SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 18 de septiembre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Rosalinda Savala Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y adiciona el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Salim Alle y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Salim Alle y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Teresa Ginez Serrano y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o. y 60 de la Ley General de Cambio Climático y 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a las Comisiones Unidas de Cambio Climático y Sostenibilidad, y de Juventud, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones VIII y IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado José Guillermo Anaya Llamas y las diputadas y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 83 Bis y 84 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 211 Ter y 211 Quáter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa que reforma el artículo 353-A de la Ley Federal del Trabajo, en materia de corrección ortográfica. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Julia Arcelia Olguín Serna, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Senado de la República, a consolidar la ratificación del Convenio de Estambul sobre violencia de género. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Legislativo y al gobierno del Estado de México, a reconocer y salvaguardar la Procesión de los Farolitos, tradición de 150 años originaria de Tultepec, como patrimonio cultural inmaterial en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al presidente ejecutivo de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, a realizar audiencias públicas en el extranjero para garantizar la participación de las y los mexicanos residentes en el exterior en el debate público de la reforma electoral. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de Irapuato, a implementar y habilitar salas de lactancia materna en sus instalaciones, a garantizar espacios seguros y dignos para las madres lactantes y trabajadoras de la administración municipal. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a fortalecer la estrategia contra el robo y contrabando de combustibles (huachicol), mediante la implementación de un Sistema Nacional de Trazabilidad. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a llevar a cabo la verificación de las medidas de prevención y seguridad en los cruces ferroviarios, así como implementar campañas de capacitación, en materia de prevención de accidentes de los elementos asignados a las carreteras del país. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los servicios de salud del estado de Oaxaca, a realizar y fomentar las ferias de medicina ancestral en distintas regiones de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo del Senado y de esta soberanía, a designar a las personas legisladoras integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 18 de septiembre de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y adiciona el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de plazos de adopción, a cargo de la diputada Rosalinda Savala Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de regulación y transparencia del fondo de salud para el Bienestar (Fonsabi), suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cobro de comisiones, suscrita por el diputado Miguel Ángel Salim Alle y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de regulación de intereses moratorios, suscrita por el diputado Miguel Ángel Salim Alle y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
5. Que adiciona los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de lactancia materna exclusiva, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Turismo, para fomentar el turismo comunitario regenerativo, con la finalidad de conocer y visibilizar esta actividad como una valiosa estrategia para impulsar la restauración y conservación de los ecosistemas y al mismo tiempo, el fortalecimiento de la economía local de las comunidades, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 60 de la Ley General de Cambio Climático y 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para promover y coordinar un sistema nacional de jóvenes por el clima, con participación activa de juventudes en educación, monitoreo, ciencia ciudadana, formulación de políticas y acción climática, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Cambio Climático y Sostenibilidad, y de Juventud, para dictamen.
8. Que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones y mejorar las políticas públicas en la materia, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
9. Que adiciona el artículo 115 de la Ley General de Educación, para promover y coordinar un programa nacional, que garantice el acceso gratuito al transporte público para estudiantes inscritos en instituciones del sistema educativo nacional, con especial atención a aquellos en situación de vulnerabilidad social, económica o geográfica, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona el artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de imprescriptibilidad, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
11. Que reforma las fracciones VIII y IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
12. Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
13. Que adiciona el artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de botones de alerta y mecanismos de auxilio inmediato, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
14. Que reforma el artículo 35 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de fortalecimiento a municipios, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
15. Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de mecanismos de protección y alerta inmediata para estudiantes universitarios y de educación media superior, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
16. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción total de colegiaturas, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
17. Que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de fondo para mujeres empresarias, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
18. Que reforma los artículos 83 Bis y 84 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de medidas de reparación por discriminación, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de abuso y explotación sexual infantil, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
20. Que adiciona los artículos 211 Ter y 211 Quáter al Código Penal Federal, en materia de combate a la ciberdelincuencia, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
21. Que reforma el artículo 353-A de la Ley Federal del Trabajo, en materia de corrección ortográfica, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República, a consolidar la ratificación del Convenio de Estambul sobre violencia de género, a cargo de la diputada Julia Arcelia Olguín Serna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Legislativo y al gobierno del estado de México, a reconocer y salvaguardar la Procesión de los Farolitos, tradición de 150 años originaria de Tultepec, como patrimonio cultural inmaterial en dicha entidad, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente ejecutivo de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, a realizar audiencias públicas en el extranjero para garantizar la participación de las y los mexicanos residentes en el exterior en el debate público de la reforma electoral, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de Irapuato, a implementar y habilitar salas de lactancia materna en sus instalaciones, a garantizar espacios seguros y dignos para las madres lactantes y trabajadoras de la administración municipal, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias, a fortalecer la estrategia contra el robo y contrabando de combustibles (huachicol), mediante la implementación de un Sistema Nacional de Trazabilidad, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a llevar a cabo la verificación de las medidas de prevención y seguridad en los cruces ferroviarios, así como implementar campañas de capacitación, en materia de prevención de accidentes de los elementos asignados a las carreteras del país, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los servicios de salud del estado de Oaxaca, a realizar y fomentar las ferias de medicina ancestral en distintas regiones de dicha entidad, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo del Senado y de esta soberanía, a designar a las personas legisladoras integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y adiciona el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de plazos de adopción, a cargo de la diputada Rosalinda Savala Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Rosalinda Savala Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 390 y 399 del Código Civil Federal, el tercer párrafo del artículo 26, el segundo párrafo del artículo 27, el párrafo cuarto del artículo 28, la fracción VII del artículo 30, el artículo 30 Bis 10 y el artículo 30 Bis 11, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y la adición de un artículo 642 Bis al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de plazos de adopción, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Planteamiento del Problema
Cabe aclarar de entrada que la presente iniciativa tiene el propósito central de abordar el tema específico de los plazos que se tienen para la adopción nacional, no de hacer una propuesta integral sobre el tema de la adopción y las normas procesales que la regulan.
Dicho lo anterior, no obsta para señalar que la adopción es una figura jurídica mediante la cual se termina el vínculo de un menor con su familia biológica para ser trasladado a la familia adoptiva, la cual se encargara de su bienestar.
Se afirma que es un instrumento que debe buscar el interés superior del menor, es decir, la satisfacción integral de las necesidades básicas de cualquier niña, niño o adolescente, que se encuentre en esta situación y desde luego, el pleno ejercicio y goce de sus derechos.
Es de señalar que el menor adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, gozando de los mismos derechos, deberes y obligaciones de una hija o hijo biológico en lo que se refiere a los alimentos, vestido, casa, educación, atención médica, derechos hereditarios)
Cabe hacer mención que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) es la autoridad administrativa que realiza los trámites de adopción a nivel nacional para la expedición del Certificado de Idoneidad, la adopción nacional (que no implica el desplazamiento del menor adoptado a un país diferente de su origen) e internacional, así como la adopción internacional de personas residentes permanentes en México.
Es interesante mencionar que la regulación jurídica del procedimiento de adopción se encuentra desagregada básicamente en tres dispositivos legales, cuando de origen esta materia estaba históricamente contemplada en la materia del derecho civil, y ahora se observa un desagregado normativo importante en el Código Civil Federal, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y no en el Código Federal de Procedimientos Civiles que no la aborda.
Tomando en cuenta lo anterior, en primer ´termino observamos que, en el artículo 390 del Código Civil Federal sobre la adopción nos dice que el mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado.
Para ello se debe acreditar:
I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, y
III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.
En el artículo 391 nos dice que los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o concubinos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.
Si la persona que se va a adoptar tiene más de doce años, también se necesita su consentimiento para la adopción. En el caso de las personas incapaces, será necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad.
En el artículo 399 nos dice que el procedimiento para hacer la adopción será fijado en el Código de Procedimientos Civiles sin embargo, en este dispositivo legal no se aborda a profundidad la normatividad correspondiente a este procedimiento ya que se ha disgregado a otras disposiciones contenidas en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en cuyo caso, tal aclaración normativa, no es materia de la presente iniciativa.
Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada y es hasta que el juez que apruebe la adopción remita copia de las diligencias respectivas al Juez del Registro Civil del lugar se levantará el acta correspondiente.
Una disposición importante del artículo 410 A establece que el adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.
La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea y esta es irrevocable.
En el mismo Código Civil Federal, en su artículo 410 E, sobre la adopción internacional, nos dice que es aquella que es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código, y que las adopciones internacionales tendrán el carácter de ser plenas.
En ese mismo acto de admisión, la autoridad jurisdiccional notificará mediante oficio al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o bien a los organismos homólogos en las Entidades Federativas a través de sus Procuradurías, la tramitación de la solicitud y en caso de que no fuera exhibido el certificado o constancia de Idoneidad de Adopción en la comparecencia inicial o escrito correspondiente, se le notificará de inmediato y preferentemente vía electrónica, al organismo encargado de la expedición del documento que deberá proveer en relación con la expedición o negación del documento en un plazo no mayor a noventa días naturales, bajo el apercibimiento que de no hacerlo podrán ser aplicadas las medidas de apremio que establece este Código Nacional.
En el primer proveído del procedimiento se apercibirá a la o las personas adoptantes para que comparezcan ante la autoridad encargada de expedir el Certificado de Idoneidad, en el término de tres días a fin de que realicen todas las gestiones que a ellas corresponda para la expedición del señalado Certificado, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se le aplicará las medidas de apremio señaladas en este Código Nacional.
De manera conjunta con el Certificado de Idoneidad la autoridad administrativa deberá remitir copia certificada del expediente administrativo que dio origen al documento, en el cual siempre deberán ser recabados los estudios psicológicos, sociológicos, médicos y socioeconómicos correspondientes en su caso, a la persona o personas que pretenden adoptar.
Algo muy importante en el artículo 647 señala que durante el trámite de la adopción, la autoridad jurisdiccional deberá proveer respecto de las siguientes medidas:
I. La guarda y custodia provisional de la persona o personas que se pretende adoptar, tomando todas las medidas necesarias para la seguridad de dicha o dichas personas, y
II. El acompañamiento psicológico tanto para la o las personas que pretenden adoptar, como para quien o quienes pretenden sean adoptadas, y si es solicitado, para quienes otorgaron el consentimiento para la adopción.
En el artículo 648 nos refiere brevemente algunos plazos en determinada etapa procesal del mismo al determinar que una vez reunidos los requisitos señalados por la ley sustantiva para la adopción, se proveerá respecto de los medios de prueba ofertados y se fijará fecha y hora dentro de los siguientes quince días para el desahogo de la comparecencia de la persona que se pretende adoptar, ello a efecto de que sea escuchada su opinión y su sentir respecto del trámite pretendido.
Y luego nos dice que dentro de los cinco días hábiles siguientes al desahogo de la comparecencia señalada en el párrafo que antecede, se fijarán fecha y hora para el desahogo de una audiencia especial en la que la o las personas promoventes podrán expresar alegatos, se desahogarán los medios de prueba que fueron admitidos y se dictará de manera oral la sentencia, en la que se incluirá la modalidad del seguimiento de la adopción.
No esta por demás mencionar de manera general los requerimientos que se hacen a los solicitantes:
Para el Certificado de Idoneidad:
-Curso de inducción con 100 por ciento de asistencia
Integración del expediente en el área de adopciones del SNDIF con la solicitud de adopción.
-Evaluaciones psicológicas y socioeconómicas que realizarán profesionales del propio SNDIF que analizarán y determinarán la expedición o no del Certificado de Indoneidad, revaloración o baja de las solicitudes de adopción.
-Ingreso a la lista de espera para la asignación del menor.
-Sesión de Asignación con los integrantes del Comité Técnico de Adopción.
-Intervención de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolecentes, cuya dirección de adopciones enviará el expediente ala Dirección General de Integración Social.
-Elaboración del informe de adaptabilidad del menor.
-Presentación física del menor.
-Periodo de convivencia de la que depende, si esta es satisfactoria, que se inicie el procedimiento judicial de adopción.
-Acto seguido el juez competente valorará si los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en la legislación, de acuerdo con las pruebas presentadas y dictará sentencia decretando la adopción, y una vez que cause ejecutoria, girará oficio al Registro Civil para que éste emita la nueva acta de nacimiento del menor adoptado.
-Y después el seguimiento post-adoptivo para valorar la adaptación del menor a la nueva familia y al entorno, lo cual se hace durante 2 años cada 6 meses.
Y aunque no es tema abordado en la presente iniciativa es de mencionarse que la adopción internacional que se rige por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, en particular por la Convención sobre la protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de la Haya del 29 de mayo de 1993 y publicada en el DOF del 24 de octubre de 199, hay ciertos principios que se adicionalmente se deben observar como el principio de subsidiariedad, así como lo dispuesto en su Guía de Buenas Prácticas y también la Convención de los Derechos del Niño, que consideran a la adopción internacional como la última alternativa para la integración de un menor a una familia.
En cuyo caso contempla 18 requisitos propios de este procedimiento, cuya documentación deberá ser traducida al español por peritos traductores y formalmente legalizados o apostillados. Y una vez que está integrado el expediente en el país de origen la autoridad correspondiente de ese país, lo enviará al SNDIF, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que aquella se haga cargo del procedimiento.
Como se puede observar de esta apretada síntesis la adopción es un proceso largo y complejo, que puede tomar más de tres años y por lo mismo tardado en resolver por las distintas etapas de integración de los expedientes , las evaluaciones profesionales y las resoluciones de las autoridades administrativas y judiciales, que lejos de beneficiar al adoptado, limitan su derecho a integrarse a una familia y que se priorice el interés superior de quienes se encuentran en esa condición de aspirar por necesidad para acceder a un proceso de adopción expedito, ágil, simple y guiado por su interés superior.
Al respecto, Margarita Giresbach, directora de la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, AC, ODI, consideró que la baja tasa de adopción en México se debe a la tardanza en el proceso. Opinó que el Estado debe contar con un organismo que promueva el derecho de las niñas y niños a gozar de una familia sustituta, a vivir en un ambiente adecuado y protegido con trámites vigilados y el seguimiento de la familia candidata a la adopción, pues actualmente existe inseguridad en dichos procesos que no garantizan el bienestar de la infancia.
Ya desde 2007 se advirtió en el informe de Propuestas sobre la Agilización del Proceso de Adopción elaborado por los sistemas DIF nacional y estatales, sobre la importancia de agilizar los procesos de adopción y poner un alto a la posibilidad de adopciones ilegales.
En México hay un alto número de niñas y niños en espera de adopción, que se estima en más de 30,000, aunque esta cifra puede variar. Entre 2014 y 2023 se registraron aproximadamente 2 mil 76 adopciones a nivel nacional, con un aumento reportado en 2024 . La mayor parte de las adopciones son nacionales, y las estadísticas oficiales, como las de la CNDH y la Procuraduría Federal, muestran una tendencia a la alza en los últimos años, aunque los datos completos aún son un desafío.
Para abundar en el razonamiento anterior, tenemos algunos datos adicionales que se deben tomar en cuenta para una mejor ilustración de la problemática que rodea a las adopciones nacionales o internacionales, aunque este último caso, no se aborda en la presente iniciativa, sabemos que las estadísticas pueden ser incompletas debido a la falta de reportes de todos los estados, lo que dificulta una visión completa de la situación, sin embargo consideramos pertinente mostrar lo siguiente:
-Niños en espera: Se estima que hay más de 30 mil niños, niñas y adolescentes en espera de una familia en México, según el Inegi y otras organizaciones.
-Adopciones concluidas (2014-2023): En este periodo, se han adoptado un total de 2 mil 76 niños, niñas y adolescentes.
-Adopciones en 2023: En este año se reportaron 225 adopciones.
-Adopciones en 2024: Para 2024, se llevaron a cabo 228 adopciones, un 5.1 por ciento más que en el año anterior.
-Promedio anual de adopciones (1990-2022): En promedio, se han concluido 119.4 adopciones al año.
Fuentes de información:
Los datos son recopilados por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) y los sistemas DIF estatal.
-Naturaleza de las adopciones:
La gran mayoría de las solicitudes y adopciones son nacionales, con un número significativamente menor de adopciones internacionales.
-Edad de las niñas, niños y adolescentes:
Un alto porcentaje de niños en espera tiene entre 7 y 18 años, mientras que muchos adoptantes prefieren a niños entre 4 y 9 años, creando una desproporción.
Por ello es que estamos proponiendo establecer un plazo máximo para concluir con el proceso de adopción nacional para que se concluya a más tardar en 1 año y medio porque consideramos que es un tiempo adecuado para concluir tanto la etapa administrativa como judicial de un proceso de adopción, y con ello, pretendemos agilizarlos, como también proponer un conjunto de principios que le den sustento a la actuación de las autoridades que los estén llevando a cabo como lo son el del interés superior de la niñez, ya vigente, pero ahora específicamente en relación con la debida observancia de dicho plazo, el derecho a tener una familia asi como los de certeza, celeridad y prontitud.
Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Primero. Se reforman los artículos 390 y 399 del Código Civil Federal para quedar como sigue:
Capítulo VDe la Adopción
Sección PrimeraDisposiciones Generales
Artículo 390. El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado siguiendo los requisitos y procedimientos que marcan las leyes y en un lapso de tiempo que no excederá de un año y medio, y que acredite además:
...
Artículo 399.- El procedimiento para hacer la adopción deberá atender los principios de interés superior de la niñez, el derecho a tener una familia, certeza, celeridad y prontitud.
Artículo Segundo. Se reforman el tercer párrafo del artículo 26, el segundo párrafo del artículo 27, el párrafo cuarto del artículo 28, la fracción VII del artículo 30, el artículo 30 Bis 10 y el artículo 30 Bis 11 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 26. ...
...
Las autoridades competentes deberán tener en consideración el interés superior de la niñez al determinar la opción que sea más adecuada para restituirle su derecho a vivir en familia en un plazo que no podrá exceder de un año y medio a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.
...
Artículo 27. ...
Las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las valoraciones psicológica, económica, de trabajo social y todas aquéllas que sean necesarias para determinar la idoneidad de quienes soliciten la adopción, en los términos de lo dispuesto por las leyes aplicables, las cuales deberán tener en consideración el interés superior de la niñez para restituirle su derecho a vivir en familia y realizarse de manera pronta y expedita. La Procuraduría de Protección que corresponda emitirá el certificado de idoneidad respectivo.
Artículo 28. ...
...
Los procedimientos de adopción se desahogarán de conformidad con la legislación civil aplicable en un plazo no mayor de un año y medio que correrá a partir de la presentación de la solicitud del adoptante.
Artículo 30. En materia de adopción, todas las autoridades deberán observar lo siguiente:
I. a VI. ...
VII . Las entidades federativas, a través de su respectivo poder judicial, garantizarán que los procedimientos de adopción se lleven de conformidad con esta ley y se desahoguen en un plazo no mayor de un año y medio que correrá a partir de la presentación de la solicitud del adoptante.
Artículo 30 Bis 10. Las Procuradurías de Protección y los sistemas DIF, en el ámbito de sus respectivas competencias, crearán los mecanismos necesarios para que los adoptantes cuenten con un procedimiento único, que permita que el trámite de adopción sea rápido, eficaz y transparente que no excederá del plazo de año y medio para concluirlo.
Artículo 30 Bis 11. En su ámbito de competencia, el Sistema Nacional DIF, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección, dispondrá lo necesario a efecto de homologar los requisitos y procedimientos administrativos de adopción a nivel nacional y estatal, cuyo desahogo no excederá el plazo de año y medio para concluirlo.
Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 642 Bis al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para quedar como sigue:
Artículo 642 Bis. El procedimiento de adopción se desahogará en un plazo no mayor de un año y medio que correrá a partir de la presentación de la solicitud del adoptante.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Legislaturas de los estados tendrán un plazo de 180 días para realizar en lo conducente las adecuaciones a su marco legal con respecto a lo dispuesto en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Rosalinda Savala Díaz (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de regulación y transparencia del fondo de salud para el Bienestar (Fonsabi), suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cobro de comisiones, suscrita por el diputado Miguel Ángel Salim Alle y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Miguel Ángel Salim Alle, diputado federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, así como las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el inciso b) de la fracción III del artículo 4 Bis y el segundo párrafo del artículo 17; y se adicionan los incisos d), e), f), g), h), i), j), k) y l) al artículo 4 Bis, y una fracción III al artículo 48, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La importancia de la economía y su interrelación con nuestra vida cotidiana nos enseña que en cada momento y en cada lugar puede existir una interacción que conlleve a una transacción ya sea monetaria, de producción, de distribución o de consumo.
De esta manera, las relaciones económicas que llevamos en nuestro día a día han tenido como consecuencia la necesidad de solventar las avenencias que realizamos para satisfacer nuestras necesidades por lo que, con el paso del tiempo, nos hemos adaptado a los cambios sociales y tecnológicos que nos han facilitado; no solo nuestra forma de consumo, sino también a la forma de pagar por aquellos bienes, productos y servicios que consumimos diariamente.
Partiendo de la interrelación económica existente entre individuos, es fundamental que coexista una inclusión de las personas y los actores económicos para que los procesos de consumo y producción tengan una circulación constante.
Tal como sucede con la interacción entre individuos, lo mismo pasa con la interacción con el pago de dichos bienes, productos y servicios, por lo que, la necesidad de realizar transacciones, pagos, ahorros o solicitar créditos dependen de un sistema financiero eficiente para solventar estas interacciones cotidianas.
Para poder generar estas condiciones es necesario contar con un sistema económico y financiero que desarrolle las herramientas y la información oportuna para que la ciudadanía pueda tomar las mejores decisiones para su bienestar.
En el caso de México, podemos señalar que un medio para generar este mecanismo de relaciones económicas y sociales ha sido la inclusión financiera, la cual, es “ el acceso y uso de servicios financieros formales bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección a las personas usuarias y promueva la educación financiera para mejorar la capacidad financiera de todos los segmentos de la población”,según la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante, CNBV).
Los servicios financieros permiten que exista un mayor flujo y facilidad en las transacciones y pagos entre personales, empresariales y para la implementación de proyectos futuros que pueden consolidarse como una buena inversión.
Sin embargo, un reto que se presenta en una mayor interacción de relaciones transaccionales es la necesidad de implementar nuevos servicios financieros que se adapten a las necesidades de las personas.
Para darnos una idea, la CNBV en su reporte “Panorama Anual de Inclusión Financiera”, señala que, en 2023, se realizaron de 7 mil 800 millones de transacciones y transferencias, lo que represento un crecimiento del 13 por ciento respecto al año anterior.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores 2024.
Este aumento, no solo ha significado una mayor interrelación entre proveedores y consumidores, sino también, ha generado un mayor dinamismo en el flujo de efectivo que ha generado ganancias a los prestadores de estos servicios.
En este sentido, los servicios financieros que prestan las instituciones bancarias han obtenido ganancias a través de las transacciones y transferencias que realizan los usuarios de este tipo de servicios.
No obstante, existen otro tipo de prácticas que implementan las instituciones bancarias que van en contra de los derechos de los cuentahabientes, ejemplo de ello son las denominadas comisiones.
En teoría, las comisiones son cobros distintos a las tasas de interés que tienen como finalidad cubrir los costos directos y los gastos administrativos de los productos financieros; así, los bancos tienden a cobrar comisiones que van desde el manejo de cuenta, o el retiro de efectivo en otra institución que no cuente con un convenio, hasta por no mantener el saldo mínimo en dicha institución bancaria.
Con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en adelante Condusef) observamos que, en 2018, el 30 por ciento de los ingresos de las instituciones bancarias en México provienen del cobro de comisiones, lo cual representó un ingreso mayor a 100 mil millones de pesos.
Para 2024, los bancos tuvieron una ganancia neta de poco más de 288 mil millones de pesos, lo que representó un aumento de 15 mil 668 millones de pesos en comparación con 2023.
De acuerdo con la Condusef, considerando los productos y servicios que ofrecen los bancos en México, las comisiones que con mayor frecuencia se cobran son las siguientes:
• Tarjeta de crédito: anualidad, disposición de efectivo y gastos de cobranza;
• Cuenta de cheques: no mantener el saldo promedio mínimo mensual requerido, administración o manejo de cuenta, cheque librado, emisión de orden de pago (usando el sistema SPEI) por banca por internet y emisión de orden de pago (usando la emisión de certificados digitales CECOBAN);
• Crédito hipotecario: contratación o apertura, avalúo bancario y gastos de cobranza;
• Crédito personal: contratación o apertura, emisión o solicitud de estado de cuenta adicional y gastos de cobranza.
Por ejemplo, la propia Condusef señala en su página de internet en el apartado “ Checador de Comisiones” que, en 2024, las instituciones bancarias cobraron comisiones por conceptos tales como “manejo de cuenta”, “no mantener un saldo promedio” o por “inactividad” las cuales pueden ir desde los 20 hasta los 200 pesos dependiendo del tipo de cuenta.
Otra muestra de comisiones que implementan los bancos son el costo por la consulta de saldo en un cajero RED y por no ser cuentahabiente del banco del que se está haciendo uso, lo cual tiene un costo para el usuario de 6 a 12 pesos.
Mientras tanto, el cobro de comisión por la disposición de efectivo en un cajero RED y por no ser cuentahabiente de dicha institución genera un costo para el usuario de entre 19 y 40 pesos.
Por otro lado, se observa que realizar operaciones y transacciones por aplicaciones móviles también conlleva un cargo para los usuarios, el cual puede variar dependiendo de la institución y de los movimientos a realizar.
En el caso de las transferencias por Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (en adelante, SPEI) por internet el costo puede variar dependiendo de cada institución; por ejemplo, instituciones como Banco Azteca o Banco Santander no cobran comisión alguna, sin embargo otras instituciones sí cobran comisiones a sus usuarios, mismas que van de los 3 a los 7 pesos por transferencia.
Por su parte los Centros de Efectividad y Consolidación del Sistema de Pagos Bancarios (en adelante, Cecoban), que son una cámara de compensación para las transacciones electrónicas entre bancos y otras instituciones financieras, prevén un cobro de comisión de alrededor de 3 pesos por operación, lo que podría representar una ganancia significativa para estas instituciones bancarias.
Otro ejemplo de este tipo de cargos por comisión es el de la gestión de cobranza después de la fecha límite de corte en las tarjetas de crédito, la cual variará dependiendo de la institución bancaria, de 100 a 650 pesos, a lo cual todavía se le deberá calcular el Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA).
A este tipo de cargos se suman otros como lo son la falta de pago de uno o más meses, lo cual genera otro tipo de cargos que pueden ir desde los 399 hasta los 895 pesos.
También existen cargos por aclaraciones improcedentes, los cuales son realizados cuando el cliente no proporcionó la información solicitada, o la entregó en forma incompleta o errónea, por lo cual los bancos tienden a realizar cargos de 200 a 300 pesos.
Asimismo, otro tipo de comisiones que se presentan son las relativas a la disposición de efectivo de una tarjeta de crédito en cajeros automáticos, las cuales pueden ir del 6 al 10 por ciento sobre el monto dispuesto, sin contemplar el IVA.
Ante ello, la Condusef ha recomendado que, antes de realizar cualquier operación con la institución bancaria, se verifiquen los montos de las comisiones y de las tasas de interés puesto que, en algunos casos, las comisiones representan una onerosa carga para los usuarios de estos servicios financieros.
En agosto de 2018, la Condusef informó que, en promedio, en las tarjetas de crédito se cobraban 1,056 comisiones; en los créditos hipotecarios 1,136 comisiones y en los servicios de depósitos 1,700 comisiones.
Lo cierto es que este tipo de modelo de comisiones que implementan las instituciones bancarias vulneran el desarrollo del sistema financiero y el derecho de sus usuarios, pues limitan su capacidad financiera al realizar este tipo de cobros.
En este contexto, si bien, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (en adelante, LTOSF), faculta al Banco de México para regular las comisiones y para ejercer esta atribución a través de la emisión de disposiciones de carácter general en las que se establecen prohibiciones y límites al cobro de comisiones, la realidad es que ante la ausencia de disposiciones formal y materialmente legislativas las instituciones bancarias continúan cobrando este tipo de onerosas comisiones a los usuarios de sus servicios financieros.
No dejamos de advertir que, ante este tipo de cobros, algunas instituciones financieras ya han colaborado para beneficiar a sus consumidores; ejemplo de ello es el caso de la alianza Multired, conformada por HSBC, Scotiabank, BanBajío, Inbursa, BanRegio y Mifel, que generaría ahorros por 767.5 millones de pesos para sus usuarios.
Incluso, debe decirse que esta ventaja ya se encuentra prevista dentro de la LTOSF vigente, pues permite a las instituciones financieras celebrar convenios para compartir su infraestructura de cajeros automáticos, con la finalidad de que los usuarios se beneficien con una reducción en el cobro de comisiones por el uso de cajeros distintos al suyo.
Sin embargo, es por demás evidente que aún falta mucho camino para avanzar en la reducción gradual de las comisiones que las instituciones bancarias cobran a los usuarios de sus servicios financieros, lo cual además de impactar significativamente en sus finanzas, también limita una mayor penetración de los servicios financieros dentro de la población mexicana.
En este sentido, la presente Iniciativa pretende reducir las barreras de acceso a los servicios financieros para la población en general pero, especialmente, para poblaciones rurales, pueblos originarios indígenas y afromexicanos, o personas en situación de informalidad laboral, pues los cobros excesivos por concepto de comisiones limitan su integración al sistema financiero, prefiriendo en muchas ocasiones hacer uso de mecanismos de ahorro y crédito que están fuera del sistema financiero mexicano.
Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista que la Condusef ya había referido que en 2017 la banca comercial obtuvo más de 108 mil millones de pesos, por cobros de comisiones, un 16 por ciento superior a 2016, y que los ingresos por este concepto superaban a los ingresos por la propia oferta de productos y cartera de crédito.
Resulta inadmisible que, de acuerdo con la Condusef, en promedio más del 31 por ciento de los ingresos de la banca en México provengan del cobro de comisiones, cuando en los países de origen de las instituciones bancarias que ofrecen servicios financieros dentro de México, los ingresos por comisiones apenas representan del 14 al 25 por ciento de sus ingresos totales.
Por las razones anteriormente expuestas, propongo la presente modificación a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con la finalidad de reducir las comisiones que las instituciones bancarias cobran a sus usuarios por servicios que son una necesidad y que deberían de estar integrados a la hora de contratar con dichas instituciones bancarias.
Para dar mayor claridad a la reforma se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa para quedar como sigue:
Decreto
Único. Se reforman el inciso b) de la fracción III del artículo 4 Bis y el segundo párrafo del artículo 17; y se adicionan los incisos d), e), f), g), h), i), j), k) y l) al artículo 4 Bis, y una fracción III al artículo 48; de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 4 Bis. ...
...
I. a III. ...
...
a) ...
b) Por consulta de saldo en ventanilla, cajeros automáticos de su propia infraestructura y de la infraestructura de otras entidades financieras en convenio, así como cualquier otro medio de disposición;
c) ...
d) Por reposición de plástico bancario por robo;
e) Por retiro de efectivo en cajeros automáticos de su propia infraestructura y de la infraestructura de otras entidades financieras en convenio, así como cualquier otro medio de disposición;
f) Por disposición de crédito en efectivo;
g) Por emisión de estados de cuenta por medios impresos y digitales menores a 6 meses;
h) Por transferencias mediante medios electrónicos;
i) Por aclaraciones improcedentes de la cuenta derivados de movimientos o cargos no reconocidos;
j) Por adquisición o administración de dispositivos de seguridad para la generación, producción o utilización de contraseñas de uso único;
k) Por pago tardío de un crédito, por omisión en el pago o por cualquier otro concepto análogo, siempre que se prevea el cobro de intereses durante el mismo periodo, y
l) Por mantener una cantidad inferior al saldo promedio mensual mínimo requerido por la institución financiera que haya otorgado al usuario una Cuenta Básica. En el caso que dicho saldo no se mantenga durante doce meses consecutivos, la institución de crédito podrá cancelar la cuenta respectiva, previa notificación al cuentahabiente.
Lo previsto en este artículo no limita o restringe las atribuciones del Banco de México en los términos del artículo 4 de esta ley.
Artículo 17.- ...
...
I. a IV. ...
Las entidades exceptuaran el pago de comisiones o establecerán comisiones mínimas a sus cuentahabientes o acreditados cuando éstos utilicen su propia infraestructura, así como a los cuentahabientes o acreditados de otras Entidades que utilicen dicha infraestructura siempre que tales Entidades celebren un convenio para dichos efectos, el cual deberá ser autorizado por el Banco de México, previo a su celebración.
...
...
Artículo 48.- ...
I. ...
II. ...
III. Realicen el cobro de las comisiones a que se refiere el artículo 4 Bis de esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Banco de México tendrá un plazo de sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las disposiciones de carácter general a través de las cuales regule las comisiones y cuotas de intercambio, así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Tercero. Quedan sin efecto legal alguno las disposiciones administrativas o resoluciones que contravengan el contenido del presente decreto.
Notas
1 Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (27 de agosto de 2020). Consulta los estudios, mediciones y análisis en materia de inclusión financiera.
https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/inclusion-financie ra-25319
2 Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (2024). Panorama Anual de Inclusión Financiera.
https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin%20Fina nciera/Panorama_2024.pdf
3 El Economista. (9 de febrero 2024). Banca registró en el 2024 otro año de resultados históricos; ganó 288,340 millones de pesos.
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/banca-registro -2024-ano-resultados-historicos-gano-288-340-millones-pesos-20250209-745625.htm l
4 Condusef. (30 de julio de 2024). Conoce las comisiones de las cuentas digitales.
https://www.condusef.gob.mx/documentos/rcd/checador_comisiones/ ch-com-Cuentas-Digitales-universal.pdf
5 Condusef. (2024). Comisión por el uso de otros cajeros.
https://www.condusef.gob.mx/comparativos/excel/bancos/12_Comi_C aj_2024.xlsx
6 Condusef. (16 de agosto de 2022). Cuánto te cuesta transferir dinero a través de la banca por internet y móvil.
https://www.condusef.gob.mx/documentos/rcd/checador_comisiones/ ch-BancaInternet.pdf#zoom=50
7 Condusef. (14 de febrero de 2023). Conoce cuánto te cuesta no pagar a tiempo tu tarjeta de crédito y otras penalizaciones.
https://www.condusef.gob.mx/documentos/rcd/checador_comisiones/ ch-noPagaraTtiempoTC.pdf#zoom=50
8 Condusef. (2023). Conoce cuánto cuesta disponer de efectivo de tu tarjeta de crédito en cajeros automáticos.
https://www.condusef.gob.mx/documentos/rcd/checador_comisiones/ ch-disposicion-efectivo-TC-dic23.pdf
9 Condusef. (2018). Evolución del cobro de comisiones bancarias y sus reclamaciones.
https://www.condusef.gob.mx/documentos/prensa/353301_EVOLUCI_N_ DEL_COBRO_DE_COMISIONES_Y_SUS_RECLAMACIONES.pdf
10 HSBC México. (2024). Alianza Multired.
https://alianzamultired.com/
11 Condusef. (2018). Loc. cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENA-MIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de regulación de intereses moratorios, suscrita por el diputado Miguel Ángel Salim Alle y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Miguel Ángel Salim Alle, diputado federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, así como las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 9; el primer párrafo del artículo 11; el inciso b) de la fracción II Bis del artículo 11; la fracción VII del artículo 11; el primer párrafo del artículo 18 Bis 2; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 10; y un segundo y tercer párrafos al artículo 18 Bis 2, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Problemática derivada de la estructura financiera en México
El Banco de México (en adelante BdM) señaló en el Reporte de Estabilidad Financiera de diciembre de 2024 que a pesar de que la morosidad de la cartera de crédito al consumo de la banca múltiple y de sus Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) vinculadas se mantenía en niveles relativamente bajos y estables, para el caso de las tarjetas de crédito, y considerando los quebrantos dentro del indicador de morosidad, se observaba que continuaba el deterioro de la cartera tanto a nivel sistema como de la mayoría de los bancos, señalando que esto la convertía en el segmento de la cartera de crédito al consumo con mayor morosidad.
Este incremento ya había sido señalado por BdM en los Reportes de Estabilidad Financiera de diciembre de 2023 y de 2022, en que respectivamente señaló que el incremento en la morosidad de las tarjetas de crédito para la mayoría de los segmentos de ingresos de los acreditados, incidió en el alza de la morosidad de la cartera de crédito al consumo y, asimismo, que en el último trimestre de 2022 el indicador de morosidad había crecido en cuanto a las tarjetas de crédito y préstamos personales.
Además de lo anterior, en 2024 la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en adelante Condusef) en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (en adelante INEGI) presentaron la Encuesta Nacional sobre Salud Financiera 2023. (en adelante Ensafi 2023) definiendo como “salud financiera” el estado que posibilita a las personas: (i) manejar sus finanzas de manera adecuada; (ii) hacer frente a sus gastos cotidianos; (iii) afrontar variaciones negativas en sus flujos de ingresos y aumentos inesperados de sus gastos; y, (iv) lograr sus metas y aprovechar oportunidades para lograr su bienestar y movilidad económica.
Los resultados de la Ensafi 2023 muestran que, de las personas mayores de 18 años, el 50.8 por ciento tiene un nivel medio bajo o bajo de bienestar financiero; que el 48.4 por ciento manifestó sentir preocupación por la acumulación de sus deudas; que el 36.9 por ciento estaba en un nivel alto de estrés financiero, mientras que el 34.6 por ciento manifestó estar en un nivel moderado.
En ese mismo sentido, es relevante considerar que el 30.5 por ciento de la población encuestada señaló que durante el último mes no había tenido dinero suficiente para cubrir sus gastos sin recurrir al endeudamiento; el 34.6 por ciento señaló que ante un gasto imprevisto poco o nada puede hacer; mientras que el 56.1 por ciento consideró que su futuro financiero estaba poco o nada asegurado.
El análisis de los Reportes de Estabilidad Financiera del Banco de México confirma una tendencia sostenida al alza en la morosidad del crédito al consumo, particularmente en el caso de tarjetas de crédito y préstamos personales, desde al menos el último trimestre de 2022. Aunque la morosidad general del sistema se ha mantenido relativamente estable, los datos evidencian un deterioro específico en estos segmentos, asociado principalmente a los estratos de menores ingresos. Esta información es consistente con los hallazgos de la Ensafi 2023, que reflejan una creciente incapacidad de los hogares para enfrentar imprevistos económicos y cumplir puntualmente con sus obligaciones financieras.
Frente a esta realidad, no puede soslayarse que una proporción significativa de la población se ve forzada a aceptar condiciones crediticias de alta carga financiera, incluyendo tasas moratorias excesivas que superan estándares razonables de proporcionalidad, especialmente en productos de consumo masivo como tarjetas de crédito. Esta combinación de morosidad estructural y condiciones contractuales desfavorables configura un entorno propicio para la usura encubierta bajo mecanismos contractuales que si bien podrían considerarse como “legales” en la realidad es que resultan inequitativos e injustos, con impactos regresivos sobre el bienestar económico de la población más vulnerable.
Por tanto, los datos justifican plenamente una intervención legislativa para establecer límites máximos al interés moratorio aplicable al crédito al consumo, bajo criterios de proporcionalidad, transparencia y justicia financiera. En un contexto donde el sobreendeudamiento es más un síntoma de vulnerabilidad estructural que de irresponsabilidad individual, resulta imperativo que tanto el Congreso de la Unión, como las autoridades financieras que dependen del Ejecutivo Federal, actuemos para evitar que el acceso al crédito derive en círculos viciosos de exclusión, deterioro patrimonial y dependencia financiera.
Es imposible soslayar que, considerando los datos a febrero de 2025, el saldo de la cartera de crédito al consumo (tarjetas, personales, nómina, etc.) ascendió a 1.7 billones de pesos, con una tasa de morosidad del 3.08 por ciento. Si bien esta tasa es menor al 3.31 por ciento del año anterior, lo cierto es que, el aumento en el saldo general combinado con niveles de morosidad elevadas en tarjetas advierte el riesgo que enfrentan los portadores de deuda frente a altos intereses.
Asimismo, se debe considerar que, al cierre de julio de 2024, circulaban 35.5 millones de tarjetas en el país, con un crecimiento anual del 13.5 por ciento en la cartera de crédito al consumo. Sin dejar de señalar que, hasta el momento, la morosidad se ha mantenido relativamente baja (alrededor del 3 por ciento) no debe pasarse por alto que los bancos han obtenido más de 246 mil millones de pesos en ingresos por comisiones e intereses, lo cual evidencia claramente la presión que pesa sobre los usuarios ante tasas que, de no tener una regulación efectiva, podrían tornarse usureras.
Aunado a lo anterior es importante señalar que, a pesar de la normatividad y regulación vigente, la Condusef ha detectado que en algunos productos de crédito al consumo como lo son los créditos de nómina, hay entidades no reguladas como las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que dentro de su sitios de Internet, de los contratos de adhesión o de las carátulas utilizadas para el servicio o bien, en el propio estado de cuenta, expresan de manera incorrecta las tasas de interés ordinaria y moratoria, así como las metodologías para calcular correctamente cada una de ellas y, de igual manera, las imprecisiones en las fechas límites de pago y las fechas para el cálculo de los intereses, lo cual indudablemente afecta a sus usuarios, pues no solamente los deja en estado de indefensión y de incertidumbre jurídica, sino que además esos supuestos “errores” derivan en mayores cargas financieras y pagos.
En tal virtud, no cabe duda de que la combinación de tasas de interés elevadas, mayor morosidad y el uso creciente de tarjetas para cubrir necesidades básicas, refuerza la justificación de la presente Iniciativa en cuanto a que una proporción significativa de la población mexicana está atrapada en condiciones crediticias adversas, siendo por tanto oportuno plantear límites a los intereses moratorios.
2. Naturaleza jurídica de los intereses ordinarios y moratorios
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante, SCJN) señaló en la jurisprudencia 6/2020 que los intereses ordinarios consisten en el precio pagado por el uso del propio dinero, es decir, que se trata de un rédito o una ganancia que debe producir el dinero prestado; que su naturaleza jurídica consiste en la obtención de una cantidad como ganancia por el simple hecho de que una persona dio a otra una cantidad de dinero que éste necesitaba para satisfacer sus propias necesidades. En ese mismo sentido, el Máximo Tribunal señaló que la obligación del deudor de cubrir los intereses respectivos cesa cuando se regresa el dinero prestado.
En esa misma jurisprudencia, la Primera Sala de la SCJN señaló que los intereses moratorios consisten en una sanción que debe cubrirse por la entrega tardía del dinero que originalmente había sido prestado; esto es que, si no se entrega el dinero prestado en la fecha establecida, surge un derecho para el titular del dinero para sancionar al deudor por su incumplimiento, imponiéndole una carga -generalmente en numerario- por concepto de mora. En este sentido, la naturaleza jurídica de los intereses moratorios deriva del incumplimiento del pago del préstamo.
La jurisprudencia en cita señala que el análisis de la usura no debe hacerse mediante la sumatoria de ambas tasas de interés, sino respecto de cada tipo en lo individual, toda vez que la distinta naturaleza jurídica y finalidad de cada uno de los tipos de interés impide que las tasas respectivas se sumen pues no corresponden a elementos similares. Sin embargo, lo anterior no es obstáculo para apreciar de forma integral los intereses ordinarios y los moratorios y la posibilidad de que suceda el fenómeno pernicioso de la mora productiva.
En efecto, el Poder Judicial de la Federación señaló que la tasa correspondiente al interés moratorio requiere ser fijada con templanza “... de modo que no sea tan insignificante que invite al deudor a incurrir en mora y privar al acreedor de una justa compensación; pero tampoco resulte tan significativo que se convierta en un castigo ruinoso para el deudor y en una fuente de enriquecimiento injustificado para el acreedor...”.
Es decir, la mora productiva se observa cuando el retraso en el cumplimiento de la obligación permite al acreedor obtener una rentabilidad que excede con creces la que habría obtenido en un escenario de cumplimiento regular. Cuando se configura este escenario, el acreedor podría tener incentivos para adoptar conductas o prácticas operativas que faciliten, alienten o incluso prolonguen el retraso en el pago por parte del deudor.
Este tipo de estructura crediticia suele responder a un diseño orientado a maximizar el beneficio del acreedor mediante la prolongación del incumplimiento, ya que en muchos casos resulta más rentable explotar la mora que recibir el pago oportuno. Esta lógica de incentivos no sólo revela una distorsión sistemática del crédito, en la que se privilegia el lucro derivado del incumplimiento, sino que también implica una injusticia al tratarse de un aprovechamiento excesivo y desproporcional en perjuicio del deudor o acreditado.
3. La prohibición constitucional de los intereses usurarios
El 10 de junio de 2011 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) para establecer un nuevo esquema de protección de derechos humanos lo que implicó el reconocimiento de los derechos fundamentales no solamente establecidos en la Carta Magna sino también en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Además, conforme a este nuevo paradigma, la interpretación de las normas relativas a derechos humanos deberá favorecer, en todo momento, la protección más amplia. Asimismo, se establecieron como obligaciones de todas las autoridades del Estado Mexicano -dentro de las cuales está el Congreso de la Unión- las de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En este sentido, para el caso que nos ocupa la Convención Americana de Derechos Humanos, establece en su artículo 21 el derecho a la propiedad privada, y en su numeral 3, señala expresamente que “... tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley...”.
Al respecto, en 2014, la Primera Sala de la SCJN determinó que la usura es un fenómeno contrario al derecho humano de propiedad y que esto ocurre cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado de un préstamo; además, que la usura no podría ser reconocida como legítima dentro de un ordenamiento jurídico, esto es, que no se debe permitírsele, al amparo de la libertad contractual, razón por la cual se le prohíbe. Sobre estas bases determinó que, si bien las partes tienen plena libertad para fijar, convenir o pactar el pago de los réditos, se tiene como límite que los intereses pactados no sean usurarios.
Aunado a ello, en 2016, la Primera Sala de la SCJN también determinó que la prohibición relativa a la usura debe considerarse aplicable tanto a los intereses ordinarios como a los intereses moratorios, independiente de que la naturaleza jurídica de ambos sea distinta, en virtud de que ambos se vinculan al préstamo, siendo que los segundos derivan del incumplimiento de pagar o satisfacerlo en la fecha pactada, y los primeros corresponden al precio por el uso o disposición en el tiempo del monto originalmente prestado.
Ahora bien, si la usura puede ser definida como el interés excesivo de un préstamo y, por tanto, la misma debe considerarse prohibida en tanto que se considera una explotación del hombre por el hombre y una afronta directa al derecho fundamental de propiedad privada, es indudable que, en congruencia y correlación, también debe reconocerse la protección al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos, por constituir usura, tal como lo advirtió el Poder Judicial de la Federación.
4. Experiencia internacional de protección de los usuarios de tarjetas de crédito.
Es en este sentido que algunos países han establecido una llamada “tasa de usura” esto es, un nivel máximo de tasa de interés que un prestamista puede cobrar sobre los recursos otorgados a un prestatario.
En la experiencia internacional, suele señalarse que en Alemania la jurisprudencia sitúa como tasa de usura a aquella en que excede del 100 por ciento del préstamo; mientras que en Francia, estas tasas de usura son determinadas como una tercera parte por encima del promedio de las tasas de mercado del trimestre anterior para el tipo de préstamo correspondiente; por su parte, en Canadá, se penaliza cobrar tasas de interés por arriba del 60 por ciento; finalmente, en Australia, existen máximos sobre tasas de interés a nivel regional.
Tratándose de países con un menor nivel de desarrollo económico como son los centro y sudamericanos, destaca el caso de Colombia en que, de acuerdo con el Banco de la República, la tasa de usura o “interés remuneratorio máximo” se construye como 1.5 veces el interés bancario corriente por modalidad de crédito, esto significa que para un crédito de consumo, el monto máximo que un organismo puede cobrar a sus acreditados por concepto de intereses ordinarios o remuneratorios así como de intereses moratorios, deberá ser inferior a ese interés remuneratorio máximo, de lo contrario se incurrirá en usura.
En el caso de Chile, el artículo 6o. de la Ley número 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito de dinero y otras obligaciones de dinero, indica un “ interés máximo convencional” que no podrá exceder del producto del capital respectivo y la cifra mayor entre: (i) 1.5 veces la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención según determine la Comisión para el Mercado Financiero para cada tipo de operación de crédito de dinero; y (ii) la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención incrementada en 2 puntos porcentuales anuales, ya sea que se pacte tasa fija o variable.
El Banco Central de la República Argentina señala que, tratándose de las tarjetas de crédito, existen “ tasas de interés máximas” tanto para los intereses ordinarios o compensatorios como para los intereses punitorios o moratorios; en el primer caso la tasa no podrá superar en más del 25 por ciento a las tasas de interés que el banco haya aplicado mientras que, en el segundo caso, no se podrá superar en más del 50 por ciento a la tasa de interés compensatorio u ordinario que el banco aplique por la financiación de saldos de las tarjetas de crédito.
En Uruguay la Ley número 18212 denominada “Ley de Tasas de Interés y Usura. Regulación de las operaciones de crédito” establece los topes máximos de las tasas de interés compensatorias u ordinarias y moratorias que pueden cobrar al otorgar un crédito, tanto los bancos como las cooperativas, las empresas administradoras de crédito, las personas jurídicas prestamistas o las personas físicas en general. Al respecto, el Banco Central del Uruguay señala que, para determinar la existencia de intereses usurarios en las operaciones de crédito, se tendrá que calcular una tasa de interés implícita (una tasa interna de retorno en términos financieros) que surge de igualar el valor actualizado de los desembolsos del crédito, con el valor actualizado del flujo de pagos de capital, intereses, compensaciones, comisiones, gastos, seguros u otros cargos por cualquier concepto, incluidas las cláusulas penales. De esta manera, si la tasa de interés implícita supera los topes máximos, se configurará la usura.
5. Propuesta de modificación al marco jurídico vigente
En el caso de México, no debe pasar inadvertido que los problemas de sobreendeudamiento, vulnerabilidad económica y falta de resiliencia financiera entre la población mexicana se han agudizado, como lo demuestran los datos de la Ensafi 2023.
En efecto, de acuerdo con esta encuesta, más del 50 por ciento de las personas adultas en el país presenta un nivel medio bajo o bajo de bienestar financiero; el 48.4 por ciento manifiesta preocupación por el crecimiento de sus deudas, y el 36.9 por ciento presenta un nivel alto de estrés financiero. Adicionalmente, el 30.5 por ciento de los encuestados declaró que no pudo cubrir sus gastos del mes sin recurrir al endeudamiento, mientras que el 56.1 por ciento señaló que su futuro financiero está poco o nada asegurado.
Las cifras anteriores evidencian que una parte significativa de la población no accede al crédito en condiciones de libertad real de negociación, sino más bien bajo situaciones de necesidad económica extrema.
Esta situación se ve agravada por los datos más recientes del Reporte de Estabilidad Financiera del BdM, los cuales muestran un incremento sostenido en la morosidad del crédito al consumo, particularmente en los segmentos de tarjetas de crédito y préstamos personales. Este fenómeno sugiere que las condiciones contractuales actuales, especialmente aquellas relativas al interés moratorio, no sólo resultan ineficientes desde el punto de vista económico, sino también inequitativas y regresivas desde una perspectiva social. En efecto, la mora ha dejado de ser un supuesto excepcional para convertirse en una situación ordinaria para millones de personas, lo que permite al acreedor obtener rendimientos desproporcionados mediante el cobro acumulativo de intereses ordinarios, moratorios y comisiones sobre saldos impagados.
En este contexto, se propone modificar el marco jurídico vigente mediante tres disposiciones puntuales, algunas de las cuales ya han sido declaradas constitucionales por el Poder Judicial de la Federación para la materia mercantil:
(i) Establecer que el pago de intereses moratorios se hará conforme a una tasa que no podrá exceder de 1.5 veces la tasa de interés ordinario pactada contractualmente;
(ii) Que el interés moratorio deberá calcularse exclusivamente sobre el capital principal no pagado, sin incluir intereses ordinarios vencidos ni comisiones pendientes; y
(iii) Que el pago de los intereses moratorios tendrá que ser calculado a partir del día siguiente a la fecha señalada como límite de pago.
Estas medidas no implican una intervención excesiva del Estado en la dinámica del mercado financiero por lo que corresponde a los créditos, préstamos o financiamientos asociados a una tarjeta de crédito, pero sí representan un mecanismo razonable de protección al consumidor frente a esquemas que pueden derivar en prácticas usurarias o en situaciones de mora productiva deliberadamente tolerada o inducida por el acreedor, lo cual se tornaría en una usura o explotación del hombre por el hombre que va en contra de nuestra Carta Magna y de la Carta Americana de Derechos Humanos.
Las citadas modificaciones permitirían alinear el sistema crediticio con los principios de proporcionalidad, accesibilidad y razonabilidad, al tiempo que se reducen los incentivos perversos para capitalizar el incumplimiento. Así, se buscaría equilibrar la necesidad legítima de las instituciones financieras de protegerse frente al riesgo de impago con la protección del deudor frente a cargas desmesuradas que atentan contra su estabilidad económica, su integridad patrimonial y su dignidad humana.
Además de ello, también se incorporan medidas para proteger los intereses del público garantizando una mayor transparencia en la prestación de servicios financieros. En este sentido, se propone que en los documentos y estados de cuenta relacionados con la instrumentación de créditos, préstamos y financiamientos se especifique con toda claridad cuáles son las tasas ordinarias y moratorias que serán aplicadas, así como la periodicidad en su cobro y que las mismas deberán estar expresadas en términos anuales considerando para ello años de 360 días.
Aunado a lo anterior, también se propone establecer con absoluta claridad y para otorgar una mayor protección a los usuarios de los servicios financieros que, cuando la fecha de pago de los créditos, préstamos o financiamientos otorgados tenga vencimiento en un día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, pero sin que por ello pueda realizarse el cobro de comisiones o de intereses moratorios.
De igual forma, para proteger a los usuarios de servicios financieros y darles mayores herramientas para que puedan comprender y comparar dichos servicios, se propone reformar que en los contratos de adhesión que utilicen las entidades financieras no solamente se deberá advertir sobre las tasas y comisiones que representen penalidades para el cliente y los supuestos en que serían aplicables, sino también respecto de otros gastos o conceptos que tengan una naturaleza jurídica análoga o similar a éstos.
En ese mismo sentido, es cierto que en la regulación vigente relativa al contrato de adhesión ya se prevé que se debe incorporar una advertencia sobre las consecuencias de firmar el contrato; sin embargo, atendiendo a los resultados mostrados por México en cuanto a inclusión financiera y educación financiera, los cuales ponen a más del 88 por ciento de la población mexicana en una condición de vulnerabilidad financiera, a fin de garantizar una mayor protección al público usuario se propone que también se especifiquen las diversas responsabilidades derivadas de la firma del contrato.
A fin de explicar los cambios que se proponen, a continuación, se presenta una tabla comparativa:
Por tal motivo, se propone a esta soberanía reformar la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Decreto
Único.- Se reforman el primer párrafo del artículo 9; el primer párrafo del artículo 11; el inciso b) de la fracción II Bis del artículo 11; la fracción VII del artículo 11; el primer párrafo del artículo 18 Bis 2; se adicionan un segundo párrafo al artículo 10; y un segundo y tercer párrafos al artículo 18 Bis 2, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las tasas de interés ordinarias y moratorias que aparezcan en los documentos que instrumenten los créditos, préstamos y financiamientos que otorguen las Entidades, así como las que se mencionen en los estados de cuenta, deberán especificarse claramente en tales documentos y estados de cuenta, asimismo deberán expresarse en términos anuales simples, considerando años de 360 días, así como resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable , señalando la periodicidad del cobro de los intereses ordinarios y moratorios.
...
Artículo 10. ...
Si la fecha de pago de los créditos, préstamos o financiamientos que las Entidades otorguen tuviera vencimiento en un día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, sin que proceda el cobro de comisiones o de intereses moratorios.
Artículo 11. Los Contratos de Adhesión que utilicen las Entidades Financieras para documentar operaciones masivas deberán cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Las disposiciones señalarán los tipos específicos de Contratos de Adhesión a los que les serán aplicables las mismas y lo que debe entenderse por operaciones masivas en términos de este artículo.
...
...
I. y II. ...
II. Bis. ...
a) ...
b) Las advertencias en materia de tasas, comisiones , gastos u otros conceptos que representen penalidades para el cliente y los supuestos en los que serían aplicables;
c) y d) ...
III. a VI. ...
VII. El espacio donde deba firmar el aval, fiador u obligado solidario, en todo contrato de adhesión que documente un crédito, préstamo o financiamiento, incorporando una advertencia respecto de las responsabilidades y consecuencias de firmar el contrato, en caso de que el obligado principal incumpla por cualquier causa; y
VIII. ...
Artículo 18 Bis 2. En los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta que otorguen las entidades, se deberá pactar una sola tasa de interés ordinaria máxima y, en su caso, una sola tasa de interés moratoria máxima calculada hasta en 1.5 veces la tasa de interés ordinaria máxima.
El pago de los intereses moratorios será calculado a partir del día siguiente a la fecha señalada como límite de pago.
La base para el cálculo de los intereses moratorios será únicamente el monto del crédito, préstamo o financiamiento revolvente, sin incluir los intereses ordinarios o comisión alguna. No podrá cobrarse penalidad, gasto o comisión adicional por concepto de incumplimiento o atraso en el pago.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Banco de México. (11 de diciembre de 2024). Reporte de Estabilidad Financiera — Diciembre de 2024.
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobr e-el-sistema-financiero/%7B2A8B710A-E8F1-C60B-99EE-92999E0FA88D%7D.pdf
2 Banco de México. (6 de diciembre de 2023). Reporte de Estabilidad Financiera — Diciembre de 2023.
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobr e-el-sistema-financiero/%7B6B881BAE-59D7-05D2-0B38-1E72528030BA%7D.pdf
3 Banco de México. (7 de diciembre de 2022). Reporte de Estabilidad Financiera — Diciembre 2022.
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobr e-el-sistema-financiero/%7BC91285A1-2305-6839-FCD2-D310D5D70749%7D.pdf
4 Comisión Nacional para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros. (25 de junio de 2024). Encuesta Nacional de Salud Financiera 2023.
https://ensafi.condusef.gob.mx/pdf/IR-Ensafi2023-Condusef.pdf
5 Gutiérrez, J. (16 de abril de 2025). “Tarjetas de crédito cobran cinco veces más intereses”. La Jornada.
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/04/16/economia/tarjetas -de-credito-cobran-cinco-veces-mas-intereses
6 Rodríguez, D. (20 de septiembre de 2024). “Comprar el súper y otros gastos diarios: así vive México el boom de las tarjetas de crédito”. El País.
https://elpais.com/mexico/2024-09-21/comprar-el-super-y-otros-g astos-diarios-asi-vive-mexico-el-bum-de-las-tarjetas-de-credito
7 Condusef. (29 de febrero de 2024). Resultado de la evaluación y supervisión del producto “Crédito de Nómina”
https://www.gob.mx/condusef/prensa/revisacomparadecide-359078
8 Jurisprudencia: 1a./J. 6/2020. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 77, agosto de 2020, Tomo III, página 3034. Registro digital: 2022017.
9 Tesis: I.3o.C.302 C. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 50, enero de 2018, Tomo IV, página 2192. Registro digital: 2015973.
10 Jurisprudencia: 46/2014. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 7, junio de 2014, Tomo I, página 400. Registro digital: 2006794.
11 Jurisprudencia: 54/2016. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 36, noviembree de 2016, Tomo II, página 883. Registro digital: 2013076.
12 Tesis: XXX.1o.2 C. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Libro XI, agosto de 2012, Tomo 2, página 1735. Registro digital: 2001361.
13 Corredor Velandia, C. A. et. al. (2015). Tasa de usura y el mecanismo de transmisión monetaria en Colombia: comparación internacional y análisis de datos de panel. Perfil de coyuntura económica, (26), páginas 83—113.
https://revistas.udea.edu.co/index.php/coyuntura/article/view/3 27743
14 Castillo Rojas, M. A. y Leandro Alfaro, M. E. (2018). Informe del proyecto de reformas a la Ley número 7472 de promoción de la competencia y a la defensa efectiva del consumidor. Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
https://d1qqtien6gys07.cloudfront.net/wp-content/uploads/2021/0 3/ST_20861I.pdf
15 Banco de la República. (10 de junio de 2025). Tasa de usura. Glosario de conceptos económicos.
https://www.banrep.gov.co/es/glosario/tasa-usura
16 Comisión para el Mercado Financiero. (10 de junio de 2025). Ley número 18.010. Normas para las operaciones de crédito de dinero y otras obligaciones de dinero.
https://www.cmfchile.cl/portal/principal/613/articles-27832_doc _pdf.pdf
17 Comisión para el Mercado Financiero. (15 de mayo de 2025). Norma general CVE 2647141 que determina el interés corriente para el lapso que se indica.
https://www.cmfchile.cl/portal/estadisticas/617/articles-94432_ recurso_1.pdf
18 Banco de la República Argentina. (10 de junio de 2025). ¿Existen tasas de interés máximas para las tarjetas de crédito?
https://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Preg-Frec-Existen-tasas-de-int er%C3%A9s-m%C3%A1ximas-para-las-tarjetas-de-cr%C3%A9dito.asp
19 Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales [IMPO]. (19 de diciembre de 2007). Ley número 18212 Ley de Tasas de Interés y Usura. Regulación de las operaciones de crédito.
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18212-2007
20 Banco Central del Uruguay. (10 de junio de 2025). Topes de tasa de interés y usura.
https://usuariofinanciero.bcu.gub.uy/tasas/topes-de-tasas-de-in teres-y-usura/
21 Tesis: II.1o.50 C. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 43, junio de 2017, Tomo IV, página 2931. Registro digital: 2014473.
22 Tesis: I.5o.C.59 C. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 26, junio de 2023, Tomo VII, página 6846. Registro digital: 2026572.
23 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (13 de marzo de 2025). Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2024.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enif/2024/doc/eni f_2024_resultados.pdf
24 Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (2024). Panorama Anual de Inclusión Financiera 2024.
https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin%20Fina nciera/Panorama_2024.pdf
25 Moreno García, E., Hernández Mejía, S. y Salazar Núñez, H. F. (2024). Financial literacy and financial fragility in Mexico. Revista Mexicana de Economía y Finanzas. 19 (1), páginas 1-21. DOI:
https://doi.org/10.21919/remef.v19i1.958
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de lactancia materna exclusiva, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Teresa Ginez Serrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, apartado H, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de lactancia materna exclusiva”, la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Planteamiento del problema
La lactancia materna es un proceso biológico mediante el cual la madre alimenta a su hija o hijo, con lo cual le proporciona nutrientes esenciales para su desarrollo y otros componentes bioactivos que fortalecen su sistema inmune. Por sus características, la lactancia ocupa un lugar fundamental para el desarrollo de la infancia y es reconocida como un derecho humano. Sin embargo, el pago de contribuciones por los productos destinados a la lactancia materna exclusiva es una disposición discriminatoria que incumple con el principio de igualdad y de equidad tributaria, en detrimento de la economía de las mujeres, por lo cual se propone que estos productos sean exentos del pago de IVA y deducibles para el pago del ISR.
Segundo. Problemática desde la perspectiva de género
La perspectiva de género es la metodología y el conjunto de mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se justifica generalmente con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. En consecuencia, es una herramienta que permite determinar los roles, responsabilidades y formas de participación establecidos para mujeres y hombres por estructuras sociales, culturales, económicas y políticas.
En el ámbito de las políticas públicas la perspectiva de género permite definir las acciones que deben emprenderse para resolver factores de desigualdad existentes basados en el género y crear condiciones para lograr igualdad sustantiva. Estas acciones involucran también las adoptadas en el ámbito legislativo, bajo la consideración que las normas generalmente reproducen y continúan actos discriminatorios contra la mujer.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), de la cual México forma parte desde 1981, establece en su artículo 2), inciso f), que todos los Estados parte tienen el compromiso de adoptar todas las medidas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. En ese sentido, la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente es discriminatoria por establecer gravamen a la enajenación de productos relativos a la lactancia materna exclusiva, ya que dichos bienes resultan esenciales para garantizar el derecho a la salud tanto de la madre como del recién nacido, lo cual los acota como sujetos destinatarios de la tributación.
Al establecer una contribución por la adquisición de bienes que sólo pueden ser consumidos como resultado de una condición relativa al sexo, el gravamen resulta violatorio del principio de equidad tributaria y del principio de igualdad y no discriminación. Por lo anterior, resulta indispensable armonizar el marco normativo en materia fiscal para garantizar que las contribuciones establecidas no causen un perjuicio económico a las mujeres en razón de género.
Tercero. Contexto
La lactancia materna se define como “el estándar normativo para la alimentación y nutrición del lactante” y es un proceso que proporciona tales ventajas médicas y para el desarrollo neurológico, que debe considerarse un asunto de salud pública más que un estilo de vida. De acuerdo con la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Academia Americana de Pediatría (AAP), la lactancia materna exclusiva implica que el lactante recibe “únicamente leche humana, sin otros líquidos o sólidos, excepto medicamentos, vitaminas o minerales” durante los primeros seis meses de vida.
Al respecto, la AAP recomienda que la lactancia materna exclusiva se realice durante los primeros 6 meses después del nacimiento, así como la lactancia continuada en conjunto con la introducción complementaria de alimentos a partir del sexto mes y hasta los 2 años o más, de acuerdo como lo deseen tanto la madre como el hijo. Sin embargo, las tasas de lactancia materna a nivel mundial se encuentran muy lejos de los estándares establecidos por esta recomendación pues, de acuerdo con la UNICEF, a nivel mundial menos de la mitad de los lactantes comienzan su vida con una lactancia materna adecuada, lo cual trae consigo consecuencias económicas desfavorables.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2023 del Inegi, sólo en el 30.6 por ciento de los nacimientos ocurridos entre 2018 y 2023 se realizó lactancia materna exclusiva. Por otra parte, la duración promedio de la lactancia materna no exclusiva a nivel nacional es de 11.9 meses; la duración más alta corresponde a Oaxaca con 15.9 y la más corta a Aguascalientes con 9.4 meses, como lo muestra la siguiente gráfica:
Estos datos reflejan que México se encuentra dentro de los países que no cumplen con los estándares internacionales recomendados para realizar la lactancia materna exclusiva. Además, en los casos en que se realiza lactancia, que corresponden a menos de un tercio de la población, su duración no corresponde con el margen de 2 años recomendado ni siquiera en el caso de la entidad federativa donde la lactancia tiene una duración mayor.
La escasez de lactancia materna exclusiva se traduce en diversas desventajas para la población, principalmente en materia de salud. La evidencia científica demuestra que la leche materna disminuye significativamente la morbilidad y mortalidad infantiles, pues de acuerdo con la AAP “la lactancia materna está asociada con disminución de infecciones respiratorias, otitis media, gastroenteritis, enterocolitis necrosante, síndrome de muerte súbita del lactante, y enfermedades alérgicas”.
Estos beneficios perduran a lo largo de la vida, pero sus beneficios son particularmente perceptibles durante los primeros años. De acuerdo con un meta análisis de la AAP, “los lactantes alimentados con leche humana tienen menores tasas de hospitalización por infecciones y menor mortalidad por todas las causas”. En países con circunstancias sociales similares a las de México, como Brasil, se han realizado estudios de cohorte que demuestran cómo sus beneficios se extienden a cuestiones como el comportamiento en test de inteligencia, la realización académica y hasta los ingresos a la edad de 30 años.
Por otra parte, el amamantamiento también tiene consecuencias positivas en la salud de la madre. La AAP afirma que “el amamantamiento está asociado con una reducción del riesgo de cáncer de mama y ovario, hipertensión, diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares”. De acuerdo con dicho estudio, la experiencia de lactancia es acumulativa a lo largo de la vida reproductiva de la mujer y proporcional con la reducción del riesgo de sufrir alguno de estos padecimientos. Otro estudio demostró hace algunos años que las pérdidas globales de vidas humanas atribuibles a una lactancia subóptima fueron de aproximadamente 823 mil lactantes y 20 mil muertes maternas. A su vez, esto se tradujo en pérdidas económicas estimadas en 302 billones de dólares anuales.
En ese orden de ideas, la AAP también estima que si el 90 por ciento de las madres de Estados Unidos realizaran lactancia exclusiva por 6 meses se salvarían más de 900 vidas de lactantes cada año. También afirma que si la práctica y la estimación se extendieran a los 42 países en desarrollo en donde ocurre el 90 por ciento de las muertes infantiles de todo el mundo, se podrían prevenir hasta 1 millón de muertes infantiles al año, lo cual representa cerca del 13 por ciento de la tasa de mortalidad infantil mundial.
Los datos hasta aquí expuestos demuestran que la lactancia materna exclusiva no sólo es un factor fundamental para la nutrición y el desarrollo de los recién nacidos, sino una cuestión de salud pública que podría ayudar a resolver un problema tan grave como la mortalidad infantil. Esto justifica la importancia y la urgencia de legislar para mejorar las circunstancias en las que se desarrolla la lactancia materna exclusiva.
Cuarto. Argumentos de la Iniciativa
Uno de los obstáculos más importantes para la realización de la lactancia materna exclusiva son los recursos económicos limitados. Al margen de los costos relativos al seguimiento de la gestación, el parto y el puerperio, existen otros costos significativos asociados a productos, infraestructura y tiempo necesarios para la lactancia. En el caso particular destacan insumos tales como los extractores de leche, bolsas de almacenamiento, brasieres y cojines de lactancia, además del tiempo invertido en la extracción y alimentación que recae casi exclusivamente sobre las mujeres.
La problemática debe abordarse considerando un marco de economía política que subvalora el trabajo de cuidados, lo cual invisibiliza el aporte económico y social de la lactancia. Este contexto socioeconómico explica el bajo compromiso de los empleadores y del Estado para crear condiciones que permitan cumplir con las recomendaciones internacionales de lactancia hasta los 2 años.
El contexto social que ignora la importancia de la labor de cuidados también explica por qué entre las causas de la lactancia materna en condiciones precarias casi siempre se omite el análisis del tiempo materno invertido. Para muchas mujeres, esta actividad se traduce en la reducción de horas laborales efectivamente pagadas y en la necesidad de adquirir equipos y productos para la lactancia, como bombas extractoras o sistemas de almacenamiento.
A pesar de que la mayoría de los estudios académicos acerca de la lactancia se enfocan en los posibles costos económicos de no amamantar, pocos estudios se enfocan en el costo que asumen las madres o las familias para poder cumplir con las recomendaciones de lactancia materna exclusiva. En ese sentido, existe evidencia de que cuando no hay políticas en los centros de trabajo para facilitar la lactancia, las madres deben cubrirlas de su propio bolsillo; particularmente cuando se trata de la extracción y conservación de leche materna, lo cual implica gastos de extracción, refrigeración, transportación, etcétera.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo) el 68 por ciento de las mujeres mexicanas ejercen la maternidad, de las cuales el 74.4 por ciento se encuentran casadas o unidas, el 15.3 por ciento están separadas o divorciadas, el 7.3 por ciento son madres solteras y el 3 por ciento son viudas, como lo muestra la siguiente gráfica:
De los datos expuestos sobresale que aproximadamente el 10.3 por ciento de las mujeres en México ejercen la maternidad sin recibir apoyo económico del progenitor de la hija o hijo; es decir, cerca de 5 millones de mujeres. Si se considera que del 15.3 por ciento correspondiente a las mujeres separadas o divorciadas, una parte importante no reciben pensión alimenticia ni apoyo económico por parte de sus exparejas, el universo de población de mujeres que sufraga por su cuenta la lactancia materna podría estar cerca de los 10 millones de mujeres.
Considerando lo anterior, resulta evidente que existe una parte importante de la población que sufraga por sí sola los gastos de la maternidad, los cuales incrementan considerablemente mientras se realiza la lactancia. Esto crea un incentivo para abandonar tempranamente la lactancia y recurrir al uso de sucedáneos, o bien, a otro tipo de alimentación para los recién nacidos, frente a los altos costos que representa el mantenimiento de la lactancia materna exclusiva.
A su vez, la interrupción anticipada de la lactancia tiene costos sociales relevantes, ya que un periodo de lactancia breve se vincula con mayor carga de enfermedad infantil y materna. También se crean costos de capital humano a largo plazo, tales como muertes prematuras de madres, como las causadas por cánceres reproductivos, y pérdidas económicas derivadas de una menor capacidad cognitiva entre los niños que no fueron amamantados en la infancia.
Además de estas consideraciones, cabe destacar que la práctica de gravar productos como los destinados a la lactancia materna exclusiva, vulneran el principio de equidad tributaria. Conforme con este principio, los poderes públicos deben tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Por lo tanto, se debe evitar que existan normas que produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de la igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas o, por otra parte, propiciar efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, de acuerdo con el criterio jurisprudencial de rubro “ Equidad tributaria. Implica que las normas no den un trato diverso a situaciones análogas o uno igual a personas que están en situaciones dispares.”
El criterio expuesto sustenta el criterio de que la imposición de gravamen a los productos necesarios para la lactancia materna exclusiva, que a su vez es una vertiente del derecho a la salud, viola el principio de equidad tributaria. Lo anterior ocurre porque los productos de lactancia tienen como fin su uso por parte de mujeres y sus recién nacidos, frente a lo cual el legislador no puede establecer una contribución idéntica para todos los casos, considerando que en una parte importante de ellos son únicamente las mujeres quienes erogan dichos gastos; lo que propicia efectos semejantes (el pago de la contribución por concepto del IVA) a personas que se encuentran en situaciones dispares (mujeres que adquieren por sí los productos vs. mujeres que no).
Adicionalmente, la presente Iniciativa considera que otra parte importante de las acciones para garantizar la lactancia materna exclusiva es el establecimiento de políticas que la protejan y fomenten en los centros de trabajo. Por ello, también se propone que la adquisición de productos relativos a lactancia materna exclusiva sea deducible para el pago del ISR, con el objetivo de que dicha deducibilidad sea un incentivo para que las personas empleadoras adquieran estos bienes y los pongan a disposición de sus madres trabajadoras, o bien, que los utilicen para el mantenimiento constante de las salas de lactancia.
Quinto. Cuadros comparativos
Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se presenta en los siguientes cuadros comparativos:
Sexto. Denominación del proyecto de decreto
La presente iniciativa propone la siguiente denominación al proyecto de decreto:
“Proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de lactancia materna exclusiva.”
Séptimo. Ordenamientos por modificarse
A partir de lo aquí expuesto, los ordenamientos a modificar que considera esta propuesta son:
• La Ley del Impuesto al Valor Agregado, y
• La Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Octavo. Texto Normativo Propuesto
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de lactancia materna exclusiva
Artículo Primero. Se adiciona un inciso i) a la fracción I del artículo 2o..-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A.- ...
I.- ...
a) a j) ...
i) Extractores, refrigerantes, recipientes para la conservación, material de transportación y limpieza, y ropa especial, para la lactancia materna exclusiva.
...
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo cuarto, recorriendo en su orden los subsecuentes, de la fracción I del párrafo primero del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I. ...
...
...
También serán deducibles los materiales para lactancia materna exclusiva, para cuya comprobación no se requerirá la emisión de certificado médico ni de incapacidad, en términos del artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo.
...
...
II. a VIII. ...
...
...
...
...
Noveno. Artículos transitorios
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Segundo. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán substanciarse y resolverse en términos de las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025.
Tercero. La autoridad hacendaria llevará a cabo las adecuaciones reglamentarias correspondientes con el contenido del presente decreto dentro de los 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor.
Notas
1 “ Artículo 2
Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:[...]f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; [...]”. Énfasis añadido.
2 Arthur I. Eidelman, Richard J. Schanler, Margreete Johnston, Susan Landers, Larry Noble, Kinga Szucs, Laura Viehmann, “Breastfeeding and the Use of Human Milk”, Pediatrics. Official Journal of the American Academy of Pediatrics 129, número 3 (marzo 2012): e827—e841,
https://doi.org/10.1542/peds.2022-057988 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
3 Íbid, e831.
4 Joan Y. Meek & Lawrence Noble, “Policy Statement: Breastfeeding and the Use of Human Milk”, Pediatrics. Official Journal of the American Academy of Pediatrics 150, número 1 (julio 2022): 1-15,
https://doi.org/10.1542/peds.2022-057988 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
5 Briana J. Jegier, Julie P. Smith, Melissa C. Bartick, “The economic cost consequences of suboptimal infant and young child feeding practices: a scoping review”, Health Policy and Planning, volumen 39, número 9 (noviembre 2024), 916-945.
https://doi.org/10.1093/heapol/czae069 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
6 INEGI, “Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2023. Nota Técnica”, INEGI, Programas de Información (mayo 2024).
https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/2023/ (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
7 Arthur I. Eidelman, et al. Obra citada, páginas e828-e830.
8 Joan Y. Meek, et al. Obra citada, páginas 3-6.
9 Cesar G. Victora, Bernardo L. Horta, Christian L. de Mola, Luciana Quevedo, Ricardo Tavares Pinheiro, Denise P. Gigante, Helen Gonçalves, Fernando C Barros, “Association between breastfeeding and intelligence, educational attainment, and income at 30 years of age: a prospective birth cohort study from Brazil”, The Lancet Global Health, volúmen 3, número 4 (abril 2015), e199-e205.
https://doi.org/10.1016/s2214-109x(15)70002-1 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
10 Arthur I. Eidelman, et al. Obra citada, página e832.
11 Briana J. Jegier, et al., Obra citada, páginas 916-917.
12 Ibídem.
13 Arthur I. Eidelman, et al. Obra citada, página e829.
14 Ibídem.
15 Phillip Baker, Julie P. Smith, Amandine Garde, Laurence M. Grummer-Strawn, Benjamin Wood, Gita Sen, et al., “The political economy of infant and young child feeding: confronting corporate power, overcoming structural barriers, and accelerating progress”, The Lancet, volúmen 401, núm. 10375 (febrero 2023), páginas 508-510.
https://doi.org/10.1016/S0140-6736(22)01933-X (Fecha de consulta: 15 de agosto de 2025).
16 Briana J. Jegier, et al., Obra citada, páginas 941-942.
17 Mireya Vilar-Compte, Sonia Hernández-Cordero, Mónica Ancira-Moreno, Soraya Burrola-Méndez, Isabel Ferre-Eguiluz, Isabel Omaña y Cecilia Pérez Navarro, “Breastfeeding at the workplace: a systematic review of interventions to improve workplace environments to facilitate breastfeeding among working women”, International Journal for Equity in Health, volúmen 20, número 1, (2021), páginas 18-19.
https://doi.org/10.1186/s12939-021-01432-3 (Fecha de consulta: 15 de agosto de 2025).
18 Consejo Nacional de Población, “Madres mexicanas ¡diversas y autónomas!”, Conapo, 16 de mayo de 2025.
https://www.gob.mx/conapo/articulos/madres-mexicanas-diversas-y -autonomas (Fecha de consulta: 15 de agosto de 2025).
19 Briana J. Jegier, et al., Obra citada, páginas 942-943.
20 Registro digital: 198402. P./J. 42/97. Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo V, junio de 1997, página 36. Jurisprudencia: Administrativa, Constitucional. Equidad tributaria. Implica que las normas no den un trato diverso a situaciones análogas o uno igual a personas que están en situaciones dispares. El texto constitucional establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; en relación con la materia tributaria, consigna expresamente el principio de equidad para que, con carácter general, los Poderes públicos tengan en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Conforme a estas bases, el principio de equidad se configura como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico de la producción normativa y de su posterior interpretación y aplicación. La conservación de este principio, sin embargo, no supone que todos los hombres sean iguales, con un patrimonio y necesidades semejantes, ya que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acepta y protege la propiedad privada, la libertad económica, el derecho a la herencia y otros derechos patrimoniales, de donde se reconoce implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas. El valor superior que persigue este principio consiste, entonces, en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propiciar efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.
Amparo en revisión 321/92. Pyosa, S. A. de C. V. 4 de junio de 1996. Mayoría de ocho votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Constancio Carrasco Daza.
Amparo en revisión 1243/93. Multibanco Comermex, S. A. 9 de enero de 1997. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Amparo en revisión 1215/94. Sociedad de Autores de Obras Fotográficas, Sociedad de Autores de Interés Público. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.
Amparo en revisión 1543/95. Enrique Serna Rodríguez. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Arballo Flores. Amparo en revisión 1525/96. Jorge Cortés González. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dos de junio en curso, aprobó, con el número 42/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de junio de mil novecientos noventa y siete.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.– Diputada Teresa Ginez Serrano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO
«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Turismo, en materia de fomento del turismo comunitario regenerativo, a fin de visibilizar esta actividad como estrategia de impulso a la restauración y conservación de los ecosistemas y fortalecimiento de la economía de las comunidades, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que subscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley General de Turismo, para fomentar el Turismo Comunitario Regenerativo, con la finalidad de conocer y visibilizar esta actividad como una valiosa estrategia para impulsar la restauración y conservación de los ecosistemas y al mismo tiempo, el fortalecimiento de la economía local de las comunidades, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Conforme al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la economía relacionada con el turismo en México experimentó un crecimiento anual del 7.4 por ciento durante el primer trimestre de 2024. Este incremento fue impulsado principalmente por el aumento en los servicios turísticos y la participación de turistas nacionales.
El consumo turístico registró un crecimiento del 2.4 por ciento de enero a marzo de 2024. Estas cifras reflejan una tendencia positiva en el turismo mexicano tras la pandemia de covid-19. En 2023, México recibió 42.15 millones de turistas internacionales, un 10 por ciento más que en 2022. La economía turística del país creció un 5.5 por ciento en 2023 y un 14.4 por ciento anual en 2022.
En el primer trimestre de 2024, México recibió 11.22 millones de turistas internacionales. Estos turistas generaron ingresos por 9.172 millones de dólares, lo que representa un incremento del 9.5 por ciento.
México se mantuvo como el sexto país más visitado del mundo en 2022 y 2023, según datos de la Organización Mundial del Turismo, respaldados por el gobierno y empresarios del sector.
El turismo de lujo en México se encuentra en un proceso de transformación sin precedentes, impulsado por la innovación, la sostenibilidad y la demanda de experiencias exclusivas. A medida que el país consolida su posición como un destino de alto nivel, la inversión en infraestructura hotelera y turística refleja la creciente confianza en el mercado.
México, reconocido mundialmente por su riqueza cultural, biodiversidad y oferta de hospitalidad, ha sabido adaptarse a las nuevas tendencias del turismo de alta gama. Con una combinación de destinos paradisíacos, patrimonio histórico y una industria hotelera en constante evolución, el país se posiciona como uno de los líderes en este segmento.
Uno de los principales factores que está redefiniendo el turismo de lujo en México es la sostenibilidad. Los viajeros de alta gama han cambiado sus expectativas, priorizando opciones responsables con el medio ambiente y socialmente comprometidas.
Las directrices para el desarrollo sostenible del turismo y las prácticas de gestión sostenible se aplican a todas las formas de turismo en todos los tipos de destinos, incluidos el turismo de masas y los diversos segmentos turísticos. Los principios de sostenibilidad se refieren a los aspectos medioambiental, económico y sociocultural del desarrollo turístico, habiéndose de establecer un equilibrio adecuado entre esas tres dimensiones para garantizar su sostenibilidad a largo plazo.
Pese a estas directrices, el sector turismo en México, aún en estos días, presenta un cúmulo de problemas que urge corregir. El desarrollo humano, la gestión y gobernanza, la oferta de servicios turísticos, aspectos culturales y naturales, son sólo algunos de los frentes donde es posible encontrar grandes deficiencias.
México cuenta con una extraordinaria diversidad biológica; sin embargo, la presión sobre los recursos naturales aumenta día con día y el efecto sobre los ecosistemas se manifiesta notablemente en la pérdida de especies y en la fragmentación de su hábitat.
Los principios de sostenibilidad del turismo, referidos a los aspectos medioambiental, económico y sociocultural del desarrollo turístico, no se implementan de manera integral dando prioridad a la parte económica y olvidando la restauración ambiental.
Derivado es esta situación, actualmente se observan diversos problemas ambientales en las comunidades que basan el desarrollo de su economía en la prestación de servicios turísticos, entre estos destacan los siguientes:
• La falta de una adecuada planeación y la inobservancia de la normatividad ambiental por parte de los inversionistas, ya que desarrollan sus proyectos turísticos sin contar con las autorizaciones federales ambientales.
• Solo se han realizado intentos aislados para equilibrar la planificación y el desarrollo del turismo en territorios de elevada fragilidad, acordes con las exigencias, gustos y preferencias de quienes desean consumirlos, ignorando aspectos ambientales y de conservación.
• No existen estrategias para unificar y estandarizar los criterios del turismo alternativo.
• No existen estrategias para diversificar actividades económicas en comunidades, que ayuden a crear em-pleos, promover la sostenibilidad y reducir la vulnerabilidad a cambios ambientales y económicos, y sobre todo a reducir la dependencia de una sola actividad.
• No existen estrategias de capacitación y profesionalización integrales dirigidas a las personas prestadoras de servicios turísticos para fortalecer el compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar en la conservación de los recursos naturales y culturales
• No se cuentan con estudios locales que muestren los estragos del turismo, buscando la restauración y conservación de los ecosistemas, y evitar sufrir una transformación irrevocable.
• No se cuenta con estrategias integrales para minimizar otros impactos perjudiciales relacionados con el turismo alternativo.
La presente iniciativa, responde a la problemática antes mencionada, particularmente al fortalecimiento del turismo comunitario regenerativo, el cual se sustente por prácticas que no solo preserven los ecosistemas, sino que también los restauren, incrementando la biodiversidad y promoviendo la salud de los hábitats naturales, poniendo un fuerte énfasis en las comunidades locales, para empoderarlas a través de la actividad turística, a la vez que protegen su patrimonio biológico y cultural. Con el planteamiento de esta iniciativa, se considera urgente detonar la diversificación de la actividad turística, así como la derrama económica en los diferentes destinos del país, incluyendo la Ciudad de México, donde el suelo de conservación representa más de la mitad de la superficie territorial de la Entidad y es un aporte a la biodiversidad de flora y fauna indispensable para la sustentabilidad, además de brindar los servicios ambientales.
El propósito de esta iniciativa, es resaltar la importancia, de trabajar y ejecutar estrategias integrales para incentivar el turismo comunitario regenerativo, implementando políticas y prácticas turísticas comunitarias, a fin de enfrentar los retos del cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad, y al mismo tiempo detonar la derrama económica a favor de las comunidades, donde si bien es cierto, que la economía es el motor del desarrollo y el progreso, su funcionamiento no puede ser ajeno al impacto que tiene en el ambiente y en la sociedad.
La motivación de proponer la presente iniciativa se sustenta acorde a lo establecido en:
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4o, párrafo 5, que señala que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”.
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25, párrafos 1, 2, 3, 4, 7 y 8, que señalan respectivamente que: corresponde al Estado garantizar el desarrollo nacional de forma integral y sustentable, generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economía y crear mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social, para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.
...
...
Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México, refiere que la Ciudad de México asume como principios la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural.
Artículo 3 De los principios rectores
1...
2. La Ciudad de México asume como principios:
a. El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal;
b. La rectoría del ejercicio de la función pública apegada a la ética, la austeridad, la racionalidad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley; y
c. La función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes, en armonía con la naturaleza.
Por otra parte, la presente propuesta de reforma al artículo 15 de la Ley General de Turismo, plantea el impulso de acciones, programas, proyectos y estrategias transversales que articulen las acciones gubernamentales, del sector privado y social, contribuyendo al crecimiento sustentable e incluyente del turismo comunitario regenerativo, como una nueva tendencia en la forma de viajar, con experiencias turísticas más innovadoras y sostenibles en el mercado nacional, con impactos positivos y duraderos, en el medio ambiente y las comunidades locales anfitrionas.
Los cambios que se proponen son expuestos en la siguiente tabla :
Por los argumentos expuestos en la presente iniciativa, es que se propone reformar el artículo 3 de la Ley General de Turismo.
Decreto
Por el que se reforma el artículo 3 de la Ley General de Turismo.
Único: Se reforma el artículo 3 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XXI. ...
XXII. La Secretaría, la Secretaría de Bienestar, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, elaborarán y ejecutarán de manera coordinada un programa tendiente a fomentar el turismo comunitario regenerativo
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados, a 17 de septiembre 2025.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7o. y 60 de la Ley General de Cambio Climático y 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para promover y coordinar un sistema nacional de jóvenes por el clima, y que participen en educación, monitoreo, ciencia ciudadana, formulación de políticas y acción climática, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo al artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, para promover y coordinar un sistema nacional de Jóvenes por el Clima, con participación activa de juventudes en educación, monitoreo, ciencia ciudadana, formulación de políticas y acción climática, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La crisis climática que afecta a nuestro planeta constituye uno de los desafíos más preocupantes de nuestra actualidad, al tiempo que representa una ventana estratégica para reformar las bases de la gobernanza ambiental en México. Ante esta realidad, es necesario que el Gobierno mexicano impulse un modelo de desarrollo sostenible que, de manera prioritaria, integre la corresponsabilidad de las juventudes.
México enfrenta una crisis ambiental profunda: la pérdida de casi el 50.0 por ciento de sus ecosistemas, con más de 2 600 especies en peligro, entre ellas el 30.0 por ciento de mamíferos y 11.0 por ciento de aves endémicas y amenazadas. Cada año se talan 166,337 ha. En 2024, más del 70.0 por ciento del territorio sufrió sequía severa y las olas de calor causaron al menos 61 muertes directas.
México cuenta con un presupuesto ambiental federal muy bajo, tan solo el presupuesto de Semarnat representó 0.11 por ciento del PIB en 2021, frente a 0.38 por ciento en 2014 y solo el 15.0 por ciento de los municipios operan consejos ambientales activos, mientras menos del 12.0 por ciento de las aportaciones ciudadanas se integran en políticas climáticas.
Ante la falta de financiamiento en el sector ambiental, es necesario elaborar un sistema formal e institucionalizado que permita la participación efectiva de las y los jóvenes, los pueblos originariosn y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), con mecanismos deliberativos, consultivos y vinculantes.
En 2023, México estuvo entre los 15 mayores emisores de gases de efecto invernadero, aportando más de 5 millones de toneladas de dióxido de carbono (MtCO e), equivalente al 1.4 por ciento del total mundial. El sector energético representa el 63.9 por ciento de todas las emisiones nacionales, proporción derivada principalmente de la combustión de gas natural (70.0 por ciento de la generación eléctrica). Las emisiones por quema de gas (flaring) sumaron 14.4 MtCOe en 2023, un aumento del 40.0 por ciento en la última década.
La Semarnat recibió en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2025 un monto de 44 mil 370 millones 522 mil 371 pesos. En el 2024, el Paquete Económico tenía previsto un presupuesto de 70 mil 245 millones 482 mil 469 pesos para la Semarnat. La reducción fue de 25 mil 874 millones 960 mil 98 pesos, es decir, un 39.26 por ciento en términos reales menos con respecto al año anterior.
La evidente disparidad entre los costos económicos generados por la degradación ambiental y los recursos destinados a su atención revela la urgencia de consolidar un marco de gobernanza ambiental más robusto. Promoviendo instrumentos de participación ciudadana juvenil, que garanticen la eficacia de las inversiones en conservación, protección y recuperación de los ecosistemas.
México se comprometió a reducir 140 MtCO para 2030 (35.0 por ciento) tras actualizar su Estrategia Climática en mayo de 2025. Sin embargo, el 22 por ciento de energía limpia en 2024 frente a la meta del 43.0 por ciento en 2030, refleja un desfase estructural. Pese a los compromisos, la tasa de transición energética es insuficiente.
Con el objeto de institucionalizar la participación sustantiva de las juventudes en la política ambiental del Gobierno mexicano, y garantizar su presencia efectiva en espacios nacionales e internacionales de deliberación y negociación, se propone la implementación de un conjunto de medidas organizadas en torno a tres ejes fundamentales:
Con el fin de fortalecer la participación real y efectiva de las juventudes en la agenda ambiental del país, se plantea la organización de treinta y dos Congresos Juveniles Ambientales Estatales, uno por cada entidad federativa. Estos encuentros serán espacios de diálogo público donde jóvenes de todos los territorios podrán proponer, debatir y construir colectivamente soluciones frente a la crisis climática, con un enfoque plural, incluyente e intercultural.
Los congresos deberán garantizar la participación activa de:
1. Mujeres jóvenes de zonas urbanas y rurales;
2. Jóvenes representantes de pueblos y comunidades indígenas;
3. Estudiantes, investigadores y científicas/os con formación en temas ambientales;
4. Activistas, líderes de colectivos y redes juveniles organizadas en defensa del territorio y el medio ambiente.
Estos foros usarán herramientas participativas como la co-creación de propuestas, la elaboración de presupuestos participativos ambientales y ejercicios de simulación de negociaciones climáticas internacionales. Todos los acuerdos y propuestas que resulten se integrarán en una Memoria Nacional de Juventudes por la Justicia Climática, que servirá como base para influir en políticas públicas nacionales e incluso en posicionamientos del Estado mexicano ante organismos internacionales.
Asimismo, se propone la creación de Academias Nacionales de Diplomacia Climática Juvenil, coordinadas entre el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el Conahcyt. Estas academias formarán a jóvenes como promotores climáticos, con enfoque técnico y territorial.
Para asegurar la continuidad y articulación nacional de estas iniciativas, se establecerá la Coordinación Nacional de Juventudes por la Sustentabilidad, adscrita al Imjuve. Esta instancia tendrá como funciones:
• Coordinar con otras instituciones la agenda ambiental juvenil;
• Impulsar redes estatales y municipales de juventudes ambientales;
• Financiar proyectos comunitarios de reforestación, captación pluvial, reciclaje, agroecología y educación ambiental;
• Publicar anualmente el Mapa Verde Juvenil, una plataforma digital que visibilice y conecte los proyectos liderados por jóvenes en todo el país.
La Coordinación Nacional será encabezada por una persona joven, electa por mayoría calificada del Consejo Consultivo del Imjuve mediante convocatoria pública nacional. El cargo tendrá una duración de tres años, con opción a reelección tras un proceso de evaluación. Las y los aspirantes deberán tener entre 18 y 29 años, experiencia probada en sostenibilidad o justicia ambiental, y estar inscritos en el Registro Nacional de Promotores Climáticos.
Esta Coordinación contará con un presupuesto anual asignado del 0.5 por ciento del gasto programable de la Semarnat, siendo equivalente a 221 millones de pesos, etiquetado exclusivamente para programas de participación ambiental juvenil, incluyendo financiamiento directo a proyectos comunitarios, becas, formación técnica y difusión científica.
Estas acciones permitirán consolidar una generación de jóvenes expertos en derecho ambiental internacional, negociación multilateral, monitoreo climático y justicia ambiental. El fortalecimiento normativo, operativo y presupuestario del Imjuve es condición indispensable para la sostenibilidad de los mecanismos de participación ambiental juvenil. Para ello, se plantea:
La creación del Sistema Nacional de Participación Ambiental Juvenil y Ciudadana constituye una respuesta estructural a la brecha existente entre los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno mexicano en materia climática, en particular los derivados del Acuerdo de París. El actual modelo energético, basado en combustibles fósiles y caracterizado por prácticas de alta intensidad de carbono, como el flaring o quema de gas, compromete gravemente el cumplimiento de las metas de mitigación del país, incluyendo la reducción del 35.0 por ciento de emisiones para 2030 y la neutralidad de carbono al 2050.
Los objetivos principales de esta iniciativa son:
1. Formar un mínimo de 1,000 jóvenes promotores climáticos comunitarios en los primeros tres años;
2. Incrementar al 22.0 por ciento la matrícula de mujeres jóvenes en sistemas académicos relacionados con ciencias ambientales, gobernanza climática y tecnologías limpias;
3. Publicar y actualizar anualmente el Mapa Verde Juvenil como instrumento de planeación participativa y rendición de cuentas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo al artículo 7 y se reforma el artículo 60 de la Ley General de Cambio Climático; y se reforma el artículo 4 de la ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Primero. Se adiciona un séptimo párrafo al artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 7.- Son atribuciones de la Federación las siguientes:
I. a VI. ...
VII.- Para garantizar la inclusión sustantiva de las juventudes en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de cambio climático, el Estado promoverá la creación y consolidación del Sistema Nacional de Participación Ambiental Juvenil, como un mecanismo permanente de articulación interinstitucional, formación técnica, representación territorial y fortalecimiento de capacidades. Dicho sistema contará con la participación del Instituto Mexicano de la Juventud; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
Artículo Segundo. Se reforma el Artículo 60 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 60. La Estrategia Nacional constituye el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono. La Secretaría elaborará la Estrategia Nacional con la participación del INECC y la opinión del Consejo y será aprobada por la Comisión y publicada en el Diario Oficial de la Federación. En la elaboración de la Estrategia Nacional se promoverá la participación y consulta del sector social y privado, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su elaboración, actualización y ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables, garantizando la inclusión sustantiva de las juventudes.
Artículo Tercero. Se reforma el Artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el Programa Nacional de Juventud que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación, como a la Estrategia Nacional de Cambio Climático;
II a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Cambio Climático y Sostenibilidad, y de Juventud, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones y mejorar las políticas públicas en la materia, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad pública es una función primordial del Estado y un derecho de toda persona. Su adecuada garantía no puede depender únicamente de las instituciones policiales o gubernamentales, sino que requiere de un enfoque integral, colaborativo y corresponsable que incluya la participación activa de la sociedad.
El fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública debe atender no sólo a la eficacia operativa de sus instituciones, sino también a la consolidación de esquemas institucionales de participación ciudadana que garanticen la inclusión de voces diversas en los espacios de decisión.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) constituye la instancia superior de coordinación entre órdenes de gobierno en esta materia. No obstante, su diseño y funcionamiento actual presentan limitaciones importantes en cuanto a la inclusión de voces ciudadanas que puedan aportar experiencia, conocimientos técnicos o testimonios desde la comunidad. La presente iniciativa busca corregir esta omisión mediante la reforma al artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estableciendo la obligación expresa de incorporar a personas de la sociedad civil en dicho Consejo.
La participación ciudadana debe entenderse como un recurso indispensable, como una herramienta esencial para legitimar y enriquecer las decisiones públicas. En el ámbito de la seguridad, la colaboración con organizaciones vecinales, colectivos sociales, académicos, víctimas, profesionales de derechos humanos y otros actores no gubernamentales, ha demostrado ser clave para diseñar políticas más sensibles, eficaces y transparentes.
El diseño actual del Consejo Nacional de Seguridad Pública privilegia la presencia de autoridades federales, estatales y municipales, pero deja en un lugar marginal cuando no completamente excluido a las y los ciudadanos. Si bien existen mecanismos consultivos, estos no siempre derivan en una influencia real sobre las decisiones del Consejo. Además, la ley vigente no contempla la incorporación obligatoria y directa de representantes ciudadanos en calidad de miembros del Consejo, lo que limita la diversidad de perspectivas y reduce el escrutinio democrático sobre las políticas de seguridad.
Frente a contextos de violencia, impunidad y desconfianza institucional que persisten en muchas regiones del país, es urgente abrir espacios institucionales donde la sociedad pueda participar activamente en la construcción de paz. La inclusión de ciudadanos con experiencia, con conocimientos técnicos o comunitarios en el CNSP se constituyen en medidas que contribuirán de manera efectiva políticas de seguridad más legítimas, informadas y acordes a las necesidades reales de la población.
El artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece la composición del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Actualmente, dicha disposición señala que el Consejo está integrado por el presidente de la República, los titulares de las secretarías y dependencias vinculadas al ramo, los gobernadores, la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y representantes de las instituciones de seguridad pública, entre otros.
Sin embargo, no existe un mandato legal que exija la incorporación de ciudadanos o representantes de la sociedad civil con voz y voto en las sesiones del Consejo. Esta ausencia contradice el espíritu de participación que orienta la Ley General de Víctimas, la Ley de Planeación y otros marcos normativos que reconocen el derecho de la ciudadanía a incidir en las políticas públicas.
La reforma que aquí se propone busca subsanar esta omisión mediante la inclusión de una fracción adicional en el artículo 12, que establezca con claridad la obligación del Consejo de integrar a ciudadanos con conocimientos o experiencia en temas de seguridad pública, derechos humanos, prevención del delito, justicia cívica o construcción de paz.
El objetivo de la presente propuesta legislativa es reforzar el carácter plural, participativo y representativo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, mediante la inclusión obligatoria de integrantes ciudadanos con los conocimientos y capacidades técnicas que puedan enriquecer el análisis, la planeación y la evaluación de las estrategias nacionales en materia de seguridad.
La participación ciudadana en este ámbito no solo cumple una función democrática, también puede mejorar la eficacia de las políticas de seguridad. La evidencia internacional demuestra que los modelos de seguridad con enfoque comunitario, que reconocen y valorizan la inteligencia local y las prácticas sociales de prevención, tienden a obtener mejores resultados en el mediano y largo plazo.
La reforma propuesta generará diversos beneficios institucionales como:
1. Fortalecimiento de la legitimidad democrática del Consejo Nacional de Seguridad Pública al incluir voces ciudadanas en su composición formal.
2. Mejora en la calidad y pertinencia de las políticas de seguridad, al incorporar conocimientos técnicos, experiencias locales y diagnósticos comunitarios en la toma de decisiones.
3. Reducción de la brecha entre gobierno y sociedad, al generar espacios de confianza, colaboración y corresponsabilidad en la gestión de la seguridad pública.
4. Mayor transparencia y rendición de cuentas, al permitir que actores sociales ejerzan vigilancia, monitoreo y propuestas en un espacio institucionalizado.
5. Impulso al enfoque de seguridad humana y construcción de paz, reconociendo que la seguridad va más allá de la coerción y requiere estrategias integrales, preventivas y centradas en las personas.
En un país profundamente afectado por la violencia y la impunidad, la seguridad no puede seguir siendo diseñada únicamente desde los escritorios del poder. Es indispensable abrir el sistema institucional a las voces de quienes viven todos los días los efectos de la inseguridad, así como a quienes desde la sociedad civil trabajan por la paz, la justicia y los derechos humanos.
Por ello, la presente iniciativa propone reformar el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de establecer la obligación de incorporar a representantes ciudadanos en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, garantizando así una mayor pluralidad, eficacia y legitimidad en la construcción de las políticas públicas en materia de seguridad.
Esta medida responde al mandato constitucional de fortalecer la participación ciudadana en la vida pública, y contribuye a consolidar un modelo de seguridad más democrático, inclusivo y eficaz.
Por lo tanto, se somete a consideración de esta soberanía la aprobación de la presente iniciativa de ley, en la certeza de que contribuirá a consolidar un sistema de seguridad pública más eficiente y cercano a las demandas de la ciudadanía.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que el Consejo Nacional de Seguridad Pública incluya de forma obligatoria a ciudadanos con experiencia o conocimientos en seguridad, para fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones y mejorar las políticas públicas en la materia
Único. Se adiciona un sexto párrafo artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 12. Corresponde a las personas titulares de las presidencias municipales y las alcaldías de la Ciudad de México:
I. a V. ...
VI. Garantizar la incorporación de mecanismos efectivos de participación ciudadana en su funcionamiento, incluyendo la obligación de integrar al Consejo, con voz, a personas representantes de la sociedad civil que cuenten con conocimientos o experiencia en materia de seguridad pública, prevención del delito, derechos humanos o construcción de paz. La participación ciudadana deberá regirse por criterios de pluralidad, independencia, representatividad y trayectoria comprobada, conforme a lo que disponga el reglamento del propio Consejo.
Transitorios
Primero. Túrnese a Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona el artículo 115 de la Ley General de Educación, para promover y coordinar un programa nacional que garantice el acceso gratuito al transporte público para estudiantes del sistema educativo nacional, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad social, económica o geográfica, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un vigésimo cuarto párrafo al artículo 115 de la Ley General de Educación, para promover y coordinar un programa nacional, que garantice el acceso gratuito al transporte público para estudiantes inscritos en instituciones del sistema educativo nacional, con especial atención a aquellos en situación de vulnerabilidad social, económica o geográfica , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La movilidad se reconoce como uno de los retos estructurales prioritarios en el ámbito nacional para la transición hacia un modelo de desarrollo urbano sostenible, equitativo e inclusivo. En consecuencia, los programas, políticas y proyectos en la materia deberán orientarse a la consolidación de un sistema integral de movilidad, intermodal, económico y accsesible, que reduzca las distancias largas y garantice el derecho a la movilidad, con las condiciones de seguridad, accesibilidad y eficiencia.
Derivado del mandato constitucional establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad e inclusión; todas las autoridades del gobierno mexicano están al tanto de su gestión. Dicho artículo hace énfasis en los grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad; tales como personas en condición de pobreza, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, comunidades rurales e indígenas, y quienes enfrentan barreras estructurales para el acceso equitativo a bienes, servicios y oportunidades.
A nivel federal, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial dispone la obligatoriedad de garantizar el derecho a la movilidad mediante la promoción de medios de transporte seguros, sostenibles y accesibles, bajo los enfoques de equidad social, protección ambiental, perspectiva de género e inclusión.
La obligación de garantizar no solo el acceso formal a instituciones educativas, sino también las condiciones materiales para su pleno ejercicio, entre las cuales la movilidad segura y económica es determinante. Esta debe conceptualizarse como un instrumento para viabilizar derechos sociales y garantizar ell acceso a la ciudad y al territorio nacional.
Por tanto, se ordena a las autoridades federales, estatales y municipales actuar de manera coordinada para:
- a) Fortalecer infraestructura, servicios y políticas de movilidad pública;
- b) Priorizar la inversión en transporte masivo e interconexión de redes regionales y metropolitanas;
- c) Implementar mecanismos de subsidio o gratuidad para asegurar el transporte a estudiantes.
Por eso nace el Programa Nacional de Transporte Escolar Gratuito (PNTEG), una propuesta concreta para derribar esa barrera que afecta el derecho a aprender.
El PNTEG plantea que el gobierno federal subsidie por completo el transporte público de estudiantes entre 6 y 23 años de edad que cursan estudios en escuelas públicas, o en escuelas privadas si cuentan con una beca. La idea es sencilla pero poderosa: que ninguna niña, niño o joven se quede sin estudiar por falta de dinero para llegar a su escuela.
En su primera etapa, el programa beneficiará al 10.0 por ciento de la matrícula nacional, es decir, a 3 millones de estudiantes. Se dará prioridad a quienes viven en zonas rurales, regiones con alta marginación o comunidades alejadas de los centros educativos. Esta medida podría ampliarse gradualmente hasta cubrir al 25.0 por ciento de la población estudiantil en cinco años.
El apoyo consiste en hasta 50 viajes mensuales gratuitos (ida y vuelta a la escuela) mediante una Tarjeta de Transporte Educativo (TTE) que se entregará a los beneficiarios y podrá usarse en los sistemas de transporte locales, como RTP en CDMX, SIT en Puebla o el Macrobús en Guadalajara. En el caso de estudiantes universitarios, el subsidio cubrirá el 50.0 por ciento del costo del transporte.
El programa contempla:
Educación básica (6 a 15 años): primaria y secundaria públicas o privadas con beca.
Nivel medio superior (15 a 18 años): preparatorias y bachilleratos públicos o privados con beca.
Nivel superior (hasta 23 años): universidades públicas o privadas con beca, con subsidio del 50.0 por ciento.
Los requisitos son mínimos: Clave Única de Registro de Población (CURP), acta de nacimiento, comprobante de domicilio, constancia de inscripción y, en su caso, comprobante de beca. La inscripción podrá hacerse en línea o en módulos locales de transporte.
El esquema de financiamiento será compartido: El Gobierno Federal cubrirá el 90.0 por ciento del costo de los viajes, mientras que los estados y municipios aportarán el 10.0 por ciento. También se busca colaboración con los concesionarios de transporte público.
El marco normativo que respalda esta iniciativa incluye:
El artículo 3 constitucional, que garantiza el derecho a la educación.
El artículo 4, que reconoce el derecho a la movilidad segura y accesible.
La Ley General de Educación, que exige condiciones reales para asegurar el acceso y permanencia escolar.
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que prioriza a personas en situación de vulnerabilidad.
Con este programa, se busca cambiar esa realidad y que el transporte deje de ser una barrera y se convierta en un puente hacia un futuro mejor. Porque garantizar que todas y todos los estudiantes lleguen a la escuela no solo mejora su presente, sino que transforma el futuro del país.
Se buscará integrarlo con programas existentes como “Mi Beca para Empezar” (CDMX), “Beca Benito Juárez”, o estrategias estatales.
Diversos estudios, entre ellos el análisis territorial derivado del Censo de Población y Vivienda 2020, han documentado que la lejanía entre el domicilio de las y los estudiantes y sus centros escolares constituye un factor estructural que incide negativamente en la permanencia educativa, particularmente en los niveles medio superior y superior. En zonas rurales y periféricas, las distancias a centros educativos superan los 15 km, con opciones de transporte limitadas o inexistentes.
En municipios rurales, pequeñas ciudades e incluso zonas periurbanas de grandes metrópolis, las largas distancias de traslado escolar asociadas a carencias en la infraestructura de transporte y a la falta de políticas públicas específicas generan condiciones de exclusión educativa, especialmente entre la población en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Dicha problemática se agrava ante la ausencia de rutas escolares seguras y sistemas de transporte asequibles, lo cual limita el ejercicio efectivo del derecho a la educación consagrado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y contraviene los principios de equidad, accesibilidad y permanencia escolar establecidos en la Ley General de Educación.
El impacto es mayor entre niñas, niños y adolescentes que deben destinar tiempos excesivos a los trayectos, asumir costos de transporte no cubiertos por sus hogares, o enfrentar condiciones de inseguridad durante el desplazamiento diario. Estas circunstancias se traducen en altas tasas de abandono escolar. Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un vigésimo cuarto párrafo al artículo 115 de la Ley General de Educación.
Artículo Único. Se adiciona un vigésimo cuarto párrafo al artículo 115 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XXIII. ...
XXIV.- El gobierno promoverá y coordinará el programa de transporte público gratuito para estudiantes, en favor del ejercicio del derecho a la educación, especialmente en comunidades rurales, indígenas y zonas con alta marginación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los lineamientos del fondo del subsidio estarán a cargo de la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y su publicación no excederá los 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto, y deberá incluir disposiciones que determinen sus alcances y permitan su cumplimiento, de conformidad con los recursos autorizados en los presupuestos de egresos correspondientes.
Tercero. Este Programa se debe incorporar en el presupuesto de gastos fiscales de manera anual. A partir del Ejercicio fiscal 2027, se establecerá dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, como un programa adicional, con asignación presupuestaria directa.
Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos del fondo de recursos presupuestarios del Programa Profesionistas Construyendo el Presente, que no deberá exceder de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto, que comprenden la asignación del 45.0 por ciento de los recursos del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en el 2025, para constituir este nuevo programa.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de imprescriptibilidad, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en orden lo subsecuente, al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La situación climática que se atraviesa en el mundo es innegable en todos los aspectos, aumentos de temperatura, huracanes cada vez más poderosos, sequías más extensas, inundaciones más recurrentes entre otros avisos, lo que debe ponernos a replantear qué estamos haciendo como seres vivos en el planeta, el cual evidentemente estamos deteriorando de forma más acelerada en los últimos años.
Escenario ocasionado en gran medida por grandes empresas, que no les interesa el bienestar general de los seres vivos, mientras sigan acumulando ganancias, tan sólo en 2023, una veintena de empresas de producción de petróleo, gas y carbón y cementeras fueron responsables de 40.8 por ciento de las emisiones globales de dióxido de carbono (CO) del sector fósil, sumando 17.5 gigatoneladas de este gas, lo que ha intensificado la crisis climática.
Asimismo, existen otras actividades que afectan y alteran el orden natural de la vida, estos son los delitos ambientales, que son los que se cometen contra la naturaleza, los que impiden disfrutar de nuestro entorno o limitan el acceso a los recursos naturales. Y esta es la tercera actividad delictiva más cometida en el mundo y genera pérdidas de hasta 218 mil millones de dólares al año, es castigado por muchos países y estos pueden ser:
- Delitos Pesqueros
- Delitos Forestales
- Delitos Contra la Vida Silvestre y,
- Delitos de Contaminación.
En el caso de nuestro país, el deterioro ambiental ha avanzado de manera alarmante debido a la falta de acciones efectivas y políticas públicas adecuadas impulsadas por los gobiernos federal y estatal, ejemplo de esto es que cada año está perdiendo más de 155 mil hectáreas de cobertura forestal, además de que hay sitios contaminados donde vive la gente y son denominados “infiernos ambientales”, como la presa del Ahogado, en Jalisco, o el río Sonora, alertó la secretaria de Medio Ambiente, Alicia Bárcena, lo que a su vez ha causado una creciente indignación social que demanda su legítimo derecho a un entorno libre de contaminación del agua, aire, y suelo, como lo establece nuestra Constitución Política en su artículo 4o., párrafo sexto, el cual establece que:
“ Artículo 4o.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
Sin embargo, nos encontramos muy lejos de lograr el cumplimiento de este derecho fundamental, tan sólo en el periodo que comprende entre diciembre de 2023 a enero de 2024, los delitos cometidos contra el medio ambiente aumentaron 47 por ciento, de acuerdo con el conteo oficial del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), por lo que especialistas estimaron que, a pesar de que se han realizado diversas acciones en favor del planeta, no se cumplirá la Agenda 2030.
Acciones como la que, desde la Presidencia de la República, se presentó en el Plan México, el cual busca la reducción de la contaminación del aire y del agua y la promoción de energías renovables en su meta 10, a pesar de esto pareciera que este plan como otras acciones o compromisos adquiridos por nuestro país se quedan simplemente en el discurso, pues este gobierno se sigue caracterizando por el uso de combustibles fósiles y grandes inversiones en energías que continúan la degradación ambiental.
Además de esto, resulta importante resaltar que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2023, los costos totales por el agotamiento y degradación ambiental ascendieron a 1.3 billones de pesos corrientes, monto que equivalió a 4.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) total de la economía.
Derivado de lo anterior, es que el Gobierno del estado de Nuevo León, consiente del gran reto que se estamos viviendo ha creado la División Ambiental, integrado por la Procuraduría Ambiental, la División de Fuerza Civil, Protección Civil del Estado, la Agencia de la Calidad del Aire, la Agencia de Energías Renovables, Rangers de Parques y Vida Silvestre, el IMA, Agua y Drenaje de Monterrey, Fideurb y Simeprode, todo esto para garantizar el derecho de la ciudadanía a un medio ambiente sano, mediante la ejecución de acciones multidisciplinarias e integrales para el cuidado y protección del medio ambiente.
Hechos como estos son los que realmente ayudan a combatir el cambio climático y disminuir los delitos ambientales, en palabras del gobernador Samuel García se enfatizó que tras la creación de la Fiscalía Ambiental, se pondrá mano dura a quienes contaminen, ya no sólo con la aplicación de impuestos verdes, sino con cárcel, e hizo un llamado enérgico a los provocadores de incendios, desde su creación se han realizado un total de 3 mil 170 visitas de inspección, logrando un total de mil 501 medidas de seguridad impuestas, consistentes principalmente en suspensiones y clausuras.
Hoy en día, los delitos ambientales se encuentran ubicados en el Código Penal Federal entre los artículos 414 y el 423, en los cuales se establecen sus sanciones y penas dependiendo el delito, a pesar de ello, seguimos quedando cortos para poder cumplir con las expectativas internacionales pues la Organización de la Naciones Unidas en 2024 pidió una legislación más estricta a los países miembros para los crímenes contra el medio ambiente, sólo de esta forma estaremos realmente dando cumplimiento a los tratados internacionales de los que formamos parte como son:
• Convenio de Viena, para la protección de la capa de ozono.
• Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
• Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
• Protocolo de Kyoto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, y
• El Acuerdo de París.
La modificación al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental propone eliminar el límite de prescripción para las acciones legales derivadas de daños al medio ambiente.
Tal y como ya está establecido en la Constitución de Ecuador, en su artículo 396, párrafo cuarto, o la Constitución de Bolivia, en su artículo 347, los cuales establecen lo siguiente respectivamente:
“Artículo 396.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles”.
“Artículo 347. I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es necesario aportar soluciones desde el Legislativo federal para fortalecer nuestro entramado legal al implementar la imprescriptibilidad para las personas físicas y morales que cometan delitos ambientales, entendiendo que muchas veces el daño causado es irreversible y que afecta no sólo a las personas, sino a todo el ecosistema en su conjunto, esto está alineado con el principio de justicia ambiental intergeneracional, ya que muchos daños son irreversibles o persistentes en el tiempo, derivado de lo precedente someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en orden lo subsecuente, al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en orden lo subsecuente, del artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:
Artículo 29. La acción a la que hace referencia el presente título será imprescriptible.
La autoridad competente podrá, en cualquier momento, determinar medidas urgentes de restauración, compensación o reparación del daño, conforme a los principios de precaución y prevención establecidos en la legislación ambiental vigente.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El País, disponible en:
https://elpais.com/clima-y-medio-ambiente/2025-03-05/20-empresa s-emiten-ellas-solas-mas-del-40-de-todo-el-co-que-expulsa-el-sector-fosil-mundi al.html
2 BBVA, disponible en:
https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/que-son-los-delitos-cont ra-el-medioambiente-el-tercer-crimen-mas-rentable-del-mundo/
3 Interpol, disponible en:
https://www.interpol.int/es/Delitos/Delitos-contra-el-medio-amb iente
4 La Jornada, disponible en:
https://www.jornada.com.mx/2025/06/24/politica/012n1pol
5 La Razón, disponible en:
https://www.razon.com.mx/mexico/2025/03/03/delitos-ambientales- crecen-47-de-diciembre-del-2024-a-enero/
6 Gobierno de México, disponible en:
file:///C:/Users/Eddy%20N%C3%A1jera%20G%C3%B3mez/Downloads/Plan_ Mexico_PrimerBorrador.pdf
7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /CEEM/CEEM2023.pdf
8 Gobierno de Nuevo León, disponible en:
https://www.nl.gob.mx/es/boletines/presenta-samuel-garcia-la-nu eva-division-ambiental#:~: text=La%20Divisi%C3%B3n%20 Ambiental%20estar%C3%A1%20formada,de%20Monterrey%2C%20FIDEURB%20y%20SIMEPRODE.
9 El Universal, disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/estados/nuevo-leon-lanza-divisio n-ambiental-buscara-frenar-delitos-ecologicos-con-sanciones-y-carcel/
10 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://news.un.org/es/story/2024/05/1529851
11 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/caracter-espec ial/medio-ambiente/cambio-climatico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma las fracciones VIII y IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena.
El suscrito Alfonso Ramírez Cuéllar, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción
El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la voluntad del pueblo de México de constituirse en una República representativa y democrática. En este marco, la democracia representativa descansa en el hecho de que el pueblo exprese su voluntad a través de la elección periódica de sus representantes. Y a su vez, representación significa actuar de manera responsiva y responsable a los intereses de la ciudadanía a la que se representa.
Durante décadas, la democracia representativa ha sido la forma de gobierno que puede garantizar un esquema en donde la ciudadanía se haga presente en la toma de decisiones a través de un mandato, el cual se formaliza una vez que se elige a un partido o candidatura con una determinada plataforma o programa políticos, a los que, se espera, las personas electas den cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de dicho mandato, los sistemas democráticos se valen tanto de controles horizontales (entre poderes) como de controles verticales (desde la ciudadanía), entre los cuales se destaca la celebración de elecciones periódicas.
Sin embargo, la mera periodicidad de las elecciones no garantiza el cumplimiento del mandato ciudadano. La insatisfacción social frente al incumplimiento de las promesas de campaña, o la opacidad en el ejercicio del poder, han derivado en una creciente desafección hacia los mecanismos e instituciones representativas, en particular los partidos políticos e, incluso, los parlamentos. En este contexto, los instrumentos de democracia directa, como la consulta popular o la revocación de mandato, han surgido como alternativas para fortalecer la legitimidad democrática y fomentar la rendición de cuentas.
En el mundo, más del 90 por ciento de los países cuenta con al menos un mecanismo de democracia directa dentro de su ordenamiento jurídico. Esta tendencia demuestra que dichos instrumentos son un medio para fortalecer la democracia representativa.
En el caso de América Latina, desde la década de los noventa se comenzaron a introducir reglas de democracia directa en diversas constituciones. En 1991, Colombia incorporó la revocación de mandato en distintos niveles de gobierno y la consulta obligatoria para crear nuevos departamentos, o el ingreso de un nuevo municipio en alguna provincia; Ecuador estableció la revocación de mandato para alcaldías, prefecturas y diputaciones en 1996, así como la consulta obligatoria en 1998 en escenarios en los que el Congreso califica como urgente un proyecto enviado por la presidencia. Desde 1993, Perú también cuenta con figuras como la revocación de mandato para cargos subnacionales y la consulta popular; y Venezuela fue país pionero en la revocación de mandato presidencial en 1999.
Herramientas como la consulta popular y la revocación de mandato permiten una mayor incidencia de la ciudadanía en la toma de decisiones y en la rendición de cuentas de sus representantes. Estos instrumentos, al complementar la democracia representativa, fortalecen la legitimidad del sistema político y promueven una cultura de responsabilidad pública.
En el caso de México, la consagración de la consulta popular y la revocación de mandato en la Carta Magna significó un gran avance en las vías de participación de la ciudadanía en asuntos trascendentales para la vida pública en nuestro país. Muestra de ello han sido la consulta popular llevada a cabo en agosto de 2021 y el ejercicio de revocación de mandato llevado a cabo en abril de 2022.
En el primer caso, la consulta consistió en preguntar a la ciudadanía si se debían llevar a cabo acciones que derivaran en procesos para esclarecer las decisiones políticas de gobiernos del pasado, con el objetivo de garantizar la justicia y los derechos para las posibles víctimas. En tanto que la respuesta implicaba valores dicotómicos, la ciudadanía se pronunció por el “Sí”, con más de 97 por ciento, sin embargo, la participación fue baja con apenas 7.11 por ciento.
La consulta popular abre la puerta a que la ciudadanía participe de manera directa en decisiones estratégicas para la vida pública, ya sea en el ámbito local o nacional. En México, fue regulada por primera vez en el texto fundamental en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de 2012, en virtud del cual, se adicionó una fracción VIII al artículo 35 constitucional para dar a la ciudadanía el derecho a: “ Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional...” .
En el ámbito federal, la consulta popular es un instrumento de participación ciudadana por medio del cual el electorado se pronuncia sobre una pregunta de carácter general, sometida por la persona titular del Poder Ejecutivo federal; un número de legisladores federales equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o un grupo de ciudadanos en un número equivalente al 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, para temas de trascendencia nacional, a fin de sustentar actuaciones políticas o administrativas, según sea el caso.
Por su parte, la revocación de mandato se entiende como un mecanismo que permite a la ciudadanía mantener el control de los gobernantes electos en el tiempo en el que dure su encargo, y al mismo tiempo, someter a la aprobación de los votantes su permanencia o remoción de este, antes de los plazos establecidos por la ley, cuando existe una petición ciudadana para ello. Esto convierte al electorado en un actor de control político con la capacidad de destituir a autoridades que no cumplan con las expectativas o el mandato ciudadano.
En nuestro país, la revocación de mandato del presidente de la República fue introducida en el mismo artículo 35 constitucional en virtud del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, que adicionó una fracción IX al mencionado precepto —y que al mismo tiempo perfeccionó el proceso de consulta popular regulado en la fracción VIII del multicitado artículo 35 de la Carta Magna—. Así, el primer ejercicio de revocación de mandato se llevó a cabo en 2022, teniendo como resultado 91.86 por ciento de apoyo al entonces titular del Ejecutivo federal.
Por otro lado, es importante mencionar que la revocación de mandato de los gobernadores de los estados y de la jefa o jefe de gobierno de la Ciudad de México están contempladas en los artículos 116, fracción I, y 122, fracción III, respectivamente, pero se establece que el proceso deberá ser normado en las constituciones locales.
En ese orden de ideas, la revocación de mandado es un mecanismo de participación totalmente democrático y proveniente de la ciudadanía, que le permite llamar a cuentas a sus gobernantes y evaluar la posibilidad de determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, derivada de una eventual pérdida de la confianza.
Planteamiento del problema y contenido de la propuesta
De acuerdo con la normativa constitucional vigente, las consultas populares deberán celebrarse el primer domingo de agosto del año en que sean convocadas. En cuanto a la revocación de mandato, esta podrá solicitarse en una única ocasión y exclusivamente durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional correspondiente. El ejercicio de votación se llevará a cabo mediante sufragio libre, directo y secreto, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la convocatoria, y no podrá coincidir con ninguna jornada electoral federal o local.
Aunque el carácter democrático de los procesos de consulta popular y de revocación de mandato no está en duda, es preciso considerar los principios de administración de los recursos económicos contemplados en el artículo 134 constitucional, a saber: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Por ello, se considera necesario modificar la fecha de realización de los mencionados ejercicios participativos para hacerlos coincidir con la jornada electoral del año de que se trate.
Con marcos legales claros, celebrar las votaciones para procesos de revocación de mandato de manera concurrente con otros procesos electorales puede aumentar la participación de la ciudadanía, ahorrar recursos logísticos y financieros, reducir la fatiga electoral en la ciudadanía y mejorar la transparencia y control ciudadano en los dichos procesos políticos. Esto sin duda, enriquecería tal ejercicio democrático.
En el caso de las consultas populares, que pueden celebrarse todos los años, la fecha de dicho ejercicio democrático deberá establecerse el primero de junio de cada año y no el primero de agosto como se mandata actualmente. Esto permitiría armonizar la celebración de las consultas populares con las elecciones federales y locales ordinarias, las cuales, de conformidad con los artículos 22 y 25 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), respectivamente se realizan el primer domingo de junio del año que corresponda. Al unificar ambas jornadas en una misma fecha, se facilitaría la organización logística, se optimizarían recursos públicos y se incentivaría una mayor participación ciudadana, al reducirse la dispersión de eventos electorales en el calendario.
En cuanto a la revocación de mandato de la persona titular de la Presidencia de la República, este ejercicio deberá coincidir con la fecha de la elección intermedia para diputados federales del año que se trate. En este caso, por razón de logística y debido a los plazos que conlleva el procedimiento de organización de esta consulta al electorado, también deberá ajustarse el texto de la fracción IX del artículo 35 constitucional respecto al plazo en el que podrá solicitarse la revocación del mandato presidencial.
La homologación de las fechas de las consultas populares y de la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal conlleva tres tipos de beneficios:
a) En primer lugar, promoverá una mayor participación de la ciudadanía en los mencionados instrumentos de democracia directa pues, al mismo tiempo en que ejerza su derecho al voto, podrá emitir su decisión respecto de los mecanismos de consulta directa.
Para ilustrar el potencial de la reforma que aquí se propone es conveniente recordar que para la Consulta Popular celebrada el primero de agosto de 2021, sólo se aprobó la instalación de 57 mil 77 mesas receptoras en el territorio nacional, con una participación del equivalente a 7.10 por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores. En consonancia con lo anterior, para la revocación de mandato de 2022, el INE sólo instaló 57 mil 448 casillas en los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional; dicho ejercicio tuvo una participación de 17. 77 por ciento del electorado.
En contraste con los datos antes expuestos, para el proceso electoral federal de 2024, el INE aprobó la instalación de 170 mil 858 casillas y se contabilizó una participación del 61por ciento de los electores. Es de prever que de haberse instalado el mismo número de casillas en la Consulta Popular de 2021 y en la Revocación de Mandato Presidencial de 2022, el porcentaje de participación de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores habría sido de mayor magnitud, dada la proximidad de las mesas de casilla al domicilio de las personas electoras.
b) En segundo lugar, facilitará las tareas y actividades del Instituto Nacional Electoral, pues en lugar de tener dos o más calendarios, en los cuales los plazos se pueden superponer, sólo tendrá un calendario para la ejecución de sus funciones.
c) Finalmente, la coincidencia de las consultas directas al electorado con las elecciones ordinarias permitirá una reducción significativa en sus costos de organización. Para dimensionar este aspecto, basta señalar que la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021 implicó un gasto de 528 millones de pesos, mientras que la revocación de mandato presidencial realizada el 10 de abril de 2022 representó una erogación de mil 567 millones de pesos. En consecuencia, es razonable prever que, por economías de escala y de procesos, la celebración concurrente de las consultas populares o de la revocación de mandato del titular del Ejecutivo federal con la jornada electoral ordinaria contribuirá a optimizar los recursos públicos destinados a dichos mecanismos democráticos.
Para ilustrar las propuestas contenidas en la presente iniciativa se anexa el siguiente:
Cuadro comparativo
Por las anteriores consideraciones me permito presentar ante esta honorable Cámara de Diputados el presente proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato
Artículo Único. Se reforman el apartado 5o., de la fracción VIII, y el segundo párrafo, así como los apartados 2o. y 3o. de la fracción IX, todos del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35. ...
I. a VII. ...
VIII. ...
1o. a 4o. ...
5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de junio;
6o. y 7o. ...
IX. ...
El que se refiere a la revocación de mandato de la persona titular de la Presidencia de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1o. ...
...
2o. Se podrá solicitar en una sola ocasión durante el periodo de los seis meses previos a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
...
3o. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el mismo día y durante la jornada electoral correspondiente a las elecciones ordinarias intermedias para elegir diputadas y diputados al Congreso de la Unión.
4o. a 8o. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente decreto.
Tercero. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá hacer las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria para la aplicación de lo aquí dispuesto.
Notas
1 Pitkin, H. F. (1967). The concept of representation. University of California Press.
2 Przeworski, A. (1998). Democracia y representación. Revista del CLAD Reforma y Democracia, (10), 7—44.
3 Lissidini, A., Welp, Y., & Zovatto, D. (coordinadores). (2008). Democracia directa en Latinoamérica. Buenos Aires: Prometeo Libros.
4 Zovatto, D. (2008). Instituciones de la democracia directa a nivel nacional en América Latina. En A. Lissidini, Y. Welp y D. Zovatto (Coords.), Democracia directa en Latinoamérica (pp.?253—295). Buenos Aires: Prometeo Libros.
5 Fue denominada “Consulta Popular 2021” por el mismo Instituto Nacional Electoral (INE).
6 Diario Oficial de la Federación (2020) Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular. Disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5603705&fech a=28/10/2020#gsc.tab=0
7 Cruz Parcero, Luz María (2021) Los resultados de la consulta popular 2021, INE/CG1422/2021. Disponible en
https://analisiselectoral2021.juridicas.unam.mx/detalle-publica cion/128
8 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política.
9 Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, por un número de ciudadanos de una o más entidades federativas, equivalente a 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.
10 Eberhardt, M.?L. (2019). “El mandato y su revocación desde la relación jurídico-política entre electores y elegidos”. Revista General de Derecho Constitucional, (29), 1—21.
11 Butler, X., & Raney, Y. (1978). Citados en Consulta popular y democracia directa. Recuperado de Instituto Nacional Electoral:
https://portalanterior.ine.mx/documentos/DECEYEC/consulta_popul ar_y_democracia_di.htm
12 Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato. Disponible en
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582486&fecha=20 /12/2019#gsc.tab=0
13 INE (2022) Cómputos de la Revocación de Mandato 2022. Disponible en
https://computosrm2022.ine.mx/votos-distrito/grafica
14 Artículo tercero transitorio del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato (Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2019).
15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 35, fracción IX, numeral 2.
16 Aunque el INE había solicitado en su presupuesto para el año 2022, la cantidad de 3,830 millones de pesos para organizar la Revocación de Mandato, ante la negativa de la Cámara de Diputados para autorizar dicha cantidad, y luego de un par de controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto se vio obligado a reasignar recursos de sus partidas presupuestales para costear el proceso de revocación de mandato de la mencionada anualidad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de septiembre de 2025.– Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México según dato del Inegi, que arrojaron el Censo de Población y Vivienda 2020 (Censo 2020). Viven 38.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad (49 por ciento mujeres y 51 por ciento hombres); esto representa el 30 por ciento de la población total del país.
Los datos que da la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (SGCONAPO) estima que, en 2024, residían alrededor de 132.3 millones de habitantes en el país, de los cuales, las niñas y niños de 0 a 17 años, representan el 29.4 por ciento, y se distribuyen en 49.1 por ciento de mujeres y 50.9 por ciento de hombres (SGCONAPO).
Si lo especificamos por estado las entidades con mayor número de personas de entre 0 y 17 años en 2020 eran Estado de México (5 millones), Jalisco (2.5 millones), Veracruz (2.4 millones), Puebla (2.2 millones) y Chiapas (2.1 millones). En Chiapas, casi dos de cada cinco personas eran niñas, niños o adolescentes (37.8 por ciento), mientras que en la Ciudad de México una quinta parte de la población pertenecía a este grupo etario (22.1 por ciento).
A nivel nacional, 10.1 millones de niñas, niños y adolescentes (el 26.3 por ciento) tenían entre 0 y 4 años, mientras 10.8 millones tenían entre 5 y 9 años (el 28.1 por ciento) en 2020. Además, el mismo año, 10.9 millones tenían entre 10 y 14 años (el 28.6 por ciento) y 6.5 millones eran adolescentes de entre 15 y 17 años (el 17 por ciento).
Debemos de tener la precisión como se señala con anterioridad de cuantos niños, niñas y adolescentes, tenemos en el país y que tal vez para este gobierno no tiene importancia, pero para el narcotráfico, para la pederastia, para la trata y un sinfín de delitos esto es provechoso y ellos si lo tienen bien detectado, ya que es un mercado muy provechoso.
Tenemos un problema de política pública en México en el tema de la niñez, que como siempre dicen que está regulada, y con ello creen que han subsanado todo, no es así tenemos que cumplir y hacer cumplir las leyes, proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como lo estipula la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el tema del reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes que se ha convertido en una de las situaciones más preocupantes que enfrenta la niñez, pues no solo, las y los menores se convierten en soldados de una guerra externa o interna en la que no deberían participar, sino que también se vulneran todos sus derechos.
El crimen organizado encontró una nueva forma de interrumpir en nuestros niñas, niños y adolescentes es por medio del reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes, gracias a que México cuenta con un régimen jurídico especial para los menores de edad, el Sistema de Justicia para Adolescentes, contemplado en el artículo 18 de la Constitución, que considera sus condiciones de desarrollo y establece que no se les puede juzgar de la misma manera que a los adultos.
Ahora bien, los grupos delincuenciales se aprovechan de esta circunstancia para reclutar niños, niñas y adolescentes, pues están conscientes de que si éstos son detenidos y juzgados no se les castigará con la misma severidad con que se hace a un adulto.
Por lo que se ha convertido en una visión cruel de la realidad y afecta a miles de familias en nuestro país desde hace décadas.
Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), entre 2000 y 2019, más de 31.000 niñas, niños y adolescentes fueron reclutados por grupos criminales en el país. El reclutamiento forzado de niños y adolescentes es la acción de captar, manipular, trasladar, recibir o retener a un niño o adolescente con la finalidad de utilizarlo para participar directa o indirectamente en hostilidades o en otros actos de violencia.
Esta práctica viola los derechos humanos de los niños y adolescentes, ya que los expone a la violencia, el abuso y la explotación. Los menores reclutados son obligados a participar en actividades delictivas, como el narcotráfico, el secuestro y la extorsión. En muchos casos, son asesinados o torturados.
Las principales causas del reclutamiento forzado de niños y adolescentes son complejas y variadas, no obstante, se pueden identificar algunos factores que contribuyen a esta práctica; la pobreza y la desigualdad crean condiciones que facilitan el reclutamiento forzado de niños y adolescentes debido a que los niños y adolescentes que viven en la pobreza y la desigualdad son más vulnerables a la manipulación y la explotación. El conflicto armado es un factor importante que contribuye al reclutamiento forzado de niños y adolescentes, siendo así que los grupos armados utilizan a los niños y adolescentes como soldados para aumentar su fuerza militar. Igualmente, la discriminación y el poco desarrollo cognitivo en contra los niños y adolescentes, también contribuye al reclutamiento forzado ya que son más vulnerables a la explotación y la violencia.
El reclutamiento forzado de niños y adolescentes se produce en contextos de violencia e inseguridad, como el que se vive en México. Los grupos criminales aprovechan la vulnerabilidad de los niños y adolescentes para reclutarlos, prometiéndoles dinero, protección o una oportunidad para mejorar su vida. Esta situación es preocupante, ya que el reclutamiento forzado de menores es una práctica que vulnera los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. La organización Tejiendo Redes Infancia, que trabaja en la defensa de los derechos de la infancia en México, ha señalado que el reclutamiento forzado es un problema grave que afecta a miles de niños y adolescentes en el país. Según estimaciones de la organización, entre 30 y 35 mil menores de edad son reclutados de forma forzada anualmente por grupos criminales.
Es así que Juan Martín Pérez Martínez, coordinador regional de la iniciativa Tejiendo Redes Infancia en América Latina y el Caribe y quien fuera director de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) hasta 2021, mencionó que reconocer dentro de la institucionalidad del Estado mexicano este crimen conlleva forzar a las autoridades a desarrollar política pública e instituciones encargadas de atender esto, que ahora no existen; y permite reconocer el doble rol que viven los niños y adolescentes víctimas de reclutamiento, de que son responsables de hechos delictivos y a veces de crímenes de alto impacto, pero también tienen un rol de víctimas y esto conlleva darles un tratamiento y sanciones teniendo en cuenta como contexto el que son víctimas de reclutamiento; esto considerando que, el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes es un crimen de lesa humanidad y la Corte Penal Internacional tiene procesados a varios ex jefes militares o políticos africanos por esto.
El principio del interés superior de la infancia y la implementación de los estándares internacionales de protección deben servir como principios rectores para garantizar que todo niño, niña y adolescente en México crezca en un entorno seguro y protegido contra cualquier tipo de violencia que pueda atentar contra su bienestar físico, mental y emocional.
Por otro lado, es alarmante considerar que de acuerdo con un estudio realizado y publicado en 2023 en la revista científica estadounidense SCIENCE, el narcotráfico es el quinto empleador más grande en México, ya que recluta alrededor de 350 personas cada semana; es así, que de acuerdo con esta investigación al menos 175 mil personas “trabajan” directamente con el crimen organizado. Considerar la economía del país es un punto clave, dado que los grupos criminales aprovechan la falta de oportunidades, la exclusión social, la pobreza y la violencia familiar para atraerlos con promesas de dinero fácil o protección, por lo que los niños que han crecido en entornos peligrosos tienen una mayor probabilidad de ser reclutados. Es así, que más de la mitad de las niñas, niños y adolescentes, quienes son menores de 18 años en México viven en situación de pobreza con altos índices de carencias como el acceso a la seguridad social, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2022, que realiza el Coneval cada dos años. De acuerdo con este informe, el 50.3 por ciento de esta población se encontraba en situación de pobreza en 2018, y para 2020 subió a 52.6 por ciento de esta población estimada en 37 millones de personas, lo que representa el 29.2 por ciento de la población total.
Referente al reclutamiento forzado en menores, y con base en esta publicación, es vital considerar que se estima que alrededor de 250 mil niñas, niños y adolescentes se encuentran en riesgo de ser reclutados y utilizados por grupos delictivos; lo que a su vez también se refleja en las graves consecuencias psicológicas en los menores de edad, quienes son expuestos a situaciones traumáticas y violentas desde una edad temprana, perdiendo toda posibilidad de tener una infancia normal y un sano desarrollo. Se debe considerar que a pesar de la existencia del reclutamiento forzado donde no hay opción para los niños, y son robados o son vendidos por sus padres a la delincuencia organizada y las fuerzas armadas, también influyen los factores de riesgo en los que se desarrollan estos menores de edad, por ejemplo, el hambre, violencia extrema en casa, sin posibilidades de ir a la escuela u otras situaciones de marginación.
La narcocultura ha tenido un impacto negativo en la sociedad mexicana. Ha contribuido a la glorificación del narcotráfico, y ha hecho que sea más difícil combatir este problema.
La narcocultura también ha contribuido a la normalización de la violencia y la corrupción en México a través de la normalización de la misma, reflejada en la música, cine, series de televisión y publicaciones.
Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:
Decreto
Artículo único. Se reforma el párrafo primero del artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite , procure , manipule o reclute a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) a f). ...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.– Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que adiciona el artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de botones de alerta y mecanismos de auxilio inmediato, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia de género en México es un problema estructural que afecta a millones de mujeres en diferentes ámbitos de su vida cotidiana. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2023, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 70.1 por ciento de las mujeres mayores de 15 años ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida. Esta violencia se manifiesta de diversas maneras: psicológica, física, económica, patrimonial y sexual, siendo el ámbito comunitario y el familiar los espacios donde más ocurre.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) informó que en 2023 se registraron 3,560 homicidios de mujeres en el país, de los cuales al menos 845 fueron clasificados como feminicidios. Esto representa un grave retroceso en los esfuerzos por erradicar la violencia feminicida, ya que la impunidad sigue siendo un factor determinante para la repetición de estos crímenes. Además, los datos del SESNSP reflejan que las denuncias por violencia familiar y abuso sexual han incrementado en los últimos cinco años, evidenciando la urgencia de implementar mecanismos de protección y prevención efectivos.
El problema no sólo radica en la falta de denuncias o en la impunidad, sino también en la ausencia de respuestas inmediatas para las mujeres en situación de riesgo. En 2023, la Red Nacional de Refugios (RNR) reportó que, a pesar del aumento de casos de violencia de género, el 30 por ciento de las solicitudes de ayuda no fueron atendidas por falta de recursos o capacidad de respuesta de las autoridades. En este contexto, la incorporación de herramientas tecnológicas como botones de pánico y alarmas personales representa una solución viable para reducir el tiempo de respuesta de las fuerzas de seguridad y disuadir posibles agresiones.
Experiencias en diversas entidades han demostrado que los mecanismos de alerta pueden salvar vidas. En Aguascalientes, por ejemplo, el programa “Alerta Rosa” ha permitido atender a cientos de mujeres en situación de peligro gracias a la entrega de dispositivos de alerta conectados con los centros de monitoreo de seguridad pública. Estos sistemas han mostrado un impacto positivo en la prevención de delitos, reduciendo los tiempos de respuesta y generando un entorno más seguro para las mujeres.
Ante esta problemática, es fundamental que el Estado garantice medidas de protección eficaces y de fácil acceso para todas las mujeres en México, especialmente en zonas de alta incidencia delictiva. La falta de medidas preventivas adecuadas sigue costando vidas y perpetuando un ciclo de violencia que es inaceptable en un país que se ha comprometido a erradicar la violencia de género a través de convenios internacionales y legislación nacional.
La creación de la Secretaría de las Mujeres en 2024 por la presidenta Claudia Sheinbaum representa un esfuerzo significativo para fortalecer la institucionalidad en materia de derechos de las mujeres y la erradicación de la violencia de género. Su principal objetivo es coordinar, promover e implementar políticas públicas encaminadas a la garantía de los derechos humanos de las mujeres y niñas en todo el país.
Entre sus funciones principales, destacan la elaboración de programas integrales de prevención de la violencia, la capacitación de servidores públicos en perspectiva de género y la coordinación con otras dependencias para fortalecer los mecanismos de protección de las mujeres. Sin embargo, a pesar de estos avances, es necesario reforzar sus capacidades para garantizar respuestas más rápidas y efectivas ante situaciones de riesgo.
Uno de los desafíos más importantes que enfrenta la Secretaría de las Mujeres es la falta de integración de tecnologías en sus estrategias de prevención y atención. Actualmente, muchos estados han implementado programas locales de protección para mujeres, como los botones de pánico en Aguascalientes, la Línea Mujeres en la Ciudad de México o los refugios de emergencia en distintos estados. Sin embargo, estos esfuerzos no están estandarizados ni cuentan con un respaldo normativo a nivel federal que obligue a todas las entidades a adoptarlos.
La Secretaría de las Mujeres tiene la oportunidad de liderar un cambio estructural en la protección de las mujeres a través de la implementación de herramientas tecnológicas de auxilio inmediato. La coordinación con los centros de monitoreo C4 y C5 permitiría que dispositivos como alarmas personales y botones de pánico sean efectivos y brinden una respuesta inmediata en casos de emergencia.
Para fortalecer su impacto, la Secretaría también debe trabajar en la capacitación de los cuerpos de seguridad y en la sensibilización de la población sobre el uso de estas herramientas. La experiencia de Aguascalientes con el programa “Alerta Rosa” demuestra que, con una correcta coordinación entre autoridades estatales, municipales y la comunidad, se pueden generar entornos más seguros para las mujeres.
Finalmente, la Secretaría debe garantizar que estas iniciativas sean accesibles para todas las mujeres, incluyendo aquellas en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales, donde el acceso a la tecnología puede ser más limitado. La creación de una estrategia nacional de botones de pánico y alarmas personales sería un paso fundamental para garantizar que ninguna mujer quede desprotegida ante la violencia de género.
Ahora bien, la erradicación de la violencia contra las mujeres requiere un enfoque integral que combine prevención, protección y atención. La Secretaría de las Mujeres debe asumir un papel proactivo en la implementación de soluciones tecnológicas que permitan garantizar la seguridad y la vida de las mujeres en México. Para ello, es imprescindible que la presente iniciativa se materialice en políticas públicas tangibles y de impacto real en la vida de las mexicanas.
Caso de éxito del programa ‘Alerta Rosa’ en Aguascalientes
En el estado de Aguascalientes, la implementación del programa ‘Alerta Rosa’ ha demostrado ser una medida efectiva para la protección y seguridad de las mujeres en situación de riesgo. Este programa, impulsado por la Gobernadora Tere Jiménez, tiene como objetivo brindar a las mujeres una herramienta tecnológica de auxilio inmediato que les permita reaccionar ante situaciones de violencia o amenazas. Desde su puesta en marcha, ‘Alerta Rosa’ ha distribuido más de 2,500 alarmas personales a mujeres en situación de vulnerabilidad, especialmente a estudiantes universitarias, trabajadoras y mujeres con medidas de protección.
El funcionamiento de estos dispositivos se basa en una tecnología sencilla pero altamente efectiva. Al ser activados, emiten un fuerte sonido y luces intermitentes, lo que no solo ayuda a disuadir a potenciales agresores, sino que también alerta a las personas en el entorno inmediato para brindar apoyo a la víctima. Además, estos dispositivos están integrados con los centros de monitoreo de seguridad pública (C4/C5), lo que permite una respuesta rápida y eficiente de los cuerpos policiales. Esta conexión con el sistema de seguridad facilita la localización de la persona en peligro y la atención inmediata de la emergencia, minimizando los tiempos de respuesta de las autoridades.
Uno de los principales impactos del programa ‘Alerta Rosa’ en Aguascalientes ha sido la reducción de los tiempos de respuesta en casos de emergencia. Según datos proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública del estado, desde la implementación de este programa, el tiempo de atención de llamadas de auxilio ha disminuido en un 40 por ciento, permitiendo a las fuerzas del orden actuar con mayor rapidez y eficacia. Asimismo, el programa ha fomentado una cultura de prevención y empoderamiento en las mujeres beneficiadas, brindándoles una herramienta que fortalece su confianza y sensación de seguridad.
La implementación de ‘Alerta Rosa’ ha sido posible gracias a la colaboración de diversos actores clave en la sociedad. Organizaciones como la Federación de Estudiantes y Comunidad de Mujeres Feministas de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (Femuaa) y la asociación civil ‘No Es Una, Somos Todas, AC,’ han jugado un papel fundamental en la promoción y fortalecimiento de este programa. La participación de estos grupos ha permitido la difusión de la iniciativa entre la comunidad estudiantil y ha contribuido a su constante mejora y adaptación a las necesidades reales de las usuarias.
Además, se ha logrado generar una mayor conciencia sobre la importancia de la seguridad de las mujeres en el estado. ‘Alerta Rosa’ no solo se limita a la entrega de dispositivos, sino que también incluye capacitaciones para las beneficiarias sobre el uso adecuado de las alarmas y sobre estrategias de prevención ante situaciones de violencia. Estos talleres han sido clave para garantizar que las usuarias puedan sacar el máximo provecho de esta herramienta y que, en caso de emergencia, sepan cómo actuar de manera efectiva.
El impacto positivo de este programa se ha reflejado en testimonios de mujeres que han utilizado la ‘Alerta Rosa’ en situaciones de peligro. Muchas han destacado que la activación de la alarma ha permitido disuadir agresores y recibir ayuda inmediata de personas cercanas o de las autoridades.
Además, la presencia de estos dispositivos en la comunidad ha tenido un efecto preventivo, ya que el conocimiento de su existencia ha desalentado potenciales agresiones en espacios públicos y privados.
En conclusión, el programa ‘Alerta Rosa’ en Aguascalientes se ha consolidado como un modelo eficaz de prevención y reacción ante la violencia de género. Su integración con los sistemas de seguridad, su facilidad de uso y su impacto positivo en la percepción de seguridad de las mujeres lo convierten en un referente a nivel nacional. La replicación de esta iniciativa en otras entidades federativas permitiría fortalecer la protección de las mujeres en todo el país y avanzar en la construcción de un entorno más seguro y libre de violencia.
El marco jurídico que respalda esta iniciativa incluye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 4o. establece el derecho de todas las personas a la protección de la salud y la seguridad. A nivel internacional, México es parte de tratados como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, que obligan al Estado a garantizar mecanismos de protección contra la violencia de género.
En países como España y Reino Unido se han implementado sistemas similares de alerta temprana mediante dispositivos de auxilio para mujeres en riesgo, logrando reducir significativamente los índices de violencia y mejorar la capacidad de respuesta de las autoridades.
En el marco del Día Internacional de la Mujer, esta iniciativa representa un paso concreto en la lucha contra la violencia de género. Es momento de que todas las fuerzas políticas sumen esfuerzos para replicar un modelo de seguridad que ya ha demostrado su efectividad en Aguascalientes y otras partes del mundo. El compromiso con la seguridad de las mujeres debe trascender ideologías y convertirse en una prioridad legislativa.
Finalmente, el objetivo de esta iniciativa es garantizar la seguridad de las mujeres en todo el país mediante la implementación de mecanismos tecnológicos de auxilio inmediato, como las alarmas personales conectadas a los centros de monitoreo de seguridad pública (C4/C5). Se busca replicar a nivel nacional programas exitosos como ‘Alerta Rosa’ en Aguascalientes, estableciendo la obligación de los gobiernos estatales y municipales de proporcionar estos dispositivos a mujeres en situación de riesgo. Además, la iniciativa pretende fortalecer la respuesta de las autoridades a emergencias de violencia de género, promoviendo la capacitación de los cuerpos de seguridad y fomentando la participación de la sociedad civil en la prevención de la violencia contra las mujeres.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de botones de alerta y mecanismos de auxilio inmediato
Único: Se adiciona una fracción al artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 34 Ter.- Las medidas u órdenes de protección administrativas, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes:
I al XXII.
XXIII. La entrega e implementación de dispositivos de alarma personal a mujeres en situación de riesgo, con conexión directa a los centros de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo y Contacto Ciudadano, garantizando la respuesta inmediata de los cuerpos de seguridad y la activación de protocolos de protección.
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que reforma al artículo 35 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de fortalecimiento a municipios, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 35 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la seguridad pública es uno de los pilares fundamentales para garantizar la paz social, el desarrollo económico y el ejercicio pleno de los derechos humanos. El Fondo para el Fortalecimiento de la Seguridad (Fortaseg) fue, durante años, uno de los instrumentos más relevantes de apoyo directo a los municipios para profesionalizar y equipar a sus corporaciones policiales, mejorar sus capacidades tecnológicas y fortalecer la prevención del delito.
Este fondo permitía que alcaldías de todos los tamaños pudieran acceder a recursos federales para capacitación, certificación y equipamiento de policías; adquisición de patrullas, chalecos balísticos y cámaras de vigilancia; así como para la implementación de programas de prevención social de la violencia. Su desaparición en 2020, bajo el gobierno de Morena, dejó a los municipios sin este apoyo, debilitando la primera línea de defensa contra la delincuencia: las policías locales.
Desde entonces, México ha experimentado una escalada sin precedentes en la violencia. Más de 200 mil homicidios dolosos se han registrado desde que llegó la Cuarta Transformación al poder, cifras históricas que reflejan el fracaso de la estrategia de seguridad del actual gobierno. Tan solo en 2023, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportó 30,523 homicidios dolosos, equivalentes a 84 asesinatos diarios.
Municipios completos han sido tomados por el crimen organizado, con alcaldes amenazados, corporaciones infiltradas y comunidades enteras sometidas al miedo.
La desaparición del Fortaseg no solo significó un retroceso en equipamiento y capacitación, sino que también afectó gravemente las labores de prevención del delito. Sin recursos etiquetados para esta finalidad, los municipios han quedado a expensas de transferencias estatales insuficientes y sujetas a discrecionalidad política, reduciendo la capacidad de respuesta inmediata ante la delincuencia.
El Partido Acción Nacional ha insistido en diversas ocasiones en la necesidad de recuperar el Fortaseg. Creemos firmemente que la seguridad se construye, no se simula, y que los municipios deben contar con los recursos y la autonomía para enfrentar la inseguridad en sus territorios. Apostamos por policías locales dignas, bien equipadas, capacitadas y cercanas a la comunidad; por esquemas de prevención del delito que involucren a la ciudadanía; y por mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que garanticen que cada peso invertido en seguridad se traduzca en mayor protección para la gente.
Este planteamiento encuentra respaldo en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios. Además, el artículo 115 constitucional reconoce la responsabilidad directa de los municipios en la policía preventiva y en la aplicación de los bandos y reglamentos necesarios para preservar el orden. Sin recursos y sin un marco de planeación presupuestal justo, esta obligación constitucional se convierte en letra muerta.
La presente iniciativa propone reformar la fracción V del artículo 35 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para establecer que la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal impulse un programa anual de fortalecimiento presupuestal y operativo de las corporaciones municipales, con criterios claros de planeación, transparencia y equidad en la asignación de fondos federales destinados a la seguridad y prevención del delito. Esta medida busca no solo garantizar recursos, sino también exigir que sean ejercidos con eficiencia y sin opacidad.
Así mismo, los beneficios de esta reforma son:
• Dotar a los municipios de recursos estables y planeados para seguridad pública.
• Fortalecer las capacidades de prevención y reacción de las policías locales.
• Transparentar el uso de recursos federales para combatir la corrupción y el desvío.
• Recuperar la confianza ciudadana en sus autoridades municipales y cuerpos de seguridad.
• Reducir la incidencia delictiva mediante estrategias de proximidad y prevención social.
Finalmente, el objetivo principal de esta iniciativa es restituir y consolidar un esquema de financiamiento federal para los municipios, similar al desaparecido Fortaseg, que garantice el fortalecimiento de sus corporaciones de seguridad pública, la implementación de programas de prevención del delito y la aplicación estricta de mecanismos de transparencia en el ejercicio de los recursos.
Hoy, más que nunca, es urgente reconstruir la seguridad desde lo local. Las cifras no mienten: la violencia ha crecido, los homicidios no se detienen y la estrategia federal ha fracasado. No se trata solo de regresar a un fondo, sino de blindarlo con reglas claras y con un compromiso inquebrantable de transparencia y eficacia.
Sí es posible que nuestros municipios sean seguros, sí es posible que nuestras familias vivan sin miedo, sí es posible que la policía vuelva a ser aliada y no amenaza. La seguridad se construye, no se simula, y este Congreso tiene la obligación de darle a los municipios las herramientas para defender a su gente.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 35 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 35 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 35. Son funciones de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal:
I a IV. ...
V. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal, mediante la elaboración y presentación de un programa anual que asegure la asignación y ejercicio de recursos federales destinados a la seguridad y la prevención del delito, bajo criterios de planeación, equidad, transparencia y coordinación con los tres órdenes de gobierno.
VI. a X. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de mecanismos de protección y alerta inmediata para estudiantes universitarios y de educación media superior, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia de género es una de las problemáticas más alarmantes en México. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2023 el 70 por ciento de las mujeres en México han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida. Además, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportó que en 2023 se registraron 1,015 feminicidios, lo que equivale a casi tres mujeres asesinadas al día en el país.
El entorno escolar y universitario no está exento de esta crisis. La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) documentó que 6 de cada 10 alumnas en universidades han sido víctimas de acoso o violencia de género. El Observatorio Nacional sobre Violencia de Género en Educación Superior ha señalado que la falta de mecanismos de protección adecuados incrementa la vulnerabilidad de las estudiantes, generando miedo y limitando su libre desarrollo académico y personal.
La creación de la Secretaría de las Mujeres, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, es un avance significativo en la lucha contra la violencia de género. Su objetivo es coordinar políticas públicas que garanticen la seguridad y el bienestar de las mujeres. Sin embargo, para que esta instancia tenga un impacto real en la vida cotidiana de las mexicanas, es indispensable que trabaje de la mano con la Secretaría de Seguridad Pública y las autoridades educativas para implementar mecanismos de protección efectivos en espacios escolares.
El Gobierno del Estado de Aguascalientes ha desarrollado con éxito el programa “Alerta Rosa”, el cual consiste en la entrega de dispositivos de alerta personal a mujeres en riesgo. Estos dispositivos emiten una señal inmediata a los cuerpos de seguridad, permitiendo una reacción rápida ante cualquier amenaza. Datos del C5i de Aguascalientes indican que se reciben 50 llamados diarios de auxilio a través de los botones de pánico instalados en espacios públicos. La implementación de este modelo ha sido clave en la prevención de delitos y en la rápida intervención de las autoridades.
La Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA) y colectivos como la Federación de Estudiantes y Comunidad de Mujeres Feministas de la UAA (FEMUAA) han sido actores clave en la promoción de este programa, logrando que se distribuyeran 2,500 dispositivos de alerta entre estudiantes.
A nivel mundial, existen programas similares que han demostrado su eficacia:
• España ha implementado la aplicación “My112”, que permite a mujeres en peligro contactar directamente a la policía con geolocalización en tiempo real.
• Argentina cuenta con el programa “Botón Antipánico”, que ha reducido en un 40 por ciento los casos de violencia extrema contra mujeres beneficiarias.
• Estados Unidos ha desarrollado el “Sistema de Alerta Azul”, que en universidades permite activar protocolos de seguridad ante situaciones de acoso o violencia.
La presente iniciativa tiene como finalidad replicar y escalar programas como “Alerta Rosa” a nivel nacional. Se propone que la Secretaría de las Mujeres, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y las universidades públicas y privadas, implemente un sistema de botones de pánico y dispositivos de alerta en universidades y planteles de educación media y superior. Esto garantizará que cualquier estudiante en riesgo pueda acceder de manera inmediata a los cuerpos de seguridad para recibir auxilio.
En el marco del Día Internacional de la Mujer (8M), esta iniciativa representa un compromiso real con la seguridad de las mujeres en el país. Es imperativo que todas las fuerzas políticas se sumen a esta propuesta, dejando de lado diferencias partidistas para garantizar un derecho fundamental: la seguridad y protección de nuestras estudiantes. No basta con discursos y conmemoraciones; es momento de legislar con perspectiva de género y ofrecer soluciones tangibles que impacten de manera directa la vida de las mexicanas.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de mecanismos de protección y alerta inmediata para estudiantes universitarios y de educación media superior
Único. Se adiciona la fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
...
I a IX..
X. Diseñar e implementar programas de seguridad y prevención que incluyan la instalación de botones de pánico en los planteles educativos, la distribución de dispositivos de alerta personal para estudiantes y la coordinación con los cuerpos de seguridad pública para garantizar una respuesta inmediata ante cualquier situación de riesgo.
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y la Secretaría de las Mujeres, emitirá en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones necesarias para la implementación de lo establecido en este.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción total de colegiaturas, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX y se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el acceso a la educación se ha convertido en una carga cada vez más pesada para las familias. El incremento constante en el costo de las colegiaturas y los servicios educativos se suma al alza en los precios de la canasta básica, la salud y otros bienes indispensables, generando un impacto negativo en la economía familiar. Según datos del Inegi, en 2023 el índice de precios de la educación privada aumentó en 6.5 por ciento anual, superando incluso la inflación general del país, lo que significa que estudiar cuesta cada vez más y que las familias mexicanas tienen que destinar una mayor proporción de sus ingresos para garantizar la continuidad escolar de sus hijos.
La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022 del Inegi reveló que, en promedio, los hogares mexicanos destinaron 18.6 por ciento de su gasto total a educación y esparcimiento, lo que significa que cerca de una quinta parte de los ingresos familiares se destina a cubrir estos rubros. En los deciles de ingreso medio y bajo, este porcentaje es aún más oneroso, pues implica sacrificar gastos en alimentación, transporte o salud. A ello se suma que el costo promedio de una colegiatura mensual en escuelas privadas oscila entre 3,500 y 5,000 pesos en nivel básico, y hasta 12,000 pesos en nivel superior, lo que equivale a más de la mitad del ingreso mensual de millones de hogares que perciben entre 12,000 y 15,000 pesos al mes.
Este desajuste refleja una realidad innegable: la educación se ha convertido en un lujo que muchas familias apenas pueden costear.
El problema se agrava al observar que la educación pública enfrenta rezagos históricos que obligan a muchas familias a buscar alternativas privadas. De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación (ASF), más del 30 por ciento de las escuelas públicas del país carecen de servicios básicos como agua potable, electricidad o sanitarios adecuados, lo que impacta directamente en la calidad educativa. Asimismo, la propia Secretaría de Educación Pública (SEP) reconoce que la infraestructura escolar presenta un déficit cercano a las 240,000 aulas que requieren mantenimiento urgente. Frente a este panorama, las familias que pueden hacer un esfuerzo optan por colegios privados, aun cuando ello signifique endeudarse o recortar otros gastos esenciales.
La presión económica no se limita a las colegiaturas. A los padres de familia también se les exige cubrir costos adicionales de transporte, materiales, uniformes y actividades extracurriculares, que en promedio representan un gasto anual adicional de 7,500 a 12,000 pesos por estudiante, según datos del Inegi. Esto significa que una familia con dos hijos en edad escolar debe destinar al menos 40,000 a 60,000 pesos anuales únicamente a educación, en un país donde el salario promedio mensual ronda los 9,500 pesos, de acuerdo con cifras de la STPS y el IMSS. Esta brecha creciente entre ingresos y gastos educativos es el principal motor de deserción escolar y freno al desarrollo académico de niñas, niños y adolescentes.
Actualmente, el marco fiscal permite deducciones limitadas de colegiaturas, pero con topes máximos que resultan insuficientes frente a la realidad del gasto educativo. Por ejemplo, la deducción autorizada para nivel primaria no supera los 14,200 pesos anuales, lo que representa menos de tres meses de colegiatura en muchas instituciones privadas. Esta limitación genera inequidad y deja sin apoyo real a las familias que enfrentan una fuerte presión económica para garantizar el derecho a la educación de sus hijas e hijos. En este contexto, la falta de una deducción total se traduce en un castigo fiscal a los hogares que deciden invertir en educación, cuando en realidad debería reconocerse como una inversión social que aporta directamente al desarrollo del país.
Nuestro interés se basa en derechos fundamentales consagrados en la Constitución: el derecho a la educación (artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y el derecho a la igualdad y no discriminación, que exige un trato justo para todas y todos. Además, como parte del compromiso internacional de México, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen la educación como un derecho esencial y universal.
Por otro lado, en diversas naciones como Estados Unidos, Canadá y algunos países de la Unión Europea, las colegiaturas son parcialmente o totalmente deducibles de impuestos, como parte de políticas públicas que promueven la equidad educativa y alivian la carga financiera de los hogares. Estos esquemas han demostrado ser efectivas para incrementar la matrícula universitaria, reducir la deserción escolar y fomentar el desarrollo económico a largo plazo. Implementar políticas similares en México significaría dar un paso firme hacia la igualdad de oportunidades.
Por eso, es importante precisar que la reforma aquí propuesta, que contempla la deducción total de colegiaturas, permitirá que las familias cuenten con un alivio fiscal real, sustentable y universal. El impacto esperado:
• Mayor acceso a educación de calidad sin sacrificar otras necesidades fundamentales, como salud o alimentación.
• Reducción de la deserción escolar, sobre todo en niveles medio superior y superior.
• Incentivo para elevar el rendimiento académico, al reducir preocupaciones económicas.
• Estimulación del mercado educativo privado formal, al eliminar barreras económicas.
• Apoyo especialmente para sectores vulnerables como madres solteras y hogares de clase media en regiones con menores ingresos.
En síntesis, el propósito central de esta iniciativa es reformar el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para permitir que las personas físicas deduzcan en su totalidad los pagos por colegiaturas, desde educación inicial hasta superior, siempre que sean en instituciones con validez oficial de estudios. Busca aliviar la carga económica de los hogares, promover la continuidad educativa y fortalecer el acceso al derecho humano a la educación.
Finalmente, la educación no debe ser un obstáculo financiero, sino una oportunidad accesible para cada familia mexicana. En Acción Nacional creemos firmemente que “Educación que no frena sueños” no es solo un lema, sino un compromiso real con la justicia social y el desarrollo del país. Sí es posible estudiar, sí es posible fortalecer el futuro de nuestras niñas, niños y jóvenes, sí es posible reducir los impuestos que les impiden crecer.
Este Congreso cuenta con una oportunidad histórica para unir esfuerzos y aprobar esta iniciativa, demostrando que la educación está por encima de siglas, que el progreso se construye con solidaridad y que el futuro de México se cimenta en la dignidad de sus estudiantes. Porque la educación no tiene color, pero sí voz y oportunidad, sumémonos y digamos al mundo: Sí es posible que México estudie, que crezca, que sueñe. Sí es posible construir un México donde nadie se quede atrás.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IX y se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción total de colegiaturas
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX y se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VIII. ...
IX. Los pagos realizados por servicios de enseñanza correspondientes a la educación inicial, básica, media superior y superior, efectuados por el contribuyente para sí mismo, su cónyuge o concubina(o), así como para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichos pagos se realicen a instituciones educativas privadas que cuenten con la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación.
La deducción comprenderá la totalidad de las cuotas ordinarias de inscripción, reinscripción y colegiaturas necesarias para cubrir los planes y programas de estudio autorizados para el nivel educativo de que se trate.
Los pagos deberán comprobarse con documentación fiscal válida y realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, o a través de tarjetas de crédito, débito o de servicios, a efecto de garantizar su trazabilidad y transparencia.
Los pagos por servicios educativos a que se refiere esta fracción serán deducibles en un cien por ciento.
...
...
...
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V y IX de este artículo.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, contará con un plazo de 120 días hábiles para emitir las disposiciones administrativas y reglas generales necesarias para la correcta aplicación de lo previsto en este decreto.
Tercero. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.– Diputada Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de fondo para mujeres empresarias, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la participación de las mujeres en la economía enfrenta múltiples barreras estructurales. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, apenas 47 por ciento de las mujeres en edad productiva participan en el mercado laboral, frente a más del 75 por ciento de los hombres. Esta brecha laboral se refleja directamente en las oportunidades de emprendimiento, acceso al crédito y crecimiento empresarial.
La brecha salarial de género en México se mantiene en alrededor del 14 por ciento, es decir, las mujeres ganan en promedio 86 pesos por cada 100 que perciben los hombres por el mismo trabajo (OCDE, 2022). Este rezago económico limita las posibilidades de ahorro e inversión de millones de mujeres, en particular aquellas que son jefas de familia, quienes representan más del 33 por ciento de los hogares en México (Coneval, 2022).
Adicionalmente, uno de los principales obstáculos para el emprendimiento femenino es el acceso al financiamiento. Según la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, solo 3 de cada 10 créditos empresariales en México son otorgados a mujeres, y en la mayoría de los casos se exigen requisitos como historial crediticio, avales o garantías, que muchas mujeres, especialmente las que inician desde cero, no pueden cumplir.
La problemática no es exclusiva de México, sino que tiene un correlato mundial. El Banco Mundial estima que las mujeres enfrentan una brecha de financiamiento de 1.7 billones de dólares a nivel global para emprendimientos de micro, pequeñas y medianas empresas.
En contraste, países que han implementado fondos especializados para mujeres emprendedoras muestran resultados positivos:
• Chile: el programa Capital Abeja Emprende ofrece financiamiento y capacitación a mujeres sin necesidad de historial crediticio; ha permitido que más del 60 por ciento de las beneficiarias formalicen su negocio.
• Canadá: el Women Entrepreneurship Strategy destina más de 2,000 millones de dólares canadienses para apoyar a empresarias con crédito y mentoría, logrando que el número de negocios propiedad de mujeres aumente un 30 por ciento en cinco años.
• Unión Europea: mediante el programa We-Fi (Women Entrepreneurs Finance Initiative), se destinan recursos con tasas preferenciales y capacitación en gestión empresarial, lo que ha permitido cerrar parcialmente la brecha de financiamiento.
Estos ejemplos internacionales demuestran que el financiamiento con acompañamiento técnico es una estrategia eficaz para impulsar el liderazgo empresarial de las mujeres y dinamizar las economías nacionales.
En México, más de 11 millones de mujeres son jefas de familia y en muchos casos el emprendimiento se convierte en su única vía para obtener ingresos estables, debido a la falta de acceso al empleo formal. Sin embargo, el acceso limitado al financiamiento, la discriminación en el sistema financiero y la falta de capacitación empresarial constituyen barreras que frenan el potencial de miles de proyectos productivos.
El Observatorio de Igualdad de Género de la CEPAL ha señalado que la autonomía económica de las mujeres no solo reduce la pobreza, sino que también tiene un efecto multiplicador en el bienestar familiar, ya que las mujeres destinan en promedio más del 70 por ciento de sus ingresos al hogar, frente a un 40 por ciento de los hombres.
Asimismo, el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha señalado que, si se eliminara la brecha de género en el empleo y el emprendimiento, el Producto Interno Bruto (PIB) de México podría incrementarse hasta en un 22 por ciento a mediano plazo.
Ante esta realidad, se vuelve imprescindible la creación de un Fondo Federal para Mujeres Empresarias y Jefas de Familia, que combine apoyo financiero sin intereses con programas de capacitación y mentoría empresarial.
La inclusión de este fondo dentro de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa responde a la necesidad de institucionalizarlo y garantizar su permanencia como política pública, evitando que quede sujeto únicamente a decisiones discrecionales de cada administración.
Este fondo permitirá:
1. Acceso real al crédito para mujeres sin historial crediticio ni avales, derribando la principal barrera para emprender.
2. Capacitación empresarial gratuita, que aumentará las probabilidades de éxito y sostenibilidad de los negocios.
3. Mentoría especializada, mediante la vinculación con empresarias consolidadas, cámaras empresariales y universidades.
4. Inclusión productiva, al reconocer que las mujeres jefas de familia necesitan oportunidades que les permitan generar ingresos propios y garantizar el bienestar de sus hogares.
De acuerdo con la OCDE, por cada dólar invertido en programas de apoyo a emprendedoras, se generan hasta 2.5 dólares en beneficios económicos y sociales, debido al aumento del empleo, el consumo y la reducción de la pobreza.
El Coneval ha advertido que la pobreza en hogares encabezados por mujeres es hasta un 15 por ciento más alta que en los encabezados por hombres; este fondo puede reducir significativamente esa brecha.
Además, estudios de la ONU Mujeres confirman que las empresas lideradas por mujeres muestran mayor resiliencia en contextos de crisis, como se observó durante la pandemia por Covid-19, al mantener empleos y adaptarse más rápido a nuevos modelos de negocio.
Por ello, la presente iniciativa no solo busca impulsar el emprendimiento femenino, sino que constituye una política de desarrollo económico con visión de igualdad sustantiva y justicia social.
En resumen, El objetivo de la presente iniciativa es crear un Fondo Federal para Mujeres Empresarias y Jefas de Familia, integrado en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el propósito de otorgar créditos sin intereses a mujeres que carezcan de historial crediticio o aval, acompañados de programas de capacitación y mentoría gratuita, a fin de garantizar el acceso equitativo al financiamiento, impulsar el emprendimiento femenino, fortalecer la autonomía económica de las mujeres y reducir la brecha de género en el ámbito empresarial.
El Congreso de la Unión tiene la oportunidad histórica de dar un paso firme hacia la construcción de un país más justo y competitivo. Esta reforma no es una concesión, sino un reconocimiento a la capacidad, talento y resiliencia de las mujeres mexicanas.
El Fondo Federal para Mujeres Empresarias y Jefas de Familia se convertirá en un motor de transformación productiva, en una herramienta de empoderamiento y en un mecanismo de justicia económica.
Invito a todas las fuerzas políticas representadas en esta soberanía a respaldar esta propuesta, pues impulsar a las mujeres es impulsar a México.
Sí es posible que las mujeres lideren empresas exitosas. El talento y la determinación son suficientes, lo que falta es que el Estado les dé la mano para emprender. Con esta reforma, estamos cumpliendo ese compromiso.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de fondo para mujeres empresarias
Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 12.- La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipymes, las siguientes responsabilidades:
I a IX ...
X. Diseñar , implementar y administrar el Fondo Federal para Mujeres Empresarias y Jefas de Familia, destinado a otorgar apoyos financieros accesibles, preferentemente exentos de intereses, y a ofrecer programas de mentoría y acompañamiento empresarial. El fondo tendrá como finalidad impulsar la creación, consolidación y crecimiento de empresas lideradas por mujeres, promoviendo la inclusión financiera, la generación de empleos y la igualdad de oportunidades; asimismo, se establecerá un esquema de seguimiento, evaluación e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el gobierno federal.
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
«Iniciativa que reforma los artículos 83 Bis y 84 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de medidas de reparación por discriminación, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como sabemos, en México la discriminación es un problema muy grave, que en diversas ocasiones puede causar y terminar en un suicidio, siendo esta la tercera causa de muerte para nuestras niñas y niños, así como para nuestros adolescentes.
Bajo esta premisa, se entenderá por discriminación a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
También se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, la segregación racial, el antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. Discriminar quiere decir dar un trato distinto a las personas que en esencia son iguales y gozan de los mismos derechos.
Erradicar las prácticas discriminatorias es una tarea conjunta que requiere de la voluntad y el trabajo de todos los sectores de la sociedad. A cada individuo le corresponde reconocer y aceptar sus conductas discriminatorias, con objeto de cuestionarlas y estar en posibilidad de modificarlas. La discriminación debe ser prevenida mediante la promoción de valores como la igualdad, el respeto y la tolerancia; sólo así tendremos una sociedad realmente igualitaria y democrática donde las diferencias convivan en armonía.
Al respecto, el Conapred nos menciona, que este tipo de actos deja efectos negativos en los individuos; la pérdida de derechos y desigualdades pueden llevar a los afectados a tener sentimientos de aislamiento, a sufrir violencia y, en los escenarios más catastróficos, a perder la vida.
Por otro lado, el suicidio es considerado como un problema de salud pública que conlleva una enorme tragedia para las familias y para la sociedad. Estás pérdidas pueden prevenirse si se interviene de manera oportuna, por lo que es necesario centrarse en la comprensión de estos sucesos para crear estrategias adecuadas de intervención.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la prevención del suicidio es una prioridad mundial y forma parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Algunas medidas permitirían avanzar considerablemente al respecto, como limitar el acceso a los medios de suicidio, fomentar una cobertura mediática responsable, promover el aprendizaje socioemocional en los adolescentes y favorecer la intervención temprana.
La promoción de la salud mental de los niños y adolescentes es otra prioridad, que puede lograrse mediante políticas y leyes que promuevan y protejan la salud mental, apoyando a los cuidadores para que ofrezcan un cuidado cariñoso. Esta promoción puede favorecerse mediante la legislación.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía ( Inegi) ha revelado datos preocupantes sobre el estado actual de los suicidios en México, correspondientes al año 2023. Según las cifras del INEGI, durante ese año se registraron 8,837 suicidios, lo que representa el 1.1 por ciento del total de muertes en el país. Esta situación coloca al suicidio como la decimonovena causa de muerte a nivel nacional.
La tasa de suicidios en México ha mostrado un incremento significativo en los últimos años, pasando de 4.9 suicidios por cada 100,000 habitantes en 2013 a 6.8 en 2023. Esta cifra, que considera tanto a hombres como a mujeres, revela una diferencia importante entre ambos sexos. En 2023, la tasa de suicidio entre hombres fue de 11.4 por cada 100,000 habitantes, mientras que entre mujeres fue de 2.5. Esto indica que ocurren más de cuatro suicidios de hombres por cada suicidio de mujer, subrayando una tendencia de sobremortalidad masculina que persiste en todos los grupos de edad.
En cuanto a las edades de las personas que se suicidan, el informe destaca que el 65.6 por ciento de los casos ocurrió en personas menores de 40 años. Esta tendencia es más marcada en las mujeres, donde el 75.2 por ciento de los suicidios se presentó en jóvenes menores de esa edad, mientras que en los hombres el porcentaje fue del 63.3 por ciento. Las estadísticas también señalan que los grupos de edad con mayor proporción de suicidios en mujeres son los de 10 a 14 años y 15 a 19 años.
Las entidades federativas con las tasas de suicidio más altas en 2023 fueron Chihuahua, Yucatán, Campeche y Aguascalientes, con tasas de 15.0, 14.3, 10.5 y 10.5 suicidios por cada 100,000 habitantes, respectivamente.
En contraste, los estados con las tasas más bajas fueron Guerrero, Ciudad de México y Veracruz, con 2.1, 3.4 y 4.4, respectivamente.
La Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) reveló que, durante 2020, mil 150 niñas, niños o adolescentes en México decidieron suicidarse, es decir, un promedio de tres casos por día, casi el triple que los registrados por Covid-19, que ascendieron a 392 casos durante el mismo periodo.
Para prevenir el suicidio es vital atender las problemáticas de salud mental antes de que deriven en situaciones de riesgo, como la “ideación” o el intento de quitarse la vida, por medio de la psicología.
Como representantes populares nuestro deber es siempre velar por la salud de la ciudadanía y brindar servicios. La atención de los casos de discriminación a nuestras niñas y niños, así como a nuestros adolescentes, deben ser atendidos y procurados por el Conapred.
El Conapred también se encarga de recibir y resolver las quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Conapred desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
En nuestro país, el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la no discriminación y la prohíbe expresamente de la siguiente forma:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” (CPEUM, artículo 1).
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, reglamentaria del quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución, es la encargada de desarrollar normativamente el principio de no discriminación y establece como su objeto la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación ejercidas contra cualquier persona, así como la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato. En virtud de esta ley (artículo 2), corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.
Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país, y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y 21 de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por lo que no es justificable distinguir, excluir o tratar como inferior a persona alguna, si no existe un fundamento razonable para ello. El derecho a la no discriminación es una norma común en los principales tratados de derechos humanos, así como en las constituciones de los Estados; se le considera un derecho que cuya función es que todas las personas puedan gozar de todos sus derechos humanos en condiciones de igualdad.
Las convenciones generales del sistema de Naciones Unidas que contienen cláusulas de no discriminación respecto de los derechos consagrados en sus textos son la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En el marco del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos contiene cláusulas de no discriminación la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Finalmente, la presente iniciativa tiene por objeto que el Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación (Conapred), considere a la niñez y adolescencia como criterio para imponer Medidas Administrativas y de Reparación y que en estos casos el consejo imponga como medida de reparación el servicio de salud mental, de tal manera que se pueda preservar el derecho a la salud, en este caso mental y así prevenir el suicidio y al mismo tiempo combatir la discriminación.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 83 Bis y la fracción I del artículo 84 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de medidas de reparación por discriminación
Único. Se reforma la fracción II del artículo 83 Bis y la fracción I del artículo 84 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue:
Artículo 83 Bis.- El Consejo podrá imponer las siguientes medidas de reparación:
...
II. Compensación por el daño ocasionado, incluyendo atención de salud mental en el caso de menores de edad;
III. a V.
Artículo 84.- Para la imposición de las medidas administrativas y de reparación, se tendrá en consideración:
I. La edad y capacidad de la persona peticionaria y agraviada.
II a IV.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de abuso y explotación sexual infantil, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada María de Fátima García León, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; y reforma la fracción IX del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sobre el uso correcto de la terminología en materia de abuso y explotación sexual infantil, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
México es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, dicho tratado internacional en el artículo 3o. menciona que las instituciones públicas, privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos deben tomar las medidas necesarias para considerar como prioridad el interés superior de la niñez. Con respecto a lo anterior, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, emitió la Observación General Número 14, donde se postulan tres concepciones sobre el interés superior de la niñez, siendo las siguientes:
1. Que es un derecho sustantivo, ya que todo niño tiene derecho a que su interés superior sea una consideración primordial que se analice y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses en pugna a la hora de tomar una decisión sobre una cuestión en debate.
2. Que es un principio jurídico interpretativo fundamental, es decir, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá aquella que satisfaga de manera más efectiva el interés superior de la niñez.
3. Que es una norma de procedimiento, debido a que, siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a la niñez, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones, ya sean positivas o negativas, sobre la niñez.
En cuanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o., se reconoce que los derechos humanos referidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte, podrán ser gozados por todas las personas. Además, en el artículo 4o., párrafo IX, contempla que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Por otra parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce a la niñez y adolescencia como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De tal manera que el principio del interés superior de la niñez debe ser considerado con prioridad en la toma de decisiones; sin embargo, un tema que aqueja a nuestro país es la violencia contra niñas, niños y adolescentes, en especial la sexual que transgrede el interés superior de la niñez y afecta gravemente el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes que son víctimas de la violencia sexual.
México no cuenta con una fuente de información concreta que permita medir la violencia sexual infantil, pero de los datos extraídos de distintas instituciones y organizaciones se desprende lo siguiente: según datos de Coneval, casi 9 de cada 10 embarazos adolescentes es derivado de violencia sexual en niñas y adolescentes entre 10 y 19 años. Mientras, la Red por los Derechos de la Infancia en México, REDIM, menciona como parte de los Registros de lesiones del 2019-2022 de la Secretaría de Salud que en los hospitales del país se atendió por violencia sexual a 9 mil 929 personas de entre 1 y 17 años de edad; observándose el aumento conforme han pasado los años de la siguiente manera:
Según la Consulta Infantil y Juvenil 2021, elaborada por el Instituto Nacional Electoral, el abuso sexual infantil se encuentra dentro de las cuatro problemáticas que más aquejan y preocupan a la niñez y adolescencia. En tanto que el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2021, elaborado y publicado por el Inegi, en los principales hallazgos se destaca que 4 de cada 10 delitos de violencia sexual fueron cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes; de los cuales 28 por ciento corresponden al rango de edad de entre 15 y 17 años, 39 por ciento entre 10 y 14 años, 24 por ciento de 5 a 9 años y 9 por ciento de 0 a 4 años.
Respecto a la incidencia delictiva del delito conocido como Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad, la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas (Fevimtra), derivado de indagatorias realizadas de 2007 a 2024 se tuvo en el registro un total de 653 delitos federales de pornografía infantil.
Durante los últimos años, las personas alrededor del mundo que trabajan en la prevención y erradicación de la explotación y el abuso sexual infantil, así como las víctimas de los delitos, han criticado ciertos términos y definiciones por la manera en que su conceptualización y entendimiento afectan la manera en que se atienden, priorizan y forman respuestas por medio de las leyes. A pesar de que existen definiciones jurídicas para los delitos sexuales aún hay confusión sobre su uso, esto presenta problemas y obstáculos a la hora de desarrollar políticas y programas, elaborar leyes o recolectar datos, lo cual a su vez conduce a la toma de medidas inadecuadas y la aplicación de métodos limitados e ineficaces para medir resultados o para establecer objetivos.
En consecuencia, es de suma importancia que las definiciones jurídicas sean usadas de forma consciente y en los términos adecuados, en especial aquellas que se refieren a los delitos sexuales cometidos contra las niñas, niños y adolescentes. Tal es el caso de la denominada pornografía infantil, pues es un término considerado inadecuado y el cual debe ser reemplazado por otro considerado menos perjudicial o estigmatizante para la niña, niño o adolescente.
El termino de pornografía es usado principalmente para adultos que participan en actos sexuales consensuados que se distribuyen, en la mayoría de las veces, de forma legal y que sirve para la satisfacción sexual del público que consume dicho entretenimiento. La crítica al termino de pornografía infantil proviene del hecho de que dicha práctica es aceptada socialmente y el uso del concepto y asociarlo a la niñez, contribuye a disminuir la gravedad, normalizar o incluso legitimar lo que es el delito de abuso sexual se niñas, niños y adolescentes; además de que el termino puede insinuar el consentimiento de los menores, dejando una apertura legal para perpetuar los crímenes.
Respecto a cómo la normativa internacional define la pornografía infantil se encuentra en el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el uso del término pornográfica infantil en el artículo 2o., inciso C, y lo define como “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”; además en su artículo 3o. exhorta a los Estados a que criminalicen los actos de producir, distribuir, divulgar, importar, exportar, ofrecer, vender o poseer, material pornográfico en que se utilicen niños.
Por su parte, el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual es limitativo al especificar que el material debe ser representado de forma visual; mientras que el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia abarca aquel contenido que representa a una niña, niño o adolescente en un contexto de comportamiento sexualmente explícito, así como aquellas personas que parezcan menores.
Las anteriores definiciones jurídicas en términos de pornografía infantil, son de instrumentos jurídicos internacionales creados en el ámbito europeo; pero ha habido una tendencia en los organismos internacionales de protección a la niñez, de cuestionar el termino y sugerir otro alternativo, lo anterior con la finalidad de no asociar o normalizarlo con contenido sexualmente explicito y con un fin erótico, que lleve a una aceptación social y que permita que agresores y depredadores sexuales puedan violentar a las niñas, niños y adolescentes.
Como se mencionó, existe la imperiosa necesidad de usar nuevas orientaciones terminológicas consiste en mejorar la protección de las niñas, niños y los adolescentes contra la violencia sexual. Por ello es que el proyecto interinstitucional de Terminología y Semántica sobre la explotación y el abuso sexual en niñas, niños y adolescentes, mejor conocido como la “Terminología de Luxemburgo”, buscó crear un documento que congregara los términos adecuados en materia de explotación y abuso sexual de menores, debido a la importancia del como influyen las palabras en la comprensión de los problemas y sus respuestas; pues argumentan que se generan incoherencias y errores que afectan los derechos de las personas, especialmente de la niñez.
Por lo tanto, se necesita contar con claridad conceptual acorde a la normativa internacional en protección a los derechos humanos de la niñez y adolescencia para garantizar la defensa, protección y leyes sólidas para la atención de los delitos sexuales cometidos en contra de las niñas y niños. Ante lo anterior, la End child prostitution, child pornography and trafficking of children for sexual purposes (Ecpat International), organizaciones no gubernamentañes internacionales, agencias internacionales de aplicación de la ley y expertos en protección infantil, crearon un grupo interinstitucional de trabajo para analizar y debatir la terminología adecuada, su composición principal era la siguiente:
• Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño
• Conexión con los derechos del niño
• Secretaría del Consejo de Europa
• Ecpat Internacional
• Europol
• INHOPE, la Asociación Internacional de Líneas Directas de Internet
• Instituto Interamericano del niño, la niña y adolescentes (OEA)
• Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados
• Oficina Internacional del Trabajo
• Organización Internacional de Telecomunicaciones
• Interpol
• Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
• Plan Internacional
• Save the Children International
• Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas
• Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
• Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños
• Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
Finalmente, en 2016 se publicaron en Luxemburgo las “Directrices terminológicas para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual”, siendo un conjunto de términos comúnmente utilizados por los profesionales y las agencias internacionales en su trabajo para la prevención y erradicación de la explotación y los abusos sexuales, contando con la característica de ser universales, aplicables e incluidos en los contextos de asistencia humanitaria. Por lo anterior, las organizaciones y agencias antes enlistadas las adoptaron como guía para adecuar la terminología de la normativa en distintos países.
Para la protección de las niñas, los niños y los adolescentes contra la explotación sexual y el abuso sexual, es crucial centrarse en los actos que dañan la integridad sexual de la niña, el niño o el adolescente. Por lo anterior, el termino material de abuso y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, o material de abuso y explotación infantil se emplea cada vez más para sustituir los términos que asocian la pornografía con la niñez; basándose en el argumento de la Interpol, en el cual la representación sexualizada de una niña, un niño y un adolescente es una representación y una forma de abuso sexual hacia éstos y, por lo tanto, no debe ser descrita como pornografía.
Por lo antes mencionado, el Parlamento Europeo en una Resolución del 11 de marzo de 2015 sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en línea expuso que es fundamental utilizar la terminología correcta con los delitos cometidos en contra de la niñez, en particular las imágenes de abusos sexuales y para comenzar a lograr la erradicación de los delitos sexuales cometidos contra la niñez y adolescencia, es necesario nombrar los delitos y las acciones de la forma adecuada, siendo el termino correcto materiales de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes y no el de pornografía infantil 13.
Sin embargo, el termino material de abuso sexual infanti l es un término que solo puede abarcar ciertas conductas sexuales, por ello es que también se habla del término material de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes que suele ser más amplio y otorga mayor protección a los menores. Ambos términos se refieren a materiales que representan y/o documentan actos en los que una niña, un niño o un adolescente son explotados o abusados sexualmente.
Pese a que hoy en día se usa el termino de pornografía infantil en la normativa nacional y en los asuntos jurídicos, por las razones expuestas en los párrafos anteriores, debería evitarse el uso de éstos, siendo el termino de material de abuso sexual infantil o material de explotación sexual infantil como los adecuados. Por lo anterior, se propone el conjunto de ambos como material de abuso y explotación sexual infantil para brindar la cobertura y protección más amplia a las niñas, niños y adolescentes, y reemplazar el termino de pornografía infantil. Dicho cambio cierra una brecha que permite que la niñez y adolescencia sea violentada sexualmente; para lo cual se desarrolla la siguiente propuesta de cuadro comparativo:
Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 85, fracción I, inciso c); el artículo 200, párrafos primero y segundo; artículo 201, párrafo primero, inciso f); artículo 202, párrafo primero y la denominación del capítulo II del Título Octavo del Código Penal Federal; y reforma el artículo 167, fracción IX del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia del uso correcto de la terminología en materia de abuso y explotación sexual infantil
Primero. Se reforman los artículos 85, fracción I, inciso c); 200, párrafos primero y segundo; 201, párrafo primero, inciso f); 202 párrafo primero; y la denominación del Capítulo II, para quedar como sigue:
Artículo 85. ...
I. ...
a) y b) ...
c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; producción, distribución, consumo o comercialización de material de abuso y explotación sexual infantil o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
d) a l) ...
II. a V. ...
...
Artículo 200. Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico o material de abuso y explotación sexual infantil, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
No se entenderá como material de abuso y explotación sexual infantil o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.
Artículo 201. ...
a) a e) ...
f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual ; o con el objeto de producir, distribuir, consumir o comercializar material de abuso y explotación sexual infantil.
...
...
...
...
...
Titulo Octavo
Capítulo II Material de abuso y explotación sexual infantil o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Artículo 202. Comete el delito de producción, distribución, consumo o comercialización de material de abuso y explotación sexual infantil o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
...
...
Segundo. Se reforma el artículo 167, fracción IX, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 167. Causas de procedencia
...
...
...
...
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:
I. a VIII. ...
IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; producción, distribución, consumo o comercialización de material de abuso y explotación sexual infantil o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
X. a XVII. ...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá expedir las adecuaciones correspondientes a los reglamentos respectivos a más tardar noventa días después de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Asamblea General de las Naciones Unidad. (1989) Convención de los Derechos del Niño. Consultado en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
2 Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. (2013). Observación general N° 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. Ginebra. 22 pp. Consultado en:
https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/documentos_fich a.aspx?id=3990
3 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (2025). Estudio sobre el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes en México. Ciudad de México. Consultado en:
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/Documents/Info rmes/Estudio_derechos_NNA.pdf
4 Red por los Derechos de la Infancia en México. (2023). Violencia sexual contra la niñez y la adolescencia en México (2019-2022). Consultado en:
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/06/21/violencia-sexua l-contra-la-ninez-en-mexico-2019-2022/
5 Instituto Nacional Electoral. (2022). Consulta Infantil y Juvenil 2021: Reporte de Resultados. Consultado en:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123 456789/133616/CGex202204-27-ip-22.pdf
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2021. México. Consultado en:
https://www.inegi.org.mx/programas/cnpje/2021/#documentacion
7 FGR. (sin fecha). Infografia PI 2024. Consultado en:
https://www.fgr.org.mx/swb/FGR/FEVIMTRA
8 Asamblea General de las Naciones Unidas. (2002). Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Consultado en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/opt ional-protocol-convention-rights-child-sale-children-child
9 Consejo de Europa. (2007). Convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual Número 201 (Convenio de Lanzarote). Consultado en:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-17392
10 Consejo de Europa. (2001). Convenio sobre ciberdelincuencia No. 185 (Convenio de Budapest). Consultado en:
https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list?module=treaty- detail&treatynum=185
11 Acerca de las Directrices de Luxemburgo. Consultado en:
https://ecpat.org/luxembourg-guidelines/
12 Interpol. (s.f). Terminología Apropiada. Consultado en:
https://www.interpol.int/es/Delitos/Delitos-contra-menores/Term inologia-apropiada
13 Resolución del Parlamento Europeo. (11 de marzo de 2015). Sobre las imágenes de abusos sexuales de menores en la red. Consultado en:
https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/B-8-2015-0227_ES. html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona los artículos 211 Ter y 211 Quáter al Código Penal Federal, en materia de combate a la ciberdelincuencia, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 211 Ter y 211 Quáter, al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde la llegada del internet al mundo se llegó a revolucionar nuestra forma de relacionarnos entre las personas, generando cambios en el plano jurídico, político y social, tan es así que, en la actualidad las comunicaciones tanto públicas como privadas, no se conciben sin las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pues hoy en día son una herramienta para potenciar la calidad de vida de las personas, permitiendo interacciones descentralizadas y sin límite de fronteras.
Derivado de ello es que el 4 de julio de 2018, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó la resolución sobre los derechos humanos en Internet; las nuevas tecnologías de la información y comunicación son elementos clave para la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. La resolución refuerza la trascendencia de la protección y garantías para el ejercicio de los derechos humanos en línea.
Es por lo anterior que, en nuestro país, este derecho humano se encuentra tutelado por el artículo 6o. de la Constitución Política, el cual expresa lo siguiente en su párrafo tercero:
Artículo 6o.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
En consecuencia, el gobierno de México ha implementado diversas estrategias y programas para ampliar la cobertura de este derecho a toda la población en los últimos años, acelerándose el proceso de acceso al internet de una forma increíble por la pandemia del SARS-CoV-2, la cual nos obligó a llevar a cabo diversas actividades mediante el uso de las plataformas digitales.
Tanto se ha avanzado en ese sentido, que en la última Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022 68.5 por ciento de los hogares en México, contó con acceso a internet y 78.6 por ciento (93.1 millones de personas) de la población mexicana de 6 años o más, usó internet.
Lo que demuestra que se han tenido grandes avances durante los últimos años al respecto, siendo el uso de teléfonos inteligentes la tecnología más extendida, con 97.2 millones de usuarios, lo que representa el 81.4% de la población. Este incremento de 10 millones de usuarios en comparación con 2020 subraya la continua adopción de dispositivos móviles en el país.
Sin embargo, esta penetración y el uso cada vez más común del internet en casi todos los rubros de nuestra vida ha traído múltiples retos en el ámbito de la seguridad y de la necesidad de regular la conducta social en este espacio virtual y sus posibles sanciones, pues no es un secreto para nadie que muchas personas o grupos delictivos han empleado estos espacios y el anonimato para infringir la ley, derivado de la poca atención de las autoridades con relación al tema.
Tan solo durante el tercer trimestre de 2024, las organizaciones en el país experimentaron un promedio de 3 mil 124 ataques semanales, lo que representa un aumento interanual de 78 por ciento, de acuerdo con el Reporte Trimestral de Ataques de Checkpoint, lo que termina por exhibir una falta de infraestructura de ciberseguridad en nuestro país, poniendo a los usuarios de todos los niveles en una situación de vulnerabilidad.
En lo que concierne a la seguridad de los equipos celulares que son como se mencionó con anterioridad, la tecnología más extendida, la unidad de investigación de Silikn, en 2024 se registró 946 mil intentos de ciberataques a celulares y tablets, y se estima que esta cifra superará el millón en 2025, lo que equivale a un promedio diario de aproximadamente 2 mil 591 ataques.
Asimismo, durante 2024 el número de víctimas por robo de identidad a través de IA de enero a agosto ascendió a mil 607, cifra por arriba de 684 reportes que se recibieron el año pasado, los principales medios de obtención de información fueron a través de redes sociales y robo o hackeo de celular con 62.1 y 26.1 por ciento respectivamente, de donde toman los datos personales de sus posibles víctimas, para extorsionar, intimidar o solicitar préstamos a familiares y amigos haciéndose pasar por los dueños de las cuentas.
Si bien el acceso al internet es un derecho de la humanidad, no debe estar exento de ser regulado ya que su uso involucra a personas que pueden ser dañadas y afectadas por otras, por lo que debe ser fundamental para el Estado mexicano y para los legisladores preservar el bienestar de los individuos mediante una legislación más robusta y adecuada en un entorno digital cada vez más complejo.
Sin embargo, esto no ha sido así, ya que los intentos por sacar adelante la Ley de Ciberseguridad han fracasado en los últimos años, a pesar de escándalos tan grandes como el hackeo que sufrió Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en 2022 la cual consiste en una filtración de 6 Terabytes de información que según expertos podrían representar entre 24 y 40 millones de documentos y miles de correos electrónicos alojados en los servidores de la Sedena, archivos que datan de 2016 hasta septiembre de este año.
Sin duda alguna, es muy preocupante lo que está pasando, considerando que inclusive la misma presidenta de la República Claudia Sheinbaum Pardo, confirmó que uno de los teléfonos que utiliza fue hackeado hace unos días y también uno de sus correos electrónicos, pero anticipó que la Agencia de Transformación Digital tomó cartas en el asunto y se desactivo este hackeo.
Si bien es cierto que actualmente en nuestro Código Penal Federal tiene tipificado algunas conductas relacionadas con el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, la realidad es que actualmente esta legislación se encuentra rebasada, especialmente por el crecimiento exponencial de las redes sociales en la época post-covid-19, poniendo en riesgo derechos tan fundamentales como el derecho a la privacidad.
Volviendo primordial establecer sanciones penales ejemplares a quienes comentan esta clase de delitos, en este mismo sentido las penas deben ser aún más severas a los servidores públicos quienes aprovechen su posición para infringir la privacidad de los demás usuarios o facilitar el acceso a sus dispositivos electrónicos.
Poniendo de manifiesto la necesidad de legislar en la materia aunado que los ciberdelincuentes parecen estar un paso adelante y tienen acceso a la información de los usuarios mediante diversas estrategias como páginas falsas, llamadas telefónicas para solicitar datos, haciéndose pasar por empresas de entrega de mercancía o enviando correos electrónicos apócrifos.
El mantenernos pasivos como representantes populares ante la presente situación, dificulta aún más la impartición de justicia ante las conductas ilícitas cometidas a través de la red, bajo este contexto es que se hace un llamado a dejar de subestimar la magnitud del problema al cual no estamos enfrentando y tomar cartas en el asunto de manera inmediata, el no hacerlo continuará agravando la situación y afectando a miles de mexicanos que día a día sufren de la de la impunidad de la delincuencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 211 Ter y 211 Quáter al Código Penal Federal
Único. Se adicionan los artículos 211 Ter y 211 Quáter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 211 Ter. Al que acceda mediante hackeo a dispositivos electrónicos para espiar, robar, extorsionar o suplantar la identidad, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
De las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable es reincidente o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá, además destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
Artículo 211 Quáter. Al que acceda mediante hackeo a dispositivos electrónicos para suplantar la identidad de las víctimas se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
De las penas previstas en este artículo se aumentarán en los mismos términos previstos en el párrafo segundo del artículo 211 Ter, tratándose de reincidentes o servidores públicos que hayan trabajado en alguna institución de seguridad pública.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 CNDH, disponible en:
https://www.cndh.org.mx/noticia/la-onu-adopta-la-resolucion-sob re-la-promocion-proteccion-y-disfrute-de-los derechos#:~: text=El%20documento%20oficial%20reconoci%C3%B3%20los,de%20Derechos%20Civiles%20 y%20Pol%C3%ADticos.
2 Inegi, disponible en:
https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EA P_DMInternet.pdf
3 Gobierno de México, disponible en:
https://www.gob.mx/promtel/articulos/digitalizacion-en-mexico-e l-aumento-del-uso-de-internet-y-dispositivos-tecnologicos-en-2023
4 El Economista, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/ciberseguridad-mexic o-ataques-aumentan-78-trimestre-20241026-731628.html
5 Infobae, disponible en:
https://www.infobae.com/mexico/2025/03/22/el-hackeo-a-la-presid enta-destaca-la-vulnerabilidad-de-todos-los-usuarios-mexicanos-ante-ciberataque s/
6 El Economista, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Aumenta-robo -de-identidad-por-medio-de-Inteligencia-Artificial-20231107-0089.html
7 Coparmex, disponible en:
https://coparmex.org.mx/downloads/ENVIOS/SC_030_Newsletter.pdf
8 La Jornada, disponible en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/03/17/politica/confirma -sheinbaum-hackeo-de-uno-de-sus-numeros-telefonicos
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 353-A de la Ley Federal del Trabajo, en materia de corrección ortográfica, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 353-A de la Ley Federal del Trabajo en materia de corrección ortográfica, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El poder concluir la licenciatura de Médico Cirujano implica el inicio de otra etapa de formación académica, que conlleva lo académico con la práctica y ejercicio de la profesión.
Este proceso es conocido como la residencia médica, sus plazos varían entre tres y siete años, por ejemplo, desde el mínimo tiempo de especialización que solicita la medicina familiar o el máximo plazo que requiere la neurocirugía. Entonces los tiempos dependen del programa, la especialidad y la institución.
A ello, las y los médicos dedican su esfuerzo mental y físico para convertirse en médicos especialistas en las diversas unidades médicas receptoras, en donde desarrollan capacidades para la investigación, la planificación, la gestión y la organización en los centros médicos que permiten mejorar y consolidar su estudio enfocado en la práctica y mejorar el sistema nacional de salud, dando una atención digna en los hospitales públicos.
Es así que, los 73 cursos de especialización en medicina que se imparte en alguno de los 3 niveles de atención, permite contar con más de 25 mil médicos residentes en el país.
La residencia médica es importante para la salud pública y sobretodo, para el caso específico del aprendizaje de cada alumno de medicina que anhela concluir su especialidad.
La Real Academia Española no define al error ortográfico, pero sí ofrece otras definiciones que juntas nos dan el concepto completo, por lo que, error, es una acción desacertada o equivocada que se comete al escribir y la ortografía es el conjunto de normas que establecen la escritura correcta de una lengua, por lo que, error ortográfico, sería una falta en la escritura, resultado de la aplicación incorrecta de dichas normas ortográficas.
Ante el planteamiento, se observa que existe dicho error porque altera el sentido y coherencia de lo que mandata la Ley de salud, por lo que es necesario corregir la falta.
Fundamentos legales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4o. (...)
(...)
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
(...)
Ley Federal del Trabajo
Capítulo XVI, denominado “Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad”, donde se incluyen los artículos 353-A, 353-B, 353-C, 353-D, 353-E, 353-F, 353-G, 353-H y 353-I.
Para mayor comprensión, se presenta el siguiente cuadro comparativo con la propuesta:
En razón de lo expuesto, para la Real Academia Española, el término postrado significa rendir, humillar o derribar algo, debilitar, quitar el vigor y fuerzas a alguien o arrodillarse o ponerse a los pies de alguien.
Este significado no tiene nada que ver con el término posgrado, que es el programa académico que se cursa después de terminar los estudios de licenciatura o grado universitario y que tiene como fin, el profundizar la disciplina o área especial de conocimiento.
Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 353-A de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma el artículo 353-A, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 353-A. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:
I. Médico Residente: El profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia.
II. Unidad Médica Receptora de Residentes: El establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las residencias que, para los efectos de la Ley General de Salud, exige la especialización de los profesionales de la medicina; y
III. Residencia: El conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de posgrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO AL SENADO DE LA REPÚBLICA, A CONSOLIDAR LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE ESTAMBUL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Senado de la República a consolidar la ratificación del Convenio de Estambul sobre violencia de género, a cargo de la diputada Julia Arcelia Olguín Serna, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Julia Arcelia Olguín Serna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. La crisis de violencia de género en México
La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de derechos humanos más extendidas, persistentes y devastadoras en el mundo. Se manifiesta de múltiples formas, incluyendo la violencia física, sexual, psicológica, económica y simbólica. En México, la situación es alarmante, con cifras que revelan la magnitud del problema.
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2022 se registraron mil 5 feminicidios en el país. La Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres (ENVI) 2021 reveló que 66.8 por ciento de las mujeres mayores de 15 años en México ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida.
II. El Convenio de Estambul: un instrumento internacional clave
El Convenio de Estambul, adoptado el 11 de mayo de 2011, es el primer tratado europeo que aborda de manera específica la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Es también el instrumento internacional de mayor alcance en esta materia, estableciendo la tolerancia cero ante la violencia de género.
Hasta la fecha, 36 de los 47 países miembros del Consejo de Europa han firmado el Convenio, y 14 han completado el proceso de ratificación.
México, aunque no es miembro del Consejo de Europa, sí tiene estatus de país observador, lo que le permite adherirse a este tratado y reforzar su compromiso con los derechos humanos de mujeres y niñas.
III. Beneficios de la ratificación del Convenio de Estambul
El Convenio de Estambul establece acciones concretas para garantizar respuestas efectivas a la violencia de género, incluyendo:
a) Armonización de la legislación nacional con estándares internacionales.
b) Fortalecimiento de las instituciones encargadas de prevenir y atender la violencia.
c) Garantía de acceso a la justicia para las víctimas.
d) Educación y sensibilización sobre la violencia de género.
e) Cooperación internacional en la erradicación de la violencia.
El Convenio también reconoce y atiende formas emergentes de violencia, como:
• Violencia digital y ciberacoso.
• Violencia económica y patrimonial.
• Trata de personas con fines de explotación sexual y laboral.
• Violencia contra mujeres migrantes y refugiadas.
IV. Fundamento legal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 133 que los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano tienen rango de ley suprema.
El artículo 76, fracción I, confiere al Senado de la República la facultad de aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que la titular del Ejecutivo federal suscriba.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Senado de la República tenga a bien consolidar la ratificación del Convenio de Estambul sobre violencia de género.
De así considerarlo, lo anterior permitirá fortalecer el compromiso del Estado mexicano en la lucha contra la violencia de género, con el propósito de garantizar y velar por los derechos de las mujeres y, en su caso, adoptar los mecanismos que considere pertinentes para su efectiva implementación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.– Diputada Julia Arcelia Olguín Serna (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO AL PODER LEGISLATIVO Y AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A RECONOCER Y SALVAGUARDAR LA PROCESIÓN DE LOS FAROLITOS, COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN DICHA ENTIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Legislativo y al gobierno del Estado de México a reconocer y salvaguardar la “Procesión de los Farolitos”, tradición de 150 años originaria de Tultepec, como patrimonio cultural inmaterial en dicha entidad, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Dionicia Vázquez García, diputada a la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al Poder Legislativo del Estado de México y al Gobierno del Estado de México que, en el ámbito de sus atribuciones, reconozcan y salvaguarden la Procesión de los Farolitos, tradición de 150 años originaria de Tultepec, Estado de México, como patrimonio cultural inmaterial del Estado de México, bajo las siguientes
Consideraciones
En la más alta tribuna del país nos corresponde honrar y defender aquellas manifestaciones que dan vida y cohesión a nuestros pueblos. El patrimonio cultural inmaterial no es sólo una expresión artística o festiva: es memoria viva, es identidad compartida y es, sobre todo, el testimonio de la fortaleza de nuestras comunidades frente al paso del tiempo.
Por ello, reconocer y salvaguardar la Procesión de los Farolitos también conocida como Paseo de los Muertitos, de Tultepec, no significa mirar únicamente hacia el pasado, sino garantizar que esta tradición centenaria siga iluminando el presente y el futuro de México, como símbolo de nuestra diversidad y unidad nacionales.
La Procesión de los Farolitos hunde sus raíces en el México de la segunda mitad del siglo XIX, marcado por los cambios sociales derivados de las Leyes de Reforma y la separación entre la Iglesia y el Estado. En ese marco histórico, la catequista Juana Crisóstoma Solano Ledesma, conocida cariñosamente como Mamá Juanita, convocó en 1875 a niñas y niños de Tultepec para encabezar una procesión comunitaria que, con luces de velas y cantos, buscaba guiar las almas de los infantes fallecidos hacia la misericordia divina. Esta práctica, nacida en un ambiente de transición política y religiosa, se consolidó como una expresión de fe y solidaridad comunitaria.
Con el paso del tiempo, los cirios y velas fueron protegidos con estructuras de carrizo y papel de china que dieron origen a los farolitos, objetos que desde entonces se convirtieron en el símbolo más visible de esta tradición. Cada farol, elaborado artesanalmente, encierra creatividad y afecto, pues es dedicado a la memoria de un ser querido. La procesión, realizada invariablemente cada 31 de octubre, reúne a familias completas que recorren las calles con música, plegarias y color, renovando el sentido de pertenencia y cohesión social en esta localidad de la República Mexicana.
A lo largo de más de un siglo esta práctica se ha transmitido de generación en generación, primero encabezada por la propia fundadora, después por sus hijos y, en la actualidad, por descendientes y vecinos que mantienen viva la tradición. Gracias a ello, la Procesión de los Farolitos ha resistido al paso del tiempo y se ha fortalecido como una expresión cultural híbrida, que conjuga elementos indígenas, católicos y comunitarios. En este sincretismo radica su riqueza, pues no sólo refleja la devoción espiritual de la comunidad, sino también su capacidad de adaptación y creatividad frente a los cambios históricos y sociales.
La Procesión de los Farolitos, también conocida como Paseo de los Muertitos, es una tradición que este 2025 cumple 150 años de historia en el municipio de Tultepec, Estado de México.
Esta festividad se ha transmitido de generación en generación, manteniendo su esencia comunitaria y religiosa, al mismo tiempo que incorpora nuevas expresiones culturales. Hoy congrega a miles de asistentes, tanto locales como de otras entidades federativas e incluso desde el extranjero, quienes participan en la procesión, en concursos de ofrendas, talleres de elaboración de farolitos, presentaciones musicales y narraciones de leyendas, convirtiéndose en un motor de identidad, cohesión social y desarrollo económico regional.
La experiencia reciente del Estado de México con la declaratoria de los Toritos y la Castillería Pirotécnica constituye un precedente fundamental que demuestra la viabilidad jurídica y legislativa de reconocer manifestaciones culturales vivas como patrimonio inmaterial. Mediante el decreto número 95, aprobado por la LXI Legislatura local el 13 de septiembre de 2022, se valoró la originalidad, rareza y antigüedad de estas expresiones, destacando que forman parte de la identidad comunitaria y representan prácticas transmitidas de generación en generación.
Dicho proceso no se limitó al reconocimiento cultural, sino que estuvo sustentado en un marco jurídico sólido. Se invocaron disposiciones de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) 2003, ratificada por México en 2006, así como el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 15 y 16 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, que obligan a las entidades federativas a conservar, proteger y difundir las expresiones culturales que otorgan identidad y cohesión social.
Este procedimiento ejemplifica cómo las legislaturas estatales, en coordinación con el Ejecutivo local, pueden salvaguardar prácticas culturales comunitarias, otorgándoles un reconocimiento formal que facilita su preservación, investigación y difusión.
Que no quede lugar a dudas, la Procesión de los Farolitos cumple con los criterios establecidos por la Convención de la Unesco: es una práctica comunitaria, con técnicas y símbolos tradicionales, transmitida de manera intergeneracional y que fortalece el sentido de identidad y continuidad. Reconocerla como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México garantizaría su protección frente a los riesgos de olvido o desvalorización, al tiempo que reafirmaría el compromiso institucional con la diversidad cultural y la creatividad de los pueblos.
En el ámbito internacional, la inscripción de un elemento en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco fortalece su salvaguarda y promueve su visibilidad global. México ha logrado que diez manifestaciones culturales formen parte de esta lista, y la Procesión de los Farolitos posee características que la hacen susceptible de ser proyectada a ese nivel en el futuro, como expresión viva del sincretismo cultural, la religiosidad popular y la creatividad comunitaria que distingue al pueblo de Tultepec, en el Estado de México.
Como legisladoras y legisladores federales, tenemos la responsabilidad de hacer visibles las voces de nuestros pueblos y de acompañar con hechos concretos la defensa de su historia y de su identidad. La Procesión de los Farolitos de Tultepec es un ejemplo vivo de cómo la cultura mantiene unidos a nuestros barrios y comunidades, generando orgullo, arraigo y esperanza.
Por ello, desde el Grupo Parlamentario de Morena asumimos el compromiso de impulsar esta proposición con punto de acuerdo para que el Estado de México reconozca y salvaguarde esta tradición centenaria como Patrimonio Cultural Inmaterial, convencidas y convencidos de que proteger nuestra cultura es también proteger la dignidad, la memoria y el porvenir del pueblo de México.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Poder Legislativo del Estado de México y al Gobierno del Estado de México que, en el ámbito de sus atribuciones, reconozcan y salvaguarden la Procesión de los Farolitos, tradición de 150 años, originaria de Tultepec, Estado de México, como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México.
Notas
1 Carranza López, Enrique M. Tultepec Pueblo Origen de la Procesión de los Muertitos 1875-2025. 150 años de tradición.
2 Ibid.
3 Carranza López, Enrique M. Tultepec Pueblo Origen de la Procesión de los Muertitos 1875-2025. 150 años de tradición.
4 Poder Legislativo del Estado de México». Accedido 9 de septiembre de 2025.
https://congresoedomex.gob.mx/boletin/3f20fc24-a05e-4d31-b338-7 7e67fcba4e6
5 El Universal.
https://acortar.link/V96Lex
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
EXHORTO AL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA REFORMA ELECTORAL, A REALIZAR AUDIENCIAS PÚBLICAS EN EL EXTRANJERO PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al presidente ejecutivo de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral a realizar audiencias públicas en el extranjero para garantizar la participación de las y los mexicanos residentes en el exterior en el debate público de la reforma electoral, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Roselia Suárez Montes de Oca, diputada a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, al licenciado Pablo Gómez Álvarez, presidente ejecutivo de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, realice audiencias públicas en el extranjero para garantizar la participación de las y los mexicanos residentes en el exterior en el debate público de la reforma electoral, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. Datos del Consejo Nacional de Población señalan que en México residen más de 133.4 millones de habitantes y de acuerdo a cifras expresadas por la presidenta de la República, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, más de 40 millones de mexicanos radican fuera de México. Es decir, somos más de 133 millones de mexicanos acá y 40 millones allá. Todos los mexicanos y mexicanas tienen los mismos derechos.
Segunda. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la presidenta de México tiene la facultad para constituir comisiones presidenciales en las que pueden intervenir secretarías de Estado o funcionarios de la administración pública federal, así como funcionarios de otros Poderes de la Unión o de otros órdenes de gobierno. Estas comisiones se constituyen como un grupo de trabajo especial para emitir propuestas que serán la base en la toma de decisiones para el objeto que fueron creadas. A la letra, este artículo establece:
“Artículo 21. El Presidente de la República, para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, podrá constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos.
Las comisiones intersecretariales serán aquellas creadas por el Presidente de la República para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado. Estarán integradas por los secretarios de Estado o aquellos funcionarios de la Administración Pública Federal. Las entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán integrarse a las comisiones intersecretariales, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.
Serán comisiones consultivas aquellas conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por el presidente de la República con la finalidad de resolver una consulta determinada o emitir una opinión sobre algún tema especificado en el objeto de su decreto de creación. Estas comisiones podrán ser ubicadas dentro de la estructura de una dependencia del Ejecutivo. Sus conclusiones no serán vinculantes.
Las comisiones presidenciales podrán ser conformadas por integrantes descritos en cualquiera de los párrafos anteriores así como ex servidores públicos y servidores públicos de otros poderes u órdenes de gobierno. Estas comisiones se constituyen como grupos de trabajo especial para cumplir con las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deberán servir como base para la toma de decisiones o el objeto que determine su decreto de creación, en los términos previstos por el presente artículo.
Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República.
El decreto de creación de las comisiones descritas en este artículo deberá contener al menos las siguientes disposiciones:
I. Su denominación;
II. El nombre de sus integrantes y sus respectivos cargos, así como la definición de quien la presidirá;
III. Su objeto y las funciones que se les asignan;
IV. Su ubicación dentro de la estructura de la Administración Pública Federal, precisando si dependen directamente del Presidente de la República o de alguna Secretaría de Estado;
V. El periodo de su existencia, mismo que podrá ser prolongado por acuerdo del Presidente de la República, y
VI. Cuando sea necesario, la dotación de recursos para su funcionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen.
El cargo de miembro de cualquiera de las comisiones será honorífico y de confianza, por lo que no inhabilitará la posibilidad de desempeñar ninguna otra función pública o actividad privada”.
Tercera. El 4 agosto de 2025 se publicó en Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, esta Comisión tiene la atribución de convocar al debate público al país entero para opinar sobre los cambios en materia electoral que México necesita. El penúltimo párrafo de los considerandos de este decreto, textualmente señala:
“Que para convocar al país entero a pronunciarse sobre tan sobresalientes temas, ha de constituirse una Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, que tendrá que emplazar al país a intervenir con críticas, opiniones y análisis, mediante los métodos del debate público. La discusión de los sistemas políticos no es asunto exclusivo de quienes se dedican al oficio de la política, sino que atañe a la ciudadanía por entero; esto es parte integrante de los cambios que hoy vivimos en México...”.
Por su parte, el artículo tercero del referido decreto establece que la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral dependerá y será presidida por la presidenta de la República y estará integrada por diversas personas titulares de dependencias y unidades en los siguientes términos:
“Artículo Tercero. La Comisión dependerá directamente de la persona titular del Ejecutivo federal quien la presidirá y estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias y unidades:
I. Una persona servidora pública designada directamente por la presidenta de la República quien asumirá la Presidencia Ejecutiva de la Comisión;
II. Secretaría de Gobernación;
III. Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
IV. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
V. Oficina de la Presidencia de la República;
VI. Coordinación de Asesores del Presidente de la Oficina de la Presidencia de la República, y
VII. Coordinación General de Política y Gobierno de la Oficina de la Presidencia de la República.
Las personas titulares de las áreas del Poder Ejecutivo mencionadas podrán designar a una persona servidora pública como suplente permanente para cubrir sus ausencias, quien deberá tener nivel mínimo de director general u homólogo. La suplencia de la persona titular del Ejecutivo Federal recaerá en la Presidencia Ejecutiva de la Comisión.
La Comisión podrá invitar a representantes de dependencias, entidades, instituciones públicas o privadas de los tres órdenes de gobierno, organismos autónomos, academia y sociedad civil quienes podrán participar con derecho a voz, pero sin voto”.
Cuarta. La presidenta de la República expuso la Reforma Electoral, enfatizando la pluralidad de la convocatoria y la participación de la ciudadanía en el debate público de esta Reforma. En la Conferencia Mañanera del 11 de agosto de 2025 expresó:
“Se trata de forjar un sistema en el que todos y todas ejerzamos nuestros derechos en libertad y en democracia, y se reconozca como el poder del pueblo...”.
“Que para convocar al país entero a pronunciarse sobre tan sobresalientes temas, ha de constituirse una Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, que tendrá que emplazar al país a intervenir con críticas, opiniones y análisis, mediante los métodos del debate público. La discusión de los sistemas políticos no es asunto exclusivo de quienes se dedican al oficio de la política, sino que atañe a la ciudadanía por entero; esto es parte integrante de los cambios que hoy vivimos en México...”.
Asimismo, el objeto de la Comisión de Reforma Electoral será:
“ Objeto de la Comisión
I. El objeto de la Comisión será realizar consultas y análisis sobre el sistema electoral mexicano y elaborar propuestas de reforma.
II. Las consultas se llevarán a cabo de manera amplia e incluyente a:
• Ciudadanía en general
• Organizaciones sociales y civiles;
• Partidos nacionales y locales;
• Comunidades indígenas;
• Integrantes de Centros de educación e investigación
• Autores y analistas sobre temas políticos;
• Organizaciones y Centros migrantes mexicanos en el extranjero;
• Integrantes de órganos electorales administrativos y judiciales
III. Toda ciudadana y ciudadano podrá acceder para ser consultada por la Comisión a través del portal oficial de internet de la misma que será abierto. Las críticas, opiniones y propuestas serán públicas en este mismo medio.
IV. La Comisión llevará a cabo audiencias públicas con organizaciones sociales y políticas, así como con especialistas.
V. La Comisión organizará debates públicos.
VI. La Comisión realizará eventos públicos en distintas ciudades del país a fin de promover la difusión y discusión de críticas, opiniones y propuestas sobre el sistema electoral mexicano
VII. El temario general comprende, sin exclusión de otros conceptos relacionados:
1. Libertades políticas.
2. Representación del pueblo.
3. Sistema de partidos.
4. Financiamientos y prerrogativas de partidos.
5. Fiscalización de ingresos y gastos de partidos, candidatos y campañas electorales y preelectorales.
6. Efectividad del sufragio.
7. Regulación de la competencia político-electoral.
8. Libertad de difusión de opiniones, informaciones e ideas
9. Propaganda de poderes y organismos públicos.
10. Sistema de votación y de cómputos dentro del territorio nacional y en el extranjero.
11. Autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales.
12. Requisitos de elegibilidad.
13. Inmunidad de funcionarios elegidos por el pueblo.
14. Consultas populares y revocaciones de mandatos.
VIII. La Comisión llevará a cabo encuestas de opinión y las dará a conocer en el mes de octubre de 2025.
IX. La Comisión presentará conclusiones a la presidenta de la República en el mes de enero de 2026”.
Quinta. Los derechos político-electorales pertenecen a la primera generación de derechos humanos. Estos derechos se clasifican como derechos civiles y políticos, y se enfocan en proteger la libertad y participación política de los individuos frente al poder del Estado. Las y los mexicanos en el extranjero tienen derecho de participar en las elecciones que se llevan a cabo en México.
En la discusión de la Reforma Electoral se deben incluir los paisanos residentes en el exterior porque el Estado mexicano debe garantizar los derechos humanos a todos los mexicanos en el territorio donde se encuentren, incluidos los derechos político electorales.
Además, los mexicanos residentes en el exterior siguen participando activamente en la construcción del país, prueba de ello son las remesas que envían a sus familias y que en 2024 ascendieron a 64 mil 745 mil millones de pesos. El nuevo diseño electoral no debe discriminar a los mexicanos y mexicanas que no se encuentran en territorio nacional, debe ser incluyente y amplio, reconocer y recompensar a los mexicanos en el exterior, debe llevar las audiencias púbicas a todos los mexicanos, también a aquellos que residan fuera de México.
Sexta. De acuerdo con datos del Anuario de Migración y Remesas 2024, la población inmigrante mexicana en Estados Unidos de América (EUA), principalmente reside en los siguientes estados:
Estos datos son relevantes para solicitar respetuosamente al presidente ejecutivo de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral que, por lo menos en estos estados de EUA, se convoque a los mexicanos residentes en ellos a expresarse, opinar, participar en el análisis que propiciarán las audiencias públicas sobre la reforma electoral.
No es óbice mencionar que los foros de discusión respecto del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 que se llevaron a cabo en Albuquerque, Nuevo México, constituyen un referente de inclusión de la comunidad migrante en el diseño de la nueva nación mexicana. Por ello, de la misma manera se propone programar y llevar a cabo foros de la Reforma Electoral en el exterior de México para lograr la participación y la inclusión de todas y todos los mexicanos.
Séptima. En esta proposición con punto de acuerdo también se solicita al presidente ejecutivo de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral que, en el marco de sus facultades y atribuciones, incluya a funcionarios de la administración pública federal, así como de otros Poderes de la Unión o de otros órdenes de gobierno que representen activamente a los mexicanos residentes en el exterior para que participen en los trabajos de la Comisión de discusión de la Reforma Electoral.
Octava. Todos tienen derecho a participar en la discusión de la Reforma Electoral.
La ciudadanía ha llegado a tener influencia decisiva sobre el curso del país. La voluntad popular y el voto libre son elementos centrales de la democracia.
En el Gobierno de la Cuarta Transformación el pueblo está presente en todas las estructuras institucionales. En los dos últimos sexenios se ha reformado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, ahora, mediante el voto no sólo se elige a los integrantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, recientemente también se vota por los juzgadores que integran el Poder Judicial Federal y el Poder Judicial en los estados.
La voluntad popular se expresa escuchando al pueblo en diversos ejercicios participativos para lograr cambios en el país. Ahora, el pueblo queda al frente en el ejercicio de la democracia.
La Comisión Presidencial para la Reforma Electoral propone pensar colectivamente los derechos político electorales, por ello también se propone llevar los foros de discusión para que los mexicanos residentes en el extranjero participen y se expresen.
Los mexicanos estamos en territorio nacional y también fuera de México. Esta discusión en materia electoral presenta una realidad donde los derechos político electorales se podrán discutir, analizar y ejercer aquí en México y también deberán analizarse y discutirse para poder ejercerlos más allá del territorio nacional.
Los mexicanos residentes en el exterior quieren transformar y participar en el diseño del nuevo país, buscan colaborar dónde se encuentren, no quieren ni deben ser excluidos.
Garanticemos la participación de los mexicanos residentes en el exterior para que la Reforma Electoral sea una construcción de todas y de todos por lo que se propone llevar mesas de análisis y discusión a los distintos territorios fuera de México donde se encuentren mexicanos.
Este punto de acuerdo propone generar acción política en movimiento para llevar a cabo audiencias públicas de la Reforma Electoral al extranjero para que participen las mexicanas y mexicanos que radican fuera del país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al licenciado Pablo Gómez Álvarez, presidente ejecutivo de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral que se realicen audiencias públicas en el extranjero para garantizar la participación de las y los mexicanos residentes en el exterior en el debate público de la Reforma Electoral, así como a realizar los estudios procedentes sobre el voto de los mexicanos en el extranjero, para garantizar sus derechos político electorales fuera de México.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al licenciado Pablo Gómez Álvarez, presidente ejecutivo de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral que, en el marco de sus facultades incluya a funcionarios de la administración pública federal, así como de otros Poderes de la Unión o de otros órdenes de gobierno que representen activamente a los mexicanos residentes en el exterior, para que participen en los trabajos de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral.
Notas
1 Proyecciones del Consejo Nacional de Población y Vivienda. Disponible en:
https://x.com/CONAPO_mx/status/1711931121620107764/photo/1
2 “Las y los migrantes contribuyen a la economía de los Estados Unidos”. Disponible en:
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/las-y-los-migrantes-contr ibuyen-a-la-economia-de-estados-unidos-presidenta-claudia-sheinbaum-en-2024-apo rtaron-al-pib-781-mil-mdd?idiom=es-MX
3 “Decreto por el que se crea la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral”. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5764657&fecha=04 /08/2025#gsc.tab=0
4 “Reforma Electoral”, Gobierno de México, presentación proyectada en La Mañanera del 11 de agosto de 2025.
5 “Mexicanos residentes en el extranjero”. Instituto Nacional Electoral. Disponible en:
https://igualdad.ine.mx/igualdad/mexicanos-residentes-en-el-ext ranjero/
6 “Record en remesas”. Disponible en:
https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-record-en-rem esas-64745-md-en-2024-y-claroscuros-para-2025/
7 “Anuario de Migración y Remesas 2024”, Gobierno de México, 2024. Disponible en:
https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-anuario-de-mi gracion-y-remesas-2024/
8 “SER realiza foro en Albuquerque sobre PND2025 — 2030 con Senadora Ruiz y comunidad mexicana migrante. Disponible en:
https://www.gob.mx/sre/videos/sre-realiza-foro-en-albuquerque-s obre-plan-nacional-de-desarrollo-2025-2030-con-senadora-ruiz-y-comunidad-mexica na-migrante
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.– Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DE IRAPUATO, A HABILITAR SALAS DE LACTANCIA EN SUS INSTALACIONES Y ESPACIOS SEGUROS Y DIGNOS PARA LAS MADRES LACTANTES Y TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de Irapuato a implementar y habilitar salas de lactancia materna en sus instalaciones y a garantizar espacios seguros y dignos para las madres lactantes y trabajadoras de la administración municipal, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Lucero Higareda Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al ayuntamiento de Irapuato a implementar y habilitar salas de lactancia materna en sus instalaciones, a fin de garantizar espacios seguros y dignos para las madres lactantes y trabajadoras de la administración municipal.
Consideraciones
La lactancia materna es un derecho fundamental tanto para las madres como para sus hijos, reconocido por diversos instrumentos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, salud y trabajo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y su continuación, junto con la alimentación complementaria, hasta al menos los dos años de edad. Asimismo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) ha señalado que la lactancia materna es una de las estrategias más eficaces para reducir la mortalidad infantil y mejorar la salud a largo plazo de los niños y sus madres.
En el ámbito normativo, la Ley General de Salud establece en su artículo 64 que las autoridades sanitarias deben promover y apoyar la lactancia materna como una práctica prioritaria de salud pública, junto con la promoción de parto amigable. Asimismo, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 170, fracción IV, reconoce el derecho de las trabajadoras a disponer de dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos en un espacio adecuado y digno.
A pesar de los avances normativos en la materia, en diversos municipios del país no existen espacios adecuados para la lactancia materna dentro de las instalaciones de los ayuntamientos municipales, lo que limita su ejercicio y genera dificultades para las trabajadoras municipales y las madres que acuden a realizar trámites o servicios en estos lugares. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), uno de los principales obstáculos para la continuidad de la lactancia materna es la falta de espacios adecuados en los centros de trabajo y en lugares públicos.
La existencia de salas de lactancia dentro de los ayuntamientos municipales no sólo es una necesidad en términos de salud materno-infantil, sino que también promueve el cumplimiento de derechos laborales y la equidad de género. La implementación de estos espacios permite que las trabajadoras municipales puedan continuar con la lactancia sin afectar su jornada laboral ni comprometer su salud y la de sus hijos. Además, el contar con salas de lactancia en los ayuntamientos beneficia a las mujeres que acuden a realizar trámites, brindándoles un espacio digno para alimentar a sus hijos.
Actualmente, no se dispone de un registro oficial que indique el número exacto de ayuntamientos en México que cuentan con salas de lactancia en sus instalaciones. Sin embargo, existen datos de algunas entidades federativas que han implementado estos espacios:
• Guanajuato: la Secretaría de Salud del estado reporta que en toda la entidad existen 40 salas de lactancia ubicadas en espacios no hospitalarios y 27 lactarios intrahospitalarios, posicionando a Guanajuato como un referente nacional en la implementación de políticas públicas que garantizan la lactancia materna.
• Nuevo León: el Gobierno de Nuevo León cumplió con la meta de establecer una red estatal de lactarios en los 51 municipios de la entidad. En estos municipios se cuenta con al menos un espacio para “alimentar con amor”.
• Ciudad de México: el Congreso de la Ciudad de México ha aprobado por unanimidad la incorporación del derecho a la lactancia materna en el numeral 1, apartado C, del artículo 9 de la Constitución capitalina. Esta medida tiene como objetivo garantizar la alimentación y la nutrición de las infancias, así como la autodeterminación libre de la mujer sobre su cuerpo.
Estos ejemplos evidencian los esfuerzos aislados de algunos municipios para habilitar salas de lactancia. No obstante, la falta de un censo nacional impide conocer el número total de ayuntamientos que cuentan con estos espacios. Por lo tanto, es esencial exhortar a todos los municipios del país a implementar salas de lactancia materna dentro de sus instalaciones, garantizando así un entorno adecuado para las madres trabajadoras y visitantes que requieren amamantar a sus hijos.
La instalación de salas de lactancia en los ayuntamientos municipales no sólo responde a una necesidad sanitaria, sino que es una política pública alineada con los principios de igualdad y bienestar social. Garantizar la existencia de estos espacios fomenta una cultura laboral más incluyente y promueve condiciones dignas para las mujeres en el sector público. Además, contribuye al desarrollo infantil y al fortalecimiento del vínculo madre-hijo en un entorno seguro y adecuado.
Durante la 156 sesión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), celebrada en febrero de 2025 en Ginebra, México y Brasil presentaron una propuesta de resolución enfocada en regular el marketing digital de los sucedáneos de la leche materna. Esta iniciativa, respaldada por 21 países, busca proteger la lactancia materna y la salud infantil frente a las técnicas de publicidad digital que pueden influir negativamente en las decisiones de madres y cuidadores. Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2021-2023, en México sólo 34 por ciento de los menores de seis meses son alimentados exclusivamente con leche materna, cifra muy por debajo del 70 por ciento establecido como meta en el objetivo global de nutrición 2030. Lo anterior refuerza la necesidad de implementar medidas concretas a nivel local para fomentar la lactancia materna, como la habilitación de espacios adecuados en los ayuntamientos municipales.
En virtud de lo anterior, se considera pertinente exhortar a los 2 mil 477 municipios del país a establecer, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con sus capacidades presupuestarias, espacios de lactancia materna dentro de las instalaciones de los ayuntamientos municipales. Esta medida forma parte de un compromiso con la equidad de género, la salud materno-infantil y el bienestar laboral de las mujeres en el sector público municipal.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al ayuntamiento de Irapuato a que, en el ámbito de sus atribuciones y capacidades presupuestarias, implemente y habilite salas de lactancia materna dentro de sus instalaciones, con el objetivo de garantizar un espacio seguro y digno para las madres lactantes, así como para las trabajadoras de la administración municipal que requieran ejercer su derecho a la lactancia en condiciones óptimas.
Referencias
- Organización Mundial de la Salud (OMS). Recomendaciones sobre lactancia materna. Disponible en:
https://www.who.int
- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Importancia de la lactancia materna. Disponible en:
https://www.unicef.org
- Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT). Datos sobre lactancia materna en México.
- Secretaría de Salud de Guanajuato. Reporte sobre salas de lactancia materna públicas en el estado.
- Gobierno de Nuevo León. Implementación de lactarios y salas de lactancia.
- Ayuntamiento de Tapachula y UNICEF. Inauguración de sala de lactancia en presidencia municipal.
• Gobierno de la Ciudad de México. Instalación de lactarios en oficinas gubernamentales.
• Secretaría de Salud. “023. México y Brasil promueven, en el consejo de la OMS, el consumo de leche materna”. 11 de febrero de 2025. Disponible en:
https://www.gob.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.– Diputada Lucero Higareda Segura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
SE FORTALEZCA LA ESTRATEGIA CONTRA EL ROBO Y CONTRABANDO DE COMBUSTIBLES (HUACHICOL), MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a fortalecer la estrategia contra el robo y contrabando de combustibles (huachicol), mediante la implementación de un Sistema Nacional de Trazabilidad, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal a fortalecer de manera integral la estrategia contra el robo y contrabando de combustibles ( huachicol), mediante la implementación de un sistema nacional de trazabilidad, reforzamiento aduanal y sanciones ejemplares, con base en las siguientes
Consideraciones
El robo y contrabando de combustibles, mejor conocido como huachicol, constituye uno de los mayores desafíos para la seguridad, la economía y el estado de derecho en México.
De acuerdo con información de organismos especializados, durante los primeros ocho meses de este año las ventas legales de gasolina magna y diésel han registrado una disminución significativa: la gasolina regular cayó alrededor de 5.5 por ciento y el diésel cerca de 8.8 por ciento en comparación con el mismo periodo del año anterior.
Estos datos muestran que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno federal, las prácticas ilícitas no sólo persisten, sino que se han sofisticado, derivando en el llamado huachicol fiscal. Esta modalidad involucra contrabando de combustibles disfrazados, triangulación de aditivos, empresas fachada y complicidades institucionales.
El huachicol fiscal no implica robo directo de ductos, sino la simulación de importaciones de combustibles. Se introducen al país hidrocarburos bajo fracciones arancelarias distintas, como lubricantes, alcoholes o aditivos, lo que permite evitar el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicado a gasolinas y diésel. De esta forma, el combustible entra al mercado mexicano sin cubrir impuestos y se comercializa a precios más bajos, generando un margen de ganancia elevado para los involucrados.
El impacto es múltiple: económico y fiscal, pues genera pérdidas millonarias para Petróleos Mexicanos (Pemex) y disminuye la recaudación del IEPS y del Impuesto al Valor Agregado (IVA); de seguridad energética, al poner en riesgo el abasto confiable de combustibles; y de gobernabilidad, al fortalecer redes criminales que atentan contra la estabilidad de las comunidades.
Según el estudio Análisis: recaudación potencial del contrabando fiscal, de acuerdo con los datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el contrabando fiscal es equivalente a 30 por ciento del total de los combustibles vendidos por las estaciones de servicio.
Considerando que, de acuerdo al programa Pacto voluntario de precios de gasolina, las estaciones de servicio deben tener un precio máximo de 24.00 pesos por litro de gasolina, teniendo un margen de ganancia de 2.00 pesos por litro, la medida para estabilizar los precios al mayoreo y la alternativa de disminuir el IEPS en la misma proporción, son acciones mucho menos efectivas que si se combatiera el contrabando fiscal.
La información periodística disponible muestra el nivel de impacto de esta actividad ilícita: “el huachicol fiscal provocó pérdidas superiores a 170 mil millones de pesos para la economía nacional. La dimensión de este esquema ha llamado la atención de la embajada de Estados Unidos de América (EUA) en México, que lo identifica como la segunda fuente de ingresos del crimen organizado, sólo por detrás del narcotráfico”.
Frente a este escenario, es indispensable reforzar la estrategia nacional contra el huachicol fiscal con un enfoque integral, que abarque trazabilidad, control aduanal, sanciones ejemplares y desarrollo social en comunidades vulnerables.
En particular, resulta urgente: la creación de un Sistema Nacional de Trazabilidad del Combustible, que permita el seguimiento digital y en tiempo real; el fortalecimiento de aduanas y puertos con tecnología avanzada; la imposición de sanciones efectivas y transparentes; y el impulso de programas sociales que brinden alternativas económicas a comunidades donde el huachicol se ha convertido en una fuente de ingresos ilegal.
De acuerdo con el sitio de internet Energy magazine, la trazabilidad es el proceso que permite seguir el rastro de un producto a lo largo de toda la cadena de valor, desde su origen hasta su destino final. El propósito es generar registros verificables en cada etapa, asegurando la legalidad, calidad y cantidad del combustible comercializado.
Según la información disponible, si bien el Gobierno federal ha iniciado acciones para establecer un proceso de trazabilidad, éste no ha sido terminado debido a la complejidad. Sin embargo, dada la situación tan grave en materia de huachicol fiscal, es urgente que el Sistema Nacional de Trazabilidad del Combustible esté operando en su totalidad, además de otras estrategias y acciones que es imprescindible que sean instrumentadas.
Un sistema nacional es tan necesario debido a que la trazabilidad no sólo garantiza la licitud del producto, sino que también permite verificar que no ha sido adulterado ni manipulado. De ahí la importancia de que todos los actores de la cadena deben acreditar este rastro. En el transporte por carretera, las unidades deben demostrar origen, destino y legalidad mediante documentos como la carta porte, permisos ambientales y autorizaciones de la Comisión Nacional de Energía (CNE). Si no se acredita correctamente, el vehículo puede ser detenido y sujeto a proceso legal.
Un sistema con esas características incluye la participación de diversas autoridades y/o actores que obliguen a cumplir la ley, y que permita un mayor control y supervisión de todo el proceso relacionado con los combustibles. Por ejemplo, las estaciones de servicio deben comprobar la trazabilidad desde la terminal hasta el tanque de recepción, mediante facturas, contratos y reportes al Sistema de Administración Tributaria (SAT), CNE y Pemex, en su caso. Y entre estos actores, el sistema de control volumétrico, operado por el SAT, permite registrar automáticamente cada operación mediante equipos conectados, generando la información fiscal requerida por distintas autoridades.
La integración de estos actores resulta relevante para avanzar; sin duda, la urgencia de contar con un sistema digital unificado que centralice la información y facilite el cumplimiento normativo es real.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, Petróleos Mexicanos, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, así como de las demás instancias competentes:
1. Diseñen e implementen un Sistema Nacional de Trazabilidad del Combustible, para garantizar un control digital, transparente y en tiempo real de la cadena de suministro.
2. Refuercen la vigilancia y control en aduanas y puertos, mediante tecnología avanzada, auditorías externas y mecanismos anticorrupción.
3. Establezcan sanciones ejemplares contra funcionarios, empresas y particulares que se vean involucrados en el robo y contrabando de combustibles, incluyendo la recuperación de activos ilícitos.
4. Impulsen programas sociales y económicos en comunidades afectadas por el huachicol, ofreciendo alternativas legales de desarrollo y empleo.
Notas
1 Consultado en línea:
https://petrointelligence.com/files/contribuciones_al_sector/an alisis_de_recaudacion_potencial_del_contrabando_fiscal.pdf
2 Información recuperada en línea:
https://www.infobae.com/mexico/2025/09/15/asi-nacio-y-se-transfo rmo-el-huachicol-fiscal-el-negocio-ilicito-que-cruzo-fronteras-y-corrompio-a-in stituciones-mexicanas/
3 Información consultada en línea:
https://energymagazine.mx/2025/08/la-trazabilidad-del-combustib le-en-mexico-clave-para-la-legalidad-y-la-calidad/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.– Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A VERIFICAR LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN LOS CRUCES FERROVIARIOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a llevar a cabo la verificación de las medidas de prevención y seguridad en los cruces ferroviarios, así como implementar campañas de capacitación en materia de prevención de accidentes de los elementos asignados a las carreteras del país, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las vías generales de comunicación, en específico las carreteras, los caminos y las vías ferroviarias, son estratégicas para el desarrollo, siendo los medios más utilizados para el traslado de personas y mercancías en el país, por lo que su construcción y conservación son indispensables para la conectividad de los diversos sectores de la sociedad en lo interno, pero también en lo externo.
Contar con carreteras, caminos, vías ferroviarias que cumplan los requerimientos y especificaciones legales y técnicas, permite el traslado de bienes y servicios entre las diferentes entidades federativas, ciudades, comunidades, a través del servicio de carga y pasaje en condiciones de seguridad, así como permitir a las y los ciudadanos el disfrute pleno de su derecho humano al libre tránsito, consagrado en nuestro marco constitucional.
En México hay 189 mil 969 kilómetros de carreteras pavimentadas, de las cuales 11 mil 174 kilómetros son carreteras de cuota; 51 mil 311 kilómetros son carreteras federales; 104 mil 40 kilómetros son carreteras estatales y 23 mil 185 de kilómetros son municipales y otros, donde diariamente circulan miles de vehículos de carga y pasajeros, por ejemplo en el año 2023 se movilizaron 567.5 millones de toneladas de productos; y en los 27 mil 700 kilómetros de vías férreas transitan miles de toneladas, por ejemplo en el año 2024 se transportaron 132 mil 686 millones de toneladas, lo cual muestra la importancia de dichas vías de comunicación, siendo pilares del desarrollo y crecimiento de la economía nacional.
Ante la relevancia que reviste para la sociedad y para la economía, es importante que las carreteras y las vías férreas tengan un correcto funcionamiento y que además quienes transitan por ellas cumplan con las disposiciones legales y técnicas que establece el marco normativo, para evitar afectaciones que impacten la economía pero aún más grave que dañe la vida de las personas.
Nuestro marco legal establece una serie de atribuciones a la Secretaría de Infraestructura, a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, la Guardia Nacional, así como de coordinación y cooperación con las entidades federativas y municipios que coadyuven a garantizar el tránsito de personas y bienes en condiciones óptimas de seguridad, disminuyendo significativamente los eventos que afecten el libre tránsito, como son accidentes, robos, bloqueos, entre otros.
Casos como el que lamentablemente sucedió en días pasados en el Estado de México, con la consecuente pérdida de vidas humanas, obliga a la Secretaría del ramo a revisar sus protocolos de verificación y supervisión, así como sus acciones para el cumplimiento de las normas en la materia, en un contexto en donde los siniestros en los cruces de nivel pasaron de 584 en el año 2020 a 784 en el año 2024, lo que representa un llamado de atención para las autoridades, esta tendencia al alza, como se muestra en la gráfica de la Autoridad Reguladora del Transporte Ferroviario.
Conforme lo anterior, es importante que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario, en coordinación con autoridades de las entidades federativas y municipios verifiquen el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas: Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2- 2017, Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas; y Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2/SEDATU-2022 Señalización y Dispositivos Viales para Calles y Carreteras, misma que esta última señala lo siguiente en su numeral: “ 14.2. La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y los Departamentos de Desarrollo Ferroviario de los Centros SICT de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como las Unidades de Verificación autorizadas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deben verificar la señalización vial, tanto horizontal como vertical en los cruces a nivel con vías férreas, de las calles y carreteras federales y concesionadas, mediante programas de verificaciones periódicas, para comprobar que cumplan con las disposiciones de esta Norma y que dicha señalización se encuentre en buen estado.
Los alcances de las verificaciones, su frecuencia y sus métodos o instrucciones de trabajo se realizarán según las estrategias que establezca la Dirección General de Servicios Técnicos, para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Norma”.
Esta revisión debe realizarse con la colaboración de las empresas concesionarias de trasporte ferroviario, atendiendo a que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, establece en el último párrafo del artículo 31: “...En todos los casos, los cruzamientos de las vías férreas que se autoricen conforme a este artículo deberán tener las señalizaciones necesarias con el objeto de minimizar los riesgos y la ocurrencia de accidentes. Las señalizaciones serán construidas, mantenidas y operadas por la persona operadora de la vía u obra que cruce a la establecida con anterioridad”.
Atendiendo a lo anterior, la falta de cumplimiento por parte de las empresas concesionarias del servicio ferroviario, en cuanto a las obligaciones que tienen de instalar la señalética horizontal y vertical en los cruces ferroviarios, como se establece en el último párrafo del artículo 31 citado, es motivo de las sanciones señaladas en el artículo 21, fracciones X y XI, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario que señala:
“ Artículo 21. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
...
...
VII. Incumplir con el pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;
...
...
X. No mantener las vías férreas concesionadas de acuerdo con los estándares establecidos en los reglamentos o normas oficiales mexicanas, y
XI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, el Reglamento del Servicio Ferroviario y en el título de concesión o asignación o en el permiso o autorización respectivo.
...”.
Por lo cual, las autoridades de la materia, derivado de la revisión y verificación que realice en los cruces de nivel, y para que en el caso de detectar el incumplimiento de la ley, así como de las obligaciones establecidas en los títulos concesión del servicio ferroviario, tiene el deber de instaurar los procedimientos administrativos que obliguen a cumplir a las empresas ferroviarias con las normales legales y técnicas dictadas por el Estado, siendo causa de revocación de la concesión su incumplimiento.
Lo anterior, con el objeto de garantizar el cumplimiento del marco normativo en materia ferroviaria por parte de los involucrados en el servicio; el ejercicio pleno del derecho humano al libre tránsito en condiciones de seguridad, así como la circulación de las mercancías en beneficio de las empresas y productores del país.
Así también permitirá a las autoridades tener el número y tipo de cruces ferroviarios que existen en el país, atendiendo a que se manejan un aproximado de 25 mil cruces, pero sin tener datos exactos de qué tipo, dónde están ubicados y cuáles representan riesgos para la seguridad, tener claridad en la información permitirá y contribuirá al diseño de estrategias que disminuyan la cantidad de siniestros en los cruces de nivel y su consiguiente impacto en la salud de las personas y en la economía.
Además, es importante que atendiendo a las atribuciones de la Ley de la Guardia Nacional que señala la “Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial,” que tiene como “objeto realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación”, y entre sus fines se encuentra “Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades”, debiendo aplicar “de acuerdo a sus atribuciones y obligaciones, los programas, políticas y acciones que integran la Estrategia Nacional de Seguridad Pública...” así como prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas en “...las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares...”, es necesario que se implementen en coordinación entre la Guardia Nacional y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cursos de capacitación de los elementos de la citada corporación asignados a las carreteras del país, en materia de seguridad vial y ferroviaria con un enfoque preventivo, que permita realizar campañas preventivas de vigilancia y verificación en los cruces ferroviarios de nivel con mayor riesgo de accidentes en las carreteras federales que ayuden a detener la tendencia a la alta de siniestros entre ferrocarriles, transporte privado, de carga y pasaje, que además marque una tendencia a la disminución de los mismos, con el consiguiente beneficio de coadyuvar con la seguridad, el libre tránsito y el bienestar de las familias mexicanas.
Por lo expuesto y fundado, se propone a esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y a la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario, para que en coordinación con las entidades federativas y municipios, que realicen en todos los cruces de nivel del país la verificación del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2/SEDATU-2022 y de la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2-201, mismas que contienen disposiciones para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como a las Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario, a llevar a cabo las investigaciones y los procedimientos administrativos y, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de las normas oficiales mexicanas en materia de señalética horizontal, vertical y preventiva en los cruces ferroviarios por parte de las empresas concesionadas del servicio ferroviario, imponer las sanciones correspondientes y, de insistir en su omisión, revocar los títulos concesión respectivos.
Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Guardia Nacional, para realizar campañas de capacitación a los elementos de dicha corporación de seguridad asignados a las carreteras del país en materia de prevención y seguridad carretera.
Notas
1 https://www.proyectosmexico.gob.mx/como-invertir-en-infraestructura-en-mexico/c iclo-inversion/ciclos-carreteras/#:~: text= De%20acuerdo%20al%20Instituto%20Mexicano,184%2C969%20km%20%E2%80%93%20Carretera s%20pavimentadas
2 https://www.tyt.com.mx/nota/autotransporte-federal-tiene-movimiento-record-de-c arga-en-2023
3 https://www.proyectosmexico.gob.mx/como-invertir-en-infraestructura-en-mexico/c iclo-inversion/ciclos-ferrocarriles/#:~: text=Consultar-,Situaci%C3%B3n%20actual,y%20rehabilitaci%C3%B3n% 20de%20v%C3%ADas%20f%C3%A9rreas.
4 https://www.gob.mx/artf/documentos/pulso-de-seguridad-diciembre-2024?state=publ ished
5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/982112/NOM-034-SCT2-SEDATU-2022. pdf.
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRSF.pdf
7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE OAXACA, A REALIZAR Y FOMENTAR LAS FERIAS DE MEDICINA ANCESTRAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los servicios de salud del estado de Oaxaca a realizar y fomentar las Ferias de Medicina Ancestral en distintas regiones de dicha entidad, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
Los pueblos indígenas en México han recurrido a los conocimientos medicinales ancestrales para enfrentar la enfermedad, los accidentes, las lesiones e incluso la muerte. La medicina ancestral se ha difundido mediante el aprendizaje teórico y práctico, por medio de la observación y la experimentación, a partir de la repetición exacta de sus principios e, igualmente, de las innovaciones que algunos individuos introducen gracias a su propia experiencia.
Cuando se habla de medicina ancestral, se refiere a las prácticas médicas que tuvieron origen en las culturas prehispánicas y que desde entonces se han modificado al incorporar elementos conceptuales, teóricos, simbólicos y terapéuticos de las medicinas en las diferentes culturas que se han incorporado. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la medicina ancestral es el pilar de la prestación de los servicios de salud o su complemento; pues en las comunidades más alejadas y remotas es la forma de atención de salud más asequible. Conforme a lo anterior, la OMS define la medicina tradicional como prácticas, enfoques, conocimientos y creencias sanitarias diversas que incorporan medicinas basadas en plantas, animales y/o minerales, terapias espirituales, técnicas manuales y ejercicios aplicados de forma individual o en combinación para mantener el bienestar, además de tratar, diagnosticar y prevenir las enfermedades.
Mientras que la Secretaría de Salud define la medicina ancestral como la concreción de un cúmulo de saberes en torno a la salud y enfermedad que los pueblos indígenas han acopiado y organizado a lo largo de su historia; dichos conocimientos han sido ordenados en su cosmovisión que pone énfasis en la totalidad de las cosas, en la relación de las personas y los seres vivos con la naturaleza, las divinidades, el cosmos y en el equilibrio entre diferentes elementos y conceptos que se manifiestan físicamente en el organismo.
Según Aguirre Beltrán, las características de la medicina tradicional mexicana se constituyeron a partir de los saberes sobre los procesos de salud, enfermedad, atención y prevención que tenían los descendientes de los diferentes grupos prehispánicos; así como por las enfermedades y formas de atenderlas que introdujeron los europeos a partir de principios del siglo XVI; y, por último, por las enfermedades, concepciones y forma de curar traídas por la población africana. De tal manera, que los tres conocimientos se relacionaron e influenciaron mutuamente; derivando en la medicina ancestral que hoy en día conocemos.
Si bien la medicina ancestral reconoce un origen étnico múltiple, la mayoría de los aspectos característicos de los conocimientos son de origen indígena. Por lo anterior se puede afirmar que es una parte fundamental de los pueblos y comunidades indígenas, pues forma parte de su cosmovisión y estilo de vida. Al reconocer la medicina ancestral, se refuerza como un conjunto de concepciones, saberes, prácticas y recursos manejados por los médicos indígenas y que han sido aprendidos de generación en generación, de tal forma que constituyen una manifestación cultural de los pueblos y comunidades indígenas, y nos permite ver cómo se concibe la salud y la enfermedad desde una perspectiva distinta a la médica y que es igualmente eficiente.
Sin embargo, los pueblos indígenas y afromexicanos han sido históricamente marginados, olvidados e incluso han sido tratados de exterminar; pero aún con lo anterior su cultura, tradiciones y saberes perseveran hasta nuestros días y es en estos tiempos que reconocemos su importancia no sólo histórica o diversa para el país, sino en conocimientos que otorgan grandes aportes a la ciencia y medicina. Aún con la crítica biomédica a la ineficacia y hasta peligrosidad de la medicina ancestral, una parte de los estudios han rescatado que la incorporación de la medicina ancestral en los servicios de salud públicos aumenta la cobertura y mejora la accesibilidad, principalmente en aquellas poblaciones mayoritariamente indígenas y afromexicanas, o aquellas donde el acceso y cobertura de los sistemas de salud públicos es difícil o ineficiente.
A nivel nacional la tradición medicinal se ve reflejada en terapeutas especializados, por ejemplo, parteras, hierberos, hueseros, curanderos, como en las formas de curación o tratamiento, sanaciones o rituales por mencionar algunos están los masajes, sobadas, infusiones, cataplasmas, baños, barridas, limpias, así como en las plantas o animales y finalmente en elementos minerales o símbolos religiosos. En cada región de nuestro país los anteriores componentes de la medicina tradicional confluyen para diagnosticar, curar o mantener la salud física, emocional o espiritual, ya sea de forma individual, colectiva o comunitaria.
Actualmente, brindar de reconocimiento a las personas indígenas y afromexicanas que practican la medicina ancestral es cuestionar la visión racista, cientificista y estigmatizante que se ha desarrollado sobre los saberes tradicionales y que han negado la validez de la medicina ancestral y la han catalogado de irracional. Por lo anterior, autores como Eduardo Menéndez (2023) cuestionan la sociedad actual, la globalización, el sistema capitalista y la biomedicina; por el autoritarismo que ejercen y la presión para el uso de fármacos, por lo cual menciona que la medicina de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas han fomentado su autonomía, cultura, economía y política.
Durante los años de 1980 a 1990, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (Coplamar), impulsó una expansión biomédica, especialmente, en las áreas rurales, incluidas las zonas indígenas. Esto implicó el uso de los curadores tradicionales como promotores de salud y como practicantes de la medicina tradicional, sobre todo en el caso de las parteras; mientras tanto el Instituto Nacional Indigenista (INI, actualmente Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas) impulsó la articulación de la medicina tradicional con el seguro social, manteniendo la autonomía de los curadores tradicionales sin ser subordinados a las concepciones médicas y con plena capacidad organizativa a e independiente, a través de los hospitales y centros de salud mixtos.
Los esfuerzos antes mencionados planteaban que el personal de salud debía comprender que la medicina tradicional es de utilidad para brindar atención médica y en especial en el medio rural e indígena. Por lo anterior, es de suma importancia rescatar los saberes de medicina ancestral que son parte del sistema de salud de los pueblos originarios pues tienen la capacidad de manejar dolencias y enfermedades, sobre todo en aquellas comunidades y pueblos donde los servicios de salud pública son escasos. La medicina tradicional es valorada mundialmente como tratamiento de fácil acceso y con menos efectos adversos que la medicina convencional.
En el caso específico de Oaxaca, siendo del conocimiento que es el estado con el mayor número de población indígena y afromexicana, se afirma que la entidad tiene un papel fundamental en la conformación de la identidad nacional por su composición multicultural y multiétnica pues comprende 7 culturas, 570 municipios y 16 grupos étnicos, siendo los siguientes:
1. Amuzgo
2. Chatino
3. Chinanteco
4. Chocholteco
5. Cuicateco
6. Huave
7. Ixcateco
8. Mazateco
9. Mixe
10. Mixteco
11. Náhuatl
12. Triqui
13. Zapoteco
14. Zoque
15. Chontal de Oaxaca
16. Tacuates
Cada una de las etnias antes mencionadas tiene una rica tradición de medicina ancestral que combina la herbolaria, los rituales y una cosmovisión integral para la salud; y no se enfoca solamente en los síntomas físicos, sino también en la dimensión espiritual y ritual del enfermo y de la enfermedad, buscando el equilibrio y la salud desde una perspectiva holística.
Según Katie Deeg (2010) hay estudios que concluyen que los programas de salud del gobierno que se han llevado a cabo en la población rural oaxaqueña no han sido eficientes y apropiados culturalmente porque tienen un sistema de atención diferente y no respetan el modelo ideológico de la gente indígena; además de que la falta de entrelazamiento entre el sistema de salud público y la medicina tradicional no ha sido fortalecido, lo cual es necesario para mejorar la calidad de los servicios de salud disponibles para la población de la entidad.
Por lo antes mencionado, es indudable que la medicina ancestral juega un papel crucial en la salud de los pueblos indígenas y afromexicanos, tal es lo anterior que un artículo del Gobierno del Estado de Oaxaca mencionó que el uso de la medicina tradicional en las comunidades de Oaxaca fue un complemento a la atención médica institucional durante la pandemia y los Servicios de Salud de Oaxaca reconocen los beneficios del sistema intercultural y terapéutico.
Como menciona Katie Deeg en la entrevista realizada al doctor Ángel Quintero, donde él mencionó que para lograr mejores resultados en la atención a la salud en Oaxaca se necesita usar la medicina ancestral y la medicina moderna, pues una separación de ambas no permite un avance y es contrario a la realidad cultural y la cosmovisión de las personas indígenas.
Por lo dicho previamente, los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) han realizado La jornada de salud en medicina tradicional y medicinas complementarias, con el propósito de fomentar el diálogo intercultural y fortalecer el bienestar integral de las comunidades. En el evento participaron médicos tradicionales, terapeutas de medicinas complementarias y más de 500 personas; quienes compartieron sus experiencias y saberes en los distintos módulos de atención donde se implementaron sobadas, masajes terapéuticos, curaciones de susto, limpias tradicionales, quiropraxia, asesoría en medicina herbolaria y planas medicinales, así como orientación en estrategias de autocuidado y prevención.
En virtud de lo que se ha desarrollado anteriormente, es innegable la importancia de la medicina ancestral para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, especialmente en el estado de Oaxaca; pues no sólo reconoce su cultura y diversidad, sino que complementa a la medicina moderna y beneficia a aquellas comunidades alejadas de los servicios de salud públicos. En este sentido, las ferias de medicina ancestral han sido un acercamiento interesante e importante de la población a la medicina complementaria, y también de los médicos a comprender y considerar los saberes ancestrales como válidos para ser usados en la atención y tratamiento de enfermedades, padecimientos y malestares. Por ello es que fomentar e impulsar las ferias de medicina ancestral en el estado de Oaxaca como un complemento a los servicios de salud públicos es benéfico para la entidad, por lo cual someto a consideración de esta Cámara la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Servicios de Salud del Estado de Oaxaca a realizar y fomentar ferias de medicina ancestral en las distintas regiones de la entidad, en donde se integren y brinden servicios de salud en medicina moderna y medicina ancestral, promoviendo ambas prácticas y otorgando el debido reconocimiento a las personas que practican los saberes ancestrales.
Notas
1 OMS. (2002). Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2002—2005. Organización Mundial de la Salud (OMS), Ginebra, Suiza. Consultado en:
https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/67314/WHO_EDM_TRM_2 002.1_spa.pdf?s
2 Secretaría de Salud. (02 de abril de 2025). Medicina Tradicional Indígena. Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud. Consultado en:
https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/medicina-tradicio nal
3 Aguirre Beltrán G. (1980). Medicina y magia: el proceso de aculturación en la estructura colonial. México: Instituto Nacional Indigenista. Consultado en:
http://bibliotecadigital.inpi.gob.mx: 8080/handle/123456789/984
4 Lozoya, Xavier. (s.f.). La medicina tradicional en la realidad político social de México. Facultad de Ciencias, UNAM. Consultado en:
https://www.revistacienciasunam.com/es/159-revistas/revista-cie ncias-14/1377-la-medicina-tradicional-en-la-realidad-pol%C3%ADtico-social-de-m% C3%A9xico.htmlMenéndez, Eduardo. (2023). Orígenes y desarrollo de la medicina tradicional: una cuestión ideológica. Salud. Consultado en:
https://doi.org/10.18294/sc.2022.4225
Organización Panamericana de la Salud. (1999). Incorporación del enfoque intercultural de la Salud en la Formación y Desarrollo de Recursos Humanos. División de Desarrollo de Sistemas y Servicios de Salud. Consultado en:
https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2009/30-Esp%20IND12.pdf
5 Alamilla, Lorena y Neyra, Lucila. (2020). Medicinal. CONABIO (Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad). Ciudad de México, México. Consultado en:
https://www.biodiversidad.gob.mx/diversidad/medicinal
6 Menéndez. Eduardo L. (2023). Medicina tradicional mexicana: los objetivos y las formas de estudiarla. Relaciones. Estudios de historia y sociedad. 149-171 pp. Consultado en:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid =S0185-39292023000200149
7 Ídem.
8 Instituto Nacional de Pueblos Indígenas. (s.f.). Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Consultado en:
https://catalogo.inpi.gob.mx/consulta-por-pueblo/
9 Deeg, Katie. (2010). La medicina alternativa en Oaxaca: Su Coexistencia con la Medicina Alópata. Independent Study Project (ISP) Collection. SIT Graduate Institute/SIT Study Abroad. Consultado en:
https://digitalcollections.sit.edu/cgi/viewcontent.cgi?referer= &httpsredir=1&article=1958&context=isp_collection
10 Gobierno del estado de Oaxaca. (21 de octubre de 2021). Medicina tradicional, gran aliada en medio de la Pandemia: SSO. Coordinación de Comunicación Social. Consultado en:
https://www.oaxaca.gob.mx/comunicacion/medicina-tradicional-gra n-aliada-en-medio-de-la-pandemia-sso/#:~: text=%2D%20 En%20el%20contexto%20actual%20de,de%20la%20atenci%C3%B3n%20m%C3%A9dica%20instit ucional.
11 Ídem.
12 Gobierno del Estado de Oaxaca. (25 de abril del 2025). Impulsa SSO Jornada de medicina tradicional para intercambio de saberes ancestrales y practicas contemporáneas. Coordinación de Comunicación Social. Consultado en:
https://www.oaxaca.gob.mx/comunicacion/impulsa-sso-jornada-de-m edicina-tradicional-para-intercambio-de-saberes-ancestrales-y-practicas-contemp oraneas/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA JUCOPO DEL SENADO Y DE ESTA SOBERANÍA, A DESIGNAR A LAS PERSONAS LEGISLADORAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN BICAMARAL DE SEGURIDAD NACIONAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo del Senado y de esta soberanía a designar a las personas legisladoras integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las juntas de coordinación política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados a designar a las personas legisladoras integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, y de la Comisión Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en tareas de Seguridad Pública, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. La seguridad nacional y la seguridad pública son pilares fundamentales para la estabilidad democrática, el respeto a los derechos humanos y la preservación del estado de derecho. En un régimen democrático, resulta indispensable que el Poder Legislativo ejerza mecanismos de control parlamentario y de rendición de cuentas sobre las instituciones encargadas de estas materias.
En primer lugar, la Ley de Seguridad Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2005 tiene como propósito:
“...establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la seguridad nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia”.
De acuerdo con el artículo 3 de dicha ley, la seguridad nacional se entiende por las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano para los fines siguientes:
• Protección de la nación frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país.
• Preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio.
• Mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno.
• Mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros estados o sujetos de derecho internacional y
• Preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
Bajo este contexto, la seguridad nacional es fundamental por abarcar dimensiones económicas, sociales y políticas con el propósito de preservar un Estado democrático, la soberanía y el desarrollo de nuestro país.
En un régimen democrático como el de nuestro país, exige mecanismos eficaces de control parlamentario, evaluación sistemática y rendición de cuentas por parte del Congreso de la Unión, con objeto de preservar el equilibrio de poderes y evitar abusos o distorsiones en la función de la seguridad nacional.
El Poder Legislativo juega un papel fundamental en la implementación de la ley en la materia pues el Título Cuarto denominado “Del Control Legislativo” en su artículo 56 determina que “Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 senadores y 3 diputados”, las atribuciones de esta Comisión se encuentran establecidas en el artículo 57 que a la letra menciona:
“I. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;
II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;
III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley;
IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el director general del Centro al secretario ejecutivo;
V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el secretario ejecutivo al director general del Centro;
VI. Conocer de los acuerdos de cooperación que establezca el Centro y las acciones que realicen en cumplimiento de esos acuerdos;
VII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;
VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y
IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.”
Estas atribuciones refuerzan el mandato del Poder Legislativo para intervenir activamente en la regulación del papel de las distintas instituciones encargadas de la seguridad nacional, y al mismo tiempo, justifican la necesidad de contar con una instancia Bicamaral que sea especializada, y que permita ejercer con eficacia estas atribuciones de control democrático, rendición de cuentas y legalidad.
La Comisión Bicamaral, como mecanismo de control parlamentario sobre la actuación de las distintas instituciones encargadas de la seguridad nacional, debe encontrarse en funciones de forma permanente, sin embargo, durante la LXVI Legislatura esta Comisión no ha sido integrada ni instalada.
II. En este orden de ideas se precisan los antecedentes de integración de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional de la LXIII, LXIV y LXV, Legislaturas del Congreso de la Unión:
LXIII Legislatura
• Presidencia: diputado Fernández González Waldo (PRD).
• Secretarías:
- Diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez (PRI).
- Senadora María del Rosario Guzmán Avilés (PAN).
Integrantes:
- Diputado Jorge Ramos Hernández (PAN).
- Senador Luis Humberto Fernández Fuentes (PRD).
- Senador Ismael Alfredo Hernández Deras (PRI).
LXIV Legislatura
• Presidencia: diputado Ulises Murguía Soto (Morena).
Integrantes:
- Senadora Beatriz Paredes Rangel (PRI).
- Diputado Raúl Ernesto Sánchez Barrales Zavalza (Morena).
- Diputado Fernando Torres Graciano (PAN).
- Senador Radamés Salazar Solorio (Morena).
- Senador Ismael García Cabeza de Vaca (PAN).
LXV Legislatura
• Presidencia: diputado Mares Cossío Héctor Ireneo (Morena).
Integrantes:
- Senador Arturo Bours Griffith (Morena).
- Senadora Imelda Castro Castro (Morena).
- Senador Ismael García Cabeza de Vaca (PAN).
- Diputado Erandi Alejandro Aceves Sánchez (PAN).
- Diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (PRI).
- Senadora Beatriz Paredes Rangel (PRI).
Pese a estos antecedentes de funcionamiento continuo, la situación vigente en la LXVI Legislatura evidencia una omisión relevante de las juntas de coordinación política de la Cámara de Diputados y del Senado de la República al no haber designado a sus integrantes.
Esta omisión ha generado un vacío institucional que debilita el control parlamentario, fragmenta el análisis legislativo entre ambas Cámaras y limita la posibilidad de construir una agenda articulada, transversal y de largo plazo en materia de seguridad nacional. Como resultado, el Congreso de la Unión se encuentra impedido para ejercer plenamente su facultad de supervisión y acompañamiento institucional en una de las áreas de mayor sensibilidad para el desarrollo y la gobernabilidad del país.
III. De manera complementaria al régimen de seguridad nacional, es indispensable considerar el marco constitucional que regula la participación de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública. En este sentido, el 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
En dicho decreto se determinó en el artículo quinto transitorio que, durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la reforma constitucional, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Poder Ejecutivo federal podrá disponer de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
Posteriormente, el 18 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma el artículo quinto transitorio del mencionado decreto con la finalidad de prolongar la facultad del Ejecutivo federal de disponer de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública por cuatro años más, es decir, hasta el 26 de marzo de 2028.
Como mecanismo de rendición de cuentas, la reforma estableció la obligación del Ejecutivo federal de presentar al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de la facultad anterior, para proporcionar indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar semestralmente los resultados obtenidos en materia de seguridad pública.
Adicionalmente, como mecanismo de control parlamentario, la reforma al artículo quinto transitorio determinó la creación de una Comisión Bicamaral con el propósito de otorgar transparencia y verificar la actuación de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública por parte del Poder Legislativo federal.
En tal virtud, la Comisión Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública fue creada en cumplimiento de este mandato constitucional. A fin de garantizar el control parlamentario sobre dicha intervención, el ya citado artículo transitorio dispone que el Congreso de la Unión debe constituir una Comisión Bicamaral, integrada por personas legisladoras de las Comisiones de Seguridad Pública y de Defensa Nacional, de ambas Cámaras, así como de aquellas que determinen sus respectivas juntas de coordinación política.
IV. La integración de la Comisión Bicamaral en la LXV Legislatura fue formalizada mediante acuerdos de las juntas de coordinación política de las Cámaras del Congreso de la Unión quedando de la manera siguiente:
Por el Senado de la República:
• Presidencia: senador Ricardo Monreal Ávila (Morena), presidente del 15 de marzo al 16 de junio de 2023.
- Senador Cristóbal Arias Solís (última presidencia, 6 de septiembre de 2023).
Integrantes:
- Senador Damián Zepeda Vidales (PAN).
- Senador Jorge Carlos Ramírez Marín (PVEM).
- Senador Clemente Castañeda Hoeflich (Movimiento Ciudadano).
- Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán (PVEM).
- Senador Alejandro González Yáñez (PT).
- Senadora Marcela Mora Arellano (PES).
- Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria (PRD).
- Senador Raúl Bolaños Cacho-Cué (PVEM).
- Senador Mario Zamora Gastélum (PRI).
- Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (PRD).
Por la Cámara de Diputados:
Integrantes:
- Diputado Ricardo Villareal García (PAN).
- Diputado Roberto Carlos López García del Partido Revolucionario Institucional,
- Diputado Braulio López Ochoa Mijares (Movimiento Ciudadano).
- Diputado Gerardo Fernández Noroña (PT).
- Diputado Francisco Huacus Esquivel (PRD).
- Diputado Juan Isaías Bertín Sandoval (PT).
- Diputado Javier Joaquín López Casarín (PVEM).
Bajo este precedente, la Comisión Bicamaral quedó formalmente instalada el 22 de marzo de 2023, con el mandato de evaluar y dictaminar los informes semestrales que el Ejecutivo federal debe remitir al Congreso de la Unión sobre el uso de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública, conforme a los principios constitucionales que rigen dicha intervención.
Para el funcionamiento de este órgano colegiado se establecieron diversos acuerdos con el propósito de reglamentar que la presidencia de la Comisión Bicamaral fuera rotativa semestralmente entre las Cámaras y los grupos parlamentarios, la alternancia en las sedes de sus reuniones, y el principio de consenso en la toma de decisiones.
Durante su primer periodo de trabajo, la Comisión analizó, discutió y aprobó el primer Informe Semestral de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República el 31 de mayo de 2023. En lo que respecta al segundo semestral, el 11 de enero de 2024 se recibió un oficio de la Secretaría de Gobernación mediante el cual se remitió, por parte de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el documento correspondiente. No obstante, el análisis y dictaminación del mismo no fue concluido, toda vez que se argumentó que correspondería a la siguiente presidencia de la Comisión Bicamaral, en el segundo semestre del periodo legislativo.
Asimismo, este órgano legislativo sostuvo reuniones con académicos, especialistas y representantes de la sociedad civil, para recibir su opinión y auxiliar en el diseño de los indicadores del Informe Semestral que remitió el entonces titular del Poder Ejecutivo federal.
V. El 31 de agosto de 2024 concluyó la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, finalizando con ello el encargo de las y los integrantes de la Comisión Bicamaral. En consecuencia, dicha Comisión quedó sin integrantes hasta que las nuevas juntas de coordinación política del Senado de la República y Cámara de Diputados designen a las y los legisladores que integrarán la Comisión Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública de la LXVI Legislatura, designación que no ha ocurrido a poco más de diez meses de iniciada la presente Legislatura.
Aunado a ello, el 15 de enero de 2025, la Secretaría de Gobernación remitió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el cuarto Informe Semestral de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, en cumplimiento a lo establecido en el decreto por el que se reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022.
La Mesa Directiva acordó turnar este informe a la Comisión Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, sin embargo, como se señaló anteriormente, el Congreso de la Unión carece de la instancia bicameral formalmente habilitada para recibir, analizar y dictaminar dicho informe, así como para emitir las recomendaciones correspondientes por la omisión en su integración.
Esta omisión impide dar continuidad al mecanismo de control parlamentario y genera un vacío institucional respecto a la evaluación de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.
Sin una instancia que reciba y evalúe estos informes, se limita la posibilidad de identificar áreas de mejora, emitir exhortos, no es posible convocar a comparecencias de autoridades responsables del sector seguridad, ni requerir información adicional sobre las operaciones, indicadores o decisiones estratégicas relacionadas con la participación militar en tareas que, constitucionalmente, corresponden a las autoridades civiles.
Si bien en fecha 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que modifica la naturaleza y adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, esa misma reforma estableció en el artículo 89, fracción VI, la facultad constitucional de la persona titular del Poder Ejecutivo de disponer de la Fuerza Armada Permanente para tareas de seguridad pública y seguridad anterior, aunado a que no fue modificado ni derogado el antes citado artículo quinto transitorio.
Por ello, resulta inaplazable que el Congreso de la Unión instale las dos Comisiones Bicamarales que expresamente ordena el marco normativo vigente: la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, prevista en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, como órgano especializado de control parlamentario sobre las políticas y acciones en la materia; y la Comisión Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, establecida en el artículo quinto transitorio del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, como instancia responsable de evaluar los informes semestrales remitidos por el Ejecutivo federal y garantizar la fiscalización legislativa de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.
La integración e instalación de ambas comisiones resulta indispensable para que el Congreso de la Unión ejerza cabalmente sus facultades de supervisión y control parlamentario, y fortalezca los contrapesos institucionales. Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las juntas de coordinación política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados a que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, procedan a la designación de las y los integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, para su integración, instalación y el desempeño de sus atribuciones en la LXVI Legislatura.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las juntas de coordinación política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados a que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo quinto transitorio del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, designen a las y los legisladores que integrarán la Comisión Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, para su integración, instalación y el desempeño de sus atribuciones en la LXVI Legislatura.
Notas
1 Ley de Seguridad Nacional, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSN.pdf
2 Ídem.
3 Cámara de Diputados, micrositio Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Comision-Bicamara l-de-Seguridad-Nacional/Integrantes
4 Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fech a=26/03/2019#gsc.tab=0
5 Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5671829&fecha=18 /11/2022#gsc.tab=0
6 Senado de la República, Coordinación de Comunicación Social, Instalan Comisión Bicamaral que evaluará a Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, disponible en:
https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicado s/5451-instalan-comision-bicameral-que-evaluara-a-fuerzas-armadas-en-tareas-de- seguridad-publica?utm_source=chatgpt.com
7 Sistema de Información Legislativa, Informe de actividades de la Comisión Bicamaral para la evaluación y seguimiento de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/08/asun_ 4769618_20240827_1724779144.pdf
8 Sistema de Información Legislativa, Informe de actividades de la Comisión Bicamaral para la evaluación y seguimiento de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/08/asun_ 4769618_20240827_1724779144.pdf
9 Ídem.
10 Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739985&fech a=30/09/2024#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.– Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica).»
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.