Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputada Kenia López Rabadán
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, miércoles 10 de septiembre de 2025
Sesión 7 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 17 de septiembre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 108 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS

Del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 119 de la Ley del Sector Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo tercero, recorriéndose el subsecuente del artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Adasa Saray Vázquez , del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 51 y 52 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

De la diputada Paulina Rubio Fernández y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Paulina Rubio Fernández y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma que adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA EL DESARROLLO ÉTICO Y TECNOLÓGICO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Desarrollo Ético y Tecnológico de la Inteligencia Artificial. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, el artículo 79 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 185 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES

Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Gustavo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DEL DERECHO A UN AMBIENTE LIBRE DE CORRUPCIÓN

Del diputado Gustavo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Derecho a un Ambiente Libre de Corrupción. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A MODIFICAR EL SONIDO ACTUAL DE LA ALERTA SÍSMICA

Del diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a considerar el modificar el sonido actual de la alerta sísmica, lo anterior en favor de la salud mental de las personas habitantes de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A FIRMAR EL CONVENIO PARA LA UNIVERSALIDAD DE LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a firmar el convenio para la universalidad de la pensión para el bienestar de las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS INSTITUCIONES, A REALIZAR ACCIONES TENDIENTES A MEJORAR LAS CONDICIONES DE ACCESO DE LAS PERSONAS DERECHOHABIENTES, A TASAS PREFERENCIALES PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

De la diputada Estela Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a a diversas instituciones públicas de vivienda y financieras de nuestro país, a realizar o, en su caso, continuar realizando las acciones tendientes a mejorar las condiciones de acceso de las personas derechohabientes jóvenes y mujeres de todas las edades, a tasas preferenciales para adquisición de vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE COAHUILA Y AL GOBIERNO MUNICIPAL DE SALTILLO, A ASIGNAR RECURSOS PARA LA PREVENCIÓN DE INUNDACIONES Y A SUSPENDER DESARROLLOS EN CAUCES NATURALES

Del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Coahuila y al gobierno municipal de Saltillo, a asignar recursos para la prevención de inundaciones y a suspender autorizaciones de desarrollos en cauces naturales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE COAHUILA Y AL GOBIERNO MUNICIPAL DE SALTILLO, A INSTALAR LAS JUNTAS DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO, Y A IMPLEMENTAR UN PLAN EMERGENTE DE RESCATE DE LAS ESCULTURAS DEL PASEO DE LA REFORMA

Del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Coahuila y al Gobierno municipal de Saltillo, a instalar las juntas de protección al patrimonio previstas en el programa estatal de infraestructura, desarrollo urbano y movilidad, y a implementar un plan emergente de rescate de las esculturas del paseo de la reforma. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A REFORZAR LA INFRAESTRUCTURA DE MONITOREO, LA TRANSPARENCIA INDUSTRIAL Y LA VIGILANCIA CIUDADANA EN MATERIA DE CALIDAD DEL AIRE EN LA ZONA METROPOLITANA DE SALTILLO

Del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de Coahuila de Zaragoza y de los municipios de Saltillo, Arteaga y Ramos Arizpe, a reforzar la infraestructura de monitoreo, la transparencia industrial y la vigilancia ciudadana en materia de calidad del aire en la zona metropolitana de Saltillo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE INCLUYA EN LA CAMPAÑA DENOMINADA "ALÉJATE DE LAS DROGAS. EL FENTANILO TE MATA", LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL CONSUMO DE LA XILACINA COMO DROGA

Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la República, a través de la SEP y de la Secretaría de Salud, a incluir en la campaña denominada "Aléjate de las drogas. El fentanilo te mata", la prevención y atención del consumo de la Xilacina como droga. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A CUMPLIR EL ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LA PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PREPARADOS, PROCESADOS Y A GRANEL

Del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las personas titulares de las presidencias municipales del interior de la República Mexicana y de las alcaldías de la Ciudad de México, a cumplir en el ámbito de su competencia, el acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de estilos de vida saludable en alimentación dentro de toda escuela y en las inmediaciones del sistema educativo nacional. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SEGOB Y A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A ATENDER LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS LLUVIAS E INUNDACIONES EN DURANGO DURANTE LA PRIMERA SEMANA DE SEPTIEMBRE DE 2025

De la diputada Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la Secretaría de Bienestar a realizar las acciones necesarias en el ámbito de sus atribuciones para atender los daños ocasionados por las lluvias e inundaciones en diversos municipios de Durango durante la primera semana de septiembre de 2025. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE EMITAN LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y DESASTRE PARA LA COLONIA JUÁREZ, EN CASAS GRANDES, CHIHUAHUA, DERIVADO DE LAS GRAVES INUNDACIONES

De la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Chihuahua y al titular de la Coordinación Estatal de Protección Civil de dicha entidad, a emitir de manera inmediata, en el ámbito de sus respectivas competencias, las declaratorias de emergencia y desastre para la Colonia Juárez, Casas Grandes, Chihuahua, derivado de las graves inundaciones ocasionadas por el desbordamiento del río Piedras Verdes. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA SHCP, A GARANTIZAR LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DIAGNÓSTICO DE CÁNCER

De la diputada Claudia Quiñones Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SHCP, a garantizar el acceso oportuno, continuo y efectivo a la atención integral de las personas con diagnóstico de cáncer. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A IMPLEMENTAR PRÁCTICAS SOSTENIBLES PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, Y LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE RECICLAJE

De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Sener y a la SICT, a implementar estrategias integrales que aborden prácticas sostenibles para combatir la contaminación ambiental, que contemplen la promoción de un mayor uso de fuentes de energía renovable y tecnologías limpias, el fomento al uso del transporte público, el monitoreo constante de la calidad del aire y la implementación de políticas de reciclaje. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A DISEÑAR E IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE CONCIENTIZACIÓN, PREVENCIÓN, Y ATENCIÓN ANTE POSIBLES DESASTRES NATURALES OCASIONADOS POR LAS LLUVIAS EN QUERÉTARO

De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sinaproc, a la Conagua y al SMN, a diseñar e implementar programas de concientización, prevención, y atención ante posibles desastres naturales ocasionados por las fuertes lluvias especialmente en Querétaro. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A TRANSPARENTAR A LA OPINIÓN PÚBLICA, LOS RESULTADOS DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS REALIZADAS A PETRÓLEOS MEXICANOS DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES 2023 Y 2024

Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de Pemex y a la ASF, a transparentar a la opinión pública los resultados de las auditorías internas realizadas a Petróleos Mexicanos durante los ejercicios fiscales 2023 y 2024. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A IMPLEMENTAR MEDIDAS PARA FOMENTAR EL EMPLEO FORMAL, REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO Y FORTALECER LA INVERSIÓN EN PROGRAMAS DE EMPLEABILIDAD

Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de diversas autoridades federales, a implementar medidas para fomentar el empleo formal y reducir la brecha de género y fortalecer la inversión en programas de empleabilidad en México. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO AL ESTADO DE ZACATECAS A INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS ACTOS DE REPRESIÓN EN CONTRA DE LA LIBRE EXPRESIÓN EN LA MANIFESTACIÓN DEL COLECTIVO SANGRE DE MI SANGRE, Y RESARCIR LOS DAÑOS AL SÍMBOLO DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS "TEJIDO ROJO"

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al estado de Zacatecas a investigar y sancionar los actos de represión en contra de la libre expresión en la manifestación del colectivo Sangre de mi Sangre, así como resarcir los daños materiales del símbolo de las personas desaparecidas, llamado Tejido Rojo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO AL SAT, A INSTALAR UN MÓDULO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS EN EL MUNICIPIO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ

Del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al SAT, a instalar un módulo de servicios tributarios en el municipio de Rioverde, San Luis Potosí. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE CULTURA Y AL INAH, A INICIAR EL PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIR LA MUERTEADA DE SAN JOSÉ Y EL CALENDARIO TRADICIONAL DEL DÍA DE MUERTOS, COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD DE LA UNESCO

De los diputados Alejandro Avilés Álvarez y Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura y al INAH, a iniciar el procedimiento para inscribir la Muerteada de San José, originaria de Oaxaca, y el Calendario Tradicional del Día de Muertos, como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad de la Unesco. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A REHABILITAR LA AUTOPISTA MITLA-TEHUANTEPEC 190D

De los diputados Alejandro Avilés Álvarez y Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a la Segob y a la Coordinación Nacional de Protección Civil, a rehabilitar autopista Mitla-Tehuantepec 190D. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A ATENDER LOS DAÑOS EN LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PROVOCADOS POR LOS EFECTOS DEL HURACÁN LORENA EN BAJA CALIFORNIA SUR

Del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Sedatu y a la SICT, a atender los daños en la infraestructura pública provocados por los efectos del huracán Lorena en Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE TURISMO Y AL GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A COORDINAR ESFUERZOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FIDEICOMISO DE TURISMO DE LOS CABOS (FITURCA)

Del diputado Luis Armando Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo y al gobierno de Baja California Sur, a coordinar esfuerzos para el fortalecimiento del fideicomiso de turismo de Los Cabos (Fiturca) y la promoción turística del destino. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

EXHORTO A PEMEX, A FORTALECER EL PROCESO DE LA DEBIDA DILIGENCIA, APEGADO A LOS PRINCIPIOS EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 134 CONSTITUCIONALES

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a fortalecer el proceso de la debida diligencia, apegado a los principios en los artículos 1o. y 134 constitucionales, otorgando certeza jurídica y respetando los derechos fundamentales de las personas relacionadas con la empresa pública. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES FEDERALES, A INSTALAR UNA MESA DE DIÁLOGO CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE ALTOS HORNOS DE MÉXICO PARA ELABORAR Y EJECUTAR UN PLAN DE JUSTICIA PARA DICHOS TRABAJADORES

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales, a instalar una mesa de diálogo interinstitucional con los representantes de los trabajadores de Altos Hornos de México para elaborar y ejecutar un plan de justicia para dichos trabajadores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A ESTABLECER UN PROGRAMA PERMANENTE PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO EN LAS ESCUELAS Y UNIVERSIDADES

De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a la Secretaría de Salud y a las universidades autónomas, a establecer un programa permanente para la prevención del suicidio en las escuelas y universidades de México. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LOS CONGRESOS LOCALES, A LEGISLAR EN MATERIA DE FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales de las entidades federativas, a legislar en materia de feminicidio en grado de tentativa. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA SEGOB Y DIVERSAS AUTORIDADES, A INSTALAR Y COORDINAR UNA MESA INTERINSTITUCIONAL Y FORTALECER LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y diversas autoridades, a instalar y coordinar una mesa interinstitucional y fortalecer las acciones de prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO DE OAXACA Y AL IMSS-BIENESTAR, A ATENDER LA CRISIS DE SALUD

De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo de Oaxaca y al IMSS-Bienestar, a atender la crisis de salud en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE IMPLEMENTE LA ENTREVISTA ÚNICA FORENSE EN LA CÁMARA DE GESELL COMO MEDIDA PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES

De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR y al Consejo de la Judicatura Federal, a implementar la entrevista única forense en la Cámara de Gesell como medida para prevenir la revictimización de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 17 de septiembre de 2025 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

2. Que adiciona los artículos 108 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de víctimas de delitos medio ambientales, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

4. Que adiciona el artículo 119 de la Ley del Sector Hidrocarburos, en materia de venta de gasolinas para personas motociclistas que portan casco de seguridad, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

5. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de inclusión laboral y educativa, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

6. Que adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencia menstrual, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona un párrafo tercero, recorriéndose el subsecuente del artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección y bienestar animal, a cargo de la diputada Adasa Saray Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

10. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona los artículos 51 y 52 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para otorgar la primera licencia de conducir gratuita a las y los jóvenes estudiantes, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

14. Que adiciona el artículo 3o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

15. Que adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

16. Que expide la Ley General para el Desarrollo Ético y Tecnológico de la Inteligencia Artificial, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario de del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

17. Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

18. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación intercultural bilingüe, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para tipificar el delito, a efecto de incluir el tipo penal de acecho, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de acecho, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona el artículo 185 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento de la identidad cultural de las comunidades mexicanas en el extranjero, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

23. Que adiciona a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de fortalecimiento de la estrategia nacional de seguridad pública, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

24. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción, a cargo del diputado Gustavo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

25. Que expide la Ley General del Derecho a un Ambiente Libre de Corrupción, a cargo del diputado Gustavo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a considerar el modificar el sonido actual de la alerta sísmica, lo anterior en favor de la salud mental de las personas habitantes de dicha entidad, a cargo del diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a firmar el convenio para la universalidad de la pensión para el bienestar de las personas con discapacidad, a cargo del diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas instituciones públicas de vivienda y financieras de nuestro país, a realizar o en su caso continuar realizando las acciones tendientes a mejorar las condiciones de acceso de las personas derechohabientes jóvenes y mujeres de todas las edades, a tasas preferenciales para adquisición de vivienda, a cargo de la diputada Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Coahuila y al gobierno municipal de Saltillo, a asignar recursos para la prevención de inundaciones y a suspender autorizaciones de desarrollos en cauces naturales, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Coahuila y al Gobierno municipal de Saltillo, a instalar las juntas de protección al patrimonio previstas en el programa estatal de infraestructura, desarrollo urbano y movilidad, y a implementar un plan emergente de rescate de las esculturas del paseo de la reforma, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de Coahuila de Zaragoza y de los municipios de Saltillo, Arteaga y Ramos Arizpe, a reforzar la infraestructura de monitoreo, la transparencia industrial y la vigilancia ciudadana en materia de calidad del aire en la zona metropolitana de Saltillo, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la República, a través de la SEP y de la Secretaría de Salud, a incluir en la campaña denominada "Aléjate de las Drogas. El Fentanilo te Mata", la prevención y atención del consumo de la Xilacina como droga, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las personas titulares de las presidencias municipales del interior de la República Mexicana y de las alcaldías de la Ciudad de México, a cumplir en el ámbito de su competencia, el acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela y en las inmediaciones del sistema educativo nacional, suscrito por el diputado Arturo Roberto Hernández Tapia y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la Secretaría de Bienestar a realizar las acciones necesarias en el ámbito de sus atribuciones para atender los daños ocasionados por las lluvias e inundaciones en diversos municipios de Durango durante la primera semana de septiembre de 2025, a cargo de la diputada Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Chihuahua y al titular de la Coordinación Estatal de Protección Civil de dicha entidad, a emitir de manera inmediata, en el ámbito de sus respectivas competencias, las declaratorias emergencia y desastre para la Colonia Juárez, Casas Grandes, Chihuahua, derivado a las graves inundaciones ocasionadas por el desbordamiento del río piedras verdes, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SHCP, a garantizar el acceso oportuno, continuo y efectivo a la atención integral de las personas con diagnóstico de cáncer, a cargo de la diputada Claudia Quiñones Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Sener y a la SICT, a implementar estrategias integrales que aborden practicas sostenibles para combatir la contaminación ambiental, que contemplen la promoción de un mayor uso de fuentes de energía renovable y tecnologías limpias, el fomento al uso del transporte público, el monitoreo constante de la calidad del aire y la implementación de políticas de reciclaje, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SINAPROC, a la Conagua y al SMN, a diseñar e implementar programas de concientización, prevención, y atención ante posibles desastres naturales ocasionados por las fuertes lluvias especialmente en Querétaro, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a través de Pemex y a la ASF, a transparentar a la opinión pública los resultados de las auditorías internas realizadas a Petróleos Mexicanos durante los ejercicios fiscales 2023 y 2024, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de diversas autoridades federales, a implementar medidas para fomentar el empleo formal y reducir la brecha de género y fortalecer la inversión en programas de empleabilidad en México, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al estado de Zacatecas a investigar y sancionar los actos de represión en contra de la libre expresión en la manifestación del colectivo Sangre de mi Sangre, así como resarcir los daños materiales del símbolo de las personas desaparecidas, llamado Tejido Rojo, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT, a instalar un módulo de servicios tributarios en el municipio de Rioverde, de San Luis Potosí, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura y al INAH, a iniciar el procedimiento para inscribir la Muerteada de San José originaria de Oaxaca y el Calendario Tradicional del Día de Muertos, como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad de la Unesco, suscrito por los diputados Alejandro Avilés Álvarez y Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a la Segob y a la Coordinación Nacional de Protección Civil, a rehabilitar la autopista Mitla-Tehuantepec 190D, suscrito por los diputados Alejandro Avilés Álvarez y Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sedatu y a la SICT, a atender los daños en la infraestructura pública provocados por los efectos del huracán Lorena, en Baja California Sur, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo y al gobierno de Baja California Sur, a coordinar esfuerzos para el fortalecimiento del fideicomiso de turismo de los Cabos (FITURCA) y la promoción turística del destino, a cargo del diputado Luis Armando Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a fortalecer el proceso de la debida diligencia, apegado a los principios en los artículos 1o. y 134 constitucionales, otorgando certeza jurídica y respetando los derechos fundamentales de las personas relacionadas con la empresa pública, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales, a instalar una mesa de diálogo interinstitucional con los representantes de los trabajadores de Altos Hornos de México para elaborar y ejecutar un plan de justicia para dichos trabajadores, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a la Secretaría de Salud y a las universidades autónomas, a establecer un programa permanente para la prevención del suicidio en las escuelas y universidades de México, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales de las entidades federativas, a legislar en materia de feminicidio en grado de tentativa, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y diversas autoridades, a instalar y coordinar una mesa interinstitucional y fortalecer las acciones de prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo de Oaxaca y al IMSS-Bienestar, a atender la crisis de salud en dicha entidad, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR y al Consejo de la Judicatura Federal, a implementar la entrevista única forense en la Cámara de Gesell como medida para prevenir la revictimización de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XLV, numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo 39, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones son órganos constituidos por el pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Las comisiones, dentro de los órganos legislativos, son las que se encargan de analizar detalladamente los proyectos de ley antes de presentarse como iniciativas al pleno para su deliberación y votación.

Además de su trabajo de análisis, estudio y valoración de los asuntos y actividades legislativas que les son encomendadas, las funciones de las comisiones cumplen otros propósitos, como pueden ser el de vigilancia parlamentaria, fiscalización de gasto público, valoración sobre la eficacia de las políticas públicas implementadas y observancia de posibles abusos de poder.

Particularmente, por lo que se refiere a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, en su programa anual de trabajo 2024-2025, correspondiente al primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura, se señala que dicha comisión tendrá como misión:

Legislar con el propósito de fortalecer los mecanismos de transparencia y acceso a la información pública, a fin de promover una cultura de apertura y responsabilidad en la gestión gubernamental, así mismo inhibir y disminuir los actos de corrupción cometidos por servidores públicos en los tres órdenes de gobierno, con el fin de promover una administración pública más integra y eficiente, en beneficio de las y los mexicanos.

Como visión:

Ser una Comisión que, a través del trabajo legislativo de todas y todos sus integrantes, contribuya a mejorar el marco jurídico y las políticas públicas de acceso a la información pública, transparencia, anticorrupción y de protección de datos personales, aspiramos a ser un referente en la promoción de la integridad y la rendición de cuentas, fortaleciendo la confianza de las personas en las instituciones, garantizando un gobierno abierto y responsable.

Este último rubro revierte especial importancia para el caso que nos ocupa, puesto que, al erigirse la protección de datos personales como un pilar fundamental dentro de la visión de la Comisión, ya que, al trabajar por un marco jurídico robusto en esta materia, se garantiza el derecho humano a la privacidad y la autodeterminación informativa de las personas, por lo que fortalecer lo anterior, se vuelve crucial para fomentar la confianza de la ciudadanía en las instituciones, evitando el uso indebido de su información personal.

En esencia, una efectiva protección de datos personales es la base que sustenta un gobierno verdaderamente abierto y responsable, donde la transparencia y la integridad en el manejo de la información personal son la norma, contribuyendo así directamente al combate contra la corrupción y a la rendición de cuentas.

Por la naturaleza de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, los grandes temas, que son objeto de análisis en el seno de este órgano legislativo, son precisamente la corrupción y la transparencia. De acuerdo a la definición de ambos en su programa anual 2024 — 2025, el primero de ellos, la corrupción, es definida como un fenómeno multicausal y multifactorial que se entiende como el uso indebido de una posición pública o del poder público para desviar la gestión de lo público con el fin de obtener un beneficio privado, provocando que se vulneren las estructuras internas gubernamentales, sociales, políticas y económicas; mientras que el segundo, la transparencia, refiere a la disponibilidad, protección y conocimiento público de la información gubernamental, acción que se sustenta en los principios de accesibilidad y máxima publicidad en eficiencia y responsabilidad.

A mayor abundamiento, entenderemos por corrupción:

[...] al fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal. La corrupción es un modo particular de ejercer influencia: influencia ilícita, ilegal e ilegítima. Esta se encuadra con referencia al funcionamiento de un sistema y, en particular, a su modo de tomar decisiones.

El segundo gran tema de la mencionada comisión es la transparencia, referida a la disponibilidad, protección y conocimiento público de la información gubernamental, acción que se sustenta en los principios de accesibilidad y máxima publicidad en eficiencia y responsabilidad. La transparencia es de hecho un recurso clave para que la ciudadanía pueda desarrollar una influencia directa sobre la administración pública, compensar las asimetrías de poder en la formación de las decisiones públicas y en la generación de bienes y servicios públicos.

Al respecto, en cuanto a transparencia se refiere, es importante resaltar que:

[...] la transparencia se refiere específicamente a la información que se desprende de sus prácticas y modelos de organización. Es decir, la transparencia es una cualidad aplicable a los flujos de información que constituyen las herramientas a través de las cuales identificamos, conocemos, entendemos y evaluamos la acción gubernamental, tanto de individuos, como de grupos y organizaciones. La transparencia, entonces, adquiere sentido, cuando se refiere a la disponibilidad y conocimiento público de información.

En este contexto, la transparencia y la rendición de cuentas otorgan legitimidad y credibilidad al sistema político democrático, permitiendo vigilar que éste sirva al bien común, contribuyendo a que los gobernantes, legisladores y funcionarios públicos, atiendan al interés general antes que a sus intereses particulares.

El programa anual de trabajo de la comisión destaca la importancia, que durante la LXVI legislatura, debe llevarse a cabo en contra de la corrupción, señalando generar mejores condiciones de vida para los gobernados, y así poder abatir temas como: el debilitamiento del Estado de derecho; Inhibir la desaceleración económica; desconfianza en las instituciones; desigualdad social; reducción de ingresos gubernamentales; limitar el acceso a los servicios de las personas más necesitadas.

Por lo que refiere al combate a la corrupción, propone seguir fortaleciendo la lucha en la prevención de conflictos de interés, la presentación de las declaraciones patrimoniales, la consolidación de los órganos de control y el fortalecimiento de los mecanismos de consulta, la gestión y gasto público, el acceso a la información, así como la asistencia y cooperación, facultades que de manera reciente se le otorgaron, en gran medida, a la nueva Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, por medio de diversas modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La consolidación de dichos propósitos debe contribuir, con apego a la legalidad, al fortalecimiento del gobierno abierto, la credibilidad en las instituciones y su servicio público, y la responsabilidad en la rendición de cuentas a la ciudadanía, quien en derecho y razón exige seguridad, certeza, protección y ejercicio pleno de sus derechos.

Las comisiones legislativas fundan su actividad en el ejercicio parlamentario, constituidas con el propósito de llevar a cabo labores de análisis, estudio y valoración de los asuntos y actividades legislativas que les son encomendadas. Al mismo tiempo, cabe destacar que los temas o asuntos de cada una de las comisiones legislativas se deben corresponder con las materias de las entidades de la administración pública federal.

La definición de los temas de competencia de cada una de las comisiones ordinarias en la Cámara de Diputados se sustenta primordialmente en lo previsto en el artículo 157, del Reglamento de la Cámara de Diputados, numerales I al V, el cual establece que: “ Las comisiones tendrán las tareas de: dictamen legislativo, de información, de control evaluatorio, de opinión y de investigación”.

Es decir, son las comisiones de dictamen legislativo a quienes compete participar durante el proceso de elaboración de las leyes, y han sido creadas con la finalidad de especializar a estos órganos y a sus integrantes en el manejo de áreas específicas del gobierno de la república.

En este contexto, la competencia de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción tendría que corresponderse con las materias conferidas a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, junto al órgano desconcentrado de la citada dependencia, denominado Transparencia para el Pueblo, atendiendo a las normativas siguientes:

-Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

-Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

-Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Con relación a los datos personales y al acceso a la información pública gubernamental, aunque se trata de dos derechos humanos autónomos e independientes entre sí, resulta innegable la íntima relación que uno guarda con el otro, al ser los datos personales una parte esencial del universo integral que conforma la información tanto gubernamental como en posesión de particulares.

En este sentido, para tener claridad en la definición de los temas de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, que deben corresponderse con los que le competen a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y del nombrado órgano desconcentrado, Transparencia para el Pueblo, es importante considerar que ambos se erigen como entidades garantes del cumplimiento de dos derechos humanos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de los datos personales.

Para el primero de estos derechos, el artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, garantiza que:

El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, las leyes de las entidades federativas y en las disposiciones jurídicas aplicables dentro de sus respectivas competencias.

Para el segundo, el derecho a la protección de datos personales se encuentra previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el segundo párrafo del artículo 16, que a la letra dice:

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

El Apartado A, fracciones II y III, del artículo 6o. de la Constitución establecen:

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, los sujetos obligados contarán con las facultades suficientes para su atención.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

Aunado a lo anterior, la propia Constitución, en el artículo sexto referido, fracción VIII, marca la pauta de la vinculación entre el acceso a la información pública y la protección de los datos personales.

VIII. Los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.

Mientras que, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, regula cómo deben tratar los datos las entidades del sector público (gobierno federal, estatal, municipal, órganos autónomos, etc.), dejando claro en su Artículo primero que su objeto es proteger los datos personales en posesión de toda autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para garantizar el derecho humano de protección de datos personales reconocido en el artículo 16 constitucional, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, regula a las empresas privadas, personas físicas con actividad empresarial y asociaciones civiles, reconociendo en su Artículo primero “la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas”, siendo dicha autodeterminación la esencia del derecho humano, es decir, nuestro poder para decidir cómo, cuándo y quién utiliza nuestra información.

En el ámbito internacional, la Organización de las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el área para la Cooperación Económica de Asia-Pacífico, de los cuales México forma parte, han emitido criterios y lineamientos referentes en la materia.

La Unión Europea, por medio del Consejo de Europa, adoptó el 28 de enero de 1981, el “ Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio 108)” -también suscrito hace unos años por México-, aprobando el 8 de noviembre de 2001 su “ Protocolo adicional relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos”.

En mayo de 2018 entró en vigor en la Unión Europea el Reglamento General de Protección de Datos (RGDP), mientras que el Convenio 108 Plus, versión modernizada del Convenio 108 del Consejo de Europa, fue aprobado en octubre de 2018 para actualizar el convenio de 1981 y armonizarlo con el reglamento en comento. Ambos instrumentos buscan reforzar la protección de datos personales y la privacidad a nivel internacional, promoviendo la cooperación entre Estados y la adopción de estándares globales.

Con base en la información antes descrita, es que se cuentan con los elementos suficientes para justificar la necesidad de incorporar “ Protección de Datos Personales” como parte de la denominación de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, y en congruencia con los asuntos que le competen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157, numerales I al V, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Muestra de lo anterior es que las iniciativas propuestas por los legisladores en materia de protección de datos personales, son turnadas a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Por todo lo expuesto, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción XLV, del numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción XLV, del numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1....

2....

...

I. a XLIV....

XLV. Transparencia , Anticorrupción y Protección de Datos Personales;

XLVI. a XLVIII....

3....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Salazar Abaroa, Enrique Armando. (2005). Derecho parlamentario. Principios, valores y fines. Porrúa, p.105.

2 Comisión de Transparencia y Anticorrupción. (2024). Programa Anual de trabajo 2024 — 2025 correspondiente al primer año de Ejercicio de la LXVI Legislatura. H. Cámara de Diputados. LXVI Legislatura. p. 8.

https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Comision/19d9a4e1- f576-4530-8aa6-9c99b296fee3/Reuniones/78c3eb6a-42ca-43ea-a0e2-9a427a4eb4b1/Arch ivosGenerados/1d2dcc51-a61e-4b86-8472-01d88664079b.pdf

3 Ibid. p. 3.

4 Rowland, Michel. (1998). Visión contemporánea de la corrupción. Fundación Esquel. Ecuador. p. 3.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5005/18.pd f

5 López Ayllón, Sergio. (2017). La transparencia gubernamental. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. México. P.p. 278-279.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4319/19.pdf

6 Emmerich, Gustavo Ernesto. (2004). Transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad gubernamental y participación ciudadana. En revista Polis: Investigación y Análisis Sociopolítico y Psicosocial, volumen 2, número 4, segundo semestre, 2004, p. 67.

7 INAI. (s.f.). El Convenio 108 y el Comité Consultivo.

https://inicio.inai.org.mx/nuevo/convenio108.pdf

8 CaseGuard. (2024). La modernización del Convenio 108. Noviembre 21.

https://caseguard.com/es/articles/la-modernizacion-del-convenio -108/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que adiciona los artículos 108 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 108 y un último párrafo al artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se adiciona un último párrafo al artículo 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El fenómeno de la corrupción ha adquirido dimensiones preocupantes y esto ha derivado en diversas acciones emprendidas para combatirla y erradicarla. Si bien es cierto que existen diversos elementos que muestran que la corrupción es un problema mundial, también lo es que en los países latinoamericanos este fenómeno es de tal magnitud que la sociedad civil ha sido el canal por el que se han multiplicado las protestas, denuncias y reclamos en contra de la corrupción.

La percepción de que el servicio público ha perdido su función original, que muchos elementos dentro de él son corruptos, y que también lo son muchas de las empresas del sector privado que comercian con el Estado, ha ido permeando en la sociedad.

En ese sentido, actualmente se cuenta con evidencias que muestran que la corrupción no solo se presenta en la actividad de las personas que detentan cargos como servidores públicos, en los que controlan actividades o decisiones que afectan de una u otra manera a la comunidad, sino que también existe, en grado importante, en el sector privado.

Es decir, la corrupción es el abuso del poder público para obtener un beneficio o cumplir con un interés particular. En el sector privado, las actividades de corrupción tienen consecuencias igualmente negativas, en particular cuando incluyen tratos corruptos con funcionarios de cualquier orden de gobierno, por ejemplo, con respecto a contratos de bienes y servicios públicos.

De acuerdo al contexto definido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que dice lo siguiente:

Desde 1996, la corrupción empezó a ser un tema de interés de los más diferentes países que, de modo regional, iniciaron procesos de acuerdos de acción conjunta en este ámbito [...] a comunidad internacional manifestó el interés en delinear un acuerdo verdaderamente global y capaz de prevenir y combatir la corrupción en todas sus formas. De esta manera, nació la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

El 31 de octubre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual es el único instrumento universal jurídicamente vinculante que proporciona un marco integral para prevenir y combatir la corrupción. Este ordenamiento internacional fue firmado por México el 9 de diciembre de 2003, aprobado por la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2004, entrando en vigor en diciembre de 2005.

La Convención obliga a los Estados a penalizar las conductas corruptas y fortalecer la investigación y el enjuiciamiento de estos delitos. También reconoce que para luchar contra la corrupción se necesita un enfoque amplio.

Un aspecto a resaltar del texto de la Convención, es que la protección de los denunciantes guarda relación con las tres finalidades de este ordenamiento, que son

[...] a) promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; y c) promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Esta Convención responde al diagnóstico de una ausencia de mecanismos efectivos que favorezcan a denunciantes, y de autoridades competentes para el control de la corrupción, ya que generan:

Ausencia de mecanismos efectivos que favorezcan a denunciantes, y de autoridades competentes para el control de la corrupción; no facilitan el seguimiento de la denuncia por parte del propio denunciante; desincentivan la denuncia, tanto si es anónima pues no genera resultados efectivos, como aquella que se realiza nominativamente, pues además le provoca al denunciante altos costos por represalias; se genera colusión involuntaria por parte de los servidores públicos honestos e íntegros pues ante la falta de condiciones de protección efectivas no pueden denunciar.

En ese contexto, destaca la importancia de la protección de los denunciantes toda vez que no solo mejora la detección de la corrupción, sino que al mismo tiempo es útil como elemento disuasivo al reducir la capacidad de los infractores de confiar en el silencio de las personas a su alrededor. La Convención subraya este aspecto preventivo al alentar a los Estados a fomentar la participación activa de las personas, cerciorándose de que puedan establecer un contacto seguro con las autoridades gubernamentales, en particular, y del público en general en la denuncia y la prevención de la corrupción.

Estos dos temas, la protección de los denunciantes y la participación de las personas en la prevención y lucha contra la corrupción, se encuentran previstos en el texto del mencionado ordenamiento jurídico, y obligan a los Estados Parte a adecuar sus leyes con el objeto de incorporar medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.

Respecto a la participación de las personas, la Convención establece en su artículo 13 numeral 1:

Cada Estado parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa.

En materia de protección de los denunciantes, el artículo 33 de dicha Convención estipula que:

Cada Estado parte considerará la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

En ese mismo sentido, los propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en vigor desde marzo de 1997, instrumento jurídico internacional que reconoce expresamente la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de contar con un instrumento que promueva y facilite la cooperación entre los países para combatirla, sus propósitos, de acuerdo con lo estipulado en su artículo II, son:

1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y 2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.

Particularmente, en lo que se refiere a la protección de quienes denuncien actos de corrupción, establece en su Artículo III, Medidas preventivas, que:

A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.

De acuerdo con estos instrumentos internacionales, se observa ser una obligación de los Estados parte, armonizar su legislación con el texto de dichos instrumentos con el objetivo de incorporar los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, siendo un elemento importante en dichos mecanismos, promover la denuncia de conductas corruptas, lo cual conlleva la necesidad de crear las condiciones idóneas para la protección de los denunciantes.

En el caso de México, se han realizado reformas importantes en materia de derechos de las víctimas y de los ofendidos. A finales del siglo XIX, específicamente en la década de los noventa, es cuando por primera vez se reconocen los Derechos a las víctimas del delito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; desafortunadamente, previo a ello, únicamente se le reconocían derechos al imputado garantizándoles un juicio en el cual fueran respetadas sus garantías judiciales, dejando a un lado a la víctima y sin protección; además, el otorgamiento de derechos para las víctimas del delito se ha llevado a cabo de manera paulatina.

El 3 de septiembre de 1993 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se reforma el artículo 20 de la Constitución, añadiéndole un párrafo al final del artículo en el cual, por primera vez, se contemplan derechos para la víctima u ofendido.

Es en esta reforma en la que se incorpora que la víctima pueda coadyuvar con el Ministerio Público, lo cual tiene la finalidad que la víctima participe activamente en el proceso penal, aportando pruebas, compareciendo a juicio, señalando modificaciones a la acusación que realiza el Ministerio Público, entre otros.

Por otro lado, con la reforma constitucional de 2008 en la que se introdujo el nuevo Sistema Penal, se buscó equilibrar procesalmente a la víctima y al imputado, al crear el Apartado C en el artículo 20 constitucional, que reconoce derechos a la víctima y el ofendido.

Entre estos derechos, se encuentra, en su numeral II, la coadyuvancia, facultad de la víctima “ a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley”, es decir, la finalidad es que la víctima cuente con una participación activa en el proceso, lo cual implica que la víctima sea protagonista del mismo aportando pruebas y acudiendo al juicio. Dentro de estas facultades, es importante destacar que la coadyuvancia también implica que la víctima fiscalice las actuaciones ministeriales, incluso, puede señalar modificaciones a la acusación que realiza esta autoridad.

Cabe señalar que, actualmente en la práctica, cuando se interponen denuncias por presuntos hechos de corrupción, a los denunciantes no se les reconoce la calidad de víctima lo que les impide, entre otros derechos, el comparecer a juicio, aportar pruebas y se les notifique del estatus del juicio. Lo anterior, se resume en que el denunciante, desde el momento que interpone la denuncia, se le impide su participación en el mismo y, por lo tanto, desconoce las actuaciones que se vierten en el juicio, así como tampoco puede aportar pruebas, entre otras facultades necesarias.

Por lo anterior, es que se considera necesaria la presente iniciativa con proyecto de decreto. La primera parte busca adicionar un párrafo a los artículos 108 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La segunda parte propone adicionar un párrafo al artículo 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El objetivo de estas modificaciones a los ordenamientos es que, a los denunciantes de presuntos hechos de corrupción, se les reconozca la calidad de víctima para que se les otorguen los derechos reconocidos en la legislación vigente y, en consecuencia, tengan participación activa en el procedimiento penal y gocen de los derechos correspondientes. Con esta acción se estaría protegiendo a los denunciantes y, al mismo tiempo, contribuyendo a mejorar la detección de la corrupción y disuadirla, al reducir el margen que tienen los infractores de confiar en el silencio de las personas a su alrededor.

Además, estas modificaciones a la ley también van encaminadas a lograr una administración pública transparente y libre de corrupción para que se lleven a cabo programas y proyectos que verdaderamente resuelven los problemas públicos.

De acuerdo a la Tesis Aislada I.4o.A.14 A (11a.) en materia Administrativa con número de registro 2024340:

[...] la buena administración pública es un derecho fundamental de las personas y un principio de actuación para los poderes públicos, el cual se vincula e interrelaciona con otros [...] su propósito es generar acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental para combatir la corrupción y contribuir a la solución de los problemas públicos mediante instrumentos ciudadanos participativos. Todas estas prevenciones implican cambios estructurales en la conformación y en la operación de la administración y son la esencia de la buena administración.

De acuerdo con la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (suscrita por México los días 18 y 19 de octubre de 2013):

La buena administración pública es una obligación inherente a los poderes públicos en cuya virtud el quehacer público debe promover los derechos fundamentales de las personas, fomentando la dignidad humana de forma que las actuaciones administrativas armonicen criterios de objetividad, imparcialidad, justicia y equidad, y sean prestadas en plazo razonable.

Este mismo ordenamiento internacional establece en su Capítulo Segundo, Principios, “ La Administración Pública y sus agentes, funcionarios y demás personas al servicio de la Administración Pública deben estar a disposición de los ciudadanos para atender los asuntos de interés general de manera adecuada, objetiva, equitativa y en plazo razonable.”

En ese orden de ideas, existen evidencias en nuestro país de la necesidad de promover las denuncias de actos de corrupción y proteger a los denunciantes, prioritariamente en las entidades y dependencias de la administración pública de todos los órdenes de gobierno.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Corrupción e Impunidad 2019-2024, ocho de cada diez encuestados consideró que en México se llevan a cabo actos de corrupción siempre o casi siempre. Entre 2019 y 2024, la proporción de personas que opinan que siempre o la mayoría de las veces se castiga la corrupción, no ha mejorado; la percepción de utilidad de la denuncia marca un 32 por ciento, la percepción de frecuencia de llevarse a cabo actos de corrupción es de 76 por ciento, la percepción de castigo a estos actos es de 40 por ciento, mientras que la proporción de personas que no obtuvieron algún resultado al denunciar un acto de corrupción fue de 77 por ciento frente al 23 por ciento que si lo consiguió.

Por todo lo antes expuesto, se somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 108 y un último párrafo al artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y se adiciona un último párrafo al artículo 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Primero. Se adicionan un último párrafo al artículo 108 y un último párrafo al artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 108. Víctima u ofendido

...

...

...

En los delitos de corrupción se dará tratamiento de ofendido a quien denuncie los hechos constitutivos de delito para los efectos que se señalan en el artículo 109 de este Código.

Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido

...

I. a XXIX...

...

...

Tratándose de los delitos en materia de corrupción, los denunciantes tendrán los derechos estipulados en el presente artículo.

Artículo Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 92, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 92....

Los denunciantes tendrán acceso en todo momento al procedimiento que se instaure.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas. Oficina contra la Droga y el Delito. (2004). Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Nueva York.

https://infocdmx.org.mx/documentospdf/normatividad_anticorrupci on/Convenci%C3%B3n%20de%20las%20Naciones%20Unidas%20contra%20la%20Corrupci%C3%B 3n.pdf

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2005). Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (multilateral 2003). México. 14 de noviembre.

https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFa st.aspx?q=jH6QLtI9Ee0Bh7li0fC77K59oXHSPvkLt0OOfroTvmxSsOK9NoYLO8racdecYHOsTstrl pGvW/Rydu30C/NmSA==#:~: text=La%20Convenci%C3%B3n%20mencionada%20fue%20aprobada,de%20mayo%20del%20propi o%20a%C3%B1o.&text=El%20instrumento%20de%20ratificaci%C3%B3n%2C%20firmado,N aciones%20Unidas%20contra%20la%20Corrupci%C3%B3n.&text=Por%20lo%20tanto%2C% 20para%20su,noviembre%20de%20dos%20mil%20cinco.&text=UNICO.,%2D%20R%C3%BAbr ica.;

3 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2016). Guía de recursos sobre buenas prácticas en la protección de los denunciantes. Naciones Unidas. Nueva York. p. 2.

https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2016/16 -02538_S_ebook.pdf

4 Silvestre, Martha (2013). Protección de denunciantes de actos de corrupción. Alcances de las estrategias en América y Europa. Encuentro Regional sobre Responsabilidad del Sector Privado en la Lucha contra la Corrupción. Bogotá, 7 y 8 de marzo. p. 4.

https://www.oas.org/juridico/pdfs/enc_silvestre.pdf

5 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2016). Ibid.

6 Idem. p. 36.

7 Idem. p. 59.

8 Organización de los Estados Americanos. (1996). Convención Interamericana contra la Corrupción. p. 9.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/398264/convencio n_interamericana_contra_la_corrupcion.pdf

9 Idem. Pp. 9-10.

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Responsabilidad patrimonial del Estado. Procede la reparación integral del daño y, por ende, el pago de la indemnización correspondiente cuando se viola el derecho fundamental a una buena administración pública (legislación de la Ciudad de México). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Tomo IV, página 3463. Marzo.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024340

11 Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo. (2013). Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública. Panamá. P. 2

https://intercoonecta.aecid.es/Documentos%20de%20la%20comunidad /Carta_%20Derechos%20y%20Deberes%20Ciudadano.pdf

12 Idem. p. 5.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de víctimas de delitos medio ambientales, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de víctimas de delitos medio ambientales, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

El medio ambiente, es considerado por la Corte Interamericana como un derecho humano autónomo y su relación con otros derechos conlleva una serie de obligaciones específicas ambientales para los Estados.

El derecho al medio ambiente sano conlleva 5 obligaciones principales para los Estados:

A. Garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, un medio ambiente sano para vivir;

B. Garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, servicios públicos básicos;

C. Promover la protección del medio ambiente;

D. Promover la preservación del medio ambiente; y

E. Promover el mejoramiento del medio ambiente.

El derecho al medio ambiente sano como un derecho autónomo, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales.

Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su relación con una utilidad para las personas o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos.

El derecho humano al medio ambiente posee una doble dimensión: la primera que pudiéramos denominar como objetiva o ecologista, que protege al medio ambiente como un bien jurídico en sí mismo, que atiende a la defensa y restauración de la naturaleza y sus recursos con independencia de sus repercusiones en el ser humano; y la otra dimensión es la subjetiva o antropocéntrica, que establece que la protección del derecho al medio ambiente sano es una garantía para la realización y vigencia de otros derechos reconocidos a las personas.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho al medio ambiente como un auténtico derecho humano; reconoce una específica y particular esfera de protección en favor de la persona, caracterizada por la salvaguarda del entorno o medio ambiente en el que se desenvuelve, la cual exige la tutela más amplia de conformidad con el artículo 1o. de la propia Ley Fundamental.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 36/2009, concluyó que tratándose del medio ambiente, los posibles daños que se pueden generar al mismo, no se limitan a una consecuente afectación a los derechos e intereses de individuos en lo particular, pues se trata de un derecho “colectivo o difuso” y que, como tal, requiere de mecanismos específicos que permitan su adecuada protección y, en su caso, reparación.

El concepto de víctima

El artículo 20 constitucional no define quien es considerado como víctima, pero sí reconoce los derechos de quien es considerado como tal. De acuerdo con los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la víctima puede ser directa o indirecta, la primera hace referencia a la persona contra la que se dirige en forma inmediata, explícita y deliberadamente la conducta ilícita: el individuo que pierde la vida, que sufre en su integridad o libertad que se ve privado de su patrimonio, con violación de los preceptos convencionales en los que se recogen estos derechos.

En cambio, el concepto de víctima indirecta alude a un sujeto que no sufre la conducta ilícita de la misma forma que la víctima directa, pero también encuentra afectados sus propios derechos a partir del impacto que recibe la denominada víctima directa, de tal manera que el daño que padece se produce como efecto del que ésta ha sufrido, pero una vez que la violación la alcanza se convierte en una persona lesionada bajo un título propio. Así, puede decirse que el daño que sufre una víctima indirecta es un “efecto o consecuencia” de la afectación que experimenta la víctima directa.

La Ley General de Víctimas establece una clasificación que distingue entre víctimas directas, indirectas y potenciales, incorporando también a grupos, comunidades u organizaciones sociales que hayan visto afectados sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos a causa de la comisión de un delito o de violaciones a derechos humanos.

En este marco, es importante destacar que se reconoce como víctimas directas a las personas físicas que hayan sufrido daños o afectaciones de carácter económico, físico, mental o emocional, así como cualquier situación que implique riesgo o lesión a sus derechos o bienes jurídicos, derivada de un delito o de la vulneración de sus derechos humanos. Respecto de las víctimas medioambientales, la Primera Sala al resolver el amparo en revisión 54/2021, determinó que el interés legítimo en juicios de amparo en los que se señale que se afecta el derecho a un medio ambiente sano, se acredita a través de la relación que guarda la persona que acude al amparo con los servicios ambientales que presta el entorno adyacente.

En el precedente citado, se advirtió la complejidad de promover la defensa del medio ambiente, ya que, al tratarse de un bien de carácter colectivo, concierne a toda la sociedad. No obstante, otorgar legitimación de manera ilimitada rebasaría la capacidad de los mecanismos judiciales actuales, lo que genera una tensión que requiere ser balanceada para determinar quién o quiénes cuentan, por decirlo así, con un derecho más sólido para ejercer esa defensa.

Lo anterior se resuelve al acotar el interés legítimo para acudir mediante el amparo a quien acredite que existe un vínculo entre quien alega ser titular del derecho ambiental y los servicios ambientales que presta el ecosistema presuntamente vulnerado; vínculo que puede demostrarse -como uno de los criterios de identificación, más no el único- cuando el accionante acredita habitar o utilizar el “entorno adyacente” del ecosistema, entendiendo este como su área de influencia a partir de los servicios ambientales que presta.”

Ahora bien, el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, señala que:

“Artículo 56.- Atento a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerará víctima de los delitos contra el ambiente a toda persona habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito cuando se constituya como denunciante ante el Ministerio Público.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estudió en el amparo en revisión 130/2023, la constitucionalidad del artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, concluyó que la determinación del carácter de víctima se realiza tanto a través de la identificación del bien jurídico tutelado, como también a partir de la acreditación de un daño sufrido con motivo de la comisión de una conducta delictiva.

Al tomarse en cuenta que el delito por el que se lleva a cabo el proceso penal es un delito ambiental, en donde el bien jurídico protegido es el medio ambiente sano, y de transgredirse, se puede considerar víctima a cualquier persona habitante de la comunidad posiblemente afectada.

Por ello, debe recordarse que no existe a nivel constitucional requisitos o condiciones que deban cumplir las víctimas para que sean reconocidas como tal por el Ministerio Público. En el precedente antes citado, se concluye que debe tomarse en cuenta que: 1) en materia ambiental las restricciones que imponga el legislador únicamente deben tener como objetivo la protección del medio ambiente; y que, 2) El reconocimiento de la calidad de víctima se orienta no sólo al observar el bien jurídico tutelado sino también a la incidencia del hecho en la esfera jurídica de una persona o personas determinadas; establecer como obligación para considerarse como tal la previa denuncia del hecho, se erige como una restricción al derecho a ser reconocido como víctima de un delito, en el caso, uno ambiental.

De ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que dicha porción normativa no está armonizada con las obligaciones más recientes en materia ambiental. Ya que, la intención del Derecho Internacional de los Derechos Humanos es garantizar el acceso a la justicia a quienes resulten afectados por el daño ambiental. Como muestra de ello, en el proemio del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), se establece que debe proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Esto se actualiza en artículo 1o., en donde se establece que el objetivo de dicho acuerdo es garantizar los derechos de acceso a la información, participación pública en los procesos y acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Finalmente, en dicha sentencia se concluyó que no hay relación entre los fines de la ley, el derecho a un medio ambiente sano y la decisión del legislador de restringir el acceso de las personas a constituirse como víctimas dentro del proceso penal, a los casos en los que esas personas hayan sido denunciantes ante el Ministerio Público. Por tanto, de la interpretación armónica del artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, junto con los precedentes de la Suprema Corte, no solamente se le reconoce como calidad de víctima a la persona que se constituya como denunciante ante la autoridad ministerial, sino que también pueden ostentar dicha calidad aquellas personas, comunidades u organizaciones cuyos derechos o intereses difusos se vean afectados por el daño ambiental, al tratarse de bienes jurídicos de naturaleza colectiva, lo que traería como consecuencia beneficiarse de los derechos constitucionales y sustantivos de los derechos de víctima.

Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para ampliar el concepto de víctima. Derivado de lo anterior se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 56 de Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo, ambos del artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 56.- Atento a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerará víctima de los delitos contra el ambiente a toda persona habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito.

Serán reconocidas como víctimas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional a causa del ilícito, así como a los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-23/17, 15 de noviembre de 2017, párrafo 55.

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-23/17, 15 de noviembre de 2017, párrafo 60.

3 Alonso García, María Consuelo, La protección de la dimensión subjetiva del derecho al medio ambiente, Colombia, Aranzadi, 2015, página 35.

4 Resuelto por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de 31 de mayo de 2012 por unanimidad de diez votos de los señores ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz con salvedades, Luna Ramos con salvedades, Franco González Salas con salvedades, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Ortiz Mayagoitia y presidente Silva Meza.

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 49, diciembre de 2017, Tomo I, página 450, Tesis: 1a. CCXII/2017 (10a.), Registro digital: 2015766

6 Ley General de Víctimas artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito. La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.

7 Resuelto en sesión del nueve de febrero de dos mil veintidós por unanimidad de cinco votos de la señora ministra Norma Lucía Piña Hernández y los señores ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat

8 Resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de 12 de julio de 2023 por mayoría de 4 votos.

9 Cepal. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Disponible en: chrome-extension://efaidn bmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/OtrosDocumentos /Doc_2018_067.pdf

10 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Artículo 1. Objetivo: El objetivo del presente acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS

«Iniciativa que adiciona el artículo 119 de la Ley del Sector Hidrocarburos, en materia de venta de gasolinas para personas motociclistas que portan casco de seguridad, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 119 de la Ley del Sector Hidrocarburos, en materia de venta de gasolinas para personas motociclistas que portan casco de seguridad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad es un aspecto esencial de la vida diaria de las personas. El Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo 21 establece que “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

Las diversas actividades relacionadas con la vida cotidiana y los traslados a centros de trabajo, escuelas, espacios recreativos y mercados implican que las personas tengan que desplazarse de un lugar a otro utilizando distintos medios de transporte.

En un mundo donde la congestión del tráfico y la preocupación por la sostenibilidad son temas de máxima importancia, la motocicleta es una alternativa ágil y eficiente para desplazarse en las ciudades, sumado a los menores costos operativos en adquisición, mantenimiento y combustible que implica su uso, sin embargo, el aumento de motocicletas ha traído consigo un mayor número de accidentes viales.

Ante los accidentes de tránsito o tráfico, que son una causa significativa de mortalidad y discapacidad, y la carga que representan para los sistemas de salud, en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se contempla dentro de Objetivo 3 “Buena Salud y Bienestar”, el garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, para lograrlo se plantea la Meta 3.6 que consiste en reducir muertes y trauma causado por accidentes de tránsito en el mundo.

A nivel mundial también se han sumado acciones como la Declaración de Brasilia sobre la Seguridad Vial, la cual es un acuerdo internacional adoptado en 2015 por más de 110 países durante la Segunda Conferencia Mundial de Alto Nivel sobre Seguridad Vial, cuyo propósito es impulsar la acción de los gobiernos para reducir las muertes y lesiones por accidentes de tránsito, adoptando el enfoque de un Sistema Seguro que busca la responsabilidad compartida para prevenir la comisión de errores humanos y mitigar sus consecuencias. La meta era lograr una reducción del 50 por ciento de las muertes y lesiones para el año 2020, para ello se pedía la elaboración y aplicación de legislación y políticas completas sobre la seguridad de las personas conductoras de motocicletas.

La Organización de las Naciones Unidas impulsó el Decenio de Acción para la Seguridad Vial en sus dos ediciones, la primera en 2011-2020 y la segunda en 2021-2030. Esta resolución busca reducir las muertes y lesiones por accidentes de tráfico, siendo el objetivo actual la disminución de al menos el 50 por ciento de las cifras para el año 2030. Para lograrlo, se promueve un Plan Mundial con acciones en áreas como infraestructura segura, vehículos seguros, comportamiento de los usuarios, y una respuesta post-accidente eficaz, además de fomentar la colaboración entre gobiernos y organizaciones para implementar políticas y programas que mejoren la seguridad vial a nivel mundial.

En México se han impulsado iniciativas multisectoriales como la “Coalición del Casco”, apoyada por la Fundación FIA y el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, que busca aumentar el acceso y el uso de cascos seguros y asequibles para motociclistas en el país, con el objetivo de reducir las muertes y lesiones graves por siniestros viales. Desde el sector público se busca fortalecer el marco normativo y a su aplicación; en el sector privado se implementan acciones para hacer más asequible la oferta de cascos seguros, y desde la sociedad civil se fortalece la conciencia acerca de la importancia de usar cascos homologados.

En nuestro país, pocas autoridades en todos los niveles toman acciones para asegurar que las personas en motocicleta usen cascos homologados, a pesar de contar con una Norma Oficial Mexicana que establece los estándares de seguridad con los que deben contar los cascos para personas motociclistas.

Si bien la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en su artículo 49 fracción IX, establece la obligatoriedad del uso de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas y se faculta a los municipios o entidades federativas para que establezcan en su normatividad las sanciones correspondientes para quienes infrinjan las medidas mínimas de tránsito, en la practica no se contemplan en sus leyes secundarias o reglamentos, y si se contemplan son letra muerta.

Cabe resaltar que entre los principales factores de riesgo de sufrir lesiones por accidentes de motocicleta son: el no uso de casco, la velocidad del vehículo, el consumo de alcohol, las condiciones de la circulación, la falta de protección del propio vehículo accidentado y la falta de una infraestructura segura para los vehículos de motor de dos y tres ruedas, como el pavimento en malas condiciones.

El que las personas usuarias de vehículos de motor de dos y tres ruedas no lleven casco es un factor importante que incide en el riesgo de traumatismo craneal y muerte a raíz de un accidente de tráfico. Las lesiones en la cabeza y el cuello figuran entre las causas principales de defunción, traumatismos graves y discapacidad entre los usuarios de vehículos de motor de dos y tres ruedas. En un accidente de motocicletas puede haber dos mecanismos principales de lesión cerebral: mediante contacto directo con una superficie u otro objeto, y mediante fuerzas de aceleración-desaceleración. Cada mecanismo causa tipos diferentes de lesiones.

La finalidad del casco es disminuir el riesgo de lesiones graves en la cabeza y el cerebro reduciendo el impacto de la fuerza en la cabeza o de la colisión con esta. El riesgo de traumatismo craneal y muerte también varía en función de la calidad del casco y la protección de la cara, si bien el no uso del casco es un factor de riesgo, importa señalar que el uso de cascos de mala calidad y no homologados también expone a la persona conductora a un mayor riesgo de traumatismo craneal o muerte en caso de accidente.

El Coordinador del Servicio de Urgencias del Hospital de Alta Especialidad en Traumatología Dr. Gustavo A. Rovirosa, que depende de la Secretaría de Salud del Gobierno de Chiapas, Derki Cerna Tejeda, explica que cuando se recibe a una persona que se accidenta a bordo de una motocicleta, a diferencia de las que viajan en automóvil, sufren más lesiones en diversas partes del cuerpo y precisamente por esa situación, el costo de su atención es más alto, “el costo por día de un paciente con traumatismo o un paciente con un trauma de cráneo grave. Estamos hablando de alrededor de más de 20 mil pesos diarios, porque son pacientes que requieren cuidados intensivos. Son pacientes que requieren una ventilación asistida con una sedación continua para que puedan ellos estar lo más confortable con ese tubo endotraqueal”.

Para el IMSS-Bienestar le representa una erogación de 100 mil a 700 mil pesos por la atención de cada paciente de accidente en motocicleta, así lo estima el jefe del Departamento de Traumatología y Ortopedia del Hospital de alta especialidad Dr. Gustavo A. Rovirosa, en el estado de Tabasco, Dr. Héctor Palomino Romero, quien señaló que en un hospital privado el costo es muy superior.

Además de los gastos económicos, una persona accidentada puede llegar a presentar secuelas, y entre el 10 y 15 por ciento de quienes sobreviven no podrán tener una vida económicamente activa y en algunos casos, ni reproductiva.

Otro factor relacionado con las personas en motocicleta es que, a pesar de tener un casco, no lo usan adecuadamente, o usan un casco que no cumple con los estándares de seguridad.

Por todo lo anterior, es necesario buscar nuevas alternativas en la legislación para lograr el uso de casco de seguridad en personas motociclistas y acompañantes, con el objetivo de prevenir muertes y lesiones graves entre este sector, para ello es urgente sumar esfuerzos entre los gobiernos y el sector privado para reducir el número de muertes y lesiones graves de motociclistas por siniestros viales en todo el país.

Se propone reformar la Ley del Sector Hidrocarburos en el sentido de que los permisionarios deberán expender gasolinas únicamente si la persona conductora de motocicleta y en su caso la persona pasajera, portan casco de seguridad, es decir, sin casco no hay combustible.

Cabe hacer mención que la propia Ley del Sector Hidrocarburos contempla en su artículo 121, fracciones I y II, las sanciones para las faltas contempladas en el “Título Tercero: De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos” de la propia Ley, que es donde se propone incluir la infracción de expender gasolinas a personas conductoras de motocicleta sin portar casco de seguridad al momento de cargar combustible en las estaciones de servicio (gasolineras). La multa que podría imponer la Secretaría de Energía podría ser entre diecisiete mil doscientas a quinientas dieciséis mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y la multa por parte de la Comisión Nacional de Energía se encuentra entre treinta y cuatro mil a un millón treinta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cualquier accidente de tránsito donde personas motociclistas pierde la vida es inaceptable. Ante el alza en el número de muertes y lesiones de personas en motocicleta es urgente implementar acciones coordinadas entre autoridades y el sector privado para salvaguardar vidas y disminuir los accidentes viales que muchos han catalogado como una epidemia silenciosa y ambulante.

Estadísticas y números de los accidentes de motocicleta.

• El uso de motocicleta como medio de transporte representa más de 286 mil muertes cada año a nivel mundial (alrededor del 23 por ciento de todas las defunciones por accidentes de tráfico), (dato del 2013).

• Cada año, 4 mil 165 motociclistas mueren en las calles y carreteras de México, cifra que representa el 26.2 por ciento del total de los hechos de tránsito mortales en todo el país.

• La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que el uso correcto de cascos seguros puede reducir hasta en un 72 por ciento la probabilidad de sufrir lesiones graves y hasta un 39 por ciento la probabilidad de muerte (OMS, 2006).

• La ONU señala que las lesiones en la cabeza son la principal causa de discapacidad entre los motoristas.

Fundamento Legal

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en artículo 3, fracción XXXI señala que se entiende por motocicleta: “Vehículo motorizado de dos o más ruedas utilizado para el transporte de pasajeros o de carga, propulsado por un motor de combustión interna, eléctrico o algún otro tipo de mecanismo que utilice cualquier otro tipo de energía o asistencia que proporcione una potencia continua normal mayor a 1 KW (1.34HP), o cuyo motor de combustión tenga un volumen desplazado mayor a 49 cm cúbicos. Sin ser limitativo sino enunciativo, una motocicleta puede incluir denominaciones de bicimoto, motoneta, motocicleta con sidecar, trimoto y cuatrimoto, con capacidad de operar tanto en carretera como en otras superficies;”

La Ley del Sector Hidrocarburos contempla:

Artículo 3.- Esta Ley tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional:

IV. La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, importación, exportación, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos, y

Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entiende, en singular o plural, por:

XVIII. Expendio al Público: Venta al menudeo directa al consumidor de Gas Natural o Petrolíferos, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otras;

XXXIV. Permisionaria: Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa pública del Estado o entidad paraestatal, o cualquier Particular que sea titular de un permiso para la realización de las actividades previstas en esta Ley;

XXXVII. Petrolíferos: Productos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del Procesamiento del Gas Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos;

Título Tercero

De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos

Capítulo I

De los Permisos

Artículo 76.- La realización de las actividades siguientes requiere de permiso:

II. Por parte de la Comisión Nacional de Energía:

b) La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos.

Artículo 78.-. La Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía pueden coordinarse con Petróleos Mexicanos o cualquier autoridad del Gobierno Federal, así como realizar convenios de colaboración y coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno para que, en el ámbito de su competencia, supervisen, vigilen y verifiquen que las actividades reguladas en esta Ley se realicen sin perjuicio del interés público y social.

Título Cuarto

Disposiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos

Capítulo I

De las Sanciones

Artículo 121.- Las infracciones al Título Tercero de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:

I. La Secretaría de Energía debe sancionar:

b) El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en los permisos que haya otorgado, con multa de entre ciento setenta y dos mil a seiscientas noventa mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

k) Las demás violaciones al Título Tercero de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la Secretaría de Energía, deben ser sancionadas con multa de entre diecisiete mil doscientas a quinientas dieciséis mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

II. La Comisión Nacional de Energía debe sancionar:

l) Las demás violaciones al Título Tercero de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la Comisión Nacional de Energía, deben sancionarse con multa de entre treinta y cuatro mil a un millón treinta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

Derecho internacional comparado

En Argentina, existen leyes nacionales que obligan el uso del casco para la conducción de motocicletas y han surgido normativas municipales para reforzar la exigencia de usarlo al cargar combustible.

Por ejemplo, el artículo 48 Quater de la Ley 13927 estipula:

Artículo 48 Quater: Queda prohibido el suministro de combustible para vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y acompañante no lleven consigo el casco reglamentario y el chaleco reflectante pertinente estipulado en el artículo 48.

En Argentina está prohibido en las estaciones de servicio el expendio de combustibles a todos aquellos motociclistas que, a la hora de pretender abastecerse, lo hagan sin utilizar casco protector, tanto el conductor como el acompañante.

Objetivo de la iniciativa

Que los permisionarios deberán expender gasolinas únicamente si la persona conductora de motocicleta y en su caso la persona pasajera, portan casco de seguridad, y en caso de incumplimiento, serán acreedores a las sanciones correspondientes a través de multas contempladas en la propia Ley del Sector Hidrocarburos.

Cuadro comparativo de la iniciativa

Se presenta el cuadro comparativo de la iniciativa a la Ley del Sector Hidrocarburos, entre el texto vigente y la propuesta de reforma:

Decreto

Por lo antes expuesto y fundado, como integrante del Grupo Parlamentario de Morena someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 119 de la Ley del Sector Hidrocarburos, en materia de venta de gasolinas para personas motociclistas que portan casco de seguridad

Único. Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 119 de la Ley del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 119. ...

I. a.- VI. ...

VI Bis.- Expender en las estaciones de servicio, gasolinas únicamente si la persona conductora de motocicleta y en su caso la persona pasajera, portan casco de seguridad.

VII. a.- XXIV. ...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Helmets: a road safety manual for decision-makers and practitioners. Ginebra, Organización Mundialde la Salud, 2006 en

http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/43261/1/9241562994_eng. pdf

2 https://tabasco.gob.mx/noticias/sabes-cuanto-cuesta-sobrevivir-hospitalizado-un -accidente-en-moto consultado el 30 de agosto del 2025.

3 Seguridad de los vehículos de motor de dos y tres ruedas. Manual de Seguridad Vial para Decisores y Profesionales, publicado en:

https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/272757/ 9789243511924-spa.pdf

4 https://motociclo.com.mx/presentacion-de-resultados-de-la-coalicion-del-casco/ consultado 30 de agosto del 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de inclusión laboral y educativa, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Atención del Espectro Autista, en materia de inclusión laboral y educativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito fortalecer el marco jurídico en favor de las personas con la condición del espectro autista, garantizando el reconocimiento pleno de sus derechos fundamentales y libre de discriminación.

Busca a su vez realizar adecuaciones a la Ley vigente para ampliar su alcance y fortalecer su capacidad operativa, asegurando que las autoridades y profesionales responsables cuenten con obligaciones específicas que permitan la integración efectiva de las personas con esta condición en todos los ámbitos de la vida social, poniendo énfasis en materia educativa y laboral.

En México, las políticas públicas orientadas hacia la atención de las personas con discapacidad y, en particular, de aquellas con la condición del espectro autista, han evolucionado en las últimas décadas a partir de la creciente sensibilización social, el avance del conocimiento médico y pedagógico, así como el compromiso del Estado mexicano con instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y no discriminación.

En el caso específico de las personas con la condición del espectro autista, el camino hacia la visibilización y protección de sus derechos se consolidó con la publicación de esta la Ley General en 2015, la cual fue pionera en reconocer las características particulares del autismo y en promover su atención especializada, sin embargo desde su entrada en vigor se evidenciaron ciertos vacíos legales, lenguaje y conceptos normativos que a la postre fueron invalidados por la suprema Corte como el relativo a los “certificados de habilitación” así como deficiencias en lo relativo a su instrumentación, la coordinación entre instituciones y la definición precisa de responsabilidades.

En este sentido, la iniciativa es particularmente relevante ya que México es parte de tratados y convenciones internacionales que lo obligan a garantizar la inclusión plena de todas las personas con discapacidad, como lo son La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (2006), ratificada por nuestro país en 2007 y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999).

Instrumentos que establecen el principio de igualdad de oportunidades y la obligación de los Estados en adoptar medidas legislativas y de políticas públicas que aseguren una plena integración social, educativa y laboral de las personas con discapacidad.

Por otro lado, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que aproximadamente 1 de cada 100 niños en el mundo presenta un trastorno del espectro autista y en México, aunque las cifras oficiales varían, especialistas y organizaciones civiles han advertido un incremento en los diagnósticos, lo que hace urgente adecuar las políticas públicas para responder de manera efectiva a esta realidad.

En este sentido es relevante señalar que esta iniciativa surge de una inquietud ciudadana que me fue presentada por el maestro Aarón Jiménez Hernández, cuya experiencia personal forma parte del espíritu del presente proyecto de decreto.

El maestro Aarón Jiménez, conoció la historia de Andreé, un niño con TEA cuya vida estuvo marcada por las barreras del sistema educativo. Su encuentro con Andreé y su familia evidenció la ausencia de apoyos institucionales, la carga desproporcionada sobre los padres y madres de familia, así como las carencias de los docentes para atender a estudiantes neurodiversos, esta vivencia motivó un proceso de aprendizaje, investigación y acercamiento con especialistas, familias y escuelas. El resultado fue un diagnóstico desalentador, ya que a pesar de los esfuerzos aislados de instituciones y profesionales comprometidos, el sistema educativo mexicano carece de las herramientas, capacitación y recursos para garantizar una verdadera inclusión.

El caso de Andreé es representativo de miles de niñas, niños y jóvenes que enfrentan dificultades para acceder a entornos escolares adecuados, terapias especializadas y oportunidades de integración social. Padres y madres que deben renunciar a su empleo para convertirse en terapeutas de tiempo completo, maestros sin formación suficiente para atender la diversidad en el aula y estudiantes cuya inclusión se limita a la mera presencia física en las escuelas sin adaptaciones necesarias, son parte de una realidad que exige ser transformada.

Dicho lo anterior, la presente iniciativa establece cambios en la redacción de distintas fracciones y artículos, los cuales tienen el objetivo de integrar una mejor comprensión de conceptos y armonizar el marco jurídico para reforzar los derechos educativos y laborales, así como la obligación de los profesionales de distintas áreas para garantizar su plena habilitación e integración.

Educación Inclusiva

Considerando que la educación constituye la base del desarrollo personal y es un derecho humano reconocido en el artículo tercero de la Constitución, y de conformidad con la Nueva Ley General de Educación publicada el 30 de septiembre de 2019 que establece la rectoría del Estado en materia educativa y los principios que rigen la educación como Universal, Inclusiva, Pública y Gratuita; la presente iniciativa propone integrar a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista el concepto de educación inclusiva, entendida como un enfoque educativo que busca garantizar que todas las y los estudiantes, independientemente de sus necesidades, capacidades, características o condición, tengan acceso a una educación de calidad y participen plenamente en el proceso educativo en igualdad de oportunidades. Además, establece la obligación de realizar evaluaciones pedagógicas periódicas que permitan dar seguimiento al progreso de cada estudiante con espectro autista, lo que facilita su incorporación a la vida independiente y al ámbito laboral.

Así mismo, la iniciativa establece con mayor claridad que las autoridades educativas y profesionales de la educación, maestros, facilitadores y educadores especiales son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con la condición del Espectro Autista.

Derechos laborales

En materia laboral, se reconoce expresamente el derecho de las personas con autismo a participar en la vida productiva bajo criterios de inclusión y dignidad, así como a recibir la misma remuneración por trabajos de igual valor. Esta disposición se alinea con el principio constitucional de igualdad ante la ley y con el mandato internacional de garantizar el derecho al trabajo sin discriminación.

La presente iniciativa plantea una reforma de fondo en la redacción al artículo 10 fracción XVI, la cual es significativa ya que la Ley solo contemplaba “ una remuneración justa... que les alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente” lo cual evidentemente puede ser mal interpretado y en aras de prevenir la explotación laboral de las personas con autismo, se adecua el texto normativo de conformidad con el principio de trabajo igual, salario igual, y que junto a la reforma a la fracción IX del artículo 17, donde se prohíbe explícitamente negar el derecho al trabajo digno por razones de discriminación y/o abusar física o verbalmente de las personas en el ámbito laboral, se garantiza también el pleno ejercicio de sus derechos laborales.

Prohibición de prácticas discriminatorias

La iniciativa también refuerza la prohibición de actos discriminatorios que afectan de manera cotidiana a las personas con espectro autista, como burlas, agresiones físicas o verbales, y la negación de oportunidades laborales, prácticas que atentan contra la dignidad y estabilidad emocional de las personas y perpetúan estigmas que deben erradicarse de nuestra sociedad al establecer con claridad que las “agresiones” pueden ser de carácter físicas o verbales.

Finalmente se establece con mayor claridad las responsabilidades de las y los profesionales de la medicina y las autoridades educativas al separar a ambos profesionales, donde por un lado en la fracción IV del artículo 11 se establecen como sujetos obligados a los profesionales y especialistas médicos como pediatras del desarrollo, neurólogos, psicólogos, psiquiatras, terapeutas del habla y lenguaje, terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas y demás profesionistas. Y a su vez en la fracción V se agrupan a las autoridades educativas y profesionales de la educación, maestros, facilitadores y educadores especiales, a fin de dar la correcta dimensión a cada uno de los profesionales involucrados en el abordaje integral y multidisciplinario de las personas con la condición del espectro autista.

Armonización Legislativa

Así mismo, la presente iniciativa contempla también actualizar las referencias al extinto “Distrito Federal” por “Ciudad de México”, conforme a la reforma constitucional de 2016 que transformó a la capital en una entidad federativa con constitución propia.

Esta actualización es indispensable para garantizar congruencia normativa, seguridad jurídica y claridad en la definición de autoridades competentes y mantener los términos obsoletos como “Distrito Federal”, “demarcaciones territoriales” o “Asamblea Legislativa” podrían generar ambigüedades en la ejecución y aplicación de la norma.

La sustitución por “Ciudad de México”, “alcaldías” y “Congreso de la Ciudad de México” permite una coordinación más efectiva entre la federación, las entidades y la capital, asegurando la correcta implementación de políticas públicas en materia de salud, educación e inclusión laboral de las personas con la condición del espectro autista.

Finalmente es importante señalar que con estas reformas se fortalece y reafirma el compromiso con los principios de accesibilidad, igualdad y no discriminación, asegurando que las familias y personas con TEA tengan un marco normativo actualizado, claro y alineado con la realidad institucional del país.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo sobre las propuestas de modificación a diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección A Personas Con la Condición del Espectro Autista:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Único. Se adiciona una fracción X Bis y se reforma la fracción XII de artículo 3, se reforman las fracciones IX, XIV y XVI del artículo 10, se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción IV Bis del artículo 11 y se reforman el párrafo primero, así como las fracciones V y IX del artículo 17 de la Ley General Para La Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I a IV. ...

V. Concurrencia: Participación conjunta de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o bien, de los Estados, la Ciudad de México, sus alcaldías y los municipios que, de acuerdo con los ámbitos de su competencia, atienden la gestión y, en su caso, la resolución de un fenómeno social;

VI a X. ...

X Bis. Educación inclusiva: enfoque educativo que busca garantizar que todas las y los estudiantes, independientemente de sus necesidades, capacidades, características o condición, tengan acceso a una educación de calidad y participen plenamente en el proceso educativo en igualdad de oportunidades, de conformidad con el artículo 7 fracción II de la Ley General de Educación.

XI. ...

XII. Personas con la condición del espectro autista: Todas aquellas que presentan una condición del neurodesarrollo caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en patrones de comportamiento, intereses o actividades restringidos y repetitivos;

XII a XIX. ...

Artículo 5. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables.

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I a VIII. ...

IX. Recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas periódicas sobre su progreso, a fin de fortalecer su incorporación al ámbito laboral y su derecho a una vida independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 párrafo II de la Ley General de Educación;

X a XIII. ...

XIV. Participar en la vida productiva, bajo criterios que faciliten su integración e inclusión con dignidad e independencia;

XV. ...

XVI. Percibir la misma remuneración por realizar trabajos de igual valor en su desarrollo profesional y laboral, en los términos de las disposiciones constitucionales y de las correspondientes leyes reglamentarias;

Artículo 11. Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos descritos en el artículo anterior, los siguientes:

I. Las instituciones públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para atender y garantizar los derechos descritos en el artículo anterior en favor de las personas con la condición del espectro autista, en el ejercicio de sus respectivas competencias;

II a III. ...

IV. Los profesionales de la medicina, pediatras del desarrollo, neurólogos infantiles, psicólogos, psiquiatras, terapeutas del habla y lenguaje, terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas y demás profesionistas que resulten necesarios para alcanzar la habilitación debida de las personas con la condición del espectro autista, y

IV Bis. Las autoridades educativas y profesionales de la educación, maestros, facilitadores y educadores especiales.

VI. ...

Artículo 17. Para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias, queda estrictamente prohibido:

I a IV. ...

V. Realizar burlas y agresiones físicas o verbales o permitir que niños y jóvenes sean víctimas de burlas y agresiones físicas o verbales que atenten contra su dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros y compañeros;

VI a VIII. ...

IX. Negar el derecho al trabajo digno por discriminación y/o abusar de las personas en el ámbito laboral;

X. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.–Diputada Maiella Gómez Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencia menstrual, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto general

La menstruación es un proceso fisiológico natural que experimentan millones de mujeres y adolescentes en edad reproductiva. A pesar de ser una condición biológica recurrente y normal, durante décadas ha estado invisibilizada en las políticas públicas y en la legislación laboral de nuestro país.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre el 20 y 30 por ciento de las mujeres sufren dismenorrea severa, dolores menstruales incapacitantes que interfieren con sus actividades diarias, y aproximadamente 10 por ciento padece endometriosis, una enfermedad crónica que se asocia con menstruaciones extremadamente dolorosas. Estos padecimientos impactan directamente en la productividad, la asistencia escolar y laboral, así como en la calidad de vida de las mujeres.

La ausencia de un marco normativo que atienda esta realidad ha derivado en que miles de trabajadoras en México acudan a sus empleos bajo condiciones de dolor incapacitante, recurran a la automedicación o se vean obligadas a faltar, exponiéndose a sanciones y estigmas por “ausentismo injustificado”. Ello constituye una forma de violencia estructural y laboral que limita el goce pleno de los derechos humanos de las mujeres y adolescentes.

II. Antecedentes nacionales e internacionales

En el ámbito internacional, países como Japón, Corea del Sur, Indonesia, Zambia y España ya reconocen la licencia menstrual como un derecho laboral, con diferentes modalidades: desde licencias retribuidas hasta permisos no deducibles de vacaciones o contingentes de salud.

En México, el tema ha comenzado a recibir atención en las legislaturas estatales, logrando importantes avances que marcan un precedente histórico:

• Colima (2022) fue el primer estado en reconocer la licencia menstrual con goce de sueldo para trabajadoras del sector público y estudiantes.

• Hidalgo (2023) reformó su Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado para otorgar hasta dos días al mes con certificado médico.

• Nuevo León (2024) aprobó hasta dos días laborales con goce de sueldo o modalidad de teletrabajo para quienes lo soliciten.

• Campeche (2024) estableció licencia para casos de endometriosis severa o dismenorrea incapacitante.

• Quintana Roo (2024) avaló permisos de dos a tres días con diagnóstico médico.

• Tamaulipas (2025) aprobó hasta tres días laborales con goce de sueldo para el sector público.

Estos antecedentes locales demuestran la voluntad política creciente en México de reconocer la menstruación como un asunto de salud pública, igualdad y derechos laborales. Sin embargo, se trata de medidas limitadas al ámbito estatal y, en su mayoría, restringidas al sector público. Por ello, se vuelve indispensable homologar una legislación de alcance nacional, para que todas las trabajadoras mexicanas independientemente de su lugar de residencia o régimen laboral gocen de este derecho.

III. Fundamentos jurídicos

La propuesta encuentra sustento en la Constitución y en compromisos internacionales asumidos por México:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

• Artículo 4o.: reconoce el derecho de todas las personas a la protección de la salud y establece la igualdad entre mujeres y hombres.

• Artículo 123: obliga al Estado a garantizar condiciones dignas y justas en el ámbito laboral, incluyendo la protección de la maternidad y de la salud de las trabajadoras.

2. Tratados internacionales:

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): obliga a los estados a eliminar toda práctica que limite el acceso de las mujeres al trabajo en igualdad de condiciones.

• Convención de Belém do Pará: compromete a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, lo que incluye la violencia laboral y estructural.

• Agenda 2030 de la ONU (ODS 3, 5 y 8): insta a los estados a garantizar salud y bienestar, igualdad de género y trabajo decente.

3. Normativa secundaria:

• La Ley Federal del Trabajo ya contempla licencias específicas por maternidad, adopción, cuidados parentales o enfermedad; sin embargo, la ausencia de un apartado para el ciclo menstrual refleja una omisión legislativa que debe subsanarse.

IV. Justificación

El reconocimiento de la licencia menstrual no se trata de un privilegio ni de un beneficio discrecional, sino de una medida de justicia social y laboral que atiende a una condición biológica y de salud pública históricamente invisibilizada.

La aprobación de esta iniciativa permitirá:

1. Salud y bienestar: brindar a las trabajadoras la posibilidad de recuperarse durante los días de dolor incapacitante, sin poner en riesgo su salud física y emocional.

2. No discriminación: erradicar prácticas punitivas o sanciones derivadas del ausentismo por causas menstruales, reconociendo la legitimidad de estas necesidades.

3. Perspectiva de género: avanzar en la construcción de marcos legales que atiendan desigualdades históricas que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral.

4. Productividad laboral: reducir el ausentismo injustificado y favorecer la reincorporación plena de las trabajadoras, con mejores condiciones de bienestar.

5. Armonización normativa: unificar criterios nacionales y garantizar el acceso equitativo a este derecho en todas las entidades federativas, tanto en el sector público como en el privado.

V. Conclusión

La licencia menstrual constituye un paso firme hacia la igualdad sustantiva y el trabajo digno, al reconocer que la salud y el bienestar de las mujeres son condiciones indispensables para garantizar sus derechos laborales.

México no puede permanecer rezagado frente a los avances internacionales ni frente a los esfuerzos estatales ya emprendidos. Es tiempo de dar el paso hacia una legislación federal que proteja a todas las trabajadoras del país, honrando nuestros compromisos constitucionales e internacionales en materia de igualdad y derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencia menstrual

Único. Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. a XXXIII. [...]

XXXIV. A otorgar una licencia menstrual de hasta dos días laborales por mes con goce de sueldo, aplicable cuando presenten síntomas incapacitantes relacionados con el ciclo menstrual. Solicitando certificado médico si la ausencia excede ese periodo. Estos permisos deben garantizar la privacidad, no ser motivo de sanción ni discriminación, y contemplar opciones como jornada reducida o trabajo a distancia, cuando la naturaleza de la labor lo permita.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir lineamientos en un plazo máximo de 90 días.

Tercero. Los centros de trabajo deben adaptar políticas internas en términos de confidencialidad y sensibilización en un plazo de 180 días.

Referencias

1. Organización Mundial de la Salud (OMS). (2019). Menstrual health and rights. Ginebra: OMS. Disponible en:

https://www.who.int

2. El País. (16 de febrero de 2023). España aprueba la baja menstrual retribuida de tres días. Madrid: El País. Disponible en:

https://elpais.com

3. UNAM Global. (2023). Licencia menstrual: derechos laborales de las mujeres. Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en:

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/licencia-menstrual-me xico-derechos-laborales-mujeres

4. Milenio. (2024). Licencia menstrual: cuántos estados en México la han aprobado. Ciudad de México: Grupo Milenio. Disponible en:

https://www.milenio.com/politica/licencia-menstrual-cuantos-est ados-en-mexico-la-han-aprobado

5. La Cadera de Eva. (2024). ¿En qué estados se aplican las licencias menstruales en México? Disponible en:

https://lacaderadeeva.com/investigaciones/en-que-estados-se-apl ican-las-licencias-menstruales-/13919

6. Yahoo Noticias. (2025). Seis estados avalan la licencia menstrual en México. Disponible en:

https://es-us.noticias.yahoo.com/seis-estados-avalan-licencia-m enstrual-060000102.html

7. ONU Mujeres. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Disponible en:

https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/

8. Organización de Estados Americanos (OEA). (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Disponible en:

https://www.oas.org/es/mesecvi/convention.asp

9. Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2015). Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Disponible en:

https://sdgs.un.org/es/goals

10. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 2025. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

11. Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 2024. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/125.htm

12. Wikipedia. (2024). Legislación menstrual en México. Disponible en:

https://es.wikipedia.org/wiki/Legislaci%C3%B3n_menstrual_en_M%C 3%A9xico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.–Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona un párrafo tercero, recorriéndose el subsecuente del artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La arquitectura hostil es conocida también como urbanismo defensivo, puesto que engloba dispositivos y diseños urbanos incomodos como: púas, separadores en bancas, rocas, asientos inclinados denominados skatestoppers, aspersores, entre muchos más elementos; cuya función práctica es hacer inhóspito el uso del espacio público para determinados grupos de personas y así excluirlos del entorno urbano.

Este fenómeno no es anecdótico ya que está documentado internacionalmente como una tendencia de diseño que busca moldear el comportamiento de la sociedad y, en la práctica, expulsar a personas en situaciones vulnerables.

En México la arquitectura hostil se ha consolidado como una práctica de diseño urbano que, bajo la apariencia de mejorar el orden y la estética de los espacios públicos, en realidad excluye, segrega e invisibiliza a poblaciones vulnerables, principalmente a las personas en situación de calle. Se trata de la instalación de mobiliario o estructuras que dificultan el descanso, la permanencia o el tránsito de quienes utilizan el espacio público como refugio o medio de subsistencia.

De acuerdo con el investigador del Departamento de Proyectos Urbanísticos del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, Carlos Crespo Sánchez, estas medidas, más que contribuir a la seguridad o al orden urbano, profundizan la desigualdad al generar entornos que no son habitables para todos. Por ejemplo, bancas inclinadas o con divisiones metálicas, jardineras con púas y rejas puntiagudas en zonas de espera, representan mecanismos que convierten el diseño urbano en una forma de exclusión social.

Ahora bien, para darnos una idea de la magnitud del problema. El Censo de Población y Vivienda de 2020, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), estimó que existen alrededor de 5 mil 778 personas que pernoctan en la vía pública.

Derivado de lo anterior, a modo de ejemplificar el problema en las ciudades; ciudades como la Ciudad de México, el Conteo Anual de Personas en Situación de Calle 2023-2024, elaborado por la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social (Sebien), reportó mil 124 personas en situación de calle, con desagregación por alcaldía y perfil sociodemográfico (86 por ciento hombres; 14 por ciento mujeres; 62.4 por ciento nacidos). Estos datos muestran la concentración y la vulnerabilidad de esta población en espacios públicos, lo que hace imperativa la adopción de políticas que garanticen la accesibilidad, la dignidad y el ejercicio de derechos en el diseño urbano.

Un ejemplo de ello es la alcaldía Cuauhtémoc, concentra una de las poblaciones callejeras más grandes del país, con más de 600 personas en 2024.

En este sentido, la arquitectura hostil no constituye una solución sostenible a los desafíos sociales y urbanos; por el contrario, agrava la marginación y normaliza la exclusión en el diseño de lo común. Es imperativo, que el Estado mexicano garantice que los espacios públicos cumplan con su función primordial: ser accesibles, inclusivos y habitables para todas las personas, sin distinción alguna.

De acuerdo con ello en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1o., 4o., 11o.

En el artículo 1o. establece la obligación del Estado mexicano de proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución como en los tratados internacionales en los que México sea parte, imponiendo a todas las autoridades la obligación de promover y respetar, proteger y garantizar tales derechos bajos los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Al mismo tiempo, prohíbe expresamente toda forma de discriminación motivada, entre otras razones, por condiciones sociales económicas, sociales, de salud, lo cual se vincula directamente con la necesidad de prohibir prácticas de exclusión materializadas en la denominada arquitectura hostil.

Asimismo, en el artículo 4o. constitucional, reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, lo que incluye la configuración de espacios públicos accesibles, seguros y libres de obstáculos que generen riesgos o condiciones de desigualdad, esto se traduce en que las personas gocen del derecho a la ciudad. De igual forma, dicho artículo impone al Estado la obligación de avalar un entorno que promueva la salud tanto física como mental de la población; lo que se ve vulnerado cuando se instalan barreras físicas destinadas a restringir legítimamente los espacios públicos.

Y en el artículo 11 constitucional, garantiza el derecho a que toda persona posea la libertad de tránsito dentro del territorio nacional. Aunque históricamente este precepto se vinculó al ingreso, salida, traslado de residencia dentro de la República Mexicana; su interpretación contemporánea, acorde con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se ha ampliado hacia el reconocimiento del derecho a desplazarse y circular en condiciones dignas y seguras, sin discriminación en los espacios públicos.

La arquitectura hostil representa una restricción indirecta y desproporcionada a este derecho, ya que justo impide la movilidad natural de las personas, de igual manera tristemente excluye a ciertos sectores de sociales como anteriormente se mencionó.

Por otra parte, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en el objetivo 11 “ciudades y comunidades sostenibles”, en la meta 11.7 establece que, para 2030, debe garantizarse el “acceso universal a zonas verdes, y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles”.

El principio Pro-Persona y el bloque de constitucionalidad implican que los tratados internacionales en materia de derechos humanos formen parte del marco jurídico e interpretativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las leyes federales; de modo que la regulación urbana debe ser coherente con las obligaciones convencionales de accesibilidad, igualdad, y no discriminación. Por tanto, esta iniciativa armoniza la normativa urbana con los compromisos de orden internacional.

Estos estándares internacionales sobre gobernanza urbana y derechos humanos, sostienen una necesidad imperiosa porque los diseños arquitectónicos urbanos sean inclusivos y, por tanto, que no reproduzcan la exclusión social mediante soluciones de mobiliario o arquitectura cuyo fin principal sea expulsar o disuadir la permanencia de personas. En tal sentido, este tema se inserta en la tendencia internacional de promover espacios públicos seguros, accesibles y socialmente integradores.

En numerosas ciudades contemporáneas ha incrementado la “arquitectura hostil” un ejemplo muy común son los bancos con separadores que impiden recostarse, pinchos en aleros y escalones, superficies inclinadas o resbaladizas, aspersores temporizados para dispersar a personas, iluminación que está diseñada para volver incómodo el permanecer, y otras intervenciones cuyo fin práctico es expulsar de los espacios públicos a determinados grupos (personas en situación de calle, personas mayores, personas con discapacidad, etcétera).

Desde una perspectiva derechos humanos, el uso del diseño urbano para excluir, contradice principios básicos de dignidad humana, el derecho a la ciudad y cohesión social: en lugar de alternativas integrales (vivienda, servicios sociales, entre otros), la respuesta técnica de expulsión agrava la fragilidad y vulnera la finalidad del espacio público como bien común.

Por tanto, surge la siguiente pregunta, ¿Cuál es su utilización indebida?

La arquitectura hostil tiene como propósito principal restringir el uso de los espacios casi por cualquier persona. Los mecanismos tienen principalmente un impacto en diversos grupos de la población que buscan un espacio para descansar o convivir, incluyendo personas mayores, mujeres en etapa de lactancia, jóvenes, familias, deportistas y parejas.

Si bien estas medidas suelen ser sutiles, se presentan en el mobiliario urbano con diseños que dificultan la permanencia, como bancas curvas, con reposabrazos intermedios o de uso individual, así como en la instalación de picos o pinchos en escalones, portales y áreas cubiertas.

¿Pueden considerarse estos mecanismos una respuesta efectiva a problemáticas como la inseguridad, las personas que tristemente están en situación de calle o el comercio en la vía pública?

Estos mecanismos pueden ofrecer soluciones limitadas a nivel privado frente a problemas como la inseguridad, la presencia de personas en situación de calle o el comercio informal; sin embargo, en el ámbito público resultan ineficaces y contraproducentes. La pobreza y el problema de las personas en situación de calle no se reducen mediante medidas de exclusión, ya que las transformaciones sociales, tecnológicas y económicas han incrementado los índices de vulnerabilidad y marginación. A ello se suma que el crecimiento de la desigualdad genera una segregación cada vez más evidente en los espacios públicos, donde se marca quién es aceptado y quién es rechazado.

Esta segregación impacta tanto a las personas en situación de calle como a la sociedad en su conjunto. Por un lado, ellas también forman parte del tejido social, y su invisibilización distorsiona nuestra percepción de la realidad. Por otro, al volver hostiles los espacios públicos terminamos restringiendo nuestro propio derecho a disfrutarlos sin advertirlo plenamente.

Por otro lado, en el año 2018, el periódico El País publicó el reportaje Una guía de la arquitectura contra los pobres en España, de Galán, en donde se recogen las reflexiones de Luis Alonso, investigador del Medialab del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT por su sigla en inglés). Nos narra que a partir del análisis de big data, se observa que mientras más flexible es el espacio público mayor es su capacidad integradora; en cambio, al imponer barreras a su uso incrementa la “discriminación y dificulta la recuperación de las personas sin hogar”.

Esta dinámica favorece la creación de zonas en las periferias, y tristemente obstaculiza la reinserción social y compromete la seguridad de quienes viven en situación de calle. Al mismo tiempo, conduce al resto de la sociedad hacia actitudes más elitistas y hostiles, que buscan invisibilizar la “cara incómoda” de la ciudad.

Aunque uno de los aspectos más contradictorios de la arquitectura hostil es que busca generar rechazo, basándose en la percepción de inseguridad y la suciedad asociada a las personas en situación de calle u otros colectivos y/o personas que ocupan el espacio público.

Estas prácticas transforman bienes de uso común en instrumentos de exclusión, disminuyen la habitabilidad y la convivencia urbana, y generan efectos discriminatorios y degradantes sobre la dignidad de las personas.

Un ejemplo en esa línea es Vancouver, puesto que se creó un banco urbano cuyo respaldo se despliega para ofrecer techo a personas sin hogar y/o personas que lo requieran. Diseñado por Spring Advertising en conjunto con Raincity Housing, este proyecto muestra cómo la arquitectura sencilla puede brindar protección e inclusión en una ciudad con frecuentes lluvias.

La indagación surgió en los Países Bajos y se difundió por Europa; donde aparecieron desde bancos con formas curvadas entre otros diseños, los cuales impiden a las personas acostarse, asimismo fomentaban la disuasión de los peatones, hasta iluminación o modificaciones del mobiliario, pensadas para que los peatones no se queden mucho tiempo en una esquina. Estos recursos actúan como filtros que restringen el acceso a espacios públicos que, en teoría, deberían ser de uso común; en la práctica, el diseño se convierte en un mecanismo de segregación.

El llamado Unpleasant Design usa un lenguaje intencionalmente ambiguo, puesto que busca hacer más agradable el entorno para la mayoría, volviéndolo incómodo para ciertos grupos de personas, no siempre peligrosos, a veces simplemente minorías y así los excluye.

Lo más grave es que muchas intervenciones se justifican como muestra de modernidad ante quienes usan los espacios, cuando en realidad encubren decisiones crueles y faltas de empatía hacia las personas sin hogar.

Por lo anterior, la presente iniciativa se erige como un llamado a garantizar que el espacio público responda a los principios constitucionales de dignidad, igualdad y no discriminación.

Puesto que al prohibir la arquitectura hostil no sólo implica eliminar prácticas excluyentes, sino avanzar hacia una visión de ciudad más humana, accesible e inclusiva, donde cada persona tenga la posibilidad de habitar y convivir en condiciones de respeto y seguridad.

Con ello se fortalece el derecho a la ciudad entendido como el acceso equitativo, democrático e inclusivo a los espacios públicos, donde cada persona pueda ejercer su ciudadanía en condiciones de dignidad y seguridad, y con esto se busca el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

De esta manera, el Estado mexicano reafirma su compromiso con la justicia social, la inclusión y la creación de entornos urbanos que fortalezcan la cohesión comunitaria y el bienestar colectivo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 74, se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose el subsecuente de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único. Se reforma el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 74. La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para todo tipo de usos y para la Movilidad, es principio de esta Ley y una alta prioridad para los diferentes órdenes de gobierno, por lo que, en los procesos de planeación urbana, programación de inversiones públicas, aprovechamiento y utilización de áreas, polígonos y predios baldíos, públicos o privados, dentro de los Centros de Población, se deberá privilegiar el diseño, adecuación, mantenimiento y protección de espacios públicos, teniendo en cuenta siempre la evolución de la ciudad.

...

Queda expresamente prohibido el uso de arquitectura hostil, por parte de las autoridades de los tres órganos de gobierno, así como la instalación de elementos constitutivos de infraestructura, mobiliario urbano y las edificaciones que sean propiedad, administración.

I. a V. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como a las dependencias y entidades públicas federales competentes en materia de gestión del espacio público.

Tercero. Las autoridades de los tres órganos de gobierno, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, no podrán instalar, colocar o mantener en los espacios públicos cualquier mobiliario denominado arquitectura hostil. En el supuesto de los espacios públicos que ya cuenten con dicho mobiliario, cuando éste requiera reparación, mantenimiento o sustitución por algún daño, deberán remplazarlo con infraestructura que garantice la accesibilidad, la seguridad, la inclusión y la habitabilidad del espacio público; quedará estrictamente prohibida la reparación, reposición o reinstalación de elementos con finalidad excluyente.

Notas

1 Redacción/SinEmbargo. (20 de febrero de 2020). Arquitectura para expulsar a los sin techo: de bancos redondos en Tokio a las piedras y hasta picos. SinEmbargo.

https://www.sinembargo.mx/3734303/arquitectura-para-expulsar-a- los-sin-techo-de-bancos-redondos-en-tokio-a-las-piedras-y-hasta-picos/

2 Crespo Sánchez, C. (2025, 5 de septiembre). «Arquitectura hostil» genera desigualdad en entornos urbanos. Gaceta UDG. Universidad de Guadalajara.

https://www.gaceta.udg.mx/arquitectura-hostil-genera-desigualda d-en-entornos-urbanos/

3 Molina, A. (2024, 17 de noviembre). Arquitectura hostil: Una Ciudad de México diseñada para excluir socialmente en espacios públicos. Milenio.

https://www.milenio.com/politica/comunidad/arquitectura-hostil- una-ciudad-disenada-para-excluir-socialmente

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. INEGI.

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#Tabulados Ciudades de México. (2023, 16 de enero). Personas en situación de calle en México: Una aproximación geoestadística. Wordpress.

https://ciudadesdemx.wordpress.com/2023/01/16/personas-en-situa cion-de-calle-en-mexico-una-aproximacion-geoestadistica

5 Secretaría de Bienestar e Inclusión Social de la Ciudad de México (SEBIEN). (2024). Conteo de personas en situación de calle 2023—2024. Gobierno de la Ciudad de México.

https://sebien.cdmx.gob.mx/instituto-de-atencion-poblaciones-pr ioritarias/conteo-de-personas-en-situacion-de-calle El Universal. (2024, 15 de abril). Crece cifra de migrantes en situación de calle.

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/crece-cifra-de-migrant es-en-situacion-de-calle

6 Arqzon. (2024, 25 de julio). Arquitectura Hostil: ¿Cómo el diseño urbano está cambiando nuestras ciudades? Arqzon.

https://arqzon.com.mx/2024/07/25/arquitectura_hostil/

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (últimas reformas). Art. 1o., 4o., 11.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

8 ONU-Habitat . (24 de febrero de 2020). Componentes del derecho a la ciudad. ONU-Habitat. Recuperado de

https://onu-habitat.org/index.php/componentes-del-derecho-a-la- ciudad

9 Naciones Unidas. (s. f.). Sustainable Development Goal 11: Ciudades y comunidades sostenibles. Recuperado de

https://mexico.un.org/es/sdgs/11

10 ONU-Habitat. (24 de febrero de 2020). Componentes del derecho a la ciudad. ONU-Habitat. Recuperado de

https://onu-habitat.org/index.php/componentes-del-derecho-a-la- ciudad

11 Quinn, B. (2014, 13 de junio). Anti-homeless spikes are part of a wider phenomenon of “hostile architecture”. The Guardian.

https://www.theguardian.com/artanddesign/2014/jun/13/anti-homel ess-spikes-hostile-architecture?utm_sources Fundación Hogar Sí. (s. f.). Arquitectura hostil. Hogar Sí.

https://hogarsi.org/sin-aporofobia/arquitectura-hostil/?utm_sou rce

12 Abad Liñán, J. M., Alameda, D., & Galán, J. (2018, 17 de septiembre). Una guía de la arquitectura contra los pobres en España. El País.

https://elpais.com/sociedad/2018/09/05/actualidad/153 6157307_408801.html

13 Teo, M. (2018, April 9). Unpleasant design: The rise of the silently hostile city Azure Magazine.

https://www-azuremagazine-com.translate.goog/article/unpleasant -design-hostile-architecture/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_ tr_hl=es&_x_tr_pto=tc

14 Morant Ramiro, A. (2020, 19 de agosto). Arquitectura hostil. La hipocresía del no habitar. Arquitectura y Empresa.

https://arquitecturayempresa.es/noticia/arquitectura-hostil-la- hipocresia-del-no-habitar?utm_source

15 Idem 16

16 Diseño Hostil o el arte de controlar el espacio de la ciudad. El tiempo

https://www.eltiempo.com/bogota/que-es-la-arquitectura-hostil-y -como-se-usa-en-las-ciudades-481014

17 Diseño urbano que castiga: así funciona la arquitectura hostil en espacios públicos (Milenio, 2023)

https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/dise%C3%B1o-urbano-qu e-castiga-as%C3%AD-funciona-la-arquitectura-hostil-en-espacios-p%C3%BAblicos/vi -AA1JL3a8?ocid=hpmsnMolina, Á. (2024, 17 de noviembre). Arquitectura hos+l: una Ciudad de México diseñada para excluir socialmente en espacios públicos. Milenio. (Grupo Milenio)

https://www.milenio.com/politica/comunidad/arquitectura-hostil- una-ciudad-disenada-para-excluir-socialmente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.–Diputada María de los Ángeles Ballesteros García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección y bienestar animal, a cargo de la diputada Adasa Saray Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Adasa Saray Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás ordenamientos aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección y bienestar animal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

De acuerdo con EducaLAB, los animales son seres vivos que, al igual que las plantas, nacen, crecen, se alimentan, respiran y se relacionan con su entorno. Sin embargo, a diferencia de las plantas, los animales no producen su propio alimento, por lo que deben desplazarse para buscarlo y nutrirse de otros organismos.

En este sentido, es fundamental destacar la importante relación que el ser humano ha mantenido con los animales. Mientras que algunos son nuestra principal fuente de alimento, en otros casos la relación es de compañía, lo que comúnmente conocemos como “mascotas”.

Específicamente, la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, en su artículo 4o., fracción VI Bis 2, define a los animales de compañía como: “Aquel que convive con los seres humanos, vive bajo sus cuidados, preferentemente establece una relación afectiva en la que ambos resultan beneficiados, sin interés lucrativo o utilitario y que, debido a la naturaleza de su especie, no representa un riesgo para los humanos u otros animales”.

En otras palabras, los animales de compañía son mucho más que simples mascotas. Juegan un papel fundamental en el bienestar físico, emocional y social de las personas, ofreciendo compañía incondicional, reduciendo la soledad y el estrés, y fomentando la actividad física a través del juego y los paseos.

Además, según el National Institutes of Health, la interacción con animales ha demostrado disminuir los niveles de cortisol (la hormona relacionada con el estrés) y reducir la presión arterial. Contar con una mascota también puede ayudar a mejorar la socialización, aumentar la autoestima y promover la empatía. Incluso en terapias asistidas, los animales han demostrado ser un gran apoyo para mejorar la salud mental y emocional de las personas.

La alarmante realidad del maltrato animal en México

A pesar de estos beneficios, la realidad del maltrato animal en México es alarmante. Es un problema sistemático y generalizado con graves consecuencias tanto para los animales como para la sociedad en su conjunto. Actualmente, de acuerdo con datos de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, México ocupa el tercer lugar a nivel mundial en cifras de maltrato animal.

Según la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare), en México hay 25 millones de hogares con mascotas, donde viven casi 80 millones de animales de compañía. De acuerdo con el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, en 2020 se atendieron más de 17 mil 600 reportes de maltrato animal, de los cuales 87 por ciento estuvo relacionado con perros.

Los principales motivos de reporte al Programa CompAnimal fueron:

• Falta de alimento (14.7 por ciento).

• Agresiones físicas (13.4 por ciento).

• Mantener a los animales amarrados (12.3 por ciento).

• Abandono (8.8 por ciento).

Después de los perros, los animales con mayor número de reportes de maltrato fueron los gatos (6.1 por ciento), los animales de abasto como gallinas y conejos (2 por ciento), y los animales silvestres, incluidos los reptiles (1.6 por ciento). Entre 2020 y 2022, el Consejo Ciudadano ha canalizado 5 mil 587 casos a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, y mil 927 a la Brigada de Vigilancia Animal.

Avances legislativos y marco jurídico

Ante esta problemática, es vital recordar que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales en su artículo 6o. establece: “a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante”.

México ha avanzado en la protección de los animales con un sistema jurídico que sienta las bases para su cuidado. El 12 de diciembre de 2024 se aprobó una reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección y cuidado animal, que a la letra dice: “Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales en los términos que señalen las leyes respectivas”.

Además, varios estados de la República castigan el maltrato animal con penas y sanciones que varían según la gravedad del caso. Los estados con las penas más severas, que incluyen prisión y multas económicas, son:

• Ciudad de México: penas de 6 a 4 años de prisión y multas de hasta 24 mil 800 pesos.

• Coahuila: penas de 6 a 4 años de prisión y multas de hasta 500 días de salario.

• Puebla: penas de prisión de hasta 4 años y multas de 26 mil pesos.

• Jalisco: penas de prisión de 3 años y multas de 30 mil pesos.

Como podemos observar en los datos presentados, los avances legislativos son alentadores. Las reformas a los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sientan un precedente crucial al elevar la prohibición del maltrato animal a rango constitucional.

En definitiva, la protección animal es fundamental para su bienestar, el equilibrio ecológico y la construcción de una sociedad más justa y compasiva.

Objetivo de la iniciativa

En ese sentido, la presente iniciativa pretende garantizar el bienestar de los animales y prevenir el maltrato y la crueldad hacia ellos, fomentando la conciencia y la empatía en los centros educativos para construir una sociedad donde los animales sean tratados con respeto, dignidad y sobre todo donde su bienestar sea una prioridad.

Para efectos de una mejor apreciación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 15 y la fracción XXV al artículo 30 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona la fracción X al artículo 15 y la fracción XXV al artículo 30 de la Ley General de Educación recorriéndose sus subsecuentes.

Artículo 15. ...

I. al IX...

X. Inculcar el respeto y la protección animal, y

XI....

Artículo 30. ...

I. al XXIV. ...

XXV. Fomentar la conciencia y la empatía hacia los animales para la protección y bienestar animal, de acuerdo con su naturaleza, características y vínculos con las personas, y

XXVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1. ¿Qué son los animales?, definición y característica de los animales, 2025.

2. Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, 2025.

3. Las mascotas benefician tu salud física y mental, Gobierno de México, 2018

4. El poder de las mascotas, National Institutes of Health, 2018.

5. Los beneficios de la terapia con animales para la salud mental, National Geographic España, 2023.

6. Día Mundial de los Animales, Gobierno de México, 2021.

7. Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado Enbiare, Inegi, 2021.

8. Atiende Consejo Ciudadano 17,600 reportes por maltrato animal, Consejo Ciudadano, 2022.

9. Declaración Universal de los Derechos de los Animales, UNAM, 2024.

10. ¿Cuál es el estado de México con la sanción más severa por maltrato animal?, ABCnoticiasmx, 2024.

11. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, 4, 73, 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.–Diputada Adasa Saray Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma el último párrafo y adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes y Marco Jurídico

El artículo 3o. de la Constitución mexicana establece la educación como un derecho fundamental y determina que la educación básica y media superior debe ser obligatoria, pública, gratuita y laica. A pesar de esto, muchas familias en México deciden inscribir a sus hijos en escuelas privadas que están avaladas por la Secretaría de Educación Pública, buscando una mejor calidad o una oferta educativa más amplia.

Que las familias opten por la educación privada no debería verse como un lujo, sino como una respuesta a la necesidad de garantizar una educación de calidad, un deber que recae sobre el Estado. De acuerdo con el principio de equidad tributaria del artículo 31, fracción IV de la Constitución, si el Estado no puede ofrecer educación pública de excelencia para todos, es justo que se otorguen incentivos fiscales a quienes pagan por la educación de sus hijos. Esto no solo apoya la economía familiar, sino que también complementa la responsabilidad del Estado en materia educativa.

En febrero de 2011, ante la creciente demanda que rebasaba la oferta de educación pública, el Ejecutivo Federal emitió un decreto presidencial que otorgó a las personas físicas un estímulo fiscal consistente en la deducción de pagos por servicios educativos por colegiaturas. El decreto publicado durante el gobierno del Presidente Felipe Calderón permitió por primera vez disminuir de los ingresos acumulables del contribuyente el monto pagado en colegiaturas de instituciones privadas, sujeto a ciertos límites anuales por nivel educativo. Los topes de deducción establecidos entonces fueron:

1. Preescolar $14,200;

2. Primaria $12,900;

3. Secundaria $19,900;

4. Profesional técnico $17,100; y

5. Bachillerato o equivalente $24,500.

Esta medida benefició a innumerables familias, facilitándoles cumplir con sus obligaciones fiscales al mismo tiempo que atendían la educación de sus hijos en escuelas privadas. De hecho, el estímulo ha continuado vigente hasta hoy, renovándose periódicamente mediante decretos de facilidades administrativas, lo que evidencia su importancia y aceptación social.

II. Problemática: Falta de Actualización e Insuficiencias

A más de 13 años de establecido el estímulo, sus parámetros no se han modificado ni incorporado formalmente a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Esto genera tres grandes problemas ya señalados por especialistas y legisladores:

1) Los montos máximos deducibles permanecen sin actualización desde 2011, pese a la inflación acumulada en el periodo;

2) La deducción solo abarca hasta nivel bachillerato, dejando excluida la educación superior (licenciatura y posgrado) y

3) El beneficio fiscal sigue previsto solo vía decreto presidencial, en lugar de estar consagrado en la ley, lo que supone menor certeza jurídica para los contribuyentes.

En particular, la falta de actualización ha provocado que el estímulo pierda valor real cada año: los topes establecidos en 2011 hoy equivalen a montos significativamente menores en poder adquisitivo, perjudicando el bolsillo de las familias. Desde la publicación del decreto (febrero de 2011) al primer semestre de 2023, la inflación acumulada rondó el 70 por ciento y hacia 2024 se acerca al 80 por ciento. Esto significa que las cantidades originales deducibles se han quedado rezagadas frente al aumento general de precios, reduciendo en términos reales el alivio fiscal.

Por ejemplo, el límite anual para primaria de $12,900 fijado en 2011 equivale aproximadamente a $21,884 pesos de 2023, según la inflación registrada en el periodo. No es de extrañar entonces que especialistas señalen que los topes actuales resultan “cortos” ante el encarecimiento generalizado. A la par, el beneficio no contempla la educación universitaria, pese a que cada vez más mexicanos acceden a ese nivel educativo y muchos padres costean colegiaturas de licenciatura de sus hijos ante una educación que no es de calidad. Esta exclusión rompe con el principio de equidad tributaria, al discriminar gastos educativos según el nivel escolar del alumno, a pesar de que la formación superior es hoy tan relevante como la media superior.

III. Impacto Económico en las Familias y Educación

La consecuencia directa de no ajustar los montos deducibles es una merma en el poder adquisitivo de las familias que invierten en educación. Mientras las colegiaturas han aumentado sustancialmente en la última década, el estímulo fiscal permanece congelado. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2020 el gasto promedio trimestral en educación privada fue de $2,619 pesos y para 2022 el gasto promedio trimestral aumentó a $3,921 pesos, este aumento de $1,302 pesos representan un crecimiento del 49.7 por ciento en solo dos años.

Hoy el costo promedio de una secundaria privada puede variar entre los 30 y 70 mil pesos dependiendo de la zona y del tipo de institución, pero es crucial entender que este costo puede ser significativamente mayor en instituciones de alto nivel que rebasan los 100 mil pesos.

En contraste, el monto deducible para secundaria sigue topado en $19,900, cubriendo apenas una fracción (menos de un tercio) del costo real promedio. En términos prácticos, hoy día los límites de deducción por colegiaturas equivalen, en muchos casos, a uno o dos meses de colegiatura cuando mucho, dejando el resto del gasto sin ningún alivio fiscal. Esto afecta la economía familiar y disuade el aprovechamiento pleno del estímulo. Adicionalmente, la ausencia de ajuste automático por inflación implica que cada año son deducibles menos gastos en términos reales, encareciendo efectivamente la carga tributaria relativa de estos contribuyentes.

Por otro lado, al no permitir la deducción de estudios superiores, se desincentiva fiscalmente la continuidad educativa más allá del bachillerato, lo cual contraviene el objetivo nacional de fomentar una educación de calidad y de largo plazo para el desarrollo del país.

IV. Beneficios de la Reforma Propuesta

Actualizar y elevar los montos deducibles de colegiaturas, además de incluir la educación superior, tendría efectos positivos múltiples que favorecería ante todo en el ingreso de las familias.

En primer lugar, se restablecería la justicia tributaria y la finalidad original del estímulo, permitiendo que el alivio fiscal refleje el mismo esfuerzo real que se pretendía en 2011. Es decir, se devolvería el poder liberador que la deducción tuvo en un inicio, reduciendo la base gravable de los contribuyentes en una proporción acorde al gasto educativo actual. Con ello las familias podrían contar con mayores saldos a favor o menores impuestos a pagar, liberando recursos para su economía doméstica.

En segundo lugar, ampliar la deducción a nivel licenciatura y posgrado solventaría la actual inequidad, apoyando a padres y estudiantes que enfrentan colegiaturas universitarias, muchas veces de montos considerables, y promoviendo la continuidad académica. Se reafirma así que el Estado valora e incentiva la educación permanente y de calidad en todos los niveles, no solo los obligatorios.

En tercer lugar, incorporar este estímulo directamente en la Ley del ISR brindará certeza jurídica a los contribuyentes. Dejar de supeditarlo a decretos sexenales o anuales significa que no estará al arbitrio del ejecutivo en turno su continuidad, sino que será un derecho fiscal establecido en el marco jurídico por el Poder Legislativo.

Esto genera confianza en las reglas del juego tributarias y permite a las familias planear mejor sus finanzas a futuro en materia educativa. Asimismo, existen externalidades positivas con la iniciativa al condicionar la deducción a comprobantes fiscales (facturas) de instituciones educativas con validez oficial, se incentiva la formalización de escuelas privadas y se fomenta la transparencia en el cobro de colegiaturas.

Además, las instituciones y padres de familia se verán motivados a exigir y emitir facturas para poder aplicar la deducción, lo cual aumenta la facturación y registro formal en el sector educativo. Esto incluso podría traducirse en un aumento en la recaudación de ISR por una base gravable más amplia y formalizada, compensando en parte el costo fiscal del estímulo.

Por tanto, la medida no compromete gravemente la recaudación, ni el principio de proporcionalidad tributaria, pues sigue habiendo un techo máximo al conjunto de deducciones. Se trata más bien de redistribuir un alivio fiscal ya existente de manera más justa y eficiente, actualizándolo al contexto económico actual.

V. Justificación Jurídica y Social

La iniciativa se sustenta en los principios constitucionales mencionados y en la obligación del Estado de promover, en la medida de lo posible, el desarrollo educativo. El artículo 3o. constitucional obliga al Estado a facilitar y fomentar la educación de todos los mexicanos; coadyuvar mediante incentivos fiscales a que las familias solventen educación privada es congruente con dicho mandato cuando la oferta pública resulta insuficiente.

La falta de actualización de los estímulos fiscales, como es el caso de la deducción de colegiaturas, frente a los efectos de la inflación, contraviene el principio de proporcionalidad y equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La inobservancia de dicho ajuste provoca que, en términos reales, el beneficio fiscal se reduzca progresivamente, lo que se traduce en un incremento injustificado de la carga fiscal para los contribuyentes. El Estado, lejos de incentivar la inversión en la educación privada como un bien social, termina por penalizarla, lesionando así un principio fundamental del derecho fiscal.

En este orden de ideas, la presente iniciativa busca hacer efectivo que el sistema impositivo no desincentive la educación, sino que la apoye sin detrimento de la recaudación y dentro de un esquema ordenado que favorezca a mejorar el sistema educativo partiendo de una visión fiscal que beneficie al contribuyente y no lesione su economía familiar.

VI. Contenido de la Iniciativa

Por todo lo señalado anteriormente, se propone adicionar una fracción al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para incorporar explícitamente la deducción de pagos por servicios educativos (colegiaturas) dentro de las deducciones personales permitidas. En específico, la iniciativa abarca que la deducibilidad se oriente a la educación básica, medio superior y superior conforme a la Ley General de Educación. La deducción procederá para los pagos de colegiaturas realizados por el contribuyente para sí mismo, su cónyuge o concubino, sus hijos o padres.

Se establecen requisitos como que la institución educativa privada cuente con reconocimiento de validez oficial y que los pagos se destinen exclusivamente a servicios de enseñanza del alumno, excluyendo conceptos no educativos por ejemplo cuotas de inscripción o materiales.

Es importante que los pagos deberán estar amparados por comprobantes fiscales válidos y haberse efectuado mediante medios bancarios o electrónicos (no en efectivo), tal como se exige para deducciones personales, a fin de asegurar su correcta fiscalización.

En cuanto a los límites de deducción, la iniciativa propone actualizar los montos máximos anuales por alumno conforme a la inflación acumulada desde 2011 (aproximadamente un 80 por ciento a la fecha). De este modo, las nuevas deducciones topes serían:

1. Preescolar $27,000;

2. Primaria $24,600;

3. Secundaria $38,000;

4. Profesional técnico $32,610;

5. Bachillerato o equivalente $46,721; y

6. Educación superior/ Licenciatura se introduce un monto deducible anual del orden de $56,000 (considerando que las colegiaturas universitarias suelen ser incluso mayores al monto propuesto).

Los valores de las deducciones se detallarán en la propuesta de reforma y quedarán sujetos a una actualización automática anual conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Es decir, cada año se ajustarán los montos deducibles de acuerdo con la inflación, lo que permitirá mantener su valor real en el tiempo y evitar nuevamente el rezago que presentaban. Con esta mecánica de indexación anual, se brindará estabilidad y se evitará la necesidad de reformas frecuentes para actualizar cifras.

En suma, la presente propuesta fortalece el derecho a la educación apoyando directamente a las familias en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y educativas; promueve la equidad tributaria, al mantener alineado el estímulo con las condiciones económicas reales; e incentiva la competitividad y desarrollo nacional, al facilitar que un mayor número de mexicanos acceda y permanezca en instituciones educativas de calidad en todos los niveles.

Basándose en estas consideraciones, y reconociendo la educación como una prioridad fundamental para las familias, se presenta este proyecto de decreto. Su aprobación no solo representará un apoyo significativo para la economía familiar, sino también una inversión en el capital humano del país. Esta iniciativa se alinea con los objetivos nacionales de justicia fiscal y educación, sin comprometer la recaudación tributaria.

Por lo expuesto, el suscrito someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el último párrafo y se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se reforma el último párrafo y se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a educación básica, medio superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, o para sus ascendientes o descendientes en línea recta y se cumpla además con lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación.

b) Que los pagos cubran únicamente servicios de enseñanza, de acuerdo con los programas y planes de estudio autorizados para el nivel educativo de que se trate. En ningún caso serán deducibles los pagos por conceptos que no se destinen directamente a la educación del alumno, tales como cuotas de inscripción, reinscripción, materiales escolares, pagos de alimentos, actividades extraescolares u otros servicios adicionales.

c) Que los pagos se efectúen mediante medios bancarios o electrónicos que permitan su comprobación fiscal (cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monedero electrónico autorizado), y que consten en comprobantes fiscales digitales (CFDI) expedidos por la institución educativa, en los cuales se desglose claramente el monto correspondiente a colegiatura o servicios educativos.

...

...

...

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V y IX de este artículo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los montos máximos anuales deducibles por concepto de colegiaturas a que se refiere la fracción IX adicionada al artículo 151 de la LISR, serán, por cada persona y por nivel educativo, los siguientes, aplicables a partir del ejercicio fiscal 2026:

1) Preescolar: $27,000.00 pesos.

2) Primaria: $24,600.00 pesos.

3) Secundaria: $38,000.00 pesos.

4) Profesional técnico: $32,610.00 pesos.

5) Bachillerato o su equivalente: $46,721.00 pesos.

6) Educación superior (Licenciatura y/o Posgrado): $56,000.00 MXN

Los montos anteriores representan una actualización conforme a la inflación acumulada desde 2011 a la fecha. En ningún caso el contribuyente podrá deducir por cada persona un monto anual mayor al señalado para el nivel educativo que corresponda.

Tercero. La deducción prevista en la fracción IX del artículo 151 no será aplicable a los pagos que: (i) no estén directamente destinados a cubrir el costo de la enseñanza del alumno (por ejemplo, pagos por transporte escolar no obligatorio, uniformes, materiales didácticos, actividades extracurriculares, etc.); y (ii) correspondan a cuotas de inscripción o reinscripción a los planteles educativos.

Para asegurar el cumplimiento de lo anterior, las instituciones educativas deberán especificar por separado en el comprobante fiscal los conceptos cobrados por servicios de enseñanza y aquellos otros distintos. La porción correspondiente a servicios educativos será deducible bajo la fracción IX. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un plazo de 30 días naturales a la aprobación publicará las disposiciones normativas.

Cuarto. Los montos de deducción establecidos en el Transitorio Primero anterior se actualizarán automáticamente cada año, a fin de mantener su valor real. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público calculará la actualización con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC): cada año, en el mes de enero, se incrementarán los montos máximos deducibles en proporción a la inflación observada en el año calendario inmediato anterior, conforme al INPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Los montos actualizados se publicarán anualmente en el Diario Oficial de la Federación y serán aplicables para las deducciones del ejercicio fiscal correspondiente. En caso de que en un año determinado la inflación resulte negativa, los montos permanecerán iguales a los del año previo y no se reducirán.

Quinto. Las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta reformadas se aplicarán por primera vez para la declaración anual del ejercicio fiscal 2025 y subsecuentes.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como los Decretos Presidenciales previamente emitidos, que se opongan o resulten incompatibles con lo establecido por el presente Decreto. Por lo que se queda sin efectos legales a la entrada en vigor de esta reforma el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011, así como sus posteriores prórrogas o modificaciones, al incorporarse ahora dicho estímulo en la Ley del ISR de forma permanente.

Notas

1 https://expansion.mx/economia/2024/07/19/deducciones-colegiaturas-2024-2025-cic lo.

2 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Deducciones-de-colegiaturas- 10-anos-sin-actualizarse-20230411-0092.html#:~: text=El%20monto%20anual%20de%20la,SAT.

3 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Deducciones-de-colegiaturas- 10-anos-sin-actualizarse-20230411-0092.html#:~: text=El%20monto%20anual%20de%20la,SAT

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.–Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A, fracción I, inciso C, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Aspectos Generales del Consumo de Agua Embotellada

México es el principal consumidor de agua embotellada y purificada en el mundo. Esta tendencia arraigada en la sociedad mexicana ha dado origen a un negocio multimillonario que se extiende por todo el país. El consumo de agua embotellada es parte del día a día de las personas, comprándola en presentaciones que van desde los voluminosos garrafones hasta las pequeñas botellas individuales.

Para la mayoría de la población, el agua para consumo humano se ha transformado en un producto necesario, cuyo costo es muy superior al del agua que fluye directamente de la red pública, una cifra que resalta la disparidad económica.

El estudio Drinking Water Quality in a Mexico City University, realizado por investigadores en la UNAM y publicado en la revista EcoHealth, arroja cifras alarmantes sobre este tema. Se dice que 85 millones 375 mil 768 habitantes en México consumen agua embotellada, esto representa el 76 por ciento de la población total, además los principales consumidores son personas con bajos recursos.

Aunque el agua suministrada a los hogares suele ser potable en su punto de origen, su calidad final se ve comprometida por diversos factores dentro de la infraestructura. La red pública de distribución, a menudo envejecida y con falta de mantenimiento, es altamente susceptible a la contaminación, especialmente si presenta averías. A esto se suma el descuido en la limpieza y el mantenimiento de los sistemas de almacenamiento domésticos, como cisternas y tinacos, así como de las tuberías internas de las viviendas. Esta combinación de deficiencias en la infraestructura pública y el mantenimiento privado compromete significativamente la calidad del agua antes de que sea consumida en los hogares.

Diversos especialistas señalan tres factores principales que impulsan este elevado consumo de agua embotellada:

-La poca confiabilidad en los sistemas operadores de agua: Existe una percepción generalizada de que el agua del grifo no es segura para beber.

-El incremento del acceso y la conveniencia del agua embotellada: La facilidad para adquirirla en cualquier lugar ha consolidado su uso.

-La falta de una estructura regulatoria adecuada: La ausencia de una supervisión robusta permite que la industria del agua embotellada crezca sin controles suficientes.

Además de estos puntos, el problema se intensifica debido a la gestión ineficaz de los recursos hídricos y a un servicio público deficiente. Con frecuencia, el suministro de agua es insuficiente, irregular y de baja calidad, y el mantenimiento de la red pública es inadecuado por las autoridades derivado de tuberías viejas y poco confiables en la red de agua potable.

México se ha consolidado como el mayor consumidor de agua embotellada a nivel global, un fenómeno impulsado por la falta de información clara y la desconfianza pública en la calidad del agua de grifo. Los hogares mexicanos consumen, en promedio, 4 litros diarios, equivalente a unos 80 garrafones al año. Esta tendencia se arraiga en temores históricos sobre el agua potable, perpetuando la desinformación. A pesar de la ausencia de estudios concluyentes que demuestren una superioridad del agua embotellada, su consumo persiste y la convierte en un producto de primera necesidad en México, a diferencia de otros países donde se percibe como un lujo.

La incertidumbre sobre la calidad del agua hace que los mexicanos se vean en la necesidad de comprar agua embotellada. A diferencia de países como Alemania, España, Corea del Sur, Canadá, Estados Unidos y Chile donde es posible tomar agua directamente del grifo sin riesgo de que esté contaminada”.

II. Perspectiva del Agua Embotellada

La perspectiva del agua embotellada es un tema de múltiples facetas, con un mercado que experimenta un crecimiento constante impulsado por diversos factores, pero que también se enfrenta a desafíos significativos en términos de sostenibilidad y percepción pública. Este crecimiento se atribuye, en gran medida, a la creciente preocupación por la calidad del agua del grifo en muchas regiones, lo que lleva a los consumidores a buscar alternativas percibidas como más seguras.

Además, la conveniencia y el estilo de vida moderno juegan un papel crucial; el agua embotellada ofrece una solución práctica para la hidratación en movimiento, lo que se alinea con la tendencia hacia opciones de bebidas más saludables, lejos de las azucaradas. La innovación en productos, como las aguas funcionales con vitaminas y electrolitos o las opciones saborizadas sin azúcar, junto con estrategias de marketing y branding agresivas, también contribuyen a expandir su alcance en el mercado.

En muchos otros países el agua embotellada es un artículo de lujo, una opción “gourmet” o un simple accesorio para actividades deportivas, en México se ha transformado en un artículo de primera necesidad, lo que subraya una problemática estructural más profunda que nos permite suponer que la población consume agua embotellada por una total desconfianza en el agua potable que se suministra por las tuberías.

A pesar de su popularidad, la industria del agua embotellada enfrenta serias críticas, principalmente por el impacto ambiental del plástico. La producción y el desecho de miles de millones de botellas de PET contribuyen significativamente a la contaminación de océanos y vertederos, con bajas tasas de reciclaje efectivo.

Otro punto de preocupación es la presencia de microplásticos y nanoplásticos en el agua embotellada, lo que genera interrogantes sobre sus posibles efectos en la salud a largo plazo. Además, un factor relevante para los consumidores es el costo elevado del agua embotellada en comparación con el agua del grifo, que plantea un diferencial relevante en cuestión de equidad en el acceso a un recurso fundamental.

La extracción de agua para embotellar a gran escala también ejerce presión sobre los recursos hídricos locales, especialmente en zonas con escasez, y la percepción de que gran parte del agua embotellada es simplemente agua del grifo filtrada puede socavar la confianza del consumidor.

No podemos ignorar el impacto ambiental devastador de este consumo masivo. Se estima que diariamente se generan alrededor de 21 millones de botellas de plástico desechables, de las cuales lamentablemente solo se recicla aproximadamente el 20 por ciento y la pregunta es: ¿en dónde quedan las otras 80 por ciento?, que de seguro terminan contaminando los ecosistemas. Esto representa una carga monumental para el medio ambiente, contribuyendo a la contaminación por plásticos en el país.

Hoy en día, el consumo de agua embotellada es la norma en México, desde garrafones hasta pequeñas botellas. Lamentablemente, este acceso al agua se ve más como la compra de un producto que como un derecho humano fundamental. Es aún más sorprendente considerar que el agua embotellada puede llegar a ser 751 veces más cara que el agua de la red pública.

III. Tamaño del Mercado del Agua Embotellada en México

El mercado de agua embotellada en México alcanzó un valor de alrededor de 17.2 mil millones de dólares en 2024. Se anticipa que el mercado objetivo crezca a una Tasa de Crecimiento Anual Compuesta (CAGR) del 3.9 por ciento) entre 2025 y 2034, para alcanzar un valor de alrededor de 24.27 mil millones de dólares en 2034.

En 2022, un hogar mexicano destinó en promedio 62.4 pesos mensuales al agua embotellada, lo que significó un gasto nacional de 28,100 millones de pesos.

El mercado mexicano de agua embotellada está dominado por un reducido grupo de empresas multinacionales:

-Danone: Propietaria de la marca Bonafont, con una participación significativa en el mercado.

-Coca-Cola FEMSA: A través de su marca Ciel, es uno de los principales actores en el sector.

-PepsiCo: Con Epura también posee una cuota considerable del mercado.

El mercado mexicano de agua embotellada está altamente concentrado, con solo tres empresas dominando el 82 por ciento de los ingresos. Bonafont (Danone), una empresa francesa de lácteos, lidera con el 38 por ciento de la participación, seguida de cerca por Ciel (Coca-Cola) con el 25 por ciento y Epura (PepsiCo) con el 19 por ciento.

A pesar de que existen aproximadamente 7 mil embotelladoras en el país, la mayoría son pequeñas o incluso clandestinas. Las tres empresas líderes impulsan una industria que crece a un ritmo anual del 7 por ciento, generando ventas estimadas en 234 mil millones de pesos en México.

Principalmente los hogares de clase media y urbanos constituyen los principales consumidores para estas grandes corporaciones, mientras que el agua de los purificadores locales es más común en zonas aisladas y centros de población más pequeños. Los costos de estos proveedores locales suelen ser, en promedio, un 50 por ciento menores que los de las grandes empresas, lo que refleja una segmentación del mercado.

Se calcula que las personas gastan en la compra de agua embotellada aproximadamente el 70 por ciento de lo que se recauda por tarifas del servicio de agua municipal. Un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo reveló que el 81 por ciento de los mexicanos consume agua embotellada, lo que lleva a los hogares a desembolsar entre el 5 por ciento y el 10 por ciento de su ingreso mensual. Para los hogares de menores recursos, este gasto es aún más oneroso, pudiendo representar hasta el 20 por ciento de sus ingresos, exacerbando la desigualdad económica.

IV. Importancia de Eliminar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al Agua Embotellada

Eliminar el IVA haría el agua embotellada más accesible para la población, especialmente para los segmentos de menores ingresos y en zonas marginadas. Dada la percepción generalizada de la mala calidad del agua de grifo en muchas zonas de México, el agua embotellada se ha vuelto un producto de primera necesidad. Gravarla con IVA encarece un bien básico, afectando directamente el poder adquisitivo de las familias.

Aunque idealmente el agua de grifo debería ser segura y de calidad, la realidad es que para muchos mexicanos el agua embotellada es la única opción percibida como potable. Quitar el IVA incentivaría su consumo, lo cual puede tener implicaciones positivas en la salud pública al asegurar que más personas tengan acceso a hidratación segura, en un contexto donde el acceso a agua potable de calidad no es universal.

El IVA es un impuesto indirecto que afecta a todos los consumidores por igual, independientemente de su nivel de ingresos. Al gravar un producto tan fundamental como el agua, el IVA tiene un efecto regresivo, es decir, impacta proporcionalmente más a las personas de bajos ingresos, quienes destinan una mayor parte de su presupuesto a bienes básicos. Eliminarlo aliviaría esta carga.

La Constitución Mexicana reconoce el derecho humano al agua. Si bien el agua de la red pública debería garantizar este derecho, la realidad obliga a muchos a recurrir al agua embotellada. Cobrar IVA sobre este producto lo posiciona como un bien de consumo sujeto a impuestos, en lugar de un elemento esencial para la vida. eliminar el IVA reforzaría la idea de que el acceso a agua potable es un derecho, no un lujo gravable.

En un país donde la infraestructura hídrica no garantiza agua potable en todos los hogares, especialmente en comunidades vulnerables, el agua embotellada se convierte en una necesidad ineludible. Gravarla con el impuesto es injusto para quienes no tienen otra opción viable para consumir agua segura. Quitar el IVA sería una medida de equidad y de justicia para lograr que el agua no les cueste tanto a las familias que menos tienen.

La disponibilidad de agua potable segura es fundamental para prevenir enfermedades. Si bien la solución a largo plazo es mejorar la infraestructura del agua de grifo, mientras eso sucede, facilitar el acceso al agua embotellada mediante la eliminación del IVA puede contribuir a mejorar la salud pública y el bienestar general de la población.

Al no gravar con el impuesto el agua embotellada, se reduce el precio final del producto, lo que podría fomentar el acceso más equitativo a este recurso, especialmente en regiones donde el suministro de agua potable es limitado o de mala calidad. Esta medida aliviaría las tensiones del mercado en zonas marginadas, donde la dependencia de agua embotellada es más pronunciada.

Cabe destacar que existen otros productos esenciales, como los alimentos básicos, que ya se encuentran exentos del cobro del IVA. Esta reforma busca alinearse con el principio de equidad fiscal, aplicando las mismas consideraciones a un recurso fundamental como el agua embotellada en su presentación menor de 10 litros de acuerdo a la Ley del IVA.

Por último, es importante señalar que la eliminación del impuesto al agua embotellada implicaría una pérdida de ingresos fiscales para el gobierno, lo que requeriría evaluar que se deje de gastar los proyectos improductivos para que se compense esa recaudación. Además, aunque la eliminación del IVA podría beneficiar a los consumidores, no aborda la raíz del problema: la necesidad de mejorar la infraestructura y la confianza en el agua de grifo en México. No obstante, como medida a corto o mediano plazo para aliviar la carga económica sobre los consumidores, es un argumento sustantivo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 2o.-A, fracción I, inciso C, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o.-A, fracción I, inciso C, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ...

I. ...

a) ...

b) ...

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, ni embotellada en cualquier presentación.

d) al j) ...

II. al IV. ...

...

Artículos Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La leyenda “agua purificada” esto es que la misma proviene muchas veces de la red pública de abastecimiento, pero fue sometida a diversos procesos de filtración, retiro de impurezas y descontaminación antes de embotellarse.

2 https://www.pumagua.unam.mx/agua_embotellada_articulo.html

3 https://www.sabermas.umich.mx/archivo/articulos/352-numero-41/ 645-el-consumo-de-agua-embotellada-en-mexico.html

4 Ibidem

5 https://www.informesdeexpertos.com/informes/mercado-de-agua-embotellada-en-mexi co.

6 https://www.informesdeexpertos.com/informes/mercado-de-agua-embotellada-en-mexi co.

7 https://forbes.com.mx/hogares-en-mexico-pagan-1643-pesos-anuales-por-agua-potab le-pero-les-falla-el-suministro/

8 https://www.sabermas.umich.mx/archivo/articulos/352-numero-41/645-el-consumo-de -agua-embotellada-en-mexico.html

9 https://www.sah.gob.mx/post/el-impacto-del-agua-embotellada-en-m%C3%A9xico#:~: text=Un%20estudio%20del%20Banco%20Interamericano%20de%20Desarrollo,ese%20gasto% 20llega%20a%20representar%20el%2020%25.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.–Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXI y XXII; y se adiciona la fracción XXIII, todas del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, de conformidad con la siguiente:

Exposición de motivos

El Día Mundial del Agua se celebra cada año el 22 de marzo, una fecha que fue establecida el año 1993 por la ONU. Este día se celebra para crear conciencia sobre la importancia del agua dulce, ya que es un recurso limitado y esencial para la vida y la necesidad que hay de gestionar este recurso de forma sustentable.

Los días internacionales son de notable importancia dentro de la agenda y nos invitan a reflexionar poniendo en cuestión diferentes temáticas de interés mundial, ofreciendo a diversos actores la oportunidad de generar actividades y campañas de concientización y sensibilización. Marzo es un mes especial porque se celebra el Día Mundial del Agua, un recurso finito sumamente valioso.

El agua es un elemento fundamental en el planeta Tierra; gracias a ésta se pudo generar la vida y su evolución a lo largo del tiempo, hasta la actualidad.

Además de ser un elemento de los diversos ecosistemas, el agua es un componente de todos los seres vivos del planeta. En el caso de los humanos, el agua representa aproximadamente el 70 por ciento del peso corporal. Si una persona pierde 10 por ciento del agua de su cuerpo, su vida está en situación de riesgo. Y si pierde 20 por ciento, la condición es tan grave que puede morir. Se sabe que una persona debe ingerir al día una cantidad de agua que represente por lo menos 3 por ciento de su peso, lo que significa que el promedio necesario de agua por persona es de aproximadamente 2 litros al día.

A lo largo de la historia el agua ha sido fundamental para el desarrollo socioeconómico de las sociedades, para la generación de energía y la producción de alimentos.

En paralelo al aumento de población a nivel mundial, también ha aumentado la demanda de recursos naturales para la satisfacer las necesidades humanas de productos y servicios, situación que ha puesto en peligro los ecosistemas, así como a los recursos, entre ellos al agua.

Los acuíferos, ríos, lagos y lagunas han sido sobreexplotados; algunos han llegado a desecarse en su totalidad y han sido contaminados con residuos y sustancias que repercuten negativamente en su calidad para el consumo humano o para la integridad de los ecosistemas. Estas situaciones han puesto en riesgo a millones de personas alrededor del mundo.

Por tanto, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció en julio del 2010 el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en la resolución A/RES/64/292.

Además, el agua es un recurso indispensable para lograr el desarrollo sostenible, es decir, el balance entre sociedad-medio ambiente-economía. Razón por la cual, además de representar un derecho humano, el 25 de septiembre de 2015, pasó a formar parte de los objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

En la Cumbre del Desarrollo Sostenible, celebrada en el 2015, se aprobó la Agenda 2030. Esta Agenda contiene 17 objetivos de aplicación universal que, desde el 1 de enero de 2016, rigen los esfuerzos de los países para lograr un mundo sostenible en el año 2030.

El agua de calidad y accesible para todos es parte esencial del mundo en el que queremos vivir; sin embargo, actualmente, el reparto de este recurso no es el adecuado y, para el año 2050, se espera que al menos un 25 por ciento de la población mundial viva en un país afectado por escasez crónica y reiterada del vital líquido, afectando en mayor medida, a personas de escasos recursos, recrudeciendo el hambre y la desnutrición.

Por tal motivo, el objetivo número 6 de la Agenda se aboca al tema “Agua limpia y saneamiento” con el fin de mejorar el acceso, saneamiento y la gestión racional de los recursos hídricos; siendo las principales metas:

-Lograr el acceso universal y equitativo del agua potable a un precio asequible para todos.

-Lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos.

-Poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas, y las personas en situación vulnerable.

-Mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos.

-Reducir a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar, aumentando su reciclado y reutilización.

-Uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y, asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez.

-Implementar la gestión integrada de los recursos hídricos en todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza.

-Proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos.

-Ampliar la cooperación internacional y el apoyo a los países en vías de desarrollo para la creación de actividades y programas relativos al agua y el saneamiento.

-Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento.

Desafortunadamente, en el marco del Día Mundial del Agua 2025, que se conmemoró en marzo, Manos Unidas alerta sobre el impacto de la falta de acceso al agua potable en el desarrollo y la lucha contra la pobreza. Según datos recientes, 2 mil millones de personas carecen de agua potable segura, y 3 mil 600 millones no tienen saneamiento adecuado.

“Sin agua, no hay vida, no hay salud, no hay desarrollo”, señala Isabel Vogel, responsable de proyectos de Manos Unidas. La crisis hídrica refleja desigualdades globales agravadas por el cambio climático, lo que podría provocar el desplazamiento de más de 140 millones de personas para 2050.

Manos Unidas trabaja con comunidades vulnerables en proyectos de acceso al agua sostenible. En los últimos 5 años, ha ejecutado 117 proyectos que han beneficiado a 320 mil personas, con una inversión superior a los 8 millones de euros.

En México, en el artículo 4, párrafo 6, de nuestra carta magna se reconoce el derecho humano al agua:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

El artículo 27 establece que la propiedad de las aguas corresponde originalmente a la Nación y menciona los tipos de cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas como federales; fuera de estos casos, podrán ser de jurisdicción estatal o privadas:

“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada [...] Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas”.

La Ley General del Equilibrio Ecológico de 1988 y la Ley General de Aguas de 1992 son ejemplos de la legislación que busca la protección y el uso sostenible del agua en México. Sin embargo, la sobreexplotación y contaminación del agua siguen siendo problemas significativos que requieren atención y acción.

En México, la reforma constitucional de 2012 ha sido un avance significativo en la protección del derecho al agua, aunque aún se enfrentan retos y desafíos en la implementación de la ley reglamentaria. El acceso al agua es fundamental para la salud y el bienestar humano, así como para el desarrollo económico y social. Garantizar el acceso equitativo al agua es esencial para reducir las desigualdades y asegurar que todas las personas puedan disfrutar de este recurso vital.

En México, el principal grupo consumidor de agua es el sector agropecuario, que consume el 76 por ciento del agua disponible; el abastecimiento público ocupa el segundo lugar con el 14 por ciento. Por otro lado, el crecimiento de la población tiene un impacto directo en el estrés hídrico debido al aumento de personas a las cuales se les debe abastecer dicho recurso, así como el incremento en el uso de agua en otras industrias. Por otro lado, el cambio climático tiene un impacto que hemos presenciado en los últimos años, ya que en México las sequías en los municipios se observan por periodos más prolongados y en intensidades más severas. En el último reporte realizado por el Monitor de Sequía en México, en la primera quincena de marzo de 2024 se registraron 163 municipios con una intensidad de sequía extraordinaria. Dicha cifra presentó un aumento alarmante en comparación con el reporte realizado en la primera quincena de 2016, en donde ningún municipio se encontró en dicho nivel.

Por lo anterior, es relevante que tanto el sector público como el privado hagan inversiones para mejorar la eficiencia del agua y así minimizar los riesgos que la falta de dicho recurso vital pueda causar. La falta de agua puede tener impacto en la operación de las empresas y el sector agropecuario, lo que conlleva riesgos en la seguridad alimentaria, y además significa un menor porcentaje de la población con acceso a este recurso, que es una necesidad humana.

El estrés hídrico a nivel global es una preocupación creciente debido al aumento de la demanda de agua para uso humano, industrial y agrícola. Este problema se manifiesta en la escasez de agua dulce en diversas regiones del mundo, lo que puede llevar a conflictos por el acceso al agua y a la degradación de ecosistemas acuáticos. Los factores que contribuyen al estrés hídrico incluyen el crecimiento de la población, la urbanización, la contaminación del agua, la sobreexplotación de recursos hídricos y el cambio climático. Para evitar el déficit de agua es crucial implementar una gestión sostenible y eficiente de los recursos hídricos y esto incluye:

-Promover tecnologías de riego eficientes en la agricultura como el riego por goteo, que reduce significativamente el desperdicio de agua.

-Mejorar la infraestructura de suministro y distribución de agua en áreas urbanas para minimizar las pérdidas.

-Promover la conservación y restauración de ecosistemas naturales como humedales y bosques que juegan un papel vital en la recarga de acuíferos y la regulación del ciclo hidrológico.

-Fomentar la implementación de normativas que controlen la extracción excesiva de agua.

-Impulsar campañas de sensibilización y concienciación pública sobre el uso responsable del agua, asegurando su disponibilidad a largo plazo.

-Estimular la cooperación entre gobiernos, comunidades y sectores privados es imprescindible para desarrollar e implementar estrategias integrales que aborden el estrés hídrico de manera efectiva y sostenible.

El Monitor de Sequía de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), con corte al 15 de marzo de 2025, reporta que más de 600 municipios en México presentan algún grado de falta de agua, principalmente en los estados del norte y centro del país.

Estados más afectados por la sequía en México.

Los estados con el 100 por ciento de su territorio en condiciones de sequía son:

-Baja California

-Baja California Sur

-Chihuahua

-Durango

-Sinaloa

-Sonora

Además, Coahuila y Querétaro registran afectaciones en el 60 por ciento y 50 por ciento de su territorio, respectivamente, por lo que es necesario la reforma de la presente ley, representado en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera, para mayor claridad:

Decreto por el que se reforman las fracciones XXI y XXII; y se adiciona la fraccion XXIII, del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Primero. Se reforman las fracciones XXI y XXII; y se adiciona la fracción XXIII, del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis 5. ...

I. a XX. ...

XXI. La cultura del agua construida a partir de los anteriores principios de política hídrica, así como con las tesis derivadas de los procesos de desarrollo social y económico ;

XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso , y

XXIII. El Ejecutivo Federal, en colaboración con los sectores público, social y privado, deberá fomentar e incentivar la inversión en tecnologías de uso eficiente del agua, impulsar prácticas sostenibles en los sectores agropecuario, industrial y urbano, promoviendo la conservación y restauración de ecosistemas hídricos como medida para enfrentar el estrés hídrico y los efectos del cambio climático.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional del Agua, en coordinación con las autoridades competentes, deberá adecuar en un plazo no mayor a 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones reglamentarias y los instrumentos de política hídrica para dar cumplimiento a lo establecido en esta reforma.

Notas

1 https://www.ecologiaverde.com/dia-mundial-del-agua-cuando-es-y-por-que-se-celeb ra-4344.html

2 https://agua.org.mx/editoriales/derecho-humano-al-agua/

3 https://www.manosunidas.org/delegacion/tarragona/noticia/dia-mundial-agua-2025- falta-acceso-perpetua-pobreza

https://www.manosunidas.org/

4 https://www.gob.mx/imta/articulos/el-agua-en-la-constitucion?idiom=es

5 https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2011/11/accesoalaguaenmexico_derechohuma no.pdf

6 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/articulosdh/docume ntos/2016-12/Derecho%20humano%20 al%20agua.pdf

7 https://ocamposaenzabogados.com/2024/09/12/derecho-al-agua-y-su-proteccion-lega l-en-mexico/

8 https://www.hrratings.com/pdf/EstrAs_HAdrico_y_sus_principales_causas_en_MAxico .pdf

9 https://www.ecologiaverde.com/estres-hidrico-que-es-causas-consecuencias-y-como -evitarlo-4975.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.–Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 51 y 52 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para otorgar la primera licencia de conducir gratuita a las y los jóvenes estudiantes, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 52 y se adicionan un párrafo segundo, recorriéndose los subsiguientes en su orden, al artículo 51, y la fracción IV, recorriéndose la subsiguiente en su orden, al artículo 52, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, miles de jóvenes enfrentan barreras económicas para insertarse en el mercado laboral, emprender o movilizarse de forma legal y segura. Una de esas barreras es el costo para obtener una licencia de conducir. En muchos estados, este trámite puede superar los mil pesos, lo que representa un gasto significativo para quienes recién egresan del bachillerato o universidad.

La licencia de conducir no solo es un documento de tránsito que permite circular en un vehículo motorizado, sino una herramienta clave para acceder a oportunidades de empleo, especialmente en sectores como logística, comercio, servicios y atención a clientes. Asimismo, facilita el emprendimiento y promueve la cultura de legalidad en la movilidad urbana.

Es evidente que la licencia para conducir es un documento de suma importancia para muchas personas, así como hay quienes la usan para poder transitar a lo largo y ancho del país, otros la necesitan como herramienta de trabajo.

En el caso de los jóvenes estudiantes, al abrirse la oportunidad de que, los que necesiten contar con su licencia de manejo accedan a ella de manera gratuita por primera vez, además de que pueden conducir legalmente, se fomenta una cultura de responsabilidad y respeto por las normas de tránsito, lo cual, a largo plazo, beneficia la seguridad en las calles, avenidas y carreteras del país.

Sin duda esto beneficiaria a las y los jóvenes que aún están estudiando o que son recién egresados y que están iniciando su vida laboral o profesional, debido a que no cuentan con los recursos suficientes para pagar el costo de una licencia de manejo.

En la Ciudad de México la expedición de la licencia de conducir tipo “A” permanente, tanto en formato físico como digital tiene un costo actualizado de mil 500 pesos para el año 2025. En el estado de México, la licencia de automovilista tipo “A” tiene los siguientes costos para el año 2025: 1 año: 719 pesos; 2 años: 963 pesos; 3 años: 1,287 pesos; y 4 años: 1,712 pesos. En el Estado de Puebla, estos son los costos para la obtención de la licencia para conducir para el año 2025: costo total por 3 años: 1,015 pesos y el costo total por 5 años: 1,485 pesos.

Estos son algunos ejemplos de lo que tienen que cubrir las personas para obtener la licencia de conducir, por lo que el beneficio de no tener que pagar estos costos para las y los jóvenes que hayan concluido su educación media superior o superior, sería de gran ayuda para que ese dinero lo destinen a otras necesidades que se les presentan cuando quieren iniciar su vida laboral o emprender un negocio.

No se debe ignorar que, en los hechos, la licencia de conducir se ha convertido en un requisito básico para muchos trabajos: repartidores, choferes, técnicos, promotores, entre otros. Sin embargo, cómo se observó en los ejemplos mencionados, el costo puede ir de 700 pesos a 1,500 pesos, considerando que esa cantidad, en algunos casos, sólo es por un tiempo determinado y tienen que pagar nuevamente para renovarla, lo que representa una barrera para jóvenes estudiantes sin ingresos propios o con familias de escasos recursos.

En ese sentido, la presente iniciativa busca establecer que todos los jóvenes de entre 18 y 25 años que hayan concluido el bachillerato, una carrera técnica o la educación superior, tengan derecho a una primera expedición gratuita de su licencia de conducir tipo A o equivalente. Con ello, se reconoce su esfuerzo educativo y se les brinda una herramienta útil para su desarrollo personal y profesional.

Además, con estos cambios a la ley y su eventual aplicación, se busca democratizar el acceso a la movilidad, permitiendo que los jóvenes se integren de manera activa en el tejido social y económico de la ciudad. Es una medida concreta, sensible y de alto impacto, que refleja el compromiso del Estado con la juventud, el empleo y la movilidad legal.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en su artículo primero, establece que es una legislación de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene como objetivo establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

El artículo 51 de dicha ley regula expresamente lo referente a la acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir. Y el artículo 52, se refiere a la regulación para la emisión de acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir. En ambos preceptos se establecen facultades para la Federación, las entidades federativas y los municipios, a efecto de que en su normativa aplicable prevean lo referente a lo que deben cumplir todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir.

Es así que en el artículo 51, se propone establecer que la Federación, las entidades federativas y los municipios, establezcan en su normativa aplicable que, las personas entre 18 y 25 años que acrediten haber concluido estudios de nivel medio superior o superior, en instituciones educativas públicas o privadas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, y que hayan acreditado los exámenes previstos en dicho artículo, tendrán derecho a obtener de manera gratuita por primera vez su licencia de conducir tipo A o el equivalente para vehículos particulares.

Asimismo, en el artículo 52 se propone que la Federación, las entidades federativas y los municipios, emitan las disposiciones que regulen los requisitos para garantizar que las personas entre 18 y 25 años que acrediten haber concluido estudios de nivel medio superior o superior, pueden obtener de manera gratuita por primera vez su licencia de conducir tipo A o el equivalente para vehículos particulares.

Esta propuesta se apoya en diversos preceptos constitucionales:

Artículo 1o. constitucional: Principio de igualdad y no discriminación. Todos los jóvenes tienen derecho a recibir un trato igualitario por parte del Estado. La medida busca remover barreras económicas que impiden el ejercicio pleno de ese derecho.

Artículo 3o.: El Estado debe garantizar no solo el acceso a la educación, sino que esta tenga utilidad para el desarrollo personal, profesional y social del individuo. Una licencia gratuita es una herramienta funcional posterior al proceso educativo.

Artículo 4o.: Reconoce el derecho a un desarrollo digno. Esta propuesta busca facilitar a los jóvenes un primer paso hacia su autonomía, empleabilidad y movilidad segura.

Artículo 25: El Estado debe fomentar el desarrollo económico y social de manera equitativa. Otorgar herramientas de movilidad fortalece la inserción laboral de los jóvenes, especialmente en regiones con escaso transporte público o empleos formales cercanos.

Establecer este beneficio para jóvenes que hayan demostrado esfuerzo académico, permite premiar el mérito, incentivar la educación, y facilitar su integración productiva a la economía, sin afectar la autonomía administrativa de los estados, ya que solo se establece un principio general de gratuidad para la primera expedición. Al respecto, cabe señalar que en los estados de Tamaulipas y San Luis Potosí se puede obtener de manera gratuita la licencia de conducir permanente siempre y cuando sea la primera vez que el conductor vaya a tramitarla.

Por otro lado, el impacto presupuestario de esta medida sería relativamente bajo o nulo, considerando que sólo se aplicaría una vez por persona para la primera licencia; aplicaría a un grupo etario acotado (18-25 años); y sólo a quienes acrediten los estudios mencionados concluidos. Además, se establece en una disposición transitoria que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la medida, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el ejercicio fiscal correspondiente.

Para muchos jóvenes, contar con una licencia de conducir es clave para acceder a un empleo o iniciar un emprendimiento, pero los costos son una barrera. Esta propuesta elimina ese obstáculo y promueve movilidad, empleabilidad y legalidad vial. Es imperativo que las organizaciones de la sociedad civil, los diferentes órdenes de gobierno y las autoridades competentes, conjuntamente fomentemos un cambio de mentalidad que impulse la educación vial y la seguridad, asegurando que la nueva generación de conductores esté adecuadamente preparada para los desafíos que implica la conducción.

Para mayor claridad de los cambios que se proponen a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de reformas y adiciones:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 52 y se adicionan un párrafo segundo, recorriéndose los subsiguientes en su orden, al artículo 51, y la fracción IV, recorriéndose la subsiguiente en su orden, al artículo 52, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 51. De la acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.

...

La Federación, las entidades federativas y los municipios, establecerán en su normativa aplicable que, las personas entre 18 y 25 años que acrediten haber concluido estudios de nivel medio superior o superior, en instituciones educativas públicas o privadas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, y que hayan acreditado los exámenes previstos en este artículo, tendrán derecho a obtener de manera gratuita por primera vez su licencia de conducir tipo A o el equivalente para vehículos particulares.

...

...

Artículo 52. Regulación para la emisión de acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.

...

I. a II. ...

III. Un apartado específico con los requisitos que garantizan que las personas con discapacidad pueden obtener su licencia en igualdad de condiciones ;

IV. Un apartado específico con los requisitos que garantizan que las personas entre 18 y 25 años que acrediten haber concluido estudios de nivel medio superior o superior, pueden obtener de manera gratuita por primera vez su licencia de conducir, y

V. Las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán plena validez en territorio nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en este.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el ejercicio fiscal correspondiente.

Nota

1 Información recuperada en línea de:

https://www.infobae.com/mexico/2024/12/19/licencia-de-conducir- permanente-en-que-estados-podra-tramitarse-gratis-a-partir-de-enero-de-2025/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.–Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 3o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El 27 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo (decreto), conforme al cual se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Conforme al decreto, la UMA se convierte en la unidad de cuenta que se utilizará como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

En virtud de lo anterior, la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste, logrando que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

El artículo 26 constitucional señala que el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica calculará en los términos que señale la ley, el valor de la unidad de medida y actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

“Las obligaciones y supuestos denominados en unidades de medida y actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.” Este texto constitucional se reproduce en el artículo 3 de la ley.

El artículo 123 constitucional refiere que, para los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo, los salarios mínimos que deberán disfrutar serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Por otro lado, el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional de 2016 ya referida, establece que “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización.”

En este sentido, al prohibirse en la Constitución federal la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función.

Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como Índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización (artículo 28 de la Ley del Seguro Social, por ejemplo o lo que se indica en el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en el artículo 7o. del Reglamento para el otorgamiento de las pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado).

No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió respecto de esta Ley, que el pago de las pensiones, particularmente las que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), se deben hacer de acuerdo con el monto que se consigna con base en el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) y no con el salario mínimo.

Lo anterior en perjuicio de los trabajadores, pues el uso de las UMA no los beneficia al momento de determinar los montos de sus derechos laborales, particularmente de pensiones, además de que no se trata de un instrumento idóneo para hacerlo.

El 20 de septiembre de 2019, también se publicó la Tesis con Registro digital: 2020651, en el Semanario Judicial de la Federación, la cual establece que: “En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la unidad de medida y actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible”.

Es importante considerar que después de la reforma en materia de salarios mínimos, las UMA tendrán montos más bajos que los salarios mínimos, y en consideración de la progresividad de los derechos humanos en materia laboral, debe determinarse el criterio de mayor beneficio para el trabajador, que, además, tiene una sólida base constitucional.

Por ello, proponemos adicionar un segundo párrafo al artículo 3 de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para establecer de manera expresa que el salario mínimo podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios a su naturaleza, tales como los derechos laborales, sociales y aquellos que determinen las leyes en la materia.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 3 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

El salario mínimo podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios a su naturaleza, tales como los derechos laborales, sociales y aquellos que determinen las leyes en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.–Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que para proceder penalmente contra las y los diputados y las y los senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las y los secretarios de Despacho, la o el Fiscal General de la República, así como la o el consejero presidente y las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra la persona inculpada.

Esta protección al cargo se denomina de manera técnica como inmunidad procesal penal, y de forma coloquial la conocemos como fuero.

A pesar de que en el sexenio pasado el presidente López Obrador aseguró que había desaparecido el fuero, no fue así, se trató de una simulación y la figura persiste, con todos sus aspectos positivos, y, desafortunadamente también con los vicios y abusos que ha generado.

Cuando se presenta denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra los legisladores federales, se debe actuar, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.

Por otro lado, en México la violencia contra la mujer se ha ido acrecentando, por ello, se expidió la Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) que tiene el objetivo de garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promover su desarrollo integral y plena participación en todos los ámbitos de la vida. La LGAMVLV define violencia contra las mujeres como: “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha señalado que en 2021, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.

La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento), la violencia física (34.7 por ciento) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 por ciento).

Mientras que, de octubre 2020 a octubre 2021, 42.8 por ciento de las de mujeres de 15 años y más experimentaron algún tipo de violencia, la violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (29.4 por ciento), seguida de la violencia sexual (23.3 por ciento), la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (16.2 por ciento) y la violencia física (10.2 por ciento).

Los movimientos feministas y de mujeres que buscan justicia se han fortalecido y han fijado objetivos específicos para realmente erradicar la violencia contra la mujer.

En 2024, con la llegada de la primera presidenta de la república, se pensó que el gobierno de México tomaría una postura más activa en la lucha por los derechos de las mujeres.

Y aunque la presidenta Claudia Sheinbaum haya dicho en su discurso de toma de protesta que no llegó sola, que llegamos todas, hay muchos ejemplos de que ello es falso: las madres buscadoras, las juezas despedidas injustamente del Poder Judicial, las mujeres enfermas, y, desde luego, las víctimas de delitos sexuales.

Por ello, colectivos feministas impulsaron la campaña “Yo sí te creo”, que busca prevenir y combatir el abuso sexual en mujeres, niñas, niños y adolescentes.

No se trata de sentenciar a alguien sin pruebas, se trata de dar el apoyo necesario para que una mujer que levanta la voz en contra de su agresor tenga el respaldo del Estado, de la sociedad y de todas y todos, para probarlo.

El caso es que cuando un servidor público referido en el artículo 111 constitucional es acusado por un delito sexual o por violencia de género, debe ser sujeto al juicio de procedencia o, coloquialmente, desafuero.

Sirva como ejemplo, que el pasado 25 de marzo, se votó en el Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de la Sección Instructora, relativo al expediente LXVI/HCD/DP/02/2025, para retirar el fuero al diputado federal Cuauhtémoc Blanco, derivado de una carpeta de investigación de la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado de Morelos, por una denuncia interpuesta Nidia Fabiola Blanco, media hermana del diputado y probable víctima de abuso sexual.

La mayoría oficialista de la Cámara de Diputados decidió no creerle a Nidia Fabiola y arropar al probable agresor, alejándonos de la perspectiva de género tan anhelada, que nos demuestra que la paridad de género no siempre garantiza decisiones en favor de las mujeres.

A pesar de lo anterior, uno de los posibles problemas en esta falta de sensibilidad de género, puede ser que, tanto la Comisión Jurisdiccional, que se integra por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, así como la sección instructora suelen conformarse por mayoría de hombres.

Como ejemplo, en esta LXVI Legislatura, con paridad de género plenaria, la Comisión Jurisdiccional se conforma por 15 integrantes, 10 son hombres y 5 son mujeres, en tanto que la sección instructora para el desafuero del diputado Blanco se conformó por 3 hombres y una mujer.

Sin dudar que muchos hombres tienen la sensibilidad en temas de género, es necesario que ambas instancias tengan una conformación paritaria, para que desde la construcción del dictamen exista una visión igualitaria.

Por ello, proponemos que tanto la Comisión Jurisdiccional como la sección instructora deban conformarse con paridad de género y actuar con perspectiva de género.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. a 4. ...

5. ...

La conformación de la Comisión Jurisdiccional y de la Sección Instructora deberá regirse por los principios de paridad y perspectiva de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase:

https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/ Consultado el 27 de marzo de 2025.

2 Véase:

https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/66/tabla1or2- 27.php3 Consultado el 27 de junio de 2025.

3 Véase:

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/mar/20250325-IV.pdf Consultado el 27 de junio de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.–Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA EL DESARROLLO ÉTICO Y TECNOLÓGICO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Iniciativa que expide la Ley General para el Desarrollo Ético y Tecnológico de la Inteligencia Artificial, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La evolución en el campo de la medicina necesariamente nos remonta a las prácticas desarrolladas en diversas culturas del mundo con la distinción de la griega, precursora de la ciencia, así como la romana, egipcia y china.

La medicina surgió ante la posibilidad de que los malestares físicos no fueran originados por deidades como castigo hacia las personas, sino que tuvieran que ver con el equilibrio del cuerpo y un cuidado más integral como la alimentación, el descanso, el ejercicio y la higiene, características que el gran precursor de la medicina -Hipócrates- visualizaba como ciertos.

Lo anterior se ratifica pues el modo de vida está vinculado a algunas enfermedades; en estos descubrimientos y afirmaciones es evidente que el fortalecimiento de lo que es hoy la medicina requirió de investigaciones, estudios, mecanismos y descubrimientos, así como de otras aportaciones milenarias y tradicionales como la acupuntura y quiropráctica.

Derivado de estudios clínicos controlados, se avala a la acupuntura como un tratamiento eficaz para el dolor dental, las náuseas y vómitos posoperatorios y de la quimioterapia. Consiste en la inserción con fines terapéuticos de agujas en puntos precisos de la piel, llamados puntos de acupuntura; definiendo el término “acu” aguja y “puntura” punción. En cada punto se encuentran canales o meridianos por los que fluye y se distribuye en todo el cuerpo energía vital. Cada meridiano principal se correlaciona con un órgano interno, existiendo más de 365 puntos con sus propias características. Este procedimiento data de hace más de 3 mil años en China.

Por otro lado, la Federación Mundial de Quiropráctica define a ésta como una profesión de la salud que se ocupa del diagnóstico, tratamiento y prevención de trastornos mecánicos del sistema musculoesquelético y de los efectos de estos trastornos sobre la función del sistema nervioso y la salud general, haciendo hincapié en los tratamientos manuales, incluido el ajuste de la columna y otras manipulaciones de articulaciones y tejidos blandos. La quiropráctica surgió en el año 1890 y hasta 1970 tuvo mayor aceptación como profesión, incluyendo estándares educativos, concesión de licencias, investigaciones, reconocimiento y regulación legal en los Estados Unidos de América y otros países.

Estas prácticas que debieran ser complementarias de la medicina tradicional han encontrado una serie de obstáculos para ser legalmente reconocidas a nivel profesional, ya que son consideradas como terapias alternativas y con diversos puntos de vista sobre su eficacia.

Sin embargo, es necesario citar que por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se reconoce a la acupuntura como un tratamiento eficaz para más de 43 afecciones en 9 categorías, por ejemplo:

- Depresión, ansiedad y trastorno de estrés postraumático

- Alergias y problemas respiratorios

- Artritis reumatoide, osteoartritis y fibromialgia

- Codo de tenista, esguinces y dolor de lesiones

- Hipertensión e hipotensión

- Dolor de rodilla, espalda baja y cuello, ciática

- Dismenorrea

- Dolor de cabeza y migraña

- Náuseas, vómitos y síndrome del intestino irritable

- Dolor posoperatorio, dolor facial y dolor dental

En cuanto a la quiropráctica, la Federación Mundial, como organización no gubernamental y representante de más de 90 países, es reconocida por la OMS, así como la Federación Latinoamericana de Quiropráctica, la cual tiene como fin unificar y promover estándares de educación y práctica.

Estos reconocimientos marcan la viabilidad de las técnicas, reforzando con recomendaciones sobre los estándares educativos mínimos para la regulación de las profesiones, tarea que concierne a las autoridades educativas y de salud para ejercer sobre quienes las practican, y así contar con la experiencia y los conocimientos adecuados.

Como se observa la medicina es multidisciplinaria, requiere de expertos y divisiones de especialidades para su estudio, por ello es que también se hará énfasis en una disciplina que estudia el envejecimiento en todas sus facetas, es decir, la gerontología, como método para alargar la vida de forma digna de las personas mayores.

No se puede soslayar que más del 12.8 por ciento de la población es adulta mayor, según el Consejo Nacional de Población (Conapo) en 2025, es necesario fortalecer el cuidado a este sector vulnerable que continua aumentando, abordando conocimientos en la medicina, psicología, enfermería y trabajo social como lo hace la gerontología.

Estas tres grandes disciplinas, con sus características, son un aporte a la medicina general comprobado en estudios a nivel internacional; en el caso de la acupuntura y quiropráctica como opción de tratamientos contra el dolor como lo consideró la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA por sus siglas en inglés) dirigido a pacientes que hacían uso de opioides y evitar el abuso de medicamentos recetados en los Estados Unidos de América. La gerontología, que se encarga del proceso de envejecimiento para mejorar la salud, demuestra su importancia en la estimulación cerebral para mejorar la memoria en adultos mayores o en estudios sobre la senescencia celular para retrasar los síntomas de la vejez.

En México existen diversas actividades profesionales que coinciden con el objetivo de la medicina, estipuladas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría de Educación Pública, el cual contiene la oferta educativa de nivel superior, como licenciaturas, ingenierías y posgrados. Es aquí donde se observa la existencia de las carreras de acupuntura, quiropráctica y gerontología pertenecientes al área de medicina y avaladas legalmente pues es requisito contar con documento expedido y registrado por autoridades educativas correspondientes y cumpliendo con los requisitos de la Ley General de Salud.

Existen universidades a lo largo de la república que consideran en su oferta educativa las carreras en comento, lo que implica el aval como licenciatura y, lo más importante, su certificación por parte de la Secretaría de Educación Pública, entre ellas destacan las siguientes:

- Universidad Estatal del Valle de Toluca, que ofrece la licenciatura en Acupuntura Humana Rehabilitatoria, la licenciatura en Quiropráctica y la licenciatura en Gerontología;

- Universidad Estatal del Valle de Ecatepec, tiene la licenciatura en Quiropráctica y la licenciatura en Gerontología;

- Universidad Veracruzana con la licenciatura en Quiropráctica;

- Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, con la licenciatura en Gerontología.

Lo anterior quiere decir que la aplicación de la medicina tradicional está en práctica, solo se requiere su reconocimiento pleno como medio de garantía del derecho a la salud, el cual señala que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud” (artículo 4o. constitucional); si bien el artículo 79 de la Ley General de Salud contempla una serie de actividades profesionales, se considera útil para el desarrollo y credibilidad de las profesiones objetivo de análisis de este instrumento legislativo que sean insertados sus conceptos.

La propuesta de la presente iniciativa radica en integrar a la acupuntura, quiropráctica y gerontología como actividades profesionales en el campo de la medicina, para cuyo ejercicio es necesario obtener un título profesional o certificado de especialización, situación que se traduce en la seguridad de contar con la preparación necesaria de quienes las ejerzan.

Para una mejor comprensión de lo propuesto por la presente iniciativa, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con el texto vigente de la Ley General de Salud:

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México tiene como fin proteger y aportar a la salud de las mexicanas y los mexicanos, mediante la profesionalización de las prácticas desarrolladas en nuestro territorio, cumpliendo con el reconocimiento de quienes ejerzan, pero también con la formación correcta.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adiciona al primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, partería profesional, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, acupuntura, quiropráctica, gerontología y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Introducción a la acupuntura. Fundamentos e interés para el médico de Atención Primaria.

https://www.elsevier.es/es-revista-medicina-familia-semergen-40 -articulo-introduccion-acupuntura-fundamentos-e-interes-S1138359309726759

2 Idem.

3 ¿Qué es la Quiropráctica?

https://www.wfc.org/es/what-is-chiropractic

4 Idem.

5 Los beneficios de la acupuntura para la salud y el bienestar

https://www-nuhs-edu.translate.goog/the-health-wellbeing-benefi ts-of-acupuncture/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_ x_tr_pto=wa

6 https://flaq.org

7 https://gericare.com.mx/blog/gerontologia/

8 https://salud.bswhealth.com/blog/acupuncture-chiropractic-care-opioid-alternati ves}

9 https://www.bbc.com/mundo/noticias-47860116#:~: text=Centroamérica%20cuenta-,Cómo%20lograron%20a%20través%20de% 20la%20estimulación%20cerebral%20que%20adultos,la%20memoria%20de%20un%20veintea ñero&text=Tener%20la%20memoria%20de%20un,la%20memoria%20funcional%20(tempor al).&text=Las%20personas%20que%20participaron%20en,de%20enfermedades%20como %20el%20alzhéimer.

10 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1005460/catalogo_ de_carreras_version_a_junio_2025.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 días del mes de septiembre de 2025.– Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación intercultural bilingüe, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María de Fátima García León, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6o., numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación intercultural bilingüe, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un derecho fundamental que si no se garantiza puede limitar no sólo el crecimiento individual de una persona, sino también el crecimiento y desarrollo de un país, por ello es que el marco normativo internacional y nacional señalan las obligaciones de los estados para atender y asegurar este derecho en su máxima cobertura y para todas las personas, sin discriminar por su etnia, raza, religión, lengua, color de piel, etcétera. El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, así como la responsabilidad de mejorar y fortalecer las escuelas y centros educativos de educación indígena.

La Constitución, en el artículo 2o., menciona que se promoverá el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas, así como las políticas lingüísticas multilingües que permitan su uso en espacios públicos y espacios privados. De igual forma, menciona que, conforme al artículo 3o. constitucional referente a la educación, el Estado deberá construir modelos educativos que reconozcan la composición pluricultural de la nación, basándose en la cultura, la lengua, métodos de enseñanza y aprendizaje. Por otro lado, los derechos lingüísticos reconocen a las comunidades indígenas y a sus miembros de tener su propia lengua y usarlas en los espacios públicos y privados; asimismo, reconoce que las lenguas son de naturaleza histórica, social y cultural.

A lo largo de la historia, las comunidades y pueblos indígenas han experimentado cambios sociales, culturales, políticos y económicos que han modificado su forma de comprender y desarrollarse en su entorno, así como también han presentado cambios en su lengua. Como primer momento se destaca la colonización, que con la castellanización provocó que se abandonaran las lenguas indígenas con el pasar del tiempo. Un segundo momento se ubica como la prolongación colonial, la cual abarca hasta los años 1960, que fue generando que las personas indígenas negaran sus raíces y cultura para poder acceder a mejores oportunidades. Como tercer momento se observa el contexto de la globalización y la ideología neoliberal, donde se destacan los movimientos de resistencia organizados en donde los pueblos y comunidades indígenas luchan por el reconocimiento de su cultura, sus saberes y sus lenguas, y como han contribuido a la construcción y edificación del país.

Derivado de las luchas por el reconocimiento, en 1978 se crea la Dirección General de Educación Indígena, reconociendo así las lenguas maternas de los mexicanos, aparte del castellano, y afianzando un precedente al derecho y educación lingüística en el país. Como menciona Blanco Gómez, la lengua se constituye dentro de una comunidad lingüística y de ella emerge el uso individual de la misma, por ello el ejercicio de los derechos lingüísticos individuales requiere que se respeten los derechos colectivos de las comunidades.

Los derechos lingüísticos ya son considerados derechos fundamentales de forma individual y colectiva; de forma individual se entiende que una persona tiene derecho a identificarse con la lengua propia y usarla en cualquier contexto privado o público sin sufrir por ello discriminación, también implica el derecho a recibir enseñanza en la lengua propia. Como derecho colectivo involucra que las comunidades tienen derecho a ser diferentes, a usar y desarrollar sus lenguas en un marco de autonomía en la educación y a obtener por parte del estado el soporte para ejercer esos derechos.

La lengua de los pueblos indígenas es un componente esencial de su identidad colectiva e individual y, por consiguiente, da un sentido de pertenencia y comunidad; sin embargo, con el paso de los años ha disminuido el número de personas que sabe hablar lengua indígena, y el número de personas que sabe escribirla o leerla es todavía más bajo, por lo que es necesario que los servicios de educación que se proveen a los pueblos indígenas sean adecuados cultural y lingüísticamente, donde también su lengua sea estudiada, conocida, aprendida, escrita y leída como parte de su método educativo, es decir, se necesita implementar una Educación Intercultural Bilingüe (EIB).

La Educación Intercultural Bilingüe abarca la educación inicial y básica, donde se garantiza a los niñas y niños pertenecientes a pueblos indígenas, el derecho a recibir educación respetándose su lengua, identidad, cosmovisión y cultura. Según informes internacionales y datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la EIB arroja mejores resultados educativos y beneficia la autoestima de la niñez, pues beneficia a que puedan superar la discriminación y los problemas sociales que se les atribuyen por pertenecer a un pueblo o comunidad indígena.

En ese sentido, acceder a escuelas donde se puede aprender en la misma lengua materna es un incentivo y beneficio para que los alumnos y alumnas puedan matricularse y avanzar en su nivel educativo. Asimismo, existen estudios que sugieren que las escuelas indígenas ayudan a mejorar los índices de acceso y permanencia de la población indígena.

En 2003 se promulgó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con el objetivo de reconocer y proteger los derechos lingüísticos, tanto individuales como colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como promover su uso y desarrollo. En el artículo 14 se estipula que se elaborará y promoverá la producción gramatical, estandarizada de escritura y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.

Pese a lo anterior, en la Ley General de Educación, aunque habla de educación pluricultural y la promoción de la enseñanza de las lenguas indígenas, se sigue posponiendo su enseñanza escrita y lectora, de tal manera que la población indígena que sabe escribir y leer en su lengua materna es mínima. Esto se puede evidenciar en los resultados de la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA) del ciclo escolar 2019-2020, reportando carencias en infraestructura y materiales para las escuelas y centros educativos en comunidades rurales indígenas, donde se reportó que 81 por ciento de las escuelas iniciales, 80 por ciento de las preescolares y 64 por ciento de las primarias indígenas no cuentan con materiales didácticos en lenguas indígenas.

Según datos de Coneval en su Diagnóstico del acceso a una educación intercultural y bilingüe, sólo 28.7 por ciento de los niñas, niños y adolescentes entrevistados respondió haber accedido en algún momento a clases en su lengua materna, con libros de texto bilingües y con imágenes o fotos de animales, plantas y lugares de su región. En este mismo sentido, 54 por ciento mencionó que la enseñanza bilingüe multicultural no es suficiente por enseñar muy poco sobre su cultura en las escuelas, incluyendo su lengua materna.

La educación indígena en México ha fallado por no incluir los saberes y la lengua como parte del método de aprendizaje, pues por mucho tiempo se percibió a las personas indígenas como inferiores y con una necesidad de ser enseñados, civilizados y transformados para poder formar parte de la ciudadanía. Al respecto, Martínez menciona que desde el año 2000 se ha puesto en la agenda pública la importancia de implementar una educación intercultural bilingüe para todas y todos los niños indígenas, sin embargo, existe una gran brecha entre lo que estipulan los documentos oficiales y las interacciones cotidianas en las aulas, pues es de urgencia apreciar y reconocer el calor cultural que aportan los pueblos indígenas a la pluriculturalidad del país.

México ha avanzado en el diseño e implementación de programas que buscan brindar el acceso a la educación para la niñez indígena con planes que incluyan los saberes lingüísticos y culturales. Sin embargo, en la normatividad aún hay vacíos que conllevan a que en las aulas haya pocos estudiantes indígenas y siga persistiendo la brecha educativa. Son pocas las escuelas en donde los estudiantes reciben clases para aprender sobre su lengua materna, la escritura y su lectura. Lo anterior genera un rezago y deserción educativa en las niñas y niños de comunidades y pueblos indígenas, además disminuye las oportunidades educativas y laborales a futuro. Sin dejar de lado que fomenta la persistencia de discriminación y marginación social por su origen y cultura.

Uno de los ejes articuladores de la Nueva Escuela Mexicana es la apropiación de las culturas a través de la lectura y escritura, que tiene como objetivo la búsqueda del reconocimiento y apropiación de las culturas y las lenguas como vehículo de ideas, prácticas y saberes que fortalecen las identidades individuales y colectivas. Lo anterior evidencia la necesidad de preservar, fomentar y enseñar las lenguas maternas en las comunidades y pueblos indígenas como un medio para promover la cultura y afirmar la identidad de cada una de las personas y, sobre todo, la niñez indígena.

Para que México pueda cumplir con su deber de ofrecer educación de calidad para todas las personas y, adaptando los métodos de enseñanza y aprendizaje para los pueblos y comunidades indígenas, es necesario que la normativa se ajuste para que promueva una educación básica que sea efectiva y eficiente, propiciando que las niñas y niños puedan leer y escribir en su propia lengua materna, tal y como está estipulado en los ejes articuladores de la Nueva Escuela Mexicana; demostrando que no debe haber impedimento para enseñar las lenguas maternas en las aulas.

Por ello se deben plantear reformas, como la siguiente, que pueda reparar el derecho de acceso a la educación intercultural y que respete las lenguas y saberes de los pueblos y comunidades indígenas. Para ello se desarrolla la siguiente propuesta en el cuadro comparativo:

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación intercultural bilingüe

Artículo Único: Se reforma la fracción V del artículo 30; las fracciones II, III y IV del artículo 56; el artículo 57, primer párrafo, y las fracciones I, II y III de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. al IV. ...

V. El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de la lectoescritura de las lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;

VI. al XXV. ...

Artículo 56. ...

...

...

I. ...

II. Desarrollar programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas y promover la valoración de distintas formas de generar, interpretar y transmitir los conocimientos culturales, saberes, lenguas y tecnologías ; teniendo en consideración para su elaboración la educación intercultural bilingüe.

III. Elaborar, editar, mantener actualizados, distribuir y utilizar materiales educativos, entre ellos libros de textos gratuitos en las lenguas indígenas del territorio nacional, garantizando su eficacia y eficiencia para transmitir el conocimiento a los estudiantes en su lengua materna.

IV. Fortalecer las instituciones públicas de formación docente en especial las normales bilingües interculturales, la adscripción de los docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen. Así como impulsar programas de formación, actualización y certificación de maestras y maestros en lectoescritura de las lenguas de las regiones correspondientes y en educación intercultural bilingüe.

V. al IX. ...

Artículo 57. El Estado garantizará y promoverá el uso de la escritura y lectura de las lenguas indígenas en el sistema de educación indígena, intercultural y plurilingüe. Nunca podrá justificarse la eliminación de esta garantía por motivo del bajo número de hablantes. Para lograr lo anterior se deberá cumplir con lo siguiente:

I. Emplear las lenguas indígenas en la formación docente , promoviendo su escritura y lectura; así como en la instauración de unidades de enseñanza aprendizaje, currículo de estudio, contenidos y materiales didácticos.

II. Establecer propósitos de enseñanza aprendizaje de carácter lingüístico e intercultural en el plan curricular que contenga la lengua del pueblo o comunidad en la cual se localiza la escuela y se establezca una estrecha vinculación con la comunidad para fortalecer los conocimientos.

III. Garantizar la participación de personas con conocimiento pedagógico y dominio didáctico de la escritura y lectura de la lengua indígena para que formen parte del proceso educativo, de preferencia de su comunidad de adscripción.

IV. al VI. ...

...

...

 Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo máximo de noventa días para armonizar el marco jurídico correspondiente de conformidad a lo establecido por el presente decreto.

Tercero. Se deberá ajustar la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con un plazo máximo de ciento ochenta días, después de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Blanco Gómez, R. Legislación en materia de derechos lingüísticos y educación indígena en México. Hyperlink “

https://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=13871”Tinkuy : Boletín de investigación y debate, ISSN-e 1913-0481, Hyperlink “

https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/251718”Nº. 12, 2010 (Ejemplar dedicado a: Ética, lenguaje y pueblos indígenas. Perspectivas latinoamericanas), págs. 73-92

2 Coneval. (2022). Educación para la población indígena en México: El derecho a una educación intercultural y bilingüe. México. Consultado en:

https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Document s/Educacion_intercultural_y_bilingue.pdf

3 Martínez, Elizabeth. (2015). La educación intercultural y bilingüe (EIB) en México. ¿El camino hacia la construcción de una ciudadanía democrática? Relaciones 141, 103-131. Consultado en:

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0185-3929201500010010 3&script=sci_abstract

4 MEJOREDU. (s.f). Los ejes articuladores: pensar desde nuestra diversidad. México. Consultado en:

https://www.mejoredu.gob.mx/images/publicaciones/fasciculo4_apr endamos-comunidad.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para tipificar el delito, a efecto de incluir el tipo penal de acecho, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de acecho, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 185 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones al artículo 185 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. En sesión ordinaria del 10 de octubre de 2017, el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó en lo general y en lo particular con 427 votos a favor el dictamen de la Comisión de Comunicaciones, que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derechos de usuarios de telefonía móvil. Dicho proyecto fue presentado por el senador Clemente Castañeda Hoeflich en su calidad de diputado de la LXIII Legislatura, el 2 de febrero de 2017.

Este proyecto se remitió a la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2017 para efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional, y la Mesa Directiva de este Senado dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

Con fundamento en los artículos 67, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 214 y 216 del Reglamento del Senado de la República, el 22 de mayo de 2019, el senador Clemente Castañeda Hoeflich solicitó a la Mesa Directiva emitiera excitativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Segunda, con el propósito de que dictaminen la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Esta Minuta aprobada por la Cámara de Diputados no concluyó con su proceso legislativo ordinario, toda vez que las Comisiones Dictaminadoras en la Cámara de Senadores fueron omisas al no formular el dictamen correspondiente. Bajo este precedente la Minuta fue considerada como asunto concluido de conformidad con el “Acuerdo de la Mesa Directiva para la conclusión de los proyectos de ley o decreto enviados por la Cámara de Diputados”, de fecha 30 de abril de 2024.

Dado que el tema sigue siendo de gran relevancia y que persiste la necesidad de fortalecer los derechos de los usuarios de telefonía móvil, esta iniciativa se retoma en la presente Legislatura con el propósito de darle continuidad y alcanzar su aprobación.

II. De acuerdo con información publicada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al 23 de agosto de 2024 se registraron 148.01 millones de líneas de telefonía móvil en México. En términos generales en México por cada 100 habitantes existen 112 líneas de telefonía móvil, siendo el 84.4 por ciento usuarios del servicio de prepago y el 15.5 por ciento del servicio de postpago. Para el cierre del año 2015 la compañía Telcel contaba con 83.3 millones de usuarios, Telefónica 23 millones de usuarios, AT&T con 21.1 millones y Operadores Móviles Virtuales con 20.1 millones.

De conformidad con el “Cuarto informe estadístico trimestral Soy Usuario 2024” publicado por el IFT, durante el 2024 las compañías de telefonía móvil tuvieron 2,887 inconformidades por deficiencias en el servicio, principalmente por fallas en el servicio, cargo y saldos.

Asimismo, cabe mencionar que de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, actualmente el servicio de telefonía móvil en el primer cuatrimestre de 2024, las inconformidades fueron mil 668. Los tres principales motivos de reclamación fueron: la negativa a corregir errores, la negativa a la entrega del bien o servicio, y producto o servicio no solicitado o autorizado, los cuales representaron el 56 de cada 100 reclamaciones por el servicio de telefonía móvil.

De acuerdo con “Carta de los Derechos Mínimos de los Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” que establece los requerimientos mínimos para evitar abusos de las compañías de telefonía móvil hacia los usuarios, debe destacarse que, durante el primer semestre de este año, la Procuraduría Federal del Consumidor recibió un promedio de 18 quejas diarias por deficiencias en el servicio de telefonía móvil.

Por otro lado, para dimensionar la problemática de la telefonía celular en México, de acuerdo con la información IFT el mayor número de inconformidades corresponde a fallas en el servicio, siguiéndole los problemas relacionados con los cargos, saldos y bonificaciones, posteriormente la portabilidad y contrataciones, incumplimiento en la publicidad o promociones, evasión para realizar el desbloqueo de celulares, y por último el cambio de plan o paquete sin previo aviso y no hacer válida la garantía de equipos y cambio de modalidad.

III. El 8 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-184-SCFI-2018, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, que “establece los elementos normativos y las obligaciones específicas que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben cumplir en la comercialización y/o prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, así como los requisitos mínimos que deben contener los contratos de adhesión para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones utilicen con los consumidores en sus relaciones comerciales. Lo anterior, a fin de garantizar la protección efectiva de los derechos de los Consumidores y que éstos cuenten con la información suficiente para tomar las decisiones que más convengan a sus intereses. Los importadores, comercializadores y fabricantes de los Equipos Terminales de telecomunicaciones indistintamente deben cumplir con lo establecido en el capítulo 11 de la presente norma oficial mexicana”.

Con base a lo anterior, se realiza un comparativo de las cláusulas estipuladas en el contrato de la empresa Telcel con algunos rubros de la norma oficial mexicana “NOM-184-SCFI-2018”.

Lo anterior evidencia la falta de concordancia entre el contrato de la empresa y la mencionada norma oficial mexicana. En primer lugar debe recordarse que la Ley Federal de Protección al Consumidor es clara en la exigencia del cumplimiento de las garantías, ya que en su artículo 79 segundo párrafo establece lo siguiente:

“El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la propia póliza. El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado.”

El proveedor está obligado a hacer válida la garantía independientemente de lo que establezcan o acuerden las empresas implicadas, destacando que Telcel se exime de su responsabilidad en el contrato de hacer válida la póliza de garantía, mencionando que “La Garantía del Equipo aplicará de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por el Fabricante en la póliza de garantía, siempre que se satisfagan los requisitos para hacer efectiva dicha póliza y de acuerdo a la figura contractual con base en la cual se haya adquirido o entregado el Equipo Terminal”.

En segundo lugar, debe destacarse que el usuario debe tener la opción de solicitar la rescisión de su contrato en caso de existir una mala calidad, o en su caso una bonificación o compensación por defectos o vicios ocultos, haciendo valer su derecho conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal de Protección al Consumidor:

“El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.”

Sin embargo, en el contrato de la empresa no existe la posibilidad de rescindirlo, ni tampoco establece la posibilidad de devolución del precio pagado en el supuesto de que el cliente decida no continuar con el servicio por los defectos que llegara a tener el equipo, porque el concesionario, en sentido contrario a la norma oficial.

En otro contexto, los usuarios tienen la posibilidad de contratar un plan post-pago o forzoso, de acuerdo con el plan que contrató, por lo general no consume en su totalidad los servicios adquiridos, y sin embargo las empresas de telefonía móvil no reintegran lo que no fue consumido, lo que resulta inconsistente, dado que el costo del plan ya fue cubierto por el usuario con sus respectivos pagos.

IV. Vale la pena destacar que en la Reunión Ministerial “La Economía Digital” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, el titular Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, señaló que “son las telecomunicaciones las que deban de adaptarse al usuario y no el usuario a ellas”, por lo que se debe impulsar la competitividad y mejores prácticas en el sector.

En Movimiento Ciudadano consideramos que es necesario realizar cambios en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los usuarios de telefonía móvil, con criterios de competitividad y buscando aplicar las mejores prácticas, evitando abusos contra los usuarios.

Mediante la presente iniciativa, proponemos las siguientes adecuaciones al artículo 185 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión para fortalecer los derechos de los consumidores y usuarios de telefonía móvil:

• Establecer el derecho de los usuarios de servicios de post-pago para fijar un límite máximo de consumo y evitar cargos adicionales.

• Establecer que a los usuarios de post-pago le serán reintegrados los saldos remanentes no consumidos de su plan.

• Facultar a la Profeco para revisar las condiciones de los contratos de los concesionarios de telefonía móvil para solicitar la modificación de las mismas y mejorar el servicio.

• Obligar a los concesionarios a cumplir los parámetros de calidad fijados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y permitir con ello que el cliente rescinda el contrato, en caso de incumplimiento, sin ninguna responsabilidad o penalización.

• Facilitar y agilizar el proceso de desbloqueo del equipo cuando concluya la vigencia del contrato o se haya liquidado el costo; es decir, que este proceso se pueda realizar sin que el usuario acuda personalmente a los centros de atención y sin realizar trámites adicionales.

• Permitir que el cliente pueda hacer efectiva la póliza de garantía del equipo, ya sea con el fabricante o con el concesionario.

• Se establece una disposición transitoria para que la Profeco realice una revisión de los contratos de telefonía móvil.

En Movimiento Ciudadano consideramos que resulta fundamental salvaguardar los derechos de los consumidores en este sector, pero sobre todo evitar que ciertas prácticas causen un detrimento a la economía de los usuarios de telefonía móvil.

V. Para mayor claridad, se expone el siguiente cuadro comparativo:

VI. Por lo expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 185 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, VIII, X, XII, XIII, XVI, XXI, y se adiciona una fracción XXIV, y un octavo párrafo al artículo 185 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 185. ...

...

I. A consultar gratuitamente el saldo en el caso de servicios móviles de prepago y sin condicionamiento a comprar saldo adicional y a solicitud expresa del cliente o usuario de los servicios móviles, en cualquiera de las modalidades de su prestación, fijar el límite máximo de consumo para evitar el cobro adicional por uso de los servicios originalmente contratados, sin que implique dicha solicitud una erogación adicional;

II. a VII. ...

VIII. A que le provean los servicios de telecomunicaciones conforme a los parámetros e índices de calidad establecidos por los lineamientos que emita la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones debiendo establecerse de manera desglosada y sencilla en los contratos de adhesión las obligaciones que el concesionario o autorizado se haya comprometido a satisfacer. En caso de incumplimiento, la persona usuaria podrá rescindir el contrato sin sanción, quedando obligada únicamente a cubrir cualquier costo pendiente;

IX. ...

X. A exigir el cumplimiento forzoso del contrato cuando el proveedor del servicio modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de que no las cumpla a rescindir el mismo, lo anterior sin sanción para el cliente o usuario; quedando obligado a cubrir cualquier costo pendiente;

XI. ...

XII. A que le entreguen los equipos terminales móviles adquiridos, tanto en pospago como en prepago, desbloqueados, en los términos que establezca la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones así como a solicitar y obtener el desbloqueo de manera inmediata, cuando concluya la vigencia del contrato, se liquide su costo o se pague de contado, a través de medios electrónicos, siempre que las funcionalidades técnicas del equipo lo permitan, sin necesidad de acudir a los Centros de Atención a Clientes del concesionario o autorizado;

XIII. A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables al concesionario o autorizado, conforme a lo establecido en los contratos que deberán estar determinados de manera clara y sencilla para el cliente o usuario, o cuando así lo determine la autoridad competente;

XIV. y XV. ...

XVI. A que, en los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido a la fecha de su expiración, le sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha, y a que en cualquiera de las modalidades de su prestación, los saldos remanentes de los servicios incluidos en el plan tarifario, así como los complementarios y disponibles contratados de manera expresa y que no hayan sido consumidos en su totalidad, le sean reintegrados al cliente o usuario en el mes siguiente de su facturación, siempre y cuando técnicamente sea posible, según determine la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en los lineamientos;

XVII. a XX. ...

XXI. A que en los contratos de servicios móviles se transparente, en el pago mensual, la parte que corresponda al costo de los servicios, al costo del equipo o instalaciones, así como el plazo de este pago , y

XXII. ...

XXIII. ...

XXIV. A iniciar la gestión de la póliza de garantía del equipo terminal, indistintamente, con el concesionario o autorizado del servicio de telecomunicaciones con el cual se adquirió o bien con el fabricante, según corresponda.

..

..

..

...

Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor, vigilar, promover, proteger, asesorar, defender, conciliar, y representar a los usuarios y consumidores, frente a los concesionarios o autorizados de servicios de telecomunicaciones o ante comités consultivos de normalización, así como registrar y publicar los modelos de contratos de adhesión de conformidad con esta ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor verificará al menos cada dieciocho meses si existen condiciones que deban observar los concesionarios o autorizados en los contratos de adhesión, en su caso, conforme a los lineamientos en materia de parámetros e índices de calidad de servicios móviles que emita el órgano regulador competente en materia de telecomunicaciones; por lo que podrá solicitar las modificaciones correspondientes para la mejora de la calidad de los servicios prestados a las personas usuarias.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, y en tanto no se integre su Pleno, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, emitirán los lineamientos para fijar los índices y parámetros de calidad a los que deberán sujetarse los prestadores de servicios móviles a que se refiere el artículo 185 de esta ley.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de la Procuraduría Federal del Consumidor, sin que implique incrementos a su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.

Notas

1 Cámara de Diputados LXIII Legislatura, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/CD-LXIII-III- 1P-262/02_dictamen_10oct17.pdf

2 Gaceta del Senado de la República, disponible en:

https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_comision_permanente/documen to/95739

3 Datos Oportunos del Sector de Telecomunicaciones a junio de 2024 del Instituto Federal de Telecomunicaciones: chrome-extension:// efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/est adisticas/reporteinformacionpreliminar2t2024_1.pdf

4 Nota técnica: Indicadores de los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión al 2T 2024 del Instituto Federal de Telecomunicaciones:

https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/est adisticas/notatecnica2t2024.pdf

5 Ibídem

6 Cuarto informe estadístico trimestral Soy Usuario 2024:

https://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/cuarto-informe-est adistico-trimestral-soy-usuario-2024-0

7 Inconformidades más recurrentes en telecomunicaciones:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/924553/inconform idades_mas_recurrentes_en_telecomunicaciones_2024-2023.pdf

8 Ibídem.

9 Cuarto informe estadístico trimestral Soy Usuario 2024:

https://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/cuarto-informe-est adistico-trimestral-soy-usuario-2024-0

10 Contrato de Prestación de Servicios Telcel 2023:

https://www.telcel.com/personas/politicas-y-codigos/contrato-pr estacion-servicios

11 NOM-184-SCFI-2018:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552286&fech a=08/03/2019#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2025.– Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento de la identidad cultural de las comunidades mexicanas en el extranjero, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Pablo Vázquez Ahued, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento de la identidad cultural de las comunidades mexicanas en el extranjero, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 17 de mayo de 2021 México puso en marcha una de las reformas en materia de nacionalidad más importantes de los últimos años que amplió la concepción de la nacionalidad mexicana y asentó una columna indispensable de la transterritorialidad. Antes de 2021 sólo las y los hijos de mexicanos nacidos en territorio nacional podían acceder a la nacionalidad mexicana, es decir: las hijas e hijos de la primera generación de mexicanos nacidos en el extranjero quedaban fuera de la nacionalidad mexicana.

La reforma al artículo 30 constitucional de 2021 planteó el reconocimiento de hijas e hijos mexicanos por nacimiento a quienes nacieran en el extranjero siendo hijos de padres mexicanos, lo que derivó en la reestructuración de la nacionalidad para los descendientes de personas mexicanas.

Cabe señalar que la reforma de 2021 tuvo como precedente la reforma constitucional del 20 de marzo de 1997, cuya aportación más relevante fue la habilitación jurídica de la doble nacionalidad, lo que marcó un hito importante en la evolución de la transterritorialidad de la nación mexicana.

Antes de la reforma constitucional de 1997, las personas mexicanas nacidas en el extranjero tenían la posibilidad jurídica de heredar la nacionalidad mexicana a sus hijos e hijas nacidas en el extranjero con una restricción: la naturalización en país extranjero implicaba la pérdida de la nacionalidad mexicana. Lo anterior implicaba que los hijos de mexicanos que nacieron en territorio extranjero, al adquirir la nacionalidad del país de nacimiento, como Estados Unidos de América (EUA), terminaban perdiendo la nacionalidad mexicana debido a las disposiciones del artículo 37 constitucional.

Con la aprobación de la reforma de 1997 se eliminó la restricción del artículo 37 y dispuso que “Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad”. Sin embargo, aún con las implicaciones positivas de la reforma de 1997, estableció una nueva restricción en el artículo 30: sólo podían adquirir la nacionalidad mexicana las personas nacidas en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional. De manera que la doble nacionalidad sólo estaba dispuesta para una población muy acotada: la primera generación de personas nacidas en el extranjero.

Artículo 30. ...

A) ...

I. ...

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional...”.

De ahí que la gran aportación de la reforma de 2021 haya sido suprimir la restricción generacional para acceder a la nacionalidad heredada establecida en la reforma de 1997 y, por consiguiente, redefinir y extender los alcances de la nación más allá del territorio. Estableció que serían mexicanos los hijos de padres mexicanos sin imponerles a éstos la limitación de nacer en territorio mexicano.

Dejó de ser un requisito que los padres de los hijos de mexicanos nacidos en el extranjero hayan tenido que nacer en territorio nacional para acceder a la nacionalidad mexicana. A partir de entonces la nacionalidad ha trascendido a las generaciones y al territorio, como señala Tonatiuh Guillén López.

A partir de ahora, la nacionalidad mexicana se proyecta como una cualidad entre generaciones, sin limitaciones de espacio (nacer en el extranjero o en el territorio mexicano) y sin restricciones de tiempo. La segunda, la quinta o la décima generación de mexicanos nacidos en el extranjero, hijos a su vez de otros mexicanos nacidos en el extranjero, todas ellas pudieran tener la nacionalidad mexicana por nacimiento: en igualdad de términos a todos los demás mexicanos y mexicanas, en el extranjero o en el territorio del país, conforme a los actuales parámetros constitucionales.

La incorporación del reconocimiento jurídico de la nacionalidad mexicana para personas nacidas en el extranjero, derivado de las reformas de 1997 y 2021, tuvo un impacto social, cultural y político sin precedentes; la nación trascendió sus fronteras territoriales y se proyectó más allá de las limitaciones geográficas y temporales: “Consiste en la sólida fusión de la emigración y de su primera descendencia como partes plenas de la nación, estableciendo una continuidad con igualdad y sin rupturas frente al resto nacional”.

II. Las reformas mencionadas en párrafos anteriores tuvieron importantes implicaciones en el universo de la población reconocida como mexicana al interior como en el exterior del país. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a partir de 2021 se identifican las siguientes poblaciones como componentes de la nación.

• Se registran 126 millones de personas como parte de la población mexicana residente en el territorio hacia el año 2020.

• La población mexicana nacida en el territorio, que luego emigró al extranjero, en su mayoría a EUA, es de 11.7 millones.

• La primera generación de la población mexicana nacida en el extranjero, en su mayoría en EUA, es de 13.5 millones.

• Las segundas y sucesivas generaciones de la población mexicana nacida en el extranjero, prácticamente en su totalidad en EUA es de 12 millones.

• La población mexicana por naturalización es de aproximadamente 100 mil personas.

La población con nacionalidad mexicana suma más de 163 millones de personas, de las cuales, 37.2 millones de personas viven y han nacido en el extranjero, esto es, la población mexicana residente en el extranjero equivale casi a una tercera parte de las personas que habitan en México, de este tamaño es el impacto del reconocimiento de la nacionalidad mexicana a personas que han nacido o que viven en el extranjero.

Nuestra nación hoy tiene una composición transterritorial nutrida desde el interior de nuestro país como en el extranjero. Comprender a México ya no sólo implica comprenderlo al interior de sus fronteras, también implica reconocer que la composición pluricultural de la nación se encuentra al exterior, por ejemplo, entre las comunidades mexicanas, chicanas y de origen mexicano quienes viven en EUA y el resto del mundo.

Sobre la dimensión cultural conviene añadir una precisión: lo que cotidianamente asumimos nuestro desde el territorio nacional sobre la diversidad cultural (no sin crudas incongruencias, especialmente cuando se trata de los pueblos indios), debe integrar ahora las formas culturales evolucionadas en los EUA entre las comunidades mexicanas, chicanas y de origen mexicano. Por supuesto, todas esas expresiones valoradas como propias en igualdad de cualidad, es decir, reconociendo que son parte esencial de las formas culturales nacionales: desde allá y desde acá somos nosotros, para decirlo con claridad.

La composición cultural de los mexicanos residentes en el extranjero no se trata de una yuxtaposición cultural de México, como expresa Tonatiuh Guillen, sino de una misma nación, reconocer dicha identidad es reconocer a la nación misma, su historia y evolución. Esto no significa que existan dos naciones, sino una nación mexicana transterritorial conformada por una pluralidad de pueblos, comunidades, expresiones culturales, costumbres y tradiciones, que pueden o no, vivir en el territorio nacional.

En ese sentido, se considera necesario que las implicaciones de la reforma constitucional del 17 de mayo de 2021 se traduzcan en reformas a las leyes secundarias para garantizar el pleno reconocimiento de las personas mexicanas nacidas en el extranjero, especialmente sus expresiones culturales y el reconocimiento de su identidad.

Ser omisos implicaría no reconocer con plenitud los derechos de las personas mexicanas residentes en el extranjero.

Actualmente, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales sólo reconoce los derechos culturales de las personas que habitan en el territorio nacional, excluyendo a las personas de nacionalidad mexicana que residen en el extranjero. A la luz de la reforma de 2021 vemos necesario que el Estado mexicano también reconozca de manera transterritorial las expresiones culturales de las y los mexicanos; y que accione para garantizar su protección y difusión.

A propósito del reconocimiento a la identidad cultural, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece la obligación de los estados para reconocer y garantizar el disfrute de los derechos culturales como parte indispensable de la dignidad y el desarrollo de la personalidad de las personas.

En su artículo 22, determina que, a través del esfuerzo nacional y la cooperación internacional, las personas tendrán derecho a la satisfacción de sus derechos culturales:

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Asimismo, el artículo 27 profundiza en el ámbito de los derechos culturales, reconociendo expresamente la participación en la vida cultural, el acceso al arte, el disfrute del progreso científico y la protección de los intereses derivados de las producciones intelectuales:

Artículo 27.

1. Toda personad tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Por tanto, un paso indispensable en la garantía de este derecho es el reconocimiento de la identidad cultural y los derechos culturales de las personas mexicanas que han nacido o han vivido en territorio extranjero, toda vez que forman parte de la nación mexicana. En ese sentido, desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano proponemos reformar la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para:

• Reconocer los derechos culturales de las personas de origen o nacionalidad mexicana que habitan en territorio extranjero.

• Reconocer la identidad cultural de las comunidades mexicanas en el extranjero.

• Postular el reconocimiento de la diversidad cultural de la nación y no sólo al interior del país.

• Facultar a la Secretaría de Cultura a coordinarse con el Servicio Exterior Mexicano para promover la cultura nacional en el extranjero, así como reconocer, promover y difundir la cultura nacional transterritorial.

III. El tema objeto de la presente iniciativa ya ha sido analizado en el Senado de la República, el 5 de septiembre de 2023, el senador Clemente Castañeda Hoeflich, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

La propuesta fue turnada a las Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, Segunda, donde se reconoció la pertinencia de reconocer los derechos culturales de las personas mexicanas que habitan en territorio extranjero, la identidad cultural de las comunidades mexicanas fuera del territorio nacional, la diversidad cultural de la nación más allá de las fronteras de nuestro país y facultar a la Secretaría de Cultura para coordinarse con el Servicio Exterior Mexicano en la promoción y difusión de la cultura nacional en el extranjero.

La existencia de este antecedente legislativo confirma que la ampliación de derechos culturales a la población mexicana residente fuera del territorio nacional no es un tema aislado, sino parte de un esfuerzo continuo por adecuar el marco jurídico a la realidad transterritorial de la nación. La presente iniciativa retoma dichos planteamientos, con el propósito de consolidar un marco legal que reconozca plenamente la identidad cultural y la diversidad de la nación mexicana más allá de sus fronteras.

Para dar mayor claridad a la presente iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto normativo vigente y la propuesta de reforma a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

IV. Se expone el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento de la identidad cultural de las comunidades mexicanas en el extranjero

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y VI del artículo 2; las fracciones VI y VII del artículo 7, el artículo 17; se adiciona la fracción VII del artículo 7 y un artículo 29 Bis de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 2. La Ley tiene por objeto:

I. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y así como de las personas de origen o nacionalidad mexicana que habitan en territorio extranjero.

II. a V. ...

VI. Establecer las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México; y el Servicio Exterior Mexicano en materia de política cultural;

VII. y VIII. ...

Artículo 7. La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá los siguientes principios:

I. y V. ...

VI. Igualdad de género, y

VII. El goce efectivo de los derechos culturales de la persona adulta mayor ;

VIII. Reconocimiento de la identidad cultural de las comunidades mexicanas en el extranjero.

Artículo 17. La Federación, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México, el Servicio Exterior Mexicano y las personas físicas o jurídicas de los sectores social y privado que presten servicios culturales; podrán participar de los mecanismos de coordinación con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley.

Artículo 29 Bis. La Secretaría de Cultura promoverá la coordinación de acciones con el Servicio Exterior Mexicano para promover la cultura nacional en el extranjero, así como reconocer, promover y difundir la cultura nacional transterritorial al interior de la República, como en el extranjero.

 Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 GUILLÉN LÓPEZ, Tonatiuh. México, nación transterritorial El desafío del siglo XXI. Universidad Nacional Autónoma de México. Primera edición. Ciudad de México, 2021. P. 93.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Art. 37. La calidad de ciudadano mexicano se pierde: I.- Por naturalización en país extranjero.” Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

3 Decreto por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Diario Oficial de la Federación; 20 de marzo de 1997.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_137_ 20mar97_ima.pdf

4 Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad; Diario Oficial de la Federación; 17 de mayo de 2021.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_247_ 17may21.pdf

5 GUILLÉN LÓPEZ, Tonatiuh. México, nación transterritorial El desafío del siglo XXI. Universidad Nacional Autónoma de México. Primera edición. Ciudad de México, 2021. Pp. 100 y 101.

6 Idem

7 Seminario: “La Información Estadística de la Población Mexicana en el Exterior”. Programa Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información.

https://www.inegi.org.mx/eventos/2023/innametra/

8 GUILLÉN LÓPEZ, Tonatiuh. México, nación transterritorial El desafío del siglo XXI. Universidad Nacional Autónoma de México. Primera edición. Ciudad de México, 2021. P. 115.

9 Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, disponible en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights

10 Ídem.

11 Gaceta del Senado de la República, disponible en:

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/3/2023-10-17-1/ass ets/documentos/34-Ini_MC_Sen_Clemente_Cultura_Acceso_ de_Bienes.pdf

12 Sistema de Información Legislativa, disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/10/asun_ 4637726_20231025_1697550191.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Iniciativa que adiciona a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de fortalecimiento de la estrategia nacional de seguridad pública, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción, a cargo del diputado Gustavo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, diputado integrante de la LXVI Legislatura y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En 2024, México recibió una puntuación de 26 sobre 100 en el Índice de Percepción de la Corrupción, que clasifica a los países según la percepción de corrupción en el sector público. Esta escala es el instrumento más confianble y reconocido por su consistencia y rigor, en la misma, cero representa la peor evaluación y cien la mejor. Con esta puntuación, México se situó en el lugar 140 de 180 países evaluados en el índice. La peor posición de su historia desde que existe esta medición elaborada por Transparencia Internacional que data de 1995.

“La corrupción sistemática compromete seriamente la capacidad del Estado para cumplir sus obligaciones de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. El fenómeno corrompe no solo a las instituciones públicas, sino también al entramado normativo que las sustenta. En palabras de Rose-Ackerman: ‘la corrupción socava los cimientos de los sistemas democráticos, perpetúa la desigualdad y desvía recursos destinados a los servicios públicos esenciales’. Su permanencia estructural convierte al Estado en cómplice de violaciones sistemáticas a los derechos humanos.”

Diversos factores han contribuido a este deterioro. La falta de avances concretos en reformas de transparencia y anticorrupción ha generado incertidumbre institucional. Este panorama sombrío refleja una crisis de gobernanza que afecta profundamente la confianza pública en las instituciones. La corrupción no solo socava la democracia, sino que también agrava problemas como la violencia, la pobreza y la desigualdad. La falta de justicia y el debilitamiento del Estado de Derecho han sumido al país en una espiral de desconfianza y desesperanza, donde la lucha contra la corrupción parece más una promesa incumplida que una realidad tangible.

La gran paradoja es que diferentes gobiernos han pasado en México en los últimos 30 años (desde el primer Índice de Percepción de la Corrupción), múltiples han sido los esfuerzos institucionales y jurídicos para tratar de erradicar la corrupción del espacio público y, pareciera que caminamos en círculo. O, mejor dicho, que los esfuerzos anticorrupción del Estado mexicano han sido su infructuosa piedra de Sísifo.

Sin descalificar por sí mismo ningún intento, es cierto que lo que se ha hecho no ha sido suficiente y que es necesario ir en busca de una solución de gran calado para un problema de identica tesitura. Es probable que, como explora esta propuesta, los esfuerzos de transformación formal y organizacional debieron estar acompasados de la referencial revolución de derechos humanos que ocurrió en nuestro país a partir de la reforma de 2011.

Un enfoque de derechos humanos le habría permitido a nuestro país colocar al combate a la corrupción como política de Estado y no solamente como política pública. La razón es inapelable: la corrupción socava el ejercicio efectivo de los derechos humanos y sin derechos humanos, la corrupción se convierte en rasgo endémico del Estado. “La corrupción sistemática y estructural genera contextos que erosionan los cimientos sobre los que se construyen los derechos humanos.”

Hoy entendemos que la corrupción no es, ni puede entenderse, como un fenómeno aislado o meramente administrativo. Es, por el contrario, un problema estructural que afecta el funcionamiento de las instituciones públicas, la efectividad de los servicios del Estado y el goce de los derechos humanos. Diversos organismos internacionales, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), han señalado que la corrupción sistémica compromete la obligación del Estado de garantizar los derechos fundamentales, al generar contextos de impunidad, opacidad y captura institucional.

El reconocimiento constitucional del derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción no debe entenderse como una aspiración retórica, sino como una garantía exigible que requiere tanto la abstención del Estado frente a prácticas corruptas, como una actuación positiva y sostenida que asegure integridad institucional, transparencia en la toma de decisiones y mecanismos efectivos de control público.

Este derecho se vincula estrechamente con otros ya reconocidos por el orden constitucional mexicano, como el derecho a la buena administración, el acceso a la información pública y la participación ciudadana. En particular, la noción de buena administración ha sido desarrollada en sistemas jurídicos como el de la Unión Europea y organismos como el Consejo de Europa, que reconocen que la eficiencia administrativa no puede desvincularse de principios como la legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. En ese sentido, se entiende que el combate a la corrupción no sólo forma parte de la gobernanza democrática, sino que es una condición habilitante para el ejercicio de los derechos de la ciudadanía.

Además, debe destacarse el carácter multidimensional del daño que produce la corrupción. No sólo vulnera los recursos económicos del Estado, sino que genera un efecto corrosivo en el tejido social, en la confianza ciudadana, y en la legitimidad de las instituciones democráticas. Como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la corrupción impide que el Estado cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos” y puede ser equiparada, por sus consecuencias, a otras formas de violación sistemática de derechos fundamentales.

La presente iniciativa se funda en el principio de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. Cuando la corrupción se arraiga en los servicios de salud, impide el derecho a la salud; cuando infecta al sistema educativo, impide el derecho a la educación; cuando se infiltra en el sistema de justicia, impide el acceso a la tutela judicial efectiva. Así, el derecho a un entorno libre de corrupción se convierte en una condición necesaria para la realización de todos los demás derechos.

El artículo 4o. constitucional ha sido tradicionalmente el vehículo para la incorporación de derechos sociales y colectivos de nueva generación. Así ha ocurrido con el derecho al agua, al medio ambiente sano, a la vivienda y a la salud. En este contexto, la inclusión del derecho a vivir sin corrupción se inserta de forma natural en ese marco progresivo, ampliando la esfera de protección que el Estado debe garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción.

La legitimación ciudadana es otro de los ejes que justifican esta reforma. Actualmente, muchas personas se enfrentan a la imposibilidad de acudir a tribunales para denunciar actos de corrupción bajo el argumento de que carecen de interés jurídico. Esta barrera debe ser superada, reconociendo que toda persona es titular de un interés legítimo en la integridad del funcionamiento público. El derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción permite precisamente esa transformación: pasar de una democracia procedimental a una democracia sustantiva.

El contexto internacional refuerza esta necesidad. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción establecen obligaciones claras para los Estados en cuanto a prevención, sanción y erradicación de la corrupción, y su lectura integradora con el artículo 1o. constitucional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos permite concluir que el derecho aquí propuesto ya cuenta con reconocimiento normativo a nivel supranacional.

Autores como Mark Pyman han advertido que la corrupción se ha convertido en uno de los principales obstáculos para la consolidación del Estado de derecho, y que sin transparencia institucional no puede haber confianza pública ni cohesión democrática. Miguel Alfonso Meza sostiene que el reconocimiento de este derecho en sede constitucional implica “una refundación ética del servicio público y una redistribución del poder en favor de la ciudadanía”. Tales reflexiones coinciden con el espíritu de esta iniciativa.

Por ello, esta reforma no es solamente oportuna, sino necesaria. Representa una apuesta por un modelo de constitucionalismo más democrático, más justo y más comprometido con la dignidad humana.

Asimismo, el reconocimiento constitucional del derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción no solo se justifica desde el deber ético de resguardar el patrimonio público, sino desde la profunda convicción de que existen fundamentos normativos, filosóficos y democráticos suficientes para configurar este derecho como una exigencia legítima de la ciudadanía hacia el Estado.

La propuesta que hoy se presenta no se limita a reproducir enfoques tradicionales sobre el combate a la corrupción, sino que pretende reubicar el fenómeno desde una lógica estructural, como un entorno general que condiciona, limita o potencia el ejercicio de todos los demás derechos fundamentales.

Desde una visión sustentada en la filosofía jurídica contemporánea y en la teoría general de los derechos, se hace evidente que este derecho no es una invención retórica ni una ampliación innecesaria del lenguaje de los derechos humanos.

“El derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción puede ser conceptualizado como un derecho correlativo al deber estatal de erradicar la corrupción. Esta correlatividad parte de una lógica moral básica: si el Estado tiene una obligación jurídica y ética de combatir la corrupción, entonces los individuos tienen el derecho de exigirle el cumplimiento de dicha obligación. Así lo explica Waldron cuando señala que ‘los derechos no son simples aspiraciones, sino exigencias institucionales derivadas de deberes correlativos que vinculan a los agentes públicos’. En este sentido, el reconocimiento del nuevo derecho humano implica transformar los postulados programáticos en obligaciones justiciables.”.

Al contrario, su afirmación en el texto constitucional representa una decisión normativa de gran calado, que redefine la arquitectura del Estado democrático y obliga a repensar las relaciones entre ciudadanía y poder público desde la óptica de la integridad, la participación y la transparencia.

Este nuevo derecho proyecta consecuencias profundas: obliga a la creación de un sistema de débitos estatales claros y verificables en materia de prevención, sanción y reparación frente a la corrupción; exige que las medidas reparatorias reconozcan el principio de participación social en su diseño y ejecución; amplía los cauces de legitimación activa para que cualquier ciudadano pueda accionar en defensa de la legalidad pública; y abre la puerta a la justiciabilidad directa de principios que antes se consideraban meramente programáticos.

Constitucionalizar el derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción no implica solamente dotar de un nuevo enunciado normativo al texto constitucional, sino redefinir las condiciones materiales del Estado de Derecho. Esta reforma otorga a la ciudadanía una herramienta jurídica transformadora que le permite exigir responsabilidades más allá del ámbito penal o administrativo, e incluso demandar al propio Estado por omisiones sistemáticas o por falta de voluntad institucional en el combate a la corrupción.

Asumir esta reforma con seriedad implica abandonar visiones rígidas que se resisten a la evolución del catálogo de derechos, vencer las inercias institucionales que pretenden minimizar la corrupción como fenómeno menor, y reconocer que solo a través del empoderamiento constitucional de la ciudadanía se podrán generar procesos de transformación auténtica. Esta apuesta por la justicia constitucional, por la legitimación social de la lucha anticorrupción y por la restauración del vínculo de confianza entre el pueblo y sus instituciones, constituye el verdadero horizonte de esta propuesta.

Reconocer el derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción es, en suma, amplificar la voz de la sociedad civil a través del megáfono constitucional, porque “la lucha contra la corrupción debe incluir el reconocimiento del derecho de las personas a vivir en un ambiente libre de corrupción, como una manifestación del derecho a la buena administración.”

Para Daniel Bonilla es claro el imperativo ético y social: “El reconocimiento del derecho a vivir en un entorno libre de corrupción representa una evolución lógica y necesaria del constitucionalismo contemporáneo.” Es proyectar su energía transformadora sobre las estructuras del poder público; es consolidar una ética pública transversal, presente en cada decisión gubernamental; es sembrar las bases para un país más justo, más transparente y más fraterno.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta de modificación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un vigésimo quinto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

...

Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción. Este derecho será garantizado por el Estado mexicano, con la participación de la sociedad, a través de los mecanismos que aseguren la transparencia, la rendición de cuentas, la integridad, la ética y la legalidad en el servicio público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y demás disposiciones aplicables, a fin de armonizarlas con el contenido del presente decreto.

Las legislaturas de las entidades federativas deberán, en el mismo plazo, realizar las reformas necesarias a sus marcos jurídicos locales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción.

Notas

1 Transparency International, Índice de Percepción de la Corrupción 2024: La corrupción juega un papel devastador en la crisis climática, 2024, disponible en:

https://www.transparency.org/es/press/2024-corruption-perceptio ns-index-corruption-playing-devastating-role-climate-crisis, consultado el 9 de septiembre de 2025.

2 Rose-Ackerman, Susan, Corruption and Government: Causes, Consequences, and Reform, Cambridge University Press, 1999.

3 Boersma, Martine, Corruption: A Violation of Human Rights and a Crime Under International Law, 2012.

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Corrupción y derechos humanos”, 6 de diciembre de 2019.

5 Mark Pyman, Integrity in Public Institutions. 2018.

6 Miguel Alfonso Meza, “El derecho humano a un ambiente libre de corrupción”, Revista Nexos, abril 2019.

7 Waldron, Jeremy, Theories of Rights, Oxford University Press, 1984.

8 Mendoza, Liliana, Corrupción y derechos humanos: un enfoque desde la responsabilidad internacional del Estado, 2016.

9 Bonilla Maldonado, Daniel, Constitucionalismo transformador, 2015.

Dado en la Cámara de Diputados, el 17 de septiembre de 2025.– Diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DEL DERECHO A UN AMBIENTE LIBRE DE CORRUPCIÓN

Iniciativa que expide la Ley General del Derecho a un Ambiente Libre de Corrupción, a cargo del diputado Gustavo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A MODIFICAR EL SONIDO ACTUAL DE LA ALERTA SÍSMICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México a considerar la modificación del sonido actual de la alerta sísmica, en favor de la salud mental de las personas habitantes de dicha entidad, a cargo del diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numerales 1, fracción II, y 2 fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. A raíz del terremoto del 19 de septiembre de 1985, cuyo epicentro fue en las costas de los estados de Guerrero y Michoacán, dejando una gran devastación en la Ciudad de México, fue cuando se comenzaron a tomar medidas preventivas para proteger la vida de las personas.

Bajo la dirección de Juan Manuel Espinoza Aranda, Ingeniero Mecánico Electricista de la Facultad de Ingeniería, UNAM, en junio de 1986 se inauguró el Centro de Instrumentación y Registro Sísmico (Cires), asociación civil dedicada a promover el desarrollo de la instrumentación sísmica y mitigar los daños a la población a través de la investigación científica y tecnología.

Fue en 1989 cuando el Cires desarrolló el Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad de México (Sasmex), pero no fue hasta 1991 cuando este comenzó a operar con doce estaciones que cubrían parcialmente la costa de Acapulco, Guerrero, convirtiéndola en la primera alerta sísmica del mundo.

Para el año 1993, el centro estuvo en búsqueda de un sonido particular para la alerta, que resultara difícil de imitar. Fue así como seleccionaron a Manuel de la Llata García, locutor mexicano con particular voz grave y fuera de lo común.

2. La invención de la alerta sísmica permitió advertir a la población sobre un sismo, segundos antes de que llegara a las ciudades. Para que la alerta funcione, es necesario que se cumpla con características específicas para su activación:

• En los primeros segundos, la intensidad del movimiento telúrico debe rebasar, al menos, dos estaciones de energía preestablecidas.

• La estimación de energía.

• La magnitud estimada y distancia entre ciudades.

Para el año 2010, el gobierno de la Ciudad de México priorizó el invertir en una actualización del Sasmex, buscando ampliar la cobertura sísmica en las regiones de Jalisco, Colima, Michoacán, Puebla y Guerrero, zonas cuya actividad sísmica podría afectar a la capital del país.

Dicha actualización logró modernizar la infraestructura, haciéndola compatible con la del SASO en Oaxaca, acciones que hoy en día permiten advertir del peligro sísmico en las ciudades de Acapulco, Chilpancingo, Toluca y Ciudad de México.

Actualmente se busca que el Sasmex difunda avisos de alerta a otras ciudades, dependiendo de su densidad de población, desarrollo urbano y cercanía a las zonas de peligro sísmico en la Ciudad de México.

3. La razón para elegir el sonido peculiar de la alerta, se justificó con la necesidad que no confundiera a nadie. El de la alerta sísmica es agudo, repetitivo y claro. Al escucharlo, no lo relacionamos con ambulancias, bomberos o policías. Esto reduce el riesgo de malos entendidos y motiva a actuar solo en caso de un sismo fuerte.

Además, con su duración de un minuto tiene un objetivo. En ese lapso, la mayoría de las personas pueden alejarse de zonas de peligro, buscar refugio o salir de edificios inseguros. Por eso, su sonido y tiempo fueron pensados para salvar vidas.

Consideraciones

1. Que la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada el 5 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México establece que toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad y serán las autoridades quienes adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.

La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil garantiza la seguridad de las personas y establecerá las medidas de prevención, mitigación y gestión integral de riesgos que reduzcan la vulnerabilidad ante eventos originados por fenómenos naturales y por la actividad humana y su deber de informar y prevenir a la población en formatos accesibles para todos, mediante la elaboración de diagnósticos y atlas de riesgos, instrumentos de monitoreo, pronósticos, alerta temprana y los demás que establezca la ley.

El sistema oficial del gobierno de la Ciudad de México bajo sus siglas SASMEX-CDMX tiene la función de alertar la inminencia de un sismo que puede poner en riesgo la integridad de la población que habita y transita por la Ciudad de México, así como de la infraestructura física expuesta en la entidad; adicional a ello, la señal de alerta oficial será la que indique a las autoridades y primeros respondientes en sus órdenes estratégico, táctico y operativo, el inicio de protocolos y procedimientos de reacción y preparación ante los efectos de un sismo.

2. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, quien active de manera dolosa la Alerta Sísmica se hará acreedor a una multa que puede alcanzar hasta los 88 mil pesos. Además, podría enfrentar cargos penales por la comisión de delitos como provocación de alarma y perturbación del orden público.

En tanto que el Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil de la CDMX, indica en su artículo 176, fracción IV, que se impondrá multa de mil a mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización —hasta 113 mil 235 pesos- a quien indebidamente emita alerta o active alguna alarma, independientemente de las sanciones penales aplicables.

3. Que el día 2 de agosto de 2023 se registró la activación errónea de la alerta sísmica en la capital del país, lo que provocó la evacuación inmediata de oficinas, viviendas y escuelas. Durante varios minutos, la ciudad se paralizó a la espera de un sismo que nunca ocurrió. Este hecho generó confusión y evidenció la alta sensibilidad de la ciudadanía frente al sonido de la alerta.

Múltiples testimonios de habitantes de la Ciudad de México reflejan que el sonido de la alerta sísmica provoca ansiedad y pánico, particularmente en quienes vivieron los terremotos de 1985 y 2017, sucesos que dejaron profundas huellas en la memoria colectiva. El simple timbre de la alerta puede detonar reacciones descontroladas, caídas, aglomeraciones e incluso accidentes, en lugar de fomentar evacuaciones ordenadas.

Especialistas en psicología y salud mental de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) han advertido que la alarma puede detonar ataques de pánico, crisis nerviosas o incluso infartos en personas vulnerables. En septiembre de 2017, dos mujeres de edad avanzada fallecieron en la Ciudad de México a causa del impacto emocional que les provocó escuchar la alerta durante un sismo.

Asimismo, en septiembre de 2022, en la Colonia Doctores una mujer cayó por las escaleras y se golpeó la cabeza al tratar de evacuar su inmueble, mientras que en Coyoacán un hombre falleció de un infarto.

En ambos casos, recientemente hubo terremotos en la ciudad de México, los del 19 de septiembre de 2017 y de 2022. El pánico que generó la alerta sísmica cobró la vida de 4 personas.

4. Esta proposición tiene como objetivo modernizar la alerta sísmica, para que sea más humana, menos traumatizante y más pedagógica. La alerta sísmica es un instrumento indispensable que ha demostrado salvar incontables vidas; su eficacia no está en duda. Sin embargo, la experiencia acumulada en la Ciudad de México ha evidenciado que el diseño actual del sonido provoca un efecto colateral indeseable: miedo paralizante, estrés anticipatorio y un recuerdo constante de tragedias pasadas. Es decir, cumple con su objetivo técnico, pero al mismo tiempo impacta negativamente en la salud mental de la población.

Modernizarla implica reconocer que la seguridad integral no se limita a prevenir pérdidas materiales y humanas inmediatas, sino también a generar condiciones de bienestar emocional y social en cada activación. Una señal auditiva puede ser igualmente clara y urgente sin convertirse en detonante de pánico colectivo. Otros países con alta sismicidad, como Japón, han apostado por sonidos distintivos, pero más armónicos, combinados con mensajes de voz que orientan sobre las acciones a tomar, logrando un equilibrio entre eficacia técnica y cuidado psicológico.

Además, una alerta pedagógica contribuye a reforzar la cultura de prevención: si el sonido va acompañado de un breve recordatorio –“mantenga la calma, protéjase”–, no solo avisa, sino que educa en tiempo real, transformando la reacción automática del miedo en una respuesta consciente y organizada. Se trata de dar un paso adelante en la manera en que concebimos la protección civil: no como un mecanismo reactivo, sino como un proceso de aprendizaje social continuo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo mediante el cual, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al gobierno de la Ciudad de México a evaluar la modernización y el posible cambio del sonido de la alerta sísmica en la Ciudad de México, lo anterior a efecto de reducir efectos negativos en la salud mental y física de las personas habitantes de la Ciudad de México.

Notas

1 https://oem.com.mx/elsoldemexico/metropoli/tras-alerta-sismica-en-cdmx-mueren-d os-personas-por-infarto-23677988

2 https://www.excelsior.com.mx/comunidad/muere-mujer-en-cdmx-tras-activarse-alert a-sismica-por-temblor-en-michoacan/1541210

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 10 de septiembre de 2025.– Diputado Carlos Alonso Castillo Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A FIRMAR EL CONVENIO PARA LA UNIVERSALIDAD DE LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a firmar el convenio para la universalidad de la pensión para el bienestar de las personas con discapacidad, a cargo del diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I; y 79 numerales 1, fracción II, y 2 fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. Que el día 16 de diciembre del año 2021, el presidente Andrés Manuel López Obrador y 22 gobernadores de entidades federativas firmaron el Convenio para la Universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de buscar mejorar el ingreso monetario de las personas con discapacidad permanente y de esta manera contribuir a lograr la vigencia efectiva de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas que viven con discapacidad, para así eliminar la marginación, la discriminación y el racismo que enfrentan.

2. El programa de pensión está dirigido a distintos sectores de la población en situación de vulnerabilidad. Entre los beneficiarios se consideran niñas, niños y jóvenes de entre 0 y 29 años de edad. Asimismo, pueden acceder las personas de 30 a 64 años que residan en comunidades indígenas o afromexicanas. Finalmente, también son sujetos de esta pensión quienes habiten en zonas con alto o muy alto grado de marginación. El apoyo económico consiste en un monto de 3,200 pesos bimestrales, que puede entregarse en efectivo o mediante depósito, dependiendo de la forma de pago establecida.

3. A la fecha, veinticuatro entidades federativas han formalizado la firma de los anexos estatales del Convenio para la Pensión Universal dirigida a personas con discapacidad. Entre ellas se encuentran: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos y Nayarit. Asimismo, también se han sumado Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Con esta acción, los gobiernos estatales se comprometen a garantizar la operación conjunta del programa con la federación, lo que asegura que las personas con discapacidad en estas entidades reciban el apoyo económico correspondiente en condiciones de igualdad y sin exclusión territorial.

4. Hoy, a nivel nacional, 1,606,382 personas son beneficiarias de esta pensión, lo que representa no solo un número, sino millones de historias de niñas, niños, jóvenes y adultos con discapacidad que cuentan con un ingreso seguro para atender sus necesidades básicas, acceder a mayor autonomía y, sobre todo, recuperar su derecho a la esperanza. Este esfuerzo implica una inversión anual de 28,961 millones de pesos, lo que refleja con claridad que cuando se habla de justicia social, no se trata de discursos, sino de hechos y de recursos que se ponen al servicio del pueblo.

Consideraciones

1. Que el presidente Andrés Manuel López Obrador envío al Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución en materia de bienestar, para que se establezca en el artículo 4 constitucional que, tanto la Federación como las entidades federativas, tienen la obligación de garantizar la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años.

El 2 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el artículo 4 y 27 de la Constitución en materia de bienestar, convirtiéndose desde ese momento en un mandato constitucional.

La reforma al articulo 4 menciona a la letra lo siguiente:

La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.

El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.

Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.

A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores.

2. La adhesión de las entidades federativas al Convenio de Universalidad de la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente no es únicamente un acto de voluntad política, sino el cumplimiento de una responsabilidad constitucional y social.

Tras la reforma al artículo 4 constitucional, se estableció que tanto la Federación como las entidades federativas tienen la obligación de garantizar la entrega de esta pensión no contributiva. En consecuencia, la firma del acuerdo representa la materialización de un mandato constitucional, que no puede quedar en letra muerta, sino que debe traducirse en acciones concretas que hagan efectivo este derecho.

La firma del convenio es un mecanismo de corresponsabilidad y coordinación institucional toda vez que la universalidad de la pensión no puede lograrse de manera aislada por la Federación; requiere de la cooperación activa de los estados para garantizar que ningún beneficiario quede fuera por razones administrativas, presupuestales o políticas. Con ello se avanza hacia una política nacional integral de bienestar.

El convenio expresa sensibilidad política y compromiso social pues los gobiernos estatales tienen la oportunidad de demostrar que están del lado de la inclusión, la igualdad y la dignidad humana, alineando sus políticas locales a un principio de justicia social que ya no admite retrocesos. Además, al garantizar este derecho, se contribuye a fortalecer el tejido social, reducir las brechas históricas de discriminación y generar condiciones de mayor equidad.

3. La firma del convenio y la política de bienestar del gobierno de México, no puede quedar subsumida a capricho de las y los gobernantes en turno por su filiación política, pues resulta de manera notable que las entidades que no se han comprometido a otorgar la universalidad de la pensión, son gobiernos de oposición. Al no firmar y comprometerse, han retrasado por 4 años la implementación de la pensión universal y a su vez, son 10 meses de la entrada en vigor de la reforma constitucional y siguen retrasando este derecho de las personas con discapacidad en sus entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo mediante el cual, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a las y los titulares de los Poderes Ejecutivo de las entidades federativas de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Querétaro, a firmar el Convenio para la Universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad y así garantizar su derecho constitucional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 10 de septiembre de 2025.– Diputado Carlos Alonso Castillo Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS INSTITUCIONES, A REALIZAR ACCIONES TENDIENTES A MEJORAR LAS CONDICIONES DE ACCESO DE LAS PERSONAS DERECHO-HABIENTES, A TASAS PREFERENCIALES PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas instituciones públicas de vivienda y financieras de nuestro país, a realizar o, en su caso, continuar realizando las acciones tendentes a mejorar las condiciones de acceso de las personas derechohabientes jóvenes y mujeres de todas las edades a tasas preferenciales para adquisición de vivienda, a cargo de la diputada Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Carina Piceno Navarro, diputada federal por el 16 distrito electoral de la Ciudad de México, integrante del Grupo Parlamentario de morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por este medio y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás relativas y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Considerandos

1. Que el artículo 4, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece textualmente que “Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada.”

2. Que el artículo 123, Apartado A, fracción XII, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que se debe establecer un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición.

3. Que el artículo 57 de la Ley de Vivienda establece claramente la obligación diversos organismos de vivienda entre ellos la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Sociedad Hipotecaria Federal, la Sociedad Nacional de Crédito, entre otras, de emitir reglas de carácter general que permitan canalizar recursos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos.

4. Que durante el mes de marzo de 2025, se publicó en la página de Comunicación Social del gobierno federal que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado lanzó un programa para impulsar el derecho a la vivienda de las mujeres en el cual los financiamientos que se otorgaron en el marco de este anuncio fueron con tasa de interés preferencial de entre el 2.0 por ciento al 3.5 por ciento como máximo, lo que les permitió a miles de mujeres contar con mayores oportunidades para la adquisición de vivienda.

5. Que de conformidad con lo acordado por la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobó por unanimidad durante su Sesión Ordinaria 950, el programa “FOVISSSTE — Mujeres”, el cual fue un programa concebido para beneficiar a más de 7 mil mujeres trabajadoras y pensionadas, quienes gracias a la puesta en marcha de este programa, tuvieron la posibilidad de comprar una propiedad nueva o usada o construir en terreno propio o adquirido con préstamos baratos y accesibles con una tasa de interés baja.

6. Que con extrañeza acudieron a mi Casa de Enlace Legislativo diversas vecinas y vecinos cuya identidad se encuentra reservada con motivo de guarda de datos personales en posesión de la suscrita, quienes me hacen saber que ya no se están otorgando este tipo de créditos con tasas de financiamiento preferenciales, al menos en lo que respecta al programa “FOVISSSTE — Mujeres”, el cual al parecer fue suspendido.

7. Que, durante el mes de octubre de 2024, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de la República, hizo público que durante su gobierno se creará el Programa de Vivienda para Jóvenes.

8. Que varias entidades federativas han realizado esfuerzos en dicha dirección, sin embargo, no todas cuentan con programas que atiendan tanto a jóvenes como a mujeres, en cuanto a su derecho social de acceso a la vivienda.

9. Que destaca positivamente el caso del gobierno de la Ciudad de México, en donde la licenciada Clara Marina Brugada Molina, jefa de Gobierno de la capital de nuestro país, lanzó el programa denominado “Vivienda en Conjunto”, el cual ha sido diseñado con el objetivo de otorgar financiamientos para proyectos de vivienda, con cero intereses, otorgando ayudas de beneficio social a la población residente en la Ciudad de México, prioritariamente a la de bajos recursos económicos, en condición de vulnerabilidad (indígenas, adultos mayores, madres solteras, mujeres jefas de familia y personas con discapacidad) o que habitan en sitios de alto riesgo, así como a población asentada en campamentos o en inmuebles con valor patrimonial, incentivando al mismo tiempo la producción social de vivienda mediante el uso óptimo del suelo habitacional en delegaciones que cuentan con servicios y equipamiento urbano, a fin de coadyuvar a la realización del derecho humano a la vivienda, reconocido tanto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en el artículo 9, apartado E, numerales 1 al 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como para dar cumplimiento al ejercicio de esta garantía individual enmarcada en la Ley de Vivienda de la Ciudad de México.

10. Que el programa denominado “Vivienda en Conjunto”, cuenta con diversas modalidades para la adquisición de vivienda, los cuales se pueden revisar en la liga al pie de página.

11. Que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Vivienda 2020, del total de viviendas propias adquiridas, el 14.8 por ciento obtuvo acceso a créditos vía un financiamiento de una institución financiera privada, lamentablemente con condiciones de altísimas tasas de interés a través de instituciones de financieras de banca múltiple.

12. Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, esta a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el cual se encuentra sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

13. Que de conformidad con el artículo 11, fracción VII de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, es responsabilidad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros el coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para lograr una relación equitativa entre las instituciones financieras y los usuarios, así como un sano desarrollo del sistema financiero mexicano.

14. Que entre las autoridades con las que puede coadyuvar la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se encuentra el Banco de México, el cual influye indirectamente en las tasas hipotecarias al establecer su tasa de interés de referencia, la cual afecta el costo del dinero para los bancos comerciales.

15. Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, es responsabilidad del Banco de México el emitir las disposiciones relativas a los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las entidades, con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público.

16. Que de conformidad con el artículo 4, párrafo primero de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, es responsabilidad del Banco de México el emitir disposiciones de carácter general para regular las tasas de interés, activas y pasivas, comisiones y pagos anticipados y adelantados de las operaciones que realicen con sus clientes, las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

17. Que de conformidad con el artículo 4, párrafo segundo de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, el Banco de México regulará las comisiones y tasas de interés, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes.

18. Que de conformidad con el artículo 4, párrafo segundo de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para efecto de la emisión de las regulaciones anteriormente mencionadas, el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia Económica.

19. Que el Sistema de Información Económica del Banco de México establece que para el mes de mayo de 2025, la tasa de interés para la adquisición de bienes inmuebles oscila entre el 9.36 por ciento y el 21.64 por ciento, muy alta si se le compara con la tasa cero ofrecida por el gobierno de la Ciudad de México a través del programa denominado “Vivienda en Conjunto” e incluso resultando bastante elevada al contrastar estas tasas contra las ofrecidas de entre 2 por ciento y 3.5 por ciento por el programa “FOVISSSTE — Mujeres”.

20. Que a manera de comparación entre 70 países, existen a lo largo y ancho del mundo tasas de interés mucho más accesibles y dignas para los consumidores de créditos hipotecarios, de hecho tristemente el 90 por ciento de ellas (63), tal y como se puede apreciar en la tabla que se presenta a continuación:

Hay que mencionar que en varios países como Pakistán, Irak, Irán, Cuba, Venezuela, Corea del Norte, entre otros, no existen datos públicos relativo a estos indicadores.

21. Que en México, tenemos trabajadores, jóvenes, mujeres y hombres de primera y nos merecemos las mejores condiciones posibles para tener acceso a nuestros derechos humanos, en este caso el de la vivienda, por lo cual la doctor Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de la República, decididamente y con el respaldo incuestionable e inquebrantable de la mayoría del pueblo representado por las y los legisladores del Segundo Piso de la Cuarta Transformación en esta legislatura de la Cámara de Diputados, ha hecho suyo el valiente compromiso para con todas y todos los mexicanos, de poder acceder a una vivienda digna y de calidad a bajo costo.

En ese orden de ideas, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita atenta y respetuosamente a la Comisión Nacional de Vivienda, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a la Sociedad Nacional de Crédito, a la Sociedad Hipotecaria Federal y a los institutos garantes del derecho de acceso a la vivienda en las entidades federativas, que en coordinación con la Secretaría de las Mujeres, el Instituto Nacional de la Juventud y sus respectivas homólogas en las 32 entidades federativas, realicen o en su caso continúen realizando las acciones tendientes a mejorar las condiciones de acceso de sus derechohabientes jóvenes y mujeres de todas las edades a tasas preferenciales para adquisición de vivienda como prestación social.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita atenta y respetuosamente al Banco de México y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que en el marco de sus respectivas facultades y atribuciones, realicen o en su caso continúen realizando las acciones tendientes a mejorar las condiciones de acceso de sus derechohabientes jóvenes y mujeres de todas las edades a tasas preferenciales para adquisición de vivienda, a través de los créditos contratados con las instituciones financieras de nuestro país.

Notas

1 https://www.gob.mx/Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado /articulos/lanza-Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado -programa-para-impulsar-el-derecho-a-la-vivienda-de-las-mujeres-392309?idiom=es

2 https://www.invi.cdmx.gob.mx/programas/programa/pvc

3 https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sec tor=18&accion=consultarCuadro&idCuadro=CF303&locale=es

4 https://www.bankinter.com/blog/finanzas-personales/comparativa-hipotecas-europa

5 https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/mexico-europa-estados-unidos-tres- mundos-condiciones-hipotecarias-distintas-20241227-739764.html

6 https://habitaro.com/creditos-hipotecarios-latinoamerica-2025/

7 https://es.tradingeconomics.com/australia/mortgage-rate#:~: text= abril%20de%202022.-,La%20tasa%20hipotecaria%20en%20Australia%20promedi%C3%B3%20 el%204.30%20por%20ciento,ciento%20en%20abril%20de%202022.

8 https://www.nytimes.com/2024/09/04/business/japan-mortgage-rates.html

9 https://datos.bancomundial.org/indicador/FR.INR.RINR?locations=ZJ

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de septiembre de 2025.– Diputada Carina Piceno Navarro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE COAHUILA Y AL GOBIERNO MUNICIPAL DE SALTILLO, A ASIGNAR RECURSOS PARA LA PREVENCIÓN DE INUNDACIONES Y A SUSPENDER DESARROLLOS EN CAUCES NATURALES

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Coahuila y al gobierno municipal de Saltillo, a asignar recursos para la prevención de inundaciones y a suspender autorizaciones de desarrollos en cauces naturales, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villa-rreal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE COAHUILA Y AL GOBIERNO MUNICIPAL DE SALTILLO, A INSTALAR LAS JUNTAS DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO, Y A IMPLEMENTAR UN PLAN EMERGENTE DE RESCATE DE LAS ESCULTURAS DEL PASEO DE LA REFORMA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Coahuila y al municipal de Saltillo, a instalar las juntas de protección al patrimonio previstas en el programa estatal de infraestructura, desarrollo urbano y movilidad, y a implementar un plan emergente de rescate de las esculturas del Paseo de la Reforma, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, el diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En Saltillo, el deterioro del patrimonio histórico y cultural se observa con crudeza en el Paseo de la Reforma. Este corredor, inaugurado en 1977 durante el gobierno de Óscar Flores Tapia, fue concebido como una galería al aire libre para rendir homenaje a figuras clave de la historia nacional y regional. Lo que debería ser un referente de memoria cívica hoy se ha transformado en un espacio marcado por el abandono, la falta de mantenimiento y la omisión institucional.

Los reportes periodísticos más recientes son contundentes. En el tramo entre la calle Urdiñola y el periférico, varias esculturas presentan daños graves: la de Jesús Carranza muestra su pedestal fracturado; la de Juan Antonio de la Fuente luce grafiteada y con desprendimientos en la base; la de Victoriano Cepeda ha perdido su placa conmemorativa; y la de Miguel Blanco está cubierta de pintas y con partes de la cantera desmoronadas. La de Mariano Escobedo apenas conserva sus rasgos faciales, borrados por la erosión, mientras que la de Benito Juárez se encuentra entre basura y maleza. Una escultura más ha desaparecido por completo, dejando solo el pedestal vacío. Estos daños no son incidentales: son el resultado acumulado de años sin acciones preventivas.

El deterioro está estrechamente relacionado con la vulnerabilidad del material. A diferencia de la Ciudad de México, donde las esculturas del Paseo de la Reforma son de bronce, en Saltillo se optó por cantera, mucho más frágil frente al tiempo y a los contaminantes. La lluvia ácida, derivada de los óxidos de nitrógeno emitidos por un parque vehicular en crecimiento constante –tan solo entre 2018 y 2022 se incrementó en un 20 por ciento el número de autos registrados en la ciudad–, ha acelerado la corrosión y desdibujado los rasgos de los personajes históricos. Lo que antes fueron monumentos con detalles nítidos hoy son figuras desgastadas, sin rostro ni fuerza simbólica.

No se trata de un caso aislado, sino de una constante en Saltillo. La pérdida de patrimonio ya ha sido dolorosamente documentada: inmuebles como la casa de Venustiano Carranza en Santa Anita, la residencia de la familia Gutiérrez o la casona de la calle Aldama fueron demolidos sin que existiera un mecanismo eficaz de protección. La ciudad ha visto desaparecer parte de su memoria arquitectónica por la permisividad institucional y la falta de regulación. Estos precedentes demuestran que cuando el Estado omite actuar, el patrimonio se pierde de manera irreversible.

Lo más grave es que la propia planeación estatal ya reconoce la urgencia. El Programa Estatal de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad 2023—2029 establece como acción prioritaria la instalación de juntas municipales de Protección y Conservación del Patrimonio Edificado para coordinar estrategias de conservación entre autoridades estatales, municipales y especialistas. Sin embargo, al día de hoy esas juntas no existen, y no hay un plan público para atender el abandono del Paseo de la Reforma. El vacío institucional se traduce en omisiones: anuncios de proyectos sin seguimiento, intervenciones parciales y ausencia de inversión multianual.

El delegado del INAH en Coahuila ha sido claro: la responsabilidad directa de mantener los monumentos recae en los municipios; el Instituto puede asesorar, pero no sustituir la labor de las autoridades locales. Esa claridad legal y administrativa contrasta con la inacción del gobierno municipal y la permisividad del gobierno estatal, que siguen postergando decisiones mientras el patrimonio se erosiona día tras día.

No se trata únicamente de un tema estético. El artículo 4o. de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la cultura y a gozar de los bienes y servicios que presta el Estado en esta materia. Cada pedestal vacío, cada rostro borrado por la lluvia ácida y cada inmueble demolido representan la vulneración de ese derecho. La omisión institucional no solo degrada el paisaje urbano: compromete la memoria colectiva y el sentido de pertenencia de las nuevas generaciones.

Las familias de Saltillo no exigen imposibles: reclaman seriedad y cumplimiento de compromisos. La información técnica existe, las denuncias ciudadanas son reiteradas y los daños están a la vista de cualquiera que camine por el Paseo de la Reforma. Lo que falta no es diagnóstico, sino voluntad política para evitar que este corredor cívico se convierta en un cementerio de estatuas olvidadas.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Coahuila y al gobierno municipal de Saltillo a instalar de inmediato las juntas municipales de Protección y Conservación del Patrimonio Edificado previstas en el Programa Estatal de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad 2023—2029, y a poner en marcha un plan emergente de rescate y restauración de las esculturas del Paseo de la Reforma, que incluya:

1. Un diagnóstico técnico de los daños;

2. Limpieza y restauración especializada;

3. Reposición de piezas y placas faltantes;

4. Medidas de protección contra vandalismo y contaminación;

5. Un calendario público de intervención; y

6. Mecanismos de seguimiento ciudadano en coordinación con el INAH.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de agosto de 2025.– Diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A REFORZAR LA INFRAESTRUCTURA DE MONITOREO, LA TRANSPARENCIA INDUSTRIAL Y LA VIGILANCIA CIUDADANA EN MATERIA DE CALIDAD DEL AIRE EN LA ZONA METROPOLITANA DE SALTILLO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del estado de Coahuila, de Zaragoza y de los municipios de Saltillo, Arteaga y Ramos Arizpe, a reforzar la infraestructura de monitoreo, la transparencia industrial y la vigilancia ciudadana en materia de calidad del aire en la zona metropolitana de Saltillo, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, el diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Zona Metropolitana de Saltillo atraviesa en 2025 una situación crítica en materia de calidad del aire. El problema ya no puede considerarse coyuntural ni resultado de episodios aislados. Se trata de un fenómeno estructural que cada vez con mayor frecuencia coloca a la población en riesgo, con picos de contaminación que ponen en entredicho la salud pública y la responsabilidad de las autoridades.

De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente estatal, entre diciembre de 2023 y octubre de 2024 el 46 por ciento de los días presentaron calidad del aire catalogada de mala a extremadamente mala, y al corte de junio de 2024, el 69 por ciento de los días con datos disponibles se ubicaron en rangos negativos. En 2025 la situación se agravó con episodios críticos que ya forman parte de la vida cotidiana: el 13 de febrero se registraron tres días consecutivos con calidad del aire extremadamente mala, el 19 de marzo el centro y norte de la ciudad alcanzaron niveles críticos y el 3 de agosto tolvaneras intensas ocasionaron un nuevo episodio de mala calidad.

Registros internacionales confirman la gravedad del problema. La plataforma IQAir reportó en agosto de 2025 un Índice de Calidad del Aire de 582 clasificado como peligroso, con una concentración de PM2.5 de 366.4 microgramos por metro cúbico, setenta y tres veces por encima del límite recomendado por la Organización Mundial de la Salud. Datos de AQI.in evidencian además la variabilidad intradía: en la madrugada los índices alcanzan 53 y horas después descienden a menos de 30, lo que muestra un ambiente fluctuante que expone a la población a riesgos constantes.

A pesar de avances puntuales como la instalación de una red municipal de microsensores o la operación de la planta Eberspächer en Ramos Arizpe, especializada en sistemas de control de emisiones, estas medidas resultan claramente insuficientes frente a la magnitud del deterioro. La estación de Ramos Arizpe dejó de reportar desde noviembre de 2024 y no existe un esquema sólido de transparencia industrial que obligue a las empresas a rendir cuentas sobre el tipo de filtros que emplean, el estado de sus precipitadores, el uso de tecnologías limpias o los planes reales de reducción de emisiones.

Lo anterior dibuja un panorama alarmante: la población de Saltillo respira aire nocivo todos los días mientras las autoridades minimizan el problema y evaden su responsabilidad. El derecho constitucional a un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 4, se convierte en letra muerta cuando los gobiernos no actúan con decisión ni destinan recursos suficientes para enfrentar la crisis. Niñas, niños, personas mayores y quienes padecen enfermedades respiratorias o cardiovasculares cargan con las consecuencias de una inacción que favorece la impunidad de las fuentes contaminantes.

La urgencia es clara. Se requiere una respuesta inmediata de los tres niveles de gobierno que garantice la operación ininterrumpida de estaciones de monitoreo, obligue a la industria a transparentar sus emisiones, sancione con rigor la quema ilegal de residuos y abra la participación ciudadana en la vigilancia ambiental. Cualquier omisión en este sentido prolongará un escenario de deterioro que ya cobra vidas y compromete el futuro de la ciudad.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza y a los gobiernos municipales de Saltillo, Arteaga y Ramos Arizpe para que:

1) Refuercen la operación y cobertura del sistema de monitoreo atmosférico en la Zona Metropolitana de Saltillo, para garantizar que las estaciones normadas funcionen sin interrupciones y que los datos se reporten de manera pública y continua en el Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire y en los tableros municipales.

2) Establezcan mecanismos de transparencia obligatoria para las industrias de la región, con reportes periódicos sobre tecnologías de control de emisiones, mantenimiento de filtros y registros de descargas a la atmósfera.

3) Implementen un programa de vigilancia ambiental con participación ciudadana, que incluya a colectivos, universidades y observatorios independientes, para verificar de manera abierta las emisiones y planes de mitigación de las principales fuentes contaminantes.

4) Refuercen la prevención y sanción de quemas ilegales de residuos, en especial de llantas, que generan contaminantes altamente dañinos y episodios críticos de mala calidad del aire.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de agosto de 2025.– Diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal (rúbrica).».

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE INCLUYA EN LA CAMPAÑA DENOMINADA "ALÉJATE DE LAS DROGAS. EL FENTANILO TE MATA", LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL CONSUMO DE LA XILACINA COMO DROGA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la República a incluir, a través de la SEP y de la Secretaría de Salud, en la campaña denominada “Aléjate de las Drogas. El Fentanilo te Mata”, la prevención y atención del consumo de la Xilacina como droga, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, diputado federal integrante de la LXVI Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción II y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El gran consumo de drogas representa uno de los desafíos más complejos para la salud pública en nuestro país. Tan solo “en 2022 se estimó que 64 millones de personas en el mundo presentaban algún trastorno por consumo de sustancias. Sin embargo, se ha calculado que solamente 1 de cada 11 personas que padecen este tipo de trastornos ha recibido tratamiento”.

Aunado a lo anterior, en las últimas décadas hemos enfrentado un aumento masivo en el uso de una sustancia denominada como xilacina, también conocida como “tranq”, “tranq dope”, “zombie drug” o “sleep-cut” y en español como “anestesia de caballo” o “droga zombie”.

La “xilacina”, es un sedante no opioide de uso veterinario, utilizado en animales de gran tamaño para evitar el dolor y sedarlos, la cual, no está aprobada para consumo humano, sin embargo, las personas la están consumiendo de forma inyectada, fumada, inhalada o por vía oral.

Algunos de sus efectos son: sensación de euforia, sedación, sequedad de boca, disartria, hiporreflexia, desorientación, dismetría, miosis, hipotensión, bradicardia, hipotermia e hiperglucemia. Al mismo tiempo, esta droga prolonga el efecto de anestesia, lo que reduce costos para los traficantes y aumenta la demanda entre consumidores que buscan una dosis de droga más prolongada para un mayor placebo.

Además, este fármaco ha empezado a ser adulterado con otras sustancias, tales como el fentanilo o la heroína, “los efectos pueden durar unos pocos minutos e incluso horas”, provocando hipotensión o hipertensión, depresión respiratoria, arreflexia, astenia o apnea, insuficiencia cardíaca, coma e incluso la muerte. “En México, un estudio llevado en las ciudades de Tijuana y Mexicali se encontró a la xilacina como adulterante en 35 residuos de heroína mezclada con fentanilo y de 26 residuos de fentanilo, de un total de 300 muestras analizadas con cromatografía de gases acoplado a espectrómetro de masas”.

Esta sustancia ha sido identificada como una amenaza emergente en Estados Unidos, su presencia se ha documentado en México y América Latina, lo cual, motivó a que la directora ejecutiva de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Ghada Waly, realizara en recientes fechas (26 de junio 2025) un comunicado de prensa sobre: El Informe Mundial sobre las Drogas 2025 de UNODC: La inestabilidad mundial agrava el impacto social, económico y de seguridad del fenómeno mundial de las drogas, en el que, se puede apreciar lo siguiente:

“El costo social por no abordar los trastornos vinculados con el uso de drogas es elevado — casi medio millón de muertes y 28 millones de años de vida saludable se perdieron por discapacidad y muertes prematuras (AVAD) en 2021. Se calcula que sólo una de cada 12 personas con trastornos por consumo de drogas recibió algún tipo de tratamiento en 2023. Factores como las políticas públicas contextualizadas y la disponibilidad de servicios de salud y sociales basados en la evidencia pueden ayudar a mitigar el impacto del consumo de drogas en las personas y las comunidades”. (Waly, 2025).

Lamentablemente, son los jóvenes quienes más la ingieren, causándose un grave daño en una etapa en la que el cerebro se encuentra en maduración, ya que, la corteza prefrontal, encargada de funciones como la planificación, el autocontrol y la toma de decisiones, no alcanza su desarrollo completo hasta los 25 años, mientras tanto, el sistema límbico, asociado a las emociones y recompensas, está más activo, lo que puede llevar a los adolescentes a priorizar gratificaciones inmediatas sobre las consecuencias a largo plazo. Esta descompensación entre las áreas cerebrales en complemento con el entorno en el que los adolescentes viven puede generar cambios neuroadaptativos que predispongan al consumo repetido de drogas, es decir, puede aumentar la impulsividad y la búsqueda de sensaciones y factores que favorecen la experimentación con sustancias como la xilacina, el fentanilo o la heroína.

Muchos de los jóvenes que consumen drogas lo hacen por la búsqueda de nuevas sensaciones y la creencia de invulnerabilidad al peligro, si a esto le agregamos el entorno social y familiar, además de la influencia de las redes, la presión de grupo, la disponibilidad accesible de sustancias en la comunidad, la normalización del consumo en su entorno cercano y, los mensajes mediáticos que lo suavizan, contribuyen significativamente a que los jóvenes inicien o mantengan conductas de consumo sin considerar los riesgos que esto contrae.

Afortunadamente, el gobierno de México ha demostrado un gran compromiso con el combate a los problemas de salud pública derivados del consumo de sustancias psicoactivas, así, el 7 de enero del presente año, nuestra presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en coordinación con todo el equipo del gobierno federal, lanzó una campaña nacional y permanente denominada: “Aléjate de las drogas. El fentanilo te mata”, dirigida a las y los jóvenes, adolescentes y familias de todo el país, con el propósito de prevenir y atender el consumo de drogas, esta estrategia incluye contenido científico, actividades escolares, fortalecimiento del autocuidado y la activación de la Línea de Vida para orientación y apoyo especializado; de igual manera, combina esfuerzos para la prevención a cargo de la Secretaría de Educación, la Secretaría de Cultura y, la atención liderada por el sector salud del gobierno de la República, es decir: la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, el IMSS-Bienestar, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, apoyados también con la Secretaría de las Mujeres.

Sin duda esta acción ya ha generado reflexión entre la ciudadanía, sin embargo, es pertinente señalar que, en esta campaña, no se contempla la droga conocida como la xilacina, la cual, como ya se mencionó, es un medicamento para los animales que, actualmente se está utilizando sola o como adulterante de otra droga, lo que hace que sus consecuencias puedan ser incluso fatales.

Es importante referir que, desde julio hasta octubre de 2025, la Secretaría de Salud, junto con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), el Instituto Nacional de Psiquiatría “Ramón de la Fuente Muñiz” (INPRFM) y el Consejo Nacional de Salud Mental y Adicciones, lanzó la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat) 2025, un instrumento representativo y técnicamente riguroso a nivel regional que recogerá datos en cerca de 23,950 viviendas para entrevistar a 17,591 personas seleccionadas al azar. Los datos recolectados permitirán estimar con mayor precisión los porcentajes de consumidores de tabaco, alcohol, drogas lícitas e ilícitas, así como identificar tendencias en salud mental y conductas de riesgo en nuestro país.

Recordemos que prevenir es salvar vidas, por ello, la finalidad de este punto de acuerdo es integrar la prevención y atención del consumo de la droga denominada xilacina en esta campaña, lo cual, permitiría generar una mayor conciencia pública sobre los peligros asociados a su consumo y se fortalecerían las estrategias de tratamiento.

La educación en salud debe enfocarse en fortalecer la percepción del riesgo que causa el consumo de las drogas, promover habilidades de toma de decisiones y ofrecer apoyo emocional, para reducir la vulnerabilidad de los jóvenes frente a la tentación.

Informar, prevenir y atender son necesidades urgentes que se deben de cumplir bajo los propósitos de proteger la vida, el desarrollo del país y el futuro de la población en general.

La información basada en evidencia es fundamental para construir una conciencia realista y efectiva sobre los efectos biológicos y sociales del consumo de drogas. En tanto que, la prevención implica dotar de herramientas para reconocer y rechazar situaciones de riesgo, enseñar a decir “no” mediante estrategias que ayuden a concientizar del daño y explicar cómo lograr evitar o retirarse cuando se presentan ofertas de sustancia.

Las drogas no solo afectan la salud física, sino que también pueden tener consecuencias sociales devastadoras, como el aislamiento, la pérdida de empleo y el deterioro de las relaciones personales. Informar a la población sobre estos riesgos, junto con el fortalecimiento de su bienestar emocional y habilidades para la toma de decisiones, puede ayudar a prevenir el consumo de xilacina y otras sustancias peligrosas.

Finalmente, la atención frente a casos de consumo, intoxicación o sobredosis es esencial para salvar vidas ya que, es fundamental garantizar la protección de la infancia, fortalecer el núcleo familiar y promover un entorno seguro para todos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en pleno respeto a sus facultades, solicita, respetuosamente, al gobierno de la República, para que, a través de las Secretarías de Educación y de Salud, se incluya en la campaña denominada “Aléjate de las drogas. El fentanilo te mata”, la prevención y atención del consumo de la xilacina como droga, esto, ante el creciente riesgo sanitario y social que representa esta sustancia: “Aléjate de las drogas. El fentanilo y la xilacina te matan”.

Notas

1 Gobierno de México. (2025, 26 de junio). Hoja de datos. Demanda de tratamiento por consumo de sustancias psicoactivas en México, 2025, Consultado el 21 de agosto del 2025. Visible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1004600/Hoja_de_ datos_26_de_Junio__2025.pdf

2 Servicio de Administración Tributaria. (s.f.). Alerta en ciudades fronterizas por uso de xilacina, Gobierno de México. Consultado el 21 de agosto del 2025. Visible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/906959/SAT._Aler ta_en_ciudades_fronterizas_por_uso_de_Xilacina.pdf

3 Ibidem

4 Informe Mundial sobre las Drogas 2025 de UNODC: La inestabilidad mundial agrava el impacto social, económico y de seguridad del fenómeno mundial de las drogas. (2025, 26 de junio). Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Consultado el: 30 de agosto del 2025. Visible en:

https://www.unodc.org/unodc/es/press/releases/2025/June/unodc-w orld-drug-report-2025_-global-instability-compounding-social–economic-and-secur ity-costs-of-the-world-drug-problem.html

5 Presidenta Claudia Sheinbaum presenta campaña preventiva, nacional y permanente “Aléjate de las drogas. El fentanilo te mata”. Consultado el 1 de septiembre de 2025. Visible en presidenta Claudia Sheinbaum presenta campaña preventiva, nacional y permanente “Aléjate de las drogas. El fentanilo te mata” | Presidencia de la República | Gobierno | gob.mx

6 Instituto Nacional de Salud Pública. (2025). Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT 2025). Consultado el 21 de agosto de 2025. Visible en:

https://encuestas.insp.mx/repositorio/encuestas/ENCODAT2025/ind ex.php

Palacio Legislativo, 10 de septiembre de 2025.– Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A CUMPLIR EL ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LA PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PREPARADOS, PROCESADOS Y A GRANEL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las personas titulares de las presidencias municipales del interior de la República Mexicana y de las alcaldías de la Ciudad de México a cumplir, en el ámbito de su competencia, el acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de estilos de vida saludable en alimentación, dentro de toda escuela y en las inmediaciones del sistema educativo nacional, suscrito por el diputado Arturo Roberto Hernández Tapia y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Arturo Hernández Tapia, y personas legisladoras federales de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de este honorable pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente:

Exposición con Motivos

De conformidad con los artículos 1, 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado priorizará promover, garantizar y respetar los derechos humanos, dentro de los que se encuentra velar por el interés superior de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, además de que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva y de calidad. También está obligado a garantizar el derecho a la protección de la salud, por lo que debe diseñar políticas y acciones en torno a ello, para lograr que la nación alcance mejores niveles de prosperidad.

Dando cumplimiento a lo anterior, en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de septiembre del 2024, se publicó el acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional , mismo que tiene por objeto establecer las disposiciones correspondientes, previstas en su Anexo Único, así como las bases para el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional. Esto también se aplica para las inmediaciones de escuelas de acuerdo con el artículo décimo cuarto fracción IV de los lineamientos ya referidos que a la letra señala.

“Décimo Cuarto. - ...

IV. Establecer, en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 de la LGE respecto a la prohibición de la venta y publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional en las inmediaciones de los planteles escolares, mecanismos de coordinación y vinculación con las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás instancias competentes, para generar acciones encaminadas a exhortar, fomentar y promover el expendio de alimentos y bebidas saludables en las inmediaciones de las escuelas, en el diámetro que determine la autoridad competente.

Actualmente, en la mayor parte del territorio nacional se observa la presencia de venta de alimentos y bebidas procesadas, envasadas y a granel, con bajo nivel nutricional en las inmediaciones de las instituciones educativas de nivel básico, media superior y superior, siendo fundamental implementar acciones que puedan prevenir el consumo de estos alimentos y bebidas que ponen en riesgo la salud de los estudiantes, y obstaculizaron los propósitos del acuerdo referido.

El acuerdo con los Lineamientos de referencia, también se precisa que la aplicación de dichos lineamientos aplica a las inmediaciones de los planteles educativos, por lo que se convierte también en competencia de los municipios y de las alcaldías de la ciudad de México, tales lineamientos en su artículo quinto, fracción XXVI, define que se refiere a inmediaciones:

“...

Quinto. - Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

...

XXVI. Inmediaciones: Territorio en la periferia de las escuelas en el diámetro que determine la autoridad competente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

...”

De igual forma en su artículo décimo tercero en su Título IV de la corresponsabilidad institucional precisa la atribución de los municipios y alcaldías de difundir, aplicar y vigilar el cumplimiento de los presentes Lineamientos:

“Título IVDe la corresponsabilidad institucional

Capítulo PrimeroDe las autoridades escolares

Décimo Tercero.- Corresponde a las autoridades escolares, en su respectivo ámbito de competencia, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, difundir, aplicar y vigilar el cumplimiento de los presentes lineamientos y su anexo único, para lo cual, deberán:

...

V.- Dar aviso a sus respectivas autoridades educativas a efecto de que fortalezcan los mecanismos a que refiere la fracción IV del numeral siguiente, en caso de que adviertan que en las inmediaciones de las escuelas se vendan y se dé publicidad a alimentos y bebidas con bajo valor nutricional en contravención a los presentes lineamientos, su anexo único y demás normativa aplicable. El diámetro de las inmediaciones lo determinará la autoridad competente.”

En lo artículos de los lineamientos anteriormente referidos se precisó quienes pueden y deben de trabajar en coordinación con la autoridad educativa, a fin de que se cumplan los lineamientos de referencia y se proteja el interés superior de los niños, adolescentes y jóvenes a fin de acceder a una alimentación nutritiva y una vida saludable.

Para mayor abundamiento, señalamos que el 16 de marzo del 2022, el diputado Armando Contreras Castillo presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley General de Educación en materia de entornos escolares saludables que se aprobó por el Congreso de la Unión, en la que sentó una base política de alimentación escolar para transformar las escuelas en espacios saludables y al mismo tiempo hacer cumplir los Lineamientos Generales para el Expendio y Distribución de Alimentos y Bebidas Preparados y Procesados en las Escuelas del Sistema Educativo Nacional, en garantía a los derechos a la educación, salud y alimentación de niñas, niños y adolescentes.

La iniciativa articuló los acuerdos y marco internacional de derechos de los que México es parte y responde de manera integral al grave problema de malnutrición, incluyendo la obesidad infantil, resultado de malos hábitos de alimentación influenciados por un ambiente obesogénico, al cual niñas y niños están expuestos todos los días, incluyendo los entornos escolares.

Por otro lado, la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en su artículo 17, prevé que los gobiernos de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán esquemas suficientes para el suministro, distribución y adquisición de alimentos, adecuados preferentemente frescos, y agua potable para el consumo humano de las personas estudiantes, y promoverán ante las autoridades correspondientes; razón por la cual, los municipios como integrantes de las entidades federativas tienen la facultad de participar en programas y promover acciones con el fin de garantizar el interés superior de la niñez para prevenir y reducir el consumo de alimentos y bebidas procesadas, con el fin de garantizar el derecho a una alimentación saludable y digna.

Dicho artículo 17, señala en su párrafo primero a la letra:

“Artículo 17. Los gobiernos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán esquemas eficientes para el suministro, distribución y adquisición de alimentos adecuados preferentemente frescos, y agua potable para consumo humano de las personas estudiantes, mecanismos de coordinación con los demás sectores de la población enfocados a la producción de alimentos de manera sustentable, como la agroecología, organizaciones del sector social, cooperativas, asociaciones de padres de familia, la combinación de cualquiera de estos o cualquier otro medio que asegure el consumo suficiente para la niñez y la adolescencia. ...”.

Además, también refiere que promoverán ante las autoridades correspondientes, “la prohibición de la venta, distribución, donación, publicidad y patrocinio de alimentos y bebidas preenvasados cuando éstos excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas de salud competentes, tanto al interior como en las inmediaciones de los planteles escolares de educación básica”.

Por todo ello, es urgente y necesario “una coordinación entre los diversos órganos de gobierno para que las instituciones educativas en todos los municipios en sus respectivas competencias garanticen el acceso a una alimentación digna y saludable para todos los educandos, no sólo en cuestión de salud, sino promover su actividad física en su ámbito escolar como en la sociedad, reducir el riesgo de obesidad y sobrepeso, el fomento de la actividad física y el deporte.”

También la Ley General de Educación, en su artículo 75 en sus párrafos primero segundo y tercero establecen lineamientos de la SEP y las instituciones educativas para la regulación, prevención y promoción de políticas públicas para garantizar el acceso a una alimentación saludable y desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

“Artículo 75. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la preparación, distribución y expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud, mismos que se deberán evaluar y actualizar al menos cada cinco años”.

“Las autoridades educativas promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta y publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo 212 de la Ley General de Salud y las demás disposiciones en la materia de los planteles escolares y sus inmediaciones”.

“La Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como la activación física, el deporte escolar, la educación física, los buenos hábitos nutricionales, entre otros. En materia de la promoción de la salud escolar”.

Dichos ordenamientos jurídicos establecen los lineamientos primordiales para la promoción, cumplimiento, prohibición, y mejoramiento de la salud, para prevenir el sobrepeso y obesidad, a fin de garantizar una alimentación adecuada para todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de todas las instituciones de educación en el país.”

Con todo lo anterior se justifica la coordinación institucional que debe existir ya que corresponde a las autoridades, en su respectivo ámbito de competencia, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, difundir, aplicar y vigilar el cumplimiento de los multicitados lineamientos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración a está honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a las personas titulares de las Presidencias municipales del interior de la República Mexicana y de las alcaldías de la Ciudad de México a cumplir, en el ámbito de su competencia, el acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela y en las inmediaciones del sistema educativo nacional.

Notas

1 Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, Artículo Décimo Cuarto.

2 Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, Artículo Quinto.

3 Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, Artículo Décimo Tercero Frac. V

4 Ley General de la Alimentación Adecuada y Saludable, artículo 17

5 Ley General de la Alimentación Adecuada y Saludable, artículo 17

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5740005&fecha =30/09/2024#gsc.tab=0

https://elpoderdelconsumidor.org/2022/03/celebramos-la-iniciativ a-de-reforma-a-la-ley-general-de-educacion-para-promover-entornos-escolares-sal udables-en-camara-de-diputados/

7 Ley General de Educación Art. 75

8 Ley General de Educación Art. 75

9 Ley General de Educación Art. 75

10 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAAS.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2025.– Diputados y diputadas: Arturo Hernández Tapia, Mónica Angélica Álvarez Nemer, Pedro Mario Zenteno Santaella, Leide Avilés Domínguez, Dionicia Vázquez García, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, María del Rosario Orozco Caballero, María Magdalena Rosales Cruz, Eduardo Castillo López, Anay Beltrán Reyes, Leonel Godoy Rangel, Emilio Ramón Ramírez Guzmán, Azucena Arreola Trinidad, María Damaris Silva Santiago, Rosalinda Savala Díaz, Enrique Vázquez Navarro (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SEGOB Y A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A ATENDER LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS LLUVIAS E INUNDACIONES EN DURANGO DURANTE LA PRIMERA SEMANA DE SEPTIEMBRE DE 2025

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la Secretaría de Bienestar a realizar las acciones necesarias, en el ámbito de sus atribuciones, para atender los daños ocasionados por las lluvias e inundaciones en diversos municipios del estado de Durango durante la primera semana de septiembre de 2025, a cargo de la diputada Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Martha Olivia García Vidaña, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 1o., la obligación del Estado de garantizar los derechos humanos de todas las personas, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos. Entre esos derechos se encuentran el derecho a la vida, a la integridad personal y a una vivienda digna, todos ellos vulnerados cuando fenómenos naturales afectan gravemente a la población.

En su artículo 73, fracción XXIX-G, la Carta Magna otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de protección civil, estableciendo la obligación de coordinar los tres órdenes de gobierno frente a fenómenos naturales que rebasen la capacidad de respuesta local y estatal.

En este marco, la Ley General de Protección Civil establece en su artículo 5 que la protección civil es una responsabilidad compartida entre Federación, estados y municipios, siendo la Secretaría de Gobernación la autoridad responsable de emitir las declaratorias de emergencia y de desastre natural, previa valoración técnica de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y con la participación de la Coordinación Nacional de Protección Civil.

Segunda.- Durante la primera semana de septiembre de 2025, el estado de Durango sufrió graves afectaciones derivadas de lluvias extraordinarias ocasionadas por el huracán Lorena, que impactaron con fuerza en diversas regiones del estado.

El 3 de septiembre de 2025, intensas precipitaciones ocasionaron inundaciones en al menos 40 zonas de la capital del estado, alcanzando niveles de hasta 1.5 metros de altura en fraccionamientos y colonias, lo que obligó a la intervención de cuerpos de auxilio y a la recepción de al menos 42 llamadas de emergencia.

Tercera.- El 7 de septiembre de 2025, la situación se agravó en el municipio de Santiago Papasquiaro, donde el desbordamiento del arroyo La Palestina dejó prácticamente bajo el agua a la comunidad homónima. De acuerdo con reportes periodísticos, cerca de 80 viviendas resultaron dañadas y al menos 150 personas fueron evacuadas hacia refugios temporales en la comunidad de Chinacates.

De igual manera, se mantienen en riesgo municipios como Guadalupe Victoria y Canatlán, donde el incremento en los niveles de presas y caudales amenaza con provocar nuevas inundaciones.

Cuarta.- La magnitud de los daños y el número de familias damnificadas superan claramente la capacidad de respuesta de las autoridades municipales y estatales. En consecuencia, resulta indispensable que el gobierno federal intervenga de manera inmediata, no solo mediante la declaratoria de desastre natural, sino también el despliegue de programas sociales a la población.

En este sentido:

• La Secretaría de Gobernación es la autoridad competente para emitir la declaratoria de desastre natural.

• La Secretaría de Bienestar cuenta con programas sociales de apoyo inmediato a damnificados, como la entrega de enseres domésticos, apoyos a la vivienda y transferencias directas.

Negar o retrasar esta intervención federal sería tanto como dejar a miles de duranguenses a su suerte frente a un fenómeno natural que amenaza sus bienes, su seguridad y su integridad. La solidaridad nacional exige actuar con prontitud.

Por lo expuesto y en cumplimiento de nuestra alta responsabilidad constitucional de velar por la protección de las y los mexicanos, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación que, una vez realizadas las valoraciones técnicas correspondientes por parte de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y en coordinación con la Coordinación Nacional de Protección Civil, declare a la brevedad posible zona de desastre natural en los municipios de Santiago Papasquiaro (incluyendo el poblado de La Palestina y comunidades aledañas), Durango capital, así como Guadalupe Victoria, Canatlán y demás municipios afectados por las lluvias e inundaciones recientes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Bienestar, para que, en el ámbito de sus atribuciones, active de manera inmediata los programas sociales destinados a la atención de las familias damnificadas en el estado de Durango.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2025.– Diputada Martha Olivia García Vidaña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE EMITAN LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y DESASTRE PARA LA COLONIA JUÁREZ, EN CASAS GRANDES, CHIHUAHUA, DERIVADO DE LAS GRAVES INUNDACIONES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Chihuahua y al titular de la Coordinación Estatal de Protección Civil de dicha entidad a emitir de manera inmediata, en el ámbito de sus respectivas competencias, las declaratorias de emergencia y desastre para la colonia Juárez, Casas Grandes, Chihuahua, derivado de las graves inundaciones ocasionadas por el desbordamiento del río Piedras Verdes, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se solicita respetuosamente al gobierno del estado de Chihuahua y al titular de la Coordinación Estatal de Protección Civil de Chihuahua, Luis Corral Torresdey, a emitir de manera inmediata, en el ámbito de sus respectivas competencias, las declaratorias emergencia y desastre para la colonia Juárez, Casas Grandes, Chihuahua, derivado a las graves inundaciones ocasionadas por el desbordamiento del río Piedras Verdes.

Consideraciones

El pasado 7 de septiembre de 2025, la colonia Juárez, ubicada en el municipio de Casas Grandes, Chihuahua, fue severamente impactada por el desbordamiento del río Piedras Verdes. Lluvias extraordinarias, generadas por sistemas de baja presión y remanentes de tormentas tropicales, provocaron un incremento súbito del caudal del río, lo que resultó en inundaciones masivas que afectaron viviendas, comercios, tierras agrícolas e infraestructura carretera.

De acuerdo con reportes de Protección Civil de Chihuahua y medios locales, escuelas de la comunidad quedaron completamente dañadas y alrededor de 100 viviendas quedaron destrozadas, por lo que más de 150 familias resultaron directamente afectadas, y cientos más se vieron afectadas de manera indirecta debido a la interrupción de servicios básicos como agua potable y electricidad. Asimismo, caminos rurales y puentes quedaron intransitables, lo que ha dificultado la llegada de ayuda humanitaria y de insumos básicos a las comunidades cercanas.

La colonia Juárez es un asentamiento histórico y productivo que concentra actividades agrícolas de alto impacto regional, como la producción de manzana, nuez y durazno. Estos productos no solo son esenciales para el consumo interno, sino que forman parte de las cadenas de exportación que posicionan a Chihuahua como uno de los principales estados productores del país. La afectación de estas zonas agrícolas compromete no solo la economía local, sino también el bienestar de cientos de familias que dependen de la agroindustria.

Por otra parte, la magnitud del desastre no se limita a lo económico. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía. reporta que la población de la colonia Juárez asciende a cerca de 1,400 personas. De estas, una proporción significativa pertenece a grupos vulnerables, como niñas, niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Las inundaciones han generado condiciones de hacinamiento en albergues improvisados, exponiendo a la población a riesgos de salud derivados de enfermedades gastrointestinales, dermatológicas y respiratorias.

Cabe resaltar que el cambio climático ha intensificado la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos en el norte del país. Según la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en su Informe Hidrológico 2024, Chihuahua enfrenta cada vez con mayor frecuencia un patrón dual de sequías extremas y lluvias torrenciales. Esta vulnerabilidad estructural exige una respuesta inmediata de las autoridades para prevenir mayores pérdidas humanas y materiales.

La Ley General de Protección Civil y la normatividad aplicable en materia de atención a desastres establecen que la emisión de las declaratorias de emergencia y de desastre es un mecanismo fundamental para activar recursos extraordinarios, brindar ayuda humanitaria, rehabilitar infraestructura y garantizar la seguridad de las comunidades afectadas. La omisión o dilación en su emisión puede traducirse en un agravamiento de las condiciones de vulnerabilidad de la población.

En consecuencia, resulta indispensable que este honorable Congreso de la Unión solicite, con carácter de urgente u obvia resolución, al gobierno del estado de Chihuahua y al titular de la Coordinación Estatal de Protección Civil de Chihuahua, Luis Corral Torresdey, que emitan de manera inmediata, en el ámbito de sus respectivas competencias, las declaratorias de emergencia y desastre para la colonia Juárez, Casas Grandes, Chihuahua, derivado de las graves inundaciones ocasionadas por el desbordamiento del río Piedras Verdes.

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados solicita de manera respetuosa al gobierno del estado de Chihuahua y al titular de la Coordinación Estatal de Protección Civil de Chihuahua, Luis Corral Torresdey, que emitan de manera inmediata, en el ámbito de sus respectivas competencias, las declaratorias emergencia y desastre para la colonia Juárez, Casas Grandes, Chihuahua, derivadas de las graves inundaciones ocasionadas por el desbordamiento del río Piedras Verdes y sus afectaciones.

Notas

1 El Heraldo de Chihuahua. (2025). “Graves afectaciones en Colonia Juárez por desbordamiento del río Piedras Verdes”. Chihuahua, México.

2 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader). (2023). Panorama agroalimentario: Frutales en México. Gobierno de México.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2020). Censo de Población y Vivienda.

4 Comisión Nacional del Agua (Conagua). Informe Hidrológico 2024. Gobierno de México.

5 Ley General de Protección Civil. Diario Oficial de la Federación, última reforma 2023.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre del año 2025.– Diputada Teresita de Jesús Vargas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA SHCP, A GARANTIZAR LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DIAGNÓSTICO DE CÁNCER

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SHCP a garantizar el acceso oportuno, continuo y efectivo a la atención integral de las personas con diagnóstico de cáncer, a cargo de la diputada Claudia Quiñones Garrido, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Claudia Quiñones Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados en la LXVI Legislatura, con fundamento en el numeral 1, fracción XX, del artículo 3; numeral 1 del artículo 6; y numeral 1, fracciones I y II, numeral 2, fracciones III y; IV del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fortalecer las acciones y recursos necesarios para garantizar el acceso oportuno, continuo y efectivo a la atención integral de las personas con diagnóstico de cáncer, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El derecho a la salud ha sido reconocido como un derecho humano fundamental por diversos instrumentos internacionales, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12), los cuales México ha ratificado. En ellos se establece que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, lo que implica, entre otros aspectos, el acceso oportuno a servicios médicos eficaces.

El cáncer es una de las principales causas de muerte en el mundo, cada año 10 millones de personas fallecen por esta enfermedad. Los tipos de cáncer más comunes por casos nuevos son: cáncer de mama, cáncer de pulmón y cáncer colorrectal; mientras que, por número de muertes son: cáncer de pulmón, cáncer colorrectal y cáncer hepático.

La Organización Mundial de la Salud ha señalado que los estados tienen la obligación de adoptar medidas inmediatas para garantizar el acceso equitativo al diagnóstico y tratamiento del cáncer, estableciendo como criterio clave la oportunidad del tratamiento posterior al diagnóstico, ya que cada semana de retraso reduce significativamente las tasas de supervivencia.

La población mexicana enfrenta una difícil decisión al momento de buscar atención médica. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), en su edición más reciente (2022), apenas el 44 por ciento de quienes reportaron haber tenido una necesidad de salud en los últimos tres meses optaron por recibir atención en servicios públicos. Este indicador ha permanecido prácticamente sin variación desde 2006, lo que refleja una crisis de confianza estructural en el sistema público de salud.

Durante los últimos 20 años, se ha observado una disminución en la proporción de personas que optan por no atenderse; sin embargo, esta reducción ha estado acompañada por un incremento considerable en el uso de servicios privados. Los consultorios adyacentes a farmacias se han vuelto una opción frecuente, especialmente para personas sin seguridad social. No obstante, su proliferación ha generado preocupaciones por la calidad deficiente de la atención y por prácticas de sobre prescripción motivadas por incentivos económicos.

El desabasto de medicamentos e insumos, así como el deterioro del equipo médico e infraestructura, son realidades persistentes. Un recorrido de la Organización Editorial Mexicana (OEM) por 11 entidades federativas documentó carencias graves no sólo en medicamentos especializados, sino también en básicos como analgésicos, antibióticos, hipoglucemiantes y hasta vitaminas, lo que agrava la situación de millones de pacientes.

Un estudio de 2023 reveló que el promedio desde la detección hasta el inicio del tratamiento oncológico es de aproximadamente 6.6 meses.El estudio del CIEP reporta que 100 mil 216 muertes se debieron a tumores malignos, lo que equivale al 12.5 44 por ciento de las muertes totales. El cáncer colorrectal, el cáncer de mama y el cáncer de próstata fueron los principales, con 8 mil 031, 8 mil 022 y 7 mil 249 muertes respectivamente.

En México, el cáncer de mama es la primera causa de muerte por tumor maligno. En 2023, de los 89 mil 633 fallecimientos contabilizados, 8 mil 34 fueron atribuidos a esta enfermedad, siendo 7 mil 992 mujeres y 42 hombres. Solo el 3 44 por ciento de las mujeres atendidas en el Instituto Nacional de Cancerología inició tratamiento en menos de tres meses, mientras que 63 44 por ciento lo hizo después de los seis meses posteriores al diagnóstico.

Por otro lado, el Inegi señaló que hasta un 40 44 por ciento de los casos de cáncer pueden prevenirse con hábitos saludables y acciones de detección temprana. El cáncer de mama es la principal causa de muerte por cáncer en mujeres de 60 años y más, mientras que en hombres es el cáncer de próstata.

Según el estudio “Evaluación de las disparidades en la distribución de recursos contra el cáncer en México”, solo el 5 44 por ciento de las 14 mil 133 instalaciones de salud evaluadas en el país están preparadas para ofrecer atención específica a esta enfermedad. El cáncer se ha convertido en la tercera causa de muerte en el país. Una de cada ocho personas fallecen debido a esta enfermedad, y casi la mitad de estas muertes ocurre en personas en edad productiva (entre 15 y 64 años).

Al sistema de salud pública le cuesta un paciente con cáncer 729 mil 670 pesos anuales en promedio. Si ese mismo paciente fuera detectado al inicio de la enfermedad, el costo sería de 195 mil pesos anuales. Además, esto eleva en 57 44 por ciento las probabilidades de éxito del tratamiento.

Medicamentos como trastuzumab y paclitaxel han sido escasos en el sector salud. También se han reportado carencias de vincristina, ciclofosfamida, metotrexato, doxorrubicina y etopósido, todos esenciales en diversos tratamientos. Organizaciones de la sociedad civil, colectivos de padres de familia y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos han documentado esta problemática, que ha afectado gravemente tanto a adultos como a niñas y niños con cáncer.

Un informe de Impunidad Cero reveló que entre 2019 y 2022 se registraron más de 30 mil reportes de desabasto de medicamentos oncológicos, con una cobertura deficiente de compras consolidadas por parte del gobierno. Estas carencias han derivado en interrupciones de tratamiento que comprometen la salud y la vida de miles de pacientes. La CNDH emitió una recomendación sobre esta problemática.

En defensa de las y los mexicanos a que se garantice su derecho humano fundamental a la salud, asegurando la entrega oportuna y adecuada de medicamentos oncológicos cuando sean requeridos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud a implementar las medidas necesarias para asegurar que todas las personas diagnosticadas con cáncer, en cualquiera de sus tipos y etapas, tengan acceso oportuno, continuo y efectivo a servicios de diagnóstico, tratamiento, seguimiento y rehabilitación oncológica.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a garantizar la asignación necesaria de recursos presupuestarios destinados a la atención integral del cáncer, con el fin de evitar interrupciones en los servicios médicos y en el suministro de medicamentos oncológicos.

Dado en el Palacio Legislativo de la  Cámara de Diputados, a de septiembre de 2025.– Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A IMPLEMENTAR PRÁCTICAS SOSTENIBLES PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, Y LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE RECICLAJE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Sener y a la SICT, a implementar estrategias integrales que aborden prácticas sostenibles para combatir la contaminación ambiental; que contemplen la promoción de un mayor uso de fuentes de energía renovable y tecnologías limpias, el fomento al uso del transporte público, el monitoreo constante de la calidad del aire y la implementación de políticas de reciclaje, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para que en coordinación con la Secretaría de Energía (Sener) y la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT), implementen estrategias integrales que aborden prácticas sostenibles para combatir la contaminación ambiental, que contemplen la promoción de un mayor uso de fuentes de energía renovable y tecnologías limpias, el fomento al uso del transporte público, el monitoreo constante de la calidad del aire y la implementación de políticas de reciclaje, a fin del cuidado de la salud pública, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, conforme a las siguientes:

Consideraciones

Los derechos humanos se definen como aquellos derechos primarios de las personas y conciernen indistintamente a todos los seres humanos. Algunos doctrinarios les llaman derechos fundamentales, en tanto que son derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas o ciudadanos, con capacidad de obrar, y que son por tanto indisponibles e inalienables.

En el contexto mexicano se entiende a los derechos humanos como el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional: en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los tratados internacionales y las leyes secundarias.

Los derechos humanos se caracterizan por ser universales, interdependientes, inviolables, no negociables, indivisibles y progresivos para lo cual las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizarlos en dichos términos, tal cual lo manifiesta nuestra carta magna que a la letra dice:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

El cumplimiento de los derechos humanos implica la existencia de ciertas condiciones sociales, económicas, culturales, políticas e incluso naturales. Así, por ejemplo, el deterioro que exista en alguno de esas condiciones necesariamente incide en la plena realización del derecho humano de que se trate. Dada la característica de interdependencia, si se obstaculiza la realización de un derecho humano, seguramente se están obstaculizando otros derechos humanos, razón por la cual, es indispensable asegurar las mejores condiciones que permitan el desarrollo del ser humano.

En ese orden de ideas, el aire es una de esas condiciones fundamentales que hacen posible la vida de los seres humanos y de otros seres vivos. Este elemento se conforma de la mezcla de gases tales como el nitrógeno (78 por ciento), el oxígeno (21 por ciento) y otros gases inertes (1 por ciento), que, en su estado puro y limpio, permiten un adecuado desarrollo de las funciones más vitales. De esta forma, el aire en buen estado permite un nivel de vida adecuado a través de un medio ambiente sano; mientras que el aire al deteriorarse dificulta una vida saludable.

Así pues, el término calidad del aire, se usa en el marco de la gestión ambiental para referirse al estado del aire que rodea a los seres humanos. Dicha calidad, por lo tanto, debe ser garantizada de forma que permita el normal desarrollo de las funciones vitales que hacen posible la vida. Es por ello que se puede afirmar que la calidad del aire juega un papel fundamental en el cumplimiento de los derechos humanos como a continuación se describe.

Si bien es cierto que el aire, en tanto elemento imprescindible para la vida humana, se relaciona con muchos derechos humanos, se han seleccionado aquéllos en los que la buena o mala calidad del aire incide de manera más inmediata en el cumplimiento del derecho.

En México existen varios tipos de contaminación ambiental, los cuales se clasifican en función del medio afectado y del elemento contaminante.

• Contaminación ambiental o atmosférica: es la que afecta al aire y se produce por la emisión de gases tóxicos y partículas contaminantes, principalmente por la quema de combustibles fósiles.

• Contaminación del agua: es la que afecta a los cuerpos de agua dulce y salada, y se produce por la descarga de sustancias tóxicas y residuos.

• Contaminación del suelo: es la que afecta a la capa superficial de la tierra y se produce por la acumulación de sustancias tóxicas, como pesticidas y metales pesados.

• Contaminación química: es la que se produce por la liberación de sustancias químicas tóxicas en el aire, agua o suelo.

• Contaminación radiactiva: es la que se produce por la exposición a fuentes de radiación, como la nuclear.

• Contaminación térmica: es la que se produce por el aumento de temperatura en los cuerpos de agua, lo que afecta a la vida acuática.

• Contaminación acústica: es la que se produce por el ruido excesivo, lo que afecta a la salud humana y animal.

• Contaminación visual: es la que se produce por el impacto visual negativo de elementos urbanos no integrados al entorno natural.

• Contaminación lumínica: es la que se produce por la emisión de luz artificial, lo que afecta negativamente a la observación del cielo nocturno y a los animales que son sensibles a la luz.

• Contaminación electromagnética: es la que se produce por la emisión de ondas electromagnéticas, como las radiofrecuencias emitidas por las antenas de los teléfonos móviles y antenas de televisión.

Ahora bien, las nuevas directrices mundiales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la calidad del aire aportan pruebas claras del daño que la contaminación del aire inflige a la salud humana en concentraciones aún más bajas de lo que se suponía hasta ahora. Las directrices recomiendan nuevos niveles de calidad del aire para proteger la salud de las poblaciones mediante la reducción de los niveles de los principales contaminantes del aire, algunos de los cuales también contribuyen al cambio climático.

Además de los efectos sobre la salud de las personas, la contaminación atmosférica también afecta a los bosques y ecosistemas acuáticos . La presencia de contaminantes como los óxidos de nitrógeno y de azufre, provoca el fenómeno conocido como lluvia o deposición ácida. Esto afecta la calidad del agua, suelos y ecosistemas, generando graves daños a la biodiversidad y a la agricultura.

Para reducir la presencia de los contaminantes en la atmósfera y minimizar sus impactos, es necesario conocer las concentraciones de los principales contaminantes, sus fuentes de origen y sus volúmenes de emisión . El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) evaluó el impacto económico y sobre la salud de la calidad del aire en las zonas metropolitanas del Valle de México, Guadalajara y Monterrey, encontrando que si se cumplieran los límites recomendados por la OMS para la concentración de partículas PM2.5 se evitarían pérdidas económicas por 45,000 millones de pesos y 2,170 muertes prematuras .

Es muy necesario que las autoridades correspondientes y la sociedad en general tomen medidas y promuevan prácticas sostenibles para combatir la contaminación ambiental . Un mayor uso de fuentes de energía renovable, el fomento al transporte público y la implementación de políticas de reciclaje son algunas soluciones que pueden ayudar a reducir los niveles de contaminación en el país.

Estas medidas son una respuesta activa y efectiva a la amenaza de la contaminación ambiental en México. Con una combinación de esfuerzos por parte del gobierno, las ONGs y la comunidad, se puede lograr una reducción significativa en la emisión de gases contaminantes y mejorar la calidad del aire en la Zona Metropolitana del Valle de México, y todo el país.

Finalmente es por ello la importancia de implementar estrategias protegiendo en todo momento la salud pública y el medio ambiente. Recordando que esto incluye la promoción de tecnologías limpias, la gestión del transporte, el monitoreo constante de la calidad del aire, y la participación ciudadana en la toma de decisiones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para que, en coordinación con la Secretaría de Energía (Sener) y la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT), implementen estrategias integrales que aborden prácticas sostenibles para combatir la contaminación ambiental, que contemplen la promoción de un mayor uso de fuentes de energía renovable y tecnologías limpias, el fomento al uso del transporte público, el monitoreo constante de la calidad del aire y la implementación de políticas de reciclaje, a fin del cuidado de la salud pública.

Notas

1 Cfr. Luigi Ferrajoli, Los fundamentos de los derechos fundamentales, Editorial Trotta, Madrid, 2001, p. 22

2 Cfr. Luigi Ferrajoli, “Sobre los derechos fundamentales”, Cuestiones constitucionales, México, Núm.15, julio diciembre 2006, p.116. Disponible en línea en:

http://www.ejournal.unam.mx/cuc/cconst15/CUC1505.pdf.

3 Cfr. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ¿Qué son los derechos humanos?, México, Disponible en

http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos

4 Características de los Derechos Humanos. Universales: Significa que se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial. Interdependientes: Reconoce la dificultad (y en muchos casos la imposibilidad) de hacer efectivo cualquiera de los derechos humanos de forma aislada respecto de los demás. Inviolables: Ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad. No negociables: Los derechos humanos son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado. Indivisibles: No tienen jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro. Progresivos: Dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Cfr. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, El aire limpio, Disponible en línea,

http://www.inecc.gob.mx/calaire-informacion-basica/516-calaire- aire-limpio

7 https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/Libros2013/CD005423.p df

8 https://www.who.int/es/news/item/22-09-2021-new-who-global-air-quality-guidelin es-aim-to-save-millions-of-lives-from-air-pollution

9 https://www.eluniversaldf.mx/la-contaminacion-ambiental/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A DISEÑAR E IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE CONCIENTIZACIÓN, PREVENCIÓN, Y ATENCIÓN ANTE POSIBLES DESASTRES NATURALES OCASIONADOS POR LAS LLUVIAS EN QUERÉTARO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sinaproc, a la Conagua y al SMN a diseñar e implementar programas de concientización, prevención y atención ante posibles desastres naturales ocasionados por las fuertes lluvias, especialmente en el estado de Querétaro, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, al Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), y al Sistema Meteorológico Nacional (SMN), a diseñar e implementar programas de concientización, prevención, y atención ante posibles desastres naturales ocasionados por las fuertes lluvias especialmente en el estado de Querétaro, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, conforme a las siguientes:

Consideraciones

México, debido a su ubicación geográfica, está expuesto a una variedad de fenómenos naturales como terremotos, huracanes, inundaciones y erupciones volcánicas, lo que a menudo convierte algunas áreas en zona de desastre. La declaración de un lugar como zona de desastre es un proceso crítico que activa medidas de emergencia y ayuda humanitaria. Este proceso incluye la evaluación del impacto del fenómeno natural, la evaluación de daños, el riesgo a la población y la capacidad de respuesta local. Las autoridades involucradas son la Protección Civil, el gobierno federal y otros organismos relevantes.

Sin embargo, y tristemente el gobierno y sus aliados decidieron acabar con fondos como el que existía para ayudar a estados y municipios a salir delante de estos fenómenos; este gobierno que se ha gastado el dinero de los fideicomisos en obras sin sentido y en la maña de las políticas públicas electorales, como es posible y comprensible la siguiente asignación:

Presupuesto 2025 para Proyectos de Inversión:

•Infraestructura para Trenes: 157 mil mdp

•Carreteras y Caminos: 20 mil mdp

•Infraestructura Hídrica: 20 mil mdp

•Infraestructura en sector Salud: 31,985.5 mdp

•Fortalecimiento para Seguridad: 14,546.7 mdp

•Infraestructura y desarrollo en CFE y Pemex: 273,079 mdp

•Inversión en Entidades Federativas: 276,413.5 mdp

•Provisión Desastres Naturales: 18,914.3 mdp

A pesar de lo mostrado el gobierno ha tenido el descaro de gastarse los fondos de reservas que se tenía para contingencias que durante años se habían ahorrado e incluso incrementado.

Hoy hemos visto y vivido lo que ha pasado en Guerrero, y no hay recursos para apoyar a las familias que con mucho dolor han perdido a un ser querido o han visto cómo se va flotando su patrimonio; o lo sucedido el pasado 22 de agosto del presente año, en el estado de Querétaro, una tromba azotó la zona metropolitana por más de seis horas durante la noche del viernes y la madrugada de este sábado, la cual provocó el desbordamiento del Dren de Peñuelas, lo que dejó un saldo trágico de dos personas sin vida, decenas de viviendas inundadas y vehículos arrastrados por la corriente.

La intensa precipitación afectó a los municipios de Querétaro, El Marqués y Corregidora, provocando un colapso en las principales vialidades. En este último, la avenida Candiles quedó completamente anegada, impidiendo el paso vehicular. En la capital, un camión de transporte público Qrobús quedó varado en la calle Torneros, en la colonia Peñuelas, atrapado por el agua.

Lo inaudito de toda esta situación es cuando por parte del gobierno morenista se eliminaron los fideicomisos aun y cuando se llevó a cabo un parlamento abierto y los expertos advirtieron los riesgos de eliminar, por ejemplo, el “Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (Fonden)” situación que quedó registrada en el propio dictamen donde la mayoría representativa votó la legislatura pasada.

Pero Acción Nacional no se ha quedado de brazos cruzados, en 2021 se presentó una iniciativa para crear el Fondo de Apoyo Social ante Desastres Naturales (Fasden) para hacer más ágil la entrega de recursos a las comunidades que estaban padeciendo por alguna catástrofe natural. En Morena no quisieron aprobarla.

Sin saber que los expertos tenían razón, ahora estados y municipios sufren porque no tienen los recursos suficientes para hacer frente a las contingencias, es francamente miserable haber eliminado el “Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (Fonden)” y haber gastado esa bolsa de dinero que ascendía a más de 6 mil millones de pesos que seguramente fueron a parar a estadios de béisbol o a pagar deudas por cancelar contratos de obra o a las megaobras con sobrecosto.

Al gobierno no le importa que muera la gente, ya lo vimos con la pandemia y lo seguimos viendo con los fenómenos naturales que han azotado a distintas regiones los últimos días.

Solo les interesan las obras faraónicas que favorecen y ensancharon la soberbia del que fue un presidente gris.

Hoy en día no pasa nada con Morena, qué resultados tenemos del funcionamiento o no de programas que existen actualmente como lo es el programa Fondo de Prevención de Desastres Naturales que sigue vigente como un programa presupuestario, y aunque el (Fonden) operaba como su brazo financiero este lo desaparecieron. De igual forma el Plan Nacional Hídrico (PNH) 2024-2030 en el que se contempla la atención a desastres naturales principalmente a través de estrategias para la mitigación y adaptación del cambio climático.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación, al Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), y al Sistema Meteorológico Nacional (SMN), a diseñar e implementar programas de concientización, prevención, y atención ante posibles desastres naturales ocasionados por las fuertes lluvias especialmente en el estado de Querétaro.

Notas

1 http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mnx/

2 https://www.tvazeca.com/aztecanoticas/tragedia-en-queretaro-tromba-desborda-dre n-penuelas-deja-dos-muertos-y-causa-caos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A TRANSPARENTAR A LA OPINIÓN PÚBLICA, LOS RESULTADOS DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS REALIZADAS A PETRÓLEOS MEXICANOS DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES 2023 Y 2024

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de Pemex, y a la ASF, a transparentar a la opinión pública los resultados de las auditorías internas realizadas a Petróleos Mexicanos durante los ejercicios fiscales 2023 y 2024, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que subscribe, diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, mediante el que se exhorta, respetuosamente, al gobierno federal, a través de Petróleos Mexicanos (Pemex); y a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, presenten un informe a la opinión pública que muestre los resultados de las auditorías internas realizadas durante los ejercicios fiscales 2023 y 2024; y para que presenten un informe a la opinión pública en base a criterios técnicos de la reserva de 5 auditorías hasta el año 2028, con el objetivo de permitir la fiscalización externa de la ASF, en atención a la crisis financiera y de gobernanza que atraviesa Pemex, bajo las siguientes:

Consideraciones

Petróleos Mexicanos (Pemex) atraviesa por uno de los periodos más críticos de su historia reciente. A la ya documentada crisis financiera, que ha convertido a la empresa productiva del Estado en la petrolera más endeudada del mundo, se suma un grave problema de opacidad institucional, que impide conocer con certeza el verdadero estado de sus finanzas, procesos de contratación, cumplimiento normativo y rendición de cuentas.

De acuerdo con información revelada por el diario El Universal en su edición del martes 15 de julio de 2025, Pemex ocultó por tres años los resultados de cinco auditorías internas realizadas entre 2021 y 2024. Dichos ejercicios de control interno fueron gestionados por la Secretaría de la Función Pública (SFP), ahora denominada Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, bajo los expedientes AU-46/2023 y AU-56/2023, entre otros.

Las auditorías se centraron en áreas clave como control organizacional, contratación de personal, otorgamiento de convenios con terceros, gestión documental y mecanismos de archivo. Sin embargo, los documentos entregados a las instancias fiscalizadoras fueron testados u ocultos en su mayoría, lo cual impide conocer las observaciones formuladas, las acciones correctivas propuestas, las irregularidades detectadas y, en su caso, los responsables.

Particularmente resulta preocupante que la reserva impuesta a estos resultados se extienda hasta el año 2028, bajo el argumento de que su difusión “podría causar un daño” a la empresa. Esta clasificación, sin embargo, carece de motivación técnica suficiente y va en contra de los principios de máxima publicidad, rendición de cuentas y control democrático de los recursos públicos.

También se contraviene el mandato constitucional que establece en el artículo 134 los principios para la administración de los recursos económicos del gobierno federal y de los gobiernos estatales y municipales, dentro de los cuales se establecen criterios como la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez con la que deben manejarse los recursos públicos para cumplir con los objetivos a los que están destinados.

En los archivos analizados por el medio periodístico, se evidencian oficios firmados por el titular del área de Transparencia de Pemex, en los cuales se reconoce que se identificaron elementos que determinaron la existencia de riesgos graves, pero se decide no divulgar el contenido completo, alegando posibles afectaciones reputacionales. Esta postura es inaceptable en una empresa que, entre 2023 y 2024, recibió más de 1.5 billones de pesos en subsidios y transferencias fiscales del erario federal.

La opacidad de estos procesos es particularmente grave en el actual contexto económico y energético del país. Según datos oficiales, Pemex reportó pérdidas por más de 172 mil millones de pesos al cierre de 2024, mientras que su deuda financiera consolidada se mantiene por encima de los 100 mil millones de dólares. Esta situación compromete la viabilidad de la empresa, la sostenibilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de las metas nacionales en materia de transición energética.

A pesar de los constantes señalamientos por parte de calificadoras internacionales, organismos multilaterales y analistas del sector energético, el gobierno federal ha insistido en mantener un modelo de gestión cerrado, sin contrapesos ni mecanismos reales de fiscalización externa. En este contexto, la falta de acceso a los informes de auditoría representa una grave omisión institucional que atenta contra el interés público.

Es urgente que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y Pemex justifiquen, con base en criterios técnicos verificables, la clasificación de reserva impuesta a dichos informes, y que se permita el acceso inmediato de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a los documentos íntegros para efectos de fiscalización. Esta medida es indispensable para garantizar la legalidad, eficiencia y honradez en el uso de los recursos públicos asignados a la empresa productiva del Estado.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece, en su artículo 114, que ninguna autoridad podrá clasificar como reservada la información relacionada con actos de corrupción o con el uso indebido de recursos públicos. En consecuencia, el ocultamiento de auditorías internas en las que se documentaron irregularidades puede configurar una violación directa al marco normativo de transparencia y acceso a la información. Pemex clasificó como reservada parte de la información, por lo que será de conocimiento público hasta 2028.

Asimismo, conforme al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Pemex, como organismo descentralizado del Estado mexicano, no puede mantenerse al margen de estos principios constitucionales.

Por lo anteriormente expuesto y en atención de la reserva de 5 auditorías hasta el año 2028, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, al gobierno federal, a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), para que, en el ámbito de sus atribuciones:

a) Presenten un informe a la opinión pública de manera inmediata, donde transparenten los resultados de las auditorías internas realizadas a Petróleos Mexicanos durante los ejercicios fiscales 2023 y 2024, garantizando el acceso a la información de organismos que reciban o ejerzan recursos de la Federación, establecido en el artículo 6 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

b) Justifiquen de manera técnica y documentada la reserva impuesta hasta 2028 sobre los expedientes expedientes AU-38/2025, AU-46/2025, AU-51/2025 y demás auditorías testadas;

c) Garanticen el acceso total e irrestricto de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a dichos documentos, a efecto de permitir su revisión independiente y detallada, para su eventual inclusión en los informes de fiscalización superior correspondientes al ejercicio fiscal 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A IMPLEMENTAR MEDIDAS PARA FOMENTAR EL EMPLEO FORMAL, REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO Y FORTALECER LA INVERSIÓN EN PROGRAMAS DE EMPLEABILIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a implementar, a través de diversas autoridades, medidas para fomentar el empleo formal y reducir la brecha de género y fortalecer la inversión en programas de empleabilidad en México, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes:

Considerandos

Durante el periodo comprendido entre 2018 y 2024, la creación de empleos formales en el país ascendió únicamente a 2 millones 23 mil plazas, cifra considerablemente inferior a la meta establecida al inicio del sexenio, que contemplaba la generación de al menos 7 millones de puestos de trabajo formales. Un resultado que representa un cumplimiento de apenas el 28.9 por ciento respecto al compromiso público asumido en materia laboral.

La brecha entre lo prometido y lo efectivamente logrado no sólo evidencia una insuficiencia en la capacidad para dinamizar el mercado laboral formal, sino que también refleja los desafíos estructurales que enfrenta la economía mexicana para absorber a su población económicamente activa bajo condiciones de empleo digno, con seguridad social y prestaciones establecidas por la ley.

Además, este déficit en la creación de empleo formal se produce en un contexto en el que la informalidad continúa siendo una de las principales características del mercado de trabajo en México, afectando a millones de personas que se ven obligadas a laborar sin acceso a derechos laborales básicos. El bajo ritmo de generación de empleo formal compromete, por tanto, el ejercicio pleno del derecho al trabajo consagrado en el artículo 123 constitucional.

Es crucial reconocer la relevancia estratégica del empleo formal tanto para el crecimiento económico del país como para la estabilidad de las familias. La incorporación de trabajadores en esquemas de empleo formal brinda mayor seguridad jurídica en la relación laboral, asegurando el acceso a la seguridad social y a las prestaciones establecidas por la ley.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), actualmente más de 32.8 millones de personas se encuentran ocupadas en alguna modalidad de informalidad laboral. Al cierre de 2024, se registró un repunte en dicha condición, alcanzando su nivel más alto en los últimos doce meses. En este periodo, aproximadamente un millón de personas se incorporaron al empleo informal, lo que refleja una disminución correlativa del empleo formal.

El bajo dinamismo en la generación de empleo y en la inversión privada durante 2024 refleja la ausencia de políticas públicas que sirvan para estimular el crecimiento económico y la formalización del trabajo. Así lo ha señalado la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), al advertir que, si bien una parte de la caída en el empleo responde a factores estacionales como la conclusión de contratos temporales y la desaceleración de actividades económicas al final del año, la magnitud del retroceso pone de manifiesto un entorno económico que debilitó sustancialmente la capacidad del mercado para generar nuevas fuentes de trabajo.

Se constata que durante mayo de 2025 el empleo formal registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social experimentó una contracción mensual de 45,624 plazas laborales, equivalente al -0.2 por ciento de la base ocupacional, situándose en 22 millones 372,044 puestos. Esta reducción constituye el segundo mes consecutivo con saldo negativo, acumulándose una pérdida neta de 93,066 empleos entre abril y mayo del presente año.

Además del desempleo y la persistente brecha de género, México enfrenta otros desafíos significativos en el ámbito laboral. Entre los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), nuestro país registra la jornada laboral más extensa. Según datos de World Population Review, las y los trabajadores mexicanos laboran, en promedio, 2,148 horas al año, cifra que refleja una carga laboral considerablemente alta.

Esta limitación reduce significativamente el tiempo disponible para que las personas trabajadoras puedan atender su vida familiar, gozar de un adecuado periodo de descanso o disfrutar de actividades que beneficien su entorno emocional y su desarrollo integral.

La prolongación de las jornadas laborales no solo tiene implicaciones en la salud y productividad de la fuerza laboral, sino que también incide negativamente en la calidad de vida y en la conciliación entre la vida personal y profesional. Por ello, resulta prioritario revisar y actualizar las disposiciones legales en materia de tiempo de trabajo, a fin de garantizar condiciones más justas, humanas y sostenibles para las y los trabajadores del país.

En el acumulado enero-mayo de 2025, la generación neta de empleo formal ascendió a 133,665 plazas, cifra inferior a las proyecciones sectoriales e históricas. La tasa de crecimiento interanual se situó en 0.10 por ciento (23,045 plazas), marcando el nivel mínimo desde eventos pandémicos. Pese a ello, se reconoce que el 87.2 por ciento de los empleos vigentes son permanentes, representando la mayor estabilidad contractual en 16 años. No obstante, dicha estabilidad resulta insuficiente para garantizar el bien común, debido al estancamiento en la creación de nuevas plazas de empleo.

Los datos presentados permiten observar una realidad preocupante: la generación de empleo formal en el país ha sido insuficiente frente a las metas establecidas, las necesidades de la población económicamente activa y los compromisos en materia de desarrollo económico, social y humano.

Durante el sexenio 2018—2024, la creación de apenas poco más de dos millones de empleos formales frente a una promesa de siete millones deja al descubierto no solo una brecha entre el discurso y los resultados, sino también una falta de capacidad estructural para dinamizar el mercado laboral bajo condiciones de formalidad, seguridad social y estabilidad.

El deterioro del empleo formal no puede postergarse más y de manera aislada, pues se encuentra vinculado a un entorno económico debilitado, caracterizado por el estancamiento de la inversión privada, la ausencia de incentivos a la contratación de personal, la baja productividad y la limitada respuesta de las políticas públicas para reactivar el mercado laboral.

En paralelo, persisten desigualdades estructurales, como la brecha de género en el empleo y el acceso desigual al trabajo digno para jóvenes, mujeres y personas en situación de vulnerabilidad. A ello se suma la excesiva carga horaria que enfrentan las y los trabajadores mexicanos con más de 2,140 horas laborales anuales, la más alta entre los países de la OCDE, lo que representa un modelo laboral insostenible e inhumano, que restringe el tiempo disponible para el descanso, el desarrollo personal y la vida familiar.

Los exhortos del presente punto de acuerdo coinciden con el mandato constitucional de garantizar el derecho al trabajo digno y socialmente útil (artículo 123), así como con las obligaciones del Estado mexicano derivadas de tratados internacionales en materia de derechos humanos, trabajo decente y desarrollo sostenible (ODS 8 de la Agenda 2030). Estos tratados institucionales buscan principalmente:

• Fomentar la colaboración intergubernamental para atender con enfoque territorial las necesidades del mercado laboral.

• Impulsar mecanismos presupuestarios e incentivos fiscales que promuevan la contratación formal, especialmente de jóvenes y mujeres.

• Fortalecer las capacidades de MIPYMES como generadoras clave de empleo en el país.

• Establecer un sistema de monitoreo e informes periódicos sobre la evolución del empleo formal.

• Promover reformas legales que reconozcan el papel estratégico del tiempo de trabajo, la seguridad social y la estabilidad laboral.

Por lo anteriormente fundamentado y expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, implementen programas de fomento empresarial para MIPYMES con enfoque territorial, incentivos fiscales temporales para contratación de jóvenes y mujeres.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente a la Secretaría de Economía, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, revisen la inversión presupuestaria de programas de empleo y promuevan reformas legales con enfoque de empleabilidad.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, para que, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de las Mujeres, formule, ejecute, y coordine una política pública efectiva encaminada a reducir la brecha de género que existe en el ámbito laboral a nivel nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO AL ESTADO DE ZACATECAS A INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS ACTOS DE REPRESIÓN EN CONTRA DE LA LIBRE EXPRESIÓN EN LA MANIFESTACIÓN DEL COLECTIVO SANGRE DE MI SANGRE, Y RESARCIR LOS DAÑOS AL SÍMBOLO DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS "TEJIDO ROJO"

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al estado de Zacatecas a investigar y sancionar los actos de represión en contra de la libre expresión en la manifestación del Colectivo Sangre de mi Sangre, así como a resarcir los daños materiales del símbolo de las personas desaparecidas, llamado “Tejido Rojo”, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor las siguientes:

Consideraciones

En Zacatecas la desaparición de personas es una constante, si bien es cierto se han realizado algunas acciones y los recursos, no han sido suficientes, los resultados son sumamente limitados, puesto que se han realizado decenas de operativos para la localización de víctimas y cuerpos con mínimos hallazgos y localizaciones.

Lo anterior sin mencionar el rezago que persiste en el Servicio Forense continua, cientos de cuerpos sin identificar, familias que sufren a diario la desaparición de uno de sus integrantes y la falta de sensibilidad de las autoridades tiene al estado en una crisis humanitaria, de inseguridad y de falta de justicia que refleja el fracaso de las autoridades estatales.

Es lamentable la desesperación de cientos de familias que viven la tragedia de perder a un ser querido, de no encontrarlo y suplicar por atención a las autoridades para que cumplan con su labor de salvaguardar a la ciudadanía.

Actualmente, el Colectivo Sangre de mi Sangre tiene un registro de más de 4 mil personas que continúan desaparecidas o sin localizarse en Zacatecas, siendo el 2023 el año con más de 1,250 desaparecidos. Sin embargo, el gobierno estatal maquilla las cifras.

Ante estos hechos y la desesperación de las familias zacatecanas, el Colectivo Sangre de mi Sangre, salió el lunes 8 de septiembre de 2025 a manifestarse pacíficamente para pedir información, atención, justicia y resultados sobre los feminicidios y los desaparecidos.

Los hechos ocurrieron sobre el puente peatonal del boulevard Héroes de Chapultepec en dónde se colocó un tejido rojo con el objeto de dar visión al descontento y la necesidad de atención a la problemática de las desapariciones en el estado de Zacatecas.

A este lugar llegaron hombres uniformados de la Fuerza de Reacción Inmediata Zacatecas (FRIZ) de la Policía Estatal Preventiva (PEP) para retirar, con violencia, los tejidos rojos propios que el colectivo Sangre de mi Sangre había colocado como símbolo de desacuerdo, denuncia y memoria de las personas desaparecidas y sus familias.

Entre gritos de los manifestantes y jaloneos por parte de las autoridades de seguridad arrancaron el tejido llevándoselo y arrancando algunas cédulas de identidad que se iban a colocar.

Francamente, estás acciones son un claro ejemplo de represión a la libre manifestación, aun cuando las autoridades minimizan los hechos, sale a la luz que cuando las manifestaciones incomodan al gobierno estatal no dudan en reprimirlos y más aún en torno al informe del gobernador.

Incluso tuvo que intervenir la Comisión de los Derechos Humanos del estado de Zacatecas, la cual informó que habían recuperado los tejidos del colectivo luego de diálogos con las autoridades y que se había levantado una denuncia de hechos contra quien resulte responsable.

Mientras tanto, el colectivo notificó que el tejido lo devolvieron cortado, dañado y muy maltratado, advirtiendo que más allá del valor económico, es un símbolo que representa a las personas desaparecidas y el dolor de cientos de familias que no encuentran a sus familiares.

Por su parte, el medio Zacatecas Online destacó lo siguiente:

“Cortado, mutilado y maltratado regresó el tejido rojo que elementos de las Fuerzas de Seguridad retiraron del puente peatonal que conduce al Palacio de Convenciones, el cual había sido colocado por el colectivo Sangre de mi Sangre Zacatecas para simbolizar a las personas desaparecidas, previo al cuarto informe de gobierno de David Monreal Ávila.

En su página de Facebook, la agrupación informó en un comunicado que lo rescataron gracias a toda la indignación social y solidaridad que se manifestó luego de la arbitraria y desproporcionada acción de restricción a la libre manifestación por parte de militares y policías.

Lo regresaron sin una disculpa pública, desconociendo todo el valor simbólico que tiene esta rafia roja que ha sido tejida durante más de 3 años junto con madres y familias buscadoras”.

“La pregunta sigue siendo; ¿Dónde están los más de 4000? ¿Por qué les incomoda la verdad y la memoria?”, cuestionaron.”

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador constitucional del estado de Zacatecas a fin de investigar y sancionar los actos excesivos, arbitrarios y de represión perpetrados por las autoridades de la Fuerza de Reacción Inmediata Zacatecas y de la Dirección de Policía Vial Preventiva en contra de la libre expresión ocurridos en la manifestación pacífica del pasado 8 de septiembre de 2025, realizada por el Colectivo Sangre de mi Sangre y personas que los acompañaban.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno constitucional del estado de Zacatecas a resarcir los daños materiales del símbolo de las personas desaparecidas, llamado “Tejido Rojo” del Colectivo Sangre de mi Sangre.

Tercero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno constitucional del estado de Zacatecas, así como las autoridades de la Fuerza de Reacción Inmediata Zacatecas y de la Dirección de Policía Vial Preventiva a ofrecer una disculpa a la ciudadanía zacatecana ante la indignación por los hechos.

Notas

1 https://zacatecasonline.com.mx/roto-entregan-tejido/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO AL SAT, A INSTALAR UN MÓDULO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS EN EL MUNICIPIO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT a instalar un módulo de servicios tributarios en el municipio de Rioverde, a cargo del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Oscar Bautista Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y numeral 2; del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Que en los municipios de Rioverde , San Ciro de Acosta, Lagunillas, Santa Catarina, Rayón, Alaquines, Ciudad del Maíz, Cerritos y Villa Juárez, todos en el estado de San Luis Potosí, se ha identificado la necesidad urgente de ampliar el acceso a servicios tributarios. De acuerdo con datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al cierre del año 2024, en el estado de San Luis Potosí había 1,094,099 contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Esta cifra representa una base significativa de personas que requieren servicios fiscales accesibles y descentralizados.

Que, en el caso particular del municipio de Rioverde, con una población de 146,049 habitantes, según el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Proyectada esta población a aproximadamente 150,000 habitantes para 2025 según estimaciones basadas en el crecimiento poblacional estatal (Conapo), se estima que podría haber entre 45,000 y 60,000 contribuyentes potenciales, incluyendo personas físicas y asalariadas. Esta cantidad justifica la instalación de un Módulo de Servicios Tributarios que facilite trámites fiscales como inscripciones al RFC, generación de contraseñas y obtención de la e.firma, sin necesidad de desplazarse a otras ciudades, beneficiando también a los municipios aledaños.

Que, según estimaciones basadas en la tasa estatal de Población Económicamente Activa (PEA) de 43.4 por ciento (Inegi, primer trimestre de 2025), la PEA de los municipios aledaños mencionados asciende a aproximadamente 51,871 personas, sobre una población total estimada de 119,519 habitantes para 2025. Esta PEA refleja un potencial fiscal significativo que requiere acceso a servicios tributarios para cumplir con sus obligaciones.

Que, actualmente, Rioverde y los municipios aledaños no cuentan con una oficina fija del SAT, según el directorio nacional de dicho organismo. Las oficinas más cercanas se localizan en la ciudad capital de San Luis Potosí (Independencia 1202, Centro Histórico, a una distancia de entre 129 y 131 km, aproximadamente 1.5 a 2 horas en automóvil) y en Ciudad Valles (Francisco I. Madero s/n, a unos 122 km). En contextos rurales como el de Rioverde, se estima que alrededor del 80 por ciento de los contribuyentes carece de acceso a servicios fiscales en un radio menor a 50 km, lo que incrementa los costos de traslado y reduce el cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales, como lo señala el artículo 2 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT).

Que, entre los años 2021 y 2024, San Luis Potosí registró un crecimiento económico acumulado del 11.5 por ciento, con un aumento del 2.3 por ciento en el primer trimestre de 2025 respecto al trimestre anterior, según el Inegi. En el caso de Rioverde, el Producto Interno Bruto municipal creció alrededor del 5 por ciento en los últimos años, lo que ha generado un aumento en la demanda de trámites fiscales y administrativos.

Que en San Luis Potosí existen más de 97,000 micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y alrededor de 113,597 unidades económicas registradas al año 2024, según los Censos Económicos del INEGI, lo que representa una densidad empresarial significativa (aproximadamente 34 MiPyMEs por cada 1,000 habitantes). En Rioverde, donde predominan los sectores agropecuario y comercial, estas empresas requieren servicios fiscales básicos como la generación de la e.firma, presentación de declaraciones y acceso a programas de formalización.

Que la instalación de un Módulo de Servicios Tributarios en Rioverde fortalecería el cumplimiento fiscal, reduciría costos en tiempo y dinero, y contribuiría a la formalización de negocios. Esta propuesta se alinea con el Programa Anual de Mejora Continua del SAT, conforme al artículo 21 de la LSAT. Experiencias similares han tenido éxito en entidades como Baja California, Jalisco, Nuevo León y Querétaro.

Que el artículo 4 de la LSAT faculta al SAT para establecer oficinas y módulos en las entidades federativas, con el fin de garantizar una adecuada desconcentración geográfica. Asimismo, el artículo 2 subraya la importancia de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, reduciendo costos para los contribuyentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del estado de San Luis Potosí a formalizar un convenio de colaboración con el Servicio de Administración Tributaria para instalar un Módulo de Servicios Tributarios en el municipio de Rioverde.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Servicio de Administración Tributaria, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a evaluar favorablemente la instalación de un Módulo de Servicios Tributarios en el municipio de Rioverde, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 21 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputado Oscar Bautista Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE CULTURA Y AL INAH, A INICIAR EL PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIR LA MUERTEADA DE SAN JOSÉ Y EL CALENDARIO TRADICIONAL DEL DÍA DE MUERTOS, COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD DE LA UNESCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura y al INAH a iniciar el procedimiento para inscribir la “Muerteada de San José”, originaria de Oaxaca, y el Calendario Tradicional del Día de Muertos como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad de la Unesco, suscrito por los diputados Alejandro Avilés Álvarez y Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Alejandro Avilés Álvarez y diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Muerteada de San José, originaria de San Agustín Etla, Oaxaca, es una manifestación cultural profundamente arraigada en la identidad de las comunidades del Valle de Etla. Esta festividad, celebrada los días 1 y 2 de noviembre, constituye una expresión única de sincretismo, creatividad popular, memoria colectiva y resistencia cultural, que forma parte fundamental del acervo intangible no solo del estado de Oaxaca, sino de toda la nación mexicana.

Su origen data del siglo XVIII y ha sido transmitida de generación en generación, conservando elementos tradicionales que la distinguen de otras celebraciones del Día de Muertos en el país. A diferencia de otras manifestaciones, la Muerteada combina elementos de teatro popular, sátira social, música tradicional, danza y ritual comunitario, convirtiéndose en una verdadera representación del espíritu festivo y crítico del pueblo oaxaqueño.

Durante esta festividad, los organizadores, conocidos como “encabezados”, convocan a un grupo de 16 personajes que representan diferentes arquetipos sociales, políticos y religiosos. Estos personajes participan en una comedia denominada “la relación”, en la que, mediante versos satíricos y chuscos, se narran acontecimientos relevantes del año (las narraciones pueden ser locales, nacionales o internacionales), desde una perspectiva crítica, irreverente y profundamente popular. Esta puesta en escena se convierte en un ejercicio de memoria social y crítica comunitaria que permite a la población reflexionar, reír y dialogar sobre su realidad a través del arte oral.

El desfile de los personajes recorre las principales calles del pueblo de San Agustín Etla desde las 8 de la noche del 1 de noviembre hasta el mediodía del 2 de noviembre, acompañado por una banda de música que ameniza el trayecto. Los participantes, ataviados con disfraces que aluden a la muerte y al imaginario festivo del pueblo, interactúan con la comunidad lanzando versos espontáneos y pidiendo melodías, generando un ambiente de alegría, sátira y participación colectiva.

Este tipo de expresiones, más allá de su carácter festivo, cumplen una función esencial en la transmisión de valores, conocimientos y formas de ver el mundo que las comunidades han mantenido vivas a pesar de los procesos de modernización, homogeneización cultural y pérdida de prácticas tradicionales. La Muerteada es, por tanto, un patrimonio vivo que fortalece la cohesión social, promueve el sentido de pertenencia y genera dinámicas de organización comunitaria únicas.

Asimismo, resulta fundamental destacar el papel del calendario tradicional del Día de Muertos, que inicia el 28 de octubre y concluye el 3 de noviembre, con una serie de fechas significativas que honran a distintos tipos de difuntos. Esta temporalidad forma parte integral del universo simbólico de las comunidades oaxaqueñas y de muchas otras en todo México. En dichas fechas se realizan ofrendas, rituales, velaciones y otras prácticas que honran la vida y la muerte, contribuyendo a una visión del mundo que celebra el ciclo natural de la existencia.

Ambas expresiones (la Muerteada de San José y el Calendario Tradicional del Día de Muertos) cumplen con los criterios establecidos por la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco (2003), que son requisitos oficiales para su inscripción en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Dichos criterios son los siguientes:

1. Ser reconocidos por las comunidades como parte de su patrimonio cultural. La Muerteada es una tradición viva que las comunidades de San Agustín Etla reconocen como parte central de su identidad cultural. Se organiza de manera autónoma y comunitaria, y su continuidad es garantizada por los propios habitantes.

2. Transmitirse de generación en generación. Esta manifestación ha sido heredada a lo largo de siglos, manteniéndose vigente gracias a la participación activa de jóvenes, adultos y personas mayores, lo que asegura su reproducción continua en el tiempo.

3. Proporcionar un sentido de identidad y continuidad. La Muerteada fortalece el sentido de pertenencia y cohesión social, al tiempo que permite la reinterpretación crítica del entorno político y social en un marco lúdico, creativo y comunitario.

4. Ser compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos. La Muerteada promueve valores de respeto, diálogo y diversidad cultural, sin menoscabar los derechos de otros grupos sociales o religiosos. Es una expresión pacífica y festiva de crítica social.

5. Ser susceptible de salvaguarda. La tradición ha demostrado ser resiliente, pero enfrenta riesgos como la homogeneización cultural y la falta de reconocimiento institucional. La inscripción permitiría activar políticas públicas de protección, documentación y revitalización.

La inclusión de estas expresiones en la Lista Representativa de la Unesco permitiría reconocer su relevancia no solo a nivel nacional, sino internacional, al tiempo que se impulsan acciones concretas para su salvaguarda, revitalización y difusión.

Este reconocimiento también contribuiría a:

• El fortalecimiento del turismo cultural sostenible;

• La revitalización de las economías locales a través de expresiones culturales propias;

• La promoción de políticas públicas culturales orientadas a la salvaguarda del patrimonio inmaterial, con participación activa de las comunidades portadoras.

Por lo tanto, resulta indispensable que las autoridades competentes, en especial la Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), impulsen el procedimiento para la inscripción de la Muerteada de San José y del Calendario Tradicional del Día de Muertos, en estrecha colaboración con las comunidades guardianas de esta riqueza cultural. Esta medida garantizará no solo su preservación formal, sino también su permanencia viva y dinámica como manifestación esencial de la cultura mexicana.

Por lo anterior, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Cultura y al Instituto Nacional de Antropología e Historia a iniciar el procedimiento para inscribir la manifestación cultural denominada “Muerteada de San José”, originaria de San Agustín Etla, Oaxaca y el Calendario Tradicional del Día de Muertos en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Cultura y al INAH a considerar la importancia de involucrar a las comunidades originarias en todas las etapas del proceso de inscripción, asegurando el respeto y la salvaguarda de sus tradiciones y conocimientos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las instancias competentes a promover mecanismos de difusión y apoyo que contribuyan a la preservación y fortalecimiento de la Muerteada de San José y el Calendario Tradicional del Día de Muertos como patrimonio cultural intangible, en coordinación con los gobiernos estatal y municipal de San Agustín Etla.

Notas

1 El Valle de Etla, ubicado al noroeste de la ciudad de Oaxaca, forma parte de los Valles Centrales y su nombre en náhuatl significa “abundancia de frijol”. Es una región agrícola de gran importancia, conocida por la fertilidad de sus tierras, donde se cultivan maíz, frijol, chile y hortalizas. Además, destaca por su riqueza cultural y gastronómica, siendo la cuna del famoso quesillo o queso Oaxaca, así como por sus templos coloniales, tradiciones comunitarias y fiestas que reflejan la identidad oaxaqueña.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputados: Alejandro Avilés Álvarez.(rúbrica) , Raúl Bolaños-Cacho Cué (rúbrica) »

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A REHABILITAR LA AUTOPISTA MITLA-TEHUANTEPEC 190D

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a la Segob y a la Coordinación Nacional de Protección Civil a rehabilitar autopista Mitla-Tehuantepec 190D, suscrito por los diputados Alejandro Avilés Álvarez y Raúl Bolaños-Cacho Cué del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Alejandro Avilés Álvarez y diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La autopista Mitla-Tehuantepec 190D representa una infraestructura de suma importancia para el desarrollo integral del estado de Oaxaca y de la región del Istmo de Tehuantepec, un corredor estratégico para la conectividad y el crecimiento económico del sur-sureste del país. Esta vía, inaugurada en enero de 2025, se extiende a lo largo de 169 kilómetros y ha permitido una reducción sustancial en los tiempos de traslado entre la capital oaxaqueña y la región del Istmo, pasando de más de cuatro horas de trayecto a poco más de dos. Este avance, no solo ha optimizado la movilidad, sino que ha impactado positivamente a más de 1.4 millones de habitantes distribuidos en 41 municipios, quienes ahora cuentan con mejores condiciones para acceder a mercados, servicios y oportunidades de desarrollo.

El papel que desempeña esta autopista en la dinámica regional es fundamental para impulsar el comercio, la industria, el turismo y la integración social, así como para facilitar la logística del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, un proyecto nacional que busca fortalecer las conexiones entre los océanos Atlántico y Pacífico, así como potenciar el desarrollo económico del país en una región clave.

No obstante, el pasado 20 de junio de 2025, el paso del huracán Erick ocasionó daños severos en diversos tramos de la autopista, incluyendo el colapso del túnel conocido como “El Tornillo” en el kilómetro 96+500, y múltiples derrumbes en el kilómetro 117 y otras secciones. Estas afectaciones provocaron el cierre total e indefinido de la vía, impactando directamente la movilidad de las comunidades y la circulación de mercancías. La interrupción ha generado dificultades significativas en la comunicación entre municipios, que afecta el acceso a servicios esenciales como salud, educación y atención de emergencias, además del comercio y la economía local.

Es importante reconocer que esta autopista fue resultado de una inversión pública significativa, que supera los 45 mil millones de pesos, y de un proceso de planeación, diseño y construcción que se prolongó por más de 15 años. La magnitud y complejidad de esta obra reflejan su trascendencia y el compromiso por mejorar la infraestructura de transporte en la región.

Dada la relevancia estratégica de esta vía, y con el objetivo de restablecer a la brevedad la conectividad y minimizar los impactos en las comunidades afectadas, es indispensable que las autoridades responsables impulsen una respuesta, coordinada y eficaz para la rehabilitación integral de la autopista. Esto incluye la elaboración y difusión de un plan detallado y transparente, que contemple tiempos, recursos, responsables técnicos y medidas de seguridad.

Asimismo, para generar confianza y certidumbre en torno a las soluciones que se implementen, es fundamental que se garantice la comunicación constante con la población, informando sobre los avances y las acciones que se llevan a cabo.

En este contexto, el presente exhorto busca incentivar la colaboración estrecha entre las dependencias federales y estatales involucradas, a fin de coordinar esfuerzos que permitan atender esta emergencia de manera integral, eficiente y con la debida responsabilidad social y técnica. Solo mediante una acción conjunta y oportuna se podrá asegurar la pronta rehabilitación de esta autopista, que es un pilar clave para el desarrollo regional y para el bienestar de millones de mexicanos.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a diseñar e implementar, de manera urgente, un plan integral de rehabilitación de la Autopista Mitla-Tehuantepec 190D, afectada por los daños ocasionados tras el paso del huracán Erick.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus atribuciones, asigne y distribuya los recursos necesarios para la atención inmediata de la emergencia y la restauración de la vialidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputados: Alejandro Avilés Álvarez, Raúl Bolaños-Cacho Cué (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A ATENDER LOS DAÑOS EN LA INFRAES-TRUCTURA PÚBLICA PROVOCADOS POR LOS EFECTOS DEL HURACÁN LORENA EN BAJA CALIFORNIA SUR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sedatu y a la SICT, a atender los daños en la infraestructura pública provocados por los efectos del huracán “Lorena” en Baja California Sur, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Manuel Alejandro Cota Cardenas, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La temporada de huracanes 2025 en el océano Pacífico inició el 15 de mayo y concluirá el próximo 30 de noviembre, siendo los meses de agosto y septiembre los de mayor actividad y alarma para la población de los estados de la República Mexicana vecinos de dicho océano.

La temporada de lluvias 2024-2025 se ha pronosticado será particularmente intensa; de acuerdo con las predicciones meteorológicas, se alerta que la presencia del fenómeno climático ENSO (El Niño-Oscilación del Sur) traerá consigo condiciones atípicas en lluvias y temperaturas y se prevé la formación de hasta seis huracanes mayores en el océano Pacífico, por ello, es fundamental actuar con antelación y reparar la infraestructura que aún permanece vulnerable.

La región de Baja California Sur experimentó en los últimos días lluvias torrenciales y fuertes vientos sostenidos de 120 kilómetros/hora con rachas de hasta 160 kilómetros/hora, los cuales arrastraron autos y dañaron partes de las carreteras, caminos y avenidas en los 5 municipios de la entidad. El paso del huracán “Lorena” ha causado además graves inundaciones en la península de Baja California.

Esto no es una novedad, las y los sudcalifornianos, año con año, nos preparamos con las medidas preventivas para resistir los embates de diversas tormentas y huracanes.

Quiero hacer un reconocimiento a las instituciones que han colaborado en las tareas de prevención, protección civil y atención inmediata a la población, el gobierno federal, la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Guardia Nacional, el gobierno del Estado y los gobiernos municipales, pues gracias a la coordinación interinstitucional podemos hablar de un saldo blanco ya que afortunadamente no hubo pérdida de vidas que lamentar.

Sin embargo, los daños materiales en la infraestructura vial, principalmente en las calles de las ciudades y centros de población han sido de gran impacto para la movilidad diaria de las y los ciudadanos. Los deslaves, los baches, los socavones y la destrucción de avenidas han proliferado ante los cerca de 300 milímetros de lluvia acumulados que se registraron en Baja California Sur.

Nos preocupa sobremanera que se tiene pronosticado un nuevo huracán, denominado “Mario”, mismo que se estima pueda tocar tierra el 18 de septiembre de este mismo año, situación que vendría a afectar excesivamente las actividades diarias de nuestros municipios.

Por ello, creo firmemente en la colaboración institucional y la solidaridad del gobierno federal, al cual, a través de esta proposición con punto de acuerdo, le solicitamos de la manera más atenta la donación de asfalto para poder resarcir los daños de manera inmediata para rehabilitar las calles, avenidas y carreteras de nuestra entidad, esto con la intención de que las dependencias municipales y estatales tuvieran insumos para aplicar dicho material en programas de reencarpetado y bacheo inmediato.

Del mismo modo, solicitamos a las dependencias del gobierno federal que son competentes en materia de infraestructura y desarrollo urbano que destinen recursos extraordinarios a Baja California Sur para poder rehabilitar la infraestructura en beneficio de la sociedad.

Baja California Sur es una tierra que siempre se levanta de la adversidad, se reconstruye de los estragos naturales; no somos ajenos a estos fenómenos meteorológicos y seguros estamos que con la subsidiariedad y apoyo de la Federación y con un trabajo conjunto y coordinado podremos salir adelante.

Sabedores de la buena voluntad y aprecio que tiene nuestra presidenta de la República, doctora Claudia Sheimbaum Pardo, para con nuestra media península agradecemos las atenciones brindadas por parte de su gobierno transformador.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a destinar recursos extraordinarios suficientes para atender los daños en la infraestructura pública provocados por los efectos del huracán “Lorena” en Baja California Sur.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a Petróleos Mexicanos para que, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, realice una donación de asfalto suficiente al estado de Baja California Sur para atender de manera urgente los daños en la infraestructura vial tras el paso de huracán “Lorena”, con la intención de que dicho donativo sea aplicado en la realización de obras de bacheo, reencarpetado y rehabilitación de las vías de comunicación afectadas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.– Diputado Manuel Alejandro Cota Cardenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE TURISMO Y AL GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A COORDINAR ESFUERZOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FIDEICOMISO DE TURISMO DE LOS CABOS (FITURCA)

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo y al Gobierno del estado de Baja California Sur a coordinar esfuerzos para fortalecer el Fideicomiso de Turismo de los Cabos y la promoción turística del destino, a cargo del diputado Luis Armando Díaz, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Luis Armando Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera.- La Relevancia Constitucional y Económica del Turismo. De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado tiene la rectoría del desarrollo nacional para que sea integral y sustentable. En este marco, el turismo se erige como un sector estratégico prioritario. Las cifras del año 2023 confirman su trascendencia, con un PIB turístico que alcanzó los 2.5 billones de pesos, equivalentes al 8.6% del PIB nacional, y la generación de 4.9 millones de empleos formales. La tendencia al alza se mantiene, con la llegada de 23.4 millones de turistas internacionales en el primer semestre de 2025, lo que representa un crecimiento del 7.3% respecto a 2024 y del 6.2% sobre los niveles prepandemia. Estos datos subrayan la necesidad de proteger y potenciar al sector.

Segunda.- El Modelo del Fideicomiso de Turismo de Los Cabos (Fiturca) como Instrumento de Desarrollo. El Fideicomiso de Turismo de Los Cabos (Fiturca), establecido hace casi tres décadas, constituye un ejemplo paradigmático de gobernanza eficaz y transparente. Financiado principalmente a través del Impuesto al Hospedaje, su estructura de distribución de recursos –80% a fideicomisos municipales, 17.5% a la promoción estatal y un punto porcentual a infraestructura social– asegura que los beneficios de la actividad turística se reinviertan directamente en la comunidad, mejorando la infraestructura y la calidad de vida de la población local.

Tercera.- La Importancia de la Promoción Estratégica para la Soberanía Turística. La inversión del 80% de los fondos de FITURCA en la promoción directa del municipio ha sido fundamental para construir y defender la reputación del destino. Esta capacidad de respuesta es crucial para neutralizar campañas de desinformación o narrativas negativas, como la alerta de viaje emitida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos el pasado 12 de agosto, que incluía a Baja California Sur bajo términos desproporcionados. Una promoción estratégica, basada en datos y coordinada, es un asunto de interés nacional para proteger la estabilidad económica y el empleo de miles de familias mexicanas.

Cuarta.- El Retorno de Inversión y el Impacto Social del Modelo. La gestión de FITURCA ha demostrado un retorno de inversión extraordinario, generando una derrama económica 323 veces superior a los recursos destinados a promoción. Este éxito se refleja en indicadores clave como el crecimiento de la tarifa promedio por noche (de 286 USD en 2019 a 481 USD en 2024), el aumento del gasto diario por visitante (6,367 pesos) y la expansión de la conectividad aérea, con 22 nuevas rutas en cinco años. Además, el modelo ha promovido la inclusión productiva de comunidades rurales, alineándose con los principios de justicia social y prosperidad compartida.

Quinta.- La Resiliencia del Sector a través de la Colaboración. En situaciones de crisis, como huracanes o la pandemia global, FITURCA ha demostrado ser un ancla de estabilidad, coordinando los esfuerzos de los sectores público y privado, comunicando con transparencia y manteniendo la confianza de los mercados internacionales. Este modelo evidencia que la colaboración y la unidad entre el sector empresarial –representado por la Asociación de Hoteles, Canaco, Canirac y el Consejo Coordinador– y las autoridades gubernamentales es la fórmula más eficaz para asegurar la resiliencia y el crecimiento sostenible del turismo.

Sexta.- La Necesidad de Impulsar Estrategias Nacionales Basadas en Mejores Prácticas. El éxito del modelo de Fiturca ofrece una hoja de ruta valiosa que puede ser analizada y adaptada para fortalecer otros destinos turísticos del país. Es competencia y responsabilidad del Gobierno federal, a través de la Secretaría de Turismo, identificar estos casos de éxito y fomentar políticas públicas que repliquen sus principios fundamentales: transparencia en el uso de recursos, enfoque estratégico en la promoción, alta participación del sector privado y un claro beneficio social para las comunidades receptoras.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal para que, en estricto apego a sus atribuciones y facultades, establezca los mecanismos pertinentes en coordinación con el Gobierno del Estado de Baja California Sur, con el fin de fortalecer la operación y las estrategias de promoción turística del Fideicomiso de Turismo de Los Cabos (Fiturca), y con ello, potenciar la competitividad de dicho destino en beneficio de la economía regional y nacional.

Segundo.- La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Baja California Sur para que, en estricto apego a sus atribuciones y facultades, establezca los mecanismos pertinentes para que la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado coordine esfuerzos y estrategias conjuntas con el Fideicomiso de Turismo de Los Cabos (Fiturca), con el objetivo de fortalecer y maximizar el impacto de la promoción turística en el destino de Los Cabos.

Palacio Legislativo, a 17 de septiembre del 2025.– Diputado Luis Armando Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



EXHORTO A PEMEX, A FORTALECER EL PROCESO DE LA DEBIDA DILIGENCIA, APEGADO A LOS PRINCIPIOS EN LOS ARTÍCULOS 1O. Y 134 CONSTITUCIONALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex a fortalecer el proceso de la debida diligencia, apegado a los principios en los artículos 1o. y 134 constitucionales, otorgando certeza jurídica y respetando los derechos fundamentales de las personas relacionadas con la empresa pública, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos para que fortalezca el proceso de la debida diligencia, en apego a los principios consagrados en los artículos 1o. y 134 constitucionales, otorgando certeza jurídica y respetando los derechos fundamentales de las personas que tienen relaciones comerciales con la empresa pública, conforme a las siguientes

Consideraciones

Primera. De conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, es una entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión; personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio, que tiene como objeto el desarrollo de las actividades de exploración, extracción, importación, exportación, transformación de hidrocarburos, así como de las actividades de almacenamiento, comercialización, formulación, transporte, distribución y venta de hidrocarburos y sus derivados; y el desarrollo de las actividades relacionadas con fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos.

Segunda. Así pues, para el cumplimiento del objeto que tiene Petróleos Mexicanos, se deben llevar a cabo las actividades, operaciones o servicios necesarios mediante la celebración de contratos, convenios, o cualquier otro acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional.

Tercera. En virtud de lo anterior, conforme a los artículos 5 fracción III y 78 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, tiene previsto un régimen especial en materia de Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, debiendo contemplar lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.

Cuarta. Conviene subrayar que Petróleos Mexicanos, al tratarse de un emisor de capital frecuente en los mercados, debe cumplir ciertas prácticas nacionales e internacionales, así como establecer responsabilidades y prohibiciones encaminadas a prevenir actos de corrupción, soborno, lavado de dinero, conflictos de interés, entre otros.

Quinta. En ese tenor, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos determinó establecer el proceso de la Debida Diligencia, a efecto de revisar aspectos relacionados con la ética e integridad corporativa en las actividades, operaciones o servicios en los que pretendan participar o participen en acuerdos comerciales con proveedores, contratistas, prestadores de servicios, socios y en general con cualquier tercero.

Sexta. Por consiguiente, en las “Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias” y en las “Políticas y Lineamientos para el Desarrollo de la Debida Diligencia en materia de Ética e Integridad Corporativa”; se agregó el proceso de la Debida Diligencia, con un enfoque basado en riesgos con la finalidad de obtener certeza razonable sobre el apego a la ética e integridad corporativa de los proveedores, contratistas, prestadores de servicios, socios y en general con cualquier tercero.

Séptima. De la lectura y análisis de las Políticas y Lineamientos de la Debida Diligencia, se contempla un enfoque basado en riesgos, identificación de banderas rojas, aplicación de medidas de mitigación, emisión de opiniones jurídicas de viabilidad y no viabilidad y la participación de un órgano colegiado denominado “Grupo de Trabajo Interno de Debida Diligencia” que se integra con personal adscrito a la Dirección Jurídica.

Octava. En cuanto al proceso de la Debida Diligencia, se advierte que implica investigar, analizar y evaluar, para determinar lo siguiente:

- Evaluar riesgos: Reconocer y analizar los posibles riesgos y desafíos relacionados con la operación, incluyendo problemas legales, financieros o de cumplimiento normativo.

- Confirmar información: Verificar la precisión y la integridad de la información proporcionada por el tercero.

- Cumplimiento normativo: Garantizar que la operación cumpla con todas las leyes, regulaciones y políticas aplicables.

Novena. Es importante determinar que al tratarse de recursos públicos, es de suma importancia que el proceso sea robusto y se lleve a cabo conforme a la normativa aplicable, ya que al contar con este tipo de mecanismos preventivos en la Empresa Pública del Estado, es factible que se puedan identificar oportunamente vínculos indebidos o conflictos de interés, lavado de dinero, contratación con empresas fachada o sancionadas, lo que podría vulnerar los principios de eficiencia y honradez previstos en el artículo 134 constitucional y generar de esa manera, pérdidas de recursos públicos y una mala reputación institucional, derivada de adjudicaciones a proveedores sin capacidad técnica, financiera o con historial negativo, que se traducen en ineficiencia del gasto público, desconfianza ciudadana, responsabilidad administrativa y penal para servidores públicos y particulares.

Décima. Al respecto, es importante establecer el compromiso de realizar procesos abiertos, competitivos y transparentes, que tengan como finalidad adjudicar los contratos a las empresas que tengan amplia experiencia y capacidad financiera, operativa y técnica en el tipo de proyectos específicos donde intervengan, lo anterior considerando el Plan México presentado por nuestra Presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo el 13 de enero de 2025 y el Plan Estratégico de Pemex presentado el 5 de agosto de 2025 por la Secretaría de Energía y el Director General de Pemex, en el que se determinó como meta, la solución de los retos financieros y operativos con responsabilidad en el sector energético, siendo una convocatoria que se presentó ante representantes del sector energético, empresarial, inversionistas nacionales e internacionales y este esfuerzo sólo será posible si se trabaja de manera conjunta para la consolidación de la soberanía energética. En tal virtud, se considera necesario que el proceso de la Debida Diligencia se aplique conforme a la normativa aplicable para que genere confianza en los participantes de los procesos de adjudicación.

Décima primera. Ahora bien, no obstante que en la actualidad se cuenta con el mecanismo de la Debida Diligencia en la normativa aplicable de la Empresa Pública del Estado, se tiene conocimiento de casos en la aplicación del proceso por parte del Grupo de Trabajo Interno de Debida Diligencia, en los que se han generado asimetrías de información, vacíos de control y aplicación de criterios subjetivos y/o contrarios a principios constitucionales básicos como el debido proceso, seguridad jurídica, presunción de inocencia y libre ejercicio del comercio, máximas constitucionales que todo servidor público debe observar en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior genera los siguientes efectos:

Impacto en la rentabilidad y sostenibilidad financiera

La aplicación de criterios subjetivos que restringen de manera injustificada la relación con clientes y proveedores tiene como efecto directo que Pemex deje de vender productos aun cuando cuenta con la capacidad de hacerlo. En un contexto de limitaciones financieras, cada venta no realizada representa una oportunidad perdida de generar ingresos, lo que afecta la rentabilidad, compromete la liquidez y reduce la capacidad de la empresa para financiar su propia operación y proyectos estratégicos.

Riesgo de generar cuellos de botella administrativos

Cuando las decisiones de admisión o exclusión de clientes y proveedores no se basan en reglas claras y objetivas, se generan cuellos de botella que retrasan procesos comerciales esenciales. Estos bloqueos administrativos pueden ser aprovechados por terceros para influir indebidamente en la toma de decisiones, abriendo espacios de riesgo en materia de corrupción y discrecionalidad, lo que a su vez compromete la transparencia y la reputación institucional de Pemex.

Afectación a derechos fundamentales y a la confianza empresarial

El uso de parámetros que contravienen principios constitucionales como la presunción de inocencia, el debido proceso, la seguridad jurídica y el libre ejercicio del comercio proyecta una imagen de inseguridad e incertidumbre hacia los socios comerciales. Esto no solo desalienta a clientes y proveedores actuales a mantener relaciones con la empresa, sino que también inhibe la llegada de nuevos actores, lo que reduce la competitividad y limita el acceso a mejores condiciones de mercado.

Consecuencias estratégicas

En una industria donde la competencia es global, cualquier obstáculo interno que limite la capacidad de Pemex para colocar su marca y productos debilita su posición estratégica. En lugar de maximizar su potencial de ventas y reforzar su papel como Empresa Pública del Estado, se arriesga a perder espacios de mercado que difícilmente se recuperan, especialmente en sectores altamente dinámicos como el energético.

Afectación a la reputación institucional

Cuando la empresa aplica criterios percibidos como arbitrarios, se transmite un mensaje negativo a clientes, proveedores, inversionistas y reguladores. Se proyecta la imagen de una compañía que no respeta principios constitucionales, lo cual puede desincentivar la participación de contrapartes estratégicas y debilitar la posición competitiva de Pemex en el mercado energético.

Impacto en la cadena de suministro y en la estabilidad operativa

La exclusión injustificada de proveedores o clientes genera disrupciones en la cadena de suministro y limita la diversidad de actores con los que Pemex puede operar. Esto incrementa la dependencia de pocos proveedores, eleva los riesgos de desabasto y afecta la continuidad de operaciones críticas para la empresa.

Por lo que se sugiere a la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos que, en el ámbito de sus atribuciones previstas en el artículo 270 fracción XXV del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, de “Dirigir las estrategias para la implementación de la Debida Diligencia en Pemex...”; tenga a bien adoptar las estrategias jurídicas necesarias para que el proceso se realice puntualmente conforme a las disposiciones previstas en las Políticas y Lineamientos de la Debida Diligencia y en el marco jurídico mexicano, evitando que se lleven a cabo ejercicios unilaterales y/o acciones subjetivas que carecen de motivación y fundamentación, lo que genera incertidumbre en los participantes y que puede traer aparejadas consecuencias desfavorables a los intereses de Petróleos Mexicanos.

Fortaleciendo de esa manera los procesos de Debida Diligencia en sus actuaciones administrativas, garantizando su ejecución conforme a los principios de legalidad, transparencia y ética pública, y en estricto apego al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia.

Décima Segunda. La Cámara de Diputados, en ejercicio de sus facultades de control político, puede emitir exhortos a las entidades de la Administración Pública Federal para que fortalezcan sus mecanismos internos de legalidad, sin invadir competencias ni atribuciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos para que, en el ámbito de sus atribuciones previstas en el artículo 270 fracción XXV del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, de “Dirigir las estrategias para la implementación de la Debida Diligencia en Pemex...”; tenga a bien adoptar las estrategias jurídicas necesarias para que el proceso se realice puntualmente conforme a las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Políticas y Lineamientos de la Debida Diligencia y en general conforme a la normatividad aplicable, evitando que se lleven a cabo ejercicios unilaterales y/o acciones subjetivas que carecen de motivación y fundamentación, lo que genera incertidumbre en los participantes y que puede traer aparejadas consecuencias desfavorables a los intereses de Petróleos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES FEDERALES, A INSTALAR UNA MESA DE DIÁLOGO CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE ALTOS HORNOS DE MÉXICO PARA ELABORAR Y EJECUTAR UN PLAN DE JUSTICIA PARA DICHOS TRABAJADORES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales a instalar una mesa de diálogo interinstitucional con los representantes de los trabajadores de Altos Hornos de México para elaborar y ejecutar un plan de justicia para dichos trabajadores, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a diversas autoridades federales a coordinar esfuerzos para instalar de manera urgente una mesa de diálogo interinstitucional con los representantes de los trabajadores de Altos Hornos de México, con el propósito de elaborar y ejecutar un plan de justicia para dichos trabajadores, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; conforme a las siguientes

Consideraciones

Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), se constituyó en julio de 1942 como una empresa de capital estatal y privado. La primera maquinaria arribó a Monclova en abril de 1942 y en octubre de ese año comienza oficialmente la construcción.

En 1999 factores internacionales como el desplome de precios internaciones del acero y la crisis financiera global iniciada en Asia, tuvieron como consecuencia que AHMSA “se declarará en suspensión de pagos luego de adquirir una deuda de más de 2,300 millones de dólares, por lo que se acogió a la Ley de quiebras y suspensiones, lo que provocó que la compañía saliera de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y que Ancira enfrentara el reclamo de varios bancos, por lo que salió huyendo de México y se refugió en Israel en donde residió por tres años”.

Es necesario señalar el manejo del llamado Rey del Acero, Alonso Ancira Elizondo quien después de 30 años al frente de Altos Hornos, dimitió en marzo del 2024, personaje ligado a actos de corrupción y lavado de dinero.

Finalmente, posterior a un largo proceso de especulación e incertidumbre el 7 de noviembre de 2024 el juzgado Segundo de Distrito en materia de Concursos Mercantiles en la Ciudad de México declaró de oficio la quiebra de AHMSA y ordenó que la empresa sea vendida para pagar las deudas, dando apertura al proceso de liquidación de activos.

Los cerca de veinte mil trabajadores de AHMSA han recorrido un sinuoso camino en la búsqueda de justicia social y de la defensa de sus derechos laborales, entre ellos el pago de sus salarios como derecho irrenunciable que debió de ser pagado puntualmente y conforme a lo establecido en el contrato colectivo de trabajo, igualmente el atraso en el pago constituye una vulneración a la dignidad de la clase trabajadora.

Y es que desde diciembre de 2022 más de 17 mil trabajadores sindicalizados y de confianza de AHMSA no han recibido salarios, y aquellos que optaron por el retiro voluntario aún no reciben sus liquidaciones

El 13 de noviembre (2024) el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom) designó a Víctor Manuel Aguilera Gómez como Síndico de la quiebra de AHMSA, con esta confirmación se iniciará la venta de los activos de la empresa para cumplir con los pagos a los trabajadores y acreedores.

Aguilera Gómez, quien anteriormente se desempeñó como Conciliador en el proceso de Concurso Mercantil, será ahora el responsable de la venta de los activos de la empresa para asegurar el pago a trabajadores y acreedores, en el orden que establece la ley.

La deuda de AHMSA es de más de 3 mil 900 millones de dólares con empresas y acreedores, que se suman a los 900 millones de dólares que la empresa requería el año pasado para reactivar operaciones del alto horno de su planta 1, dentro de sus principales acreedores están Pemex, CFE y Cargill.

No obstante, el pasado 12 de agosto se dio a conocer que Alonso Ancira busca una liquidación por 305 millones de pesos.

“El ex dueño de la acerera desconoció el acuerdo con Pemex que le permitió salir de la cárcel y que lo obligaba a resarcir 216 millones de dólares, de los cuales sólo ha reintegrado 104 millones. En la lista de empleados que el Síndico de Quiebra de AHMSA entregó al Juzgado de Concursos Mercantiles Ancira aparece en los “pasivos laborales” con una solicitud de liquidación por 305 millones de pesos.

La petición de los ex integrantes del Consejo de Administración de AHMSA enfureció a los ex empleados, a quienes se les adeudan sueldos, aguinaldos y siguen en un estatus de trabajadores activos, pues nunca se les despidió ni se les indemnizó.

A principios de este mes (agosto), el Síndico presentó al juzgado el avalúo de los activos de la empresa, que ascendieron a mil 327 millones de dólares, con una deuda laboral de unos 179 millones de dólares”.

La Asociación de ex obreros de Coahuila A.C., desde el inicio de la década de los noventa ha exigido el pago del cinco por ciento por la venta de AHMSA de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Entidades Paraestatales de aquel entonces, lo que hoy denominamos el pago de una compensación por Justicia Social.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo hacemos nuestros los reclamos y reafirmamos nuestro compromiso con los trabajadores en la defensa de los derechos laborales y la justicia social. No solo exigimos justicia por los atropellos cometidos, sino también en impulsar soluciones concretas que devuelvan dignidad a las familias afectadas. La lucha no es solo por recuperar lo perdido, sino por sentar las bases de un futuro en el que los derechos de los trabajadores sean respetados y protegidos, evitando que la corrupción siga despojando a las comunidades de su sustento y su esperanza.

La historia laboral de nuestro país ha estado marcada por una constante y sinuosa lucha en defensa de la justicia social, donde las y los trabajadores han tenido que resistir atropellos para hacer valer derechos que la Constitución y la ley reconocen como irrenunciables.

Tal es el caso de los trabajadores de Altos Hornos de México (AHMSA), quienes atraviesan una de las etapas más difíciles de su vida laboral y social. Durante meses han padecido la suspensión en el pago de salarios, lo que ha derivado en un cúmulo de consecuencias devastadoras: familias sin ingresos económicos, hogares privados de energía eléctrica, falta de acceso a servicios básicos, y la imposibilidad de recibir atención médica oportuna.

El salario, consagrado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es una dádiva, sino un derecho irrenunciable que debe pagarse en forma puntual y completa. La omisión de su cumplimiento ha colocado a cientos de familias en un estado de indefensión e incertidumbre que atenta contra la dignidad humana.

La situación recuerda, en sus dimensiones sociales y humanas, a lo que ocurrió en Cananea, Sonora, cuya experiencia derivó en la creación del Plan de Justicia de Cananea, instrumento interinstitucional que abrió un cauce de atención integral a los trabajadores y sus comunidades.

Hoy, frente a la gravedad de lo que acontece en Coahuila, urge replicar un mecanismo semejante: un Plan de Justicia para las y los trabajadores de Altos Hornos de México, que permita coordinar a las distintas dependencias del Gobierno de México, al Gobierno del Estado de Coahuila y a representantes de los trabajadores, con el fin de encontrar soluciones inmediatas y estructurales para atender la crisis laboral y social en curso.

No se trata únicamente de resolver un conflicto laboral, sino de proteger el tejido social de toda una región, asegurar el respeto a los derechos fundamentales de la clase trabajadora en defensa de la justicia social.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía, y la Secretaría de Bienestar, a instalar de manera urgente una mesa de diálogo interinstitucional con los representantes de los trabajadores de Altos Hornos de México, con el propósito de elaborar y ejecutar un Plan de Justicia para los Trabajadores de AHMSA que atienda con urgencia el pago de salarios devengados y la restitución de derechos laborales, así como medidas que garanticen el acceso a energía eléctrica, salud, seguridad social y bienestar para sus familias.

Notas

1. Sin embargo. (2024, 7 de octubre) AHMSA se resquebraja.

https://www.sinembargo.mx/07-11-2024/4572296

2. González, J. (2024, 11 de noviembre) Legisladores urgen apoyo federal y estatal para afectados por quiebra de AHMSA. Vanguardia MX.

https://vanguardia.com.mx/coahuila/saltillo/legisladores-urgen-a poyo-federal-y-estatal para-afectados-por-quiebra-de-ahmsa-HD13983015

3. Mexicano, L. (2024, 13 de noviembre) Ifecom nombra a Víctor Manuel Aguilera como Síndico en la venta de AHMSA. Vanguardia MX.

https://vanguardia.com.mx/coahuila/monclova/ifecom-nombra-a-vict or-manuelaguilera-como-sindico-en-la-venta-de-ahmsa-CC13996040

4. El Financiero. (2024, 7 de noviembre) Quiebra de AHMSA: ¿Cuánto dinero debe la acerera y a qué empresas?

https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2024/11/07/quiebra-de-a hmsa-cuanto-dinero-debe-la-acerera-y-a que-empresas/

5. Adeuda millonada a Pemex, pero Ancira busca ‘finiquito’ El Heraldo de Saltillo. 12 Agosto de 2025.

Dado en el Palacio Legislativo Federal, a 17 de septiembre de 2025.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A ESTABLECER UN PROGRAMA PERMANENTE PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO EN LAS ESCUELAS Y UNIVERSIDADES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a la Secretaría de Salud y a las universidades autónomas, a establecer un programa permanente para la prevención del suicidio en las escuelas y universidades de México, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentaria del PRI

Quien suscribe, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El suicidio constituye una de las principales problemáticas de salud pública que enfrenta nuestro país, particularmente en lo que respecta a adolescentes y jóvenes. De acuerdo con cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el año 2023 se registraron 8,837 suicidios en México, lo que representó el 1.1 por ciento del total de defunciones y una tasa de 6.8 por cada 100,000 habitantes.

Este dato, por sí mismo alarmante, adquiere mayor relevancia cuando se observa que las entidades federativas con las tasas más elevadas fueron Chihuahua, Yucatán, Campeche y Aguascalientes, mientras que en la Ciudad de México se registraron los niveles más bajos.

Más allá de la cifra nacional, resulta particularmente preocupante que el 65.6 por ciento de los suicidios correspondan a personas menores de 40 años, y que entre las mujeres jóvenes este fenómeno tenga una incidencia aún mayor.

La vulnerabilidad de este grupo etario evidencia que se trata de un problema que golpea con fuerza a quienes se encuentran en etapas formativas y de desarrollo personal y profesional.

Durante la pandemia de Covid-19, las afectaciones en la salud mental de adolescentes se hicieron más visibles y graves: 44.12 por ciento reportó ideación suicida, 10.03 por ciento intentos de suicidio y 7.39 por ciento conductas suicidas combinadas.

Estas cifras no solo describen un escenario crítico, sino que confirman la necesidad de que el Estado mexicano implemente políticas públicas de prevención y atención focalizada, especialmente en los espacios escolares.

En el plano internacional, la Organización Mundial de la Salud ha documentado que por cada suicidio consumado existen alrededor de 20 intentos previos, y que en el continente americano el suicidio constituye la cuarta causa de muerte entre jóvenes de 10 a 19 años.

Estos datos evidencian que no se trata de hechos aislados, sino de un fenómeno que refleja carencias estructurales en la atención a la salud mental.

Las escuelas representan entornos estratégicos para la detección temprana de señales de riesgo. En ellas, es posible identificar manifestaciones como cambios emocionales, retraimiento social, alteraciones en el comportamiento o expresiones de desesperanza.

La comunidad educativa, docentes, psicólogos, personal administrativo y estudiantes, puede convertirse en un primer círculo de prevención y acompañamiento.

Asimismo, es indispensable reconocer al suicidio no únicamente como un acto individual, sino como un fenómeno social que impacta de manera profunda y duradera a las familias, comunidades y al tejido social en su conjunto. Por ello, la prevención debe ser asumida como una política pública integral y permanente.

En este sentido, resulta oportuno recordar que el 10 de septiembre de cada año se celebra el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, establecido en 2003 por la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio (IASP) y avalado por la Organización Mundial de la Salud.

Su objetivo es visibilizar esta problemática, derribar estigmas y promover acciones de prevención basadas en evidencia. De igual manera, cada 10 de octubre se conmemora el Día Mundial de la Salud Mental, instaurado desde 1992 como una plataforma global para sensibilizar a la población y promover acciones que fortalezcan el bienestar psicológico.

Incorporar estas fechas en una campaña nacional y permanente de prevención en escuelas permitiría fortalecer el mensaje institucional y social, además de generar un compromiso constante de la comunidad educativa con la protección de la vida y la salud mental de niños, adolescentes y jóvenes.

Entre los beneficios de esta estrategia destacan:

Conciencia continua y derribo del estigma: fomentar una cultura escolar de apertura, empatía y solidaridad, donde los estudiantes se sientan con la confianza de hablar y pedir ayuda ante señales de sufrimiento psicológico.

Detección temprana de señales de alerta, tales como cambios de conducta, retraimiento o expresiones de desesperanza, que puedan activar protocolos de acompañamiento.

Capacitación de docentes y personal escolar, dotándolos de herramientas, guías y rutas claras de atención psicológica oportuna.

Cultura de redes de apoyo, mediante la participación articulada de psicólogos, enfermeros, docentes, familias, estudiantes y autoridades educativas, asegurando una atención integral.

Vinculación con las fechas conmemorativas, estableciendo actividades escolares de sensibilización, talleres y jornadas de información los días 10 de septiembre y 10 de octubre, con el fin de reforzar el sentido de comunidad y la importancia del cuidado de la salud mental.

En consecuencia, impulsar una campaña permanente de prevención del suicidio en los centros escolares no es solo una medida deseable, sino una obligación moral y política del Estado mexicano para proteger a su población más joven, preservar la salud mental y garantizar el derecho fundamental a la vida.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Salud, y de Educación a establecer un programa permanente para la prevención del suicidio en las escuelas de México, para atender esta situación, desde temprana edad, y prevenir e identificar los casos en las niñas, niños y jóvenes del país.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Salud, y de Educación y a las Universidades Autónomas en México a establecer un programa permanente para la prevención del suicidio e identificar los casos en los jóvenes del país.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 10 de septiembre del 2025.– Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LOS CONGRESOS LOCALES, A LEGISLAR EN MATERIA DE FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales de las entidades federativas, a legislar en materia de feminicidio en grado de tentativa, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a los congresos locales de las entidades federativas a legislar en materia de feminicidio en grado de tentativa, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, la violencia constituye uno de los problemas más graves que enfrenta la sociedad, manifestándose en diversos ámbitos y contextos. No obstante, su impacto ha recaído de manera desproporcionada sobre las mujeres, quienes representan el sector más vulnerable frente a esta problemática. La violencia de género, presente a lo largo de la historia de la humanidad, se ha consolidado como un fenómeno estructural y sistemático que trasciende el ámbito privado para convertirse en un asunto de interés público y de exigencia jurídica, cuya atención resulta impostergable.

De acuerdo con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), en México cada día son asesinadas entre 9 y 10 mujeres; la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes a lo largo de la historia ha incrementado y ha impacto en miles de hogares mexicanos, generando una enorme violación de derechos humanos.

Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como:

... “toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia.”

En el marco jurídico internacional, México ha ratificado diversos instrumentos internacionales en el marco de la erradicación de la violencia contra las mujeres, en los que se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Declaración y Programa de Acción de Viena, entre otros.

En el marco jurídico nacional contamos con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios a fin de prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencia, del mismo modo que garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos.

Ser mujer constituye, por sí misma, un factor de riesgo para ser víctima de violencia. En consecuencia, tanto en la legislación nacional aplicable como en los instrumentos jurídicos internacionales, la vida se erige como el bien jurídico tutelado de mayor relevancia. Sin embargo, la normativa federal también reconoce que la violencia contra las mujeres puede afectar otros bienes jurídicos igualmente protegidos, tales como el patrimonio y la salud, los cuales se encuentran expresamente previstos en las disposiciones correspondientes.

Los tipos de violencia contra las mujeres que contempla la legislación nacional son: psicológica, física, sexual, patrimonial, económica y a traes de interpósita persona.

Con el propósito de dimensionar y contribuir al conocimiento sobre el tema en México, y coadyuvar en el diseño y definición de acciones para prevenir, atender y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) genera información estadística sobre la situación de violencia que enfrentan las mujeres en nuestro país.

En 2021, en México vivían 128 millones de personas, 65.5 millones eran mujeres (51.2 %), de las cuales más de 50.5 millones (77.1 %) tenían 15 años y más de edad.

Del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 % han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.

La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 %).”

En consecuencia, los datos que presentamos en nuestro país son preocupantes tomando en cuenta que estos son recabados únicamente del porcentaje de mujeres que lo exterioriza y considerando que solo entre el 1% y el 7.4% denuncia, se puede decir que en el territorio mexicano son mucho más las mujeres que han sufrido algún tipo de violencia.

Durante 1995 en México se habló por primera vez de las mujeres asesinadas de Ciudad Juárez, Chihuahua. La suma de las desapariciones, homicidios y asesinatos de mujeres cometidos en aquella ciudad recibieron atención internacional por su alto nivel de violencia, pero, sobre todo, por la inacción de los tres niveles de Gobierno. El 16 de noviembre de 2009, en el caso González y otras vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado mexicano por el caso “Campo algodonero”, la desaparición y muerte de tres jóvenes asesinadas, cuyos cuerpos fueron encontrados, el 6 de noviembre de 2001, en un campo donde se sembraba algodón. Esta sentencia contribuyó a la tipificación del delito de feminicidio en la legislación mexicana.

El exceso de violencia en razón de género derivada y expuesta desde 1995 ha sido consecuencia de que nuestro país tenga lamentables cifras de “feminicidios” que representan la forma más extrema de violencia de género, el feminicidio está tipificado en Código Penal Federal y en Códigos Penales locales y lo comete aquel que “Prive de la vida a una mujer por una razón de género”.

Las razones de género que contempla el tipo penal son las siguientes:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, o

VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

Conforme a lo dispuesto en la normativa penal, el feminicidio tutela como bienes jurídicos protegidos la vida y la integridad personal de las mujeres, reconociendo además el contexto de violencia de género en el que este delito se enmarca.

Diana Russell activista y escritora feminista sudafricana es la precursora del término “femicide”. En México y Latinoamérica, Marcela Lagarde una política, académica, antropóloga e investigadora mexicana, especializada en etnología y representante del feminismo latinoamericano difundió el término como “feminicidio”. Ambas autoras señalan que el feminicidio se da en contextos donde prevalece la idea que el hombre es superior a la mujer, donde se manifiesta de forma cotidiana el desprecio u odio hacia las mujeres, en donde se les trata como objetos y no como seres humanos.

Conforme al Índice de Paz de 2024, en México durante 2022, se denunciaron 968 casos de feminicidios, un aumento del 127 con respecto a 2015. En la actualidad, aproximadamente uno de cada cuatro asesinatos de mujeres en México se clasifica como feminicidio.

El feminicidio genera impactos de carácter estructural en la sociedad mexicana, pues trasciende a la afectación directa de la víctima al incidir gravemente en el núcleo familiar, las comunidades y, en general, en la cohesión y estabilidad del orden social.

Ahora bien, uno de los puntos clave es la prevención del feminicidio, que proviene a partir de la prevención y erradicación de la violencia en todos sus tipos, pero en caso de que esté sea cometido, es necesario prevenir la continuidad para evitar la violencia en su máximo grado “como un feminicidio consumado”, en este caso es importante reconocer los casos en los que el feminicidio se da en grado de tentativa.

En principio la tentativa la define el Código Penal Federal como:

Artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. ...”

En este sentido el grado de tentativa se califica cuando por causas ajenas al sujeto activo la muerte de la mujer no se consume, sin embargo, la intención de esté era consumarlo. Si bien actualmente la tentativa es considerada un grado de la comisión del delito, normalmente se califican los hechos como lesiones, lo que permite que el sujeto activo que no consumó el feminicidio, por razones ajenas pueda estar la libertad y en alguna ocasión consume el acto; lo que claramente conlleva a un riesgo mayor en la vida de la mujer.

Si bien el punitivismo no es la solución frente a la realidad de violencia que se vive en nuestro país, las acciones de prevención son fundamentales para salvaguardar la vida de las mujeres, y en este caso, tipificar dentro del delito de feminicidio el grado de tentativa, es una opción viable para poder salvar la vida de cientos de mujeres.

Dentro de un esfuerzo por reconocer y visibilizar a las víctimas es necesario que los Congresos locales de las 32 entidades federativas tomen acciones necesarias derivadas de sus índices de violencia que en este esquema se enuncia:

Debido a la prevención y a pesar de que la definición legal del feminicidio está claramente establecida en el artículo 325 del Código Penal Federal, a su vez su interpretación y aplicación varían en los distintos estados del país, por ejemplo, los Códigos de los estados de Nuevo León y de Puebla contemplan explícitamente el grado de tentativa de feminicidio, lo que ha facilitado la aplicación de justicia y ha procurado a la seguridad de las mujeres.

En virtud de estas consideraciones y con el propósito de salvaguardar la vida y los derechos humanos de ellas, se considera fundamental que los Códigos en metería penal de las 32 entidades federativas de México contemplen el grado de tentativa dentro de su marco jurídico para garantizar el pronto acceso a la justicia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a los congresos de las entidades federativas a realizar las adecuaciones normativas a su legislación en materia penal, con el propósito de considerar dentro del tipo penal de feminicidio el grado de tentativa.

Notas

1. Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres ONU Mujeres, Información Disponible en:

https://lac.unwomen.org/es/stories/noticia/2024/03/las-huellas- de-los-feminicidios-en-cdmx

2. Organización Mundial de la Salud- Organización de las Naciones Unidas, Disponible en:

https://www.paho.org/es/temas/violencia-contra-mujer

3. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Artículo 1o. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

4. Ibidem

5. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Información Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/

6. Ibidem

7. Ibidem

8. Ibidem

9. Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Información Disponible en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA9N04.pdf

10. Información Disponible en:

https://semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Publicaciones/B oletin_Mujeres_CDMX_11-2023.pdf

11. Información Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/noticia/la-corte-interamericana-de-dere chos-humanos-emite-sentencia-contra-mexico-en-el-caso

12. Ibidem

https://semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Publicaciones/B oletin_Mujeres_CDMX_11-2023.pdf

13. Código Penal Federal, Capitulo V Feminicidio, artículo 325 Bis, Información Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/CPF.pdf

14. Ibidem

15. Lagarde y de los Ríos, Marcela. (2005). ¿A qué llamamos feminicidio? En Por la vida y la libertad de las mujeres. 1er Informe Sustantivo de Actividades 14 de abril 2004 al 14 de abril 2005. Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, Información Disponible en:

https://xenero.webs.uvigo.es/profesorado/marcela_lagarde/femini cidio.pdf Ley de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.

16. Información Disponible en:

https://www.indicedepazmexico.org/el-aumento-en-la-violencia-de -gnero#:~: text=En%202022%2C%20se%20denunciaron%20968,formas%20de%20asesinato%20en%202022.

17. Información Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/CPF.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 septiembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA SEGOB Y DIVERSAS AUTORIDADES, A INSTALAR Y COORDINAR UNA MESA INTERINSTITUCIONAL Y FORTALECER LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y diversas autoridades a instalar y coordinar una mesa interinstitucional y fortalecer las acciones de prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Pablo Vázquez Ahued, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración, la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, a instalar y coordinar una mesa interinstitucional y fortalecer las acciones de prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes; a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a fortalecer el Observatorio Nacional para la Prevención del Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a emitir una Recomendación General integral en la materia, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. El reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada constituyen una práctica sistemática y sostenida que erosiona el tejido social, cancela trayectorias de vida y reproduce ciclos de violencia intergeneracional.

No se trata de episodios aislados ni de decisiones libres, es un proceso estructurado de captación y control de personas menores de edad que las inserta en cadenas ilícitas y las coloca en situaciones de alta vulnerabilidad y desprotección.

La magnitud del daño individual, familiar y comunitario convierte este fenómeno en un asunto prioritario de interés público que exige respuestas integrales y preventivas, en términos operativos, el reclutamiento comprende actos dirigidos a captar, incorporar, retener, trasladar o emplear a niñas, niños y adolescente en actividades ilícitas o auxiliares de éstas, mediante coacción, amenazas, engaño, manipulación emocional, presión de pares, aprovechamiento de necesidad o vulnerabilidad, o promesas falsas de empleo, protección, ingresos o estatus.

La captación no es un momento único, sino una secuencia de actos que empieza como una prospección de contextos y perfiles vulnerables, después el enganche a través de ofertas o narrativas de pertenencia, continúa con la retención y control por medio de deudas, violencia, adicciones inducidas y la utilización en tareas específicas. Este proceso de los grupos criminales cobra fuerza con las vulnerabilidades que existen en el entorno de las y los menores, como lo son la pobreza, deserción escolar, violencias en el hogar, ausencia de oportunidades reales, debilidad institucional en ciertos territorios y en entornos donde se ha normalizado la presencia delictiva.

En dichos contextos, los grupos criminales extraen recursos humanos de comunidades con fracturas institucionales, convierten a las infancias y los adolescentes en “halcones”, “mensajeros”, operadores logísticos o incluso ejecutores, y los integran a eslabones de vigilancia, traslado, acopio, intimidación o cobro, con una sofisticación organizativa que rebasa cualquier respuesta meramente reactiva o punitiva.

La dimensión territorial del fenómeno se complementa con una dimensión digital que potencia su alcance: redes sociales, mensajería instantánea y plataformas digitales, los menores reclutados son víctimas de un proceso de captación y utilización. De ahí la gravedad y urgencia del problema: sin intervención estatal preventiva, coordinada y con enfoque de derechos, la captación se reproduce y perpetúa los ciclos de violencia, afectando no sólo a quienes son reclutados.

II. El reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos de la delincuencia organizada vulnera simultáneamente derechos a la vida, a la integridad, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad, y coloca a las personas menores de edad en situaciones de violencia extrema, abusos y abandono escolar; por ello, deben ser tratadas como víctimas, no como infractoras.

La escala y persistencia del fenómeno justifican su tratamiento como prioridad de Estado: en México, organismos especializados estiman que miles de niñas, niños y adolescentes (NNA) han sido reclutados o utilizados por grupos delictivos bajo coacción, amenazas o por falta de alternativas, lo que, además, suele invisibilizarse.

En el plano constitucional, el artículo 1o que a la letra señala:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

...”

Obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y en consecuencia a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones; este mandato se activa de manera reforzada cuando se trata de niños, niñas y adolescente.

El artículo 4o. constitucional, que señala:

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...”

Como se observa este precepto establece que en todas las decisiones del Estado deberá prevalecer el interés superior de la niñez, lo que exige orientar políticas públicas, programas y actuaciones concretas a evitar su captación, protegerles de la violencia y garantizar su restitución integral de derechos.

En el bloque de convencionalidad, la Convención sobre los Derechos del Niño impone a los Estados la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a la niñez de toda forma de violencia, abuso, explotación y utilización, reforzando el deber de prevención y protección por parte de las autoridades.

En el plano legal, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Lgdnna) instituye la política de protección integral y establece la coordinación intersectorial entre Federación, entidades y municipios, con obligaciones de diseñar, implementar, dar seguimiento y evaluar políticas y programas que garanticen derechos de niñas, niños y adolescentes.

La LGDNNA crea el Sistema Nacional de Protección Integral (Sipinna) como plataforma de articulación de las dependencias competentes (educación, salud, desarrollo social, trabajo, procuración de justicia y seguridad pública), y prevé mecanismos de seguimiento y evaluación de las políticas dirigidas a la niñez y adolescencia. Con este andamiaje el Estado ya cuenta con base jurídica suficiente para prevenir, proteger y restituir derechos frente al reclutamiento de niñas, niños y adolescentes.

III. Como se observa el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes (NNA) es un proceso estructurado de captación que cancela proyectos de vida, y que el Estado tiene el deber jurídico de prevenir, proteger y restituir derechos, corresponde precisar qué autoridad tiene qué atribuciones y por qué este Congreso debe exhortarlas.

La Secretaría de Gobernación (Segob), por medio de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), es la instancia encargada de coordinar a las dependencias federales y a los distintos niveles de gobierno en la materia.

Esta atribución se encuentra prevista en el artículo 116, fracción I, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece como obligación concurrente de las autoridades:

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. Coordinar la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley;

II. a XXVI. ...“

Así como en el artículo 117, fracción I, del mismo ordenamiento, que dispone que:

Artículo 117. Corresponden a las autoridades federales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. Garantizar en el ámbito de su competencia, el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los tratados internacionales aplicables;

II. a XI. ...”

Si bien en 2021 la propia Segob, a través de la Dirección de Atención a Grupos en Riesgo, elaboró el instrumento denominado “ Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes”, orientado a identificar factores de riesgo, mapear la incidencia territorial y proponer líneas de acción normativas, preventivas y de atención, dicho mecanismo también contemplaba la instalación de un grupo o mesa de trabajo intergubernamental con participación de sectores académico, social y empresarial, a fin de dar continuidad y seguimiento a las acciones planteadas.

No obstante, este instrumento quedó en calidad de insumo técnico y diagnóstico, pues nunca se instaló formalmente dicha mesa de trabajo, ni se tradujo en un plan de acción con metas, indicadores verificables y cronograma; tampoco se homologaron protocolos nacionales ni se generaron informes periódicos.

De igual forma, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), conforme al artículo 30 Bis, fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene la atribución de:

Artículo 30 Bis.- A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, dirigir la política de prevención social de las violencias y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coordinar la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Asimismo, proponer al Ejecutivo federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal;

II. XXVII....”

Por tanto, cuenta con atribuciones para formular y ejecutar políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública, prevenir la comisión de delitos del orden federal y coordinarse con las autoridades de las entidades federativas y municipios en las acciones de prevención del delito.

En ejercicio de esas atribuciones la SSPC anunció en 2021 el Observatorio Nacional para la Prevención del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes (Onprenna) como mecanismo de seguimiento del fenómeno; sin embargo, su operación ha sido intermitente y sin actualización pública regular desde mayo del 2021.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en términos del artículo 6, fracción II, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tiene la facultad de:

Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;

III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. a XVI. ...”

Lo anterior permite intervenir cuando se vulneran derechos fundamentales. Asimismo, conforme a la fracción III del mismo artículo, la CNDH está facultada para “formular recomendaciones públicas no vinculantes y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas”. No obstante, a pesar de contar con estas atribuciones, no ha emitido una Recomendación General integral sobre el reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada.

IV. En suma, el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos y una amenaza directa al futuro de nuestro país.

Si bien tanto la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA, como la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuentan con atribuciones expresas para coordinar políticas de prevención, ejecutar acciones de seguridad pública y formular recomendaciones generales en la materia, los mecanismos creados hasta ahora como el Observatorio Nacional para la Prevención del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes han permanecido sin implementación plena, mientras que la CNDH no ha emitido una Recomendación General que oriente y establezca lineamientos nacionales para prevenir y combatir este fenómeno, así como para homologar criterios de actuación en los tres órdenes de gobierno.

Estas omisiones han impedido la consolidación de una política efectiva que frene la captación de niñas, niños y adolescentes por estructuras delictivas. Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), a que, en el ámbito de sus atribuciones, instale y coordine de manera permanente una mesa interinstitucional para la prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada, formule un plan de acción con metas e indicadores verificables, y homologue protocolos de atención, detección y desarticulación de las redes de reclutamiento, así como combate, y reinserción de infancias y juventudes.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a que, en el marco de sus atribuciones fortalezca el Observatorio Nacional para la Prevención del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes (ONPRENNA), e implemente protocolos de atención, detección y desarticulación de las redes de reclutamiento, así como de combate a este fenómeno.

Tercero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a emitir una recomendación integral sobre el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada, que contenga observaciones y propuestas dirigidas a las distintas instituciones públicas y autoridades competentes, para prevenir, atender y erradicar este fenómeno.

Notas

1. Secretaría de Gobernación, Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA por Grupos Delictivos y la Delincuencia Organizada en Zonas de Alta Incidencia Delictiva en México, disponible en:

https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDH H/Documentos/pdf/GruposRiesgo/Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utiliza cion_de_NNA.pdf

2. UNICEF, Cuando niños, niñas y adolescentes son reclutados por grupos armados ven directamente afectados sus derechos, disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/cuando-ni%C3%B 1os-ni%C3%B1as-y-adolescentes-son-reclutados-por-grupos-armados-ven

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4. Ídem.

5. Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, Convención sobre los derechos del niños, disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-child

6. Gobernación, Lineamientos Generales, disponible en:

https://www.dof.gob.mx/2021/SEGOB/Lineamientos_Grales_Comisione s_Sipinna.pdf

7. Gobernación, Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA, disponible en:

https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDH H/Documentos/pdf/GruposRiesgo/Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utiliza cion_de_NNA.pdf

8. Gobierno de México, Observatorio Nacional para la prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, disponible en:

https://www.gob.mx/sspc/observatorioreclutamiento

9. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNDH.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO DE OAXACA Y ALIMSS-BIENESTAR, A ATENDER LA CRISIS DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Oaxaca y al IMSS-Bienestar a atender la crisis de salud en dicha entidad, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El 28 de octubre de 1998 se inauguró el Hospital de la Niñez Oaxaqueña, el 15 de noviembre del mismo año inició sus funciones con sólo servicio de urgencias y 10 camas censables. A 26 años de su inauguración, el hospital ya cuenta con los siguientes servicios:

• Servicio de Hospitalización

• 60 camas censables

• 50 camas no censables o de tránsito

• 3 quirófanos con área de recuperación

• 24 consultorios

• 9 especialidades quirúrgicas

• 17 especialidades clínicas

• 7 servicios de apoyo (nutrición, inhaloterapia, estomatología, etc.)

Entre sus servicios se encuentra el Área de Cancerología, la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica, la Unidad de Vigilancia Epidemiológica y la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales. Brinda atención a más de 1 millón 372 mil 915 niñas, niños y adolescentes, y es catalogado como un Hospital Especializado de Tercer Nivel.

En junio del 2024, el Hospital de la Niñez Oaxaqueña “Guillermo Zárate Mijangos” ubicado en San Bartolo Coyotepec, suspendió sus actividades debido a las inundaciones causadas por las intensas lluvias derivadas del paso de la tormenta “Alberto” que afectaron sus instalaciones, aparatos e insumos médicos. Por lo anterior, los pacientes que son niñas, niños y adolescentes fueron trasladados a otros hospitales.

Dicho Hospital fue trasferido el 3 de julio del 2024 a los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar); por lo tanto, todos los recursos materiales, muebles e inmuebles que formaban parte del patrimonio de dicho hospital, pasaron a formar parte de los activos de la federación, así que las obligaciones y derechos derivados de contratos, convenios o cualquier otro instrumento legal suscrito por el Hospital de la Niñez Oaxaqueña son ahora subrogados y contraídos por el IMSS-Bienestar.

Derivado de la tormenta tropical y los daños causados al hospital, el gobernador Salomón Jara Cruz mencionó que en tres meses estaría listo para funcionar y que el IMSS-Bienestar dotaría al hospital de materiales, medicamentos y equipos necesarios; sin embargo, actualmente solo opera al 20% de su capacidad, los quirófanos no funcionan, únicamente cuentan con el 30% de materiales para quimioterapias y el equipo médico dañado por la inundación no ha sido renovado o reparado.

El hospital ha logrado funcionar gracias a apoyos de organizaciones civiles y fundaciones afines, pese a ser responsabilidad del Estado procurar las condiciones óptimas y suficientes para asegurar el acceso a la salud para todas las personas, especialmente de los grupos vulnerables, como lo son las niñas y niños. El sindicato de trabajadores del hospital ha denunciado que no hay quirófanos funcionales, tomógrafos, unidad de terapia intensiva y equipo básico para la atención de emergencias; por ello, muchos pacientes han tenido que ser rechazados del lugar.

Por otro lado, el Hospital Civil “Doctor Aurelio Valdivieso” de Oaxaca, fundado en 1965 y que tiene una población de responsabilidad de 859 mil 460 habitantes; el cual es el más grande y de los más importantes en la entidad, suspendió sus actividades la primera semana de enero del año en curso, ante la falta de insumos médicos y debido a que las obras de rehabilitación no han sido concluidas. Dicho hospital cuenta con un área de pediatría, neonatología y cirugía pediátrica, las cuales han tenido varias interrupciones en sus operaciones pues se han suspendido las cirugías, hay ausencia de agua y gas, se detuvo la alimentación del personal y la recepción de los pacientes referidos por no contar con la capacidad estructural y funcional para brindarles atención.

Actualmente, los colectivos formados por familiares a favor de la salud han solicitado una reunión con Diputados de la Comisión Permanente de la LXV Legislatura del Congreso de Oaxaca, para solicitar su intervención ante la crisis que está viviendo el estado por desabasto de medicinas, insumos médicos, equipo, combustible para las ambulancias y la contratación de médicos especialistas. Asimismo, han elaborado una carta que enviaron a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el 10 de abril, donde explican las problemáticas y la necesidad de una urgente intervención para brindar respuestas.

A raíz de la reforma constitucional en Derechos Humanos del 2011, se amplió el catálogo de derechos para todas las personas, incluyendo a la niñez, comprendiendo aquellos derechos establecidos en los Tratados Internacionales en los que México forma parte; asimismo, señala que todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y ante una violación el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar dichas obligaciones.

Según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho a la salud se debe evaluar sobre cuatro criterios: Disponibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Calidad. Dichos criterios se han visto imposibilitados para la niñez oaxaqueña a raíz de la crisis de salud en el estado.

El derecho a la salud, plasmado en el artículo 4o. Constitucional, es el derecho que se tiene a un estado completo de bienestar físico, mental y social, el cual incluye gozar de las políticas, programas y servicios que permitan alcanzar el grado máximo de salud para tener calidad y una vida digna, siendo obligación del Estado prestar los servicios necesarios y garantizar el acceso a ellos.

Finalmente, en la Ley General de Salud se estipula que el Sistema Nacional de Salud, constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, deben brindar atención prioritaria a los sectores en vulnerabilidad, entre los cuales se encuentran las niñas, niños y adolescentes, así como coordinar los mecanismos y acciones necesarias para dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

La crisis de salud y hospitalaria en el estado de Oaxaca no solo afecta a las niñas, niños y adolescentes, sino también a aquellos trabajadores a los cuales se les ha suspendido su alimentación para poder atender las dietas de los infantes hospitalizados. A su vez, las personas usuarias, pacientes y familiares deben comprar sus propios insumos, medicamentos y pagar por los estudios de laboratorio en otros establecimientos, afectando su economía.

Los trabajadores mencionan que, en los 60 años de historia, el hospital nunca había sufrido una crisis como la actual, por lo cual han hecho ruedas de prensa y protestado, a lado de familiares de los pacientes, para visibilizar las situaciones críticas que están ocurriendo en los hospitales y que atentan contra la salud. Sin duda, la crisis está relacionada con la federalización del sistema de salud estatal, que delegó la responsabilidad del suministro de insumos médicos al IMSS-Bienestar y a los Servicios de Salud de Oaxaca; por lo que la eliminación de los ingresos propios del hospital, las cuotas de recuperación y las aportaciones voluntarias lo han dejado sin recursos económicos para operar.

Frente a esta situación el gobernador solo ha señalado que es un conflicto sindical y afirma frente a los medios de comunicación que los hospitales están trabajando al 80% de su capacidad, cuando la realidad es completamente distinta y la crisis es una consecuencia de la negligencia de las autoridades involucradas, pues los hospitales siguen sin trabajar como deben para ofrecer acceso y atención a la población oaxaqueña que requiere de atención médica.

El Derecho Internacional sobre los Derechos Humanos menciona que no hay jerarquías entre derechos pues todos son igualmente importantes, refiriéndose a los principios de indivisibilidad e interdependencia. Todos los derechos humanos se encuentran relacionados, por lo cual se necesita de todos para que las personas puedan tener una vida digna.

Serrano y Vázquez, explican que el principio de interdependencia señala que, para el disfrute de un derecho en particular, se necesita la existencia y goce de otro derecho o grupo de derechos. Aplicándolo al caso que nos interesa, el Estado no puede garantizar el derecho a la salud si en sus obligaciones no asegura el cumplimiento de los derechos de acceso al agua potable, al descanso, a condiciones de salubridad, medicamentos y la alimentación.

Retomando el principio de interdependencia; al impedir el acceso a medicamentos, adecuada alimentación, agua potable, estudios médicos y de laboratorio, así como condiciones adecuadas para las niñas, niños y adolescentes usuarios en el Hospital de la Niñez Oaxaqueña y en el Hospital Civil “Dr. Aurelio Valdivieso”, se violenta una serie de derechos fundamentales (derecho a la salud, derecho a la alimentación nutritiva y suficiente, derecho al agua potable y asequible, derecho a la educación, derecho al trabajo, etc.) establecidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.

Conforme al principio de indivisibilidad en donde las relaciones son indirectas y no tan evidentes, podemos ver como el contexto de la crisis de salud en el estado de Oaxaca también ha violentado los derechos de los trabajadores de los hospitales al quitarles el acceso a la alimentación y las condiciones adecuadas para que puedan realizar sus labores, de tal manera que también se violenta su derecho a la salud, derecho a la alimentación y derecho al trabajo en condiciones adecuadas y dignas.

Reconociendo que el Estado Mexicano debe ser el garante del derecho a la salud para todas y todos, pues está estipulado en los Tratados Internacionales de los que es parte, en la Constitución Mexicana y en la Ley General de Salud, donde debe priorizar a los sectores vulnerables, como lo son los niños y niñas, es necesario que tomen acciones inmediatas para la atención de la crisis de salud que está viviendo el estado de Oaxaca. Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta cámara la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca, el Ingeniero Salomón Jara Cruz, para que en cumplimiento de sus obligaciones, se garantice el derecho a la salud en la entidad, diseñando e implementando las estrategias necesarias para solucionar la crisis de salud; conforme a los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente el Titular del IMSS-Bienestar, Dr. Alejandro Svarch Pérez, a garantizar las condiciones óptimas, suficientes y dignas, de trabajo para las personas trabajadoras del Hospital de la Niñez Oaxaqueña y el Hospital Civil “Dr. Aurelio Valdivieso”, así como dotar de todos los insumos médicos, quirúrgicos y estructurales para asegurar el derecho a la salud de las personas usuarias de dichos hospitales, priorizando la atención médica de las niñas y los niños.

Notas

1. https://www.educaoaxaca.org/inician-paro-de-labores-en-hospital-de-la-ninez-oax aquena/

2. https://www.eluniversal.com.mx/estados/falta-de-recursos-pone-en-crisis-a-hospi tal-civil-de-oaxaca-suspenden-cirugias-y-atencion-de-urgencias-quirurgicas/

3. https://oaxaca.eluniversal.com.mx/estatal/colectivos-a-favor-de-la-salud-solici taran-a-diputados-de-oaxaca-intervenir-ante-crisis-del-imss-bienestar/

4. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/100172/014_Dere_Salud.pdf

5. Serrano, Sandra y Daniel Vázquez. 2013. Los derechos en acción Obligaciones y principios de los derechos humanos México: Flacso México. Consultado en:

https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2015/05/5-Principios-ob ligaciones.pdf

6. Vázquez Valencia, Luis D. 2022. Principio de interdependencia de los derechos humanos en las sentencias del Tribunal Electoral. Derechos Humanos y Democracia. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de septiembre de 2025.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE IMPLEMENTE LA ENTREVISTA ÚNICA FORENSE EN LA CÁMARA DE GESELL COMO MEDIDA PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR y al Consejo de la Judicatura Federal a implementar la entrevista única forense en la Cámara de Gesell como medida para prevenir la revictimización de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los Artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

En México existen normativas que establecen derechos, garantías y obligaciones, todo esto con el objetivo de sobrellevar un práctico desenvolvimiento del debido proceso para poder llegar a un fin, qué es la justicia. Los funcionarios y servidores públicos encargados de impartir justicia deben de responder adecuadamente en su desempeño para garantizar la protección especial e integral de las personas que hayan sufrido algún tipo de violencia sexual; especialmente en el caso de las niñas, niños y adolescentes.

Como parte de los procesos judiciales que involucran a menores de edad, debe existir atención digna y protección, reconociendo a las niñas, niños y adolescentes como sujetos titulares de derechos. El interés superior de la niñez, siendo un principio rector en la actual política y agenda del país, exige el respeto de los derechos del menor de edad, no humillar o degradarlo, además de que se debe escuchar sus necesidades, deseos e intereses propios. Sobre el interés superior de la niñez, en el artículo 4o. constitucional se menciona lo siguiente en su onceavo párrafo:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Al estar reconocido en la Constitución Mexicana dicho principio, implica que la niñez en el país debe ser merecedora de la más amplia protección jurídica. Mientras tanto, la Ley General de Víctimas expone lo siguiente, en el artículo 5o, respecto al principio antes mencionado:

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Lo anterior indica que el interés superior de la niñez debe ser considerado de manera primordial cuando las autoridades tomen decisiones e implementen acciones que involucren menores de edad. Silvia Gonzalez (2024) asevera respecto a la responsabilidad del Estado, que se debe garantizar el respeto a los derechos de niños y niñas a fin de protegerlos, para lo cual se requieren instrumentos procesales, eficaces y accesibles para lograr dicho fin.

Siguiendo con lo anterior, dentro del sistema de justicia no puede existir la revictimización, la cual según la psicóloga Alejandra Rivera es un proceso en el que se produce sufrimiento añadido a la víctima al momento de esclarecer un acontecimiento. La forma en que se observa la revictimización es mediante malas acciones u omisiones de las autoridades al momento de recolectar información, evidencia o valorar las pruebas dentro del proceso de investigación penal.

Los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos en los que México es parte, no mencionan explícitamente el concepto de revictimización, pero si establecen la obligación de los Estados de prevenir las violaciones a derechos humanos y de garantizar que las víctimas de delitos no sean expuestas a nuevas formas de daño o sufrimiento. Así mismo, hacen referencia a la vulneración que vive la niñez y adolescencia que ha sido agredida sexualmente, así como el proceder del Estado por medio de sus entidades o autoridades para actuar de forma correcta dentro del proceso.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), el abuso sexual infantil implica toda interacción sexual en la que participa una niña, niño o adolescente en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el menor entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo, pues es utilizado para la estimulación sexual de su agresor que puede ser un adulto conocido o desconocido, un pariente, otra niña, niño y adolescente, o algún observador.

El problema de los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes es grave puesto que no solamente se vulnera la esfera física o privada de los menores, sino que la situación permea en el ámbito educativo, familiar, psicológico, sexual, etc. Según la organización Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), se han reportado más delitos contra personas de 0 a 17 años de enero a marzo del 2025, de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Nacional con un incremento del 4.8% respecto al año anterior.

México ocupa el 1er lugar en abuso sexual infantil entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), además que según las cifras 1 de cada 4 niñas y 1 de cada 6 niños sufren algún tipo de violencia sexual antes de cumplir los 18 años y solo el 2% de los casos se denuncia, y menos del 1% recibe justicia y reparación del daño, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes son una pandemia que debe ser atendida y para ello se requieren de los mecanismos adecuados para brindar la atención oportuna y eficiente a las víctimas de la violencia sexual. El hecho de que un menor de edad sufra una agresión sexual durante la etapa de la infancia constituye una experiencia que los marca para siempre, comenzando en su desarrollo psicológico, físico y mental, sobre todo porque existen fallas y debilidades en el sistema de justicia, las cuales repercuten en que los menores abusados sean revictimizados.

Para evitar la revictimización y las violaciones a los derechos de los menores víctimas de delitos sexuales, se utiliza una herramienta jurídica y psicológica conocida como Cámara de Gesell; dicho instrumento se ha convertido en un elemento clave dentro del sistema penal mexicano, particularmente en los casos que involucran a menores de edad o personas en situaciones de vulnerabilidad.

La Cámara de Gesell sirve para recabar la declaración de las niñas, niños, adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad; previniendo que sean susceptibles a intimidaciones, presiones o daños psicológicos que podrían ocurrir en un interrogatorio convencional. El espacio funciona mediante una sala que cuenta con un vidrio unidireccional, donde en un lado se encuentra la víctima acompañada por expertos en psicología o trabajo social quienes elaboran las preguntas conforme a su edad y nivel cognitivo; mientras que en el otro lado están los agentes ministeriales, defensores, jueces y familiares, quienes escuchan la entrevista sin que el menor perciba su presencia y puedan sentirse coaccionado. Dicho diseño busca garantizar un entorno sano y seguro para que la víctima pueda hacer su declaración sin someterse a estrés.

El mecanismo mencionado anteriormente se usa debido a que algunas situaciones realizadas por personal y servidores públicos de las instituciones, revictimizan a los menores mediante acciones como preguntar por la experiencia constantemente y por muchas personas buscando detalles específicos, hacer preguntas no adecuadas para su nivel cognitivo, hacer que vea a su agresor, ponerlo en lugares con mucha gente en los cuales no hay un control de situaciones estimulantes, no brindarle información acorde a su edad y nivel de comprensión.

Sumado a lo anterior, la entrevista policial o de investigación suele ser rígida y basarse en líneas de modo, lugar y tiempo; dicha estructura no funciona cuando de debe entrevistar a una niña, niño o adolescente. Por lo tanto, la Cámara de Gesell no es el único instrumento utilizado para solucionar las problemáticas y posibles violencias generadas en los menores involucrados en un proceso de investigación, sino que se usa en conjunto con la entrevista única forense.

Dicha entrevista es un procedimiento de toma de declaración dirigido a la obtención de la información por medio de un entrevistador capacitado y entrenado en prácticas clínicas sobre la memoria del menor, en un ambiente propicio (Cámara de Gesell), libre de terceras personas y evitando la futura revictimización de la niña, niño o adolescente. La entrevista única forense usa distintos métodos dependiendo la edad y capacidad cognitiva del menor, además de que al ser una herramienta especializada disminuye la posibilidad de errores en relación a una entrevista común o diseñada para adultos.

Además, la entrevista es videograbada para ser utilizada durante el proceso de investigación y así evitar que el menor sea cuestionado en múltiples ocasiones y por diversas personas, lo cual vulnera, revictimiza y traumatiza a la niñez y adolescencia víctima de delitos sexuales. Como menciona la psicóloga citada anteriormente, el sistema de justicia está basado en la capacidad de comprender y actuar de las personas adultas, mientras que los niños tienen un sistema de pensamiento concreto y no entienden los pensamientos abstractos, de tal manera que el trato que se les ofrezca debe ser especial y acorde a su edad.

La importancia de implementar la entrevista única forense en la Cámara de Gesell durante los procesos de investigación de delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, radica en que es un proceso complicado y extremadamente doloroso para la víctima y sus familiares; de tal manera que usar mecanismos especializados para menores beneficia el proceso penal, protege los derechos de las niñas, niños y adolescentes, además que garantiza la obtención de información útil que pueda otorgar justicia a las víctimas. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta cámara la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al Titular de la Fiscalía General de la República, Alejandro Gertz Manero, para que en las carpetas de investigación por delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, la entrevista única forense en la Cámara de Gesell sea parte de su actuar y se incluya en los protocolos de actuación en dichos casos; apegándose al principio del interés superior de la niñez reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte.

Segundo.- La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al Consejo de la Judicatura Federal, a que en apego a sus atribuciones se puedan emitir lineamientos, criterios orientadores o acuerdos generales sobre los mecanismos que prevengan la revictimización a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, como lo es la entrevista única forense en la Cámara de Gesell; para dar cumplimiento a sus derechos a la dignidad, acceso a la justicia y reparación del daño.

Notas

1. Congreso de la Unión. (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Víctimas. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

3. Gonzalez Camejo, Silvia M. (julio-diciembre 2024). “Revictimización a menores víctimas de abuso sexual”. El interés superior del menor VS defensa adecuada del imputado. Revista transgresiones Año 4, No. 8. Consultado en:

https://www.revistatransregiones.com/web/index.php/tr/article/v iew/108

4. Rivera Galan, Alejandra. (26 de mayo de 2021). Revictimización y resignificación del menor en el proceso de justicia. Obtenido de REVISTA JURIDICA. Consultado en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/ article/view/15884/16737

5. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2016). Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes: Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos. Consultado en:

https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argentina/fil es/2018-04/proteccion-AbusoSexual_contra_NNyA-2016.pdf

6. Huacuz, Fernando. (10 abril del 2025). México encabeza la lista mundial de abuso sexual infantil: una crisis de impunidad y desprotección. La Crónica de Hoy México. Consultado en:

https://www.cronica.com.mx/nacional/2025/04/10/mexico-encabeza- la-lista-mundial-de-abuso-sexual-infantil-una-crisis-de-impunidad-y-desprotecci on/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.