Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputada Kenia López Rabadán
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 23 de septiembre de 2025
Sesión 10 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 23 de septiembre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Rosalinda Savala Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a del artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

De la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto del artículo 57, el inciso b) de la fracción I y el inciso b) de la fracción II del artículo 104, la fracción II del artículo 355 y el párrafo cuarto del artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 75 Bis y el artículo 76 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, Y LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Diana Karina Barreras Samaniego, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 66 Bis y 419 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PARA QUE SE EMITA UNA MONEDA CONMEMORATIVA CON MOTIVO DEL CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE BANCOS DE MÉXICO

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una moneda conmemorativa con motivo del Centenario de la Fundación de la Asociación de Bancos de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

De la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 179 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada Julia Arcelia Olguín Serna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII, párrafo segundo, del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona las fracciones I y II del artículo 74 y el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO, LEY DE MIGRACIÓN, Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 2o. y se reforma el artículo 59 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, se reforma la fracción XI del artículo 109 de la Ley de Migración, y se reforma la fracción III del artículo 1o. y la fracción XXVIII del artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Víctor Adrián Martínez Terrazas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 14 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del diputado Víctor Adrián Martínez Terrazas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Liliana Ortiz Pérez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Liliana Ortiz Pérez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Paulina Rubio Fernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 81 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Paulina Rubio Fernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 97 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

De la diputada Paulina Rubio Fernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

Del diputado Roberto Sosa Pichardo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Del diputado Roberto Sosa Pichardo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, Y LEY GENERAL DE SALUD

De los diputados Ernesto Núñez Aguilar y Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Reginaldo Sandoval Flores y José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, para dictamen

PARA QUE SE DECLARE EL 19 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LOS HÉROES ANÓNIMOS

Del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de septiembre de cada año como Día Nacional de los Héroes Anónimos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguridad del autotransporte. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

De los diputados Laura Irais Ballesteros Mancilla, Irais Virginia Reyes de la Torre y Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De los diputados Laura Irais Ballesteros Mancilla, Irais Virginia Reyes de la Torre y Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES, LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Víctimas, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE CONCENTREN EN UN SOLO ÓRGANO JURISDICCIONAL LOS JUICIOS Y PROCESOS RELACIONADOS CON LA DESAPARICIÓN DE LOS 43 ESTUDIANTES DE LA ESCUELA NORMAL RURAL RAÚL ISIDRO BURGOS DE AYOTZINAPA

Del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCJN y al OAJ, a realizar la concentración en un solo órgano jurisdiccional de los diversos juicios y procesos relacionados con la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, a efecto de garantizar la unidad de criterio, la coherencia en las resoluciones judiciales y la protección integral de los derechos humanos de las víctimas y sus familiares. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA MESA DIRECTIVA, A MODIFICAR LA INSCRIPCIÓN DEL MURO DE HONOR DEL NOMBRE JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ PARA QUE SEA COLOCADO EN SU FORMA COMPLETA: JOSEFA ORTIZ TÉLLEZ-GIRÓN

Del diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta soberanía, a modificar la inscripción del Muro de Honor del nombre Josefa Ortiz de Domínguez, para que sea colocado en su forma completa y correcta: Josefa Ortiz Téllez-Girón, a fin de honrar con precisión histórica y justicia el legado de la heroína de la Independencia de México. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

SE IMPLEMENTEN Y FORTALEZCAN LAS REDES DE ALERTA TEMPRANA Y RESPUESTA COMUNITARIA, QUE CONTEMPLEN CAPACITACIÓN, LA DOTACIÓN DE EQUIPO Y LA INTEGRACIÓN DE PROTOCOLOS COORDINADOS CON LAS AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO

Del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar y fortalecer redes de alerta temprana y respuesta comunitaria, que contemplen la capacitación ciudadana, la dotación de equipo básico y la integración de protocolos comunitarios coordinados con las autoridades de los tres órdenes de gobierno. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO A LA SEP Y AL CONGRESO DE LA UNIÓN, A CONSIDERAR LA INCORPORACIÓN DEL APRENDIZAJE OBLIGATORIO DE UNA LENGUA INDÍGENA NACIONAL EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

Del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y al Congreso de la Unión, a considerar la incorporación del aprendizaje obligatorio de una lengua indígena nacional pertinente en la educación básica (preescolar y primaria). Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE FORTALEZCAN LAS SANCIONES CONTRA CONDUCTORES EN ESTADO DE EBRIEDAD Y SE IMPLEMENTEN CAMPAÑAS NACIONALES INFORMATIVAS, EDUCATIVAS Y DE CONCIENTIZACIÓN

Del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer las sanciones contra conductores en estado de ebriedad y a implementar campañas nacionales informativas, educativas y de concientización en sus portales oficiales, redes sociales y medios de comunicación locales, con el fin de dar a conocer la normatividad aplicable, las sanciones correspondientes y fomentar la cultura de la prevención. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

SE IMPLEMENTEN ACCIONES EFECTIVAS PARA LA REINTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS MEXICANAS QUE SON REPATRIADAS Y TRASLADADAS A SUS COMUNIDADES DE ORIGEN

De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las STPS u homólogas de las 32 entidades federativas, a implementar acciones efectivas para la reintegración laboral de las personas mexicanas que son repatriadas y trasladadas a cada una de las comunidades de origen, en el marco de la estrategia México te Abraza. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD Y A LA SHCP, A INCLUIR ACCIONES Y RECURSOS ESPECÍFICOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS MIOCARDIOPATÍAS

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas instituciones del sector salud y a la SHCP, a que, en sus instrumentos de planeación, programación y prestación de servicios, incluyan acciones y recursos específicos destinados a la atención integral de las miocardiopatías. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL CONSEJO DIRECTIVO DE LOTERÍA NACIONAL, A INCREMENTAR EL VALOR DE LAS COMISIONES Y LOS INCENTIVOS PERCIBIDOS POR LOS COMERCIALIZADORES Y VENDEDORES DE BILLETES Y BOLETOS

Del diputado Roberto Sosa Pichardo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Directivo de Lotería Nacional, a realizar las acciones necesarias para incrementar proporcionalmente el valor de las comisiones y los incentivos percibidos por los comercializadores y vendedores de billetes y boletos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LA SICT, A RESOLVER LA PROBLEMÁTICA DE LA CASETA DE COBRO SABINAS Y LA GARITA DEL KM 26

Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a resolver la problemática de la caseta de cobro Sabinas y la garita del Km 26. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE CULTURA Y AL INAH, A INSCRIBIR LA DENOMINADA MUERTEADA DE SAN AGUSTÍN ETLA, OAXACA, Y EL CALENDARIO TRADICIONAL DEL DÍA DE MUERTOS EN LA LISTA REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD DE LA UNESCO

De los diputados Alejandro Avilés Álvarez y Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura y al INAH, a inscribir la denominada Muerteada de San Agustín Etla, Oaxaca, y el calendario tradicional del Día de Muertos en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad de la Unesco. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A REFORZAR POLÍTICAS DE SEGURIDAD VIAL PARA MOTOCICLISTAS

Del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades en materia de movilidad y seguridad ciudadana de diversas entidades federativas, a reforzar políticas de seguridad vial para motociclistas. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

SE FORTALEZCA LA REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y PROTOCOLOS DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS LP

Del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer la regulación, supervisión y protocolos de emergencia en el transporte y distribución de Gas LP, a fin de prevenir accidentes y garantizar la atención oportuna a las víctimas. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA, A REALIZAR UNA INVESTIGACIÓN QUE PERMITA ESCLARECER LAS CIRCUNSTANCIAS DEL FALLECIMIENTO DEL CIUDADANO CARLOS GURROLA, CONOCIDO COMO PAPAYITA

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Coahuila, a realizar una investigación pronta, imparcial y exhaustiva que permita esclarecer las circunstancias del fallecimiento del ciudadano Carlos Gurrola, conocido como Papayita. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE INVESTIGUE EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR CARLOS GURROLA, DERIVADO DE HECHOS OCURRIDOS EN LA SUCURSAL H-E-B DE TORREÓN, Y SE GARANTICE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A SU FAMILIA

Del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes, a investigar el fallecimiento del trabajador Carlos Gurrola, derivado de hechos ocurridos en la sucursal H-E-B de Torreón; así como sancionar prácticas de subcontratación ilegal y a garantizar reparación integral del daño a su familia. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A SUSCRIBIR O FORTALECER LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DE MÉXICO, PARA AVANZAR HACIA LA COBERTURA UNIVERSAL DE LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a suscribir o fortalecer la aplicación del Convenio de Coordinación, firmado el 16 de diciembre de 2021 con el Gobierno de México, con el fin de avanzar hacia la cobertura universal de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

EXHORTO A LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, A ADOPTAR EL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA, CONOCIDO COMO EL CONVENIO DE ESTAMBUL

De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la presidenta de la República, a adoptar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, conocido como el Convenio de Estambul. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE IMPULSEN AUDITORÍAS DE IGUALDAD SALARIAL E IMPLEMENTEN POLÍTICAS DE COMPENSACIÓN PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD SALARIAL Y LOS DERECHOS LABORALES, EN EL MARCO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA IGUALDAD SALARIAL

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a impulsar auditorías de igualdad salarial e implementar políticas de compensación claras y transparentes a fin de prevenir la diferencia de ingresos en trabajadores con el mismo nivel de habilidades, de rol, de responsabilidades y condiciones, para garantizar la igualdad salarial y los derechos laborales, en el marco del Día Internacional de la Igualdad Salarial. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE IMPLEMENTEN MEDIDAS REGULATORIAS Y DE SUPERVISIÓN QUE GARANTICEN EL ACCESO EQUITATIVO A CRÉDITOS, SEGUROS Y SERVICIOS FINANCIEROS SIN DISCRIMINACIÓN POR EDAD

De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar medidas regulatorias y de supervisión que garanticen el acceso equitativo a créditos, seguros y servicios financieros sin discriminación por edad. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LA CONAGUA Y AL SINAPROC, A ACTUALIZAR Y FORTALECER LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN ANTE INUNDACIONES

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua y al Sinaproc, a la actualización y fortalecimiento de los protocolos que se llevan a cabo para la atención ante inundaciones. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

PARA QUE ESTA SOBERANÍA EXPRESE SU SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DE LA EXPLOSIÓN DE LA PIPA EN LA CONCORDIA, IZTAPALAPA, Y ACUERDE LA CREACIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO QUE REVISE EL MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía expresa su solidaridad con las víctimas de la explosión de la pipa en La Concordia, en la alcaldía de Iztapalapa, y acuerda la creación de un grupo de trabajo especial para revisar el marco normativo en materia de transporte de materiales peligrosos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA Y A LA STPS, A INVESTIGAR Y SANCIONAR EN EL CASO DE CARLOS "PAPAYITA" GURROLA, TRABAJADOR SUBCONTRATADO EN H-E-B TORREÓN

Del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Coahuila y a la STPS, a investigar y sancionar en el caso de Carlos "Papayita" Gurrola, trabajador subcontratado en H-E-B Torreón. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 23 de septiembre de 2025 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025. Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el segundo párrafo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos laborales de las y los servidores públicos de la seguridad pública del Estado mexicano, a cargo de la diputada Rosalinda Savala Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma el inciso a del artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 16 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de títulos de crédito, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Que reforma el párrafo sexto del artículo 57, el inciso b) de la fracción I y el inciso b) de la fracción II del artículo 104, la fracción II del artículo 355 y el párrafo cuarto del artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de desindexación del salario mínimo, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Que reforma el párrafo segundo del artículo 75 Bis y el artículo 76 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cambio de nombre del estado de Oaxaca por el de Oaxaca de Juárez, a cargo del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona los artículos 66 Bis y 419 Bis de la Ley General de Salud, en materia de lactancia materna, a cargo de la diputada Diana Karina Barreras Samaniego, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. De decreto por el que se emite una Moneda Conmemorativa con motivo al Centenario de la Fundación de la Asociación de Bancos de México, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, en materia de otorgamiento de títulos profesionales, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 179 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

13. Que expide la Ley General de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Julia Arcelia Olguín Serna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

14. Que reforma la fracción VIII, párrafo segundo, del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona las fracciones I y II del artículo 74 y el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de cálculo de impuestos y facilidades administrativas para productores agrícolas, ganaderos, silvícolas y pesqueros, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

18. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

19. Que adiciona las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 2o. y se reforma el artículo 59 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, se reforma la fracción XI del artículo 109 de la Ley de Migración y se reforma la fracción III del artículo 1 y la fracción XXVIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de diversidad, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.

20. Que reforma y adiciona el artículo 14 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Víctor Adrián Martínez Terrazas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Víctor Adrián Martínez Terrazas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

22. Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de colegiaturas, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para que la quiropráctica sea considerada dentro de las actividades profesionales en el campo de la salud, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con respecto al material de abuso y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para tipificar y sancionar la apología del crimen organizado en medios digitales, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 81 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

28. Que reforma el artículo 97 del Código Penal Federal, en materia de indulto, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

29. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de refugiados, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

30. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de gestión e higiene menstrual dignas en centros penitenciarios, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

31. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de inclusión financiera de las personas jóvenes, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley General de Salud, en materia de bebidas electrolíticas orales, suscrita por los diputados Ernesto Núñez Aguilar y Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Reginaldo Sandoval Flores y José Antonio López Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, para dictamen.

33. De decreto, por el que se declara el 19 de septiembre de cada año como Día Nacional de los Héroes Anónimos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

34. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguridad del autotransporte, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

35. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de regulación de pirotecnia, a cargo de los diputados Laura Irais Ballesteros Mancilla, Irais Virginia Reyes de la Torre y Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

36. Que adiciona un artículo 112 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de regulación de pirotecnia, a cargo de los diputados Laura Irais Ballesteros Mancilla, Irais Virginia Reyes de la Torre y Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

37. Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

38. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de derechos crediticios (buró de crédito), a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

39. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención y atención de la violencia en el deporte, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

40. Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Víctimas, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, en materia de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiónes Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN y al OAJ, a realizar la concentración en un solo órgano jurisdiccional de los diversos juicios y procesos relacionados con la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, a efecto de garantizar la unidad de criterio, la coherencia en las resoluciones judiciales y la protección integral de los derechos humanos de las víctimas y sus familiares, a cargo del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta soberanía, a modificar la inscripción del Muro de Honor el nombre Josefa Ortiz de Domínguez para que sea colocado en su forma completa y correcta: Josefa Ortiz Téllez-Girón, a fin de honrar con precisión histórica y justicia el legado de la heroína de la independencia de México, a cargo del diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar y fortalecer redes de alerta temprana y respuesta comunitaria, que contemplen la capacitación ciudadana, la dotación de equipo básico y la integración de protocolos comunitarios coordinados con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y al Congreso de la Unión, a considerar la incorporación del aprendizaje obligatorio de una lengua indígena nacional pertinente en la educación básica (preescolar y primaria), a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer las sanciones contra conductores en estado de ebriedad y a implementar campañas nacionales informativas, educativas y de concientización en sus portales oficiales, redes sociales y medios de comunicación locales, con el fin de dar a conocer la normatividad aplicable, las sanciones correspondientes y fomentar la cultura de la prevención, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las STPS u homólogas de las 32 entidades federativas, a implementar acciones efectivas para la reintegración laboral de las personas mexicanas que son repatriadas y trasladadas a cada una de las comunidades de origen, en el marco de la estrategia México te abraza, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas instituciones del sector salud y a la SHCP, a que, en sus instrumentos de planeación, programación y prestación de servicios, incluyan acciones y recursos específicos destinados a la atención integral de las miocardiopatías, suscrito por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo Directivo de Lotería Nacional, a realizar las acciones necesarias para incrementar proporcionalmente el valor de las comisiones y los incentivos percibidos por los comercializadores y vendedores de billetes y boletos, a cargo del diputado Roberto Sosa Pichardo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a resolver la problemática de la caseta de cobro Sabinas y la garita del Km 26, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura y al INAH, a inscribir la denominada Muerteada de San Agustín Etla, Oaxaca y el calendario tradicional del Día de Muertos en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad de la Unesco, suscrita por los diputados Alejandro Avilés Álvarez y Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades en materia de movilidad y seguridad ciudadana de diversas entidades federativas, a reforzar políticas de seguridad vial para motociclistas, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer la regulación, supervisión y protocolos de emergencia en el transporte y distribución de Gas LP, a fin de prevenir accidentes y garantizar la atención oportuna a las víctimas, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Coahuila, a realizar una investigación pronta, imparcial y exhaustiva que permita esclarecer las circunstancias del fallecimiento del ciudadano Carlos Gurrola, conocido como Papayita, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes, a investigar el fallecimiento del trabajador Carlos Gurrola, derivado de hechos ocurridos en la sucursal H-E-B de Torreón; así como sancionar prácticas de subcontratación ilegal y a garantizar reparación integral del daño a su familia, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a suscribir o fortalecer la aplicación del Convenio de Coordinación firmado el 16 de diciembre de 2021 con el Gobierno de México, con el fin de avanzar hacia la cobertura universal de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la presidenta de la República, a adoptar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, conocido como el Convenio de Estambul, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a impulsar auditorías de igualdad salarial e implementen políticas de compensación claras y transparentes a fin de prevenir la diferencia de ingresos en trabajadores con el mismo nivel de habilidades, de rol, de responsabilidades y condiciones, para garantizar la igualdad salarial y los derechos laborales, en el marco del Día Internacional de la Igualdad Salarial, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar medidas regulatorias y de supervisión que garanticen el acceso equitativo a créditos, seguros y servicios financieros sin discriminación por edad, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua y al SINAPROC, a la actualización y fortalecimiento de los protocolos que se llevan a cabo para la atención ante inundaciones, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa su solidaridad con las víctimas de la explosión de la pipa en La Concordia, en la alcaldía de Iztapalapa, y acuerda la creación de un grupo de trabajo especial para revisar el marco normativo en materia de transporte de materiales peligrosos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Coahuila y a la STPS, a investigar y sancionar en el caso de Carlos Papayita Gurrola, trabajador subcontratado en H-E-B Torreón, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos laborales de las y los servidores públicos de la seguridad pública del estado mexicano, a cargo de la diputada Rosalinda Savala Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma el inciso a del artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Cintia Cuevas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso a del artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En este decreto se establece el cambio de la Secretaría de Desarrollo Social por Secretaría de Bienestar, así como las facultades de ésta.

No obstante, en el inciso a del artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se sigue haciendo referencia a la Secretaría de Desarrollo Social, si bien el decreto del 30 de noviembre de 2018 menciona en el transitorio décimo quinto que las referencias establecidas en los ordenamientos jurídicos que hacen mención a la Secretaría del Desarrollo Social se entenderán por realizadas a la Secretaría de Bienestar, es importante armonizar la ley para evitar confusiones en la ciudadanía, de ahí la importancia del cambio.

El siguiente cuadro comparativo muestra las modificaciones propuestas:

Lo anterior, a fin de armonizar la legislación y evitar confusiones en la ciudadanía.

Por lo expuesto se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso a del artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforma el inciso a del artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 30. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores. Estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:

a. Secretaría de Bienestar, que fungirá como presidente.

b. a l.

Los representantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Director General.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DOF. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicado el 30 de noviembre de 2018. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf/LOAPF_ref61_ 30nov18.pdf

2 Ibidem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.   Diputada Cintia Cuevas Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de títulos de crédito, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Cintia Cuevas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 16 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cheque es el documento literal que contiene una orden incondicional de pago dada por una persona llamada librador a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista de un tercero llamado beneficiario o al portador una cantidad de dinero.

En México, el cheque empezó a circular en 1864 con la fundación del Banco de Londres y México, primer banco comercial del país.

Durante mucho tiempo fue uno de los instrumentos más utilizados junto con el efectivo, si bien su uso ha ido disminuyendo por el avance de la tecnología, de acuerdo con la Condusef pese a los temores de contagio del Covid-19, el número de cheques en circulación alcanzó en 2020 la elevada cifra de casi 148 millones. El cheque es un viejo medio de pago que aún, en tiempos de aguda crisis sanitaria, continúa sirviendo a los mexicanos y se resiste a desaparecer porque todavía es útil.

No obstante, pese a su utilidad este instrumento de pago no se libra de ser objeto de alteración en su contenido, restando certeza jurídica al librador de éste.

Si bien hay instrumentos jurídicos para que, en caso de haberse cobrado una cantidad mayor a la que el librador originalmente estipuló, el inicio de un procedimiento mercantil genera inseguridad en el librador puesto que ve vulnerado parte de su patrimonio.

El dinero permite formar nuestro patrimonio, clasificado en:

Material (bienes muebles e inmuebles).

Financiero (inversiones, acciones, deducibles, herencias, etcétera).

Potencial (capacidades, talentos y habilidades).

A su vez, el dinero tiene diferentes presentaciones físicas y electrónicas. Muchas transacciones se realizan con efectivo, es decir, con billetes y monedas, también se usan las tarjetas de débito y crédito, los cheques, vales, transferencias electrónicas, entre otros.

Ahora bien, el patrimonio se define como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de un individuo/entidad en un momento dado. Los bienes son elementos en propiedad como por ejemplo, inmuebles, ordenadores, maquinaria, elementos de transporte, etcétera. El dinero en efectivo o en banco es considerado un bien.

De ahí la importancia de garantizar la protección del patrimonio a través de la reformulación del artículo 16 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El siguiente cuadro comparativo muestra las modificaciones propuestas:

Lo anterior, a fin de brindarle certeza al librador en caso de que haya olvidado colocar la cifra en letras, de que no podrá ser cobrado por una cantidad mayor a la que él expresó originalmente y al mismo tiempo, garantizarle al beneficiario que el cheque no perderá su valor por la diferencia de cifras.

Por lo expuesto y la importancia de brindar certeza al librador del cheque y al beneficiario, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de títulos de crédito

Único. Se reforma el artículo 16 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 16. El título de crédito cuyo importe estuviere escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor. Si la cantidad estuviere escrita varias veces en palabras y en cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cheque. Su naturaleza como instrumento de pago o forma de extinción de las obligaciones. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX, abril de 2004, página 1396,

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/181777

2 Condusef (2021), Un viejo conocido que se resiste a desaparecer , en revista Condusef,

https://revista.condusef.gob.mx/destacados-del-mes/2021/09/el-c heque/

3 Ibídem.

4 Banxico Educa (no disponible). Mi patrimonio,

https://educa.banxico.org.mx/yo-y-el-dinero/que-me-permite-el-d inero/1/mi-patrimonio.html#:~: text=El%20dinero%20te%20permite%20conformar,%2C%20herencias%2C%20etc

5 Banxico Educa (no disponible). ¿Para qué me sirve el dinero?,

https://educa.banxico.org.mx/yo-y-el-dinero/para-que-me-sirve-e l-dinero/para-que-me-sirve-dinero.html

6 ADR Formación (no disponible). ¿Qué es el patrimonio?,

https://www.adrformacion.com/knowledge/administracion-publica/_ que_es_el_patrimonio_.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025. Diputada Cintia Cuevas Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el párrafo sexto del artículo 57, el inciso b) de la fracción I y el inciso b) de la fracción II del artículo 104, la fracción II del artículo 355 y el párrafo cuarto del artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de desindexación del salario mínimo, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Cintia Cuevas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el párrafo sexto del artículo 57, los incisos b) de la fracción I y b) de la fracción II del artículo 104, la fracción II del artículo 355 y el párrafo cuarto del artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por que el se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. En el Apartado B del artículo 26 se establece que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Además, en el párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123 menciona:

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

En el transitorio cuarto de dicho decreto se establece:

[ ] el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipios, deberán realizar las adecuaciones que corresponden a las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

El 30 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuyo artículo 2, fracción III, menciona:

III. UMA: A la unidad de medida y actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

No obstante, revisando la legislación es posible observar que en el caso del Código Nacional de Procedimientos Penales es necesaria una adecuación pues se sigue utilizando el salario mínimo como referencia para las multas, lo que nos indica que no se ha dado una desindexación por completo del mismo y que el código no se encuentra adecuado a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Por lo anterior se propone la reforma el párrafo sexto del artículo 57, el inciso b) de la fracción I y el inciso b) de la fracción II del artículo 104, la fracción II del artículo 355 y el párrafo cuarto del artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El siguiente cuadro comparativo muestra las modificaciones propuestas:

Por todo lo anteriormente expuesto y con el fin de salvaguardar la integridad y vida de las personas usuarias de los centros de tratamiento residencial, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el párrafo sexto del artículo 57, lo incisos b) de la fracción I y b) de la fracción II del artículo 104, la fracción II del artículo 355 y el párrafo cuarto del artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforman el párrafo sexto del artículo 57, los incisos b) de la fracción I y b) de la fracción II del artículo 104, la fracción II del artículo 355 y el párrafo cuarto del artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 57. Ausencia de las partes.

En el caso de que estuvieran asignados varios defensores o varios ministerios públicos, la presencia de cualquiera de ellos bastará para celebrar la audiencia respectiva.

En el caso de que el defensor, asesor jurídico o el Ministerio Público se ausenten de la audiencia sin causa justificada, se les impondrá una multa de diez a cincuenta UMA, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que corresponda.

Artículo 104. Imposición de medios de apremio. El órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones:

I. El Ministerio Público contará con las siguientes medidas de apremio:

a) Amonestación;

b) Multa de veinte a mil UMA en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros, trabajadores y trabajadores no asalariados, la multa no deberá exceder dos UMA.

c) Auxilio de la fuerza pública; o

d) Arresto hasta por treinta y seis horas;

II. El órgano jurisdiccional contará con las siguientes medidas de apremio:

a) Amonestación;

b) Multa de veinte a cinco mil UMA en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros, trabajadores y trabajadores no asalariados, la multa no deberá exceder de dos UMA.

c) Auxilio de la fuerza pública; o

d) Arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 355. Disciplina en la audiencia.

El juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audiencia cuidando que se mantenga el orden, para lo cual solicitará al Tribunal de enjuiciamiento o a los asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, para lo cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas:

I. Apercibimiento;

II. Multa de veinte a cinco mil UMA;

III. Expulsión de la sala de audiencia;

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas; o

V. Desalojo público de la sala de audiencia.

Artículo 471.

Los agravios deberán expresarse en el mismo escrito de interposición del recurso; el recurrente deberá exhibir una copa para el registro y una para cada una de las otras partes. Si faltan total o parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas dentro del término de veinticuatro horas. En caso de que no las exhiba, el Órgano jurisdiccional las tramitará e impondrá al promovente multa de diez a ciento cincuenta UMA, excepto cuando éste sea el imputado o la víctima u ofendido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, 27 de enero de 2016.

2 Ibídem.

3 Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025. Diputada Cintia Cuevas Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 75 Bis y el artículo 76 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cambio de nombre del estado de Oaxaca por el de Oaxaca de Juárez, a cargo del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, José Alejandro López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cambio de nombre de Oaxaca por el de Oaxaca de Juárez, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la historia y cultura de nuestro país, el estado de Oaxaca tiene un papel preponderante; es una tierra de gran diversidad, no sólo en sus sistemas de flora y fauna, sino también en su riqueza cultural y lingüística. Lo anterior se constata en lo que decía el filósofo y fraile capuchino español Francisco de Ajofrín: En esta provincia de Oaxaca parece que Dios puso todos los cerros y montañas que le sobraron después de que formó el mundo, poniendo también, tanta diversidad de idiomas .

Oaxaca es un estado próspero, de mujeres y hombres destacados, así como una región donde se han desarrollado importantes sucesos sociales, políticos e históricos de importancia nacional. Muchas son las personas nacidas en Oaxaca, que han destacado en diversos ámbitos tanto nacional como internacional; siendo éstos el social, artístico, filosófico, poético, político e histórico que han marcado el destino del país y que han contribuido, a que México sea una nación próspera y en constante crecimiento.

La historia de Oaxaca no puede resumirse en pocos renglones. Los procesos históricos de nuestro país ilustran que su primera fundación, ocurrió en 1486 con la instalación de un destacamento de soldados mexicas, que nombraron al lugar Huaxyacac ( en la loma de los huajes ), mandado a construir por el gobernante Ahuítzotl para controlar y vigilar a los zapotecas.

En 1532, Carlos V decretó que la ciudad se llamaría Antequera (Antequera de Oaxaca). En ese momento formaba parte del Marquesado del Valle de Oaxaca, que fue dado a Hernán Cortés como recompensa por los servicios prestados a la corona española; de ahí que el conquistador obtuviera el título de Marqués del Valle de Oaxaca y capitán general de la Nueva España . Antequera de Oaxaca, era una forma de combinar palabras españolas con el náhuatl, pero con una pronunciación y escritura más sencilla para los colonizadores.

En 1821 se le quitó el nombre de Antequera de Oaxaca y quedó solo Oaxaca, en ese año al consumarse la independencia de México, se conformó el primer Imperio Mexicano y la nación quedó dividida en 21 provincias, pasando Oaxaca a ser una de ellas. En 1824, al expedirse el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, el país quedó organizado en 19 estados y 4 territorios, con lo que se reconoció a Oaxaca como Estado Libre y Soberano.

Sin duda, una de las modificaciones de trascendencia para la presente iniciativa de reforma constitucional, se dio en 1872, ante la muerte de Benito Juárez, cuando en su honor la capital del estado tomó su apellido y terminó llamándose Oaxaca de Juárez . En la actualidad, dicha denominación, muchas veces es utilizada para nombrar al estado, más no a la ciudad capital, lo cual genera una interpretación errónea o confusión sobre el nombre de dicha entidad.

Desde mi perspectiva, Oaxaca debería llamarse como su ciudad capital: Oaxaca de Juárez, ya que llevaría adjunto el adjetivo heroico del ciudadano más representativo que ha tenido mi estado natal.

Denominar al estado de Oaxaca, como Oaxaca de Juárez reconocería y homenajearía a nivel nacional y constitucional, el nombre del oaxaqueño más trascendental de todos los tiempos, le asignaría la categoría histórica y con ello, una mayor identidad a todas las mujeres y hombres oaxaqueños, que integramos los 750 municipios, comprendidos en las ocho regiones en que se divide este maravillo estado.

Sin duda, el presidente Benito Juárez es el personaje histórico mexicano más conocido dentro y fuera de nuestras fronteras. No puede ser de otra manera, puesto que su participación fue fundamental en el proceso de consolidación de México, como país independiente y soberano. Sus acciones en defensa de la soberanía nacional sirvieron de ejemplo a otras naciones que, en ese mismo momento histórico, padecieron circunstancias similares a la nuestra. De ahí que fuera denominado Benemérito de las Américas .

Benito Juárez García nació en San Pablo Guelatao, Oaxaca (Virreinato de Nueva España), el 21 de marzo de 1806. Fue presidente de nuestro país entre 1858 y 1872 y dirigió a la nación en un momento decisivo y trascendental de su historia, justo cuando las instituciones políticas y sociales estaban cambiando para fundar un nuevo sistema donde la máxima autoridad recayera en el estado laico y donde cada persona, pudiera gozar de derechos y libertades individuales, participar en la toma de decisiones y ver representadas sus demandas en la forma de gobierno.

La transición social y política en nuestro país no fue sencilla, por el trabajo que costó construir las bases de las nuevas instituciones y también por las resistencias que opusieron amplios sectores de la población que veían en las reformas una amenaza a sus intereses. A lo largo de este proceso, Benito Juárez actuó como un líder que protegió las conquistas alcanzadas por el grupo liberal y defendió la soberanía de México frente a las intervenciones de las potencias extranjeras.

El gran Benito Juárez entregó a México y a los pueblos originarios del mundo los principios de una política exterior justa que nos ha dado respeto, prestigio y reconocimiento, como la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la igualdad jurídica de los Estados; decretó con las Leyes de Reforma la libertad de conciencia, el derecho de creer, el de no creer y la libertad religiosa.

Asimismo creó el sistema educativo nacional fundado en la escuela científica y laica, gratuita y obligatoria; estableció la soberanía absoluta e ilimitada de la que es titular nuestra patria, por lo que Juárez y los próceres de la Reforma, rebasaron con los hechos el liberalismo europeo de dejar hacer, dejar pasar y con sus convicciones emprendieron la construcción integral de una nueva patria, aniquilando las caducas estructuras que frenaban el nacimiento de nuestro país como una nueva nación.

Quizás el mayor reconocimiento de Benito Juárez es su contribución para forjar nuestro país como una nación moderna y libre. Su política coadyuvó a transformar la sociedad mexicana de aquel tiempo y puso los cimientos, de la sociedad en la que vivimos hoy. Juárez es el ejemplo de un líder honesto, que logró cambios en la actuación de la política mexicana. Como legislador, ministro de Justicia, gobernador de Oaxaca y presidente de la Suprema Corte de Justicia obtuvo varios alcances; además incidió en la consolidación de una nación libre, soberana y laica como presidente de la República.

Desde la promulgación de la Constitución de 1917, el artículo 43 contempla a Oaxaca como un estado mexicano. En dicho artículo se mencionan los 31 estados y la entidad federativa que integran nuestra nación, su espíritu data de 1823, año en que se inició la conformación de los estados que integran la república mexicana.

Dicho artículo pretende modificar la presente iniciativa constitucional. Por tanto y como marco histórico, se puede señalar que dicho precepto ha tenido nueve modificaciones, las cuales se enuncian a continuación:

La primera reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 07 de febrero de1931; la tuvo por objeto integrar a la federación el territorio norte de Baja California, el territorio sur de Baja California y el territorio de Quintana Roo. La segunda reforma publicada en el DOF el 19 de diciembre de 1931, suprimió de la federación al Territorio de Quintana Roo, ampliando los Estados de Yucatán y de Campeche; cabe destacar que en ese periodo del país estaba integrado por territorios y estados. Y fue a través de la tercera reforma, publicada en el DOF el 16 de enero de 1935, que se reintegró el territorio de Quintana Roo a la federación.

La cuarta reforma del artículo 43 constitucional fue publicada en el DOF el 16 de enero de 1952 y consideró que el territorio de Baja California Norte se transformara en Baja California. La quinta, publicada en el DOF el 8 de octubre de1974, brindó a los territorios de Baja California Sur y Quintana Roo la categoría de estados. El 13 de abril de 2011 se publicó en el DOF la sexta, la cual consideró el primer cambio de nombre a un estado, siendo el protagonista Coahuila, quien se denominó Coahuila de Zaragoza, en honor del general Ignacio Zaragoza, quien era originario de esa entidad federativa.

Las reformas más recientes datan de 2016 y 2021. La primera, la séptima publicada en el DOF el 29 de enero de 2016, tuvo como finalidad dar origen a Ciudad de México como entidad federativa, en sustitución del Distrito Federal.

En 2011 se dieron las últimas dos reformas del artículo 43 de la Constitución federal, la octava y novena, respetivamente, ambas fueron publicadas en el DOF, el 17 de mayo de 2021, la primera contempló como partes integrantes de la federación Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.

Mientras que la novena reforma del artículo en comento consideró el mismo espíritu de la octava reforma, sólo que en ella se previó la adición de un adjetivo heroico en los nombres de dos estados: Michoacán y Veracruz.

Michoacán fue llamado Michoacán de Ocampo, el dictamen que contempló tal reforma, consideró que el cambio se sustentó en concordancia con lo establecido por el Constituyente local en honor al personaje histórico Melchor Ocampo, quien fue dos veces gobernador de dicha entidad y se le declaró benemérito del estado. Mientras que Veracruz, fue denominado Veracruz de Ignacio de la Llave;en honor al general y político veracruzano Ignacio de la Llave, quien fue gobernador de dicho estado y tuvo una destacada participación en la historia local y nacional.

A diferencia de la presente iniciativa de ley, las reformas de 2021 que modificaron el artículo 43 de la constitución, solo se contemplan como una armonización en la denominación del nombre del estado, ya que anteriormente, el adjetivo heroico existía desde hace más de un siglo, en ambas constituciones locales.

En este caso y a diferencia de las dos reformas mencionadas, para el estado de Oaxaca, la denominación de Oaxaca de Juárez no aparece en su marco jurídico estatal, tal como se constata en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca:

Artículo 1. El estado de Oaxaca es multiétnico, pluricultural y multilingüe, parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior.

( )

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( )

Por tanto, el objetivo de añadir un adjetivo heroico al nombre oficial de nuestra entidad contribuye a resaltar su carga histórica de nuestro estado, sienta las bases para la reconfiguración del tejido social y fomenta un sentido de pertenencia, que coadyuva a crear mayor conciencia positiva en beneficio de la ciudadanía oaxaqueña. Y ese objetivo, es el espíritu de la presente iniciativa.

El 26 de marzo de 2002, el entonces diputado federal coahuilense Jaime Martínez Veloz presentó una iniciativa de ley que pretendía reformar el artículo 43 constitucional para adicionar al nombre de Baja California el adjetivo heroico de Benito Juárez. Dicha iniciativa que no vio la luz como reforma constitucional, pero sirve como premisa para fundamentar que las y los oaxaqueños tenemos el derecho de rendirle homenaje al Benemérito de las Américas.

En dicha iniciativa la reflexión del legislador considera como aspecto preponderante que: Benito Juárez es un impulso que alienta, porque un pueblo sin memoria no es nación, sino conglomerado uniforme y vulnerable. El culto a los héroes es una alianza de generaciones, es el reconocimiento de nuestras mejores posibilidades humanas y es el pacto que compromete a permanecer unidos con nacionalismo revolucionario combatiente y la convicción de que nadie podrá separarlo de lo historia y menos del porvenir en la que el hombre deje de ser el lobo del hombre .

Además, si contemplamos la coyuntura sociopolítica que actualmente vivimos en México, derivada de la reforma al artículo 2 constitucional en materia de pueblos indígenas y afromexicanos, publicada en el DOF el 29 de septiembre de 2024, la cual reconoce a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con respeto irrestricto, a sus derechos humanos. Y siendo Oaxaca, la entidad federativa con mayor número de pueblos indígenas según cifras de Inegi; es menester que, en este contexto, donde se da reconocimiento a las y los indígenas mexicanos, se honre a dicho estado con el nombre del primer y único presidente indígena que ha tenido México en su historia.

Por tanto y conforme al marco precedente, argumento que el objetivo fundamental de la presente iniciativa se centra en reconocer la aportación de Benito Juárez García, al ser reconocido como un oaxaqueño ilustre y como uno de los grandes hijos del estado de Oaxaca.

Es deber del Estado premiar a sus buenos hijos y honrar su memoria de una manera digna; por lo que, a través de esta iniciativa de reforma constitucional, se propone modificar la denominación del Estado de Oaxaca, en cuanto integrante de la Federación Mexicana, por la de Oaxaca de Juárez, con la finalidad de rendir un homenaje permanente y reconocimiento del legado histórico y patriótico de Benito Juárez.

Con la finalidad de dar una mayor ilustración de la reforma propuesta al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expone el siguiente cuadro comparativo:

Por lo fundado y motivado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca de Juárez, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente reforma, todas las normas federales y locales que se refieran al estado de Oaxaca se entenderá que refieren al estado de Oaxaca de Juárez.

Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente reforma, el estado de Oaxaca de Juárez deberá armonizar su legislación y tramitología, en los términos que se considere.

Notas

1 Celaya Nández Yovana. I. Oaxaca: Su tierra y su gente , en Arrioja Díaz Viruell, Luis Alberto; y otros. Oaxaca: historia breve, 2010, Colmex. Disponible en

https://repositorio.colmex.mx/concern/books/kh04dt21z?locale=es 11 páginas

2 González Lezama, Raúl. Benito Juárez. Transformar y defender a México. Instituto Nacional de Estudios de las Revoluciones de México, 2020. Consultado el 29 de julio de 2025. Disponible en

https://www.inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Benito_Juarez_Transfo rmar_y_defender_a_Mexico.pdf

3 Cónfer Guerrero Galván, Luis René; y Castillo Flores, José Gabino. Artículo 43, introducción histórica, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 15 de julio de 2025. Disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5631/9.pdf

4 Cónfer Reformas constitucionales por artículo. Cámara de Diputados. Consultado el 20 de julio de 2015. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm

5 Cónfer Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Michoacán de Ocampo), 17 de mayo de 2021. Consultado el 27 de julio de 2025. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_248_ 17may21.pdf

6 Cónfer Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Veracruz de Ignacio de la Llave), 17 de mayo de 2021. Consultado el 27 de julio de 2025. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_249_ 17may21.pdf

7 Cónfer Gaceta Parlamentaria. Cámara de Diputados LXIV Legislatura, 18 de noviembre de 2021. Disponible en

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/nov/20201118-IV.pdf

8 Cónfer ídem.

9 Cónfer Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Última reforma 14 de marzo de 20205, Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, LXVI Legislatura Constitucional. Consultado el 29 de julio de 2025. Disponible en

https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/ legislacion_estatal/Constitucion_Politica_del_Estado_Libre_y_Soberano_de_Oaxaca _(Ref_dto_613_aprob_LXVI_Legis_12_marzo_2025_PO_Extra_14_marzo_2025).pdf

10 Cónfer iniciativa que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adicionar con el de Benito Juárez el nombre de Baja California, presentada por el diputado Jaime Martínez Veloz en la sesión del Martes 96 de marzo de 2002. Consultada el 30 de julio de 2025. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/sia/coord/refconst_lviii/html/112. htm

11 Cónfer La población indígena en México. Inegi, Consultado el 30 de julio de 2025. Disponible en

https://beta.cuentame.inegi.org.mx/explora/poblacion/pueblos_in digenas/

Fuentes

Celaya Nández, Yovana. I. Oaxaca: su tierra y su gente , en Arrioja Díaz Viruell, Luis Alberto; y otros. Oaxaca: historia breve, 2010, Colmex, 11 páginas. Disponible en

https://repositorio.colmex.mx/concern/books/kh04dt21z?locale=es

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Última reforma 14 de marzo de 20205, Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, LXVI Legislatura Constitucional. Consultado el 29 de julio de 2025. Disponible en

https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/ legislacion_estatal/Constitucion_Politica_del_Estado_Libre_y_Soberano_de_Oaxaca _(Ref_dto_613_aprob_LXVI_Legis_12_marzo_2025_PO_Extra_14_marzo_2025).pdf

Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Michoacán de Ocampo), 17 de mayo de 2021. Consultado el 27 de julio de 2025. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_248_ 17may21.pdf

Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Veracruz de Ignacio de la Llave), 17 de mayo de 2021. Consultado el 27 de julio de 2025. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_249_ 17may21.pdf

Gaceta Parlamentaria. Cámara de Diputados LXIV Legislatura, 18 de noviembre de 2021. Disponible en

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/nov/20201118-IV.pdf

González Lezama, Raúl. Benito Juárez. Transformar y defender a México. Instituto Nacional de Estudios de las Revoluciones de México, 2020. Consultado el 29 de julio de 2025. Disponible en

https://www.inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Benito_Juarez_Transfo rmar_y_defender_a_Mexico.pdf

Guerrero Galván, Luis René; y Castillo Flores, José Gabino. Artículo 43, introducción histórica, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 15 de julio de 2025. Disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5631/9.pdf

Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para adicionar con el de Benito Juárez el nombre de Baja California, presentada por el diputado Jaime Martínez Veloz en la sesión del martes 26 de marzo de 2002. Consultada el 30 de julio de 2025. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/sia/coord/refconst_lviii/html/112. htm

La población indígena en México, Inegi. Consultado el 30 de julio de 2025. Disponible en

https://beta.cuentame.inegi.org.mx/explora/poblacion/pueblos_in digenas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025. Diputado José Alejandro López Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Martha Aracely Cruz Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, son uno de los pilares más importantes en la historia cultural de México, han dejado un gran legado, por lo que su conservación es imperante, ya que contribuyen en diversos aspectos a la construcción de una sociedad con raíces históricas bien cimentadas.

La riqueza cultural con la que contribuyen se debe a la gran diversidad de cultura, tradiciones, costumbres, leguas, dialectos, etc., que representan el pasado y el presente, así como la evolución de nuestro país y de su gente.

La falta de participación y la representación política de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, es una de las mayores expresiones de su exclusión y desigualdad. Los movimientos sociales y las demandas políticas de las organizaciones indígenas han mostrado en las últimas décadas la necesidad de que los Estados realicen profundas reformas en el plano de la participación y la representación política para que ellas sean reconocidas como elementos claves de la ciudadanía, la integración y la cohesión social, así como de la gobernabilidad y estabilidad democrática.

La lucha histórica por los derechos de los pueblos y comunidades indígenas ha sido compleja. La concepción de los derechos humanos ha tenido cambios trascendentales, los derechos individuales habían sido el eje fundamental de los derechos, sin embargo, con el desarrollo del pluralismo jurídico y el multiculturalismo, se evoluciona a una visión que clarifica la dimensión e importancia de la protección de los derechos colectivos, los cuales son la base y sustento de los derechos humanos de los pueblos y las comunidades indígenas.

Por lo anterior, surgió la necesidad de fortalecer y proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el país, e incluirlos activamente a la toma de decisiones, ya que resultaba relevante para su desarrollo económico, social, político y cultural.

En ese sentido, el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es considerado el bastión de defensa de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, sus reformas han ido cimentando las bases del reconocimiento de sus derechos; entre las más relevantes destacamos la de 1992, que establece la pluriculturalidad de la nación mexicana; la del año 2001, que introduce la noción de autonomía de los pueblos indígenas, reconociendo sus sistemas normativos y derechos culturales; y la última del 30 de septiembre de 2024.

El 5 de febrero de 2021, el presidente Andrés Manuel López Obrador, envió a la Cámara de Diputados, un paquete de 21 reformas, el cual incluida la reforma del artículo 2o. de la Constitución Política, la iniciativa de reforma se aprobó por unanimidad por el Senado de la República el 25 de septiembre de 2024.

El 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que reconoce a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, además el derecho a la libre determinación, en los términos de los artículos 3 y 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y del Convenio de la OIT.

Asimismo, abarca el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanos, estableciendo avances en el reconocimiento de la medicina tradicional y el derecho a la alimentación, el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar en el desarrollo integral, acceder a la educación y ejercer su derecho a la propiedad y posesión de la tierra.

Esta reforma introduce mecanismos jurídicos de protección de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanos, y reconoce los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que han sido sistemáticamente marginadas, vulneradas y discriminadas a lo largo de la historia.

No obstante, es menester destacar que, esta reforma es sólo el inicio de los cambios constitucionales y la transversalización del enfoque de derechos, el pluralismo jurídico y la interculturalidad que se debe hacer en todas las estructuras federales estatales.

El reconocimiento de los pueblos y comunidades como entidades de derecho público constituye el fundamento legal para reglamentar los derechos autonómicos, sociales, económicos y culturales.

En ese sentido, se deben establecer, mediante criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, las asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que serán administradas directamente por estos, conforme lo establezcan las normas presupuestales aplicables.

Por lo anterior, resulta oportuno establecer que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, también son sujetos de asignación de recursos públicos, un derecho reconocido en la reforma del artículo 2o. de la Carta Magna.

A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma propuesta se presenta el siguiente

Cuadro comparativo

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia honradez, interculturalidad, interseccionalidad y perspectiva de género, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Bello, Álvaro; y Rangel, Marta. La equidad y la exclusión de los pueblos indígenas y afrodescendientes en América Latina y el Caribe , en Revista de la Cepal 76, página 48, abril de 2002. Disponible en

https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/a76d60 82-655e-41a5-8c9f-a388d8903e23/content Fecha de consulta: 31 de agosto de 2025.

2 Matías Alonso, Marcos. Los pueblos indígenas de México y la Constitución , en revista México Indígena. Nueva época, año 1, número 1, julio-septiembre de 2023. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Disponible en

https://mexicoindigena.inpi.gob.mx/2023-01/los-pueblos-indigena s-de-mexico-y-la-constitucion/ Fecha de consulta: 31 de agosto de 2025.

3 Oficina del Alto Comisionado. ONU-DH saluda el decreto de la reforma constitucional de pueblos indígenas y afromexicanos. Naciones Unidas Derechos Humanos. Disponible en

https://hchr.org.mx/comunicados/onu-dh-saluda-la-firma-del-decr eto-de-la-reforma-constitucional-de-pueblos-indigenas-y-afromexicanos/ Fecha de consulta: 31 de agosto de 2025.

4 Ídem.

5 González Galván J. Alberto. Artículo 2o. reforma indígena 2024. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. 2024. Disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7483/28.pd f Fecha de consulta: 31 de agosto de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.   Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, Y LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Martha Aracely Cruz Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia indígena, esta reforma reconoce y garantiza algunos derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

La reforma establece su reconocimiento como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio; autonomía para gestionar recursos públicos; derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada en proyectos que afecten sus territorios; y la protección de su patrimonio cultural y territorial.

Al reconocer constitucionalmente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público se les faculta para ejercer sus derechos, su libre determinación y el ejercicio de su jurisdicción indígena; pero también la asignación y ejercicio directo de recursos públicos, bajo diversos criterios.

Por lo anterior, el 13 de marzo de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se dan a conocer las variables y fuentes de información para la aplicación de la fórmula de distribución del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para el ejercicio fiscal de 2025. y el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. , que crean el Componente Indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social denominado Faispiam .

El 16 de enero de 2025 se suscribió el Convenio entre el Gobierno de México y los Gobiernos de las Entidades Federativas para la creación del Componente Indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social denominado Faispiam , mediante el cual el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Bienestar, destinará 10 por ciento de los recursos del FAIS de manera directa a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanos reconocidos en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; quienes a través de Asambleas, formarán dos comités por comunidad: el Comité de Administración y el Comité de Vigilancia.

La asignación de los recursos del Faispiam tendrá que realizarse según criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo deberán ser administrados bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez establecidos en el artículo 134 de la Constitución.

La planeación, ejecución y supervisión del presupuesto son indispensables para el ejercicio de la libre determinación y la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, aunado a que garantiza su empoderamiento gradual, pero también pone diversos retos gubernamentales.

Conforme a los lineamientos para el otorgamiento del recurso, se publicó la lista de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas favorecidas, sin embargo, dejaron fuera a varios pueblos comunidades que se encuentran en el catálogo de comunidades indígenas, ya que la Secretaria del Bienestar aplicó la siguiente fórmula de distribución:

¾B = 0.2¾U +0.5¾V +0.3¾W ¾c,¾l ¾c,¾l ¾c,¾l ¾c,¾l

La fórmula señala que el monto del FAIS en su Componente Indígena para la localidad ien el año de cálculo, se encuentra en función de tres componentes:

Componente ǯ¾~,¾ que hace referencia a una línea basal de la localidad;

Componente ¾ ¾~,¾ referente al porcentaje de la población indígena de la localidad;

Componente ¾ ¾~,¾ se encuentra a su vez en función del grado de rezago social de la localidad.

El Faispiam tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones para la población indígena y afromexicana, y los debe de beneficiarlos directamente, pero no obstante, que el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. , establece que el otorgamiento será conforme al catálogo de comunidades indígenas del Instituto Nacional de Pueblos y Comunidades indígenas, este no fue el referente para este ejercicio fiscal.

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas han enfrentado problemas de falta de recursos para obras de infraestructura o la atención de necesidades locales, ya que por mucho tiempo la base de organización y asignación de recursos públicos fue a través del municipio, y el repartía a todas las localidades submunicipales que lo integran y a las cuales se les asigna un rango político y administrativo: agencias municipales, de policía, tenencias, comisarías, entre otros.

La reforma, si bien es cierto fue necesaria para adecuarse a los nuevos paradigmas de la estructura del Estado, empero resulta necesario la creación de mecanismos con los cuales los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos puedan participar en la toma de decisiones, intervengan y opinen en asuntos que afecten sus intereses colectivos, así como administrar y ejercer los recursos públicos a los que constitucionalmente tienen derecho.

Por ello resulta acorde establecer homologar en leyes federales el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a recibir, administrar y ejercer recursos públicos, asimismo, garantizar que el otorgamiento de recursos destinados a estos pueblos, sea conforme al catálogo existente del Instituto Nacional de Pueblos y Comunidades indígenas.

A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presentan los siguientes

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Desarrollo Social

Ley de Coordinación Fiscal

Primero. Se reforman los párrafos cuarto del artículo 1o. y primero y se adiciona la fracción III del inciso A del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 1o.

La información financiera que generen las entidades federativas, los municipios y Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, relativa a la coordinación fiscal, se deberá regir por los principios de transparencia y de contabilidad gubernamental, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios, las demarcaciones territoriales y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

A.

I. y II.

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas: obras y acciones de infraestructura social básica, en los rubros de agua potable, drenaje y saneamiento, electrificación, infraestructura educativa, infraestructura de salud, mejoramiento de vivienda y urbanización; el otorgamiento de este fondo se realizará conforme al catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del INPI.

B.

I. a III.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Segundo. Se adiciona la fracción LVIII al artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2.

I. a LVII.

LVIII. Comunidades Indígenas: aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.

Ley General de Desarrollo Social

Tercero. Se adiciona el párrafo segundo del artículo 37 Bis de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 37 Bis

En el caso de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, el instituto deberá de realizar lineamientos específicos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición de la pobreza.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cruz Rueda, Elisa. ¿Un reconocimiento simbólico? La reforma constitucional sobre los derechos de los pueblos indígenas y afros en México , en Debates de Indígenas, 1 de octubre de 2024. Disponible en

https://debatesindigenas.org/2024/10/01/un-reconocimiento-simbo lico-la-reforma-constitucional-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-y-af ros-en-mexico/ Fecha de consulta: 31 de agosto de 2025.

2 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Diario Oficial de la Federación. Disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/984032/ 2025_03_13_Lineamientos_componente_ind_gena.pdf Fecha de consulta: 31 de agosto de 2025.

3 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.   Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 66 Bis y 419 Bis de la Ley General de Salud, en materia de lactancia materna, a cargo de la diputada Diana Karina Barreras Samaniego, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Diana Karina Barreras Samaniego, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio del derecho de iniciativa dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La lactancia materna es uno de los actos más nobles y esenciales para garantizar el bienestar de nuestras niñas y niños.

La Organización Mundial de la Salud y la UNICEF, recomiendan la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y su continuación, junto con otros alimentos, hasta los dos años o más.

Esta práctica es un escudo natural de salud: reduce en más de un 50% el riesgo de infecciones respiratorias y gastrointestinales, previene enfermedades crónicas como la diabetes y la obesidad, y fortalece el desarrollo cognitivo.

Pero no sólo los bebés reciben beneficios. Las mujeres que amamantan tienen menor riesgo de cáncer de mama y ovario, hipertensión arterial y diabetes tipo 2. Amamantar también favorece la recuperación postparto y refuerza el vínculo emocional entre madre e hijo. A nivel social, promover la lactancia materna significa ahorros importantes en el gasto público en salud, reducción del ausentismo laboral y construcción de una sociedad más igualitaria, pues garantiza a las mujeres el ejercicio pleno de un derecho que antes era invisibilizado.

En el plano internacional, diversos tratados reconocen la importancia de la lactancia:

La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 24, establece que los Estados deben garantizar a la infancia atención médica y nutrición adecuada desde los primeros meses de vida.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer obliga a los países a generar condiciones adecuadas para la maternidad y la crianza.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, en particular el ODS 2 y el ODS 3, referentes al hambre cero y a salud y bienestar, respectivamente, promueven políticas que aseguren la nutrición infantil y la salud materna.

En distintos países hay políticas públicas concretas que respaldan estos compromisos. Por ejemplo, en Canadá, las Fuerzas Armadas establecieron desde 2021 que debe existir al menos una sala de lactancia por cada 400 personas, con condiciones de higiene, privacidad y refrigeración para almacenar leche. En Chile, los hospitales acreditados como Amigos de la Madre y el Niño cuentan con áreas específicas para la lactancia, con supervisión de la autoridad sanitaria. En Noruega, aunque culturalmente se acepta amamantar en cualquier lugar público, la legislación garantiza descansos pagados y espacios seguros en centros de trabajo.

En México hemos tenido avances, aunque aún insuficientes, los cuales son los siguientes:

Sin embargo, todas estas disposiciones son fragmentadas y no establecen una obligación clara de garantizar espacios físicos adecuados en lugares públicos y de alta afluencia .

Hoy en día, muchas madres deben amamantar en baños, en estacionamientos, en pasillos o simplemente optar por suspender la lactancia porque no encuentran condiciones adecuadas. Esto no solo vulnera un derecho, sino que perpetúa estigmas sociales hacia la maternidad.

Como legisladora local, ya tuve la oportunidad de trabajar este tema en mi estado, Sonora. En octubre de 2022, en el Congreso del Estado de Sonora aprobamos la incorporación del derecho a la lactancia materna en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado. Desde la presidencia de la Mesa Directiva, participé en la firma y promulgación de esa reforma, y respaldé además iniciativas que buscaban eliminar la discriminación hacia mujeres que amamantan en espacios públicos. Estos antecedentes demuestran que el tema no es nuevo en mi agenda, sino una causa que he impulsado con convicción.

Ahora, desde el ámbito federal, considero indispensable dar un paso más y establecer la obligatoriedad de contar con salas de lactancia materna, que tendríamos como inicio, en los siguientes espacios:

Aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de tren y metro.

Plazas comerciales y supermercados de gran superficie.

Oficinas de gobierno y hospitales.

Escuelas y universidades públicas.

Centros de trabajo con más de cincuenta empleados.

No se trata solo de un derecho de las mujeres, sino también de una obligación del Estado de garantizar el interés superior de la niñez. Al contar con estas salas, evitamos la interrupción temprana de la lactancia y garantizamos que niñas y niños tengan acceso a la alimentación más completa y adecuada.

La iniciativa también establece que las Secretarías de Salud, y del Trabajo y Previsión Social elaboren juntas una norma oficial mexicana que defina los requisitos mínimos de estas salas: privacidad, higiene, accesibilidad, seguridad y comodidad. Con ello aseguramos uniformidad en la implementación y damos certeza a las instituciones y empresas.

Para garantizar el cumplimiento, se propone la adición de un artículo 419 Bis en la Ley General de Salud, que sancione la omisión con multas de 500 a 5 mil UMA y, en caso de reincidencia, con clausura temporal parcial del establecimiento. Además, se prevén artículos transitorios que otorgan plazos diferenciados: 24 meses para grandes espacios públicos y 18 meses para centros de trabajo.

Con esto, México se alineará con los compromisos internacionales y con buenas prácticas de otros países, avanzando hacia una sociedad más equitativa, más saludable y justa. Garantizar la lactancia materna en condiciones dignas no es un lujo ni un favor: es una obligación que tenemos como Estado, como sociedad y como legisladores.

Estoy convencida de que invertir en lactancia materna es invertir en el presente y el futuro de nuestro país. Se trata de proteger a la infancia, apoyar a las madres, reducir desigualdades y fortalecer nuestro sistema de salud. Esta iniciativa busca dar ese paso firme, para que ninguna madre en México vuelva a sentirse discriminada, invisibilizada o sin condiciones para ejercer su derecho a amamantar.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud

Único. Se adicionan los artículos 66 Bis y 419 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 66 Bis. Con el objeto de promover, proteger y facilitar la lactancia materna, las autoridades competentes deberán garantizar la existencia de salas de lactancia materna en los espacios públicos y centros de trabajo que se señalan a continuación:

I. Aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de tren y de metro;

II. Plazas comerciales y supermercados con una superficie superior a la que determine el reglamento correspondiente;

III. Oficinas de la administración pública federal y entidades de la administración pública paraestatal.

IV. Hospitales, clínicas y unidades médicas del sector público;

V. Escuelas y universidades públicas de nivel medio superior y superior; y

VI. Centros de trabajo, públicos y privados, que cuenten con más de cincuenta empleados en un mismo inmueble.

Las salas de lactancia no podrán instalarse dentro de baños o espacios que carezcan de condiciones dignas, higiénicas y seguras.

Estas salas deberán cumplir con, al menos, los siguientes requisitos mínimos:

a) Refrigerador exclusivo para el almacenamiento de leche materna.

b) Sillón ergonómico y mesa de apoyo.

c) Lavabo con agua potable, jabón y toallas desechables.

d) Iluminación y ventilación adecuadas.

e) Señalización visible en puntos estratégicos.

f) Ruta accesible para personas con discapacidad o movilidad limitada.

En aeropuertos, deberá habilitarse al menos una sala de lactancia por terminal, debidamente señalizada y de fácil acceso.

Queda estrictamente prohibido en instalaciones de salud y edificios públicos la promoción, obsequio o muestreo de sucedáneos de la leche materna, biberones y tetinas, en cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Los establecimientos obligados deberán capacitar a su personal sobre la importancia de la lactancia materna, el derecho de las personas lactantes a usar estas salas, y las normas básicas de operación, seguridad e higiene.

La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, establecerá un registro público nacional de salas de lactancia y habilitará un canal de denuncias accesible y eficiente para reportar incumplimientos.

Artículo 419 Bis. Se sancionará con multa de quinientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la omisión de instalar o mantener en condiciones adecuadas las salas de lactancia materna previstas en el artículo 66 Bis de esta ley.

En caso de reincidencia, además de la multa, podrá imponerse la clausura temporal parcial del establecimiento hasta que se subsane la irregularidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirá en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales la Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir las salas de lactancia materna previstas en el artículo 66 Bis de esta ley.

Tercero. Los aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de tren y metro, plazas comerciales y supermercados de gran superficie, oficinas de gobierno, entidades de la administración pública paraestatal, hospitales, escuelas y universidades públicas deberán habilitar salas de lactancia en un plazo máximo de veinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025. Diputada Diana Karina Barreras Samaniego (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PARA QUE SE EMITA UNA MONEDA CONMEMORATIVA CON MOTIVO DEL CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE BANCOS DE MÉXICO

«Iniciativa de decreto por el que se emite una moneda conmemorativa con motivo del Centenario de la Fundación de la Asociación de Bancos de México, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una moneda conmemorativa, con motivo al centenario de la Fundación de la Asociación de Bancos de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Asociación de Bancos de México (ABM) fue fundada el 12 de noviembre de 1928 bajo el nombre de Asociación de Banqueros de México, con el propósito de representar los intereses generales de la banca mexicana. En sus inicios, la ABM agrupó a 32 bancos, consolidándose como el organismo cúpula de las instituciones de crédito en el país. Actualmente, tiene como asociadas a 55 instituciones de banca múltiple.

Desde su fundación, la ABM ha desempeñado un papel crucial en la consolidación del sistema financiero mexicano, promoviendo la modernización de los servicios bancarios y la estabilidad económica; su labor ha sido fundamental en la creación de mecanismos de supervisión y transparencia, contribuyendo a la confianza del público en el sistema bancario.

Uno de los momentos clave en la historia de la ABM fue la nacionalización de la banca en 1982, cuando el gobierno federal tomó el control de los bancos privados, momento en el que la ABM desempeñó un papel fundamental en la transición, y posteriormente, también lo fue en la reprivatización del sector en la década de 1990, en donde consolidó sus esfuerzos para garantizar que las instituciones financieras recuperaran su autonomía y fortalecieran su competitividad.

A lo largo de su historia, la ABM ha sido presidida por figuras influyentes en el sector financiero:

Es de destacarse que, la ABM ha sido un actor clave en el desarrollo económico de México, colaborando con el gobierno en la formulación de políticas que han permitido la expansión del crédito y la estabilidad monetaria. Entre los logros más destacados se encuentran:

Modernización del sistema de pagos.

La ABM ha impulsado la digitalización de los servicios bancarios, facilitando transacciones electrónicas seguras y eficientes.

Educación financiera.

Ha promovido iniciativas para mejorar el conocimiento financiero de la población, permitiendo un acceso más equitativo a los servicios bancarios.

Regulación y supervisión.

Ha trabajado en conjunto con el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para garantizar la solidez del sistema financiero.

Apoyo a la inclusión financiera.

Ha desarrollado programas para facilitar el acceso al crédito a pequeñas y medianas empresas, contribuyendo al crecimiento económico.

En virtud de la trascendencia histórica y económica que ha realizado la Asociación de Bancos de México, resulta pertinente conmemorar su centenario mediante la emisión de una moneda conmemorativa, que no solo representará un reconocimiento a su legado, sino que también servirá como un símbolo de la evolución del sistema bancario y su contribución al desarrollo nacional.

La emisión de esta moneda permitirá:

1. Difundir la importancia histórica de la ABM y su papel en la construcción de un sistema bancario sólido y confiable.

2. Fortalecer la identidad financiera y destacar los avances tecnológicos y regulatorios impulsados por la Asociación.

3. Rescatar el legado institucional del sector bancario mexicano, reafirmando su compromiso con la estabilidad económica del país.

En congruencia con el precedente establecido por la moneda conmemorativa del Banco de México, esta Iniciativa busca reafirmar el papel fundamental de las instituciones financieras en la vida económica y social de México, consolidando su importancia en la memoria colectiva de la nación.

En atención a lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Cámara, el siguiente

Decreto

Por el que se emite una moneda conmemorativa, con motivo al centenario de la fundación de la Asociación de Bancos de México

Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa, alusiva al centenario de la fundación de la Asociación de Bancos de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o., inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

I. Valor nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.).

II. Forma: Dodecagonal.

III. Diámetro: 30.0 mm. (Treinta milímetros).

IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos) en más o en menos.

3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

V. Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, formando el semicírculo superior.

Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio de este decreto, determine el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con el centenario de la fundación de la Asociación de Bancos de México e incluirá la denominación $20, los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México Mo y la leyenda Centenario de la fundación de la Asociación de Bancos de México, 1928-2028 .

VI. Canto: Estriado discontinuo.

VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de esta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de determinación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente Decreto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Notas

1 Bancos Asociados, ABM

https://www.abm.org.mx/bancos-integrantes/

2 Historia, ABM

https://www.abm.org.mx/la-banca-en-mexico/abm-historia.htm

3 Historia, semblanza. Banco de México

https://www.banxico.org.mx/conociendo-banxico/semblanza-histori ca-historia-.html

4 Ob. Cit.

https://www.banxico.org.mx/conociendo-banxico/semblanza-historic a-historia-.html

5 Banca en México, con niveles de rentabilidad y solvencia históricos, enfrenta desafíos importantes , Roberto Soto, El Universal, 10/06/2025

https://www.msn.com/es-mx/dinero/noticias/banca-en-m%C3%A9xico-c on-niveles-de-rentabilidad-y-solvencia-hist%C3%B3ricos-enfrenta-desaf%C3%ADos-i mportantes/ar-AA1Gr736

6 https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/notilegis/ dof-publica-decreto-por-el-que-se-establecen-las-caracteristicas-de-una-moneda- conmemorativa-alusiva-al-centenario-de-la-fundacion-del-banco-de-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025. Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, en materia de otorgamiento de títulos profesionales, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Bertha Osorio Ferral, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados; en el ejercicio y facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior en materia de otorgamiento de títulos profesionales.

Exposición de Motivos

El proceso de titulación en México tiene raíces históricas que se remontan a la fundación de La Real y Pontificia Universidad de México en 1551 así mismo esta institución se estableció formalmente por Cédula Real de 21 de septiembre de 1551, y el virrey Luis de Velasco ejecutó la Real Cédula el 25 de enero de 1553 ; aunque inicialmente no se documentaron detalles específicos sobre el proceso de titulación, la universidad representó la base para el desarrollo de la educación superior y, por ende, del proceso de otorgamiento de títulos en México.

Con base a estos antecedentes es como la educación superior universitaria se inicia en México en el siglo XVI, y en los siglos siguientes hasta antes del XIX la universidad se expande y evoluciona, dando origen a otras instituciones de educación superior y con ello, al proceso de titulación como tal; en el siglo XIX se dan pasos importantes para la modernización de la educación superior, por ende, del proceso de titulación, con iniciativas como la propuesta de Justo Sierra en la Cámara de Diputados en 1881 , y es en el siglo XX que se fortalecen los mecanismos de titulación y se definen las diferentes opciones , como exámenes profesionales, tesis y trabajos de investigación, culminando en nuestra actualidad donde el proceso de titulación se ha adaptado a las necesidades de la sociedad y se han introducido nuevas opciones como la simplificación, digitalización y la solicitud de cédulas profesionales en línea .

El artículo 3o. constitucional menciona el derecho a la educación de calidad en todos sus niveles desde educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, es decir, el estado tiene el compromiso de incentivar y apoyar para que toda persona no solo tenga acceso, en este caso, a la educación superior, sino que es su obligación apoyar para que las personas la concluyan, generando ciudadanos económica y socialmente productivos, que coadyuven al desarrollo de nuestro país.

Como se observa en lo anteriormente expuesto, desde su inicio el proceso de titulación profesional en nuestro país, ha observado cambios significativos a través del tiempo, a lo cual se presenta de una manera más detallada el siguiente orden cronológico:

Años 20 y 30:

El proceso se enfocaba en la defensa de una tesis, que requería una investigación original y una presentación exhaustiva ante un jurado.

Años 40 y 50:

Se introdujeron exámenes profesionales, donde los estudiantes debían demostrar su conocimiento teórico y práctico de la materia.

Década de 1960:

Se promovió la participación de los estudiantes en el servicio social y el trabajo de campo, como una forma de vincular la formación académica con la realidad laboral.

Década de 1990 y 2000:

Se implementaron diversas opciones de titulación, como la presentación de una memoria de experiencia profesional, la realización de un diplomado o el examen EGEL.

Siglo XXI:

Se ha reforzado la importancia de la acreditación de conocimientos adquiridos de forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.

En el artículo 5o. constitucional, se menciona la libertad para ejercer la profesión y el trabajo de su preferencia o elección de acuerdo a su preparación siempre y cuando sea licito.

Es decir, el estado está comprometido a implementar leyes que generen las condiciones que ayuden no solo a elegir una profesión, sino que, también está obligado a brindar herramientas jurídicas y administrativas que permitan que las personas concluyan titulados la carrera profesional elegida, esto, con el propósito de alcanzar la certificación que requiere el mercado laboral en nuestro país. Quitar obstáculos incensarios para la conclusión de una profesión es una tarea real, donde el estado debe identificar dichos obstáculos, suprimirlos y ofrecer las facilidades pertinentes para que las personas concluyan de manera total y armónica la profesión acreditada.

  En México, la expedición de títulos profesionales es fundamental para asegurar que los profesionales cuenten con la documentación oficial que acredita su formación y conocimientos, así como para permitirles ejercer legalmente su profesión , es decir es un reconocimiento otorgado por una institución educativa a una persona que ha completado satisfactoriamente un programa de estudios de nivel superior; este título acredita que el individuo ha adquirido los conocimientos y habilidades necesarias para ejercer una profesión específica.

En este contexto, la expedición de títulos profesionales ayuda a proteger y garantizar que las personas que han concluido su carrera y que ejercen una profesión, han sido debidamente calificados, para así, ofrecer servicios de calidad; además, la expedición de títulos profesionales es sumamente importante para el intercambio profesional, ya que permite a los profesionistas obtener reconocimiento y validez de sus estudios en otros países.

Comenzar y terminar una carrera universitaria y tener un título profesional es un motivo de orgullo personal, además, quien logra este objetivo tiene un sentimiento de satisfacción que le da energías para iniciar una nueva vida con múltiples opciones laborales por delante, además de que un título universitario abre las puertas a oportunidades laborales más favorables.

En nuestro país, el medio principal y más utilizado para obtener un título profesional recae en hacer un examen, tesis o proyectos correlativos, los cuales resultan en muchas ocasiones, en un camino sinuoso, donde las personas tienen que invertir demasiado tiempo, dinero y sobre esfuerzo, a pesar de haber concluido con la acreditación de materias y el plan y programas de manera satisfactoria que demanda la carrera elegida, donde es redundante hacer un examen profesional para revalidar lo ya aprendido y acreditado.

Si la persona concluye la carrera y obtiene todos los créditos y requisitos académicos de las asignaturas que marca su currícula académica, por lógica ya está certificado y preparado al obtener los conocimientos suficientes para ejercer una profesión, si ser necesario presentar o interponer un examen o tesis que acredite lo ya acreditado.

En nuestro país, tanto la elaboración de una tesis como la presentación de un examen profesional como requisito para obtener el título profesional presentan aspectos negativos de los cuales podemos mencionar:

- La gran dedicación de tiempo y esfuerzo que requiere, lo que puede resultar abrumador para algunos estudiantes.

- La tesis puede implicar una mayor presión y estrés, especialmente si se combina con otras responsabilidades académicas o laborales.

- El examen profesional puede ser una alternativa rápida, pero también puede generar ansiedad y presión ante la evaluación.

- La tesis, requiere un tiempo considerable para la investigación, la redacción y la defensa oral, lo que puede resultar difícil de conciliar con otras actividades.

Otras características negativas relevantes, derivadas de la presentación de un examen profesional, es la generación de ansiedad y presión ante este tipo de evaluación, y más ante la posibilidad de no aprobar; la presión a la que nuevamente se exponen es descomunal, pues después de varios años, presentando exámenes de tipo parcial y posteriormente promediarlo con un examen final, y al término del periodo que dura la carrera, se supone que la persona terminó y cumplió con los créditos y demás requisitos académicos que exige cada profesión, luego entonces la aplicación de un examen para certificarse como profesional da a entender que los conocimientos adquiridos y acreditados durante los años que duro la carrera, al final no tienen o pierden relevancia académica.

La realización de una tesis o la presentación de un examen profesional son obstáculos comunes para los estudiantes graduados en algunos contextos, estos se perciben como barreras, debido a la dificultad de la investigación, la falta de tiempo, o la falta de recursos, así como por la presión que genera la exigencia de una certificación, entre otros aspectos:

Citando a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México tiene la proporción más baja de personas adultas con título de educación superior, con alrededor de 17 por ciento, un porcentaje por debajo de otros países.

Citando como ejemplo Chile y Colombia países de Latinoamérica que alcanzan 23 por ciento, o Argentina con 21 por ciento ; con estos datos podemos apreciar que el actual modelo de titulación para los egresados de las carreras profesionales, no está cumpliendo con el cometido de incorporar al mercado laboral profesionistas con su respectivo título, el cual por razonamiento lógico, él egresado se ganó al cumplir con la acreditación de los planes y programas, logrando los créditos suficientes para concluir la carrera y ganarse su título profesional, podemos concluir esto de la siguiente manera:

- Si el estudiante aprobó todas las asignaturas de la carrera no debería hacer tesis o examen como requisito para graduarse.

- Omitir la aplicación de evaluación al termino satisfactorio de una carrera, facilita en gran medida su ingreso al mundo laboral.

Más de una tercera parte (33.4 por ciento) de los egresados universitarios en México no tienen un empleo. Esta falta de oportunidades laborales y la exclusión del mercado laboral se debe particularmente a los requisitos de experiencia laboral .

La supresión de exámenes para la titulación profesional optimizaría el tiempo invertido en la preparación para dichos exámenes, ya que así, este tiempo, mejor se podría utilizar en la obtención de experiencia laboral, incluso en obtener posgrados que fortalezcan sus conocimientos académicos obtenidos; con experiencia laboral y un posgrado las personas egresadas tendrían una personalidad más atractiva para el mercado laboral.

En la siguiente gráfica presentada por Periódico Especializado en Economía y finanzas (El Economista) se puede apreciar como solo el 22 por ciento de los mexicanos obtienen o logran alcanzar algún grado académico de nivel superior, siendo causada por los siguientes aspectos:

Deserción escolar; que se da por falta de recurso económico; mantener una carrera y todavía una vez terminada esta, invertir en un proceso de titulación o examen para obtener un título profesional motivo que limita y desmotiva a la persona egresada.

La falta de apoyo institucional; en donde en lugar de facilitar los procedimientos administrativos y académicos, al término de la carrera elegida se le pone un obstáculo más, que es el examen de titulación profesional, donde se invierte mucho tiempo y dinero, desmotivando al egresado a seguir y terminar la carrera.

Factores personales; muchos de los egresados necesitan obtener un empleo para poder sobrevivir, y el tener que cargar con un examen de titulación o un proceso correlativo aplicable al término de la carrera, los pone entre la espada y la pared, puesto que, esperan uno, dos años o más para enfocarse en el examen de titulación o por necesidad deben buscar un empleo de la manera más inmediata posible para poder subsistir, empleo que los haría olvidarse y alejarse gradualmente de la obligación de hacer el examen de titulación, quedando inconclusa su carrera elegida de manera indefinida.

Continuando con los porcentajes de la gráfica podemos desprender que efectivamente que solo el 22 por ciento de los mexicanos tienen algún grado de estudios superiores, enfocándonos principalmente en una población de entre 25 a 64 años, el 78 por ciento no cuenta con educación de nivel superior, solo el 2 por ciento cuenta con una maestría, el 1 por ciento cuenta con doctorado y también solo un 1 por ciento cuenta con una carrera corta o técnica ; por lo que es necesario incentivar a la población a continuar y concluir sus estudios de nivel superior, quitando los obstáculos que limitan que las personas estudien y concluyan su educación superior, suprimir el examen para obtener el título profesional, (el cual debería ser automático una vez terminados los estudios que exige cada carrera), motivaría en gran medida a las personas de cursar hasta el final sus estudios de nivel superior, incluso los conllevaría a seguir con posgrados que aumente la calidad de sus estudios académicos, calidad que es requerida por el mercado laboral, un mercado laboral activo que es indispensable para el desarrollo económico y social de nuestro país.

Por lo tanto, la exclusión de examen, tesis o proyectos relativos para obtener un título profesional, también ofrece a las universidades mayor flexibilidad para diseñar programas académicos que se ajusten mejor a las necesidades de los estudiantes y del mercado laboral, estas instituciones al no estar obligadas a seguir un esquema rígido de titulación, las instituciones pueden innovar en su currícula académica o plan de estudios, en la manera en que preparan a los estudiantes para alcanzar el éxito profesional.

La universidad o institución educativa es responsable de evaluar a los estudiantes y concederles el título cuando cumplen los requisitos de graduación; es decir, para qué imponer un examen para acreditarse como profesionistas si éste nombramiento, certificación o título ya se alcanzó en el momento que la persona concluyo con los estudios de tipo superior y cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes de estudio y ordenamientos aplicables como lo marca el artículo 14 de la ley general de educación superior en su primer párrafo.

Al cumplir con la acreditación de las asignaturas pertinentes y terminar los contenidos de los planes y programas de cada carrera y alcanzar los créditos exigidos, conlleva a una certificación profesional de la carrera cursada, donde un examen, tesis o proyecto correlativo está por demás, ya que el hecho de concluir la carrera alcanzando los créditos y demás requerimientos académicos que esta exige, la persona ya ha demostrado estar apto para ejercer la profesión de manera eficiente.

  Excluir el examen para obtener un título profesional, es facilitar la inserción de los graduados en el mercado laboral sin que se vean afectados por trámites administrativos que pueden retrasar la obtención del título oficial , esta exclusión, brinda la posibilidad de acceder a un programa académico y su posterior titulación automática sin evaluación final.

  La propuesta de excluir el examen profesional, tesis, memoria de experiencia profesional, diplomado, acreditación de conocimientos y demás proyectos correlativos en el nivel superior en México, busca facilitar el acceso a la titulación automática una vez terminada la carrera elegida, permitiendo que los egresados se inserten al mercado laboral de forma más rápida

Artículo 123 constitucional: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Al insertar de manera inmediata y sin obstáculos a los egresados de las diferentes carreras concluidas, se disminuye sustancialmente el déficit que representa el rezago laboral en nuestro país; los diferentes sectores laborales contarían con nuevo personal capacitado y certificado, elevándose la calidad que brinda cada una de estas áreas productivas, y de esta manera se reactivaría la economía para beneficio de nuestra sociedad, entonces, por medio de la siguiente iniciativa se propone eliminar de manera automática el examen profesional por los motivos anteriormente expuestos y modificando el artículo 14 de La Ley General de Educación Superior en materia de Títulos Profesionales.

Fundamento y marco legal

En el ejercicio y facultad que me otorga los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración a este honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior en materia de otorgamiento de títulos profesionales.

La adecuación normativa propuesta se presenta a continuación en el siguiente cuadro comparativo:

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior en materia de otorgamiento de títulos profesionales.

Único. Se modifica el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior en materia de otorgamiento de títulos profesionales, para quedar como sigue:

Artículo 14. Las instituciones de educación superior podrán otorgar título profesional, diploma o grado académico a la persona que haya concluido estudios de tipo superior y cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes de estudio, su currícula educativa y ordenamientos aplicables, quedando suprimidos, el examen, tesis o cualquier otro proyecto correlativo que tengan como objeto condicionar el otorgamiento automático del título profesional.

Artículo Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en:

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. (1)

https://muse.jhu.edu/pub/320/oa_monograph/chapter/2582869#:~: text=La%20educaci%C3%B3n%20superior%20universitaria%20se,21%20de%20septiembre%2 0de%201551.

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. (2,3,4)

https://muse.jhu.edu/pub/320/oa_monograph/chapter/2582869#:~: text=La%20educaci%C3%B3n%20superior%20universitaria%20se,21%20de%20septiembre%2 0de%201551

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. (5)

https://muse.jhu.edu/pub/320/oa_monograph/chapter/2582869#:~: text=La%20educaci%C3%B3n%20superior%20universitaria%20se,21%20de%20septiembre%2 0de%201551.

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. ( 6)

https://repositoriouapa.cuaed.unam.mx/repositorio/moodle/plugin file.php/2852/mod_resource/content/1/UAPATesisFormaTitulacion/index.html#:~: text=Oportunidades,obtener%20el%20tan%20anhelado%20t%C3%ADtulo

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. (7)

https://www.redalyc.org/journal/1941/194170643021/html/

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. (8)

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Solo-22-de-los-mexican os-tiene-algun-grado-de-estudios-superiores-20249180023.html#:~: text=S%C3%B3lo%2022%25%20de%20los%20mexicanos%20tiene%20alg%C3%BAn%20grado%20de %20estudios%20superiores

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. (9)

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Solo-22-de-los-mexican os-tiene-algun-grado-de-estudios-superiores-20240918-0023.html

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. ( 10)

https://www.infobae.com/mexico/2023/10/16/titularse-en-mexico-s in-costo-esto - sabemos-sobre-la-iniciativa-de-ley/

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. ( 11)

https://universidadesdemexico.mx/noticias/que-es-la-titulacion- cero

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. (12)

https://universidadesdemexico.mx/noticias/que-es-la-titulacion- cero

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. (13)

https://acento.com.do/opinion/slim-propone-eliminar-tesis-y-exa men-profesional-para-titularse-en-licenciaturas-9167578.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.   Diputada Bertha Osorio Ferral (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 179 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 179 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por su sigla en inglés) define el trabajo infantil como situaciones y condiciones peligrosas realizando trabajos inapropiados para su edad, dañan su salud, moralidad y seguridad impidiéndoles disfrutar de una educación, jugar o llevar una vida saludable y digna.

Se calcula que son casi 160 millones de niños realizando trabajo infantil en el mundo, siendo África subsahariana el de mayor número de menores en esta condición con 86.6 millones de menores, a diferencia de América Latina y el Caribe con 8.2 millones.

El trabajo infantil desde el año 2000 se ha ido reduciendo conforme los objetivos planteados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en donde el principal objetivo es el de erradicar el trabajo infantil, por lo que por medio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se emite el Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión de empleo, en donde en su artículo 2, numeral 3, menciona que la edad no puede ser inferior a quince años.

Desde la promulgación de la Ley Federal del Trabajo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de abril de 1970, se contempló un capítulo para los menores de edad, y de igual manera se estableció en el artículo 179 que los menores de edad disfrutarían de 18 días de vacaciones pagadas, además de que el límite de edad para los trabajadores menores de edad era de 16 años y quedaba prohibida la utilización de menores de esta edad.

Exposición de Motivos

En la reforma laboral promulgada en el DOF en junio de 2015 se cambia el límite de trabajadores menores edad a 15 años cuando se firmó el Convenio 138 también en junio de 2015, para diciembre de 2022 se publica en el DOF una reforma a los artículos 76 y 78 donde se aumenta las vacaciones empezando con un periodo anual de 12 días, la cual irá aumentando cada año dos días hasta llegar a un máximo de 20 días, esta reforma cumplió con las expectativas de los trabajadores que requerían de las garantías necesarias para poder disfrutar días de descanso, de convivencia familiar y actividades recreativas.

Este periodo podrá tomarse de forma continua o distribuidos conforme lo decida el trabajador, sin embargo, como podemos darnos cuenta la reforma sobre el periodo vacacional sólo aplicó para las personas trabajadoras mayores de edad y no para los menores, a pesar de que desde 2015 se bajó la edad para ser trabajador las vacaciones siguen siendo las mismas desde la promulgación de esta ley.

Esta iniciativa lo que propone es el de aumentar las vacaciones para los menores de edad a 20 días, que son los días máximos que puede tener una persona trabajadora, ya que hay que tener en consideración que son personas que aún se encuentran en edad de estudiar.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 179 la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 179. Los menores de dieciocho años disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de veinte días laborables, por lo menos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- UNICEF (2025) Trabajo Infantil. Disponible en:

https://www.unicef.es/causas/trabajo-infantil

- ONU (2025) Día Mundial contra el Trabajo Infantil, 12 de junio. Disponible en:

https://www.un.org/es/observances/world-day-against-child-labou r

- OIT (2025) C 138 Convenio sobre la edad mínima, 1973. Disponible en:

https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID: 312283

- DOF (1970) Ley Federal del Trabajo Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_orig_01abr 70_ima.pdf

- DOF (2015) DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_ref27_12ju n15.pdf

- DOF (2022) DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_ref41_27di c22.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025. Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Iniciativa que expide la Ley General de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Julia Arcelia Olguín Serna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma la fracción VIII, párrafo segundo, del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VIII, párrafo segundo, del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde el siglo XIX, la motocicleta ha sido utilizada en todo el mundo transformando la forma en que nos desplazamos y conectamos, ya que, debido a su ligereza permite maniobrarla con facilidad para moverse entre los caminos y espacios de las grandes ciudades, lo que las ha colocado como uno de los medios de transporte principales.

Este vehículo motorizado de dos ruedas es utilizado para diversos fines como: el traslado de personas, para el trabajo e incluso, como medio de esparcimiento, además de desempeñar un papel significativo en la cultura popular, al aparecer en películas icónicas y ser la imagen en clubes.

Con el paso de los años su utilización se ha venido incrementando, basta mencionar que durante la contingencia sanitaria provocada por el Covid-19, se impulsó el uso de la motocicleta para atender la demanda del servicio que se ofrece por las empresas o comercios para hacer las entregas a domicilio, así como, de los productos que los clientes compran vía online o por medios telefónicos.

Por otro lado, el crecimiento de la población y del parque vehicular también nos está orillando a enfrentar retos de movilidad, que bien pueden afrontarse con una motocicleta que trae consigo muchas ventajas, como: el ahorro en el mantenimiento, el combustible y el tiempo, convirtiéndose en una alternativa eficiente al transporte convencional, debido a su capacidad para sortear el tráfico y su menor requerimiento de espacio de estacionamiento.

De igual manera, el uso de este vehículo motorizado ha ayudado a desempeñar un papel importante en la reducción de la huella de carbono en entornos urbanos, ya que su uso ayuda a disminuir la congestión de vehículos en las calles, convirtiéndola en una opción atractiva para quienes buscan moverse rápidamente.

Es razonable que en los últimos tiempos el empleo de la motocicleta ha aumentado, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a 2023 se tiene un registro de 7,784,486 motocicletas. Además, el mismo Instituto refiere que 12 por ciento de las viviendas particulares habitadas disponen de motocicleta o motoneta.

La motocicleta es definida como un vehículo automotor de dos, tres o cuatro ruedas, cuyo peso no excede 400 kilogramos , en tanto que el automóvil puede pesar más de tres veces lo mencionado, lo cual, por lógica ocasionará un mayor deterioro de los caminos.

Ahora bien, el tránsito en caminos y puentes se rige por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la cual, tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de éstos, así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

Además, de conformidad con la fracción VIII del artículo 5 de dicha Ley, le corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, establecer las bases generales de regulación tarifaria, las cuales, deben ser justas y equitativas, atendiendo a factores como el peso de los vehículos y el desgaste de las carreteras; en este sentido, particularmente, en el párrafo segundo del citado artículo de manera categórica señala: las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles . Al respecto, me permito señalar que sí bien, reconocemos que el cobro del peaje es fundamental para sostener una parte importante de la infraestructura vial, también; consideramos que en el caso de las motocicletas dicha condonación debería ser mayor, ya que el desgate que estos vehículos ocasionan a la red carretera, es mucho menor que la de los automóviles, camiones para pasajeros o para carga.

La Norma Oficial Mexicana, NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal , arroja información importante para determinar el cobro del peaje y es utilizada para determinar el desgaste de las carreteras y puentes.

El tema que nos ocupa no es nuevo: en 2011 fue abordado por el diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, mediante una iniciativa, que formo parte de la reforma al segundo párrafo de la fracción VIII del numeral 5 de la Ley de Caminos y Puentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo del 2012.

En dicha iniciativa se explica:

Las motocicletas circulan en dos ruedas, lo que reduce 70 por ciento el área de contacto contra el pavimento, el peso promedio de una motocicleta es de 300 kilogramos mientras que el de un automóvil promedio es de mil 500 kilogramos.

Hay un factor de equivalencia de cargas en ejes sencillos, factor ESAL por sus siglas en inglés (Equivalent Single Axel Loads), este factor de uso internacional permite comparar el efecto que tiene la carga y rodaje sobre el desgaste del asfalto entre diferentes tipos de vehículos:

En un autobús de 18.3 metros de longitud, con pasajeros, el factor ESAL es de 5.11

En un autobús de 12.2 metros de longitud, con pasajeros, el factor ESAL es de 1.85

En un camión de 18 ruedas, cargado el factor ESAL es de 1.35

En un camión de entregas, el factor ESAL es de 0.10

En un automóvil el factor ESAL es de .0007

En una motocicleta el factor ESAL es de .00017

Si bien, reconocemos que, en ese entonces, se logró un gran avance, también es cierto que, el automóvil genera un factor de desgaste aproximadamente tres veces más que el de una motocicleta, por lo cual, al haberle reducido a los usuarios de motocicletas solo la mitad del peaje, aún existe una desproporcionalidad en el costo de las tarifas, ocasionando con ello, un perjuicio en los bolsillos de los usuarios de estos vehículos automotores.

El principio de proporcionalidad es un criterio fundamental en materia jurídica que busca garantizar que las medidas o cargas impuestas a las personas sean justas, razonables y equitativas en relación con su situación específica que busca proteger. En el contexto del pago de peajes, este principio cobra especial relevancia al analizar la diferencia entre los vehículos automotores, particularmente entre motocicletas y automóviles, que, aunque comparten el uso de las carreteras, presentan características significativamente distintas en cuanto a su peso, ocupación del espacio, impacto ambiental y desgaste de la infraestructura vial, no hay duda, que, estamos hablando de medios de transporte desiguales, que deben ser valorados conforme a sus características particulares.

Por lo expuesto se insiste en que, desde una perspectiva de justicia distributiva, es indispensable que los sistemas de cobro de peaje consideren las diferencias materiales que existen entre los tipos de vehículos. El principio de proporcionalidad no solo exige una adecuación entre la medida impuesta y el fin que se persigue en este caso, el mantenimiento de las carreteras , sino también una evaluación del costo-beneficio que cada tipo de vehículo representa para la infraestructura.

Lo que se busca con esta adecuación a las tarifas, es que el derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sea ejercido de forma equitativa, proporcional y justa para todas y todos los mexicanos, por lo cual, tomando en cuenta las razones expuestas, es que, consideramos que lo justo sería que las motocicletas pagaran el 30 por ciento del costo del peaje establecido para los automóviles.

Para una mejor comprensión, se adiciona el siguiente cuadro comparativo:

En conclusión, la actual disposición en el párrafo segundo, de la fracción VIII, del artículo 5 de La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal es inequitativa y desproporcional para los ciudadanos usuarios de motocicletas, tomando en consideración las particularidades que éstas tienen, respecto de un automóvil, por ello, modificar esta ley hará que los motociclistas paguen un peaje justo y proporcional al desgaste que causan en los caminos y puentes, además que establecer tarifas diferenciadas y proporcionales según las características del vehículo es una medida no solo justa, sino también legal y técnica, que promovería una política vial más inclusiva, equitativa y sustentable, repercutiendo en el mercado y en la economía de las y los mexicanos que las utilizan como medio de transporte.

Por lo anterior se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o.

I. a VII.

VIII.

Las motocicletas deberán pagar el 25 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y

IX.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Vehículos de motor registrados en circulación. Inegi (2023),

https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MD XQueryDatos.asp?#Regreso&c=13158

2 Banco de indicadores (2020),

https://www.inegi.org.mx/app/indicadores/?ind=6207129636&tm =6#D6207129636_56#D6207129636_56#D6207129636_56

3 Vehículos de motor registrados en circulación. Inegi, junio de 2025, Glosario.

4 Sistema de Información Legislativa, asun_2776497_20110525_ 1306335093.pdf

5 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025. Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Aciel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El mezcal, bebida que data de hace miles de años, es un destilado ancestral, enraizado en nuestra cultura prehispánica. Hoy es una bebida icono de la identidad mexicana.

México cuenta con cerca de 200 especies de agave, de las cuales, actualmente sólo unos 12 a 15 son magueyes mezcaleros. Es una bebida alcohólica que se obtiene por destilación y rectificación de los mostos (o jugos) preparados directamente con los azúcares extraídos de las cabezas maduras de los agaves, mismas que son previamente cocidas y sometidas a fermentación alcohólica.

Oaxaca es el principal productor de esta bebida a nivel nacional con el 90.51 por ciento.

Según datos del Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal, AC, en su informe estadístico de 2024, la categoría de mezcal artesanal es la más producida, con 93.71 por ciento.

El 28 de noviembre de 1994 se le otorgó la denominación de origen al mezcal, comprendiendo los estados de Oaxaca, Guerrero, San Luis Potosí, Zacatecas y Durango, además de 2 municipios de Guanajuato, 11 municipios de Tamaulipas, 29 municipios de Michoacán y 116 municipios de Puebla.

La Ley de la Propiedad Industrial define así el concepto denominación de origen:

Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país, que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.

Esta bebida ancestral es regulada por la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, lo que garantiza su autenticidad y cumplimiento.

El origen del mezcal se remonta desde la época precolombina, en la que los agaves eran considerados sagrados. Los aztecas lo llamaban mexcalli, que significa pencas de maguey cocidas, y lo utilizaban en ceremonias religiosas y rituales de purificación. Hoy, las técnicas de producción artesanal se mantienen vivas, honrando esta herencia ancestral.

Oaxaca, es un estado que sigue manteniendo vivas estas técnicas, ya que sus productores utilizan herramientas propias y procesos únicos que hacen a esta bebida tan especial, ello también se debe a la selección cuidadosa de los agaves, por su tiempo de vida después de su plantación, sin dejar de lado los tipos de horno donde se lleva a cabo la cocción de las piñas de estos y de los tiempos de fermentación que son esmeradamente supervisados. En esto radica la clasificación de los mezcales, misma que la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, define:

4.4.2. Mezcal artesanal.

Su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo:

a) Cocción: cocimiento de cabezas de maguey o agave en hornos de pozo o elevados de mampostería.

b) Molienda: con mazo, tahona, molino chileno o egipcio, trapiche o desgarradora.

c) Fermentación: oquedades en piedra, suelo o tronco, piletas de mampostería, recipientes de madera o barro, pieles de animal, cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey o agave (bagazo).

d) Destilación: con fuego directo en alambiques de caldera de cobre u olla de barro y montera de barro, madera, cobre o acero inoxidable; cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey o agave (bagazo).

4.4.3. Mezcal ancestral.

Su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo:

c) Cocción: cocimiento de cabezas de maguey o agave en hornos de pozo.

b) Molienda : con mazo, tahona, molino chileno o egipcio.

c) Fermentación : oquedades en piedra, suelo o tronco, piletas de mampostería, recipientes de madera o barro, pieles de animal, cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey o agave (bagazo).

d) Destilación: con fuego directo en olla de barro y montera de barro o madera; cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey o agave (bagazo).

La realidad de los productores de esta bebida tradicional del país es adversa: tienen altos costos en impuestos. Ejemplo de ello es lo que señala la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el artículo 2o., fracción I, inciso a), numeral 3:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A)

1. y 2.

3. Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L 53 por ciento

Es decir, el mezcal, por su naturaleza, contiene como mínimo 35 y máximo 55 volúmenes alcohol, por lo que la tasa de 53 por ciento aplica para esta bebida, a pesar de que, los grados de alcohol que contiene el mezcal son parte de la naturaleza propia de este agave y de sus procesos de elaboración.

La Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones , señala que el mezcal debe cumplir la especificación de alcohol por volumen mayor de 20 por ciento: quedan el mínimo de 35 y el máximo de 55, por lo que estos productores quedan obligados a cumplir con el pago de un Impuesto Especial sobre producción y Servicios (IEPS), que como se señala en párrafos anteriores, es del 53 por ciento, siendo esta medida, un gravamen que atenta contra la economía de quienes desarrollan esta actividad que es parte de nuestra cultura, tradiciones e identidad.

A todas luces, los productores de mezcal artesanal y ancestral están bajo una condición desigual frente a otros productores de mezcal industrializado, ya que experimentan una dinámica de cobros, que no les permite desarrollarse, es decir, de ampliar su mercado, ya que, además del pago del IEPS se le suma el 16 por ciento del IVA, situación injusta que los condena a disminuir su producción, con el objetivo de pagar menos impuestos, escenario que también termina afectándoles, mermando sus ingresos y menoscabando su economía.

Uno de los propósitos de esta iniciativa es visibilizar la situación que enfrentan los pequeños productores de mezcal que habitan en zonas altamente marginadas, ya que estos no cuentan con apoyos fiscales para la producción y que, para obtener su producto final, invierten en materiales para envasado y etiquetado que consume su economía, afectando de manera directa tanto la producción de esta bebida, como su comercialización, siendo un panorama desalentador al que se suma, como se ha señalado, el cobro del IEPS.

Es de observarse también, la desventaja que existe entre los pequeños productores de mezcal al lado de aquellos que cuentan con una fuerte economía, misma que permite a diversas empresas, producir en serie y comercializar a mayor volumen, circunstancia que afecta la producción artesanal y ancestral del mezcal y que orilla a los pequeños productores a comercializar su producto elaborado mediante procesos más cuidadosos y de técnicas que forman parte de la cultura de nuestros pueblos originarios y con materias primas de origen agrícola a precios injustos que no corresponden con el valor que realmente merece.

Debe comprenderse que la elaboración tanto de mezcal artesanal, como ancestral, va más allá de lo que a simple vista podemos ver o escuchar, en esta actividad existen relaciones socioeconómicas y productivas hacia diversas direcciones que contribuyen a obtener un producto final, razón por la cual, es fundamental promover estrategias para exentar a los pequeños productores de programas de tributación fiscal, beneficiando con ello, a todo este conjunto de personas que buscan crecimiento y justicia productiva.

La producción de mezcal tiene un impacto social que repercute en las familias, pues genera empleos, crea oportunidades laborales, fortalece la economía local y atrae el turismo, beneficiando así a nuestros agricultores y productores que día con día se esmeran por realizar un producto de calidad, sobre todo, en aquellas poblaciones más vulnerables, con su producción no solo se preservan nuestras tradiciones, sino que también se promueve la diversidad cultural de nuestra nación.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se adiciona un párrafo al inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A)

1. a 3.

El producto cuya denominación de origen mezcal en la categoría de Mezcal artesanal o ancestral, como lo señala la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, bebidas alcohólicas Mezcal-Especificaciones, queda exento del pago establecido en el numeral inmediato anterior, con un volumen no superior a los 50,000 litros anuales, en comunidades de alta y muy alta marginación.

B) a J)

II. y III.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía y el Consejo Regulador del Mezcal establecerán los lineamientos para la exención del impuesto a la bebida con contenido alcohólico cuya denominación de origen corresponda a la categoría de mezcal artesanal y mezcal ancestral.

Notas

1 https://embamex.sre.gob.mx/belice/images/stories/docs/mezcal.pdf

2 https://comercam-dom.org.mx/wp-content/uploads/2024/04/PUBLICO_INFORME_2024.pdf

3 Ibídem

4 https://comercam-dom.org.mx/denominacion-de-origen/

5 https://www.gob.mx/agricultura/articulos/el-mezcal-el-elixir-nacional-de-mexico ?idiom=es

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025. Diputado Aciel Sibaja Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona las fracciones I y II del artículo 74 y el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de cálculo de impuestos y facilidades administrativas para productores agrícolas, ganaderos, silvícolas y pesqueros, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que reforman y adicionan las fracciones I y II del artículo 74 y el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sociedades cooperativas de producción pesquera y silvícola

Las sociedades cooperativas de producción pesquera y silvícola en México tienen una historia y un valor similares a las sociedades cooperativas en otros sectores, pero se centran específicamente en la pesca y la silvicultura.

Las sociedades cooperativas de producción pesquera y silvícola en México tienen sus raíces en el movimiento cooperativo que comenzó a tomar forma en el país en la primera mitad del siglo XX. La cooperativa es una forma de organización que permite a los trabajadores o productores unirse para alcanzar objetivos comunes y superar desafíos compartidos.

A lo largo del tiempo, estas cooperativas se han desarrollado en las zonas costeras y en las regiones forestales de México en respuesta a la necesidad de gestionar de manera sostenible los recursos pesqueros y forestales, así como para mejorar las condiciones de vida de las comunidades locales que dependen de estas actividades económicas.

De acuerdo con el portal de la Sader, las cooperativas pesqueras, forman parte de la base para la seguridad alimentaria del país, y en mayor medida son de pequeña escala, sin embargo, esta forma de organización permite maximizar los beneficios comunitarios y sobre todo atender las dificultades relativas a la mala gestión del sector pesquero y la pobreza.

Según información de la propia Sader y la Conapesca, en México se tiene actualmente el registro de 10 mil 217 organismos pesqueros, las cuales en su mayoría son sociedades cooperativas pesqueras, las cuales en 40.95 por ciento se encuentran en la zona noroeste del país.

De forma particular, las principales sociedades cooperativas se encuentran en los siguientes estados (unidades):

- Sinaloa con mil 919;

- Sonora con mil 149;

- Baja California Sur con 664;

- Baja California, con 452;

- Guerrero, son 736;

- Veracruz, 593;

- Campeche, 559, y

- Tabasco, con 506.

Las principales especies que se aprovechan por tonelaje de peso vivo en las sociedades pesqueras son las siguientes:

- Sardina, con 387 mil 416;

- Anchoveta, con 143 mil 467;

- Atún, con 54 mil 308;

- Macarela, con 36 mil 600;

- Mojarra, con 36 mil 326;

- Camarón, con 15 mil 157;

- Tiburón, con 11 mil 995;

- Jaiba, con 9 mil 934;

- Corvina, con 7 mil 642; y

- Jurel, con 6 mil 537.

Por lo anterior, vale la pena destacar que, las sociedades cooperativas de producción pesquera y silvícola en México aportan una serie de beneficios y valores importantes:

1. Sostenibilidad ambiental: Estas cooperativas suelen enfocarse en prácticas de manejo sostenible de los recursos pesqueros y forestales. Contribuyen a la conservación de los ecosistemas y a la preservación de la biodiversidad, lo que es esencial para la salud a largo plazo de los recursos naturales.

2. Mejora de las condiciones de vida: Las cooperativas brindan a los trabajadores y productores locales la oportunidad de tener un mayor control sobre sus actividades y recursos. Esto puede ayudar a elevar los ingresos y mejorar las condiciones de vida de las comunidades que dependen de la pesca y la silvicultura.

3. Acceso a mercados: Trabajar en cooperativas puede proporcionar a los miembros acceso a mercados más amplios y a mejores precios para sus productos. La cooperativa puede actuar como intermediaria y mejorar la capacidad de negociación de los productores.

4. Capacitación y desarrollo: Muchas cooperativas ofrecen programas de capacitación y desarrollo para sus miembros, lo que les permite mejorar sus habilidades y conocimientos en sus respectivas industrias. Esto contribuye a la profesionalización y la eficiencia de las operaciones.

5. Solidaridad: El principio de solidaridad es fundamental en las cooperativas, lo que significa que los miembros se apoyan mutuamente en tiempos de dificultad, como caídas en la producción o crisis económicas.

En concreto, las sociedades cooperativas de producción pesquera y silvícola en México desempeñan un papel importante en la gestión sostenible de los recursos naturales, la mejora de las condiciones de vida de las comunidades locales y la promoción de la solidaridad y la cooperación entre sus miembros.

Sociedades cooperativas de producción ganadera

Las sociedades cooperativas ganaderas desempeñan un papel fundamental en la economía y el desarrollo sostenible de México. Su importancia radica en varios aspectos clave:

1. Fomento del desarrollo rural: Las cooperativas ganaderas están presentes en muchas zonas rurales de México, contribuyendo significativamente al desarrollo de estas comunidades. Ayudan a generar empleo local y a impulsar la actividad económica en áreas rurales, lo que a su vez reduce la migración hacia las ciudades.

2. Mejora de la producción y calidad: Estas cooperativas brindan a los ganaderos la oportunidad de unirse para mejorar la producción de carne y productos lácteos. Comparten conocimientos, tecnología y recursos para aumentar la productividad y elevar la calidad de los productos, lo que beneficia tanto a los miembros como a los consumidores.

3. Negociación colectiva: Las cooperativas permiten a los ganaderos negociar colectivamente con intermediarios y compradores, lo que les da más poder de negociación y les ayuda a obtener mejores precios por sus productos y servicios.

4. Acceso a crédito y recursos: Al unirse en cooperativas, los ganaderos pueden acceder más fácilmente a financiamiento y recursos, lo que les permite invertir en tecnología, infraestructura y mejoras en la producción ganadera.

5. Fomento de la Sustentabilidad: Las cooperativas ganaderas a menudo promueven prácticas agrícolas y ganaderas sustentables. Esto incluye la adopción de prácticas amigables con el medio ambiente, la gestión adecuada de los recursos naturales y la promoción de la conservación de la biodiversidad.

6. Educación y formación: Las cooperativas brindan oportunidades de educación y formación a sus miembros, lo que ayuda a mejorar sus habilidades y conocimientos en la gestión de sus operaciones, la salud animal, la seguridad alimentaria y otros aspectos críticos de la ganadería.

7. Fortalecimiento de la comunidad: Las cooperativas ganaderas fortalecen los lazos comunitarios y fomentan la colaboración entre los productores. Esto puede conducir a un sentido de pertenencia y solidaridad en las comunidades rurales.

8. Cumplimiento de normativas: Las cooperativas suelen estar bien informadas sobre las regulaciones y normativas gubernamentales relacionadas con la ganadería y la producción de alimentos. Esto ayuda a garantizar que los miembros cumplan con las leyes y regulaciones pertinentes.

9. Promoción de productos locales: Al trabajar juntas, las cooperativas ganaderas pueden promover productos locales y regionales, lo que puede generar un mayor interés por parte de los consumidores y apoyar la economía local.

Las sociedades cooperativas ganaderas son una parte vital de la agricultura y la economía rurales en México. Su capacidad para unir a los ganaderos, mejorar la producción, negociar colectivamente y promover prácticas sustentables las convierte en actores importantes en la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible del país.

Para contextualizar, de acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), México destina un total de 109.9 millones de hectáreas a la ganadería, en la que participan activamente 841 mil productores encargados del cuidado y la alimentación del ganado.

El sector ganadero se caracteriza por ser uno de los más sólidos y competitivos de la economía mexicana.

En los últimos años ha demostrado su alta productividad, como lo indica el impresionante crecimiento de 17.6 por ciento en las exportaciones de ganado bovino a Estados Unidos durante el ciclo 2018-2019 en comparación con el periodo anterior.

Este logro coloca a México en el séptimo lugar a nivel mundial en términos de exportación y en el undécimo lugar en la producción global de ganadería primaria.

Actualmente se crían

- 553 millones de aves,

- 33.8 millones de bovinos,

- 16.7 millones de porcinos,

- 8.8 millones de caprinos,

- 8.8 millones de ovinos, así como

- 1.9 millones de colmenas.

Se debe entender que la ganadería adopta diversas modalidades, incluyendo la extensiva, la intensiva y la orientada al autoconsumo. Varios factores entran en juego para promover el crecimiento saludable del ganado, como las características topográficas del terreno, la disponibilidad de fuentes de agua, un clima propicio en términos de humedad y temperatura, así como la calidad de la vegetación y forrajes utilizados para su alimentación.

Reforma fiscal para el ejercicio de 2022 y la problemática anual

Antes de la reforma fiscal de 2022, las actividades agropecuarias y de pesca recaudaron más de 17.4 mil millones de pesos en ISR sólo en 2021, lo cual representó un aumento de 21 por ciento respecto a 2020.

De lo anterior, 15.2 mil millones de pesos provinieron de personas morales, mientras que los restantes 2.2 mil millones de pesos fueron recaudados de personas físicas que se dedican a alguna de las actividades primarias del campo y el mar.

Sin embargo, a raíz de la reforma del Régimen Simplificado de Confianza (Resico), en la que se señala que si una persona física forma parte como socio o accionista de una persona moral, no podría tributar bajo este nuevo régimen, además de reducir el monto para que sea beneficiada una persona con una exención del pago de ISR, toda vez que el monto bajó de 1.3 millones de pesos anuales a 900 mil pesos.

De forma específica, el 1 de enero de 2022 entró en vigencia el Resico. Fue diseñado para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y ofrece una serie de beneficios a los contribuyentes que participan en él.

Los beneficios incluyeron tasas mínimas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) que varían del 1 al 2.5 por ciento, con procesos de pago sencillos, rápidos y eficientes. Además, se realiza un cálculo automático de impuestos y se simplifica la precarga de información. En este régimen, los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciben y se pagan, con lo que se pretende facilitar la gestión financiera.

Adicionalmente, con la incorporación de este régimen los contribuyentes que se dedican a 100 por ciento de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (Agapes) obtendrían el beneficio de la exención del pago de ISR si sus ingresos anuales no superan los 900 mil pesos y están debidamente facturados y cobrados.

Sin embargo, para mantener estos beneficios, el SAT requiere que los contribuyentes tengan una situación fiscal regularizada. Es decir, desde la autoridad tributaria se ha solicitado que las Organizaciones que quieran aprovechar estos beneficios tendrían como límite hasta el 2 de octubre de 2023 según las disposiciones fiscales vigentes, para garantizar lo siguiente:

1. Tener habilitado el buzón tributario.

2. Mantener sus medios de contacto actualizados.

3. Contar con una e.firma vigente.

4. Cumplir la presentación puntual de sus declaraciones fiscales.

Es importante destacar que el SAT en varios momentos ha ofrecido facilidades específicas para las personas físicas que se encuentran dentro del régimen Resico. Una de estas facilidades es la opción de obtener o renovar su e.firma a través del nuevo sistema disponible en citas.sat.gob.mx. Asimismo, los contribuyentes que no cuentan con una e.firma y un buzón tributario actualizado al finalizar el plazo establecido, el SAT los asignaría al régimen fiscal correspondiente a su actividad, lo que resultará en la pérdida de los beneficios proporcionados por Resico.

De lo anterior, es importante destacar que la eliminación del Agapes y con la incorporación del Resico, se dejó a pequeños productores sin distintas facilidades en materia fiscal, como la posibilidad de tener gastos sin CFDI o retenciones de nómina con un porcentaje ajustado al de otros regímenes.

Adicionalmente, con las modificaciones de 2022, donde se impusieron mayores obligaciones de registro y contabilidad, esto representa una carga adicional para los pequeños productores quienes en mayor medida no cuentan con los recursos para cumplir con estas demandas, lo que podría llevar a sanciones fiscales.

En este sentido es de destacar que la obtención del CFDI se ha vuelto en un calvario para miles de productores, dado que se vuelve en una acción que para muchos es una tarea compleja debido a que existen comunidades que no cuenten con servicios básicos de comunicación o son en muchas ocasiones limitados, lo que complica la obtención de esta documentación para cumplir con las obligaciones fiscales que establece el nuevo régimen.

Ahora bien, tomando en consideración al sector pesquero y acuícola el Resico generó la pérdida de exención de ingresos por cálculo de ISR lo equivalente a 40 veces la unidad de medida y actualización, que en términos de 2022 sería un total de 1.4 millones de pesos con relación a la eliminación de las personas físicas del Capítulo VIII del Título II de la Ley del ISR de 2021.

Adicionalmente, en este régimen se ha provocado la desintegración de varias Sociedades Cooperativas de producción pesquera, esto debido al trato fiscal inequitativo y desproporcional a la que las y los socios debían sujetarse. Por consecuencia, varios pescadores tendrán la tendencia a ir renunciando a las sociedades cooperativas para dedicarse de forma unilateral e individual a su actividad pesquera y con ello tener que sujetarse al Resico.

Tomando en cuenta el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que es obligación de las y los mexicanos contribuir a los gastos públicos a los 3 nivelen que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De dicho precepto constitucional se desprenden los denominados principios de justicia fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones, tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.

El principio jurídico de igualdad se traduce para la autoridad legislativa en la obligación de tratar idénticamente situaciones análogas y solo hacerlo de forma diferente cuando no se asimilen; como ampliamente se sabe, lo expresa el apotegma tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales . Sin embargo, este principio jurídico que no se está aplicando en el trato diferenciado que se da a los integrantes de las sociedades cooperativas de producción pesquera, al excluirlos de utilizar las tablas del impuesto del régimen simplificado de confianza.

Respecto a las cooperativas y con relación al artículo 113-E el cual refiere a Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades.

En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV, de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos representan el 100 por ciento por estas actividades.

Con la actual reforma el productor se ve afectado ya que dicha medida no toma en cuenta los efectos de la inflación, tipo de cambio y cambios climáticos, ya que el precio de venta de los productos del sector primario se han visto incrementados y sin embargo el monto de la exención permanece sin cambios en 900 mil pesos anuales, provocando que el productor exento rebase dicho límite y tenga que migrar del Régimen Simplificado de Confianza al Régimen General de Actividades Profesionales y Empresariales.

Para lograr atender esta situación es necesario ajustar los importes anuales para que se establece en la propia Ley al ISR, para que las y los productores que se encuentran este supuesto alcancen un nuevo umbral de protección y recuperen los beneficios que tenían hasta hace un par de años.

En ningún caso se trata de reducir la tasa de recaudación, por el contrario, se trata de que, las y los productores que ya están organizados continúen trabajando, tomando en cuenta sus posibilidades y sus capacidades.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto reformar los artículos 74 y 113-E de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en materia de facilidades administrativas y fiscales en beneficio de las y los productores que se encuentran organizados en sociedades cooperativas tengan un régimen especial por el cual puedan mantenerse al corriente con sus responsabilidades fiscales.

Respecto al artículo 74, relativo a régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, se contemplan dos reformas que establecen reglas claras para que las personas morales a las que se refiere este capítulo puedan tener acceso a un régimen de exención al límite señalado y para aquel excedente entonces se apliquen las reglas correspondientes.

Con esta modificación se pretende ayudar a que las y los productores que se encuentran en esta condición tengan una facilidad administrativa que les ayude a relajar la responsabilidad tributaria y cuenten con un umbral suficiente de operación que evite en todo caso sanciones o multas por no cumplir con las acciones que actualmente se establecen en este ordenamiento.

En los artículos 74 y 113-E se propone ampliar el margen de operación, de 900 mil pesos a 1 millón 500 mil, con la intención de que, las y los productores que se encuentren en este supuesto tengan un espectro de operación más amplio considerando la afectación y la volatilidad de los precios de venta del productor de acuerdo con la alta volatilidad en la inflación que actualmente se presenta.

En ambos casos, la modificación de los artículos 74 y 113-E busca en todo momento proteger a las y los productores y sobre todo crear las condiciones para que de acuerdo la forma de organización que mejor les convenga puedan cumplir con sus responsabilidades tributarias, pero siempre considerando las condiciones y limitaciones en las que se encuentran muchos de ellos.

Para comprender mejor la modificación se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto se somete a consideración es esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman la fracción I y el párrafo primero de la fracción II del párrafo séptimo del artículo 74, y se reforma el párrafo noveno del artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente capítulo, los siguientes contribuyentes:

Las personas morales a que se refiere este capítulo cumplirán las obligaciones establecidas en esta ley conforme lo dispuesto en la sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo con lo siguiente:

I. Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales podrán aplicar a los ingresos de cada uno de los integrantes la exención de un millón quinientos mil pesos, establecida en el artículo 113-E párrafo noveno y sobre el excedente de dicha exención, aplicar el cálculo del impuesto en los términos de la tabla mensual del artículo 113-E de esta Ley tratándose de personas físicas y personas morales determinarán los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta ley, y al resultado obtenido en los términos de esta fracción y la tasa establecida en el artículo 9 de la misma.

II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, podrán aplicar a los ingresos de cada uno de los integrantes la exención Un millón quinientos mil pesos establecida en el artículo 113-E, párrafo noveno, y sobre el excedente de dicha exención, aplicar el cálculo del impuesto en los términos de la tabla anual del artículo 113-F, de esta ley, tratándose de integrantes personas físicas, y de integrantes personas morales, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta ley, a la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, la tasa establecida en el artículo 9 de la misma.

III.

Artículo 113-E. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un millón quinientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al título IV, capítulo II, sección IV de esta ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Cuando la persona física no exceda la cantidad referida en este párrafo no tendrá la obligación de presentar la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado en la constancia de situación fiscal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.   Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Eunice Abigail Mendoza Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (Fortamun), conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 21 que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios. El inciso h, fracción III, del Artículo 115 señala que los municipios tendrán a su cargo funciones y servicios públicos de seguridad pública, policía preventiva y tránsito.

Sin embargo, en la práctica, los municipios han sido históricamente relegados a un segundo plano en términos de recursos y capacidad operativa. A pesar de que son la autoridad más cercana a la ciudadanía, sus policías municipales enfrentan condiciones alarmantes: falta de equipo, bajos salarios, insuficiente capacitación y una carencia estructural de recursos que les impide hacer frente al crimen con eficacia.

El problema no radica en la ausencia de financiamiento, sino en la falta de un esquema claro que garantice que los recursos se destinen de manera prioritaria a la seguridad pública. Desde 1998, con la creación del Fortamun, se estableció que los gobiernos locales recibirían un porcentaje del presupuesto nacional para atender diversas necesidades prioritarias. Sin embargo, la distribución de estos recursos ha sido difusa y poco efectiva, ya que no existe un porcentaje mínimo obligatorio que garantice que una parte significativa del fondo se destine a la seguridad pública.

Este vacío legal ha permitido que muchos municipios utilicen el Fortamun para cubrir otras obligaciones, dejando desprotegidas a sus policías y, por ende, a la ciudadanía. El resultado es una grave crisis en la seguridad municipal: corporaciones policiales con recursos limitados, personal insuficiente, equipos deteriorados y una falta de profesionalización que las vuelve vulnerables ante el crimen organizado.

Segundo. La seguridad pública es el pilar sobre el cual descansa la tranquilidad y el desarrollo de cualquier sociedad. No es un favor ni un privilegio, es un derecho fundamental que el Estado tiene la obligación de garantizar. En México, la realidad es clara: la inseguridad sigue siendo uno de los problemas que más lastima a la población, y los municipios, que son la primera línea de defensa, han sido históricamente relegados a la precariedad presupuestaria. No podemos seguir postergando la urgencia de fortalecer a los gobiernos locales en su capacidad de garantizar la seguridad de sus habitantes. La paz no se construye con discursos ni con promesas sin sustento; se construye con recursos, con decisiones firmes y con un modelo de seguridad que priorice la protección del pueblo.

A lo largo de los años, el Fondo de Fortalecimiento para los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamun) ha experimentado un incremento constante en su presupuesto asignado. Desde los 39 mil 251 millones de pesos aprobados en 2008, el fondo ha crecido de manera sostenida, alcanzando los 50 mil 732 millones en 2012 y los 68 mil 297 millones en 2017. En años recientes, el fondo ha superado 80 mil millones de pesos, llegando a cifras como 86 mil 970 millones en 2020, 95 mil 547 millones en 2022 y alcanzando su máximo histórico de 116 mil 967 millones en 2024. Este aumento refleja la importancia creciente de este fondo en el fortalecimiento de las capacidades financieras de los municipios en México.

Actualmente, mediante el acuerdo 09/L/2024, se destina 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (Fortamun) a temas de seguridad pública. Sin embargo, este porcentaje ha demostrado ser insuficiente para enfrentar los retos actuales de inseguridad y violencia en los municipios.

Tercero. Para corregir esta omisión estructural, la presente iniciativa propone modificar el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el objetivo de establecer que hasta 50 por ciento de los recursos del Fortamun sean destinados de manera obligatoria a fortalecer la seguridad pública municipal lo cual podría traducirse en la mejora de salarios, ya que actualmente muchos policías municipales perciben sueldos indignos que no reflejan la importancia de su labor. Con esta reforma, se aseguraría que los elementos de seguridad cuenten con condiciones laborales justas, evitando con ello la corrupción dentro de las corporaciones por necesidad económica.

Así también, permitiría la capacitación y profesionalización de los cuerpos policiales. La seguridad no puede estar en manos de personal sin la formación adecuada. La iniciativa posibilitaría que se inviertan más recursos en cursos de actualización, certificaciones y entrenamientos tácticos, con lo cual se fortalecería la estrategia de prevención y combate a la delincuencia desde lo local.

Además, se garantizaría el equipamiento y uso de tecnología para la seguridad pública. Patrullas en mal estado, uniformes desgastados, armamento insuficiente y carencia de herramientas tecnológicas han sido una constante en los cuerpos policiales municipales. Con una asignación presupuestal clara, las corporaciones podrán modernizar su infraestructura y optimizar su capacidad operativa.

No menos importante es el fortalecimiento de los programas de prevención del delito. La seguridad no solo se garantiza con patrullas y operativos, sino con estrategias focalizadas en la comunidad para reducir los índices delictivos de manera estructural. Con esta reforma, se podrán desarrollar políticas de prevención en coordinación con la sociedad y se atenderán las causas sociales que originan la violencia.

Este cambio no sólo garantiza un marco legal obligatorio (en lugar de uno sujeto a acuerdos), sino que también fortalece la capacidad de los municipios para responder a las necesidades urgentes de seguridad de sus habitantes, contribuyendo a reducir la delincuencia y mejorar la calidad de vida.

Cuarto. De acuerdo con datos recientes, en diciembre de 2024, la percepción de inseguridad en las principales ciudades de México aumentó significativamente. De los adultos mayores de 18 años, residentes en 91 áreas urbanas, 61.7 por ciento manifestó sentirse inseguro en su ciudad. Este incremento representa un cambio estadísticamente relevante en comparación con los datos de septiembre de 2024 (58.6 por ciento) y diciembre de 2023 (59.1 por ciento). Adicionalmente, se observaron variaciones significativas en 22 áreas urbanas específicas, con 18 de ellas experimentando un aumento en la percepción de inseguridad y 4 mostrando una disminución.

A decir del Inegi, la percepción de la población sobre la efectividad de las autoridades de seguridad pública revela una brecha significativa en la confianza hacia las instituciones. Mientras que organismos como la Marina (87.6 por ciento), el Ejército (83.4) y la Fuerza Aérea Mexicana (83.3) son percibidos como muy o algo efectivos en la prevención y combate de la delincuencia, la policía preventiva municipal alcanza sólo 47.5 por ciento de aprobación. Esta cifra, considerablemente más baja que la de otras instituciones, refleja una falta de confianza en la capacidad de las policías municipales para garantizar la seguridad de los ciudadanos. Esta percepción negativa subraya la urgente necesidad de fortalecer a las policías locales mediante mayores recursos, mejor capacitación y equipamiento, con el fin de mejorar su desempeño y recuperar la confianza de la población.

De los mismos datos del Inegi se deduce que la inseguridad afecta de manera desproporcionada a las mujeres, quienes a menudo enfrentan mayores riesgos de violencia y acoso en los espacios públicos. Para el último semestre de 2024 67.8 por ciento de las mujeres manifestó sentirse insegura en su ciudad, en contraste con 54.4 de los hombres. Estos datos resaltan la necesidad de abordar la seguridad desde una perspectiva de género, implementando políticas y estrategias que consideren las experiencias y necesidades específicas de las mujeres.

Si bien esta iniciativa pretende hacer explicita la posibilidad de un porcentaje de presupuesto destinado a temas de seguridad pública, esta iniciativa también considera que los municipios deben de mantener la atención de otras necesidades prioritarias, como la modernización de infraestructura, el pago de servicios básicos y la mejora en la recaudación fiscal. Por ello, el restante 50 por ciento del Fortamun podrá seguir destinándose a estas áreas, permitiendo que los gobiernos locales cuenten con flexibilidad para responder a sus compromisos administrativos. Este equilibrio garantiza que, mientras se refuerza la seguridad pública, no se descuide el desarrollo integral de los municipios. No se trata de quitar recursos a otros rubros, sino de asegurar que la seguridad sea realmente una prioridad en la gestión municipal.

Quinto. La inseguridad persiste como uno de los desafíos más apremiantes en México, impactando de manera profunda la vida cotidiana de sus ciudadanos. La reciente Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), ofrece datos reveladores sobre la percepción de inseguridad durante el cuarto trimestre de 2024. Entre los hallazgos más destacados se encuentra la identificación de los municipios que los ciudadanos perciben como los más inseguros, los cuales, en muchos casos, coinciden con aquellos que registran las tasas de criminalidad más elevadas. La ENSU también detalla los lugares específicos dentro de las ciudades donde los ciudadanos perciben una mayor incidencia delictiva, ofreciendo una visión precisa de las áreas más afectadas por la delincuencia.

Los municipios que encabezan la lista de percepción de inseguridad son Villahermosa, Tabasco, con 95.3 por ciento de la población que manifiesta sentirse insegura en las calles; Uruapan, Michoacán, con 92.5 de percepción de inseguridad; Fresnillo, Zacatecas, con 90.9; Culiacán Rosales, Sinaloa, con 90.6; Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con 90.6; y Tapachula, Chiapas, con 90.1.

Esta situación tiene graves consecuencias para el país. A nivel individual, genera miedo y estrés, limitando la libertad de movimiento. A nivel social, erosiona la confianza y la cohesión comunitaria. En lo económico, la inseguridad obstaculiza el desarrollo, aumentando los costos para las empresas y afectando sectores clave como el turismo. Prueba de ello es que en diciembre de 2024, la inseguridad percibida por la población adulta en áreas urbanas de México llevó a cambios significativos en sus hábitos cotidianos. Un 42.5 por ciento de los residentes adoptó medidas para proteger sus pertenencias valiosas, como joyas o tarjetas de crédito, ante el temor de ser víctimas de delitos. Además, 38.4 por ciento modificó sus rutinas relacionadas con la seguridad de los menores del hogar, limitando su autonomía al salir solos. El miedo también afectó la movilidad nocturna, con 38.1 por ciento de los ciudadanos evitando caminar por las inmediaciones de sus viviendas durante la noche. Finalmente, un 23.4 por ciento redujo las visitas a familiares y amigos, reflejando el impacto de la inseguridad en las relaciones sociales.

No hay transformación sin seguridad. No hay justicia si la gente sigue viviendo con miedo en sus comunidades. No podemos hablar de desarrollo mientras la delincuencia siga arrebatando la tranquilidad de las familias. Esta reforma no es una opción, es una necesidad impostergable para garantizar que los municipios cuenten con los recursos suficientes para proteger a sus habitantes.

No podemos seguir permitiendo que la seguridad municipal dependa de presupuestos inciertos o de decisiones políticas circunstanciales. Es momento de establecer una regla clara, de garantizar que los recursos del FORTAMUN sean utilizados para lo que realmente importa: la protección y bienestar del pueblo. Quienes defendemos la cuarta transformación sabemos que la seguridad no puede ser un privilegio de unos cuantos, sino un derecho garantizado para todas y todos. La paz se construye con decisiones valientes y con la convicción de que el Estado debe estar al servicio del pueblo, no de la corrupción ni del abandono.

La aprobación de esta reforma tendrá un impacto positivo en distintos niveles. En primer lugar, contribuirá a la reducción de la violencia y el crimen, ya que, con policías mejor capacitados, equipados y remunerados, los municipios tendrán una capacidad de respuesta más eficiente frente a la delincuencia. En segundo lugar, fortalecerá la gobernabilidad local, pues los municipios con cuerpos de seguridad fortalecidos generan mayor confianza entre la ciudadanía y reducen la percepción de impunidad.

Por ello reafirmo: esta iniciativa es un paso firme en la consolidación de un país más justo, seguro y comprometido con el bienestar de su gente. Es momento de legislar con responsabilidad, de transformar la realidad con hechos y no con palabras vacías. Es momento de demostrar que la seguridad pública sí es una prioridad en la agenda nacional. Porque la paz del pueblo no se negocia, se garantiza.

Por todo lo expuesto, para tener un mejor panorama de la reforma que se propone, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo expuesto y fundado, la suscrita legisladora propone a esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 37 de Ley de Coordinación Fiscal.

Único. Se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto de la Ciudad de México, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, para lo cual se destinará mínimamente 50 por ciento de los recursos de este fondo, el porcentaje restante podrá ser usado para al cumplimiento de sus obligaciones financieras, el pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, para la modernización de los sistemas de recaudación locales y para el mantenimiento de infraestructura. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda disposición que se contraponga al presente decreto.

Tercero. En un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor, se deberán realizar las adecuaciones legislativas y administrativas necesarias en las entidades federativas.

Notas

1 La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Párrafo reformado DOF 29 de enero de 2016, 26 de marzo de 2019, 15 de noviembre de 2024.

2 Inciso reformado DOF 23 de diciembre de 1999. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 El Fondo de Fortalecimiento para los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, integrado en el ramo general 33, que se refiere a las Aportaciones federales para entidades federativas y municipios , es supervisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Creado en 1998 por iniciativa del Poder Legislativo, su objetivo es robustecer las finanzas de los municipios, facilitando el cumplimiento de sus responsabilidades. A pesar de su relevancia, no se identifica un programa o entidad específica que haya servido como antecedente directo para su establecimiento.

4 En 2001 se modificaron el nombre y el alcance del fondo; pasó a Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal . Esta modificación, establecida en el artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, estableció que tanto el Distrito Federal como sus demarcaciones territoriales recibirían los fondos de la misma manera que el resto de los estados y municipios del país. Desde entonces, el fondo ha continuado destinándose a los municipios y las demarcaciones territoriales de la ahora Ciudad de México.

5 Las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal de 2007 y 2013 ampliaron los usos del Fondo de Fortalecimiento para los Municipios. En 2007 se añadió el pago de derechos de agua y se permitió usar el fondo como garantía para estos pagos. En 2013, se incluyeron gastos en descargas de aguas residuales, modernización de recaudación y mantenimiento de infraestructura, ampliando así el alcance del fondo.

6 Secretaría de Hacienda. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Transparencia Presupuestaria, página 5,

https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/ programas/documentos/fondos/33I005.pdf

7 Gobierno de México. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN). Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Acciones y Programas. Consultar

https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/fondo-de-aportac iones-para-el-fortalecimiento-de-los-municipios-y-de-las-demarcaciones-territor iales-del-distrito-federal-fortamun?state=published

8 Inegi. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU). Comunicado de prensa 4/25.,23 de enero de 2025, página 1/4,

https://en.www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2 025/ensu/ENSU20205_01.pdf

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025. Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las tecnologías digitales y las redes sociales han transformado la vida social educativa y cultural en el mundo y en México por su gran impacto en el día a día de toda la población, pero sobre todo de las niñas, niños y adolescentes.

Es indudable que las tecnologías de información y comunicación desempeñen un papel importante en la vida de las generaciones recientes, lo anterior, en concordancia con lo que señala el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) quien estimó que tres de cada cuatro personas (73.6 por ciento) de 6 a 17 años en el país tienen internet en su hogar, las niñas, niños y adolescentes en México podían acceder a internet en sus escuelas, en espacios públicos y en ciber-establecimientos, entre otros lugares. Lo anterior, implica que en los últimos tres meses cuatro de cada cinco personas de 6 a 17 años han usado internet (82.3 por ciento). Esto significaba que 21.9 millones de niñas, niños y adolescentes en el país son usuarias de internet ese año.

Con esta inmersión importante en la tecnología existen algunas preocupaciones muy reales sobre cómo esta herramienta afecta su desarrollo, asimismo, a este sector poblacional lo deja expuesto a una gran variedad de riesgos, entre los que se destacan; el ciberacoso, la exposición a contenidos inapropiados, menor capacidad de atención, falta de privacidad, uso indebido de datos personales, depresión, obesidad, además de generar dependencia emocional y psicológica generada por el uso excesivo de diversas plataformas en la web.

A nivel global; la Organización Mundial de la Salud y la UNICEF, en múltiples estudios, han señalado que el acceso no regulado a las redes sociales puede generar problemas de salud mental de los menores, generando problemas como la ansiedad, el suicidio, psicosis, trastornos alimentarios, depresión, trastornos del sueño y la baja autoestima, a menudo relacionados con la presión social y los ideales irreales promovidos en estas plataformas.

En consecuencia, en algunos países han legislado de manera contundente. Un ejemplo notable es Australia, donde se estableció una ley que restringe el acceso a redes sociales a menores de 16 años mediante sistemas de verificación de edad. Aunque esta medida busca proteger a los menores, ha generado críticas por limitar el derecho al acceso a la información y la libertad de expresión, además de suponer problemas técnicos y éticos asociados con la recolección de datos personales. No obstante, la aprobación de esta ley posiciona a Australia como el primer país en implementar una prohibición de este tipo, reflejando una postura firme frente a las grandes empresas tecnológicas en favor de la protección infantil en el entorno digital.

En México, el marco jurídico vigente incluye herramientas limitadas para abordar esta problemática.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece el derecho de los menores al acceso a tecnologías de la información, sin embargo, no prevé elementos que dicho acceso se realice en un entorno seguro y protegido de riesgos. En concordancia, se carece de regulaciones específicas que obliguen a las plataformas digitales a adoptar prácticas efectivas para protegerlos frente a la explotación de sus datos personales.

Por lo que, se debe robustecer el marco jurídico para adoptarlo a los desafíos del entorno digital global, sin la necesidad de caer en prohibiciones que puedan vulnerar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Por lo que, en lugar de prohibir el acceso a redes sociales, como ocurre en Australia, resulta fundamental adoptar un enfoque integral que fomente la educación digital, promueva la corresponsabilidad de las plataformas tecnológicas y empodere a los padres y tutores en la supervisión del uso que los menores hacen de las redes sociales.

En este tenor, el uso inadecuado o excesivo de estas plataformas puede tener impactos negativos en diversos sectores:

En la salud pública, debido al aumento de trastornos psicológicos asociados al ciberacoso, la adicción digital y la exposición a estándares irreales de belleza y éxito.

En el ámbito educativo, donde el uso no regulado de redes sociales puede derivar en distracciones y en una disminución del rendimiento académico, agravando desigualdades entre quienes tienen acceso a educación digital y quiénes no.

En la seguridad, ya que la falta de supervisión adecuada expone a los menores a riesgos como el grooming, la explotación sexual y el acceso a contenido peligroso.

En la protección de datos, por la ausencia de mecanismos estrictos para evitar que las empresas tecnológicas recolecten, almacenen y utilicen los datos personales de menores con fines comerciales.

Bajo esta tesitura, México ha suscrito y ratificado diversos tratados y acuerdos internacionales que establecen directrices y obligaciones en materia de protección de la niñez, derechos digitales y acceso seguro a las tecnologías de la información.

La reforma propuesta busca armonizar la legislación nacional con estos compromisos, garantizando un enfoque integral de protección de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital.

Entre los principales instrumentos internacionales destaca la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, ratificada por México en 1990. Este tratado establece el derecho de los menores a acceder a la información de manera segura (artículo 17) y la obligación de los Estados de protegerlos contra cualquier forma de violencia, incluida la digital (artículo 19). Además, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU contempla en sus objetivos 4.7 y 16.2 la necesidad de fortalecer la educación digital y erradicar todas las formas de violencia contra la infancia, incluyendo la que ocurre en entornos digitales.

En el ámbito de la ciberseguridad, México es parte del Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia, que establece la necesidad de prevenir y sancionar delitos como la explotación infantil en línea y el ciberacoso. De manera complementaria, el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre la Venta de Niños, Prostitución Infantil y Pornografía Infantil refuerza las obligaciones del Estado en la protección de menores contra la explotación digital.

Siguiendo esta misma línea, el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, desde su perspectiva, impone medidas regulatorias para la privacidad de los menores en línea, de manera particular en el artículo 8 señala la necesidad del consentimiento parental para que los menores de 16 años accedan a servicios digitales, mientras que el artículo 25 exige que las plataformas aplicará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar que, por defecto, solo se traten los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento. Esta obligación se aplicará a la cantidad de datos personales recogidos, al alcance de su tratamiento, al plazo de su conservación y a su accesibilidad.

De igual manera, la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea y la Children s Online Privacy Protection Act (COPPA) de Estados Unidos protege la información de los niños estadounidenses menores de 13 años garantizando que los sitios web, las aplicaciones móviles, los pluginsy los juguetes con funciones en línea procesen sus datos correctamente. Además, no sólo establece directrices sobre el modo en que las empresas en línea deben tratar la información de los niños, sino que también penaliza a las empresas que no siguen estas directrices.

A nivel de derechos humanos y responsabilidad empresarial, la reforma responde a los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, prevén la mejora de normas y prácticas en relación con las empresas y los derechos humanos a fin de obtener resultados tangibles para las personas y las comunidades afectadas, y contribuir así también a una globalización socialmente sostenible.

Como resultado de estos marcos jurídicos internacionales, la propuesta planteada no solo garantiza la protección de las niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, sino que también nuestro país se colocaría a la vanguardia en la regularización del acceso seguro a redes sociales y plataformas digitales. Asimismo, proyectará un enfoque de regularización y responsabilidad parental, dando cumplimiento a los tratados y acuerdos internacionales, respondiendo de manera eficiente a las generaciones y así, puedan desarrollarse en un entorno digital más seguro y libre de riesgos.

Se debe agregar que se prevé el fortalecimiento del marco jurídico sin vulnerar sus derechos fundamentales y cuenten con un acceso seguro.

Para ello, se cuenta con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en leyes generales aplicables y en reglamentos específicos que regulan la protección de datos, la educación digital y la seguridad infantil en línea.

No obstante, desde la perspectiva constitucional, la iniciativa en comento tiene sustentos en los artículos 1o., 4o., 6o. y 16 de nuestra Carta Magna, en donde se señala: el en primero; que el Estado tiene la obligación de proteger los derechos humanos conforme a los tratados internacionales firmados adquiridos por México, lo que permite la armonización con instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia. Asimismo, en lo que respecta al cuarto; reconoce el interés superior de la niñez como principio rector en todas las decisiones que les afecten, asegurando su desarrollo integral. En este sentido, la reforma propone mecanismos para garantizar que el acceso de los menores a plataformas digitales sea seguro, protegiéndolos de riesgos como el ciberacoso, el grooming y la explotación de datos personales.

Luego, en el artículo sexto, garantiza el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, refuerza la pertinencia de esta iniciativa, al establecer que la privacidad de los menores debe estar protegida frente a la explotación comercial de sus datos en el entorno digital. Esta garantía se vincula con el artículo dieciséis que reconoce el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales y que exige al Estado establecer medidas para evitar el uso indebido de la información. Es así como la propuesta contempla medidas para que las plataformas digitales implementen configuraciones de privacidad por defecto y restricciones en el tratamiento de datos de menores.

En concordancia, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes también sustenta esta reforma, particularmente en su artículo 11, que reconoce el derecho de los menores a la privacidad y a la protección de sus datos personales, así como en su artículo 13, que establece la obligación del Estado de prevenir y sancionar cualquier forma de violencia, incluyendo la digital. De igual manera, los artículos 76, 77 y 80 que respaldan la base fundamental del derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus propios datos personales. Con esta base, la iniciativa fortalece la regulación del acceso a plataformas digitales, evitando la exposición de menores a contenidos inadecuados y protegiéndolos de prácticas como la explotación digital.

Ahora bien, en materia de educación, la Ley General de Educación, en su artículo 30, establece la necesidad de incluir formación en tecnologías de la información y comunicación dentro del sistema educativo. La reforma contribuye a este objetivo al promover la educación digital desde una perspectiva de prevención y uso responsable de redes sociales, dotando a niñas, niños y adolescentes de herramientas para identificar y enfrentar riesgos en el entorno digital.

En consonancia con esta normativa, la reforma propone la prohibición de la recolección de datos de menores sin autorización parental y el establecimiento de mecanismos de seguridad más rigurosos en las plataformas digitales.

Se debe agregar que el Código Penal Federal contempla el delito de ciberacoso en su artículo 259 Bis, sancionando el hostigamiento e intimidación en medios digitales, mientras que el artículo 366 Ter tipifica los delitos de explotación infantil en internet.

Por lo tanto, la reforma busca fortalecer estos preceptos al endurecer las sanciones contra quienes vulneren la seguridad digital de los menores, además de proponer un protocolo de actuación para la detección y eliminación de contenido riesgoso en redes sociales.

Finalmente, la reforma se encuentra plenamente alineada con el marco jurídico mexicano, al fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, garantizando su seguridad sin vulnerar sus derechos fundamentales. Se armoniza con la Constitución, priorizando el interés superior de la niñez y la protección de datos personales; refuerza la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al exigir mayor responsabilidad a las plataformas digitales; y se vincula con el Código Penal Federal al endurecer sanciones contra delitos digitales que afectan a la infancia.

Con ello, se adopta un modelo de corresponsabilidad entre el Estado, las empresas tecnológicas, los padres de familia y el sector educativo, garantizando que la infancia y adolescencia puedan interactuar en el entorno digital de manera segura y protegida.

Cabe mencionar que, bajo esta figura el derecho comparado muestra diversos enfoques en el mundo, desde restricciones estrictas, hasta modelos basados en la autorregulación y la educación digital. Para ello, me permito hacer referencia a los mismos a fin de identificar tendencias y mecanismos efectivos que pueden servir de modelo para la reforma en México.

En Estados Unidos se establece la prohibición de recopilar datos personales de menores de 13 años sin el consentimiento de padres o tutores, lo anterior, de acuerdo con Children s Online Privacy Protection Act (COPPA). En consecuencia, plataformas como YouTube han implementado versiones especiales para menores con restricciones en contenido y publicidad. Además, algunos estados, como Utah y Luisiana, han aprobado leyes que exigen verificación de edad para acceder a redes sociales y que limitan el tiempo de uso de estas plataformas por parte de menores. Sin embargo, la implementación de estas regulaciones ha enfrentado desafíos en su aplicación efectiva, pues muchos menores encuentran formas de eludir las restricciones mediante datos falsos o cuentas de familiares.

Por otro lado, la Unión Europea ha generado un Reglamento de Protección de Datos que impone normas sobre la privacidad infantil en línea, en donde principalmente establece que las plataformas digitales deben obtener el consentimiento parental para procesar los datos de menores de 16 años, aunque algunos países han flexibilizado este límite a los 13 años. La Ley de Servicios Digitales refuerza estos principios al obligar a las grandes plataformas a implementar mecanismos de control parental, garantizar la transparencia en sus algoritmos y restringir la publicidad dirigida a menores. Este modelo europeo busca equilibrar la protección de la infancia con el derecho de acceso a la información, apostando por una mayor responsabilidad de las empresas tecnológicas.

En contraste, como se mencionó con anterioridad, Australia ha adoptado una postura más estricta con su nueva ley que prohíbe el acceso a redes sociales a menores de 16 años y obliga a las plataformas a implementar verificaciones de edad obligatorias. Este enfoque, que prioriza la seguridad sobre la autonomía digital de los menores, responde a preocupaciones sobre ciberacoso, explotación infantil en línea y adicción a las redes sociales. No obstante, ha generado debates sobre su viabilidad técnica y el posible impacto en la libertad de expresión y privacidad de los menores.

Por otro lado, China aplica uno de los modelos más restrictivos. Desde 2021, el gobierno estableció un límite de uso de redes sociales y videojuegos de solo tres horas semanales para menores de edad, con estrictos sistemas de verificación de identidad. Además, plataformas como Douyin (la versión china de TikTok) operan con un modo juvenil que solo permite contenido educativo y limita la interacción con otros usuarios. Estas medidas han reducido el tiempo de pantalla en menores, pero han sido criticadas por su carácter autoritario y su impacto en la libertad individual.

La reforma en México puede beneficiarse de estos ejemplos adoptando un modelo equilibrado que combine regulación, educación digital y corresponsabilidad de las plataformas. Esto implicaría establecer mecanismos de verificación de edad, restringir la recolección de datos de menores, promover configuraciones de privacidad reforzadas y fomentar la alfabetización digital tanto en escuelas como en el hogar.

En conclusión, el derecho comparado demuestra que la regulación del acceso de menores a redes sociales debe considerar el equilibrio entre seguridad, privacidad y derechos digitales. México tiene la oportunidad de adoptar un modelo integral que proteja a la niñez sin limitar innecesariamente su acceso a la información y a la tecnología, alineándose con las mejores prácticas internacionales y garantizando un entorno digital seguro y responsable.

De manera análoga, en América Latina, la regulación del acceso de menores a redes sociales y su protección en entornos digitales varía significativamente entre países. Mientras algunas naciones han avanzado en normativas específicas sobre privacidad infantil y ciberseguridad, otras aún dependen de marcos jurídicos generales sobre protección de datos y derechos de la niñez.

En Brasil se cuenta con la Ley General de Protección de Datos que establece restricciones para el tratamiento de datos personales de menores, exigiendo el consentimiento de los padres para su recopilación y uso. Además, el Estatuto del Niño y del Adolescente y el Marco Civil de Internet imponen obligaciones a plataformas digitales para garantizar la seguridad de los menores en línea. En 2022, el país aprobó medidas que obligan a las redes sociales a implementar filtros de contenido y mecanismos de verificación de edad, aunque su aplicación ha sido un desafío debido a la falta de estándares claros.

En Argentina, la protección de menores en entornos digitales se basa en la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326) y la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061), que establecen principios generales sobre la privacidad de los menores en línea. No obstante, el país carece de regulaciones específicas que impongan límites de edad para el uso de redes sociales o que exijan medidas de control parental en plataformas digitales. En 2021, se propuso una reforma para establecer límites en el acceso de menores a contenido sensible en internet, pero aún no ha sido aprobada.

Chile ha avanzado en la protección digital de los menores a través de la Ley sobre Delitos Informáticos (Ley 21.459) y la Ley de Protección de la Vida Privada (Ley 19.628), que regulan el tratamiento de datos personales y sancionan delitos como el ciberacoso y la explotación infantil en línea. En 2023, el país aprobó una reforma para fortalecer la alfabetización digital en escuelas y establecer obligaciones para las plataformas digitales en la protección de menores. Sin embargo, al igual que en Argentina, no existen restricciones claras sobre la edad mínima para el uso de redes sociales ni mecanismos obligatorios de verificación de edad.

En Colombia, la Ley 1581 de 2012 sobre Protección de Datos Personales establece que los menores tienen derecho a la privacidad digital, pero no impone restricciones sobre su acceso a redes sociales. En 2020, se presentó un proyecto de ley para regular el uso de plataformas digitales por parte de menores de edad, incluyendo restricciones horarias y controles parentales obligatorios, pero no ha sido aprobado hasta la fecha. La Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) establece principios generales de protección en entornos digitales, pero su aplicación ha sido limitada debido a la falta de regulación específica.

Por su parte, Uruguay ha adoptado un enfoque preventivo basado en la educación digital y la autorregulación de plataformas. La Ley de Protección de Datos Personales (Ley 18.331) y el Plan Ceibal, un programa educativo de inclusión digital, han sido las principales herramientas para garantizar un uso seguro de la tecnología por parte de los menores. Sin embargo, al igual que en otros países de la región, no existen restricciones de edad para redes sociales ni mecanismos obligatorios de verificación de identidad.

En términos generales, en América Latina predominan los marcos normativos enfocados en la protección de datos personales y la privacidad infantil, pero pocos países han implementado regulaciones específicas sobre la edad mínima de acceso a redes sociales o mecanismos de verificación de edad. A diferencia de regiones como la Unión Europea o Asia, donde existen normas más estrictas, en América Latina la protección digital de menores aún depende en gran medida de la autorregulación de plataformas y la responsabilidad parental.

Para México, el análisis del derecho comparado en la región sugiere la necesidad de reforzar la legislación existente con medidas más específicas, como la verificación de edad obligatoria, el fortalecimiento de la alfabetización digital en el sistema educativo y la imposición de responsabilidades claras a las plataformas digitales en la protección de menores. Si bien el país ya cuenta con leyes en materia de protección de datos y derechos de la infancia, aún enfrenta desafíos en la regulación de la seguridad digital infantil, lo que hace urgente una reforma que garantice un equilibrio entre acceso seguro a la tecnología y protección de los menores en línea.

Evidencia de lo anterior, estados como Querétaro ha propuesto una Iniciativa de Ley que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado y al Código Penal para Querétaro, a fin de garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes en materia de redes sociales digitales, la cual es impulsada por el titular del Poder Ejecutivo estatal, Mauricio Kuri González.

El secretario de Gobierno, Carlos Alcaraz Gutiérrez, explicó que la propuesta tiene que ver con los mecanismos de protección en temas digitales hacia menores y la definición clara de las acciones y de los delitos que ponen en riesgo su integridad y, sobre todo -dijo- viene a complementar lo aprobado en el Sistema de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes, en donde se establecen las medidas para los controles educativos. Asimismo, afirmó que están proponiendo aumentar las penas para quien delinca en torno a la violencia digital y sexual de los menores: La propuesta es de 6 años de prisión a quien cometa el delito de grooming, al hacerse pasar por un adulto para interactuar con una niña o niño o adolescente, buscando algún tipo de violencia sexual .

Indicó que esto deriva de las acciones que ha tomado el Gobernador Mauricio Kuri para el cuidado de las niñas, niños y adolescentes y sobre todo para su desarrollo integral. Agradeció a esta Legislatura la apertura al diálogo: Esperamos que sea un debate que contribuya para las futuras generaciones, estamos seguros de que por la calidad de las y los diputados que hay en Querétaro, que esta iniciativa que presenta el titular del Poder Ejecutivo tendrá eco y podrá verse materializada muy pronto , concluyó el secretario.

Es así como, la acelerada transformación digital ha introducido nuevas dinámicas sociales que impactan directamente a niñas, niños y adolescentes, quienes representan un sector particularmente vulnerable frente a los riesgos del entorno virtual. Si bien el acceso a redes sociales y tecnologías digitales puede ser una herramienta para su desarrollo, educación y comunicación, su uso sin regulación ni supervisión adecuada puede tener consecuencias graves para su bienestar físico, psicológico y social. Por ello, resulta urgente actualizar el marco jurídico mexicano para garantizar un entorno digital seguro que proteja sus derechos sin restringir de manera excesiva su acceso a las tecnologías.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho de este grupo a la tecnología y a un entorno seguro. Sin embargo, la normativa actual no contempla medidas específicas para garantizar la seguridad de los menores en el entorno digital. Las redes sociales, en su diseño y funcionalidad, no siempre cuentan con controles efectivos que protejan a este sector. Esto los expone al ciberacoso, al grooming, al acceso a contenido inapropiado, a la explotación comercial de sus datos y a otras amenazas que pueden vulnerar sus derechos.

Una reforma que fortalezca el marco jurídico debe partir del principio del interés superior de la niñez, como lo establece el artículo 4o. de la Constitución, y garantizar su desarrollo integral tanto en el mundo físico como en el digital. El diseño de esta iniciativa, lejos de ser restrictivo, debe ser protector, preventivo y educativo, equilibrando el acceso con la seguridad y el respeto a sus derechos.

Las plataformas digitales y redes sociales tienen un papel fundamental en la protección de los menores. Actualmente, muchas de estas empresas operan sin mecanismos efectivos de verificación de edad ni configuraciones predeterminadas que protejan la privacidad de los usuarios más jóvenes. Esta situación genera un entorno permisivo donde los riesgos superan los beneficios.

La reforma debe incluir disposiciones claras que obliguen a las plataformas a adoptar prácticas responsables, tales como:

Verificación de edad: Sistemas que impidan que menores accedan sin autorización o supervisión adecuada.

Configuraciones predeterminadas: Privacidad máxima por defecto, limitando el acceso de terceros a la información personal de los menores.

Moderación de contenido: Implementación de herramientas automatizadas y manuales para detectar y eliminar contenido inapropiado o peligroso.

Estas medidas no solo son viables, sino que también alinean a México con estándares internacionales de protección digital, como los establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.

La falta de conocimientos sobre el uso seguro y ético de las redes sociales aumenta la vulnerabilidad de los menores. A pesar de los avances tecnológicos, el sistema educativo mexicano carece de estrategias efectivas para enseñar a niñas, niños y adolescentes cómo navegar de manera responsable en el entorno digital.

La reforma debe incluir una perspectiva educativa que fomente:

El pensamiento crítico frente al contenido digital: Para identificar riesgos, distinguir información veraz y evitar conductas dañinas.

El autocuidado en línea: Enseñando estrategias de seguridad, como la protección de datos personales y el reporte de situaciones de riesgo.

La convivencia digital respetuosa: Promoviendo el uso ético de las plataformas y combatiendo el ciberacoso.

La inclusión de estas competencias en los planes de estudio contribuirá a formar ciudadanos digitales responsables y conscientes de sus derechos y deberes en línea.

El papel de los padres y tutores es crucial en la supervisión del uso de las redes sociales por parte de los menores. Sin embargo, muchos carecen de las herramientas o conocimientos necesarios para guiar y proteger a sus hijos en el entorno digital. La reforma debe contemplar programas de capacitación y sensibilización para padres, que incluyan:

Información sobre los riesgos y beneficios del uso de redes sociales.

Uso de herramientas de control parental.

Estrategias para establecer límites sanos y fomentar la comunicación abierta con los menores.

Impactos:

1. Protección de los derechos de los menores: Un marco normativo más robusto reducirá la exposición a riesgos como el ciberacoso, el grooming y la explotación de datos.

2. Responsabilidad compartida: Las plataformas digitales estarán obligadas a asumir un rol activo en la protección de los menores.

3. Educación digital: Se preparará a niñas, niños y adolescentes para interactuar de manera segura y responsable en el entorno digital.

4. Empoderamiento familiar: Los padres y tutores tendrán herramientas concretas para apoyar a sus hijos en el uso de las redes sociales.

5. Reducción de desigualdades: La reforma permitirá que tanto menores como padres, independientemente de su nivel socioeconómico, cuenten con recursos para enfrentar los retos digitales.

La propuesta de reforma para regular el acceso de menores de edad a redes sociales en México se fundamenta en la necesidad de garantizar un entorno digital seguro, protegiendo los derechos fundamentales de la niñez y adolescencia frente a riesgos como el ciberacoso, la explotación infantil, la adicción digital y el uso indebido de sus datos personales. Esta iniciativa se justifica plenamente desde el marco jurídico nacional e internacional, alineándose con principios constitucionales, regulaciones internacionales y modelos comparados implementados en América Latina y otras regiones del mundo.

La reforma se apoya en el principio del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en tratados internacionales ratificados por México, como la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, etc. Además, se fundamenta en recomendaciones de organismos especializados, como UNICEF y el Comité de los Derechos del Niño, que han subrayado la urgencia de regular el acceso infantil a plataformas digitales.

Desde el derecho comparado, diversos países han implementado restricciones similares con enfoques variados. Australia ha prohibido el acceso a redes sociales a menores de 16 años, imponiendo verificaciones de edad estrictas; Estados Unidos, a través del Children s Online Privacy Protection Act (COPPA), limita la recopilación de datos de menores de 13 años; y países de América Latina, como Chile y Brasil, han avanzado en regulaciones sobre la privacidad infantil en internet.

La presente iniciativa representa una respuesta necesaria y proporcional a los riesgos que enfrentan los menores en entornos digitales. No se trata de una prohibición absoluta, sino de una regulación equilibrada que busca garantizar su desarrollo en un ambiente digital seguro, alineado con estándares internacionales y mejores prácticas de otras jurisdicciones.

México tiene la oportunidad de convertirse en un referente en la protección de la infancia en la era digital, impulsando un marco normativo moderno que resguarde la integridad de los menores sin vulnerar su derecho a la información y a la conectividad. La implementación de esta reforma requerirá el compromiso de autoridades, legisladores, empresas tecnológicas, sociedad civil y familias para lograr una regulación efectiva, justa y con pleno respeto a los derechos humanos.

Por lo anterior, la que suscribe, poniendo por delante el interés superior de la niñez y adolescencia, así como el beneficio hacia la población y su protección, propone reformar la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente Proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 66 y 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Único. - Se reforman los artículos 66 y 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 66. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán mecanismos para la protección de los intereses de niñas, niños y adolescentes respecto de los riesgos derivados del acceso y uso de tecnologías de la información, medios de comunicación , redes sociales y uso de sistemas de información que afecten o impidan objetivamente su desarrollo integral.

Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales , en todos los ámbitos en que desarrollen su vida.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán garantizar, orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INEGI. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) 2023 . Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /ENDUTIH/ENDUTIH_23.pdf

2 UNICEF. Salud mental de los adolescentes y redes sociales . Disponible en:

https://www.unicef.org/parenting/es/salud-mental/adolescentes-y -redes-sociales. OMS. La salud mental de los adolescentes . Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent- mental-health

3 BBC News Mundo. Australia prohíbe el uso de las redes sociales a menores de 16 años con la legislación de internet más estricta del mundo . Disponible en:

https://www.bbc.com/mundo/articles/cq52v666vl3o

4 UNICEF. Convención sobre los Derechos del Niño . Disponible en:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

5 ONU. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desar rollo-sostenible/

6 Consejo de Europa. Convenio sobre la ciberdelincuencia . Disponible en:

https://www.oas.org/juridico/english/cyb_pry_convenio.pdf

7 ONU. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía . Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/opt ional-protocol-convention-rights-child-sale-children-child

8 Diario Oficial de la Unión Europea. Reglamento general de protección de datos . Disponible en:

https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj

9 COPPA: Explicación de la Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Internet. Disponible en:

https://termly.io/es/recursos/articulos/coppa/#:~: text=Infantil%20en%20Internet%3F-,La%20Ley%20de%20Protecci%C3%B3n %20de%20la%20Privacidad%20Infantil%20en%20Internet,l%C3%ADnea%20procesen%20sus% 20datos%20correctamente.

10 Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar . Disponible en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publication s/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf

11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 1o., 4o., 6o. y 16o. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

12 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículos 11,13,76,77 y 80. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

13 Ley General de Educación. Artículo 30. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

14 Código Penal Federal. Artículos 259 Bis y 366 Ter. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

15 COPPA (EE. UU.). Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Internet (COPPA) . Disponible en:

https://termly.io/es/recursos/articulos/coppa/

16 Comisión Europea. Paquete sobre la Ley de Servicios Digitales . Disponible en:

https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/digital-servi ces-act-package

17 Ley de Enmienda de Seguridad en Línea. Disponible en:

https://parlinfo.aph.gov.au/parlInfo/download/legislation/ems/r 7284_ems_b9c134ac-a19a-47b2-9879-b03dda6e3c1a/upload_pdf/ JC014726.pdf;fileType=application%2Fpdf#search=%22legislation/ems/r7284_ems_b9c 134ac-a19a-47b2-9879-b03dda 6e3c1a%22

18 El País. China prohíbe que los menores dediquen más de tres horas semanales a los juegos por internet . Disponible en:

https://elpais.com/tecnologia/2021-08-30/china-limita-a-tres-ho ras-semanales-la-practica-de-juegos-online-por-parte-de-los-menores.html

19 Poder Legislativo Querétaro LXI Legislatura. Secretario de Gobierno ingresa a la Legislatura iniciativa de ley para garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes en materia de redes sociales digitales . Disponible en:

http://legislaturaqueretaro.gob.mx/secretario-de-gobierno-ingre sa-a-la-legislatura-iniciativa-de-ley-para-garantizar-el-interes-superior-de-ni nas-ninos-y-adolescentes-en-materia-de-redes-sociales-digitales/#:~: text=Manifest%C3%B3%20que%20ser%C3%A1%20importante%20escuchar,que%20se%20merece n%E2%80%9D%2C%20concluy%C3%B3

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 septiembre de 2025. Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO, LEY DE MIGRACIÓN, Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Iniciativa que adiciona las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 2o. y se reforma el artículo 59 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, se reforma la fracción XI del artículo 109 de la Ley de Migración y se reforma la fracción III del artículo 1 y la fracción XXVIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de diversidad, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 14 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Víctor Adrián Martínez Terrazas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Víctor Adrián Martínez Terrazas, diputado federal, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 14 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. El manejo sostenible del agua es uno de los mayores desafíos que enfrentamos como país, y aunque no es un problema aislado, debido que a nivel mundial es un reto que enfrentan la mayoría de los países, debemos de tener toda la voluntad política y social para hacer frente a esta creciente dificultad.

El agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo económico y la estabilidad ambiental. En México, sin embargo, este recurso enfrenta una crisis sin precedentes que amenaza el bienestar de millones de personas, la salud de los ecosistemas y la viabilidad de las actividades productivas. El problema del agua no es solo una cuestión de escasez física, sino también de mala gestión, inequidad en su distribución y una creciente presión debido al cambio climático.

Nuestro país tiene como una de sus características la distribución desigual del agua, mientras que el sureste cuenta con abundantes recursos hídricos, el norte y centro enfrentan una grave escasez. Esta disparidad geográfica se agrava por la sobreexplotación de los mantos acuíferos, en los que más del 40 por ciento se encuentran en estado crítico. Ciudades como Monterrey, Guadalajara y Ciudad de México dependen en gran medida de fuentes de agua que están al borde del colapso, lo que resulta en hundimientos del suelo y en una disminución de la calidad del agua.

La contaminación de los cuerpos de agua es otro factor alarmante. Ríos como el de Santiago, en Jalisco, y Atoyac, en Puebla, por mencionar algunos, están severamente contaminados por descargas industriales y domésticas sin tratar. Además, el cambio climático está alterando los patrones de lluvia, intensificando las sequías y aumentando la frecuencia de inundaciones en regiones vulnerables. Estos factores, combinados, ponen en peligro la disponibilidad y propiedades del agua, afectando a ecosistemas clave y disminuyendo la capacidad del país para satisfacer las necesidades hídricas.

La Ley de Aguas Nacionales es la que establece el manejo y cuidado del agua en México, pero su aplicación ha sido ineficaz para resolver los problemas estructurales del sector. La centralización de la toma de decisiones en organismos federales como la Comisión Nacional del Agua Conagua- ha limitado la participación de comunidades locales en la gestión del recurso.

A esto le podemos añadir el problema crítico que representa la falta de inversión en infraestructura, los sistemas de distribución de agua potable presentan altos niveles de pérdidas por fugas, que alcanzan hasta el 40 por ciento del total del agua distribuida, y como ejemplo podemos poner lo que ocurre en la ciudad de Cuernavaca, en Morelos, que se pierde hasta el 60 por ciento de este importante líquido. Esto evidencia una negligencia histórica en el mantenimiento y modernización de la infraestructura hídrica, así como una insuficiente planificación a largo plazo.

Todos estos factores conllevan a profundas implicaciones sociales, puesto que, aunque el acceso al agua es reconocido como un derecho humano en nuestra Constitución, persisten grandes desigualdades. Por ejemplo, en las zonas urbanas, los cortes de agua son frecuentes, mientras que, en comunidades rurales e indígenas, millones de personas carecen de un acceso regular al agua potable. Esta situación ha generado conflictos sociales en diversas regiones, como los enfrentamientos en Puebla y Morelos por el uso del agua.

La falta de agua limpia y saneamiento también tiene un impacto directo en la salud pública. Enfermedades gastrointestinales, desnutrición y otras afecciones son habituales en comunidades donde el agua disponible está contaminada o es insuficiente.

2. La Ley de Aguas Nacionales, que regula el uso y conservación de este recurso vital, constituye el marco jurídico principal para su administración en el país. Sin embargo, su estructura actual presenta limitaciones, especialmente en la vinculación entre la ciencia, la tecnología y las políticas públicas. Por ello, la presente iniciativa propone darle mayores atribuciones al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), como una medida estratégica para fortalecer la gestión del agua en México.

Este Instituto tiene como misión, la generación de soluciones tecnológicas que promuevan el uso eficiente y sustentable del agua, así como el fortalecimiento de capacidades en todos los niveles de gobierno y sectores productivos, lo que permitiría garantizar que las decisiones políticas y las regulaciones en torno al agua estén fundamentadas en evidencia científica y tecnología de vanguardia.

En este contexto, el IMTA ha demostrado ser una entidad de excelencia en la generación de conocimientos y soluciones tecnológicas para la gestión de los recursos hídricos en México. No obstante, su función se encuentra insuficientemente articulada con el marco normativo de dicha Ley, lo que limita su participación en la planificación, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de agua que, en estos tiempos de crisis, seria esencial en la búsqueda de soluciones que alivien la problemática de los recursos hídricos del país.

La participación relevante del IMTA en la ley alinearía las políticas hídricas nacionales con los objetivos globales de desarrollo sostenible, como el Objetivo 6 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que busca garantizar el acceso universal y equitativo al agua potable y al saneamiento.

Con lo que se busca facilitar el acceso a herramientas tecnológicas para el monitoreo, la gestión y la evaluación de recursos hídricos. Por ejemplo, la aplicación de sistemas de teledetección, modelación hidrológica y tecnologías de tratamiento de agua podrían incorporarse de manera sistemática a los procesos de planeación y toma de decisiones.

Lo que se pretende con esta propuesta es contribuir al fortalecimiento de la gobernanza hídrica en México, ya que actualmente, la gestión del agua está centralizada en la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la cual enfrenta críticas por su falta de capacidad para supervisar y regular eficientemente el uso de este recurso. Con una mayor participación del IMTA, se podría complementar las capacidades técnicas de la Conagua, al proveer asesoría científica, evaluación de impacto y desarrollo de políticas públicas más informadas. Además, se busca que el IMTA tenga un papel clave en la coordinación con los estados y municipios, así como en la capacitación de personal técnico y la generación de capacidades locales para la gestión del recurso.

Por ello esta iniciativa propone adicionar atribuciones en la mencionada Ley y tener la tarea de desarrollar indicadores y sistemas de monitoreo que permitan evaluar la efectividad de las políticas y programas de gestión del agua, lo que sin duda ayudara a planear un mejor futuro para el aprovechamiento del agua.

3. Estas modificaciones le permitiría desempeñar un papel clave en la promoción del desarrollo tecnológico y científico en la gestión del agua, lo que es esencial para enfrentar los desafíos hídricos actuales y futuros en México. Además, fortalecería la colaboración interinstitucional y la aplicación de tecnologías avanzadas en el sector hidráulico.

Se busca establecer un marco normativo que permita al IMTA desempeñar un papel estratégico en la gestión integral del agua, en coordinación con la Conagua y otros actores relevantes.

Aunque su rol ha sido relevante en la investigación y la tecnología, contar con una mayor participación, podría representar un cambio significativo en la manera en que el país enfrenta los retos del agua, no solo fortalecería la base científica y tecnológica de las políticas hídricas, sino que también promovería una gobernanza más inclusiva y efectiva. En un momento donde la crisis del agua se agrava por factores climáticos, sociales y políticos; el IMTA puede desempeñar un papel crucial para garantizar el acceso equitativo, la conservación ambiental y el desarrollo sostenible del recurso más vital para la vida.

Esto garantizaría que los proyectos hídricos y las políticas implementadas estén alineados con las mejores prácticas científicas y tecnológicas. También se podría promover la transparencia en la gobernanza hídrica al incorporar un enfoque basado en datos y monitoreos constantes.

En un país donde el agua es un recurso cada vez más escaso y disputado, contar con un organismo como el IMTA, con mayor fortaleza y responsabilidad, garantizaría que las decisiones relacionadas con este recurso vital estén respaldadas por la ciencia y la tecnología, asegurando un futuro más equitativo y sustentable.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo que especifica la modificación propuesta.

Por lo expuesto y fundado, quien suscribe Víctor Adrián Martínez Terrazas, diputado federal, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 14 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforma la fracción XIII y se adicionan las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, recorriéndose la subsiguiente, y los párrafos cuarto, sexto y séptimo, todos del artículo 14 Bis 3, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis 3.

I. al XII.

XIII. Promover la educación y la cultura en torno al agua que fomente en la sociedad la conciencia de que el líquido es un bien escaso que requiere del cuidado de su cantidad y calidad, así como de su aprovechamiento sustentable y de la mitigación de sus efectos indeseables;

XIV. Brindar asesoría técnica y capacitación a los sectores público, social y privado en materia hídrica;

XV. Colaborar con La Secretaría y la Comisión en la elaboración de estudios, planes y programas relacionados con la gestión integral de los recursos hídricos;

XVI. Promover la innovación y el desarrollo de soluciones tecnológicas para enfrentar los desafíos del cambio climático en materia de agua;

XVII. Emitir opiniones técnicas vinculantes en proyectos de infraestructura hídrica de relevancia nacional;

XVIII. Coordinarse con las entidades federativas, los municipios y los organismos operadores de agua para la capacitación y transferencia tecnológica en materia hídrica;

XIX. Participar en la generación de indicadores de sostenibilidad hídrica y su monitoreo;

XI. Proporcionar asesoría técnica en conflictos por el uso de los recursos hídricos; y

XXI. Las demás que le confieran otros instrumentos jurídicos y el Titular de La Secretaría para el cumplimiento del objeto de esta Ley.

...

El Instituto deberá coordinarse con la Comisión para garantizar la inclusión de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en las políticas públicas de gestión del agua, promoviendo la utilización de tecnologías innovadoras en el manejo de aguas nacionales.

...

El Instituto estará sujeto a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, que establezca la Ley.

El desempeño del Instituto será evaluado periódicamente por La Secretaría y La Comisión , con base en indicadores de eficiencia, eficacia y calidad en el cumplimiento de sus objetivos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase:

https://lasillarota.com/estados/2024/3/20/lucha-por-el-agua-mun icipios-de-puebla-morelos-pelean-para-no-quedarse-secos-474794.html

2 Véase:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitati on/?utm_source=chatgpt.com

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.   Diputado Víctor Adrián Martínez Terrazas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Víctor Adrián Martínez Terrazas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Víctor Adrián Martínez Terrazas, diputado federal, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 y se adicionan los artículos 49 Bis, Ter, Quáter, Quinquies y Sexies de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial ,al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. En los últimos años, México ha experimentado un crecimiento exponencial en el uso de motocicletas y vehículos eléctricos ligeros como forma alternativa de transporte. Tan solo entre 2015 y 2024, el parque vehicular de motocicletas creció más del 339 por ciento, pasando de 2 millones 637 mil a 8 millones 953 mil, de acuerdo con el Inegi. Al mismo tiempo, el uso de monopatines eléctricos, bicicletas con asistencia eléctrica y scooters se ha masificado en las grandes ciudades, aunque no hay una cifra exacta ni estudio que nos muestre el crecimiento real en México de estos vehículos.

Como se observa, las ciudades están en constante evolución y en lo que transporte se refiere no se queda atrás, por lo que mantenerse en constante revisión de las regulaciones hacia los diferentes medios de transporte se hace imperante, primeramente, para mantener el orden vial, segundo y considero el más importante, la seguridad de las personas que se transportan por estos diferentes medios móviles.

En estas ciudades el traslado de sus habitantes representa un reto monumental para llegar a tiempo a sus respectivos trabajos, citas, negocios o a cualquier lugar que se dirijan, la opción de tener un medio alternativo de transporte ha representado una solución muy conveniente, principalmente, las personas que ocupan estos vehículos eléctricos ligeros han dejado de verlos como una mera diversión y ahora son vistos como un medio de transporte muy efectivo, que ahorra tiempo, dinero y es amigable con el medio ambiente.

Estos medios de transporte tienen muchas bondades, pero si no se tiene la responsabilidad de conducirlos pueden representar un peligro vial, tanto para los conductores como para los peatones y ciclistas tradicionales, por lo que lejos de prohibirlos se tiene que poner empeño en su regulación, con educación vial, control y equipamiento de seguridad adecuado.

El fenómeno que representa el crecimiento de los transportes eléctricos ligeros no ha sido acompañado de una regulación adecuada que garantice la seguridad vial, ni de la convivencia ordenada y mucho menos de la protección al usuario y terceros, incluso ha contribuido al aumento de siniestros viales graves, afectando especialmente a jóvenes repartidores y usuarios de plataformas digitales. Por ejemplo, en el estudio titulado Piensa Lleguemos. A Salvo. actúa: SALvemos vidas, 0 muertes en las vías , realizado por la Secretaría de Salud señala que,

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2021, las personas usuarias de motocicletas y otros conductores de vehículos de motor de dos o tres ruedas representaron el 30 por ciento de los fallecimientos por siniestros viales en todo el mundo.

Además, agrega el estudio,

Tan solo en 2023 fallecieron 2 mil 878 personas usuarias de motocicletas en México, lo que representa el 17.2 por ciento del total de personas fallecidas por siniestros viales (16 mil 772); con ello, se calcula una tasa de 2.2 defunciones por cada 100 mil habitantes y un incremento del 52.3 por ciento en comparación con 2018, cuando fallecieron 1,890 personas usuarias de motocicleta.

Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer un marco regulatorio específico, integral y obligatorio sobre el uso de motocicletas y vehículos eléctricos ligeros, dentro de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

2. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, promulgada en 2022, constituyó un avance normativo importante al reconocer el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial. Sin embargo, aún existen vacíos críticos en la regulación de modos de transporte emergentes, como motocicletas y vehículos eléctricos ligeros, cuya proliferación no ha sido acompañada de normas técnicas, controles preventivos ni obligaciones claras para usuarios, gobiernos o plataformas tecnológicas.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice que Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad . Por lo que mantener vigente dicha Ley es necesario, con el objetivo claro de hacer valer lo que nuestra constitución mandata, y darle a toda la ciudadanía la seguridad necesaria para que tengan una movilidad óptima y segura, que no represente un riesgo o que este sea mínimo.

Por ejemplo, no se contempla la creciente compra y uso de los vehículos ligeros, por lo que su uso no está regulado ni adecuado a las vías vehiculares. Como se observa en el estudio La Transición hacia Vehículos Eléctricos y Movilidad Urbana Sostenible en México al 2030.

En México, las motocicletas de pequeño cilindrado han aumentado exponencialmente en los últimos años. Cuando en 2003, las motos no representaban un porcentaje importante del parque vehicular, se calcula que hoy representa alrededor del 13 por ciento y que pueda llegar al 20 por ciento al 2030.

Además, se busca modernizar y garantizar la seguridad de los usuarios, promover una infraestructura adecuada, que fomente la innovación y el desarrollo económico en el sector de la movilidad eléctrica. Asimismo, estas acciones son necesarias para fomentar una electromovilidad ordenada, que se traduzca en beneficios ambientales como la reducción de emisiones contaminantes y la mejora de la calidad del aire.

Como menciona la Comisión Ambiental de la Megalópolis, La adopción de vehículos eléctricos en todos los segmentos de flota, tanto pública como privada, para pasajeros y para carga, debe incluir autobuses y taxis para transporte público, autobuses y camionetas para entregas de última milla y la sustitución de motocicletas de combustión interna por motocicletas eléctricas o bicicletas con asistencia como complemento a los sistemas de bicicletas públicas con bicicletas mecánicas, de esta forma será posible garantizar que la movilidad sea menos contaminante y más eficiente.

También, vemos que la creciente política en electromovilidad contrasta con la poca regulación en su promoción para una transición hacia el uso de la energía limpia o ecológica. Como lo menciona la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, el en estudio Electromovilidad en México , en el que se señala la preocupación por la movilidad y el transporte eficiente y de bajo impacto medioambiental en las ciudades de México.

El mismo estudio señala que, en las ciudades de México se ha impulsado a desarrollar una infraestructura para vehículos eléctricos, y que cuenta con, sistemas de bicicletas eléctricas compartidas en la ciudad de México y Querétaro, así como sistemas de monopatines y motocicletas eléctricas en operación. Además, se ha promovido la micro movilidad en distintos estados del país, tales como la Ciudad de México, el estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.

Otro argumento es que organismos internacionales como la OMS, ha emitido lineamientos sobre la necesidad de regular de forma clara los modos individuales de transporte motorizado y eléctrico, como motocicletas, monopatines y bicicletas eléctricas. Por ejemplo, el uso obligatorio del casco homologado reduce hasta en 74 por ciento las muertes por traumatismo craneoencefálico, así como reducir el riesgo de muerte en un accidente en más de 6 veces.

Por lo que, observamos que hay una pretendida transición a vehículos alternativos personales eléctricos sobre los vehículos tradicionales en las principales ciudades del país, y que las políticas públicas deben transaccionar para tener menos emisiones contaminantes con estos vehículos, así como contemplar las regulaciones normativas necesarias para la seguridad de las personas, tanto, de las que manejan este tipo de vehículos como las peatonales. Además, que se necesita tener un padrón de registro de estos vehículos para un mejor control vial.

El mercado de los vehículos eléctricos ligeros tiene un gran potencial en la población joven, por lo que, si se pretende impulsar este tipo de movilidad, también deberán contemplarse los factores de riesgo específicos para la población.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo que especifica la modificación propuesta.

Concluimos, que esta iniciativa busca contribuir a cerrar uno de los vacíos regulatorios más sensibles en materia de movilidad y seguridad vial, como lo es la proliferación de motocicletas y vehículos eléctricos ligeros sin control ni obligaciones mínimas, y busca atender el principio de corresponsabilidad y pone en el centro la vida humana y la integridad física, especialmente de jóvenes, trabajadores y usuarios de plataformas.

Por lo expuesto y fundado, quien suscribe Víctor Adrián Martínez Terrazas, diputado federal, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 3 y se adicionan los artículos 49 Bis, Ter, Quáter, Quinquies y Sexies de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Único. Se reforma la fracción LXV del artículo 3 y se adicionan los artículos 49 Bis, Ter, Quáter, Quinquies y Sexies de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 3. Glosario.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. al LXIV.

LXV. Vehículo no motorizado: Vehículo de tracción humana como bicicleta, monociclo, triciclo, cuatriciclo; vehículos recreativos como patines, patinetas y monopatines; incluye a aquellos dispositivos de movilidad personal impulsados total o parcialmente por energía eléctrica, que no superen los 25 kilómetros por hora y cuyo peso no exceda los 45 kilogramos, y los que son utilizados por personas con discapacidad;

LXVI. al LXX.

Artículo 49 Bis. Uso de Motocicletas y vehículos eléctricos ligeros.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán emitir la clasificación correspondiente para estos vehículos, así como establecer zonas de circulación autorizadas, límites de velocidad, señalización y horarios para los vehículos eléctricos ligeros, priorizando la seguridad de peatones y ciclistas.

Artículo 49 Ter. Seguridad.

Será obligatorio el uso de casco, como lo establece la fracción IX del artículo 49 de esta Ley, para toda persona que conduzca motocicleta o vehículo eléctrico ligero. En caso de transporte de menores o pasajeros, se deberá contar con asiento y equipamiento adecuado conforme a la Norma Oficial Mexicana aplicable.

Artículo 49 Quáter. De las plataformas digitales.

Las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, y que empleen a personas trabajadoras con motocicletas o vehículos eléctricos deberán:

I. Solicitar el registro a las Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial de sus operadores.

II. Garantizar la capacitación anual en seguridad vial y primeros auxilios.

III. Garantizar el uso de casco, chaleco y seguro de responsabilidad civil.

Artículo 49 Quinquies. Sanciones.

Las entidades federativas y los municipios deberán implementar campañas permanentes de inspección y vigilancia en el uso de motocicletas y vehículos eléctricos ligeros, así como establecer sanciones proporcionales al incumplimiento de esta Ley.

Artículo 49 Sexies. Usos viales.

Queda prohibido el uso de motocicletas y vehículos eléctricos ligeros en banquetas, pasos peatonales o vialidades exclusivas para peatones, salvo disposición expresa en infraestructura de tránsito compartido. Para operar los vehículos eléctricos ligeros se deberá contar con licencia adecuada para estos vehículos, de conformidad con los artículos 51 y 52 de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con el Sistema Nacional de Movilidad, contará con un plazo de 180 días para emitir la Norma Oficial Mexicana relativa al equipamiento de protección personal y señalética para vehículos eléctricos ligeros.

Tercero. Las entidades federativas y los municipios contarán con un plazo máximo de un año para armonizar sus reglamentos de tránsito conforme a lo dispuesto en este decreto.

Cuarto. Las Legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en este.

Notas

1 Vehículos de motor registrados en circulación. INEGI. Véase:

https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MD XQueryDatos.asp?#Regreso&c=13158

2 Piensa, lleguemos A SALVO Actúa: SALvemos Vidas, 0 Muertes en las vías , Estrategia Nacional A SALVO. Secretaría de Salud. 2025. véase:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/986978/Estrategi a_Nacional_A_SALV0__15_.pdf

3 Idem

4 La Transición hacia Vehículos Eléctricos y Movilidad Urbana Sostenible en México al 2030. Recomendaciones desde la sociedad. Sostenibilidad Global. 2024.

5 Diagnóstico para impulsar proyectos de movilidad eléctrica en la Megalópolis. Coordinación Ejecutiva de la Comisión Ambiental de la Megalópolis. ICCT, GIZ, C40 Cities, CAMe. 2024 Véase:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/938766/Diagnosti co_para_impulsar_proy_de_movilidad_electrica_en_la_Megalopolis.pdf

6 Electromovilidad en México. Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. Sener. 2023.

7 OMS, Global Status Report on Road Safety, 2025. Véase:

https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/road-traffic-i njuries

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.   Diputado Víctor Adrián Martínez Terrazas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, en su carácter de diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa fue ingresada la legislatura pasada sin que haya sido objeto de dictamen, no obstante, por la importancia del tema que se propone, se estima pertinente someterla a consideración de la actual legislatura.

Con fecha 12 de noviembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma por la cual se adicionó un inciso j) al artículo 2o.-A, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y por la cual se exentó de IVA a las toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual , iniciativa presentada por las diputadas de la LXIV Legislatura Martha Tagle Martínez, Dulce María Sauri Riancho, Lourdes Érika Sánchez Martínez, María del Pilar Ortega Martínez, Laura Rojas Hernández, Verónica Sobrado Rodríguez y Verónica Juárez Piña, de diversos grupos parlamentarios.

Conforme su exposición de motivos que hoy forma parte de la historia de este precepto legal, la política fiscal debe ser revisada para incorporar la perspectiva de género, de manera tal que se comprenda que pese a ser artículos de primera necesidad, los productos de gestión menstrual están sujetos a la tasa del 16 por ciento del impuesto al valor agregado (IVA). Este tratamiento fiscal, visto desde una perspectiva de derechos humanos e igualdad de género, resulta discriminatorio y atenta contra el acceso a la salud, el mínimo vital, la vida digna, el trabajo y la educación de las mujeres, niñas, adolescentes y otras personas menstruantes. la presente iniciativa propone establecer una tasa del 0 por ciento de IVA a la enajenación de toallas sanitarias, compresas, tampones, pantiprotectores, copas menstruales y cualquier otro insumo destinado a la gestión menstrual .

En este mismo orden de ideas es necesario destacar la existencia de otro tipo de productos de consumo básico que no se encuentra incluido, al igual que las toallas sanitarias, en la canasta básica considerada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su documento Índice de Precios al Consumidor de la Canasta de Consumo Mínimo, Documento Metodológico, de 2020, y en el cual se le sitúa en el lugar 169, en la división de bienes y servicios diversos , canasta no alimentaria , y que corresponde al de los pañales.

Los pañales, al igual que las toallas sanitarias, que se ubican en el lugar 172 de dicho listado, integran parte de los bienes y servicios diversos, canasta no alimentaria, con un Índice Nacional de Precio al Consumidor que varió, al 2020, en un 0.57 y 0.33, respectivamente.

De esta suerte la variación del INPC de los pañales es casi el doble que la de las toallas sanitarias para el período de 2020. Esto quiere decir que, en promedio, el precio de los pañales aumentó casi el doble que lo que aumentaron las toallas sanitarias en 2020.

Ahora bien, ni el Inegi, en el estudio precitado, ni la Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco, en estudios que se detallarán más adelantes, conceptualiza qué debe entenderse por pañales o clasificación de estos, dando por supuesto que, cuando se habla de ellos, se está refiriendo a pañales desechables , independientemente que se trate de pañales de bebés, niños o adultos.

La discusión legislativa acerca de la exención de IVA se ha apoderado de las agendas de varios países en Europa. Así, los promotores de este tipo de iniciativas indican que un bebé utiliza pañales durante al menos los dos primeros años de su vida y, de media, según datos de federación española de familias numerosas, esto supone un gasto mensual de 150 euros por niño a las familias. En todo el viejo continente hay 20 millones de niños menores de 3 años, de acuerdo con Eurostat. España no es la única aquejada por este problema. De hecho, las asociaciones de familias numerosas de 21 países se han unido con el propósito de convencer al Ecofin (Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea) de aplicar sobre los pañales el mismo criterio que ya aceptaron a propósito de productos de higiene femenina.

¿Cómo puede ser que los pañales para adultos tengan un IVA reducido y los de los bebés, no? , se queja Raúl Sánchez, director de FEFN. Insiste en que su lucha no está motivada solo por una cuestión económica, de alivio de los bolsillos de las familias, sino que tiene un trasfondo cultural. España tiene una población muy envejecida, una tasa de natalidad bajísima. vive lo que se denomina un invierno demográfico. y aun así, no hay ningún incentivo para quienes desean tener hijos. en Francia, cuando nace tu tercer hijo, recibes una carta de felicitación, ayudas y dispones de un asesor que te facilita la conciliación laboral. aquí, hay mujeres que me llaman llorando, después de que todos las tilden de locas , se lamenta Sánchez. Hay países como Malta, Portugal o Polonia que, motu proprio, han rebajado el IVA a los pañales; Reino Unido ha ido más allá y le ha otorgado la exención de impuestos. Todos han sido expedientados por la UE , agregó.

En Latinoamérica, la Ley de Desarrollo Económico y sostenibilidad fiscal de la República de Ecuador y su reglamento exentaron de IVA los llamados pañales populares, siendo aquellos que destinados al mercado infantil deben tener una cubierta externa impermeable de 100 por ciento de polietileno; capacidad de absorción mínima, es decir, son pañales de corta duración conforme la normativa técnica ecuatoriana vigente; y un mecanismo de cierre o sujeción con cintas adhesivas. Además, deberá constar la leyenda pañal popular claramente declarado en el respectivo empaque.

México tampoco ha estado ajeno a esta problemática y es por ello que ya en la LXIV Legislatura, el diputado Héctor Israel Castillo Olivares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó, con fecha 18 de octubre de 2021, una reserva de ley para reformar el inciso j), fracción I, del artículo 2.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de exentar de IVA j) Toallas sanitarias, lampones, copas para la gestión menstrual y pañales desechables para adulto. , que fue rechazada.

En la presente legislatura, la senadora del Grupo Parlamentario de Morena, Lilia Margarita Valdez Martínez, también propuso que los que los pañales desechables sean exentados de IVA, pero sólo tratándose de pañales para adultos mayores de 60 años, en apoyo a la economía familiar. La principal justificación de esta iniciativa se basa en el aumento exponencial del número de adultos mayores de 60 años los que, para 2020, representaron 11.85 por ciento de la población nacional.

Tal es la importancia del uso de pañales desechables que, en 2016, la Profeco se dio la tarea de realizar un estudio respecto de los pañales desechables de bebés, concluyendo que más de la mitad del valor de venta de los pañales en el mundo provienen principalmente de América del Norte y Europa en conjunto, contribuyendo con el 34 por ciento y 17 por ciento, respectivamente, según el estudio Tendencias en el mercado de alimentos para bebés y pañales en el mundo elaborado por la empresa Nielsen, dedicada a la investigación de mercados.

Aunque en valor de ventas América del Norte lleva la batuta, el crecimiento más alto en volumen se observa en América Latina, de los cuales México ha mostrado un importante incremento en el consumo de este producto, ocupando el segundo lugar por debajo de Venezuela, con una tasa de crecimiento anual compuesta (TCAC) De 7.8 por ciento.

Asimismo, la encuesta demostró que, de todos los países encuestados, Brasil es la región donde se observó el mayor número de hogares consumidores de pañales (26 por ciento) y el menor estados unidos (6.2 por ciento) .

Llegados a este punto, es necesario advertir que los pañales desechables, cualquiera que sea su tamaño o persona a la que su uso se destina, no solamente forman parte de la canasta básica de cualquier país del mundo, sino que, además, han dejado de ser percibidos como un producto de lujo y se han transformado en un bien de primera necesidad, tanto para personas en infancia en sus primeros 3 años de vida, como para las personas adultas que los necesitan, personas en su mayoría de tercera edad, y también personas que, por una condición degenerativa, de nacimiento o adquirida, se encuentran en la imposibilidad de poder controlar sus esfínteres.

La adquisición de este tipo de bienes constituye, actualmente, para las familias con bebés, niños, adultos dependientes y adultos de tercera edad dependientes un importante porcentaje del ingreso familiar.

Conforme a un estudio llevado a cabo por la Profeco, en el año 2006, ya para esa época y considerando los precios no reajustados un bebé gasta alrededor de 6 pañales diarios, es decir, 2 mil 190 piezas al año, con un costo promedio de 2.80 pesos por unidad. De esta forma el gasto anual es de 6 pesos,132 cifra que puede variar dependiendo del precio del pañal... en nuestro país el volumen de ventas en 2007 se calculó en 4 mil 900 millones de pañales, según datos del investigador Carlos Richer. Esta cifra coloca a México en décimo lugar dentro de los países de mayor consumo de pañales . Lo que quiere decir que, para 2007, a las familias mexicanas les fueron retenidos 784 millones de pesos en IVA por la compra de los pañales desechables para sus bebés. En perspectiva, el costo promedio anual, reajustado con el IPC acumulado desde el 2008 al 2021, equivalente a 30.43 por ciento, considerando el mismo volumen de venta del año 2007, esto es, los 4 mil 900 millones de pañales anuales, nos arroja un costo total de pañales vendidos por 14 mil 910 millones 700 mil pesos, lo que querría decir que el Estado mexicano retuvo 2 mil 385 millones 712 mil pesos en los últimos 14 años por concepto de IVA en la venta de pañales desechables para bebés.

Ahora bien, la propuesta de iniciativa que hoy se presenta tiene por objeto exentar del cobro de IVA a todos los pañales desechables. Ello, por cuanto hacer alguna distinción respecto de su uso no corresponde a parámetros racionales, en opinión de esta proponente, puesto que se trata de dar un trato digno e igualitario tanto a personas en infancia como adultas que, por su edad o alguna condición médica o de otra especie, requieren del uso de este tipo de productos, teniendo una incidencia directa en el respeto de sus derechos humanos, a través de una legislación fiscal responsable y comprometida con la perspectiva de la niñez e intergeneracional, con una verdadera inclusión social respecto a personas que, por hechos propios de la vida, son dependientes de estos productos.

No se desconoce el impacto presupuestal en el erario que la aprobación de esta iniciativa pudiera ocasionar, sin perjuicio de lo cual se considera que el análisis costo beneficio/costo oportunidad del mismo puede ser efectivamente compensado por la mejora en la calidad de vidas de muchas niñas, niños, adolescentes, adultas y adultos mayores en el territorio nacional que, en el día a día, se ven en la imposibilidad de acceder a este tipo de productos sin comprometer y arriesgar fuertemente su economía familiar. asimismo, las implicaciones medioambientales que ello pudiera aparejar, puesto que los pañales desechables cuentan, en la actualidad, con el desarrollo de tecnologías de punta que los hace, en su mayoría, biodegradables, y con el consiguiente e importante ahorro de agua, en un país que atraviesa por una de las más notables crisis de suministro de este vital elemento. a este respecto, hay que considerar que, en promedio, una lavadora de 7 kg de carga gasta desde 42 a 62 litros de agua ciclo de lavado.

Por lo anteriormente expuesto, haciéndonos cargo de una problemática nacional de índole social, cultural, de salud, ecológica y económica; aplicando el mismo criterio que tuvo en cuenta el legislador en la reforma fiscal publicada en 12 de noviembre de 2021 y por la cual se exentó de IVA la enajenación de productos sanitarios femeninos, en aplicación del principio general del derecho de analogía por el cual donde hay una misma razón, debe existir una misma disposición , y en aplicación al principio de igualdad ante la ley y el respeto, garantía y promoción irrestricta a los derechos humanos de todas las personas, es que se propone a esta soberanía exentar del pago de IVA a los pañales desechables para bebés, niños, adultos y adultos mayores.

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la adición de un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a j)

k) Pañales desechables para bebés y adultos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativa que reforma el artículo 2.-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputadas de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, PRI, PAN y PRD, disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/archivos/documentos/2021/0 3/asun_4149717_ 20210309_1615320542.pdf

2 Instituto Nacional de Geografía y Estadística, Inegi. disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenid os/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825196929.pdf

3 INPC: Es un indicador económico global cuya finalidad es la de medir, a través del tiempo, la variación de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares del país. El INPC Se ha consolidado como uno de los principales indicadores del desempeño económico del país; sus aplicaciones son numerosas y de gran importancia en los ámbitos económico, jurídico y social. la estimación de su evolución en el tiempo, permite contar con una medida de la inflación general en el país, la cual es confiable y oportuna gracias a la aplicación de una metodología basada en las recomendaciones de buenas prácticas internacionales y la sistematización y mejora continua de los procesos facilitadas por el sistema de gestión de la calidad ISO 9001: 2015 y la política de calidad institucional. disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/inpc/2018/preguntasf/

4 Procuraduría Federal del Consumidor, documentos, comparativo de pañales, 09 de septiembre de 2011, disponible en:

https://www.gob.mx/profeco/documentos/comparativo-de-panales

5 Procuraduría Federal del Consumidor, documentos, pañales desechables para bebé, 29 de abril de 2016, disponible en:

https://www.gob.mx/profeco/documentos/panales-desechables-para-b ebe?sta te=published

6 El País , De Papás & Mamás Blog, pañales para niños, disponible en:

https://Elpais.com/Elpais/2016/07/27/Mamas_Papas/1469630317_390 894.Html

7 El Universo, noticias, economía, 09 de enero de 2022, eliminación del IVA a pañales no se refleja en los precios al consumidor, aseguran madres de familia, disponible en:

https://www.eluniverso.com/noticias/economia/eliminacion-del-iva -a-pana les-no-se-refleja-en-los-precios-al-consumidor-aseguran-madres-de-famil ia-nota/

8 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, año XXIV, Palacio Legislativo de San Lázaro, lunes 18 de octubre de 2021, número 5888-V, disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/archivos/documentos/2021/1 0/Asun_4238628_20211018_1634612498.Pdf

9 Idem

10 Procuraduría federal del consumidor, documentos, comparativos de pañales, 09 de septiembre de 2011, disponible en

https://www.gob.mx/profeco/documentos/comparativo-de-panales

11 Sumatoria del IPC acumulado desde enero de 2008 a diciembre de 2021, con base a datos obtenidos en

https://www.proyectosmexico.gob.mx/por-que-invertir-en-mexico/ec onomia-solida/politica-monetaria/sd_tasas-de-inflacion-historicas/

12 Disponible en:

https://es.calcuworld.com/cuantos/cuantos-litros-de-agua-consume -una-la vadora/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.   Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de colegiaturas, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, en su carácter de diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de colegiaturas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación (Enape) 2021, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a través del comunicado de prensa número 709/22, de fecha 29 de noviembre de 2022, consigna que en México, De las y los alumnos inscritos de 3 a 29 años, 89.7 por ciento cursó el ciclo escolar 2021-2022 en escuelas públicas y 10.3 por ciento en escuelas privadas. En educación superior, la población inscrita en escuelas privadas fue mayor al resto de los niveles educativos (25.6 por ciento) .

De la población de 3 a 29 años que se inscribió en los ciclos escolares 2020-2021 y 2021-2022, 1.5 por ciento (444.3 mil) cambió de tipo de sostenimiento de escuela: 54.1 por ciento lo hizo de escuela pública a privada y 45.9 por ciento de privada a pública. En el primer caso, 40.3 por ciento señaló que su principal motivo fue la búsqueda de educación con mejor calidad. Siguió la población que lo hizo por motivos personales, con 26.9 por ciento. De la población que cambió de escuela privada a pública, 33.0 por ciento fue por motivos personales y 30.8 por ciento por el alto costo de la escuela o por estar pagando sin aprovechar la totalidad de las actividades .

Otro dato interesante, que indica esta encuesta es que El nivel de educación básica en las escuelas privadas fue el que mostró más asistencia presencial al mes. En este sentido, de las y los inscritos en primaria en escuelas privadas, 70.6 por ciento asistió 11 días, o más, de forma presencial. Por su parte, el porcentaje en las escuelas públicas fue 44.5 por ciento. En secundaria, la asistencia presencial de 11 días o más en escuelas privadas fue de 65.5 por ciento y de 42.3 por ciento en escuelas públicas . Ello se debe, en gran medida, a la prevalencia de la pandemia por covid-19, que se encontró vigente durante el periodo de realización de la misma.

En cuanto a las herramientas didácticas utilizadas, la encuesta revela que: Tanto en las escuelas públicas como en las privadas, el material escrito o impreso fue el más utilizado (92.5 y 87.0 por ciento, respectivamente). Los medios audiovisuales se usaron con más frecuencia en las escuelas privadas que en las púbicas (83.8 por ciento frente a 61.7 por ciento, respectivamente) . En lo que cabe a las herramientas tecnológicas: En escuelas públicas y privadas, la herramienta que más se utilizó fue el correo electrónico o redes sociales, con 67.6 y 73.4 por ciento, respectivamente. Las plataformas virtuales fueron el segundo medio más utilizado en escuelas privadas, con 52.9 por ciento. En las públicas, el segundo medio fue la enseñanza de manera presencial, con 42.7 por ciento .

Si bien la encuesta puede tener resultados algo sesgados por el periodo en el cual se recabaron los datos (2021), periodo inicial de la post pandemia por covid-19, lo cierto es que aún en plena pandemia, por mandato constitucional, el derecho a la educación debió ser universal y de excelencia, y obligatoria tratándose de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior.

En este contexto, miles de familias mexicanas hacen un sacrificio enorme año tras año para integrar a sus hijos al sistema educativo privado, con el fin de allegarles las mejores herramientas educativas que ofrece el mercado, así como para hacer frente a la escasez, casi inexistencia, de escuelas de tiempo completo que, en la educación inicial, preescolar y básica, constituye un requisito esencial para que las madres puedan desarrollar alguna actividad laboral.

Las escuelas de tiempo compartido optimizan el uso efectivo del tiempo escolar con el objetivo de reforzar las competencias: lectura y escritura, matemáticas, arte y cultura, recreación y desarrollo físico, así como los procesos de la inclusión y convivencia escolar. También extienden la jornada escolar para ampliar las oportunidades de aprendizajes de niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de mejorar los resultados educativos, fortalecer el desarrollo del currículo, propiciar el logro de aprendizajes mediante una estrategia pedagógica para mejorar la calidad de la educación. Estas escuelas brindan un servicio educativo en los mismos 200 días lectivos que los demás planteles, durante una jornada extendida de entre 6 y 8 horas .

Cabe recordar que desde 2020 el presupuesto asignado para este tipo de establecimientos fue en disminución y que el programa del gobierno federal La Escuela es Nuestra no tuvo el impacto educativo ni presupuestal esperado. Por el contrario, el gobierno federal eliminó la partida presupuestal de las escuelas de tiempo compartido en su proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2022, que fue aprobado por la mayoría del Grupo Parlamentario de Morena y sus aliados.

Si bien la Cámara de Diputados contempló en el PEF de 2023 la asignación presupuestal para este tipo de escuelas, la organización Mexicanos Primero ha advertido que con las reglas de operación publicadas por la Secretaría de Educación Pública (SEP) para el programa La Escuela es Nuestra (LEEN), los recursos que se otorgan al servicio de horario extendido fueron insuficientes puesto que de el total de los recursos que reciben las escuelas por parte del programa, las comunidades escolares solamente tienen permitido utilizar 21 por ciento del dinero para establecer un horario extendido y en cambios, para la infraestructura y el servicio de alimentación, se permite el uso del 100 por ciento.

Esta limitación volvió inoperante al componente de horario extendido en la mayoría de las escuelas, ya que los recursos no fueron suficientes. Además, fue contraria a lo establecido por el artículo décimo tercero transitorio del PEF 2023, el cual establece que al componente de horario extendido le corresponde hasta 21 por ciento del presupuesto total destinado a LEEN, no de lo que recibe cada escuela .

Por su parte, el PEF 2024 en el Anexo 18 Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes. En el ramo 11 Educación Pública, para el rubro de La Escuela es Nuestra el presupuesto fue de 28,358,345,059 mdp. Mientras que en el último Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF, 2025), en el mismo Anexo 18, continua con recursos insuficientes, los cuales fueron de 25,000,000,000 mdp. Lo que refleja un presupuesto menor al del año anterior, equivalente a -3,358,345,059.

Asimismo, dentro de las razones de las familias para escoger un sistema privado en desmedro de educación pública, es posible encontrar la prexistencia de condiciones neurológicas, discapacidad física o mental, así como enfermedades de los educandos que no encuentran una respuesta educativa satisfactoria en el contexto público.

Cualesquiera sean las razones por la que los padres optan por un sistema de educación privada, lo cierto es que la familia completa asume una carga impositiva irracionalmente gravosa.

Por otra parte, deberá considerarse que el programa del gobierno federal de Becas para el Bienestar Benito Juárez, cuyo principal objetivo es disminuir el nivel de deserción escolar mediante el otorgamiento de becas educativas a niños, jóvenes y adultos que se encuentren inscritos en escuelas públicas y en una situación de vulnerabilidad. otorga un apoyo económico de 840 pesos mensuales entregados bimestralmente por familia (mil 680 pesos bimestrales), por todo lo que dura el ciclo escolar, 10 meses, tratándose de estudiantes de educación inicial, preescolar, primaria o secundaria, menores de 15 años; apoyo económico de 840 pesos mensuales entregados bimestralmente por familia (mil 680 pesos bimestrales), en el caso de alumnas y alumnos que cursan la educación media superior en instituciones públicas de modalidad escolarizada (también por 5 bimestres); apoyo económico por un monto mensual de 2 mil 450 pesos (10 meses del ciclo escolar), respecto de alumnas y alumnos en condición de pobreza o vulnerabilidad, que vivan en zonas con altos índices de violencia, así como a estudiantes de origen indígena y afrodescendientes, que estén inscritos en alguna institución prioritaria de educación superior del Sistema Educativo Nacional.

Aun cuando se entiende el establecimiento de estas ayudas con el fin de equiparar las desigualdades bases de los estudiantes a lo largo y ancho del país, no es menos cierto que todos los seres humanos nacemos iguales en dignidad y derechos y que, por lo tanto, el estado debe garantizar y proteger el efectivo ejercicio de todos los derechos humanos, entre estos el de educación, respecto de todas las mexicanas y mexicanos, con prescindencia de cualquier consideración que conlleve un sesgo discriminatorio.

De igual modo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su artículo 3o., fracción II, letra i), que la educación sea de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad . Siendo los padres quienes tienen la rectoría educativa de sus hijos, priorizando el interés superior de la niñez y adolescencia, no se entiende por qué no existen deducciones tributarias para aquellas familias que asumen el oneroso costo de un sistema educativo privado, en cualquiera de sus niveles.

A este respecto, deberá tenerse presente que el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no considera el ítem de pagos de servicios educativos privados como deducibles personales a la hora de calcular para el impuesto anual, sin perjuicio de lo cual sí considera para dichos efectos Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura (fracción VII). En este sentido, donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición.

Aunado a lo anterior, deberá considerarse que, conforme al Inegi, la inflación tuvo un repunte en enero de 7.91 por ciento (mayor a la de diciembre de 2022 que se ubicó en 7.86 por ciento), lo que demuestra que el alza inflacionaria, desde ese año no dejó respiro a las alicaídas finanzas de las familias mexicanas. No olvidemos que 2022 terminó con una inflación anual de 7.82 por ciento, el mayor cierre en 22 años. En el mismo sentido, en 2025, con datos del Inegi, la inflación anual en México en el mes de agosto fue de 3.5 por ciento.

De la misma forma, resulta necesario destacar que, aun cuando el salario mínimo ha tenido un incremento de 22 por ciento y 20 por ciento durante el 2022 y 2023, respectivamente. Por lo que respecta a 2025, hubo un aumento del 12 por ciento; la clase media trabajadora del país, que es la que consume servicios educativos privados, no ha tenido un reajuste real en la percepción de sus salarios puestos que éstos han sido en beneficio único y exclusivo del segmento de la población que, efectivamente, recibe el sueldo mínimo. Ahora, ¿cuántas personas en México reciben un sueldo mínimo? La respuesta es confusa a la luz de las siguientes consideraciones: La entonces, secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, señaló que la medida beneficiaría a 6.4 millones de trabajadores. Los datos disponibles no son tan claros. Por un lado, tenemos el registro del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del empleo formal. De los más de 21 millones de trabajadores registrados ante el Seguro Social, únicamente 47 mil 284 reportaron ganar hasta un salario mínimo en octubre del 2023. Por rangos de salarios, la mayor parte de la población ocupada en el sector formal reporta ganar entre uno y dos salarios mínimos, aproximadamente 12 millones de trabajadores.

Esos datos, a pesar de ser registros administrativos, tampoco reflejan la realidad con precisión porque una práctica común entre los empleadores es registrar a los trabajadores con un salario menor al que verdaderamente perciben, pagándoles otro tipo de compensaciones. Además, aunque los registros del IMSS señalen los ingresos en rangos de salarios mínimos eso no significa que los contratos laborales, en sí, estén referenciados a esa unidad, por lo que de darse aumentos en el mínimo no necesariamente se ajustarían los contratos en esa proporción .

Conforme el estudio Cuantificando la clase media en México, realizado por el Inegi, durante 2020, en México la clase media corresponde a 47 millones 201 mil 616 personas, mientras que la clase baja continúa siendo la más numerosa con 78 millones 536 mil 236 personas... En el ámbito urbano, la clase media gana 23 mil 451 pesos mensuales en promedio; mientras que en un entorno rural gana 18 mil 569 pesos. La clase baja obtiene hasta 12 mil 977 pesos mensuales en las ciudades y apenas 9 mil 313 pesos mensuales en el campo. En México, la clase alta sólo se encuentra en entornos urbanos .

A través de las consideraciones precedentes, es posible advertir que el panorama económico para todas las familias mexicanas es totalmente adverso. Cualquiera sea el estrato social al que se pertenece, el ciclo del nivel educativo, o la elección del sistema educativo, nuestras familias se encuentran en una simbiosis de pierde/pierde. Sea por la inexistencia de una oferta educativa pública factible para el desarrollo de una actividad lucrativa por parte de los sostenedores familiares, por el incremento imparable de la inflación, por los aún persistente efectos económicos, políticos y/o sociales de la pandemia, o la deficiencia del sistema de educación pública nacional (en cuanto a conocimientos, herramientas y pedagogías, entre otros), las políticas públicas siguen perpetuando la desigualdad y arbitrariedad en el trato de nuestros educandos, exacerbando la polarización social y lacerando, mes con mes, el presupuesto familiar de miles de familias mexicanas.

Por ello resulta vital importancia que los legisladores, en nuestro ámbito de competencias y atribuciones, canalicemos mecanismos que permitan aminorar la debacle económica en la que se encuentra sumido el país.

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto incluir, expresamente, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, un estímulo fiscal para las personas físicas, consistente en la deducción del cien por ciento de los pagos por servicios de enseñanza en los términos descritos en la propuesta de decreto, y bajo las condiciones en él establecidas las que, básicamente, tiene que ver con el grado de parentesco del contribuyente y el educando, la forma de pago del servicio, el concepto del mismo (se incluye el pago de inscripción o reinscripción, matrícula, por ser éste un requisito básico para acceder a los servicios educativos privados, en cualquiera de sus niveles), y el tipo de institución privada que podrá otorgar el servicio educativo que está sujeto a este beneficio tributario, en los términos de la Ley General de Educación.

No debemos olvidar que la recaudación de impuestos es el instrumento más importante de política fiscal de un país y que, en la eficiencia de este, se debate no sólo el monto de lo recaudado sino, también, la eficiencia y eficacia de su inversión.

Finalmente, sin perjuicio que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe la gratuidad en materia educativa, la realidad del contexto nacional es que a consecuencia de la pandemia y de las malas políticas públicas de los últimos sexenios, han orillado a miles de familias mexicanas a demandar servicios educativos privados, en todos sus niveles. Las familias hacen lo que sea para invertir en servicio educativos, en el afán que sus hijos tengan una mejor calidad de vida, tanto en el presente como en el futuro. Para el estado invertir en educación, en cualquiera de sus formas, significará, a largo plazo, asegurar un crecimiento económico y social que tenga un impacto real en el PIB nacional y en una sociedad en la que impere el bienestar social.

Por lo anteriormente expuesto, el cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la reforma y adición al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de colegiaturas, propuesta:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de colegiaturas

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX; y se reforma el párrafo final del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII....

IX. Los pagos por servicios educativos realizados a instituciones privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez, por la impartición de enseñanza básica, media superior y superior, en los términos de la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, y que hayan tenido por objeto cubrir, únicamente, los servicios correspondientes a los programas y planes de estudio autorizados para el nivel educativo de que se trate, como las cuotas de inscripción o reinscripción, por ser éstas requisito básico anual para la prestación del servicio.

Para los efectos de esta fracción, los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. De esta forma, el contribuyente comprobará, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas privadas residentes en el país.

Asimismo, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno, de inscripción o reinscripción, en su caso.

Los pagos por servicios de enseñanza referidos en esta fracción serán deducibles al 100 por ciento.

...

...

...

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V y IX de este artículo.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá un plazo de 120 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto a efecto de expedir las disposiciones administrativas necesarias para la implementación de lo previsto en la presente reforma.

Notas

1 Secretaría de Educación Pública, SEP. Escuelas de tiempo completo

https://www.gob.mx/sep/articulos/conoce-mas-sobre-las-escuelas- de-tiempo-completo

2 El Economista.

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Reglas-de-operacion-de -la-Escuela-es-Nuestra-dificultaran-operacion-de-escuelas-de-tiempo-completo-al erta-Mexicanos-Primero-20230110-0095.html

3 Disponible en:

https://www.gob.mx/conasami/es/articulos/incremento-a-los-salar ios-mini mos-para2022?idiom=es

4 Instituto Mexicano para la Competitividad, IMCO.

https://imco.org.mx/cuantas-personas-ganan-el-salario-minimo-en -mexico/

5 Radio Fórmula, disponible en:

https://www.radioformula.com.mx/economia/2022/12/29/dime-cuanto -ganas-t e-dire-que-clase-social-perteneces-segun-el-inegi-723321.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.   Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para que la quiropráctica sea considerada dentro de las actividades profesionales en el campo de la salud, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Liliana Ortiz Pérez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud para que la quiropráctica sea considerada dentro de las actividades profesionales en el campo de la salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud pública en México enfrenta múltiples desafíos que exigen una constante actualización del marco legal para reconocer nuevas disciplinas, prácticas y saberes que contribuyen de manera significativa a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la población. En este contexto, la quiropráctica ha demostrado a nivel nacional e internacional ser una profesión sanitaria esencial para la atención musculoesquelética, la mejora del bienestar físico y la reducción de dolencias crónicas que afectan a millones de personas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su documento Directrices sobre la formación básica y seguridad en quiropráctica ( World Health Organization, 2005), reconoce la quiropráctica como una profesión del ámbito de la salud cuya intervención se centra en el diagnóstico, tratamiento y prevención de los trastornos del sistema neuromusculoesquelético, y los efectos de estos trastornos sobre la salud general.

La OMS subraya que esta práctica, cuando es ejercida por profesionales capacitados, tiene beneficios comprobados y debe estar regulada como parte de los sistemas de salud pública.

A nivel internacional, en países como Canadá, Estados Unidos, Australia, Reino Unido y Suiza, la quiropráctica no solo es una profesión reconocida legalmente, sino que también forma parte integral de los sistemas de salud pública y privada. En estos países, los quiroprácticos están legalmente autorizados para realizar evaluaciones clínicas, solicitar estudios de imagen, derivar a otros especialistas y llevar a cabo tratamientos que, en muchos casos, reducen la necesidad de intervenciones farmacológicas o quirúrgicas. Por ejemplo:

- En Estados Unidos, todos los estados regulan la profesión quiropráctica, exigen licencia estatal y cuentan con el Council on Chiropractic Education como entidad acreditadora (Council on Chiropractic Education, 2024).

- En Canadá, la quiropráctica está regulada por cada provincia y es parte del sistema de salud pública, donde en algunas regiones los tratamientos quiroprácticos están cubiertos por el seguro médico (Canadian Chiropractic Association, 2022).

- En el Reino Unido, la General Chiropractic Council regula esta práctica y exige titulación reconocida para ejercer (General Chiropractic Council, 2023).

- En Suiza, los servicios quiroprácticos están incluidos en el seguro de salud obligatorio (Wangler & Jansky, 2021).

En México, sin embargo, el marco jurídico actual no reconoce expresamente a la quiropráctica como una actividad técnica o auxiliar en salud dentro de la Ley General de Salud.

Esta omisión genera un vacío que impide su adecuada regulación, inhibe el ejercicio profesional formal, limita la creación de plazas en el sector público, y, sobre todo, restringe el acceso de millones de personas a una alternativa terapéutica segura y basada en evidencia.

En ese sentido, en 2020 el diputado Arturo Roberto Tapia Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, fue promovente de una reforma al artículo 76 de la Ley General de Salud señalando señalando que la quiropráctica como actividad profesional además de ser ya reconocida por la Secretaría de Educación Pública, forma parte de los modelos clínico terapéuticos que han sido validados a través de los criterios de eficacia comprobada, seguridad, costo-efectividad, adherencia a normas éticas y profesionales y aceptabilidad social.

De igual forma, señalo que estas mismas circunstancias generan las siguientes problemáticas:

Proliferan cursos apócrifos de quiropráctica, los cuales no gozan de regulación y ostentan engañosamente validez por instituciones públicas variadas, con contenidos distantes al ejercicio profesional de la quiropráctica (regulado por CIFHRS) y su formación legal, pero haciéndose nombrar quiroprácticos .

Personas que usurpan la profesión sin haber obtenido una cédula profesional y con ejercicio indebido de la profesión.

Incidentes clínicos adversos derivados de un mal ejercicio profesional en prejuicio de la población. Dado que no existe una regulación en cómo debe ser la práctica profesional quiropráctica.

Dificultades para conseguir un seguro de responsabilidad civil profesional.

Ante esta omisión la quiropráctica no cuenta con normas claras y que les den certeza jurídica a sus profesionales, como a sus pacientes a la hora de realizar dicha actividad profesional de la medicina.

No obstante, nuestro país cuenta ya con instituciones educativas de alto nivel que imparten la carrera de quiropráctica con reconocimiento oficial. Tal es el caso de la Universidad Estatal del Valle de Ecatepec (UNEVE), que desde 2001 ofrece la Licenciatura en Quiropráctica, siendo la primera institución pública en América Latina en brindar esta formación. Esta licenciatura cuenta con Registro de Validez Oficial (RVOE) y su plan de estudios está diseñado conforme a estándares internacionales, incluyendo formación clínica supervisada (UNEVE, 2024).

Además, la quiropráctica puede jugar un papel fundamental en la atención primaria y secundaria de salud. Diversos estudios internacionales han demostrado que los tratamientos quiroprácticos pueden contribuir a:

Reducir la carga de enfermedades musculoesqueléticas, como el dolor lumbar crónico, que según la OMS es una de las principales causas de discapacidad en el mundo (World Health Organization, 2021).

Evitar el uso excesivo de medicamentos, incluyendo opioides, con lo cual se previenen adicciones y efectos secundarios indeseados (Whedon et al., 2018).

Disminuir los costos del sistema de salud, al reducir hospitalizaciones innecesarias o procedimientos quirúrgicos evitables (Weeks et al., 2016).

Mejorar la calidad de vida y funcionalidad de pacientes con movilidad reducida, afecciones articulares o lesiones por esfuerzo repetitivo.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT 2021), más del 30% de la población mexicana reporta dolor musculoesquelético, siendo el dolor lumbar y de cuello los más frecuentes.

En ese sentido, en reunión ordinaria de la Comisión de Salud de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados en fecha 28 de abril de 2021 reconoció la importancia de que las personas que ejercen la quiropráctica cuenten con títulos expedidos por las autoridades correspondientes, por lo que aprobó la citada iniciativa. Por ello, se considera importante retomar ese avance.

Lo anterior, permitirá que la incorporación formal de la quiropráctica como disciplina auxiliar y técnica para atender este tipo de padecimientos con mayor eficacia, bajo un enfoque preventivo y no invasivo, además de contar con una certeza médica para todas las personas pacientes que acudan a estas alternativas de rehabilitación.

La salud integral de las y los mexicanos requiere incorporar todos los saberes y disciplinas que contribuyan al bienestar de la sociedad.

La quiropráctica cumple con estos principios, y su inclusión en la Ley General de Salud representa un paso necesario para consolidar un sistema de salud más incluyente, moderno y eficiente.

De tal forma que, en la presente propuesta legislativa se plantea reformar el Artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Es por lo anteriormente expuesto, que sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para que la quiropráctica sea considerada dentro de las actividades profesionales en el campo de la salud

Único. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud para quedar en los siguientes términos:

Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, partería profesional, terapia física, quiropráctica, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025. Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, respecto al material de abuso y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Liliana Ortiz Pérez, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 200, 202 y 261, y el encabezado del Capítulo II del Título Octavo del Código Penal Federal, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 101 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con respecto al material de abuso y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupó en 2019 el primer lugar en abuso sexual infantil y de cada mil casos de abuso sexual contra menores de edad, solo 100 se denuncian; y de estos, únicamente el 10% llega ante un juez, de los cuales solo el 1% recibe una sentencia condenatoria.

Información proporcionada por REDIM, nos muestra que en México, de enero a mayo de 2025 se reportaron más delitos contra personas de 0 a 17 años que durante los mismos meses de 2024; esto de acuerdo con las cifras de incidencia delictiva del fuero común del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) (16,600 y 16,218 respectivamente), presentando un incremento de 2.4 por ciento anual.

Especialistas en estudios de violencia expresan que: En materia jurídica, las violencias sexuales en agravio de las infancias son todo acto que afecte o dañe su desarrollo psicosexual en esa etapa vital, porque atentan contra el plan o proyecto natural, personal y progresivo de la sexualidad , expone Rosalba Cruz Martínez, consejera jurídica de la Coordinación para la Igualdad de Género de la UNAM.

La especialista manifestó que: En algunos casos las infancias no cuentan con las herramientas para identificar y expresar si son víctimas de violencia sexual y, pese a que se sienten incómodas, no lo externan por miedo a los cambios o reacciones en su entorno .

El abuso y la explotación sexual contra niñas, niños y adolescentes forman parte de las diversas violencias que se cometen en su contra. La pornografía para adultos, la cual puede tipificarse como un delito, (dependiendo del contexto de los involucrados si es forzado, presionado, etc.), tiene ciertas características, sin embargo, la que se ejerce contra las niñas, niños y adolescentes debe ser atendida con otro enfoque considerando el desarrollo de la personalidad del momento y del futuro.

Lo que la ley y lo que en nuestro país se conoce como pornografía infantil forma parte del abuso y explotación sexual de menores. Organizaciones internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), hace una diferencia entre ambos términos:

La explotación sexual se entiende como el abuso real o intencionado de la diferencia de poder, la confianza o la posición de vulnerabilidad de una persona como una persona refugiada que depende de otra para sobrevivir u obtener raciones de alimentos, educación, libros, transporte u otros servicios con el fin de obtener favores sexuales, lo que incluye, entre otras acciones, ofrecer dinero u otras ventajas sociales, económicas o políticas. El tráfico de personas y la prostitución son formas de explotación sexual.

El abuso sexual se refiere a la intrusión física, real o intencionada, de naturaleza sexual, ya sea por la fuerza o bajo condiciones desiguales o coercitivas. El abuso sexual incluye esclavitud sexual, pornografía, abuso infantil y agresiones sexuales.

Actualmente y con el avance rápido de las tecnologías de comunicación e información, se han extendido fenómenos como la difusión y acceso a imágenes de abuso y explotación sexual hacia los menores de 18 años, sin embargo, la legislación para la atención de las víctimas y para sancionar a los agresores, se ha quedado rezagada y según algunos especialistas como Early Institute, existe una falta de homologación y armonización de leyes locales para atender de manera unificada delitos como la llamada pornografía infantil.

Recientemente el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México alertó sobre el crecimiento exponencial en material de abuso sexual infantil, que incorrectamente se conoce como pornografía infantil.

Entre enero y junio de 2025, el Consejo Ciudadano identificó 696 víctimas de material de abuso sexual infantil. Se registró un incremento del 86 por ciento de reportes en 2025, en comparación con los recibidos en el primer semestre del 2024.

Los datos del Consejo muestran que en el 51 por ciento de los casos las víctimas son enganchadas por su propia familia. Son mayormente mujeres, con 56 por ciento, mientras que en los niños se presenta en 44 por ciento de los casos.

En cuanto a las víctimas reportadas por pornografía infantil tienen entre 16 a 17 años el 44 por ciento, seguidas de las de 12 a 15 años, con 41 por ciento, y de seis a 11 años, 5 por ciento.

Es importante resaltar que el consejo utiliza el término material de abuso sexual infantil (MASI) para nombrar la pornografía infantil, el cual fue acuñado por organizaciones de la sociedad civil para referirse al ilícito.

El Consejo Ciudadano coincide con nombrarlo así, pues en la pornografía de personas adultas hay consentimiento para grabar y difundir los materiales, mientras que los menores no pueden consentir legalmente ninguna relación, grabación o distribución de sus imágenes con contenido íntimo.

Por ello, cada foto o video de contenido sexual de una niña, niño o adolescente constituye una evidencia para la autoridad de que ha sido víctima de abuso sexual. El Material de Abuso Sexual Infantil (MASI) se refiere a cualquier imagen o video con contenido sexual de niñas, niños y adolescentes.

Si bien el MASI puede referirse como pornografía infantil en los tipos penales de algunos países, es importante comprender por qué se debe evitar usar el término porque:

1. El término pornografía infantil no describe la verdadera naturaleza del material y socava la gravedad de la violencia desde la perspectiva del niña, niño o adolescente.

2. La pornografía es un término utilizado principalmente para describir material que representa a adultos involucrados en actos sexuales consensuales distribuidos con fines de placer sexual. El uso de este término en el contexto de niñas, niños y adolescente arriesga normalizar, trivializar e incluso legitimar la violencia y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.

3. La pornografía infantil implica consentimiento y una niña, niño o adolescente no puede legalmente otorgarlo.

Para el caso de México, el término se encuentra en la legislación en el artículo 202 del Código Penal Federal tipificado como pornografía de personas menores de dieciocho años de edad . Asimismo, la pornografía infantil se encuentra expresada en los tipos penales de Códigos Penales estatales como es el caso de Coahuila, Chihuahua, Jalisco, Querétaro, Tlaxcala, Hidalgo y San Luis Potosí. Sin embargo, en contextos no legales y en documentos de análisis, y reportes de organizaciones vinculadas a los derechos de las infancias y adolescencia, se usa el término Material de Abuso Sexual Infantil (MASI).

En ese sentido, el 12 de junio del 2025 se llevó a cabo en la Cámara de Diputados, el primer Encuentro nacional de congresos locales rumbo a la armonización legislativa en materia de delitos sexuales y acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas , este encuentro fue convocado por los diputados firmantes de la presente iniciativa.

En dicho encuentro, en el que también estuvo presente la senadora Laura Esquivel Torres, presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia en el Senado de la República y se contó con el apoyo de la diputada Elizabeth Martínez Álvarez, presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados, se presentó un Panel Diagnóstico en el que se abordó la situación actual de los delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes.

De igual forma, se contó con la presencia de 28 de 32 legislaturas locales de forma presencial y virtual; destacando su asistencia en la Cámara de Diputados de los estados de: Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, y Querétaro. Asimismo, se reconoce la participación a través de la plataforma zoom de: Campeche, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

En este diagnóstico general participaron especialistas de organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales como: la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim); la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, AC; Early Institute presentando el trabajo del proyecto Alumbra, AC; Grooming Latam; Fundación Freedom y Defensoras Digitales del Movimiento #LeyOlimpia, Tejiendo Redes Infancia en América Latina y el Caribe y UNICEF.

Posteriormente, para abordar los aspectos relativos a las reformas legislativas se abrió un espacio para presentar la Situación y desafíos actuales para homologar la tipificación y sanción de los delitos sexuales contra las infancias y adolescencias . En este panel que dio un panorama amplio para trabajar sobre la armonización de las leyes locales y federales sobre estos temas, se contó con la participación de funcionarios de: la representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional DIF; de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas de la Fiscalía General de la República; al área de Análisis Normativos del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA).

Al evento fueron convocados los presidentes e integrantes de las Comisiones de Niñez y Adolescencia (u otras comisiones vinculadas) de todas las entidades federativas para invitarlos a trabajar de manera conjunta para actualizar, homologar y armonizar la legislación que permita garantizar que ningún niña, niño y adolescente sufra violencia sexual en el país y que se trabaje en conjunto para abordar de manera homogénea; atendiendo con justicia a las víctimas de estos delitos.

Finalmente, legisladores federales, estatales, autoridades encargadas de los derechos de la niñez y adolescencia, especialistas y organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales presentes, firmaron un compromiso de trabajo conjunto para una infancia y adolescencia libre de violencia que tiene como finalidad:

- Asegurar que las reformas legislativas se realizarán con un enfoque de derechos, es decir, considerando en todo momento a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos los cuales deben ser reconocidos, protegidos y restituidos en caso de perderlos.

- Considerar en todo trabajo legislativo que prevalezca el interés superior de la niñez y adolescencia frente a cualquier consideración de interés partidista y toma de decisiones.

- Realizar un trabajo de cooperación y coordinación institucional entre congreso federal y locales con apoyo de las asociaciones civiles expertas en el estudio y combate a la violencia infantil y adolescente, en un marco de respeto a las autonomías locales y el derecho de expresión de las ideas.

- Impulsar iniciativas federales y locales de reforma legal que busquen la armonización de los tipos penales y reformas de ley sobre delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, las penas, los procedimientos y las medidas de protección a víctimas, conforme a los estándares nacionales e internacionales.

- Fomentar la capacitación, información y especialización de operadores de justicia, personal de salud, docentes y de todas aquellas personas involucradas en la atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales.

- Intercambiar información y buenas prácticas entre las diferentes legislaturas locales para enriquecer el proceso de armonización y mejorar la respuesta institucional.

En ese sentido, la presente iniciativa es un primer resultado de dichos compromisos adquiridos durante el encuentro, ya que es importante señalar que las imágenes y videos de violencia sexual que se comparten en Internet pueden difundirse a gran escala, revictimizando a niñas, niños y adolescentes globalmente y en diferentes momentos de su vida. Lo cual tiene consecuencias a corto y largo plazo para millones de ellas y ellos. El daño resultante de sufrir estas violencias es severo, algunas de las consecuencias incluyen depresión, ansiedad, descenso de autoestima, desconfianza, cambios de humor repentinos y bruscos, bajo rendimiento académico, aislamiento social e incluso el suicidio.

En el periodo de febrero 2022 a febrero 2023, en Te Protejo México se recibieron 2,132 reportes. Y del total de reportes recibidos, 2,059 correspondieron a MASI, 57 a otras situaciones que vulneran a las niñas, niños y adolescentes en entornos digitales y el restante a situaciones de explotación sexual infantil.

La violencia sexual infantil y de los jóvenes en México crece y nuestra legislación no se ha actualizado para atender, tanto los avances tecnológicos a través de los cuales se difunde el MASI, como para hacer realidad delitos como la pornografía y atenderlos con un enfoque de interés superior de la niñez; como lo establece el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, garantizando una vida libre de violencia para todas y todos. El delito de producción y distribución de MASI debe atender a los derechos consagrados en instrumentos internacionales como en la legislación nacional.

Como lo precisa ECPAT (End Child Prostitution, Child Pornography and Traffiking of Children for Sexual Purposes - Acabar con la Prostitución Infantil, la Pornografía Infantil y el Tráfico de Niños con fines Sexuales): La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado en 2000, son los instrumentos jurídicos internacionales más completos para promover y salvaguardar los derechos del niño y proteger a los niños de la venta y de la explotación y el abuso sexuales. Sin embargo, estos tratados se aprobaron en un momento en que la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) y los medios sociales estaban mucho menos desarrollados y eran mucho menos utilizados, y los delitos sexuales cometidos contra los niños no tenían la estrecha relación con el entorno digital que a menudo presentan en la actualidad. Si bien la Convención y el Protocolo Facultativo son plenamente pertinentes y aplicables también en el entorno digital, sus disposiciones requieren una interpretación que se adapte a las realidades actuales .

El 30 de mayo de 2019, durante su 81o. periodo de sesiones, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (el Comité) adoptó sus primeras Directrices para la aplicación de uno de los instrumentos jurídicos incluidos en su mandato de supervisión y en virtud de su mandato de supervisar la aplicación del Protocolo Facultativo, reconoce que algunos de los términos utilizados en los instrumentos internacionales y regionales sobre los derechos del niño, como pornografía infantil o prostitución infantil , están siendo sustituidos gradualmente. Entre las razones de este cambio está el hecho de que esos términos pueden inducir a error e insinuar que un niño puede consentir tales prácticas, lo que socava la gravedad de los delitos o hace recaer la culpa en el niño.

En vista de ello, el Comité alienta a los Estados parte y a otros interesados a que presten atención a las Orientaciones Terminológicas para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes contra la Explotación y el Abuso Sexuales, a fin de obtener orientación sobre la terminología que se debe utilizar en la formulación de leyes y políticas relativas a la prevención de la explotación y el abuso sexuales de niños y a la protección frente a estos delitos.

El artículo 2 del Protocolo Facultativo se refiere a las imágenes de abusos sexuales de niños como pornografía infantil , que define como toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales (art. 2 c)). El Comité recomienda a los Estados parte que, en consonancia con la evolución reciente, eviten en la medida de lo posible el término pornografía infantil y utilicen otros como utilización de niños en espectáculos y materiales pornográficos , imágenes de abusos sexuales de niños e imágenes de explotación sexual de niños .

Por ello, en vista de actualizar y armonizar nuestra legislación federal consideramos relevante realizar reformas en:

El Código Penal Federal

1. Eliminar el término pornografía cuando se refieran a menores de edad y se utilice el término abuso y explotación, excluyendo así toda referencia a un posible consentimiento (inducido o forzado) por parte de la víctima y que puede existir en los casos de pornografía en mayores de 18 años.

2. Equiparar la pena del delito de comercialización, distribución, circulación de MASI con el delito de quien procure, obligue, facilite o induzca a realizar abuso y explotación sexual a menores de 18 años.

3. Incluir el término explotación en el delito de abuso (artículo 261)

El Código Nacional de Procedimientos Penales:

1. Modificar el término pornografía de menores de 18 años como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

1. Integrar como obligación del Estado el acceso y uso seguro a cualquier otro medio de comunicación e información, además de internet y la prevención, protección, atención y sanción a menores cuando se produzca, difunda y comercialice material de abuso y explotación sexual.

Para una mejor comprensión de la iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6 numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno el presente

Decreto por el que reforman los artículos 200, 202 y 261, y el encabezado del Capítulo II del Título Octavo del Código Penal Federal, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 101 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Primero: Se reforman los artículos 200, 202 y 261 y el encabezado del Capítulo II del Título Octavo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 200.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad , en material de abuso y explotación sexual, incluyendo libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios, impresos, imágenes, audios u objetos, reales o simulados, ya sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

No se entenderá como material de abuso y explotación sexual o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.

Capítulo IIMaterial de abuso y explotación de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo

Artículo 202.-

A quien procure, obligue, facilite, induzca, fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa por cualquier medio, a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o a personas que no tienen capacidad para resistirlo, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, en el que participen una o varias personas con el objeto de generar material de abuso y explotación sexual en videos, fotos, imágenes, audios, impresos, u objetos y/o realice los actos previstos en el artículo 200 de este Código, a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos; se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso y explotación sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Segundo: Se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. ...

...

...

...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

I a VIII...

IX, Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; material de abuso y explotación sexual de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

X a XVII...

...

...

...

Tercero: Se reforma el artículo 101 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 101 Bis 3. El Estado garantizará el acceso y uso seguro del Internet y de cualquier otro medio de comunicación e información promoviendo políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso ; de la producción, difusión y comercialización de material de abuso y explotación sexual y de todas las formas de violencia que causen daño a su intimidad, privacidad, seguridad y/o dignidad realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin afectar los derechos previstos en esta ley y según lo previsto en la legislación correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las carpetas de investigación iniciadas o sentencias emitidas por las autoridades correspondientes relativas al delito de pornografía de menores de dieciocho años de edad en materia penal no perderán efecto derivado de la presente reforma.

Notas

1 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/06/16/delitos-contra-ninas-ninos-y-ad olescentes-en-mexico-a-mayo-de-2025/#:~: text=%C2%BFCu%C3%A1les%20delitos%20contra%20ni%C3%B1as%2C%20ni%C3%B1os%20y%20ad olescentes,8%2C948%20a%209%2C262:%20un%20incremento%20de%203.5%25).

2 https://www.gaceta.unam.mx/violencia-sexual-infantil-problema-de-salud-publica/

3 https://www.acnur.org/mx/que-hacemos/como-trabajamos/acabar-con-la-explotacion- el-abuso-y-el-acoso-sexual/que-se-entiende

4 Violencia sexual infantil en el mundo digital. Resultados al primer año de operación de Te Protejo México consultado en: https://teprotejomexico.org/wp-content/uploads/sites/2/2025/02/informe-anual-tp m-2023.pdf

5 https://aristeguinoticias.com/1507/mexico/detectan-crecimiento-exponencial-en-m aterial-de-abuso-sexual-infantil/

6 Informe explicativo de las directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía . Consultado en:

https://ecpat.org/wp-content/uploads/2021/10/R2_ WEB_ES_OPSC-Guidelines_A4_0921_ECPAT.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025. Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para tipificar y sancionar la apología del crimen organizado en medios digitales, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 208 Bis y 208 Ter al Código Penal Federal; y se reforman las fracciones II y III del inciso B), del artículo 308; y se adicionan el artículo 197 Bis con las fracciones I, II y III, y la fracción IV del inciso B), del artículo 308, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, el crimen organizado ha trasladado parte de su actividad de reclutamiento, promoción y legitimación al entorno digital. Plataformas como TikTok, Instagram y YouTube han sido utilizadas para difundir una narrativa glamurizada del narcotráfico, presentándolo como un estilo de vida deseable. Estos narco influencers seducen especialmente a niñas, niños y adolescentes, promoviendo una cultura del delito a través de la apología de la violencia, las armas, el dinero fácil y el poder ilegal.

Cada vez existe más evidencia de que esas plataformas se han convertido en herramientas del crimen organizado para atraer a niños y adolescentes mediante falsas promesas de empleo, dinero o pertenencia a un grupo. Y lo peor es que esta forma de captación, rápida y sigilosa, ocurre muchas veces sin que madres, padres, tutores o autoridades logren detectarla a tiempo. En ese escenario resulta necesarios preguntarse porque sucede esto, porque no se está detectando esta situación antes para prevenirla, porque los menores de edad están siendo presa fácil para las organizaciones delictivas.

De acuerdo con el estudio: Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México , publicado en 2021 por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), el reclutamiento y utilización de las niñas, niños y adolescentes se deriva de condiciones heterogéneas que pueden ser desde el entorno familiar, la pobreza, el abandono, la falta de oportunidades, la victimización por violencia familiar, hasta el contexto social o la cercanía a zonas con presencia de grupos delictivos, entre otros. Esto hace del reclutamiento y utilización un fenómeno sumamente complejo de prevenir.

La situación es de tal magnitud en nuestro país que, organismos internacionales han hecho recomendaciones en el sentido de que México debe establecer mecanismos eficaces de identificación y protección para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, como los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo. También han señalado la urgencia de implementar medidas de recuperación y reintegración social que no criminalicen a quienes han sido reclutados; por el contrario, deben ser reconocidos y tratados como víctimas, no como infractores.

No se puede ni se debe ignorar la realidad, el reclutamiento forzado por grupos criminales ha encontrado en México un terreno fértil que amenaza a millones de hogares. De acuerdo con una nota periodística publicada el 22 de marzo de 2025, firmada por Miguel Flores, en 2021 la Secretaría de Gobernación realizó un Informe y lo difundió entre 2023 y 2024, titulado: Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA por Grupos Delictivos . Según dicho informe, los grupos del crimen organizado han adoptado tácticas cada vez más sofisticadas para atraer a menores de edad, valiéndose de plataformas digitales como redes sociales, videojuegos y aplicaciones de mensajería.

Se da a conocer que el documento revela que los cárteles utilizan engaños, promesas falsas de empleo, regalos, dinero e incluso amenazas directas contra los menores o sus familias para coaccionarlos. De acuerdo con la información publicada, la problemática se agrava en regiones con mayor pobreza y falta de oportunidades, donde las promesas de ingresos rápidos se vuelven especialmente atractivas para los jóvenes.

Según la información, el informe resalta que algunas plataformas digitales son utilizadas por delincuentes para llamar la atención de menores, entre estas destacan Facebook, Instagram, TikTok, Twitch y Discord, así como chats integrados en videojuegos populares como Free Fire, Battlefield, Fortnite y Call of Duty. Lo que hacen los delincuentes es seguir y observar las rutinas, hábitos y relaciones personales de los menores de edad en estos ambientes digitales, y de esa manera diseñar estrategias personalizadas de captación.

Por otro lado, un estudio elaborado por el Colegio de México, como parte del Seminario sobre Violencia y Paz, revela cómo las redes sociales, particularmente TikTok, están siendo utilizadas por organizaciones criminales para reclutar jóvenes. Este estudio presenta los hallazgos preliminares de una investigación que documenta más de un centenar de cuentas activas en TikTok vinculadas con actividades de reclutamiento criminal, propaganda delictiva, venta de armas y trata de personas.

Expone el modo en que grupos como el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y el Cártel de Sinaloa usan emojis, hashtags, música, audios virales y contenido visual para atraer a jóvenes a sus filas. Entre los hallazgos más relevantes que hace la investigación se encuentran los siguientes: a) cuentas activas promocionaban empleos falsos con promesas de hospedaje, pagos y entrenamiento; b) el CJNG lidera el uso de TikTok como canal de reclutamiento y propaganda, usando hashtags como #4letras, #mencho o #trabajoparalamaña; c) se detectó el uso sistemático de emojis como claves simbólicas para identificar facciones criminales; y d) también se registró contenido dirigido a mujeres, ofreciendo apoyos a madres solteras y estudiantes .

Un dato relevante que menciona el documento es que TikTok no es solo entretenimiento. Es también un espacio donde el crimen organizado está construyendo identidad, comunidad y promesas de pertenencia , señala el documento.

Además, cabe señalar que una importante conclusión a la que llega el estudio es que: TikTok, al ser una red social con menor moderación de los contenidos respecto a otras plataformas digitales, ha facilitado que el crimen organizado utilice ese espacio digital para construir nuevas identidades que se hacen presentes a través de imágenes, emojis, hashtags y canciones compartidas. De esta manera, el crimen organizado logra permear hacia las juventudes mexicanas, con las promesas de pertenecer a un grupo en donde serán aceptados y donde podrán recibir mejores oportunidades para su desarrollo futuro .

Frente a esta situación, no debemos ignorar que a pesar de que el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada sigue incrementándose, no se ha hecho lo necesario para prevenir y erradicar este delito cometido en su contra, por lo que México aún carece de políticas públicas y marco jurídico que puedan atender y prevenir, de manera integral, el reclutamiento y utilización de menores de edad por parte de grupos delictivos y del crimen organizado.

Según el reportaje titulado: La infancia: objetivo de grupos delincuenciales , publicado por la Red por los Derechos de la Infancia en México, en 2019, el Estado mexicano se comprometió a la detección y prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada como parte del Plan de Acción 2019 2024 de México en Alianza Global para poner fin a la violencia contra la niñez. Sin embargo, a la fecha se desconocen cifras oficiales sobre el número de personas entre 0 a 17 años de edad que han sido reclutadas por la delincuencia organizada. México carece, además, de políticas públicas que puedan atender y prevenir, de manera integral, el reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos delictivos y el crimen organizado .

En este documento se deja claro que, pese a los esfuerzos, en la actualidad todavía sigue siendo insuficiente e inconcluso lo que el resto de las instituciones del Estado están haciendo para prevenir la captación de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos delictivos, quienes obligan y utilizan a las infancias para cometer actividades ilícitas. Además de ello, aún el Estado sigue sin ofrecer cifras oficiales actualizadas sobre la cantidad de personas de 0 a 17 años de edad que han sido reclutadas por la delincuencia organizada en México. Los datos que se conocen al respecto son los estimados por las organizaciones no gubernamentales o centros dedicadas a la investigación en materia de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La organización Reinserta menciona en su estudio: Niñas, niños y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada que, existen estimaciones respecto a la cantidad de niñas, niños y adolescentes que ha reclutado la delincuencia organizada. Por un lado, en 2011, la Red por los Derechos de la Infancia en México mencionó que 35,000 niñas, niños y adolescentes eran parte de grupos delictivos organizados. Por otro lado, en 2018, autoridades mexicanas estimaron que alrededor de 460,000 niñas, niños y adolescentes tienen algún rol dentro de estos grupos delictivos organizados. Esta diferencia entre las cifras emitidas por cada fuente revela un hueco en la información sobre este grupo poblacional .

Aunado a lo anterior, de acuerdo con Redim, uno de los problemas es la ausencia de una tipificación del reclutamiento y utilización como delito contra las infancias. Esta organización ha pedido a las autoridades la tipificación del delito de reclutamiento de las infancias para actividades delictivas y una mayor participación de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para reconocerlos en su calidad de víctima.

En ese sentido, el Código Penal Federal no contempla expresamente la apología del crimen organizado en medios digitales. Tampoco establece consecuencias penales para quienes usen redes sociales con el fin de promover o facilitar el reclutamiento de menores de edad por parte del crimen organizado. Esto ha creado un vacío que permite la normalización del delito y la impunidad digital.

Si bien la libertad de expresión es un derecho humano reconocido por los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta no es absoluta: tiene límites frente a la moral, el orden público, y los derechos de terceros. La apología del crimen organizado, cuando se convierte en herramienta de propaganda o captación, trasgrede estos límites y debe ser sancionada.

En ese orden de ideas, la presente iniciativa propone adicionar diversas disposiciones al Código Penal Federal para tipificar el delito de apología criminal digital y el reclutamiento para ser miembro de la delincuencia organizada a través de medios digitales, y establecer agravantes cuando se dirija a menores de edad o se difunda con impacto masivo. Asimismo, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objetivo de obligar a concesionarios de servicios de telecomunicaciones y plataformas digitales a detectar y, en su caso, retirar contenidos que hagan apología de la delincuencia organizada.

Además, se establece que la Secretaría de Gobernación sancionará el incumplimiento de estas disposiciones con apercibimiento por una sola vez o multa por el equivalente de 0.76 por ciento hasta el 2.5 por ciento de los ingresos del concesionario, autorizado o programador.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 208 Bis y 208 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 208 Bis. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa, a quien, por cualquier medio digital:

I. Realice apología de la delincuencia organizada, sus integrantes o sus actividades;

II. Promueva o facilite el reclutamiento para ser miembro de la delincuencia organizada, y

III. Difunda contenido que haga apología de la violencia, del tráfico de narcóticos o que tenga por objeto incentivar actividades o conductas delictivas asociadas a la delincuencia organizada.

Artículo 208 Ter. Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán hasta en una mitad cuando:

I. El contenido, las actividades o conductas estén dirigidas a menores de edad;

II. Se utilicen plataformas o canales de alta audiencia, y

III. Exista vínculo directo con una asociación delictuosa o la delincuencia organizada.

Artículo Segundo. Se reforman los incisos a) y b) de la fracción II, del artículo 292, y se adicionan el artículo 191 Bis con las fracciones I, II y III, y al inciso d) de la fracción II, del artículo 292, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 191 Bis. Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones y plataformas digitales deberán:

I. Implementar mecanismos tecnológicos para identificar y, en su caso, retirar contenido que haga apología de la delincuencia organizada;

II. Establecer y aplicar políticas claras para evitar la promoción de actividades o conductas delictivas, y

III. Colaborar con las autoridades ministeriales en la identificación de usuarios que difundan dicho contenido.

Artículo 292.

I.

II.

a)

b) Exceder del tiempo de duración en la transmisión de patrocinios tratándose de concesionarios de uso público;

c) No atender a la clasificación y sus categorías descriptivas conforme a lo que establece esta ley y sus disposiciones reglamentarias, o

d) Incumplir lo dispuesto en el artículo 191 Bis de esta ley.

III.

a) a c)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo establecido en este.

Notas

1 Información consultada y recuperada el 5 de junio de 2025 en línea de: doc-reclutamiento.pdf

2 Información consultada y recuperada el 5 de junio de 2025 en línea de:

https://www.infobae.com/mexico/2025/03/22/redes-sociales-y-vide ojuegos-son-utilizados-por-criminales-para-reclutar-a-ninos-y-adolescentes-reve la-estudio-de-la-segob/

3 Información recuperada en línea, el 5 de junio de 2025, de: MC - Reclutamiento tiktok CORREGIDO 04 08 25 - diseño (1).docx

4 Información recuperada en línea, el 5 de junio de 2025, de La infancia: objetivo de grupos delincuenciales - Investigaciones periodísticas Redim

5 Información recuperada en línea, el 06 de junio de 2025, de: estudio-reclutados-por-la-delincuencia-organizada.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025. Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 81 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 81 del Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados, define al dictamen como un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar diversos asuntos, entre los cuales se encuentran las minutas.

Una Minuta es un documento que contiene el proyecto de ley o decreto que ha sido aprobado por la Cámara de origen y que es sometido a la consideración de la Cámara revisora para su discusión y probable aprobación.

Es decir, una minuta es un oficio mediante el cual una de las Cámaras del Congreso de la Unión envía a su colegisladora un dictamen aprobado en su Pleno, dando continuidad al proceso legislativo establecido en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone en su capitel que todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

Por tanto, cada Cámara decide en sus reglamentos la forma en que deberá procesar las Minutas, siempre que se ajusten a la Constitución y a la Ley.

En la Cámara de Diputados, a efecto de que no se presentarán más iniciativas y se pudiera centrar la discusión sobre la propuesta de la Minuta, el numeral 1 del artículo 81 de nuestro Reglamento, establece que los dictámenes que atiendan minutas deberán abocarse sólo a éstas.

No obstante, esta disposición implica una desatención para las propuestas que, versando sobre el mismo tema de la Minuta, pueden contener ideas o planteamientos que pueden mejorar al proyecto de decreto emitido por la colegisladora y que, muchas veces se presentan previamente a la iniciativa que dio origen a la minuta.

Aun cuando una iniciativa presentada por una diputada o diputado federal cuente con méritos técnicos propios y haya sido presentada antes de la aprobación de otra iniciativa sobre el mismo tema en la Cámara de Senadores y que, por ende, llegará a esta Soberanía mediante una Minuta, la propuesta de los diputados ya no podrá ser dictaminada, de conformidad al Reglamento en sus términos vigentes, y deberá ser desechada por perder materia.

Por ello, proponemos que los dictámenes que atiendan minutas puedan incorporar iniciativas, siempre que sean del mismo tema, como ya está establecido, y se hayan presentado antes de la publicación de la minuta en la Gaceta Parlamentaria.

De esta forma se restringe la presentación oportunista de iniciativas cuando se sabe que una Minuta será remitida a esta Cámara, pero se da oportunidad de dictaminar aquellas iniciativas previamente presentadas por integrantes de esta Cámara de manera previa, para que sean dictaminadas en el mismo sentido que la Minuta.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 81 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del numeral 1 del artículo 81 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 81.

1. Los dictámenes que atiendan minutas podrán incorporar iniciativas, siempre que versen sobre el mismo objeto legislativo y guarden relación directa con el contenido de la minuta y se hayan presentado antes de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

2.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Véase:

https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=15 7 / Consultado el 24 de marzo de 2025.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025. Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma al artículo 97 del Código Penal Federal, en materia de indulto, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 97 del Código Penal Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La fracción XIV del artículo 89 de nuestra Constitución establece que es facultad del presidente de la República conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales.

Es una facultad del Poder Ejecutivo Federal para condonar las penas de ciertos delitos. Procede únicamente contra sanciones impuestas en sentencias ejecutorias; sin embargo, no puede concederse cuando las sanciones estén relacionadas con la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos, o para desempeñar determinado cargo o empleo, pues éstas sólo se extinguen por amnistía o rehabilitación; además, el Ejecutivo Federal, al otorgar el indulto, determina si es sin condición alguna, o bien, con las que estime convenientes.

En el Título Quinto De las Causas de Extinción de la Acción Penal , Capitulo IV Reconocimiento de Inocencia e Indulto del Código Penal Federal (CPF), señala que el indulto no puede concederse, sino de sanción impuesta en sentencia irrevocable.

Cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se procederá al reconocimiento de su inocencia, en los términos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Igualmente, cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, desaparición forzada, tortura y trata de personas, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:

I.- Por los delitos de carácter político a que alude el artículo 144 del Código;

II.- Por otros delitos cuando la conducta de los responsables haya sido determinada por motivaciones de carácter político o social, y

III.- Por delitos de orden federal o común en el Distrito Federal, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación, y previa solicitud.

De manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.

El Ejecutivo federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.

El Código Nacional de Procedimientos Penales señala en su artículo 485, fracción V, que, para la extinción de la acción penal, es decir, que la pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán, entre otras, causas, está el indulto.

Por otro lado, el artículo 379 del CPF, establece que no se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento, el cual es comúnmente denominado como robo de famélico.

El robo famélico o hurto famélico es la acción de apropiarse de bienes de forma ilegítima, generalmente alimentos u objetos de primera necesidad, por parte de alguien en una situación de extrema necesidad o pobreza, sin recurrir a la violencia.

El doctor Marco Bracho investigó este fenómeno en su libro Libérenlas: Indulto presidencial para mujeres primo-delincuentes, presas por delitos famélicos , el cual se enfoca en aquellas mujeres madres que tuvieron que robar alimentos para sus hijos, en casos que llegaron a ser trágicos.

En este interesante estudio sobre el fenómeno de mujeres presas por la comisión de robos famélicos, siete mil mujeres madres presas que tuvieron que robar, pan, leche, y alimento para criar a sus hijos, el proceso ha sido lento y cruel, ellas no son escuchadas y se siguen consumiendo en las cárceles mexicanas, mientras sus hijos crecen en desamparo.

Como ya se refirió las personas que cometen por primera vez un robo famélico no serán castigadas, no obstante, hay casos donde la necesidad puede ser tanta, como es alimentar a los hijos, que bien vale la pena resaltarlo y abrir la posibilidad de que aquellas personas que hayan robado por hambre o la de sus familiares cercanos, aún cuando sean reincidentes, puedan contemplarse para ser susceptibles de un indulto.

Esta propuesta abre una ventana para que aquellas mujeres infractoras reincidentes, y en general cualquier persona que se llegara a ubicar en este supuesto, cuyo delito de robo famélico, se dio en circunstancias urgentes, que pudieron implicar casos de vida y muerte para ellos o sus familias, y que, bajo una valoración particular, debieran ser indultadas, acercándonos así a ese noble objetivo del derecho que es la justicia.

En consecuencia, proponemos adicionar una fracción al artículo 97 del Código Penal Federal, para que, cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad públicas, se genere una excepción a la reincidencia, y se le pueda conceder indulto por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos, cuando el apoderamiento de objetos estrictamente indispensables fue para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.

Por técnica legislativa se reforman las fracciones II y III, adecuando sus signos de puntuación, a efecto de dar armonía al orden del fraccionado.

Para mayor entendimiento de las reformas a las leyes vigentes, se compara el texto siguiente:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 97 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman las fracciones II y IIl, y se adiciona una fracción IV del artículo 97 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 97.-

I.-

II.- Por otros delitos cuando la conducta de los responsables haya sido determinada por motivaciones de carácter político o social ;

III.- Por delitos de orden federal o común en el Distrito Federal, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación, y previa solicitud , y

IV. Por delitos que se refieren en el artículo 379 de este Código, cuando sin emplear engaño ni medios violentos, exista reincidencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase:

https://diccionariojuridico.org/definicion/indulto/ Consultado el 7 de julio de 2025.

2 Bracho, Marco. Libérenlas: Indulto presidencial para mujeres primo-delincuentes, presas por delitos famélicos, Tamaulipas, México.2024.

3 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025. Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de refugios, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversos artículos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En el Informe del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) sobre la Décima Evaluación al Estado Mexicano, se encuentra, entre otras observaciones, algunas referentes al manejo del delito de trata de personas, y específicamente en la recomendación 4, se refiere que México debe fortalecer la creación de refugios especializados.

El Capítulo II del Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece los tipos penales sobre la trata, y en el artículo 10 lo define como Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación .

La trata de personas se define como la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de individuos mediante amenazas, coacción, fraude, engaño, abuso de poder o aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad, con el fin de explotarlos. A nivel internacional la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) actúa como apoyo a los Estados en la formulación de políticas, capacitación de personal e implementación de estrategias para enfrentar los desafíos del tráfico de drogas, la trata de personas y otros delitos graves. En materia de trata de personas, asiste a los Estados en la aplicación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata a través de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional también conocida como la Convención de Palermo.

Para la UNODC, la trata de personas es un problema mundial y uno de los delitos más vergonzosos que existen, ya que priva de su dignidad a millones de personas en todo el mundo. Los tratantes engañan a mujeres, hombres y niños de todos los rincones del planeta y los someten diariamente a situaciones de explotación. Si bien la forma más conocida de trata de personas es la explotación sexual, cientos de miles de víctimas también son objeto de trata con fines de trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad infantil o extracción de órganos.

La trata de personas de 0 a 17 años es un delito que afecta mayormente a las mujeres, que son víctimas del 74.6 por ciento de los casos reportados a nivel nacional de enero de 2015 a noviembre de 2024. Adicionalmente, el 35.4 por ciento de las víctimas de trata de personas en México durante el mismo periodo eran niñas, niños y adolescentes, un porcentaje que es inclusive mayor al de la proporción de personas de 0 a 17 años con relación al total de la población de México durante 2020 (30.4 por ciento).

Además, es alarmante la cantidad de niñas, niños y adolescentes que son víctimas de la trata. Representan el 27 por ciento del total de víctimas identificadas, siento que en el caso de las mujeres víctimas, las personas menores de 18 años de edad representan el 25 por ciento, pero para los hombres víctimas, los menores de 18 años suman el 37 por ciento. Casi 4 de cada 10 hombres víctimas tienen menos de 18 años de edad.

Por ello, resulta lógico que las personas que son liberadas de esta esclavitud moderna, pero que se mantienen amenazadas por su o sus agresores, requieren de medidas específicas de protección, hasta en tanto la amenaza cese, como puede ser el caso de los refugios.

Los refugios son un espacio temporal que ofrece servicios de protección, alojamiento y atención con perspectiva de género ( ). En él también se les brinda seguridad, se les facilita la recuperación de su autonomía y se les apoya para hacer un plan de vida libre de violencia.

El informe de la CEDAW refiere que en México sólo existen 13 refugios, albergues y casas de medio camino que brindan asistencia a víctimas sobrevivientes de trata de personas en la República Mexicana; de los cuales, 5 dependen de Fiscalías (entre ellos el de FEVIMTRA que es de alta seguridad en CDMX). Ocho de los refugios especializados están a cargo de Organizaciones de la Sociedad Civil. El número de refugios, albergues y casas de medio camino especializados es bajo e insuficiente para la demanda en las diversas regiones del país, por lo que es necesario ampliar su cobertura a nivel nacional.

Desafortunadamente la Ley de Trata no regula esta medida de protección, por lo que consideramos necesario hacerlo, tomando como base la figura del refugio regulada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la dicha Ley deberá proporcionar a las víctimas, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios que garanticen su seguridad y dignidad.

Se instituye como un derecho de las víctimas el contar con un refugio, mientras lo necesite. Los refugios para víctimas deberán contar con todas las condiciones necesarias para proporcionar atención, en igualdad de condiciones y sin discriminación, incluyendo la posibilidad de contar con asistencia personal.

Para ello, la Comisión Intersecretarial deberá establecer en el Programa Nacional que se deberá favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia.

En tanto, las entidades federativas deberán impulsar y apoyar la creación, operación o fortalecimiento de los refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado en el Programa Nacional.

La autoridad federal deberá colaborar con las autoridades locales en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios, de acuerdo con lo establecido en el Programa Nacional.

Para mayor entendimiento de las reformas a las leyes vigentes, se compara el texto siguiente:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 65, 66, 68, 70, 92, 113, 114 y 116 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Artículo Único. Se reforma el artículo 66 fracciones XIV y XV; 70; 114 fracción IX, y se adiciona una fracción III al artículo 65 recorriendo la vigente; una fracción XVI al artículo 66; una fracción III al artículo 68 recorriendo la vigente; una fracción XI al artículo 92; una fracción XX al artículo 113 recorriendo la vigente; una fracción X al artículo 114 recorriendo la vigente, y una fracción IX al artículo 116, todos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 65.

I. a II.

III. Proporcionar a las víctimas, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios que garanticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de esta ley;

IV. Las demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del daño, así como el normal desarrollo de su personalidad en el caso de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 66.

I. a XIII.

XIV. Ser inmediatamente notificado y proveído de la protección correspondiente, en caso de fuga del autor o autores del delito del que fue víctima, ofendido o testigo ;

XV. Tener el beneficio de la prueba anticipada, que podrá hacer valer el Ministerio Público de oficio o el representante de las víctimas y ofendidos por delitos que sean menores de edad, cuando con la ayuda de un especialista se pueda determinar la necesidad de obtener su declaración de manera anticipada, cuando por el transcurso del tiempo hasta que se llegase a la audiencia oral la persona menor de edad no pudiere rendir su testimonio o cuando la reiteración en su atesto sea altamente perjudicial en su desarrollo psicológico , y

XVI. Contar con un refugio, mientras lo necesite.

Los refugios para víctimas deberán contar con todas las condiciones necesarias para proporcionar atención, en igualdad de condiciones y sin discriminación, incluyendo la posibilidad de contar con asistencia personal.

Artículo 68.

I. a II.

III. Contar con un refugio, mientras lo necesite.

IV. Las demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del daño, así como el libre desarrollo de su personalidad en el caso de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 70. Para brindar una atención oportuna y acorde a las necesidades de las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, se proporcionará al personal de policía, justicia, salud, servicios sociales, refugios, capacitación con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos, interculturalidad y atendiendo al interés superior de la niñez, que los sensibilice sobre dichas necesidades, así como directrices que garanticen que esta ayuda sea siempre especializada y oportuna.

Artículo 92.

I. a X.

XI. Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia.

Artículo 113.

I. a XIX.

XX. Colaborar con las autoridades locales en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios, de acuerdo con lo establecido en el Programa Nacional;

XXI. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 114.

I. a VIII.

IX. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley ;

X. Impulsar y apoyar la creación, operación o fortalecimiento de los refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado en el Programa Nacional, y

XI. Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 116.

I. a VII.

IX. Garantizar el acceso de las victimas a los refugios previstos en la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025. Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de gestión e higiene menstrual dignas en centros penitenciarios, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de inclusión financiera de las personas jóvenes, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley General de Salud, en materia de bebidas electrolíticas orales, suscrita por los diputados Ernesto Núñez Aguilar y Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM, y Reginaldo Sandoval Flores y José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Quienes suscriben, diputados Ernesto Núñez Aguilar y Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Reginaldo Sandoval Flores y José Antonio López Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley General de Salud, en materia de bebidas electrolíticas orales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes y diagnóstico

1. Uso indebido de la categoría medicamento . En el mercado nacional, diversas bebidas electrolíticas orales con altas cargas de azúcar han operado bajo registro sanitario de medicamento, lo que les ha permitido eludir sellos de advertencia (NOM-051) y gozar de tasa 0% de IVA, confundiendo al consumidor y generando ventajas competitivas indebidas frente a otras bebidas endulzadas.

2. Confusión del consumidor por falta de sellos. Al no portar etiquetado frontal de advertencia, el público percibe estos productos como terapéuticos, cuando su composición y uso se asemejan a bebidas de consumo masivo endulzadas.

3. Impacto fiscal y distorsión de mercado:

Ventas 2024 (marca líder): más de $16,000 millones de pesos.

Impuestos no pagados (últimos 5 años): IVA aproximadamente $9,000 millones de pesos y IEPS más de $3,000 millones de pesos.

Competencia desleal: al ampararse como medicamento , evitan regulaciones y se venden como refresco.

4. Desalineación con el estándar terapéutico. Frente a la fórmula de rehidratación oral (ORS) de la OMS, estas bebidas comerciales presentan una carga de glucosa por 100 ml sustancialmente mayor, confirmando su naturaleza no terapéutica y el desvío del propósito clínico.

5. Privilegio del sabor y exceso de glucosa. En la práctica, los fabricantes han privilegiado la palatabilidad (sabor) por encima del objetivo terapéutico, alcanzando 3.7 veces más glucosa que la ORS de la OMS (Electrolit estándar  5 g/100 ml vs. OMS  1.35 g/100 ml), lo que distorsiona su naturaleza médica y fomenta su consumo masivo.

II. Justificación

Salud pública: informar con sellos de advertencia y desincentivar el consumo excesivo de bebidas con azúcares/edulcorantes que hoy se comercializan como medicamentos.

Equidad fiscal: eliminar privilegios que no corresponden con el uso real y masivo de estos productos.

Competencia leal: armonizar su trato con el de las bebidas saborizadas sujetas a IEPS y NOM-051.

Para un mejor entendimiento de lo aquí planteado, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley de IVA, la Ley del IEPS y la Ley General de Salud con la propuesta de modificación:

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley General de Salud, en materia de bebidas electrolíticas orales

Artículo Primero. Se adiciona un último párrafo al inciso b) de la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) ( )

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

5. Chicles o gomas de mascar.

6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

No aplicará lo dispuesto en esta fracción tratándose de bebidas electrolíticas orales envasadas para su venta al público, cualquiera que sea su clasificación o registro sanitario. Para efectos de este artículo, se entenderá por bebidas electrolíticas orales aquellas soluciones listas para beber que contengan electrolitos y azúcares añadidos y/o edulcorantes.

c) a j) ( )

( )

II.- a IV.- ( )

Artículo Segundo. Se adiciona un último párrafo al inciso G) de la fracción I del artículo 2o. y se adiciona una fracción XXI Bis al artículo 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a F)

G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

La cuota aplicable será de $1.6451 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

Lo dispuesto en este inciso también será aplicable a los bienes mencionados en el inciso F) de esta fracción, cuando contengan azúcares añadidos, en adición al impuesto establecido en dicho inciso F).

La cuota a que se refiere este inciso se actualizará anualmente y entrará en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.

Las bebidas electrolíticas orales, cualquiera que sea su clasificación o registro sanitario, que contengan azúcares añadidos y/o edulcorantes, se considerarán bebidas saborizadas para efectos de esta Ley y estarán sujetas a la cuota específica por litro aplicable.

H) a J)

II. y III. ( )

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XX. ( )

XXI. Suero oral, la preparación en agua que exclusivamente contenga todas y cada una de las siguientes substancias: glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio y citrato trisódico.

XXI Bis. Bebidas electrolíticas orales, a las soluciones listas para su consumo envasadas para venta al público que contengan uno o más electrolitos (al menos sodio y potasio) y azúcares añadidos y/o edulcorantes.

XXII. a XXXVII. ( )

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 212 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212 Bis.- Las bebidas electrolíticas orales envasadas para su venta al público estarán sujetas al etiquetado frontal de advertencia previsto en la NOM-051-SCFI/SSA1, cuando excedan los límites de azúcares añadidos, edulcorantes u otros nutrimentos críticos que determine la normatividad aplicable, cualquiera que sea su clasificación o registro sanitario.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones reglamentarias al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y al Impuesto al Valor Agregado dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud y la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y con la Procuraduría Federal del Consumidor, emitirán las adecuaciones y criterios técnicos para la aplicación del etiquetado frontal a las bebidas referidas en este decreto dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación.

Cuarto. Los productores y comercializadores contarán con un plazo de 120 días naturales después de la publicación del presente decreto para adecuar etiquetas y agotar inventarios sin sellos, debiendo cumplir plenamente a partir del día siguiente a la conclusión de dicho plazo.

Quinto. Las adquisiciones institucionales de soluciones de rehidratación oral que cumplan la fórmula ORS de la Organización Mundial de la Salud y se destinen exclusivamente a programas públicos de salud no estarán sujetas al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, siempre que no se envasen ni comercialicen como bebidas de consumo masivo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025. Diputado y diputada: Ernesto Núñez Aguilar, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, para dictamen.



PARA QUE SE DECLARE EL 19 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LOS HÉROES ANÓNIMOS

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 19 de septiembre de cada año Día Nacional de los Héroes Anónimos , a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Pedro Vázquez González, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de septiembre de cada año como Día Nacional de los Héroes Anónimos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La propuesta de mérito, tiene como finalidad, declarar el 19 de septiembre de cada año, como el Día Nacional de los Héroes Anónimos, en honor a todos aquellos ciudadanos que han ayudado en desastres, sin esperar algo a cambio.

Durante los momentos más difíciles que han sucedido en nuestro país, como lo son huracanes, terremotos, incendios, inundaciones y otros fenómenos, se ha manifestado una constante que une al pueblo mexicano: la solidaridad. En lugar de sólo esperar la ayuda del gobierno, miles de mexicanos salen de sus hogares para brindar esa ayuda que tanto se necesita en esos momentos, para compartir recursos, ofrecer movilidad, remover escombros, darles alimentos, incluso cuidar de los heridos.

Estas mujeres y hombres que permanecen en el anonimato, representan la unión y fuerza de nuestra sociedad, actúan sin esperar reconocimiento o alguna recompensa. Su gran ayuda no proviene de alguna obligación legal, sino del deber ético y humano de ayudar al prójimo en momentos de tragedia.

El 19 de septiembre es una fecha significativa en México, especialmente recordada por el sismo de 1985, el cual fue de una magnitud de 8.1, y el de 2017, que este fue de 7.1 grados, ambos dejando una gran cantidad de pérdidas humanas. Mientras todo colapsaba y la comunicación se interrumpía, miles de ciudadanos se organizaron para distribuir víveres, abrir caminos y cuidar a los más vulnerables. (Aguirre, s.f.)

El 25 de octubre de 2023 también representa una fecha significativa para los mexicanos, ya que, en ese día, golpeo con fuerza a la costa de Guerrero el huracán Otis, de igual manera, miles de ciudadanos salieron a brindar apoyo, sin esperar alguna remuneración. Es aquí en donde se evidenció, una vez más, el valor de esos héroes anónimos que siempre están presentes cuando más se les necesita. En Ecatepec, Estado de México, se estableció un centro de acopio liderado por la señora Luzma para ayudar a los damnificados en Guerrero después del huracán Otis. Instó a los ciudadanos a contribuir con donaciones para ayudar a los damnificados. (Milenio, Youtube, 2023)

Es justo y necesario, que el Estado mexicano reconozca y honre la solidaridad y valentía de estos ciudadanos mediante la creación de un día nacional, para que cada año se rinda homenaje a aquellas mujeres y hombres que, sin medallas ni distinciones, han demostrado que la grandeza de una nación reside en la solidaridad y el corazón de su pueblo.

En consideración de los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 71, tracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 19 de septiembre de cada año como el Día Nacional de los Héroes Anónimos

Artículo Único. Se declara el 19 de septiembre de cada año como el Día Nacional de los Héroes Anónimos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Aguirre, J. (s.f.). CNDH. Obtenido de CNDH:

https://www.cndh.org.mx/noticia/sismos-de-1985-y-2017-organizac ion-y-solidaridad-del-pueblo-mexicano-0#:~: text=Bajo%20estas%20condiciones%20adversas%2C%20la,el%20concepto%20de%20socieda d%20civil.

- Ejecutiva, S. (s.f.). CNDH México. Obtenido de CNDH México:

https://www.cndh.org.mx/noticia/sismos-de-1985-y-2017-organizac ion-y-solidaridad-del-pueblo-mexicano-0#:~: text=Bajo%20estas%20condiciones%20adversas%2C%20la,el%20concepto%20de%20socieda d%20civil.

- Milenio. (26 de octubre de 2023). YOUTUBE. Obtenido de YOUTUBE:

https://www.youtube.com/watch?v=6b2iE-Xb2zQ

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.   Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguridad del autotransporte, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de regulación de pirotecnia, a cargo de los diputados Laura Irais Ballesteros Mancilla, Irais Virginia Reyes de la Torre y Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que adiciona un artículo 122 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de regulación de pirotecnia, a cargo de los diputados Laura Irais Ballesteros Mancilla, Irais Virginia Reyes de la Torre y Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las suscritas diputadas, Laura Irais Ballesteros Mancilla e Irais Virginia Reyes de la Torre y el suscrito diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de regulación de pirotecnia, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

El uso de pirotecnia representa un riesgo real tanto para la salud de las personas como para los animales y el medio ambiente. Cada año, los fuegos artificiales generan contaminación, daños auditivos y respiratorios, accidentes graves y estrés en la fauna, mostrando la necesidad urgente de regular su uso y promover alternativas seguras que permitan mantener las celebraciones sin poner en peligro la vida ni el entorno natural.

Tehuacán, Puebla, se convirtió en el primer municipio de México y América Latina en prohibir de manera definitiva el uso de pirotecnia. Esto fue resultado de un amparo promovido por la asociación ambientalista TAC Una Protección al Entorno, AC, y el colectivo Círculo de Amparo. La Jueza Cuarto Distrito emitió una sentencia en el amparo 1587/2023, que prohíbe el uso de fuegos artificiales en eventos oficiales y privados. Esta sentencia histórica, protege el derecho al medio ambiente sano y favorece a grupos vulnerables como adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con autismo, enfermos y la población en general, además de promover el bienestar animal. El gobierno de Tehuacán, así como futuros gobiernos, están obligados a garantizar el cumplimiento de esta prohibición.

En dicha sentencia, la juzgadora sostiene que, en un comunicado publicado el 8 de diciembre de 2018, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) destacó los graves efectos negativos de la pirotecnia en la salud humana y el medio ambiente. La pirotecnia genera contaminación a través de una mezcla de sustancias como nitratos, sulfatos, percloratos, y metales pesados (sodio, cobre, estroncio, litio, antimonio, magnesio, aluminio, y bario). Estos compuestos no solo afectan el sistema respiratorio, sino que también liberan isótopos radiactivos y aerosoles tóxicos que agravan la contaminación atmosférica, lo que puede generar males respiratorios incluso a distancias considerables.

Con lo expuesto se tiene entonces que, sí existe prohibición expresa sobre la detonación de pirotecnia en el municipio de Tehuacán; que esa prohibición además se encuentra sustentada en la protección al medio ambiente y a la protección de los animales, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Bienestar Animal para el estado de Puebla y el Reglamento Municipal de Protección Ambiental para el municipio de Tehuacán, es claro que las autoridades responsables se encuentran plena y totalmente obligadas a velar por el cumplimiento de dichas normas.

En cuanto al medio ambiente, la Organización Mundial de la Salud, señala que los fuegos artificiales liberan gases contaminantes como el monóxido de carbono que deteriora la atmósfera ya que los mismos tardan entre dos y tres días en disiparse.

De igual manera, dicho organismo internacional ha sostenido que la salud integral y auditiva no se afecta si una persona se expone a niveles de ondas por debajo de los cincuenta y cinco decibeles; sin embargo, un petardo promedio genera ruidos de ciento cuarenta decibeles y los fuegos artificiales más de ciento noventa, es decir casi cuatro veces más el máximo permitido para la salud auditiva.

La detonación pirotécnica, supera por mucho la cantidad de decibeles que el oído y la mente soportan sin daños. Estos elementos afectan en demasía a los adultos mayores, enfermos, niños, a las personas con autismo que tienen una sensibilidad profunda ; y claramente a los animales, por tener una agudeza auditiva mayor a la humana.

De acuerdo con la American Cancer Society, el uso de fuegos artificiales genera la liberación de material particulado fino (PM2.5 y PM10), metales pesados como estroncio, bario, cobre, aluminio y plomo, así como compuestos tóxicos derivados de la combustión incompleta. La inhalación de estas partículas ultrafinas permite que ingresen profundamente en el tracto respiratorio, alcanzando los alvéolos pulmonares, donde desencadenan estrés oxidativo, inflamación y alteraciones en la función pulmonar. En personas con asma, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) o afecciones cardiovasculares, esta exposición puede agravar síntomas, provocar crisis agudas y aumentar el riesgo de hospitalización. Además, la presencia de contaminantes químicos se ha vinculado a la formación de radicales libres, los cuales favorecen procesos de daño celular y carcinogénesis a largo plazo. Por ello, organismos médicos recomiendan minimizar la exposición a la pirotecnia, especialmente en poblaciones vulnerables.

La Semarnat advierte que la pirotecnia está compuesta por una mezcla de sustancias nocivas como nitratos, sulfatos, percloratos, metales pesados (sodio, cobre, estroncio, litio, antimonio, magnesio, aluminio, bario e isótopos radiactivos) que, al detonarse, liberan al aire contaminantes como monóxido de carbono (CO) y partículas finas (PM2.5). Estas partículas pueden permanecer suspendidas en la atmósfera durante horas o días y, al ser inhaladas, penetran profundamente en los pulmones provocando graves daños respiratorios. Además, el CO puede ocasionar envenenamientos repentinos, mientras los metales impactan el sistema respiratorio, y los compuestos como el perclorato de sodio pueden elevar hasta mil veces su concentración normal en cuerpos de agua, afectando la fauna y los microorganismos acuáticos.

Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Empleados de la fábrica de fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus familiares versus Brasil señaló que los Estados tienen el deber de regular, supervisar y fiscalizar la práctica de actividades peligrosas, que implican riesgos significativos para la vida e integridad de las personas sometidas a su jurisdicción, como medida para proteger y preservar estos derechos.

En este sentido, Colombia emitió el decreto 2174 de 2023, que refuerza las normativas sobre pólvora y productos pirotécnicos, enfocándose en proteger los derechos fundamentales como la vida, la integridad física y la salud de niñas, niños, adolescentes y toda la ciudadanía. Entre las medidas principales, se prohíbe la venta y manipulación de pólvora, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y globos aerostáticos de pirotecnia a menores de edad, así como a personas en estado de embriaguez o bajo efecto de sustancias psicoactivas.

El decreto establece que los espectáculos con artículos pirotécnicos de categoría III requieren un permiso municipal previo, y prohíbe explícitamente la producción, comercialización o uso de fuegos artificiales que contengan fósforo blanco, imponiendo sanciones que pueden alcanzar hasta 230 millones de pesos. Además, si un menor es sorprendido manipulando pólvora, el producto será incautado y el menor puesto bajo custodia de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección necesarias.

Se creó una mesa técnica interinstitucional, conformada por entidades como los ministerios del Interior, Defensa, Justicia, Salud, Ambiente, Transporte, e instituciones como el INS y los cuerpos de bomberos, para evaluar y gestionar los riesgos asociados a la actividad pirotécnica. Adicionalmente, se lanzó la campaña pedagógica La Vida Brilla Sin Pólvora para sensibilizar a la población sobre los peligros del uso indebido de pólvora durante las festividades. Las cifras del Instituto Nacional de Salud evidencian un incremento en los incidentes relacionados con quemaduras por pólvora: hasta el momento se registran 387 personas lesionadas, de las cuales 132 son menores de edad, representando un aumento del 18.7 por ciento con respecto al año anterior.

De acuerdo con un artículo publicado en MIT Press, la exposición a fuegos artificiales genera en animales domésticos y silvestres respuestas de estrés agudo, con liberación elevada de cortisol y catecolaminas. En perros, hasta 50 por ciento presenta signos de ansiedad intensa, incluyendo taquicardia, hiperventilación, temblores y conductas de escape, lo que incrementa el riesgo de traumatismos. En équidos, los episodios de pánico pueden derivar en fracturas o colapsos cardiovasculares fatales, documentados en casos recientes. Estas respuestas fisiológicas son exacerbadas por la naturaleza súbita, de alta intensidad sonora (decibeles superiores a 150 dB) y la imprevisibilidad de las detonaciones.

En la fauna silvestre, los fuegos artificiales inducen alteraciones conductuales masivas, como desbandadas, colisiones, desorientación espacial y desplazamientos no planeados que comprometen la supervivencia. Se ha registrado mortalidad directa en aves debido a traumatismos craneales o fatiga extrema durante vuelos descontrolados, así como fallas reproductivas por abandono de nidos. Los efectos indirectos incluyen reducción de éxito reproductivo, disminución de poblaciones locales y alteraciones en cadenas tróficas. En especies acuáticas, la deposición de residuos químicos y el incremento súbito de ruido subacuático afectan la orientación, respiración y reproducción, evidenciando un impacto multiescalar en la salud animal y los ecosistemas.

En México, la protección de los animales se encuentra fundamentada en diversas disposiciones legales, aunque no se han proporcionado artículos específicos en el contexto actual. Sin embargo, es importante mencionar que la Ley General de Vida Silvestre y la Ley de Protección y Bienestar Animal en las entidades federativas establecen normas para la protección y bienestar de los animales.

1. Ley General de Vida Silvestre: Esta ley regula la conservación de la vida silvestre y establece medidas para proteger a las especies en peligro de extinción, así como su hábitat. Busca garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales y la biodiversidad.

2. Leyes estatales de Protección Animal: Cada estado en México tiene la facultad de legislar sobre la protección de los animales, lo que ha llevado a la creación de diversas leyes locales que prohíben el maltrato animal y establecen sanciones para quienes infrinjan estas disposiciones. Estas leyes también pueden incluir regulaciones sobre la tenencia responsable de mascotas y la promoción del bienestar animal.

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Aunque no menciona específicamente a los animales, el artículo 4 establece que:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

El daño al medio ambiente y el ruido que provocamos afectan directamente a los animales y su forma de vivir. La pirotecnia, por ejemplo, produce ruidos muy fuertes, libera humo y químicos que los estresan, alteran su comportamiento e incluso, en casos graves, pueden causarles la muerte. Pero no solo los animales sufren: las personas, especialmente los niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y quienes tienen problemas respiratorios o auditivos, también se ven afectadas por el ruido y la contaminación.

Por eso México necesita una regulación nueva en materia de pirotecnia, que permita seguir celebrando nuestras tradiciones sin poner en riesgo a las comunidades ni al medio ambiente. Así se podrían evitar accidentes como los que todavía vemos cada año en Tultepec, donde muchas personas resultan heridas y el entorno se ve gravemente dañado.

En Nuevo León, el diputado local Mario Salinas Treviño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa para reformar la Ley Ambiental de Nuevo León, que propone sustituir la pirotecnia por espectáculos de drones en festividades y eventos públicos. La motivación principal es reducir los riesgos que conlleva la pirotecnia, tales como incendios en 2024 se registraron más de 250 incidentes relacionados con fuegos artificiales en el estado , afecciones a la salud de personas vulnerables, contaminación del aire y malestar para animales.

La propuesta plantea que tanto el gobierno estatal como los municipios adopten medidas para fomentar alternativas limpias, seguras e innovadoras como los espectáculos de drones, especialmente durante episodios de contingencia ambiental. Salinas argumenta que esta transición permitiría mantener tradiciones populares sin comprometer la salud pública, el bienestar animal ni el medio ambiente.

Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Derivado de lo anterior se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión:

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un artículo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona el artículo 112 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 112 Bis. Con el fin de reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera, los estados y los municipios evitarán el uso de artificios pirotécnicos en los eventos públicos. En su lugar, se priorizará el uso de tecnologías alternativas como drones, espectáculos de luces, láser u otras innovaciones que garanticen la seguridad, reduzcan la contaminación y protejan la salud de la población.

Las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México deberán establecer como condicionante, al otorgar las autorizaciones o permisos para la realización de espectáculos o, en su caso, uso de suelo para salones de eventos sociales o similares; la no utilización de artificios pirotécnicos, de existir el día del evento, emitir la declaración de contingencia ambiental.

Posterior a la realización de eventos públicos en los que se utilicen artificios pirotécnicos, la autoridad competente deberá evaluar y, en su caso, activar la contingencia ambiental correspondiente, atendiendo a los niveles de contaminación generados y a los parámetros establecidos en la normatividad aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Resuelta por la jueza Cuarta de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla

https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=1450/14500000333894 61033.pdf_1&sec=Mar%C3%ADa_Guadalupe_Gonz%C3%A1lez_Tinajero&svp=1

2 Contaminación por pirotecnia, 8 de diciembre de 2018 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Disponible en:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/contaminacion-por-pirotec nia

3 American Cancer Society. 2025, June 27. Are fireworks bad for your health? Disponible en:

https://www.cancer.org/cancer/latest-news/are-fireworks-bad-for -your-health.html

4 Contaminación por pirotecnia, 08 de diciembre de 2018 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Disponible en:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/contaminacion-por-pirotec nia

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia de 15 de julio de 2020, Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil parrafo 118.

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_407_esp. pdf

6 Alcaldía Mayor de Bogotá, DC. (2023, 14 de diciembre). decreto 2174 de 2023: Reglamenta el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y artículos pirotécnicos. Recuperado de

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15 2381

7 Coulter, K. (2023, July 3). The devastating effects of fireworks on pets and wildlife. The MIT Press Reader.

https://thereader.mitpress.mit.edu/the-devastating-effects-of-f ireworks-on-pets-and-wildlife/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025. Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Francisco Javier Farías Bailón, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El Turismo es una fuente importante de crecimiento económico y creación de empleo en los países de América Latina y el Caribe. En años recientes, los ingresos por turismo internacional en esta región representaron anualmente alrededor del 6.8 por ciento de los ingresos turísticos internacionales en el mundo. Desde 2010, estos ingresos han crecido un 62 por ciento, una tasa de crecimiento superior a la del mundo que fue del 51 por ciento. Debido a la importancia del turismo en el crecimiento económico, generación de divisas y su potencial en la creación de empleos, es que los gobiernos de la región vienen invirtiendo en el desarrollo del sector.

En consecuencia, los gobiernos de varios países apoyan programas de turismo sustentables que incluyen inversiones en infraestructura, gestión pública, sostenibilidad ambiental y gobernanza pública y privada. Estos programas están diseñados considerando una lógica vertical, identificando los desafíos que surgen a nivel local o del destino de turismo a intervenir y asociándolos con actividades viables que logren cumplir con los objetivos de desarrollo. La motivación final de expandir e invertir en turismo es beneficiar a la comunidad a través de más ingresos, empleo, o reducción de la pobreza.

El efecto positivo del turismo, específicamente del internacional, en el desarrollo económico de largo plazo se manifiesta a través de diferentes canales; en primer lugar, el turismo es un importante generador de divisas, contribuyendo a importar bienes de capital e insumos que pueden utilizarse en el proceso de producción. Asimismo, el turismo juega un rol importante estimulando inversiones en nuevas infraestructuras y competencia entre empresas. Aunado a lo anterior, el sector turístico impacta a los otros sectores de la economía a través del efecto multiplicador generando lo que se conocen como efectos directos, indirectos e inducidos del turismo. Finalmente, el turismo ayuda a crear empleos e incrementar los ingresos.

En este sentido, hay evidencia abundante de que el capital público impacta positivamente no solo la inversión privada, sino que también en la producción del sector privado y en el empleo. Asimismo, el rol del estado o el sector público es fundamental en el desarrollo de la infraestructura turística, mientras que las actividades de los emprendimientos turísticos son desarrolladas principalmente por el sector privado.

Por otro lado, el turismo cumple un papel crucial para la economía nacional y ha tenido un destacado desempeño en los últimos años. El turismo en México representó, en la primera década del siglo XXI, directamente 8.5 por ciento del producto interno bruto y generó un valor por encima del promedio de la economía. En este sentido, contribuye también con empleos para millones de mexicanos. Si bien los datos indican que el sector genera alrededor de 5 millones de empleos directos, la cifra real es significativamente más alta cuando se considera el empleo informal asociado.

El crecimiento del sector turístico es superior al de muchas otras actividades económicas emergentes y ha contribuido a tener una balanza turística saludable, ayudando, por ejemplo, a compensar la baja en los ingresos procedentes del petróleo. Sin embargo, el potencial del turismo para impulsar un crecimiento incluyente y sostenible, así como para mejorar el desarrollo local y regional en México, tiene un amplio margen para ser explotado, no obstante, el sector enfrenta también retos diversos.

Los principales desafíos en materia política incluyen la necesidad de adaptar el modelo de desarrollo turístico para hacerlo más incluyente, para fortalecer su gobernanza, incrementar apoyos a las micro y pequeñas empresas y vincular nuevos mercados y destinos; para ello es indispensable fortalecer un enfoque de política más estratégico e integrado; robustecer la conectividad aérea para apoyar la diversificación de mercados; desarrollar un sistema de transporte más integrado que facilite la movilidad del turista en el interior del país; adaptar el modelo de desarrollo turístico para responder a las tendencias del mercado; distribuir de mejor manera los beneficios del turismo y promover un crecimiento incluyente; diversificación de producto y desarrollo de los destinos, así como enfocar recursos de financiamiento a proyectos turísticos innovadores con alto potencial, incluyendo empresas pequeñas y microempresas.

La infraestructura turística, es decir, infraestructura de transporte, playas, paisajes escénicos, y patrimonios culturales y naturales se clasifican como un bien público, por lo que el sector privado difícilmente realiza inversiones en estos rubros, ni provee tales servicios debido a que no tiene ni los incentivos ni las capacidades económicas y sociales para administrar y proveer bienes públicos en el largo plazo y en forma sustentable, en consecuencia, la mayoría de los inversores privados no desean invertir en nuevos destinos en sus etapas exploratorias. Es cierto que para atraer el turismo, es necesario tener recursos naturales y culturales, pero esta no es una condición suficiente. En este caso, es el gobierno el que debe contribuir a generar nuevos destinos turísticos.

En concordancia con lo anterior, el gobierno federal proyecta que durante el presente sexenio se invertirán más de 20 mil 615 millones de dólares en 282 proyectos turísticos en 22 estados del país, lo anterior de acuerdo con la secretaría de Turismo, Josefina Rodríguez. Ello, permitiría alcanzar el objetivo prioritario en esta administración para que México pase del sexto al quinto lugar en captación de turismo extranjero a nivel mundial. Para alcanzar esta meta, se requiere incrementar 40 por ciento el flujo turístico, esto es, crecer a un ritmo de 3 millones de visitantes anualmente.

Durante una conferencia presidencial, la Secretaría Rodríguez aseguró que México es el sexto país más visitado del mundo y que el turismo aporta al producto interno bruto un 8.6 por ciento. Esta actividad crece año con año y es el primer empleador de jóvenes, y el segundo de mujeres.

Asimismo, subrayó que los mercados emisores son, entre otros, Estados Unidos, Canadá, Argentina, pero, alcanzar el objetivo principal implicará incrementar 27 por ciento el empleo en este sector y crecer 9 por ciento su aportación al producto interno bruto nacional. Esto podría alcanzarse si, complementariamente, se incentiva el turismo nacional que en la actualidad representa anualmente 60 millones de personas en los destinos turísticos del país.

El potencial del turismo para promover el desarrollo local y regional tiene aún un amplio margen de aprovechamiento, ya que el impulso del sector se ha centrado principalmente en complejos costeros, lo cual a su vez ha moldeado la demanda turística, la comercialización y la promoción. México necesita adaptar este modelo para competir en el mercado cambiante del turismo global y para repartir mejor los beneficios del desarrollo económico y social. La política nacional de turismo debe fomentar la inversión y el crecimiento económico, promover un desarrollo regional equilibrado y estimular un crecimiento más productivo, incluyente y sostenible.

El modelo establecido de desarrollo turístico basado en una fuerte oferta de destinos de sol y playa se ha beneficiado de importantes inversiones públicas durante las últimas cuatro décadas, lo que es entendible, pues está diseñado para aprovechar el clima natural del país y los recursos costeros. Ha tenido mucho éxito en atraer la demanda internacional a destinos como Cancún y Los Cabos; sin embargo, los intentos de replicar este éxito en otros destinos han dado resultados mixtos.

De esta forma, el modelo actual se encuentra en su etapa madura, por lo que sus impactos económicos son muy localizados y su capacidad para contribuir al desarrollo regional y lograr distribuir equitativamente los beneficios del turismo más ampliamente es limitada. La oferta existente está fuertemente adaptada al mercado tradicional de América del Norte y la falta de innovación limita el potencial de México para competir en otros mercados.

A largo plazo, este modelo es vulnerable a diversos desafíos, incluidos los cambios en los patrones de demanda de los consumidores, las consideraciones ambientales y otros aspectos de la competitividad, por lo tanto, la tarea de política pública y planificación del turismo en México requiere asegurar el desarrollo futuro de la industria del turismo sobre una base más competitiva, incluyente y sostenible. Esto requerirá un enfoque deliberado y dirigido que busque el desarrollo de otros destinos y la diversificación de productos, respaldado por la inversión del sector privado.

Este tipo de desarrollo turístico depende en gran medida de la cooperación entre los diferentes niveles de gobierno y de los diferentes actores, así como de la provisión de infraestructura e instalaciones de apoyo. Los destinos de sol y playa continuarán siendo el producto central de la oferta turística de México, sin embargo, el país tiene la oportunidad de lograr una oferta más diversificada y de mayor valor.

México tiene fuertes alternativas para el desarrollo del turismo, pues goza de una considerable base de activos en términos de su patrimonio natural y cultural que va más allá de su entorno costero. El potencial para presentar nuevas e innovadoras experiencias turísticas basadas en esa rica y única base de recursos es significativa. Mirando más allá de los centros de turismo convencionales, esta base de activos representa una oportunidad para considerar el desarrollo de destinos turísticos en nuevas ubicaciones que apoyarían mejor la expansión regional.

Sin embargo, los recursos disponibles para las entidades y municipios con vocación turística son escasos y no existen fondos de las participaciones federales destinados específicamente para inversión en promoción e infraestructura turística, por lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa es el de permitir a los municipios con vocación turística o con la categoría de pueblos mágicos, puedan financiar obras de este tipo con las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales.

El FAIS es uno de los ocho fondos que conforman el Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios que, son recursos que provienen de los impuestos y se distribuyen a los gobiernos de las entidades, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

El FAIS tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto grado de rezago social y zonas de atención prioritaria urbanas y rurales, para contribuir a reducir el rezago en infraestructura social básica.

Cada año el gobierno federal transfiere los recursos del FAIS a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en sus dos componentes: Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) y Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Faismun).

En este sentido, los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México son responsables de planear e invertir correctamente los recursos en coordinación con la ciudadanía para atender las necesidades de infraestructura social básica.

Al ser recursos que provienen de los impuestos que todas y todos los mexicanos aportan, es fundamental que la población beneficiaria ejerza su derecho a la participación social al involucrarse en la elección y vigilancia de las obras a realizar con el FAIS.

La participación de la población asegura que las obras respondan a sus necesidades reales y se potencien las acciones para su beneficio, en este caso la promoción y proyección turística, a la vez que se fortalece la transparencia y rendición de cuentas de los gobiernos municipales.

Por lo antes expuesto, en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

Ley de Coordinación Fiscal

En tal virtud, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un parrafo segundo al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33.

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

En el caso de los municipios con vocación turística o que estén inscritos en la categoría de pueblos mágicos, también podrán financiar obras de infraestructura turística.

A.

B.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Risso, A. (2022). El impacto de los programas de inversión pública en turismo sobre los ingresos por turismo en América Latina y el Caribe. Recuperado en 17 de septiembre de 2025 de:

https://doi.org/10.18235/0004005

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 OCDE (2016). Estudio de Política Turística de México. Recuperado en 19 de septiembre de 2025 de:

https://www.datatur.sectur.gob.mx/siteassets/sitepages/docspubs /estudio_politica_turistica_mexico.pdf

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Risso, A. (2022). El impacto de los programas de inversión pública en turismo sobre los ingresos por turismo en América Latina y el Caribe. Recuperado el 17 de septiembre de 2025 de:

https://doi.org/10.18235/0004005

8 La Jornada (2025). Gobierno prevé inversión en turismo por 20 mil 615 mdd. Recuperado en 17 de septiembre de 2025 de:

https://www.jornada.com.mx/2025/06/14/economia/015n3eco

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 OCDE (2016). Estudio de Política Turística de México. Recuperado en 19 de septiembre de 2025 de:

https://www.datatur.sectur.gob.mx/siteassets/sitepages/docspubs /estudio_politica_turistica_mexico.pdf

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Ibídem.

15 Ibídem.

16 Ibídem.

17 Gobierno de México. Recuperado en 18 de septiembre de 2025 de:

https://www.gob.mx/bienestar%7Cfais/acciones-y-programas/el-fon do-de-aportaciones-para-la-infraestructura-social

18 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025. Diputado Francisco Javier Farías Bailón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de derechos crediticios (buró de crédito), a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención y atención de la violencia en el deporte, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES, LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Víctimas, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, en materia de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a las Comisiónes Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE CONCENTREN EN UN SOLO ÓRGANO JURISDICCIONAL LOS JUICIOS Y PROCESOS RELACIONADOS CON LA DESAPARICIÓN DE LOS 43 ESTUDIANTES DE LA ESCUELA NORMAL RURAL RAÚL ISIDRO BURGOS DE AYOTZINAPA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCJN y al OAJ a realizar la concentración en un solo órgano jurisdiccional de los diversos juicios y procesos relacionados con la desaparición de los 43 estudiantes de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, a efecto de garantizar la unidad de criterio, la coherencia en las resoluciones judiciales y la protección integral de los derechos humanos de las víctimas y sus familiares, a cargo del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Manuel Vázquez Arellano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La historia de la rebeldía frente a la injusticia y del conocimiento como única herramienta frente a la opresión en el México posrevolucionario no puede comprenderse sin la presencia de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, ubicada en el municipio de Tixtla, Guerrero. Esta institución, con una profunda tradición de lucha social, brindado educación y formación política a jóvenes de origen campesino y de escasos recursos, procedentes de las regiones más marginadas de Guerrero y de otras entidades del país.

Entre sus egresados más destacados se encuentran Othón Salazar Ramírez, Lucio Cabañas Barrientos y Genaro Vázquez Rojas, figuras centrales de los movimientos sociales del siglo XX y fundadores de organizaciones como el Partido de los Pobres y la Asociación Cívica Guerrerense, las cuales fueron objeto de una intensa persecución durante la llamada guerra sucia, ejecutada por el Estado mexicano contra la disidencia política.

Este largo historial de represión encuentra uno de sus episodios más recientes y trágicos en el crimen de Estado perpetrado contra 43 estudiantes normalistas, desaparecidos en septiembre de 2014, lo cual revivió la memoria histórica de resistencia que caracteriza a esta emblemática institución.

A más de una década de los trágicos acontecimientos de Iguala, el Estado mexicano continúa en deuda con los estudiantes desaparecidos, con sus familias, y con la justicia misma. Desde las más altas esferas del poder público durante el periodo neoliberal, se tejió una compleja red de simulaciones, omisiones y encubrimientos que, aún hoy, impide que la verdad se esclarezca plenamente, que la justicia alcance a los responsables y que el consuelo llegue a los padres de los 43 normalistas.

No ha sido el azar ni la confusión lo que ha frenado el acceso a la verdad, sino los entramados burocráticos, la colusión institucional y las complicidades arraigadas que, como muros de impunidad, continúan bloqueando el camino hacia el esclarecimiento de los hechos y la restauración del Estado de derecho.

Si bien los acontecimientos han sido ampliamente difundidos por los medios de comunicación y conocidos por la sociedad, resulta necesario, en aras de la memoria histórica y la justicia, hacer un recuento puntual de los hechos.

Los hechos se desarrollaron de la siguiente manera:

El 26 de septiembre de 2014, un grupo de estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa se dirigió a la ciudad de Iguala con el propósito de tomar autobuses, una práctica recurrente en las normales rurales que se emplea para facilitar la asistencia a movilizaciones sociales. En esta ocasión, buscaban participar en la marcha del 2 de octubre en la Ciudad de México, en conmemoración de la masacre de Tlatelolco. La actividad era pacífica y ninguno de los estudiantes portaba armas. Participaron aproximadamente 100 normalistas, quienes lograron retener cinco autobuses: Costa Line 2012, Costa Line 2510, Estrella de Oro 1531, Estrella de Oro 1568 y Estrella Roja 3278.

Desde un inicio fue evidente la participación de todos los órdenes de gobierno, así como del crimen organizado. Las autoridades daban seguimiento a los hechos mediante el C4, en el que incluso interviene el Ejército.

Después de asegurar los cinco autobuses y emprender el regreso hacia la Normal, diversas corporaciones policiales municipales, estatales y federales actuaron de manera concertada para interceptarlos y dispararles. Una de las agresiones más graves ocurrió en la intersección de Juan N. Álvarez y Periférico Norte, donde se encontraban los autobuses Costa Line 2012 y 2510, así como el Estrella de Oro 1568. En ese punto se registraron al menos dos ataques. El primero ocurrió alrededor de las 21: 40 horas, lo que motivó a los estudiantes sobrevivientes a pedir ayuda a sus compañeros, incluidos quienes permanecían en la Escuela Normal.

La violencia por parte del Estado fue brutal. Los impactos de bala y los rastros de sangre eran visibles por todo el lugar. Ante tal escenario, los compañeros que acudieron en auxilio (incluido el suscrito que promueve el presente punto de acuerdo) consideraron indispensable denunciar públicamente la masacre perpetrada por las corporaciones policiacas. Sin embargo, en un acto de descaro e impunidad, mientras ofrecían una conferencia de prensa en el mismo sitio de los hechos, los agresores volvieron a disparar, esta vez contra estudiantes, maestros y los pocos periodistas que se atrevieron a acudir.

Aquella noche se revelaron dos rostros del país: por un lado, la saña y brutalidad de las fuerzas de seguridad pública incluido el Ejército , que actuaron como verdugos del pueblo de México, particularmente de sus estudiantes; por otro lado, la solidaridad y la fraternidad de quienes arriesgaron su vida para salvar a otros, de personas que ofrecieron sus hogares como refugio y de periodistas que, con gran valor, documentaron lo ocurrido.

La barbarie no respetó siquiera a los heridos. Se les persiguió hasta los hospitales, donde se les fotografió uno por uno mientras se les exigían sus nombres verdaderos, bajo la amenaza de que, si no los proporcionaban, nadie los encontraría. Desde ese momento quedó claro que la muerte y la desaparición de los estudiantes ya estaban decididas. Quienes sobrevivimos escapamos a una sentencia que ya había sido dictada.

A los estudiantes del autobús Estrella de Oro 1531, ubicado de manera simbólica y cruel frente al Palacio de Justicia, también se les disparó y se les agredió con brutalidad y aún seguimos en la lucha para saber dónde están todos y cada uno de ellos.

Esta atrocidad fue cometida con la participación coordinada de policías municipales, estatales, federales y del Ejército, todos en colusión con el crimen organizado. Desaparecieron a 43 compañeros: estudiantes y luchadores sociales. Pero también murieron civiles cuyo único error fue habitar en un Estado dominado por la barbarie, la impunidad y la corrupción: jugadores de fútbol, maestros y personas que simplemente transitaban por la carretera.

En total participamos más de 120 estudiantes, 43 desaparecidos, 6 fallecidos y varias personas heridas, que fueron apoyadas y curadas en el anonimato por el miedo a las instituciones.

El 7 de noviembre de 2014, el entonces Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, presentó la versión oficial de los hechos, conocida como la verdad histórica . Según esta narrativa, los estudiantes habrían sido detenidos por policías municipales y entregados al grupo criminal Guerreros Unidos, quienes supuestamente los asesinaron e incineraron en el basurero de Cocula, versión que a la postre ha sido desmentida gracias al activismo de los padres, amigos y organizaciones sociales.

En medio del dolor y la oscuridad emergió una fuerza imparable: la de los padres, madres y familiares de los 43 estudiantes. Su lucha, sostenida por casi una década, se ha caracterizado por acciones concretas, de profundo simbolismo y de gran relevancia política y social. Con su perseverancia en la búsqueda de justicia, se han convertido en un faro de conciencia social, impulsado por la fuerza que solo el amor por los hijos puede generar: un amor que no se compra, traiciona ni se debilita.

En las semanas posteriores a la desaparición, mientras las autoridades se coludían para ocultar la verdad y proteger a sus cómplices, los padres organizaron marchas nocturnas con antorchas al Zócalo de la Ciudad de México. Con ese río de luz se visibilizo la exigencia de aparición con vida de sus hijos hasta el corazón de la ciudad. Representaron la luz frente a la oscuridad de la mentira oficial. La imagen de cientos de luces avanzando se transformó en un potente símbolo de resistencia colectiva y esperanza.

Los padres recorrieron el país y el mundo visitando comunidades, universidades, parlamentos, organismos internacionales. Con ello internacionalizaron el caso, transformando una tragedia nacional en un emblema global de desaparición forzada, impunidad y crímenes de Estado. Impidieron que el gobierno mexicano lo ocultara o minimizara. Tejieron una red de apoyo sin precedentes, que involucró a movimientos sociales, sindicatos, estudiantes, artistas, intelectuales y ciudadanos comunes, generando presión constante. Al presentar su causa ante instancias internacionales, propiciaron la intervención de expertos independientes y evidenciaron las deficiencias y la parcialidad de las investigaciones oficiales.

Desde un inicio, los padres rechazaron la versión oficial de la Procuraduría General de la República de Murillo Karam, bajo el gobierno de Enrique Peña Nieto, conocida como la verdad histórica , que sostenía que los estudiantes fueron incinerados en el basurero de Cocula. Exigieron y consiguieron la creación del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) designado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta acción simboliza su lucha contra la mentira oficial, exigieron una investigación seria, sustentada en evidencia científica y no en contubernios, mostraron que las víctimas, organizadas y persistentes, pueden enfrentar y desacreditar narrativas oficiales falsas, forzando a reabrir investigaciones.

Con el triunfo de la Cuarta transformación se cumplió el compromiso de crear la Comisión Presidencial para la Verdad y el Acceso a la Justicia en el Caso Ayotzinapa, encabezada por el subsecretario Alejandro Encinas. Su insistencia y el compromiso del movimiento revelaron la gravedad del caso y la responsabilidad del Estado en distintos niveles, incluyendo la participación de fuerzas federales y su posterior encubrimiento, como se documentó en el informe de agosto de 2022. Su presión constante permitió destrabar información militar y avanzar, aunque con lentitud y dificultades, en nuevas líneas de investigación y detenciones.

Más allá de las acciones específicas, los padres mantuvieron una presencia continua: plantones frente a sedes del poder, como el antimonumento ante la PGR, marchas en cada aniversario, intervenciones artísticas, zapatos vacíos, siluetas, y consignas como ¡Vivos se los llevaron, vivos los queremos! .

Su activismo evitó que el caso cayera en el olvido mediático y social. Su permanencia en el espacio público recuerda la deuda pendiente con la justicia. Transformaron el caso Ayotzinapa en una causa nacional y en un referente para miles de familias de desaparecidos en México. Su lucha trasciende la búsqueda individual de sus hijos aunque esa sigue siendo el núcleo sagrado y adquiere una dimensión histórica:

Expuso, de forma cruda y global, la magnitud de la desaparición forzada, la impunidad estructural y la violencia en México.

Las investigaciones independientes y su perseverancia revelaron, como pocos casos lo han hecho, los vínculos y la responsabilidad de agentes estatales municipales, estatales y federales, incluido el Ejército con el crimen organizado y con graves violaciones a derechos humanos.

Constituyen un símbolo de resistencia frente a la fabricación de verdades oficiales, la verdad histórica y la cultura de la impunidad. Han demostrado que es posible, aunque difícil, enfrentar al poder.

Su dignidad, su capacidad de organización, su constancia y el uso estratégico de herramientas nacionales e internacionales han inspirado a otros movimientos de víctimas en México y el mundo. Mostraron un camino de resistencia no violenta, pero firme.

Su grito representa una exigencia profunda por un México distinto: donde el Estado proteja a sus ciudadanos, donde la justicia sea efectiva, donde la verdad prevalezca sobre la mentira, y donde hechos como los de Iguala no vuelvan a repetirse.

Sus acciones encarnan la dignidad frente a la barbarie, la verdad frente a la mentira, la memoria frente al olvido y la esperanza frente a la desesperación. Convirtieron su dolor en una fuerza colectiva que despertó conciencias, desafió poderes y redefinió la demanda de verdad y justicia. No solo por sus hijos, sino por todo un país herido por la violencia y la impunidad heredadas del pasado neoliberal y de la fallida guerra contra el narcotráfico emprendida por el espurio Felipe Calderón y continuada por Enrique Peña Nieto. Su legado constituye una lección viva de resistencia, amor y dignidad. Gracias a ellos, hoy todo México conoce el nombre de los estudiantes:

1. Abel García Hernández

2. Abelardo Vázquez Penitén

3. Adán Abraján de la Cruz

4. Alexander Mora Venancio

5. Antonio Santana Maestro

6. Benjamín Ascencio Bautista

7. Bernardo Flores Alcaraz

8. Carlos Iván Ramírez Villarreal

9. Carlos Lorenzo Hernández Muñoz

10. César Manuel González Hernández

11. Christian Alfonso Rodríguez

12. Christian Tomás Colón Garnica

13. Cutberto Ortiz Ramos

14. Doriam González Parral

15. Emiliano Alen Gaspar de la Cruz

16. Everardo Rodríguez Bello

17. Felipe Arnulfo Rosa García

18. Giovanni Galindes Guerrero

19. Israel Caballero Sánchez

20. Israel Jacinto Lugardo

21. Jesús Jovany Rodríguez Tlatempa

22. Jhosivani Guerrero de la Cruz

23. Jonás Trujillo González

24. Jorge Álvarez Nava

25. Jorge Aníbal Cruz Mendoza

26. Jorge Antonio Tizapa Legideño

27. Jorge Luis González Parral

28. José Ángel Campos Cantor

29. José Ángel Navarrete González

30. José Eduardo Bartolo Tlatempa

31. José Luis Luna Torres

32. Julio César López Patolzin

33. Leonel Castro Abarca Telumbre

34. Luis Ángel Abarca Carrillo

35. Luis Ángel Francisco Arzola

36. Magdaleno Rubén Lauro Villegas

37. Marcial Pablo Baranda

38. Marco Antonio Gómez Molina

39. Martín Getsemany Sánchez

40. Mauricio Ortega Valerio

41. Miguel Ángel Hernández Martínez

42. Miguel Ángel Mendoza Zacarías

43. Saúl Bruno García

De las organizaciones que se han solidarizado con la lucha por conocer la verdad y lograr la justicia para los 43 estudiantes destacan: el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. (Centro Prodh) el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan ; Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz); Fundar, Centro de Análisis e Investigación; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (Cmdpdh); Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI); Artículo 19; Amnistía Internacional, y más de 250 organizaciones que desde su trinchera se unieron a la lucha.

Desde los primeros días posteriores a los hechos, su intervención ha sido clave para sostener y fortalecer el movimiento por la verdad y la justicia. Su participación ha abarcado múltiples dimensiones: jurídica, internacional, organizativa, psicosocial, comunicacional y de documentación rigurosa.

Cada organización apoyando con su experiencia, inclusive con la representación legal de las familias de los 43 estudiantes desaparecidos, de los dos normalistas asesinados esa noche (Julio César Mondragón y Daniel Solís Gallardo), así como de los estudiantes sobrevivientes víctimas de tortura y otros delitos. Este acompañamiento permitió a las familias acceder a una defensa especializada en derechos humanos y litigio estratégico, y enfrentar legalmente a diversas instancias del Estado mexicano, incluida la entonces PGR, la Fiscalía de Guerrero, la Sedena y el propio gobierno federal.

En el plano internacional han promovido acciones constantes ante la CIDH, la ONU y otras instancias, incluyendo la presentación de medidas cautelares, audiencias públicas, informes especializados y colaboraciones con relatores especiales. Paralelamente se ha mantenido una estrategia de comunicación activa, mediante informes, comunicados, conferencias y presencia mediática, para contrarrestar narrativas oficiales engañosas y mantener el caso en la agenda pública.

El acompañamiento ha trascendido lo estrictamente legal. Ha brindado apoyo psicosocial y político a las familias, contribuyendo a su empoderamiento, organización y capacidad de interlocución con autoridades y medios de comunicación. Gracias a este respaldo, las familias han sostenido su lucha durante casi una década, evitando fracturas internas y fortaleciendo su unidad frente a intentos de cooptación o división.

Asimismo se ha generado una base de documentación rigurosa que ha servido como sustento técnico y jurídico para las acciones legales, los informes internacionales y los pronunciamientos públicos. Esta labor de documentación ha sido indispensable para construir una narrativa sólida frente a versiones oficiales incompletas o manipuladas.

Gracias al activismo de los padres y diversas organizaciones sociales y de derechos humanos como el Centro, múltiples investigaciones independientes, peritajes científicos e informes internacionales han demostrado la falsedad e inconsistencias de la verdad histórica:

Estudios forenses han demostrado que, para incinerar 43 cuerpos, se habrían requerido al menos 27 toneladas de leña y más de 60 horas de combustión continua, lo cual resulta incompatible con las condiciones físicas del basurero.

El Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) concluyó categóricamente que no existen rastros de fuego intenso ni evidencia de restos humanos en dicho lugar que permita sostener esa hipótesis.

Análisis de telecomunicaciones revelaron que varios teléfonos celulares de los estudiantes continuaron emitiendo señales hasta abril de 2015, algunas localizadas en instalaciones militares, lo que sugiere la participación o conocimiento de elementos castrenses en la desaparición.

Contrario al argumento de que los normalistas acudieron a Iguala para boicotear el informe de actividades de la presidenta del DIF municipal, María de los Ángeles Pineda Villa, se ha documentado que su presencia en esa ciudad respondía a una decisión colectiva tomada semanas antes.

Durante la Asamblea de la Federación de Estudiantes Campesinos Socialistas de México (Fecsm), celebrada en agosto de 2014 en el estado de Morelos, se acordó que la Normal de Ayotzinapa sería sede de concentración para las 16 delegaciones de normales rurales que participarían en la marcha del 2 de octubre. Ante la negativa de la Normal de Tenería (Tenancingo, Estado de México) para asumir esa responsabilidad alegando falta de condiciones logísticas , el estudiantado de Ayotzinapa asumió el compromiso de proveer alimentos, alojamiento y transporte a casi mil estudiantes provenientes de diversas entidades.

Para garantizar la obtención de los autobuses necesarios, el Comité Estudiantil decidió reorganizar a su base estudiantil: los alumnos de segundo, tercero y cuarto año fueron enviados temporalmente a sus hogares, quedando sólo los de primer ingreso, acompañados por estudiantes con mayor experiencia, a cargo de las acciones logísticas.

Cabe señalar que los intentos previos de tomar camiones en Chilpancingo, Zumpango y Tierra Colorada fueron frustrados por la intervención de policías estatales y federales, lo que obligó a los dirigentes a trasladarse a Iguala. De esta manera, queda demostrado que la presencia de los estudiantes en esa ciudad no tuvo como objetivo interferir en actos políticos locales, como se afirmó en la versión oficial. De hecho, el evento de la presidenta del DIF había concluido antes de la llegada de los normalistas.

El Informe de la Presidencia de la Comisión para la Verdad y el Acceso a la Justicia en el caso Ayotzinapa (COVAJ) concluye que:

El caso Ayotzinapa constituye un crimen de Estado, perpetrado y encubierto por instituciones del Estado mexicano.

La llamada verdad histórica es insostenible; fue fabricada mediante tortura, pruebas falsas y manipulación de evidencias.

Persisten obstáculos institucionales en FGR, Poder Judicial y Fuerzas Armadas que impiden el acceso a la justicia.

Es imprescindible un enfoque de verdad, justicia y reparación, con perspectiva de derechos humanos y justicia transicional.

Urge la judicialización de altos mandos, la desmilitarización de la seguridad pública y una reparación integral a las víctimas.

Las diferencias con la verdad histórica son las siguientes:

Es importante precisar que en la búsqueda por la verdad y la justicia, no se busca perjudicar de manera alguna a las instituciones nacionales como lo pudiera ser el ejército, o la Secretaría de la Defensa Nacional, muy por el contrario se busca fortalecer a las instituciones para que sean un pilar en la defensa de los derechos de las personas, tal y cual es su espíritu legal, es por ello que es necesario agotar todos los elementos de prueba y ha sido documentado que precisamente el ejército posee información que no ha compartido en su totalidad, la verdad es lo menos que el estado puede proporcionar a los padres de los normalistas desaparecidos, como sociedad tenemos derecho a la verdad y a la memoria histórica, solo así superaremos los más tristes episodios de la historia reciente y podremos construir instituciones más sólidas y justas.

Una de las motivaciones más profundas para impulsar la reciente reforma constitucional en materia judicial ha sido, sin duda, la indignación social provocada por la falta de empatía, sensibilidad y compromiso mostrada por los actuales juzgadores ante casos emblemáticos como el de Ayotzinapa. A la ya documentada colusión entre autoridades civiles, militares y el crimen organizado auspiciada institucionalmente durante la gestión de Jesús Murillo Karam se ha sumado la indolencia del Poder Judicial, que mediante resoluciones omisas, lentas o regresivas ha contribuido a obstaculizar el acceso efectivo a la justicia. Frente a esta realidad, la reforma transforma estructuralmente un poder judicial distante, opaco y elitista, para volverlo verdaderamente cercano al pueblo, garante de los derechos humanos y comprometido con la verdad.

Con la nueva conformación del Poder Judicial es momento de solicitar que todos los juicios derivados de la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa sean tratados por una instancia única, fundamentado en la complejidad del crimen de Estado y los estándares internacionales de derechos humanos.

El Informe de la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia concluyó que la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa constituye un crimen de Estado con participación de autoridades federales, estatales, municipales y el Ejército, la llamada Verdad Histórica fue desmentida por evidencias de tortura, encubrimiento y falta de rigor científico tal y como quedo acreditado en la

Recomendación 15VG/2018 de la comisión nacional de derechos humanos, con ese cumulo de irregularidades desde la investigación fue inevitable que el poder judicial tuviera la excusa perfecta para continuar con la obstrucción de la verdad, que la estrategia para liberar culpable fuera una dispersión de jueces y jurisdicciones.

A continuación, se presenta un resumen de algunos de los casos judiciales más relevantes relacionados con Ayotzinapa, identificados en diversas instancias del Poder Judicial de la Federación:

La complejidad del caso ha derivado en la apertura de múltiples expedientes judiciales en distintas instancias y jurisdicciones, lo que ha generado una dispersión de la información, duplicidad de esfuerzos y, en ocasiones, resoluciones contradictorias.

De conformidad con la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa llegaron a existir hasta 42 recursos judiciales federales distribuidos en 15 órganos jurisdiccionales distintos.

Esta fragmentación procesal dificulta la visión integral del caso, obstaculiza la coordinación entre las autoridades encargadas de la investigación y persecución de los delitos, y prolonga el acceso a una justicia pronta y expedita para las víctimas.

La acumulación de estos expedientes bajo una única instancia judicial, preferentemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, permitiría una gestión más eficiente y coherente de la investigación y el enjuiciamiento de los responsables. Ello garantizaría una interpretación unificada de los hechos y el derecho aplicable, evitaría la emisión de sentencias divergentes y facilitaría la construcción de una verdad histórica y jurídica sólida, los propios padres de los estudiantes desaparecidos lo han solicitado y es lo menos que la justica en México les puede ofrecer.

Este criterio ya ha sido analizado y discutido por la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura, tal y como se puede apreciar en el ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el trámite para la concentración de asuntos en los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. En el cual se estableció como un objetivo de la concentración que los órganos jurisdiccionales brinden, una respuesta unificada y coherente en casos en que haya un gran número de juicios vinculados con violaciones graves de derechos humanos. Dicha respuesta debe satisfacer los derechos de las víctimas, principalmente el derecho a la verdad, evitando fragmentar el acceso a la justicia y cualquier tipo de victimización secundaria. Con ello, se logrará también privilegiar la especialización en el conocimiento de asuntos de alta relevancia, bajo el enfoque de los derechos humanos que incidan directamente en la controversia planteada.

Por lo cual es procedente exhortar respetuosamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que solicite al órgano de administración judicial la concentración en un solo órgano jurisdiccional de los diversos juicios y procesos relacionados con la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, a efecto de garantizar la unidad de criterio, la coherencia en las resoluciones judiciales y la protección integral de los derechos humanos de las víctimas y sus familiares

México ha ratificado instrumentos clave que obligan al Estado a aplicar el control de convencionalidad para garantizar investigaciones ágiles y unificadas en casos de graves violaciones a derechos humanos:

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la cual en su artículo 12.4 dispone que cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para prevenir y sancionar los actos que obstaculicen el desarrollo de las investigaciones.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el cual dispone que: Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo

Convención Americana sobre Derechos Humano en la cual en su artículo 8 relativo a las Garantías Judiciales en su numeral 1 especifica que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable

En la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de Rosendo Radilla se precisó que:

Esta Corte ha manifestado reiteradamente que los tratados modernos sobre derechos humanos, como es el caso de la CIDFP, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos [ ] Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción.

En la normatividad interna el artículo 17 constitucional dispone que: Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial y el artículo 100 dispone la facultad de que el órgano de administración judicial, a solicitud del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueda concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia, como se ha reiterado; lo acontecido a los compañeros de la Escuela Normal de Ayotzinapa constituye un caso paradigmático de violaciones graves a derechos humanos.

Por todo lo anterior, se hace indispensable exhortar a la Suprema Corte de Justicia y al Órgano de Administración Judicial para que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 17 y 100 emitan un acuerdo para la concentrar en un solo órgano especializado todos los juicios a efecto de que se puedan tramitar y resolver con unidad de criterio.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Órgano de Administración Judicial para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en el antepenúltimo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realice la concentración en un solo órgano jurisdiccional de los diversos juicios y procesos relacionados con la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, a efecto de garantizar la unidad de criterio, la coherencia en las resoluciones judiciales y la protección integral de los derechos humanos de las víctimas y sus familiares.

Notas

1. https://www.tlachinollan.org/wp-content/uploads/2015/09/Informe-GIEI-Ayotzi.pdf

2. https://cmdpdh.org/2015/09/09/mas-de-250-organizaciones-nacionales-y-regionales -y-personas-respaldamos-el-informe-del-grupo-interdisciplnario-de-expertos-inde pendientes-para-el-caso-ayotzinapa/

3. http://www.comisionayotzinapa.segob.gob.mx/work/models/Comision_para_la_Verdad/ Documentos/pdf/Informe_de_la_Presidencia_PARA_WEB.pdf

4. https://www.proceso.com.mx/reportajes/2024/4/26/operacion-silencio-asi-el-ejerc ito-oculto-informacion-sobre-el-caso-ayotzinapa-327921.html

5. https://zetatijuana.com/2025/06/tribunal-absuelve-a-jose-luis-abarca-por-el-sec uestro-de-los-43-normalistas-de-ayotzinapa/ #:~: text=El%20Segundo%20Tribunal%20Colegiado%20del%20D%C3%A9cimo%20Noveno,de%202014 %2D%2C%20del%20secuestro%20de%20los%2043

6. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/09/04/tribunal-ordena-al-ejercito -no-destruir-archivos-de-ayotzinapa/

7. https://www.eleconomista.com.mx/politica/Dan-libertad-condicional-a-militares-i mplicados-en-caso-Ayotzinapa-20240509-0149.html#:~: text=La%20jueza%20Segundo%20de%20Distrito%20de%20Procesos,la%20que%20estaban%20 sometidos%20desde%20febrero%20pasado.

8. https://centroprodh.org.mx/2018/09/20/confirma-tribunal-colegiado-que-su-senten cia-sobre-ayotzinapa-debe-ser-cumplida-2/#:~: text=Ciudad%20de%20M%C3%A9xico%2C%2020%20de%20septiembre%20de,caso%20Iguala%20y %20generar%20una%20comisi%C3%B3n%20investigadora

9. Tenemos más de 30 procesos distribuidos en distintos juzgados que resuelven con criterios incluso encontrados.

10. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5654105&fecha=03/06/2022#gsc .tab=0

11. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cronicas_pleno_salas/ documento/2023-11/C.T.%20351-2014.pdf

12. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-conve ntion-protection-all-persons-enforced

13. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-coven ant-civil-and-political-rights

14. https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Human os.pdf

15. https://corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=360&lang=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.   Diputado Manuel Vázquez Arellano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA MESA DIRECTIVA, A MODIFICAR LA INSCRIPCIÓN DEL MURO DE HONOR DEL NOMBRE JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ PARA QUE SEA COLOCADO EN SU FORMA COMPLETA: JOSEFA ORTIZ TÉLLEZ-GIRÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Mesa Directiva a modificar la inscripción del Muro de Honor el nombre Josefa Ortiz de Domínguez para que sea colocado en su forma completa y correcta: Josefa Ortiz Téllez-Girón , a fin de honrar con precisión histórica y justicia el legado de la heroína de la Independencia de México, a cargo del diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Luis Humberto Fernández Fuentes del Grupo Parlamentario de Morena, del H. Congreso de la Unión, de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a modificar la inscripción del Muro de Honor el nombre Josefa Ortiz de Domínguez para que sea colocado en su forma completa y correcta: Josefa Ortiz Téllez-Girón , a fin de honrar con precisión histórica y justicia el legado de la heroína de la Independencia de México, misma que tiene sustento con la siguiente

Exposición de Motivos

Josefa Ortiz Téllez-Girón es una de las madres de las patria, sin embargo, su nombre ha sido soslayado en la historia por el de su esposo, el Corregidor Miguel Domínguez. Esto ha significado una merma de su identidad y de su valor histórico. Fue reconocida como la primera mujer heroína de la patria y, en la actualidad, es símbolo de resistencia femenina. Su ejemplo abrió camino para que otras mujeres como Leona Vicario, Gertrudis Bocanegra y Mariana Rodríguez del Toro fueran visibilizadas como protagonistas y no solo como acompañantes.

Si bien el uso de Ortiz de Domínguez ha sido generalizado en la tradición popular, el apellido correcto de la heroína es Ortiz Téllez-Girón. Los apellidos propios otorgan una identidad jurídica plena e igualdad ante la ley, evita la noción de dependencia y otorga autonomía, individualidad y reconocimiento profesional. Además, usar el apellido materno preserva el linaje y constituye una forma de justicia histórica hacia las mujeres de la familia. Lo más importante es que simboliza la equidad de género: abandonar esta práctica refuerza el mensaje de que el matrimonio es una unión entre iguales y no una relación de subordinación.

Que la mujer y en este caso la heroína, conserve sus apellidos de nacimiento y no adopte el del marido tiene consecuencias y significados. La práctica proviene de una tradición patriarcal, en la que la mujer se subordinaba al esposo y sin derechos, realidad que hoy se combate y se aspira a su desaparición.

El mantener el apellido marital reproduce un sesgo histórico que invisibiliza a las mujeres como sujetos autónomos. Reconocerla con su apellido de origen es un paso firme hacia la equidad y hacia la preservación correcta de la memoria nacional.

La Presidenta de la República, en el Grito de la Independencia, marcó un hecho trascendente al gritar su verdadero nombre, Josefa Ortiz Téllez-Girón, lo que constituye una reivindicación histórica. Este es un paso más hacia la igualdad sustantiva de las mujeres. Como lo ha señalado la Presidenta, la Dra. Claudia Sheinbaum: ¡es tiempo de mujeres!

Ante estas consideraciones, me permito presentar a esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a su Mesa Directiva a instruir lo conducente para que se realice la modificación de la inscripción en letras doradas ubicada en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, sustituyendo el nombre Josefa Ortiz de Domínguez por el de Josefa Ortiz Téllez-Girón , en apego a la verdad histórica y en justo reconocimiento a la memoria de la heroína de la Independencia de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de septiembre del 2025. Diputado Luis Humberto Fernández Fuentes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN Y FORTALEZCAN LAS REDES DE ALERTA TEMPRANA Y RESPUESTA COMUNITARIA, QUE CONTEMPLEN CAPACITACIÓN, LA DOTACIÓN DE EQUIPO Y LA INTEGRACIÓN DE PROTOCOLOS COORDINADOS CON LAS AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar y fortalecer redes de alerta temprana y respuesta comunitaria, que contemplen la capacitación ciudadana, la dotación de equipo básico y la integración de protocolos comunitarios coordinados con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las Redes de Alerta Temprana y Respuesta Comunitaria son mecanismos de organización ciudadana que permiten a las comunidades estar preparadas para identificar riesgos, difundir alertas oportunas, responder en los primeros minutos de una emergencia y coordinarse con las autoridades para reducir pérdidas humanas y materiales. Diversos organismos internacionales, como la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (Undrr), han demostrado que los sistemas de alerta temprana centrados en las personas son más efectivos porque involucran a quienes conocen de primera mano la realidad de su territorio, generando resiliencia social y capacidad de respuesta ante múltiples amenazas.

A nivel internacional existen experiencias exitosas. En Bangladesh, los sistemas comunitarios de alerta frente a ciclones han reducido drásticamente la mortalidad gracias a brigadas locales, uso de radios y mensajes móviles. En Filipinas, la organización barrial para detectar y responder a deslizamientos ha permitido salvar vidas en zonas de alta vulnerabilidad. En Vietnam, un estudio empírico mostró que los sistemas de alerta comunitarios funcionan mejor cuando se combinan con entrenamiento, protocolos claros y comunicación directa con las autoridades. Estas experiencias comparten un principio: cuando las comunidades están organizadas y capacitadas, la respuesta ante desastres es más rápida y eficaz.

México también tiene una larga tradición de solidaridad ciudadana en las emergencias. Desde los sismos de 1985 y 2017 hasta huracanes recientes, la población ha demostrado una respuesta inmediata y solidaria, muchas veces llegando antes que los cuerpos de emergencia para auxiliar, rescatar y brindar apoyo a las víctimas. Esa capacidad de organización espontánea es una de nuestras mayores fortalezas sociales, pero carece de un marco formal que la capacite, organice y coordine para evitar riesgos innecesarios y potenciar sus beneficios.

La reciente explosión de una pipa de gas en Iztapalapa, que dejó al menos ocho personas fallecidas y decenas de heridos, recordó dolorosamente lo vulnerables que somos frente a emergencias tecnológicas y lo indispensable que resulta contar con comunidades preparadas. Una vez más fueron los propios vecinos quienes acudieron primero en auxilio, demostrando que la sociedad está dispuesta a responder, pero también que es necesario dotarla de herramientas, capacitación y protocolos claros para hacerlo de forma segura y efectiva.

En este contexto, resulta impostergable impulsar el fortalecimiento y formalización de Redes de Alerta Temprana y Respuesta Comunitaria, que organicen la participación ciudadana, garanticen capacitación continua, doten de equipamiento básico y establezcan protocolos de coordinación entre comunidades y autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Cada tragedia nos recuerda lo frágil de la vida, pero también lo fuerte que puede ser una sociedad cuando se une. Los desastres no esperan, pero las comunidades preparadas pueden marcar la diferencia entre la vida y la muerte. Con esta propuesta, no sólo honramos la solidaridad que caracteriza a nuestro pueblo, sino que damos un paso firme hacia un México más seguro, resiliente y humano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Coordinación Nacional de Protección Civil y a los Gobiernos estatales y municipales, a implementar y fortalecer Redes de Alerta Temprana y Respuesta Comunitaria, que contemplen la capacitación ciudadana, la dotación de equipo básico y la integración de protocolos comunitarios coordinados con las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Notas

1. UNDRR (2022). Early Warning for All initiative.

https://www.undrr.org

2. IFRC (2021). People-Centred Early Warning Systems.

https://www.ifrc.org

3. Asian Development Bank (2020). Community-based disaster risk reduction in the Philippines.

https://www.adb.org

4. Nguyen, H. et al. (2016). Effectiveness of Community-Based Early Warning Systems in Vietnam. SpringerLink.

5. CENAPRED (2018). Informe sobre participación social en gestión de riesgos en México.

https://www.gob.mx/cenapred

6. El País (2025). Explosión de pipa de gas en Iztapalapa.

https://elpais.com

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025. Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP Y AL CONGRESO DE LA UNIÓN, A CONSIDERAR LA INCORPORACIÓN DEL APRENDIZAJE OBLIGATORIO DE UNA LENGUA INDÍGENA NACIONAL EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y al Congreso de la Unión a considerar la incorporación del aprendizaje obligatorio de una lengua indígena nacional pertinente en la educación básica (preescolar y primaria), a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las lenguas indígenas son fundamentales para la identidad cultural de los pueblos originarios, ya que son vehículos esenciales de su cosmovisión, tradiciones y conocimientos ancestrales. Según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), las lenguas indígenas nacionales son el sostén de la identidad cultural de los pueblos originarios, por lo que resulta fundamental su preservación y promoción.

El aprendizaje de una lengua indígena desde la infancia es crucial para el desarrollo cognitivo y emocional de los niños. La Unesco destaca que la educación en la lengua materna es un factor clave para la inclusión y un aprendizaje de calidad, ya que mejora los resultados del aprendizaje y el rendimiento escolar, especialmente durante la educación primaria. Además, UNICEF ha implementado iniciativas que priorizan la educación bilingüe, reconociendo que aprender en la lengua materna es un derecho y la forma más eficiente de mejorar el rendimiento escolar.

Sin embargo, muchas lenguas indígenas están en peligro de desaparecer. En América Latina, un 38,4% de las 556 lenguas indígenas están en riesgo de extinción, debido a factores como el racismo, la discriminación y la interrupción de la transmisión intergeneracional de las lenguas. En México, se estima que 22 lenguas están en proceso de extinción, lo que representa una pérdida significativa de patrimonio cultural y lingüístico.

Países como Paraguay han implementado políticas de educación bilingüe que han fortalecido el uso de lenguas indígenas. El guaraní, hablado por el 70% de los paraguayos, es un ejemplo de resistencia lingüística y cultural. Estas políticas han demostrado que la enseñanza de lenguas indígenas en las escuelas puede contribuir a su preservación y revitalización.

La preservación de las lenguas indígenas requiere políticas públicas que incluyan su enseñanza en el sistema educativo nacional. La Unesco y otros organismos internacionales han instado a los gobiernos a adoptar medidas para revitalizar y promover el uso de estas lenguas. México, la implementación de programas de educación intercultural bilingüe es una medida necesaria para garantizar el derecho de los pueblos indígenas a recibir educación en su lengua materna.

La enseñanza de las lenguas indígenas en la educación básica no debe entenderse como un gesto simbólico ni como una concesión cultural, sino como una obligación ética y jurídica del Estado mexicano para garantizar la preservación de nuestro patrimonio lingüístico y cultural. Iniciar este proceso desde la infancia no solo fortalece las capacidades cognitivas de las y los estudiantes, sino que también siembra en ellos un sentido de identidad, pertenencia y respeto hacia la diversidad que constituye a la Nación. Hoy, frente a la alarmante pérdida de hablantes y a la amenaza de desaparición de numerosas lenguas, el sistema educativo tiene en sus manos la posibilidad de revertir la historia y encaminar a México hacia un futuro más inclusivo, justo y orgulloso de su riqueza cultural. No actuar en este sentido sería condenar a las próximas generaciones a la pérdida irreparable de una parte esencial de lo que somos como país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las acciones necesarias a fin de incluir en los planes y programas de estudio de educación básica (preescolar y primaria) el aprendizaje de una lengua indígena nacional pertinente a cada región.

Segundo.- Se solicita respetuosamente a las Comisiones de Educación de ambas Cámaras del Congreso de la Unión a considerar, en el marco de sus facultades, las reformas necesarias a la Ley General de Educación y a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con el objeto de garantizar la enseñanza de una lengua indígena nacional en la educación básica.

Tercero.- Se invita a las entidades federativas y a las autoridades educativas locales a que colaboren en la instrumentación de programas piloto y en la capacitación docente para la enseñanza de lenguas indígenas en educación básica.

Notas

1. Gobierno de México (2023). Las lenguas indígenas nacionales, sostén de la identidad cultural de los pueblos originarios. INALI. Recuperado de

https://www.gob.mx/cultura/prensa/las-lenguas-indigenas-naciona les-sosten-de-la-identidad-cultural-de-los-pueblos-originarios-inali

2. UNESCO (2022). Por qué la educación en la lengua materna es esencial. Recuperado de

https://www.unesco.org/es/articles/por-que-la-educacion-en-la-l engua-materna-es-esencial

3. UNICEF (2021). Lenguas indígenas y niñez. Recuperado de

https://www.unicef.org/mexico/historias/lenguasindigenasyni%C3% B1ez

4. SEGOB (2021). El 38,4% de las lenguas indígenas de América Latina y Caribe se encuentran en peligro de desaparición. Recuperado de

https://www.segib.org/el-384-de-las-lenguas-indigenas-de-americ a-latina-y-caribe-se-encuentran-en-peligro-de-desaparicion/

5. Banco Mundial (2019). Lenguas indígenas: un legado en extinción. Recuperado de

https://www.bancomundial.org/es/news/infographic/2019/02/22/len guas-indigenas-legado-en-extincion

6. UNDP (2020). Las lenguas indígenas, un patrimonio universal. Recuperado de

https://www.undp.org/es/paraguay/comunicados-de-prensa/las-leng uas-indigenas-un-patrimonio-universal

7. Unesco (2021). Década Internacional de las Lenguas Indígenas. Recuperado de

https://www.unesco.org/es/decades/indigenous-languages

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025. Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE FORTALEZCAN LAS SANCIONES CONTRA CONDUCTORES EN ESTADO DE EBRIEDAD Y SE IMPLEMENTEN CAMPAÑAS NACIONALES INFORMATIVAS, EDUCATIVAS Y DE CONCIENTIZACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a fortalecer las sanciones contra conductores en estado de ebriedad y a implementar campañas nacionales informativas, educativas y de concientización en sus portales oficiales, redes sociales y medios de comunicación locales, con el fin de dar a conocer la normatividad aplicable, las sanciones correspondientes y fomentar la cultura de la prevención, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

En nuestro país, los siniestros viales vinculados con el consumo de alcohol representan una de las principales causas de muerte y lesiones entre la población joven y económicamente activa. De acuerdo con cifras oficiales de la Secretaría de Salud y del Inegi, miles de personas resultan afectadas anualmente, ya sea por lesiones permanentes, fallecimientos o daños materiales de alto costo social.

Según datos del Observatorio Internacional de Transporte (ITF OCDE), en 2022 alrededor del 5.4% de los accidentes de tránsito ocurridos en zonas urbanas y suburbanas en México estuvieron vinculados con conductores bajo los efectos del alcohol. Además, se estimó que aproximadamente el 19.5% de las muertes entre ocupantes de vehículos en colisiones viales durante el periodo 2010-2013 pudieron atribuirse al consumo de alcohol.

Un caso particularmente trágico ocurrió en la Vía Atlixcáyotl de Puebla, el 16 de agosto de 2025: un conductor en estado de ebriedad provocó una carambola entre seis vehículos que dejó un pasajero de taxi fallecido y dos personas lesionadas. A pesar de la gravedad del incidente, el responsable quedó en libertad al acogerse a un mecanismo alternativo de solución de controversias, lo que generó indignación pública y debate sobre la efectividad de las sanciones actuales.

Distintos estados del país han comenzado a implementar reformas y acciones significativas. Por ejemplo, en Hidalgo, el Congreso estatal aprobó recientemente una reforma al Código Penal para suspender la licencia de conducir a quienes sean detectados manejando bajo los efectos del alcohol o drogas. En Nuevo León, un diputado presentó una propuesta para elevar las penas para conductores particulares de tres-nueve años hasta cinco-quince años, y aún más para conductores de transporte público o escolar. En Puebla, el Congreso analiza una iniciativa para imponer penas de hasta 18 años de prisión a conductores ebrios que provoquen daños graves o muertes.

Es fundamental que estas acciones se realicen mediante una coordinación efectiva entre los distintos órdenes de gobierno. Así, tanto las legislaturas y secretarías locales como las federales podrán mantener trabajo conjunto con los municipios, diseñando campañas integrales y efectivas que utilicen medios como internet, redes sociales y páginas oficiales, generando un vínculo directo con la población y asegurando que las medidas preventivas lleguen a todos los sectores de la sociedad.

En semanas recientes, se trabajó una propuesta legislativa para crear el denominado Impuesto de Riesgo a Terceros (IRT), como una contribución especial destinada a atender a víctimas y financiar campañas de prevención. Sin embargo, dado que la Presidenta de la República ha instruido que durante el presente año no se aprueben nuevos impuestos en apoyo de la economía de las familias mexicanas, hemos decidido reformular este esfuerzo en un exhorto de carácter preventivo y de justicia social.

Resulta indispensable que el Congreso de la Unión exhorte a las legislaturas locales y a las autoridades competentes a endurecer las sanciones aplicables a toda persona que, bajo el influjo del alcohol, cause daños a la salud, la vida o los bienes de terceros. De igual manera, es necesario que la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y con las entidades federativas, implementen campañas nacionales de concientización e información que reduzcan la incidencia de estas conductas y promuevan una cultura de prevención.

Adicionalmente, la evidencia internacional demuestra que las campañas de concientización, combinadas con sanciones más estrictas, son efectivas para disminuir los accidentes de tránsito relacionados con alcohol. Estudios en países de la OCDE muestran reducciones de hasta 15% en mortalidad vial cuando se implementan programas integrales.

En México, los accidentes de tránsito son la cuarta causa de muerte en la población general y la principal causa entre jóvenes de 10 a 24 años, lo que representa un alto costo social y económico para el país.

Finalmente, es esencial que la política pública coloque en el centro la protección de las víctimas y la prevención, fomentando una cultura de responsabilidad vial y disminuyendo la exposición de la sociedad a daños evitables.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a los congresos de las entidades federativas para que revisen y, en su caso, reformen sus respectivos códigos y leyes en materia penal, con el fin de endurecer las sanciones aplicables a las personas que, en estado de ebriedad, causen daños a la salud, la vida o los bienes de terceros.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Gobernación, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, a implementar campañas nacionales de concientización e información orientadas a la prevención de accidentes provocados por el consumo de alcohol, con énfasis en la seguridad vial y la protección de víctimas.

Tercero.- Se hace un llamado a las autoridades de los tres órdenes de gobierno para que refuercen los operativos de prevención y control del consumo de alcohol en la vía pública, priorizando la seguridad de las familias mexicanas.

Notas

1. INEGI, 2024 Ficha-Informativa_Accidentes-de-tránsito-por-clase-de-accidente-2010-2023.pdf

2. ITF-OCDE, 2023 Multa por manejar en estado de ebriedad en México - Autofact

3. Periódico Central, 2025 Conductor borracho provocó carambola entre seis autos en Vía Atlixcáyotl, Puebla; murió pasajero de taxi afectado

4. Effetá, 2025

https://www.effeta.info/endurecen-sanciones-aprueban-suspender- licencia-a-conductores-ebrios-en-hidalgo/?utm_source= chatgpt.com

5. HCNL, 2025 Portal GLPMC | Mario Salinas propone reforma para endurecer penas a conductores ebrios en Nuevo León

6. Leviatán, 2025 Congreso de Puebla analiza endurecer sanciones a conductores ebrios: prisión de hasta 18 años - Leviatan

7. Estrategia_Nacional_A_SALV0__15_.pdf

8. Estrategia_Nacional_A_SALV0__15_.pdf

9. Estrategia_Nacional_A_SALV0__15_.pdf

10. ITF-OCDE, 2023 Multa por manejar en estado de ebriedad en México - Autofact

11. Estrategia_Nacional_A_SALV0__15_.pdf

12. Congreso abierto a endurecer sanciones contra conductores ebrios - El referente | Noticias de Puebla

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025. Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN ACCIONES EFECTIVAS PARA LA REINTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS MEXICANAS QUE SON REPATRIADAS Y TRASLADADAS A SUS COMUNIDADES DE ORIGEN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las STPS u homólogas de las 32 entidades federativas a implementar acciones efectivas para la reintegración laboral de las personas mexicanas que son repatriadas y trasladadas a cada una de las comunidades de origen, en el marco de la estrategia México te Abraza, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Roselia Suárez Montes de Oca, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable pleno, la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Es necesario reafirmar lo que ha pronunciado nuestra presidenta de México la doctora Claudia Sheinbaum Pardo: Las mexicanas y los mexicanos que viven en Estados Unidos son hombres y mujeres de bien, son hombres honestos, que se fueron a Estados Unidos a buscar una mejor vida para ellos y para aportar a sus familias . Si bien, nuestras paisanas y paisanos tuvieron que salir de nuestro país en busca de mejores oportunidades, con el paso del tiempo se convirtieron en una fuerza de suma importancia para el crecimiento de los Estados Unidos (EE.UU.) de acuerdo a datos oficiales al cierre de 2023, la población mexicana que reside en ese país se compuso por 12 millones de primera generación, 14.3 millones de segunda generación y 13.6 millones de tercera generación, cifras que reflejan el gran impacto demográfico que tiene nuestra comunidad en aquel país.

En suma, entre las principales actividades económicas a la que se dedican nuestros connacionales de primera, segunda y tercera generación corresponden a 6.2 millones a la industria de servicios y comercios, 4.4 millones a ocupaciones financieras y servicios profesionales, 3.2 millones a la construcción, minería, instalación y mantenimiento, 2 millones al transporte y 1.4 millones a la manufactura, dichas cifras se traducen en la importancia fundamental que tiene nuestra población migrante para la economía de EE.UU..

De acuerdo a estimaciones del Centro de Investigaciones Pew (Pew Research Center) el número de mexicanos no autorizados que se encontraban en EE.UU. hasta 2022 correspondió a 4 millones, esta cifra refleja el riesgo en el que se encuentran nuestros connacionales ante las detenciones por autoridades migratorias de ese país y sus inminentes deportaciones.

A esto se suma que, desde el 20 de enero de 2025 con la llegada de Donald Trump a la Presidencia de los Estados Unidos de América se han emitido una serie de órdenes ejecutivas en materia de política migratoria que impactan negativamente en la dignidad, el bienestar y los derechos de personas migrantes de origen mexicano que carecen de una situación migratoria regular en aquel país. La implementación de estas políticas conlleva a la persecución criminal de personas, la separación de familias, la detención y la deportación o expulsión de la Unión Americana.

El retorno forzado de connacionales de Estados Unidos a México ha ido en incremento, de acuerdo a datos de la Segob al cierre de mayo de 2025, poco más de 57 mil personas han sido retornadas vía el mecanismo de repatriación; los actos y discursos de xenofobia y violencia institucional que estamos atestiguando además de acrecentar las cifras, son alta y particularmente traumáticos para las personas retornadas en este contexto, por ello, y considerando la deuda histórica que tenemos con nuestros connacionales los cuales tuvieron que abandonar sus tierras para buscar mejores oportunidades para sobrevivir y brindarle lo necesario a sus hijos y familias para poder subsistir, es que nos exige ampliar acciones en las Entidades federativas para la protección de sus derechos y su reinserción efectiva en cada una de sus comunidades de origen.

Ante tales acciones en contra de las y los mexicanos residentes en Estados Unidos, el Gobierno de México puso en marcha la estrategia México te abraza , la cual traza una ruta para recibir humana y dignamente a nuestros connacionales retornados de los EE.UU. así como su reintegración en las comunidades de origen. Esta estrategia establece tres ejes para su cumplimiento (i) asistencia y protección consular, (ii) recepción y apoyo en los seis estados fronterizos, donde se instalan centros de atención, y (iii) reintegración para atender las necesidades básicas mediante jornadas de servicios sociales, así como la incorporación al empleo y a programas de bienestar. Todo esto con la participación de 34 dependencias del Gobierno federal, seis entidades federativas de la frontera norte y 10 entidades del centro y sur del país.

Además, la estrategia cuenta con la participación del Consejo Coordinador Empresarial para lograr una vinculación laboral de las personas mexicanas repatriadas, de acuerdo al informe de avances sobre la estrategia México te abraza al 16 de junio se han recibido a 24 mil 82 personas mexicanas repatriadas en los Centros de Atención, de los cuales dos mil 495 han logrado vincularse a oportunidades de empleo lo que significa que solo el 10.4% se ha colocado de manera efectiva en un empleo. Cabe destacar que, gran parte de las ofertas laborales se concentran en los Estados de Nuevo León, Ciudad de México, el Estado de México y Jalisco lo que resulta poco efectivo para las personas mexicanas en retorno que requieren trasladarse a sus comunidades de origen por contar aún con lazos familiares, de acuerdo a datos del mismo informe el Instituto Nacional de Migración realizó el traslado de más de 13 mil personas mexicanas a sus estados de origen, y a esto se suma que, los empleos que son ofertados no tienen un enfoque que considere las habilidades adquiridas de nuestros connacionales en EE.UU.

Estos datos ponen en evidencia la necesidad de que los Gobiernos de las Entidades federativas a través de las Secretarías del Trabajo o sus Instituciones homologas deben implementar acciones efectivas y complementarias a la Estrategia México te abraza , dichas acciones deben estar orientadas a fortalecer la vinculación laboral de las personas mexicanas repatriadas, donde en colaboración con el sector privado y social se desarrollen bolsas de trabajo de acuerdo a las realidades y necesidades locales, pero también adecuándolas a los conocimientos y habilidades que adquirieron nuestros paisanas y paisanos en EE.UU.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a las Secretarías del Trabajo y Previsión Social u Homologas de las 32 entidades federativas a implementar acciones efectivas para la reintegración laboral de las personas mexicanas que son repatriadas y trasladadas a cada una de las comunidades de origen en el marco de la Estrategia México te Abraza.

Notas

i. Consejo Nacional de Población, Fundación BBVA y BBVA Research (2024). Anuario de Migración y Remesas México 2024. CONAPO-Fundación BBVA-BBVA Research. México, pp. 140.

ii. Ídem.

iii. Pew Research Center, What we know about unauthorized immigrants living in the U.S., publicación disponible en:

https://pewrsr.ch/3MNDkkW

iv. SEGOB. Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, Tablas Eventos de devolución por el mecanismo de repatriación de mexicanas y mexicanos desde Estados Unidos 2025 ; basadas en información registrada en los puntos oficiales de repatriación del INM.

v. Estrategia disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/971337/28enero25 _M_xico_te_abraza.pdf

vi. Secretaría de Gobernación, Conferencia de Prensa Matutina. 16 de junio de 2025. Disponible en:

https://www.youtube.com/live/ab4o7RpeF5A?si=5RXaKNU_3LCvMXFh

vii. Consejo Coordinador Empresarial. Comunicado. Empresas superan las 70 mil vacantes disponibles para connacionales repatriados, gracias al esfuerzo conjunto por la reinserción laboral. Disponible en:

https://saladeprensa.cce.org.mx/empresas-superan-las-70-mil-vac antes-disponibles-para-connacionales-repatriados-gracias-al-esfuerzo-conjunto-p or-la-reinsercion-laboral/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025. Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD Y A LA SHCP, A INCLUIR ACCIONES Y RECURSOS ESPECÍFICOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS MIOCARDIOPATÍAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas instituciones del sector salud y a la SHCP a que en sus instrumentos de planeación, programación y prestación de servicios incluyan acciones y recursos específicos destinados a la atención integral de las miocardiopatías, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba, Verónica Pérez Herrera, José Manuel Hinojosa Pérez, Mónica Becerra Moreno y Liliana Ortiz Pérez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción II y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Que el derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desarrollado en la Ley General de Salud, es un derecho humano de carácter prestacional que exige del Estado acciones afirmativas para su garantía efectiva, especialmente frente a enfermedades de alta carga hereditaria, impacto social y mortalidad evitable como las miocardiopatías.

1. El artículo 4 constitucional reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, lo que impone al Estado mexicano no sólo la obligación de abstenerse de vulnerar este derecho, sino también la responsabilidad activa de garantizarlo mediante políticas públicas eficaces, regulaciones adecuadas, asignaciones presupuestarias suficientes y un sistema institucional que garantice su acceso, disponibilidad y calidad. Esta garantía no se agota en la mera existencia de servicios, sino que requiere mecanismos que aseguren su utilidad, oportunidad y eficacia real para todas las personas, en particular para aquellas afectadas por padecimientos graves y desatendidos.

La Ley General de Salud, en sus artículos 1, 1 Bis, 2 y 3, desarrolla este derecho estableciendo como finalidades esenciales del sistema de salud el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación de la calidad de vida humana, el acceso gratuito a servicios y medicamentos en caso de personas sin seguridad social, y la promoción de acciones de prevención y control de enfermedades. Dicho marco normativo impone un enfoque integral que no puede omitir a las enfermedades que, como las miocardiopatías, son silenciosas, progresivas y están asociadas con una elevada carga genética, riesgo de discapacidad, dependencia crónica y mortalidad súbita, particularmente en población joven.

Las miocardiopatías trastornos que afectan la estructura y función del músculo cardíaco constituyen un desafío de salud pública por su carga hereditaria, su asociación con desenlaces clínicos catastróficos como la muerte súbita, y por la subestimación de su prevalencia y efectos en el sistema de salud. Además, su manejo adecuado implica acceso a estudios genéticos, dispositivos médicos de alto costo y centros especializados que actualmente son limitados y se concentran en zonas urbanas. En este contexto, la omisión del Estado en diseñar acciones específicas para su prevención, diagnóstico y tratamiento constituye una forma de exclusión estructural incompatible con el contenido y los estándares del derecho constitucional a la salud.

Desde una perspectiva de derechos humanos, este tipo de enfermedades debe ser objeto de acciones afirmativas por parte del Estado, que contemplen su incorporación expresa en políticas de salud, planeación institucional, y programación presupuestaria, atendiendo al principio de igualdad sustantiva, que exige medidas diferenciadas para corregir desigualdades históricas y actuales en el acceso a la salud. Este deber se acentúa aún más si se considera que las personas afectadas por miocardiopatías suelen enfrentar largos periodos de subdiagnóstico, barreras económicas y falta de protocolos de atención, lo que las coloca en una situación de vulnerabilidad sanitaria incompatible con un enfoque de derechos.

2. Que conforme al artículo 1 constitucional, los derechos humanos deben interpretarse bajo el principio de progresividad, lo cual impone al Estado la obligación de adoptar todas las medidas necesarias incluyendo presupuestales para ampliar su cumplimiento efectivo, sin permitir retrocesos.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera categórica que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En materia de salud, este mandato se traduce en un deber del Estado no solo de mantener los niveles alcanzados en el acceso, calidad y cobertura de los servicios sanitarios, sino de ampliarlos de forma continua y sostenida, especialmente en favor de los grupos históricamente marginados o desatendidos por las políticas públicas.

El principio de progresividad implica que los derechos sociales, como el derecho a la salud, deben ser desarrollados de manera gradual pero constante, y que el Estado está obligado a utilizar el máximo de los recursos disponibles humanos, institucionales, técnicos y presupuestales para lograr su satisfacción plena. Asimismo, impone una prohibición expresa de regresividad, es decir, el Estado no puede adoptar medidas que disminuyan el nivel de protección alcanzado, salvo que exista una justificación imperiosa, razonable, proporcional y debidamente motivada.

En este sentido, el diseño de políticas públicas de salud que omitan de manera reiterada el abordaje de enfermedades con alto impacto clínico y social, como las miocardiopatías, o que carezcan de asignaciones presupuestarias para su atención, representa un incumplimiento de la obligación de progresividad. El desconocimiento programático y financiero de estas enfermedades perpetúa su invisibilización y genera una regresión de facto, al excluir del sistema de salud a quienes las padecen, negándoles acceso oportuno a diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

Aunado a ello, los órganos internacionales de protección de derechos humanos han establecido criterios sustantivos sobre el contenido del derecho a la salud, en particular, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, mediante su Observación General No. 14 sobre el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha señalado que dicho derecho comprende cuatro elementos esenciales que deben guiar el diseño y operación de los sistemas de salud de los Estados Parte: la disponibilidad, entendida como la existencia suficiente de servicios e infraestructura médica; la accesibilidad, que exige que los servicios estén al alcance de todas las personas sin discriminación, tanto en términos físicos como económicos; la aceptabilidad, referida al respeto ético y cultural de la atención médica; y la calidad, que implica la prestación de servicios científicamente apropiados y técnicamente competentes. Estos elementos constituyen parámetros internacionales ampliamente reconocidos y forman parte del estándar mínimo para la garantía efectiva del derecho a la salud.

3. Que conforme al artículo 74, fracción IV, de la Constitución, corresponde exclusivamente a la Cámara de Diputados aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación. No obstante, para que las propuestas de atención puedan incorporarse, deben estar previamente consideradas en los anteproyectos institucionales que se entregan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) antes de junio, conforme al ciclo presupuestario.

El artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Esta atribución coloca a dicha Cámara como actor central del control democrático sobre la política fiscal y financiera del Estado, incluyendo el diseño de las prioridades presupuestarias en materia de salud, educación, desarrollo social y otros derechos fundamentales.

Sin embargo, esta competencia no es absoluta ni aislada del resto del proceso de planeación nacional. Para que las acciones y programas específicos como los dirigidos a la atención de enfermedades como las miocardiopatías puedan ser incorporados en el proyecto de PEF, deben estar contemplados de manera anticipada en los anteproyectos presupuestales que cada dependencia y entidad presenta a la SHCP, conforme a los plazos y lineamientos que marca el ciclo presupuestario, el cual se rige por la Ley de Planeación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como su Reglamento.

Este ciclo inicia en el primer semestre del año anterior al ejercicio fiscal, y contempla que las instituciones del sector salud deben remitir sus anteproyectos a más tardar en el mes de junio, con el fin de que la SHCP consolide, revise y formule el Proyecto de Presupuesto que será remitido a la Cámara de Diputados. Por ello, la capacidad de la Cámara para incidir de manera sustantiva en nuevas prioridades, como la atención de las miocardiopatías, depende en gran medida de que las instituciones propongan dichas acciones con antelación y claridad técnica en sus documentos programáticos.

En consecuencia, resulta estratégico y urgente exhortar a las instituciones del sector salud a incorporar acciones específicas y medibles sobre miocardiopatías en sus programas institucionales y anteproyectos presupuestales para el ejercicio fiscal 2026. De no hacerlo, el margen de maniobra del Poder Legislativo para introducir nuevas partidas se ve limitado por los techos presupuestales, la estructura programática aprobada y la regla de no reasignar recursos sin fundamento técnico suficiente. Este vínculo entre la planeación institucional y la aprobación presupuestaria obliga a actuar con oportunidad y previsión, para garantizar que la atención de enfermedades de alta relevancia social no quede nuevamente excluida del presupuesto federal

4. Que el ejercicio de la función parlamentaria en materia de salud pública exige un profundo conocimiento de los sistemas sanitarios, de las necesidades epidemiológicas del país, de las capacidades institucionales y, sobre todo, del funcionamiento técnico del ciclo presupuestario. En este contexto, el suscrito diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, médico cirujano de profesión y legislador con amplia trayectoria, ha destacado por su labor en la promoción de iniciativas legislativas con base en evidencia científica, así como por su capacidad para vincular las decisiones técnicas del sector salud con el diseño y evaluación del gasto público.

Durante mi participación en distintas legislaturas, he sido integrante y secretario de comisiones estratégicas como: Salud y la de Presupuesto y Cuenta Pública, lo que me ha permitido impulsar una agenda congruente entre las necesidades reales del Sistema de Salud y las herramientas normativas y presupuestarias del Congreso. He impulsado reformas, puntos de acuerdo y reservas al Presupuesto de Egresos de la Federación que han buscado asegurar la cobertura efectiva, el abasto oportuno de medicamentos, el fortalecimiento del primer nivel de atención, la calidad en el gasto, así como la protección de grupos vulnerables, en particular en contextos de transición institucional y contingencia sanitaria.

En el caso específico de las miocardiopatías, he promovido una visión integral, articulando esfuerzos entre la comunidad médica especializada, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y órganos del Poder Ejecutivo, con el objetivo de posicionar este grupo de enfermedades como un problema de salud pública que merece atención programática y presupuestal prioritaria. Mi participación activa en foros especializados, como el Segundo Conversatorio sobre Miocardiopatías celebrado en abril de 2025, ha sido fundamental para definir líneas de acción, abrir espacios institucionales de diálogo técnico y construir consensos para una hoja de ruta presupuestaria clara, viable y alineada con los principios de eficiencia y sostenibilidad fiscal.

Este tipo de liderazgo técnico-legislativo fortalece la legitimidad de los instrumentos parlamentarios como los puntos de acuerdo, y contribuye a consolidar al Congreso como un actor activo en la conducción de la política sanitaria nacional. Al mismo tiempo, permite que las decisiones presupuestales se orienten hacia resultados medibles y hacia el fortalecimiento institucional de los servicios de salud, en beneficio directo de la población.

5. Que el 23 de abril de 2025 se celebró en la Cámara de Diputados el Segundo Conversatorio sobre Miocardiopatías, bajo el título: Asignación de recursos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las miocardiopatías en México. Rumbo al PEF 2026 . Este foro, con participación de autoridades sanitarias, expertos nacionales e internacionales, académicos y sociedad civil, acordó establecer una hoja de ruta presupuestaria, técnica y programática para posicionar a las miocardiopatías como una prioridad nacional de salud pública.

El Segundo Conversatorio sobre Miocardiopatías, organizado en el recinto legislativo de San Lázaro, representó un ejercicio relevante de gobernanza colaborativa entre poderes públicos, sector salud, academia, organismos internacionales y organizaciones de pacientes. Con la participación de representantes de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, así como de la Sociedad Interamericana de Cardiología, sociedades médicas mexicanas y expertos internacionales, el conversatorio se consolidó como un espacio de diálogo técnico de alto nivel para abordar los retos estructurales en la atención de las miocardiopatías en el país.

Durante el encuentro se destacaron los vacíos institucionales y programáticos en torno a estas enfermedades, y se plantearon propuestas viables para construir una estrategia interinstitucional con base en evidencia científica, impacto presupuestal y enfoque de equidad. Como producto de los trabajos, se acordó avanzar en la conformación de una hoja de ruta con prioridades bien definidas, propuestas presupuestarias concretas y un enfoque transversal que integre a los tres niveles de atención, al ámbito legislativo y a las instituciones académicas y sociales.

Este tipo de iniciativas parlamentarias, que articulan saber técnico, evidencia científica y función representativa, fortalecen el papel del Congreso como garante del derecho a la salud y promotor de una planeación presupuestaria orientada por necesidades reales. Asimismo, colocan sobre la mesa la urgencia de incorporar a las miocardiopatías en la agenda nacional de salud, no sólo como asunto clínico, sino como una prioridad programática y financiera del Estado mexicano.

6. Que durante el conversatorio se evidenció que el diagnóstico de miocardiopatías en México sufre un retraso promedio de siete años, lo que agrava los desenlaces clínicos, aumenta los costos por complicaciones evitables y limita las oportunidades terapéuticas. Además, existe un subregistro epidemiológico, insuficiencia de protocolos, inequidad en el acceso a estudios genéticos y falta de dispositivos médicos especializados.

La información presentada por especialistas clínicos e instituciones de salud durante el conversatorio permitió documentar que las miocardiopatías siguen siendo enfermedades profundamente subdiagnosticadas y subatendidas en México. El retraso promedio en el diagnóstico, estimado en alrededor de siete años desde la aparición de los primeros síntomas, implica una pérdida crítica de tiempo clínico para intervenir de manera temprana, con consecuencias como deterioro funcional avanzado, eventos arrítmicos graves, insuficiencia cardíaca irreversible e incluso muerte súbita.

Esta situación es reflejo de múltiples barreras estructurales: inexistencia de protocolos de tamizaje familiar sistemático, escasez de equipos diagnósticos de alta tecnología (como resonancia magnética cardíaca o estudios genéticos), falta de capacitación del personal médico de primer contacto y ausencia de centros especializados accesibles fuera de las grandes ciudades. A esto se suma una inequidad profunda en el acceso a dispositivos de soporte vital, como desfibriladores automáticos implantables y resincronizadores, los cuales pueden reducir significativamente el riesgo de muerte súbita pero que son inaccesibles para la mayoría de los pacientes en el sector público.

Además, se reconoció el débil registro epidemiológico de las miocardiopatías en los sistemas nacionales de salud, lo que dificulta su visibilidad programática, el diseño de políticas basadas en evidencia y la formulación de presupuestos con justificación técnica sólida. A pesar de algunos esfuerzos recientes como el primer registro nacional de pacientes y la publicación de guías de manejo consensuadas, el país aún carece de un protocolo nacional oficial de atención, lo cual agrava la fragmentación y desigualdad en la atención.

Frente a este panorama, el fortalecimiento de la respuesta institucional no puede seguir aplazándose. Se requieren acciones inmediatas de planeación, regulación y financiamiento, que permitan atender estas brechas con criterios de sostenibilidad, efectividad clínica y justicia sanitaria. Visibilizar las miocardiopatías como una prioridad presupuestaria nacional es, en este sentido, no solo un imperativo técnico, sino un deber jurídico, ético y constitucional del Estado.

7. Que las miocardiopatías representan un conjunto de enfermedades del músculo cardíaco, con manifestaciones clínicas severas que incluyen insuficiencia cardíaca, arritmias y muerte súbita, afectando particularmente a personas jóvenes y familias con predisposición genética, y generando una significativa carga económica y emocional tanto para las instituciones como para los hogares.

Las miocardiopatías comprenden un grupo heterogéneo de enfermedades que alteran la estructura y función del miocardio, comprometiendo la capacidad del corazón para bombear sangre de manera eficiente. Entre las principales formas identificadas se encuentran la miocardiopatía hipertrófica, dilatada, restrictiva, arritmogénica y periparto, así como otras de origen adquirido como la miocarditis, la amiloidosis cardíaca y la enfermedad de Chagas.

Estas enfermedades pueden tener origen genético o adquirido, y muchas de ellas presentan una heredabilidad autosómica dominante, lo que implica que pueden manifestarse en múltiples miembros de una misma familia. La naturaleza hereditaria y progresiva de las miocardiopatías conlleva no sólo un impacto clínico individual que va desde disnea, síncope y palpitaciones, hasta insuficiencia cardíaca avanzada y muerte súbita sino también una carga emocional intensa sobre núcleos familiares completos, que enfrentan pérdidas prematuras, años de incertidumbre diagnóstica, y gastos elevados en estudios, dispositivos médicos o traslados a centros especializados.

Desde la perspectiva clínica, las manifestaciones más severas incluyen insuficiencia cardíaca crónica, arritmias ventriculares malignas y riesgo elevado de muerte súbita cardíaca, particularmente en personas jóvenes, incluso atletas, muchas veces en ausencia de síntomas previos. En México, se ha documentado que la falta de tamizaje familiar y protocolos estandarizados de evaluación genética impide el diagnóstico temprano, retrasando el inicio de terapias oportunas y el acceso a medidas preventivas como los desfibriladores automáticos implantables (DAI), que podrían salvar vidas.

Desde la perspectiva económica y de política pública, estas enfermedades representan una carga significativa para el sistema nacional de salud. Por un lado, su diagnóstico tardío y manejo inadecuado incrementa los costos derivados de hospitalizaciones repetidas, uso de terapias intensivas y procedimientos de alto costo como trasplantes. Por otro, su impacto familiar genera pérdidas laborales, afectaciones escolares, angustia crónica y empobrecimiento progresivo, especialmente cuando las familias deben recurrir a servicios privados o al financiamiento informal para acceder a estudios genéticos o tratamientos no cubiertos.

En suma, las miocardiopatías constituyen un problema de salud pública de alta complejidad médica, social y económica, que exige una respuesta estructurada e interinstitucional del Estado mexicano. Su atención no puede seguir relegada, ni limitada a esfuerzos aislados. Incorporarlas como una prioridad nacional de salud es indispensable para garantizar una atención oportuna, reducir desenlaces fatales y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias.

8. Que, si bien existen avances importantes en la documentación técnica, diagnóstica y normativa sobre las miocardiopatías, tales como guías clínicas, registros nacionales y posicionamientos médicos, aún persiste una falta de integración institucional que impide su aprovechamiento como insumos programáticos y presupuestarios en el sistema nacional de salud.

Durante los últimos años, distintas instancias del sector salud, tanto gubernamentales como académicas, han generado un cuerpo técnico y normativo de gran valor sobre las miocardiopatías. Este acervo incluye guías clínicas específicas, procedimientos de atención institucional, posicionamientos técnicos interdisciplinarios y el desarrollo de un registro nacional de pacientes.

Por parte de las instituciones públicas, destaca el procedimiento emitido por la Secretaría de Salud para la atención clínica especializada, así como las guías clínicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que reconocen la miocardiopatía hipertrófica, dilatada y asociada a miocarditis como entidades clínicas relevantes en el abordaje de enfermedades congénitas, isquémicas y autoinmunes.

Asimismo, en 2024 se publicaron las Guías Mexicanas para el diagnóstico y tratamiento de la miocardiopatía hipertrófica, elaboradas por un grupo multidisciplinario que agrupa a las principales sociedades científicas del país en cardiología, imagen cardiovascular, electrofisiología, cirugía cardíaca, medicina interna y enfermedades crónicas. Estas guías abordan desde criterios diagnósticos y de estratificación de riesgo, hasta intervenciones farmacológicas, quirúrgicas y recomendaciones sobre estilo de vida, con base en evidencia científica internacional y experiencia nacional.

Adicionalmente, se ha documentado la existencia y operación del Registro Mexicano de Miocardiopatías (Rememi), un estudio observacional prospectivo a nivel nacional, que permite recopilar datos sobre genotipos, fenotipos, desenlaces clínicos y tratamientos aplicados. Este registro constituye un insumo estratégico para el diseño de políticas públicas, ya que ofrece información sistematizada sobre la evolución clínica de los pacientes y las brechas existentes en su atención.

Sin embargo, a pesar de estos avances, la falta de una estrategia institucional que articule estos instrumentos con la planeación y presupuestación del sistema de salud ha impedido su transformación en políticas públicas efectivas. La información y normatividad generadas permanecen muchas veces fragmentadas, sin mecanismos de homologación interinstitucional, sin presupuesto asignado para su implementación y sin integración en los programas operativos anuales del sector salud.

En este contexto, resulta imperativo que los documentos técnicos ya disponibles se utilicen como insumos formales para construir una política pública nacional en miocardiopatías, con respaldo jurídico, financiamiento sostenido y evaluación de resultados. De lo contrario, su utilidad quedará restringida al ámbito académico y no se traducirá en beneficios tangibles para la población afectada.

9. Aunque existen limitaciones en los estudios poblacionales, la evidencia epidemiológica disponible en México sobre las miocardiopatías demuestra una carga clínica significativa, una prevalencia creciente y una mortalidad no despreciable, lo que justifica su inclusión prioritaria en la planeación y presupuestación del sector salud.

Diversas fuentes oficiales y académicas coinciden en señalar que las miocardiopatías representan un problema relevante de salud pública, a pesar de la subestimación histórica de sus efectos en la población general. Según un estudio realizado en el Hospital Infantil de México Federico Gómez, la incidencia de miocardiopatías en población pediátrica fue de 5.4 por cada 1,000 pacientes/año, con una prevalencia de 9.5 por 1,000 pacientes/año y una mortalidad del 13.55 por ciento, destacando la alta proporción de casos con miocardiopatía dilatada (62.5 por ciento)

Por su parte, el Registro Mexicano de Miocardiopatías (Rememi) reporta más de 1,000 casos en 19 estados del país, con alta representación de miocardiopatía dilatada (494 casos) e hipertrófica (490 casos), confirmando su presencia en distintos contextos geográficos y tipos de atención. Aunque este registro no ofrece tasas nacionales de incidencia o prevalencia, evidencia una importante concentración de casos en centros especializados, lo que también sugiere inequidad en el acceso al diagnóstico.

Finalmente, los datos del Inegi sobre mortalidad en 2023 indican que ocurrieron 189,289 defunciones por enfermedades del corazón, siendo las enfermedades isquémicas y las hipertensivas las más frecuentes. Cabe mencionar que las miocardiopatías no se desglosan explícitamente.

Estos datos, aunque incompletos, constituyen una base sólida para sustentar técnica y normativamente la incorporación de las miocardiopatías en la agenda presupuestaria nacional, con el objetivo de reducir su carga clínica, mejorar la equidad en el acceso y racionalizar el uso de recursos en el sistema de salud.

10. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025 2030 (PND) establece que el desarrollo con bienestar y humanismo es el corazón de la transformación, priorizando la erradicación de las condiciones que perpetúan la pobreza y fortaleciendo los derechos sociales, incluyendo el acceso universal a la salud. Por tanto, las instituciones de salud IMSS, ISSSTE, Secretaría de Salud y demás instituciones del sector deben incorporar en sus programas acciones concretas, medibles y presupuestables relacionadas con las miocardiopatías, alineadas al PND y a los programas sectoriales vigentes.

El Plan Nacional de Desarrollo 2025 2030 subraya en su introducción que el desarrollo con bienestar y humanismo es el corazón de la transformación. La meta no es solo reducir la pobreza, sino erradicar las condiciones que la perpetúan . En esa misma lógica, establece como prioridad nacional el fortalecimiento de los derechos sociales, entre ellos la salud, con una visión en la que la equidad y la justicia social son la base de toda acción pública.

En el Eje General 2, Desarrollo con Bienestar y Humanismo , el PND reafirma que el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad . En este marco, se dispone que toda la población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a la salud, entre otros derechos fundamentales.

De forma más específica, el apartado República Sana establece que para alcanzar el bienestar y desarrollo de la población, es fundamental consolidar la transformación del sistema de salud bajo el principio de acceso universal, asegurando que todas y todos los mexicanos puedan acceder a servicios de salud de calidad, sin distinción alguna . Esta transformación tiene como fin mejorar los indicadores nacionales de salud y reducir los gastos catastróficos que afectan de forma desproporcionada a quienes carecen de seguridad social.

El PND reconoce que las enfermedades crónicas no transmisibles, como la diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, cáncer y enfermedades respiratorias crónicas, son las principales causas de mortalidad en el país. Asimismo, destaca que la alta mortalidad materna e infantil refleja desigualdades estructurales en el acceso a servicios esenciales. La fragmentación del sistema de salud ha limitado la eficacia de las políticas públicas y ha generado disparidades graves en la cobertura y calidad de los servicios, especialmente en zonas marginadas.

En este contexto, las instituciones del sector salud tienen la obligación legal y programática de alinear sus instrumentos de planeación con el Plan Nacional de Desarrollo. Esta obligación no es solo administrativa o técnica, sino de carácter jurídico, y se encuentra expresamente establecida en la Ley de Planeación.

En efecto, los artículos 23 y 24 de dicho ordenamiento dispone que los programas sectoriales deben sujetarse a las previsiones contenidas en el Plan y detallar los objetivos, prioridades, recursos y mecanismos de ejecución que regirán las acciones de cada sector. A su vez, los programas institucionales deben ajustarse tanto al PND como al programa sectorial correspondiente, y servir como base para la programación operativa y la asignación presupuestaria de cada dependencia o entidad.

Adicionalmente, el artículo 7 de la ley establece un principio de coherencia entre la planeación y la presupuestación, al señalar que el presidente de la República deberá informar expresamente a la Cámara de Diputados sobre la vinculación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación con el contenido del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas derivados. Esto implica que el presupuesto no es un instrumento aislado, sino una herramienta de concreción del plan.

11. La falta de inclusión explícita de las miocardiopatías en los programas institucionales del sector salud limita su visibilidad en el proceso presupuestario, obstaculiza la asignación específica de recursos y perpetúa su exclusión como prioridad nacional, a pesar de su creciente carga clínica, social y económica.

La vinculación entre planeación y presupuestación no es solo una buena práctica administrativa, sino una obligación jurídica establecida por el marco normativo nacional. Según la Ley de Planeación, toda acción programática que aspire a contar con financiamiento público debe estar formalmente contenida en los programas institucionales, que constituyen la base para la elaboración de los anteproyectos presupuestarios, el diseño de indicadores de desempeño y la rendición de cuentas.

En ese sentido, la ausencia actual de las miocardiopatías como línea programática en los documentos institucionales del IMSS, ISSSTE, Secretaría de Salud e instituciones estatales, impide que se les reconozca como problema de salud pública prioritaria, dificulta su financiamiento específico y limita el desarrollo de una política pública integral, sostenida y evaluable.

A pesar de su creciente carga clínica expresada en tasas altas de morbilidad, discapacidad y muerte súbita , así como de su impacto económico sobre familias y sistemas de salud, las miocardiopatías permanecen invisibilizadas en el proceso de toma de decisiones. Esta omisión programática rompe el principio de coherencia entre necesidades sociales y prioridades presupuestales, y contradice el mandato constitucional de garantizar progresivamente los derechos humanos, particularmente el derecho a la salud.

En consecuencia, la falta de planeación formal respecto a estas enfermedades no solo representa una falla institucional, sino un obstáculo directo a la posibilidad de que el Congreso de la Unión las respalde presupuestalmente en el ejercicio 2026, pues sin previsiones programáticas, difícilmente pueden generarse partidas, indicadores, reglas de operación o mecanismos de evaluación que permitan darles seguimiento.

Por todo lo anteriormente expuesto, resulta evidente que la atención integral de las miocardiopatías en México exige no solo reconocimiento clínico, sino planeación institucional, voluntad presupuestaria y compromiso del Estado con los principios constitucionales de progresividad, equidad y acceso universal a la salud. En ese sentido, es deber de esta Cámara de Diputados asumir una postura institucional que contribuya a visibilizar esta problemática, corregir su omisión histórica en la programación del gasto público y exhortar con firmeza a las autoridades competentes para que incorporen medidas concretas en los instrumentos de planeación, programación y presupuestación del ejercicio fiscal 2026.

En virtud de lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud federal, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez , y a los Servicios Estatales de Salud, para que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Planeación, incorporen en sus respectivos programas institucionales y sectoriales, acciones específicas y medibles, dirigidas a la prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento clínico y registro sistemático de las miocardiopatías.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las mismas instituciones mencionadas en el acuerdo anterior, para que integren formalmente los instrumentos técnicos, normativos y clínicos ya existentes como guías de práctica médica, registros nacionales y protocolos especializados como insumos sustantivos en la construcción de una política pública nacional en materia de miocardiopatías, asegurando su homologación interinstitucional, su incorporación en los programas operativos anuales, y la asignación de recursos específicos para su implementación y evaluación.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud federal, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a los Servicios Estatales de Salud, para que fortalezcan sus capacidades institucionales en la atención de las miocardiopatías, mediante: la elaboración e implementación de un protocolo nacional de atención integral; la creación de rutas clínicas de tamizaje familiar sistemático; la ampliación del acceso a tecnologías diagnósticas avanzadas y dispositivos de soporte vital; la capacitación del personal médico de primer contacto; y el robustecimiento del registro epidemiológico nacional, con el fin de reducir las brechas de equidad y mejorar la eficiencia clínica en el Sistema Nacional de Salud.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2025. Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL CONSEJO DIRECTIVO DE LOTERÍA NACIONAL, A INCREMENTAR EL VALOR DE LAS COMISIONES Y LOS INCENTIVOS PERCIBIDOS POR LOS COMERCIALIZADORES Y VENDEDORES DE BILLETES Y BOLETOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Consejo Directivo de Lotería Nacional a realizar las acciones necesarias para incrementar proporcionalmente el valor de las comisiones y los incentivos percibidos por los comercializadores y vendedores de billetes y boletos, a cargo del diputado Roberto Sosa Pichardo, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Roberto Sosa Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al Consejo Directivo de Lotería Nacional a que, en el ejercicio de sus atribuciones, realice las acciones necesarias para incrementar proporcionalmente el valor de las comisiones y los incentivos percibidos por los comercializadores y vendedores de billetes y boletos, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. Contexto

El 31 de julio de 2019 el entonces diputado federal Mario Delgado Carrillo presentó una iniciativa para abrogar la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, entonces vigente, con el objetivo de desincorporar el organismo denominado Lotería Nacional para la Asistencia Pública (Lotenal) y fusionarlo con el organismo público descentralizado que entonces se denominaba Pronósticos para la Asistencia Pública . De acuerdo con la justificación presentada por el legislador el motivo determinante para proponer la desincorporación de Lotenal era que, de acuerdo con datos de la Auditoría Superior de la Federación, durante sus últimos años el organismo había disminuido considerablemente su rentabilidad al grado de ser necesario subsidiarlo, lo cual lejos de reportar ingresos al Estado mexicano le implicaba pérdidas.

Bajo esas consideraciones, defendiendo el valor histórico de la denominación de la Lotería Nacional y la importancia de conservar su nombre por encima de cualquier otro, la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura dio cuenta con el dictamen que fue aprobado el 15 de octubre de 2019 por el pleno de esta soberanía. El proceso legislativo culminó con la aprobación de la minuta por el Senado de la República el 26 de noviembre del mismo año y la consecuente publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2020.

El 9 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978. , que estableció la obligación del Poder Ejecutivo de publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones pertinentes al decreto por el que se creó el nuevo organismo público descentralizado, dentro de los 180 días siguientes a su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo noveno transitorio del decreto de desincorporación. El decreto modificatorio estableció el marco normativo que regularía el funcionamiento del nuevo organismo público descentralizado (resultado de la fusión de Lotería Nacional y Pronósticos para la Asistencia Pública) que, en términos generales, prevé lo siguiente:

1. Objeto y fines

Se establece que la Lotería Nacional tiene como fin apoyar económicamente las actividades de asistencia pública y social del Ejecutivo federal, mediante la obtención de recursos a través de actividades tales como:

La organización de sorteos y concursos nacionales e internacionales, en modalidades físicas y electrónicas,

El cobro por servicios relacionados con sorteos organizados por terceros,

Actividades promocionales y comisiones con terceros, y

La venta de espacios publicitarios, patrocinios, cobro de servicios públicos, renta de inmuebles, entre otros.

2. Patrimonio

Su patrimonio se integra, en términos generales, por:

Aportaciones del gobierno federal,

Bienes muebles e inmuebles,

Reservas legales,

Ingresos derivados de su operación,

Premios y reintegros correspondientes a billetes no vendidos o billetes ganadores no cobrados.

3. Administración

Está a cargo de:

Un Consejo Directivo, presidido por la Secretaría de Hacienda e integrado con la participación de las Secretarías de Gobernación y de Salud, encargado de definir precios, lineamientos y aprobar operaciones clave.

Una Dirección General, nombrada por la Presidencia de la República, la cual ejecuta acuerdos y tiene funciones de promoción y gestión.

4. Operación de sorteos y concursos

El consejo define las reglas de sorteos y los sistemas de legalidad y pago de los premios. Los premios se pagan previa retención fiscal y los billetes y boletos se definen como documentos al portador sin valor crediticio. Se establece que los premios prescriben en 60 días.

5. Destino de los recursos

Una vez cubiertos los gastos e inversiones autorizadas el remanente se entrega a la Tesorería de la Federación, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, con el objetivo de destinarse a la asistencia pública y social.

6. Expendedores y vendedores

Se establece que la venta de los boletos y billetes puede ser directa o mediante expendedores o vendedores ambulantes con una comisión máxima del 10 por ciento. Se deben pagar anticipadamente o garantizar el valor de los billetes y la Lotería Nacional puede vigilar y administrar temporalmente los expendios.

7. Garantía de pago de premios

Se establece que deberá contar con las reservas suficientes para garantizar el pago de los premios que obtengan los billetes, boletos o constancias de participación emitidos por el organismo, así como con las garantías que se destinarán a asegurar en todo tiempo su solvencia.

8. Régimen laboral

Los trabajadores quedan bajo el régimen laboral establecido en el Apartado A del artículo 123 constitucional. Se definen como trabajadores de confianza quienes manejen fondos, vigilen, o asistan directamente a mandos superiores.

9. Órganos de control

Se establecen órganos internos de vigilancia y control, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

De acuerdo con lo antes expuesto, en el nuevo modelo institucional del organismo público descentralizado denominado Lotería Nacional el mando quedó a cargo de un Consejo Directivo integrado por representantes de diversas dependencias, que se reúne periódicamente para adoptar las resoluciones relativas a la administración del organismo y es la máxima instancia de decisión dentro del mismo. A su vez, la ejecución de sus acuerdos quedó a cargo de la Dirección General.

Segunda. Descripción del problema

Durante mis recorridos con la ciudadanía como representante federal del Distrito 4 del estado de Querétaro he recibido diversas peticiones por parte de vendedores de billetes y boletos de la Lotería Nacional, quienes me han manifestado que a partir de la integración del nuevo organismo han carecido de apoyos e incentivos que les permitan mejorar sus ventas, sus ingresos y, finalmente, coadyuvar de mejor manera al logro de los objetivos institucionales de la Lotería Nacional. Entre las peticiones que se reiteran con mayor frecuencia destacan las siguientes:

1. Falta de mobiliario y utilería publicitaria que permita atender de mejor manera a los clientes, el cual actualmente corre por cuenta de los vendedores,

2. Falta de renovación de pizarras de exhibición de premios y promocionales para atraer clientes, ya que actualmente tiene más de 5 años que no se han renovado ni se han proporcionado nuevos materiales publicitarios. El deterioro estos materiales da un mal aspecto de los productos que se venden e inhibe la atracción de nuevos clientes,

3. Falta de designación de supervisión y nula comunicación con el organismo, lo cual impide hacer de su conocimiento las necesidades de los vendedores y las áreas de oportunidad atendibles para mejorar la venta de billetes y boletos, y

4. Falta de programas de incentivos que permitan compensar las ventas y el costo creciente de otros activos necesarios para mantener a la venta los boletos y billetes.

Actualmente, de acuerdo con el decreto modificatorio que creó la nueva Lotería Nacional, los expendedores y vendedores de billetes reciben una comisión por la venta de los mismos que no puede ser superior al 10 por ciento de su valor. Sin embargo, debido a que durante los últimos años no ha incrementado significativamente el valor de los billetes y boletos, esta comisión se ha vuelto insuficiente para el mantenimiento de otras necesidades básicas de los vendedores como el pago de la renta del local, el pago de servicios como la luz y el agua y, en su caso, el pago de los salarios de empleados de los locales. Por otra parte, los expendedores y vendedores no cuentan con ningún tipo de prestación adicional como aguinaldos, bonos o seguros que le brinden mayor certeza a su trabajo, por lo cual cada vez se vuelve menos rentable esta actividad.

Estas condiciones se han ido agravando debido al incremento constante de la inflación durante los últimos años. De acuerdo con el Índice Nacional de Precios publicado por el Inegi, desde el 9 de marzo de 2020, fecha de la publicación del decreto modificatorio que creó el organismo público descentralizado denominado Lotería Nacional , hasta la fecha la inflación ha incrementado de manera constante, alcanzando niveles alarmantes cercanos al 9 por ciento en periodos como agosto-septiembre de 2022, como se muestra en la siguiente gráfica:

Por lo anterior, resulta urgente emprender medidas para apoyar a los expendedores y vendedores de billetes y boletos de la Lotería Nacional, quienes realizan una labor indispensable para el funcionamiento de este organismo y debido a las difíciles condiciones económicas del país requieren apoyo para poder continuar desempeñando sus labores con normalidad.

Tercera. Responsabilidad de la autoridad que se propone exhortar

De conformidad con lo establecido por el artículo octavo del decreto modificatorio, las atribuciones indelegables del Consejo Directivo de la Lotería Nacional son las siguientes:

Artículo octavo.- Son atribuciones indelegables del Consejo Directivo de Lotería Nacional, además de las señaladas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales:

I. Autorizar los precios de los productos y servicios que genere o preste el organismo, a excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo federal;

II. Autorizar los actos y operaciones que las leyes y demás normativa aplicable le confieran;

III. Resolver todo lo que se relacione con el ejercicio de las atribuciones del propio Consejo Directivo, que se encuentren dentro del objeto y fin del organismo;

IV. Emitir los lineamientos para la comercialización de los concursos, sorteos, productos y servicios que ofrece la entidad;

V. Aprobar la constitución y los incrementos de las reservas y garantías, así como las bases para su operación, de conformidad con las autorizaciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Aprobar las bases para la devolución de los billetes que no logren enajenar los expendedores de carácter fijo o los vendedores ambulantes de billetes;

VII. Autorizar los programas de incentivos con pago en efectivo o en especie para los comercializadores de los concursos, sorteos, productos y servicios del organismo, con el objeto de lograr su apoyo para alcanzar los objetivos institucionales y comerciales del organismo, y

VIII. Emitir los criterios internos relacionados con las comisiones a que se refiere el artículo tercero, fracción III, inciso g de este decreto.

Las atribuciones que se resaltan en el texto son aquellas que coinciden con las demandas actuales de los comercializadores de billetes y boletos de la Lotería Nacional y cuyo ejercicio podría atender adecuadamente sus necesidades. Por ello, resulta viable exhortar al Consejo Directivo de la Lotería Nacional para que, en el ejercicio de dichas atribuciones, pueda:

Autorizar programas de incentivos con pago en efectivo o en especie para los comercializadores de los concursos, sorteos, productos y servicios de la Lotería Nacional, con el objeto de lograr su apoyo para alcanzar los objetivos institucionales y comerciales del organismo, y

Emitir los criterios relacionados con las comisiones de venta.

En caso de resultar procedente, estas medidas podrían ayudar a mejorar las condiciones de venta que actualmente mantienen a los comercializadores de billetes y boletos en una situación económica muy comprometida. Como representante de quienes se dedican a esta noble actividad en el Distrito 4 de Querétaro, sé que estas acciones apenas serán un primer paso en la dirección correcta para dignificar las condiciones de este gremio, pero es un paso necesario después de mucho tiempo que han permanecido en el abandono.

Con la presentación de esta proposición reitero mi compromiso de levantar la voz por mis amigos los comercializadores de billetes y boletos de la Lotería Nacional, esperando que esta acción pueda mejorar su calidad de vida y las circunstancias en las que honradamente realizan sus labores diarias. Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Consejo Directivo de la Lotería Nacional para que, en ejercicio de sus atribuciones indelegables, autorice programas de incentivos para los comercializadores de los concursos, sorteos, productos y servicios del organismo; y para que incremente la comisión del 10 por ciento del valor nominal de los billetes, a fin de apoyar las actividades de los comercializadores, expendedores y vendedores de boletos y billetes de la Lotería Nacional.

Notas

1 Mario Delgado Carrillo, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XXII, número 5336-I, miércoles 7 de agosto de 2019.

2 Andrés Manuel López Obrador, Decreto por el que se abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicada el 14 de enero de 1985. , Diario Oficial de la Federación, Primera Sección, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, núm. de edición 9, Ciudad de México, martes 14 de enero de 2020.

3 Andrés Manuel López Obrador, Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978. , Diario Oficial de la Federación, Edición Vespertina, Única Sección, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, núm. de edición 10, Ciudad de México, lunes 9 de marzo de 2020.

4 Énfasis añadido en las atribuciones relacionadas con el objeto de la presente Proposición.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de septiembre de 2025. Diputado Roberto Sosa Pichardo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LA SICT, A RESOLVER LA PROBLEMÁTICA DE LA CASETA DE COBRO SABINAS Y LA GARITA DEL KM 26

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a resolver la problemática de la caseta de cobro Sabinas y la garita del kilómetro 26, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villareal, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Carlos Canturosas Villarreal, diputado federal a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para resolver la problemática de la caseta de cobro Sabinas y la garita del kilómetro 26, Tamaulipas, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La autopista Monterrey Nuevo Laredo es la vía de comunicación terrestre más importante entre México y Estados Unidos, utilizada diariamente por miles de vehículos de carga y pasajeros. Según el Consejo Mexicano de Comercio Exterior del Noreste, por esta carretera circula hasta el 80 por ciento de las mercancías que se producen y se intercambian entre ambos países. El valor del intercambio comercial terrestre superó los 1,191 millones de dólares el año pasado, y actualmente cruzan hacia Texas alrededor de 12 mil tráileres diariamente.

En la Plaza de Cobro Sabinas, ubicada en el kilómetro 100, los congestionamientos alcanzan hasta 30 kilómetros, provocando importantes pérdidas económicas al retrasar la entrega de mercancías y afectar las cadenas de suministro global. Estos retrasos generan sobrecostos logísticos y disminuyen la competitividad de México en el comercio internacional. El sistema de peaje implementado no satisface las demandas del volumen actual de tránsito, ya que el cobro electrónico (TAG) presenta fallas recurrentes atribuibles a tecnología obsoleta y falta de mantenimiento. Aunado a ello, las condiciones físicas y operativas de la caseta no facilitan un flujo ágil ni un cobro eficiente, lo que contribuye a la acumulación de vehículos y eleva los costos operativos para transportistas y usuarios de la vía.

La Garita del kilómetro 26 constituye otro punto crítico en la autopista Monterrey Nuevo Laredo, donde la capacidad de la infraestructura es insuficiente para atender el volumen de vehículos que transitan diariamente. Esta condición provoca un flujo vehicular lento y desordenado, incrementa el riesgo de accidentes y genera cuellos de botella que afectan tanto la movilidad de pasajeros como la eficiencia en el transporte de mercancías.

Asimismo, la zona carece de paradores seguros y áreas de descanso dignas para los operadores del transporte de carga. Esta deficiencia obliga a los conductores a realizar largas jornadas sin contar con espacios adecuados para su recuperación física, lo que incrementa los niveles de fatiga, estrés y riesgo de accidentes graves. La ausencia de infraestructura básica como sanitarios, alumbrado, vigilancia y servicios de emergencia vulnera la seguridad de los usuarios y afecta la cadena logística nacional.

La conjunción de estos factores filas prolongadas en la caseta y falta de paradores seguros ha configurado un escenario que compromete la seguridad vial, la salud de los conductores y la eficiencia operativa del transporte de mercancías en una de las carreteras más estratégicas del país.

Por su parte, el Congreso del estado de Nuevo León aprobó un exhorto en el que señala:

- Que el problema afecta directamente a los habitantes de Ciénega de Flores, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, Vallecillo y General Zuazua, quienes padecen retrasos desproporcionados y riesgos en sus traslados cotidianos.

- Que los retrasos en la entrega de productos industriales impactan negativamente en la cadena de valor de sectores como el manufacturero, cementero, automotriz y alimenticio, que dependen de esta ruta para exportaciones e importaciones.

- Que el 27 de septiembre se documentaron filas de hasta 30 kilómetros y viajes de más de siete horas, situación repetida en múltiples ocasiones.

- Que se registran accidentes casi a diario, lo que pone en riesgo la vida de conductores y pasajeros.

El ayuntamiento de Nuevo Laredo, por su parte, ya había advertido sobre la problemática de la caseta de cobro, señalando que ésta está provocando riesgos y retrasos innecesarios para la seguridad e integridad de los usuarios, pérdidas de vidas humanas, daños económicos al transporte de mercancías y afectaciones directas al comercio exterior.

Finalmente, debe subrayarse que los operadores de transporte de carga eslabón esencial de la cadena logística nacional enfrentan largas jornadas en condiciones adversas, sin acceso a sanitarios, áreas de descanso ni paraderos seguros, lo que eleva su fatiga y estrés y aumenta el riesgo de accidentes graves.

En conjunto, la congestión en la Caseta de Cobro Sabinas, la saturación de la Garita del kilómetro 26 y la falta de paradores han configurado un escenario que amenaza la competitividad del país, la seguridad vial y el bienestar de miles de personas que dependen de esta vía.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a implementar de manera inmediata las acciones necesarias para agilizar el tránsito y reducir los tiempos de espera en la Plaza de Cobro Sabinas, mediante la modernización del sistema de peaje, la ampliación de carriles de cobro y la mejora en la operación de los sistemas electrónicos (TAG).

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a llevar a cabo las acciones de modernización y reordenamiento necesarias en la Garita del kilómetro 26, con el propósito de incrementar su capacidad operativa, mejorar el flujo vehicular y garantizar condiciones seguras para los usuarios.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con autoridades estatales y municipales, a habilitar e instalar paradores seguros en la autopista Monterrey Nuevo Laredo, a fin de proporcionar a los transportistas y conductores áreas adecuadas de descanso, sanitarios, servicios básicos y condiciones de seguridad vial.

Nota: Presentamos esta proposición con punto de acuerdo junto con el senador por Tamaulipas, José Ramón Gómez Leal, ante la importancia y gravedad de este asunto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 2 de septiembre de 2025. Diputado Carlos Canturosas Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE CULTURA Y AL INAH, A INSCRIBIR LA DENOMINADA MUERTEADA DE SAN AGUSTÍN ETLA, OAXACA, Y EL CALENDARIO TRADICIONAL DEL DÍA DE MUERTOS EN LA LISTA REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD DE LA UNESCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Cultura y al INAH a inscribir la denominada Muerteada de San Agustín Etla, Oaxaca, y el calendario tradicional del Día de Muertos en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad de la Unesco, suscrita por los diputados Alejandro Avilés Álvarez y Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Alejandro Avilés Álvarez y diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Muerteada de San Agustín Etla, Oaxaca, es una manifestación cultural profundamente arraigada en la identidad de las comunidades del Valle de Etla. Esta festividad, celebrada los días 1 y 2 de noviembre, constituye una expresión única de sincretismo, creatividad popular, memoria colectiva y resistencia cultural, que forma parte fundamental del acervo intangible no solo del estado de Oaxaca, sino de toda la nación mexicana.

Su origen data del siglo XVIII y ha sido transmitida de generación en generación, conservando elementos tradicionales que la distinguen de otras celebraciones del Día de Muertos en el país. A diferencia de otras manifestaciones, la Muerteada de San Agustín Etla combina elementos de teatro popular, sátira social, música tradicional, danza y ritual comunitario, convirtiéndose en una verdadera representación del espíritu festivo y crítico del pueblo oaxaqueño.

Durante esta festividad, los organizadores, conocidos como encabezados , convocan a un grupo de 16 personajes que representan diferentes arquetipos sociales, políticos y religiosos. Estos personajes participan en una comedia denominada la relación , en la que, mediante versos satíricos y chuscos, se narran acontecimientos relevantes del año (las narraciones pueden ser locales, nacionales o internacionales), desde una perspectiva crítica, irreverente y profundamente popular. Esta puesta en escena se convierte en un ejercicio de memoria social y crítica comunitaria que permite a la población reflexionar, reír y dialogar sobre su realidad a través del arte oral.

El desfile de los personajes recorre las principales calles del pueblo de San Agustín Etla desde las 8 de la noche del 1 de noviembre hasta el mediodía del 2 de noviembre, acompañado por una banda de música que ameniza el trayecto. Los participantes, ataviados con disfraces que aluden a la muerte y al imaginario festivo del pueblo, interactúan con la comunidad lanzando versos espontáneos y pidiendo melodías, generando un ambiente de alegría, sátira y participación colectiva.

Este tipo de expresiones, más allá de su carácter festivo, cumplen una función esencial en la transmisión de valores, conocimientos y formas de ver el mundo que las comunidades han mantenido vivas a pesar de los procesos de modernización, homogeneización cultural y pérdida de prácticas tradicionales. La Muerteada de San Agustín Etla es, por tanto, un patrimonio vivo que fortalece la cohesión social, promueve el sentido de pertenencia y genera dinámicas de organización comunitaria únicas.

Asimismo, resulta fundamental destacar el papel del calendario tradicional del Día de Muertos, que inicia el 28 de octubre y concluye el 3 de noviembre, con una serie de fechas significativas que honran a distintos tipos de difuntos. Esta temporalidad forma parte integral del universo simbólico de las comunidades oaxaqueñas y de muchas otras en todo México. En dichas fechas se realizan ofrendas, rituales, velaciones y otras prácticas que honran la vida y la muerte, contribuyendo a una visión del mundo que celebra el ciclo natural de la existencia.

Ambas expresiones (la Muerteada de San Agustín Etla y el Calendario Tradicional del Día de Muertos) cumplen con los criterios establecidos por la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco (2003), que son requisitos oficiales para su inscripción en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Dichos criterios son los siguientes:

1. Ser reconocidos por las comunidades como parte de su patrimonio cultural. La Muerteada es una tradición viva que las comunidades de San Agustín Etla reconocen como parte central de su identidad cultural. Se organiza de manera autónoma y comunitaria, y su continuidad es garantizada por los propios habitantes.

2. Transmitirse de generación en generación. Esta manifestación ha sido heredada a lo largo de siglos, manteniéndose vigente gracias a la participación activa de jóvenes, adultos y personas mayores, lo que asegura su reproducción continua en el tiempo.

3. Proporcionar un sentido de identidad y continuidad. La Muerteada fortalece el sentido de pertenencia y cohesión social, al tiempo que permite la reinterpretación crítica del entorno político y social en un marco lúdico, creativo y comunitario.

4. Ser compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos. La Muerteada promueve valores de respeto, diálogo y diversidad cultural, sin menoscabar los derechos de otros grupos sociales o religiosos. Es una expresión pacífica y festiva de crítica social.

5. Ser susceptible de salvaguarda. La tradición ha demostrado ser resiliente, pero enfrenta riesgos como la homogeneización cultural y la falta de reconocimiento institucional. La inscripción permitiría activar políticas públicas de protección, documentación y revitalización.

La inclusión de estas expresiones en la Lista Representativa de la Unesco permitiría reconocer su relevancia no solo a nivel nacional, sino internacional, al tiempo que se impulsan acciones concretas para su salvaguarda, revitalización y difusión.

Este reconocimiento también contribuiría a:

El fortalecimiento del turismo cultural sostenible;

La revitalización de las economías locales a través de expresiones culturales propias;

La promoción de políticas públicas culturales orientadas a la salvaguarda del patrimonio inmaterial, con participación activa de las comunidades portadoras.

Por lo tanto, resulta indispensable que las autoridades competentes, en especial la Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), impulsen el procedimiento para la inscripción de la Muerteada de San Agustín Etla y del Calendario Tradicional del Día de Muertos, en estrecha colaboración con las comunidades guardianas de esta riqueza cultural. Esta medida garantizará no solo su preservación formal, sino también su permanencia viva y dinámica como manifestación esencial de la cultura mexicana.

Por lo anterior, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Cultura y al Instituto Nacional de Antropología e Historia a iniciar el procedimiento para inscribir la manifestación cultural denominada Muerteada de San Agustín Etla, Oaxaca y el Calendario Tradicional del Día de Muertos en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Cultura y al INAH a considerar la importancia de involucrar a las comunidades originarias en todas las etapas del proceso de inscripción, asegurando el respeto y la salvaguarda de sus tradiciones y conocimientos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las instancias competentes a promover mecanismos de difusión y apoyo que contribuyan a la preservación y fortalecimiento de la Muerteada de San Agustín Etla y el Calendario Tradicional del Día de Muertos como patrimonio cultural intangible, en coordinación con los gobiernos estatal y municipal de San Agustín Etla.

Notas

1 El Valle de Etla, ubicado al noroeste de la ciudad de Oaxaca, forma parte de los Valles Centrales y su nombre en náhuatl significa abundancia de frijol . Es una región agrícola de gran importancia, conocida por la fertilidad de sus tierras, donde se cultivan maíz, frijol, chile y hortalizas. Además, destaca por su riqueza cultural y gastronómica, siendo la cuna del famoso quesillo o queso Oaxaca, así como por sus templos coloniales, tradiciones comunitarias y fiestas que reflejan la identidad oaxaqueña. 1 El Valle de Etla, ubicado al noroeste de la ciudad de Oaxaca, forma parte de los Valles Centrales y su nombre en náhuatl significa abundancia de frijol . Es una región agrícola de gran importancia, conocida por la fertilidad de sus tierras, donde se cultivan maíz, frijol, chile y hortalizas. Además, destaca por su riqueza cultural y gastronómica, siendo la cuna del famoso quesillo o queso Oaxaca, así como por sus templos coloniales, tradiciones comunitarias y fiestas que reflejan la identidad oaxaqueña.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025. Diputados: Alejandro Avilés Álvarez, Raúl Bolaños-Cacho Cué (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A REFORZAR POLÍTICAS DE SEGURIDAD VIAL PARA MOTOCICLISTAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades en materia de movilidad y seguridad ciudadana de diversas entidades federativas a reforzar políticas de seguridad vial para motociclistas, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputado Pedro Vázquez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo , integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; y 79, numeral 1, fracción ll, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Movilidad y Órganos Encargados en temas de Movilidad, como también a las Secretarías de Seguridad Ciudadana, en materia de seguridad vial de motociclistas, en los estados de Puebla, Jalisco, Estado de México, Veracruz, Oaxaca, Guanajuato, Chiapas, Ciudad de México, Sinaloa, Nuevo León, Tamaulipas, Morelos y Tabasco.

Exposición de Motivos

En los últimos años ha incrementado el uso de motocicletas como medio de transporte, y su uso en actividades laborales, como el reparto de bienes y servicios.

Este incremento ha traído consigo una preocupante alza en los índices de accidentes viales. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el 2022 se registraron 377 mil 231 accidentes de tránsito, de los cuales, hubo 53 mil 629 accidentes en moto. Así mismo, con respecto a cifras del 2021, en 2022 hubo un aumento de poco más de siete mil accidentes en motocicleta. (Gutiérrez, 2023)

Los accidentes en motocicleta se convirtieron en uno de los accidentes con mayor número de víctimas mortales, ocupando el tercer lugar después de los accidentes en auto y los atropellamientos.

Esto no solo nos revela una falta de regulación efectiva, sino también una falta de coordinación entre autoridades de seguridad pública y de movilidad para atender a esta problemática.

La circulación sin equipo de protección, el desconocimiento de las normas de tránsito, el exceso de velocidad y la conducción entre carriles, constituyen factores que incrementan el riesgo de tener algún accidente, al que diariamente, muchos motociclistas que circulan en todo el país están expuestos.

Algunos de los ejemplos de lo anterior, son los siguientes: Los accidentes en motocicleta se volvieron una de las principales causas de muerte en México; médicos del IMSS reportaron hasta 140 lesionados diarios y alertaron por secuelas permanentes. (nmas, 2025)

En Coatzacoalcos, se han registrado más de 700 accidentes y 8 personas muertas en accidentes de motocicleta durante el primer semestre de 2025. (Nmas, 2025)

Aumentan las motocicletas en la CDMX, pero también los accidentes, en 2024 hubo 232 motociclistas fallecidos y 15,730 motociclistas lesionados. (Noticias, 2025)

Por ello, es prioritario que las secretarías de Movilidad y Órganos Encargados en temas de Movilidad, en coordinación con las Secretarías de Seguridad Ciudadana refuercen políticas de prevención y seguridad vial.

El país que destaca de la lista a nivel regional tras lograr la mayor reducción de la tasa de mortalidad es Trinidad y Tobago, que logró una disminución del 70 por ciento. Esto convierte al país en el primero de la región en cumplir con el objetivo de reducir en un 50 por ciento las muertes por siniestros de tránsito.

Algunas de las iniciativas del país fueron: la realización de un plan nacional de seguridad vial, la inversión de aproximadamente 40 millones de dólares en mejoras de infraestructura, y la introducción de regulaciones para mejorar la calidad de los vehículos importados. (Unidas, 2025)

Para reducir este tipo de muertes, es fundamental mejorar la infraestructura vial, aplicar leyes más estrictas sobre el uso de cascos, cinturones de seguridad y la conducción bajo los efectos del alcohol, y promover prácticas de conducción más seguras , explicó Ricardo Pérez-Núñez, asesor regional en seguridad vial de la OPS. (ONU, 2025)

Es claro que se necesitan sumar esfuerzos para reducir las cifras de accidentes y muertes de motociclistas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Única. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las secretarías de Movilidad y de Seguridad Ciudadana de las entidades federativas, de los estados de Puebla, Jalisco, Estado de México, Veracruz, Oaxaca, Guanajuato, Chiapas, Ciudad de México, Sinaloa, Nuevo León, Tamaulipas, Morelos y Tabasco, que, en el ámbito de sus competencias, diseñen e implementen estrategias integrales de prevención y seguridad vial, con el objetivo de reducir los accidentes y muertes de motociclistas.

Referencias

Gutiérrez, A. (14 de Agosto de 2023). GNP SEGUROS. Obtenido de GNP SEGUROS:

https://gnpautos.mx/blog/estadisticas-de-accidentes-en-moto-en- mexico/#:~: text=De%20acuerdo%20con%20cifras%20del%20Instituto%20Nacional,hubo%2053%20mil%2 0629%20accidentes%20en%20moto

Nmas. (28 de Junio de 2025). nmas. Obtenido de nmas:

https://www.nmas.com.mx/foro-tv/programas/sabados-de-foro/video s/accidentes-motocicleta-aumentan-mexico-medicos-alertan-secuelas-graves/

Nmas. (10 de Julio de 2025). Nmas. Obtenido de Nmas:

https://www.nmas.com.mx/nmas-local/programas/las-noticias-verac ruz/videos/van-700-accidentes-motocicletas-coatzacoalcos-durante-2025-suman-och o-muertos/

Noticias, I. (27 de Junio de 2025). Youtube. Obtenido de Youtube:

https://www.youtube.com/watch?v=_jXF6TPcEBE

ONU, N. (23 de Enero de 2025). Noticias ONU. Obtenido de Noticias ONU:

https://news.un.org/es/story/2025/01/1535931#:~: text=Progreso%20notable:%20Trinidad%20y%20Tabago,calidad%20de%20los%20veh%C3%AD culos%20importados.

Unidas, N. (23 de Enero de 2025). UN News. Obtenido de UN News:

https://news.un.org/es/story/2025/01/1535931#:~: text=Progreso%20notable:%20Trinidad%20y%20Tabago,calidad%20de%20los%20veh%C3%AD culos%20importados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de septiembre de 2025.   Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



SE FORTALEZCA LA REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y PROTOCOLOS DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS LP

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a fortalecer la regulación, supervisión y protocolos de emergencia en el transporte y distribución de Gas LP, a fin de prevenir accidentes y garantizar la atención oportuna a las víctimas, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado federal e Integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a las personas titulares de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Energía; Comisión Reguladora de Energía; Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente; Coordinación Nacional de Protección Civil; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al gobierno de la Ciudad de México, para que fortalezcan la regulación, supervisión y protocolos de emergencia en el transporte y distribución de Gas LP, a fin de prevenir accidentes y garantizar la atención oportuna a las víctimas, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La seguridad de las personas y la prevención de riesgos en el transporte de hidrocarburos constituyen una obligación indeclinable del Estado mexicano.

El Gas Licuado de Petróleo (Gas LP) es un combustible de uso cotidiano en más del 70 por ciento de los hogares del país, lo que lo convierte en un insumo esencial para la vida diaria.

Sin embargo, su manejo, transporte y distribución implican riesgos inherentes que, si no se gestionan de manera adecuada, pueden derivar en tragedias con consecuencias humanas y materiales de gran magnitud.

En días recientes en la Alcaldía Iztapalapa de la Ciudad de México, ocurrió un lamentable accidente en el que una pipa de Gas LP volcó y explotó, provocando la muerte de varias personas, así como lesiones graves y afectaciones a la salud de decenas de vecinos, además de daños irreparables en viviendas, comercios e infraestructura urbana.

Este hecho, ampliamente documentado por autoridades y medios de comunicación, recordó la vulnerabilidad de nuestras zonas urbanas ante el tránsito diario de unidades que transportan materiales peligrosos.

La magnitud de los daños evidenció la necesidad de reforzar la regulación y vigilancia del transporte de Gas LP en el país.

Si bien existen marcos normativos como la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, así como diversas Normas Oficiales Mexicanas que establecen condiciones de seguridad para el autotransporte de este combustible, los hechos ocurridos en Iztapalapa ponen de manifiesto que su aplicación no ha sido suficiente para garantizar la protección de la vida humana ni para evitar fallas mecánicas o de operación.

La legislación federal en materia de hidrocarburos otorga a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía la facultad de expedir permisos, supervisar su cumplimiento y establecer condiciones técnicas para el transporte y distribución de Gas LP.

Sin embargo, resulta indispensable revisar y actualizar estos requisitos para hacer obligatoria la instalación de sistemas de telemetría en las unidades, reducir la edad máxima de los autotanques, establecer inspecciones periódicas y condicionar la permanencia de los permisos al cumplimiento estricto de normas de seguridad.

Por su parte, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tiene la atribución de regular el autotransporte federal y puede emitir disposiciones que establezcan rutas seguras, horarios de circulación y requisitos de certificación para los conductores de vehículos que trasladan sustancias peligrosas.

Una adecuada coordinación con la Coordinación Nacional de Protección Civil permitiría diseñar planes de gestión de riesgos y protocolos de evacuación para las colonias y barrios cercanos a las principales rutas de transporte, con el fin de reducir el tiempo de respuesta en caso de emergencia.

Igualmente, relevante es la participación de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, a quien corresponde supervisar que las actividades del sector hidrocarburos se realicen con estándares de seguridad industrial y operativa, así como prevenir impactos al medio ambiente.

Su intervención temprana en el monitoreo de autotanques y su facultad de imponer clausuras temporales puede ser determinante para evitar nuevas catástrofes.

Desde el punto de vista de protección a las víctimas, la Ley sobre el Contrato de Seguro y el Código Civil Federal deben garantizar que las sumas aseguradas obligatorias para el transporte de materiales peligrosos sean suficientes para cubrir gastos médicos, reparación de daños y compensaciones económicas de manera inmediata, sin necesidad de juicios prolongados que re victimizan a las familias afectadas.

De igual forma, es indispensable fortalecer la protección de las y los consumidores mediante la regulación, verificación y calibración de los medidores utilizados en el despacho de Gas LP.

Ello no solo asegura que la cantidad despachada corresponda a lo pagado, sino que contribuye a la seguridad de la cadena de distribución al evitar sobrellenados y riesgos de fugas.

La Procuraduría Federal del Consumidor, en coordinación con la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, debe reforzar los programas de inspección y sanción a fin de brindar certeza, transparencia y confianza en cada etapa del suministro de este combustible esencial.

Finalmente, la participación de las autoridades locales es indispensable, en particular del gobierno de la Ciudad de México, dado que el tránsito de pipas ocurre en zonas urbanas de alta densidad poblacional.

La colaboración interinstitucional permitirá diseñar estrategias preventivas y acciones de mitigación que consideren la realidad del territorio, la infraestructura vial y la capacidad de respuesta de los cuerpos de emergencia.

Por todo lo anterior, es de suma importancia exhortar a las autoridades federales y locales competentes para que, en el marco de sus facultades, revisen, actualicen y fortalezcan la normatividad aplicable, ejecuten planes de gestión de riesgos, mejoren los mecanismos de inspección y sanción, y garanticen que hechos tan lamentables como los ocurridos en Iztapalapa no vuelvan a repetirse en ninguna comunidad del país.

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como a la persona titular de la Secretaría de Energía y a la persona titular de la Comisión Reguladora de Energía, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, fortalezcan y actualicen las Normas Oficiales Mexicanas y lineamientos de seguridad aplicables al transporte y distribución de Gas LP, estableciendo requisitos más estrictos de mantenimiento de auto tanques, sistemas de telemetría y certificación de operadores.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente y a la persona titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil, para que elaboren y ejecuten planes integrales de gestión de riesgos y protocolos de evacuación en zonas urbanas de alta densidad, en coordinación con autoridades locales, y se refuercen los mecanismos de inspección y sanción inmediata para permisionarios y transportistas que incumplan la normativa vigente.

Tercero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que promueva mecanismos de reparación integral del daño ambiental y acciones preventivas frente a los riesgos que representa el transporte de Gas LP. Finalmente, se exhorta a la persona titular del gobierno de la Ciudad de México para que, en coordinación con las dependencias federales, participe en la instalación de una mesa de trabajo interinstitucional con la participación de legisladores, con el fin de proponer reformas legales y políticas públicas que garanticen la prevención de siniestros y la atención oportuna a las víctimas.

Cuarto. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Procuraduría Federal del Consumidor y a la persona titular de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para que, en el marco de sus atribuciones, refuercen la verificación y calibración de medidores utilizados para el despacho de Gas LP, a fin de garantizar exactitud en la cantidad entregada a las y los consumidores, seguridad en los equipos de medición y sanciones efectivas a quienes incumplan con la normatividad vigente.

Referencias

1. Congreso de la Unión. (2023). Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/108.pdf

2. Congreso de la Unión. (2023). Ley de Hidrocarburos. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LHidro.pdf

3. Congreso de la Unión. (2022). Ley General de Protección Civil. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf

4. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. (2022). Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5099354

5. Secretaría de Energía/Comisión Reguladora de Energía. (2010). NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de Gas LP-condiciones de seguridad, operación y mantenimiento. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5178676

6. Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. (2019). PROY-NOM-002-ASEA-2019, Transporte de gas licuado de petróleo por medio de auto tanques. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5563178

7. Gobierno de México. (2025). Reglamento de la Ley de Hidrocarburos. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5432345

8. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2021). Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf

9. Coordinación Nacional de Protección Civil. (2024). Programas Especiales de Protección Civil para el Transporte de Sustancias Peligrosas. Gobierno de México. Recuperado de

https://www.gob.mx/proteccion-civil

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de septiembre del 2025. Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA, A REALIZAR UNA INVESTIGACIÓN QUE PERMITA ESCLARECER LAS CIRCUNSTANCIAS DEL FALLECIMIENTO DEL CIUDADANO CARLOS GURROLA, CONOCIDO COMO PAPAYITA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General del estado de Coahuila a realizar una investigación pronta, imparcial y exhaustiva que permita esclarecer las circunstancias del fallecimiento del ciudadano Carlos Gurrola, conocido como Papayita, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General del estado de Coahuila a realizar una investigación pronta, imparcial y exhaustiva que permita esclarecer las circunstancias del fallecimiento del ciudadano Carlos Gurrola, conocido como Papayita ; conforme a las siguientes:

Consideraciones

El pasado 18 de septiembre se confirmó el fallecimiento de Carlos Gurrola Arguijo, conocido como Papayita , en la clínica 71 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de Torreón en Coahuila, luego de que médicos confirmaran un daño severo en tráquea y pulmones.

Carlos fue intervenido de urgencia el pasado 30 de agosto al presentar síntomas de intoxicación luego de beber un líquido que presuntamente había sido alterado como parte de una broma de sus compañeros, mientras se desempeñaba en su turno diario como trabajador de limpieza en la sucursal H-E-B Senderos por parte de la empresa Multiservicios Rocasa S.A. de C.V.

La familia denunció que Carlos era víctima de acoso laboral por parte de sus compañeros, mientras que las autoridades de la Fiscalía General del estado de Torreón mantienen abierta una carpeta de investigación para determinar si hubo un envenenamiento provocado .

La familia del hombre, de 47 años de edad, declaró que debido a la ingesta del líquido desengrasante la gravedad de las lesiones que presentaba en garganta, tráquea y vías respiratorias provocada por beber de una botella que contenía aparente líquido desengrasante colocado por sus compañeros de trabajo, fue internado de emergencia, su salud se deterioró rápidamente, fue entubado, trasladado a otra clínica y posteriormente murió.

Le dio sed porque anduvo en el sol. Ingresó al área donde tiene su locker, ahí tenía una botellita de agua con suero y le dio un trago, porque era de él. Después dice que él sintió feo y escupió (el líquido).

Ese mismo día, el sábado 30 de agosto, lo trasladaron a la clínica 16, ya en la clínica él estuvo grave porque el líquido le quemó parte de su garganta, varios órganos de su cuerpo. Lo pasaron el martes en la madrugada a la clínica 71 a terapia intensiva, él ya iba entubado por el daño severo que tenía en su garganta y ya de ahí ya no salió con vida, declaró una integrante de la familia de Carlos .

El trabajo no sólo es un medio de subsistencia, sino también una dimensión esencial de la dignidad humana. El artículo 123 de nuestra Constitución establece el derecho de toda persona a un trabajo digno y socialmente útil. Este mandato se articula con compromisos internacionales que México ha asumido, particularmente en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

En 2019, la OIT adoptó el Convenio 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, mismo que México ratificó en 2022. Dicho instrumento reconoce que la violencia y el acoso en el ámbito laboral pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y una amenaza para la igualdad de oportunidades . El Convenio 190 obliga a los estados a garantizar un entorno de trabajo libre de violencia y acoso, incluyendo el acoso por razón de género, y a proteger a las y los trabajadores independientemente de su situación contractual.

De manera complementaria, la Recomendación 206 de la OIT establece medidas preventivas, de protección y de reparación, subrayando la importancia de que los lugares de trabajo cuenten con políticas de tolerancia cero al bullying, al acoso y a toda forma de hostigamiento.

Asimismo, la OCDE, en sus Directrices para Empresas Multinacionales, enfatiza que las empresas deben promover un entorno laboral seguro y saludable, evitando cualquier forma de violencia, discriminación o trato degradante. La propia OCDE ha advertido que la violencia laboral no sólo afecta la salud física y mental de las personas trabajadoras, sino que también genera altos costos sociales y económicos derivados de la pérdida de productividad, el ausentismo y la rotación de personal.

El lamentable fallecimiento del ciudadano Carlos Gurrola, conocido como Papayita, expone con crudeza la urgencia de aplicar de manera efectiva estos estándares internacionales en nuestro país. No se trata únicamente de un caso individual, sino de una alerta sobre la necesidad de reforzar la prevención, atención y sanción de la violencia laboral como un problema estructural que afecta a miles de trabajadoras y trabajadores.

El bullying y acoso laboral son prácticas que minan la dignidad humana, perpetúan climas de miedo y exclusión, y pueden derivar en consecuencias irreparables como lo ocurrido en este caso. No podemos permitir que los espacios de trabajo, que deberían ser lugares de desarrollo humano y social, se conviertan en entornos de sufrimiento, exclusión o violencia.

El Partido del Trabajo reitera su compromiso con la justicia social, la defensa de la dignidad humana y el cumplimiento de los compromisos internacionales de México, y se manifiesta en contra de la impunidad y toda clase de violencia y trasgresión a los derechos humanos.

Es momento de actuar con firmeza para que ninguna otra persona trabajadora en nuestro país le cueste la vida al estar inmersa en una espiral de violencia, debemos visibilizar que persiste el hostigamiento, la violencia en los centros de trabajo a pesar de contemplarse en la ley federal en materia que las personas empleadoras tienen el deber de garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia a todas las personas trabajadoras.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno, los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General del estado de Coahuila a realizar una investigación pronta, imparcial y exhaustiva que permita esclarecer las circunstancias del fallecimiento del ciudadano Carlos Gurrola, conocido como Papayita .

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a sus homólogas en las entidades federativas, a reforzar las inspecciones y mecanismos de prevención del bullying, acoso y hostigamiento laboral, a fin de garantizar espacios de trabajo libres de violencia, en cumplimiento con el Convenio 190 de la OIT, la Recomendación 206, y las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

Notas

1 De Santos M. (2025/09/21) Fallece Carlos Gurrola Papayita por presunta broma de colegas, HEB México se pronuncia y ofrece apoyo. El Universal. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/tendencias/fallece-carlos-gurrol a-papayita-por-presunta-broma-de-colegas-heb-mexico-se-pronuncia-y-ofrece-apoyo /

2 Salas C. (2025/09/21) Familiares de papayita afirman que Carlos Gurrola sí presentaba quemaduras internas, FGE continúa investigaciones. Infobae. Disponible en línea:

https://www.infobae.com/mexico/2025/09/21/familiares-de-papayit a-afirman-que-carlos-gurrola-si-presentaba-quemaduras-internas-fge-continua-inv estigaciones/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025. Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE INVESTIGUE EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR CARLOS GURROLA, DERIVADO DE HECHOS OCURRIDOS EN LA SUCURSAL H-E-B DE TORREÓN, Y SE GARANTICE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A SU FAMILIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades competentes, a investigar el fallecimiento del trabajador Carlos Gurrola, derivado de hechos ocurridos en la sucursal H-E-B de Torreón, así como sancionar prácticas de subcontratación ilegal y a garantizar reparación integral del daño a su familia, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Brígido Ramiro Moreno Hernández, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, III, IV y VI, y demás relativos y aplicables del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes a investigar el fallecimiento del trabajador Carlos Gurrola, derivado de hechos ocurridos en la sucursal h-E-B de Torreón; a sancionar prácticas de subcontratación ilegal; y a garantizar reparación integral del daño a su familia

Consideraciones

En días pasados tuvo lugar un terrible hecho que consternó a todo el país. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, un trabajador falleció tras haber ingerido líquido de una botella que, de acuerdo con múltiples versiones, habría sido alterada con una sustancia corrosiva. Su nombre era Carlos Gurrola Arguijo, mejor conocido como Papayita , un hombre de 47 años, conocido por su esfuerzo cotidiano y por desempeñarse en las labores de limpieza en la sucursal H-E-B Senderos, pero también conocido por sufrir bullying y acoso laboral por parte de sus compañeros de trabajo.

El 30 de agosto de 2025, mientras cumplía con su jornada laboral, Carlos bebió de su botella y comenzó a presentar síntomas de intoxicación. Después de algunas horas recibió atención médica, sin embargo, por su situación crítica permaneció más de tres semanas hospitalizado, hasta que finalmente, el 18 de septiembre de 2025, perdió la vida debido a las severas quemaduras internas ocasionadas por el químico ingerido.

Este lamentable suceso no puede explicarse como un accidente aislado. Familiares y amigos han denunciado que Carlos había sido víctima de acoso y hostigamiento laboral: le escondían sus pertenencias, dañaban su bicicleta, lo humillaban en repetidas ocasiones. A ese entorno hostil se suma la sospecha de que la atención médica no se le brindó con la inmediatez necesaria, lo que pudo agravar su estado de salud.

Tras el fallecimiento, la empresa H-E-B México se limitó a expresar condolencias y a deslindarse de la responsabilidad, argumentando que Carlos no era su empleado directo, sino que pertenecía a la empresa de limpieza Multiservicios Rocasa, S.A. de C.V. Este deslinde pone en evidencia un problema estructural: la persistencia de la subcontratación encubierta , práctica prohibida en nuestro país desde la reforma laboral de 2021.

La Ley Federal del Trabajo es clara, la subcontratación de personal está prohibida cuando se trata de actividades propias del objeto social o de la actividad preponderante de la empresa. La limpieza en una tienda de autoservicio es parte intrínseca de su operación cotidiana y no puede considerarse un servicio especializado ajeno. Eludir esa obligación laboral mediante intermediarios significa negar derechos, precarizar el trabajo y evadir responsabilidades patronales .

La tragedia de Carlos Gurrola también revela un problema más profundo: la fragilidad del derecho a la vida y a la integridad cuando se intersecta con la pobreza y la subcontratación. El artículo 123 de la Constitución garantiza el derecho a condiciones seguras e higiénicas de trabajo. El artículo 1 establece que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Sin embargo, ambos principios fueron vulnerados cuando un trabajador perdió la vida a causa de un hecho que tuvo lugar en su centro laboral y la empresa principal se deslindó de toda obligación.

Esta Cámara no puede permanecer indiferente ante una tragedia que, de manera dolorosa, refleja que aún persisten prácticas contrarias a la dignidad laboral. Es importante recordar que con la reforma laboral de 2021 se prohibió en nuestro país la subcontratación de personal en actividades esenciales. Sin embargo, este caso evidencia que todavía existen empresas que buscan evadir la ley, trasladando los costos a los más vulnerables. Por ello, esta soberanía debe pronunciarse con firmeza para exigir que las autoridades competentes realicen las investigaciones, sanciones y acciones necesarias, no solo en favor de la familia del trabajador fallecido, sino también para garantizar que la prohibición de la subcontratación se cumpla plenamente y que todos los trabajadores en México puedan ejercer su derecho a un trabajo digno, seguro y libre de violencia.

En razón de lo antes expuesto y fundado, someto a esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes a investigar el fallecimiento del trabajador Carlos Gurrola, derivado de hechos ocurridos en la sucursal H-E-B de Torreón; a sancionar prácticas de subcontratación ilegal; y a garantizar reparación integral del daño a su familia:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, a garantizar las acciones necesarias para que la relación laboral de Carlos Gurrola Arguijo sea reconocida frente a la empresa H-E-B, en cumplimiento con la prohibición de la subcontratación y con el fin de que su familia pueda acceder a todas las prestaciones, indemnizaciones y derechos derivados de su condición de trabajador.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Secretaría del Trabajo de Coahuila, a investigar si en la sucursal H-E-B Senderos de Torreón existieron prácticas de subcontratación prohibida y, en su caso, a imponer las sanciones correspondientes conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y a su homóloga estatal, a otorgar a la familia de Carlos Gurrola Arguijo medidas de reparación integral que incluyan compensación económica, apoyo psicológico, acompañamiento jurídico y acceso a la justicia pronta y efectiva.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a realizar una inspección nacional en cadenas comerciales y de autoservicio, con el fin de detectar y sancionar posibles casos de subcontratación ilegal, asegurando condiciones de trabajo dignas y seguras. Así mismo, se exhorta a diseñar e implementar, en coordinación con sus homólogas estatales, campañas nacionales de prevención y sensibilización contra la violencia, el acoso y el bullying en los centros de trabajo, a fin de garantizar entornos laborales libres de hostigamiento y discriminación.

Notas

1 La Jornada, Sujetos al parecer envenenan a compañeros de trabajo en tienda HEB en Coahuila, disponible en:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/09/18/estados/sujetos-e nvenenan-a-companero-de-trabajo-en-tienda-heb-en-coahuila consultado el 21 de septiembre de 2025.

2 Reforma, Indagan muerte de trabajador tras presunta broma, disponible en:

https://www.reforma.com/indagan-muerte-de-trabajador-tras-presu nta-broma/ar3075392 consultado el 21 de septiembre de 2025.

3 El Sol de la Laguna, La tragedia de Papayita : el trabajador lagunero que murió tras ingerir una sustancia tóxica, disponible en:

https://oem.com.mx/elsoldelalaguna/mexico/carlos-gurrola-arguij o-la-tragedia-de-papayita-el-trabajador-lagunero-que-murio-tras-ingerir-una-sus tancia-toxica-25845556 consultado el 20 de septiembre de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de septiembre de 2025. Diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A SUSCRIBIR O FORTALECERLA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DE MÉXICO, PARA AVANZAR HACIA LA COBERTURA UNIVERSAL DE LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de las 32 entidades federativas a suscribir o fortalecer la aplicación del Convenio de Coordinación firmado el 16 de diciembre de 2021 con el gobierno de México, con el fin de avanzar hacia la cobertura universal de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada federal Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura en la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, las personas con discapacidad enfrentan diversos desafíos que limitan su plena participación en la vida social, económica y comunitaria. Aunque se han logrado avances importantes en materia legislativa y de política pública, aún persisten condiciones estructurales que dificultan el ejercicio efectivo de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás. Entre estos desafíos se encuentran la discriminación persistente, las barreras en el acceso a servicios esenciales como salud, empleo, educación y movilidad, así como la necesidad de fortalecer su inclusión dentro de los programas orientados al bienestar social.

Si bien el marco jurídico mexicano reconoce de manera explícita los derechos de las personas con discapacidad, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, la operación y cobertura de algunos programas aún puede perfeccionarse para garantizar una atención integral y sin exclusiones. Uno de los aspectos que ha generado mayor reflexión institucional es la actual restricción que limita el acceso a la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente para quienes se encuentran entre los 30 y 64 años de edad.

En este contexto, un sector importante de la población con discapacidad, comprendido entre los 30 y 64 años, queda temporalmente fuera del esquema de cobertura, a pesar de enfrentar condiciones de vulnerabilidad significativas, especialmente en el ámbito laboral y en el acceso a ingresos estables. Se trata de una población que, en muchos casos, carece de los apoyos requeridos para lograr una inclusión económica y social efectiva.

Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México se estima que 8.9 millones de personas presentan alguna discapacidad, lo que equivale al 6.8 por ciento de la población nacional. Una proporción relevante de este grupo corresponde precisamente a personas de entre 30 y 59 años de edad, quienes, por diversos factores, no siempre cuentan con un esquema de apoyo económico específico que les permita afrontar, con mayor autonomía, los retos asociados a su condición.

Frente a este panorama, la edad no debe convertirse en un factor restrictivo para acceder a los mecanismos de protección social diseñados para garantizar el bienestar de las personas con discapacidad. La Constitución, en su artículo 1o., prohíbe toda forma de discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad u otras condiciones que atenten contra la dignidad humana. Por tanto, ampliar el alcance de la pensión para incluir a personas con discapacidad de entre 30 y 64 años constituye una medida congruente con los principios constitucionales y refuerza el compromiso del Estado mexicano con la igualdad sustantiva.

En este contexto, y como parte del fortalecimiento de las políticas públicas orientadas al bienestar y la inclusión social, el Gobierno de México ha promovido un esquema de colaboración institucional con las entidades federativas, con el objetivo de ampliar el acceso a la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente en favor de quienes se encuentran en el rango de edad mencionado. Este esfuerzo se concretó el 16 de diciembre de 2021, mediante la firma de un convenio de coordinación administrativa entre el Gobierno Federal y diversos gobiernos estatales interesados en extender este derecho social de manera corresponsable y progresiva.

El citado convenio establece las bases para un esquema de cofinanciamiento en el que la Federación y las entidades participantes contribuyen con recursos equitativos, permitiendo así la cobertura de un grupo poblacional que, por razones normativas, no estaba contemplado originalmente en el diseño del programa federal. A través de este instrumento se consolida un mecanismo legal y presupuestal que armoniza capacidades institucionales y suma voluntades en favor de la inclusión y la equidad. Su suscripción representa un acto de corresponsabilidad entre niveles de gobierno para atender de manera conjunta las necesidades de personas con discapacidad en edad laboral activa, particularmente aquellas que enfrentan mayores obstáculos para integrarse plenamente a la vida productiva.

Hasta la fecha, 29 entidades federativas han suscrito este convenio, lo cual representa un avance significativo hacia la construcción de un modelo de atención más amplio, justo y equitativo. Esta coordinación intergubernamental ha permitido ampliar la cobertura del programa y brindar un respaldo concreto a miles de personas que, sin esta medida, quedarían sin un ingreso que contribuya a mejorar sus condiciones de vida. La participación estatal ha sido clave para el éxito de este modelo, al permitir que la política pública se adapte a los contextos y necesidades particulares de cada entidad federativa.

La relevancia de este convenio radica en que constituye un ejemplo concreto de cooperación federalista en materia de derechos sociales. No se trata únicamente de un acuerdo administrativo, sino de un compromiso institucional orientado a garantizar que ninguna persona con discapacidad quede excluida del acceso a un apoyo fundamental. Este modelo refleja una visión de Estado que busca cerrar brechas estructurales, consolidar un piso mínimo de bienestar y promover la justicia social como principio rector de la acción gubernamental. Si bien 29 entidades federativas firmaron el convenio en diciembre de 2021, su ejecución plena se ha concretado, hasta la fecha, en 24 estados del país, lo que evidencia tanto el alcance del esfuerzo como la necesidad de continuar fortaleciendo la voluntad y la coordinación intergubernamental para lograr su implementación universal.

Por ello, la adhesión de todas las entidades federativas a este convenio es indispensable. La universalización del programa no solo fortalece la cohesión social y da cumplimiento al principio de no discriminación consagrado en la Constitución, sino que también asegura que la política de bienestar llegue a quienes más lo necesitan, sin importar su lugar de residencia. Asimismo, la implementación puntual y efectiva de los compromisos adquiridos en el marco del convenio es esencial para garantizar su sostenibilidad y para consolidar la confianza ciudadana en las instituciones responsables de su operación.

En definitiva, lograr que los 32 estados del país estén incorporados a este esfuerzo conjunto representa un paso decisivo hacia la construcción de una sociedad más justa, incluyente y solidaria. La articulación institucional entre la federación y las entidades federativas no solo amplía derechos, sino que reafirma el compromiso del Estado mexicano con la dignidad, la igualdad y el bienestar de todas las personas con discapacidad.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión formula un respetuoso exhorto a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que, en el ejercicio de sus atribuciones, suscriban o fortalezcan la aplicación del convenio de coordinación firmado el 16 de diciembre de 2021 con el Gobierno de México, con el fin de avanzar hacia la cobertura universal de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, sin distinción por edad, reafirmando su compromiso con una política social equitativa, incluyente y libre de discriminación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2023/doc/ resultados_enadid23.pdf?utm_source=chatgpt.com

2 https://ejecutivo.sonora.gob.mx/archivos/acue_2022-10-07-12-03-47_acuerdos_D.pd f

3 https://programasparaelbienestar.gob.mx/pension-para-personas-con-discapacidad- se-incrementa-a-3200-pesos-bimestrales-este-2025/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de septiembre de 2025. Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



EXHORTO A LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, A ADOPTAR EL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA, CONOCIDO COMO EL CONVENIO DE ESTAMBUL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la presidenta de la República a adoptar el convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, conocido como el Convenio de Estambul, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Xitlalic Ceja García, diputada de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Presidenta de la República para que se adopte el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, conocido como el Convenio de Estambul.

Exposición de Motivos

El Convenio de Estambul, formalmente llamado Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, constituye uno de los avances más importantes en materia de protección internacional de los derechos humanos de las mujeres. Su entrada en vigor en 2014 marcó un antes y un después en el tratamiento jurídico y político de la violencia de género a nivel internacional. A diferencia de otros instrumentos, este convenio no deja lugar a la interpretación, obliga a los Estados Parte a actuar, prevenir, proteger y sancionar con responsabilidad institucional a las mujeres.

Es necesario mencionar que históricamente, la violencia contra las mujeres fue considerada un asunto del ámbito privado; durante mucho tiempo, la noción de privacidad familiar sirvió de escudo para encubrir agresiones, negligencias y omisiones del Estado. No fue sino hasta la segunda mitad del siglo XX cuando, gracias a la presión de los movimientos feministas y de derechos humanos, comenzó a reconocerse como una violación sistemática de los derechos humanos y fundamentales. Ejemplo de ello es la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en 1979, fue un paso clave, aunque en su momento no abordó de forma específica la violencia doméstica. Fue hasta 1993, con la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, cuando la ONU reconoció de manera explícita que la violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos. Dos años después en 1995, la Conferencia de Beijing reafirmó esta postura e instó a los Estados a adoptar estrategias integrales para combatirla.

El Consejo de Europa, que ha sido pionero en el desarrollo de estándares regionales de derechos humanos, asumió esta causa con determinación. En 2002, el Comité de Ministros aprobó una recomendación, que sentó las bases para un abordaje más firme contra la violencia doméstica. Posteriormente, se impulsó una campaña paneuropea entre 2006 y 2008 para visibilizar su magnitud y la urgencia de actuar. De ahí surgió la necesidad de contar con un instrumento jurídico obligatorio, lo que llevó a la creación del Comité Ad Hoc para la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (CAHVIO) en 2008, con representación de Estados, sociedad civil y organismos internacionales. El objetivo era redactar un tratado que fuera legalmente vinculante y que reflejara un consenso político y técnico sobre la gravedad del problema.

El resultado fue el Convenio de Estambul, adoptado el 7 de abril de 2011 en Turquía, abierto a firma el 11 de mayo de ese año y en vigor desde el 1 de agosto de 2014 tras ser ratificado por diez Estados. Actualmente, ha sido firmado por decenas de países y ratificado por más de veinte. Se trata del primer instrumento vinculante en Europa que atiende de forma específica la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Su enfoque es claro, prevenir, proteger, sancionar y establecer políticas integrales. Además, incluye un mecanismo de seguimiento independiente, un Grupo de Expertos sobre la Acción contra la Violencia hacia las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO), encargado de evaluar el cumplimiento por parte de los Estados.

Entre sus principales aportes se encuentra una definición amplia de violencia, que abarca desde la física hasta la psicológica y económica; el reconocimiento explícito de la violencia doméstica como violencia de género; y la obligación de los Estados de tipificar delitos, crear servicios especializados y adoptar políticas públicas con enfoque de derechos. También se destaca su enfoque inclusivo, reconoce la vulnerabilidad de grupos como mujeres migrantes, con discapacidad o en situación de discriminación interseccional, y exige medidas específicas para su protección.

El Convenio de Estambul no parte de cero, se construye sobre marcos como la CEDAW, y se complementa con instrumentos como la Convención de Belém do Pará en América Latina y el Protocolo de Maputo en África. Su valor radica en su enfoque estructural, reconoce que la violencia contra las mujeres no es incidental, sino una manifestación concreta de desigualdad de género. Este enfoque ha influido incluso en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha comenzado a interpretar los derechos fundamentales a la luz de los estándares del Convenio.

Es importante mencionar que otros países que se encuentran fuera del continente europeo podrían adherirse al Convenio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en su artículo 76, lo que permite su apertura más allá del ámbito regional. Esta posibilidad responde a la vocación universal del tratado y al reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es un problema global que requiere compromisos jurídicos comunes.

Lo anterior cobra especial relevancia si se considera que nuestro país ha participado activamente en foros internacionales sobre derechos humanos y ha suscrito instrumentos que comparten el espíritu de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Pero este paso, sin embargo, no ocurre automáticamente, se requiere voluntad política por parte del gobierno en turno, diplomacia activa y compromiso verificable con los principios del tratado.

Dicho de otro modo, para que México pueda adherirse al Convenio, debe demostrar un compromiso real con los estándares que establece. Esto implica que el país adopte marcos normativos y políticas públicas alineadas con las disposiciones del tratado, tales como la prevención integral, protección efectiva a víctimas, sanción a los agresores y la creación de instituciones especializadas.

Ahora bien, el proceso no se limita a la adecuación jurídica. También implica aceptar el mecanismo de evaluación internacional del GREVIO. Esto representa un verdadero ejercicio de transparencia internacional, y un estándar que México como Estado comprometido con los derechos humanos y la erradicación de la violencia contra la mujer debería de tener.

Por otra parte, la vía diplomática también juega un papel fundamental, nuestro país cuenta con precedentes que podrían fortalecer su aspiración, como el acuerdo bilateral con Turquía que sienta bases de cooperación. Estos antecedentes pueden aprovecharse como herramientas estratégicas para construir consensos y acercamientos con los países miembros del Consejo de Europa. En paralelo, la experiencia internacional ha demostrado que los países que han logrado acceder a tratados como este lo han hecho no solo desde la legalidad, sino desde el uso legítimo del poder blando y la influencia internacional.

Derivado de lo anterior, México debe avanzar hacia la adhesión al Convenio de Estambul, ya que se trata de una herramienta jurídica especializada y de carácter vinculante que permitiría reforzar de manera sustantiva el andamiaje institucional del país en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Como se ha mencionado este tratado no solo ofrece estándares internacionales, sino también mecanismos de evaluación que obligan a los Estados a rendir cuentas. La urgencia de esta adhesión se vuelve aún más evidente si consideramos que, en los últimos años, se ha registrado una tendencia al alza en diversos delitos y llamadas al 911 cometidos contra las mujeres, como se expondrá a continuación con base en las cifras más recientes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicadas el 31 de marzo de 2025.

Desde 2019 al primer semestre del 2025, se han registrado 5,808 víctimas de feminicidio, 64,473 mujeres desaparecidas, y 16,929 mujeres asesinadas por homicidio doloso, además de 21,562 víctimas de homicidio culposo. A ello se suman 409,179 mujeres que sufrieron lesiones dolosas y 124,158 con lesiones culposas, lo cual revela una violencia persistente en los entornos cotidianos. Asimismo, se documentaron 1,501 víctimas mujeres de secuestro, 59 de tráfico de menores, 21,961 de extorsión, 10,809 de corrupción de menores y 3,281 de trata de personas. En lo que respecta a los delitos de violencia familiar alcanzaron 1 millón 580 mil 530 casos, mientras que los delitos por violencia de género sumaron 31,561, y los delitos de violación reportaron 127,470 víctimas. Por si fuera poco, el número de llamadas de emergencia al 911 por incidentes relacionados con violencia contra las mujeres ascendió a 1millón 824 mil 269, de las cuales destacan 1 millón 630 mil 976 por violencia de pareja, 3 millones 977 mil 134 por violencia familiar, 41,917 por abuso sexual, 64,726 por acoso u hostigamiento sexual, y 22,241 por violación. Estas cifras, lejos de ser números aislados, configuran un escenario estructural de violencia que exige medidas inmediatas, eficaces y sujetas a estándares internacionales.

Es importante mencionar que no existe un argumento válido para seguir postergando la adhesión de México al Convenio de Estambul. Las cifras son una denuncia por sí mismas.

Cabe recordar que este no es el primer llamado desde el Poder Legislativo para que México se adhiera al Convenio de Estambul. El 10 de septiembre de 2019, en la LXIV Legislatura, la Senadora Gabriela Benavides Cobos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Senado de la República una proposición con punto de acuerdo mediante la cual exhortó al Titular del Ejecutivo federal para que el Estado mexicano adoptara formalmente dicho instrumento internacional.

En dicha propuesta, se señaló con contundencia que la violencia contra las mujeres en México constituía una violación sistemática a los derechos humanos, contraria a lo establecido por los artículos 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Senadora Benavides expuso, con base en los datos de la ENDIREH 2016, que desde 2006 al 2019 se registraba una constante. No obstante, hoy enfrentamos un agravamiento de la crisis, las cifras han escalado dramáticamente, lo que confirma que las omisiones del Estado no solo persisten, sino que han profundizado la emergencia nacional que vivimos.

Por otra parte, se evidenció que el problema no se limitaba al ámbito doméstico. La violencia de género estaba presente también en el entorno escolar, el espacio laboral, la comunidad y dentro de las propias familias, incluyendo agresores como padres, hermanos y otros parientes. En el caso de la violencia ejercida por la pareja, se destacaron cifras alarmantes. Estas estadísticas fueron utilizadas para sustentar la necesidad de acudir a mecanismos internacionales, al considerar que las leyes existentes en México, como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, eran insuficientes en su implementación y ejecución.

De igual forma, la proposición expuso que el Convenio de Estambul es uno de los tratados internacionales más avanzados en la materia, ya que incorpora una visión integral para combatir la violencia contra las mujeres. Su estructura compuesta por 12 capítulos aborda no sólo la tipificación penal de conductas violentas, sino también la prevención, protección, reparación del daño, recopilación de datos, cooperación internacional y el seguimiento mediante un organismo independiente del que ya se mencionó al inicio de este punto de acuerdo; el Grupo de Expertas sobre la Acción contra la Violencia hacia las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO).

Es particularmente relevante que el tratado reconoce que la violencia de género tiene una raíz estructural, derivada de relaciones históricas de poder y desigualdad. También reconoce a los niños como víctimas de violencia doméstica, incluso cuando actúan como testigos. Además, el Convenio ofrece protección especial a grupos particularmente vulnerables, como las mujeres migrantes, las niñas y las personas que enfrentan múltiples formas de discriminación, y establece que ningún argumento cultural, religioso podrá justificar delitos de esta naturaleza.

Finalmente, la senadora advirtió que México, como país observador permanente ante la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa desde 1999, ya cuenta con los vínculos institucionales necesarios para avanzar en el proceso de adhesión, y que no existe impedimento legal alguno que le impida dar este paso. Por el contrario, el verdadero obstáculo ha sido la falta de voluntad política.

Así, en un ejercicio de responsabilidad institucional, el punto de acuerdo presentado concluyó con un exhorto claro, que el Ejecutivo federal iniciara el proceso formal de adopción del Convenio de Estambul, considerando que se trata de una herramienta indispensable para fortalecer la respuesta del Estado mexicano ante la violencia feminicida.

A lo que, en respuesta, la Comisión de Relaciones Exteriores Europa del Senado de la República emitió un dictamen en sentido positivo, aprobado por unanimidad de sus integrantes el 30 de octubre de 2019 y aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores publicado en la Gaceta el día 28 de noviembre de 2019, Gaceta: LXIV/2PPO-62/101897, en el que se ratifica el exhorto al Titular del Ejecutivo federal para que México adopte el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, conocido como el Convenio de Estambul como se enuncia a continuación:

Consideraciones

Primero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 94, 103 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 113, 117, 135, 177, 182, 188, 190, 277 y demás disposiciones aplicables del Reglamento del Senado de la República, la Comisión de Relaciones Exteriores Europa se encuentra facultada para conocer y emitir el dictamen respectivo sobre aquellos asuntos que le son concernientes.

En lo relativo al exhorto del Senado de República al Titular del Ejecutivo federal respecto a la potencial adopción del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, la Comisión coincide en que el C. Presidente de la República cuenta con las facultades necesarias para considerar la adopción del Convenio, de acuerdo a los principios que se encuentran contemplados en nuestra Constitución en el artículo 89, Fracción X, que a la letra señala:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I a IX. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica ha sido ratificado por 34 Estados miembros del Consejo y firmada 11 Estados más, así como por la Unión Europea. En estos países ya ha tenido un impacto positivo gracias a la creación de conciencia de la necesidad urgente de combatir la violencia contra la mujer, y también por medio del requerimiento a los Estados Parte para introducir altos estándares en sus ordenamientos legales y políticas públicas en torno a esta situación.

El mecanismo de monitoreo previsto por el Convenio de Estambul, particularmente el Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, conocido como (GREVIO) es de gran utilidad debido a los reportes de evaluación que elabora desde su perspectiva como cuerpo independiente. En adición, el Comité de las Partes, da seguimiento a los reportes del GREVIO y hace recomendaciones a los países parte.

Existen dos tipos de procedimiento de monitoreo en el Convenio de Estambul, el procedimiento de evaluación individual y un procedimiento especial de urgencia que puede ser iniciad por el GREVIO cuando exista información confiable indicando que la acción es necesaria para prevenir un patrón de serio, masivo o persistente de cualquiera de los actos de violencia contemplados en el Convenio. Estos procedimientos de monitoreo son una herramienta fundamental para la erradicación de la violencia contra la mujer y saber los avances obtenidos en torno a esta meta.

De acuerdo con el Doc. 14908 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. El Convenio, es el instrumento legal internacional más avanzado para la prevención y combate de la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. La Asamblea también alienta a Estados no miembros del Consejo de Europa a considerar la adopción del Convenio.

Por lo anteriormente expuesto y señalado en las, con fundamento en los artículos 182, 203, 204 y demás disposiciones aplicables del Reglamento del Senado de la República, esta Comisión considera que esta proposición con punto de acuerdo es susceptible de ser aprobada, al ser de relevancia exhortar al Titular del Ejecutivo a adoptar esta herramienta en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, razón por la cual los integrantes de la Comisión dictaminadora sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Senadores, la siguiente proposición con

El Senado de la República exhorta al Titular del Ejecutivo Federal para que se adopte el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, conocido como el Convenio de Estambul.

Senado de la República a 30 de octubre de 2019

Es necesario reiterar que la violencia contra las mujeres no solo no ha disminuido, está creciendo de forma alarmante. La realidad ha superado cualquier pronóstico y ha rebasado con creces la capacidad de respuesta de las instituciones. Hoy estamos ante una crisis nacional sostenida, una emergencia pública que cobra vidas destruye comunidades y debilita el tejido social.

El Senado de la República ya hizo un exhorto, y lo hizo por unanimidad. Adherirse al Convenio de Estambul no es una petición reciente ni un reclamo aislado, fue aprobado por todas las fuerzas políticas representadas en la LXIV Legislatura. Lo único que ha faltado desde entonces ha sido la voluntad política del Poder Ejecutivo para cumplirlo. Una omisión que, con cada víctima nueva, se vuelve más injustificable.

En este contexto, la llegada de la primera mujer Presidenta de México marca una oportunidad histórica que no puede desperdiciarse. Esta administración tiene en sus manos la posibilidad de saldar una deuda pendiente con las mujeres mexicanas.

Sumarse al Convenio permitiría al Estado mexicano homologar sus políticas con las mejores prácticas internacionales, mejorar la coordinación interinstitucional, dar seguimiento a sus obligaciones de derechos humanos y abrir canales de cooperación técnica con países que han logrado avances sustantivos en la materia. Además, esto no es una concesión política, es una obligación moral, jurídica y humanitaria.

Ante esta realidad y por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la presidenta de la República para que se adopte el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, conocido como el Convenio de Estambul.

Notas

1. Council of Europe. (2025). Chart of signatures and ratifications of Treaty 210 Istanbul Convention. Obtenido en:

https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list?module=signatu res-by-treaty&treatynum=210

2. imonoviæ, D. (2014). Estándares globales y regionales sobre violencia contra la mujer: La evolución y la sinergia de la CEDAW y la Convención de Estambul. Human Rights Quarterly , 36 (3), 590 606. Obtenido en:

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3. Alija Fernández, R. A. (2011). La violencia doméstica contra las mujeres y el desarrollo de estándares normativos de derechos humanos en el Consejo de Europa. 24, 12. Obtenido en:

https://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/47988

4. Saint-James, V. (2014). Convenio 210 del Consejo de Europa (2011) sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica . 6 (1), 124 131. Obtenido en:

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5. Consejo de Europa. (s.f.). Action against violence against women and domestic violence Istanbul Convention. Obtenido en:

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6. Truchero, J., & Arnáiz, A. (2012). Aproximación al Convenio europeo de violencia contra las mujeres y violencia doméstica. 19, 123 156. Obtenido en:

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7. McQuigg, R. (2017). El Convenio de Estambul, la violencia doméstica y los derechos humanos. Obtenido en:

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8. Lousada Arochena, F. (2014). El convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia de género. 35, 6 15. Obtenido en:

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9. De Vido, S., & Frulli, M. (2023). Introduction to Preventing and Combating Violence Against Women and Domestic Violence (pp. 1 3). Edward Elgar Publishing. Obtenido en:

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10. Jones, J. (2018). The European Convention on Human Rights (ECHR) and the Council of Europe Convention on Violence Against Women and Domestic Violence (Istanbul Convention) (pp. 139 165). Routledge. Obtenido en:

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11. Stoyanova, V., Niemi, J. y Peroni, L. (2020). Derecho internacional y violencia contra la mujer: Europa y el Convenio de Estambul . 1 , 25 42. Obtenido en:

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12. McQuigg, R. (2017). The Istanbul Convention, Domestic Violence and Human Rights. Obtenido en:

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13. Frulli, M. (2023). Scope of the Convention (pp. 95 107). Edward Elgar Publishing. Obtenido en:

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14. Consejo de Europa. (2011). Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (CETS No. 210). Obtenido en: HYPERLINK

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15. McQuigg, R. (2017). The Istanbul Convention, Domestic Violence and Human Rights. Obtenido en:

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16. Celorio, R. (2023). The Istanbul Convention through the Lens of the Americas and Africa (pp. 34 49). Edward Elgar Publishing. Obtenido en:

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17. Ibídem

18. N.° 52855. México y Turquía (págs. 295 417). (2023). Serie de Tratados - Naciones Unidas. Obtenido en:

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19. Szyszlak, E. (2022). Turkey s Presence in the Convention on Preventing and Combating Violence against Women and Domestic Violence in the Context of Turkey s Soft Power. Historia i Polityka, 40 (47), 73 89. Obtenido en:

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20. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2019, febrero). Información sobre violencia contra las mujeres, incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1. Febrero 2019. Obtenido en:

https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia -contra-las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero -2019?idiom=es

21. Senado de la República. (s.f.). [Gaceta Parlamentaria] (Número de Gaceta: 98680). Obtenido en:

https://www.senado.gob.mx/informacion/gaceta/documento/98680

22. Senado de la República. (s.f.). Documento de la Gaceta del Senado. Obtenido en:

https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/101897

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de septiembre de 2025. Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE IMPULSEN AUDITORÍAS DE IGUALDAD SALARIAL E IMPLEMENTEN POLÍTICAS DE COMPENSACIÓN PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD SALARIAL Y LOS DERECHOS LABORALES, EN EL MARCO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA IGUALDAD SALARIAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a impulsar auditorías de igualdad salarial e implementen políticas de compensación claras y transparentes, a fin de prevenir la diferencia de ingresos en trabajadores con el mismo nivel de habilidades, de rol, de responsabilidades y condiciones, para garantizar la igualdad salarial y los derechos laborales, en el marco del Día Internacional de la Igualdad Salarial, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La brecha salarial es la disparidad en los salarios e ingreso promedio que perciben los hombres y mujeres por un trabajo del mismo valor. A pesar de los avances actuales en materia de igualdad de género, los retos aún persisten. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), menciona que dicha brecha ha sido uno de los tres factores medulares de la desigualdad.

Las mujeres han logrado avances significativos en la incorporación al mercado laboral remunerado; no obstante, subsisten brechas en la calidad de los empleos que acceden y, especialmente, en los ingresos que perciben.

Por ello, el 18 de septiembre de cada año, se conmemora el Día Internacional de la Igualdad Salarial cuyo propósito es promover que las naciones impulsen esfuerzos para conseguir la igualdad salarial por un trabajo justo y con los principios de inclusión y equidad. Esta lucha representa el compromiso para eliminar todas las formas de discriminación y promover la inclusión equitativa laboral.

Cabe destacar, que la ONU Mujeres menciona que las mujeres en el mundo realizan todos los días tres horas más de trabajo de cuidados que los varones, incluyendo las actividades domésticas. Sin mencionar que aún existen en algunos lugares la penalización de la maternidad, la cual agrava la desigualdad salarial, percibiendo salarios más bajos afectando su bienestar e integridad.

Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh), en las últimas cifras de 2025, la brecha salarial de género es de 34.2 por ciento. Lo que representa que las mujeres ganan 65.8 pesos por cada 100 de los hombres.

En este mismo sentido, en 2024, de acuerdo con el Foro Económico Mundial, México se ubicaba en el lugar 33 de 146 países del Índice Global de Brecha de Género 2024.

Tan sólo por mencionar un ejemplo a nivel nacional, las mujeres docentes en escuelas públicas perciben un ingreso promedio de 13 mil 457 pesos, mientras que el de los hombres es de 16 mil 449.2 pesos. Esto refleja una brecha salarial de 2 mil 992.2 pesos o lo equivalente a 18.2 por ciento.

En tanto para las escuelas privadas, el ingreso promedio de las docentes es de 10 mil 975 pesos, frente a los 13 mil 394 pesos que reciben los profesores, que representa una diferencia de 18.1 por ciento, cifra similar a la observada en el sector público.

Los principales obstáculos a los que se enfrenta este sector poblacional, es la segregación ocupacional, la discriminación en la contratación, y estereotipos de género, los cuales deben ser eliminados, de allí la trascendencia del tema, en la que el Estado mexicano, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promueva campañas y políticas públicas necesarias para revisar en el sector público y privado a que se respete la igualdad de oportunidades salariales y derechos laborales.

Asimismo, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación refuerce las estrategias y, en su caso, recomendaciones necesarias para erradicar los factores que perpetúen a las mujeres en estas situaciones y se promuevan el derecho al acceso a salarios dignos y equitativos.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 mencionan que una de las prioridades de los países es adoptar medidas urgentes para garantizar que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres sea crucial y esencial para un cambio sustancial, consolidando sociedades más prósperas, equitativas, democráticas y sobre todo, inclusivas.

En este contexto, en el artículo 123 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y se promoverán que todos los trabajadores que cuenten con un contrato de trabajo gozarán de igual salario, sin tener en cuenta sexo, género, ni nacionalidad. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género .

Se deben de impulsar auditorías de igualdad salarial, e implementen políticas de compensación claras y transparentes con el propósito de prevenir la diferencia de ingresos en trabajadores con el mismo nivel de habilidades, de rol, de responsabilidades y condiciones, para consolidar una sociedad más justa y equitativa.

En el PRI estamos a favor de que todas y todos merecemos una igualdad salarial, equitativa y justa, un derecho constitucional que debe ser obligatorio para todos los sectores.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsen auditorías de igualdad salarial, e implementen políticas de compensación claras y transparentes a fin de prevenir la diferencia de ingresos en trabajadores con el mismo nivel de habilidades, de rol, de responsabilidades y condiciones para garantizar la igualdad salarial y los derechos laborales, consolidando una sociedad más justa y equitativa, en el marco del Día Internacional de la Igualdad Salarial.

Notas

1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Cerrando las brechas de género. Consultado en el siguiente link:

https://www.oecd.org/content/dam/oecd/es/publications/reports/2 012/12/closing-the-gender-gap_g1g1f21e/9789264208582-es.pdf

2 Organización de las Naciones Unidas (ONU Mujeres). Brecha Salarial. Consultado en el siguiente link:

https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/9/explainer-everyt hing-you-need-to-know-about-equal-pay#:~: text=Las%20personas%20trabajadoras%20esperan%20con,Unidos%20al%20día%20en%20203 0.

3 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). Brecha Salarial 2024. Consultado en el siguiente link:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /enigh/ENIGH2024.pdf

4 Instituto Mexicano para la Competitividad ¿Cómo cerrar la brecha salarial?. Consultado en el siguiente link:

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2025/03/Como-cerrar-brec ha-salaria.pdf

5 Ibidem

6 Ibidem

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en el siguiente link:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.   Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN MEDIDAS REGULATORIAS Y DE SUPERVISIÓN QUE GARANTICEN EL ACCESO EQUITATIVO A CRÉDITOS, SEGUROS Y SERVICIOS FINANCIEROS SIN DISCRIMINACIÓN POR EDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar medidas regulatorias y de supervisión que garanticen el acceso equitativo a créditos, seguros y servicios financieros sin discriminación por edad, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, el acceso a los servicios financieros debe ejercerse en condiciones de igualdad. Sin embargo, en la práctica, las personas mayores de 65 años enfrentan barreras significativas para obtener créditos hipotecarios, personales, automotrices o para adquirir seguros de vida y de gastos médicos, debido a restricciones impuestas por su edad. Esta situación refleja una forma de edadismo financiero, que limita la independencia económica y vulnera el principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (Enif) 2024, en México 37.3 por ciento de la población adulta tiene algún crédito formal, esto es 4.6 puntos porcentuales más que en 2021. Asimismo, sólo 39.1 por ciento de las personas mayores de 15 años en México son titulares de una cuenta bancaria, mientras que el promedio en América Latina es de 51.4 por ciento.

La ENIF 2024, también señala que aproximadamente 80 por ciento de las personas de 18 a 70 años cuentan con algún producto financiero, pero esta cifra disminuye considerablemente en los adultos mayores, lo que confirma la existencia de una exclusión estructural. Dicha exclusión afecta el acceso al ahorro y crédito, y limita la capacidad de los adultos mayores de emprender proyectos productivos o garantizar su seguridad patrimonial. A ello se suma una alta vulnerabilidad frente a fraudes y malas prácticas financieras.

En el primer semestre de 2023, se registraron 12 mil 841 reclamaciones de fraudes de adultos mayores contra instituciones financieras, de las cuales un porcentaje importante corresponde a la banca, los seguros y las afores. De hecho, este sector concentró 30 por ciento de las quejas bancarias; 20 por ciento en seguros y 60 por ciento en afores. Estos datos confirman que la población mayor se enfrenta obstáculos de acceso y a un mayor grado de exposición a abusos y riesgos financieros.

Cabe destacar que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que ningún criterio de edad puede ser motivo para limitar derechos. Sin embargo, en la práctica, no existen disposiciones específicas que regulen la discriminación por edad en el sistema financiero, lo que genera un vacío normativo que deja desprotegidos a millones de mexicanos a pesar de ya existir propuestas de reformas que solventan este problema.

Garantizar la inclusión financiera de los adultos mayores no es únicamente una cuestión de justicia social, sino también de desarrollo económico. La población de 65 años y más representa alrededor de 12.8 por ciento de la población total del país, y se estima que para 2050 alcanzará más de 22 por ciento. Ignorar la participación de este sector en el sistema financiero no sólo perpetúa la desigualdad, sino que también frena el potencial de crecimiento económico que podría derivarse de su participación activa en la economía.

En este sentido, se vuelve indispensable que las instituciones regulatorias y supervisoras (la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el Banco de México y el propio Ejecutivo federal) implementen medidas claras y vinculantes para asegurar que la edad no sea un criterio excluyente en el acceso a créditos, seguros y financiamiento.

Un sistema financiero incluyente no sólo fortalece la protección de los derechos humanos, sino que también promueve la cohesión social, genera confianza en las instituciones y contribuye al bienestar económico de toda la población.

Por ello, el Congreso de la Unión no puede permanecer indiferente ante esta forma de discriminación que afecta a millones de personas mayores en nuestro país.

Por lo anterior, se somete a consideración de la Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, impulse políticas públicas que garanticen el acceso equitativo a los servicios financieros, evitando cualquier práctica de discriminación por edad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para que, en el ámbito de sus atribuciones, refuerce la supervisión y emita lineamientos que impidan a las instituciones financieras aplicar criterios discriminatorios por edad de 65 años y más en el otorgamiento de créditos, seguros y productos financieros.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) para que fortalezca los mecanismos de atención y defensa de los adultos mayores de 65 años y más, frente a prácticas de exclusión y discriminación por edad, incluyendo campañas de información y canales de denuncia accesibles.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Banco de México para que, en su carácter de autoridad financiera autónoma, incorpore en sus estudios, diagnósticos y políticas de inclusión financiera, indicadores específicos sobre la discriminación por edad de 65 años y más, y promueva criterios de acceso equitativo a productos financieros.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/personas-acceden-creditos-fo rmales-tecnologia-impulsa-inclusion-20250326-752212.html

2 https://www.gob.mx/segob/prensa/publican-gobernacion-y-cepal-estudio-con-recome ndaciones-de-inclusion-financiera-a-favor-de-todas-las-personas

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ enif/ENIF2024_CP.pdf

4 https://heraldodemexico.com.mx/edicion-impresa/2025/6/23/adultos-mayores-los-ma s-vulnerables-fraudes-por-instituciones-financieras-709372.html?utm_source=chat gpt.com

5 https://www.gob.mx/conapo/articulos/dia-internacional-de-las-personas-de-edad-2 84170?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.   Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LA CONAGUA Y AL SINAPROC, A ACTUALIZAR Y FORTALECER LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN ANTE INUNDACIONES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua y al Sinaproc a la actualización y fortalecimiento de los protocolos que se llevan a cabo para la atención ante inundaciones, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

En nuestro país, como en el mundo, durante las últimas décadas se han alterado los ecosistemas y con esto las condiciones climatológicas, lo anterior como consecuencia de los cambios generados por el ser humano. Los efectos de estas alteraciones son una realidad que día con día vivimos cambios durante décadas pasadas anunciados, aumentos en las temperaturas y fenómenos naturales atípicos y cada vez con mayor intensidad hoy son una realidad, el cambio climático ha generado un aumento en la frecuencia de eventos de lluvia intensa y a su vez en la precipitación total. En gran medida estas modificaciones en el ambiente se han visto impulsadas por el desarrollo y crecimiento de la población que, junto a la concentración de grandes cantidades de población, han construido las modernas y grandes metrópolis.

Las denominadas metrópolis en México y su proliferación, han consolidado a nuestro país como una nación predominantemente urbana, 69 por ciento de su población vive en ciudades. Ejemplo de esto es la Ciudad de México, esta gran metrópoli ha llegado a modificar los flujos atmosféricos del ambiente como consecuencia de elementos, como lo son las múltiples edificaciones, desarrollos comerciales y habitacionales, causando alteraciones de la capacidad de filtración que pueda tener el suelo y, principalmente, la acumulación de asentamientos humanos, circunstancias que distintos investigadores han sustentado influyen directamente en la generación de lluvias que podrían aportar una mayor cantidad de agua en la Ciudad de México, debido a su intensidad y a que producen inundaciones en un poco tiempo .

Ejemplo de este fenómeno han sido las diferentes lluvias acaecidas en el presente año, teniendo su pico más alto en pasado mes de junio, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) indicó que las fuertes lluvias del 2 de junio de 2025, las cuales provocaron inundaciones en la Ciudad de México y en el Estado de México, fueron históricas, durante junio de 2025 se registró un récord de 326.6 milímetros (mm) de lluvia, el mes con mayor precipitación en los últimos 57 años en la Ciudad de México, y julio registró un total de lluvia acumulada de 298.65 mm, lo que representa un aumento de 98 por ciento en comparación con el promedio histórico de los últimos 43 años.

El impacto de estas lluvias combinado con los procesos de la urbanización representado por el aumento de superficies impermeables reduce la infiltración del agua al suelo y favorece el escurrimiento superficial, lo que incrementa el riesgo de inundaciones, inundaciones que ya se ha comprobado que pueden provocar deslizamientos de tierra, socavones, afectaciones a la infraestructura e incluso pérdidas humanas.

Ante la concurrencia y la intensidad de las lluvias en los últimos meses la UNAM, a través de un grupo de expertos ha elaborado un mapa de las zonas de Ciudad de México con mayor riesgo de inundaciones. Gracias a dicho estudio se ha podido determinar que la zona más afectada y con mayor riesgo de inundaciones es la zona centro-oriente del Valle de México. De acuerdo con el investigador del departamento de Geografía Física del Instituto de Geografía, Ángel Emmanuel Zúñiga Tovar, zonas ubicadas en las alcaldías de Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Miguel Hidalgo, Cuajimalpa y Tláhuac, son de las más propensas.

Las investigaciones antes mencionadas concuerdan con los desastres, inundaciones y encharcamientos reportados como consecuencia de las lluvias, sin embargo, no sólo estas zonas mencionadas han sufrido estragos como consecuencia de las inundaciones. Las intensas lluvias han alcanzado a la alcaldía Cuauhtémoc, pues el pasado mes de agosto se registraron más de 47 inundaciones, árboles caídos, postes dañados y socavones, siendo la colonia centro la zona con mayor número de casos reportados, teniendo el domingo 10 de agosto como el día más representativo de dichos estragos, en el que se registraron encharcamientos de hasta 40 centímetros de altura, así lo registraron videos en redes sociales al igual que reportajes y notas periodísticas.

Frente a las múltiples inundaciones y desastres causados por las lluvias, el Gobierno capitalino ha argumentado que 50 por ciento de las inundaciones, encharcamientos y desbordamientos en el sistema de drenaje son causados por basura tirada en la calle. Sin lugar a duda esto tiene sustento, empero diversos investigadores y expertos en temas hídricos han referido que existe una necesidad de tener mayor inversión, actualizar planes y programas, y que el gobierno tengan instancias con capacidad operativa y presupuestal.

Juan Alberto Nochebuena Miranda, autor del libro Obra oculta: historia política y artífices del sistema de drenaje profundo de la Ciudad de México (1967-1975), en entrevista señaló que esta obra fue proyectada para una urbe de 16 millones de habitantes y hoy en la zona del Valle de México somos más de 20, asimismo señaló que en los cinco años, la Ciudad de México ha tenido aumentos en el presupuesto destinado a este rubro, pero insuficiente para darle mantenimiento a esta ciudad te puedo decir que es la mitad de lo que se necesita en el sector .

Sumado a lo antes referido, tenemos los recortes presupuestales en materia de gasto federal destinado al mantenimiento y atención de la red de drenaje. Aneas en el denominado Análisis del Proyecto de Presupuesto federal Sector Hídrico 2025 [PPEF 2025], señaló que existió una disminución al presupuesto en 2025 con 37 mil 119.45 millones de pesos (mdp) el presupuesto se redujo 40.8 por ciento con respecto a 2024 y 45.8 por ciento con respecto a 2023, el año en que más presupuesto federal se asignó para el sector hídrico respecto a los últimos diez años, en la materia y particularmente en el programa identificado con la clave K007 Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en 2025 se redujo la inversión 81 por ciento con respecto a 2024, 2025 es el año con menor inversión desde 2020, seguido por 2019 con 6 mil 911 mdp. 2025 se encuentra 51 por ciento por debajo de la media. Lo anterior se transformó en una disminución de 81 por ciento pasando de once proyectos en 2024 a dos proyectos en 2025.

Sin lugar a duda, los cambios climáticos y las afectaciones al ambiente como consecuencia de estos, sumados al crecimiento de la metrópoli de la Ciudad de México y la falta de presupuesto en materia hídrica han tenido como consecuencia las diversas inundaciones, deslizamientos de tierra, socavones, afectaciones a la infraestructura e incluso pérdidas humanas. Lo que en palabras de Saúl Hernández Islas, profesor e investigador de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Biotecnología (Upibi), nos compromete urgentemente a que hagamos conciencia de la educación ambiental y de la cultura del agua, y sobre todo, que en estos meses que vienen y que baja la lluvia, los gobiernos deben darle mantenimiento a la red hidráulica, establecer programas de educación ambiental y se debe plantear un plan maestro que nos lleve a una infraestructura que evite este tipo de problemáticas .

Indiscutiblemente, la Ciudad de México enfrenta retos significativos en materia de inundaciones derivado de los cambios climáticos, las afectaciones al ambiente, sumados al crecimiento de la metrópoli y la falta de presupuesto en materia hídrica, por lo que resulta imperativo reforzar los protocolos que se llevan a cabo para la atención ante inundaciones, como instrumento para prevenir accidentes a través también de garantizar la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno para para generar políticas públicas eficaces garanticen la seguridad patrimonial y la vida de las personas que habitan y transitan la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional del Agua y al Sistema Nacional de Protección Civil, a la actualización y fortalecimiento de los protocolos que se llevan a cabo para la atención ante inundaciones.

Notas

1 Vergara, Erick. (2023) Clasificación de eventos de lluvia en la Ciudad de México y su impacto [Para obtener el título de Ingeniero civil]. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Ingeniería.

2 Olguín Lacanza (2025) Lluvias extremas en CDMX el 2 de junio: no rompieron récord, pero superaron umbrales críticos. UNAM Global.

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/lluvias-extremas-cdmx -2-junio/

3 Villa R. Elisa (09 de julio de 2025). La UNAM mapea las zonas más propensas a inundaciones en el Valle de México. El País.

https://elpais.com/mexico/2025-07-10/la-unam-mapea-las-zonas-ma s-propensas-a-inundaciones-en-el-valle-de-mexico.html.

4 Vela David. (11 de agosto de 2025). No es Venecia, es el Zócalo de la CDMX: Lluvias sumergen al Centro Histórico y recuerdan a 1951. El Financiero.

https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2025/08/11/no-es-venecia-e s-el-zocalo-de-la-cdmx-lluvias-inundan-centro-historico-como-en-1951/

5 Machado Óscar V. ( 09 de julio de 2025). El drenaje profundo requiere el doble de presupuesto: experto. CDMX Magazine.

https://elindependiente.mx/cdmx/2025/07/09/el-drenaje-profundo- requiere-el-doble-de-presupuesto-experto/

6 ANEAS. Análisis del Proyecto de Presupuesto federal Sector Hídrico 2025 [PPEF 2025].

https://aneas.com.mx/wp-content/pdf/documentos-oficiales/analis is-del-proyecto-de-presupuesto-federal-sector-hidrico-2025.pdf

7 19 de septiembre. ¿Es 2025 un año de lluvias atípicas en la Ciudad de México? Uno TV

https://www.unotv.com/estados/ciudad-de-mexico/es-2025-un-ano-d e-lluvias-atipicas-en-la-ciudad-de-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.    Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



PARA QUE ESTA SOBERANÍA EXPRESE SU SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DE LA EXPLOSIÓN DE LA PIPA EN LA CONCORDIA, IZTAPALAPA, Y ACUERDE LA CREACIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO QUE REVISE EL MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa su solidaridad con las víctimas de la explosión de la pipa en La Concordia, en la alcaldía de Iztapalapa, y acuerda la creación de un grupo de trabajo especial para revisar el marco normativo en materia de transporte de materiales peligrosos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 10 de septiembre se registró uno de los accidentes más dolorosos que se han visto en la Ciudad de México, una pipa que transportaba 49 mil 500 litros de gas licuado de petróleo que circulaba por el bajo puente de La Concordia, sobre la calzada Ignacio Zaragoza, en la alcaldía Iztapalapa, se volcó provocando una fuga de gas que desafortunadamente ocasionó una fuerte explosión que cobro la vida, hasta el momento, según cifras oficiales, de 13 personas fallecidas y más de 94 personas heridas de gravedad con quemaduras de segundo y tercer grado.

Todas estas personas, padres, madres, abuelas, niñas, niños, profesores, estudiantes que ese día se dirigían a sus casas, trabajos o escuelas, fueron víctimas de una serie de irregularidades y negligencias tanto del conductor de la pipa como de las autoridades encargadas de la regulación de la trasportación de materiales peligrosos.

Los reportes iniciales de la Fiscalía descartaron que un bache fuera la causa del accidente y apuntaron a una ruptura en el casquete del tanque tras el impacto con un objeto sólido. No obstante, el accidente destapó posibles irregularidades y omisiones: contradicciones entre la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) y la empresa transportista sobre la vigencia de las pólizas de seguro, la falta de actualización en los registros oficiales, y la ausencia de una supervisión constante en el cumplimiento de las obligaciones legales de la concesionaria.

Expertos han señalado que el permiso otorgado a la empresa desde 2006 para el transporte de gas licuado de petróleo establece de manera expresa la obligación de mantener vigente un seguro por daños a terceros y responsabilidad ambiental. La falta de verificación sobre este requisito plantea un escenario de negligencia regulatoria, que trasciende lo individual para convertirse en un problema estructural de gobernanza y seguridad pública.

La tragedia en Iztapalapa es un recordatorio de que la falta de previsión institucional tiene consecuencias directas en la vida de las personas. La suma de factores la pericia del conductor, las deficiencias en la regulación, la tardía atención a la infraestructura urbana y la falta de coordinación entre autoridades derivó en un evento que no debe quedar reducido a un expediente más, sino convertirse en un parteaguas para replantear la seguridad del transporte de materiales peligrosos en zonas urbanas densamente pobladas.

En México, la transportación de materiales y residuos peligrosos se encuentra regulada principalmente por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como por un conjunto de normas oficiales mexicanas (NOM) emitidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Estas disposiciones establecen requisitos estrictos para garantizar la seguridad en el traslado de sustancias que, por sus características, representan riesgos para la salud, el medio ambiente y la integridad de la población.

Entre las normas más relevantes se encuentran:

NOM-002-SCT/2011, que contiene la lista oficial de materiales y residuos considerados peligrosos, y establece disposiciones para su correcta clasificación y manejo.

NOM-043-SCT/2003, que regula las condiciones específicas de seguridad en el transporte de materiales explosivos, radiactivos, corrosivos, tóxicos, inflamables y comburentes.

NOM-004-SCT/2008, que establece el sistema de identificación de unidades de transporte mediante placas, rótulos y etiquetas que advierten sobre el tipo de riesgo.

NOM-012-SCT/2017, que regula los pesos y dimensiones máximas de los vehículos de autotransporte federal, buscando reducir riesgos derivados de sobrepeso o dimensiones inadecuadas en vialidades.

NOM-087-SCT-2-2017, relativa a los tiempos de conducción y pausas obligatorias para los conductores, lo que resulta crucial cuando se trasladan materiales peligrosos.

Además, las empresas transportistas deben contar con permisos específicos otorgados por la SICT, que condicionan la operación a la contratación y mantenimiento de seguros de responsabilidad civil y ambiental. Dichos seguros buscan cubrir los daños que puedan derivar de accidentes, como el ocurrido en Iztapalapa, donde se ha puesto en entredicho si la empresa cumplía cabalmente con estas obligaciones.

El incumplimiento de estas normas no es un asunto meramente administrativo: implica un riesgo directo para la vida humana y el entorno. La falta de inspección y supervisión efectiva por parte de las autoridades competentes convierte a estas obligaciones en letra muerta y abre la puerta a tragedias de gran magnitud.

Por otro lado, las víctimas de la explosión de La Concordia no pueden quedar reducidas a una estadística, ni a meros actos de solidaridad, todas las personas afectadas son sujetos de derechos que el Estado tiene la obligación de garantizar en acciones concretas, atención médica inmediata, reparación integral del daño, acompañamiento jurídico y acceso plano a la justicia.

Adicionalmente, la magnitud de la tragedia ocurrida obliga a las autoridades locales a realizar las investigaciones serias, imparciales y exhaustivas que permitan esclarecer no sólo las causas inmediatas del siniestro, sino también, las posibles omisiones administrativas, regulatorias y políticas que lo hicieron posible.

No basta con determinar si el accidente fue producto de la pericia del conductor, una falla mecánica, el exceso de velocidad o la falta de mantenimiento de las vialidades. La sociedad exige saber si la empresa transportista cumplía con las disposiciones legales y las normas oficiales mexicanas en materia de transporte de materiales peligrosos, si contaba con los seguros obligatorios, y si las autoridades responsables de regular y supervisar verificaron oportunamente el cumplimiento de estas obligaciones.

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en coordinación con la Fiscalía General de la República y con la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), debe agotar todas las líneas de investigación y garantizar que el resultado no se limite a un parte técnico, sino que derive en responsabilidades jurídicas, penales y administrativas concretas.

En este sentido, la Cámara de Diputados no puede quedarse ajena a los hechos ocurridos, que únicamente dejan ver la existencia de un vacío legal y la urgente necesidad de revisar la regulación correspondiente a efecto de evitar que una tragedia de esta naturaleza vuelva a repetirse. Por ello, resulta indispensable la creación de un grupo que trabaje en conferencia con el Senado de la República, integrado por las Comisiones de Comunicaciones y Transportes, de Energía, y de Seguridad y Protección Ciudadana, que permita revisar de manera integral el marco normativo y las normas oficiales mexicanas aplicables al transporte, manejo y distribución de materiales peligrosos.

Este esfuerzo legislativo conjunto permitirá identificar vacíos legales, actualizar estándares de seguridad y proponer las reformas necesarias para garantizar una regulación más estricta, una supervisión más eficaz y mecanismos de prevención que eviten que tragedias como la de Iztapalapa se repitan.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados expresa sus condolencias a los familiares de las víctimas que perdieron la vida en la explosión de la pipa en el puente de La Concordia, en la alcaldía Iztapalapa, y expresa su solidaridad con víctimas que se encuentran hospitalizadas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México a que, en el ámbito de sus atribuciones, asegure la atención médica de las personas lesionadas por la explosión en La Concordia, priorizando su recuperación integral. Asimismo, se solicita proporcionar acompañamiento jurídico oportuno a las familias de las víctimas fallecidas y a las personas afectadas, garantizando su derecho a la reparación integral del daño, en los términos previstos por la Ley General de Víctimas.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a realizar una investigación amplia, imparcial y transparente sobre la explosión ocurrida en el bajo puente de La Concordia, en la alcaldía Iztapalapa, con el propósito de garantizar a las víctimas y a sus familias el pleno acceso a la justicia.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras para que, de manera urgente, aprueben la creación de un grupo que trabaje en conferencia e integrado por las Comisiones ordinarias de Comunicaciones y Transportes, de Energía y de Seguridad y Protección Ciudadana, con el objetivo de revisar de manera integral el marco normativo y regulatorio de las normas aplicables al trasporte, manejo y distribución de materiales peligrosos, a fin de proponer las reformas legislativas necesarias para fortalecer la seguridad, la supervisión y la prevención de riesgos en esta materia.

Nota

1 Irregularidades y presunta negligencia en el trasiego de materiales peligrosos: los cuestionamientos a la explosión en Iztapalapa | El País México

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.   Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA Y A LA STPS, A INVESTIGAR Y SANCIONAR EN EL CASO DE CARLOS "PAPAYITA" GURROLA, TRABAJADOR SUBCONTRATADO EN H-E-B TORREÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General del estado de Coahuila y a la STPS a investigar y sancionar en el caso de Carlos Papayita Gurrola, trabajador subcontratado en H-E-B Torreón, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Gibrán Ramírez Reyes, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Fiscalía General del estado de Coahuila y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a acelerar las investigaciones y sanciones en el caso de Carlos Papayita Gurrola, trabajador subcontratado en H-E-B Torreón.

Exposición de Motivos

I. El 30 de agosto de 2025, en la sucursal Senderos de la cadena de supermercados H-E-B en Torreón, Coahuila, Carlos Gurrola Arguijo, conocido como Papayita , trabajador de limpieza subcontratado por Multiservicios Rocasa S.A. de C.V., dejó en su casillero un envase de electrolit para consumirlo después; sin embargo, al beberlo comenzó a presentar malestar estomacal y dificultad para respirar. Su familia lo trasladó a la Cruz Roja, ya que la empresa no le brindó atención médica inmediata.

II. Fue hospitalizado en la Clínica 71 del IMSS, donde se determinó que había ingerido un desengrasante industrial que le provocó severos daños en tráquea y pulmones, permaneciendo en estado crítico hasta su fallecimiento el 18 de septiembre de 2025.

III. Familiares y compañeros de trabajo denunciaron públicamente que Carlos era víctima constante de acoso laboral o bullying dentro de su centro de trabajo. Le escondían su celular y comida, le realizaban bromas pesadas y lo hostigaban de forma reiterada, configurando un patrón de violencia laboral que no fue atendido por la empresa contratista ni por la gerencia de H-E-B.

IV. La Fiscalía General del estado de Coahuila abrió una carpeta de investigación, sin embargo, hasta el momento ha sostenido públicamente que no hay indicios de envenenamiento , postura que contrasta con el testimonio de familiares, médicos y trabajadores que exigen peritajes exhaustivos, acceso a las grabaciones de las cámaras de seguridad y la identificación de responsables.

V. El 19 de septiembre de 2025, H-E-B emitió un comunicado deslindándose de responsabilidad al afirmar que Carlos no era trabajador directo suyo, sino de Multiservicios Rocasa S.A. de C.V.; la contratista negó la existencia de acoso laboral y se limitó a ofrecer cubrir los gastos funerarios.

VI. El 21 de septiembre de 2025, familiares, amigos, colectivos y vecinos realizaron una manifestación desde el Ejido La Concha hasta H-E-B Senderos para exigir justicia, entrega de videos de seguridad y sanciones ejemplares. En la protesta se destacó también la corresponsabilidad de la empresa subcontratista y de H-E-B.

VII. El caso ocurre en un contexto en el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Servicio de Administración Tributaria han reiterado que la subcontratación de personal está prohibida, exhortando a las empresas a evitar prácticas que vulneren derechos laborales o constituyan defraudación fiscal.

VIII. En atención a lo anterior, este Congreso de la Unión no puede permanecer ajeno a la exigencia ciudadana y a las denuncias de presunta negligencia. Es deber de esta soberanía garantizar el respeto a los derechos humanos, laborales y sociales de todas las personas trabajadoras, particularmente de quienes, como en este caso, se encuentran bajo esquemas de subcontratación que con frecuencia derivan en desprotección.

Por las razones expuestas, la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Fiscalía General del estado De Coahuila y a la Secretaría Del Trabajo y Previsión Social a acelerar las investigaciones y sanciones en el caso de Carlos Papayita Gurrola, trabajador subcontratado en H-E-B, Torreón con el fin de brindarle justicia a los familiares del finado.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General del estado de Coahuila a que acelere la investigación del fallecimiento de Carlos Gurrola Arguijo, garantizando peritajes objetivos, recolección de pruebas y acceso pleno de la familia a las grabaciones de seguridad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tanto estatal como federal, a que investigue las condiciones laborales en las que se desempeñaba el trabajador Carlos Gurrola Arguijo, verificando la actuación de la empresa subcontratada Multiservicios Rocasa S.A. de C.V. y de la cadena H-E-B, e imponga, en su caso, las sanciones administrativas y laborales correspondientes; así como que, en el ámbito de sus atribuciones, requiera a las empresas involucradas colaborar de manera activa con las autoridades competentes y con la familia de la víctima, entregando de forma íntegra los registros de seguridad y demás documentos solicitados, en un ejercicio de transparencia y corresponsabilidad social.

Notas

1 El Financiero. (2025, 19 de septiembre). Caso Carlos Gurrola: ¿Qué sabemos del empleado que sufría bullying y murió por beber desengrasante? Recuperado de HYPERLINK

https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2025/09/19/caso-carlos- gurrola-que-sabemos-del-empleado-que-sufria-bullying-y-murio-por-beber-desengra sante/ \t _new

https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2025/09/19/caso-carlos- gurrola-que-sabemos-del-empleado-que-sufria-bullying-y-murio-por-beber-desengra sante/

2 El Siglo de Torreón. (2025, 19 de septiembre). ¿Quién es Carlos Gurrola, El Papayita ? Trabajador de limpieza que murió tras ingerir una sustancia tóxica en Torreón. Recuperado de HYPERLINK

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2025/quien-es-carlo s-gurrola-el-papayita-trabajador-de-limpia-que-murio-tras-ingerir-una-sustancia -toxica-en-t.html \t _new

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2025/quien-es-carlo s-gurrola-el-papayita-trabajador-de-limpia-que-murio-tras-ingerir-una-sustancia -toxica-en-t.html

3 Informador. (2025, 19 de septiembre). Quién fue Carlos Gurrola El Papayita , trabajador que murió por broma de sus compañeros. Recuperado de HYPERLINK

https://www.informador.mx/mexico/Quien-fue-Carlos-Gurrola-El-Pa payita-trabajador-que-murio-por-broma-de-sus-companeros-20250919-0134.html \t _new

https://www.informador.mx/mexico/Quien-fue-Carlos-Gurrola-El-Pa payita-trabajador-que-murio-por-broma-de-sus-companeros-20250919-0134.html

4 Idem.

5 Excélsior. (2025, 19 de septiembre). Murió Carlos Gurrola, El Papayita , trabajador que tomó desengrasante por broma de sus compañeros. Recuperado de

https://www.excelsior.com.mx/nacional/murio-carlos-gurrola-el-p apayita-trabajador-al-que-sus-companeros-envenenaron/1740557

6 POSTA. (2025, 21 de septiembre). Caso Papayita en Torreón: Marcha por justicia llega a HEB Senderos. Recuperado de

https://www.posta.com.mx/coahuila/caso-papayita-en-torreon-marc ha-por-justicia-llega-a-heb-senderos/vl2099891

7 Gobierno de México / SAT. (2023, 19 de enero). La subcontratación de personal está prohibida. STPS y SAT exhortan a prestadores de servicios a evitar incurrir en defraudación fiscal. Recuperado de

https://www.gob.mx/sat/prensa/la-subcontratacion-de-personal-es ta-prohibida-stps-y-sat-exhortan-a-prestadores-de-servicios-a-evitar-incurrir-e n-defraudacion-fiscal-019-2023

Dado en el Palacio Legislativo, a 23 de septiembre de 2025. Diputado Gibrán Ramírez Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.