Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputada Kenia López Rabadán
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, miércoles 10 de septiembre de 2025
Sesión 6 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 10 de septiembre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

Del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Moren, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL QUE ASEGURA EL RESPETO Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

De la diputada Rosa María Castro Salinas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General que Asegura el Respeto y la Implementación de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos tercero y quinto del artículo 325 y adiciona un párrafo séptimo al artículo 325 del Código Penal Federal, y adiciona una fracción I Bis al artículo 444 y una fracción IV al artículo 447 del Código Civil Federal, en materia de patria potestad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De las diputadas Anais Miriam Burgos Hernández y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo IV Quáter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Gabriela Benavides Cobos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

De la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conciliación de la vida familiar y profesional. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Del diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del juicio de amparo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE JUSTICIA CÍVICA E ITINERANTE

Del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 73 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

De la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 231 a la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

De la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de enfermedades congénitas. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA GOBERNADORA DE CAMPECHE, A DISCULPARSE POR SUS COMENTARIOS RACISTAS Y DISCRIMINATORIOS REFERENTES A LAS MUJERES INDÍGENAS

De la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la gobernadora de Campeche, se disculpe por sus comentarios racistas y discriminatorios referentes a las mujeres indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DE OAXACA, A DEROGAR EL DECRETO 24 QUE SUPRIME 1344 PLAZAS DE TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Oaxaca, a derogar el decreto 24 que suprime 1344 plazas de trabajadores del estado. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN Y PREVENCIÓN DE BACHES Y SOCAVONES

De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a implementar un programa nacional de reparación y prevención de baches y socavones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A IMPLEMENTAR POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO EN PERSONAS DE 15 A 29 AÑOS

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a elaborar, impulsar e implementar políticas públicas que permitan ser una herramienta eficaz en la prevención del suicidio en las personas de 15 a 29 años, en virtud de cambiar la narrativa sobre el suicidio en el marco del Día Mundial para la Prevención del Suicidio. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 10 de septiembre de 2025 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de quebrantamiento de sellos, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prestación de servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

5. Que expide la Ley General que Asegura el Respeto y la Implementación de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a cargo de la diputada Rosa María Castro Salinas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

6. Que reforma los párrafos tercero y quinto del artículo 325 y adiciona un párrafo séptimo al artículo 325 del Código Penal Federal, y adiciona una fracción I Bis al artículo 444 y una fracción IV al artículo 447 del Código Civil Federal, en materia de patria potestad, a cargo de la diputada Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Que adiciona un Capítulo IV Quáter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Anais Miriam Burgos Hernández y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

9. Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de módulos públicos de servicios integrales para jóvenes, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.

11. Que adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Gabriela Benavides Cobos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia legislación penal única, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de licencia de maternidad, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

17. Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de autonomía matrimonial de las mujeres, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conciliación de la vida familiar y profesional, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 101 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección de datos de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos digitales, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

22. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

24. Que reforma y adiciona los artículos 25 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del juicio de amparo, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

26. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en materia de agilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

27. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de uso de lenguaje sencillo, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

28. Que expide la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

29. Que reforma los artículos 3o. y 73 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

30. Que reforma y adiciona el artículo 231 a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en materia de depósito o comodato de bienes muebles e inmuebles, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

31. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de enfermedades congénitas, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la gobernadora de Campeche, a que se disculpe por sus comentarios racistas y discriminatorios referentes a las mujeres indígenas, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Oaxaca, a derogar el decreto 24 que suprime 1344 plazas de trabajadores del estado, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a implementar un programa nacional de reparación y prevención de baches y socavones, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a elaborar, impulsar e implementar políticas públicas que permitan ser una herramienta eficaz en la prevención del suicidio en las personas de 15 a 29 años, en virtud de cambiar la narrativa sobre el suicidio en el marco del día mundial para la prevención del suicidio, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Petra Romero Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho al descanso es un elemento fundamental de toda política laboral, ya que impacta directamente en la salud, la productividad y calidad de vida de las y los trabajadores. Actualmente el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo establece que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Este artículo forma parte de la promulgación de la propia ley, por lo cual no ha sido reformado desde abril de 1970.

Esto a pesar de que existe evidencia científica la cual demuestra que 30 minutos son insuficientes para garantizar una alimentación adecuada, sobre todo en contextos urbanos donde el acceso a comedores, restaurantes o transporte implica tiempos adicionales.

Además, está comprobado que existen complicaciones en la salud por falta de tiempo adecuado para los alimentos. La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2020) y la Secretaría de Salud (2022) han identificado que comer apresuradamente o de manera insuficiente está asociado a diversos problemas en la salud como:

• Gastritis y reflujo gastroesofágico por ingesta rápida de alimentos.

• Síndrome metabólico y mayor riesgo de obesidad y diabetes tipo 2, al fomentar comida ultra procesada.

• Hipertensión arterial por estrés laboral y hábitos alimenticios inadecuados.

• Fatiga crónica y menor concentración, lo cual incrementa el riesgo de accidentes de trabajo.

• Afectaciones en la salud mental, vinculadas al síndrome de burnout y estrés laboral.

Por otro lado, existe evidencia internacional la cual indica que mayores tiempos de comida mejoran tanto la salud como la productividad, por ejemplo:

• Mayor bienestar físico y mental, lo que se traduce en menor ausentismo laboral (Eurofound, 2019).

• Mejor digestión y control metabólico, lo que reduce enfermedades gastrointestinales y metabólicas (OMS, 2020).

• Incremento en la productividad y eficiencia, pues trabajadores descansados muestran mejor desempeño, concentración y menor incidencia de errores (OIT, 2018).

• Reducción de accidentes de trabajo, al disminuir la fatiga (OCDE, 2021).

En el caso de nuestro país, México se encuentra en el límite inferior de los estándares internacionales. En España el Estatuto de los Trabajadores (artículo 34) permite descansos que en la práctica se extienden entre 45 minutos y 1 hora; en Chile el Código del Trabajo (artículo 34) reconoce un descanso no inferior a 30 minutos y hasta 1 hora para colación; en Argentina la Ley de Contrato de Trabajo (artículo 197) prevé descansos de 30 minutos a 2 horas según la jornada; Alemania y Japón: reconocen descansos de 45 minutos a 1 hora en jornadas superiores a 6 horas (OIT, 2018).

El descanso de 30 minutos apenas permite ingerir un alimento apresurado, sin dar tiempo suficiente para una digestión adecuada y mucho menos para disminuir la tensión física y mental acumulada. Y aunque si bien en la práctica muchos trabajos en México permiten descansos de hasta 1 hora, existen muchos otros que se apegan a la ley y solamente otorgan los 30 min establecidos, por lo cual debemos asegurar que todas y todos los trabajadores en nuestro país, gocen de un tiempo adecuado para consumir y digerir sus alimentos, durante la jornada laboral.

Por ello, la presente ley propone reformar el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo para establecer que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de cuarenta y cinco minutos, por lo menos.

Esta reforma no implica un impacto presupuestario, en cambio sí genera ahorros indirectos y beneficios económicos tanto para el Estado como para las empresas, por ejemplo:

• Reducción de incapacidades médicas y atención por enfermedades gastrointestinales, metabólicas y cardiovasculares.

• Disminución de accidentes laborales, lo cual reduce la carga presupuestaria en atención hospitalaria y subsidios.

• Mayor productividad y eficiencia laboral, lo que fortalece la economía nacional y la recaudación fiscal.

La inversión en salud preventiva mediante descansos adecuados es financieramente más eficiente que cubrir los costos de la enfermedad. Según la OIT (2019), cada dólar invertido en bienestar laboral puede generar hasta cuatro dólares en retorno económico por reducción de ausentismo y aumento de productividad.

La presente iniciativa se sustenta en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre seguridad y salud de los trabajadores y el objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 8 de la Agenda 2030: Trabajo decente y crecimiento económico.

Como visión política y ética, debemos colocar en el centro de toda acción pública a las personas y su dignidad. Bajo esta perspectiva la legislación laboral no puede reducirse únicamente a regular la productividad y la eficiencia económica, sino que debe garantizar que las y los trabajadores tengan condiciones justas, humanas y saludables para desarrollar plenamente su vida. Esta iniciativa es un avance en el derecho a un trabajo digno y saludable, representa un paso hacia un modelo laboral más humano y justo.

Decreto por el que se reforma el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de cuarenta y cinco minutos, por lo menos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá en un plazo no mayor a 90 días naturales las disposiciones administrativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Notas

1 L.F.T. Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970.

2 Healthy diet: Key facts.

3 Guía de alimentación saludable en el trabajo.

4 Working conditions and workers’ health.

5 Healthy diet: Key facts.

6 Working time and rest periods. International Labour Office

7 Productivity Statistics. OECD Data.

8 Estatuto de los Trabajadores, España (artículo 34).

9 Código del Trabajo, Chile (artículo 34).

10 Ley de Contrato de Trabajo, Argentina (artículo 197).

11 Work for a brighter future — Global Commission on the Future of Work.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Petra Romero Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

«Iniciativa que reforma el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado federal Julio César Moreno Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, en materia de sanciones administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Preámbulo

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fue abrogada el 20 de diciembre de 2024, establecía en su artículo 88 que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es uno de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal. Por su parte, los artículos 313 y 314 de la Ley de Concursos Mercantiles indican que el Instituto estará a cargo de su Junta Directiva, la cual se compone de un director y cuatro vocalías.

Los lineamientos para la sustanciación del procedimiento de sanción administrativa a los especialistas de concursos mercantiles, a su vez, señalan en su considerando, primero, que el Instituto tiene, entre otras atribuciones, la de supervisar, desde un punto de vista netamente administrativo, las funciones que desempeñan los especialistas de concursos mercantiles que hubieren sido designados bajo el procedimiento aleatorio previamente establecido, para fungir como visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concursos mercantiles.

Los lineamientos, en sus consideraciones, señalan que es atribución del Instituto la de imponer sanciones de carácter administrativo a los visitadores, conciliadores y síndicos que formen parte del registro de especialistas, administrado por el organismo en mención, por infracciones cometidas a la ley o a las disposiciones generales que expida por el Instituto.

2. Problemática

El 12 de junio de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia del Amparo en revisión 99/2024, por el cual resolvió otorgar el amparo a una persona quejosa contra del artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, así como respecto de su acto de aplicación, consistente en la resolución de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles dictada el tres de junio de 2022.

En esta sentencia la Sala de la Corte analizó los conceptos de violación dirigidos contra la Ley de Concursos Mercantiles, pues la persona quejosa señalaba que “los artículos 336, 337, fracción I y 338 de la Ley de Concursos Mercantiles son inconstitucionales por vulnerar los artículos 16 y 22 de la Constitución Federal, y por contener tipos abiertos y no definir cada conducta infractora atribuible a los síndicos de procedimientos concursales, ni tampoco prever la sanción aplicable a cada una de las infracciones respectivas, así como las reglas para individualizar las sanciones correspondientes”.

Respecto de los artículos 336 y 337, fracción I, la Sala de la Corte determinó que los agravios resultaban infundados. Sin embargo, concluyó, que el agravio era fundado, en relación con el artículo 338. Este artículo, a la letra dice:

Artículo 338.- La Junta Directiva del Instituto resolverá sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, dando audiencia al interesado. Contra la resolución que dicte la Junta Directiva no procederá recurso alguno.

En la sentencia se advierte que el quejoso cuestiona que el artículo 338 de la ley faculta a la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles para sancionar a los síndicos, en el marco de un procedimiento de naturaleza civil, sin delimitar en qué momento se debe dictar la resolución que sancione una conducta infractora o en qué momento prescribe esta última, ni “dónde inicia y dónde termina la facultad de supervisión del Instituto para detectar posibles irregularidades en la actuación de los síndicos”. Lo anterior afectando la certeza que deben revestir los procedimientos administrativos sancionadores.

Para la Sala, el artículo, en efecto, “provoca inseguridad jurídica al no prever un plazo en el cuál la autoridad debe dictar resolución en el procedimiento sancionador seguido contra los especialistas en concursos mercantiles (visitadores, conciliadores y síndicos)”. Y para sostener esta afirmación indica que:

El principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución Federal ha sido entendido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que las normas jurídicas deben ser ciertas y claras, de manera que las personas sepan a qué atenerse en caso de su inobservancia, los elementos mínimos para hacer valer sus derechos, y las facultades y obligaciones de la autoridad, para evitar arbitrariedades o conductas injustificadas.

Adicionalmente, apunta que en el ámbito concreto de la configuración jurídica de los procedimientos administrativos sancionadores, el principio en cuestión obliga al legislador a regular de forma obligatoria ciertos elementos mínimos que permitan la consecución de dos objetivos primordiales, a saber: la posibilidad de que la persona sujeta a dicho procedimiento pueda hacer valer sus derechos y evitar que la autoridad incurra en arbitrariedades, al contar con un marco de actuación en cuanto a sus facultades. En la sentencia la Sala advierte, además: “si la seguridad jurídica se hace patente en la prohibición a la autoridad de actuar con arbitrariedad, entonces las etapas y plazos que dividan y ordenen un procedimiento deben acotarse a un tiempo prudente para lograr el objetivo pretendido con ellos”.

Del estudio del contenido del artículo 338, la Corte señala que ni ese precepto ni alguna otra disposición del ordenamiento legal disponen un plazo en el cual la autoridad debe dictar la resolución que defina la situación jurídica del presunto infractor. Y que esta situación propicia un estado de incertidumbre, pues los especialistas que hayan cometido alguna conducta presuntamente infractora de la Ley de Concursos Mercantiles estarán sujetos al procedimiento sancionador seguido en su contra de manera indefinida, es decir, que en cualquier momento la Junta Directiva podría o no resolver el procedimiento sancionador, completamente al margen del tiempo que haya transcurrido entre la conducta reprochada, el inicio del procedimiento respectivo y el dictado de la resolución conducente. Con base en lo anterior, la Primera Sala concluyó que:

El artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles efectivamente adolece de inseguridad jurídica, al impedir que los especialistas en concursos mercantiles conozcan a cabalidad en qué momento se definirá si serán o no objeto de una amonestación, suspensión temporal o la cancelación del registro respectivo, por parte de la Junta Directiva del IFECOM.

Es importante señalar que esta resolución tiene como antecedente la Tesis Aislada 2a. XLVIII/2016 (10a.): Concursos mercantiles. El artículo 338 de la ley de la materia viola el principio de seguridad jurídica. En esta tesis la Segunda Sala de la SCJN determinó:

El citado numeral viola el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto no establece un plazo para que la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles resuelva sobre la procedencia o no de la amonestación, de la suspensión temporal o de la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, en los casos previstos en la misma ley, pues con ello deja en estado de incertidumbre a tales sujetos, en virtud de que no es sino hasta que la autoridad, en forma unilateral, decide ejercer sus facultades para emitir la resolución correspondiente, cuando tienen conocimiento de su situación.

3. Propuesta

Con base en lo hasta aquí señalado, la presente iniciativa tiene el objetivo de solventar la omisión que persiste en el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación con la vulneración que representa para el principio de seguridad jurídica, para lo cual se propone un plazo específico para que la Junta Directiva del Instituto resuelva sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos.

En este tenor, vale la pena tomar en cuenta los plazos y términos contenidos en los Lineamientos para la sustanciación del procedimiento de sanción administrativa a los especialistas de concursos mercantiles, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de marzo de 2022 (señalado líneas arriba). En estos lineamientos se prevén las etapas, formas y términos en las cuales se sustanciará el procedimiento que inicie la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, en contra de los visitadores, conciliadores y síndicos.

Los lineamientos, en su numeral 6.1, apartado VI (denominado de la Resolución), determinan que la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles emitirá su resolución dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que se cierre la instrucción, señalando dicho supuesto. De esta manera, establece:

6.1. Una vez que el especialista presente el escrito de alegatos o haya transcurrido el plazo otorgado sin hacerlo, la Junta Directiva emitirá acuerdo informando que dictará la resolución correspondiente dentro del plazo de cuarenta y cinco días.

Tomando como referencia lo señalado en los lineamientos, esta iniciativa propone establecer un plazo de cuarenta y cinco días para que la Junta Directiva resuelva sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos. Se establece, además, que excepcionalmente la Junta Directiva podría prorrogar el plazo, por una sola ocasión, por diez días más.

Para mayor entendimiento de la presente reforma, presento el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta honorable asamblea para el trámite correspondiente, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles

Artículo Único. - Se reforma el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles para quedar como sigue:

Artículo 338.- La Junta Directiva del Instituto, previa audiencia a la persona interesada resolverá sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, en un término máximo de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a aquel en que cierre la etapa de instrucción,

En caso de que la Junta Directiva del Instituto requiriera un plazo mayor para emitir la resolución correspondiente, podrá prorrogar el término mencionado en el párrafo anterior, por una sola ocasión, hasta por otros diez días más.

Contra la resolución que dicte la Junta Directiva no procederá recurso alguno.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Órgano de Administración Judicial y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles tendrán un plazo de hasta 180 días hábiles para implementar en su normatividad interna, lo relativo, conducente y aplicable a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de marzo del 2022. Véase la página de internet del mismo, revisada el 19 de mayo del 2025:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5645805&fech a=16/03/2022#gsc.tab=0

2 SCJN 2024. Sentencia recaída al Amparo en revisión 99/2024, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 12 de junio de 2024. Consultado en:

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultasTematica/Detalle/328991 .

3 SCJN, Segunda Sala, Tesis Aislada 2a. XLVIII/2016 (10a.), Registro digital 2012322, concursos mercantiles. El artículo 338 de la ley de la materia viola el principio de seguridad jurídica, Semanario Judicial de la Federación, agosto de 2016. Consultado en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012322.Dado en el Palacio

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de quebrantamiento de sellos, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Julio César Moreno Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la legislatura LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de quebrantamiento de sellos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Problema

La ley faculta a distintas autoridades federales a suspender la realización de actividades en un espacio determinado si éstas atentan contra el bien público; el acto normalmente se cumplimenta mediante la colocación de sellos que comunican la suspensión o clausura de un lugar. Como es de esperarse, este tipo de sellos se utilizan en la preservación de una gran variedad de espacios o bienes:

existen diversos sellos que se utilizan no sólo para suspender actividades en un negocio, sino también existen sellos que protegen diversos documentos, como puede ser la contabilidad de una persona física o moral, también protegen lugares en los cuales se cometió algún delito, a efecto de que no se borren las huellas del delito, para que se pueda realizar una mejor investigación; existen los sellos que prohíben la colocación de propaganda, como los llamados espectaculares. De lo anterior se establece que el sello es simplemente una herramienta, es decir, un objeto material que es utilizado por el Estado para identificar determinados objetos ya sea locales comerciales, espectaculares, documentos o lugares, en los cuales se indica una determinada orden impuesta por la autoridad competente que el gobernado ha de cumplir.

Como se observa en la tabla siguiente, que muestra el fundamento legal de la facultad de algunas autoridades federales para suspender o clausurar actividades a privados, las propias motivaciones legales para este acto de autoridad pueden ser variadas: riesgos sanitarios, protección de los derechos del consumidor o derechos laborales, protección del medio ambiente, entre otras.

Estas autoridades federales enfrentan varios desafíos al cumplir con su facultad de suspender actividades ilícitas o inseguras. En primer lugar, algunas personas afectadas buscan impedir físicamente la colocación de los sellos. En segundo lugar, una vez impuestos los sellos, estos pueden ser retirados o destruidos sin autorización. En tercer lugar, se ha observado que en ocasiones los lugares continúan realizando la actividad sin siquiera quebrantar los sellos.

De hecho, este tipo de conductas pueden ser consideradas incluso como delitos penales. El Código Penal Federal tipifica acciones de este tipo bajo la categoría de “delitos contra la autoridad”. Como se observa en la tabla siguiente, se trata de conductas relacionadas con la negativa a prestar un servicio público, el impedir por la fuerza la realización de la función pública o desacatar los señalamientos de la autoridad. Las penas asociadas a estos delitos son variables, pues para algunos casos son pecuniarias o de trabajo en favor de la comunidad y en otros conllevan a la privación de la libertad.

En particular, los delitos de desobediencia (artículo 178) y quebrantamiento de sellos (artículo 187) resaltan del resto por tener penas no privativas de la libertad. Lo anterior contrasta además con la tipificación de este tipo de delitos en el nivel local e incluso internacional. En general, las y los legisladoras de otras jurisdicciones han optado por establecer penas privativas de la libertad para este tipo de conductas delictivas.

Para ejemplificar lo anterior, en la tabla siguiente se muestran las penas establecidas por los códigos penales de las entidades federativas de México para los delitos identificados antes: desobediencia a la autoridad y quebrantamiento de sellos.

Como se observa la gran mayoría de las entidades federativas establecen penas privativas de la libertad para los delitos de desobediencia y quebrantamiento de sellos.

En el primer caso, al menos 27 entidades federativas establecen penas de prisión para el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, las condenas rondan desde el mínimo de 15 días (Chiapas, Oaxaca y Puebla) a un máximo de 9 años en Aguascalientes. En todo caso, la mayoría de los códigos penales locales (19) establecen una pena máxima de uno o dos años de prisión.

En lo que respecta al quebrantamiento de sellos, al menos 28 entidades federativas han establecido penas privativas de la libertad. En este caso, se observa que las penas son ligeramente mayores; van desde un mínimo de 3 meses (Baja California, Chiapas, Nayarit, Oaxaca Querétaro, Sinaloa, Sonora, Yucatán y Zacatecas) hasta un máximo de 7 años (Chihuahua, Ciudad de México, Estado de México y Tamaulipas). La mayoría de los códigos penales (21) establecen penas de prisión máximas de 3 años o menos.

Cabe recordar que, al revisar la constitucionalidad del delito de quebrantamiento de sellos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que este delito no tiene que ver únicamente con el daño físico de los sellos, sino que sobre todo se relaciona con la continuidad de las actividades que la autoridad buscaba frenar con la colocación de los mismo. A continuación, se reproduce la jurisprudencia 25/2013, que reproduce esta interpretación.

Quebrantamiento de sellos. Puede configurarse este delito, aunque éstos no se destruyan materialmente (legislación de los estados de Jalisco y Guanajuato).

El delito de quebrantamiento de sellos previsto en los artículos 132 y 260 de los Códigos Penales para los estados de Jalisco y Guanajuato, respectivamente, no sólo sanciona el hecho de que se quebranten o violen materialmente los sellos colocados por la autoridad competente, esto es, no se actualiza exclusivamente con su ruptura, destrucción o separación violenta (objeto material), pues lo que se requiere fundamentalmente es que se vulnere la salvaguarda realizada sobre objetos o espacios restringidos. Lo anterior, porque el delito referido comprende cualquier acto material por el cual el sello deja de cumplir, definitiva o transitoriamente, la función para la que fue colocado; de ahí que el tipo penal se colma cuando se quebranta la salvaguarda de los objetos y espacios asegurados, no sólo cuando se destruyen o rompen materialmente los sellos, sino también cuando el autor quebranta el ámbito restringido por la autoridad mediante su colocación, independientemente de que sufran o no deterioro.

En el caso de los códigos penales latinoamericanos, también es común que se incluya la tipificación de estos delitos y el establecimiento de penas privativas de la libertad. La tabla siguiente presenta una muestra regional de este tipo de normas en ocho países sudamericanos.

Todos los códigos penales extranjeros revisados reconocen el delito de desobediencia a la autoridad o un delito análogo (desacato, obstrucción, resistencia) y en al menos 7 países las penas asociadas son privativas de la libertad. La única excepción es Bolivia, que únicamente establece una pena de 30 a 100 días de multa. Las penas privativas de la libertad varían de manera considerable de un máximo de uno o dos años, en la mayoría de los países estudiados, hasta 6 años, en el caso de Perú.

En lo que respecta a la destrucción o violación de sellos, 6 de los 8 códigos penales establecen penas privativas de la libertad para este delito. Se trata nuevamente de penas mínimas que en ningún caso superan los dos años de prisión.

2. Propuesta

La iniciativa busca reajustar las penas asociadas a los delitos de desobediencia o resistencia a la autoridad y quebrantamiento de sellos del Código Penal Federal. Para ello, se proponen los cambios que se detallan a continuación en el cuadro comparativo y se explican posteriormente.

Tanto en el artículo 178 (desobediencia) como en el 187 (quebrantamiento de sellos) se propone establecer una pena privativa de la libertad de entre 6 meses y un año. Se considera que se trata de una pena menor en comparación con el resto de los códigos penales locales e internacionales revisados anteriormente, por lo que podría tratarse de una pena que no resulta excesiva, y que se apega al principio de proporcionalidad.

Se agrega un segundo párrafo al artículo 187, con el objetivo de clarificar que el delito de quebrantamiento de sellos no sólo se actualiza con el daño o destrucción de los sellos, sino que tiene que ver con el incumplimiento de la suspensión establecida por la autoridad correspondiente. Lo anterior en concordancia con los establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis de jurisprudencia 25/2013. Además, en respeto al principio de taxatividad.

En el caso del artículo 180, se propone que la pena pase de 1 a 2 años de prisión y multa de 10 a 1,000 pesos, como se encuentra actualmente, a una pena de prisión de entre 6 meses y 3 años y entre 50 y 100 días de multa. Lo anterior porque se considera que el delito tipificado en ese artículo 180 (impedir la realización de funciones de la autoridad por medio de la fuerza o la amenaza) tiene una naturaleza similar al delito de desobediencia o resistencia (art. 178), pues la afectación es similar, pero implica una mayor gravedad por el uso de la fuerza. De esta forma, la pena debiera ser mayor que en el caso de la desobediencia sin violencia.

Se modifica el artículo 11 Bis, al que se añade una nueva fracción III, para que las personas jurídicas puedan tener consecuencias jurídicas resultado de su involucramiento en los delitos establecidos en los artículos 178, 180 y 187 del Código Penal Federal.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de quebrantamiento de sellos

Artículo Único.- Se reforman la fracción XV del Apartado A del artículo 11 Bis, el párrafo primero del artículo 178, el artículo 180, el párrafo primero del artículo 187, y el artículo 188; se adicionan la fracción III, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al Apartado A del artículo 11 Bis, y un párrafo segundo al artículo 187, del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis.-...

A....

I. y II....

III. Contra la autoridad, previsto en los artículos 178, 180 y 187;

IV. Contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero;

V. Corrupción de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201;

VI. Tráfico de influencia previsto en el artículo 221;

VII. Cohecho, previsto en los artículos 222, fracción II, y 222 Bis;

VIII. Falsificación y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237;

IX. Contra el consumo y riqueza nacionales, prevista en el artículo 254;

X. Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter;

XI. Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;

XII. Robo de vehículos, previsto en el artículo 376 Bis y posesión, comercio, tráfico de vehículos robados y demás comportamientos previstos en el artículo 377;

XIII. Fraude, previsto en el artículo 388;

XIV. Encubrimiento, previsto en el artículo 400;

XV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;

XVI. Contra el ambiente, previsto en los artículos 414, 415, 416, 418, 419, 420 y 420 Bis;

XVII. En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis;

B. ...

I a XXII. ...

...

a) a e) ...

...

Artículo 178.- Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de trabajo en favor de la comunidad.

...

Artículo 180.- Se aplicarán de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien días multa: al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

Artículo 187.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Se equipara al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con la misma pena al titular, propietario, encargado, responsable o depositario de una obra en construcción, empresa o establecimiento en estado de suspensión de actividades o clausura, determinado por autoridad competente, que continúe o promueva los actos que originaron la medida precautoria o de seguridad, aun cuando los sellos permanezcan incólumes.

Artículo 188.- Cuando de común acuerdo, quebrantaren las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública pagarán una multa de cincuenta a cien días multa.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Flores, José Abel, “El bien jurídico en el delito de quebrantamiento de sellos”, en Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho, número 35, México: 2011. Página 219.

2 Tesis: 1a./J. 25/2013 (10a.), “Quebrantamiento de sellos. puede configurarse este delito aunque éstos no se destruyan materialmente (legislación de los estados de Jalisco y Guanajuato)”, Primera Sala, Décima Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, agosto de 2013, Tomo 1, página 644. Registro digital: 2004297

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prestación de servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8o., fracción III, 20, 45 Bis, 52, fracción III, y 55; y se adicionan los artículos 20 Bis y 45 Bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en materia de prestación de servicios auxiliares de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La mayoría de la movilidad de personas y mercancías en nuestro país se realiza vía terrestre, por los 176 mil 984 kilómetros que conforman la red carretera nacional de conformidad con el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), integrados de la siguiente manera:

• 176,984 km carreteras pavimentadas

• 50,798 km-Carreteras federales

• 103,053 km-Carreteras estatales

• 23,131 km-Otros (municipales, particulares)

• 10,923 km-Carreteras de cuota

La importancia de la red carretera nacional radica en el hecho de que durante la última década el movimiento doméstico de carga que ha predominado es el que se realiza por carretera, representando en 2022 el 85.2 por ciento lo que equivale a 543 millones de toneladas, realizado por 29,003 empresas de carga, de conformidad con el Manual Estadístico del Sector Transporte, publicado por el Instituto Mexicano de Transporte.

En el caso de los movimientos de pasajeros, el mismo se realizó también, prioritariamente por carretera, ya que el 97.4 de los traslados también se realizaron por este medio lo que correspondió a 3, 966 millones de pasajeros, en tanto que por avión fueron 49 millones de pasajeros, la disparidad entre en número de gente que se trasporta en avión y la que lo hace por medio de las carreteras, nos permite ver la importancia que tiene la infraestructura vial, para la economía nacional.

De conformidad con la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes el tránsito diario promedio anual de la carretera México Querétaro es de 29,448 diarios, lo que al año da más de 10 millones de vehículos en una sola caseta de peaje, en el caso de la carretera México-Cuernavaca el tránsito diario promedio anual es de 27,223 vehículos lo que significa que al año también está muy próximo a los 10 millones de vehículos. La magnitud de los usuarios de la red carretera nacional, hace que los eventos catastróficos tengan posibilidades mayúsculas.

Hasta 2020 se tenía registrados 50,347,569 automóviles, es decir uno por cada 2.5 habitantes, con un índice de accidentabilidad de 0.098, con un índice de peligrosidad de 0.336, con un índice de accidentes mortales del 0.002, lo que se refleja en 15,020 hechos de tránsito, con 51,242 Accidentes equivalentes en los hechos de tránsito, desafortunadamente 3,298 personas perdieron la vida y se produjeron daños por más de 1,600 millones de pesos.

De conformidad con la Estadística de Accidentes en Carreteras Federales hay una reducción constante del 45 por ciento en accidentes viales entre 2013 (22,036 casos) y 2023 (12,099 casos). Este descenso fue particularmente pronunciado entre 2013-2017 (-46 por ciento), con el mayor retroceso en 2016 (-27.2 por ciento). Tras alcanzar su mínimo histórico en 2020 (11,449 accidentes) — posiblemente influenciado por restricciones pandémicas— se observó un repunte en 2021 (+31.2 por ciento), seguido de una nueva reducción hasta 2023.

Contrariamente, los daños materiales exhiben una tendencia inversa: aumentaron un 111.7 por ciento entre 2017 ($56,165) y 2023 ($118,947), alcanzando cifras un 14 por ciento superiores a 2013.

Este incremento refleja un alza del 122 por ciento en el costo promedio por accidente, pasando de aproximadamente $4,740 a $9,830 USD por siniestro.

Es precisamente en los hechos de tránsito que es perceptible la necesidad de contar con los servicios auxiliares, los cuales son definidos en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal como: “Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación” y en la Ley General de Seguridad y Movilidad Vial como “Son todos los bienes muebles o inmuebles e infraestructura, así como los servicios a los que hace referencia la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y que resulten complementarios a la prestación del servicio de transporte público, previstos en la legislación aplicable y que son susceptibles de autorización, permiso o concesión a particulares, por parte de los tres órdenes de gobierno”

En los Servicios Auxiliares que se encuentran: Arrastre, salvamento y depósito de vehículos, el que sin duda alguna es de los más utilizados y de los cuales hay mayores quejas, en virtud de las tarifas excesivas de los servicios de grúas y los depósitos de vehículos, también llamados “corralones” o “pensión vehicular”. Siendo la queja más común que una vez que acuden a los depósitos vehiculares al que fue remitida su unidad se enfrentan al cargo exagerado por servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.

El 3 de mayo del 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos, en cual se establece la base tarifaria máxime para el cobro de los servicios auxiliares, consistentes en:

I. Arrastre.

II. Arrastre y salvamento.

III. Depósito de vehículos.

Sin embargo, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos han demostrado ser insuficiente para prevenir prácticas abusivas y garantizar un mercado justo y competitivo en materia de servicios auxiliares, concretamente en el servicio de arrastre, salvamento y depósito de vehículos. No se ha podido hacer valer la ley respecto de la aplicación de las tarifas, establecidas por la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que los permisionarios deben de cobrar a los usuarios.

La realidad operativa ha evidenciado una serie de problemáticas que afectan directamente la economía y la seguridad jurídica de los ciudadanos, haciendo impostergable una reforma legislativa que atienda estas deficiencias.

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en sus artículos 8o. fracción III, 20, 52 fracción III, 55, 74 fracción I y IV, y 74 Ter, otorga a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes la facultad de regular y establecer tarifas para los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, así como de otorgar los permisos correspondientes. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que, a pesar de esta regulación, los permisionarios no han respetado las tarifas autorizadas, incurriendo en cobros excesivos y arbitrarios que lesionan gravemente la economía de los usuarios.

Diversos reportes y denuncias públicas, así como el sentir generalizado de los usuarios y organizaciones del sector transporte, como la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (CONATRAM), han documentado una problemática recurrente: la imposición de tarifas desproporcionadas por parte de las empresas de grúas y corralones.

Casos específicos han revelado cobros que ascienden a cifras muy por encima de lo que sería razonable por el servicio prestado, llegando incluso a los 150 mil o 200 mil pesos por arrastres de corta distancia o maniobras que no justifican tales montos, esta situación se agrava por la falta de transparencia en la desagregación de los costos y la ineficacia de los mecanismos de denuncia existentes, en virtud de que los permisionarios de los depósitos obstruyen a los particulares para que aporten pruebas, lo que deja a los usuarios en un estado de indefensión ante estos abusos.

Un factor crítico que contribuye a esta problemática es la colusión entre algunos permisionarios de estos servicios y elementos de la Guardia Nacional. Se ha denunciado que, al momento de que la autoridad federal, en ejercicio de sus facultades retira un vehículo de la circulación, se selecciona de manera indebida hacia servicios de grúas y depósitos específicos, fomentando un esquema de favoritismo y corrupción. Esta práctica no solo contraviene los principios de libre competencia, sino que también genera un ambiente de desconfianza hacia las instituciones encargadas de velar por la seguridad y el orden en las vías federales. La falta de libertad para que el usuario elija al prestador de servicios de su preferencia, así como el depósito donde su vehículo será resguardado, se traduce en una imposición que facilita el abuso en los precios y la calidad del servicio.

La situación actual distorsiona el mercado, impide la sana competencia y genera un impacto económico negativo considerable para los ciudadanos y el sector del autotransporte. La regulación tarifaria, en lugar de proteger al usuario, se ha convertido en un instrumento que, en la práctica, no ha logrado su cometido, permitiendo que los permisionarios operen con una discrecionalidad que raya en la extorsión. Es imperativo transitar hacia un modelo donde la oferta y la demanda sean los verdaderos rectores de los precios, fomentando la competencia y, con ello, la mejora en la calidad y la reducción de los costos de los servicios.

La presente iniciativa de decreto al reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene como objetivo fundamental salvaguardar los derechos de los usuarios de las vías generales de comunicación en México, específicamente en lo que respecta a los servicios auxiliares de arrastre, salvamento y depósito de vehículos a efecto de:

1. Garantizar la libertad del usuario para elegir el servicio de grúa y el depósito de su preferencia. Esto implica modificar las disposiciones que permiten a la autoridad federal determinar unilateralmente el prestador del servicio, otorgando al ciudadano la facultad de decidir quién remolcará su vehículo y dónde será resguardado.

2. Establecer que el costo de los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos sea determinado por la oferta y la demanda. Esto implica eliminar la facultad de la Secretaría para fijar tarifas máximas, permitiendo que el mercado, a través de la competencia, establezca precios justos y transparentes, para fomentar un entorno competitivo que beneficie directamente al usuario.

Estas modificaciones buscan corregir una situación de injusticia y abuso a la par de promover un mercado más eficiente y transparente, en línea con los principios de respeto a los derechos del consumidor. La presente iniciativa es un paso decisivo hacia la erradicación de prácticas monopólicas y corruptas, y hacia la construcción de un sistema de autotransporte federal más equitativo y al servicio de los ciudadanos, la propuesta es reforman los artículos 8o., fracción III, 20, 45 Bis, 52, fracción III, y 55; y se adicionan los artículos 20 Bis y 45 Bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de conformidad con el siguiente cuadro comparativo:

Por las razones expuestas, si se comete a consideración de esta soberanía la siguiente, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 8o., fracción III, 20, 45 Bis, 52, fracción III, y 55; y se adicionan los artículos 20 Bis y 45 Bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 8o., fracción III, 20, 45 Bis, 52, fracción III, y 55; y se adicionan los artículos 20 Bis y 45 Bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

I. ... II. ...

III. ...

Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, los cuales deberán ser elegidos libremente por el usuario afectado o su representante legal, garantizando la libre competencia y evitando cualquier práctica monopólica o de colusión. La autoridad que ordene el arrastre o depósito deberá informar al usuario de su derecho a elegir al prestador del servicio y, en caso de no poder hacerlo en el momento, se le proporcionará un listado de permisionarios disponibles en la zona para que realice su elección a la brevedad.

IV. a XI. ...

...

...

...

...

Artículo 20. La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación.

En cuanto a los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, sus tarifas se regirán por las leyes de la oferta y la demanda, fomentando la libre competencia entre los permisionarios.

Artículo 20 Bis. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá mecanismos de supervisión y sanción efectivos para prevenir y combatir prácticas anticompetitivas, cobros excesivos o cualquier forma de colusión en los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos. Se promoverá la creación de plataformas digitales que permitan a los usuarios comparar precios y servicios, así como presentar denuncias de manera ágil y transparente.

Artículo 45 Bis. ...

En la notificación, la autoridad deberá informar al interesado sobre su derecho a elegir libremente el depósito de su preferencia, así como el prestador del servicio de arrastre, de conformidad con lo establecido en el artículo 8o., fracción III de esta Ley.

...

...

Artículo 45 Bis 2. Se prohíbe a cualquier autoridad federal o local, así como a sus elementos, sugerir, imponer o direccionar al usuario o a su representante legal hacia un prestador de servicios de arrastre, arrastre y salvamento o depósito de vehículos en particular. Cualquier acto que contravenga esta disposición será considerado una falta grave y será sancionado conforme a las leyes aplicables.

Artículo 52. ...

I. a II. ...

III. Arrastre, salvamento y depósito de vehículos, cuya elección será libre por parte del usuario;

IV. a V. ...

Artículo 55. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos, siempre respetando la libertad de elección del usuario y la libre competencia en la determinación de las tarifas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir y adecuar las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el mismo, en particular lo referente a la libertad de elección del usuario y la regulación de precios por oferta y demanda.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Cuarto. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberá implementar programas de capacitación y sensibilización dirigidos a los elementos de la Guardia Nacional y demás autoridades federales y locales, a fin de asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones relativas a la libertad de elección del usuario en los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.

Notas

1 Red Nacional de Caminos | Instituto Mexicano del Transporte | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

2 mn2022.pdf (imt.mx)

3 Ídem.

4 2 (sct.gob.mx)

5 Índice de accidentalidad por millón de vehículos-kilómetro = (núm. de hechos de tránsito x 10 ) / (veh-km)

6 Accidentes equivalentes = núm. de hechos de tránsito + (núm. de heridos x 2) + (núm. de muertos x 6)

7 Estadistica_de_accidentes_2021.pdf (sct.gob.mx)

8 Los costos son en dólares americanos, de conformidad con la información de la SICT hasta 2022, el referente a 2024 al proporcionar la información en pesos se tuvo que homologar, tomando el tipo de cambio publicado por el Banco de México para diciembre de 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica.)»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL QUE ASEGURA EL RESPETO Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

Iniciativa que expide la Ley General que Asegura el Respeto y la Implementación de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a cargo de la diputada Rosa María Castro Salinas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los párrafos tercero y quinto del artículo 325, adiciona un párrafo séptimo al artículo 325 del Código Penal Federal, y adiciona una fracción I Bis al artículo 444 y una fracción IV al artículo 447 del Código Civil Federal, en materia de patria potestad, a cargo de la diputada Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Anais Miriam Burgos Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más generalizadas. En algunos países, se estima que hasta 7 de cada 10 mujeres sufrirán golpes, violaciones, abusos o mutilaciones a lo largo de sus vidas.

Las cifras arrojadas por distintos organismos internacionales durante los últimos años son realmente alarmantes; la ONU indica que, a nivel global, se estima que 736 millones de mujeres, alrededor de una de cada tres, ha experimentado alguna vez en su vida violencia física o sexual por parte de una pareja íntima, o violencia sexual perpetrada por alguien que no era su pareja (el 30 por ciento de las mujeres de 15 años o más).

En México existen tratados internacionales, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem do Pará y una gran variedad de leyes federales y estatales que “garantizan” una protección de los derechos humanos de las mujeres.

Las recientes iniciativas de reforma a diversas leyes por parte de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y que aprobamos en esta Cámara de Diputados, sobre la igualdad sustantiva, son ejemplo del gran esfuerzo y compromiso de la presidenta por erradicar y combatir este problema de manera integral en nuestro país.

La Convención de Belém do Pará define feminicidio como: “la muerte violenta de mujeres por razones de género ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión.”

Marcela Lagarde, antropóloga mexicana, fue la primera en utilizar el término feminicidio, retomando el termino de femicide de Diana Russell y Jill Radford. Para Lagarde, feminicidio es ubicar los asesinatos en el marco de la violencia de género y no solo feminizar el delito de homicidio como sería la traducción literal (femicidio), es decir, no es solo un mero asesinato de mujeres, sino “el feminicidio es la culminación de la violencia contra las mujeres [...]”.

Lamentablemente existen algunos sectores de la sociedad mexicana que están regidos bajo una premisa machista y misógina, que evidencia la necesidad de demostrar superioridad por tratarse de ser hombre, y demuestra la persistencia de conductas violentas contra las mujeres en distintos niveles, siendo el feminicidio la más grave de violencia de género.

El feminicidio es un delito que no podemos tolerar, y mientras lo erradicamos de una vez por todas no podemos tampoco permitir que se eternice y se instale permanentemente en la vida de sus víctimas indirectas.

En este delicado problema las niñas, niños y adolescentes son las victimas indirectas En México, existen 1 mil 53 niñas y niños huérfanos porque la violencia feminicida les quitó a sus madres.

Y por ello la presente propuesta, que trata de visibilizar la fuerte problemática en cuanto a la guarda y custodia de las infancias. Esta iniciativa tuvo su origen con el feminicidio de Cecilia Monzón, abogada y activista, asesinada en Puebla, a manos de su ex pareja y padre de su hijo, con quien mantenía una pelea judicial, ya que él se negaba a pagar la pensión alimentaria, y que el Congreso Estatal de Puebla retiró la patria potestad cuando el titular de esta sea condenado o vinculado a proceso por delito de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a esa patria potestad y cuya iniciativa ya ha sido discutida y aprobada en mas de 17 entidades federativas. Su servidora la presentó en el estado de México y fue aprobada por unanimidad, y se están logrando los objetivos con la iniciativa, por ello, mi interés de presentarla a nivel federal, con el propósito de salvaguardar los derechos de las niñas y niños.

Eliminar el vínculo de los hijos con el padre feminicida que probablemente violentó sistemáticamente por mucho tiempo a su esposa y, finalmente, se las arrebató de manera violenta. Ese padre, si no actuamos, puede seguir representando para ellos un obstáculo para intentar sanar el daño emocional creado por la ausencia física de su madre y la violencia experimentada, así como también ser una fuente inagotable de revictimización y de peligro para su integridad física y también emocional y psicológica.

El delito no inicia ni termina con la muerte de la mujer, ni ella es la única víctima, también lo son sus hijas, hijos y familiares directos a quienes debemos proteger, pues con ese delito también se les trastoca la vida.

Este interés superior de la niñez se encuentra consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. De este modo el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Sipinna, es el órgano articulador creado a partir de la Lgdnna, en donde participan instituciones de la administración pública federal, las 32 entidades federativas, órganos autónomos, organizaciones de la sociedad civil, los poderes legislativo y judicial, así como las y los titulares de derechos (niñas, niños y adolescentes), que tiene la tarea de garantizar y vigilar que se atienda el interés superior de las personas de 0 a 17 años de edad.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Lgdnna), reconoce su carácter de titulares de derechos. Los artículos 2, párrafos segundo y tercero; 17 y 18 prevén que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.

El artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño refiere que: “Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.” De este modo, esta premisa se torna ineludible en el momento en que la autoridad correspondiente tome una decisión respecto a la patria potestad del menor.

Se debe garantizar que las infancias tengan condiciones óptimas para su desarrollo, sin dejar de lado que las mujeres víctimas indirectas de feminicidio no sólo viven la afectación en torno a la búsqueda de acceso a la justicia por parte de las autoridades, sino que en la mayoría de los casos además de vivir discriminación y revictimización por parte de las autoridades, las madres de las víctimas, que muchas veces ya son adultas mayores, son en gran medida las que hacen todos los trámites, traslados y requerimientos que se requieren durante el proceso de investigación, además de ser quienes luchan por la custodia de las infancias en situación de orfandad por feminicidio.

Se debe tener en cuenta que al ser las tutoras, deben mantenerles, cuidarles, brindarles alimentación, inscribirles y llevarles a la escuela, e incluso, buscarles ayuda psicológica, porque en muchos de los procesos ese derecho no se garantiza a todas las víctimas indirectas; en donde se puede observar la interseccionalidad de sus condiciones de vida, siendo personas adultas mayores, con alguna condición de discapacidad, en situación de pobreza, sin seguridad social, con algún trabajo informal, sin ingresos fijos, entre otros. Por ello, si bien se propone que la custodia quede en el resguardo de la familia de la madre, el Estado debe generar las condiciones necesarias que permitan incentivar los programas de atención a víctimas y ofendidos del delito y demás instrumentos programáticos relacionados.

Sin duda, aún quedan diversas acciones afirmativas que efectuar, como las recién mencionadas, sin embargo, esta propuesta puede ser punta de lanza, primando el interés superior de la niñez.

Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, y demostrado el objeto (reformar el Código Penal Federal y el Código Civil Federal), la utilidad (brindar mayor certeza y seguridad jurídica a las niñas y niños), la oportunidad ( es necesario reforzar nuestros andamiajes jurídicos) y las consideraciones jurídicas que las fundamenten someto a consideración de esta honorable LXVI Legislatura la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para que, de estimarlo procedente, se apruebe en sus términos.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disipaciones del Código Penal Federal y del Código Civil Federal.

Artículo Primero. Se reforman los párrafos tercero y quinto del artículo 325 y se adiciona un párrafo séptimo al artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325. ...

I. a VIII. ...

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. La pena se agravará en igual medida, cuando se realice frente a las hijas o hijos de la víctima.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, así como los inherentes a la patria potestad, tutela o curatela, guarda y custodia sobre las y los hijos, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Se entenderá como homicidio doloso, la privación de la vida de una mujer por razones de género, para los efectos de:

1) La suspensión provisional de la patria potestad o tutela y del régimen de convivencia con los descendientes o ascendientes de la víctima en los casos en los que las hijas e hijos menores de edad sean testigos presenciales del hecho.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción I Bis al artículo 444 y se adiciona una fracción IV al artículo 447 todos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 444. ...

I. ...

I. Bis Quien haya sido sentenciado por la comisión del delito de feminicidio, homicidio doloso o feminicidio en grado de tentativa en contra de una mujer, perderá el derecho de patria potestad, guarda y custodia, tutela o curatela, de sus hijas e hijos. Las hijas o hijos que llegaren a tener deberán ser resguardados únicamente por su madre, y a falta de ésta, por su familia, atendiendo al principio del interés superior de la niñez; la o el juez de lo familiar deberá nombrar a un tutor o tutora.

II. a VI. ...

Artículo 447....

I. a III. ...

IV. Por auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad, cuando sean testigos presenciales del delito.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU Mujeres. Disponible para consulta en:

https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending- violence-against-women/facts-and-figures

2 Solyszko Gomes, Izabel (2013) Femicidio y feminicidio: Avances para nombrar la expresión letal de la violencia de género contra las mujeres. Revista de investigación y divulgación sobre los estudios de género. Núm.13. Época 2. Año 20. Pp. 23-41. Disponible para consulta :

http://bvirtual.ucol.mx/descargables/784_femicidio_feminicidio_2 3-42.pdf

3 https://www.iberopuebla.mx/noticias/huerfanos-feminicidio

4 Secretaría de Gobernación (2016). Disponible para consulta en:

https://www.gob.mx/segob/articulos/5-claves-para-entender-que-e s-el-interessuperior-de-la-ninez

5 https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob. mx/files/files/pdf/gct/2023/diciembre/dic121/dic121a.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Anaís Miriam Burgos Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Iniciativa que adiciona un Capítulo IV Quáter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Anais Miriam Burgos Hernández y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Luis Agustín Rodríguez Torres, integrante del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 6, 7, 32, 232 y 233 y se adiciona el 234 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es una nación predominantemente joven. La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, define a los jóvenes como personas entre los 12 y 29 años, definiendo así a la juventud como una etapa de la vida que se encuentra entre la infancia y la adultez. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 23.8 por ciento de la población en el país tiene entre 15 y 29 años. Únicamente el rango de gente “legalmente joven”, es decir, las personas que tienen entre 18 y 29 años y tienen derecho a votar y ser votados, representa más de 15 por ciento de los habitantes del país de acuerdo con el último censo poblacional. Asimismo, cifras del Instituto Nacional Electoral revelan que 26.06 por ciento del padrón electoral en territorio nacional y el extranjero para el 2025 tiene entre 18 y 29 años, teniendo así la fuerza electoral joven más grande en la historia moderna de México. A pesar de ello, la representación de los jóvenes en los espacios legislativos y de toma de decisiones sigue siendo marginal, y su participación electoral ha sido tradicionalmente baja.

Durante las elecciones intermedias de 2021, el grupo etario de 18 y 29 años, o el grupo legalmente joven, registró los niveles más bajos de participación electoral, con menos de 42 por ciento de asistencia en las urnas. Esta cifra refleja no solo una falta de interés en este grupo de personas, sino también una percepción de desconexión con la clase política, la cual históricamente ha sido dominada por generaciones mayores. Esta desconexión refleja una ausencia de políticas públicas enfocada en temas que afecten directamente a las juventudes; esta desconexión refleja que hoy los jóvenes no se sienten representados por sus legisladores. La juventud no solo es mayoría en las calles, universidades y en el sector laboral informal; también lo son en las plataformas digitales. La juventud domina en temas de innovación y movimientos sociales, pero no cuentan con las plataformas que permitan alzar sus voces y proponer en la agenda nacional enfocada en las presentes y futuras generaciones de tomadores de decisiones.

En las últimas seis legislaturas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los representantes populares menores a 30 años han obtenido 183 asientos, un promedio de 30 diputados federales por cada legislatura. En términos relativos, los diputados jóvenes concentraron, en promedio, 6.1 por ciento de las curules que forman la Cámara de Diputados. En la LXIV Legislatura, la edad promedio de los diputados era de 49 años. La edad promedio de la actual LXVI Legislatura es de 48.4. Esto refleja una clara desconexión generacional entre quienes toman las decisiones y quienes vivirán sus consecuencias por más tiempo.

En 2014 se incorporó el principio de paridad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo como obligación de los partidos políticos postular paritariamente sus candidaturas en los ayuntamientos, estados, y congresos Federal y locales. Este histórico logro permitió integrar a un grupo históricamente excluido de la toma de decisiones, las mujeres, en la vida pública del país. Hoy, el principio de paridad representa una oportunidad importante para fortalecer la democracia mexicana, pues permite la integración en el marco normativo de las elecciones la implantación de un nuevo principio: el de la paridad generacional.

Con esta reforma se busca establecer un porcentaje mínimo obligatorio de personas jóvenes (entre 18 y 29 años) en las listas de candidaturas a cargos legislativos federales y locales, manteniéndose a la par con el principio de paridad de género. Idealmente, se busca generar los mecanismos legales para que a los jóvenes se les garantice voz y voto en los congresos, para que, junto con la experiencia y trayectoria de adultos mayores, aporten ideas innovadoras y disruptivas que beneficien a los ciudadanos en el mediano y largo plazos.

Esta reforma no busca excluir a otros sectores de la población mexicana, sino garantizar que esta franja generacional esté debidamente representada, en proporción a su peso poblacional y su potencial transformador. Al incluir a las juventudes en espacios legislativos se enriquecerá el debate público con nuevas visiones y perspectivas. De la misma manera, se revitalizará la democracia al generar mayor interés electoral entre los votantes jóvenes, fortaleciendo así el tejido institucional con ideas frescas e innovadoras. Es hora de que los jóvenes formen parte de la toma de decisiones. Es hora de que los jóvenes sean quienes tomen las decisiones sobre su futuro. Por un México justo, por una democracia real y por el futuro del país, es hora de que los jóvenes tengan no solo voz, sino voto y poder de decisión en los espacios públicos.

Por lo expuesto, motivado y fundamentado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3, 6, 7, 32, 232, 233 y se adiciona el 234 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se adiciona la fracción m) al artículo 3o., y se reforman los numerales 2 del artículo 6 y 1 del artículo 7, la fracción IX del inciso b) del numeral 1, del artículo 32, los numerales 3 y 4 del artículo 232, el numeral 1 del artículo 233; y se adicionan el inciso m) del numeral 1, del artículo 3, la fracción X, recorriéndose la subsecuente, del inciso b) del numeral 1, del artículo 32, y el artículo 234 Bis con los numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1....

a) a l) ...

m) Paridad generacional: Principio por el cual los partidos políticos y coaliciones deberán garantizar la inclusión de personas jóvenes, comprendidas entre los 18 y 29 años al día de la elección, en las candidaturas a cargos de elección popular en acorde al peso demográfico que este rango de edad comprende.

Artículo 6.

1. ...

2. El Instituto, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género y paridad generacional en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.

3. ...

Artículo 7.

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres , así como la paridad generacional, para tener acceso a cargos de elección popular.

2. a [6. Suprimido]

Artículo 32.

1. [...

a) ...

I. a VI. ...

b) ...

I. a VIII ...

IX. Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres ;

X. Garantizar el cumplimiento del principio de paridad generacional, así como la participación de representantes jóvenes en espacios legislativos; y

XI. Las demás que le señale esta ley y demás disposiciones aplicables.]

Artículo 232.

1. y 2. ...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros y la paridad generacional en proporción al peso demográfico del rango de edad joven en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los congresos de las entidades federativas, las planillas de ayuntamientos y de las alcaldías.

4. El instituto y los organismos públicos locales, en el ámbito de sus competencias, deberán rechazar el registro del número de candidaturas de un género que no garantice el principio de paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. Así mismo, se deben rechazar los registros del número de candidaturas donde no se garantice el principio de paridad generacional. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.

5. ...

Artículo 233.

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputaciones locales y federales, senadurías, así como a las planillas a Ayuntamientos y Alcaldías que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto y organismos públicos locales, según corresponda, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución , así como la paridad generacional establecida en la presente ley.

Artículo 234 Bis.

1. Las listas de representación proporcional deberán integrar en sus primeros cuatro lugares al menos una fórmula compuesta por candidatos o candidatas jóvenes, garantizando así el principio de paridad generacional.

2. La representación de jóvenes en cumplimiento con la paridad generacional será conforme al peso demográfico del rango de edad entre 18 y 29 años publicado por el Censo Poblacional más reciente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Luis Agustín Rodríguez Torres, integrante del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo sexto, “Del ecocidio”, que comprende los artículos 423 Bis a 423 Quáter, al título vigésimo quinto, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El ecocidio, entendido como la destrucción masiva, sistemática o generalizada del medio ambiente, representa una amenaza para la vida en el planeta y el bienestar de las generaciones presentes y futuras. A pesar de su gravedad, el ordenamiento jurídico mexicano no contempla de forma específica este delito, lo que impide su adecuada prevención y sanción.

La comunidad internacional ha comenzado a reconocer el ecocidio como crimen contra la paz y los derechos humanos. En línea con este enfoque, México debe actualizar su legislación para proteger efectivamente los ecosistemas y sancionar conductas que causen daños ambientales irreparables.

El ambiente enfrenta una crisis global sin precedentes. La contaminación, la destrucción masiva de ecosistemas y la pérdida acelerada de biodiversidad amenazan no solo al planeta, sino a las presentes y futuras generaciones. México, como país megadiverso, tiene la responsabilidad de proteger sus recursos naturales con medidas efectivas.

Constantemente en México se autorizan y realizan obras de infraestructura que conllevan a un cambio de uso de suelo y que no cuentan con un manifiesto de impacto ambiental, como la misma ley indica, lo que provoca que la flora y fauna se vean afectadas, ya sea por sacar adelante proyectos políticos o desarrollos turísticos y empresariales.

Tal es el caso de la destrucción masiva de ecosistemas que trajo consigo la construcción del Tren Maya, en el que mil 554 kilómetros fueron afectados y cinco estados que fueron dañados en impacto ambiental; Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Aunado a esto, siendo un gasto inviable, no funcional, y que dejó daños importantes e irreparables en la flora y fauna de esa extensa región.

Se supo de la inviabilidad de dicha obra y sus efectos negativos en el ambiente, y se construyó a capricho de unos cuantos, y que además, tuvo un costo de miles de millones de pesos. Incluso, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos rechazó la consulta ciudadana que organizó el gobierno federal sobre el Tren Maya, debido a que no cumplió los estándares internacionales en la materia.

La construcción del tren maya supuso la deforestación de una franja continua de 60 metros de ancho: un total de 2.2 millones de árboles “talados o desplazados”, según las autoridades. Greenpeace señaló que la construcción del tramo 5 “violó diversas leyes ambientales mexicanas y tratados internacionales”. El trazado de la vía se modificó varias veces para tener en cuenta las demandas de los ecologistas. Antes de iniciar las obras, la Secretaría de Medio Ambiente realizó un inventario de flora y fauna y reubicó a los animales en zonas protegidas.

En estas líneas se pretende resaltar la importancia de implementar en México, no sólo penalizaciones por daños ambientales -las cuales existen-, sino categorizar en un rubro de atención toda aquella actividad que lleve a un desastre ecológico y cuyas repercusiones sean causadas por el hombre, en pocas palabras, el Ecocidio.

La carente falta de sensibilidad de los gobiernos y sus actores hacia el daño ambiental y una escasa cultura en materia jurídica sobre estos tópicos, son temas que deben plantearse en la modernidad y que deben estar, coercitivamente, dentro de las agendas ambientales y dentro de los temas de relevante importancia ya que sirven en el establecimiento de un nuevo mecanismo jurídico, normativo y legal para resguardar al planeta y lo que en él habita, mediante la revisión y planteamiento de este nuevo delito llamado ecocidio.

Actualmente, el marco jurídico penal mexicano no contempla con claridad ni contundencia una figura que castigue las acciones más graves contra el medio ambiente. Si bien existen disposiciones dispersas sobre delitos ambientales, no se reconoce el ecocidio como crimen autónomo y de alta gravedad.

La incorporación del delito de ecocidio en el Código Penal Federal es una medida urgente y necesaria. Esta figura ya ha sido impulsada por organismos internacionales como la Corte Penal Internacional, que analiza su inclusión como crimen internacional.

El presente proyecto busca tipificar el ecocidio como delito grave, sancionar a quienes lo cometan con penas proporcionales al daño, e incluir mecanismos para la reparación del daño ecológico.

Esta iniciativa busca llenar un vacío en la legislación ambiental mexicana, reconociendo el ecocidio como delito tipificado en el Código Penal Federal. Así, México estaría a la vanguardia en temas ambientales.

La aprobación de esta iniciativa permitirá a México dar un paso decisivo en la protección del medio ambiente, en cumplimiento de sus obligaciones nacionales e internacionales.

Legislar el ecocidio no es solo un acto de justicia ecológica, sino un imperativo moral y político ante la crisis ambiental, y México se lo debe a su gente, a su flora y a su fauna.

Por lo expuesto, motivado y fundamentado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el capítulo sexto, “Del ecocidio”, que comprende los artículos 423 Bis a 423 Quáter, al Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal

Único. Se adiciona el capítulo sexto, “Del ecocidio”, que comprende los artículos 423 Bis a 423 Quáter, al Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, recorriéndose los capítulos subsecuentes, para quedar como sigue:

Capítulo SextoDel Ecocidio

Artículo 423 Bis. Comete el delito de ecocidio quien, con conocimiento de las consecuencias, cause daño grave, extenso o duradero al medio ambiente, afectando significativamente ecosistemas, especies, recursos naturales, o poniendo en peligro la salud humana o la supervivencia de comunidades o que no repare el perjuicio en la misma magnitud como fue dañado.

Se considerará daño grave, extenso o duradero el que

I. Afecte un área amplia o un ecosistema entero;

II. Tenga efectos nocivos persistentes por más de diez años; o

III. Cause pérdida irreversible de biodiversidad o agotamiento de recursos vitales.

Artículo 423 Ter. A quien cometa el delito de ecocidio se le impondrán las siguientes penas:

I. Prisión de diez a veinte años;

II. Multa de siete mil y hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

III. Inhabilitación para ejercer cargos públicos, actividades industriales o comerciales relacionadas por hasta diez años;

IV. Reparación integral del daño ecológico.

Si el delito se comete por servidor público o en el ejercicio de funciones de responsabilidad ambiental, las penas se aumentarán hasta en una mitad.

Artículo 423 Quáter. - Las personas morales que cometan o participen en el delito de ecocidio serán sancionadas conforme al Título Décimo Cuarto del presente Código, incluyendo la disolución de la sociedad, clausura de instalaciones o suspensión de actividades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, los congresos estatales y las autoridades competentes deberán armonizar las leyes secundarias y las disposiciones reglamentarias, conforme a lo previsto en este decreto en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. La Fiscalía General de la República, a través de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, conocerá del delito de ecocidio.

Notas

1 https://www.redalyc.org/journal/5636/563662985014/html/#:~: text=De%20tal%20forma%20la%20propuesta,sino%20en%20el%20%C3%A1mbito%20mundial

2 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/rechaza-onu-consulta-sobre-el-tren-maya/

3 https://www.greenpeace.org/mexico/noticia/51248/la-mia-r-del-tren-maya-tramo-5- norte-debe-ser-negada-por-presentar-informacion-falsa-riesgo-para-especies-en-l a-nom-59-y-violar-la-ley/#:~: text=La%20MIA%2DR%20del%20Tren%20Maya%20tramo%205,en%20la%20NOM%2D59%20y%20viol ar%20la%20ley.&text=Adem%C3%A1s%2C%20incurre%20en%20incumplimiento%20al%20C onvenio%20sobre,no%20se%20cumple%20con%20el%20principio%20precautorio

4 Luis Alberto Reygada (enero de 2024). “Un tren llamado Maya”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de módulos públicos de servicios integrales para jóvenes, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 4; y se adicionan la fracción XVI, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 4; y el artículo 4 Ter que comprende las fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a propósito del Día Internacional de la Juventud, en el primer trimestre de 2024, en México había 31 millones de personas jóvenes (15 a 29 años). La cifra representó 23.8 por ciento del total de la población (129.7 millones): 51.1 por ciento correspondió a mujeres y 48.9 por ciento, a hombres. Según edad, 35.8 por ciento tenía de 15 a 19 años, 33.9 por ciento, de 20 a 24 años y 30.4 por ciento, de 25 a 29 años. En cuanto a escolaridad, 60 cada 100 personas jóvenes contaban con educación media superior; 37 tenían educación básica; 2, superior y la o el restante carecía de escolaridad.

Las características de la población joven ocupada indicaban que, de los 31 millones de personas jóvenes, 16.7 millones (54.1 por ciento) formaban parte de la población económicamente activa (PEA) del país. De esta cantidad, 15.9 millones (95.2 por ciento) estaban ocupadas y 810 mil (4.8 por ciento), desocupadas. La población no económicamente activa (PNEA) se conformaba por 14.2 millones. De estos, 86.1 por ciento no estaba disponible para realizar una actividad económica. De cada 100 jóvenes con esta condición, 64 no trabajaba por estudiar (82.1 por ciento de hombres, 53.9 por ciento de mujeres) y 31, por realizar quehaceres domésticos (8.2 por ciento de hombres, 43.3 por ciento de mujeres), principalmente.

De los 15.9 millones de personas jóvenes ocupadas, 60.3 por ciento eran hombres y 39.7 por ciento, mujeres. Su edad promedio fue de 23.3 años. Con base en la edad, 19.5 por ciento tenía entre 15 y 19 años; 37.7 por ciento, entre 20 y 24 años y 42.8 por ciento, entre 25 y 29 años. De estos jóvenes ocupados, las estadísticas mostraban que, el promedio de escolaridad era de 11.6 años. Por nivel educativo, 62 de cada 100 personas jóvenes ocupadas contaban con educación media superior; 35, con educación básica; 2, con superior y la o el restante no tenía escolaridad.

Diversos estudios sobre la situación socioeconómica que vive esta población joven en México han mostrado la necesidad e importancia de invertir en el desarrollo de este grupo poblacional para cerrar las brechas de desigualdad, promover la movilidad social y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos. Las cifras del Inegi evidencian que las y los jóvenes siguen enfrentando carencias en materia educativa, problemas de acceso al ámbito laboral y de incompatibilidad entre sus estudios y el trabajo.

Entre los múltiples retos que enfrenta esta población también se encuentran: falta de acceso a Internet, problemas de salud mental no atendidos, y desorientación vocacional o laboral. Estos factores no solo afectan su bienestar, sino que los convierten en blancos vulnerables ante la deserción escolar, la precariedad laboral o incluso el reclutamiento por grupos criminales.

De ahí la importancia de que se invierta en acciones de política pública y legislativas que contribuyan a derribar las barreras de acceso a la educación media y superior, eliminar el acceso desigual a los mercados laborales, garantizar el acceso a servicios de salud, detener los tipos de violencias que enfrentan, facilitarles el acceso a las nuevas tecnologías de la información, así como garantizar el ejercicio de sus derechos.

En el caso del acceso a Internet, la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares Endutih 2024, muestra el porcentaje de la población joven, por rango de edad, que utiliza internet y el tiempo promedio:

-95.1 por ciento de la población de 12 a 17 años usa Internet en promedio 4.5 horas.

-97.0 por ciento de la población de 18 a 24 años usa Internet en promedio 5.7 horas.

-95.1 por ciento de la población de 25 a 34 años usa Internet en promedio 5.6 horas.

Estas cifras son un reflejo que la mayoría de la población joven entre 12 y 34 años utiliza internet. En este sentido, resulta imprescindible impulsar el acceso de toda la población joven al uso de internet y de las nuevas tecnologías de la información. Cabe señalar que la tecnología democratiza el conocimiento, permitiendo el acceso a plataformas educativas y acercando temas complejos como la programación, la ciencia o el arte a las y los estudiantes. El acceso a Internet y a las nuevas tecnologías de la información y comunicación por parte de las y los jóvenes que se encuentran estudiando su educación media o superior, les permite impulsar el pensamiento crítico, la solución de problemas y la comunicación efectiva.

En materia de salud mental, la Organización Mundial de la Salud menciona que:

-Uno de cada siete jóvenes de entre 10 y 19 años padece algún tipo de trastorno mental. Estas afecciones representan el 15 por ciento de la carga mundial de morbimortalidad entre los adolescentes.

-La depresión, la ansiedad y los trastornos del comportamiento se encuentran entre las principales causas de enfermedad y discapacidad en los adolescentes.

-El suicidio es la tercera causa de defunción en las personas de 15 a 29 años.

De acuerdo con un estudio del Programa de orientación y atención psicológica para jóvenes universitarios de la UNAM, los trastornos psicológicos en los estudiantes universitarios son frecuentes y, por lo general, poco atendidos, se asocian con bajo rendimiento y deserción escolar, pero también se detalla que pueden ser prevenidos y tratados, evitando desenlaces negativos, y que hubo una alta prevalencia de sintomatología depresiva, aunada a síntomas de ansiedad, repercutiendo en el funcionamiento y bienestar subjetivo.

Resalta el hecho de que los autores de este estudio reflexionan sobre los problemas y el malestar psicológico en la vida de los estudiantes y la importancia de tener un espacio en el que puedan analizar, resolver o disminuir la intensidad y consecuencias que suscitan.

Según este estudio, es evidente que las y los jóvenes requieren apoyo psicosocial porque sufren de estrés, ansiedad o problemas con el manejo de emociones. En ese sentido, resulta vital ofrecer apoyo psicosocial a adolescentes y jóvenes a través de profesionales en el área de psicología y salud mental.

Por otro lado, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los estudiantes que reciben orientación vocacional tienen más probabilidades de obtener mejores resultados en sus empleos como adultos jóvenes. Sin embargo, de acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), en México, la orientación vocacional sigue siendo la excepción, y sus efectos son evidentes.

Para el IMCO, un proceso de orientación vocacional efectivo debe incluir actividades de autoconocimiento y reflexión vocacional, exploración del futuro profesional, las condiciones del mercado laboral y un acercamiento a experiencias profesionales desde temprana edad. Sin embargo, se resalta que en nuestro país las materias vinculadas con la orientación vocacional se introducen hasta el último año de bachillerato e ignoran contenidos cruciales para la toma de decisiones.

Este centro de investigación hace hincapié en la importancia de que los estudiantes deben recibir orientación que les permita interactuar directamente con empleadores por medio de prácticas profesionales, así como comparar las perspectivas laborales que enfrentan los egresados de licenciatura, de esta manera se facilita que la educación superior se traduzca en mejores oportunidades laborales para los jóvenes y mayor competitividad para el país. Es por ello que resulta relevante que las y los estudiantes tengan acceso a programas de orientación vocacional y de empleabilidad, y que se promueva una mayor cercanía entre instituciones de educación superior y empleadores.

En ese orden de ideas, la presente iniciativa propone conferirle al Instituto Mexicano de la Juventud la atribución de establecer, operar y supervisar módulos públicos de servicios integrales para jóvenes, los cuales operarían como módulos multiservicio ubicados en espacios públicos y/o instituciones educativas, que ofrezcan:

-Conexión a internet gratuita.

-Atención psicológica básica o en línea.

-Orientación vocacional y de empleabilidad, y

-Acceso a materiales digitales de desarrollo personal y profesional.

Al implementarse de forma modular, usando infraestructura existente y personal en servicio social o en colaboración con universidades, a través de convenios previamente signados, se reducirían los costos de instalación y se beneficiaría a más población joven.

Con las disposiciones que la iniciativa propone incluir en el texto de la ley, los beneficios serían considerables: a) se mejoraría la salud mental juvenil, especialmente en zonas de alta marginación; b) se fomentarían habilidades digitales y educativas; y c) se brindarían alternativas a jóvenes en riesgo de deserción escolar, desempleo o reclutamiento criminal.

Es una política de bajo costo y alto impacto, que reconoce el derecho de los jóvenes a la salud mental, a la conectividad y a trazar un proyecto de vida. Además, no se omite señalar que este proyecto legislativo encuentra asidero constitucional en los artículos tercero y cuarto de la Carta Magna. El primero de ellos establece el derecho a la educación integral y el segundo el derecho a la salud y al desarrollo integral de las personas jóvenes.

Al respecto, cabe recordar que el 24 de diciembre del 2020 entró en vigor una trascendental reforma constitucional para los derechos de las personas jóvenes. Se reformaron el artículo cuarto y el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. Además, esta reforma faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de formación y desarrollo integral de la juventud.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción XV del artículo 4; y se adicionan la fracción XVI, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 4; y el artículo 4 Ter que comprende las fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XIV. ...

XV. Difundir en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud ;

XVI. Establecer, operar y supervisar módulos públicos de servicios integrales para jóvenes, denominados Módulos Punto Joven, en coordinación con los gobiernos estatales, de la Ciudad de México y municipales, y

XVII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Artículo 4 Ter. Los Módulos Punto Joven a los que se refiere la fracción XVI del artículo 4 de esta Ley, deberán ofrecer al menos los siguientes servicios:

I. Acceso gratuito a internet;

II. Atención psicológica de primer contacto y canalización;

III. Orientación vocacional y capacitación para el empleo, y

IV. Acceso a materiales digitales de desarrollo personal y profesional.

El Instituto podrá firmar convenios con universidades, organizaciones civiles y gobiernos locales para la operación y mantenimiento de dichos módulos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano de la Juventud publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los Módulos Punto Joven a los que se refiere este decreto, en un plazo no mayor a 120 días posteriores a la entrada en vigor de este.

Tercero. Las nuevas atribuciones que en virtud de este decreto se otorgan al Instituto Mexicano de la Juventud serán atendidas con los recursos humanos, financieros y materiales con los que hasta la entrada en vigor del presente decreto cuenta dicho Instituto.

Notas

1 Información recuperada en línea de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 4/EAP_JUV24.pdf

2 Información consultada en línea: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endutih/2024/doc/ presentacion_endutih2024.pdf

3 Información recuperada en línea:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent- mental-health

4 Estudio consultado en línea:

https://www.revistas.unam.mx/index.php/repi/article/view/65284

5 Información recuperada en línea:

https://imco.org.mx/el-reto-de-la-orientacion-vocacional-para-e l-mercado-laboral/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.–Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Gabriela Benavides Cobos, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 420 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la vida silvestre comprende a todos aquellos organismos que se desarrollan de manera natural y libre en su hábitat. En este contexto, las especies de vida silvestre constituyen un componente esencial para el equilibrio ecológico ya que cada una de ellas cumple funciones específicas dentro de los ecosistemas.

La pérdida o disminución de ejemplares de vida silvestre puede generar desequilibrios ecológicos significativos que, a su vez, impactan de forma directa la disponibilidad y calidad de otros recursos naturales, además de alterar la regulación de procesos naturales fundamentales como los ciclos del agua, del carbono o la polinización. Por ello, su conservación no solo representa una obligación ética y legal, sino también una necesidad urgente para garantizar la sostenibilidad ambiental y el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

Además, es importante resaltar que las especies silvestres aportan beneficios directos e indirectos a las sociedades humanas ya que no únicamente forman parte del patrimonio natural y cultural de un país, sino que también sostienen actividades económicas como el ecoturismo, la medicina tradicional y la investigación científica.

En este contexto, es fundamental comprender que la protección de las especies de fauna silvestre no es solo una cuestión ambiental, sino una necesidad vital para la supervivencia misma de la humanidad. Estas especies cumplen funciones ecológicas esenciales que garantizan el equilibrio y la estabilidad de los ecosistemas de los que dependemos para obtener alimentos, agua, aire limpio y otros recursos naturales imprescindibles para la vida.

La desaparición de especies silvestres altera profundamente las cadenas alimenticias, desequilibra los hábitats y reduce la capacidad de los ecosistemas para adaptarse y recuperarse frente a fenómenos como el cambio climático y los desastres naturales, mismos que son cada vez frecuentes e intensos.

La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) clasifica a las especies de vida silvestre en cuatro categorías: endémicas, nativas, exóticas y exóticas invasoras, mismas que se describen a continuación:

Endémicas: son aquellas que se encuentran distribuidas en una región específica, ya sea un estado, una montaña, un lago, una isla, un continente, etcétera.

Nativas: son especies que se encuentran dentro de un área de distribución natural, no atienden los límites geográficos, sino a las condiciones climáticas concretas y a un determinado ecosistema.

Exóticas: son especies que no son nativas o endémicas de cierta región, llegaron ahí por error o de manera intencional, vienen de otros países y continentes.

Exóticas invasoras: son las especies que se adaptaron a la región donde fueron liberadas, alterando el ecosistema, la cadena trófica y provocando la migración de otras especies que sí eran nativas de la región.

De acuerdo con investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México, nuestro país posee una de las mayores riquezas biológicas del planeta, lo que lo posiciona como el quinto país entre las 17 naciones reconocidas a nivel internacional como megadiversas. Esta categoría se asigna a países que, a pesar de ocupar menos del 10 por ciento de la superficie terrestre mundial, albergan en conjunto aproximadamente 70 por ciento de la biodiversidad conocida del planeta.

México cuenta con una extraordinaria variedad de ecosistemas, climas y regiones geográficas que han favorecido el desarrollo de una amplia gama de especies de flora y fauna, muchas de ellas endémicas, es decir, que no se encuentran en ninguna otra parte del mundo. Esta riqueza natural no solo constituye un patrimonio biológico invaluable, sino que también representa una responsabilidad compartida a nivel global para su protección y conservación.

En consecuencia, la condición de México como nación megadiversaimpone el deber moral y jurídico de diseñar una legislación ambiental robusta la cual asegure la conservación y el uso sostenible de su riqueza natural. Esto es aún más relevante ante las crecientes amenazas que enfrenta la biodiversidad, como la deforestación, el tráfico ilegal de especies, la expansión urbana descontrolada y los efectos negativos del cambio climático.

De acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza más de 47 mil especies están bajo amenaza de extinción, éstas se distribuyen de la siguiente manera:

Por su parte, en nuestro país existen mil 573 especies consideradas con algún tipo de riesgo, ya sea amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, estos ejemplares se encuentran enlistados en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y engloban 194 anfibios, 392 aves, 49 invertebrados, 291 mamíferos, 204 peces y 443 reptiles.

Como se puede observar, un número creciente de especies de fauna y flora silvestre se encuentra actualmente en alguna categoría de riesgo, ya sea amenazada o en peligro de extinción, dicha situación es resultado, entre otros factores, de la pérdida y degradación de hábitats, la contaminación, el cambio climático, la sobreexplotación de recursos y el tráfico ilegal de especies.

Ante este panorama, resulta imprescindible y urgente emprender todas las acciones necesarias dirigidas a proteger los entornos naturales, restaurar los ecosistemas degradados y garantizar la recuperación efectiva de los hábitats que permitan la supervivencia de las especies amenazadas.

En este sentido, debemos entender que la conservación de la biodiversidad no puede abordarse de manera aislada, sino como parte de un enfoque integral el cual combine una protección legal robusta, una gestión sostenible de los recursos naturales, la participación activa de las comunidades y la educación ambiental entre los estudiantes.

Lo anterior, resulta fundamental si consideramos que la especie humana se ha convertido en una de las principales amenazas para la vida silvestre ya que, a lo largo del tiempo, nuestras actividades han llegado a prácticamente todos los rincones del planeta, ejerciendo una profunda presión sobre los ecosistemas naturales.

Hemos colonizado vastas extensiones de tierra, transformando bosques, selvas, humedales y otros hábitats esenciales en zonas urbanas, agrícolas o industriales. En muchos casos, estos cambios han implicado la degradación, fragmentación o destrucción total de los entornos vitales para un gran número de especies.

Este proceso de transformación del entorno natural ha reducido drásticamente el espacio disponible para la fauna silvestre, limitando su acceso a alimento, agua y refugio. A ello se suman otras amenazas provocadas por la acción humana, como la contaminación de suelos, ríos y mares, el uso indiscriminado de agroquímicos y la introducción de especies exóticas invasoras.

Como consecuencia, numerosas especies han visto disminuidas sus poblaciones, han perdido su capacidad de reproducción natural o han sido forzadas a desplazarse a zonas menos adecuadas para su supervivencia.

Aunado a los factores previamente mencionados, una problemática particularmente grave y persistente es el daño y maltrato que muchas especies de vida silvestre sufren a causa de las acciones humanas. Más allá de la pérdida de su hábitat, la caza furtiva o el tráfico ilegal, miles de ejemplares son sometidos diariamente a situaciones de crueldad, violencia y negligencia que vulneran gravemente su integridad física, su bienestar y, en muchos casos, se les causa la muerte.

Estos actos de maltrato pueden manifestarse de diversas formas, desde la captura y exhibición forzada en espectáculos o sitios de entretenimiento sin condiciones adecuadas, hasta el confinamiento en espacios reducidos, la alimentación inadecuada, la falta de atención veterinaria o la exposición a sufrimientos innecesarios durante su traslado.

En otros casos, los animales silvestres son víctimas de agresiones directas como golpes o mutilaciones por parte de personas que desconocen su valor ecológico o simplemente los consideran una amenaza.

Este tipo de conductas no solo reflejan una profunda desconexión entre el ser humano y la naturaleza, sino también la ausencia de una cultura de respeto hacia la vida silvestre.

En este contexto, resulta imperativo establecer un marco jurídico claro y eficaz que sancione de manera contundente el maltrato a la fauna silvestre, especialmente cuando se trate de algún ejemplar que se encuentre en peligro de extinción.

Por todo lo antes expuesto, la presente propuesta busca reformar el Código Penal Federal con el objetivo fundamental de castigar con severidad a quien cause la muerte de cualquier ejemplar de fauna silvestre cuya especie se encuentre con algún tipo de riesgo, ya sea amenazada, en peligro de extinción o sujeta a protección especial.

La presente propuesta de reforma responde a la urgente necesidad de fortalecer el marco jurídico en materia de protección a la biodiversidad, mediante la incorporación de medidas punitivas proporcionales al daño ecológico que implica la pérdida irreparable de una especie amenazada.

La impunidad o la laxitud de las sanciones actuales han demostrado ser insuficientes para disuadir conductas que atentan directamente contra el equilibrio de los ecosistemas y contra los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano en materia de conservación de la vida silvestre.

Es por ello que, al imponer consecuencias legales más firmes y severas, se busca no únicamente castigar estos actos con la gravedad que merecen, sino también enviar un mensaje contundente a la sociedad sobre la importancia del respeto y protección a la vida silvestre, como parte de una política integral orientada al desarrollo sostenible y la responsabilidad ambiental.

Para un mejor entendimiento de lo aquí expuesto, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta planteada con el texto vigente del Código Penal Federal:

Desde el Partido Verde estamos convencidos que el bienestar y cuidado de los animales silvestres debe ser reconocido como un componente esencial de una sociedad ética, justa y ambientalmente responsable. Por ello, su protección no es un acto aislado de compasión, sino una obligación que debe ser asumida con seriedad por el Estado y la sociedad en su conjunto.

En este sentido, establecer sanciones más severas para quienes dañen y causen la muerte de ejemplares de fauna silvestre, particularmente aquellas especies catalogadas en peligro de extinción, es una medida indispensable para proteger nuestra biodiversidad y preservar el equilibrio ecológico.

La protección efectiva de la vida silvestre demanda un compromiso firme y sostenido, por ello, las y los legisladores del Partido Verde refrendamos nuestra convicción de seguir impulsando y defendiendo con determinación esta causa, plenamente conscientes de la urgencia de fortalecer el marco legal en materia ambiental. Endurecer las sanciones contra quienes atenten contra la biodiversidad, así como garantizar su aplicación efectiva, es indispensable para preservar los ecosistemas y asegurar un futuro sostenible para las próximas generaciones.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 420 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. a IV. ...

V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

...

Cuando la conducta descrita en la fracción V de este artículo cause la muerte de cualquier ejemplar de fauna silvestre cuya especie este considerada en peligro de extinción, amenazada o sujeta a protección especial en un área natural protegida se aplicará una pena adicional de hasta quince años de prisión.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, revista Mi Profepa, Al cuidado de la vida silvestre. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/803071/Revista_2 _a_o_3.pdf

2 Ibídem.

3 Véase, Recuperar poblaciones de animales y conservar hábitats, la clave para preservar especies, Revista UNAM. Disponible en:

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/recuperar-poblaciones -de-animales-y-conservar-habitats-la-clave-para-preservar-especies/

4 Véase, Red List. Disponible en:

https://www.iucnredlist.org/es

5 Véase, Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres, categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión exclusión o cambio, lista de especies en riesgo. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4254/semarnat/semarnat.h tm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Gabriela Benavides Cobos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia legislación penal única, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legislación penal única, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho penal es la rama del derecho público encargada de definir los delitos, establecer las penas correspondientes a éstos y los procedimientos para sancionar a quienes los cometen.

En México y en cualquier país esta materia es fundamental para preservar el orden público, garantizar la paz y sobre todo el respeto a los derechos humanos dentro de una sociedad.

La necesidad de reglas claras que sancionen determinadas conductas es vital para sostener las bases y establecer los límites de las conductas de las personas, sobre todo es una pieza clave para el mantenimiento del orden social, la protección de bienes jurídicos fundamentales y la garantía de justicia adecuada.

Por consiguiente, el derecho penal sustantivo constituye la columna vertebral que equilibra seguridad pública, justicia y derechos humanos. Es responsable del equilibrio entre orden y libertad, fortaleciendo la convivencia y la confianza en las instituciones. Sin esa base, se extenderían la impunidad, el abuso tanto del Estado como de los particulares. Al garantizar procesos justos y derechos eficaces, se previene el autoritarismo y se protege la dignidad humana tanto de la víctima como del acusado.

En cuanto al derecho objetivo en derecho penal, se entiende como el conjunto normativo de leyes y reglas que tipifica las conductas punibles, establece las sanciones, y determina los criterios de aplicación de esas consecuencias. Su función es brindar certeza jurídica, al definir claramente qué acciones están prohibidas y qué sanciones conllevan, en México el marco normativo en materia penal federal es denominado el “Código Penal Federal”, el cual, a su vez representa el conjunto de normas jurídicas en un solo documento que:

1. Tipifican las conductas delictivas.

2. Determinan las penas, sanciones y medidas de seguridad aplicables a quienes las cometen.

El Código Federal en esta materia, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en agosto de 1931, y ha tenido numerosas reformas a lo largo de su historia, que han fortalecido el andamiaje jurídico respecto de sanciones, protección a derechos humanos, prescripción y tipificación de delitos.

La normatividad penal, tanto en su estudio como en su aplicación, es vital para la democracia: este cuerpo legal define con precisión los hechos que constituyen delitos, establece las penas correspondientes y regula los procedimientos que garantizan un ejercicio justo del poder punitivo.

Aunque en México existe un Código Penal Federal, que se aplica en toda la República para los delitos del orden federal, lo que incluye delitos cometidos en los consulados mexicanos, embajadas, altamar, buques, etc.; cada estado de la República tiene su propio Código o Ley en materia Penal.

Cada Entidad Federativa es autónoma, y por esta razón tienen su propio Código Penal y se rige por él, a pesar de ello es sustancial mencionar que no todos los tipos penales están concentrados en leyes de esta materia, existen los denominados como delitos especiales, que se encuentran en leyes que no son de naturaleza penal, pero que establecen sanciones para ciertas conductas que afectan bienes jurídicos específicos; algunos ejemplos son, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que contiene delitos ambientales, el Código Fiscal de la Federación, que establece delitos relacionados con la materia fiscal, o en leyes especiales como Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Ley Federal para Prevención y Sanción de Delitos en Materia de Hidrocarburo y leyes generales como la Ley General en Materia de Trata de Personas y la Ley General de Salud.

En consecuencia, no solo en 36 leyes están contemplados los tipos penales, sino en más marcos jurídicos están estos.

Como se ha mencionado y con datos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se contempla que hay conductas antijurídicas en 58 ordenamientos.

Esta diversidad de “Códigos Penales tiene su origen en la Constitución de 1824, que al no reservarse la Federación la facultad de legislar en materia penal facultó a cada entidad federativa a emitir sus propios códigos penales, precipitando al caos el sistema penal mexicano”.

Si bien parecía que tener tantas leyes fortalece al sistema penal, es inevitable afirmar lo contrario. El exceso de leyes y sobre todo de tipos penales repartidos en diferentes ordenamientos genera confusión en el derecho objetivo y en el subjetivo, tener diferentes sanciones en cada entidad federativa por el mismo hecho delictivo se ha considerado injusto y sobre todo ha generado desorientación en la aplicación de la justicia penal; incluso lo más grave ha sido en los casos en donde en una Entidad una conducta es considerada “delito” y en la otra que en muchos casos puede ser colindante está totalmente permitido el hecho.

La falta de armonización en materia penal ha ocasionado incoherencias y confusión, sobre todo al determinar la legislación aplicable para un hecho ilícito, para saber cuáles son las actividades permitidas dentro de una entidad o incluso para establecer la jurisdicción y el lugar de los hechos.

La contradicción que se da en ocasiones entre normas jurídicas de entidades vecinas ha hecho que las personas que cometen hechos delictivos sepan cómo evadir la justicia, o, en el caso contrario se deban mover a otro estado para realizar una actividad legal, que es considerada punible en otro.

Uno de los de los ejemplos más claros es el caso del aborto. La Ciudad de México desde 24 de abril de 2007, se convirtió en la primera entidad en México en legalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación, despenalización que se enmarcó en el Código Penal para el antes “Distrito Federal”. En el caso contrario tenemos al estado de Guanajuato que, si bien ha hecho esfuerzos por despenalizarlo, sigue siendo un delito por el que se impone a la mujer “de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa”. (Se muestra a continuación el texto de la ley para mayor entendimiento)

Código Penal del estado de Guanajuato

Artículo 158. Aborto es la muerte provocada del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Artículo 159. A la mujer que provoque o consienta su aborto, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.

Código Penal para el Distrito Federal

Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

...

Artículo 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

...

En consecuencia, como la propia redacción lo indica, es evidente la diferencia entre ambas leyes, resaltando que, si bien no son estados vecinos, la cercanía entre uno y otro es inminente, por lo que podría resultar confuso el hecho delictivo.

En este ejemplo en específico, las consecuencias han sido claras: la solución para muchas personas es trasladarse a una entidad donde la conducta no sea punible, para así quedar exentas de la persecución penal por esa razón. Si bien este sería el recurso más “fácil”, no todas las personas gestantes tienen la posibilidad económica para hacerlo, por lo que en su caso recurren a lugares clandestinos y, además de correr riesgo su vida, quedan expuestas a una sanción penal.

Esta enorme diferencia en las conductas penales entre entidades ha trascendido en la vida de la sociedad en general, y también en el propio sistema de aplicación de justicia, complicando el derecho subjetivo e, incluso en el caso anteriormente ejemplificado ha generado incertidumbre y conflicto.

Si bien el aborto es un ejemplo claro, no es el único, hacer un comparativo entre hechos punibles y penas de cada estado sería evidenciaría la falta de coherencia y coordinación entre el sistema de justicia penal.

Otro claro ejemplo se da cuando los Códigos Penales de los estados de la República se quedan “retrasados”, al grado de que, en muchas ocasiones, tienen tipos penales en su ley actual que se consideran obsoletos en la legislación federal, como es el caso de las “Injurias, Calumnias y Difamación”.

A nivel Federal, desde 2007 estos tipos penales se derogaron del Código procedente, argumentando que vulneraban la libertad de expresión, incluyendo el derecho a opinar y a informar, en consecuencia, se realizaron diversos esfuerzos legislativos sobre la materia, entre ellos un punto de acuerdo que exhortó a las legislaturas locales a despenalizar la figura de la difamación.

Este ejemplo es solo uno entre los muchos delitos en los que existen contradicciones entre las legislaciones estatales, dado que, pese a ello, aún hay códigos como los de Yucatán y Nuevo León en los que estas conductas permanecen tipificadas.

Código Penal Federal

Título Vigésimo Delitos Contra el Honor.

Capítulo II Injurias y difamación.

Artículo 248 a 355 (Derogados).

Capítulo III Calumnia.

Artículo 256 a 359 (Derogadas).

Código Penal para el Estado de Nuevo León

Articulo 344. La difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se le hace a otra persona física o persona moral, en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien.

Artículo 345. El delito de difamación se castigará con prisión de seis meses a tres años, o multa de diez a quinientas cuotas, o ambas sanciones, a criterio del juez.

...

Artículo 342. Injuria es toda expresión proferida a toda acción ejecutada para manifestar desprecio a otro, o con el fin de hacerle una ofensa.

Artículo 343. El delito de injurias se sancionará con tres días a un año de prisión, o multa de una a diez cuotas, o ambas, a juicio del juez. si las injurias fueran reciprocas, el juez podrá declararlas exentas de sanción.

...

Artículo 344. La difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se le hace a otra persona física o persona moral, en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descredito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien.

Artículo 345. El delito de difamación se castigará con prisión de seis meses a tres años, o multa de diez a quinientas cuotas, o ambas sanciones, a criterio del juez.

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículo 294.- Injuria es toda expresión proferida o toda acción ejecutada para manifestar desprecio a otro con el fin de hacerle una ofensa. Este delito se sancionará con prisión de tres días a dos años o de dos a veinte días-multa.

...

Artículo 295.- La difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra o afecte su reputación.

El delito de difamación se sancionará con prisión de tres días a dos años o de veinte a doscientos días-multa.

Artículo 299. Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de veinte a doscientos días-multa, a quien:

I. Impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la Ley, si este hecho es falso o es inocente del mismo la persona a quien se le impute;

II. Presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales, aquéllas en que su autor imputa un delito a persona determinada sabiendo que ésta es inocente o que aquél no ha sido cometido, y

III. Para hacer que un inocente aparezca como imputado de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad.

...

...

Con estos casos, queda claro que la homologación de los códigos penales debe considerarse como un asunto necesario para otorgar certeza jurídica a las personas. Esta homologación es el propósito de la iniciativa, que pretende en un principio otorgar facultades al Congreso de la Unión para poder expedir una legislación única en materia penal, apuntando a un sistema más justo, coordinado y eficiente, alineado con estándares internacionales y federales exitosos. Previendo así las herramientas jurídicas necesarias para el combate eficaz de los delitos y crear una política criminal efectiva.

Esta unificación penal es una realidad en varios países que buscan homogeneidad normativa bajo un único cuerpo legal aplicado en todo el territorio, lo que permite establecer la definición de conductas delictivas y sanciones.

Delegar al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia penal garantizaría una concurrencia coordinada con los estados y municipios, quienes seguirían encargándose de la aplicación, ejecución y prevención del delito.

Uno de los ejemplos internacionales es Suiza, que, en un inicio al constituirse la Confederación Helvética en 1848, cada cantón legislaba en materia penal cada uno inspirado en diferentes sistemas penales éxitos internacionales, esto se convirtió en un escenario caótico para la sociedad y la impartición de justicia, ya que dispersaba en temas esenciales “Por supuesto que una misma conducta delictiva, según se cometiera en uno u otro cantón suizo, podía ser penada con reclusión, con prisión, multa o no estar prevista ni penada”. Problema que se solucionó con la unificación del Derecho Penal, para 1893 apareció la parte general del Anteproyecto, que posteriormente fue aprobado por el Parlamento federal en 1937 y entró en vigor en 1942 el “Schweizerisches Strafgesetzbuch”.

En México, esta podría ser una realidad. No se trata de un panorama nuevo ni de una propuesta sin sustento; por el contrario, los esfuerzos legislativos han sido significativos y se ha incluido en la agenda pública. Esta unificación representaría una unión a nivel nacional, como reflejo de acuerdos entre los distintos niveles de gobierno.

Desde 2008, la transición del sistema inquisitivo y mixto heredado de la Colonia evolucionó hacia un modelo acusatorio, oral y homologado en toda la República, lo cual ha representado un acierto para avanzar en el acceso a la justicia y, sobre todo, en el respeto de los derechos humanos de víctimas e imputados, así como en la consagración de principios como la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Esta reforma aprobada en 2008 buscó contrastar las bondades del sistema “acusatorio” frente a las deficiencias del sistema “inquisitivo”.

El sistema acusatorio se convirtió en una realidad en nuestro país que trajo consigo críticas y a la vez avances significativos. Por un lado, se señaló la ineficacia en la investigación y la impunidad, con reportes de que alrededor del 90% de los homicidios no son esclarecidos, evidenciando serias deficiencias en recursos, coordinación y profesionalización de las fiscales.

La transición al sistema penal acusatorio requería mucho más que una simple reforma constitucional. Se necesitaba una reforma integral de todo el sistema penal: en su momento, se planteó la revisión completa de todos los Códigos Penales, con el fin de homologar el régimen en todas las entidades federativas dentro de una ley uniforme que garantizara el respeto a los derechos humanos de todas las partes. Lamentablemente, debido a la complejidad inherente al cambio estructural, el proyecto quedó como un pendiente legislativo.

Como consecuencia directa, en octubre de 2013 se reformó el artículo 73 fracción XXI inciso c) de la Constitución, dando al Congreso la facultad exclusiva para promulgar un Código Nacional Único de Procedimientos Penales. Esta marcó un hito constitucional: a partir del día siguiente las legislaturas estatales dejaron de tener potestad para legislar sobre procedimientos penales, mecanismos alternativos y ejecución de penas, con el propósito central de homogeneizar la legislación penal-adjetiva en todo el país, eliminando las disparidades jurisdiccionales que dificultaban la eficacia y coherencia del nuevo modelo acusatorio.

En respuesta a esta reforma, el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), con el mandato de entrar en vigor de manera gradual, pero a más tardar el 18 de junio de 2016 tanto en la Federación como en todas las entidades federativas. Dotando a México de un marco institucional uniforme que fortaleció la certeza jurídica y facilitó la coordinación entre niveles de gobierno.

El Código Nacional de Procedimientos Penales es un ejemplo claro de que la homologación puede ser favorable para la impartición de justicia y, sobre todo, para la sociedad, al promover la seguridad jurídica.

Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a las facultades del Congreso, a fin de que este tenga la atribución de expedir una legislación única en materia penal.

Por lo antes expuesto, para mayor claridad presento en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legislación penal única

Único. Se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XXI. Para expedir:

a) y b) ...

c) La legislación única en materia penal, procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

...

...

XXII. a XXXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 360 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación única en materia penal sustantiva.

Notas

1 Código Penal Federal, Cámara de Diputados, Texto vigente Últimas reformas publicadas DOF 07-06-2024

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

2 Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Información Disponible en:

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red/delitos/np.html

3 Calderón Martínez, Universidad Nacional Autónoma de México, Archivos Jurídicos, Código Penal Único para México, Información Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/10.pdf

4 Código Penal del Estado de Guanajuato, Información Disponible en:

https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/codigo%20penal%20 del%20estado%20de%20guanajuato%2024%20de%20sep%202018.pdf

5 Código Penal para el Distrito Federal, Información Disponible en:

https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/bca05c40c269916 daddf0b19d151d64aafb6b188.pdf

6 Código Penal Federal, Titulo Vigésimo, Capítulo II

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

7 Código Penal para el Estado de Nuevo León,

https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20P ENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2025-05-19

8 Código Penal del Estado de Yucatán, Capítulo II,

https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/03/2 012/DIGESTUM03002.pdf

9 Swiss Criminal Code, Información Disponible en

https://www.wipo.int/wipolex/en/legislation/details/20007

10 Calderón Martínez, Universidad Nacional Autónoma de México, Archivos Jurídicos, Código Penal Único para México, Información Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/10.pdf

11 Schweizerisches Strafgesetzbuch (StGB), HYPERLINK “C:\\ Users\\asesores.mc\\Downloads\\Internationale Rechtshilfe RHF, Información Disponible en:

https:\\www.rhf.admin.ch\\rhf\\de\\home\\strafrecht\\rechtsgrund lagen\\n ational\\sr-311-0.html”Internationale Rechtshilfe RHF, Información Disponible en: https://www.rhf.admin.ch/rhf/de/home/strafrecht/rechtsgrundlagen/national/sr-31 1-0.html

12 XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 4 a 6 de marzo de 2008. La oralidad procesal en Iberoamérica, p. 2.

13 Human Rights Watch alerta de que nueve de cada 10 homicidios en México no son castigados, El país, Información Disponible en:

Elpais.com/mexico/2025-02-19/human-rights-watch-alerta-de-que-nu eve-de-cada-10-homicidios-en-mexico-no-son-castigados.htm

14 Carreón Perea, Reflexión sobre la abrogación del nuevo Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, con motivo de la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales, Información Disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/a rticle/download/6958/8894

15 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de licencia de maternidad, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Anayeli Muñoz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V de la literal A, así como el inciso c) de la fracción XI de la literal B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El marco legal internacional reconoce la igualdad de las mujeres como un derecho fundamental. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 1, señala que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos [...]”. Por su parte, el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) impone a los estados el deber de adoptar medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres.

En este sentido, el ámbito del trabajo remunerado representa uno de los espacios donde la igualdad entre mujeres y hombres cobra mayor relevancia, ya que ambos deben ejercer su derecho al empleo en condiciones de igualdad. Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23, establece que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, así como a una remuneración sin discriminación por igual trabajo.

Garantizar que las mujeres no sean discriminadas en su carrera laboral es uno de los principales retos de los estados; sumado a lo anterior, cuando las interseccionalidades de las mujeres incluyen el rol reproductivo, el panorama requiere de acciones inmediatas para asegurar condiciones de trabajo dignas e igualitarias. En esta lógica, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha desarrollado instrumentos clave para dar respuesta a esta problemática:

• Convenio 111 (1958): Prohíbe la discriminación en el empleo por motivos tales como el sexo, la raza, la religión o el origen social, y obliga a los estados miembros a promover la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

• Convenio 103 (1952): Establece una licencia de maternidad mínima de 12 semanas, con protección contra el despido, con prestaciones económicas y descansos para lactancia para las mujeres trabajadoras.

• Convenio 183 (2000): Refuerza la protección de la maternidad al elevar la licencia mínima a 14 semanas, asegurando prestaciones equivalentes a dos tercios del salario y garantizando el regreso al trabajo en condiciones seguras.

• Convenio 156 (1981): Reconoce el derecho a la igualdad de trato para trabajadores con responsabilidades familiares, promoviendo políticas de conciliación entre la vida laboral y la familiar.

• Recomendación 191 (2000): Sugiere ampliar la licencia de maternidad a 18 semanas y extender la protección a todas las trabajadoras, incluidas las del sector informal.

Estos instrumentos dan cuenta de que la protección de la maternidad en el entorno laboral es vista por la OIT como un derecho indispensable asociado con la salud, el desarrollo infantil y la estabilidad laboral y económica de las mujeres. Estos instrumentos buscan promover políticas que beneficien a las mujeres y a sus hijos e hijas, asegurando licencias de maternidad temporalmente adecuadas, protección contra el despido, horarios laborales flexibles y acceso a servicios de salud durante el embarazo y el puerperio (también conocido como postparto o periodo de cuarentena).

Asimismo, dichas prerrogativas buscan que las mujeres desempeñen su rol reproductivo y productivo de manera óptima, reduciendo la vulnerabilidad económica durante el periodo de embarazo y puerperio; y a nivel cultural, promueven un cambio en el rol históricamente establecido para las mujeres.

Pese a lo anterior, según datos recientes de la OIT, sólo 34 por ciento de los 185 países analizados cumplía completamente con los estándares establecidos en el Convenio 183 y la Recomendación 191 sobre la protección de la maternidad. Estos estándares incluyen tres condiciones clave, tales como una licencia de maternidad de al menos 14 semanas, el pago de al menos dos tercios del salario previo y que dicha prestación sea financiada mediante el seguro social o fondos públicos. México, con una licencia de sólo 12 semanas para las licencias de maternidad y sin cumplir integralmente con estos criterios, se encuentra fuera de los estándares internacionales.

Las licencias de maternidad son definidas como “un periodo de ausencia del trabajo remunerado al que tienen derecho las trabajadoras durante el embarazo, el parto y el puerperio. Proporciona un periodo de descanso de las exigencias fisiológicas del embarazo, el parto y la lactancia, que sólo las mujeres soportan. De esta manera, contribuye a promover la salud materna y neonatal, de acuerdo con los ODM 4 y 5”.

En América Latina y el Caribe, la mayoría de los países otorgan entre 12 y 13 semanas de licencia de maternidad, sólo cuatro países ofrecen 14 semanas, y tres han alcanzado las 18 semanas, mientras que el resto aún mantienen licencias inferiores a las 12 semanas. En 31 países de la región se calculan las prestaciones por maternidad como un porcentaje de los ingresos previos, y sólo uno combina una tasa fija con dicho porcentaje. Solo 22 por ciento de estos países cumple plenamente con los estándares del Convenio 183 de la OIT, que exige al menos 14 semanas de licencia pagadas con al menos dos tercios del salario anterior.

En México, 45.9 por ciento de las mujeres participa en el mercado laboral, lo que equivale a más de 23 millones de mujeres, y de ellas, más de 72 por ciento son madres. Sin embargo, 56 por ciento trabaja en la economía informal, donde no existe el derecho a una licencia de maternidad, mientras que sólo 44 por ciento cuenta con empleo formal y tiene acceso a una licencia de 12 semanas, según lo establecido en el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. Esta cobertura limitada representa una barrera estructural para la protección de la maternidad y la promoción de la lactancia.

De acuerdo con Bilo y Tebaldi 13 invertir en la promoción de la lactancia materna, durante el periodo de licencia por maternidad es una estrategia clave para mejorar la salud pública y promover el desarrollo infantil. Numerosos estudios han demostrado que amamantar reduce la incidencia de enfermedades en las infancias, lo cual podría contribuir a disminuir la mortalidad infantil. Además, se ha documentado que la lactancia aporta beneficios a la salud de las madres, reduciendo el riesgo de enfermedades como cáncer de mama, cáncer de ovario y diabetes tipo 2.

Adicionalmente, estas autoras sostienen que las licencias de maternidad aumentan las probabilidades de amamantar, reducen el estrés de las madres luego del nacimiento de las o los hijos, tienen impactos significativos en términos de desarrollo cognitivo infantil, contribuyen a la igualdad de género y mejoran el bienestar económico de las familias.

A nivel nacional, la Ley Federal del Trabajo establece disposiciones específicas sobre la protección de la maternidad en el artículo 170, fracción II. Esta ley contempla un permiso de doce semanas pagadas para las mujeres trabajadoras en el sector formal.

“Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo”.

Sin embargo, diversos estudios coinciden en que esta legislación resulta insuficiente para garantizar que las mujeres trabajen en condiciones de igualdad, especialmente al momento de conciliar la vida laboral y familiar. Como afirma Verónica Martínez, en México, el cuidado de las niñas y los niños continúa siendo percibido socialmente como una responsabilidad asignada principalmente a las mujeres, lo que refuerza desigualdades estructurales y vulnera los derechos humanos.

Por ello, es indispensable replantear el papel de los sistemas de seguridad social desde una perspectiva de derechos, reconociendo el cuidado como una necesidad colectiva. En este sentido, aunque la maternidad ha sido históricamente protegida en las leyes de seguridad social y en tratados internacionales ratificados por México, muchos de estos instrumentos fueron concebidos en contextos sociales que ya no corresponden con las necesidades y retos que presenta la realidad actual.

“En México la legislación a pesar de que ha tenido avances al respecto, en algunas ocasiones puede no ser suficiente para permitir el crecimiento adecuado de la mujer en el contexto laboral y a la vez su realización como madre [...]”.

En tanto, es necesario comprender que la licencia por maternidad cumple funciones esenciales que van más allá de un periodo de descanso laboral; representa un tiempo fundamental para cuidar la salud física y emocional de la madre, atender las necesidades del recién nacido y establecer adecuadamente la lactancia materna.

Diversas fuentes, incluidos estudios académicos y recomendaciones provenientes de diversos organismos nacionales como la OIT, coinciden en que una ampliación de la licencia de maternidad a 24 semanas tendría beneficios múltiples. Sin embargo, dadas las condiciones socioestructurales del país, el mínimo deseable sería adherirse a las recomendaciones más recientes de la OIT, que establecen dicho periodo en 18 semanas.

México requiere urgentemente políticas laborales que reconozcan la importancia del trabajo de cuidado, que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar, y que garanticen a las mujeres condiciones laborales de las mujeres en igualdad de derechos. La ampliación de la licencia de maternidad a 18 semanas, acompañada de otras medidas tales las licencias de paternidad, el trabajo flexible y apoyo a la lactancia materna, deben formar parte de una agenda integral por los derechos de las mujeres en el ámbito laboral y los derechos de las infancias a un pleno desarrollo integral.

Para lograr lo anterior, es necesario generar reformas clave a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, para mejor entendimiento de la iniciativa con proyecto de decreto, se presenta, el siguiente cuadro comparativo:

La presente propuesta es de vital importancia para ampliar, asegurar y fortalecer las condiciones de igualdad de las mujeres trabajadoras, considerando su rol reproductivo y su rol productivo. Asimismo, promueve la salud de las madres y el bienestar integral de las infancias.

Las licencias de maternidad son un derecho fundamental que garantiza la protección de las personas trabajadoras durante el periodo de embarazo y posparto, promoviendo el bienestar tanto de la persona gestante como del recién nacido, ampliar la licencia de maternidad a 18 semanas no sólo contribuiría al bienestar individual y familiar, sino que también fortalecería la cohesión social y la productividad económica del país. Como sociedad, es esencial reconocer que invertir en políticas de maternidad robustas no es solo una cuestión de justicia, sino también una estrategia para construir un futuro más saludable y equitativo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V de la literal A, así como el inciso c) de la fracción XI, de la literal B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se reforma la fracción V de la literal A, así como el inciso c) de la fracción XI, de la literal B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. [...]

[...]

[...]

A. [...]

I. a IV. [...]

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de nueve semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y nueve semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

I. a XXXI. [...]

B. [...]

I. a X. [...]

XI. [...]

a) a b) [...]

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de nueve semanas de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otras nueve semanas después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) a f) [...]

XII. a XIV. [...]

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto, los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones a su normatividad correspondiente.

Notas

1 Naciones Unidas. La Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en: HYPERLINK “

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights”https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

2 Naciones Unidas. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Disponible en: Hyperlink “

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women”https://www.ohchr .org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-dis crimination-against-women

3 Naciones Unidas. Op.Cit.

4 Organización Internacional del Trabajo. C111 - Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111). Disponible en:

https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=1000: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID,P12100_LANG_CODE: 312256,es: NO

5 Organización Internacional del Trabajo. C103 - Maternity Protection Convention (Revised), 1952 (No. 103). Disponible en: HYPERLINK “

https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID%2CP12100_LANG_CODE: 312248%2Ces”https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID%2CP12100_LANG_CODE: 312248%2Ces

6 Organización Internacional del Trabajo. C183 - Maternity Protection Convention, 2000 (No. 183). Disponible en: Hyperlink “

https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=1000: 12100: 0:: NO: 12100: P12100_INSTRUMENT_ID: 312328”https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=1000: 12100: 0:: NO: 12100: P12100_INSTRUMENT_ID: 312328

7 Organización Internacional del Trabajo. C156 - Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156). Disponible en: Hyperlink

https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=1000: 12100: 0:: NO: 12100: P12100_INSTRUMENT_ID: 312301”https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=1000: 12100: 0:: NO: 12100: P12100_INSTRUMENT_ID: 312301

8 Organización Internacional del Trabajo. R191 - Maternity Protection Recommendation, 2000 (No. 191). Disponible en: Hyperlink

https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=1000: 12100: 0:: NO: 12100: P12100_INSTRUMENT_ID: 312529”https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=1000: 12100: 0:: NO: 12100: P12100_INSTRUMENT_ID: 312529

9 Organización Internacional del Trabajo. (s.f.). Protección de la maternidad. Plataforma de Protección Social. Disponible en: Hyperlink “

https://www.social-protection.org/gimi/gess/ShowWiki.action?wik i.wikiId=80”https://www.social-protection.org/gimi/gess/ShowWiki.action?wiki.wi kiId=80

10 Ídem.

11 Ídem.

12 Unar Munguía, Mishel. Estudio sobre el costo beneficio de la ampliación de las licencias de maternidad. Disponible en:

https://www.pactoprimerainfancia.org.mx/wp-content/uploads/2023 /08/Panel-3.-2.-PPT-Mishel-Unar_compressed.pdf

13 Bilo, Charlotte; Tebaldi, Raquel (2020) : Maternidad y paternidad en el lugar de trabajo en América Latina y el Caribe: Políticas para la licencia de maternidad y paternidad y apoyo a la lactancia materna, Research Report, No. 40, International Policy Centre for Inclusive Growth (IPC-IG), Brasilia 114 pp

14 Ley Federal del Trabajo. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

15 Martínez Martínez, Verónica Lidia. «La maternidad y paternidad en los sistemas de seguros sociales en México». Biolex revista jurídica del Departamento de Derecho, vol. 16, n.º 27, enero de 2024, doi: 10.36796/biolex.v16i27.371.

16 Llanes Castillo, Arturo, Miriam Janet Cervantes López, Alma Alicia Peña Maldonado, y Jaime Cruz Casados. 2020. “Maternidad en legislación mexicana: Una visión desde los derechos laborales de la mujer.” Revista de Ciencias Sociales (Ve) 26 (1): 51—60.

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28063104007.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 2 de septiembre de 2025.– Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Anayeli Muñoz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 170, de la Ley Federal del Trabajo y el primer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Exposición de Motivos

El marco legal internacional reconoce la igualdad de las mujeres como un derecho fundamental. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 1, señala que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos [...]”. Por su parte, el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) impone a los estados el deber de adoptar medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres.

En este sentido, el ámbito del trabajo remunerado representa uno de los espacios donde la igualdad entre mujeres y hombres cobra mayor relevancia, ya que ambos deben ejercer su derecho al empleo en condiciones de igualdad. Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23, establece que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, así como a una remuneración sin discriminación por igual trabajo.

Garantizar que las mujeres no sean discriminadas en su carrera laboral es uno de los principales retos de los estados; sumado a lo anterior, cuando las interseccionalidades de las mujeres incluyen el rol reproductivo, el panorama requiere de acciones inmediatas para asegurar condiciones de trabajo dignas e igualitarias. En esta lógica, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha desarrollado instrumentos clave para dar respuesta a esta problemática:

• Convenio 111 (1958): Prohíbe la discriminación en el empleo por motivos tales como el sexo, la raza, la religión o el origen social, y obliga a los estados miembros a promover la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

• Convenio 103 (1952): Establece una licencia de maternidad mínima de 12 semanas, con protección contra el despido, con prestaciones económicas y descansos para lactancia para las mujeres trabajadoras.

• Convenio 183 (2000): Refuerza la protección de la maternidad al elevar la licencia mínima a 14 semanas, asegurando prestaciones equivalentes a dos tercios del salario y garantizando el regreso al trabajo en condiciones seguras.

• Convenio 156 (1981): Reconoce el derecho a la igualdad de trato para trabajadores con responsabilidades familiares, promoviendo políticas de conciliación entre la vida laboral y la familiar.

• Recomendación 191 (2000): Sugiere ampliar la licencia de maternidad a 18 semanas y extender la protección a todas las trabajadoras, incluidas las del sector informal.

Estos instrumentos dan cuenta de que la protección de la maternidad en el entorno laboral es vista por la OIT como un derecho indispensable asociado con la salud, el desarrollo infantil y la estabilidad laboral y económica de las mujeres. Estos instrumentos buscan promover políticas que beneficien a las mujeres y a sus hijos e hijas, asegurando licencias de maternidad temporalmente adecuadas, protección contra el despido, horarios laborales flexibles y acceso a servicios de salud durante el embarazo y el puerperio (también conocido como postparto o periodo de cuarentena).

Asimismo, dichas prerrogativas buscan que las mujeres desempeñen su rol reproductivo y productivo de manera óptima, reduciendo la vulnerabilidad económica durante el periodo de embarazo y puerperio; y a nivel cultural, promueven un cambio en el rol históricamente establecido para las mujeres.

Pese a lo anterior, según datos recientes de la OIT, solo 34 por ciento de los 185 países analizados cumplía completamente con los estándares establecidos en el Convenio 183 y la Recomendación 191 sobre la protección de la maternidad. Estos estándares incluyen tres condiciones clave, tales como una licencia de maternidad de al menos 14 semanas, el pago de al menos dos tercios del salario previo y que dicha prestación sea financiada mediante el seguro social o fondos públicos. México, con una licencia de sólo 12 semanas para las licencias de maternidad y sin cumplir integralmente con estos criterios, se encuentra fuera de los estándares internacionales.

Las licencias de maternidad son definidas como “un periodo de ausencia del trabajo remunerado al que tienen derecho las trabajadoras durante el embarazo, el parto y el puerperio. Proporciona un periodo de descanso de las exigencias fisiológicas del embarazo, el parto y la lactancia, que sólo las mujeres soportan. De esta manera, contribuye a promover la salud materna y neonatal, de acuerdo con los ODM 4 y 5”.

En América Latina y el Caribe, la mayoría de los países otorgan entre 12 y 13 semanas de licencia de maternidad, sólo cuatro países ofrecen 14 semanas, y tres han alcanzado las 18 semanas, mientras que el resto aún mantienen licencias inferiores a las 12 semanas. En 31 países de la región se calculan las prestaciones por maternidad como un porcentaje de los ingresos previos, y sólo uno combina una tasa fija con dicho porcentaje. Solo 22 por ciento de estos países cumple plenamente con los estándares del Convenio 183 de la OIT, que exige al menos 14 semanas de licencia pagadas con al menos dos tercios del salario anterior.

En México, 45.9 por ciento de las mujeres participa en el mercado laboral, lo que equivale a más de 23 millones de mujeres, y de ellas, más de 72 por ciento son madres. Sin embargo, 56 por ciento trabaja en la economía informal, donde no existe el derecho a una licencia de maternidad, mientras que solo 44 por ciento cuenta con empleo formal y tiene acceso a una licencia de 12 semanas, según lo establecido en el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. Esta cobertura limitada representa una barrera estructural para la protección de la maternidad y la promoción de la lactancia.

De acuerdo con Bilo y Tebaldi invertir en la promoción de la lactancia materna, durante el periodo de licencia por maternidad es una estrategia clave para mejorar la salud pública y promover el desarrollo infantil. Numerosos estudios han demostrado que amamantar reduce la incidencia de enfermedades en las infancias, lo cual podría contribuir a disminuir la mortalidad infantil. Además, se ha documentado que la lactancia aporta beneficios a la salud de las madres, reduciendo el riesgo de enfermedades como cáncer de mama, cáncer de ovario y diabetes tipo 2.

Adicionalmente, estas autoras sostienen que las licencias de maternidad aumentan las probabilidades de amamantar, reducen el estrés de las madres luego del nacimiento de las o los hijos, tienen impactos significativos en términos de desarrollo cognitivo infantil, contribuyen a la igualdad de género y mejoran el bienestar económico de las familias.

A nivel nacional, la Ley Federal del Trabajo establece disposiciones específicas sobre la protección de la maternidad en el artículo 170, fracción II. Esta ley contempla un permiso de doce semanas pagadas para las mujeres trabajadoras en el sector formal.

“Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo”.

Sin embargo, diversos estudios coinciden en que esta legislación resulta insuficiente para garantizar que las mujeres trabajen en condiciones de igualdad, especialmente al momento de conciliar la vida laboral y familiar. Como afirma Verónica Martínez, en México, el cuidado de las niñas y los niños continúa siendo percibido socialmente como una responsabilidad asignada principalmente a las mujeres, lo que refuerza desigualdades estructurales y vulnera los derechos humanos.

Por ello, es indispensable replantear el papel de los sistemas de seguridad social desde una perspectiva de derechos, reconociendo el cuidado como una necesidad colectiva. En este sentido, aunque la maternidad ha sido históricamente protegida en las leyes de seguridad social y en tratados internacionales ratificados por México, muchos de estos instrumentos fueron concebidos en contextos sociales que ya no corresponden con las necesidades y retos que presenta la realidad actual.

“En México la legislación a pesar de que ha tenido avances al respecto, en algunas ocasiones puede no ser suficiente para permitir el crecimiento adecuado de la mujer en el contexto laboral y a la vez su realización como madre [...]”.

En tanto, es necesario comprender que la licencia por maternidad cumple funciones esenciales que van más allá de un periodo de descanso laboral; representa un tiempo fundamental para cuidar la salud física y emocional de la madre, atender las necesidades del recién nacido y establecer adecuadamente la lactancia materna.

Diversas fuentes, incluidos estudios académicos y recomendaciones provenientes de diversos organismos nacionales como la OIT, coinciden en que una ampliación de la licencia de maternidad a 24 semanas tendría beneficios múltiples. Sin embargo, dadas las condiciones socioestructurales del país, el mínimo deseable sería adherirse a las recomendaciones más recientes de la OIT, que establecen dicho periodo en 18 semanas.

México requiere urgentemente políticas laborales que reconozcan la importancia del trabajo de cuidado, que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar, y que garanticen a las mujeres condiciones laborales de las mujeres en igualdad de derechos. La ampliación de la licencia de maternidad a 18 semanas, acompañada de otras medidas tales las licencias de paternidad, el trabajo flexible y apoyo a la lactancia materna, deben formar parte de una agenda integral por los derechos de las mujeres en el ámbito laboral y los derechos de las infancias a un pleno desarrollo integral.

Para lograr lo anterior, es necesario generar reformas clave a la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Por ello, para mejor entendimiento de la iniciativa con proyecto de decreto, se presenta, el siguiente cuadro comparativo:

La presente propuesta es de vital importancia para ampliar, asegurar y fortalecer las condiciones de igualdad de las mujeres trabajadoras, considerando su rol reproductivo y su rol productivo. Asimismo, promueve la salud de las madres y el bienestar integral de las infancias.

Las licencias de maternidad son un derecho fundamental que garantiza la protección de las personas trabajadoras durante el periodo de embarazo y posparto, promoviendo el bienestar tanto de la persona gestante como del recién nacido, ampliar la licencia de maternidad a 18 semanas no sólo contribuiría al bienestar individual y familiar, sino que también fortalecería la cohesión social y la productividad económica del país. Como sociedad, es esencial reconocer que invertir en políticas de maternidad robustas no es sólo una cuestión de justicia, sino también una estrategia para construir un futuro más saludable y equitativo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y el primer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 170, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. [...]

II. Disfrutarán de un descanso de nueve semanas anteriores y nueve posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta siete de las nueve semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II Bis. a VII. [...]

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de nueve semanas de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otras nueve semanas después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

En caso de adopción, las personas trabajadoras tendrán derecho a los permisos maternos y paternos previstos en la normatividad aplicable.

[...]

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Naciones Unidas. La Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights

2 Naciones Unidas. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women

3 Naciones Unidas. Op.Cit.

4 Organización Internacional del Trabajo. C111 - Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111). Disponible en:

https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=1000: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID,P12100_LANG_CODE: 312256,es: NO

5 Organización Internacional del Trabajo. C103 - Maternity Protection Convention (Revised), 1952 (No. 103). Disponible en:

https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID%2CP12100_LANG_CODE: 312248%2Ces

6 Organización Internacional del Trabajo. C183 - Maternity Protection Convention, 2000 (No. 183). Disponible en:

https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=1000: 12100: 0:: NO: 12100: P12100_INSTRUMENT_ID: 312328

7 Organización Internacional del Trabajo. C156 - Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156). Disponible en:

https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=1000: 12100: 0:: NO: 12100: P12100_INSTRUMENT_ID: 312301

8 Organización Internacional del Trabajo. R191 - Maternity Protection Recommendation, 2000 (No. 191). Disponible en:

https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=1000: 12100: 0:: NO: 12100: P12100_INSTRUMENT_ID: 312529

9 Organización Internacional del Trabajo. (s.f.). Protección de la maternidad. Plataforma de Protección Social. Disponible en:

https://www.social-protection.org/gimi/gess/ShowWiki.action?wik i.wikiId=80

10 Ídem.

11 Ídem.

12 Unar Munguía, Mishel. Estudio sobre el costo beneficio de la ampliación de las licencias de maternidad. Disponible en:

https://www.pactoprimerainfancia.org.mx/wp-content/uploads/2023 /08/Panel-3.-2.-PPT-Mishel-Unar_compressed.pdf

13 Bilo, Charlotte; Tebaldi, Raquel (2020) : Maternidad y paternidad en el lugar de trabajo en América Latina y el Caribe: Políticas para la licencia de maternidad y paternidad y apoyo a la lactancia materna, Research Report, No. 40, International Policy Centre for Inclusive Growth (IPC-IG), Brasilia 114 pp

14 Ley Federal del Trabajo. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

15 Martínez Martínez, Verónica Lidia. «La maternidad y paternidad en los sistemas de seguros sociales en México». Biolex. Revista Juridica del Departamento de Derecho, vol. 16, n.º 27, enero de 2024, doi: 10.36796/biolex.v16i27.371.

16 Llanes Castillo, Arturo, Miriam Janet Cervantes López, Alma Alicia Peña Maldonado, y Jaime Cruz Casados. 2020. “Maternidad en legislación mexicana: Una visión desde los derechos laborales de la mujer.” Revista de Ciencias Sociales (Ve) 26 (1): 51—60.

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28063104007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Anayeli Muñoz Moreno integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma las fracciones XIV, XXV y XXVI del artículo 11; y se adiciona una fracción XV Bis al artículo 4 y una fracción XXVII al artículo 11 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La ética y los derechos humanos son fundamentales en la ciencia, tecnología e innovación. Los avances científicos y tecnológicos han planteado diversos retos éticos que a menudo resultan complejos de resolver. Esto es, desde el punto de vista ético y moral, un martillo —una tecnología sumamente simple— puede servir para construir o para causar daño, su efecto depende del uso que le dan las personas, no de la herramienta.

Dada la rápida evolución en la ciencia y la tecnología, es fundamental que desde el ámbito legislativo exista el conocimiento necesario sobre las implicaciones positivas y negativas, y que se establezcan normativas para maximizar los beneficios y limitar los posibles perjuicios a las personas, tanto individual como colectivamente.

Un ejemplo ampliamente reconocido y actualmente legislado en numerosos países es el del genoma humano. Tras su desciframiento en 2003, se identificó que su comprensión podría facilitar prácticas que podrían afectar la libertad y los derechos humanos, tales como la identificación individual mediante datos genéticos, el trato desigual hacia personas o grupos según su información genética, la restricción al derecho de formar una familia para personas con ciertas características genéticas, o la recolección de datos sin consentimiento.

En respuesta a todas estas potenciales implicaciones negativas, el 16 de octubre de 2003, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura adoptó la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos con el propósito de prohibir tales actos a través del derecho internacional.

Aunque en ese caso la respuesta fue rápida y coordinada, esto no ha sucedido de la misma forma con otros temas, como es el reciente crecimiento del uso de la inteligencia artificial (IA).

En el comunicado de la Comisión Europea la IA se define como “sistemas que manifiestan un comportamiento inteligente, (...) capaces de analizar su entorno y pasar a la acción —con cierto grado de autonomía— con el fin de alcanzar objetivos específicos; es decir, sistemas que, de forma similar a la mente humana, son capaces de tomar decisiones de forma automática y fundamentada, y ejecutar acciones en consecuencia. La inteligencia artificial puede ir desde herramientas sencillas como un simple programa que presente un mensaje como importante, urgente o no importante basado en algunas variables sencillas, hasta herramientas avanzadas tales como la visión por computadora, mediante la cual una computadora es capaz de detectar figuras en una fotografía e identificar qué son; en general, se ha dado este nombre a programas, herramientas y sistemas informáticos capaces de llevar a cabo tareas que normalmente sólo una persona podría realizar, tales como detección de correo no deseado o procesamiento de lenguaje humano. En todo momento debemos recordar que la IA, por el simple hecho de estar basada en máquinas inertes incapaces de actuar por sí mismas, no es más que una herramienta; cualquier “decisión” que tome una IA la hará única y exclusivamente porque su código subyacente así lo especifica, y contrario a como se ha descrito en muchas obras de ciencia ficción, la IA es inherentemente incapaz de actuar en contra de su programación”.

Al respecto, en Estados Unidos no existe una regulación federal exclusiva sobre la IA. Estados como California y Nueva York han promulgado leyes específicas abarcando sectores tales como la privacidad, la protección de datos biométricos y la automatización en el empleo. Además, organismos como el National Institute of Standards and Technology han elaborado marcos para la gestión responsable de IA.

Por su parte, en algunos países asiáticos, como la República Popular China, se han adoptado regulaciones sobre algoritmos y el uso de IA en plataformas digitales, priorizando la seguridad nacional, la supervisión estatal y la prevención de riesgos sociales, además de impulsar el desarrollo de estándares técnicos propios.

El gobierno canadiense ha buscado regular la IA a nivel federal, a través de la “Ley de Inteligencia Artificial y Datos”, que forma parte del Proyecto de “Ley C-27, un proyecto de ley que también incluye la Ley de Protección de la Privacidad del Consumidor y la Ley del Tribunal de Protección de Datos e Información Personal”.

En 2024, Brasil aprobó el “Marco Legal de la inteligencia artificial”, (Proyecto de Ley número 2338) que busca promover la innovación y la competitividad, garantizando derechos y principios éticos en el desarrollo y uso de IA. Aunque la inteligencia artificial ha estado presente desde los inicios de la informática, su desarrollo experimentó un crecimiento notable entre 2010 y 2020, caracterizado por mejoras en el procesamiento, la capacidad de recopilar y almacenar datos, así como por el surgimiento de grandes empresas tecnológicas que cuentan con los recursos económicos, humanos y de datos necesarios para desarrollar inteligencia artificial con fines comerciales y prestar servicios previamente poco explorados o implementados.

Sin duda alguna, la inteligencia artificial es una herramienta útil para el desarrollo de las sociedades modernas, ha traído con ella la automatización eficiente de tareas repetitivas, aumento de la precisión para procesar grandes volúmenes de información, mejoras en la productividad en los procesos comerciales, personalización y experiencia del cliente analizando datos, así como avances en la atención médica con herramientas más precisas, efectivas para diagnosticar y tratar enfermedades.

No obstante, la inteligencia artificial también ha mostrado peligros o riesgos, tales como el desplazamiento laboral, afectando a los empleos disponibles por la automatización; los sesgos y la discriminación en los datos que pueden reflejarse en desigualdades sociales; el monitoreo o control de las personas, comprometiendo su privacidad; la limitación de la capacidad de tomar decisiones y resolver problemas y la manipulación de la información para crear y difundir, a gran escala, información falsa, entre otras.

Los avances normativos en el mundo han contribuido a respaldar la evolución de las tecnologías, en especial de la inteligencia artificial, la cual tiene grandes contribuciones para el desarrollo de la sociedad. Sin embargo, de manera ambivalente, tienen consecuencias que violentan y restringen los derechos humanos. Por lo que, su regulación es fundamental para que esta herramienta pueda usarse con responsabilidad y ética.

En este sentido, uno de los marcos normativos que ha ayudado a consolidar una guía para la seguridad y los derechos fundamentales, es el de la Unión Europea (UE), según la cual, el enfoque de la inteligencia artificial “se centra en la excelencia y la confianza, con el objetivo de impulsar la investigación y la capacidad industrial, garantizando al mismo tiempo la seguridad y los derechos fundamentales”.

De acuerdo con la Comisión Europea, la forma en que nos acercamos a la IA definirá el mundo en el que vivimos en el futuro. Para ayudar a construir una Europa resiliente para la década digital, las personas y las empresas deben poder disfrutar de los beneficios de la IA sintiéndose seguras y protegidas. La Estrategia Europea de IA tiene por objeto convertir a la UE en un centro de excelencia mundial para la IA y garantizar que la IA esté centrada en el ser humano y sea fiable. Este objetivo se traduce en el enfoque europeo de la excelencia y la confianza a través de normas y acciones concretas.

Para abordar los riesgos del uso de la inteligencia artificial, la Unión Europea aprobó en diciembre de 2023 una ley que fue ratificada a inicios de 2024 y entrará en vigor en 2026, “salvo algunas disposiciones específicas: las prohibiciones ya se aplicarán después de 6 meses, mientras que las normas sobre IA de uso general se aplicarán después de 12 meses”.

Respecto a este reglamento, explica la Comisión Europea, “las nuevas normas se aplicarán directamente de la misma manera en todos los Estados miembros, sobre la base de una definición de IA preparada para el futuro”. En este sentido, se ha seguido un enfoque basado en el riesgo:

• “ Riesgo mínimo: La gran mayoría de los sistemas de IA entran en la categoría de riesgo mínimo. Las aplicaciones de riesgo mínimo, como los sistemas de recomendación basados en IA o los filtros de spam, se beneficiarán de un pase libre y de la ausencia de obligaciones, ya que estos sistemas presentan un riesgo mínimo o nulo para los derechos o la seguridad de los ciudadanos. No obstante, de forma voluntaria, las empresas pueden comprometerse a adoptar códigos de conducta adicionales para estos sistemas de IA”.

• “ Alto riesgo: Los sistemas de IA identificados como de alto riesgo deberán cumplir con requisitos estrictos, incluidos sistemas de mitigación de riesgos, alta calidad de conjuntos de datos, registro de actividad, documentación detallada, información clara del usuario, supervisión humana y un alto nivel. de robustez, precisión y ciberseguridad. Los entornos de pruebas regulatorios facilitarán la innovación responsable y el desarrollo de sistemas de IA compatibles”.

• “ Riesgo inaceptable: Se prohibirán los sistemas de IA que se consideren una clara amenaza a los derechos fundamentales de las personas. Esto incluye sistemas o aplicaciones de inteligencia artificial que manipulan el comportamiento humano para eludir el libre albedrío de los usuarios, como juguetes que utilizan asistencia de voz para fomentar comportamientos peligrosos de menores o sistemas que permiten la ‘puntuación social’ por parte de gobiernos o empresas, y ciertas aplicaciones de vigilancia policial predictiva. Además, se prohibirán algunos usos de los sistemas biométricos, por ejemplo, los sistemas de reconocimiento de emociones utilizados en el lugar de trabajo y algunos sistemas para categorizar personas o identificación biométrica remota en tiempo real con fines policiales en espacios de acceso público (con excepciones limitadas)”.

• “ Riesgo de transparencia específico: Al emplear sistemas de inteligencia artificial como los chatbots, los usuarios deben ser conscientes de que están interactuando con una máquina. Los deepfakes y otros contenidos generados por IA deberán etiquetarse como tales, y los usuarios deberán ser informados cuando se utilicen sistemas de categorización biométrica o reconocimiento de emociones. Además, los proveedores tendrán que diseñar sistemas de manera que el contenido sintético de audio, vídeo, texto e imágenes esté marcado en un formato legible por máquina y detectable como generado o manipulado artificialmente”.

A nivel mundial este es un tema que se está abordado desde las diferentes aristas donde debe de prevalecer el uso ético, responsable y apegado a derechos humanos de la inteligencia artificial. En nuestro país esto se ha abordado desde la política pública emitiendo una “estrategia de inteligencia artificial, así como comentarios respecto al desarrollo y uso de sistemas basados en IA en la administración pública federal”, pero desde el ámbito legislativo todavía no se establece una ley o en específico una definición en la materia que contemple la dinámica internacional para garantizas que esta herramienta tecnológica cumpla estrictamente con un enfoque en derechos humanos, que sea ética y sobre todo segura para las personas.

La inteligencia artificial representa uno de los adelantos tecnológicos más disruptivos del siglo XXI. Su impacto se extiende sobre diversas áreas del quehacer humano: economía, salud, educación, seguridad, justicia y gobernanza. Sin embargo, la ausencia de una definición clara y específica de la IA en el marco legal mexicano dificulta su regulación, limita la protección de derechos fundamentales y obstaculiza el aprovechamiento pleno de sus beneficios sociales y económicos.

Por lo que, estas reformas buscan establecer una definición jurídica precisa de la inteligencia artificial. La ausencia de una definición legal impide la homogeneidad y certeza jurídica en la aplicación de normas relacionadas con el desarrollo, uso, supervisión y responsabilidad de sistemas de inteligencia artificial. La regulación de la IA es fundamental para:

• Proteger derechos fundamentales como la privacidad, la seguridad y la no discriminación.

• Fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico bajo estándares éticos y de transparencia.

• Evitar riesgos derivados de la automatización, la toma de decisiones opaca, el sesgo algorítmico y el uso indebido de tecnologías.

• Garantizar la responsabilidad legal en caso de daños, errores o violaciones a las leyes por sistemas automatizados.

• Promover la competitividad internacional y atraer inversiones en el sector tecnológico.

• Mejorar los servicios públicos y privados para optimizar la atención médica, la administración de justicia, la educación personalizada, el transporte inteligente y la gestión eficiente de recursos naturales y energéticos.

• Reducir riesgos sociales para la supervisión y certificación de sistemas para prevenir incidentes relacionados con el uso indebido de datos, sesgos algorítmicos, violaciones a la privacidad y ataques cibernéticos.

• Promocionar la inclusión y la equidad con un acceso responsable y supervisado que permitirá reducir brechas sociales, mejorar la atención a grupos vulnerables y garantizar la inclusión de personas con discapacidad.

México podrá alinearse con prácticas y obligaciones internacionales, facilitando la cooperación global, el intercambio científico y la participación de empresas mexicanas en mercados internacionales.

La ética, como disciplina que orienta el comportamiento humano hacia el bien común, debe ser un principio rector en la definición de IA. Integrar este componente implica reconocer que los sistemas inteligentes no pueden ser neutrales y que toda decisión algorítmica es susceptible de impactar de manera profunda a las personas y en lo colectivo.

Definir los alcances de la inteligencia artificial significa establecer claramente en qué contextos, dominios y niveles de autonomía puede operar la tecnología, así como sus límites legales y sociales. Esto es fundamental para evitar la “expansión descontrolada” de la IA en áreas donde no existe suficiente supervisión o regulación, permitieron la especialización de normativas sectoriales (salud, educación, justicia, seguridad, medio ambiente, etcétera) que respondan a los desafíos específicos de cada campo, así como favoreciendo la interoperabilidad y compatibilidad entre diferentes sistemas y aplicaciones e impulsando la innovación tecnológica, siempre dentro de un marco de responsabilidad y respeto a los valores fundamentales.

Las reformas que hoy se presentan, sin duda, son una aportación del Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo.

Esta iniciativa se fundamenta en el trabajo del diputado que perteneció a la LXV Legislatura en esta Cámara, donde su compromiso se materializó en la LXIV Legislatura donde presentó estas reformas y fueron aprobadas por el pleno el 15 de diciembre de 2021.

Estas no pudieron seguir su procedimiento parlamentario, ya que la Ley de Ciencia y Tecnología fue abrogada mediante la aprobación de la actual Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023.

Por lo consiguiente, el 24 de julio de 2024 se volvió a presentar por el proponente y fue turnada a la Comisión de ciencia tecnología e innovación el 7 de noviembre del mismo año, como parte de los asuntos pendientes en la Comisión perteneciente a la LXVI Legislatura que entraba, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen. Por lo consiguiente, en la cuarta reunión ordinaria del 2 de julio del 2025 esta fue aprobada por este órgano de apoyo parlamentario, no obstante, por cuestiones procesales referentes a los plazos para dictaminar, está ya había fenecido. Por tal motivo, se presenta nuevamente, por la hoy promovente para su estudio y posible aprobación.

Sin dudas el trabajo del diputado Rodríguez es fundamental para poder retomar el tema y llevarlo a su aprobación. En la bancada de Movimiento Ciudadano este es un tema de prioridad para la agenda política partidaria.

Por ello, para mejor entendimiento de la iniciativa con proyecto de decreto, se presenta, el siguiente cuadro comparativo:

La definición de inteligencia artificial no debe limitarse a aspectos técnicos ni a una descripción funcional de sistemas automatizados. Es necesario que incorpore transversalmente los principios de derechos humanos, las consideraciones éticas y las garantías de seguridad, así como delimitar sus alcances y potenciales impactos. De este modo, se promueve una gobernanza responsable, equitativa y transparente, capaz de orientar la innovación tecnológica hacia el beneficio colectivo y la protección de la dignidad humana.

En esencia, una definición robusta y multifacética de la IA constituye la base para el desarrollo de políticas públicas, marcos regulatorios y prácticas empresariales que aseguren que esta tecnología se utilice en favor de las personas, el fortalecimiento de sus derechos y la construcción de sociedades más justas, seguras y sostenibles. La urgencia y relevancia de este esfuerzo se vuelven evidentes ante el avance exponencial de la IA y sus implicaciones para el presente y el futuro de la humanidad

Estas reformas y su regulación son una necesidad impostergable para México. Adoptar que precise qué es la IA, establezca sus principios rectores y disponga de esquemas de supervisión y colaboración permitirá a nuestro país aprovechar sus beneficios, proteger los derechos de la sociedad y posicionarse como líder regional en innovación tecnológica. Se invita a las personas legisladoras, especialistas y sociedad civil a participar en el debate y construcción de un marco legal moderno, justo y efectivo.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Único. Se reforma las fracciones XIV, XXV y XXVI del artículo 11; y se adiciona una fracción XV Bis al artículo 4 y una fracción XXVII al artículo 11 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XV. ...

XV Bis. Inteligencia artificial, cualquier sistema que manifieste un comportamiento inteligente, por ser capaz de analizar su entorno y pasar a la acción con cierto grado de autonomía, con el fin de alcanzar objetivos específicos.

XVI. a XXVII. ...

Artículo 11. ...

I. a XIII. ...

XIV. La descentralización de las actividades del sector, a través de la colaboración, cooperación y articulación entre los órdenes de gobierno, y del establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación; con la finalidad de coadyuvar a la consolidación de las capacidades locales en la materia, así como al desarrollo regional del país;

XV. a XXIV. ...

XXV. El desarrollo de la filosofía, las humanidades y las ciencias sociales, incluyendo la bioética y otras disciplinas de carácter inter y transdisciplinario, que permitan analizar y evaluar el progreso científico y tecnológico, así como sus consecuencias en las formas de ser y de pensar de los seres humanos y sus entornos naturales y culturales ;

XXVI. La erradicación del hostigamiento laboral, el acoso sexual y otras formas de violencia en razón de género que tienen lugar en los espacios académicos , y

XXVII. Promover el uso de la inteligencia artificial para resolver problemas nacionales fundamentales, contribuir al desarrollo del país, y elevar el bienestar de la población en todos los aspectos, con un estricto apego y respeto a los derechos humanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Cámara de Diputados/ Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación/24-07-2024/Dip. Mario Rodríguez/ Pág. 1/Disponible en:

https://gaceta.diputados.gob.mx

2 Organización de las Naciones Unidas/ Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos humanos/Instrumentos de Derechos Humanos/ 11-11-1997/Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ universal-declaration-human-genome-and-human-rights

3 Cámara de Diputados/ Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación/24-07-2024/Diputado Mario Rodríguez/ Página 1/Disponible en:

https://gaceta.diputados.gob.mx

4 United States/NIST/ Publicaciones/ 26-08-2025/Disponible en:

https://www.nist.gov

5 White y Case/ AI Watch: Global regulatory tracker — Canadá/16-12-2024/ Disponible en:

https://www-whitecase-com.translate.goog/insight-our-thinking/a i-watch-global-regulatory-tracker-canada?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es &_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=wa

6 Gobierno de Brasil/ Proyecto de Ley n° 2338/Senado Federal/17-03-2025/ Disponible en:

https://www25-senado-leg-br.translate.goog/web/atividade/materi as/-/materia/157233?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_ x_tr_pto=wa

7 Unión Europea/Enfoque europeo de la inteligencia artificial/1-08-2025/Disponible en:

https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/european-appr oach-artificial-intelligence

8 Ibídem.

9 Comisión Europea/ Commissie verwelkomt politiek akkoord over verordening artificiële intelligentie/comunicado de prensa/08-12-2023/Bruselas/Disponible en:

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/nl/ip_23_647 3

10 Ibídem.

11 Cámara de Diputados/ Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación/24-07-2024/Dip. Mario Rodríguez/ Pág. 1/Disponible en:

https://gaceta.diputados.gob.mx.

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Ibídem.

15 Gobierno de México/Estrategia de inteligencia artificial/ México/ 2018/Disponible en:

https://perma.cc/USA6-C4P2

16 Gobierno de México/ Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/a<achment/?le/415644/Consolid ado_Come ntarios_Consulta_IA_1_.pdf

17 Cámara de Diputados/Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación/Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmhcA/LGMHCTI_ori g_08may2 3.pdf

18 Cámara de Diputados/ Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación/24-07-2024/Dip. Mario Rodríguez/ Pág. 1/Disponible en:

https://gaceta.diputados.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de autonomía matrimonial de las mujeres, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Anayeli Muñoz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 264, fracción II; y se derogan los artículos 158, segundo y tercer párrafo del 289 y el 334 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La dignidad, libertad y autonomía de todas las personas deben ser respetadas en todos los ámbitos de la vida social, incluyendo el matrimonio. Sin embargo, existen contextos en los que los derechos fundamentales de las mujeres son limitados o vulnerados debido a prácticas discriminatorias basadas en el género.

El tema que nos ocupa es de suma importancia en la vida de toda persona, la voluntad de contraer matrimonio representa una de las decisiones más trascendentales, ya que determina el rumbo de esta. Se trata de un acto voluntario entre dos personas, quienes pueden ejercer este derecho en cualquier momento.

El artículo 97, fracción III del Código Civil Federal, establece que para contraer matrimonio se debe expresar por parte de ambos contrayentes “que es su voluntad unirse en matrimonio”.

El matrimonio, como institución social y jurídica, debe ser voluntario y basarse en el consentimiento mutuo de las partes. A pesar de los avances en materia de igualdad de género, en la práctica persisten costumbres, normas y leyes que restringen la capacidad de las mujeres para decidir sobre su vida matrimonial. Estas restricciones pueden manifestarse en la imposición de matrimonios forzados, la negación del derecho a elegir pareja libremente, la ausencia de consentimiento informado, y la falta de autonomía sobre la decisión de contraer matrimonio.

Por ello, se propone derogar y reformar diversas disposiciones del Código Civil Federal donde se determinan tiempos que van desde los trescientos días hasta los dos años para que una mujer puede contraer un nuevo matrimonio, sin duda estas porciones normativas son violatorias de la dignidad, la igualdad y la no discriminación consagradas en nuestra carta magna, donde el Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizar que sus leyes promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos.

El objeto principal de estas reformas es eliminar cualquier forma de discriminación contra las mujeres en el proceso de contraer matrimonio, asegurando su libre desarrollo de la personalidad, su derecho a elegir, a la igualdad sustantiva, a decidir sobre el número y el esparcimiento de sus hijos e hijas.

La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos representó un cambio significativo en la forma de entender y aplicar la Constitución en México, incorporando la perspectiva de género como un elemento fundamental en la interpretación y aplicación de la ley.

Se incorporaron los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales como parte de la Constitución, lo que amplió la protección de los derechos de todas las personas, incluyendo a las mujeres.

La carta magna establece en su artículo primero el derecho a la no discriminación motivada por género, así como en el artículo cuarto dispone que el estado deberá garantizar el goce y el ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres busca el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género, la lucha contra toda discriminación basada en el sexo y promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece como violencia institucional es todo acto u omisión de cualquier servidor público que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, por ello se debe prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas las etapas de su vida, y promover su desarrollo y plena participación en todos los ámbitos.

La discriminación basada en el género en el contexto matrimonial constituye una violación a los derechos humanos reconocidos en diversos instrumentos internacionales, tales como el:

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mandata a los Estados parte a disponer las medidas legislativas necesarias para reconocer los derechos que de este emanen, los hombres y mujeres son iguales ante la ley, tienen derecho sin discriminación a igual protección de esta, se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y se asegurara la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución de este.

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que los hombres y las mujeres, tienen derecho, sin restricción alguna a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece el derecho igualitario de hombres y mujeres a disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales. Reconoce a la familia como base de la sociedad y promueve su máxima protección y apoyo, especialmente en la educación y cuidado de los hijos e hijas. El matrimonio debe realizarse por consentimiento libre de los cónyuges.

• La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) exhorta a los estados parte a tomar medidas, incluidas reformas legislativas, para eliminar leyes y prácticas discriminatorias contra la mujer, así como establecer medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, se asegurarán condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, para tener el mismo derecho para contraer matrimonio, elegir libremente cónyuge, contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento, así como los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución.

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) enmarca que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos, como el derecho a la libertad y a la seguridad personales, a la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia.

La Organización de las Naciones Unidas, a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su recomendación general Número 21, establece que los derechos de las mujeres a elegir su cónyuge y la libertad de contraer matrimonio son considerados fundamentales para el respeto de su dignidad e igualdad. El Comité concluye que, exceptuando ciertas restricciones razonables, se debe proteger y hacer cumplir el derecho de cualquier mujer para decidir si desea casarse, cuándo hacerlo y con quién.

De manera similar, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al analizar los informes proporcionados por México conforme al artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, emitió recomendaciones al Estado mexicano en los siguientes términos:

Adoptar medidas para asegurar igualdad de oportunidades para las mujeres, su plena participación en igualdad de condiciones en la vida pública y la eliminación de todas las restantes normas discriminatorias, en materia de matrimonio, divorcio y segundo o ulteriores matrimonios.

Los criterios internacionales previamente señalados han recomendado al Estado mexicano eliminar las restricciones que impiden a las mujeres contraer segundas o posteriores nupcias, considerando que dichas disposiciones afectan sus derechos fundamentales por motivos de género.

En este sentido, y para dar certeza, se cuenta con la Tesis Aislada en materia civil, constitucional, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se determina claramente que entender por libre desarrollo de la personalidad, siendo ello:

Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende.

De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera.

Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijas o hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente”.

Es entonces, y considerando la tesis de referencia, se estima al artículo que se analiza totalmente anacrónico, a la luz de los avances en materia de defensa de los derechos humanos y de la igualdad sustantiva, ya que su redacción no corresponde al presente, es decir, a como se desarrolla cotidianamente nuestra sociedad, y las relaciones entre sus miembros.

De igual manera la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el rubro “Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas”, permite establecer que el bien más genérico que se requiere para garantizar la autonomía de las personas es precisamente la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros.

Del mismo modo, en el Amparo Directo 06/2008 resuelto por el máximo tribunal de nuestro país, señaló que la dignidad humana, reconocida como un derecho fundamental en nuestro marco jurídico, implica, entre otros aspectos, el libre desarrollo de la personalidad. Este principio otorga a cada individuo el derecho de elegir, de manera libre y autónoma, la forma en que desea vivir su vida, incluyendo expresamente la facultad de decidir si contraer matrimonio o abstenerse de hacerlo.

De acuerdo con lo expuesto, el libre desarrollo de la personalidad confiere a cada individuo la capacidad de definir autónomamente su propio proyecto de vida, sin injerencias por parte del Estado en dichas decisiones. Entre los derechos asociados al libre desarrollo de la personalidad se encuentra la libertad para decidir contraer matrimonio o abstenerse de hacerlo.

El reconocimiento estatal garantiza que cada persona pueda decidir cómo vivir su vida, sin restricciones, controles injustificados ni impedimentos por parte de otros, permitiéndole así alcanzar las metas y objetivos que se propone. Esto implica que cada individuo determine su propia existencia conforme a sus valores, creencias, ideas, expectativas y preferencias.

Por lo que, el objetivo del presente proyecto de decreto es derogar el artículo 158 del Código Civil Federal, y otras disposiciones normativas, a fin de permitir a las mujeres contraer matrimonio en el momento que lo deseen, y entonces alinearlo con lo establecido en el artículo 97, fracción III, del mismo ordenamiento, en la lógica de que es su voluntad unirse en matrimonio; sin importar la disolución de un matrimonio anterior.

Al analizar el artículo de referencia en relación con los posibles límites externos, se observa que impone restricciones al derecho al libre desarrollo de la personalidad. No cumple con los criterios establecidos por el test de proporcionalidad, ya que la medida legislativa no resulta adecuada para alcanzar los objetivos previstos conforme a los límites de dicho derecho, tales como la protección de derechos de terceros o del orden público.

La permanencia de estas deficiencias genera un sesgo discriminatorio y limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres que deseen optar por una nueva alternativa de vida ante la posibilidad de contraer matrimonio nuevamente.

Por ello, para mejor entendimiento de la iniciativa con proyecto de decreto, se presenta, el siguiente cuadro comparativo:

Cuando se prohíbe a una persona el derecho al matrimonio sin justificación razonable, como es el caso que nos ocupa, se violenta su dignidad.

No podemos hablar de igualdad entre mujeres y hombres, cuando una porción normativa vigente limita un ámbito tan fundamental en la vida de toda persona como lo es el matrimonio, y más aún, en perjuicio exclusivamente de las mujeres.

El matrimonio es un ámbito en donde se materializa la toma de decisiones equilibrada entre los cónyuges, algo que debilita el texto en análisis, al eliminar abiertamente el empoderamiento de la mujer en los hechos.

Las personas a lo largo de su vida pueden transitar el camino que los conduce al matrimonio, tantas veces como lo quiera, y decidir pasar del yo al nosotros, elección que ninguna ley puede truncar.

Cabe destacar que la parte normativa cuya derogación se propone no ha sido modificada ni adicionada desde la publicación del Código Civil Federal en el Diario Oficial de la Federación en 1928. Por lo tanto, continúa vigente una ley redactada con los criterios legales de hace 96 años. No llevar a cabo la derogación sería una contradicción total entre el discurso cotidiano y la realidad plasmada en la ley, como congresistas, seamos coherentes.

Esta propuesta, refleja la evolución de los derechos de las mujeres en general, así como el reconocimiento pleno de la igualdad sustantiva, en un aspecto tan fundamental como es el hecho de contraer matrimonio.

La aprobación de esta iniciativa contribuirá a eliminar prácticas discriminatorias en el ámbito familiar, fortalecerá la autonomía y dignidad de las mujeres, garantizará la protección efectiva de los derechos humanos, el acceso a la justicia y promoverá una cultura de igualdad y respeto en la sociedad.

Consideramos que este proyecto de decreto fortalecerá la seguridad jurídica de las mujeres, lo que les permitirá en los hechos ejercer aún más el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres en el matrimonio, es fundamental para construir una sociedad más justa y equitativa.

Espero que los argumentos presentados sean lo suficientemente sólidos para justificar la propuesta de mérito.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 264 fracción II; y se derogan los artículos 158, segundo y tercer párrafo del 289 y 334 del Código Civil Federal

Artículo Único: Se reforma el artículo 264, fracción II; y se derogan los artículos 158, segundo y tercer párrafo, del 289 y 334 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 158. Se deroga.

Artículo 264. Es ilícito, pero no nulo el matrimonio:

I. ...

II. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 159.

Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

Artículo 334. Se deroga.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Código Civil Federal,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf

2 Cámara de Diputados/Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres/Art 1 y 17 fracción IV/ 21-08-2025/ Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf

3 Cámara de Diputados/Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia /Art 3 y 18/ 21-08-2025/ Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

4 Asamblea General/Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos/ 23-03-1976/ resolución 2200 A (XXI)/ Artículos 2, 3, 26, 23 y 26/ Disponible en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/ccpr_SP.pdf

5 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas,

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights

6 Asamblea General/ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales / 3-01-1976/ resolución 2200 A (XXI)/ Artículos 3, y 10/ Disponible en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/cescr_SP.pdf

7 Asamblea General Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer/ 3-09-1981/ resolución 34/180/ Artículos 2, 3 y 16/ Disponible en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/cedaw_SP.pdf

8 Organización de los Estados Americanos/ Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”/ Artículo 4/ 9-06-1994/ Disponible en:

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

9 ONU/ Recomendación general No. 21/ 13º período de sesiones/04/02/1994/Disponible en:

https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/mujeres3/html/cedaw/Ced aw/3_Recom_grales/21.pdf

10 Organización de las Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Resolución CCPR/C/79/Add. 109 de 27 de julio de 1999

11 Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad. Aspectos que comprende, Suprema Corte de Justicia de la Nación, diciembre de 2009 ,

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165822

12 SCJN/ Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad/ Tesis: 1a./J. 5/2019 (10a.) /22.02-2019/Disponible en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019355

13 SCJN/ Amparo Directo 06/2008/Tomo XXX, diciembre 2009/ Pág. 86/6-01-2009/ Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/estrado_electronico _notificaciones/documento/2018-08/ADC-6-2008-PL.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conciliación de la vida familiar y profesional, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Anayeli Muñoz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conciliación de la vida familiar y profesional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados (2024-2027) está conformada por 257 legisladores y legisladoras de Morena, 71 del PAN, 60 del PVEM, 47 del PT, 36 del PRI, 27 de MC, 1 del PRD y una diputada independiente. Asimismo, cabe señalar que en esta legislatura se reafirmó como la legislatura de la paridad, pues de sus 500 integrantes, 251 son mujeres.

Asimismo, en lo que va en esta Legislatura, 81 por ciento del total de las iniciativas han sido presentadas por mujeres y 93 iniciativas y minutas se han enfocado en la igualdad de género, cuyos temas más relevantes han versado sobre la violencia de género; el empleo; la salud, los derechos sexuales y reproductivos; las relaciones familiares y matrimonio; la paridad de género; la perspectiva e igualdad de género; la diversidad sexual; las mujeres rurales; las mujeres en reclusión; y la justicia.

A pesar de que la LXVI Legislatura se ha enfocado en generar cambios tangibles para las mujeres en todo el país, al interior de la Cámara de Diputados aún persisten temas pendientes relacionados con la perspectiva y la igualdad de género. Lo anterior se observa en que los ordenamientos que se han promovido modificar impactan de manera directa a la ciudadanía y a las instituciones, pero no precisamente a la Cámara de Diputados. Por ejemplo, se ha buscado modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, la Ley Federal del Trabajo, el Código Penal Federal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Educación y la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes.

Todas estas modificaciones, aunque sustanciales, no conllevan cambios estructurales en la vida política de las mujeres que hacen política o viven de la política y cuya principal fuente de trabajo proviene o está relacionada con la Cámara de Diputados. Al respecto, una de las principales modificaciones que se requieren llevar a cabo para impactar a las mujeres que forman parte de la Cámara de Diputados se centra en la necesidad de revisitar, con perspectiva de género, los horarios laborales de las diputadas y los diputados, así como del personal administrativo que trabaja en el recinto.

De acuerdo con el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados las sesiones ordinarias se realizan, generalmente, los martes y jueves de cada semana y duran hasta cinco horas prorrogables por el Pleno. Asimismo, según este mismo Reglamento, en su artículo 76, el tiempo para la presentación de los asuntos en el pleno será de diez minutos por cada diputado o diputada, para iniciativas que propongan la expedición de una nueva norma; cinco minutos para iniciativas que propongan la derogación, reforma o modificación de una norma; diez minutos para el caso de dictámenes, excepto cuando se trate de reformas constitucionales, en cuyo caso será de quince minutos; proposiciones con punto de acuerdo, hasta cinco minutos; agenda política, hasta por diez minutos, excepto cuando se enliste en el orden del día un solo tema, en cuyo caso el tiempo será hasta por diez minutos; y efemérides, hasta por tres minutos.

A pesar de que los tiempos se encuentran claramente definidos para las principales actividades que se llevan a cabo en la Cámara de Diputados, en cuanto a lo que se refiere a la prórroga de las Sesiones ordinarias no existen criterios claros para definirla, haciendo de esta un periodo que puede concluir unas cuantas horas después, por la madrugada o, incluso, hasta el día siguiente.

Desde una perspectiva de género, la modificación de los horarios tiene implicaciones distintas para las diputadas y los diputados, así como para el resto del personal (mujeres y hombres) que también permanece en el recinto cuando las sesiones se extienden. Algunas consideraciones sobre los impactos diferenciados que esto conlleva están relacionadas con la seguridad; la conciliación entre la vida familiar y laboral; la brecha salarial y las oportunidades de asenso; la salud física y el equilibrio emocional.

En lo relativo a la seguridad, el principal argumento se relaciona con la movilidad en el transporte, las rutas y los espacios urbanos, pues muchas veces la falta de transporte público por la noche-madrugada o la necesidad de utilizar transporte privado conlleva un riesgo de seguridad particularmente elevado para las mujeres. De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) entre las 6 pm y las 6 am, las mujeres latinoamericanas realizan 51 por ciento menos viajes que los hombres por motivos de trabajo. Según estas cifras, entre las 3 am y las 5 am 67 por ciento de las personas usuarias del transporte público son hombres.

Ahora bien, desde la conciliación entre la vida familiar y laboral, los horarios laborales también deben ser analizados con perspectiva de género, ya que, la modificación o extensión de estos tiene implicaciones diferenciadas para las mujeres, pues el debate gira en torno las responsabilidades familiares, la equidad de género, así como el impacto en el desarrollo infantil y el bienestar materno. En términos generales, los horarios laborales adaptados a las necesidades familiares pueden contribuir a un entorno más estable y emocionalmente enriquecedor para las y los hijos, así como para las mujeres que se desempeñan laboralmente.

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que “en cuanto al número total de horas que dedican al trabajo remunerado y no remunerado de prestación de cuidados, las mujeres suelen tener jornadas laborales más largas que los hombres (casi una hora más en promedio), con menos tiempo para la educación, la formación, la sindicación, el ocio o incluso el cuidado de la salud. En países de ingresos bajos, las jornadas de trabajo de muchas mujeres son especialmente largas, y más largas que las de sus homólogos masculinos, ya que también dedican un tiempo considerable a otras labores no remuneradas”. Dicho de otra forma, la división tradicional del trabajo (basada en los roles y estereotipos de género), así como las desigualdades estructurales hacen que las responsabilidades del hogar y del cuidado recaigan desproporcionadamente en las mujeres, lo que impacta su acceso, permanencia y crecimiento en el mundo laboral.

Por otra parte, en cuanto a la brecha salarial y oportunidades de ascenso, los horarios rígidos y extendidos afectan más a las mujeres, ya que limitan su disponibilidad para asumir roles de liderazgo o puestos de mayor responsabilidad, lo cual está directamente relacionado con la perpetuación de la brecha salarial y el crecimiento profesional. Tal como reflexiona Claudia Goldin, Premio Nobel al estudio de las brechas de género, “...los trabajos bien remunerados son muy poco flexibles y por lo tanto difíciles de conciliar con el cuidado de los hijos (...) Sostiene que la igualdad en el mercado laboral se podría alcanzar si se cambiara la estructura de los empleos y las remuneraciones de modo tal de no premiar las jornadas largas o el trabajo en horarios específicos (vespertinos, por ejemplo)”.

Lo anterior se vincula con el hecho de que en entornos laborales donde se valora la presencialidad y la disponibilidad de horario, como si ambos fueran indicadores de compromiso y liderazgo, las mujeres que no cumplen dichas expectativas suelen ser percibidas como menos comprometidas o aptas para puestos de mayor jerarquía, lo que limita sus posibilidades de ascenso. Esto conlleva a que estas mujeres opten por empleos de menor responsabilidad, parciales o con menor carga horaria, contribuyendo con ello a la ampliación de la brecha salarial.

Finalmente, en cuanto a la salud física y el equilibrio emocional, los horarios extendidos pueden llegar a generar niveles altos de estrés, agotamiento y problemas de salud en las mujeres. Al respecto la OIT y la Organización Mundial de la Salud señalan que “...en 2016, 398 mil personas fallecieron a causa de un accidente cerebrovascular y 347 mil por cardiopatía isquémica como consecuencia de haber trabajado 55 horas a la semana o más. Entre 2000 y 2016, el número de defunciones por cardiopatía isquémica debidas a las jornadas laborales prolongadas aumentó en 42 por ciento, mientras que el incremento en el caso de las muertes por accidente cerebrovascular fue del 19 por ciento”.

En términos de lo que acontece en la Cámara de Diputados, tal como señala Mónica Montaño Reyes, “el principal obstáculo para que se desarrollen las mujeres políticas es que éste es entendido como un oficio sin horarios establecidos, reactivo a las coyunturas y comúnmente 24/7, es decir, exige toda la atención, pero, sobre todo, se les facilita a los hombres ya que no les es requerida culturalmente, una responsabilidad en la vida privada”. Siguiendo a la autora, esto significa varias cosas, primera que la política suele pensarse como una actividad de hombres, seguida por una creencia de que las mujeres no están lo suficientemente preparadas para hacer política.

Por supuesto, ambas percepciones están ligadas a sesgos de género y a prácticas nocivas, inflexibles y poco equilibradas (como el tema de los horarios) que perpetua estas percepciones. De acuerdo con Montaño Reyes, las mujeres enfrentan mayores obstáculos para acceder a cargos de dirección en los partidos políticos y por ello, a menudo, se les asignan roles operativos y no estratégicos. Según la autora, las mujeres políticas a menudo se enfrentan al reto de equilibrar su vida privada y profesional, enfrentando prejuicios y estereotipos que no afectan a sus colegas hombres.

Asimismo, destaca, que es común que la toma de decisiones se lleve por las noches, donde las mujeres que “no pueden asistir” no son participes de esa toma de decisión. Por ello, las mujeres que desean posicionarse o sobresalir, generalmente, suelen desequilibrar su vida laboral, personal, familiar y profesional con tal de tomar roles de liderazgo; o en el caso contrario, suelen asumir el triple rol, a través de dobles o triples jornadas laborales (incluyendo las no remuneradas) para lograrlo.

La vida pública, en particular la vida política, en términos de horarios suele ser ampliamente demandante. Las condiciones y necesidades de las mujeres que forman parte de este entorno, en particular dentro de la Cámara de Diputados, no deben ser ignoradas, pues tal como lo dijo Kate Millet “lo personal es político”, esto significa que la experiencia que se suele considerar como privada o unilateral, en realidad tiende a ser compartida por varias mujeres, haciendo del problema que se cree “privado” una causa social o un problema público.

De manera particular, los horarios equilibrados son un elemento fundamental para garantizar la plena participación de las mujeres en la política, permitiéndoles desarrollar sus carreras sin verse obligadas a elegir entre su vida personal y profesional. Cuando las jornadas y los horarios de trabajo son razonables, las mujeres que viven o trabajan en la política pueden desempeñar sus funciones con mayor eficiencia y mantenerse activas en el ámbito público. Esto no solo las favorece a ellas, sino que también amplía la diversidad de experiencias y perspectivas en la toma de decisiones.

El establecimiento de horarios equilibrados puede ser capaz de promover un modelo de liderazgo basado en la productividad y el rendimiento, en lugar de la disponibilidad absoluta. Al garantizar horarios más equitativos, se genera un entorno más inclusivo en el que las mujeres pueden competir en igualdad de condiciones, accediendo a cargos de mayor responsabilidad sin que esto implique agotamientos en su vida personal.

Por ello, para mejor entendimiento de la iniciativa con proyecto de decreto, se presenta, el siguiente cuadro comparativo:

Sin duda las mujeres a menudo enfrentan la doble o triple jornada, combinando trabajo remunerado, tareas domésticas y cuidado de familiares, lo que restringe su tiempo libre y su desarrollo personal.

Como ejemplo de ello tenemos en lo que va del primer año de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados algunas discusiones de dictámenes de Ley o decreto de relevancia nacional, que incurren en ampliar la jornada parlamentaria como:

• El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma del Poder Judicial, el cual se aprobó en sesión ordinaria del 3 septiembre de 2024, su discusión empezó a las 17 horas de esta fecha y término a las 9: 26 de la mañana del día siguiente.

• El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 aprobado el 11 de diciembre de 2024, en su discusión tuvo una duración de dieciséis horas ininterrumpidas, terminando la sesión a las 3: 52 de la mañana del día siguiente, el cual cada año toma esta dinámica para aprobar.

• El primer periodo extraordinario del segundo receso del primer año comprendió los días 23, 24, 25, 30 de junio y 1 de julio de 2025, el jueves 24 de julio la sesión empezó a las once de la mañana y se prolongó por diez horas terminando a las nueve de la noche, la sesión del 25 de junio empezó a las diez de la mañana y se prolongó hasta las siete de la mañana del 26 de junio, los trabajos legislativos se volvieron a retomar el 30 de junio a las doce del día y se prologaron hasta la dos de la madrugada del 1 de julio, en ese mismo día se citó a las once de la mañana para empezar de nuevo con la discusión de los asuntos pendientes concluyendo estos a las ocho cincuenta de la noche y con ello se cerró este periodo extraordinario.

Con ello podemos observar que las actividades políticas y laborales suelen desarrollarse en horarios incompatibles con las responsabilidades familiares y personales de muchas mujeres, lo que limita su participación y crecimiento profesional.

La vida familiar se ha utilizado para limitar o excluir en la toma de decisiones de las candidatas, así como normalizar conductas que permitan establecer estereotipos en las condiciones laborales para el desempeño político de las mujeres y atenta contra su participación en espacios de decisión.

Esto impacta directamente en las mujeres que laboran dentro del Congreso de la Unión, ya que sus horarios se ven afectados, al empezar una jornada laboral a las nueve de la mañana, pero por la ampliación de los acuerdos y de la discusión de los dictámenes estas tienen que permanecer hasta el termino de las sesiones, lo que conlleva a tener horarios de 12 horas ininterrumpidas de jornada laboral.

La responsabilidad de las labores domésticas y de cuidados recae principalmente en las mujeres. Ellas destinaron 63.7 horas de su tiempo de trabajo total a tales actividades y 33.8 horas de cada 100 al mercado de trabajo. Los hombres destinaron 27.9 de cada 100 horas a las labores domésticas y de cuidados.

La participación plena de las mujeres en la vida política, profesional, familiar y social es un derecho fundamental y un pilar para el desarrollo sostenible de la sociedad. Sin embargo, en la actualidad, muchas mujeres enfrentan barreras estructurales, incluidos horarios de trabajo y actividades políticas que dificultan su función como madres, profesionistas y ciudadanas, además de limitar su tiempo libre y bienestar general. Esta iniciativa propone regular los horarios y condiciones para promover una mayor equidad, facilitando que las mujeres asuman roles activos en todos los ámbitos de la vida sin sacrificar ninguno de ellos.

Por lo cual este congreso debe de garantizar horarios adecuados como una medida que promueve la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.

Propiciar estos avances significativos conllevaran a construir una igualdad sustantiva y el desarrollo de una sociedad más justa y equitativa, para incrementar la participación política, profesional de las mujeres, reducir la sobrecarga laboral y de cuidados, mejorar su bienestar, su salud física y mental.

La presente reforma reconoce la importancia de adoptar medidas concretas para transformar los entornos políticos, laborales y sociales, permitiendo que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos y alcancen su desarrollo integral. Establecer horarios adecuados para el desempeño de sus múltiples roles es fundamental para construir un país igualitario, donde la corresponsabilidad y el bienestar sean principios rectores.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el inciso c) del numeral 1 del artículo 36 y el inciso a) del numeral 2 del artículo 55; se adiciona un segundo párrafo al inciso a) del numeral 1 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 36.

1. ...

a) y b)...

c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno, donde se deberá incorporar la perspectiva de género en la programación de los horarios de los trabajos legislativos de cada periodo de sesiones;

d) a e)...

Artículo 38.

1. ...

a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones;

El programa legislativo de los periodos de sesiones deberá establecer la jornada de trabajo diurna y promoverá la corresponsabilidad entre géneros en la vida personal, familiar y de cuidados.

b) a e) ...

Artículo 55.

1. ...

2. ...

a) Proponer acciones orientadas a la igualdad sustantiva en la Cámara de Diputados, así como impulsar campañas de sensibilización sobre la corresponsabilidad familiar y de cuidados, para evitar reuniones políticas, laborales o institucionales en horarios nocturnos que interfieran con estas;

b) a f) ...

3. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Mondragón, Luz María (2024). LXVI Legislatura, La nueva Cámara de Diputados.Cámara. Periodismo Legislativo. Disponible en:

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/d esde-el-pleno/lxvi-legislatura-la-nueva-camara-de-diputados #:~: text=Inaugur%C3%B3%20un%20tiempo%20nuevo%2C%20con,fundamental%20para%20aprobar% 20reformas%20constitucionales

2 Centro de Igualdad de Género (2025). Agenda Legislativa en materia de igualdad de género.Cámara de Diputados. Disponible en:

https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/cb5dbd 1c-67e2-40bf-bcee-4865ef39b663.pdf

3 Ídem .

4 Cámara de Diputados (2024). Reglamento de la Cámara de Diputados.Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf

5 Banco Interamericano de Desarrollo (2021). ¿Salir de noche y ser víctima? El dilema de las Mujeres Latinoamericanas.Moviliblog. Disponible en:

https://blogs.iadb.org/transporte/es/salir-de-noche-y-ser-victi ma-el-dilema-de-las-mujeres-latinoamericanas/?utm_source= chatgpt.com

6 Organización Internacional del Trabajo (2011). Conciliación del trabajo y la vida familiar.Consejo de Administración. 22 páginas.

7 Berniel Inés, entre otros (2023). Claudia Goldin: Premio Nobel al estudio de las brechas de género.CEDLAS. Disponible en:

https://www.cedlas.econo.unlp.edu.ar/wp/claudia-goldin-premio-n obel-al-estudio-de-las-brechas-de-genero/

8 Organización Mundial de la Salud (2021). La OMS y la OIT alertan de que las jornadas de trabajo prolongadas aumentan las defunciones por cardiopatía isquémica o por accidentes cerebrovasculares.Comunicación de prensa. Disponible en:

http://who.int/es/news/item/17-05-2021-long-working-hours-incre asing-deaths-from-heart-disease-and-stroke-who-ilo?utm_source=chatgpt.com

9 Montaño Reyes, Mónica. La participación de las mujeres en la vida política.Instituto Nacional Electoral. 148 páginas.

10 Cámara de Diputados/ Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial/ 03-09-2024/ Disponible en:

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2024/sep/20240903-V.pdf

11 Cámara de Diputados/ Sesión Ordinaria Vespertina/ Sesión al minuto/ 11-12-2024/ Disponible en:

https://minutoxminuto.diputados.gob.mx/minuto_movil.php?sesiont =573&pag=4

12 Cámara de Diputados/ Primer Periodo Extraordinario del Segundo Receso del Primer Año/ Sesión al minuto por periodo/ Junio del 2025/ Disponible en:

https://minutoxminuto.diputados.gob.mx/minuto_calendarionplxvi. php?pert=17

13 Inegi/Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México (CSTNRHM) 2023/Comunicado de prensa número 680/24/ Página 10/ 25-11-2024/ Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /CSTNRHM/CSTNRHM2023.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 101 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección de datos de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 101 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El acceso a Internet y a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se ha consolidado como un derecho instrumental para el desarrollo educativo, social y cultural de niñas, niños y adolescentes. En la sociedad digital contemporánea, la conectividad no solo facilita el aprendizaje, la socialización y la participación ciudadana, sino que también constituye una vía esencial para el ejercicio de múltiples derechos fundamentales.

No obstante, el uso extendido y a menudo sin supervisión de estas tecnologías ha dado lugar a riesgos y amenazas que comprometen la intimidad, la seguridad, la privacidad y la dignidad de niñas, niños y adolescentes. Entre estas amenazas destacan la recopilación indebida de datos personales, el ciberacoso, la exposición a contenidos violentos o sexuales y otras formas de violencia digital.

Nuevo León se encuentra entre las entidades con mayor conectividad digital del país, solo detrás de la Ciudad de México, con 86.0 por ; Baja California, con 83.1 por ciento (Nuevo León, con 81.5 por ciento) de acuerdo con las estadísticas a propósito del día mundial del internet del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Este nivel de conectividad representa una gran oportunidad educativa y social, pero también una exposición considerable a riesgos digitales.

En el 2024, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) elaboró la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de la Información de los Hogares (ENDUTIH), señaló que aproximadamente 100 millones de personas usan internet, lo que equivale al 83.1 por ciento de la población de 6 años y más. Por su parte, Nuevo León se encuentra entre las entidades con mayor conectividad digital del país con 81.5 por ciento, solo detrás de la Ciudad de México con 86.0 por ciento; Baja California con 83.1 por ciento. En el marco del Día Mundial del Internet, con la información que emite el Inegi la conectividad representa una gran oportunidad educativa y social, pero también una exposición considerable a riesgos digitales.

Efectivamente, en el caso de Nuevo León los menores enfrentan niveles preocupantes de ciberacoso. Según datos del Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2023, 21 por ciento de la población usuaria de internet de 12 años o más ha vivido alguna forma de acoso digital, ligeramente por encima del promedio nacional (20.9 por ciento). Además, la permanencia en línea es alta: quienes han sido víctimas pasan en promedio 6.8 horas al día conectados.

A pesar de esta situación, la acción gubernamental ha sido limitada. Aunque la Policía Cibernética recibe hasta 12 denuncias diarias contra menores, aún no existe una legislación suficientemente clara o actualizada para abordar específicamente conductas como el grooming o el sexting contra menores. Tampoco hay sanciones diferenciadas en el código penal estatal para proteger a este grupo vulnerable.

No obstante, en otros estados del país se han dado a la tarea de dar pasos positivos sobre el tema, como es el caso de Nuevo León que fue el primer estado en sumarse a la plataforma Te Protejo México, una línea virtual gratuita para denunciar de forma segura y anónima casos de violencia digital contra niñas, niños y adolescentes, y coordinar acciones con organismos como la Interpol y grandes empresas tecnológicas. Asimismo, se han impulsado programas que buscaban consolidar la alfabetización digital a través del extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones y se espero continue mediante la nueva Agencia Digital.

Diversos organismos internacionales, como el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, han subrayado la necesidad de que los Estados adopten medidas específicas para garantizar que los entornos digitales sean seguros para niñas, niños y adolescentes. Es indispensable que los Estados aseguren el ejercicio de sus derechos en el ámbito digital, sin que ello implique vulneraciones a su integridad o el uso indebido de su información personal.

En ese sentido, la presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 101 Bis 3, a fin de establecer con claridad la obligación del Estado de garantizar el acceso y uso seguro del Internet, mediante políticas, acciones preventivas y mecanismos efectivos que protejan a la niñez y adolescencia frente a riesgos digitales, como la recopilación no autorizada de datos personales y todas las formas de violencia ejercidas a través de las TIC.

Asimismo, se busca establecer un marco normativo que respalde la atención, sanción y erradicación del ciberacoso y cualquier otro tipo de agresión que, valiéndose de herramientas digitales, atente contra la integridad emocional, psicológica o física de niñas, niños y adolescentes.

Con esta reforma se pretende fortalecer las capacidades institucionales del Estado para prevenir, y al mismo tiempo, sentar las bases para un entorno digital seguro, respetuoso y garante de derechos, sin que ello represente una restricción a los derechos fundamentales previstos en la ley, como el acceso a la información, la educación o la libertad de expresión.

Diversos instrumentos internacionales imponen al Estado la obligación de proteger a niñas, niños y adolescentes en el entorno digital. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en su Observación General Número 25 (2021) sobre los derechos de los niños en relación con el entorno digital, establece que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los niños contra los riesgos digitales, incluyendo la explotación, el abuso, la violencia y la recopilación no consentida de datos personales.

En esa misma línea, el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia y las directrices de la Unesco sobre la Alfabetización Mediática e Informacional promueven una gobernanza digital centrada en derechos, con especial énfasis en la niñez. En consecuencia, el Estado no puede permanecer omiso frente a las amenazas digitales y tiene el deber de diseñar, implementar y evaluar políticas públicas eficaces que prevengan estas conductas, atiendan a las víctimas y sancionen a los agresores, sin comprometer otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información o la educación.

El Poder Judicial de la Federación ha reconocido que la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes debe interpretarse conforme al principio pro-persona y al interés superior de la niñez. En este sentido, en la Tesis Aislada 1a. LXXXIX/2016 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la privacidad y protección de datos personales de menores de edad en medios digitales requiere una tutela reforzada, dado su grado de vulnerabilidad y su limitada capacidad para comprender las consecuencias del uso de estas herramientas. De manera complementaria, en la jurisprudencia 1a./J. 30/2014 (10a.), se establece que el interés superior del menor debe prevalecer en toda actuación de autoridad, especialmente en entornos digitales y tecnológicos.

Finalmente, diversos países han adoptado marcos regulatorios para enfrentar la violencia digital contra menores. En España, la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI, 2021) incluye expresamente la violencia digital como una forma de agresión que debe prevenirse y sancionarse. Por su parte, en Chile, la Ley Número 21.057 sobre Entrevistas Videograbadas protege a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos, y se ha vinculado con políticas dirigidas a combatir el grooming y el ciberacoso. En el ámbito regional, la Unión Europea, a través del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), impone estándares estrictos sobre el consentimiento y el uso de datos de menores, destacando la necesidad de garantizar entornos digitales seguros y respetuosos de sus derechos.

En consecuencia, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 101 Bis 3 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 101 Bis 3. El Estado garantizará el acceso y uso seguro del Internet , promoviendo medidas, mecanismos, acciones y políticas dirigidas a la prevención de la recopilación de datos personales, protección, atención , sanción del ciberacoso y de todas las formas de violencia que causen daño a su intimidad, privacidad, seguridad y/o dignidad realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

La recopilación, tratamiento o utilización de sus datos personales sólo podrá realizarse con la autorización expresa de sus padres, madres o tutores legales, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable en materia de protección de datos, sin menoscabo de los demás derechos reconocidos en la esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo, a través de las dependencias competentes, deberá emitir en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos, protocolos y políticas públicas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 101 Bis 3.

Tercero. Los congresos estatales, en coordinación con las comisiones correspondientes, deberá revisar y, en su caso, adecuar en un plazo de seis meses las leyes secundarias que resulten necesarias para armonizar el marco jurídico estatal con la presente reforma.

Cuarto. La Secretaría de Educación Pública deberá incorporar contenidos sobre alfabetización digital crítica y prevención de riesgos en línea en los planes y programas educativos, dentro del ciclo escolar siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. El Poder Judicial y las instituciones de procuración de justicia deberán capacitar al personal involucrado en la atención de niñas, niños y adolescentes en temas relacionados con violencia digital, protección de datos personales y derechos digitales, en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, disponible en:

https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EA P_DMInternet.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /MOCIBA/MOCIBA2023.pdf

3 El Financiero, disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2025/05/05/suben-cibe racosos-a-estudiantes-de-nl/

4 Milenio, disponible en:

https://www.milenio.com/politica/comunidad/monterrey-y-guadalup e-municipios-con-mas-denuncias-por-ciberacoso

5 Gobierno de Nuevo León, disponible en:

https://www.nl.gob.mx/es/boletines/es-nuevo-leon-primer-estado- con-acceso-linea-virtual-para-proteger-adolescentes-de

6 Instituto Federal de Telecomunicaciones, disponible en:

https://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/programa-de-alfabe tizacion-digital-2022

7 Comité de los Derechos del Niño de la ONU. (2021). Observación General Nº 25 sobre los derechos del niño en relación con el entorno digital, disponible en:

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Dow nload.aspx?symbolno=CRC/C/GC/25&Lang=en

8 Consejo de Europa. (2001). Convenio sobre la Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest), disponible en:

https://www.coe.int/en/web/cybercrime/the-budapest-convention

9 UNESCO. (2021). Directrices sobre Alfabetización Mediática e Informacional, disponible en:

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000377062

10 SCJN. Tesis Aislada 1a. LXXXIX/2016 (10a.) Protección de datos personales en medios digitales para menores de edad.

11 SCJN. Jurisprudencia 1a./J. 30/2014 (10a.) interés superior del menor como principio rector

12 Gobierno de España. Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), disponible en:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9347

13 Gobierno de Chile. Ley Número 21.057 sobre Entrevistas Videograbadas, disponible en:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1113840

14 Unión Europea. Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), disponible en:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX% 3A32016R0679

México, Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos digitales, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 4, 6 y 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de los años la evolución tecnológica ha ido de la mano del proceso de desarrollo de la humanidad, sobresaliendo las grandes revoluciones industriales que han cambiado la forma en que las personas se desenvuelven las unas con las otras, abriendo panoramas nunca vistos, aumentando los niveles de producción, alterando en gran medida la manera en que interactúa socialmente e impactando de manera significativa a las infancias y adolescencias que han afrontado estas transformaciones.

En la época contemporánea, con la constante globalización y la llegada del internet han provocado un auge sin igual, acercando todos los rincones del mundo y eliminando las fronteras físicas, más notablemente en los últimos años gracias al internet y las redes sociales, sin duda todo en beneficio de la humanidad.

“En 2011, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el acceso a internet como un Derecho Humano. Posteriormente, el 4 de julio de 2018, adoptó la resolución sobre la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet, reafirmando la obligación de los Estados de garantizar que los derechos fundamentales también se respeten en los entornos digitales.

De la misma forma la Organización de los Estados Americanos (OEA), en 2011 hizo la siguiente declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet:

6. Acceso a internet

a. Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.

Para nuestro país, la era de Internet llegó en 1989, cuando esta red de redes se estaba conformando como red mundial. A finales de ese año sólo Australia, Alemania, Canadá, Dinamarca, EUA, Finlandia, Francia, Islandia, Israel, Italia, Japón, Holanda, México, Noruega, Nueva Zelandia, Puerto Rico, el Reino Unido y Suecia estaban conectados.

Derivado de ello es que, en 2013, el Congreso federal elevo a rango constitucional el derecho al acceso a tecnologías como el Internet en su artículo 6, el cual a la letra dice:

Artículo 6. ...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Ejecutivo federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Adicional a esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido el derecho de acceso a internet como un derecho humano fundamental, tal como lo establece la jurisprudencia 1a./J. 84/2018 (10a).

Hoy en día, es imposible imaginar un mundo sin las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), principalmente las nuevas generaciones quienes desde muy temprana edad están ligados a este tipo de conocimientos y habilidades, mediante los dispositivos móviles, pero de la misma manera exponiéndolos a los riesgos que existen dentro del mundo digital, como la violencia, la ansiedad, la depresión o el aislamiento social.

De acuerdo con la Encuesta Nacional Sobre Disponibilidad y Uso de la Información en los Hogares (ENDUTIH), estimó 100.2 millones de personas usuarias de internet, lo que equivale a 83.1 por ciento de la población de 6 años y más, asimismo, se reportó que de acuerdo con los grupos de edad de 6 a 11 años pasaron en promedio 2.6 horas en internet y este aumenta en el rango de edad de 12 a 17 años, pasando a 4.5 horas.

Asimismo, con un estudio realizado en el Área Metropolitana de Monterrey, seis de cada diez niñas y niños, con edades entre 8 y 11 años, acceden a redes sociales sin la presencia o guía de una persona adulta. Además, con información proporcionada por el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) señala que 22 por ciento de este sector poblacional ha enfrentado situaciones de riesgo en entornos digitales, tales como el contacto con personas desconocidas o la recepción de solicitudes de contenido íntimo.

Por consiguiente, es fundamental que, en el contexto actual de transformación digital niñas, niños y adolescentes tengan derechos digitales, los cuales se refieren a cuestiones relativas a como se ejercen y protegen los mismos derechos que siempre han sido fundamentales para todos los seres humanos, como la libertad de expresión, la privacidad y el acceso a la información, en la era del internet, las redes sociales y las tecnologías.

En México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) reconoce el acceso a las tecnologías de la información, pero no contempla de forma expresa los derechos digitales como principio rector, ni desarrolla su contenido ni mecanismos de protección específicos. Esta omisión deja un vacío normativo frente a los riesgos del entorno digital que afectan especialmente a este grupo vulnerable, por lo que es necesario que los legisladores federales lo atiendan de manera apremiante para que se garantice el interés superior de la niñez y adolescencia.

El reconocimiento de los derechos digitales como principio rector en la presente Ley obliga al Estado mexicano a incorporar su respeto, garantía y protección en todas las políticas públicas, medidas legislativas, administrativas y judiciales dirigidas a niñas, niños y adolescentes, asegurando su desarrollo integral también en los entornos digitales.

En el estado de Nuevo León, en la reforma integral de la Constitución en 2022, en el artículo 33 menciona que el derecho a las nuevas tecnologías y a la digitalización constituye que el Estado deberá garantizar de manera universal el acceso integral de las TIC en todo el quehacer diario de los ciudadanos.

En consecuencia, legislar al respecto de la materia de manera federal en la presente Ley colocaría a nuestro país al nivel de otras naciones que han legislado en el asunto como España con La Carta de Derechos Digitales, Alemania y La Ley de Protección de la Juventud en Medios Digitales, Reino Unido con El Age Appropriate Design Code que protege la privacidad infantil en plataformas digitales y Francia: Ley contra el acoso escolar, por mencionar algunos ejemplos.

Por otra parte, resulta indispensable incorporar competencias digitales y fomentar el uso ético y responsable de la tecnología entre niñas, niños y adolescentes. Esta medida no solo es clave para facilitar su incorporación al entorno laboral del siglo XXI, sino también para garantizar su protección ante los crecientes riesgos vinculados a la violencia digital.

En este sentido, informes del Foro Económico Mundial advierten que, para el año 2025, el 85% de las empresas habrán adoptado nuevas tecnologías, y aproximadamente 50 por ciento de las y los trabajadores requerirán una reconfiguración de sus habilidades digitales. Por ello, se vuelve prioritario dotar a las nuevas generaciones de conocimientos en programación, análisis de datos, ciberseguridad y pensamiento crítico digital, a fin de fortalecer su preparación y competitividad en un mercado laboral cada vez más digitalizado y global.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea un cuadro comparativo de la propuesta de reforma para incluir los derechos digitales de niñas, niños y adolescentes como se presenta a continuación:

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 4, 6 y 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 4, 6 y 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Derechos digitales: Extensión del acceso, ejercicio, protección y obligaciones los Derechos Humanos fundamentales dentro del entorno digital.

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta ley, son principios rectores, los siguientes:

I. a XVII. ...

XVIII. Los derechos digitales.

Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XIX. ...

XX. Derecho s digitales.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, deberá realizar las adecuaciones necesarias normativas, operativas y de planeación en sus políticas, programas y estrategias para garantizar la aplicación del principio rector de los derechos digitales de niñas, niños y adolescentes, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán armonizar sus leyes locales en un plazo máximo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para asegurar la coherencia normativa con la presente reforma.

Cuarto. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada por esta Cámara de Diputados.

Notas

1 Gobierno de México, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/741506/09_junio. pdf

2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, disponible en:

https://www.cndh.org.mx/noticia/la-onu-adopta-la-resolucion-sob re-la-promocion-proteccion-y-disfrute-de-los-derechos#_ftn1

3 Organización de los Estados Americanos, disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=849

4 Fundación UNAM, disponible en:

https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/mexico-se-conecta- a-la-red-mundial-con-internet/

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, diposnible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /endutih/ENDUTIH_24_RR.pdf

6 Gobierno de México, disponible en:

https://www.gob.mx/sipinna/articulos/sipinna-trabaja-propuesta- urgente-de-combate-de-violencia-digital-contra-ninez-y-adolescencia-en-todas-su s-manifestaciones#:~: text=Uno%20de%20los% 20ejercicios%20más,el%20futuro%20digital%20que%20merecen.

7 Jurídicas UNAM, disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7214/1.pdf

8 Gobierno de Nuevo León, disponible en:

https://www.nl.gob.mx/es/publicaciones/reforma-integral-una-nue va-constitucion-para-un-nuevo-nuevo-leon

9 World Economic Forum, disponible en:

https://reports.weforum.org/docs/WEF_Future_of_Jobs_Report_2025 .pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en términos de lo establecido en los artículos 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma y adiciona el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de establecer como causal de suspensión de los derechos político electorales el ser declarada persona sancionada por haber cometido violencia política contra la mujer en razón de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes generales

La violencia política contra las mujeres en razón de género ha sido durante años un factor que limita la participación de las mujeres en el ámbito político, afectando su acceso y permanencia en un cargo público, vulnerando el derecho fundamental a la igualdad sustantiva. A pesar de los múltiples avances nacionales e internacionales por la igualdad de género, esta forma de violencia sigue latente en nuestra sociedad.

De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en los países de Latinoamérica se presentan con mucha frecuencia conductas que tienen como finalidad descalificar a las mujeres que aspiran a un puesto público, con el objetivo de minimizar su participación, o la posibilidad de llegar a un cargo en lo alto de la esfera política.

La violencia política contra las mujeres es una de las principales barreras para el acceso y permanencia de las mujeres en espacios de liderazgo, representación y toma de decisiones. El Mecanismo de Seguimiento a la Convención Bele?m do Pará (MESECVI, 2016) reconoce que la violencia contra las mujeres en la vida política puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica y reconoce que los estereotipos de género pueden afectar al libre ejercicio de su derecho a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres.

En el año 1998 México ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que tiene objetivo constituir un marco jurídico en la lucha contra la violencia política contra la mujer en razón de género; dicha convención establece como obligación para los estados integrar medidas que permitan prevenir y sancionar toda forma de violencia cometida hacia las mujeres.

No obstante, en algunos casos, la falta de voluntad política determina que estos marcos normativos no sean acompañados por la implementación efectiva de la ley, hecho que resulta en su inoperancia. Así, si las mujeres logran identificar una expresión de violencia y deciden denunciar en las instancias competentes, sus casos no suelen ser debidamente atendidos ni resueltos.

En el año 2021, se realizaron las elecciones más grandes de la historia de México, en donde se eligieron un total de 21 mil cargos de elección popular, sin embargo, según los registros, fue uno de los procesos electorales con un gran índice de violencia registrado.

Aunque este fue el primer proceso electoral con el principio de paridad en todo elevado a nivel constitucional y con la violencia política contra las mujeres por razón de género tipificada, resultó ser el más violento contra las mujeres en la política. Según la consultora Etellek, de las 810 víctimas de violencia política en el proceso electoral llevado a cabo en 2021, 36 por ciento son mujeres, registrando 21 candidatas asesinadas.

En nuestro país, la lucha de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos político-electorales ha sido ardua. A finales del Siglo XIX, se comenzaron a publicar diversos seminarios feministas como “Violetas del Anáhuac” y “Mujer Moderna” en donde colaboraban grandes mujeres como Hermila Galindo, Artemisa Sáenz.

Posteriormente en 1916, se llevó a cabo el primer Congreso Feminista en Mérida, Yucatán, en donde se abordaron temas como el derecho al voto, la igualdad de salarios, la educación y la participación activa en la vida política.

En 1922, Rosa Torre Aguirre, se convirtió en la primer mujer regidora del país, un año después, Elvia Carrillo Puerto, Beatriz Peniche y Matilde Dzib Cicero lograron ser electas como diputadas del Congreso del Estado de Yucatán.

A nivel constitucional, fue hasta el 17 de octubre de 1953 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de ley que permitía a las mujeres votar y ser votadas para cargos de elección federal.

Sin embargo, a lo largo de este tiempo ha sido necesaria la adopción de diversas medidas como las “cuotas de género” que permitieron en un primer momento la incorporación de más mujeres en diversos cargos de elección popular, hasta llegar a la actualidad, en donde se ha logrado establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el principio de paridad vertical y horizontal para cargos de elección popular.

A pesar de lo anterior, la violencia continúa siendo uno de los principales obstáculos para el desempeño de los derechos políticos de las mujeres y configuran un reflejo de la discriminación y los estereotipos de género, pues las mujeres que participan en los espacios público-políticos siguen siendo subrepresentadas y violentadas.

Ejemplo de ello, es que en el proceso electoral de 2024 se tuvo conocimiento de renuncias forzadas de cientos de mujeres candidatas a cargos de elección popular, siendo el más preocupante el caso del estado de Zacatecas en donde 200 candidatas a diversos cargos renunciaron por diversas razones, incluyendo la inseguridad o falta de tiempo y de interés.

El pasado proceso electoral de 2024, es considerado el más violento del que se tenga registro, pues se reportaron 130 candidatas y candidatos víctimas de violencia de las cuales 30 de ellas fueron mujeres.

El aspirar y el desempeñar un cargo para una mujer es un camino muy complicado, en un primer momento, deben vencer pugnas internas partidistas y trascender a decisiones cupulares y de grupos de poder dentro de sus institutos políticos para poder acceder a una candidatura, posteriormente, la campaña electoral resulta no menos complicada, pues en muchas ocasiones se enfrentan a estereotipos de género que demeritan sus capacidades frente a sus contrincantes hombres, sufren violencia digital, verbal e incluso atentados que ponen en riesgo su integridad y en muchas ocasiones la vida.

Posteriormente, al acceder al cargo al que fueron electas, se enfrentan a innumerables retos, entre ellos el desempeño del cargo, el cual se ve mermado por conductas que muchas veces constituyen violencia política y/o violencia política, en razón de género, tales como el no permitirles la toma de decisiones.

Es por lo anterior, que es de suma importancia tener un marco jurídico claro y preciso, que garantice que las próximas elecciones sean transparentes, equitativas, bajo los principios de paridad de género; con el fin de respetar los derechos fundamentales de las mujeres, estableciendo un precedente de modo que se busque erradicar la violencia política de género.

II. Orden Jurídico

Uno de los puntos importantes de la Convención Belém do Pará, reconoce que la violencia de género es un limitante en la participación de las mujeres en los procesos democráticos, afectando de esta manera el ejercicio de sus derechos, los cuales se ven establecidos en su artículo 5o.:

 Artículo 5: Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

Por otro lado, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), considera de suma importancia la necesidad de enfatizar la participación de las mujeres en la vida política:

Artículo 1: A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

En cuanto al marco jurídico nacional, podemos destacar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 1o. establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte, tales como los anteriormente mencionados.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

De este modo todas las autoridades del Estado mexicano están obligadas a proteger, garantizar, respetar y promover los derechos nacionales e internacionales bajo los principios de universalidad, interdependencia, progresividad e indivisibilidad, de manera que fortalezca la protección más amplia a los ciudadanos en todo momento.

Por otro lado, en la Ley General en materia de Delitos Electorales, podemos encontrar tipificado como delito la violencia política, en razón de género, de manera que sancionen los actos que pretendan limitar, anular o menoscabar los derechos políticos de las mujeres.

De la misma manera, señala que, las personas que por sí o por interpósita persona realicen alguna de las conductas señaladas podrán ser sancionadas con penas privativas de la libertad o multas establecidas determinadas por el tipo de acción cometida, tal como se establece en el mismo artículo 20 Bis de esta ley:

Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio.

Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad.

 Para la determinación de la responsabilidad y la imposición de las penas señaladas en este artículo, se seguirán las reglas de autoría y participación en términos de la legislación penal aplicable.

A su vez, en el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establecen otras conductas que serán consideradas como una forma de ejercer violencia política.

III. El concepto de violencia política contra las mujeres, en razón de género

Dentro del marco jurídico nacional e internacional, podemos encontrar diferentes acepciones, en lo que respecta a la definición de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin embargo, de acuerdo con el contenido y dirección de la iniciativa se tomará en cuenta la presentada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece :

Artículo 20 Bis.- La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Para facilitar la compresión sobre si un acto realizado contempla alguna de las características de violencia política contra la mujer, en razón de género, podemos verificar que estén presentes los siguientes cinco elementos:

 1. El acto u omisión se base en elementos de género, es decir:

 a. Se dirige a una mujer por su condición de mujer;

b. Le afecta desproporcionadamente o tiene un impacto diferenciado en ella.

 2. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales.

 3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o en el ejercicio de un cargo público.

 4. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico (tipos de violencia).

 5. Sea perpetrado por cualquier persona o grupo de personas.

IV. Propósito de la Iniciativa y su justificación

Esta iniciativa de reforma constitucional tiene como propósito proteger los derechos de las mujeres con el fin de garantizar su acceso a una vida libre de violencia.

Por lo que se propone reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer como causal de suspensión de derechos político-electorales, estar inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política en razón de género.

Ello, en atención a que actualmente la redacción actual del artículo 38 constitucional en su fracción séptima señala que:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de los delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”.

Como se desprende del párrafo anterior, nuestra constitución no determina de manera precisa que la sentencia firme a la que se refiere tenga que ser específicamente de una autoridad penal, sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó mediante la sentencia SUP-JDC-306/2024, que la interpretación de dicho precepto constitucional refiere a la suspensión de derechos político electorales sólo opera cuando se tiene una sentencia firme emitida por una autoridad penal, dejando sin efectos y sin consecuencias jurídicas las sentencias de las autoridades jurisdiccionales electorales.

Esto es así, porque la reforma de 2020 en materia de paridad de género y para sancionar la violencia política en razón de género estableció que las víctimas cuentan con diversas vías para poder denunciar hechos o conductas constitutivas de violencia política en razón de género; la vía electoral, mediante un Juicio de Protección de Derechos Político-Electorales, la vía administrativa por un Procedimiento Especial Sancionador, la denuncia ante la Fiscalía de Delitos Electorales, por el delito de violencia política en razón de género y ante las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas.

En el caso del Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales tramitado y resuelto por la autoridad jurisdiccional electoral, este tiene como consecuencia una sentencia, la cual adquiere firmeza y definitividad cuando ya no es susceptible de ser recurrida mediante algún recurso legal disponible y haya vencido el plazo para interponerlos, dicha sentencia debe contemplar medidas de reparación integral del daño, restitución de los derechos político electorales afectados, indemnización de la víctima, una disculpa pública y la garantía de no repetición, además de que se contempla la inscripción en el Registro de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política en razón de género local y nacional.

El Registro de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política en Razón de Género constituía una herramienta para evitar que las personas sancionadas pudieran acceder a una candidatura a algún cargo de elección popular, pues en un primer momento ocasiona la pérdida del modo honesto de vivir, calidad necesaria para poder ser votado o votada en México, además de que en diversas entidades se estableció en sus legislaciones locales, que estar inscrito en dicho registro era un impedimento para ser registrado como candidato a cargos de elección popular, situaciones que tenían como objetivo inhibir que se cometieron actos de Violencia Política en razón de género.

 Sin embargo, sentencias como la ya señalada SUP-JDC-306/2024, han sentado un precedente, que no son favorables para la protección de los derechos político electorales de las mujeres víctimas de violencia política en razón de género, pues establecen que el Registro Nacional y los registros locales de personas sancionadas por Violencia Política en Razón de Género pasan a tener efectos únicamente informativos y de consulta, sin que su sola inscripción implique la suspensión de los derechos político electorales. Con esta interpretación se determinó que la única manera de impedir el registro de las personas sancionadas como candidatas a cargos de elección popular es mediante sentencia penal firme por el delito de violencia política en razón de género, dejando sin efectos las disposiciones contenidas en leyes locales, que buscaban impedir que las personas inscritas en dichos registros pudieran postularse. Esto resulta lamentable, pues es evidente que la reforma de 2023, mediante la cual se reformó dicho artículo 38 constitucional tenía como finalidad de acuerdo al dictamen aprobado por los legisladores federales, en el que se menciona que:

que toda persona que se postule o acceda a una cargo, empleo o comisión público, cuenten con un perfil orientado a respetar la vida, la salud, la libertad, la seguridad y el normal desarrollo sexual, así como el derecho de alimentos y los derechos político electorales de las personas y, en especial de las mujeres, pues de esta manerase prevendrá (o podrá disuadirse) que esas personas puedan ser víctimas de hechos ilícitos que lesionen esos bienes y valores y provocara además incentivos para un comportamiento regular en las personas que se postulen u ocupen esos cargos, empleos o comisiones.”

...

“Ahora bien, aunque no se tienen datos precisos sobre la frecuencia de la comisión de ilícitos que lesionan o violentan los bienes y valores enunciados, es evidente que una persona que los daña no debe ser depositaria de un cargo, empleo o comisión públicos, ni debe ser candidata para un cargo de elección popular porque el servicio público,por su propia naturaleza representa una función que se ejerce a favor de toda persona y que debe respetar y realizar los bienes y valores que la Constitución reconoce, como los antedichos. ...”

De lo anterior, se desprende que la actual redacción perdió su sentido y final originales, pues el establecer que sólo una sentencia penal por el delito de Violencia Política en razón de Género suspende los derechos político electorales de los infractores, otorga impunidad a dichos perpetradores, al poder obtener una sentencia de ese tipo es muy complicado y tardado para las víctimas se estima que en nuestro país los tiempos procesales en el sistema acusatorio pueden demorar de entre dos a cuatro años, o inclusive más tiempo para obtener una sentencia firme, plazo en el cual un perpetrador puede estar impune y además ser registrado como candidato e incluso acceder a un cargo que le otorgue poder y que ello ponga en un riesgo mayor a la víctima.

Es por ello, que debe bastar con una sentencia emitida por la autoridad electoral, mediante el Juicio de Protección de Derechos Político-Electorales que declare que una persona se encuentra sancionada por haber cometido violencia política de género en contra de una mujer para que esta no pueda postularse ni acceder a un cargo público, mientras permanezca inscrita en los registros nacional y locales en materia de Violencia Política en razón de Género, lo que inhibirá la comisión de estas tan lamentables conductas que lastiman a las mujeres que nos encontramos inmersas en la actividad pública y evitará que accedan a un cargo que les otorgue poder para continuar violentando a más mujeres.

Un caso representativo se desprende del Procedimiento especial Sancionador PES/93/2024, en el que una presidenta municipal fue objeto de violencia política en razón de género por parte de cinco integrantes del cabildo. La mayoría conformada por dichos ediles le negó reiteradamente la aprobación del Presupuesto de Egresos 2024 y, durante nueve meses, impidió la aprobación de la orden del día, paralizando así el funcionamiento del ayuntamiento.

Estas conductas fueron calificadas como constitutivas de violencia política en razón de generó mediante diversas resoluciones: la dictada en el PES/93/2024 ante el Tribunal Electoral del Estado de México, así como las emitidas en los expedientes ST- JDC-552/2024 y ST-JDC-563/2024 por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Uno de los efectos de la sentencia fue determinar su inscripción por cuatro y tres años en el Registro Nacional de Personas sancionadas en materia de Violencia Política en razón de Género, por lo que la víctima, solicitó mediante un Juicio de Protección de Derechos Político-Electorales que se declarara que uno de sus perpetradores quien en ese momento era Presidente Municipal electo, era inelegible en términos del artículo 38 constitucional, debido a que tenía cuatro sentencias firmes de la autoridad electoral, por haber cometido violencia política en razón de género en su contra, sin embargo, el Tribunal Electoral local resolvió que no podía suspender sus derechos político electorales y no podía evitar que su perpetrador protestará el cargo de Presidente Municipal, por lo que, se necesitaba contar con una sentencia en materia penal que lo estableciera como había determinado la Sala Superior en el precedente establecido en la sentencia SUP-JDC-0306/2024.

Tras la presentación del Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales, el tribunal local resolvió dar vista a la Fiscalía de Delitos Electorales para que iniciara la Investigación correspondiente. A pesar de ello, hasta la fecha no se ha dictado siquiera un auto de vinculación a proceso en contra de los responsables. Este retraso evidencia un estado de impunidad que beneficia a quienes ejercen violencia política, en razón de género.

Por tales circunstancias, debería bastar con una resolución firme que declare una persona responsable y ordene su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas. Ello impediría que quienes han cometido estas conductas puedan contender como candidatas o desempeñar cargos públicos, evitando así que se consoliden posiciones de poder que agraven la situación de las víctimas.

La gravedad de este caso obligó a la presidenta municipal afectada a abandonar su domicilio, pues al asumir funciones uno de los sancionados como presidente municipal, su seguridad y la de su familia quedaron en riesgo. Este tipo de escenarios muestra la urgencia de ajustar el marco constitucional para que la suspensión de derechos político-electorales opere de manera efectiva frente a sentencias de la autoridad electoral, y no únicamente mediante una sentencia penal.

Modificar el artículo 38 de nuestra constitución permitirá desincentivar y sancionar de manera efectiva, estas conductas que limitan y lesionan los derechos político-electorales de las mujeres e impiden el ejercicio pleno de los cargos a los que fueron electas.

V. Contenido de la iniciativa

Se propone una modificación en el artículo 38o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción séptima la cual establece que:

VII.- Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Por tanto, la presente propone establecer que así como el ser declarado como persona deudora alimentario morosa suspende los derechos político electorales, también el solo hecho de ser declarado o declarada persona sancionada por violencia política en razón de género, también suspenda los derechos político electorales sin que se necesite tener una sentencia firme en materia penal, y que baste solo con estar en inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política en razón de género derivado de una sentencia de un juicio de protección de derechos político electorales o de una sentencia en materia penal que determine la comisión de violencia política de género.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Para una fácil compresión de la iniciativa, se presenta la siguiente tabla comparativa con la propuesta de reforma:

En virtud de lo expuesto y fundado, nos permitimos proponer al honorable pleno de la Cámara de Diputados la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia violencia política contra las mujeres en razón de género

Artículo Único: Se reforma la fracción VII del artículo 38 y se adiciona un párrafo segundo al mismo artículo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera.

Artículo 38. ...

I. al VI. ...

VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual.

Por haber sido declarada como persona sancionada por violencia política en contra de las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, mediante resolución firme de la autoridad jurisdiccional electoral o sentencia firme de la autoridad penal y contar con registro vigente en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política en Razón de Género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán armonizar la legislación secundaria en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Nota Violencia Política. Organización de las Naciones Unidas Mujeres, disponible en

https://ecuador.unwomen.org/es/que-hacemos/liderazgo-y-particip acion-politica/violencia-politica

2 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Departamento de derecho Internacional, Disponible en:

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

3 Hoja de Ruta para Prevenirla, Monitorearla, Sancionarla y Erradicarla, Violencia contra las Mujeres en la Política. Disponible en

5eeb7511-c851-4b46-a15d-0089190e14a6.pdf

4 Cero violencias políticas contra las mujeres en México. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, disponible en

https://www.undp.org/es/mexico/proyectos/cero-violencia-politic a-contra-las-mujeres-en-mexico

5 Nuevas Escritoras Mexicanas, Instituto Nacional de las Mujeres, El Colegio de México, publicado el 8 — 2006, disponible en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100798.pdf

6 El primer Congreso Feminista de Yucatán 1916. El camino a la legislación del sufragio y reconocimiento de ciudadanía a las mujeres. Scientific Electronic Library Online, disponible en:

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid =S0185-16162016000300059

7 Mujeres en la política de Yucatán: quién fue Rosa Torre Gutiérrez, Diario de Yucatán, publicado el 6 de marzo de 2025, disponible en:

https://www.yucatan.com.mx/imagen/2025/03/06/mujeres-en-la-poli tica-de-yucatan-quien-fue-rosa-torre-gutierrez.html

8 Se expide la reforma constitucional que otorga derechos civiles y políticos a las mujeres, Memorica, Archivo General de la Nación, disponible en:

https://memoricamexico.gob.mx/es/memorica/Temas?ctId=1&cId=6 bfdc27b-d7f9-45b8-b20e-371844404784

9 Renuncian 200 candidatas en Zacatecas; “es muy grave”, dice consejera del INE, publicado el 26 de abril de 2024, disponible en:

https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/4/26/renuncian-200-can didatas-en-zacatecas-es-muy-grave-dice-consejera-del-ine-327946.html

10 Periodo electoral 2023-2024 cerro con 34 asesinatos y otras 95 agresiones a candidaturas, Datacivica, estudio que puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://media.datacivica.org/pdf/Comunicado_%20Periodo_electora l_2023-2024_cerro_con_34_asesinatos_y_otras_95_agresiones_a_candidaturas.pdf

11 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para” disponible en

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

12 Ídem.

13 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Naciones Unidas Derechos Humanos, disponible en

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women

14 Ídem.

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

16 Ley General en materia de Delitos Electorales, Disponible:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_200521.pdf

17 Ibídem.

18 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

19 Ídem.

20 Guía Prevención Violencia Política, Instituto Nacional Electoral, disponible en

https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Guia_Prevenc ion_Violencia_Politica_Texto_8.pdf

21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponibles en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/966422/Constituc ion_Politica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos.pdf

22 Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sentencias_salas_te pjf/documento/2024-04/SUP-JDC-306-2024.pdf

23 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591565&fecha =13/04/2020#gsc.tab=0

24 Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de Violencia en Razón de Género, Instituto Nacional Electoral, disponible en:

https://ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas- sancionadas/

25 Ídem.

26 Dictamen de la Comisión de Puntos constitucionales, a las iniciativas con proyecto de decreto que proponen modificar los artículos 38, 41,55, 82, 95, 102 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del Servicio Público, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/65/CD-LXV-II- 2P-269/02_dictamen_269_30mar23.pdf

27 Sentencia del expediente PES/93/2024 CUMPLIMIENTO, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, disponible en:

https://teemmx.org.mx/docs/sentencias/2024/PES/PES932024_2.pdf

28 Sentencias emitidas en los expedientes ST-JDC-552/2024 y ST-JDC-563/2024 de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, disponible en a través de:

https://www.te.gob.mx/buscador/

29 Ídem.

30 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

31 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra, en su carácter de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1 fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo vigésimo, recorriéndose los actuales por su orden, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La desaparición de personas, incluyendo la desaparición forzada es un problema estructural de derechos humanos en México, es un delito y un crimen contra la humanidad que constituye una profunda ruptura con los principios de los derechos humanos. Son miles de víctimas y un sufrimiento continuo para las familias que pierden a sus seres queridos, quienes viven a la espera de respuestas, justicia y una reparación del daño, que en muchas ocasiones deja a las familias en una situación de profunda indefensión legal y económica.

Al respecto, el Estado mexicano ha ratificado diversos tratados internacionales como la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, en donde se establece su obligatoriedad de generar instrumentos normativos que permitan adecuar y actualizar su normatividad en la materia con la finalidad de garantizar los derechos humanos y fortalecer la justicia social y la calidad de vida de las víctimas directas e indirectas de estos delitos.

En este contexto, en 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de reforma Constitucional al artículo 73, fracción XXI, inciso a), a través del cual se dotó de facultades al Congreso de la Unión para expedir leyes generales que establecieran los tipos penales y sus sanciones en materia de desaparición forzada de personas, generando ese mismo año la expedición de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en la que, entre otros aspectos, se establecieron los tipos penales de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, creando el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y la figura de reparación del daño para estos supuestos.

En México, la desaparición de personas ha aumentado de manera generalizada, según datos del Informe Nacional de personas desaparecidas 2024, elaborado por la “RED LUPA”, después de que en 2022 se registraran 100,000 casos de personas desaparecidas, la cifra aumentó en un 7.3 por ciento en el 2023 y siguió aumentando en el 2024 en un 6.3 por ciento, señalando que a la fecha los reportes de casos de personas desaparecidas siguen en aumento.

Se puede establecer que la desaparición de personas en nuestro país se desencadena por diversos factores como lo son la corrupción, la impunidad, la violencia, la inseguridad y la delincuencia organizada, agudizando condiciones de desigualdad, discriminación y pobreza, que impiden el desarrollo social de nuestro país.

Aunado a lo anterior, los escasos resultados obtenidos por las instituciones de procuración de justicia, tanto en la búsqueda y localización de las víctimas directas como en el conocimiento de la verdad de los hechos, ocasionan la proliferación de esta conducta y en consecuencia la vulneración de los derechos y libertades de las y los familiares de las víctimas.

La situación se agrava por el hecho de que no existen cifras oficiales ni precisas de personas desaparecidas, pues abunda una gran cifra negra de personas en esta situación en México cuyos familiares no han denunciado la desaparición por miedo, desconocimiento o falta de confianza hacia las instituciones.

De acuerdo con el Registro de Personas Desaparecidas y no localizadas (RNPDNO), del 1 enero de 1962 al 15 de junio de 2023, el número de reportes de personas desaparecidas o no localizadas en México es de 286 mil 890, de las cuales, 110 mil 42 personas continúan como desaparecidas. La mayoría de estas personas (85.70 por ciento) fueron desaparecidas a partir de 2007. De las personas reportadas como desaparecidas y no localizadas fueron localizadas el 61.29 por ciento (92.81 por ciento fueron localizadas con vida, 163 mil 203) y 7.19 por ciento fallecidas (12 mil 645).

Por su parte, el Informe Nacional de personas desaparecidas 2024 señala que en el periodo comprendido entre 2000 y 16 mayo de 2024 se concentra el 88 por ciento de los casos de personas desaparecidas. Entre los años 2018 y mayo 16 de 2024 se concentra el 48 por ciento de los casos de personas desaparecidas. Siendo el año 2023 cuando se reportó el mayor número de personas desaparecidas con 10,315 casos.

Los cinco estados que tienen el mayor número de casos de personas desaparecidas siguen siendo en 2024 Jalisco, Tamaulipas, Estado de México, Veracruz y Nuevo León, 48 por ciento de personas desaparecidas del país se concentran en estos cinco estados en la actualidad.

Es alarmante que el rango de edad en el cual se concentran la mayoría de los casos de personas desaparecidas sigue siendo de los 25 a 29 años, de manera generalizada está desapareciendo la juventud mexicana y son hechos que por ningún motivo podemos normalizar, por el contrario, es obligación del Estado garantizar su pleno desarrollo en todos los ámbitos de la vida.

Siendo así, son miles las familias mexicanas que además de enfrentar la incertidumbre de no saber dónde está su ser querido, no saben si se encuentra con vida, sumado a una serie de obstáculos institucionales en el ejercicio de sus derechos humanos y el desarrollo de sus proyectos de vida.

En la mayoría de los casos desaparece quien tiene el rol de proveedor o proveedora dentro del núcleo familiar, quien desaparece es la persona titular de los derechos sobre los bienes muebles e inmuebles, como las casas donde viven o automóviles con los que se transportan; de las cuentas bancarias, donde se encuentra el ingreso que da sustento a las y los miembros de la familia; de los regímenes de seguridad social que garantizan el acceso efectivo al derecho a la salud, educación, entre otros.

Además, a pesar de los esfuerzos institucionales del Estado por garantizar los derechos de las víctimas secundarias, las familias de las personas desaparecidas sufren, entre otras situaciones, vulneraciones que se manifiestan en la negación de ciertos beneficios y derechos económicos, sociales y culturales como una pensión, salarios sobrevinientes, garantías de salud y asistencia social. También hay casos en los que han perdido la propiedad o posesión del inmueble donde habitan, ya sea porque estaba registrado a nombre de la víctima de la desaparición o porque no tienen los recursos suficientes para pagar la renta o el crédito correspondiente. Las desapariciones generan pobreza.

Otra de las problemáticas que deriva de la desaparición es que ésta puede provocar rupturas y enfrentamientos al interior de las familias con importantes problemas de salud mental, ocasionado desintegración familiar y depresión, asimismo, es común que una persona de la familia se dedique a la búsqueda y otra a llenar el papel de proveedor o proveedora que tenía la persona desaparecida, situación que afecta la atención que se les da a otros integrantes del hogar, como a niñas, niños y/o adolescentes, sin dejar de lado que algunas personas temen por su integridad al buscar a su familiar o bien, reciben amenazas directas, indirectas para desistir de la búsqueda.

Siendo así, las afectaciones a los derechos económicos y sociales que sufren los y las familiares de las personas desaparecidas son evidentes, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas ha señalado que existe un fuerte vínculo entre la pobreza y la desaparición. Las personas en situación de pobreza son más vulnerables a sufrir este tipo de delitos en su esfera jurídica. Es causa en tanto las personas en esa situación tienen más probabilidades de que les ocurra este tipo de delito; y consecuencia, en tanto después de ocurrido el delito existe una gran posibilidad de que sus ingresos se vean disminuidos y que las personas caigan en situación de pobreza.

Es importante recalcar que la desaparición impacta de forma especial a las mujeres, pues si bien la enorme mayoría de las personas desaparecidas en el país son hombres, las mujeres son quienes se dedican a su búsqueda, situación que también impacta en el aumento de la pobreza y discriminación pues en la mayoría de los casos no contaban con un empleo remunerado.

Ante esta situación, se hace evidente la necesidad de contar con instrumentos legales, políticas públicas y estructuras institucionales que atiendan esta problemática de manera equitativa y sostenible, así como para que impulsen el efectivo ejercicio de los derechos de las familias de las personas desaparecidas en condiciones de igualdad, por ello, se propone una iniciativa que garantice una pensión digna a las y los familiares de las víctimas de desaparición forzada y desaparición por particulares, como medida de reparación integral y apoyo para los obstáculos que enfrentan garantizando su bienestar económico y social.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el que suscribe, en mi calidad de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo vigésimo, recorriéndose los actuales por su orden, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo vigésimo, recorriéndose los actuales por su orden, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propuesta:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo vigésimo, recorriéndose los actuales por su orden, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un nuevo párrafo vigésimo, recorriéndose los actuales por su orden, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

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Los familiares de las víctimas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición por particulares tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a noventa días naturales a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, deberá armonizar las leyes correspondientes.

Tercero. La titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, deberá emitir, en un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos necesarios para garantizar que los familiares de personas víctimas de desaparición forzada tengan derecho a recibir una pensión no contributiva, como medida de reparación integral.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra, en su carácter de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1 fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 7, 14, 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La integración de las juventudes en la vida política de México debe ser un objetivo estratégico para el desarrollo sostenible de las políticas sociales, económicas y culturales de nuestro país, las y los jóvenes mexicanos representan no solo el presente, sino el futuro de México, por lo que su voz debe ser incluida en la toma de decisiones públicas como un paso importante hacia la erradicación de todas las desigualdades.

A la fecha no existe una definición universalmente aceptada sobre quienes son las y los jóvenes y la edad que comprende el concepto de juventud, sin embargo, con fines estadísticos, la Organización de las Naciones Unidas, sin perjuicio de cualquier otra definición hecha por los Estados miembros, define a los jóvenes como aquellas personas de entre 15 y 24 años.

Naciones Unidades señala que en la actualidad hay 1.200 millones de jóvenes de 15 a 24 años, que representan el 16 por ciento de la población mundial, estimando que para 2030, fecha límite para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la cantidad de jóvenes aumente en un 7 por ciento, llegando así a casi 1.300 millones.

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su comunicado de prensa número 481/24, señaló que, en el primer trimestre de 2024, en México había 31 millones de personas jóvenes de 15 a 29 años; esta cifra representa el 23.8 por ciento del total de la población de 129.7 millones: correspondiendo el 51.1 por ciento a mujeres y 48.9 por ciento a hombres.

Históricamente ha existido una baja representación de jóvenes en la Cámara de Diputados, la Dirección de Apoyo Parlamentario de la Cámara de Diputados ha señalado que en las últimas seis legislaturas, los representantes populares menores a 30 años de edad han obtenido 183 asientos, siendo un promedio de 30 diputados federales por cada legislatura, es decir, desde la LX hasta la LXV legislatura, los diputados jóvenes ocuparon el 6.1 por ciento del total de los curules disponibles en la Cámara de Diputados.

La participación política de las y los jóvenes mexicanos a través de la implementación de sistemas de cuotas es un tema que requiere vital atención y acción por parte de las autoridades y los partidos políticos de nuestro país, la juventud representa una importante fuerza para el desarrollo y su participación en la vida política es fundamental para construir una democracia incluyente, sólida y equitativa.

Por ello, atendiendo a la obligatoriedad del Estado de promover el desarrollo integral de las personas jóvenes, se hace necesario crear y proponer mecanismos legales y normativos que promuevan acciones afirmativas para inclusión de las juventudes en las candidaturas políticas, estableciendo la obligatoriedad de que los partidos políticos ofrezcan oportunidades, así como una representación equitativa y justa que fomente la renovación generacional en la política mexicana.

Lo anterior, en los términos de lo establecido por el artículo cuarto Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece lo siguiente:

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos”.

Si partimos de la idea de que actualmente existe una sociedad más interesada en una cultura política democrática y con mayores valores y medios de participación, es necesario entonces generar los mecanismos idóneos para que los diversos grupos poblacionales y en particular los jóvenes se interesen en participar en la vida política de México ya que las y los jóvenes no ven a las acciones políticas como una alternativa efectiva para la solución de sus problemas, pues la política nacional respecto a la participación política está enfocada en el voto como medio de participación por excelencia, excluyendo otros medios de participación.

La inclusión de las juventudes en la política a través de cuotas es fundamental para asegurar que sus intereses, necesidades y perspectivas sean tomadas en cuenta en las decisiones que rigen la vida pública del país, temas como la educación, el empleo, el medio ambiente y la justicia social, son rubros en los que sus aportaciones podría significar importantes avances para el desarrollo nacional, sin embargo, muchos jóvenes no logran acceder a los espacios de poder debido a barreras estructurales y culturales que favorecen la continuidad de los mismos personajes políticos.

Actualmente en México está vigente el sistema de cuotas de género regulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que define la paridad de género como “ Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación”; pero no existe un sistema que garantice la participación de representantes jóvenes en el Congreso de la Unión, no hay lugares reservados para ellos, ni cuotas obligatorias para que los partidos políticos los contemplen como candidatos.

Ante este considerable atraso en materia de igualdad, es importante establecer que los partidos políticos deban postular en sus candidaturas una cuota de representantes jóvenes en el rango de 18 a 35 años, garantizando la participación activa en el ámbito político de juventudes experimentadas que fortalezcan el sistema democrático, asegurando que nuevas generaciones tengan un lugar en el Congreso y se involucren en el desarrollo de los procesos políticos y sociales que requiere nuestra nación.

A medida que las juventudes exijan más oportunidades y soluciones justas, equitativas y progresivas en sus contextos, se necesitan abordar los desafíos a los que este sector poblacional se enfrenta; es nuestro deber como legisladores fortalecer el marco normativo que garantice la promoción, protección y garantía de los derechos políticos de las personas jóvenes a través del desarrollo de instrumentos y herramientas específicas para su empoderamiento y participación.

Es urgente que las juventudes en México sean consultadas sobre el contenido de nuestra legislación, que su voz sea tomada en cuenta, y que sus perspectivas e ideas sean parte del proceso legislativo, por ello, esta iniciativa tiene por objeto reservar un número mínimo de asientos en el Poder Legislativo Federal para representantes jóvenes de 18 a 35 años, garantizando la inclusión de las juventudes en la vida parlamentaria de nuestro país.

La implementación de cuotas obligatorias para la inclusión de las juventudes en las candidaturas políticas de México es un paso importante para asegurar que las nuevas generaciones tengan voz y participación en la política. Esta reforma contribuirá a una mayor equidad, representatividad y renovación política, fortaleciendo la democracia y el sistema político mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el que suscribe, en mi calidad de Diputado Federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, propuesta:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se adiciona el inciso m) al artículo 3 y se reforman los artículos 7, 14, 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta ley se entiende por:

a). a l). ...

m) Representante joven: Personas de entre 18 y 35 años que obtengan por parte de la autoridad electoral el registro nominal, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la presente ley.

Artículo 7.

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos garantizar la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres, mujeres y jóvenes garantizando este último al menos el 30 por ciento para tener acceso a cargos de elección popular.

2. a 6. ...

Artículo 14.

1. a 3. ...

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidaturas. En las fórmulas para senadurías y diputaciones, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género garantizando que al menos el 30 por ciento de ellas incluya un representante joven, encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.

5. ...

Artículo 232.

1. ...

2. Las candidaturas a diputaciones tanto locales como federales y a senadurías a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatas y candidatos compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, garantizando que al menos el 30% incluya un representante joven, y serán consideradas, fórmulas y candidatas o candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

3. a 5. ...

Artículo 234.

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos y candidatas compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, garantizando que al menos el 30 por ciento de ellas incluya un representante juvenil, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad, hasta agotar cada lista.

2. y 3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 25 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra, en su carácter de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1 fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25, inciso r), y se adiciona la fracción VI al inciso a), numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto establece que “ el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La ley establecerá la concurrencia de la federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos”.

Siendo así, la integración de las juventudes en la vida política de México debe ser un objetivo estratégico para el desarrollo sostenible de las políticas sociales, económicas y culturales de nuestro país, por lo que su voz debe ser incluida tanto en los partidos políticos como en la toma de decisiones públicas, como un paso importante hacia la erradicación de todas las desigualdades.

A la fecha no existe una definición universalmente aceptada sobre quienes son las y los jóvenes y la edad que comprende el concepto de juventud, sin embargo, con fines estadísticos, la Organización de las Naciones Unidas, sin perjuicio de cualquier otra definición hecha por los Estados miembros, define a los jóvenes como aquellas personas de entre 15 y 24 años.

Naciones Unidades señala que en la actualidad hay 1.200 millones de jóvenes de 15 a 24 años, que representan el 16 por ciento de la población mundial, estimando que para 2030, fecha límite para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la cantidad de jóvenes aumente en un 7 por ciento, llegando así a casi 1.300 millones.

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su comunicado de prensa número 481/24, señaló que, en el primer trimestre de 2024, en México había 31 millones de personas jóvenes de 15 a 29 años; esta cifra representa el 23.8 por ciento del total de la población de 129.7 millones: correspondiendo el 51.1 por ciento a mujeres y 48.9 por ciento a hombres.

Es imposible negar que la juventud mexicana representa uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad, por ello, su inclusión en la vida pública y política del país es fundamental y debe ser obligatoria; es de llamar la atención que en los 96 artículos de Ley General de Partidos Políticos y sus demás transitorios, no hay ni una sola referencia a la juventud, reiterando la necesidad de crear y proponer mecanismos legales y normativos que promuevan acciones afirmativas para inclusión de las juventudes en la vida política, estableciendo la obligatoriedad de que los partidos políticos garanticen su acceso y permanencia en igualdad de circunstancias.

Los recursos que se destinan para el funcionamiento de las estructuras regionales, locales y sectoriales de los partidos políticos, deben prever la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías en el proceso político; para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación, para dar apoyo y asistencia a sus bancadas, para cursos de formación y capacitación política y electoral, para la divulgación de sus programas y propuestas políticas o para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.

La inclusión de los jóvenes asegurará la renovación de los liderazgos políticos, lo que permitirá incorporar nuevas ideas y propuestas frescas que respondan a las realidades de las nuevas generaciones, para construir un futuro más justo y equitativo en México.

Si partimos de la idea de que actualmente existe una sociedad más interesada en una cultura política democrática y con mayores valores y medios de participación, es necesario generar los mecanismos para que los diversos grupos poblacionales y en particular los jóvenes se interesen en participar en la vida política, ya que las y los jóvenes no ven a las acciones políticas como una alternativa efectiva para la solución de sus problemas, pues la política nacional respecto a la participación política está enfocada en el voto como medio de participación por excelencia, excluyendo otros medios de participación.

La inclusión y formación de las juventudes en los partidos políticos es fundamental para asegurar que sus intereses, necesidades y perspectivas sean tomadas en cuenta en las decisiones que rigen la vida pública del país, la educación, el empleo, el medio ambiente y la justicia social, son rubros en los que sus aportaciones podría significar importantes avances para el desarrollo nacional, sin embargo, muchos jóvenes no logran acceder a los espacios de poder debido a barreras estructurales y culturales que favorecen la continuidad de los mismos personajes políticos.

Ante este considerable atraso en materia de igualdad, es importante establecer que los partidos políticos deban postular en sus candidaturas una cuota de representantes jóvenes en el rango de 18 a 35 años, garantizando su participación activa en el ámbito político para fortalecer el sistema democrático, asegurando que nuevas generaciones tengan las capacidades necesarias para asumir cargos políticos y de toma de decisiones.

La participación política de los jóvenes en México es un tema que requiere atención y acción por parte de las autoridades y la sociedad en general. La juventud representa una importante fuerza para el desarrollo del país y su participación en la vida política es fundamental para construir una democracia más sólida.

Para fomentar la participación política de los jóvenes es necesario que se les brinden oportunidades para involucrarse en la vida política desde una edad temprana, hacerles ver que la política no es para todos y que no debe percibirse sólo una carrera o un estilo de vida, sino que es una vocación para servir y una oportunidad para representar y ayudar a quienes más lo necesitan.

La implementación de cuotas para la inclusión de las juventudes en las candidaturas políticas de México, así como la asignación obligatoria de presupuesto para formación política, capacitación, promoción y desarrollo de liderazgos jóvenes, es un paso fundamental para asegurar la promoción, protección y garantía de los derechos políticos de las personas jóvenes en la política, fortaleciendo la equidad, la representatividad y la renovación política. La formación, es inclusión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el que suscribe, en mi calidad de Diputado Federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Partidos Políticos

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Partidos Políticos, propuesta:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo Único. Se reforma el artículo 25, inciso r) y se adiciona la fracción VI, al inciso a), numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a q)...

r) Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, garantizando que el 30 por ciento de las fórmulas de cada partido político se integre por jóvenes de entre 18 y 35 años de edad.

s) a y) ...

...

Artículo 51.

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. a V. ...

VI. Para la formación política, capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las juventudes, cada partido político deberá destinar anualmente, al menos el tres por ciento del financiamiento público ordinario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del juicio de amparo, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en materia de agilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en materia de agilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los medios alternativos de solución de controversias (MASC) son aquellos procedimientos distintos a los jurisdiccionales que tienen como finalidad resolver conflictos entre partes. Entre los MASC más comunes se encuentran la mediación, la negociación, la conciliación y el arbitraje. Sus diferencias radican, esencialmente, en la participación o no de una persona tercera imparcial y su grado de participación en el proceso (ya sea como mera facilitadora de la comunicación, que formule propuestas para llegar a un convenio, o que dicte la solución a un problema).

En México, los MASC se introdujeron en la Constitución mexicana a través de una reforma en el 2008, distinguiendo su aplicación en la rama penal y en el resto de las materias jurisdiccionales. Posteriormente, en el marco de las reformas constitucionales en materia de justicia cotidiana, se facultó al Congreso de la Unión para regular, mediante una ley general, los procedimientos, las materias y los actores necesarios para que los MASC pudieran ser materializados en el país. En el régimen transitorio de esta reforma, se obligó al Congreso de la Unión para emitir la mencionada ley en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Sin embargo, concluyó el término que dio la reforma constitucional para que el Congreso de la Unión emitiera la ley correspondiente sin que éste la hubiera expedido. Así, el asunto llegó hasta la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó que el Congreso de la Unión había vulnerado sus obligaciones constitucionales y le ordenó discutir y aprobar la mencionada ley.

Fue así como, en 2024, se publicó la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC), que tiene como finalidad establecer las bases, principios generales y distribución de competencia entre los niveles de gobierno en materia de MASC; y, de esta manera, otorgar una vía distinta a la jurisdiccional para la solución de conflictos. Así, la LGMASC crea los centros de medios alternos de solución de controversias, que pueden ser tanto públicos como privados, desde donde se ofrecerán los servicios de MASC.

De acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia a nivel estatal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para el cierre de 2023, los poderes judiciales estatales de todas las entidades federativas ya cuentan con personas titulares para los órganos de MASC. Este mismo censo da cuenta de que, desde 2014, hubo un aumento casi constante del uso de los MASC, llegando al 2023 a tener 247 mil asuntos abiertos, 234 mil asuntos concluidos y 10 mil pendientes. Sin embargo, es evidente que el empleo de los MASC todavía está lejos de representar una medida que reduzca la saturación en los órganos jurisdiccionales tradicionales. A manera de ejemplo, de acuerdo con el mismo Inegi, para el cierre de 2023, los asuntos ingresados sólo a nivel federal fueron 2.19 millones, que representa un número considerablemente mayor que el que reportaron los MASC en el mismo periodo.

Una de las probables razones del poco empleo MASC frente a los procesos jurisdiccionales ordinarios es la falta de promoción de los mismos entre la ciudadanía. Otro motivo puede consistir en que la LGMASC, a pesar de dotar de una arquitectura institucional, compleja y con miras a fortalecer el federalismo, estableció una regulación tan detallada que pudo haber formalizado excesivamente procedimientos que, por su naturaleza, debían de ser más abiertos. Parte de esta burocratización se manifiesta, por ejemplo, en el hecho de que los convenios deban, bajo ciertos supuestos, contar con fe pública para su validez; o que las personas facilitadoras —nombre que la LGMASC otorga a las personas terceras imparciales que forman parte de los MASC— tengan que presentar una garantía cuando obtengan la certificación correspondiente.

Así, la burocratización presente en la LGMASC desincentiva, por un lado, que las personas privadas quieran ofrecer servicios de MASC y, por el otro lado, que la población acuda a estas herramientas para resolver sus problemas. De ahí que esta iniciativa tenga como propósito reducir la burocratización en los procesos de MASC de la ley. De manera particular, pretende: i) agregar el principio de “economía”, como característica que deben cumplir los convenios para su validez; ii) permitir que los centros privados de mecanismos alternativos de solución de controversias puedan tener voz y voto en el órgano de toma de decisiones para la política de los MASC; iii) eliminar la posibilidad de que a las personas facilitadoras se les requiera presentar una garantía para ejercer sus funciones; y iv) eliminar la obligación de dotar de fe pública a los convenios para que éstos tengan validez.

A un año de la entrada en vigor de la LGMASC, resulta necesario que este Congreso de la Unión haga un ejercicio reflexivo sobre la operatividad de los MASC. Así, esta iniciativa pretende hacer de los MASC una verdadera herramienta alternativa para que la población pueda acceder a la justicia de una manera menos burocrática y más ágil. Lo anterior, con la finalidad de que el sistema de justicia mexicano se profesionalice, especialice y se acerque más a la población.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 10; se adiciona la fracción IV Bis al artículo 6; y se derogan los artículos 45 y 99 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son principios rectores de esta ley, los siguientes:

I. a IV. [...]

IV. Bis. Economía. Los mecanismos alternativos de solución de controversias implicarán el mínimo de gasto, tiempo y desgaste personal.

V. a XIV. [...]

Artículo 10. El Consejo, se integra con las personas titulares de los Centros Públicos y Privados de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la Federación y de las entidades federativas, quienes podrán designar en su ausencia un representante para concurrir a las sesiones con voz y voto.

Artículo 45. Se deroga.

Artículo 99. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.

Notas

1 María Guadalupe Márquez Algara y José Carlos de Villa Cortés, 2013, “Medios alternos de solución de conflictos”, en Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poissot, José Luis Caballero Ochoa y Christian Steiner (coords.), Derechos humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana, pág. 1587. México, UNAM, SCJN. Consultado el 1 de septiembre de 2025 en:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/pagina/documentos/20 16-11/Dh%20en%20la%20Constitucion%20comentarios%20TOMO%201.pdf

2 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2024, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, art. 4. Consultado el 1 de julio de 2025 en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMASC.pdf

3 Diario Oficial de la Federación, 2008, “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Consultado el 1 de septiembre de 2025 en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha =18/06/2008#gsc.tab=0

4 Diario Oficial de la Federación, 2017, “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria, Justicia Cívica e Itinerante y Registros Civiles”. Consultado el 1 de septiembre de 2025 en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5470987&fecha =05/02/2017#gsc.tab=0

5 Sentencia recaída al amparo en revisión 651/2022, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 9 de agosto de 2023. Ponente: ministro Luis María Aguilar Morales. Consultado el 1 de septiembre de 2025 en:

https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/2/2022/ 2/2_305901_6527_firmado.pdf

6 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2024, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, art. 1. Consultado el 1 de julio de 2025 en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMASC.pdf

7 Ibid, art. 5.

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2024, “Censo nacional de impartición de justicia federal y estatal 2024”, pág. 94. Consultado el 1 de septiembre de 2025 en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnije/2024/doc/cni je_2024_resultados.pdf

9 Ibid, pág. 59.

10 Sergio López Ayllón, 2024, “La justicia alternativa”, Milenio. Consultado el 1 de septiembre de 2025 en:

https://www.milenio.com/opinion/sergio-lopez-ayllon/entresijos-d el-derecho/la-justicia-alternativa

11 Pascual Hernández Mergoldd, 2024, “La Cultura de la Paz, Expedición de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias”, El Financiero. Consultado el 1 de septiembre de 2025 en:

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-Cultura-de-la-Paz-Exp edicion-de-la-Ley-General-de-Mecanismos-Alternativos-de-Solucion-de-Controversi as-20240130-0025.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.– Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de uso de lenguaje sencillo, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de uso de lenguaje sencillo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los problemas más señalados sobre el sistema de justicia es la falta de un lenguaje incluyente en los procesos judiciales, mismo que suele ser solemne, técnico y poco claro para la población en México. Es común que las personas del gremio jurídico, incluyendo aquellas adscritas a los poderes judiciales, ocupen un lenguaje que, por sus tecnicismos muchas veces innecesarios, representa una barrera para las personas no abogadas al acceso del conocimiento jurídico. De ahí que, para poder entender el contenido de los actos procesales, de las sentencias, o de cualquier escrito judicial, sea necesario contar con el apoyo de una persona experta en derecho para comprender el alcance de las decisiones jurisdiccionales.

A pesar de que esta situación forma parte de un statu quo en la práctica judicial y que los actores que participan en el procedimiento de resolución de controversias no se esfuerzan en utilizar un lenguaje sencillo; lo cierto es que romper la barrera del lenguaje jurídico es una cuestión de derechos. Hacer del contenido jurídico accesible para todas las personas es una forma de garantizar el derecho de acceso a la justicia. Además, imponer en los procesos de solución de controversias un lenguaje incomprensible para las personas usuarias de estos procesos puede constituir un acto discriminatorio.

A partir de lo anterior es que esta iniciativa pretende acercar el derecho a la población a través del uso más simple del lenguaje en los procesos judiciales. Para ello, se propone hacer obligatorio que los órganos jurisdiccionales, en primer lugar, redacten resoluciones y demás acuerdos a partir de parámetros que permitan la mejor comprensión posible de personas no abogadas y, en segundo lugar, empleen las sentencias en formato de lectura fácil.

En cuanto a la primera adición, se propone que los órganos jurisdiccionales emitan sus acuerdos y demás escritos con una extensión razonable, un uso claro y sencillo del lenguaje y el empleo de una estructura para que la población pueda entender de mejor manera el contenido de estos escritos. Con estos cambios, sería posible que las personas se empoderen más en la exigencia de sus derechos, tengan la posibilidad de identificar e incluso resolver problemas legales, y mejore su percepción de confianza hacia las instituciones de justicia.

Por su parte, las sentencias de lectura fácil surgieron como mecanismo para que las personas con discapacidad pudieran comprender un texto jurídico en igualdad de condiciones. En el caso mexicano, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) utilizó por primera vez este formato de sentencias en 2013 y, a partir de entonces, ha emprendido una serie de acciones para promover el uso de estas sentencias y ampliar el rango de su aplicación. De este cúmulo de acciones, destaca la publicación de una tesis aislada en donde se señala que las y los jueces de un asunto en donde una persona con discapacidad sea parte, deben dictar resoluciones complementarias bajo el formato de lectura fácil; y la publicación de una guía para la elaboración de sentencias de lectura fácil.

A falta de una obligación expresa de las personas juzgadoras de ocupar un lenguaje más sencillo en la elaboración de sus escritos, así como de ampliar el uso de sentencias de lectura fácil, es que esta iniciativa pretende facultar al Órgano de Administración Judicial, para el caso de los órganos del Poder Judicial de la Federación, y a la SCJN, para el caso de su propia actividad judicial, de establecer lineamientos para hacer vinculantes estas dos herramientas. Con ello, se busca impulsar la creación de estándares homologados para una implementación más eficiente de estas medidas que, como ha sido expresado previamente, resultan necesarios para un mayor acercamiento de la población al derecho y a la justicia.

En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Único. Se reforman y adicionan las fracciones XVIII y XIX del artículo 17, y las fracciones LV y LVI del artículo 80, en ambos artículos recorriéndose las subsecuentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 17. [...]

I. a XVII. [...]

XVIII. Elaborar los lineamientos para la redacción de resoluciones y acuerdos judiciales con una extensión razonable, un uso claro y sencillo del lenguaje, y el empleo de una estructura para el fácil entendimiento del contenido.

XIX. Elaborar los lineamientos para la redacción de sentencias en formato de lectura fácil.

Para efectos de esta Ley, se entiende como lectura fácil, la metodología de accesibilidad cognitiva que adapta la información jurídica a un formato comprensible, directo y estructurado, a través del uso de lenguaje claro, accesible y comprensible para cualquier persona.

XX. Las demás que determinen las leyes.

Artículo 80. [...]

I. a LIV. [...]

LV. Elaborar los lineamientos para la redacción de resoluciones y acuerdos judiciales con una extensión razonable, un uso claro y sencillo del lenguaje, y el empleo de una estructura para el fácil entendimiento del contenido.

LVI. Elaborar los lineamientos para la redacción de sentencias en formato de lectura fácil.

LVII. Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Órgano de Administración Judicial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.

Notas

1 Gobierno de México, 2015, Diálogos por la justicia cotidiana, México, Gobierno de México, pág. 20. Consultado el 1 de septiembre de 2025 en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/79028/Di_logos_J usticia_Cotidiana.pdf

2 Julieta Martin del Campo Núñez, 2022, Del privilegio de hablar abogañol a la accesibilidad del derecho, CEEAD. Consultado el 1 de septiembre de 2025 en:

https://www.ceead.org.mx/blog/del-privilegio-de-hablar-aboganol -a-la-accesibilidad-del-derecho

3 Sandra Escamilla y Laurence Pantin, 2021, Lenguaje claro: la próxima revolución en la justicia, México Evalúa. Consultado el 1 de septiembre de 2025 en:

https://www.mexicoevalua.org/lenguaje-claro-la-proxima-revoluci on-en-la-justicia/

4 México Evalúa y Friedrich Naumann Fountation, 2025, Calidad de la Justicia 2023. Observatorios de audiencias y resoluciones judiciales: Fuero federal, México, México Evalúa, Friedrich Naumann Fountation, págs. 18-19. Consultado el 1 de septiembre de 2025:

https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2025/04/calidad -justicia2023.pdf

5 Impunidad Cero, 2021, Cinco años de Impunidad Cero: cinco lecciones para combatir la impunidad, Animal Político, Consultado el 1 de septiembre de 2025 en:

https://animalpolitico.com/analisis/organizaciones/agenda-icero -impunidad-en-la-mira/cinco-anos-de-impunidad-cero-cinco-lecciones-para-combati r-la-impunidad

6 Gobierno de México, 2015, Diálogos por la justicia cotidiana, México, Gobierno de México, pág. 20. Consultado el 1 de septiembre de 2025 en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/79028/Di_logos_J usticia_Cotidiana.pdf

7 Sandra Escamilla y Laurence Pantin, 2021, Lenguaje claro: la próxima revolución en la justicia, México Evalúa. Consultado el 1 de septiembre de 2025 en:

https://www.mexicoevalua.org/lenguaje-claro-la-proxima-revoluci on-en-la-justicia/

8 Sentencia recaída al amparo en revisión 159/2013. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 16 de octubre de 2013. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, pág. 1-3, Disponible en:

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub .aspx?AsuntoID=150598

9 Tesis 1a. CCCXXXIX/2013 (10a.), de rubro: Sentencia con formato de lectura fácil. el juez que conozca de un asunto sobre una persona con discapacidad intelectual, deberá dictar una resolución complementaria bajo dicho formato. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo I, página 536, Décima Época. Registro digital: 2005141. Consultado el 1 de septiembre de 2025 en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005141

10 Daniela del Carmen Suárez de los Santos (coord.), 2022, Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual, México, SCJN. Consultado el 1 de septiembre de 2025 en:

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Pu blicaciones/archivos/2022-12/Gu%C3%ADa%20para%20elaborar%20sentencias%20en%20fo rmato%20de%20lectura%20f%C3%A1cil%20para%20pcd%20intelectual.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.– Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE JUSTICIA CÍVICA E ITINERANTE

«Iniciativa que expide la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 73 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI al artículo 3 y se reforma el párrafo primero del artículo 73 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Año con año, miles de personas se quitan la vida como resultado de múltiples factores tales como la depresión, las adicciones, las deudas financieras, entre otros, que las orillan a tomar decisiones irreversibles. Esta es una realidad que no podemos ignorar y que afecta a naciones en todo el mundo. Incluso los países con los más altos índices de calidad de vida e ingresos económicos enfrentan este panorama alarmante, desalentador y complejo.

Cada año, alrededor de 727 mil personas se suicidan y muchas más lo intentan. Cada caso representa una tragedia para las familias, su entorno y para la sociedad en general, dejando efectos duraderos en sus allegados. El suicidio puede presentarse a cualquier edad y, de acuerdo con cifras globales de 2021, fue la tercera causa de muerte entre personas de 15 a 29 años.

A nivel regional, se registró un promedio de 98 mil muertes por suicidio anuales entre 2015 y 2019. En particular, la tasa de suicidio en América del Norte y el Caribe no hispano fue superior al promedio regional. Además, se estima que alrededor de 79 por ciento de los suicidios corresponden a hombres, cuya tasa es más de tres veces mayor en comparación con la de las mujeres. Esta problemática representa, en las Américas, la tercera causa de muerte entre jóvenes de 20 a 24 años.

Tras la pandemia de covid-19, estas preocupantes estadísticas han empeorado, con un aumento notable en la conducta suicida, especialmente entre poblaciones vulnerables como jóvenes, personas mayores y grupos socioeconómicamente desfavorecidos, convirtiendo al suicidio en un problema de salud pública que no distingue condición social, sexo ni edad.

A nivel nacional, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre 2013 y 2023 la tasa de suicidios mostró una tendencia creciente: pasó de 4.9 a 6.8 por cada 100 mil habitantes. Además, se observan diferencias significativas entre hombres y mujeres.

En el caso particular de Nuevo León, se registró la décima tasa más baja de suicidios a nivel nacional, con 6 casos por cada 100 mil habitantes. Esta cifra contrasta de manera significativa con la de otras entidades federativas como Chihuahua (15.0), Yucatán (14.3), Campeche (10.5) y Aguascalientes (10.5), que reportaron tasas considerablemente más altas. Estos datos reflejan que, si bien el problema del suicidio es una realidad presente en todo el país, existen diferencias regionales importantes que deben ser consideradas al momento de diseñar políticas públicas focalizadas en la prevención del suicidio y la atención integral de la salud mental.

Estos resultados se han logrado gracias a que la actual administración ha destinado recursos crecientes a la prevención y atención de la salud mental y las adicciones, con el objetivo de reducir la incidencia de estos casos.

Si bien desde la Presidencia de la República se ha impulsado la Campaña Nacional de Prevención del Suicidio “Dale color a tu vida”, con el propósito de generar conciencia sobre el suicidio como un problema de salud pública prevenible, reducir el estigma asociado a la salud mental, fomentar la búsqueda de ayuda profesional y fortalecer las redes de apoyo comunitarias, la realidad es que aún queda mucho por hacer. Los esfuerzos institucionales han sido valiosos, pero insuficientes frente a la magnitud y complejidad del fenómeno, lo que hace indispensable reforzar el marco normativo y las acciones gubernamentales desde todos los niveles del Estado.

En ese sentido, el pasado 3 de junio, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama), informó que México mantiene un firme compromiso para avanzar en la implementación de protocolos de urgencia en salud mental, en consonancia con las emergencias de salud pública y las contingencias sanitarias.

La prevención es posible si se reconoce y atiende el problema con una visión integral que involucre a todos los niveles de gobierno, enfocando los esfuerzos en niñas, niños y adolescentes, difundiendo información adecuada y combatiendo prejuicios que dificultan el acceso a ayuda profesional o psicológica. Solo así se cumplirá con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 4o. Constitucional, que señala:

Artículo 4o.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Asimismo, resulta aplicable la Tesis 1a. LXV/2008, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro Registro digital : 169316, titulada:

“Derecho a la salud. Su regulación en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su complementariedad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos,”.

En dicha tesis, el máximo tribunal del país establece que el derecho a la salud, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe entenderse de forma restringida o meramente formal, sino como un derecho humano fundamental de naturaleza prestacional, que impone al Estado la obligación de garantizar el acceso efectivo, equitativo, oportuno y de calidad a los servicios de salud.

La Corte precisa que este derecho incluye no solo la atención médica, sino también la ejecución de acciones orientadas a proteger, promover, prevenir y restaurar la salud, tanto a nivel individual como colectivo. Este enfoque amplio la responsabilidad del Estado más allá de la atención curativa, hacia la prevención integral de riesgos y daños a la salud, como es el caso del suicidio.

Además, este derecho debe interpretarse conforme al principio de interpretación conforme y pro persona, en armonía con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, en especial el:

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que en su artículo 12 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

En ese sentido, la prevención del suicidio debe entenderse como parte de las obligaciones positivas del Estado mexicano, que debe adoptar medidas legislativas, administrativas y presupuestarias para garantizar este derecho en condiciones de igualdad, inclusión y no discriminación.

Por lo expuesto y fundado, es esencial la atención de los legisladores de todas las bancadas para visualizar el problema, reforzar el marco normativo y buscar que las dependencias de salud dependientes del Ejecutivo Federal creen las políticas públicas necesarias para disminuir el problema lo más posible, considerando que el problema se ha centrado cada vez más en la población joven, derivado de lo precedente someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Propuesta

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 3 y se reforma el párrafo primero del artículo 73 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 3 y se reforma el párrafo primero del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a V. ...

VI. La salud mental , así como la detección y prevención del suicidio.

VII. a XXVIII. ...

Artículo 73. Los servicios y programas en materia de salud mental , adicciones, así como la detección y prevención del suicidio, deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.

...

I. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá adecuar los programas, lineamientos y protocolos correspondientes para dar cumplimiento a las reformas aquí establecidas.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide

2 Organización Panamericana de la Salud, disponible en:

https://www.paho.org/es/temas/prevencion-suicidio

3 PubMed Central, disponible en:

https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC12109368/

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 4/EAP_Suicidio24.pdf

5 Milenio, disponible en:

https://www.milenio.com/estados/nuevo-leon-lugar-diez-tasa-suci dio-inegi-2024.

6 Gobierno de Nuevo León, disponible en:

https://www.nl.gob.mx/es/publicaciones/el-suicidio-en-nuevo-leo n-perfil-y-estudio-psicosocial

7 Gobierno de México, disponible en:

https://www.gob.mx/conasama/articulos/conasama-lanzara-la-campa na-nacional-sobre-la-prevencion-del-suicidio-dale-color-a-tu-vida?idiom=es#:~: text=Ciudad%20de%20M%C3%A9xico%2C%2018%20de,Mental%20y%20Adicciones%20(Conasama ).

8 Naciones Unidas México, disponible en:

https://mexico.un.org/es/295704-m%C3%A9xico-fortalece-sus-capac idades-en-salud-mental-en-situaciones-de-emergencia-junto-ops-y

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169316

11 Disponible en el sitio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

México, Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 231 a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en materia de depósito o comodato de bienes muebles e inmuebles a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Paola Michell Longoria López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo al inciso B del artículo 231 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de procuración y administración de justicia de 2008 permitió que México integrara un sistema acusatorio adversarial que introdujo diversas novedades en el marco de la persecución del delito. Estas modificaciones no sólo se centraron en la introducción de los juicios orales, sino que marcaron un cambio de paradigma en la forma en cómo se concebía la persecución delictiva. Así, al principio de oficialidad (que establece que todos los delitos deben perseguirse) se introdujo uno de oportunidad (en el que se genera la posibilidad de que algunos delitos puedan ser resueltos por vías alternas al juicio oral).

Además de las nuevas figuras procesales, la reforma también incorporó la extinción de dominio una medida administrativa novedosa —similar al decomiso— que permite al Estado extinguir el dominio de bienes muebles e inmuebles que son generados con ingresos producto de actividades ilícitas. Esta medida puede definirse de la siguiente forma: “La acción de extinción de dominio, es la pérdida definitiva a favor del Estado, de aquellos bienes, objetos, instrumentos o ganancias, producto de actividades ilícitas o que, sin ser ilícitos, han sido destinados para la comisión de actividades ilícitas, sin indemnización o contraprestación alguna a favor de los titulares de dichos bienes”.

Históricamente esta medida tiene sus antecedentes en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefaciente y Sustancias Psicotrópicas de 1988, donde se planteó como un medio eficaz para hacer frente al crimen organizado, pues en lugar de limitarse únicamente al desarrollo de un procedimiento penal, se busca debilitar a la institución delictiva a través del uso y usufructo de sus bienes.

En México esta medida quedó consagrada en el artículo 22 de la Constitución que la letra dice:

“Artículo 22. ...

...

La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos”.

Posteriormente, el 9 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Extinción de Dominio, misma que estableció el procedimiento y los mecanismos que se deben realizar para que esta figura funcione.

De acuerdo con la ley, cuando una persona es detenida y no tiene los medios para probar que sus bienes son producto de una actividad legal, se procede a un juicio civil en el que el juez se encuentra facultado para enajenar la propiedad de los bienes y otorgarla en favor del Estado. Así, de 2019 a 2024, en la Ciudad de México se han registrado 240 juicios civiles por delitos de narcomenudeo, robo, secuestro, trata de personas y corrupción. Por su parte, a nivel federal la Fiscalía General de la República ha ganado 114 juicios entre 2019 y 2024, lo que implica un monto recuperado de 456 millones de pesos.

Si bien es cierto que la mayoría de los bienes recuperados son subastados para que los ingresos puedan integrarse a la Tesorería de la Federación, esto no siempre es así. De hecho, el artículo 231 de la ley de la materia prevé la posibilidad de que los bienes que no sean subastados o que puedan servir para el desarrollo de un bien público puedan ser entregados en depósito o comodato para ello se genera un contrato por tiempo determinado. Es importante advertir que la extinción de dominio es un procedimiento administrativo alterno e independiente del penal.

Esto último se considera importante porque permite darle un uso al bien en favor de la comunidad. Sin embargo, se considera que los supuestos en los que pueden ser utilizados son muy limitados, pues sólo será posible cuando el uso tenga un beneficio mayor a la venta anticipada o resulten idóneos para la prestación de un servicio público. En torno a ello, la presente iniciativa busca ampliar el segundo supuesto a fin de que no sólo se trate de un servicio público, sino de la conformación de espacios recreativos que permitan el desarrollo cultural, social y deportivo de alguna comunidad.

Así, la reforma se plantea de la siguiente forma:

Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el inciso b) del artículo 231 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio para quedar como sigue:

Artículo 231. La Autoridad Administradora podrá dar en uso, depósito o comodato, los Bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, cuando:

a) Permitan a la administración pública obtener un beneficio mayor que el resultante de su Venta Anticipada, o no se considere procedente dicha enajenación en forma previa a la sentencia definitiva, y

b) Resulten idóneos para la prestación de un servicio público o de fomento de alguna actividad recreativa cultural o deportiva.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Villeda Sandoval, Marco Antonio. “La extinción de dominio”. Vol. 2. No. 1. ISSN 2709-989X (En línea) ISSN 2709-9903 (Impreso). UMH Sapientiae, p.51

2 Ibidem, p. 52.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada el 15 de abril de 2025.

4 Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de agosto del 2025.

5 Ruiz Kevin “Solicitó el gobierno 240 juicios de extinción de dominio de 2019 a 2024” Periódico La Jornada Lunes 11 de agosto de 2025, p. 32

6 Latinos. “FGR ha obtenido más de 456 mdp por procesos de extinción de dominio desde 2019” Publicado el 7 de enero del 2024 [en línea en]

https://latinus.us/mexico/2024/1/7/fgr-ha-obtenido-mas-de-456-m dp-por-procesos-de-extincion-de-dominio-desde-2019-104942.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.– Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Salud, y de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de enfermedades congénitas, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Paola Michell Longoria López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXVI Legislatura del honrable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de enfermedades congénitas.

Exposición de Motivos

Como ya lo he expresado en otra de mis iniciativas que he presentado, cuando hablamos de enfermedades congénitas nos referimos a aquellas que se presentan desde el nacimiento y que aparecen desde la etapa de gestación, pues se desarrollan como una alteración genética que afecta el desarrollo de las personas. Algunas de estas enfermedades se presentan al nacer y en algunos casos se desarrollan con posterioridad a lo largo de la vida. Estas enfermedades son muy graves porque no pueden prevenirse y afectan el desarrollo y los derechos de las personas que lo padecen.

De acuerdo con datos de Organización Mundial de la Salud, en el mundo mueren anualmente 240 mil recién nacidos en sus primeros 28 días de vida por estos trastornos. Asimismo, provoca la muerte de 170 mil niños de entre los 1 y 5 años.

Además de su alta tasa de mortalidad, también pueden ocasionar discapacidad permanente, lo que obliga a las personas que las enfrentan y a sus familias a destinar grandes cantidades de recursos económicos para acceder a tratamiento y procurar una vida digna para las y los pacientes.

Actualmente, existen más de cuatro mil tipos documentados de enfermedades congénitas, lo que representa un enorme desafío para los sistemas de salud. En la mayoría de los casos, las personas menores de edad que las padecen no reciben el tratamiento adecuado, ya que las instituciones de seguros de gastos médicos mayores generalmente no cubren estas enfermedades y, de igual manera, los seguros de salud del Estado suelen tener limitaciones para atenderlas de forma integral.

Una de las enfermedades congénitas más complejas y difíciles de tratar es la distrofia muscular, un conjunto de más de 30 padecimientos genéticos que provocan debilidad progresiva y deterioro del tejido muscular, debilitando el cuerpo, reduciendo la masa muscular y, eventualmente, causando la muerte.

Otro elemento problemático es que la distrofia muscular no siempre se diagnostica al nacimiento, en algunos casos, los síntomas aparecen años después o incluso en la edad adulta, lo que complica un diagnóstico temprano.

Además, si bien es cierto que la salud es un derecho y que todas las personas deben tener la posibilidad de acceder a los servicios de salud, la realidad es que muchas aseguradoras privadas no cubren los gastos de las enfermedades congénitas e incluso las instituciones de salud Pública como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado también cuentan con restricciones para el tratamiento de este tipo de enfermedades.

Lo anterior constituye una grave violación al derecho a la salud porque las personas que padecen esta enfermedad no cuentan con los suficientes apoyos para poder sobrellevarla y muchas veces se enfrentan a graves dificultades económicas para poder acceder a un servicio de salud digno.

Es precisamente por lo anterior que la presente iniciativa busca reformar la Ley General de Salud a fin de garantizar que las personas con enfermedades congénitas puedan acceder a un servicio de salud de calidad y gratuito.

De forma complementaria, se plantea modificar la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas con el propósito de obligar a las compañías aseguradoras a otorgar pólizas de cobertura médica y reconocer como exigibles los tratamientos para estos padecimientos.

Estas reformas se proponen porque la salud es un derecho humano que no puede limitarse ni condicionarse. Así lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25, que reconoce expresamente el derecho de todas las personas a un nivel de vida adecuado que garantice salud, bienestar y acceso a la asistencia médica, así como el derecho a seguros:

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar (...) la asistencia médica (...) asimismo, derecho a los seguros (...)

Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, obligando a los Estados a generar condiciones que garanticen asistencia médica universal, tal y como se observar a continuación:

1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) a c)...

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

En México el derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo 4o. de la Constitución, el cual establece la obligación de brindar un servicio gratuito y de calidad, de ahí que el Estado tenga también la obligación de atender este tipo de enfermedades.

Por lo que se refiere a las instituciones de seguro privados, si bien es cierto que estas son instituciones privadas, es una realidad que la negativa de otorgarle una póliza a una persona con alguna enfermedad congénita constituye un acto de discriminación, pues se está negando un servicio porque la persona padece una enfermedad que no pudo prevenir y que estaba marcada desde el nacimiento. Así ya lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de queja 40/2020.

En el proyecto de resolución la ministra Ana María Ríos Farjat, determinó, entre otras cosas que:

...la libertad de contratación de las empresas aseguradoras (...) si bien está sujeta a una evaluación razonable del riesgo por parte de la compañía aseguradora (...) lo cierto es que no debe incluir como aspecto relevante para su calificación la existencia de una condición de diversidad funcional de contratante.

Como se advierte del párrafo descrito, la Corte resolvió que las condiciones genéticas y preexistentes de una persona no pueden ser centro de la valoración de riesgo toda vez que se trata de un acto de discriminación.

Por lo anterior se presenta el siguiente proyecto:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en materia de enfermedades congénitas

Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 1. ...

...

En ningún momento se podrá negar, restringir o limitar el servicio a pacientes con enfermedades congénitas.

Segundo. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción IV, del artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Finanzas, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. a III. ...

IV. ...

Igualmente, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas para operar este ramo, para el caso de riesgos que puedan afectar la persona del asegurado generándole una discapacidad ofrecerán como cobertura dentro de un producto o beneficio adicional, que ampare el pago de gastos derivados de la atención médica, programas de rehabilitación, terapias rehabilitadoras y los servicios médicos adicionales que requieran los asegurados que sean necesarios para la atención de dicha discapacidad, de acuerdo con las sumas aseguradas y coberturas contratadas, esto mediante el procedimiento de selección de riesgo correspondiente y diseño del producto o beneficio adicional que se ofrezca al mercado para la cobertura de riesgos futuros, que preserve las condiciones técnicas y financieras del seguro y la sustentabilidad de las mutualidades de las que formen parte.

En ningún momento, las instituciones de seguros y sociedades mutualistas autorizadas podrán negar el otorgamiento de pólizas de seguros de gastos médicos mayores a personas con padecimientos congénitos, así como la cobertura de los tratamientos para dichos padecimientos.

V. a XVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir los lineamientos y disposiciones pertinentes que las aseguradoras deberán observar a efecto de garantizar el acceso al seguro de gastos médicos en personas con enfermedades congénitas.

Notas

1 Que reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a fin de proteger y garantizar el derecho a la salud y a la adquisición de seguros de gastos médicos mayores, sin discriminación, de las personas con alguna enfermedad congénita, como es el caso de la distrofia muscular. Publicada en la Gaceta Parlamentaria el día jueves 24 de abril del 2025, turnada a la comisión de Hacienda. En línea, disponible en:

https://gaceta.diputados.gob.mx/

2 Organización Mundial de la Salud Trastornos congénitos, OMS, en línea, disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/birth-defec ts

3 ¿Qué es la distrofia muscular?, Secretaría de Salud, publicado en línea en:

https://www.gob.mx/salud/articulos/que-es-la-distrofia-muscular #:~: text=Se%20denomina%20distrofia%20muscular%20a,y%20degeneraci%C3%B3n%20del%20tej ido%20muscular.&text=Para%20diagnosticar%20esta%20enfermedad%20es,de%20sang re%20hasta%20estudios%20gen%C3%A9ticos.

4 ¿Cómo se diagnostica la distrofia muscular (DM)?, National Institute of Child Health and Human Development, en:

https://espanol.nichd.nih.gov/salud/temas/musculardys/informaci on/diagnostica

5 Declaración Universal de Derechos Humanos, CNDH, en línea en:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapacidad/De claracion_U_DH.pdf

6 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, OHCHR, en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 10 de septiembre de 2025.– Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA GOBERNADORA DE CAMPECHE, A DISCULPARSE POR SUS COMENTARIOS RACISTAS Y DISCRIMINATORIOS REFERENTES A LAS MUJERES INDÍGENAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la gobernadora de Campeche a disculparse por sus comentarios racistas y discriminatorios referentes a las mujeres indígenas, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo PT

La que suscribe, diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el numeral 1, fracción XX, del artículo 3; numeral 1 del artículo 6; y numeral 1, fracciones I y II, numeral 2, fracciones III y IV del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo, la cual solicito sea tramitada como de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes

Considerandos

El pasado 16 de agosto, en Calakmul, Campeche, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo inauguró el Centro Libre para las Mujeres, un espacio que otorga gratuitamente servicios de asesoría legal, psicológica, trabajo social y empoderamiento económico, con el objetivo de que las mujeres de la región alcancen su derecho a ser libres.

En dicho evento estuvo la gobernadora del estado de Campeche, Layda Elena Sansores San Román, quien expreso “Ser mujer, ser indígena y ser pobre es lo peor que te puede pasar”, añadiendo que, “más difícil que salir de la pobreza, resulta romper el silencio para poder expresarse, y destacó que la presidenta ha logrado llegar a las cuevas de la oscuridad en donde viven los indígenas, donde residen mujeres indígenas en condiciones de pobreza”.

Las palabras pronunciadas no sólo son profundamente desafortunadas, sino también inaceptables, por la carga discriminatoria, racista y clasista que tienen, reflejando una visión violenta sobre sectores históricamente vulnerados en México, particularmente las mujeres indígenas en situación de pobreza.

La expresión referida fue pronunciada desde una posición de poder y privilegio, que refuerza estereotipos que han contribuido durante siglos a la exclusión y marginación de los pueblos originarios, de las mujeres y de las personas en situación de pobreza.

Emitir tales comentarios desde el cargo de una gobernadora —cargo que debe estar comprometido con la inclusión, el respeto y la equidad— es no sólo preocupante, sino una falta grave al respeto de los derechos humanos y a los principios fundamentales establecidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales que México ha suscrito.

México es un país multicultural y pluriétnico, y las mujeres indígenas no son sinónimo de “lo peor que le puede pasar a alguien”, muy por el contrario: son portadoras de culturas, saberes, lenguas, resistencias y luchas fundamentales para la historia y el futuro del país. Ser mujer, ser indígena y vivir en pobreza no es una tragedia personal; es, más bien, el resultado de un sistema estructural de desigualdad, discriminación institucional y políticas públicas históricamente excluyentes.

Por ello, desde este espacio, exhortamos con firmeza a la gobernadora Layda Sansores a ofrecer una disculpa pública, clara, directa y sin ambigüedades a todas las mujeres de los pueblos indígenas, y a las personas que enfrentan condiciones de pobreza. No se trata de un acto simbólico, sino de un primer paso para reconocer el daño causado, asumir la responsabilidad política y moral de sus palabras, y comprometerse con un cambio de fondo en su actuar público.

Las palabras tienen peso y las de una gobernadora aún más, pues retumban en el ámbito político y social. Estos discursos no ayudan a combatir y erradicar los estigmas que han costado vidas, oportunidades y dignidad a millones de mujeres indígenas, al contrario, normalizan el discurso de odio hacia ellas.

El momento actual exige altura ética, sensibilidad social y compromiso con la justicia. No podemos permitir que desde el poder se minimicen las luchas de las mujeres indígenas, ni que se refuercen estructuras de opresión mediante discursos estigmatizantes. En un país donde ser mujer, ser indígena y ser pobre efectivamente implica enfrentar múltiples violencias, es imperativo que quienes gobiernan sean parte de la solución, no de la perpetuación del problema.

En este sentido, lo que verdaderamente “es lo peor que te puede pasar” es ser gobernado por autoridades que desprecian y menosprecian la dignidad de sus mujeres; es imperdonable que desde un espacio que debería estar al servicio del pueblo, se transmita un mensaje que hiere, excluye y reproduce violencia simbólica.

Finalmente, recordamos a la gobernadora Sansores y a toda la clase política que, los derechos humanos no son negociables, y que la dignidad de ninguna persona está sujeta a discursos discriminatorios ni a visiones excluyentes. La historia de las mujeres indígenas en México es una historia de lucha, dignidad y resistencia, y debe ser reconocida como tal.

No hay justicia sin dignidad. No hay igualdad sin respeto. No hay transformación sin inclusión.

Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la gobernadora Layda Elena Sansores San Román, que ofrezca una disculpa pública inmediata, sin justificaciones ni evasivas, por sus comentarios del 16 de agosto de 2025, respecto de las mujeres indígenas.

Asimismo, pedimos que se comprometa de manera firme y verificable de que este tipo de discursos no se repetirán.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.– Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DE OAXACA, A DEROGAR EL DECRETO 24 QUE SUPRIME 1344 PLAZAS DE TRABAJADORES DEL ESTADO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Oaxaca, a derogar el decreto 24, que suprime 1344 plazas de trabajadores del estado, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca para que derogue el decreto 24 que suprime mil 344 plazas de trabajadores del estado, al tenor de la siguiente

Antecedentes

La actual Constitución de Oaxaca fue promulgada en el Periódico Oficial del Estado el 15 de abril de 1922 por el entonces gobernador Manuel García Vigil, se considera que ésta refleja los valores y principios de la sociedad oaxaqueña.

En su Sección Cuarta se hace mención de las facultades del Congreso específicamente en el artículo 59, el cual ha ido creciendo para dar facultades sobre los temas en los que el Congreso puede legislar, entre ellas se encuentra la fracción XXXVIII, lo siguiente:

“XXXVIII. Crear y suprimir, con las limitaciones que establezcan las leyes, empleos públicos del Estado, y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones”.

A finales del año pasado, en la madruga del 12 de diciembre de 2024 el Congreso del Estado de Oaxaca aprobó el decreto 24, enviado por el consejero jurídico Geovany Vázquez Sagrero, en representación del gobernador de Oaxaca, Salomón Jara, por medio del cual quedaron suprimidas mil 344 plazas administrativas pertenecientes al estado de Oaxaca.

Sin embargo, esta decisión de aprobar el decreto ocasionó que los trabajadores afectados comenzaran a manifestarse y movilizarse por esta injusticia hacia la pérdida indebida de su trabajo, que no tenía sustento legal, ya que dentro de sus argumentos se mencionaba la austeridad republicana con el objetivo de optimizar el uso de los recursos públicos, además de que acusó que estas plazas que se habían otorgado durante el periodo 2013 a 2022 eran ocupadas en su mayoría por aviadores.

Los trabajadores, al enterarse de sus despidos por redes sociales y medios de comunicación, comenzaron a organizarse para manifestarse y movilizarse por esta injusticia, tal fue la presión que a unos días de la aprobación del decreto se reinstalaron a 667 trabajadores, además de que el Gobierno del estado creó mesas de negociación en donde acordó analizar cada uno de los casos.

Durante varios meses los trabajadores no supieron de los funcionarios que quedaron de analizar estos casos, por lo que se vieron obligados a salir de nuevo a las calles para ser escuchados nuevamente, ya que no habían sido tomados en cuenta enfermos, discapacitados, madres solteras o quienes ya están en edad de jubilación, es decir a los grupos vulnerables.

Aún quedaban pendientes un poco más de 600 trabajadores sin ser reinstalados, los cuales fueron ignorados, por lo que el 3 de julio del año en curso se movilizaron a las afueras del Senado de la República que era la sede de Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión y fueron recibidos por una comisión de diputados y senadores para escuchar sus solicitudes en una mesa de trabajo.

Posteriormente, el 28 de agosto del año en curso el gobernador anunció en su mañanera la reincorporación de los trabajadores faltantes, después de nueve meses podrían regresar a trabajar respetando todos sus derechos laborales y su antigüedad.

Exposición de Motivos

Se considera que la aprobación de este decreto si bien está dentro de las facultades que le otorga la Constitución del Estado de Oaxaca al Congreso, es violatoria de instrumentos internacionales, leyes federales entre otras, a saber:

1. Carta de los Derechos Humanos sobre el derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus párrafos 1o., 2o. y 3o., ya que quita el derecho humano de los trabajadores al trabajo precisamente.

3. Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Además de los preceptos violentados en comento, se atenta en contra de otros derechos sociales como el derecho a la salud, a la seguridad social y la vivienda.

Por otro lado, se excluye a los trabajadores del acceso a un debido proceso, mismo que está garantizado en el artículo 14, párrafo segundo, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se prohíbe la privación de cualquier derecho sin que éste no sea mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

La redacción que actualmente presenta la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca en el artículo 39 inciso j) se hace mención de que ningún empleado de los Poderes del Estado podrá ser cesado o despedido sin causa justa incluida la supresión de plazas por el honorable Congreso del Estado, que fue lo que sucedió con el decreto 24, sin embargo, este se contrapone con la tesis aislada marcada con el número 173992 de la Suprema Corte de la Nación que habla de la supresión de las plazas del gobierno del estado de Sonora que violenta la garantía social de estabilidad en el empleo prevista en el artículo 123, apartado B, fracción IX, constitucional; la supresión de plazas se deberá dar por otros argumentos y no como el resultado de un mal gobierno estatal anterior, ya que como lo dice claramente el artículo 15 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca, en ningún caso, el cambio de funcionarios de los Poderes del Estado afectará a los empleados correspondientes y que se refuerza la no renuncia de los derechos de esta misma ley en el artículo 7.

“Artículo 7o. En ningún caso serán renunciables las disposiciones de esta Ley que favorezcan a los empleados de base. Los casos no previstos en esta Ley se resolverán de acuerdo con los lineamientos generales de la misma y supletoriamente por la Ley Federal del Trabajo en lo que no se oponga a la presente.

Artículo 15. En ningún caso, el cambio de funcionarios de los Poderes del Estado afectará a los empleados correspondientes.

Artículo 39. Ningún empleado de los Poderes del Estado podrá ser cesado o despedido sino por justa causa. El nombramiento de los empleados dejará de surtir efectos sin responsabilidad para el Estado en los siguientes casos:

I. a IV. ...

V. Por revocación de los nombramientos, en los siguientes casos:

a) a i) ...

j) Por supresión de plazas por el honorable Congreso del Estado.

Artículo 40. Si el empleado reclama la revocación de su nombramiento y aquella resulta injustificada, tendrá derecho a que se le reinstale en su empleo o a que se le indemnice con tres meses de sueldo. En uno y otro caso, se le abonarán los sueldos dejados de percibir. El Estado se librará de la obligación de reinstalar cubriendo la segunda de las prestaciones indicadas”.

Por lo anteriormente expuesto someto ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca para que derogue el decreto 24 que suprime mil 344 plazas de trabajadores al servicio del Estado, asimismo a reformar el artículo 39, inciso j), de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca, por ser violatorio a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Bibliografía

- Ley de Servicio Civil para los Empleados de Gobierno del Estado

https://www.oaxaca.gob.mx/ifpa/wp-content/uploads/sites/46/2023 /07/Ley-del-Servicio-Civil-para-los-Empleados-de-Gobierno-del-Estado.pdf.

- Tesis aislada número 173992 de la Suprema Corte de la Nación

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/173992.

- Congreso del Estado de Oaxaca (2025) La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, decreta la supresión de plazas administrativas, precisadas en el listado remitido al H. Congreso del Estado de Oaxaca, por el maestro Geovany Vásquez Sagrero, consejero jurídico del gobierno del estado, en representación del ingeniero Salomón Jara Cruz, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Oaxaca, y conforme a las consideraciones vertidas en el dictamen del expediente número 01 del índice de la Comisión Permanente de administración pública de la legislatura en funciones. Disponible en:

https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/ decretos/DLXVI_0024.pdf

- La Jornada (2025) Reinstalarán en Oaxaca a la mitad de los burócratas recién despedidos. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/12/30/estados/reinstala ran-en-oaxaca-a-la-mitad-de-los-burocratas-recien-despedidos-2763

- Noticias de México (2025) Diputados del PT exigen justicia para trabajadores despedidos en Oaxaca. Disponible en:

https://noticiasdemexico.com.mx/principal/diputados-del-pt-exig en-justicia-para-trabajadores-despedidos-en-oaxaca/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A IMPLE-MENTAR UN PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN Y PREVENCIÓN DE BACHES Y SOCAVONES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a implementar un programa nacional de reparación y prevención de baches y socavones, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En México, las lluvias intensas y atípicas que se han presentado en los últimos meses han puesto en evidencia la fragilidad de la infraestructura vial en gran parte del territorio nacional. Cada temporada de precipitaciones deja a su paso calles, avenidas y carreteras en condiciones críticas, con baches y socavones que representan un riesgo constante para peatones, automovilistas y transportistas.

El deterioro de caminos y carreteras federales no es un fenómeno reciente, pero se ha agravado por la falta de inversión suficiente y la ausencia de programas de mantenimiento preventivo. Esta situación impacta directamente la movilidad, la conectividad regional y el desarrollo económico del país, al encarecer el traslado de mercancías, limitar el turismo y obligar a miles de ciudadanos a destinar recursos propios a la reparación de sus vehículos.

Más allá de las pérdidas económicas, el problema tiene un rostro humano. El pasado 31 de agosto de 2025, durante el Maratón de la Ciudad de México, los atletas paralímpicos Francisco Sanclemente y Gonzalo Valdovinos sufrieron un accidente al caer en un bache profundo o una coladera sin tapa en Paseo de la Reforma. El hecho, ampliamente difundido en medios nacionales e internacionales, provocó lesiones graves a los deportistas y evidenció cómo la falta de condiciones seguras y accesibles vulnera los derechos de las personas con discapacidad en espacios que deberían promover la inclusión y el respeto.

Ante esta realidad, resulta indispensable crear una partida presupuestal, específica, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de carreteras y vías federales, así como de las secretarias de obras estatales para atender emergencias inmediatas como para reparar y rehabilitar de manera integral la infraestructura vial afectada. Esta partida presupuestal constituiría una herramienta clave para apoyar a las comunidades más vulnerables, que carecen de los medios necesarios para afrontar las consecuencias posteriores a una catástrofe.

Para alcanzar soluciones efectivas, es fundamental fortalecer la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales, así como garantizar la transparencia en la asignación y el ejercicio de los recursos destinados al mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial. La planeación estratégica y la fiscalización rigurosa permitirán priorizar las zonas más afectadas, evitar duplicidades y actos de corrupción, y asegurar que cada peso invertido se traduzca en calles y carreteras seguras, funcionales y accesibles.

De igual manera, es esencial fomentar la participación ciudadana en la identificación de zonas críticas y en el seguimiento de las obras de mantenimiento y rehabilitación. Herramientas como reportes digitales, observatorios locales y mecanismos de retroalimentación permitirán a la sociedad vigilar el uso adecuado de los recursos públicos, contribuir a la priorización de intervenciones y fortalecer la rendición de cuentas, garantizando que la infraestructura vial cumpla efectivamente con su función de servicio público.

La persistencia de estas condiciones también refleja una desigualdad territorial. Mientras que algunas zonas urbanas cuentan con programas emergentes de bacheo, en regiones rurales o de alta marginación los caminos permanecen años en condiciones precarias, limitando el acceso a hospitales, escuelas y centros de trabajo, y perpetuando la desigualdad social y económica.

Frente a este panorama, la problemática de los baches y socavones debe abordarse como un asunto de derechos humanos, de competitividad y de desarrollo nacional. El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar la movilidad segura y accesible para todas las personas, conforme a lo establecido en la Constitución, en la Agenda 2030 de la ONU y en el Decenio de Acción para la Seguridad Vial. Atender esta problemática de manera integral significa cumplir con estos compromisos y responder a una demanda legítima de la ciudadanía.

Por lo anterior, se somete a la Consideración de la Cámara de Diputados los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que ponga en marcha un Programa Nacional de Reparación y Prevención de Baches y Socavones en las principales vialidades y carreteras federales, asegurando que las obras sean de carácter permanente y con estándares de accesibilidad y seguridad vial.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno federal a crear un partida presupuestal especifica, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de carreteras y vías federales, así como de las secretarias de obras estatales destinado a atender la emergencia derivada de fenómenos naturales y a garantizar la reparación integral de la infraestructura vial y de caminos federales afectados, dando prioridad a las comunidades más vulnerables tras cada catástrofe.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.– Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A IMPLEMENTAR POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO EN PERSONAS DE 15 A 29 AÑOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a elaborar, impulsar e implementar políticas públicas que permitan ser una herramienta eficaz en la prevención del suicidio en las personas de 15 a 29 años, en virtud de “cambiar la narrativa sobre el suicidio” en el marco del día mundial para la prevención del suicidio, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

“El suicidio es el acto de quitarse la vida de manera intencional. Se trata de un fenómeno complejo que suele estar relacionado con múltiples factores, entre ellos trastornos mentales como depresión, ansiedad o esquizofrenia; abuso de sustancias; aislamiento social; enfermedades crónicas; experiencias traumáticas; discriminación; y problemas económicos”.

El suicidio es un fenómeno que puede afectar a personas de todas las edades, sin embargo, a nivel global, se ha identificado como la cuarta causa principal de mortalidad entre los jóvenes de 15 a 29 años. Esta alarmante estadística resalta la urgencia de abordar la salud mental en esta franja etaria, donde los desafíos emocionales y sociales pueden ser particularmente intensos. Factores como la presión académica, el aislamiento social y las dificultades en la transición hacia la adultez pueden contribuir a un aumento en el riesgo de suicidio. Es fundamental que se implementen estrategias efectivas de prevención y apoyo, así como la promoción de un entorno donde los jóvenes se sientan seguros para expresar sus problemas y buscar ayuda.

La magnitud del problema es alarmante. En datos proporcionados por la OMS, “más de 720 mil personas mueren por suicidio cada año en el mundo, lo que significa que cada 40 segundos ocurre una muerte por esta causa”.

El Día Mundial para la Prevención del Suicidio se conmemora cada año el 10 de septiembre, establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El lema para este 2024-2026 es “ Cambiar la narrativa sobre el suicidio” 3, que busca transformar el silencio, el estigma y la falta de comprensión en apertura, empatía y apoyo.

En nuestro país “es un tema que los mexicanos evaden, pero que también muestra la falta de atención en la salud mental”, que no debe pasar por desapercibido para que ningún ciudadano sufra las consecuencias de este problema, lo que significa una alarma social que tiene ser atendida.

La Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de liderar políticas públicas para reducir la mortalidad prevenible. Impulsar campañas de prevención es cumplir con el deber del Estado de proteger el derecho a la vida y la salud de las y los mexicanos, especialmente de la población que comprende de los 15 a 29 años de edad.

Datos proporcionados por Inegi “la tasa de suicidios en México ascendió a 6.8 por cada 100 mil habitantes en 2024, lo que representa un incremento en comparación con la cifra registrada en 2013, que fue de 4.9. Esta causa de muerte representa actualmente el 1.1 por ciento del total nacional, ubicándose como la decimonovena causa de mortalidad”.

Es fundamental no limitar nuestra intervención a los momentos en que el problema ya se ha manifestado, sino que es crucial abordar la situación desde etapas previas. La prevención del suicidio no debe ser considerada como una responsabilidad exclusiva de individuos específicos; en realidad, todos estamos potencialmente afectados por esta problemática. Por lo tanto, es esencial adoptar un enfoque proactivo que permita identificar y mitigar los factores de riesgo antes de que se conviertan en crisis.

La buena noticia es que el suicidio es prevenible en la mayoría de los casos, siempre que se implementen políticas públicas que sean integrales y sostenibles. Para lograr una efectividad real en la prevención, es necesario que se establezcan sinergias entre diversos sectores, como el de la salud, la educación, el trabajo, la justicia y la comunicación social. Esta colaboración intersectorial es clave para crear un entorno que favorezca la salud mental y el bienestar de la población.

Además, es imperativo asegurar que existan servicios de salud mental que sean accesibles y gratuitos, y que cuenten con personal debidamente capacitado. La disponibilidad de estos recursos es un pilar fundamental en la lucha contra el suicidio, ya que permite a las personas en riesgo recibir la atención necesaria en el momento adecuado. Solo a través de un enfoque integral y coordinado podremos avanzar hacia una sociedad más consciente y preparada para enfrentar esta grave problemática.

También es relevante que se combata uno de los principales obstáculos para la prevención del suicidio, que es el estigma social hacia la salud mental. La Secretaría de Salud puede contribuir a romper esos estigmas mediante campañas que informen a la población que buscar ayuda psicológica no es un signo de debilidad, sino un acto de cuidado y responsabilidad.

Debe ser la institución rectora en materia de políticas de salud pública en el país, por lo que incluso en conmemoración de esta fecha su función es garantizar el bienestar integral de la población, lo que incluye no sólo la atención de enfermedades físicas, sino también la salud mental. El suicidio constituye un problema de salud pública reconocido a nivel global por la OMS, y su prevención requiere de campañas masivas de concienciación, detección temprana y acompañamiento, que solo la Secretaría de Salud puede coordinar de manera nacional, así cumpliendo con lo dictado en la Constitución en su artículo 4o. y en todos los instrumentos internacionales firmados por México.

Nuestros mexicanos merecen un gesto de empatía, ser escuchados y mostrar apoyo para que se hable de una prevención del suicidio y no de una cifra que aumentara las estadísticas.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, dentro de sus competencias, desarrolle, promueva e implemente políticas públicas enfocadas en la prevención del suicidio entre los jóvenes de 15 a 29 años. Este esfuerzo es fundamental para transformar la narrativa en torno al suicidio, especialmente en el contexto del Día Mundial para la Prevención del Suicidio, ya que la creación de estrategias efectivas no sólo contribuirá a reducir las tasas de suicidio en este grupo etario, sino que también fomentará un ambiente de apoyo y comprensión que permita abordar este tema con la seriedad y sensibilidad que merece para construir un futuro donde la salud mental sea una prioridad y se garantice el bienestar de todos.

Notas

1 https://www.infobae.com/mexico/2025/04/27/el-suicidio-una-problematica-compleja -y-creciente-en-mexico/

2 https://www.infobae.com/opinion/2025/09/07/dia-mundial-para-la-prevencion-del-s uicidio-claves-para-comprender-y-actuar/

3 https://www.paho.org/es/campanas/dia-mundial-prevencion-suicidio-2024

4 https://www.eleconomista.com.mx/videos/dia-internacional-prevencion-suicidio-es tigma-todavia-cuesta-vidas-20250907-776131.html

5 https://www.infobae.com/mexico/2025/05/01/suicidio-en-mexico-ante-el-repunte-de -casos-especialistas-convocan-al-primer-congreso-de-suicidologia/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 10 de septiembre de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.