Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 9 de septiembre de 2025
Sesión 4 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 9 de septiembre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL NOMBRE DE FRANCISCO GARCÍA SALINAS

Del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Francisco García Salinas. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 27 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Luis Arturo Oliver Cen, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II del artículo 76 y la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso k) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Estela Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 81 Bis a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 67 y adiciona una fracción XXXIV al artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 2o., adiciona una fracción XV al artículo 5o., adiciona una fracción al artículo 13 y reforma la fracción XVI al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

PARA QUE SE INSCRIBA EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS LA LEYENDA: A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS

De la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda: A los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De los diputados Pedro Miguel Haces Barba y Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 del Código Civil Federal, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

De los diputados Pedro Miguel Haces Barba y Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y los artículos 1o. y 3o. fracción IX de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

De la diputada Azucena Arreola Trinidad y diversos diputados integrantes de la Comisión de Pesca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 195-Z-32, 223, 224 y 282 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Título Octavo "De las Distinciones Honoríficas" a la Ley General de Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. fracción VII, se recorre, y adiciona una fracción VIII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

PARA QUE SE DECLARE EL 12 DE MAYO DÍA NACIONAL DEL COMUNICÓLOGO

De la diputada Paulina Rubio Fernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 12 de mayo de cada año como Día Nacional del Comunicólogo. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Paulina Rubio Fernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 46 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

De la diputada Paulina Rubio Fernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o., 9o. y 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Roberto Sosa Pichardo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PARA QUE SE DECLARE EL 20 DE OCTUBRE DÍA NACIONAL DEL TIANGUIS Y EL TIANGUISTA

Del diputado Roberto Sosa Pichardo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 30 de octubre de cada año como Día Nacional del Tianguis y el tianguista. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del diputado Roberto Sosa Pichardo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Roberto Sosa Pichardo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

PARA QUE SE DECLARE EL 14 DE OCTUBRE DÍA NACIONAL DE LA LENGUA TÉNEK

De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 14 de octubre como Día Nacional de la Lengua Tének. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 46 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA CON MOTIVO DEL AÑO DE LA MUJER INDÍGENA EN MÉXICO

De la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa con motivo del Año de la Mujer Indígena en México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Juventud, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Mary Carmen Bernal Martínez, Reginaldo Sandoval Flores y José Luis Téllez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 353-Ñ de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA JUNTA DIRECTIVA DEL ISSSTE, A ACTUALIZAR SUS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y LINEAMIENTOS, E INTEGRAR EN SU COMISIÓN DE VIGILANCIA A MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE SALUD DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta Directiva del ISSSTE, a revisar, supervisar y actualizar sus instrumentos normativos y lineamientos y a la integración en su Comisión de Vigilancia a miembros de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y USO ADECUADO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AGONISTAS DEL RECEPTOR GLP-1

De la diputada Claudia Selene Ávila Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar campañas de información y uso adecuado de medicamentos y productos agonistas del receptor GLP-1 (Semaglutida y Liraglutida). Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA CMOV DE AGUASCALIENTES, A DEJAR SIN EFECTOS EL INCREMENTO DE TARIFAS PÚBLICAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

De la diputada Amalia López de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CMOV de Aguascalientes, a dejar sin efectos el incremento de tarifas públicas del servicio de transporte público de personas en las modalidades de taxi, transporte colectivo foráneo y transporte colectivo urbano. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

MECANISMOS PARA PRESENTAR EXÁMENES DE REVALIDACIÓN EDUCATIVA EN LENGUA MATERNA, Y SUPERVISIÓN A LAS INSTITUCIONES PRIVADAS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN BÁSICA

De la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México, a garantizar los mecanismos para que niñas, niños y adolescentes puedan presentar sus exámenes de revalidación educativa en su lengua materna, así como supervisar a las instituciones privadas que imparten educación básica en el país. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO PARA QUE SE DIFUNDA EL DERECHO DE LAS MADRES Y PADRES DE FAMILIA O TUTORES DE SOLICITAR PERMISO PARA AUSENTARSE Y PRESENTARSE EN LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE SUS HIJOS MENORES DE 18 AÑOS

De la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas federales, de los estados y de la Ciudad de México, a difundir el derecho de las madres y padres de familia o tutores de solicitar permiso para ausentarse y presentarse en el desarrollo de las actividades educativas de sus hijas o hijos menores de 18 años. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CAMPAÑAS INFORMATIVAS SOBRE LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN NIÑAS Y ADOLESCENTES Y DENUNCIA DE CASOS DE EMBARAZO EN MENORES DE EDAD

De la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SEP, a diseñar, difundir e implementar campañas informativas sobre la prevención del embarazo en niñas y adolescentes, así como a garantizar que el personal a su cargo conozca y cumpla con su deber legal de denunciar los casos de embarazo en menores de edad. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN ORIENTADAS A PREVENIR LA DIFUSIÓN Y REPRODUCCIÓN DE VIDEOS, IMÁGENES O CUALQUIER OTRO CONTENIDO QUE VULNERE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA VIDA PRIVADA DE LAS PERSONAS

De la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las empresas propietarias de plataformas digitales, a implementar campañas permanentes de concientización dirigidas a las y los usuarios, orientadas a prevenir la difusión y reproducción de videos, imágenes o cualquier otro contenido que vulnere los derechos humanos, la dignidad, la intimidad y la vida privada de las personas. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA SE, A ACTUALIZAR LA NOM-194-SE-2021, PARA QUE SEA OBLIGATORIA LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE FRENOS ABS Y SISTEMA DE CONTROL DE ESTABILIDAD EN LAS MOTOCICLETAS COMERCIALIZADAS EN EL PAÍS

De la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a actualizar la NOM-194-SE-2021, con el objetivo de establecer que sea obligatoria la instalación del sistema de frenos ABS y Sistema de Control de Estabilidad en todas las motocicletas comercializadas en el territorio nacional. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

POLÍTICAS PÚBLICAS Y ESTRATEGIAS PARA RESOLVER EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN SAN JOSÉ DEL RINCÓN, ESTADO DE MÉXICO

Del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para establecer políticas públicas y estrategias urgentes para resolver el abastecimiento de agua potable en San José del Rincón, Estado de México. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO PARA QUE LAS ALCALDÍAS Y AYUNTAMIENTOS CUENTEN CON LEGISLACIÓN A FAVOR DEL BIENESTAR ANIMAL Y REALICEN CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN EN LA MATERIA

Del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de todas las alcaldías y ayuntamientos de las entidades federativas, a contar con una legislación a favor del bienestar animal y/o que tipifique el maltrato y la crueldad animal, a implementar campañas informativas, educativas y de concientización en sus portales oficiales, redes sociales y medios de comunicación locales, con el fin de dar a conocer la normatividad aplicable, las sanciones correspondientes y fomentar la cultura de la denuncia ciudadana, así como la tenencia responsable de animales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE COAHUILA, A ADHERIRSE AL CONVENIO PARA LA UNIVERSALIDAD DE LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Coahuila, a adherirse a la mayor brevedad posible al convenio para la universalidad de la pensión para el bienestar de las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

SE ANALICE LA PERTINENCIA DE FORMULAR UN DECRETO FRONTERIZO QUE INCLUYA LA IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS A TASA CERO CON OBJETO DE INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD DE LA FRONTERA NORTE

Del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la SHCP, a analizar la pertinencia de formular un decreto fronterizo que incluya la importación de artículos a tasa cero con objeto de incrementar la competitividad y productividad de la frontera norte, lo anterior para fortalecer los alcances de la estrategia nacional del Plan México. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE GARANTICE LA INCLUSIÓN DIGITAL EN TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, A NIVEL NACIONAL, INCLUYENDO ZONAS MARGINADAS

Del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a la SICT y a la CFE, a garantizar la inclusión digital en todos los niveles educativos, a nivel nacional, incluyendo zonas marginadas. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA CFE, A GARANTIZAR EL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA POBLACIÓN QUE HABITA EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY

De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a garantizar el servicio público de energía eléctrica a toda la población que habita en la zona metropolitana de Monterrey. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE VERACRUZ, A EJERCER DE MANERA EFICIENTE LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED CARRETERA

De las Diputadas Claudia Quiñones Garrido y María del Rosario Guzmán Avilés, del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Veracruz, a destinar, priorizar y ejercer de manera eficiente, transparente y oportuna los recursos asignados para la rehabilitación y mantenimiento de la red carretera estatal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES A MODERNIZAR, AMPLIAR Y FORTALECER LA RED E INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA EN BAJA CALIFORNIA SUR

Del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del Ejecutivo federal y de la CFE, a modernizar, ampliar y fortalecer la red e infraestructura eléctrica en Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE GARANTICE LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS CARRETERAS LA PAZ-CIUDAD CONSTITUCIÓN Y EL TRAMO HACIA LA PURÍSIMA, EN BAJA CALIFORNIA SUR

Del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a garantizar la conservación, mantenimiento y modernización de las carreteras La Paz-Ciudad Constitución y el tramo hacia la Purísima, en Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE IMPLEMENTEN MEDIDAS PARA ATENDER LA CRISIS GANADERA EN BAJA CALIFORNIA SUR DERIVADA DE LA PROLONGADA SEQUÍA Y LAS CONDICIONES ECONÓMICAS ADVERSAS

Del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del Ejecutivo federal y estatal, a implementar medidas urgentes para atender la crisis ganadera en Baja California Sur derivada de la prolongada sequía y las condiciones económicas adversas. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

EXHORTO A LA JUCOPO DE ESTA SOBERANÍA, A CELEBRAR UNA SESIÓN SOLEMNE POR LOS 100 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DEL BANCO DE MÉXICO

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a celebrar una sesión solemne por los 100 años de la fundación del Banco de México. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

EXHORTO A LA PROFECO, A INSPECCIONAR QUE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS AÉREOS CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY RESPECTO A SU OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LOS PASAJEROS SOBRE SUS DERECHOS

Del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a inspeccionar que los proveedores de servicios aéreos cumplan con lo establecido en la ley respecto a su obligación de informar, a través de medios impresos y electrónicos, de manera clara y visible, los derechos de los pasajeros del servicio público de transporte aéreo. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO A LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS Y A DIVERSAS INSTITUCIONES, A ARMONIZAR SUS PROGRAMAS SOCIALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA QUE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS SEAN CONTEMPLADOS COMO SUJETOS DE DERECHOS

Del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las 32 entidades federativas y a diversas instituciones, a armonizar sus programas sociales y procedimientos administrativos según les corresponda, a fin de que se contemplen a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derechos, tal como lo mandata el artículo 2o. Constitucional. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

EXHORTO A LA FGR, A LA UIF Y A PEMEX, A HACER PÚBLICO EL PROCEDIMIENTO LEGAL DEL CASO AGRONITROGENADOS EN CONTRA DEL C. ALONSO ANCIRA ELIZONDO

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a la UIF y a Pemex, a hacer público el procedimiento legal del caso Agronitrogenados en contra del C. Alonso Ancira Elizondo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP Y A LA CEF, A AJUSTAR LA TARIFA ELÉCTRICA DOMÉSTICA DEL MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la CEF, a ajustar la tarifa eléctrica doméstica del municipio de Piedras Negras, Coahuila. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A LA ASF, A REALIZAR UNA AUDITORÍA AL GASTO EN PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DE COAHUILA

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a realizar una auditoría al gasto en propaganda gubernamental de Coahuila. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP Y AL GOBIERNO DE COAHUILA, A REALIZAR UNA REVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y al gobierno de Coahuila, a realizar una revisión y evaluación del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ESTUDIO COSTO BENEFICIO PARA QUE SE CONTINÚE CON LA APLICACIÓN DE LA TARIFA PREFERENCIAL EN LAS REGIONES CENTRO, NORTE Y CARBONÍFERA CON EL FIN DE REACTIVAR LA ECONOMÍA DE COAHUILA

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE y a la SHCP, a realizar el estudio costo beneficio, para que se continúe con la aplicación de la tarifa preferencial en las regiones centro, norte y carbonífera con el fin de reactivar la economía de Coahuila. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE RECLASIFIQUE LA TARIFA ELÉCTRICA DOMÉSTICA APLICABLE A LOS MUNICIPIOS DE PIEDRAS NEGRAS Y ACUÑA, COAHUILA, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS EXTREMAS QUE PERSISTEN EN LA REGIÓN

Del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a reclasificar la tarifa eléctrica doméstica aplicable a los municipios de Piedras Negras y Acuña, Coahuila, de conformidad con las condiciones climáticas extremas que persisten en la región. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A LA SSPC Y A LA GUARDIA NACIONAL, A GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE TRANSPORTISTAS, VIAJEROS Y HABITANTES DE NUEVO LEÓN

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC y a la Guardia Nacional, a establecer una estrategia y fortalecer la vigilancia en las carreteras de Nuevo León, a fin de garantizar la seguridad de transportistas, viajeros y habitantes. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A LA CFE, A ESTABLECER VENTANILLAS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y APOYO A USUARIOS DE COAHUILA, A FIN DE REVISAR LOS PROCESOS DE COBRO Y FIJACIÓN DE TARIFAS

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a establecer ventanillas y mecanismos de atención y apoyo a usuarios de Coahuila, a fin de revisar que los procesos de cobro y fijación de tarifas se ajusten realmente a los consumos de energía eléctrica realizados. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO AL IMSS, AL INFONAVIT Y AL SAT, A OTORGAR FACILIDADES Y EVITAR EL COBRO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES A PROVEEDORES CON QUIENES PEMEX TIENE ADEUDOS, EQUIVALENTES AL MONTO TOTAL DE SU DEUDA

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, al Infonavit y al SAT, a otorgar facilidades y evitar el cobro de cuotas y contribuciones a proveedores con quienes Pemex tiene adeudos, equivalentes al monto total de su deuda. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO PARA QUE SE RESUELVAN LOS PROBLEMAS DE INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD AÉREA QUE PRESENTA EL AICM BENITO JUÁREZ

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al AICM S.A. de C.V., sectorizada a la Semar, a resolver los problemas de infraestructura y seguridad aérea que presenta el AICM Benito Juárez. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A REALIZAR LA RESTAURACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LA ESCULTURA DE MIGUEL RAMOS ARIZPE

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Alcaldía Venustiano Carranza de la Ciudad de México, a realizar la restauración y el mantenimiento de la escultura de Miguel Ramos Arizpe, ubicada en la plaza del mismo nombre frente a la calle Eduardo Molina. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

SE FORTALEZCA LA VIGILANCIA DE LA CARRETERA 57 EN EL TRAMO DE NUEVO LEÓN, A FIN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE TRANSPORTISTAS, VIAJEROS Y HABITANTES

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedena, a través de la Guardia Nacional, a fortalecer la vigilancia de la carretera 57 en el tramo de Nuevo León, a fin de garantizar la seguridad de transportistas, viajeros y habitantes. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

EXHORTO A LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, A REALIZAR EL CÓMPUTO DE VOTOS Y LA CORRESPONDIENTE DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SALARIOS

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Mesa Directiva del Senado de la República, a realizar el cómputo de votos y/o aprobaciones remitidas por las legislaturas locales y, en consecuencia, a realizar la declaratoria de reforma constitucional del primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y a adicionar un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional que le corresponde y dar continuidad al proceso legislativo en beneficio de las y los trabajadores. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

SE AGILICE LA LIBERACIÓN DE LOS PAGOS DE QUIENES LABORAN POR HONORARIOS EN CANAL 11, CANAL 22, INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA, SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO (CANAL 14) E INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Cultura, a agilizar la liberación de los pagos de las y los trabajadores por honorarios de Canal 11, Canal 22 y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (Canal 14) y del Instituto Mexicano de la Radio. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO PARA QUE SE INVESTIGUEN LAS DENUNCIAS HECHAS POR TRABAJADORES DEL GOBIERNO FEDERAL DE QUE HAN SIDO OBLIGADOS A COMPRAR BOLETOS PARA UN SORTEO DE LA LOTERÍA NACIONAL Y PARA QUE LAS DEPENDENCIAS DE LA APF SE ABSTENGAN DE REALIZAR DICHOS ACTOS

De la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a realizar las investigaciones correspondientes respecto de las denuncias realizadas por trabajadoras y trabajadores del gobierno federal quienes han advertido que bajo amenazas laborales y presiones administrativas en sus centros de trabajo, han sido obligados a comprar boletos para el sorteo de la Lotería Nacional denominado México con M de migrante, asimismo se exhorta a las dependencias de la APF, a abstenerse de realizar dichos actos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE GARANTICE QUE NINGÚN SERVIDOR PÚBLICO DE LA APF SEA OBLIGADO A COMPRAR O VENDER BOLETOS DE LA LOTERÍA NACIONAL NI DE NINGÚN OTRO SORTEO

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría Anticorrupción Buen Gobierno, a garantizar que ningún servidor público de la APF sea obligado a comprar o vender boletos de la Lotería Nacional ni de ningún otro sorteo. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A LA LOTERÍA NACIONAL Y AL SERVICIO POSTAL MEXICANO, A EMITIR UN BILLETE Y UNA ESTAMPILLA POSTAL, EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS 100 AÑOS DEL MOVIMIENTO INFANTIL Y JUVENIL SCOUT EN MÉXICO EN 2026

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Lotería Nacional y al Servicio Postal Mexicano, a realizar la emisión de un billete y estampilla postal, en el marco de la celebración de los 100 años del movimiento infantil y juvenil Scout en México en el año 2026. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO AL PODER EJECUTIVO Y A LA LOTENAL, A EMITIR UNA ESTAMPILLA POSTAL Y UN BILLETE DE LOTERÍA ALUSIVOS A LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA INDEPENDENCIA EN EL MAR

Del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo y a la Lotenal, a emitir una estampilla postal, así como un billete de lotería, ambos alusivos a la Conmemoración del Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA CFE, A GARANTIZAR UN SERVICIO ELÉCTRICO DE CALIDAD EN YUCATÁN, Y REFORZAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE SUS TRABAJADORES

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a garantizar un servicio eléctrico de calidad en Yucatán, y refuerce las medidas de seguridad para la protección de sus trabajadores. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 9 de septiembre de 2025 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Francisco García Salinas, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al cuidado materno-infantil correspondiente a la licencia de maternidad, a cargo de la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma la fracción III del artículo 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

6. Que reforma las fracciones II del artículo 76 y la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de nombramientos del personal de la fuerza armada permanente, a cargo del diputado Luis Arturo Oliver Cen, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

7. Que adiciona el inciso k) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

9. Que adiciona un artículo 81 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia libre disposición de días de vacaciones, a cargo de la diputada Carina Piceno, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

10. Que reforma los artículos 2o., 67 y adiciona una fracción XXXIV al artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

11. Que reforma la fracción II del artículo 2o., adiciona una fracción XV al artículo 5o., adiciona una fracción al artículo 13 y reforma la fracción XVI al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

12. Que reforma la fracción XII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

13. De decreto para que se inscriba en Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda: A los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, a cargo de la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

14. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

15. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

16. Que reforma la fracción XXI del artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

17. Que reforma la fracción VI del artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 83 de la Ley General de Población, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

19. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 23 del Código Civil Federal y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, suscrita por los diputados Pedro Miguel Haces Barba y Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

21. Que reforma la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y los artículos 1o. y 3o. fracción IX de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, suscrita por los diputados Pedro Miguel Haces Barba y Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de seguridad para personas motociclistas, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

23. Que reforma los artículos 195-Z-32, 223, 224 y 282 de la Ley Federal de Derechos, en materia de exenciones de pago para pescadores en pequeña escala y acuicultores, a cargo de la diputada Azucena Arreola Trinidad y diversos diputados integrantes de la Comisión de Pesca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

24. Que adiciona el Título Octavo "De las Distinciones Honoríficas" a la Ley General de Educación Superior, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

25. Que adiciona el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

26. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de transparencia salarial en las vacantes laborales, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 6o. fracción VII, se recorre, y adiciona una fracción VIII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia estética, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

28. De decreto por el que se declara el día 12 de mayo de cada año como Día Nacional del Comunicólogo, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

29. Que reforma los artículos 46 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de una vida libre de violencia cibernética, digital e inteligencia artificial, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

30. Que reforma los artículos 8o., 9o. y 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de acordeones o guías electorales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

31. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

32. Que adiciona al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de extorsión, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

33. De decreto por el que se declara el 30 de octubre de cada año como Día Nacional del Tianguis y el tianguista, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

34. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de carriles preferentes para servicios de emergencia, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

35. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para el empleo juvenil, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

36. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

37. De decreto por el que se declara el 14 de octubre como Día Nacional de la Lengua Tének, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

38. Que reforma el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de derechos de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

39. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

40. Que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

41. Que adiciona un artículo 46 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

42. Que adiciona al artículo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

43. De decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa con motivo del Año de la Mujer Indígena en México, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

44. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de reinserción social efectiva, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Juventud, para opinión.

45. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho al agua, suscrita por los diputados Mary Carmen Bernal Martínez, Reginaldo Sandoval Flores y José Luis Téllez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

46. Que reforma el artículo 353-Ñ de la Ley Federal del Trabajo, en materia de libertad sindical en universidades, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta Directiva del ISSSTE, a revisar, supervisar y actualizar sus instrumentos normativos y lineamientos y a la integración en su Comisión de Vigilancia a miembros de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar campañas de información y uso adecuado de medicamentos y productos agonistas del receptor GLP-1 (Semaglutida y Liraglutida), a cargo de la diputada Claudia Selene Ávila Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CMOV de Aguascalientes, a dejar sin efectos el incremento de tarifas públicas del servicio de transporte público de personas en las modalidades de taxi, transporte colectivo foráneo y transporte colectivo urbano, a cargo de la diputada Amalia López de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México, a garantizar los mecanismos para que niñas, niños y adolescentes puedan presentar sus exámenes de revalidaciaón educativa en su lengua materna, así como supervisar a las instituciones privadas que imparten educación básica en el país, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas federales, de los estados y de la Ciudad de México, a difundir el derecho de las madres y padres de familia o tutores de solicitar permiso para ausentarse y presentarse en el desarrollo de las actividades educativas de sus hijas o hijos menores de dieciocho años, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SEP, a diseñar, difundir e implementar campañas informativas sobre la prevención del embarazo en niñas y adolescentes, así como a garantizar que el personal a su cargo conozca y cumpla con su deber legal de denunciar los casos de embarazo en menores de edad, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las empresas propietarias de plataformas digitales, a implementar campañas permanentes de concientización dirigidas a las y los usuarios, orientadas a prevenir la difusión y reproducción de videos, imágenes o cualquier otro contenido que vulnere los derechos humanos, la dignidad, la intimidad y la vida privada de las personas, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a actualizar la NOM-194-SE-2021, con el objetivo de establecer que sea obligatoria la instalación del sistema de frenos ABS y Sistema de Control de Estabilidad en todas las motocicletas comercializadas en el territorio nacional, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo para establecer políticas públicas y estrategias urgentes para resolver el abastecimiento de agua potable en San José del Rincón, Estado de México, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de todas las alcaldías y ayuntamientos de las entidades federativas, a contar con una legislación a favor del bienestar animal y/o que tipifique el maltrato y la crueldad animal, a implementar campañas informativas, educativas y de concientización en sus portales oficiales, redes sociales y medios de comunicación locales, con el fin de dar a conocer la normatividad aplicable, las sanciones correspondientes y fomentar la cultura de la denuncia ciudadana, así como la tenencia responsable de animales, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Coahuila, a adherirse a la mayor brevedad posible al convenio para la universalidad de la pensión para el bienestar de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la SHCP, a analizar la pertinencia de formular un Decreto Fronterizo que incluya la importación de artículos a tasa cero con el objeto de incrementar la competitividad y productividad de la frontera norte, lo anterior para fortalecer los alcances de la estrategia nacional del Plan México, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a la SICT y a la CFE, a garantizar la inclusión digital en todos los niveles educativos, a nivel nacional, incluyendo zonas marginadas, a cargo del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a garantizar el servicio público de energía eléctrica a toda la población que habita en la Zona Metropolitana de Monterrey, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Veracruz, a destinar, priorice y ejercer de manera eficiente, transparente y oportuna los recursos asignados para la rehabilitación y mantenimiento de la red carretera estatal, a cargo de las diputadas Claudia Quiñones Garrido y María del Rosario Guzmán Avilés, del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades del Ejecutivo federal y de la CFE, a modernizar, ampliar y fortalecer la red e infraestructura eléctrica en Baja California Sur, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a garantizar la conservación, mantenimiento y modernización de las carreteras La Paz-Ciudad Constitución y el tramo hacia la Purísima, en Baja California Sur, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades del Ejecutivo federal y estatal, a implementar medidas urgentes para atender la crisis ganadera en Baja California Sur derivada de la prolongada sequía y las condiciones económicas adversas, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a celebrar una sesión solemne por los 100 años de la fundación del Banco de México, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Partido Acción Nacional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, a inspeccionar que los proveedores de servicios aéreos cumplan con lo establecido en la ley respecto a su obligación de informar, a través de medios impresos y electrónicos, de manera clara y visible, los derechos de los pasajeros del servicio público de transporte aéreo, a cargo del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las 32 entidades federativas y a diversas instituciones, a armonizar sus programas sociales y procedimientos administrativos según les corresponda, a fin de que se contemplen a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derechos, tal como lo mandata el artículo 2o. constitucional, a cargo del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a la UIF y a Pemex, a hacer público el procedimiento legal del caso Agronitrogenados en contra del C. Alonso Ancira Elizondo, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la CEF, a ajustar la tarifa eléctrica doméstica del municipio de Piedras Negras, Coahuila, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a realizar una auditoría al gasto en propaganda gubernamental de Coahuila, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al gobierno de Coahuila, a realizar una revisión y evaluación del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE y a la SHCP, a realizar el estudio costo beneficio, para que se continue con la aplicación de la tarifa preferencial en las regiones centro, norte y carbonífera con el fin de reactivar la economía de Coahuila, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a reclasificar la tarifa eléctrica doméstica aplicable a los municipios de Piedras Negras y Acuña, Coahuila, de conformidad con las condiciones climáticas extremas que persisten en la región, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC y a la Guardia Nacional, a establecer una estrategia y fortalecer la vigilancia en las carreteras de Nuevo León, a fin de garantizar la seguridad de transportistas, viajeros y habitantes, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a establecer ventanillas y mecanismos de atención y apoyo a usuarios de Coahuila, a fin de revisar que los procesos de cobro y fijación de tarifas se ajusten realmente a los consumos de energía eléctrica realizados, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, al Infonavit y al SAT, a otorgar facilidades y evitar el cobro de cuotas y contribuciones a proveedores con quienes Pemex tiene adeudos, equivalentes al monto total de su deuda, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al AICM S.A. de C.V., sectorizada a la Semar, a resolver los problemas de infraestructura y seguridad aérea que presenta el AICM Benito Juárez, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

32. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Alcaldía Venustiano Carranza de la Ciudad de México, a realizar la restauración y el mantenimiento de la escultura de Miguel Ramos Arizpe, ubicada en la plaza del mismo nombre frente a la calle Eduardo Molina, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

33. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena, a través de la Guardia Nacional, a fortalecer la vigilancia de la carretera 57 en el tramo de Nuevo León, a fin de garantizar la seguridad de transportistas, viajeros y habitantes, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

34. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Mesa Directiva del Senado de la República, a realizar el cómputo de votos y/o aprobaciones remitidas por las legislaturas locales y, en consecuencia, a realizar la declaratoria de reforma constitucional del primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y a adicionar un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional que le corresponde y dar continuidad al proceso legislativo en beneficio de las y los trabajadores, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

35. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Cultura, a agilizar la liberación de los pagos de las y los trabajadores por honorarios de Canal 11, Canal 22 y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (Canal 14) y del Instituto Mexicano de la Radio, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

36. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a realizar las investigaciones correspondientes respecto de las denuncias realizadas por trabajadoras y trabajadores del gobierno federal quienes han advertido que bajo amenazas laborales y presiones administrativas en sus centros de trabajo, han sido obligados a comprar boletos para el sorteo de la lotería nacional denominado México con M de migrante, asimismo se exhorta a las dependencias de la APF, a abstenerse de realizar dichos actos, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

37. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría Anticorrupción Buen Gobierno, a garantizar que ningún servidor público de la APF sea obligado a comprar o vender boletos de la Lotería Nacional ni de ningún otro sorteo, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

38. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Lotería Nacional y al Servicio Postal Mexicano, a realizar la emisión de un billete y estampilla postal, en el marco de la celebración de los 100 años del movimiento infantil y juvenil Scout en México en el año 2026, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

39. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo y a la Lotanel, a emitir una estampilla postal, así como un billete de lotería, ambos alusivos a la Conmemoración del Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar, a cargo del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

40. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a garantizar un servicio eléctrico de calidad en Yucatán, y refuerce las medidas de seguridad para la protección de sus trabajadores, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL NOMBRE DE FRANCISCO GARCÍA SALINAS

Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Francisco García Salinas, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al cuidado materno-infantil correspondiente a la licencia de maternidad, a cargo de la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 123, Apartados A, fracción V, y B, fracción XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cuidado de las niñas y los niños durante sus primeros años juegan un papel trascendental en sus posibilidades de salud y bienestar a largo plazo. El oportuno planteamiento de los 100 Compromisos, del Proyecto de Nación, de nuestra presidenta de la república, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, en donde se compromete a fortalecer la salud preventiva con República Sana, que incluye el Programa de Cuidados desde los Primero 1000 días de Vida, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, pone en la mesa el cuidado en materia del binomio materno-infantil, en el cual se reconoce el cuidado del recién nacido como una acción fundamental para proyectar el bienestar de los 0 a 3 años de edad. Existe evidencia científica que respalda el cuidado en esta etapa, periodo esencial que favorece sustancialmente al desarrollo de sus habilidades físicas y cognitivas cuando recibe cuidado, con estimulación positiva y el afecto.

De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de su Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados, 80 por ciento de la labor del acto del cuidado recae en la mujer, por lo que es fundamental garantizar los derechos de las madres, que representa el reconocimiento del cuidado como un derecho fundamental. El 3 de octubre de 2023, el Inegi presentó un estudio sobre la cobertura de cuidados en México e identificó que el grupo con mayor cobertura de estos cuidados lo reciben los infantes de hasta 5 años.

La Secretaria de Salud ha impulsado y fortalecido el programa Los primeros 1000 días de vida, que tiene como principio el bienestar materno-infantil, en el mes de abril del presente año, los Protocolos Nacionales de Atención Médica se reconoció el Protocolo Nacional de Atención Medica en materia de “los primero 1000 días de vida”, documentos que pronuncian directrices basadas en evidencia científica, para la prevención, diagnóstico y tratamiento que determina el Consejo de Salubridad General, de forma estandarizada en todo el sector salud. El concepto de “los primeros mil días” es el resultado a partir de una serie de artículos publicados en la revista médica The Lancet en 2008, que se centraban en la desnutrición materno-infantil. La evidencia científica, sugiere que en las primeras etapas de la vida se establece la base para la salud a lo largo de la misma; el desarrollo de un individuo está determinado no sólo por la herencia genética, sino también por la interacción de sus genes con el medio ambiente.

Los primeros mil días abarca los 270 días del embarazo y 730 días de los primeros 2 años, periodo crucial para el desarrollo humano. Diversos estudios científicos han demostrado que la inversión en salud y nutrición durante esta etapa tiene un impacto significativo y duradero en la vida de un individuo. Los beneficios en materia de cuidado materno-infantil incluye una disminución de complicaciones en el parto, anemia materna, parto prematuro, defectos de tubo neural, muerte fetal o durante los primeros 30 días, bajo peso al nacer y mortalidad durante los primeros 6 meses.

El trastorno mental perinatal representa un grave problema de salud pública en todo el mundo y México no escapa de este padecimiento, principalmente en las mujeres más pobres y con antecedentes psiquiátricos. De acuerdo con lo establecido por la OMS, la salud mental perinatal corresponde al grado de adaptación de la mujer a su condición de gestante, al funcionamiento armónico de su actividad mental psíquica y su correspondiente integración tanto individual como social, lo que lleva a un estado de bienestar personal y capacita para la futura maternidad. Se considera que hasta el 21.7 por ciento de las mujeres sufren depresión durante el embarazo, con una duración media de 7 meses posparto. Uno de los factores asociados a la depresión, es la disminución de las horas efectivas de sueño o de la calidad de este. En cuanto a los trastornos de ansiedad, se presentan hasta en el 15 por ciento de las mujeres en algún momento del embarazo y el puerperio. La depresión en el embarazo es uno de los predictores más importantes de la depresión postparto la cual también se presenta con frecuencia. La depresión durante la gestación incrementa el estrés normal que acompaña el proceso del embarazo, derivado de los cambios y transformaciones biológicas y psicológicas que conlleva el nacimiento de una persona. Asimismo, es causa probable de que la madre descuide su salud y no asista a revisiones prenatales, lo cual afecta el desarrollo del feto. El retraso en la atención de los diversos trastornos mentales perinatales puede llevar al infanticidio o al suicidio, siendo este último la principal causa de muerte materna durante el primer año posparto. Cuando no se cumplen las expectativas de felicidad se sufre inadaptación al embarazo o a la lactancia.

Ante esta serie de justificaciones queda claro que las madres necesitan mayor tiempo para el cuidado de sí y del recién nacido, acceso a recursos y servicios de apoyo para poder brindar un cuidado acogedor durante la primera infancia, puesto que la infancia es un período particularmente vulnerable. La licencia por maternidad con goce de sueldo brinda a las madres que trabajan, afiliadas a un sistema de seguridad social público, el derecho al tiempo para el cuidado materno-infantil fuera del empleo.

Sí se replantean las políticas públicas adecuadas para la prevención, cuidado y tratamiento durante esta etapa se pueden reducir las complicaciones materno-infantil durante el embarazo y lograr un impacto positivo en el desarrollo neurológico, que se ve reflejado en mayores habilidades del pensamiento del recién nacido hasta las etapas tempranas de su niñez, logrando adquirir destrezas motoras, de lenguaje y funciones ejecutivas cerebrales que le permitan igualdad de condiciones en su desarrollo tanto escolar, como cognitivo. Es importante señalar que también es posible considerarlo como un mecanismo positivo en materia de medicina preventiva y por lo tanto, mejorar sus condiciones futuras de vida.

Actualmente México vive un momento histórico con la Cuarta Transformación, esta es la oportunidad precisa para continuar acumulando prioridades sustanciales a favor del pueblo, la modificación en sentido positivo al derecho que tiene la madre de 12 semanas (84 días) para el cuidado del recién nacido complementa una serie de reformas y legislaciones a favor del bienestar, relacionado con la propuesta de la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo; el derecho universal de un Sistema de Cuidados, en el mes de marzo del año en curso se conformó un grupo de trabajo en la Cámara de Diputados para impulsar la agenda legislativa en materia de cuidados. Sin embargo, de las 11 iniciativas presentadas en la presente legislatura (LXVI) con fecha previa del 14 de marzo del presente año, ninguna en materia para modificar el periodo de la licencia por maternidad, importante su consideración para así garantizar el derecho al bienestar madre-hijo, derecho constitucional adicionado el 5 de diciembre de 1960, 3 garantía que no ha tenido modificación significativa en la ley desde hace 65 años, urge su actualización para garantizar un estado de bienestar en materia del cuidado materno-infantil, derecho rezagado debido a los intereses privados de los gobiernos neoliberales que se enfocaron en favorecer al sector corporativo privado.

Garantizar la seguridad social del pueblo es uno de los ejes centrales de los 100 Compromisos del Proyecto de Nación promovido por nuestra presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo. El cuidado como un derecho fundamental se reconoce en la Carta Magna de la Ciudad de México desde 2017: “Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos naturales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida”.

Un estudio realizado por el Banco de Desarrollo de América Latina en el 2021 en cuatro países: Chile, México, Perú y Uruguay; reveló que las tasas de empleo de las mujeres decrecen entre 17 y 20 por ciento después del nacimiento de su hijo. Esta reducción de la participación de las mujeres en el mercado laboral formal se produce por cubrir las labores del cuidado que le demandan, la ampliación de semanas otorgadas por este derecho revertiría esta tasa, en mayor medida a favor de garantizar el goce de su salario y dignificar el desempeño de la crianza y el autocuidado.

La Ley Federal de Trabajo obliga a las empresas mexicanas a proveer licencias de maternidad, otorgar un periodo de lactancia, y garantiza un lugar adecuado e higiénico para realizar esta actividad, sin embargo, es necesaria una revisión exhaustiva para garantizar el bienestar y el desarrollo integral materno-infantil.

Los cuidados maternos se refieren a la salud de las mujeres durante y posterior del embarazo, el parto y el puerperio. La licencia de maternidad fue una propuesta de la Organización Internacional del Trabajo como la primera norma universal en materia de cuidado materno-infantil, revisado por primera vez en 1952 por medio del Convenio 183 sobre la protección de la maternidad destinado a proteger a las trabajadoras, durante el embarazo y después del parto.

El Convenio 183 de la OIT, que tuvo su última modificación en 2000, es la conclusión de la recomendación sobre la protección de la maternidad a fin de seguir promoviendo, cada vez más, la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo que garantiza su acceso a la salud y la seguridad materno-infantil, a fin de reconocer el desarrollo social y bienestar de los Estados Miembros de la OIT. Representa el resultado de las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979), la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989), la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción (1995), la Declaración de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras (1975), la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998), así como los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo destinados a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras, en particular el Convenio 183 establece la garantía del cuidado materno-infantil, la necesidad de brindar protección al embarazo, como una responsabilidad compartida de gobierno y sociedad.

El Convenio 183 de la OIT, también reconocido como Recomendación 191 de la Organización Internacional del Trabajo en su artículo 4 sugiere se deberá procurar al menos catorce semanas de licencia de maternidad. Este informe es una revelación sólida a favor de una licencia prolongada que contribuye a la nutrición adecuada, el impacto positivo en la reducción de los índices de trastorno de depresión posparto, el seguimiento oportuno a la aplicación de vacunas para la salud infantil y lactancia materna; estudios demuestran que los recién nacidos alimentados de forma exclusiva con leche materna durante los primeros seis meses, tienen mejores pronósticos de salud a lo largo de toda su vida, la Organización Mundial de la Salud (OMS) fijó la meta de 70 por ciento de lactancia materna exclusiva; la lactancia materna también brinda beneficios: las protege de enfermedades crónicas como diabetes tipo 2, de cáncer, sobre todo de mama y de ovario. Factores que se verían directamente favorecidos con el incremento de semanas otorgadas con la Licencia de maternidad garantizada por nuestra Constitución Política Mexicana, incrementar de 12 semanas (84 días) a 16 semanas concedidas (112 días). Estos requisitos normativos caen muy por debajo del promedio promovido por el Banco Mundial, 190 días concedidos de 190 países analizadas. La Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia recomiendan un mínimo de 24 semanas para cubrir las necesidades en materia de salud materno-infantil.

La modificación positiva del número de semanas otorgadas por la Licencia de maternidad es una tendencia mundial de los gobiernos que su prioridad es la seguridad social y el bienestar de la población. Esto arrojaría en México como consecuencia un alza de la tasa de bienestar materno-infantil, que se vería reflejado en el desarrollo saludable de la primera infancia y la implementación de un mecanismo efectivo en materia de medicina preventiva, iniciativa central en materia de salud pública que es la atención de las causas.

El permiso postnatal otorgado a la madre se aprovecha en el fortalecimiento de vínculos con su bebé, establecer rutinas para la alimentación y el cuidado, atender sus necesidades de cuidado médico; a la vez, proporciona a las madres que han pasado por el parto, tiempo para recuperarse física y emocionalmente. Existe evidencia científica y estadística de que entre las estrategias más efectivas para apoyar el desarrollo saludable del recién nacido en materia de medicina preventiva está el aumento de la lactancia materna exclusiva, la ingesta nutricional adecuada y la inmunización oportuna durante la infancia, factores que influyen positivamente en la tasa demográfica, la cual ha venido en decremento los últimos años en México según los datos del Inegi.

De acuerdo con el Inegi, la tasa bruta de natalidad en México en 2025 será de 21.0 nacimientos por cada mil habitantes, el año pasado se registró una tasa bruta de natalidad de 15.45 nacimientos por cada 1,000 habitantes, la cifra más baja registrada hasta la fecha. En los últimos años la natalidad en México ha disminuido. Por ejemplo, en 2012 se registraron 2.5 millones de nacimientos; en 2022 la cifra es de 1.9 millones.

Nacimientos Registrados en el país

Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2023, la tasa global de fecundidad (TGF) fue de 1.60 hijas o hijos, en promedio, por mujer. La fecundidad adolescente disminuyó de 70.6 a 45.2 nacimientos por cada mil mujeres entre 2018 y 2023. Esta serie de datos estadísticos son un elemento sólido importante para tomar en cuenta con relación al impacto demográfico que repercute directamente en México en materia de seguridad social sí se garantizará una licencia por maternidad extendida que posibilite el bienestar materno-infantil.

La seguridad social de México debe garantizar a las madres derechohabientes una crianza a favor del bienestar del recién nacido y la madre, con la licencia de maternidad, actualmente las mujeres tienen derecho a un descanso de 12 semanas; 6 antes y 6 después del parto. La licencia de maternidad es parte de los esfuerzos para hacer efectivo el derecho de todas las mujeres trabajadoras a un empleo digno, representa el derecho de la conservación del empleo, las prestaciones de seguridad médica y la atención sanitaria materno-infantil, que son características de la salud pública que debe garantizar el empleador en México.

México se encuentra rezagado en esta materia a nivel mundial, ya que no ha ratificado el Convenio 183 sobre la protección de la maternidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que se establece un estándar mínimo del derecho a una licencia de maternidad de al menos catorce semanas, y recomienda que vaya en aumento hasta 18 semanas, para asegurar que el descanso y la recuperación materno-infantil sean adecuados.

Entre los 185 países y territorios analizados por la OIT, el 64 por ciento (120 países) cumplen con la norma de la OIT de la licencia de 14 semanas como mínimo; y 28 por ciento (52 países) cumplen o superan la licencia propuesta de 18 semanas.

La OCDE afirma que México promedia 4.8 semanas de licencia de maternidad con goce de sueldo, debajo de Cuba, Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay y Paraguay. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25.1. establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar.

La Constitución Política Mexicana en su artículo 1, establece que, “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

La última reforma al artículo 123 constitucional en materia del cuidado materno-infantil se realizó en 1960, producto de una lucha por los derechos de las mujeres en el país, como lo fue el derecho al voto, la igualdad de salarios, la educación y la participación en la vida política. Sin embargo, a más de 60 años sin modificación significativa el derecho de la licencia de maternidad, nos exige actualización; debido a que el contexto político y laboral en México ya no es el mismo, ahora la prioridad es el pueblo de México.

Con arreglo a lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del Congreso de la Unión el siguiente cuadro comparativo:

Decreto mediante el cual se reforman los Apartados A de la fracción V y B de la fracción XI, inciso c), del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuidado materno-infantil

Único. Se reforman los Apartado A de la fracción V y B de la fracción XI, inciso c), del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuidado materno-infantil, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de dieciséis semanas, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos

VI. a XXXI. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a X. ...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) y b) ...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de dieciséis semanas, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) a f) ...

XII. a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán 60 días para adecuar sus legislaciones a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados de 2022, Inegi. Comunicado de prensa número 578/23, 3 de octubre de 2023.

2 Manual de incapacidad por maternidad IMSS.

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_ 055_05dic60_ima.pdf

4 Artículo 9o., Apartado B, de la Constitución Política de Ciudad de México.

5 CAF, Banco de Desarrollo de América Latina 2021.

6 Recomendación 191 de 2000 OIT, Organización Internacional del Trabajo,

https://www.redjurista.com/Documents/recomendacion_191_de_2000_o it_-_organizacion_internacional_del_trabajo.aspx#/

7 Banco Mundial. (2022a). La mujer, la empresa y el derecho, 2022,

https://wbl.worldbank.org/es/wbl

8 https://www.inegi.org.mx/temas/natalidad/

9 https://www.inegi.org.mx/programas/natalidad/

10 https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/2023/

11 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Naciones Unidas, 1948,

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2025

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada María Magdalena Rosales Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma la fracción III del artículo 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción III del artículo 27 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

El campo de la atención médica hospitalaria en estado de gravedad, que precisa de atención inmediata, se ha desarrollado gradualmente, pero aún es insuficiente para disminuir los índices de morbilidad y mortalidad en aquellas personas lesionadas o enfermas que requieren ser atendidas, tratadas con oportunidad y eficacia a fin de limitar el daño con las menores secuelas posibles.

La atención médica hospitalaria se deberá ofrecer con carácter profesional, que garantice y asegure el mejor tratamiento en aquellas personas lesionadas o enfermas, debiendo ser oportuna, eficaz y eficiente, mediante la normalización y protocolización de estrategias, mecanismos, programas, y disposiciones sanitarias para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.

Actualmente existen en México alrededor de 832 Guías de Práctica Clínica; dentro de estas están consideradas las características que determinan una atención médica eficiente la cual se pueden dividir en: atención, calidad, accesibilidad y tiempo de espera para los servicios de salud. En México el tiempo de espera para la atención médica en el servicio de urgencias no está regulado en la Ley General de Salud ni en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, tampoco en las normas oficiales mexicanas en materia del servicio de urgencias médicas, la implementación de un protocolo oficial de selección de urgencias médicas mediante el método Triage es fundamental para garantizar una atención médica que garantice eficiencia en el servicio de urgencias.

La Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013 especifica que se trata de urgencia a todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiere atención inmediata, y para la clasificación de pacientes en la atención en el servicio de urgencias el Triage es el método validado por instituciones internacionales de salud, como: la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Federación Internacional de Medicina de Emergencia (IFEM), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el Manchester Triage System (MTS) y el Emergency Severity Index (ESI) entre otros. Estas organizaciones promueven el uso de sistemas de triage estandarizados para optimizar la atención en situaciones de emergencia.

El Triage es la herramienta de selección de pacientes en el servicio de urgencias según la gravedad, representa el primer contacto de atención hospitalaria en el servicio de urgencias implementada desde 1990 como un método clínico protocolizado, que se basa en la evaluación de signos vitales, condiciones de vida, intervenciones terapéuticas y evaluación dinámica, con antecedente en el territorio de guerra. Lo respalda la evidencia científica, aporta beneficios inmediatos y directos a los responsables de la gestión del servicio médico.

En las generalidades de la Norma citada con anterioridad en el numeral 6.2.1. se establece: “Determinar las necesidades de atención de los pacientes, con base en protocolos de clasificación de prioridades para la atención de urgencias médicas”. Sin embargo, no especifica los protocolos de clasificación al que hace referencia. El cual representa un hueco con la posibilidad de implementar en el Reglamento de Atención Médica un método clínico protocolizado, el cual contribuiría en la eficiencia y calidad al derecho de la salud.

Desde el punto de vista asistencial la importancia de la disponibilidad de un sistema triage estructurado en las clínicas de segundo y tercer nivel, manifiesta su eficiencia cuando la sobresaturación de los servicios aumenta y los recursos disponibles disminuyen, ya que es cuando más necesario se exige controlar el riesgo de los pacientes. Por otra parte, el análisis de los tiempos de espera según el parámetro triage, es una herramienta clara y comparable para definir el nivel de saturación.

Con arreglo al Procedimiento para la Atención en el Servicio de Urgencias en Unidades Médicas de Segundo Nivel de Atención IMSS, actualizado por última vez el año 2020, reconoce la utilización del método, establece en su numeral: 4.3 Área de Triage, es el espacio físico del área de primer contacto, donde se clasifica y selecciona la prioridad de atención del paciente. El cual se debe ubicar a la entrada del Servicio de Urgencias y tener señalamientos para la rápida identificación y acceso, así como visibilidad permanente de la sala de espera. Por otro lado el ISSSTE en su servicio de salud se realiza el método de selección de pacientes para la atención prioritaria por emergencias hace uso de él, el cual lo expone en su página oficial: https://www.gob.mx/issste/es/articulos/triage?idiom=es. Lo que deja claro, que los dos principales institutos de seguridad social en México en su servicio de salud hacen uso del protocolo clínico de selección de pacientes de manera indiscriminada, es por eso necesario reconocerlo en la Ley General de Salud.

Hay un consenso generalizado, en que la calidad en la atención médica en el servicio de urgencias, el paciente se beneficia de la implementación del Triage protocolizado mediante la clasificación de la urgencia según los lineamientos del método de selección de pacientes que demandan atención inmediata.

Por la falta de la protocolización del método de selección en el servicio de urgencias se corre el riesgo de cometer negligencia e incertidumbre en la prioridad de atención según la urgencia, el reconocimiento en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica implementaría un mecanismo objetivo delimitando las especulaciones en el derecho a la salud.

En seguimiento de los lineamientos establecidos en el Procedimiento para la Atención en el Servicio de Urgencias del IMSS, el Triage es el sistema que clasifica y selecciona a los pacientes que acuden al servicio de urgencias, su objetivo es priorizar la atención médica con base al nivel de gravedad; el IMSS utiliza la siguiente escala de cinco niveles, en donde los tiempos promedios de espera fueron adecuaciones según el método para clasificar a los pacientes en los servicios de urgencias emitido por el Manchester Triage System (tabla 1.) Se utiliza un algoritmo con 52 flujos de presentación predefinidos para determinar el nivel de prioridad, que se representa con un color:

Rojo: Inmediato (emergencia absoluta).

Naranja: Muy urgente (atención en menos de 10 minutos).

Amarillo: Urgente (atención en menos de 60 minutos).

Verde: Normal (atención en menos de 120 minutos).

Azul: No urgente (atención en menos de 240 minutos).

En la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013; se describen las características y requerimientos de la infraestructura física, el equipamiento mínimo , los criterios de atención, organización y funcionamiento del servicio de urgencias, asimismo, establece la regulación de los servicios de salud, que rige los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica. Sin embargo, no especifica un método de selección de pacientes para su priorización según la urgencia médica, el cual es indispensable especificarlo para garantizar la calidad y eficiencia de la atención médica inmediata.

El único referente en materia es la Guía Práctica Clínica Triage Hospitalario de Primer Contacto en los Servicios de Urgencias Adultos para el Segundo y Tercer nivel. Sin embargo, es sólo una recomendación que no obliga a la institución médica a adoptar un mecanismo que contribuya a la selección de pacientes en el servicio de urgencias. Esta brecha por la falta la tipificación de un protocolo de atención médica pone en evidencia la oportunidad que hay para implantarlo en la ley para garantizar la certeza jurídica del personal médico y del paciente que espera ser atendido.

La norma vigente de servicio médico en materia del Servicio de urgencias no especifica la estrategia que se debe emplear para seleccionar la atención medica en el servicio de urgencias, ni el mecanismo normativo que garantiza la prioridad, según la selección de pacientes en el servicio de urgencias. El método Triage cuenta con el marco jurídico vigente que hace posible su implementación y regulación en la Ley General de Salud.

Conforme a lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del Congreso de la Unión el siguiente cuadro comparativo:

Decreto mediante el cual se reforma la fracción III del artículo 27 de la Ley General de Salud, en materia de selección y clasificación de pacientes en el servicio de urgencias médicas

Único. Se reforma la fracción III del artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a

I. y II. ...

III. La atención medica integral, que comprende la atención medica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias mediante el método clínico protocolizado Triage Hospitalario IMSS/DDG, que emitirá la valoración y selección de pacientes en el servicio de urgencias.

IV. a XI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán 60 días para adecuar sus legislaciones a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 septiembre de 2025.– Diputada María Magdalena Rosales Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Carmelo Cruz Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2o. y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en el siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos treinta años nuestro país ha realizado avances significativos en materia de comunicaciones y transportes, permitiendo así la promulgación de legislaciones en la materia, como es Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 1995, la cual tiene por objetivo regular la conservación y mantenimiento de las vías generales de comunicación, así como son los servicios de autotransporte, los servicios auxiliares y de tránsito, sin embargo, los índices de accidentes viales en carreteras federales demuestran un aumento importante en los últimos años, donde de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Seguridad Pública, “México ocupa la séptima posición de los países con mayor número de muertos por accidentes de tráfico en el mundo”. En 2021 se registraron a nivel nacional “15 mil 21 accidentes carreteros, de éstos, 27 por ciento de los casos se vieron implicados los transportes de mercancías”, teniendo una mayor responsabilidad los operadores de camiones.

En este sentido, los profesionales del transporte de mercancías son los que se encuentran en mayor exposición y riesgo de sufrir un accidente en las carreteras federales, pues hay motivos como la fatiga, velocidad excesiva, malas condiciones de los vehículos de carga etc. que provocan eventualidades, lesiones o en los casos más graves víctimas fatales, pues tan solo nuestro país cuenta con más de 150 mil carreteras que cruzan todo el territorio nacional, situación que se vuelve un peligro de seguridad vial para todos aquellos conductores que hacen uso constante de la vías de comunicación terrestre.

Es necesario señalar que el origen de los accidentes viales ocasionados por transportistas se encuentran relacionados por las fuertes cargas de trabajo y de estrés ante la falta de descanso, debido a que “el promedio de kilómetros recorridos por mes para un conductor es entre 12 mil y 15 mil kilómetros mensuales”, sin embargo, existen estadísticas donde se demuestran que hay “operadores con más de 20 mil kilómetros”, esto tiene correlación entre las distancias recorridas con los salarios percibidos, puesto que, diversas empresas otorgan bonos económicos o en la mayoría de los casos se les paga por hora, ocasionando jornadas laborales excesivas y orillándolos a cumplir por arriba de 25 kilómetros al mes; no obstante, también existen factores como la inseguridad que ocasiona que los choferes no hagan las paradas correspondientes para descansar, ya que circulan por corredores de riesgo o de alta peligrosidad, tan solo en del mes de enero a abril del año 2024 “se registraron 5 mil 989 robos a transportistas, de los cuales 4 mil 632 fueron con violencia”, aparte de que “más de 60 por ciento de los robos con violencia se concentran en horarios nocturnos, entre las 22: 00 y 04: 00 horas”, por último, la violencia en las carreteras federales, no solo daña a los transportistas, sino también, ocasiona graves pérdidas económicas, reflejándose en el aumento en los precios al consumidor, en el incremento de costos logísticos para el resguardo de la mercancía y el impacto directo en las cadenas de suministros.

Conviene subrayar que, en las carreteras federales ya cuentan con paraderos de descanso para transportistas, las cuales son instalaciones o construcciones en las que se prestan servicios de alojamiento, alimentación y servicio de sanitarios, pero, a pesar de ello, en diversos medios de comunicación y redes sociales se han denunciado el abandono, deterioro o la falta de mantenimiento de dichas instalaciones; lo que implica un riesgo en la seguridad de aquellos que puedan hacer uso de este servicio, originando zonas de riesgo ante la falta de vigilancia por parte de las autoridades o zonas inadecuadas o indignas para el descanso óptimo de los transportistas.

En la Norma Oficial Mexicana-087, denominada la norma fatiga, emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2018, se establece el tiempo que deben de conducir los transportistas y los descansos que deben de tomar, reduciendo con ello la incidencia de accidentes viales en las carreteras de nuestro país, igualmente, dicha normatividad cobra relevancia en el sector de autotransporte de carga, puesto que, en el punto 4 se mencionan los tiempos y pausas que los conductores deben tomar, determinando:

4.1 Todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando.

a) Ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien;

b) Esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo con las condiciones de la ruta.

4.2. Los periodos de pausa, en ningún caso podrán ser acumulables.

4.3. Durante todo el tiempo de conducción, el conductor debe portar la Bitácora de Horas de Servicio y exhibirla a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida; la cual debe ser de uso personal e intransferible. El registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos.

4.4. a 4.5. ...

4.6. En el autotransporte de carga, deben organizar las rutas considerando lo siguiente:

a) En rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas en los numerales 4.1 y 4.2 de la presente norma.

4.7. El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas.

Esta normatividad de observancia obligatoria y permite mejorar las condiciones de seguridad en todas las carreteras federales, dando prioridad al descanso de los transportistas, asimismo, se determina la facultad para que las autoridades correspondientes sancionen los actos que infrinjan las disposiciones señaladas, pero, esta aplicabilidad, es coartada ante la omisión de los transportistas y empresas para cumplir los periodos de descaso y los procedimientos de control como es la Bitácora Horas de Servicio, la falta de infraestructura necesaria y prioritariamente adecuada para que los conductores puedan restablecer los tiempo de sueño, de alerta o su capacidad de conducción, y la insuficiencia de paraderos en largos tramos carreteros.

Las afectaciones a la salud de los transportistas de carga suelen ser graves y mortales, originadas por las precarias condiciones laborales, los bajos salarios, las largas jornadas, las exigencias físicas y mentales que desencadenan trastornos psicológicos, físicos, emocionales y de sueño lo que vulnera su calidad de vida y bienestar personal, diversos estudios han concluido en la importancia de que los gobiernos promuevan políticas públicas que busquen prevenir y atender de manera multidisciplinaria el entorno de la industria del transporte.

Por último, la siguiente propuesta pretende dar cumplimiento con lo determinado en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se instituye como ley suprema, así como los tratados internacionales en materia de derechos humanos, lo que en concordancia con lo previsto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), proclamada en 1948, en su artículo 24 se instaura que:

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por la ONU y aprobado por la Cámara de Diputados en 1980, se determina que los estados firmantes reconocerán y garantizarán los derechos humanos, la dignidad humana, la justicia, por lo que en el artículo 7o. se instaura el reconocimiento al derecho de toda persona a condiciones de trabajo equitativas y satisfactores, por lo que se menciona:

Artículo 7

Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto establecer que los paraderos cuenten con las condiciones mínimas de confortabilidad y seguridad para los operadores de transporte de carga siendo la Secretaria de Comunicaciones y Transportes la que conserve y construya las instalaciones, además de así considerarlo se podrá solicitar el apoyo de la Guardia Nacional para proporcionar la seguridad de dicha infraestructura, por último, se posibilita la colaboración con los gobiernos estatales, municipales y las dependencias encargadas de la seguridad para atender las zonas donde haya mayor índice delictivo.

En el siguiente cuadro explico los cambios que se proponen:

Por lo expuesto, y comprometido con garantizar la seguridad vial en las carreteras federales de los transportistas y de toda la ciudadanía, así como los derechos laborales de los operadores de transporte de carga, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforman las fracciones IV del artículo 2o. y VII del artículo 5o.; y se adiciona la VII Bis al artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XIV. ...

IV. Paradores: Instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las que se tiene acceso desde la carretera, ofreciendo condiciones mínimas de seguridad y confortabilidad para el conductor, el vehículo y la carga, mismas que estarán bajo la protección de la Guardia Nacional.

V. a XVI. ...

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal, las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Construir y conservar directamente paradores para transporte de carga, mismos que deberán contar con instalaciones dignas, seguras y confortables.

Asimismo, la secretaría podrá solicitar la intervención de la Guardia Nacional con el propósito de brindar seguridad en los paradores.

VII Bis. Realizar acuerdos de colaboración con los gobiernos estatales y municipales y las dependencias encargadas de la seguridad, permitiendo así atender las zonas donde haya mayor índice delictivo.

VIII. a IX....

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Seguridad Pública (2018), “México, séptimo lugar mundial en siniestros viales”,

https://www.insp.mx/avisos/4761-seguridad-vial-accidentes-transi to.html

2 Borja, Ilan (2023). “Drogas y sobreexplotación de traileros: la crisis de los accidentes en carreteras”, Publimetro,

https://www.publimetro.com.mx/noticias/2023/04/04/drogas-y-sobre explotacion-de-traileros-la-crisis-de-los-accidentes-en-carreteras/

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Salas, Brenda (2025), “Caminos de sangre: la creciente inseguridad doblega al transporte de carga”, Excelsior,

https://www.excelsior.com.mx/nacional/caminos-de-sangre-parte-un o/1721982

6 Ibídem.

7 Organización de las Naciones Unidas (1948), Declaración Universal de los Derechos Humanos,

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

8 Organización de las Naciones Unidas (1966), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Carmelo Cruz Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Carmelo Cruz Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con base en el siguiente

Exposición de Motivos

El país ha evolucionado en materia de construcción, fomento e innovación de los espacios públicos, en donde se desarrollan actividades colectivas e individuales y se garantizan los derechos humanos de todas y todos, sin embargo, en ellas también surgen problemáticas relacionadas principalmente con la infraestructura, los servicios, la inseguridad, la discriminación del uso y disfrute de los espacios, evitando que se fortalezca el tejido social o se impida la atención de las necesidades básicas de la población.

En cuestiones de infraestructura las carreteras a nivel nacional se consideran espacios públicos que han sido abandonados y desatendidos por las autoridades o concesionarios, siendo los viajeros quienes se enfrentan a diversas dificultades en el uso de las vías de comunicación terrestre, como se demuestra en la Encuesta Nacional de Seguridad Publica y Urbana de 2024, donde se consideró a las carreteras federales como uno de los espacios más inseguros para la población; no obstante, no solo se encuentran deficiencias en materia de violencia, sino también hay un deterioro de los servicios básicos como es el uso de sanitarios, donde en la mayoría de los casos su utilización contempla una cuota para poder acceder o tener las condiciones mínimas de higiene y salubridad.

En este sentido, es necesario subrayar que en diferentes medios de comunicación y redes sociales se han viralizado denuncias de los usuarios, donde se expone el cobro excesivo para acceder a los sanitarios, los cuales se encuentran pésimas condiciones ante la falta de higiene o de insumos como papel, agua, jabón que son indispensables para satisfacer las necesidades fisiológicas básicas, generando así afectaciones en la salud pública, pues el contacto con superficies contaminadas con desechos orgánicos eleva el riesgo en la propagación de virus o bacterias como la salmonella o la hepatitis A o E, enfermedades que en caso de no prevenirse podrían ser letales para el ser humano. Dicha situación se refleja en la Encuesta Global de Higiene y Salud, elaborada por la empresa Essity que determino que sólo “20 por ciento de los usuarios en México se sienten seguros frente a la higiene en los baños públicos”, destacando que la mayor parte de la población demanda la urgente de necesidad de mejorar la infraestructura y las condiciones de salubridad, en sanitarios dignos dentro de nuestras carretas de México.

La anterior, no solo atiende a una problemática de salud en las principales vías de comunicación, sino también, refleja una afectación directa en la economía de los conductores, debido a que los servicios sanitarios se dan bajo las condiciones de cobro de los dueños de las estaciones de servicios, concesionarios o autoridades de los caminos federales, restringiendo no solo el acceso a este servicio, sino en muchos otros casos se obliga a las personas a consumir bebidas o alimentos en tiendas adyacentes, incrementando los costos para los usuarios; incurriendo en actos de corrupción e ilegalidad, puesto que, el pago que se efectúa en las autopistas para poder transitar debe de destinarse al mantenimiento, a la prestación de servicios básicos de manera gratuita y a la seguridad, siendo todo esto, opuesto a la realidad a la que se enfrentan miles de personas.

Este tipo de tarifas arbitrarias por parte de las franquicias de servicios en las carreteras es una práctica cotidiana y normalizada, de las cuales se obtienen importantes ganancias económicas, considerando que en el mes de agosto de 2024 se contabilizaron a nivel nacional con más de “13 mil 465 estaciones gasolineras”, de las cuales en la mayoría se solicita una aportación voluntaria o ya se cuentan con precios establecidos, sin embargo, dicho costo no garantiza la salubridad, ni la mejora de condiciones de los sanitarios.

Correspondiente a esta problemática la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la cual tiene como finalidad asegurar relaciones justas y equitativas entre proveedores y consumidores, además de prevenir abusos y garantizar el acceso a información relevante para la toma de decisiones de compra; en 2019 se implantó una política en todo el territorio nacional con el propósito de calificar los servicios sanitarios de las gasolineras, los cuales deben encontrarse en condiciones óptimas de higiene y garantizar su gratuidad, esto, derivado de los resultados de una encuesta en donde se observó que la segunda inquietud más relevante en el uso de las estaciones de servicio es la disponibilidad y condiciones de los sanitarios, por lo que, dicha institución concluyó que de una muestra de 450 estaciones, más de 20 por ciento considera una tarifa para el acceso a los baños, determinándolo como una transgresión a los derechos fundamentales de las personas y un negocio ilegal. gasolinero. como una transgresión a los derechos fundamentales de las personas y un negocio ilegal.

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece en el artículo 53, tercer párrafo:

Artículo 53. ...

...

Las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar, al menos, con instalaciones para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, así como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, de conformidad con el reglamento correspondiente.

Es decir, así como en la ley antes mencionada, el uso de sanitarios gratuitos, debe hacerse para todas aquellas personas consumidoras de algún servicio en las estaciones gasolineras del país, toda vez que, al estar pagando por un servicio, los derechohabientes deben gozar con todas las prestaciones que la Ley Federal de Protección al Consumidor, las cuales se establecen dentro de su marco normativo.

Conforme a lo anterior, estas acciones ilegales son de carácter sancionable, debido que vulnera los derechos de los consumidores de los bienes y servicios, ya que se otorga bajo una condición de desigualdad y vulnerabilidad, donde los conductores, familias o transportistas recurren o aceptan a pagar una tarifa abusiva, ante la prohibición y establecimiento de sanciones o multas por hacer las necesidades fisiológicas en las vías de comunicación terrestre, determinado en el artículo 94 del Reglamento de Tránsito de Carreteras Federales.

Artículo 94. Queda prohibido a conductores, pasajeros y peatones orinar y defecar en las vías federales, cuando no se efectúe al interior de los sanitarios que forman parte de los servicios auxiliares vinculados a la infraestructura, asimismo les está prohibida cualquier conducta que atente contra la moral pública o el pudor de los demás usuarios.

La contravención a este artículo se sancionará con multa de 5 a 10 veces la cuota diaria que establece este reglamento, salvo los peatones, quienes serán sancionados con amonestación verbal.

A razón de ello, es indispensable reconocer y garantizar los derechos de los consumidores, donde se consideren el acceso gratuito de baños a la población, garantizando y salvaguardando su bienestar y el derecho al saneamiento en las carreteras en toda la República mexicana.

Es fundamental señalar que en cumplimiento con los tratados internacionales del cual México es estado parte en materia de derechos humanos y de lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se determina como ley suprema; es necesario garantizar el derecho a la salud y saneamiento, como lo menciona la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales donde se reconoce el saneamiento como derecho humano esencial para el disfrute pleno de la vida, además que en la Observación General número 15 de la Relatoría Especial, se instaura como elementos clave, la

Disponibilidad: El suministro de agua para cada persona debe ser suficiente y continuo para cubrir los usos personales y domésticos, que comprenden el agua para beber, lavar la ropa, preparar los alimentos y la higiene personal y del hogar. Debe haber un número suficiente de instalaciones sanitarias dentro o en las inmediaciones de cada hogar, y de todas las instituciones sanitarias o educativas, lugares de trabajo y otros lugares públicos para garantizar que se satisfagan todas las necesidades de cada persona.

Calidad y seguridad: El agua para uso personal y doméstico debe ser segura y estar libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud de las personas. Las instalaciones de saneamiento deben ser higiénicamente seguras para su uso y evitar el contacto de personas, animales e insectos con los excrementos humanos.

Igualmente, la agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, considera en el numeral 6 denominado, “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos” el cual tiene como propósito que los estados firmantes implementen políticas que inviertan en infraestructuras o instalaciones de saneamiento, como se expone en el la meta 6.2:

De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad.

Por todo ello es indispensable fortalecer los marcos normativos a nivel federal que busquen erradicar las prácticas ilegales de las franquicias o dueños de las estaciones de servicios que realizan el cobro por el uso de los servicios de sanitarios en las autopistas de nuestro país, las cuales vulneran y limitan el ejercicio pleno del derecho humano al saneamiento digno y gratuito, así como la transgresión a los derechos de los consumidores; por lo que la presente iniciativa promueve e impulsa que en los espacios públicos como son las carreteras cuenten con servicios de sanitarios de calidad, asequibles, seguros, higiénicos y sin costo alguno.

En el siguiente cuadro explico los cambios que se proponen:

Por lo expuesto, y comprometido con salvaguardar el derecho humano al saneamiento de los conductores y familias que hacen uso constante de los servicios básicos en las carreteras de México, así como dedicado en fortalecer los ordenamientos que eliminen prácticas de cobro indebido en las estaciones de servicios para los consumidores, someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adiciona el artículo 6 Bis y se reforma el segundo párrafo de la fracción XIII del articulo 73 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 6 Bis. Los proveedores de bienes y servicios que cuenten con establecimientos físicos, en las carreteras están obligados a tener dentro de sus instalaciones el servicio sanitario de baños mismos que deberán ser higiénico, seguros y accesibles.

Por ningún motivo los proveedores podrán cobrar el uso del servicio sanitario de baños a los clientes que consuman productos o servicios dentro de sus instalaciones, y que transiten por las carretas federales.

Para el caso de las estaciones de servicio para el expendio combustibles líquidos, operadas en el marco de los contratos de franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos en los términos de la legislación en la materia, la prestación del servicio sanitario de baños higiénicos, seguros y accesibles, será obligatoria, sin costo para el consumidor y sus acompañantes.

Artículo 73 Ter. El contrato que se pretenda registrar en los términos del párrafo segundo del artículo 73, deberá cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. a XII. ...

XIII. En los casos de operaciones de compraventa de inmuebles, el proveedor deberá precisar en el contrato, las características técnicas y de materiales de la estructura, de las instalaciones y acabados.

De igual manera, deberá señalarse que el inmueble cuenta con la infraestructura para el adecuado funcionamiento de sus servicios básicos , mismos que deberán contar con los requerimientos establecido en el artículo 6 Bis de esta ley;

XIV. y XV. ...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Prensa (2024) “Estudio revela que 80 por ciento de los mexicanos siente preocupación por la higiene en los baños públicos”,

https://oem.com.mx/la-prensa/mexico/mexicanos-sienten-preocupaci on-por- la-higiene-en-los-banos-publicos-13100403

2 Pluxxe (2024) “Gasolineras en México: las 16 marcas que operan”,

https://www.pluxee.mx/blog/gasolineras-enmexico/#:~: text=En%20M%C3%A9xico%20existen%2013%20mil,realiz%C3%B3%20PetroIntelligence%20d el%20sector%20

3 Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n354.pdf

4 Organización de las Naciones Unidas. “Acerca del agua y el saneamiento. El ACNUDH y el derecho al agua y al saneamiento”,

https://www.ohchr.org/es/water-and-sanitation/about-water-and-sa nitation

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Carmelo Cruz Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de nombramientos del personal de la Fuerza Armada Permanente, a cargo del diputado Luis Arturo Oliver Cen, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Luis Arturo Oliver Cen, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de nombramientos del personal de coroneles y oficiales superiores de la Guardia Nacional como integrante de la Fuerza Armada Permanente, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La ratificación de los aludidos nombramientos se refiere al reconocimiento legal de la identidad como militar, incluido su grado dentro de la escala jerárquica. Este grado va cambiando conforme le son otorgados los ascensos respectivos. Es facultad exclusiva de la persona titular de la Presidencia de la República otorgar dichos ascensos, con aprobación del Senado, a los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, de acuerdo con el artículo 89, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante destacar que el ascenso de grado constituye un reconocimiento al esfuerzo y a toda una vida profesional dedicada en forma exclusiva y permanente al servicio de las armas para la preservación de la seguridad nacional, la defensa exterior y la seguridad interior del país. Sin omitir que las Fuerzas Armadas Mexicanas hoy en día llevan a cabo funciones multidisciplinarias, como las de auxilio a la población en situaciones de emergencia por desastres naturales y necesidades públicas.

De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, el grado que tienen los militares es acreditado con la patente que se expide a los generales, jefes y oficiales, dentro de los cuales se encuentran los coroneles (jefes) y oficiales superiores (generales).

Estas patentes se expiden una vez que el Senado de la República, o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, ratifica los nombramientos otorgados por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal; de acuerdo con el Art. 38 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Ahora bien, la creación de la Guardia Nacional en 2019 representa uno de los cambios más significativos en la estructura de seguridad y defensa del Estado mexicano en las últimas décadas. Concebida como un cuerpo de seguridad pública y su integración progresiva bajo la tutela de la Secretaría de la Defensa Nacional y en rango constitucional a través de los artículos 16 último párrafo y 89 fracción VI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del año pasado, esto equipara y alinea a este cuerpo como la cuarta fuerza armada permanente, junto al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Las recientes reformas para la armonización de las leyes de la Guardia Nacional que adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; del Código de Justicia Militar; y del Código Militar de Procedimientos Penales, presentada por el Ejecutivo Federal, ratifican la homologación del personal de la Guardia Nacional al mismo nivel y con los mismos beneficios que el personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, incluida la política de manejo de personal, entre los que se encuentran los ascensos y sus respectivos nombramientos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su búsqueda por edificar un estado de derecho robusto y garantizar el equilibrio de poderes, establece en los artículos 76 y 78 mecanismos esenciales para el funcionamiento armónico de la república. En el actual contexto constitucional, la fracción II confiere al Senado de la República la facultad de ratificación de los nombramientos que ejecuta la persona titular de la presidencia de la República únicamente para personal del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Con las modificaciones legislativas mencionadas anteriormente y dentro de las facultades que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el Senado de la República y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, ambos carecen de facultades constitucionales para ratificar los nombramientos de los coroneles y oficiales superiores de la Guardia Nacional.

En consecuencia, y buscando fortalecer nuestro sistema de pesos y contrapesos, se presenta la propuesta de incluir expresamente la obligación de ratificación por el Senado de nombramientos a partir del grado de coronel y oficiales superiores de la Guardia Nacional . Esta reforma no solo llenaría esa laguna, sino que elevaría los estándares de transparencia y rendición de cuentas, asegurando que los líderes de nuestras instituciones castrenses sean evaluados no solo por el Ejecutivo, sino también por el órgano legislativo que representa a la ciudadanía. Con ello, se busca consolidar una cultura de mayor profesionalismo, lealtad institucional y legitimidad en el ejercicio del mando militar.

III. Proyecto de decreto

Único. Se reforman las fracciones II del artículo 76 y VII del 78 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones Exteriores; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y coroneles y demás jefes superiores de la Fuerza Armada Permanente, en los términos que la ley disponga.

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

I. a VI. ...

VII. Ratificar los nombramientos que la persona titular del Poder Ejecutivo haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores de la Fuerza Armada Permanente, en los términos que la ley disponga; y

VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal tendrá 30 días naturales, a la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones reglamentarias que se ameriten.

Nota

1 Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones Exteriores; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Luis Arturo Oliver Cen (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que adiciona el inciso k) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa por la que se adiciona el inciso k) a la fracción I del artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En lo que va de la presente legislatura, Morena ha impulsado iniciativas relacionadas con los adultos mayores, especialmente en lo que respecta a la Pensión para el Bienestar. Legisladores de Morena han presentado propuestas para garantizar que los adultos mayores, incluso aquellos que viven en el extranjero, puedan recibir esta pensión. También se ha destacado la importancia de proteger los derechos de este grupo poblacional y asegurarles una vida digna.

Sin embargo, a pesar de los grandes avances de la Cuarta Transformación, es necesario continuar con la progresividad de los derechos humanos, en este caso de las personas adultas mayores.

De acuerdo a datos del Coneval las personas adultas mayores en 2020 representaron el 7.6 del total de la población, de la cual 37.9 por ciento vivía en pobreza y 1.1 millones pertenecían a comunidades indígenas; en el mismo año, el 62 por ciento de personas mayores de 65 años no había cotizado en ninguna institución, aun cuando estuvo empleada, por lo que únicamente una tercera parte tenía acceso a una pensión.

La incontinencia urinaria y fecal es una condición común entre las personas adultas mayores, personas con discapacidad física o neurológica, y pacientes en situación de dependencia o con enfermedades crónicas.

Por un lado, la incontinencia urinaria es definida por la Sociedad Internacional de Incontinencia (ICS) como la salida involuntaria de orina, mientras que la incontinencia fecal es definida por la revista de gastroenterología de México como el paso involuntario y recurrente de material fecal debido a la incapacidad de controlar la defecación, es una condición común y devastadora.

Para dicha condición de incontinencia, existen los popularmente denominados pañales para adultos que son productos absorbentes diseñados para personas que presentan incontinencia urinaria, fecal o ambas. También se utilizan en contextos médicos, posoperatorios, o en situaciones donde el paciente no puede movilizarse con facilidad.

Es entonces que el uso de dispositivos absorbentes no es una elección, sino una necesidad médica y social vinculada directamente al derecho a la salud, al cuidado digno y a la autonomía personal.

Actualmente, estos productos están gravados con la tasa general del 16% del impuesto al valor agregado (IVA), lo que representa una carga económica significativa para familias, cuidadores y personas en situación de vulnerabilidad, quienes deben adquirirlos de forma constante y prolongada.

Lo anterior es así, ya que los dispositivos absorbentes o bien pañales para adultos, no son reconocidos como productos de primera necesidad ni están dentro de la canasta básica. Por ello, las personas adultas mayores o con discapacidad deben adquirirlos con un sobreprecio del 16 por ciento de IVA.

Bajo ese sentido, la presente propuesta de iniciativa versa en adicionar un inciso a la fracción I del artículo 2o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para añadir los dispositivos absorbentes para adultos (pañales para adultos), dentro de los bienes a los que se aplica una tasa del 0 por ciento.

En primer lugar, es importante precisar que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de éstos (César Augusto Domínguez Crespo).

La tasa general en México es del 16 por ciento, pero existen tratamientos preferenciales como la tasa fronteriza del 8 por ciento y la tasa del 0 por ciento para ciertos productos esenciales.

Respecto de la tasa del 0 por ciento, esta tasa se refiere a una actividad sujeta a IVA, sin embargo, no se recauda un importe por este concepto, es decir, el IVA del producto o servicio que se vende tiene un valor de cero por lo tanto el consumidor no desembolsa dinero por este impuesto. Para la tasa 0%, los contribuyentes tienen la obligación de declarar a la autoridad y desde el punto de vista contable lo que pagan por este concepto se registra como IVA por lo que va generando un saldo a favor, el cual puede ser solicitado para devolución (AUREN).

Ahora bien, esta propuesta encuentra su fundamento en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, ya que el artículo 1o. constitucional prohíbe toda forma de discriminación que atente contra la dignidad humana. Tal es el caso que gravar productos de uso indispensable para personas con discapacidad o adultas mayores puede constituir una forma indirecta de discriminación económica y/o por discapacidad.

Por otro lado, el artículo 4o. de la Constitución, establece el derecho de toda persona a la protección de la salud. Por lo que el acceso a insumos médicos como dispositivos absorbentes forma parte del derecho a un tratamiento digno y continuo.

También, la presente iniciativa tiene su fundamento en el ámbito internacional, como lo es en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), específicamente los artículos 20 y 28, ya que en ellos se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a vivir con dignidad y autonomía, lo cual incluye acceso económico a productos de apoyo, que, en este caso, los pañales absorbentes:

“Artículo 20 Movilidad personal.

Los Estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

...

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

...”

“Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social.

1. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

2. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;

...”

Asimismo, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, tiene como objeto el promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Ahora bien, actualmente el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ya contempla tasa 0 por ciento para productos de uso médico como medicamentos, aparatos para deficiencias físicas, pañales para bebés, entre otros. De acuerdo con este artículo, se establece lo siguiente:

“Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:

1.- Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

2.- Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3.- Caviar, salmón ahumado y angulas.

4.- Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

5.- Chicles o gomas de mascar.

6.- Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

d) Ixtle, palma y lechuguilla.

e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.

A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicará la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.

f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

i) Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

j) Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.

Se aplicará la tasa del 16 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II.- La prestación de los siguientes servicios independientes:

a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

b) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

c) Los de pasteurización de leche.

d) Los prestados en invernaderos hidropónicos.

e) Los de despepite de algodón en rama.

f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

g) Los de reaseguro.

h) Los de suministro de agua para uso doméstico.

III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.

IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.

Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0 por ciento producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.”

De acuerdo con el artículo anteriormente señalado, se identifican los bienes sujetos a esta tasa del 0 por ciento, haciendo de relevancia que se incluyen también los productos de toallas sanitarias, tampones y copas para la gestión menstrual por lo que el criterio aplicado a productos de higiene femenina (toallas y tampones) debería extenderse a pañales por ser utilizados en apoyo a personas adultas mayores o con alguna discapacidad, bajo los principios de igualdad tributaria, no discriminación, y reconocimiento de necesidades biológicas y sociales.

Lo anterior se trata de un caso de éxito pues el 12 de noviembre de 2021 fue adicionada una disposición a la Ley del IVA (artículo 2-A, fracción I, inciso j) para aplicar tasa del 0 por ciento a la enajenación de toallas sanitarias desechables, tampones y copas menstruales para la gestión menstrual. Cabe señalar que, si el legislador ha reconocido ciertos bienes como indispensables para la dignidad y salud pública, debe extender ese tratamiento a bienes equivalentes.

Debe señalarse que, según la Secretaría de Salud del Gobierno de México, cerca del 50 por ciento de las mujeres sufrirá algún tipo de incontinencia urinaria a lo largo de su vida, ya sea de esfuerzo, urgencia o mixta, afectando principalmente a la población de 30 a 60 años.

En otro orden de ideas, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y del mercado, se estima que muchas familias mexicanas destinan entre $1,000 y $2,500 pesos mensuales por persona a la compra de pañales para adultos. Por lo tanto, el IVA representa una carga desproporcionada considerando que se trata de un producto de primera necesidad.

Entonces, esta medida no sólo alivia un gasto, sino que promueve el derecho a una vejez y atención médica dignas, lo que es coherente con los principios constitucionales (igualdad ante la ley, derecho a la salud y se evita discriminación por edad o condición de dependencia) y tratados internacionales ratificados por México.

Así como la ley ya reconoce productos de higiene femenina como esenciales (toallas, tampones, copas), los pañales o dispositivos absorbentes también responden a necesidades biológicas inevitables y recurrentes.

Por lo contrario, gravar con el 16 por ciento un insumo esencial para personas adultas mayores o con discapacidad resulta injusto, inconstitucional y socialmente regresivo. En consecuencia, su incorporación al artículo 2o.-A de la Ley del IVA, con una tasa 0 por ciento, es una medida fiscalmente viable, jurídicamente fundamentada y socialmente urgente.

La inclusión de los pañales para personas adultas mayores o con discapacidad, para que gocen de la tasa del 0 por ciento, responde a un imperativo jurídico, social y humanitario. No se trata únicamente de una medida fiscal, sino de una acción afirmativa que garantiza el ejercicio pleno de derechos fundamentales reconocidos por el marco normativo nacional e internacional.

En primer lugar, el principio de igualdad y no discriminación, establecido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos sin distinción alguna, incluyendo la condición de edad avanzada o discapacidad. Negar un tratamiento fiscal diferenciado a un insumo indispensable para la salud e higiene de estos grupos vulnerables genera una discriminación indirecta, al colocarles en una situación de mayor desventaja económica frente al resto de la población.

En segundo lugar, el derecho a una vida digna pues los pañales para adultos mayores y personas con discapacidad no son un artículo suntuario, sino un bien esencial para preservar la integridad física y emocional, evitando infecciones, lesiones cutáneas, aislamiento social e incluso pérdida de dignidad.

Asimismo, el principio pro persona (artículo 1o. constitucional) y la obligación de adoptar medidas legislativas y de política pública a favor de sectores vulnerables, permiten y obligan a establecer políticas fiscales diferenciadas cuando estas contribuyan al goce efectivo de derechos. La tasa del 0 por ciento en el IVA no representa un beneficio tributario injustificado, sino una herramienta legítima para reducir barreras económicas y facilitar el acceso a un insumo básico, de manera análoga a lo que ya ocurre con otros productos, a modo de ejemplo, los productos de gestión menstrual.

Desde la perspectiva de política fiscal y social, esta medida coadyuva a reducir gastos catastróficos en los hogares que cuidan a personas en situación de dependencia, favorece la salud pública al prevenir enfermedades asociadas a la incontinencia y cumple con los compromisos internacionales de México en materia de salud y discapacidad.

En conclusión, adoptar la tasa del 0 por ciento de IVA para los pañales destinados a personas adultas mayores o con discapacidad no es un privilegio fiscal, sino una decisión de justicia social que coloca a México en congruencia con sus principios constitucionales y compromisos internacionales. Es reconocer que la dignidad humana no puede condicionarse a la capacidad de pago, y que el Estado tiene la obligación de eliminar barreras que profundizan la desi-gualdad. Esta reforma no solo atenuará la carga económica de miles de familias, sino que representa el respeto, la inclusión y la protección de los sectores vulnerables en México.

Por lo anteriormente descrito, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto ante la recta consideración del Pleno Legislativo el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma del artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforma el artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) a la j) ...

k) Pañales para personas adultas.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4259/6.pdf

2 https://auren.com/mx/blog/hablemos-de-iva-tasa-0-y-exento/

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Carmelo Cruz Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente en nuestro país diversos medios de comunicación han reportado y señalado un aumento en los casos de violencia en contra de las personas adultas mayores, los cuales son perpetrados por familiares, tutores, instituciones públicas o privadas o sociedad en general que se aprovecha de las múltiples vulnerabilidades para agredir o dañar de manera física, verbal, económica, emocional y psicológica a este grupo etario.

Los casos de maltrato en contra de las personas adultas mayores son considerados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una problemática de salud pública, ya que de acuerdo a los datos de Centro Nacional para la Información Biotecnológica “ una de cada seis personas de 60 años o más ha sufrido algún abuso”, sin embargo, los diferentes tipos de violencia no radican únicamente en expresiones directas o visibles, sino también en acciones u omisiones que dañan el bienestar, la dignidad y los derechos humanos en la vejez.

Conforme a lo anterior, en los últimos meses, se han difundido y denunciado en redes sociales dos hechos violentos en contra de personas adultas mayores, causando indignación por la falta de atención de las autoridades; el primer caso se registró en el estado de Oaxaca, donde una institución financiera obligo a una mujer de la tercera edad a presentarse en persona para corregir una falla en sus registros biométricos, error que ocasionó que la abuelita no pudiera cobrar su pensión desde hace seis meses, por lo que tuvo que ser empujada por su hijo en una camilla hasta la sucursal, debido a que sufre una enfermedad grave que limita su movilidad.

El segundo caso fue en el estado de San Luis Potosí, donde fueron rescatados 10 adultos mayores que se encontraban en una casa de descanso (asilo) que operaba en condiciones deplorables y sin los permisos o protocolos de seguridad correspondientes, además en la evidencia se demuestra como los cuidadores ejercer violencia física y verbal en contra de ellos, siendo golpeados, amenazados y denigrados por las personas que deberían proteger su integridad.

En relación a lo anterior, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) define a la violencia institucional, como aquellos “ actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos [...] así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”, no obstante, en la actualidad no se cuentan con datos o información sobre los posibles maltratos que sufren las personas de la tercera edad a nivel institucional, lo que dificulta su prevención, atención o erradicación; considerando que muchos de los casos no son denunciados ante las autoridades por motivos como miedo, vergüenza, prejuicios o por la falta de credibilidad en el acceso a la justicia.

Diversas organizaciones internacionales han referido que el posible origen de los maltratos en contra de las personas adultas mayores en los sistemas de atención, como son los servicios de salud o de bienestar social, es que cuentan con deficiencias en la atención de primer contacto, en infraestructura, en la falta de capacitación del personal, y en el incumplimiento de medidas inclusivas, lo que sitúa a este grupo etario en situaciones de alto riesgo y vulnerabilidad; referencia a esta problemática solo la Organización Mundial de la Salud, ha mencionado que “ las tasas de este tipo de maltrato en las instituciones, como las residencias de ancianos y los centros de atención crónica, son elevadas: dos de cada tres trabajadores de estos centros refieren haber infligido algún tipo de maltrato en el último año.”

Asimismo, el fundamental mencionar el concepto de violencia estructural, puesto que, son “ situaciones en las que se producen daños a necesidades humanas básicas como la supervivencia, la libertad, el bienestar o la identidad, en las que generalmente hay un grupo privilegiado y otro vulnerado, normalmente caracterizados en términos de clase, raza o género,”,pero, a pesar de ello, la edad o el envejecimiento también es un factor que se añade dentro de esta definición, debido a que este tipo de violencia se expresa en el entorno o el ambiente que rodea al adulto mayor, siendo desde la sociedad donde se les desvaloriza, estigmatiza o discrimina, limitando y transgrediendo con ello sus derechos.

En este sentido, la exposición a estos tipos de violencia conlleva a consecuencias graves para las personas de tercera edad, afectando directamente su calidad de vida y agravando los padecimientos que son propios de su vejez, siendo catalogados en enfermedades físicas, mentales y bucodentales o factores de riesgo, siendo los más frecuentes:

• Físicos:

1. Diabetes mellitus.

2. Cáncer.

3. Hipertensión arterial sistémica.

4. Hipotensión arterial ortostática.

5. Osteoartrosis.

6. Osteoporosis.

• Mentales:

1. Depresión.

2. Enfermedad vascular cerebral.

3. Deterioro neurocognitivo (demencias).

4. Deterioro neurocognitivo reversible o tratable.

5. Delirium

• Bucodentales y factores de riesgo:

1. Caries.

2. Enfermedad periodontal.

3. Pérdida dental.

4. Candidiasis bucal.

5. Úlceras bucales.

6. Cáncer bucal.

Es necesario subrayar que esta problemática de salud pública se agudiza con el paso de los años, debido a que las proyecciones internacionales evidencian un crecimiento exponencial en la población adulta mayor, esto de acuerdo a cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que estima para el año “ 2030, una de cada seis personas en el mundo tendrá 60 años o más. En 2050, la población mundial de personas de 60 años o más se habrá duplicado (2100 millones). Se prevé que el número de personas de 80 años o más se triplique entre 2020 y 2050, hasta alcanzar los 426 millones”.

De igual forma, los datos demográficos de nuestro país no excluyen la idea de un aumento en la tasa poblacional de este grupo etario, a razón de que, en el año 2023, se reveló en el “ Diagnostico de las personas adultas mayores”, elaborado por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), que esta transición se estima para el año 2030 donde “ la población de personas adultas mayores alcanzará los 20.6 millones, representando el 15 por ciento del total nacional”, y para el año 2050 “ el envejecimiento poblacional será más acentuado, la proporción de personas de 60 años y más a nivel nacional constituirá una cuarta parte de la población total (24.1 por ciento), es decir, 1 de cada 4 personas en México tendrá 60 años o más.”

Los datos previos, permiten vislumbrar la necesidad de implementar medidas legislativas que busquen la cobertura y garantía de los derechos humanos de las personas de la tercera edad, puesto que, en la cotidianidad se siguen enfrentando con diversas violencias que no permiten el ejercicio pleno de sus derechos y libertades, y a pesar de que desde el año 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma Constitucional en materia de bienestar, promovida por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, en la que se determina en el artículo 4o., párrafo dieciocho, que: “ Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.”Es indispensable, que estas disposiciones sean homologadas a las normatividades secundarias de dicha materia, las cuales son de observancia general, de orden público y de interés social con el propósito de encaminar una ruta que garantice su bienestar y la seguridad en todos los ámbitos.

Es por ello que, la siguiente propuesta tiene por objeto establecer ordenamientos para que los tres niveles de gobierno, así como en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promuevan acciones y políticas interinstitucionales para prevenir, atender o erradicar la violencia institucional y estructural, siendo fundamental proteger y salvaguardad la dignidad, bienestar e integridad de las personas adultas mayores. Asimismo, se pretende determinar que en los casos donde se presente una denuncia ante las autoridades competentes, estás deberán hacer del conocimiento al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), la cual en caso de requerirlo podrá brindar asesoría jurídica, facilitando el derecho al acceso a la justicia, pronta y expedita.

Por último, la presente iniciativa pretende dar cumplimiento con lo determinado en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se instituye como ley suprema, así como los tratados internacionales en materia de derechos humanos, por lo que en concordancia con lo previsto en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, del que México es estado parte desde su ratificación y publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2023, se determina en el Capítulo III, denominado “Deberes generales de los estados parte”, artículo 4o., inciso a), que:

Los Estados parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin:

contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.”

Igualmente, se establece de en el artículo 9o., nombrado “Derecho o a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia” la definición a del derecho a vivir una vida sin ningún tipo de maltrato de los cuales se comprenden como:

entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.”

Además, tiene como propósito que los estados parte se comprometan a:

, maltrato, abusos, explotación y abandono de la persona mayor. Fomentar el acceso de la persona mayor a dichos servicios y a la información sobre los mismos.

f) Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos, a los encargados de los servicios sociales y de salud, al personal encargado de la atención y el cuidado de la persona mayor en los servicios de cuidado a largo plazo o servicios domiciliarios sobre las diversas formas de violencia, a fin de brindarles un trato digno y prevenir negligencia y acciones o prácticas de violencia y maltrato.

g) a h) ...”

A continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Este proyecto de decreto adquiere relevancia ya que, en las últimas dos legislaturas, diversos grupos parlamentarios, han impulsado iniciativas en la materia, sin que estos se lleguen a materializar, creando así un estado de indefensión a nuestros adultos mayores.

La importancia de esta reforma permitirá atender dos grandes males que aquejan en la actualidad a nuestros adultos mayores, toda vez que como ya se mencionó en próximos años, los índices de proyección poblacional, de las personas adulta representará un número significativo, por lo que el estado debe implementar medidas preventivas que garanticen a las personas una vida libre de violencia y el acceso a la educación digital, permitiendo así la inclusión verdadera de nuestros adultos mayores.

Por lo anteriormente expuesto, es indispensable generar un marco normativo donde las autoridades correspondientes implementen acciones que eliminen cualquier tipo de expresión de violencia que denigre o vulnere a las personas adultas mayores, puesto que es un compromiso legal y de convicción salvaguardar y garantizar el derecho a una vida libre de violencia de toda la vejez en nuestro país, por lo que propongo el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforma la fracción V del artículo 3o; el primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 14; el artículo 15 y el primer párrafo del artículo 16; y se adiciona las fracciones VI, VII y VIII del artículo 3o. recorriéndose la subsecuente; una fracción VII al artículo 4o., una fracción I del artículo 16, recorriéndose las subsecuentes; una fracción IV al artículo 17 y un párrafo segundo del artículo 50, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 3o. Bis. Los tipos de violencia contra las Personas Adultas Mayores son

I. a I V. ...

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder ;

VI. La violencia Digital. Es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como aquellos actos que causen daño a la imagen, privacidad y la dignidad de las personas adultas mayores.

VI. La violencia institucional. Como los actos, acciones o negligencias de los servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno que segreguen, discriminen o cuya finalidad sea la de retardar, dificultar o impedir el goce y el libre ejercicio de los derechos de los adultos mayores, así como, su acceso al disfrute de políticas públicas, programas e instrumentos de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios;

VII. La violencia estructural. Es aquella ejercida por la sociedad en su conjunto mediante acciones, situaciones, omisiones y creencias en las cuales se mantienen estereotipos que normalizan la discriminación en contra de una persona adulta mayor, en razón de las características de su edad, la cual impide la satisfacción de sus necesidades básicas, y

VIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:

I. a IV. ...

V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores ;

VI. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales , y

VII. Accesibilidad digital. Políticas implementadas por el sector público y privado, que permitan garantizar la inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.

Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, concurrirán para:

I. ...

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores ;

III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica ;

IV. Promover la implementación de acciones y políticas interinstitucionales para prevenir o erradicar la violencia institucional, preservando los derechos de las personas adultas mayores; y

V. promover acciones y políticas para prevenir, atender y erradicar la violencia estructural preservando los derechos de las personas adultas mayores.

Artículo 15.- En su formulación y ejecución, el Plan Nacional de Desarrollo, particularmente de su Capítulo de Desarrollo con Bienestar y Humanismo, deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención a las personas adultas mayores, integrados en la política nacional respectiva

Artículo 16. Corresponde a la Secretaría del Bienestar:

I. La entrega de la pensión universal no contributiva denominada Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores;

II. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas adultas mayores;

III. Promover en coadyuvancia con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la suscripción de Convenios Internacionales en materia de atención a las personas adultas mayores, y

IV. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas adultas mayores.

Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:

I. a III. ...

IV. La Secretaría, garantizará a las personas adultas mayores su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, acorde a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.

Artículo 50. ...

Al momento de la presentación de la denuncia, las autoridades competentes deberán hacer del conocimiento al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, para que, en caso de requerirlo, pueda brindar asesoría jurídica a la persona adulta mayor.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Simbrón, Yarazai (2024) “Abuso y maltrato en las personas adultas mayores: un problema de salud pública” Coordinación de Igualdad de Género UNAM.

https://coordinaciongenero.unam.mx/2024/06/abuso-y-maltrato-en-p ersonas-adultas-mayores-problema-de-salud-publica/

2 Comisión Nacional de Derechos Humanos. “Cuarta Visitaduría General. Programa de asuntos de la mujer y de igualdad entre mujeres y hombres”

https://informe.cndh.org.mx/images/uploads/nodos/61086/content/f iles/18%20Violencia%20Institucional.pdf

3 Organización Mundial de la Salud (2022) “Maltrato de las personas mayores”.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abuse-of-old er-people

4 Organización Mundial de la Salud (2024) “Envejecimiento y Salud”.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ageing-and-h ealth

5 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (2023) “Diagnostico de las personas adultas mayores”. Secretaria de Bienestar.

https://www.bienestar.gob.mx/pb/images/INAPAM/transparencia/Plan esProInf/DiagnosticoINEGICONAPOSS2023-280224.pdf

6 Ibídem.

7 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_inte ramericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Carmelo Cruz Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona un artículo 81 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia libre disposición de días de vacaciones, a cargo de la diputada Estela Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, maestra Carina Piceno Navarro, en mi calidad de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 81 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de libre disposición de días de vacaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país, ha sido cuna de múltiples avances en materia laboral, sin embargo, hoy en día, precisamente la justicia laboral se ha convertido en uno de los reclamos más fuertes de los trabajadores de México.

Sin duda alguna hemos tenido durante los últimos años grandes avances, principalmente el aumento del salario mínimo que en términos absolutos se ha incrementado en más de 3 veces de 2018 a la fecha.

También programas sociales como el de “Jóvenes Construyendo el Futuro” y “Jóvenes Escribiendo el Futuro”, que hoy en día son incluso derechos constitucionales, han sido grandes pasos que como país hemos dado.

De igual manera, la conocida como “Ley Silla”, que permite que todos los trabajadores que normalmente estarían de pie para el desempeño de sus funciones, cuenten con una silla para laborar y/o descansar su cuerpo, a fin de que conserven su salud.

Sin embargo, lamentablemente quedan varias deudas sociales por atender para con los trabajadores de nuestro país, una de ellas es precisamente esta, la posibilidad de decidir libre y autónomamente si ayudan a algún compañero, donando días de descanso a otros trabajadores que así lo necesiten, derivado de que se encuentren en la imperiosa necesidad de tomar más días de descanso, principalmente para poder cuidar de algún pariente cercano que se encuentre enfermo, que lamentablemente sufra de alguna discapacidad o como extensión de los días concedidos por ley para efectos de maternidad o paternidad.

Esto, no es una simple ocurrencia, ya ocurre y es derecho de las y los trabajadores en otras latitudes del mundo; a manera de ejemplo, en el año de 2014 en Francia se aprobó justamente la incorporación de este derecho a su legislación laboral, permitiendo a las y los trabajadores, donar sus días de vacaciones.

Lo anterior, nació a raíz de un caso solidario en Francia durante el año de 2009, cuando una persona de nombre Christophe Germain, empleado en el establecimiento Badoit de Saint-Galmier, se quedó en su casa acompañando a su hijo Mathys, de 11 años, que padecía de cáncer de hígado.

En aquel entonces, el trabajador francés primero agotó todas las licencias por vacaciones y descanso, luego obtuvo una serie de días por la enfermedad, pero luego de tres meses, la asistencia sanitaria le dijo que él no era el enfermo y debía volver al trabajo, si no quería perder su empleo, una injusticia en verdad, sin embargo, en ese momento sus compañeros de trabajo organizaron una “colecta de horas”, logrando recolectar 170 días de descanso para su compañero que en verdad la pasaba mal.

El patrón estuvo de acuerdo, ya que realmente no afectaba sus intereses, al ser días de descanso que como quiera iba a pagar y por tanto dio su conformidad y el padre desesperado, no solo no perdió ni el trabajo ni el salario, sino que pudo regresar a acompañar a su hijo, quien lamentablemente falleció unos meses más tarde.

En consecuencia, un diputado francés que supo del asunto, presentó una iniciativa de ley que poco tiempo después se convirtió en ley.

Hoy, la pretensión es encontrarnos en una ecuación cuya fórmula sea el “ganar — ganar — ganar”, ya que por una parte, todos los trabajadores podrán seguir disfrutando de un mínimo garantizado de 12 días de vacaciones, ya que únicamente es posible donar el excedente de esta cantidad, excedente que se va generando conforme existe y aumenta la antigüedad de un trabajador en un empleo; por otra parte, el trabajador que recibe la donación, tiene la posibilidad de continuar con su empleo, prestaciones y salario sin verse perjudicado en lo más mínimo y por último, el patrón, no se ve obligado a erogar ningún recurso adicional, ya que como quiera los días de descanso iban a ser pagados e iban a ser utilizados eventualmente.

Es tiempo de que los trabajadores de México tengan derechos, prestaciones y garantías de primera, se los debemos a las y los trabajadores de nuestro país, es deber de las y los legisladores y está al alcance de nuestras manos concederles un derecho más, como los muchos que han obtenido gracias a las políticas públicas emanadas de la Cuarta Transformación.

Por último, pero no por ello menos importante resulta mencionar que esta iniciativa en su aplicación no conlleva ningún tipo de impacto presupuestal, sino la concesión de un derecho más a las y los trabajadores de nuestro país.

En ese orden de ideas, se propone realizar las siguientes adiciones al texto de la Ley Federal del Trabajo:

En ese sentido, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 81 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 81 Bis. Los trabajadores podrán donar voluntariamente sus días de vacaciones a algún otro trabajador que así lo requiera.

Únicamente se realizará esta donación de días para procurar la salud y los cuidados necesarios a algún pariente enfermo o con alguna discapacidad que se encuentre dentro del primer o segundo grado de parentesco o para extender los días concedidos por licencia de maternidad o paternidad.

El procedimiento para poder solicitar la donación de días de vacaciones será el siguiente:

a) Que el trabajador que requiera la donación de días de vacaciones, lo solicite ante el patrón;

b) Que el trabajador presente ante el patrón, el comprobante de que se encuentra en alguno de los supuestos del segundo párrafo de este artículo, en donde se presuma que es necesaria la presencia del trabajador;

c) Una vez recibida la solicitud, el patrón publicará en un plazo máximo de 18 horas, en algún medio de comunicación interna que resulte propicio y accesible para todos los trabajadores, con la finalidad de que quienes así lo deseen, de manera voluntaria y anónima, procedan a informar a su patrón, sobre los días de vacaciones que desean donar; y

d) Los trabajadores que así lo deseen, deberán informar por escrito al patrón, su deseo de donar los días de vacaciones que desee.

Solo podrán ser donados por el trabajador, los días que le correspondan de vacaciones que excedan de los doce días laborables, por año.

El patrón será responsable del cómputo de los días que le hayan sido donados al trabajador solicitante, debiendo informarse públicamente la cantidad de días que le fueron donados por parte de otros trabajadores.

De igual manera será responsable el patrón de llevar el cómputo de días de vacaciones utilizados, donados y por utilizar.

El patrón deberá pagar los días laborables donados, tal y como si hubiesen sido laborados en su totalidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto de manera inmediata todas aquellas disposiciones legales y administrativas que contravengan el presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Carina Piceno Navarro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 67, y adiciona una fracción XXXIV al artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Anaya Villegas, diputada federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía popular iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 67 y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La niñez y adolescencia a lo largo de la historia han sido un sector que está expuesto a ser vulnerado y violentando desde su integridad física como en sus derechos humanos, convirtiéndose en un sector de riesgo como son abusos, violencias, situaciones que los ponen en constante peligro, amenazas, explotación por lo que cada vez es más complicado que niñas, niños y adolescentes vivan de manera segura en el mundo.

De lo anterior es que la niñez y adolescencia a nivel mundial ha cobrado relevancia con la única finalidad de poder hacer cumplir sus derechos y darles la protección necesaria para su desarrollo, tan es así que se han creado diversos instrumentos normativos para su protección como es:

• Convención sobre los Derechos del Niño, el cual se supervisa el cumplimiento de este mismo a través del Comité de los Derechos del Niño.

• Convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de menores.

• Convención interamericana sobre restitución internacional de menores.

• Convención sobre obligaciones Alimentarias.

Por mencionar algunos ejemplos a nivel internacional, sin dejar atrás los que el estado mexicano ha puesto en marcha para la restitución, salvaguarda y correcta aplicación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En virtud de lo anterior se considera necesario hacer consciencia sobre todas las decisiones en la que niñas, niños y adolescentes se ven involucrados, lo cual se logre traducir en acciones que transformen la realidad de estos mismos.

Como sociedad es importante que en conjunto es promover todos aquellos instrumentos normativos y políticas adopten una perspectiva de infancia, esto provocara que el estado mexicano:

• Siga reconociendo y redoblando esfuerzos para reconocer a la niñez y adolescencia como sujetos de derechos.

• Se logre cambiar la perspectiva adultocentrtista con la que se han realizado instrumentos normativos y políticas públicas en nuestro país.

• Se garantice la protección en todos los aspectos de la niñez y adolescencia, ante cualquier situación o factor de riesgo.

• Se capacite autoridades a través de la especialización de todas las instituciones con las que niñas, niños y adolescentes tengan contacto.

• Fomentar y crear espacios de comunicación, atención y solución para que niñas, niños y adolescentes se sienten en entornos seguros.

• Formen parte de la agenda de los gobiernos en turno, sin excepción alguna.

Es importante que a niñas, niños y adolescentes se les reconozca como parte esencial de nuestra vida y sociedad, sin bien es cierto que el estado mexicano ha realizado diversas acciones en materia de niñez, como es:

• La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños Adolescentes.

• Sentencias y criterios jurisprudenciales en favor de la niñez.

• Protocolo para Juzgar con perspectiva de Infancia.

• Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y:

• El Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros más.

Lo cierto, es que en un mundo globalizado se necesita seguir trabajando en la materia, para seguir atendiendo y protegiendo a estos mismos, ante cualquier amenaza o situación que los ponga en peligro y vulnere sus derechos y condiciones físicas.

De aquí parte la inquietud de que todas las autoridades, instituciones, servidores públicos y el sistema mexicano, tengan presente que la niñez y adolescencia nos exige un enfoque diferenciado y especializado para poder otorgar una atención particular y adecuada hacia estos mismos.

Es por ello que nos obliga a adaptar las políticas públicas, instrumentos normativos, programas, mecanismos y acciones para poder responder a las necesidades y barreras a las que se enfrenten en el ejercicio de sus derechos.

Muestra de lo anterior y por citar un ejemplo la Ley General de Víctimas en su artículo 5, reconoce como uno de sus principios el siguiente:

Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:

Enfoque diferencial y especializado. Esta Ley reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas.

Las autoridades que deban aplicar esta Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno. En todo momento se reconocerá el interés superior del menor.

Queda establecido que en aquellos casos donde se ven involucrados grupos vulnerables como es el caso de niñas, niños y adolescentes se debe aplicar en cualquier proceso, un enfoque diferenciado y especializado para estos mismos esto en razón de su edad y su condición para poder tener la capacidad de comprender los hechos.

Lo anterior tiene estrecha relación con lo señalado en el artículo 1 párrafo segundo de nuestra carta magna, que a la letra dice:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Por lo que esto nos obliga a recordar un principio pilar de los derechos humanos, como lo es el principio pro persona, es decir que, para la aplicación del trato diferencial y especializado, no solamente se aplica a las víctimas sino a cualquier persona.

De igual manera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. menciona lo siguiente:

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Como podemos observar el estado mexicano tiene como obligación hacer cumplir el principio del interés superior, en el cual todas las autoridades e instituciones tienen que anteponer sobre cualquier decisión, esto permite que la niñez y adolescencia tengan la seguridad y certeza jurídica de que sus derechos serán respetados.

De estos antecedentes, surge la necesidad de hablar de la importancia de la perspectiva de infancia en nuestras niños, niños y adolescentes y el papel importante que juegan en la vida de estos mismos, pero sobre todo en obligar a las autoridades a que estos cuenten con las herramientas necesarias en la materia.

Ahora bien, actualmente se han realizado diversas acciones, programas, instrumentos normativos que hablan sobre la perspectiva de infancia y que es lo que aporta en materia de infancias, sin embargo, actualmente no existe un concepto de que es la perspectiva de infancia, lo cual toma mayor relevancia porque esta misma perspectiva es obligatoria para todas las autoridades e instituciones.

I. Planteamiento del problema

La problemática radica en realizar reformas en materia de niñez, que obliguen a las autoridades a cumplir lo mandatado en nuestra carta magna, como en los tratados internacionales, protocolos y demás herramientas en materia de niñez y adolescencia.

Como se ha venido mencionando en la presente iniciativa, el cumplimiento efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes, es un requisito esencial para poder lograr el desarrollo integral, y para impulsar de manera paulatina la evolución de la sociedad mexicana, en donde se garantice la civilidad, la paz, comprensión, respeto y bienestar.

Actualmente la Ley en materia de niñez establece de manera clara ciertas atribuciones para el estado mexicano, prueba de ello es lo señalado en, en sus artículos 1 fracción IV y 2 fracción III, que señalan lo siguiente:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.

Es necesario seguir implementando mecanismos de protección para la niñez y adolescencia, si bien es cierto que el mundo está cambiando de manera constante, lo cierto también es que estos cambios nos exigen a actualizar, homologar y definir criterios, conceptos para poder atender las realidades que atenten contra la niñez y adolescencia.

Teniendo ello en consideración, la presente iniciativa propone lo siguiente:

II. Propuesta

La presente propuesta tiene como objetivo central, otorgar certeza jurídica a niñas, niños y adolescentes de que el estado mexicano a través de sus instituciones encargadas de salvaguardar y garantizar sus derechos, deberán tomar en cuenta en todo momento la perspectiva de infancia, sea la situación o condición en la que se vean involucrados.

De lo anterior se considera necesario establecer un concepto de perspectiva de infancia, que permita en primer término volverlo un mandado vinculante para todas las personas involucradas en términos de niñez, y segundo que este mismo vaya sufriendo las adecuaciones necesarias de acuerdo a la realidad de los tiempos de la niñez y adolescencia.

A pesar de los esfuerzos del estado mexicano, como a nivel internacional y el impacto que las decisiones tienen en todos los asuntos donde se ven involucrados niñas, niños y adolescentes, se considera necesario que se promuevan comunicaciones asertivas y claras, con un lenguaje de comprensión para que puedan entender cuáles son las decisiones que se están tomando entorno a ellos.

III. Contenido de la reforma

La importancia de esta propuesta estriba en establecer una definición de perspectiva de infancia dentro de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes, esto con la única finalidad de que las autoridades encargadas de salvaguardar y garantizar los derechos de estos mismos, tengan en cuenta al momento de tomar decisiones este concepto.

Para efectos de un entendimiento mejor se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2, 67 y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...:

I. Garantizar un enfoque integral, transversal con perspectiva de infancia y derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

II. a III. ...

...

...

...

...

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Perspectiva de infancia: Es el mandato vinculante en el cual todas las autoridades y gobiernos, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán promover e impulsar una comunicación clara, entendible y respetuosa con niñas, niños y adolescentes en todas las acciones y decisiones que se vean involucrados tanto públicas como privadas.

Artículo 67. ... :

I. a IV. ...

V. El enfoque de inclusión, igualdad sustantiva, no discriminación, perspectiva de infancia y derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 5 Ley General de Víctimas

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

2 Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Artículo 1 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

5 Artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Sandra Anaya Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma la fracción II del artículo 2o., adiciona una fracción XV al artículo 5o., adiciona una fracción al artículo 13 y reforma la fracción XVI al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Anaya Villegas, diputada federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía popular iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 2, se adiciona una fracción XV al artículo 5, se adiciona una fracción al artículo 13 y se reforma la fracción XVI al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en el siglo XXI reconoce cada vez más el papel de los valores y las habilidades sociales para abordar los desafíos mundiales, como la inactividad, la obesidad, el desempleo y los conflictos. Este enfoque se encuentra contemplado dentro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 sobre educación de calidad, mismo que aboga por oportunidades inclusivas de aprendizaje permanente y entrega de contenido innovador.

Los valores forman parte importante y determinante de todas las personas, y mismos que se pueden introducir en formas dinámicas como es la educación basada en los valores utilizando el deporte en las escuelas, ahora bien, en materia deportiva es importante destacar la relevancia de estos mismos.

En el deporte los valores son esenciales para formar individuos íntegros, solidarios y responsables, el deporte no solo se trata de competir y ganar, sino más bien es una herramienta poderosa para el desarrollo personal y social, que guían el comportamiento de los atletas, entrenadores, y aficionados.

Estos valores no solo se aplican en el ámbito deportivo, sino que también se trasladan a la vida cotidiana, fomentando el desarrollo integral en los individuos a través de los valores como son equidad, trabajo en equipo, igualdad, disciplina, inclusión, humildad, superación perseverancia y respeto.

De lo anterior es importante señalar, ¿Cuál es la importancia de los valores en el deporte?, su importancia radica en la capacidad para moldear el carácter y la personalidad de los individuos, como es:

• Desarrollo personal: Los valores del deporte fomentan habilidades como la disciplina y la resiliencia, que son esenciales para el éxito en cualquier ámbito de la vida.

• Promoción de la salud: Practicar deporte y adoptar sus valores promueve un estilo de vida saludable, tanto física como mentalmente.

• Fortalecimiento de la comunidad: Los valores deportivos crean lazos de solidaridad y compañerismo entre los participantes, lo que contribuye a una comunidad más unida.

• Fomento del respeto: En el deporte, aprender a respetar a los demás, incluyendo oponentes y árbitros, es crucial. Esto se traduce en un mayor respeto en otros aspectos de la vida.

• Preparación para la vida: Las experiencias deportivas enseñan lecciones valiosas sobre la derrota y el triunfo, ayudando a los individuos a manejar situaciones adversas en su vida personal y profesional.

Es por lo anterior que los valores juegan un papel importante para el fortalecimiento del tejido social a través de las diversas disciplinas deportivas, de aquí la importancia de seguir impulsando estos valores para nuestras futuras generaciones.

Asimismo, la Unesco señala que Los programas de Educación en Valores a través del Deporte (EVD) fomentan el aprendizaje activo, complementan las aptitudes cognitivas, depositan en los alumnos una responsabilidad cada vez mayor e incrementan sus niveles de concentración y participación.

Los programas EVD son flexibles y tienen un fuerte potencial intercurricular: pueden reforzar los planes de estudio existentes y pueden transmitirse a través de diferentes materias, incluyendo educación física, educación cívica y moral, nutrición, biología, artes.

I. Planteamiento del Problema

Tomando en consideración lo anterior, La presente iniciativa tiene como objeto diversas reformas mediante las que se incorporan aristas normativas para fomentar y promover los valores que la cultura física y el deporte aportan ineludiblemente al desarrollo de las personas en lo individual y en lo colectivo, puesto que se trata de un derecho conferido en el artículo 4 constitucional.

Es por ello necesario que, en la Ley de Cultura Física y Deporte, se exprese con claridad la finalidad de promover y fomentar los valores de la cultura física y del deporte en la práctica de las actividades relativas, y que, por tanto, éstas contribuyan al bienestar social y cultural de las personas.

Actualmente la fracción II del artículo 2 de la ley de Cultura Física y Deporte, señala que elevara el nivel de vida social y cultura, sin embargo no refiere de que manera lo hará, puesto que la acepción de elevar el nivel de vida, se refiere a enaltecer o realzar y la otra excepción corresponde al nivel de vida, en un ámbito social y cultural, suponiéndose a calidad de vida, sin existir una conexión entre nivel-calidad de vida en lo social y cultural de las personas, artículo que a la letra dice:

Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

Es por ello, que la reforma planteada a la Fracción II del Artículo 2 de la Ley de referencia, resulta imperativa y por demás necesaria, para dotar de mayor certeza en la aportación que los valores de la cultura física y del deporte contribuyen mediante las actividades que se emprendan, lo que podrá establecer indicadores de medición, puesto que se centran en la práctica de actividades realizadas de activación física, de cultura física y de deporte, siendo medibles desde diversas perspectivas, ya sea por contenidos y/o por la cantidad de personas participantes en las actividades, por mencionar ejemplos.

La propuesta señalada en el párrafo anterior armoniza las definiciones básicas conferidas en los artículos 5 fracción II, 88 fracción I y 140 fracción VI de la Ley de la materia, que a la letra dicen;

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

II. Cultura física: Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

Artículo 88. La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano.

La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado, para realizar las acciones generales siguientes:

I. Difundir programas y actividades que den a conocer los contenidos y valores de la cultura física y deportiva;

Artículo 140. Las atribuciones de dicha Comisión Especial además de las que se establezcan en el reglamento respectivo, serán:

VI. Fomentar programas y campañas de divulgación en contra de la violencia y la discriminación a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte;

Como se puede observar es importante otorgar mayor certeza jurídica al precepto consagrado en el artículo 2 fracción II, con la finalidad de establecer las condiciones necesarias para su correcta aplicación, ahora bien, es necesario que para efectos de una armonización de la presente reforma se modifique la fracción VI del artículo 13 para recorrer la subsecuente. En el cual el SINADE, incorpore la acción de promover, fomentar y difundir los valores de la cultura física y del deporte dentro de las propias actividades que ya realizan los integrantes de este órgano colegiado.

Aunado a lo anterior es importante reformar el artículo 30 de la misma Ley, incorporar la atribución de la promoción, fomento y difusión de los valores de la cultura física y del deporte a la propia Comisión, dirigiéndose a la población como un medio que contribuye al bienestar de las personas; teniendo también como estribo que esta atribución ha de ser integrada, como fundamental en las atribuciones que ya le corresponden al organismo rector.

Por todo lo anterior, la presente Iniciativa propone lo siguiente:

II. Propuesta

Esta propuesta busca que promover, fomentar y difundir los valores de la cultura física y del deporte, como uno de los pilares fundamentales de cualquier actividad física-deportiva, pues como lo hemos mencionado en la presente iniciativa, el deporte y los valores tienen una relación importante y vinculada en el desarrollo de las personas.

Por eso la importancia de realizar dichas reformas para dotar de mejores herramientas a los órganos deportivos involucrados para poder realizar las acciones necesarias para promover los valores en los atletas.

III. Contenido de la reforma

La reforma que se propone, radica en la Ley General de Cultura Física y Deporte para reformar diversas disposiciones y se adiciona una fracción VII al artículo 13 de la Ley de la Materia.

Lo anterior, comprendiendo el momento histórico en el que nos enfrentamos y la importancia de los valores no solamente en la sociedad en general, sino los que el mismo deporte te brinda de manera importante para el desarrollo y formación de todas las personas en todos sus ámbitos, como son; personales, familiares, profesionales etc.

Para efectos de un entendimiento mejor se anexan los siguientes cuadros comparativos:

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma la fracción II del artículo 2, se adiciona una fracción XV al artículo 5, se adiciona una fracción al artículo 13 y se reforma la fracción XVI al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. Promover, fomentar y difundir los valores de la cultura física y deporte en la práctica de actividades como activación física, cultura física, y deporte para el bienestar social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

III. a XII. ...

Artículo 5. ...

I. a XIV. ...

XV. Valores de la cultura física y deporte: Equidad, trabajo en equipo, igualdad, disciplina, inclusión, perseverancia y respeto.

Artículo 13. ...

I. a V. ...

VI. Promover, fomentar y difundir los valores de la cultura física y del deporte en el desarrollo de actividades de activación física, cultura física y el deporte.

VII. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 30. ...

I. a XXV. ...

XXVI. Promover, fomentar y difundir los valores de la cultura física y del deporte a la población, como medio para contribuir al bien común y su bienestar.

XXVII. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso no mayor a 180 días naturales, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte deberá actualizar la normatividad Reglamentaria correspondiente de la Ley General de Cultura Física y Deporte para la implementación del presente decreto.

Notas

1 https://www.unesco.org/es/sport-and-anti-doping/sports-values-education

2 https://www.unesco.org/es/sport-and-anti-doping/sports-values-education#:~: text=¿Qué%20son%20los%20valores%20deportivos%3F&text=como%20la%20equidad%2C %20el%20trabajo,la%20perseverancia%20y%20el%20respeto.

3 Artículo 2 fracción II de la Ley General de Cultura Física y Deporte

4 Artículo 5 fracción II de la Ley General de Cultura Física y Deporte

5 Artículo 88 fracción I de la Ley General de Cultura Física y Deporte

6 Artículo 140 fracción VI de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Sandra Anaya Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma la fracción XII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Anaya Villegas, diputada federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía popular iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 28 de la Ley de las Personas Adultas Mayores, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En décadas pasadas nuestro país fue considerado como uno de los que tenía población joven, sin embargo, con el paso del tiempo ha disminuido la tasa de natalidad, el aumento de esperanza de vida y los servicios de salud han contribuido a que exista un envejecimiento poblacional en México.

Muestra de ello es que los diversos organismos de acuerdo con sus proyecciones demográficas han permitido dimensionar el fenómeno de envejecimiento y de acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), en nuestro país existen 17, 121,580 millones de personas adultas mayores, representando el 12.8 por ciento de la población total. Lo que se traduce que para 2030 alcanzaremos una etapa representada por más personas mayores es decir el 14.69 por ciento que jóvenes de (0 a 14 años de edad) y para el año 2070 el porcentaje de personas mayores sea del 34.2 por ciento.

Señalan que, en el año 2024, la mayoría de las entidades federativas de México (27 en total) se ubicaron en la etapa moderada-avanzada de envejecimiento demográfico, mientras que, el Estado de México, Ciudad de México, Veracruz y Morelos se posicionaron en la etapa avanzada. Si las tendencias continúan, se estima que en un plazo de 6 años el Estado de México y Ciudad de México se conviertan en las entidades con el mayor porcentaje de personas mayores en México, pasando a más del 21 por ciento en el año 2030, alcanzando así la etapa muy avanzada del proceso de envejecimiento demográfico.

Mencionan que paralelamente, el país enfrentara una marcada feminización del envejecimiento, es decir una mayor proporción de mujeres adultas mayores en comparación con los hombres. Este fenómeno se explica por factores biológicos como la mayor esperanza de vida en las mujeres (78.9 años en 2024), pero también por aspectos sociales y estructurales, como la elevada mortalidad de los hombres en edades jóvenes y adultas (frecuentemente asociada a accidentes, violencia o enfermedades), así como por cuestiones relacionadas con la migración.

Ahora bien, de estas cifras es importante mencionar que para las siguientes décadas nuestro país tendrá que enfrentar grandes desafíos derivado del envejecimiento poblacional, obligando al estado mexicano a desarrollar políticas públicas, programas y acciones que permitan salvaguardar los derechos y la vida de las personas mayores.

En el mismo orden de ideas es importante mencionar que las personas adultas se enfrentan de manera cotidiana a diversas formas de violencia o discriminación por sus condiciones físicas, psicológicas, género, pobreza, origen étnico o discapacidad.

Derivado de lo anterior el artículo 1o. párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Aunado a lo anterior el artículo 4o. constitucional en su párrafo cuarto, señala lo siguiente:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

De este modo nuestra Carta Magna garantiza y obliga al Estado en sus distintos órdenes de gobierno, a que se garantice el derecho a la salud y la atención correspondiente de todos y cada uno de los mexicanos, estableciendo los mecanismos y las herramientas necesarias para poder lograrlo.

Es por ello que se necesita que todas las instituciones encargadas de salvaguardar y garantizar los derechos, la salud, el cuidado y la vida de las personas adultas cuenten con las herramientas necesarias para poder ser una red de apoyo integral para los adultos.

I. Planteamiento del Problema

De lo anterior surge la necesidad de poner en el centro de la discusión al sector más vulnerable de nuestra población en México, como se ha señalado en líneas anteriores las personas adultas requieren de cuidados y tratos especiales a través de atención médica, asistencia en actividades diarias como aseo personal, alimentación, salud física y mental a través de entornos seguros y limpios.

Como lo señala el Manual de Apoyo con el Cuidado de Personas Adultas Mayores realizado por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), en su numeral 1.1 “Los cuidados básicos en personas adultas mayores”, refieren lo siguiente:

“Los cuidados básicos permiten ayudar a las personas para que puedan realizar las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, favoreciendo con ello su participación, autonomía, dignidad y bienestar.”

Es importante destacar que las personas adultas derivado de sus condiciones físicas, de salud, motrices necesitan que sus entornos sean seguros y confiables para que tengan una vejez con dignidad y sobre todo atenciones necesarias y adecuadas.

Sin embargo, para que esto se cumpla es necesario que los adultos mayores tengan una atención especializada esto derivado de diversos factores como se ha mencionado en líneas anteriores, actualmente el Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores dentro de sus facultades tiene el brindar asesoría y atención en la realización de sus programas y capacitación del personal de las diversas instituciones relacionadas con el cuidado y atención de los adultos mayores.

Es por lo anterior que se considera necesario que este instituto cuente con un equipo multidisciplinario que permita a las demás instituciones contar con las herramientas necesarias para el buen desempeño de sus funciones, pero sobre todo dar un servicio y atención altamente calificado en la materia.

Como lo hemos venido señalando la importancia de contar con las mejores herramientas para el cuidado de las personas adultas, no solamente es en temas de salud sino también en temas de la vida cotidiana como puede ser trabajo social, derecho las cuales son necesarios para poder canalizar o en su casa dar atención adecuada para cualquier situación o trámite legal de los mismos.

Los equipos multidisciplinarios juegan un papel importante en las actividades de cualquier trabajo, desempeño, o funcionamiento de cualquier institución, su aporte es de trascendencia notoria ya que aportan atención integral, personalizada y coordinada.

Reunir a profesionales de diversas áreas como medicina, psicólogos, terapeutas, trabajadores sociales, abogados, psicólogos tiene como consecuencia que la atención en primer término sea especializada y segundo con un enfoque humanista desde el área de donde se pueda atender a los adultos mayores.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en su artículo 3 fracción X, señala lo siguiente:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

X. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

Es obligación del Instituto otorgar servicio de calidad a las personas adultas mayores con la única intención de poder atender y satisfacer cualquier situación o circunstancia que se pretende para poder salvaguardar su integridad física y de salud.

Aunado a lo anterior el artículo 5 fracción II apartado a y c de la Ley anteriormente citada, refiere lo siguiente:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

II. De la certeza jurídica:

a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.

c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.

Como se puede observar la Ley considera necesario que, para salvaguardar y garantizar los derechos de las personas adultas, se les otorgue certeza jurídica a través de la representación y trato digno de estos mismos, antes cualquier instancia o procedimiento en el que se vean involucrados.

De esto podemos entender que no solamente es necesarios acompañar y garantizar el derecho al trato digno de las personas, sino que también es necesario que el propio instituto cuente con las herramientas necesarias para poder capacitar y elaborar planes, estrategias, programas y acciones que permitan consolidar una atención integral y de calidad.

Es por lo anterior que se considera que no solamente en temas de atención se cuente con la experiencia y el personal capacitado, sino también en temas de profesionalización que permitan implementar y diseñar nuevas estrategias, planes de trabajo y sobre todo capacitar a las instituciones para dar una orientación adecuada.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa propone lo siguiente:

II. Propuesta

Esta propuesta busca que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores cuenten con las herramientas necesarias para poder garantizar una atención especializada de acuerdo con la necesidad de cada caso y con el apoyo de un equipo multidisciplinario que permita garantizar los derechos humanos de estos mismos.

La importancia de esta propuesta radica principalmente en mejorar la calidad de los servicios, atención, capacitación y profesionalización del propio instituto, pero también de cualquiera de las instituciones encargadas de la atención y cuidado de las personas adultas.

Considero que esta propuesta ayuda de manera significativa y fortalece al propio instituto de acuerdo a lo que mandata la carta magna y la Ley de la materia de adultos mayores, contar con un equipo multidisciplinario abona de manera significativa a las labores del propio instituto.

III. Contenido de la reforma

La reforma que se propone, radica en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para reformar el artículo 28 de la misma.

Para efectos de un entendimiento mejor se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma la fracción XII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 28. ...:

XII. Brindar asesoría y orientación especializada en la realización de sus programas y la capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores;

Para efectos de la fracción anterior el Instituto deberá contar con un equipo multidisciplinario en las especialidades de trabajo social, psicología, geriatría y derecho.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetaran al marco normativo aplicable a las dependencias y entidades competentes, así como a la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que bajo ningún supuesto se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 https://www.gob.mx/inapam/articulos/proyecciones-demograficas-de-un-mexico-que- envejece

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/919387/Manual_ de_Apoyo_con_el_Cuidado_de_PAMS.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Sandra Anaya Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



PARA QUE SE INSCRIBA EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS LA LEYENDA: A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS

«Iniciativa de decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda: “A los Pueblos Indígenas y Afromexicanos”, a cargo de la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda: “A los Pueblos Indígenas y Afromexicanos”, esto para reconocer la resistencia histórica, la invaluable contribución cultural y el papel fundamental en la construcción de la nación mexicana, así como para reafirmar el compromiso del Estado con sus derechos colectivos y la justicia social, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado mexicano se ha configurado como un sistema social, cultural y normativamente pluricultural. En las últimas décadas se han gestado grandes avances en el ámbito normativo mediante los cuales se han integrado, en el derecho positivo, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en diversas disposiciones jurídicas, a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, pero vale la pena realizar una remembranza sobre la importancia y las valiosas aportaciones de las cuales nuestros pueblos han sido actores y protagonistas principales.

Los pueblos indígenas y afromexicanos han sido fundamentales en la construcción histórica, cultural y social de México. Desde la época prehispánica, las civilizaciones originarias desarrollaron conocimientos avanzados en astronomía, agricultura, medicina y arquitectura, legando aportes esenciales como el sistema de cultivo milpa, el calendario maya y la herbolaria tradicional, entre otros más aportes.

Durante la Conquista y la Colonia, resistieron activamente la opresión, preservando sus lenguas, tradiciones y formas de organización comunitaria. Figuras como Tzilacatzin, guerrero otomí que defendió Tenochtitlán, o Gaspar Yanga, líder afromexicano que fundó el primer pueblo libre de América, encarnan esta resistencia que sentó las bases para la lucha independentista y la posterior formación de la nación mexicana.

Su participación fue decisiva en los movimientos que definieron el México moderno. Durante la Independencia, líderes como José María Morelos —de ascendencia afromestiza— incluyeron demandas indígenas en sus documentos fundacionales, como los “Sentimientos de la Nación”.

En la Revolución Mexicana, comunidades enteras se unieron a las tropas de Emiliano Zapata, cuyo Plan de Ayala (1911) recuperó exigencias ancestrales sobre la tierra y la autonomía. Esta lucha permitió el reconocimiento de la propiedad ejidal en la Constitución de 1917, un logro que transformó la estructura agraria del país. Sin embargo, como documenta Bonfil Batalla (1987) en “México Profundo”, el Estado postrevolucionario marginó sus contribuciones al imponer un proyecto homogeneizador.

En el siglo XXI, nuestros pueblos siguen defendiendo los derechos colectivos y ambientales frente a nuevos desafíos. La resistencia contra megaproyectos —como las comunidades yaquis que protegen el agua o los pueblos mayas que litigan contra las empresas transnacionales— demuestra su papel como guardianes del territorio y la biodiversidad.

Según la Cepal (2019), 70 por ciento de los bosques y selvas en México son custodiados por comunidades indígenas, lo que las convierte en actores clave contra la crisis climática y el cuidado de la madre Tierra.

Por todo lo comentado, es válido reconocer su valentía y aportes, porque continua la deuda histórica, pese a representar las y los indígenas 23.2 millones de personas (Inegi, 2020) y enriquecer la identidad nacional con 68 lenguas originarias y tradiciones vivas —desde la danza de los parachicos hasta la música de son jarocho—, aún enfrentan pobreza (69.5 por ciento según Coneval, 2022) y discriminación.

El Censo de Población y Vivienda de 2020, levantado por el Inegi, señala que en el país habitan al menos 2 millones 576 mil 213 personas, que se reconocen como afromexicanas, es menester mencionar que los pueblos afromexicanos constituyen un pilar fundamental en la construcción histórica y cultural de México, contribuyendo significativamente no solo a la diversidad étnica que caracteriza a la nación, sino también al desarrollo económico de diversas regiones mediante sus sistemas productivos y prácticas laborales ancestrales.

Su invaluable legado cultural, manifestado en expresiones artísticas únicas, conocimientos tradicionales, celebraciones comunitarias y formas particulares de organización social, enriquece el patrimonio cultural intangible del país. Más allá de su reconocimiento como grupo étnico, su inclusión efectiva en el proyecto nacional representa un imperativo ético para construir una sociedad verdaderamente plural que valore equitativamente todas las contribuciones a la mexicanidad.

Honrar su legado de los pueblos indígenas y afromexicanos en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, no solo repararía siglos de invisibilización, sino que reafirmaría el compromiso con un México pluricultural, como lo establece el artículo 2o. constitucional. Su historia de resistencia y creatividad es el corazón del México profundo y con raíces que crecen cada día haciendo una patria próspera y fuerte.

Asimismo, la inscripción de la leyenda: “A los Pueblos Indígenas y Afromexicanos”, representa un acto de justicia histórica y reconocimiento constitucional. México ha transitado de políticas de asimilación y discriminación en el siglo XX —como la prohibición de lenguas indígenas en escuelas (Heath, 1972) y la negación de derechos colectivos— hacia un marco jurídico que, desde 2001, reconoce en el artículo 2o. constitucional la composición pluricultural de la nación sustentada en sus pueblos originarios (DOF, 2001) y la reforma costitucional del artículo 2o. en 2024 para considerar a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho púbico (DOF, 30/09/2024), obligando al Estado a garantizar sus derechos colectivos, lo que justifica su conmemoración en un espacio simbólico e histórico como el Muro de Honor de la Honorable Cámara de Diputados.

Esta propuesta representa un avance fundamental en la protección de nuestra diversidad, ya que no solo preserva la riqueza cultural, étnica y lingüística al revalorizar las tradiciones y saberes ancestrales que forjaron nuestra identidad, sino que además promueve la inclusión social mediante políticas públicas interculturales y pluriculturales.

Al reconocer las contribuciones históricas de los pueblos indígenas y afromexicanos, se sientan las bases para erradicar la discriminación estructural y construir una sociedad más equitativa, donde la diferencia no sea motivo de exclusión, sino un pilar para el desarrollo colectivo.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “A los Pueblos Indígenas y Afromexicanos”

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “A los Pueblos Indígenas y Afromexicanos”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://museodelasconstituciones.unam.mx/wp-content/uploads/2023 /03/1813-Sentimientos-de-la-Nacion.pdf

2 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/CH8.pdf

3 Bonfil Batalla, Guillermo. México profundo: Una civilización negada. México: Grijalbo, 1994

4 Cepal, Cambio climático y derechos humanos: contribuciones desde y para América Latina y el Caribe: 2019

5 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_PueblosInd22.pdf

6 Shirley Brice Heath, La política del lenguaje en México: de la colonia a la nación. SEP-INI, México, 1972.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de vivienda adecuada al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción

Si nos remontamos a 1983, cuando el Constituyente consagró el derecho a una “vivienda digna y decorosa” en el artículo 4o. de la Carta Magna, nos percatamos de que esta redacción tuvo su origen en el más genuino deseo de satisfacer una necesidad colectiva y una aspiración sensible ligada a la dignidad humana.

Desde 1983, la Carta Magna en su artículo 4o. séptimo párrafo prevé el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”

El término “digna”, es definido por el Diccionario de la Lengua Española, como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.

El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.

Durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.

La vivienda adecuada como derecho humano

En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes consideraciones:

“El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General Número 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.”

De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entró nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:

“Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o. de la Constitución federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:

El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.

Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.

En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas, y por lo tanto, no debe ser excluyente.

Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.

En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.

En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.

Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.

En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.

Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados Parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.

En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares- según se verá más adelante-, sino que corresponde al Estado implementar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.”

Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o. constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.

En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.

Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo Tribunal es, que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada

En 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un tratado internacional ratificado por México que establece, en su artículo 11, la obligación de los Estados parte de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.

Ese tratado, nos obliga a los legisladores, a producir normas que respeten los elementos que constituyen el estándar mínimo de la vivienda.

Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat

El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU Hábitat es indispensable:

• Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.

• Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.

• Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.

• Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.

“El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general Número 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general Número 7 (1997) sobre desalojos forzosos.

1. El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:

- La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;

- El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y

- El derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.

2. El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:

- La seguridad de la tenencia;

- La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;

- El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;

- La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.

Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:

La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.

Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.

Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades especificas de los grupos desfavorecidos y marginados.

Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.

Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.”

Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda.

Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.

En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.

Antecedentes legislativos

1. Durante la LXV Legislatura, la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, que fue publicada el 4 de noviembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Vivienda con opinión para la Comisión de Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir en ambos cuerpos legales el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, sin embargo, dicha iniciativa no fue dictaminada en razón de que se encontraba en proceso la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada.

3. El pasado 22 de octubre de 2024, como parte del paquete de iniciativas enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentadas el 5 de febrero del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al Dictamen que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, es preciso señalar que durante la discusión en lo particular del dictamen, se aprobó una reserva para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, el dictamen fue turnado al Senado de la República con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

4. El 30 de octubre de 2024, el pleno del Senado de la República aprobó el dictamen a la minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se incluye la sustitución del término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada, posteriormente el proyecto de decreto fue turnado a las Legislaturas de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 Constitucional.

5. Con fecha 26 de noviembre de 2024 se le dio declaratoria de reforma constitucional al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con la aprobación de 22 congresos de los estados.

6. Para concluir el proceso legislativo de la reforma constitucional, en materia de bienestar, el 2 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, en la cual se mandata en su sexto transitorio, lo siguiente:

Sexto. El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente decreto para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada.”

Objeto de la iniciativa

Con esta iniciativa, se busca la armonización conceptual de las leyes secundarias, con el objetivo de guardar congruencia con la Constitución, con los instrumentos internacionales, y con las acciones del gobierno federal.

Esta homologación del lenguaje es acorde con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada, y que tienen como objetivo, dar seguimiento y puntual de las necesidades de vivienda.

Necesitamos que el concepto y la definición sean medibles, para que el derecho a la vivienda se pueda materializar.

Necesitamos pasar, de un vocablo abstracto y sujeto a interpretaciones subjetivas, a una terminología que nos permita definir con mayor precisión, cuáles son los elementos mínimos con los que debe cumplir una vivienda adecuada.

Por lo antes expuesto, considero necesario que para que legalmente respetemos el derecho humano de acceso a una vivienda adecuada, se debe hacer efectivo el principio de progresividad respecto al derecho de contar con una vivienda digna y decorosa, dando cumplimiento a la obligación de nuestro país pactado en los tratados internacionales de los cuales forma parte respetando e irrestrictamente el derecho de la ciudadanía a una vivienda adecuada.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se reforma el inciso b fracción VI del artículo 5; el párrafo primero del artículo 6 y las fracciones I y II del artículo 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. al V. ...

VI. ...

a. ...

b. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda adecuada y adaptada a sus necesidades.

c. ...

VII. a IX. ...

Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda adecuada, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:

I. a III. ...

Artículo 21. ...

I. Las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda adecuada que permitan a las personas adultas mayores la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar con ella, y

II. El acceso a proyectos de vivienda adecuada de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Digno, Real Academia Española, 2023

2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1.

3 Observación General Número 4 (1991) (E/1992/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.

4 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia, Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.

5 Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.

6 ONU-Hábitat-El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos.

7 El derecho a una vivienda adecuada (Artículo 11, párrafo 1): 13/12/91, CESCR Observación general Nº 4 (General Comments), sexto período de sesiones (1991).

8 Oficina para el Alto Comisionado de los Derechos Humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto Informativo Número 21,1,3-51.

9 Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, de fecha 04 de noviembre de 2021, LXV Legislatura.

10 Dictamen a la minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11 Declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.

12 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de vivienda adecuada al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción

Si nos remontamos a 1983, cuando el Constituyente consagró el derecho a una “vivienda digna y decorosa” en el artículo 4o. de la Carta Magna, nos percatamos de que esta redacción tuvo su origen en el más genuino deseo de satisfacer una necesidad colectiva y una aspiración sensible ligada a la dignidad humana.

Desde 1983, la Carta Magna en su artículo 4o. séptimo párrafo prevé el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”

El término “digna”, es definido por el Diccionario de la Lengua Española, como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.

El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.

Durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.

La vivienda adecuada como derecho humano

En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes consideraciones:

“El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General Número 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.”

De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entró nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:

“Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o. de la Constitución federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:

El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.

Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.

En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas, y por lo tanto, no debe ser excluyente.

Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.

En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.

En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.

Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.

En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.

Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.

En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares- según se verá más adelante-, sino que corresponde al Estado implementar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.”

Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o. constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.

En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.

Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo Tribunal es, que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada

En 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un tratado internacional ratificado por México que establece, en su artículo 11, la obligación de los Estados parte de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.

Ese tratado, nos obliga a los legisladores, a producir normas que respeten los elementos que constituyen el estándar mínimo de la vivienda.

Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat

El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU Hábitat es indispensable:

• Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.

• Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.

• Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.

• Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.

“El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general Número 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general Número 7 (1997) sobre desalojos forzosos.

1. El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:

- La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;

- El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y

- El derecho de elegir la residencia y determinar donde vivir y el derecho a la libertad de circulación.

2. El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:

- La seguridad de la tenencia;

- La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;

- El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;

- La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.

Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:

La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.

Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.

Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades especificas de los grupos desfavorecidos y marginados.

Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.

Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.”

Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda. Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.

En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.

Antecedentes legislativos

1. Durante la LXV Legislatura, la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, misma que fue publicada el 4 de noviembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Vivienda con opinión para la Comisión de Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir en ambos cuerpos legales el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, sin embargo, dicha iniciativa no fue Dictaminada en razón de que se encontraba en proceso la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada.

2. El pasado 22 de octubre de 2024, como parte del paquete de iniciativas enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentadas el 05 de febrero del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al Dictamen que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, es preciso señalar que durante la discusión en lo particular del dictamen, se aprobó una reserva para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, el dictamen fue turnado al Senado de la República con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

3. El 30 de octubre de 2024, el pleno del Senado de la República aprobó el dictamen a la minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se incluye la sustitución del término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada, posteriormente el proyecto de decreto fue turnado a las Legislaturas de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 Constitucional.

4. Con fecha 26 de noviembre de 2024 se le dio declaratoria de reforma constitucional al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con la aprobación de 22 Congresos de los Estados.

5. Para concluir el proceso legislativo de la reforma constitucional, en materia de bienestar, el 02 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, en la cual se mandata en su Sexto Transitorio, lo siguiente:

Sexto. El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente decreto para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada.”

Objeto de la iniciativa

Con esta iniciativa, se busca la armonización conceptual de las leyes secundarias, con el objetivo de guardar congruencia con la Constitución, con los instrumentos internacionales, y con las acciones del gobierno federal.

Esta homologación del lenguaje es acorde con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada, y que tienen como objetivo, dar seguimiento y puntual de las necesidades de vivienda.

Necesitamos que el concepto y la definición sean medibles, para que el derecho a la vivienda se pueda materializar.

Necesitamos pasar, de un vocablo abstracto y sujeto a interpretaciones subjetivas, a una terminología que nos permita definir con mayor precisión, cuáles son los elementos mínimos con los que debe cumplir una vivienda adecuada.

Por lo antes expuesto, considero necesario que para que legalmente respetemos el derecho humano de acceso a una vivienda adecuada, se debe hacer efectivo el principio de progresividad respecto al derecho de contar con una vivienda digna y decorosa, dando cumplimiento a la obligación de nuestro país pactado en los tratados internacionales de los cuales forma parte respetando e irrestrictamente el derecho de la ciudadanía a una vivienda adecuada.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIV del artículo 18; la fracción IV del artículo 106; el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 108 y el artículo 120 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 18....

I. a XXIII. ...

XXIV. Vivienda adecuada

XXV. a XXVII. ...

Artículo 106. ...

I. a III. ...

IV. La adquisición de terrenos para que se construyan en ellos viviendas adecuadas o conjuntos habitacionales destinados a los militares.

Artículo 108....

I. a III. ...

IV. ...

También podrán mancomunarse los créditos de cónyuges que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y que por su actividad laboral sean beneficiarios de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Comisión Nacional de Vivienda o de cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación a cónyuges o concubinos de militares para adquirir vivienda adecuada; así como para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones o al pago de los pasivos que tengan por los conceptos anteriores;

V. y VI. ...

Artículo 120. El Instituto cuidará que sus actividades en la administración del fondo de la vivienda para los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que están percibiendo haberes se realicen, dentro de una política integrada de vivienda adecuada y desarrollo urbano. Para ello podrá coordinarse con otros organismos del sector público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Digno, Real Academia Española, 2023

2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1.

3 Observación General Número 4 (1991) (E/1992/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas

4 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. su contenido a la luz de los tratados internacionales, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia, Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.

5 Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero de 2014.

6 ONU-Hábitat-El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos

7 El derecho a una vivienda adecuada (Art.11, párr. 1): 13/12/91, CESCR Observación general Número 4 (General Comments), sexto período de sesiones (1991)

8 Oficina para el Alto Comisionado de los Derechos Humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto Informativo Número 21, 1, 3-51.

9 Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, de fecha 04 de noviembre de 2021, LXV Legislatura.

10 Dictamen a la minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11 Declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.

12 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma la fracción XXI del artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de vivienda adecuada al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

Si nos remontamos a 1983, cuando el Constituyente consagró el derecho a una “vivienda digna y decorosa” en el artículo 4o. de la Carta Magna, nos percatamos de que esta redacción tuvo su origen en el más genuino deseo de satisfacer una necesidad colectiva y una aspiración sensible ligada a la dignidad humana.

Desde 1983, nuestra Carta Magna en su artículo 4o. séptimo párrafo prevé el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”

El término “digna”, es definido por el Diccionario de la Lengua Española, como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.

El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.

Durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.

La vivienda adecuada como derecho humano

En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes consideraciones:

El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23) , a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.”

De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entró nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:

Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o de la Constitución Federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:

El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4o de la Constitución Federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.

Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.

En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas, y por lo tanto, no debe ser excluyente.

Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.

En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.

En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.

Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o de la Constitución Federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.

En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.

Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados Parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.

En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares- según se verá más adelante-, sino que corresponde al Estado implementar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.

Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o Constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.

En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.

Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo Tribunal es, que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada

En 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un tratado internacional ratificado por México que establece, en su artículo 11, la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.

Ese tratado, nos obliga a los legisladores, a producir normas que respeten los elementos que constituyen el estándar mínimo de la vivienda.

Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat

El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU Hábitat es indispensable:

• Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.

• Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.

• Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.

• Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.

El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general No 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general No 7 (1997) sobre desalojos forzosos.

-La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;

-El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y

-El derecho de elegir la residencia y determinar donde vivir y el derecho a la libertad de circulación.

-La seguridad de la tenencia;

-La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;

-El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;

-La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.

Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:

la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.

la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.

la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades especificas de los grupos desfavorecidos y marginados.

la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.

la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.”

Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda.

Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.

En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.

Antecedentes legislativos

1.- Durante la LXV Legislatura, la diputada Flor Ivone Morales Miranda del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, misma que fue publicada el 4 de noviembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Vivienda con opinión para la Comisión de Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir en ambos cuerpos legales el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, sin embargo, dicha iniciativa no fue Dictaminada en razón de que se encontraba en proceso la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada.

2.- El pasado 22 de octubre de 2024, como parte del paquete de iniciativas enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentadas el 5 de febrero del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al Dictamen que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, es preciso señalar que durante la discusión en lo particular del Dictamen, se aprobó una reserva para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, el Dictamen fue turnado al Senado de la República con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

3.- El 30 de octubre de 2024, el pleno del Senado de la República aprobó el Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se incluye la sustitución del término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada, posteriormente el proyecto de decreto fue turnado a las Legislaturas de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 Constitucional.

4.- Con fecha 26 de noviembre de 2024 se le dio declaratoria de reforma constitucional al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con la aprobación de 22 Congresos de los Estados.

5.- Para concluir el proceso legislativo de la reforma constitucional, en materia de bienestar, el 2 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, en la cual se mandata en su SEXTO TRANSITORIO, lo siguiente:

Objeto de la Iniciativa

Con esta iniciativa, se busca la armonización conceptual de las leyes secundarias, con el objetivo de guardar congruencia con la Constitución, con los instrumentos internacionales, y con las acciones del gobierno federal.

Esta homologación del lenguaje es acorde con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada, y que tienen como objetivo, dar seguimiento y puntual de las necesidades de vivienda.

Necesitamos que el concepto y la definición sean medibles, para que el derecho a la vivienda se pueda materializar.

Necesitamos pasar, de un vocablo abstracto y sujeto a interpretaciones subjetivas, a una terminología que nos permita definir con mayor precisión, cuáles son los elementos mínimos con los que debe cumplir una vivienda adecuada.

Por lo antes expuesto, considero necesario que para que legalmente respetemos el derecho humano de acceso a una vivienda adecuada, se debe hacer efectivo el principio de progresividad respecto al derecho de contar con una vivienda digna y decorosa, dando cumplimiento a la obligación de nuestro país pactado en los Tratados Internacionales de los cuales forma parte respetando e irrestrictamente el derecho de la ciudadanía a una vivienda adecuada.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Artículo Único.- Se reforma la fracción XXI del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. al XX. ...

XXI. Instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura comunitaria, tales como vías de comunicación, escuelas, vivienda adecuada, puentes, electrificación, agua potable, drenaje, saneamiento y en general todo tipo de infraestructura, que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas y afromexicano, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Digno, Real Academia Española, 2023

2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1.

3. Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas

4. DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia, Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.

5. Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.

6. ONU-Hábitat - El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos

7. El derecho a una vivienda adecuada (Art.11, párr. 1): 13/12/91, CESCR Observación general Nº 4 (General Comments), 6° período de sesiones (1991)

8. Oficina para el alto comisionado de los Derechos Humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto Informativo Número 21,1,3-51.

9. Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, de fecha 04 de noviembre de 2021, LXV Legislatura.

10. Dictamen a la minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

11. Declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar

12. Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma la fracción VI del artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de vivienda adecuada al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

Si nos remontamos a 1983, cuando el Constituyente consagró el derecho a una “vivienda digna y decorosa” en el artículo 4o. de la Carta Magna, nos percatamos de que esta redacción tuvo su origen en el más genuino deseo de satisfacer una necesidad colectiva y una aspiración sensible ligada a la dignidad humana.

Desde 1983, nuestra Carta Magna en su artículo 4o. séptimo párrafo prevé el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”

El término “digna”, es definido por el Diccionario de la Lengua Española, como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.

El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.

Durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.

La vivienda adecuada como derecho humano

En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes consideraciones:

El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23) , a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.

De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entró nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:

Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:

El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.

Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.

En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas, y por lo tanto, no debe ser excluyente.

Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.

En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.

En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.

Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.

En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.

Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados Parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.

En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares- según se verá más adelante-, sino que corresponde al Estado implementar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.

Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o Constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.

En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.

Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo Tribunal es, que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada

En 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un tratado internacional ratificado por México que establece, en su artículo 11, la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.

Ese tratado, nos obliga a los legisladores, a producir normas que respeten los elementos que constituyen el estándar mínimo de la vivienda.

Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat

El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU Hábitat es indispensable:

• Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.

• Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.

• Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.

• Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.

El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general No. 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general No 7 (1997) sobre desalojos forzosos.

-La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;

-El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y

-El derecho de elegir la residencia y determinar donde vivir y el derecho a la libertad de circulación.

-La seguridad de la tenencia;

-La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;

-El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;

-La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.

Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:

la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.

la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.

la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades especificas de los grupos desfavorecidos y marginados.

la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.

la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.

Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda.

Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.

En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.

Antecedentes legislativos

1.- Durante la LXV Legislatura, la diputada Flor Ivone Morales Miranda del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, misma que fue publicada el 4 de noviembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Vivienda con opinión para la Comisión de Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir en ambos cuerpos legales el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, sin embargo, dicha iniciativa no fue Dictaminada en razón de que se encontraba en proceso la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada.

2.- El pasado 22 de octubre de 2024, como parte del paquete de iniciativas enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentadas el 5 de febrero del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al dictamen que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, es preciso señalar que durante la discusión en lo particular del dictamen, se aprobó una reserva para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, el dictamen fue turnado al Senado de la República con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

3.- El 30 de octubre de 2024, el Pleno del Senado de la República aprobó el Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se incluye la sustitución del término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada, posteriormente el proyecto de decreto fue turnado a las Legislaturas de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 Constitucional.

4.- Con fecha 26 de noviembre de 2024 se le dio declaratoria de reforma constitucional al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con la aprobación de 22 Congresos de los Estados.

5.- Para concluir el proceso legislativo de la reforma constitucional, en materia de bienestar, el 02 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar*, en la cual se mandata en su SEXTO TRANSITORIO, lo siguiente:

“—

Objeto de la Iniciativa

Con esta iniciativa, se busca la armonización conceptual de las leyes secundarias, con el objetivo de guardar congruencia con la Constitución, con los instrumentos internacionales, y con las acciones del gobierno federal.

Esta homologación del lenguaje es acorde con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada, y que tienen como objetivo, dar seguimiento y puntual de las necesidades de vivienda.

Necesitamos que el concepto y la definición sean medibles, para que el derecho a la vivienda se pueda materializar.

Necesitamos pasar, de un vocablo abstracto y sujeto a interpretaciones subjetivas, a una terminología que nos permita definir con mayor precisión, cuáles son los elementos mínimos con los que debe cumplir una vivienda adecuada.

Por lo antes expuesto, considero necesario que para que legalmente respetemos el derecho humano de acceso a una vivienda adecuada, se debe hacer efectivo el principio de progresividad respecto al derecho de contar con una vivienda digna y decorosa, dando cumplimiento a la obligación de nuestro país pactado en los Tratados Internacionales de los cuales forma parte respetando e irrestrictamente el derecho de la ciudadanía a una vivienda adecuada.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del Artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único.- Se reforma la fracción VI del artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 34 Ter.- ...

I. al V. ...

VI. Proveer los recursos y herramientas necesarias para garantizar la seguridad y acondicionamiento de vivienda adecuada;

VII. al XXII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Digno, Real Academia Española, 2023

2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1.

3. Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas

4. Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. su contenido a la luz de los tratados internacionales, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia, Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.

5. Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.

6. ONU-Hábitat - El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos

7. El derecho a una vivienda adecuada (Art.11, párr. 1): 13/12/91, CESCR Observación general No. 4 (General Comments), 6o. período de sesiones (1991)

8. Oficina para el alto comisionado de los derechos humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto Informativo Número 21,1,3-51.

9. Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, de fecha 04 de noviembre de 2021, LXV Legislatura.

10. Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

11. Declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.

12. Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE POBLACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 83 de la Ley General de Población, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 83 de la Ley General de Población, en materia de vivienda adecuada al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

Si nos remontamos a 1983, cuando el Constituyente consagró el derecho a una “vivienda digna y decorosa” en el artículo 4o. de la Carta Magna, nos percatamos de que esta redacción tuvo su origen en el más genuino deseo de satisfacer una necesidad colectiva y una aspiración sensible ligada a la dignidad humana.

Desde 1983, nuestra Carta Magna en su artículo 4o. séptimo párrafo prevé el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”

El término “digna”, es definido por el Diccionario de la Lengua Española, como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.

El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.

Durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.

La vivienda adecuada como derecho humano

En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes consideraciones:

El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23) , a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.

De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entró nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:

Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:

El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.

Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.

En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas, y por lo tanto, no debe ser excluyente.

Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.

En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.

En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.

Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.

En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.

Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados Parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.

En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares- según se verá más adelante-, sino que corresponde al Estado implementar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.

Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o. constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.

En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.

Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo Tribunal es, que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada

En 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un tratado internacional ratificado por México que establece, en su artículo 11, la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.

Ese tratado, nos obliga a los legisladores, a producir normas que respeten los elementos que constituyen el estándar mínimo de la vivienda.

Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat

El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU Hábitat es indispensable:

• Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.

• Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.

Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.

• Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.

El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general No 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general No 7 (1997) sobre desalojos forzosos.

-La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;

-El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y

-El derecho de elegir la residencia y determinar donde vivir y el derecho a la libertad de circulación.

-La seguridad de la tenencia;

-La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;

-El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;

-La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.

Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:

la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.

la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.

la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades especificas de los grupos desfavorecidos y marginados.

la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.

la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.”

Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda.

Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.

En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.

Antecedentes legislativos

1.- Durante la LXV Legislatura, la diputada Flor Ivone Morales Miranda del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, misma que fue publicada el 4 de noviembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Vivienda con opinión para la Comisión de Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir en ambos cuerpos legales el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, sin embargo, dicha iniciativa no fue Dictaminada en razón de que se encontraba en proceso la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada.

2.- El pasado 22 de octubre de 2024, como parte del paquete de iniciativas enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentadas el 5 de febrero del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al Dictamen que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, es preciso señalar que durante la discusión en lo particular del Dictamen, se aprobó una reserva para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, el Dictamen fue turnado al Senado de la República con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

3.- El 30 de octubre de 2024, el Pleno del Senado de la República aprobó el Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se incluye la sustitución del término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada, posteriormente el proyecto de decreto fue turnado a las Legislaturas de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 Constitucional.

4.- Con fecha 26 de noviembre de 2024 se le dio declaratoria de reforma constitucional al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con la aprobación de 22 Congresos de los Estados.

5.- Para concluir el proceso legislativo de la reforma constitucional, en materia de bienestar, el 2 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, en la cual se mandata en su SEXTO TRANSITORIO, lo siguiente:

“—

Objeto de la Iniciativa

Con esta iniciativa, se busca la armonización conceptual de las leyes secundarias, con el objetivo de guardar congruencia con la Constitución, con los instrumentos internacionales, y con las acciones del gobierno federal.

Esta homologación del lenguaje es acorde con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada, y que tienen como objetivo, dar seguimiento y puntual de las necesidades de vivienda.

Necesitamos que el concepto y la definición sean medibles, para que el derecho a la vivienda se pueda materializar.

Necesitamos pasar, de un vocablo abstracto y sujeto a interpretaciones subjetivas, a una terminología que nos permita definir con mayor precisión, cuáles son los elementos mínimos con los que debe cumplir una vivienda adecuada.

Por lo antes expuesto, considero necesario que para que legalmente respetemos el derecho humano de acceso a una vivienda adecuada, se debe hacer efectivo el principio de progresividad respecto al derecho de contar con una vivienda digna y decorosa, dando cumplimiento a la obligación de nuestro país pactado en los Tratados Internacionales de los cuales forma parte respetando e irrestrictamente el derecho de la ciudadanía a una vivienda adecuada.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el Artículo 83 de la Ley General de Población

Artículo Único.- Se reforma el artículo 83 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 83.- La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo y vivienda adecuada que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Digno, Real Academia Española, 2023

2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1.

3. Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas

4. Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. su contenido a la luz de los tratados internacionales, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia, Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.

5. Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.

6. ONU-Hábitat - El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos

7. El derecho a una vivienda adecuada (Art.11, párr. 1): 13/12/91, CESCR Observación general Nº 4 (General Comments), 6o período de sesiones (1991)

8. Oficina para el alto comisionado de los derechos humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto Informativo Número 21,1,3-51.

9. Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, de fecha 04 de noviembre de 2021, LXV Legislatura.

10. Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

11. Declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar

12. Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de vivienda adecuada al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

Si nos remontamos a 1983, cuando el Constituyente consagró el derecho a una “vivienda digna y decorosa” en el artículo 4o. de la Carta Magna, nos percatamos de que esta redacción tuvo su origen en el más genuino deseo de satisfacer una necesidad colectiva y una aspiración sensible ligada a la dignidad humana.

Desde 1983, nuestra Carta Magna en su artículo 4o. séptimo párrafo prevé el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”

El término “digna”, es definido por el Diccionario de la Lengua Española, como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.

El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.

Durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.

La vivienda adecuada como derecho humano

En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes consideraciones:

El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23) , a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.

De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entró nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:

Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:

El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.

Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.

En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas, y por lo tanto, no debe ser excluyente.

Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.

En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.

En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.

Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.

En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.

Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados Parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.

En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares- según se verá más adelante-, sino que corresponde al Estado implementar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.

Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o. constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.

En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.

Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo Tribunal es, que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada

En 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un tratado internacional ratificado por México que establece, en su artículo 11, la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.

Ese tratado, nos obliga a los legisladores, a producir normas que respeten los elementos que constituyen el estándar mínimo de la vivienda.

Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat

El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU Hábitat es indispensable:

• Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.

• Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.

• Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.

• Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.

El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general No. 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general No. 7 (1997) sobre desalojos forzosos.

-La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;

-El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y

-El derecho de elegir la residencia y determinar donde vivir y el derecho a la libertad de circulación.

-La seguridad de la tenencia;

-La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;

-El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;

-La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.

Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:

la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.

la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.

la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades especificas de los grupos desfavorecidos y marginados.

la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.

la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.”

Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda.

Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.

En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.

Antecedentes legislativos

1.- Durante la LXV Legislatura, la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, misma que fue publicada el 4 de noviembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Vivienda con opinión para la Comisión de Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir en ambos cuerpos legales el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, sin embargo, dicha iniciativa no fue Dictaminada en razón de que se encontraba en proceso la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada.

2.- El pasado 22 de octubre de 2024, como parte del paquete de iniciativas enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentadas el 5 de febrero del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al Dictamen que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, es preciso señalar que durante la discusión en lo particular del Dictamen, se aprobó una reserva para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, el Dictamen fue turnado al Senado de la República con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

3.- El 30 de octubre de 2024, el Pleno del Senado de la República aprobó el Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se incluye la sustitución del término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada, posteriormente el proyecto de decreto fue turnado a las Legislaturas de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 Constitucional.

4.- Con fecha 26 de noviembre de 2024 se le dio declaratoria de reforma constitucional al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con la aprobación de 22 Congresos de los Estados.

5.- Para concluir el proceso legislativo de la reforma constitucional, en materia de bienestar, el 2 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, en la cual se mandata en su SEXTO TRANSITORIO, lo siguiente:

“—

Objeto de la Iniciativa

Con esta iniciativa, se busca la armonización conceptual de las leyes secundarias, con el objetivo de guardar congruencia con la Constitución, con los instrumentos internacionales, y con las acciones del gobierno federal.

Esta homologación del lenguaje es acorde con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada, y que tienen como objetivo, dar seguimiento y puntual de las necesidades de vivienda.

Necesitamos que el concepto y la definición sean medibles, para que el derecho a la vivienda se pueda materializar.

Necesitamos pasar, de un vocablo abstracto y sujeto a interpretaciones subjetivas, a una terminología que nos permita definir con mayor precisión, cuáles son los elementos mínimos con los que debe cumplir una vivienda adecuada.

Por lo antes expuesto, considero necesario que para que legalmente respetemos el derecho humano de acceso a una vivienda adecuada, se debe hacer efectivo el principio de progresividad respecto al derecho de contar con una vivienda digna y decorosa, dando cumplimiento a la obligación de nuestro país pactado en los Tratados Internacionales de los cuales forma parte respetando e irrestrictamente el derecho de la ciudadanía a una vivienda adecuada.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 16 y el artículo 18 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda adecuada, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

...

...

...

I. al III. ...

Artículo 18. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda adecuada. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción, remodelación o adaptación de vivienda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Digno, Real Academia Española, 2023

2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1.

3. Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas

Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. su contenido a la luz de los tratados internacionales, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia, Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.

5. Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.

6. ONU-Hábitat - El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos

7. El derecho a una vivienda adecuada (Art.11, párr. 1): 13/12/91, CESCR Observación general No. 4 (General Comments), 6° período de sesiones (1991)

8. Oficina para el alto comisionado de los derechos humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto Informativo Número 21,1,3-51.

9. Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, de fecha 04 de noviembre de 2021, LXV Legislatura.

10. Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

11. Declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar

12. Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Iniciativa que reforma el artículo 23 del Código Civil Federal y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, suscrita por los diputados Pedro Miguel Haces Barba y Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y los artículos 1o. y 3o. fracción IX de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, suscrita por los diputados Pedro Miguel Haces Barba y Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de seguridad para personas motociclistas, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica la fracción IX y se adicionan las fracciones IX Bis y IX Ter, todas del artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de seguridad para personas motociclistas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, el uso de la motocicleta como medio de transporte ha aumentado en los años recientes, debido al menor costo de adquisición y como respuesta al congestionamiento vial en las ciudades.

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reflejan que en 2023, el parque vehicular de motocicletas alcanzó 7.8 millones en México, un aumento de más del 13 por ciento en comparación con 2022, cuando había 6.8 millones; y se espera que los próximos datos oficiales muestran un incremento significativo en el 2024 y 2025.

El rápido crecimiento en el número de motocicletas en circulación se ha visto acompañado por un fuerte aumento en el número de muertes y lesiones en motociclistas.

La falta de uso del casco para las personas motociclistas en nuestro país es un problema grave que conlleva consecuencias fatales. Según la Secretaría de Salud, el uso correcto del casco puede prevenir hasta un 40 por ciento de muertes y un 70 por ciento de lesiones graves en accidentes de motocicleta.

Es fundamental que los motociclistas adopten medidas de seguridad, como el uso del casco, para reducir el riesgo de accidentes y lesiones graves.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, los accidentes de tránsito causan 1.2 millones de defunciones anuales y representan la principal causa de muerte entre jóvenes de 15 a 29 años.

Según las cifras del Inegi, durante el 2022 se registraron 377 mil 231 accidentes de tránsito, de los cuales 53 mil 629 accidentes fueron en motocicleta. Asimismo, con respecto a cifras del 2021, en 2022 se presentó un aumento de poco más de 7 mil accidentes en moto. Durante el 2023 se registraron 79 mil 283 casos de accidentes de tránsito de motociclistas.

Usar un equipo de protección ayuda a disminuir el número de lesiones que pudiesen llegar a tener en caso de un accidente y específicamente los cascos de protección ayudan a tener lesiones menos graves en la cabeza.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el uso del casco cumple tres funciones:

1. Reduce la desaceleración del cráneo y, por lo tanto, el movimiento del cerebro al absorber el impacto. El material mullido incorporado en el casco absorbe parte del impacto y, en consecuencia, la cabeza se detiene con más lentitud. Esto significa que el cerebro no choca contra el cráneo con tanta fuerza.

2. Dispersa la fuerza del impacto sobre una superficie más grande, de tal modo que no se concentre en áreas particulares del cráneo.

3. Previene el contacto directo entre el cráneo y el objeto que hace impacto, al actuar como una barrera mecánica entre la cabeza y el objeto.

Los motociclistas al no usar casco corren un riesgo alto de sufrir algún tipo de traumatismo craneoencefálico o una combinación de ellos. Además, es común ver que el uso de las motocicletas rebasar el número de pasajeros permitido, que usualmente es de dos personas, lo cual es muy peligroso ya que pone en riesgo la vida de todas las personas tripulantes.

Estadísticas y números de los accidentes de motocicleta

En México, los accidentes de motocicleta son un problema frecuente:

• En 2023, más del 50 por ciento de las muertes por accidentes de tránsito en la Ciudad de México ocurrieron en motocicleta.

• En 2023, la Secretaría de Seguridad Ciudadana registro 14 mil 901 incidentes viales de motociclistas, de los cuales 202 fallecieron en la Ciudad de México.

• En promedio, al día se accidentan 42 motociclistas.

• En Veracruz, entre 2023 y marzo de 2024, se registraron 6 mil 637 siniestros en los que estuvieron involucrados motociclistas.

• En el primer trimestre de 2024, el número de motociclistas fallecidos aumentó de 33 a 55 en comparación con el mismo periodo de 2023.

• En 2023, fallecieron 5 mil 213 motociclistas en el país, lo que representa el 62 por ciento de las muertes por siniestros viales.

Fundamento legal

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2022, tiene como objetivo primordial establecer y garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad e igualdad.

En el artículo 1 de la LGMSV, establece como propósito fundamental el sentar las bases para una política de movilidad y seguridad vial en México. Se enfoca en priorizar el desplazamiento de las personas, especialmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, y busca reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales.

Dentro del glosario enunciado en el artículo 3 de la LGMSV se menciona lo que debe entenderse por motocicleta:

XXXI. Motocicleta: Vehículo motorizado de dos o más ruedas utilizado para el transporte de pasajeros o de carga, propulsado por un motor de combustión interna, eléctrico o algún otro tipo de mecanismo que utilice cualquier otro tipo de energía o asistencia que proporcione una potencia continua normal mayor a 1 KW (1.34HP), o cuyo motor de combustión tenga un volumen desplazado mayor a 49 cm cúbicos. Sin ser limitativo sino enunciativo, una motocicleta puede incluir denominaciones de bicimoto, motoneta, motocicleta con sidecar, trimoto y cuatrimoto, con capacidad de operar tanto en carretera como en otras superficies;

En el artículo 4 de la LGMSV, define los principios que deben guiar las políticas públicas en materia de movilidad y seguridad vial. Entre estos principios se incluyen la seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, con el objetivo de garantizar el derecho a la movilidad de todas las personas.

En el artículo 6 de la LGMSV, establece la prioridad en el uso y disposición de las vías, colocando en primer lugar a las personas peatones, especialmente aquellas con discapacidad y movilidad limitada, seguidas por ciclistas, usuarios del transporte público, prestadores de servicios de transporte y, finalmente, usuarios de vehículos motorizados particulares. Esta jerarquía busca favorecer a los grupos más vulnerables y promover modos de transporte sostenibles.

En el artículo 7 de la LGMSV, crea el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial como el mecanismo de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los sectores de la sociedad. Su finalidad es cumplir con los objetivos y principios de la ley, estableciendo bases de planeación, operación y evaluación de las políticas en la materia.

En el artículo 9 de la LGMSV, detalla las finalidades del derecho a la movilidad, que incluyen la protección de la integridad física, la accesibilidad en igualdad de condiciones, la eficiencia en el traslado de personas y bienes, la preservación del equilibrio ecológico, la calidad en los servicios de transporte y la eliminación de factores de exclusión o discriminación en el uso de los sistemas de movilidad.

En el artículo 11 de la LGMSV, define la seguridad vial como el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones destinadas a prevenir siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes. Se establecen directrices que las autoridades deben observar para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de las vías.

En el artículo 54 de la LGMSV, establece la obligación de las autoridades federales y estatales de verificar la seguridad de los vehículos nuevos y en circulación, conforme a las disposiciones normativas vigentes. El objetivo es garantizar que los vehículos cumplan con los estándares de seguridad necesarios para proteger a sus ocupantes y a otros usuarios de la vía.

Derecho internacional comparado

Reino Unido

Tras la trágica muerte en 1935 de Thomas Edward Lawrence, más conocido como T. E. Lawrence, debido a lesiones en la cabeza mientras conducía una motocicleta sin casco, se impulsaron investigaciones médicas que resaltaron la importancia del uso de casos.

Desde 1973, es obligatorio que todos los motociclistas y sus pasajeros utilicen cascos de seguridad que cumplan con las normas británicas. La obligación de usar casos para motociclistas en el Reino Unido está establecida en el Reglamento de Tráfico por Carretera de 1986, específicamente en el artículo 83. Este artículo establece que es obligatorio que los conductores y pasajeros de motocicletas utilicen cascos de seguridad que cumplan con las normas británicas.

Estados Unidos

Un estudio del Insurance Institute for Highway Safety estimo que alrededor de 22 mil 58 vidas podrían haberse salvado si todos los estados hubieran implementado leyes universales sobre el uso de cascos. Las leyes sobre el uso de casos varían según el estado. Actualmente, 17 estados y el distrito de Columbia requieren que todos los motociclistas usen cascos, mientras que otros estados tienen leyes que implican solo a ciertos grupos de edad o carecen de tales leyes.

Italia

En el año 2000, Italia implementó una ley que exige el uso de cascos para todos los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores, sin importar la edad. Tras la implementación de esta ley, las tasas de uso de cascos aumentaron hasta un 95 por ciento en algunas áreas, y las admisiones hospitalarias por lesiones cerebrales traumáticas disminuyeron en un 66 por ciento.

Italia ha implementado regulaciones que requieren del uso de cascos para conductores de scooters eléctricos. Estas medidas se introdujeron en respuestas al aumento de accidentes relacionados con scooters eléctricos y forman parte de una actualización del código de circulación del país.

Vietnam

En 2007, Vietnam promulgó una ley que obliga a todos los conductores y pasajeros de motocicletas a usar cascos en todas las carreteras. La combinación de la ley, su aplicación y campañas de promoción resulto en una reducción del 18 por ciento en las muertes por accidentes de tráfico en los primeros tres meses, salvando aproximadamente mil 557 vidas y previniendo 2 mil 495 lesiones graves en el primer año.

En Vietnam, el uso obligatorio de cascos está regulado por el decreto número 100/2019/ND-CP, específicamente en el artículo 6, clausula 3. Este artículo establece multas para los conductores y pasajeros de motocicletas que no usen cascos o no los usen correctamente.

Tailandia

Desde 1994, Tailandia exige por ley el uso de cascos para conductores y pasajeros de motocicletas. En la provincia de Khon Kaen, la aplicación de la ley junto con campañas de promoción aumentó el uso de cascos cinco veces, redujo las lesiones en la cabeza en un 41.4 por ciento y las muertes en un 20.8 Por ciento

En Tailandia, el uso obligatorio de cascos para conductores y pasajeros de motocicletas está regulado por la Ley de Tráfico Terrestre. Específicamente, el artículo 122 establece que tanto el conductor como el pasajero deben usar un casco de seguridad.

Australia y Nueva Zelanda

Ambos países implementaron leyes en la década de 1990 que requieren que todos los ciclistas usen cascos. Estas leyes han sido efectivas en aumentar el uso de cascos y reducir lesiones en la cabeza, aunque han generado debates sobre su impacto en la cantidad de ciclistas y otros factores relacionados con la salud pública.

El uso de cascos para ciclistas en Nueva Zelanda está regulado por la Regla de Transporte Terrestre de 2004, en el artículo 11.8 este artículo establece que es obligatorio para los ciclistas y sus pasajeros usar cascos de seguridad que cumplan con los estándares aprobados.

Objetivos de la iniciativa

a) Que el casco de seguridad sea utilizado de manera obligatoria para toda persona conductora o pasajera de motocicletas, o de cualquier otro vehículo motorizado de dos o tres ruedas que supere una velocidad mayor a 25 km/h.

b) Que el número de personas a bordo de motocicletas o de cualquier vehículo motorizado no rebase la capacidad máxima para lo que ha sido fabricado.

c) Que se porte una calcomanía visible en el casco de la persona conductora de motocicleta con el número de placa expedido por la autoridad competente de cada entidad federativa.

Cuadro comparativo de la iniciativa

Se presenta el cuadro comparativo de la iniciativa a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, entre el texto vigente y la propuesta de reforma:

Decreto

Por lo antes expuesto y fundado, como integrante del Grupo Parlamentario de Morena someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se modifica la fracción IX y se adicionan las fracciones IX Bis y IX Ter, todas del artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de seguridad para personas motociclistas.

Único. Se modifica la fracción IX y se adicionan las fracciones IX Bis y IX Ter, todas del artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 49. ...

...

...

...

I. a VIII. ...

IX. Que el uso obligatorio del casco de seguridad para toda persona conductora o pasajera de motocicletas, así como de cualquier otro vehículo motorizado de dos o tres ruedas cuyo motor tenga la capacidad de superar una velocidad mayor a 25 km/h, cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia.

IX Bis. Que el número de personas a bordo de motocicletas o de cualquier vehículo motorizado no rebase la capacidad máxima especificada de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a la información técnica proporcionada por el fabricante.

IX Ter. Que el casco de la persona conductora de motocicleta porte una calcomanía visible con el número de placa expedido por la autoridad competente de cada entidad federativa.

X. a XIV. ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los Congresos locales, así como los ayuntamientos o alcaldías, según su competencia, tienen un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a las legislaciones de las entidades federativas o normatividad aplicable para cumplir con las nuevas disposiciones legales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, CDMX; a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

Iniciativa que reforma los artículos 195-Z-32, 223, 224 y 282 de la Ley Federal de Derechos, en materia de exenciones de pago para pescadores en pequeña escala y acuicultores, a cargo de la diputada Azucena Arreola Trinidad y diversos diputados integrantes de la Comisión de Pesca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

«Iniciativa que adiciona el Título Octavo, “De las Distinciones Honoríficas”, a la Ley General de Educación Superior, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71 , fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el título octavo “De las distinciones honoríficas”, a la Ley General de Educación Superior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El doctorado honoris causa representa la más alta distinción no académica que una institución de educación superior puede conferir. Su origen, arraigado en siglos de tradición universitaria, se fundamenta en la locución latina honoris causa, que significa “por causa de honor”.

Este reconocimiento no certifica la culminación de un programa de estudios, sino que celebra una vida de méritos excepcionales, una reputación intachable y contribuciones trascendentes al avance del conocimiento, las artes, la cultura o el bienestar de la humanidad.

En México, las instituciones de mayor prestigio han honrado esta tradición con solemnidad y rigor. La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), por ejemplo, ha otorgado esta distinción a figuras de talla mundial como el cineasta Guillermo del Toro o el escritor y diplomático Juan Ramón de la Fuente. De igual manera, universidades como la Anáhuac o la Iberoamericana han reconocido a personalidades como Carlos Slim Helú y José Mujica, respectivamente, subrayando el carácter excepcional del galardón.

Los criterios para su otorgamiento son, por naturaleza, sumamente estrictos: se exige una capacidad y honorabilidad reconocidas, una trayectoria sobresaliente y una obra de gran valor para la sociedad.

El propio reglamento de la UNAM, vigente desde hace décadas, especifica que el grado se otorga a quienes hayan realizado “una obra excepcional, públicamente reconocida”.

El valor de esta distinción no es intrínseco al título, sino que emana directamente del prestigio y la autoridad moral de la institución que lo confiere. Cuando una universidad respetada otorga un doctorado honoris causa, está prestando su capital académico y simbólico para avalar la trayectoria del galardonado.

A su vez, la elección de homenajeados notables refuerza la reputación de la propia institución, en un acto que afirma sus valores fundamentales de búsqueda de la verdad, justicia y excelencia.

Por lo tanto, el otorgamiento indiscriminado de estos reconocimientos por parte de entidades sin credibilidad académica no solo crea una falsa impresión en el público, sino que constituye un ataque directo al capital reputacional de todo el sistema de educación superior, devaluando la moneda misma del prestigio académico.

En años recientes, ha proliferado en el país una industria depredadora que ha despojado al doctorado honoris causa de su significado histórico, transformándolo de un honor solemne a una mercancía transaccional. Esta práctica ha generado una profunda confusión pública y ha erosionado el valor del mérito académico genuino.

La evidencia apunta a la existencia de un modelo de negocio explícito. Se han identificado al menos siete organizaciones a nivel nacional dedicadas a la venta de estos supuestos doctorados. Los precios son públicos y oscilan entre 10 mil y 35 mil pesos, frecuentemente disfrazados de “donativos” para cubrir los “gastos de la ceremonia”. En un solo evento, una de estas organizaciones llegó a recaudar más de 400 mil pesos.

El proceso de selección, si puede llamársele así, es una farsa que evidencia la falta total de rigor académico. Un reportaje de investigación reveló que un periodista pudo obtener la oferta de un doctorado honoris causa en menos de 24 horas, con el único requisito de enviar un breve currículum, sin que mediara deliberación alguna por parte de un cuerpo académico calificado. Este modelo de producción en masa, una verdadera “fábrica de doctores”, contrasta dramáticamente con la práctica de las instituciones serias: el Instituto Politécnico Nacional, por ejemplo, otorgó únicamente cinco de estas distinciones en 2016, mientras que la Universidad Autónoma Chapingo confirió solo 15 en un periodo de 36 años.

Uno de los daños más graves de esta práctica es la confusión que genera en la sociedad, que a menudo no distingue entre un doctorado honoris causa y un grado académico de doctorado, el cual requiere años de estudio, investigación rigurosa y la defensa de una tesis original. Esta ambigüedad permite a los compradores del falso honor “ostentarse como doctor sin haber obtenido el grado”, incurriendo en una forma de engaño público que devalúa el esfuerzo de quienes sí han completado un posgrado.

Esta industria ha generado escándalos de alto perfil, como el ocurrido cuando se entregó un doctorado a la presentadora de televisión Laura Bozzo en las instalaciones del Congreso de la Ciudad de México, lo que obligó al órgano legislativo a emitir un comunicado para deslindarse del evento y de las instituciones que lo organizaron. Las listas de galardonados por estas organizaciones fraudulentas frecuentemente incluyen a políticos –senadores y diputados–, actores y figuras mediáticas, lo que sugiere un esfuerzo deliberado por comprar prestigio y capital simbólico para apuntalar carreras públicas.

Esta situación ha dado lugar a un ecosistema corrupto y simbiótico que beneficia a ambas partes de la transacción. Las organizaciones vendedoras, a las que se ha denominado “ONG piratas”, obtienen ingresos económicos y una falsa pátina de legitimidad al asociarse con figuras públicas.

A cambio, estas personalidades adquieren una credencial fraudulenta para pulir su imagen, engañar a la ciudadanía y obtener una ventaja indebida. Esta relación simbiótica no solo daña al sector educativo, sino que erosiona la confianza pública en las instituciones en general, al normalizar la simulación y la compra de méritos. La siguiente tabla ilustra el contraste irreconciliable entre la práctica legítima y la fraudulenta:

La proliferación de esta industria fraudulenta es consecuencia directa de un vacío normativo en el marco jurídico que rige la educación superior en México. Mientras la ley regula con precisión los grados académicos, guarda un silencio absoluto sobre las distinciones honoríficas, creando una “zona gris” que es explotada con impunidad por estas organizaciones.

La Ley General de Educación Superior (LGES) es clara al definir los niveles educativos y los documentos que se expiden al concluirlos. El artículo 11 de dicha ley establece que al término de una licenciatura se otorga un título profesional, mientras que al finalizar una maestría o un doctorado se obtiene el grado académico correspondiente. Asimismo, los artículos 14 y 15 de la misma ley detallan los requisitos para la obtención de dichos títulos y grados, como el cumplimiento de los planes de estudio y la prestación del servicio social.

Sin embargo, una revisión exhaustiva de la LGES revela la ausencia total del término “doctorado honoris causa” o de cualquier otra figura análoga.

Esta distinción, de gran peso simbólico, existe en un limbo legal, fuera del alcance regulatorio de la autoridad educativa. Esta omisión provoca que, en estricto sentido, las organizaciones que venden estos reconocimientos no estén cometiendo un acto tipificado como ilegal, lo que les permite operar a plena luz del día.

El silencio de la ley no es una condición neutral; funciona como una sanción no intencionada que legitima un mercado de la simulación. Al no definir la distinción, ni asignar la jurisdicción exclusiva para su otorgamiento a las instituciones académicas competentes, el Estado mexicano incumple con su obligación constitucional de ejercer la rectoría de la educación.14 Esta inacción ha creado un vacío de poder que ha sido rápidamente ocupado por actores privados con fines meramente lucrativos. En consecuencia, la omisión legislativa no es un descuido pasivo, sino una abdicación de facto de la responsabilidad estatal de proteger la integridad del Sistema Educativo Nacional y el valor del mérito académico, lo que hace imperativa una reforma para que el Estado reclame su autoridad rectora en esta materia.

La presente iniciativa de reforma ofrece una solución necesaria, proporcionada y de alta eficiencia para cerrar el vacío normativo identificado. Al proponer que la facultad de otorgar el doctorado honoris causa se restrinja exclusivamente a aquellas instituciones de educación superior que cuenten con programas de doctorado académico debidamente acreditados, se establece un estándar de calidad claro, objetivo y defendible. Esta medida busca proteger la integridad de la distinción, la fe pública y la excelencia del Sistema Educativo Nacional.

El fundamento de esta propuesta reside en el mandato constitucional y legal de velar por una educación de excelencia. Resulta lógico y congruente que solo aquellas instituciones que han demostrado ante el Estado su capacidad para operar al más alto nivel académico –es decir, impartir un programa de doctorado– sean las depositarias de la confianza pública para conferir la más alta distinción honorífica.

Esta medida, además, alinearía la legislación mexicana con las mejores prácticas internacionales. Jurisdicciones como Ecuador ya contemplan en su Ley de Educación Superior la obligación de que las universidades cuenten con normativa interna para regular estos reconocimientos, diferenciándolos explícitamente de los grados de PhD. De igual forma, universidades en países como Costa Rica cuentan con procesos formalizados para su otorgamiento. La reforma propuesta, por tanto, no es una innovación radical, sino una actualización necesaria para adoptar estándares probados. A nivel nacional, la iniciativa esencialmente codifica y universaliza las buenas prácticas que ya siguen las universidades más prestigiosas del país, como la UNAM, que desde hace décadas se rigen por reglamentos internos rigurosos.

Una de las mayores virtudes de esta propuesta es que establece un mecanismo regulatorio autoejecutable y de nulo costo presupuestal. No requiere la creación de nuevas agencias gubernamentales, comités evaluadores ni procesos burocráticos complejos. En su lugar, aprovecha la infraestructura regulatoria ya existente y operada por la Secretaría de Educación Pública: el sistema de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE). Al vincular la facultad de otorgar el honor a la posesión de un RVOE para un programa de doctorado, la aplicación de la ley se convierte en un simple acto de verificación administrativa contra un registro oficial. Esto hace que la norma sea fácil de implementar, de supervisar y fiscalmente neutra, características que la convierten en una solución legislativa de alta viabilidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta iniciativa propone adicionar un nuevo capítulo, el VI Bis, denominado“De las Distinciones Honoríficas”, al Título Segund o de la Ley General de Educación Superior. Dicho capítulo tendrá por objeto:

1. Definir por primera vez en la legislación mexicana la naturaleza y el propósito del doctorado honoris causa.

2. Establecer la facultad exclusiva de las instituciones de educación superior que impartan programas de doctorado con reconocimiento de validez oficial para otorgar dicha distinción.

3. Prohibir de manera explícita cualquier tipo de pago, cuota o donativo condicionado a cambio del honor.

4. Obligar a las instituciones a actuar con transparencia, mediante la creación y publicación de normativas internas que rijan el proceso de selección.

5. Impedir que entidades no educativas utilicen la denominación “doctorado honoris causa” o similares que puedan inducir a error o confusión.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el título octavo denominado “De las distinciones honoríficas” a la Ley General de Educación Superior

Artículo Único. Se adiciona el título octavo “De las distinciones honoríficas”, a la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Título OctavoDel Sistema Nacional de Educación Superior

Artículo 78. El doctorado honoris causa es la más alta distinción de carácter honorífico que pueden otorgar las instituciones de educación superior. No es un grado académico y no equivale al grado de doctor que se obtiene mediante la conclusión de estudios de posgrado en los términos del artículo 11, fracción V, de esta Ley. Su propósito es reconocer a personas de nacionalidad mexicana o extranjera con méritos excepcionales por sus contribuciones eminentes a la ciencia, la tecnología, la innovación, la educación, las artes, las letras o a cualquier otro campo del saber, así como por su labor en favor del bienestar de la humanidad.

Artículo 79. Solo podrán otorgar la distinción de doctorado honoris causa las instituciones de educación superior, públicas o particulares, que cuenten con al menos un programa de doctorado con reconocimiento de validez oficial de estudios vigente en el Sistema Educativo Nacional.

Artículo 80. El otorgamiento del doctorado honoris causaserá en todo momento a título gratuito. Queda estrictamente prohibido solicitar, aceptar o recibir cualquier tipo de contraprestación, pago, cuota, donativo condicionado o beneficio económico, en dinero o en especie, por parte del galardonado, de terceros en su nombre, o como condición para su otorgamiento.

Artículo 81. Las instituciones de educación superior que otorguen esta distinción deberán hacerlo de conformidad con la normativa interna que para tal efecto expidan, la cual deberá ser pública y transparente. Dicha normativa establecerá el órgano colegiado responsable de la postulación y aprobación de los candidatos, así como los criterios de mérito y el procedimiento para su evaluación.

Artículo 82. Ninguna asociación civil, fundación, colegio de profesionistas, organización no gubernamental o cualquier otra persona moral que no cumpla con el requisito establecido en el artículo 79 de esta Ley, podrá otorgar reconocimientos bajo la denominación de “doctorado honoris causa” o cualquier otra que por su similitud fonética o semántica pueda generar confusión con dicha distinción.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones de educación superior que a la entrada en vigor del presente Decreto otorguen la distinción de doctorado honoris causa y cumplan con el requisito del artículo 79 contarán con un plazo de 180 días naturales para expedir o adecuar su normativa interna a lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Antonio Castro Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se adiciona una fracción al artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Exposición de motivos

El Congreso necesita decisiones normativas informadas y sostenibles. Hoy, el marco jurídico federal ya prevé valoraciones del impacto presupuestario durante la etapa de dictaminación (artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, LFPRH), con apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP). Sin embargo, ese análisis ocurre tarde en el proceso: cuando la iniciativa ya fue presentada y turnada, lo que reduce tiempo efectivo para deliberar alternativas de diseño, fuentes de financiamiento y trayectorias de sostenibilidad. Instituir un estudio prelegislativo desde la admisión a trámite corrige ese desfase y alinea el ciclo legislativo con los estándares de calidad regulatoria y disciplina fiscal.

La OCDE recomienda evaluaciones ex ante proporcionales a la relevancia de la norma, que integren costos y beneficios y permitan comparar opciones regulatorias antes de su adopción. Estas prácticas mejoran la calidad de la regulación, mitigan costos innecesarios y transparentan los compromisos fiscales. La Recomendación del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria sintetiza dichos principios y los vincula a arreglos institucionales que involucran a los parlamentos.

Los estándares de transparencia fiscal del FMI también apuntalan la reforma: su Fiscal Transparency Code (Pilar II) exige marcos legales que definan con claridad las responsabilidades del Ejecutivo y del Legislativo en la preparación, discusión y aprobación del presupuesto, así como documentación que muestre impactos y riesgos fiscales de las políticas. Un estudio ex ante en la fase de presentación de iniciativas contribuye directamente a esos criterios.

En el plano internacional, existen experiencias que muestran cómo los estudios de impacto previos fortalecen la calidad legislativa y regulatoria. En España, la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo incluye un apartado específico sobre impacto presupuestario, requisito indispensable antes de someter las normas a aprobación gubernamental, lo que ha permitido transparentar costos y fuentes de financiamiento y mejorar la rendición de cuenta.

En Chile, la Dirección de Presupuestos opera metodologías oficiales de evaluación ex ante de programas y de costeo de iniciativas, disponibles públicamente, que han elevado la trazabilidad del gasto y la disciplina fiscal. En Canadá, la Oficina Presupuestaria del Parlamento emite legislative costing notes sobre proyectos de ley, con el fin de ofrecer a las y los legisladores un insumo técnico independiente para valorar implicaciones financieras. Estos ejemplos evidencian que la exigencia de un estudio de impacto presupuestal en la fase de presentación de iniciativas es una práctica que robustece la transparencia, fortalece el control parlamentario y evita aprobar normas sin previsión de financiamiento adecuado.

En México hay capacidad instalada para operar este requisito. El CEFP ya apoya a comisiones con análisis de impacto presupuestario, y la Comisión de Presupuesto ha emitido opiniones cuantificando erogaciones potenciales de iniciativas, aunque usualmente después de presentadas. Desplazar ese análisis hacia la entrada del procedimiento reduce riesgo de mandatos no financiados, mejora la articulación con el PEF y desincentiva proposiciones sin sustento fiscal.

La reforma fortalece, además, los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el uso de los recursos públicos establecidos en el artículo 134, y refuerza la función exclusiva de la Cámara de Diputados para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación prevista en el artículo 74, fracción IV. Exigir, como condición de admisión, un estudio con costos, fuentes de financiamiento, efectos sobre programas vigentes y sostenibilidad fiscal hace previsible la implementación normativa y evita externalizar cargas financieras hacia entidades federativas y municipios sin contar con la debida previsión de recursos.

Finalmente, la reforma es compatible con la LFPRH vigente: el artículo 18 señala que las comisiones realizarán la valoración del impacto con apoyo del CEFP y podrán solicitar opinión a SHCP. Mantener esa valoración en dictaminación y, además, exigir un estudio prelegislativo al momento de la presentación, crea un doble candado de calidad y coherencia fiscal: primero para admitir y turnar con información mínima suficiente; después para dictaminar con análisis más profundo.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se adiciona una fracción al artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona una fracción al artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 78. Toda iniciativa deberá presentarse por escrito y contener

I. La exposición de motivos;

II. El articulado de la propuesta, señalando la legislación que se pretende reformar, adicionar, derogar o abrogar;

III. La firma autógrafa de quien o quienes la suscriban;

IV. En su caso, los documentos que la fundamenten;

V. Tratándose de iniciativas que impliquen impacto presupuestal, un estudio prelegislativo de impacto presupuestal que contenga, como mínimo: la estimación de costos y erogaciones derivadas de su implementación; la identificación de las fuentes de financiamiento correspondientes; el análisis de sostenibilidad del gasto en el mediano plazo; la valoración de impactos sobre programas, fondos y subsidios existentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 90 días naturales para emitir los lineamientos técnicos que regulen la elaboración y presentación del estudio prelegislativo de impacto presupuestal.

Notas

1 https://www.oecd.org/es/publications/recomendacion-del-consejo-sobre-politica-y -gobernanzaregulatoria_9789264209046-es.html

2 https://www.imf.org/external/np/fad/trans/Code2019.pdf

3 https://portal.mineco.gob.es/RecursosArticulo/mineco/economia/ficheros/guia_met odologica_ain.pdf

4 https://www.dipres.gob.cl/598/articles-341712_C_Documento_Metodologico_2024.pdf

5 https://www.pbo-dpb.ca/en

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Antonio Castro Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de transparencia salarial en las vacantes laborales, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Antonio Lorenzo Castro Villarreal, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II; y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adicionan la fracción XXXIV al artículo 132 y la fracción VII al artículo 994, ambos de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

La transparencia salarial en las ofertas de trabajo constituye una herramienta indispensable para avanzar hacia una economía más justa, equitativa y eficiente. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que la falta de transparencia salarial alimenta las brechas de género y obstaculiza los esfuerzos por garantizar el principio de “igual remuneración por trabajo de igual valor”, consagrado desde 1951 en el Convenio 100. En 2019, la OIT reforzó este principio a través de la Recomendación 206, que alienta a los Estados a adoptar medidas legislativas y administrativas para asegurar la transparencia en materia de remuneración.

Asimismo, ONU Mujeres ha impulsado mecanismos legales para promover que los procesos de contratación incluyan rangos salariales visibles, ya que ello permite a las personas trabajadoras tomar decisiones informadas, reduce la opacidad y desincentiva la discriminación estructural que afecta especialmente a mujeres, jóvenes y minorías. En México, la brecha salarial de género persiste: de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2023 las mujeres ganaron en promedio un 15 por ciento menos que los hombres por trabajo equivalente. Esta diferencia se profundiza cuando los procesos de selección carecen de criterios claros y públicos, y cuando el salario ofrecido no se comunica desde el inicio de la relación laboral.

A pesar de que la Ley Federal del Trabajo prohíbe la discriminación y establece el principio de “a trabajo igual, salario igual”, no existe actualmente ninguna disposición que obligue a los empleadores a publicar el salario en las vacantes laborales. Tampoco se establece en la legislación vigente que, en los casos donde sí se informe el salario, deba indicarse su carácter bruto o neto, lo que genera confusión e impide la comparación objetiva de ofertas. La presente iniciativa busca reformar dicha ley para que todas las vacantes laborales, tanto en el sector público como privado, incluyan el salario o rango salarial ofrecido de manera clara, señalando expresamente si se trata de percepciones brutas o netas. Esto fortalecerá el derecho a la información, facilitará la fiscalización y reducirá prácticas discriminatorias.

La reforma es congruente con las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado mexicano en materia de trabajo digno, igualdad sustantiva y no discriminación. El artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley. En consonancia, el artículo 1o. constitucional prohíbe toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. La transparencia salarial en las ofertas laborales es un medio eficaz para prevenir este tipo de discriminación y garantizar que el acceso al empleo y la remuneración se otorguen con base en criterios objetivos, no arbitrarios ni opacos.

La Ley Federal del Trabajo establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y prohíbe toda discriminación en el empleo por razones de origen étnico, género, edad u otras condiciones. El artículo 3o. precisa que no podrá establecerse condición que implique discriminación entre los trabajadores, mientras que el artículo 56 establece de forma expresa que a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A su vez, el artículo 86 dispone que el trabajo debe ser remunerado con un salario remunerador, a juicio de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Sin embargo, estas disposiciones no prevén mecanismos para garantizar la transparencia salarial en el proceso de contratación, ni criterios claros respecto a cómo debe comunicarse el salario ofrecido. Esta reforma viene a subsanar ese vacío normativo.

La obligación de establecer transparencia salarial también se encuentra respaldada por tratados internacionales con jerarquía constitucional conforme al artículo 1o. de nuestra Carta Magna. El Convenio 100 de la OIT, ratificado por México en 1952, establece la obligación de garantizar la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. El Convenio 111 de la OIT obliga a los Estados parte a eliminar toda forma de discriminación en el empleo y la ocupación. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), en su artículo 11, ordena asegurar los mismos criterios de selección en materia de empleo, así como igualdad en las condiciones de trabajo, incluida la remuneración. Finalmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona a una remuneración equitativa y satisfactoria que proporcione como mínimo un salario igual por trabajo de igual valor, sin distinción alguna.

En congruencia con lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que los tratados internacionales ratificados por México forman parte del bloque de constitucionalidad, y ha establecido que todas las autoridades están obligadas a ejercer control de convencionalidad ex officio. En este contexto, una reforma que obligue a transparentar el salario en las vacantes laborales, señalando de forma clara si se trata de percepciones brutas o netas, es no sólo viable jurídicamente, sino también necesaria para dar efectividad a los principios constitucionales e internacionales ya reconocidos, y para garantizar condiciones más justas, equitativas y verificables en el mercado de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el cual se adicionan la fracción XXXIV al artículo 132 y la fracción VII al artículo 994 ambos de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se modifican los artículos 132 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I a XXXIII [...]

XXXIV. Incluir de forma clara y accesible el salario o rango salarial ofrecido en toda vacante laboral publicada por cualquier medio, sea impresa, digital o a través de intermediarios. Esta obligación aplica a todas las formas de contratación individual, sin distinción de puesto, nivel jerárquico o régimen laboral.

Dicho monto deberá señalar de forma explícita si corresponde al salario bruto o neto, o bien, especificar ambos. En ningún caso la omisión de esta información podrá ser justificada por razones de confidencialidad, discrecionalidad interna o políticas de la empresa.

El incumplimiento de esta disposición será sancionado conforme a lo establecido en esta Ley.

Artículo 994. Se impondrá multa de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización:

I a VI [...]

VII. A los patrones que omitan incluir el salario o rango salarial en las vacantes laborales, en contravención a lo dispuesto en la fracción XXXIV del artículo 132 de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto deberá realizar las acciones necesarias para su adecuada implementación y difusión.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo (OIT). Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). Ginebra: OIT.  Disponible en:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO: 12100: P12100_INSTRUMENT_ID: 3 12245: NO

2 Organización Internacional del Trabajo (OIT). Recomendación sobre la igualdad de remuneración, 2019 (núm. 206). Ginebra: OIT. Disponible en:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO: 12100: P12100_INSTRUMENT_ID: 3 330500: NO

3 ONU Mujeres. Igualdad salarial y transparencia. Nueva York: ONU Mujeres.  Disponible en:

https://www.unwomen.org/es/what-we-do/economic-empowerment/pay-e quality

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 2023. Brecha salarial por sexo. Ciudad de México: INEGI. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. fracción VII, se recorre, y adiciona una fracción VIII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia estética, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Cintia Cuevas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 6, fracción VII, se recorre y adiciona una fracción VIII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia estética, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las mujeres se ven sometidas a estándares de belleza que deben alcanzar para ser aceptadas en la sociedad, dichos estándares son hegemónicos y establecen ideales imposibles de alcanzar por la mayoría de la población. Estos estándares tienen efectos sobre la salud física y mental de las mujeres pues la presión por alcanzarlos las obliga a someterse a tratamientos, cirugías y comprar todo producto que les prometa alcanzar el máximo de belleza. Sin mencionar que, cuando una mujer no encaja en este ideal sufre de violencia estética, misma que no se encuentra tipificada actualmente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es aquí donde radica su importancia, pues este tipo de violencia afecta la salud mental y física de las mujeres, teniendo en los peores casos; la muerte de mujeres que buscaban encajar y alcanzar el estándar de belleza de nuestra sociedad.

Por su parte, López Alcaide (como se citó en Herrera 2023) menciona que este tipo de violencia puede desarrollarse en cualquier ámbito y durante toda la vida y es abrumadora, ya que cumplir con los estándares de belleza que se han manejado desde hace años es algo casi irreal, que pocas veces se alcanza.

En cuanto a la definición de violencia estética, Esther Pineda (como se citó en Juárez Aguiñaga 2024), alude a las narrativas, representaciones y prácticas que presionan a las mujeres a cumplir con el canon de belleza impuesto; hace referencia a las formas de discriminación y exclusión contra aquellas que no satisfacen ese estereotipo de belleza, al mismo tiempo que incluye las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que se derivan de este tipo de mandato y discriminación. Dicha violencia se fundamenta y erige sobre la base de premisas sexistas, gerontofóbicas, racistas y gordofóbicas.

Ambas autoras coinciden en lo dañina que es la violencia estética para las mujeres y en ese ideal inalcanzable, para entender mejor las implicaciones de este tipo de violencia que es necesario incluir en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se definirán las premisas que Pineda nos señala y se relacionarán con la última encuesta realizada por el Inegi sobre discriminación.

El sexismo se refiere al conjunto de prácticas discriminatorias que existen tanto en conductas como en pensamientos, basadas en creencias en torno al sexo y el género de las personas. En México la Enadis (2022) señala que, en los últimos 12 meses, de la población de mujeres de 18 años y más, 24.8 por ciento manifestó haber sido discriminada. De este porcentaje, 35.0 por ciento declaró haberlo sido por ser mujer. Al respecto López Alcaide (como se citó en Herrera 2023) señala que desde la visión sexista: nuestra feminidad corre riesgo porque, si no cumplimos con los estándares de belleza establecidos, somos menos mujer desde la visión masculina. Pero incluso entre las propias mujeres hay críticas como ´eres descuidada, eres desaliñada o no le echas ganas para ser bonita´. Debemos mejorar nuestros cuerpos para que la sociedad nos acepte.

Como es posible observar, esta premisa y los resultados de la Enadis nos señalan que las mujeres son más propensas a ser discriminadas por el solo hecho de ser mujer, eso solo considerando una de las premisas que Pineda desarrolla.

El racismo es el odio, rechazo o exclusión de una persona por su raza, color de piel, origen étnico o su lengua, que le impide el goce de sus derechos humanos. Es originado por un sentimiento irracional de superioridad de una persona sobre otra. Al respecto, es posible observar que en la Enadis (2022) de la población afrodescendiente de 12 años y más, 37.2 por ciento de mujeres y 33.8 por ciento de hombres refirieron haber sido víctimas de discriminación en los últimos 12 meses. De estos porcentajes, 12.1 por ciento de mujeres y 29.1 por ciento de hombres declararon que el motivo fue su tono de piel. Por su parte López Alcaide (como se citó en Herrera 2023) señala que el criterio de belleza se establece desde qué tan blanca eres. Si eres afrodescendiente, indígena, árabe, no perteneces al modelo hegemónico que se le exige a la mujer para ser considerada bella.

Como puede observarse, en esta premisa y como lo señala López Alcaide, las mujeres afrodescendientes sufren discriminación por su tono de piel, lo cual implícitamente ha sido impuesto por el modelo hegemónico del estándar de belleza que discrimina a las mujeres que no son blancas. Esta discriminación no solo afecta su bienestar emocional y psicológico, sino también las posibilidades de encontrar un buen trabajo o de continuar sus estudios.

El Colegio de México realizó en 2019 la encuesta PRODER con el fin de analizar la relación entre el color de piel y la movilidad social, la conclusión a la que llegaron es que es posible afirmar, con mayor certeza, que existe una asociación robusta entre el tono de piel y los orígenes y destinos socioeconómicos de las personas. Esto reafirma que el racismo y la discriminación por tono de piel en México tienen efectos importantes en las oportunidades de vida y el bienestar socioeconómico de las personas.

De esta manera, es posible observar que, cuando nos referimos a violencia estética en diversos ámbitos, nos referimos a todos incluidos la educación y el trabajo, de ahí la importancia de reconocer este tipo de violencia en la legislación nacional. No obstante, se continuará con las premisas faltantes para mayor comprensión y visibilización de los efectos de esta violencia en las mujeres.

Según el psicólogo Ramón Soler, la gerontofobia es un tipo de discriminación de la gente mayor, es decir, el rechazo extremo tanto hacia los procesos naturales de envejecimiento como a las personas de la tercera edad. En el caso de México, la Enadis (2022) menciona que, de la población de 60 años y más, 17.9 por ciento declaró haber sido discriminada en los últimos 12 meses. De este porcentaje, 39.2 por ciento refirió que el motivo fue su edad, esto nos permite observar que el rechazo a las personas mayores sigue prevaleciendo en México.

La última premisa es la de la gordofobia que es la discriminación que viven las personas gordas por el hecho de serlo. Este concepto tiene su origen en la expresión en inglés fatphobia. Es un fenómeno sociocultural, económico y político, que está cargado de prejuicios de odio contra los cuerpos que no entran dentro de los cánones corporales normativos. A nivel nacional, la Enadis (2022) señala que:

De la población afrodescendiente de 12 años y más 35.6 por ciento manifestó haber sido víctima de discriminación en los últimos 12 meses. De este porcentaje, 32.9 por ciento declaró que la razón fue su peso o estatura, mientras que 30.2 por ciento respondió que se debió a su forma de vestir o arreglo personal (tatuajes, ropa, forma de peinarse, perforaciones).

De la población migrante de 15 años y más -es decir, que nació en otro país o que cambió de lugar de residencia hace cinco años-, 28.8 por ciento declaró haber sido víctima de discriminación en los últimos 12 meses. De este porcentaje, 32.5 por ciento refirió haberlo sido por su forma de vestir o arreglo personal (tatuajes, ropa, forma de peinarse, perforaciones), mientras que 26.6 por ciento dijo que la razón fue su peso o estatura.

De la población de 9 a 11 años, 18.2 por ciento de las niñas y 20.5 por ciento de los niños refirieron haber sido víctimas de discriminación en los últimos 12 meses. De estos porcentajes, 40.5 por ciento de niñas y 46.8 por ciento de niños declararon que el motivo fue su peso o estatura.

De la población de 12 a 29 años, 28.5 por ciento refirió haber sido discriminada en los últimos 12 meses. De este porcentaje, 39.2 por ciento declaró que el motivo fue su peso o estatura, mientras que 37.9 por ciento manifestó que se debió a su forma de vestir o arreglo personal (tatuajes, ropa, forma de peinarse, perforaciones).

De la población de 12 a 29 años, 31.4 por ciento de mujeres y 25.6 por ciento de hombres, refirieron haber sido víctimas de discriminación en los últimos 12 meses. De estos porcentajes, 43.2 por ciento de mujeres y 34.1 por ciento de hombres declararon que el motivo fue su peso o estatura.

De la población de mujeres de 18 años y más, 24.8 por ciento manifestó haber sido discriminada, de este porcentaje 30.3 por ciento refirió que la razón fue su peso o estatura.

Como es posible observar, la discriminación por peso o estatura es la principal causa de discriminación en México, ésta la sufren principalmente las personas que, para la sociedad, no encajan en el peso y estatura del ideal de belleza, por esta y las premisas anteriores es que se vuelve fundamental visibilizar esta problemática de la violencia estética.

Un dato sumamente importante es que este tipo de violencia no distingue si es una niña o una adulta, reforzada con toda la cultura machista que se encuentra inmersa en los medios de comunicación y las redes sociales, se observa una tendencia creciente a que las niñas empiecen a adoptar prácticas propias de una mujer adulta.

De acuerdo con Almada, Sonia (2024):

“La presión para cumplir con estándares de belleza inalcanzable provoca estrés, ansiedad y depresión. La constante exposición a ideales de belleza pulidos y perfectos, especialmente a través de las redes sociales y los medios de comunicación, contribuye a la insatisfacción corporal, la ansiedad y la depresión en las niñas. La comparación con imágenes idealizadas y editadas puede llevar a una autoimagen negativa y a una búsqueda insana de la perfección que provoca trastornos de diferente índole.

Estas narrativas llevan implícito el mensaje sobre cómo las niñas deben valorarse y cuidarse a sí mismas, centrándose en la estética y la apariencia en lugar de en otros aspectos importantes de su desarrollo, como sus habilidades, talentos o intereses. Además, puede contribuir a la creación de una cultura que promueve la preocupación excesiva por la apariencia física y la conformidad con los estándares de belleza, lo que puede llevar a problemas de autoestima, ansiedad y dismorfia corporal en el futuro y provoca discriminación y estigma”.

Esto es sumamente importante tomando en cuenta que desde la infancia las niñas se ven sometidas a la presión de cumplir con los estándares de belleza, por lo que la insatisfacción con su cuerpo y el desarrollo de enfermedades mentales y trastornos alimenticios tiende a ser más frecuente entre las adolescentes.

Ahora bien, sabemos en qué consisten las premisas de la violencia estética de acuerdo con Esther Pineda y se logró identificar el porcentaje de mujeres que han sido discriminadas por su tono de piel, edad, peso o estatura, etcétera, pero es importante saber de dónde vienen estos estándares de belleza que tanto se nos imponen a las mujeres desde la infancia.

Para poder entender de dónde vienen estos cánones de belleza y el impacto de estos en las mujeres a través de la violencia estética, se utilizará la investigación realizada por Suárez, Agustina (2024) titulada “Historia de la violencia estética y los estereotipos de belleza en Occidente”

De esta manera es posible observar que conforme avanzaron las décadas, el cuerpo de las mujeres pasó de ser admirado a ser observado y criticado por la sociedad, exigiéndole a las mujeres cumplir con estándares y utilizando para dicho fin una variedad de instrumentos y hasta cirugías que no siempre son seguras para la salud y vida de las mujeres.

Al respecto, es posible poner diversidad de casos que han girado en torno a la muerte de mujeres por malas prácticas en cirugías estéticas o por trastornos alimentarios, todos ellos provocados por el deseo de alcanzar el ideal de belleza impuesto.

A continuación, se enlistan algunos titulares recientes que reflejan los problemas que esta violencia acarrea para la salud y vida de las mujeres, pues, como se observó al inicio, este tipo de violencia afecta la salud emocional y física de las mujeres.

08 de enero de 2025. “Muere influencer tras presunta cirugía estética en Tijuana”, por Grupo Megamedia, Diario de Yucatán:

“Se sometió al llamado mommy makeover (MMO) que consiste en 3 procedimientos al mismo tiempo. Implantes de pecho, tummy tuck y liposucción para regresar al cuerpo que tenías antes de ser madre”.

27 de diciembre de 2024. “Mujer muere durante cirugía estética para “estar bonita” en año nuevo”, por N+, Portal web.

De acuerdo con los primeros reportes, la mujer acudió a la Clínica Santa Rosa para hacerse unos arreglos antes de recibir el Año Nuevo, entre ellos se encuentran una lipoescultura y el aumento de senos y de glúteos.

Sin embargo, la familia de Cecilia indicó que la paciente perdió la vida a causa de una negligencia del doctor José “N”, ya que presuntamente los medicamentos de anestesia estaban caducados, lo que le provocó un paro cardíaco.

2 de julio de 2024. “Mujer fallece tras someterse a dos cirugías plásticas; sufre falla orgánica múltiple”, por Ricardo Holguin, El Heraldo de Chihuahua:

“De acuerdo a la información concentrada por el personal forense, la mujer de iniciales D. I. Ch. L. fue trasladada de urgencia al Hospital General para su pronta atención, debido a que tenía una falla orgánica múltiple y se encontraba en riesgo su salud, esto luego de que había acudido a realizarse una abdominoplastia y una lipoescultura, donde al parecer tuvo complicaciones en la salud.

Dentro del informe, se desprende que la causa de la muerte fue la falla orgánica múltiple, que generó un choque hipovolémico, hemorragia inducida por trauma, todo lo anterior, luego de que se fuera sometida a una cirugía estética dentro de la ciudad de Chihuahua y por lo cual fue llevada a las instalaciones del Hospital General para que pudiera ser atendida, pero finalmente murió”.

En cuanto a los trastornos de la conducta alimentaria (TCA), la Secretaría de Salud estima que el 25 por ciento de los adolescentes en el país padece de algún tipo de TCA en diferentes grados. [...] Entre los más conocidos se encuentra la anorexia y la bulimia, pero también existen otros como el trastorno por evitación de la ingesta, la pica, el trastorno por atracón, y la ortorexia.

Si bien se mencionan diferentes factores, la presión social y la ansiedad que genera encajar en los estándares de belleza son parte de los motivos por los cuales los jóvenes padecen estos trastornos, el rechazo a su cuerpo y la obsesión por un cuerpo delgado, generan estos trastornos.

Finalmente, en cuanto al aspecto físico de las mujeres se tiene que:

“Un ejemplo de estos casos son los de la actriz Michelle Rodríguez, quien fue descalificada, en redes sociales, por aparecer en la portada de la revista Marie Claire al ser una mujer de talla grande; y el de la cantante Yuridia, que derivó en un llamado del gobierno federal al programa Ventaneando, para evitar <acciones dolosas que provocaron burlas por el aspecto físico de una persona>”.

Ahora bien, en cuanto a la legislación, tratados y convenciones relacionadas se tiene que:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

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Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafo noveno y 73, fracción XXI, penúltimo párrafo de esta Constitución.

...

Así, podemos ver que en los artículos 1o. y 4o. de nuestra Constitución Política se contempla la protección a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como la prohibición a la discriminación, la igualdad entre las mujeres y hombres, el derecho a vivir una vida libre de violencias y el deber reforzado que tiene el Estado con la protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños.

En 2019 el congreso estatal de Yucatán aprobó una reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán para tipificar la violencia estética, quedando como sigue:

Artículo 6. ...

I. a la VI. ...

VII. ...

VIII. Violencia estética: es cualquier acción u omisión que ejerce una persona sobre otra, sin su consentimiento o bajo amenazas, para realizar un cambio físico con el objeto de cumplir con modelos, estereotipos y patrones de belleza, que pueden tener como resultado un daño permanente, psicológico, físico o la muerte.

Por su parte, en 2024 el Congreso de Guanajuato reformó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, tipificando la violencia estética quedando como sigue:

“Tipos de violencia

Artículo 5. Los tipos de...

I. a XVI. ...

XVII. Violencia estética: Es todo acto a través del cual se ejerce presión a las mujeres, a fin de que su apariencia física se apegue a un prototipo de ideal estético, vulnerando con ello el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual incluye el derecho a la elección de la apariencia personal; y

XVIII. Cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres”.

En el ámbito internacional se tiene que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para” establece que:

“Artículo 1

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

[...]

Artículo 3

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

[...]

Artículo 5

Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

Artículo 6.

El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

a) El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y

b) Eel derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

[...]

Artículo 8.

Los Estados Parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

a) Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;

b) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;

c) Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;

...

...

...

g) Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realizar el respeto a la dignidad de la mujer”;

...

...

Por su parte la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer menciona que:

“Artículo 2

Los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley y u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuada, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

[...]

Artículo 5

Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

De esta manera, es posible observar que, a nivel internacional, México se ha comprometido a eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer por lo que el reconocimiento de la violencia estética es parte del compromiso por reconocer y eliminar la discriminación contra las mujeres por su aspecto físico, cuidando así, también, la salud mental de las mujeres.

Es por lo anterior que se propone adicionar una fracción y recorrer la fracción VII para quedar como fracción VIII del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El siguiente cuadro comparativo muestra las modificaciones propuestas:

De esta manera se observa la importancia, de que sea tipificada en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues la visibilidad y reconocimiento de este tipo de violencia permitirá poder tomar medidas más efectivas para evitar prácticas en los medios de comunicación y en otros ámbitos, que pongan en riesgo la salud de las mujeres, niñas y adolescente, relacionados con estereotipos de género.

Por lo anteriormente expuesto y la importancia de erradicar cualquier tipo de violencia hacia las mujeres, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6, fracción VII, y se recorre y adiciona una fracción VIII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma el artículo 6, fracción VII, y se recorre y se adiciona una fracción VIII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a VI. ...

VII. Violencia estética: Es cualquier acto u omisión a través del cual se ejerce presión a las mujeres para que cambien su apariencia con el objetivo de encajar en los estereotipos de belleza, discriminando y excluyendo a aquellas mujeres que no cumplen con dichos estereotipos, ocasionando un daño psicológico, físico o la muerte.

VIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Herrera, Pepe. (2023). Violencia estética: atacar a las mujeres por su físico, en UNAM Global, Revista. Artículo en línea disponible en:

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/violencia-estetica-ata car-a-la-mujeres-por-su-fisico/

ii Juárez, Natalia. (2024). La violencia estética, en Mujeres, discriminación, mandato de género. Página web, disponible en:

https://nima.org.mx/2024/08/02/la-violencia-estetica/

iii Inmujeres (N/D). Sexismo, en Glosario para la igualdad. Consulta en línea. Página web disponible en:

http://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/sexismo

iv Inegi (2023). Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022. Comunicado de prensa número 275/23. Documento en línea disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ Enadis/Enadis_Nal22.pdf

v Herrera, Pepe. (2023). Violencia estética: atacar a las mujeres por su físico, en UNAM Global, Revista. Artículo en línea disponible en:

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/violencia-estetica-ata car-a-la-mujeres-por-su-fisico/

vi Copred. Racismo, en Estrategias Copred. Página web, disponible en:

https://www.copred.cdmx.gob.mx/agenda-internacional/racismo

vii Inegi (2023). Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022. Comunicado de prensa núm. 275/23. Documento en línea disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ Enadis/Enadis_Nal22.pdf

viii Herrera, Pepe. (2023). Violencia estética: atacar a las mujeres por su físico, en UNAM Global, Revista. Artículo en línea disponible en:

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/violencia-estetica-ata car-a-la-mujeres-por-su-fisico/

ix El Colegio de México (2020). Tono de piel y desigualdad socioeconómica en México. Reporte de la Encuesta PRODER #1. Documento en línea, disponible en:

https://discriminacion.colmex.mx/wp-content/uploads/2020/07/info 1.pdf

x Aramburu, Lourdes (2025). Gerontofobia: el rechazo a la vejez. La discriminación de los adultos mayores, en Replicante. Artículo en línea, disponible en:

https://revistareplicante.com/gerontofobia-el-rechazo-a-la-vejez /

xi Inegi (2023). Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022. Comunicado de prensa núm. 275/23. Documento en línea disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ Enadis/Enadis_Nal22.pdf

xii Copred (N/D). Gordofobia. La discriminación de las personas gordas. Infografía disponible en:

https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/infografia-gordofob ia.pdf

xiii INEGI (2023). Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022. Comunicado de prensa núm. 275/23. Documento en línea disponible en:

https://www.Inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ Enadis/Enadis_Nal22.pdf

xiv Ibidem

xv Ibidem

xvi Ibidem

xvii Íbidem

xviii Ibidem

xix Almada, Sonia (2024). El impacto psicológico en las niñas de la adultización y la preocupación excesiva por la belleza, en Salud. Página web, disponible en:

https://www.infobae.com/salud/2024/05/23/el-impacto-psicologico- en-las-ninas-de-la-adultizacion-y-la-preocupacion-excesiva-por-la-belleza/

xx Suárez, Agustina. (2024). Historia de la violencia estética y los estereotipos de belleza en Occidente, en revista Enlace Jurídico No. 1, pp. 258-281. Documento en línea disponible en:

https://enlacejuridico.unr.edu.ar/index.php/enlacejuridico/artic le/view/13/11

xxi Grupo Megamedia (2025). Muere influencer tras presunta cirugía estética en Tijuana. Artículo en línea disponible en:

https://www.yucatan.com.mx/mexico/2025/01/08/muere-influencer-as li-fernandez-tras-presunta-cirugia-estetica-en-tijuana.html

xxii N+ (2024). Mujer muere durante cirugía estética para “estar bonita” en año nuevo. Portal web de noticias, disponible en:

https://www.nmas.com.mx/estados/cecilia-del-carmen-mujer-muere-d urante-cirugia-estetica-en-tuxtla-gutierrez-chiapas/

xxiii Ricardo Holguín (2024). Mujer fallece tras someterse a dos cirugías plásticas; sufre falla orgánica múltiple. El Heraldo de Chihuahua. Artículo web disponible en:

https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/mujer-fallece-tras -someterse-a-dos-cirugias-plasticas-sufre-falla-organica-multiple-13035179

xxiv UNAM (2023). Trastorno de la conducta alimentaria en México: una crisis silenciosa. UNAM Global, Revista. Disponible en:

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/trastornos-de-la-condu cta-alimentaria-en-mexico-una-crisis-silenciosa/

xxv Ramírez Rafael (2023). 8M: reconocimiento de la violencia estética, un pendiente de la legislación mexicana. El Sol de México, periódico versión digital. Disponible en:

https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/8m-reconocimiento-de-la- violencia-estetica-un-pendiente-de-la-legislacion-mexicana-16671457

xxvi Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

xxvii Dictamen de la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública del Congreso del Estado de Yucatán. Disponible en:

https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/uploadCey/7181d3_08-0 7-19%20DIC%20REF%20COD%20PENAL%20 LEY%20ACCESO%20MUJERES%20Y%20LEY%20DE%20IGUALDAD%20.pdf

xxviii Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género del Congreso del Estado de Guanajuato. Disponible en:

https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/orden_ archivo/archivo/33566/17_ELD_474_Dictamen_LAMVLV_GPPAN_-violencia_est_tica-.pdf

xxix Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Para”. Disponible en:

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

xxx Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979). Documento disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Cintia Cuevas Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



PARA QUE SE DECLARE EL 12 DE MAYO DÍA NACIONAL DEL COMUNICÓLOGO

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 12 de mayo de cada año “Día Nacional del Comunicólogo”, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, 1 a 11 del Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de mayo de cada año el Día Nacional del Comunicólogo, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

“La comunicación es un proceso fundamental “esencial”, de las sociedades humanas. Cuando de comunicación humana hablamos, nos referimos al proceso de producción de sentido mediante el intercambio de señales y mensajes entre sujetos humanos.”

La humanidad se entiende como tal, gracias a la capacidad de conceptualizar y codificar en un lenguaje esos conceptos, los cuales son la base de la interacción con otros seres humanos mediante la comunicación.

Su importancia es tal y con tanta vigencia, que existe una carrera profesional enfocada a la comunicación, la cual tiene una gran importancia social y es base para la búsqueda de un mejor entendimiento entre los seres humanos.

Por ello, se instauró el Día del Comunicólogo, que se celebra el 12 de mayo en conmemoración de la fundación de la Sociedad Mexicana de Comunicación (Someco), el 12 de mayo de 1974.

La Sociedad Mexicana de Comunicación es una asociación sin fines de lucro creada en 1974 con el objetivo de fomentar el desarrollo y la profesionalización de la comunicación en México.

Este día en México tiene el objetivo de reconocer la labor de todas las personas que día a día, contribuyen para informar a la población. Los comunicólogos son profesionales que se encargan de transmitir y difundir mensajes de forma efectiva, a través de diferentes medios y canales, como radio, televisión, prensa y redes sociales.

Un comunicólogo es un profesional cuya función primordial es gestionar estratégicamente los procesos de comunicación ya sea en medios, redes sociales, empresas o instituciones, su labor es conectar con las personas de manera efectiva.

“La comunicación es una parte fundamental de la vida moderna, y los comunicólogos desempeñan un papel crucial en este campo. Son expertos en la creación, difusión y gestión de mensajes, utilizando una variedad de medios y plataformas. Los comunicólogos pueden realizar varias tareas y ocupar puestos variados, ya que el plan de estudios de la carrera les permite tener un acercamiento a diferentes aprendizajes.”

“El comunicólogo del siglo XXI tiene diversos retos para sobrevivir en el mercado actual como profesionistas. Este profesional de la Comunicación debe ser responsable de modificar procesos que afectan el contexto macro determinado por la gente y para la gente de la empresa, sin perjudicar asuntos de negocio y estabilidad interna.”5

Si bien el 12 de mayo ya se conmemora el Día del Comunicólogo, ha sido un esfuerzo surgido desde la sociedad y de los profesionales en la materia, que, desafortunadamente, no ha tenido eco en el poder público.

Por ello, proponemos que este Congreso de la Unión emita un Decreto para declarar el 12 de mayo como el Día Nacional del Comunicólogo, institucionalizando así una fecha para conmemorar la importante labor que realizan estos profesionales.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se declara el 12 de mayo de cada año Día Nacional del Comunicólogo

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 12 de mayo de cada año, como el “Día Nacional del Comunicólogo”.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal, el Poder Judicial y el Congreso de la Unión, en el ámbito de sus competencias, deberán llevar a cabo acciones pertinentes para la difusión y conmemoración del “Día Nacional del Comunicólogo”.

Notas

1 Prieto, Luis J. Mensajes y Señales., Ed. Seix Barral, Barcelona, España. 1966.

2 Véase:

https://enfoquenoticias.com.mx/cultura-y-espectaculos/hoy-es-dia -del-comunicologo-en-mexico/ Consultado el 12 de mayo de 2025.

3 Véase:

https://www.posta.com.mx/mexico/dia-del-comunicologo-origen-y-ce lebracion/vl1572564 Consultado el 12 de mayo de 2025.

4 Véase:

https://cancun.anahuac.mx/licenciaturas/blog/cuanto-gana-comunic ologo Consultado el 12 de mayo de 2025.

5 Véase:

https://www.uv.unach.mx/noticias/nota.php?nota=2017051201 Consultado el 12 de mayo de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Iniciativa que reforma los artículos 46 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de una vida libre de violencia cibernética, digital e inteligencia artificial, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma los artículos 8o., 9o. y 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de acordeones o guías electorales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de acordeones o guías electorales, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 40 constitucional establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal.

El artículo 3o. de la Constitución federal refiere que la democracia no solamente es una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

El momento central en que ejercemos la democracia, es cuando tenemos la capacidad de decidir quienes habrán de gobernarnos, teniendo conciencia de qué proponen, cuál es su trayectoria y su postura política.

El voto no es sólo tachar una boleta, es la concreción de cómo queremos que se conduzca al país, de qué decisiones se deben tomar para mejorar como Nación, de cuál es la dirección en la que queremos avanzar.

Por ello, nuestro sistema electoral siempre ha pugnado por inhibir, prohibir y sancionar la manipulación del voto, vigilando que nadie que se encuentre en una situación de poder, pueda coaccionar, por cualquier motivo, a la ciudadanía para votar en un determinado sentido.

Sin embargo, con la aberrante reforma al Poder Judicial, que nos lleva al absurdo de votar por cargos cuya naturaleza no atiende a la representación popular, sino a la aplicación objetiva del derecho, generó un problema electoral, en el cual, la gente tiene que votar por una cantidad absurda de candidatos, sin mecanismos para saber cuáles son las funciones que habrá de ejercer, cuál es su perfil curricular y si tiene la debida independencia del poder político que se requiere en el Poder Judicial.

En el caso de las elecciones judiciales federales, cada persona votante tuvo que llenar seis boletas. Tres de éstas (las relativas a los cargos de personas ministras de la Suprema Corte, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial y magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación — TEPJF) fueron las mismas en todo el país. Las boletas para designar a las personas magistradas de las cinco salas regionales del TEPJF fueron distintas en función de la región de residencia. Finalmente, para designar los cargos de 464 personas magistradas y 386 personas juezas federales, el INE dividió el país en 60 distritos judiciales electorales.

Además, existió una deficiente ubicación de casillas, candidatos ligados al crimen organizado, candidatos que serían votados en lugares diferentes a donde ejercerían su encargo, entra muchas otras anomalías.

Un problema puntual que se debe abordar es que, derivado de la complejidad para ejercer el voto, y el desconocimiento general de la ciudadanía sobre los perfiles por los que se votaría y cuáles eran puntualmente las funciones que ejercerían, existió una apatía o un descontento que se reflejó en la baja participación.

El 1 de junio de 2025, se celebró la elección de 881 cargos al Poder Judicial, con una participación menor del 13 por ciento, es decir, menos de 13 millones de electores emitieron sus votos de los aproximadamente 100 millones de personas habilitadas para votar.

Pero esos pocos ciudadanos que participaron tuvieron que utilizar acordeones para ejercer el voto.

Como refirió Héctor Aguilar Camín, “Nadie entiende cómo votar, pero se han hecho presentes los famosos “acordeones” que indican cómo hacerlo a quien no lo sabe. Es decir, a todo mundo.”

Es importante señalar que para una elección tan complicada -y absurda- se puede entender que un ciudadano bien informado, con acceso total a los currículos de los candidatos y que entiende como funciona el Poder Judicial y qué funciones tiene cada uno de los órganos jurisdiccionales que serán votados, le podría ser útil elaborar un acordeón para el momento en que ejerza su voto.

Sin embargo, la única legitimidad de un acordeón así es cuando cada elector realiza, en plena conciencia, su propia guía.

Si el acordeón lo realiza un tercero, se trata de una burda inducción del voto, con acarreos, y nulo sentido democrático.

El uso de los acordeones evidenció lo antidemocrático de la elección, el uso de este ejercicio para desmantelar un Poder de la Unión y una clara sustitución masiva de jueces.

Incluso se supo de personas que repartían acordeones el día de la jornada, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encontraban formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto.

La evidencia existente muestra que la mayoría de los acordeones fueron suministrados por servidores públicos, partidos políticos -que tenían prohibido participar- por los candidatos.

El impacto del uso de los acordeones se nota en la muy improbable homogeneidad con que se votó. Si cada ciudadano hubiera formulado su propio acordeón, existiría una enorme diversidad de fórmulas, sin embargo, fue lo opuesto, muchos candidatos, incluidos aquellos cuya información fue deficiente o nula, fueron votados de manera idéntica por muchos votantes, lo que indica que fue un voto manipulado por alguien con la capacidad de difundir a nivel nacional esas guías apócrifas.

Como refiere Elia Castillo, en el diario El País, “El 90 por ciento de los ciudadanos votaron por los candidatos que aparecieron en los “acordeones” para la elección de magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, una coincidencia que probabilísticamente es equivalente a sacarse la lotería. El dato ha sido desvelado por Martín Faz, uno de los cinco consejeros electorales que se ha opuesto a validar la elección judicial. Los números ponen en perspectiva la cascada de irregularidades que se han ido observando y dibujan unos comicios plagados de “prácticas antidemocráticas” que se pensaban erradicadas tres décadas atrás, sostienen los consejeros críticos.”

Un caso similar fue la elección de la Suprema Corte de Justicia (SCJN), ya que de acuerdo con del Instituto Nacional Electoral (INE), los candidatos impulsados por Morena y que fueron incluidos en los acordeones, encabezaron la votación. Los acordeones instruían a la ciudadanía votar por los números 03, 08, 16, 22 y 26, correspondientes a Lenia Batres, Yasmín Esquivel, Sara Herrerías, Loreta Ortiz Ahlf, y María Estela Ríos, respectivamente.

Incluso, Bernardo Bátiz Vázquez, quien resultó electo para magistrado electo del Tribunal de Disciplina Judicial, reconoció su militancia en el partido en el poder, Morena, y que apareció en el acordeón difundido por ese partido político y por servidores públicos, lo cual justificó declarando que es una forma de publicidad de los candidatos y para inducir el voto, lo cual consideró que no es un delito.

La virtual presidenta el Tribunal de Disciplina, Celia Maya García, ex candidata al gobierno de Querétaro por Morena, también trató de justificar por qué en miles de casillas hubo votos idénticos, coincidentes con el “acordeón” federal, siendo posibles las 174, 420 combinaciones de votos, afirmando que “el acordeón se ocupó, -como- un apoyo para las personas para para votar por los que ya había pensado, los que ya había revisado y que no se le fuera a confundir con algún otro nombre”.

Dicha declaración valida los acordeones individuales, no aquellos hechos por terceros que buscan un voto corporativo, los cuales son claramente deshonestos.

La Barra Mexicana, Colegio de Abogados, AC, (BMA), mostró preocupación por la declaración de validez de la elección judicial por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a pesar de las denuncias sobre el uso de acordeones. A través de un comunicado, sostuvo que con la reciente resolución del TEPJF se valida la utilización de los “acordeones” como herramienta en el proceso de elección judicial.

Por lo anterior, consideramos que los ciudadanos tienen derecho a formular, de manera individual, sus acordeones para una elección prevista en la ley vigente, por más ilógica e ilegítima que sea, sin embargo, la manipulación debe ser sancionada.

En consecuencia, proponemos que todo funcionario electoral, funcionario partidista o candidato, o servidor público, que realice, distribuya o promueva acordeones o guías de como ejercer el voto en las boletas electorales, induciendo el voto por uno o más candidatos, será sancionado de conformidad a las penas ya previstas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo Único. Se reforman las fracciones X y XI del artículo 8; IX y X del artículo 9 y V y VI del artículo 11; y se adicionan la fracción XII al artículo 8, la fracción XI al artículo 9 y la fracción VII al artículo 11, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

I. a IX. ...

X. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados ;

XI. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas , o

XII. Realice, imprima, distribuya, comparta, divulgue, promueva o publique acordeones o guías, por medios impresos o electrónicos, de cómo ejercer el voto en las boletas electorales, induciendo el voto por uno o más candidatos.

Artículo 9. ...

I. a VIII. ...

IX. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente ;

X. Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados , o

XI. Realice, imprima, distribuya, comparta, divulgue, promueva o publique acordeones o guías, por medios impresos o electrónicos, de cómo ejercer el voto en las boletas electorales, induciendo el voto por uno o más candidatos.

Artículo 11. ...

I. a IV. ...

V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política ;

VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización , o

VII. Realice, imprima, distribuya, comparta, divulgue, promueva o publique acordeones o guías, por medios impresos o electrónicos, de cómo ejercer el voto en las boletas electorales, induciendo el voto por uno o más candidatos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase:

https://aristeguinoticias.com/3105/mexico/diseno-de-boletas-para -la-eleccion-judicial-que-podria-salir-mal/ Consultado el 19 de junio de 2025.

2 Véase:

https://www.elfinanciero.com.mx/bloomberg-businessweek/2025/06/0 2/mexico-elige-jueces-con-solo-13-de-participacion-historica-y-polemica-reforma -judicial/ Consultado el 0 de junio de 2025.

3 Véase:

https://www.milenio.com/opinion/hector-aguilar-camin/dia-con-dia /acordeones-para-ciudadanos-ciegos Consultado el 0 de junio de 2025.

4 Véase:

https://elpais.com/mexico/2025-06-19/el-90-de-los-votos-al-tribu nal-de-disciplina-coincidio-con-las-listas-de-los-acordeones.html Consultado el 19 de junio de 2025.

5 Véase:

https://latinus.us/mexico/2025/6/16/inducir-al-voto-no-es-un-del ito-forzar-si-bernardo-batiz-reconoce-que-acordeones-fueron-una-forma-de-public idad-144580.html Consultado el 19 de junio de 2025.

6 Véase:

https://politica.expansion.mx/mexico/2025/06/16/nuevos-juzgadore s-de-disciplina-justifican-los-acordeones Consultado el 19 de junio de 2025.

7 Véase:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/preocupa-abogados-aval- tepjf-acordeones-20250826-774316.html Consultado el 29 de agosto de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, Fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con de proyecto decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, millones de familias enfrentan la presión implacable de la inflación y un sistema fiscal que castiga su bolsillo con una tasa única de IVA del 16 por ciento, sin importar sus ingresos o necesidades básicas. Hoy, la canasta básica urbana alcanza un costo alrededor de 4,719 pesos mensuales por persona, récord desde que se tienen registros y una carga que supera ampliamente lo que muchas familias pueden asumir con dignidad. Frente a este panorama, resulta inaceptable que bienes esenciales como huevo, leche, tortillas, aceite, medicamentos o productos de higiene sigan gravados con el mismo impuesto de lujo que algunos licores o automóviles.

Según Coneval 46.8 millones de mexicanos viven en pobreza, de los cuales 9.1 millones están en pobreza extrema, mientras que apenas el 27.1 por ciento no es ni pobre ni vulnerable. Muchas de estas personas destinan una porción desmesurada de su ingreso laboral a cubrir necesidades básicas.

En el primer trimestre de 2025, el 33.9 por ciento de la población se encontraba en pobreza laboral, de modo que casi 44.2 millones de personas no tienen ingresos suficientes para adquirir la canasta alimentaria. Esta no es estadística; es hambre y preocupación real. El Banco Mundial advierte que más de 46 millones de personas viven en pobreza, además de la desigualdad estructural que limita las oportunidades en el sur del país.

Por eso, no podemos seguir permitiendo un IVA que castiga a las familias con ingresos limitados. La mecanización de la pobreza es tangible los pobres, quienes menos ganan, destinan el 6.6 por ciento de su gasto total al IVA, a pesar de que solo aportan el 21.4 por ciento de la recaudación total. Este IVA es una mochila pesada que impide progresar y desequilibra por completo el sentido de justicia fiscal.

Nuestra historia legislativa ha visto múltiples propuestas para aliviar esta carga, desde excepciones a alimentos básicos hasta estímulos focalizados. Pero muchas han quedado en la letra muerta o sometidas a justificaciones tecnocráticas. Hoy, es momento de convertir la esperanza en ley y en alivio.

Anteriormente, las y los legisladores del Grupo Parlamentario del PAN, ya hemos presentado en conjunto propuestas de bajar el IVA en 10 por ciento debido a la mala situación económica de las y los mexicanos. Tambien hemos propuesto bajar las tarifas de la luz eléctrica y el precio de la gasolina.

Y es preciso recordar también que, incluso Morena, en junio de 2020, y de la voz de un Senador, tuvo la intención de presentar una iniciativa para bajar al 10 por ciento el IVA de manera general.

Ahora, si bien es cierto que una reducción de la tasa general del IVA implicaría, en un primer momento, una disminución en la recaudación tributaria del Estado, esta medida debe ser vista como una inversión en el bienestar y en el dinamismo económico del país. Numerosos estudios y experiencias internacionales respaldan la idea de que, al reducir la carga fiscal sobre bienes y servicios, se estimula de manera directa el consumo interno, se fortalece el poder adquisitivo de las familias y se incentiva la producción nacional. Este incremento en la actividad económica genera un efecto multiplicador: más ventas, más empleos, más inversión y, en consecuencia, una base gravable más amplia. En un escenario de manejo responsable y eficiente de las finanzas públicas por parte del Ejecutivo Federal, este círculo virtuoso permitiría, en el corto y mediano plazo, recuperar e incluso superar los niveles actuales de ingresos por concepto de IVA, alcanzando un equilibrio que combine crecimiento económico con justicia fiscal.

Por otro lado, esta reforma protege el derecho a la alimentación, la salud, la dignidad y el bienestar de quienes menos cuentan, conforme a lo que establece el artículo 4o. constitucional. Además, al intervenir sobre una política fiscal regresiva, fortalece el derecho a la justicia social y económica, estableciendo un piso mínimo de protección para todos.

De la misma manera, la aprobación de esta iniciativa tendrá diversos beneficios, entre ellos:

• Alivio directo y significativo al ingreso disponible de hogares vulnerables, permitiéndoles cubrir más comida, salud o atención personal.

• Reducción de la pobreza alimentaria, al hacer accesibles productos esenciales y aliviar la injusta presión fiscal sobre quien menos tiene.

• Fomento del bienestar familiar, especialmente para madres solteras, adultos mayores, personas con discapacidad y quienes enfrentan urgencias médicas cotidianas.

• Fortalecimiento del mercado interno, al aumentar el poder de compra, dinamizar la economía local y evitar el encarecimiento artificial de bienes de primera necesidad.

Finalmente con esta reforma, buscamos reducir la tasa general del IVA del 16 por ciento al 10 por ciento y establecer una tasa del 0 por ciento para la canasta básica, medicamentos, productos para higiene femenina y pañales. No es una cifra vacía, sino una puerta abierta al alivio diario, a que familias mexicanas puedan destinar sus ingresos al bienestar, no a impuestos.

Sí es posible bajar la carga fiscal, sí es posible garantizar que la canasta básica le alcance al pueblo, sí es posible legislar con empatía y con resultados. Esta iniciativa encarna la política de la esperanza activa: no promete milagros, pero abre caminos reales para que las colonias, comunidades y familias construyan su porvenir. Si es posible, y juntos lo haremos realidad.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1o. y se adiciona el inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de reducción del IVA

Único: Se reforma el artículo 1o. y se adiciona el inciso k) al artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- a IV.- ...

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 10 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) a j)...

k) Los productos de la canasta básica definidos por las dependencias y/o entidades responsables.

Se aplicará la tasa del 10 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II) a IV)...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las gestiones y ajustes de gasto necesarios que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que adiciona al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de extorsión, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Roberto Sosa Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al quinto párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de extorsión”, la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Planteamiento del problema

La extorsión es uno de los fenómenos criminales que más lastima a la sociedad mexicana y su incidencia ha incrementado exponencialmente en los últimos años. Las herramientas de las que dispone el Estado Mexicano para perseguir y sancionar estas conductas se han tornado insuficientes. Por lo anterior, es urgente armonizar la legislación nacional procesal en materia penal para permitir la aplicación de la prisión preventiva oficiosa para el delito de extorsión, tal como ya lo prevé el artículo 19 de la Constitución.

Segundo. Contexto

La extorsión es uno de los delitos cuya incidencia ha crecido con mayor velocidad y que al mismo tiempo ha tenido más diversificación en nuestro país. Desde su tipificación como delito en 1984, mediante la reforma que adicionó un Título X al Código Penal Federal, denominado “Delitos contra el Patrimonio”, sucesivas reformas han robustecido las conductas contempladas por el delito de extorsión, lo cual demuestra la evolución de las particularidades con las cuales se ejecuta.

Desde el inicio del registro estadístico de la incidencia del delito de extorsión en el año 2014, las denuncias presentadas han tenido un incremento casi exponencial. Como se puede apreciar a continuación, de 2016 a 2022 la incidencia del delito prácticamente se duplicó:

Aunque estos datos son alarmantes, apenas representan una porción del fenómeno delictivo, ya que sólo corresponden a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas. Según información del Inegi, la cifra negra para el delito de extorsión -es decir, los delitos cometidos no denunciados o en los cuales no se inició una carpeta de investigación- correspondió a 96.7 por ciento en 2023, lo cual lo hace el segundo delito menos denunciado.

Se calcula que el delito de extorsión representa el 15.7 por ciento de la totalidad de los delitos que se cometieron en 2023, correspondientes a aproximadamente 4.9 millones de casos, lo cual representa una tasa de 5,213 extorsiones por cada 100 mil habitantes. Una de sus modalidades más lesivas es la extorsión telefónica, que comenzó a realizarse en México a principios del año 2000, coincidiendo con el crecimiento del acceso y la popularización de la telefonía móvil. Como se muestra a continuación, esta modalidad ha sido la de mayor incidencia:

Como se observa en la gráfica expuesta, a partir del año 2016 se ha registrado un paulatino descenso que ha alcanzado el 10 por ciento en la incidencia de las extorsiones telefónicas. Esto se explica porque durante los años recientes la extorsión se ha diversificado hacia otras formas de coerción que no requieren necesariamente del uso de llamadas telefónicas.

En México, comúnmente se denomina extorsión a alguna de las siguientes conductas: 1) el engaño telefónico, que ocurre cuando la víctima recibe la notificación sobre la supuesta obtención de un premio, 2) la amenaza telefónica, que ocurre cuando la víctima es intimidada con sufrir algún daño en su persona o la de alguna persona cercana, si no otorga una cantidad de dinero, y 3) el cobro de derecho de piso, en el cual los perpetradores se presentan periódicamente a un local a exigir sumas de dinero a cambio de permitir la continuidad de una actividad comercial.

Se considera que la extorsión resulta exitosa cuando la víctima entrega al extorsionador lo que solicita en todo o en parte. De acuerdo con el Inegi, esto no ocurre en la mayoría de los casos, aunque cada vez la extorsión tiene una mayor tasa de éxito, como lo muestra la siguiente gráfica:

En tales circunstancias, con incidencia delictiva creciente, diversificación cada vez más amplia y un aumento considerable en la tasa de éxito en la comisión de este delito, existen más y mejores incentivos para quienes deciden cometer estas conductas ilícitas. En parte, esto explica otro de los factores que dificultan la persecución y sanción de la extorsión: la complicidad y, en algunos casos, la participación activa de las autoridades en la realización de este delito.

De acuerdo con un estudio del Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad Justicia y Legalidad, los esquemas extorsivos en América Latina son altamente sensibles al contexto social y pueden obedecer a motivaciones diversas a las financieras. En países con Estado de Derecho débil, ausencia de capacidades institucionales y el involucramiento directo de las autoridades, es más propicia la extorsión.

A pesar de que esta parte específica del fenómeno no se encuentra bien documentada, una gran cantidad de los casos de extorsión se originan desde los centros penitenciarios, lo cual sería absolutamente inviable sin el consentimiento o la participación de las autoridades penitenciarias. Además, una de las razones por las cuales las víctimas no denuncian es por el temor a que las autoridades lo hagan de conocimiento de los extorsionadores.

Por lo anterior, considero que es urgente adoptar todas las medidas necesarias para combatir con seriedad el flagelo social que es la extorsión. Una de estas herramientas está relacionada con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa. Como se expondrá a continuación, esta es una medida que puede contribuir significativamente para dotar a las autoridades de un marco que permita contener este delito.

Tercero. Argumentos de la Iniciativa

El 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.” Esta reforma constitucional adicionó las siguientes hipótesis delictivas en cuyo caso debe ordenarse la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa: extorsión, narcomenudeo, actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas conforme a las leyes aplicables.

Entre las razones que destacó la comisión dictaminadora para incorporar el delito de extorsión, resalta el grave impacto de este delito en la vida social. Para ello, se recuperaron los datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2022 del Inegi, de acuerdo con la cual durante 2021 se cometieron 4.9 millones de delitos de extorsión, lo que representó una tasa de 5 mil 375 extorsiones por cada 100 mil 000 habitantes. Además, se expuso que el delito se ha diversificado en cuanto a sus modalidades y que ha pasado a ser una actividad preferente de los grupos criminales por la facilidad de su comisión.

El artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional estableció la obligación del Congreso de la Unión para armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del Decreto, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor. Sin embargo, adicional a dicha obligación normativa, cabe destacar que existen criterios jurisprudenciales previos que establecen que la prisión preventiva oficiosa no puede aplicarse directamente a partir del artículo 19 de la Constitución, sino que forzosamente debe adecuarse el texto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En ese sentido, la jurisprudencia de rubro “Prisión preventiva oficiosa en delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas. su aplicación está condicionada a que se cumpla lo ordenado en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019”, establece que, en atención al principio de excepcionalidad que rige a la prisión preventiva oficiosa, la legislación procesal secundaria debe precisar cuáles delitos en esas materias ameritan la medida cautelar. Este criterio tiene más relevancia si se considera que las respectivas leyes especiales prevén diversos tipos penales, por lo cual la armonización también esclarece cuáles de estos tipos son los que ameritan la aplicación de la prisión preventiva.

Como se puede apreciar, a pesar de que la reforma constitucional ya establece que en casos del delito de extorsión se debe ordenar la prisión preventiva oficiosa, su aplicación aún está condicionada a que se reforme la legislación procesal penal. Cabe destacar que a la fecha de la presentación de la presente iniciativa ya ha fenecido el plazo fijado por las disposiciones transitorias de la reforma constitucional para armonizar el marco jurídico. Por lo anterior, es urgente legislar en la materia para dotar a las instituciones de esta herramienta para perseguir y sancionar la extorsión.

Cuarto. Cuadro comparativo

Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

Quinto. Denominación del proyecto de decreto

La presente Iniciativa propone la siguiente denominación al proyecto de decreto:

“Decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al quinto párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de extorsión”

Sexto. Ordenamientos por modificarse

A partir de lo aquí expuesto, el ordenamiento a modificar que considera esta propuesta es el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Séptimo. Texto Normativo Propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al quinto párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de extorsión

Artículo Único. Se reforman las fracciones XVI y XVII del quinto párrafo, y se adiciona una fracción XVIII al quinto párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

I. a XV. . . .

XVI. Enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 224, en relación con su séptimo párrafo ;

XVII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, previsto en los artículos 376 Ter y 381, fracción XVII ; y

XVIII. Extorsión, previsto en la Ley General de la materia.

. . .

I. a III. . . .

. . .

. . .

. . .

Octavo. Artículos transitorios

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.

Cuarto. Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la sentencia haya quedado firme.

Quinto. La aplicación de las normas en los supuestos delictivos a que se refiere el presente decreto se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Roberto Sosa Pichardo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



PARA QUE SE DECLARE EL 20 DE OCTUBRE DÍA NACIONAL DEL TIANGUIS Y EL TIANGUISTA

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 30 de octubre de cada año “Día Nacional del Tianguis y el Tianguista”, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Roberto Sosa Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, apartado H, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la “ iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 30 de octubre de cada año como “Día Nacional del Tianguis y el Tianguista”, la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Planteamiento del problema

Los tianguis son una tradición de origen prehispánico que forma parte fundamental de la cultura mexicana; además de ser una de las mayores expresiones de nuestro legado cultural indígena, actualmente son un pilar necesario para la economía de muchas comunidades por ser el principal centro de comercio a disposición de la población. A pesar de su importancia, los tianguis han sido invisibilizados y marginados, por lo cual propongo que se establezca una fecha en el año calendario para celebrar esta expresión cultural y económica endémica de México y, con ello, concientizar socialmente acerca de su importancia y la necesidad de su protección y fomento.

Segundo. Contexto

El origen de los tianguis se remonta a la época prehispánica de Mesoamérica, lo cual explica por qué es una tradición tan enraizada en la sociedad mexicana. La palabra tianguis proviene del náhuatl ‘ tianquiztli’, que significa literalmente “lugar del mercado” o “lugar donde se intercambian bienes”, concepto que prevaleció en la cultura novohispana debido a que sus propias características, distintas de los mercados y plazas europeos, hacían imposible una traducción completa.

En la historia de México destaca particularmente el paradigmático caso del Tianguis de Tlatelolco, que según Hernán Cortés era “tan grande como dos veces la ciudad de Salamanca, toda cercada de portales alrededor”. Las crónicas de Fray Bernardino de Sahagún y Bernal Díaz del Castillo describen a Tlatelolco como un centro comercial capaz de congregar entre 40,000 y 60,000 personas en un solo día de mercado, que se realizaba cada cinco días según el calendario mexica.

Una de las características que hacen endémico al tianguis mesoamericano es que no era solamente un espacio para el intercambio de productos, sino que también estaba regulado al nivel que los litigios que llegaban a suscitarse entre comerciantes y clientes eran resueltos inmediatamente por jueces y vigilantes que transitaban por el lugar y recibían el nombre de ‘ tianquizpan tlayacanque’. Si se sorprendía a alguna persona robando o realizando actos fraudulentos, se le sancionaba inmediatamente, generalmente con la muerte.

Además de su carácter comercial, el tianguis tenía una importancia ritual ya que en su centro se erigía el ‘ momoxtli’, un altar que servía para depositar ofrendas a las deidades y, en ciertas ocasiones, era el espacio donde se ejecutaban los castigos públicos para quienes cometían las faltas antes referidas. Esta característica define al tianguis como un espacio establecido dentro de un orden teocrático cuyo respeto a las normas estaba asociado con la divinidad.

De acuerdo con dichas normas los productos debían venderse únicamente dentro del tianguis, pues estaba estrictamente prohibido venderlos fuera, con excepción de los alimentos preparados. Esta restricción, además de reflejar una creencia religiosa, favorecía que la actividad comercial se concentrara en puntos determinados por las autoridades, lo cual fortalecía su control económico y facilitaba la recaudación de tributos en especie.

Por otra parte, el tianguis era punto de reunión de personas provenientes de lejanos lugares, mercaderes que recorrían todas las provincias del Imperio Mexica para obtener bienes que luego intercambiaban para obtener beneficio. Esta serie de intercambios propiciaba el flujo de noticias, el contacto con nuevos artilugios, el conocimiento de animales y plantas exóticas y la transmisión de creencias religiosas y culturales. En ese sentido, el tianguis era también un espacio de cohesión regional y de articulación social y política.

La llegada de los españoles no desapareció el tianguis, pues varios de ellos se conservaron como fue el caso del gran tianguis de Tlatelolco, el tianguis que se instaló en “San Hipólito” y el tianguis conocido como de “Juan Velázquez”. La propia palabra “tianguis” es una adaptación castellana del náhuatl original. Sin embargo, hubo diversos cambios administrativos y económicos propios del nuevo orden colonial.

El primero de ellos fue precisamente que el modelo urbano colonial colocaba a la plaza como el centro de la vida pública, por lo cual el tianguis principal se realizaba en la plaza mayor. El resto de los tianguis se reubicó en zonas periféricas a la llamada “traza española”, en donde vivía la población puramente indígena en humildes casas de adobe. En su lugar, la población española comenzó a construir mercados, hospitales, iglesias y edificios de gobierno en los amplios espacios que antes llegaron a ocupar los tianguis principales de los mexicas, con lo cual se estableció una primera distinción entre los mercados y los tianguis como espacios de comercio.

Un segundo cambio sustancial es que las autoridades novohispanas comenzaron a regular la actividad del tianguis a través de “ordenanzas”, mediante las cuales el Cabildo establecía desde contribuciones como el cobro de alcabalas o derechos de piso, hasta ubicación, días de operación, calidad y medidas de los productos. Pese a ello, el tianguis conservó varios de los elementos de organización de su origen prehispánico, tales como la organización por gremios, la especialización por productos y algunas normas de intercambio.

Probablemente uno de los aspectos en los que el tianguis tuvo un cambio que se tradujo en una simple sustitución de características, es el religioso. Mientras que en la época prehispánica se erigía el ‘ momoxtli’, durante la época colonial se levantaron capillas e incluso templos adyacentes a los lugares de comercio y los días de tianguis coincidían con festividades religiosas católicas, lo cual favorecía la evangelización de la población indígena y posterior difusión del catolicismo.

A partir de la independencia de México los tianguis se transformaron nuevamente, pues frente a la introducción de nuevos activos comerciales procedentes de mercados extranjeros, se consolidaron como espacios en donde se ofertaban productos agrícolas, artesanales y de uso cotidiano en zonas rurales y barrios periféricos. En varias regiones de México se convirtieron en el único espacio para la disposición de comestibles, debido a la precaria infraestructura de transporte y los diversos conflictos que azotaron al país durante el siglo XIX.

En medio de los episodios históricos de la Reforma y la Revolución, los tianguis entraron en sincretismo con las ferias patronales, lo cual creó un nuevo modelo comercial en el que además de la disposición de bienes y productos también se incorporó el entretenimiento y el ocio. A pesar de la diversificación en la oferta de bienes y servicios, prevaleció el uso de la vía pública como una de las nuevas características del tianguis, por ser un espacio flexible, de fácil disposición y acceso, que permitía el establecimiento temporal para acercar la oferta de bienes a los clientes.

Sin embargo, a partir de la década de 1940 los tianguis entraron en una etapa de tensiones con las autoridades municipales establecidas por el nuevo orden constitucional. El principal motivo de tensión era que la mayoría de los comerciantes que participaban en los tianguis se encontraban en la economía informal. Sin embargo, siguieron siendo más atractivos para la economía popular, ya que ponían a disposición del público productos a precios más accesibles y en algunas zonas urbanas eran el único centro de abasto regular.

Con estos antecedentes el tianguis ha entrado al siglo XXI en medio del legado tradicional prehispánico, la creciente presión de la globalización y la modernización de los sistemas de abasto. Lo anterior explica la necesidad de voltear a ver a estos importantes espacios comerciales con el objetivo de atender sus principales retos e impulsarlos para aprovechar sus cualidades en beneficio de la economía popular.

Tercero. Argumentos de la iniciativa

Actualmente los tianguis perviven en medio de la dinámica de la economía globalizada y el mantenimiento de las características que los siguen haciendo atractivos, entre las que destacan: su fácil accesibilidad espacial y económica para consumidores con poder adquisitivo diverso, la oferta de productos frescos, artesanías y bienes de producción locales, así como la interacción social directa, sustentada en relaciones basadas en la confianza y la reciprocidad. Además, los tianguis han diversificado su oferta para incluir artículos importados, ropa de segunda mano, electrónicos y alimentos preparados.

Sin embargo, los tianguis enfrentan una serie de retos complejos que ponen a prueba su capacidad de adaptación sin perder su carácter histórico y social. El más persistente de ellos es la tensión entre autoridades y comerciantes respecto a la ocupación de calles y plazas, ya que mientras los gobiernos municipales buscan ordenar, censar y fiscalizar a los vendedores, aplicando reglamentos que establecen horarios, ubicación, medidas de seguridad y pago de derechos, la falta de infraestructura adecuada —que incluya espacios techados, sanitarios, áreas de carga y descarga, entre otros- dificulta el apego a la normatividad.

El caso de Pátzcuaro, Michoacán, refleja un dilema frecuente en todo el país: buscar preservar el tianguis en su ubicación tradicional o reubicarlo para liberar la movilidad en el centro histórico. El cambio trae consigo riesgos que van desde la pérdida de clientela y la ruptura de la dinámica comunitaria, hasta la creación de mercados paralelos e incluso pérdida de turismo que acude a la ciudad para visitar específicamente este tianguis tan antiguo, en donde aún se practica el trueque.

Esto refleja otro de los retos actuales de los tianguis: en zonas con alto potencial turístico los tianguis enfrentan el riesgo de folklorización, o de transformar su dinámica y oferta para ajustarse a las expectativas del turista, lo cual menoscaba su función original como mercado popular. Si las políticas públicas priorizan a la comunidad originaria del tianguis, es posible establecer un equilibrio entre la apreciación cultural y turística y el abasto local, pero si no hay planificación cuidadosa, el turismo puede encarecer los productos, desplazar a los compradores locales y alterar el equilibrio entre tradición y adaptación.

Por otra parte, la gestión de residuos sólidos es uno de los problemas más apremiantes de los tianguis, ya que generan grandes volúmenes de basura orgánica e inorgánica que saturan los servicios de recolección y limpia de los municipios cuando no se cuenta con planificación adecuada. Además, muchos tianguis carecen de políticas para la separación, el reciclaje y reducción de plásticos, cuya implementación es un deber del Estado más que una política de buena voluntad de los comerciantes, en aras de garantizar la sostenibilidad de esta actividad como de cualquier otra de carácter comercial.

Finalmente debe considerarse que el trabajo en los tianguis carece de seguridad social y protección laboral. Si bien esta situación no es un obstáculo porque ya es parte de la identidad laboral de los tianguistas, quienes valoran la autonomía y flexibilidad que el trabajo les ofrece y compensan la carencia de estas prestaciones formando redes de reciprocidad comunitaria, lo cierto es que también tienen mayor vulnerabilidad frente a enfermedades, accidentes o la pérdida de ingresos.

Esto, además de influir en la falta de acceso a derechos sociales elementales, también dificulta la movilidad social de sus integrantes, ya que la transmisión intergeneracional de puestos y redes comerciales asegura continuidad, pero también reproduce condiciones económicas precarias sin posibilidad de mejorar. Dicha problemática debe observarse a la luz de la dimensión social de los tianguis; de acuerdo con el Inegi, los tianguis se distribuyen de la siguiente forma en todo el país:

Los retos mencionados, además de los 18 mil 355 tianguis que existen en todo el país, ponen en relieve la importancia actual de visibilizar y atender los tianguis de México. Por ello, como una forma para crear conciencia social acerca de su importancia como parte del patrimonio cultural e histórico de México, así como para la economía popular, estimo necesario establecer una fecha en el año calendario para conmemorar a los tianguis y a las personas que trabajan en ellos.

Al realizar la presente propuesta, pienso especialmente en casos paradigmáticos de Querétaro que han sido materia de estudio académico, como el caso del tianguis de El Tintero, el cual se distingue por su gran afluencia y la diversidad de su oferta, que abarca desde productos agrícolas frescos y artesanías regionales hasta mercancías industrializadas y de importación. El tianguis de El Tintero no solo cumple una función económica como centro de abasto, sino que también es un espacio de socialización y de transmisión cultural, donde persisten prácticas como la venta directa, el regateo y el uso de redes familiares en la organización del trabajo.

Al igual que otros tianguis de Querétaro su papel es estratégico para la economía local, pues conecta productores rurales con consumidores urbanos, fomenta el comercio de proximidad y genera empleo para sectores que en muchos casos se encuentran fuera de la economía formal. Por su capacidad de adaptarse a las nuevas demandas del consumo sin perder sus elementos identitarios, El Tintero es un ejemplo representativo de cómo los tianguis pueden mantenerse vigentes en el siglo XXI, incluso frente a la competencia del comercio formal y globalizado.

Así como el caso del tianguis El Tintero, la presente iniciativa está dedicada a todas y todos mis amigos de los 94 tianguis de la Ciudad de Santiago de Querétaro que orgullosamente represento y particularmente a los 13 tianguis del municipio de Corregidora: al tianguis de Santa Bárbara de los lunes, al tianguis de Los Olvera de los miércoles, al tianguis de Los Ángeles, al tianguis de La Hormiga, al tianguis de Unidos Venceremos, al tianguis de Santa Bárbara de los sábados, al tianguis de la Negreta, al tianguis de Los Ángeles de los sábados, al tianguis de San José de Los Olvera 18 de octubre, al tianguis Emiliano Zapata, al tianguis Fray Sebastián de Gallegos, al tianguis Unión Isidro Hernández y al tianguis de la Parroquia de Santa Bárbara de los domingos. A todas y a todos mis amigos comerciantes que hacen posible mantener viva esta tradición: ¡muchas gracias!

Finalmente, expreso que propongo conmemorar a los tianguis y los tianguistas de México el 30 de octubre de cada año, fecha de la “Segunda Carta de Relación” escrita en 1520 —dirigida al Rey Carlos V y suscrita por Hernán Cortés-, en la cual se realizó la más amplia y detallada descripción conocida en nuestros días del tianguis de Tlatelolco, el más grande conocido de la historia prehispánica. Esta descripción es símbolo de la grandeza cultural, económica y social de los pueblos mesoamericanos y de la dimensión intangible del legado histórico que vive en cada uno de los tianguis de México:

“Tiene esta ciudad muchas plazas donde hay continuo mercado y trato de comprar y vender. Tiene otra plaza tan grande como dos veces la ciudad de Salamanca, toda cercada de portales alrededor, donde hay cotidianamente arriba de sesenta mil ánimas comprando y vendiendo; donde hay todos los géneros de mercadurías que en todas las tierras se hallan, así de mantenimientos como de vituallas, joyas de oro y de plata, de plomo, de latón, de cobre, de estaño, de piedras, de huesos, de conchas, de caracoles y de plumas. Véndese cal, piedra labrada y por labrar, adobes, ladrillos, madera labrada y por labrar de diversas maneras. Hay calle de caza donde venden todos los linajes de aves que hay en la tierra, así como gallinas, perdices, codornices, lavancos, dorales, zarcetas, tórtolas, palomas, pajaritos en cañuela, papagayos, búharos, águilas, halcones, gavilanes y cernícalos; y de algunas de estas aves de rapiña, venden los cueros con su pluma y cabezas y pico y uñas.

Venden conejos, liebres, venados, y perros pequeños, que crían para comer, castrados. Hay calle de herbolarios, donde hay todas las raíces y hierbas medicinales que en la tierra se hallan. Hay casas como de boticarios donde se venden las medicinas hechas, así potables como ungüentos y emplastos. Hay casas como de barberos, donde lavan y rapan las cabezas. Hay casas donde dan de comer y beber por precio. Hay hombres como los que llaman en Castilla ganapanes, para traer cargas. Hay mucha leña, carbón, braseros de barro y esteras de muchas maneras para camas, y otras más delgadas para asiento y esterar salas y cámaras. Hay todas las maneras de verduras que se hallan, especialmente cebollas, puerros, ajos, mastierzo, berros, borrajas, acederas y cardos y tagarninas. Hay frutas de muchas maneras, en que hay cerezas, y ciruelas, que son semejantes a las de España. Venden miel de abejas y cera y miel de cañas de maíz, que son tan melosas y dulces como las de azúcar, y miel de unas plantas que llaman en las otras islas maguey, que es mucho mejor que arrope, y de estas plantas hacen azúcar y vino, que asimismo venden. Hay a vender muchas maneras de hilados de algodón de todos colores, en sus madejicas, que parece propiamente alcaicería de Granada en las sedas, aunque esto otro es en mucha más cantidad. Venden colores ara pintores, cuantos se pueden hallar en España, y de tan excelentes matices cuanto pueden ser. Venden cueros de venado con pelo y sin él; teñidos, blancos y de diversos colores. Venden mucha loza en gran manera muy buena, venden muchas vasijas de tinajas grandes y pequeñas, jarros, ollas, ladrillos y otras infinitas maneras de vasijas, todas de singular barro, todas o las más, vidriadas y pintadas.

Venden mucho maíz en grano y en pan, lo cual hace mucha ventaja, así en el grano como en el sabor, a todo lo de las otras islas y tierra firme. Venden pasteles de aves y empanadas de pescado. Venden mucho pescado fresco y salado, crudo y guisado. Venden huevos de gallinas y de ánsares, y de todas las otras aves que he dicho, en gran cantidad; venden tortillas de huevos hechas. Finalmente, que en los dichos mercados se venden todas cuantas cosas se hallan en toda la tierra, que demás de las que he dicho, son tantas y de tantas calidades, que por la prolijidad y por no me ocurrir tantas a la memoria, y aun por no saber poner los nombres, no las expreso. Cada genero de mercaduría se venden en su calle, sin que entremetan otra mercaduría ninguna, y en esto tienen mucha orden. Todo se vende por cuenta y medida, excepto que hasta ahora no se ha visto vender cosa alguna por peso. Hay en esta gran plaza una gran casa como de audiencia, donde están siempre sentadas diez o doce personas, que son jueces y libran todos los casos y cosas que en el dicho mercado acaecen, y mandan castigar los delincuentes. Hay en la dicha plaza otras personas que andan continuo entre la gente, mirando lo que se vende y las medidas con que miden lo que venden; y se ha visto quebrar alguna que estaba falsa.” (Sic)

Cuarto. Denominación del proyecto de decreto

La presente iniciativa propone la siguiente denominación:

“Proyecto de decreto por el que se declara el 30 de octubre de cada año como “Día Nacional del Tianguis y el Tianguista”

Quinto. Ordenamientos por modificarse

La presente iniciativa no presenta propuestas de modificación normativa, por lo cual únicamente se propone la expedición de un decreto.

Sexto. Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se declara el 30 de octubre de cada año como Día Nacional del Tianguis y el Tianguista.

Artículo Único. Se declara el día 30 de octubre de cada año como “Día Nacional del Tianguis y el Tianguista”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Beatriz Fernández Rubio, “Antiguos tianquiztli, nuevos tianguis: cambios en los mercados y el comercio en la Ciudad de México en el siglo XVI” (Memoria para Doctorado, Universidad Complutense de Madrid), páginas 61, 347.

2 Hernán Cortés, Cartas de Relación (México, Editorial Porrúa: 1994), página 63.

3 Beatriz Fernández Rubio, Obra citada, páginas 74-75.

4 Íbid, página 69.

5 Pascale Villegas, “Del tianguis prehispánico al tianguis colonial: Lugar de intercambio y predicación (siglo XVI)”, Revista de Estudios Mesoamericanos, volumen 1, número 8 (2010), 93.

https://www.iifilologicas.unam.mx/estmesoam/uploads/Volúmenes/Vo lumen%208/Villegas-tianguis-prehispanico.pdf (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).

6 José Luis de Rojas, “Los compradores en el mercado de Tenochtitlan”, Revista Española de Antropología Americana, volumen XIII, (1983), páginas 95-108.

7 Francisco Javier Clavijero, Historia Antigua de México (México, Editorial Porrúa: 2009), página 331.

8 Luis González Obregón, México Viejo. Noticias históricas, tradiciones, leyendas y costumbres (México: Librería de la Vda. de C. Bouret, 1900), páginas 24, 28.

9 Enrique Rodríguez-Alegría, “A City Transformed. From Tenochtitlan to Mexico City in the Sixteenth Century”, en The Oxford Handbook of The Aztecs (New York, NY: Oxford University Press, 2016), página 665.

10 Luis González Obregón, Obra citada, página 27.

11 Beatriz Fernández Rubio, Obra citada, páginas 213, 367-371.

12 Pascale Villegas, Obra citada, página 100.

13 Sergio Moctezuma Pérez y Darinel Sandoval Genovez, Mercados y tianguis en el Siglo XXI. Repensando sus problemáticas (México, Universidad Autónoma del Estado de México: 2021).

14 Yaayé Arellanes Cancino, “Reflexiones sobre el tianguis tradicional de Pátzcuaro, Michoacán, con énfasis en su riqueza biocultural y metabolismo social” en Mercados y tianguis en el Siglo XXI. Repensando sus problemáticas (México, Universidad Autónoma del Estado de México: 2021), páginas 211-222.

15 Alfredo Saúl Hernández Sánchez, Ximena Méndez Colunga, Vanessa Berenice Salmeán Castro, “Identidad y cultura de las y los trabajadores tianguistas ubicados en Salitrería/U.H. PEPSI Texcoco” (Trabajo de investigación final, Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Xochimilco, 2023), páginas 18-24.

16 Inegi, “Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2019”, Inegi, 2019.

https://www.inegi.org.mx/programas/cngmd/2019/

17 Paulina Macías Núñez y Alejandro Vázquez Estrada, “Lo bonito es la variedad: el tianguis de El Tintero como una experiencia de resistencia territorial e identitaria, un estudio etnográfico en Querétaro, México.” en Mercados y tianguis en el Siglo XXI. Repensando sus problemáticas (México, Universidad Autónoma del Estado de México: 2021), páginas 281-294.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Roberto Sosa Pichardo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de carriles preferentes para servicios de emergencia, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Roberto Sosa Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la “ iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 6 y 49 y se adiciona un artículo 6 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de carriles preferentes para servicios de emergencia”, la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Planteamiento del problema

Uno de los factores determinantes para el retraso de los servicios de emergencia en atención de urgencias médicas y de seguridad es el congestionamiento vial; de acuerdo con estudios internacionales, un atasco en tránsito puede retardar hasta 30 minutos la atención de un incidente. Los contratiempos ponen en grave riesgo la vida y la integridad de quienes requieren atención urgente, por lo cual propongo la creación de carriles preferentes que permitan que estos servicios circulen con rapidez y puedan salvarse vidas.

Segundo. Contexto

Los incidentes de emergencia se clasifican en seis categorías generales: seguridad, médico, servicios públicos, asistencia, protección civil y otros servicios, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia. De enero a julio del presente año se registraron 8 millones 521 mil 794 llamadas de emergencia al número único 9-1-1. A continuación se presenta la frecuencia relativa de los incidentes de emergencia reportados, con base en dicha clasificación:

Como se puede observar, los incidentes de seguridad son los que se registran con mayor regularidad, seguidos de los incidentes médicos. Los dos tipos de incidentes son los más relevantes dado que, dependiendo del caso, conllevan un riesgo inmediato para la vida y la integridad de las personas que los sufren. Además, en conjunto representan el 71.5 por ciento de los incidentes de emergencia que se registran, lo cual los pone en el centro de las necesidades de atención inmediata.

Por su naturaleza, los incidentes de seguridad son atendidos prioritariamente por las corporaciones policiales del ámbito municipal, mientras que las emergencias médicas son atendidas por los servicios de salud locales. El hecho de que las autoridades municipales y estatales sean las primeras respondientes ante estos sucesos, explica por qué existe una gran disparidad en el tiempo promedio de atención de las emergencias en todo el país.

El tiempo de respuesta es el principal indicador de los servicios de emergencia. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en los casos de emergencia médica el tiempo de respuesta se define como el que transcurre entre la notificación de un incidente y la llegada de la ambulancia al lugar, cuyo margen ideal de tiempo corresponde a 8 minutos. Sin embargo, en el caso de México el tiempo de respuesta se encuentra muy lejos del estándar internacional.

Según datos de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, las unidades médicas tardan un promedio de 20 minutos en atender una emergencia de dicha naturaleza y el tiempo de atención puede variar dependiendo de la entidad federativa. Por ejemplo, en la Ciudad de México el tiempo de respuesta va de los 15 a los 20 minutos, mientras que en algunos estados puede llegar a tardar menos de 10 minutos. No obstante, el resto de las entidades federativas del país tiene tiempos más elevados de respuesta, lo cual incrementa considerablemente el tiempo promedio de atención de emergencias.

Algo similar ocurre con los tiempos de respuesta de las corporaciones policiales ante emergencias de seguridad. Pese a que no existe un consenso internacional oficial sobre el tiempo de respuesta ideal para este tipo de incidentes, son ilustrativos los datos de corporaciones policiales de países con criterios nacionales de funcionamiento, mismos que se muestran a continuación:

En contraste, los tiempos de respuesta de las corporaciones policiales mexicanas pueden variar desde los 7 hasta los 30 minutos. Nuevamente, las disparidades en las capacidades de las corporaciones policiales locales son un factor determinante para el tiempo de respuesta ante este tipo de incidentes.

Diversos estudios enfocados en países en desarrollo han concluido que uno de los factores más importantes para el retraso de los servicios de emergencia es el congestionamiento vial. Mientras que el exceso de tránsito vial es por sí mismo un problema provocado por causas tales como el fácil acceso a vehículos motorizados, la falta de monitoreo vial, y una infraestructura vial deficiente, su impacto en el retraso de los servicios de emergencia es determinante, ya que puede provocar retrasos de hasta 30 minutos.

Por lo anterior, con el objetivo de coadyuvar con la reducción significativa de los tiempos de respuesta de los servicios de emergencia, presento esta Iniciativa que propone el establecimiento de carriles preferentes para vehículos que brinden servicios de emergencia. Como se expone a continuación, esta medida permitiría que exista una vía permanente para el uso prioritario de emergencia que se active únicamente cuando existan incidentes, lo cual disminuiría las afectaciones al tránsito y propiciaría el desarrollo de una mejor cultura vial.

Tercero. Argumentos de la propuesta

La materia que aborda la presente iniciativa surgió como resultado de la escucha permanente de las inquietudes de la ciudadanía del Distrito 04 de Santiago de Querétaro, que represento orgullosamente. A partir de conversaciones y reuniones con grupos de paramédicos motorizados, personal capacitado que utiliza la motocicleta como medio de transporte para llegar más rápido al lugar del incidente, nos percatamos que una de las dificultades que más enfrentan los servicios de emergencia son las obstaculizaciones de otros vehículos con y sin congestionamiento vial.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial ya considera las motocicletas dentro de los vehículos que pueden brindar servicios de emergencia. La lectura integral de las fracciones XXXI y LXII del artículo 3 de la ley vigente, reconoce la motocicleta como uno de varios tipos de vehículos, y al interpretarse en conjunto con el actual artículo 6 de la Ley, la utilización de la voz “vehículos que presten servicios de emergencia” incorpora de manera implícita a quienes utilizan la motocicleta como modo de transporte.

Sin embargo, es evidente que aún no existe suficiente cultura vial que permita reconocer la prestación de servicios de emergencia en motocicleta, ni que facilite el desplazamiento de los vehículos de emergencia en general. Este problema persiste a pesar de que la Ley de Movilidad ya prevé el uso prioritario de la vía para vehículos que prestan servicios de emergencia.

Durante el proceso legislativo que dio origen a la Ley de Movilidad se determinó establecer en su artículo 6 que los tres órdenes de gobierno establecerían en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía cuando lo requirieran los servicios de emergencia. Pese a ello, a más de tres años de distancia de la entrada en vigor de la ley, la mayoría de los estados y municipios aún no han armonizado sus reglamentos conforme con esta disposición.

La motivación principal para establecer el uso prioritario de la vía fue la reducción de la mortalidad por siniestros de tránsito. De acuerdo con información del Inegi, en 2023 ocurrieron 40 mil 275 defunciones clasificadas como accidentes, de las cuales el 42.9 por ciento corresponde a accidentes de transporte. Con base en la misma información, la tasa estandarizada de defunciones por accidente por cada 100 mil habitantes a nivel nacional es de 31.3. Del total de los accidentes de transporte, el 19.2 por ciento correspondió a mujeres y el 80.7 por ciento, a hombres, y los grupos etarios con mayor incidencia son: de 15 a 24 años y de 25 a 34 años, como lo muestra la siguiente gráfica:

El establecimiento de la facultad reglamentaria para determinar el uso prioritario de la vía para servicios de emergencia ha sido una política incompleta que no ha dado resultados eficientes. Además de la falta de armonización por parte de los estados y municipios, existe una diferencia significativa entre establecer el uso prioritario de la vía y determinar carriles preferentes para el uso con fines de emergencia. La primera, faculta al conductor a utilizar cualquier parte de la vía para circular, mientras que la segunda define concretamente un espacio para hacerlo.

En casos de siniestro, la cesión del paso a vehículos de emergencia es una obligación para los conductores prácticamente en todo el país. La mayoría de los reglamentos de tránsitos convienen en que cuando un vehículo de emergencia circule con señales luminosas y audibles encendidas los conductores deberán darle prioridad, disminuyendo la velocidad para despejar el camino y procurando alinearse a la derecha. Sin embargo, en la mayoría de los casos de congestionamiento vial los vehículos de emergencia se abren paso literalmente al amparo de la buena voluntad de los conductores, lo cual dificulta su circulación y provoca la pérdida de valiosos minutos para la atención de la emergencia.

Por lo hasta aquí expuesto estimo pertinente que, además de reglamentar el uso prioritario de la vía para vehículos de servicios de emergencia, las autoridades de los tres órdenes de gobierno definan y señalicen carriles por donde circulen preferentemente estos vehículos. De esta forma, el resto de los usuarios de la vía podrán conocer con rapidez cuál es el carril que deberán desocupar cuando un vehículo de emergencia circule con señales luminosas y audibles encendidas.

Para ello, en primer lugar, propongo reconocer dentro del principio de seguridad vial de “Uso prioritario de la vía”, la prestación de servicios de emergencia. También propongo la adición de un nuevo artículo que establezca el uso prioritario de la vía para vehículos de emergencia en los siguientes términos:

“Los vehículos públicos, privados o sociales autorizados para la prestación de servicios de respuesta y ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, utilizarán prioritariamente las vías en el cumplimiento de sus fines. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán y señalizarán los carriles que serán utilizados de manera preferencial por los vehículos señalados en este artículo, cuando circulen con señales luminosas y audibles encendidas.”

En estos términos, las definiciones utilizadas estarían armonizadas con las previstas en la Ley General de Protección Civil y en el cuerpo restante de la propia Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Adicionalmente, para preservar la facultad reglamentaria de los tres órdenes de gobierno, propongo derogar el último párrafo del artículo 6 y, en su lugar, adicionar una fracción XIV al artículo 49, que establece las medidas mínimas de tránsito que deberán contemplar los reglamentos de tránsito expedidos por los tres órdenes de gobierno.

Finalmente, en vista de la falta de armonización del contenido de la Ley General de Movilidad con la legislación de los estados y los reglamentos municipales, propongo que se establezca entre los artículos transitorios una obligación para las autoridades de los tres órdenes de gobierno para armonizar su legislación y sus reglamentos con el contenido de la presente reforma. Así, se garantizará que la obligación de establecer carriles preferentes para servicios de emergencia se cumpla en todo el país.

Cuarto. Cuadro comparativo

Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

Quinto. Denominación del proyecto de decreto

La presente iniciativa propone la siguiente denominación:

“Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 6 y 49 y se adiciona un artículo 6 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de carriles preferentes para servicios de emergencia”

Sexto. Ordenamientos por modificarse

A partir de lo aquí expuesto, el ordenamiento a modificar que considera esta propuesta es la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Séptimo. Texto Normativo Propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 6 y 49 y se adiciona un artículo 6 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de carriles preferentes para servicios de emergencia.

Artículo Único. Se reforman la fracción XX del artículo 4, y la fracción XIII del artículo 49; se adicionan un artículo 6 Bis dentro del Capítulo III del Título Primero, y una fracción XIV, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 49; y se deroga el segundo párrafo del artículo 6, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial.

. . .

I. a XIX. . . .

XX. Uso prioritario de la vía o del servicio. Concientizar a personas usuarias de la vía y transporte público sobre la necesidad que tienen las personas con discapacidad, las personas con movilidad limitada y quien los acompaña, así como las personas que prestan servicios de emergencia, de usar en determinadas circunstancias, las vías de manera preferencial con el fin de garantizar su seguridad.

Artículo 6. Jerarquía de la movilidad.

. . .

I. a V. . . .

Se deroga.

Artículo 6 Bis. Uso prioritario de la vía para vehículos de emergencia.

Los vehículos públicos, privados o sociales autorizados para la prestación de servicios de respuesta y ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, utilizarán prioritariamente las vías en el cumplimiento de sus fines. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán y señalizarán los carriles que serán utilizados de manera preferencial por los vehículos señalados en este artículo, cuando circulen con señales luminosas y audibles encendidas.

Artículo 49. Medidas mínimas de tránsito.

. . .

. . .

. . .

I. a XII. . . .

XIII. La supervisión de pesos y dimensiones de todos los vehículos motorizados en todas sus modalidades deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y demás leyes aplicables ;

XIV. El establecimiento del uso prioritario de la vía y el establecimiento de carriles preferentes para vehículos que presten servicios de emergencia, y

XV. Medidas para la prevención y mitigación de factores de riesgo.

. . .

. . .

Octavo. Artículos transitorios

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo que no excederá de ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán llevar a cabo las adecuaciones legislativas y reglamentarias correspondientes y, en su caso, suscribir los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este.

Notas

1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Centro Nacional de Información. “Incidencia delictiva y llamadas de emergencia al 911”, 15 de agosto de 2025.

https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/incidencia-delictiva (Fecha de consulta: 30 de agosto de 2025).

2 Nogueira, LC, Pinto, LR y Silva, PMS. “Reducción del tiempo de respuesta de los Servicios Médicos de Emergencia mediante la reasignación de bases de ambulancias”. Health Care Management Science, 31—42 (2016).

https://doi.org/10.1007/s10729-014-9280-4 (Fecha de consulta: 30 de agosto de 2025).

3 Otilia Carvajal, “20 minutos, tiempo de respuesta de servicios de urgencias a nivel nacional.” La Razón, sección México, 16 de julio de 2020.

https://www.razon.com.mx/mexico/2020/07/17/20-minutos-tiempo-de- respuesta-de-servicios-de-urgencias-a-nivel-nacional/ (Fecha de consulta: 30 de agosto de 2025).

4 Elaboración propia con información de “National 911 Program” de Estados Unidos, “HMICFRS Police Efficiency Reports” de Reino Unido, “Response Time Policy” de Canadá, y “New South Wales Police Force Annual Reports” de Australia. (Fecha de consulta: 30 de agosto de 2025).

5 Chang CY, Abujaber S, Reynolds TA, Camargo CA, Obermeyer Z. “Burden of emergency conditions and emergency care usage: new estimates from 40 countries.” Emergency Medicine Journal 2016; 33: 794—800.

https://doi.org/10.1136/emermed-2016-205709 (Fecha de consulta: 30 de agosto de 2025).

6 Senado de la República, “Dictamen de las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.” Gaceta del Senado, LXV/1PPO-72/123029, 14 de diciembre de 2021.

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2021-12-14-1/asse ts/documentos/Dict_Zonas_Expide_Ley_Gral_Movilidad.pdf (Fecha de consulta: 30 de agosto de 2025).

7 Inegi, “Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR) 2023.” Información Demográfica y Social, 25-28, 8 de noviembre de 2024.

https://www.inegi.org.mx/programas/edr/ (Fecha de consulta: 30 de agosto de 2025).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Roberto Sosa Pichardo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para el empleo juvenil, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Roberto Sosa Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, Apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III al Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para el empleo juvenil”, la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Planteamiento del problema

Las personas jóvenes son un grupo de población prioritaria y de alta relevancia para cualquier sociedad, ya que en ellas se cifran las posibilidades de prosperidad, desarrollo y progreso de un país. México disfrutó durante muchos años del beneficio de un “bono demográfico”, que se tradujo principalmente en una fuerza laboral más amplia y activa. Sin embargo, la falta de políticas públicas adecuadas para canalizar eficientemente esa ventaja poblacional ha impedido aprovechar sus beneficios, por lo cual resulta necesario impulsar medidas que permitan garantizar la incorporación exitosa de las personas jóvenes en el mercado laboral. La presente iniciativa propone el establecimiento de estímulos fiscales tales como la deducibilidad parcial en el pago del Impuesto sobre la Renta para las empresas que empleen a personas jóvenes de entre 15 y 29 años de edad.

Segundo. Contexto

No existe un consenso normativo acerca del rango de edad que comprende a las personas jóvenes, ni en el ámbito internacional ni en el nacional. Por una parte, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud establece en el artículo 2 a la población entre los 12 y los 29 años de edad. Por otra parte, los artículos 5o. y 22 de la Ley Federal del Trabajo establecen la posibilidad de laborar a partir de los 15 años de edad. Considerando lo anterior, el Inegi establece el rango de edad de 15 a 29 años para definir a la población joven con fines de análisis de su ocupación y empleo.

Actualmente 30.4 millones de mexicanos tienen entre 15 y 29 años, cifra que representa casi la cuarta parte (23.3 por ciento) de la población, de los cuales el 51 por ciento son mujeres y el 49 por ciento son hombres. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, por primera vez la cantidad de jóvenes como proporción de la población ha disminuido, tal como se muestra a continuación:

Entre las personas jóvenes, 15.9 millones (52.3 por ciento) son económicamente activas, mientras que 14.5 millones (47.7 por ciento) no realizan ninguna actividad económica. La proporción es comprensible dado que un amplio segmento de dicha población (85.9 por ciento) aún se encuentra no disponible para trabajar por diversas razones, entre las que destaca encontrarse en alguna etapa académica.

Sin embargo, llama la atención que la informalidad laboral es superior para los jóvenes, ya que alcanza el 58.8 por ciento frente al 54.3 por ciento de informalidad para la población general. A pesar de ello, las personas jóvenes representan el 26.3 por ciento de la población económicamente activa, que es poco más de la cuarta parte de la fuerza laboral del país. Las personas jóvenes tienen jornadas laborales largas, ya que el 62 por ciento tiene jornadas laborales que van desde las 35 hasta más de 48 horas a la semana, como se muestra a continuación:

Aunque más de la mitad de los jóvenes que trabajan tienen fuertes cargas laborales, cerca de la mitad del total de jóvenes que trabajan (7.6 millones) tienen trabajos precarios, de los cuales 4.6 millones no tienen salarios suficientes ni acceso a seguridad social; 1.7 millones tienen seguridad social pero no tienen salario suficiente y 1.2 millones tienen salario suficiente pero no tienen seguridad social, de acuerdo con la organización Acción Ciudadana Frente contra la Pobreza. Lo anterior se refuerza al considerar que el ingreso laboral mensual promedio para el grupo de edad de 15 a 19 años es de $6,471 y para el grupo de 20 a 29 años es de $10,078.

Además de enfrentar un mercado laboral hostil, de acuerdo con datos del Inegi el 28.5 por ciento de los jóvenes entre 18 y 29 años ha sufrido alguna forma de discriminación, entre las cuales resaltan las siguientes:

Por otra parte, las personas jóvenes enfrentarán un mercado de vivienda con mayor presión y demanda. Tan solo entre el año 2000 y el 2020 la cantidad de personas entre 20 y 29 años que solicitaron servicios de vivienda y crédito hipotecario pasó de 17.2 a 20.4 millones de personas. La proporción de jóvenes que viven en viviendas rentadas es significativamente mayor, ya que tienen menor capacidad económica para adquirir un inmueble.

La cuestión anterior se relaciona directamente con el objetivo de la presente Iniciativa, ya que uno de los requisitos para obtener un crédito hipotecario es estar inscrito en algún programa de vivienda social, lo cual no puede ocurrir si el centro de trabajo no brinda esquemas de seguridad social. Por otra parte tampoco puede ocurrir si a pesar de tener la capacidad económica para hacerlo, no se cuenta con un historial positivo en alguna institución de crédito. Sin seguridad social ni acceso a servicios financieros, las personas jóvenes parecen tener cerradas las puertas a la posibilidad de adquirir una vivienda.

Finalmente debe considerarse que las personas jóvenes son quienes resienten en mayor medida el desempleo nacional. De acuerdo con el Servicio Nacional de Empleo, de 2024 a 2025 el grupo de personas entre 15 y 29 años de edad tuvo una pérdida de 151,099 empleos, equivalente al 13.1 por ciento con respecto al año inmediato anterior. En contraste otros grupos etarios tuvieron incremento, tales como el de 55 a 60 años, que incrementó 75,863 empleos, equivalentes al 5.32 por ciento adicional al año anterior.

Por lo hasta aquí expuesto, el panorama económico que enfrentan las personas jóvenes es desalentador. En la mayor parte de los casos enfrentan dificultades para acceder a un empleo; cuando logran obtenerlo el empleo está en la informalidad, tiene jornadas laborales extenuantes, no ofrece ingresos suficientes o acceso a seguridad social y, adicionalmente, hay dificultades para incorporarse al sistema financiero. Todos estos elementos configuran un escenario adverso para que los jóvenes puedan incorporarse a la economía formal, situación que afecta particularmente a las mujeres, como se demostrará a continuación.

Tercero. Problemática desde la perspectiva de género

El artículo 5, fracción VI, de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, establece que la perspectiva de género es un concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. Dentro de este concepto también se incluyen las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

En ese sentido, existe evidencia estadística que demuestra que el panorama económico y laboral es particularmente adverso para las mujeres jóvenes en comparación con sus similares hombres. Uno de los factores que lo demuestra es la no disponibilidad para trabajar: de acuerdo con el Inegi el 87.3 por ciento de las mujeres no está disponible para trabajar, frente al 83.6 por ciento de los hombres, una diferencia de casi 4 por ciento. Sin embargo, en el caso de las mujeres la no disponibilidad está condicionada por factores tales como la situación conyugal, como se muestra a continuación:

Por otra parte, la no ocupación laboral de las mujeres también está condicionada por la realización de actividades no económicas que reproducen estereotipos de género y que menoscaban las oportunidades de las mujeres para tener desarrollo laboral y económico propios. En ese sentido, mientras la mayoría de los hombres no ocupados se dedica preponderantemente al estudio, una parte considerable de las mujeres no ocupadas se dedica a actividades domésticas, como se muestra a continuación:

Lo anterior demuestra que las mujeres tienen mayores obstáculos para incorporarse al mercado laboral que los hombres debido a factores sociales, un problema estructural que necesariamente lleva a una mayor dificultad para acceder al sistema financiero. Por lo anterior, al fomentar la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral, la presente propuesta tendrá un impacto positivo adicional para las mujeres, lo cual cumple con perspectiva de género.

Cuarto. Argumentos de la Iniciativa

Como se ha demostrado previamente, México no sólo enfrenta el reto de garantizar que existan espacios para la incorporación de sus jóvenes al mercado laboral, sino que también se debe garantizar que dichos empleos sean formales, con acceso a seguridad social y con certezas relativas a la estabilidad laboral y la posibilidad de construir una trayectoria profesional positiva. En ese sentido cabe resaltar que la obtención de un empleo no está necesariamente ligada con el mérito académico, pues como lo demuestra un estudio, incluso los egresados universitarios tienen 6 veces más probabilidades de emplearse en la informalidad que de tener un empleo formal.

Al respecto, la OCDE establece que es fundamental el fortalecimiento de la educación técnica y vocacional para garantizar que la transición escuela-trabajo sea exitosa. Aunque a nivel mundial el 44 por ciento de los estudiantes se incorpora a programas de índole vocacional, en México las actividades de orientación tienen poco prestigio e impacto y existe una vinculación deficiente con los centros de trabajo, lo cual les resta eficacia.

Además de la formación que reciba el interesado para poder ingresar al mercado laboral, es fundamental considerar el impacto que tienen en ello las propias condiciones del mercado. Si una persona joven entra al mercado laboral en un contexto de crisis, de alta informalidad o de alta inestabilidad laboral, sus ingresos futuros se comprometen y se crea un desaliento que acompaña a la persona a lo largo de su vida laboral.

Por lo anterior, resulta indispensable que se adopten medidas orientadas a la incorporación laboral de las personas jóvenes en contextos de formalidad, con acceso a seguridad social y que permitan establecer un plan de crecimiento laboral de mediano y largo plazos. En ese sentido, la presente iniciativa propone que los patrones puedan hacer deducible para el pago del Impuesto Sobre la Renta el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de entre 15 y 29 años de edad, como un estímulo para contratar a personas jóvenes.

La creación de empleos para jóvenes no sólo puede hacerse de forma artificial mediante programas sociales; para que existan alternativas viables de mediano y largo plazo, es fundamental incorporar a la iniciativa privada. Por ello, la presente propuesta es la expresión de que sí es posible brindar inventivos a las empresas para que abran las puertas del mercado laboral a las personas jóvenes y les brinden la oportunidad de establecer un proyecto de vida duradero, sustentable y dentro de la formalidad que les permita desarrollar su futuro profesional.

Quinto. Cuadro comparativo

Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

Sexto. Denominación del proyecto de Decreto

La presente Iniciativa propone la siguiente denominación:

“Proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III al Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para el empleo juvenil”.

Séptimo. Ordenamientos por modificarse

A partir de lo aquí expuesto, el ordenamiento a modificar que considera esta propuesta es la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Octavo. Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que adiciona un Capítulo III al Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para el empleo juvenil.

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo III, denominado “De los patrones que contraten a personas jóvenes”, con un artículo 186-Bis, dentro del Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo IIIDe los patrones que contraten a personas jóvenes

Artículo 186-Bis. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas jóvenes, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de quince a veintinueve años de edad. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, así como en el artículo 22 del a Ley Federal del Trabajo.

Noveno. Artículos transitorios

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Inegi, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud”, Comunicado de Prensa 116/25, 7 de agosto de 2025. Páginas 1-5.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025 /EAP_Juventud.pdf (Fecha de consulta: 25 de agosto de 2025).

2 Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), población de 15 años y más de edad.

https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/ (Fecha de consulta: 25 de agosto de 2025).

3 Acción Ciudadana Frente contra la Pobreza. Observatorio de Trabajo Digno. “Un camino de barreras: El camino de jóvenes oportunidad”,

https://www.frentealapobreza.mx/observatorio-de-trabajo-digno (Fecha de consulta: 25 de agosto de 2025).

4 Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

5 Inegi. Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022. “Presentación ejecutiva de resultados”, 17 de noviembre de 2023.

https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2022/ (Fecha de consulta: 25 de agosto de 2025).

6 Infonavit. Investigación y análisis. “Reporte Anual de Vivienda 2024”, páginas 20-21.

https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/e8ba380e-201d- 4feb-a864-ae0b499d3f4d/ReporteAnualdeVivienda 2024.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO (Fecha de consulta: 25 de agosto de 2025).

7 Íbid, páginas 54.

8 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Servicio Nacional de Empleo. “Empleo Formal en México: Junio 2025”. Unidad del Servicio Nacional del Empleo.

https://www.observatoriolaboral.gob.mx/static/estudios-publicaci ones/2025-06_EmpleoIMSS_Nacional.html (Fecha de consulta: 25 de agosto de 2025).

9 Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

10 Horacio Sánchez Bárcenas, David Robles Ortiz y Daniela Melissa Vargas Urista, “El empleo informal juvenil en México. Un análisis de panel de datos, 2005-2019”, Análisis Económico, volumen XXXVII, número 95, (mayo-agosto de 2022), páginas 143-159.

https://doi.org/10.24275/uam/azc/dcsh/ae/2022v37n95/Sanchez (Fecha de consulta: 25 de agosto de 2025).

11 OECD, Education at a Glance 2023: OECD Indicators. Paris: OECD Publishing, 2023. páginas 21-22.

https://www.oecd.org/about/publishing/Corrigendum_Education-at-a -Glance-2023.pdf (Fecha de consulta: 25 de agosto de 2025).

12 José Pablo Aguilar Martínez, Javier Alejandro Campos Rodríguez, Andrés Alejandro de la Fuente Gámez, Jaime Lara Lara y Roberto Villarreal Ramírez, “Long-term effects of initial labor market conditions on young mexicans”, Latin American Economic Review (2023), volumen 32, artículo 4 (2023), pp. 4-6.

https://doi.org/10.47872/laer.v32.182 (Fecha de consulta: 25 de agosto de 2025).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Roberto Sosa Pichardo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



PARA QUE SE DECLARE EL 14 DE OCTUBRE DÍA NACIONAL DE LA LENGUA TÉNEK

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 14 de octubre “Día Nacional de la Lengua Tének”, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 14 de octubre como “Día Nacional de la Lengua Tének”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El tének o huasteco es una de las lenguas originarias que constituyen un pilar fundamental dentro de la diversidad cultural y del patrimonio intangible de la humanidad.

En nuestro país el reconocimiento y la preservación de las lenguas indígenas son acciones esenciales para garantizar los derechos de los pueblos originarios y fortalecer su identidad.

El pueblo tének es una de las civilizaciones más antiguas de México. Se estima que su presencia en la región de la huasteca data desde hace más de 3 mil años. Su identidad encuentra su eje articulador en la lengua, como delimitación de un campo de comunicación que se comparte, que permite la autoidentificación y la auto adscripción.

A lo largo de la historia, el pueblo huasteco o tének ha sobrevivido y resistido múltiples procesos de colonización y asimilación, preservando sus tradiciones, su idioma, su esencia y su cosmovisión, transmitiendo su lengua generación tras generación. La lengua tének refleja la forma de comunicación y la importancia de la naturaleza de la cultura.

A pesar de la belleza de la lengua, ésta se encuentra en peligro de perderse. Según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), el número de hablantes de tének ha disminuido drásticamente en las últimas décadas, afectado por la discriminación, la migración y la falta de incentivos para su enseñanza y práctica en espacios formales.

Actualmente, los tének de San Luis Potosí viven en la región de la huasteca, al oriente del estado, localizada dentro de la cuenca del río Pánuco, distribuida en 18 municipios, los cuales están llenos de colorido y de tradiciones que hacen de estos pueblos un orgullo potosino. Hablar de la huasteca potosina y de la lengua tének también conocida como huasteca es llenarnos de satisfacción por una antigua civilización que sigue viva.

La selección del 14 de octubre como “Día Nacional de la Lengua Tének” responde a la necesidad de establecer una fecha conmemorativa que motive las acciones de preservación, difusión y enseñanza del idioma, octubre es un mes en el que se llevan a cabo las celebraciones y conmemoraciones en la huasteca potosina, incluyendo festividades indígenas y transición entre ciclos naturales. El asignar esta fecha permitirá integrar el día señalado en un contexto cultural significativo para el pueblo tének, dándole reconocimiento y visibilidad, a fin de fortalecer su estatus y promover el respeto hacia quienes la hablan.

Más que sólo conmemorar el día es hacer un llamado a las instituciones educativas y gubernamentales a implantar programas de enseñanza y difusión de esta lengua como impulso de las políticas de preservación y fomento del orgullo lingüístico, el cual motivará a la comunidad tének a continuar hablando y enseñando su lengua a nuevas generaciones, reforzando el valor cultural de la huasteca y generando oportunidades para el desarrollo sostenible de las comunidades indígenas de nuestro país. Además de ser el tének una lengua materna sobre la que se funda la identidad del huasteco.

Honrar y preservar la lengua tének es un acto de justicia histórica y un compromiso con la diversidad cultural de México; al declarar el 14 de octubre como su día oficial, se refuerza la identidad de un pueblo que ha resistido siglos de discriminación, reconociendo la lengua tének no solo como acto o deber moral, sino también como un paso fundamental para garantizar el derecho de los pueblos indígenas de fortalecer y preservar su herencia cultural.

Por lo aquí expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 14 de octubre como “Día Nacional de la Lengua Tének”

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 14 de octubre de cada año como Día Nacional de la Lengua Tének.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (sin fecha). Etnografía del pueblo huasteco de San Luis Potosí (tének). Gobierno de México. Disponible en:

https://www.gob.mx/inpi/articulos/etnografia-del-pueblo-huasteco -de-san-%20luis-potosi-teenek

2 SIL International. (sin fecha). Vocabulario tének de la Huasteca Potosina (Segunda edición).

https://www.sil.org/system/files/reapdata/11/65/98/1165 98852834801676472395955997297339533/hus_vocabulario_ed2.pdf

3 Nahmad Sitton, S. (sin fecha). El pueblo indígena tének (huasteco) de San Luis Potosí y la defensa de su territorio.

https://www.aacademica.org/salomon.nahmad.sitton/50.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada María Leonor Noyola Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de derechos de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la Discapacidad como: cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano.

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) clasifica las causas que ocasionan la discapacidad en cuatro grupos principales, al nacimiento, por enfermedad, por accidente y por edad avanzada, mientras que los tipos de discapacidad serían: sensorial visual, sensorial auditiva, discapacidad motriz, intelectual y mental o psicosocial.

En ese sentido, las personas con discapacidad requieren un refuerzo para romper las barreras que enfrentan tanto en el día a día como en el ámbito legislativo. Es importante legislar a fin de implementar acciones en beneficio de este grupo vulnerable, tomando en cuenta otros apoyos que necesitan como el lenguaje inclusivo, la rehabilitación y las ayudas técnicas con dispositivos tecnológicos.

En el contexto actual de las personas con discapacidad en México, se estima que más de 7 millones de personas viven con algún tipo de discapacidad, según los datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi. Teniendo en cuenta lo anterior, no se puede pasar por alto la situación existente en el ámbito judicial, donde se registran casos de exclusión hacia las personas con discapacidad.

El sistema de justicia penal mexicano ha realizado esfuerzos para corregir deficiencias en la atención de las personas con discapacidad, en específico, al asegurarles su derecho a una defensa adecuada, un proceso equitativo y el acceso a la información en los procedimientos legales, englobando lo anterior una defensa técnica adecuada con un sentido humano ante las dificultades que, en virtud de su discapacidad, enfrenta una parte de la población mexicana. Sin embargo, lo anterior no ha resultado suficiente.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado que las personas con discapacidad en México enfrentan obstáculos en el acceso a la justicia, que van desde la carencia de intérpretes, como la falta de adaptaciones en las audiencias, es decir, no cuentan con el sistema braille cuando se requiere y los servicios de apoyo, lo cual conlleva a una discriminación estructural y una desventaja social.

El sistema de justicia penal en México no está diseñado con un enfoque de accesibilidad plena para las personas con discapacidad, dentro de los obstáculos que enfrentan se encuentra la falta de formatos accesibles ya que los documentos no vienen en braille o con lectura fácil para personas con discapacidad visual o intelectual, dentro de estos obstáculos podemos ver también la duración inadecuada de las audiencias, que afectan a las personas con discapacidad psicosociales o neurodivergencias, así como también dentro del proceso judicial existe una violencia institucional, donde la victimas con discapacidad son revictimizadas por la falta de capacitación de los operadores de justicia.

La reforma propuesta al artículo 109, fracción XII, del Código Nacional de Procedimientos Penales es un paso fundamental para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a un juicio justo y equitativo que garantice sus derechos. Es necesario que el sistema de justicia penal se adapte a las necesidades de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar su participación plena y efectiva en todas las etapas del proceso, respetando su dignidad y sus derechos fundamentales.

Perspectiva de género

Igualmente, resulta necesario señalar que la falta de acuerdos idóneos en los procedimientos penales para personas con discapacidad no solo representa un cerco de acceso a la justicia, sino que tiene un impacto agravado en mujeres y niñas con discapacidad, debido a las diversas formas de discriminación y violencia que enfrentan.

Las mujeres con discapacidad son víctimas de violencia de género en mayor proporción que las mujeres sin discapacidad. Según la CNDH, las mujeres con discapacidad experimentan violencia sexual, física y psicológica con mayor frecuencia, principalmente, en el entorno familiar o en instituciones que deberían protegerlas. La carencia de accesibilidad en los procedimientos penales impide que denuncien o participen de manera efectiva en los procesos judiciales, lo que las deja en un estado de desamparo.

Además, la falta de arreglos sensatos en los procesos penales contribuye a la impunidad. De acuerdo con Human Rights Watch (2020), las mujeres con discapacidad que denuncian violencia sexual o doméstica enfrentan altos índices de incredulidad y desestimación de sus testimonios, especialmente, si tienen discapacidad intelectual o psicosocial. Esto robustece la percepción de que su voz “no tiene valor” dentro del sistema de justicia.

La falta de acceso a la justicia genera un mensaje de permisividad que fomenta la repetición de la violencia. Si los agresores saben que las denuncias de mujeres con discapacidad no avanzan, se sienten protegidos por la impunidad. Además, la desprotección institucional deja a las víctimas en una situación de vulnerabilidad extrema, sin acceso a refugios, medidas de protección o asistencia especializada.

Por ello se propone modificar el artículo 109, fracción XII del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual permitirá eliminar estas barreras y garantizar que las mujeres con discapacidad puedan denunciar y participar plenamente en los procesos judiciales sin ser discriminadas ni revictimizadas. Esto no solo robustecerá el acceso a la justicia, sino que reducirá la impunidad y abonará a la prevención de la violencia.

Argumentos que la sustentan

México es Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual establece en el artículo 13 que los Estados deben asegurar ajustes de procedimiento para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás.

Además, México es parte de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, convención que exhorta a los países a tomar medidas efectivas para garantizar que el sistema de justicia no sea discriminatorio y sea accesible.

Dentro de las experiencias internacionales vemos varios países que han implementado reformas similares con resultados positivos para el fortalecimiento del acceso a la justica para personas con discapacidad, por ejemplo, Reino Unido, Canadá y España.

Reino Unido cuenta con el programa Witness Intermediaries, en el cual especialistas facilitan la comunicación entre personas con discapacidad y el sistema judicial, estos intermediarios ayudan a que las víctimas y testigos comprendan las preguntas y expresen su testimonio de manera clara, este mecanismo que se implementó en Reino Unido ha incrementado la tasa de condena en casos donde las víctimas o testigos tienen discapacidad, ya que su participación se ha hecho efectiva sin barreras comunicativas o cognitivas.

El enfoque de justicia inclusiva en Canadá ha llevado a las cortes a establecer principios de ajustes razonables obligatorios en todos los niveles judiciales, en donde han desarrollado formatos accesibles para documentos legales y los tribunales se han capacitado para reconocer testimonios de personas con discapacidad intelectual sin prejuicios, estas prácticas demuestran que se puede garantizar accesibilidad fortaleciendo el debido proceso y evitar impunidad en crímenes cometidas contra las personas con discapacidad.

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de derechos de las personas con discapacidad

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción XII del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido

En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

I. a XI. ...

XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos , considerando el tipo de discapacidad, tales como: el uso de intérpretes, asistencia tecnológica, modificación de la duración de las audiencias y adecuación del formato de documentos judiciales. Los ajustes deberán realizarse de manera que se garantice la participación plena y efectiva de la persona con discapacidad en todas las etapas del proceso.

De igual forma, se adaptarán las condiciones que sean necesarias para garantizar el acceso de las personas adultas mayores, cuando así lo requieran;

XIII. a XXIX. ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en el ámbito federal y local contarán con un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para implementar los ajustes necesarios en los procedimientos penales, garantizando la accesibilidad y participación plena de las personas con discapacidad.

Tercero. La Fiscalía General de la República y las fiscalías estatales deberán adecuar sus protocolos de atención en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, asegurando la disponibilidad de intérpretes, asistencia tecnológica y formatos accesibles para personas con discapacidad.

Cuarto. El órgano de administración judicial del Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales locales deberán capacitar al personal jurisdiccional y administrativo en materia de ajustes razonables y derechos de las personas con discapacidad en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad deberá emitir los lineamientos específicos para la implementación de los ajustes razonables en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Sexto. Las legislaturas de los estados deberán armonizar su legislación local con lo dispuesto en el presente decreto en un plazo máximo de 12 meses a partir de su entrada en vigor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada María Leonor Noyola Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La atención médica es un derecho fundamental consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta debe garantizarse sin importar la condición o discapacidad de las personas, sin embargo, la realidad es que la población con discapacidad enfrenta barreras significativas para acceder a una atención médica adecuada. En 2023, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México 8.8 millones de personas tenían discapacidad, lo que representó 7.2 por ciento de la población de 5 años o más; estas cifras reflejan la importancia de reforzar las acciones que aseguren una atención médica inclusiva. La falta de capacitación entre el personal de salud y la ausencia de intérpretes de lenguaje de señas en los centros de atención representan retos críticos que deben ser abordados para reducir la inequidad en el acceso a los servicios de salud.

La presente iniciativa de reforma a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene como finalidad garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud de la población con discapacidad, con especial énfasis en la comunidad sorda, dado que existe una problemática en la manera en la cual se comunican las personas con discapacidad auditiva. Ejemplo de lo anterior es el caso concreto ocurrido en un centro hospitalario de la Ciudad de México, donde la ausencia de un intérprete durante una emergencia médica provocó que un paciente sordo no comprendiera adecuadamente las indicaciones del personal de salud, ocasionando complicaciones y un perjuicio en su salud.

Asimismo, encuestas aplicadas a la comunidad sorda han revelado que más de 40 por ciento de los pacientes se sienten, desatendidos y mal informados durante sus consultas médicas, lo que evidencia una brecha alarmante entre la atención que se ofrece y las necesidades reales que tiene este grupo.

Perspectiva de género

Resulta imperioso señalar la necesidad de reformar el sistema de atención a la salud en México, adoptando una perspectiva de inclusión en la que también se reconozcan y atiendan las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad, quienes enfrentan una doble barrera para el ejercicio pleno de sus derechos, la de la discapacidad misma y la de la discriminación de género. La evidencia muestra que las mujeres con discapacidad y en particular las mujeres sordas son más vulnerables a la exclusión y a la atención inadecuada en el ámbito sanitario.

Estudios realizados por el Instituto Nacional de las Mujeres en 2019 evidencian que hasta el 60 por ciento de la población femenina con discapacidad ha experimentado situaciones de discriminación en entornos de atención a la salud, lo cual agrava las desigualdades que ya existen y afecta directamente la calidad en los diagnósticos y tratamientos médicos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señaló en 2022 que las barreras en la comunicación elevan en 25 por ciento la probabilidad de diagnósticos tardíos en poblaciones con discapacidad sensorial, este riesgo se magnifica para las mujeres. Frente a esta realidad, resulta urgente implementar una reforma que integre la capacitación obligatoria en Lengua de Señas Mexicana (LSM) para todo el personal médico y administrativo, así como la capacitación para el trato adecuado a personas con discapacidad.

Argumentos que la sustentan

La capacitación en LSM para el personal médico es esencial para garantizar que las personas sordas ejerzan plenamente su derecho constitucional a la salud. La OMS estima que para 2050 habrá casi 2 mil 500 millones de personas con algún grado de pérdida de audición y más de 700 millones requerirán rehabilitación. Esta proyección resalta la importancia de eliminar barreras comunicativas en el sector salud mediante una correcta capacitación en LSM.

La falta de comunicación efectiva puede llevar a diagnósticos erróneos y tratamientos inadecuados, los cuales pueden ser graves para el paciente. Capacitar al personal médico en LSM mejora la precisión en los diagnósticos y mejora la calidad de los servicios de salud, disminuyendo las negligencias médicas y aumentando la seguridad social de la población sorda.

En México, 76 por ciento de las personas con discapacidad se encuentran afiliadas a servicios de salud, sin embargo, la falta de personal médico capacitado en la atención y trato a personas con discapacidad puede constituir una barrera de acceso efectiva a estos servicios de salud, resultando en una forma de discriminación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a los Estados a reconocer y promover la lengua de señas, destacando que 13 Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) ya la han reconocido como lengua oficial. Implementar programas de capacitación en LSM alinea a México con estos compromisos internacionales, atendiendo las recomendaciones en materia de derechos humanos.

Países como Chile y Paraguay han avanzado en este ámbito, fortaleciendo la profesionalización institucional y generando un impacto social positivo. En Chile la Cámara de Diputados solicitó al Ministerio de Salud que los centros de salud cuenten con intérpretes de lengua de señas para beneficiar a la comunidad sorda, mientras que en Paraguay se implementó un curso de seis meses en lengua de señas para funcionarios de salud, estos datos y ejemplos internacionales refuerzan la necesidad y pertinencia de la reforma propuesta, orientada a garantizar una atención médica de calidad, inclusiva y accesible para las personas con discapacidad en México.

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. a VI. ...

VII. Implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad, que incluyan módulos específicos en el uso del Lenguaje de Señas Mexicano y en protocolos de comunicación accesible, con el fin de garantizar una atención de calidad, inclusiva y eficaz para las personas sordas;

VIII. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados deberán armonizar su legislación local con el presente decreto en un plazo máximo de 12 meses a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada María Leonor Noyola Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 21 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el trabajo de periodistas y personas defensoras de derechos humanos constituye un elemento fundamental para el fortalecimiento de una sociedad democrática, justa y plural. Estas personas y colectivos visibilizan violaciones a derechos fundamentales, siendo la voz de aquellos que son ignorados, lo cual es de importancia para el respeto a los derechos humanos. A pesar de todo, el ejercicio de estas actividades enfrenta hoy en día un panorama de agresiones y violencia. La localización de riesgo para quienes defienden los derechos humanos ha empeorado de manera significativa, siendo punto de amenazas e intimidaciones, en diversos casos, llegando, lamentablemente, a la violencia letal.

El Estado mexicano, preocupado por esta problemática y como parte del cumplimiento de sus compromisos internacionales, promulgó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, estableciendo la figura del Mecanismo de Protección, la cual tiene como finalidad garantizar la seguridad de quienes ejercen estos roles fundamentales. Dentro de este mecanismo, la Unidad de Evaluación de Riesgos cobra notoria importancia, ya que tiene la responsabilidad de analizar los riesgos a los que se enfrentan las personas defensoras de derechos humanos y periodistas y de establecer e implementar las medidas de protección necesarias para proteger y salvaguardar su integridad, siendo dicha unidad, en resumen, la que valora y estima el riesgo que puede evitar un daño.

El derecho a la libertad de expresión, así como lucha por el respeto y defensa de los derechos humanos son esenciales en cualquier país y México no es la excepción pues es parte de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y algunos más, derivado de lo cual está comprometido con garantizar la seguridad de quienes realizan estas actividades. Sin embargo, aun y con la existencia de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, los avances en materia de protección han resultado insuficientes pues el número de agresiones y amenazas contra periodistas, defensores y colectivos ha aumentado de manera desproporcional.

Particularmente alarmante es la situación de las madres buscadoras, quienes enfrentan una doble vulnerabilidad: por un lado, luchan por la justicia y la verdad para sus seres queridos desaparecidos y, por otro, se enfrentan a la violencia que implica esta labor de búsqueda en un contexto de impunidad y falta de justicia. Las madres buscadoras son un ejemplo de valentía y perseverancia, pero también de un riesgo constante, lo que hace urgente la implementación de medidas de protección que respondan a sus necesidades específicas.

Por lo anterior resulta imprescindible modificar el artículo 21 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con el fin de fortalecer el Mecanismo de Protección y hacer más efectiva la labor de la Unidad de Evaluación de Riesgos. Esta modificación busca priorizar la evaluación de los riesgos que enfrentan tanto los periodistas como los defensores de los derechos humanos, así como establecer un enfoque diferenciado en las medidas de protección que les permita hacer frente de manera más eficaz a los riesgos que enfrentan en su labor diaria.

Esta reforma no solo responde a una necesidad urgente de protección, sino que también está en correlación con los compromisos internacionales que México aceptó en materia de derechos humanos, donde se establece la obligación de proteger de manera efectiva a las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

Argumentos que la sustentan

Los defensores de derechos humanos y los periodistas se encargan de vigilar la acción del gobierno y de luchar por los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, con todo el trabajo que realizan, esta labor se ha convertido en una de las más peligrosas en nuestro país. Según el informe de Artículo 19, organización internacional que defiende la libertad de expresión, en 2022 México fue el país más letal para los periodistas en América Latina, con 13 periodistas asesinados ese año, un número alarmante que pone en evidencia la poca eficacia en la protección de periodistas. Esta situación también afecta a los defensores de derechos humanos, quienes constantemente enfrentan amenazas y violencia por su trabajo.

Uno de los colectivos más vulnerables entre quienes luchan por los derechos humanos es el de las madres buscadoras de personas desaparecidas, quienes se han convertido en un símbolo de resistencia ante la impunidad y de lucha por la defensa de los derechos humanos en nuestro país. Según estadísticas del Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México, más de 100 mil personas siguen desaparecidas en el país, lo cual representa una crisis humanitaria, que ha impulsado a madres y familiares a salir a la calle en busca de respuestas. Sin embargo, su lucha por la justicia para sus seres queridos las ha puesto en riesgo de agresiones, intimidaciones e incluso desapariciones forzadas. A pesar de ser víctimas de esta violencia, las madres buscadoras no reciben la protección necesaria para llevar a cabo su labor con seguridad. De acuerdo con el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 2021, más de 50 por ciento de las organizaciones de defensa de derechos humanos en México han denunciado amenazas graves contra sus integrantes, muchas de ellas dirigidas a personas que buscan a sus familiares desaparecidos.

El Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas ha sido un avance importante en la legislación mexicana para salvaguardar a estos colectivos, sin embargo, los resultados siguen siendo limitados. Un informe de la Red de Periodistas de a Pie (2021) reportó que, a pesar de existir un mecanismo de protección, 60 por ciento de los periodistas que reciben medidas de protección continúan siendo blanco de agresiones. Esto evidencia que las medidas de protección no son suficientemente efectivas ni adecuadas a la magnitud de los riesgos que enfrentan.

En este contexto, la reforma al artículo 21 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que propone la presente iniciativa se vuelve una necesidad urgente. La propuesta plantea fortalecer a la Unidad de Evaluación de Riesgos para que ésta se enfoque de manera prioritaria en los grupos más vulnerables, como las madres buscadoras y los periodistas, adaptando las medidas de protección a sus necesidades específicas. Es fundamental que las políticas públicas en materia de seguridad reconozcan las particularidades de estos grupos pues enfrentan tipos de violencia diferenciados que requieren de un enfoque específico.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020 más de 5 mil agresiones fueron dirigidas a defensores de derechos humanos en México, de éstas, 30 por ciento se dirigió específicamente a quienes realizan labores de búsqueda de desaparecidos, lo cual indica una clara tendencia a criminalizar y atacar la labor de quienes intentan hacer justicia en casos de desaparición forzada. Además, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro han reportado que las medidas de protección existentes no están siendo implementadas de manera efectiva, lo que aumenta la vulnerabilidad de quienes se encuentran bajo amenaza.

La propuesta de reforma no solo busca una mejora en la efectividad del Mecanismo de Protección, sino que también responde a los compromisos internacionales que México ha adquirido en defensa de los derechos humanos. A través de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos México está obligado a garantizar la seguridad de quienes ejercen la defensa de derechos humanos y la libertad de expresión. En este sentido, la reforma es un paso necesario para cumplir con esos compromisos y fortalecer el sistema de protección, adaptándolo a los riesgos reales y actuales que enfrentan los periodistas y las madres buscadoras.

Asimismo, la reforma introduce el concepto de seguimiento periódico a las medidas de protección, lo cual asegura que las personas bajo riesgo reciban protección continua y que las medidas sean ajustadas a sus necesidades cambiantes. Esto representa un avance significativo frente a las medidas de protección actuales, que en ocasiones se quedan estáticas y no responden a amenazas cada vez más complejas.

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que reforma y adiciona el artículo 21 de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Artículo Único. Se reforma la fracción III y se adiciona una nueva fracción IV al artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 21. La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano auxiliar, de carácter técnico y científico de la Coordinación que evalúa los riesgos, define las Medidas Preventivas o de Protección, así como su temporalidad y contará con las siguientes atribuciones:

I. y II. ...

III. Dar seguimiento periódico a la implementación de las Medidas Preventivas o de Protección para, posteriormente, recomendar su continuidad, adecuación o conclusión ;

IV. Implementar mecanismos de coordinación interinstitucional para garantizar respuestas inmediatas en caso de amenazas o agresiones a personas en situación de riesgo, en especial a quienes realizan labores de búsqueda de desaparecidos, y

V. Las demás que prevea esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Unidad de Evaluación de Riesgos establecerá los procedimientos y lineamientos para la implementación de las nuevas medidas de protección contempladas en el presente decreto en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este.

Tercero. El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas deberán coordinarse con la Unidad de Evaluación de Riesgos para garantizar la protección de las personas que participan en la búsqueda de personas desaparecidas en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México. (2022, noviembre 8). México supera las 100,000 personas desaparecidas. Recuperado de:

https://movndmx.org/mexico-supera-las-100-mil-personas-desaparec idas

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo Nacional de Derechos Humanos Estatal 2020. Resultados. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cndhe/2020/doc/cnd he_2020_resultados.pdf

3 Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. (2023). Los derechos humanos en 2023. Recuperado de

https://centroprodh.org.mx/2023/12/15/los-derechos-humanos-en-20 23/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada María Leonor Noyola Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que adiciona un artículo 46 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que adiciona un artículo 46 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Aunque las políticas e iniciativas en favor de las mujeres han logrado cambios históricos en beneficio de la sociedad, existen prácticas desiguales en el mercado laboral y el desarrollo humano que impiden que toda persona crezca, se desarrolle y potencialice sus capacidades. En el caso de las madres solteras este piso dispar es más notorio, pues no sólo se enfrentan a un techo de cristal que les impide seguir escalando laboralmente, sino que en muchas ocasiones tienen que elegir entre la maternidad y su crecimiento profesional.

De acuerdo con el Inegi, excluyendo a las mujeres separadas, divorciadas o viudas, aproximadamente 14 millones de mujeres solteras mayores de 12 años en México son madres, es decir, hoy en México la estructura social y la forma de entender la relación entre el individuo y el entorno no es adecuada para las mujeres porque la realidad es arbitraria e irracionalmente excluyente. Es importante recalcar que esta no es la razón de la falta de voluntad o capacidad personal, sino que la incapacidad de adaptación significa que el individuo (en este caso las madres solteras) está relacionado con los requerimientos laborales.

Esta arbitrariedad no es exclusiva de las empresas o los sectores ajenos al gobierno, sino que en la misma administración pública existen omisiones respecto a estas prácticas discriminatorias a las madres solteras. A pesar de que la Secretaría del Bienestar ha desarrollado políticas para ayudar a este sector poblacional, no se puede dejar de lado que en nuestro marco legal existe una omisión, al dejar el campo abierto para que, de manera arbitraria y sin pruebas contundentes, se pueda despedir a una madre soltera, bajo argumentos de no cumplimiento con el deber, el cual muchas veces no toma en cuenta la realidad que estas mujeres deben padecer.

Y no se trata sólo de mujeres solteras, en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, no se contempla un impedimento para que las mujeres embarazadas sean despedidas. Aunque no se ha documentado que existan este tipo de prácticas en el actual gobierno, es importante dejar este impedimento en el marco legal correspondiente, pues evitará que en un futuro una administración ejecute estas prácticas que no solo implica un hecho discriminatorio hacia la mujer, sino que representa una violación flagrante a los derechos humanos de la trabajadora.

Por ende, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, el impedimento para que madres solteras y mujeres embarazadas sean despedidas, como una manera de eliminar la discriminación que prevalece en nuestra sociedad hacia el género femenino.

La propia Carta Magna de nuestro país establece la protección de la organización y el desarrollo familiar, reconociendo la igualdad entre el hombre y la mujer:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Aunque este argumento constitucional por sí mismo implicaría una perfecta justificación para determinar la validez de esta modificación, es necesario rescatar las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, que, con el objetivo de disminuir la discriminación hacia las mujeres en un entorno familiar cambiante, propone lo siguiente:

1. Instaurar leyes de familia basadas en la diversidad, la igualdad y la no discriminación.

2. Garantizar servicios públicos accesibles y de calidad para apoyar a las familias y promover la igualdad de género.

3. Garantizar el acceso de las mujeres a ingresos propios adecuados.

4. Proveer tiempo, dinero y servicios para cuidar dentro y fuera de la familia.

5. Prevenir y responder a la violencia contra las mujeres en el entorno familiar.

6. Implementar políticas y normativas migratorias orientadas a las familias y a los derechos de las mujeres.

7. Mejorar las estadísticas sobre familias y hogares con enfoque de género.

8. Garantizar los recursos necesarios para políticas orientadas a las familias.

Aunado a lo anterior, ONU-Mujeres advirtió que, aunque haya avances en la prevención de la discriminación de las mujeres, aún no se adopta el enfoque de “no dejar a nadie atrás”, ignorándose en las políticas públicas y los avances legislativos, la necesidad de blindar jurídicamente a grupos de mujeres socialmente vulnerables. Y dada la realidad nacional, donde a una mujer se le discrimina si es madre soltera, se deben adaptar las recomendaciones, aceptando que mientras no cambie socialmente el entorno de este sector poblacional, se deben establecer programas, políticas y proyectos que beneficien a las madres solteras y las mujeres embarazadas.

Adicionalmente, la iniciativa en cuestión servirá para avanzar en el cumplimiento en los siguientes objetivos y metas del desarrollo sostenible de la Agenda 2030:

Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas

5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

...

5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.

...

5.c. Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.

Objetivo 8: Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos

...

8.8. Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.

Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países

...De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.

10.2. Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.

10.3. Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad

El siguiente cuadro comparativo expone los alcances del proyecto:

Por lo expuesto y fundado, y en virtud de las facultades que me confiere el marco constitucional vigente, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 46 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Único. Se adiciona un artículo 46 ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 46 Ter. Ninguna trabajadora podrá ser despedida si se encuentra embarazada o si es madre soltera. En caso de ser madre soltera, deberá tener una antigüedad de 4 años para poder aplicar el presente impedimento.

Sólo por los supuestos establecidos en la fracción V del artículo 46 podrá cesarse a las mujeres que estén embarazadas o sean madres solteras.

Transitorio

Único. El siguiente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ricardo Bucio Mújica. “La apuesta obligada de las madres solteras en México”. Fecha de publicación: SD. Disponible en:

http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=5 15&id_opcion=412&op=448 [Fecha de consulta: 1 de marzo de 2022).

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf (Fecha de consulta: 6 de marzo de 2022).

3 ONU-Mujeres. “El Progreso de las Mujeres en el Mundo 2019-2020”. Fecha de publicación: 2021. Disponible en:

https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachm ents/Sections/Library/Publications/2019/Pro gress-of-the-worlds-women-2019-2020-es.pdf [Fecha de consulta: 6 de marzo de 2022].

4 PNUD “Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030”. Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/ (Fecha de consulta: 5 de marzo de 2022).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que adiciona al artículo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un tercer párrafo el artículo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. Que el artículo 4o. de la Constitución reconoce el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Además, establece que el daño o el deterioro ambiental genera responsabilidades para la persona que provoque dicho deterioro.

2. Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 establecen compromisos relevantes para los Estados, entre ellos: el Objetivo 3, orientado a garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las personas en todas las edades; el Objetivo 11, que busca lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; y el Objetivo 15, enfocado en gestionar de manera sostenible los bosques, combatir la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, así como frenar la pérdida de biodiversidad.

3. Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable reconoce, en su artículo 7, que el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la deforestación representan una de las principales amenazas para los ecosistemas y la biodiversidad del país. Por ello, prevé mecanismos de compensación ambiental, consistentes en acciones de restauración, reforestación y protección, con el propósito de mitigar los impactos ocasionados por dichas actividades y garantizar la recuperación de los ecosistemas forestales.

4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada el 28 de noviembre de 2016, constituye el marco normativo que regula el uso del territorio nacional y la organización de los asentamientos humanos, bajo principios de sostenibilidad, equidad y protección de los derechos humanos.

Su finalidad es establecer normas básicas e instrumentos de gestión que orienten la planeación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, garantizando en todo momento la protección de los espacios públicos y la participación corresponsable de la ciudadanía y las autoridades en la definición de las políticas territoriales.

5. Que, en congruencia con el objeto de la Ley, resulta necesario incorporar de manera expresa la obligación de que todo proyecto de urbanización contemple un plan de compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales, a fin de asegurar que el desarrollo urbano se realice garantizando un equilibrio con el medio ambiente y de esta manera mitigar los impactos de la deforestación y contribuir a la preservación de los ecosistemas.

Por lo anterior, se propone adicionar un tercer párrafo el artículo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

El crecimiento urbano en México ha avanzado de manera acelerada en las últimas décadas, dando lugar a una presión constante sobre los recursos naturales y los ecosistemas forestales. De acuerdo con el Sistema Satelital de Monitoreo Forestal, del 2001 a 2021, en promedio cada año se perdieron 208 mil 850 hectáreas, lo que representó un total de 66.65 millones de hectáreas. Esta realidad genera graves consecuencias ambientales, entre ellas la reducción de la biodiversidad, la pérdida de servicios ecosistémicos y el incremento de la vulnerabilidad de las ciudades frente al cambio climático.

Según datos de Greenpeace las principales causas de la deforestación en México son, en este orden, el incremento de la frontera agrícola y ganadera; la tala ilegal junto a los incendios forestales; la expansión de áreas urbanas e industriales; las plagas y enfermedades de los árboles. Esta situación no solo afecta a los ecosistemas, sino también a la calidad del aire, la regulación hídrica y la disponibilidad de espacios verdes en las ciudades.

La pérdida de árboles y áreas verdes tiene efectos negativos directos en la población. Las comunidades urbanas enfrentan un aumento de las temperaturas locales, fenómeno conocido como isla de calor urbano, es decir, que las grandes ciudades, donde la urbanización, la sobrepoblación humana, el asfalto, la densidad de automóviles y los crecientes edificios crean un microambiente que se calienta.

Lo anterior expone a las ciudades a inundaciones por falta de absorción de agua pluvial y un deterioro en la calidad de vida al reducirse los espacios recreativos y de convivencia social. Desde una perspectiva política, la ausencia de medidas obligatorias de compensación ambiental genera una brecha entre los compromisos internacionales de México en materia de cambio climático y biodiversidad y la normativa nacional aplicable al desarrollo urbano.

Si bien la legislación vigente contempla mecanismos de ordenamiento territorial y procedimientos de impacto ambiental, en la práctica, los proyectos de urbanización continúan generando desmontes y deforestación sin que exista una obligación clara y sistemática de compensar con acciones de reforestación o restauración ecológica. Este vacío normativo limita la capacidad del Estado para garantizar que el crecimiento urbano se realice en equilibrio con el medio ambiente y en condiciones de sustentabilidad.

La presente iniciativa busca subsanar este vacío legal mediante la incorporación, en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la obligación de que todo proyecto de urbanización contemple un plan de compensación ambiental cuando implique cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Esta medida permitirá alinear la planeación urbana con los principios de sostenibilidad previstos en la ley y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular los relacionados con ciudades sostenibles y la gestión responsable de los ecosistemas terrestres.

Con la implementación de esta reforma se espera, en primer lugar, incrementar la plantación y cuidado de árboles como acción compensatoria por la deforestación causada por proyectos urbanos, ya que los árboles producen oxígeno, purifican el aire, forman suelos fértiles, evitan erosión, mantienen ríos limpios, captan agua para los acuíferos, sirven como refugios para la fauna, reducen la temperatura del suelo, propician el establecimiento de otras especies, regeneran los nutrientes del suelo y mejoran el paisaje.

Lo anterior contribuiría a la recuperación de los ecosistemas forestales y a la preservación de la biodiversidad, mejoraría la calidad de vida en las ciudades, especialmente en grandes urbes como Monterrey, al aumentar la disponibilidad de áreas verdes y reducir los efectos del cambio climático. Al reforzar la responsabilidad ambiental de los desarrolladores urbanos se garantiza que el crecimiento urbano se lleve a cabo en armonía con el entorno. Además se cumpliría con los compromisos internacionales asumidos por México en materia de cambio climático, biodiversidad y desarrollo sostenible.

En suma, esta iniciativa busca establecer un equilibrio entre el desarrollo urbano y la conservación de los recursos naturales, asegurando que el progreso de las ciudades no se traduzca en un costo irreversible para el medio ambiente ni para las generaciones futuras.

A través del siguiente cuadro comparativo se pueden observar las modificaciones propuestas al texto vigente del artículo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo el artículo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para quedar como sigue:

Artículo 45. ...

...

Los proyectos de urbanización que impliquen cambio de uso de suelo en terrenos forestales deberán contemplar, como requisito obligatorio, un plan de compensación ambiental que incluya acciones de reforestación, restauración ecológica o medidas equivalentes, conforme a la legislación aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional Forestal, Se reduce en 26 por ciento la tasa anual de deforestación, 30 de diciembre de 2022, [en línea]

https://www.gob.mx/conafor/prensa/se-reduce-en-26-la-tasa-anual- de-deforestacion (consulta: 25 de agosto de 2025).

2 Soto, Jocelyn, 5 datos sobre la deforestación en México, 29 de junio de 2021, Greenpeace, (en línea)

https://www.greenpeace.org/mexico/blog/10540/5-datos-sobre-la-de forestacion-en-mexico/ (consulta: 29 de agosto de 2025).

3 Estrada, Francisco, Las islas de calor aumentan la temperatura en CdMx: PINCC, 26 de octubre de 2023, Gaceta UNAM, [en línea]

https://www.pincc.unam.mx/las-islas-de-calor-aumentan-la-tempera tura-en-cdmx-pincc/ (consulta: 28 de agosto de 2025).

4 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Principales beneficios de plantar árboles, 11 de octubre de 2018, (en línea)

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/principales-beneficios-de- plantar-arboles (consulta: 28 de agosto de 2025).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA CON MOTIVO DEL AÑO DE LA MUJER INDÍGENA EN MÉXICO

«Iniciativa de decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa con motivo del Año de la Mujer Indígena en México, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Ruth Maricela Silva Andraca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa con motivo del Año de la Mujer Indígena en México , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La riqueza pluricultural y multiétnica de nuestra nación no puede entenderse sin los pueblos y comunidades indígenas que se asentaron originalmente en el territorio mexicano, hace varios siglos atrás, y cuya herencia se manifiesta en los conocimientos ancestrales, tradiciones, celebraciones, técnicas de cultivo, lenguas, artesanías, gastronomía y cosmovisiones, que son invaluables para nuestra identidad y desarrollo como sociedad.

Los pueblos originarios en México han vivido procesos diferenciados de desarrollo y bonanza a lo largo del tiempo en distintas áreas del conocimiento tradicional; sin embargo, con la Conquista de México los pueblos indígenas sufrieron una pérdida no solo demográfica, sino también de su autonomía política y económica, pero además se impuso la religión y una cultura ajenas.

A partir de entonces, los pueblos y comunidades originarias han sido históricamente desplazados, afectando no solo sus propiedades, sino también los recursos naturales que permiten el desarrollo de cualquier pueblo en el mundo.

Dentro de todos estos procesos que han vivido nuestros pueblos y comunidades indígenas, no hay que dejar de reconocer el papel que ha jugado la mujer indígena en la preservación de las lenguas, su cultura, el bienestar de muchas generaciones de familias en México y contribuir a la correcta organización de las sociedades.

Es un sector de la sociedad al que debe reconocérsele su lucha incansable por no quedar invisibilizadas ante los diversos procesos históricos de desplazamiento, de vulneración sistemática de sus derechos humanos, y a una triple discriminación: por ser mujeres, por ser indígenas y, en muchos casos, por vivir en condiciones de pobreza o marginación.

Por ello que los gobiernos de la Cuarta Transformación desde el 2018, hayan impulsado una serie de acciones de política pública y reformas jurídicas para: 1) reivindicar las contribuciones históricas de nuestras comunidades indígenas; 2) reconocer una serie de derechos que les permitan garantizar su libre autodeterminación y autonomía para preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial; y 3) consultarlos en todo momento, sobre las medidas legislativas o administrativas que tenga la intención de emprender el Estado y que puedan afectarlos.

Es así que en la actualidad el gobierno de la presidenta de la República, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha realizado un trabajo sensible por reivindicar el papel de las mujeres indígenas y el legado que han dejado en nuestro país, por medio de diversas acciones.

Tan solo por mencionar algunas, se declaró oficialmente a 2025 como el “Año de la Mujer Indígena”, lo cual es un símbolo de reconocimiento a una vida dedicada a la resistencia, a ser uno de los pilares fundamentales del hogar y de la institución familiar, pero también a la contribución que han aportado al desarrollo de nuestros pueblos originarios.

Esta declaratoria no solo es un acto conmemorativo, sino que también se traduce en acciones tangibles que reivindican la memoria de la mujer indígena, su dignidad y lucha.

En este sentido, es posible señalar que el pasado 21 de julio de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación , el decreto por el que se reformó al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, por el que se reconocieron a algunas de las mujeres indígenas que han transformado a la patria, así como fechas conmemorativas, tales como:

9 de enero. Señora 6 Mono, gobernante mixteca

1 de junio. Reina Roja, Tz’ak-b’u Ajaw, gobernante maya

11 de julio. Tecuichpo Ixcaxochitzin, mujer chihuapilli mexica.

5 de septiembre. Día de las mujeres indígenas y conmemoración de Xiuhtzatzin, gobernadora de Tula.

Durante el gobierno de la presidenta de la República también se han impulsado una serie de acciones y programas que buscan fortalecer su bienestar, tales como la entrega de la Cartilla de Derechos de la Mujeres, la construcción de la Red Nacional de Tejedoras de la Patria; la creación de la Pensión Mujeres Bienestar.

Además, se hará un reconocimiento permanente a mujeres de pueblos originarios y afrodescendientes durante todo el sexenio y se dará preferencia como propietarias a las mujeres en el Programa Nacional de Vivienda para el Bienestar.

Para fortalecer esta importante labor del gobierno federal, considero fundamental que el Banco de México acuñe una moneda conmemorativa con motivo del Año de la Mujer Indígena y que se distribuya a nivel nacional.

Esta moneda sería un símbolo de reconocimiento y reivindicación para las mujeres indígenas en la construcción de la nación que fomentará el respeto y la valoración de la lengua madre, preservada y transmitida por las mujeres; contribuirá a fortalecer nuestra memoria colectiva; y nos ayudará a seguir exigiendo una mayor inclusión en los hechos de una sociedad más justa y equitativa.

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa con motivo del Año de la Mujer Indígena en México

Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del Año de la Mujer Indígena en México, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

I. Valor nominal: 20 pesos, moneda nacional)

II. Forma: Dodecagonal

III. Diámetro: 30 milímetros

IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 65 por ciento de cobre; 10 por ciento de níquel, y 25 por ciento zinc.

b Tolerancia en contenido: 1.5 (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos.

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos)

2. Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:

a) Contenido: 92 por ciento de cobre; 6 por ciento de aluminio y 2 por ciento de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento décimos por elemento, en más o menos.

c) Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos)

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos), en más o en menos

3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos), en más o menos.

V. Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente decreto, determine el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con el 2025 “Año de la Mujer Indígena” e incluirá la denominación “$20”, los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo” y la leyenda “2025 Año de la Mujer Indígena”.

VI. Canto: Estirado discontinuo

VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reveso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Bando de México determinará el diseño del motivo que contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.

Quinto. Corresponderá al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Sexto. El Congreso de la Unión programará una sesión solmene para conmemorar el Día Internacional de la Mujer Indígena a celebrarse el 5 de septiembre, a la cual deberán ser invitados los titulares del Poder Ejecutivo y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Ruth Maricela Silva Andraca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de reinserción social efectiva, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Quienes suscriben Reginaldo Sandoval Flores, Mary Carmen Bernal Martínez, Greycy Marián Durán Alarcón y Luis Fernando Vilchis Contreras, diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LVXI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 12, 46, 50, 71, 72, 77, 79, 81 y 154 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de reinserción social efectiva, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes tiene por objetivo la regulación del sistema de justicia penal que es aplicable a las personas adolescentes que realicen una conducta tipificadas como delitos, a fin de realizar un proceso legal diferenciado para las personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, propiciando el respeto de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

Entre los principios que establece esta legislación, primordialmente se determina la garantía de los derechos humanos de las personas adolescentes que resulten responsables por la comisión de hechos tipificados como delitos, así como determinar las medidas de sanción que correspondan; los ejes rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; los mecanismos de solución de controversias; así como la definición de las atribuciones que corresponden a las autoridades especializadas.

Sin embargo, la Ley se limita a establecer mínimas medidas encaminadas a garantizar una reinserción social efectiva de aquellas personas adolescentes que hayan cumplido con su sanción, excluyendo el seguimiento posterior al cumplimiento de las medidas de sanción impuestas para evitar la reincidencia delictiva.

De acuerdo con información presentada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), mediante el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2024, al cierre del año 2023 se tenía registro de que 1,508 personas habían ingresado a centros especializados de justicia para adolescentes.

Del total de jóvenes que se encontraron en una situación de conflicto con la ley, se tuvo registro que 1,420 personas habían ingresado por primera vez (1,308 hombres y 112 mujeres), mientras que un total de 88 personas reingresaron (83 hombres y cinco mujeres).

Entre las entidades federativas con mayor número de personas adolescentes menores de 18 años que fueron recluidas se encuentra el Estado de México con 244 jóvenes recluidos por primera vez y en la Ciudad de México con 126 casos por primera vez y 11 reingresos.

Mientras que en Sonora se presentaron 118 ingresos de primera vez y ocho reingresos; Baja California con 100 ingresos por primera vez y 14 reingresos, y Aguascalientes con 81 nuevos ingresos y 23 reingresos.

En cuánto hace a la realidad que viven los jóvenes en esta condición, el Inegi en 2022 presentó la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal, misma en la que se expuso la presencia, a nivel nacional, de 3,413 personas que se encontraban en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (SIJPA).

De este número de personas el 31 por ciento se encontraban en el rango de edad de los 16 a los 17 años y el 47.4 por ciento de los 18 a los 22 años. Por cuanto hace a su escolaridad, el 71.7 por ciento contaba con educación básica y el 25.2 por ciento con educación media superior.

Del total de mujeres adolescentes que se encontraban en el SIJPA, 43.2 por ciento declaró estar embarazada alguna vez en su vida y el 23.2 por ciento ha tenido, al menos, un aborto.

La encuesta publicada por el Inegi también provee información respecto al consumo de sustancias psicotrópicas por la población de adolescentes, entre las que destacan bebidas alcohólicas con 48.7 por ciento, tabaco con 41.9 por ciento, marihuana con 24.4 por ciento, cocaína 9.6 por ciento, así como anfetaminas y metanfetaminas con 6.5 por ciento.

Además, se exponen los factores de vulnerabilidad presentado en el hogar de las personas adolescentes que se encuentran en un estado de reclusión.

Destacando que el 83.5 por ciento de la población manifestó que alguno de sus padres o tutores con quienes creció consumía alcohol frecuentemente y el 31.6 por ciento tenía un padre o tutor en reclusión en un centro penitenciario. Por otra parte, el 26.3 por ciento manifestó que en su casa existía un consumo frecuente de drogas y el 19.2 por ciento tenía relación con pandillas o delincuentes.

Estas estadísticas nos permiten conocer de la realidad en que las personas adolescentes vivían previamente a la comisión de los delitos que trajeron como consecuencia su reclusión en los centros de justicia. Lo cual sirve como parámetro para el estudio de modificaciones a la legislación aplicable y la implementación de políticas públicas encaminadas a la atención de los principios reconocidos por el Gobierno de la Cuarta Transformación, a fin de combatir los altos índices de inseguridad mediante la atención de las causas que originan la violencia.

Uno de los determinantes de la delincuencia en jóvenes es la falta de oportunidades, el nivel socioeconómico, las limitadas alternativas para obtener algún apoyo económico para continuar con los estudios y los pocos espacios para practicar actividades deportivas y de esparcimiento, han permitido que los jóvenes realicen una búsqueda de “quehacer” en espacios que hacen más propensa la práctica de comportamientos delictivos (Aguayo & Medellín, 2014).

El Estado tiene la obligación de garantizar y preservar el goce de los derechos de las personas, principalmente de los sectores más vulnerables como los menores de edad. De acuerdo con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos, se deberá priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en todas las decisiones y actuaciones que el Gobierno realice.

De acuerdo con este mismo precepto constitucional, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. De tal manera que, ante la omisión por parte de la autoridad para proteger los derechos de las personas menores de edad, el Estado deberá asumir su responsabilidad ante las posibles repercusiones que podrían traer consigo este incumplimiento.

Para 2024, de acuerdo con cifras del Inegi, en México residían 31 millones de niñas y niños menores de entre 15 a 29 años. Lo cual representó el 23.8 por ciento de la población total en nuestro país. De este sector, 35.8 por ciento tenía de 15 a 19 años.

Marco legal internacional.

• Convención sobre los derechos del niño

De acuerdo con este ordenamiento internacional, mismo que fuera ratificado por el Estado Mexicano en el 21 de septiembre de 1990, se dota a la niñez de una serie de derechos encaminados a garantizar su protección y desarrollo. Entre estos destacan los necesarios para su supervivencia y protección frente a la explotación, los maltratos y la violencia.

De acuerdo con el preámbulo de la Convención, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

En lo referente al tema materia de la presente iniciativa, el artículo 37 de la Convención establece la prohibición de la tortura, así como penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de personas menores de 18 años de edad. También se establece la prohibición de la pena capital, la prisión perpetua y la detención o encarcelamiento ilegal.

De modo que todo niño que sea privado de la libertad tendrá que ser tratado con humanidad, utilizando esta medida como el último recurso y propiciando que sea durante el tiempo más breve posible, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Por otra parte, el artículo 40 de la Convención determina las medidas para la administración de la justicia de menores, de modo que sean respetados sus derechos fundamentales, particularmente el beneficio de contar con todas las garantías de un procedimiento equitativo y disponer de asistencia jurídica para la presentación de su defensa.

Por lo que aquellas personas menores de edad que reciban una pena privativa de la libertad, deberán contar con medidas tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

• Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)

Con su aprobación en noviembre de 1985 por la Asamblea General de la ONU, este instrumento internacional invita a los Estados miembros para esforzarse por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el período de edad en que el menor es más propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educación lo más exento de delito y delincuencia posible.

Este principio mantiene relación con la política emprendida desde el Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador y continuado por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, donde debe darse atención a las causas que generan la violencia en nuestro país. Puesto que, durante los gobiernos del neoliberalismo, los más jóvenes carecieron de verdaderas oportunidades para garantizar su desarrollo.

Por esta razón, se implementaron una serie de políticas públicas para atender las necesidades de la población más desfavorecida, entre los que se incluía a los jóvenes, quienes ahora son parte con programas sociales como el de Jóvenes Construyendo el Futuro y las Becas para el Bienestar. Mismos que se han convertido en derechos en favor de las personas jóvenes, tal como la modificación al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga al Estado a otorgar un apoyo económico mensual, equivalente a un salario mínimo, a jóvenes de entre 18 y 29 años que se encuentren en desocupación laboral y no se encuentren cursando algún nivel de educación, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en alguna unidad económica.

Las políticas sociales emprendidas por los gobiernos de la transformación tienen un impacto determinante en la prevención del delito y la delincuencia juvenil, puesto que la justicia social implica la generación de oportunidades para quienes menos tienen y así terminar con las desigualdades que inciden en las personas para incurrir en los grupos del crimen para encontrarlas.

Por otra parte, de acuerdo con lo expuesto durante el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, particularmente en su resolución cuarta, se refieren una serie de reglas en la elaboración de normas de justicia de menores, destacando que la prisión preventiva debe usarse como un último recurso, además de evitar que lo menores sean internados en instituciones donde sean vulnerables por las influencias negativas de reclusos adultos y siempre tener en cuenta las necesidades básicas para su desarrollo durante el cumplimiento de las medidas de sanción impuestas.

Cobrando relevancia la presentación de esta iniciativa, la cual se mantiene en la lógica de protección de los derechos humanos de las personas adolescentes en conflicto con la ley, estableciendo condiciones para garantizar la reinserción social efectiva de los menores infractores y crear un órgano de seguimiento que se encargue de establecer las condiciones necesarias para su reintegración en la sociedad.

Con la creación de un área de seguimiento y acompañamiento para la reinserción social, adscrita a la autoridad administrativa especializada en la materia de justicia para adolescentes, se cuenta con un ente encargado de evitar la reincidencia de los jóvenes infractores mediante la generación de oportunidades una vez que hayan cumplido con sus medidas de sanción.

Por otra parte, se incluyen una serie de derechos para las personas jóvenes que se encuentran en reclusión, tal como la realización de activación física encaminada a su beneficio físico, psicológico y social, beneficios que resultan claves para su rehabilitación y reintegración en la sociedad.

Además de recibir un acompañamiento de las autoridades competentes que le permitan una reinserción social efectiva, evitando consigo que reincidan en la comisión de delitos y transgredan los derechos de su colectividad.

Otro de los derechos que se pretende otorgar a los jóvenes privados de su libertad, es la posibilidad de acceder a medios de información como el internet, lo que les permitirá ser parte de la realidad tecnológica y potenciar sus habilidades con el uso de esta herramienta. Claramente no podrá ser un uso discrecional, sino que la autoridad responsable establecerá las medidas de control y supervisión de que esta herramienta sirva para su formación educativa, desarrollar habilidades tecnológicas y acceder a diferentes oportunidades.

A fin de integrar una estrategia de colaboración y coordinación de las autoridades, se incluyen a las Secretarías del Bienestar, de las Mujeres y de Cultura como corresponsables en el cumplimiento de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Se requiere de un enfoque integral y multidisciplinario en la atención de las personas adolescentes en conflicto con la ley, de modo que se puedan generar las condiciones óptimas que eviten su reincidencia delictiva.

Por último, se establece un nuevo criterio que habrá de seguir el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en para recabar la información que será utilizada para la publicación de la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal, integrando aquella que permita comprender las causas que propiciaron la inclusión de las personas jóvenes en la delincuencia. Así como el porcentaje de adolescentes a los que le fue garantizada una reinserción social efectiva, impidiendo su reincidencia.

Esto último permitirá a las autoridades competentes contar con referencias que les permita el establecimiento de políticas públicas de prevención y no solo de contención, atendiendo a las causas que generan la violencia y se desarrollen estrategias encaminadas a la generación de oportunidades.

Con fines ilustrativos, se expone el siguiente cuadro comparativo que señala el proyecto de iniciativa en comento.

Por los argumentos antes señalados, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 12, 46, 50, 71, 72, 77, 79, 81 y 154 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de reinserción social efectiva

Único. Se reforman la fracción VIII del artículo 2, la fracción VII del artículo 12, la fracción VII del artículo 46, el artículo 50, el segundo párrafo del artículo 77, el primer párrafo del artículo 79, el primer párrafo del artículo 81 y las fracciones IV y V del artículo 154; se adicionan la fracción IX al artículo 2, la fracción XIX al artículo 46, el apartado E al primer párrafo del artículo 71, la fracción V al artículo 72 y la fracción VI al artículo 154, para quedar como sigue:

Artículo 2. Objetivo de la Ley

Esta Ley tiene como objeto:

I. ... VII ...;

VIII. Determinar los mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas de sanción, y

IX. Definir los mecanismos para garantizar la reinserción efectiva de las personas adolescentes que hayan cumplido con sus medidas de sanción respectivas.

Artículo 12. Interés superior de la niñez

Para efectos de esta Ley el interés superior de la niñez debe entenderse como derecho, principio y norma de procedimiento dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, en concordancia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La determinación del interés superior debe apreciar integralmente:

I. ... VI. ...;

VII. La colaboración de las partes intervinientes para garantizar su desarrollo integral, integridad personal y reinserción en la sociedad.

Artículo 46. Derechos de las personas sujetas a medidas cautelares o de sanción privativa de libertad

Las personas adolescentes durante la ejecución de la medida privativa de la libertar o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas.

Para los efectos del párrafo anterior, las autoridades competentes, garantizarán, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes derechos:

I. ... VI. ...;

VII. Recibir en todo momento una alimentación nutritiva, adecuada y suficiente para su desarrollo, así como activación física, vestimenta suficiente y digna que garantice su salud y formación integral;

VIII. ... XVIII;

XIX. A recibir de las autoridades correspondientes el acompañamiento necesario para garantizar su plena reinserción social.

Artículo 50. Acceso a medios de información

La persona adolescente privada de su libertad tiene derecho a tener acceso a medios de información tales como prensa escrita, radio, televisión e internet que no perjudiquen su adecuado desarrollo.

Artículo 71. Autoridad Administrativa

En la Federación y en las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, habrá una Autoridad Administrativa especializada dependiente de la Administración Pública Federal o estatal con autonomía técnica, operativa y de gestión que independientemente de su organización administrativa, contará con las siguientes áreas:

A. ... D. ...;

E. Área de reinserción social.

...

Artículo 72. Áreas especializadas de la Autoridad Administrativa

I. ... IV. ...;

V. El Área de reinserción social contará con las siguientes atribuciones:

a) Gestionar el acceso de las personas jóvenes a programas sociales que permitan su libre desarrollo tras el cumplimiento de las medidas de sanción correspondientes;

b) Realizar la articulación interinstitucional mediante la coordinación y colaboración con las autoridades corresponsables;

c) Brindar un seguimiento personalizado respecto de las medidas impuestas tras el cumplimiento de sus medidas de sanción;

d) Proporcionar apoyo a la familia y a las víctimas, mediante su acompañamiento dentro de los planes de actividades para garantizar la reinserción social y familiar, y

e) Las demás que se consideren necesarias para garantizar la legislación aplicable.

Artículo 77. Coordinación y Colaboración de otras autoridades

...

Son autoridades corresponsables para el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de las Mujeres y la Comisión Nacional del Deporte, o sus equivalentes en las entidades federativas, así como las demás que por la naturaleza de sus atribuciones deban intervenir en el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 79. Obligaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

El Instituto recabará información estadística sobre características demográficas de las personas adolescentes que son parte del Sistema y su situación jurídica. De igual forma, el Instituto recabará la información sobre las causas que pudieron propiciar su conducta, delitos, procesos; medidas cautelares; mecanismos y salidas alternativas; ejecución de medidas de sanción no privativas y privativas de libertad, y del porcentaje de reinserción. De la misma forma, recolectará información sobre las víctimas de los delitos por los cuales fueron sujetos a proceso, entre otras cosas.

Artículo 81. Información sobre las personas adolescentes privadas de libertad

La Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal tendrá como finalidad generar información estadística que permita conocer las causas que ocasionaron su procesamiento, las condiciones de internamiento y reinserción de las personas adolescentes privadas de la libertad, su perfil demográfico y socioeconómico, los delitos por los que fueron procesados o sentenciados, entre otras características.

...

...

...

Artículo 154. Medios para lograr la reintegración y reinserción

Para lograr la reintegración y reinserción de la persona adolescente se deberá:

I. ... III. ...;

IV. Minimizar los efectos negativos que la medida de sanción pudiera tener en su vida futura;

V. Fomentar los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal, a menos que esto sea contrario a sus derechos, y

VI. Las autoridades competentes de los tres órdenes de Gobierno deberán mantener coordinación interinstitucional a fin de dar seguimiento y acompañamiento a las personas adolescentes para asegurar su efectiva integración social y prevenir la reincidencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales, el Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones reglamentarias que sean necesarias para garantizar el derecho de las personas adolescentes a una reinserción social efectiva.

Tercero. La operación y funcionamiento del área de seguimiento y acompañamiento para la reinserción social se llevará a cabo con los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a la autoridad administrativa competente, siempre que se encuentren previstos para ese fin u otros relacionados y en atención a su disponibilidad presupuestal.

Nota

1 Experiencias de reinserción social de jóvenes en conflicto con la ley. Hernández Loredo, Juana María y otros.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputados y diputadas: Reginaldo Sandoval Flores, Mary Carmen Bernal Martínez, Greycy Marián Durán Alarcón y Luis Fernando Vilchis Contreras (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Juventud, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho al agua, suscrita por los diputados Mary Carmen Bernal Martínez, Reginaldo Sandoval Flores y José Luis Téllez Marín, del Grupo Parlamentario del PT

Quienes suscriben Mary Carmen Bernal Martínez, Reginaldo Sandoval Flores y José Luis Téllez Marín, diputada y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho al agua, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En fecha 5 de febrero de 2024, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la alimentación, medio ambiente sano y derecho al agua.

Entre los objetivos de esta iniciativa se encontraban los siguientes:

• Declarar a nuestro país libre de maíz genéticamente modificado, como el transgénico, para siembra y consumo humano, así como el reconocimiento del maíz como alimento básico y elemento de identidad nacional.

• Autorizar asignaciones destinadas para garantizar el consumo personal y uso doméstico del agua y no otorgar concesiones en zonas con baja disponibilidad de agua en cantidad y calidad.

• Impedir prácticas que dañan el medio ambiente y la salud de la población mediante la prohibición de las actividades de minería a cielo abierto y del fracturamiento hidráulico (fracking) con agua como fluido base, para la extracción de hidrocarburos.

Con el objetivo de motivar la presente iniciativa, solamente se hará referencia de lo correspondiente con la preferencia sobre la disponibilidad del agua para consumo personal y uso doméstico. Puesto que desde la exposición de motivos encontramos la causa que ocasionó la crisis hídrica en nuestro país; puesto que, gracias a la privatización del agua, llevada a cabo durante el periodo neoliberal, la iniciativa privada y las empresas mineras transnacionales se beneficiaron por el aprovechamiento y la explotación de este líquido vital, transformándolo en un recurso de valor económico que se incorporó al mercado.

De acuerdo con un estudio titulado Agua: oportunidades para una reforma estructural transformadora, la promulgación de la Ley de Aguas Nacionales permitió la mercantilización del agua, poniendo en marcha desde 1993 un sistema de concesiones para su compra-venta.

Este mecanismo profundizó la exclusión y despojo de este recurso natural en la mayoría de las poblaciones de nuestro país, puesto que un pequeño grupo, que representa un escaso 7 por ciento de los usuarios titulares, tengan en sus manos el 70 por ciento de las aguas concesionadas hasta la actualidad.

Sin embargo, existen investigaciones de la Organización de las Naciones Unidas donde señalan que la Ciudad de México se encuentra ante una crisis hídrica inminente que trae la posibilidad de quedarse sin agua en el año 2030. A la fecha, se ha reconocido que cerca del 20 por ciento de las personas habitantes de la Ciudad de México no cuentan con el servicio de agua potable en sus hogares.

La Organización Mundial de la Salud ha determinado que el agua potable es un derecho necesario para la salud y bienestar, a partir de un acceso suficiente, seguro, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico. Esta organización considera que una persona requiere de 100 litros de agua al día para poder satisfacer plenamente sus necesidades, tanto para consumo como de higiene.

Sin embargo, existen empresas que con su actividad económica comprometen la posibilidad de que familias puedan realizar sus actividades domésticas habituales, al utilizar los recursos que se encontraban destinados para su consumo. Un ejemplo de ello es lo sucedido en el Municipio de Mazapil, Zacatecas.

A esta comunidad llegó, en 2006, la empresa Newmont Goldcorp, de origen estadunidense y dedicada a la explotación minera. La cantidad de agua que tiene concesionada esta empresa representa la misma cantidad que la necesaria para entregar 68 litros diarios, durante un año, a toda la población de Zacatecas.

Por medio de la empresa Minera Peñasquito, cuentan con ocho concesiones de agua que les permite disponer de 40 millones 287 mil 380 m3, misma agua que serviría para distribuir, durante un año, alrededor de 68 litros de agua entre todos los habitantes de Zacatecas que, de acuerdo con datos del Inegi, son alrededor de 1,581,575 personas.

Otro de los grandes sectores acaparadores de agua es el industrial, ya que, según información del Registro Público de Derechos de Agua, de los 5 mil 769 títulos de concesiones otorgadas por la Comisión Nacional del Agua para uso agroindustrial e industrial de 1992 a mayo de 2019, el 30.87 por ciento (1,781 títulos) fueron entregados a las empresas GEO, ARA, ICA, HOMEX (sector inmobiliario); Bacocho y Sukarne (granjas); Danone y Nestlé (embotelladoras); FEMSA, Pepsi y AGA (refresqueras); AB InBev y Heineken (cerveceras); Lala y Nestlé (lecherías); CEMEX, Apasco, Cruz Azul y Moctezuma (cementeras) y Pfizer y Bayer (farmacéuticas).

La trasnacional Coca Cola es una de las empresas más beneficiadas con el aprovechamiento del agua. La refresquera cuenta con los permisos para explotar alrededor de 28.2 millones de litros de agua al año, que serviría para el consumo de 515 mil personas por un año. Explotando mantos ubicados en los Estados de Yucatán, Campeche, Querétaro, Tabasco, Quintana Roo, y Estado de México.

Además del aprovechamiento desmedido de los recursos, el pago de derechos resulta mínimo en comparación con los beneficios que obtienen. Mientras que en 2023 Coca-Cola cerró con ingresos netos por aproximadamente 47,750 millones de dólares, en México realizó el pago de derechos por aproximadamente $32,365 pesos mexicanos. Si consideramos que, en la Ley Federal de Derechos de 2023, las empresas debían pagar alrededor de $1,147.70 pesos mexicanos por cada millón de litros de agua concesionada para uso industrial.

Otro de los actores que comprometen el acceso al agua de la población es la industria cervecera. Un ejemplo es la empresa Heineken que, en 2022, realizó una inversión de 677 millones de pesos en una planta de Toluca para poder aumentar su producción en un 12 por ciento, mediante una nueva línea de realización de productos.

Si consideramos que para la producción de un litro de cervezas necesitan de 2.6 hasta 5 litros de agua, por lo que para garantizar la producción de Heineken Toluca se requieren de 1,950 a 3,750 millones de litros.

De acuerdo con la investigación del Laboratorio de Periodismo y Opinión Pública, que lleva por título “En un país con sed, el agua para la industria de las bebidas chatarra”, se señala que las empresas Coca-Cola, Danone, Nestlé, Bimbo y Aga, además de producir alimentos y bebidas que afectan a la salud de la población, también extraen 133 mil millones de litros de agua anualmente. Esta cantidad de agua alcanzaría para llenar cerca de 16 862 veces el Lago de Chapala.

A consecuencia de los años dónde impunemente se entregaron los recursos hídricos a las empresas trasnacionales, dueñas del capital económico, han puesto a México en una situación delicada. Según expertos del Banco Interamericano de Desarrollo, México es el segundo país que mayor estrés hídrico en América Latina.

Los datos de la Organización de las Naciones Unidas arrojan que existen más de 2,200 millones de personas en todo el mundo que no tienen acceso mínimo a servicios de agua potable, en consecuencias conjunta de la sobreexplotación y contaminación de los cuerpos de agua.

La Asociación Mexicana de Hidráulica destacó que para el año de 1950 cada habitante contaba con 18,000 metros cúbicos de agua al año, mientras que en la actualidad solamente se cuentan con recursos para cubrir 3,500 anuales. Siendo la Ciudad de México una de las regiones con mayor problemática, pues cuenta solamente con 140 metros cúbicos por habitante, cifra que se encuentra muy por debajo de los 1,000 metros cúbicos que señala la ONU como mínimo para garantizar una calidad de vida digna.

Derecho comparado

Uruguay

De acuerdo con la Constitución de la República Oriental del Uruguay, particularmente en su artículo 47, se considera al agua como un recurso natural esencial para la vida. De tal manera que el acceso al agua potable y al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.

Para cumplir con este objeto, desde la legislación constitucional se señalan las bases para la implementación de la política nacional de aguas y saneamiento. Señalando como uno de los principios generales la gestión sustentable, que se refiere al aprovechamiento de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico, con el fin de preservar este recurso vital para las generaciones futuras. Propiciando que los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de los recursos hídricos.

Por otra parte, se determina que la política de agua deberá establecer prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, considerando como prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones. Razón por la cual deberá anteponerse la prestación del servicio de agua potable para razones de orden social frente a las de orden económico.

La República de Uruguay cuenta con una Ley de Política Nacional de Aguas (Ley N° 18.610, de 2009), misma que establece los principios rectores que permitirán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución de la República. Por lo que se establece como uno de los objetivos de la política en agua potable y saneamiento el aseguramiento de la universalidad del acceso, sobre la base de que las razones de orden social riman por sobre las de orden económico. De modo que el abastecimiento de agua potable a la población es la principal prioridad de uso de los recursos hídricos, por lo que los demás usos se determinarán teniendo en cuenta las prioridades establecidas por regiones, cuencas hidrográficas y acuíferos.

Bolivia

La Constitución Política del Estado de Bolivia es otro de los países que reconoce explícitamente el derecho al agua en su legislación constitucional, al reconocer en su artículo 16 que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. Este derecho se refiere al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, por lo que no serán objeto de concesión ni privatización y estarán sujetos al régimen de licencias y registros.

En la Constitución de Bolivia, a partir de su artículo 373, cuenta con un capítulo destinado a los recursos hídricos, donde se establecen una serie de principios encaminados a que el Estado promueva el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.

Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley.

Para cumplir con esto, el Estado estará encargado de proteger y garantizar el uso prioritario del agua para la vida, debiendo gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable, contando con la participación social para garantizar el acceso al agua para todos sus habitantes.

En cuanto hace a la legislación secundaria aplicable a este tema, la República de Bolivia cuenta con la Ley N° 2066, de 11 de abril de 2000, de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que tiene por objeto establecer las normas que regulan la prestación y utilización de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.

Para ello la Ley determina una serie de facultades, atribuibles al Ministerio de Servicios Básicos, que garantizarán el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, mediante la formulación de políticas públicas encaminadas a propiciar la expansión de la cobertura y mejoramiento de la calidad de los servicios en zonas urbanas y rurales; fomentar la participación privada en la inversión y gestión de servicios, así como las necesarias para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios.

La situación de nuestro país es delicada, se debe de replan-tear la estrategia asumida por el Gobierno Mexicano para garantizar la autosuficiencia hídrica, misma que permita la protección plena del derecho al agua en todos sus conceptos.

Como parte del derecho al agua, el Estado deberá asumir la obligación de protección de este recurso natural para evitar que se entregue a mano de los particulares y se comprometa su consumo personal y doméstico, por esta razón se estará prohibida la autorización de concesiones en regiones donde se comprometa el acceso para quienes habitan en los centros urbanos.

Por otra parte, se establece que la Ley en la materia de agua definirá las bases, apoyos y modalidades para la obtención de recursos hidráulicos, esto es que se establezcan planes y programas para contar con una estrategia de abastecimiento de agua, que incluya responsabilidades para públicos y privados en este tema.

Cuando se hace referencia a la obtención de recursos hídricos, se pretende fortalecer métodos diferentes a los tradicionales para el aprovechamiento del agua; ya sea por métodos como el tratamiento de aguas residuales, sistemas de captación o desalinización de aguas marinas.

Además de la modernización de los sistemas de aguas destinados para el sector agrícola, así como la imposición de mayores responsabilidades para las empresas del sector industrial que cuentan con grandes concesiones del agua.

Para fines ilustrativos, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo con el proyecto de iniciativa planteado.

Por los argumentos antes señalados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho al agua

Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 4 y el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se expone:

Artículo 4o. ...

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Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible y preferente sobre cualquier otro uso. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para la obtención, el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

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Artículo 27. ...

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En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes salvo que se trate de zonas con baja disponibilidad de agua en cantidad y calidad, en cuyo caso no se otorgarán concesiones, y solo se autorizarán asignaciones destinadas a centros de población para garantizar el consumos personal y uso doméstico. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, establecidas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento de carácter administrativo.

Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberán armonizar el marco de las leyes en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto.

Cuarto. Con relación a la modificación realizada al artículo 27 constitucional de este decreto, se realizará una evaluación y, en su caso, modificación de los contratos, concesiones, permisos y autorizaciones otorgados a particulares con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, con la finalidad de cumplir con el objeto de la presente reforma.

Notas

1 Para garantizar el acceso equitativo al agua. Arellano Aguilar Omar.

https://agendasocioambiental2024.mx/wp-content/uploads/2024/04/0 3_Agenda_Ambiental_2024_Agua-1.pdf

2 Cerbón Mónica y Gómez Thelma. Agua para la mina. Los explotadores de agua.

https://contralacorrupcion.mx/explotadores-agua-mexico/minera-pe nasquito-mazapi-zacatecas-agua.html

3 Olvera Dulce. 66.6% del territorio sufre sequía. Conagua dio 31% del agua a Femsa, Nestlé, Bachoco, Heineken, Pepsi... Sin embargo.mx

https://www.sinembargo.mx/3658949/conagua-da-500-mil-concesiones -en-17-anos-y-31-van-a-bachoco-heineken-nestle-femsa-pepsi/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputados y diputada: Reginaldo Sandoval Flores, Mary Carmen Bernal Martínez, José Luis Téllez Marín (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 353-Ñ de la Ley Federal del Trabajo, en materia de libertad sindical en universidades, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Reginaldo Sandoval Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 353-Ñ de la Ley Federal del Trabajo. al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer un nuevo modelo laboral encaminado a privilegiar el respeto del derecho que tienen los trabajadores en materia de libertad y democracia sindical, para una justicia laboral expedita, transparencia sindical y la inclusión con perspectiva de género.

Esta reforma establece diversas directrices para proteger a los trabajadores, tal como la libertad y democracia sindical que permite garantizar su derecho a la libertad de afiliación a un sindicato, a participar en sindicatos autónomos y libres de cualquier injerencia sobre su vida interna. Además del establecimiento de procedimientos democráticos que propicien la representatividad sindical y la negociación colectiva auténtica.

Otro de los puntos fundamentales de esta reforma es el fortalecimiento de los mecanismos de justicia para la defensa de derechos de los trabajadores, con la intención de establecer juicios laborales más ágiles mediante la inclusión de principios procesales como el de la oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad.

Además de establecer la obligación de transparentar el uso y destino de las cuotas sindicales, así como la inclusión de las mujeres en la participación, representación, diálogo y negociación de las condiciones de trabajo que impacten en la relación de los agremiados con sus dirigentes.

En cuanto hace al objeto de la presente iniciativa, la modificación del artículo 353-Ñ de la Ley Federal del Trabajo representa un avance en la garantía del derecho a la libertad sindical para los trabajadores de las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas, puesto que con la redacción vigente de esta disposición normativa se establecen limitantes para los trabajadores que deseen organizarse y conformar una organización sindical.

Estas limitaciones fueron establecidas mediante reforma a la legislación laboral que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 20 de octubre de 1980, como respuesta del antiguo régimen a los movimientos universitarios que emergieron como contrapeso a los abusos que se imponían desde el poder del Estado.

El Movimiento Universitario de 1968 resultó histórico para analizar la relación existente entre el Estado y el Pueblo, así como el empoderamiento que este tiene sobre el primero para demandar la solución a sus demandas sociales y para ello establecerse como una oposición política.

El surgimiento de los movimientos sociales de este tipo se da a costa de un agotamiento del modelo económico y la crisis a la que se enfrentó el régimen político mexicano, principalmente en cuanto hace a su legitimidad derivado de su postura represiva en contra de los grupos sociales que se oponían a las decisiones del Gobierno por ir en contra de los intereses de la colectividad.

Ante ello surgieron liderazgos con representación de gran transcendencia para la coyuntura que vivía en ese tiempo el país, tal es el caso de estudiantes y maestros de las instituciones de educación media superior y superior que se oponían a la corrupción que permeaba en la práctica gubernamental, a la imposición autoritaria de modelos que no estaban acordes a las necedades de la población por estarse generando una sociedad cada día más desigual y que se limitaba en favorecer a determinadas clases sociales.

Por lo que, ante el avance del sindicalismo universitario, durante la década de los años setenta, las autoridades universitarias protagonizaron una serie de debates por los que se pretendía negar los derechos laborales de los trabajadores de las Universidades y las Instituciones educativas a partir de disposiciones legales que pretendían acotar sus derechos laborales en comparación con los que existían para otros trabajadores.

Lo cual resultaba en una propuesta retrograda, conservadora y reaccionaria a la realidad que en ese entonces se vi-vían con respecto a la postura de los movimientos estudiantiles. La conclusión de esta pretensión fue la inclusión de un capítulo en la Ley Federal del Trabajo para la regulación del trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por la ley, estableciendo disposiciones contrarias al equilibrio en la justicia social de quienes trabajan para estas instituciones.

Entre los preceptos que abarcaron esta reforma, se encuentra la inclusión de un artículo 353-Ñ a la Ley del Trabajo para determinar que únicamente podrán integrar los sindicatos de las universidades e instituciones de educación superior quienes sean trabajadores y presten sus servicios para cada una de ellas.

Con esta disposición se establece una imposición en el ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores porque les impide organizarse con personal académico o administrativo con personas trabajadoras de otras Universidades o Instituciones, a pesar de mantener una vinculación directa por las actividades que realizan.

A pesar de la existencia de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que se refieren a la libertad sindical, la protección del derecho de sindicación y de negociación colectiva, la imposición de esta norma persiste hasta la actualidad.

Los convenios internacionales que se mencionan, ofrecen al trabajador una serie de derechos que les permiten constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como la de afiliarse a estas organizaciones, por lo que las autoridades públicas se deben abstener de toda intervención que tenga como objetivo la limitación de este derecho y entorpecer su ejercicio legal. Además de permitir a los trabajadores la posibilidad de conformar federaciones y confederaciones para garantizar una mayor protección de sus derechos, de modo que su constitución no podrá estar sujeta a condiciones que tenga como finalidad su limitación.

En el artículo 11 del Convenio 87 de la OIT se establece que todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor este Convenio, se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación. Sin embargo, no ha sido reformada la disposición materia de la presente iniciativa.

Sin embargo, en contravención con estos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), artículo 353 Ñ de la Ley Federal del Trabajo establece una limitante para la formación de sindicatos dentro de las universidades, porque únicamente permite realizarlo entre integrantes de la institución a la que prestan su trabajo. No permitiendo la constitución de aquellos dónde sus participantes mantengan su relación de trabajo en diversas.

Esto transgrede también transgrede el derecho a la libertad sindical reconocido en el artículo 388, mismo que fuera modificado con la reforma laboral de 2019, por las condiciones que se les imponen a los trabajadores para formar nuevos sindicatos con integrantes de otras Universidades, lo que impide el surgimiento de nuevas opciones que puedan representar mejor sus intereses laborales.

Con fines ilustrativos se reproduce el artículo 388 de la Ley Federal del Trabajo para analizar la antinomia jurídica existente con lo dispuesto por la disposición encontrada en el artículo 353-Ñ.

Artículo 388. Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:

I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que obtenga el mayor número de votos de los trabajadores dentro de la empresa;

II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y

III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de trabajadores a su favor sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que voten por el sindicato de empresa o de industria

El voto de los trabajadores será conforme al procedimiento contemplado en el artículo 390 Bis. El sindicato o sindicatos que conforme a lo dispuesto en el presente capítulo obtengan la mayoría de trabajadores, según sea el caso, obtendrán la Constancia de Representatividad correspondiente a fin de solicitar la celebración y firma del contrato colectivo de trabajo en términos del artículo 387.

Esta contradicción persiste a pesar del avance alcanzado en la protección de los derechos de los trabajadores con la publicación de la reforma laboral de 2019 que garantiza la libertad sindical como un derecho de los trabajadores.

A fin de exponer la propuesta realizada con el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, se incluye el siguiente cuadro comparativo.

Por los argumentos antes señalados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 353-Ñ de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 353-Ñ de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 353-Ñ. Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en alguna de ellas y serán:

I. De personal académico;

II. De personal administrativo, o

III. De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre del 2025.– Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA JUNTA DIRECTIVA DEL ISSSTE, A ACTUALIZAR SUS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y LINEAMIENTOS, E INTEGRAR EN SU COMISIÓN DE VIGILANCIA A MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE SALUD DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta Directiva del ISSSTE a revisar, supervisar y actualizar sus instrumentos normativos y lineamientos, y a la integración en su Comisión de Vigilancia a miembros de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura, facultada en las potestades conferidas en los artículos 6 numeral, 1 fracción I, y artículo 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, a la Junta Directiva del ISSSTE a revisar, supervisar y actualizar sus instrumentos normativos y lineamientos. Y a la integración en su Comisión de Vigilancia a miembros de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:

Antecedentes

La atención médica prestada a los trabajadores del Estado es uno de los 100 compromisos reafirmados por nuestra presidenta de la República; Claudia Sheimbaum Pardo. Es fundamental recordar que la Institución responsable de este gran compromiso ha sido víctima del desmantelamiento sistemático por los gobiernos traidores a la patria que operaban bajo la tendencia de privatizar la seguridad social del sector público. El servicio médico de las instituciones públicas sufrió el acoso brutal de los gobiernos representantes del capitalismo, experimentando el sabotaje sistemático a favor de la privatización de la seguridad social, el resultado una institución de salud despojada de las herramientas y condiciones necesarias para ofrecer un servicio satisfactorio.

El nuevo ISSSTE anunciado por el director general de la Institución declaró que tiene como objetivo principal atender los compromisos a corto plazo, para seguir consolidando la estrategia de transformación del instituto y dar continuidad a los cambios que se requieren para otorgar un trato digno, humanitario y de calidad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917 otorgó a la seguridad social carácter de ineludible al incorporarla al artículo 123, con la obligación patronal de proporcionar a los trabajadores pensiones, servicio médico y la prerrogativa de los trabajadores a organizarse para garantizar estos derechos. Los empleados de las instituciones públicas fueron las que inicialmente promovieron la integración de agrupaciones con fines de protección social y laboral, que empezaron a surgir a partir de 1918, con denominaciones tales como uniones, consejos y cooperativas.

La preocupación gubernamental por unificar prestaciones y servicios, así como de garantizar el acceso a la seguridad social a los trabajadores del Estado, tuvo como resultado el 12 de agosto de 1925 cuando se promulgará la Ley General de Pensiones Civiles.

En 1937 se presentó una iniciativa que proponía la sindicalización de los trabajadores al servicio del Estado y la elevación a norma jurídica de los derechos de los servidores públicos. El estatuto jurídico aprobado amparó la existencia de una sola central sindical, la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado en 1938, dejando a los trabajadores afiliados protegidos por la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro.

La Ley General de Pensiones Civiles de Retiro publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 1946 garantizaba la seguridad social en materia de retiro y jubilación del magisterio y veteranos de la revolución, posteriormente el 31 de diciembre de 1947 se publica la Ley de Pensiones Civiles en materia de seguros de riesgos.

Consecuentemente la Ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959 creó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual abrogó la Ley de Pensiones Civiles de Retiro de 1947, con ello desapareció la Dirección de Pensiones Civiles ocupando su lugar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En ese momento, la población amparaba a 488 mil derechohabientes, lo que representaba el 1.4 por ciento de la población total del país. El ISSSTE se fundaría como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios. En 1960 se elevaron a rango constitucional los derechos laborales y la seguridad social de los servidores públicos, normativa que nombraría como órganos de gobierno de la entidad a la Junta Directiva y al director general.

Posteriormente, la Ley del ISSSTE del 1983, además de los dos órganos de gobierno antes señalados, incluyó como tales al Fondo de la Vivienda y a la Comisión de Vigilancia. La Ley que dio origen al instituto estableció un total de 14 seguros y prestaciones en favor de los trabajadores y sus familiares derechohabientes, que posteriormente tras su publicación en 1983 se incrementó de 14 a 20 seguros y prestaciones que se convirtieron en obligatorias algunas prestaciones que estaban como complementarias.

Es importante precisar que el 92 por ciento de los ingresos de los seguros y fondos tiene su origen en las cuotas y aportaciones de los trabajadores y sus dependencias. Cabe señalar que el Seguro de salud y el Fondo de Prestaciones Sociales y Culturales reciben transferencias financieras del ramo presupuestario 19 (Aportaciones a la Seguridad Social) para paliar su situación deficitaria estructural. Con excepción de los dos anteriores, el resto de los seguros y fondos se financian exclusivamente de las cuotas y aportaciones de los trabajadores.

Actualmente el ISSSTE cuenta con una población susceptible de recibir los beneficios derivados de las prestaciones y seguros de 13,742,179 personas derechohabientes, de los cuales 3,262,068 corresponde a trabajadoras y trabajadores afiliados al ISSSTE, en tanto que las personas pensionadas ascienden a 1,383,071. El ISSSTE ofrece 21 seguros prestaciones y servicios a más de 13 millones de derechohabientes en todo el país, lo que requiere del esfuerzo coordinado de sus más de 105 mil trabajadores.

Cabe señalar, que el Programa Institucional 2020-2024, tuvo como referente la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el cual regula el funcionamiento del ISSSTE, que define los derechos y obligaciones de los derechohabientes, regula la administración de los recursos de la institución; este programa cuenta con un enfoque basado en Derechos Humanos cumplimiento a la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos consignados en la CPEUM y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano conforme a los tratados y acuerdos internacionales de los que forma parte, en materia de protección a la salud y de seguridad social, sin dejar de lado la perspectiva intercultural y la perspectiva de género, presentes en el artículo 29 de la Ley del ISSSTE.

Exposición de Motivos

Después de un análisis profundo y minucioso de la normativa y lineamientos que regulan el orden y desempeño del instituto sobre el que se ha desarrollado el presente punto de acuerdo para solicitar de manera respetuosa a la Junta Directiva del ISSSTE a la revisión y actualización de las normas, lineamientos y organigramas del instituto; su Manual de Organización que tuvo su última reforma data del año 2018, la revisión y actualización constante de éste es una obligación que compete particularmente a los órganos de gobierno del instituto, las Comisión de Vigilancia y la Junta Directiva tiene la responsabilidad de reunirse cada tres meses con el objeto de supervisar los estatutos y sus necesidades, en base a los artículos 214, fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); artículo 58, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y artículo 40 fracción II, inciso b) del Estatuto Orgánico del Instituto. Asimismo. Bajo esta tesitura, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Planeación, actualmente no existe un Programa Institucional del ISSSTE 2025-2030 el cual es obligación de la Junta Directiva, instrumento que marcará las directrices fundamentales.

En el quinto artículo transitorio del Manual de Organización General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establece que: “La Dirección Jurídica realizará los trámites correspondientes para que el contenido de dicho instrumento sea publicado electrónicamente, en la dirección electrónica http://www.issste.gob.mx, en el portal “Información Institucional”, dentro de la Normateca Electrónica Institucional, en la misma fecha que entren en vigor.”

Consultada la dirección electrónica señalada para verificar la actualización de los estatutos y manuales, el 16 de junio del presente año, se registra una última actualización en la Normateca del ISSSTE con respecto al Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que data del año 2022, y del Manual de Organización del ISSSTE actualizado por última ocasión en el año 2010, el sitio presenta una amplia brecha en lo que respecta a lo señalado en el artículo quinto transitorio del Manual de Organización General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En apego al Estatuto Orgánico del ISSSTE en su artículo 41 se específica que la Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto;

III. Determinar la realización de auditorías en todos los casos en que lo estime necesario, para lo cual puede auxiliarse con las áreas afines del propio instituto;

IV. Proponer a la Junta o al director general, según sus respectivas facultades, las medidas que juzgue apropiadas para alcanzar una mayor calidad, eficiencia y eficacia en la administración de los seguros, prestaciones y servicios;

(...)

IX. Citar a comparecer a los titulares de las unidades administrativas del instituto y, dado el caso, a cualquier funcionario de dichas áreas que se considere oportuno, para que rindan informe de su gestión, previa aprobación de la Junta del programa anual de visitas y comparecencias; o en caso de temas de emergencia, con la aprobación de la propia comisión.

Así mismo, se específica en su artículo 45 que entre sus obligaciones de los miembros de la Comisión de Vigilancia es asistir a las sesiones, formular las recomendaciones y propuestas de los asuntos a tratar en el orden del día, emitir su voto en los asuntos que se propongan en las sesiones, entre otras.

En el citado estatuto, en su artículo 38 específica la facultad y responsabilidad de la Comisión de Vigilancia que tiene por objeto vigilar y evaluar el desempeño general del Instituto, y el cumplimiento de las responsabilidades y facultades de las unidades administrativas del instituto con el propósito de informar a la Junta Directiva sobre las deficiencias en la instrumentación de las políticas y programas de largo plazo de la institución, la detección de problemas estructurales y el desempeño general de atención institucional.

El Manual de Organización General del ISSSTE actualizado por última ocasión en el año 2018, establece que la Secretaría General tiene entre una de sus funciones, tramitar las propuestas de los representantes del Estado y de las organizaciones de trabajadores en la Junta Directiva, previo acuerdo con el director general, en su artículo tercero del acuerdo por el que se expide el mismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, prevé que el citado manual será objeto de un proceso continuo y permanente de actualización:

Artículo tercero.- El Manual de Organización General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado será objeto de un proceso continuo y permanente de actualización, por lo que toda propuesta de reforma, adición o derogación deberá sujetarse al proceso de emisión de instrumentos normativos.

Paralelo a la anterior consideración, el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece la obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de mantener permanentemente actualizado su Manual de Organización General:

Artículo 19.- La persona titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información de la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, de los sistemas de comunicación y coordinación, y de los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de las personas usuarias y de las propias personas servidoras públicas, a través del registro electrónico que opera la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de las personas trabajadoras y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

Es también indispensable señalar que en el artículo 49 del Estatuto Orgánico se establece que sí la Comisión encontrará alguna irregularidad con relación a las inversiones, estados financieros, estados de ingresos y egresos, operaciones o servicios deberá informar al director general, quien deberá hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva.

Sin embargo, es importante señalar que el principal desequilibrio se encuentra por la falta de equidad representativa en la conformación de la Comisión de Vigilancia; los miembros que la conforman están constituido por: un representante de la Secretaría de Salud, mientras que la Secretaría de Hacienda, Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública por cuatro representantes. Existe una tendencia mayoritaria por la representación en materia administrativa como lo establece la misma Ley del ISSSTE en el artículo 222, en donde se especifica que la Comisión de Vigilancia se compondrá de once miembros, con voz y voto; de once miembros solo uno representa el sector salud:

I. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Dos representantes de la Secretaría de la Función Pública;

III. Un representante de la Secretaría de Salud;

IV. Un representante del Instituto, designado por el director general que actuará como secretario técnico, y

V. Cinco representantes designados por las organizaciones de trabajadores.

También la Ley del ISSSTE en su artículo 223 establece que la Comisión de Vigilancia se reunirá en sesión cuantas veces sea convocada por su presidente o a petición de dos de sus miembros.

Aunado a lo señalado por la ley, agrego como consideración con la facultad que le compete a las diputadas y diputados miembros de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, con base al artículo 93 Constitucional.- (...) Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas. Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal (...) El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

De igual forma, artículos como el 6, 73, 78, 89 y 105, entre otros, colocan en rango constitucional la rendición de cuentas, definiendo con precisión a los sujetos obligados, así como el órgano responsable de tutelar el derecho al acceso a la información y determinar las obligaciones del Congreso de la Unión en la materia.

Por otro lado, el artículo 213 de la misma Ley del ISSTE y el artículo 39 del repetidamente citado Estatuto Orgánico expone que para ser miembro de la Comisión específica que para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y

II. Ser de reconocida competencia y honorabilidad.

Es por eso que, bajo esta tesitura, la y el diputado federal tiene la facultad de solicitar información para rendición de cuentas y aclaración de las políticas públicas ejecutadas por las administraciones de representantes de estado.

Por último, de acuerdo con el Anuario Estadístico 2023 del ISSSTE existen 21 mil médicas y médicos, y 23.112 enfermeras y enfermeros en el registro de su plantilla presupuestal del 2024 que brindan atención médica a 13,742,179 derechohabientes, el cual representa el 10.3 por ciento de la población en México, con un registro de atención médica en los tres niveles con un aproximado de 21 millones 463 mil consultas al año.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda una proporción de al menos 23 trabajadores de la salud (médicos, enfermeras, etc.) por cada 10,000 habitantes para garantizar una atención médica adecuada. Esta recomendación se basa en la necesidad de asegurar una cobertura efectiva y eficiente de los servicios de salud. Específicamente, para el caso de médicos, la OMS establece una proporción de 1 médico por cada 1,000 habitantes como una referencia general. Por otro lado, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomienda que haya entre 2.5 y 3.5 médicos por cada 1,000 habitantes y una proporción de 8.8 enfermeras por cada 1,000 habitantes.

La cifra puede variar según las características de cada país y sistema de salud.

En el 2020 como estrategia de emergencia ante la global crisis sanitaria del covid 2019 el ISSSTE se vio obligado al reclutamiento de personal médico debido al déficit en el servicio de salud que fue parte del desmantelamiento sistemático del derecho a la salud del cual fueron responsables los gobiernos representantes del capitalismo, dispuestos a autosabotear el sistema de salud en México, con la tendencia sostenida por la privatización de la seguridad social. El personal contratado durante el periodo de la pandemia actualmente sigue prestando su servicio: médicos generales, paramédicos, personal de enfermería, laboratoristas, ingenieros biomédicos y asistentes de cocina. Plazas que están activas por medio de contratos eventuales, los cuales se han recontratado durante los últimos cinco años por medio de interinatos denominados Plaza Covid. Sobre los cuales es necesario revisar su incorporación de base con el objetivo de garantizarles el derecho laboral atribuido por la prestación del servicio durante los últimos cinco años y así contribuir en la mejora del servicio de atención médica en los centros de salud de la institución.

Por todo lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno, para su aprobación, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputado solicita, respetuosamente, a la Junta Directiva del ISSSTE que revise la inequidad representativa que existe en su Comisión de Vigilancia, ya que al área de salud la representa con voz y voto solo un miembro de los once miembros de la comisión, esto garantizaría mayor criterio en la supervisión y análisis de su normativa y lineamientos con perspectiva médica.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a la Junta Directiva del ISSSTE que incorpore en su Comisión de Vigilancia a dos miembros de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, con el objetivo de garantizar equidad representativa y así se desarrolle una metodología que incluya el equilibrio de criterios.

Tercero. La honorable Cámara Diputados solicita, respetuosamente, a la Junta Directiva del ISSSTE a realizar un detallado y minucioso proceso de depuración y planificación de plantillas para corregir problemas y basificar paulatinamente al personal eventual de las Plazas Covid.

Cuarto. La honorable Cámara Diputados solicita, respetuosamente, a la Junta Directiva del ISSSTE a realizar un minucioso y detallado proceso de revisión, supervisión y actualización de sus estatutos, planes, manuales, normas, organigramas y programa institucional.

Notas

1 Programa Institucional 2019-2024 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 2020

2 https://www.issste.gob.mx/datosabiertos/anuarios/anuarios2024.html#cap1

3 Programa Institucional del ISSSTE 2019-2024

4 Manual de Organización General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 2017

5 https://normateca.issste.gob.mx/normateca/ng/landingpage consultada el 16 de junio de 2025

6 Ibidem

7 Ibidem

8 Manual de Organización General del Issste. 2018

9 Ley Orgánica de la Admnistración Pública Federal. 2025

10 https://www.gob.mx/issste/articulos/dia-del-personal-de- enfermeria#:~: text=En%20nuestro%20Instituto%20laboran%2023,y%209.4%20por%20ciento%20respectiv amente.& text=Nuestro%20Sincero%20reconocimiento%20al%20personal,ISSSTE%20por%20su%20inv aluable%20trabajo.

11 https://www.issste.gob.mx/datosabiertos/anuarios/anuarios2023.html#cap22

12 https://www.gaceta.unam.mx/la-distribucion-del-personal-de-salud-un-desafio-en- mexico/#:~: text=Retos,incremento%20de%200. 51%20desde%202006

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada María Magdalena Rosales Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y USO ADECUADO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AGONISTAS DEL RECEPTOR GLP-1

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a realizar campañas de información y uso adecuado de medicamentos y productos agonistas del receptor GLP-1 (Semaglutida y Liraglutida), a cargo de la diputada Claudia Selene Ávila Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Claudia Selene Ávila Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que realice campañas de información y uso adecuado de medicamentos y productos agonistas del receptor GLP-1 (semaglutida y liraglutida).

Exposición de Motivos

En México y diferentes países del mundo entero, se está viralizando en redes sociales y diversos medios de difusión el uso indiscriminado del medicamento agonista del receptor GLP-1 que contienen semaglutida y/o liraglutida. Este tipo de medicamento es recetado para personas con diabetes, en épocas actuales se ha vuelto viral su uso indiscriminado ya que ayudan a la pérdida de peso; sin embargo existe una desinformación sobre las consecuencias que podría provocar en quienes lo usan si llevar un procedimiento y seguimiento por parte de un médico, ya que aunque su venta debería de ser a través de una receta o prescripción médica, estos productos se pueden conseguir por diversos medios sin necesidad de una receta médica, se puede adquirir en farmacias, supermercados o incluso plataformas de internet, con lo cual se facilita el acceso a estas sustancias médicas a casi cualquier persona que pueda cubrir el costo; provocando el uso indiscriminado y sin supervisión de un médico, con lo que la población que utiliza estos agonistas del receptor GLP-1 está en riesgo de provocar daños graves a su salud.

El GLP-1 es una hormona producida por las células del yeyuno distal, íleon y colon, al ser estimuladas por la concentración de glucosa presente en la luz intestinal mediante el receptor SGLT1; liberadas a la circulación en un tiempo de tres a cinco minutos después de la ingesta de alimentos. La hormona GLP-1 es un péptido de 20 aminoácidos, que estimula a los receptores celulares acoplados a proteínas G (GLP-1R), que inducen a un incremento de monofosfato de adenosina cíclico (AMPc) y calcio intracelular, seguido de la liberación de insulina dependiente de glucosa por el páncreas. Los GLP-1 participan en la mejora de la función cardiaca, produciendo vasodilatación coronaria; en el sistema nervioso central, estimulan el centro de la saciedad disminuyendo la ingesta de alimento y agua; mientras que a nivel gástrico retarda el vaciamiento y disminuye la secreción de ácido.

El 28 de mayo de 2024, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), emitió un comunicado a médicos y a la población en general sobre el uso indiscriminado que se está haciendo de los productos agonistas del receptor GLP-1 (semaglutida y liraglutida).

La agencia Europea de Medicamentos, a través de su comité de seguridad (EMA, por sus siglas en inglés)y la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) han llevado a cabo diversas investigaciones sobre la posible asociación entre el uso de agonistas del receptor del péptido tipo 1 similar al glucagón (GLP-1) incluidos Ozempic (semaglutida), Saxenda (liraglutida) y Wegovy (semaglutida), estos medicamentos se usan para bajar de peso y para tratar la diabetes tipo 2. Dichas pociones incitan la inducción a autolesiones, ideas suicidas y depresión, así como de los daños por el uso indiscriminado para la pérdida de peso.

El comité de seguridad de la EMA, a través de la agencia islandesa de medicamentos, inició la revisión, tras informes de pensamientos suicidas y autolesiones en personas que usaban medicamentos de liraglutida y semaglutida. Hasta ahora las autoridades han recuperado y analizado alrededor de 150 informes de posibles relacionados a lo mencionado anteriormente.

Los medicamentos liraglutida y semaglutida son ampliamente utilizados, con una exposición de más de 20 millones de pacientes-año (Un paciente-año es el equivalente a que un paciente tome un medicamento durante un año), hasta la fecha todavía no está claro si los casos notificados están relacionados con los propios medicamentos o con las afecciones subyacentes de los pacientes u otros factores.

Los medicamentos Saxenda (liraglutida) y Wegovy (semaglutida) están autorizados para el control de peso, junto con la dieta y la actividad física en personas obesas o con sobrepeso en presencia de al menos un problema de salud relacionado con el peso, complemento de la dieta y el ejercicio, pero se ha utilizado fuera de etiqueta para la pérdida de peso.

La prescripción médica de Saxenda y Wegovy siempre va autorizada con dieta y actividad física, sin embargo una gran cantidad de usuarios de estas sustancias lo ingieren por diversos motivos, sin prescripción y supervisión médica y sin llevar a cabo las medidas preventivas y las recomendaciones dadas por los especialistas de la salud; los consumidores lo hacen por moda en las redes sociales y medios de difusión, por bajar de peso de una manera rápida o por no incrementar su peso corporal, pero además de esto lo hacen sin supervisión de un médico especialista, sin realizar dietas indicadas y, peor aún, sin acompañar el tratamiento de actividad física; es decir ven a estos medicamentos como una alternativa para perder peso corporal, lo que podría ocasionar grandes daños a su salud.

Dentro de los efectos adversos registrados por el consumo de los agonistas del GLP-1, se encuentran náuseas, vómitos y diarrea, que podrían ocasionar una lesión renal aguda por la contracción del volumen. Otros efectos adversos son estreñimiento, mareos, taquicardia leve, infecciones, cefalea y dispepsia; así como prurito y eritema en el sitio donde se coloca la inyección.

Otras contradicciones se incluyen la hipersensibilidad a la fórmula, el embarazo y lactancia, gastroparesia, enfermedad intestinal, tumores de la glándula tiroides, haber padecido pancreatitis aguda, pancreatitis o cáncer de páncreas, incluidos los tipos hemorrágicos y necrotizantes, disfunción renal grave, retinopatía diabética, antecedentes personales o familiares de neoplasia endocrina múltiple.

Es importante tener en cuenta que no todos los pacientes experimentan los mismos efectos secundarios, y la gravedad de estos puede variar. En la mayoría de los casos los efectos son benéficos, sobre todo en los que se ocupa para tratar la diabetes tipo 2, aporta beneficios a la salud neurológica y conductual. Estudios realizados por la Facultad de Medicina de la Universidad de Washington en San Luis y del Sistema de Atención Médica de Asuntos de Veteranos de San Luis, han llevado a cabo un análisis exhaustivo sobre los efectos de los agonistas del receptor del péptido similar al glucagón 1 (GLP-1), dichos estudios observan una reducción en el riesgo de trastornos neurocognitivos como el Alzheimer y la demencia, así como una menor incidencia de convulsiones y adicción a sustancias como el alcohol, cannabis, estimulantes y opioides.

El autor principal del estudio realizado por la facultad de medicina de la Universidad de Washington en San Luis, Ziyad Al-Aly epidemiólogo clínico, explica que la importancia de que los médicos monitoreen cuidadosamente la función renal de los pacientes que toman los fármacos GLP-1 pueden tener amplios beneficios para la salud, pero no están exentos de riesgos, subraya que es necesaria la vigilancia médica continua y una evaluación individualizada del riesgo-beneficio en cada paciente.

No obstante, una de las revelaciones más importantes del estudio es la asociación entre el uso de estos fármacos y un mayor riesgo de pancreatitis y enfermedad renal. La pancreatitis, puede ser una afección grave que requiere atención médica inmediata. Por otro lado, los problemas renales pueden desarrollarse de manera silenciosa y sin síntomas evidentes hasta que la enfermedad alcanza una etapa avanzada, lo que limita las opciones de tratamiento.

En dicho estudio se enfatiza la importancia de que los médicos que recetan estos fármacos monitoreen cuidadosamente a los pacientes que usan estos medicamentos. Al-Aly advierte que pueden tener amplios beneficios para la salud, pero no están exentos de riesgos graves a la salud.

Recientemente países como Islandia recibieron reportes de farmacovigilancia sobre pacientes que consumían medicamentos agonistas del GLP-1 que desarrollaron pensamientos suicidas y de autolesiones. Por lo anterior, agencias de regulación sanitaria, como la EMA, se encuentran investigando al respecto.

En este sentido, cabe resaltar que este tipo de medicamento por ser fracción IV y de acuerdo al artículo 226 de la Ley General de Salud, para la venta y suministro se requiere de receta médica y pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba.

Si bien, los medicamentos Wegovy y Saxenda cuentan con autorización en México para llevar a cabo un control de peso, estos deberán prescribirse por el médico especialista, una vez evaluado el paciente, realizados los análisis y emitido el diagnóstico correspondiente, llevando el seguimiento bajo una estricta supervisión. Asimismo, los medicamentos Wegovy y Saxenda deberán apegarse a lo establecido en la NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y remedios herbolarios correspondiente a su numeral 7 instructivo, inserto o prospecto, incisos 1 al 5.

Es de suma importancia realizar campañas de concientización y orientación sobre la automedicación o el uso de estos productos de forma indiscriminada y no supervisada de manera adecuada por un médico calificado, ya que se generan riesgos a la salud de las personas que los consumen, ya que el uso de estos fármacos sin un padecimiento o enfermedad, y tomarlos solo por moda, por una medida desesperada por perder peso corporal de una manera fácil y sin esfuerzo. Sin darse cuenta los consumidores, estos medicamentos pueden ocasionar estrés o sobre actividad en los órganos tales como el hígado o el páncreas entre muchas más afectaciones.

La reciente desinformación creada en redes sociales y plataformas de entretenimiento se promueve el uso de estos productos, para la pérdida de peso en un periodo corto y sin esfuerzo alguno, está causando información errónea que puede tener efectos adversos en la salud pública, que va desde una reacción adversa, hasta una lesión leve o incluso la muerte. Es por ello que se deben realizar campañas en las que se promueva la valoración, prescripción y supervisión de un médico especialista.

A pesar de que la Cofepris ha emitido recomendaciones como:

- No adquirir medicamentos o cualquier otro insumo para la salud a través de plataformas de venta, internet, redes sociales, en vía pública o comercio y/o establecimientos informales

- No adquirirlos en establecimientos donde no les soliciten al momento de la de la compra, la receta médica, o que no cuenten con un aviso de funcionamiento o carezcan de las autorizaciones correspondientes.

- No adquirir medicamentos que presenten cualquier otro idioma diferente al español, que no presenten un registro sanitario, además de evitar el uso de medicamentos para fines diferentes a los autorizados en su registro sanitario. OCF-SGC-P-01-POI-01-L-

La compra de medicamentos sin valorar las recomendaciones emitidas por la Cofepris, sigue siendo un problema y causa de daños a la salud en nuestro país. Por eso hoy en día existe la necesidad de identificar oportunamente y mitigar la información errónea referida a temas de salud en redes sociales y plataformas digitales, es así como la salud pública se enfrenta actualmente al desafío de frenar o desmentir las informaciones falsas, inexactas, incompletas y la desinformación.

La Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) otorgo en el año 2105 el registro sanitario al primer agonista del receptor del péptido tipo 1 similar al glucagón (GLP-1) indicado para el tratamiento crónico del sobrepeso y la obesidad, mejor conocido como Saxenda (liraglutida).

Actualmente, en México se cuenta con el registro sanitario para los siguientes medicamentos agonistas de GLP-1:

- Semaglutida o OZEMPIC o RYBELSUS o WEGOVY

- Liraglutida o SAXENDA o XULTOPHY o VICTOZA

- Exenatida o BYDUREON o BAIETTA

- Dulaglutida o TRULCITY

- Lixisenatida / Insulina glargina o SOLIQUA

Los medicamentos Wegovy® y Saxenda® cuentan con la indicación terapéutica de coadyuvante con una dieta baja en calorías y aumento de la actividad física para el control de peso en pacientes adultos con obesidad o sobrepeso inicial, de acuerdo al índice de masa corporal y comorbilidades. En este sentido, cabe resaltar que este tipo de medicamento por ser fracción IV y de acuerdo al artículo 226 de la Ley General de Salud, para la venta y suministro se requiere de receta médica y pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba.

Por lo anterior, la información más relevante con la que se cuenta de las agencias reguladoras de medicamentos internacionales referente al estatus de los medicamentos análogos a GLP-1 se describe a continuación:

- Agencia Europea de Medicamentos (EMA) Medicamentos agonistas del receptor de GLP-1 autorizados:

• Bydureon®

• Byetta®

• Lyxumia®

• Ozempic®

• Rybelsus®

• Saxenda®

• Suliqua®

• Trulicity®

• Xultophy®

La EMA realizó una revisión de los agonistas del receptor de GLP-1 ante el Comité de Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC, por sus siglas en inglés), para investigar los datos sobre el posible riesgo de pensamientos suicidas y de autolesión asociados con el uso de medicamentos como Ozempic (semaglutida), Saxenda (liraglutida) y Wegovy (semaglutida).

-Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha señalado un aumento en la demanda de algunos de estos medicamentos. Por lo anterior, la AEMPS publicó la actualización de recomendaciones para disminuir los problemas de suministro de los análogos del receptor GLP-1. Entre las recomendaciones destaca priorizar los tratamientos para mejorar el control glucémico de los adultos con diabetes mellitus tipo 2 y recordar la importancia de seguir las indicaciones de la ficha técnica de estos medicamentos.

- Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA)

Los medicamentos Wegovy® (semaglutida) y Saxenda® (liraglutida), cuentan con la autorización de prescripción para el control de peso, asimismo, dentro de sus indicaciones, advertencias y precauciones, incluyen el monitorear la depresión y los pensamientos o comportamientos suicidas en los pacientes que utilizan estos agonistas de los GLP-1. En caso de presentar dichas manifestaciones se debe descontinuar su uso.

- Health Canadá

Reporta una mayor demanda de estos medicamentos. Desde 2022 se encuentra trabajando con Novo Nordisk y otras partes interesadas para ayudar a garantizar que los pacientes obtengan los medicamentos que necesitan.

- Centro de Información de Medicamentos de la Universidad de Córdoba

El Centro de Información de Medicamentos de la Universidad de Córdoba, publicó un boletín, en el cual se incluye dentro de las precauciones y advertencias en el uso de la liraglutida (Saxenda®) la ideación o comportamiento suicida. Si bien originalmente fue desarrollada para el control glucémico en pacientes con diabetes mellitus tipo 2, enseguida se evidenció que además de su efecto glucémico, inducía la pérdida de peso. En este boletín, se indica la ideación o comportamiento suicida, dado que en los ensayos clínicos el 0.3 por ciento de los pacientes tratados con liraglutida informó ideación suicida respecto al 0.1 por ciento que recibieron placebo.

Millones de usuarios contribuyen diariamente con datos de información a través de las redes sociales, por lo cual es necesario evaluar el alcance de la información errónea o mal empleada con temas críticos en salud pública; es decir, aquellos temas para los cuales la información errónea es más probable que genere consecuencias graves y negativas para la salud.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario realizar campañas a través de la Secretaría de Salud, sobre la desinformación y la información del uso adecuado de estos medicamentos agonistas receptores del GLP-1, en las cuales se dé a conocer el debido uso y que solo debe consumirse bajo prescripción médica, bajo seguimiento de un médico especialista y si su uso es para la pérdida de peso, este debe de ir acompañado de dieta y ejercicio; para evitar daños graves en tema de salud pública.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita de manera respetuosa a la Secretaría de Salud para que realice campañas de información y uso adecuado de medicamentos y productos agonistas del receptor glp-1 (semaglutida y liraglutida).

Notas

1. ¿Qué son los agonistas del receptor de GLP-1? | NovoCare® Diabetes fecha de consulta: 11-08-2025

2. https://www.ema.europa.eu/en/news/ema-statement-ongoing-review-glp-1-receptor-a gonists fecha de consulta: 18-02-2025

3. pt-yr: Patient-Years | Introduction to Patient-Years Concept fecha de consulta: 11-08-2025

4. Agonistas del receptor del péptido glucagonoide 1 (GLP-1) | American Kidney Fund fecha de consulta: 11-08-2025

5. Pérdida de peso y efectos secundarios: la doble cara de los medicamentos GLP-1

6. Guía para la comercialización de medicamentos controlados en farmacias 2017. Gu_aREyPF_mayo2017.pdf

7. Comunicado_de_Riesgo_agonistas_del_receptor_GLP-1_280520 24.pdf fecha de consulta: 11-08-2025

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Claudia Selene Ávila Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA CMOV DE AGUASCALIENTES, A DEJAR SIN EFECTOS EL INCREMENTO DE TARIFAS PÚBLICAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CMOV del estado de Aguascalientes a dejar sin efectos el incremento de tarifas públicas del servicio de transporte público de personas en las modalidades de taxi, transporte colectivo foráneo y transporte colectivo urbano, a cargo de la diputada Amalia López de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Amalia López de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Considerandos

El 6 de junio de 2025, la Coordinación General de Movilidad del Estado de Aguascalientes emitió el acuerdo mediante el cual se establecieron nuevas tarifas para el servicio de transporte público, disposiciones que entraron en vigor el 9 de junio del mismo año. Esta medida ha generado repercusiones económicas directas en la población usuaria, particularmente en los sectores que dependen de manera cotidiana de este servicio, en un contexto marcado por la persistente percepción de deficiencias en la calidad del mismo.

Las modificaciones aprobadas contemplaron un incremento en la tarifa base de los taxis, que pasó de 15.00 a 16.50 pesos, así como un ajuste en la tarifa nocturna, fijada en 19.50 pesos. En lo que respecta al transporte urbano, la tarifa general para el pago electrónico se elevó de 10.50 a 11.00 pesos, mientras que la tarifa preferencial para estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad aumentó de 5.25 a 5.50 pesos. En el transporte colectivo foráneo, conocido como “combis”, el costo continúa determinado por la distancia recorrida, con tarifas que oscilan entre 0.68 y 11.50 pesos.

El análisis del impacto de estas medidas debe considerar la centralidad que el transporte público ocupa en la movilidad de la ciudadanía. De acuerdo con la Encuesta sobre la Percepción del Transporte Público en Aguascalientes 2024, elaborada por Zepeda-Galván Demoscopia, más de 50 por ciento de los usuarios emplea este servicio con fines laborales y 16.7 por ciento con propósitos educativos, lo que confirma su carácter indispensable para el desarrollo de las actividades diarias. Sin embargo, la percepción sobre la calidad del servicio se mantiene limitada: 32 por ciento de los encuestados lo evaluó con una calificación de 7 en una escala de 1 a 10, mientras que 29 por ciento lo calificó con la nota más baja, 5. Estos resultados ponen en evidencia la falta de correspondencia entre el incremento de las tarifas y la satisfacción de los usuarios.

Desde una perspectiva socioeconómica, el aumento tarifario adquiere mayor relevancia al ser contrastado con los ingresos de la población y el costo de vida en la entidad. La Encuesta Nacional sobre Salud Financiera (Ensafi), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en coordinación con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), estima que en la ciudad de Aguascalientes se requieren aproximadamente 21 mil pesos mensuales para mantener un nivel de vida digno. En contraste, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) reporta que el ingreso mensual promedio de los trabajadores formales asciende únicamente 10 mil 887 pesos, lo que equivale a cerca de la mitad de lo necesario para cubrir las necesidades básicas.

En consecuencia, los incrementos en el transporte público no pueden entenderse únicamente como un ajuste administrativo, sino como un factor con efectos directos en la capacidad adquisitiva de los hogares y en el ejercicio pleno del derecho a la movilidad.

Cabe destacar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo vigésimo, establece que:

“Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

De igual manera, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en su artículo 4o., párrafo decimotercero, dispone que:

“Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, comodidad, inclusión, progresividad e igualdad, que permita el libre desplazamiento de todas las personas dentro del territorio estatal para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo; y a una jerarquía de movilidad, otorgando siempre prioridad a los peatones, personas con discapacidad y conductores de vehículos no motorizados, promoviendo una cultura de movilidad sustentable”.

Por lo tanto, el aumento de tarifas constituye un desajuste en la garantía del derecho a la movilidad con inclusión e igualdad, al limitar potencialmente el desplazamiento de diversos sectores de la población por falta de recursos económicos.

Ahora bien, el artículo 67, fracción XII, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial señala que corresponde a las entidades federativas determinar, con base en estudios técnicos, las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros, así como de los servicios auxiliares.

Por su parte, la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, en su artículo 143, dispone que:

“Las tarifas se establecerán con base en los estudios y análisis especializados y técnicos que se lleven a cabo, de acuerdo con cada tipo o modalidad del servicio de transporte [...]”.

Sin embargo, el aumento publicado en el Periódico Oficial del Estado no contiene un estudio especializado ni técnico suficiente que justifique el incremento decretado en las tarifas del transporte público. Asimismo, cabe señalar que la normatividad local exige que dichas tarifas cuenten con la opinión previa del Consejo Consultivo del Transporte Público y del Observatorio Ciudadano de Movilidad y Seguridad Vial de Aguascalientes. +

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados, en el marco del respeto a la soberanía estatal, solicita a la Coordinación, a dejar sin efectos el aumento de las tarifas del transporte público de personas en modalidades taxi, transporte colectivo foráneo y transporte colectivo urbano, publicado el 6 de junio de 2025 en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, y que entraron en vigor el 9 de junio del mismo año;

Segundo. La Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes y la autonomía estatal, solicita al titular de la Coordinación de Movilidad del Estado de Aguascalientes, haga públicos los estudios económicos, técnicos y financieros, dictámenes, análisis y resoluciones que sustentaron los incrementos de las tarifas del transporte público de personas, conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes.

Notas

1 Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. (2025). Acuerdo que establece las tarifas públicas del servicio de Transporte Público de personas en las modalidades de Transporte en Taxi, Transporte Colectivo Foráneo y Transporte Colectivo Urbano del Estado de Aguascalientes. Coordinación General de Movilidad del Estado de Aguascalientes. Consultado en

https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/periodicooficial/web/v iewer.html?file=../Archivos/10515.pdf#page=2

2 Ibidem

3 Zepeda-Galván Demoscopia. (2024) ¿Hasta dónde va Yo Voy?. Encuesta sobre percepción del transporte público en Aguascalientes. Consultado en

https://www.academia.edu/116529304/_Hasta_d%C3%B3nde_va_YOVOY_En cuesta_sobre_la_percepci%C3%B3n_del_transporte_p%C3%BAblico_en_el_Municipio_de_ Aguascalientes_M%C3%A9xico?source=swp_share

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2023) Encuesta Nacional sobre la Salud Financiero. Consultado en

https://ensafi.condusef.gob.mx/pdf/IR-ENSAFI2023-CONDUSEF.pdf

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2025) Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Consultado en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ iooe/ioe2025_04.pdf

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2025). H. Cámara de Diputados. Consultado en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

7 Constitución Política del Estado de Aguascalientes. (2025). Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Congreso del Estado de Aguascalientes. Consultado en

https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/normatecaadministrador /archivos/edo-5-1.pdf

8 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. (2022). Periódico Oficial de la Federación. H. Cámara de Diputados. Consultado en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

9 Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes. (2025). Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Congreso del Estado de Aguascalientes. Consultado en

https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NORMATECAADMINISTRADOR /ARCHIVOS/EDO-18-141.PDF

10 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Amalia López de la Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



MECANISMOS PARA PRESENTAR EXÁMENES DE REVALIDACIÓN EDUCATIVA EN LENGUA MATERNA, Y SUPERVISIÓN A LAS INSTITUCIONES PRIVADAS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN BÁSICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades educativas de los estados y de la CDMX a garantizar los mecanismos para que niñas, niños y adolescentes puedan presentar sus exámenes de revalidación educativa en su lengua materna, así como supervisar a las instituciones privadas que imparten educación básica en el país, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Aremy Velazco Bautista, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Todos tenemos derecho a la educación”, artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), “México se está convirtiendo paulatinamente en un país destino de personas migrantes internacionales. Entre 2000 y 2020, la población de personas inmigrantes aumentó en un 123 por ciento. Según datos censales, las entidades federativas con poblaciones de personas migrantes internacionales en 2020 se localizan principalmente en: Baja California (13 por ciento), Ciudad de México (9 por ciento), Chihuahua (8 por ciento), Jalisco (8 por ciento) y Tamaulipas (6 por ciento)”.

El que México se convierta en un país destino genera grandes retos, ya que no sólo es visible el incremento de la inmigración regular, con ello, la migración irregular aumenta, “en 2023 se registraron 113.660 eventos de niñas, niños y adolescentes (NNas) en situación migratoria irregular, lo que representó un incremento del 60 por ciento respecto a 2022, cuando se registraron 71.206 eventos”. Es necesario recordar que las NNas migran con sus madres, padres o tutores, para mejorar sus condiciones de vida; la búsqueda de un mejor futuro los lleva a colocarse en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, lo que hace necesario que los estados se unan para privilegiar su sano desarrollo, generar espacios de paz y armonía que procuren su sano crecimiento e incorporación a las sociedades a las que lleguen.

Lo anterior, nos permite visibilizar cómo ha evolucionado nuestra sociedad, en el pasado, no era común encontrar a NNAs que tuvieran como lengua materna el francés, ruso, chino mandarín o inglés, aún y cuando nuestro país vecino del norte se desarrolla en este idioma.

Hoy la realidad ha cambiado y encontramos a NNas que hablan estos idiomas, sobre todo el inglés, que ha sido su lengua materna por años, lo que hace difícil aprender el idioma español de manera inmediata para incorporarse al sistema educativo nacional y dar continuidad a sus estudios, lo que sin duda representa una barrera de comunicación y de aprendizaje, es por ello que en los últimos años han proliferado los colegios que ofertan educación en inglés u otros idiomas, por citar un ejemplo: ofertan educación de nivel básico bajo el amparo de un sistema educativo americano (en ocasiones inexistente), para continuar con clases totalmente en inglés, lo que no está mal, pero hace necesario que se incluya la enseñanza del español, por ser el idioma del país en el que se desarrollan y se debe garantizar que estos colegios se encuentren incorporados a nuestro sistema nacional educativo, a fin de que la educación que reciben estás infancias tenga validez en territorio nacional.

Es necesario que las Direcciones Generales de Acreditación, Incorporación y Revalidación de los estados y la Ciudad de México garanticen que las Instituciones de nivel básico cuenten con la autorización expresa de la autoridad educativa local para impartir educación de este nivel, tal y como lo establece la Ley General de Educación.

Los NNas migrantes regulares, son los más propensos a caer en fraudes, ya que son los que tienen documentación de su país de origen y la posibilidad de pagar colegios en su lengua materna, lo que se ha convertido en un foco rojo, ya que el desconocimiento de sus madres, padres o tutores los lleva a tomar decisiones para la continuidad de su educación que no siempre son acertadas, estos Colegios o Instituciones dicen tener validez y reconocimiento en el extranjero, pero esto no significa que sus estudios sean válidos en México y al intentar incorporarse al Sistema Educativo Nacional, observan que sus colegios no se encontraban regulados bajo estándares nacionales, imposibilitando la continuidad de sus estudios, lo que hace necesario acreditar y revalidar sus estudios, he ahí el segundo reto, al no fomentar el aprendizaje del idioma español, los exámenes deben realizarse en su lengua materna.

Ante este escenario, debemos garantizar que NNas presenten sus exámenes en su lengua materna, reconocemos que no contamos con exámenes de acreditación y revalidación en todos los idiomas, pero es posible garantizar el uso de herramientas que les permita presentar estas evaluaciones y atender cada caso.

Reconocemos la gran labor que realiza la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de los estados, al promover espacios educativos que dan prioridad al sano desarrollo de estas infancias, pero es necesario fortalecer la información de la oferta educativa y generar mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de la normatividad supervisando primordialmente la oferta educativa privada y que estos cumplan con los lineamientos nacionales, así como su debida autorización.

Las infancias que asisten a instituciones privadas por lo regular son aquellas que tienen una estancia regular, sin que al momento se haya visibilizado como una problemática, ya que esta es gradual y son ellos quienes podrían ser los más vulnerables de estudiar en Instituciones con colegiaturas elevadas, pero sin reconocimiento oficial en nuestro Sistema Nacional, lo que requiere visibilidad y atención.

En México, contamos con un protocolo de acceso de NNas en situación de migración, que privilegia:

1. El derecho a la educación, sin importar su condición migratoria.

2. El interés superior de la niñez

3. El acceso a la educación de NNas, sin que sea una condicional tener un documento de identidad o antecedentes escolares.

4. La Inscripción de NNas al sistema educativo, en cualquier momento del ciclo escolar.

5. La promoción de las autoridades escolares de permanecer en el sistema educativo.

Sin embargo, el esfuerzo del Sistema Educativo Nacional y la coordinación con las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México de nivel básico, se ve mermado cuando aprovechándose de las herramientas que el Sistema Educativo Nacional ofrece, son utilizadas, para regularizar los estudios de nivel básico cursados en colegios e Instituciones no autorizadas que además cobraron mensualidades e inscripciones, lo que atentan contra el patrimonio de las familias migrantes y desde luego con el desarrollo de estas infancias.

Así mismo es necesario sensibilizarnos sobre las NNas en situación de movilidad o personas en contextos de movilidad, ya que su futuro es incierto y no sabemos si a futuro decidan permanecer y establecerse en nuestro país, lo que sin duda nos permite visualizar que son ciudadanos del mundo con la posibilidad de aportar al desarrollo económico y social de nuestro país.

La migración es un fenómeno que está incrementándose de manera gradual y exponencial, lo que sin duda nos hace enfrentar nuevos retos en los próximos años, por lo que es necesario fortalecer el trabajo del Sistema Nacional, a las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México, para garantizar la coordinación entre nuestras instituciones, evitando el menoscabo del patrimonio de las familias migrantes y garantizar un futuro de las infancias que llegan a México.

Lo anterior tiene fundamento en la Ley General de Educación:

Artículo 4. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo.

Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

II. Autoridad educativa de los estados y de la Ciudad de México, al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

III. Autoridad educativa municipal, al ayuntamiento de cada municipio;

IV. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares, y

V. Estado, a la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios.

Lo anterior fundamenta la facultad que cada autoridad educativa de la Federación tiene en su quehacer.

Asimismo, es necesario citar el Título Séptimo, de la misma ley, denominado “del Federalismo educativo”, en su Capítulo Único “De la distribución de la función social en educación”, en relación con los siguientes artículos:

Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. Determinar los lineamientos generales aplicables al otorgamiento de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial de estudios a nivel nación.

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de docentes de educación básica;

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

Artículo 144. La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes.

La Secretaría podrá revalidar y otorgar equivalencias de estudios distintos a los mencionados en la fracción VI del artículo 114.

Las autoridades educativas locales otorgarán revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en sus respectivas competencias.

Las autoridades educativas e instituciones que otorguen revalidaciones y equivalencias promoverán la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad. Además, promoverán la utilización de mecanismos electrónicos de verificación de autenticidad de documentos académicos.

Las revalidaciones y equivalencias emitidas deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa.

Las revalidaciones y equivalencias otorgadas en términos del presente artículo tendrán validez en toda la República.

Las autoridades educativas podrán revocar las referidas autorizaciones, cuando se presente algún incumplimiento que en términos de los mencionados lineamientos amerite dicha sanción.

Lo anterior con independencia de las infracciones que podrían configurarse, en términos de lo previsto en la Ley General de Educación, así como por lo dispuesto en el Título Décimo Primero “De la educación impartida por particulares”, Capítulo I “Disposiciones Generales”, en lo establecido en el siguiente artículo:

Artículo 149. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes y mantenerlos actualizados;

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

Lo anterior con finalidad de que las Instituciones de educación básica, cuenten con la correspondiente validez oficial en México, de forma independiente al programa educativo que en el exterior tenga validez.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones en materia de acreditación, incorporación y revalidación de estudios de educación básica, a:

1. Garantizar los mecanismos necesarios para que niñas, niños y adolescentes puedan presentar sus exámenes de revalidación educativa en su lengua materna, en concordancia con el principio de inclusión y el derecho a una educación intercultural.

2. Supervisar que las instituciones privadas que imparten educación básica en el país, independientemente de sus programas con validez en el extranjero, cuenten con la correspondiente validez y reconocimiento oficial en México, a fin de salvaguardar el derecho a la certeza y continuidad educativa del estudiantado y, en su caso, promuevan las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Notas

1 Estadísticas Migratorias para México, Boletín Anual 2023, Organización Internacional para las Migraciones (OIM),

https://mexico.un.org/sites/default/files/2024-04/estadisticas-m igratorias-2023.pdf.

2 Estadísticas Migratorias para México, Boletín Anual 2023, Organización Internacional para las Migraciones (OIM),

https://mexico.un.org/sites/default/files/2024-04/estadisticas-m igratorias-2023.pdf.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Aremy Velazco Bautista (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO PARA QUE SE DIFUNDA EL DERECHO DE LAS MADRES Y PADRES DE FAMILIA O TUTORES DE SOLICITAR PERMISO PARA AUSENTARSE Y PRESENTARSE EN LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE SUS HIJOS MENORES DE 18 AÑOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades educativas federales, de los estados y de la CDMX a difundir el derecho de las madres y padres de familia o tutores de solicitar permiso para ausentarse y presentarse en el desarrollo de las actividades educativas de sus hijas o hijos menores de dieciocho años, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Aremy Velazco Bautista, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Cuando ofrecemos el entorno adecuado el cerebro tiene una capacidad exponencial para desarrollarse y hacer millones de conexiones por segundo. El primer mensaje de la ciencia es: no se trata solo de genes, es el entorno”

Como diputada federal, representante del Altiplano Potosino, he mantenido un canal de diálogo constante con docentes de educación básica, quienes han expuesto su preocupación ante el bajo rendimiento escolar de las niñas, niños y adolescentes, lo que ha sugerido la necesidad de fortalecer los mecanismos de participación de las madres, los padres y/o los tutores de los educandos a fin de garantizar su rendimiento escolar.

El artículo 3 de la Ley General de Educación establece que es el Estado el encargado de fomentar la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, los pueblos indígenas y afromexicanos, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

La nueva escuela mexicana, resalta la importancia de la participación de las madres, los padres de familia o tutores, en el desarrollo académico, emocional y social de niñas, niños y adolescentes (NNas), ya que su involucramiento, garantiza:

• Mejor aprovechamiento de las NNas, así como un alto rendimiento académico, en el cumplimiento de sus actividades y son retroalimentados los saberes adquiridos.

• Las NNas generan un mayor compromiso en sus estudios, al tener a un tutor que supervise el cumplimiento de sus actividades escolares, además de tener motivación constante por parte de sus padres, madres o tutores.

• La participación de las madres, padres y/o tutores garantiza un vínculo estrecho entre la escuela y la familia.

Lo que sienta grandes bases para el desarrollo social, emocional e integral de NNas, reforzando así sus habilidades emocionales y sociales, lo que construye confianza y seguridad en ellos, además de adquirir hábitos de estudio.

La participación de los tutores es necesaria en la educación de los menores, para prevenir la deserción escolar a futuro, ya que la responsabilidad de la educación no es exclusiva del sistema educativo, sino de todas y todos. Esta participación no sólo es necesaria en el Altiplano Potosino, sino en todo el país.

Así mismo el artículo 115, fracción VII, de la Ley General de Educación, señala que: “corresponde a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, de manera concurrente, promover, ante las autoridades correspondientes, los permisos necesarios de acuerdo con la legislación laboral aplicable, facilitar la participación de madres y padres de familia o tutores en las actividades de educación y desarrollo de sus hijas, hijos menores de dieciocho años”, lo que sin duda muestra la disposición de las autoridades educativas por garantizar la participación de madres, padres de familia o tutores en la formación educativa de sus hijos, sin embargo este fracción no se aplica en su esencia, por probable desconocimiento de los tutores quienes tienen como prioridad el sustento de su hogar.

Lo que hace necesario dar mayor difusión de este derecho ante la realidad de la integración de las familias, que en ocasiones son monoparentales, lo que complica la solicitud de permisos, sin embargo, estos permisos, podrían ser de horas, para atender el tema educativo e incorporarse a la vida laboral, sin que ello perjudique el desarrollo de sus actividades.

Así mismo la Ley General de Educación, contiene el capítulo II, denominado “De la participación de madres y padres de familia o tutores”, y que en su artículo 128, señala los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, estos son:

• Participar activamente con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos menores de dieciocho años, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución;

• Colaborar con las autoridades escolares, al menos una vez al mes, para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;

• Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijas, hijos o pupilos;

Lo que hace necesario como derecho y obligación, que las madres y padres de familia o tutores, acompañen de manera conjunta la educación de sus hijos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, a difundir el derecho de las madres y padres de familia o tutores, de solicitar permiso para ausentarse y presentarse en el desarrollo de las actividades educativas de sus hijas o hijos menores de dieciocho años.

Notas

1 “Amor por Aprender”, Participación de las familias en el cuidado y la educación en la primera infancia, Modelos para potenciar el rol de las familias en el acompañamiento de la educación y el aprendizaje, UNICEF Paraguay,

https://www.unicef.org/paraguay/media/9401/file/Participación%2 0de%20las%20familias%20en%20el%20cuidado%20y%20la%20educación%20en%20la%20prime ra%20infancia.pdf

2 Ley General de Educación,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Aremy Velazco Bautista (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CAMPAÑAS INFORMATIVAS SOBRE LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN NIÑAS Y ADOLESCENTES Y DENUNCIA DE CASOS DE EMBARAZO EN MENORES DE EDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la SEP a diseñar, difundir e implementar campañas informativas sobre la prevención del embarazo en niñas y adolescentes, así como a garantizar que el personal a su cargo conozca y cumpla con su deber legal de denunciar los casos de embarazo en menores de edad, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Herminia López Santiago, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I; y 79 numerales 1, fracción II, y 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública a diseñar, difundir e implementar campañas informativas sobre la prevención del embarazo en niñas y adolescentes, así como a garantizar que el personal a su cargo conozca y cumpla con su deber legal de denunciar los casos de embarazo en menores de edad bajo la siguiente.

Exposición de Motivos

El embarazo en la adolescencia o embarazo precoz es un fenómeno mundial con graves consecuencias para la salud, la sociedad y la economía. Se produce cuando ni el cuerpo ni la mente de la mujer están preparados para ello, concretamente entre la adolescencia inicial o pubertad (comienzo de la edad fértil) y el final de la adolescencia, que la OMS la establece en los 19 años. La mayoría de embarazos adolescentes no son deseados o planificados y el riesgo de morir por causas relacionadas al embarazo, parto y postparto se duplica si las niñas quedan embarazadas antes de los 15 años.

El embarazo adolescente tiene raíces profundas, y muchas de ellas están fuertemente atadas a la calidad de vida y a la pobreza de un país. Dos factores clave son: Relaciones sexuales sin protección anticonceptiva Y Uso incorrecto o inadecuado de métodos anticonceptivos.

Además, el matrimonio en la adolescencia y los roles tradicionales que algunas sociedades siguen imponiendo a las mujeres también juegan un papel importante.

El embarazo a temprana edad no sólo afecta a la salud de las madres y de sus hijos, también limita severamente las opciones de las y los adolescentes para construir su proyecto de vida, establecer relaciones sociales adecuadas a su edad y acceder a oportunidades. Ser madre o padre adolescente suele reforzar una serie de condiciones de vulnerabilidad asociadas a la falta de preparación para esta nueva responsabilidad, características propias del desarrollo en esa etapa y a la adopción de roles de género tradicionales. Además, la maternidad y paternidad temprana, suele tener efectos negativos graves en los hijos e hijas de las y los adolescentes, quienes a menudo crecen en condiciones adversas que obstaculizan su desarrollo, a menor edad en la primera relación sexual, menor es la probabilidad de que utilicen algún método anticonceptivo. Además, las y los adolescentes presentan los niveles más altos de demanda insatisfecha de anticoncepción en comparación con otros grupos de edad.

Casi uno de cada 5 de los nacimientos ocurridos anualmente en México, son en mujeres menores de 20 años. Los embarazos en menores de 15 años se han incrementado significativamente, pasando de 8,085 en 2006, a 11,808 en 2016. De acuerdo con cifras del Inegi, en 2021 ocurrieron 147,279 nacimientos en adolescentes de 15 a 19 años, y 3,019 en niñas menores de 15 años.

En México, muchas escuelas carecen de una educación sexual integral y adecuada, lo que contribuye al embarazo en adolescentes y niñas. Factores como el tabú social, la falta de capacitación docente y el miedo a hablar del tema dificultan que los estudiantes reciban información clara y científica. Además, hay poca conexión entre las escuelas y los servicios de salud, lo que limita el acceso a orientación y métodos anticonceptivos. Esta falta de información vulnera los derechos de niñas y adolescentes y aumenta riesgos como la deserción escolar, la pobreza y la violencia sexual.

En julio de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo instruyó que todos los hospitales en los que mujeres menores de edad den a luz deben notificar inmediatamente al Ministerio Público, conforme al Código Penal Federal y las normas oficiales de la Secretaría de Salud. Esta medida obliga a iniciar investigaciones contra el padre si es mayor de edad, ya que este tipo de casos puede constituir un delito.

La mandataria reconoció que colectivos feministas difundieron una lista con 30 casos de niñas de entre 10 y 12 años, cuyas madres resultaron ser niñas y cuyos padres eran adultos (con diferencias de edad de hasta 55-65 años) tienen razón en demandar investigación, ya que estas situaciones no solo representan embarazos infantiles sino posibles delitos penales.

Este contexto refuerza la urgencia de establecer protocolos claros de información, prevención, detección, atención, así como de denuncia e investigación en todos los casos de embarazo en niñas menores de 18 años, como parte de la protección efectiva del interés superior del menor.

Punto de acuerdo

Único. Se solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública a diseñar, difundir e implementar campañas informativas sobre la prevención del embarazo en niñas y adolescentes, así como a garantizar que el personal a su cargo conozca y cumpla con su deber legal de denunciar los casos de embarazo en menores de edad.

Notas

1 https://ayudaenaccion.org/blog/mujer/embarazo-adolescencia/

2 https://mexico.unfpa.org/es/topics/prevenci%C3%B3n-del-embarazo-en-adolescentes

3 https://noticias.imer.mx/blog/sheinbaum-pide-investigar-casos-de-embarazo-infan til-pueden-ser-delitos-penales/

4 https://www.milenio.com/politica/sheinbaum-exige-denunciar-nacimientos-de-ninas -ante-el-mp

Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2025.– Diputada Herminia López Santiago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN ORIENTADAS A PREVENIR LA DIFUSIÓN Y REPRODUCCIÓN DE VIDEOS, IMÁGENES O CUALQUIER OTRO CONTENIDO QUE VULNERE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA VIDA PRIVADA DE LAS PERSONAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las empresas propietarias de plataformas digitales a implementar campañas permanentes de concientización dirigidas a las y los usuarios, orientadas a prevenir la difusión y reproducción de videos, imágenes o cualquier otro contenido que vulnere los derechos humanos, la dignidad, la intimidad y la vida privada de las personas, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Herminia López Santiago, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I; y 79 numerales 1, fracción II, y 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo para invitar, respetuosamente, a las empresas propietarias de plataformas digitales a que, en el marco de su responsabilidad social y con el fin de fortalecer un ecosistema digital sano y responsable, implementen campañas permanentes de concientización dirigidas a las y los usuarios orientadas a prevenir la difusión y reproducción de videos, imágenes o cualquier otro contenido que vulnere los derechos humanos, la dignidad, la intimidad y la vida privada de las personas, bajo la siguiente exposición de motivos.

Exposición de Motivos

En los últimos años el ecosistema digital ha adquirido un papel central en la vida cotidiana, convirtiéndose en un espacio de interacción social, expresión y acceso a la información. Sin embargo, este entorno también ha sido escenario de prácticas que atentan contra los derechos humanos y la dignidad de las personas, afectando gravemente su privacidad, su intimidad y su integridad.

Un ejemplo reciente es el denominado “dron acosador”, que se viralizó en redes sociales y puso en evidencia cómo las plataformas digitales pueden facilitar la reproducción y difusión de conductas de hostigamiento, acoso y violación de la privacidad. Este tipo de contenidos, al convertirse en virales, no solo normalizan actos reprobables, sino que los multiplican y agravan sus consecuencias.

Casos similares ocurren diariamente: desde la difusión de escenas de violencia y discriminación, hasta la exposición de menores de edad y otros sectores vulnerables, sin contar con filtros suficientemente eficaces. Estas prácticas ponen en entredicho la eficacia de los mecanismos actuales de prevención y sanción, además de evidenciar la necesidad de acciones más amplias y sostenidas.

Es preciso reconocer que las empresas tecnológicas y dueñas de plataformas digitales como TikTok, Facebook, Instagram, entre otras, han avanzado en el fortalecimiento de sus políticas internas, buscando un equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de los derechos fundamentales. No obstante, la magnitud de la problemática exige ir más allá de los protocolos de denuncia y eliminación de contenidos.

En este sentido, corresponde a esta soberanía hacer un llamado respetuoso, pero firme a las plataformas digitales para que, con el enorme poder mediático que detentan, impulsen campañas informativas permanentes de concientización. Estas campañas deben orientarse a la creación de una verdadera cibercultura de respeto a los derechos humanos, fomentando el uso responsable de las redes, así como la prevención de conductas que vulneren la dignidad, la privacidad y la intimidad de las personas.

El desarrollo tecnológico y la expansión de las plataformas digitales han transformado radicalmente la manera como nos comunicamos, accedemos a la información y ejercemos nuestras libertades. Pero junto con esos beneficios, también han surgido riesgos que no pueden ser ignorados, pues de no atenderse con responsabilidad compartida entre la sociedad, el Estado y las empresas tecnológicas, podrían erosionar los valores democráticos y los derechos fundamentales que sustentan la convivencia social.

Es deber del Estado velar por la protección de los derechos humanos en todos los ámbitos, incluido el digital, garantizando un ecosistema sano y responsable que permita aprovechar los beneficios de la tecnología sin poner en riesgo la integridad, la dignidad y la privacidad de las personas.

No obstante, esta tarea no corresponde únicamente a las instituciones públicas. Las plataformas digitales, como actores centrales en la comunicación global, deben asumir la responsabilidad social que implica su papel de mediadores en la interacción de millones de usuarios, contribuyendo activamente a la prevención y erradicación de conductas que vulneran derechos fundamentales.

Por ello, resulta primordial que desde el Poder Legislativo se exhorte, respetuosamente, a las empresas propietarias de plataformas digitales a iniciar campañas permanentes de concientización sobre el respeto a los derechos humanos, la imagen, la intimidad y la vida privada. Dichas campañas, con el alcance mediático que estas empresas poseen, pueden convertirse en una herramienta poderosa para transformar la cultura digital y fomentar el uso responsable de las tecnologías de la información.

Con estas acciones, se busca no sólo atender los casos actuales de vulneración a la dignidad y la privacidad, sino también prevenir que las nuevas generaciones crezcan en un entorno digital marcado por el acoso, la violencia o la normalización de prácticas que atentan contra los derechos humanos.

Por todo lo anterior, vengo a proponer el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión invita, respetuosamente, a las empresas propietarias de plataformas digitales a que, en el marco de su responsabilidad social y con el fin de fortalecer un ecosistema digital sano y responsable, implementen campañas permanentes de concientización dirigidas a las y los usuarios, orientadas a prevenir la difusión y reproducción de videos, imágenes o cualquier otro contenido que vulnere los derechos humanos, la dignidad, la intimidad y la vida privada de las personas.

Notas

1 https://www.e-tlaxcala.mx/articulo/2025-08-03/drones-e-ia-sin-control-el-nuevo- reto-para-los-congresos-locales-y-municipales

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2025.– Diputada Herminia López Santiago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA SE, A ACTUALIZAR LA NOM-194-SE-2021, PARA QUE SEA OBLIGATORIA LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE FRENOS ABS Y SISTEMA DE CONTROL DE ESTABILIDAD EN LAS MOTOCICLETAS COMERCIALIZADAS EN EL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a actualizar la NOM-194-SE-2021, con el objetivo de establecer que sea obligatoria la instalación del sistema de frenos ABS y Sistema de Control de Estabilidad en todas las motocicletas comercializadas en el territorio nacional, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María de los Ángeles Ballesteros García, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad vial constituye un pilar esencial, en la protección del bien jurídico más importante: la vida y la integridad de las personas usuarias de la vía pública. En México, las motocicletas se han consolidado como un medio de transporte cada vez más utilizado por su accesibilidad y practicidad; sin embargo, registran índices elevados de siniestralidad, lo que coloca a sus usuarias y usuarios entre los sectores más vulnerables de la movilidad.

Por ello, resulta imprescindible adoptar medidas técnicas y normativas que mitiguen esos riesgos entre ellas, la obligatoriedad de Sistemas de Frenos ABS y de Control Electrónico de Estabilidad ESC con el fin de reducir accidentes y la gravedad de las lesiones.

En este sentido, resulta necesario explicar brevemente los sistemas de seguridad cuya implementación obligatoria se propone, con el fin de destacar su importancia técnica y las ventajas que aportan en la reducción de accidentes de tránsito.

- Definición breve del ABS.

El Sistema Antibloqueo de Frenos (ABS) es un dispositivo que evita que las ruedas se bloqueen durante una frenada brusca al modular automáticamente la presión de frenado, lo que permite mantener el control direccional y la maniobrabilidad de la motocicleta y, en muchos casos, reduce la distancia de detención.

- Definición breve del Control Electrónico de Estabilidad (ESC).

El Control Electrónico de Estabilidad en vehículos de dos ruedas es un conjunto de sensores y algoritmos que detectan pérdida de equilibrio o adherencia (por ejemplo, variaciones de ángulo o patinamiento) y actúan sobre la propulsión o frenado para recuperar la estabilidad y evitar la caída o la salida de la trayectoria. En prototipos y diseños de control para vehículos de dos ruedas esa función se implementa mediante sensores inerciales (acelerómetros y giroscopios), filtros y un controlador que corrige la actuación en tiempo real.

Una vez definidos estos sistemas, es importante destacar los beneficios concretos que su implementación aporta a la seguridad de las y los motociclistas.

- Beneficios específicos de implementar ABS en motocicletas.

- Mantiene el control direccional durante frenadas de emergencia, reduciendo la probabilidad de bloqueo de rueda y derrape.

- Suele reducir la distancia de frenado en situaciones críticas al evitar el bloqueo total de la llanta.

- Disminuye la probabilidad de caídas asociadas a frenadas bruscas (especialmente con la rueda delantera).

- Aumenta la seguridad en condiciones de baja adherencia (lluvia, pavimento resbaladizo) y en maniobras evasivas.

- Beneficios específicos del control de estabilidad en motocicletas.

- Detecta y corrige rápidamente pérdidas de equilibrio antes de que deriven en una caída, mejorando la estabilidad en curvas y maniobras evasivas.

- Permite combinar estrategias de frenado y control de par/motor para recuperar la trayectoria sin intervención exclusiva del conductor.

- Mejora la seguridad en prototipos y diseños avanzados al integrar sensores inerciales y algoritmos de control que actúan en fracciones de segundo.

Por otra parte, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el año 2023 se registraron 79 mil 283 accidentes que involucraron motocicletas, de los cuales cerca del 38 por ciento tuvieron consecuencias fatales. Por otra parte, más de 23 mil personas resultaron lesionadas en colisiones de motocicletas, situando a este tipo de siniestros como una de las principales causas de fallecimientos y lesiones graves en zonas urbanas (Inegi 2023).

Ahora bien, con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se fundamenta lo siguiente; en su artículo 4 establece el “derecho humano a la protección de la salud”. Esto impone al Estado la obligación de generar condiciones que garanticen la seguridad de la población en todos los ámbitos, incluyendo el tránsito vehicular y el uso de motocicletas (Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 1917/2025). Asimismo, el artículo 11 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona al libre tránsito por el territorio nacional, derecho que debe ejercerse en condiciones seguras y con medidas que prevengan accidentes y protejan la vida de los usuarios de las vías de comunicación.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha puntualizado que los motociclistas tienden hasta tres veces más de probabilidad de morir en una colisión vial que los ocupantes de un automóvil; lo que evidencia la urgencia de optar por medidas preventivas y de seguridad efectivas (OMS 2018). Esta situación cobra una mayor relevancia en México, dado que las estadísticas reflejan un incremento sostenido en la participación de motociclistas en accidentes viales en la última década (Inegi 2022).

A pesar de estas cifras, gran parte de las motocicletas comercializadas en nuestro país, no cuentan con este tipo de tecnologías de seguridad activas como lo son el sistema de frenos (ABS) y el control de estabilidad (ESC), estos sistemas sin duda alguna han demostrado su eficacia en la reducción significativa de colisiones viales.

Puesto que el sistema ABS permite mantener la estabilidad durante frenadas de emergencia, mientras que el control de estabilidad (ESC) ayuda considerablemente a evitar derrapes en maniobras críticas, aminorar así la probabilidad de lesiones graves y/o mortales.

En el contexto internacional, diversos países y bloques económicos han optado por implementar medidas regulatorias para exigir sistemas de seguridad dignos para las motocicletas, en particular el sistema de frenos (ABS); como respuesta a la evidencia técnica que muestra abiertamente su capacidad de disminuir los choques y víctimas.

En la Unión Europea a partir del año 2016, se aprobó una reforma de homologación que exige de forma expresa el montaje de los ABS en las motocicletas nuevas de más de 125 CC, y ABS o sistemas combinados de freno (CBS) para algunas categorías de menor cilindrada.

Por otra parte, Australia, Japón, Nueva Zelanda incorporo requisitos similares en el año 2021; a partir del 2021 el Ministerio de transportes exigió ABS y/o soluciones equivalentes en muchas clasificaciones de motocicletas nuevas, como medida de ajuste sus estándares viales.

La adopción normativa se apoya en estudios empíricos robustos. Investigaciones de gran escala han encontrado que las motocicletas equipadas con ABS presentan ya lo mencionado anteriormente; en la tasa de choques mortales, un estudio transnacional encontró una reducción promedio del orden del 22 por ciento en las involuciones en choques mortales por cada 10,000 años-vehículo; las estimaciones varían por tipo de motocicleta (entre 12 por ciento y 32 por ciento según la categoría). Estos hallazgos constituyen la base técnica que han usado organismos y reguladores para justificar la obligación del ABS. (IIHS, 2021).

En América Latina, varios países han adoptado por la implementación de normativas que obligan a incorporar sistemas de frenos antibloqueo (ABS) en motocicletas y el control de estabilidad (ESC), en las motocicletas nuevas como medida de seguridad vial. En Brasil, desde 2019, exige ABS, en motocicletas nuevas de más de 300 CC , mientras que las de menor cilindrada deben de contar con ABS o un sistema de freno combinado (Lei No. 12.009, 2009; Contran, Resolução No. 509, 2014); en Argentina la Resolución No. 61/2025, fue propuesta por la Secretaría de Industria y Comercio estableció que, a partir del 2025, todas las motocicletas nuevas superiores a 250 CC , deben incorporar ABS; mientras que las de entre 50 y 250 CC, deben contar con ABS, o frenos combinados.

Chile también adopto esta obligación para motocicletas nuevas en el 2022, si bien en los modelos de 500 CC, se actuó de inmediato, a los demás modelos de menor cilindrada se les fue aplicando gradualmente; sin embargo la implementación completa está prevista para el año 2026, así mismo el sistema ABS es obligatorio en el país para los modelos nuevos que ingresen al mercado de dicho país (Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, 2022); de igual manera Colombia ha implementado la obligatoriedad de utilizar los sistemas de seguridad ABS Y ESC en las motocicletas nuevas a partir de octubre del 2025. Mientras que Chile y Colombia han establecido plazos de entrada en vigor para 2025—2026 según la cilindrada y potencia del vehículo.

Estas medidas reflejan la tendencia internacional de adoptar estándares de seguridad alineados con la evidencia técnica, que demuestra que el ABS reduce significativamente la probabilidad de accidentes y víctimas mortales en motociclistas.

Cabe resaltar que en en países que ya hicieron obligatorio el uso de frenos ABS en motocicletas se han observado resultados positivos. En Australia, un estudio de la Universidad de Monash estimó que las motos con ABS presentaron alrededor de 33 por ciento menos lesiones y 39 por ciento menos lesiones graves, mientras que análisis internacionales muestran hasta un 22 por ciento de reducción en choques mortales.

En Nueva Zelanda y Japón, donde la medida se implementó en 2020 y 2018 respectivamente, aún no se publican estadísticas posteriores, pero las autoridades impulsaron la norma con base en evidencias internacionales que muestran una disminución significativa de muertes y siniestros con ABS.

En el ámbito legal, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal faculta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a regular la seguridad en la operación de los vehículos, incluyendo motocicletas, por lo que el incremento en el parque vehicular de este tipo de transporte en México justifica la necesidad de fortalecer las medidas técnicas de seguridad activa, como el sistema antibloqueo de frenos (ABS) y el control de estabilidad (LCPAF, 1993/2019).

Por su parte, la Ley de Infraestructura de la Calidad establece los principios y bases para la elaboración, aplicación y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), las cuales constituyen el instrumento jurídico idóneo para definir los requisitos técnicos mínimos de seguridad que deben cumplir los vehículos automotores y motocicletas en el territorio nacional. Estas normas no solo buscan homologar criterios de calidad y seguridad, sino también garantizar la protección de la vida y la integridad física de los usuarios de la vía Pública, promoviendo prácticas seguras en la fabricación, importación y comercialización de vehículos.

En este sentido, la NOM-194-SE-2021, que regula los dispositivos de seguridad esenciales en vehículos ligeros, establece diversos estándares técnicos dirigidos a garantizar un funcionamiento seguro de frenos, sistemas de iluminación, cinturones de seguridad y otros elementos críticos para la prevención de accidentes. Sin embargo, dicha norma no contempla de manera obligatoria la instalación de sistemas de frenos ABS ni de control de estabilidad en motocicletas, a diferencia de lo que ocurre en automóviles, generando un vacío legal significativo, que podría afectar la seguridad vial y aumentar la vulnerabilidad de los motociclistas en caso de accidentes (Secretaría de Economía, 2021).

Esta omisión normativa no solo evidencia la falta de actualización tecnológica acorde con los estándares internacionales de seguridad vehicular, sino que también limita la capacidad de las autoridades para exigir la implementación de tecnologías probadamente eficaces en la reducción de accidentes graves. En consecuencia, resulta plenamente justificada la presente solicitud, orientada a que los órganos competentes evalúen y adopten las medidas regulatorias que incorporen de manera rigurosa los sistemas ABS y de control de estabilidad en todas las motocicletas nuevas, alineando la legislación mexicana con las mejores prácticas internacionales en materia de seguridad vial y protección de la vida de los usuarios.

Aunado a lo anterior, diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y seguridad vial establecen obligaciones claras para los estados en materia de protección de la vida y la integridad de los usuarios de la vía pública. La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2021), en el marco del Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021—2030, exhorta de manera respetuosa a los estados a adoptar medidas regulatorias efectivas que reduzcan a la mitad las muertes y lesiones graves derivadas de accidentes de tránsito, recomendando la implementación de tecnologías de seguridad comprobadas, como los sistemas de frenos ABS y de control de estabilidad en motocicletas.

Así mismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU, 2021), a través de la resolución A/RES/74/299, exhorta a los gobiernos a promover políticas y normas técnicas que fortalezcan la seguridad vial, incluyendo la incorporación obligatoria de sistemas de frenado avanzados en vehículos automotores, especialmente aquellos en los que la exposición al riesgo es mayor, como las motocicletas. La evidencia técnica respalda estas medidas: estudios internacionales han demostrado que la implementación obligatoria de ABS reduce significativamente la incidencia de accidentes graves y mortales, constituyendo una medida preventiva eficiente y necesaria para proteger la vida de los usuarios.

Es por lo expuesto y fundado que, en aras de contribuir al fortalecimiento, integridad y preservación de la vida de los ciudadanos se somete a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Economía a actualizar la NOM-194-SE-2021, con el objetivo de establecer que sea obligatoria la instalación del Sistema de Frenos ABS y sistema de control de estabilidad a todas las motocicletas comercializadas en el territorio nacional, partiendo de un peso bruto de 50 kilogramos, con efectos del primero de enero de 2027, con el objetivo de preservar y salvaguardar la vida de las y los ciudadanos, y reducir el número de accidentes y lesiones graves que pueden ser causadas a falta de estos sistemas.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2022). Accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas. Inegi.

https://www.inegi.org.mx/temas/accidentes/

2 World Health Organization. (2018). Global status report on road safety 2018: summary (pp. 1—8). World Health Organization.

https://www.who.int/publications-detail-redirect/9789241565684 .

3 Motorcycle.com. (2012, November 21). European Parliament makes ABS mandatory, tighten emissions standards by 2016. Motorcycle.com.

https://www.motorcycle.com/2012/11/21/manufacturers/bmw/european -parliament-makes-abs-mandatory-tighten-emissions-standards-by-2016.

4 European Parliament. (2012, 20 de noviembre). Upgraded type-approval rules for motorbikes (comunicado). European Parliament.

https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20121116IPR557 54/upgraded-type-approval-rules-for-motorbikes

5 Comisión Europea. (2010, 6 de octubre). Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación y vigilancia del mercado de vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos (COM(2010) 542 final). EUR-Lex.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX: 52010PC0542

6 New Zealand Ministry of Transport. (2021). Anti-lock braking systems for motorcycles (hoja informativa / cronograma). Government of New Zealand.

https://www.transport.govt.nz/area-of-interest/safety/anti-lock- braking-systems-for-motorcycles

7 The Brake Report. (s. f.). IIHS again petitions for mandatory motorcycle ABS/

https://thebrakereport.com/iihs-again-petitions-for-mandatory-mo torcycle-abs

8 Brasil. Conselho Nacional de Trânsito [CONTRAN]. (2014). Resolução No. 509, de 27 de novembro de 2014. Diário Oficial da União.

https://www.gov.br/transportes/pt-br/assuntos/transito/conteudo- contran/resolucoes/resolucao5092014.pdf

9 Argentina. Secretaría de Industria y Comercio. (2025). Resolución No. 61/2025. Boletín Oficial de la República Argentina.

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacionalresoluci%C3%B3n-6 1-2025-410891/texto

10 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile. (2022, 10 de febrero). Decreto Supremo N.o. 34, de 2021, modifica el Decreto N.o. 123 (2014) [Decreto Supremo]. Diario Oficial de la República de Chile.

https://www.mtt.gob.cl/archivos/31544

11 Colombia. Ministerio de Transporte. (2022). Resolución 20223040026215. Diario Oficial de Colombia.

12 Inducascos S.A.S. (2022, 14 de diciembre). Desde el 2025, las motos en Colombia deberán tener frenos ABS [Entrada de blog]. Inducascos.com.

https://www.inducascos.com/blog/post/desde-el-2025-las-motos-en- colombia-deberan-tener-frenos-abs

13 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1993/2019). Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCPAF.pdf

14 Secretaría de Economía. (2021). Norma Oficial Mexicana NOM-194-SE-2021, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos ligeros. Diario Oficial de la Federación.

https://www.e-casa.com.mx/dof/2022/oct/03102022_nom-194-se-2021. pdf

15 Asamblea General de las Naciones Unidas. (2020). Mejorar la seguridad vial mundial (Resolución A/RES/74/299).

https://intram.municipiodurango.gob.mx/wp-content/uploads/2025/0 8/MOVILIDAD- SEGURA.pdf#:~: text=%2D%20Establecen%20en%20la%20primera%20de%20las,realidad%20la%20ONU%20lanz %C3%B3%20e n%20conjunto%20con

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre del 2025.– Diputada María de los Ángeles Ballesteros García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



POLÍTICAS PÚBLICAS Y ESTRATEGIAS PARA RESOLVER EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN SAN JOSÉ DEL RINCÓN, ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para establecer políticas públicas y estrategias urgentes para resolver el abastecimiento de agua potable en San José del Rincón, Estado de México, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Juan Ángel Bautista Bravo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante las últimas décadas, debido al crecimiento exponencial de la población, un tema recurrente en la agenda nacional ha sido la escasez de agua. Fenómeno natural, el cual ha tenido crecimiento acelerado inducido por los seres humanos. Aun cuando hay suficiente agua dulce en el planeta para satisfacer las necesidades de una población mundial de cerca de siete mil millones de personas, su distribución es desigual tanto en el tiempo como en el espacio, y mucha de ella es desperdiciada, contaminada y manejada de manera insostenible.

El cambio climático, principalmente el aumento de la temperatura global altera gravemente los comportamientos del ciclo del agua. En el último decenio, más del 90 por ciento de los grandes desastres naturales se produjeron a causa de inundaciones, tormentas, olas de calor, sequías y otros fenómenos meteorológicos, de acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres.

El Estado mexicano se enfrenta a una crisis sin precedente, a lo cual se aúnan las sequías registradas en 2020, lo que ocasiónó graves desequilibrios hidrológicos. Se registró un almacenamiento debajo del histórico en el Sistema Cutzamala.

De acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional, 83.9 por ciento del territorio nacional sufre de sequías intensificadas desde marzo por la disminución en el porcentaje de lluvias.

Es responsabilidad del gobierno abastecer a la sociedad. En el artículo 4 de la Constitución se menciona: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

La sequía no es la única causa que provoca la escasez; faltas de políticas públicas, acceso inequitativo, falta de infraestructura hidrológica, entre otros. Un claro ejemplo es San José del Rincón, México, el tema que nos ocupa.

San José del Rincón es de reciente creación, con 94 mil habitantes y 20 mil viviendas particulares ocupadas. De éstas, poco más de 21 por ciento no cuenta con agua potable y 48 no cuenta con drenaje.

En el artículo “¿Guerra por el agua en el valle de México?” Se menciona que los municipios de donde se capta el agua suelen no tener buenos niveles de cobertura de agua potable y sus dotaciones suelen ser reducidas. Como ejemplo, citamos el caso de San José del Rincón y Almoloya del Río, dos municipios de captación del Sistema Lerma cuya dotación promedio no alcanza 200 /h/d. En el estado de México no sólo hay poca agua, sino que está distribuida de forma desigual.

Los habitantes de la Guarda San Antonio Plaza de Gallos, en San José del Rincón, en el Estado de México, realizaron los trámites correspondientes para la concesión de aguas subterráneas, mediante el Comité de Agua Potable Plaza de Gallos San José del Rincón, en 2021.

Los habitantes han agotado todo recurso para solicitar el seguimiento de los trámites realizados hasta ahora, sin obtener respuestas concretas por parte de la autoridad sobre las obras necesarias para equipar y cumplir el mandato del 4o. constitucional y sobre las acciones y estrategias que las autoridades tomarán para cambiar la realidad de este municipio.

Por lo anterior, considero urgente resolver la problemática del acceso al agua, las cuales se encuentran sin certeza sobre las concesiones de títulos de aguas subterráneas.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua, la Comisión del Agua del Estado de México y el Departamento de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de San José del Rincón, a verificar y resolver en coordinación y con la mayor brevedad la gran problemática que se tiene en el desabasto de agua potable, de establecer políticas públicas y estrategias urgentes para resolver el abastecimiento de agua potable; asimismo, hacer públicas las acciones que se implantarán y el tiempo en que resolverán la problemática.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a que, en el marco de sus atribuciones, priorice, facilite, asesore en los trámites y otorgue un título de concesión de agua subterránea a la comunidad de Guarda de San Antonio, Plaza de Gallos, Municipio de San José del Rincón, Estado de México, que actualmente no cuentan con el servicio de agua potable ni con el título respectivo.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a que haga público el informe de manera urgente sobre las acciones realizadas para proporcionar a los habitantes de la comunidad de Guarda de San Antonio Plaza de Gallos, Municipio de San José del Rincón, Estado de México, el acceso al servicio de agua potable.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a que, en el marco de sus atribuciones, gire instrucciones de manera inmediata y urgente para cumplir el mandato que dispone el artículo cuarto constitucional y realizar las acciones necesarias para dotar de agua potable a los habitantes de la comunidad de Guarda de San Antonio Plaza de Gallos, Municipio de San José del Rincón, Estado de México, (a través de pipas de agua) mientras se establecen las estrategias y políticas públicas.

Notas

1 Abordar la escasez y la calidad del agua (UNESCO),

https://es.unesco.org/themes/garantizar-suministro-agua/hidrolog ia/escasez-calidad#:~: text=La%20acelerada%20urbanizaci %C3%B3n%2C%20el%20incremento,los%20recursos%20de%20agua%20dulce

2 “Sequía pega a 83 por ciento del país; la peor desde 2012”,

https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/4/13/sequia-pega-83 -del-pais-la-peor-desde-2012-283144.html

3 Estadística Básica Municipal del Estado de México 2020, San José del Rincón.

4 ¿Guerra por el agua en el valle de México?,

http://centro.paot.org.mx/documentos/unam/guerra_por_agua_digita l.pdf

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Juan Ángel Bautista Bravo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO PARA QUE LAS ALCALDÍAS Y AYUNTAMIENTOS CUENTEN CON LEGISLACIÓN A FAVOR DEL BIENESTAR ANIMAL Y REALICEN CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN EN LA MATERIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de todas las alcaldías y ayuntamientos de las entidades federativas a contar con una legislación a favor del bienestar animal y que tipifique el maltrato y la crueldad animal, a implementar campañas informativas, educativas y de concientización en sus portales oficiales, redes sociales y medios de comunicación locales, con el fin de dar a conocer la normatividad aplicable, las sanciones correspondientes y fomentar la cultura de la denuncia ciudadana, así como la tenencia responsable de animales, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 fracción I, 77 numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

“Considerando que todo Animal posee derechos. Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales. Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo. Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo. Considerando que el respeto de los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales. Se proclamo la Declaración Universal de los Derechos de los Animales”

A pesar de haber transcurrido 46 años desde la proclamación de dicha declaración, la legislación para la protección de los animales y la tipificación contra el maltrato y crueldad animal es un tema que en nuestra realidad mexicana se ha avanzado lentamente en su debido tratamiento. Actualmente en México aún no contamos con una Ley General de Protección Animal, sin embargo, en los últimos años casi todas las entidades federativas del país han legislado a favor de la protección y el bienestar animal y cuentan con leyes que sancionan el maltrato y la crueldad a los animales.

No obstante, en los últimos años y con el auge de las redes sociales, se han viralizado videos donde se exponen diversas situaciones de maltrato y crueldad extrema a animales de diversas especies, principalmente animales domésticos.

Según una investigación de la Dirección General de Difusión y Publicaciones del Instituto Belisario Domínguez (IBD), el problema del maltrato animal es mucho más grande de lo que se puede ver a través de los casos documentados en las redes sociales. De acuerdo con la organización defensora de los animales AnimaNaturalis, México ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel mundial. Asimismo, se estima que 7 de cada 10 animales domésticos sufren de algún tipo de maltrato en nuestro país y más del 70 por ciento de los perros se encuentra en una situación de calle, mientras que para el caso de los gatos es más del 60 por ciento.

En ese sentido, es importante dar a conocer a la población sobre las leyes de bienestar animal y las sanciones previstas para el maltrato animal que existen en cada entidad y a nivel federal en México. Lo anterior, con la finalidad de crear conciencia en la sociedad, así como la responsabilidad de todos por procurar el bienestar animal pero también generar la cultura de la denuncia, para investigar y sancionar casos de maltrato y crueldad animal.

Según un estudio realizado por la organización AnimaNaturalis, entre el 2019 y 2020 las fiscalías de las entidades recibieron 2,490 denuncias por maltrato animal, sin embargo, en este mismo lapso solo 101 agresores fueron vinculados a proceso y se dictaron 18 sentencias por este delito, mientras que sólo 14 agresores tuvieron como pena la privación de su libertad en todo el país. Así, esta organización estima que el índice de castigo por maltrato animal en México es menor al 0.01 por ciento.

Es decir, aunque existen demasiadas denuncias por maltrato y crueldad animal, son pocas las que han llegado a un juicio y a una sentencia condenatoria, siendo algunos de los casos más relevantes, los siguientes:

- El 11 de noviembre de 2021, se dictó sentencia condenatoria, contra una persona responsable de mantener en condiciones de hacinamiento severo y suciedad a 27 perros, en un inmueble de la calle Bellini, en la colonia Peralvillo, de la alcaldía Cuauhtémoc. Esta resolución establece que la persona responsable tendrá que cumplir una pena de dos años y un mes en la cárcel. Además, tendrá que pagar una multa de 76 mil pesos, perderá a los 27 perros rescatados y no podrá volver a tener animales de compañía.

- En agosto de 2022, Benjamín “N” fue sentenciado a 10 años y seis meses de prisión por envenenar a tres perros rescatistas con salchichas contaminadas con alcaloide, de los cuales dos, Athos y Tango, perdieron la vida. Se trató del primer juicio con sentencia en México por maltrato animal.

- El primer caso por actos de maltrato y crueldad animal llevado a juicio oral en Chihuahua terminó con una sentencia condenatoria y la pena de un año de prisión para el sujeto que quemó el 80 por ciento del cuerpo de “Gatito”, un felino que sufrió el corte de su cola, el desollamiento de sus cojinetes y graves quemaduras en su cuerpo y ojitos. La sentencia fue leída el 20 de diciembre de 2024.

Con lo anterior podemos tener una idea de la realidad de los animales domésticos en nuestro país, pero también de los avances en los procesos legales en contra de quienes han ejercido actos de violencia y crueldad en su contra.

Es importante señalar y resaltar que tanto las entidades federativas, los congresos locales y esta Cámara de Diputados han trabajado en los últimos años en la creación de leyes para la protección animal, también es importante reconocer que se han tenido grandes avances en sentencias y precedentes emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En diciembre de 2024, el Estado mexicano realizó un avance jurídico de gran trascendencia al incorporar con carácter vinculante el bienestar animal en la Constitución. Las reformas a los artículos 3, 4 y 73 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre y entraron en vigor al día siguiente. La modificación al artículo 4 prohíbe de manera expresa el maltrato animal y establece que el Estado tiene la obligación ineludible de garantizar su protección, trato digno, conservación y cuidado. Por su parte, el artículo 73, en su fracción XXIX-G, faculta al Congreso de la Unión para expedir una Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, con un plazo máximo de 180 días para su promulgación tras la entrada en vigor de la reforma. Adicionalmente, la reforma al artículo 3 introduce la enseñanza del cuidado y la protección animal en los planes educativos de educación básica y media superior.

El 1 de febrero de este año, un Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito le concedió un amparo a Benjamín “N” quien fue sentenciado a 10 años y seis meses de prisión por envenenar a tres perros rescatistas con salchichas contaminadas con alcaloide, de los cuales dos perdieron la vida, para reducir su tiempo en prisión al considerar que la agravante que le fue imputada implicaba una doble condena.

La Suprema Corte conoció del caso porque el dueño de los caninos interpuso un recurso de revisión cuestionando el análisis de constitucionalidad del Tribunal Colegiado, respecto de la agravante de utilización de métodos crueles, prevista en el artículo 246-D Quarter, fracción II, del Código Penal para el estado de Querétaro. El proyecto a cargo de la ministra Ríos Farjat reconoce la constitucionalidad del artículo impugnado que contiene la agravante consistente en la “utilización de métodos crueles”, porque lo que el legislador sanciona de manera más grave es el empleo de métodos que desvalorizan en mayor medida el bienestar y la dignidad de los animales, lo cual repercute en la percepción social que se tiene en cuanto a la importancia de tratar a todos los seres vivos con compasión y respeto. Por lo que la corte concluyo, que al resultar fundados los agravios hechos valer, pues esta Primera Sala concluye que es constitucional la agravante en el delito contra los animales, en la modalidad de crueldad animal, relativa a que se cometa con la utilización de métodos crueles, regulada en las fracción II del artículo 246-D Quarter del Código Penal para el estado de Querétaro, procede, en la materia de la revisión, revocar la sentencia dictada el primero de febrero de dos mil veinticuatro por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo número de amparo directo de su índice.

Otro precedente importante, se dio el 22 de enero de 2025, cuando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las leyes que sancionan el maltrato y la crueldad hacia los animales no humanos, como perros, gatos y otras especies, son constitucionales y se deben aplicar conforme a la ley.

Dicha sentencia también contempla que los estados y la Ciudad de México tienen el derecho de crear leyes para cuidar a los animales, siempre que estas leyes no estén relacionadas con temas de medio ambiente, como proteger la naturaleza o mantener el equilibrio ecológico, que son asuntos que solo puede manejar el gobierno federal. Por eso, se permite que cada estado haga sus propias reglas sobre la protección de los animales. Asimismo, la Primera Sala explicó que los términos “crueldad” y “maltrato” no son vagos ni dependen de la opinión de cada persona. Están claramente definidos en la ley, y los jueces deben usarlos de manera específica para saber si alguien cometió un delito. Los jueces deben evaluar cada caso con base en estos términos para decidir si se aplican las sanciones correspondientes. Lo mismo pasa con las palabras “sufrimiento” y “agonía”, que se refieren al dolor que se le causa a un animal antes de que muera. Estas palabras también están definidas en la ley como parte del maltrato y crueldad, y no importa qué métodos se usen para causar ese sufrimiento.

Con lo anterior podemos concluir que autoridades de los 3 Poderes de la Unión tanto federales y estatales, han ejercido acciones en el ámbito de sus competencias para proponer y elaborar leyes, llevar a cabo investigaciones y rescates pertinentes, así como sentencias en favor del bienestar animal.

Sin embargo, como mencione al anteriormente, en los últimos años ha existido un gran aumento en los casos de maltrato y crueldad animal, por lo que considero de vital importancia crear campañas informativas y de concientización para dar a conocer a la población sobre las leyes de bienestar animal existentes y las sanciones previstas para el maltrato animal, que existen en cada entidad y a nivel federal en México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita, respetuosamente, a los titulares de todas las alcaldías y ayuntamientos de las entidades federativas que cuenten con legislación a favor del bienestar animal y/o que tipifique el maltrato y la crueldad animal, para que, en el ejercicio de sus respectivas facultades, implementen de manera permanente campañas informativas, educativas y de concientización en sus portales oficiales, redes sociales y medios de comunicación locales, con el fin de dar a conocer la normatividad aplicable, las sanciones correspondientes y fomentar la cultura de la denuncia ciudadana, así como la tenencia responsable de animales.

Notas

1 Declaración universal de los derechos de los animales, proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

2 El maltrato animal y sus sanciones en México, César Alejandro Giles Navarro. NE_189_MaltratoAnimal.pdf

3 El maltrato animal y sus sanciones en México, César Alejandro Giles Navarro. NE_189_MaltratoAnimal.pdf

4 Chilango - Dan 2 años de cárcel y $76 mil de multa por maltrato a 27 perros

5 Caso Athos y Tango: Suprema Corte revoca amparo que redujo sentencia del hombre que mató a perros rescatistas

6 Primera sentencia por maltrato animal en Chihuahua, un año de prisión por torturar a ‘Gatito’ | El Tiempo Monclova

7 Comunicación

8 La protección animal ya forma parte de la Constitución mexicana

9 Comunicación

10 La protección animal ya forma parte de la Constitución mexicana

11 241024-ADR-2716-2024.pdf

12 10 puntos que resumen la decisión de la Suprema Corte sobre maltrato y crueldad animal en México - Infobae

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE COAHUILA, A ADHERIRSE AL CONVENIO PARA LA UNIVERSALIDAD DE LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Coahuila a adherirse a la mayor brevedad posible al convenio para la universalidad de la pensión para el bienestar de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, la diputada Cintia Cuevas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes consideraciones:

Consideraciones

El 2 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.

En el párrafo dieciséis del artículo 4 se establece:

La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.

Es importante destacar que esta pensión busca mejorar el ingreso monetario de las personas con discapacidad permanente y de esta manera contribuir a lograr la vigencia efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas que viven con discapacidad, para así eliminar la marginación, la discriminación y el racismo que enfrentan.

Al respecto, es importante mencionar que en el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se establece:

Artículo 28

Nivel de vida adecuado y protección social

1. Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

2. Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

...

b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

...

...

Como se puede observar, la asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad es de suma importancia para garantizar la vigencia efectiva de sus derechos, al respecto Judith Pérez Castro, académica del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación (IISUE) de la UNAM, considera que

[...] cuando el Estado deja que las familias se hagan cargo del cuidado, no se consideran los costos adicionales que para los particulares implica cuidar a una persona con discapacidad, los gastos se triplican porque se generan los de bolsillo o directos que deben erogarse por visitas médicas, rehabilitación, etcétera, así como indirectos, porque por lo general un integrante de la familia deja de trabajar para dedicarse a la atención de las personas con discapacidad.

Para garantizar la vigencia efectiva de los derechos de las personas con discapacidad se vuelve indispensable que el gobierno estatal de Coahuila se adhiera a la mayor brevedad posible al Convenio para la Universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, garantizando así, un apoyo económico a las personas con discapacidad que se encuentra consagrado en nuestra Constitución y que vela por la progresividad de los derechos de todas las personas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Coahuila para que se adhiera a la mayor brevedad posible al Convenio para la Universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad.

Notas

1 Secretaría de Bienestar (2022). Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. Disponible en:

https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/pension-para-e l-bienestar-de-las-personas-con-discapacidad-permanente

2 ONU. (N/D). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en:

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

3 Lugo García, María Guadalupe (2024). Cuidar de las personas con discapacidad requiere la asistencia del Estado. Artículo disponible en Gaceta UNAM:

https://www.gaceta.unam.mx/cuidar-de-las-personas-con-discapacid ad-requiere-la-asistencia-del-estado/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de septiembre de 2025.– Diputada Cintia Cuevas Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



SE ANALICE LA PERTINENCIA DE FORMULAR UN DECRETO FRONTERIZO QUE INCLUYA LA IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS A TASA CERO CON OBJETO DE INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD DE LA FRONTERA NORTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la SHCP, a analizar la pertinencia de formular un Decreto Fronterizo que incluya la importación de artículos a tasa cero con objeto de incrementar la competitividad y productividad de la frontera norte, lo anterior para fortalecer los alcances de la estrategia nacional del Plan México, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.

El que suscribe, diputado Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El compromiso por el desarrollo, la productividad, la competitividad, pero sobre todo el bienestar de las y los habitantes de ciudades fronterizas del norte se ha reafirmado durante las administraciones de la Cuarta Transformación bajo la premisa de impulsar el crecimiento de la economía mexicana en todas las regiones del país.

En este orden de ideas, el gobierno del ex presidente Andrés Manuel López Obrador, promovió una serie de estímulos para la región fronteriza del norte que entraron en vigor en el ejercicio de 2019.

Sobre estos estímulos, en el Diagnóstico del Programa Zona Libre de la Frontera Norte, publicado por la Secretaría de Economía en el ejercicio 2020, se establece que “México comparte 3 mil 180 kilómetros (km) de frontera con Estados Unidos de América (EUA). A lo largo de esa franja fronteriza viven 8 millones 125 mil 933 personas (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi), (pág. 4).

Adicionalmente, en el documento referido, se detalla que todas las acciones emprendidas por el Programa de Zona Libre de la Frontera Norte, han buscado “impulsar el desarrollo económico de los municipios que conforman la Franja Fronteriza, y con ello liberar el potencial productivo de la región”.

El Programa de Zona Libre de la Frontera Norte incluyó un trabajo institucional y ordenado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria y la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, coordinado por la Secretaría de Economía. Entre los beneficios y/o componentes del Programa se sistematizaron en tres ejes fundamentales:

- Incentivar crecimiento económico.

- Impulso el bienestar.

- Mejoras en la competencia de combustibles.

Cada una de las instancias involucradas determinó los requisitos en el marco de sus atribuciones.

Dentro del documento de Resultados del programa de la Zona Libre de la Frontera Norte, publicado en 2023, se reflejó un comportamiento al alza en lo que respecta al padrón de beneficiarios de los estímulos fiscales de la ZLFN (IVA) pasaron de 129 mil 789 en 2020 a 172 mil 95 en 2022. En lo que refiere al Impuesto sobre la Renta (ISR), el número de contribuyentes pasó de 2 mil 579 en 2020 a 3 mil 40 en 2022.

Cabe mencionar que lo referido tuvo origen por disposición oficial en el decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sus posteriores modificaciones, publicado el 31 de diciembre de 2018, el cual “entró en vigor el 1 de enero de 2019, con una vigencia de aplicación durante 2019 y 2020. El 30 de diciembre 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, a través del cual se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de los estímulos fiscales en materia de ISR e Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.

Posteriormente, y como parte de reafirmar el compromiso por el desarrollo de todas las regiones del país, el presente gobierno encabezado por la presidenta, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con fecha del 24 de diciembre de 2024 “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos”, el cual le da continuidad a aquellos estímulos fiscales tanto para la región fronteriza del norte como la del sur y cuya vigencia estará hasta el 31 de diciembre de 2025.

Otro de los apartados inherente al impulso de un mayor dinamismo de las diferentes regiones de México, se encuentra el referente al salario mínimo, el cual para la Zona Libre de la Frontera Norte ha tenido un incremento iniciado desde 2019 de 176.72 pesos diarios a 419.88 pesos diarios durante el presente ejercicio, teniendo el siguiente comportamiento al paso de los años recientes:

Con este aumento en el salario mínimo los trabajadores con ingresos más altos tienen una mayor capacidad para consumir, “generando un incremento en las ventas de comercios y empresas. Este dinamismo económico fortalece sectores de comercio, manufactura y servicios, incentivando la inversión y el crecimiento”.

El incremento del salario mínimo ha permitido que las y los mexicanos en la frontera norte puedan adquirir 1.8 veces la canasta básica, siendo que la meta con base en lo anunciado por la presidenta, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, sea de 2.5 canastas básicas.

En este contexto, los beneficios hacia la frontera de norte han impactado de manera positiva y las medidas implementadas han permitido cumplir con uno de los objetivos planteados en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado el 31 de diciembre de 2018, el cual es “impulsar la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes”.

La frontera norte ha destacado por tener un comportamiento positivo en términos de generación de empleo y de crecimiento.

Con base en el comunicado 741/24 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), con fecha del 6 de diciembre de 2024, entre las entidades de la frontera norte con mayor aportación al producto interno bruto (PIB) nacional se encuentran Nuevo León (7.9 por ciento), Baja California, Chihuahua (3.9 por ciento, cada entidad), Coahuila (3.7 por ciento) y Sonora (3.4 por ciento).

Por otro lado, con base en mediciones de competitividad 5 que consideran indicadores como economía e innovación, infraestructura, mercado de trabajo, sociedad y medio ambiente, entre otros, ciudades ubicadas en la frontera norte, muestran un importante comportamiento e impacto a nivel nacional.

Plan México y T-MEC

Por otro lado y para continuar con el impulso de la economía, la competencia y la productividad del país, la titular del Ejecutivo federal, en el marco de la denominada estrategia nacional del Plan México, presentado el 13 de enero de 2025 y derivado de las acciones a implementar publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada Plan México, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación (DOF 21 de enero de 2025), este decreto con el objetivo de incentivar a que “las empresas principalmente manufactureras a que permanezcan en la frontera de México y EUA”. Posteriormente, se publicó decreto con lineamientos para la aplicación de estos estímulos fiscales (DOF 21 de marzo de 2025).

No obstante, recientemente se anunció el cierre en Ciudad Juárez de maquilas Lear y Lacroix por baja productividad, las cuales serán trasladas a Honduras y a Vietnam por los costos de operación, situación compleja porque esta medida representa pérdida de más de 6 mil fuentes de empleo, lo que estaría afectando la economía de cientos de familias juarenses.

Adicionalmente, se ha reportado que micro, pequeñas y medianas empresas de igual manera en Ciudad Juárez han cerrado sus operaciones, en un marco comercial incierto, lo que se traduce directamente en pérdidas de fuentes de empleo y de posibles afectaciones económicas.

Es importante mencionar, como dato relevante, que el pasado 20 de enero del presente ejercicio, el presidente Donald Trump, en su discurso de toma de posesión, refirió que se realizaría una “revisión al sistema comercial para proteger a los trabajadores y las familias estadounidenses. En lugar de gravar a nuestros ciudadanos para enriquecer a otros países, habrá aranceles y gravámenes para los países extranjeros para enriquecer a nuestros ciudadanos”. Lo que al paso de los días se fue consolidando, primeramente a través de una orden ejecutiva firmada el 1 de febrero, mediante la cual se impuso aranceles a las importaciones de México, Canadá por 25 por ciento y para China de 10 por ciento, en ambos casos a partir a partir del 4 de febrero.

Para este primer momento, la presidenta de México, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, logra que el plazo de entrada en vigor se extendiera por 30 días, a efecto de dar cumplimiento a los acuerdos emanados de aquella negociación.

El 10 de febrero se anuncian aranceles de 25 por ciento a todas las importaciones de acero y aluminio a EUA, mismas que alcanzan a México y a Canadá aún en el marco del T-MEC.

El 5 de marzo se frenan por un mes los aranceles a los autos de México y Canadá, pero se informa que aún existe la posibilidad imponer aranceles “recíprocos”. Al final de ese mes, se anuncia que México tendrá una situación especial por el T-MEC.

En el mes de mayo se logra una reducción en el pago de arancel para los vehículos fabricados en México y exportados a EUA y pase de 25 al 15 por ciento, logrando con esto el fortalecimiento de la competitividad de la industria automotriz nacional.

En el mes de julio, el presidente de EUA anunció aranceles de 30 por ciento para México y la Unión Europea para entrar en vigor el 1 de agosto. Un día antes de la fecha mencionada, se informa una nueva prórroga de 90 días en la mayoría de los aranceles para México.

El actuar del Gobierno de México ha sido en un marco de respeto, de firmeza para evitar la imposición de aranceles a las exportaciones mexicanas con base en el respeto mutuo y de cooperación, sin subordinación.

En este contexto, México de igual manera se prepara para el proceso de revisión del TMEC, de cara a 2026, derivado del mecanismo aprobado en la ratificación del tratado en 2020, mediante el cual se evaluará su continuidad.

Hace unos días el secretario de Economía, Marcelo Ebrard Casaubon, refirió que es posible que el proceso antes mencionado se adelante para el segundo semestre del presente año, principalmente porque se permitiría tener certeza “sobre el rumbo de las relaciones comerciales internacionales, particularmente ante el contexto de negociaciones arancelarias impulsadas por EUA en los meses recientes”.

Resulta más que apremiante que en este momento se valore la pertinencia de un Decreto Fronterizo, tomando en cuenta las palabras de la presidenta de México, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, que para fortalecer la economía nacional a través de su industria y su comercio, debemos facilitar la importación de mercancías a los productores mexicanos y a los comerciantes.

Por tal motivo es que debemos impulsar un Decreto Fronterizo, encaminado a ciertos artículos que se importan, toda vez que al no ser fabricados en nuestro país y por la distancia entre fronteras, resulta difícil de adquirirlos a buen precio, lo anterior nos ayudaría a ser más productivos y competitivos en la zona norte del país.

Ante los momentos coyunturales que estamos viviendo, resulta más que oportuno poder abordar los asuntos de comercio y, por ende, los referentes a la franja fronteriza en materia de productividad y competitividad.

Los aranceles o los impuestos que se cobran al comercio exterior reducen la competitividad y la productividad, al menos en los estados fronterizos con los que tenemos una mayor relación comercial con los EUA, por lo que lograr que puedan importarse productos a tasa cero, permitiría que pudiese fortalecer la competitividad de nuestra Frontera Norte. Con lo anterior sería posible paliar las actuales medidas que se están reproduciendo en diferentes ciudades de la franja fronteriza, en donde los costos de operación han impactado seriamente a las empresas que en ellas están instaladas.

Como se mencionó en el cuerpo del presente, las administraciones de la Cuarta Transformación han diseñado e implementado medidas en beneficio de aquellas ciudades ubicadas en la región fronteriza del norte. Los esfuerzos emprendidos han ido desde incentivos fiscales hasta del fortalecimiento de la economía familiar a través de un salario digno. Es entonces menester que aparejado a las acciones previstas en el Plan México y en los temas a definirse durante la revisión del T-MEC, se analice la pertinencia de un Decreto Fronterizo, mismo que en su momento fue de gran relevancia para incrementar la competencia y productividad en la frontera norte.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, elevo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en el marco de sus atribuciones, analicen la pertinencia de formular un Decreto Fronterizo, que incluya la importación de artículos a tasa cero con el objeto de incrementar la competitividad y productividad de la frontera norte, lo anterior para fortalecer los alcances de la estrategia nacional del Plan México.

Notas

1 Diagnóstico del Programa Zona Libre de la Frontera Norte publicado por la Secretaría de Economía en el ejercicio 2020. Pág. 9. [en línea]. [consultado el 05 de agosto de 2025]. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/672246/Diagno_sti co_Programa_Zona_Libre_Frontera_Norte_UPPE_V1.pdf

2 Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte. Gobierno de México. [en línea]. [consultado el 06 de agosto de 2025]. Disponible en:

  Aumento del salario mínimo 2025 en México: ¿quiénes lo reciben y cuánto subió? Aspel. [en línea]. [consultado el 06 de agosto de 2025]. Disponible en:

https://www.aspel.com.mx/blog/manejo-personal/aumento-salario-mi nimomexico#:~: text=Impulso%20al%20consumo%20interno%3A%20los,la%20inversión%20y%20el%20crecim iento.

4 Anuncia presidenta Claudia Sheinbaum incremento del 12% al salario mínimo en 2025. Presidencia de México. [en línea]. [consultado el 09 de agosto de 2025]. Disponible en:

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/anuncia-presidenta-claudia -sheinbaum-incremento-del-12-al-salario-minimo-en-2025

5 Índice de Competitividad Urbana 2024. IMCO. 2024. [en línea]. [consultado el 09 de agosto de 2025]. Disponible en:

https://imco.org.mx/indice-de-competitividad-urbana-2024/#tabler os

6 Tiene el objetivo de fortalecer el mercado interno y el salario; aumentar la soberanía alimentaria y energética; incrementar la producción nacional; disminuir importaciones de países con los que no se tiene tratado y fortalecer los Programas para el Bienestar. [en línea]. [consultado el 09 de agosto de 2025]. Disponible en:

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinba um-haremos-el-mejor-mexico-posible-tenemos-mucho-pueblo-anuncia-18-programas-y- acciones-del-plan-mexico

7 Publica Sheinbaum decreto de estímulos fiscales para que empresas permanezcan en la frontera. La Jornada. [en línea]. [consultado el 2 de junio de 2025]. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/01/21/economia/publica-s heinbaum-decreto-de-estimulos-fiscales-para-incentivar-que-empresas-permanezcan -en-la-frontera-1160

8 Los porcentajes de estímulos fiscales son: Deducción inmediata de la inversión en bienes de activo fijo nuevos, con tasas que oscilan entre el 35% y el 91%. Deducción adicional del 25% en gastos de capacitación, para aquellas empresas que incrementen su inversión en formación laboral. Deducción adicional en innovación, para proyectos que impliquen desarrollo de invenciones patentables o modelos de utilidad. Lineamientos de estímulos fiscales del Plan México. [en línea]. [consultado el 29 de mayo de 2025]. Disponible en:

https://www.clg-abogados.mx/single-post/lineamientos-de-est%C3%A Dmulos-fiscales-del-plan-m%C3%A9xico

9 Discurso de toma de posesión del presidente Trump. [en línea]. [consultado el 10 de agosto de 2025]. Disponible en:

https://www.state.gov/translations/spanish/discurso-de-toma-de-p osesion-del-presidente-trump/

10 México se prepara para el inicio de la revisión del T-MEC en la segunda mitad de 2025. Incomex. [en línea]. [consultado el 11 de agosto de 2025]. Disponible en:

https://incomex.org.mx/index.php/2025/05/13/mexico-prepara-inici o-revision-tmec-segunda-mitad-2025/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE GARANTICE LA INCLUSIÓN DIGITAL EN TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, A NIVEL NACIONAL, INCLUYENDO ZONAS MARGINADAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP, a la SICT y a la CFE a garantizar la inclusión digital en todos los niveles educativos, a nivel nacional, incluyendo zonas marginadas, a cargo del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, el diputado Alan Sahir Márquez Becerra, y las y los diputados, integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1 fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública (SEP), a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a que, en el ámbito de sus atribuciones, implementen acciones para garantizar la inclusión digital en todos los niveles educativos a nivel nacional, incluyendo zonas marginadas, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En el contexto de un mundo globalizado, el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), se han convertido en un requisito indispensable para ejercer plenamente los derechos fundamentales, particularmente el derecho a la educación. El término TIC, se utiliza para abarcar cualquier producto o servicio diseñado para almacenar, recuperar, manipular, transmitir o recibir información electrónicamente en forma digital (por ejemplo, computadoras personales, proveedores de servicios en la nube, redes sociales, televisión y radio). Actualmente, la transformación tecnológica, conectividad y dispositivos digitales, no pueden entenderse sin el acceso a la educación de calidad. En ese contexto, la brecha digital en nuestro país representa una barrera estructural para miles de niñas, niños y jóvenes; vulnerando el principio de igualdad sustantiva y limitando el ejercicio de derechos humanos.

Durante la pandemia, las TIC se convirtieron en un desafío, ya que no se contaba con la capacitación de herramientas tecnológicas, ni la capacidad de internet adecuada para no sufrir interrupciones durante las reuniones. Por lo que fue un precedente para la transformación digital implementada para modelos escolares.

En materia internacional, en el objetivo 4, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”, nos indica que la financiación de la educación debe convertirse en una prioridad de inversión nacional, así como mejorar la infraestructura escolar básica, adoptando la transformación digital de forma esencial.

Por su parte, la UNESCO también ha colaborado con organismos gubernamentales de más de 60 Estados Miembros para apoyar el desarrollo y la implementación de políticas nacionales de TIC en la educación. En su documento “Directrices para la elaboración de políticas de recursos educativos abiertos e inteligencia artificial y educación: Guía para las personas a cargo de formular políticas”, en su punto 2.1 “Promover la inclusión digital en la educación” menciona que todavía existe una brecha considerable en la conectividad móvil o de banda ancha por cable en todo el mundo y que solamente el 37 por ciento de los habitantes de las zonas rurales, en comparación con el 73 por ciento de las zonas urbanas, cuenta con un acceso robusto a internet; mientras tanto, en los países menos desarrollados, las mismas cifras son apenas del 10 por ciento y el 25 por ciento respectivamente. Por lo que asegurar una infraestructura digital robusta y ampliamente disponible es el cometido principal de la Comisión de la Banda Ancha para el Desarrollo Sostenible, creada en 2010 por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la UNESCO.

No obstante, también existe la Declaración de Qingdao, el cual es un documento que ofrece a miembros de las Naciones Unidas recomendaciones para aprovechar el uso y potencial de las TIC, en materia educativa. En dicha Declaración, los participantes describen cómo aprovechar el potencial de las TIC para alcanzar los objetivos educativos previstos en 2030 y para implantar la nueva visión de la educación expresada por el Foro Global de la Educación, en Incheon/República de Corea. Las recomendaciones recogidas en la Declaración versan sobre acceso e inclusión, recursos educativos abiertos, de calidad, vías de formación permanente, innovación, supervisión y evaluación, rentabilidad, reconocimiento de la formación digital y cooperación internacional.

En el caso de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), plantea que se debe garantizar la inclusión digital de todas las personas, incluidas las más vulnerables, ya que las brechas digitales reflejan y amplifican las desigualdades sociales, culturales y económicas existentes; las cuales afectan especialmente a mujeres, personas con discapacidad, las personas en movimiento, las personas mayores, los jóvenes, las poblaciones rurales y los pueblos indígenas.

Además, en el marco nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en su artículo 3, reconoce el derecho de toda persona a recibir una educación de calidad, integral, laica y gratuita. Asimismo, el párrafo tercero del artículo 6 constitucional, garantiza el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el internet de banda ancha como derecho humano.

De igual manera, en el artículo 6, inciso B, fracción I, establece que el Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales, en el que se reconoce la inclusión digital universal. Sin embargo, en la práctica, los avances han sido fragmentarios, desiguales y en muchos casos, insuficientes en diversas materias, como infraestructura, accesibilidad, conectividad y habilidades digitales.

Una de las principales deficiencias radica en la persistente brecha digital entre regiones urbanas y rurales, ya que un porcentaje bajo de escuelas rurales tienen conectividad de banda ancha suficiente para actividades educativas digitales, en contraste con las escuelas urbanas. Esta situación contraviene el mandato de universalidad, revelando una falta de cumplimiento. Aunado a lo anterior, las políticas públicas establecidas, carecen de una ruta clara de metas anuales y sexenales verificables, lo cual impide medir avances concretos, así mismo no se cuenta con indicadores específicos para garantizar su implementación efectiva en entornos escolares. Además, el desarrollo de habilidades digitales sigue siendo inequitativo, no solo en el acceso de estudiantes a dispositivos tecnológicos, también en la capacitación a docentes en herramientas digitales.

Por lo anterior, aunque el marco legal establece un compromiso con la inclusión digital universal, la falta de planeación integral, metas operativas vinculantes, presupuesto etiquetado y evaluación continua, han impedido materializar este derecho en millones de estudiantes del país.

En 2023, según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), estimó que había 97 millones de personas usuarias de internet, lo que representó 81.2 por ciento de la población de 6 años o más. El aumento fue de 9.7 puntos porcentuales con respecto a 2020 (71.5 por ciento). En ese mismo año, en el ámbito urbano, 85.5 por ciento de las personas de 6 años o más utilizó internet; en el rural, el porcentaje fue 66.0 por ciento. El crecimiento de personas usuarias de internet en el ámbito rural respecto a 2022 fue de 3.7 puntos porcentuales.

En ese mismo año, el grupo de 18 a 24 años presentó el mayor porcentaje de personas usuarias de internet con 96.7 por ciento. Siguieron los grupos de 25 a 34 años y de 12 a 17 años, con 94.1 y 92.4 por ciento, respectivamente. El grupo de 25 a 34 años aumentó 7.6 puntos porcentuales en relación con 2020, y el de 12 a 17 años, 2.7 puntos porcentuales. Por otra parte, los estados con mayor porcentaje de hogares con internet fueron: Ciudad de México (89.5 por ciento), Baja California (86.4 por ciento) y Quintana Roo (83.6 por ciento). Los porcentajes más bajos se registraron en Guerrero (53.9 por ciento), Oaxaca (53.0 por ciento) y Chiapas (44.3 por ciento). Por lo que el acceso a internet es un medio fundamental como herramienta educativa para ampliar el conocimiento y fomentar la investigación.

En otro sentido, la alfabetización según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia, y la Cultura (UNESCO), es un proceso continuo de aprendizaje y conocimiento de la lectura, la escritura y el uso de los números a lo largo de la vida, y forma parte de un conjunto más amplio de competencias, que incluyen las competencias digitales, la alfabetización mediática y la educación para el desarrollo sostenible; las cuales, van evolucionando a medida que las personas se involucran cada vez más en la información y el aprendizaje mediante las tecnologías digitales. De igual manera, define la alfabetización digital como la capacidad de acceder, gestionar, comprender, integrar, comunicar, evaluar y crear informaciones mediante la utilización segura y pertinente de las tecnologías digitales para el empleo. Esto incluye competencias como la alfabetización informática, la alfabetización en las TIC, la alfabetización informativa y la educación mediática.

Lo anterior, eliminaría la brecha digital como un indicador de situaciones de pobreza y violación de los derechos humanos, como el derecho de acceso a la red, a la usabilidad de los sitios web, internet y de los entornos digitales, lo que constituye el derecho de alfabetización informática, eliminando desigualdades, disparidades y discriminación. La cobertura en todo el territorio nacional contribuiría a atender el rezago tecnológico y seguir implementando la infraestructura digital y la conectividad de la población educativa.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública (SEP), a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a que, en el ámbito de sus atribuciones, implementen acciones para garantizar la inclusión digital en todos los niveles educativos, a nivel nacional, incluyendo las zonas marginadas a:

1.- Establecer programas de conectividad escolar universal, incluyendo las zonas marginadas del territorio nacional, que incluya instalación de internet gratuito en escuelas públicas, así como la distribución de dispositivos tecnológicos básicos como computadoras o laptops.

2.- Implementar un plan de formación docente en habilidades digitales.

3.- Coordinar con gobiernos estatales y municipales la integración de infraestructura de telecomunicaciones para zonas con cobertura deficiente o de difícil acceso.

4.- Publicar un informe anual de avances, con indicadores sobre conectividad escolar, cobertura de dispositivos y capacitación docente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de agosto de 2025.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA CFE, A GARANTIZAR ELSERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA POBLACIÓN QUE HABITA EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a garantizar el servicio público de energía eléctrica a toda la población que habita en la zona metropolitana de Monterrey, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional diputados en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo que exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad a garantizar el Servicio Público de Energía Eléctrica a toda la población que habita en la Zona Metropolitana de Monterrey.

Consideraciones

1. A partir de los meses de marzo a agosto del año en curso, se dio a conocer por diversos medios de comunicación y redes sociales los cortes de energía eléctrica mejor conocidos como apagones en la Zona Metropolitana de Monterrey y en algunos municipios aledaños, afectando principalmente a los habitantes de los municipios de Monterrey, San Nicolás, Escobedo y Guadalupe. Durante los meses de abril, mayo, junio, julio y en lo que va del mes de agosto, colonias de los municipios antes mencionados siguieron reportando fallas en el suministro de energía eléctrica, sin embargo, los cortes a se han intensificado durante en los meses de mayo al mes de agosto, lo anterior, coincide con la temporada de calor y el incremento en la temperatura lo que provoca un clima mucho más adverso y poco propicio para el desarrollo de las actividades cotidianas. Tanto los sistemas de clima, los refrigeradores y cualquier artículo que requiere para su uso energía eléctrica interrumpen su funcionamiento lo que produce no solo malestar entre la ciudadanía también altera sus actividades cotidianas, como el trabajo o diligencias académicas y los comercios en general, es decir, perturba una gran esfera de las actividades de la población.

El sector económico e industrial es uno de los más afectados, muchas de sus actividades requieren energía eléctrica y la falta o escasez en el suministro genera incertidumbre y la pausa en sus actividades, lo que se traduce en pérdidas económicas.

2. Los nuevoleonenses afrontamos un escenario complejo respecto al acceso de energía eléctrica, recientemente se dio a conocer en un reportaje de Víctor Amaro en el periódico “El Horizonte” titulado: “ Le quedan a NL tres años de energía eléctrica... ¡o menos! Nuevo León tiene solo 12 por ciento de reserva eléctrica y para 2028 podría no haber margen si no se amplía la red, advierten expertos y el Cenace” donde se señala:

“El estado apenas le queda un 12 por ciento de margen entre la electricidad que se genera y la que se consume. En todo el noreste, ese margen es del 25 por ciento, según fuentes del sector y del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).

Pero el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (Prodesen) proyecta que para 2028 ya no existirá ningún margen, pues la demanda habrá superado la capacidad de generación y transmisión, si es que no se amplía la infraestructura antes de esa fecha. Ante esto, expertos advierten que el estado y la región enfrentarían apagones en todos los sectores, por lo que llaman a encender los focos de alarma. De hecho, Nuevo León ya se encuentra en un rango preocupante, pues se considera nivel crítico tener márgenes de reserva entre el 6 por ciento y el 11 por ciento.

“La situación es apremiante, advierten voces del sector, porque en los últimos seis años no se amplió la capacidad de generación ni de transmisión de energía eléctrica. Para Nuevo León es especialmente retador, porque ya consume la mitad de toda la demanda del noreste y, con la llegada de más empresas a causa del nearshoring, ese consumo se disparará. De acuerdo con fuentes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el estado, en Nuevo León se generan 6,000 megawatts por hora (MW/h) y se consumen hasta 5,300 MW/h, por lo que la reserva es de solo 12 por ciento. En tanto, el Cenace indica que actualmente, en el noreste mexicano, existe una capacidad de generación de electricidad de 13,492 megawatts (MW) y un consumo promedio de 10,236 MW, lo que deja una reserva del 25 por ciento.”

Los 5,300 MW/h que consume Nuevo León representan el 40 por ciento de toda la demanda del noreste. El Prodesen proyecta que para 2028 la demanda máxima en esta región llegará a alrededor de 12,607 MW, lo que implicaría un aumento de aproximadamente 3,300 MW. Esto significa que, si el sistema operado por la paraestatal Comisión Federal de Electricidad (CFE) no se moderniza o amplía, dentro de tres años ya no habría margen alguno, lo que derivaría en apagones masivos. Eduardo Sánchez, experto y consultor privado en energías renovables, dijo que el sistema eléctrico de Nuevo León está “prendido con alfileres” y enfrenta un reto descomunal para hacer frente a la creciente demanda energética por la llegada de nuevas empresas.

3- De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad IMCO:

“En 2024, México ha padecido una serie de apagones en distintas regiones del país que, en el fondo, más allá de eventos climáticos extremos, reflejan una realidad compleja, donde el Sistema Eléctrico Nacional empieza a tener problemas para satisfacer una demanda creciente. La razón de fondo es la falta de inversión tanto en la capacidad de generación como en las redes eléctricas. Actualmente, en México la demanda crece de forma sostenida, mientras que la oferta no ha aumentado al mismo ritmo, lo que pone en riesgo la seguridad energética del país. Para dimensionar los cambios en la inversión en generación eléctrica durante los últimos años.”

Aunque es natural que los permisos otorgados en fechas recientes todavía no entren en operación por los tiempos propios del desarrollo de los proyectos, como se observa en la siguiente sección, existen diferencias notorias entre la cantidad de nuevos MW autorizados e inversiones estimadas en el periodo 2013-2018 comparado con 2019-2024. Este cambio, sumado al crecimiento de la demanda y la falta de inversión en las redes eléctricas, explica los crecientes problemas del sistema eléctrico nacional para satisfacer las necesidades de consumo en el país.

Entre 2013 y 2024, Sonora, Nuevo León y Tamaulipas fueron las tres entidades donde se otorgaron más permisos para instalar nueva capacidad de generación eléctrica. Sonora está a la cabeza con 5 mil 375.7 nuevos MW autorizados, seguido de Nuevo León con 5 mil 066.8 y de Tamaulipas con 3 mil 797.7. Por su parte, Guerrero y Colima no recibieron nuevas autorizaciones para instalar capacidad, mientras que Michoacán 23 MW, seguido de Nayarit con 52 MW y Chiapas con 61.3 MW.

Como se puede observar se ha dejado de invertir para buscar garantizar el servicio de energía eléctrica, es decir, el sector no se ha desarrollado de manera sostenible porque no existe inversión para tratar de garantizar la demanda del servicio.

4- Sumando a los problemas de acceso a energía eléctrica y a los apagones, el Servicio Meteorológico Nacional señaló en el Pronóstico de Temperaturas del Servicio Meteorológico Nacional con fecha 20 de agosto de 2025 que Nuevo León tendrá temperaturas máximas de 30 a 35 °C:

Las altas temperaturas y las lluvias seguirán en gran parte del territorio nacional y para el caso de Nuevo León y su Zona Metropolitana seguirá el incremento en la temperatura conjuntamente con las lluvias. Por lo anterior, es indispensable y urgente garantizar el suministro de energía eléctrica en la Zona Metropolitana de Monterrey donde se presentan los apagones.

5- Los apagones y las constantes interrupciones en el servicio de energía eléctrica afectan los derechos humanos de las personas como el acceso al agua potable, el derecho a la salud y la movilidad solo por mencionar solo algunos, la energía eléctrica forma parte del acceso a estos derechos; es sin duda indispensable para el modo de vida que actualmente tiene la población en el mundo y en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad a garantizar el servicio público de energía eléctrica a toda la población que habita en la Zona Metropolitana de Monterrey.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la directora de la Comisión Federal de Electricidad a generar una estrategia en conjunto con todos los sectores de la población en el estado de Nuevo León, a fin de mejorar y aprovechar la energía eléctrica de manera eficiente.

Ciudad de México a 9 de septiembre de 2025.–  Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE VERACRUZ, A EJERCER DE MANERA EFICIENTE LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA LA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED CARRETERA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Veracruz a destinar, priorizar y ejercer, de manera eficiente, transparente y oportuna, los recursos asignados para la rehabilitación y mantenimiento de la red carretera estatal, a cargo de las diputadas Claudia Quiñones Garrido y María del Rosario Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Claudia Quiñones Garrido y diputada María del Rosario Guzmán Avilés, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:

Consideraciones

El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje de Bienestar, reconoce la urgente necesidad de reducir las brechas de acceso a servicios básicos e infraestructura entre las regiones del país. Particularmente, en la Estrategia 2.10.1, se establece como prioridad “dotar a la población mexicana de infraestructura para la movilidad y el transporte público que facilite el tránsito de personas y bienes de manera accesible, sostenible, segura y eficiente”.

Incluso en los 100 compromisos asumidos por el titular del Ejecutivo federal, el compromiso 81 establece de manera puntual la rehabilitación de 4,000 kilómetros de carreteras federales, mientras que el compromiso 84 plantea la construcción y ampliación de carreteras, caminos y puentes. Esto confirma que la mejora de la infraestructura vial es una prioridad nacional, y que los estados deben alinearse con ese mandato para garantizar su cumplimiento integral.

No obstante, la realidad en distintas entidades del país contrasta con dicha meta. De acuerdo con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), cerca del 30 por ciento de la red carretera federal no ha recibido trabajos de conservación al menos en los últimos 30 años.

En el caso del estado de Veracruz, esta situación es crítica y ha generado protestas, pérdidas económicas y un creciente malestar social.

En junio de 2025, ciudadanos del norte del estado bloquearon durante más de 25 horas las carreteras Tlapacoyan—Altotonga, Tlapacoyan—Martínez de la Torre y Tlapacoyan—Teziutlán, exigiendo su rehabilitación inmediata. Más de 200 productores de los municipios de Martínez de la Torre, Papantla y San Rafael participaron en estas acciones, denunciando más de dos décadas de abandono en la infraestructura vial de sus comunidades.

Habitantes de comunidades como Balsas de Agua, El Diamante y Arroyo Blanco han rechazado los programas de bacheo temporal, exigiendo obras de renovación estructural, en especial ante las lluvias que provocan deslaves y mayor deterioro.

Las condiciones intransitables han generado un incremento significativo en accidentes viales, daños materiales y pérdidas humanas. La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) ha advertido que estas condiciones elevan los costos logísticos y afectan directamente el precio de los productos de consumo.

A pesar de este contexto, el Presupuesto de Egresos 2025 del estado de Veracruz asignó a la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas (SIOP) un monto de 4,345 millones 984 mil 275 pesos, lo que representa un aumento significativo respecto al ejercicio anterior. De estos recursos, más de 4 mil millones están etiquetados para inversión pública, lo que equivale al 71 por ciento del total destinado a obras estatales, posicionando a la SIOP como la dependencia responsable de ejecutar el grueso de los proyectos de infraestructura del estado.

Por ello, resulta indispensable que estos recursos se destinen de manera efectiva, transparente y con visión de largo plazo a las zonas de mayor rezago y afectación, priorizando la rehabilitación de la red carretera estatal como un eje estratégico para el desarrollo económico y social de Veracruz.

La inversión en caminos seguros y funcionales no solo es una exigencia ciudadana, sino también una obligación constitucional y legal de los gobiernos locales. Las carreteras son un componente esencial para garantizar el acceso a servicios de salud, educación, comercio y seguridad. Ignorar esta necesidad es perpetuar desigualdades y limitar las posibilidades de desarrollo de miles de comunidades veracruzanas.

Por lo anterior, someto a esta soberanía el presente punto de acuerdo, en defensa del derecho de las y los veracruzanos a una infraestructura pública digna, funcional y segura.

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Veracruz para que, a través de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas (SIOP), destine, priorice y ejerza de manera eficiente, transparente y oportuna los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos 2025 del Estado, con el fin de garantizar la rehabilitación integral y el mantenimiento urgente de la red carretera estatal, privilegiando los tramos más deteriorados y estratégicos para la movilidad, seguridad y desarrollo económico de la entidad.

Notas

1 https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=8997 8449&url=

https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan-nacional-de-desar rollo-2025-2030-391771&ved=2ahUKEwjCoZOuu5yOAx UJJ0QIHTsRJkIQFnoECAkQAQ&usg=AOvVaw33jarn-oq7LTPeaLzWPrQb

2 https://www.milenio.com/negocios/sict-informo-treinta-por-ciento-de-carreteras- no-tiene-mantenimiento

3 AVC Noticias, Productores bloquean carreteras federales en Veracruz, 10 de junio de 2025.

4 Formato 7, Bloqueo en carreteras del norte de Veracruz por abandono de más de 20 años, 10 de junio de 2025.

5 AVC Noticias, Exigen reparación total de caminos rurales, no más bacheo, 11 de junio de 2025.

6 Imagen de Veracruz, Malas condiciones de carreteras encarecen productos: CANACAR, 6 de mayo de 2024.

7 https://www.veracruz.gob.mx/finanzas/wp-content/uploads/sites/2/ 2024/11/Tomo-II-Proyecto-de-Presupuesto-Estatal-2025.pdf

Palacio Legislativo, a de septiembre de 2025.– Diputadas: Claudia Quiñones Garrido, María del Rosario Guzmán Avilés (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES A MODERNIZAR, AMPLIAR Y FORTALECER LA RED E INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA EN BAJA CALIFORNIA SUR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del Ejecutivo federal y de la CFE a modernizar, ampliar y fortalecer la red e infraestructura eléctrica en Baja California Sur, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Francisco Pelayo Covarrubias, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta, respetuosamente, a diversas autoridades del Ejecutivo federal y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a modernizar, ampliar y fortalecer la red e infraestructura eléctrica en Baja California Sur en beneficio de la población sudcaliforniana, con base en las siguientes:

Consideraciones

Baja California Sur presenta una condición energética singular en el país: es la única entidad federativa cuyo sistema eléctrico opera de forma aislada del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Esta situación ha generado históricamente una alta dependencia de plantas termoeléctricas que utilizan combustibles fósiles como diésel y combustóleo, con elevados costos de generación y fuertes impactos ambientales y de salud pública.

En años recientes, las condiciones climáticas extremas, especialmente las altas temperaturas prolongadas por el cambio climático han provocado un incremento sostenido en la demanda eléctrica, particularmente durante los meses de verano. Como consecuencia, se han registrado apagones constantes, fluctuaciones de voltaje y cortes prolongados del suministro eléctrico que afectan de manera directa a miles de familias sudcalifornianas, poniendo en riesgo su salud, integridad y patrimonio.

A pesar de que en legislaturas anteriores se han planteado soluciones estructurales, como el proyecto de interconexión mediante cable submarino al SEN, dichos planes fueron cancelados o pospuestos, perpetuando la vulnerabilidad energética de la región. Hoy más que nunca, Baja California Sur requiere una respuesta firme y urgente del gobierno federal que priorice la inversión en infraestructura eléctrica resiliente, moderna y sostenible.

Además del problema operativo, se suma una dimensión social crítica: los usuarios del servicio eléctrico en Baja California Sur pagan algunas de las tarifas más altas del país, sin recibir una calidad de servicio correspondiente. La falta de equidad tarifaria, combinada con los efectos económicos derivados de la inflación, ha incrementado la presión sobre las economías familiares y productivas locales.

La modernización de la infraestructura eléctrica en la entidad debe atender tres ejes prioritarios:

-Seguridad energética: mediante la instalación de sistemas de respaldo confiables, modernización de redes de transmisión y distribución, y fortalecimiento del sistema ante eventos climáticos extremos.

-Transición energética: impulsando el desarrollo de proyectos con fuentes renovables (solar, eólica, almacenamiento) que reduzcan emisiones y la dependencia de combustibles fósiles contaminantes.

-Justicia social y económica: garantizando el acceso equitativo, asequible y continuo a la energía eléctrica, como un derecho indispensable para el desarrollo humano y económico.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) anunció que, del 1 de mayo al mes de octubre del presente año, aplicará de manera automática el subsidio de verano en las tarifas de consumo doméstico de electricidad en Baja California Sur.

Si bien esta medida representa un alivio temporal para miles de familias que enfrentan las altas temperaturas de la temporada, también ha generado críticas y opiniones encontradas, ya que muchos ciudadanos consideran que resulta insuficiente frente a los constantes apagones, el deficiente servicio y las elevadas tarifas eléctricas que persisten en el estado.

Por lo anterior, se hace un llamado urgente al gobierno federal para que actúe con responsabilidad y visión de Estado ante la necesidad impostergable de mejorar la infraestructura eléctrica de Baja California Sur en beneficio de las presentes y futuras generaciones.

En virtud, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo federal, así como a la directora general de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para que, de manera inmediata y prioritaria, se destinen recursos y se implementen los proyectos de modernización, ampliación y fortalecimiento de la red e infraestructura eléctrica en el estado de Baja California Sur, con el fin de garantizar un servicio eléctrico continuo, eficiente y sostenible para las y los sudcalifornianos.

Lo anterior, en virtud de que la entidad continúa operando como un sistema aislado del Sistema Eléctrico Nacional, lo cual genera una grave vulnerabilidad frente al aumento sostenido en la demanda eléctrica, especialmente durante los meses de altas temperaturas, derivando en constantes apagones, afectaciones a la salud, pérdidas económicas y deterioro en la calidad de vida de la población.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la titular de la Secretaría de Energía (Sener), a la directora general de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), así como al director general del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) a considerar la reactivación de proyectos estratégicos de interconexión –como el cable submarino– y la transición progresiva hacia fuentes de generación limpias y renovables, reduciendo la dependencia de combustibles fósiles altamente contaminantes que hoy abastecen la mayor parte de la generación eléctrica en la entidad.

Nota

1 Subsidio eléctrico en Baja California Sur beneficia a algunos usuarios

https://oem.com.mx/elsudcaliforniano/local/subsidio-electrico-en -baja-california-sur-beneficia-a-algunos-usuarios-25151392

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputado Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE GARANTICE LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS CARRETERAS LA PAZ-CIUDAD CONSTITUCIÓN Y EL TRAMO HACIA LA PURÍSIMA, EN BAJA CALIFORNIA SUR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a garantizar la conservación, mantenimiento y modernización de las carreteras La Paz-Ciudad Constitución y el tramo hacia La Purísima, en el estado de Baja California Sur, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Francisco Pelayo Covarrubias, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para que, ejecuten recursos suficientes para que se garantice la conservación, mantenimiento y modernización de las carreteras La Paz — Ciudad Constitución y el tramo hacia la Purísima, en el estado de Baja California Sur, con base en las siguientes:

Consideraciones

Baja California Sur enfrenta una situación crítica en materia de infraestructura carretera, particularmente en las vías que conectan La Paz con Ciudad Constitución y el tramo hacia La Purísima. Estas rutas son fundamentales para garantizar la movilidad, el comercio, el acceso a servicios básicos, la seguridad y el desarrollo económico en la entidad. No obstante, durante los últimos años han sido relegadas presupuestalmente, lo que ha derivado en su progresivo deterioro y abandono institucional.

Desde la década de 1970, con la construcción de la Carretera Transpeninsular (Federal 1), Baja California Sur ha dependido de esta vía como su eje principal de conectividad. Sin embargo, la falta de infraestructura carretera secundaria y de mantenimiento adecuado ha generado rezagos importantes en los tramos intermunicipales, como el de La Paz - Ciudad Constitución y el ramal hacia La Purísima, los cuales han sido históricamente desatendidos.

En el transcurso de los últimos treinta años, el crecimiento turístico, agrícola y poblacional de la región ha superado con creces la capacidad de respuesta institucional para mantener estas rutas en condiciones seguras y funcionales. El aumento en el tráfico de carga pesada y vehículos particulares, además de los fenómenos meteorológicos recurrentes, han contribuido al desgaste acelerado de las vías.

Actualmente la relevancia estratégica, comercial y la productividad económica hacen de la carretera La Paz - Ciudad Constitución una arteria vital para el traslado de productos agrícolas provenientes del Valle de Santo Domingo, así como para el abasto regional. Esto compromete la competitividad del sector primario, que representa una fuente crucial de empleo e ingresos para miles de familias sudcalifornianas.

Para muchas comunidades rurales, estas rutas son el único acceso posible a hospitales, centros educativos, servicios de seguridad y justicia. Su deterioro incrementa el aislamiento de las poblaciones más vulnerables, y no se diga de nuestro principal motor económico que es el turismo, que de existir conectividad hacia comunidades como La Purísima abre posibilidades de desarrollo turístico alternativo y de conservación ecológica. Mejorar la infraestructura vial en esta zona impulsa el turismo responsable y distribuye mejor los beneficios económicos.

El mal estado actual de estas carreteras ha aumentado de manera significativa el número de accidentes, afectando tanto a transportistas como a ciudadanos comunes. La falta de señalamientos, baches, deformaciones del asfalto y falta de alumbrado han sido denunciados reiteradamente por la ciudadanía.

Durante los ejercicios fiscales recientes, estas obras han sido ignoradas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, dejando a Baja California Sur sin recursos suficientes para atender sus necesidades básicas en materia de infraestructura carretera, además de que en estas carreteras ya se contaban con claves de hacienda y con recursos asignados, que después desaparecieron, dejando sin conectividad a los sudcalifornianos.

Si esta tendencia continúa en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2026, no solo se estaría comprometiendo el desarrollo de la región, sino también la seguridad y bienestar de sus habitantes.

Es por ello que resulta urgente y prioritario que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes incluya en su propuesta presupuestaria para el próximo ejercicio fiscal los recursos necesarios y reactive las claves que ya se tenían listas, para atender estas vías con responsabilidad, justicia territorial y visión de largo plazo.

En virtud, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) del gobierno federal, para que ejecuten recursos suficientes para que se garantice la conservación, mantenimiento y modernización de las carreteras La Paz - Ciudad Constitución y el tramo hacia La Purísima, en el estado de Baja California Sur, a fin de evitar su colapso operativo, promover el desarrollo económico regional, mejorar la seguridad vial y garantizar el acceso digno de las y los sudcalifornianos a servicios esenciales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputado Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN MEDIDAS PARA ATENDER LA CRISIS GANADERA EN BAJA CALIFORNIA SUR DERIVADA DE LA PROLONGADA SEQUÍA Y LAS CONDICIONES ECONÓMICAS ADVERSAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del Ejecutivo federal y estatal a implementar medidas urgentes para atender la crisis ganadera en Baja California Sur, derivada de la prolongada sequía y las condiciones económicas adversas, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Francisco Pelayo Covarrubias, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo que se exhorta, respetuosamente, a diversas autoridades del Ejecutivo federal y estatal a implementar medida urgentes para atender la crisis ganadera en Baja California Sur derivada de la prolongada sequía y las condiciones económicas adversas, con base en las siguientes:

Consideraciones

La ganadería en el estado de Baja California Sur enfrenta una crisis humanitaria y productiva sin precedentes. En los últimos años, las condiciones de sequía extrema y prolongada han generado un deterioro severo en la actividad ganadera del estado, afectando la capacidad de los productores para alimentar y mantener con vida a su ganado, lo que ha provocado ya la muerte de cientos de cabezas de ganado, con pérdidas millonarias que están asfixiando la economía de los pequeños y medianos productores.

De acuerdo con datos del Servicio Meteorológico Nacional y la Comisión Nacional del Agua (Conagua), Baja California Sur ha registrado déficits históricos de precipitación, con una reducción del 50 por ciento o más en comparación con promedios anuales, provocando escasez crítica de agua en presas, pozos y abrevaderos naturales. Esto ha ocasionado una sobrecarga en los costos de producción, pues los ganaderos se ven obligados a comprar agua potable y forraje a precios insostenibles, o bien a transportar recursos desde regiones más alejadas.

En un estado donde la ganadería representa no solo una actividad económica sino un elemento fundamental del tejido social de mi estado, esta situación pone en riesgo el sustento de miles de familias rurales. El colapso del sector ganadero no solo significa pérdida económica, sino también el abandono del campo, migración forzada, deterioro ambiental y aumento en la vulnerabilidad alimentaria regional.

Por si fuera poco, actualmente no existe un programa federal vigente y específico que atienda de forma inmediata y focalizada esta problemática, ni mecanismos ágiles para el rescate ganadero en situaciones de emergencia climática como la que se vive hoy en mi tierra sudcaliforniana.

El gobierno federal y el gobierno estatal no pueden permanecer indiferentes ante esta realidad. En su calidad de órgano de representación nacional y garante del bienestar social, debe solicitar con urgencia la intervención de las autoridades federales y estatales responsables de atender esta grave crisis.

Por ello, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a la Coordinación Nacional de Protección Civil, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), y al gobierno del estado de Baja California Sur, para que de manera inmediata, conjunta y coordinada:

1. Diseñen e implementen un programa emergente de apoyo económico directo para los ganaderos de Baja California Sur afectados por la sequía extrema, destinado a la compra de alimento para ganado, adquisición de agua, transporte de insumos, y acciones de mitigación.

2. Declaren zona de desastre agropecuario por sequía a las regiones ganaderas del estado, a fin de activar los recursos extraordinarios y otros instrumentos de apoyo.

3. Establezcan mesas técnicas de trabajo con productores y autoridades locales, para identificar necesidades prioritarias, transparentar los recursos y dar seguimiento a las acciones implementadas.

4. Exploren mecanismos de mediano plazo para la construcción de infraestructura hídrica rural que permita captación, almacenamiento y distribución de agua para actividades ganaderas en regiones recurrentemente afectadas por sequía.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputado Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



EXHORTO A LA JUCOPO DE ESTA SOBERANÍA, A CELEBRAR UNA SESIÓN SOLEMNE POR LOS 100 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DEL BANCO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo a celebrar una sesión solemne por los 100 años de la fundación del Banco de México, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

Primera. El Banco de México fue creado mediante un decreto presidencial publicado el 25 de agosto de 1925 en el Diario Oficial de la Federación e inició sus operaciones de manera formal el 1 de septiembre de ese mismo año, constituyéndolo como el banco central de nuestro país. Su creación surgió por la necesidad de ordenar la emisión de moneda, estabilizar la economía y para la modernización del sistema financiero en nuestro país.

La misión del Banco de México ha sido además de la emisión de la moneda nacional, procurar la estabilidad del poder adquisitivo del peso frente a otras monedas y tener finanzas públicas saludables. El banco se ha convertido en una de las instituciones más relevantes para el funcionamiento de nuestro Estado, además de crear confianza de las y los mexicanos en nuestra economía.

Segunda. El Banco de México es un órgano constitucional autónomo, reconocido así desde 1994 en el artículo 28 de nuestra constitución. Su autonomía ha sido decisiva para garantizar que las políticas monetarias se adopten con criterios técnicos, y que no dependan de presiones o coyunturas políticas por intereses de partidos o de mayorías legislativas. En la historia de nuestro país se ha demostrado que esta autonomía ha sido fundamental para enfrentar momentos de crisis internacionales, inestabilidad y presiones inflacionarias.

La conducción responsable de nuestra política monetaria ha generado certeza en los mercados, ha protegido la economía de las y los mexicanos y ha creado un entorno de estabilidad para atraer la inversión a nuestro país lo cual ha generado fuentes de empleo y desarrollo económico.

Tercera.- El banco ha desempeñado funciones esenciales dentro de la operación y modernización de sistemas de pago, lo cual ha garantizado transacciones seguras y eficientes en el comercio local e internacional, esta tarea que podría verse poco visible para las y los ciudadanos, sin embargo utilizada día a día por miles de mexicanos, un claro ejemplo es el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, (SPEI) el cual es una infraestructura creada por el banco para realizar transferencias electrónicas entre diferentes entidades bancarias en nuestro país, el cual funciona las 24 horas y permite enviar y recibir pagos en cuestión de segundos, este SPEI siempre es generado de manera automática después de cualquier transacción electrónica efectuada mediante alguna aplicación bancaria.

Cuarto.  En sus cien años de vida, el Banco de México se ha consolidado como una institución técnica, confiable y reconocida internacionalmente, la cual cuenta con una credibilidad que se ha generado por el profesionalismo y compromiso de cada uno de sus trabajadores, los cuales velan por la economía de nuestro país.

Su fundación no solo constituye un acontecimiento histórico que debe de ser reconocido por esta Cámara, sino que además implica reafirmar la responsabilidad que tenemos como Poder Legislativo de defender su autonomía, en el fortalecimiento de su marco jurídico y en el respaldo de las decisiones técnicas que garanticen la estabilidad económica de México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita de manera respetuosa a la Junta de Coordinación Política de esta honorable Cámara de Diputados, emita un acuerdo en el que se defina una fecha para que en este año 2025 se celebre una sesión solemne con motivo de la conmemoración de los 100 años de la fundación del Banco de México, a fin de reafirmar su importancia histórica e institucional y reconocer su papel fundamental dentro de la estabilidad económica y financiera de nuestro país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2025.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



EXHORTO A LA PROFECO, A INSPECCIONAR QUE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS AÉREOS CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY RESPECTO A SU OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LOS PASAJEROS SOBRE SUS DERECHOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a inspeccionar que los proveedores de servicios aéreos cumplan con lo establecido en la ley respecto a su obligación de informar, a través de medios impresos y electrónicos, de manera clara y visible, los derechos de los pasajeros del servicio público de transporte aéreo, a cargo del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Miguel Ángel Salim Alle, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral I, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus atribuciones, inspeccione que los proveedores de servicios aéreos informen de manera clara y visible los derechos de los pasajeros del servicio público de transporte aéreo.

Exposición de Motivos

Nuestro país se encuentra posicionado como el sexto país más visitado a nivel mundial, según el Barómetro del Turismo Mundial de la Organización Mundial del Turismo (en adelante OMT), lo cual ha hecho que el número de vuelos tanto nacionales como internacionales tenga un mayor dinamismo en el país, lo que se ha reflejado en el aumento en el número de vuelos y pasajeros trasladados.

Para darnos una idea de este crecimiento, en 2024 la Secretaría de Turismo señaló que se registraron 119.4 millones pasajeros trasladados en vuelos nacionales e internacionales, lo que representó un aumento de 11 por ciento en vuelos nacionales y 5 por ciento en vuelos internacionales con respecto a 2023.

En el ámbito nacional, se registraron 61 millones 547 mil pasajeros transportados en vuelos nacionales, siendo Viva Aerobús y Volaris las de mayor participación, que en su conjunto transportaron 43 millones 892 mil pasajeros.

Asimismo, la Agencia Federal de Civil de Aviación resaltó que para 2024 se tuvieron 874 mil vuelos, esta cifra superior representa un aumento de 0.5 por ciento con respecto a los 870 mil vuelos registrados en 2023.

Dichos datos tienen gran relevancia puesto que, el aumento en la demanda de estos servicios de transporte aéreo ha venido en aumento año con año, trayendo consigo cada vez más una mayor demanda de estos servicios.

Sin embargo, dicho aumento en la demanda de vuelos tanto nacionales como internacionales ha hecho que las aerolíneas excedan sus capacidades logísticas y físicas para atender a los pasajeros, dando como resultado un efecto de malas prácticas por parte de estas compañías aéreas.

Estas malas prácticas se pueden observar desde el cambio de horarios de vuelos sin previa antelación que genera retrasos significativos, cambios de aeronaves que traen como consecuencia modificaciones en los lugares y calidad de los asientos que previamente ya habían sido adquiridos por los consumidores, los cobros injustificados por la documentación de equipaje, la pérdida de conexiones por falta de información, la sobreventa de boletos entre muchos otros casos.

En este sentido, desde 2017 se modificó la Ley de Aviación Civil y la Ley Federal de Protección al Consumidor para obligar a las aerolíneas a proporcionar a todos sus pasajeros un servicio eficiente y de calidad, así como a respetar e informar a los consumidores de manera veraz, adecuada y clara sus derechos y obligaciones.

Con dicha modificación se establecieron los derechos de los pasajeros del servicio público de transporte aéreo, los cuales tienen como objetivo:

I. Información y publicidad: el pasajero tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información por parte de la aerolínea, de tal modo que conozca sus opciones y pueda tomar alternativas en caso de requerirlas, incluyendo los derechos del pasajero, las políticas de compensación, los motivos del retraso, demora o cancelación, las medidas de seguridad operacional y poner a disposición del pasajero toda la información relativa para la presentación de quejas o reclamaciones en cada una de las terminales donde opere.

La información y publicidad proporcionada debe ser veraz, comprobable, clara y no inducir a error o confusión, sea a través de sitios web, puntos de atención, mostradores, centrales de reserva, módulos de atención al pasajero y en cada asiento de la aeronave o, en su defecto, en medios impresos con que cuenten a bordo.

II. Tarifas y precios: La aerolínea debe dar a conocer los términos y condiciones aplicables al momento de comprar el boleto.

El costo del boleto debe incluir tarifas, comisiones, impuestos y cualquier otro cargo cubierto. Además de respetar en todo momento tarifas y restricciones, el monto total a pagar debe ser informado de forma clara.

III. Servicios adicionales: La aerolínea puede ofrecer estos servicios al momento de la compra del boleto, tales como seguros, renta de auto, asistencia; sin embargo, no podrá realizar cargos que condicionen la compra del boleto a la contratación obligatoria de servicios adicionales.

IV. Devolución del boleto: Si el pasajero decide no realizar el viaje, puede solicitar a la aerolínea la devolución del precio del boleto, en el lapso de 24 horas siguientes a la hora de su compra.

Transcurrido ese plazo la aerolínea puede determinar las condiciones de la cancelación, mismas que deberán ser en beneficio del pasajero, observando en todo momento los derechos mínimos contenidos en la Ley de Aviación Civil y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

V. Retraso o demora: Las causas o razones del retraso o demora del vuelo deben ser informadas por medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero.

Si el retraso o demora es atribuible a la aerolínea, esta debe compensar al pasajero, como mínimo, de acuerdo con lo siguiente:

a) Superior a 1 hora e inferior a 4 horas: proporcionar, como mínimo, descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.

b) Mayor a 2 horas, pero menor a 4 horas: en caso de descuento, el mismo no debe ser menor al 7.5 por ciento del precio del boleto.

VI. Demora mayor a 4 horas o cancelación: Si la aerolínea es responsable, el pasajero tiene la opción de elegir:

a) El reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje; o,

b) A transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; o,

c) A transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

VII. Sobreventa: Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, el pasajero tiene la opción de elegir los beneficios que aplican para el supuesto de cancelación.

La aerolínea puede solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que no deben ser inferiores a los que aplican para la cancelación, excepto cuando el transporte lo hagan a título gratuito, con tarifas reducidas no públicas o se presente fuera del tiempo para documentar el embarque.

Tienen preferencia para abordar personas con discapacidad, adultos mayores, menores no acompañados y mujeres embarazadas.

VIII. Cambio de itinerario: La aerolínea debe informar con al menos 24 horas de anticipación a la salida del vuelo, de manera rápida y expedita, en caso de que se produzcan cambios en el itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico.

Si el cambio se produce dentro de las 24 horas previas a la salida programada, la aerolínea debe informar al pasajero tan pronto tenga certeza de que ese cambio es inevitable.

IX. Pago de compensación e indemnización: Deben cubrirse en un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, excepto alimentos, bebidas y hospedaje, los cuales deben cubrirse cuando ocurra el retraso, demora o cancelación.

En 2024 la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recibió 699 quejas por parte de los consumidores en contra de diversas aerolíneas, destacando en su mayoría el no informar en la demora o retraso de los vuelos, los cambios de itinerario, los cobros excesivos en equipaje y la falta de información clara y transparente a la hora de realizar su compra.

De acuerdo con información de la prensa mexicana, VivaAerobus obtuvo la mayoría de las reclamaciones, con 236; Aeroméxico, con 208; Tar Aerolíneas, con 75; Volaris, con 60, y Aerolíneas del Estado mexicano, con 16.

De las quejas presentadas en contra de empresas de transporte aéreo nacionales, Aeroméxico logró concluir 52, concilió 24 y se encuentran en trámite 156; por su parte VivaAerobus concilió 31; mientras en el caso de Volaris fueron 11.

A pesar de ello, siguen existiendo denuncias ante la Profeco por la poca o nula falta de información a los consumidores, lo que repercute no solo en su itinerario de actividades, sino que, esto puede traer consigo una consecuencia económica que afecta solo a los usuarios y no a las líneas aéreas.

En este sentido, el aumento en los vuelos tanto nacionales como internacionales seguirá en aumento, no solo porque México es un gran destino turístico, sino también, por la demanda en las actividades cotidianas de la población, por lo que es esencial que este tipo de afectaciones como la violación de sus derechos de los consumidores y la desinformación a la hora adquirir un vuelo no siga repercutiendo en los viajeros.

Por tal motivo, pongo a consideración de la asamblea el presente punto de acuerdo con el objetivo de solicitar respetuosamente a la Profeco que implemente revisiones a las líneas aéreas para que informe a los pasajeros de manera clara y visible sus derechos, los términos y condiciones del servicio, las políticas compensatorias y cualquier cambio o retraso en sus vuelos, tal como se establece en la Ley Federal del Consumidor y la Ley Federal de Aviación.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus atribuciones, instrumente las medidas de inspección y vigilancia necesarias a efecto de que los proveedores de servicios aéreos cumplan con lo establecido en la ley respecto a su obligación de informar, a través de medios impresos y electrónicos, de manera clara y visible, los derechos de los pasajeros del servicio público de transporte aéreo.

Notas

1 Secretaría de Relaciones Exteriores. (2024). Consultado de México sexto lugar en arribo de Turistas.

https://embamex.sre.gob.mx/reinounido/index.php/es/ver-mas-prens a/34-2018/1630-mexico-sexto-lugar-del-ranking-mundial-en-arribo-de-turistas-int ernacionales-confirma-omt

2 Secretaría de Turismo. (2025). Consultado de Más de 119 millones de pasajeros se transportaron en vuelos nacionales e internacionales.

https://www.gob.mx/sectur/es/articulos/mas-de-119-millones-de-pa sajeros-se-transportaron-en-vuelos-nacionales-e-internacionales-en-2024?idiom=e s

3 Secretaría de Turismo. (2024) Consultado de Indicadores de la Aviación Mexicana.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/975588/indicador es-transporte-aereo-diciembre-2024-31012025.pdf

4 Procuraduría Federal del Consumidor (2024). Consultado de Derechos y Obligaciones de los pasajeros de servicio público aéreo.

https://www.profeco.gob.mx/politicasaviacion/pdf/DERECHOS%20Y%20 OBLIGACIONES%20VIAJAR%20EN%20AVI%C3%93N%20QR%20(vf).pdf

5 La Jornada. (2025). Consultado de: El año pasado, aerolíneas sumaron 699 quejas: Profeco.

https://www.jornada.com.mx/2025/01/13/politica/012n1pol

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO A LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS Y A DIVERSAS INSTITUCIONES, A ARMONIZAR SUS PROGRAMAS SOCIALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA QUE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS SEAN CONTEMPLADOS COMO SUJETOS DE DERECHOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las 32 entidades federativas y a diversas instituciones a armonizar sus programas sociales y procedimientos administrativos según les corresponda, a fin de que se contemplen a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derechos, tal como lo mandata el artículo 2o. constitucional, a cargo del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado José Alejandro López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que el artículo 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, señala que: Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.

2. Que el 19 de septiembre de 2024 el pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general, por unanimidad de 492 votos, el dictamen por el que se reformó el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos indígenas y afromexicanos; la cual reconoce a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con respeto irrestricto, a sus derechos humanos. Dicha reforma que fue publicada en El Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024 y entró en vigor al siguiente día de su publicación.

3. Que derivado de la reforma señalada en el considerando anterior, es que el párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

4. Que el Apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

5. Que el Apartado B, fracción II, establece la obligación de la Federación, entidades federativas y los Municipios, para: Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos.

6. Que el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, publicado el 30 de septiembre del 2024 en el Diario Oficial de la Federación, señala que: El Poder Ejecutivo federal debe realizar las reformas a las disposiciones administrativas aplicables, para asegurar el respeto y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en el presente instrumento; lo anterior, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la ley general que refiere el presente Decreto.

7. Que el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, publicado el 30 de septiembre del 2024 en el Diario Oficial de la Federación, señala que: Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deben realizar las adecuaciones normativas que aseguren las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el marco de la unidad nacional en los términos que establece esta Constitución, así como su reconocimiento como sujetos de derecho público y el respeto irrestricto a sus derechos; lo anterior, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

8. Que desde el 25 de marzo de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) generaron las condiciones para que las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos puedan obtener, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); acción que les permitió contar con mayores elementos jurídicos para el ejercicio irrestricto de sus derechos y obligaciones para su reconocimiento como sujetos de derecho público, con patrimonio propio y personalidad jurídica; lo cual les permitió acceder a la transferencia de recursos sin intermediarios y la suscripción de convenios económicos y comerciales. Siendo las primeras en registrarse, las comunidades indígenas del estado de Sonora y Oaxaca.

9. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 2, reconoce las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: I. Secretarías de Estado; II. Consejería Jurídica, y III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (...).

10. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 3, reconoce las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: I.- Organismos descentralizados; II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y III.- Fideicomisos.

11. Que las limitaciones de las normas constitucionales han traído como consecuencia que, en el trato cotidiano con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se les desconozca, discrimine e incluso criminalice por ejercer sus formas de gobierno y aplicar sus sistemas normativos; que no sean respetadas sus asambleas comunitarias y se niegue validez a sus decisiones; que no se les permita recibir, ni administrar los recursos públicos y, en general, se les vea carentes de autoridad, sin fuerza, ni personalidad jurídica.

12. Que es necesaria y urgente, la transformación sustantiva de las actuales estructuras políticas, jurídicas y económicas que rigen la organización del Estado mexicano y su relación con los pueblos indígenas y afromexicanos; la entrada en vigor de la reforma al artículo 2o. Constitucional en materia de pueblos indígenas y afromexicanos, se dio el 1 de octubre de 2024, lo cual indica que la adecuación de la norma en los procedimientos de la administración pública mexicana se encuentra en proceso y en la mayoría de las acciones sociales y programas sociales, así como procedimientos administrativos, no se contemplan del todo a las comunidades indígenas y afromexicanas bajo el tenor de lo mandatado en la reforma en comento.

13. Que se considera necesario y urgente, que se adecuen y armonicen en la praxis los requisitos y registros de programas sociales, acciones sociales y procedimientos administrativos en las 32 entidades federativas y en La Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal del Gobierno de México y de sus Órganos constitucionales autónomos y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno para que se contemplen a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derechos, tal y como lo mandata la reforma al artículo 2o constitucional. Es decir que reconozca y garanticen sus derechos a la libre determinación y autonomía, así como su carácter de sujetos de derecho público, con la finalidad de superar un pasado de exclusión, discriminación y racismo hacia los pueblos indígenas y afromexicanos.

Por lo anteriormente expuesto que someto a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a las personas titulares de las 32 Entidades federativas y a las personas titulares de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal, del Gobierno de México y de sus Órganos constitucionales autónomos y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, para que armonicen sus programas sociales, acciones sociales y procedimientos administrativos según les corresponda, a fin de que se contemplen a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos como sujetos de derechos, tal como lo mandata el Artículo 2o. constitucional.

Notas

1. Cfr. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Naciones Unidas, página 5, Consultado el 15 de julio de 2025, disponible en:

https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

2. Cfr. El Gobierno de México, a través del SAT y el INPI, reconoce a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos. Gobierno de México. 26 de marzo de 2021. Consultado el 14 de junio de 2025. Disponible en:

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-gobierno-de-mexico-a-traves-del -sat-y-el-inpi-reconoce-a-las-comunidades-y-pueblos-indigenas-y-afromexicanos-0 48-2021

Fuentes

- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, Diario Oficial de la Federación 30 de septiembre de 2024. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739986&fecha=30/ 09/2024#gsc.tab=0

 - Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Naciones Unidas, página 5, Consultado el 15 de julio de 2025, disponible en:

https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

 - El Gobierno de México, a través del SAT y el INPI, reconoce a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos. Gobierno de México. 26 de marzo de 2021. Consultado el 14 de junio de 2025. Disponible en:

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-gobierno-de-mexico-a-traves-del -sat-y-el-inpi-reconoce-a-las-comunidades-y-pueblos-indigenas-y-afromexicanos-0 48-2021

 - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, última reforma 20/03/2025. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputado José Alejandro López Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



EXHORTO A LA FGR, A LA UIF Y A PEMEX, A HACER PÚBLICO EL PROCEDIMIENTO LEGAL DEL CASO AGRONITROGENADOS EN CONTRA DEL C. ALONSO ANCIRA ELIZONDO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR, a la UIF y a Pemex a hacer público el procedimiento legal del caso Agronitrogenados en contra del ciudadano Alonso Ancira Elizondo, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la L XVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente a la Fiscalía General de la República, a la Unidad de Inteligencia Financiera y a Petróleos Mexicanos, a hacer público el procedimiento legal del caso Agronitrogenados en contra del ciudadano Alonso Ancira Elizondo, conforme a las siguientes

Consideraciones

Que en el año 2014, durante la administración de Enrique Peña Nieto, Petróleos Mexicanos (Pemex) adquirió la planta de fertilizantes Agronitrogenados, propiedad de Altos Hornos de México (Ahmsa), empresa presidida entonces por Alonso Ancira Elizondo.

Que la Auditoría Superior de la Federación y diversas investigaciones señalaron que dicha planta se encontraba en estado de inutilización total y obsolescencia, y su compra generó un daño patrimonial al erario público estimado en más de 200 millones de dólares.

Que en 2019, Alonso Ancira fue detenido en España y extraditado a México por los delitos de lavado de dinero y operaciones con recursos de procedencia ilícita, relacionados con este caso.

Que en febrero de 2021, Alonso Ancira firmó un acuerdo con la Fiscalía General de la República para reparar el daño al Estado mexicano, comprometiéndose a pagar la cantidad de 216 millones 664 mil 40 dólares estadounidenses, en tres exhibiciones anuales a partir de 2021.

Que a la fecha existen versiones públicas contradictorias sobre el cumplimiento puntual de dicho acuerdo, incluyendo informes que apuntan a que no se ha cubierto la totalidad de los pagos comprometidos, ni se han ejecutado mecanismos para garantizar el cobro efectivo de lo adeudado.

Que la lucha contra la corrupción y la impunidad exige que los casos emblemáticos como el de Agronitrogenados no queden sin castigo ni sin reparación efectiva del daño económico causado a la Nación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República a hacer pública la información sobre el procedimiento judicial contra Alonso Ancira Elizondo en relación con el caso Agronitrogenados.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Unidad de Inteligencia Financiera a hacer pública la información sobre las medidas tomadas para asegurar el pago de la reparación del daño por parte del empresario y la trazabilidad de los recursos comprometidos.

Tercero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Petróleos Mexicanos (Pemex) a hacer pública la información sobre la situación legal y financiera relacionada con la planta de Agronitrogenados y su posible utilidad o destino final.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP Y A LA CEF, A AJUSTAR LA TARIFA ELÉCTRICA DOMÉSTICA DEL MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y a la CEF a ajustar la tarifa eléctrica doméstica del municipio de Piedras Negras, Coahuila, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad, a ajustar la tarifa eléctrica doméstica del municipio de Piedras Negras, Coahuila, conforme a las siguientes

Consideraciones

El municipio de Piedras Negras se encuentra en el estado de Coahuila, en la frontera con Estados Unidos, específicamente frente a la ciudad de Eagle Pass, Texas. Está situada en la región noreste del estado, a orillas del río Bravo.

El clima en Piedras Negras es generalmente seco y cálido, con temperaturas que pueden ser extremas, especialmente durante el verano.

Las temperaturas pueden superar los 40 °C, situación que lleva a los hogares a depender de ventiladores y aire acondicionado, lo que aumenta significativamente el consumo de electricidad.

En la región norte y carbonífera se tienen altas temperaturas, y se trata de una problemática que a consecuencia del cambio climático se ha ido incrementando cada vez más.

Esto trae aparejado la demanda de electricidad; cuando los ingresos siguen siendo los mismos para la población y el consumo de la energía eléctrica aumenta y en consecuencia el costo.

Actualmente la tarifa eléctrica asignada a Piedras Negras es la tarifa 1E, está sujeta a subsidios durante los meses de verano para mitigar el impacto del alto consumo. Este subsidio, que se aplica entre abril y septiembre, busca mantener los costos de la electricidad dentro de ciertos límites, especialmente para aquellos usuarios que consumen dentro de los rangos establecidos.

Sin embargo, existe la necesidad de ajustar la tarifa 1E a la 1F, esto ya que las temperaturas y la evidencia climatológica demuestra que se está llegando a temperaturas que superan los 40 °C.

En el entendido que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), clasifican las tarifas domésticas según el consumo mensual y el clima de cada región. Las principales tarifas para uso doméstico son:

Tarifa 1 (Subdividida de 1A a 1F)

• Se aplica a servicios domésticos en localidades con clima templado a extremadamente caluroso.

Entre más caluroso el clima, más alto el subsidio

Tarifa DAC (De Alto Consumo)

• Se aplica a usuarios domésticos que superan el consumo mensual máximo permitido según su zona.

Pierden el subsidio, y la tarifa es mucho más alta

.

Beneficios para Municipios con Altas Temperaturas

Los municipios con temperaturas elevadas tienen acceso a tarifas preferenciales (como 1D, 1E y 1F), que incluyen los siguientes beneficios:

1. Mayor subsidio del Gobierno Federal: La CFE aplica precios más bajos por kWh.

2. Rangos de consumo más amplios antes de entrar a tarifa DAC.

3. Costos reducidos por el uso intensivo de aire acondicionado y ventiladores, fundamentales en zonas con temperaturas superiores a 40 °C.

4. Facilidad para acceder a programas sociales y de eficiencia energética.

Piedras Negras presenta temperaturas promedio mayores a 33 °C en verano, por lo que podría calificar para la tarifa 1F, que es la más favorable. Esto respalda la solicitud para que se revise su tarifa actual (1C) y se ajuste conforme a sus condiciones climáticas.

Es menester mencionar que en Piedras Negras se ha incrementado la temperatura en relación con los años anteriores, por lo que se requiere un ajuste en las tarifas de la Comisión Federal de Electricidad.

El ajuste a la tarifa beneficiaría a la ciudadanía, quienes podrían acceder a costos más asequibles en sus recibos de la luz, que año con año se incrementan en estas épocas del año.

Es por lo que, se solicita se tome como referencia los datos climáticos del municipio para la medición de la temperatura y, de esa manera, se pueda ajustar la tarifa eléctrica.

Lo anterior sería un incentivo para las y los habitantes de la región, considerando que actualmente continúan pagando tarifas eléctricas elevadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad, a ajustar la tarifa eléctrica doméstica del municipio de Piedras Negras, Coahuila, tomando como referencia los datos climáticos de la región.

Nota

1. Comisión Federal de Electricidad. Esquema tarifario vigente, disponible en: app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Casa.aspx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A LA ASF, A REALIZAR UNA AUDITORÍA AL GASTO EN PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DE COAHUILA

Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a realizar una auditoría al gasto en propaganda gubernamental del estado de Coahuila, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT.

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



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EXHORTO A LA SHCP Y AL GOBIERNO DE COAHUILA, A REALIZAR UNA REVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y al gobierno del estado de Coahuila a realizar una revisión y evaluación del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y al Gobierno del estado de Coahuila, a realizar una revisión y evaluación del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, firmado en 2015 entre la Secretaría de Hacienda y los estados, en específico con el estado de Coahuila, conforme a las siguientes

Consideraciones

La creación de la Administración General de Comercio Exterior (AGCE) en Coahuila se realizó mediante reforma al Reglamento Interior de la Administración Fiscal General del Estado, publicada en el Periódico Oficial el 14 de febrero de 2025, cual se elevó de rango a una “Administración Local de Comercio Exterior” y le asignó facultades para:

Asegurar mercancías y vehículos importados, aun cuando ya se haya pagado el impuesto aduanal

Bloquear cuentas bancarias y embargar bienes por supuestos incumplimientos fiscales

Realizar visitas domiciliarias a contribuyentes

Designar peritos contables para revisar declaraciones previas

Estas atribuciones se sustentan expresamente en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, firmado en 2015 entre la Secretaría de Hacienda y los estados, que permite a las entidades federativas desempeñar ciertas funciones de fiscalización que normalmente corresponden al Sistema de Administración Tributaria (SAT) y a la Aduana.

Sin embargo, el comercio exterior y el control aduanero son competencia exclusiva de la Federación (art. 131 de la Constitución Política), y la Ley de Comercio Exterior y la Ley Aduanera reservan para la autoridad federal —a través del SAT— la potestad de imponer aranceles, emitir cuotas compensatorias y realizar decomisos en aduana. El Convenio de 2015 autoriza a los estados a colaborar en tareas de auditoría y revisión documental, nunca a instalar retenes en puentes internacionales ni a ejecutar decomisos discrecionales sin apego al procedimiento federal ni a emitir actas de aseguramiento conforme al Código Fiscal de la Federación.

Antecedentes

1. Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (2015)

El origen inmediato de la AGCE se encuentra en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, suscrito en 2015 entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Gobierno de Coahuila. Este convenio delegó a la entidad facultades de fiscalización aduanera y tributaria que tradicionalmente correspondían al SAT y a la Aduana, permitiendo al estado de Coahuila apoyar en la supervisión de mercancías y cumplimiento de obligaciones fiscales en frontera.

2. Creación de la Administración Local de Comercio Exterior.

Como primer paso práctico, Coahuila incorporó en su Reglamento Interior de la Administración Fiscal General del Estado una “Administración Local de Comercio Exterior”. Bajo este esquema, que operó antes de 2025, la Unidad tenía funciones acotadas de revisión de documentos aduanales y auditoría de contribuyentes con actividades de importación y exportación, pero carecía del rango y de las atribuciones plenas que hoy exhibe la AGCE.

3. Elevación a “Administración General de Comercio Exterior” (febrero 2025)

El 14 de febrero de 2025 el Periódico Oficial del Estado publicó la reforma al Reglamento Interior de la Administración Fiscal General, elevando de categoría a la antigua Administración Local al rango de “Administración General de Comercio Exterior” (AGCE). Con el cambio de estatus se ampliaron sus facultades: aseguró mercancías y vehículos, bloqueó cuentas bancarias, embargó bienes y realizó visitas domiciliarias, aun cuando ya se hubieran cubierto impuestos aduanales ante la autoridad federal.

4. Modelos similares en otras entidades.

Si bien el convenio de 2015 faculta a todos los estados a colaborar en materia fiscal federal, Coahuila fue pionero al hacer uso intensivo de estas atribuciones en puntos de cruce internacional. Hasta ahora no se han documentado ejemplos tan extensos de retenes estatales ni de decomisos discrecionales por parte de otras administraciones locales de comercio exterior.

Casos similares en otros estados de la República Mexicana.

Además de Coahuila, en al menos cuatro entidades más se han documentado operativos estatales “ad hoc” para retener vehículos o mercancías, intimidar a transportistas y exigir pagos sin mostrar fundamento jurídico claro.

Nuevo León

• La Administración General de Ingresos de Nuevo León ha instalado puntos de control en carreteras hacia Laredo, Texas, bajo el argumento de combatir contrabando.

• Retienen unidades de carga por presuntas irregularidades en manifiestos aduanales y condicionan la entrega a que el importador firme convenios de “colaboración” y pague sanciones estatales.

• Transportistas denuncian que no se informa la norma que motiva la sanción, no hay resolución por escrito y les impiden impugnar en tribunal local.

Chihuahua

• En Ojinaga y Ciudad Juárez se reportan “operativos conjuntos” de la Policía Estatal con personal de la AGCE local, donde solventar un “acta de aseguramiento” costaba hasta 15 mil pesos.

• Los retenes operan sin fundamento en el Código Fiscal de la Federación ni en la Ley Aduanera, y obligan a los conductores a firmar documentos que no pueden revisar.

• A falta de protocolo claro, los bienes decomisados (desde autopartes hasta productos perecederos) desaparecen del circuito de custodia.

Estas prácticas convergen en la invocación de convenios federales de colaboración administrativa, pero en todos los casos los operativos rebasan la competencia estatal sobre comercio exterior y aduanas. Los afectados enfrentan reticencia para acceder a documentos y vías de defensa, y suelen recurrir al amparo o a quejas ante la Auditoría Superior estatal y la Secretaría de la Función Pública federal.

En la práctica, los retenes y decomisos sin recibo oficial, sin fundamentación normativa clara y sin cadena de custodia vulneran derechos como la seguridad jurídica y el debido proceso. Quienes se consideren afectados pueden:

1. Promover un juicio de amparo contra el acto de autoridad (aseguramiento o embargo).

2. Exigir la exhibición de la resolución administrativa de decomiso y del acta de visita domiciliaria.

3. Presentar queja ante la Auditoría Superior del Estado y, en su caso, ante la Secretaría de la Función Pública federal por excederse en funciones de la AGCE.

En suma, la creación de la AGCE tuvo un sustento jurídico formal en la reforma al Reglamento Interior y en el Convenio de Colaboración de 2015, pero sus prácticas operativas exceden el marco jurídico federal sobre comercio exterior, por lo que esos decomisos y retenes pueden considerarse ilegales.

En conclusión, las y los ciudadanos de Coahuila en específico los que se encuentran en los municipios fronterizos con Estados Unidos de América, actualmente sufren el asedio y en algunos casos extorsión de parte del personal de la nueva “Administración General de Comercio Exterior” (AGCE), extralimitando sus atribuciones y ejecutando operativos en contra de las y los paisanos que ingresan a nuestro país despojándolos de sus pertenencias, todo ello a pesar de que ya han pasado revisión Aduanera por el personal de las garitas de Ciudad Acuña y Piedras Negras.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar una revisión y evaluación de los alcances del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, firmado en 2015 entre la Secretaría de Hacienda y el estado de Coahuila, derivado la reforma al Reglamento Interior de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila, publicada en el Diario Oficial de la entidad federativa el 14 de febrero del 2025.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno del Estado de Coahuila a suspender los operativos de la “Administración General de Comercio Exterior” del Estado, en tanto no se realice una revisión y evaluación en conjunto con la Secretaría Hacienda, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, derivado la reforma al Reglamento Interior de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila, publicada en el Diario Oficial de la entidad federativa el 14 de febrero del 2025.

Bibliografía

- Escobedo, Ana. (26 de julio de 2025). “¿De qué trata la nueva Administración de Comercio Exterior en Coahuila?”. POSTA México.

https://www.posta.com.mx/coahuila/de-que-trata-la-nueva-administ racion-de-comercio-exterior-en-coahuila/vl2072157

- El Universal. (18 de mayo de 2024). “Transportistas denuncian extorsión en puertos de Tamaulipas”.

https://www.eluniversal.com.mx/nacional/transportistas-denuncian -extorsiones-tamaulipas

- Milenio. (12 de agosto de 2024). “Retenes estatales siembran inseguridad en Nuevo León”.

https://www.milenio.com/estados/retenes-nuevo-leon-inseguridad

- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (junio de 2023). Recomendación 200/2023: “Violaciones a derechos humanos en operativos aduaneros estatales”.

https://www.cndh.org.mx/recomendaciones/200-2023.pdf

- Proceso. (9 de marzo de 2025). “Operativos de decomiso discrecional en Chihuahua”.

https://www.proceso.com.mx/nacional/operativos-decomiso-chihuahu a

- Reforma. (21 de junio de 2025). “Empresarios acusan extorsión en Veracruz”.

https://www.reforma.com/veracruz-empresarios-extorsion

- https://periodico.segobcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/13-SextaS-14-FEB-2025.PDF

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



ESTUDIO COSTO BENEFICIO PARA QUE SE CONTINÚE CON LA APLICACIÓN DE LA TARIFA PREFERENCIAL EN LAS REGIONES CENTRO, NORTE Y CARBONÍFERA CON EL FIN DE REACTIVAR LA ECONOMÍA DE COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE y a la SHCP a realizar el estudio costo beneficio para que se continúe con la aplicación de la tarifa preferencial en las regiones centro, norte y carbonífera, con el fin de reactivar la economía del estado de Coahuila, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar el estudio costo beneficio, para que se continúe con la aplicación de la tarifa preferencial en las regiones centro, norte y carbonífera con el fin de reactivar la economía del estado de Coahuila, conforme a las siguientes

Consideraciones

Actualmente, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) aplica un subsidio de verano en beneficio de los usuarios domésticos en estados con condiciones climáticas extremas, tales como Sonora, Sinaloa, Baja California, Baja California Sur, Nayarit, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Campeche, Colima, Guerrero, Oaxaca, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Dicho beneficio se otorga bajo las tarifas 1C, 1D, 1E, 1F y DAC (Doméstica de Alto Consumo), siempre que no se excedan los límites de consumo establecidos.

No obstante, el estado de Coahuila ha sido considerado dentro de este esquema de apoyo para todo el verano, ya que presenta condiciones climáticas extremas en diversas regiones. En municipios como Piedras Negras, Monclova, Sabinas y Torreón, las temperaturas superan los 40 °C durante el verano, mientras que en zonas serranas de la Sierra Madre Oriental, en invierno se registran temperaturas de hasta -5 °C. Esta variabilidad climática afecta directamente el gasto en energía eléctrica de las familias, que dependen del uso intensivo de aparatos de refrigeración y calefacción.

De acuerdo con datos de la Conagua y del Servicio Meteorológico Nacional, el 87 % del territorio de Coahuila presenta condiciones de sequía o alta evapotranspiración, lo que agrava el costo de vida y la actividad económica, especialmente en el campo. En municipios como Parras de la Fuente, los agricultores han tenido que abandonar cultivos debido a la prolongada falta de agua.

En consecuencia, las condiciones sociales y geográficas de Coahuila justifican plenamente la revisión de la política tarifaria de la CFE y la implementación de una tarifa preferencial que garantice equidad frente a otras entidades federativas que ya gozan de este beneficio.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o, el derecho de toda persona a un medio ambiente sano, y en su artículo 25o la rectoría económica del Estado para garantizar el desarrollo equitativo de las regiones.

Si bien el régimen tarifario de la CFE tiene como finalidad procurar justicia social en el acceso a la energía eléctrica; la exclusión de Coahuila de los beneficios de subsidio de verano constituye una inequidad frente a entidades con condiciones climáticas semejantes.

Es vital señalar que la alta incidencia de temperaturas extremas en Coahuila incrementa los riesgos de salud pública por golpes de calor y obliga al uso intensivo de aparatos de refrigeración, lo que impacta en la economía familiar y en los sectores productivos.

Esta política tarifaria en materia eléctrica debe atender criterios de equidad regional, vulnerabilidad climática, situación precaria de la economía y justicia social, por lo que resulta indispensable la revisión integral de las tarifas aplicables al estado de Coahuila, pero sobre todo que si existe hoy un subsidio con relación a las tarifas este pueda persistir hasta el mes de enero del 2026.

El presente punto de acuerdo se fundamenta en dos factores primordiales; el primero económico a razón de que el estado de Coahuila es el estado de menor crecimiento ha tenido del norte del país y esto ha sido causado por los gobiernos del PRIAN, de acuerdo a datos del Inegi Coahuila es el Estado número 30 en crecimiento económico, es decir el antepenúltimo con menos crecimiento económico en los último cinco años apenas el 0.02 sumiendo a Coahuila en el estancamiento de las actividades productivas.

Otro gran aspecto por considerar es en el sentido de que Coahuila al ser zona árida desértica, sus temperaturas son extremas es decir en primavera y verano persisten temperaturas de más de 32 °C y en invierno las temperaturas pueden rondar -3 °C sobre todo en la franja fronteriza y en la zona de los manantiales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar el estudio costo beneficio, para que se continúe hasta el término del presente año con la aplicación de la tarifa preferencial en las regiones centro, norte y carbonífera, con el fin de reactivar la economía del Estado de Coahuila.

Notas

1. Meganoticias, Recibo de luz con tarifa preferencial en estos estados, publicado el 23 de abril de 2025, [en línea]

https://www.meganoticias.mx/cdmx/noticia/recibo-de-luz-con-tarif a-preferencial-en-estos-estados/616581

2. CFE, Tarifas de la electricidad CFE, [en línea]

https://recibo-cfe.mx/tarifas-cfe/

3. Hernández, G. (2024, 27 junio). Los tornados en México existen y para la UNAM es tiempo de que los volteemos a ver como se debe. Xataka México.

https://www.xataka.com.mx/ecologia-y-naturaleza/tornados-mexico- no-mito-unam-saben-asi-que-crearon-primera-base-datoshistorica#:~: text=Estado%20de%20M%C3%A9xico%2C%20Veracruz%20y%20Chihuahua%20son%20algunas,la %20creencia%20popular%2C%20en%20territorio%20mexicano%20s%C3%AD%20existen.

4. Martínez, F. (2023, 31 enero). Clima de Coahuila: mapa, temperatura y lluviaso. paratodomexico.com.

https://paratodomexico.com/estados-de-mexico/estado-coahuila-de- zaragoza/lima-coahuila.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE RECLASIFIQUE LA TARIFA ELÉCTRICA DOMÉSTICA APLICABLE A LOS MUNICIPIOS DE PIEDRAS NEGRAS Y ACUÑA, COAHUILA, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS EXTREMAS QUE PERSISTEN EN LA REGIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a reclasificar la tarifa eléctrica doméstica aplicable a los municipios de Piedras Negras y de Acuña, Coahuila, de conformidad con las condiciones climáticas extremas que persisten en la región, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Brígido Ramiro Moreno Hernández, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de esta LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, III, IV y VI, y demás relativos y aplicables del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a reclasificar la tarifa eléctrica doméstica aplicable a los Municipios de Piedras Negras y Acuña, Coahuila, de conformidad con las condiciones climáticas extremas que persisten en la región

Consideraciones

Los municipios de Piedras Negras y Acuña, ubicados en la región norte de Coahuila, enfrentan desde hace varios años condiciones climáticas extremas que han agravado significativamente la calidad de vida de sus habitantes. Estas condiciones, además de representar un riesgo para la salud pública, imponen un impacto económico desproporcionado sobre las familias, quienes deben recurrir de forma constante a ventiladores, aires acondicionados y calefacción para sobrevivir a temperaturas que superan los límites de confort y seguridad.

Durante los meses de verano de 2025, ambos municipios han registrado temperaturas sostenidas por encima de los 40°C, con sensaciones térmicas que en múltiples ocasiones han alcanzado los 50°C, lo que ha generado alertas rojas por calor extremo y un incremento en los casos de golpes de calor y deshidratación, tras alcanzar temperaturas consideradas peligrosas para la vida humana.

En invierno, las temperaturas llegan a descender por debajo de los 5°C, alcanzando incluso a niveles bajo cero, como ocurrió en la nevada histórica de 2021 en Acuña, cuando se registraron más de 10 centímetros de nieve y sensaciones térmicas de hasta -6°C. Este episodio es un ejemplo claro del clima extremo que caracteriza a la región, y de cómo las familias se ven forzadas a consumir grandes cantidades de electricidad para conservar condiciones mínimas de habitabilidad.

A pesar de ello, ambos municipios permanecen clasificados en la tarifa 1E del servicio doméstico de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), lo que limita los subsidios y obliga a las familias a pagar tarifas elevadas incluso por consumos necesarios para preservar su salud y su vida. Se ha documentado que los habitantes tienen que cubrir recibos de luz que a veces superan el salario mínimo, situación insostenible para hogares de ingresos medios y bajos que deben sacrificar otros gastos esenciales como alimentos, medicinas o transporte.

El esquema tarifario vigente, establecido por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), clasifica las tarifas eléctricas domésticas de 1A a 1F con base en la temperatura media mínima registrada durante los meses de verano, de acuerdo con los registros del Servicio Meteorológico Nacional (Conagua). La clasificación vigente establece los siguientes rangos:

Para acceder a la tarifa 1F, los municipios deben registrar una temperatura mínima promedio de al menos 33°C durante dos meses consecutivos en tres de los últimos cinco años, umbral que Piedras Negras y Acuña han superado. Esta situación tiene consecuencias directas sobre la economía de las familias, que hoy enfrentan recibos incosteables, incluso con consumos moderados. Para muchas personas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, esto representa una injusticia estructural: están pagando más por satisfacer una necesidad básica derivada del contexto climático en el que viven.

Otro factor que agrava la situación es la sequía persistente en la región norte del país, de acuerdo con el Monitor de Sequía emitido por la Comisión Nacional del Agua (julio 2025), el municipio de Acuña se encuentra, desde hace casi un año (octubre de 2024), en el grado más intenso de sequía, que es incluso más severo que lo que Conagua considera como sequía extrema. Esta situación incrementa la sensación térmica y acentúa el impacto del calor. Se observa un patrón climático cada vez más extremo y persistente, agravado por la sequía prolongada que afecta a la región. La combinación de altas temperaturas, baja humedad y escasa nubosidad ha dado lugar a un entorno climático adverso y persistente.

La CFE ha reconocido que el cambio climático está modificando las condiciones históricas en las que se diseñaron las tarifas, y que se están evaluando posibles reclasificaciones en distintas zonas del país. Negar este ajuste para Acuña y Piedras Negras perpetuaría una inequidad en la asignación de subsidios, afectando a miles de hogares que dependen del acceso asequible a la energía para proteger su salud, su seguridad y su bienestar.

El cambio de la tarifa 1E a 1F no solo es técnicamente procedente, sino socialmente urgente. Permitirá ampliar el subsidio, aumentar los rangos de consumo base y evitar que los usuarios caigan en la tarifa de alto consumo (DAC) al utilizar equipos que ya no son un lujo, sino una necesidad básica. Esta reclasificación aliviaría la carga económica de miles de familias sin representar una afectación significativa al erario, pues se enmarca en los mecanismos de subsidio ya contemplados.

El acceso equitativo a la energía eléctrica en condiciones climáticas adversas es un componente fundamental del derecho a una vivienda digna, a la salud y al bienestar general. Por tanto, se solicita a la Comisión Federal de Electricidad actuar con justicia, responsabilidad y visión social ante esta situación crítica.

En razón de lo antes expuesto y fundado, someto a esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a reclasificar la tarifa eléctrica doméstica aplicable a los Municipios de Piedras Negras y Acuña, Coahuila, de conformidad con las condiciones climáticas extremas que persisten en la región.

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a analizar las condiciones climáticas extremas que enfrentan los municipios de Piedras Negras y Acuña, en el estado de Coahuila, y a valorar su reclasificación dentro de la tarifa eléctrica doméstica 1F, de conformidad con los criterios técnicos aplicables.

Notas

1. El Diario de Coahuila, Reportan 2 cosas de deshidratación en escuelas por calor extremo, disponible en:

https://eldiariodecoahuila.com.mx/2025/06/11/reportan-2-casos-de -deshidratacion-en-escuelas-por-calor-extremo/ consultado el 21 de agosto de 2025.

2. Milenio, Piedras Negras en alerta por ola de calor; sensación térmica será de 50°C, consultado el 4 de agosto de 2025, disponible en:

https://www.milenio.com/estados/piedras-negras-alerta-ola-calor- sensacion-termica

3. Infobae, Acuña bajo un manto blanco: las espectaculares imágenes de la nevada en la ciudad fronteriza de Coahuila, disponible en:

https://www.infobae.com/america/mexico/2021/02/18/acuna-bajo-un- manto-blanco-las-espectaculares-imagenes-de-la-nevada-en-la-ciudad-fronteriza-d e-coahuila/ consultado el 22 de agosto de 2025.

4. CONAGUA, Monitor de Sequía de México al 15 de agosto de 2025, disponible en:

https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/mon itor-de-sequia-en-mexico consultado el 22 de agosto de 2025.

5. Milenio, Cambio climático obligará a reclasificar tarifas eléctricas en algunas zonas: CFE, consultado el 4 de agosto de 2025, disponible en:

https://www.milenio.com/negocios/cfe-dice-que-por-cambio-climati co-se-reclasifican-tarifas-electricas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A LA SSPC Y A LA GUARDIA NACIONAL, A GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE TRANSPORTISTAS, VIAJEROS Y HABITANTES DE NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC y a la GN a establecer una estrategia y fortalecer la vigilancia en las carreteras del estado de Nuevo León, a fin de garantizar la seguridad de transportistas, viajeros y habitantes, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Considerandos

Las carreteras son fundamentales para poder conectar a nuestras poblaciones y comunidades de nuestro país. En ellas se recorre México de norte a sur y de oriente a poniente, a la vez que también permite el tránsito comercial y el desarrollo económico. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2023 se registró un total de 58 millones 199 mil 293 vehículos circulando en el país, de los cuales, el 90 por ciento ha utilizado alguna vez algún tramo carretero.

A pesar de la importancia que las carreteras representan para la movilidad del país, éstas actualmente enfrentan un grave problema de seguridad, tanto es así que en 2024 se registró un total de 12,462 denuncias por robo de autotransporte, lo que significa que en promedio se produce un asalto carretero cada 45 minutos.

Esta situación de inseguridad ha comenzado a generar un problema grave en la movilidad de las personas, pues muchas tienen la necesidad de desplazarse, pero cada vez cuentan con menos medios para hacerlo, pues temen usar las carreteras del país.

A decir verdad, según una encuesta de Consulta Mitofsky, existe una preocupación creciente en torno a la inseguridad, pues el 66 por ciento de las personas encuestadas percibe las carreteras como muy peligrosas.

Esta situación es todavía más problemática en el estado de Nuevo León en donde se han presentado graves problemas de violencia e inseguridad afectando a los pobladores. De hecho, la carretera federal 85, en el tramo que va de Monterrey a Nuevo Laredo es considerada una de las carreteras más peligrosas del país, pues actualmente existe un enfrentamiento territorial entre organizaciones criminales que buscan el control de dicho tramo para el trasiego de drogas ilícitas.

Por si fuera poco, esta es a su vez uno de los tramos más importantes para el desarrollo económico de México porque concentra el 40 por ciento del comercio terrestre entre Estados Unidos y México. Sin embargo, a pesar de su importancia cada vez se transita menos porque se ha convertido en un centro de desapariciones de personas, así como lo advierte la investigación “La Lógica de las desapariciones en la carretera federal 85, en los últimos años se ha observado un incremento exponencial de desapariciones en el tramo que va de Monterrey a Nuevo Laredo:

[...] entre finales de 2020 y julio de 2021, la CNB calculaba en 71 aproximadamente el número de personas desaparecidas en esta vía. En noviembre de 2021 el colectivo de buscadoras “Todos somos uno” conformada para buscar a sus desaparecidos en esta carretera reportaba que en los 11 meses del año habían desaparecido en la vía alrededor de 163 personas, la mayoría en el recorrido en Tamaulipas. Para finales de 2023 algunos medios señalaban que por lo menos las desapariciones en esta carretera eran de alrededor de 200 personas de las cuales muy pocas habían sido encontradas.

Ante esta situación, así como diversos fenómenos de inseguridad que se han desarrollado en distintos puntos carreteros del estado fronterizo de Nuevo León, se ha generado una percepción de inseguridad que debe ser atendida de manera inmediata, pues este estado es la capital del Estado es uno de los centros urbanos más importantes de México y cuenta con uno de los cruces fronterizos más importantes del país.

En este respecto, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (Ensu) en 2024 el 53 por ciento de los habitantes se sintió inseguro en las carreteras, lo que las transforma en uno de los espacios públicos percibidos con mayor inseguridad. En el estado de Nuevo León se observó que el 53 por ciento de los habitantes de los principales municipios metropolitanos consideraron sus carreteras como muy inseguras.

El 53.1 por ciento de los adultos encuestados en los principales municipios metropolitanos de Nuevo León afirmaron sentirse inseguros al circular por carreteras. Este temor supera incluso a otros sitios tradicionalmente considerados peligrosos, como los cajeros automáticos o el transporte público, en varios municipios de la región. En San Pedro Garza García la percepción de inseguridad en las carreteras llegó a ser de hasta el 64.4 por ciento.

Por lo anteriormente expuesto resulta fundamental fortalecer la vigilancia en las carreteras a fin de garantizar la seguridad y el bienestar de las personas que las usan, ya sean para el tránsito de mercancías o para el desplazamiento de personas.

Así, el presente punto de acuerdo busca exhortar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Guardia Nacional para establecer una estrategia y fortalecer la vigilancia y protección en las carreteras de Nuevo León a fin de garantizar la seguridad y el bienestar de las personas.

Por estas razones se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Guardia Nacional a establecer una estrategia coordinada para fortalecer los operativos de vigilancia permanente en las carreteras del estado de Nuevo León, especialmente en la carretera 85 tramo Monterrey-Nuevo Laredo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Guardia Nacional a garantizar la seguridad de las personas en las carreteras del estado de Nuevo León.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Comandancia de la Guardia Nacional a incrementar y organizar el número de elementos y patrullas en la zona de conflicto.

Notas

1 Inegi. “Parque Vehicular”, recuperado el día 20 de julio del 2025 en:

https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/

2 https://www.tyt.com.mx/nota/cada-42-minutos-atacan-a-un-operador-en-las-carrete ras-de-mexico-durante-2024

3 https://www.mitofsky.mx/post/inseguridad-en-carreteras-una-preocupacion-crecien te-para-los-mexicanos-marzo-2025

4 González Veloz, Adriana, Las lógicas de las desapariciones en la carretera federal 85 (Monterrey-Nuevo Laredo)

https://adondevanlosdesaparecidos.org/2025/06/30/las-logicas-de- las-desapariciones-en-la-carretera-federal-85-monterrey-nuevo-laredo/

5 González Veloz, Adriana, Las lógicas de las desapariciones en la carretera federal 85 (Monterrey-Nuevo Laredo)

https://adondevanlosdesaparecidos.org/2025/06/30/las-logicas-de- las-desapariciones-en-la-carretera-federal-85-monterrey-nuevo-laredo/

6 Ibidem.

7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENSU/ENSU2024_0 7.pdf

8 https://minutocero.news/inseguridad-en-carreteras-de-nl-preocupa-a-ciudadanos/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A LA CFE, A ESTABLECER VENTANILLAS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y APOYO A USUARIOS DE COAHUILA, A FIN DE REVISAR LOS PROCESOS DE COBRO Y FIJACIÓN DE TARIFAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE, a establecer ventanillas y mecanismos de atención y apoyo a usuarios del estado de Coahuila, a fin de revisar que los procesos de cobro y fijación de tarifas se ajusten realmente a los consumos de energía eléctrica realizados, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las recientes denuncias por cobros excesivos de electricidad en Coahuila han generado una profunda indignación entre los ciudadanos. Familias que anteriormente pagaban entre $1,300 y $1,500 por bimestre ahora enfrentan facturas que superan los $7,000, sin haber realizado cambios significativos en su consumo energético. Una usuaria de Sabinas reportó un incremento de $1,500 a $7,779 en su recibo, a pesar de que actualmente viven menos personas en su hogar y han reducido el uso de electrodomésticos. Otro caso similar involucra a una persona que, sin contar con aparatos de aire acondicionado y con hábitos de consumo moderados, recibió una factura de $5,073, cuando anteriormente pagaba alrededor de $1,300.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) ha atribuido estos aumentos a las altas temperaturas, argumentando que el mayor uso de ventiladores y aires acondicionados eleva el consumo y, por ende, la tarifa. Sin embargo, muchos usuarios afirman no haber utilizado dichos aparatos y, aun así, enfrentan cobros desproporcionados. Además, la CFE ha implementado un sistema de tarifas escalonadas que penaliza el consumo excesivo, llegando a cobrar hasta $3.685 por kilovatio hora en la tarifa excedente.

La situación se agrava con reportes de cortes de energía injustificados. En diversas localidades de Coahuila, usuarios han experimentado suspensiones del servicio debido a supuestos adeudos originados por errores en las lecturas de los medidores. Estas lecturas, realizadas “al tanteo” durante meses, han derivado en cobros acumulados que la CFE exige pagar en una sola exhibición, sin ofrecer prórrogas ni soluciones claras.

La falta de transparencia y la negativa de la CFE a reconocer y corregir estos errores han llevado a quejas formales y protestas. En respuesta, es necesario que la CFE genere canales de apoyo a los usuarios a fin de revisar los procesos de cobro y la fijación de tarifas, en necesario de la Comisión garantice la legalidad y la transparencia en el servicio.

Es inaceptable que en pleno siglo XXI, ciudadanos que cumplen con sus obligaciones enfrenten abusos por parte de una empresa estatal que debería velar por el bienestar de la población. La CFE debe atender las inquietudes de los usuarios sobre todo de los que menos tienen, así como garantizar un servicio justo y transparente para todos.

Cabe señalar que el punto de acuerdo originalmente fue propuesto por el diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI, mencionando que la comisión dictaminadora no se pronunció al respecto de la presente proposición.

Por lo anteriormente fundado y motivado, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Electricidad para que, en el ámbito de sus atribuciones, establezca ventanillas y mecanismos de atención y apoyo a los usuarios del estado de Coahuila, para revisar que la fijación y cobro del suministro de energía eléctrica se ajuste realmente a los consumos realizados, y así garantizar la legalidad y el debido cobro, sin excesos, del servicio de energía eléctrica en el estado de Coahuila.

Notas

1 Ciudadanos se quejan por cobros excesivos en sus recibos de luz

https://periodicolavoz.com.mx/coahuila/sabinas/ciudadanos-se-que jan-por-cobros-excesivos-en-sus-recibos-de/309247?utm_source=chatgpt.com

2 En aumento inconformidades contra CFE por cobro de energía excesivos.

https://plumaslibres.com.mx/2024/07/23/en-aumento-inconformidade s-contra-cfe-por-cobro-de-energia-excesivo/?utm_ source=chatgpt.com

3 Por errores de la CFE, cortan energía a usuarios por supuestos adeudos.

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2024/por-errores-de- la-cfe-cortan-energia-a-usuarios-por-supuestos-adeudos. html?utm_source=chatgpt.com

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO AL IMSS, AL INFONAVIT Y AL SAT, A OTORGAR FACILIDADES Y EVITAR EL COBRO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES A PROVEEDORES CON QUIENES PEMEX TIENE ADEUDOS, EQUIVALENTES AL MONTO TOTAL DE SU DEUDA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS, al Infonavit y al SAT a otorgar facilidades y evitar el cobro de cuotas y contribuciones a proveedores con quienes Pemex tiene adeudos, equivalentes al monto total de su deuda, suscrito por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscribimos, diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Christian Castro Bello, Ariana Rejón Lara, Emilio Lara Calderón, Hugo Gutiérrez Arroyo y Erubiel Lorenzo Alonso Que, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Petróleos Mexicanos (Pemex) es una empresa pública del Estado mexicano fundada el 7 de junio de 1938 que se encarga de la exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de petróleo y gas natural. Desde su creación y hasta la fecha, la empresa ha contado con diversas modificaciones que buscan mantener su rentabilidad; una de las más importantes fue la reforma de finales del 2013 que tuvo el objetivo de abrir la empresa a la participación de la iniciativa privada a fin de hacerla más competitiva y redituable.

Con lo anterior se buscó una apertura petrolera que proyectó una inversión de 62 mil millones de dólares a fin de alcanzar una producción mínima estable de dos millones y medio de barriles diarios durante 20 años. En torno a lo anterior, una gran cantidad de empresarios nacionales e internacionales se vieron atraídos por la oportunidad e invirtieron su capital confiando en la estabilidad y seriedad de la propuesta estatal, esto trajo importantes dividendos para la industria nacional y, por ende, al desarrollo del país.

Sin embargo, durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador se viró hacia una nueva política energética que generó un mayor gasto interno sin antes haber contado con análisis de factibilidad, lo cual derivó en un mayor endeudamiento, que afectó la capacidad de pago de la paraestatal, lo que lastimó a las pequeñas y medianas empresas de proveedores de servicios. Tan es así que Pemex ha enfrentado una serie de desafíos financieros significativos que han resultado en un aumento considerable de sus adeudos. De esta forma, al inicio de diciembre de 2018, Pemex tenía una deuda con proveedores de 149,263 millones de pesos+ y para diciembre de 2023, esta cifra había aumentado a 402,872 millones de pesos, casi triplicando la deuda inicial.

Al inicio de la actual administración se promovió una reforma en la que buscaron establecer un nuevo régimen fiscal para la empresa pública, con esta reforma se buscó reducir la carga fiscal a fin de que la empresa tuviera mayor liquidez, sin embargo, estas acciones no han permitido mejorar la situación de la deuda, pues parte de la problemática es la gestión de la empresa, no hay dependencia operativa, ni financiera y sigue funcionando con apoyo del gobierno, lo que trae como resultado que las deudas se sigan acumulando y que la falta de pago a acreedores sea cada vez mayor. Así, para el 31 de marzo del 2025, la deuda de la empresa ya era de 2.05 billones de pesos, lo representa un 21.6 por ciento mayor a lo reportado en el mismo periodo del año anterior (31 de marzo del 2024).

Además de los incrementos en la deuda, se observa una disminución en la producción de gas y petróleo de hecho en el primer trimestre del 2025, la producción de Pemex y sus socios (sin contar condensados) cayó por debajo de los 1.4 millones de barriles diarios, alcanzando su nivel más bajo para un primer trimestre desde el 2011. Por lo que se refiere al gas natural, también se observó que la producción cayó en un mínimo no visto en los últimos 15 años.

Es evidente que la empresa presenta graves problemas operativos y financieros, los cuales a su vez se reflejan en la falta de pago a sus acreedores. Hoy Pemex entró en una crisis de impago sin presentes, pues debe más de 400 mil millones de pesos a sus proveedores. Esto ha generado que miles de empresas nacionales e internacionales se vean en la necesidad de detener sus operaciones.

La situación es tan grave que hasta el Consejo de Fuerza Laboral y Tecnología Energética (EWTC por sus siglas en inglés) de Estados Unidos realizó una solicitud dirigida a la presidenta de México en la cual piden que la empresa pública salde su deuda de 1.8 mil millones de dólares (alrededor de 33.7 mil millones de pesos) que tiene con proveedores de servicios petroleros estadounidenses. Se destaca que entre las empresas trasnacionales más afectadas por este impago es Baker Hughes.

Esta situación se complica si advertimos las recientes denuncias de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) quienes denunciaron a Pemex de cometer actos de corrupción. De acuerdo con las declaraciones de la organización, diversas autoridades de la empresa han exigido moches a cambio de la liberación de sus pagos. Esta situación es especialmente grave para las pequeñas y medianas empresas que dependen de los servicios que prestan a Pemex pues, por un lado, ante la falta de facturación y pago, se encuentran en una situación financiera compleja, y por el otro se ven ante la difícil situación de extorsión por parte de funcionarios quienes condicionan el pago a que un porcentaje de la factura les sea entregados.

Así hoy, y de acuerdo con un comunicado de la Coparmex, hoy empresas medianas y pequeñas de Ciudad del Carmen, Tapachula, Hidalgo, Irapuato, Tamaulipas, Oaxaca, Reynosa, Tabasco, Tampico y Veracruz enfrentan una crisis que compromete su supervivencia. Esto es muy grave porque cada factura pendiente significa un sueldo menos que se pueda pagar o una nueva pérdida de empleo.

Una de las zonas con mayor crisis es la de Ciudad del Carmen, pues la gran mayoría de las empresas y negocios dependen de la empresa Pública, de hecho, el Consejo Hombres y Mujeres de Negocios de Ciudad del Carmen, A.C., ya ha señalado diversos puntos importantes que deben atenderse urgentemente para evitar una crisis económica en la ciudad.

El organismo señala que el monto de la deuda acumulada a proveedores y contratistas, muchos de ellos radicados en dicha ciudad, tienen entre 12 y 6 meses con facturación y Codificación de Pagos y Descuentos (Copade) ante Pemex, sin posibilidad de pago, esta deuda asciende a 97 mil millones de pesos.

Pero, además, el organismo señala que existe en igual o mayor número de meses de obras y suministros de bienes que no se han podido facturar y menos cobrar. Esta situación les impide a los proveedores de servicios hacer uso de herramientas financieras como el programa de cadenas productivas de Nacional Financiera.

Esto representa un gran problema para las empresas porque los servicios que ya se encuentran facturados constituyen una deuda que es reconocida por Pemex, pero no les ha pagado; adicionalmente también se advierte otra problemática porque quienes no cuentan con el Copade no han podido facturar y temen que esta deuda no sea reconocida y por ello no puedan cobrar.

Este atraso histórico en sus pagos de Pemex ha llevado a las empresas al borde de la quiebra, afectando además a sus empleados, porque al no contar con los fondos necesarios para subsistir, las empresas no pueden continuar manteniendo los gastos mínimos de su nómina como los salarios y los pagos al SAT, IMSS, Infonavit, Fonacot, entre otros.

En torno a lo anterior a fin de evitar despidos y permitir que las pequeñas y medianas empresas continúen funcionando, es necesario que las instancias de gobierno generen estímulos y exenciones de pagos a servicios tributarios y de seguridad social en tanto no se regulariza la situación de Pemex.

Asimismo, tampoco pueden continuar haciendo los pagos correspondientes a las autoridades estatales, municipales y de administración portuaria, por lo cual, además, les impide poder participar en proyectos o licitaciones, lo que deriva en pérdida de competitividad de las empresas ante otras que se encuentran en mejores condiciones financieras. La situación rompe con el piso parejo en el ámbito empresarial, poniendo en riesgo a la industria nacional, particularmente a pequeñas y medianas empresas.

Todo ello ya ha tenido consecuencias graves para la clase trabajadora con despidos masivos en el sector, afectando la estabilidad financiera y la calidad de vida de las familias que dependen de los ingresos en este sector, de hecho, el Servicio Estatal de Empleo en Campeche reportó más de 8 mil puestos perdidos en la industria petrolera en Ciudad del Carmen.

En resumen, los adeudos de Pemex han crecido exponencialmente afectando tanto a la empresa estatal como a sus proveedores y contratistas. Si bien la presidenta anunció que se busca un plan para resolver el problema, la situación sigue siendo crítica, pues como advirtió la Coparmex el pasado 10 de julio que Pemex debe 404 mil millones de pesos, aún después de haber pagado el 20 por ciento de la deuda correspondiente a 147 mil millones de pesos este año.

Todo ello exige una acción seria que se centre en redirigir las finanzas de Pemex para abordar los problemas financieros y así garantizar la estabilidad y sostenibilidad de la empresa. Hoy se corre el enorme riesgo de pérdida de mano de obra calificada y especializada, lo que podría constituir una debacle de la industria en la región, una de las más importantes del país.

Ante esta situación el empresariado se encuentra muy preocupado por la incapacidad de pago de la empresa y la situación de crisis en la que se encuentra.

Más preocupados están en tanto que, si bien se observan importantes pérdidas, se desconoce a ciencia cierta cuál es el estado financiero real. Tanto el gobierno anterior como el actual se han manejado en una completa opacidad al respecto, lo que ha generado incertidumbre entre los proveedores. Es por lo anterior que todas estas empresas han solicitado el apoyo para que se establezca una fecha específica de pago, esto a fin de generar certidumbre.

Resulta imperante resaltar que la nueva Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos establece en su artículo 107, fracción III, inciso a) que la empresa tiene la obligación de no contratar servicios más allá de su capacidad de pago.

En este orden de ideas, se advierte que en un Estado de derecho es fundamental atender los compromisos y contratos adquiridos a fin de garantizar una certeza jurídica para todos y todos los mexicanos. Por ello, es fundamental conocer la situación real de la deuda y transparentar la situación de una empresa que parece estar en crisis. Asimismo, es esencial que la empresa estatal cumpla con sus obligaciones de deuda, a fin de garantizar la certeza jurídica hacia las empresas participantes y la credibilidad financiera de la institución.

Es preciso destacar que la presente propuesta considera las inquietudes derivadas del Foro “Voces para una Economía Mejor” realizado por la Fundación Colosio AC, bajo la coordinación de Miguel Ángel Sulub Caamal, el pasado 23 de agosto de 2025 en Ciudad del Carmen. En dicho espacio de expresión se escuchó la voz de la representación de la Asociación de Hoteles y Moteles, del Consejo de Mujeres y Hombres de Negocios, de pequeños comerciantes, y de ciudadanos interesados en la problemática que hoy se vive derivado del incumpliendo de pagos de Pemex hacia sus proveedores y que tiene un impacto en la economía carmelita.

Por ello, el presente punto de acuerdo pretende exhortar a la empresa pública para que comience a cumplir con sus obligaciones a la vez que se genere un plan para sanear las finanzas públicas de Pemex.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente propuesta con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que otorgue prórrogas en el pago de cuotas obrero-patronales de los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025, exente el pago de recargos y actualizaciones, suspenda los procedimientos administrativos de ejecución en curso, y cancele los embargos a cuentas bancarias en apoyo a las personas físicas y empresas de Ciudad del Carmen que siendo proveedoras de bienes y servicios de Petróleos Mexicanos tienen cuentas por cobrar que no les han sido pagadas, para así evitar su quiebra y desaparición, y que miles de personas pierdan su empleo y con ello el ingreso que permite el sustento de sus familias. Lo anterior, hasta en tanto Pemex no les cubra los adeudos existentes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para que otorgue prórrogas en el pago de cuotas obrero-patronales de los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025, exente el pago de recargos y actualizaciones, suspenda los procedimientos administrativos de ejecución en curso, y cancele los embargos a cuentas bancarias en apoyo a las personas físicas y empresas de Ciudad del Carmen que siendo proveedoras de bienes y servicios de Petróleos Mexicanos tienen cuentas por cobrar que no les han sido pagadas, para así evitar su quiebra y desaparición, y que miles de personas pierdan su empleo y con ello el ingreso que permite el sustento de sus familias. Lo anterior, hasta en tanto Pemex no les cubra los adeudos existentes.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que otorgue prórrogas en el pago del Impuesto Sobre la Renta y de Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025, exente el pago de recargos y actualizaciones, suspenda los procedimientos administrativos de ejecución en curso, y cancele los embargos a cuentas bancarias, en apoyo a las personas físicas y empresas de Ciudad del Carmen que siendo proveedoras de bienes y servicios de Petróleos Mexicanos tienen cuentas por cobrar que no les han sido pagadas, para así evitar su quiebra y desaparición, y que miles de personas pierdan su empleo y con ello el ingreso que permite el sustento de sus familias. Lo anterior, hasta en tanto Pemex no les cubra los adeudos existentes.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al director general de Petróleos Mexicanos a elaborar un plan de pagos que permita cumplir los compromisos existentes con sus proveedores.

Notas

1 La reforma energética (2013-2014) a la luz de la nueva legislación sobre los impactos sociales de los proyectos. Foro int vol.60 no.2 Ciudad de México abr./jun. 2020 Epub 14-Ago-2020

2 https://www.lapoliticaonline.com/mexico/energia-mx/caen-las-inversiones-privada s-hidrocarburos/

3 https://www.excelsior.com.mx/nacional/pemex-triplica-deuda-con-proveedores-sexe nio/1663222?form=MG0AV3

4 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/adeudos-de-pemex-a-proveedores-casi-se-t riplican-con-amlo/?form=MG0AV3

5 Dictamen de las De las Comisiones Unidas de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de marzo del 2025.

6 https://www.onexpo.com.mx/NOTICIAS/PEMEX-DEBE-MAS-DE-400-MIL-MDP-A-PROVEEDORES- A-CUAN_3alat/

7 Ibidem.

8 https://www.proceso.com.mx/economia/2025/7/10/pemex-exige-moches-para-liberar-p agos-proveedores-coparmex-354636.html

9 https://www.proceso.com.mx/economia/2025/7/10/pemex-exige-moches-para-liberar-p agos-proveedores-coparmex-354636.html

10 https://diario.mx/nacional/2025/jul/19/agoniza-ciudad-del-carmen-por-deudas-de- pemex-1076130.html

11 https://diario.mx/nacional/2025/jul/19/agoniza-ciudad-del-carmen-por-deudas-de- pemex-1076130.html

12 https://mvsnoticias.com/entrevistas/2024/11/4/pemex-la-herencia-de-perdidas-que -enfrenta-el-nuevo-sexenio-segun-pedro-tello-663902.html?form=MG0AV3

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2025.– Diputados y diputada: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Christian Castro Bello, Ariana Rejón Lara, Emilio Lara Calderón, Hugo Gutiérrez Arroyo, Erubiel Lorenzo Alonso Que (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO PARA QUE SE RESUELVAN LOS PROBLEMAS DE INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD AÉREA QUE PRESENTA EL AICM BENITO JUÁREZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al AICM, SA de CV, sectorizada a la Semar, a resolver los problemas de infraestructura y seguridad aérea que presenta el AICM “Benito Juárez”, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Considerandos

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” fue inaugurado oficialmente el día 19 de noviembre de 1952 con el objetivo de detonar el desarrollo económico del país y promover la modernización que México requería. Con el paso de los años, este aeropuerto se convirtió en el más importante de México y uno de los más transitados de América Latina.

Por lo que se refiere a México, éste es el aeropuerto más transitado del país; de hecho, en promedio atiende a más de 90 mil pasajeros nacionales, aunque la cifra puede variar según se trate de una temporada alta o baja. A nivel internacional es un punto de interconexión de vuelos que vienen de Europa hacia América Latina, facilitando las interconexiones entre América Latina y Norteamérica.

Por lo que se refiere al comercio, este aeropuerto también es importante porque él dispone del 35 por ciento de la carga aérea de mercancía que se moviliza por todo el país.

A pesar de su gran importancia, el AICM enfrenta diversas problemáticas, entre las que destaca el sobrecupo, la infraestructura envejecida y la falta de mantenimiento, lo cual ha provocado graves problemas en la operatividad. De hecho, el pasado 11 de agosto se suspendieron operaciones debido a una fuerte tormenta que inundó las salas y las pistas de aterrizaje complicando la operatividad, de tal forma que los aviones no fueron capaces de despegar o aterrizar.

Adicionalmente, el 13 de agosto se presentó una falla en los sistemas de comunicación, conocidos como Frequentis, que obligaron a detener la operación de los despegues, por razones de seguridad.

Por si fuera poco, recientemente se dio a conocer que el aeropuerto no cuenta con radar meteorológico, el cual permite localizar precipitaciones, calcular trayectorias y estimar tipos de precipitaciones. Además, este radar genera datos en los que permiten conocer la estructura de las tormentas y cómo actuar con ellas.

La falta del radar es grave porque en la actualidad se ha transformado en una tecnología que permite tomar decisiones críticas en materia de seguridad aérea. Los radares, permiten identificar y evitar zonas graves de tormenta y garantizar la seguridad de las y los pasajeros, pues advierte condiciones meteorológicas peligrosas y las evita. La crisis del 11 de enero en buena medida pudo evitarse con estos instrumentos, sin embargo, al desconocer la situación de la tormenta, se generó una parálisis total que afectó a las personas usuarias del aeropuerto.

Este radar también funciona para detectar viento y permitir la toma de decisiones sobre el despegue y el aterrizaje, de tal forma que la falta de uno constituye un potencial riesgo para las personas usuarias.

Es importante destacar que cuando una persona utiliza un servicio aéreo paga un impuesto denominado Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) el cual tiene por finalidad obtener ingresos suficientes para el mantenimiento del aeropuerto y para el pago y actualización de infraestructura necesaria para garantizar la seguridad y el bienestar de las personas.

En México anualmente se recauda alrededor de 14 mil millones de pesos anuales por concepto de TUA, los cuales deberían ser destinados para mejorar las condiciones del aeropuerto de la CDMX. Sin embargo, esto no sucede así, pues esos ingresos se destinan al fideicomiso usado para pagar intereses de la deuda derivada de la construcción cancelada del aeropuerto de Texcoco.

Ya desde 2015 se había detectado la necesidad de crear un nuevo aeropuerto para la Ciudad de México, de ahí que se iniciaron los procesos de licitación para la construcción de un nuevo aeropuerto ubicado en Texcoco, Estado de México. A pesar de ello, en 2019, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador tomó la decisión de cancelar el proyecto, lo que derivó en distintas demandas de incumplimiento y en la obligación del Estado de pagar la deuda generada por la cancelación.

Así, desde 2019 y hasta la fecha, los ingresos destinados para la mejora de infraestructura del aeropuerto Benito Juárez han sido utilizados para indemnizar el incumplimiento de las obligaciones contractuales lo cual ha tenido como resultado un deterioro progresivo del principal aeropuerto del país. Hoy, el deterioro no sólo se centra en falta de limpieza o envejecimiento de instalaciones, sino que, además, implica la falta de insumos y materiales fundamentales para poder operar de manera segura, como es el caso de los radares meteorológicos.

Es de destacarse que en el contenido de los resolutivos de la presente propuesta se toma en consideración lo señalado en la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal publicado el 14 de agosto de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.

Por ello, es necesario resolver la problemática a la brevedad y comenzar a invertir en la seguridad y el desarrollo adecuado del AICM, por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México S.A. de C.V., sectorizado a la Secretaría de Marina, a resolver los problemas de infraestructura y seguridad aérea que presenta el aeropuerto internacional de la Ciudad de México.

Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México S.A. de C.V., sectorizado a la Secretaría de Marina, para que adquiera un radar meteorológico a fin de garantizar la seguridad de las personas usuarias.

Tercero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Agencia Federal de Aviación Civil, y en el marco de sus atribuciones, garantice que el TUA sea utilizado para el mantenimiento y mejora de infraestructura del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”.

Notas

1 https://www.aicm.com.mx/aicm/acerca-del-aicm/antecedentes-historia

2 https://klog.co/blog/aeropuerto-de-la-ciudad-de-mexico-historia-e-impacto-en-el -comercio-mexicano

3 Piloto ‘ventila’ que AICM no tiene radar meteorológico: ‘En otros aeropuertos saben dónde pasar, aquí no’ — El Financiero

4 https://forbes.com.mx/al-ano-se-destinan-14-mil-mdp-del-tua-del-aicm-para-pagar -los-intereses-del-fallido-aeropuerto-de-texcoco/

5 Ibidem.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A REALIZAR LA RESTAURACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LA ESCULTURA DE MIGUEL RAMOS ARIZPE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la alcaldía Venustiano Carranza de la CDMX a realizar la restauración y el mantenimiento de la escultura de Miguel Ramos Arizpe, ubicada en la plaza del mismo nombre, frente a la calle Eduardo Molina, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Considerandos

José Miguel Rafael Nepomuceno Ramos Arizpe, conocido como el padre del federalismo mexicano, fue un destacado político y jurista mexicano que formó parte del Congreso Constituyente de 1823 y 1824. Desde muy joven incursionó en la política nacional y a la edad de 35 años (1810) fue elegido diputado representante de las Provincias Internas de Oriente, de tal forma que partió a Europa cuando la lucha independentista inició.

Ramos Arizpe fue elegido diputado representante de las Provincias Internas de Oriente y a finales de 1810 partió hacia Europa, mientras la lucha por la independencia iniciada por Miguel Hidalgo se empezaba a extender por el virreinato de la Nueva España. Desde sus primeras experiencias en las Cortes de Cádiz, Ramos Arizpe se distinguió por ser defensor de la libertad, la igualdad y el buen gobierno. Ante todo, reclamó que gobierno español había mantenido a las provincias descuidadas, así, frente a la falta de escuelas escribió: “la educación pública es uno de los primeros deberes de todo gobierno ilustrado, y sólo los déspotas y tiranos sostienen la ignorancia de los pueblos para más fácilmente abusar de sus derechos”. Durante su estancia como representante de las provincias en Europa, Ramos Arizpe propuso la creación de diputaciones, ayuntamientos, tribunales de justicia, consulado de comerciantes, escuelas y la apertura de puertos comerciales. Si bien es cierto que algunas de sus propuestas fueron incluidas en la Constitución de Cádiz en 1812, para 1914 el rey de España Fernando VII, las derogó. A la par que también apresó a los diputados que promovieron las reformas más liberales.

En 1922, Ramos Arizpe llegó a México y en 1823 fue nombrado diputado constituyente. Durante esta labor se distinguió por ser uno de los más grandes defensores del federalismo mexicano como una alternativa para mantener la estabilidad y unidad de la nación. Esto es porque después del fracaso del Imperio de Agustín de Iturbide, diversos territorios del país deseaban declararse independientes.

Bajo esa convicción participó en la elaboración de la Constitución de 1924 y contribuyó a forjar los cimientos de nuestra nación. Es precisamente por lo anterior que su figura es símbolo de identidad nacional, de ahí que sus restos fueran trasladados a la Rotonda de los Hombres Ilustres. Su figura es tan importante para la patria que existen diversas esculturas y bustos de él ubicados en diversos estados de la República.

Desafortunadamente, las esculturas que se han hecho del ilustre coahuilense no siempre reciben el cuidado y mantenimiento que requieren, de hecho, algunas se encuentran claramente deterioradas por el tiempo.

Este es el caso de la escultura ubicada en la Plaza Cívica Miguel Ramos Arizpe que se encuentra entre las calles Eduardo Molina y Astilleros, en la alcaldía Venustiano Carranza, pues ésta se encuentra deteriorada y pintada.

Es precisamente por lo anterior que el presente punto de acuerdo busca exhortar a la alcaldía para que pueda darle mantenimiento a la estatua y proceder a limpiarla. Lo anterior se considera importante, no sólo por la escultura en sí misma, sino también porque se trata de un espacio cívico que permite recordar nuestras raíces y nuestro origen como patria independiente.

Así por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la alcaldía de Venustiano Carranza de la Ciudad de México, para que realice la restauración y el mantenimiento de la escultura de Miguel Ramos Arizpe que se ubica en la plaza del mismo nombre frente a la calle de Eduardo Molina.

Notas

1 https://www.cndh.org.mx/noticia/miguel-ramos-arizpe-el-comanche-padre-del-feder alismo-mexicano-y-precursor-del-derecho

2 https://constitucion1917.gob.mx/es/inehrm/Miguel_Ramos_Arizpe_y_el_federalismo_ mexicano

3 Miguel Ramos Arizpe, Discursos, memorias e informes, nota bibliográfica y acotaciones, Vito Alessio Robles, segunda edición, México: UNAM, Coordinación de Humanidades, 1994.

4 https://constitucion1917.gob.mx/es/inehrm/Miguel_Ramos_Arizpe_y_el_federalismo_ mexicano

5 https://constitucion1917.gob.mx/es/inehrm/Miguel_Ramos_Arizpe_y_el_federalismo_ mexicano

Dado en el salón de sesiones del Palacio legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



SE FORTALEZCA LA VIGILANCIA DE LA CARRETERA 57 EN EL TRAMO DE NUEVO LEÓN, A FIN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE TRANSPORTISTAS, VIAJEROS Y HABITANTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedena, a través de la GN, a fortalecer la vigilancia de la carretera 57 en el tramo de Nuevo León, a fin de garantizar la seguridad de transportistas, viajeros y habitantes, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Considerandos

La carretera federal 57 es una de las más importantes y transitadas del país, tiene una longitud total de mil 295 kilómetros y va desde la ciudad de México hasta Piedras Negras, atravesando los estados de Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí, Coahuila y Nuevo León .

Esta carretera es considerada la principal vía de tránsito de mercancías y personas del país, incluso se estima que en la carretera diariamente circulan alrededor de 150 mil vehículos. De igual forma esta carretera concentra cerca del 50 por ciento del comercio terrestre nacional, pues es la principal vía de acceso y de interconexión entre el sur de México y los Estados Unidos de América.

A pesar de la gran importancia que esta carretera representa para el país, actualmente se ha transformado en un foco de violencia e inseguridad. De acuerdo con datos de la Asociación Nacional de Transporte privado en 2023 se reportaron 2 mil 209 carpetas de investigación, lo que representó un incremento en el robo de autotransporte, en un 10.8 por ciento en comparación el mismo periodo del 2022, en donde se reportaron 1,993 incidencias. Asimismo, en lo que va del 2025 se ha reportado un incremento del 30 por ciento en robos.

Esta situación es especialmente grave en el tramo carretero que se encuentra en el estado de Nuevo León, el cual se ha transformado en un foco de violencia que atenta contra la seguridad y el bienestar de los usuarios.

De hecho, como ya se ha referido en otros puntos de acuerdo relacionados con la carretera 57, en la zona donde colindan los estados de San Luis Potosí y Nuevo León se observa una intensa actividad delictiva que no se reduce al robo de transporte de carga, sino que se ha detectado la operación de organizaciones del crimen organizado que incurren en delitos como tráfico de personas, trata y desapariciones.

Así, en febrero del 2022 se encontraron a 135 indocumentados que estaban siendo trasladados hacia el estado de Nuevo León; posteriormente en agosto de ese mismo año, a la altura del kilómetro 14+500 del tramo Matehuala-San Roberto, se localizaron 47 migrantes que se encontraban encerrados en la caja de un tráiler.

Además, en noviembre de ese mismo año se rescató de la caja de un tráiler a 123 personas, de las cuales 34 eran niñas, niños y adolescentes.

Por si fuera poco, el pasado 10 de agosto del 2025 comenzó a circular en redes sociales un video en donde personas con armas exclusivas del ejército detuvieron una camioneta y bajaron a la fuerza a la persona que conducía. Los actos revelan un posible secuestro.

Esta situación no es extraña, de hecho, de acuerdo con medios de comunicación locales, en el tramo referido en promedio se reportan 10 alertas por semana entre accidentes y presencia de personas armadas atacando algún vehículo.

Todo lo anterior constituye un grave problema de seguridad que requiere de una atención eficaz y eficiente por parte de la Guardia Nacional, no sólo porque las personas usuarias están en constante riesgo, sino también porque se vulnera una de las columnas vertebrales del comercio internacional del país. Esta carretera, y sobre todo el tramo exhortado, es un punto de desapariciones y de tráfico de migrantes que no puede seguir impune. De ahí la necesidad de establecer mecanismos de vigilancia que garanticen la seguridad de la zona.

Por estas razones se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional para que, a través de la Guardia Nacional, promueva operativos de vigilancia permanentes en la carretera 57 en el tramo ubicado en el sur del estado de Nuevo León.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional para que, a través de la Guardia Nacional, garantice la seguridad de las personas que se encuentra cercanas a la carretera 57 en el tramo que se ubica al sur del estado de Nuevo León.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Guardia Nacional para que, a través de la Dirección General de Seguridad en Carreteras, se autorice el incremento de elementos y patrullas en la zona de conflicto.

Notas:

1 https://planoinformativo.com/1038049/carretera-57-motor-de-desarrollo-economico /

2 Asociación Nacional de Transporte Privado. Estadísticas de robo al transporte de carga. 2023.

https://www.antp.org.mx/archivos/indicadores/agosto2023/Segurida dPatrimonial_22_de_agosto_2023.pdf

3 https://cltproteccion.mx/inseguridad-en-la-carretera-57/

4 https://lasillarota.com/nacion/2023/4/6/carretera-federal-57-el-terror-de-trail eros-migrantes-funcionarios-422932.html

5 En el tramo San Luis Potosí—Monterrey (Nuevo León), se reporta un promedio de 10 alertas y siniestros viales por semana, entre accidentes y presencia de personas armadas que atracan vehículo

Dado en el salón de sesiones del Palacio legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



EXHORTO A LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, A REALIZAR EL CÓMPUTO DE VOTOS Y LA CORRESPONDIENTE DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SALARIOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Mesa Directiva del Senado de la República a realizar el cómputo de votos y aprobaciones remitidas por las legislaturas locales y, en consecuencia, a realizar la declaratoria de reforma constitucional del primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y a adicionar un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional que le corresponde y dar continuidad al proceso legislativo en beneficio de las y los trabajadores, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Este mes de septiembre se cumplen 11 meses de la omisión legislativa más grave que se ha visto en el Congreso en los últimos años, una violación procedimental que vulnera el principio de legalidad y traiciona la voluntad mayoritaria del federalismo representado en los Congresos Locales, me refiero a la omisión del Senado de la República de dar declaratoria de constitucionalidad del proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI, del Apartado A, y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV, del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, cuya aprobación por el Congreso federal y en la mayoría de los Congresos Locales se realizó desde el año pasado y que por motivos presupuestales el Senado se rehúsa a dar el trámite que constitucionalmente le corresponde.

Este hecho constituye un grave precedente, pues introduce discrecionalidad y obstrucción en un procedimiento que, por mandato constitucional, debe limitarse a una función meramente verificativa. Con ello, se pone en riesgo la integridad del mecanismo del constituyente permanente y, en consecuencia, la validez misma del ejercicio del poder de reforma constitucional.

El artículo 135 de nuestra Carta Magna establece el procedimiento que habrá de seguirse, tratándose de reformas a la Constitución, el cual es particularmente riguroso, dado que implica modificar el marco normativo fundamental del país. La Constitución establece que para aprobar una reforma constitucional es necesario:

• La aprobación por las dos terceras partes de los miembros presentes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

• La ratificación por la mayoría de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México.

• La emisión de la declaratoria de reforma constitucional por parte del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso.

La Declaratorias de Reforma Constitucional tiene un papel fundamental, ya que constituye la fase final dentro del procedimiento de reforma constitucional, reflejando la voluntad de la mayoría de los Congresos estatales y garantizando la legalidad y legitimidad de los cambios a la Carta Magna.

Las declaratorias de reforma constitucional, en esencia, es el pronunciamiento por medio del cual la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del Senado o de la Comisión Permanente informan que una reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión alcanzó el aval de la mayoría de las Legislaturas estatales de la Federación, previo cómputo de las declaratorias que hayan remitido éstas, como lo establece el artículo 135 de la Constitución, a fin de poder enviar la reforma al Ejecutivo federal para su publicación y culminar su proceso legislativo.

El procedimiento de declaratoria de reforma constitucional no está reglamentado en lo que se refiere a que la Cámara, de Diputados o la de Senadores, será la que realice la primera declaratoria de reforma constitucional, una vez recibidas las comunicaciones de las legislaturas locales en donde manifiestan su aprobación, respaldo y aval a la minuta de reforma constitucional que les fue remitida.

En consecuencia, la práctica parlamentaria que se ha utilizado para hacer este cómputo y declaratoria durante los periodos ordinarios de sesiones, es que la Cámara que remite la minuta de reforma constitucional a los congresos locales para su respectiva aprobación, aval o respaldo, es la misma que realiza el cómputo y la declaratoria de reforma constitucional de forma inicial, y efectuado lo anterior lo comunica a la otra Cámara para que repita el procedimiento y, cumplido este, se turna el proyecto de decreto al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En este contexto, el Congreso de la Unión aprobó recientemente, el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del apartado A, y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios.

Esta Reforma constitucional contiene dos objetivos fundamentales:

— La fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia; y

— Que las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social ($16,777.68).

Esta Cámara de Diputados tuvo a bien aprobar en sesión ordinaria del 24 de septiembre de 2024 dicha reforma, por unanimidad de 478 votos a favor, incluyendo el respaldo del Grupo Parlamentario del PRI. Por su parte, el Senado de la República en su Sesión Ordinaria del 9 de octubre del 2024, aprobó dicha minuta por unanimidad de 125 votos, incluyendo el respaldo del Grupo Parlamentario del PRI.

Como parte del Proceso Legislativo, este proyecto de decreto se remitió a las Legislaturas Locales para su análisis, discusión y eventual aprobación. En la página del Senado de la República, se ha hecho de conocimiento público que sólo 16 legislaturas han aprobado al día de hoy la reforma constitucional en comento, las cuales son las siguientes: 1) Baja California 2) Campeche 3) Chiapas 4) Ciudad de México 5) Durango 6) México 7) Michoacán 8) Morelos 9) Puebla 10) San Luis Potosí 11) Sinaloa 12) Tabasco 13) Tamaulipas 14) Tlaxcala 15) Yucatán y 16) Zacatecas.

A la fecha, la página del Sistema de Información Legislativa, que depende de la Secretaría de Gobernación, hace constar la aprobación de dicha reforma por 31 Congresos Locales.

 

Resulta claro y de conocimiento público que la reforma constitucional en materia de salarios ha sido validada por la mayoría de los Congresos Estatales, los cuales han demostrado de manera clara y documentada que emitieron y enviaron oportunamente sus votos aprobatorios, en estricto apego a los requisitos establecidos en el artículo 135 de la Constitución, que regula el procedimiento para la modificación de nuestra Carta Magna.

El Reglamento del Senado de la República establece en su artículo 225 lo siguiente:

Artículo 225

1. Cuando el Senado como Cámara revisora en el proceso legislativo de reformas a la Constitución, aprueba un proyecto el presidente procede de la siguiente forma:

I. Envía el texto del proyecto a cada una de las legislaturas de los estados, anexando al expediente los antecedentes y demás elementos de información necesarios para su examen;

II. Recibe de cada Legislatura estatal, los decretos correspondientes, conforme se vayan pronunciando respecto de la aprobación o no del proyecto;

III. Aprobado el proyecto por un mínimo de dieciséis legislaturas estatales, realiza el cómputo correspondiente, informa al pleno y formula la declaratoria;

IV. Integra un expediente el cual suscribe conjuntamente con un secretario de la Mesa Directiva del Senado y recaba la firma del presidente y un secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de acuerdo con los artículos 23 y 67 de la ley; y

V. Hecho lo anterior, emite de inmediato la declaración de haber sido aprobadas las reformas, para la remisión del decreto al titular del Poder Ejecutivo federal, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. En los recesos, las notificaciones que recibe el presidente del Senado, en el supuesto señalado en el párrafo anterior, las remite de inmediato al presidente de la Comisión Permanente para los efectos que corresponde.”

Es responsabilidad del Congreso de la Unión cumplir cabalmente con su papel en el proceso de reforma constitucional, lo que implica emitir en tiempo y forma las Declaratorias de Reforma Constitucional

A pesar de ello, la Mesa Directiva del Senado de la República ha frenado intencional y arbitrariamente la conclusión del proceso legislativo, al reconocer únicamente 16 votos aprobatorios, ignorando deliberadamente el registro oficial que da cuenta de 31 votos válidamente emitidos por los Congresos estatales.

Esta negativa injustificada constituye una obstrucción al procedimiento constitucional, al rehusarse a dar cuenta de los votos recibidos, bloqueando la emisión de la declaratoria de validez y, en consecuencia, impidiendo su remisión al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su entrada en vigor. Se trata, sin duda, de una maniobra política que vulnera el principio de legalidad y traiciona la voluntad mayoritaria del federalismo representado en los Congresos locales.

La conducta de la Presidencia de la Mesa Directiva, al negarse a emitir la declaratoria de reforma constitucional, no sólo vulnera los derechos de miles de trabajadores al impedirles acceder al derecho constitucional a un salario digno –ya aprobado por el poder reformador–, sino que también se erige en un acto de opacidad y discrecionalidad administrativa dentro del Senado de la República. El hecho de omitir dar cuenta de la totalidad de los votos recibidos, pese a existir constancia legal de su emisión en registros oficiales, configura una falta grave en materia de transparencia y una omisión inadmisible por parte de los funcionarios responsables de la recepción y publicación de dichos votos aprobatorios.

La declaratoria de constitucional pudo realizarse también durante el periodo de receso toda vez que el acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, aprobado el 4 de junio de 2025, en su Capítulo V establece el Procedimiento de Declaratoria de Reforma Constitucional, el cual establece lo siguiente: Artículo 31.

1. El procedimiento para que la Comisión Permanente realice el escrutinio y emita la declaratoria de reforma constitucional se llevará a cabo en sesiones presenciales o semipresenciales, conforme a lo siguiente:

I. La Mesa Directiva recibirá de las legislaturas de las Entidades Federativas los votos del proyecto de reforma constitucional o, en su caso, de las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores.

II. A partir de la recepción de la mayoría de los votos aprobatorios de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, la declaratoria de reforma constitucional se inscribirá en el orden del día.

III. En sesión plenaria, la Secretaría realizará el escrutinio correspondiente e informará al pleno el resultado del mismo.

IV. Con las y los asistentes en el Salón de Sesiones puestos de pie, la Presidencia formulará la declaratoria correspondiente.

V. La Presidencia y una Secretaría autorizarán con sus firmas el decreto respectivo, el cual se remitirá al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. Los votos que se reciban con posterioridad a la declaratoria de aprobación se harán del conocimiento del pleno de la Comisión Permanente y de cada Cámara y, se integrarán al expediente correspondiente para la constancia de lo resuelto por la Legislatura de que se trate.

3. Al término del procedimiento anterior, durante la misma sesión, los grupos parlamentarios podrán referirse a la declaratoria de aprobación de la reforma constitucional. La Mesa Directiva organizará el orden y duración de las intervenciones respectivas.

Como se puede observar, la Comisión Permanente contaba con normas claras y precisas para realizar el procedimiento que el Senado de la República se ha negado a realizar.

La declaratoria prevista en el artículo 135 constitucional es un acto formal y obligatorio mediante el cual se notifica oficialmente a la nación que el texto constitucional ha sido modificado conforme al procedimiento establecido. No se trata de una decisión política, ni de un acto sujeto a discrecionalidad o deliberación alguna; es, estrictamente, un acto de verificación que depende únicamente del cumplimiento de los requisitos formales.

Sólo una vez que ambas Cámaras –o, en su caso, la Comisión Permanente– emiten dicha declaratoria, puede considerarse que existe un decreto de reforma constitucional válido. Es a partir de ese momento que procede su envío al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por tanto, la reforma constitucional no puede entrar en vigor por el simple hecho de haber sido aprobada por las Cámaras del Congreso de la Unión y por la mayoría de los congresos locales. La emisión de la declaratoria y su posterior publicación son requisitos indispensables para su validez y vigencia jurídica. Cualquier obstrucción en esta etapa no solo vulnera el procedimiento constitucional, sino que constituye una negación arbitraria del mandato reformador y una afectación directa al Estado de derecho.

Otro aspecto de enorme relevancia en torno a la omisión de emitir la declaratoria de validez de esta reforma constitucional, y que no puede pasar desapercibido, es su impacto directo en la economía de las y los ciudadanos, particularmente en sectores estratégicos del servicio público. Esta omisión no es meramente formal; tiene consecuencias materiales y presupuestales concretas. Al impedir la entrada en vigor de disposiciones que garantizarían un salario digno a maestras y maestros de educación básica, elementos de seguridad pública, personal médico y de enfermería, entre otros, se perpetúan condiciones salariales precarias que afectan directamente su calidad de vida y su capacidad de consumo, repercutiendo a su vez en la economía nacional.

En este contexto, resulta indispensable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las dependencias responsables de implementar las medidas derivadas del decreto de reforma, informen al Congreso de la Unión sobre el impacto financiero que está generando dicha omisión. Este análisis debe incluir tanto las implicaciones presupuestales por no haber iniciado el ajuste progresivo de salarios, como las previsiones que se deberán considerar en caso de que la reforma entre en vigor en el próximo ejercicio fiscal.

Dicho informe cobra aún mayor urgencia ante la inminente remisión del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. Es responsabilidad del Ejecutivo federal considerar en su diseño los efectos de una reforma constitucional ya aprobada por el Constituyente Permanente, así como de transparentar si su omisión responde a limitaciones técnicas o a decisiones políticas contrarias al mandato constitucional.

Es responsabilidad del Congreso de la Unión cumplir cabalmente con su papel en el proceso de reforma constitucional, lo que implica emitir en tiempo y forma las Declaratorias de Reforma Constitucional. Cualquier demora injustificada podría ser interpretada como un obstáculo al ejercicio pleno de la democracia y al fortalecimiento institucional del país.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Mesa Directiva del Senado de la República a realizar el cómputo de votos y/o aprobaciones remitidas por las legislaturas locales y, en consecuencia, a realizar la Declaratoria de Reforma Constitucional del primer párrafo de la fracción VI del apartado A y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, con la finalidad de dar continuidad al proceso legislativo que corresponde, y así concretizar el beneficio previsto para las y los trabajadores que considera dicha reforma constitucional.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con carácter de urgente, considere el impacto económico y presupuestal de la declaratoria de validez de la reforma constitucional al primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y la adición de un tercer párrafo a la fracción IV del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, así como las medidas y previsiones que correspondan en el contenido del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal 2026.

Notas

1 Seguimiento a Reformas Constitucionales:

https://www.senado.gob.mx/66/seguimiento_a_reformas_constitucion ales# Fecha de consulta, 26 de marzo de 2025

2 Sistema de Información Legislativa- Segob. Votos aprobatorios (31)

https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Reformas_CL/VOTO_EM_4.pd f. Fecha de consulta, 26 de marzo de 2025

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de septiembre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



SE AGILICE LA LIBERACIÓN DE LOS PAGOS DE QUIENES LABORAN POR HONORARIOS EN CANAL 11, CANAL 22, INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA, SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO (CANAL 14) E INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a la Secretaría de Cultura a agilizar la liberación de los pagos de las y los trabajadores por honorarios de Canal 11, Canal 22 y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (Canal 14) y del Instituto Mexicano de la Radio, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Considerandos

La figura de persona física con actividades empresariales, comúnmente conocida como prestador de servicios especializados, se refiere a una modalidad fiscal en la que una persona realiza actividades laborales y expide factura a cambio de una remuneración. Si bien esta figura está creada para vender un servicio específico (consulta médica, asesoría legal, etc.) diversas instituciones públicas o privadas la utilizan para evitar contratar empleados.

Esto es porque al no ser considerada una relación subordinada, las personas no tienen ninguno de los derechos y obligaciones que se derivan de una relación laboral. Es así como en distintos giros lo utilizan como un medio para evitar cumplir con las obligaciones laborales.

Es de destacar que las televisoras del Estado Mexicano, (Canal 11, Canal 14 y Canal 22), así como el Instituto Mexicano de la Radio (Imer) suelen utilizar esta figura para contratar diseñadores, productores, redactores o guionistas, entre otros, con el fin de desarrollar contenidos.

En términos estrictos, se debería de permitir un horario libre y pagar a contra factura, es decir se entrega un servicio y emite un pago por el mismo.

Lamentablemente, la realidad dista mucho de la obligación legal, pues las y los trabajadores (conocidos comúnmente como freelance) se encuentran sujetos a un horario laboral de oficina y a una actividad subordinada. Es decir que se les exigen todas las obligaciones de un servidor público, pero sin otorgar ninguna de las prestaciones de ley.

La situación es todavía más problemática porque recientemente se dio a conocer que existen graves problemas en la liberación de los pagos de estos trabajadores.

En distintas redes sociales las y los freelance de canal 11, 14, 22 y del Imer advirtieron que 800 trabajadores llevan más de 30 días de haber expedido su factura de pago y todavía no se los han libertado, además se les sigue exigiendo trabajar y cumplir con un horario sin que exista un ingreso de por medio.

Uno de los mensajes advierte lo siguiente:

Fuente: https://e-ntorno.com/afecta-retraso-en-pago-a-cientos-de-trabajadores-de-canal- 11-22-e-imer/

De acuerdo con las autoridades, la falta de pago se debe a problemas generados a partir de la migración de información que se hizo tras la conformación de la plataforma de Compras MX.

La nueva Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público aprobada el pasado dos de abril, entre otras cosas, promovió una modificación en la que estableció que los prestadores de servicios tienen la obligación de ingresar a la nueva plataforma para subir su informe de actividades y la factura correspondiente. Una vez hecho esto, la Secretaría de Educación Pública y la de Cultura deben revisar los informes, emitir los vistos buenos y posteriormente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realiza el pago.

El artículo 27 de la nueva ley refiere lo siguiente:

Artículo 27. Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.

En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la dependencia o entidad, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

Las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.

La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones requerirá de la autorización escrita de la persona titular de la dependencia o entidad, o aquella persona servidora pública en quién esta delegue dicha atribución, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.

La delegación a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrá recaer en persona servidora pública con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.

De acuerdo con el artículo referido la instancia pública deberá emitir un dictamen en el que justifique la necesidad del servicio, pero para que se proceda con la contratación y con los pagos, la erogación es realizada por la Secretaría de Hacienda, pues el artículo 23 de la misma ley establece que dicha instancia será la encargada de realizar los procedimientos de contratación. Actualmente, Canal 11 es un organismo descontado de la SEP y el canal 22 un desconcentrado de la Secretaría de Cultura. En torno a lo anterior, por su naturaleza jurídica es una instancia que cuenta con autonomía técnica y de gestión, pero no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio, pues se subordina de manera directa a la secretaría del sector al que pertenece.

En torno a ello, las instancias pueden realizar las investigaciones, pero éstas deben ser enviadas y aprobadas por la cabeza de su sector, es decir la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Cultura. Estas a su vez y derivado de la nueva ley, deberán realizar la solicitud de contratación a la Secretaría de Hacienda quien ahora controla el proceso de todas las contrataciones del Estado.

Esto último se debe a que la iniciativa tuvo el objetivo de concentrar el poder y los medios de pago de los servicios del Estado. Este proyecto buscó tener un mayor control en el pago de servicios, pero no se tomó en cuenta que muchas de las instancias públicas contratan a personas como si fueran prestadores de servicio, generando una burocracia excesiva en la liberación de sus pagos y afectando sus derechos laborales.

Nosotros en el PRI advertimos el error de aprobar la reforma, precisamente porque la secretaría anticorrupción queda facultada para decidir a quién vende, a quién compra y cómo paga, eliminado las posibilidades de las paraestatales y los organismos desconcentrados de cumplir con los pagos de factura, e indirectamente afectando a todas y todos los trabajadores del estado que se encuentran contratados bajo la modalidad de personal de servicios especializados.

La situación acontecida en Canal 11, canal 22 y en el Imer devela que el Estado utiliza la Ley de Adquisiciones para contrata como un servicio a personas que utiliza y trata como empleados, eludiendo las obligaciones laborales y dejando a los trabajadores en un estado de total indefensión, pues no se consideran empleados. Además, por si fuera poco, con la reforma, se han generado procesos burocráticos de retrasos de pagos de factura tratando a un empleado como proveedor.

Además de ello, todo ello, las televisoras enfrentan grandes retos pues Canal 22 experimentó una reducción del 29 por ciento de su presupuesto con relación a 2024, pasando de 203.7 millones a 143.8. Por lo que se refiere a canal 11 y según denuncias de los trabajadores se ha generado una situación de abuso y acoso laboral que dificulta el trabajo, pues no se les paga y además se les maltrata.

Cabe señalar que esta misma situación está sucediendo con personal del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, órgano descentralizado de la Secretaría de Cultura.

A su vez, Canal 14, cuya denominación formal es Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano, es un organismo decentralizado de la administración pública federal no sectorizado, al igual que el Instituto Mexicano de la Radio.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Cultura respectivamente para que, en el ámbito de sus atribuciones, agilice la liberación de los pagos de las y lo s trabajadores de honorarios de Canal 11, así como del Canal 22 y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades, acelere los trámites para la liberación de los pagos de las y los trabajadores de honorarios de Canal 11, Canal 22 y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano para que, en el ámbito de sus atribuciones, agilice la liberación de los pagos de las y los trabajadores de honorarios de Canal 14.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al Instituto Mexicano de la Radio para que, en el ámbito de sus atribuciones, agilice la liberación de los pagos de las y los trabajadores de honorarios.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Cultura, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para que, en coordinación con los directores generales de Canal 11, Canal 22 y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, regularicen la situación laboral de las empleadas y empleados, particularmente los de honorarios, en estricto respeto de los derechos laborales establecidos en el artículo 123, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para que no sean considerados proveedores en vista de sus responsabilidades, horarios y actividades laborales.

Sexto. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para que, en coordinación con los directores del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano y el Instituto Mexicano de la Radio, regularicen la situación laboral de sus empleadas y empleados, particularmente los de honorarios de estos organismos descentralizados no sectorizados, en estricto respeto de los derechos laborales establecidos en el artículo 123, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para que no sean considerados proveedores en vista de sus responsabilidades, horarios y actividades laborales.

Notas

1 Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de abril de 2025.

2 De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 353 votos en pro y 100 en contra, el miércoles 2 de abril de 2025.Publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 16 de abril de 2025.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.–Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO PARA QUE SE INVESTIGUEN LAS DENUNCIAS HECHAS POR TRABAJADORES DEL GOBIERNO FEDERAL DE QUE HAN SIDO OBLIGADOS A COMPRAR BOLETOS PARA UN SORTEO DE LA LOTERÍA NACIONAL Y PARA QUE LAS DEPENDENCIAS DE LA APF SE ABSTENGAN DE REALIZAR DICHOS ACTOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a realizar las investigaciones correspondientes respecto de las denuncias realizadas por trabajadoras y trabajadores del gobierno federal quienes han advertido que, bajo amenazas laborales y presiones administrativas en sus centros de trabajo, han sido obligados a comprar boletos para el sorteo de la lotería nacional “México con M de Migrante”, asimismo se exhorta a las dependencias de la APF a abstenerse de realizar dichos actos, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Graciela Ortiz González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de la LXVI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a lo siguiente:

Consideraciones

En los últimos días, diversos medios de comunicación han documentado la operación de una red instrumentada desde el gobierno federal que obliga- bajo amenazas laborales y presiones administrativas- a las y los servidores públicos a comprar boletos de la Lotería Nacional de la serie denominada “México con M de Migrante”. Este mecanismo institucionalizado para imponer la compra de boletos de dicho sorteo vulnera los derechos de las y los trabajadores, lastima su economía familiar y atenta contra la estabilidad laboral de miles de funcionarios públicos. Estas prácticas deben ser investigadas y sancionadas con todo el peso de la ley. De ninguna forma se puede permitir que la asistencia pública sea financiada mediante cuotas impuestas a trabajadores del Estado.

El sorteo con “México con M de Migrante” fue anunciado por la Lotería Nacional el 25 de julio durante la conferencia mañanera de la Presidencia de la República. Olivia Salomón, titular de la Lotería Nacional comentó que: “Este Gran Sorteo Especial es un homenaje en honor a las y los migrantes. Es nuestra forma de decirles: México los reconoce, México los honra, México los abraza. Ustedes son parte de nuestra identidad y de nuestro futuro” . Para esta serie se emitieron 4 millones de boletos y el sorteo se realizará el 15 de septiembre previendo una recaudación de 800 millones de pesos los cuales se pretende que después de pagar los premios, los recursos serían destinados a fortalecer la atención y protección de las y los hermanos migrantes en Estados Unidos, mediante apoyo consular y legal.

De conformidad con la página oficial es el “primer sorteo con causa del gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, que está destinado a apoyar a las y los paisanos migrantes, como un gesto simbólico y para fortalecer el mensaje de que México abraza a sus héroes y heroínas, quienes han dejado su tierra, pero siguen construyendo a la distancia la grandeza de su país”.

La importancia de este sorteo es de la mayor relevancia nacional, toda vez que las y los migrantes mexicanos, en el contexto actual, requieren de todo el apoyo y respaldo institucional. Sin embargo, mediante una investigación realizada por Antonio López Cruz, publicada en el Universal, se hicieron visibles las denuncias de trabajadores del gobierno que confirman que están siendo obligados a comprar boletos de lotería para dicho sorteo.

En dicho reportaje se exhibe una circular oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social, por la cual la Coordinación de Servicios Administrativos informa que se han entregado boletos de la Lotería Nacional los cuales deben ser distribuidos y colocados entre las Coordinaciones Normativas que integran la unidad, en dicha circular se menciona que “Le agradeceré el apoyo y envío total del efectivo correspondiente a los 50 boletos a más tardar el lunes 1 de septiembre del presente año a esta Unidad”. Otra dependencia de la cual se tienen documentos oficiales que respaldan los dichos de las y los trabajadores es la Secretaría de Bienestar, cuyos trabajadores han denunciado que los están haciendo comprar dos billetes de Lotería y les han solicita la compra de otros 8 billetes antes del 15 de septiembre, además de que tienen que regresar los billetes comprados y de no hacerlo se le amenaza con descuentos de salarios o hasta la permanencia en el lugar de trabajo.

Dicho asunto fue abordado por la presidenta de la República, quien rechazó que se esté obligando a los funcionarios y empleados a comprar boletos de la rifa, durante su mañanera, mencionó que la Lotería Nacional ha invitado a los servidores públicos a que compren su cachito, pero nunca de manera obligatoria.

“Nadie está obligado. Recuerden todas y todos que compren su ‘cachito’ de lotería porque está dedicado a las y los migrantes. Lo que se recaude es para apoyar a nuestros consulados para que puedan tener todavía mayores apoyos nuestros compatriotas allá en Estados Unidos. Lo que ha hecho la Lotería pues es invitar a los funcionarios, a los servidores públicos a que compren su ‘cachito’, pero nunca lo haríamos de forma obligatoria”.

Sin embargo, es importante advertir que esto no es un hecho aislado, sino esta mecánica de imponer a los servidores públicos la compra de boletos de lotería fue vista en el sexenio pasado, cuando el expresidente Andrés Manuel López Obrador, realizó la rifa del avión presidencial. En esa ocasión se documentaron presiones internas en dependencias para la compra de “cachitos” obligando a las y los trabajadores a participar. En esa ocasión circularon también documentos oficiales y en la mañanera el presidente de la República negó los hechos afirmando que todo eso se realizaba de manera voluntaria.

Otro caso documento fue en 2022, con la venta del libro “A la mitad del Camino” del expresidente, en esa ocasión Animal Político, mediante una investigación confirmó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Sedatu, solicitaban a los empleados la compra de dicho libro.

En dicha investigación se estableció que “Consultadas por este medio, la STPS y la Sedatu afirmaron que adquirir los libros es una decisión voluntaria de los servidores públicos, pero trabajadores entrevistados consideran que la “invitación” es un acto de presión que hay que cumplir “ voluntariamente a fuerza”, de acuerdo con sus declaraciones. También señalaron que, en el tiempo que llevan en el servicio público, nunca se les había hecho una petición de esta naturaleza.”

Con este contexto, las nuevas denuncias sobre el sorteo “México con M de Migrante” se confirma la reiteración del esquema de “invitaciones” que, en la práctica son un medio de coacción que atenta contra las y los trabajadores del gobierno federal.

Las denuncias realizadas por las y los trabajadores del gobierno federal no pueden quedar en el aire, como si presionar a las y los empleados para participar en este tipo de sorteos no fuese un acto ilegal que atenta contra sus derechos laborales. Las y los trabajadores deben ser escuchados y deberían iniciarse las investigaciones correspondientes para garantizar que efectivamente estos hechos no estén sucediendo. No hacerlo implica opacidad y una tolerancia institucional a prácticas que pueden constituir delitos y faltas administrativas.

De conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 37, fracción XLIII, faculta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a:

XLIII.- Conocer e investigar las conductas de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y de particulares que puedan constituir responsabilidades, así como substanciar los procedimientos correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; aplicar las sanciones por faltas administrativas no graves y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y, en general, ejercer las atribuciones que en materia de responsabilidades corresponden a la autoridad investigadora, a la autoridad substanciadora y a la autoridad resolutora, en términos de las disposiciones aplicables;

Adicionalmente, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estas conductas pueden configurar faltas administrativas graves –entre otras, cohecho (art. 52) y abuso de funciones (art. 57)–, sujetas a investigación con sanciones que incluyen destitución e inhabilitación.

Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.

Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Aunado a lo anterior, es importante advertir que el artículo 49 de dicha ley, establece en su fracción III lo siguiente:

Artículo 49. Incurrirá en falta administrativa no grave la persona servidora pública cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

III.- Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público

En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 93 de la presente ley;

En ese sentido, la propia ley establece como obligación de las y los servidores públicos el denunciar instrucciones o encomiendas contrarias al servicio público, de modo que es evidente que dichas acciones pueden ser denunciadas y sancionadas en términos de la ley.

Honorable asamblea

Las y los servidores públicos son una pieza fundamental para la gobernabilidad democrática, el Estado no puede de ninguna forma instrumentar mecanismos que obliguen a las y los trabajadores a participar en sorteos para la beneficencia pública, mucho menos, puede ser omiso ante las denuncias y pruebas presentadas en los medios de comunicación donde, mediante circulares oficiales se ha demostrado que existen actos administrativos tendientes a imponer la compra de dichos boletos.

Estas denuncias no pueden quedarse en el aire o en un dicho en la mañanera, requiere realizarse una investigación exhaustiva sobre este asunto que permita aplicar la ley y garantizar a las y los trabajadores su estabilidad económica y el respeto de sus derechos laborales.

Lo que está en juego no es un sorteo ni una causa –que por cierto compartimos–, sino el principio básico de que en México nadie puede ser coaccionado desde el poder público para financiar, con su salario, objetivos institucionales. Que no se confunda: apoyar a nuestras y nuestros migrantes es una convicción nacional; imponer la compra de boletos a las personas servidoras públicas jamás será un camino legítimo. La solidaridad no se decreta a costa del salario de las y los trabajadores, ni la política pública puede sostenerse sobre cuotas disfrazadas de voluntariedad.

Nuestro deber es claro: poner un alto a cualquier práctica que vulnere la dignidad en el trabajo, la economía familiar y el Estado de derecho. No pedimos privilegios; exigimos legalidad. Exigimos que se investigue sin dilación, que se proteja a quienes denunciaron, que haya sanciones ejemplares para quienes ordenen, permitan o encubran estas conductas y que se establezcan garantías de no repetición. Porque ningún salario público debe convertirse en caja chica de proyectos gubernamentales, ni la jerarquía administrativa puede usarse como mecanismo de presión.

Desde la oposición tendemos la mano para construir soluciones serias: promoción voluntaria y transparente, reglas claras, canales de denuncia confidenciales sin represalias, y controles internos que impidan cualquier abuso. Pero también decimos con firmeza que mirar hacia otro lado sería complicidad. Por respeto a las y los trabajadores y a la ley, esta soberanía debe pronunciarse con claridad y actuar en consecuencia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones correspondientes respecto de las denuncias realizadas por trabajadoras y trabajadores del gobierno federal quienes han advertido que bajo amenazas laborales y presiones administrativas en sus centros de trabajo, han sido obligados a comprar boletos para el sorteo de la Lotería Nacional denominado “México con M de Migrante”, y en su caso, imponer las sanciones administrativas correspondientes a los servidores públicos que están realizando estas prácticas que atentan contra los derechos laborales de las y los servidores públicos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a abstenerse de establecer, ordenar, promover o tolerar cualquier práctica que obligue, presione o induzca a las personas servidoras públicas a adquirir boletos de la Lotería Nacional u otras rifas, bajo cualquier modalidad (cuotas, “metas”, listas, descuentos por nómina o similares), debiendo cancelar de inmediato cualquier instrucción vigente en ese sentido y garantizar por escrito que la negativa de las y los trabajadores no tendrá repercusión laboral alguna .

Notas

1 Lotería Nacional para la Asistencia Pública. (2025, agosto 27). Lotería Nacional y Gobierno de Morelos unen fuerzas para apoyar a las y los paisanos con el Sorteo “México con M de Migrante”. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/lotenal/articulos/loteria-nacional-y-gobierno -de-morelos-unen-fuerzas-para-apoyar-a-las-y-los-paisanos-con-el-sorteo-mexico- con-m-de-migrante

2 Ibidem

3 López Cruz, A. (2025, agosto 30). Obligan a burócratas a comprar cachitos, acusan. El Universal.

4 Ibidem

5 La Jornada - Rechaza Sheinbaum que se obligue a burócratas a comprar boletos de lotería

6 AMLO: no se obliga a burócratas a comprar “cachitos” para rifa del avión presidencial

7 Obligan a empleados federales a comprar el libro ‘A la mitad del camino’ de AMLO - MTP Noticias

Cámara de Diputados, a 4 de septiembre de 2025.– Diputada Graciela Ortiz González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE GARANTICE QUE NINGÚN SERVIDOR PÚBLICO DE LA APF SEA OBLIGADO A COMPRAR O VENDER BOLETOS DE LA LOTERÍA NACIONAL NI DE NINGÚN OTRO SORTEO

«Proposición con punto punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría Anticorrupción Buen Gobierno a garantizar que ningún servidor público de la APF sea obligado a comprar o vender boletos de la Lotería Nacional ni de ningún otro sorteo, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En las últimas semanas, diversos medios de comunicación han documentado denuncias de trabajadoras y trabajadores de dependencias federales que aseguran estar siendo presionados para adquirir boletos de la Lotería Nacional, particularmente del sorteo denominado “México con M de Migrante”, cuyo objetivo es recaudar 800 millones de pesos.

Trabajadores del gobierno denuncian que están siendo obligados a comprar boletos de lotería para el sorteo del 15 de septiembre “México con M de Migrante”, por el que el gobierno federal prevé recaudar 800 millones de pesos.

Empleados de diversas dependencias federales acusan ser víctimas de extorsión, pues los obligan a comprar cachitos a cambio de conservar su empleo.

Dicho sorteo fue anunciado el 25 de julio en la conferencia de la presidenta Claudia Sheinbaum. Se informó que la Lotería Nacional emitió 4 millones de boletos. Tras ello, comenzaron a llegar oficios a las dependencias de gobierno, dirigidos a directores de área, a quienes se les obliga a vender al menos 50 boletos a través de mandos medios.

Uno de ellos, llegó al Instituto Mexicano del Seguro Social, a la coordinación de servicios administrativos. La coordinación a la que llegó dicha circular, a cargo de Carlos Flores Garza, está adscrita a la Dirección de Prestaciones Médicas del IMSS, quienes, según las denuncias, están obligando a comprar los boletos.

Otra dependencia de la que se tiene constancia que se está obligando a los empleados a comprar boletos es la Secretaría de Bienestar.

“Son dos billetes que nos están haciendo comprar a la fuerza cada 15 días a los mandos medios y altos, estamos condicionados a guardar el secreto y nos están diciendo que antes del sorteo tenemos que haber comprado ocho billetes de a 200 pesos, y los tenemos que regresar el día 12 de septiembre, es un robo”, declaró un mando superior de dicha dependencia.

Los trabajadores que denunciaron compartieron fotos de los cachitos que han comprado, pero ocultando el folio, pues sus jefes también llevan registro de ello, afirman.

De los 800 millones de pesos que se prevé recaudar en el sorteo, se contempla el pago de un acumulado en premios por 424 millones. La presidenta afirmó el 25 de julio de este año, que con lo recaudado “se fortalecerá el apoyo a los migrantes mexicanos a través de los consulados de México en Estados Unidos”; sin embargo, los denunciantes señalaron que gran parte de esos recursos “son para invertirlo en los comités de Morena”.

La Lotería Nacional históricamente se ha sostenido mediante la participación voluntaria de la ciudadanía. Sin embargo, la práctica de coaccionar a servidores públicos a comprar o distribuir billetes no solo contraviene este principio, sino que constituye un acto de abuso de autoridad.

Según cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (Inegi, 2022), en México existen 4.7 millones de personas ocupadas en el sector público, de las cuales alrededor del 80 por ciento percibe ingresos de hasta tres salarios mínimos. Esto significa que la gran mayoría de burócratas federales, estatales y municipales enfrentan ya de por sí dificultades para sostener a sus familias en un contexto de carestía e inflación acumulada de más del 20 por ciento entre 2018 y 2023.

A esto se suma que, de acuerdo con la ENIGH 2022, el gasto promedio trimestral de los hogares mexicanos en transporte, alimentos y vivienda se ha incrementado en más de 15 por ciento en los últimos cinco años, lo que ha reducido aún más el margen disponible para gastos discrecionales. Pretender que las y los trabajadores del Estado absorban un gasto forzoso para financiar sorteos es, por tanto, una medida que erosiona su poder adquisitivo y los coloca en una posición de vulnerabilidad.

Más grave aún es que la intimidación laboral atenta contra el artículo 123 Constitucional, que reconoce los derechos de los trabajadores del Estado y establece que las relaciones laborales deben desarrollarse bajo condiciones de igualdad, sin discriminación ni coerción.

La Organización Internacional del Trabajo ha emitido un informe titulado “El costo de la coacción”, en el que analiza las elevadas cargas económicas y sociales que genera el trabajo forzoso y las prácticas coercitivas. El documento pone en evidencia que estas formas de presión, que incluyen tanto el abuso físico como el psicológico o económico, tienen consecuencias devastadoras no solo para las personas afectadas, sino también para el tejido institucional y para la confianza ciudadana hacia las instituciones públicas.

Este informe es pertinente porque opera con un enfoque claro: cualquier imposición bajo amenaza de sanción laboral es, en esencia, una forma de coacción. Obligar a trabajadores del Estado a comprar boletos de lotería, bajo presión o intimidación, encaja precisamente en este tipo de comportamiento denunciado por la OIT como “costoso y contrario a los principios del trabajo decente”.

En un país donde la percepción de corrupción en el sector público sigue siendo alta, donde México ocupa el vergonzoso lugar 140 de 180 países en el Índice de Percepción de la Corrupción 2022 de Transparencia Internacional, estas prácticas solo profundizan la desconfianza ciudadana hacia el gobierno.

Además, resulta incongruente que en un contexto de inflación acumulada de aproximadamente 20 por ciento entre 2018 y 2023 y con el poder adquisitivo de la clase trabajadora cada vez más deteriorado, se recurra a mecanismos de presión para financiar actividades que deberían sostenerse de manera voluntaria, transparente y sin afectar el ingreso de las familias.

Estas malas prácticas constituyen un retroceso en materia de derechos laborales, pues atentan contra la libertad, la dignidad y la seguridad económica de las y los servidores públicos, quienes no deben ser tratados como clientes cautivos de programas o sorteos gubernamentales. El principio del buen gobierno exige erradicar cualquier forma de coacción o abuso de autoridad que vulnere la confianza ciudadana en las instituciones.

El Estado tiene la obligación de proteger a sus trabajadores, no de explotarlos ni de amenazarlos. Obligar a comprar cachitos de lotería bajo presión constituye un abuso que debe ser investigado, sancionado y erradicado.

Por todo lo anterior, resulta impostergable que desde el Poder Legislativo se envíe un mensaje claro: la dignidad de los trabajadores del Estado no está en venta ni en rifa. Obligar a comprar cachitos de lotería bajo presión constituye un abuso que debe ser investigado, sancionado y erradicado.

Por ello, el Grupo Parlamentario del PRI, comprometido con la defensa de la dignidad laboral, la transparencia y el ejercicio democrático del servicio público, exhortamos a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a garantizar que ningún servidor público de la Administración Pública Federal sea obligado a comprar o vender boletos de la Lotería Nacional ni de ningún otro sorteo organizado por el gobierno, establecer mecanismos de denuncia anónima y segura para las y los servidores públicos que se vean coaccionados a participar en estas prácticas, así como sancionar administrativa y penalmente a quienes utilicen su cargo para intimidar, presionar o condicionar la relación laboral a la compra de boletos de lotería u otras actividades no relacionadas con el desempeño de sus funciones.

En el PRI lo decimos fuerte y claro: la chamba en el Estado no se rifa, se respeta. Defendemos a las y los trabajadores, defendemos sus derechos y levantamos la voz contra la intimidación y el mal gobierno.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a garantizar que ningún servidor público de la Administración Pública Federal sea obligado a comprar o vender boletos de la Lotería Nacional ni de ningún otro sorteo organizado por el gobierno; a establecer mecanismos de denuncia anónima y segura para las y los servidores públicos que se vean coaccionados a participar en estas prácticas; y a como sancionar administrativa y penalmente a quienes utilicen su cargo para intimidar, presionar o condicionar la relación laboral a la compra de boletos de lotería u otras actividades no relacionadas con el desempeño de sus funciones.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/obligan-a-burocratas-a-com-prar-cachitos- acusan/

2 https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/

3 https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2022/

4 https://www.ilo.org/es/publications/el-costo-de-la-coacci%C3%B3n

5 https://elpais.com/mexico/2025-02-11/mexico-cae-al-peor-puesto-de-su-historia-e n-el-combate-a-la-corrupcion.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de septiembre del 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO A LA LOTERÍA NACIONAL Y AL SERVICIO POSTAL MEXICANO, A EMITIR UN BILLETE Y UNA ESTAMPILLA POSTAL, EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS 100 AÑOS DEL MOVIMIENTO INFANTIL Y JUVENIL SCOUT EN MÉXICO EN 2026

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Lotería Nacional y al Servicio Postal Mexicano a realizar la emisión de un billete y estampilla postal, en el marco de la celebración de los 100 años del movimiento infantil y juvenil Scout en México en 2026, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El Movimiento Scout es un referente mundial de educación no formal para la niñez y la juventud. Su origen se remonta a 1907, cuando Robert Baden-Powell realizó el primer campamento experimental en Brownsea Island (Reino Unido), experiencia que dio lugar a la publicación de Scouting for Boys en 1908 y a la rápida expansión del escultismo por el mundo.

La Organización Mundial del Movimiento Scout (OMMS/WOSM) define su misión como “contribuir a la educación de los jóvenes, mediante un sistema de valores basado en la Promesa y la Ley Scout, para ayudar a construir un mundo mejor...”. Esta misión y sus principios–deber para con los demás, con uno mismo y con lo trascendente–se concretan en el Método Scout, cuyos elementos incluyen la Promesa y la Ley, el aprendizaje por la acción, la vida en pequeños grupos (sistema de patrullas), la progresión personal, el marco simbólico, el contacto con la naturaleza y el acompañamiento adulto.

En México, el escultismo se consolidó institucionalmente en agosto de 1926, cuando los Scouts de México fueron reconocidos en la IV Conferencia Internacional Scout (hoy Conferencia Scout Mundial). Desde entonces, la Asociación de Scouts de México, A.C. (ASMAC) es la Organización Scout Nacional miembro de WOSM.

Durante un siglo, el escultismo ha contribuido a la formación de miles de niñas, niños y jóvenes en nuestro país, promoviendo el desarrollo del carácter, el liderazgo, el servicio comunitario, el cuidado del ambiente y la ciudadanía activa. La ASMAC describe su labor educativa como un complemento a la educación formal, mediante actividades al aire libre y de participación social; además, señala que en México existen más de 700 Grupos Scouts distribuidos en todo el territorio nacional.

En cuanto a cifras de membresía, la OMMS comunica datos globales (más de 60 millones de personas entre jóvenes y voluntariado en 176 organizaciones nacionales), sin desagregación pública y permanente por país; no obstante, la evidencia institucional sobre la extensión territorial (700+ grupos) y las actividades regulares de servicio respaldan la presencia significativa y continua del escultismo en la comunidad mexicana.

Entre las actividades emblemáticas en México se encuentran programas de educación para la vida al aire libre, proyectos de servicio y acciones de impacto social alineadas a la misión mundial; todo ello bajo políticas de entornos seguros y la metodología reconocida por WOSM.

A la luz de estos antecedentes, resulta procedente reconocer y difundir el legado del escultismo en México mediante la emisión de un billete conmemorativo por parte de Lotería Nacional y un timbre postal por parte de Correos de México, instrumentos culturales que históricamente han celebrado efemérides cívicas, científicas y sociales relevantes. Ambas instituciones cuentan con vías formales para solicitudes de emisiones conmemorativas, lo que hace viable la propuesta legislativa: Lotería Nacional establece requisitos para sorteos y billetes conmemorativos; por su parte, Correos de México publica su programa de emisiones y lineamientos operativos para evaluar solicitudes.

Conmemorar los 100 años de los Scouts de México (1926—2026) mediante estos soportes tiene valor educativo y social, ya que: Visibiliza un siglo de formación cívica y liderazgo juvenil con impacto comunitario; Fomenta el orgullo y la identidad en torno a prácticas de servicio, voluntariado y respeto a la naturaleza, coherentes con los principios y método scout reconocidos internacionalmente; Se alinea con la tradición nacional de emisiones conmemorativas que difunden patrimonio y memoria colectiva.

Por lo anteriormente fundado y motivado, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Lotería Nacional para que realice la emisión de un billete de lotería, en el marco de la celebración de los 100 años del movimiento infantil y juvenil Scout en México en el año 2026.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Servicio Postal Mexicano para que realice la emisión de una estampilla postal, en el marco de la celebración de los 100 años del movimiento infantil y juvenil Scout en México en el año 2026.

Notas:

1 Historia del Escultismo

https://www.scout.org/who-we-are/scout-movement/scoutings-histor y?utm_source=chatgpt.com

2 Isla Brownsea: Escultismo experimental, 1-8 de agosto de 1907

https://www.scouts.org.uk/about-us/our-history/our-online-exhibi tions/the-early-days-of-scouting/brownsea-island-trialling-scouting/?utm_source =chatgpt.com

3 El primer campamento scout

https://scoutingmagazine.org/issues/9909/d-wwas.html?utm_source= chatgpt.com

4 QUÉ ES EL PROYECTO EDUCATIVO?

https://scouts.org.mx/proyecto-educativo/?utm_source= chatgpt.com

5 Section Methods

https://gps.scout.org/wp-content/uploads/2020/11/Step7-Section-M ethods-Chapter.pdf?utm_source=chatgpt.com

6 Escultismo en México

https://scouts.org.mx/scouts-en-mexico/?utm_source=chatgpt.com

7 Creando experiencias de aprendizaje transformadoras para jóvenes, en todas partes.

https://www.scout.org/?utm_source=chatgpt.com

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de septiembre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO AL PODER EJECUTIVO Y A LA LOTENAL, A EMITIR UNA ESTAMPILLA POSTAL Y UN BILLETE DE LOTERÍA ALUSIVOS A LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA INDEPENDENCIA EN EL MAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo y a la Lotenal a emitir una estampilla postal, así como un billete de Lotería, ambos alusivos a la Conmemoración del Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar, a cargo del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Sergio Gil Rullán, diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente: proposición con punto de acuerdo, bajo de las siguientes:

Consideraciones

El 23 de noviembre de 2025 se conmemora el bicentenario de un acontecimiento fundamental en la historia de México: la consolidación de su independencia con la rendición de la fortaleza de San Juan de Ulúa:

“...la Independencia, como movimiento social iniciado en 1810, si bien se consumó en 1821 con argumentos políticamente opacos, no se alcanzó en tanto la soberanía y la propiedad territorial como necesaria condición jurídica, fue resuelta en un conflicto militar que se disputó en la mar y en la mar se consiguió. En otras palabras, podemos afirmar que nuestra Independencia se consolidó en el mar.

La entrada triunfal del Ejército Trigarante a la Ciudad de México, el 27 de septiembre de 1821 a pesar de la proclamación formal de independencia, no significó la consecución real de ésta última, porque España mantuvo posiciones militares estratégicas en el país, siendo la más significativa la ocupación del Castillo de San Juan de Ulúa, en el puerto de Veracruz.

Este hecho no sólo significó una afrenta a la soberanía nacional, sino que también representó una amenaza militar real, al naciente Estado mexicano. Ante esta situación, y con la persistente negativa de la Corona Española a reconocer la independencia de México, nuestra nación declaró formalmente el estado de guerra en contra de España en 1823, lo que impulsó la creación de una fuerza naval capaz de enfrentar esta nueva etapa del conflicto en el mar.

Es en este contexto que nace la Armada de México. Su origen formal se remonta a 1821, año de la consumación de la independencia, sin embargo, su consolidación operativa se logra en 1823, con la conformación de la primera escuadra naval organizada y equipada para enfrentar los restos de la presencia colonial en el país.

La Armada fue formada casi desde cero, con recursos escasos y con elementos nacionales y extranjeros, muchos de ellos veteranos de otras guerras, como la de independencia de Estados Unidos. Desde su origen, la Armada tuvo una misión clara: defender la soberanía marítima nacional y expulsar a los últimos bastiones coloniales.

Entre las primeras acciones relevantes de la Armada destacan la organización de la primera escuadra naval mexicana, integrada por las goletas Iguala y Anáhuac, así como otros buques adquiridos y armados con premura. Estas unidades participaron en el sitio naval de San Juan de Ulúa que en acción conjunta con el Ejército culminó el 23 de noviembre de 1825 con la rendición de la guarnición española, marcando el final del dominio militar español en México.

En ese sentido, la presente proposición con punto de acuerdo tiene por objeto visibilizar y conmemorar este momento histórico mediante la emisión de una estampilla postal y la expedición de un billete de lotería alusivos al Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar ocurrida el 23 de noviembre de 1825.

La Ley del Servicio Postal Mexicano señala en su artículo 64 que:

Las emisiones de estampillas postales se harán, retirarán, sustituirán o resellarán en los términos en que lo disponga, por decreto el presidente de la República.

El decreto contendrá las características de las estampillas y las condiciones que deban cumplirse para la vigencia, retiro o caducidad. El presidente de la República podrá también decretar emisiones.

Por otra parte, existen precedentes relevantes en los que se han emitido estampillas postales y billetes de lotería conmemorativos para reconocer acontecimientos históricos, aniversarios y personajes ilustres de la vida nacional, fortaleciendo la identidad y la cohesión social.

Ejemplo de ello fue la develación del billete alusivo al Día de la Armada de México en 2019, en el marco del Sorteo de Diez No. 250, donde se reconoció la lealtad, el honor y el patriotismo de esta institución garante de la defensa exterior y de la seguridad interior de nuestro país. De igual forma, de manera periódica se han emitido billetes conmemorativos alusivos al Aniversario de la Independencia de México, en los que se exalta la gesta heroica de 1810.

En este marco, resulta relevante destacar que, en 2021, con motivo del Bicentenario de la Armada de México, la Secretaría de Marina (Semar) y el Servicio Postal Mexicano (Sepomex) emitieron la estampilla postal conmemorativa “200 años de la Armada de México”. Cabe destacar que, históricamente, el Sepomex ha emitido al menos siete sellos alusivos a la Semar, incluyendo a la Heroica Escuela Naval Militar, el Centro de Estudios Superiores Navales, la Unidad Canina de Rescate y el Buque Escuela Velero Cuauhtémoc.

La trascendencia de este hecho histórico para nuestro país exige la realización de diversos actos conmemorativos que visibilicen su importancia. En este sentido, las presentes propuestas se suman a las iniciativas que he presentado para emitir una moneda conmemorativa y para inscribir en letras de oro, en el Muro de Honor del Palacio Legislativo, la leyenda: “2025, Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar”.

Como legislador, pero sobre todo como veracruzano tengo el deber de contribuir a la preservación de la memoria histórica de la nación y rendir homenaje a los marinos que, con valentía y determinación, hicieron posible la Consolidación de la Independencia en el Mar.

La emisión de una estampilla postal y de un billete de lotería conmemorativos no sólo permitirá recordar y difundir este episodio fundamental entre la ciudadanía, sino que también fortalecerá los valores de identidad, unidad y orgullo nacional.

Por lo expuesto y fundado, presento a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular del Poder Ejecutivo federal para que, mediante decreto, emita una estampilla postal conmemorativa del Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la directora de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, para que expida un billete de lotería conmemorativo al Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar.

Notas

1 Miguel C. Carranza y Castillo, ...Y la Independencia se consolidó en el mar, México, Secretaría de Marina-Armada de México, 2014), p.248.

2 Miguel C. Carranza y Castillo, ...Y la Independencia se consolidó en el mar ,México, Secretaría de Marina-Armada de México, 2014), p. 9—10.

<https://www.semar.gob.mx/unhicun/y%20la%20Independencia%20se %20consolido%20en%20el%20mar.pdf> Consultado el 30 de mayo de 2025.

3 Historia de la Armada de México, Gobierno de México,

<https://www.gob.mx/semar/acciones-y-programas/historia-de-la -armada-de-mexico#:~: text=La%20historia%20de%20la%20Armada,las%20costas%20y%20mares%20nacionales.> Consultado el 30 de mayo de 2025.

4 Miguel C. Carranza y Castillo, ...Y la Independencia se consolidó en el mar, op. cit. p. 9-10.

5 Ibíd. p. 27

6 Ley del Servicio Postal Mexicano,

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSPM.pdf> Consultado el 1 de septiembre de 2025.

7 Lotenal devela billete conmemorativo del Día de la Armada de México.

<https://www.gob.mx/lotenal/articulos/lotenal-devela-billete- conmemorativo-del-dia-de-la-armada-de-mexico-227756> Consultado el 1 de septiembre de 2025.

8 Secretaría de Marina. Celebra la Armada de México su Bicentenario con la emisión de un timbre postal, 28 de mayo de 2021,

<https://www.gob.mx/semar/prensa/celebra-la-armada-de-mexico- su-bicentenario-con-la-emision-de-un-timbre-postal-273339?idiom=es-MX> Consultado el 1 de septiembre de 2025.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 9 días de septiembre de 2025.– Diputado Sergio Gil Rullán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA CFE, A GARANTIZAR UN SERVICIO ELÉCTRICO DE CALIDAD EN YUCATÁN, Y REFORZAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE SUS TRABAJADORES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a garantizar un servicio eléctrico de calidad en el estado de Yucatán, y refuerce las medidas de seguridad para la protección de sus trabajadores, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. Contexto General

El sistema eléctrico enfrenta un desafío serio, en la península de Yucatán el consumo de energía crece a ritmos superiores al promedio nacional, mientras que la infraestructura eléctrica no ha recibido las inversiones necesarias para mantener ese ritmo. De acuerdo con el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, (Prodesen) 2024—2038, la Península de Yucatán encabeza el crecimiento del consumo energético en todo el país, con un aumento anual del 10.2 por ciento. Este crecimiento obedece a múltiples factores, como lo son el turismo, la expansión de zonas residenciales, aumento en la demanda en épocas de calor, nuevas inversiones en centros logísticos, plantas industriales y parques tecnológicos.

La infraestructura eléctrica, en Yucatán comprende siete centrales de generación, y aproximadamente 2,663 kilómetros de líneas de transmisión, de las cuales dan servicio a más de 1,150,000 usuarios, el 89 por ciento residenciales y el resto del sector productivo.

Por otro lado, el Prodesen 2024 — 2038, revela una ejecución insuficiente en Yucatán: solo el 6.7 de los proyectos de transmisión, y el 19.6 por ciento de los de distribución han sido concluidos, dejando pendientes la mayoría de los planificados. Dicho programa contempla inversiones de más de 24,147 millones de pesos en distribución y 4,875 millones en reducción de pérdidas eléctricas para 2024.2028, sin embargo, la lentitud afecta directamente la confiabilidad del servicio.

La alta demanda, la infraestructura saturada e insuficiente, así como las demoras en proyectos críticos y lento avance de inversión, ha generado una tensión social creciente, como la que aconteció en el Municipio de Dzemul, Yucatán, en el que un empleado de la CFE fue amarrado a un poste por los pobladores, ante el reclamo de falta de energía eléctrica, por el cual los vecinos señalaron que el servicio de electricidad llevaba suspendido al menos durante 12 horas.

Lo anterior, no es un caso aislado, es una constante en la crisis de infraestructura y suministro de energía eléctrica cada año se complica aún más. En agosto del año 2023, sucedió una situación similar en el estado de Yucatán, donde de la misma manera, un grupo de colonos del barrio de Santa Lucía, amarraron a un trabajador de la CFE a un poste en señal de protesta por la falta de electricidad durante más de tres días. Con la detención, los habitantes afectados pretendían llamar la atención de la empresa eléctrica.

2. Marco legal

La prestación del servicio eléctrico es un área reservada a la Nación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional y el servicio público de transmisión y distribución corresponden exclusivamente al Estado.

El artículo 25 de la constitución en su párrafo quinto establece:

“... . Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución.”

En desarrollo de estos preceptos, la Ley de la Industria Eléctrica regula la operación del sistema, definiendo como servicio público las actividades de transmisión y distribución de energía.

Así mismo, la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal Electricidad, publicada el 18 de marzo de 2025, reafirma que la CFE es responsable directa de dichas funciones y debe prestar el servicio bajo criterios de eficiencia, continuidad y calidad.

En lo que respecta al ámbito territorial, es la División Peninsular de la CFE, con sede en Mérida, la instancia operativa responsable de atender los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo.

3. Protección e integridad del personal de la CFE

La CFE más allá de ser responsable por la calidad de su servicio, tiene la obligación de garantizar la seguridad de sus trabajadores, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132, fracción XVI, establece que son obligaciones de las personas empleadoras:

“XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral; ...”

De esta manera se impone que el patrón debe establecer medidas de seguridad para sus trabajadores, así mismo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo refuerza la obligación de implementar programas preventivos en cada centro laboral.

De lo anterior se desprende que, en los hechos mencionados anteriormente, los técnicos de campo han sido expuestos a escenarios de violencia comunitaria, donde el enojo social por las deficiencias en el servicio se descarga directamente contra aquellos encargados de restablecer el mismo, y solucionar las fallas.

4.Prevención y coordinación interinstitucional

La violencia contra los trabajadores no debe normalizarse como una expresión del descontento de la población derivado de las fallas en el servicio eléctrico. Tal como se establece en el artículo 1, párrafo tercero de nuestra Constitución:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. ...”

Por tanto, es obligación de todas las autoridades el prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, dentro de las cuales se encuentran la vida, integridad y trabajo digno. De ahí que resulte indispensable que la CFE coordine la operación de sus brigadas con las autoridades de seguridad locales, particularmente en municipios con antecedentes de descontento social.

5. Línea de acciones concretas

A fin de transformar los incidentes, derivados de los reclamos sociales, en soluciones institucionales, el presente exhorto plantea las siguientes medidas:

En primer lugar, resulta prioritario que la CFE presente un plan inmediato de confiabilidad para Yucatán, con calendarios de mantenimiento preventivo y correctivo, así como proyectos de modernización de redes de distribución eléctrica en zonas críticas.

En segundo término, deben establecerse protocolos de seguridad laboral que, incluyan evaluaciones de riesgos previas, el uso obligatorio de equipo de protección, conforme a la NOM-017-STPS-2024, y procedimientos de trabajo seguro de acuerdo con la NOM-029-STPS-2011.

El tercer punto, consiste en la creación de mesas de atención comunitaria entre la División Peninsular de la CFE, ayuntamientos y autoridades de protección civil, con el objetivo de informar a la población sobre las causas de las fallas y los tiempos estimados de reparación, esto con el objetivo de disminuir la tensión social con los pobladores, evitando la repetición de los actos cometidos con violencia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad, a través de su División Peninsular, para que:

I. Garantice un servicio eléctrico de calidad, continuo y eficiente en el estado de Yucatán, mediante acciones de mantenimiento y modernización de infraestructura que resuelvan de manera definitiva las constantes fallas en el suministro.

II. Implemente protocolos y medidas específicas para salvaguardar la seguridad e integridad de su personal operativo, a fin de evitar que hechos lamentables como las agresiones contra trabajadores ocurridos en el estado de Yucatán se repitan.

III. Refuerce los mecanismos de atención ciudadana y comunicación comunitaria, de manera que la población conozca con oportunidad las causas de las fallas eléctricas, los tiempos de reparación y las acciones preventivas que se llevarán a cabo.

Notas

1 Crisis energética en la Península de Yucatán: desaceleración en el crecimiento de la Industria, disponible en:

https://quartux.com/blog/crisis-energetica-en-la-peninsula-de-yu catan/

2 Yucatán enfrenta crisis energética por falta de mantenimiento, Grupo Milenio, publicado el 25 — 06 — 2025, disponible en:

https://www.milenio.com/estados/yucatan-enfrenta-crisis-energeti ca-por-falta-de-mantenimiento

3 Análisis PRODESEN 2024-2038, disponible en:

https://www.iniciativaclimatica.org/wp-content/uploads/ 2024/08/Analisis_PRODESEN24-38.pdf

4 Ídem.

5 Amarran a trabajador de la CFE a poste de Luz en Dzemul, Yucatán; El Universal, publicado el 04 — 09 — 2025, disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/estados/amarran-a-trabajador-de-l a-cfe-a-poste-de-luz-en-dzemul-yucatan-vecinos-denuncian-12-horas-sin-energia-e lectrica/

6 Un grupo de habitantes de Yucatán amarra a un poste a un trabajador de la CFE, El PAÍS, publicado el 08 — 03 — 2023, disponible en:

https://elpais.com/mexico/2023-08-08/un-grupo-de-habitantes-de-y ucatan-amarra-a-un-poste-a-un-trabajador-de-la-cfe-por-la-falta-de-electricidad .html

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

8 Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal Electricidad, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPECFE.pdf

9 Ley Federal del Trabajo. Disponible e:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

10 Reglamento Federal de Seguridad y Salud del Trabajo, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/134257/Reglamento _Federal_de_Seguridad_y_Salud_en_el_Trabajo.pdf

11 Ídem.

12 NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2024, disponible en:

https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9496/stps/stps.html

13 NORMA Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2011, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/680135/NOM-029-ST PS-2011.pdf

Palacio Legislativo, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.