
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 24 de septiembre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 130 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Fernando Torres Graciano y las diputadas y los diputados integrantes del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Jonathan Puertos Chimalhua, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda: Bandera Siera de Zongolica. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18, 127 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 12 Bis de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Deliamaría González Flandez, del Grupo Parlamentario de del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 17 de octubre de cada año, como Día Nacional del Operador de Autotransporte de Carga y Pasajeros. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 30 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma un artículo 56 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Gerardo Villarreal Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 272 Bis 1 a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 47 y 49 de la Ley General de Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y Medio Ambiente y Recurosos Naturales, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento del municipio de Colima, encabezado por Riult Rivera Gutiérrez, a implementar de inmediato un plan de austeridad municipal que suspenda gastos superfluos y priorice los servicios públicos básicos, así como utilizar con honestidad, eficiencia, legalidad y transparencia los recursos a su cargo, abstenerse de solicitar recursos al gobierno del estado de Colima para funciones que corresponden al ámbito municipal y rendir cuentas claras y periódicas a la ciudadanía. Se turna a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para dictamen
De la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a fortalecer las estrategias y verificación en los puntos de control, a efecto de identificar y combatir retenes falsos. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar programas de movilidad fronteriza y crear la infraestructura necesaria para el ordenamiento del autotransporte de carga pesada en los cruces internacionales de Tamaulipas y de la frontera norte del país. Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen
De la diputada Carmen Rocío González Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a realizar la redirección del recurso presupuestario subejercido por los ejecutores del gasto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social correspondiente al Ramo 33. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al SICT, en coordinación con la SHCP y la Profepa, a implementar un esquema de multas y compensaciones fiscales derivado de las emisiones de gases de efecto invernadero que genera el autotransporte de carga y de pasajeros para lograr una reducción de contaminantes que mitigue los efectos nocivos del cambio climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
Del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a ampliar la política pública de atención a las enfermedades cardiovasculares y diabetes tipo 2, además de intensificar las medidas preventivas y las campañas informativas, en beneficio de la salud de las y los mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar medidas de seguridad vial, regulación del tránsito de camiones pesados y protocolos de respuesta inmediata en la Ciudad de México y el Estado de México. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 24 de septiembre de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 65 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y las y los diputados integrantes del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
6. De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda: Bandera Siera de Zongolica, a cargo del diputado Jonathan Puertos Chimalhua, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
7. Que reforma los artículos 18, 127 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de garantizar la correcta protección a los derechos de los consumidores, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
8. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
9. Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona el artículo 12 Bis de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
1. Que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
12. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
13. Que adiciona el artículo 144 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
14. Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Deliamaría González Flandez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
16. Que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización superior, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
17. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
18. De decreto por el que se declara el 17 de octubre de cada año, como Día Nacional del operador de autotransporte de carga y pasajeros, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
19. Que reforma los artículos 17 y 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
20. Que adiciona un artículo 56 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de consumo de internet, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
21. Que reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, en materia de acoso y hostigamiento en actividades de cobranza extrajudicial, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
22. Que adiciona el artículo 272 Bis 1 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Gerardo Villarreal Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
23. Que reforma y adiciona los artículos 47 y 49 de la Ley General de Educación Superior, en materia de vinculación laboral de egresados, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de autorregulación de autotransporte, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia y Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento del municipio de Colima, encabezado por Riult Rivera Gutiérrez, a implementar de inmediato un plan de austeridad municipal que suspenda gastos superfluos y priorice los servicios públicos básicos, así como utilizar con honestidad, eficiencia, legalidad y transparencia los recursos a su cargo; abstenerse de solicitar recursos al gobierno del estado de Colima para funciones que corresponden al ámbito municipal y rendir cuentas claras y periódicas a la ciudadanía, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a fortalecer las estrategias y verificación en los puntos de control, a efecto de identificar y combatir retenes falsos, a cargo de la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar programas de movilidad fronteriza y crear la infraestructura necesaria para el ordenamiento del autotransporte de carga pesada en los cruces internacionales de Tamaulipas y de la frontera norte del país, a cargo de la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a realizar la redirección del recurso presupuestario subejercido por los ejecutores del gasto al fondo de aportaciones para la infraestructura social correspondiente al Ramo 33, a cargo de la diputada Carmen Rocío González Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SICT, en coordinación con la SHCP y la Profepa, a implementar un esquema de multas y compensaciones fiscales derivado de las emisiones de gases de efecto invernadero que genera el autotransporte de carga y de pasajeros para lograr una reducción de contaminantes que mitigue los efectos nocivos del cambio climático, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a ampliar la política pública de atención a las enfermedades cardiovasculares y diabetes tipo 2, además de intensificar las medidas preventivas y las campañas informativas, en beneficio de la salud de las y los mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar medidas de seguridad vial, regulación del tránsito de camiones pesados y protocolos de respuesta inmediata en la Ciudad de México y el Edomex, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. La libertad de expresión es un derecho fundamental en las sociedades democráticas, diversos instrumentos jurídicos establecen que este derecho no se limita solo a permitir expresar ideas u opiniones a través de diferentes medios, se traducen en el derecho a no ser molestado a causa de expresar sus opiniones. Por otro lado, también se refiere a investigar y recibir informaciones y opiniones y a difundir ideas sin limitación de fronteras. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 en la resolución 217 A (III) como un ideal común para todos los pueblos y las naciones, señala en el artículo 19:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Mientras, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. aprobado el 16 diciembre 1966. establece en el artículo 19:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Sumado a lo anteriormente expuesto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece en el artículo 13 Libertad de Pensamiento y de Expresión:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás; o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
3. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso.
4. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en los artículos 6o. y 7o. que la libertad de expresión prohíbe la censura y protege el derecho a la información; la nueva Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación y que abrogó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé: “La Secretaría de Gobernación deberá respetar los derechos a la manifestación de las ideas, libertad de información y de expresión y no podrá realizar ninguna censura previa”, mientras que la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas pretende garantizar condiciones de seguridad para periodistas.
Pese a contar con instrumentos jurídicos tanto a nivel internacional como nacional y en algunas entidades federativas, las personas que expresan sus ideas, comentarios o posturas políticas, las y los periodistas y las personas defensoras de derechos humanos viven en un constante riesgo y acoso por diferentes circunstancias como amenazas del crimen organizado, acoso de algunos funcionarios públicos y las condiciones de inseguridad que prevalecen en buena parte del país. Recientemente, se han presentado casos de censura que han realizado funcionarios públicos a particulares; lo hacen empleando todo su poder e influencias, favoreciéndose de su posición, pero sobre todo del uso sin restricción de las instituciones para amedrentar a las personas quienes expresan su punto de vista sobre todo en redes sociales.
La organización independiente y apartidista Artículo 19 señala:
En 2024, Artículo 19 documentó, de acuerdo con su metodología, un total de 639 agresiones vinculadas con el ejercicio periodístico en México, incrementándose 13.90 por ciento en comparación con 2023. Así, en promedio, cada 14 horas una persona periodista o medio de comunicación fue víctima de agresiones por su labor de investigar, recopilar o difundir información de relevancia pública. Entre estos casos se encuentran los asesinatos de los compañeros Roberto Carlos Figueroa, Víctor Alfonso Culebro Morales, Alejandro Alfredo Martínez Noguez, y Mauricio Cruz Solís. Asimismo, se encontró el cuerpo sin vida de Víctor Manuel Jiménez Campos, quien había desaparecido desde el 2020.4 Además, desde el 18 de octubre, Sergio Cárdenas Hernández, repartidor del periódico El Debate, fue privado de la libertad y desaparecido por presuntos integrantes de la delincuencia organizada, sin que al momento se conozca su paradero.
La situación mexicana desafortunadamente se enmarca en un contexto mundial de aumento de violencia contra la prensa. De acuerdo con los datos del Committee to Protect Journalists (CPJ, Comité para la Protección de los Periodistas), 2024 fue el año más letal en el mundo.5 De acuerdo con el informe anual de dicha organización, el primer puesto en asesinatos —con casi 70 por ciento de los casos en el mundo— lo ocuparon Israel y los territorios ocupados de Palestina, le siguieron, en segundo lugar, Sudán y Pakistán, y el tercer puesto lo ocupó México.6 Article 19 ha condenado la violencia en Israel y Palestina7 y en todo el mundo,8 y sostiene que ni en México ni en ninguna otra parte debiera haber periodistas asesinados”.
En fechas recientes se han presentado diferentes propuestas legislativas que van en contra de la libertad de expresión y del trabajo periodístico, en algunas entidades federativas se pueden observar distintas leyes y propuestas que quieren callar a las personas por manifestar sus ideas respecto al actuar de los gobernantes principalmente e Internet y en redes sociales donde se presenta o se quiere presentar la censura.
La libertad de expresión se encuentra en uno de sus peores momentos, México no es un país seguro para el ejercicio periodístico, por el contrario, muchos gobiernos y el crimen organizado acechan este derecho. Ahora los servidores públicos cuestionan al periodismo y a los particulares, amenazando con aplicar todo el peso de la ley para tratar de que no se cuestione su labor.
Hay tres modelos para reglamentar la libertad de expresión en internet y las redes sociales:
“El primer modelo es la citada autorregulación, que significa la imposición de medidas para los usuarios y prestadores de servicios mediante contratos o reglas dados por las propias organizaciones privadas. Este es el tipo de modelo utilizado por las plataformas Facebook, Twitter y Google, entre otras.
El segundo modelo, llamado mixto, es un sistema implantado en Europa a través de un órgano regulador y uno legislativo para los países miembros que dictan las reglas para el uso de la red. Este tipo de modelo es flexible porque se complementa con las legislaciones de los Estados. El claro ejemplo de esto es la promulgación de la Ley de Servicios Digitales para un Entorno Online Seguro y Responsable, emitida el 15 de diciembre de 2020. La citada legislación establece principalmente obligaciones para las empresas, la supervisión del ciberespacio implementa medidas para luchar contra los bienes, servicios o contenidos ilícitos en la red y ofrece garantías eficaces para que los usuarios puedan impugnar las decisiones de los moderadores de contenido de las plataformas.
El tercer modelo se refiere al mencionado free speech, donde no hay reglas del juego; es decir, la red es un espacio libre, sin una regulación y son los propios usuarios a través de la autodeterminación informativa los que deciden de qué forma conducirse. Únicamente en el caso de una violación a los derechos personales en el ciberespacio, el caso se somete a la decisión judicial de forma concreta”.
Lamentablemente, en el país hay un modelo de regulación que en su aplicación está atacando la libertad de expresión de los particulares y ahora los funcionarios públicos son los que se sienten atacados y emplean todo el aparato gubernamental y de impartición de justicia para censurarlos.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se adiciona un segundo párrafo, con lo que recorren los subsecuentes, al artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 20 Bis. ...
No se considerará violencia política contra las mujeres en razón de género, las opiniones o criticas desfavorables emitidas sobre el desempeño de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública y/o la toma de decisiones, emitidas en cualquiera de las esferas previstas en este artículo.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 19. Barreras informativas, desafíos para la libertad de expresión y el acceso a la información 2025,
https://articulo19.org/barrerasinformativas/ Revisión hecha el 27 de agosto de 2025.
2 Nucci, Hilda. Regulación de la libertad de expresión e información en la Internet y las redes sociales,
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constit ucionales/article/view/19255/19435 Revisión hecha el 27 de agosto de 2025.
Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Apartado C de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
1. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación advirtió que el interés superior de las niñas, niños y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida, entre ellos su participación en spots de partidos políticos, en la Jurisprudencia 5/2017 con el rubro “Propaganda política y electoral” se señala: “el derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes está vinculado con el derecho a la intimidad y al honor, entre otros derechos inherentes a su personalidad, que pueden resultar lesionados a partir de la difusión de su imagen en los medios de comunicación social, como ocurre con los spots televisivos de los partidos políticos. Si en la propaganda política o electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico y parte de la inclusión democrática, se deben cumplir ciertos requisitos mínimos para garantizar sus derechos, como el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez” (jurisprudencia 5/2017, “Propaganda política y electoral. Requisitos mínimos que deben cumplirse cuando se difundan imágenes de niños, niñas y adolescentes”, recuperado de
https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-J RC-145-2017 Revisión hecha el 27 de agosto de 2025).
2. En el marco jurídico, específicamente en materia electoral, hay lagunas legales para regular la propaganda político electoral en redes sociales que utilizan niñas y niños en sus mensajes; en ocasiones se disfrazan como información importante o relevante que no va dirigida a las personas adultas, sin embargo, su contenido es altamente político, peor aún pretende influenciar en las personas adultas sobre temas específicos y se presentan con un contenido infantil. En este sentido, la propaganda que se difunde en redes sociales y en internet en general no existe un seguimiento adecuado o al menos no parece aplicar ningún tipo de restricción; los “Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral” que tienen por objeto:
Establecer las directrices para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que aparezcan en la propaganda político-electoral, mensajes electorales y en actos políticos, actos de precampaña o campaña de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas de coalición y candidaturas independientes, así como de los mensajes transmitidos por las autoridades electorales federales y locales o las personas físicas o morales que se encuentren vinculadas directamente a uno de los sujetos mencionados, atendiendo a su calidad o naturaleza jurídica, por cualquier medio de comunicación y difusión, incluidas redes sociales o cualquier plataforma digital, sea esta transmitida en vivo o videograbada.
Para el caso de propaganda político-electoral en radio y televisión, su contratación queda prohibida para cualquier persona física y moral, en términos del artículo 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Los lineamientos son efectivos y eficaces en la medida en la cual logran su aplicación y en ese sentido se podría considerar que han logrado alcanzar su objetivo, hasta donde podemos ver en las redes sociales es muy complejo aplicarlos sobre todo si no se presentan sanciones lo suficientemente robustas para ese fin.
3. En la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2023, que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Instituto Federal de Telecomunicación (IFT) se señala:
- En 2023, 97.0 millones de personas usaban internet, es decir, 81.2 por ciento de la población de 6 años o más.
- En el mismo periodo, 97.2 millones de personas usaban un teléfono celular, lo que equivalió a 81.4 por ciento de la población de 6 años o más.
- 43.8 por ciento de los hogares disponía de computadora (laptop, tablet o de escritorio), lo que correspondió a 16.9 millones de hogares.
En 2023, el grupo de 18 a 24 años presentó el mayor porcentaje de personas usuarias de internet, con 96.7 por ciento. Entre 2022 y 2023, el grupo con mayor incremento fue el de 55 a 64 años, que aumentó 6.9 puntos porcentuales su uso de internet. El grupo de 12 a 17 años presentó la misma participación (92.4 por ciento) en este periodo (véase gráfica 1).
En 2023, el internet se usó con más frecuencia para comunicarse (93.3 por ciento), para acceder a redes sociales (91.5 por ciento) y para entretenimiento (88.1 por ciento). Uno de los usos menos comunes fue el de ventas por internet: 11.8 por ciento de las personas declaró realizar esta actividad (véase gráfica 2)
Referente a las personas usuarias de internet, según grupos de edad, la encuesta muestra: “En 2023, el grupo de 18 a 24 años presentó el mayor porcentaje de personas usuarias de internet con 96.7 por ciento. Siguieron los grupos de 25 a 34 años y de 12 a 17 años, con 94.1 y 92.4 por ciento, respectivamente. El grupo de 25 a 34 años aumentó 7.6 puntos porcentuales en relación con 2020, y el de 12 a 17 años, 2.7 puntos porcentuales. Las personas usuarias de 35 a 44 años registraron 89.7 por ciento. El grupo de edad que menos usó internet fue el de 65 o más años, con una participación de 39.2 por ciento.
Entre 2020 y 2023 continuó al alza el grupo de 55 a 64 años, con un aumento en 19.1 puntos porcentuales. El de 6 a 11 años presentó una ligera disminución, de 0.7 puntos porcentuales, entre 2022 y 2023 (véase gráfica 4).
En 2023, el grupo de 18 a 24 años fue el de mayor porcentaje de personas usuarias de internet, con 96.7, tanto para hombres como para mujeres (véase gráfica 5).
Como se puede observar en las gráficas y de acuerdo a lo publicado por el Inegi y el IFT uno de los grupos de población que incrementó el acceso a internet fue el grupo de 12 a 17 años que aumentó 7.6 puntos porcentuales en relación con 2020, es el grupo de niñas niños y adolescentes que incremento el acceso internet, en consecuencia, es uno de los grupos que más accede a redes sociales y que se encuentra expuesto a propaganda política electoral sin que ellos puedan votar y peor aún es un sector de la población que no se encuentra interesado ni es afecto a los asuntos políticos, tampoco tienen la edad para tomar una decisión sobra una u otra propuesta electoral que les es expuesta en redes sociales.
Por las razones y argumentos antes expuestos considero necesario y urgente que legislemos en la materia que busquemos iniciar una discusión a nivel nacional para tratar de adecuar nuestro marco jurídico a la realidad actual, si bien es cierto, ya vamos muy tarde a esta discusión y el fenómeno se encuentra presente en nuestra sociedad todos los días y es común ver a niñas, niños y adolescentes estar expuestos al contenido de propaganda político electoral que se muestra de manera recurrente en internet.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación expongo el siguiente cuadro comparativo:
Apartado C de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo expuesto propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el Apartado C de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Único. Se reforma el Apartado C de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
...
...
I. y II. ...
III. ...
A. y B. ...
C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos a través de cualquier medio de comunicación e Internet, deberán abstenerse de difundir su mensaje como parte de la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, y no podrán exhibir expresiones que calumnien a las personas.
...
Apartado D. ...
IV. a VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional Electoral tendrá 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes a los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, con base en lo previsto en este decreto.
Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
Iniciativa que reforma el artículo 65 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. De acuerdo con el Informe Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 2024-2025 la cobertura del Seguro de Invalidez y Vida (SIV) se hace efectiva cuando una persona trabajadora tiene derecho a recibir una pensión por: i) padecer una enfermedad o un accidente no profesional, es decir, que se derivó de una situación ajena a su trabajo, y que, como consecuencia, esté incapacitada para desempeñar sus labores habituales, y ii) cuando ocurre la muerte de la persona asegurada o pensionada por invalidez, entonces el Instituto otorga, de acuerdo con el evento ocurrido, las pensiones previstas en la Ley del Seguro Social (LSS). Al cierre de 2024, el SIV amparó a 22 millones 70 mil 557 personas trabajadoras.
De acuerdo con la LSS, los riesgos protegidos por el SIV son: i) la invalidez, condición que ocurre cuando una persona trabajadora se ve imposibilitada, de manera temporal o definitiva, para procurarse un salario superior a 50 por ciento del recibido por el último año de trabajo, al disminuir o extinguirse su capacidad laboral por una enfermedad o accidente no profesional, y ii) la muerte de la persona trabajadora o pensionada por invalidez.
En el mismo informe se expone la “situación financiera de largo plazo” y se señala: La información demográfica y financiera que se emplea en la valuación actuarial se encuentra diferenciada por edad y sexo (gráfica IV.6). Asimismo, se realiza a grupo abierto, es decir, para cada año de proyección se incorporan movimientos en la población asegurada por bajas de la actividad laboral (ya sea por el otorgamiento de una pensión, fallecimiento o desempleo), así como por las nuevas afiliaciones de personas aseguradas.
A partir de la proyección de la población asegurada, se estima el número de pensiones por invalidez, así como las pensiones derivadas por viudez, orfandad o ascendencia por el fallecimiento de la persona asegurada o pensionada a causa de un accidente o enfermedad no laboral (cuadro IV.4).
2. Los derechohabientes del IMSS que tienen derecho a una pensión por viudez y de acuerdo con lo establecido en la Ley del Seguro Social el derecho a la pensión lo tienen la que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión la concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, o la persona que hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tiene derecho a recibir la pensión.
En algunos casos, los familiares como los hermanos que vivieron con la o el asegurado o la o el pensionado no tienen el derecho de verse beneficiados de la pensión del asegurado. Personas que vivieron con sus hermanas o hermanos y que por diferentes circunstancias decidieron no tener ninguna relación descritas en la Ley no pueden tener acceso a la pensión de su familiar. En este sentido la cobertura que otorga el IMSS por muy buena que llegue a ser a consecuencia de viudez o invalidez no cubre la totalidad de las necesidades.
Por las razones y argumentos antes expuestos considero necesario que legislemos en la materia, que busquemos iniciar una discusión a nivel nacional para tratar de adecuar nuestro marco jurídico a la realidad actual.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta Soberanía la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social.
Único. Se reforma el artículo 130 y se adicionan las fracciones I a III con los incisos a) a d), del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el cónyuge de la o el asegurado o de la o el pensionado por invalidez.
A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión:
I. La concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido con él o ella durante, por lo menos, los cinco años inmediatos anteriores a su fallecimiento, o con quien hubiera procreado hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
II. La persona que hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado, en los términos de la legislación aplicable.
III. Las o los hermanos de la persona asegurada o pensionada, siempre que:
a) No existan cónyuge, concubina o concubinario con derecho;
b) Dependieran económicamente de la persona asegurada o pensionada en forma total o mayoritaria al momento de su fallecimiento;
c) Sean menores de dieciocho años, o de hasta veinticinco años si acreditan estar estudiando en planteles del sistema educativo nacional, o de cualquier edad si padecen una discapacidad que les impida mantenerse por su propio trabajo; y
d) No perciban otra pensión de carácter contributivo.
Si al morir la persona asegurada o pensionada por invalidez existieran varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias y publicar los lineamientos y criterios correspondientes, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en este.
Notas
1 Instituto Mexicano del Seguro Social. Situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2024-2025,
https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/07/asun _4910893_20250703_1751558419.pdf
2 Ibídem.
Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscribimos, Fernando Torres Graciano y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 44 Bis y 163 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro y se reforman las fracciones V del artículo 27 y II del artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La prevención en materia de seguros de gastos médicos y gastos médicos mayores es esencial hoy en día para las y los mexicanos al no tener un sistema de salud digno muchos optan por contratar una póliza de gastos médicos mayores, pero que es una póliza de gastos médicos mayore:
Una póliza de gastos médicos mayores es un instrumento diseñado para cubrir diversos servicios relacionados con una atención de salud, la cual puede ser el resultado de enfermedades graves o algún accidente. Este tipo de seguros también puede ser considerado como un plan preventivo de salud, porque también te permite acceder a atenciones médicas con especialistas y así cuidar de tu bienestar físico.
Si bien las prestaciones pueden ser distintas dependiendo de la entidad donde contrates este tipo de seguro, es uno de los más completos que existen. Como base cubrirá los gastos derivados de la atención de accidentes o enfermedades graves que le ocurran al asegurado y a sus beneficiarios.
Entre sus principales coberturas de las pólizas de gastos médicos se encuentran:
Gastos médicos. Se incluyen los costos hospitalarios, honorarios de los doctores, pago de consultas médicas, exámenes, estudios y en ocasiones, los medicamentos necesarios para tratar enfermedades o accidentes.
Servicios médicos. Se hace cargo de gastos de ambulancia, administración de oxígeno, aplicación de sueros y derivados sanguíneos, así como también el arriendo de equipos necesarios para la recuperación de cirugías, enfermedades y accidentes.
Tratamientos médicos o quirúrgicos. Ya sea por accidentes o enfermedades, esta póliza cubre tratamientos médicos, o quirúrgicos de tipo plástico o estético, derivados de un siniestro o enfermedad incluidos en las prestaciones (BBVA, 2025).
De acuerdo con, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el Seguro de gastos médicos mayores es uno de ellos, el cual te protege por algún accidente, percance o enfermedad, pagando todos los gastos hospitalarios y médicos que se deriven.
El Buró de Entidades Financieras nos invita a considerar algunos aspectos antes de contratar este tipo de productos:
1. La suma asegurada. Es la cantidad máxima que pagará la aseguradora por cada siniestro (enfermedad o accidente) que se te presente.
2. El deducible. Es la participación del asegurado en el costo de un siniestro. Toma en cuenta que la aseguradora no pagará accidentes o enfermedades cuya atención o tratamiento implique un monto inferior al deducible.
3. El coaseguro. La mayoría de los seguros de gastos médicos, además del deducible, hacen que el usuario se solidarice con ellos pagando una parte de los gastos, a lo cual se le llama coaseguro. Por lo general se expresa en porcentaje.
4. Periodo de espera. Es un periodo de tiempo establecido en la póliza (a partir de la contratación del seguro), durante el cual la aseguradora no cubre los gastos por la atención o tratamiento médico de ciertas enfermedades o padecimientos.
5. Preexistencia. Es la enfermedad o padecimiento que se inició antes de la contratación del seguro de gastos médicos, que por consecuencia no están cubiertos por el seguro.
6. Las exclusiones. Son las enfermedades o tratamientos que la aseguradora no cubre. Los más comunes son: cirugías estéticas, estudios psiquiátricos, padecimientos congénitos, homeopatía, accidentes o enfermedades por consumo de drogas, entre otras.
En México, la cultura de la compra de seguros para la salud aún no es tan arraigada en la población mexicana; en la actualidad lejos de verlo como una necesidad y prevención para las y los mexicanos, es visto como un lujo donde para el grueso de la población es inalcanzable o un gasto innecesario.
Según datos del Inegi, más de la mitad de los mexicanos (54.8 por ciento) está de acuerdo en que es importante estar asegurado ante diferentes eventualidades. Sin embargo, para el 2020, se registró que sólo 72 por ciento de la población cuenta con algún tipo de seguro.
Por otro lado, 19.8 por ciento de las personas en el país asegura que no tiene ningún tipo de pólizas de seguro y otro 15.9 por ciento no sabe si tiene alguna, es decir, desconoce si alguna vez lo hizo o si lleva un registro de sus pagos. Esto indica que potencialmente más de una tercera parte de los mexicanos no cuenta con cobertura alguna en caso de un accidente o gasto inesperado.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hay una brecha de cobertura del seguro de gastos médico, y al respecto señala:
En la evolución de la Brecha y los años para su cierre. En 2019, el tiempo para cerrar la Brecha se redujo 2 años respecto a 2018, por el aumento de 7 por ciento en la participación de la Seguridad Social y de 5.1 por ciento en la colocación de los seguros privados. El 2020 estuvo marcado por la pandemia, los años para el cierre de la Brecha disminuyeron por condiciones muy particulares que originaron un aumento de 8.7 por ciento en la demanda del sector privado. Este incremento se produjo ya que la población buscaba una cobertura adicional a la gestionada por el estado.
Aunando a lo anterior, los contratos que realizan las aseguradoras son confusos, complicados así como las coberturas de los seguros y generan desconfianza, las tasas de interés y deducibles que aplican son costos, asimismo, las cuotas de pago que se realizan por plazo determinado con el tiempo son impagables para los asegurados en especial para las personas adultas mayores que es el nicho que más ocupa estos tipos de seguro, que para las aseguradoras son un nicho de perdida por ello los costos son altos y coberturas limitadas.
Aunque la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, es la encargada de supervisar que la operación de los sector asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población. También, es importante reconocer el trabajo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), quién ha mencionado que los seguros de gastos médicos mayores para personas de la tercera edad tienen un precio tan alto que los están volviendo impagables, aún para quienes han contado con su póliza desde jóvenes.
La investigación de la periodista Verónica Galván, arrojó los siguientes datos:
En promedio una póliza de este tipo cuesta unos 25 mil pesos anuales para una persona joven, para una persona de la tercera edad puede llegar a cerca de 50 mil pesos, advirtieron el vicepresidente técnico de la dependencia gubernamental, Luis Fabre, y el director general de Análisis de Servicios y Productos Financieros, José María Aramburu.
El gobierno mexicano considera que una persona ha alcanzado la tercera edad cuando supera los 60 años y les otorga ciertos beneficios como descuentos en medicamentos y transporte.
“Las pólizas de seguros (...) cada 5 años sufren aumento, si no le avisan a usted que la póliza se va a incrementar por su estado de salud, edad, etcétera, pues cuando le llega la póliza a pagar resulta que tiene que pagar más de 40 por ciento sobre un costo que es bastante caro”, alertó Fabre a medios de comunicación.
Añadió que lo que hacen muchos adultos de la tercera edad es ir quitando deducciones o aumentando el coaseguro, con el fin de mantener la póliza de gastos médicos mayores y entonces pues pagan más por menos cobertura.
“Cuando más necesitamos esa póliza es cuando la tenemos que dejar porque no podemos cubrirla”, dijo el funcionario, durante la presentación de la primera encuesta nacional sobre Calidad en el Servicio de Atención a Clientes de las Instituciones de Seguros en el rubro de Gastos Médicos Mayores, Póliza Individual.
Alberto Tovar, periodista de El Financiero,mencionó en su artículo:
El principio básico de los seguros de gastos médicos mayores es que aumentan con la edad. Por eso es barato en la juventud, mientras que en la vejez llegan a ser impagables. Regularmente lo hacen en quinquenios y los incrementos son cada vez más fuertes; de esta manera, al rebasar los 50, 55, 60 o 65 años, la carga financiera es significativa.
El segundo aspecto es la siniestralidad del grupo de personas que los contrataron si una empresa lo dio como prestación para sus empleados y en el caso de haberlo adquirido en forma independiente por la siniestralidad a nivel nacional. La aseguradora se estaría protegiendo.
El tercer factor son los costos de la atención médica, como son los doctores, las medicinas y los hospitales, que siempre son superiores a la inflación; yo diría en exceso. Además, hay un círculo vicioso, porque utilizamos los seguros de gastos médicos mayores y descuidamos el uso racional del recurso, mientras que la cadena de servicio se aprovecha, aplicando extras a la cuenta y nosotros decimos; “no importa, lo cubre el seguro”.
Lo anterior, es un problema silencioso que afecta a las familias mexicanas y en especial a los adultos mayores perjudicando sus finanzas y su salud.
Es por ello, que la iniciativa propuesta tiene como objetivo proteger a los adultos mayores en los abusivos cobros de las pólizas de gastos médicos y gastos médicos mayores, poniendo un tope a esos aumentos de póliza, después de 15 años de pagar de manera ininterrumpida una póliza de gastos médicos, ésta se congele en su costo, únicamente actualizándose conforme a la inflación. Además, prohíbe quitar la cobertura de enfermedades ya padecidas por el contratante.
Con esta propuesta las familias de una u otra manera puedan tener acceso a servicios de salud, a un costo razonable. Además, entre más mexicanas y mexicanos tengan este tipo de cobertura médica se contribuye a aliviar la saturación del sistema de salud pública.
Ahora bien, la edad que se establece en esta propuesta legislativa coincide con la fracción I del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que establece:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;
Se propone también que no suban las pólizas cuando el asegurado tenga más de sesenta años en los casos de brote epidémico, pandemia, epidemias o enfermedades contagiosas que atraviese el territorio nacional no serán causa de aumento de la póliza.
De acuerdo con, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, la pandemia del Covid-19 encareció los seguros de gastos médicos y gastos médicos mayores, por lo que afirmó:
En 2021, el segundo año de pandemia de Covid-19, las primas de seguros de gastos médicos se encarecieron hasta 20 por ciento en promedio, de acuerdo con reportes de usuarios y agentes.
Fue una aritmética simple: si aumenta la siniestralidad, el costo del seguro tiene que subir para compensar las primas con los siniestros y que las aseguradoras, no es que estén ganando mucho, sino que no pierdan demasiado, relató un agente.
Tras la pandemia, las aseguradoras, con el crecimiento en el número de afiliados, regresan a mantener su tendencia de incremento como lo han venido haciendo en los pasados cinco años y ajustando prácticamente sólo con la inflación médica, que es más alta que la inflación normal.
Especialistas como Plan Seguro han comentado que entre mayor sea la proporción de la población asegurada con gastos médicos, menor será el costo de las primas, la distribución de riesgo será mucho mejor y los seguros tendrían la tendencia a controlar más los gastos.
Tras vivir lo más grave de la pandemia de Covid-19, la venta de seguros de salud en México no ha registrado un crecimiento sustancial, pues sólo alrededor de 12.7 millones de mexicanos cuentan con la protección de un seguro de gastos médicos.
Los costos médicos y hospitalarios (el valor que pagan las empresas y las personas por atención de salud), cuya inflación médica alcanzó alrededor de 17 por ciento en 2023, y que supera la inflación general en casi cuatro veces, provoca que los seguros de gastos médicos aumenten en promedio 12 por ciento este 2024.
Es por lo antes mencionado que, propongo esta pieza legislativa para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa que se adicionan los artículos 44 Bis y 163 Bis, de la Ley sobre el Contrato de Seguro; y, se reforma la fracción V del artículo 27 y la fracción II del artículo 200, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, éste es un tema profundamente sensible para millones de personas, para millones de familias en este país, es tratar sobre la salud y sobre la atención médica de las y los mexicanos y que vulnera a los más desprotegidos que es el sector de adultos mayores.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 44 Bis y 163 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro; y se reforman las fracciones V del artículo 27 y II del 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Primero. Se adicionan los artículos 44 Bis y 163 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:
Artículo 44 Bis. La empresa aseguradora deberá inhabilitar los incrementos de las primas de los seguros de salud y de gastos médicos mayores, en los siguientes casos:
I. Cuando el asegurado haya renovado el contrato respectivo por más de quince años consecutivos ininterrumpidos.
II. Cuando el asegurado no haya utilizado su seguro por más de diez años ininterrumpidos.
III. Cuando el asegurado tenga más de sesenta años en los casos de brote epidémico, pandemia, epidemias o enfermedades contagiosas que atraviese el territorio nacional no serán causa de aumento de la póliza.
Artículo 163 Bis. Las instituciones de seguros que operen el ramo de salud y de gastos médicos, deberán explicitar la cobertura de servicios que contratan sus asegurados y cumplir los siguientes aspectos:
a) Notificar a los asegurados oportunamente a través de cualquier medio convenido por las partes, dentro de los quince días hábiles siguientes, de los cambios en la red de servicios médicos e infraestructura hospitalaria ofrecidos por la Institución de Seguros, los cuales deberán mantenerse de tal forma que sean suficientes para cumplir los contratos suscritos;
b) Flexibilizar los planes de contratación a fin de que el asegurado pueda elegir médicos distintos a la red que ofrece la Institución de Seguros, indicando los costos de ajuste;
c) Establecer las tarifas estandarizadas que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tanto para los diversos procedimientos médicos, y las tarifas de su respectiva red de servicios médicos;
d) Inhabilitar los incrementos de las primas de los seguros de salud y de gastos médicos mayores de las personas que tengan veinte años o más con una póliza de seguros de gastos médicos mayores y cumplan 60 años;
e) Ofrecer detalladamente todos los productos y servicios que ofrece para que el usuario pueda decidir y elegir de manera informada lo que contrata, y
f) Disminuir la cobertura de enfermedades ya padecidas por el contratante.
Segundo. Se reforman las fracciones V del artículo 27 y II del 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
I. a IV. ...
V. Para el ramo de salud, los contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir enfermedades o restaurar la salud, a través, de acciones que se realicen en beneficio del asegurado. La empresa aseguradora deberá inhabilitar los incrementos de las primas de los seguros de salud y de gastos médicos mayores, cuando el asegurado tenga más de sesenta años y haya renovado el contrato respectivo por más de veinte años consecutivos ininterrumpidos;
VI. a XVI. ...
Artículo 200. ...
I. ...
II. Determinar, sobre bases técnicas, las primas netas de riesgo a fin de garantizar, con un elevado grado de certidumbre, el cumplimiento de las obligaciones que al efecto contraigan con los asegurados, debiendo observar lo señalado en los artículos 44 Bis y 163 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro;
III. a VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa y de los Derechos de los Usuarios de Servicios Financieros, deberá vigilar el cumplimiento de la presente disposición.
Notas
1 BBVA, 2025, Qué es un seguro de gastos médicos mayores,
https://www.bbva.mx/educacion-financiera/seguros/que-es-un-segu ro-de-gastos-medicos-mayores.html
2 Inegi, 2020, Seguro voluntario de gastos médicos (segvol_2). Nombre/Descripción: población. Visión general. Válido: 2044. No válido: 313699,
https://www.google.com.mx/search?q=seguro+de+gastos+medicos+INE GI&sca_esv=71b8c59f3be04fc5&sxsrf=AHTn8zpHQ1dq5pJtDrVy07bpvETd8umXjQ%3A 1741313686282&ei=llbKZ8HxEOmjur8P65yrgAM&ved=0ahUKEwjBlNr98vaLAxXpke4BH WvOCjAQ4dUDCBA&uact=5&oq=seguro+de+gastos+medicos+INEGI&gs_lp=Egxnd 3Mtd2l6LXNlcnAiHnNlZ3VybyBkZSBnYXN0b3MgbWVkaWNvcyBJTkVHSTIFECEYoAFIk1VQAFjBUXAA eACQAQCYAZIBoAGwFqoBBDIyLji4AQPIAQD4AQGYAh6gArkYwgIKECMYgAQYJxiKBcICBBAjGCfCAgo QABiABBhDGIoFwgINEAAYgAQYsQMYQxiKBcICEBAuGIAEGNEDGEMYxwEYigXCAhEQLhiABBixAxjRAx iDARjHAcICCBAAGIAEGLEDwgIOEC4YgAQYsQMYgwEYigXCAhYQLhiABBixAxjRAxiDARgUGIcCGMcBw gIWEC4YgAQYsQMY0QMYQxiDARjHARiKBcICEBAAGIAEGLEDGEMYgwEYigXCAgsQLhiABBjHARivAcIC BRAAGIAEwgIOEC4YgAQYsQMY0QMYxwHCAgoQABiABBgUGIcCwgIGEAAYFhgewgIIEAAYgAQYogTCAgU QABjvBZgDAJIHBTE4LjEyoAfk6QE&sclient=gws-wiz-serp
3 SHCP, 2023, Brecha de cobertura del seguro de gastos médicos 2018-2023,
https://www.cnsf.gob.mx/cnsf/revista/Documentos%20compartidos/B rechas_revista.pdf#:~: text=Por%20su%20parte%2C%20los%20seguros%20de%20Accidentes,inflacionario%20post erior%20a%20la%20pandemia%20de%20COVID%2D19
4 Verónica Galván, 2007, Expansión, “Impagables, seguros médicos para mayores”,
https://expansion.mx/midinero/2007/12/17/impagables-seguros-med icos-para-ancianos
5 Alberto Tovar, 2020, El Financiero, “¿Podré pagar el seguro de gastos médicos en la vejez?”,
https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/alberto-tovar/podre-pag ar-el-seguros-de-gastos-medicos-en-la-vejez/
6 Clara Zepeda, 2024, “Alza en seguros médicos, 4 veces mayor que la inflación”, La Jornada,
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/01/18/economia/alza-en- seguros-medicos-4-veces-mayor-que-la-inflacion-8593
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS LA LEYENDA: BANDERA SIERA DE ZONGOLICA
«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda: Bandera Siera de Zongolica, a cargo del diputado Jonathan Puertos Chimalhua, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Jonathan Puertos Chimalhua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda “Bandera Siera de Zongolica”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Bandera Siera de Zongolica es un símbolo histórico de gran relevancia que remonta sus orígenes a la etapa inicial de la Guerra de Independencia de México. Esta bandera fue adoptada y utilizada por las comunidades indígenas nahuas de la Sierra de Zongolica, en Veracruz, que participaron activamente en el movimiento insurgente contra el dominio colonial español. En particular, su uso se vincula con los levantamientos insurgentes de la región y con la figura de los líderes locales insurgentes Nicolás Bravo, así como también el cura Juan Moctezuma Cortés, quienes comandaron fuerzas indígenas durante 1812 hasta 1817 en la zona. También colaboraron junto a José María Morelos en acciones como la toma de Orizaba. Ambos contribuyeron a despertar y canalizar el sentimiento independentista de aquella región.
La participación de los pueblos serranos dejó una profunda huella que se materializa en esta bandera. Fue adoptada como la insignia de Zongolica y presenta los mismos colores y disposición que la actual bandera nacional. Sin embargo, en la franja central se distingue un escudo que muestra un carcaj con flechas cruzado por una espada y un arco, símbolos vinculados a la resistencia, la lucha por la libertad y la herencia ancestral. Esta bandera permaneció en custodia de la familia Cruz durante generaciones. En 1918, el diputado Samuel Tello decidió donarla al Museo Nacional de Historia, situado en el Castillo de Chapultepec. Este acontecimiento es conmemorado anualmente cada 27 de octubre en la Sierra de Zongolica.
Se considera que la Bandera Siera es uno de los antecedentes más antiguos de la actual bandera nacional. El escudo que aparece en ella guarda una notable similitud con el que se encontraba en las monedas acuñadas en Zongolica por el movimiento insurgente en esa misma época.
Esta bandera incluye un escudo con un arco, un carcaj, un machete y una rama de olivo, figuras profundamente vinculadas a la vida comunitaria y a la defensa de los pueblos serranos. El machete, además, representa la labor agrícola y la lucha popular; la rama de olivo, el anhelo de paz; y el carcaj con flechas representan la continuidad de la herencia ancestral. Estos elementos evidencian la cosmovisión indígena integrada al movimiento insurgente.
Según investigaciones y testimonios documentados en la región y analizados por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, los colores de esta bandera están asociados al plumaje del ave sagrada de la región cuautotol ( Trogon collaris). Así, el verde representa los bosques y la vida en la sierra, el blanco está asociado con la niebla y la espiritualidad, mientras que el rojo representa la sangre derramada en defensa de su territorio.
A diferencia de otros emblemas de la lucha independentista, la Bandera Siera no ha sido lo suficientemente reconocida en la narrativa nacional, a pesar de su riqueza simbólica, su antigüedad y su origen colectivo. Su reivindicación no es un acto de nostalgia regionalista, sino una exigencia de justicia histórica hacia los pueblos indígenas que no han sido visibilizados sistemáticamente en los procesos de formación del Estado mexicano.
Por ello, la importancia de la Bandera Siera es reconocer la pluralidad de símbolos y relatos que dieron origen a la Nación. La inscripción de la leyenda “Bandera Siera de Zongolica” en el Muro de Honor de esta Cámara de Diputados no sólo honra una bandera, sino que visibiliza la participación indígena en la Independencia, fortalece la memoria histórica comunitaria y reafirma el compromiso constitucional y legislativo con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural, conforme al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Se trata, pues, de un acto simbólico profundamente transformador. Inscribir con letras de oro esta leyenda será un paso decisivo para consolidar una narrativa nacional incluyente, donde las banderas que se alzaron desde la montaña tengan el mismo brillo y reconocimiento que las que ondearon desde las capitales. Esta propuesta no pretende sustituir ni desplazar a nuestro lábaro patrio, sino reconocer y visibilizar una de las manifestaciones más tempranas y valientes del ideal independentista, nacida desde el corazón de los pueblos originarios. Honrar la Bandera Siera es, en esencia, rendir homenaje a los orígenes populares, indígenas y pluriculturales del México que hoy somos. Es momento de que la historia oficial abrace también a las banderas que, desde la Sierra, marcaron el inicio de una lucha por la libertad que aún nos define.
Por lo expuesto y fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda: “Bandera Siera de Zongolica”
Artículo Único. Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “Bandera Siera de Zongolica”.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La inscripción de la leyenda “Bandera Siera de Zongolica” en el Muro de Honor del salón de sesiones se deberá materializar antes de la conclusión del primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura.
Notas
1 Morales, C., (2014) Las voces de la montaña: Diálogos a través del ritual entre los nahuas de Zongolica, Veracruz.Universidad Autónoma de México, México.
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Morales, C., y Casas, C.A (2019) Intelectuales Indígenas y memoria histórica: el caso de la bandera siera de Zongolica, Veracruz.
5 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Jonahtan Puertos Chimalhua (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma los artículos 18, 127 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de garantizar la correcta protección a los derechos de los consumidores, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Israel Betanzos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Las llamadas o mensajes con fines mercadotécnicos o publicitarios cuyo objetivo es la promoción de productos o servicios que no han sido solicitados por los consumidores, trascienden la mera molestia o interrupción de la rutina diaria. Estas prácticas pueden constituir una amenaza para la seguridad y privacidad de los ciudadanos, en tanto que un manejo inadecuado de la información personal podría propiciar la perpetración de fraudes financieros que vulneren el patrimonio de los ciudadanos, motivo por el cual resulta fundamental proteger a los consumidores de estas prácticas invasivas, perniciosas y potencialmente peligrosas.
En la mayoría de los casos, los usuarios proporcionan sus datos de contacto durante la compra de bienes o servicios, sin embargo, la transferencia de estos datos a terceros con fines de mercadotecnia es una práctica que en los últimos años va en aumento. Si bien, la legislación vigente permite estas acciones, en ciertos casos son violentados los derechos de los usuarios a pesar de existir mecanismos para que los usuarios soliciten no ser molestados con llamadas.
Bajo este contexto, en México este tipo de llamadas constituyen un problema significativo para los ciudadanos, quienes experimentan un promedio de 20 llamadas al mes. Esta cifra sitúa a nuestro país como uno de los más afectados a nivel mundial, ocupando el quinto lugar, mientras que en Latinoamérica, únicamente es superado por Brasil y Perú.
En relación con lo anterior, el incremento en la recepción de llamadas no deseadas en el territorio nacional se basa en dos factores principales: la comercialización de datos personales por intermediarios y la incidencia de violaciones de los sistemas de seguridad en las bases de datos de las empresas. De acuerdo con datos proporcionados por Community Phone, empresa especializada en telecomunicaciones, la venta de información personal a empresas de mercadotecnia y actores malintencionados dificulta la preservación de la privacidad de los usuarios. Aunado a ello, las filtraciones de seguridad ocurridas en 2022, que afectaron a 166 millones de personas, expusieron datos personales sensibles, incluyendo números telefónicos, motivo por el cual, una gran cantidad de ciudadanos en nuestro país son molestados con llamadas, mensajes o correos electrónicos con fines de mercadotecnia.
Ahora bien, de acuerdo con los datos proporcionados por la empresa Truecaller, el análisis de las llamadas no deseadas recibidas por los ciudadanos revela una preocupante prevalencia de aquellas provenientes del sector financiero y de cobro de deudas, con 74.6 por ciento del total, mientras que las llamadas de ventas, aunque en menor medida, también representan un porcentaje significativo (20.6 por ciento), por último, las llamadas fraudulentas representan 4.8 por ciento.
La distribución porcentual vertida en el párrafo que antecede, plantea serias interrogantes sobre la protección de los derechos de los usuarios, así como sobre la necesidad de implementar medidas efectivas para mitigar el impacto negativo de estas prácticas.
Base constitucional
El derecho a la protección de datos personales es un pilar fundamental en la salvaguarda de la privacidad y la dignidad de las personas. Este derecho, reconocido en el segundo párrafo del artículo 16 de nuestra Carta Magna, determina que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición. A continuación, se presenta el precepto legal en comento:
“ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 16. (...)
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.
De lo plasmado en el párrafo que antecede, es claro que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que todo individuo tenga control sobre su información personal. Asimismo, cabe destacar que su inclusión como texto constitucional, refleja su carácter esencial para proteger a los ciudadanos frente al uso indebido de su información, asegurando que las instituciones y terceros respeten su autonomía y privacidad en un contexto donde los datos son un recurso crítico.
Ahora bien, la relevancia de que este derecho se encuentre plasmado en nuestra Carta Magna, radica en su jerarquía como norma suprema, lo que obliga a todas las autoridades y leyes a alinearse con sus principios. Es por ello que, al estar elevado a rango constitucional, se establece como un mandato vinculante que protege a los ciudadanos contra abusos en el tratamiento de sus datos. Esta base constitucional fortalece cualquier iniciativa legislativa, como la presente, al proporcionar un fundamento sólido para desa-rrollar normativas que garanticen el respeto y la protección efectiva de los datos personales, motivo por el cual, a continuación, se presenta la siguiente
Exposición de Motivos
Es importante destacar que, si bien la publicidad en sus diversas manifestaciones puede constituir un elemento dinamizador de la economía moderna al facilitar la información sobre bienes y servicios, su práctica indiscriminada, hostigante y voraz, representa una intromisión en la esfera privada de los ciudadanos. La recopilación y utilización no regulada de datos personales transgrede los límites de la privacidad, comprometiendo la autonomía y la dignidad de las personas, es por ello que uno de los objetivos de la presente iniciativa de ley plantea incrementar la sanción a aquellas empresas que vulneren los derechos de los ciudadanos.
Con base en el planteamiento formulado en la presente iniciativa, es importante destacar que, ante la problemática derivada de las llamadas no deseadas en el territorio nacional, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) implementó el Registro Público para Evitar Publicidad (Repep). Este mecanismo permite a los usuarios ejercer su derecho a no recibir comunicaciones publicitarias no deseadas, abarcando llamadas telefónicas, mensajes y/o correos electrónicos.
En relación a lo anterior, desde su implementación en el año 2007, el Repep ha registrado un total de 376 mil 435 números telefónicos, demostrando su relevancia como una herramienta para la protección de los consumidores. No obstante, se han recibido 3 mil 65 denuncias por incumplimiento por parte de empresas, lo que evidencia la persistencia de prácticas indebidas, así como la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión y sanción.
Ahora bien, en el contexto del derecho internacional y/o derecho comparado, se destaca la promulgación en España de la “Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones”, representando un avance sustancial en la protección de los derechos de los consumidores españoles, toda vez que prohíbe las llamadas comerciales no consentidas. Esta legislación, particularmente en su artículo 66 busca liberar a los consumidores de comunicaciones publicitarias no deseadas, protegiendo su privacidad. En concreto, la disposición legal en mención, con relación a las llamadas no deseadas con fines comerciales, destaca con los siguientes puntos:
- Las empresas deben obtener el consentimiento ex-preso del usuario antes de enviarle publicidad o realizar llamadas comerciales.
- Los usuarios tienen derecho a oponerse en cualquier momento al tratamiento de sus datos con fines publicitarios, y las empresas deben respetar esta decisión de manera inmediata.
- Además, se prohíbe el uso de sistemas automáticos de marcación o de fax para realizar publicidad no solicitada, salvo que el consumidor haya dado su consentimiento previo.
Como podemos observar, en España las comunicaciones comerciales telefónicas no consentidas están sujetas a una regulación estricta, permitiéndose únicamente en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas. Estas condiciones de permisibilidad se fundamentan en la necesidad de equilibrar la actividad comercial con la protección de los derechos de los consumidores, estableciendo sanciones para las empresas que incumplan la normativa. Con la finalidad de robustecer mi dicho, a continuación, se expone el precepto legal en comento:
“Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
Artículo 66. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.
1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos:
a) a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello;
b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales”.
Por otro lado, en Perú, en el año 2023 el Congreso de la República promulgó una legislación relevante para la protección de los consumidores, estableciendo sanciones severas para las empresas que realicen comunicaciones publicitarias no deseadas, buscando así, salvaguardar la privacidad y tranquilidad de los usuarios. Esta medida, respaldada por diversos sectores, demuestra el compromiso del Estado peruano con la protección de los derechos de sus consumidores.
En este sentido, la normativa promulgada en aquel país prohíbe de manera explícita a las entidades comerciales realizar comunicaciones telefónicas, de mensajería y/o correo electrónico, con fines de mercadotecnia o cualquier otra forma de comunicación no solicitada, salvo que los usuarios hayan otorgado su consentimiento explícito y previo.
En consecuencia, de lo anterior se requiere la aprobación directa del consumidor para cualquier contacto de índole comercial, estableciendo sanciones para las empresas que incumplan con dicho precepto legal. Esta normativa refleja la prioridad otorgada a la protección de los derechos de los consumidores en Perú, representando un avance significativo en la regulación del comercio electrónico en dicho país, así como contribuyendo a la consolidación de un marco legal que promueve la transparencia y el respeto por la privacidad de los datos personales. Con la finalidad de dar a conocer lo anteriormente mencionado, a continuación, se plasma el precepto legal en comento:
“Código de Protección y Defensa del Consumidor
Título IIIMétodos Comerciales Abusivos
Capítulo IIMétodos comerciales agresivos o engañosos
Artículo 58.- Definición y alcances*
58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.
En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
d. Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades.
e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial. Este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales”.
De lo vertido con anterioridad, el análisis comparado de la legislación en España y Perú revela una respuesta legislativa convergente y propositiva ante la problemática de las comunicaciones publicitarias no deseadas. Ambos países han implementado medidas legislativas con el propósito de contrarrestar la problemática derivada de las comunicaciones publicitarias no solicitadas. Estas acciones, que establecen sanciones para las empresas que incumplan la normativa, tienen como objetivo salvaguardar los derechos de los consumidores frente a estas prácticas intrusivas.
En relación a lo plasmado en la presente exposición de motivos, es importante señalar que, si bien, nuestro país cuenta con un marco legal que busca proteger a los consumidores de las llamadas no deseadas; la práctica muestra una preocupante realidad: el constante incremento en las cifras de denuncias por parte de consumidores por recibir llamadas no deseadas con fines de mercadotecnia o publicidad.
Derivado de lo expuesto con anterioridad, se puede observar que la publicidad dirigida, que emplea información personal para la segmentación de audiencias, genera una percepción de intrusión en la esfera privada de los individuos. Esta práctica erosiona el control que los ciudadanos deben ejercer sobre su propia información, pudiendo derivar en situaciones de acoso por parte de quienes implementan estas estrategias publicitarias.
En el mismo sentido, la utilización de información personal para la personalización extrema de mensajes publicitarios plantea serias interrogantes sobre la protección de los derechos fundamentales de los usuarios. Ante esta situación, se hace imperativo establecer la obligatoriedad de la Procuraduría Federal del Consumidor a llevar de manera actualizada, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, toda vez que el precepto legal que se plantea reformar actualmente determina que la Procuraduría podrá llevar el registro, es decir, lo establece como una opción y no como una vinculación de carácter obligatorio.
De igual manera, bajo la necesidad que tiene nuestro país de contar con marcos regulatorios que protejan la privacidad, la autonomía y los datos personales de los ciudadanos, siempre preservando la protección a los derechos de los consumidores, la presente iniciativa de ley tiene por objeto incrementar la sanción a aquellas empresas que no respeten la voluntad de los consumidores —ciudadanos— que no deseen recibir llamadas con fines mercadotécnicas o publicitarias.
Por lo anteriormente expuesto, y con el fin de que se comprenda mejor la propuesta de la presente iniciativa, a continuación, se expone el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 18, 127 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se reforman los artículos 18, 127 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 18. La Procuraduría deberá llevar un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Este registro deberá actualizarse de manera constante, con el propósito de garantizar el cumplimiento de la manifestación de los consumidores.
Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 BIS, 13, 17, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quáter, 87 Bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $701.15 a $2’243,671.49.
Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 10 Bis, 12, 18 Bis, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 66, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, y 121 serán sancionadas con multa de $1,007.20 a $3’939,305.36
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Israel Betanzos Cortés (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de garantizar la correcta protección a los derechos de los consumidores, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo VI Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Coneval “el derecho a la salud es un derecho humano, cuyo fundamento reside en la dignidad humana y sienta sus bases en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la cual se menciona la salud como un elemento fundamental para acceder a un nivel de vida adecuado. Asimismo, el derecho a la salud es uno de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) considerados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que, junto con otros tratados internacionales que el Estado mexicano ha ratificado, constituyen el marco jurídico para su exigibilidad. De acuerdo con el PIDESC, el derecho a la salud es el derecho al disfrute del nivel más alto de salud física, mental y social. Esta definición guarda una estrecha relación con la definición adoptada, regionalmente, en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, que menciona: “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”. Por medio del PIDESC, se insta a los estados parte a adoptar las medidas necesarias para la realización gradual y progresiva del derecho”.
En el ámbito interno, el derecho a la salud está consagrado en el cuarto párrafo de nuestra Carta Magna, que a la letra establece que:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su publicación de 2023, Establecimientos particulares de salud con camas censables (ESEP) integraron información de 2 mil 827 establecimientos distribuidos en 560 municipios y demarcaciones territoriales.
De los anteriores, 66 contaron con al menos 10 establecimientos particulares y concentraron 50.1 por ciento del total de este tipo de establecimientos. Los siguientes municipios y demarcaciones territoriales contaron con más de 20 establecimientos: Tijuana, Guadalajara, Puebla, Nezahualcóyotl, Iztapalapa, Ecatepec, Toluca, Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Juárez, Monterrey, Morelia, León, Naucalpan de Juárez, Oaxaca de Juárez, Cuernavaca, Acapulco de Juárez, Zapopan, Querétaro, San Luis Potosí, Tuxtla Gutiérrez y Reynosa. Estos municipios concentraron 814 establecimientos (28.8 por ciento).
Los establecimientos particulares reportaron 35 mil 899 camas censables. En las siguientes entidades se concentró 55.6 por ciento de las camas censables en establecimientos particulares que proporcionaron servicios de salud: Ciudad de México, con 4 mil 963 (13.9 por ciento); Estado de México, con 3 mil 941 (11.0 por ciento); Jalisco, con 3 mil 245 (9.0 por ciento); Guanajuato, con 2 mil 143 (6.0 por ciento); Nuevo León, con 2 mil 121 (5.9 por ciento); Michoacán, con mil 810 (5.0 por ciento) y Puebla, con mil 720 (4.8. por ciento).
De acuerdo con la Estadística de Salud en Establecimientos Particulares (ESEP) 2023, 76 municipios o demarcaciones territoriales contaron con al menos 100 camas censables, mismas que se distribuyeron en mil 444 establecimientos (51.1 por ciento del total de establecimientos).
De estos, 25 contaron más de 300 camas censables cada uno: Guadalajara, Monterrey, Cuauhtémoc, Tijuana, Puebla, Miguel Hidalgo, Zapopan, Morelia, León, Querétaro, Juárez, San Luis Potosí, Benito Juárez, Gustavo A. Madero, Chihuahua, Toluca, Aguascalientes, Tlalpan, Nezahualcóyotl, Mérida, Naucalpan de Juárez, Coyoacán, Reynosa, Torreón y Tampico. Por entidad federativa, Ciudad de México tuvo la tasa más alta de camas censables, con 53.2 por cada 100 mil habitantes.
En este mismo documento se especifica que de cada 100 establecimientos particulares, 90 tuvieron la categoría de hospital general; para 5, la especialidad fue de gineco-obstetricia, 4 tuvieron una especialidad diferente a pediatría, psiquiatría y traumatología y el restante correspondió a alguna de las especialidades anteriores.
Esta publicación del Inegi da cifras del crecimiento exponencial que hay en el uso de establecimientos particulares de salud, pues en 2023, el número de consultas externas en establecimientos particulares de salud fue de 14 millones 521 mil 21, mientras que en 2014 era de 11 millones 890 mil 395 consultas, es decir, que en nueve años se incrementaron por 2 millones 630 mil 626 consultas anuales, es decir, 22.12 por ciento.
En cuanto a los exámenes de análisis clínicos en establecimientos particulares de salud estas pasaron de 14 millones 881 mil 96 en 2014 a 23 millones 709 mil 322 en 2023, es decir, 8 millones 828 mil 226 exámenes más por año, es decir 59.32 por ciento.
Sólo por poner un ejemplo del crecimiento de procedimientos médicos específicos, las quimioterapias que se aplicaron en establecimientos particulares de salud en 2014 fueron 37 mil 441 y para 2023 fueron 76 mil 549, es un incremento de 39 mil 108 quimioterapias más por año, es decir, 104.45 por ciento.
Estas estadísticas nos indican que, en los últimos nueve años, que podríamos considerar como una década, el uso de hospitales y clínicas privadas ha tenido un aumento considerable.
Esto ha implicado un crecimiento en infraestructura médica, como hospitales y equipo tecnológico, camas, y también de recursos humanos como son doctas, doctores, enfermeras y enfermeros, así como técnicos médicos de diferentes especialidades.
El crecimiento no sólo ha sido en este sentido, pues para el tema que nos ocupa es principalmente el crecimiento de los precios de estos hospitales y clínicas particulares, en este sentido es posible afirmar que esto es en un sentido amplio, me refiero los costos de un cuarto de hospital, un procedimiento quirúrgico, o consulta, los medicamentos, insumos médicos de terapia y curación, por dar sólo algunas referencias, lo que conocemos como inflación médica.
Según la Encuesta de Tendencias médicas globales 2024 de WTW, los costos médicos a nivel global se mantendrán elevados con una tasa promedio de crecimiento de 10.4 por ciento en 2025. En México, se proyecta una tasa de inflación médica de 14.9 por ciento, superando el 13.3 por ciento estimado para 2024, situando al país entre los de mayor incremento en este rubro dentro de la región.
Si consideramos que la inflación anual en México para 2024 fue de 4.21 por ciento tendremos un parámetro para observar que la inflación médica es de más de 10 por ciento que la inflación general, lo que representa una afectación directa a los bolsillos de las y los mexicanos.
Este incremento de la inflación médica y el gasto de bolsillo en salud privada tienen una relación intrínseca con las deficiencias en la atención médica del sector público, un estudio de México Evalúa denominado números del erario reporta la siguiente información:
“El gasto per cápita en salud se refiere al gasto teórico por persona; se calcula dividiendo el presupuesto total de cada subsistema de salud entre la población derechohabiente o beneficiaria, de esta manera se obtiene un indicador por institución y estandarizado por el tamaño de población que podría requerir servicios de salud.
Para 2024, a pesar del aumento en el gasto público para salud, el incremento en el gasto per cápita para la población sin seguridad social mantiene brechas significativas respecto al gasto per cápitaen la población con seguridad social.
Una persona derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene el doble de recursos que una persona con acceso a los servicios de salud de IMSS-Bienestar.
El extremo se observa en la población con servicios médicos de Pemex, donde el gasto per cápita es 7.8 veces el gasto per cápita de una persona en IMSS Bienestar. Si se compara con la referencia internacional, la brecha se amplifica considerablemente ya que, el gasto per cápita en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es de 67 mil 45 pesos por persona, mientras que para el IMSS-Bienestar fue de 4 mil ciento siete pesos por persona, cuando Pemex, que es el sistema de salud pública que mayor presupuesto destina por persona, invierte 31 mil novecientos ochenta y cinco pesos.
Estos presupuestos pueden explicar en buena medida por qué la salud privada tiene más demanda cada año, y al existir más demanda se elevan los precios de los servicios médicos y hospitalarios de manera exponencial.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señala que “El gasto de bolsillo en México es de 42.1 por ciento, que equivale al doble de 20 por ciento del gasto corriente total en salud recomendado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”. Esto significa que de cada 100 pesos que las y los mexicanos gastamos en salud, 42 pesos corresponden a gasto propio, mientras que para América Latina es de 30 por ciento según la OCDE.
Ante esta situación en los últimos diez años (nuevamente usaremos esta temporalidad para explicar el sentido de esta iniciativa), se han presentado denuncias constantes ante las instancias correspondientes, en relación con los abusos en los cobros de los hospitales, médicos y aseguradoras.
Respecto de este tema quiero manifestar que hace un par de semanas anuncié la presentación de una iniciativa para detener los abusos de las aseguradoras que trabajan con gastos médicos mayores, y tan sólo en dos semanas he recibido más de mil mensajes, de los cuales la mayor parte son para señalar que los abusos cometidos por los hospitales, otro tanto de esos mensajes es para hacerlos corresponsables a ambos y por último hay quien manifiesta que es únicamente de las aseguradoras.
Dentro de estas comunicaciones, las cuales pueden verse en mis redes sociales, mensajes a medios de comunicación y correos electrónicos están la falta de información sobre los precios de los procedimientos médicos, cobro de medicamentos diez veces más altos de su valor comercial, insumos médicos e incluso toallas sanitarias en más de 350 pesos por unidad.
En este sentido podemos afirmar que muchas de las denuncias que se realizan a los hospitales es por el cobro excesivo de medicamentos, insumos de curación, batas, pantuflas, botellas de agua, así como de tarifas de cuarto, uso del equipo médico, así como consultas, tratamientos, cirugías, estudios, análisis químicos entre otros.
Un estudio de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) denominado Estudio de competencia y libre concurrencia en seguros de gastos médico señala los siguientes aspectos:
“Una vía para promover mayor competencia en el mercado de los servicios hospitalarios es introduciendo mayor transparencia sobre la relación calidad-precio de dichos servicios. En Estados Unidos de América (EUA), por ejemplo, varios estados adoptaron la política de transparencia de precios de los hospitales, lo que se tradujo en una disminución de precios de los servicios médicos y hospitalización de 3.9 por ciento y 4.7 por ciento, respectivamente.
En México, a partir de 2001, el Gobierno federal publicó informes anuales sobre indicadores del desempeño en los niveles sistémico, estatal, institucional y hospitalario de los servicios prestados por hospitales del sector público.
No obstante, no existe un ejercicio con el mismo alcance para los servicios privados. El Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO) (2021) señaló que no hay transparencia suficiente para determinar las razones de la variabilidad de precios en el tratamiento de una enfermedad entre los hospitales.
En particular, concluyó que las cadenas de hospitales contribuyen en mayor proporción a la variabilidad del gasto que los hospitales privados independientes.
Por ello, señaló la necesidad de empoderar e informar a los pacientes, así como fomentar la transparencia en los servicios privados de salud”.
En 2021 la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) señaló “Los pacientes no conocen de antemano la lista de precios de consultas, medicamentos, tratamientos o intervenciones quirúrgicas, esto impide que podamos tomar decisiones informadas sobre nuestra salud. Recientemente se han registrado casos en que los hospitales han incrementado más del cien por ciento y hasta doscientos por ciento los costos al paciente”.
En este mismo tema, el periódico La Jornada informó que “un paracetamol llega a costar hasta 30 veces más en un hospital privado que en la farmacia de la esquina, y a un paciente con seguro de gastos médicos se le prescriben tres o cuatro fármacos, cuando sólo el antibiótico es indispensable, entre otras situaciones”.
Ante un cúmulo de evidencias que han detonado en distintas redes sociales, medios de comunicación nacionales y locales, así como por la Profeco y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Conducef), además de órganos como la Cofece es que propongo la regulación comercial de los servicios hospitalarios privados, con la finalidad de proteger a los usuarios de abusos de cobros de tarifas excesivas.
En nuestro país, la Profeco desempeña un papel clave como garante de los derechos de los consumidores, incluidos aquellos relacionados con los servicios médicos privados, protegiendo al usuario de prácticas abusivas, asegurando que los proveedores respeten las normativas vigentes y facilitando la resolución de conflictos entre consumidores y proveedores de servicios médicos.
Profeco tiene la responsabilidad de vigilar que los consumidores de servicios médicos privados reciban un trato justo. Esto incluye servicios ofrecidos por hospitales, clínicas, consultorios privados, y profesionales de la salud que operan en el sector privado.
En este sentido y de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, los usuarios de servicios médicos privados tienen derechos específicos como: recibir información clara, precisa y veraz sobre los servicios que se ofrecen; no ser objeto de prácticas abusivas como cobros injustificados o sobrecargos; acceder a servicios de calidad y que los servicios ofrecidos sean conformes a las normas oficiales mexicanas (NOM) y protocolos médicos establecidos.
Por otra parte, la Profeco interviene en la resolución de quejas y conflictos, es decir, si un consumidor de servicios médicos privados considera que ha sido víctima de prácticas fraudulentas o abusivas, puede presentar una queja ante Profeco.
Algunos de los casos más comunes incluyen: Negativas a la devolución de dinero o reembolsos por servicios no prestados o cancelados; cobros excesivos o tarifas no informadas previamente, incumplimiento de contratos de prestación de servicios, discriminación en la prestación de servicios médicos.
Profeco interviene mediante la mediación y conciliación entre el consumidor y el prestador del servicio, para intentar llegar a un acuerdo. En casos más graves, puede proceder con sanciones administrativas al proveedor de servicios, como multas o incluso suspensiones temporales de actividades.
Otra de las funciones fundamentales de Profeco es la educación al consumidor. La procuraduría trabaja para que los usuarios de servicios médicos privados comprendan sus derechos y cómo ejercerlos. A través de campañas de concientización y divulgación, Profeco proporciona información sobre cómo identificar servicios médicos fraudulentos o deficientes.
De igual forma, la Profeco supervisa que los proveedores de servicios médicos cumplan con las NOM que rigen la calidad y seguridad en la prestación de servicios médicos. Esto incluye el cumplimiento de prácticas éticas y profesionales en la atención a pacientes. Si un prestador de servicios médicos no cumple con las normativas, Profeco tiene la facultad de imponer sanciones.
Asimismo, en el ámbito de los servicios médicos privados, es común que existan contratos que regulen la relación entre el prestador de servicios y el consumidor. Profeco se asegura de que estos contratos sean claros, transparentes y no contengan cláusulas abusivas. También verifica que la publicidad de los servicios médicos sea veraz y no engañosa, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor.
En el sector privado, la Profeco realiza monitoreos de precios y tarifas de servicios médicos para asegurarse de que no haya prácticas desleales de precios o sobreprecios, así como visitas y auditorías a establecimientos privados para verificar el cumplimiento de las normativas de salud y derechos del consumidor.
No obstante lo anterior, estamos convencidos de que se puede mejorar la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que dicha procuraduría tenga mayores facultades, para una mayor y efectiva defensa de los derechos de los usuarios de los servicios médicos privados, por lo que proponemos la adición de un Capítulo VI Bis denominado “De los Servicios Médicos Privados”.
A efecto de una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo VI Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo VI Bis y se reforma el artículo 127 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Capítulo VI BisDe los Servicios Médicos Privados
Artículo 65 Quáter. Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas entre clínicas y hospitales privados y consumidores de servicios de atención médica.
Artículo 65 Quáter 1. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:
I. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los servicios médicos que ofrezca, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;
II. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los servicios médicos y productos ofrecidos por el proveedor de manera anticipada a confirmar la solicitud de un servicio médico o un producto;
III. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a los servicios médicos que desea recibir el consumidor, siendo la obligación del proveedor entregar de forma oportuna toda la información médica que el consumidor y/o sus familiares deban de tener para tomar la decisión de los servicios médicos que quieran recibir.
IV. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta de servicios de salud que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de procedimientos médicos que no están sustentados en un diagnóstico solido respecto de la salud del consumidor.
Artículo 65 Quáter 2. La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas podrá especificar términos y condiciones para limitar las prestaciones médicas desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de abuso.
La Procuraduría podrá hacer referencia a hospitales y clínicas, en forma específica, como resultado de investigaciones permanentes, técnicas y objetivas, a efecto de orientar y proteger el interés de los consumidores y publicar periódicamente dichos resultados para conocimiento de éstos.
Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 Bis, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 65 Quáter 1, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quáter, 87 Bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $733.04 a $2´345,728.71.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Documents/Derechos_Socia les/Diag_derecho_Salud_2018.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc.
3 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www. inegi.org.mx/contenidos/programas/salud/doc/salud_2023_nota_tecnica.pdf
4 https://www.wtwco.com/en-vn/insights/2024/10/2025-global-medical-trends-survey
5 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://ciep. mx/wp-content/uploads/2024/04/Analis-de-presupuesto-en-salud-rumbo-a-2030.pdf
6 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www. coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2024/Comunicado_15_Evalua cion_Integral_Salud.pdf
7 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www. cofece.mx/wp-content/uploads/2022/12/Estudio-Seguro-de-Gastos-Medicos.pdf
8 https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/transparencia-en-precios-de-hospitales
9 https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/03/08/economia/aseguradoras-inflan-cost os-en-clinicas-privadas-8554
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a habitar espacios urbanos dignos, equitativos y accesibles para todas las personas representa uno de los principales retos contemporáneos frente a la creciente complejidad social, ambiental y cultural de las ciudades. La experiencia cotidiana en los entornos urbanos refleja, con frecuencia, barreras materiales y simbólicas que dificultan la plena inclusión y participación de ciertos sectores de la población. Estas desigualdades no siempre derivan de políticas discriminatorias explícitas, sino también de omisiones normativas que impiden reconocer la diversidad de condiciones personales, sociales y culturales que configuran la realidad de quienes habitan el territorio.
El derecho a la ciudad es mucho más que la libertad individual de acceder a los recursos urbanos: se trata del derecho a cambiarnos a nosotros mismos cambiando la ciudad. Es, además, un derecho común antes que individual, ya que esta transformación depende inevitablemente del ejercicio de un poder colectivo para remodelar los procesos de urbanización. La libertad de hacer y rehacer nuestras ciudades y a nosotros mismos es, como quiero demostrar, uno de nuestros derechos humanos más preciosos, pero también uno de los más descuidados.
En este contexto, el lenguaje legal adquiere un papel fundamental, no solo como herramienta de regulación, sino también como vehículo para garantizar el reconocimiento y la visibilidad de las personas y grupos históricamente excluidos.
El lenguaje de la inclusión no solo representa una forma actualizada de expresión jurídica, sino que actúa como un vínculo que humaniza las leyes y las acerca a la realidad de las personas, ocupándose de la colectividad como sujeto de derechos. A través de un lenguaje respetuoso, amplio y consciente de la diversidad social, el ordenamiento jurídico deja de ser una estructura abstracta para convertirse en una herramienta viva, capaz de reconocer la dignidad de todas las personas y reflejar sus múltiples formas de habitar el territorio. En este sentido, las palabras importan no solo por su función normativa, sino porque tienen el poder de reconocer, incluir y construir comunidad desde lo legal, los derechos humanos más que una doctrina expresada en palabras son un llamado a la acción para proteger la humanidad en cada individuo.
Los derechos demandan obligaciones y actuación estatal, así como mecanismos de exigibilidad y cumplimiento. Es decir, los derechos humanos son pensados en la actualidad como un programa que debe guiar u orientar las políticas públicas de los Estados en materia de inclusión social y desarrollo. Así, las políticas deberían ser acordes a principios de universalidad, igualdad y no discriminación, progresividad y no regresividad, acceso a la justicia, producción y acceso a la información pública, respetuosas de contenidos mínimos de derechos, e involucrar la participación de los propios afectados, entre otros elementos.
La evolución de los marcos jurídicos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos ha demostrado que el uso de categorías cerradas o insuficientemente actualizadas puede derivar en exclusiones indirectas, aun cuando la intención normativa intente ser incluyente. La precisión y amplitud en la formulación de derechos es, por tanto, una condición necesaria para su exigibilidad y efectividad.
Diversos instrumentos internacionales, han promovido un enfoque transversal de no discriminación, inclusión y accesibilidad, basado en el reconocimiento de todas las formas de diversidad humana. Esta perspectiva también ha sido retomada para evitar que la enumeración de grupos protegidos se vuelva limitativa o excluyente por omisión.
El principio de igualdad ante la ley constituye un eje rector del sistema interamericano de derechos humanos. Todas las personas tienen derecho, sin discriminación, a igual protección legal. Esta disposición refuerza la obligación de los Estados de adoptar medidas normativas que eviten exclusiones, tanto directas como indirectas, y garantiza que los marcos legales reflejen el compromiso con una protección equitativa y sin distinciones arbitrarias, de acuerdo con el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a la letra dice:
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Pacto de San José
Artículo 24. Igualdad ante la ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
El enfoque de igualdad sustantiva exige reconocer las barreras específicas que enfrentan ciertos grupos de población para ejercer plenamente sus derechos. En este sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la obligación de los Estados de garantizar una protección legal efectiva y de adoptar medidas para eliminar la discriminación por motivos de discapacidad, tal y como lo podemos leer a continuación:
La reducción de las desigualdades es un compromiso global que implica garantizar que ninguna persona quede excluida del desarrollo por motivos de origen, condición o identidad. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece metas concretas para promover la inclusión plena en todos los ámbitos. En particular, el Objetivo 10.2 establece lo siguiente:
Una ciudad accesible es aquella que garantiza a todas las personas, sin distinción, la posibilidad real de desplazarse, utilizar y disfrutar de sus espacios, servicios, infraestructura y oportunidades en condiciones de igualdad. La accesibilidad no se limita a eliminar barreras físicas; también implica adecuar el entorno urbano, la información, la comunicación y los sistemas de transporte para que puedan ser comprendidos, utilizados y aprovechados por personas con distintas capacidades, condiciones de salud o situaciones sociales. Este principio no solo mejora la calidad de vida de quienes históricamente han sido excluidos, sino que fortalece la cohesión social y la justicia territorial al construir ciudades más humanas, equitativas y funcionales para todas y todos.
Desde esta lógica, resulta necesario actualizar el lenguaje normativo con una visión más abierta, respetuosa y acorde con los principios contemporáneos de inclusión. La incorporación de términos que engloben las condiciones de salud para reforzar el de “limitación física”, así como la ampliación del catálogo de condiciones personales, sociales o culturales que no deben ser causa de discriminación o exclusión, comprometernos a construir una ciudad o ciudades accesibles para todas y todos constituye un avance técnico y ético para garantizar que los derechos urbanos no se restrinjan a modelos sociales homogéneos.
Al reconocer explícitamente la diversidad de condiciones que configuran la identidad y situación de las personas en el espacio urbano, se fortalece la dimensión sustantiva del derecho a la ciudad. Esta reforma no solo actualiza el lenguaje, sino que reafirma el compromiso del Estado con un modelo de desarrollo territorial más justo, inclusivo y alineado con los estándares internacionales de derechos humanos.
Objetivo: Actualizar y fortalecer el lenguaje de la normatividad en cuestión, con el fin de ampliar el reconocimiento legal de la diversidad humana e incorporar de manera explícita a grupos que históricamente han enfrentado barreras para el ejercicio pleno de su derecho a la ciudad. La reforma busca garantizar que el marco normativo promueva entornos urbanos más justos, equitativos y accesibles, al tiempo que armoniza el contenido de la ley con los principios establecidos en los instrumentos nacionales e internacionales en materia de igualdad, no discriminación y accesibilidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 2. Todas las personas, sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física , condición de salud, orientación sexual , identidad de género, situación socioeconómica o cualquier otra característica individual, cultural o social, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos, seguros y accesibles.
Las actividades que realice el Estado mexicano para ordenar el territorio y los Asentamientos Humanos, tienen que realizarse atendiendo el cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
Es obligación del Estado, a través de sus diferentes órdenes de gobierno, promover una cultura de corresponsabilidad cívica y social.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Harvey, D. (2008) “El derecho a la ciudad”, en New Left Review (53), página 23,
http://repositorio.ucsh.cl/xmlui/bitstream/handle/ucsh/3654/Dav id%20Harvey,%20El%20derecho%20a%20la%20ciudad,%20NLR%2053.pdf?sequence=1
2 Arcidiácono, P. (2011) “Inclusión social, enfoque de derechos y políticas de transferencias de ingresos en Argentina, ¿una combinación posible?”, en Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja, 5, páginas 264-265,
http://www.derecho.uba.ar/revistagioja/articulos/R000E01A005_00 30_p-d-der-humanos.pdf
3 Organización de los Estados Americanos (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos: Pacto de San José,
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobr e_Derechos_Humanos.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 12 Bis de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona y reforma el artículo 12 Bis de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección de los derechos humanos y el acceso a la justicia son pilares fundamentales en un Estado democrático de derecho. En este sentido, las asociaciones religiosas y sus integrantes tienen un papel relevante en la sociedad, no solo en el ámbito espiritual, sino también en la convivencia comunitaria. Sin embargo, la confianza depositada en estas figuras puede, en ciertos casos, ser vulnerada por individuos que abusan de su posición dentro de dichas instituciones para cometer actos que la ley señala como delitos.
El Estado mexicano reconoce y garantiza el derecho de todas las personas a profesar o no una fe, según su propia convicción y voluntad. La libertad de creencias es un principio fundamental en nuestra Constitución, y el Estado, desde su carácter laico, no solo respeta sino que abraza la diversidad de expresiones religiosas que existen en nuestro territorio. Desde una mirada sociológica, las estructuras religiosas han sido resultado de esta búsqueda, funcionando como espacios de cohesión social, transmisión de valores y acompañamiento en distintos momentos de la vida.
La religión ocupa, entonces, un lugar privilegiado para la conformación del lazo social. Permite el intercambio regular de los sentimientos colectivos de los cuales se origina.
La antropología dice: “Las creencias y prácticas religiosas producen y fortalecen las relaciones sociales, y mediante ellas se da el orden social. La naturaleza de las creencias, sean del tipo que sean, hay que buscarlas siempre en relación con el sistema social en compañía de las formas de cohesión y orden social que se requieren”.
Es natural que las personas desarrollen confianza en sus instituciones, particularmente en aquellas que han sido creadas con fines positivos, que promueven valores compartidos y que ofrecen identidad, sentido de pertenencia y acompañamiento. Las asociaciones religiosas, como muchas otras formas de organización humana, cumplen un papel fundamental en este entramado social, y es precisamente por ello que deben ser espacios seguros y confiables.
“...los miembros de la asociación son considerados por el individuo como una muestra representativa de la sociedad. Es decir, el miembro de una asociación se forma expectativas acerca del comportamiento futuro de otros miembros utilizando la información que ha adquirido de experiencias pasadas con ellos. Entonces, estas expectativas son extrapoladas a la gente en general. Por ejemplo, si alguien ha tenido buenas experiencias con otros participantes en una asociación, es más probable que asigne a los no miembros una mayor expectativa de que son dignos de confianza. La idea de que los miembros de una asociación son una muestra representativa de la sociedad se ve acrecentada, igualmente, si el grado de heterogeneidad en la asociación es alto, digamos en términos de ideologías, de gustos o de origen étnico”
Sin embargo, en una sociedad democrática, el Estado tiene la responsabilidad de regular el comportamiento externo del ser humano en sociedad, sin interferir en la vida privada ni en la conciencia individual, pero sí asegurando que la vida colectiva se rija por normas que garanticen la sana convivencia, protejan la dignidad, y los derechos de todas las personas.
Por esta razón, es deber del Estado prever, identificar y sancionar aquellas conductas que, aunque se den en instituciones u organizaciones legítimas, resulten ilícitas y atenten contra el tejido social. Esta responsabilidad es universal y no admite excepciones, pues los principios de justicia, legalidad y protección de los derechos humanos deben prevalecer en cualquier tipo de asociación, institución u organización humana.
En México, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece normas para regular el actuar de ministros de culto, asociados y representantes de las asociaciones religiosas. El artículo 12 Bis de dicha ley dispone la obligación de informar a la autoridad competente sobre la probable comisión de delitos en el ejercicio del culto o dentro de sus instalaciones, como a la letra dice:
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo 12 Bis. Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones. Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos.
Sin embargo, esta disposición resulta limitada, ya que deja fuera los casos en los que estos actos ilícitos ocurren en otros contextos, pero en los que igualmente una personas hace uso de su cargo o posición dentro de la asociación y abusa de la confianza que la comunidad deposita en estas figuras.
Casos documentados tanto a nivel nacional como internacional han demostrado que la posición de confianza y liderazgo de ministros y representantes religiosos puede ser utilizada para cometer delitos fuera del ámbito estrictamente religioso, incluyendo agresiones sexuales, fraudes y actos de violencia.
Diversas instituciones religiosas han reconocido en sus normativas internas la gravedad de los delitos cometidos contra menores de edad por parte de sus ministros o miembros. Un ejemplo de ello se encuentra en las
Normas sobre los Delitos más Graves Reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe
Primera parte
Artículos 1. a 5. ...
Artículo 6
§ 1. Los delitos más graves contra las costumbres reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe son:
1o. El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años o con una persona que habitualmente tiene uso imperfecto de la razón. La ignorancia o el error de parte del clérigo sobre la edad del menor no constituye una circunstancia atenuante o eximente;
2o. La adquisición, retención, exhibición o divulgación, con fin libidinoso o de lucro, de imágenes pornográficas de menores de 18 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.
2. El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el § 1 debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición.
Artículos 7. a 29. ...
Este tipo de disposiciones internas evidencia que existe un reconocimiento institucional por parte de estas asociaciones de la necesidad de actuar ante estos delitos, incluso desde el ámbito eclesiástico. Por tanto, la presente propuesta de reforma no constituye una imposición arbitraria, sino un esfuerzo por armonizar la legislación nacional con estándares éticos y disciplinarios que ya existen en algunas comunidades religiosas, reforzando la protección a las víctimas y la obligación de denuncia.
La inclusión de estos parámetros en la ley no vulnera la libertad religiosa ni interfiere con las convicciones de fe, sino que refuerza el compromiso común por erradicar los abusos y proteger la dignidad de niñas, niños y adolescentes, esto es materia de derechos humanos.
En todo estado democrático y de derecho, la máxima prioridad debe ser la protección de los derechos humanos de todas las personas. Esta obligación se vuelve aún más exigente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, cuya condición de desarrollo impone al Estado un deber reforzado de protección. Este mandato no solo emana de nuestra Constitución, sino que ha sido ratificado por diversos instrumentos internacionales que México ha suscrito, convirtiéndose así en un compromiso jurídico y ético ineludible, como lo encontramos en la Convención de los Derechos del Niño:
Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 19
1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Tal y como la Constitución Política consagra en el artículo 4o. el interés superior de la niñez como uno de los principios rectores en las decisiones del Estado, el cual a la letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4o.
Párrafos 1. a 10. ...
Párrafo 11. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Párrafos 12. a 24. ...
Al no considerarse explícitamente una modernización de supuestos en la legislación actual, se genera un vacío normativo que podría dificultar la denuncia oportuna de estos delitos y, por ende, comprometer la protección efectiva de las víctimas, especialmente cuando los hechos ocurren fuera de las instalaciones religiosas o en contextos donde el victimario haga uso de su cargo o posición dentro de la asociación religiosa para facilitar o llevar a cabo delitos. Esta omisión puede dar lugar a interpretaciones restrictivas que inhiban la obligación de denunciar, limitando la actuación de las autoridades y perpetuando contextos de impunidad, particularmente en casos que involucran a personas menores de edad. Por ello es indispensable establecer con claridad los supuestos en que hay dicha obligación, cerrando cualquier espacio de ambigüedad legal que pueda obstaculizar la justicia.
Esta reforma no busca en ningún momento criminalizar a los ministros de culto, a las estructuras de las asociaciones religiosas ni a las comunidades de fe. Por el contrario, esta iniciativa representa un esfuerzo por fortalecer la colaboración entre las asociaciones religiosas y el Estado, con el fin de garantizar que todas las personas puedan ejercer su derecho a la libertad de culto en un entorno seguro y libre de abusos.
En un mundo cada vez más globalizado, a la vez que fragmentado, se hace evidente la tendencia a la colaboración, de la que no debiera excluirse la Iglesia.
Por otro lado, esta iniciativa también tiene dentro de sus objetivos el armonizarse con otras legislaciones en materia de denuncias y querellas, tenemos por ejemplo al Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual a la letra dice:
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 221
Formas de inicio
La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia.
Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.
Párrafos 3. a 6. ...
Artículo 222
Deber de denunciar
Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.
Párrafos 2. a 4. ...
La iniciativa de reforma busca principalmente, armonizar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, particularmente en lo relativo a la protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, el cual en materia a la letra dice:
Artículo 226
Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes.
Tratándose de personas menores de dieciocho años o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella puede ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o tutela, o por sus representantes legales. No obstante, en los casos en que estos mismos sean los probables responsables del delito, la ley prevé que la querella puede ser formulada por el propio menor, por sus hermanos o incluso por un tercero. Esta disposición reconoce la necesidad de habilitar otras vías para la protección de las víctimas, especialmente en situaciones donde quienes deberían velar por su bienestar son parte del agravio. La reforma propuesta busca alinearse con este principio procesal y garantizar que las asociaciones religiosas no se conviertan en espacios de silencio o encubrimiento cuando se presenten casos similares.
Las asociaciones religiosas han sido, históricamente, pilares fundamentales en la formación de valores, en el apoyo a las comunidades y en la promoción del bienestar social. Su papel es invaluable en la vida de millones de personas que encuentran en ellas un espacio de confianza y acompañamiento. Es precisamente por ello que esta iniciativa tiene dentro de sus objetivos reforzar esa confianza, asegurando que ninguna persona pueda hacer uso indebido de su posición dentro de una comunidad religiosa para vulnerar los derechos de otros.
Con esta propuesta, buscamos que todas las personas, sin importar su edad, género o condición, gocen de la mejor protección posible de sus derechos, dentro y fuera de cualquier espacio o contexto. Queremos que las asociaciones, los grupos comunitarios y las estructuras de fe sean entornos en los que la confianza sea sinónimo de seguridad y no de riesgo. Es un compromiso con la dignidad humana y con la certeza de que las comunidades de fe y la justicia no deben estar en conflicto, sino caminar juntas en favor del bien común.
Objetivo: El objetivo de la presente iniciativa es fortalecer el marco legal aplicable a las asociaciones religiosas mediante la incorporación de disposiciones que garanticen la denuncia oportuna de delitos, particularmente los cometidos contra niñas, niños y adolescentes, ya sea en el ejercicio del culto, dentro de sus instalaciones o en cualquier otro contexto en el que se haga uso de una posición de confianza para llevar a cabo tales ilícitos, más aún si esto involucra a niñas, niños o adolescentes. Con ello se busca cerrar vacíos normativos, armonizar la legislación vigente con el Código Nacional de Procedimientos Penales y con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos asumidos por el Estado mexicano, asegurando que todas las instituciones sean espacios seguros y que se respete el derecho de las víctimas al acceso a la justicia y a la protección integral.
Por lo expuesto y fundado se propone el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 12 Bis de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Único. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona uno tercero al artículo 12 Bis de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:
Artículo 12 Bis. ...
Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos. Si existe sospecha de que estos últimos están involucrados en el delito, la denuncia deberá ser realizada directamente ante las autoridades competentes.
Asimismo, la obligación de informar a la autoridad será exigible cuando los delitos sean cometidos por personas que, en razón de su cargo o posición dentro de la asociación religiosa, abusen de la confianza depositada en ellas, independientemente del lugar o contexto en el que ocurran.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Maioli, R. (2011). “La religión como objeto de estudio sociológico. Una revisión de la teoría sociológica de Emile Durkheim, Max Weber y Niklas Luhmann sobre la religión”, novenas Jornadas de sociología, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires,
https://cdsa.aacademica.org/000-034/774.pdf
2 Vázquez Palacios, F. R. (2013) Antropólogos y creyentes, en Cuicuilco, 20(57), página 234,
https://www.scielo.org.mx/pdf/cuicui/v20n57/v20n57a12.pdf
3 Herreros Vázquez, F. (2004). “¿Por qué confiar? Formas de creación de confianza social”, en Revista Mexicana de Sociología, 66(4). página 613,
https://www.scielo.org.mx/pdf/rms/v66n4/v66n4a1.pdf
4 Congregación para la Doctrina de la Fe. Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Ciudad del Vaticano.
5 Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General (1989). Convención sobre los Derechos del Niño,
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
6 Rojo, J. G. (2014) “El hombre, ser creyente. Antropología de la fe”, Universidad Pontificia de Salamanca, Revista de Espiritualidad, (73), página 36,
https://www.revistadeespiritualidad.com/upload/pdf/2236articulo .pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala:
La mala nutrición durante las primeras etapas del ciclo de vida puede conducir a daños extensos e irreversibles en el crecimiento físico y el desarrollo del cerebro. En cambio, la buena nutrición tiene un efecto positivo. La lactancia materna es la forma óptima de alimentar a los bebés, ofreciéndoles los nutrientes que necesitan en el equilibrio adecuado, así como ofreciendo protección contra las enfermedades.
La OMS recomienda que los bebés sean amamantados exclusivamente durante los primeros seis meses de vida, y después introducir alimentos complementarios nutricionalmente adecuados y seguros, mientras se continúa con la lactancia materna hasta los dos años o más.
En 2012, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó el objetivo global de nutrición de aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva en los primeros 6 meses de edad al menos al 50 por ciento para el año 2025.
La propia OMS expone que “ alrededor de 52 por ciento de los bebés son amamantados dentro de la primera hora después de nacer, en América Latina y el Caribe. 43 por ciento de los niños menores de 6 meses son amamantados exclusivamente en promedio en América Latina y el Caribe. (Datos correspondientes al periodo 2017-2023), 37 por ciento de los niños menores de 6 meses son amamantados exclusivamente en promedio en la Región de las Américas. (Datos correspondientes al periodo 2017-2023)”
Respecto al apoyo a la lactancia materna, “65 por ciento de los países tiene menos de 14 semanas de licencia por maternidad, 35 por ciento de los países tiene 14 semanas o más de licencia por maternidad 19 de 35 países en la región de las Américas cuentan con medidas legales para implantar parcial o totalmente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.
2. La doctora Sonia Hernández Cordero, coordinadora del área de salud del Instituto de Investigaciones para el Desarrollo con Equidad de la Universidad Iberoamericana, menciona a este respecto: “Desde hace mucho, estamos impulsando la modificación de la legislación para que el tiempo de licencia de maternidad esté acorde a las recomendaciones de la OMS y el UNICEF, que es de 24 semanas, sabemos que nos tomará tiempo; sin embargo, algo a más corto plazo que hemos hecho, son iniciativas para modificar la licencia de 12 a 14 semanas para que al menos coincida con lo que indica la Organización Internacional del Trabajo”.
La doctora Sonia agrega: “Hablamos de una situación de salud pública, que puede cambiar el futuro de una persona porque “la lactancia materna tiene muchos beneficios, tanto en términos de salud como en términos de desarrollo; por ejemplo, protege a las y los bebés de enfermedades infecciosas, mejora su salud en el corto plazo porque se enferman menos y también reduce el riesgo de mortalidad durante los primeros años, a largo plazo (es decir, durante la infancia y la vida adulta), previene el desarrollo de enfermedades crónicas, así como de sobrepeso y obesidad”.
Se han impulsado algunos esfuerzos por reformar la legislación y ampliar el periodo de lactancia materna como lo expone la Dra. Sonia, sin embargo, no han tenido una buena recepción esas propuestas y la voluntad política no se ha construido. Recientemente, en el octavo Foro nacional de lactancia materna, la doctora Anabelle Bonvecchio Arenasse “propuso la ampliación de licencias de maternidad de 12 a 24 semanas, instalación de salas de lactancia adecuadas, políticas y programas para proteger la maternidad en el sector informal, así como talleres de sensibilización en los lugares de trabajo”. Como se aprecia, hay la intención y la propuesta por reformar la legislación en esta materia.
3. El Instituto Nacional de la Salud Pública señala respecto a la lactancia materna: La lactancia materna es un tema de justicia social y contribuye a la equidad desde el inicio de la vida, por ello es importante realizar esfuerzos multisectoriales para garantizar que todas las mujeres embarazadas, madres lactantes y familias puedan ejercer este derecho, destacó el 9o. Foro Nacional de Lactancia Materna 2024 (9FNLM). En la misma publicación se expone que para lograr un crecimiento, desarrollo y salud óptimos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que los bebés reciban lactancia materna dentro de la primera hora después del parto; y que sean alimentados exclusivamente con leche materna durante los primeros 6 meses de vida, sin ningún otro alimento o líquido, ni agua. Después de los 6 meses de edad su alimentación se debe complementar con alimentos nutricionalmente adecuados, mientras continúan la lactancia hasta, al menos, los 2 años, si la madre y el bebé lo desean.
Aunque las metas de Desarrollo Sostenible 2030 buscan que 70 por ciento de los recién nacidos reciban lactancia materna exclusiva, en México los datos están muy lejos: sólo 34.2 por ciento; es decir, 3 de cada 10 bebés la reciben. La meta para la leche materna en la primera hora de vida es de 70 por ciento y en el país se cumple sólo en 55.
La problemática que aborda esta iniciativa es multifactorial porque para ser atendida se requiere de la voluntad no sólo política sino también del sector empresarial para permitir que este cambio pueda ser una realidad y permitir que muchas mujeres, niñas y niños puedan tener acceso a la lactancia materna.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, expongo a continuación el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social
Único. Se reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante noventa días anteriores al parto y noventa días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por noventa días posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana.
El subsidio en dinero a que se refiere el presente artículo, a solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto, con atención médica institucional o externa, se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por ciento ochenta días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes con base en lo previsto en éste.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro Social realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las gestiones y los ajustes de gasto necesarios para cumplir lo establecido en el presente decreto, dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de éste.
Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Las licencias de paternidad remuneradas son un derecho, pero también representan una oportunidad para mejorar la vida y la salud de toda la infancia. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señala en Licencia parental remunerada y políticas orientadas a la familia un informe de evidencias:
La licencia parental remunerada puede mejorar los resultados nutricionales que son esenciales para un desarrollo saludable, tanto apoyando la lactancia materna prolongada, como proporcionando los ingresos necesarios. Un estudio longitudinal de casi 1 millón de nacimientos ocurridos durante un período de 18 años (de 1996 a 2014) en 40 países de ingreso bajos y medios encontró que el aumento de un mes en la duración de la licencia por maternidad remunerada se asoció a una reducción del 35 por ciento del riesgo de diarrea con sangre.
Varios estudios de países de ingresos altos han encontrado que una licencia materna remunerada más generosa se asocia a tasas de inmunización más altas; 20 aunque un estudio encontró que en países donde las tasas de inmunización ya eran relativamente altas y se dio un cambio limitado en las políticas sobre licencias, no se registró ningún efecto. Más recientemente, un estudio global en 185 países mostró que incluso después de controlar los ingresos del país y los gastos en servicios médicos, las licencias maternas remuneradas más generosas (medidas en semanas equivalentes a tiempo completo) se asociaron a mayores tasas de inmunización infantil. Igualmente, estudios recientes que examinan países de ingreso bajo y medio han evidenciado que la de vacunas, determinan la fuerza de sus efectos (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en Licencia parental remunerada y políticas orientadas a la familia un informe de evidencias, https://www.unicef.org/media/95126/file/parental-leave-es.pdf revisión hecha el 10 de septiembre de 2025.)
En el mismo informe, el UNICEF señala: “Hay evidencia que indica que la licencia parental remunerada beneficia el bienestar económico de las familias. Por ejemplo, un estudio de 21 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) encontró que en donde se ofrecen más de 24 semanas de licencia remunerada, las mujeres contribuyeron en mayor proporción al ingreso familiar. Para algunas familias, la licencia parental remunerada ayuda a prevenir una caída en los ingresos que puede llevar a una familia a la pobreza. Estudios comparativos transnacionales de países de la OCDE muestran que las políticas de licencias parentales más generosas se asocian a un menor riesgo de pobreza entre las familias con los dos progenitores y en madres solteras.
Estos hallazgos sugieren otra vía a través de la cual la licencia parental remunerada puede apoyar la salud y el desarrollo de los niños. Al reducir el riesgo de pobreza, la licencia parental remunerada contribuye a reducir el riesgo de exposición de un niño a condiciones que, si se experimentan durante un periodo prolongado, pueden ser perjudiciales para el desarrollo físico, cognitivo y emocional. éstas incluyen mala calidad del aire, acceso limitado a alimentos saludables y exposición a la violencia.”
Muchos países han incorporado a su legislación el derecho a la licencia por maternidad remunerada. El UNICEF refiere al respecto:
Entre 1995 y 2015, un total de 9 países promulgaron la licencia materna y 55 aumentaron la duración de la licencia materna remunerada. Aunque se necesitan más progresos, más de la mitad de todos los países (54 por ciento), ya cumplen el estándar de la OIT de al menos 14 semanas de licencia materna remunerada, en comparación con el 38 por ciento de 1995 (véase la tabla 1), y 30 por ciento ya cumple la duración de 18 semanas recomendada por la OIT. A partir de 2015, 27 por ciento proporciona a las madres de bebés licencia remunerada de seis meses o más, en comparación con el 12 por ciento de 1995 (véanse la tabla 1 y la figura 2).
Si bien, en general, la duración de la licencia materna garantizada en la legislación nacional ha aumentado en las últimas dos décadas, existen diferencias importantes por nivel de ingresos (ver Figura 3). En 1995, un porcentaje considerablemente mayor de países de ingresos altos garantizaba al menos 14 semanas, en comparación con los países de ingresos bajos: 56 por ciento frente al 28 por ciento. Para 2015, la brecha había crecido en magnitud: 44 por ciento frente a 77 por ciento.
Como se aprecia, México se encuentra entre los países que cuenta con licencias remuneradas para las madres de los bebes, sin embargo, en el caso de las licencias remuneradas para los padres es completamente diferente pues se da en menor proporción y en muchos países no existe.
“Aproximadamente la mitad de los países que ofrecieron alguna licencia remunerada a los padres proporcionaron menos de 3 semanas durante el período de 1995 a 2015 (véase la tabla 2). Sin embargo, el porcentaje de países con licencia paternal remunerada que proporcionaron 14 semanas o más aumentó de 10 por ciento en 1995 a 22 en 2015 (véase la figura 4). Es importante tener en cuenta que los países con licencias más largas son aquellos con licencias parentales disponibles tanto para las madres como para los padres. Al examinar la licencia por paternidad, licencia disponible solo para los padres, y excluyendo la licencia parental, ningún país ofrece más de 14 semanas, y la mayoría (92 por ciento) ofrece menos de 3 semanas.
Pese al marcado aumento en el número de países que garantizan la licencia parental remunerada para los padres, persisten importantes brechas. Hasta 2015, solo el 52 por ciento de todos los países ofrecían derecho a licencia parental remunerada tanto a las madres como a los padres.
2. El 12 de mayo del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado Municipios del Estado de Baja California Sur, la Corte analizó el derecho a la igualdad en las oportunidades laborales en relación con las responsabilidades familiares. Las ministras y ministros invalidaron la porción normativa “10 días hábiles” del párrafo tercero del referido artículo 29, relacionada con la licencia de paternidad y por adopción. Respecto de la prórroga de la licencia por 3 meses adicionales, el Pleno resolvió que la norma debe permanecer vigente, pero entendiendo que dicha prórroga a la licencia inicial de maternidad o paternidad debe ser para ambos padres. Lo anterior se puede ver en la Acción de inconstitucionalidad 181/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandando la invalidez del artículo 29 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, reformado mediante Decreto 2933, publicado el 21 de julio de 2023 en el Boletín Oficial estatal. Resuelto en sesión de pleno el 12 de mayo de 2025.
Como se aprecia, es importante ajustar la legislación para que tanto la madre como el padre puedan contar con el mismo periodo, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en cuya fracción XXVII Bis se establece que son obligaciones de las personas empleadoras otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
Los días de permitidos en la ley son cinco días laborables, mientras que a la mujer se le otorgan un aproximado de 84 días. Considerando la legislación actual y el impacto económico que tendría para las empresas y lo complejo que es realizar un cambio normativo de estas características propongo que al menos se permitan 30 días para la licencia remunerada de paternidad.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación expongo el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto propongo a esta soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a XXVII. ...
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de treinta días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
XXVIII. a XXXIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 144 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo al artículo 144 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las enfermedades de transmisión sexual constituyen un problema de salud pública de gran relevancia en México y el mundo. Entre ellas, el virus del papiloma humano (VPH) es una de las infecciones más frecuentes y, a su vez, una de las más preocupantes debido a sus formas de contagio y relación con complicaciones posteriores por su asociación con diversas enfermedades oncológicas (comúnmente conocidas como cáncer).
El comportamiento de esta enfermedad es algo que llama la atención por diversas particularidades, si bien el uso del condón es una estrategia fundamental en la prevención de diversas enfermedades de transmisión sexual, su eficacia en la protección contra el VPH es limitada. A diferencia de infecciones como el VIH, que se transmiten principalmente a través de relaciones sexuales sin barreras de protección, el VPH se propaga por contacto directo piel con piel en las áreas genitales, anales y orales, incluyendo aquellas que no están cubiertas por el condón.
“La mayoría de las infecciones por el virus del papiloma son transmitidas por un contacto cercano, bien sea de piel a piel o mucosa a mucosa. Estudios epidemiológicos claramente indican que la relación sexual es la ruta primaria para las infecciones por VPH anogenitales”
Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el VPH es responsable de aproximadamente el 90 por ciento de los casos de cáncer cervicouterino a nivel global.
El cáncer de cuello uterino asociado al VPH representa un fenómeno sanitario de gran impacto, desde hace años se ha estudiado su alta incidencia. En México, esta enfermedad es la segunda causa de muerte por cáncer en mujeres, con miles de fallecimientos cada año.
“En México desde 2006 el cáncer de cuello uterino es la segunda causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estima una ocurrencia de 13 mil 960 casos en mujeres, con una incidencia de 23.3 casos por 100 mil mujeres. En 2013 se registraron 3 mil 784 defunciones en mujeres con una tasa cruda de 7.0 defunciones por 100,000 mujeres.”
Como hemos visto, el Virus del Papiloma Humano (VPH) es ampliamente reconocido como la principal causa del cáncer de cuello uterino en mujeres, pero también representa un riesgo significativo para la salud de los hombres. Diversas investigaciones han demostrado que este virus está asociado con el desarrollo de cáncer de pene, ano y orofaringe, afectando de manera particular a poblaciones con factores de riesgo como inmunosupresión.
“La orofaringe abarca el paladar blando (parte posterior muscular del techo de la boca), las amígdalas, el tercio posterior de la lengua y las paredes de la garganta (laterales y posterior)”.
De hecho, se ha observado que la incidencia de cáncer orofaríngeo relacionado con el VPH es un fenómeno que afecta principalmente a hombres, lo que subraya la urgencia de fortalecer estrategias de prevención universales, incluyendo la vacunación en ambos sexos.
En la cabeza y el cuello, el tejido más susceptible a la carcinogénesis (proceso por el cual las células sanas se transforman en células cancerosas) por VPH es el epitelio delgado de las criptas profundas del paladar y las amígdalas. La infección por VPH se encuentra asociada al 70 por ciento de los casos de cáncer orofaríngeo. Pese a la gran cantidad de linfocitos en las amígdalas, el virus tiene la capacidad de evadir su eliminación durante la progresión de la enfermedad. Nuevamente es el VPH16 el que se asocia con mayor frecuencia con el cáncer orofaríngeo, y los hombres son más afectados que las mujeres.
La falta de programas dirigidos a la inmunización masculina ha perpetuado la idea inexacta de que el VPH es un problema exclusivamente femenino, cuando en realidad su impacto en la salud pública es generalizado, esto también debe (porque es un derecho) poner la mirada en la diversidad sexual de las personas.
“La cisheterosexualización de la biomedicina se hace presente al no tomarlos en cuenta en programas sanitarios, lo que mantiene dos efectos paradójicos: por un lado, les otorga una dispensa de su involucramiento en la transmisión y atención del virus; por el otro, al no ser considerados, los estragos de este virus en ellos no son atendidos...”
No se trata de un problema de salud exclusivamente de un género, de una identidad o preferencia sexual, es un fenómeno sanitario que atañe a todas las personas y que merece ser observado desde una nueva óptica, la de los derechos humanos, en concreto el derecho humano a la salud:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 12
1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad.”
Mucho se ha hablado sobre las estrategias de prevención y aunque el uso constante y correcto del condón puede reducir el riesgo de transmisión, no lo elimina por completo. Por esta razón, organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) recomiendan la vacunación como la estrategia más efectiva para prevenir la infección por VPH y sus consecuencias, complementando pero no sustituyendo el uso del condón en la protección integral contra enfermedades de transmisión sexual.
A pesar de que la vacunación contra el VPH ha demostrado ser una de las estrategias más eficaces para reducir la incidencia de esta infección y sus consecuencias, su aplicación en el país ha estado mayormente enfocada en niñas en edad escolar:
“... la vacuna contra el VPH se aplica en una sola dosis a: niñas de 5º año de primaria, de 6º año que no la hayan recibido, y de 11 a 16 años no escolarizadas, para así prevenir el cáncer cervicouterino.”
Sin embargo, en los últimos años, las recomendaciones de organismos internacionales han impulsado un cambio en la percepción sobre la inmunización, destacando la necesidad de incluir también a los niños en estos programas.
El Plan de Acción sobre la Prevención y el Control del Cáncer Cervicouterino 2018-2030 de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce la importancia de incluir a los niños (varones) dentro de las estrategias de prevención y educación sobre el Virus del Papiloma Humano (VPH). Este enfoque busca ampliar la cobertura de inmunización y concientización, promoviendo una protección equitativa y efectiva.
“Elaborar o fortalecer y ejecutar iniciativas de educación y concientización sobre la prevención de la infección por el VPH y el cáncer cervicouterino para informar a la población en particular, las niñas, los niños y las poblaciones prioritarias...”
El Virus del Papiloma Humano es una enfermedad con múltiples particularidades y consecuencias en la salud pública, por lo que no podemos postergar la implementación de estrategias de prevención más efectivas, modernas e inclusivas. La salud es un derecho humano fundamental que debe evolucionar conforme al principio de progresividad, garantizando las mejores condiciones para su ejercicio pleno. Incluir a los hombres desde la infancia en los programas de prevención y atención del VPH no es un acto de condescendencia, sino una acción necesaria para asegurar el acceso equitativo a la salud y el bienestar. Las enfermedades derivadas del VPH en hombres son una realidad, y su incorporación en estas estrategias no debe verse como una prueba piloto, sino como la respuesta correcta del Estado ante un problema sanitario generalizado que exige una intervención inmediata y eficaz.
Dado que es una infección de alta transmisibilidad, cuya propagación no se limita exclusivamente al contacto sexual con penetración, sino que puede ocurrir a través del contacto piel con piel en la zona genital.
“... la protección completa es imposible (del VPH), ya que el contagio puede ocurrir por contacto entre las superficies epiteliales no cubiertas por el preservativo o por fómites”
Tejido epitelial:“El tejido epitelial recubre todas las superficies externas e internas del cuerpo, creando una barrera entre el organismo y su entorno”.
Fómite: “Objeto inanimado que, por estar contaminado por agentes infecciosos, puede transmitir infecciones”.
Resulta fundamental diferenciar su enfoque preventivo del de otras enfermedades transmisibles o de transmisión sexual como el VIH, cuya principal vía de transmisión es el intercambio de fluidos corporales específicos:
Se transmite (el VIH) a través de los líquidos corporales de las personas infectadas, como sangre, leche materna, semen y secreciones vaginales. No se transmite por besos o abrazos ni por compartir alimentos. También puede transmitirse de madre a hijo durante el embarazo y el parto.
En contraste con el VPH que como hemos abordado, puede transmitirse incluso cuando se usa correctamente el condón, ya que este no cubre completamente las áreas expuestas o portadoras del virus. Por ello, su prevención no puede depender exclusivamente de medidas de protección como el uso del preservativo, sino que requiere estrategias adicionales, siendo la inmunización la herramienta más efectiva y segura, por lo que amerita según lo proponemos, un párrafo específico dentro del artículo 144, garantizando su inclusión obligatoria en las políticas de vacunación del país, basándonos en lo que el texto vigente trata en materia, que a la letra dice:
Ley General de Salud
Artículo 144.- La vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será obligatoria en los términos que fije dicha dependencia y de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
Esta particularidad abordada justifica que su regulación no se agregue al artículo 157 Bis (de la misma ley), orientado a la promoción del condón especialmente dirigida como estrategia de prevención contra el VIH, cuyo texto vigente a la letra dice:
Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida y demás enfermedades de transmisión sexual.
Objetivo: reforzar el marco jurídico en materia de salud pública, estableciendo de manera expresa y obligatoria la inmunización contra el virus del papiloma humano (VPH) como parte esencial de las políticas preventivas del Estado mexicano. Garantizar que dicha inmunización sea accesible, gratuita y universal, dirigida tanto a niñas como a niños en la edad recomendada por la evidencia científica, a fin de reducir la incidencia de infecciones, complicaciones y muertes asociadas al VPH. Asegurar la responsabilidad el Estado en la prevención de esta enfermedad, bajo un enfoque de derechos humanos, progresividad y equidad, eliminando brechas de género y asegurando que la protección de la salud se extienda de manera efectiva a toda la población.
Por lo expuesto y fundado se propone el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 144 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 144, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 144. La vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será obligatoria en los términos que fije dicha dependencia y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
La vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) será obligatoria y deberá garantizarse su aplicación universal a niñas y niños en la edad determinada por la evidencia científica y las recomendaciones de organismos internacionales de salud. La Secretaría de Salud deberá asegurar su acceso gratuito y oportuno a través de los servicios públicos de salud, así como implementar campañas de concientización sobre su importancia en la prevención de enfermedades asociadas a este virus.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 González Martínez, G.; y Núñez Troconis, J. (2014) “Historia natural de la infección por el virus del papiloma humano: una actualización”, en Investigación Clínica, 55(1), página 83,
https://ve.scielo.org/pdf/ic/v55n1/art09.pdf
2 Organización Mundial de la Salud (2024, 5 de marzo). Papilomavirus humano y cáncer,
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-papil loma-virus-and-cancer
3 Secretaría de Salud (2015, 8 de septiembre). Cáncer de cuello uterino,
https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/cancer-de-cuello- uterino#:~: text=En%20M%C3%A9xico%20desde%202006%20el,23.3%20casos%20por%20100%2C000%20muje res
4 Instituto Nacional (Estados Unidos) del Cáncer (2024, 14 de junio). Cáncer de orofaringe,
https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionarios/dicci onario-cancer/def/cancer-de-orofaringe
5 Toro-Montoya, A. I.; y Tapia-Vela, L. J. (2021) “Virus del papiloma humano y cáncer”, en Medicina & laboratorio, 25(2), página 474,
https://www.medigraphic.com/pdfs/medlab/myl-2021/myl212b.pdf
6 Torres Cruz, C. (2023) “La cisheterosexualización de la atención biomédica al virus del papiloma humano y el cáncer cervicouterino en México”, en Debate Feminista, 67, página 109,
https://debatefeminista.cieg.unam.mx/index.php/debate_feminista /article/view/2448/2183
7 ONU: Asamblea General, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en la resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966.
8 Organización Mundial de la Salud (2022, 20 de diciembre). La OMS actualiza las recomendaciones sobre el calendario de vacunación contra el VPH,
https://www.who.int/es/news/item/20-12-2022-WHO-updates-recomme ndations-on-HPV-vaccination-schedule
9 Organización Panamericana de la Salud. Vacuna contra el virus del papiloma humano,
https://www.paho.org/es/vacuna-contra-virus-papiloma-humano-vph
10 Organización Panamericana de la Salud (2024, 27 de septiembre). México lanza campaña de vacunación contra el virus del papiloma humano,
https://www.paho.org/es/noticias/27-9-2024-mexico-lanza-campana -vacunacion-contra-virus-papiloma-humano#:~: text=Durante%20el%20evento%20protocolario%20de,as%C3%AD%20prevenir%20el%20c%C3% A1ncer%20cervicouterino
11 Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud (2018). Plan de Acción sobre la Prevención y el Control del Cáncer Cervicouterino 2018-2030,
https://www.paho.org/es/documentos/plan-accion-sobre-prevencion -control-cancer-cervicou-terino-2018-2030
12 Vera, E. G.; Orozco, H. H.; Soto, S. S.; y Aburto, E. L. (2008). “Efectividad del preservativo para prevenir el contagio de infecciones de trasmisión sexual”, Ginecología y Obstetricia de México, 76(02), página 91,
https://www.medigraphic.com/pdfs/ginobsmex/gom-2008/gom082d.pdf
13 Clínica Universidad de Navarra. ¿Qué es el tejido epitelial?,
https://www.cun.es/diccionario-medico/terminos/tejido-epitelial
14 Real Academia Nacional de Medicina de España. Fómite,
https://dtme.ranm.es/terminos/fomite.html?id=233
15 Organización Mundial de la Salud (2023, 13 de julio). VIH y sida,
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/hiv-aids
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Deliamaría González Flandez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Deliamaría González Flandez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 45, 64 y 65 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El ex presidente Andrés Manuel López Obrador, en acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, presentó en febrero de 2024 la Propuesta de Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Con el objetivo de difundir y promover lo anterior se llevó a cabo un vasto proceso de diálogo y consulta con pleno reconocimiento y respeto del Estado mexicano a las personas pertenecientes a dichas comunidades.
La iniciativa se fundamenta en el ejercicio pleno del derecho de libre determinación y autonomía, reconociéndoles a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas su carácter de sujetos de derecho público con personalidad jurídica, lo que les permitió fortalecer sus culturas, lenguas, principios y valores comunitarios.
Con esta iniciativa se reconoció, con firme convicción, que los pueblos indígenas y afromexicanos constituyen un pilar central para la naturaleza pluricultural de nuestro México.
El proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, fue aprobado por unanimidad del pleno de la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2024 y turnado al Senado de la República, el cual lo aprobó el día 29 del mismo mes, siendo remitido al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, hecho que sucedió el 30 de septiembre de ese año.
La importancia de dicha reforma para las niñas, niños y adolescentes que forman parte de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos es que tiene un alcance inmensurable para el ejercicio de sus derechos y desarrollo personal.
Los derechos de las niñas, niños y jóvenes pertenecientes a la comunidad indígena y afromexicana constituyen un mandato jurídico, ético y moral que ahora ya se enuncia en la Constitución, así como en los tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La certeza de estos derechos exige un enfoque intercultural que ponga en el centro la lengua, la cultura, la cosmovisión y las formas de organización comunitaria de los pueblos indígenas.
Pertenecer a la comunidad indígena y afromexicana no debe implicar barreras de acceso a servicios ni violencias simbólicas; la prohibición de prácticas discriminatorias en escuelas, servicios de salud y espacios públicos es condición para que otros derechos florezcan.
En particular, las niñas que forman parte de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas son portadoras de un vasto conocimiento ancestral y una fuerte identidad comunitaria. Proteger y defender sus derechos implica no solo garantizar oportunidades igualitarias, sino también preservar y valorar su herencia cultural; es apostar por un México más justo y plural.
Con la reforma constitucional de 2024 se da prioridad a los derechos de las comunidades y pueblos indígenas y en el caso específico de las niñas también se privilegian sus derechos humanos como son el acceso a la salud y la educación libres de violencia, discriminación y explotación.
El derecho a la libre expresión es un pilar fundamental para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. En el caso de quienes pertenecen a una comunidad o pueblo indígena o son afrodescendientes, este derecho adquiere un significado especial, ya que se entrelaza con la preservación de su identidad cultural, lengua materna y cosmovisión. De acuerdo con el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), todas las personas menores de 18 años tienen derecho a expresar libremente sus opiniones, así como a que estas sean tomadas en cuenta en los asuntos que les afectan.
Para las comunidades y pueblos indígenas y afrodescendientes este derecho implica también la posibilidad de expresarse en su lengua originaria y a través de sus formas culturales propias. Con la reforma constitucional de 2024 se reconoce y garantiza el fortalecimiento de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud pertenecientes a las comunidades indígenas y afromexicanas a la educación, la salud, tecnología, arte, cultura, deporte y capacitación para el trabajo en sus propias lenguas. El artículo 2o. constitucional reconoce que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura. En este sentido, la libre expresión de niñas, niños y adolescentes indígenas no es solamente verbal o escrita, sino también artística, ritual y comunitaria.
Con la presente iniciativa se busca lograr que las niñas, niños y adolescentes que forman parte de la comunidad indígena y afromexicana dejen de enfrentar barreras estructurales, como lo han sido la discriminación lingüística, la falta de intérpretes en procesos judiciales, la marginación en medios de comunicación y la ausencia de espacios de participación en la toma de decisiones. Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2020) la mayoría de las niñas, niños y adolescentes indígenas no cuentan con canales adecuados para que sus opiniones sean escuchadas en las escuelas, ante autoridades locales o instituciones públicas.
Garantizar su derecho a la libre expresión en nuestra Constitución y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es crucial para la creación de políticas públicas con enfoque intercultural, que reconozcan y valoren las formas propias de comunicación de cada pueblo originario. Es importante fortalecer la educación intercultural bilingüe para garantizar que las y los estudiantes puedan expresarse en su lengua y aprender el español, sin que una sustituya a la otra, crear espacios comunitarios y escolares donde niñas, niños y adolescentes indígenas puedan participar en decisiones que apoyen y mejoren su entorno cotidiano y sus vidas, desde proyectos educativos hasta políticas de desarrollo local.
Promover su presencia y participación activas en los medios de comunicación comunitarios e indígenas, con contenidos creados por y para ellos es crucial para el desarrollo y preservación cultural de sus raíces.
La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes refuerza este principio al establecer que la participación y opinión de los menores es obligatoria en todos los procesos que los involucren. Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU, 2007) subraya que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información y a difundir sus culturas y lenguas.
Garantizar el derecho a la libre expresión de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a la comunidad indígena y afromexicana no solo fortalece su autonomía y autoestima, sino que contribuye a la preservación de la diversidad cultural de México. Este derecho, ejercido plenamente, permite que las nuevas generaciones indígenas sean agentes activos en la construcción de un país más democrático, plural y justo, donde todas las voces sean escuchadas y valoradas.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo entre el texto vigente de la ley y la propuesta de modificación planteada por la presente iniciativa.
Por lo aquí expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 45, 64 y 65 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforman los artículos 45, 64 y 65 de la Ley General de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 45....
...
Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto a niñas, niños y adolescentes que formen parte de pueblos o comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración o desplazamiento o en exclusión social , de conformidad con sus sistemas normativos y de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural, respetando las garantías individuales y los derechos humanos.
Artículo 64. ...
...
En poblaciones predominantemente indígenas, las autoridades a que se refiere este artículo, tienen la obligación de difundir la información institucional y la promoción de los derechos en la lengua indígena local , de conformidad con sus sistemas normativos y de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural, respetando las garantías individuales y los derechos humanos.
...
Artículo 65. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y salud física y mental.
En el caso de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicana, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estos tienen derecho al libre acceso a los medios de comunicación e información en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna a fin de reflejar la diversidad cultural indígena.
El Sistema Nacional de Protección Integral acordará lineamientos generales sobre la información y materiales para difusión entre niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
• https://www.inpi.gob.mx/gobmx-2021/inpi-propuesta-reforma-constitucional-sobre- derechos-de-los-pueblos-indigenas.pdf
• https://www.unicef.org/colombia/informes/codigo-de-la-infancia-y-la-adolescenci a-version-comentada
• https://onu-mexico.onu.org.mx/oit/
• https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/notilegis/ dof-publica-reforma-constitucional-que-reconoce-derechos-a-pueblos-y-comunidade s-indigenas
• https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/894155/CPM_INPI__21feb24.pdf
• https://www.gob.mx/sipinna/es/articulos/libertad-de-expresion-y-de-acceso-a-la- informacion-son-un-derecho-de-ninas-ninos-y-adolescentes?idiom=es#:~: text=Las%20autoridades%2C%20en%20el%20%C3%A1mbito%20de%20sus%20respectivas,la%2 0Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20de%20los%20Estados%20Unidos%20Mexicanos
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 17 de septiembre de 2025.– Diputada Deliamaría González Flandez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización superior, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alfonso Ramírez Cuéllar, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización superior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los instrumentos de control más importantes que posee una legislatura en un gobierno democrático es la fiscalización de la cuenta pública. A través de esta facultad, el Congreso de la Unión supervisa el ejercicio de los recursos públicos, asegurando que se administren de manera eficiente, eficaz y con apego a la legalidad. La fiscalización permite detectar posibles irregularidades, identificar áreas de mejora en la gestión pública y, en su caso, fincar responsabilidades a quienes hayan incurrido en actos de corrupción o mal uso de los recursos. Es decir, la fiscalización de la cuenta pública es un medio para evitar actos de corrupción en el sector público.
En este contexto, la Constitución Política juega un papel clave al definir los mecanismos y procedimientos mediante los cuales la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), ejerce su labor de control y vigilancia. No obstante, el marco normativo vigente presenta áreas de oportunidad que deben adecuarse al contexto actual en el que el combate a la corrupción y el involucramiento ciudadano son prioridades.
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo garantizar que el proceso de fiscalización de la cuenta pública sea más democrático, transparente y efectivo.
Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta iniciativa se presenta en conjunto con la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en tanto que esta última constituye el marco normativo que permitirá implementar de manera práctica los cambios planteados en los artículos 74 y 79 de la Constitución. La reforma constitucional establece los principios rectores de un nuevo modelo de fiscalización superior –con plazos más ágiles, reglas claras sobre la entrega de informes y la prohibición de la reelección de la persona titular de la Auditoría Superior de la Federación–, mientras que la legislación secundaria desarrollará los mecanismos específicos para dar operatividad y eficacia a dichas disposiciones
Los cambios propuestos se describen en los siguientes puntos:
1. Reducción de los plazos de la fiscalización
El actual proceso de fiscalización de la Cuenta Pública presenta una importante área de oportunidad en la agilización de la entrega de resultados. Actualmente, transcurren casi dos años desde el inicio del ejercicio fiscal hasta la presentación del informe general del resultado de la fiscalización superior, lo que retrasa la identificación y corrección de irregularidades en el ejercicio del gasto público. Para fortalecer la rendición de cuentas y hacer más efectiva la labor fiscalizadora de la Auditoría Superior de la Federación es necesario reducir estos plazos, garantizando que la información obtenida en las auditorías sea oportuna y útil para la toma de decisiones.
Por ello, esta iniciativa propone modificaciones al artículo 74 constitucional respecto a la fecha límite de la entrega de la Cuenta Pública ante la Cámara de Diputados y la fecha de conclusión de su revisión, así como al artículo 79 sobre las fechas de entrega de los informes de la fiscalización superior por parte de la ASF. Al respecto, se propone incluir los resultados de la fiscalización en dos entregas de informes individuales de auditoría y en el Informe General Ejecutivo. Esto permitirá una supervisión más ágil y eficaz del uso de los recursos públicos. A continuación se presenta un cuadro en el que se resumen los cambios planteados para los plazos de la revisión de la cuenta pública:
Cambios propuestos en los plazos de la fiscalización
La iniciativa también contempla incluir la obligación de que el programa anual de auditorías se apruebe y se publique a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año. Se considera importante incluir esta medida a nivel constitucional como una atribución de la ASF debido a que esto permitiría que las auditorías comiencen a desarrollarse desde el primer día hábil de cada año fiscal.
2. Eliminación de la reelección de la persona titular de la ASF
El principio de no reelección de cualquier puesto público previene la concentración de poder, fomenta la renovación institucional y garantiza la imparcialidad en la toma de decisiones, fortaleciendo la democracia y la rendición de cuentas.
La no reelección del Auditor o Auditora Superior de la Federación garantiza la renovación institucional y evita la perpetuación de intereses particulares en la fiscalización del gasto público. Al impedir la continuidad en el cargo, se promueve la independencia de la ASF, evitando incentivos para la alineación política o la falta de objetividad en la toma de decisiones. Asimismo, permite la incorporación de nuevas visiones y enfoques en la fiscalización, fortaleciendo la transparencia, la imparcialidad y la rendición de cuentas, pilares fundamentales para el combate a la corrupción y la confianza en las instituciones de control.
CUADRO COMPARATIVO
Para dar mayor referencia sobre la iniciativa que se propone, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:
Por las anteriores consideraciones me permito presentar ante esta honorable Cámara de Diputados el presente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización superior
Artículo Único. Se reforman el tercer y cuarto párrafos de la fracción VI del artículo 74, así como las fracciones II, III, IV y el último párrafo del artículo 79. Además, se adiciona una fracción V al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. al V. ...
VI. ...
...
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoría Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
...
Artículo 79. ...
...
...
...
La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:
I. ...
II. Entregar a la Cámara de Diputados el último día hábil del mes de agosto y el último día hábil del mes de enero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara. El Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; este último incluirá como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.
Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivo y de los informes individuales de auditoría, se dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría.
La persona titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les correspondan, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.
...
...
...
...
III. y IV. ...
V. Aprobar y publicar el programa anual de auditorías a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año.
La Cámara de Diputados designará a la persona titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicha persona titular durará en su encargo ocho años sin posibilidad de reelección. Podrá ser removida, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez transcurridos 180 días de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Tercero. Los procesos en curso a la entrada en vigor del presente decreto continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.– Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alfonso Ramírez Cuéllar, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La fiscalización superior es una herramienta en manos del poder legislativo que permite detectar posibles irregularidades, identificar áreas de mejora en la gestión pública y, en su caso, fincar responsabilidades a quienes hayan incurrido en actos de corrupción o mal uso de los recursos. Es decir, la fiscalización de la cuenta pública es un medio para evitar actos de corrupción en el sector público.
En este contexto, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación define los mecanismos y procedimientos mediante los cuales la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), ejerce su labor de control y vigilancia. La ASF cumple su función al realizar auditorías a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno que reciben recursos públicos. No obstante, el marco normativo vigente presenta áreas de oportunidad que deben adecuarse al contexto actual en el que el combate a la corrupción y el involucramiento ciudadano son prioridades.
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo garantizar que la fiscalización de la cuenta pública sea un proceso más efectivo, democrático, abierto y libre de actos de nepotismo.
Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta iniciativa se presenta en conjunto con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización superior, ya que desarrolla los cambios propuestos para los artículos 74 y 79 de la Carta Magna y las traduce en procedimientos concretos. Mientras la Constitución fija los principios para un proceso de fiscalización más transparente, democrático y eficiente, las modificaciones a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación detallan los plazos, atribuciones, requisitos y mecanismos de participación ciudadana que harán posible materializar dichos objetivos. Para ello, se proponen los siguientes puntos:
1. Reducción de los plazos de la fiscalización
El actual proceso de fiscalización de la Cuenta Pública presenta una importante área de oportunidad en la agilización de la entrega de resultados. Actualmente, transcurren casi dos años desde el inicio del ejercicio fiscal hasta la presentación del informe general del resultado de la fiscalización superior, lo que retrasa la identificación y corrección de irregularidades en el ejercicio del gasto público. Para fortalecer la rendición de cuentas y hacer más efectiva la labor fiscalizadora de la Auditoría Superior de la Federación es necesario reducir estos plazos, garantizando que la información obtenida en las auditorías sea oportuna y útil para la toma de decisiones.
Por ello, esta iniciativa propone modificaciones respecto a la fecha límite de la entrega de la Cuenta Pública ante la Cámara de Diputados y la fecha de conclusión de su revisión, así como a las fechas de entrega de los informes de la fiscalización superior por parte de la ASF. Al respecto, se propone incluir los resultados de la fiscalización en dos entregas de informes individuales de auditoría y en el Informe General Ejecutivo. Esto permitirá una supervisión más ágil y eficaz del uso de los recursos públicos. A continuación se presenta un cuadro en el que se resumen los cambios planteados para los plazos de la revisión de la cuenta pública:
2. Fortalecimiento de la participación ciudadana
La participación ciudadana es un pilar fundamental de la democracia, ya que fortalece la transparencia, la rendición de cuentas y la legitimidad de las instituciones. Al involucrar a la sociedad en los procesos de toma de decisiones se fomenta un gobierno más abierto, plural e incluyente, donde las políticas públicas reflejan mejor las necesidades y expectativas de la ciudadanía. En ese sentido, la inclusión de la sociedad civil en el proceso de designación de la persona titular de la ASF permitirá que haya una evaluación más objetiva de las personas aspirantes, asegurando que quien resulte seleccionada o seleccionado cuente con el perfil idóneo y con una trayectoria íntegra. Además, este mecanismo contribuye a la independencia de la ASF, refuerza la confianza ciudadana en las instituciones fiscalizadoras y fomenta un modelo de rendición de cuentas más abierto y participativo.
Es por ello que se propone incluir en el artículo 84 de la ley que la Comisión de Vigilancia deberá (y no solo podrá) consultar a las organizaciones de la sociedad civil y académicas que estime pertinentes para postular a las personas candidatas idóneas para ocupar el cargo, lo cual permitirá un proceso más transparente, con mayor escrutinio público y menor margen de influencia política.
Además, se propone fortalecer los mecanismos de denuncia ciudadana que ya existen actualmente. Por un lado, se sugiere que la ASF presente ante la Comisión de Vigilancia un informe anual detallado sobre las denuncias que hayan sido presentadas por cualquier persona ante la Cámara, la Comisión o la ASF respecto al manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío. Por otro lado, la Comisión de Vigilancia deberá publicar un informe sobre las peticiones, propuestas, solicitudes y denuncias que haya recibido por parte de la sociedad civil, incluyendo aquellas que hayan sido consideradas en el programa anual de auditorías de la ASF.
3. Eliminación de la reelección de las personas titulares de la ASF y de la Unidad de Evaluación y Control (UEC)
El principio de no reelección de cualquier puesto público previene la concentración de poder, fomenta la renovación institucional y garantiza la imparcialidad en la toma de decisiones, fortaleciendo la democracia y la rendición de cuentas.
La no reelección del auditor o auditora superior de la Federación y de la persona titular de la UEC garantiza la renovación institucional y evita la perpetuación de intereses particulares en la fiscalización del gasto público. Al impedir la continuidad en el cargo, se promueve la independencia de la ASF, evitando incentivos para la alineación política o la falta de objetividad en la toma de decisiones. Asimismo, permite la incorporación de nuevas visiones y enfoques en la fiscalización, fortaleciendo la transparencia, la imparcialidad y la rendición de cuentas, pilares fundamentales para el combate a la corrupción y la confianza en las instituciones de control.
4. Toma de decisiones colegiadas
Actualmente, quien ocupa el cargo de titular de la ASF concentra una gran parte de las decisiones de la institución; puede aprobar el programa anual de actividades y auditorías, expedir el Reglamento Interior de la ASF, nombrar al personal de mando superior, expedir normas y disposiciones para la fiscalización, autorizar revisiones durante el ejercicio fiscal en curso, entre otras funciones. Esta forma de proceder puede limitar la diversidad de puntos de vista en la fiscalización. En cambio, cuando las decisiones se toman considerando otras visiones, se contribuye a que haya mayor transparencia, menos discrecionalidad, mayor pluralidad, independencia institucional, mejor calidad en las decisiones, fortalecimiento de la fiscalización, mayor legitimidad y reducción de riesgos de conflictos de interés.
Por ello, en esta reforma se propone que el ejercicio de las atribuciones clave del titular o la titular de la ASF se lleve a cabo de forma más plural y abierta. Para ello, se plantea restablecer el Consejo de Dirección como órgano de consulta y análisis de las estrategias institucionales de la Auditoría Superior de la Federación.
5. Prohibición de vínculos familiares de la persona titular de la ASF con servidoras y servidores públicos
Para fortalecer la imparcialidad en la ASF, se establece que la o el titular de la institución no podrá tener vínculos de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con las personas que estén ejerciendo la titularidad de alguna Secretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, ni con quienes ejerzan el cargo de senador, senadora, diputado o diputada federal.
Este principio está alineado con el combate al nepotismo impulsado por el gobierno mexicano. Esta restricción fortalece la independencia de la fiscalización, evita conflictos de interés y refuerza la imparcialidad en la rendición de cuentas. Al eliminar posibles influencias familiares en la toma de decisiones, se garantiza una fiscalización más objetiva, transparente y libre de favoritismos, consolidando el compromiso con la lucha contra la corrupción y la opacidad en el servicio público.
Cuadro comparativo
Para dar mayor referencia sobre la iniciativa que se propone, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:
Por las anteriores consideraciones me permito presentar ante esta honorable Cámara de Diputados el presente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo Único. Se reforman los artículos 6; 35; 86; el primer párrafo, así como las fracciones I, III y IV del artículo 84; las fracciones VII y VIII del artículo 88; el primer párrafo del artículo 89, así como las fracciones II, IV, IX, XVI, XVII y XXV del mismo artículo; y los párrafos primero y tercero del artículo 105. Se adicionan un tercer párrafo al artículo 59; un tercer párrafo al artículo 73; una fracción IX al artículo 88; un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 89; un artículo 101 Bis; y un segundo párrafo al artículo 110 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 6.- La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, una vez que el programa anual de auditorías esté aprobado y publicado en su página de internet; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control.
Artículo 35.- Los informes individuales de auditoría que concluyan durante el periodo respectivo deberán ser entregados a la Cámara, por conducto de la Comisión, el último día hábil del mes de agosto y el último día hábil del mes de enero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.
Artículo 59.- ...
...
La Auditoría Superior de la Federación deberá presentar ante la Comisión el informe específico sobre las denuncias a las que se refiere el primer párrafo del presente artículo a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.
Artículo 73.- ...
...
La Auditoría Superior de la Federación entregará a la Comisión un informe detallado sobre los resultados de las resoluciones correspondientes emitidas por los órganos internos de control.
Artículo 84. La designación de la persona titular de la Auditoría Superior de la Federación se sujetará al procedimiento siguiente:
I. La Comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un período de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de Titular de la Auditoría Superior de la Federación. La Comisión deberá consultar a las organizaciones de la sociedad civil y académicas que estime pertinentes para postular a las personas candidatas idóneas para ocupar el cargo. Las contribuciones, recomendaciones y opiniones de estas organizaciones no tendrán carácter vinculante;
II. ...
III. Del análisis de las solicitudes, las y los integrantes de la Comisión entrevistarán por separado, para la evaluación respectiva y dentro de los cinco días naturales siguientes, a las personas candidatas que, a su juicio, consideren idóneas para la conformación de una terna;
IV. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días naturales, la Comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al Pleno a las tres personas candidatas, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación de la persona titular de la Auditoría Superior de la Federación, y
V. ...
Artículo 86.- La persona titular de la Auditoría Superior de la Federación durará en el encargo ocho años sin posibilidad de reelección. Podrá ser removida por la Cámara por las causas graves a que se refiere esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si esta situación se presenta estando en receso la Cámara, la Comisión Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción.
Artículo 88.- Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere satisfacer los siguientes requisitos:
I. al VI. ...
VII. Contar el día de su designación, con título de antigüedad mínima de diez años, y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello .
VIII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado , y
IX. No tener o haber tenido en el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I. del artículo 84 de la presente ley algún vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con las personas que estén ejerciendo la titularidad de alguna Secretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el poder ejecutivo de alguna entidad federativa, ni con quienes ejerzan el cargo de senador, senadora, diputado o diputada federal.
Artículo 89.- La persona titular de la Auditoría Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones:
I. ...
II. Elaborar, con la opinión del Consejo de Dirección, el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables;
III. ...
IV. Aprobar, con la opinión del Consejo de Dirección, el programa anual de actividades, el programa anual de auditorías y el plan estratégico, que abarcará un plazo mínimo de 3 años. Una vez aprobados serán enviados a la Comisión para su conocimiento.
El programa anual de auditorías debe enviarse a la Comisión, para su conocimiento, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año.
V. al VIII. ...
IX. Presidir, de forma dual con la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización;
X. a XV. ...
XVI. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe General a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública;
XVII. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, los Informes Individuales el último día hábil del mes de agosto y el último día hábil del mes de enero del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública Federal;
XVIII. al XXIV. ...
XXV. Elaborar, con la opinión del Consejo de Dirección, el plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación para su envío a la Comisión;
XXVI. al XXXIII. ...
De las atribuciones previstas a favor de la persona titular de la Auditoría Superior de la Federación en esta Ley, sólo las mencionadas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIV y XXVII de este artículo son de ejercicio exclusivo del Titular de la Auditoría Superior de la Federación y, por tanto, no podrán ser delegadas.
Artículo 101 Bis. La Auditoría Superior de la Federación contará con un Consejo de Dirección que fungirá como órgano colegiado de consulta y análisis de las estrategias institucionales. Estará presidido por la persona titular de la Auditoría Superior de la Federación e integrado por los auditores y las auditoras especiales, y los y las titulares de Unidad.
El Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación establecerá las funciones, procedimientos de operación, mecanismos de coordinación y demás aspectos necesarios para el funcionamiento del Consejo de Dirección.
Artículo 105.- La persona titular de la Unidad será designada por la Cámara, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, a propuesta de la Comisión, que presentará una terna de personas candidatas que deberán cumplir con los requisitos que esta Ley establece para la persona titular de la Auditoría Superior de la Federación. Lo anterior se llevará a cabo a través de los procedimientos y plazos que fije la misma Comisión.
...
La persona titular de la Unidad durará en su encargo cuatro años sin posibilidad de reelección.
Artículo 110.- ...
La Comisión deberá publicar un informe sobre las peticiones, propuestas, solicitudes y denuncias que haya recibido por parte de la sociedad civil, incluyendo aquellas que hayan sido consideradas en el programa anual de auditorías de la Auditoría Superior de la Federación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Auditoría Superior de la Federación deberá adecuar su reglamento interior conforme a las reformas establecidas en este decreto una vez transcurridos 180 días de su entrada en vigor.
Tercero. Los procesos en curso a la entrada en vigor del presente decreto continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.– Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
PARA QUE SE DECLARE EL 17 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO DÍA NACIONAL DEL OPERADOR DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 17 de octubre de cada año, como Día Nacional del Operador de Autotransporte de Carga y Pasajeros, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Carlos Enrique Canturosas Villareal, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 17 de octubre de cada año, como Día Nacional del Operador de Autotransporte de Carga y Pasajeros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El transporte terrestre es la columna vertebral de la movilidad y el comercio en la mayoría de las naciones.
A diferencia de otras modalidades como el aéreo o el marítimo, el transporte por carretera ofrece flexibilidad, accesibilidad y capacidad de penetración en zonas urbanas y rurales, lo que lo convierte en un elemento indispensable para la economía y la cohesión social.
Por lo que se refiere al transporte de mercancías por carretera, es fundamental para las cadenas de suministro, y a diferencia del ferrocarril o el transporte marítimo que dependen de infraestructuras fijas y rutas establecidas, los camiones pueden llegar a prácticamente cualquier destino con acceso vial. Esto es crucial para el abastecimiento de productos básicos (alimentos, medicinas, combustibles), la distribución de manufacturas (desde fábricas hasta tiendas minoristas), y por supuesto, el comercio internacional que conecta con puertos y fronteras en nuestro país.
La participación de la industria del autotransporte de carga y pasajeros es un factor determinante para la generación el producto interno bruto en nuestro país.
Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el transporte terrestre representa entre el 4 y 6 por ciento del PIB en economías emergentes. Además, genera empleo masivo mediante la contratación desde conductores hasta personal de logística y mantenimiento; impulsa sectores clave como la agricultura, industria, comercio electrónico por el auge del last-mile delivery; reduce costos, pero, aunque no siempre es el más barato, su flexibilidad evita pérdidas por almacenamiento o retrasos en transbordos.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de las exportaciones de mercancías, el 64.0 por ciento se movió por medio de transporte carretero en 2020 y en el caso de las importaciones el 51 por ciento, constituyéndose este medio de transporte como el más importante en los flujos de comercio exterior de mercancías.
El secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina, señaló que el autotransporte de carga aporta el 3.8 por ciento al Producto Interno Bruto (PIB) y moviliza más de 565 millones de toneladas de productos y mercancías.
En 2024 el exsecretario de Turismo, Miguel Torruco Marqués, señalaba que en 2022 661 millones 320 mil pasajeros fueron transportados en autobús, lo que da una idea de la importancia de este servicio.
No obstante, la movilización de carga o pasajeros por territorio nacional no sería posible sin la importante participación del factor humano. Esto es importante en un país, en donde según la Asociación Nacional de Autotransporte Privado (ANTP) de las 563,726 personas que trabajan en el sector transportes en 2023, el 66.16 por ciento pertenecen al subsector autotransporte de carga y pasajeros, es decir, 372,059 personas trabajan en este subsector.
Además y de acuerdo con los datos del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) del Inegi publicados en noviembre de 2024, se registraron 8,305 empresas con 0 a 10 empleados (1,641 empresas más que el periodo anterior). En el mismo periodo se registraron 4,333 empresas con 11 a 50 empleados (491 empresas más que el periodo anterior).
755 empresas con 51 a 100 empleados fueron registradas en 2024 (51 empresas más que el periodo anterior). Asimismo, se registraron 671 empresas con más de 101 empleados (8 empresas más que el periodo anterior).
Sin embargo, los operadores del autotransporte federal se enfrentan a una serie de problemas, que dificultan sus actividades.
La inseguridad prevaleciente en algunas carreteras del país, los hacen ser víctimas de actos delictivos.
La carencia de personal especializado para operar unidades de autotransporte de carga y pasajeros provoca que los operadores de unidades trabajen más de una jornada laboral, lo que significa un riesgo para la carga, los pasajeros o el tráfico de unidades en el sistema carretero mexicano.
Por ejemplo, según el portal Motum, afirma que en 2021 la Unión Internacional del Transporte por Carretera (IRU), estima que en México hacen falta 54,000 operadores de camiones, lo que representa un incremento del 175 por ciento respecto al año anterior. Esta situación pone en riesgo la competitividad, la productividad y la seguridad del sector.
La importancia del elemento humano en el autotransporte de carga y pasajeros radica en su papel fundamental para el movimiento de personas y mercancías a nivel nacional, impulsando la economía y la conectividad del país.
Los operadores del autotransporte de carga y pasajeros son responsables de garantizar la seguridad, eficiencia y cumplimiento de las normas en el transporte de carga y pasajeros, contribuyendo al desarrollo económico y social.
Además, el desempeño de los operadores del autotransporte de carga y pasajeros permite el traslado de pasajeros y bienes a lo largo del territorio nacional, conectando regiones y facilitando el comercio. Al conectar comunidades y facilitar el acceso a bienes y servicios, el autotransporte contribuye al desarrollo social y al bienestar de la población.
Los operadores deben cumplir con regulaciones específicas, asegurando la seguridad vial y la protección de la carga y la seguridad de los pasajeros transportados.
Por tanto, estimamos en justicia reconocer al personal que mueve la carga para activar la economía nacional, así como asegurar que los pasajeros lleguen con bien a su destino.
En este ánimo de reconocimiento, el Congreso de Nuevo León conmemora el 12 de marzo de cada año el “Día del Transportista” desde 2016, para reconocer el esfuerzo y contribución del personal del autotransporte de carga y pasajeros.
La Casa de Aduanas Mendoza afirma que la Asociación de Transporte Internacional por Carretera (Astic) ha solicitado a Naciones Unidas la proclamación del ‘Día Internacional del Transporte’, sugiriendo como fecha idónea para su celebración el 19 de diciembre.
En este sentido es que se para reconocer el esfuerzo del personal de operadores del autotransporte de carga y pasajeros se propone como fecha alusiva, el 17 de octubre de cada año.
Esta fecha propuesta coincide con el día del caminero, cuya conmemoración fue promulgada por el presidente Plutarco Elías Calles en 1925 al decretar la creación de la Comisión Nacional de Caminos, suceso a partir del cual se inicia la celebración del “Día del Caminero”, un reconocimiento a la labor que realizan las personas que construyen y dan mantenimiento a las carreteras del País.
Por tanto, y siendo desde 17 de octubre de 1925 la fecha en que se conmemora diversas actividades en las carreteras del país y la más próxima a la actividad del operador de autotransporte de carga y pasajeros, es que estimamos como óptima para reconocer el esfuerzo que los operadores del autotransporte de carga y pasajeros llevan a cabo las 24 horas del día y los 365 días del año.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, somete a la consideración, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 17 de octubre de cada año, como el “Día Nacional del Operador de Autotransporte de Carga y Pasajeros”.
Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 17 de octubre de cada año, como el “Día Nacional del Operador de Autotransporte de Carga y Pasajeros”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) (2021). Conociendo la industria del autotransporte de carga. Colección de estudios sectoriales y regionales. Recuperado de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/conteni dos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463903994.pdf
2 Gobierno de México (2025). Autotransporte de carga, columna vertebral y motor de crecimiento económico: Esteva Medina. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Prensa. 5 de marzo de 2025. Recuperado de
https://www.gob.mx/sct/prensa/autotransporte-de-carga-columna-v ertebral-y-motor-de-crecimiento-economico-esteva-medina?idiom=es
3 Gobierno de México (2024). Transporte terrestre se apuntala como motor de desarrollo del turismo en México. Secretaría de Turismo. Prensa. Recuperado de
https://www.gob.mx/sectur/prensa/transporte-terrestre-se-apunta la-como-motor-de-desarrollo-del-turismo-en-mexico?idiom=es
4 Asociación Nacional de Autotransporte Privado (2024). 2.4 Puestos de trabajo ocupados en el sector autotransporte. Transporte de carga en números 2024. Lámina 2.4. Recuperado de
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&op i=89978449&url=
https://www.antp.org.mx/archivos/indicadores/abril2024/indicado redesempeno_antp_mayo2024s.pdf
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (s./f.) Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE). Recuperado de
https://www.inegi.org.mx/temas/directorio/
6 Motum (s./f.) La crisis de operadores en el transporte de carga: causas y consecuencias. Blog, noticias de la industria. Recuperado de
https://www.tecnomotum.com.mx/post/crisis-de-operadores-en-tran sporte-de-carga
7 Balderas Serrato, Nancy (2025). Día del Transportista: el autotransporte en el ADN de Nuevo León. Revista Transportes. Recuperado de
https://www.tyt.com.mx/nota/dia-del-transportista-el-autotransp orte-en-el-adn-de-nuevo-leon
8 Casa de Aduanas Mendoza (s./f.). Día Internacional del Autotransporte. Recuperado de
https://agenciaaduanalmendoza.com/dia-internacional-del-transpo rte/
9 Caminos y Puentes Federales de México (2021). 17 de octubre, Día del Caminero. Blog. Gobierno de México. Recuperado de
https://www.gob.mx/capufe/articulos/dia-del-caminero-284945?idi om=es
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.– Diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
Iniciativa que reforma los artículos 17 y 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que adiciona un artículo 56 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de consumo de internet, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 56 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México el consumo de servicios por internet en los últimos años ha ido en aumento, hoy en día se ha vuelto algo cotidiano el consumo de plataformas de streaming y cada vez más surgen estas plataformas como situación de la demanda de las personas. En 2024, 38.1 por ciento de los hogares en el ámbito urbano contó con servicio de streaming, lo que representa un incremento de 2.4 puntos porcentuales con respecto al año anterior.
Es un sector importante de la población mexicana que contrata estos servicios digitales, que implican un gasto significativo en la economía familiar. No obstante, subsiste la problemática de que, en múltiples ocasiones, dichos servicios no son utilizados por el consumidor, lo que genera un desequilibrio entre el pago realizado y el beneficio efectivamente recibido.
Esta situación no solo afecta la economía personal del consumidor, sino que supone un enriquecimiento injusto e indebido por parte de las empresas proveedoras, que obtienen ingresos por un servicio no consumido. Algunas compañías han reconocido este problema; por ejemplo, Netflix anunció que cancelaría las cuentas inactivas para evitar cobrar a la gente por algo que no usa: “ la última cosa que queremos es que la gente pague por algo que no está usando”. Sin embargo, tales gestos dependen de la voluntad de la empresa y no constituyen aún una obligación legal en la mayoría de las jurisdicciones.
Otro aspecto clave para analizar el impacto de los servicios digitales es el tiempo que los usuarios dedican a ellos. En México, el tiempo promedio diario de uso de internet por persona ha aumentado de forma importante. En 2017, un usuario mexicano dedicaba en promedio unas 3.2 horas diarias; para 2021, el uso promedio subió a 4.8 horas diarias.
Este incremento de 1.6 horas en cuatro años refleja cómo internet se ha incorporado más en las rutinas cotidianas (para trabajar, estudiar, entretenimiento y comunicación). Durante los confinamientos de 2020, el uso promedio llegó a 4.7 horas diarias, y en 2021 marcó un máximo de 4.8 horas. En 2022, con la “nueva normalidad”, el promedio se ajustó ligeramente a 4.5 horas diarias por usuario, nivel que sigue siendo superior al de cualquier año prepandemia. Es decir, el mexicano típico pasa casi cuatro horas y media al día utilizando servicios digitales (ya sea en computadora o dispositivos móviles), evidenciando la fuerte dependencia e integración de internet en las actividades diarias.
Una manera clara de medir este crecimiento es a través de su participación en el Producto Interno Bruto (PIB). Según cifras preliminares del INEGI, el comercio electrónico de bienes y servicios (como proxy de la economía digital) alcanzó en 2022 un valor equivalente al 5.9 por ciento del PIB nacional, creciendo significativamente en los últimos años.
En términos absolutos, este crecimiento se traduce en miles de millones de pesos. Dado el tamaño de la economía mexicana, consolidando a México como uno de los mercados digitales más dinámicos de América Latina. Diversos segmentos contribuyen a esta expansión, incluyendo servicios de entretenimiento digital (p. ej. suscripciones a video y música en streaming), servicios en la nube empresarial, comercio electrónico minorista, servicios financieros digitales (fintech) y otros.
Actualmente, si un usuario voluntariamente no utiliza un servicio digital por el que pagó, sus derechos de reembolso son muy limitados. A diferencia de cuando hay un fallo del servicio (donde podría haber compensaciones), en la falta de uso voluntaria el proveedor normalmente no está obligado a devolver el dinero, argumentando que el acceso al servicio estuvo disponible. El consumidor, por tanto, queda atado al contrato, aunque no haya obtenido beneficio alguno.
No obstante, existen mecanismos de protección al consumidor en algunos entornos legales que sientan precedentes importantes. Uno de ellos es el derecho al desistimiento en compras a distancia, en el cual permiten al usuario cancelar el contrato de cierto plazo determinado, sin necesidad de dar motivos específicos y sin ninguna penalización. Es el caso de la Unión Europea el consumidor tiene 14 días para dejar sin efecto un contrato celebrado por internet, simplemente por cambiar de opinión. Este derecho de de-sistimiento otorga al usuario un período de gracia en el cual, si decide no usar el servicio o producto adquirido, puede pedir la devolución de su dinero. De igual forma, en países como Colombia se reconoce el retracto en ventas a distancia: el plazo máximo para ejercerlo es de 5 días hábiles desde la celebración del contrato (en servicios) o la entrega del bien, y el proveedor debe reintegrar todo el dinero pagado, sin descuento.
Cabe resaltar que este derecho de desistimiento tiene ciertas condiciones para evitar abusos. Tanto en la normativa europea y la colombiana menciona la excepción en casos de que el servicio ya hizo uso efectivo del servicio. Pero si este no se ha utilizado aún conserva dicho derecho, dentro del plazo estipulado.
Fuera del período corto de desistimiento, en la situación actual el consumidor que no usa un servicio digital suele quedar sujeto a las políticas del proveedor. Muchas empresas no ofrecen reembolsos prorrateados por tiempo no usado y se limitan a cancelar la renovación futura. Así, si un usuario paga un mes o un año por adelantado y decide no usar nada de ese servicio, generalmente no recibe compensación por la porción no utilizada. Esto evidencia un vacío en la protección de los “no usuarios”, que esta iniciativa busca subsanar.
A través de la directiva 2011/83/UE y normas posteriores el articulo 13 menciona: “ El comerciante reembolsará todo pago recibido del consumidor, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor de conformidad con el artículo 11.” Y en su caso la legislación colombiana como antes se mencionó en su estatuto del consumidor “ Ley 1480 de 2011”.
Esta iniciativa busca justificar e incorporar en la legislación nacional las medidas necesarias centradas en los servicios digitales, para que se garantice un rembolso justo por un uso no voluntario. Esto quiere decir que, si un usuario al contratar el servicio decide no utilizarlo en lo absoluto dentro de cierto plazo o periodo, tenga el derecho de que se le reintegre su dinero, (o la parte proporcional consumida), sin presentar trabas ni penalizaciones. El derecho comparado nos muestra que esto es viable y benéfico: en Europa ha fortalecido la confianza en el comercio electrónico al saber el consumidor que no quedará “atrapado” en un pago inútil. Por estas razones, se estima necesaria y oportuna la presente iniciativa, en beneficio de millones de consumidores que podrán contratar servicios digitales con la tranquilidad de que su dinero está protegido si deciden finalmente no hacer uso de éstos.
En atención a lo anteriormente expuesto es que propongo la adición de un artículo 56 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y para una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 56 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se adiciona el artículo 56 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 56 Bis. En caso de los servicios digitales por suscripción, acceso continuo, pago periódico, el contrato se perfeccionará a los catorce días naturales, el consumidor podrá ejercer su derecho de revocación sin responsabilidad alguna. Si el consumidor no hubiese hecho uso del servicio, procederá el reembolso íntegro del monto pagado; en caso de haber hecho uso parcial del servicio, procederá el reembolso proporcional correspondiente al tiempo no utilizado. El proveedor, en todo caso, deberá informar de manera clara, previa y accesible al consumidor sobre este derecho y el procedimiento para ejercerlo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor contará con un plazo de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir y difundir lineamientos que faciliten el ejercicio del derecho de revocación y reembolso proporcional en servicios digitales contratados por suscripción, acceso continuo o pago periódico.
Tercero. Los proveedores de servicios digitales dispondrán de un plazo de 120 días naturales, contados a partir de la publicación de los lineamientos de la Procuraduría Federal del Consumidor, para adecuar sus términos y condiciones, sistemas de facturación y avisos a consumidores conforme a lo dispuesto en este decreto.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2025, 6 de mayo). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024. Boletín de resultados reino—reportaje (ENDUTIH_24_RR) [PDF]. INEGI.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /endutih/ENDUTIH_24_RR.pdf.
2 De Castañeda, A. (22 de mayo de 2020). Netflix comenzará a cancelar suscripciones de usuarios inactivos. Zona Movilidad.
https://www.zonamovilidad.es/netflix-cancelara-suscripciones-us uarios-inactivos.
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2022, 4 de julio). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2021 [Comunicado de prensa número?350/22; PDF]. INEGI.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022 /OtrTemEcon/ENDUTIH_21.pdf.
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023, 19 de junio). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2022 [Comunicado de prensa número?367/23; PDF]. INEGI.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023 /ENDUTIH/ENDUTIH_22.pdf.
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024, 12 de febrero). Valor agregado bruto del comercio electrónico (Vabcoel) 2022 [Comunicado de prensa número?121/24; PDF]. INEGI.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /vabcoel/vabcoel2022.pdf.
6 Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. (s.f.). Los derechos de la persona consumidora en el mundo digital. Sus derechos avanzan. DSCA.
https://www.dsca.gob.es/es/consumo/informacion-persona-consumid ora/material-divulgacion/dia-mundial-derechos-personas-consumidoras/derechos-pe rsona-consumidora-mundo-digital.
7 Superintendencia de Industria y Comercio. (6 de octubre de 2021). ¿Se arrepintió de una compra y no sabe qué hacer? Sede Electrónica SIC.
https://sedeelectronica.sic.gov.co/noticias/se-arrepintio-de-un a-compra-y-no-sabe-que-hacer.
8 Unión Europea. (2011, 25 de octubre). Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores [Directiva]. EUR Lex.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX: 32011L0083.
9 Congreso de la República de Colombia. (2011, 12 de octubre). Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) [Ley]. Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php ?i=44306MarViva+12FunciónPública+12revistainfoscare.com+12.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, en materia de acoso y hostigamiento en actividades de cobranza extrajudicial, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Israel Betanzos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La cobranza extrajudicial engloba una serie de acciones llevadas a cabo por acreedores o agencias de cobranza con la finalidad de recuperar deudas sin recurrir a los tribunales. Estas acciones pueden realizarse a través de diversos medios, como lo son:
• Llamadas telefónicas
• Mensajes de texto
• Correos electrónicos
• Visitas domiciliarias.
La cobranza extrajudicial tiene como objetivo principal, lograr una solución que beneficie tanto al acreedor como al deudor, mediante un acuerdo que garantice el pago total o parcial de la deuda, a través de una negociación o reestructuración de la deuda.
Es menester señalar que, este proceso debe realizarse dentro del marco normativo de nuestro país, respetando en todo momento los derechos del deudor. Es por ello que, de conformidad con el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, quien realice actividades de cobranza extrajudicial, tiene prohibido realizar las siguientes prácticas:
• Amenazar o intimidar: Cualquier tipo de amenaza verbal o escrita está fuera de la ley.
• Engañar al deudor: Proporcionar documentos o sellos falsos, así como usurpación de funciones o de profesión.
Es de suma importancia destacar que en la cobranza extrajudicial, es obligación y responsabilidad del acreedor o agencia de cobranza actuar de manera ética y transparente absteniéndose de realizar las prácticas señaladas en el párrafo que antecede, toda vez que estas acciones pueden generar estrés y ansiedad en el deudor, afectando negativamente la capacidad para resolver su deuda.
A pesar de lo señalado en el párrafo predecesor, lamentablemente en nuestro País la cobranza extrajudicial a menudo se lleva a cabo mediante prácticas indebidas, afectando a miles de ciudadanos. Asimismo, de acuerdo con datos otorgados por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), se ha dado un incremento en las quejas por estas prácticas en los últimos años, evidenciando con ello, la magnitud de esta problemática, siendo las acciones más denunciadas ante esta autoridad:
• Llamadas en horarios inapropiados
• Contacto no autorizado con terceros (familiares, amigos o compañeros de trabajo)
• Uso de amenazas o lenguaje intimidatorio
Estas malas prácticas vulneran la salud mental de miles de ciudadanos. En consecuencia, la presente iniciativa tiene por objeto establecer sanciones más rigurosas para quienes incurran en la actividad de cobranza extrajudicial ilegal, así como tipificar los actos de acoso u hostigamiento que se presenten en el marco de la mencionada actividad. A continuación, se presenta la siguiente:
Base Constitucional
La presente iniciativa de ley, que plantea tipificar el acoso y hostigamiento por parte de los despachos de cobranza extrajudicial, encuentra su fundamento en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece lo siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
(...)
En este sentido, es importante señalar que este precepto consagra el derecho fundamental a la inviolabilidad de la persona y su esfera privada, protegiendo a los ciudadanos contra cualquier acto arbitrario que perturbe su tranquilidad, dignidad o seguridad jurídica. En relación a ello, las prácticas de cobranza extrajudicial que impliquen acoso, intimidación o cualquier forma de hostigamiento contravienen directamente este principio, al vulnerar la integridad personal y emocional de los ciudadanos sin la intervención de una autoridad competente que legitime dichas acciones.
De igual manera, el artículo 16 Constitucional no solo garantiza la protección contra actos arbitrarios del Estado, sino que también se erige como un pilar para salvaguardar la dignidad humana frente a conductas de particulares que, como en el caso de los despachos de cobranza, pueden incurrir en prácticas que transgreden los derechos fundamentales.
De lo anteriormente señalado, resulta menester mencionar que las tácticas agresivas de cobranza, como llamadas insistentes, amenazas, difusión de información personal o visitas intimidatorias al domicilio, constituyen una forma de molestia que carece de sustento legal y que, lejos de cumplir con los requisitos de un mandamiento escrito de autoridad competente, se ejerce de manera unilateral y abusiva. Por ello, la presente Iniciativa propone tipificar dichas prácticas, con la finalidad de cumplimentar el mandato constitucional mencionado, asegurando que cualquier acción de cobranza respete los límites impuestos por la ley y los derechos humanos de los deudores.
Asimismo, el multicitado artículo 16, establece un estándar de legalidad y proporcionalidad que debe regir cualquier intervención en la esfera privada de los individuos. La ausencia de un mandamiento escrito y motivado en las prácticas de cobranza extrajudicial implica una clara violación a este principio, ya que los despachos actúan sin la debida autorización judicial y, en muchos casos, sin respetar los procedimientos legales establecidos.
Ahora bien, es claro que la protección de la tranquilidad y la seguridad personal, como valores intrínsecos al artículo 16 de nuestra Carta Magna, también se vincula con el Derecho al respeto de la vida privada y la integridad psicológica de los ciudadanos. Derivado de lo anterior, es claro que las prácticas de hostigamiento por parte de despachos de cobranza extrajudicial no solo generan un impacto económico, sino que también afectan la salud mental, el bienestar familiar y la estabilidad social de los ciudadanos, lo que representa una afrenta a los principios emanados de nuestra Constitución. Por lo anterior, la presente Iniciativa no solo responde a la necesidad de tipificar una actividad que ha proliferado sin control, sino que también refuerza el compromiso del Estado Mexicano con la defensa de los derechos fundamentales, asegurando con ello, que los ciudadanos no sean sometidos a tratos indignos o desproporcionados en el ejercicio de actividades privadas de cobranza.
En conclusión, al presente apartado, es vital señalar que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos proporciona una base sólida para justificar la presente iniciativa, al establecer un marco de protección contra cualquier forma de molestia arbitraria en la esfera personal de los ciudadanos. Bajo este contexto, tipificar en el Código Penal Federal las prácticas de acoso y hostigamiento de los despachos de cobranza extrajudicial, no solo es una medida acorde con nuestra Carta Magna, sino también un paso necesario para garantizar el respeto a la dignidad humana, la seguridad jurídica y el bienestar de la sociedad mexicana. Esta iniciativa, por tanto, se alinea con los principios fundamentales de nuestro máximo ordenamiento jurídico, así como con los valores de justicia, equidad y respeto a los Derechos Humanos que deben regir en un Estado de Derecho.
Exposición de Motivos
En el año 2014, la Condusef emitió las “Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades Financieras en materia de Despachos de Cobranza”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 07 de octubre del año en mención, las cuales establecen los derechos que poseen los deudores:
• Ser tratados con respeto: Las agencias de cobranza deben conducirse de manera profesional y no recurrir a amenazas, insultos o lenguaje ofensivo.
• Recibir información clara y veraz: Los deudores deben conocer detalles precisos sobre su deuda, como el monto total, los intereses acumulados y el plazo para saldarla.
• Privacidad: Las agencias no pueden contactar a los familiares, amigos o compañeros de trabajo de los deudores con el objetivo de presionarlos a pagar. En el mismo sentido, no pueden difundir información sobre la deuda.
• Horarios razonables: Las llamadas y visitas deben realizarse entre las 7: 00 y las 22: 00 horas, y únicamente en días hábiles.
• No ser víctima de prácticas intimidatorias: Está prohibido que los cobradores utilicen información falsa o exagerada, como amenazas de embargos.
Por otro lado, en las mencionadas Disposiciones, se establecen las pácticas indebidas en la multicitada actividad, las cuales son:
• Llamadas en horarios nocturnos o durante días festivos.
• Mensajes que amenazan con acciones legales inexistentes.
• Difamación o intento de afectar tu reputación en tu comunidad o lugar de trabajo.
• Intentos de cobro sobre deudas ya liquidadas.
A pesar de lo señalado en el párrafo anterior, la Condusef ha dado a conocer las siguientes prácticas de cobranza indebida como las principales recibidas:
• Llamadas en horarios no permitidos.
• Contacto con familiares, amigos o compañeros de trabajo del deudor.
• Amenazas o lenguaje intimidatorio.
En el mismo sentido, de acuerdo con datos oficiales otorgados por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en enero de 2024, se registraton mil 732 quejas por prácticas indebidas de cobranza. Estas cifras, sin duda alarmantes, ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer la protección de los derechos de las personas deudoras.
Es bajo este contexto, que se hace evidente la necesidad de establecer una mayor sanción para estas actividades, al igual que tipificar el “Acoso u Hostigamiento” en el Código Penal Federal, toda vez que, si bien existen actualmente normas y disposiciones orientadas a garantizar una cobranza justa y ética, como lo son la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades Financieras en materia de Despachos de Cobranza, así como el propio Código Penal Federal que se plantea reformar, su aplicación no ha logrado inhibir de manera efectiva este tipo de prácticas.
De lo anterior se deprende la importancia de la presente Iniciativa, la cual de aprobarse, contemplaría una mayor sanción a todo aquel que realice alguna práctica indebida en materia de cobranza extrajudicial, al mismo tiempo que, en pro de la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros, tipificaría los actos de abuso, acoso u hostigamiento.
Con el fin de que se comprenda mejor el presente proyecto de Iniciativa, a continuación, se expone el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de modificación al Código Penal Federal:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de este honorable Congreso, el siguiente proyecto de decreto
Decreto por el que se reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 284 Bis. Se sancionará de dos a seis años de prisión y multa de cien mil a quinientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.
Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el presente Código.
Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal, el acoso u hostigamiento, así como el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de septiembre de 2025.– Diputado Israel Betanzos Cortés (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 272 Bis 1 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Gerardo Villarreal Solís, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Gerardo Villarreal Solís, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la cirugía plástica y los procedimientos estéticos han crecido de forma sostenida. A nivel mundial, la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética reportó prácticamente 35 millones de procedimientos en 2023, así como un incremento acumulado en los últimos años, tendencia que permea en Latinoamérica y México.
Desde 2013, la Asociación Estadounidense de Cirujanos Plásticos había documentado una importante cantidad de cirugías estéticas realizadas en adolescentes. Para ser precisos, en aquel año, se hablaba de 63 mil cirugías al año, entre pacientes de 13 a 19 años de edad, siendo las más comunes el aumento de senos, la rinoplastia, la reducción de senos, la otoplastia y la liposucción.
En América Latina diversos reportes periodísticos y médicos han dado cuenta de la normalización de las cirugías estéticas en edades tempranas, muchas veces motivadas por estereotipos difundidos en redes sociales, por la presión estética del entorno o por la falta de información suficiente sobre los riesgos y consecuencias a largo plazo.
En este contexto, México no es ajeno: casos como el ocurrido en Durango, hace algunos días, donde, lamentablemente, una adolescente perdió la vida tras un procedimiento estético sin el consentimiento de su padre, han señalado la necesidad de un marco legal más estricto, que otorgue mayor seguridad y certeza tanto a los pacientes como a sus familias.
A esto debe sumarse que, paralelamente al incremento en la demanda de procedimientos estéticos, también se ha detectado un crecimiento preocupante de la oferta irregular por parte de personas que se ostentan como cirujanas o cirujanos plásticos sin contar con la especialidad, la cédula profesional o la certificación correspondiente.
Diversas denuncias, reportes de colegios médicos y acciones de la autoridad han documentado cómo operan en consultorios, spas o clínicas improvisadas sin licencia sanitaria ni condiciones mínimas de seguridad, exponiendo a los pacientes a complicaciones severas, secuelas permanentes e incluso a la muerte.
La combinación de una demanda creciente derivada, en muchos casos, de la presión social por alcanzar estándares estéticos y la ausencia de controles diferenciados para menores de edad genera un espacio de alta vulnerabilidad para niñas, niños y adolescentes.
Por ello, resulta indispensable armonizar la Ley General de Salud para hacer explícito y recalcar que al centro de cualquier procedimiento de cirugía plástica estética, en menores de dieciocho años, debe observarse en todo momento el principio del interés superior de la niñez.
Y especialmente, para que en el ámbito estético, se fijen y consideren requisitos para su realización, tales como valoraciones médicas fundamentadas, el asentimiento de la persona menor considerando su edad, el grado de desarrollo cognoscitivo y madurez, el consentimiento informado de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, y los dictámenes psicológicos que resulten necesarios, según sea el caso.
Resulta indispensable evitar más casos de operaciones carentes de sentido médico, que en nada protegen el interés superior de la niñez y que desafortunadamente llegan a significar vidas de menores.
La presente reforma busca precisamente evitar que tragedias como esta se repitan. Se trata de establecer candados legales claros y que las normas oficiales mexicanas proporcionen la regulación técnica que garantice que únicamente se realicen aquellos procedimientos que, tras valoraciones médicas fundamentadas, con filtros legales, clínicos, sanitarios y psicológicos adecuados, entre otros, respondan efectivamente al interés superior de la niñez y la adolescencia.
No se propone una prohibición absoluta porque ello podría impedir procedimientos necesarios en beneficio de la salud, que con base en dictámenes médicos y psicológicos, resulten importantes para proteger la integridad física o emocional de la persona menor.
Se busca un equilibrio: cerrar la puerta a intervenciones estéticas que no se recomiendan por la edad y que resultan evidente y totalmente contrarias al desarrollo de niñas, niños y adolescentes, y al mismo tiempo permitir, bajo estrictos controles clínicos y jurídicos, aquellos casos en los que la cirugía responde verdaderamente al interés superior de la niñez y la adolescencia.
Este enfoque coloca a México en sintonía con las tendencias regulatorias internacionales. Destaca el caso de Colombia, donde se han prohibido los procedimientos estéticos fuera de toda lógica médica en menores salvo excepciones justificadas.
Así como con España, que ha establecido que el consentimiento del menor debe evaluarse conforme a su madurez y bajo la prevalencia del interés superior.
La presente reforma busca dejar claro que, tratándose de procedimientos de cirugía plástica estética en menores de edad, debe prevalecer en todo momento el interés superior de la niñez. Quedan excluidas de este marco las cirugías reconstructivas, cuyo propósito terapéutico responde a necesidades de salud y rehabilitación plenamente reconocidas.
Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud.
Artículo 272 Bis 1. ...
En el caso de procedimientos de cirugía plástica estética, en personas menores de dieciocho años, deberá observarse en todo momento el principio del interés superior de la niñez.
La Secretaría de Salud emitirá las Normas Oficiales Mexicanas en las que se especificarán los criterios clínicos y sanitarios aplicables para la práctica de dichos procedimientos, así como los requisitos para su realización, entre los que se considerarán valoraciones médicas fundamentadas, el asentimiento de la persona menor considerando su edad, grado de desarrollo cognoscitivo y madurez, el consentimiento informado de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, y los dictámenes psicológicos que resulten necesarios, según sea el caso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud deberá emitir o, en su caso, adecuar las normas oficiales mexicanas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, conforme a los procedimientos y tiempos establecidos en la legislación aplicable.
Notas
1 https://www.isaps.org/media/2phfkkoe/4184727-1-2-spanish-latam. pdf?utm_source=chatgpt.com
2 https://www.healthychildren.org/Spanish/ages-stages/grades chool/ puberty/Paginas/Cosmetic-Surgery-in-Teens-Information-for-Parents.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2025.– Diputado Gerardo Villarreal Solís (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 47 y 49 de la Ley General de Educación Superior, en materia de vinculación laboral de egresados, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 49 y se reforma la fracción V del artículo 47 de la Ley General de Educación Superior, en materia de vinculación laboral de egresados, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a recibir educación y establece la obligación del Estado de garantizar la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, orientando su impartición hacia la excelencia, la equidad y la mejora continua.
2. Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, para ello el Estado debe promover la creación de empleos y la organización social del trabajo.
3. Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obligan al Estado mexicano a garantizar no sólo el acceso a la educación superior, sino también condiciones efectivas para que las personas puedan ejercer su derecho a trabajar.
4. Que la Ley General de Educación y la propia Ley General de Educación Superior disponen principios de vinculación entre las instituciones educativas superiores y los sectores productivos, pero lo hacen de manera general y sin establecer un mecanismo nacional integral que articule la información de las vacantes laborales y la conecte con las y los egresados de educación superior.
5. Que el objeto específico de la reforma propuesta es fortalecer la vinculación laboral de las personas egresadas mediante la obligación de la autoridad educativa federal de implementar un sistema nacional de información y coordinación, que integre la oferta laboral proveniente de los sectores social, productivo y laboral.
Por lo anterior, se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 49 y reforma la fracción V del artículo 47 de la Ley General de Educación Superior, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
En México, con la reforma al artículo 3o. constitucional de 2019 el derecho a la educación superior se consolidó como un eje fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de las personas. Con la reforma, se garantizó que toda persona tiene derecho a la educación y que el Estado impartirá y garantizará no sólo la educación inicial, básica y media superior, sino también la superior. Por ello, la educación superior adquirió el carácter de obligatoria.
Una de las motivaciones en la reforma de 2019 fue que acceder a la educación superior mejora la calidad de vida de los individuos, ya que, según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los egresados de universidades tienen una vida útil más prolongada, un mejor acceso a servicios sanitarios, mejores prácticas alimentarias y de salud, más estabilidad y seguridad económica, más empleo estable y satisfacción laboral, menos dependencia en asistencia gubernamental, mayor comprensión acerca del gobierno, mayor servicio y liderazgo comunitario, más autoconfianza, y menor actividad criminal y posibilidad de encarcelamiento. Además, los egresados universitarios poseen un mayor índice de acceso a internet y más tiempo para dedicar a actividades de ocio, entretenimiento o artísticas, así como mayores índices de votación.
Dicha transición constitucional de concebir la educación superior como un servicio optativo a reconocerla como un derecho obligatorio implica necesariamente que el Estado no se limite a garantizar el acceso a las aulas, sino que procure que quienes concluyen sus estudios cuenten con las condiciones que les permitan ejercer de manera plena sus conocimientos en la vida laboral. Es decir, que este esfuerzo carece de sentido pleno si quienes egresan de las instituciones de educación superior no encuentran condiciones adecuadas para incorporarse al mercado laboral.
A pesar de que la Ley General de Educación Superior establece principios de vinculación con los sectores productivos y mandata la promoción de bolsas de trabajo, estas disposiciones resultan generales y no han derivado en un mecanismo nacional unificado que concentre y organice la información sobre la oferta laboral.
Según datos de Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, durante el ciclo escolar 2023-2024 hubo un total de 982 mil 72 egresados, lo que refleja la magnitud del reto que enfrenta México para garantizar la inserción laboral de esta población. La evidencia muestra, sin embargo, que una proporción significativa de quienes concluyen sus estudios carecen de oportunidades claras de empleo o se incorporan en condiciones poco estables.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Egresos 2022, las empresas privadas concentran la mayor parte de la contratación con 48.3 por ciento, seguidas de las instituciones públicas con 33.6 por ciento, mientras que 12.7 por ciento ha logrado emprender un negocio propio. Llama la atención el crecimiento de quienes optan por desempeñarse como profesionistas independientes, que pasó de 21 por ciento en 2020 a 32.9 por ciento en 2022. No obstante, 15.7 por ciento de los egresados reportó no contar con ninguna experiencia laboral, lo que confirma la existencia de un vacío entre la conclusión de los estudios y la inserción efectiva en el mercado de trabajo.
En la práctica, la inserción de las personas egresadas depende de los esfuerzos aislados de las universidades, de convenios locales o de iniciativas fragmentadas que no alcanzan a cubrir la magnitud del problema. Un ejemplo de ello es el Sistema Institucional de Bolsa de Trabajo (Sibot) de la Universidad Autónoma Metropolitana, que busca facilitar la vinculación entre sus egresados y los empleadores interesados en sus perfiles profesionales. Esta plataforma concentra vacantes para recién egresados, para quienes requieren mayor experiencia laboral e incluso para estudiantes en formación.
Otras instituciones como la Facultad de Estudios Profesionales Aragón (FES Aragón) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), cuenta con una plataforma más informal como su página en la red social Facebook, si bien es un paso importante, no es eficiente para lograr una efectiva inserción laboral de las personas egresadas y su alcance se limita a la comunidad de una institución en particular, sin integrarse en un sistema nacional que garantice condiciones equitativas de inserción para todos los egresados de educación superior en el país.
La falta de un sistema nacional de información que integre la oferta de los sectores social, productivo y laboral genera una dispersión de oportunidades, limita la transparencia en el acceso a vacantes y dificulta que las y los egresados encuentren empleo acorde con su perfil académico.
Por lo anterior, resulta indispensable fortalecer el marco normativo para que la autoridad educativa federal coordine acciones de vinculación e implemente un sistema nacional de información que articule la oferta laboral proveniente de los sectores social, productivo y laboral. Este mecanismo permitiría dar coherencia a los esfuerzos dispersos, ampliar la cobertura de oportunidades y garantizar que la información esté al alcance de todas las personas egresadas, sin importar la institución de procedencia o la región en la que se encuentren.
Actualmente, la ley ya prevé que la Secretaría de Educación Pública y sus homólogas en las entidades federativas promuevan, en coordinación con las instituciones de educación superior y los sectores público, social y productivo, bolsas de trabajo y otras opciones para facilitar el empleo de las personas egresadas de educación superior, sin embargo, los esfuerzos, como ya se dijo, son aislados y dependen más bien de las instituciones de educación superior.
La reforma propuesta no sustituye las iniciativas locales ni las bolsas de trabajo universitarias, sino que busca articularlas en un marco nacional que aproveche las tecnologías de la información y la coordinación interinstitucional para mejorar la vinculación laboral. Con ello, se reducirían los tiempos de inserción, se facilitaría la correspondencia entre los perfiles académicos y las vacantes disponibles y se contribuiría a un mejor aprovechamiento del capital humano del país.
A través del siguiente cuadro comparativo se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente de la ley:
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 49 y se reforma la fracción V del artículo 47 de la Ley General de Educación Superior, en materia de vinculación laboral de egresados
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 49 y se reforma la fracción V del artículo 47 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 47. ...
I. a IV. ...
V. Implementar los sistemas de información a los que se refieren los artículos 61 y segundo párrafo de la fracción XII del artículo 49 de esta Ley;
VI. a VIII. ...
Artículo 49. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 47 y 48 de esta Ley, corresponden a las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XI. ...
XII. Promover, en coordinación con las instituciones de educación superior y los sectores público, social y productivo, bolsas de trabajo y otras opciones para facilitar el empleo de las personas egresadas de educación superior.
Para ello, la Secretaría implementará un sistema nacional de información y coordinación que facilite la vinculación entre las personas egresadas, a través de las instituciones de educación superior, con los sectores social, productivo y laboral que oferten empleo;
XIII. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, Diario Oficial de la Federación, edición vespertina, miércoles 15 de mayo de 2019, [en línea],
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_237_ 15may19.pdf [consulta: 14 de septiembre de 2025]
2 ONU, Impacto Educativo: Educación Superior, [en línea],
https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/ educaci%C3%B3n-superior [consulta: 14 de septiembre de 2025]
3 ANUIES, Anuarios Estadísticos de Educación Superior, 2024, [Base de datos]
https://www.anuies.mx/informacion-y-servicios/informacion-estad istica-de-educacion-superior/anuario-estadistico-de-educacion-superior [consulta: 14 de septiembre de 2025]
4 UVM, Encuesta Nacional de Egresados 2022: la Covid-19 generó oportunidades de ocupación e ingreso a egresados, 2022, [en línea],
https://opinionpublica.uvm.mx/estudios/encuesta-nacional-de-egr esados-2022/?utm [consulta: 14 de septiembre de 2025]
5 UAM, Sistema Institucional de Bolsa de Trabajo, [en línea],
https://bolsadetrabajo.uam.mx/ [consulta: 14 de septiembre de 2025]
6 FES Aragón, Bolsa de Trabajo, [en línea],
https://www.facebook.com/FESAragon.bolsadetrabajo [consulta: 14 de septiembre de 2025]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2025.– Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY GENERAL DE SALUD, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de autorregulación de autotransporte, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Adrián González Naveda , del Grupo Parlamentario del PT.
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y Medio Ambiente y Recurosos Naturales, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COLIMA, A IMPLEMENTAR UN PLAN DE AUSTERIDAD MUNICIPAL, ABSTENERSE DE SOLICITAR RECURSOS AL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA PARA FUNCIONES QUE CORRESPONDEN AL ÁMBITO MUNICIPAL Y RENDIR CUENTAS CLARAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento del municipio de Colima, encabezado por Riult Rivera Gutiérrez, a implementar de inmediato un plan de austeridad municipal que suspenda gastos superfluos y priorice los servicios públicos básicos, así como utilizar con honestidad, eficiencia, legalidad y transparencia los recursos a su cargo; abstenerse de solicitar recursos al gobierno del estado de Colima para funciones que corresponden al ámbito municipal y rendir cuentas claras y periódicas a la ciudadanía, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, por el que se exhorta de manera urgente y contundente al Ayuntamiento del Municipio de Colima, encabezado por Riult Rivera Gutiérrez, a implementar de inmediato un Plan de Austeridad Municipal que suspenda gastos superfluos y priorice los servicios públicos básicos; a utilizar con eficiencia, legalidad y transparencia los recursos a su cargo; a abstenerse de solicitar recursos extraordinarios al Gobierno del estado de Colima para funciones que corresponden al ámbito municipal; y a rendir cuentas claras y periódicas a la ciudadanía, en aras de garantizar un ejercicio responsable y honrado del presupuesto en beneficio de la población. Conforme al tenor de las siguientes
Consideraciones
La administración estatal encabezada por la Gobernadora del estado de Colima Maestra Indira Vizcaíno Silva ha enfrentado un panorama financiero complejo derivado de los adeudos heredados por el gobierno anterior priísta.
A pesar de ello, se han realizado pagos superiores a dos mil millones, garantizando así el cumplimiento de obligaciones fiscales que durante años permanecieron rezagadas.
Además de los compromisos federales, se han abonado más de cuatrocientos millones de pesos a la deuda a largo plazo, reduciendo de manera responsable el pasivo heredado.
También se ha cumplido con prestaciones laborales que fueron negadas a las y los trabajadores durante todo el sexenio anterior, lo que ha permitido dignificar el servicio público.
El manejo responsable de las finanzas ha generado un entorno de estabilidad en el estado de Colima, lo que a su vez ha hecho posible la creación de programas sociales, la continuidad en la obra pública y el pago puntual a las y los trabajadores.
Todo ello demuestra que, con disciplina, responsabilidad y voluntad política, es posible atender deudas pasadas y, al mismo tiempo, responder a las necesidades actuales de la ciudadanía.
Fundamento legal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Artículo 115 Constitucional es muy claro al manifestar de manera resumida para efectos del presente exhorto, lo siguiente:
Artículo 115
“ Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio libre.”
“ Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.”
“ Los Ayuntamientos tendrán facultades para:
Administrar libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que establezcan las legislaturas de los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de reservas territoriales; controlar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones.
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia; participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial.”
La problemática
Por lo anteriormente fundamentado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes otorgan a los municipios atribuciones claras para la gestión de los servicios públicos, el mantenimiento de la infraestructura urbana y la administración de los recursos locales. Dichas competencias exigen responsabilidad en el uso del presupuesto y priorización de lo verdaderamente esencial.
En el Ayuntamiento de Colima, encabezado por Riult Rivera Gutiérrez, desde la Comisión de Hacienda se le han documentado de manera constante irregularidades que se ha negado a responder y atender así mismo se han documentado irregularidades además del señalamiento ciudadano respecto a priorizar fiestas y eventos sociales sobre la prioridad de prestar servicios públicos de calidad como atender responsablemente los temas de seguridad del municipio, pavimentación, alumbrado y en general el mantenimiento de áreas públicas.
Los partidos políticos que hoy son oposición y que representa Riult Rivera Gutiérrez, insisten en solicitar apoyos extraordinarios al gobierno estatal para cubrir rubros que son de competencia municipal.
Esta práctica genera la percepción de que el gasto local se destina a cuestiones secundarias, mientras que lo fundamental de manera engañosa se intenta delegar al estado.
La actual administración municipal se ha caracterizado por emplear irresponsable e indiscriminadamente de amigas y amigos del Riult Rivera Gutiérrez que él mismo públicamente no ha podido justificar, ni donde trabajan, así como las labores que realizan, ni los horarios que cumplen, eso genera un costo extraordinario que los ciudadanos tenemos que pagar para alimentar el ego personal del alcalde.
De igual forma, los líderes sindicales del ayuntamiento de Colima han denunciado retrasos en el pago de sus prestaciones y salarios, incumpliendo con otra de sus responsabilidades.
El resultado es un municipio con deficiencias en servicios públicos básicos, y una ciudadanía que sufre diariamente las incapacidades y las malas decisiones que se han tomado de parte del presidente municipal
El principio de austeridad no solo responde a una política de eficiencia presupuestal, sino a un compromiso ético con la ciudadanía, Una administración municipal que privilegia opulentos gastos festivos, frente a la prestación de servicios públicos atenta contra la confianza social y debilita la legitimidad democrática.
El Gobierno de Colima encabezado por la Maestra Indira Vizcaíno Silva, ha demostrado con hechos que se puede enfrentar la adversidad financiera con disciplina. Pagar deudas heredadas, atender prestaciones laborales rezagadas y continuar con programas sociales y obra pública, confirma que es posible gobernar con responsabilidad.
Por el contrario, el manejo irresponsable del recurso público y la falta de un plan de austeridad que ya ha propuesto la Gobernadora del estado de Colima Indira Vizcaino al Ayuntamiento de Colima, encabezado por Riult Rivera Gutiérrez, lo que genera desorden financiero y propicia la dependencia de recursos estatales. Esta dependencia es contraria al principio constitucional de autonomía municipal, pues intenta dolosa e indebidamente responsabilidades municipales al ámbito estatal.
Los ciudadanos esperan gobiernos cercanos, que funcionen, que garanticen la seguridad de las personas, calles pavimentadas, libres de baches servicios de recolección de basura efectivos y espacios urbanos dignos. No resulta aceptable que se destinen recursos a actividades que no resuelven estas necesidades básicas.
Es indispensable que el Ayuntamiento de Colima, encabezado por Riult Rivera Gutiérrez, atienda el llamado de la Gobernadora a generar un plan de austeridad que elimine gastos innecesarios y redirija los recursos hacia lo verdaderamente importante. Con ello se podría reducir la presión financiera que intentase trasladar al gobierno estatal.
Un plan de austeridad municipal bien diseñado permitiría establecer prioridades, mejorar la eficiencia del gasto y reducir la necesidad de solicitar recursos adicionales. Con ello se garantizaría la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía y se reforzaría la autonomía municipal.
El Congreso de la Unión tiene la obligación de velar por la eficiencia en el uso de los recursos públicos y promover el cumplimiento de las competencias de cada nivel de gobierno. En este sentido, resulta pertinente hacer un llamado firme y claro al Ayuntamiento de Colima, encabezado por Riult Rivera Gutiérrez, para que asuma con seriedad su responsabilidad administrativa.
La ciudadanía merece un gobierno municipal responsable, transparente y honesto, capaz de garantizar estabilidad financiera y servicios públicos de calidad. La realidad es que el alcalde de Colima no ha sabido gobernar, no ha sabido administrar y lo único que ha demostrado es su incapacidad y falta de seriedad en la responsabilidad que le fue encomendada.
Ante la magnitud de los problemas que vive el municipio, y la incapacidad mostrada para resolverlos, es evidente que el Ayuntamiento de Colima, encabezado por Riult Rivera Gutiérrez, se ha convertido en un obstáculo para el bienestar de la capital.
Por dignidad y respeto a la ciudadanía, el presidente municipal Riult Rivera Gutiérrez ameritaría presentar una disculpa pública y presentar su renuncia al cargo, para no seguir dañando a las y los ciudadanos que habitamos la capital del Estado, pues ha demostrado que no está a la altura de la responsabilidad que le fue encomendada con seriedad.
Por lo anteriormente razonado me permito presentar el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados exhorta de manera urgente y contundente al Ayuntamiento del Municipio de Colima, encabezado por Riult Rivera Gutiérrez, a implementar de inmediato un Plan de Austeridad Municipal que suspenda gastos superfluos y priorice los servicios públicos básicos; a utilizar con honestidad, eficiencia, legalidad y transparencia los recursos a su cargo; a abstenerse de solicitar recursos al Gobierno del estado de Colima para funciones que corresponden al ámbito municipal; y a rendir cuentas claras y periódicas a la ciudadanía, como es su deber en aras de garantizar un ejercicio responsable y honrado del presupuesto en beneficio de la población.
Fuentes consultadas
- Burócratas municipales denuncian impago de quincena y advierten crisis financiera en el Ayuntamiento de Colima
Medio: Estación Pacífico
https://estacionpacifico.com/2025/07/30/burocratas-municipales- denuncian-impago-de-quincena-y-advierten-crisis-financiera-en-el-ayuntamiento-d e-colima/
- Estación Pacífico
En el pago de quincenas, Riult deja (sin cumplir algunos compromisos con sindicalizados)
Medio: Rotativa Libre
https://rotativalibre.com/index.php/noticias/verNoticia/13944
- Denuncia el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Colima atrasos en el pago de la nómina de los trabajadores
Medio: MexColNoticias
https://mexcolnoticias.mx/denuncia-el-sindicato-de-trabajadores -al-servicio-del-ayuntamiento-de-colima-atrasos-en-el-pago-de-la-nomina-de-los- trabajadores/
- MexCol Noticias
Riult Rivera es un alcalde de ‘aparador’, mal administrador y corrupto
Medio: Estación Pacífico
https://estacionpacifico.com/2025/08/01/locho-moran-riult-river a-es-un-alcalde-de-aparador-mal-administrador-y-corrupto/
- Estación Pacífico
“Quebraste el Ayuntamiento de Colima en 9 meses”
Medio: Rotativa Libre
https://rotativalibre.com/index.php/noticias/verNoticia/13948
- Riult mintió a los trabajadores del ayuntamiento de Colima
Medio: PxPress Colima
https://pxpresscolima.com/riult-mintio-a-los-trabajadores-del-a yuntamiento-de-colima/politica/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2025.– Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para dictamen.
EXHORTO A LA SSPC, A FORTALECER LAS ESTRATEGIAS Y VERIFICACIÓN EN PUNTOS DE CONTROL, A EFECTO DE IDENTIFICAR Y COMBATIR RETENES FALSOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a fortalecer las estrategias y verificación en los puntos de control, a efecto de identificar y combatir retenes falsos, a cargo de la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al Gobierno federal, a través de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana a fortalecer las estrategias de control y verificación en los puntos de control, a efecto de identificar y combatir retenes falsos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
México, un país con una vasta red de carreteras, enfrenta un desafío persistente y preocupante: la inseguridad en las carreteras. A pesar de los esfuerzos de las autoridades para abordar este problema, los incidentes de robo, secuestro y otros actos delictivos siguen siendo una amenaza constante para los viajeros y el comercio en el país. Este artículo analizará la situación de la inseguridad en las carreteras de México, sus causas y algunas posibles soluciones.
La violencia en las carreteras de México fue una constante durante 2024, dejando una estela de robos, asaltos y pérdidas para el sector transportista. Según datos de la Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada e Industria Satelital (Amesis), tan solo en los primeros seis meses del año se contabilizaron 203 robos en autopistas del país.
Entre las entidades más afectadas destacaron Ciudad de México, Estado de México, Puebla, Jalisco y Guanajuato. Los tractocamiones más robados transportaban productos como abarrotes, vinos, licores, refacciones de autos, electrodomésticos y gas, de acuerdo con reportes de empresarios.
La inseguridad en las carreteras de México tiene un impacto significativo en la sociedad y la economía del país. Los secuestros y robos no solo amenazan la vida y el bienestar de los ciudadanos, sino que también afectan negativamente el comercio y el turismo, lo que repercute en la economía nacional.
Uno de los pilares en la regulación de la seguridad vial en México es la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 17 de mayo de 2022. Es una ley de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene como objetivo garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
La misma ley establece el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, encargada de coordinar las acciones entre los diferentes niveles de gobierno y la sociedad civil, para implementar políticas públicas, planes, programas y normas en materia de movilidad. Este sistema busca mejorar la forma en que se desplazan las personas y disminuir la violencia y las muertes por siniestros de tránsito. Además, contempla medidas mínimas para transitar en todo el país, como los límites de alcohol, el uso de cinturón de seguridad para salvaguardar la vida de los pasajeros a bordo de los vehículos, así como el adecuado acatamiento de los límites de velocidad establecidos para cada tipo de vialidad.
La Estrategia Nacional de Seguridad Pública para prevenir el robo a transportistas ha sido implementada con la intención de disminuir los índices de robos en este sector. Sin embargo, es fundamental que se continúen evaluando y mejorando las medidas implementadas para lograr resultados óptimos. La colaboración entre las autoridades, los transportistas y la ciudadanía jugará un papel crucial en el éxito de esta estrategia.
La implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública contra el robo a transportistas presenta una serie de desafíos que deben ser abordados de manera efectiva. Uno de los principales desafíos radica en la coordinación y colaboración entre las diferentes instituciones gubernamentales y los actores involucrados en la cadena de suministro. Es fundamental establecer una comunicación fluida y eficiente para poder compartir información valiosa y tomar decisiones conjuntas.
Otro desafío importante es la capacidad de respuesta y reacción ante los incidentes de robo. La prevención es fundamental, pero también es necesario contar con mecanismos de respuesta rápida y efectiva para minimizar los daños y ofrecer apoyo a los transportistas afectados. Esto requiere de una mayor inversión en tecnología y recursos humanos, así como una mayor capacitación y formación de los funcionarios encargados de la seguridad.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en 2023 se registraron 9 mil 181 robos a transportistas del fuero común, de los cuales 7 mil 862 fueron con violencia y mil 319 sin violencia; cifra mayor a los robos de 7 mil 989 del 2022.
Según la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (Canacar), en 2023 ocurrieron 13 mil 848 asaltos en las carreteras mexicanas, lo cual indica un incremento de 4.6 por ciento. La gran mayoría (86 por ciento) se dieron con violencia hacia los choferes, 150 de los cuales fueron asesinados.
Los conductores, al creer que se trata de un control legítimo, detienen su marcha y se vuelven vulnerables a los ataques.
Causas de la inseguridad en las carreteras:
1. Problemas socioeconómicos: La desigualdad económica, la falta de oportunidades laborales y la pobreza en algunas regiones del país pueden contribuir a que los individuos recurran a la delincuencia como medio de supervivencia.
2. Presencia del crimen organizado: México es un importante centro de operaciones para varios cárteles de la droga, lo que lleva a un aumento de la violencia y la inseguridad en las carreteras, ya que estas rutas son fundamentales para el transporte de drogas y otras mercancías ilegales.
3. Corrupción policial: La corrupción en las fuerzas de seguridad puede permitir que los delincuentes operen con impunidad en las carreteras, lo que hace que los viajeros sean más vulnerables a los robos y secuestros.
4. Falta de recursos y capacidades: Las autoridades a veces carecen de los recursos y la capacidad necesarios para garantizar la seguridad en todas las carreteras, especialmente en zonas remota
Posibles soluciones:
• Mayor presencia policial: Aumentar la presencia policial en las carreteras y mejorar la formación y el equipamiento de las fuerzas de seguridad para combatir la delincuencia.
• Fomento del desarrollo económico: Invertir en programas de desarrollo económico en áreas marginadas para reducir la necesidad de recurrir a la delincuencia como medio de vida.
• Cooperación internacional: Continuar cooperando con otros países para abordar el problema del tráfico de drogas y desmantelar las redes de crimen organizado.
• Tecnología y vigilancia: Utilizar la tecnología, como cámaras de vigilancia y sistemas de seguimiento, para mejorar la seguridad en las carreteras.
• Educación y concienciación: Fomentar la educación y la concienciación
Las 7 carreteras más inseguras de México
1. Puebla-Córdoba
Es la carretera número 150D con 22 denuncias de robos, siendo la más peligrosa de la red en el país.
2. Autopista Matehuala — Monterrey
Al ser un recorrido monótono y sin curvas, es probable que los conductores sean víctimas del sueño y pierdan el control de su auto. Además de robos en el camino.
3. Ciudad de Morelia-Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán
Conocida como Autopista Siglo XXI, el municipio de Taretan es el que concentra el mayor número de robos.
4. Autopista México — Cuernavaca
Además de ser una de las carreteras con más accidentes provocados por el exceso de velocidad. La Autopista México-Cuernavaca, se suma como una de las más inseguras en México.
5. Urracas-Matamoros-Reynosa
Los municipios de Reynosa y San Fernando son los más inseguros del estado.
6. Querétaro-Irapuato
Sin duda, el transporte de carga (trailers) sufren diariamente asaltos a mano armada.
7. Carretera federal Toluca — México
Además de cobrar la vida de cientos de conductores al año por los accidentes. La México-Toluca se ha convertido en un blanco de los asaltantes.
Es urgente que las autoridades implementen operativos efectivos en carreteras, con patrullajes constantes y puntos de control estratégicos. La Guardia Nacional debe recuperar la confianza de la ciudadanía a través de acciones concretas y efectivas.
La inseguridad en las rutas de carga está dejando un déficit de más de 50 mil chóferes en México, lo que podría generar desabasto de productos y un colapso logístico si no se implementan medidas efectivas de protección.
La Federación Mexicana de Transportistas A.C. (Fematrac) ha señalado que la Guardia Nacional no cuenta con el equipo ni el personal suficiente para garantizar la seguridad en las carreteras. Además, se ha denunciado la infiltración de delincuentes en las corporaciones policíacas locales, lo que agrava la situación.
La continua presencia de grupos criminales a lo largo de algunas de las carreteras de México, especialmente en el asediado noreste, se ha convertido en una prueba de fuego para evaluar el grado de control que el estado realmente ejerce sobre ciertos lugares del país.
México desde que se intensificó la violencia relacionada con los carteles, a partir de 2008. Hombres armados vinculados a los carteles operan puestos de control improvisados o retienen automóviles como parte de sus esfuerzos por controlar el territorio. Los criminales operan en la noche o en pleno día, a veces vestidos de civil y en ocasiones en atuendo militar.
En muchos casos, los grupos criminales simplemente quieren saber quién está pasando a través de la zona. Piden papeles o verifican los camiones. En otros lugares, quieren cobrarle a la gente el derecho al paso. En el peor de los casos, ellos están buscando robar vehículos o secuestrar a los pasajeros.
En los últimos años, ha habido un aumento en el número de asaltos en carreteras y es que, falsos retenes y otros métodos delictivos ponen en riesgo la seguridad de los conductores y pasajeros, exponiéndolos a robos, secuestros y otras amenazas.
Por su parte, los tres niveles de gobierno han puesto en marcha diferentes estrategias con el fin de disminuir los niveles de delincuencia, prueba de ello los retenes o también llamados en términos oficiales como Punto de Control, refiriéndose a una medida de seguridad e inspección que establece un cuerpo de seguridad de Estado, con el fin de establecer un control y flujo de ciudadanos. Se justifican bajo la obligación que tiene el Estado de vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente en una materia determinada. Ejemplos de puntos de control: puntos de control relacionados con la reglamentación vial (alcoholímetro, radar de velocidad) retenes en contextos de crimen organizado o tráfico de armas.
Debido al objetivo de los puntos de control, no se notifica al público las fechas o los puntos de ubicación, por tanto, suelen sus posiciones geográficas son irregulares. Se justifican en mayor medida en contextos identifica dos por corporaciones policiales o fuerzas armadas como hostiles, es decir, zonas de alto grado de conflictividad o con presencia de delincuencia organizada.
Sin embargo, que pasa cuando estos puntos de control no son operados por instituciones o elementos oficiales del estado, a efecto de lo anterior, los falsos retenes son una de las estrategias más utilizadas por los delincuentes para asaltar a los automovilistas. En estos retenes, los asaltantes se hacen pasar por autoridades policiales o de tránsito, utilizando uniformes falsos, conos de seguridad y vehículos con luces muy fuertes., ante esto, los conductores, al creer que se trata de un control legítimo, detienen su marcha y se vuelven vulnerables a los ataques.
Los puestos de control de los carteles son también un fuerte insulto para el gobierno mexicano. El control de las principales carreteras es una parte esencial de tener el monopolio del uso de la fuerza, y el buen funcionamiento de un Estado depende del acceso a todo el territorio nacional para proporcionar los servicios básicos
Por tal motivo uno de los principales desafíos en materia de seguridad es el fortalecimiento institucional, es evidente en cuanto a la necesidad de establecer una ruta para que opere efectivamente el Sistema Nacional de Seguridad Pública y con ello se fortalezcan las policías locales, así como todas las instancias relacionadas con la seguridad, desde la prevención del delito hasta la procuración de justicia. Lo anterior, para garantizar la capacidad de las instituciones civiles sobre los temas civiles, como es la seguridad pública.
Canacar, estima que cerca del 10% de la flota vehicular en el país (se tienen registradas 580,035 unidades) se encuentra detenida por la falta de choferes; inseguridad en carreteras. Para reducir el déficit de conductores en el autotransporte de carga en México, que asciende 54,000 operadores y que representa un incremento de 30% en el último año.
Dentro de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública se deben contemplar acciones como el aumento de la presencia policial en las zonas con mayor incidencia de robos a transportistas, así como la mejora de la infraestructura y tecnología de vigilancia en las carreteras. Además, es fundamental fomentar la coordinación entre las autoridades y las empresas del sector para compartir información y desarrollar estrategias conjuntas de seguridad.
Con el fin de enfrentar de manera efectiva el robo a transportistas, es necesario que las autoridades realicen un seguimiento cercano de las estadísticas y patrones delictivos, con el objetivo de anticiparse a los posibles incidentes y tomar medidas preventivas. Asimismo, es fundamental que las empresas y los transportistas mantengan una constante actualización de sus protocolos de seguridad y capacitación de su personal. Además, es necesario abordar el problema desde su raíz, enfocándose en las causas subyacentes del robo a transportistas. Esto implica trabajar en la mejora de las condiciones sociales y económicas de las zonas más vulnerables, así como en la desarticulación de las redes criminales dedicadas a este tipo de delito. La implementación de programas de desarrollo económico, educación y empleo en estas áreas puede contribuir a reducir los índices de robo y mejorar la seguridad en general.
En conclusión, solo a través de una estrategia integral y coordinada se podrá reducir el robo a transportistas y garantizar la seguridad de las mercancías y trabajadores del sector.
Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno Federal, a través de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana a fortalecer las estrategias de control y verificación en los Puntos de Control, a efecto de identificar y combatir los retenes falsos y reforzar los operativos de vigilancia en las carreteras.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno Federal y a los 32 titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas a fomentar la coordinación entre autoridades para compartir información y desarrollar estrategias conjuntas de seguridad, para las carreteras del país.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2025.–Diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
SE IMPLEMENTEN PROGRAMAS DE MOVILIDAD FRONTERIZA Y SE CREE LA INFRAESTRUCTURA PARA EL ORDENAMIENTO DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA PESADA EN LOS CRUCES INTERNACIONALES DE TAMAULIPAS Y DE LA FRONTERA NORTE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar programas de movilidad fronteriza y crear la infraestructura necesaria para el ordenamiento del autotransporte de carga pesada en los cruces internacionales de Tamaulipas y de la frontera norte del país, a cargo de la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza y los integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales y estatales a implementar programas de movilidad fronteriza y crear la infraestructura necesaria para el ordenamiento del autotransporte de carga pesada en los cruces internacionales de Tamaulipas y de la frontera norte del país.
Consideraciones
En los municipios fronterizos del norte del país, particularmente en Reynosa, Tamaulipas, la problemática del tránsito desorganizado del transporte de carga pesada en las inmediaciones de los puentes internacionales ha alcanzado niveles críticos que generan altos costos económicos, sociales y urbanos.
De acuerdo con estimaciones de cámaras empresariales y organismos transportistas:
• Las filas de transporte de carga en puentes fronterizos alcanzan hasta 8 kilómetros de longitud con tiempos de espera de entre 5 y 8 horas, lo que representa pérdidas estimadas en 1.5 a 2 millones de dólares diarios por retrasos logísticos y costos adicionales de operación.
• El sector maquilador y exportador de la región pierde competitividad al incumplir ventanas de entrega en los Estados Unidos, afectando cadenas de suministro globales.
• Para los transportistas y operadores, los retrasos implican jornadas de trabajo extendidas sin condiciones dignas de espera, mayor consumo de combustible y costos extraordinarios por mantenimiento de las unidades.
• En materia de movilidad urbana, el tránsito pesado bloquea avenidas principales, provoca congestionamientos en accesos a colonias y centros de trabajo, y afecta directamente la movilidad de más de 500 mil habitantes en Reynosa y áreas colindantes.
• En el ámbito de seguridad vial, se incrementa el riesgo de accidentes por el cruce de tráileres en vialidades locales, lo que ha derivado en un aumento de percances con víctimas mortales y lesionados en la zona metropolitana.
• La infraestructura urbana, no diseñada para soportar la carga constante de vehículos pesados, presenta un deterioro acelerado, obligando a gastos municipales y estatales adicionales en reparación de pavimentos y vialidades.
Esta situación no solo afecta la vida diaria de la población fronteriza, sino que impacta directamente a la economía nacional. Más del 40% del comercio terrestre entre México y Estados Unidos de América cruza por los puentes de Tamaulipas, y cualquier retraso tiene consecuencias macroeconómicas.
No es óbice mencionar que de acuerdo con datos de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), en 2024 la recaudación aduanera alcanzo 1.2 billones de pesos y en 2025 a mayo ya se registraban más de 593 mil millones de pesos y continua al alza. Lo que sustenta el crecimiento e importancia de atender las problemáticas que de este tema deriven, generando mejorías logísticas, tecnológicas y de infraestructura aduanera para el tránsito pesado.
Proyecciones y beneficios de atender esta problemática
La implementación de programas integrales de movilidad fronteriza, con infraestructura de confinamiento y sistemas tecnológicos de gestión en tiempo real, puede generar beneficios medibles:
• Reducción de hasta 30% en los tiempos de espera en cruces internacionales durante los primeros 12 meses de operación.
• Disminución de filas vehiculares en más de 3 km, lo que liberaría vialidades urbanas y mejoraría la movilidad de los habitantes de Reynosa y ciudades vecinas.
• Ahorros anuales de hasta 600 millones de dólares en costos logísticos para transportistas y empresas exportadoras, según cálculos de organismos privados.
• Mejora en la seguridad vial urbana, con una reducción estimada de accidentes vinculados al transporte pesado en accesos fronterizos en al menos 25%.
• Fortalecimiento de la competitividad nacional, al agilizar el comercio exterior y garantizar la continuidad de las cadenas de suministro.
• Mayor bienestar social, al disminuir la contaminación, el ruido, y mejorar la calidad de vida de las familias fronterizas que hoy conviven diariamente con los bloqueos y riesgos del transporte pesado.
Por lo anterior, resulta de la más alta prioridad que el Gobierno federal, a través de la ANAM, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y la Guardia Nacional, en coordinación con el Gobierno de Tamaulipas y los municipios fronterizos, implementen programas integrales de movilidad fronteriza y desarrollen la infraestructura logística necesaria, en tal virtud, me permito proponer el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.-. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a la Guardia Nacional, así como al Gobierno del estado de Tamaulipas y a los municipios fronterizos de la entidad, para que en el ámbito de sus atribuciones:
1. Implementen programas integrales de movilidad fronteriza para el autotransporte de carga pesada, que incluyan sistemas de monitoreo y gestión tecnológica en tiempo real.
2. Diseñen y habiliten infraestructuras de confinamiento y patios logísticos que permitan el ordenamiento del tránsito en espera de cruce internacional.
3. Establezcan mesas de coordinación interinstitucional con el sector productivo, cámaras empresariales y asociaciones de transportistas, a fin de generar soluciones conjuntas que agilicen el tránsito y garanticen la seguridad vial en las zonas fronterizas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2024.– Diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP, A REALIZAR LA REDIRECCIÓN DEL RECURSO PRESU-PUESTARIO SUBEJERCIDO POR LOS EJECUTORES DEL GASTO AL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL CORRESPONDIENTE AL RAMO 33
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a realizar la redirección del recurso presupuestario subejercido por los ejecutores del gasto al fondo de aportaciones para la infraestructura social correspondiente al Ramo 33, a cargo de la diputada Carmen Rocío González Alonso, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Carmen Rocío González Alonso, así como diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Titular del Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realice la redirección del recurso presupuestario subejercido por los ejecutores del gasto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social correspondiente al Ramo 33. Lo anterior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) forma parte de uno de los ocho fondos que conforman el Ramo 33. Además, acorde al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, este fondo tiene por objeto el financiamiento de obras y acciones sociales que beneficien directamente a la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema.
Este fondo deberá de contar con recursos equivalentes al 2.5% de la recaudación federal participable; por otra parte, este fondo se subdivide en dos: Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) y el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM).
Ahora bien, en la discusión del Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2025 (PPEF 2025), se observó que para el gasto federalizado se contemplaba una asignación de 2 billones 633 mil 281.4 millones de pesos (mdp), lo que representó una disminución de 1.2 por ciento en términos reales en comparación con el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024, cuyo monto se aprobó para el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025).
Por otra parte, con la aprobación del PEF 2025, se contemplaron recursos para las Aportaciones Federales por 1 billón 061 mil 619.8 mdp. Cifra que en comparación a 2024, representó una disminución de 5 mil 383.2 mdp en términos nominales y de 4.6 por ciento en términos reales.
Derivado de lo anterior, de los ocho fondos que componen al Ramo 33, algunos de ellos tuvieron disminuciones. Para el caso del FAIS tuvo un ligero incremento, pasando de $ 115,465,187,656 a $ 123,742,791,935 de pesos, lo que significó un aumento en términos reales de 2.8%.
Asimismo, el PEF 2025, en su artículo Sexto transitorio, señala lo siguiente:
“ Sexto. Para el ejercicio 2025, en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de Bienestar publicará los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, a más tardar el último día del mes de febrero, los cuales podrán determinar que hasta un 60 por ciento de los recursos que de dicho fondo correspondan a las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se destinen a la realización de acciones de carácter complementario en materia de obras de urbanización, pavimentación, caminos rurales, puentes, obras de reconstrucción y carreteras, conforme a los criterios que se establezcan en los referidos lineamientos.”
Es decir, del total de esa bolsa se estará disponiendo de recursos para acciones, que, si bien se encuentran encaminadas a la población objetivo antes señalados, estos deberán atenerse a lo que disponga la Secretaría de Bienestar.
Ahora bien, con la aprobación y publicación de la reforma constitucional al artículo 2 en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 30 de septiembre de 2024, contempla que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos, para que los pueblos y comunidades indígenas las administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia.
De esta forma, en el PEF 2025, artículo 3, inciso b), párrafo segundo, señala lo siguiente:
“ La Secretaría, en relación al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, continuará transfiriendo a las entidades federativas que así lo soliciten a la Federación hasta el 100 por ciento de las aportaciones con cargo a cada fondo, en el fideicomiso o vehículo financiero que determinen procedente, siempre y cuando se encuentre previsto en su legislación local; y cuya administración y ejercicio de dichos recursos serán responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas, los cuales deben destinarse exclusivamente para los objetivos y fines expresamente previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y cumplir íntegramente con lo establecido en la misma y demás disposiciones aplicables. Para el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se debe garantizar la entrega de por lo menos el 10 por ciento de los recursos del mencionado fondo, en términos de la normatividad aplicable a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con la finalidad de hacer efectivos sus derechos reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
En el ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de fecha 13 de marzo de 2025, publicado en el DOF, queda sentado las bases para la dispersión de los recursos y como serán utilizados, así como las observaciones que deberán de cumplir para la vigilancia en la ejecución de dichos recursos.
Bajo estas premisas, es necesario señalar que no hay oposición a que se destinen recursos y apoyos a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por el contrario, se celebra su reconocimiento, así como fortalecerlos en la toma decisiones que beneficien a su población. Sin embargo, la cuestión versa sobre la irresponsabilidad del gobierno federal en turno, pues disponer de los recursos que fueron aprobados para el FAIS y de ahí tomar el 10% para crear el Componente indígena sin considerar un aumento más allá del 2.8%, afecta a los Estados y Municipios.
Este recorte afecta a todos los municipios por igual; afecta a la ciudadanía y limita seguir avanzando en obras sociales y servicios públicos como pavimentación, alumbrado público, espacios deportivos o bacheo. Acciones que dejarán de ofrecer los municipios, afectando de manera directa a sus habitantes.
Asimismo, haber dispuesto de este porcentaje a través del PEF 2025, fue una decisión unilateral, toda vez que, desde el Congreso, el Grupo Parlamentario mayoritario y aliados aprobaron un proyecto que no otorgaba un presupuesto sólido y apto para cubrir las necesidades de la población, aun cuando se realizaron Mesas de trabajo y de dialogo, ninguna de las propuestas para fortalecer el presupuesto fue tomada en cuenta.
Incluso desde la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, algunos integrantes de dicho órgano manifestaron su inquietud al observar que existía un recorte al Gasto Federalizado en 1.2% en términos reales. Por tanto, en su momento manifestaron que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública pudiera realizar los ajustes necesarios para compensar el Gasto Federalizado y, en su caso, conservar lo aprobado en el ejercicio fiscal 2024, aclarando que dicho presupuesto fuera acorde a la inflación proyectada para 2025.
Además, desde un punto jurídico encontramos que el artículo 2, apartado B, fracción II de la Constitución lo siguiente:
“ Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
A. ...
... [...]
B. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
I.-
II.
III. a XV. ...”
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos, para que los pueblos y comunidades indígenas las administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia.
...
Bajo esta premisa, reducir el 10% al FAIS es un acto ILEGAL, pues esta reducción en ningún caso se realizó con el consenso de los tres órdenes de gobierno, ni mucho menos a través de movimientos compensados, como señala el artículo y fracción citados. Por el contrario, se realizó a través de una decisión unilateral que se han justificado por medio del artículo 3 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025. Por otra parte, señalamos que el artículo 33, apartado A de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) manifiesta que el FAIS se destinara a dos rubros:
“
... [...]
B. ...
... [...]”
En este supuesto, reducir un 10% al FAIS a través del PEF2025 y de manera contraria la LCF señala el uso exclusivo de dicho fondo, así de como será destinado a través de la formula señalada en el artículo 34 ocasiona una colisión de las normas en la materia, mejor conocida como una ANTINOMIA, es decir, dos normas contemplan soluciones opuestas o diversas ante un mismo supuesto jurídico, lo que hace imposible su aplicación, por tanto, es ILEGAL el actuar del Gobierno federal para que, a través de acuerdo pueda reducir un 10% al FAIS. Además, no están considerando que dicha reducción está afectando el interés social.
Aprobar un presupuesto para los ocho fondos que compone el Ramo 33, para después disminuir el presupuesto para trasladarlo a otra partida es incongruente y una falta de responsabilidad por parte de la Administración Federal. Por ello, desde el Grupo Parlamentario de Acción Nacional no votamos a favor de ese proyecto de presupuesto, por las consideraciones que hemos expuesto y sobre todo porque no era un presupuesto acorde al contexto nacional en la que se vive con incertidumbre económica.
Desde el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, sabemos proponer y manifestar acciones acordes al contexto. En este sentido, si existe esta disminución del 10% del presupuesto del FAIS, para ser trasladado a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, el Gobierno federal podría realizar a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) una reasignación de presupuesto a través de los subejercicios que lleguen a presentar los ejecutores del gasto. De esta forma, podría subsanar el presupuesto que no estarán recibiendo los estados y municipios a través del FAIS.
De acuerdo con los Informes sobre la situación económica, las finanzas y la deuda públicas, referente al Primer Trimestre de 2025, Pemex reportó un subejercicio en el periodo de 49,321 millones de pesos, es decir, gastó 23.6% menos a lo que se le aprobó en el periodo.
En este sentido, el dinero que no han realizado los ejecutores del gasto debe ser devuelto a la SHCP pues así lo determina la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), por otra parte, la misma ley determina que la Secretaría de Hacienda puede redirigir los recursos a otros rubros.
De tal suerte que los subejercicios que presenten los Ejecutores del Gasto puedan ser transferidos al FAIS mediante la SHCP y de esta forma compensar el presupuesto que se ha destinado al rubro ya señalado. Asimismo, en el siguiente proyecto de presupuesto, la federación, por medio de la SHCP, podría crear una partida específica a partir de los recursos subejercido que se presenten el este año fiscal para atender lo señalado en el artículo 2 de la Constitución, con el objeto de no descompensar el recurso destinado para el FAIS.
Con estas acciones permitirán subsanar las afectaciones que presentarán los estados y municipios producto de no recibir el presupuesto adecuado para la ejecución de obras y demás acciones que afectan a la población.
Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración del pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Titular del Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reasigne los recursos subejercidos que presenten los ejecutores del gasto, al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en apego a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de compensar el 10% que fue recortado al Fondo señalado y destinado directamente a las comunidades indígenas y afromexicanas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 días de septiembre de 2025.– Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
SE IMPLEMENTE UN ESQUEMA DE MULTAS Y COMPENSACIONES FISCALES DERIVADO DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO QUE GENERA EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA Y DE PASAJEROS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al SICT, en coordinación con la SHCP y la Profepa, a implementar un esquema de multas y compensaciones fiscales derivado de las emisiones de gases de efecto invernadero que genera el autotransporte de carga y de pasajeros para lograr una reducción de contaminantes que mitigue los efectos nocivos del cambio climático, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El autotransporte de carga y de pasajeros son una de las principales fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), especialmente de dióxido de carbono (CO). Conforme a datos del Instituto de Recursos Mundiales (WRI), el sector transporte es responsable del 23 por ciento de las emisiones de GEI en el país.
Dentro de este sector, los vehículos de carga generan aproximadamente el 19 por ciento de las emisiones de CO, mientras que los vehículos de pasajeros contribuyen con alrededor del 45 por ciento.
En términos reales, el transporte de carga y de pasajeros terrestre representan entre el 24 por ciento y el 29 por ciento de las emisiones de GEI en México, lo que equivale a aproximadamente 148 millones de toneladas de CO anuales para todo el sector transporte.
Con estos datos, se observa la necesidad de implementar políticas públicas que fomenten la descarbonización del autotransporte de carga y pasajeros, con medidas que incentiven la modernización del parque vehicular, la adopción de tecnologías más limpias y el cumplimiento de la NOM-044-SEMARNAT-2017, para contribuir a la reducción de emisiones y al cumplimiento de los compromisos climáticos internacionales de México.
A pesar de los esfuerzos para reducir la huella ambiental del sector de transporte de carga y pasajeros provenientes del escape de motores que utilizan diésel como combustible y que se utilizan para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, por la falta de incentivos económicos y ejecución de sanciones específicas ha limitado la adopción de tecnologías más limpias y eficientes.
Con el esquema integral de multas y compensaciones fiscales, se podrá incentivar la reducción de las emisiones de GEI y establecer una base fiscal justa que refleje los costos ambientales del transporte.
Dentro de la propuesta, es necesario crear un registro nacional obligatorio de emisiones por unidad vehicular para el autotransporte de carga y pasajeros, basado en características como tipo de motor, año de fabricación, kilometraje y consumo de combustible para que en las estaciones de verificación ambiental y operativos de la Profepa se verifique su cumplimiento.
El aplicar multas progresivas a las empresas o permisionarios cuyos vehículos excedan los límites establecidos de emisiones es necesario. Las multas pueden considerar factores como la antigüedad del autotransporte, nivel de emisiones y tipo de combustible utilizado.
Ante el cumplimiento, también se deben otorgar incentivos fiscales (deducciones, créditos o exenciones) a las empresas que respeten la Norma Oficial Mexicana en la materia, sustituyan unidades altamente contaminantes por vehículos eléctricos, híbridos o de bajas emisiones e implementen sistemas de gestión ambiental certificados.
Con el recurso económico captado por multas, se podrán destinar los recursos a un Fondo Verde para el Autotransporte de Carga y Pasajeros Sostenible, que se utilice para financiar la modernización del parque público vehicular.
Con la aplicación del programa para la reducción progresiva de las emisiones de GEI del sector transporte, apoyamos el cuidado del medio ambiente y disminuimos los impactos a la salud pública asociados con la contaminación del aire.
La propuesta se sustenta en la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y los compromisos internacionales como el Acuerdo de París y la Agenda 2030.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, coordinadamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, implementen un esquema de multas y compensaciones fiscales derivado de las emisiones de gases de efecto invernadero que genera el autotransporte de carga y de pasajeros para lograr una reducción de contaminantes que mitigue los efectos nocivos del cambio climático.
Notas
1 Tomado de
https://es.wri.org/insights/3-lineas-de-accion-para-descarboniz ar-al-sector-transporte-en-mexico?utm_source=chatgpt.com&__cf_ chl_tk=N6xtltAug1gNhzu784EUT6MMBn9bnSK7C24Qo.nC8wg-1758568604-1.0.1.1-bsyoCfsfm d4NzV1lv7G2f6hQZIhV.bSizzq BQwRQqAE el 18 de septiembre del 2025.
2 Tomado de
https://noti.mx/2025/06/17/en-mexico-el-transporte-de-carga-ter restre-es-una-de-las-principales-fuentes-de-emision-de-co2-contribuyendo-signif icativamente-al-efecto-invernadero-y-al-cambio-climatico-siendo-indispensable/? utm_source=chatgpt.com el 19 de septiembre del 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre del 2025.– Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A AMPLIAR LA POLÍTICA PÚBLICA DE ATENCIÓN A LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES Y DIABETES TIPO 2, E INTENSIFICAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y LAS CAMPAÑAS INFORMATIVAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a ampliar la política pública de atención a las enfermedades cardiovasculares y diabetes tipo 2, además de intensificar las medidas preventivas y las campañas informativas en beneficio de la salud de las y los mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El riesgoso consumo de bebidas azucaradas siempre está asociado a la obesidad y el sobrepeso y, éstos, a su vez, se ligan a las enfermedades cardiovasculares y la diabetes tipo 2.
Debe precisarse que, este consumo no siempre se traduce en aumento de peso, porque se ha descubierto que existe la grasa corporal visceral (grasa oculta) que es resultado de la ingesta excesiva de calorías, la que se deposita en varios órganos como el hígado, corazón, páncreas volviendo el tejido en graso y en disfuncionales.
En ese orden de ideas, en México la diabetes tipo 2 se puede manifestar antes de los 40 años de edad sin ser necesario que sean obesos, mientras que en Estados Unidos de Norteamérica las personas la desarrollan después de los 60 años y generalmente son obesos.
Conforme a un estudio de Nature Medicine, uno de cada diez nuevos casos de diabetes tipo 2 y uno de cada treinta nuevos casos de enfermedades cardiovasculares se atribuyen al consumo de bebidas azucaradas en 184 países; en dicho trabajo, definieron el concepto de bebida azucarada como cualquier liquido con azúcar añadida y 50 o más kilocalorías por porción de ocho onzas, donde se incluyen los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas como los refrescos embotellados, las bebidas energéticas y las leches endulzadas.
Para 2020, entre las 30 naciones con más población, los mayores números absolutos de nuevos casos de diabetes tipo 2 atribuibles a bebidas azucaradas se registraron en México (2,007 por 1,000,000 de adultos), Colombia (1,971) y Sudáfrica (1,258). Por lo que se refiere a las afecciones cardiovasculares, los mayores números absolutos se registraron en Colombia (1,084 por 1,000,000 de adultos), Sudáfrica (828) y México (721).
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer las cifras preliminares de las Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR) que corresponden a 2024, donde las enfermedades del corazón, la diabetes mellitus y los tumores malignos fueron las tres primeras causas de defunción a nivel nacional, tanto para mujeres como para hombres.
A partir de la cuarta posición, se observan diferencias entre las 10 principales causas de defunción, en el total y según sexo (ver cuadro 1).
Ante el fenómeno social y nocivo que representa el consumo de este tipo de bebidas, el Gobierno de México, consideró necesario aumentar el impuesto especial a bebidas azucaradas para reducir su consumo y, por ende, disminuir las enfermedades crónicas; en ese sentido y como antecedente, desde el 2014, el impuesto que fue del 10 por ciento logró bajar el consumo de bebidas azucaradas entre un 6 por ciento y 12 por ciento, sobre todo en los hogares de menos ingresos económicos.
Conforme a los modelos proyectados, un aumento al impuesto especial podría reducir la obesidad en un 6.8 por ciento para 2026, en lugar del 2.5 por ciento que se proyecta con al actual impuesto.
Además, se podría prevenir que 12 millones de mexicanos tengan estos males como estimado de nuevos casos de diabetes para el año 2030, con un ahorro estimado significativo de millones de pesos, si tomamos en cuenta los beneficios que tendría el sistema nacional de salud.
De lo que se trata, es que la recaudación se destine a los servicios de salud enfocado a la prevención de diabetes y sobrepeso. Elevar el impuesto no es malo; por el contrario, tiene efectos disuasivos y podría generar ingresos adicionales para salvar miles de vidas cada año.
El compromiso de atender las causas que originan el problema debe llevarnos a dejar de considerar el aumento al impuesto como algo regresivo, porque es respuesta oportuna para reducir el consumo de bebidas azucaradas, es una decisión acertada de nuestra Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
El Instituto Nacional de Salud Pública señala que, a largo plazo, estas medidas promueven equidad en la salud porque reducen el consumo de azúcar, disminuye las brechas sanitarias y, los recursos recaudados se podrían destinar a mejorar la salud y prevenir enfermedades.
En tema conexo, los edulcorantes también producen daño orgánico al desorganizar el metabolismo, afectando el sistema endocrino y la microbiota intestinal, lo que aumenta el riesgo de diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares y síndrome metabólico, además que no ofrece beneficios para el control del peso a largo plazo.
Además, algunos estudios sugieren una posible asociación entre el eritritol y eventos cardiovasculares, como ataques cardíacos y derrames cerebrales. Con los edulcorantes, el cuerpo detecta el sabor dulce y se prepara para procesar carbohidratos que no llegan, lo que puede llevar a la resistencia a la insulina, también pueden causar disrupciones en el sistema endocrino que afectan el apetito y la sensación de saciedad, creando un escenario propicio para trastornos metabólicos.
Urge y es una necesidad aumentar el impuesto a bebidas saborizadas con azúcar y edulcorantes por el impacto negativo y científicamente comprobado en la salud de las y los mexicanos, por ello, se requiere el financiamiento para prevenir sus efectos dañinos.
La Organización Mundial de la Salud, presentó una iniciativa para instar a los países a aumentar los precios reales del tabaco, el alcohol y las bebidas azucaradas en al menos un 50 por ciento de aquí a 2035 a través de impuestos para la salud, en una medida concebida para frenar las enfermedades crónicas y generar ingresos públicos cruciales. La iniciativa 3 para el 35, llega en un momento en que los sistemas de salud están sometidos a una enorme presión debido al aumento de las enfermedades no transmisibles (ENT), el encogimiento de la ayuda al desarrollo y la creciente deuda pública.
Sin desglosar los rubros de captación, la recaudación de todos los productos del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) alcanzó 217 mil 479 millones de pesos, 9 mil 4 millones más que lo registrado en el mismo periodo de 2024.
Se presenta cuadro comparativo de ingresos tributarios:
Con la recepción del paquete económico, se prevé que este año aumentará el impuesto especial a bebidas azucaradas o con uso de edulcorantes y, para ello, se reformará el artículo 2o., fracción I, inciso G) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para gravar este tipo de bebidas y ajustar la cuota específica por litro a bebidas saborizadas de $1.6451 aplicable en 2025 a $3.0818 para 2026.
De la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no se observa en sus artículos transitorios que se especifique que la recaudación por bebidas saborizadas con azúcar o edulcorantes tendrán como destino el aumento económico al sector salud en rubros sobre prevención de diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares, aunado a campañas masivas de prevención del consumo de este tipo de bebidas e informar al pueblo sobre los sustitutos benéficos de estas bebidas que hacen daño a la salud.
Como ejemplo de bebidas que deben sustituir a las azucaradas o con edulcorantes son el agua de coco natural, agua con infusiones de frutas y hierbas, tés de hierbas, café sin azúcar, y zumos o licuados 100% naturales de fruta y verdura.
Imaginemos el importante monto económico que se podría destinar a la prevención de las enfermedades cardiovasculares y la diabetes con el ajuste al impuesto especial.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud para que derivado de la recaudación que se proyecta para el 2026 referente al impuesto especial sobre producción y servicios, en específico de las bebidas saborizadas con azúcar y edulcorantes, se debe ampliar la política pública de atención a las enfermedades cardiovasculares y diabetes tipo 2, además de intensificar las medidas preventivas y las campañas informativas, en beneficio de la salud de las y los mexicanos.
Notas
1 Tomado de
https://www.gaceta.unam.mx/bebidas-azucaradas-disparan-casos-de -diabetes-y-males-cardiovasculares/ el 25 de agosto del 2025.
2 Tomado de
https://www.who.int/es/news/item/02-07-2025-who-launches-bold-p ush-to-raise-health-taxes-and-save-millions-of-lives el 28 de agosto del 2025.
3 Tomado de
https://www.gob.mx/sat/prensa/recaudacion-record-los-primeros-c uatro-meses-del-ano-024-2025?idiom=es el 30 de agosto del 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 24 de septiembre del 2025.– Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE IMPLEMENTEN MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL, REGULACIÓN DEL TRÁNSITO DE CAMIONES PESADOS Y PROTOCOLOS DE RESPUESTA INMEDIATA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL ESTADO DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar medidas de seguridad vial, regulación del tránsito de camiones pesados y protocolos de respuesta inmediata en la CDMX y el Edomex, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. La Ciudad de México y el Estado de México como entidades federativas interconectadas en la Zona Metropolitana del Valle de México con más de 22 millones de habitantes y un flujo diario de mercancías que representa el 40% del PIB nacional, enfrentan desafíos estructurales profundos en su infraestructura vial que comprometen directamente la seguridad, la salud pública y el desarrollo económico de la región, en cuanto a la Ciudad de México al ser el epicentro de la actividad nacional enfrenta desafíos estructurales en su infraestructura vial que comprometen la seguridad y el bienestar de sus habitantes, en especial la alcaldía Iztapalapa con una población superior a 1.8 millones de personas y caracterizada por su alta densidad demográfica, marginación social y exposición a riesgos ambientales, ha sido el foco principal de incidentes graves que resaltan la urgencia de intervenir en el mantenimiento de vialidades, la regulación del tránsito de vehículos pesados y la prevención de riesgos asociados a materiales peligrosos, sin embargo estos eventos trascienden límites administrativos, afectando también al municipio de Chimalhuacán en el Estado de México, colindante con Iztapalapa donde el impacto se extiende a través de evacuaciones, daños colaterales y riesgos compartidos en corredores viales metropolitanos, ocurridos en un lapso de apenas tres días en septiembre de 2025, dichos siniestros han generado un saldo trágico de vidas perdidas, heridos graves, evacuaciones forzadas y daños materiales cuantiosos, evidenciando fallas sistémicas en la coordinación interinstitucional, el cumplimiento de normativas existentes y la asignación de recursos para infraestructura, lo que demanda una respuesta inmediata y estructural por parte de las autoridades competentes a nivel federal, local y estatal.
Segunda. El pasado 10 de septiembre de 2025, la Ciudad de México fue testigo de una de las tragedias más graves de los últimos años: la explosión de una pipa de gas licuado de petróleo (GLP) en el Puente de la Concordia, en la alcaldía de Iztapalapa. La unidad, cargada con aproximadamente 49 mil litros de gas, volcó y tras una fuga se produjo una explosión que generó llamas de más de 30 metros de altura. El saldo fue devastador: 27 personas fallecidas y más de 30 heridas, muchas de ellas en estado crítico, además de cuantiosos daños materiales, la evacuación de familias y la saturación de hospitales en la zona.
Este siniestro no fue un evento aislado ni fortuito, sino la manifestación de una vulnerabilidad estructural: la circulación de camiones de carga y de materiales peligrosos en vías principales urbanas por donde diariamente transitan millones de personas. En este caso, la Calzada Ignacio Zaragoza y el distribuidor vial La Concordia son arterias estratégicas que conectan la capital con el oriente del país, pero también son espacios donde la densidad de tráfico, viviendas y comercios multiplica exponencialmente el impacto de cualquier accidente.
La dimensión del riesgo es múltiple:
•Seguridad pública: los vehículos pesados, y en particular los que transportan sustancias inflamables o tóxicas, se convierten en una amenaza cuando circulan sin rutas exclusivas ni horarios regulados. Basta recordar que en México ya han ocurrido tragedias similares, como la explosión de una pipa en Tlahuelilpan en 2019, que dejó más de 130 muertos. Estos hechos evidencian la vulnerabilidad de la población frente a desastres derivados del transporte de hidrocarburos.
•Salud pública: los accidentes con materiales peligrosos generan víctimas con quemaduras graves, intoxicaciones y lesiones permanentes que saturan el sistema hospitalario y dejan secuelas a largo plazo. En el caso del Puente de la Concordia, más de 50 heridos fueron trasladados a hospitales en condiciones críticas, lo que exigió recursos extraordinarios de atención médica y hospitalaria.
•Protocolos de actuación y coordinación interinstitucional: la emergencia reveló retrasos y deficiencias en la atención inicial. La congestión vial dificultó el arribo de bomberos, ambulancias y cuerpos de rescate, mientras que las evacuaciones se realizaron de manera improvisada. Se requiere con urgencia la homologación de protocolos de respuesta entre la Ciudad de México y el Estado de México, la creación de centros de mando unificados y la capacitación constante de personal especializado en el manejo de materiales peligrosos.
En México existen normas para el transporte de materiales peligrosos, como la NOM-002-SCT/2011 y la más reciente NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2023, que regulan embalajes, cisternas y envases. No obstante, estas disposiciones no contemplan de forma clara la restricción de rutas en zonas densamente pobladas ni la obligación de horarios específicos para evitar que estas unidades circulen en horas pico. Por ello, su aplicación, aunque necesaria, resulta insuficiente para proteger a millones de personas que habitan y transitan diariamente en zonas metropolitanas.
Diversos especialistas y autoridades han señalado que, tras la tragedia del Puente de la Concordia, es indispensable prohibir o limitar de manera estricta el tránsito de pipas y camiones con materiales peligrosos por vialidades principales, destinando corredores logísticos exclusivos fuera de áreas residenciales. Asimismo, es urgente establecer horarios restringidos de circulación, sanciones efectivas por incumplimiento y sistemas de monitoreo satelital (GPS) que permitan supervisar en tiempo real la movilidad de estas unidades.
Tercero. Cabe recordar que, en abril de 2016, autoridades de la Ciudad de México y del Estado de México implementaron modificaciones al programa Hoy No Circula y en el Reglamento de Tránsito Metropolitano, para regular el tránsito de vehículos de carga. Con estas disposiciones, se estableció que los transportes de carga no podrían ingresar a la Ciudad de México ni a 18 municipios mexiquenses. Previamente, los horarios de restricción establecidos para este tipo de vehículos eran de lunes a viernes de 7: 00 a 9: 00 horas y de 18: 00 a 20: 00 horas, con el objetivo de evitar congestionamientos y accidentes viales en las horas de mayor afluencia vehicular.
En la actualidad, en el Reglamento de Tránsito Metropolitano, no existe de manera clara y obligatoria los horarios las rutas para la circulación de vehículos de carga pesada y transporte de materiales peligrosos dentro de la Ciudad de México y los municipios conurbados del Estado de México. Esta ausencia normativa genera un vacío legal que dificulta la supervisión efectiva y aumenta el riesgo de accidentes, como lo demuestra la tragedia ocurrida en el puente de La Concordia.
Por ello, resulta indispensable contar con normas precisas y de cumplimiento obligatorio, que definan horarios, rutas autorizadas y responsabilidades de los operadores, con el fin de garantizar la seguridad de la población y proteger la infraestructura vial.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México y al Gobierno del Estado de México, así como a las Secretarías de Movilidad, Seguridad Ciudadana, Obras y Servicios, y Fiscalías Generales de Justicia de ambas entidades, a:
I. Investigar de manera inmediata y exhaustiva los incidentes ocurridos en septiembre de 2025 en la zona limítrofe de Iztapalapa (CDMX) y Chimalhuacán (Edomex), determinando responsabilidades administrativas y penales, y asegurando atención integral a las víctimas y sus familias.
II. Implementar protocolos de actuación interinstitucional más ágiles para emergencias con materiales peligrosos, incluyendo la coordinación de cuerpos de bomberos, protección civil, servicios médicos y fuerzas de seguridad en una coordinación única metropolitana a través del C5.
III. Establecer horarios de circulación de camiones pesados (más de 3.5 toneladas) y de transporte de materiales peligrosos, restringiéndolos a periodos nocturnos en vialidades secundarias y urbanas, con sanciones progresivas por incumplimiento.
IV. Definir y demarcar vialidades exclusivas para el tránsito de camiones pesados y unidades que transporten hidrocarburos, limitándolos a corredores logísticos primarios y excluyendo rutas residenciales de alta densidad.
Notas
1. https://elpais.com/mexico/2025-09-10/heridos-en-la-explosion-de-una-pipa-de-gas -en-el-puente-de-la-concordia-en-iztapalapa.html
2. https://www.eleconomista.com.mx/politica/tragedia-puente-concordia-reportan-num ero-muertos-explosion-pipa-gas-iztapalapa-20250921-777825.html
3. https://transporte.mx/actualizan-norma-transporte-materiales-peligrosos
4. https://elpais.com/mexico/2025-09-17/la-pipa-de-gas-que-ha-dejado-19-muertos-si -podia-circular-por-la-calzada-ignacio-zaragoza.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2025.– Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.