en su artículo 21, numeral 1, establece que:
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
No podemos omitir mencionar que la democracia participativa debe ser complementaría de la democracia representativa, porque al final fortalece nuestro régimen democrático y no se puede concebir la una sin la otra, robustecer la primera mejora los derechos inherentes de nuestros ciudadanos, los cuales se encuentran plenamente reconocidos, ayuda a mejorar el diálogo, previene y da solución a posibles conflictos sociales, por lo que modificar el actual texto constitucional cambiando el actual porcentaje de firmas de la lista nominal y convertirlo a un número fijo reduce la ineficacia que actualmente imposibilita a los ciudadanos a presentar propuestas ante el Congreso de la Unión, considerando que la lista nominal de electores año con año aumenta.
Por lo anteriormente expuesto a continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. al III. ...
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, a 150 mil firmas de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional Electoral, disponible en:
https://farodemocratico.ine.mx/que-es-la-democracia/#tri-tema-1
2 Sistema de Información Legislativa, disponible en:
https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=25 1#:~: text=Iniciativa%20ciudadana&text=Es%20el%20mecanismo%20de%20participaci%C3% B3n,Ley%20ante%20los%20%C3%B3rganos%20legislativos.
3 Revista de Derecho, UNAM, disponible en:
https://revistaderecho.posgrado.unam.mx/index.php/rpd/article/v iew/380/543
4 Sistema de Información Legislativo, disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusq uedaAvanzada.php?SID=f1828c172fb6f8c344b29a902e967fc6&Origen=BA&Serial= 20c8119f169be1331c962843f02d580c&Reg=17&Paginas=15&pagina=2
5 Instituto Federal Electoral, disponible en:
https://portalanterior.ine.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/P rocesoElectoral2011-2012/Proceso2012_docs/numeraliapef2011-2012_28062012.pdf
6 Instituto Nacional Electoral, disponible en:
https://ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-ele ctoral/
7 Sistema de Información Legislativo, disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusq uedaAvanzada.php?SID=f1828c172fb6f8c344b29a902e967fc6&Origen=BA&Serial= 20c8119f169be1331c962843f02d580c&Reg=17&Paginas=15&pagina=2
8 Central Electoral INE, disponible en:
https://centralelectoral.ine.mx/2023/03/02/mecanismos-de-democr acia-directa-fortalecen-la-participacion-ciudadana-en-la-toma-de-decisiones/
9 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, Gobierno de la República, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025- 2030_v250226_14.pdf
10 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma el párrafo decimoquinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inclusión del principio superior de las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 64 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 64 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. En la estadística a propósito del Día de la Madre 2024 que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, se expone: en “el cuarto trimestre de 2023, siete de cada 10 mujeres de 15 años y más (38 459 122) eran madres. Por grupos de edad, 6.0 por ciento de las adolescentes de 15 a 19 años y 44.9 por ciento de las jóvenes de 20 a 29 años, habían tenido una hija o hijo. Esta cifra se incrementa a nueve de cada 10 en las mujeres de 40 a 49 años.”
Referente a las mujeres que son madres y su participación en el mercado laboral, la estadística ofrece los siguientes datos: La tasa de participación económica2 de las madres de 15 años y más fue de 46.1 por ciento y, por grupos de edad, de 40 a 49 años fue de 60.0 por ciento. Siguieron el grupo de 30 a 39 años con 58.4 por ciento, y el de 50 a 59 años con 52.2 por ciento. Cabe destacar que 20.8 por ciento de las madres de 60 años y más, estaban ocupadas o buscaron trabajo (ver gráfica 3).
De las madres ocupadas en el mercado laboral (17 370 749), 64.4 por ciento eran trabajadoras subordinadas y remuneradas, 26.9 por ciento trabajaban por cuenta propia, 5.3 por ciento no recibieron algún pago por su trabajo y 3.5 por ciento eran empleadoras. Por duración de la jornada laboral, 43.8 por ciento trabajó entre 35 y 48 horas, 23.7 por ciento lo hizo de 15 a 34 horas, seguido por las que laboraron más de 48 horas (17.8 por ciento) y menos de 15 horas (11.7 por ciento). 3
En cuanto al ingreso de las jefas de hogar que eran madres, trabajadoras subordinadas y remuneradas, 46.7 por ciento ganó hasta un salario mínimo y 31.3 por ciento recibió más de un salario y hasta dos salarios mínimos. Solo 6.9 por ciento percibió más de dos y hasta tres salarios mínimos y 3.8 por ciento, más de tres.
2. De acuerdo con los datos que presenta la estadística a propósito del Día de la Madre 2024, la dinámica de las mujeres que desean ser madres cambia de manera lenta y se adapta a un entorno social y cultural versátil, el acceso al trabajo, a una remuneración económica adecuada que permita garantizar la maternidad en condiciones suficiente son solo algunas de las dificultades que afrontan las mujeres, sin embargo, existen condiciones que pueden representar mayores dificultades durante el embarazo y el posparto. Dentro de esas dificultades se pueden encontrar la salud mental perinatal, un aspecto que se le da poca relevancia e importancia.
3. La Organización Mundial de la Salud OMS: “A nivel mundial, aproximadamente el 10 por ciento de las mujeres embarazadas y el 13 por ciento de las mujeres que acaban de dar a luz padecen un trastorno mental, principalmente depresión. En los países en desarrollo, esta cifra es aún mayor: el 15,6 por ciento durante el embarazo y el 19,8 por ciento después del parto. En casos graves, el sufrimiento materno puede ser tan intenso que incluso pueden llegar al suicidio. Además, las madres afectadas no pueden funcionar correctamente. Como resultado, el crecimiento y el desarrollo de los niños también pueden verse afectados negativamente. Los trastornos mentales maternos son tratables. Incluso profesionales de la salud no especializados y bien capacitados pueden ofrecer intervenciones eficaces.”
En México, de acuerdo con María del Pilar Meza Rodríguez, investigadora en ciencias médicas del Instituto Nacional de Perinatología (INPer), entre un 20 y un 30 por ciento de las personas con capacidad de gestar presentan síntomas de ansiedad o depresión en esta etapa. En el caso de la depresión posparto, puede afectar hasta al 20 por ciento de las mujeres que han dado a luz.
“Estos trastornos, si no se detectan y atienden a tiempo, pueden tener un impacto significativo tanto en la salud de la madre como en el desarrollo emocional, físico y social del recién nacido. Por ello, la salud mental debe considerarse un pilar central en la atención materno-infantil. El tratamiento oportuno puede incluir psicoterapia individual o grupal y, de ser necesario, medicamentos compatibles con el embarazo o la lactancia, siempre bajo supervisión médica. Actualmente, existen opciones terapéuticas eficaces y seguras que permiten mejorar la calidad de vida sin comprometer la salud del binomio madre-hijo.”
Es indispensable que en la Ley General de Salud se establezca el apoyo psicológico y emocional durante el embarazo y el posparto. En la actualidad no se establece como una Red de Apoyo para ese fin, tampoco se obliga a las autoridades sanitarias a realizarlo.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Salud
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 64 Bis de la Ley General de Salud
Artículo Único: Se reforma el artículo 64 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 64 Bis.- La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno infantil, con enfoque psicosocial para apoyar psicológica y emocionalmente durante el embarazo y el posparto, incluyendo la atención a la depresión y ansiedad materna, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1- De acuerdo con datos proporcionados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) en las estadísticas “a propósito del Día de la Madre datos nacionales”: se calcula que en México hay 22.2 millones de mujeres de 15 a 49 años que han estado embarazadas al menos una vez durante su vida”
“Se estima una tasa global de fecundidad de 2.07 nacidos vivos por cada mujer de 15 a 49 años; por grupo de edad. La tasa más alta se presenta en las mujeres de 20 a 24 años, con 118.2 nacidos vivos por cada 1 000 mujeres del mismo grupo de edad.
La ENADID 2018 estima que 90.3 por ciento del total de los embarazos (8.8millones) de mujeres de 15 a 49 años de edad en el periodo comprendido entre enero de 2013 y octubre de 2018, tuvieron una hija o hijo nacido vivo; es decir, fueron madres. De éstas, poco más de la mitad (53.1 por ciento) tuvo a su última hija o hijo por parto normal (vaginal).
La ENADID 2018 estima que de 8 millones de madres que dan leche materna a sus hijos, 81.1% (6.5 millones) reporta el contacto piel a piel con su recién nacido; asimismo, se observa que el porcentaje de inicio de la lactancia materna en las primeras 24 horas de vida, es mayor entre las mamás que tuvieron contacto piel a piel con su hija o hijo.
2- Desde la atención prenatal se recomienda a las mujeres dar leche materna porque ello contribuye a la salud de la mujer. Reduce el riesgo de padecer cáncer de ovarios y mama, diabetes tipo II y depresión posparto; además es un método anticonceptivo natural (OMS, 2017). Nueve de cada diez madres de 15 a 49 años con última hija o hijo nacido vivo en el periodo captadas por la ENADID 2018, dieron leche materna.
Los datos de ENADID 2018 reportan que de los 8 millones de madres que dan leche materna a sus hijos, 81.1% (6.5 millones) tuvo contacto piel a piel con su recién nacido. Se observa que el porcentaje de inicio de la lactancia materna en las primeras 24 horas de vida es mayor entre las mamás que tuvieron contacto piel a piel con su hija o hijo.
3- La Secretaría de Salud y del Trabajo del Gobierno federal y el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS publicaron la Guía para la instalación y funcionamiento de salas de lactancia, donde se expone el porcentaje de mujeres que practicaron la lactancia materna en México.
La guía también refleja lo importante que resultan las salas de lactancia en este sentido refiere:
• Permiten a las mujeres ejercer el derecho a la lactancia materna, en condiciones de calidad y calidez en su centro de trabajo.
• Al establecer salas de lactancia se promueve y fortalece la conciliación trabajo-familia, permitiendo a las madres trabajadoras contar con opciones para la toma de decisiones respecto de la alimentación y salud de sus hijas e hijos.
• Las salas de lactancia permiten que las mujeres puedan desarrollarse en el ámbito profesional y familiar al mismo tiempo.
• Si existe apoyo empresarial a la lactancia, el empleador no se enfrenta con el riesgo de perder a una empleada calificada.
• Al contar con una sala de lactancia, la empresa elimina uno de los problemas más comunes relacionados con el abandono de la lactancia, contribuyendo a un México más sano y promoviendo los derechos de las madres trabajadoras.
En nuestro país, la Ley General de Salud establece en su artículo 64: “En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios;
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;
Como se puede observar, no es obligatorio que se establezcan los lactarios que resultan indispensables para muchas mujeres, no se trata solo de una política pública, de un programa de gobierno, el establecer la obligación de los lactarios contribuiría para garantizar derechos y cambiaría la vida de muchas mujeres.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Salud
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud.
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 64, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 64.-...
I. ...
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento obligatorio para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además deberán impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;
II Bis. a IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para garantizar el abasto de medicamentos e insumos para la salud y combatir la corrupción, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes Federal de Derechos, y General de Salud, con el fin de fortalecer la autonomía, el financiamiento de la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario que realiza Cofepris, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y diputadas y diputados federales de la LXVI Legislatura, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad de que otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Derechos y la Ley General de Salud, con el fin de fortalecer la autonomía, el financiamiento de la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario que realiza Cofepris, al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
La salud es un valor fundamental en la vida de todo ser humano y una condición esencial para su desarrollo, así como uno de los pilares en los que cualquier Estado debe sustentar su crecimiento y estabilidad. En este sentido, la salud configura un derecho fundamental reconocido como tal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Derivado de las reformas constitucionales de 2011, se ha transitado de una definición tradicional sobre el derecho a la protección de la salud como un derecho social, de tipo programático, declarativo y sin carácter vinculante, hacia un derecho humano reconocido, con las implicaciones jurídicas que ello conlleva. Como consecuencia de lo anterior, el derecho a la salud ha evolucionado generando obligaciones a cargo de los poderes públicos con la finalidad de garantizarlo y hacerlo materialmente viable.
En este sentido, el Estado tiene la obligación de llevar a cabo acciones para garantizar y proteger la salud de las personas de manera que el derecho a la protección de la salud se pueda ejercer con plenitud y deje de ser sólo una aspiración.
Una de las principales responsabilidades del Estado es la protección de la salud a través de su política de protección contra riesgos sanitarios, y el ejercicio del control y fomento sanitario. La protección a la salud ha pasado por numerosas etapas a lo largo de la historia, en la cual se ha comprobado la importancia de prevenir en materia de salud, pues se reconoce que existe una estrecha vinculación entre la salud de la población, el desarrollo económico y su cohesión social.
En nuestro país, en la década de los ochentas se crea la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario que estaba integrada por cuatro Direcciones Generales: Medicamentos y Tecnologías para la Salud, Control Sanitario de Productos y Servicios, Salud Ambiental, Control Sanitario de la Publicidad, y el Laboratorio Nacional de Salud Pública; en esos años, se hicieron distintas modificaciones a la ley para buscar el mejor resultado de la Subsecretaría, con un enfoque de prevención, participación comunitaria y corresponsabilidad de los individuos como elementos fundamentales para alcanzar el objetivo de salud para todos.
Como parte de las respuestas ante la creciente importación de productos se creó en 1987 la Comisión Intersecretarial para el Control de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (Cicoplafest), para coordinar acciones en relación con la vigilancia y control de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. En ese año también, entraron en vigor 31 programas estatales de regulación sanitaria y se publicó el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Bienes y Servicios.
En junio de 1992, con la publicación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se transformó a las Normas Técnicas de Salubridad General, en Normas Oficiales Mexicanas (NOM), a fin de integrar todas las disposiciones a las que se sujetan tanto el gobierno como productores, proveedores de bienes y servicios y todos quienes se encuentran relacionados o interesados con las materias objeto de las NOM. En ese mismo año se instaló formalmente el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
En 1993, se modificó el Reglamento de Control Sanitario de la Publicidad y entre 1995 y 1996 se publicaron dos acuerdos regulatorios que determinaron el control de las áreas de mayor riesgo y se redujeron los trámites para las empresas. La generación de certidumbre se convirtió en uno de los factores fundamentales en esa etapa de regulación. En 1998 se publicó el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
Sin embargo, el tradicional modelo de regulación sanitaria empezó a mostrar síntomas severos de agotamiento ante la debilidad de varias de sus partes fundamentales como el desarrollo tecnológico, la infraestructura, la capacidad y la descoordinación operativa entre la Federación y los Estados. La aparición creciente de nuevos productos en el mercado cuya seguridad debía garantizarse y reforzarse la vigilancia de aquellos que ya se usaban o consumían, por lo que era necesario diseñar medidas y acciones para detectar y prevenir oportunamente los riesgos y daños a la salud.
Se buscó entonces integrar todas las funciones propias de la regulación y el fomento sanitarios en un solo órgano que unificará y diera homogeneidad a las políticas en la materia, es así es como nace la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris.
Así el 5 de julio de 2001, se crea por Decreto Presidencial, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.
Las funciones encomendadas a la Cofepris son articuladas con la operación de las entidades federativas a fin de integrar el Sistema Federal de Protección Sanitaria las cuales son: instrumentar la política nacional en materia de protección contra riesgos sanitarios; mejorar y ejercer la regulación, el control, la vigilancia sanitaria y la evaluación de riesgos a la salud derivados de los productos, actividades y establecimientos en materia de su competencia; y ejerce las atribuciones que actualmente tiene la Secretaria de Salud en materia de efectos del medio ambiente en salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico, accidentes que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones y sobre publicidad sanitaria.
A la Ley General de Salud se adicionó el artículo 17 Bis, mediante el cual la Secretaría señala que ejercerá, a través de la Cofepris, el control y vigilancia de los establecimientos a los que se refiere el artículo 3o fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley, fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, y XXVII, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres que le confiere la Ley; y describe las atribuciones de la Comisión Federal.
El artículo 17 Bis 1, determina que la Comisión Federal, es un órgano desconcentrado de la Secretaría, contará con autonomía administrativa, técnica y operativa; y se describe cómo estará constituido su presupuesto.
El artículo 17 Bis 2, señala cómo se realizará la designación del titular del órgano desconcentrado. Además, se reformaron los artículos 313 y 340, por los cuales la Secretaría indica que, a través de la Comisión Federal, ejercerá el control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, así como de la disposición de sangre.
Con base en estas reformas a la Ley General de Salud, el 13 de abril del 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mismo que derogó al Decreto de su creación.
La creación de la Cofepris, abrió paso a un proceso de transición de la regulación hacia la protección contra riesgos sanitarios, sustentado en evidencia técnica y científica en acciones orientadas a reducir o evitar enfermedades y muertes prevenibles; se le dotó de las herramientas jurídicas, a fin de tener las atribuciones y las competencias necesarias para cumplir la misión con estricto apego a la ley; innovar e implementar nuevos programas y estrategias que garanticen acciones sustantivas y mejoras continuas que protejan la salud y prevengan riesgos sanitarios.
Como órgano encargado de regular, controlar y vigilar los aspectos concernientes a la salud, corresponde a la Cofepris:
• El control y vigilancia de los establecimientos de salud.
• La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre.
• La salud ocupacional y el saneamiento básico.
• El control sanitario de productos, servicios y de su importación y exportación y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.
• El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.
• El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios.
• El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células de seres humanos.
• La sanidad internacional.
• El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos células de seres humanos.
• Evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos.
• Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran.
• Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad.
• El control sanitario sobre la disposición de sangre.
Aún a pesar de ese amplio espectro de atribuciones, la actuación de la Cofepris se ha consolidado como una agencia de reconocimiento internacional al nivel de los más altos estándares regulatorios. No obstante, es necesario fortalecer sus capacidades técnicas, humanas y operativas, que le permitan atender la gran responsabilidad de garantizar la eficacia, la seguridad y la calidad de los bienes y servicios de consumo humano; entre los cuales destacan los medicamentos y los insumos para la salud.
El trabajo de la Comisión es clave para que los ciudadanos tengan acceso oportuno a opciones que contribuyan a mejorar su salud, a disminuir la morbilidad y la mortalidad, a reducir el tiempo de hospitalizaciones y a mejorar su calidad de vida. Pero también tiene una importancia fundamental para apoyar el desarrollo económico de nuestro país pues los sectores industriales que regula producen poco más del 9.8 por ciento del PIB y regula 45 centavos de cada peso gastado por los hogares en México. Más del 13 por ciento del PIB.
La Cofepris debe contar con esquemas sólidos de operación regulatoria para regular de manera efectiva y eficiente los productos e insumos que pudieran afectar la salud de las personas. Este órgano desconcentrado se encuentra ante retos importantes que requieren su consolidación como agencia la agencia reguladora de excelencia mediante la adopción de la tecnología y las mejores prácticas internacionales.
Debe promover una mayor transparencia y acceso ciudadano a la información; impulsar procesos ágiles de autorización, vigilancia y fomento sanitario basados en sistemas de calidad y mejora continua; promover el desarrollo económico y fomentar las mejores prácticas internacionales.
El propio programa de trabajo de la Cofepris 2018-2024, presenta siete acciones puntuales a desarrollar:
4.2. Fortalecer los mecanismos para normar y controlar las condiciones sanitarias tendientes a la reducción de riesgos a la salud para garantizar acciones y estrategias pertinentes de vigilancia y fomento sanitarios, promoción y prevención, con énfasis en la población en condición de vulnerabilidad.
4.2.1. Impulsar la adecuación de atribuciones de la Cofepris para optimizar sus funciones rectoras relativas al control de medicamentos, dispositivos médicos, bebidas y alimentos en todo el territorio nacional.
4.2.2. Designar personal profesional a los hospitales responsables de la implementación y seguimiento de acciones relacionadas con la farmacovigilancia.
4.2.3. Impulsar propuestas relacionadas con la simplificación de mecanismos para la autorización de apertura de establecimientos que brinden servicios de atención médica, evitando trámites burocráticos innecesarios y situaciones proclives a la corrupción.
4.2.4. Impulsar propuestas relacionadas con la eficacia de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura a fin de fortalecer la generación de resultados analíticos, resoluciones y dictámenes técnicos confiables y oportunos que favorezcan la protección de la salud de la población.
4.2.5. Coordinar la participación activa del sector salud, con diversos sectores para proponer, fortalecer o adecuar medidas regulatorias que propicien entornos saludables para la población.
4.2.6. Participar en el proceso interinstitucional relacionado con la regulación y legalización del cannabis, para anticipar adecuaciones que resulten procedentes en el sistema nacional de salud.
4.2.7. Promover la armonización de la normatividad en materia de investigación en salud para asegurar la protección de los derechos humanos de quienes participen en investigación, así como la distribución equitativa de los beneficios derivados de esta actividad.
Aunado a lo anterior, la reciente pandemia por Covid-19 nos ha mostrado, por un lado, serias debilidades de nuestro sistema regulatorio, pero también los poderosos resultados que se obtienen cuando las agencias regulatorias y sus entes regulados trabajan de manera coordinada en bienestar de la población.
Nuestro organismo regulador en materia sanitaria debe jugar un papel protagónico no sólo en materia de vigilancia y supervisión de toda una enorme gama de productos y servicios relacionados con la salud de la población, sino por el impacto que genera en materia económica. Las industrias que regula son aquellas que producen todo aquello que ingerimos, tomamos, nos untamos, nos aplicamos, inhalamos, es decir todo lo que entra de una u otra manera a nuestro organismo; por ello, una regulación eficaz y adecuada contribuye a que sea más competitiva.
Algunos aspectos que es necesario considerar para implementar acciones y programas para avanzar en el fortalecimiento de la regulación sanitaria son transparentar y homologar los criterios y estándares de decisión de los trámites y procedimientos de autorización sanitaria (principalmente registros sanitarios y modificaciones), con objeto de brindar certeza jurídica a los particulares. Es necesario, publicar los estándares técnico-científicos, así como los criterios de decisión para todos los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) que aplica la Cofepris.
Se debe facilitar la trazabilidad y el seguimiento de los trámites en autorización por parte de la autoridad sanitaria y de los particulares, es necesario avanzar en la digitalización de los trámites de autorización sanitaria y, en particular, en aspectos y herramientas tales como la firma electrónica y carpetas o expedientes electrónicos.
La Cofepris debe avanzar en el fortalecimiento del sistema regulatorio como parte esencial de la política nacional de acceso a medicamentos y fomento al desarrollo y fabricación de productos médicos. Debe fortalecer sus planes de mejora continua para enfrentar demandas crecientes de tecnologías de salud más complejas. Fortalecer las especificidades regulatorias y su capacidad para regular cadenas de suministro globalizadas. Avanzar en el uso de evaluación comparativa de los sistemas regulatorios y sus implicaciones regionales y mundiales. Implementar prácticas que permitan mayor eficiencia y superación de brechas acorde al contexto específico que vive nuestro país, entre muchos otros.
Debe eficientar los mecanismos de vigilancia y las sanciones sobre la violación o incumplimiento de la regulación; apoyar el desarrollo de capacidades técnicas, humanas e institucionales en las entidades federativas así como de los diversos organismos a nivel regional y/o local, dedicados a la protección contra riesgos sanitarios; mejorar el intercambio de información y la coordinación institucional entre las diversas dependencias federales y entre los distintos ámbitos de gobierno con atribuciones en materia sanitaria.
Debe promover una cultura de protección contra riesgos sanitarios entre la población en general, incluyendo a la población infantil, y, especialmente, entre aquélla con mayor exposición y vulnerabilidad frente a riesgos específicos.
Establecer un sistema institucional de vigilancia activa con laboratorios para el control analítico de productos en puntos de entrada al país: fronteras, puertos y aeropuertos; e intensificar y dirigir las acciones de vigilancia focalizada en alimentos, tabaco, bebidas alcohólicas, medicamentos, bancos de sangre y hospitales, bajo criterios de riesgo sanitario sustentado en evidencia científica y establecer un sistema integral de respuesta pronta y eficaz a las alertas y emergencias sanitarias.
Fortalecer las instancias y mecanismos para verificar las prácticas de manufactura, manejo, comercialización y disposición de medicamentos, alimentos, productos y servicios, nacionales e importados, que presenten mayor potencial de riesgos sanitarios para la población.
Crear un grupo de verificadores especializados en el combate a prácticas ilegales que expongan a la población en materia de riesgos sanitarios, ligados a medicamentos, alimentos, bebidas, servicios y medio ambiente. Fortalecer su infraestructura física y tecnológica para eficientar procesos, entre otros.
Los retos son múltiples y es necesario avanzar en todos los frentes, pero para ello, es necesario que la Cofepris cuente con los recursos que se lo permitan; sin la disposición de recursos difícilmente avanzaremos en los retos y compromisos en esta materia.
Para ello es necesario que las autoridades que elaboran y aprueban el Presupuesto de Egresos de la Federación (SHCP y Cámara de Diputados) le destinen mayores recursos económicos.
Por la naturaleza de la función de la Comisión, el 90 por ciento de su presupuesto es para servicios personales (remuneraciones, seguridad social, estímulos y otras prestaciones sociales y económicas.
En los últimos años, se han dado cambios de titular y comisionados en la Cofepris, pero lamentablemente continúan los rezagos en la resolución de trámites y en sus procesos de control sanitario.
Con ello, hay retrasos en la autorización de nuevos medicamentos, se ha perdido el control sanitario de los alimentos importados, hay dudas en el desarrollo de biológicos como las vacuna “Abdalá” y “Patria” contra Covid-19 mientras la enfermedad sigue cobrando vidas, entre otros graves problemas para la salud de México.
De acuerdo con la Ley General de Salud a Cofepris le corresponde: Efectuar la evaluación de riesgos a la salud y definir la política de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos y tejidos; alimentos y bebidas, productos cosméticos; tabaco, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas; suplementos alimenticios, así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud.
En conjunto estos sectores regulados por Cofepris representan 13 por ciento del PIB, así de grande es el terrible impacto que nos está generando su inoperancia.
Pese a su importancia estratégica para la salud de los mexicanos, dicha institución se encuentra en una parálisis peligrosa que nos está condenando al atraso, a la falta de innovación, a cancelaciones en inversión, a la carencia de nuevos medicamentos y tratamientos para muchas enfermedades y a perder nuestra capacidad de prevenir riesgos para la salud.
Tan grande es el rezago, que diversas empresas y organizaciones han iniciado recursos legales contra Cofepris para obtener autorizaciones, licencias o registros sanitarios.
A pesar de los anuncios de mejoras en procesos administrativos y de transparencia, y su paulatina implementación, como ha sido a través de los Acuerdos de equivalencia y sus modificaciones, la Plataforma de Trámites Autogestivos (DigiPRis), el Esquema de Celeridad para Abatir el Rezago (ECAR), la implementación de Trackerpris, así como la reciente Estrategia de Certidumbre Regulatoria para el Sector Farmacéutico, lo cierto es que no se tienen cifras específicas que permitan afirmar que se ha abatido el rezago.
La plataforma Trackerpris no refleja estatus de avance con respecto a su última actualización. Han repetido en varias ocasiones que se está trabajando en digitalizar los trámites que realiza la Cofepris, pero también sabemos que sigue habiendo trámites de 2018,2019, 2020 que todavía están por resolver.
En comunicados a la prensa, la Comisión ha señalado que “ el aumento del 3 por ciento en la atención de lo ingresado, corresponde a un total de 5,720 trámites atendidos contra 5,537 que ingresaron”, sin embargo, no se aclara qué tipo de trámites se resolvieron y no parece que se estén considerando los trámites históricamente rezagados.
Además, en septiembre de 2024, Cofepris ha reportado más de medio millón de trámites finalizados de manera 100 por ciento digital. Destacando que la nueva Plataforma Digital de Investigación y Ensayos Clínicos Digipris permite dejar atrás los trámites en papel y las citas presenciales, innovando en la forma de hacer regulación. Y que dicha plataforma hace posible realizar los trámites en un entorno digital, sin intermediarios, de manera directa y ágil.
Sin embargo, expertos han señalado que la complejidad del rezago se refleja en que, si bien se ha avanzado, aún es absolutamente insuficiente porque apenas se empieza a resolver el problema estructural y hacia adelante se deberá empezar a atacar el rezago histórico. En 2019 y 2020 Cofepris simplemente dejó sin atender más de la mitad (56 y 55 por ciento) de las solicitudes presentadas; Para 2021, cuando Alejandro Svarch Pérez asumió la dirección, la falta de respuesta se redujo al 30 por ciento, y para 2023 ya bajó a menos del 1 por ciento. De 10,748 que entraron en 2019, Cofepris respondió 4,774; para 2022 recibió 12,439 y respondió 11,323 trámites. Más de 1,000 quedaron sin responder.
En los últimos años, la Cofepris ha implementado una estrategia de modernización administrativa y digitalización sin precedentes. A través de la plataforma DigiPRIS, lanzada en 2023, y del sistema TrackerPRIS , la Comisión reportó en septiembre de 2024 haber concluido más de medio millón de trámites de manera 100 por ciento digital, eliminando la necesidad de documentos físicos o citas presenciales.
Según datos oficiales, en 2023 la atención de trámites pasó de un 70 por ciento a más del 99 por ciento de respuesta efectiva, reduciendo el rezago histórico acumulado entre 2018 y 2020, cuando más de la mitad de las solicitudes quedaron sin resolver.
Por ello, la presente iniciativa propone precisar que los derechos provenientes por la prestación de servicios señalados en el capítulo XIV del título primer de las Ley Federal de Derecho se destinen a la Cofepris para el fortalecimiento de las actividades y servicios en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios.
Dichos recursos le permitirán atender de forma eficaz y oportuna las atribuciones que tiene conferidas en la Ley General de Salud y demás normas aplicables; le permitirá alcanzar los mayores estándares de calidad regulatoria en beneficio de nuestra población.
De acuerdo con el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación las contribuciones para sufragar los gastos públicos se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Los derechos son las contribuciones establecidas en la Ley Federal de Derechos por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.
En el Título Primero, De los Derechos por la Prestación de Servicios, de la Ley Federal de Derechos, el Capítulo XIV, De la Secretaría de Salud, establece los derechos que se pagan por Autorizaciones en Materia Sanitaria y por el Fomento y Análisis Sanitario; el último artículo del capítulo, el artículo 195-L-4, establece que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios en materia de riesgo sanitario. No obstante, al no tener como destino específico a la Cofepris, terminan diseminados en toda la estructura de la Secretaría de Salud.
Por ello se propone modificar el artículo señalado, para establecer que, los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán al órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para el fortalecimiento de las actividades y servicios en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios.
Lo que permitirá asegurar la sustentabilidad financiera de la Cofepris al asegurar que la totalidad los ingresos provenientes por el pago de derechos en materia sanitaria le sean asignados a la Cofepris como parte de su presupuesto, al evitar que estos recursos tengan que entrar o mezclarse en la bolsa general de ingresos de la Tesorería de la Federación; que le permita la disponibilidad inmediata de los recursos, para fortalecer su capacidad para enfrentar los retos presentes y futuros.
De la misma forma, para fortalecer su autonomía, se contempla una modificación a la Ley General de Salud en los siguientes términos:
• La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, contará con independencia administrativa y financiera, y tendrá la capacidad de gestionar su presupuesto, recursos humanos y estructura organizativa.
• La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tomará sus decisiones basadas exclusivamente en evidencia científica, criterios técnicos y mejores prácticas internacionales en el campo de la regulación sanitaria.
• La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios desarrollará y publicará procedimientos para la evaluación y aprobación de actividades, productos, servicios y establecimientos, asegurando que estos procesos sean transparentes y accesibles al público.
• La persona Comisionada Federal deberá acreditar al menos 8 años de experiencia en materia de regulación, control y fomento sanitario.
• Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, contará con Comisionados de Autorización Sanitaria, de Operación Sanitaria, de Fomento Sanitario, de Evidencia y Manejo de Riesgos, de Control Analítico y Ampliación de Cobertura, cuyas atribuciones se detallarán en el reglamento interno, quienes serán designados por el Consejo de Salubridad General, a propuesta de la Persona Comisionada Federal. Los comisionados a los que se refiere el presente párrafo deberán contar con al menos 5 años de experiencia en la materia correspondiente a sus funciones.
• La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, contará con un órgano consultivo, denominado Consejo Consultivo de regulación y protección contra riesgos sanitarios, que se integrará con un cuerpo colegiado, integrado por expertos de los sectores privado, académico y social, que actuará como órgano de consulta en materias de regulación y protección contra riesgos sanitarios.
Comparativo de la propuesta de reforma legal:
Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Derechos y la Ley General de Salud, con el fin de fortalecer la autonomía, el financiamiento de la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario que realiza Cofepris.
Primero. Se reforma el artículo 195 L-4, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 195-L-4.- Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán al órgano descentralizado no sectorizado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para el fortalecimiento de las actividades y servicios en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios.
Segundo. Se reforma el primer párrafo y se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 17 Bis; se reforma el primer párrafo, la fracción I y el último párrafo del artículo 17 Bis 1; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 17 Bis 2, y se adiciona un a artículo 17 Bis 3, todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis.- El gobierno federal ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano descentralizado no sectorizado, que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, contará con independencia administrativa y financiera, y tendrá la capacidad de gestionar su presupuesto, recursos humanos y estructura organizativa.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tomará sus decisiones basadas exclusivamente en evidencia científica, criterios técnicos y mejores prácticas internacionales en el campo de la regulación sanitaria.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios desarrollará y publicará procedimientos para la evaluación y aprobación de actividades, productos, servicios y establecimientos, asegurando que estos procesos sean transparentes y accesibles al público.
Artículo 17 Bis 1.- El órgano descentralizado no sectorizado a que se refiere el artículo 17 Bis, su presupuesto estará constituido por:
I. Las asignaciones que establezca la Ley de Ingresos, la Ley de Derechos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y
II. Los recursos financieros que le sean asignados, así como aquellos que, en lo sucesivo, se destinen a su servicio.
Los ingresos que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios obtenga por concepto de donativos nacionales e internacionales, rescate de seguros y otros ingresos de carácter excepcional podrán ser recuperados por dicha Comisión y destinados a su gasto de operación, mismos que deberán ser etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 17 Bis 2.- Al frente de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios estará una persona Comisionada Federal, quien serán nombrada por el pleno del Consejo de Salubridad General para un periodo de 7 años, bajo el mecanismo que determine el Consejo.
La persona Comisionada Federal deberá acreditar al menos 8 años de experiencia en materia de regulación, control y fomento sanitario.
Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, contará con Comisionados de Autorización Sanitaria, de Operación Sanitaria, de Fomento Sanitario, de Evidencia y Manejo de Riesgos, de Control Analítico y Ampliación de Cobertura, cuyas atribuciones se detallarán en el reglamento interno, quienes serán designados por el Consejo de Salubridad General, a propuesta de la Persona Comisionada Federal. Los comisionados a los que se refiere el presente párrafo deberán contar con al menos 5 años de experiencia en la materia correspondiente a sus funciones.
Artículo 17 Bis 3- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, contará con un órgano consultivo, denominado Consejo Consultivo de regulación y protección contra riesgos sanitarios, que se integrará con un cuerpo colegiado, integrado por expertos de los sectores privado, académico y social, que actuará como órgano de consulta en materias de regulación y protección contra riesgos sanitarios.
Este Consejo operará con total independencia y sus recomendaciones serán de carácter consultivo.
Los miembros serán seleccionados por el Consejo de Salubridad General, bajo criterios de experiencia, mérito y contribución relevante en sus campos de especialización. Los procedimientos de selección serán transparentes y públicos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios hará los ajustes necesarios a su reglamento interno y normatividad correspondiente para cumplir con el presente decreto en los 180 días posteriores su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de receta electrónica, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de receta electrónica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
La receta médica es el documento médico legal por medio del cual los profesionales de la salud legalmente capacitados prescriben la medicación al paciente para su dispensación por parte del farmacéutico.
Esta podrá ser emitida por: I. Médicos; II. Homeópatas; III. Cirujanos dentistas; IV. Médicos veterinarios (en el área de su competencia); V. Pasantes en servicio social, de las carreras anteriores, y VI. Enfermeras y parteras. Los profesionales deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud.
Según la Conamed y la legislación vigente por Cofepris, los elementos básicos de una receta médica que se deben incluir son los siguientes:
Datos obligatorios por Ley:
Nombre completo del médico que prescribe.
Número de cédula profesional.
Institución que emite el título.
Fecha.
Domicilio completo del consultorio.
Teléfono.
Firma del médico.
Descripción del Tratamiento:
Nombre genérico del tratamiento
Forma farmacéutica.
Dosis.
Presentación.
Frecuencia.
Vía de administración.
Duración del tratamiento.
Indicaciones para el uso.
También se recomienda incluir:
Nombre completo del paciente.
Edad.
Sexo.
Alergias (No, Sí - ¿Cuáles?)
Talla.
Peso.
IMC.
Temperatura.
Presión Arterial.
Diagnóstico Médico.
Además, para evitar errores en la interpretación, la prescripción debe ser: clara, legible y sin abreviaturas, para proteger la seguridad del paciente.
Tipos de recetas
Existen dos tipos de recetas: la receta médica ordinaria y la receta médica especial. Para la receta médica especial hay dos tipos, una con código de barras bidimensional y otra con código de barra lineal, ambas están autorizadas por la Secretaría de Salud.
Receta médica ordinaria:
Es la receta que se utiliza para los medicamentos de las fracciones II, III y IV, y opcionalmente de las fracciones V y VI que son de libre venta. Si en la misma receta se incluyen dos o más medicamentos clasificados en la fracción IV, el nombre y la cantidad de cada uno se escriben en un renglón por separado. Para los medicamentos clasificados en las fracciones II y III, se elabora una receta ordinaria por separado para cada uno de los medicamentos.
Receta médica especial:
A. Receta especial con código de barras bidimensional para medicamentos de fracción
En la receta especial con código de barras bidimensional, se incluyen los siguientes datos: 1. Número de folio 2. Fecha de prescripción (día, mes, año) 3. Datos del paciente a) Nombre del paciente b) CURP del paciente (opcional) c) Domicilio del paciente d) Diagnóstico 4. Datos del medicamento a) Nombre comercial y genérico del medicamento b) Cantidad c) Presentación d) Dosificación e) Número de días de prescripción f) Vía de administración 5. Espacio para el código bidimensional 6. Firma autógrafa del médico.
B. Recetario con código de barras lineal para medicamentos de la fracción I.
Es el tipo de receta que se venía otorgando a los solicitantes y que aún está vigente, todavía se utiliza para la prescripción de medicamentos de la fracción I (estupefacientes). Los profesionales autorizados para este fin obtuvieron recetarios de la autoridad sanitaria y deben elaborar una receta especial para cada medicamento. Estas recetas se imprimen en tres tantos, un original y dos copias, deben llevar la leyenda “Original para la farmacia, copia para el paciente y copia para el médico”
En estas recetas se incluyen los siguientes datos:
1. El número de folio del original y las copias del primer recetario que va del número 1 al 50. Se mantiene un orden consecutivo para los siguientes recetarios.
2. Fecha de Prescripción.
3. Datos del Médico: a) Nombre del médico b) Institución que otorgó el título profesional c) Cédula profesional d) Especialidad y cédula correspondiente (Si se tiene) e) Domicilio del consultorio y teléfono
4. Datos del medicamento: a) Denominación genérica y, si lo desea, denominación distintiva del medicamento b) Cantidad, c) Presentación y forma farmacéutica d) Dosificación e) Duración del tratamiento f) Vía de administración g) Espacio para código de barras (10.5 x 3.2 cm) h) Firma autógrafa del médico.
Control y seguridad de la receta médica
Existe un portal para farmacias, para validar las recetas con código de barras bidimensional. En la página electrónica de la Cofepris se encuentra el portal de servicios en el que se podrá encontrar el correspondiente a las farmacias, en él se validarán las recetas de medicamentos de fracción I antes de dispensarlas. Las recetas de medicamentos de fracción I también podrán ser validadas en el teléfono del Centro de Atención Telefónica, las 24 horas del día, donde una operadora tomará los datos.
Este sistema de recetarios electrónicos es solamente para control de la prescripción y dispensación de medicamentos de fracción I o psicotrópicos bajo el seguimiento estricto de Cofepris, no considerando los demás grupos de medicamentos.
Para la prescripción y surtimiento de los demás grupos de medicamentos se utiliza la receta médica ordinaria mediante el recetario físico con las particularidades siguientes:
Medicamentos de fracción II: Vigencia de 30 días después de la emisión de la receta en dónde solamente debe de ir un medicamento por receta, y la dispensación debe ser de no más de dos piezas. La receta se debe de retener, registrar, cancelar con el sello fechador de la farmacia y archivar las recetas una vez que sean surtidas.
Medicamentos de fracción III: Vigencia de 6 meses después de la emisión de la receta en dónde solamente debe de ir un medicamento por receta, se deberá surtir hasta en tres ocasiones dentro de los seis meses siguientes a la fecha de emisión, debiéndose sellar y registrar en cada ocasión de surtido y retener y archivar en la farmacia después de ser surtidas por primera, segunda o tercera ocasión según el tiempo de tratamiento prescrito.
Antibióticos: Surtido de la receta únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado debiéndose sellar la receta cada vez que se dispensa un antibiótico, indicando en la misma la cantidad y fecha de surtimiento, y, realizando la retención y conservación de la recetar para registro de la farmacia por 365 días naturales.
Medicamentos de fracción IV: Prescripción en receta ordinaria de uno o más medicamentos con el nombre y la cantidad de cada uno en un renglón por separado.
Medicamentos de fracción V y VI: Al ser considerados medicamentos de venta libre pueden estar o no estar incluidos en una receta médica.
Por lo mismo, en México la falsificación de recetas médicas es un tema de importancia, debido a que no existe una regulación uniforme que verifique los datos o el uso de recetarios de médicos o profesionales de la salud certificados o validados para emitir este tipo de documentos médico-legales.
Asimismo, al ser un documento que puede ser emitido por instituciones públicas como por particulares complica de mayor manera el implementar un modelo manual de verificación de la veracidad de la información contenida en el mismo (principalmente nombre del médico, cédula profesional e institución que emite el título profesional), existiendo así en México un gran número de recetas médicas de origen apócrifo.
Con evidencia reciente en México, se ha documentado que en un estudio de atención primaria en la Ciudad de México 38.91 por ciento de las recetas carecían de la relación diagnóstico-medicamento, lo que apunta a posibles casos de prescripciones que no corresponden al padecimiento. Además, análisis hospitalarios publicados en 2025 muestran que los errores de prescripción son la categoría más frecuente de errores de medicación, lo que incluye indicaciones no acordes con el diagnóstico.
Por otra parte, la Cofepris ha detectado que la situación debe atenderse a la brevedad por medio de la adaptación tecnológica y registros oportunos en punto de venta, pues lo que ha faltado es aprender a usar parte del registro de los medicamentos para mantener actualizada la situación en la prescripción médica. El saber si un médico sigue expidiendo el tratamiento adecuado a sus pacientes es de suma importancia para el beneficio de la población.
Según la “Radiografía del Desabasto de Medicamentos 2023” de 7.5 millones de recetas no fueron surtidas
De acuerdo con datos del Inegi, el gasto en cuidados de la salud registró un incremento del 8.0 por ciento, al pasar de 1,487 pesos en 2022 a 1,605 pesos en 2024. Dentro de este rubro, el gasto en medicamentos recetados representa un 23.2 por ciento, lo que refleja la importancia de fortalecer los mecanismos de control y seguimiento en la prescripción y dispensación de medicamentos.
Detectar y prevenir errores en este proceso contribuye a mejorar la comunicación entre los profesionales que integran la cadena de atención en salud, garantizando que los medicamentos se dispensen de forma adecuada y evitando el uso incorrecto de las recetas médicas.
Datos cuantitativos y valor de procesamiento de la receta médica
En México, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la institución pública que atiende al mayor número de población, por lo que otorga el mayor número de servicios de consulta externa y por consiguiente la institución que tiene el mayor número de emisión de recetas médicas.
El Instituto Mexicano del Seguro Social atiende a 7,658,316 derechohabientes. Por su parte, el IMSS-Bienestar, en un día típico, otorga alrededor de 50 mil consultas, atiende más de 160 nacimientos y realiza 222 cirugías. Tan solo en 2024, se brindaron más de 12.8 millones de atenciones, con 7.7 millones de detecciones de hipertensión, diabetes y otras enfermedades crónicas.
Considerando que en prácticamente la totalidad de las consultas se emite una receta médica, se estaría hablando de un mínimo de 750 mil recetas emitidas por día entre el IMSS y el IMSS-Bienestar. Sin embargo, debido a las políticas institucionales que limitan el número de medicamentos por receta, así como a la legislación nacional que regula las recetas ordinarias y especiales, la mayoría de los pacientes recibe más de una receta por consulta. Tomando como referencia un promedio de tres recetas médicas por consulta, se estima que diariamente se emiten alrededor de 2.25 millones de recetas médicas en conjunto por ambas instituciones.
Ahora bien, por cada receta se deben generar, como mínimo, tres copias o impresiones (una para el paciente, otra para el expediente médico y una más para la farmacia), por lo que solamente en el IMSS se estarían utilizando aproximadamente 6.3 millones de formatos al día para la prescripción médica.
Esto sin considerar los reportes y concentrados que se elaboran de manera operativa en las farmacias institucionales, lo cual representa un gasto operativo considerable para la institución. Si se estima que cada formato tiene un costo unitario de $1.50, el gasto anual ascendería a aproximadamente 3 mil 449 millones de pesos destinados únicamente a la impresión de recetas médicas.
Beneficios del uso de la receta electrónica
La migración a un modelo automatizado de prescripción, dispensación y control de los medicamentos recetados genera una serie de beneficios sobre el modelo tradicional para las diferentes instituciones de salud en México como lo son:
- Autentificación del profesional de la salud que expide la receta (nombre del profesional de la salud, escuela que avala el título profesional, cédula profesional, entre otros datos).
- Evita la suplantación de identidad.
- Elimina la emisión de recetas médicas apócrifas.
- Permite mayor seguimiento clínico en la prescripción del paciente.
- Da visibilidad del momento de la prescripción y del momento de dispensación del medicamento para mayor control y seguimiento al tratamiento del paciente.
- Elimina problemas de legibilidad de la receta médica.
- Da seguimiento a la dispensación parcial de recetas médicas.
- Evita el doble o triple surtimiento de la receta médica en diferentes farmacias para antibióticos y medicamentos controlados.
- Facilita el resurtimiento de recetas para pacientes con padecimientos crónico- degenerativos o con medicación a mediano o largo plazo.
- Genera mayor control en la dispensación y auditoria de antibióticos, medicamentos controlados y de uso general.
- Mejora la previsión de la demanda de medicamentos en las instituciones de salud en base a la prescripción y dispensación real.
- Facilita el manejo de reportes, indicadores y manejo de información en tiempo real de la dispensación en las farmacias la cuál es requerida por la Cofepris y otras instituciones rectoras.
- Disminuye considerablemente el uso de papel y el gasto asociado a este.
Referencias internacionales del uso de la receta electrónica
Actualmente existen iniciativas en diferentes partes del mundo para mejorar la seguridad en la prescripción, dispensación y control de la medicación a través de la implementación del uso de la Receta Electrónica, siendo esta implementada en múltiples países tales como España, Reino Unido, Portugal, Australia, entre otros, existiendo amplia experiencia de su uso en sistemas de salud modernos.
En Estados Unidos esta tecnología se ha implementado, por ejemplo, en los estados de Nueva York y Minnesota donde las prescripciones electrónicas ya son obligatorias.
Hoy en día la mayoría de los sistemas en Estados Unidos cuentan con mecanismos de seguridad, mediante una tecnología de autenticación que ayuda a confirmar que sólo el personal clínico autorizado tenga acceso a información del paciente.
En España el médico genera la medicación a través de un programa informático y la entrega en una hoja de tratamiento (con el nombre del medicamento, la dosis y la duración del tratamiento). En la Farmacia, con la tarjeta sanitaria, acceden a la receta a través del sistema informático y entregan la medicación al paciente, generando los siguientes beneficios:
• Comodidad. En caso de enfermedades crónicas o tratamientos de larga duración, el médico puede recetar el tratamiento durante un año, evitando las visitas al centro de salud únicamente para generar recetas. En la Farmacia se entrega directamente los medicamentos a medida que se te vayan consumiendo.
• Seguridad. Tanto el médico como el farmacéutico puede saber qué medicamentos tomas y así favorecer el cumplimiento del tratamiento y evitar problemas relacionados con la medicación (alergias, intolerancias, efectos secundarios, etcétera)
Sólo es necesaria la identificación del paciente con su tarjeta sanitaria para recoger la medicación en cualquier oficina de farmacia del territorio español. El paciente puede activar también su tarjeta sanitaria virtual en la aplicación móvil y utilizarla para recoger la medicación. Se pueden prescribir en receta electrónica todos los medicamentos y productos sanitarios que requieren receta médica, incluidos los no financiados, las fórmulas magistrales y los productos que requieren visado.
En Chile, el Ministerio de Salud ha desarrollado el nuevo Sistema Nacional de Receta Electrónica, que otorga una serie de beneficios a pacientes, médicos y farmacéuticos, permitiendo mejorar la calidad, el acceso y seguridad de la atención de salud, disminuyendo errores de prescripción y dispensación de medicamentos.
En este país, el Ministerio de Salud pone a disposición una plataforma de prescripción y dispensación de recetas electrónicas de forma gratuita para la población, buscando facilitar la atención de salud y velar por la seguridad de las personas; está plataforma podrá ser accesada de manera independiente por parte de los médicos prescriptores, los pacientes y el farmacéutico.
Dónde el uso y la aceptación de la receta electrónica fue descrito a partir de la ley número 20.724, ley de fármacos I, en el inciso séptimo del artículo 101 del Código Sanitario de ese país, como:
“La receta profesional deberá ser extendida en documento gráfico o electrónico cumpliendo con los requisitos y resguardos que determine la reglamentación pertinente y será entregada a la persona que la requirió o a un tercero cuando aquella lo autorice. El reglamento establecerá al menos los elementos técnicos que impidan o dificulten la falsificación o la sustitución de la receta, tales como el uso de formularios impresos y foliados, código de barras u otros. Si es manuscrita deberá extenderse con letra imprenta legible. En caso alguno la utilización de receta electrónica podrá impedir que el paciente pueda utilizar este instrumento en el establecimiento farmacéutico que libremente prefiera, pudiendo siempre exigir la receta en documento gráfico.”
En Costa Rica, a partir del 10 de mayo del 2017. El Sistema Receta Digital es de uso obligatorio para todos los profesionales en medicina, odontología y farmacia, y todos los establecimientos involucrados en el manejo de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes, con excepción de los medicamentos psicotrópicos de uso exclusivo veterinario y los establecimientos farmacéuticos veterinarios. Por medio de la plataforma https://recetadigital.go.cr los profesionales de salud emiten y despachan recetas digitales de medicamentos clasificados como estupefacientes y psicotrópicos (conocidos como “receta verde” y “receta azul”), permitiendo mejorar los controles en la prescripción y despacho de estos medicamentos y a los profesionales de salud, farmacias y droguerías dar seguimiento automatizado y permitir el despacho eficiente de las recetas.
Para los usuarios, la receta digital representa una serie de ventajas, como: no existe el riesgo de perder la receta y permite una interacción directa entre el paciente y el médico
La operación del Sistema Receta Digital está regulado mediante decreto ejecutivo número 39984- S de 9 de noviembre del 2016: “Reglamento de Utilización y Funcionamiento del Sistema Automatizado de Receta Digital de Psicotrópicos y Estupefacientes”, promulgado por el Ministerio de Salud.
Entre los beneficios que tiene la implementación de esta plataforma están:
- Se reduce la posibilidad de errores de digitación y transcripción de la receta.
- Se eliminan los contratiempos originados por ilegibilidad de las recetas copias
- Se evita que los pacientes tengan que buscar al médico prescriptor para aclarar dosis, indicaciones y nombres de medicamentos.
- El proceso es más rápido por cuanto la velocidad de ingreso de las recetas del consultorio a la farmacia se da en segundos, lo que se traduce en un beneficio para el paciente por la fluidez de la atención.
- Se eleva la seguridad y trazabilidad de la información entre sistemas en todo lo relacionado a la farmacoterapéutica del paciente.
- Se eliminan los procesos manuales de registro de los profesionales de salud
- Se interconecta con los colegios profesionales para validar el profesional que realiza la receta.
- Contribuye al apoyo de los cuidadores en el caso de las personas dependientes.
- El médico puede saber con anterioridad que se sustituyó la receta del paciente.
En Argentina, la prescripción de medicamentos se puede realizar en recetas electrónicas o digitales y se las puede firmar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional argentino.
Para la emisión de la receta se pueden usar plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y la ley 26.529 de Derechos del Paciente.
Esta ley se aplica a las recetas o prescripciones médicas, odontológicas o de otros profesionales facultados a prescribir recetas en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica.
Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales.
Los profesionales médicos deben prescribir o certificar en recetas manuscritas, electrónicas o digitales. Las prescripciones o recetas se deben redactar en idioma nacional, con fecha y firma en forma manuscrita, electrónica o digital. Si son redactadas electrónicamente, la firma y demás requisitos se deben adecuar a la legislación vigente. En caso de usar la firma digital, se debe adecuar a la ley 25.506 de firma digital.
Receta electrónica en México
En México algunas entidades ya cuentan con capacidades de prescripción electrónica, o por lo menos manejan sistemas de expedientes electrónicos de salud, sin embargo, la práctica no se ha extendido a gran escala en todas las instituciones.
Las principales instituciones de atención a la salud como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Secretaría de la Defensa (Sedena), la Secretaría de Marina Armada de México (Semar), los Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos (Pemex) y algunos Servicios de Salud Estatales utilizan sistemas de expediente clínico electrónico para mejorar la gestión clínica y administrativa de la atención a los pacientes derechohabientes.
Dentro de los diferentes módulos del expediente clínico electrónico un pilar central para poder concluir la atención al paciente es la prescripción del tratamiento farmacológico, para lo cual se utiliza algún módulo de receta electrónica en la plataforma de expediente clínico electrónico, por lo que, la prescripción electrónica no es ajena a la práctica médica nacional en las Instituciones de Salud.
Sin embargo, actualmente en la mayoría de las instituciones de salud que utilizan un sistema de expediente clínico electrónico, la receta se genera de manera electrónica, pero se le da un tratamiento y seguimiento para la dispensación de manera tradicional, al imprimirse y utilizarse como receta de papel.
No obstante, instituciones de salud como los Servicios de Salud del Estado de Morelos han implementado en algunas unidades de salud de primer y segundo nivel de atención una plataforma integral para la prescripción por parte del médico a través de un módulo del expediente clínico electrónico y la dispensación en los módulos de farmacia, dónde se valida de manera electrónica la autenticidad de la receta, la vigencia del tratamiento y si se han realizado surtimientos previos parciales o totales de esa receta, dando seguimiento a la medicación histórica del paciente y la evolución del tratamiento prescrito por cada médico que le ha otorgado un servicio al paciente.
Sin embargo, aún falta impulso para que este tipo de sistemas se puedan implementar plenamente en México, ya que requiere de una legislación que considere un modelo de operación de la Receta Electrónica, capacitación al personal de salud, utilización de software especializado y un mecanismo que asegure la privacidad y protección de los datos tanto al almacenarlos como al transmitirlos.
Conclusión
La tecnología ha ido evolucionando con el paso del tiempo para mejorar los procesos operativos y la vida de las personas en las diferentes áreas de desarrollo humano, y la atención a la salud no es ajena a esta evolución tecnológica, por lo cual los mecanismos de prescripción, dispensación y control de la medicación de los pacientes no se puede quedar rezagados de estos avances.
Actualmente en México utilizamos sistemas de control de medicamentos y de prescripción que, si bien, han funcionado de manera relativamente adecuada en el transcurso de los años, no refleja la realidad de los avances tecnológicos, ni la tendencia en el manejo de la prescripción médica a nivel mundial; estando estos modelos llenos de procesos burocráticos y de un alto riesgo de vulnerar la seguridad de la información, suplantar la identidad de los profesionales de la salud y de los pacientes, falsificación, y malos manejos de la receta médica que pueden afectar a la salud de los ciudadanos.
Por lo cual se recomienda adoptar las experiencias internacionales mediante la legislación en el uso de la receta electrónica para su prescripción, dispensación, resurtimiento, y control administrativo y farmacológico por las instituciones correspondientes.
Una legislación que permita a las diferentes instituciones de salud incorporar paulatinamente el uso de la receta electrónica a sus modelos operativos de trabajo en base a la infraestructura existe, modelos, procesos y capacidad técnica y operativa que conviva con el modelo de receta tradicional en los casos en dónde no sea viable una transición completa.
Por lo anterior, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud:
Artículo Único. Se adicionan los artículos artículo 226 Bis y Artículo 226 Bis 1, recorriendose los posteriores en el orden subsecuente, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 226 Bis. Las recetas a las que se refiere esta ley podrán expedirse de manera electrónica, por los profesionales de la salud legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, para su surtido por una farmacia o establecimientos del sector salud habilitados para tal fin.
La Secretaría deberá elaborar, emitir y difundir los lineamientos técnicos, políticas y disposiciones de carácter general para garantizar la operación, seguridad, autenticidad y elementos técnicos de la receta médica electrónica. Para tal efecto, la receta médica electrónica deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. El nombre del paciente;
II. El nombre del profesional de la salud o de aquellos autorizados acorde a las disposiciones jurídicas vigentes;
III. El número de cédula profesional o de autorización provisional contemplada en las disposiciones jurídicas vigentes;
IV. Datos de contacto del profesional de la salud;
V. Fecha de expedición;
VI. Identificación del medicamento o producto recetado, denominación común, marca comercial, forma farmacéutica, cantidad, dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento;
VII. Firma electrónica o digital de quien expide; y
VIII. En su caso, deberán contener el número de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente. Asimismo, las recetas a las que se refiere este artículo deberán ajustarse a las demás especificaciones que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables.
Los medicamentos y productos prescritos en recetas médicas electrónicas se podrán surtir en cualquier farmacia y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones jurídicas aplicables y lineamientos que defina la Secretaría.
En cualquier caso, el paciente podrá exigir la receta por medios impresos, y la institución de salud que se trate, estará obligado a entregarla.
Artículo 226 Bis 1. Las farmacias y los establecimientos del sector salud habilitados para proveer medicamentos y productos deberán llevar un registro electrónico del expendio de medicamentos y productos prescritos en recetas médicas electrónicas. La Secretaría, emitirá disposiciones de carácter general sobre:
I. La infraestructura tecnológica necesaria para que dicho registro sea llevado de manera electrónica o digital, garantizando su inalterabilidad, accesibilidad, autenticidad e integridad;
II. Características de la firma electrónica o digital con la que los profesionales de la salud firmen las recetas médicas electrónicas; y
III. Medidas precautorias sobre el dispendio de medicamentos y productos bajo las cuales las farmacias y establecimientos puedan requerir la revisión, corrección, cancelación y reactivación, según sea el caso, por parte del profesional de la salud cuando existan errores o duda razonable sobre la autenticidad de una receta médica electrónica.
Artículo 226 Bis 2 .- Tratándose de atención intrahospitalaria, se podrán prescribir dosis unitarias de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud.
En el caso de medicamentos que deban suministrarse en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a sus usuarios, estos podrán ser prescritos en dosis unitarias a fin de que puedan ser dispensados en dosis exactas, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud.
En lo referente a lo señalado en este artículo, estos se sujetarán a lo establecido en el artículo 195 de la presente ley.
Artículo 226 Bis 3.- La Secretaría de Salud promoverá las medidas y acciones necesarias a efecto de comunicar a la población, sobre la seguridad, eficacia y calidad de los medicamentos genéricos y biocomparables.
Así mismo, en los programas de capacitación al personal de salud, promoverá las obligaciones de prescripción médica previstas en esta Ley y demás disposiciones reglamentarias que para tal efecto se emitan y fortalecerá las acciones de profesionalización del personal de las farmacias conforme el artículo 79 de esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los lineamientos a los que se refiere el presente decreto en materia de receta médica electrónica serán expedidos por la Secretaría de Salud a más tardar dentro de los 180 días siguientes a la públicación del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que adiciona los artículos 118, 189 y 192 a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y las y los legisladores del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y el numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 118; un párrafo al artículo 189, y un artículo 192 a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El campo mexicano es históricamente uno de los pilares del desarrollo nacional, de él depende no solo la seguridad alimentaria, sino la estabilidad social y económica de millones de familias. Lamentablemente, en los últimos años, la falta de políticas efectivas que garanticen precios justos y rentabilidad a los productores ha generado una profunda crisis que amenaza la viabilidad del sector campesino.
En la práctica, la actividad agrícola enfrenta cada vez mayores costos de producción y menor margen de ganancia, lo que ha provocado que muchos campesinos abandonen sus tierras o enfrenten deudas impagables muestra de ellos es que productores agrícolas de distintas regiones del país han manifestado su desesperación ante el alza de los precios de venta en sus cosechas con lo que no alcanzan a cubrir ni el 50 por ciento de los costos que implica sembrar, cosechar y comercializar. Esta situación vulnera su derecho a un ingreso digno por lo que es urgente la actuación inmediata del Estado mexicano, en su carácter de garante del desarrollo rural sustentable.
Como ejemplo de lo antes mencionado clonado, el pasado 27 de octubre se registraron protestas de agricultores. En el estado de Guanajuato, hubo bloqueos carreteros por parte de campesinos del Comité Pro-Mejoramiento del Agro Guanajuatense para exigir precios justos para el maíz y el sorgo, demandando 7,200 pesos por tonelada de maíz y 6,000 pesos por tonelada de sorgo, argumentando que los costos actuales apenas les permiten recuperar poco más de la mitad de su inversión.
Estas movilizaciones no son hechos aislados; forman parte de un movimiento nacional que también se ha replicado en estados como Jalisco, Michoacán, Sinaloa y Tamaulipas, donde los productores enfrentan las mismas condiciones adversas y reclaman el cumplimiento de las promesas hechas en materia de apoyo al campo.
Como vemos, el problema es estructural ya que los costos de los insumos agrícolas, como fertilizantes, semillas, mantenimiento de maquinaria y energía eléctrica, han aumentado de manera sostenida, mientras que los precios de comercialización no han seguido el mismo ritmo. La ausencia de políticas públicas que garanticen la cobertura total del costo de producción ha dejado al productor en una posición de desventaja frente a intermediarios y variaciones del mercado, a ello, se suma la falta de acceso a créditos, infraestructura adecuada y mecanismos de aseguramiento eficientes.
Esta situación no solo afecta a los agricultores, sino a la seguridad alimentaria nacional ya que si el campo deja de producir, México se vuelve más dependiente de las importaciones, se vulnera la economía local y se genera un círculo de pobreza en las zonas rurales, es por este motivo que resulta necesario crear instrumentos legales y financieros que brinden certidumbre, estabilidad y rentabilidad al trabajo agrícola.
A nivel internacional, diversos países han adoptado mecanismos de protección al ingreso rural, en la Unión Europea, por ejemplo, la Política Agrícola Común contempla fondos compensatorios que garantizan un ingreso mínimo a los productores, cubriendo los costos de producción e incentivando prácticas sostenibles. En Estados Unidos, la Ley Agrícola de Estados Unidos “Farm Bill” establece subsidios y seguros agrícolas que protegen a los agricultores ante la volatilidad del mercado y los costos crecientes de producción. Estos modelos han demostrado que el apoyo institucional al campo no es un gasto, sino una inversión estratégica para garantizar la autosuficiencia alimentaria y la estabilidad en nuestra economía.
En el marco nacional, el artículo 27 constitucional establece que el desarrollo rural integral y sustentable tiene como propósito elevar el bienestar de la población campesina y contribuir a la soberanía alimentaria del país. Asimismo, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable prevé que el Estado debe promover la equidad, productividad y sustentabilidad de las actividades agrícolas, mediante instrumentos financieros y de apoyo que garanticen la viabilidad económica de los productores, sin embargo, los mecanismos actuales han demostrado ser insuficientes, ya que no cubren el aumento de los costos ni aseguran la ganancia necesaria para que el campo sea productivo y rentable.
Por tal motivo, resulta indispensable fortalecer el marco jurídico mediante la creación de un Fondo de Estabilización e Inversión Productiva del Campo Mexicano, que permita garantizar la cobertura total de los costos de producción y una utilidad a los productores. Este fondo representaría un instrumento de compensación económica que podría activarse cuando los precios de mercado sean inferiores a los costos reales, evitando así que los agricultores asuman pérdidas injustas derivadas de factores externos.
Dicho fondo tendría además un enfoque de inversión productiva, destinando recursos a la adquisición de insumos, tecnología, sistemas de riego, maquinaria e infraestructura agrícola. De esta forma, no solo se atendería la coyuntura actual de precios, sino que se fomentaría la modernización del campo y la competitividad de los productores.
A través de este esquema, los agricultores podrían acceder a apoyos directos que garanticen el 100 por ciento del costo de su inversión, además de una ganancia que asegure la continuidad de su actividad productiva.
Con este instrumento, el Estado mexicano cumple con su obligación constitucional de proteger y fortalecer el campo mexicano. garantizando que ningún productor pierda dinero por sembrar.
El Fondo de Estabilización e Inversión Productiva del Campo Mexicano sería un mecanismo justo, transparente y sustentable, que daría certidumbre a miles de familias rurales, impulsaría la economía local y contribuiría de manera directa a la soberanía alimentaria de la nación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 118; un párrafo al artículo 189, y un artículo 192 a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 118; un párrafo al artículo 189, y un artículo 192 a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 118. En la medida en que el Estado desarrolle y consolide el Sistema Nacional de Financiamiento Rural, limitará a lo indispensable su participación en la prestación de servicios financieros directos al público, concentrándose en actividades de fomento y prestación de servicios financieros a las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural, evitando crear competencia a dichas instituciones. El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable incluirá información oportuna sobre montos y mecanismos de financiamiento, de acuerdo con lo que establezca la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano.
Asimismo, el Estado promoverá la creación de instrumentos financieros y compensatorios que garanticen la estabilidad económica de los productores rurales destinados a cubrir diferencias entre los costos de producción y los precios de comercialización, así como a incentivar la inversión productiva, la modernización tecnológica y la rentabilidad del campo mexicano.
...
I. ... a VIII. ...
Artículo 189. ...
En el marco de dicha coordinación, se deberá prever la asignación de recursos para el funcionamiento del Fondo de Estabilización e Inversión Productiva del Campo Mexicano, como mecanismo complementario de apoyo económico y financiero a los productores agropecuarios, considerando apoyos directos por tonelada cuando los precios de mercado no cubran los costos de producción.
Artículo 192. El Fondo de Estabilización e Inversión Productiva del Campo Mexicano, tendrá como objetivo garantizar la cobertura total de los costos de producción y una utilidad para los productores agropecuarios, a fin de asegurar su permanencia, competitividad y bienestar económico con las siguientes finalidades:
I. Compensar la diferencia entre los costos reales de producción y los precios de comercialización de los productos agropecuarios, priorizando los granos básicos y los cultivos estratégicos, incluyendo la posibilidad de establecer apoyos complementarios por tonelada producida o comercializada cuando los precios de garantía o de mercado no cubran la rentabilidad del productor;
II. Otorgar apoyos directos e incentivos para la adquisición de insumos, maquinaria, energía, fertilizantes y transporte agrícola;
III. Promover la inversión productiva en infraestructura agrícola, innovación tecnológica, sistemas de riego eficientes y procesos sustentables;
IV. Fomentar la planeación agrícola sustentable, la estabilidad de ingresos y la competitividad del campo mexicano.
Dicho Fondo será administrado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación las entidades federativas, bajo criterios de transparencia, equidad y rendición de cuentas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá emitir las reglas de operación del Fondo a más tardar dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 https://www.nature.org/en-us/what-we-do/our-priorities/provide-food-and-water-s ustainably/food-and-water-stories/supporting-the-farm-bill/
2 https://agriculture.ec.europa.eu/common-agricultural-policy/income-support/inco me-support-explained_en?utm_source=chatgpt.com
https://eu-cap-network.ec.europa.eu/sites/default/files/publica tions/2024-02/eu-cap-network-policy-insights-income-support-farmers.pdf?utm_sou rce=chatgpt.com
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de octubre de 2025.– Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Exposición de Motivos
En la actualidad, se han identificado diversas prácticas comerciales que afectan negativamente a pasajeros en situación de vulnerabilidad. Entre estas prácticas destacan los cobros adicionales por la asignación de asientos contiguos para acompañantes de menores de edad o personas dependientes, así como tarifas impuestas a pasajeros que viajan con animales de servicio o de apoyo emocional.
Estas medidas, además de generar una carga económica adicional, pueden comprometer la seguridad, el bienestar y los derechos fundamentales de los pasajeros afectados. En ese marco, el objetivo de esta iniciativa reside en regular estas prácticas; toda vez que se garantiza el acceso equitativo y seguro al transporte aéreo para todas las personas, en conformidad con los principios de movilidad accesible, no discriminación y protección de los derechos de las y los niños, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros sectores que dependen del cuidado.
En primer término, resulta fundamental destacar que la asistencia y acompañamiento de menores de edad y personas en situación de dependencia durante los vuelos constituye un factor crítico para garantizar su seguridad, estabilidad emocional y accesibilidad a los servicios aéreos. Toda vez que, por ejemplo, la separación de un menor de su padre, madre o tutor legal puede derivar en episodios de angustia, inseguridad y dificultades en la comunicación, particularmente en escenarios de emergencia que requieren una respuesta rápida y coordinada.
Asimismo, las personas con discapacidad o dependencia funcional, incluidos los adultos mayores, requieren asistencia permanente para salvaguardar su bienestar físico y garantizar su acceso adecuado a los servicios proporcionados por las aerolíneas.
En este sentido, la presencia de un acompañante contribuye de manera significativa a mitigar el estrés y la ansiedad en estos pasajeros, optimizando su experiencia de viaje y minimizando el riesgo de incidentes derivados de desorientación, crisis emocionales o dificultades de movilidad.
Por lo que, desde una perspectiva de accesibilidad universal, el transporte aéreo debe garantizar condiciones equitativas para todos los pasajeros, sin que la asistencia a personas vulnerables implique costos adicionales que resulten desproporcionados o discriminatorios.
Por tanto, la implementación de medidas que faciliten el acompañamiento de menores y personas dependientes no sólo responde a un criterio de eficiencia operativa y calidad en el servicio, sino que también constituye un derecho fundamental que las aerolíneas deben cumplir en estricto apego a los principios de inclusión y no discriminación.
En diversos países, las aerolíneas han implementado políticas que requieren pagos adicionales para garantizar que los acompañantes de menores de edad o personas dependientes puedan sentarse de manera contigua. Esta práctica ha sido objeto de sanciones en países como España, donde en noviembre de 2024, el Ministerio de Consumo impuso multas por un total de 179 millones de euros a cinco aerolíneas de bajo costo (Ryanair, Vueling, EasyJet, Volotea y Norwegian) por prácticas abusivas, incluyendo el cobro por la reserva de asientos contiguos.
Frente a dichas circunstancias, es claro que este tipo de políticas no sólo constituye una carga económica innecesaria para las familias y cuidadores, sino que también vulnera los principios de accesibilidad y dignidad, esenciales para la protección de los derechos humanos en el transporte aéreo.
De ese modo, resulta urgente la revisión de estas prácticas, buscando un marco normativo que asegure la eliminación de barreras económicas y operativas para los pasajeros vulnerables, promoviendo un entorno inclusivo y respetuoso con los derechos fundamentales de todas las personas.
En ese contexto, es preciso indicar que, a nivel internacional, Estados Unidos de América (EUA), la administración Biden-Harris propuso en 2024 una prohibición federal para eliminar los cobros por asientos contiguos para familias, tras identificar que estas tarifas generan costos adicionales que afectan desproporcionadamente a viajeros con menores de edad.
Según el Departamento de Transporte de Estados Unidos, 40 por ciento de las familias con hijos con necesidades especiales enfrentan cargas financieras adicionales debido a estas políticas, incluyendo gastos no reembolsables en transporte.
Por otra parte, en Reino Unido, la Autoridad de Aviación Civil (CAA) documentó que las aerolíneas cobran entre 1.99 y 100 libras por la asignación de asientos, lo que genera incertidumbre en pasajeros que priorizan la seguridad de menores o personas dependientes. Además, el Senado de Estados Unidos reveló que cinco aerolíneas (American Airlines, Delta, United, Frontier y Spirit) recaudaron 12 mil 400 millones de dólares entre 2018 y 2023 sólo por selección de asientos, evidenciando el carácter lucrativo de estas prácticas.
Por otro lado, el transporte de animales de asistencia o de apoyo emocional es un componente crucial para la movilidad y autonomía de muchas personas con discapacidad. No obstante, las políticas relativas a estos animales varían significativamente entre aerolíneas y regiones. Por ejemplo, Latam Airlines permite el transporte de animales de soporte emocional en rutas específicas, aunque impone restricciones como la obligatoriedad del uso de bozal para perros y limitaciones en el peso permitido.
En contraste, Lufthansa permite el traslado de perros de asistencia en cabina, bajo la condición de que se presente documentación específica y se cumpla con las normativas sanitarias vigentes. Esta disparidad en las regulaciones destaca la necesidad de implementar políticas que armonicen los requisitos para el transporte de estos animales, con el fin de evitar costos adicionales y complicaciones que puedan afectar la decisión de las personas que requieren este servicio.
Desde un enfoque científico, se ha demostrado que la interacción con animales de apoyo emocional tiene efectos beneficiosos sobre la salud; ya que fomentan una relación de afecto y empatía, promoviendo la liberación de hormonas asociadas con el bienestar, como la oxitocina y la endorfina.
En ese sentido, la evidencia científica ha corroborado que el contacto con estos animales contribuye a la reducción de los niveles de cortisol, hormona vinculada al estrés, y disminuye la presión arterial. Además, diversos especialistas han encontrado que la presencia de animales puede mitigar el sentimiento de soledad, mejorar la percepción de adaptación social y elevar el estado de ánimo general de los individuos.
En cuanto a la clasificación de los animales de asistencia, éstos son entrenados para realizar tareas específicas en beneficio de personas con discapacidades o trastornos. Los perros son los animales más comunes en esta categoría, y su función puede incluir la orientación de personas ciegas (perros guía), la alerta ante problemas de salud como convulsiones o bajadas de azúcar (perros de alerta), y la interpretación de sonidos para personas sordas (perros señal).
A diferencia de los animales de asistencia, los animales de apoyo emocional no están entrenados para realizar tareas específicas, sino que su principal función es proporcionar soporte afectivo o psicológico en la vida diaria de su dueño. La variedad de animales que pueden desempeñar este rol es extensa.
En ese contexto, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) ha advertido que la falta de armonización en las legislaciones sobre discapacidad genera confusión tanto para pasajeros como para aerolíneas. Por ejemplo, mientras que en EUA sólo se reconocen perros de asistencia, la Airports Council International (ACI) Europe, promueve guías para apoyar a viajeros con discapacidades no visibles (como autismo o trastornos de ansiedad), incluyendo la posibilidad de viajar con animales de apoyo emocional.
Sin embargo, como se pudo ver con anterioridad, la asistencia brindada por los animales de apoyo emocional y servicio es fundamental para garantizar la autonomía y bienestar de las personas con discapacidad.
Estos animales no sólo cumplen funciones de alerta y auxilio en caso de emergencias, sino que también brindan estabilidad emocional y reducen la ansiedad, lo que hace indispensable su presencia junto a sus dueños durante los vuelos sin la imposición de tarifas adicionales.
Dado lo anterior, cabe precisar que esta iniciativa se fundamenta en principios internacionales de derechos humanos y movilidad accesible. En particular, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en su artículo 20, garantiza el derecho a la movilidad accesible.
No obstante, las prácticas mencionadas violan este principio al imponer barreras económicas y logísticas a las personas con discapacidad y sus acompañantes. Además, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago de 1944) establece el principio de igualdad de acceso al transporte aéreo, del cual México es signatario.
Frente a tales circunstancias, es esencial garantizar la seguridad y el bienestar de los pasajeros en situación de vulnerabilidad, evitando la imposición de tarifas excesivas que generen barreras económicas al acceso al transporte aéreo.
En ese sentido, se considera imperativo armonizar las regulaciones nacionales con los estándares internacionales de accesibilidad y derechos humanos, en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y otras normativas relevantes. Asimismo, se debe promover la eliminación de prácticas abusivas que afecten desproporcionadamente a determinados grupos de pasajeros.
Por ello, la presente iniciativa de ley busca regular el cobro adicional por la asignación de asientos contiguos a acompañantes de menores de edad y personas dependientes, garantizando que puedan viajar juntos sin incurrir en costos adicionales injustificados. Además, se pretende regular los cobros excesivos e injustificados a los pasajeros que viajan con animales de servicio o apoyo emocional, asegurando su derecho a la movilidad y autonomía.
La regulación del transporte aéreo debe garantizar que las prácticas comerciales de las aerolíneas no vulneren los derechos fundamentales de los pasajeros. En este contexto, la regulación de los cobros injustificados por la asignación de asientos contiguos y el transporte de animales de asistencia constituye un paso crucial hacia la promoción de la equidad y la accesibilidad en los servicios aéreos.
Por todo lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Primero. Se adiciona la fracción III al artículo 42 Bis; se adiciona la fracción XI al artículo 47 Bis; y se adiciona el artículo 50 Bis a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 42 Bis. Para el servicio al público de transporte aéreo de pasajeros, el concesionario o permisionario, o sus representantes, tiene la obligación de informar y respetar las tarifas y restricciones. Asimismo, es responsable de que la información relativa a las tarifas esté permanentemente a disposición de los pasajeros y de que cumpla los siguientes requisitos:
I. Debe apegarse a los términos derivados de la concesión o permiso y contener explícitamente las reglas de aplicación, o condiciones y restricciones que comprende la oferta, así como la vigencia de las mismas ;
II. La información y publicidad relacionada con las tarifas deberán ser exactas, veraces, comprobables y claras, que no induzca al error o confusión al pasajero por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenten y
III. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de servicios de transporte aéreo, no podrán cobrar tarifas adicionales por la reserva del asiento contiguo a acompañantes de menores de edad o a personas que requieran atención especial. En este último caso, se entenderá como aquellas personas dependientes que, por su condición de edad, salud o discapacidad, requieran la presencia de un acompañante en el vuelo.
[...]
La violación a este artículo se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará por la Procuraduría, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo 47 Bis. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria están obligadas a proporcionar un servicio eficiente y de calidad a las personas pasajeras.
Para garantizar lo anterior, debe respetar y cumplir con cuando menos sus siguientes derechos:
I. a X. [...]
XI. Permitir que los siguientes grupos de personas puedan viajar acompañados, sin costos adicionales, por una persona o un animal de servicio o apoyo emocional debidamente acreditado, cuando así lo requieran los siguientes grupos de personas pasajeras:
I. Niñas y niños menores de doce años;
2. Personas con discapacidad;
3. Personas adultas mayores;
4. Personas en situación de dependencia que, debido a su condición, requieran asistencia de un acompañante.
Para el cumplimiento de esta disposición, las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias deberán establecer los mecanismos administrativos y operativos necesarios, garantizando en todo momento la no discriminación y el respeto a la dignidad de las personas beneficiarias de este derecho.
Artículo 50 Bis. En el caso de personas pasajeras que requieran viajar con animales de servicio y de apoyo emocional debidamente acreditados, la persona concesionaria, asignataria o permisionaria estará obligada a permitir su transporte en la cabina de la aeronave, sin que ello implique un cobro adicional en la tarifa o la imposición de restricciones que limiten el ejercicio de este derecho.
Segundo. Se adiciona el artículo 65 Ter 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 65 Ter 2. La Procuraduría será la autoridad encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la aplicación de precios y tarifas en la prestación de los servicios de transporte aéreo, asegurando que estos se ajusten a los montos establecidos conforme a la normatividad aplicable.
En concordancia con lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil, queda prohibido a los concesionarios, asignatarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo de pasajeros aplicar cobros adicionales por la reserva de asientos contiguos, cuando ello sea requerido, para garantizar la adecuada asistencia y acompañamiento de los siguientes grupos de personas pasajeras:
1. Niñas y niños menores de doce años;
2. Personas con discapacidad, en términos de la legislación aplicable;
3. Personas adultas mayores, conforme a la normatividad en materia de protección y asistencia social;
4. Personas en situación de dependencia que, debido a su condición física, cognitiva o sensorial, requieran la asistencia de un acompañante.
Para la efectiva aplicación de esta disposición, la Procuraduría implementará los mecanismos de supervisión, sanción y vigilancia correspondientes, con el fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas pasajeras y la observancia de los principios de accesibilidad, igualdad y no discriminación en la prestación del servicio.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las aerolíneas y demás proveedores de servicios de transporte aéreo contarán con un plazo de 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones necesarias en sus políticas comerciales y operativas, con el fin de cumplir con las disposiciones aquí establecidas.
Tercero. La Procuraduría Federal del Consumidor y la Agencia Federal de Aviación Civil serán las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento del presente decreto y de imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Cuarto. Se instruye a la Agencia Federal de Aviación Civil a elaborar, en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la publicación del presente decreto, las normativas necesarias que aseguren la implementación efectiva de las reformas dispuestas en este documento.
Notas
1 Magariño, J. F. (2025, marzo 20). Bustinduy luce el apoyo de organizaciones de consumidores de toda Europa en la batalla de las ‘low cost’. El País. Recuperado de
https://elpais.com/economia/2025-03-20/bustinduy-luce-el-apoyo- de-organizaciones-de-consumidores-de-toda-europa-en-la-batalla-de-las-maletas-c ontra-las-low-cost.html
2 Civil Aviation Authority (CAA). (2025). Cost of seat selection in UK airlines.
https://www.caa.co.uk/publication/download/17017
3 LATAM Airlines. (2025). Animales de soporte emocional en LATAM Airlines.
https://www.latamairlines.com/mx/es/centro-ayuda/preguntas/masc otas/asistencia-viaje/soporte-emocional b
4 Lufthansa. (2025). Asistencia con perros de servicio en vuelos de Lufthansa.
https://www.lufthansa.com/mx/es/assistance-dogs
5 https://adata.org/guide/animales-de-servicio-y-animales-de-apoyo-emocional#:~: text=Estos%20animales%20de%20apoyo%20proporcionan,ayudan%20a%20personas%20con%2 0discapacidades.
6 https://www.amasmexico.com/
7 Senate Report. (2025). Challenges to airline pricing and transparency in seat selection fees. Transport & Logistics Magazine.
https://tlimagazine.com/news/senate-challenges-airlines-over-12 -4-billion-seat-fees/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.– Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
PARA QUE SE DECLARE EL 27 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL XOLOITZCUINTLE
«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 27 de octubre de cada año “Día Nacional del Xoloitzcuintle”, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada Ana Erika Santana González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 27 de octubre de cada año como Día Nacional del Xoloitzcuintle, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
“Los perros ven muy bien de noche a las almas que salen de los cuerpos cuando éstos duermen, por eso aúllan”, dijo don Lauro Conde, nahua de Tepoztlán, Morelos.
La creencia que los perros xoloitzcuintles acompañaban a los humanos hasta la presencia de Mictlantecuhtli, la deidad de la muerte, es representada desde la época prehispánica, por ejemplo, en el Libro de los destinos conocido como Códice Laud, en la figura 1 se aprecia la representación de un hombre muerto acompañado de un xoloitzcuintle ambos hacen una ofrenda de papel al Dios Mictlantecuhtli.
El perro pelón mexicanoes una especie endémica del occidente de México que estuvo a punto de la extinción, ya que durante el virreinato los españoles prefirieron las especies que trajeron con ellos y, por otra parte, la práctica de enterrar a un xoloitzcuintle con el fallecido dejó de realizarse.
Sin embargo, en los años 50 del siglo XX se inició la recuperación de la especie a partir de las poblaciones residuales modernas, el coronel británico Norman Pelham Wright, quien trabajaba en la embajada británica en México es esa época, se dio a la tarea de obtener un pie de cría para la raza Xoloitzcuintle bajo su esfuerzo y peculio recorrió los estados de Oaxaca, Guerrero y Morelos y rescató ejemplares de la especie de la que desciende la población actual, lo que no significa que hoy día la población de la especie sea extensa.
En los años 50 del siglo XX se incorporó la imagen del xoloitzcuintle al muralismo mexicano en particular a la obra Diego Rivera y Juan O’Gorman y en obra de caballete en la obra de Frida Kahlo, Raúl Anguiano, y de dos oaxaqueños Rufino Tamayo y Francisco Toledo, algunos de ellos incluso tuvieron una pequeña manada de la especie. No es casual que los grandes artistas gráficos mexicanos reconocieran al xoloitzcuintle como parte de nuestras raíces culturales.
El rescate físico y cultural de la especie está logrando que el xoloitzcuintle recupere un lugar destacado en la sociedad y la cultura mexicana. Muestra de ello es que el Servicio Postal Mexicano haya impreso cuatro timbres postales a lo largo del siglo XX, uno de esos timbres tiene como imagen una cerámica de dos perros pelones abrazándose, lo que nos lleva a señalar que en la cerámica tradicional la representación del xoloitzcuintle ha permanecido en algunas regiones a lo largo de los años y se le ha recreado en figuras en diversas poses de la especie, incluso se habla del estilo Comala del estado de Colima.
En agosto de 2016 el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, en un evento en el Zócalo, hizo una declaración verbal que el “Xoloitzcuintle [es] como patrimonio cultural y símbolo de la Ciudad de México”.
La tradición más notable a la que está vinculado el xoloitzcuintle es la celebración de los muertos, especialmente en zonas rurales o en las comunidades indígenas, como en la Huasteca Potosina, en donde la celebración se realiza durante varios días. Una tradición auténticamente mexicana que se práctica a lo largo y ancho del territorio y se puede decir que es la combinación y resignificación de dos ceremonias, por una parte del 1 de noviembre día de Todos los Santos y el 2 de noviembre día de los Fieles Difuntos, ambos instaurados por la Iglesia católica antes del siglo XI y, por otra parte, en Mesoamérica desde la era prehispánica se realizaba el culto a los antepasados y estaba relacionada con la cosecha del maíz de temporal en octubre noviembre, culto que tenía como objeto compartir la abundancia de la cosecha con los antepasados, dicha ceremonia sincrética se reporta desde una edad temprana de la era novohispana.
En 2003 “Las festividades indígenas dedicadas a los muertos” día de muertos se le incluyó el listado de Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad y como bien se consigna en dicho listado “Los muertos se dividen en varias categorías en función de la causa del fallecimiento” y por esa razón cada día corresponde a la forma, causa por la que una persona falleció, y por eso muchos calendarios de la celebración de los muertos en algunas partes es desde mediados de octubre hasta la segunda semana de noviembre. El calendario más conocido empieza:
• El 27 de octubre se conmemora a los animales muertos, en especial los de servicio y, sobre todo, al xoloitzcuintle. Se prende la primera veladora y se pone la ofrenda.
• El 28 de octubre se celebra a quienes murieron de forma trágica.
• El 30 de celebra a los difuntos olvidados por la familia.
• El 31 de octubre se celebra a los niños no bautizados o a los jóvenes no casados.
• El 1 de noviembre se celebra a los niños o bebés bautizados, Todos los Santos o santos inocentes.
• El 2 de noviembre se celebra a los adultos bautizados o fieles difuntos.
• El 3 de noviembre se prende la última veladora, se despide a los muertos y se levanta la ofrenda.
Un ejemplo destacado de este calendario es el que se realiza en el municipio de San Agustín Etla, Oaxaca, en el que las familias por tradición oral tienen todo un calendario con actividades específicas, a su celebración la denominan La muerteada de San Agustín Etla, que comprende comparsas y la pinta de un mural, hay danza, música y representaciones de los Testarudos y los Diablo que los fustigan (hoy práctica prohibida) “y con las llamadas octavas (8 y 16 días) se repite la muerteada hasta fechas como el 17 u 18 de noviembre” dijo don Armando Alejandro García Platas, originario de Oaxaca e historiador aficionado.
El culto entre los pueblos indígenas y los ancestros cumple una función social que da identidad a las personas en su comunidad.
A veces el colibrí, a veces el cuervo, a veces el tecolote, nos dice cuándo hemos de irnos. Pero nosotros los mexicas no morimos, sólo cambiamos de casa, de cuerpo y cada año venimos aquí.
Así reporta la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) como en algunas regiones de México “le dan una cálida bienvenida a las almas de sus seres amados fallecidos por medio de ofrendas que colocan en sus hogares con sus retratos y objetos o comida preferida”.
La importancia de los animales, sean salvajes, de compañía, de servicio, de labor o guías al Mictlán, radica por su rol en el medio ambiente pero también por su relación con las comunidades humanas, se estima que la humanidad y los perros tiene una relación de aproximadamente 12 mil años.
El xoloitzcuintle es un piscopompo, es decir un ser mitológico que guía a las almas en su camino a un destino final. Cuando el alma de una persona tiene que cruzar el río Chiconahuapan, porque no fue enterrado con su perro, tiene que pedir ayuda a los perros que están del otro lado, cuenta la leyenda que, varios rechazarán ayudar por distintas razones. Pero habrá uno que estará dispuesto a cargar el alma y llevarla a través del río, el xoloitzcuintle, y estará dispuesto a tomar el alma, ponerla sobre su lomo, y llevarla a salvo hasta el otro lado del río, sin embargo, si el humano trató mal a los animales, el xoloitzcuintle se negará a ayudarlo a pasar, si el humano dio un trato digno a los animales, el xoloitzcuintle incluso abogaría por la “persona que los trató bien”.
Diputados y diputadas, tengan esto en cuenta, escuchen bien señoras y señores diputados, oigan con atención antes de estar frente al río Chiconahuapan, y necesiten cruzarlo, no deseo que se caiga su “brasero con plumas de quetzal: [y tenga un] resultado negativo para el culto de los nobles” como se aprecia en la lámina 65 del Códice Borgia, ver figura 2, en la que se ve un xoloitzcuintliy un bracero caído con el resultado negativo para aquellos que tengan alguna investidura y, por eso, les digo diputados y diputadas, voten con cuidado esta iniciativa, voten con el debido miramiento hoy, porque algún día querrán cruzar el río Chiconahuapan, y para eso deberán contar con la buena disposición del “dios perro Xólotl”.
Conociendo el criterio de la Comisión de Gobernación y Población por el que se han rechazados propuestas para la declaración de algún día nacional y que corresponde a que si el día propuesto ya ha sido declarado para otra efeméride se elimina la segunda propuesta, anticipo que en el caso de que el 27 de octubre —que es el día que se propone para el Día Nacional del Xoloitzcuintle— ya tiene asignada una efeméride, entonces solicito que la fecha pueda cambiarse por otro día del mes de octubre o noviembre, haciendo uso de las facultades de la dictaminadora de acuerdo con el artículo 85, fracción XI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, o se comunique con la suscrita para que ejerza la facultad establecida en el artículo 83, numeral 1, del mismo ordenamiento, en lo que se conoce como adenda.
Por las razones y motivos antes expuestos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 27 de octubre de cada año como Día Nacional del Xoloitzcuintle
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 27 de octubre de cada año como “Día Nacional del Xoloitzcuintle”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Don Luaro Conde, citado por Mercedes de la Garza. El carácter sagrado del xoloitzcuintli entre los nahuas y los mayas. Arqueología Mexicana, Vol. XXI. Núm. 125. enero-febrero 2014, p. 61. Ed Raíces
2 Xavier Noguez. Códice Laud arqueología Mexicana [en línea] Disponible en la Web
https://arqueologiamexicana.mx/mexico-antiguo/codice-laud
3 Códice Laud o Códice Laudianus, está registrado como EM. Laud Misc. 678, en la Biblioteca Bodleiana de la Universidad de Oxford, Inglaterra. Tomada de Pueblos Originarios. Escritura y Simbología. Disponible en la Web
https://pueblosoriginarios.com/meso/valle/borgia/laud/laud.html
4 Norman P. Wright. El Enigma del Xolitzcluintli, Ed. Instituto Nacional de Antropología e Historia. 1960 México.
5 Raymundo Flores Melo. Diego, Frida y los Xoloitzcluintles. En Itzcluintli perro mesoamericano. Disponible en la Web
https://itzcuintli.blogspot.com/2011/10/diego-frida-y-los-xoloi tzcuintles.html
6 Arturo Páramo. El perro azteca, patrimonio de la CDMX. Excelsior. 12 de agosto de 2016. Disponible en la Web
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/08/12/1110619
7 Radio INAH. Entrevista a Saúl Millan sobre «Día de Muertos, nuestro patrimonio», Disponible en la Web
https://mediateca.inah.gob.mx/repositorio/islandora/object/entr evista%3A108
8 Catholic Answers. Tracto Día de Todos los Difuntos ? Día de Muertos (Día de los Muertos ) Disponible en la Web
https://www.catholic.com/tract/all-souls- day-day-of-the-dead-dia-de-los-muertos
9 Radio INAH. Entrevista a Saúl Millan sobre «Día de Muertos, nuestro patrimonio», Disponible en la Web
https://mediateca.inah.gob.mx/repositorio/islandora/object/entr evista%3A108
10 Victor Joel Santos Ramírez. El origen del Día de Muertos, Revista electrónica Especiales. Disponible en la Web
https://inah.gob.mx/especiales- inah/articulos/el-origen-del-dia-de-muertos
11 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad Proclamaciones 2001, 2003 y 2005, Ed. UNESCO
12 ibid.
13 Central Q Noticias. Días para recordar a los muertos, Disponible en la Web
https://www.instagram.com/p/DBo6rxoSIWP/
14 Gobierno de México. Día de Muertos, la fiesta más emotiva de México. Disponible en la Web
https://www.gob.mx/agricultura/articulos/dia-de-muertos- la-fiesta-mas-emotiva-de-mexico
15 Efrén R. Cruz R., Entrevista con don Armando Alejandro García Platas, Disponible en la Web
https://derrelictolegislativo.blogspot.com/2025/09/
16 Unesco. El Día de Muertos: el regreso de lo querido. Disponible en la Web
https://www.unesco.org/es/articles/el-dia-de-muertos-el-regreso -de-lo-querido
17 Ibid.
18 Raúl Valadez Azúa. El origen del perro americano y su dispersión. arqueología Mexicana, Vol. XXI. Núm. 125. enero-febrero 2014, p. 61. Ed Raíces
19 El Códice Borgia Lámina 65 [fragmento] es un manuscrito mesoamericano de contenido ritual y adivinatorio. Se cree que fue escrito antes de la conquista de México, en algún lugar en el sur o el oeste del estado mexicano de Puebla. Forma parte del Grupo Borgia junto a otros códices de rasgos similares: Cospi, Vaticanus B-3773, Fejérváry-Mayer, y Laud, al que da nombre. Disponible en la Web
https://pueblosoriginarios.com/meso/valle/borgia/borgia/borgia. htm
20 La Real Academia Española en su cuenta de X, #RAEconsultas el 17 de febrero de 2021 señala el uso valido la voz «Psicopompo».
Al respecto Wiquipedia dice: «La voz proviene del griego øõ÷ïðïìðóò (psychopompós), que se compone de psyche, ‘alma’, y pompós, ‘el que guía o conduce’. Los psicopompos son criaturas, espíritus, ángeles o deidades en muchas religiones cuya responsabilidad es escoltar a las almas recién fallecidas de la Tierra hasta el más allá».
https://es.wikipedia.org/wiki/Psicopompo)
21 Azalea Isabel Monterrubio Jiménez. Rumbo al Mictlan. Ed. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Méxicno 2021. p. 4.
22 Ferdinand Anders (Viena), Maarte N Jansen (Lelden), Luis Reyes García (México) Comisión Técnica Investigadora. Los Templos del Cielo y de la Oscuridad. Oráculos y Liturgia, Libro Explicativo del Llamado Códice Borgia. Ed. Sociedad Estatal Quinto Centenario (España), Akademische Druck Und Verlagsanstait (Austria), Fondo de Cultura Económica (México). P. 341. 1993 México D. F.
23 Gobierno de México. El dios perro Xólotl. Disponible en la Web
https://www.gob.mx/cultura/articulos/el-dios-perro-xolotl? idiom=es
Figuras
1. Códice Laud o Códice Laudianus. Lámina 26 Tomado de Pueblos Originarios. Escritura y Simbología3
2. Códice Borgia. Lámina 65 [fragmento]. Tomado de Pueblos Originarios.
Escritura y Simbología19
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.– Diputada Ana Erika Santana González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Fausto Gallardo García, diputado a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la legislación que atañe a los animales, desde la sanidad hasta el bienestar, ha avanzado significativamente en los últimos años. Ello ha implicado una ardua labor legislativa tanto en los congresos locales como en el Congreso de la Unión, donde se han impulsado reformas tendentes a fortalecer la protección, conservación y trato digno hacia los animales.
De las dos Cámaras del Congreso, es en la Cámara de Diputados donde se han recibido la mayor cantidad de propuestas para modificar diversos cuerpos normativos en materia animal.
De acuerdo con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL) y de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, entre 2019 y enero de 2024 se han presentado cerca de 90 iniciativas en materia de protección, bienestar, maltrato o crueldad animal, todas encaminadas a consolidar un marco jurídico más sensible y coherente con la realidad social.
Lo anterior se suma al paquete de reformas constitucionales presentado por el Ejecutivo federal en 2024, mediante el cual se propone modificar los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporando expresamente la protección y bienestar animal como una responsabilidad del Estado.
A la fecha, dichas iniciativas se han turnado a diversas comisiones, dependiendo de la norma que busquen modificar. Sin embargo, no existe una referencia explícita al bienestar animal en la estructura orgánica de las comisiones ordinarias, lo que ha derivado en la dispersión temática de los asuntos en la materia.
Al respecto de esa coyuntura, diversos estudios doctrinales en México y América Latina han señalado que el derecho animal tiende a consolidarse como una rama diferenciada del derecho ambiental, tal y como lo señalan especialistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), al referirse al derecho animal como una rama autónoma y distinta del derecho ambiental, al centrarse en la tutela directa del bienestar de los animales como seres sintientes, más allá de su papel ecológico.
Dicho planteamiento, que cobra cada vez mayor fuerza en la doctrina jurídica contemporánea, converge en centrar la atención en la tutela directa del bienestar y la integridad de los animales como seres sintientes, más allá de su papel dentro de los ecosistemas.
Ahora bien, este reconocimiento aún no cuenta con un desarrollo jurisprudencial pleno; es de destacarse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), incluso antes de la reciente reforma constitucional, ya había sostenido en el Amparo en Revisión 163/2018 que la protección del bienestar animal constituía una finalidad legítima y plenamente compatible con los valores de una democracia constitucional, lo que reforzaba la necesidad de dotar a esta materia de un marco institucional claro dentro del Congreso de la Unión.
La reciente reforma constitucional presentada por el Ejecutivo federal en 2024, que propuso modificar los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoció expresamente la protección y bienestar animal como una obligación del Estado, consolidando así un nuevo paradigma jurídico en la materia.
Este avance constitucional encuentra antecedentes en la interpretación progresiva que la Suprema Corte de Justicia de la Nación había realizado desde el amparo en revisión 163/2018, en el que sostuvo que la protección del bienestar animal constituía una finalidad legítima y plenamente compatible con los valores de una democracia constitucional.
Con la reforma constitucional, el derecho animal adquirió un reconocimiento formal dentro del sistema jurídico mexicano, superando su consideración previa como simple extensión del derecho ambiental.
En este nuevo contexto, resulta indispensable fortalecer el marco institucional dentro del Congreso de la Unión, incorporando de manera expresa el bienestar animal dentro de la competencia de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de garantizar una atención legislativa especializada, coherente con los principios constitucionales vigentes.
Debido a ello, la presente iniciativa que propone reformar los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de incorporar de manera expresa el concepto de “Bienestar Animal” en la denominación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reconociendo así su competencia formal para analizar, discutir y dictaminar los asuntos relacionados con el trato digno, la protección y la salud de los animales.
Esta modificación no implica la creación de una nueva comisión ni genera impacto presupuestal alguno; se trata de una adecuación normativa que armoniza la estructura interna de la Cámara de Diputados con el nuevo paradigma constitucional y con las demandas de la sociedad civil en favor del bienestar animal.
El reconocimiento explícito del bienestar animal dentro de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales representa un avance institucional y ético, que permitirá fortalecer la atención legislativa de una causa cada vez más presente en la conciencia social.
La presente propuesta cuenta con el respaldo de diversas organizaciones nacionales e internacionales, entre ellas igualdad animal, que ha documentado las condiciones en que los animales de granja son criados y sacrificados, evidenciando la relación directa entre el bienestar animal, la salud humana y la salud ambiental, en concordancia con el principio de Una Sola Salud impulsado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
En suma, esta reforma constituye un paso firme hacia la consolidación de un marco legislativo integral que responda a las nuevas exigencias sociales y constitucionales en materia de bienestar animal, reafirmando el compromiso de esta soberanía con la vida, la ética y la justicia ambiental.
En concordancia con la reciente reforma constitucional que eleva la protección y bienestar animal a rango de obligación del Estado, resulta necesario adecuar la Ley Orgánica del Congreso General, para reflejar este nuevo paradigma dentro de la estructura de las comisiones ordinarias.
En ese sentido, se propone reformar los artículos 39 y 90 de dicho ordenamiento, a fin de reconocer expresamente el bienestar animal como parte de la competencia de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme se muestra en el siguiente cuadro comparativo.
Es por las razones antes descritas que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del numeral 2 del artículo 39 y la fracción XXI del numeral 1 del artículo 90, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán:
I. a XXIX. ...
XXX. Medio Ambiente, Bienestar Animal y Recursos Naturales;
XXXI. a XLVIII. ...
Artículo 90.
1. Las comisiones ordinarias serán las de:
I. a XX. ...
XXI. Medio Ambiente, Bienestar Animal, Recursos Naturales y Pesca;
XXII. a XXX. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Cámara de Diputados deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Cámara de Diputados, dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, con el fin de armonizar su contenido con lo dispuesto en la presente reforma.
Notas
1 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Sistema de Información Legislativa (SIL): Iniciativas presentadas en materia de bienestar animal (2019—2024). Disponible en:
https://sil.gobernacion.gob.mx/portal/
2 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Sistema de Información Legislativa (SIL): reporte de iniciativas presentadas en materia de bienestar animal. Disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Reportes/GeneracionReportes/repor teAutomatico1.php?TipoReporte=1&Periodo=4#4798657
3 Nava Escudero, C. (2023). Derecho ambiental y derecho animal. Semejanzas y diferencias. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 1(165), 199-230. Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/ article/view/18610
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.– Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales a la producción ambientalmente responsable del tequila, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo al Consejo Regulador del Tequila, los primeros registros históricos que se tienen sobre la producción de una bebida similar al tequila en Jalisco datan del siglo XVI, en la época de la colonización española en México. Los indígenas mexicanos ya producían una bebida fermentada conocida como “pulque”, pero fue con la introducción de la destilación por los españoles que se comenzó a producir una bebida alcohólica derivada del agave, similar a lo que hoy conocemos como tequila.
El proceso de elaboración del Tequila comienza cuando son plantados los hijuelos, es decir pequeñas plantas conocidas de agave, conocida como “agave azul” que se separan de una planta madre. Los agaves se cultivan a lo largo de 5 a 8 años, y durante este tiempo se realizan diversas labores para asegurarse que las plantas crezcan saludables.
Este aguardiente se produce a partir de la destilación del mosto (jugo de agave) fermentado obtenido del corazón de una planta, la cual es parecida a una piña de gran tamaño y que se le denomina también “mezcal”.
Posteriormente pasa por un proceso de cocción, convirtiendo los carbohidratos complejos de las piñas en azúcares simples, aptos para la fermentación, los azúcares serán convertidos principalmente en alcohol etílico y se formarán otros compuestos que contribuirán a las características finales del Tequila.
El etanol es el único alcohol apto para el consumo humano y principal componente de las bebidas alcohólicas, como el vino (13 por ciento), la cerveza (5 por ciento), el licor (hasta 50 por ciento) y de igual forma el tequila (55 por ciento).
De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, sobre bebidas alcohólicas-tequila-especificaciones el tequila, de acuerdo con sus características adquiridas en sus posteriores procesos a la destilación, se clasifica en:
• Blanco: usualmente son los tequilas considerados más puros pues su contacto es mínimo o nulo con la madera. Después de la destilación estos tequilas se filtran y se ajustan tanto sus notas como sus niveles de alcohol.
• Joven: pueden ser una mezcla de tequila blanco con reposado o tequila blanco con añejo.
• Reposado: tienen una maduración de por lo menos 2 a 11 meses como máximo en grandes contenedores de madera o barricas de roble blanco americano. Es la clase más popular y comercializada en el país
• Añejo: su proceso de añejamiento debe ser estrictamente en barricas, siendo las más comunes las de roble blanco americano y su tiempo es más prolongado en comparación con los reposados. Su maduración va de 12 hasta 35 meses en barricas, y presenta coloraciones en tonos ámbar o cobrizos.
• Extra añejo: se maduran en barricas por lo menos 36 meses.
El tequila es considerado una bebida con denominación de origen debido a que se atiende al nombre de una región de un país para designar un producto originario de la misma, cuya calidad se debe exclusivamente al sitio geográfico en que se encuentra.
Para determinar una denominación de origen, los elementos y las condiciones deben ser y tener:
• Un producto de características únicas o calidad especial que lo individualizan entre los productos de su misma especie.
• Características o calidad especial derivadas exclusivamente de factores naturales y humanos.
• El producto es identificado o designado con el nombre del lugar en que se produce.
Indudablemente el tequila es una característica representativa de nuestra identidad cultural e histórica, lo que ha posicionado a esta bebida como una de las más importantes para el desarrollo económico de nuestro país, ya que su producción, distribución y venta impulsan no sólo la economía nacional, sino, a su vez, la inversión extrajera de quienes desean diversificar sus operaciones en México, lo que en consecuencia genera un círculo virtuoso para el crecimiento de la industria tequilera.
Dada su especialidad, la producción de esta bebida está limitada a 181 municipios mexicanos, divididos en los siguientes estados por su denominación de origen:
• Jalisco: 125 municipios.
• Nayarit: 8 municipios.
• Guanajuato: 7 municipios.
• Michoacán: 30 municipios.
• Tamaulipas: 11 municipios.
De acuerdo con estudios de especialistas, la cadena productiva agave-tequila es en la actualidad uno de los principales generadores de recursos fiscales, divisas y turismo para el país, además de ser fuente de ingresos y sustento para más de 90 mil familias que dependen de ella.
Al considerarse un producto con denominación de origen y representativo de México, con presencia en alrededor de 120 países, el tequila genera ingresos fiscales por aproximadamente 8 mil millones de pesos anuales; sumándole las divisas que ingresan al país por las exportaciones tequileras mismas que, al cierre de 2023, ascendieron a 3 mil 500 millones de dólares, tal y como fue señalado por el presidente del Consejo Mexicano de Comercio Exterior (Comce) de Occidente.
Y es que su importancia engloba distintos factores, entre ellos la cultura, por ello, en 2006, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) declaró como Patrimonio Cultural de la Humanidad al paisaje de agaves y antiguas instalaciones industriales de Tequila, dando paso al desarrollo turístico de la Ruta del Tequila.
Debido a su riqueza cultural, a lo atractivo de los procesos ancestrales para su elaboración, y a la belleza del paisaje agavero, fue establecida la ruta por nueve municipios: Ahualulco de Mercado, Amatitán, El Arenal, Etzatlán, Magdalena, San Juanito de Escobedo Tala, Tequila y Teuchitlán; en donde se encuentran alrededor de 96 establecimientos de hospedaje con cerca de mil 483 habitaciones y 371 negocios de alimentos y bebidas.
Al respecto, la Secretaría de Turismo precisó que durante 2023 visitaron la Ruta del Tequila 1.3 millones de turistas, 28 por ciento más que en el 2022, lo que representó una recaudación de cinco millones de pesos a través del Impuesto sobre Hospedaje (ISH), que ha ido creciendo de manera importante.
En el mismo sentido, datos de la Secretaría de la Hacienda Pública de Jalisco, señaló que la recaudación del ISH en la Ruta del Tequila fue de 5.01 millones de pesos en 2023, un aumento de 3 por ciento anual y de 115 por ciento respecto a 2019, previo a la pandemia; por lo que los municipios de la ruta del tequila en conjunto tienen un producto interno bruto (PIB) turístico de mil 453 millones de pesos, lo que representa 7 por ciento de su PIB municipal y 0.15 por ciento del PIB turístico estatal.
Lo anterior, es muestra irrefutable de la importancia de esta bebida en la historia, cultura y economía de nuestro país, pues, de ser reconocido como patrimonio cultural en 2006, para 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación que el tercer sábado del mes de marzo sería la fecha en la cual celebramos en México el legado cultural de nuestra bebida más emblemática: el tequila; para que años más tarde, en 2024, se declarara el 24 de julio de cada año como el Día Internacional del Tequila. Historia, legado y beneficios de esta industria son muchos, pero hay que decir también que existen áreas de oportunidad en los procesos de producción de esta emblemática bebida.
Hoy se sabe que uno de los retos más importantes a enfrentar son los residuos generados en su producción, especialmente el bagazo de agave (un residuo sólido fibroso) y la vinaza (un líquido residual de la destilación). El bagazo se obtiene de las fibras ligno-celulósicas del agave cocido y molido, mientras que la vinaza contiene azúcares, ácidos y otros compuestos orgánicos volátiles.
Se advierte que por cada litro de tequila producido, se generan 1.4 kilogramos de bagazo y entre 10 y 12 litros de vinaza.
El bagazo normalmente se convierte en composta y se utiliza en las plantaciones de agave; no obstante, 80 por ciento de las vinazas se descargan directamente a ríos, arroyos, lagos y canales o en sistemas de alcantarillado municipales, e incluso directamente en el suelo sin tratamiento previo.
De acuerdo a una investigación del Tecnológico de Monterrey, en colaboración con la industria tequilera para evaluar el impacto ambiental de las vinazas, se determinó que éstas son un subproducto complejo, ya que contienen:
• Alto contenido de materia orgánica.
• Nitrógeno, fósforo y magnesio.
• Un pH bajo.
• Altas temperaturas.
• Una gran cantidad de sólidos.
• Compuestos difíciles de biodegradar.
• Altas concentraciones de potasio y metales pesados.
Identificando como principales efectos negativos:
• La acidificación del suelo, causada por el bajo pH de la vinaza.
• La salinización, debido a la acumulación de iones como sodio, potasio, calcio y magnesio.
• Alteraciones estructurales en el suelo.
• La concentración de nutrientes en el suelo (como nitratos y nitrógeno amoniacal) puede ocasionar que estos se filtren hacia el agua subterránea, contaminando fuentes de agua potable.
Además, indican que, las vinazas pueden reducir la penetración de luz en los cuerpos de agua, lo que disminuye la actividad fotosintética y los niveles de oxígeno promoviendo la eutrofización, un proceso en el que el exceso de nutrientes provoca el crecimiento descontrolado de microorganismos que consumen el oxígeno disponible, dejando poco para otras formas de vida acuática, lo que puede provocar la muerte de peces.
Es de destacar que a nivel global, la irrigación con vinazas es una práctica común para mejorar la calidad del suelo y fertilizar los campos agrícolas; en la industria tequilera esta práctica también es habitual, ya que permite reciclar agua y nutrientes esenciales, como nitrógeno y fósforo, reduciendo parcialmente la necesidad de fertilizantes minerales.
Para su atención se habla de la creación de una norma estatal específica, misma que se encuentra en proceso de elaboración. Asimismo, se ha encontrado que existen métodos para reducir los efectos contaminantes de la vinaza, como la digestión anaerobia, la producción de proteínas para alimento del ganado, la concentración por evaporación e irrigación de suelos, siendo esto lo más común, ya que requiere una inversión inicial menor y no requiere tecnologías complejas.
De manera particular, en el análisis de la problemática que da origen a la presente iniciativa, encontramos que un equipo del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (Iteso), liderado por José Orozco, desarrolló un método para destilar tequila sin generar vinazas, una innovación que asegura proteger el medio ambiente sin sacrificar el sabor, los aromas, ni la calidad de la bebida más emblemática de México; método que a la fecha de elaboración de este documento no ha sido dado a conocer, pero que, sin duda, puede representar una importante aportación a la industria del tequila de nuestro país.
Acciones que se suman a la preocupación y responsabilidad de quienes reconocemos en la industria del tequila una de las vías más importantes del crecimiento y sostenimiento de nuestra economía nacional, fortaleciéndola para que se perfeccione en su producción, no sólo en beneficio del propio producto, sino de todos los involucrados en la elaboración, en donde el cuidado del medio ambiente hoy representa una asignatura pendiente en todos los sectores de nuestra vida social y económica.
Por ello, considero que una vía para seguir fortaleciendo a la producción del tequila, como una de las más importantes actividades económicas en nuestro país, es impulsar su crecimiento sin que ello implique afectaciones ambientales descontroladas y que, por el contrario, existan herramientas y estímulos para quienes se dedican a seguir impulsando el crecimiento económico de la industria del tequila, a través de la implementación de mejores prácticas ambientales que pongan un alto a las principales afectaciones detectadas.
En este sentido, la iniciativa que se propone, busca establecer un estímulo fiscal para quienes implementen prácticas sustentables y sostenibles en la producción del tequila; entendiéndose como a aquellas que tengan como principal finalidad el tratamiento adecuado del bagazo, las vinazas y el uso responsable del agua.
Para mayor claridad de la reforma planteada a continuación se muestra un cuadro comparativo:
Con la implementación de este nuevo estímulo fiscal se busca que cada vez sean más los involucrados en el fortalecimiento de la industria tequilera responsable con el medio ambiente, transitando a acciones que evolucionen a la implementación de prácticas sustentables y sostenibles para el beneficio común.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta, adicionando un capítulo del estímulo fiscal a la producción ambientalmente responsable del tequila
Artículo Único. Se adiciona el Capítulo XI Del estímulo fiscal a la producción ambientalmente responsable del tequila, y su artículo 204, recorriendo los demás capítulos y artículos en su orden subsecuente, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo XIDel estímulo fiscal a la producción ambientalmente responsable del tequila
Artículo 204. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a 30 por ciento del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, implementen prácticas sustentables y sostenibles en la producción del tequila.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como prácticas sustentables y sostenibles en la producción del tequila a aquellas que tengan como principal finalidad el tratamiento adecuado del bagazo y las vinazas, y el uso responsable del agua.
El estímulo fiscal a que se refiere este artículo no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver: Nuestro Tequila. Consejo Regulador del Tequila. Consultado en:
https://www.crt.org.mx/nuestro-tequila/
2 Ver: Tequila. La bebida que conquistó al mundo. Gobierno de México. Consultado en:
https://www.gob.mx/profeco/articulos/tequila-la-bebida-que-conq uisto-al-mundo?idiom=es
3 Ver: Importancia de la industria tequilera en México. HSBC. Consultado en:
https://www.empresas.hsbc.com.mx/es-mx/insights/innovation-and- transformation/importancia-de-la-industria-tequilera-en-mexico
4 Ver: Tequila, detonante económico y financiero. El Economista. Consultado en:
https://www.eleconomista.com.mx/estados/Tequila-detonante-econo mico-y-financiero-20240130-0149.html
5 Ver: Día nacional del tequila en México. Gobierno de México. Consultado en:
https://www.gob.mx/agricultura%7Cdgsiap/es/articulos/dia-nacion al-del-tequila-en-mexico
6 Ver: El desafío que representan las vinazas tequileras en la agricultura. Tecnológico de Monterrey. Consultado en:
https://tecscience.tec.mx/es/divulgacion-ciencia/vinazas-tequil eras/#:~: text=El%20proceso%20de%20producci%C3%B3n%20de,fermentaci%C3%B3n%20del%20jugo%20 %5B2%5D.
7 Ver: El Tequila tiene un familiar muy molesto, conoce a las vinazas. Publicación de la red social Instagram de ENTRESABERES ITESO e ITESO UNIVERSIDAD. Consultado en:
https://www.instagram.com/p/DPC9mU-jjaj/?img_index=4&igsh= MXh1MnI3bDFoYmF0OA==
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.– Diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL, Y LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Movilidad y Seguridad Vial, y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de regulación a los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito vehicular, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de regulación a los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito vehicular, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Día a día, en los corralones del territorio nacional, miles de personas han enfrentado remisiones injustificadas, retenciones de vehículos “como rehén”, cargos por conceptos inexistentes (“administración”, “seguro de corralón”, “maniobras extraordinarias” sin justificación) y tarifas infladas frente a la ausencia de reglas claras y homogéneas.
La opacidad en la determinación de precios y la discrecionalidad en su cobro han permitido rentas ilegítimas y conflictos de interés entre concesionarios y autoridades locales.
De acuerdo con la Estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas (ATUS) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), confirman que, año con año, se registran centenares de miles de accidentes en zonas urbanas y suburbanas, lo que dispara la demanda de arrastre, salvamento y depósito.
En 2023, las bases interactivas reportan más de 380 mil accidentes a escala nacional, con decenas de miles de personas lesionadas, lo que coloca a la ciudadanía en contextos de alta vulnerabilidad económica y emocional, propicios para el abuso en el punto de control.
Además, existen indicios documentados de conductas anticompetitivas en mercados locales de grúas y corralones, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) ha llegado incluso a emplazar agentes económicos por probables prácticas monopólicas absolutas en este sector, lo que evidencia captura de mercado y acuerdos colusorios en perjuicio directo de las y los consumidores.
La Política Nacional Anticorrupción identifica precisamente la opacidad tarifaria y la discrecionalidad regulatoria como factores que habilitan la corrupción cotidiana en los puntos de contacto entre ciudadanía y autoridad.
Ordenar este mercado con precios tope obligatorios, trazabilidad y reglas uniformes es una medida anticorrupción tanto como de protección de derechos.
El artículo 4o. constitucional reconoce desde 2020 el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad; y el artículo 73, fracción XXIX-C, faculta al Congreso para emitir leyes que articulen la concurrencia de los tres órdenes de gobierno.
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, vigente desde 2022 y actualizada, despliega este mandato y fija las bases de coordinación intergubernamental en la materia, la presente iniciativa profundiza dicho marco al homologar precios y conceptos mediante un tabulador nacional de observancia general aplicable en vías federales, estatales y municipales.
Por su parte, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal regula a su vez los servicios auxiliares y las atribuciones de la Secretaría competente en permisos, verificación y vigilancia, la propuesta reforma artículos clave para sujetar los servicios de grúas y depósito al tabulador nacional y cerrar las lagunas que hoy permiten tratamientos dispares.
En 2023, el Ejecutivo emitió el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos, que introdujo una base tarifaria expresada en UMA y herramientas como el Sistema Informático para Cálculo y Registro de Cobros (SIRSE), mostrando la viabilidad técnica de un esquema homogéneo, la iniciativa eleva ese estándar de práctica administrativa a régimen legal nacional y lo extiende a los tres órdenes de gobierno.
A la par, la NOM-053-SICT-2-2023 fijó especificaciones técnicas y de seguridad para los vehículos tipo grúa, elevando el nivel de profesionalización y reduciendo riesgos operativos; la presente reforma alinea la política tarifaria con estas exigencias técnicas.
Finalmente, el régimen constitucional de libertades (incluida la libertad de tránsito) y las prohibiciones históricas a gravámenes al tránsito exigen que no se utilicen los servicios de arrastre y depósito como barreras económicas al desplazamiento de personas y bienes.
Homologar precios y conceptos protegidos por ley general es coherente con ese mandato republicano.
¿Qué cambia en lo concreto? Primero, habrá precios máximos obligatorios y conceptos cerrados: arrastre, salvamento, maniobras ordinarias y extraordinarias, estancia por día y demás supuestos claramente definidos, quedan prohibidos los cobros por conceptos no previstos; segundo, las tarifas se expresarán en UMA, lo que asegura una actualización anual objetiva y evita “ajustes por fuera” o litigios por rezagos; tercero, cada servicio generará trazabilidad mediante folios electrónicos y registro en plataformas públicas de consulta, de modo que la persona usuaria pueda verificar en sitio lo que debe pagar y la autoridad pueda auditar; cuarto, las entidades y los municipios aplicarán exactamente el tabulador en autorizaciones, concesiones, contratos, inspecciones y sanciones; sin sobrerregulación ni cobros adicionales que funcionen como barreras al tránsito de personas y mercancías; quinto, el diseño tarifario acompasa la profesionalización operativa: la competencia deberá darse por calidad, tiempos de atención y seguridad, no por opacidad en la cobranza.
Los beneficios son directos, con precios tope y conceptos cerrados disminuyen los abusos y se democratiza la información para denunciar y sancionar.
Las familias protegen su patrimonio frente a la retención como mecanismo de presión y encuentran condiciones para la pronta liberación del vehículo cuando proceda.
La claridad tarifaria, la trazabilidad y la consulta pública son también políticas anticorrupción: la Política Nacional Anticorrupción ha señalado que la opacidad tarifaria y la discrecionalidad regulatoria son caldo de cultivo de actos de corrupción; el tabulador cierra esa rendija.
Además, reglas homogéneas dificultan la colusión local y desmantelan mercados cautivos, en línea con precedentes de la autoridad de competencia económica.
En un país con elevados costos humanos y materiales por siniestros viales, ordenar este eslabón del sistema reduce conflictos post-accidente y evita la revictimización económica.
Para instrumentarlo, el Ejecutivo publicará el tabulador en el Diario Oficial de la Federación y la Secretaría competente mantendrá sus facultades de inspección y sanción en el ámbito federal, y las entidades y municipios harán lo propio, aplicando exactamente el tabulador en sus procedimientos.
La Procuraduría Federal del Consumidor reforzará canales de queja y conciliación —presenciales y electrónicos— para cobros indebidos, integrando el Buró Comercial para el seguimiento y la coordinación con verificaciones.
Este rediseño tarifario se alinea con el enfoque de derechos humanos y con la libertad de tránsito: si una persona comete una infracción, pagará lo que en derecho corresponda y sólo eso; si no existe causa legal, ninguna autoridad ni concesionario podrá extorsionarla mediante cargos discrecionales.
También ofrece certidumbre económica a prestadores formales: la referencia en UMA, actualizada anualmente por el Inegi, estabiliza expectativas y evita presiones para “ajustes” por fuera de la norma.
De este modo, la competencia se desplaza a la calidad del servicio, a la seguridad de las maniobras y al trato digno, que es donde debe estar.
Para dar seguimiento, se establecerán métricas claras: reducción de quejas por cobros indebidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco); tiempos de liberación de vehículos; porcentaje de servicios registrados con folio electrónico; número de verificaciones y sanciones por incumplimiento del tabulador; y tendencias de siniestralidad vinculadas a una atención más ágil y ordenada del post-accidente.
Estos indicadores, publicados de forma periódica, permitirán evaluar la eficacia de la política y ajustar lo necesario sin perder coherencia ni transparencia.
En suma, la reforma pone orden donde hoy impera la discrecionalidad, protegiendo el bolsillo de las familias, cerrando espacios a la corrupción y garantizando que el derecho a la movilidad sea algo más que una declaración: una realidad tangible en cada kilómetro del país.
Con un tabulador nacional transparente, trazable y obligatorio, México asegura que la ciudadanía transite libre y segura, sabiendo que nunca más será rehén de cobros arbitrarios y que, cuando corresponda pagar, se pagará lo justo, ni un peso más.
Para mayor entendimiento de la reforma, a continuación presento los siguientes cuadros comparativos:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de regulación a los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito vehicular
Artículo Primero. Se reforma la fracción LII del artículo 3; se adiciona una fracción LVIII Bis al artículo 3; se adiciona un segundo párrafo al artículo 44, corriéndose el actual párrafo segundo para pasar a ser tercero; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 67, todos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 3. Glosario. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a LI. ...
LII. Servicios auxiliares: Son todos los bienes muebles o inmuebles e infraestructura, así como los servicios a los que hace referencia la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y que resulten complementarios a la prestación del servicio de transporte público, previstos en la legislación aplicable y que son susceptibles de autorización, permiso o concesión a particulares, por parte de los tres órdenes de gobierno, para efectos de esta Ley, los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito vehicular en todo el territorio nacional se regirán por el Tabulador Nacional de Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento, y Depósito Vehicular.
LIII. a LVIII. ...
LVIII Bis. Tabulador Nacional de Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento, y Depósito Vehicular: Instrumento normativo de observancia general en todo el territorio nacional, emitido por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, que establece los precios obligatorios aplicables a la prestación de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito vehicular en vías públicas de jurisdicción federal, estatal y municipal, determinando su metodología, supuestos de aplicación, conceptos cobrables y mecanismos de actualización y transparencia.
LIX. a LXX. ...
Artículo 44. Control de los servicios de transporte.
Cada autoridad en materia de transporte en los tres órdenes de gobierno definirá las categorías de servicios de movilidad en función de su propio contexto, y regulará su operación, y los instrumentos que se requieran, considerando la garantía al derecho a la movilidad de las personas, el control de las externalidades generadas por cada servicio, así como el cumplimiento de los estándares establecidos en esta Ley.
Tratándose de los servicios auxiliares consistentes en arrastre, arrastre y salvamento, y depósito vehicular, su prestación y cobro se regirán por el Tabulador Nacional de Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento, y Depósito Vehicular; las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán aplicarlo y vigilar su observancia conforme a sus competencias.
Los instrumentos de control expedidos para la operación de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, incluyen la cobertura en vías de jurisdicción estatal y municipal, por lo que las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México no podrán sobre regularlos, ni gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su demarcación territorial, así como tampoco podrán prohibir la entrada o salida a su territorio de ninguna mercancía nacional o extranjera.
Artículo 67. De las Entidades Federativas. Corresponde a las entidades federativas:
I. a XI. ...
XII. Establecer, con base en los estudios correspondientes, las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros, así como los servicios auxiliares, garantizando la protección de las personas usuarias y la seguridad vial.
En el caso de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito vehicular, las entidades federativas y los municipios se sujetarán al Tabulador Nacional de Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento, y Depósito Vehicular, debiendo aplicarlo de manera obligatoria en sus actos, contratos, autorizaciones, concesiones o permisos, y en los procedimientos de inspección y sanción correspondientes.
XIII. a XXIII. ...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción tercera del artículo 8o.; se reforma el artículo 20; y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto, todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 8o. Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:
I. a II. ...
III. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, que deberán sujetarse en todo momento al Tabulador Nacional de Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento, y Depósito Vehicular, emitido por la persona Titular del Ejecutivo Federal y que es de observancia general en el territorio nacional;
IV. a XI. ...
...
...
...
...
Artículo 20. La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación, tratándose de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos, las tarifas y sus bases de regulación serán las previstas en el Tabulador Nacional de Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento, y Depósito Vehicular, de observancia general en el territorio nacional, emitido por la persona titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 55. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos.
En todo caso, la prestación y el cobro de dichos servicios deberán ajustarse al Tabulador Nacional de Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento, y Depósito Vehicular, de observancia general en el territorio nacional y emitido por el Ejecutivo Federal, siendo obligatoria su aplicación para las personas concesionarias, permisionarias o autorizadas, así como para las autoridades competentes en la autorización, verificación y sanción.
Queda prohibido realizar cobros por conceptos o montos distintos a los previstos en el Tabulador Nacional de Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento, y Depósito Vehicular.
El incumplimiento será sancionado con la revocación del permiso emitido por la Secretaría y las demás disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La persona titular del Poder Ejecutivo federal expedirá el Tabulador Nacional de Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento, y Depósito Vehicular dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
El Tabulador se publicará en el Diario Oficial de la Federación e incluirá, cuando menos, su metodología, supuestos de aplicación, conceptos cobrables, mecanismos de actualización y de transparencia.
Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes deberán realizar las adecuaciones reglamentarias, administrativas, tecnológicas y de gestión necesarias para la plena observancia de este decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación del Tabulador Nacional.
Cuarto. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán armonizar sus constituciones locales, leyes, reglamentos, acuerdos, disposiciones administrativas y demás normativa aplicable a los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito vehicular, para sujetarse al Tabulador Nacional, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de su publicación.
Quinto. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, habilitará un medio electrónico de consulta pública y gratuita del Tabulador Nacional y de sus actualizaciones, así como un mecanismo para recibir reportes y denuncias ciudadanas por posible incumplimiento, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Tabulador.
Sexto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados de las dependencias y entidades correspondientes, por lo que no se autorizarán ampliaciones presupuestarias adicionales.
Séptimo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Referencias
- Cámara de Diputados. (2023). Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (Última reforma DOF 29-12-2023).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf Cámara de Diputados
- Cámara de Diputados. (2023). Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (Texto vigente).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCPAF.pdf Cámara de Diputados
- Diario Oficial de la Federación. (2020, 18 de diciembre). Decreto por el que se declaran reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial (art. 4o).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_243_ 18dic20.pdf Cámara de Diputados
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). (2023, 3 de mayo). Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos (texto de referencia).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/norma/reglamento/reg09 3_03may23.doc Cámara de Diputados
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). (s. f.). Tabulador de Grúas (SIRSE, base tarifaria y consulta).
https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotra nsporte-federal/tramites-y-servicios/tabulador-de-gruas/ SCT
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). (2023). 5º Informe de Labores.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/854284/5to_Infor me_de_Labores_SICT.pdf Gobierno de México
- Diario Oficial de la Federación. (2024). NOM-053-SICT-2-2023, Transporte terrestre–Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento.
https://www.diariooficial.gob.mx/normasOficiales/9452/sict/sict .html diariooficial.gob.mx
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (s. f.). Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas (ATUS).
https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes/ Inegi
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (s. f.). Tabulados interactivos ATUS (consultas por total de eventos y víctimas).
https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/proyectos/bd/continuas/t ransporte/accidentes.asp Inegi
- Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA). (2020). Política Nacional Anticorrupción (versión completa).
https://www.sesna.gob.mx/wp-content/uploads/2020/02/Pol%C3% ADtica-Nacional-Anticorrupci%C3%B3n.pdf sesna.gob.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.– Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que adiciona un artículo 48 Bis y reforma los artículos 77 y 87 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de evaluaciones psicológicas periódicas a los elementos policiales de todos los niveles de gobierno, a cargo de la diputada Greycy Marian Durán Alarcón, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Greycy Marian Durán Alarcón en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo previsto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 48 Bis y el párrafo segundo al artículo 77, y se reforman los artículos 77, párrafo primero, y 87 párrafo primero de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de evaluaciones psicológicas periódicas a los elementos policiales de todos los niveles de gobierno, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la seguridad pública representa una de las más altas responsabilidades del Estado y uno de los principales reclamos de la ciudadanía. Detrás del uniforme, del escudo y del compromiso con la ley, hay seres humanos que enfrentan diariamente situaciones de riesgo, estrés y violencia. Por ello, garantizar su equilibrio emocional no es un privilegio, sino una necesidad fundamental para la salud institucional y para la confianza social.
El desgaste psicológico al que están expuestos los cuerpos policiales puede derivar en consecuencias graves: decisiones impulsivas en operativos, uso excesivo de la fuerza, desmotivación, o incluso afectaciones en su entorno familiar. A pesar de que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla mecanismos de control de confianza, las evaluaciones psicológicas no se realizan de manera periódica ni con un enfoque preventivo, sino como un requisito inicial o reactivo.
A principios de año en la Ciudad de México fue difundido un video en redes sociales donde se observa a cinco elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la ciudad de México agrediendo a un ciudadano, la SSC informó que la Dirección General de Asuntos Internos abrió una carpeta de investigación, por lo que fueron citados a declarar los cinco elementos y posteriormente suspendidos de sus funciones mientras concluye la investigación.
En el estado de Chihuahua se reportó la muerte de una cadete de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, quien se dice habría sido asesinada por un elemento de la corporación en el interior de una habitación de hotel, al presentarse la tarjeta informativa, se confirmó que el cuerpo del elemento estatal presentaba un impacto de bala a la altura de la boca, mientras que el cuerpo de la cadete no presentaba evidencia visible de lesiones por arma de fuego ni por otro objeto, mientras que el arma larga se encontraba justo a un costado del cuerpo del agente estatal.
En Cuauhtémoc, Chihuahua, se reportó el asesinato de Nubia N. a manos de su pareja sentimental quien fungía como agente ministerial, según diversos medios tras una discusión en un arranque violento el agente disparo contra su pareja sentimental con el arma que tenía asignada por sus funciones, después de observar las heridas que le causo a la mujer realizó una llamada a un compañero con la intención de despedirse, después se quitó la vida.
Podríamos continuar mencionando casos similares donde se ven involucrados integrantes de la secretaria de seguridad de los distintos niveles de gobierno, pero esto nos lleva a la conclusión que la salud mental de nuestros elementos se ve afectada, por ello debemos prestar mayor atención.
La salud mental de nuestras y nuestros policías debe ser una prioridad nacional. Un cuerpo policial emocionalmente estable, evaluado y atendido de forma continua, fortalece el Estado de Derecho, reduce los niveles de corrupción y mejora la percepción ciudadana hacia las instituciones de seguridad.
En 2017, la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (Enecap), realizada por el Inegi, indicó que el 75.3 por ciento de los policías con funciones operativas había hecho uso de la fuerza en el desempeño de su trabajo.
En 2022 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y sus homólogas estatales, mencionaron que ante sus ventanillas se tramitaron 54,248 quejas contra instituciones de seguridad pública, elementos del Ejército o de la Marina por motivo de brutalidad contra civiles.
Es por ello que esta iniciativa busca establecer la obligación de realizar evaluaciones psicológicas periódicas y obligatorias a todos los elementos de las instituciones policiales, con el fin de detectar, prevenir y atender a tiempo cualquier afectación emocional o conductual que pudiera poner en riesgo el desempeño profesional o la integridad del propio elemento y de la ciudadanía.
Además, se propone que estas evaluaciones se acompañen de programas de atención psicológica, capacitación en manejo del estrés, y un registro nacional de seguimiento que permita garantizar su cumplimiento y confidencialidad.
Con esta reforma no sólo se fortalece la profesionalización de las fuerzas del orden, sino que se dignifica su labor, se protege su salud mental y se consolida la seguridad pública como una tarea humana, integral y sostenible.
Esta iniciativa con proyecto de decreto responde al compromiso de construir instituciones más humanas, confiables y profesionales. Apostar por la salud mental de nuestros policías es invertir en la paz de México. No se puede pedir entrega ni valor a quienes no cuentan con el respaldo emocional e institucional para enfrentar los desafíos diarios de la seguridad.
Por la dignidad de quienes protegen a la nación, por la confianza de la ciudadanía y por la fortaleza de nuestras instituciones, esta reforma es un paso firme hacia un México más seguro y justo
En consecuencia, esta iniciativa con proyecto de decreto pretende reformar los artículos 77, párrafo primero, 87, párrafo primero, adicionar el artículo 48 Bis y el párrafo segundo al artículo 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de evaluaciones psicológicas periódicas a los elementos policiales de todos los niveles de gobierno, lo anterior con la intención de cuidar la salud mental de los elementos de la secretaria de seguridad pública de todos los niveles de gobierno, garantizando su mejor desempeño al ejercer sus funciones.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto
Único: Se adiciona el artículo 48 Bis y el párrafo segundo al artículo 77 y se reforman los artículos 77 párrafo primero y 87 párrafo primero de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:
48 Bis. El ingreso y permanencia de los integrantes de las instituciones policiales estarán sujetos a los requisitos y evaluaciones que determine el Secretariado ejecutivo, los cuales deberán incluir exámenes de control de confianza, médicos, toxicológicos y psicológicos.
Las evaluaciones psicológicas deberán practicarse de manera periódica, con la finalidad de garantizar la estabilidad emocional, la idoneidad y la aptitud del personal para el desempeño de sus funciones.
Artículo 77. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley los cuales incluirán programas permanentes de evaluación y atención psicológica para todo su personal operativo y administrativo, los cuales deberán realizarse al menos una vez cada doce meses, o con mayor frecuencia cuando la naturaleza de las funciones o el resultado de las evaluaciones así lo ameriten para continuar en el servicio activo de las Instituciones de Seguridad Pública. Tratándose de la Guardia Nacional se observará lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de esta Ley.
Las evaluaciones y programas de atención psicológica tendrán carácter confidencial y preventivo, y deberán integrarse en el expediente profesional de cada elemento, sin perjuicio de los derechos laborales y humanos del evaluado.
Artículo 87. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán cumplir con los estándares y las evaluaciones establecidas por el Secretariado Ejecutivo, así como con los procedimientos, protocolos, las metodologías y directrices que se deriven de dichos estándares en sus diversas materias, incluida la de control de confianza y los programas permanentes de evaluación y atención psicológica.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones policiales contarán con un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales para adecuar sus reglamentos internos y protocolos de evaluación conforme a lo establecido en el presente decreto.
Tercero. El Secretariado Ejecutivo deberá emitir los lineamientos generales para la aplicación de las evaluaciones psicológicas dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
i https://www.infobae.com/mexico/2025/01/24/identifican-a-los-cinco-policias-de-l a-cdmx-que-agredieron-a-un-hombre-en-la-cuauhtemoc/
ii https://www.eluniversal.com.mx/estados/investigan-muerte-de-un-policia-y-una-mu jer-cadete-en-una-habitacion-de-hotel-en-chihuahua/
iii https://oem.com.mx/elsoldeparral/policiaca/era-de-parral-el-agente-ministerial- que-mato-a-su-esposa-y-se-quito-la-vida-en-cuauhtemoc-23759234
iv https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ EstSegPub/ENECAP2017.pdf#:~: text=8)%20Actividad%20y%20uso%20de%20la%20fuerza,fuerza%20en%20el%20desempe%C3% B1o%20de%20sus%20funciones.
v https://contralacorrupcion.mx/brutalidad-policial-en-mexico-fenomeno-de-impunid ad-sin-limite/#:~: text=Entre%202015%20y% 202020%2C%20se%20presentaron%20casi,200%20casos%20lleg%C3%B3%20a%20una%20senten cia%20condenatoria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de octubre del año 2025.– Diputada Greycy Marian Durán Alarcón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que reforma los artículos 289 y 292 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones presenciales, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Martha Aracely Cruz Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 289 y 292 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones presenciales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Cámara de Diputados, como parte integrante del Congreso de la Unión, es el órgano de representación popular por excelencia en el sistema político mexicano. A través de sus sesiones plenarias y de comisión, se materializa el principio democrático consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, y que todo poder público dimana de él.
En este sentido, las sesiones presenciales son el espacio institucional donde los representantes populares ejercen de manera directa, deliberativa y responsable el mandato que la ciudadanía les ha conferido.
Durante los últimos años, los avances tecnológicos y las circunstancias excepcionales –como la emergencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV-2– propiciaron la adopción de mecanismos de trabajo a distancia, incluyendo sesiones virtuales o semipresenciales en los órganos legislativos. Estos recursos permitieron garantizar la continuidad de las funciones parlamentarias en un contexto extraordinario; sin embargo, no pueden ni deben sustituir la esencia de la deliberación democrática: el debate cara a cara, el intercambio directo de ideas, la construcción de consensos y la rendición de cuentas en presencia de la ciudadanía.
La práctica parlamentaria comparada y la teoría política coinciden en señalar que el diálogo presencial en los órganos legislativos es un componente esencial de la legitimidad democrática. Las decisiones parlamentarias no solo deben ser legales, sino también perceptiblemente legítimas, es decir, entendidas por la sociedad como producto de un proceso deliberativo transparente, abierto y responsable. En ese sentido, las sesiones presenciales del Pleno y de las comisiones ofrecen garantías de transparencia, autenticidad y control público, al permitir la verificación directa del desempeño de los representantes y de sus posiciones en los temas que atañen al interés nacional.
Asimismo, las sesiones presenciales fortalecen la interacción institucional entre diputadas, diputados, funcionarios públicos, especialistas y sociedad civil. Las comisiones, en tanto órganos de análisis, dictamen y consenso, requieren del contacto directo entre sus integrantes para generar los acuerdos técnicos y políticos que sustentan el trabajo legislativo. La discusión presencial permite un intercambio inmediato, fluido y enriquecido por los matices del diálogo humano, difícilmente replicables en un entorno virtual o mediado por tecnología. La posibilidad de expresar, negociar y matizar posiciones en tiempo real constituye un elemento insustituible del proceso parlamentario.
Por otra parte, la deliberación presencial contribuye a fortalecer la responsabilidad individual y colectiva de las y los legisladores frente a la ciudadanía. La presencia física en el recinto parlamentario es un símbolo de compromiso con el deber de representación, de rendición de cuentas y de respeto a la institucionalidad democrática. La asistencia al Pleno y a las comisiones no solo tiene un carácter operativo, sino también ético y simbólico, pues refleja la voluntad de las y los representantes de participar activamente en la construcción de la ley y en la supervisión de los actos del poder público.
De igual manera, la presencia contribuye a la transparencia del proceso legislativo. La ciudadanía tiene el derecho de conocer de manera directa y verificable la actuación de sus representantes, el desarrollo de los debates y la forma en que se construyen las decisiones. Las sesiones presenciales, transmitidas por los canales institucionales, garantizan una mayor visibilidad y trazabilidad de las intervenciones, evitando los riesgos de suplantación de identidad, problemas técnicos o falta de control en la emisión del voto que podrían presentarse en sistemas remotos. La transparencia fortalece la confianza ciudadana y, con ello, la legitimidad del Congreso.
No puede omitirse que la función legislativa implica un trabajo de interacción constante con diversas fuentes de información, actores sociales y niveles de gobierno. Las reuniones presenciales facilitan la interlocución con organizaciones civiles, académicos, representantes de pueblos y comunidades, sectores productivos y ciudadanía en general, favoreciendo un proceso legislativo más inclusivo y representativo. En este sentido, el trabajo en comisiones, cuando se realiza de forma presencial, enriquece la calidad técnica y social de las leyes, al incorporar voces diversas en un entorno de diálogo real.
Desde la perspectiva del funcionamiento interno, las sesiones presenciales también permiten un mayor control procedimental y administrativo. El desarrollo del orden del día, la verificación del quórum, la votación nominal y la firma de documentos adquieren una certeza jurídica más sólida cuando se realizan en el recinto parlamentario. Además, la interacción directa entre las y los legisladores y el personal técnico facilita la solución inmediata de dudas, la corrección de errores y la adopción de decisiones en tiempo real, evitando retrasos o confusiones que podrían derivar de mecanismos virtuales.
Otro elemento a destacar es la construcción de acuerdos políticos. La vida parlamentaria no se agota en los debates formales del Pleno o las comisiones; también se nutre de los encuentros informales, las conversaciones de pasillo, las reuniones de grupo y las negociaciones presenciales que permiten conciliar posiciones y alcanzar consensos. Estos espacios de interacción personal fortalecen la gobernabilidad del Congreso y promueven una cultura de diálogo que resulta esencial en una democracia plural y diversa como la mexicana.
Por último, el retorno pleno a las sesiones presenciales reafirma el valor del espacio legislativo como patrimonio democrático. El recinto de San Lázaro no es solo un edificio, sino un símbolo de la soberanía popular. La presencia de las y los diputados en el Pleno y en las salas de comisión representa la materialización física del mandato ciudadano. Mantener ese vínculo tangible entre la ciudadanía y sus representantes es fundamental para evitar la desafección política y preservar la legitimidad del sistema representativo.
En consecuencia, resulta necesario consolidar un marco normativo y operativo que reafirme la obligatoriedad y el valor de las sesiones presenciales en la Cámara de Diputados, tanto en el Pleno como en las comisiones. Ello no implica desconocer la utilidad de las herramientas tecnológicas, que pueden servir como apoyo para la gestión legislativa o para la participación en circunstancias excepcionales; sin embargo, el principio debe ser la presencia, y la virtualidad, la excepción.
Por todo lo anterior, se considera que la celebración de sesiones presenciales constituye una garantía de transparencia, deliberación democrática, legitimidad institucional y responsabilidad política. A través de ellas, la Cámara de Diputados fortalece su función representativa, legislativa y de control, consolida la confianza de la ciudadanía y asegura que las decisiones que afectan al país sean resultado de un proceso deliberativo auténtico, visible y responsable.
El fortalecimiento de la presencia parlamentaria es, en última instancia, una defensa de la democracia misma, entendida no solo como un régimen de leyes, sino como un espacio vivo de encuentro, diálogo y compromiso entre quienes ejercen el poder y quienes los eligen.
A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 289 y 292 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones presenciales
Único. Se reforman los artículos 289 y 292 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 289.
1. Las disposiciones del Título Décimo Primero tienen por objeto normar el ejercicio de las funciones de la Cámara de Diputados, con pleno respeto al cumplimiento de los derechos y obligaciones de las diputadas y los diputados, garantizando el ejercicio efectivo de la actividad parlamentaria que se desarrolla en el Pleno, en los órganos de gobierno, en las comisiones legislativas y en los comités en modalidad semipresencial, únicamente para casos extraordinarios que impidan llevarlas acabo de manera presencial.
2. ...
Artículo 290. a 291. ...
Artículo 292.
1. Las sesiones semipresenciales serán así citadas por la Presidencia de la Mesa Directiva, con aprobación de la Junta de Coordinación Política, únicamente en casos extraordinarios que impidan llevarlas acabo de manera presencial.
2. ...
3. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cabrera Pantoja Bárbara Leonor. Prospectiva del trabajo legislativo post-pandemia covid-19 en México. Congreso Redipal Virtual. Red de Investigadores Parlamentarios en línea. Mayo-Noviembre 2022. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRV-XIII-22/Pone ncia/13)%20CRV_2022_T1_PONENCIA_BarbaraCabrera_Trabajo_legisl_post-pandemia.pdf Fecha de consulta: 24 de octubre de 2025.
2 Rojas Hernández Laura Angélica. El presidente de México escribe sobre los desafíos de legislar en tiempos de pandemia. Grupo británico Unión Interparlamentaria. 11-05-2020. Disponible en:
https://www.bgipu.org/activity-reports/legislating-in-times-of- pandemic-views-of-the-speaker-of-the-mexican-chamber-of-deputies/#:~: text=In%20the%20particular%20case%20of,to%20avoid%20jeopardizing%20legislative% 20decisions. Fecha de consulta: 24 de octubre de 2025.
3 Tirado Teodocio Héctor Oswaldo. La transparencia interna del proceso legislativo en la Cámara de Diputados mexicana. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. 23 de mayo de 2024. Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-informacio n/article/view/11520/19745 Fecha de consulta: 27 de octubre de 2025.
4 Tchintian Carolina. En las sesiones remotas no hay limitaciones en los temas a debatir, pero el uso de la herramienta telemática tiene un plazo temporal. CIPPEC. Disponible en:
https://www.cippec.org/textual/en-las-sesiones-remotas-no-hay-l imitaciones-en-los-temas-a-debatir-pero-el-uso-de-la-herramienta-telematica-tie ne-un-plazo-temporal/#:~: text=Tras%20el%20debut%20del%20sistema%20telemático%20en,cuando%20anticipó%20qu e%20enviaría%20en%20los%20próximos Fecha de consulta: 27 de octubre de 2025
5 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.– Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona al artículo 225 del Código Penal Federal, en materia de filtración de imágenes, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXVIII y se reforma el párrafo tercero del artículo 225 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las mujeres han forjado la historia de manera silenciosa, no por decisión de ellas, sino por el peso de estructuras históricas de desigualdad que les han relegado aun rol secundario, si bien es cierto que a nivel global la situación ha ido mejorando de forma admirable la realidad es que aún hay mucho por hacer. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, las mujeres de 25 a 34 años tienen 25 por ciento más de probabilidades que los hombres del mismo grupo de edad de vivir en la pobreza extrema, lo cual evidencia que la brecha estructural persiste.
A lo largo de su vida, alrededor de un tercio de las mujeres son víctimas de abuso físico o sexual por parte de una pareja. En algunos países, las niñas no tienen derecho a heredar bienes, mientras que en otros se obliga a las mujeres a obedecer a sus esposos, lo cual impone graves barreras a su empoderamiento y su libertad de expresión, ahora bien, la desigualdad, la discriminación y las desventajas que las mujeres experimentan en su vida y sus relaciones familiares no son naturales, por lo que deben evitarse.
La violencia contra las mujeres se manifiesta en múltiples formas, tanto físicas como simbólicas, y una de las más recientes y dañinas es la violencia mediática y digital. La exposición de imágenes de víctimas en redes sociales, medios de comunicación o incluso dentro de los propios procesos judiciales representa una revictimización que les niega su derecho a la dignidad y a la privacidad.
En el caso de nuestro país, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2021, siete de cada diez mujeres mexicanas de 15 años y más han experimentado al menos un incidente de violencia —psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o por discriminación— en algún ámbito de su vida y ejercida por cualquier persona agresora. Este dato no solo revela la magnitud del problema, sino también la urgencia de fortalecer los mecanismos de protección y de sanción frente a todas las formas de violencia. La psicológica la que presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento), la violencia física (34.7 por ciento) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 por ciento).
Si bien es cierto que las carpetas de investigación por feminicidio han logrado cesar, las cifras todavía son alarmantes: en el país se reportan, en promedio, 1.8 feminicidios cada día, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en lo que llevamos de 2025.
Asimismo, la exposición mediática de los cuerpos de mujeres víctimas de feminicidio se ha convertido en una práctica sistemática que profundiza el daño hacia sus familias, vulnera su memoria y obstaculiza la investigación penal al contaminar el debido proceso.
En el caso particular del estado de Nuevo León, se disminuyó 90 por ciento el índice de feminicidios, se incrementaron los casos de tentativa de feminicidio, lo que calificó como un indicador de confianza de las víctimas hacia las autoridades, por lo que se han realizado esfuerzos para implementar programas de contención de crisis para reducir los delitos contra las mujeres.
También, en el recién aprobado Plan Nacional de Desarrollo en el Eje Transversal 1 Igualdad Sustantiva y Derechos de las Mujeres se busca:
“Garantizar que las mujeres sean el centro del desarrollo nacional: es tiempo de las mujeres, no solo como beneficiarias de derechos, sino como protagonistas del cambio social, económico y político. Para ello, se impulsan políticas y estrategias que aborden de manera integral las condiciones que perpetúan la desigualdad, con un enfoque interseccional que considere la diversidad de experiencias y realidades de las mujeres a lo largo de su vida, incluyendo a mujeres indígenas, afromexicanas, con discapacidad, rurales, de la diversidad sexual y en condiciones de pobreza”.
Si bien es cierto que es loable lo que se ha logrado en los últimos años, la realidad es que quedan temas pendientes por atender, uno de ellos que no pueden olvidar es el de la filtración de imágenes, videos, audio, documentos o evidencia de una investigación penal o información relacionada con una víctima una práctica lamentablemente muy extendida entre policías y funcionarios públicos.
No debemos olvidar lo sucedido en febrero de 2020 cuando Ingrid Escamilla sufrió un feminicidio en extremo violento por parte de su pareja sentimental, las imágenes de su cuerpo fueron filtradas y exhibidas en diversos medios de comunicación causando gran indignación entre la población, por atentar contra la dignidad de Ingrid incluso después de muerta, derivando en que el Congreso de la Ciudad de México legislara en la materia para solucionar la situación. Este caso emblemático visibilizó la urgencia de establecer un marco jurídico nacional que garantice el respeto a la intimidad y dignidad de todas las víctimas.
Con el objetivo de sancionar penalmente a la persona servidora pública que de forma indebida difunda información reservada o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo relacionado con algún procedimiento penal, el Congreso de la Ciudad de México aprobó dictamen para reformar el artículo 293 Quáter, del Código Penal local, con esto se podría imponer de dos a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a quien incurra en dichos actos.
Posterior a ello, se unieron Chihuahua, Colima, Durango, estado de México, Oaxaca, Jalisco, Querétaro, Puebla, Sonora, Tabasco, Chiapas y Morelos estados que han modificado sus códigos penales para sancionar las filtraciones de fotografías e información de víctimas de feminicidios.
Sin embargo, al no existir una disposición expresa en el Código Penal Federal, subsiste una laguna jurídica que impide la aplicación homogénea de sanciones a nivel nacional, por lo anterior la presente iniciativa busca llenar este vacío normativo.
Inclusive, esta soberanía en marzo de 2022 aprobó con 470 votos a favor dicha modificación al Código Penal Federal y esta fue turnada al Senado de la República donde sufrió modificaciones y fue devuelta a esta Cámara de Diputados, sin embargo, esta propuesta no terminó su proceso legislativo para que pudiera ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Es importante resaltar que este tipo de propuestas ayudan a lograr el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y mejorar los elementos para juzgar con perspectiva de género, al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado en su Tesis: 1a./J. 22/2016 (10a.), lo siguiente:
“Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria”.
De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que la difusión no autorizada de imágenes de víctimas constituye una forma de violencia institucional y un incumplimiento de la obligación estatal de garantizar la protección de la vida privada y la honra.
Adicional a ello, proteger de estas filtraciones a niñas, niños y adolescentes representa atender el artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual prevé que el “interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, “se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es esencial fortalecer el marco jurídico vigente a fin de incorporar de manera explícita la sanción penal a servidores públicos que difundan materiales sensibles obtenidos en el ejercicio de sus funciones, pues ello vulnera el principio de legalidad, el derecho a la privacidad y la protección de datos personales, especialmente el de mujeres, niñas, niños y adolescentes. En consecuencia, se somete a consideración, de esta honorable asamblea la adición de una fracción al artículo 225 del Código Penal Federal, que tipifique con claridad esta conducta con la siguiente:
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción XXXVIII y se reforma el párrafo tercero ambos del artículo 225 del Código Penal Federal
Único. Se adiciona una fracción XXXVIII y se reforma el párrafo tercero, ambos del artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
I. a XXXVII. ...
XXXVIII. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones y fuera de los supuestos establecidos en la ley difunda datos, videos, imágenes o cualquier otro material que revele directa o indirectamente las condiciones personales, circunstancias, detalles sensibles de la investigación o identidad de una víctima de delito, especialmente cuando se trate de niñas, niños, adolescentes o mujeres.
...
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Fiscalía General de la República y las fiscalías de las entidades federativas deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecer protocolos internos de actuación para prevenir, investigar y sancionar las filtraciones de información relacionadas con víctimas de delito.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://news.un.org/es/story/2024/10/1533551
2 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://lac.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attach ments/Sections/Library/Publications/2019/Progress-of-the-worlds-women-2019-2020 -Executive-summary-es.pdf
3 Instituto Nacional de Geografía y Estadística, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/
4 El Economista, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/dia-2025-han-registrad o-promedio-1-8-feminicidios-mexico-sesnsp-20250926-778877.html
5 Milenio, disponible en:
https://www.milenio.com/estados/alertan-alza-violencia-mujeres- municipios-mayor-migracion-nuevo-leon
6 Gobierno de México, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025- 2030_v250226_14.pdf
7 Congreso de la Ciudad de México, disponible en:
https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-piden-prision-servidores -publicos-que-difundan-imagenes-informacion-procedimientos-penales-2284-1.html
8 Sin Embargo, disponible en:
https://www.sinembargo.mx/4196228/en-mexico-al-menos-11-estados -ya-castigan-las-filtraciones-de-fotos-e-informacion/
9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011430
10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020401
Dado en el salón de sesiones de San Lázaro, a 29 octubre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Iniciativa que reforma los artículos 219 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 67 y 68 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención del abuso sexual infantil en contenidos televisivos y de radio dirigidos a menores de edad, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a las Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Paola Michell Longoria López, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI y XI del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El internet, las redes sociales y la inteligencia artificial son instrumentos de tecnología de la información que pueden promover el desarrollo y aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, cuando no están limitados y no hay supervisión, también pueden transformarse en mecanismos que afectan el libre desarrollo de la personalidad en las niñas, los niños y los adolescentes pues acceden a contenidos poco apropiados para su edad.
Además, el problema del uso indiscriminado, no sólo está asociado a la posible exposición de contenido poco apropiado, sino que también se han observado diversos trastornos en el neurodesarrollo, de hecho “el tiempo de uso pasivo de pantallas (incluye ver TV o videos en cualquier dispositivo) está asociado negativamente con la función ejecutiva, las habilidades sociales, y el rendimiento escolar en matemáticas y ciencias”.
Igualmente, se observan problemas de carácter socio-emocional, pues la falta de actividades socializadoras puede afectar a su integración con los demás integrantes de una comunidad. Así, como advierte Paula Samantha Garavito-Sanabria, durante la niñez ocurren diversos periodos críticos que sientan las bases para la integración neurobiológica de las personas, en esta etapa “el cerebro es especialmente sensible a los estímulos ambientales, como las pantallas y otros fenómenos que giran alrededor de estas”, de tal forma que si no se usan de manera adecuada puede alterar de manera crucial el aprendizaje.
Además de los problemas neurológicos que se han observado con el uso de las pantallas, también se han encontrado otro tipo de problemáticas que afectan los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. De hecho, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México: “documentó en diversos informes, entre ellos en Violencia entre pares(2023) y Estrategias de prevención y atención del suicidio en las infancias(2024) que una parte significativa de la violencia entre niños y niñas tiene su origen en el uso de redes sociales, que puede exponer a infancias a situaciones que van desde el detrimento de su salud mental hasta el suicidio”.
Los estudios antes referidos, es fundamental comenzar a revisar y atender el uso del internet a fin de garantizar los derechos humanos de las infancias y la adolescencia, prevenir la violencia y buscar promover el desarrollo libre de las infancias. Sin embargo, hoy en día parecería que la tendencia actual es incrementar el uso del internet, sin ningún tipo de supervisión.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024, 79.7 por ciento de las niñas y niños de 6 a 11 años tienen un promedio de uso diario del internet de 2.6 horas. El uso se incrementa en las niñas, niños y adolescentes de 12 a 17 años, pues 95 por ciento de ellos acceden a internet en un promedio de 4.5 horas diarias., Asimismo, se advierte que “casi 90 millones de personas mayores de seis años utilizan redes sociales, lo que representa 78 por ciento de la población”.
Los datos sobre la supervisión parental son todavía más preocupantes, pues de acuerdo con los resultados de la consulta nacional ¿Me escuchas? 2022, organizado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), más de la mitad de las niñas, niños y adolescentes encuestados declararon navegar de manera libre por internet. Estos datos se contrastan con sólo 492 mil 411 que manifestaron pedir permiso para el uso del internet.
Es precisamente por lo anterior que resulta necesario regular el uso del internet en menores y establecer mecanismos que permitan garantizar un uso correcto de la herramienta. Para ello, más allá de prohibir es necesario plantear la obligación de los padres, madres o quien ejerza la patria potestad de supervisar a las personas que están bajo su tutela.
Por ello, la presente iniciativa busca modificar el artículo 103 para establecer como obligación de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia atender y supervisar el uso de las redes sociales y otros medios de comunicación a fin de generar un manejo responsable y adecuado. La razón por la cual se establece la obligación desde la supervisión del cuidador personal estriba en el hecho de que son ellos quienes tienen la principal obligación de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes desde el marco de la familia.
Asimismo, y en relación con lo anterior, también se reforma la fracción VI del mismo artículo a fin de establecer que es obligación de las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la guardia y custodia el fomentar y promover la igualdad de género. Esto se integra así porque en los últimos años hemos observado un fenómeno particularmente problemático al que se le conoce comúnmente como “ INCEL”, el cual se caracteriza por la conformación de comunidades virtuales, tanto de hombres como de mujeres, en las que se advierte una incapacidad por conformar relaciones románticas en los entornos sociales y por tanto promueven discursos misóginos o misándricos en donde se promueve la violencia en línea.
Así, además de fomentar el uso supervisado de internet, se hace hincapié en la necesidad de construir un discurso de inclusión y promoción de la paz desde la propia educación parental.
De esta forma, se presenta la siguiente propuesta
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones VI y XI del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforman las fracciones VI y XI del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:
I. a V. ...
VI. Fomentar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la paz, la educación cívica, el respeto a todas las personas promoviendo la igualdad y el respeto a los géneros, así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral;
VII. a X. ...
XI. Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación y supervisar el uso y manejo de redes sociales y otros medios de comunicación digital como medio de prevención del ciberacoso y otros mecanismos de violencia digital.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Paula Samantha Garavito-Sanabria, Paula Daniela Guerrero-Bautista, Royman Felipe Beltrán-Pérez, Diana Sofia González-Quintero, Angélica María González-Clavijo, Efectos deletéreos en el desarrollo de los niños a causa de la exposición temprana a pantallas: revisión de la literaturaMedicas UIS vol.35 no.3 Bucaramanga Sep./Dec. 2022 Epub Apr 17, 2023
2 Ibidem
3 Ibidem.
4 Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México “Siete de cada diez niñas, niños y adolescentes tiene acceso a redes sociales, se requieren medidas para regular su uso desde una perspectiva de derechos humanos” [en línea]
https://cdhcm.org.mx/2025/01/siete-de-cada-diez-ninas-ninos-y-a dolescentes-tiene-acceso-a-redes-sociales-se-requieren-medidas-para-regular-su- uso-desde-una-perspectiva-de-derechos-humanos/
5 Inegi de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024 [en línea]
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endutih/2024/doc/ presentacion_endutih2024.pdf
6 Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México “Siete de cada diez niñas, niños y adolescentes tiene acceso a redes sociales, se requieren medidas para regular su uso desde una perspectiva de derechos humanos”
7 SDIF. “Consulta ¿Me Escuchas?” resultados 2022, [en línea]
https://meescuchas.dif.gob.mx/files/consulta_reporte_nacional.p df
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.– Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de homologación normativa, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Paola Michell Longoria López diputada integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de homologación normativa.
Exposición de Motivos
El 30 de noviembre el 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, que tuvo por objetivo modificar la estructura del Estado mexicano en el marco de la llegada de Andrés Manuel López Obrador al poder. Entre las modificaciones se destaca la transformación de la Secretaría de Desarrollo Social, que desde ese momento comenzó a ser llamada Secretaría del Bienestar.
A pesar de que ya han pasado más de seis años desde dicha transformación, todavía existen diversas leyes que no han actualizado su normativa, y que por tanto siguen haciendo alusión a Desarrollo Social.
Si bien parecería no tener importancia, la transformación del nombre se encuentra asociado a un cambio de paradigma tanto en la función de la Secretaría como en su relación con las personas y con el propio gobierno, de ahí que resulta necesario que las leyes se adecuen a efecto de que se logre una efectiva homologación.
Es precisamente por lo anterior que esta iniciativa busca modificar la Ley General de Cultura Física y Deporte a fin de que se actualice la ley.
Así, también se busca hacer lo mismo con la sustitución de la Secretaría de la Función Pública por el de Anticorrupción y Buen Gobierno. Esto es porque el pasado 28 de noviembre del 2024 se publicó otro “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la administración pública federal” en el cual desaparición la Secretaría de la Función Pública y se creó la nueva Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno.
De esta forma, para logra homologar la ley y adecuarla a las modificaciones administrativas actuales se presenta la siguiente propuesta de modificación:
Ley General de Cultura Física y Deporte
Por lo expuesto se presenta el siguiente:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforman el inciso i) y el párrafo segundo del artículo 18; el artículo 23; las fracciones VIII, XIX y XXI del artículo 24; y las fracciones I, II, III, IV, X y XV del artículo 29, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 18. La junta directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:
a) a h)...
i) Secretaría de Bienestar, y
j)...
...
El presidente de la junta directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, quienes participarán con voz pero sin voto.
...
Artículo 23. El órgano de vigilancia de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 24. Los Comisarios Públicos tendrán las siguientes atribuciones:
I. a VII. ...
VIII. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales; fungir como representantes de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno ante las dependencias, entidades e instancias que intervengan en estos procesos. Requerir a las instancias involucradas la información necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como recomendar las medidas que procedan tendentes a promover la conclusión de los procesos con estricto apego a las disposiciones aplicables;
IX. a XVIII. ...
XIX. Solicitar información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno le asigne específicamente;
XX. ...
XXI. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia.
Artículo 29. El Contralor Interno en la Conade, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la Conade y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de ley, con excepción de las que deba conocer la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno; así como calificar y constituir los pliegos de responsabilidades a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General;
II. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al titular de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, así como expedir las certificaciones de los documentos que obran en los archivos del órgano interno de control de la Conade;
III. Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento, proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la Conade;
IV. Programar y realizar auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
V. a IX. ...
X. Desarrollar sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno;
XI. a XIX. ...
XV. Las demás que les atribuya expresamente el titular de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno y aquellas que les confieran las leyes y reglamentos a las Contralorías Internas y órganos internos de control.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día Viernes 30 de noviembre de 2018 en [línea en]
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf/LOAPF_ref61_ 30nov18.pdf
2 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el día Jueves 28 de noviembre de 2024 en [en línea]
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf/LOAPF_ref75_ 28nov24.pdf
Dado en el salón de sesiones, el 29 de octubre de 2025.– Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO LA ASF, A REALIZAR UNA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO POR POSIBLES IRREGULARIDADES EN LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL MANTENIMIENTO Y SANEAMIENTO DE LA PRESA ENDHÓ, EN HIDALGO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a realizar una auditoría de cumplimiento financiero por posibles irregularidades en la aplicación de los recursos públicos para el mantenimiento y saneamiento de la presa Endhó en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Asael Hernández Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1 fracción II, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de está soberanía el siguiente punto de acuerdo por el que La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación para que, realice una auditoría de cumplimiento financiero por posibles irregularidades en la aplicación de los recursos públicos para el mantenimiento y saneamiento de la presa Endhó en el estado de Hidalgo, a efecto de revisar la administración, ejercicio y aplicación de los recursos aprobados y, en su caso, promueva, de ser necesario, la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes y/o presente las denuncias penales ante las autoridades competentes, al tenor de la siguiente
Consideraciones
La presa Endhó tiene una superficie total de 24,684.28 hectáreas (ha); la mayor proporción se encuentra entre los 2,000 y 2,100 metros sobre el nivel del mar (msnm) y en menor proporción hay elevaciones que van de 2,100 a 2,400 msnm. De acuerdo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, está a cargo de la zona de Restauración Ecológica.
Para tener una idea de la gran área de la presa Endhó, ilustro con la siguiente gráfica:
De acuerdo con el documento denominado “Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral, de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del estado de Hidalgo”, en el periodo 2011-2016 el Gobierno estatal asignó recursos por $38,282,826.93 a todos los municipios de la entidad federativa, para el desarrollo de infraestructura sanitaria, que permita cumplir con lo establecido en la NOM-083-Semarnat-2003.
Lo antes expuesto, es el único documento al alcance público de la sociedad refiriéndose a la inversión económica en el mantenimiento de la presa; por ello, surge este punto de acuerdo para trasparentar los recursos y dar a conocer a los habitantes de la zona ribereña comunidades como San Francisco Bojay, Benito Juárez, Santa Ana Ahuehuepan y Xijay así, como las comunidades del municipio de Tepetitlán, La Ermita, San Pedro, Daxhto, La Curva, Pedro María Anya, cercanas a la presa Endhó, el destino de los recursos.
Los pobladores exigen con justa razón que el gobierno rinda cuentas tanto local como federal de los recursos invertidos para el mantenimiento y saneamiento de la presa antes mencionada. Ya que la ciudadanía manifiesta la falta de mantenimiento, fumigación y trituración del lirio acuático por falta de recursos, la poca atención ha generado la propagación masiva del mosco Culex, que ataca a todo el hábitat que se encuentra en la zona.
Hay emergencia sanitaria en la zona ribereña en el estado de Hidalgo, en la cual 18 comunidades ribereñas y comunidades cercanas a la presa Endhó en el estado repuntaron la plaga por el mosco Culex que se produce en la presa por la contaminación y crecimiento del lirio acuático en la presa.
Para explicar qué es el mosco Culex, dónde se desarrolla y sus consecuencias en la salud, menciono lo siguiente:
Típicamente, Culex pipiens es un mosquito ligado a la contaminación orgánica, especialmente en alcantarillado y cloacas con agua negra estancada. Sus larvas resisten elevadas cargas orgánicas y sacan provecho de que los depredadores no pueden seguirlas allí, al no haber oxígeno disuelto en el agua. Recordemos que las larvas de los mosquitos respiran oxígeno de la atmósfera.
Los mosquitos del género Culex son responsables de una considerable carga de transmisión de virus zoonóticos a nivel mundial. En conjunto, desempeñan un papel significativo en la transmisión de enfermedades de importancia médica, como el virus de la encefalitis japonesa y el virus del Nilo Occidental.
La población y especialistas afirman que la falta de trituración del lirio en la presa Endhó es la principal causa del aumento en el número de mosquitos, pues agregaron que el crecimiento de esta planta acuática crea un ambiente idóneo que permite el desarrollo de las larvas del mosco Culex.
En este sentido, existen otros afectados por este mosco; son los animales domésticos, silvestres y el ganado de traspatio, como cerdos, gallinas, borregos, entre otros, que habitan por la zona, generando un foco de infección a los animales y muerte de los mismos por las picaduras del mosco Culex, una alerta de salud pública para la población y afectación económica para las personas que se dedican a la engorda de animales y ganado de traspatio, ya que la muerte de sus animales genera pérdidas económicas a las familias.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación para que, realice una auditoría de cumplimiento financiero por posibles irregularidades en la aplicación de los recursos públicos para el mantenimiento y saneamiento de la presa Endhó en el estado de Hidalgo, a efecto de revisar la administración, ejercicio y aplicación de los recursos aprobados y, en su caso, promueva, de ser necesario, la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes y/o presente las denuncias penales ante las autoridades competentes.
Notas:
1. Semarnat, 2024, estudio técnico justificativo para declarar zona de restauración ecológica el área de influencia de la presa endhó junio de 2024, consultado en la pagina werb:
https://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/datos/portal/publicaciones/2 024/Presa_Endho.pdf
2. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/187459/Hidalgo.p df
3. Lop. Cit.
4. National Library of Medicine, 2024 Enfermedades transmitidas por Culex: mecanismos, impacto y futuras estrategias de control utilizando Wolbachia, consultado en:
https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC11281716/.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 de octubre de 2025.– Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A IMPLEMENTAR MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN INTEGRAL DEL SUICIDIO EN MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a implementar medidas urgentes para la prevención integral del suicidio en México, mediante la consolidación de una línea 24/7, la estandarización de parámetros psicosociales y la adopción de un código de crisis en hospitales, suscrita por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del PAN
El que subscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes
Exposición de Motivos
El suicidio, definido como el acto intencional de poner fin a la propia vida, constituye un grave problema de salud pública a nivel mundial (Vazquez, 2024). Cada año se estima que más de 720,000 personas mueren por esta causa, mientras que muchas otras lo intentan (OMS, 2025).
En el caso de México este tema se ha convertido en un grave problema de salud pública. El suicidio constituye la tercera causa de defunción entre personas de 15 a 29 años en México (OMS, 2025). Si bien este grupo etario presenta la mayor incidencia, es preciso señalar que el fenómeno trasciende las barreras generacionales, impactando de manera significativa a personas de todas las edades y sectores de la población.
Además, la tasa de mortalidad es mayor en hombres, con una proporción cercana a 4: 1 respecto a las mujeres (OPS, 2023), lo que evidencia un problema vinculado no solo con la salud mental, sino con estereotipos de género, falta de redes de apoyo y estigmatización.
El análisis de la situación actual devela deficiencias estructurales en la respuesta institucional ante casos de conducta suicida. Entre las principales carencias identificadas se encuentran:
a) Ausencia de protocolos estandarizados para la atención de personas con ideación o conductas suicidas en las instituciones del sector salud;
b) Falta de tiempos de respuesta adecuados que permitan una intervención oportuna y efectiva;
c) Implementación deficiente de códigos de crisis en los hospitales y centros de atención médica del país.
Esta deficiencia sistémica genera una situación particularmente grave: un número considerable de personas que presentan conductas suicidas no reciben la intervención especializada que requieren, tampoco cuentan con el seguimiento médico y psicológico oportuno que podría prevenir desenlaces fatales.
La ausencia de estos mecanismos de protección no solo vulnera el derecho fundamental a la salud, sino que representa una omisión del Estado en su obligación de garantizar las condiciones necesarias para la preservación de la vida de sus ciudadanos.
Esta problemática adquiere mayor complejidad cuando se considera que el abordaje del suicidio requiere una perspectiva integral que trascienda el enfoque puramente médico. La evidencia científica demuestra que factores culturales, sociales y de género inciden de manera determinante en la conducta suicida, lo que exige respuestas institucionales diferenciadas y culturalmente pertinentes.
En el libro “ Necesito morir (K’a’abéet in Kíimil). Una aproximación transdisciplinaria al suicidio en Yucatán”, se documenta que el suicidio no puede entenderse únicamente desde la perspectiva biomédica, también desde factores culturales, de género y comunitarios. Por ejemplo, se evidencia cómo en México los índices de mortalidad se inclinan hacia los hombres, situación que refleja las barreras sociales y tabúes en torno al cuidado de la salud mental masculina.
En la siguiente tabla, tomada de indicadores de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), confirma la prevalencia mayor en hombres frente a mujeres de acuerdo a datos registrados desde el año 2000:
La reducción de estas cifras solo es posible mediante una cultura de prevención, acompañamiento oportuno y la existencia de guías prácticas que permitan al personal médico canalizar y atender adecuadamente a las personas en riesgo.
Diversos estudios, entre ellos los recopilados en Necesito morir, han demostrado que existen meses con mayor incidencia, tales como junio, marzo, agosto y septiembre, lo que debe orientar campañas preventivas, sin olvidar que las crisis emocionales no tienen fecha ni hora prevista, por lo tanto, se requiere disponibilidad de atención permanente, 24 horas los 7 días de la semana.
Pese a que, en México desde el 2020 implementó la medida “ línea de la vida”, no cumple con las expectativas y enfoques especiales para el suicidio. En primera instancia, la “guía rápida de atención en la línea de la vida” es la única recomendación, al momento de atender, lo principal es proporcionar información adecuada de la salud mental. Y aunque en el propio manual se expresa que existe la posibilidad de un seguimiento, en la práctica, la capacidad de quienes están detrás de la línea de la vida, es limitado.
Uno de los mayores vacíos dentro de este mecanismo, se encuentra en que, las emergencias son remitidas al 911, dicha gestión limita la continuidad y pone en alerta a la persona que contacto “ la línea de la vida”. Lo que pone en evidencia, la urgente necesidad de mejorar los mecanismos de atención de emergencias en casos de atentar contra la vida.
Asimismo, OMS ha señalado que los suicidios son prevenibles mediante intervenciones sociales, grupales e individuales. En su guía Vivir la vida, recomienda acciones de eficacia probada, tales como:
• Restringir el acceso a medios utilizados para suicidarse (plaguicidas, armas de fuego, ciertos medicamentos).
• Educar a los medios de comunicación para que informen con responsabilidad sobre el suicidio.
• Fomentar aptitudes socioemocionales en adolescentes.
• Detectar a tiempo, evaluar y tratar a las personas con conductas suicidas, además de darles seguimiento.
Por todo lo anterior, es indispensable que México fortalezca la estrategia nacional de prevención del suicidio, con tres ejes prioritarios:
1. La consolidación de una línea nacional 24/7 de atención gratuita.
2. La estandarización de parámetros psicosociales de detección y seguimiento.
La implementación obligatoria de un código de crisis hospitalario en todo el país.
Puntos de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno federal, Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a los Centros Comunitarios de Salud Mental y Adicciones (CECOSAMA), a que, en el marco de sus atribuciones, adopten las siguientes medidas:
1. Implementar una Línea Nacional de Prevención del Suicidio 24/7 accesible vía telefónica, chat o mensajes instantáneos de forma gratuita en todo el país, que incluya atención en español y lenguas indígenas. Esta línea debe de actuar de manera directa en caso de emergencias.
2. Estandaricen protocolos psicosociales para la detección, valoración y seguimiento de personas con ideación o conducta suicida, desde la atención primaria hasta los hospitales de tercer nivel.
3. Establezcan el Código 100 como protocolo obligatorio en la línea nacional de prevención, hospitales y centros de salud del país, asegurando su aplicación sin importar el nivel de urgencia, con capacitación continua del personal y registro sistemático de casos para fortalecer la política pública en salud mental.
Nota:
1. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/ 2024/ EAP_Suicidio24.pdf
Referencias:
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024). Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio (10 de septiembre).
- Organización Mundial de la Salud (OMS). (2025). Informe mundial sobre suicidio. Ginebra: OMS.
- Organización Mundial de la Salud. (2025, 25 de marzo). Suicidio.
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide
- Organización Panamericana de la Salud (OPS). (2023). Prevención del suicidio en las Américas: Estrategias efectivas. OPS/OMS.
- Secretaría de Salud. (2024). Introducción al Código 100. Programa Nacional para la Prevención del Suicidio.
- Universidad Autónoma de Yucatán. (2025). Necesito morir (K’a’abéet in Kíimil). Una aproximación transdisciplinaria al suicidio en Yucatán.
- Vazquez, A., Arenas Landgrave, P., Tejadilla Orozco, D., & Espinosa Méndez, P. (2024). Estructura del Programa Nacional para la Prevención del Suicidio en México. Acta Pediátrica De México, 45(1S), S89-S99.
https://doi.org/10.18233/apm.v45i1S.2756
Diputados: Éctor Jaime Ramírez Barba, Diego Ángel Rodríguez Barroso, (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
IMPLEMENTACIÓN DE UNIDADES MUNICIPALES ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL CON ENFOQUE DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades en materia de salud a incorporar acciones coordinadas y recursos específicos destinados al fortalecimiento municipal de la atención en salud mental, mediante la creación e implementación de unidades municipales especializadas en salud mental con enfoque de prevención del suicidio, suscrita por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno federal, a las Secretarías de Salud de las Entidades federativas, a la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama), y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporen acciones coordinadas y recursos específicos destinados al fortalecimiento municipal de la atención en salud mental, mediante la creación e implementación de unidades municipales especializadas en salud mental con enfoque de prevención del suicidio, conforme a los siguientes
Antecedentes
Durante la fecha,10 de septiembre de 2025, en el marco del Día Mundial para la Prevención del Suicidio, se llevó a cabo en la Cámara de Diputados la presentación del libro “ Necesito morir. Una aproximación transdisciplinaria al suicidio en Yucatán”, de las autoras Damaris Estrella Castillo y Ofelia Marina Marrufo Heredia. El evento fue encabezado por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, secretario de la Comisión de Salud, quien destacó que el suicidio constituye una “epidemia silenciosa” al registrarse en 2024 un total de 8 mil 856 defunciones, equivalentes a 24 casos diarios, uno cada hora, lo que representó una tasa nacional de 6.8 por cada 100 mil habitantes. Señaló además que entidades como Chihuahua, Yucatán y Aguascalientes presentaron las tasas más altas y subrayó que más allá de las cifras, la obra invita a reflexionar sobre las historias humanas y las voces de niñas, niños y adolescentes que suelen perderse entre porcentajes y estadísticas. El libro reúne las aportaciones de 18 especialistas nacionales e internacionales en disciplinas como epidemiología, genética, políticas públicas, antropología, psicología, psiquiatría y terapia ocupacional, lo que lo convierte en un referente transdisciplinario para abordar el fenómeno suicida desde múltiples enfoques. Finalmente, se resaltó que la presentación en el Congreso de la Unión busca reconocer la magnitud del problema, contribuir a la generación de políticas públicas, normas y presupuestos que fortalezcan las acciones preventivas.
Consideraciones
Primero. El artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, incluyendo el bienestar físico y mental, por lo que el Estado está obligado a garantizar políticas públicas, asignaciones presupuestales y acciones que aseguren servicios de salud mental accesibles, de calidad, y oportunos.
Segundo. De acuerdo con la Secretaría de Salud, México cuenta con el Programa de Acción en Salud Mental (PASM) y con lineamientos emitidos por la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama); sin embargo, su cobertura es insuficiente y se requiere fortalecer la atención local mediante unidades municipales especializadas en salud mental, que acerquen servicios básicos de diagnóstico, tratamiento, acompañamiento psicosocial e intervención en crisis.
Tercero. El suicidio es una de las principales problemáticas de salud pública en México. Según datos del INEGI, en 2023 se registraron 8,837 suicidios en el país, con una tasa de 6.8 por cada 100 mil habitantes, siendo los jóvenes de entre 15 y 29 años el grupo más afectado. Estos indicadores reflejan la necesidad urgente de fortalecer la detección temprana, la intervención en crisis y el acompañamiento comunitario.
Cuarto. La Ley General de Salud y la Ley de Planeación obligan a articular los programas sectoriales e institucionales con los presupuestos municipales y estatales, de manera que las acciones en salud mental cuenten con recursos específicos y sostenibles que permitan garantizar su cobertura.
Quinto. La Organización Mundial de la Salud ha señalado que los modelos de atención comunitaria y descentralizada en salud mental, como la integración de la salud mental en la atención primaria, el fortalecimiento de redes de apoyo locales y el uso de equipos móviles comunitarios son más efectivos para reducir las brechas de acceso, disminuir los costos hospitalarios y mejorar los desenlaces en salud, incluyendo la reducción de riesgos fatales como el suicidio.
Sexto. En México, la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama) y la Secretaría de Salud han reconocido que la falta de infraestructura, protocolos unificados y registros epidemiológicos sólidos en materia de salud mental agrava el subdiagnóstico y la atención tardía. En este contexto, la creación de unidades municipales especializadas en salud mental permitiría: a) capacitar al personal de primer contacto; b) establecer rutas de referencia y contrarreferencia hacia centros especializados; c) implementar líneas de atención en crisis y servicios de telepsicología; y d) desarrollar un sistema nacional robusto de registros que sustente políticas públicas basadas en evidencia.
Séptimo. La implementación de estas unidades, acompañadas de programas integrales de prevención del suicidio, como los impulsados por CONASAMA y la OPS/OMS, contribuiría a garantizar el derecho constitucional a la salud, y fortalecer la cohesión social, particularmente en comunidades con mayor vulnerabilidad y desigualdad en el acceso a servicios de salud.
Por lo anterior, se pone a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, a la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para que integren en sus instrumentos de planeación y programación acciones y recursos destinados a la creación, fortalecimiento y sostenibilidad de unidades municipales de salud mental, que cuenten, al menos, con las siguientes características:
a) Prestación de servicios de atención psicológica y psiquiátrica ambulatoria;
b) Rutas de referencia entre unidades municipales, estatales y nacionales;
c) Protocolos de detección temprana en escuelas, centros laborales y comunidades;
d) Mecanismo de intervención en Crisis, líneas de atención y servicios de tele psicología;
e) Capacitación continua para el personal de primer contacto;
f) Sistema de registro local que alimenten los registros estatales y nacionales;
g) Programas de prevención del suicidio dirigidos a grupos de riesgo específicos
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal y al Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), para que desarrollen un modelo operativo nacional para las unidades municipales de salud mental, que contemple criterios de infraestructura, perfiles profesionales, protocolos de actuación, indicadores de desempeño, mecanismos de coordinación interinstitucional y estrategias de prevención del suicidio.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las Secretarías de Finanzas de las entidades federativas para que, consideren la asignación de recursos específicos, sostenibles y suficientes para la creación, operación y evaluación de las unidades municipales y programas de atención en salud mental referidos.
Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas y a los gobiernos municipales, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades sanitarias federales, implementen campañas de sensibilización comunitaria, programas escolares de promoción de la salud mental, redes locales de apoyo psicosocial y líneas de atención de emergencia, con la participación de la sociedad civil organizada y el sector académico.”
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE REALICEN GESTIONES PARA QUE EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO (METRO) SE INTEGRE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar las gestiones necesarias para que el sistema de transporte colectivo (Metro) se integre a la administración pública federal, a efecto de atender las necesidades crecientes de movilidad en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE ELABORE UN PLAN MAESTRO DE RECUPERACIÓN Y SANEAMIENTO PARA LA APERTURA PROGRESIVA DE LOS RÍOS URBANOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jefatura de Gobierno de la CDMX a elaborar un plan maestro de recuperación y saneamiento para la apertura progresiva de los ríos urbanos, con el propósito de fortalecer la resiliencia ambiental, la reactivación de polos de desarrollo turístico y la regeneración de la imagen urbana, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quién suscribe, diputada Mayra Espino Suárez, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno la presente proposición con punto de acuerdo, en razón de la siguiente
Exposición de Motivos
La historia de la Ciudad de México desde tiempos remotos está ligada al uso y manejo del agua, el espacio que hoy ocupa la metrópoli antaño fue un sistema de lagos, canales y ríos conectados que dieron vida a la gran Tenochtitlán, hoy Valle de México. Las culturas prehispánicas construyeron su identidad entorno al agua, el río Magdalena, el río Mixcoac, el río Churubusco y el río de la Piedad fueron las arterias naturales que alimentaban los lagos de Texcoco, Xochimilco y Chalco.
Durante los siglos XVIII, XIX y las primeras décadas del XX, la ciudad tuvo un crecimiento urbano acelerado, donde el agua fue considerada como un elemento fundamental para el sustento y desarrollo de la misma.
Con el paso del tiempo, el crecimiento de la mancha urbana y la falta de planes hídricos, se fue generando la contaminación de los diferentes afluentes que alimentaban los lagos, bajo esa premisa equivocada, se fue gestando la idea de confinar y canalizar los diferentes ríos cubriéndolos con vialidades y asfalto, por ejemplo, el río Consulado se convirtió en parte del Circuito Interior; el río de la Piedad, en el Viaducto Miguel Alemán; y el río Churubusco, en una avenida del mismo nombre, etc.
En ese contexto, los más de 45 ríos y arroyos que cruzaban la capital, han desaparecido y en la actualidad solo el río Magdalena conserva un cause vivo y visible en buena parte de su trayecto, dentro de la Alcaldía La Magdalena Contreras. El resto fueron confinados bajo concreto o reducido a conducir drenajes pluviales o residuales, con ello, la ciudad perdió no solo su relación con el agua, sino también una parte esencial de su memoria ecológica y cultural.
Hoy la Ciudad de México enfrenta una crisis hídrica estructural, la sobre explotación de los acuíferos ha provocado que la ciudad se hunda entre 15 y 30 centímetros cada año, con zonas que alcanzan hasta 40 cm, de acuerdo con estudios realizados por la UNAM y el Servicio Geológico Mexicano, esta subsidencia deteriora calles, tuberías, viviendas e infraestructura crítica, mientras la falta de infiltración pluvial al subsuelo agudiza la escasez del agua.
A lo anterior debemos sumar el deterioro ambiental de los cauces, la mayoría de los ríos capitalinos permanecen entubados y contaminados por descargas domesticas e industriales. Su función natural se perdió, y hoy operan como colectores de aguas residuales, con niveles alarmantes de contaminación, provocando graves problemas de inundación en diversas zonas de la ciudad.
Datos de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, indican que más del 80% de los cuerpos de agua superficiales presentan niveles de contaminación severa, afectando la salud pública, los ecosistemas y la biodiversidad.
El impacto ambiental es evidente, especies como el ajolote, la rana Tláloc y diversas aves acuáticas han visto reducido su hábitat natural, además, la falta de áreas verdes y cuerpos de agua incrementa la temperatura urbana y la vulnerabilidad ante inundaciones.
Mientras tanto la calidad del aire, también se ha deteriorado, en lo que va de 2025 se han registrado 5 contingencias ambientales por ozono y partículas suspendidas, el mayor número en más de una década. Este contexto revela una verdad innegable, la Ciudad de México necesita recuperar su equilibrio hídrico y ecológico si quiere garantizar su supervivencia.
Ciudades visionarias alrededor del mundo nos demuestran que es posible revertir este legado, el río Cheonggyecheon en Seúl, el río Manzanares en Madrid, el río Los Ángeles en California, los arroyos de Zúrich o el saneamiento del río Sena en París son ejemplos exitosos de cómo las urbes pueden conciliarse con el agua.
En Seúl, una autopista elevada dio paso a un corredor ecológico de 10 kilómetros, que redujo la temperatura local en 3.6° C y recibe más de 120 mil visitantes diarios. En Madrid, el proyecto Madrid, del río Manzanares transformó el anillo vehicular de la utopista M-30 en un parque lineal que revitalizó barrios, incrementó la plusvalía y mejoró la calidad ambiental. Zúrich. Por su parte, ha desentubado más de 60 km de riachuelos urbanos, mientras París logró que el río Sena vuelva a ser apto para actividades recreativas y de contacto humano.
Para la fracción parlamentaria del Partido Verde, estos ejemplos nos demuestran que la restauración fluvial de los ríos no es sólo una política ambiental, es una estrategia económica, social y cultural que mejora la vida en la Ciudad de México, con su historia lacustre y su potencial técnico, puede convertirse en el referente latinoamericano de reconexión urbana con el agua.
A diferencia de los ríos entubados, cuya capacidad hidráulica es limitada, un río vivo con cauce natural puede absorber grandes volúmenes de agua durante la temporada de lluvias, reduciendo el riesgo de inundaciones y favoreciendo la recarga de los mantos acuíferos, evitando con ello extraer agua cada vez a mayor profundidad.
Además, los cauces naturales ayudan a disminuir el efecto de “isla de calor”, regulan la temperatura, capturan contaminantes y mejoran la calidad del aire, por tanto, su restauración creará corredores ecológicos que favorezcan la biodiversidad y el equilibrio climático, convirtiéndose en una herramienta real de adaptación y lucha contra el cambio climático.
Más allá de su ineludible justificación ambiental, la recuperación de los ríos urbanos se erige como una de las inversiones públicas más estratégicas y de mayor retorno para el futuro de la Ciudad de México, lo cual, lejos de ser un gasto, constituye una palanca de desarrollo económico sostenible, un imán para el turismo de las nuevas generaciones y un generador efectivo de fuentes de empleo verde. La experiencia internacional es contundente, ciudades que han emprendido esta ruta no solo sanaron su entorno, sino que detonaron una vibrante economía local.
Dejemos de ver al Viaducto Miguel Alemán, como una trinchera de concreto y ruido, convirtiéndolo en un corredor verde fluvial, imaginemos un río de la Piedad florecido, con ciclovías integradas, andadores peatonales arbolados, en lugar de congestionamientos viales. Este solo ejercicio de prospectiva revela el potencial dormido bajo el asfalto.
La ciudad podría dar un salto cualitativo, transitando del turismo tradicional al ecoturismo urbano y de experiencias, estos corredores se convertirían en rutas para un cicloturismo metropolitano sin precedentes, conectando polos culturales y barrios históricos a lo largo de la traza fluvial, donde actividades como el kayak o la observación de aves migratorias en humedales restaurados y la creación de espacios vivos para la investigación y promoción sobre el manejo sustentable del vital líquido y la historia hidráulica de Tenochtitlán, representando una oferta turística única en América Latina.
De materializarse este proyecto, no solo atraería visitantes extranjeros en busca de destinos sostenibles, sino que relanzaría la ciudad para sus propios habitantes, fomentando el turismo de proximidad, donde la derrama económica de este flujo de visitantes se canalizaría de manera natural hacia restaurantes, cafeterías, tiendas de artesanías locales y servicios de hospedaje en las colonias aledañas, reactivando economías que hoy languidecen tras las fachadas de las vialidades.
En el plano laboral, el proyecto actuaría como un gran generador de empleo verde, inclusivo y distribuido, en la fase de construcción se demandaría una amplia gama de profesionistas y oficios, desde ingenieros hidráulicos y biólogos restauradores, hasta albañiles, jardineros y técnicos especializados. Posteriormente la fase de operación se crearían empleos permanentes y de largo plazo para el mantenimiento, vigilancia, limpieza, poda de áreas verdes y operación de servicios turísticos. Es crucial que, como lo plantea la propuesta, estos empleos sean para la mano de obra local, a través de programas de capacitación específicos que conviertan a los vecinos en los principales guardianes y beneficiarios de los ríos recuperados.
Con esta propuesta, se pretende contar con espacios abiertos de calidad, generar kilómetros de áreas verdes y de esparcimiento para la ciudadanía, se pretende promover la cohesión social y la salud mental.
Reabrir los ríos de la Ciudad de México no es un proyecto ornamental ni un idealismo retórico, es una decisión de supervivencia urbana.
Reabrir los ríos es abrir un nuevo futuro para la capital, es sembrar un pulmón vivo, un patrimonio para las próximas generaciones y un símbolo de resiliencia urbana para el mundo.
Compañeras y compañeros diputados, cada año la capital del país se hunde más, su aire se vuelve más denso y su suelo más impermeable, si no se actúa hoy, el costo ecológico, económico y social será irreversible.
Esta propuesta es una invitación para redefinir la manera en que entendemos el desarrollo urbano, no como expansión de concreto, sino como un proceso de reconciliación entre la ciudad y su entorno natural.
Por lo expuesto, fundado y motivado, la suscrita somete a la consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para que a través de las dependencias competentes como la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema), la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) y la Secretaría de Turismo (Sectur), se diseñe e impulse un Plan Maestro Integral para el Rescate de los Ríos Urbanos de la Ciudad de México el cual deberá contener como mínimo:
• Un diagnóstico integral de los principales ríos entubados (Río Piedad, Río Magdalena, Río Mixcoac, Río Consulado, Río Churubusco, entre otros.
• La identificación de los proyectos piloto para su recuperación total, priorizando el Río Magdalena, por ser el último río vivo y el Río Mixcoac, por el trabajo comunitario existente.
• Metas progresivas y esquemas de financiamiento que considere la participación público/privada.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para que, en el marco del citado Plan Maestro Integral para el Rescate de los Ríos Urbanos, se instruya a la Secretaría de Turismo local (Sectur) a la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco), realice un estudio de viabilidad para el desarrollo de Corredores de Ecoturismo Cultural alrededor de los ríos recuperados, evaluando el potencial de actividades como cicloturismo, kayak, observación de aves y la creación de espacios o centros para la investigación y difusión de la historia del agua.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para que, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE), elabore un programa de capacitación y certificación en oficios verdes dirigido a las comunidades aledañas a los proyectos de recuperación, con el objeto de garantizar que la mano de obra local sea beneficiaria directa de los empleos generados en las fases de construcción y operación.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a elaborar, a través de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTEI), programas de participación ciudadana y educación ambiental para las escuelas públicas de la ciudad, centrados en la historia y la importancia del manejo sustentable del agua, así como la preservación de los ríos, para fomentar el sentido de pertenencia y cuidado de estos nuevos espacios.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.– Diputada Mayra Espino Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.