
SUMARIO
De la diputada Paulina Rubio Fernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De los diputados Carmen Rocío González Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Olga Lidia Herrera Natividad y José Gloria López, del Grupo Parlamentario de Partido del Trabajo, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Deliamaría González Flandez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el inciso e) del artículo 201 y adiciona un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 395 Bis al Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen
Del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 194 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 56 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 267 y 335 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 806 y 810 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 444 y 447 del Código Civil Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 42 de la Ley de Aviación Civil.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 301 Bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 28 a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 420 Bis 2 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte, y de la Ley del Seguro Social.Se turna a las Comisiones Unidas de Deporte, y de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
De la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Jalisco y a los 125 ayuntamientos, a ampliar y fortalecer los operativos de detección, retiro y disposición final de vehículos abandonados, así como implementar campañas permanentes de difusión y sensibilización dirigidas a la ciudadanía y elaboren un informe público sobre los resultados obtenidos, para su publicación en el periódico oficial del estado de Jalisco. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de la Ciudad de México, Guadalajara y Nuevo León, a implementar acciones integrales que contrarresten los efectos de las emisiones contaminantes, derivados de la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a adoptar de inmediato las medidas necesarias para separar del cargo al director de la Dirección de Asesoría Jurídica Pública, Omar Pérez Huerta, vinculado a proceso por abuso y acoso sexual agravado.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Coahuila, a llevar a cabo las investigaciones correspondientes de manera pronta, completa e imparcial a fin de deslindar responsabilidades que derivaron en la muerte del ciudadano Carlos Gurrola.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al CSN, a expedir el Programa para la Seguridad Nacional, con el propósito de dotar al Estado mexicano de las herramientas estratégicas necesarias para enfrentar de manera integral y eficaz las amenazas actuales y futuras.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, con relación a remover de sus cargos a diversos funcionarios de la SRE, por su omisión sistemática y su falta de acciones contundentes para proteger a los migrantes mexicanos en los Estados Unidos. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE, a la CNBV y al Banxico, a garantizar el reconocimiento pleno y sin restricciones de la credencial para votar expedida en el extranjero como identificación oficial válida en todo el territorio nacional.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
Del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a garantizar atención y protección consular urgente e inmediata a todas y todos los mexicanos que se encuentren fuera del país y enfrenten redadas migratorias, detenciones u otras situaciones que vulneren sus derechos.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado José Mario Íñiguez Franco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a reducir las altas tarifas de peaje que actualmente se cobran en la región de Los Altos de Jalisco.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado José Mario Íñiguez Franco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a realizar las acciones necesarias a efecto de que se destinen los recursos suficientes para el reencarpetado y la rehabilitación integral de la Carretera Federal 80 en la totalidad del tramo que comprende a Los Altos de Jalisco.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a garantizar que, para el próximo ejercicio fiscal, se generen condiciones estructurales para apoyar el tránsito de bienes propiedad de las familias migrantes en el retorno a su país.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Zacatecas, a adoptar medidas necesarias para garantizar el pleno funcionamiento del Instituto Electoral del estado. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De la diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los 32 congresos estatales y a la Ciudad de México, a instrumentar las acciones legislativas necesarias a efecto de establecer la entrada libre y gratuita a parques, deportivos, unidades deportivas y espacios públicos afines a estos.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a informar a la opinión pública, sobre la situación de controladores aéreos en funciones y los accidentes que se han dado por errores humanos en este servicio aéreo.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Lotería Nacional, a considerar la emisión de un billete de lotería conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Servicio Postal Mexicano, a emitir un timbre postal conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a atender la problemática del sistema de drenaje pluvial del aeropuerto internacional de la Ciudad de México Benito Juárez.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Senasica, a reforzar los puntos de verificación e inspección zoosanitaria en Tamaulipas, a fin de prevenir la dispersión del gusano barrenador y proteger el sector pecuario nacional.Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno y al Congreso de Coahuila de Zaragoza, a reformar la constitución de estado, a fin de homologar el proceso electoral a nivel local con el federal, como medida para fortalecer la participación ciudadana y en congruencia con el principio de austeridad republicana.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
Del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a romper relaciones diplomáticas con el estado de Israel, debido al genocidio en curso hacia el pueblo Palestino en la franja de Gaza. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía expresa su solidaridad con las víctimas de la explosión ocurrida en La Concordia, en la alcaldía Iztapalapa y exhorta a diversas autoridades, a garantizar la atención y reparación integral de las personas lesionadas y de las familias de quienes perdieron la vida, así como intervenir de manera inmediata para asegurar que las niñas, niños y adolescentes afectados reciban atención médica integral y especializada, y realizar con celeridad, exhaustividad e imparcialidad las investigaciones correspondientes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a implementar medidas para regular la importación de carne procedente de Sudamérica, con el fin de proteger la ganadería nacional y fortalecer la seguridad alimentaria del país.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar derechos generales de las y los trabajadores de salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la SSPC, a atender la solicitud de protección formulada por el presidente municipal de Uruapan, Michoacán, C. Carlos Alberto Manzo Rodríguez, asimismo, se refuercen las acciones de seguridad ante el incremento de la violencia generada por grupos delictivos en la región. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuidados, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y de las diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX-A al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Un cuidador se encarga de satisfacer necesidades y el cuidado de la persona dependiente, necesidades que pueden ser bastantes, para poder contribuir con una buena calidad de vida.
Las personas que cuidan de otra pueden clasificarse en dos, los cuidadores profesionales, que poseen una formación académica y práctica para el cuidado de personas que por sus propias características requiere de apoyo para su cuidado, y que por su trabajo reciben una remuneración.
La segunda clasificación es sobre las personas cuidadoras informales, aquellas que no tiene una formación académica y no reciben un sueldo por hacerlo, se trata de gente cercana, como familiares, que, por necesidad cuidan de otra persona que no puede cuidarse adecuadamente por si sola.
En su mayoría, las personas cuidadoras informales no eligieron hacer esto, lo hicieron de forma circunstancial, por ser un conocido o un familiar. Por lo que se trata de una ayuda sin preparación específica, ni experiencia y, en muchos casos, de forma altruista, exponiendo a la persona cuidadora a un mayor riesgo de sobrecarga física, mental y emocional que repercuten directamente en la calidad del cuidado y, por lo tanto, en la persona mayor.
A estas posibles afectaciones físicas, mentales y emocionales se les conoce como el síndrome de Burnout. Según la Organización Mundial de la Salud (2019), el síndrome de Burnout, o “síndrome de estar quemado”, o “síndrome del cuidador”, es un trastorno acompañado por la sensación de agotamiento o cansancio excesivo, siendo consecuencia de estrés laboral crónico que se caracteriza por un estado de impotencia emocional, con actitud distante frente al trabajo, pérdida de identidad o personalidad, seguido de una sensación de ineficacia al hacer adecuadamente las tareas.
El síndrome del cuidador es un estado de agotamiento físico, mental y emocional que puede experimentar una persona que cuida a otra. También se le conoce como síndrome de desgaste profesional del cuidador o síndrome de sobrecarga de la persona cuidadora, cuyos síntomas son:
-Cansancio y preocupación constante
-Insomnio
-Pérdida del apetito y/o de peso
-Dolores de cabeza o en otros puntos del cuerpo
-Palpitaciones, irritabilidad y cambios frecuentes de humor
-Niveles elevados de estrés, ansiedad y/o depresión
-Apatía
-Dificultad para concentrarse y para relajarse.
Este síndrome es un fenómeno mundial, donde las personas que se ven en la necesidad de cuidar de alguien que no puede hacerlo, o no de manera suficiente, se ven afectadas de manera importante.
Por ello, afortunadamente, en años recientes, se ha generado una corriente en el ámbito multilateral que propone generar medidas para cuidar a los cuidadores.
El numeral 1 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) a la letra establece: “1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.”
El inciso c) del numeral 2 del artículo 11 de la Convención para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujeres (Cedaw, por sus siglas en inglés), mandata a los Estados Partes a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular, sobre el derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico.
La Organización de los Estados Americanos, a través de la Comisión Interamericana de las Mujeres, emitió la Declaración de San José sobre el Empoderamiento Económico y Político de las Mujeres de las Américas, en los numerales 14 al 17 que establece:
14. Promover políticas y medidas de corresponsabilidad de la vida familiar y laboral entre hombres y mujeres para lograr equidad e igualdad para ambos en las esferas pública y privada, así como para fortalecer el diálogo y la coordinación entre todas las partes involucradas.
15. Impulsar el mejoramiento de la cobertura y la calidad de la infraestructura de cuidado, buscando una diversificación de las alternativas existentes para las diferentes poblaciones que demandan de cuidados (niñas y niños, jóvenes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otras), con la activa participación de hombres y mujeres en los sectores público y privado.
16. Promover el reconocimiento del valor económico del trabajo no remunerado y su aporte al bienestar de las familias y al desarrollo económico de los países, como herramienta fundamental en el diseño e implementación de políticas públicas.
17. Promover la protección social para las mujeres que realizan trabajos en el sector informal, trabajo doméstico no remunerado y labores de cuidado.
En México, la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (2022) por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) refiere que, 58.3 millones de personas son susceptibles de recibir cuidados en los hogares, contemplando a personas con discapacidad, población infantil, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.
El grupo con la mayor cobertura de cuidados fueron las y los infantes de hasta 5 años, con 99.0 por ciento. El segundo lugar lo ocupan las y los menores de 6 a 11 años (93.0 por ciento), seguidos por las y los adolescentes de 12 a 17 años (65.9 por ciento), las personas con discapacidad o dependencia (61.5 por ciento) y las personas adultas mayores (22.4 por ciento).
Diferentes organizaciones han pugnado por la creación de un sistema que coordine a las diferentes instancias, públicas y privadas, para que, mediante diferentes acciones propongan, instrumenten y evalúen las políticas y servicios públicos que permitan el ejercicio pleno de los derechos, medidas restitutivas, apoyos y una redistribución equitativa de las labores de cuidado entre hombres y mujeres y la conciliación entre la vida familiar y laboral.
Dicha propuesta ya ha sido abordada desde el gobierno federal, sin que haya dado, hasta el momento, un resultado adecuado.
En diciembre de 2024, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) anunció su apoyo a México en el desarrollo de una política y sistema nacional de cuidados para contribuir a cerrar las brechas de género en las tareas de cuidado y en la participación laboral, e impulsar el desarrollo económico del país.
En enero del 2025, el gobierno federal anunció la implementación de un Sistema Nacional de Cuidados, como un eje articulador de las políticas públicas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos humanos, inclusión y no discriminación de todas las personas, especialmente de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Sin embargo, el Sistema aún no se implementa de manera integral y tiene retos importantes, como la asignación de recursos, una coordinación más amplia entre los diferentes órdenes de gobierno y una mayor inclusión de la sociedad para lograr un sistema efectivo.
Durante la Audiencia que sostuvo el Estado mexicano ante la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la relatora para México del Comité Cedaw, Yamila González Ferrer, reconoció la diversidad cultural y natural del país, así como su importancia como referente en América Latina y destacó la creación del Sistema Nacional de Cuidados.
Se trata de lago positivo, que requiere un marco jurídico adecuado que lo soporte y permita un desarrollo sólido.
Durante la Legislatura anterior se presentaron diversas iniciativas que proponían legislar en la materia o directamente crear un Sistema Nacional de Cuidados, sin embargo, las discusiones en comisiones pusieron énfasis en que este Congreso no tiene la competencia expresa para legislar en la materia, por lo que, en principio, proponemos reforma la Constitución federal para facultar a este Congreso a expedir la legislación general en materia de cuidados y asistencia de personas con discapacidad, enfermedades o padecimientos que así lo requieran.
Para mayor entendimiento, se compara el texto vigente con la propuesta de mérito:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXX-A al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
I. a XXX ...
XXX-A. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia del Sistema Nacional de Cuidados.
XXXI. a XXXII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto, la Ley General en materia del Sistema Nacional de Cuidados.
Notas
1 Véase:
https://conviveconelcancer.com/los-cuidados-del-cuidador/#:~: text=El%20Cuidador%20se%20encarga%20de,desplazamientos%20cortos%20en%20el%20dom icilio. Consultado el 26 de febrero de 2025.
2 Véase:
https://www.gob.mx/inapam/articulos/importancia-del-autocuidado- de-quien-cuida-a-personas-adultas-mayores-dependientes? idiom=es Consultado el 26 de febrero de 2025.
3 Idem
4 Véase:
https://cuideo.com/blog/sindrome-cuidador-quemado/#:~: text=El%20S%C3%ADndrome%20del%20Cuidador%20Quemado%20es%20un%20profundo%20desga ste%20emocional,pedir%20ayuda%20a%20cuidadores%20profesionales. Consultado el 26 de febrero de 2025.
5 Véase:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ENASIC/ENASIC_23.pdf Consultado el 26 de febrero de 2025.
6 Véase:
https://www.iadb.org/es/noticias/bid-apoya-mexico-en-su-politica -nacional-de-cuidados Consultado el 26 de febrero de 2025.
7 Véase:
https://www.gob.mx/sipinna/articulos/con-el-sistema-nacional-de- cuidados-mexico-debe-ser-un-pais-cuidador-de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-espe cial?idiom=es Consultado el 26 de julio de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, en materia de atención médica domiciliaria, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, para quedar al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La salud es un derecho humano fundamental consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Sin embargo, en los últimos años, este derecho se ha visto gravemente vulnerado debido a decisiones equivocadas en materia de política pública.
De acuerdo con la medición de pobreza multidimensional 2024 del Inegi, durante el sexenio del expresidente Andrés Manuel López Obrador el número de mexicanos sin acceso a servicios de salud aumentó de 20.1 millones en 2018 a 44.5 millones en 2024, lo que representa un crecimiento alarmante del 122 por ciento. La cancelación del Seguro Popular dejó a más de 53 millones de personas sin cobertura médica efectiva. El fracaso del Insabi y la incertidumbre en torno al IMSS-Bienestar han provocado que, según el Coneval, para 2022 la cifra de personas sin acceso a servicios médicos alcanzara los 50.4 millones (39.1 por ciento de la población), es decir, casi 4 de cada 10 mexicanos.
En este caso particular la población rural ha sido la más golpeada: de 4.2 millones de personas sin atención médica en 2018 pasaron a 13.9 millones en 2024; en zonas urbanas, de 15.9 millones a 30.6 millones.
El acceso a la salud, que antes se ampliaba con programas como el Seguro Popular, hoy se encuentra fragmentado y sin coordinación nacional, condenando a millones a la desprotección.
El desabasto de medicamentos es otro síntoma grave del colapso del sistema. La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022 reveló que un hogar afiliado al IMSS gasta en promedio 5 mil 350 pesos anuales en medicamentos que deberían ser proporcionados por la institución. Esta carencia ha significado que millones de familias, además de enfrentar enfermedades, sufran un gasto catastrófico que reduce su ingreso disponible para alimentación, vivienda y educación.
La ONU ha alertado que, durante el sexenio anterior, la esperanza de vida en México se redujo cuatro años, pasando de 74.8 años en 2018 a 70.2 años en 2024, un retroceso histórico en materia de salud pública. A esto se suma que el gasto en salud como proporción del PIB es apenas del 2.7 por ciento, muy por debajo del mínimo recomendado internacionalmente (6 por ciento) y menor al de países como Argentina (5.9 por ciento), Costa Rica (5.5 por ciento) o Brasil (3.9 por ciento) (CIEP, 2023).
En este contexto, la atención médica domiciliaria se presenta como una solución inmediata y efectiva para acercar los servicios de salud a quienes más lo necesitan, eliminando barreras de distancia, movilidad y recursos económicos.
Nuestra propuesta busca universalizar la atención médica domiciliaria, priorizando a adultos mayores, personas con discapacidad y enfermos crónicos sin seguridad social, y legislar para garantizar su permanencia, evitando que dependa de programas sexenales sujetos a cambios presupuestales. Con esta reforma al artículo 32 de la Ley General de Salud se establecerá un marco normativo único, con protocolos de calidad, mecanismos de supervisión y criterios de elegibilidad claros y transparentes.
En resumidas cuentas el objetivo de la iniciativa es garantizar que todas las personas en situación de enfermedad, discapacidad, edad avanzada o vulnerabilidad social, y especialmente quienes carecen de seguridad social, tengan acceso a atención médica domiciliaria de calidad, como parte del Sistema Nacional de Salud, asegurando su permanencia como política pública de Estado.
Por otro lado, parte de los beneficios de la iniciativa son:
-Accesibilidad: Servicios médicos directamente en el hogar de quienes no pueden desplazarse a unidades de salud.
-Reducción de costos familiares: Evita gastos de transporte, hospitalización innecesaria y compra de medicamentos.
-Prevención y seguimiento: Detecta complicaciones a tiempo y mejora la continuidad del tratamiento.
-Equidad: Atiende a poblaciones históricamente marginadas, cerrando la brecha rural-urbana en acceso a salud.
-Permanencia: Garantiza que la atención médica domiciliaria sea ley y no un programa temporal que desaparezca con cada gobierno.
Así mismo, esta iniciativa protege y fortalece el derecho humano a la salud (artículo 4o. CPEUM), el derecho a la igualdad y no discriminación, y el derecho a la seguridad social, conforme a la Constitución y a los tratados internacionales suscritos por México, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Finalmente, es preciso mencionar que la salud no puede ser un privilegio condicionado por el código postal o el nivel de ingresos. No puede depender de si hay transporte, de sí se puede pagar una consulta privada o de si el gobierno en turno decide mantener un programa. Por eso, con esta iniciativa buscamos construir un sistema que llegue hasta la puerta de cada hogar donde haya una persona que lo necesite.
Sí es posible que la salud llegue a todas y todos. Sí es posible que un adulto mayor, una persona con discapacidad o un enfermo crónico en la comunidad más alejada reciba atención de calidad sin tener que abandonar su casa. Sí es posible legislar para garantizar lo que hoy solo es un programa sexenal.
Legislemos en conjunto en favor de las y los mexicanos. La salud no tiene colores, pero sí debe tener un compromiso claro: que ninguna persona quede atrás, y que cada vida cuente.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento Legal de la Iniciativa
Lo constituyen los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, en materia de atención médica domiciliaria
Único. Se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
...
Asimismo, los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud deberán ofrecer servicios de atención médica domiciliaria a pacientes que, por enfermedad, discapacidad, edad avanzada o vulnerabilidad social, se encuentren imposibilitados para acudir personalmente a unidades médicas.
Esta atención incluirá consultas generales, suministro de medicamentos prescritos, toma de muestras para laboratorio, terapias de rehabilitación, cuidados paliativos, seguimiento poshospitalario y acciones de educación para la salud.
El Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, en coordinación con las entidades federativas, implementará programas prioritarios para garantizar la atención médica domiciliaria a personas sin seguridad social.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General deberán emitir, dentro de los 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la normatividad específica para la atención médica domiciliaria.
Tercero. El Ejecutivo federal y las entidades federativas deberán destinar los recursos necesarios para la implementación de esta medida, con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados Carmen Rocío González Alonso, del Grupo Parlamentario del PAN; Olga Lidia Herrera Natividad y José Gloria López, del Grupo Parlamentario de PT, y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, diputadas Carmen Rocío González Alonso , del Grupo Parlamentario del PAN, y Olga Lidia Herrera Natividad, del Grupo Parlamentario del PT, y diputado José Gloria López, del Grupo Parlamentario de Partido del Trabajo, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción XII al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El municipio es parte fundamental para el desarrollo a nivel nacional, al ser la base de la organización política y crecimiento de los estados y del país, toda vez que contribuye al bienestar social y económico de sus habitantes. Por lo cual en el artículo 115 constitucional establece la organización y funcionamiento de los ayuntamientos, así como la autonomía. Asimismo, en la fracción III del artículo en comento menciona las funciones y servicios públicos que tienen a su cargo, como: agua potable, drenaje, alcantarillado, alumbrado público y seguridad pública por mencionar algunos.
De esta manera, la responsabilidad de los gobiernos locales es buscar alternativas para su crecimiento y desarrollo que permita mejorar las condiciones de vida de su población, a través de los instrumentos jurídicos aplicables.
De los 2 mil 478 municipios que hay a nivel nacional, incluyendo las demarcaciones territoriales de la ciudad de México, requieren del presupuesto federal suficiente para su progreso. Para ello, no solo dependen de los recursos que les son aportados a través del Ramo 33, sino de otros recursos que permitan brindar los mecanismos y elementos adecuados para el desarrollo de sus habitantes, con mejores servicios de educación, salud, seguridad, entre otros, que, aunque parezcan de competencia federal, los tres órdenes de gobierno intervienen.
Ahora bien, los resultados del Censo 2020 indican que la población total en el país es de 126 millones 14 mil 24 habitantes. De ellos, 64 millones 540 mil 634 son mujeres, lo que representa el 51.2 por ciento, y 61 millones 473 mil 390 son hombres, representando el 48.8 por ciento.
Respecto a la distribución de la población, las entidades más pobladas son el estado de México, con casi 17 millones de habitantes, la Ciudad de México, donde residen 9.2 millones de personas y Jalisco con 8.3 millones de personas. En contraparte, Campeche, Baja California Sur y Colima son las entidades con menos población, con montos de 928 mil, 798 mil y 731 mil personas respectivamente.
En cuanto a los municipios con mayor población son; Tijuana, Baja California con 1.9 millones de habitantes; Iztapalapa, Ciudad de México, con 1.8 millones de habitantes; León, Guanajuato con 1.7 millones de personas; Puebla, Puebla con 1.6millones de habitantes; Ecatepec de Morelos, estado de México, con 1.6 millones de personas.
Derivado de estos datos, podemos observar la necesidad en la disposición de recursos para atender las demandas y necesidades de la población.
En función de lo anterior, surgen diversas necesidades en la que se ven involucradas las autoridades municipales, para una mejor gestión en los trámites para el servicio de agua potable o saneamiento, así como otras gestiones para la mejora de infraestructura, seguridad pública, alumbrado, entre otras. Al tener un alto índice en la demanda de dichos servicios, la autoridad se ve rebasada para atender las demandas de la ciudadanía, lo que provoca que los municipios queden con un elevado rezago en la atención de servicios públicos.
En este sentido, es responsabilidad del municipio contar con las herramientas necesarias, así como personal capacitado para cumplir con la demanda de los servicios, por ejemplo: en el caso del suministro de agua potable, esto implica la instalación, mantenimiento y conservación de redes de agua, su tratamiento, distribución y control de calidad. De esta forma, el municipio ejerce la administración directa de los servicios públicos, gestionando sus recursos humanos, materiales y financieros. Elementos que determinan si el servicio que se presta es de manera eficaz y eficiente.
De acuerdo con datos de 2023 de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, la mitad de la población que vive en zonas urbanas de México no está satisfecha con los servicios públicos ofrecidos, como el abastecimiento de agua potable, el transporte público y el mantenimiento de las calles, percibiéndolos como deficientes.
Alcanzar un nivel adecuado de servicios públicos a resultado complejo para cumplir con las demandas y necesidades de la población, por lo que deben considerar algunos principios básicos, como: generalidad, igualdad, regularidad, continuidad, obligatoriedad y adaptabilidad. Estos principios son trascendentes para una vida digna y un sano desarrollo social, asegurando el acceso a servicios públicos.
Si la demanda en los servicios públicos es compleja, en materia de infraestructura es aún mayor, pues requiere de la intervención y coordinación de los tres órdenes de gobierno.
Toda vez que abarcan obras como; pavimentación de calles, construcción de carreteras, puentes, parques, escuelas, centros de salud, alumbrado público, entre otras, que permiten el desarrollo municipal. Estas acciones brindan oportunidades a los habitantes pues facilitan la movilidad, impulsan el desarrollo económico, acceso al transporte público, así como mejorar la conectividad con municipios aledaños, a su vez permite el acceso a servicios como salud, educación o empleos.
De esta forma se observa la importancia y necesidad de cada obra en un municipio determinado. Para cumplir con estos objetivos es necesario que los titulares de las presidencias municipales, a través de sus áreas competentes tengan el conocimiento para solicitar los recursos presupuestarios para la ejecución de esas obras, sin embargo, la realidad es que las autoridades municipales en su mayoría desconocen el procedimiento para obtener los recursos para la elaboración de los proyectos que beneficien a la población.
Estos proyectos son mejor conocidos como proyectos de inversión, en los cuales las autoridades municipales identifican una necesidad que la población les demande; de esta manera la autoridad municipal analiza y desarrolla su proyecto técnico, el cual deberá de presentar ante autoridad competente.
Es aquí donde las autoridades municipales desconocen el procedimiento para registrar dichos proyectos, pues debido a que en muchas ocasiones es la primera vez que llegan a un cargo de elección popular como es la titularidad de la presidencia municipal.
La persona titular de una presidencia municipal acude a la Cámara de Diputados en busca de un presupuesto adicional, asistiendo a reuniones de trabajo con diputados integrantes de diversas comisiones con el propósito de hacer entrega de sus proyectos con el objeto de ser integrados y considerados en la discusión y, en su caso, aprobación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La realidad es que las y los diputados les hacen del conocimiento que este no es el mecanismo correcto para ingresar sus proyectos, toda vez que están las leyes, reglamento y acuerdo que definen la metodología para ingresar estos proyectos.
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y el artículo 46 de su reglamento (LFPRH) menciona que los programas o proyectos de inversión que requieren fondos, con cargo al presupuesto de egresos de las dependencias o entidades de la administración pública federal, deberán contar con un número de registro en la Cartera de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante el sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP).
La SHCP tiene una estructura jerárquica para la gestión de proyectos de inversión, contando con diferentes unidades, como; la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, que se encarga de la gestión de los recursos públicos y la planificación económica, esta a su vez cuenta con otras unidades encargadas de la gestión de dichos proyectos, como la Unidad de Inversiones, la Unidad de Política y Control Presupuestario, la Unidad de Evaluación del Desempeño.
De las cuales, la Unidad de Inversiones es la responsable de administrar el Sistema de Cartera de Inversión (SCI) a través de revisar, evaluar, gestionar, registrar, dar seguimiento y reportar información de los programas y proyectos de inversión (PPI), promovidos por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Garantizando la adecuada ejecución de los PPI susceptibles de recibir asignación de recursos públicos del Gobierno Federal, así como analizar, proponer y promover otros esquemas de financiamiento con la participación de los sectores públicos, privados y sociales, de aquellos proyectos que generen por sí mismos beneficios netos para la sociedad.
Las funciones de la Unidad de Inversiones son:
-Conducir la integración y administración de la cartera de programas y proyectos de inversión y verificar en coordinación con las instancias competente.
-Asignar la clave de registro en la cartera y la actualización de los registros de los programas y proyectos de inversión que cumplan con la normatividad en materia de inversión, incluyendo los criterios y lineamientos emitidos por la Unidad de Inversiones.
-Emitir lineamientos en materia de planeación, evaluación, registro, dictamen y seguimiento de los programas y proyectos de inversión.
-Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos, en las tareas de planeación, programación, presupuestario y seguimiento del gasto de inversión de programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y de asociaciones público-privadas.
-Elaborar la prospectiva de las necesidades nacionales de inversión a corto, mediano y largo plazo.
-Emitir opinión respecto a los nuevos proyectos de asociaciones público- privadas, así como los cambios de alcance de los proyectos previamente aprobados para que se determinen los compromisos presupuestales futuros.
Con la información anterior, podemos ver, que presentar un proyecto de inversión no es sencillo y desconocer el proceso limita el avance en infraestructura y servicios de los municipios.
Es importante aclarar que, para la aprobación de dichos proyectos influye la disponibilidad de recursos con los que cuente la federación. Por tanto, es de señalar e informar a los presidentes municipales que ingresar un proyecto de manera correcta no garantiza que dicho proyecto sea seleccionado en el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Estos proyectos tienen por objeto el mejoramiento de la calidad de vida de la población y a su vez el desarrollo del país. Es por ello la necesidad de que las autoridades municipales estén capacitadas para cumplir con el trabajo por el que fueron designados, así como contar con los conocimientos para promover proyectos que beneficien a su municipio y a la población.
En este contexto, la Secretaría de Gobernación (Segob) a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal ( Inafed) ha buscado Impulsar el desarrollo municipal y la corresponsabilidad entre los diferentes niveles de gobierno, así como canalizar adecuadamente las solicitudes de los municipios para que puedan atender las demandas de las autoridades municipales o estatales.
El Inafed se ha encargado de brindar orientación y formación técnica con el propósito de fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos locales. Asimismo, coadyuva en la toma de decisiones del gobierno municipal enfocadas a generar políticas públicas eficaces y eficientes en beneficio de la población. Esta institución ha servido de apoyo para el gobierno local al brindar asesoría y asistencia técnica en diversos temas, con la finalidad de lograr que las administraciones municipales sean más eficientes, pues al tener personas mejor capacitadas, da como resultado gobiernos locales capaces de atender las necesidades de la población.
Con formación en diferentes áreas a través de la plataforma zoom, teniendo diferentes acciones y programas, como las que se llevaron a cabo en el mes de mayo del presente año:
-Seminario en Línea, Capacidades Funcionales Municipales y la Coordinación Intergubernamental.
-Diálogo Virtual, La certificación de municipios, comunidades y entornos saludables.
-Diálogo Virtual, Regulación y Facilitación de la Inversión Extranjera Directa en México Capacitación para municipios.
-Seminario en Línea, Transparencia y Rendición de Cuentas de la Hacienda Pública Municipal.
-Ciclo de Webinarios. Del Plan a la Acción, Ordenamiento Territorial puesto en la práctica.
Asimismo, ha organizado foros, talleres, capacitaciones y diálogos virtuales que se realizan en las distintas entidades federativas según la materia que pudiera beneficiarles, lo que permite ajustar dichas herramientas conforme las necesidades de su población. Por ejemplo:
-Taller para la elaboración de reglamentos municipales dirigido a personas servidoras públicas del estado de Quintana Roo.
-Guía consultiva de desempeño municipal, módulo 8: gobierno abierto, dirigido a servidores públicos del estado de Michoacán.
-Metodología del marco lógico para personas servidoras públicas del estado de México.
-Hacienda pública municipal dirigido a personas servidoras públicas del estado de Yucatán.
Estas capacitaciones tienen como objetivo principal ampliar el criterio de los servidores públicos, desarrollar sus conocimientos, habilidades y aptitudes para un mejor desempeño en la función pública.
Por lo cual, también es importante dar mayor difusión a estas actividades dirigidas a las distintas autoridades del ámbito municipal y estatal, con el objeto de ampliar sus conocimientos y habilidades, mejorando su desempeño y el fortalecimiento de la gestión local.
Así como la implementación de una asesoría técnica para la elaboración de PPI en beneficio de la administración municipal, cuyo procedimiento requiere de especial atención para ser ingresados de manera correcta ante autoridad competente.
Ahora bien, con esta iniciativa se busca que dichas capacitaciones se puedan ofrecer antes de la toma de protesta de su cargo. De acuerdo con las elecciones que van de manera desfasada, permite un lapso, para ofrecer dicha orientación. Permitiendo que se vayan adecuando por estado, ajustándose a las fechas de elección y con las fechas de toma de protesta de los próximos presidentes municipales.
Por ejemplo, en 2024 se desarrollaron actividades para las elecciones de presidentes municipales en mayoría de los estados de la república, en el presente año se llevarán a cabo las elecciones municipales de Durango y Veracruz, una vez obtenido los resultados definitivos de las elecciones, los nuevos presidentes entrarán al cargo conforme lo regula la ley orgánica municipal de cada estado.
Conforme a esto, da un periodo para que el siguiente presidente municipal pueda tener una capacitación a través del Inafed, para cuando reciba la presidencia municipal ya tenga el conocimiento previo de los lineamientos de los proyectos y a dónde tienen que ser ingresados. Lo que le va a permitir atender mejor las solicitudes de la población, toda vez que ya no tendrá que buscar esa orientación y ayuda con distintas autoridades.
El objetivo de la capacitación y profesionalización es que los servidores públicos logren transmitir los objetivos de la administración con eficiencia y transparencia, además de atender satisfactoriamente las demandas ciudadanas. Teniendo una mejor educación financiera, aprovechando los recursos que aporta el municipio y recursos que son otorgados de manera federal, para la mejora de la administración y tener un progreso en servicios públicos e infraestructura.
Las capacitaciones permiten a los presidentes municipales y sus colaboradores, tener conocimientos más amplios de cómo utilizar adecuadamente los recursos que les son proporcionados. Un ejemplo reciente, son las Jornadas de Capacitación Municipal del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2025, implementado por la secretaria del Bienestar, con el objetivo de que los municipios aprovechen esos recursos, asegurando que sea invertido en proyectos que ayuden a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Todo esto con el propósito de ampliar sus conocimientos, sobre los recursos al que tienen derecho los municipios, y sobre cómo aplicarlos en su beneficio, lo mismo sucede si se les da una capacitación sobre los proyectos de inversión municipal, ellos tendrían la información de la estructura que deben llevan para que puedan ser admitidos y de acuerdo con el recurso asignado en el PEF, puedan ser aprobados.
Por lo tanto, la orientación y profesionalización de presidentes municipales en temas de proyectos de inversión, es necesaria toda vez que así les permite atender las necesidades del municipio, impulsando su desarrollo, avance en infraestructura y servicios públicos, mejorando la calidad de vida de la población.
Debido a lo anterior, esta propuesta tiene como objetivo, implementar capacitaciones a las personas titulares de la presidencia municipal, y demás funcionarios públicos municipales de tal manera, que cuenten con el conocimiento adecuado para realizar y presentar sus proyectos de inversión, sobre las obras que beneficien a su población no han podido ingresar ante autoridad competente derivado sobre desconocimiento del procedimiento.
Por ello, esta propuesta de reforma busca que el Inafed como institución cuyo objetivo es formar funcionarios profesionales en su encargo brindándoles asesorías técnicas, capacitaciones y demás herramientas para mejorar la gestión de los servicios.
En materia presupuestaria, sobre todo en la elaboración e ingreso de proyectos de inversión ante autoridades competentes es una constante de cada año fiscal, donde los titulares de las presidencias municipales buscan por diversas formas que sus proyectos sean valorados y aceptados para cumplir con las expectativas de sus habitantes. Sin embargo, la realidad es que derivado del desconocimiento para registrar los proyectos de inversión, las autoridades recurren a terceros, quienes por razones de interés pueden solicitarles recursos con el argumento de gestionar el procedimiento, que en muchas ocasiones derivan en actos de corrupción.
En virtud de ello consideramos que el Inafed pudiera realizar estas asesorías y capacitaciones a las autoridades y demás funcionarios municipales que en materia presupuestaria muchas veces desconocen.
Como se ha mencionado, el Inafed ha realizado un papel extraordinario para seguir fortaleciendo el federalismo, pues al ser un órgano de una entidad federal ha diseñado diversas acciones para seguir fortaleciendo a las instituciones y funcionarios de los órdenes de gobierno jerárquicos.
La importancia de contar con funcionarios profesionales permite tener mejores avances en el desarrollo de un municipio, así como de beneficiar a su la población objetivo dependiendo del tipo de proyecto que desean registrar ante autoridad competente. Por estas razones, consideramos que el Inafed y demás funcionarios pudieran capacitar en materia presupuestaria a los municipios, lo que traería resultados favorables, sin la necesidad de que las autoridades municipales tengan que recurrir a otros medios no oficiales.
A continuación, se anexa el cuadro comparativo que ameritan la propuesta de reforma sobre la ley aludida en esta exposición de motivos para mayor referencia:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por que se reforma el primer párrafo y se adiciona un párrafo segundo a la fracción XII al artículo 27 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un párrafo segundo a la fracción XII al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XI....
XII. Diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios. Para cumplir con lo anterior, se contará con un Órgano Desconcentrado de la Secretaría en cuestión.
La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del órgano, podrán implementar dentro del programa anual, previo diagnóstico de los ayuntamientos, asesorías y capacitaciones a los funcionarios municipales para la elaboración de programas y proyectos de inversión con el objeto de que estas sean registradas en la Cartera Pública de Inversión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La persona titular del Poder Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes; en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los mismos, esta deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el presente ejercicio fiscal.
Cuarto. En ningún caso las capacitaciones que realice el Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación en materia presupuestal derivado de la elaboración de programas y proyectos de inversión garantizarán la aceptación y designación de recursos a dichos programas y proyectos.
Notas
1 División territorial. (s. f.).
https://beta.cuentame.inegi.org.mx/explora/geografia/division_t erritorial/
2 La población de México. (s. f.).
https://cuentame.inegi.org.mx/descubre/poblacion/poblacion/
3 Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental. (2024). En www.inegi.org.mx. Inegi. Recuperado 14 de mayo de 2025, de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2023/doc/en cig2023_principales_resultados.pdf
4 Facturama. (2024, 2 octubre). Funcionamiento de la SHCP y sus principales actividades. Actualidad En Información Contable y Fiscal.
https://facturama.mx/blog/que-significa/shcp-hacienda-y-credito -publico/
5 De Hacienda y Crédito Público, S. (s. f.). Unidad de Inversiones. gob.mx.
https://www.gob.mx/shcp/acciones-y-programas/unidad-de-inversio nes
6 Municipal, I. N. P. E. F. y. E. D. (s. f.-b). ¿Sabes qué es el #INAFED? gob.mx.
https://www.gob.mx/inafed/articulos/sabes-que-es-el-inafed?idio m=es
7 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal | Gobierno | gob.mx. (s. f.).
https://www.gob.mx/inafed
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputadas Carmen Rocío González Alonso y Olga Lidia Herrera Natividad, y diputado José Gloria López (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de cirugías estéticas en menores de edad, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de cirugías estéticas en menores de edad, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el artículo 4o. de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud. Además, establece que el Estado velará y cumplirá con principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes para garantizar sus derechos, por ello, debe prevalecer en todas las decisiones que les afecten.
2. Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México, obliga a los estados a proteger a niñas, niños y adolescentes de prácticas que pongan en riesgo su salud física y mental. Reconoce, en su artículo 24 el derecho de las niñas, niños y adolescentes al disfrute del más alto nivel posible de salud y de acceso a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Además de establecer que los estados parte deben adoptar todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas que sean perjudiciales para su salud.
3. Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce su derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, así como en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social. Por ello, las autoridades deben garantizar su integridad personal, desarrollo pleno y el ejercicio del derecho a la salud.
4. Que la Ley General de Salud regula en los artículos 272 Bis y 272 Bis 1 la práctica de la cirugía plástica, estética y reconstructiva, pero actualmente no establece restricciones específicas para proteger a menores de edad frente a procedimientos estéticos que no responden a una necesidad médica.
5. Que es imperante proteger la salud e integridad de niñas, niños y adolescentes, prohibiendo que se les realicen cirugías meramente estéticas, permitiendo únicamente aquellas necesarias para preservar, mejorar o restablecer su salud física o mental, su integridad o desarrollo.
Por lo anterior, se propone modificar el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
El día 23 del mes y año en curso, México se estremeció con la noticia del fallecimiento de Paloma Nicole, una adolescente de 14 años. De acuerdo con la denuncia presentada por el padre, la madre le había informado que viajarían a una sierra en Durango debido a que la menor había dado positivo a Covid-19 en la escuela. Sin embargo, días después, el padre fue notificado de que su hija se encontraba hospitalizada en estado grave. Durante su internamiento, la menor sufrió complicaciones severas, incluyendo un paro cardiorrespiratorio, inflamación cerebral y, finalmente, perdió la vida.
En México, el número de cirugías estéticas ha crecido de manera exponencial en la última década, impulsado por factores culturales, económicos y sociales. Según Andrés Rosales, médico estético mexicano, los tratamientos estéticos se han elevado en 30 por ciento de 2020 a 2025.
Sin embargo, la expansión antes mencionada ha generado también prácticas riesgosas en clínicas privadas, muchas veces sin los debidos controles de salud y seguridad. Al respecto, el médico estético antes citado alertó que existen muchos “charlatanes” que son promovidos por empresas que se dedican a la distribución sin registros sanitarios, lo que pone en riesgo la salud de las personas.
La ausencia de una regulación más estricta ha permitido que personas menores de edad sean sometidas a cirugías meramente estéticas, sin necesidad médica, exponiéndolas a riesgos graves e irreversibles, entre los cuales se encuentran: mala cicatrización, dilatación en el tiempo de curación de las heridas, infecciones, fibrosis o hematomas, etcétera, así como expectativas estéticas irreales o erróneas.
En este contexto, resulta necesario visibilizar la problemática de la violencia estética, que alude a las narrativas, representaciones y prácticas que presionan a las mujeres a cumplir con el canon de belleza impuesto. Según Esther Pineda, en su texto La violencia estética es una de las formas de agresión sexista más universal que existe,en nuestra sociedad se concibe a las mujeres como un objeto de consumo, lo que se suma a otras formas de violencia de género que permean en la vida de las mujeres. La presión social por “ser bonita” se da desde el nacimiento; además, la presión por cumplir con el mandato de “juventud eterna” orilla a las mujeres a la realización de tratamientos estéticos que pueden poner en riesgo su salud e incluso su vida.
Esta problemática debe leerse desde la perspectiva de género, ya que la mayoría de quienes recurren a estos procedimientos, como ya se mencionó, son mujeres que enfrentan mayores presiones sociales y mediáticas vinculadas a estereotipos de belleza que refuerzan desigualdades y afectan directamente su autoestima y desarrollo integral. De esta forma, la expansión de las prácticas estéticas sin control adecuado no sólo constituye un riesgo sanitario, sino también un reflejo de la violencia simbólica que se ejerce sobre niñas y adolescentes, colocándolas en una situación de vulnerabilidad frente a intervenciones invasivas e innecesarias.
La propuesta que pongo a consideración de este Poder Legislativo, en primer lugar, busca darle justicia a las niñas y adolescentes, principalmente a Paloma Nicole. En segundo lugar, pretende reforzar su protección, alineándose con el principio de interés superior de la niñez y con las obligaciones internacionales de México. Además, establece una sanción equiparable a delitos graves, como la corrupción de menores, para desincentivar prácticas irresponsables y garantizar la seguridad médica de todas nuestras niñas y adolescentes.
Es importante destacar que la cirugía plástica incluye, además de las intervenciones estéticas, el manejo de quemados, de trauma facial, reconstrucción y atención de malformaciones congénitas en cara, miembros o genitales. Por lo cual, no debe haber una prohibición total de la cirugía plástica, estética y reconstructiva para niñas, niños y adolescentes, pero sí limitar su práctica cuando su fin es meramente cosmético, es decir, cuando no existe una justificación médica que la haga necesaria para preservar, mejorar o restablecer la salud física o mental, la integridad o el desarrollo de la persona.
A través del siguiente cuadro comparativo se pueden observar las modificaciones propuestas al texto vigente de la Ley General de Salud:
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de cirugías estéticas en menores de edad
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 272 Bis 1. La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.
En personas menores de 18 años únicamente podrán practicarse cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas cuando sean estrictamente necesarias para preservar, mejorar o restablecer su salud. La justificación clínica deberá quedar asentada de manera fundada y motivada en el expediente clínico correspondiente, y será requisito indispensable el consentimiento informado, por escrito, de quien o quienes ejerzan la patria potestad.
La violación a lo establecido en el párrafo anterior será equiparable con el delito de Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ¿Qué sabemos de Paloma Nicole, la joven de 14 años muerta en una cirugía estética de aumento de pecho?, El Financiero, 23 de septiembre de 2025, 14: 10, México [en línea]
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2025/09/23/que-sabemos- de-paloma-nicole-la-joven-de-14-anos-muerta-en-una-cirugia-estetica-de-aumento- de-pecho/ [consulta: 23 de septiembre de 2024]
2 La demanda de tratamientos estéticos crece un 30 % en México desde 2020, Aristegui Noticias, 25 de febrero de 2025, 12: 57, México, [en línea],
https://aristeguinoticias.com/2502/kiosko/la-demanda-de-tratami entos-esteticos-crece-un-30-en-mexico-desde-2020/ [consulta: 23 de septiembre de 2024]
3 Ibidem
4 Aurea Clinic, Riesgos y complicaciones de la cirugía plástica, estética y reparadora, 27 de diciembre de 2018, España, [en línea],
https://aureaclinic.com/riesgos-y-complicaciones-de-cirugia-pla stica-estetica-reparadora/ [consulta: 23 de septiembre de 2024]
5 Natali Guadalupe, La violencia estética, NIMa, 02 de agosto de 2024, México, [en línea],
https://nima.org.mx/2024/08/02/la-violencia-estetica/ [consulta: 23 de septiembre de 2024]
6 Ibidem
7 Leticia Olvera, México, tercer país en cirugías plásticas, Gaceta UNAM, 15 de febrero de 2018, [en línea],
https://www.gaceta.unam.mx/mexico-tercer-pais-en-cirugias-plast icas/ [consulta: 23 de septiembre de 2024]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Deliamaría González Flandez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Deliamaría González Flandez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 201, primer párrafo, y el inciso e) del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las niñas, niños y adolescentes constituyen un grupo de la sociedad en condiciones de vulnerabilidad debido a su edad, de entre las múltiples situaciones adversas a las que se pueden enfrentar se encuentra el reclutamiento forzado por parte de la delincuencia organizada, la cual es una problemática grave, compleja, y una violación de derechos humanos que afecta a millones de menores en diversas partes del mundo.
Los grupos delictivos emplean métodos de manipulación, coacción y violencia para arrastrar a los menores a actividades criminales o para que se unan a grupos criminales, privándolos de su infancia y futuro.
Este fenómeno es producto de una combinación de factores socioeconómicos, políticos y culturales que requieren una atención urgente y un enfoque integral para erradicarlo.
Los motivos que llevan al reclutamiento de menores por parte de la delincuencia organizada son diversos, uno de las principales es la pobreza extrema en muchas comunidades marginadas, donde la falta de oportunidades educativas y laborales empuja a los menores a buscar una fuente de ingresos rápida, los grupos criminales al reconocer esta vulnerabilidad utilizan tácticas de manipulación emocional y económica, prometiéndoles poder, dinero y protección, lo que en la mayoría de las ocasiones los convierte en víctimas más que en voluntarios.
Por otro lado, la violencia estructural también juega un papel crucial, en zonas donde la delincuencia organizada se enquista dentro de las comunidades los niños y adolescentes, al no contar con otra forma de protección se ven forzados a unirse a estos grupos para sobrevivir. Los reclutadores que, por lo general, son miembros de la misma comunidad aprovechan el deseo de pertenencia de los jóvenes para engancharlos, usando promesas de éxito y seguridad en un entorno violento.
El proceso de reclutamiento de los menores por parte de estas organizaciones criminales es sofisticado y se adapta a las realidades de cada comunidad. En muchos casos los menores son atraídos con promesas de una vida mejor, como acceso a diversos bienes materiales, dinero fácil o un aparente poder; sin embargo, una vez dentro de la estructura criminal la manipulación se transforma en coerción.
Los grupos delictivos recurren a diversas formas para asegurar la permanencia de los menores dentro de sus filas, algunas de éstas incluyen amenazas de violencia contra ellos o sus familiares, el uso de drogas y sustancias psicotrópicas para someterlos, así como la constante presión psicológica para mantener su lealtad.
En la mayoría de los casos los niños no tienen un espacio para cuestionar o escapar de esta situación debido a las amenazas constantes y la falta de redes de apoyo.
Las consecuencias de este fenómeno son devastadoras para los menores, en primer lugar, la vida de los niños y adolescentes que son reclutados se ve brutalmente truncada, muchos pierden la oportunidad de ejercer su derecho a una educación formal, de una vida familiar saludable y de un futuro con oportunidades. En su lugar, se ven involucrados en actividades criminales como el tráfico de drogas, el sicariato o la extorsión, exponiéndolos a riesgos físicos, emocionales, psicológicos e incluso perder la vida.
A largo plazo los menores utilizados por el crimen organizado comienzan a presentar problemas de salud mental derivados del trauma vivido, como trastornos de estrés postraumático, depresión, y ansiedad. Además, el ciclo de violencia y criminalidad perpetúa una cultura de impunidad y desconfianza en las instituciones, dificultando los esfuerzos para poder reintegrar a estos menores a la sociedad.
Es crucial que el Estado y la sociedad civil trabajen de manera conjunta en la prevención y la intervención. Con la actual Estrategia Nacional de Seguridad, implementada por la Presidenta Claudia Sheinbaun Pardo, que se enfoca en la prevención, atención a las causas, inteligencia, investigación y coordinación con las entidades federativas se da un gran paso para confrontar este mal que afecta en lo más sensible de nuestras familias y del pueblo de México.
Por otro lado, el fortalecimiento de los programas de educación y de integración social, de apoyo psicológico, así como el fortalecimiento del nuevo sistema de justicia, son fundamentales para frenar la expansión de la delincuencia organizada y alejar a los niños y adolescentes de sus intereses criminales.
Las organizaciones no gubernamentales, mejor conocidas como ONG también tienen un papel fundamental en la creación de espacios de apoyo psicológico, legal y social para los menores afectados. Estos esfuerzos se complementan con las políticas públicas del Gobierno federal que brindan apoyos de vida para los jóvenes, garantizando su reintegración a la sociedad y su desarrollo personal.
Sobre este aspecto la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el principal instrumento normativo en materia de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes a nivel internacional, en su artículo 3, numeral 2, menciona que los países deben asegurar el cuidado y protección que sean necesarios para su bienestar, tomando las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Esta iniciativa busca apoyar al Estado mexicano para cumplir su responsabilidad con nuestras niñas, niños y adolescentes.
De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destaca que la niñez goza de medidas especiales para su protección y que éstas son fundamentalmente importantes ya que las niñas, niños y adolescentes se encuentran en la etapa de su desarrollo físico, mental, moral, psicológico y social que son los fundamentos que tendrán a lo largo de su vida.
En resumen, el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada es una violación grave de sus derechos humanos y constituye un riesgo estructural para nuestro país, por lo que requiere una respuesta integral y coordinada por parte de la sociedad y el Estado.
Por otro lado, para que una sociedad y cultura se construya y fortalezca, debe hacerse a través del diálogo y el uso adecuado del leguaje, lo anterior sirve para que exista un equilibrio en los poderes y para evitar los abusos entre sus integrantes.
El referirse a las niñas, niños y adolescentes como menores resulta incorrecto, es un término que se ha empleado para referirse a las personas nacidas en nuestro país que aún no cumplen 18 años, la cual es la edad mínima para considerar a la persona como adulto.
Al respecto, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, consideró que, el término “menores” no se debe usar al momento de referirse a las niñas, niños y adolescentes, con el fin de respetar su principio de interés superior y su innegable derecho a la igualdad y a la no discriminación. En su justificación menciona que dicho vocablo implica una relación jerárquica en la que siempre existe una parte mayor que prevalece o se considera superior, esto transmite un mensaje de inferioridad que resulta discriminatorio.
Por lo anterior, es necesario actualizar el primer párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal, para que nuestras niñas, niños y adolescentes tengan un mejor trato en nuestro marco jurídico.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo en la que se detalla la propuesta de la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa, someto a consideración de las y los integrantes de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 201, primer párrafo, y el inciso e) del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el inciso e) del artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201. Comete delito de corrupción de niñas, niños y adolescentes, quien obligue, induzca, facilite , reclute o procure de manera violenta o mediante amenazas a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) a d)...
e) Colaborar o formar parte de una asociación delictuosa, o
f) ...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
- https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/Estudio-ninas-ni nos-adolescentes-victimas-crimen.pdf
- https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto-convencion
- https://www.gaceta.unam.mx/menores-reclutados-por-el-crimen-organizado-deben-se r-atendidos-como-victimas/
- https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/gaceta/documentos/tomos/2022-06/5_1 3_MAY.pdf, pág 217.
- https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivo s/2022-02/Protocolo%20para%20juzgar%20 con%20perspectiva%20de%20Infancia%20y%20Adolescencia.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Deliamaría González Flandez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La crisis hídrica en México ha alcanzado un punto crítico. El crecimiento demográfico, la urbanización y el cambio climático han reducido drásticamente la disponibilidad de agua en distintas regiones. Tan sólo en la última década, la población creció sustancialmente mientras las fuentes superficiales y subterráneas de agua se agotaban, anticipando un escenario de más gente, pero menos agua. En el Valle de México, por ejemplo, se utiliza el doble del agua renovable disponible, extrayendo volúmenes que superan la tasa de recarga natural de los acuíferos. La sobreexplotación de acuíferos ha llevado a déficits generalizados: se extrae mucho más de lo que la lluvia repone, comprometiendo el abastecimiento futuro y provocando hundimientos e intrusión salina en los mantos subterráneos.
Paradójicamente, México es un país que sufre tanto de sequías como de inundaciones. En la Ciudad de México caen en promedio mil 70 millones de litros de lluvia al año, pero gran parte de esa agua se desperdicia y acaba inundando las calles. Cada tormenta urbana ilustra esta ironía: agua que podría abastecer a la población se pierde, causando daños, mientras zonas populares enfrentan cortes del servicio. Esto evidencia fallas en la infraestructura tradicional y en la gestión lineal del agua, donde predominan sistemas de “usar y tirar” en lugar de retener, infiltrar o reutilizar el recurso. Más de 60 por ciento del agua residual en México no recibe tratamiento adecuado y en ciudades como la capital menos de 10 por ciento del agua usada se reutiliza —el porcentaje restante se desecha tras un solo uso—. Este modelo de “agua de un solo uso” es insostenible en el contexto actual.
Frente a esta realidad, necesitamos transitar hacia una economía circular del agua, es decir, prohibir el “agua de un solo uso” en grandes instalaciones y procesos, fomentando que cada litro sea aprovechado varias veces antes de devolverse al ambiente. La tecnología e innovación ofrecen soluciones viables: hoy existen procesos industriales capaces de reutilizar hasta 98 por ciento del agua gracias a membranas, ósmosis inversa, ozonificación y otras técnicas. Empresas en México ya demuestran estos avances, por ejemplo, una planta de L’Oréal en la Ciudad de México reutiliza 65 por ciento de sus aguas residuales, reduciendo en 25 por ciento su consumo de la red pública. Danone México, por su parte, implementó sistemas de reciclaje de agua que ahorran 900 metros cúbicos (m3) diarios (equivalentes al consumo de 5 mil personas) al reusar internamente y destinar excedentes tratados a riego e incluso a otras industrias. Estos casos prueban que el reúso no sólo es posible, sino también rentable y beneficioso en términos de ahorro económico y reducción de emisiones de CO3.
Un caso mexicano de liderazgo empresarial en esta materia es Grupo Bimbo, multinacional mexicana que desde hace más de 70 años ha reconocido el valor del agua como recurso estratégico para la vida y el desarrollo sostenible. Bajo tres líneas de acción — reducción de consumo, tratamiento y reúso, así como nuevas tecnologías, la empresa ha implementado procesos de captación pluvial, reciclaje de aguas residuales y optimización de su uso en áreas como sanitarios, riego de áreas verdes y lavado de vehículos. En México, Bimbo cuenta con 37 plantas de tratamiento y más de 220 recicladoras de agua, logrando en 2018 reutilizar 91 por ciento del agua tratada en todas sus operaciones.
Estos resultados demuestran que, cuando existe voluntad, innovación y compromiso, es posible evitar el modelo de “agua de un solo uso” y transitar hacia esquemas de economía circular hídrica, aportando beneficios tanto ambientales como sociales.
A nivel internacional, existen precedentes exitosos que inspiran esta iniciativa. Países líderes en manejo hídrico como Israel reciclan cerca de 85-90 por ciento de sus aguas residuales, principalmente para riego agrícola, garantizando con ello una fuente constante y aliviando la extracción de agua nueva. Otras naciones han avanzado en marcos normativos para promover el reúso: España reutiliza aproximadamente 20 por ciento de su agua, Singapur ha invertido en tecnologías de “NEWater” (agua ultra-purificada de origen residual) y estados de la Unión americana como California han adoptado esquemas de reúso potable indirecto ante las sequías. Estas experiencias demuestran que alcanzar porcentajes altos de reciclaje es factible cuando existe voluntad política, regulación adecuada e inversión en innovación tecnológica.
En México, el sector agrícola consume alrededor de 75 por ciento del agua disponible, seguido por el abastecimiento público (~15 por ciento) y la industria (~10 por ciento). Si bien la agricultura debe modernizarse con riego tecnificado y reúso de aguas tratadas, esta iniciativa se enfoca principalmente en las actividades industriales, comerciales y de servicios, donde es posible regular con mayor inmediatez el uso eficiente del agua. Muchas industrias ensucian grandes volúmenes de agua en sus procesos, pero con las debidas medidas pueden prácticamente eliminar el concepto de desperdicio hídrico. De hecho, hay plantas manufactureras que han logrado cero descargas al reusar cien por ciento del agua en circuito cerrado. Implementar estas prácticas a gran escala liberaría enormes cantidades de agua limpia para otros usos y para los ecosistemas, avanzando en justicia ambiental: las comunidades y regiones aguas abajo recibirían más agua y disminuirían los conflictos por la sobreasignación del recurso.
Actualmente, la falta de circularidad hídrica impacta más a los sectores vulnerables —por ejemplo, zonas periurbanas que ven su suministro racionado— mientras grandes usuarios continúan con hábitos extractivos. Obligar a los mayores consumidores a reciclar y cosechar agua equilibra gradualmente esta disparidad, haciendo que quien más agua utiliza, más responsabilidad asuma en su cuidado.
Es importante incorporar a nuestra cultura el concepto de economía circular del agua, esto significa maximizar el aprovechamiento del recurso mediante la reducción del desperdicio, el reúso, el reciclaje y la reintegración de las aguas en ciclos productivos y ambientales, garantizando que cada litro sea utilizado múltiples veces antes de su retorno al medio natural.
Este enfoque rompe con la lógica lineal de extracción, uso y desecho, promoviendo, en cambio, un esquema sostenible donde la eficiencia, la innovación tecnológica y la responsabilidad compartida aseguren la preservación del recurso hídrico para las generaciones presentes y futuras.
La sostenibilidad es eje central de esta propuesta. Nos alineamos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 6 (Agua Limpia y Saneamiento) y el ODS 12 (Producción y Consumo Responsables), promoviendo un manejo integrado que incluye recarga de acuíferos, uso de lluvia, tratamiento de aguas grises y protección de cuencas. Además, la iniciativa impulsará un mercado de tecnologías verdes —desde biofiltros hasta sistemas de captación pluvial prefabricados— dinamizando la economía y generando empleos en el sector ambiental. En la administración pública, predicaremos con el ejemplo: dependencias federales, estatales y municipales deberán adecuar sus propias instalaciones para ahorrar y reutilizar agua, creando una cultura institucional del cuidado hídrico que irradie confianza hacia la sociedad.
En síntesis, México no puede darse el lujo de continuar con un modelo hídrico lineal. Cada gota cuenta y las soluciones existen. Esta iniciativa de “Prohibición de Agua de un Solo Uso” propone reformas para transitar hacia un nuevo paradigma: aquel en donde ninguna instalación grande use el agua sólo una vez, sino que la recircule, la trate y la devuelva al ambiente en las mejores condiciones.
Objetivos de la iniciativa
• Prohibición del agua de un solo uso en grandes usuarios: evitar que instalaciones industriales, nuevos desarrollos habitacionales, comerciales y gubernamentales de gran escala empleen agua únicamente una vez. A partir de determinados umbrales de consumo o tamaño, estarán prohibidas las prácticas de uso desechable del agua, obligando a implementar ciclos de reutilización interna.
• Reciclaje mínimo obligatorio: establecer la obligación de reciclar un porcentaje mínimo del agua utilizada en procesos productivos. Dicho porcentaje se definirá con base en estándares técnicamente viables para cada sector (manufactura, maquila, agrícola de riego tecnificado, servicios, etcétera), aumentando gradualmente con el tiempo. Por ejemplo, sectores como alimentos y bebidas ya pueden alcanzar hasta cien por ciento de reutilización con tecnología disponible, mientras que en agricultura se puede empezar con metas moderadas utilizando aguas tratadas para riego.
• Captación y uso de agua pluvial: obligación de instalar sistemas de captación de lluvia en techos, azoteas o áreas adecuadas de instalaciones medianas y grandes. El agua pluvial recolectada deberá almacenarse y aprovecharse (previo filtrado básico) en usos como sanitarios, limpieza o riego de áreas verdes. Esto no sólo reduce la demanda de agua potable, sino que mitiga inundaciones. Experiencias locales, como el programa Cosecha de Lluvia, en la Ciudad de México, confirman la viabilidad de estas medidas a gran escala.
• Recarga de mantos freáticos: incorporar infraestructura verde y medidas para infiltrar el agua al subsuelo. Esto incluye promover superficies permeables en estacionamientos y pavimentos, construir pozos de absorción, zanjas de infiltración o humedales artificiales donde sea posible, así como proteger zonas de recarga natural. Nuevas construcciones deberán destinar parte de su superficie a áreas verdes o elementos permeables. El objetivo es contrarrestar la impermeabilización excesiva del suelo urbano, permitiendo que la lluvia reabastezca acuíferos en vez de escurrir inútilmente.
• Reúso de aguas grises y tratamiento de residuales: impulsar la instalación de tecnologías de reúso, filtración y tratamiento en fuentes de aguas residuales dentro de las instalaciones. Se deberán separar las aguas grises (jabón, regaderas, lavabos) de las negras, para tratarlas y reutilizarlas en descargas de WC, riego o procesos industriales no potables. Asimismo, cada gran unidad económica deberá contar con su propia planta de tratamiento o estar conectada a una colectiva, que permita tratar cien por ciento de sus aguas residuales antes de su descarga al ambiente. Tecnologías disponibles en México —como biorreactores de membrana (MBR), ósmosis inversa (OI), ozonificación y ultravioleta— permiten obtener efluentes de alta calidad adecuados para reutilización segura.
• Reglas diferenciadas según el tamaño: aplicar el principio de proporcionalidad. Las pequeñas empresas y comercios de bajo consumo hídrico estarán exentos o sujetos a obligaciones flexibles, para no ahogarlos con costos excesivos. En cambio, las medianas y grandes empresas (supermercados, centros comerciales, parques industriales, hoteles, complejos de oficinas, instituciones públicas con grandes edificios, etcétera) deberán cumplir obligatoriamente con todas las medidas. Se definirán umbrales claros (por ejemplo, volumen anual de agua consumida, metros cuadrados de construcción o número de empleados) a partir de los cuales se activan los requisitos estrictos. No obstante, incluso a los pequeños usuarios se les incentivará voluntariamente a adoptar prácticas de ahorro mediante apoyos técnicos o financieros.
• Obligaciones transversales en el sector público: los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) incorporarán estas medidas en sus instalaciones y operaciones. Dependencias federales como oficinas, hospitales, escuelas, universidades y sedes de gobierno deberán ser las primeras en eliminar el agua de un solo uso, instalando sistemas de reúso y captación pluvial. Se exhortará y normará para que estados y municipios hagan lo propio en edificios administrativos, mercados públicos, sistemas de riego urbano y cualquier infraestructura bajo su gestión. De esta forma, el Estado predica con el ejemplo y genera economías de escala en la adopción de tecnologías, además de ahorrar recursos fiscales a largo plazo mediante la reducción en el consumo de agua.
• Transición gradual con sanciones e incentivos: la iniciativa prevé disposiciones transitorias amplias para una implementación progresiva. Nadie espera cambiar de la noche a la mañana prácticas arraigadas, por ello, se otorgarán plazos escalonados para que las industrias y comercios adapten sus procesos, con metas intermedias de cumplimiento (por ejemplo, un porcentaje de reúso menor el primer año, aumentando sucesivamente). En paralelo, se diseñarán incentivos fiscales, subsidios o apoyos (como financiamiento blando para infraestructura verde, descuentos en tarifas de agua o reconocimientos públicos tipo “empresa azul”) que motiven a cumplir antes de los plazos. No obstante, una vez vencidos los periodos de gracia, se aplicarán sanciones a quienes incumplan: multas, clausuras temporales o, en caso de usuarios con concesión de aguas nacionales, la reducción o revocación de dicha concesión por uso irresponsable. La certeza de la norma, combina castigo al desperdicio y premio a la eficiencia, garantizando que los objetivos se alcancen en los tiempos previstos.
La crisis del agua en México ya es un problema, nuestro país sufre tanto de sequías como de inundaciones, requiere una gestión sostenible a largo plazo con la cual debemos empezar ya. La inversión en infraestructura es indispensable e impostergable, por ello, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con el fin de establecer un marco legal que nos obligue a transitar hacia una economía circular del agua, concientizar a la población sobre la necesidad de reutilización del agua y que nos comprometa a aprovechar varias veces el agua utilizada antes de devolverla al ambiente. Superar esta crisis es esencial para garantizar un futuro sostenible para las siguientes generaciones.
Para mayor claridad respecto a lo planteado por esta iniciativa, se presenta a continuación un cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley de Aguas Nacionales y la propuesta de modificación:
No más agua de un solo uso, necesitamos empezar a fomentar la reutilización de cada gota, estamos obligados a aprovechar varias veces el agua utilizada antes de devolverla al ambiente.
Por lo anterior, y con el fin de establecer un marco legal que nos obligue a transitar hacia una economía circular del agua, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se adiciona una fracción III Ter al artículo 3; se adiciona un Título V Bis, denominado “Del Uso Sustentable del Agua”, que contiene los artículos 43 Bis, 43 Ter, 43 Quáter, 43 Quintus y 43 Sextus; y se adiciona un Capítulo II Bis, denominado “De las Infracciones Relativas al Reúso, Captación y Recarga Hídrica”, que contiene los artículos 120 Bis, 120 Ter, 120 Quáter y 120 Quintus, al Título Décimo de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a III Bis. ...
III Ter. Agua de un solo uso: Es aquella que, tras ser utilizada en cualquier proceso, se descarga o desecha sin un tratamiento y reutilización previa en ciclos subsecuentes del mismo proceso o de otros compatibles.
IV. a LXVI. ...
...
Título Quinto BisDel Uso Sustentable del Agua
Capítulo Único
Artículo 43 Bis. Se prohíbe el uso de agua de un solo uso en actividades industriales, comerciales y de servicios que superen los umbrales establecidos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
Artículo 43 Ter. Los concesionarios, asignatarios o usuarios de aguas nacionales comprendidos en el supuesto anterior deberán reciclar y reutilizar un porcentaje mínimo del agua que utilicen en sus procesos, según lo determine la autoridad del agua con base a lo definidos en las normas oficiales mexicanas vigentes. Este porcentaje no será inferior a 50 por ciento del volumen anual utilizado (como línea base general), debiendo aumentar progresivamente con metas específicas mayores para sectores con alta viabilidad técnica y metas menores iniciales para sectores que contemplen unidades económicas pequeñas y micro.
Artículo 43 Quáter. Toda nueva construcción que supere el umbral de superficie establecido en la Norma Oficial Mexicana aplicable deberá contar con sistemas de captación de agua pluvial. Lo anterior contempla que toda nueva vialidad, desarrollo urbano o industrial autorizado deberá incorporar sistema de drenaje dual: aguas residuales sanitarias y aguas pluviales por separado. El drenaje sanitario deberá ser tratado de acuerdo a su naturaleza; el drenaje pluvial deberá canalizarse a cuerpos receptores naturales que contribuyan a la recarga de acuíferos. Esta directiva resultará obligatoria para toda construcción, desarrollo o mobiliario urbano anterior a la presente ley que sea sujeto a reconstrucciones, remodelaciones, rehabilitaciones o repavimentaciones. Los negocios, viviendas y construcciones de bajo impacto deberán distinguir la conducción de aguas residuales grises y aguas negras. Asimismo, toda nueva construcción deberá prever dos líneas de abastecimiento: una proveniente de la red municipal de agua potable y otra proveniente del sistema interno de aguas grises tratadas, con destino a los servicios no potables.
Artículo 43 Quintus. Los concesionarios, asignatarios o usuarios que superen el umbral de superficie establecido en la Norma Oficial Mexicana deberán presentar un Programa de Recarga de Acuíferos y Uso de Suelo Permeable, con infraestructura como jardines de lluvia, pavimentos permeables y zanjas de infiltración.
Artículo 43 Sextus. Las obligaciones comprendidas en el presente capítulo aplican proporcionalmente de acuerdo a las escalas contenidas en el umbral de superficie establecido en la Norma Oficial Mexicana, eximiendo a usuarios pequeños bajo umbrales definidos en la norma técnica. Las pequeñas unidades rurales de subsistencia quedarán exceptuadas.
Título DécimoMedidas de Apremio, Seguridad, Infracciones, Sanciones y Recursos
Capítulo II BisDe las Infracciones Relativas al Reúso, Captación y Recarga Hídrica
Artículo 120 Bis. Se considera infracción grave en materia de aguas nacionales:
I. Incumplir con los porcentajes mínimos obligatorios de reciclaje y reutilización del agua, establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas en instalaciones industriales, comerciales y de servicios sujetas a este mandato.
II. Omitir la instalación o puesta en operación de sistemas de captación pluvial en las nuevas construcciones obligadas conforme al artículo 43 Quáter.
III. Descargar aguas residuales sin tratamiento previo cuando exista viabilidad técnica para su reutilización interna, conforme al artículo 43 Ter.
IV. No presentar el Programa de Recarga de Acuíferos y Uso de Suelo Permeable en los plazos establecidos, o no ejecutar las obras comprometidas conforme al artículo 43 Quintus.
V. Proporcionar información falsa o incompleta en los reportes de volumen de agua tratada, reutilizada o captada.
VI. No presentar el Programa de Recarga de Acuíferos y Uso de Suelo Permeable en los plazos establecidos, o no ejecutar las obras comprometidas conforme al artículo 43 Quintus.
VII. Proporcionar información falsa o incompleta en los reportes de volumen de agua tratada, reutilizada o captada.
Artículo 120 Ter. Las infracciones anteriores serán sancionadas conforme a los siguientes criterios:
I. Multas administrativas de hasta el equivalente a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, calculadas proporcionalmente al volumen de agua no reutilizada o captada, o al grado de incumplimiento.
II. En caso de reincidencia o desacato prolongado, suspensión parcial o total de la concesión de aprovechamiento de aguas nacionales, hasta que el infractor demuestre cumplimiento.
III. Clausura temporal de instalaciones cuando el incumplimiento represente un riesgo ambiental o afectación grave al derecho humano al agua.
IV. En casos dolosos o de daño reiterado, revocación definitiva de la concesión correspondiente.
Artículo 120 Quáter. Para fomentar el cumplimiento voluntario, la Comisión Nacional del Agua establecerá mecanismos de incentivo conforme a lo siguiente:
I. Reducción de cuotas por uso de agua conforme a la Ley Federal de Derechos, para usuarios que superen al menos en un 20 por ciento las metas obligatorias de reúso, captación o recarga.
II. Acceso prioritario a fondos de apoyo, subsidios o financiamiento para modernización hidráulica, siempre que el usuario demuestre cumplimiento ejemplar.
III. Reconocimiento público mediante distintivos oficiales como “Empresa Azul”, “Instalación Hídrica Responsable” o similares, inscritos en un registro nacional.
Artículo 120 Quintus. En todos los procedimientos sancionatorios se garantizarán los principios de legalidad, audiencia previa, proporcionalidad y debido proceso. Las resoluciones podrán ser impugnadas mediante los recursos administrativos previstos en esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán expedir en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto, los lineamientos para la implementación del mismo y la transición por sector para la captación pluvial y recarga.
Tercero. Los tres sectores de la economía involucrados en esta regulación tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente decreto para presentar un plan de cumplimiento ante las autoridades correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que deroga el inciso e) del artículo 201 y adiciona un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso e) del artículo 201 y se adiciona un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El fenómeno del reclutamiento de menores para actividades delictivas en México ha adquirido proporciones sumamente preocupantes, afectando tanto a la infancia como al tejido social del país. Diversos informes y organizaciones han documentado cómo miles de niñas, niños y adolescentes son cooptados por grupos criminales para participar en una amplia gama de actividades ilícitas, que van desde el tráfico de drogas hasta el homicidio. Este tipo de explotación no sólo constituye una flagrante violación de los derechos fundamentales de la niñez, sino que también perpetúa la espiral de violencia y criminalidad que afecta a las comunidades más vulnerables del país.
Según estimaciones, entre 145 mil y 250 mil menores se encuentran en riesgo de ser reclutados o utilizados por el crimen organizado en México, lo cual subraya la magnitud del problema. Las causas de esta situación son múltiples y complejas, entre ellas destacan factores estructurales como la pobreza, la falta de acceso a una educación de calidad, el abandono social y la violencia intrafamiliar.
Estas condiciones generan un entorno que facilita la captación de menores por parte de grupos criminales, quienes recurren a diversas tácticas como el engaño, la coacción o la violencia para involucrarlos en actividades delictivas.
A pesar de la gravedad de esta problemática, el marco jurídico mexicano carece de una tipificación clara y específica que sancione el reclutamiento de menores para actividades criminales de manera autónoma. Actualmente, estos actos se incluyen de manera general bajo delitos como la corrupción de menores o la trata de personas. Sin embargo, no existe una disposición que aborde de manera particular el reclutamiento sistemático de menores por parte de organizaciones delictivas, lo que deja un vacío legal importante.
En respuesta a esta situación, la presente iniciativa propone la incorporación de un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal, en el espacio dejado por la derogación del artículo original en 2007. La propuesta busca tipificar el reclutamiento de menores para actividades delictivas como un delito autónomo, con sanciones proporcionales a la gravedad de estos actos. Esta reforma no sólo cerraría un vacío legal, sino que dotaría al sistema judicial de herramientas más eficaces para castigar a quienes se aprovechan de la vulnerabilidad de la infancia.
Además, la propuesta responde a las recomendaciones de organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que ha señalado reiteradamente la necesidad de fortalecer la legislación en esta materia. De esta forma, la iniciativa no sólo busca alinear la legislación mexicana con los compromisos internacionales, sino también proporcionar una respuesta contundente a una problemática que afecta directamente a las personas menores de edad en México. En suma, la reforma permitiría al Estado cumplir con sus obligaciones internacionales y ofrecer una protección más efectiva contra la explotación infantil.
A. Situación legal en México
El marco normativo mexicano para la protección de menores se articula principalmente en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y el Código Penal Federal. Aunque ambos instrumentos contemplan la protección de los menores frente a diversas formas de explotación y abuso, no cuentan con una tipificación clara y diferenciada del reclutamiento de menores en actividades delictivas. Esta laguna ha sido denunciada por organizaciones de la sociedad civil y por instituciones de derechos humanos, que han subrayado la urgencia de reformar la legislación para abordar este fenómeno de manera específica y autónoma.
Entre las propuestas legislativas, destaca la modificación del artículo 201 del Código Penal Federal, que actualmente tipifica la corrupción de menores, pero no trata directamente el reclutamiento sistemático de menores por parte de grupos criminales. Por tanto, se ha planteado la reintroducción del artículo 201 Bis 1, que contenga una tipificación clara y autónoma sobre este fenómeno. Tal reforma permitiría subsanar la deficiencia legal que facilita la impunidad de quienes participan en este tipo de explotación infantil.
Además, el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, regulado por el artículo 18 de la Constitución, se ha convertido en un punto de vulnerabilidad que es aprovechado por los grupos delictivos. Estos grupos reclutan menores con el conocimiento de que las sanciones serán menos severas por tratarse de adolescentes. Si bien este sistema está diseñado para proteger los derechos de los menores, también ha facilitado, en ciertos casos, que se explote su vulnerabilidad sin sanciones efectivas contra los responsables del reclutamiento, más allá de la participación directa de los menores en delitos específicos.
B. Cumplimiento de obligaciones internacionales
México es parte de diversos tratados y convenciones internacionales que obligan al Estado a proteger a los menores de la explotación y el reclutamiento en actividades delictivas. Entre los más relevantes, se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que establece la obligación de proteger a los menores de cualquier forma de explotación y de actividades que pongan en riesgo su desarrollo integral. La CDN ha sido fundamental para impulsar la creación de normas más específicas en México que penalicen el reclutamiento de menores.
Otro instrumento clave es el Protocolo Facultativo de la CDN sobre la participación de niños en conflictos armados, que es aplicable tanto a conflictos armados como a la delincuencia organizada. Este protocolo insta a los estados a implementar medidas que impidan el reclutamiento de menores, incluso por actores no estatales, como es el caso de los grupos criminales. México, como estado signatario, está obligado a fortalecer su marco normativo para cumplir con estas disposiciones.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido informes en los que resalta el aumento preocupante del reclutamiento de menores en México por parte de grupos criminales. En 2018, la CIDH estimaba que aproximadamente 460 mil menores estaban involucrados en actividades delictivas en el país. Ante esta situación, la CIDH ha instado a México a reforzar su legislación y adoptar medidas preventivas más eficaces.
C. Lecciones internacionales
Colombia ha sido un ejemplo en la implementación de leyes dirigidas a prevenir y sancionar el reclutamiento de menores. A raíz de su prolongado conflicto armado, el país ha tipificado este delito en su Código Penal, castigando tanto a grupos armados como a organizaciones criminales que utilizan menores para sus actividades. Además, Colombia ha implementado programas de Desmovilización, Desarme y Reintegración (DDR), que han permitido la rehabilitación y reinserción de miles de niños y adolescentes que fueron reclutados, demostrando un enfoque integral al problema.
En el Reino Unido, el problema del reclutamiento de menores ha sido abordado principalmente a través del fenómeno conocido como County Lines, en el que los niños son utilizados por organizaciones criminales para traficar drogas. Las autoridades han adoptado un enfoque centrado en tratar a los menores como víctimas, más que como delincuentes, siguiendo las recomendaciones de organismos internacionales como la ONU. Además, se han implementado programas sociales que abordan tanto la prevención como la rehabilitación, con el fin de evitar que los menores reclutados vuelvan a caer en actividades delictivas.
Sierra Leona y la República Democrática del Congo han sido pioneros en la criminalización del reclutamiento de menores en conflictos armados, gracias a la intervención de la Corte Penal Internacional (CPI) y el Tribunal Especial para Sierra Leona. Estos tribunales han emitido condenas significativas, como en el caso del líder rebelde Thomas Lubanga, quien fue condenado por crímenes de guerra que incluían el uso de niños soldados. Estos precedentes legales han sido esenciales para establecer la responsabilidad penal por el reclutamiento de menores a nivel internacional.
D. Factores que facilitan el reclutamiento de menores
Uno de los factores principales que expone a los menores al reclutamiento es la vulnerabilidad social en la que viven. México, como muchas otras naciones de América Latina, ha padecido históricas desigualdades sociales, lo que ha dejado a numerosos jóvenes en situaciones de precariedad. Según datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre 145 mil y 250 mil menores en el país se encuentran en riesgo de ser reclutados por organizaciones criminales debido a condiciones como la pobreza, la desintegración familiar, la violencia intrafamiliar y la falta de acceso a oportunidades educativas y laborales. No obstante, el actual gobierno está trabajando arduamente en reducir estas brechas, aplicando programas sociales orientados a mejorar el bienestar de las familias más vulnerables.
El entorno familiar y comunitario también es determinante en este fenómeno. En muchas ocasiones, los menores provienen de familias que atraviesan crisis estructurales o experimentan violencia, lo que los deja desprovistos del apoyo emocional y material necesario para resistir la influencia de las organizaciones delictivas. En comunidades donde el narcotráfico o la delincuencia organizada han tenido una presencia histórica, los jóvenes pueden sentir que pocas opciones legítimas están a su alcance, resultandos atraídos por las promesas de dinero rápido, poder o protección. Es importante subrayar que el gobierno de la Cuarta Transformación ha implementado diversos programas que buscan fortalecer el núcleo familiar y la cohesión comunitaria para ofrecer mayores oportunidades a los jóvenes, con iniciativas como Jóvenes Construyendo el Futuro, que brindan capacitación laboral y apoyo económico a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
Otro factor relevante es la exclusión educativa y la falta de programas de intervención temprana, situación que ha venido siendo atendida de manera progresiva. La administración actual ha puesto un énfasis particular en garantizar el acceso universal a la educación, especialmente en las zonas más marginadas. Sin embargo, aún persisten retos, pues muchos menores que abandonan el sistema educativo o no tienen acceso a él son fácilmente reclutados por grupos delictivos. Las pandillas y organizaciones criminales se aprovechan de estas carencias, captando a jóvenes que no encuentran en la educación formal ni en el trabajo legítimo una alternativa viable. Es preciso recordar que, en la lucha por el bienestar de los menores, el actual gobierno ha priorizado la inversión en infraestructura educativa y el fortalecimiento de las escuelas en las zonas más vulnerables, a fin de que la educación sea un verdadero escudo protector para los jóvenes.
E. El impacto del reclutamiento de menores
El impacto de esta práctica es devastador tanto para los menores como para el tejido social en su conjunto. Los niños y adolescentes reclutados pierden la posibilidad de vivir su infancia con plenitud y son expuestos a una vida de explotación y violencia. Al principio, muchos son utilizados en tareas menores como la vigilancia o el transporte de pequeñas cantidades de drogas, pero rápidamente son empujados hacia actividades más peligrosas, como el sicariato o el tráfico de grandes cantidades de estupefacientes. El actual gobierno, consciente de esta grave situación, ha impulsado una política de seguridad con un enfoque integral que busca erradicar las condiciones que facilitan este tipo de explotación y garantizar un futuro seguro para la juventud.
Además, la constante exposición a la violencia y a entornos de riesgo genera serias secuelas psicológicas en los menores. Muchos desarrollan trastornos como el estrés postraumático, la ansiedad y la depresión, lo que dificulta su rehabilitación y su eventual reintegración en la sociedad. En este sentido, el gobierno ha implementado programas de atención psicológica y apoyo integral para las víctimas del reclutamiento, con el objetivo de brindarles las herramientas necesarias para sanar y reinsertarse en la vida social y laboral de manera plena. Sin embargo, la estigmatización a la que se enfrentan, al haber sido obligados a cometer actos de violencia, continúa siendo un obstáculo para su reintegración, un desafío que el Estado ha abordado mediante campañas de concienciación comunitaria y reintegración social.
A nivel comunitario, el reclutamiento de menores refuerza la cultura de la violencia y perpetúa la presencia del crimen organizado en las regiones más vulnerables. Las familias afectadas ven cómo sus hijos e hijas son cooptados por las redes delictivas, lo que debilita el tejido social y dificulta el desarrollo de una vida comunitaria armónica. Ante esto, la Cuarta Transformación ha reforzado su presencia en las zonas más afectadas, con la Guardia Nacional como una herramienta para restablecer la paz y garantizar la seguridad de todos los ciudadanos. El gobierno está decidido a devolver el control a las comunidades y ofrecer alternativas reales para el desarrollo y la prosperidad de sus jóvenes.
F. Respuesta del Estado mexicano
El Gobierno de México, bajo la administración actual y la del expresidente López Obrador, ha mostrado un firme compromiso para enfrentar el reclutamiento de menores y garantizar su protección. Aunque históricamente no existía una legislación específica que sancionara esta práctica, la actual administración ha trabajado en el fortalecimiento del marco legal y en la creación de políticas públicas orientadas a proteger a los menores. Se han dado pasos significativos en la prevención del reclutamiento y la reintegración de los menores afectados. Asimismo, se han potenciado las instituciones de seguridad y justicia para enfrentar de manera más eficaz las redes criminales que explotan a la niñez.
De igual forma, el gobierno ha implementado una serie de programas sociales diseñados para atacar las causas profundas de la criminalidad, como la pobreza, la exclusión social y la falta de oportunidades. Iniciativas como Sembrando Vida, Becas Benito Juárez y Jóvenes Construyendo el Futuro, buscan cerrar las brechas de desigualdad y crear un entorno más justo donde los jóvenes puedan desarrollarse en un marco de paz y legalidad. La Cuarta Transformación no sólo se enfoca en la represión del crimen, sino también en la prevención y en la creación de condiciones sociales que permitan a todos los mexicanos vivir con dignidad.
Sin embargo, para consolidar desde el marco normativo estos esfuerzos que se han realizado en la Cuarta Transformación, se considera la siguiente propuesta legislativa:
G. Propuesta legislativa
Actualmente, la derogación del artículo 201 Bis 1 del Código Penal Federal en 2007 ha dejado un vacío normativo que es crucial abordar para enfrentar el reclutamiento de menores por parte de organizaciones criminales. El marco legal vigente, aunque contempla delitos como la corrupción de menores y la trata de personas, no define con precisión ni aborda de manera integral las particularidades del reclutamiento sistemático que llevan a cabo estos grupos. Esta dispersión en la tipificación impide sancionar de forma adecuada una de las prácticas más lesivas para el desarrollo y bienestar de niñas, niños y adolescentes en México.
La propuesta de reincorporar un artículo 201 Bis 1 no sólo busca cerrar este vacío, sino también tipificar el reclutamiento de menores como un delito autónomo, con sanciones proporcionales a la gravedad del fenómeno. En este contexto, se propone imponer penas de diez a veinte años de prisión y multas de quinientos a mil días. La reforma incluiría agravantes en situaciones donde el reclutamiento se realice mediante coacción, engaño o violencia, o cuando se utilicen medios digitales para captar a los menores, un método cada vez más común en la actualidad. Asimismo, se preverían penas más severas cuando la participación de los menores esté vinculada con delitos graves como el narcotráfico, el secuestro o cualquier acto que implique violencia extrema.
Este ajuste en la legislación responde no sólo a las necesidades internas del país, sino también a las recomendaciones formuladas por organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Ambos han subrayado la importancia de que México adopte una legislación específica que proteja a los menores del reclutamiento por actores no estatales. En este sentido, la tipificación autónoma del reclutamiento no es un acto aislado, sino una respuesta alineada con estándares internacionales que ya han sido implementados con éxito en otras jurisdicciones.
Países como Colombia, que ha enfrentado situaciones similares debido a la presencia de grupos armados no estatales, han reformado su legislación penal para sancionar eficazmente a aquellos que involucren a menores en actividades delictivas. En el Reino Unido, las leyes enfocadas en el fenómeno de County Lines —un sistema utilizado por las redes de narcotráfico para explotar a menores en el transporte de drogas— han demostrado ser eficaces tanto para identificar como para castigar a quienes emplean a jóvenes en actividades ilícitas. México, al adoptar una medida de este tipo, no sólo se alinea con estas buenas prácticas internacionales, sino que reafirma su compromiso con la protección integral de los derechos de la infancia.
El impacto esperado de esta reforma va mucho más allá de la simple penalización. Al tipificar de manera autónoma el reclutamiento de menores, el Estado mexicano no sólo refuerza su capacidad sancionadora, sino que también visibiliza de manera contundente la gravedad de este fenómeno, contribuyendo así a la sensibilización y prevención en la sociedad. La reforma pone en el centro del debate una concepción clave: los menores reclutados no deben ser tratados como delincuentes, sino como víctimas de un sistema que explota sus condiciones de vulnerabilidad social, muchas veces derivadas de la pobreza, la falta de oportunidades y la descomposición del tejido comunitario.
Otro aspecto innovador de esta propuesta es la consideración de los métodos contemporáneos de reclutamiento, como el uso de tecnologías digitales, que cada vez tienen mayor presencia en las estrategias de captación utilizadas por las organizaciones criminales. La incorporación de agravantes que sancionen el uso de estos medios es un reconocimiento de las nuevas dinámicas del crimen organizado, que han sabido adaptarse a las plataformas digitales para atraer y cooptar a menores, burlando así los controles tradicionales. Esta dimensión tecnológica subraya la importancia de contar con una legislación adaptada a los desafíos modernos, que responda no sólo a las modalidades tradicionales de reclutamiento, sino también a las nuevas realidades.
Así, la reincorporación del artículo 201 Bis 1 como una figura jurídica autónoma, dotada de sanciones proporcionales y agravantes específicas, constituye un paso crucial en la lucha contra el reclutamiento de menores. Al adoptar esta reforma, México no sólo avanza en su compromiso de garantizar la protección de sus niñas, niños y adolescentes, sino que también demuestra que, bajo la administración de la Cuarta Transformación, se están tomando medidas concretas para enfrentar las raíces estructurales de la criminalidad, y para construir un país en el que la justicia y la seguridad sean una realidad palpable para todas y todos.
Para tener mayor claridad respecto a la reforma, se presenta la siguiente tabla comparativa:
En virtud de lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 201 y adiciona el artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal
Artículo Único. Se deroga el inciso e) del artículo 201 y se adiciona un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) a d). ...
e) Se deroga;
f) ...
...
...
...
...
Artículo 201 Bis 1. Comete el delito de reclutamiento de menores quien, de forma organizada o estructurada, reclute, incite, integre o induzca a una o varias personas menores de dieciocho años, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, para participar en actividades delictivas y/o formar parte de una asociación delictuosa, ya sea directa o indirectamente.
Esto incluirá su involucramiento en actos delictivos bajo el control de grupos de delincuencia organizada, sin que sea necesario que el menor participe en la comisión material de los delitos.
Se impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y multa de quinientos a mil días cuando el reclutamiento sea acompañado de:
a) Coacción, engaño o violencia física o psicológica.
b) Utilización de medios digitales o cualquier tecnología para captar o manipular a los menores.
c) La participación en actividades delictivas que impliquen delitos graves, como aquellos contra la salud, trata de personas, secuestro o cualquier delito que involucre violencia extrema.
En todos los casos, se considerará como agravante si la actividad delictiva es parte de una estructura organizada o si el menor es obligado a participar mediante el uso de cualquier tipo de intimidación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- Child Recruitment by Armed and Criminal Groups in Colombia. Human Rights Watch, 2014.
https://www.hrw.org/report/2014/02/13/child-recruitment-and-use /colombias-efforts-eradicate-child-soldiers.
- CIDH. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2018: Capítulo sobre Niñez y Adolescencia. 2018.
https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2018/doces/IA2018cap4A-N inez-es.pdf.
- Coalition to Stop the Use of Child Soldiers. Child Soldiers Global Report 2008: Mexico. 2008.
https://www.child-soldiers.org/global_report_reader.php?id=97.
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. 2009.
https://www.cidh.org/countryrep/Seguridad.eng.pdf.
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Informe Especial Sobre la Situación de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes Reclutados por la Delincuencia Organizada en México. 2020.
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-01/ INF-ESP-NNA-Reclutados-DO.pdf.
- Corte Penal Internacional. Lubanga Case. 2012.
https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2012_03911.PDF.
- Country Lines and the Use of Children in Drug Trafficking. Home Office, United Kingdom, 2018.
https://www.gov.uk/government/publications/county-lines-exploit ation-of-children.
- Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM). Infancia y Conflicto Armado en México: Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas del Reclutamiento por Parte del Crimen Organizado. 2019.
https://redim.org.mx/infancia-y-conflicto-armado.
- UNICEF México. El Impacto del Crimen Organizado en la Infancia: Estudio de Caso. 2020.
https://www.unicef.org/mexico/informes/el-impacto-del-crimen-or ganizado-en-la-infancia.
- United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). Children Recruited and Exploited by Terrorist and Violent Extremist Groups: Role of the Justice System. 2017.
https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/UNODC _ViolentExtremistGroups_Recruitment.pdf.
- United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). State of Prevention Efforts on Child Recruitment in Mexico.
https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/tocta/Chapter 5.pdf.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un artículo 395 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT
Diputado José Luis Montalvo Luna, integrante de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un artículo 395 Bis del Código Penal Federal, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
En el territorio nacional, el delito de despojo de inmuebles ha mostrado un alarmante incremento, como lo demuestran las denuncias presentadas en los últimos años. Este fenómeno ha sido impulsado por diversos factores, entre los que destacan la conformación de redes delictivas dedicadas a la apropiación ilegal de inmuebles, con el propósito, de obtener importantes beneficios económicos. Dichas redes aprovechan la limitada oferta de vivienda nueva en el país, lo que facilita la venta de inmuebles obtenidos ilícitamente, agravando la situación.
El despojo de inmuebles se comete cada vez con mayor violencia, mediante la acción de grupos organizados que se dedican a desalojar a personas de sus propiedades. Estos grupos suelen aprovechar vacíos en la regularización de tierras o la vulnerabilidad de aquellos que, aun contando con escrituras públicas, son víctimas de intimidación y violencia. Esta situación exige la actualización de la legislación penal para sancionar más severamente tales conductas.
Actualmente, el Código Penal Federal no contempla agravantes adecuadas para este delito, lo que resulta insuficiente ante la realidad social que enfrenta nuestro país. Por ello, propongo la adición del artículo 395 Bis para incluir circunstancias agravantes específicas, como las siguientes:
1. Simulación de actos de autoridad: Los perpetradores suelen hacerse pasar por notarios, ejecutores o notificadores para intimidar a las víctimas y facilitar el despojo de inmuebles. Este tipo de acciones generan confusión entre los propietarios, que llegan a creer que están enfrentando verdaderas autoridades.
2. Víctimas mayores de 60 años o con discapacidad: Este grupo es especialmente vulnerable ante estas redes delictivas. En muchos casos, los adultos mayores son despojados por sus propios familiares, lo que agrava aún más el daño sufrido. Este hecho demanda una protección especial en la norma penal.
3. Participación de servidores públicos: En diversas ocasiones, funcionarios públicos han sido partícipes en la comisión de estos delitos, ya sea mediante el uso indebido de la información que poseen o por omisión en el cumplimiento de sus deberes. La colusión de servidores públicos con estructuras criminales contribuye a la impunidad, lo que exige que dicha conducta sea severamente sancionada.
4. Uso de documentación falsa: Otra modalidad creciente en la comisión de este delito es la falsificación de documentos para justificar la posesión de inmuebles ajenos. Esta práctica debe ser reconocida como una agravante para garantizar que los ciudadanos cuenten con una protección adecuada de su patrimonio.
El artículo 395 del Código Penal Federal ya tipifica el delito de despojo de inmuebles, pero es evidente que las disposiciones actuales deben ajustarse a la realidad social. La inclusión de las mencionadas agravantes permitirá una mayor eficacia en la persecución de este delito y en la protección del patrimonio de los mexicanos.
Ordenamientos a Modificar
Por lo antes expuesto y fundado, quien suscribe la presente somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 395 Bis del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un artículo 395 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 395 Bis. Además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización:
I. Cuando el delito se cometa en contra de personas mayores de sesenta años de edad o personas con discapacidad;
II. Cuando se simulen actos de ejercicio de autoridad, así como las descritas en el artículo 250 de este código;
III. Cuando se utilice documentos falsos por personas que busquen acreditar la propiedad del inmueble para hacer posesión del mismo.
IV. Cuando un servidor público autorizado para tratar datos personales de los ciudadanos, participe de la comisión de un crimen en materia de despojo.
Transitorios
Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre del 2025.– Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de otorgamiento de becas, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente Iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el acceso a la educación continúa siendo uno de los principales retos estructurales para garantizar la igualdad de oportunidades y el desarrollo sostenible. Si bien en las últimas décadas se han implementado diversos programas de becas dirigidos a estudiantes en situación de vulnerabilidad, todavía persisten importantes brechas que afectan a miles de niñas, niños y jóvenes en su camino educativo.
La educación es uno de los motores clave para el desarrollo social y económico de México. Sin embargo, millones de estudiantes en el país enfrentan dificultades para acceder y permanecer en el sistema educativo debido a limitaciones económicas. Entre las principales razones para no continuar con sus estudios se encuentran la falta de recursos económicos y la necesidad de trabajar para contribuir al sustento familiar.
Bajo esta lógica, surge una pregunta crucial: ¿por qué es importante que los estudiantes de todos los niveles y clases sociales reciban apoyo económico por parte del gobierno? La respuesta va más allá de una política asistencial. Implica una visión estratégica del Estado como garante del derecho a la educación, promotor del talento y constructor de equidad social. Brindar apoyos económicos no sólo a quienes viven en condiciones de pobreza, sino también a quienes tienen un alto desempeño académico, así como a estudiantes de clases medias que muchas veces quedan fuera de los programas sociales, es fundamental para construir un sistema educativo más justo, eficiente y competitivo.
La educación como derecho
El artículo 3o. de la Constitución Mexicana establece que toda persona tiene derecho a la educación. Pero este derecho, para ser efectivo, requiere condiciones materiales mínimas: transporte, útiles escolares, alimentación, conectividad, entre otros. Cuando las familias no pueden cubrir estos gastos, incluso en niveles básicos, el acceso se convierte en un privilegio. En este sentido, el apoyo económico del Estado se convierte en una herramienta para nivelar el terreno y garantizar que ninguna persona sea excluida por razones económicas.
Además, la cobertura debe ser amplia, no limitada sólo a los sectores en pobreza extrema. Las clases medias, por ejemplo, suelen quedar fuera de los esquemas de apoyo, a pesar de que muchas veces también enfrentan dificultades económicas para sostener los estudios de sus hijos. Un sistema de becas incluyente evita este tipo de exclusiones silenciosas.
A pesar de los esfuerzos del Gobierno en programas de apoyo como los tres programas de becas para el Bienestar: “Rita Cetina”, “Benito Juárez” y “Jóvenes Escribiendo el Futuro”, los cuales benefician a más de 11 millones de estudiantes, la mayoría de estos apoyos se han centrado únicamente en la vulnerabilidad económica, sin considerar el reconocimiento al mérito académico. Como resultado, los estudiantes con alto desempeño, pero sin carencias económicas no reciben incentivos que los motiven a seguir sobresaliendo, lo que genera un impacto negativo en la competitividad y calidad del sistema educativo.
La problemática de la deserción escolar
La deserción escolar es una problemática preocupante en México. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el ciclo escolar 2022-2023, la tasa de abandono en educación secundaria fue del 4.2 por ciento, mientras que en educación media superior alcanzó el 9.2 por ciento. La falta de recursos económicos es una barrera directa para muchos estudiantes que, a pesar de tener la capacidad y el deseo de estudiar, se ven obligados a abandonar la escuela.
En el caso específico de Chihuahua, el porcentaje de alumnos que abandonó la escuela durante el ciclo escolar en los niveles de educación media superior y superior, incrementó del siclo escolar 2022/2023 al del siguiente año:
Una de las principales razones por las que las y los alumnos dejan su educación, es el impedimento económico.
Según la Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación (ENAPE) 2021 del INEGI, el abandono escolar sigue siendo un problema serio en México, especialmente entre los jóvenes. Los datos muestran que los hombres desertan más que las mujeres (54.9 por ciento frente a 45.1 por ciento) y que las edades más comunes para dejar los estudios son entre los 19 y 20 años, justo cuando muchos jóvenes enfrentan decisiones clave sobre su futuro.
La razón principal por la que dejan de estudiar es la falta de recursos económicos: casi la mitad de quienes abandonan la escuela (49.7 por ciento) lo hacen porque no tienen dinero suficiente. Además, 7 de cada 10 jóvenes que desertaron y pertenecen a las familias con menores ingresos reportaron que en su casa no alcanzaba para cubrir útiles, transporte o inscripciones. También es común que, en estas familias, haya hermanos que previamente dejaron la escuela, lo que muestra un patrón repetido de exclusión educativa.
Otro dato importante es que la mayoría de madres y padres de estos jóvenes solo lograron terminar la primaria o la secundaria, lo que también limita el apoyo académico y económico en casa.
Por otro lado, se encontró que los jóvenes que recibían una beca mientras cursaban la preparatoria tenían más probabilidades de seguir estudiando: casi una cuarta parte (23.5 por ciento) de ellos logró ingresar a la universidad. En cambio, más del 69 por ciento de quienes abandonaron sus estudios dijeron, con el tiempo, que fue una mala decisión. Muchos también reconocieron que dejar la escuela afectó negativamente sus relaciones familiares (44.8 por ciento), su situación económica (43.3 por ciento) y sus posibilidades de encontrar empleo (60 por ciento).
Estos datos evidencian la urgencia de políticas públicas más efectivas para combatir la deserción escolar. En este sentido, la reforma que se propone cobra especial relevancia, ya que busca otorgar apoyos económicos no solo a estudiantes en situación vulnerable, sino también a quienes demuestran esfuerzo y buen desempeño académico. Esto no solo ayudará a reducir el abandono escolar, sino que también promoverá la continuidad educativa, la movilidad social y una mayor equidad en el acceso a oportunidades, sin importar el nivel socioeconómico del estudiante.
Un apoyo económico, aunque sea modesto, puede marcar una gran diferencia. Permite que el estudiante se concentre en aprender, asista con regularidad, mejore su rendimiento y, sobre todo, no tenga que abandonar su proyecto de vida por falta de dinero.
Reconocimiento al esfuerzo y al mérito
Los apoyos económicos no deben limitarse únicamente a criterios socioeconómicos. El alto rendimiento académico debe ser reconocido y estimulado. Existen numerosos estudiantes que, con esfuerzo y disciplina, logran destacar en sus estudios, incluso en contextos adversos. Premiar ese mérito es una forma de motivarlos, pero también de mandar un mensaje claro: el esfuerzo vale la pena.
Uno de los mayores desafíos del sistema educativo mexicano es el bajo rendimiento académico y la falta de incentivos para que los estudiantes aspiren a la excelencia. De acuerdo con la prueba PISA 2022, el 34 por ciento de los alumnos mexicanos de 15 años no alcanzan niveles mínimos de competencia en matemáticas, lectura y ciencias. En contraste, los países con mejores resultados han implementado sistemas de becas basados tanto en necesidad económica como en logros académicos. Un esquema de incentivos bien diseñado puede transformar la percepción de los estudiantes sobre la educación, haciendo que el esfuerzo y el estudio sean vistos como vías reales de superación personal y social.
Los países con sistemas educativos exitosos han demostrado que combinar la ayuda a estudiantes en desventaja con el reconocimiento del alto desempeño académico es una estrategia efectiva para mejorar la educación. En Alemania, por ejemplo, existen becas como las del Deutschlandstipendium, que apoyan tanto a estudiantes en necesidad económica como a aquellos con excelente rendimiento académico, logrando aumentar la tasa de graduación y la inserción laboral. De manera similar, en Canadá, el programa de Canada Student Grants otorga apoyos diferenciados para estudiantes de bajos ingresos y para aquellos con méritos académicos destacados, logrando tasas de retención escolar superiores al 80 por ciento.
En México, el reconocimiento al esfuerzo y la excelencia académica sigue siendo limitado. Actualmente, muchos jóvenes con excelente desempeño no reciben ningún tipo de estímulo por parte del Estado, lo cual puede desincentivar la continuidad escolar, especialmente en educación superior, donde los costos son más elevados. Al incluir el mérito académico como criterio para acceder a becas, se promueve una cultura de excelencia, tan necesaria en un país que necesita capital humano bien formado y competitivo.
Estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indican que los alumnos de alto desempeño provenientes de familias de bajos ingresos tienden a subestimar su capacidad para sobresalir en evaluaciones académicas, en comparación con sus pares de mayores ingresos. Esto sugiere que la falta de incentivos y reconocimiento al mérito puede desmotivar a estudiantes talentosos en contextos desfavorecidos.
El acceso igualitario a apoyos educativos promueve la movilidad social, es decir, la posibilidad de que una persona mejore sus condiciones de vida a través de la educación. Esto es especialmente importante en un país con profundas desigualdades como México. La educación debe ser un puente, no una barrera.
Además, cuando el Estado apoya a estudiantes de todos los niveles –desde preescolar hasta posgrado– y de todos los contextos sociales, construye un sistema más equitativo, en el que no hay ciudadanos de primera o de segunda. No se trata de quitarle al que menos tiene, sino de invertir estratégicamente en todos los que pueden y quieren aportar al desarrollo del país.
Beneficios de un sistema de becas que combine criterios de vulnerabilidad y mérito
En un país como México, donde la desigualdad social y las brechas educativas persisten como retos estructurales, el diseño de políticas públicas orientadas a garantizar el acceso, permanencia y éxito escolar debe ser una prioridad nacional. En este contexto, la creación de un sistema de becas que considere tanto la vulnerabilidad económica como el mérito académico representa una estrategia integral, justa y necesaria para fortalecer el sistema educativo y fomentar el desarrollo social.
1. Mayor acceso y permanencia en la educación
Uno de los problemas más graves que enfrenta el sistema educativo mexicano es la alta tasa de abandono escolar, especialmente en la educación media superior y superior. Según los datos presentados en esta exposición de motivos, casi el 50 por ciento de los jóvenes que abandonan sus estudios lo hacen por falta de recursos económicos. Al mismo tiempo, muchos estudiantes con buen desempeño académico enfrentan barreras económicas que limitan su continuidad educativa. Incluir a estos estudiantes dentro de los esquemas de apoyo gubernamental ampliaría la cobertura de las becas y permitiría reducir de manera significativa la deserción escolar, al ofrecer un respaldo concreto que reconozca su esfuerzo y alivie la presión económica.
2. Fomento de una cultura de esfuerzo y excelencia académica
Un sistema de becas que valore el mérito académico también tiene un efecto positivo sobre la motivación de los estudiantes. Reconocer el esfuerzo y el rendimiento escolar envía un mensaje claro de que el trabajo constante y el compromiso con el estudio tienen valor y reconocimiento social. Este enfoque puede generar un cambio cultural, impulsando a más jóvenes a fijarse metas educativas más altas, a mejorar su rendimiento y a mantenerse en la escuela no solo por necesidad, sino por convicción. La cultura del esfuerzo es clave para formar ciudadanos preparados, críticos y comprometidos con el desarrollo del país.
3. Competitividad educativa y desarrollo económico
Un sistema educativo que logra identificar y apoyar a estudiantes con alto potencial contribuye directamente a mejorar la preparación académica y profesional de la población. Invertir en los jóvenes más talentosos y dedicados garantiza una fuerza laboral más capacitada, que puede responder a las demandas del mercado global y contribuir con innovación, productividad y liderazgo. En este sentido, la implementación de becas por mérito también se traduce en beneficios económicos a largo plazo, al elevar la competitividad del país en diversos sectores.
4. Equidad en el acceso a oportunidades
Actualmente, muchos estudiantes provenientes de familias con ingresos medios no califican para las becas destinadas a población en situación de pobreza, aunque enfrentan dificultades económicas reales que afectan su trayectoria educativa. Esta omisión genera una brecha injusta, dejando sin apoyo a quienes no son lo suficientemente pobres para acceder a becas sociales, pero tampoco tienen los recursos para costear su educación. Un sistema que combine criterios de vulnerabilidad y mérito permitiría cerrar esta brecha, garantizando una distribución más equitativa de los recursos públicos y ampliando el espectro de beneficiarios sin excluir a nadie por su condición socioeconómica.
Justificación
Los programas de becas vigentes se concentran principalmente en criterios de vulnerabilidad económica, dejando fuera a un amplio número de estudiantes que, aunque no viven en condiciones de pobreza extrema, enfrentan dificultades económicas importantes para mantenerse en el sistema educativo, especialmente en niveles medio superior y superior. Asimismo, el mérito académico no ha sido suficientemente valorado como un criterio de asignación de apoyos, lo que desincentiva el esfuerzo, la excelencia y la continuidad educativa en muchos casos.
Es por ello que la reforma propuesta adquiere especial relevancia, al buscar un enfoque más amplio e inclusivo en la asignación de becas. Este nuevo esquema reconoce dos realidades complementarias: por un lado, la urgencia de apoyar a quienes enfrentan limitaciones económicas; y por otro, la necesidad de premiar y fortalecer el desempeño académico sobresaliente, sin importar el origen socioeconómico del estudiante.
Implementar un sistema de becas que reconozca tanto la necesidad económica como el desempeño académico no solo es una medida justa, sino también estratégica. Esta propuesta atiende dos dimensiones fundamentales: la equidad y la excelencia. Al hacerlo, contribuye a disminuir la deserción, a incentivar el esfuerzo individual, a fortalecer el sistema educativo y a impulsar el desarrollo social y económico del país. En una sociedad que aspira a ser más inclusiva y competitiva, premiar el talento y apoyar a quienes más lo necesitan debe ser una política de Estado.
Es fundamental comprender que el reconocimiento al esfuerzo no significa excluir a quienes enfrentan condiciones económicas difíciles. El verdadero reto es diseñar un sistema de apoyos educativos equilibrado, en el que se otorguen becas tanto por necesidad como por mérito. Esto garantizaría que ningún estudiante sea excluido por su situación socioeconómica, pero también que quienes se esfuerzan académicamente reciban el respaldo que merecen.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar:
Por lo anteriormente expuesto, es imperativo reformar la normativa vigente para establecer criterios claros que consideren tanto la situación económica como el desempeño académico en el otorgamiento de becas. Esto no solo garantizará una distribución más equitativa de los recursos, sino que también promoverá una cultura de esfuerzo y excelencia en el ámbito educativo nacional.
En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo vigésimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, y a aquellos estudiantes que acrediten un desempeño académico sobresaliente, de acuerdo con los estándares definidos por la Secretaría de Educación Pública u organismos competentes, para garantizar el derecho a la educación.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar; La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar cuenta únicamente con tres Programas de Becas; Gobierno de México; 19 de marzo de 2025. Consultado desde:
https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/articulos/la-coordinacion- nacional-de-becas-para-el-bienestar-cuenta-unicamente-con-tres-programas-de-bec as?idiom=es
2 Inegi; Tasa de abandono escolar por entidad federativa según nivel educativo; 2024. Consultado desde:
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Educac ion_Educacion_11_c6aa7c65-4d89-4eaf-972e-431727fc686d
3 Ibídem
4 Inegi; Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación 2021; 2022. Consultada desde:
https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/832
5 OCDE; PISA 2022 Results (Volume I and II) - Country Notes: México; diciembre, 2023. Consultado desde:
https://www.oecd.org/en/publications/pisa-2022-results-volume-i- and-ii-country-notes_ed6fbcc5-en/mexico_519eaf88-en.html
6 Ministerio Federal de Educación e Investigación de Alemania; The Deutschlandstipendium: What you need to know about the German public-private scholarship; Deutschlandstipendium. Consultado desde:
https://www.deutschlandstipendium.de/deutschlandstipendium/de/se rvices/english/english_node.html
7 Gobierno de Canadá; Canada Student Grant for Full-Time Students; 2024. Consultado desde:
https://www.canada.ca/en/services/benefits/education/student-aid /grants-loans/full-time.html
8 OCDE; El futuro de la educación superior en México; 2019. Consultado desde:
https://www.oecd.org/es/publications/el-futuro-de-la-educacion-s uperior-en-mexico_005689e0-es.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de compraventa de animales de compañía, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 194 del Código Penal Federal, con el objeto de aumentar la pena por la comisión de conductas delictivas relacionadas con el fentanilo, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 194 del Código Penal Federal con el objeto de aumentar la pena por la comisión de conductas delictivas relacionadas con el fentanilo con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
¿Qué es el fentanilo?
El Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas (NIDA, por sus siglas en inglés) define el fentanilo como un opioide sintético que es aproximadamente 100 veces más potente que la morfina, y se considera el opioide más fuerte disponible para uso médico en humanos, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
El fentanilo pertenece a la categoría de analgésicos narcóticos, que son medicamentos para tratar el dolor y que se distribuyen legalmente con receta médica. Sin embargo, su uso también se ha extendido de manera ilegal, generalmente como adulterante de la heroína o para la producción de píldoras falsas, e incluso se mezcla ocasionalmente con otras drogas, como la cocaína. Por lo general, los médicos prescriben fentanilo a pacientes con dolores severos derivados de cirugías o para quienes sufren de dolor crónico y han desarrollado tolerancia a otros opioides. Según el NIDA, la tolerancia se refiere a la necesidad de consumir mayores cantidades de la droga o con más frecuencia para obtener el mismo efecto.
El fentanilo pertenece a un grupo de analgésicos opioides muy potentes conocidos como 4-anilidopiperidinas, que tienen una alta afinidad con los receptores opioides. Esto implica que, aunque proporcionan un gran alivio del dolor, también generan una fuerte dependencia.
El fentanilo fue sintetizado por primera vez en 1960 por Paul Janssen y recibió la aprobación para uso médico en los Estados Unidos en 1968. Hoy en día, el fentanilo y sus derivados se pueden producir a través de diferentes métodos, como el Siegfried y el Gupte, los cuales requieren precursores químicos específicos.
Por un tiempo, el método desarrollado por Janssen es uno de los más complejos y que requiere más tiempo, debido a los conocimientos químicos avanzados que demanda, siendo el Siegfried considerado en su momento como el más sencillo y el preferido por los fabricantes ilegales. Sin embargo, en 2017, dos precursores principales utilizados en el método Siegfried (NPP y ANPP) fueron sometidos a control internacional, lo que hizo que el método Janssen volviera a ser popular.
Además, los fabricantes ilícitos empezaron a utilizar benzilfentanilo, una sustancia no regulada a nivel internacional, en la síntesis de norfentanilo, con el fin de producir fentanilo. Según la Administración de Control de Drogas (DEA), en 2018, el 94 por ciento de 85 muestras de fentanilo y en 2019, el 64 por ciento de 312 muestras seleccionadas para el análisis de perfiles de drogas se elaboraron usando el método Janssen. Los fabricantes ilegales también emplean la 4-AP como precursor alternativo a la NPP para sintetizar ANPP, utilizando el procedimiento de síntesis descrito por Gupte.
Es importante mencionar que existe una fuerte tendencia entre los usuarios a consumir distintas drogas simultáneamente, lo cual incrementa la experiencia psicoactiva y genera un fenómeno denominado “tolerancia cruzada”. Esto implica que el consumo conjunto de diferentes sustancias puede amplificar sus efectos o generar respuestas similares. Algunos ejemplos incluyen la combinación de alcohol con benzodiazepinas, cannabis o cocaína; la ingesta simultánea de heroína, benzodiazepinas y antihistamínicos; así como la mezcla de alcohol y otros opioides (como metadona o fentanilo) junto con cocaína y otros estimulantes.
En cuanto al fentanilo puro, su potencia es tal que una cantidad equivalente a un grano de sal puede inducir un estado de euforia similar al de la heroína, mientras que dos granos pueden detener la respiración de un adulto y provocarle la muerte en un lapso de cinco a diez minutos. En el caso de su elaboración clandestina, los efectos pueden ser fatales incluso por la inhalación de partículas en el aire o el contacto directo con la piel.
Existen varias drogas derivadas del fentanilo que reciben distintos nombres en las calles de Estados Unidos, como “China White”, “Apache”, “Dance Fever”, “He-Man”, “King Ivory”, “TNT”, “China Girl”, “Friend” y “Jack Pot”, entre otros. Se estima que hay más de 131 mil tipos de opioides, lo que evidencia que el comercio ilegal de estas sustancias ha superado la capacidad de respuesta de los gobiernos de Estados Unidos y México.
Algunos de los efectos que produce el fentanilo en el cuerpo humano son:
Situación a nivel mundial y en Estados Unidos
El “Informe Mundial sobre las Drogas 2023”, elaborado por la Subdivisión de Investigación y Análisis de Tendencias de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), señala que la producción de drogas sintéticas se ha convertido en un proceso más rápido, económico y fácil, transformando de manera significativa los mercados de drogas ilegales en todo el mundo.
Los grupos criminales que producen metanfetamina, considerada la droga sintética de fabricación ilegal más común a nivel mundial, han implementado nuevas estrategias para evitar la persecución de las autoridades y las regulaciones internacionales. Esto incluye el desarrollo de nuevas rutas de síntesis, la reubicación de sus operaciones y el uso de precursores químicos que no están controlados por la legislación vigente.
El fentanilo, en particular, ha tenido un impacto devastador en el mercado de opioides en América del Norte, generando consecuencias trágicas. En 2021, la mayoría de las aproximadamente 90,000 muertes por sobredosis relacionadas con opioides en la región se debieron a fentanilos de producción ilegal. A diferencia de las drogas tradicionales que requieren insumos vegetales y grandes superficies de tierra –muchas veces en lugares donde la gobernabilidad es limitada–, la producción de drogas sintéticas solo necesita productos químicos relativamente económicos y accesibles. Esto ha permitido que su fabricación ilegal se expanda en países de ingresos bajos y medios, así como en naciones con sistemas jurídicos más sólidos.
La creciente aparición de laboratorios clandestinos en regiones como Asia Central, Asia Sudoriental, Cercano Oriente, Oriente Medio, África, Europa y América del Norte evidencia la capacidad de estos grupos para producir una gran variedad de estimulantes, depresores y sustancias disociativas. Estas drogas se elaboran en laboratorios que operan fuera del alcance de las autoridades y, al no depender de cultivos agrícolas, su producción puede llevarse a cabo en casi cualquier lugar.
La crisis de opioides en América del Norte no se ha traducido en un aumento significativo en el número de consumidores, sino en un incremento alarmante en las muertes por sobredosis. Este fenómeno está estrechamente vinculado a la presencia de fentanilos en el mercado ilícito. En 2021, Estados Unidos reportó más de 80,000 muertes por sobredosis de opioides, la mayoría de ellas (70,000) relacionadas con opioides sintéticos como el fentanilo. Del total de personas fallecidas por sobredosis en el país, aproximadamente el 30 por ciento eran mujeres.
Por su parte, Canadá también ha visto un incremento en las muertes por sobredosis a medida que los opioides sintéticos, principalmente el fentanilo, se han vuelto más frecuentes. Durante el primer semestre de 2021, se detectó fentanilo en el 86 por ciento de las muestras de personas que fallecieron por sobredosis de opioides. Ese mismo año, el país registró casi 8,000 muertes atribuidas al consumo de estas sustancias.
La proliferación de opioides sintéticos como el fentanilo en América del Norte ha reconfigurado el panorama de las drogas en la región, superando en peligrosidad a los opioides tradicionales como la heroína, y continúa siendo una de las mayores crisis de salud pública de los últimos años.
El fentanilo en México
A raíz del preocupante incremento en el consumo y producción de fentanilo en nuestro país, la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones se dio a la tarea de elaborar a través del Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones el “Informe de la demanda y oferta de Fentanilo en México: generalidades y situación actual”. En este documento se plasma información objetiva y disponible en nuestro país en relación a la demanda y oferta de fentanilo, brindando una perspectiva amplia y certera de la situación actual.
Este Informe menciona que, durante décadas, la heroína ha sido el principal opioide utilizado en México, y su consumo ha permanecido bajo y estable desde 2002. Según la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat), el consumo de heroína alguna vez en la vida fue de 0.1 por ciento en 2002 y 2008, aumentando ligeramente a 0.2 por ciento en 2011 y 2016. El consumo es más común entre los hombres (0.3 por ciento en 2016) y en personas de entre 18 y 34 años (0.3 por ciento en 2016). La prevalencia del consumo en el último año ha sido consistentemente menor al 0.1 por ciento en todas las mediciones desde 2002 hasta 2016.
Dentro de este grupo de consumidores, desde 2017 se han reportado los primeros casos de uso de fentanilo, a través de relatos sobre el consumo de una sustancia llamada China White, que se creía que era heroína posiblemente mezclada con fentanilo. A partir de estas primeras referencias, se ha investigado sistemáticamente el uso de esta sustancia para evaluar mejor su impacto en la salud de los usuarios.
Debido a su doble rol, ya que posee propiedades terapéuticas pero también representa un riesgo para la salud pública por su potencial de adicción, el fentanilo en México está clasificado como un estupefaciente controlado por la Ley General de Salud (Artículo 234), junto con otras sustancias similares como el alfentanil y el sufentanil.
Durante muchos años, el uso de fentanilo en México se limitó casi exclusivamente al ámbito médico. Incluso, en la última década, se subrayó la necesidad de facilitar el acceso a medicamentos controlados para pacientes con dolor crónico o en etapas terminales de enfermedades como el cáncer. En 2017, bajo el acuerdo “Acceso a Sustancias Controladas para Fines Médicos”, con el lema “Acceso sin exceso”, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) implementó medidas para agilizar y asegurar la disponibilidad de medicamentos para el manejo del dolor, incluyendo la creación de un Grupo de Acción Rápida para la emisión de recetarios especiales que aseguraran el acceso a estos medicamentos.
En ese año, Cofepris documentó que 3,664 médicos contaban con recetarios especiales para la prescripción de estupefacientes, y se dispensaron más de 198,410 recetas en todo el país. En este contexto, se consideraba que México, al igual que el resto del mundo, no disponía de suficientes estupefacientes y psicotrópicos para cubrir las necesidades médicas básicas, por lo que el desvío de fentanilo no era visto como un problema de salud pública. De hecho, si se tiene en cuenta que las importaciones de fentanilo farmacéutico, tanto en materia prima como en producto terminado, registradas por Cofepris entre 2021 y 2024 suman 7,233.25 gramos, se puede inferir que el aumento en el uso de esta sustancia no se debe a la disponibilidad de fentanilo farmacéutico.
Situación Actual
En el “Informe de la demanda y oferta de Fentanilo en México: generalidades y situación actual” encontraos que los primeros registros documentados del consumo de fentanilo en México abarcan el período entre 2013 y 2017, cuando ocasionalmente se reportaban casos en centros de tratamiento donde los usuarios mencionaban el consumo de medicamentos legales fuera de un contexto médico. A partir de 2018, el número de casos atendidos en los que el fentanilo, principalmente de origen ilícito, era la sustancia psicoactiva principal ha ido en aumento, alcanzando decenas de casos hasta 2020 y superando las centenas desde 2021.
Según la Comisión Nacional Contra las adicciones, estos casos de consumo de fentanilo se han concentrado principalmente en estados del norte de México, como Baja California, Chihuahua, Sinaloa y Sonora. Diversos estudios han documentado el consumo de fentanilo en esta región. Un estudio etnográfico realizado en 2017 sobre el consumo de heroína en la frontera norte de México reveló que algunos usuarios consumían una sustancia llamada China White, que posiblemente era una mezcla de heroína y fentanilo. Los usuarios desconocían que estaban consumiendo fentanilo.
A partir de entonces, organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la reducción de daños comenzaron a documentar la presencia de fentanilo en las sustancias consumidas, como cristal metanfetamina y heroína. Con el tiempo, los usuarios comenzaron a ser más conscientes de que estaban consumiendo fentanilo. Un estudio realizado por la Red Mexicana de Reducción de Daños (Redumex) encontró que el 93 por ciento de las muestras de China White analizadas contenían fentanilo.
Otro estudio, realizado con 612 personas que se inyectaban drogas en San Diego, California, y Tijuana, Baja California, encontró que las principales drogas consumidas eran heroína (79.1 por ciento) y metanfetamina (75.3 por ciento). Sin embargo, el 31 por ciento de los participantes reportó haber usado fentanilo en los últimos seis meses, y el 18.1 por ciento mencionó haber consumido China White. Cuando se les preguntó sobre el contenido de China White, el 40 por ciento de los participantes creía que contenía fentanilo u otro opioide, mientras que el 33.2 por ciento pensaba que contenía heroína.
En cuanto a las experiencias de sobredosis en los últimos seis meses, el 89 por ciento de los usuarios de heroína, el 89.7 por ciento de los usuarios de metanfetamina, el 63.9 por ciento de los usuarios de fentanilo y el 34 por ciento de quienes consumían China White reportaron haber experimentado una sobredosis. A pesar de una mayor conciencia sobre el consumo de fentanilo, el 77.9 por ciento de los usuarios de China White no podía identificar con certeza si esta sustancia contenía fentanilo u otro opioide sintético.
En otro estudio realizado en Mexicali con 30 mujeres que se inyectaban drogas en una sala de consumo seguro, se encontró fentanilo en el 50 por ciento de las muestras de heroína negra analizadas. A pesar de la información sobre los riesgos asociados con el fentanilo, las mujeres continuaron consumiéndolo debido a la dificultad de encontrar sustancias sin esta droga.
Además, en un estudio en el occidente de México, se analizó el cabello de 300 mujeres embarazadas en Jalisco para detectar el consumo de sustancias psicoactivas. De ellas, 127 presentaron consumo, y en 3 casos (2.4 por ciento) se detectó fentanilo.
En otros contextos, como festivales de música electrónica, organizaciones como el Colectivo Reverde Ser han realizado análisis de sustancias, encontrando fentanilo en dos de cuatro muestras de cocaína analizadas.
Estudios innovadores, como el análisis de metabolitos de drogas en aguas residuales, también han revelado la presencia de fentanilo en México. Se detectaron niveles de fentanilo y norfentanilo en ciudades como Tijuana y San Luis Río Colorado, siendo más altos durante los fines de semana. Sin embargo, estos niveles son significativamente menores en comparación con países como Estados Unidos, donde se han registrado niveles de hasta 169 mg/día por cada 1,000 habitantes, mientras que en México los niveles no superaron 1.0 mg/día por cada 1,000 habitantes.
Impacto en la salud pública
El uso de fentanilo fuera de un entorno médico es preocupante no solo por su alto potencial adictivo, sino también por el elevado riesgo de sobredosis cuando se consume en exceso. Con el fentanilo ilícito, muchas veces se desconoce si la cantidad en una dosis es letal, y lamentablemente, el peligro de sobredosis suele detectarse solo cuando ya ha ocurrido una intoxicación aguda.
De acuerdo con el “Informe de la demanda y oferta de Fentanilo en México: generalidades y situación actual”, según los registros de emergencias atendidas en salas de urgencias y admisión continua del sistema de salud en México, entre 2013 y 2024 se brindó atención a 5,901 personas por emergencias relacionadas con el uso de opioides. Los años con mayor número de casos fueron 2019 (721 casos), 2022 (713 casos), y 2023 (759 casos).
En 2023, las entidades con el mayor número de casos reportados fueron Baja California (218 casos), Ciudad de México (54 casos), Sinaloa (52 casos) y Chihuahua (47 casos), lo que coincide con las regiones donde se registra un mayor consumo de fentanilo.
Dado que el uso de fentanilo es un fenómeno emergente que requiere un monitoreo constante, el Centro Mexicano para la Clasificación de Enfermedades (CEMECE) introdujo en el segundo semestre de 2023 el código U9432 para su uso en todo el sistema de salud. Este código tiene como objetivo llevar un registro preciso de las atenciones médicas relacionadas con la intoxicación por fentanilo. Según los registros disponibles entre junio de 2023 y enero de 2024, se atendieron 22 urgencias por intoxicación por fentanilo en varias regiones del país, incluyendo Baja California (7), Ciudad de México (1), Morelos (1), Jalisco (1), Oaxaca (1), Quintana Roo (2), Sinaloa (6), Sonora (2), y Tamaulipas (1).
En cuanto a las defunciones, las estadísticas se generan a partir de los registros del acta de defunción en el Registro Civil o de las Agencias del Ministerio Público en casos de muertes accidentales o violentas. Entre 2013 y 2022, se registraron 114 defunciones relacionadas con el uso de opioides en México. Estas cifras sugieren un posible aumento desde 2017, con 12 casos en ese año y un pico de 26 casos en 2020. Los estados con más defunciones fueron Baja California (28 casos), Chihuahua (22 casos), y Sonora (38 casos), coincidiendo con las principales zonas de consumo de opioides. Aunque no se puede afirmar que todas estas muertes estén relacionadas con el fentanilo, es posible que algunas, especialmente en los estados fronterizos, involucren esta sustancia debido al uso de “China White” documentado en la región.
Aunque aún faltan datos claros sobre las defunciones específicamente causadas por fentanilo, según la Conadic existen buenas prácticas de monitoreo, como la del Servicio Médico Forense de Baja California (Semefo-BC). Desde 2022, este servicio ha implementado un programa para detectar la presencia de sustancias psicoactivas en todos los cuerpos que llegan a su laboratorio de toxicología forense. De los 1,775 análisis realizados, 50.5 por ciento (896) resultaron positivos a alguna sustancia, y de estos, 39 por ciento (351) dieron positivo a fentanilo. Aunque este análisis es cualitativo y no establece que la causa de muerte sea la intoxicación aguda, Semefo-BC clasificó el 71 por ciento de estos casos como defunciones por insuficiencia respiratoria aguda, un síntoma común en sobredosis de fentanilo.
Oferta y consumo
El Observatorio Mexicano de Salud Mental llegó a la conclusión de que el aumento en el consumo de fentanilo en México se puede explicar, en parte, por la creciente disponibilidad de esta sustancia. Aunque es difícil conocer la verdadera magnitud del mercado ilegal, un buen indicador es la cantidad de fentanilo incautado por las fuerzas de seguridad.
En los últimos años, México ha visto un incremento significativo en los decomisos de fentanilo. Por ejemplo, entre 2015 y 2017, se incautaron 71 kilogramos de fentanilo ilícito, pero en 2018, la cantidad decomisada aumentó a 341 kilogramos. Desde 2019, los decomisos han seguido creciendo de manera constante, superando los miles de kilogramos incautados.
Según el Esfuerzo Nacional en el Combate al Narcotráfico y Actividades de Seguridad Pública, las principales regiones donde se ha decomisado fentanilo incluyen Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Jalisco, San Luis Potosí, Sinaloa, y Sonora. La mayoría de estas entidades se encuentran en la frontera norte del país, con la excepción de Chiapas, que está en la frontera sur.
Tráfico de fentanilo
Diversos factores han contribuido al auge de la producción y tráfico de fentanilo, entre los más importantes se encuentran:
a. La rentabilidad: El fentanilo es extremadamente rentable para los grupos del crimen organizado debido a su alta potencia. Esto permite que con pequeñas cantidades se obtengan grandes ganancias en comparación con otras drogas ilegales.
b. La síntesis es relativamente sencilla: La fabricación de fentanilo y sus variantes puede ser más simple en comparación con otras drogas. Se ha observado que la producción de fentanilo puede realizarse en laboratorios clandestinos improvisados, utilizando diversas rutas de síntesis cuando los precursores escasean en el mercado.
c. Tráfico internacional: El tráfico y producción de fentanilo suele involucrar redes criminales a nivel global. Muchos de los precursores utilizados provienen de Asia y América, y son sintetizados en la región para ser posteriormente enviados a los Estados Unidos.
d. Internet y dark web: La disponibilidad de información y materiales en Internet, incluyendo la dark web, ha facilitado la compra y producción de fentanilo y otros opioides sintéticos. En México, se sospecha que los grupos del crimen organizado utilizan la dark web para negociar la adquisición de precursores, que luego son transportados mediante servicios legítimos de envío aéreo o marítimo.
e. Regulación de precursores químicos: La falta de control sobre los precursores químicos necesarios para la síntesis del fentanilo facilita su producción clandestina. Aunque en México existe una estrategia de regulación y vigilancia de estos precursores, el constante cambio en las rutas de síntesis de fentanilo genera la aparición de nuevos químicos, lo que requiere un esfuerzo continuo para mantener su control.
f. Desafíos en la detección: La detección y control del fentanilo presenta grandes retos debido a su alta potencia y la facilidad con la que puede pasar desapercibido al ser transportado en pequeñas cantidades. Las transacciones realizadas a través de redes sociales disminuyen la posibilidad de detección, y el pequeño tamaño de los paquetes traficados representa un desafío significativo para la vigilancia en servicios postales y de mensajería.
La disponibilidad de sustancias como el fentanilo representa un desafío crucial para la seguridad y la salud pública en México. Sin embargo, es esencial reconocer que varios factores socioeconómicos y estructurales también influyen en la incidencia, prevalencia y patrones de consumo de estas sustancias. Entre los más importantes se encuentran:
a. Desigualdades socioeconómicas: México enfrenta grandes disparidades socioeconómicas, especialmente en ciertos sectores de la población, lo que puede contribuir al uso de sustancias psicoactivas. Esto es evidente en la frontera norte, donde muchas personas consumidoras enfrentan situaciones difíciles, como la falta de vivienda, empleo y acceso a servicios médicos y sociales. Esta precariedad a menudo refuerza el uso de sustancias, ya que incrementa la desesperanza y limita las oportunidades para la rehabilitación, que abarca mucho más que simplemente dejar de consumir.
b. Desempleo y precariedad laboral: La falta de oportunidades y la inestabilidad en el empleo pueden aumentar la vulnerabilidad al consumo de drogas. En las ciudades donde se consume fentanilo, es común que las personas consumidoras se dediquen a trabajos informales, como lavar parabrisas, abrir puertas en tiendas, pedir dinero en las calles o reciclar cartón y metal, actividades que apenas cubren sus necesidades básicas y el costo de las sustancias.
c. Acceso limitado a servicios de salud: Otro factor crítico entre los consumidores de fentanilo es la falta de documentos oficiales, lo que les impide acceder a la seguridad social pública. Como resultado, no tienen acceso a servicios de prevención, tratamiento o atención para abordar los problemas de salud relacionados con su consumo.
d. Falta de información: La carencia de información y de programas locales que promuevan la reducción de riesgos y daños asociados con el uso de fentanilo y otros opioides puede perpetuar el consumo, especialmente en comunidades con poca conciencia sobre los peligros de estas sustancias.
e. Estigma y falta de apoyo social: El estigma relacionado con el consumo de drogas juega un papel significativo en la perpetuación del uso, ya que dificulta que las personas busquen ayuda y apoyo. En ciudades donde se consume fentanilo, los usuarios a menudo enfrentan acoso por parte de las autoridades solo por llevar utensilios de consumo, como pipas o jeringas. Además, la comunidad tiende a estigmatizar y excluir a estas personas, forzándolas a vivir en áreas marginadas, como el caso de Tijuana, donde muchos consumidores han sido desplazados a zonas como el río Tijuana debido a la segregación ejercida por la policía y los residentes.
Los factores que impulsan el tráfico y el consumo de fentanilo necesitan una intervención que se realice de manera complementaria a las acciones de seguridad y salud pública.
Acciones en conjunto para su erradicación
El problema del tráfico y consumo de fentanilo no es exclusivo de un solo país. En América del Norte, México, Canadá y Estados Unidos han unido esfuerzos para combatir este problema y han establecido mecanismos de cooperación internacional desde hace varios años.
En 2021, Estados Unidos y México firmaron el Entendimiento Bicentenario sobre Seguridad, Salud Pública y Comunidades Seguras, un acuerdo bilateral que enfoca la colaboración en seguridad y salud, con especial atención a la violencia y los efectos del consumo de drogas.
Este acuerdo se implementa a través de un plan de acción con varios subgrupos de trabajo, que incluyen:
• Subgrupo para proteger a las personas.
• Subgrupo para prevenir crímenes transfronterizos.
• Subgrupo para combatir redes criminales.
• Subgrupo informativo de fuerzas armadas.
• Comité binacional de cooperación.
Estos subgrupos se centran en combatir el tráfico de drogas sintéticas y en colaborar desde una perspectiva de salud pública. Además, desde 2016, México, Canadá y Estados Unidos participan en el Diálogo de América del Norte sobre Política de Drogas (NADD), un foro para analizar y cooperar en temas relacionados con la producción, tráfico y consumo de drogas en la región.
Recientemente, los intercambios entre los tres países se han enfocado en las amenazas de las drogas sintéticas. En 2023, se creó un Comité Trilateral de alto nivel sobre fentanilo para coordinar las acciones prioritarias y enfrentar la amenaza del fentanilo ilícito en América del Norte.
Conclusiones
La producción y tráfico de fentanilo ha tenido un impacto profundo en los mercados de drogas, obligando a las autoridades a responder con rapidez y eficacia.
El fentanilo atrae a los traficantes de drogas debido a su fácil producción y bajo costo, lo que permite grandes beneficios económicos. Para los consumidores, el fentanilo es atractivo por su bajo precio y la potencia de sus efectos psicoactivos.
Los usuarios de fentanilo, que inicialmente no sabían que estaban consumiéndolo, ahora son más conscientes de su presencia en productos como heroína y metanfetamina. Aunque no siempre buscan fentanilo específicamente, lo consumen cuando no tienen otras opciones de opioides disponibles.
El aumento en el número de usuarios de fentanilo es notable a nivel local, aunque no en todo el país. La principal preocupación es su alta peligrosidad, especialmente debido a las señales de posibles muertes relacionadas con su consumo.
La presente iniciativa tiene como objetivo hacer un llamado a la inmediata implementación de acciones de reducción de daños a nivel nacional, municipal y estatal, en los lugares donde hay mayor proliferación de casos de consumo. Asimismo, a modificar la penalidad relacionada con esta sustancia para tener la seguridad de que el consumo ilícito de este fármaco sea erradicado de las calles.
Para ilustrar los cambios propuestos, se presenta el cuadro comparativo siguiente:
Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a la consideración del Pleno de esta soberanía, el proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 194 del Código Penal Federal
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 194 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
I. a IV. (...)
(...)
Cuando se trate del estupefaciente denominado fentanil (1-fenetil-4-n-propionilanilinopiperidina), la pena será de cincuenta a sesenta años de prisión y de cien hasta quinientos días multa;
Transitorio
Único. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas:
González Lozano, R. U., Morales Zárate, J. I., & Rebollar López, E. J. (2024). Revisión documental de fentanilo. Revista Mexicana De Ciencias Penales, 7(22), 29—48.
https://doi.org/10.57042/rmcp.v7i22.657 (Original work published 9 de febrero de 2024). Consultado en:
https://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/02/article/vie w/657
Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones (2024). Informe de la demanda y oferta de fentanilo en México: generalidades y situación actual. Consultado en:
https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/informe-de-la-deman da-y-oferta-de-fentanilo-en-mexico-generalidades-y-situacion-actual
UNODC, Informe mundial sobre las drogas 2023 (publicación de las Naciones Unidas, 2023). Consultado en:
https://www.unodc.org/res/WDR-2023/WDR23_ExSum_Spanish.pdf
Calderón-Villarreal, A., Terry, B., Friedman, J., González-Olachea, S. A., Chávez, A., Díaz López, M., Pacheco Bufanda, L., Martínez, C., Medina Ponce, S. E., Cázares-Adame, R., Rochin Bochm, P. F., Kayser, G., Strathdee, S. A., Muñoz Meléndez, G., Holmes, S. M., Bojórquez, I., Los Huertos, M., & Bourgois, P. (2022). Deported, homeless, and into the canal: Environmental structural violence in the binational Tijuana River. Social science & medicine (1982), 305, 115044.
https://doi.org/10.1016/j.socscimed.2022.115044
Dirección General de Información en Salud (2022). Defunciones (Mortalidad) Cubos dinámicos. Consultado en
http://dgis.salud.gob.mx/contenidos/basesdedatos/bdc_defuncione s_gobmx.html
Gobierno de México (2023). 096. Fentanilo, sustancia con alto potencial adictivo; en baja cantidad puede ocasionar la muerte. Secretaría de salud. Consultado en
https://www.gob.mx/salud/prensa/096-fentanilo-sustancia-con-alt o-potencialadictivo-en-baja-cantidad-puede-ocasionar-la-muerte
Ley General de Salud. Consultado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
Código Penal Federal. Consultado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de septiembre de 2025.– Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de abandono infantil neonatal, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo al artículo 343 del Código Penal Federal; se reforma la fracción VIII del artículo 103; se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del artículo 108; se reforman las fracciones IV y XXVI del artículo 116; se adiciona una fracción XI y se recorren las subsecuentes del artículo 117; se adiciona una fracción XIV y se recorren las subsecuentes del artículo 118, todos ellos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de abandono infantil neonatal, para quedar como sigue:
Exposición de Motivos
El nacimiento de un ser humano constituye el inicio de una etapa fundamental para su desarrollo integral en los ámbitos físico, emocional, cognitivo y social.
Durante este periodo, se establece un vínculo afectivo entre el neonato y sus progenitores, por lo que es indispensable garantizar no solo su supervivencia, sino también se deben fijar las bases de su desarrollo a largo plazo.
El fortalecimiento de dicho vínculo y de la familia debe ser fomentado por el Estado como una responsabilidad compartida con la sociedad, conforme al principio del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No obstante, en nuestro país se ha observado una creciente incidencia de abandono infantil, el cual representa no solo una vulneración grave de los derechos fundamentales de la infancia, sino también un reflejo de problemáticas estructurales como la pobreza, la violencia intrafamiliar, la falta de educación sexual y reproductiva, el embarazo adolescente, la migración forzada y la carencia de redes de apoyo institucional y comunitario.
Este fenómeno enciende las alertas, ya que los casos tuvieron un alza exponencial en los últimos 10 años, siendo el Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí y Jalisco, las entidades que reportan cifras abrumadoras.
Durante el año 2023, se registraron en el país un total de 1,239 casos atendidos en hospitales de México por abandono infantil, conforme al análisis derivado del Registro de Lesiones 2019—2021, lo que representa un incremento del 592.2 por ciento en comparación con los 179 niñas, niños y adolescentes atendidas por el mismo motivo en 2010.
Según la Red de los derechos de las niñas y niños (REDIM), el Estado de México es la entidad del país donde se detectaron más casos de abandono y negligencia a menores de edad, la cual la posicionó durante 2021 en el primer puesto, con el 28.01 por ciento de los casos y donde precisamente se registró un caso que esta semana conmocionó al país.
De acuerdo con las estadísticas, las otras entidades de la República Mexicana con mayor índice de casos de abandono infantil son Hidalgo con el 19.0 por ciento de casos; Jalisco y San Luis Potosí con el 6.1 por ciento, respectivamente, mientras los rasgos de edad en las víctimas van desde el primer año de vida hasta los 17 años.
Este fenómeno afecta particularmente a los neonatos y a menores de edad en situación de vulnerabilidad, exponiéndolos desde sus primeros días de vida a contextos de riesgo físico, emocional y social.
De acuerdo con datos oficiales y de la sociedad civil organizada, el número de casos de abandono infantil en menores, desde su nacimiento y hasta los 5 años, ha presentado un incremento sustancial en los últimos años, lo cual representa una grave problemática social. Entre 2010 y 2016, se registró un promedio anual de 71 casos de abandono en menores de entre 1 y 5 años; sin embargo, entre 2017 y 2023 dicha cifra se incrementó a un promedio de 120 casos anuales, lo cual representa un aumento del 70 por ciento.
Estas cifras no solo revelan un incremento cuantitativo, sino que también se ha consolidado un problema estructural que requiere una respuesta normativa, institucional y presupuestal decidida.
El abandono de neonatos y menores de edad no solo implica una separación física de sus figuras parentales, sino que además constituye una forma de violencia estructural que produce secuelas irreversibles en el desarrollo y bienestar de la niñez, afectando su capacidad de integración social y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.
Casos como el de un bebé abandonado en plena calle de Tultitlán, Estado de México, dejado a su suerte por una joven pareja que poco después se entregó a las autoridades, es una escena que indigna y alarma.
O como el abandono el pasado 23 de agosto de un bebé, del sexo masculino, en la estación de Tacubaya, quien fue reportado como estable y continúa recibiendo atención médica por parte de personal de IMSS Bienestar.
Y así como este, existen casos como el del bebe abandonado en los baños de la estación del metro UAM y que desgraciadamente después de estar internado falleció.
La interrupción del vínculo afectivo entre el neonato y sus cuidadores primarios, derivada del abandono, ya sea físico, emocional o institucional, constituye una violación directa al derecho a la protección, al cuidado parental y a vivir en un entorno seguro, previstos en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y en leyes nacionales como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Diversas investigaciones y organismos especializados han documentado los efectos adversos del abandono en el desarrollo neurológico y emocional de los menores, los cuales se manifiestan en trastornos de apego, dificultades de autorregulación emocional, alteraciones conductuales y rezagos académicos, perpetuando con ello ciclos de exclusión social.
Las medidas actualmente implementadas, como casas hogar, albergues o sistemas de acogida, si bien cumplen una función asistencial relevante, resultan eminentemente reactivas, fragmentadas e insuficientes para atender la magnitud y complejidad del problema.
Los casos de abandono de bebés responden a múltiples causas, entre ellas, las condiciones de pobreza y precariedad que afectan a muchas familias, la ausencia de padres responsables, dejando la carga del cuidado principalmente a las madres, así como a los embarazos adolescentes cuando no hay comunicación, ni información sobre el ejercicio de la sexualidad responsable.
Por ejemplo según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2023, respecto a los datos sobre la salud sexual de adolescentes de 10 a 19 años, se encontró que el 85.1 por ciento reportó haber escuchado hablar de algún método anticonceptivo, pero sólo el 52.4 por ciento identifica que el condón masculino es útil para evitar un embarazo o una infección de transmisión sexual; el 19.4 por ciento de los adolescentes de 12 a 19 años han iniciado vida sexual, solo que el 10.9 por ciento reportó no haber usado algún método anticonceptivo en su primera relación sexual y el 8.4 por ciento no utilizó algún método anticonceptivo en su última relación sexual; pero hay un dato devastador, el 29.7 por ciento de las mujeres adolescentes de 12 a 19 años, reportó haber estado alguna vez embarazada.
Como se observa, la mayoría de los adolescentes han experimentado tener una relación sexual, las cuales pueden ocasionar embarazos no deseados, conduciéndolos a la realización de abortos, u optar por abandonar a esos bebes.
No obstante, es un fenómeno que afecta no solo a los neonatos, sino también a niñas y niños de cualquier edad, por lo que la exposición que les ocasionó el abandono de sus padres los vuelve aún más vulnerables ante los riesgos del desamparo.
En por eso que la presente iniciativa pretende generar las políticas públicas eficaces y preventivas orientadas a la contención, atención oportuna del abandono infantil, la creación de redes de apoyo para padres adolescentes, la mejora en los accesos a servicios de salud, difusión de la educación sexual desde edades tempranas, así como la tipificación como delito de esas conductas, además de imponer penas duras por el abandono de niñas y niños, independientemente de su edad, con el fin de evitar que este fenómeno siga creciendo.
Legislar con seriedad y conciencia, nos llevara a saldar una deuda histórica del Estado mexicano en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos de la infancia.
Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta honorable asamblea, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo al artículo 343 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 343. Los ascendientes, tutores o personas que tengan la patria potestad o custodia de una niña o un niño, que independientemente de su edad, sea entregado en una casa de expósitos, lo abandonen físicamente en vía pública, en algún plantel de cuidados y desarrollo infantil, de educación básica, o en algún lugar de carácter particular, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito, además de que les será impuesta una pena de prisión de tres a ocho años.
En el caso descrito por el tercer párrafo del artículo 22 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, los ascendientes, tutores o personas que tengan la patria potestad o custodia de una niña o un niño, quedaran eximidos de las sanciones previstas en el párrafo que antecede.
Segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 103; se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del artículo 108; reforman las fracciones IV y XXVI del artículo 116; se adiciona una fracción XI y se recorren las subsecuentes del artículo 117 y se adiciona una fracción XIV y se recorren las subsecuentes del artículo 118, todos ellos de la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 103. ...
I a VII. ...
VIII. Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica, o actos que produzcan su exposición o que menoscaben su desarrollo integral. El ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción;
IX a XI. ...
...
...
Artículo 108. ...
I a IV. ...
V. Alojar y agrupar a niñas, niños y adolescentes de acuerdo a su edad y sexo en las áreas de dormitorios, sin que por ningún motivo éstos puedan ser compartidos por adultos, salvo que necesiten ser asistidos por algún adulto.
Tener los espacios adecuados y el mobiliario necesario para recibir y atender a aquellas niñas y niños que hayan sido abandonados y quedado expuestos por parte de quienes ejerzan la patria potestad o custodia;
VI a VIII. ...
...
Artículo 116. ...
I. a III. ...
IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, abandono o exposición por parte de quienes ejerzan la patria potestad o custodia, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;
V. a XXV. ...
XXVI. Impulsar acciones para fomentar la crianza positiva dirigidas a quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda, custodia o cualquier persona que incida en el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su abandono o exposición por parte de quienes ejerzan la patria potestad o custodia.
Artículo 117. ...
I a X. ...
XI. Promover políticas públicas encaminadas a brindar orientación sexual y reproductiva entre adolescentes para prevenir embarazos, así como para fomentar la unión familiar;
XII. ...
Artículo 118. ...
I a XIII. ...
XIV. Promover políticas públicas encaminadas a brindar orientación sexual y reproductiva entre adolescentes para prevenir embarazos, así como para fomentar la unión familiar;
XV. ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y será aplicable a los hechos ocurridos con anterioridad a dicha fecha.
Notas
1 Consultado el 22 de septiembre de 2025 en
http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/basesdedatos/da_lesione s_gobmx.html
2 Consultado el 22 de septiembre de 2025 en “Abandono y negligencia contra la infancia y adolescencia en México (2010-2023)” - Blog de datos e incidencia política de REDIM
3 Consultado el 22 de septiembre de 2025 en
https://www.elsevier.es/es-revista-enfermeria-intensiva-142-res umen-asociacion-entre-el-vinculo-madre-hijo-S1130239921001061
4 Consultado el 22 de septiembre de 2025 en 241105_Ensanut_23.pdf
5 Consultado el 22 de septiembre de 2025 en
https://www.padresehijos.com.mx/familia/400.html
Palacio Legislativo, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que adiciona un artículo 56 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 56 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México el consumo de servicios por internet en los últimos años ha ido en aumento, hoy en día se ha vuelto algo cotidiano el consumo de plataformas de streaming y cada vez más surgen estas plataformas como situación de la demanda de las personas. En 2024, 38.1 por ciento de los hogares en el ámbito urbano contó con servicio de streaming, lo que representa un incremento de 2.4 puntos porcentuales con respecto al año anterior.
Es un sector importante de la población mexicana que contrata estos servicios digitales, que implican un gasto significativo en la economía familiar. No obstante, subsiste la problemática de que, en múltiples ocasiones, dichos servicios no son utilizados por el consumidor, lo que genera un desequilibrio entre el pago realizado y el beneficio efectivamente recibido.
Esta situación no solo afecta la economía personal del consumidor, sino que supone un enriquecimiento injusto e indebido por parte de las empresas proveedoras, que obtienen ingresos por un servicio no consumido. Algunas compañías han reconocido este problema; por ejemplo, Netflix anunció que cancelaría las cuentas inactivas para evitar cobrar a la gente por algo que no usa: “la última cosa que queremos es que la gente pague por algo que no está usando”. Sin embargo, tales gestos dependen de la voluntad de la empresa y no constituyen aún una obligación legal en la mayoría de las jurisdicciones.
Otro aspecto clave para analizar el impacto de los servicios digitales es el tiempo que los usuarios dedican a ellos. En México, el tiempo promedio diario de uso de internet por persona ha aumentado de forma importante. En 2017, un usuario mexicano dedicaba en promedio unas 3.2 horas diarias; para 2021, el uso promedio subió a 4.8 horas diarias.
Este incremento de 1.6 horas en cuatro años refleja cómo internet se ha incorporado más en las rutinas cotidianas (para trabajar, estudiar, entretenimiento y comunicación). Durante los confinamientos de 2020, el uso promedio llegó a 4.7 horas diarias, y en 2021 marcó un máximo de 4.8 horas. En 2022, con la “nueva normalidad”, el promedio se ajustó ligeramente a 4.5 horas diarias por usuario, nivel que sigue siendo superior al de cualquier año prepandemia. Es decir, el mexicano típico pasa casi cuatro horas y media al día utilizando servicios digitales (ya sea en computadora o dispositivos móviles), evidenciando la fuerte dependencia e integración de internet en las actividades diarias.
Una manera clara de medir este crecimiento es a través de su participación en el Producto Interno Bruto (PIB). Según cifras preliminares del INEGI, el comercio electrónico de bienes y servicios (como proxy de la economía digital) alcanzó en 2022 un valor equivalente al 5.9 por ciento del PIB nacional, creciendo significativamente en los últimos años.
En términos absolutos, este crecimiento se traduce en miles de millones de pesos. Dado el tamaño de la economía mexicana, consolidando a México como uno de los mercados digitales más dinámicos de América Latina. Diversos segmentos contribuyen a esta expansión, incluyendo servicios de entretenimiento digital (p. ej. suscripciones a video y música en streaming), servicios en la nube empresarial, comercio electrónico minorista, servicios financieros digitales (fintech) y otros.
Actualmente, si un usuario voluntariamente no utiliza un servicio digital por el que pagó, sus derechos de reembolso son muy limitados. A diferencia de cuando hay un fallo del servicio (donde podría haber compensaciones), en la falta de uso voluntaria el proveedor normalmente no está obligado a devolver el dinero, argumentando que el acceso al servicio estuvo disponible. El consumidor, por tanto, queda atado al contrato, aunque no haya obtenido beneficio alguno.
No obstante, existen mecanismos de protección al consumidor en algunos entornos legales que sientan precedentes importantes. Uno de ellos es el derecho al desistimiento en compras a distancia, en el cual permiten al usuario cancelar el contrato de cierto plazo determinado, sin necesidad de dar motivos específicos y sin ninguna penalización. Es el caso de la Unión Europea el consumidor tiene 14 días para dejar sin efecto un contrato celebrado por internet, simplemente por cambiar de opinión. Este derecho de desistimiento otorga al usuario un período de gracia en el cual, si decide no usar el servicio o producto adquirido, puede pedir la devolución de su dinero. De igual forma, en países como Colombia se reconoce el retracto en ventas a distancia: el plazo máximo para ejercerlo es de 5 días hábiles desde la celebración del contrato (en servicios) o la entrega del bien, y el proveedor debe reintegrar todo el dinero pagado, sin descuento.
Cabe resaltar que este derecho de desistimiento tiene ciertas condiciones para evitar abusos. Tanto en la normativa europea y la colombiana menciona la excepción en casos de que el servicio ya hizo uso efectivo del servicio. Pero si este no se ha utilizado aún conserva dicho derecho, dentro del plazo estipulado.
Fuera del período corto de desistimiento, en la situación actual el consumidor que no usa un servicio digital suele quedar sujeto a las políticas del proveedor. Muchas empresas no ofrecen reembolsos prorrateados por tiempo no usado y se limitan a cancelar la renovación futura. Así, si un usuario paga un mes o un año por adelantado y decide no usar nada de ese servicio, generalmente no recibe compensación por la porción no utilizada. Esto evidencia un vacío en la protección de los “no usuarios”, que esta iniciativa busca subsanar.
A través de la directiva 2011/83/UE y normas posteriores el artículo 13 menciona “El comerciante reembolsará todo pago recibido del consumidor, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor de conformidad con el artículo 11.” Y en su caso la legislación colombiana como antes se mencionó en su estatuto del consumidor “Ley 1480 de 2011”.
Esta iniciativa busca justificar e incorporar en la legislación nacional las medidas necesarias centradas en los servicios digitales, para que se garantice un rembolso justo por un uso no voluntario. Esto quiere decir que, si un usuario al contratar el servicio decide no utilizarlo en lo absoluto dentro de cierto plazo o periodo, tenga el derecho de que se le reintegre su dinero, (o la parte proporcional consumida), sin presentar trabas ni penalizaciones. El derecho comparado nos muestra que esto es viable y benéfico: en Europa ha fortalecido la confianza en el comercio electrónico al saber el consumidor que no quedará “atrapado” en un pago inútil. Por estas razones, se estima necesaria y oportuna la presente iniciativa, en beneficio de millones de consumidores que podrán contratar servicios digitales con la tranquilidad de que su dinero está protegido si deciden finalmente no hacer uso de éstos.
En atención a lo anteriormente expuesto es que propongo la adición de un artículo 56 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y para una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley Federal de Protección al Consumidor
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 56 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se adiciona el artículo 56 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 56 Bis. En caso de los servicios digitales por suscripción, acceso continuo, pago periódico, el contrato se perfeccionará a los catorce días naturales, el consumidor podrá ejercer su derecho de revocación sin responsabilidad alguna. Si el consumidor no hubiese hecho uso del servicio, procederá el reembolso íntegro del monto pagado; en caso de haber hecho uso parcial del servicio, procederá el reembolso proporcional correspondiente al tiempo no utilizado. El proveedor, en todo caso, deberá informar de manera clara, previa y accesible al consumidor sobre este derecho y el procedimiento para ejercerlo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor contará con un plazo de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir y difundir lineamientos que faciliten el ejercicio del derecho de revocación y reembolso proporcional en servicios digitales contratados por suscripción, acceso continuo o pago periódico.
Tercero. Los proveedores de servicios digitales dispondrán de un plazo de 120 días naturales, contados a partir de la publicación de los lineamientos de la Procuraduría Federal del Consumidor, para adecuar sus términos y condiciones, sistemas de facturación y avisos a consumidores conforme a lo dispuesto en este decreto.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2025, 6 de mayo). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024. Boletín de resultados reino—reportaje (ENDUTIH_24_RR) [PDF]. Inegi.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /endutih/ENDUTIH_24_RR.pdf.
2 de Castañeda, A. (22 de mayo de 2020). Netflix comenzará a cancelar suscripciones de usuarios inactivos. Zona Movilidad.
https://www.zonamovilidad.es/netflix-cancelara-suscripciones-us uarios-inactivos.
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022, 4 de julio). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2021 [Comunicado de prensa núm. 350/22; PDF]. Inegi.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022 /OtrTemEcon/ENDUTIH_21.pdf.
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023, 19 de junio). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2022 [Comunicado de prensa núm. 367/23; PDF]. Inegi.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023 /ENDUTIH/ENDUTIH_22.pdf.
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2024, 12 de febrero). Valor agregado bruto del comercio electrónico (VABCOEL) 2022 [Comunicado de prensa núm. 121/24; PDF]. INEGI.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /vabcoel/vabcoel2022.pdf.
6 Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. (s.f.). Los derechos de la persona consumidora en el mundo digital. Sus derechos avanzan. DSCA.
https://www.dsca.gob.es/es/consumo/informacion-persona-consumid ora/material-divulgacion/dia-mundial-derechos-personas-consumidoras/derechos-pe rsona-consumidora-mundo-digital.
7 Superintendencia de Industria y Comercio. (6 de octubre de 2021). ¿Se arrepintió de una compra y no sabe qué hacer? Sede Electrónica SIC.
https://sedeelectronica.sic.gov.co/noticias/se-arrepintio-de-un a-compra-y-no-sabe-que-hacer.
8 Unión Europea. (2011, 25 de octubre). Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores [Directiva]. EUR Lex.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX: 32011L0083.
9 Congreso de la República de Colombia. (2011, 12 de octubre). Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) [Ley]. Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php ?i=44306 MarViva+12Función Pública+12revistainfoscare.com+12.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de septiembre de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA
«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III, V, VII y IX del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Según la Mayo Clinic, el trastorno del espectro autista (TEA) es una condición relacionada con el desarrollo del cerebro que afecta la manera en la que una persona percibe y socializa con otras personas, lo que causa problemas en la interacción social y la comunicación. El trastorno también comprende patrones de conducta restringidos y repetitivo.
Además, el trastorno del espectro autista comprende afecciones que anteriormente se consideraban independientes, como el autismo, el síndrome de Asperger, el trastorno desintegrativo infantil y una forma no especificada de trastorno generalizado del desarrollo.
Hay que mencionar que cada persona con trastorno del espectro autista (TEA) tiene síntomas y necesidades únicas, es por ello que se denomina “espectro”, ya que los tratamientos varían significativamente en cada caso y por eso es tan importante un diagnóstico a tiempo y certero-.
Dicho trastorno es una condición que se estima afecta a 1 de cada 100 menores de edad, sin embargo, esta cifra es solo una proyección media, pues los casos observados varían considerablemente debido a que no existe un estudio y monitoreo obligatorio que permita detectar esta condición.
Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que 1 de cada 160 niños presenta esta condición en el mundo, sin embargo, en Estados Unidos de América, existe un estudio del Centers for Disease Control and Prevention (CDC) de 2023, que identificó que 1 de cada 36 niños tiene autismo.
En nuestro país, un estudio de 2016 realizado por Autism Speaks y la Clínica Mexicana de Autismo (CLIMA) identificó que 1 de cada 115 niños tiene autismo, presentándose mayormente en niños que en niñas e identificando que, por cada 5 casos de autismo, 4 de ellos son hombres y 1 es mujer.
La variación de los numero se debe principalmente a que en muchos casos se diagnostica demasiado tarde, sobre todo en países de ingresos bajos y medianos, donde su prevalencia es desconocida por la falta de exámenes.
El TEA es una condición que afecta el desarrollo del paciente y es causada, de acuerdo con evidencias científicas, a múltiples factores, entre ellos los genéticos y ambientales, los cuales hacen más probable que los menores de edad puedan sufrir autismo.
La condición del espectro autista genera que las personas que lo padecen, con frecuencia tengan problemas con la comunicación y la interacción social, o bien, que tengan conductas o intereses restrictivos o repetitivos, o bien, también podrían tener maneras distintas de aprender, moverse o prestar atención, lo que puede dificultarles su desarrollo.
Algunos ejemplos en la problemática relativa a la comunicación social y de la interacción social relacionadas con los TEA son:
• Evitar mirar a los ojos a otra persona o no mantener el contacto visual;
• No responder cuando lo llaman por su nombre, hacia los 9 meses de edad;
• No mostrar expresiones faciales como de felicidad, tristeza, enojo y sorpresa, hacia los 9 meses de edad;
• No participar en juegos interactivos simples como dar palmaditas con las manos (pat-a-cake), hacia los 12 meses de edad;
• Usar pocos o ningún gesto, hacia los 12 meses de edad (por ejemplo, no decir adiós con la mano);
• No compartir intereses con otras personas, hacia los 15 meses de edad (por ejemplo, no mostrar un objeto que le guste);
• No apuntar a algo interesante para mostrarlo, hacia los 18 meses de edad;
• No notar cuando otras personas están lastimadas o molestas, hacia los 24 meses de edad;
• No notar a otros niños ni jugar con ellos, hacia los 36 meses de edad;
• No jugar a ser otra cosa, como un maestro o superhéroe, hacia los 48 meses de edad;
• No cantar, bailar ni actuar para usted, hacia los 60 meses de edad.
Estas son algunas características que al paso del tiempo los menores de edad van desarrollando, y que nos ponen en alerta para realizar de manera prioritaria los estudios necesarios que determinen a tiempo la conducta.
Ante el más mínimo síntoma, los padres deben solicitar la atención médica oportuna con el fin de detectar la condición e iniciar tratamiento a temprana edad, lo que podría generar mayores posibilidades para que sea una persona independiente, productiva y funcional.
Si bien es cierto que las personas que padecen el TEA, tienen una condición especial que les dificulta entablar relaciones de amistad y de afecto, además de presentar patrones atípicos de comportamiento, también es una realidad que ellos desarrollan intereses especiales e intensos sobre diversos temas que los hacen altamente competitivos y confiables en ellos.
Algunos de los intereses especiales más comunes de los niños inmersos en ese espectro son:
• Los trenes (esta parece ser un gusto muy especial, en donde muchos padres de niños con autismo reflexionan sobre la intensidad de la atención de sus hijos cuando se trata de trenes);
• Mapas;
• Historia;
• Matemáticas, especialmente las tablas;
• Astronomía.
Y es ahí donde los padres y los maestros deben enfocarse para potencializar estos intereses, es por eso por lo que es necesario que este tipo de niñas y niños deban tener un acompañamiento en su educación que permita desarrollar sus capacidades y habilidades para integrarlos a la sociedad.
La Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, estipula en su artículo 10 lo siguiente:
IX. Recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente;
X. Contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular;
Pero además de garantizar el derecho a una educación especial y acompañada, la misma ley establece a los sujetos obligados de garantizar el cuidado de los derechos fundamentales de las personas con esta condición.
Artículo 11. Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos descritos en el artículo anterior, los siguientes:
I. Las instituciones públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal, para atender y garantizar los derechos descritos en el artículo anterior en favor de las personas con la condición del espectro autista, en el ejercicio de sus respectivas competencias;
II. Las instituciones privadas con servicios especializados en la atención de la condición del espectro autista, derivado de la subrogación contratada;
III. Los padres o tutores para otorgar los alimentos y representar los intereses y los derechos de las personas con la condición del espectro autista;
IV. Los profesionales de la medicina, educación y demás profesionistas que resulten necesarios para alcanzar la habilitación debida de las personas con la condición del espectro autista, y
V. Todos aquéllos que determine la presente Ley o cualquier otro ordenamiento jurídico que resulte aplicable.
El negar, prohibir o condicionar cualquiera de los servicios, será sancionado en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables en los órdenes federal y local.
Como podemos observar, en las leyes se protege a las niñas, niños y adolescentes con TEA, solo que en la práctica la situación es diferente en diversos aspectos, como lo es cuando los padres de familia tratan de conseguir un diagnóstico para sus hijas o hijos por parte de las instituciones de salud pública, o tratar de que reciban una educación adecuada.
En el primer caso obtener un diagnóstico acertado es vital para empezar un tratamiento adecuado, sin embargo, los diagnósticos pueden ser equivocados por la presencia de otros trastornos, ya que estos pueden superponerse, eclipsarse o imitarse entre sí, según el reportaje por despertarmagia, estos son algunos de los padecimientos que comparten similitudes con el TEA y con los que comúnmente se confunde:
–TDAH. El TEA comparte varios síntomas con el TDAH, incluidas las dificultades con la impulsividad, el funcionamiento ejecutivo y la hiperactividad.
–Trastorno de personalidad por evitación, trastorno de ansiedad social, timidez. Muchas personas autistas tienen dificultades con la interacción social. También pueden preferir la soledad, haciéndolos parecer retraídos o tímidos.
–TOC. ASD a menudo implica comportamientos repetitivos o rituales, que pueden parecerse al TOC. Estos trastornos también ocurren con frecuencia. Un estudio de 2020 encontró que el 9 por ciento de los participantes autistas tenían TOC, y en un estudio de 2018, el 27,8 por ciento de las personas con TOC tenían TEA no diagnosticado.
–Trastornos del espectro de la esquizofrenia. Los problemas sensoriales en las personas autistas pueden diagnosticarse erróneamente como alucinaciones en la esquizofrenia. También puede ser difícil diferenciar entre los síntomas negativos de la esquizofrenia y los síntomas del TEA.
–Trastornos de la alimentación. Las personas autistas a menudo tienen sensibilidades y comportamientos alimentarios rituales, que pueden parecer un trastorno de ese tipo.
–Desorden de personalidad. Esto puede deberse a dificultades para manejar las emociones o relacionarse con otras personas.
–Trastornos del estado de ánimo. Muchas personas autistas experimentan episodios de humor, como ira o depresión, que pueden parecerse al trastorno bipolar.
–Trastorno de ansiedad generalizada (TAG). Las personas autistas comúnmente experimentan tensión y ansiedad. La investigación de 2017 muestra que entre el 11 por ciento y el 84 por ciento de las personas autistas experimentan ansiedad.
–Problemas de aprendizaje basados en el lenguaje. Las personas autistas suelen tener dificultades con las expresiones verbales y no verbales.
–Discapacidad intelectual. La discapacidad intelectual comparte síntomas con los TEA en las diferencias de comunicación social y conductas repetitivas.
En ese sentido se advierte también que actualmente las instituciones de salud pública carecen de un modelo de atención, ya que no existe un procedimiento al que se deban sujetar los médicos responsables para la realización de estudios pormenorizados, y por ende, existe imposibilidad de emitir un diagnóstico acertado en el que se establezca el grado de afectación del paciente, así como el tratamiento que sea aplicable, por lo que bajo esas circunstancias estamos frente a una atención desarticulada que propicia que esos menores no reciban un tratamiento adecuado que los conduzca a un estado de salud y a un desarrollo óptimo, así como a una calidad de vida digna.
Al no emitir un diagnóstico acertado es que se vulnera el derecho a la salud de esos menores, ya que, al no contar con un tratamiento adecuado, su estado de salud y su integridad pueden verse comprometidas, lo que en sí mismo, ya es una circunstancia grave.
En ese mismo sentido, también es necesario que se realicen estudios de gabinete, los cuales no son realizados por las instituciones públicas y pueden llegar a costar alrededor de 7 mil pesos, la realización de la exploración por tac para confirmar la existencia de daños neurológicos, cuyo costo puede sobrepasar los 8 mil pesos, además de hacer cuando menos 5 sesiones en terapia psicológica, lo que permitirá medir el desarrollo de habilidades con base en la edad del paciente y que en la mayoría de los casos se tiene que realizar en instituciones privadas.
Esto ocasiona que muchas madres y padres no alcancen a tener un diagnóstico certero que permita obtener oportunamente la detección del padecimiento por los altos costos que tendrían que erogar, mismo que no son cubiertos por las instituciones públicas.
En el segundo caso, en muchos planteles de educación pública, es común que las y los niños bajo esa condición sean rechazados bajo el argumento de que no cuentan con el personal suficiente, que no están capacitados, que sus instalaciones son insuficientes, o que generan conflictos y retrasan el avance de los demás alumnos, por lo que se sugiere que deberían ser inscritos en una escuela especial, a pesar de que es obligación de todas las instituciones públicas de educación recibirlos y otorgarles una educación. La educación no debe ser discriminatoria, ya lo determino la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en su amparo en revisión 714/2017 determinó que:
Es por ello que las escuelas ordinarias con esta orientación inclusiva representan “la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos”31, ya que los niños que se educan con sus pares “tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad” Por ello, “la educación inclusiva es fundamental para la construcción de sociedades inclusivas” .
En efecto, la educación inclusiva puede ser considerada como “el principal medio para que las personas con discapacidad salgan de la pobreza y obtengan los recursos para participar plenamente en sus comunidades y protegerse de la explotación”. También “es el principal medio para lograr sociedades inclusivas”.
En ese sentido, debe señalarse que la educación inclusiva no sólo demanda igualdad, sino equidad en el tratamiento y acceso para todos los niños, niñas y adolescentes.
Desafortunadamente no existen estadísticas de cuantas niñas y niños que presentan estos trastornos, cursan y concluyen los diferentes niveles de educación, sin embargo, si podemos expresar que en el ámbito laboral son personas obsesivas con su trabajo y muy perfeccionistas, lo que los hace invaluables en ciertos sectores productivos.
Las niñas, niños y adolescentes que han recibido un diagnóstico oportuno de TEA y tienen acceso a una educación adecuada, pueden llevar una vida normal y ser productivos en muchos ámbitos, lo cual es una razón relevante por la que se les debe garantizar que reciban una educación inclusiva a través de personal docente capacitado y que les permitan a esos infantes desarrollar sus capacidades.
En ese sentido, mediante esta iniciativa se propone que las autoridades obligadas, deban realizar exámenes de detección personalizados para detectar oportunamente el trastorno, así como la obligación de los tres órdenes de gobierno de contar con instalaciones adecuadas y medicamentos suficientes para el tratamiento de menores a niñas, niños y adolescentes con TEA.
Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta H. Asamblea, para su estudio, análisis, discusión y en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman las fracciones III, V, VII y IX, del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
I. a II. ...
III. Tener un diagnóstico individualizado de dicho padecimiento y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios, mediante la realización de estudios pormenorizados, de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Salud;
IV. ...
V. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias de habilitación. Para lo cual, los tres órdenes de gobierno garantizarán la existencia y suficiencia de infraestructura adecuada;
VI. ...
VII. Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias. Para ello, el Estado por medio de la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, garantizará la existencia y suficiencia de los medicamentos y la capacitación especializada para el personal que intervenga en la atención adecuada de las personas con la condición del espectro autista;
VIII. ...
IX. Recibir una educación o capacitación proporcionada por personal docente especializado y basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente;
X. a XXII. ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado el 31 de marzo de 2025 en Trastorno del espectro autista - Síntomas y causas - Mayo Clinic
2 Global prevalence of autism: A systematic review update. Zeidan J et al. Autism Research — marzo de 2022.
3 Ídem
4 Ídem
5 Consultado el 31 de marzo de 2024 en
https://www.cdc.gov/ncbddd/spanish/autism/signs.html
6 Consultado el 31 de marzo de 2025 en Diagnóstico erróneo del autismo: ¿Cómo se suele diagnosticar erróneamente el autismo? — Despertarmagia
7 Consultado el 21 de marzo de 2024 en
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/ files/sentencias-emblematicas/sentencia/2020-12/AR%20714-2017.pdf
Palacio Legislativo, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de prevención y erradicación del acoso escolar, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Juan Moreno de Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acoso escolar es definido como una forma de violencia que se da entre los compañeros de la escuela; en donde uno o varios agreden constantemente a otros que no pueden defenderse por encontrarse en situación de desventaja o vulnerabilidad. Este fenómeno puede causar daños físicos, sociales y emocionales en quienes lo sufren, pues se atenta contra el libre desarrollo de la personalidad de la víctima.
La situación se considera grave porque muchas veces, las y los niños que sufren de este fenómeno no suelen defenderse de sus agresores, se sienten ignorados por las autoridades y suelen guardar silencio ante las autoridades del colegio y sus padres.
De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar mundial en casos de bullyng escolar, pues cerca del 50 por ciento de los estudiantes sufren algún tipo de acoso. En una encuesta realizada, 40.24 por ciento dijo haber sufrido maltratos, 25 por ciento insultos y amenazas, 17 por ciento golpes y otro 44.7 por ciento violencia verbal, psicológica y física; estos porcentajes, sin duda resultan alarmantes para todo el país.
Esta situación cada día se vuelve más alarmante, porque existe un incremento sostenido del fenómeno. De acuerdo con datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia de la Ciudad de México, el acoso escolar se incrementó en un 89 por ciento, si se comparan las cifras de enero a octubre del 2022 con relación al mismo periodo del 2020.
Los reportes han dejado ver que en el 30 por ciento de los casos existe agresión física, en el 23 por ciento hay agresión verbal, en el 17 por ciento de los casos es psicológica, en el 14 por ciento cibernética, en 8 por ciento hay exclusión y en el 7 por ciento acoso sexual.
La situación debe ser atendida de manera prioritaria porque la violencia puede escalar hasta transformarse en una situación que puede dañar de manera permanente a la víctima, llegando incluso a causarle la muerte. A decir verdad, el acoso es uno de los factores de riesgo más identificados que causan depresión. Según la fundación AMAR el 70 por ciento de los estudiantes con ideación suicida declaró haber sufrido maltrato en el colegio.
Adicionalmente, también se han observado casos de homicidios culposos y dolosos derivados de riñas y actos de violencia al interior de los centros educativos.
Es precisamente por lo anterior, que resulta fundamental establecer mecanismos de prevención, atención, sanción y erradicación del acoso escolar que permitan hacer frente a este grave fenómeno. Todos los planteles educativos, sin importar el nivel académico deben estar preparados para atender situaciones de acoso y poder prevenir y atender actos de violencia.
Por ello, la presente iniciativa busca establecer como una obligación de todos los centros educativos, la creación de protocolos que permitan prevenir, atender, sancionar y erradicar el acoso escolar de una manera eficaz. Esto a efecto proteger a las víctimas potenciales y crear un ambiente libre de violencia en las escuelas.
Resulta importante mencionar que, esta iniciativa fue presentada por el Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante integrante de mi Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, por lo que agradezco la oportunidad para retomar esta gran propuesta por un servidor, con el objetivo de mejorar el marco jurídico materia de la presente Iniciativa.
En este sentido, la propuesta de la Iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley General de Educación
En atención a lo anteriormente expuesto y motivado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 74 de la Ley General de Educación
Único. - Se adiciona una fracción X y se reforma el último párrafo del artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
I. a VIII. ...
IX. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas y
X. Elaborar y publicar los protocolos de prevención, atención, actuación, sanción y erradicación del acoso escolar en los centros educativos.
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los lineamientos para que todas las escuelas cuenten con los protocolos de actuación en materia de prevención, atención, sanción y erradicación al acoso escolar, así como los que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.elsoldelalaguna.com.mx/doble-via/bullying-en-mexico-los-tres-casos- que-estremecieron-a-las-escuelas-mexicanas-8223011.html#:~: text=M%C3%89XICO%20EL%201ER%20LUGAR%20EN%20CASOS%20DE%20BULLYING%20ESCOLAR%20EN %202022&text=De%20los%20antes%20mencionados%2C%2040.24,alarmantes%20para%20 todo%20el%20pa%C3%ADs.
2 https://www.publimetro.com.mx/nacional/2022/11/04/bullying-se-dispara-en-escuel as-de-mexico-tras-pandemia-de-covid/
3 Ibídem.
4 https://www.rtve.es/noticias/20230225/acoso-escolar-suicidio-prevencion/2427112 .shtml
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputado Juan Moreno de Haro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 267 y 335 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 267 y 325 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Real Académica Española, el acecho es: Observar y mirar a escondidas y con cuidado.
La Oficina para la Salud de la Mujer en Estados Unidos (OASH), el acecho es el contacto repetido de una persona que te hace sentir acosada o con miedo repetidamente.
Del mismo modo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el acecho implica una serie de comportamientos durante un periodo de tiempo con el objetivo de alarmar, intimidar, acosar, o asustar a la víctima, su familia, parejas o amigos.
De esta manera, el acecho también conocido como stalking se define como aquella conducta intencionada de persecución obsesiva de una persona -el objetivo-, en contra de su voluntad y creando aprensión y ocasionando miedo a la víctima.
Según la Ley contra el Acecho en Puerto Rico, el acecho es un patrón o la repetición de una conducta mediante el cual se mantiene de manera constante la vigilancia, proximidad física o visual sobre una persona en especifica.
Por lo tanto, el acecho es un patrón de conductas de una persona que implica una serie de acciones repetitivas y persistentes que causan miedo o intimidación a otra persona. Este comportamiento puede adoptar muchas formas: de los cuales van desde amenazas contra un familiar o amigos, comunicación sin consentimiento: llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de textos, persecución constante y observaciones para intimidar la integridad de su persona.
¿Cómo surge el acecho en México?:
El acecho surge por el caso lamentable de Valeria Macías, maestra de Monterrey, Nuevo León, un acontecimiento trágico que atentaba con su integridad e incluso con su vida. No podemos ser caso omiso. Se requiere acciones urgentes y prioritarias.
En este mismo orden de ideas, durante más de siete años Valeria fue víctima de acecho, un patrón de conductas de acoso no deseado, amenazas, persecución y hostigamientos repetitivos, infundiendo miedo, intimidación. A pesar de que Valeria presento denuncias las autoridades competentes no actuaron a la brevedad, planteando que el delito de acecho no existía en el Código Penal Federal, y como tal no podría actuarse.
En 2017, Valeria Macias fue maestra en una Universidad de Nuevo León, el cual sufrió de acecho por parte de uno de sus alumnos el cual le mandaba fotografías por email, a su cuenta personal y del trabajo. Alrededor de 300 correos al día. Conforme pasaba el tiempo la situación empeorando, acosándola en las redes sociales por Instagram y Facebook hasta por WhatsApp.
De Allí la trascendencia de esta iniciativa de tipificar el delito de acecho. El estado mexicano deberá con urgencia atenderlo ya que, el lamentable caso de Valeria y de muchas otras siguen enfrentando casos similares o inclusos peores que atentan con la vida de cientos de mujeres. No podemos hacer caso omiso. Debemos actuar con prontitud para que nadie viva esta problemática.
Si analizamos más de fondo, el acecho debe ser tipificado como delito, dicha acción será que quien lo lleve a cabo de manera deliberada, ya sea por medio de un tercero, intimide, acose, vigile, persiga, observe, o mantenga comunicación insistente sin el consentimiento de la víctima, se le impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión. Así como también, aquellos que lo hagan a través de medios de comunicación, vía telefónica y redes sociales.
Por ejemplo, existe casos de otros países de los cuales el acecho está regulado en sus marcos jurídicos como se mencionan, de la siguiente forma:
En esta tesitura, el acecho debe ser tipificado como tipo de violencia contra las mujeres, el cual debe ser castigado quien lo cometa. Estas acciones son el comienzo de una presunta violencia de género, que podría tener graves consecuencias que impactarían no solo en la integridad de la víctima sino con su vida misma.
Para dimensionar el impacto de violencia contra las mujeres a nivel mundial, es de lamentable. Según cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU):
• Una de cada tres han sido víctimas de violencia física o sexual, por parte de su pareja o conocido.
• En 2023, en promedio 140 mujeres fueron asesinadas al día, por alguien de su propia familia,
• Una de 10 mujeres de la Unión Europea ha sufrido ciberacoso desde los 15 años de edad, incluyendo haber recibido correos electrónicos, o mensajes SMS no deseados.
• Mas de 5 mujeres o niñas son asesinadas cada hora por alguien de su propia familia.
Para el caso de México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI):
• En 2023, 20.9 por ciento de la población usuaria de internet, es decir 18.4 millones de personas de 12 años y más) padeció de ciberacoso. El mismo año, 22 por ciento de las mujeres fueron víctimas de esta problemática.
• En 2021, en todo el territorio nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento experimentaron un incidente de violencia, económica, psicológica, física y sexual a lo largo de su vida.
• La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento) y la violencia física (34.7 por ciento).
Por ello, resulta trascendental aprobar esta reforma, miles de mujeres de todas edades lo exigimos para que se tipifique y en su caso puedan ser juzgados aquellas personas que cometan el acecho.
Algunos beneficios de esta reforma:
• Detectar a tiempo la violencia de género,
• Disminución de delitos contra el acoso, persecución constante,
• Disminuir la violencia psicológica, mental y emocional,
• Vivir sin miedo,
• Actuar ante las autoridades ante un posible acoso constante en todas las redes y medios de comunicación Y,
• Disminuir los casos de violencia contra la mujer, principalmente.
Si se actúa en tiempo y forma, estaríamos previniendo la violencia de manera directa de las mujeres, contrarrestando problemas emocionales, psicológicas y de salud mental.
Como lo menciona nuestra Constitución Política de los Estados Unidos consagrado en su artículo 21 párrafo noveno, que a la letra dice:
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.
En este mismo sentido, como lo señala la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 3 que dice:
Todas las medidas que se deriven de la presente ley garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.
En suma, el objetivo central de esta iniciativa es tipificar el acecho como delito quien cometa de manera deliberada y sin el consentimiento de la víctima, ya sea por medio de un tercero, siga, observe, vigile, acose o mantenga comunicación insistente con otra persona, ya sea de forma presencial o mediante cualquier dispositivo o plataformas tecnológicas, se le impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión. Si el acecho ocurre en menores o en lugares públicos, poniendo en riesgo la seguridad de la víctima y de terceros se le impondrá de 4 a 5 años.
En tal virtud, se adiciona el artículo 267 y 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 267 y 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 267.- Quien cometa el delito de acecho, sin el consentimiento de la víctima, ya sea por medio de un tercero, observe, vigile, acose, amenace, aterrorice, intimide o mantenga comunicación insistente con otra persona, ya sea de forma presencial o mediante cualquier dispositivo, plataformas tecnológicas y digitales, se le impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión.
Si el acecho ocurre en menores de edad, se le impondrá de 4 a 5 años.
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.
Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. Quien cometa el delito de acecho, sin el consentimiento de la víctima, ya sea por medio de un tercero, observe, vigile, acose, amenace, aterrorice, intimide o mantenga comunicación insistente con otra persona, ya sea de forma presencial o mediante cualquier dispositivo, plataformas tecnológicas y digitales, se le impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión.
Si el acecho ocurre en menores de edad, se le impondrá de 4 a 5 años.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Real Académica Española. Acecho. Consultado en el siguiente link:
https://dle.rae.es/acecho
2 La Oficina para la Salud de la Mujer en Estados Unidos (OASH). Acecho. Consultado en el siguiente link:
https://espanol.womenshealth.gov/relationships-and-safety/other -types/stalking
3 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Acecho cibernético y hostigamiento cibernético. Consultado en el siguiente link:
https://www.unodc.org/e4j/es/cybercrime/module-12/key-issues/cy berstalking-and-cyberharassment.html
4 Lorenzo Barcenilla Silvia (2015). Stalking El nuevo delito de acecho del artículo 172 Ter del Código Penal. Aproximación al cyberstalking. Consultado en el siguiente link:
https://openaccess.uoc.edu/bitstream/10609/44681/6/slorenzobaTF M0615memoria.pdf
5 Ayuda LegalPR.ORG. ¿Qué es el acecho? Consultado en el siguiente link:
https://ayudalegalpr.org/resource/qu-es-el-acecho
6 UnoTv. ¿Quién es Valeria Macías, la maestra de Monterrey que lleva años sufriendo acoso y busca tipificar el acecho? Consultado en el siguiente link:
https://www.unotv.com/estados/nuevo-leon/quien-es-valeria-macia s-la-maestra-de-monterrey-que-lleva-anos-sufriendo-acoso/
7 Ley contra el Acecho de Puerto Rico. Ley número 284 de 21 de agosto de 1999. Consultado en el siguiente link:
https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Jus ticia/284-1999/284-1999.pdf
8 Lorenzo Barcenilla Silvia (2015). Stalking El nuevo delito de acecho del artículo 172 Ter del Código Penal. Aproximación al cyberstalking. Consultado en el siguiente link:
https://openaccess.uoc.edu/bitstream/10609/44681/6/slorenzobaTF M0615memoria.pdf
9 Organización de las Naciones Unidas (ONU).
10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Modulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2023. Consultado en el siguiente link:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /MOCIBA/MOCIBA2023.pdf
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en el siguiente link:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consultado en el siguiente link:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
«Iniciativa que reforma los artículos 806 y 810 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de la publicidad de los procedimientos sucesorios ante notarios públicos, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 806 párrafo VI del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En 2023 el Congreso de la Unión aprobó la expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares bajo un contexto de unanimidad y de progresividad para adecuar nuestras leyes a los tiempos que vivimos.
Este ordenamiento, además de responder al cumplimiento de la reforma constitucional del 15 de septiembre del 2017 en materia de justicia cotidiana busca establecer procedimientos homologados a nivel nacional para resolver controversias entre particulares, usando las herramientas tecnológicas con las que hoy contamos.
Dicho ordenamiento es el resultado de más de 50 reuniones y un proceso de análisis que se realizó en conjunto con jueces, colegios de profesionales, organizaciones de la sociedad civil y distintos colectivos, el cual consta de 1,191 artículos divididos en 10 libros y un régimen transitorio compuesto por 20 artículos de los que se desprende una “ vacatio legis” de 4 años, es decir, se dará ese lapso desde la publicación de la norma hasta su entrada en vigor.
El nuevo Código busca que la oralidad sea la manera en que se desarrollen los juicios para una mejor solución de controversias, lo que implica la simplificación de las etapas procesales que permitirán garantizar el acceso a la justicia pronta, completa, imparcial y expedita, así como una tutela judicial efectiva.
Se contemplan acciones específicas para la atención de los diferentes grupos vulnerables mediante procedimientos equitativos y con perspectiva de género, además de que se introducen nuevos procedimientos para decretar divorcios, adopciones, o determinar la patria potestad, custodia y pensiones alimenticias, además de la posibilidad de tramitar juicios en línea y reconocer el uso de firmas electrónicas con el fin de agilizar los trámites.
Una de las novedades y avances es la denominada justicia restaurativa en materia familiar, lo que permitirá que a partir de que las partes reconozcan la existencia de un conflicto, cada una asumirá su responsabilidad y participará tanto en la reparación de los daños como en la reestructuración de la dinámica familiar, con la excepción de aquellos casos de violencia sexual contra niños y adolescentes.
Cabe mencionar que el código, no obliga a las partes en materia familiar a acudir al procedimiento de justicia restaurativa para acceder a un juicio, pero garantiza el respeto a los derechos humanos, dando prioridad a la no revictimización de mujeres, niños, adolescentes en casos de violencia y abuso.
Este cuerpo legal es un gran avance en la simplificación administrativa y en la resolución rápida y expedita de casos, sin embargo, el reto aún está por empezar, ya que parte importante de su éxito es lograr su plena implementación, pues la expedición per se no implica que se superen los problemas que actualmente existen en la impartición de justicia.
Uno de ellos es el establecido en el artículo segundo transitorio, el cual determina que la declaratoria de vigencia será a partir de 1 de abril de 2027, lo que implica que la implementación de dicho Código Nacional será lenta y está condicionada a que los Congresos locales cumplan con su obligación de emitir las normas necesarias y hacer las adecuaciones jurídicas conducentes.
Pero también nos permite encontrar algunas incongruencias o deficiencias que se omitieron, o que no se detectaron en el proceso de análisis, y que pudieran presentar dificultades en la aplicación de las leyes.
Dichas deficiencias son detectadas sobre la marcha, por lo que es posible afirmar que los ordenamientos legales son perfectibles y resulta necesario proponer las modificaciones conducentes para hacerlos más justos, claros y eficientes.
Este es el caso de este nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en cuyo libro V denominado “De los juicios universales”, capítulo IV denominado “De la sucesión tramitada por Notario Público”, mismo que especifica los requisitos de la sucesión tramitada por notario público, y que establece la publicidad de ese tipo de procedimientos, ya sean testamentarios o intestamentarios, se han identificado imprecisiones que podrían retrasar y/o encarecer los procesos.
La sucesión es el proceso de trasmisión de los bienes de una persona fallecida a sus familiares o personas designadas, el cual puede ser intestamentaria al no haber otorgado alguna disposición testamentaria sobre los bienes que forman parte de su patrimonio, circunstancia que también podría ser conocida por un juzgado familiar competente; por otro lado, observamos a la sucesión testamentaria en la cual la persona fallecida expresó su voluntad en una disposición testamentaria, sobre los bienes que forman parte de su patrimonio.
En cualquiera de los dos casos es importante contar con mecanismos claros y accesibles que permitan que el patrimonio se entregue a quien por voluntad de su titular fueron cedidos a otras personas tras su fallecimiento, es decir, sus herederos o legatarios, y en el caso de aquellos individuos que no testaron, se cumpla el orden de prelación establecido en la ley, a fin de evitar que dicho patrimonio quede sin un titular.
Para esto, el nuevo Código contempla que la publicidad de dichos procedimientos se hará en periódicos de circulación nacional y en el registro nacional correspondiente especificado en el artículo 806, párrafo quinto, que a la letra dice:
“La notaria o notario público dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días en un periódico de circulación nacional y en el registro nacional correspondiente.”
La misma situación se replica en el artículo 810, fracción II que dice:
II. La notaria o notario público dará a conocer, por medio de una publicación en un periódico de circulación nacional, que ante él se está tramitando la titulación notarial de la adquisición derivada del testamento público simplificado o testamento respecto de vivienda de interés social popular, el nombre de la o el testador y de los legatarios;
Lo anterior, si bien cumple con los estándares de solución del problema, es una realidad que genera una dificultad para los promoventes, ya que se denomina periódico nacional a un medio impreso, cuyo tiraje debería distribuirse en todos los estados y municipios de nuestro país, el cual no existe y solo se lograría mediante un consulta vía internet, y el único medio físico que cumple con esas características es el Diario Oficial de la Federación (DOF), y si bien acata con lo establecido, las publicaciones son considerablemente costosas para el grueso de la población, ya que el octavo de plana desde el 1 de enero del 2023 es de $2,512.00 es decir, un total de $5,024 pesos por dos publicaciones cada 10 días.
En lo que respecta al DOF, el artículo 2 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales señala que su función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los Poderes de la Federación. Debe resaltarse que en su artículo 5, establece que las publicaciones se hacen de forma electrónica y su edición tendrá carácter oficial.
Además, es importante destacar que si bien no existe como tal un periódico que llegue de manera plena a cada uno de los estados y municipios, estos si tienen periódicos locales, programas de radio y medios electrónicos, que son vistos y revisados por ciudadanos de esos lugares. Un ejemplo de ello es el estado de Coahuila, en donde uno de sus periódicos locales, conocido como “El siglo de Torreón” por 4 publicaciones cada 2 días (que es el estándar que se maneja) el precio oscila los $578.00, es decir, casi una cuarta parte de lo que representa el DOF.
Es innegable que bajo ese análisis es mucho más económico y posible que alguien se entere de una publicación local, mediante un medio de comunicación local, si a eso añadimos que, según estadísticas del INEGI la cifra de los ciudadanos lectores ha disminuido gradualmente, ya que desde 2016 al 2023, la población lectora de 18 años y más, ha decrecido 12.3 puntos porcentuales. Mientras que los grupos de 18 a 34 años se encuentra el mayor porcentaje de población lectora, éste ejerce la lectura de materiales bajo la siguiente distribución:
Se reitera que el DOF es el único medio impreso que cubre de manera plena el territorio y a partir de las tendencias de los resultados publicados por el INEGI podemos advertir la posible afectación del derecho de audiencia, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que al verse limitada la publicidad de dicha información, los requerimientos del tercer interesado en las sucesiones que se tramiten ante Notario Público estarían comprometidos.
Es por ello que, se propone que la publicidad de los procedimientos sucesorios realizados ante Notario Público se realice, ya sea en portales electrónicos habilitados por los estados, tal como se hace en el estado de Coahuila, en el cual se implementó un sistema digital de publicación y consulta de edictos, o en periódicos a nivel local de donde se esté tramitando el procedimiento sucesorio entendiéndose por éstos, aquellos que únicamente circulan en la entidad de que se trate, lo que no solo beneficiaría a las personas involucradas, sino que se estarían generando ingresos estatales por el pago de derechos de las publicaciones en órganos oficiales de la entidad.
Para comprender mejor la iniciativa y tener una mejor visualización de esta, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:
De esa forma es que además de hacer que los gastos inherentes a la tramitación del procedimiento sean más asequibles para los promoventes, también se dará mayor certeza jurídica a las personas que estén involucradas o tengan algún interés en la sucesión de que se trate al tener una publicidad más eficiente en la entidad federativa en donde se substancie dicho juicio, por lo que la esencia de esta propuesta se encuentra apegada a la cotidianidad en la que nos encontramos inmersos.
Por todo lo anterior se somete a consideración el siguiente
Decreto
Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 806 y la fracción II del artículo 810 ambos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para quedar como sigue:
“ Artículo 806. ...
...
...
...
...
La notaria o notario público dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán, de diez en diez días en portales electrónicos y/o en un periódico oficial de mayor circulación, correspondientes a la entidad federativa de mayor circulación local y en el registro nacional correspondiente. “
“ Artículo 810. ...
I. ...
II. La notaria o notario público dará a conocer, por medio de una publicación en los portales electrónicos estatales habilitados para ello y/o en el Periódico Oficial de la entidad federativa donde se esté tramitando el procedimiento sucesorio, que ante él se está tramitando la titulación notarial de la adquisición derivada del testamento público simplificado o testamento respecto de vivienda de interés social popular, el nombre de la o el testador y de los legatarios;
III. a V. ...”
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado el 8 de enero de 2025 en
https://www.dof.gob.mx/faqs_detalle.php?faqs=400#gsc.tab=0
2 El Siglo de Torreón (2023), Comprar clasificado,
https://www.elsiglodetorreon.com.mx/anuncios/crear/, recuperado el 6 de mayo de 2023 a las 18: 05 horas.
3 INEGI (2023), módulo sobre lectura 2023, INEGI web página 1,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023 /molec/molec2023.pdf. Recuperado el 3 de mayo de 2023 a las 13: 40 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS
«Iniciativa que reforma el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de derechos laborales de los trabajadores de la educación, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente Iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es un derecho fundamental, pero también lo es el reconocimiento pleno de los derechos laborales de quienes la hacen posible: las maestras y los maestros. En México, el personal docente enfrenta múltiples retos no sólo en lo pedagógico, sino también en lo laboral y administrativo, donde a menudo se ven limitados por disposiciones que, lejos de protegerlos, restringen injustificadamente su movilidad, desarrollo profesional y bienestar personal.
Desde la implementación de las reformas educativas de 2013 y 2019, se ha reiterado el objetivo de redignificar la labor docente y colocar a las maestras y los maestros en el centro del sistema educativo nacional. Sin embargo, en la práctica, diversas disposiciones administrativas y estructuras operativas han terminado por vulnerar los derechos de los trabajadores de la educación, alejándose del espíritu reivindicatorio que dichas reformas promovían.
Una de estas estructuras es la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (Usicamm), que si bien fue concebida con el objetivo de transparentar, profesionalizar y regular con justicia la trayectoria docente, ha generado una serie de problemáticas derivadas de la centralización de sus decisiones, las cuales han sido ajenas a las realidades territoriales y contextuales del personal educativo. Esta centralización ha provocado afectaciones significativas a los derechos laborales, como la falta de acceso equitativo a promociones, retrasos administrativos, y restricciones como el requisito de permanecer dos ciclos escolares completos en un mismo centro de trabajo para poder solicitar un cambio de adscripción previsto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
De hecho, este requisito, contenido en el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, no solo establece una barrera de dos años, sino que en la práctica se convierte en algunas ocasiones hasta en tres ciclos escolares o más, ya que el trámite del cambio de adscripción depende de la publicación de convocatorias por parte de USICAMM, las cuales en muchos casos no se publican de manera oportuna, los trabajadores habían sido cambiados de manera previa de forma desfazada a lo que prevé la convocatoria, o bien, no ofrecen plazas disponibles en los lugares solicitados, imposibilitando de facto la movilidad laboral del personal educativo.
Esto es especialmente grave para docentes que necesitan cambiar de centro de trabajo por motivos de salud, reunificación familiar, seguridad personal o situaciones extraordinarias, pues se ven obligados a permanecer en lugares donde su integridad física, emocional o profesional se ve comprometida.
En las “Convocatorias del proceso para la autorización de cambio de centro de Trabajo, Ciclo Escolar 2025 2026” de cada uno de los estados se replica el requisito que buscamos cambiar, que señala “ Tener al menos dos años de servicio ininterrumpidos en el centro de trabajo de su adscripción al 15 de agosto de 2025, a excepción de que la maestra o el maestro haya sido sujeto a cambio por causa de fuerza mayor, necesidades del servicio o razones de enfermedad, peligro de vida o seguridad personal debidamente comprobadas en los términos del Acuerdo;”
A continuación comparto algunos testimonios de docentes que han sufrido diversas problemáticas y que se han acercado a un servidor para manifestar la necesidad de esta reforma por este indebido requisito:
1. “Soy maestra de educación primaria, originaria de Delicias, Chihuahua. Hace dos años me asignaron una plaza en una comunidad rural a más de ocho horas de distancia. Tengo dos hijos pequeños y soy madre soltera. Pedí mi cambio de adscripción desde el primer ciclo escolar, pero me dijeron que debía esperar dos años completos. Ahora que ya pasaron, no hay convocatoria de la USICAMM ni espacios disponibles en mi ciudad de origen. No he podido regresar con mis hijos, y esto ha afectado gravemente mi salud emocional y mi desempeño docente.”
2. “Fui diagnosticado con hipertensión severa y requería continuar tratamiento especializado en Ciudad Juárez. Sin embargo, estoy adscrito en una zona rural donde no hay acceso a servicios médicos adecuados. Solicité mi cambio de adscripción por motivos de salud, pero me indicaron que debía cumplir con el requisito de dos ciclos escolares. Llevo un año viviendo con altos riesgos de salud, sin poder acercarme a los servicios que necesito para preservar mi vida.”
3. “Soy docente de primaria y fui asignada a una comunidad rural a más de 8 horas de mi ciudad de origen. En ese tiempo, mi madre enfermó de gravedad y he tenido que viajar cada fin de semana para cuidarla. Ya pasaron dos ciclos escolares, pero como no ha salido la convocatoria de cambios de adscripción, no he podido regresar. Cada mes me gasto más en transporte que en comida. Quiero seguir enseñando, pero también quiero estar cerca de mi familia.”
4. “Obtuve mi plaza en una comunidad fronteriza. Desde el primer ciclo escolar solicité cambio, pero la ley exige dos años y además que haya convocatoria. Ya cumplí los dos años, pero en el proceso más reciente de USICAMM no hubo espacios en mi zona. Así que tengo que esperar otro ciclo más, sin saber si podré regresar a mi ciudad. Tengo un hijo con discapacidad que necesita atención especializada, y eso no lo considera la ley.”
5. “Durante el primer año que ejercí como maestra, sufrí violencia por parte de mi pareja. Busqué regresar a mi ciudad natal para estar cerca de mi red de apoyo, pero me fue negado el cambio de adscripción porque no había cumplido los dos ciclos escolares en el centro de trabajo asignado. A pesar de presentar documentos y denuncias, me informaron que debía esperar hasta la convocatoria oficial. El sistema no contempla casos urgentes, y eso vulnera aún más a quienes estamos en situación de riesgo.”
Como estos podemos encontrar cientos de casos más no solo en Chihuahua, si no en todo el país, por ello, es indispensable reformar el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, eliminando la restricción de permanencia de dos ciclos escolares como requisito obligatorio para solicitar un cambio de adscripción, permitiendo así que las y los docentes puedan ejercer su derecho a la movilidad conforme a las necesidades del servicio educativo, la disponibilidad de plazas, y las circunstancias personales o familiares que los afecten.
El artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, el cual establece que:
“ Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán autorizar el cambio de adscripción a otro centro de trabajo una vez que la o el docente haya cumplido al menos dos años de servicio en el centro de trabajo donde fue asignado.”
Asimismo, esta reforma representa un paso hacia una agenda más amplia de revisión crítica del funcionamiento de la USICAMM, que deberá evaluarse en su conjunto, considerando su utilidad, eficiencia y concordancia con los derechos fundamentales de las maestras y los maestros. En un siguiente momento, será indispensable discutir la viabilidad de su permanencia, ante la creciente evidencia de que su operación ha debilitado derechos en lugar de fortalecerlos.
Esta propuesta no implica eliminar la planeación de los recursos humanos del sistema educativo, sino simplemente corregir una medida que ha generado más perjuicios que beneficios, y avanzar hacia un sistema más humano, justo y flexible, que entienda que los derechos laborales de las y los docentes no deben estar supeditados a trámites burocráticos sin perspectiva de justicia y mucho menos sin perspectiva de derechos humanos.
Desde el Partido Revolucionario Institucional, se ha mantenido un compromiso histórico con las causas sociales y laborales de las maestras y los maestros de México. Esta iniciativa responde a la convicción de que la función docente debe ser protegida, dignificada y acompañada por un marco normativo justo y funcional, que no imponga cargas administrativas injustificadas ni condiciones restrictivas que afecten su desarrollo y bienestar.
A diferencia de propuestas de otros partidos que en tiempos recientes han buscado modificar leyes fundamentales como la Ley del ISSSTE, con el riesgo de afectar derechos adquiridos de los trabajadores del Estado, el PRI reafirma su postura de defensa del magisterio nacional, y se opone categóricamente a cualquier intento que implique retrocesos en materia de seguridad social, pensiones, estabilidad o condiciones laborales.
Las maestras y los maestros no sólo forman a generaciones: sostienen el tejido social del país, y por ello deben contar con reglas claras, accesibles y humanas, que respeten su esfuerzo y su vocación.
De tal forma que la iniciativa propone reformar el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros para quedar de la siguiente manera:
Es por lo anteriormente expuesto y con el propósito de salvaguardar el derecho a la movilidad como un derecho laboral indispensable de las y los docentes pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Primero.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 90; de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:
Artículo 90. ...
...
Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo será de un año, salvo por causas de fuerza mayor.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. https://educacion.chihuahua.gob.mx/cespd/sites/default/files/convocatoria-cambi os-cct-08.pdf
2. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSCMM_300919. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que adiciona el artículo 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción primera del artículo 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Alerta AMBER es un mecanismo de notificación de menores desaparecidos que busca involucrar a toda la comunidad en su localización inmediata. En México, este programa existe desde 2012 a nivel nacional, pero hasta ahora la participación de las compañías telefónicas ha sido voluntaria. Nació en Estados Unidos en 1996, tras el secuestro y asesinato de la niña Amber Hagerman (9 años). Su nombre proviene de Amber (la menor) y también funciona como acrónimo de America’s Missing: Broadcast Emergency Response. La idea central es aprovechar los medios de comunicación y sistemas de emergencia para difundir masivamente información sobre el menor desaparecido y el posible perpetrador, con el fin de que la población colabore en su localización inmediata.
En México la crisis de desaparición de niñas, niños y adolescentes se ha agravado en los años recientes. Tan solo en 2023 se reportaron en promedio 25 menores desaparecidos por día a nivel nacional, lo que equivale a alrededor de 9,100 casos en todo 2023. Este número representó un incremento del 73% respecto al mismo periodo de 2022, y convirtió a 2023 en el año con más desapariciones de menores, registrado al menos desde 2019. En 2024 la tendencia continuó al alza: el promedio subió a 28 reportes diarios de menores desaparecidos (aproximadamente 10,200 casos en el año). Sumando 2023 y 2024, se han documentado cerca de 19 mil desapariciones de personas menores de 18 años, colocándolos como los dos años con mayor incidencia de casos en las estadísticas oficiales. Para marzo de 2025, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Rnpdno) acumulaba un total histórico de 112,579 menores de edad desaparecidos (desde que se tiene registro).
El 19 de febrero de 2020 el honorable Congreso de Nuevo León aprobó y remitió al Senado de la República el decreto por el que reforma la fracción LXII y se adiciona una fracción LXIII recorriéndose la actual del artículo 15; se reforman las fracciones XI y XII y se adiciona una fracción XIII del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Y en referencia a la alerta AMBER se propuso la adición de una fracción XIII al artículo 190 en el que señalaba:
Colaborar de manera coordinada y de acuerdo a los Lineamientos que se emitan para tal efecto, en la localización de Niñas, Niños y Adolescentes en el país, que hayan sido sustraídos del resguardo de sus padres o tutores y por lo cual esté en riesgo su integridad física, por presumir que se encuentra dentro de la comisión de un delito.
El pasado 21 de marzo de 2023 el diputado Roberto Carlos Farías García del honorable Congreso de Nuevo León presentó ante el pleno de dicho Congreso Iniciativa de reforma al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a efecto de que las compañías de telefonía celular en el país, emitan de manera gratuita y en tiempo real las alertas AMBER, las ambientales, las sísmicas y otras.
La propuesta del diputado Farías García consistía en la adición de un segundo párrafo al artículo 190 para señalar:
Asimismo, deberán coadyuvar en los casos en que la autoridad competente active Alertas Sísmica y Ambiental, así como, en los casos de desaparición de menores de edad y mujeres, donde se active la Alerta AMBER, dando difusión gratuita a la información correspondiente por medio de mensaje de texto en tiempo real.
El 2 de diciembre de 2021 la senadora Rocío Adriana Abreu Artiñano presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción I del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de protección y búsqueda de Menores desaparecidos.
La propuesta consistía en adicionar un segundo párrafo al artículo 190 que señala:
Asimismo, deberán coadyuvar en los casos de desaparición de menores de edad, donde se active la alerta AMBER, dando difusión a la información correspondiente por medio de mensaje de texto en tiempo real.
El 4 de octubre de 2024 el Senado de la República aprobó dicha Iniciativa con modificaciones para quedar de la siguiente forma:
Asimismo, deberán cooperar con las autoridades federales y de las federativas, en estricto apego a sus respectivos ámbitos de competencia, con la finalidad de coadyuvar en los casos en que se active la alerta AMBER, dando difusión a la información correspondiente por medio de mensajes en tiempo real.
El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión en la que las disposiciones contenidas en el artículo 190 de la anterior versión se ubican en el artículo 183.
Actualmente el sistema de alerta AMBER pasa por un momento de limitaciones operativas y tecnológicas, la difusión de estas alertas se apoya de medios tradicionales, (radio y televisión), boletines, redes sociales. Por ejemplo, solo una compañía celular se ha coordinado voluntariamente con la Fiscalía General para enviar mensajes de texto de Alerta AMBER a todos sus usuarios. Ahora bien, la ausencia de una obligación legal uniforme implica que no se le dé la importancia necesaria y la alerta no alcance a toda la población potencial útil para la búsqueda.
Las redes sociales, si bien ayudan, depende de que los usuarios estén conectados y compartan la información, lo que no garantiza un alcance inmediato y universal. Esta difusión fragmentada puede traducirse en demoras fatales. Un caso trágico ilustrativo es el de la niña Fátima Cecilia en Ciudad de México (febrero de 2020): a pesar de que la Alerta AMBER se activó poco después de su desaparición, la menor fue encontrada sin vida cinco días más tarde. Análisis posteriores señalaron fallas en la reacción y coordinación de la búsqueda, que no fue lo suficientemente eficaz ni expedita para movilizar a las autoridades y ciudadanía en las primeras horas. Este caso evidenció que, además de protocolos policiales, hace falta una difusión verdaderamente inmediata y amplia de la alerta. Si la información sobre Fátima (descripción del sospechoso, vehículo, etc.) hubiera inundado de forma instantánea los teléfonos de los vecinos y transeúntes de la zona, es posible que más personas hubieran aportado pistas en tiempo real. Desafortunadamente, la ausencia de un sistema de alerta celular masivo pudo haber limitado el alcance de la Alerta AMBER en este y otros casos, restando efectividad a la respuesta comunitaria que es clave para rescatar con vida a los menores.
El artículo 4o. constitucional reconoce el interés superior de la niñez como principio rector que debe guiar todas las decisiones de política pública y de actuación estatal. Este principio obliga a las autoridades federales y locales a instrumentar las medidas legislativas, administrativas y tecnológicas necesarias para asegurar la protección prioritaria de niñas, niños y adolescentes en situaciones de riesgo, como lo es su desaparición. La difusión masiva e inmediata de la Alerta AMBER constituye una medida directamente vinculada al cumplimiento de este mandato constitucional.
Al crear Estados Unidos de América este sistema de búsqueda de personas menores desaparecidas ha mantenido resultados positivos. Con la modernización tecnológica diversos países lo han implementado legalmente para que las compañías telefónicas difundan alertas de menores desaparecidos. EE.UU. mediante su sistema Wireless Emergency Alerts (WEA) se envían alertas de secuestro infantil el cual fue establecido por ley en 2006 y opera mediante Cell Broadcast en las redes móviles. Esto significa que cuando se emite una Alerta AMBER en EE.UU., todos los teléfonos móviles en la zona específica reciben un mensaje de emergencia simultáneamente, con un tono estridente de alerta incluso si el dispositivo está en silencio, esto no depende de conocer números telefónicos ni mensajes individuales de SMS, si no aprovechar las antenas celulares para transmitir el boletín a los dispositivos en el área correspondiente del incidente.
Además de Estados Unidos, un ejemplo más es Canadá que implemento un esquema similar a través de su sistema nacional Alert Ready, por el cual las Alertas AMBER se transmiten simultáneamente en televisión, radio y a todos los teléfonos móviles compatibles en la región afectada. Cada provincia canadiense coordina con la policía para emitir estas alertas inalámbricas cuando un niño ha sido secuestrado y se encuentra en peligro grave. Esta integración a la red de alarmas públicas garantiza que la población reciba de inmediato la información del menor, sospechoso y vehículo en sus teléfonos, maximizando la probabilidad de obtener pistas ciudadanas y un rescate exitoso.
Por lo antes dicho, la tecnología broadcast es un tipo de medio de difusión masivo, que a diferencia del SMS tradicional que se envía a cada uno y puede retrasarse si se envían miles de mensajes, el Cell Broadcast en cuestión de segundos puede entregar la alerta a miles o millones de dispositivos simultáneamente dentro de la zona definida. Más sin embargo, dada la magnitud del problema (miles de menores desaparecidos y una tendencia al alza preocupante), el Estado debe emplear todas las herramientas disponibles para proteger el derecho a la vida, seguridad e integridad de los niños. Obligar por ley a los concesionarios a difundir Alerta AMBER cumple con este deber de máxima diligencia en derechos de la niñez.
La reforma propuesta brinda certeza jurídica y uniformidad: ya no dependerá de convenios voluntarios, sino que todas las compañías telefónicas cooperarán permanentemente con las autoridades federales y estatales en la activación de alertas. Esto cerrará brechas de coordinación y asegurará que la próxima vez que desaparezca un menor, la alerta llegará a prácticamente cada bolsillo en México. Además, se alinearía con los esfuerzos de profesionalización del protocolo AMBER (por ejemplo, evitar demoras de 72 horas y activar la búsqueda de forma inmediata), así como con la tendencia global hacia sistemas de alerta temprana integrados.
Esta reforma contribuirá a una mejor planeación de las actividades consideradas para la atención de este grave problema de nuestro país.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción I del artículo 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose las subsecuentes a la fracción I del artículo 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 183. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión, deberán:
I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, en los términos que establezcan las leyes.
Asimismo, deberán coadyuvar con la autoridad competente en los casos de desaparición de menores de edad, para garantizar la difusión inmediata y prioritaria de la alerta AMBER que al respecto se emita, en tiempo real, a través de sistemas de difusión masiva y demás tecnologías disponibles, incluyendo la difusión de la alerta en los dispositivos de telefonía celular, tanto en la ciudad, el estado donde se origine la alerta, y las ciudades colindantes, conforme a lo que determine la autoridad competente en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias para su cumplimiento.
...
...
II. a XII. ...
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La autoridad competente deberá expedir, dentro de un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones reglamentarias y técnicas necesarias para la implementación de la obligación prevista en el artículo 183, relativas a la difusión de la Alerta AMBER a través de los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Notas
1. Redim. (2024, 6 noviembre). Niñez y adolescencia desaparecida en México (a 6 de noviembre de 2024) - Blog de datos e incidencia política. Blog de datos e incidencia política de REDIM.
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/11/06/ninez-y-adolesc encia-desaparecida-en-mexico-a-6-de-noviembre-de-2024/#:~: text=Lo%20anterior%20tiene%20especial%20relevancia,localizadas%20en%20M%C3%A9xi co%20durante%202023.
2. Channel, S. (s. f.). Cifra de menores desaparecidos crece 73 por ciento en 2023.
https://noticias.radiozocalo.com.mx/631745/cifra-de-menores-des aparecidos-crece-por-ciento-en-#:~: text=Ciudad%20de%20 M%C3%A9xico.,RNPDNO.
3. Redim. (2025, 25 marzo). Niñez y adolescencia desaparecida en México (a 14 de marzo de 2025) - Blog de datos e incidencia política de Blog de datos e incidencia política de REDIM.
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/03/14/ninez-y-adolesc encia-desaparecida-en-mexico-a-14-de-marzo-de-2025/#:~: text=28%20REPORTES%20AL%20D%C3%8DA
4. https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/Acdo.%202 74%20Ley%20Federal%20de%20Telecomunicaciones.doc.
5. https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/iniciativas/pdf/LXXVI-2023-EXP16734 .pdf.
6. http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/09/asun_ 4610819_20230927_1682608459.pdf.
7. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm.
8. Arellano, S. (2023, 14 febrero). Comisión del Senado avala reforma para que telefonías móviles difundan Alerta Amber. Grupo Milenio.
https://www.milenio.com/politica/comision-senado-avala-telefoni as-difundan-alerta-amber.
9. Fría, L. (2020, 21 febrero). ¿Por qué falla la Alerta Amber? Letra Fría.
https://letrafria.com/por-que-falla-la-alerta-amber/#:~: text=% C2%BFQu%C3%A9%20fue%2C%20entonces%2C%20lo%20que,sino%20muerta%20cinco%20d%C3%AD as%20despu%C3%A9s.
10. AMBER Alert. (s. f.). missingkids.ca. Recuperado 19 de agosto de 2025, de
https://missingkids.ca/en/help-us-find/amber-alert/#:~: text=In%20Canada%2C%20AMBER%20Alert%20programs,cell%20phone%2C%20television%2C% 20radio
11. Redacción. (2025, 29 julio). EL ENACOM está implementando el sistema de alertas tempranas Cell Broadcast. Full Diario.
https://fulldiario.com.ar/el-enacom-esta-implementando-el-siste ma-de-alertas-tempranas-cell-broadcast/#:~: text=, pantalla%20del%20tel%C3%A9fono%20de%20forma.
12. Cabadas, M. (2025, 19 marzo). Crece desaparición de niños y adolescentes. El Universal.
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/crece-desaparicion-de-nin os-y-adolescentes/#:~: text=En%20su%20reporte%20Ni% C3%B1ez%20y,14%20de%20marzo%20de%202025.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 103 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 103 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho al agua es un derecho fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, que en el párrafo octavo del artículo 4o. establece : Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
De acuerdo con la Comisión nacional de los Derechos Humanos, (CNDH), el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Es por eso que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico. En este sentido, la Observación General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) señala en su parte introductoria que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.
A través de una reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 4o., publicada el 8 febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento.
Se considera agua potable aquella utilizada para los fines domésticos y la higiene personal, así como para beber y cocinar. En el mismo sentido, agua potable salubre es el agua cuyas características microbianas, químicas y físicas cumplen con las pautas de la OMS o los patrones nacionales sobre la calidad del agua potable.
El agua es un recurso fundamental para la vida, es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de varios derechos humanos. Con base en la característica de interdependencia y progresividad, entre muchos otros derechos, éste tiene vinculación con el derecho a la vida, a la alimentación, al medio ambiente y a la salud, por ello es fundamental su protección.
Por otra parte, el saneamiento básico del agua es entendido como la tecnología de más bajo costo que per mite eliminar higiénicamente las excretas y aguas residuales y tener un medio ambiente limpio y sano, tanto en la vivienda como en las proximidades de los usuarios. El acceso al saneamiento básico comprende seguridad y privacidad en el uso de estos servicios.
Otras fuentes señalan al tratamiento de aguas residuales como un proceso que busca eliminar contaminantes y residuos de las aguas usadas para devolverlas al medio ambiente de forma segura o para reutilizarlas.
El tratamiento de aguas residuales es importante porque evita la contaminación de ríos, lagos y océanos, preservando la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos y reduce la propagación de enfermedades transmitidas por el agua, protegiendo la salud de las personas, la reutilización del agua permite el uso seguro del agua tratada para riego, procesos industriales y, en algunos casos, incluso para consumo humano (potabilización) y la recuperación de recursos a través de algunos procesos de tratamiento permiten la recuperación de nutrientes y otros materiales valiosos presentes en las aguas residuales.
A través del comunicado de prensa 51/25 “Estadísticas a Propósito del Día Mundial del Agua” publicado el 19 de marzo de 2025, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó que: en 2023, de los 214,227 millones de metros cúbicos (Mm3) de agua extraídos del medio ambiente, las hidroeléctricas aprovecharon 55.6% en la generación de energía (uso no consuntivo). El agua restante fue consumida en la economía (uso consuntivo1), con el sector agropecuario como el mayor usuario del recurso, con 32.2% del total. Le siguieron las actividades de industria, servicio y hogares, que en total consumieron 12.2%
En lo que se refiere a las Obras de Toma de Agua para Abastecimiento Público, que son infraestructuras diseñadas para extraer agua de diversas fuentes, ya sea subterráneas (pozos) o superficiales (ríos, presas o manantiales). En 2022, de acuerdo con el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (CNGMD), se registró un total de 24,990 de obras de toma de agua para abastecimiento público. Las fuentes principales de agua fueron los pozos, con 19,201 (76.8 %) obras de toma; siguieron los manantiales, con 4 084 (16.3 %) obras de toma
Por otra parte, en lo referente a las Plantas de Potabilización, que son una construcciones u obra civil donde se lleva a cabo un conjunto de operaciones y procesos físicos y/o químicos que se aplican al agua en los sistemas de abastecimiento públicos o privados, a fin de hacerla apta para uso y consumo humanos. En México, en 2022, de un total de 623 plantas de potabilización, 82.7% estaba en operación y 17.3% se encontraba fuera de operación.
En 2022, existían 3,440 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales, de las cuales 2,258 se encontraban en operación (65.6 %). Los 5 estados con más plantas de tratamiento en operación fueron: Sinaloa (282), Oaxaca (186), Jalisco (143), Tlaxcala (138) y Guanajuato (127).
El (INEGI) a través de diversas encuestas y estudios, ha recopilado información sobre el uso y la reducción del agua para consumo humano. Estos datos revelan patrones de consumo, disponibilidad del recurso y problemáticas asociadas a su gestión.
De acuerdo con esta fuente se señala que el promedio de consumo de agua por persona en México es de 380 litros, según el Programa de Uso Eficiente y Racional del Agua.
La principal problemática detectada a través de los estudios realizados por el INEGI son la escasez de agua y la contaminación de los cuerpos de agua; la falta de tratamiento de aguas residuales es un factor que contribuye a la crisis del agua en México; falta de políticas públicas adecuadas; el agotamiento de las aguas subterráneas y el aumento de su costo económico. Lo anterior, ha generado una reducción significativa en el consumo de agua en nuestro país.
En México, millones de niñas y niños que estudian en escuelas públicas sufren por la falta de agua en sus planteles. Algunas escuelas no cuentan con este servicio, mientras que otras enfrentan escasez por ubicarse en zonas con pocas lluvias o por recibir agua de forma intermitente. En 2023, la Secretaría de Educación Pública estimó que 3.4 millones de estudiantes ven afectada su educación debido a la falta de acceso a agua, higiene y saneamiento, lo que obliga a las escuelas a cerrar o suspender clases.
Según datos de la dependencia, el 14% de las escuelas primarias y secundarias públicas carecen de acceso al agua potable. Esta cifra equivale a más de 17,000 planteles educativos afectados por la falta de este recurso básico.
La ausencia de agua potable dificulta la implementación de prácticas básicas de higiene, como el lavado de manos, esencial para prevenir enfermedades. También impide el aseo de aulas y patios escolares.
Las organizaciones de la sociedad civil y las empresas han diseñado e implementado sistemas de captación de agua de lluvia en las escuelas de algunas entidades, como el caso de la “Iniciativa Escuelas con Agua” en el Estado de México, cuyo objetivo es proporcionar acceso sostenible al agua limpia y desinfectada mediante la instalación de Sistemas de Captación de Agua de Lluvia (SCALL).
Cabe destacar los avances de este tema en la Ciudad de México en donde de acuerdo con información de autoridades gubernamentales de la misma se presentó el programa “Escuelas de Captación”, a través del cual se instalarán sistemas de cosecha de agua de lluvia en mil 922 primarias y secundarias públicas de la Ciudad de México, con el objetivo de almacenar hasta 198 millones de litros en beneficio de un millón 200 mil alumnos y docentes, quienes podrán utilizarla como fuente alternativa para sanitarios y actividades de limpieza.
De igual forma en el estado de México se implementan sistemas de captación de agua pluvial a escuelas públicas a través del programa “Escuelas de Lluvia”. Con dicho sistema esperaban captar más de 13.8 millones de litros de agua al año, fomentando la cultura de conservación hídrica en las nuevas generaciones.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario generar nuevas disposiciones que permitan un uso más eficiente del recurso hídrico, así como proponer nuevas tecnologías de captación de agua de lluvia para el uso en las diversas actividades de los planteles de nuestro sistema educativo nacional y generar al mismo tiempo en los estudiantes una mejor cultura del uso del agua.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley General de Educación
En atención a la grave problemática relativa a la disposición de agua que presentan los planteles de educación básica de nuestro país, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 103 de la Ley General de Educación.
Artículo Único. Se adiciona el artículo 103 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 103. La Secretaría, a través de la instancia que determine para efecto de ejercer sus atribuciones referidas en este Capítulo, emitirá los lineamientos para establecer las obligaciones que deben cumplirse para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación.
Dichos lineamientos, deberán contener los criterios necesarios relativos a la seguridad, higiene, asesoría técnica, supervisión estructural en obras mayores, transparencia, rendición de cuentas y eficiencia de los recursos asignados a la construcción y mantenimiento de las escuelas, los cuales serán, entre otros:
I. a VII. ...
...
...
De conformidad con el párrafo anterior, la Secretaría podrá construir sistemas de captación de agua y de tratamiento y reutilización para uso en las actividades propias de los planteles escolares.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.
2. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/Derecho-Humano-A gua-PS.pdf.
3. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/ EAP_DMunAgua.pdf.
4. https://animalpolitico.com/hablemos-de/sustentabilidad/escuelas-con-agua-altern ativa-escasez-femsa.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 444 y 447 del Código Civil Federal, en materia de pérdida de patria potestad ante la comisión o tentativa por el delito de feminicidio, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 444 y se adiciona la fracción IV al artículo 447, recorriéndose las subsecuentes en el mismo orden, ambos preceptos del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México la violencia e inseguridad son factores que permean cotidianamente dentro de nuestra sociedad. A lo largo de la historia se ha convivido de manera directa e indirecta con algún tipo de agresión, amenaza o situación en la que prevalezca la inseguridad, lo que no es nuevo, ni reciente, históricamente siempre ha habido vestigios de ese tipo de conductas.
Desafortunadamente, las mujeres han sido objeto de la violencia desde tiempos remotos, y hoy en día se ha incrementado, generalizado y sofisticado al adquirir diversas modalidades, tal como lo prevé la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es importante mencionar que la ONU Mujeres define la violencia contra las mujeres y las niñas como “todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra las mujeres y niñas abarca, con carácter no limitativo, la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia o de la comunidad, así como la perpetrada o tolerada por el Estado”.
Cada día, mujeres de todas las edades se encuentran en constante riesgo de vivir algún tipo de violencia, o bien, en un cierto momento de su vida han sido víctimas de ella, o amenazadas solo por el simple hecho de ser mujer.
A pesar de que en los últimos años se han ejercido mayores acciones gubernamentales para atender la problemática, además de existir una mayor consciencia al respecto, los niveles de violencia de género continúan en aumento.
Desde que inició esta administración del gobierno federal, a julio de 2022, el número de incidentes en contra de las mujeres suman 13,511 feminicidios y homicidios dolosos, con lo que el promedio diario de muertes violentas de mujeres pasó de 9.4 a 12.2, pero aunque no es posible hacer un comparativo de la violencia contra las mujeres respecto a sexenios pasados, debido a que este delito se tipificó en las 32 entidades a partir de 2020, y por ende, los números solo advierten que hay un incremento en la violencia año con año, tal como lo marca la siguiente gráfica:
El impacto que va dejando esta problemática en la sociedad es inmenso. Aunado a las condiciones que se instrumentaron para enfrentar la pandemia, tales como los confinamientos, restricciones a la movilidad, mayor aislamiento, estrés e incertidumbre económica, provocaron un incremento alarmante de la violencia contra las mujeres y niñas, exponiéndolas, aún más, a diferentes agresiones.
En tiempos recientes la violencia contra la mujer se incrementó debido a la situación provocada por la pandemia del virus SARS-CoV-2, ya que como se desprende del informe “La violencia contra las mujeres en el contexto del Covid-19” de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (CNDH), de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2019 se registraron 10.5 asesinatos de mujeres cada día, mientras que, de enero a marzo del 2020, la cifra ascendió a 10.6 mujeres asesinadas al día, en promedio.
Adicionalmente a lo señalado, se registraron incrementos importantes en el número de llamadas de emergencia relacionadas con violencia contra la mujer, las cuales fueron visibles a través de violación, abuso, acoso u hostigamiento sexual, violencia de pareja y violencia familiar.
Como se ha dicho, el confinamiento solo aumentó las distintas formas de violencia contra la mujer, entre ellas el feminicidio, siendo este delito la forma extrema de violencia cometida en contra las mujeres cuya presencia en nuestra sociedad ha sido frecuente a lo largo de los años. En el caso de México, el seguimiento de las cifras sobre el feminicidio se ha formalizado gradualmente desde hace 7 años.
A pesar de que la violencia contra la mujer no es algo nuevo, es hasta julio de 2011 que se incorpora por primera vez el delito de feminicidio en el Código Penal del entonces Distrito Federal, pero como se ha afirmado anteriormente, es hasta el 2020 cuando todas las entidades federativas incorporan en su legislación el delito de feminicidio, lo que se replicó en el Código Penal Federal en junio de 2022.
Esto solo ha sido el primer paso en el combate contra este tipo de violencia, ya que el concepto de feminicidio aún es objeto de amplios debates, tanto en las ciencias sociales, como en la acción política y en los procesos legislativos. Solo que según el “Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)” elaborado por la ONU, se entiende como feminicidio a “la muerte violenta de las mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.
Por su parte, el SESNSP en su informe sobre la violencia contra las mujeres, (Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 911), con corte a marzo 2023, nos muestra que en 2021 hubo un total de 981 presuntos delitos de feminicidio, dejando un máximo histórico desde 2015, año en que se empezó a contabilizar este delito y que tan solo de enero al 31 de marzo de 2023 hubo un total de 220 casos registrados.
Por otro lado, la existencia de la tipificación del feminicidio en el Código Penal Federal no ha garantizado que todos los casos de agresión a mujeres sean clasificados como tal, es decir, el registro que las autoridades llevan sobre la incidencia de feminicidios no es precisa, ni homologa, lo que dificulta conocer las cifras reales de este delito.
En este sentido, del mismo reporte del SESNSP se recopilan datos sobre las presuntas víctimas mujeres de homicidio doloso, marcando las cifras más altas en 2019 con 2,875 y 2022 con 2,805, y a marzo de 2023 se tiene un registro total de 674 víctimas como lo marca la gráfica.
En lo que respecta a las presuntas víctimas de homicidio culposo, el 2022 ocupó el primer lugar con 3,891 víctimas, mientras que el segundo lugar lo tuvo el 2019 con 3,296 y para el periodo que corresponde de enero a marzo de 2023 van contabilizadas 1,022 presuntas víctimas de este delito.
Todo lo anterior evidencia que este sexenio se ha caracterizado por el incremento de los delitos que atenta contra la mujer y en caso de que se precise una baja esta no se mantiene, por el contrario, las cifras siempre vuelven a crecer y ante esto, es importante cuestionar no solo las medidas que los gobiernos toman para combatir estos delitos, sino lo que pasa una vez que estos son perpetrados, es decir, muchas de estas víctimas fueron asesinadas por su pareja, (esposo, novio, pariente o persona cercana), mujeres que eran madres y que tras su muerte dejan en situación de orfandad a sus hijos menores de edad en la mayoría de los casos.
Aquí, debe mencionarse que la Ley General de Víctimas define en su artículo 4, párrafo segundo, que son víctimas indirectas del delito los familiares o las personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella, por lo que sus hijas e hijos de las víctimas de feminicidio tienen ese carácter.
Ante esto, es lamentable la falta de un registro y por lo tanto de cifras consolidadas sobre el número de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad por feminicidio, lo que refleja la omisión en que ha incurrido el gobierno federal al no brindar la atención de las víctimas indirectas de este delito, ya que fue hasta 2021 que se publicó el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF), cuyo objetivo es garantizar el acceso a la justicia a través de la prestación de servicios diferenciados y especializados de ayuda inmediata, asistencia y atención por parte de las instituciones que tienen ese mandato legal.
Los menores de edad que pierden a su madre en hechos de esta naturaleza sufren de un evento traumático, o bien, en el caso de las sobrevivientes de un intento de feminicidio, todo el proceso que se sigue para obtener justicia por parte de las autoridades crea una incertidumbre jurídica que los revictimiza debido a que recaen en el temor de que la patria potestad sea otorgada a su agresor, esto los posiciona en una situación de riesgo, dado que generalmente la violencia que ejercían a la madre se convierte en una acción que puede repetirse con los hijos.
Por lo que es importante que el Estado cumpla con su responsabilidad de reparar de manera integral el daño de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, estipulado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Una de las maneras en que esto puede ser garantizado es en primera instancia suspender la patria potestad a un padre acusado de feminicidio, con esto estamos protegiendo el interés superior de la infancia, resguardando el bienestar y el desarrollo de los menores.
El artículo 414 del mismo Código específica sobre la prelación de otorgar la patria protestad y que a la letra dice:
Artículo 414. La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.
A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Es decir, a falta de la madre, es el padre quien en orden de prelación tendría la patria protestad, sin embargo, es necesario precisar que si el susodicho es acusado de tentativa o de la comisión del feminicidio deberán suspendérsele los derechos y en caso de encontrase culpable, extinguirlos.
Actualmente, el estado de Puebla es el único que contempla en su Código Civil y en su Código Penal, que el padre que sea acusado del delito de feminicidio, se le suspenda la patria protestad que tiene sobre sus hijas e hijos, y en caso de ser condenado por la comisión o tentativa de este perderá totalmente cualquier derecho sobre estos, por lo que la patria potestad será otorgada a los familiares de la víctima.
Esta reforma fue una respuesta al homicidio de la abogada y activista Cecilia Monzón, quien defendía casos de mujeres víctimas de abuso y violencia familiar, y que también peleaban por la custodia y las pensiones para sus hijos.
El autor intelectual de su feminicidio fue su expareja, quien ya enfrentaba un litigio presentado por Monzón por la pensión alimenticia de su hijo y que además estando en prisión intentó quedarse con la patria potestad de este.
Los escenarios en que se comente este delito son preocupantes y el gobierno federal no puede hacer caso omiso a las cifras, ni a las recomendaciones por parte de organismos que pugnan por el respeto a los derechos de la mujer, tal como ONU Mujeres, la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), entre otras.
Asimismo, es importante recordar que en México se debe respetar y garantizar el interés superior de la niñez y su bienestar, así como dar cumplimiento a diversos mecanismos internacionales de los que nuestro país es miembro, todo con el único fin de garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Respecto a esto, UNICEF establece en su Convenio sobre los Derechos del Niño en su artículo 9, numeral 1, que “Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño”.
Lo anterior nos muestra que, si bien la presencia de los padres es necesaria para el bienestar de las y los niños, estos deben ser separados siempre que se considere que su permanencia juntos es perjudicial para el interés superior de esos menores de edad, por lo que al momento de retirar la patria potestad o negarla en el caso de un padre que presente cargos por cometer el delito de feminicidio, se debe entender como una medida que resulta necesaria para la protección adecuada del menor.
Nuestro país ha sostenido de forma reiterada que en los asuntos en los que intervengan niñas, niños y adolescentes, las autoridades deben privilegiar su bienestar, por lo que la aprobación de esta iniciativa dará cumplimiento a tal prioridad y que además será parte de un gran avance para evitar la impunidad.
Por lo anteriormente expuesto, es que someto a esta H. Asamblea, para su estudio, análisis, discusión y en su caso aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma la fracción V del artículo 444 y se adiciona la fracción IV al artículo 447, recorriéndose las subsecuentes en el mismo orden, ambos preceptos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial:
I. a IV...
V. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor, o bien, en aquellos casos en los que exista una tentativa o se haya cometido el delito de feminicidio por parte del padre contra la madre de su hija o hijo menor de edad, garantizando así el interés superior de la niñez en términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y
VI...
Artículo 447. La patria potestad se suspende:
I. a III...
IV. Por auto de vinculación a proceso dictado en aquellos casos en los que exista una tentativa o se haya cometido el delito de feminicidio por parte del padre contra la madre de su hija o hijo menor de edad, garantizando así el interés superior de la niñez en términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Consultado el 2 de agosto de 2024, disponible en
https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-w omen/faqs/types-of-violence
2 Consultado el 2 de agosto de 2024, disponible en:
https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Publicaciones/ COVID-Mujeres.pdf
3 Consultado el 2 de agosto de 2024, disponible en
https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attach ments/Sections/Library/Publications/2014/Modelo%20de%20protocolo.pdf
4 Consultado el 2 de agosto de 2024, disponible en
https://drive.google.com/file/d/1f1TWow5NhIM-5y650wu Qq1viQCNKaStM/view
5 Consultado el 2 de agosto de 2024 en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
6 Consultado el 2 de agosto de 2024, disponible en
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Dado en el salón de sesiones, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
«Iniciativa que adiciona el artículo 42 de la Ley de Aviación Civil, en materia de tarifas medioambientales, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Juan Moreno de Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A medida en la que la humanidad ha enfrentado distintas crisis en la calidad del medio ambiente, los gobiernos han buscado soluciones para reducir los riesgos y disminuir su impacto. Con ello se han creado instrumentos para atender las externalidades de la generación de energía, transporte, contaminación y explotación de recursos.
Como parte de este desarrollo, países y organizaciones han promovido iniciativas de nuevos impuestos para auxiliar a los gobiernos a llegar a sus metas para tener industrias más limpias y energías sustentables. Estos, a diferencia de otros impuestos, buscan corregir una externalidad negativa, asignando lo recaudado a un beneficio en particular.
Desde 1997, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ha promovido fijar impuestos especiales a unidades físicas que generen un impacto negativo y/o específico para el medio ambiente. De acuerdo con la OCDE, desde entonces y hasta 2018, estos impuestos habrían incentivado la reducción de emisiones y la baja de costos en otras estrategias para las naciones.
Estos mecanismos de gravación a externalidades, son agrupados por el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) en diez categorías de acuerdo a la experiencia global. Señalan que existen los que se refieren a: la contaminación por ruido; por emisiones de dióxido de carbono (CO2); por manejo de tierra, suelo y recursos naturales; por diferentes emisiones; por contaminación vehicular; a los productos petroleros; para proteger a la capa de ozono; al consumo de electricidad; a la producción de electricidad; y al transporte aéreo. Sobre los últimos, su implementación se ha incrementado en los últimos años a raíz de hallazgos sobre el mercado de emisiones y su grado de contaminación. Estas condiciones han generado respuestas intergubernamentales basadas en los efectos institucionales y financieros de permitir el crecimiento de la contaminación.
Destaca la propuesta de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), agencia dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2016, a través de la emisión del Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA por sus siglas en inglés) que busca alcanzar tres objetivos clave: (1) limitar o reducir las personas afectadas por la emisión de ruidos, (2) limitar o reducir el impacto de las emisiones de las naves en la calidad local del aire y, (3) limitar o reducir el impacto de la aviación en las emisiones que generan el cambio climático.
Con ella, además de buscar contar con esquemas de crecimiento natural en la compensación de carbono, se pretendió comenzar a fondear actividades de responsabilidad medio-ambiental. Por ejemplo, el fomento a la producción de nuevos energéticos sustentables, o refinación más efectiva de combustóleos.
Cabe mencionar que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) ha señalado que la aviación contribuye en 2 por ciento en las emisiones de CO2 en todo el mundo. Y aunque han proyectado que este porcentaje podría crecer hasta en 3 por ciento para 2050, existen otros estimados que creen que éste ya supera el 5 por ciento en la actualidad.
En este sentido, la coyuntura internacional también ha afectado el diseño de soluciones aceleradas para abordar los problemas. Por ejemplo, en Europa, el Programa de Recuperación y Resiliencia enfocado a la recuperación de la pandemia por Covid-19 provee una oportunidad para extender el espectro del uso de impuestos al medio ambiente.
Como parte de estas medidas, desde el año 2020, la Unión Europea (UE) ha comenzado a tasar impuestos directos al combustible utilizado por las líneas aéreas. Con ello, prevén recaudar cerca de 3.7 billones de euros al año y reducir hasta en 59 por ciento las emisiones de carbono, que han crecido sustancialmente desde 2013. Los primeros países que prevén recuperación inmediata son Alemania, Francia, e Italia.
Complementariamente, el Gobierno francés también implementó un impuesto ecológico en todos los vuelos salientes del país. De acuerdo con el Ministerio de Transporte, los boletos de clase turista se incrementarían en 1.5 euros y los de clase ejecutiva hasta en 9 euros con el fin de fondear el desarrollo de alternativas de transporte de energía limpia; principalmente trenes hacia el año 2030. Se espera que esta iniciativa contribuya hasta en 180 millones de euros al año.
En España, el sector aéreo ha buscado trabajar con el gobierno para lograr un programa de cero emisiones netas rumbo al 2050. Para lograrlo, se han propuesto medidas inmediatas y a mediano plazo, como exenciones fiscales a las empresas de transporte aéreo y la reconversión de los porcentajes, haciendo obligatorio su uso para el desarrollo de nuevas tecnologías.
El planteamiento más concreto es el que proyecta que la exención de impuestos sea progresiva y crezca hasta en 2 por ciento para 2025, 5 por ciento en 2030 y hasta 63 por ciento para el año 2050, para lograr la suficiencia idónea.
En México, las acciones integrales de política pública para proteger el medio ambiente con instrumentos económicos han sido insuficientes. De acuerdo con la OCDE, nuestro país únicamente recauda 7 por ciento de los impuestos disponibles para medios de transporte. De estos, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), sólo tres tienen un impacto en la recaudación final federal: el Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), el Impuesto por Tenencia de Automóviles, dependiente de las entidades federativas, y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que aplica a gasolinas y diésel.
En materia de medio ambiente, la misma Semarnat ha indicado que las emisiones del transporte aéreo han escalado a representar alrededor de 1.55 por ciento del total de las emisiones de los transportes en el país. Esto representa cerca de 14 millones 624 mil toneladas de CO2 en la quema de aviación de forma anual. Estudios al respecto han determinado que gran parte emana de la quema de turbosina.
Lo último es relevante, dado que el Plan de Acción de México que se presentó ante la OACI en el año 2012, el país se comprometió a estandarizar usos más eficientes del combustible en la aviación civil hacia el año 2021. En dichos compromisos se planteó aplicar medidas a todos los usuarios aéreos que generaran más de 10 mil toneladas de CO2 por aeronave durante vuelos internacionales.
Y aunque se han identificado operadores que atienden medidas concretas para solucionarlo desde 2019, las autoridades aeronáuticas mexicanas no han expandido sus criterios para utilizar estos mecanismos como oportunidades de mejora en el resto de la política integral respecto al medio ambiente.
Asimismo, nuestra integración al CORSIA, supone que México debe prepararse para cumplir con la neutralización obligatoria de emisiones incrementales de CO2 tomando como base el año 2020. Reportes de la Plataforma Mexicana de Carbono señalan que los esfuerzos adicionales podrían ser críticos para garantizar los planes de mitigación.
Es en este sentido, que la presente iniciativa de ley tiene por objeto coadyuvar en el destino de recursos a la implementación de nuevas soluciones que ayuden a reducir la contaminación causada por aeronaves en el país. Recordemos que estos esfuerzos consolidan la lucha en regular las emisiones que abonan al cambio climático, mismos que se han visto reducidos hasta en 8.7 por ciento de acuerdo a la asignación presupuestal federal de 2022.
De acuerdo con analistas, esta reducción representa que del gasto neto del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) del año fiscal 2022, solamente asigna 0.9 por ciento de su total a estrategias en contra del cambio climático. Asimismo, del cien por ciento que se etiqueta en el Anexo 16 denominado “Mitigación y Adaptación al Cambio Climático”, 72 por ciento se destina a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), sin contemplar otras medidas y políticas en desarrollo.
Por ello, este proyecto de reforma busca modificar la Ley de Aviación Civil, para garantizar que parte de las tarifas y precios que son establecidos por la prestación de servicios aeroportuarios, se destinen a la mitigación a los efectos de la contaminación medioambiental. Lo anterior, sin representar un incremento o deterioro de las tarifas actuales que rigen el uso y la interacción entre las sedes y las aerolíneas.
Resulta importante mencionar que, esta iniciativa fue presentada por el Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante integrante de mi Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, por lo que agradezco la oportunidad para retomar esta gran propuesta por un servidor, con el objetivo de mejorar el marco jurídico materia de la presente Iniciativa.
Los cambios propuestos consideran lo siguiente:
Ley de Aviación Civil
Por las razones expuestas someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 42 de la Ley de Aviación Civil
Único. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 42 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 42. ...
...
...
...
...
Los transportistas, operadores aéreos concesionarios y permisionarios deberán destinar el cinco por ciento de lo recaudado mensualmente por las tarifas fijadas para implementar acciones de mitigación al cambio climático y la eficiencia energética conforme a los acuerdos y convenios en la materia. Dicho porcentaje se calculará a partir del total de las tarifas aeroportuarias que se actualizan anualmente y se deberá informar a los usuarios de manera clara y explícita el destino de los recursos al momento de la contratación de los servicios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 What is green taxation. Disponible en:
https://ec.europa.eu/taxation_customs/green-taxation-0_es
2 Impuestos ambientales: Explicación, ejemplos y utilidad. Disponible en:
https://ciep.mx/impuestos-ambientales-explicacion-ejemplos-y-ut ilidad/
3 Environmental taxes make way to protect the environment. Disponible en:
https://www.iberdrola.com/sustainability/green-and-environmenta l-taxes
4 Tax and the environment. Disponible en:
https://www.oecd.org/tax/tax-policy/tax-and-environment.htm
5 Impuestos Ambientales en México y Otros Países. Disponible en:
https://ciep.mx/impuestos-ambientales-explicacion-ejemplos-y-ut ilidad/
6 The Work Of Icao On Environmental Impacts And Climate Change. Disponible en:
https://www.icao.int/environmental-protection/Documents/Sustain able%20A viation%20Fuels%20Guide_100519.pdf
7 What is the impact of flying. Disponible en:
https://web.archive.org/web/20070630102152/
http://www.enviro.aero/Impac tofflying.aspx
8 Aviation Environmental Impacts. Disponible en:
https://www.easa.europa.eu/eaer/air-quality/aviation-environmen tal-impacts
9 Recovery and Resilience Facility. Disponible en:
https://ec.europa.eu/taxation_customs/green-taxation-0_es
10 Taxing airlines could raise 3.7bn a year and help prevent return to pollution growth — new analysis. Disponible en:
https://www.transportenvironment.org/discover/taxing-airlines-c ould-raise-%E2%82%AC37bn-year-and-help-prevent-return-pollution-growth-new-anal ysis/
11 Ryanair Europe’s 7th biggest carbon polluter last year as aviation emissions continued to grow. Disponible en:
https://www.transportenvironment.org/discover/ryanair-eu ropes-7th-biggest-carbon-polluter-last-year-aviation-emissions-continue d-grow/
12 France to implement eco-tax on all outbound flights. Disponible en:
https://www.businesstraveller.com/business-travel/2019/0 7/10/france-to-implement-eco-tax-on-all-outbound-flights/
13 Ibídem
14 El sector aéreo reclama a la Administración un marco para acelerar su descarbonización. Disponible en:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/11/11/companias/163 6649773_ 771989.html
15 Ibídem
16 Environmentally related tax revenue. Disponible en:
https://www.compareyourcountry.org/environmental-taxes/en/5/all /default
17 Innovación, oportunidades y políticas. Disponible en:
https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/indicadores_verdes16/indicadores/04_innovacion/4.1.1.html
18 Atienden Semarnat y AFAC polución de industria. Disponible en:
https://a21.com.mx/index.php/normatividad/2021/06/04/atienden-s emarnat-y-afac-polucion-de-industria
19 Ibídem
20 Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional. Disponible en:
http://www.mexico2.com.mx/uploadsmexico/file/FICHA%20TEC NICA%20CORSIA%20COVID1_2020.pdf
21 Gobierno de AMLO disminuirá en 8.7% los recursos para mitigar el cambio climático. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/economia/Gobierno-disminuira-en -8.7-los-recursos-para-mitigar-cambio-climatico-20210927-0012.html
22 Ibídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputado Juan Moreno de Haro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo VI al Título IV de la Ley Federal de Derechos de Autor, con los artículos 114 Nonies, 114 Decies, 114 Undecies, 114 Duodecies, 114 Terdecies, 114 Quaterdecies y 114 Quindecies, para quedar como sigue:
Exposición de Motivos
En un entorno comunicativo donde la imagen suele acaparar la atención, la voz continúa siendo un recurso esencial para narrar, informar y emocionar a las diferentes audiencias, por lo que, en esa tesitura, el trabajo de los locutores y de los actores de doblaje se destaca por su dominio vocal, aunque ambos se valen de la voz como su principal herramienta, sus finalidades, técnicas y entornos de trabajo son diferentes.
El locutor es un profesional que se encarga de transmitir mensajes sonoros de forma clara, persuasiva y efectiva, su ámbito de acción abarca desde la radio y la televisión hasta la publicidad, los eventos en vivo, los audiolibros y los podcast, entre sus principales habilidades destacan la dicción, entonación, control del ritmo y claridad vocal, además, su tono y estilo deben adaptarse al medio y al público al que se dirige, por ejemplo, no se comunica igual un locutor de noticias, que uno de comerciales, sin embargo, en todos los casos, el locutor busca conectar con su respectiva audiencia a través del lenguaje y la voz.
El actor de doblaje, en cambio, se especializa en la reinterpretación vocal de personajes ya existentes en películas, series, videojuegos y otros productos audiovisuales.
El trabajo del profesional del doblaje no solo se limita a la traducción de un diálogo, sino que también es necesario darle un sentido emocional, así como una adaptación cultural, además de guardar una sincronía labial, un apego al guion original, y a las características del personaje para darle una mayor calidad y congruencia a su contenido.
Requiere habilidades actorales profundas, así como una gran capacidad de interpretación y versatilidad vocal, según el sitio especializado IGeca, el profesional de esta actividad debe dominar “la sincronización, la expresividad y la adaptación cultural” para lograr una actuación verosímil.
En ambos casos, actualmente enfrentan como reto común, el avance acelerado de la inteligencia artificial (IA) y su creciente capacidad de replicar con fidelidad las voces humanas.
La inteligencia artificial se ha convertido en una realidad que transforma industrias, economías y sociedades enteras, ahora a través de sistemas de recomendación en plataformas digitales hasta algoritmos que asisten en diagnósticos médicos, la inteligencia artificial está redefiniendo la manera en que interactuamos con el mundo, sin embargo, este avance vertiginoso plantea desafíos significativos en términos de ética, privacidad, seguridad y equidad.
El desarrollo de la inteligencia artificial generativa de voz es capaz de imitar voces humanas con alto grado de realismo, lo que ha generado inquietud en la industria, sobre todo entre actores de doblaje, quienes ven comprometida su identidad vocal, su actividad laboral y, en consecuencia, su fuente de ingresos.
La inteligencia artificial (IA) ha posibilitado que se imiten con gran realismo las voces humanas, por lo que, si bien es un logro tecnológico, también representa una amenaza seria para locutores y actores de doblaje si no se regula correctamente.
Al ser una nueva herramienta tecnología en pleno desarrollo, aún no existe una regulación efectiva sobre el uso, sus alcances, sus posibles afectaciones, así como las sanciones que se podrían imponer ante abusos derivados de esta aplicación.
La Unión Europea ha sido pionera en la regulación de la inteligencia artificial con la aprobación de la Ley de Inteligencia Artificial (AI Act), que entró en vigor el 1 de agosto de 2024.
Estados Unidos ha adoptado un enfoque más descentralizado, aunque no existe una legislación federal específica sobre el particular, diversas agencias han emitido directrices y marcos éticos, es así que el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST) ha desarrollado un marco para gestionar los riesgos asociados con la IA.
China ha adoptado una estrategia centralizada para la regulación de la inteligencia artificial, en septiembre de 2024, publicó un marco de gobernanza de seguridad para la inteligencia artificial, alineado con su iniciativa global de gobernanza relacionado con esta.
En América Latina, países como Brasil, Chile y Perú han avanzado en la formulación de marcos regulatorios para la inteligencia artificial.
Como puede observarse, la regulación ha avanzado en algunos países, sin embargo, respecto a los actores de doblaje, sus circunstancias aún representan un vacío legal capaz de crear un conflicto más profundo que pueden resumirse en la siguiente pregunta:
¿Puede la IA sustituir el alma y la intención humana que contiene una voz profesional?
Aunque las voces sintéticas son útiles en tareas como asistentes virtuales o accesibilidad digital, aún no logran interpretar emociones complejas, intuiciones humanas o experiencias personales. La voz es una manifestación del ser, de su historia, de su cultura. Reducirla a un patrón de datos no solo banaliza su valor artístico, sino que plantea dilemas éticos urgentes sobre la identidad y el trabajo creativo.
En conclusión, tanto el locutor, como el actor de doblaje, son piezas clave del entramado comunicativo y artístico actual, en tiempos donde la automatización amenaza con deshumanizar ciertos oficios, es crucial defender el valor humano de la voz, estos profesionales no solo hablan: interpretan, emocionan, y comunican, lo que al menos por ahora, no puede ser replicado con autenticidad por ningún algoritmo.
Parte de la indignación de los actores de doblaje es que no hay consulta hacia ellos por el uso de sus voces, y tampoco existe una regulación que les permita beneficiarse porque los motores de inteligencia artificial usen sus voces y parte de su trabajo.
Actualmente existen distintas aplicaciones de inteligencia artificial con las que se pueden emular voces de políticos, cantantes, de personajes de películas, de videojuegos. Es ahí donde se afecta particularmente a los actores de doblaje, quienes consideran un riesgo para sus actividades la operación de estas aplicaciones.
Si bien analistas dijeron que la inteligencia artificial generativa podría traer beneficios para la industria como la reducción de costos, es una realidad que ello traería implícito la pérdida de empleos, tal como lo señalan expertos.
La BBC reportó que poco más de 2 mil 500 trabajadores de la industria de los videojuegos entraron en huelga contra el uso de la inteligencia artificial para simular voces. Las manifestaciones, que tuvieron lugar tras una huelga en Estados Unidos, dieron como resultado un acuerdo en el que integrantes de grandes empresas como Electronic Arts y Activision, entre otras, reforzarán la seguridad para evitar que sean reemplazados por la IA, sin antes dar el consentimiento para el uso de sus voces.
Otro caso es el que reportó The Guardian a inicios de este mes, en el que los locutores de audiolibros se quejaron de que Amazon ofrece un banco con hasta 100 voces para que los escritores los usen y vendan así las versiones de audio de sus libros.
El reclamo central no es contra la tecnología, sino contra su uso sin ética, debido a la clonación de voces e imágenes, sin consentimiento de los mismos actores de doblaje y locutores.
En nuestro país, un reciente episodio protagonizado por el Instituto Nacional Electoral (INE), ha reavivado el debate sobre los límites éticos y legales del uso de inteligencia artificial en la generación de contenido audiovisual. La polémica surgió cuando el INE difundió en su cuenta oficial de TikTok un video institucional agradeciendo la participación ciudadana en las elecciones del 2 de junio, con la voz del difunto maestro José Lavat.
El problema no fue menor. Según reportes del Universal, Gisela Casillas, viuda de la citada persona, y también actriz de doblaje, denunció públicamente que la voz de su esposo, fue utilizada sin ningún tipo de autorización. En sus declaraciones, Casillas expresó: “Qué triste que una institución que habla de legalidad haga estas cosas tan horrendas. Usan IA para una campaña que, además de mal hecha, se roba todo”.
Este caso pone en evidencia una preocupante falta de regulación clara, así como de una conciencia sobre el uso ético de tecnologías emergentes, como lo es la inteligencia artificial, particularmente en lo que respecta a la clonación de voces de artistas fallecidos sin consentimiento de sus herederos legales. Más allá del debate tecnológico, se trata de una infracción directa a los derechos de propiedad intelectual y a la integridad artística de una persona, cuya voz es parte de un legado cultural ampliamente reconocido.
La situación resulta aún más alarmante por tratarse de una institución pública cuya misión es precisamente defender la legalidad y promover valores democráticos. El uso de una voz artificial no autorizada en una campaña oficial no solo compromete principios básicos de legalidad, sino que envía un mensaje contradictorio a la ciudadanía sobre el respeto a los derechos individuales y culturales.
Además, este caso se inscribe en un contexto global en el que profesionales de la voz locutores, narradores, actores y actrices de doblaje están manifestando preocupación por el uso no consentido de sus voces en proyectos impulsados por IA.
Países como España, han impulsado mecanismos contractuales como la cláusula Pasave (Pacto para la Salvaguarda de la Voz del Actor de Doblaje), con el objetivo de proteger legalmente a los intérpretes frente a este tipo de prácticas.
En México, sin embargo, la legislación aún es ambigua frente a estas situaciones, lo que deja a los profesionales creativos en un estado de indefensión ante el uso indebido de sus voces, imágenes o estilos artísticos. El caso del INE no solo debería abrir un proceso de revisión y disculpa institucional, sino también activar un debate legislativo urgente sobre el uso ético y regulado de la inteligencia artificial en el ámbito público y privado.
Estos profesionales viven de su voz. Es su herramienta de trabajo, su identidad y, muchas veces, también es su legado artístico. El problema surge cuando una voz generada por IA imita la de un actor o locutor real sin su autorización. Este tipo de acciones no solo son una falta de respeto, sino que también ponen en riesgo el trabajo y los derechos de todos los profesionales de la voz. Si las empresas o instituciones pueden reemplazarlos con voces artificiales, corren el riesgo de ser desplazados sin compensación ni reconocimiento. Además, esto genera un precedente peligroso: el uso de voces sin consentimiento puede llevar a manipulación de mensajes, confusión pública o incluso fraude, al hacer pasar por reales mensajes que nunca fueron grabados por esas personas.
La voz no es solo un sonido. Comunica emociones, transmite confianza y crea conexiones humanas que la IA aún no puede replicar con autenticidad. Reemplazar estas voces con tecnología sin control, empobrece la calidad del contenido y desvaloriza el trabajo artístico.
Por eso, es urgente que se establezcan reglas claras que protejan a quienes se dedican profesionalmente a ponerle voz a nuestras historias, noticias, personajes, videojuegos y campañas. No se trata de ir en contra del avance tecnológico, sino de usarlo de manera ética y justa, sin borrar el trabajo de las personas detrás de la voz.
Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta honorable asamblea, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un Capítulo VI al Título IV de la Ley Federal de Derechos de Autor, que contiene los artículos 114 Nonies, 114 Decies, 114 Undecies, 114 Duodecies, 114 Terdecies, 114 Quaterdecies y 114 Quindecies, para quedar como sigue:
Capítulo VIDel Consentimiento y Uso de Datos Humanos para Entrenamiento de IA
Artículo 114 Nonies. El presente Título tiene por objeto garantizar los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los locutores, actores de doblaje, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual frente al uso de sistemas de inteligencia artificial (IA), especialmente en aquellos sectores donde pueda sustituir funciones creativas, interpretativas, técnicas o de voz e imagen.
Artículo 114 Decies. Queda prohibido a las empresas productoras y/o empleadores utilizar, sin consentimiento expreso, libre, previo e informado del trabajador o artista:
I. La voz, imagen, estilo interpretativo, datos biométricos u otros atributos personales susceptibles de ser replicados o simulados por Inteligencia Artificial;
II. Materiales resultantes de la actividad laboral o artística de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los locutores, actores de doblaje para entrenar, mejorar o alimentar sistemas de Inteligencia Artificial con fines comerciales o productivos.
Artículo 114 Undecies. El consentimiento a que se refiere el artículo anterior deberá otorgarse mediante contrato escrito, donde se indique de manera clara:
I. El propósito del uso del material.
II. La duración, el alcance y los medios en que será utilizado.
III. La remuneración específica correspondiente.
IV. Las condiciones para el retiro del consentimiento.
Artículo 114 Duodecies. La sustitución total o parcial de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los locutores, actores de doblaje por sistemas de inteligencia artificial, algoritmos automatizados o asistentes virtuales en el centro de trabajo, sólo podrá realizarse cuando:
I. Existan causas técnicas o económicas debidamente justificadas.
II. Se haya consultado y notificado previamente los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los locutores, actores de doblaje.
III. Se garantice la protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los locutores, actores de doblaje, o bien del empleo, la reubicación, capacitación tecnológica o, en su caso, una indemnización proporcional al daño causado.
IV. No se afecten derechos adquiridos por los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los locutores, actores de doblaje, o bien, las condiciones de trabajo pactadas ni derechos colectivos.
Artículo 114 Terdecies. Las personas que se desempeñan dentro de las industrias creativas, culturales, de entretenimiento, producción audiovisual, locución, doblaje, desarrollo de videojuegos, narración de audiolibros, o cualquier otra actividad susceptible de ser replicada mediante inteligencia artificial, gozarán de protección reforzada frente a la automatización de sus funciones.
Artículo 114 Quaterdecies. Cuando una empresa productora o empleador utilice tecnologías de inteligencia artificial para generar contenido que simule, sustituya o replique la voz, interpretación, o imagen de una persona trabajadora, se considerará como una prestación de servicios profesionales, y deberá reconocerse:
I. El crédito artístico correspondiente.
II. La remuneración equivalente como si hubiese sido realizada directamente por los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los locutores, actores de doblaje.
III. El derecho a objetar usos que afecten la reputación, dignidad o trayectoria profesional de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los locutores, actores de doblaje.
Artículo 114 Quindecies. La Secretaría de Cultura y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrán llevar a cabo inspecciones extraordinarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas al uso de inteligencia artificial en los centros de trabajo, así como imponer las medidas correctivas o sanciones correspondientes.
Transitorio
Único. Las disposiciones del presente capítulo entrarán en vigor a los ciento ochenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Durante ese periodo, los titulares de derechos y desarrolladores tecnológicos deberán ajustar sus contratos y sistemas de operación a lo establecido en esta Ley.
Notas
1 Consultado el 4 de septiembre de 2025 en
https://mx.indeed.com/orientacion-profesional/como-encontrar-em pleo/que-hace-un-locutor#:~: text=El%20locutor% 20es%20un%20profesional,%2C%20vocalizaci%C3%B3n%2C%20pausas%20y%20cadencia.
2 Consultado el 4 de septiembre de 2025 en
https://www.cursodelocucion.org/clases-de-locucion/que-es-un-lo cutor/
3 Consultado el 4 de septiembre de 2025 en
https://igeca.net/actor-o-actriz-de-doblaje-perfil-profesional/
4 Consultado el 4 de septiembre de 2025 en
https://www.latercera.com/tendencias/noticia/por-que-actores-pr otestan-por-la-clonacion-con-ia-del-narrador-de-dragon-ball/
Palacio Legislativo, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Iniciativa que reforma el artículo 88 de la Ley General de Educación, en materia de suspensión de actividades escolares debido a contingencias climáticas o fenómenos naturales, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para garantizar pensión a acreedores alimentarios, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Iniciativa que adiciona un artículo 301 Bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad y no discriminación, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de incentivo al consumo, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso universal a internet y servicios de banda ancha para los municipios, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Iniciativa que adiciona el artículo 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de reciclaje de envases plásticos, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Iniciativa que adiciona el artículo 420 Bis 2 del Código Penal Federal, en materia de tipificar el delito de maltrato animal, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para establecer el delito de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, Y LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Cultura Física y Deporte, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Paola Michell Longoria López integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a las leyes General de Cultura Física y Deporte y del Seguro Social, para garantizar el acceso a la seguridad social de las personas deportistas de alto rendimiento, seleccionadas nacionales y deportistas profesionales, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce la primacía de los derechos humanos en nuestro país, específicamente en su artículo primero que a la letra dice:
“ Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...”
El derecho a la seguridad social es un derecho humano fundamental reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX y B, fracción XI.
“ Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
...
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
...
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
...
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
...”
Asimismo, el derecho a la seguridad social está reconocido en diversos tratados internacionales de los que México es parte.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 22 y 25 reconoce el derecho a la seguridad social como parte de los derechos económicos, sociales y culturales, estableciendo lo siguiente:
“ Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 9, que los Estados deben garantizar el acceso a la seguridad social para todos, sin discriminación.
“ Artículo 9. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.”
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es vinculante para México desde 1981, y el derecho a la seguridad social bajo este tratado incluye: cobertura universal; protección frente a enfermedades, maternidad, invalidez, vejez, desempleo, accidentes laborales; así como mecanismos para la inclusión de grupos vulnerables o desprotegidos, como los trabajadores informales o atípicos, incluyendo deportistas.
Por otro lado, aunque la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mejor conocido como Pacto de San José, no establece expresamente el derecho a la seguridad social, sí lo considera el Protocolo Adicional de San Salvador, ratificado por México en 1996, que en su artículo 9 establece que:
“ Artículo 9
Derecho a la seguridad social
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.
2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.”
Este protocolo reconoce que la seguridad social debe incluir protección ante los riesgos derivados del trabajo, lo que es clave para profesiones como el deporte, que frecuentemente implican enfermedades crónicas, lesiones permanentes y retiro anticipado.
De igual forma, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Seguridad Social (norma mínima), del cual México también es Estado Parte, define los estándares mínimos para asegurar asistencia médica y prestaciones monetarias por maternidad, por desempleo, por vejez, profesionales, familiares, de maternidad, por invalidez, por sobrevivencia o muerte, por accidentes de trabajo y enfermedades.
Finalmente, la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO, adoptada en 1978, en su artículo 1, establece que:
“ Artículo 1. La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos
1.1. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física, la actividad física y el deporte sin discriminación alguna, ya esté ésta basada en criterios étnicos, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, la opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o cualquier otro factor.
...”
Sin embargo, a pesar de que este derecho humano a la seguridad social está reconocido como tal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y México se ha obligado, mediante diversos instrumentos internacionales, a garantizarlo, aún sigue pendiente de ejercer para ciertos sectores, como los deportistas profesionales y de alto rendimiento, quienes, pese a representar al país y generar beneficios económicos y sociales, enfrentan un vacío legal y estructural respecto a su cobertura de seguridad social.
Dichos deportistas, no obstante que ejercen una actividad profesional, muchas veces no son considerados “trabajadores” formales bajo una relación laboral clara, lo que los excluye del acceso a sistemas de ahorro para el retiro y demás programas o mecanismos que implican la seguridad social.
Así, se tiene que ni en la Ley General de Cultura Física y Deporte, ni en la Ley del Seguro Social se tiene considerados explícitamente, como sujetos de ejercer el derecho humano a la seguridad social a los deportistas profesionales que trabajan bajo esquemas de contrato temporal, de representación o sin subordinación clara.
Es importante reconocer que los deportistas no siempre cuentan con contratos que aseguren estabilidad ni prestaciones, lo cual impide que muchos atletas no coticen ante el IMSS ni ante el ISSSTE, por lo que carecen de acceso a servicios médicos, pensiones o seguros por riesgos de trabajo y los demás componentes o prestaciones que implica la seguridad social.
Hay que tener presente también que el deporte es una actividad de alto riesgo y, en muchas modalidades, de corta duración, lo que incrementa la vulnerabilidad si no se cuenta con mecanismos de protección social. Mientras algunos atletas de élite pueden acceder a seguros privados o apoyos institucionales, otros, sobre todo en deportes no mediáticos, quedan en el abandono.
Como quedó expuesto, el artículo primero de la Carta Magna establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta y no excluye a determinado sector poblacional. Asimismo, es claro el mandato de que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La seguridad social es reconocido como un derecho humano indispensable para asegurar una vida digna y el progreso económico de las personas. De igual forma, ha quedado ya expuesto que diversos instrumentos internacionales, vinculantes para México, consolidan este derecho como una obligación del Estado que no admite regresividad, de tal forma que debe ser implementado progresivamente para todos los sectores de la población, incluidos los deportistas, sin discriminación alguna.
Por lo tanto, el acceso a la seguridad social no debe ser un privilegio, sino un derecho garantizado a todas las personas, incluidas aquellas que dedican su vida al deporte. Nuestro país debe avanzar en la armonización de su marco legal y en la implementación de políticas públicas que reconozcan la labor profesional de los deportistas y les otorguen protección durante y después de su carrera activa.
La presente iniciativa tiene 2 objetivos generales, el primero de ellos es establecer la obligatoriedad de otorgar seguridad social para las y los deportistas profesionales, de alto rendimiento y seleccionados nacionales, con el propósito de garantizar el pleno ejercicio del derecho humano a la seguridad social para las personas profesionales del deporte en sus diferentes ramas.
El segundo objetivo es instaurar la obligación de inscripción al régimen obligatorio de seguridad social por parte de las federaciones, asociaciones, clubes, comités deportivos y demás empleadores o responsables de su actividad.
Para mayor claridad se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a las leyes General de Cultura Física y Deporte, y del Seguro Social, en materia de acceso a la seguridad social a personas deportistas de alto rendimiento, seleccionadas nacionales y deportistas profesionales
Artículo Primero. Se adiciona un artículo 54 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 54 Bis. Las personas deportistas de alto rendimiento, seleccionadas nacionales y deportistas profesionales deberán contar con seguridad social conforme a la Ley del Seguro Social.
Las federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas, comités deportivos estatales, clubes y demás personas físicas o morales que organicen, promuevan o financien la participación de deportistas en actividades de competiciones oficiales, nacionales o internacionales, estarán obligados a inscribirlos en el régimen obligatorio del Seguro Social.
El incumplimiento de esta disposición constituirá falta administrativa grave y será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 152, fracción I, de esta ley.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 12 a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. a IV. ...
V. Las personas deportistas de alto rendimiento, seleccionadas nacionales y deportistas profesionales, independientemente de la forma de contratación o remuneración que reciban, siempre que participen en competiciones, entrenamientos o actividades organizadas o avaladas por las federaciones deportivas, asociaciones, clubes o comités deportivos estatales y nacionales.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Instituto Mexicano del Seguro Social, contará con un plazo de 180 días naturales para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de lo establecido en este decreto.
Tercero. Las federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas, comités deportivos estatales y clubes contarán con un plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para cumplir con la obligación de inscripción de las personas deportistas en el régimen obligatorio del Seguro Social.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1o.
2 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 22.
3 Íbid. Artículo 25.
4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales . Artículo 9.
5 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (Protocolo de San Salvador). Artículo 9.
6 Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO. Artículo 1.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Deporte, y de Seguridad Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación de vehículos de movilidad personal, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Paola Michell Longoria López, diputada integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación de vehículos de movilidad personal al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El viernes 18 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial. Esta reforma constitucional significó un cambio de paradigma en torno a cómo entendemos la movilidad en nuestro país, pues ésta no se trata nada más de la posibilidad de desplazarnos de un lado a otro, sino que implica el reconocimiento de un derecho humano.
Con este decreto se modificó el párrafo veintiuno del artículo 4o. de quedar de la siguiente forma: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.”
Posteriormente, el 17 de mayo de 2022, se publicó la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial con el fin de transformar el sistema de México. Así la fracción XXXII del artículo 3 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), define a la movilidad como “El conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de las personas.” Por su parte, la seguridad vial puede ser entendida como “El conjunto de políticas y sistemas orientados a controlar los efectos de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito”.
Además, para la ONU Habitat, la movilidad es también un servicio urbano básico fundamental, que configura la estructura espacial de las ciudades e influye en el acceso equitativo a oportunidades, servicios públicos y vivienda.
Como podemos ver, la movilidad no sólo implica el desplazamiento de un punto a otro, sino que para garantizar este derecho se deben cumplir con otros elementos indispensables como la seguridad, la eficiencia y la sostenibilidad, por lo que se encuentra estrechamente vinculada con la configuración del espacio y de las vialidades, así como con los medios de transporte.
Actualmente, las ciudades e incluso algunas zonas rurales carecen de una movilidad adecuada por diversos factores, como puede ser es el incremento desmedido del parque vehicular. En gran parte de las ciudades más grandes del mundo, incluidas algunas de nuestro país como la Ciudad de México, las vialidades se llenan de automóviles, ocasionando congestiones vehiculares, incrementos en el tiempo de desplazamiento, siniestros viales y contaminación ambiental.
El TomTom Traffic Index Ranking, que mide anualmente el tiempo promedio de viaje y nivel de congestión de 501 ciudades de 62 países, señala que la Ciudad de México se encuentra en el lugar 17 de las ciudades con mayor tráfico, con un promedio de cerca de 32 minutos por cada 10 kilómetros, un nivel de congestión de 92 por ciento y ocupa el primer lugar en el mundo por congestiones viales con un tiempo de 152 horas perdidas al año por esta causa.
La carencia de una movilidad efectiva subyace también en que, hasta hace pocos años, el diseño de las ciudades y zonas urbanas ponía en el centro a los automóviles y otros vehículos motorizados como principales medios de transporte, por lo que las calles se trazaban en razón de ello, dejando en segundo plano a las personas y generando desigualdad, pues no todas las personas cuentan con la capacidad adquisitiva suficiente para poder tener un vehículo automotor.
En torno a lo anterior con la integración del derecho a la movilidad, se estableció la obligación del Estado de garantizar una ciudad para todos; las calles y los espacios urbanos deben de estar considerados para todas las personas, de ahí que esta ley garantice la mejora del transporte público, pero también advierte la importancia de generar espacios e infraestructura para peatones y ciclistas.
Si bien es claro que la ley significó un avance trascendental en el reconocimiento de los derechos urbanos, ésta puede ser perfectible, pues a pesar de que busca visibilizar los medios de movilidad y generar mecanismos de protección, actualmente la ley no contempla, ni define, los vehículos de movilidad personal (VMP). En términos generales, los VPM son medios de transporte, normalmente de motor eléctrico y de una sola plaza que pueden alcanzar una velocidad de entre 6 y 25 kilómetros por hora, pueden ser patines eléctricos, monociclos, bicicletas de motor, segways y hoverboards entre otros.
Si bien es cierto que estos vehículos son utilizados para distancias relativamente cortas, también es una realidad que ante los cambios en el paradigma de la movilidad se han transformado en un mecanismo cada vez más utilizado en los entornos urbanos, pues permiten reducir contaminantes y tienen un costo mucho más accesible que los automóviles o las motocicletas.
Estos vehículos se han vuelto tan populares que en algunos países se han transformado en uno de los principales medios de transporte, de hecho, según la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal, en dicho país ya hay unos 5 millones de patinetes eléctricos.
Ante esta situación, se ha generado la importancia de comenzar a regularlos y generar infraestructura centrada en el desarrollo de una micro movilidad, pues al ser vehículos de baja velocidad (no superan los 25 kilómetros por hora), los usuarios se encuentran en situación de riesgo, tanto es así que de acuerdo con el Análisis de la Siniestralidad de Vehículos de Movilidad Personal 2023, del 2021 al 2022 se incrementó en 80 por ciento el número de siniestros viales en casos de VMP. La situación a cobrado tal relevancia en España que para 2026 los usuarios de esta modalidad de transporte tendrán la obligación de contratar seguro vehicular.
En nuestro país no contamos con datos específicos sobre el uso de este tipo de vehículos, sin embargo, dado su uso creciente, se ha comenzado a generar regulación en la materia. Así por ejemplo la Ciudad de México modificó su ley para incorporar los VPM en la legislación.
Precisamente por lo anterior la presente iniciativa busca incorporar en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial los VMP a efecto de que puedan ser visibilizados y regulados en todo el país, esto a fin de contar con datos y bases estadísticas en la materia, a la par que se pueda promover infraestructura centrada en garantizar una seguridad para estos usuarios, quienes al igual que los peatones y ciclistas se encuentran en una situación vulnerable.
Así, además de definirlos en el artículo 4 de la ley se considera pertinente, que, así como se promueve el desarrollo de infraestructura para ciclistas, también se integre la infraestructura para los VMP, esto tomando en cuenta que la velocidad máxima que alcanzan es de 25 km/h.
Hoy, una gran cantidad de vialidades en todo el país han incorporado infraestructura dirigida a atender y proteger a los usuarios de las vías que prioriza la jerarquía de movilidad, como los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos no motorizados.
Los carriles confinados son una de las opciones que se han elegido para este propósito, lo cual ha contribuido de forma importante a garantizar la seguridad de los usuarios de la vialidad.
En México la creación de carriles confinados surgió en un primer momento para que los medios de transporte público motorizados contaran con un carril específico para su circulación, aumentando así su eficiencia en beneficio de los usuarios.
Posteriormente, la creación de carriles confinados se ha orientado a los usuarios ciclistas, a fin de garantizar su derecho a la movilidad de forma segura. Así, los usuarios ciclistas cuentan con infraestructura propia en las principales vialidades de las ciudades que los protege de siniestros viales.
Sin embargo, los usuarios de VMP son un sector de usuarios de la vía olvidado y discriminado; no solo han sido estigmatizados por la sociedad, sino que también han sido excluidos en la planeación de la infraestructura urbana e incluso los han equiparado con los usuarios de vehículos automotor de cuatro ruedas, cuando en realidad su naturaleza vial es completamente diferente.
De hecho, en la jerarquía de movilidad establecida en la LGMSV los motociclistas y otros usuarios de vehículos eléctricos se equiparán a los usuarios de vehículos automotor, colocándolos en el último peldaño.
Como los ciclistas, los usuarios de VMP tienen derecho a ser reconsiderados no sólo en la ley, también en la creación de políticas públicas y la construcción de infraestructura pública que tengan como finalidad su protección y garantía de su derecho a la movilidad segura.
La creación de carriles confinados para ciclistas en las principales vialidades urbanas ya contribuido a disminuir los siniestros viales en dónde se encuentran involucrados ciclistas y, por ende, las muertes ocasionadas por estos.
Dada la naturaleza de las personas usuarias motociclistas y de otros vehículos no motorizados, que puede equipararse hasta cierto punto con las personas usuarias ciclistas, resulta pertinente generar políticas públicas ad hoc a sus necesidades y naturaleza, a fin de garantizar su seguridad y su derecho a la movilidad.
En este sentido, y en vista de que la creación de carriles confinados y exclusivos para usuarios ciclistas ha tenido éxito en materia de seguridad vial, es importante considerar su aplicación para los vehículos de movilidad personal sobre todo en consideración del incremento de usuarios de este medio de transporte y de los accidentes viales.
En consideración de lo antes expuesto, someto a la revisión del Pleno de las y los Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente propuesta de reforma:
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al pleno de la honorable asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación de vehículos de movilidad personal
Único. Se adiciona una fracción LXX al artículo 3o. y se reforma la fracción IV del artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para quedar como sigue:
Artículo 3. Glosario.
...
I. al LXIX. ...
LXX. Vehículo de movilidad personal: vehículo de una o más ruedas, unipersonal, propulsado exclusivamente por motores eléctricos, con una velocidad máxima de diseño de entre 6 y 25 kilómetros por hora.
Artículo 35. Criterios para el diseño de infraestructura vial.
...
I. a III. ...
IV. Visión integral. Los proyectos de nuevas calles o de rediseño de las existentes en las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales, deberán considerar el criterio de calle completa, asignando secciones adecuadas a personas peatonas, carriles exclusivos para vehículos no motorizados y vehículos de movilidad personal, carriles exclusivos al transporte público, cuando se trate de un corredor de alta demanda o el contexto así lo amerite;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Decreto por el que se declara reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Movilidad y Seguridad Vial.
2 CPEUM, Cámara de Diputados, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 LGMSV, Cámara de Diputados, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf
4 Ibídem.
5 Movilidad y transporte, ONU Hábitat, disponible en:
https://unhabitat.org/topic/mobility-and-transport#:~: text=movilidad%20y%20transporte-,Descripci%C3%B3n%20general,oportunidades%2C%20 servicios%20p%C3%BAblicos%20y%20vivienda.
6 TomTom Traffic Index, Ranking 2024, disponible en:
https://www.tomtom.com/traffic-index/ranking/
7 Vehículos de movilidad personal: nuevas reglas, nueva formación. En línea, disponible en:
https://revista.dgt.es/es/reportajes/2023/12DICIEMBRE/1221-N268 -patinetes-nueva-norma.shtml
8 Vehículos de movilidad personal: nuevas reglas, nueva formación, publicado el día 21 de diciembre del 2023.
https://revista.dgt.es/es/reportajes/2023/12DICIEMBRE/1221-N268 -patinetes-nueva-norma.shtml
9 Mafre. Análisis de la siniestralidad de vehículos de movilidad personal 2023. Análisis
https://documentacion.fundacionmapfre.org/documentacion/publico /es/media/group/1123576.do
Dado en el salón de sesiones, el 30 de septiembre de 2025.– Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO Y LOS 125 AYUNTAMIENTOS, A AMPLIAR Y FORTALECER LOS OPERATIVOS DE DETECCIÓN, RETIRO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Jalisco y a los 125 ayuntamientos a ampliar y fortalecer los operativos de detección, retiro y disposición final de vehículos abandonados, así como implementar campañas permanentes de difusión y sensibilización dirigidas a la ciudadanía y elaboren un informe público sobre los resultados obtenidos para su publicación en el periódico oficial del estado de Jalisco, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Marcela Michel López, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Jalisco y a los 125 ayuntamientos a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, amplíen y fortalezcan los operativos de detección, retiro y disposición final de vehículos abandonados; implementen campañas permanentes de difusión y sensibilización dirigidas a la ciudadanía; y elaboren un informe público sobre los resultados obtenidos, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El abandono de vehículos en la vía pública constituye un problema creciente que afecta múltiples dimensiones de la vida urbana, desde la movilidad hasta la seguridad, el medio ambiente y la salud pública. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el parque vehicular en México ha experimentado un crecimiento sostenido en la última década. En 2013, se registraron aproximadamente 35 millones de vehículos en circulación, cifra que aumentó a más de 61 millones en 2024. Este aumento significativo ha contribuido a la creciente presencia de unidades abandonadas en la vía pública, debido a factores como fallas mecánicas, pérdida de documentación o falta de interés de los propietarios en mantenerlos en circulación.
Según el estudio El costo de la congestión: vida y recursos perdidos publicado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) en 2019, la congestión vial en 32 ciudades mexicanas genera una pérdida económica anual de aproximadamente 94 mil millones de pesos. Esta cifra incluye tanto las oportunidades de ingreso perdidas por los usuarios del transporte público, estimadas en 69 mil millones de pesos, como las pérdidas para quienes utilizan automóvil particular, que ascienden a 25 mil millones de pesos.
Aunque el estudio no aborda directamente el impacto de los vehículos abandonados, es razonable inferir que estos contribuyen a la congestión al ocupar espacios públicos que podrían destinarse a la circulación de vehículos y peatones, provocando congestiones y afectando la fluidez vial. Esto representa un costo económico indirecto para la sociedad debido al aumento en tiempos de traslado y consumo de combustible.
A nivel local, en Jalisco, los reportes ciudadanos sobre vehículos abandonados se han incrementado en los últimos años. Por ejemplo, en Guadalajara, la cifra pasó de 1,655 reportes en 2022 a más de 3,000 en 2024, y en Zapopan también se ha registrado un aumento significativo, con un crecimiento del 39% en reportes entre 2022 y 2025. Estos datos evidencian un problema no solo de magnitud, sino también de dispersión geográfica que requiere una atención integral más allá de las zonas metropolitanas.
El problema de los vehículos abandonados conlleva riesgos sanitarios, ya que estos automotores se convierten en focos infecciosos y criaderos para fauna nociva, como lo señala el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), que vincula la acumulación de desechos y vehículos inservibles con la proliferación de vectores transmisores de enfermedades. Además, la contaminación visual y ambiental que generan estas unidades es un factor que afecta negativamente la calidad de vida de los ciudadanos, ya que su presencia prolongada deteriora el paisaje urbano, transmite una imagen de abandono institucional y genera una percepción de inseguridad en el entorno. Estos vehículos suelen acumular residuos, óxido y materiales contaminantes que se filtran al suelo, contribuyendo a la degradación del ambiente inmediato. Asimismo, obstaculizan el uso adecuado del espacio público y afectan la convivencia social al convertir calles y banquetas en zonas descuidadas o incluso peligrosas para peatones y ciclistas.
En el ámbito de la seguridad pública, de acuerdo con el “Diagnóstico Nacional sobre el Abandono de Vehículos en Espacios Públicos” realizado por el Instituto para la Seguridad y la Democracia (Insyde) en 2020, los vehículos abandonados en la vía pública pueden ser utilizados para ocultar armas, objetos robados o incluso drogas, y son señalados recurrentemente por vecinos como puntos de riesgo para la comisión de actos vandálicos. Este mismo informe indica que, en colonias con alta concentración de unidades abandonadas, se reporta un aumento de hasta un 22% en incidentes delictivos menores, como robos a transeúnte y daños en propiedad ajena. Asimismo, un estudio de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), publicado en 2021, concluye que estos vehículos generan espacios que propician la impunidad al dificultar la visibilidad y vigilancia en las calles, afectando directamente la percepción de seguridad en los entornos vecinales. La acumulación de unidades abandonadas, además, debilita el tejido social al proyectar descuido institucional y abandono del espacio público.
Desde una perspectiva económica, la presencia prolongada de vehículos abandonados representa un uso ineficiente del espacio urbano, al impedir su aprovechamiento productivo en zonas con alta demanda de estacionamiento, tránsito comercial o desarrollo habitacional. Además, su acumulación incide negativamente en la percepción de seguridad y orden, lo cual puede desacelerar la actividad económica local, desincentivar inversiones y contribuir a la depreciación del valor inmobiliario en las zonas afectadas.
En este contexto, es importante destacar que el marco jurídico vigente en el estado de Jalisco ya contempla disposiciones específicas respecto al abandono de vehículos en la vía pública, reconociendo sus implicaciones en materia de movilidad, seguridad vial, medio ambiente y salud pública.
El ámbito normativo, establece atribuciones claras para la gestión de vehículos abandonados. En particular, el artículo 61 de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco dispone que los ayuntamientos deberán:
“ Remitir a los depósitos vehiculares, los vehículos que se encuentren abandonados, inservibles, destruidos e inutilizados en las vías públicas y estacionamientos públicos de su jurisdicción, en los términos de la presente Ley y los reglamentos aplicables en la materia”
Por su parte, el artículo 172 de la misma ley establece que:
“ Los ayuntamientos podrán remitir a los depósitos vehiculares, los vehículos que se encuentren abandonados, inservibles, destruidos e inutilizados en las vías públicas y estacionamientos públicos de su jurisdicción; así como las cajas, remolques y vehículos de carga, que obstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de las vías, en términos de la reglamentación y normatividad aplicable”
En este sentido, el Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, en su Artículo 115, refuerza esta disposición al señalar que:
“ está prohibido que un vehículo estacionado, aún en lugar que esté permitido, permanezca en estado de abandono”.
Este artículo define como vehículo abandonado a aquel que:
“ I. Contamina visiblemente, es un foco de infección o genera malos olores o fauna nociva para la salud o el medio ambiente;
II. Provoca entorpecimiento a la circulación o molestias a los peatones, sin encontrarse la persona conductora en el lugar; y
III. Presenta huella de choque y no cuenta con el permiso correspondiente.”
Quienes incurran en estos supuestos serán acreedores a la sanción establecida en el artículo 360, fracción XIV, de la Ley, además de que el vehículo deberá ser remitido al depósito público o autorizado como medida deseguridad.
Cabe señalar que el Ayuntamiento de Guadalajara ha implementado el programa “Limpia Tu Ciudad”, orientado al retiro de vehículos abandonados en la Zona Metropolitana de Guadalajara. Esta estrategia ha contribuido a mejorar la gestión del espacio público y la seguridad vial en dicha región. No obstante, su aplicación ha estado restringida territorialmente, dejando fuera a los municipios del interior del estado.
Dada la creciente presencia de vehículos abandonados en otras regiones de Jalisco, es necesario ampliar este tipo de intervenciones a todo el territorio estatal. Esto permitirá una gestión más equitativa y coordinada, atendiendo problemáticas comunes relacionadas con la movilidad, la seguridad y la calidad urbana. La extensión de este programa no solo mejoraría la cobertura geográfica, sino que facilitaría la estandarización de procesos y el uso más eficiente de los recursos públicos.
Para garantizar su efectividad, estas acciones deben acompañarse de mecanismos de seguimiento mediante informes periódicos que evalúen resultados, identifiquen áreas de mejora y aseguren la rendición de cuentas. La transparencia en la gestión pública es esencial para fortalecer la confianza ciudadana y garantizar que las políticas implementadas generen impactos reales y medibles.
Asimismo, es clave que la población conozca los procedimientos para denunciar vehículos abandonados, así como las sanciones aplicables. En el caso del Área Metropolitana de Guadalajara, el protocolo contempla la recepción del reporte ciudadano, la verificación por parte de las autoridades, la notificación al propietario y, en caso de no retiro, la remisión del vehículo a un depósito autorizado. Difundir este proceso de forma clara y accesible fortalece la participación social, fomenta la corresponsabilidad y mejora la eficacia de los operativos.
Diversos municipios del estado enfrentan problemáticas similares. En Puerto Vallarta, por ejemplo, colonias como López Mateos y Versalles reportan decenas de vehículos abandonados que afectan la imagen urbana y representan focos de insalubridad. En Tepatitlán, aunque no existen datos precisos, la acumulación de unidades en desuso ha llevado a operativos municipales para liberar calles y banquetas. En Lagos de Moreno, el problema reviste mayor gravedad: vehículos abandonados han sido utilizados como escondites para armas y drogas, lo que evidencia una relación directa entre esta situación y actividades delictivas, como lo documentaron autoridades de seguridad en 2023 y 2024.
Por todo lo anterior, es indispensable no solo ampliar y fortalecer estas acciones operativas en todo Jalisco, sino también establecer una estrategia integral que incluya seguimiento, evaluación y comunicación constante con la ciudadanía. Solo mediante una política pública estatal, homogénea y transparente, se podrá garantizar un entorno urbano más ordenado, seguro y funcional para todas las comunidades.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Jalisco para que, en ejercicio de sus atribuciones, coordine con los 125 ayuntamientos la ampliación y fortalecimiento del operativo para la detección, retiro y disposición final de vehículos abandonados en todo el territorio estatal, incluyendo la zona metropolitana, las zonas conurbadas y los municipios del interior, mediante una mejor organización y aprovechamiento eficiente de los recursos humanos y materiales existentes, así como con la implementación de labores de campo constantes y sistemáticas que permitan una intervención oportuna, homogénea y eficaz.
Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Jalisco y a los ayuntamientos para que implementen campañas permanentes de información, difusión y sensibilización dirigidas a la ciudadanía, con el objetivo de dar a conocer los procedimientos para denunciar vehículos abandonados, las sanciones aplicables conforme a la legislación vigente, y fomentar la corresponsabilidad social en el mantenimiento del orden y la seguridad en el espacio público.
Tercero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Jalisco y a las autoridades municipales competentes para que, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la aprobación del presente punto de acuerdo, elaboren y publiquen un informe público y detallado que contenga, al menos, el número de vehículos detectados, retirados y sancionados; los municipios con mayor incidencia; las acciones emprendidas en materia de difusión ciudadana; y los avances logrados en la disminución de vehículos abandonados en la vía pública. Dicho informe deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, a fin de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso ciudadano a la información.
Notas:
1. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024). Vehículos de Motor Registrados en Circulación 2024. Recuperado de
https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/#tabulados
2. Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). (2019). El costo de la congestión: vida y recursos perdidos. Recuperado de
https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2019/09/20190910_Costo-d e-la-congestio%CC%81n_Boleti%CC%81n.pdf
3. El Informador. (2025, 7 de abril). LISTA de colonias en Guadalajara con más autos abandonados.
https://www.informador.mx/jalisco/LISTA-de-colonias-en-Guadalaj ara-con-mas-autos-abandonados-20250407-0074.html
4. Instituto para la Seguridad y la Democracia (Insyde). (2020). Observatorios de Seguridad y Convivencia. Recuperado de
https://insyde.org.mx/observatorios-de-seguridad-y-convivencia/
5. Vizuet Álvarez, D. M. (2021). El abandono del espacio público resultado de la inseguridad en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México: Análisis de caso en la colonia 5 de Mayo. Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco. Recuperado de
https://sociologiaurbana.azc.uam.mx/wp-content/uploads/2021/04/ DEFLLALY-MONZERRATH-VIZUET-ALVAREZ.pdf
6. Congreso del Estado de Jalisco. (2023). Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco. Recuperado de
https://congresoweb.congresojal.gob.mx/bibliotecavirtual/legisl acion/Leyes/Documentos_PDF-Leyes/Ley%20de%20Movilidad,%20Seguridad%20Vial%20y%2 0Transporte%20del%20Estado%20de%20Jalisco-140823.pdf
7. Idem
8. Congreso del Estado de Jalisco. (2023). Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco. Recuperado de
https://congresoweb.congresojal.gob.mx/bibliotecavirtual/legisl acion/Reglamentos/Documentos_PDF-Reglamentos/Reglamento%20de%20la%20Ley%20de%20 Movilidad,%20Seguridad%20Vial%20y%20Transporte%20del%20Estado%20de%20Jalisco-23 0224.pdf
9. Gobierno Municipal de Guadalajara. (s.f.). Limpia Guadalajara. Recuperado el 4 de junio de 2025, de
https://limpia.guadalajara.gob.mx/
10. El Informador. (2025, 7 de abril). Movilidad: Lanzan operativo contra autos abandonados en calles.
https://www.informador.mx/jalisco/Movilidad-Lanzan-operativo-co ntra-autos-abandonados-en-calles-20250407-0026.html
11. Tribuna de la Bahía. (2024, abril 3). Retiran carros abandonados en Versalles. Tribuna de la Bahía.
https://tribunadelabahia.com.mx/retiraron-carros-abandonados-ve rsalles/
12. Animal Político. (2023, agosto 23). Localizan armamento y droga en vehículos abandonados en Lagos de Moreno, Jalisco; no hay detenidos.
https://www.animalpolitico.com/estados/lagos-moreno-jalisco-arm amento-droga-vehiculos-abandonados
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Marcela Michel López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
ACCIONES INTEGRALES QUE CONTRARRESTEN LOS EFECTOS DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES, DERIVADOS DE LA CELEBRACIÓN DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de la CDMX, Guadalajara y Nuevo León a implementar acciones integrales que contrarresten los efectos de las emisiones contaminantes, derivados de la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La realización de la Copa Mundial de la FIFA 2026 en América del Norte representa un evento de gran magnitud, con implicaciones relevantes en términos sociales, económicos, y deportivos. No obstante, también implica retos significativos en materia ambiental, especialmente para las ciudades sede en nuestro país: Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.
De acuerdo con estimaciones recientes del informe “FIFA’s Climate Blind Spot”, elaborado por la organización Scientists for Global Responsibility (SGR), la Copa Mundial de 2026 podría generar hasta 9.02 millones de toneladas de CO equivalente (tCOe), superando ampliamente la huella de carbono de ediciones anteriores, como Brasil 2014 (2.7 millones tCO e) o Rusia 2018 (2.1 millones tCO e).
Se prevé que el 85% de las emisiones provendrán del transporte aéreo internacional y doméstico necesario para trasladar a selecciones, cuerpos técnicos, organizadores y, sobre todo, a los más de 5 millones de asistentes esperados entre los tres países sede.
En este contexto, las ciudades mexicanas involucradas tendrán un papel crucial en la implementación de estrategias de mitigación climática local.
La problemática se agrava si se considera que la FIFA ha aumentado el número de partidos de 64 a 104, lo cual también incrementará las necesidades energéticas, logísticas, de agua y de transporte en cada sede. Aunado a ello, la fase de grupos se ampliará a 48 selecciones, lo que representa una expansión sin precedentes y, con ello, un aumento proporcional de la huella ecológica.
Diversos estudios y medios especializados advierten que cada partido del torneo puede llegar a emitir entre 44,000 y 72,000 toneladas de CO, una cantidad equivalente a las emisiones anuales de hasta 15,000 automóviles.
Es importante señalar que, si bien la FIFA se ha comprometido a reducir sus emisiones de carbono en 50 % para 2030 y alcanzar la neutralidad climática para 2040, múltiples organizaciones han cuestionado la credibilidad de estos compromisos. En la edición de Qatar 2022, por ejemplo, la FIFA fue acusada de subestimar sus emisiones reales y de implementar estrategias de compensación opacas y difíciles de verificar.
Además, algunas sedes seleccionadas en EE.UU. y México se ubican en zonas con altos niveles de calor extremo y estrés hídrico, lo que puede representar no solo un riesgo ambiental, sino también sanitario. Al menos seis estadios están en regiones propensas a incendios forestales, olas de calor o inundaciones.
En el caso específico de México, resulta prioritario que las autoridades de las ciudades sede tomen medidas preventivas concretas, como:
• Promover campañas de movilidad sustentable y transporte colectivo.
• Implementar programas de reciclaje y gestión responsable de residuos en recintos deportivos.
• Fomentar el uso eficiente del agua y la energía renovable.
• Desarrollar estrategias locales de compensación de emisiones, como reforestación urbana o bonos de carbono.
• Coordinar acciones con sociedad civil, sector privado y universidades para asegurar una visión climática transversal e inclusiva.
El Mundial 2026 no solo debe verse como un evento deportivo, sino como una oportunidad histórica para demostrar que México puede organizar eventos de talla mundial de forma sustentable, cumpliendo con los compromisos climáticos nacionales e internacionales, incluyendo el Acuerdo de París y la Agenda 2030.
Ventajas
• Reducción significativa de emisiones contaminantes.
Al establecer planes de movilidad sostenible, eficiencia energética y gestión de residuos, se puede mitigar una parte considerable de las emisiones proyectadas para el evento, estimadas en 9.02 millones de toneladas de CO equivalente.
• Cumplimiento de compromisos internacionales.
La implementación de estrategias climáticas permitirá a México avanzar en el cumplimiento del Acuerdo de París y de la Agenda 2030, particularmente en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 13: Acción por el Clima.
• Mejora de la imagen internacional de las ciudades sede.
Acciones de sostenibilidad vinculadas al Mundial pueden proyectar a CDMX, Guadalajara y Monterrey como ciudades modelo en organización de eventos verdes, atrayendo futuras inversiones y turismo responsable.
• Legado de infraestructura sostenible.
La instalación de sistemas de transporte eléctrico, energía solar en estadios y programas de reciclaje podría permanecer como infraestructura útil más allá del evento, beneficiando a la población local de forma permanente.
• Concientización ciudadana y participación social.
Las campañas ambientales asociadas al Mundial tienen el potencial de movilizar a miles de personas hacia hábitos de consumo y movilidad más sostenibles, generando un cambio cultural a mediano y largo plazo.
Desventajas
• Altos costos iniciales de implementación.
La adaptación de infraestructura (electrificación de transporte, energías renovables, plantas de reciclaje) requiere inversiones significativas, que podrían generar tensiones presupuestarias si no se gestionan con eficiencia.
• Limitaciones de tiempo para la ejecución.
Faltando menos de dos años para el inicio del Mundial, los plazos de planeación, licitación y ejecución de proyectos ambientales son ajustados, lo que podría comprometer la calidad o alcance de las medidas implementadas.
• Resistencia social o empresarial.
Algunas regulaciones, como las zonas de bajas emisiones o la prohibición de plásticos de un solo uso, podrían encontrar oposición de ciertos sectores económicos o de la población acostumbrada a prácticas menos sostenibles.
• Desafíos en la coordinación intergubernamental.
El éxito de las medidas depende de la colaboración entre gobiernos municipales, estatales y federal, lo que históricamente ha representado retos en eventos de gran escala.
El Mundial 2026, debido a su magnitud, podría tener un impacto considerable en el cambio climático, tanto por las emisiones generadas como por los impactos del cambio climático en el propio evento. Es fundamental que la FIFA y los países organizadores tomen medidas para mitigar los efectos negativos y adaptarse a un clima cambiante
En este sentido, la organización inglesa Scientists for Global Responsibility, el Fondo para la Defensa del Medio Ambiente (EDF) y la red internacional Cool Down, estiman que la próxima edición del megaevento deportivo generará más del doble de emisiones contaminantes que las últimas copas.
Tan solo los viajes en avión provocarán más de 7,7 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (tCO2e). Esta medida representa la cantidad total de gases de efecto invernadero emitidos, expresada como si todo fuera dióxido de carbono, para poder comparar su impacto climático de forma unificada.
Para contextualizar: según la calculadora de emisiones de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, una tonelada de CO es el equivalente a conducir un auto a base de gasolina durante más de 4.000 kilómetros.
Asimismo, los expertos afirman que consideraron un escenario de emisiones aún mayor: “ Nuestra estimación máxima de emisiones del transporte aéreo para este torneo es de 13,66 millones de toneladas de CO equivalentes”.
Además del transporte, el informe detalla otras fuentes de contaminación asociadas al torneo: el consumo de energía en estadios y alojamientos, la generación de residuos, la fabricación de souvenirs y la distribución de alimentos.
En conjunto, esas actividades sumarían al menos 1,3 millones de toneladas adicionales.
Es importante referir que en la Copa Mundial de la FIFA 2018 en Rusia, se generaron alrededor de 1.2 millones de toneladas de residuos, según estimaciones de la ONU Medio Ambiente.
Se espera que el Mundial 2026 genere una cantidad similar o mayor de residuos, dado que se celebrará en tres países (Canadá, México y Estados Unidos) y habrá más partidos y sedes.
Proyecciones para el Mundial 2026:
Es probable que se generen varios millones de toneladas de residuos, aunque la cifra exacta dependerá de las medidas de sostenibilidad implementadas.
La gestión adecuada de los residuos será crucial para minimizar el impacto ambiental del evento.
No debemos soslayar que el conflicto inherente entre maximizar las ganancias a través del crecimiento y minimizar la huella ambiental presenta un dilema para los deportes.
Varias organizaciones deportivas han prometido reducir su impacto en el clima, incluso suscribiéndose a iniciativas como el Marco de Acción Climática del Deporte de las Naciones Unidas, el cual trabaja en pos de dos objetivos generales:
• Lograr una trayectoria clara para que la comunidad deportiva mundial combata el cambio climático, mediante compromisos y asociaciones de acuerdo con estándares verificados, incluida la medición, reducción y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con el escenario muy por debajo de los 2 grados consagrado en el Acuerdo de París;
• Usar el deporte como herramienta unificadora para federar y crear solidaridad entre los ciudadanos del mundo para la acción climática.
En el tema que nos ocupa, resulta pertinente hacer referencia al marco jurídico vigente que sustenta la obligación de las autoridades, en sus distintos órdenes de gobierno, de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano, así como de implementar acciones para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático.
En primer término, el artículo 4o, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera expresa:
“ Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
Por su parte, la Ley General de Cambio Climático (LGCC), en su artículo 26, dispone que la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán coordinar acciones para la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, así como para la adaptación a los efectos adversos del cambio climático. Este mandato cobra especial relevancia ante la magnitud del impacto ambiental proyectado para la Copa Mundial de la FIFA 2026.
Visto lo anterior, la magnitud y relevancia de la Copa Mundial de la FIFA 2026 representan, para las ciudades de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, un reto sin precedentes en materia ambiental, logística y de gestión de recursos.
La proyección de emisiones contaminantes, el incremento de la demanda de energía, agua y transporte, así como la generación de residuos derivados del evento, hacen imprescindible la adopción de medidas integrales y coordinadas que permitan mitigar su impacto negativo.
Más allá de su dimensión deportiva, este evento constituye una oportunidad histórica para demostrar que México puede organizar acontecimientos internacionales de gran envergadura bajo principios de sostenibilidad, innovación y responsabilidad social. Implementar acciones preventivas y correctivas no solo contribuirá a reducir la huella ecológica del torneo, sino que dejará un legado positivo en infraestructura, cultura ambiental y calidad de vida para las y los habitantes de las ciudades sede.
La trascendencia del Mundial 2026 obliga a actuar con visión de largo plazo, privilegiando la salud de la población, la protección de los ecosistemas y la imagen internacional del país. Por ello, este punto de acuerdo se presenta como una medida necesaria y estratégica para asegurar que la celebración del torneo no comprometa el bienestar presente ni el de las generaciones futuras, consolidando a nuestras ciudades como referentes de organización responsable y compromiso con el medio ambiente.
En este sentido, resulta imperante que las ciudades sede implementen de manera coordinada y oportuna acciones integrales para contrarrestar los efectos de las emisiones contaminantes, garantizando que la celebración del Mundial 2026 contribuya al bienestar de la población sin comprometer el equilibrio ecológico ni los derechos de las generaciones futuras.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a los gobiernos de la Ciudad de México, Guadalajara y Nuevo León, para que implementen acciones integrales que contrarresten los efectos de las emisiones contaminantes, derivados de la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026.
Notas
1. Scientists for Global Responsibility, FIFA’s Climate Blind Spot, 2025. Disponible en:
https://www.sgr.org.uk/resources/2026-fifa-men-s-world-cup-be-m ost-polluting-ever
2. Infobae, Alertan que el Mundial 2026 podría dejar un récord histórico de emisiones contaminantes, 15 de julio de 2025. Disponible en:
https://www.infobae.com/america/medio-ambiente/2025/07/15/alert an-que-el-mundial-2026-podria-dejar-un-record-historico-de-emisiones-contaminan tes
3. El Diario.es, La FIFA enfrenta un reto ambiental grave: el Mundial 2026 batirá récords de contaminación, 2025. Disponible en:
https://www.eldiario.es/spin/deportes/fifa-enfrenta-reto-ambien tal-grave-mundial-2026-batira-records-contaminacion-pm_1_12474653.html
4. 4.Wired Español, La Copa Mundial 2026 será histórica por sus grandes emisiones de carbono, 2025. Disponible en:
https://es.wired.com/articulos/la-copa-mundial-de-2026-sera-his toricapor-sus-grandes-emisiones-de-carbono
5. The Guardian, FIFA again under scrutiny for a World Cup’s increased carbon footprint, 18 de junio de 2025. Disponible en:
https://www.theguardian.com/football/2025/jun/18/fifa-again-und er-scrutiny-for-a-world-cups-increased-carbon-footprint
6. El Mundial 2026 podría marcar un récord en emisiones de gases contaminantes, advierten científicos. Infobae. 14 de julio de 2025. Disponible en la Web
https://www.infobae.com/america/medio-ambiente/2025/07/15/alert an-que-el-mundial-2026-podria-dejar-un-record-historico-de-emisiones-contaminan tes/
7. Deportes para la acción climática. United Nations Climate Change. Disponible en la Web
https://unfccc.int/climate-action/sectoral-engagement/sports-fo r-climate-action
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A ADOPTAR MEDIDAS PARA SEPARAR DEL CARGO AL DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA PÚBLICA, VINCULADO A PROCESO POR ABUSO Y ACOSO SEXUAL AGRAVADO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a adoptar de inmediato las medidas necesarias para separar del cargo al director de la Dirección de Asesoría Jurídica Pública, Omar Pérez Huerta, vinculado a proceso por abuso y acoso sexual agravado, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, María Teresa Ealy Díaz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primero. Que el pasado 15 de agosto de 2025 el director de la Dirección de Asesoría Jurídica Pública de la Fiscalía fue vinculado a proceso por abuso y acoso sexual agravado, en agravio de la Asesora Jurídica Mariana Flores Parra, así como por hostigamiento sexual laboral.
Segundo. Que a pesar de la gravedad de los delitos imputados y de encontrarse en proceso penal, el funcionario continúa en el ejercicio de su cargo, lo que constituye una situación de riesgo para la víctima, para las testigos y para el correcto desempeño de la función pública en la Fiscalía.
Tercero. Que se tiene conocimiento de que testigos del caso han sido objeto de represalias mediante denuncias infundadas por extorsión, lo cual evidencia un patrón de intimidación y violencia institucional en contra de quienes colaboran con la justicia.
Cuarto. Que el primer acto de hostigamiento consistió en cambiar de lugar de trabajo a la víctima, Licenciada Mariana Flores Parra, quien llevaba ocho años laborando en la UGA 003 sin ningún tipo de queja o apercibimiento en su contra. Mediante oficio de fecha 1 de agosto de 2025, se le notificó su reasignación a la Unidad Judicial 15, ubicada en San Lorenzo Tezonco, Iztapalapa, bajo el argumento administrativo de “aprovechamiento de recursos”, a pesar de encontrarse en calidad de víctima y en medio de un proceso penal en curso.
Quinto. Que, además, una de las testigos de la víctima, la Licenciada Ana Laura Rivera Morales, al no acceder a retirar su testimonio, fue también objeto de represalia. Según consta en oficio notificado en el mismo mes, en su carácter de Asesora Jurídica de la UGA 003, fue reasignada a la Unidad de Gestión Judicial 005, obligándola a dejar sus funciones en la unidad de origen y a realizar la entrega correspondiente precisamente a la víctima, Licenciada Mariana Flores Parra.
Sexto. Que ambos oficios, lejos de justificar una verdadera “necesidad del servicio”, muestran un patrón de uso discrecional de las reasignaciones laborales como mecanismo de presión e intimidación contra la víctima y sus testigos, constituyendo un claro caso de violencia institucional y laboral.
Séptimo. Que la madre de la víctima enfrenta actualmente un diagnóstico de cáncer, circunstancia que agrava la vulnerabilidad familiar frente a las represalias y el desgaste emocional derivado del proceso penal.
Octavo. Que la permanencia en el cargo del servidor público imputado contraviene los principios de legalidad, imparcialidad y perspectiva de género que deben regir la actuación de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, así como los compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos de las mujeres.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicite respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para que, con base en sus atribuciones y conforme al principio de debida diligencia reforzada en casos de violencia contra las mujeres, adopte de inmediato las medidas necesarias para separar del cargo al Director de la Dirección de Asesoría Jurídica Pública, Omar Pérez Huerta, vinculado a proceso por abuso y acoso sexual agravado
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DE COAHUILA, A INVESTIGAR PARA DESLINDAR RESPONSABILIDADES QUE DERIVARON EN LA MUERTE DEL CIUDADANO CARLOS GURROLA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General del estado de Coahuila a llevar a cabo las investigaciones correspondientes de manera pronta, completa e imparcial, a fin de deslindar responsabilidades que derivaron en la muerte del ciudadano Carlos Gurrola, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, la diputada Cintia Cuevas Sánchez integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 18 de septiembre, en Torreón, Coahuila, un hombre de 47 años murió a causa de graves lesiones por la ingesta accidental de un desengrasante industrial, presuntamente colocado en su botella de agua por compañeros de trabajo a manera de broma.
De acuerdo con la revisión hemerográfica: el pasado 30 de agosto de 2025, tras regresar de su almuerzo, “Papayita”, como le decían a Carlos Gurrola, tomó un sorbo de su botella de suero, sin saber que contenía un líquido desengrasante colocado por sus compañeros como parte de una broma pesada.
Horas después presentó una intoxicación severa y fue hospitalizado en la Clínica 71 del IMSS, donde permaneció en estado crítico hasta que falleció el 18 de septiembre.
Los reportes médicos señalaron, que el desengrasante ocasionó severas quemaduras en el esófago y estómago de Gurrola, complicaciones que mantuvieron su estado de salud crítico hasta su deceso.
De acuerdo con familiares y medios locales, “Papayita” era empleado de limpieza en el HEB de Senderos de Torreón, pero sufría bullying de sus compañeros, quienes constantemente le hacían bromas como quitarle su comida o esconderle el celular.
De acuerdo con el periódico “Excélsior”, la madre de “Papayita” relató:
“ Ese día vino a almorzar a las 11 de la mañana y entro a las 2 de la tarde a trabajar, le paso el accidente a las 3: 30, a las seis de la tarde me hablaron que fuera por él para que lo llevara a la Cruz Roja, se supone que la empresa donde trabaja mi hijo debe tener un auxiliar y hasta las seis de la tarde me hablaron.
Él no más me dijo ¨es que yo traía una botella de agua y un suero de electrolito lila y como me tome el agua como andaba barriendo, ya cuando regrese le di un trago al electrolito y lo metí al locker. Después regresé al locker, le di un trago al electrolito y me supo feo y lo tiré¨, cuenta la madre de Gurrola”.
La misma madre de Carlos Gurrola compartió que su hijo llegaba con hambre, y la bicicleta dañada, debido a que le habían ponchado las llantas.
Al respecto, es importante recordar que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo define a la Violencia Laboral como:
“ aquella que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. La definición de violencia laboral incluye el acoso laboral, el hostigamiento sexual y el acoso sexual”.
En cuanto a la definición del acoso laboral, la PROFEDET señala:
“ Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima causando un daño físico, psicológico, económico y laboral-profesional. Esta se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro del trabajo o fuera de este siempre que esté vinculado a la relación laboral”.
En materia internacional, el 6 de julio de 2022 México ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual busca erradicar la violencia y el acoso laboral.
De acuerdo con el artículo 1 del Convenio 190 de la OIT:
1. A efectos del presente Convenio:
a) La expresión ¨violencia y acoso¨ en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y (...)
Por su parte, el artículo 3 del citado Convenio menciona:
• El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
• a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
• b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; [...]
Mientras que, el artículo 4 establece que:
1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
Como es posible observar, los trabajadores tienen derecho a un entorno libre de violencia laboral, situación que lamentablemente no sucedió en el caso de Carlos Gurrola, pues como se puede apreciar en las notas periodísticas, aunque se habló de que fue una broma; no, las bromas nunca terminan de esta lamentable forma, se trató de violencia y acoso laboral. De acuerdo con algunos testimonios se trataba de una violencia sistemática hacia su persona y no de un acto aislado.
La empresa HEB emitió un comunicado a través de sus redes sociales en el que menciona que Carlos Gurrola era empleado directo del proveedor de servicios de limpieza Multiservicios Rocasa S.A. de C.V. no obstante, su trabajo lo desempeñaba dentro de las instalaciones de dicha empresa (HEB), por lo que de acuerdo con el artículo 3 del Convenio 190 de la OIT, ese era su lugar de trabajo, de esta manera la colaboración de la empresa HEB resulta de suma importancia para garantizar justicia no solo a Carlos, sino también a su familia.
Este hecho no puede quedar impune y es por ello que, por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General del Estado de Coahuila a llevar a cabo las investigaciones correspondientes de manera pronta, completa e imparcial a fin de deslindar responsabilidades que derivaron en la muerte del ciudadano Carlos Gurrola.
Notas:
i. N+. (2025). Un empleado, una broma y un posible envenenamiento, las claves sobre la muerte de ¨Papayita¨. Disponible en:
https://www.nmas.com.mx/nacional/claves-muerte-carlos-papayita- empleado-broma-envenenamiento-como-murio/
ii. Lara, Ricardo. (2025). Murió Carlos Gurrola, ¨El Papayita¨, trabajador que tomó desengrasante por broma de sus compañeros. Portal de noticias Excélsior. Disponible en:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/murio-carlos-gurrola-el-p apayita-trabajador-al-que-sus-companeros-envenenaron/1740557
iii. Ibidem
iv. El Financiero. (2025). Caso Carlos Gurrola: ¿Qué sabemos del empleado que sufría bullying y murió por beber desengrasante? Nota disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2025/09/19/caso-carlos- gurrola-que-sabemos-del-empleado-que-sufria-bullying-y-murio-por-beber-desengra sante/
v. Protocolo para detectar, atender y acompñar a las personas usuarias de la PROFEDET en casos de hostigamiento y acoso sexual/laboral. (2020). Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Disponible en:
https://www.profedet.gob.mx/Profedet/archivos/protocolos/Protoc olo_Hostigamiento_y_Acoso_PROFEDET.pdf
vi. Ibidem
vii. Instituto Nacional de las Mujeres. (2022). Ratifica México, Convenio 190 de la OIT. Disponible en:
https://www.gob.mx/historico-instituto/es/articulos/ratifica-me xico-convenio-190-de-la-oit
viii. Escobar, José. (2025). H-E-B emite comunicado tras muerte de empleado Carlos Gurrola en sucursal de Torreón. El Sol de la Laguna. Nota disponible en:
https://oem.com.mx/elsoldelalaguna/mexico/h-e-b-emite-comunicad o-tras-muerte-de-empleado-carlos-gurrola-en-sucursal-de-torreon-25847575
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Cintia Cuevas Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO AL CSN, A EXPEDIR EL PROGRAMA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al CSN a expedir el Programa para la Seguridad Nacional, con el propósito de dotar al Estado mexicano de las herramientas estratégicas necesarias para enfrentar de manera integral y eficaz las amenazas actuales y futuras, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Dionicia Vázquez García, diputada de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al Consejo de Seguridad Nacional que, en ejercicio de sus atribuciones, expida el Programa para la Seguridad Nacional, con el propósito de dotar al Estado Mexicano de las herramientas estratégicas necesarias para enfrentar de manera integral y eficaz las amenazas actuales y futuras, bajo las siguientes
Consideraciones
La seguridad nacional es un requisito esencial para preservar la integridad, la estabilidad y la soberanía del Estado frente a amenazas internas y externas, siendo un elemento clave para asegurar la paz y el desarrollo de un país. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 identifica amenazas concretas como el crimen organizado transnacional, incluyendo delitos como el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, así como los ciberataques y otras amenazas digitales.
Recientemente importantes aeropuertos de Europa, destacando Bruselas, Berlín y Londres-Heathrow sufrieron un ataque cibernético que paralizó sus sistemas electrónicos de facturación y embarque, provocando cancelaciones, retrasos y caos para miles de pasajeros. Este incidente, perpetrado a través de un ransomware dirigido a sistemas críticos, evidencia la creciente sofisticación y peligro de los ciberdelitos para las infraestructuras estratégicas. Por ello, es indispensable que se cuente con un Programa para la Seguridad Nacional actualizado e integral, que permita proteger las tecnologías y operaciones críticas del Estado contra amenazas digitales con impactos en la estabilidad social, económica y política de la Nación.
En esta tesitura, en el Anexo 1 del PND 2025-2030, denominado “Sistema Nacional de Planeación Democrática, Programas Derivados del Plan Nacional de Desarrollo, Eje General 1. Gobernanza con justicia y participación ciudadana”, las dependencias deben integrar, publicar y dar seguimiento a los programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales (entre ellos, el Programa para la Seguridad Nacional), mismo que a la fecha no ha sido publicado.
En este sentido, la Ley de Seguridad Nacional, en su artículo 3, define explícitamente la seguridad nacional como las acciones destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano:
“ Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:
I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;
II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;
III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;
IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y
VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.”
La atribución de la elaboración del Programa para la Seguridad Nacional recae en el Ejecutivo federal a través del Consejo de Seguridad Nacional, que de acuerdo con el Artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional, se integra por:
“...
I. El titular del Ejecutivo federal, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;
III. El Secretario de la Defensa Nacional;
IV. El Secretario de Marina;
V. El Secretario de Seguridad Pública; [hoy Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, SSPC].
VI. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
VII. El Secretario de la Función Pública; [hoy Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno]
VIII. El Secretario de Relaciones Exteriores;
IX. El Secretario de Comunicaciones y Transportes; [hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes]
X. El Fiscal General de la República, y
XI. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional. [Sustituido por el Centro Nacional de Inteligencia]
...”
Mientras que en la fracción III del artículo 13 de la Ley de Seguridad Nacional se estipula que el Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia. Por tanto, conocerá:
“...
III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos;
...”
Por su parte, la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que, dentro de las facultades y obligaciones del Presidente, se encuentra:
“VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;”
En los últimos años, el concepto de seguridad nacional ha experimentado una notable evolución, transitando desde una visión centrada principalmente en el Estado y lo militar, hacia enfoques más integrales. Actualmente, se entiende como un concepto multidimensional que abarca desde la defensa militar y civil hasta la protección de infraestructuras críticas, así como la seguridad energética, alimentaria, sanitaria y medioambiental. Esto refleja claramente la diversidad y complejidad de las amenazas contemporáneas.
Al respecto, el General de Brigada del Estado Mayor, José Alfredo Ortega Reyes, define la seguridad nacional como “... la condición necesaria que proporciona el Estado para garantizar la prevalencia de su integridad territorial, independencia, soberanía, Estado de Derecho, estabilidad política, social, económica y la consecución de los objetivos nacionales a través de las cuatro líneas de organización política, de arreglo social, de viabilidad cultural y organización económica, de los cuales se establecen los objetivos nacionales, que son objetivos nacionales de seguridad, objetivos nacionales de bienestar y objetivos nacionales de prestigio. Y el Estado es la cristalización de estas aspiraciones, erigiéndose como un poder frente a otros estados...”
En la conferencia magistral “Dimensiones de la Seguridad Nacional”, en su segunda edición llevada a cabo el 11 de julio del presente año en las instalaciones del Senado de la República Mexicana, organizados por el Colegio de la Defensa Nacional y la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, el especialista, José Alfredo Ortega Reyes, General de Brigada de Estado Mayor afirmó que, en la actualidad, México “...carece de un Programa para la Seguridad Nacional”.
En el mismo evento, Gerardo Rodríguez Sánchez Lara, profesor de la Universidad de las Américas Puebla y asesor en seguridad, subrayó: “...El Consejo de Seguridad Nacional para eso está, para determinar la Agenda Nacional de Riesgos, para tener diálogo con la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, para hacer el Programa para la Seguridad Nacional. Entonces, en la medida en que tengamos estos foros para desmitificar el tema de seguridad nacional, la seguridad nacional no es un tema, exclusivo de militares o de agentes de inteligencia del Estado mexicano, es un tema que compete a los otros tres poderes de la Unión...”
Estos señalamientos ponen de relieve la urgencia de cumplir con el mandato normativo vigente para dotar al Estado Mexicano de herramientas estratégicas necesarias para enfrentar integral y eficazmente los desafíos presentes y futuros. México enfrenta hoy amenazas emergentes que afectan no sólo la integridad territorial y la soberanía, sino también la estabilidad económica, social y política. Entre estas amenazas destacan la ciberseguridad, el terrorismo internacional, el tráfico de armas y la delincuencia organizada transnacional, así como las amenazas a la infraestructura crítica.
Para poner de relieve la urgencia de atender este tema con sólo un ejemplo, próximamente tendremos el próximo Mundial de Fútbol 2026, evento que se realizará conjuntamente en México, Estados Unidos y Canadá. La realización de un evento de tal magnitud requiere que México cuente con una estrategia integral de seguridad nacional.
Por todo lo anterior, resulta impostergable que el Consejo de Seguridad Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones, elabore, apruebe y publique en el Diario Oficial de la Federación el Programa para la Seguridad Nacional 2025—2030, alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2025—2030 y su Sistema de Planeación Democrática. Este programa permitirá fortalecer la coordinación entre los tres Poderes de la Unión y los distintos órdenes de gobierno consolidando un marco de acción sólido, transparente y eficaz frente a las amenazas actuales y futuras.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Consejo de Seguridad Nacional que, en ejercicio de sus atribuciones, expida el Programa para la Seguridad Nacional, con el propósito de dotar al Estado Mexicano de las herramientas estratégicas necesarias para enfrentar de manera integral y eficaz las amenazas actuales y futuras.
Notas:
1. México. Presidencia de la República. Plan Nacional de Desarrollo 2025—2030. DOF, 15 de abril de 2025. PDF,
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5755162&fech a=15/04/2025.
2. Reuters. “European airports snarled by cyberattack...” 20 de septiembre de 2025,
https://www.reuters.com/en/cyberattack-causes-flight-delays-can cellations-brussels-airport-2025-09-20
3. Ibid.
4. México. Cámara de Diputados. Ley de Seguridad Nacional. Última reforma DOF 20 de mayo de 2021. PDF, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSN.pdf
5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6. Rodríguez Sánchez Lara, Gerardo, “Ensayo Antiguas y Nuevas Amenazas a la Seguridad de América Latina” Revista Bien Común, Fundación Rafael Preciado, México,
http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc152/gerardo_rod riguez.pdf
7. Colegio de la Defensa Nacional y Comisión de Defensa Nacional. Ciclo de Conferencias “Cultura de Seguridad Nacional, 11 de julio de 2025. Panel II: Senado de la República.
8. Ibid.
9. Colegio de la Defensa Nacional y Comisión de Defensa Nacional. Ciclo de Conferencias “Cultura de Seguridad Nacional.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre del 2025.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A REMOVER DE SUS CARGOS A DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA SRE, POR SU OMISIÓN Y FALTA DE ACCIÓN PARA PROTEGER A LOS MIGRANTES MEXICANOS EN LOS ESTADOS UNIDOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a remover de sus cargos a diversos funcionarios de la SRE, por su omisión sistemática y su falta de acciones contundentes para proteger a los migrantes mexicanos en Estados Unidos, a cargo del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, y las y los diputados federales de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo federal, Claudia Sheinbaum, a remover de sus cargos al embajador Esteban Moctezuma Barragán y al secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente, por su omisión sistemática y su falta de acciones contundentes para proteger a los migrantes mexicanos en los Estados Unidos, así como por el abandono de las responsabilidades diplomáticas y consulares a su cargo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El fenómeno migratorio ha ido evolucionando de manera significativa desafiando las capacidades institucionales del Estado. Históricamente, México juega un papel estratégico en la materia como país de origen, tránsito y destino.
Con el incremento de las caravanas migrantes desde el 2018 y sumado al endurecimiento de las políticas migratorias de parte del gobierno estadounidense nuestro país debe asumir mayores responsabilidades en lo que respecta al control de los flujos migratorios irregulares, sin embargo, nuestro gobierno no ha podido contener la complejidad del fenómeno y, en lo que va del año esta situación está alcanzando niveles críticos, como ejemplo tenemos localidades como Tapachula, Chiapas que han llegado a un punto de saturación que deja en evidencia el colapso operativo en cuanto a la atención migratoria.
La magnitud de este colapso es tal que no solo se ha desbordado en los centros de alojamiento para las y los migrantes, sino también en la nula prestación de servicios de salud y seguridad.
Otra prueba de ello son las redadas masivas que el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas está llevando a cabo contra las y los migrantes que habitan en los Ángeles, California, deteniendo y criminalizando hasta el momento más de 100 personas.
Se han registrado operativos dirigidos a comunidades enteras de migrantes, incluyendo a mujeres, adolescentes, niñas, niños y solicitantes de asilo que aún se encontraban en proceso de evaluación. Las deportaciones “exprés” derivadas de estas redadas han provocado un retorno forzado y desorganizado hacia la frontera norte de México, en condiciones de precariedad y sin mecanismos de coordinación binacional eficaces que solo ha generado un efecto de acumulación y hacinamiento en ciudades fronterizas como Tijuana, Ciudad Juárez y Matamoros, cuyos sistemas de albergue y atención humanitaria se encuentran actualmente colapsados o en riesgo de serlo.
En este contexto, resulta lamentable constatar el abandono institucional en el que se encuentran nuestros migrantes. Los funcionarios encargados de su defensa en el exterior han demostrado una profunda indiferencia y falta de resultados tangibles en medio de un contexto internacional cada vez más hostil hacia ellos.
De manera específica, el embajador Esteban Moctezuma Barragán, el secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente y la titular del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, Tatiana Clouthier Carrillo, han incurrido en una omisión grave frente al endurecimiento de políticas migratorias en Estados Unidos, así como ante la amenaza de medidas fiscales que afectan directamente las remesas enviadas por nuestros compatriotas.
Estos funcionarios han adoptado una postura pasiva ante las graves afectaciones de los derechos humanos de las y los migrantes generando graves consecuencias en el territorio nacional, por ejemplo, las deportaciones aceleradas que han generado flujos de retorno desorganizados que llegan sin acompañamiento institucional, sin coordinación binacional y sin garantías mínimas de protección.
La ausencia de una política exterior activa y estratégica, así como de mecanismos de protección consular oportunos, no solo deja en estado de indefensión a miles de mexicanos en el exterior, sino que también transfiere de facto toda la carga del fenómeno migratorio a los gobiernos locales y a la sociedad civil organizada, quienes operan sin recursos suficientes ni respaldo normativo.
Esta omisión institucional representa una falla estructural en la defensa de los derechos de los mexicanos migrantes y en la gestión integral del fenómeno migratorio en su conjunto.
Por tal motivo, es urgente que el Ejecutivo federal tome medidas correctivas. No podemos permitir que los cargos diplomáticos y consulares se utilicen como premios políticos, ni que quienes los ocupan permanezcan inactivos mientras nuestros migrantes son criminalizados, ignorados o explotados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo federal, Claudia Sheinbaum, a remover de sus cargos al embajador Esteban Moctezuma Barragán y al secretario de Relaciones Exteriores Juan Ramón de la Fuente, por su omisión sistemática y su falta de acciones contundentes para proteger a los migrantes mexicanos en los Estados Unidos, así como por el abandono de las responsabilidades diplomáticas y consulares a su cargo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de septiembre de 2025.– Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO AL INE, A LA CNBV Y AL BANXICO, A GARANTIZAR EL RECONOCIMIENTO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA EN EL EXTRANJERO COMO IDENTIFICACIÓN OFICIAL VÁLIDA EN TERRITORIO NACIONAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INE, a la CNBV y al Banxico a garantizar el reconocimiento pleno y sin restricciones de la credencial para votar expedida en el extranjero como identificación oficial válida en todo el territorio nacional, a cargo del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79 numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y III; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al Instituto Nacional Electoral, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, garanticen el reconocimiento pleno y sin restricciones de la credencial para votar expedida en el extranjero como identificación oficial válida en todo el territorio nacional. Lo anterior incluye instruir a las instituciones financieras para su aceptación en igualdad de condiciones que las emitidas en territorio nacional, así como reforzar campañas informativas, nacionales e internacionales, sobre su validez y establecer mecanismos eficaces de atención a quejas cuando dicha credencial no sea reconocida por instituciones públicas o privadas, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Con el objetivo de garantizar el derecho a la identidad y participación ciudadana en la vida democrática de nuestro país, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha fortalecido sus mecanismos para que las y los mexicanos que residen en el exterior tengan la posibilidad de contar con una credencial para votar y así, ejercer su derecho al voto fuera del país. Esta credencial, expedida en consulados y embajadas, cuenta con los mismos elementos de seguridad, validez y reconocimiento que las emitidas dentro del territorio nacional, y constituye un avance significativo para la integración plena de las y los connacionales en el territorio nacional.
Sin embargo, a pesar de este avance normativo persisten obstáculos administrativos y de desconocimiento institucional que impiden el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos de quienes han tramitado su credencial en el extranjero cuando se encuentran en México ya que se han enfrentado a la negativa por parte de instituciones bancarias, dependencias gubernamentales, entre otros lugares, para aceptar su credencial como identificación oficial válida, a pesar de estar vigente y debidamente activada.
Derivado de reuniones con mexicanas y mexicanos que radican en Chicago y sus alrededores, escuche sus testimonios respecto a que las credenciales para votar emitidas en el extranjero no les fueron aceptadas para distintos trámites bancarios o administrativos al regresar o visitar México.
Este tipo de situaciones no solo afectan el acceso a servicios básicos, sino que envían un mensaje de exclusión hacia una población que continúa participando activamente en la vida cívica y económica de nuestro país desde el exterior y resulta contrario a que, mientras el Estado mexicano reconoce el valor de las remesas como motor económico nacional y promueve el voto en el extranjero, se obstaculice el uso de la credencial del INE como medio de identificación al interior del país.
El artículo 35, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como derecho de los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares, así como el artículo 133, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que será obligación del Instituto Nacional Electoral brindar las facilidades necesarias para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero formen parte del padrón electoral desde el extranjero y, el artículo 143 del mismo cuerpo normativo, el derecho a la expedición de su credencial para votar con fotografía.
Por su parte, el INE, mediante sus canales oficiales, ha confirmado que la credencial tramitada fuera del país tiene la misma validez y por tanto, la misma utilidad que las emitidas en territorio nacional, tanto para efectos de participación electoral como para uso como identificación oficial, por tal motivo, esta debe tener pleno reconocimiento por todas las autoridades e instituciones públicas y privadas en territorio mexicano, sin distinciones arbitrarias.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, para que instruyan a las instituciones financieras del país a aceptar en igualdad de condiciones las credenciales para votar emitidas en el extranjero por el Instituto Nacional Electoral, sin imponer restricciones arbitrarias relacionadas con el domicilio del titular o su país de residencia.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Instituto Nacional Electoral para que refuerce sus campañas informativas, tanto a nivel nacional como internacional, sobre la validez oficial de la credencial para votar expedida en el extranjero, y establezca mecanismos eficaces de atención y seguimiento a quejas cuando dicha credencial no sea aceptada por instituciones públicas o privadas dentro del territorio nacional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de septiembre de 2025.– Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
EXHORTO A LA SRE, A GARANTIZAR ATENCIÓN Y PROTECCIÓN CONSULAR A LOS MEXICANOS QUE SE ENCUENTREN FUERA DEL PAÍS Y ENFRENTEN SITUACIONES QUE VULNEREN SUS DERECHOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a garantizar atención y protección consular urgente e inmediata a todas y todos los mexicanos que se encuentren fuera del país y enfrenten redadas migratorias, detenciones u otras situaciones que vulneren sus derechos, a cargo del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Diego Ángel Rodríguez Barroso y las y los diputados federales de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, instruya de manera inmediata a toda la red consular de México en el exterior a garantizar atención y protección consular urgente e inmediata a todas y todos los mexicanos que se encuentren fuera del país y enfrenten redadas migratorias, detenciones u otras situaciones que vulneren sus derechos, brindando para ello un servicio ininterrumpido las 24 horas del día, los 7 días de la semana, con el fin de asegurar una protección efectiva y permanente a nuestras comunidades migrantes, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Los recientes operativos migratorios y las crecientes medidas restrictivas adoptadas por diversas autoridades en países de destino, particularmente en los Estados Unidos de América mediante acciones que derivan en detenciones arbitrarias, separación de familias y un ambiente de vulnerabilidad, incertidumbre y miedo que lastima a nuestros connacionales pone en manifiesto la frágil política migratoria que mantiene el gobierno federal.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las oficinas consulares, tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos de las y los migrantes en el exterior, otorgar apoyo humanitario, expedir documentación oficial y brindar orientación jurídica inmediata. Dicha atención debe ser efectiva, oportuna y permanente especialmente en países con alta concentración de migrantes.
Sin embargo, diversos testimonios, así como reportes de organizaciones especializadas en materia migratoria han evidenciado que los consulados mexicanos en el exterior enfrentan limitaciones operativas significativas que dificultan el cumplimiento eficaz de sus funciones, entre los cuales, se han identificado horarios de atención restringidos, insuficiencia de personal capacitado, procesos administrativos poco ágiles y una deficiente capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia. Estas condiciones han generado cuellos de botella en la prestación de servicios consulares que siguen afectando a nuestros connacionales que requieren asistencia urgente en contextos de detenciones, redadas migratorias u otras circunstancias que vulneran sus derechos. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de revisar y fortalecer los mecanismos de operación de la red consular, así como de garantizar una atención permanente, oportuna y con enfoque de protección a los derechos humanos.
Por su parte, la presidenta Claudia Sheinbaum, ha emitido declaraciones llamando a no criminalizar a las y los migrantes, lo cual, es insuficiente ante la gravedad de los hechos. Resulta necesario que el Poder Ejecutivo federal demuestre una postura más firme mediante acciones contundentes, no basta con declaraciones diplomáticas, por el contrario, se necesita garantizar inmediatamente que todos los consulados de México en el exterior operen con enfoque de urgencia, de derechos humanos y servicio 24/7 para proteger a nuestros compatriotas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo federal, Claudia Sheinbaum, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, instruya de manera inmediata a toda la red consular de México en el exterior a garantizar atención y protección consular urgente e inmediata a todas y todos los mexicanos que se encuentren fuera del país y enfrenten redadas migratorias, detenciones u otras situaciones que vulneren sus derechos, brindando para ello un servicio ininterrumpido las 24 horas del día, los 7 días de la semana, con el fin de asegurar una protección efectiva y permanente a nuestras comunidades migrantes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de septiembre de 2025.– Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT, A REDUCIR LAS ALTAS TARIFAS DE PEAJE QUE ACTUALMENTE SE COBRAN EN LA REGIÓN DE LOS ALTOS DE JALISCO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a reducir las altas tarifas de peaje que actualmente se cobran en la región de Los Altos de Jalisco, a cargo del diputado José Mario Íñiguez Franco, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal José Mario Íñiguez Franco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, reduzca las altas tarifas de peaje que actualmente se cobran en la región de Los Altos de Jalisco, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En México, la red carretera federal concesionada es un pilar fundamental para la movilidad de personas y mercancías. De acuerdo con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), el país cuenta con 53,985 kilómetros de red federal de carreteras; de ellas, 43,371 kilómetros corresponden a carreteras libres de peaje y 10,614 a carreteras de cuota. A partir del 10 de enero del presente año, Caminos y Puentes Federales (Capufe); aplicó un aumento en las tarifas del peaje en múltiples autopistas del país.
La operación de las autopistas y puentes de cuota consiste en realizar de manera eficiente y oportuna el cobro de peaje a los usuarios que utilizan estas vías, por medio del pago en efectivo o medios electrónicos de pago. A lo largo de los años, el alza en el costo de este derecho ha sido sustancial; no así, el poder adquisitivo.
Dentro de las principales causas de los aumentos, señalan que estos se encuentran vinculados a la inflación, el aumento en los materiales de construcción como materiales fundamentales para el mantenimiento de las vías, lo que, según se justifica. Sin embargo, año con año las supuestas mejoras no son tangibles y la seguridad vial empeora.
El área de Los Altos de Jalisco es un lugar de gran importancia en términos económicos y productivos, tanto a nivel estatal como nacional. Se distingue por su sector agroalimentario y ganadero, además de su valor comercial y turístico, junto con su conectividad estratégica, en especial hacia los estados de Guanajuato, Aguascalientes, Zacatecas, Nayarit y San Luis Potosí.
En nuestra región, los precios elevados en las casetas de peaje representan un obstáculo significativo para los habitantes, ya que deben desembolsar más dinero, afectando su economía familiar.
El pago más caro en la región de Los Altos de Jalisco es la caseta denominada “La Misión” o tramo Bucerías/Aeropuerto, que se encuentra en la Vía Corta Guadalajara—Puerto Vallarta. Forma parte de una carretera nueva habilitada en 2024 y, desde enero del 2025, su tarifa para automóvil es de $483 pesos. Estos pagos no son acordes a la realidad de la zona.
De acuerdo con diversos datos consultados, las casetas en Los Altos de Jalisco para este año son:
1. Guadalajara ? Tepatitlán ? Arandas ? Jalostotitlán ? Lagos de Moreno (Altos de Jalisco)
Según el Semanario7días, las tarifas para automóviles desde el 10 de enero de 2025 son:
-Guadalajara — Tepatitlán: $201 MXN
-Guadalajara — Entronque Arandas: $246 MXN
-Jalostotitlán (caseta): $202 MXN
-Guadalajara — Acatic: $146 MXN
Otro ejemplo señalado es hasta Jalostotitlán: alrededor de 649 MXN, pero si vas más lejos hacia Lagos de Moreno, oscilaría entre los $800—$900 MXN, dependiendo de las casetas específicas.
En la ruta Guadalajara ? Puerto Vallarta (Vía Corta), a partir de enero de 2025, los costos son:
-El Arenal: $205 MXN
-Plan de Barrancas: $306 MXN
-Amado Nervo: $205 MXN
-La Peñita: $181 MXN
-Bucerías $483 MXN
Con una tarifa excesivamente alta, la caseta de Bucerías, ubicada casi al concluir la ruta corta Guadalajara-Puerto Vallarta, que conecta el poblado de Bucerías, en Nayarit, con el Aeropuerto Internacional del municipio costero jalisciense, tiene un precio el doble que otras. Varios medios informativos destacan que es una de las más costosas tanto de la región como de México, si se considera el precio por cada kilómetro transitado.
En nuestra región se presentan peajes altos y que no son acordes a los ingresos de las comunidades o poblaciones aledañas a la vía, toda vez que los habitantes se encuentran en bajos deciles de ingresos.
El incremento constante en las tarifas afecta la competitividad de productores, transportistas y usuarios en general, encareciendo los costos logísticos y limitando la movilidad cotidiana y, no solo eso, estos costos van directo a los usuarios, quienes tienen que absorber los aumentos.
Por ello, solicitamos que se reduzcan las tarifas, favoreciendo la economía local, así como, la equidad en el acceso a la infraestructura vial, al equilibrar las oportunidades de movilidad en la zona.
En este sentido, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), con base en las atribuciones que le confieren la Constitución y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, tiene la facultad de revisar las cuotas de las autopistas que administra y las concesionarias y realizar los ajustes necesarios en beneficio de la población.
La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) faculta expresamente a la SICT para acordar las tarifas, las mismas que deben ser justas, equitativas, atendiendo el interés social. En este ordenamiento, señalan en su artículo 5 que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como, el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares, correspondiendo a la Secretaría establecer las bases generales de regulación tarifaria.
El pago de peaje comprende la prestación de servicios a los usuarios, tales como servicios médicos prehospitalarios, arrastre con grúa, información carretera y sanitarios. Simultáneamente, se realizan acciones de supervisión para verificar que el cobro se realice de manera correcta y los servicios se presten de acuerdo con los estándares establecidos.
Los incrementos acumulados en los últimos cinco años han impactado de manera directa en el costo logístico del transporte de mercancías y la movilidad de personas. En un contexto de inflación y aumento de costos logísticos, reducir las tarifas que se cobran en las casetas en Los Altos de Jalisco no solo beneficiaría a los habitantes y productores locales, sino que también impulsaría la competitividad, reduciría el costo de los bienes y favorecería el turismo en la región.
Por lo anterior y con fundamento en las disposiciones legales aplicables, es necesario exhortar a la SICT para que se logre una reducción en las tarifas de las casetas de cuota que operan en Los Altos de Jalisco, favoreciendo así a miles de familias afectadas.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus facultades, reduzca las tarifas de peaje en las casetas de la región Los Altos de Jalisco con el fin de aliviar la carga económica sobre los usuarios y fomentar, mediante precios justos, la competitividad y el desarrollo regional.
Notas:
1 Gobierno Federal (febrero, 2025). Programa Nacional de Infraestructura Carretera 2025—2030. Recuperado de
https://www.proyectosmexico.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/2 6febrero25-Infraestructura-Carretera.pdf
2 Gobierno de México (s. f.), CAPUFE presente en la vida de México. Recuperado de
https://pot.capufe.mx/gobmx/transparencia/Doc/ParticipacionCiud adana/Presentacion-EPC-2015.pdf
3 Gobierno Federal (s.f) -Capufe presente en México. Recuperado de
https://pot.capufe.mx/gobmx/transparencia/Doc/ParticipacionCiud adana/Presentacion-EPC-2015.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 30 de septiembre de 2025.– Diputado José Mario Íñiguez Franco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE DESTINEN LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA EL REENCARPETADO Y LA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LA CARRETERA FEDERAL 80 DEL TRAMO QUE COMPRENDE A LOS ALTOS DE JALISCO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a realizar las acciones necesarias a efecto de que se destinen los recursos suficientes para el reencarpetado y la rehabilitación integral de la carretera federal 80 en la totalidad del tramo que comprende a Los Altos de Jalisco, a cargo del diputado José Mario Íñiguez Franco, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal José Mario Íñiguez Franco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 6, Fracción I; y 79, Numeral 1, Fracción II y Numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, realice las acciones necesarias a efecto de que se destinen los recursos suficientes para el reencarpetado y la rehabilitación integral de la Carretera Federal 80 en la totalidad del tramo que comprende a Los Altos de Jalisco , al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Desde hace años, las vías de comunicación se encuentran completamente deterioradas, poniendo en riesgo la vida de miles de personas. La Carretera Federal 80, a su paso por el estado de Jalisco, es una vía de comunicación de gran relevancia para la región, ya que conecta a comunidades rurales y zonas turísticas, siendo clave para el transporte de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, dependiendo cientos de familias alteñas.
Con datos del gobierno de Jalisco, en el Plan de Infraestructura Carretera 2019-2024, hasta esa fecha, en la entidad existen 6,616 kilómetros de vías, de los cuales la mayoría (4,420.9) pertenecen a la red estatal. El resto son federales (2,196) y autopistas de cuota (599). De estas últimas, la gran mayoría se encuentra en condiciones lamentables.
Con fecha 12 de noviembre del 2024, presenté un punto de acuerdo para que de manera urgente fueran asignados recursos para atender la Carretera Federal 80 en el estado de Jalisco, principalmente el trayecto que comprende a Los Altos de Jalisco, el cual no fue considerado al no haberse designado los recursos económicos suficientes que atendieran la totalidad de esta vía.
Nuevamente, en el mes de agosto del 2025, en la Comisión Permanente en el Senado de la República, presenté este exhorto solicitando se atienda esta Carretera de manera integral, mismo que no fue dictaminado.
Puntualizando que el objetivo del presente exhorto es para seguir solicitando se atienda de manera urgente la reparación de la Carretera Federal 80 específicamente en el tramo antes mencionado, derivado de las malas condiciones en que se encuentra y que, por falta de atención, no solo se han generado pérdidas económicas, sino también se han ocasionado accidentes lamentables donde diversos ciudadanos han perdido la vida.
En fechas recientes se ha anunciado el barreo en diversos puntos de este trayecto de carretera; sin embargo, no es suficiente. El fresado que habían realizado en algunos espacios no ha sido sostenible, dado que, tras las intensas lluvias, muchos de estos ya se han levantado, hoy en día lo siguen haciendo igual. Basta con pasar esa vía para ver que estos trabajos no han sido viables y no han dado los resultados que la población necesita, ya que solo ha sido un bacheo con malos materiales y realmente no se cubren ni siquiera la mayoría de esos baches.
Es fácil ver que los trabajos son de baja calidad, con material que no garantiza que sean duraderos. La logística de reparación es lenta y eso afecta a toda la población con lo que pueden durar horas varados para poder llegar a su destino.
La información disponible muestra que, en el documento “100 pasos para la transformación”, donde la presidenta de México, Claudia Sheinbaum plantea los que serían sus proyectos prioritarios para el sexenio, dentro del tema de infraestructura carretera no está enlistada la Carretera Federal 80, una obra que en campaña prometió durante su visita en Autlán de Navarro.
Lo anterior a pesar de que, durante el periodo electoral 2023-2024, Claudia Sheinbaum como candidata a la presidencia de México se comprometió a rehabilitar toda la carretera para beneficio de Autlán y de todos los municipios que están en esta zona de Jalisco. Cabe señalar que la Carretera Federal 80 recorre los estados de Tamaulipas, San Luis Potosí, Zacatecas y en Jalisco atraviesa Autlán y varios municipios de la región y los conecta con Guadalajara la capital del estado jalisciense y con Barra de Navidad, por el lado de la costa.
Diversos medios periodísticos señalaron en su momento que, en su visita en abril del 2024 a Autlán, Jalisco, prometió contemplar la rehabilitación de esta importante vía de comunicación, por lo que exhortamos que en el presupuesto 2025 fuera contemplada en su totalidad esta carretera y no solo quedara en una promesa.
De acuerdo con estimaciones técnicas, se requiere la rehabilitación de por lo menos poco más de 160 kilómetros del tramo carretero que comprende los Altos de Jalisco. De acuerdo con Semanario 7 días, solo se contemplan 47 kilómetros, detallando que esto lo confirmó la presidenta Claudia Sheinbaum como respuesta a la solicitud de rehabilitación de cuatro carreteras federales en Jalisco. Lo que corresponde de Zapotlanejo a Lagos de Moreno, área contemplada como los Altos de Jalisco solo ha sido maquillada con bacheos de mala calidad, con trabajos deficientes lo que no garantiza su durabilidad.
Reiteran que “A decir del gobierno estatal, de los 2 mil 196 kilómetros de carreteras federales, hay 680 kilómetros, el 31 por ciento, en estado crítico, y 873 kilómetros, el 40 por ciento, en mal estado”.
No obstante, esta vía se encuentra en condiciones deplorables desde hace años. Lamentablemente, por falta de mantenimiento se han perdido vidas humanas, se han reportado baches profundos, asfalto deteriorado, señalizaciones insuficientes, lo que ha provocado daños a vehículos y afectaciones a la movilidad, sumado a las afectaciones de la economía de la región.
Según los datos de la licitación registrada en el portal Compranet, bajo el código de expediente E-2024-00099845, señalan que la intervención con estas obras se estará llevando a cabo en cuatro tramos específicos de la ruta; uno será del kilómetro 29+000 al 36+500, en el municipio de Cocula; otros dos serán en el municipio Autlán de Navarro, entre los kilómetros 139+500 y el 150+300. Detallan que será entre El Corcovado y la glorieta de acceso norte de la ciudad, así como del kilómetro 159+000 al 170+500, aproximadamente de la glorieta de acceso sur hasta el sitio conocido como el Puerto Los Mazos.
Dentro de los datos de la licitación señalan la conservación periódica de estas vías mediante trabajos de fresado de 5 centímetros y carpeta asfáltica de granulometría densa de 5 cm con una meta de 47.3 kilómetros, ambos cuerpos, del km 29+000 al kilómetro 36+500, tramo: Acatlán-Autlán, carretera: Guadalajara - barra de navidad y; del kilómetro 139+500 al kilómetro 150+300, del kilómetro 159+000 al kilómetro 170+500 y del kilómetro 251+600 al kilómetro 261+600, tramo: Autlán-Barra de navidad, carretera: Guadalajara - barra de navidad, en el estado de Jalisco. detallando que la inversión consta de $106,464,522.06, aclarando que este tramo considerado no pasa por Los Altos de Jalisco, ignorando a los alteños.
El cuarto espacio a re encarpetar será del kilómetro 251+600 al 261+600, en el municipio Cihuatlán, en donde indican que este corresponde a una sección de 10 kilómetros que terminan en la entrada a la población de Melaque.
En total, se contempla rehabilitar el equivalente a 47.3 kilómetros, considerando ambos sentidos de circulación, lo que, a decir de la SICT, requerirá una inversión aproximada de 106.5 millones de pesos y 3 meses de trabajos.
Sin embargo, al ser una carretera en donde circula transporte pesado como tráiler, camiones específicos para la industria agrícola, equipos pesados, remolques propios del traslado de ganado, transporte de pasajeros, entre otros, se requiere el encarpetamiento total de la vía en ambos sentidos y no solo un bacheado o maquillado en ciertas zonas.
El encarpetado, en el ámbito de la infraestructura vial, consiste en la aplicación de una nueva capa de asfalto sobre la superficie existente de una carretera, con el objetivo de rehabilitar, proteger y prolongar la vida útil del camino. Esta técnica es esencial cuando la carpeta asfáltica original presenta daños significativos, como baches, fisuras o desgaste por el tránsito constante y condiciones climáticas adversas. Al realizar el re encarpetado, se asegura una superficie más uniforme y segura para las personas usuarias, reduciendo riesgos de accidentes y facilitando el flujo eficiente de vehículos y mercancías.
En el caso de la Carretera Federal 80, el re encarpetado y la rehabilitación integral lo quitar maleza, balizamiento, señalamientos, entre otros, lo que resulta fundamental para atender los segmentos que han sufrido deterioro extremo, representando una de las intervenciones de mayor impacto para devolver funcionalidad y seguridad a la vía.
El abandono de esta vía no es nuevo; desde hace mucho tiempo los ciudadanos se han llenado de promesas vacías, lo que ha sido denunciado por autoridades municipales, medios de comunicación y habitantes de la región que tienen que vivir esta problemática.
Lo señalamos y lo reiteramos: el presupuesto para la construcción y mantenimiento de diversas carreteras federales en la entidad no ha sido suficiente; la falta de atención integral ha propiciado que diversas áreas viales se encuentren en pésimas condiciones, volviéndose sumamente peligrosas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que realice las acciones necesarias a efecto de que se destinen los recursos suficientes para el re encarpetado y la rehabilitación de la Carretera Federal 80 en la totalidad del tramo que comprende a Los Altos de Jalisco.
Notas:
1 Gobierno de Jalisco (2019-2024) Plan de Infraestructura Carretera 2019-2024. Infraestructura y Obra Pública. Recuperado de
https://siop.jalisco.gob.mx/sites/siop.jalisco.gob.mx/files/pla n-de-infraestructura-carretera-2019-2024.pdf
2 Rodríguez, S. (2024, abril 04) Sheinbaum se compromete a rehabilitar la carretera federal 8. Letrafría. Recuperado de
https://letrafria.com/sheinbaum-se-compromete-a-rehabilitar-la- carretera-federal-80/
3 Semanario7días (2025, 03 de enero) Sheinbaum promete arreglar 47km de carretera en los Alt6os de Jalisco.
https://semanario7dias.com.mx/sheinbaum-promete-arreglar-47-kil ometros-de-la-carretera-80/
4 Gobierno México (s.f.) Compranet. Recuperado de
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/sitiopubli co/detalle/95a1a64fbfc642faa7184a33ce5965fd/procedimiento
5 Ibidem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputado José Mario Íñiguez Franco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP, A GARANTIZAR EN EL PRÓXIMO EJERCICIO FISCAL, SE GENEREN CONDICIONES PARA APOYAR EL TRÁNSITO DE BIENES PROPIEDAD DE LAS FAMILIAS MIGRANTES EN EL RETORNO A SU PAÍS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a garantizar que para el próximo ejercicio fiscal se generen condiciones estructurales para apoyar el tránsito de bienes propiedad de las familias migrantes en el retorno a su país, a cargo del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra, diputado integrante de la LXVI Legislatura, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77; 78; 99, párrafo 1, fracción II y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa a mi cargo, con proposición con punto de acuerdo que exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de las dependencias y entidades competentes, y en particular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en ejercicio de sus atribuciones y en solidaridad con las familias de migrantes mexicanos deportadas de los Estados Unidos de América, garanticen que en el Paquete Fiscal 2026, particularmente en las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 y de Ley Federal de Derechos, se generen condiciones estructurales para apoyar el tránsito de bienes propiedad de las familias migrantes en el retorno a su país, de conformidad con los siguientes:
Considerandos
Como hemos establecido en otras proposiciones con punto de acuerdo, “el desarrollo humano es el proceso en el cual una nación o región geográfica invierte un porcentaje de sus recursos económicos en el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos. Generalmente se produce a través de la creación de las condiciones para que las necesidades fundamentales de la población sean satisfechas y sus derechos humanos básicos respetados”.
Es de reconocer que, como país, no hemos podido cumplir con esas expectativas y por eso, año con año, mexicanos salen de nuestro país buscando mejores horizontes de vida. “México es un país representativo de la migración internacional. Entre 2018 y 2023, 1.2 millones de personas emigraron del país. La mayoría (87.9 por ciento) se mudó a Estados Unidos, el 6.0 por ciento se fue a Canadá; el 1.3 por ciento, a España y el 3.5 por ciento restante, a otros países”.
Hoy, que en el vecino país del norte se han endurecido las políticas migratorias, tenemos una deuda con quienes se ven obligados a regresar. Esto no es retórico. No existe hasta el momento una estrategia institucional por parte del gobierno federal que coadyuve con quienes son obligados a regresar, o con quienes por voluntad propia deciden el retorno a su tierra y buscan traer los bienes conseguidos a través de años de trabajo y esfuerzo.
“Las familias mexicanas que retornan al país luego de que sus seres queridos fueron deportados desde Estados Unidos, no solo enfrentan la separación forzada, sino que deben lidiar con altos cobros por parte de las autoridades aduanales mexicanas, de acuerdo con información del Diario MX.
Muchos connacionales regresan con la intención de comenzar una nueva vida en México, pero se encuentran con tarifas que superan los 130 mil pesos para ingresar sus pertenencias, además de otros cobros derivados del traslado de vehículos y uso de bodegas.
Además de los impuestos por ingresar la mudanza, las familias deben pagar entre mil y mil 500 dólares (aproximadamente entre 19 mil y 28 mil pesos) en las agencias aduanales por el uso de bodegas, señaló Rogelio Ávila, presidente del Consejo Internacional de Migrantes México-Americanos, con sede en Chicago.
En ciudades fronterizas como Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, los impuestos por importar vehículos usados alcanzan hasta los 100 mil pesos, sobre todo para modelos de 2015 o más antiguos, lo que vuelve aún más difícil el retorno.
Los paisanos que regresan no son turistas ni visitantes temporales, subrayó Ávila. Son familias que buscan reconstruirse tras una deportación. Muchos de estos casos involucran a esposos que fueron arrestados en sus lugares de trabajo y deportados inmediatamente, dejando a sus parejas e hijos sin su principal sustento.
De igual manera, enfrentan restricciones al cruzar herramientas de trabajo, esenciales para que los paisanos puedan ejercer oficios como jardinería, plomería, electricidad, hojalatería, pintura o construcción. Según las denuncias, en algunos casos no se les permite ingresar dichos equipos o se les exige el pago de tarifas elevadas.
Desde Matamoros, Gladys Cañas, activista y presidenta de la asociación civil ´Ayudándoles a Triunfar´, aseguró que muchas de estas personas regresan al país sin la información adecuada. ´En la red de Consulados de México en Estados Unidos deben de orientarlos, de decirles con qué se van a topar´, indicó.
Aunque la presidenta Claudia Sheinbaum anunció recientemente un nuevo programa de apoyo a los connacionales en su conferencia mañanera del viernes, activistas aseguran que, en la práctica, persisten las trabas.
Los representantes de migrantes piden que se modifiquen las leyes aduanales para que las familias deportadas no enfrenten cobros abusivos al regresar. ´No son visitas, son mexicanos que están regresando a su país tras ser expulsados´, insistió Ávila”.
Cañas también criticó que los recursos ahorrados por los migrantes para iniciar una nueva etapa en México terminen siendo destinados a pagos y trámites ante autoridades mexicanas.
En México residen poco más de 38.2 millones de niños. En términos relativos, la cifra representa 30.4 por ciento de la población total y de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), 63 por ciento de los menores de 14 años sufren agresiones físicas y psicológicas como parte de su formación.
Así las cosas, nuestros connacionales no sólo enfrentan una política hostil en el país de residencia, que deben abandonar; enfrentan también la total ausencia de empatía y solidaridad de las autoridades de su propio país:
“Ya no es sólo la persecución de las autoridades estadounidense, sino que también para ser expulsados junto con sus pertenencias deben pagar exorbitantes montos por las mismas o perderlas.
El presidente del Consejo Internacional de Migrantes México-Americanos, Rogelio Ávila, dijo al diario Reforma que se dispararon los mensajes de casa para las familias de paisanos deportados que se regresan para reintegrarse en México y hacer una nueva vida.
Denunció: ´Enfrentamos muchas trabas y cobros exagerados, ridículos´.
A estos enormes montos se les suman las cuentas de 1,000 a 1,500 dólares (entre 19 y 28 mil pesos) de usar las bodegas de las agencias aduanales. Explicó que en los consulados les dicen: ´tienes que llevar los bienes de los paisanos a una bodega de un agente aduanal´. Allí se generan gastos de hasta 1,500 dólares”.
Sabíamos que la política migratoria se iba a endurecer en nuestro vecino país del norte y no se hizo nada por apoyar a los migrantes mexicanos que allá residen. Peor aún, sigue sin hacerse nada. Una revisión de los requisitos para la introducción de menaje de casa en páginas web del gobierno federal nos muestra la falta de empatía con nuestros connacionales; nos muestra que no se ha entendido que estamos frente a una auténtica emergencia migratoria:
Residentes permanentes y nacionales repatriados o deportados
Los residentes permanentes y nacionales repatriados o deportados, podrán introducir su menaje de casa libre de impuestos al comercio exterior siempre que se sujeten al siguiente procedimiento:
Obtener en el consulado mexicano más próximo a su domicilio, la declaración certificada de menaje de casa, en la cual deberá manifestar:
Nombre del importador.
Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero.
Lugar en el que establecerá su residencia en México.
Descripción y cantidad de la mercancía que integra el menaje de casa.
Tiempo de residencia en el extranjero, el cual no podrá ser menor a seis meses.
Manifestar bajo protesta de decir verdad los datos del pedimento de importación de menaje de casa anterior, en el caso de existir.
Al final del texto correspondiente a la certificación del menaje de casa, se deberá declarar la siguiente leyenda:
“Para los efectos legales a que haya lugar, se procede a expedir el presente certificado por cuadruplicado, sin prejuicios de la calificación definitiva que las autoridades aduaneras hagan en su caso, debiendo acompañar al pedimento de importación copia de su tarjeta migratoria o su forma migratoria múltiple donde se aprecie el sello de la autoridad migratoria
Anexar a dicha declaración, copia del pedimento de importación de menaje de casa anterior, si lo hubo.
La importación deberá efectuarse a través de agente aduanal, quien deberá formular un pedimento A1, en el que declare, la fracción arancelaria 9804.00.01, en el campo correspondiente a la misma.
Contacto:
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (Caaarem)
Teléfonos 01 (55) 33 00 75 00 en México, D.F.
Página de Internet: www.caaarem.mx
Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA)
Teléfonos 01 (55) 1107-8515 / 1107-8592 Lada Nacional
Página de Internet: www.claa.org.mx
El interesado no deberá presentar facturas comerciales ni estar inscrito en el padrón de importadores.
El importador deberá acreditar su calidad migratoria en la aduana de despacho.
Cuando se trate de segundo o posteriores menajes de casa que quieran importar los residentes permanentes, deberán solicitar autorización ante la Administración General Jurídica, dentro del año siguiente al que se haya efectuado la primera importación de menaje de casa.
Fundamento Legal: artículos 61, fracción VII de la Ley Aduanera, artículos 100, 101 y 104 de su Reglamento, regla 3.3.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior”.
Hacemos eco en la necesidad de reformar la legislación para que el regreso de estas familias se dé en condiciones más dignas y accesibles. Por ello, a través de esta proposición con punto de acuerdo, proponemos exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de las dependencias y entidades competentes y en particular, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en ejercicio de sus atribuciones y en solidaridad con las familias de migrantes mexicanos deportadas de los Estados Unidos de América, garanticen que en el Paquete Fiscal 2026, particularmente en las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 y de Ley Federal de Derechos, se generen condiciones estructurales para apoyar el tránsito de bienes propiedad de las familias migrantes en el retorno a su país.
Estamos en el momento procesal oportuno para que se realicen los ajustes necesarios en el Paquete Fiscal 2026, y en particular, en las iniciativas de leyes ya citadas, con el fin de contemplar un verdadero sistema que apoye a nuestros connacionales y que de verdad les haga saber y sentir que están regresando a su tierra.
Por lo anteriormente expuesto y dando seguimiento a los trabajos desarrollados en la legislatura inmediata anterior, así como con el objetivo de apoyar a nuestros hermanos mexicanos que regresan a su tierra, someto a la elevada consideración de esta asamblea legislativa el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de las dependencias y entidades competentes, y en particular, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en ejercicio de sus atribuciones y en solidaridad con las familias de migrantes mexicanos deportadas de los Estados Unidos de América, garanticen que en el Paquete Fiscal 2026, particularmente en las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 y de Ley Federal de Derechos, se generen condiciones estructurales para apoyar el tránsito de bienes propiedad de las familias migrantes en el retorno a su país.
Notas:
1 Ver:
https://cuentame.inegi.org.mx/explora/poblacion/migracion/
2 Familias de deportados enfrentan cobros de hasta 130 mil pesos en aduanas mexicanas. El Imparcial. Por Anneth Marín, 20 de julio 2025. Ver:
https://www.elimparcial.com/mexico/2025/07/21/familias-de-depor tados-enfrentan-cobros-de-hasta-130-mil-pesos-en-aduanas-mexicanas/
3 INEGI. Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Niña 2022. Ver:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 2/EAP_DiaNina22.pdf
4 Ver:
https://www.tiempo.com.mx/noticia/el_colmo_cobran_aduanas_130_m il_deportados_mudanza_denuncian_20_julio_2025/.
5 Ver:
https://anam.gob.mx/residentes-permanentes-y-nacionales-repatri ados-o-deportados/
6 Ver:
https://centralnoticiastamaulipas.com/2025/07/21/familias-de-de portados-enfrentan-altos-costos-en-aduanas-mexicanas-al-regresar-al-pais/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO AL GOBERNADOR DE ZACATECAS, A ADOPTAR MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobernador del estado de Zacatecas a adoptar medidas necesarias para garantizar el pleno funcionamiento del Instituto Electoral del estado, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Zacatecas, a adoptar medidas necesarias para garantizar el pleno funcionamiento del Instituto Electoral del estado de Zacatecas, asegurando la continuidad de sus labores, el respeto a los derechos laborales de su personal y la preservación de su autonomía como organismo público local electoral, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), encabezado por Juan Manuel Frausto Ruedas, enfrenta una crisis financiera para lo que resta del año, el organismo ha solicitado una ampliación presupuestal de entre 22 y 23 millones de pesos con el fin de cubrir el pago de nómina, aguinaldos y prestaciones de los trabajadores que garantizan la operación institucional.
Esto se debe al recorte del 68 por ciento al presupuesto autorizado para el ejercicio 2025, lo que ha generado un déficit que impide al instituto cubrir sus obligaciones laborales más básicas. Ante este panorama, el propio organismo se vio obligado a utilizar recursos destinados a finiquitos para solventar la primera quincena de septiembre, lo que refleja el nivel de urgencia y vulnerabilidad en que se encuentra.
La falta de suficiencia presupuestal no solo amenaza los derechos laborales de las y los trabajadores del IEEZ, sino que también compromete su capacidad de operación y la correcta organización de los futuros procesos electorales en Zacatecas, debilitando de manera directa la certeza y la autonomía que deben caracterizar a los organismos electorales locales.
El gobernador del Estado, David Monreal Ávila, ha manifestado que no existen recursos adicionales para atender la solicitud de ampliación presupuestal por 23 millones de pesos presentada por el IEEZ, destinados al pago de nómina y prestaciones de su personal.
En sus declaraciones, sostuvo que el gobierno prioriza el financiamiento de programas sociales, dependencias estatales y otros órganos autónomos, y recordó que en meses anteriores ya se otorgaron 60 millones de pesos extraordinarios al IEEZ para la organización de elecciones judiciales. Bajo este argumento, consideró innecesario destinar más recursos al organismo electoral.
Asimismo, ha señalado que debe realizarse una revisión profunda de los gastos del IEEZ para justificar la solicitud de ampliación, postura que coloca en riesgo la autonomía presupuestal del organismo y genera incertidumbre sobre su capacidad para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
El gobernador manifestó, también, que el IEEZ “ya no es funcional” y ha advertido que la permanencia o desaparición de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) será uno de los temas centrales en la reforma electoral 2025. Aunado al planteamiento que el Instituto Nacional Electoral (INE) cuenta con la estructura para asumir funciones electorales que actualmente realizan los OPLES, lo que sugiere una intención de centralizar competencias electorales estatales en la autoridad federal.
Estas declaraciones generan preocupación de que el gobierno estatal esté preparando un traslado de facultades y recursos que, de concretarse, debilitaría la autonomía funcional, técnica y financiera del IEEZ, lo que pone en riesgo el principio constitucional de elecciones libres, imparciales y la garantía de que los ciudadanos cuenten con organismos electorales locales fuertes.
La falta de suficiencia presupuestal en el IEEZ afecta de manera inmediata a su personal, integrado por casi 100 trabajadoras y trabajadores que han visto comprometido el pago oportuno de sus salarios y prestaciones. La utilización de recursos originalmente destinados a finiquitos para solventar la primera quincena de septiembre es una muestra de la gravedad de la crisis financiera que atraviesa el organismo. Más allá de la afectación laboral, el desfinanciamiento compromete la organización de futuros procesos electorales en la entidad, lo que representa un riesgo directo para los principios de certeza, legalidad e imparcialidad que deben regir la vida democrática del estado. Un organismo sin recursos suficientes carece de condiciones para planear, organizar y supervisar elecciones confiables.
La combinación de precariedad laboral y debilitamiento institucional puede interpretarse como una forma de presión política hacia un organismo autónomo que, por mandato constitucional, debe ejercer sus funciones con independencia del Poder Ejecutivo.
Esta situación vulnera la confianza ciudadana y pone en entredicho el compromiso del gobierno estatal con la democracia y el respeto a los derechos político-electorales de la población.
La problemática radica en que el IEEZ enfrenta una severa crisis financiera derivada de un recorte presupuestal del 68 por ciento que lo mantiene sin condiciones para cumplir con sus obligaciones laborales y operativas, situación agravada por la negativa del gobernador David Monreal Ávila a otorgar la ampliación de 23 millones de pesos solicitada para cubrir nómina y prestaciones.
Esta postura no solo pone en riesgo los derechos de los trabajadores, sino que también debilita la autonomía y funcionalidad del organismo electoral, al tiempo que las declaraciones del Ejecutivo sobre la posible desaparición de los OPLES evidencian un intento de minar la fortaleza institucional del IEEZ, lo que compromete directamente la certeza, legalidad e imparcialidad de los procesos democráticos en Zacatecas.
El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce a los organismos electorales como autoridades dotadas de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con la finalidad de garantizar elecciones libres, auténticas y periódicas. Este mandato obliga a que los poderes públicos aseguren las condiciones materiales y presupuestales necesarias para que dichos organismos cumplan con sus atribuciones sin depender de la discrecionalidad del Ejecutivo.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución. (Artículo. 41)
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Apartado B...
Apartado C. En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
En este sentido, la negativa del gobierno del estado de Zacatecas a otorgar la ampliación presupuestal solicitada por el IEEZ compromete su autonomía y vulnera su independencia técnica y de gestión. La suficiencia presupuestal no constituye un beneficio opcional, sino un requisito indispensable para que el organismo organice procesos electorales con apego a los principios constitucionales de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad e independencia.
La CPEUM establece que toda elección debe regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad. Cuando un organismo electoral carece de los recursos suficientes para cumplir con su mandato, dichos principios se ven comprometidos y, en consecuencia, también se vulneran los derechos político-electorales de la ciudadanía, que depende de instituciones sólidas para ejercer el sufragio en condiciones de igualdad y transparencia.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases (Artículo. 41)
La insuficiencia presupuestal del IEEZ, agravada por la negativa del Ejecutivo estatal a otorgar recursos extraordinarios, coloca en riesgo directo la capacidad del instituto de organizar y supervisar procesos electorales confiables. Esta situación amenaza con debilitar la confianza ciudadana en la democracia y puede traducirse en un retroceso para Zacatecas, donde la garantía del voto libre y auténtico debe ser una prioridad del Estado.
El Estado mexicano tiene la obligación constitucional y convencional de garantizar el derecho al trabajo y al salario digno de todas las personas. La falta de suficiencia presupuestal en el IEEZ afecta de manera directa a trabajadoras y trabajadores, quienes han visto comprometido el pago oportuno de su nómina y prestaciones. Esta situación no solo vulnera derechos laborales básicos, sino que también contraviene compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley
Ley Federal del Trabajo
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo (Artículo 2)
Al utilizar recursos originalmente destinados a finiquitos para solventar quincenas, el IEEZ revela la precariedad financiera en la que se encuentra y el riesgo de incumplir obligaciones laborales en lo que resta del año. Esta omisión por parte del Ejecutivo estatal no puede interpretarse únicamente como una limitación presupuestal, sino como una posible forma de presión hacia un organismo autónomo, lo que agrava la afectación a los derechos de las y los trabajadores y compromete la estabilidad institucional.
Las declaraciones del gobernador, en el sentido de que el IEEZ “ya no es funcional” y de que la permanencia o desaparición de los Organismos Públicos Locales Electorales será discutida en la reforma electoral de 2025, revelan una intención de debilitar la institucionalidad electoral en Zacatecas. Plantear que el INE cuenta con la estructura suficiente para asumir estas funciones refuerza la narrativa de centralizar las atribuciones, en detrimento del federalismo electoral y de la capacidad de los estados para organizar sus propios procesos.
Este tipo de posicionamientos generan un ambiente de incertidumbre y de presión política sobre un organismo autónomo, lo que pone en riesgo la confianza ciudadana en la imparcialidad de las instituciones electorales. La debilitación intencional del IEEZ, mediante restricciones presupuestales y cuestionamientos a su existencia, constituye un retroceso democrático que concentra poder en el Ejecutivo y socava los contrapesos que garantizan elecciones libres y auténticas en la entidad.
El artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, otorga al gobernador la facultad de promulgar, ejecutar y hacer cumplir las leyes aprobadas por la Legislatura, entre ellas el Presupuesto de Egresos del Estado. En consecuencia, corresponde al titular del Ejecutivo ordenar las erogaciones autorizadas y garantizar que los órganos autónomos, como el IEEZ, dispongan de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 82. Son facultades y obligaciones del gobernador del Estado
I al III...
IV. Proponer a la Legislatura, a más tardar el treinta de noviembre de cada año, las iniciativas de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos e incluir en ellas la provisión de los recursos correspondientes al propio Legislativo y al Poder Judicial, de conformidad con los principios de equilibrio y separación de Poderes y mediante mecanismos que garanticen que, una vez aprobados, sean ejercidos con plena autonomía. En la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado, deberán incluirse los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos, de conformidad con el artículo 160 de esta Constitución y demás disposiciones aplicables.
...
V al XXIV...
La Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Zacatecas, en su artículo 27 establece que la Secretaría de Finanzas es la dependencia encargada de administrar los recursos financieros del Estado, formular y aplicar el Presupuesto de Egresos, así como autorizar las ampliaciones, reducciones y adecuaciones presupuestales que se requieran. Por lo tanto, es la instancia directamente responsable de atender la solicitud de ampliación presentada por el IEEZ.
Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Zacatecas
Artículo 27.
Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas las siguientes:
I a la XIV...
XV. Analizar y autorizar, en conjunto con la Coordinación Estatal de Planeación, las modificaciones y transferencias al presupuesto de las dependencias y entidades; además de las ampliaciones presupuestales que procedan conforme a la normatividad emitida al respecto;
XVI a la XLIV ...
La Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del estado de Zacatecas, en sus artículos 54 y 55 prevén que el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas, podrá otorgar ampliaciones líquidas y presupuestales cuando se justifique la necesidad de recursos adicionales para garantizar el funcionamiento de los entes públicos. Este marco legal habilita expresamente al gobierno del Estado para proveer al IEEZ de los recursos extraordinarios solicitados, en aras de salvaguardar su operación y autonomía.
Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Artículo 45. Las partidas del presupuesto podrán ampliarse por el titular del Poder Ejecutivo del Estado en el caso de que los ingresos públicos lo permitan, siempre que no resulten afectados los gastos previstos expresamente en el propio presupuesto y de conformidad con la disponibilidad financiera.
Artículo 81. Los movimientos que realicen los ejecutores de gasto de los entes públicos a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las cuales en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos.
Cuando en el ejercicio que corresponda, los entes públicos observen una disminución presupuestal al rubro de los servicios personales con respecto al ejercicio anterior, se podrá otorgar ampliación presupuestal hasta por un monto equivalente a la reducción de la misma.
Cuando por el resultado de las revisiones contractuales que lleven a cabo los entes, y que éstas representen un monto mayor al presupuestado, se podrán hacer las adecuaciones presupuestales que correspondanpara el cumplimiento de las obligaciones que de ellas se deriven.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Zacatecas para que, en el marco de sus facultades, adopte las medidas necesarias a efecto de aprobar una ampliación presupuestal con el objetivo de garantizar el pleno funcionamiento del Instituto Electoral del estado de Zacatecas, asegurando la continuidad de sus labores, el respeto a los derechos laborales de su personal y la preservación de su autonomía como organismo público local electoral.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
EXHORTO A LOS CONGRESOS ESTATALES Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A INSTRUMENTAR ACCIONES LEGISLATIVAS PARA ESTABLECER LA ENTRADA LIBRE Y GRATUITA A PARQUES, DEPORTIVOS, UNIDADES DEPORTIVAS Y ESPACIOS PÚBLICOS AFINES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los 32 congresos estatales y a la CDMX a instrumentar las acciones legislativas necesarias a efecto de establecer la entrada libre y gratuita a parques, deportivos, unidades deportivas y espacios públicos afines a estos, a cargo de la diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Paola Milagros Espinosa Sánchez, diputada federal por el estado de Jalisco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los 32 Congresos estatales y al Congreso de la Ciudad de México, para que, en el marco de sus respectivas atribuciones, instrumenten las acciones legislativas necesarias a efecto de establecer la entrada libre y gratuita a parques, deportivos, unidades deportivas y espacios públicos afines a estos, lo anterior al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. El paquete económico estatal y municipal 2025
En nuestro país, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente años, es el periodo en el que, de acuerdo con la legislación vigente en cada una de las 32 entidades federativas, se presenta, discute, analiza, modifica y, se aprueban, los paquetes económicos que serán aplicables en el próximo ejercicio fiscal del año 2026, en cada una de las entidades federativas del país, así como sus respectivos municipios.
De acuerdo con la consulta realizada a la legislación vigente en cada una de las entidades federativas de nuestro país, diversas entidades federativas comienzan en el mes de octubre del presente año, con el análisis de los respectivos paquetes económicos para el ejercicio fiscal 2026, a saber:
De acuerdo con la información revisada, se tiene que, en el mes de noviembre del presente año, tendrá lugar el análisis de los paquetes económicos para el ejercicio fiscal 2026, en las entidades federativas que se mencionan a continuación:
2. Ley de Ingresos estatal y municipal
El paquete económico que es entregado a los congresos locales para su eventual aprobación está integrado por los Proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos que, será aplicable en cada una de las entidades federativas, así como las leyes de ingresos que regirán en sus respectivos municipios.
Con respecto a la Ley de Ingresos estatal, es oportuno mencionar que este documento, se presenta como un ordenamiento jurídico, que se presenta ante el Congreso local, el cual contiene, a manera de propuesta por parte del titular del Poder Ejecutivo estatal que corresponda, aquellos conceptos bajo los cuales, se podrán captar los recursos financieros que permitan solventar los gastos de la entidad federativa, en el ejercicio fiscal correspondiente.
De esta manera, los ingresos públicos se clasifican en dos grandes categorías, a saber:
- Ingresos ordinarios: aquellos que son recaudados de manera regular por el Estado, a saber: los impuestos, los derechos, los ingresos por la venta de bienes y servicios de los organismos y empresas paraestatales,
- Ingresos extraordinarios: aquellos recursos que, a diferencia de los anteriores, no se obtienen de manera regular por parte del Estado, y que pueden ser aquellos que se obtienen por la enajenación de bienes nacionales, la contratación de créditos externos e internos (empréstitos).
En el caso de los municipios, se tiene que, la Ley de Ingresos, se presenta como un documento jurídico, el cual, puede ser elaborado y presentado por el mismo municipio, o bien, por el titular del ejecutivo estatal, para ser presentado ante el Congreso local que corresponda, para su eventual aprobación.
De manera similar a la Ley de Ingresos estatal, en el ámbito municipal, este documento contiene los conceptos y montos que serán considerados como ingresos a recaudar, durante un ejercicio fiscal, los cuales, serán destinados a sufragar los gastos en obras y servicios que requieren los habitantes del municipio en cuestión.
En este sentido, se advierte que, las principales áreas de donde obtienen sus ingresos los municipios, es por el cobro de conceptos como los impuestos, derechos, contribuciones de mejora, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios. En estos últimos, se consideran los fondos, programas y convenio federales, así como transferencias, asignaciones, subsidios, otras ayudas, y otros ingresos
3. Consulta a las iniciativas de Ley de Ingresos estatales y municipales vigentes
Para la elaboración de la presente iniciativa, fue necesario llevar a cabo un proceso de consulta y revisión a leyes de ingresos estatales y municipales, con el objetivo de identificar si en algunas de ellas, existía registro de algún ingreso por el pago de derecho de acceso a usuarios de parques públicos, unidades deportivas, o cualquier otro espacio similar a éstos, y en caso de ser así, conocer cuál es la tarifa propuesta.
De esta manera, se llevó a cabo la consulta de algunas leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2025, correspondientes a los estados de Aguascalientes y Puebla, en las cuales se detectó que, en ambos casos, se propone establecer una tarifa para el acceso a unidades deportivas estatales, mismas que se muestran a continuación:
En el resto de las entidades federativas, es preciso mencionar que, en algunos casos, no obstante, al estar publicadas, éstas no presentaban una tarifa para el acceso a parques, unidades deportivas o cualquier otro espacio similar.
4. Las leyes de ingresos municipales
En el caso de las leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2025, se llevó a cabo el mismo ejercicio de consulta y revisión de dichos documentos, a efectos de identificar si en algunas de ellas, existía un concepto de pago de derechos, por el acceso a parques públicos, unidades deportivas, o cualquier otro similar y en caso de ser así, cuál es la tarifa que se propone.
Resultado de lo anterior, solo fue posible consultar la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025, del municipio de Aguascalientes, en la que se detectó una tarifa para el acceso a un parque público, a saber:
5. La práctica deportiva y el ejercicio físico
De acuerdo con datos publicados por el Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (Mopradef) del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi) en el año 2024, el 41.1 por ciento de las personas de 18 años y más, Realizó actividad física en su tiempo libre. Esta cifra no obstante a que nuestro incremento respecto al año anterior se encuentra debajo del dato registrado en el año 2014. Lo anterior se muestra en la gráfica que a continuación se presenta:
De la gráfica anterior, resalta que, en el periodo que comprende del año 2013 al 2022, es en el año de 2020, cuando se registra el porcentaje más bajo de 38.9, de población activa físicamente, dato que contrasta significativamente con el registrado en el año de 2014, que fue de 45.4 por ciento.
Otro dato que resalta de dicho estudio es el que da cuenta del lugar en donde se llevó a cabo la actividad física o deportiva, por parte de la población, siendo los espacios públicos como son los parques, calles, campos, plazas, etc., los que registraron mayor preferencia por parte de la población activa físicamente. Lo anterior, se refleja en la gráfica que a continuación se presenta:
5. La actividad física entre las prioridades actuales de la salud pública
La actividad física debe considerarse en un lugar prioritario en tema de salud pública, según lo afirma el Observatorio de Actividad Física de la Universidad Veracruzana (Obafuv). Desde esta manera, el reto principal para las autoridades públicas se encuentra en la búsqueda de estrategias para impulsar la práctica de la actividad física en la población, donde la principal apuesta se dirige hacia el “ejercicio verde”, el cual se presenta como una estrategia que se plantea como la idónea para que las personas se ejerciten en espacios naturales, lo cual produce una mayor sensación de bienestar psicológico, menor insatisfacción con la imagen corporal y mayor persistencia en la práctica del ejercicio físico.
Al respecto, es importante mencionar que, de acuerdo con un estudio publicado por Instituto Universitario de Investigaciones Biomédicas y Sanitarias (IUIBS), de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, la estrategia de facilitar espacios públicos, como parques o senderos, resulta más eficaz desde una perspectiva de salud pública en razón de que estos espacios, generan un mayor impacto positivo en la población que se interesa en acudir a ellos para realizar alguna actividad física o deportiva.
Los resultados de dicho estudio sobre instalaciones deportivas y espacios públicos abiertos mostraron que, éstos últimos registraron un tiempo medio de uso 3.3 veces superior que las instalaciones deportivas, y tal diferencia se incrementaba sustancialmente en los grupos sociales con mayor carga de morbilidad y más necesitados de actividad física. Por lo anterior, es que las conclusiones de dicho estudio giran en torno a promover una mayor salud pública a través de inversiones en espacios públicos abiertos que permitan la actividad física para prácticamente cualquier persona, sin importar su edad.
Al respecto, es importante mencionar que, un estudio publicado por la Universidad de Sevilla afirma que, en los últimos años, los especialistas en el diseño de ciudades han mostrado una gran preocupación por la existencia de espacios que propicien la realización de actividades físicas, lo que sin lugar a duda trae como consecuencia, impactos positivos en la comunidad, tanto en el comportamiento humano como en la creación de ciudades más saludables.
Lo anterior, trae por consecuencia en pensar un poco sobre la necesidad que existe de impulsar políticas públicas en las que participen, tanto el sector público como la iniciativa privada para incrementar la oferta de espacios más seguros, con el equipo adecuado y lo más importante, con áreas verdes en donde las personas puedan acudir a practicar actividad física o deporte.
Respecto a este último punto, es preciso mencionar que, en el caso particular de nuestro país, en el periodo de gobierno 2018-2024, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, informó la rehabilitación de más de 200 proyectos deportivos, con una inversión cercana a los 6 mil 500 millones de pesos (mdp), a los que se suman los equipamientos deportivos y obras de infraestructura deportiva, dando como resultado mil 200 nuevos lugares funcionales y de calidad para realizar alguna actividad física o practicar algún deporte en nuestro país.
Sin embargo, no obstante, a esa importante inversión para el desarrollo de infraestructura deportiva en nuestro país, o rehabilitación de la ya existente, considero que, estos esfuerzos no son suficientes para lograr el objetivo de garantizar a toda persona, sin ningún tipo de distinción, su derecho humano al deporte y la actividad física, reconocido en nuestra Constitución federal, desde el año 2011. Es menester que, en el marco de facultades concurrentes en los tres órdenes de gobierno, mismo que se establece en la Ley General de Cultura Física y Deporte, se considere la adopción de aquellas medidas que sean necesarias para contribuir a lograr la efectividad en el ejercicio pleno de este derecho.
Por lo expuesto hasta este momento, considero de gran relevancia, promover desde esta Cámara de Diputados que, en el próximo ejercicio fiscal 2026, los gobiernos estatales y municipales, adopten por primera vez, y se institucionalice como estrategia para fomentar la práctica de la actividad física y el deporte entre sus habitantes, establecer la entrada libre y gratuita para todas las personas que acudan a parques, deportivos y unidades deportivas y espacios públicos afines a éstos.
Por esta razón es que surge la propuesta de presentar a la consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo, el cual, tiene por finalidad, exhortar de manera respetuosa a los Congresos estatales y al Congreso de la Ciudad de México para que, en el marco de sus respectivas atribuciones, instrumenten las acciones legislativas necesarias a efecto de que, en el próximo ejercicio fiscal 2026, sean eliminadas de su marco jurídico todas aquellas tarifas relacionadas con el derecho de acceso a parques, deportivos, unidades deportivas y espacios públicos afines a éstos, estableciendo la entrada libre y gratuita a dichos espacios públicos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. — La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a los congresos estatales y al Congreso de la Ciudad de México para que, en el marco de sus respectivas atribuciones, instrumenten las acciones legislativas necesarias a efecto de que, en el próximo ejercicio fiscal 2026, sean eliminadas de su marco jurídico todas aquellas tarifas aplicables por el derecho de acceso a parques, deportivos, unidades deportivas y espacios públicos afines a éstos, estableciendo así la entrada libre y gratuita de personas a dichos espacios.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.– Diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT, A INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA, SOBRE LA SITUACIÓN DE CONTROLADORES AÉREOS EN FUNCIONES Y LOS ACCIDENTES QUE SE HAN DADO POR ERRORES HUMANOS EN ESTE SERVICIO AÉREO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a informar a la opinión pública sobre la situación de controladores aéreos en funciones y los accidentes que se han dado por errores humanos en este servicio aéreo, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I; 62 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El 26 de junio del 2025, durante la sesión de la Comisión Permanente, la suscrita presentó el punto de acuerdo con el siguiente resolutivo:
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que, por conducto de los Servicios Aéreos a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam), que de cara a la celebración del Mundial de Fútbol en 2026, se remita a esta Comisión Permanente, un informe sobre el número de controladores aéreos en funciones, su situación laboral, la expectativa de contratación, el tipo de capacitación existente, los requisitos de ingreso, el proceso mediante el cual se da su alta y los accidentes que se han dado por errores humanos en este servicio aéreo.
En dicha propuesta se refiere que, la nota de Aldo Munguía “Incidentes aéreos en México crecen 53 por ciento en el primer cuatrimestre” publicada el 17 de junio pasado en El Financiero, señala que en el primer cuatrimestre de 2025, los incidentes aéreos en México aumentaron 53 por ciento anual, alcanzando 75 casos de enero a abril de este año, debido a fallas en el control de tránsito aéreo y un déficit de 350 controladores, a pesar de que el director general de los Servicios Aéreos a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam), Javier Vega, presumió recientemente que los incidentes aéreos en México se redujeron 42 por ciento en el 2024.”
En dicho escrito, se presumió que, de seguir la misma dinámica, podrían alcanzarse más de 220 incidentes graves en este 2025.
La misma nota citada, refiere que problemas como la falta de capacitación adecuada, errores en la separación de aeronaves y deficiencias en las comunicaciones ponen en riesgo la seguridad aérea. Aunque el gobierno planea contratar a 80 controladores adicionales, de los 350 que hacen falta, el déficit y las condiciones laborales precarias siguen siendo un obstáculo crítico para el sector.
El hecho, y como ya lo habíamos señalado es que existen reportes de diferentes incidencias, ocurridas entre febrero y septiembre, en donde se ha comprometido la seguridad de las operaciones debido a las deficiencias en el control aéreo.
Una aeronave de Aeroméxico estuvo a punto de chocar con un grupo de militares que realizaban tareas de paracaidismo en la zona del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA); una avioneta bimotora se desplomó en el municipio de Salto de Agua, al norte de Chiapas, y una avioneta tipo Cessna 207, con matrícula XB-MLO, se desplomó en una zona boscosa de difícil acceso en Quitupan, Jalisco, con saldo de siete personas fallecidas.
El pasado 21 de julio, un avión de Aeroméxico estuvo a punto de chocar contra otro de Delta Air Lines, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). El avión habría estado a punto de aterrizar encima de la otra aeronave que estaba a punto de despegar.
El martes 9 de septiembre de 2025, un avión perteneciente a la Fuerza Aérea Mexicana (FAM) efectuó un aterrizaje de emergencia en la base aérea militar número 1, ubicada junto al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA). No se reportaron personas lesionadas ni víctimas.
Sabemos que existe un deficiente proceso de admisión para aspirantes a controlador aéreo, los cuales llegan a ingresar al servicio sin cumplir los requisitos mínimos que exige su función, como el manejo del idioma inglés.
También se informó que, el secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Esteva, confirmó que el gobierno contratará a 80 controladores adicionales a los que se encuentran en funciones, debido a que la Secretaría de Hacienda ya aprobó los recursos para contratarlos.
Los controladores en funciones continúan exigiendo un aumento salarial del 65 por ciento, pues en los últimos años sus sueldos no han crecido, ni siquiera en función de la inflación acumulada. “Ser controlador aéreo no es una tarea que se aprenda rápido. Según datos de la Secretaría de Economía, se requieren 13.7 años de escolaridad en promedio. El salario es de unos 34,400 pesos al mes, una cifra que no siempre compensa el nivel de exigencia que implica la profesión.
Desafortunadamente, el pasado 27 de septiembre, supimos de un nuevo incidente, ocurrido en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), cuando las frecuencias de la torre de control del principal aeropuerto del país colapsaron.
De acuerdo a la nota de El Financiero, al tiempo que se registró la falla, el AICM informó que debido a la intensa lluvia de esta tarde, las operaciones en el aeropuerto se llevaron a cabo solo en una pista.
De acuerdo con el sistema de itinerarios, al menos una decena de vuelos se retrasaron. Y, según el sistema de retrasos de plataformas como Flightaware, los despegues presentaron retrasos de 26 minutos en promedio, mientras que los aterrizajes promedian demoras de 40 minutos.
En tanto, el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo (Sinacta) indicó que, por las intensas lluvias, se paralizaron las operaciones en el AICM, lo que ocasionó patrones de espera de las aeronaves y el envío de vuelos a puertos aéreos alternos.
Sinacta señaló en un mensaje en la red social X (antes Twitter), que hay pocos controladores bajo intensas jornadas, que trabajan bajo protesta, y son el último bastión contra cualquier contingencia en el espacio aéreo. Afirman que las autoridades aún no reconocen esta labor mitigando la falta de Controladores y bajos salarios.
Mientras que en Estados Unidos de América, su secretario de Transporte, Sean P. Duffy, anunció que la Administración Federal de Aviación (FAA) alcanzó su meta de contratación de controladores de tránsito aéreo correspondiente al año fiscal 2025, al incorporar 2,026 nuevos empleados, superando el objetivo establecido de 2,000 para este periodo, en México parece que tenemos un problema preocupante al respecto.
Es necesario que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de los Servicios Aéreos a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam), dé a conocer el número de controladores aéreos en funciones, su situación laboral, la expectativa de contratación, el tipo de capacitación existente, los requisitos de ingreso, el proceso mediante el cual se da su alta y los accidentes que se han dado por errores humanos en este servicio aéreo.
Lo anterior cobra mayor relevancia, sabiendo que México tendrá una importante afluencia turística por la realización de la Copa Mundial de la FIFA México/Estados Unidos/Canadá 2026, y que se celebrará del 11 de junio al 19 de julio de 2026 en Canadá, Estados Unidos y México.
La seguridad aeroportuaria es de importancia vital para proteger a pasajeros, tripulaciones y al público en general de actos ilícitos y accidentes prevenibles. Su propósito es mantener la confianza en la aviación civil, y, sobre todo la seguridad de las personas, lo cual se logra mediante protocolos estrictos, tecnología avanzada y una actuación responsable por parte de las autoridades responsables.
No puede ponerse en riesgo la vida de miles de pasajeros por criterios de supuesta austeridad o ahorro, no podemos ignorar que la falta de personal puede provocar un accidente fatal que lamentaríamos.
Por lo anterior, se pone a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de los Servicios Aéreos a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam), para que, se informe ante la opinión pública, el número de controladores aéreos en funciones, su situación laboral, la expectativa de contratación, el tipo de capacitación existente, los requisitos de ingreso, el proceso mediante el cual se da su alta y los accidentes que se han dado por errores humanos en este servicio aéreo.
Notas:
1 Véase:
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2025/06/17/incidentes- aereos-en-mexico-crecen-53-en-el-primer-cuatrimestre/ Consultado el 28 de septiembre de 2025.
2 Véase:
https://www.nmas.com.mx/nacional/accidente-aeropuerto-aicm-hoy- 21-de-julio-2025-avion-casi-aterriza-sobre-otro/ Consultado el 28 de septiembre de 2025.
3 Véase:
https://www.infobae.com/mexico/2025/09/10/avion-de-la-fuerza-ae rea-mexicana-sufre-percance-en-el-aifa/ Consultado el 28 de septiembre de 2025.
4 Véase:
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2025/09/27/nuevo-incid ente-en-el-aicm-comunicacion-con-aeronaves-esta-colapsada/ Consultado el 28 de septiembre de 2025.
5 Véase:
https://www.unotv.com/estados/ciudad-de-mexico/lluvias-colapsan -el-aicm-y-controladores-operan-con-personal-minimo-denuncia-sindicato/ Consultado el 28 de septiembre de 2025.
6 Véase:
https://a21.com.mx/aeropuertos/2025/09/24/supera-faa-meta-de-co ntratacion-de-controladores-aereos-para-2025/ Consultado el 28 de septiembre de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2025.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA LOTERÍA NACIONAL, A CONSIDERAR LA EMISIÓN DE UN BILLETE DE LOTERÍA CONMEMORATIVO DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Lotería Nacional a considerar la emisión de un billete de Lotería conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Ruth Maricela Silva Andraca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El fútbol es uno de los deportes más enraizados en la cultura de México. La afición, la emoción y el sentido de identidad que genera entre millones de mexicanas y mexicanos lo convierte en un fenómeno que trasciende fronteras.
La Copa Mundial de la FIFA 2026, a celebrarse en México, Estados Unidos y Canadá, representa un hito histórico en su organización, al ser la primera vez que su sede recaerá en tres países; pero también habla de la gran responsabilidad y la confianza que se ha puesto en nuestro país, convirtiéndose en la primera nación que ha albergado tres Copas del Mundo de fútbol masculino en los años de 1970, 1986 y próximamente en 2026.
Esta distinción no solo resalta la tradición futbolística de México, sino también la capacidad organizativa, la infraestructura deportiva y el entusiasmo de nuestra gente.
La celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026 en suelo mexicano será una oportunidad única para proyectar una imagen positiva de nuestro país ante el mundo, fortalecer los vínculos sociales, incentivar el turismo y promover los valores del deporte como la solidaridad, el trabajo en equipo y la disciplina.
Al ser la Lotería Nacional una institución emblemática del Estado mexicano que ha contribuido a rendir homenaje a acontecimientos históricos y figuras de relevancia nacional sería importante considerar la emisión de un billete conmemorativo de lotería con motivo de la Copa Mundial de Fútbol a celebrarse en 2026, ya que es un medio efectivo de difusión cultural, educativo y social.
Emprender esta acción sería una forma simbólica y significativa de reconocer la importancia de este evento, al tiempo de que fomentaría el orgullo nacional y se ofrecería a la ciudadanía un objeto con valor histórico y cultural.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Lotería Nacional para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la emisión de un billete de lotería conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026 que tendrá lugar en México, Estados Unidos y Canadá.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Ruth Maricela Silva Andraca (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO AL SERVICIO POSTAL MEXICANO, A EMITIR UN TIMBRE POSTAL CONMEMORATIVO DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Servicio Postal Mexicano a emitir un timbre postal conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Ruth Maricela Silva Andraca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Copa Mundial de la FIFA 2026 será un evento histórico, ya que por primera vez contará con la participación de 48 selecciones y se celebrará de manera conjunta entre México, Estados Unidos y Canadá.
Para nuestro país, esta será la tercera ocasión en la que será sede de un Mundial, después de los torneos de 1970 y 1986, lo cual reafirma su papel protagónico en el ámbito futbolístico internacional.
La emisión de un timbre postal conmemorativo representa una oportunidad de preservar la memoria histórica de este importante acontecimiento, de promover el patrimonio cultural y deportivo de México, así como de rendir homenaje al entusiasmo, la hospitalidad y la pasión del pueblo mexicano por el fútbol.
Además, los timbres postales tienen un valor simbólico y coleccionable que contribuye a difundir eventos trascendentes a nivel nacional e internacional.
Por lo tanto, será pertinente y de alto valor cultural que Correos de México emita un timbre postal con el propósito de celebrar esta fiesta deportiva global, fortaleciendo con ello el orgullo nacional y la identidad colectiva.
Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Servicio Postal Mexicano para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la emisión de un timbre postal conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026 que tendrá lugar en México, Estados Unidos y Canadá.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Ruth Maricela Silva Andraca (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A ATENDER LA PROBLEMÁTICA DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO BENITO JUÁREZ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a atender la problemática del sistema de drenaje pluvial del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada Mayra Espino Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, en razón de la siguiente:
Exposición de Motivos
La temporada de lluvias en la Ciudad de México, que se extiende de mayo a octubre, ha presentado en los últimos años un comportamiento atípico, con precipitaciones cada vez más intensas, frecuentes y puntuales que han sido influenciadas por fenómenos climáticos como El Niño y el paso de diversos ciclones tropicales.
De conformidad con el Servicio Meteorológico Nacional, junio de 2025 fue el mes más lluvioso en México desde 1941, con un nivel de precipitación acumulada nacional de 155.5 milímetros, superando en 55.7 mm el promedio que se presentó entre 1991 y 2020. Este nivel de agua saturó la capacidad de absorción del subsuelo y la capacidad de desalojo de los sistemas de drenaje, aumentando la vulnerabilidad de la infraestructura urbana y de las comunidades.
Las lluvias puntuales y extraordinarias que se han presentado en la Zona Metropolitana del Valle México han ocasionado afectaciones severas al patrimonio de miles familias, casas inundadas, vialidades colapsadas, coches arrastrados por la corriente, árboles caídos y daños graves a la infraestructura estratégica.
Ante la magnitud y frecuencia de estos fenómenos, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil ha emitido de manera reiterada alertas en los niveles naranja y rojo, a fin de salvaguardar a la población, pues se prevé que las lluvias continuarán causando estragos.
Uno de los impactos más severos se registró en la zona oriente de la Ciudad de México, particularmente donde se asienta el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México (AICM) los días 10 y 11 de agosto de 2025, cuando precipitaciones atípicas evidenciaron las capacidades y deficiencias estructurales en el sistema de drenaje pluvial tanto de la ciudad como del propio aeropuerto.
Mediante los boletines oficiales 21 y 22, el Aeropuerto reportó en su página electrónica lo siguiente:
“Que, debido a los encharcamientos generados por la lluvia y con el fin de no comprometer la seguridad operacional, por disposición de la autoridad aeronáutica, se suspendían las operaciones de aterrizaje y despegue”.
Continúa el comunicado, “la intensidad de la atípica tormenta originó que diversas áreas de los edificios terminales también se vieran afectadas, colapsando el sistema de drenajes pluviales, no obstante que algunos espacios habían concluido trabajos de mantenimiento en 2024 y a principios de este año”. Resultando de la citada suspensión 104 vuelos y 14,892 pasajeros afectados.
Un día después, en el boletín número 22 se notificó que nuevamente el aeropuerto suspendía temporalmente operaciones a consecuencia de la lluvia, informando que personal especializado con el apoyo de equipos Vactor, Motobombas de Succión y Barredoras de Circulación de Aire tipo portuaria, trabajaba para desalojar el agua y recuperar la capacidad operativa.
Los trabajos de desalojo no fueron suficientes para evitar el colapso del sistema, situación que trascendió los límites del aeropuerto y afectó severamente las zonas aledañas, generando un efecto dominó de grandes magnitudes y consecuencias.
Lo sucedido los días 10 y 11 de agosto no constituye un hecho aislado ni inédito, sino la repetición de un problema estructural que ha acompañado por años al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y a los vecinos e infraestructura colindante.
Las inundaciones recientes evidencian la misma vulnerabilidad que ya se había manifestado en episodios anteriores, siendo uno de los más graves el registrado el 6 de septiembre de 2009, cuando una intensa y puntual precipitación pluvial generó un severo anegamiento en las pistas y edificios terminales del AICM, el cual para esa época no contaba con un sistema de drenaje propio, ante circunstancias como esa, simplemente desalojaban el líquido hacia las colonias circundantes, provocando la inundación de las vialidades y zonas habitacionales, tal fue el hecho que el arroyo vehicular de la avenida Boulevard Puerto Aéreo y el Eje 1 Norte se inundaron completamente, ingresando el agua a través de las rejillas de ventilación y los propios accesos de la interestación Terminal Aérea - Hangares (incluyendo la estación) del Sistema de Transporte Colectivo, con un tirante de por lo menos mil metros y una altura superior a los 2.5 metros, lo cual tuvo como desenlace el anegamiento del Tren con Motrices 066/027.
De acuerdo con cifras oficiales del Sistema de Transporte Colectivo, 11,887 usuarios resultaron afectados al no poder continuar con su viaje, quedando varados en la Línea 5. La magnitud de la contingencia obligó a suspender el servicio de la estación Pantitlán a Terminal Aérea por más de 30 horas, periodo en el cual el Sistema de Transporte Colectivo Metro dejó de percibir aproximadamente 8,882 pesos de ingresos por concepto de pasajes.
Sin embargo, el impacto económico fue mucho mayor, el siniestro del tren con motrices 066/027 fue determinado como pérdida total, cuyo costo asciende a más de 220 millones de pesos. De igual manera, resultaron dañados 5 trenes con afectaciones menores pero considerables en términos económicos, lo que agravó la reducción de la capacidad operativa de la Línea 5. En cuanto a la infraestructura de la misma Línea 5, se reportaron daños a los equipos de señalización, pilotaje automático, sistemas de peaje, mando centralizado, así como aquellos relativos a las vías y equipos eléctricos, lo que implicó gastos extraordinarios para la reposición y reparación de estos, mismos que resultan estratégicos e indispensables para la operación segura y eficiente de los trenes.
En todos los eventos que hemos descrito, además de los daños directos a la infraestructura ferroviaria y aeroportuaria, los citados fenómenos afectan a los vecinos de las colonias circundantes como: los Arenales, Caracol, Federal, Aviación Civil, donde las familias padecen inundaciones y daños colaterales cada vez que se realizan maniobras de desagüe, reflejando que las consecuencias de estas deficiencias trascienden con mucho los límites del aeropuerto y cuya cuantificación de costos resulta catastrófica.
Particularmente preocupante resultó el impacto en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, donde las estaciones Hangares y Terminal Aérea nuevamente los días 10 y 11 de agosto volvieron a sufrir inundaciones que interrumpieron el servicio y pusieron en riesgo a los usuarios, el agua estancada no solo afectó las áreas de andenes, sino que también dañó equipos eléctricos y generó condiciones inseguras para el tránsito de los usuarios.
Desafortunadamente, una condición similar se presenta en las estaciones terminales del Metro Pantitlán de las Líneas “A”, 1, 5, y 9, punto neurálgico de conexión para la movilidad de la zona oriente de la capital del país con el Estado de México, sin embargo, dicha área se ha convertido en el receptor natural de estas descargas, inundando zonas de entrada y salida, pasillos de correspondencia, pasarela de andenes, vías de garaje, afectando a más de un millón de usuarios que diariamente transitan por dichas estaciones.
La severidad de la crisis también quedó registrada en imágenes periodísticas. En su edición del 13 de agosto de 2025, el diario La Jornada recogió el sentir de esta crisis con un encabezado contundente “Pantitlán, usuarios del metro debieron sortear agua, basura y lodo por lluvias”, acompañando la nota, con una fotografía en la que se observa a usuarios de la estación Pantitlán intentado salir del metro auxiliados por policías y obligados a caminar sobre trafitambos de plástico improvisados como pasarelas con el fin de evitar que el agua les cubriera los pies. La escena, difundida ampliamente en redes sociales, refleja la precariedad con la que miles de ciudadanos se vieron forzados a enfrentar la contingencia.
Las descargas pluviales mal canalizadas han convertido a las estaciones de la zona oriente del metro en un punto vulnerable cada temporada de lluvias, con consecuencias que van más allá de las operaciones aeroportuarias y se extienden al transporte público y la movilidad urbana. Estos hechos no son casos aislados, sino manifestaciones reiteradas de la fragilidad estructural de la infraestructura pública y de la urgencia de atenderla con medidas y acciones definitivas.
La gravedad de la situación exige una respuesta coordinada entre las autoridades de los gobiernos tanto federal como local de la Ciudad de México, para desarrollar soluciones integrales que atiendan tanto las necesidades del AICM como su impacto en el entorno urbano, mismas que deben considerar como mínimo:
• Obras de infraestructura hidráulica de última generación y resilientes.
• Protocolos de descarga controlada y monitoreo permanente.
• Auditorías técnicas independientes y transparentes.
• Publicación de diagnósticos y contratos para garantizar la rendición de cuentas.
Los hechos descritos no pueden atribuirse únicamente a fenómenos naturales “imprevisibles”, sino que reflejan rezagos estructurales, falta de atención y deficiencias, así como limitaciones en los procesos de planeación y en los mecanismos de coordinación interinstitucional, que en diversas ocasiones han respondido de manera reactiva en lugar de preventiva, esta falta de atención año con año aumenta el nivel de riesgo para miles de personas de la zona oriente de la Ciudad de México, así como a los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo.
Resulta indispensable evitar que un nuevo episodio de lluvias extraordinarias derive en otra crisis tanto para habitantes de la alcaldía Venustiano Carranza como para los usuarios del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, así como para los usuarios de los diversos medios de transporte. Es momento de actuar con decisión, transparencia y responsabilidad, a fin de garantizar que el principal aeropuerto del país y su infraestructura estén a la altura de las necesidades de la Ciudad de México como metrópoli moderna y resiliente, para prevenir y evitar daños a los vecinos de las colonias cercanas.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Marina en su carácter de administradora del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez (AICM), para que, en coordinación con el gobierno de la Ciudad de México:
a) Elabore e implemente los estudios necesarios que permitan definir un Plan Integral para el Rediseño y Modernización del Sistema de Drenaje del AICM, que considere infraestructura resiliente a fenómenos meteorológicos y evite el vertimiento de aguas pluviales hacia zonas habitacionales colindantes.
b) Establezca Protocolos de descarga controlada y mecanismos de monitoreo permanente para impedir que el desalojo de aguas pluviales afecte las zonas habitacionales y las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, particularmente al conjunto Pantitlán, y las estaciones Hangares y Terminal Aérea de la Línea 5, así como cualquier otra infraestructura crítica colindante.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, a través de un organismo técnico independiente, realice una auditoría integral sobre el funcionamiento del sistema de drenaje del AICM y su impacto en la zona circundante, incluyendo:
a) La evaluación de la capacidad actual para el desaforo del drenaje frente a eventos pluviales extraordinarios.
b) El análisis de riesgo para las zonas habitacionales y la infraestructura urbana y el transporte público adyacente.
c) La propuesta de medidas preventivas y correctivas con un cronograma de ejecución y presupuesto estimado.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Coordinación Nacional de Protección Civil para que, en conjunto con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, establezcan un Protocolo Interinstitucional de Emergencia Hídrica que active de manera automática la coordinación entre el AICM, el STC Metro, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y cuerpos de emergencia, con el fin de minimizar riesgos para los habitantes de las colonias circundantes al AICM, así como a la infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.– Diputada Mayra Espino Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO A LA SENASICA, A REFORZAR PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA EN TAMAULIPAS, PARA PREVENIR LA DISPERSIÓN DEL GUSANO BARRENADOR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Senasica a reforzar los puntos de verificación e inspección zoosanitaria en el estado de Tamaulipas, a fin de prevenir la dispersión del gusano barrenador y proteger el sector pecuario nacional, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La ganadería bovina mexicana es reconocida internacionalmente por la calidad genética de sus hatos, su capacidad productiva y la sanidad de sus animales. Las condiciones climáticas y la vocación ganadera del pueblo de México han favorecido que razas como Beefmaster, Brangus, Charolais y sus cruces coloquen a México como un proveedor confiable de becerros de engorda y carne de calidad.
Este sector aporta alrededor del 40 por ciento del Producto Interno Bruto agropecuario y, de acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), cerca del 85 por ciento de la producción se destina al mercado nacional, mientras que el 15 por ciento se exporta, principalmente a Estados Unidos. En 2024, las exportaciones de ganado en pie y carne bovina generaron ingresos superiores a 3,000 millones de dólares, consolidando a México como el sexto exportador mundial de carne de res.
Dentro de este panorama, Tamaulipas ocupa un papel estratégico: es el tercer estado exportador de bovinos en pie hacia los Estados Unidos, con una participación histórica del 10—11 por ciento del total nacional. Su ubicación geográfica, con más de 400 kilómetros de frontera con Texas y una red carretera que conecta con el sur, lo convierten en un punto de paso obligado para el ganado en tránsito.
El gusano barrenador del ganado, plaga erradicada en 1991, reapareció en noviembre de 2024, cuando (Senasica) confirmó el primer caso en Chiapas. Desde entonces, se han detectado brotes en Tabasco, Campeche y Veracruz, y recientemente en Nuevo León. Solo en Veracruz se tiene registro de cerca de 7 mil casos confirmados.
El gusano barrenador no solo afecta al ganado, también puede alojarse en humanos al infestar heridas abiertas, provocando casos graves de miasis. De acuerdo con reportes recientes, en México se han confirmado 49 casos humanos, con tres defunciones asociadas a la infestación.
El impacto en el comercio pecuario internacional fue inmediato. El 11 de mayo de 2025, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) decretó el cierre de la frontera al ganado mexicano en pie, lo que generó pérdidas millonarias. Aunque el 7 de julio de 2025 se anunció la reapertura parcial, apenas tres días después, el 10 de julio, tras detectarse un nuevo brote en Veracruz, el cierre fue reinstalado. Existen estimaciones que señalan que de no concretarse la reapertura de la frontera las pérdidas pueden alcanzar los 400 millones de pesos.
Las exportaciones de ganado en pie muestran claramente la gravedad de la situación: mientras que en el ciclo 2023—2024 Tamaulipas exportó alrededor de 70,975 cabezas, en el ciclo 2024—2025 la cifra cayó a solo 24,365, es decir, una disminución de más del 65 por ciento.
A nivel nacional, las exportaciones también se han reducido drásticamente, con cientos de miles de becerros que no pudieron colocarse en el mercado estadounidense.
El gobierno de México ha tomado acciones contundentes: Senasica ha reforzado la vigilancia epidemiológica en los estados afectados, emitió protocolos de movilización y cuarentena, trabaja en la operación de una planta de moscas estériles y creó, junto con el USDA, un Comité Binacional para enfrentar la emergencia.
Paralelamente, la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG) y las Uniones Ganaderas Regionales han mostrado responsabilidad y compromiso: han implementado medidas de control sanitario en ranchos, exigido constancias de tratamiento contra el gusano barrenador, apoyado el Registro Electrónico de Movilización de Ganado (Reemo) y respaldado la regionalización sanitaria para evitar castigos generalizados a zonas libres. Este trabajo conjunto entre gobierno y productores demuestra que México sí está actuando con seriedad frente al problema.
No obstante, el riesgo para Tamaulipas es inminente, pues el ganado del sur de México necesariamente transita por este estado rumbo a la frontera. Si no se refuerzan los puntos de verificación e inspección zoosanitaria en el sur de Tamaulipas –particularmente en corredores como González, Aldama y Tampico–, existe el peligro de que animales contaminados ingresen al mercado de exportación, lo que tendría consecuencias irreversibles para la economía nacional.
El riesgo se agrava considerando que, aunque en Tamaulipas no se ha reportado ningún caso, en Nuevo León ya se confirmó la presencia del gusano barrenador, con un caso detectado en Sabinas Hidalgo apenas el 22 de septiembre de 2025. La proximidad geográfica de estos brotes obliga a extremar la vigilancia en Tamaulipas como barrera de contención para el hato nacional y la plataforma exportadora.
Los riesgos de mantener la frontera cerrada son graves, pues amenazan con la quiebra de ranchos medianos y pequeños, el incremento en los precios al consumidor por la disminución de la oferta, costos adicionales para los productores al tener que retener y alimentar ganado que no puede exportarse, así como la pérdida de empleos y de derrama económica local, particularmente en aquellas comunidades rurales cuya subsistencia depende directamente de la exportación de bovinos.
En suma, reforzar la vigilancia zoosanitaria en todo el estado de Tamaulipas es una acción preventiva y, a la vez, una medida de defensa económica, social e internacional, que protege al sector ganadero en su totalidad, el ingreso de miles de familias ganaderas, la seguridad alimentaria y la posición de México como socio comercial confiable.
Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) a reforzar los puntos de verificación e inspección zoosanitaria en el estado de Tamaulipas, como medida urgente para prevenir el ingreso de ganado contaminado con gusano barrenador y salvaguardar la sanidad pecuaria nacional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2025.– Diputado José Braña Mojica (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO Y AL CONGRESO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A REFORMAR LA CONSTITUCIÓN DE ESTADO, PARA HOMOLOGAR EL PROCESO ELECTORAL A NIVEL LOCAL CON EL FEDERAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno y al Congreso de Coahuila de Zaragoza a reformar la Constitución de estado, a fin de homologar el proceso electoral a nivel local con el federal, como medida para fortalecer la participación ciudadana y en congruencia con el principio de austeridad republicana, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y al Congreso del Estado a reformar la constitución del estado de Coahuila de Zaragoza a fin de homologar el proceso electoral a nivel local con el federal, como medida para fortalecer la participación ciudadana y en congruencia con el principio de austeridad republicana; conforme a los siguientes:
Antecedentes
1. Un proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
2. El artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases para la organización de los poderes estatales, incluyendo la organización de los procesos electorales locales. Con la reforma constitucional de 2014 al artículo 116, fracción IV inciso a), se establece la obligación a las Entidades Federativas del país para que realicen sus jornadas electorales el primer domingo de julio del año que corresponda, con excepción de los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal.
Un rasgo distintivo del Federalismo Electoral Mexicano está relacionado con el calendario electoral. Sobre este aspecto Jaqueline Peschard puntualiza:
Con respecto a los calendarios electorales, la facultad soberana de los Congresos en los Estados para fijarlos libremente ha hecho que cada año se realicen en el país al menos siete contiendas políticas en diferentes fechas. Esto no solamente implica mayor erogación de recursos sino someter a los electores a constantes llamados a las urnas, lo que desgasta la capacidad de convocatoria de los partidos y las líneas de comunicación entre ellos y los ciudadanos...”
La dispersión del calendario electoral en las Entidades Federativas también impacta negativamente la relación entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, haciéndolas más complejas, e incluso, pudiendo generar un clima de tensión que impide la negociación y los acuerdos parlamentarios.
La homologación de los calendarios electorales de las Entidades Federativas genera un ambiente más propicio para alcanzar acuerdos entre ambos poderes, aprobar reformas y consolidar las políticas públicas del país.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:
1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir:
a. Diputados federales, cada tres años;
b. Senadores, cada seis años; y
c. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años”
2. En México, diversas entidades federativas han realizado ajustes a sus calendarios electorales con el objetivo de homologarlos con los federales o con los de entidades vecinas, lo cual ha permitido reducir costos administrativos, evitar la saturación electoral y fortalecer la participación ciudadana.
3. La Zona Metropolitana de La Laguna, integrada por municipios de Coahuila y Durango, constituye un espacio urbano interestatal en el que convergen dinámicas sociales, económicas, de seguridad y movilidad que requieren coordinación legislativa y administrativa para garantizar procesos electorales eficientes.
4. De acuerdo con Data México, la Zona Metropolitana de La Laguna cuenta con más de 1,434,283 millones de habitantes en 2020, distribuidos en municipios de ambos estados, (49.2 por ciento hombres y 50.8 por ciento mujeres). En comparación a 2010, la población en La Laguna creció un 12.8 por ciento.
Actualmente, Coahuila mantiene un calendario electoral distinto al de las elecciones Federales y al de la Zona Metropolitana de la Laguna, lo que dificulta la implementación de estrategias conjuntas en materia electoral y genera mayores costos en la organización electoral.
5. La creación de leyes de coordinación metropolitana entre entidades federativas es una práctica reconocida en la experiencia a nivel local, ejemplo de ello es la Ciudad de México en 2018, qué realizó elecciones concurrentes para Jefatura de Gobierno, Congreso local y alcaldías al mismo tiempo que las elecciones federales, Veracruz y Puebla; también reformaron sus Constituciones locales para empatar elecciones de gobernador con las federales. En estos casos, se acortaron o ampliaron de manera transitoria algunos periodos de gobierno para lograr la homologación. Esto permitió ahorrar costos y facilitó la participación ciudadana, atención de problemáticas regionales compartidas como el transporte, la seguridad, el medio ambiente, agua potable y desarrollo urbano.
Consideraciones
1. Cada proceso electoral implica una fuerte erogación de recursos públicos destinados a la impresión de boletas, la capacitación de funcionarios de casilla, la operación logística y la seguridad al desplegar operativos, lo que supone un gasto recurrente cuando las elecciones locales y federales se realizan en años distintos.
En este sentido, la concurrencia electoral de los comicios representa una medida congruente con los principios de austeridad republicana, al permitir la reducción significativa de costos administrativos y de seguridad, además de una mayor eficiencia en la fiscalización de los recursos en materia electoral. Esta propuesta no implica la creación de nuevas estructuras burocráticas, sino la optimización de las existentes mediante la homologación y coordinación legislativa.
2. Diversas entidades federativas de la República Mexicana han realizado reformas a sus Constituciones locales con el objetivo de empatar sus elecciones locales con las federales, constituyendo un precedente sólido que demuestran su viabilidad jurídica y política.
3. La coincidencia entre elecciones locales y federales incrementa la participación ciudadana, toda vez que el interés en la renovación de los cargos federales atrae a la ciudadanía a emitir también su voto en los cargos de orden estatal y municipal, reduciendo con ello el fenómeno del abstencionismo que suele presentarse en continuas elecciones.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza a homologar el proceso electoral a nivel local con el federal, a favor de una cultura democrática y en congruencia con el principio de austeridad republicana.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a reformar su Constitución local a fin de homologar los procesos electorales locales con el calendario electoral federal, en beneficio de sus habitantes, para fortalecer la participación ciudadana.
Notas:
1 Cámara de Diputados, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 1, [en línea]
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf [Consultado el 20 de agosto de 2025]
2 Reyes Tépach M., Cámara de Diputados, LX Legislatura, “La homologación de los Calendarios Electorales en las Entidades Federativas de México en los términos de la reforma al artículo 116 constitucional”, 2007, p. 4
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SE-ISS-28-07.pdf [Consultado el 20 de agosto de 2025]
3 Ibidem., p. 6
4 Ídem.
5 Cámara de Diputados, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 22, [en línea]
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/cofipe/COFIPE_abr o_14ene08.pdf [Consultado el 20 de agosto de 2025]
6 Gobierno de México, Data México, Acerca de La Laguna [en línea]
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/la-laguna #population-and-housing [Consultado el 20 de agosto de 2025]
7 Instituto Nacional Electoral, Calendario Electoral, 2024-2025, [en línea]
https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2025/07/Calendario-Electo ral-2024-2025-EXT2.pdf [Consultado el 25 de agosto de 2025]
8 Cfr. Escuela Judicial electoral, Calendario Electoral, por etapa, tema, autoridad, Estado, Elección y Año, [en línea]
https://www.te.gob.mx/calendario_electoral/ [Consultado el 25 de agosto de 2025]
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
EXHORTO A LA SRE, A ROMPER RELACIONES DIPLOMÁTICAS CON EL ESTADO DE ISRAEL, DEBIDO AL GENOCIDIO EN CURSO HACIA EL PUEBLO PALESTINO EN LA FRANJA DE GAZA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a romper relaciones diplomáticas con el Estado de Israel, debido al genocidio en curso hacia el pueblo palestino en la franja de Gaza, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Adrián González Naveda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo que disponen los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:
Consideraciones
Que la política exterior mexicana vive un momento crucial. El llamado internacional para que cesen las hostilidades en Palestina han alcanzado un nivel prioritario en todo el orbe y nuestro país no puede soslayar este incremento en las tensiones de este conflicto.
Que la Presidenta ha dado pasos contundentes para fijar una postura clara en un ambiente de polarización mundial. Nuestra mandataria ha sido firme en el escenario internacional.
Que, el respeto a la autodeterminación y los derechos humanos de todas las naciones serán torales en la conducción de la política exterior mexicana.
Que, en ese sentido, el 19 de marzo de este año, la titular del Poder Ejecutivo recibió las Cartas Credenciales de la Embajadora de Palestina en México, Nayda R. H. Rasheed. De esta manera, se formalizó y se refrendó el reconocimiento de Palestina como una nación soberana.
Que a la par de este reconocimiento el Gobierno de México, a través la Secretaría de Relaciones Exteriores, emitió la postura sobre el conflicto entre Palestina e Israel:
“El Gobierno de México expresa su gran consternación por la violación del acuerdo del alto al fuego y el reinicio de las hostilidades en Gaza, que han dejado más de 400 víctimas civiles, incluyendo mujeres, niñas y niños.
México condena la pérdida de vidas civiles inocentes y hace un llamado urgente al respeto del derecho internacional humanitario, al cese al fuego que permita el ingreso de ayuda humanitaria a Gaza, la liberación de los rehenes restantes y a retomar las negociaciones para una paz duradera en la región.”
Que, desde el Poder Legislativo debemos emprender acciones, tan contundentes y claras, como las realizadas por nuestra Presidenta. Reforzar la posición de nuestro país frente a la violación sistemática a los derechos humanos de los palestinos es un imperativo categórico.
Que una de estas acciones tiene que ser la manifestación del Estado mexicano para que Estados Unidos de Norteamérica e Israel cumplan con la Resolución 2334/ONU, aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7853ª sesión, celebrada el 23 de diciembre de 2016.
Que esta Resolución, “reafirma que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal y constituye una flagrante violación del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución biestatal y de una paz general, justa y duradera.”
Que, es de destacar que la Resolución “exhorta a que se adopten medidas inmediatas para prevenir todos los actos de violencia contra los civiles, incluidos los actos de terror, así como todos los actos de provocación y destrucción...”
Que no puede existir duda alguna que Israel con el apoyo del país norteamericano, viola flagrantemente el derecho internacional. Es impostergable reforzar la postura de México ante el genocidio del pueblo palestino. Sencillamente, no se puede tolerar.
Que, recientemente, países como Francia y Reino Unido se han manifestado a favor del reconocimiento oficial de Palestina y el alto al fuego en la Franja de Gaza.
Que, el presidente francés expresó “la necesidad urgente que la guerra en Gaza finalice y que la población civil sea rescatada. La paz es posible. Necesitamos un cese el fuego inmediato, la liberación de todos los rehenes y una enorme asistencia humanitaria para el pueblo de Gaza”.
Que, por su parte, el Primer Ministro de Reino Unido declaró que el reconocimiento de Palestina se haría “a menos que el gobierno de Israel tome medidas sustantivas para poner fin a la terrible situación en Gaza, alcance un alto el fuego, deje claro que no habrá anexión en Cisjordania y se comprometa a un proceso de paz a largo plazo que ofrezca una solución de dos Estados”.
Que, sin duda los pronunciamientos de dos de los países del G7 son un golpe contra Israel y, por supuesto, contra el gobierno norteamericano. El llamado es claro y contundente, el genocidio en Palestina tiene que parar de inmediato.
Que, el 8 de agosto, el alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Turk, “exigió a Israel que detenga inmediatamente la operación para ocupar la ciudad de Gaza y consolidar su control sobre el enclave palestino.”
Que Turk, sostuvo que la guerra en la Franja de Gaza debe terminar de inmediato. Previó que, de darse la ocupación del territorio palestino se presentaría un desplazamiento forzado de alrededor de 800 mil personas. Una situación inadmisible para para el orden mundial.
Que el 6 de agosto de 2025 la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión emitió un pronunciamiento, que entre otros puntos, exhorta a la ONU a promover y alentar una resolución definitiva que concluya con un alto al fuego y que propicie la autodeterminación y el reconocimiento del Estado palestino.
Que el propósito de este exhorto es, precisamente, que está Cámara Baja coadyuve a redoblar la postura del Estado mexicano de cara al conflicto en Medio Oriente. Resulta absolutamente necesario que se condene la intención de Israel de ocupar definitivamente la Franja de Gaza.
Que es imperativo, que el gobierno israelí detenga el genocidio en curso, decline su intención de ocupar la Franja de Gaza y permita el acceso sin restricciones de la ayuda humanitaria para el pueblo palestino.
Que, en otro orden de ideas, proponemos una acción decidida a favor del pueblo palestino por parte de esta Soberanía: apoyar la postulación de la Dra. Francesca Albanese al Premio Nobel de la Paz.
Que, desde el año 2022 Francesca Albanese, de origen italiano, fue nombrada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU como Relatora Especial para los Derechos Humanos en los Territorios Palestinos Ocupados.
Que, la Relatora Especial se ha distinguido por su extraordinario papel en la denuncia de las violaciones sistemáticas del derecho internacional humanitario, y sus principios de distinción, proporcionalidad y precaución, por parte del Estado de Israel. Asimismo, ha calificado con valentía y coraje la situación en Gaza como “un genocidio en curso”, respaldada por evidencias documentadas.
Que, definitivamente, Albanese se ha convertido en la conciencia de la comunidad internacional sobre la tragedia del pueblo palestino.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus atribuciones, rompa relaciones diplomáticas con el Estado de Israel debido al genocidio en curso contra la población Palestina en la franja de Gaza.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que impulse y promueva ante la Organización de las Naciones Unidas el cumplimiento por parte del Estado de Israel de la Resolución 2334 de su Consejo de Seguridad con el propósito de realizar acciones urgentes e inmediatas para detener el genocidio en curso en contra del pueblo palestino.
Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que impulse y promueva ante la Organización de las Naciones Unidas el ingreso sin obstáculos de ayuda humanitaria integral, alimentos, agua, medicamentos y combustible para la población civil en la Franja de Gaza.
Cuarto. Se exhorta respetuosamente a las y los integrantes de la H. Cámara de Diputados a que, en el ámbito de sus facultades, apoyen la postulación de la Doctora Francesca Albanese, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en los territorios Palestinos ocupados desde 1967; como aspirante al Premio Nobel de la Paz.
Dado en el salón del pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 30 días del mes de septiembre de 2025.– Diputado Adrián González Naveda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
POR EL QUE ESTA SOBERANÍA EXPRESA SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DE LA EXPLOSIÓN OCURRIDA EN LA CONCORDIA, ALCALDÍA IZTAPALAPA Y HACE DIVERSOS EXHORTOS AL RESPECTO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa su solidaridad con las víctimas de la explosión ocurrida en La Concordia, en la alcaldía Iztapalapa, y exhorta a diversas autoridades a garantizar la atención y reparación integral de las personas lesionadas y de las familias de quienes perdieron la vida, así como intervenir de manera inmediata para asegurar que las niñas, niños y adolescentes afectados reciban atención médica integral y especializada, y realizar con celeridad, exhaustividad e imparcialidad las investigaciones correspondientes, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Graciela Ortiz González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de la LXVI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a lo siguiente:
Consideraciones
La semana pasada, en la Ciudad de México se registró uno de los accidentes más dolorosos de los últimos años, la explosión de una pipa que transportaba Gas LP en el puente La Concordia, ubicada en la alcaldía de Iztapalapa, dejando hasta el momento 15 personas fallecidas y más de 90 heridos. Las imágenes de este lamentable accidente, han marcado sin duda alguna a la nación, padres, madres, estudiantes, niñas y niños que tan solo se trasladaban a sus hogares, trabajos y escuelas, resultaron heridos de gravedad, cambiando por completo sus vida.
La explosión ocurrida en La Concordia pone de manifiesto los graves riesgos que conlleva el transporte de materiales peligrosos en áreas densamente pobladas, sino también las presuntas omisiones e inconsistencias en los procesos de supervisión y regulación administrativa, así como la responsabilidad civil de las empresas que prestan estos servicios sin seguros de responsabilidad.
Si bien las investigaciones continúan en curso, este accidente no puede atribuirse a un solo factor, sino a la suma de varios de ellos: la presunta negligencia del conductor al manejar a exceso de velocidad; el deficiente estado de la infraestructura vial en una de las avenidas más transitadas del país; la falta de supervisión efectiva por parte de las autoridades competentes; y la ilegalidad de permitir que una pipa de Gas LP circulara sin las pólizas de seguro de responsabilidad vigentes. Cualquiera que sea el resultado final de las indagatorias, la obligación inmediata del Estado es con las víctimas y sus familias.
La magnitud de este acontecimiento obliga a los tres órdenes de gobierno a asumir plenamente sus responsabilidades frente a la ciudadanía, garantizando:
• Atención médica integral y especializada a las personas lesionadas;
• Acompañamiento jurídico y psicológico a las familias;
• Acceso pleno a la reparación integral del daño, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Víctimas.
Ante estos hechos es fundamental poner a las víctimas en el centro de las acciones del Estado.
De manera particular, resulta imprescindible subrayar que entre las víctimas de este siniestro se encuentran varias niñas, niños y adolescentes, quienes por su condición requieren protección reforzada bajo el principio del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4 constitucional y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Ejemplo de ello es el caso de la menor Jazlyn Azulet, de dos años, cuya abuela entregó su vida al cubrirla con su propio cuerpo para salvarla de la explosión, y quien actualmente recibe atención médica especializada en el Shriners Hospitals for Children, en Texas, debido a la gravedad de sus lesiones.
Por otro lado, es urgente emprender acciones inmediatas y coordinadas, pues muchas de las víctimas presentan cuadros clínicos de extrema gravedad, lo que demanda atención médica especializada, continua y de alta complejidad, a fin de brindarles una oportunidad real de recuperación. Por ello, resulta indispensable garantizar que las víctimas reciban tratamientos médicos integrales en los hospitales con la mayor capacidad de respuesta.
En este sentido, autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) confirmaron que todas las personas lesionadas han recibido atención médica sin distinción de derechohabiencia.
En el caso del ISSSTE, se informó que fueron atendidas 32 personas. De ellas, 16 fueron dadas de alta tras presentar lesiones leves, mientras que otras 16 permanecen hospitalizadas. Entre los pacientes graves, cinco se encuentran en el Hospital Ignacio Zaragoza, uno más en el Hospital de Tláhuac y otro en el Hospital 20 de noviembre. La mayoría presenta quemaduras que abarcan más del 50 por ciento de la superficie corporal, y en algunos casos alcanzan hasta el 90 por ciento.
Por su parte, el IMSS reportó la atención de 26 personas. Lamentablemente, una de ellas falleció, seis fueron dadas de alta y 19 permanecen hospitalizadas. De estos casos, diez se encuentran en estado crítico en la Unidad Médica de Alta Especialidad de Magdalena de las Salinas, especializada en trauma, mientras que el resto se encuentra distribuido en hospitales de Texcoco, Pediatría Siglo XXI y Vicente Guerrero, en Iztapalapa.
Los derechos de las víctimas de un acontecimiento de esta magnitud esta salvaguardados por las leyes en nuestro país, toda vez que la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas de la Ciudad de México, prevén la responsabilidad de las autoridades frente a estos hechos, estableciendo mecanismos de atención, ayuda, asistencia, protección y reparación integral.
La aplicación de este marco normativo resulta esencial para asegurar que las personas lesionadas y las familias de quienes lamentablemente fallecieron reciban reparación integral del daño, la cual, conforme al artículo 28, comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.
De manera específica, la reparación integral implica que el Estado garantice no solo la cobertura de los tratamientos médicos y hospitalarios –incluyendo insumos de alta especialidad para el tratamiento de quemaduras–, sino también la atención psicológica, el apoyo socioeconómico a las familias afectadas, el acompañamiento legal en los procesos judiciales y, en su caso, el reconocimiento público de responsabilidades.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión expresa sus más sentidas condolencias a las familias de las personas que lamentablemente perdieron la vida en la explosión de la pipa ocurrida en el bajo puente de La Concordia, en la alcaldía Iztapalapa, y manifiesta su plena solidaridad con las víctimas que aún permanecen hospitalizadas.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, así como a las autoridades de Salud, para que, en el ámbito de sus competencias, garanticen oportunamente a todas las personas afectadas por la explosión de la pipa de Gas LP en el puente de La Concordia, la ayuda; asistencia; atención médica integral y especializada; acompañamiento psicológico y asistencia jurídica necesaria, asegurando además el acceso a la reparación integral del daño, en los términos previstos por la Ley General de Víctimas.
Asimismo, se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) a que, en el ámbito de sus atribuciones, intervenga de manera inmediata para garantizar a las niñas, niños y adolescentes lesionados por la explosión en La Concordia la atención médica integral y especializada que requieran, asegurando medidas de acompañamiento psicológico y protección reforzada, en estricto cumplimiento del principio constitucional del interés superior de la niñez y de lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Energía, a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como a las autoridades de la Ciudad de México, a que refuercen de manera inmediata y coordinada la regulación, inspección y supervisión del transporte de Gas LP y de otros materiales peligrosos, mediante la verificación exhaustiva de pólizas de seguro vigentes, condiciones mecánicas de las unidades, cargas permitidas y la implementación obligatoria de programas de capacitación especializada para conductores.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a que conduzca con celeridad, exhaustividad e imparcialidad las investigaciones relacionadas con la explosión de la pipa ocurrida en el bajo puente de La Concordia, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan, y garantizar a las víctimas y a sus familias el pleno acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral del daño.
Notas:
1 Aumentan a 13 los fallecidos por la explosión de la pipa en Iztapalapa | EL PAÍS México
2 Aumentan a 13 los fallecidos por la explosión de la pipa en Iztapalapa | EL PAÍS México
3 Explosión de pipa en Iztapalapa: ¿Qué tan graves están las víctimas por las quemaduras? — El Financiero
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputada Graciela Ortiz González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO AL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A IMPLEMENTAR MEDIDAS PARA REGULAR LA IMPORTACIÓN DE CARNE PROCEDENTE DE SUDAMÉRICA, PARA PROTEGER LA GANADERÍA NACIONAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo federal a implementar medidas para regular la importación de carne procedente de Sudamérica, con el fin de proteger la ganadería nacional y fortalecer la seguridad alimentaria del país, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, César Alejandro Domínguez Domínguez, Graciela Ortiz González, Juan Antonio Meléndez Ortega y Noel Chávez Velázquez, en nuestro carácter de diputada y diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto acuerdo, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
En los últimos trimestres, los indicadores del comercio exterior del sector cárnico mexicano han mostrado una tendencia crecientemente preocupante: mientras las importaciones de carne, en sus distintas modalidades, bovina, porcina y aviar, alcanzan niveles récord, las exportaciones nacionales enfrentan obstáculos sanitarios, logísticos y comerciales que ponen en riesgo la competitividad de los ganaderos mexicanos. Según datos del Grupo Consultor de Mercados Agrícolas (GCMA), al cierre de marzo de 2025, México acumuló 764 mil toneladas métricas en importación de carne por un valor superior a 1,839.6 millones de dólares, mientras que sus exportaciones apenas alcanzaron 743.8 millones , resultando en un déficit comercial para el sector de aproximadamente 1,095.8 millones de dólares .
Esta asimetría comercial se agrava ante cierres fronterizos impuestos por Estados Unidos por razones sanitarias, como ocurrió recientemente con la emergencia del gusano barrenador, que redujo las exportaciones mexicanas de carne de res hacia ese mercado en alrededor de un 7 por ciento anual; las pérdidas monetarias superan los 11 millones de dólares diarios cuando se impide el traslado de ganado para su procesamiento en el vecino país.
En ese contexto, cerrar la frontera sur del país frente a importaciones de carne procedentes de regiones sudamericanas que no cumplan con estándares sanitarios equivalentes o superiores a los nacionales se presenta como una medida de defensa estratégica. No solo permitiría reducir la presión competitiva que erosiona la producción nacional, sino también preservar la salud animal, salvaguardar la trazabilidad, disminuir la dependencia de carne importada y mejorar nuestra posición negociadora frente a políticas proteccionistas externas. Dado que los mercados internacionales están cada vez más expuestos a restricciones sanitarias y a barreras no arancelarias, una política interna coherente, robusta y preventiva constituye una herramienta indispensable para defender los intereses de los productores mexicanos y asegurar la sostenibilidad del comercio exterior del país.
La ganadería mexicana se enfrenta a amenazas crecientes, como las importaciones de carne procesada, cortes, canales y ganado vivo desde Sudamérica, particularmente Brasil, Argentina y Uruguay, están ejerciendo una fuerte presión competitiva sobre los productores nacionales. Estas importaciones no solo compiten en precio, sino que, en algunos casos, con estándares sanitarios o de certificación cuestionables, lo que pone en riesgo la sanidad animal y la inocuidad alimentaria mexicanas.
Por su parte, el Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC) dentro de sus objetivos se pretendía mitigar el impacto de la inflación en productos de la canasta básica y contener el alza de precios de bienes esenciales mediante medidas de producción, distribución y comercio exterior, en el tema específico de la carne se aplicó a través de la exención temporal de aranceles a 66 fracciones arancelarias de productos básicos, incluida la carne de res. Lamentablemente para la industria productora de carne en México, esto se ha convertido en una práctica desleal protegida y promovida desde el PACIC.
Considerando que un porcentaje considerable de las importaciones que se realizan en nuestro país proviene de Sudamérica: Brasil, Argentina, Uruguay, entre otros países. En particular, Brasil ha incrementado sus exportaciones a México de carne de pollo, bovino y cerdo, alcanzando máximos históricos. Por ejemplo, en el primer semestre de 2025, Brasil exportó más de 51,600 toneladas de carne bovina, cifra que representa un crecimiento interanual del orden de +187.8 por ciento respecto al mismo periodo del año previo.
Además del riesgo sanitario, existe un efecto multiplicador de tipo económico. El exceso de importaciones, particularmente con aranceles bajos, puede erosionar los precios internos, reducir los márgenes de los productores nacionales, disminuir la inversión en infraestructura (mataderos, cámaras de frío, transporte, certificaciones), y desincentivar la adopción de buenas prácticas de sanidad y bienestar animal.
En paralelo, México ha sufrido cierres fronterizos e interrupciones en exportaciones hacia Estados Unidos por razones sanitarias; por ejemplo, los recientes bloqueos motivados por la presencia del gusano barrenador del ganado han tenido impactos negativos en las ventas externas de carne mexicana, afectando ingresos, empleo en zonas ganaderas del norte del país, y la capacidad negociadora del sector frente a estándares estadounidenses más rígidos.
Cerrar temporalmente o condicionar en forma estricta la entrada de carne importada desde países sudamericanos que no cumplan plenamente con los protocolos sanitarios admitidos por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) tendría varias ventajas. Primero, permitiría proteger la integridad sanitaria nacional al evitar la introducción de enfermedades contagiosas, plagas, residuos químicos o prácticas no autorizadas que podrían generar brotes con costos altísimos, tanto en salud animal como en salud pública. Segundo, reduciría la competencia desleal, al nivelar el costo real de producción, transporte y certificación, favoreciendo la rentabilidad del productor interno, lo que a su vez podría elevar la calidad, seguridad alimentaria y trazabilidad. Tercero, fortalecería la autosuficiencia alimentaria de México al disminuir la dependencia de suministros externos, lo que mejora la resiliencia ante choques externos, tales como variaciones en precios internacionales, logísticas de transporte o barreras comerciales de terceros países.
Finalmente, ante un contexto internacional cada vez más marcado por barreras no arancelarias, regulaciones sanitarias estrictas, auditorías, certificaciones y suspensiones eventuales de exportaciones, contar con un marco doméstico preventivo robusto aumenta nuestra credibilidad. Genera señales claras ante socios comerciales de que México está comprometido con estándares elevados y puede exigir reciprocidad. Además, al proteger el mercado interno, se preserva el tejido productivo nacional, se mantiene la base exportadora en mejores condiciones, y se consolida la balanza comercial del sector cárnico, lo que tiene un efecto directo en divisas, empleo rural, desarrollo regional y bienestar social.
Por tanto, atendiendo a la urgencia de proteger el patrimonio productivo de México, salvaguardar la sanidad animal, sustentar la competitividad de los ganaderos nacionales y robustecer la balanza comercial del sector cárnico, este Congreso de la Unión hace patente la necesidad de que el Ejecutivo federal adopte las medidas aquí planteadas. En un contexto global en el que los estándares sanitarios y fitosanitarios devienen elementos clave para el acceso a los mercados, toda pasividad ante importaciones que no cumplan requisitos equivalentes no es sólo una amenaza al bienestar económico, sino una vulnerabilidad estratégica para nuestra soberanía alimentaria.
Este acuerdo, en consecuencia, aspira no solo a resguardar los intereses del campo mexicano, sino a estimular la certidumbre sanitaria, favorecer la inversión en infraestructura productiva, incentivar mejoras tecnológicas, fortalecer la resiliencia frente a perturbaciones externas, como barreras comerciales o contingencias sanitarias en terceros países, y asegurar que México ejerza una política de comercio exterior que no solo defienda al sector agropecuario, sino que también consolide su prestigio internacional por apegarse a normas, transparencia y reciprocidad.
Que este exhorto circule con determinación, se instrumente con rigor, y que sus efectos, medidos en mayor fortaleza para los productores, menor dependencia de importaciones, mayor respeto a normas sanitarias, mejor desempeño comercial y mayores beneficios sociales, sean motivo de orgullo y avance para México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo el siguiente proyecto de:
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal para que, en el marco de las leyes y tratados internacionales vigentes, disponga inmediatamente el cierre de la frontera sur del país al ingreso de carne procedente de los países sudamericanos identificados como los de mayor exportación a México, incluyendo pero no limitado a Brasil, Argentina, Uruguay, salvo que cumplan con estándares sanitarios y fitosanitarios equivalentes o superiores a los nacionales, debidamente verificables por autoridades competentes.
Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, para que, en el marco de las leyes y tratados internacionales vigentes, incremente el arancel para la carne importada desde Brasil, a fin de que compense los costos diferenciales de producción y fomentar la competitividad del productor mexicano.
Tercero.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal a fin de que impulse medidas de control en los puntos fronterizos del sur del país, que incluyan inspecciones sanitarias a la entrada, muestreos veterinarios, cuarentenas en casos necesarios, certificaciones exigibles de origen zoosanitario, aplicación de buenas prácticas pecuarias y bienestar animal, tal como lo exige la Ley Federal de Sanidad Animal.
Cuarto.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal a fin de que promueva un programa de apoyo al productor nacional que incluya incentivos fiscales, subsidios condicionados a buenas prácticas de sanidad animal, mejora genética, infraestructura para enfriamiento, transporte, y acceso a mercados nacionales e internacionales, de forma que se reduzca la dependencia de importaciones y se mejore la autosuficiencia alimentaria del país.
Nota
1 https://eltiempomx.com/noticia/2025/cierre-fronterizo-y-gusano-barrenador-impac tan-exportaciones-de-carne-mexicana.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.– Diputados y diputada: César Alejandro Domínguez Domínguez, Graciela Ortiz González, Juan Antonio Meléndez Ortega, Noel Chávez Velázquez ( rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A GARANTIZAR DERECHOS GENERALES DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE SALUD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a garantizar derechos generales de las y los trabajadores de la salud, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada federal a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En nuestro país el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la garantía de la protección de los Derechos Humanos:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...
Como podemos observar en los párrafos de la constitución antes citados, en nuestro país todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales.
Ejemplo de estos derechos es el derecho humano a la salud, el cual se encuentra tutelado en el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución, que señala:
Artículo 4o. ...
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
En dicho párrafo se establece la garantía del derecho a la protección de la salud de toda persona, entendiendo por “derecho a la salud”, la definición que presentan tratados internacionales como lo establecido por el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) el cual establece que dicho derecho se puede entender como el “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Así mismo el Protocolo de San Salvador, instrumento internacional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que detalla y protege los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), aprobado en 1988 y que entró en vigor en 1999, compromete a los estados partes a adoptar medidas progresivas para garantizar el “disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”.
Del análisis conjunto de los anteriores artículos tanto constitucionales como de tratados internacionales de los que nuestra nación es firmante podemos concluir lo que Investigaciones de la UNAM han definido como el derecho a la protección a la salud, mismo que debe entenderse como un “derecho al acceso universal y equitativo a toda una gama de opciones equivalentes, facilidades, bienes, servicios y condiciones, a través de políticas públicas intersectoriales debidamente diseñadas y financiadas, que permitan a las personas tomar las mejores decisiones posibles para satisfacer sus necesidades de salud”.
La pasada pandemia de Covid-19 llegó a México en un momento en el que el sector salud del país se encontraba en condiciones complicadas como producto de la baja inversión en salud y como el resultado de diversas modificaciones legislativas y presupuestales sin planeación, lo que se ha traducido en problemas de desabasto de medicamentos y equipo médico, deterioro de las instalaciones hospitalarias y, en consecuencia, en el detrimento de la atención médica.
La pandemia no solo reveló dificultades y problemáticas que llevaban en nuestro país por décadas, también demostró las deficiencias en términos de la disponibilidad de personal de salud y fundamentalmente de las condiciones de trabajo derivadas de las circunstancias precarias, producto de la falta de insumos, materiales médicos e inclusive medicamentos. Expertos de la OCDE han descrito que el problema de México no es sólo la notoria ineficiencia en la forma en la que se adquieren los bienes y servicios del sector salud sino fundamentalmente, la escasez de presupuesto. En este contexto, los trabajadores de la salud no sólo han laborado en un sistema caracterizado por el deterioro y la carencia, sino que han sido “expuestos, silenciados y atacados.”
Las circunstancias y dificultades que enfrentan el personal médico y los trabajadores de salud no han mejorado posterior al término de la pandemia. Organizaciones y universidades privadas han señalado que se debe priorizar mejoras en las condiciones laborales de los médicos, pues estos enfrentan problemas de precarización y jornadas extenuantes por falta de personal, factores que afectan su desempeño, calidad de vida y acceso a mejores condiciones laborales.
La Universidad Nacional Autónoma de México en el documento denominado Contribuciones para el Plan Nacional de Desarrollo 2025 — 2030 ha evidenciado diferentes preocupaciones en referencia a los retos que se enfrentan en nuestro país, de entre ellas refiere la necesidad de la “generación de nuevas plazas laborales formales bien remuneradas para todo el personal de salud que labora en consultorios, hospitales y programas de salud pública y comunitaria tanto en el área operativa como en la administrativa e incentivar la ubicación de profesionales en el medio rural con estímulos económicos suficientes y la seguridad requerida”. El análisis referido, concuerda con múltiples manifestaciones, marchas y denuncias públicas documentadas en diversos medios de comunicación que describen las molestas de las y los trabajadores de salud.
En el primer año de esta administración, han existido múltiples manifestaciones y denuncias sobre las condiciones precarias para laborar en el Sector Salud. La crisis ha alcanzado grandes regiones del país de entre las cuales encontramos manifestaciones en Ciudad de México, en el hospital Manuel Gea González, en el Estado de México en el que 85 unidades médicas de primer nivel de atención en Toluca, Metepec, Zinacantepec y Almoloya de Juárez, el Hospital General de Cuautitlán ‘José Vicente Villada’, así como en el Hospital de Alta Especialidad en el estado de Veracruz, por su parte médicos y enfermeras del Hospital Integral de Cinta Larga, del municipio de Mixquiahuala; del Centro de Salud Leopoldo Santillán, en Tiltepec, de Atotonilco el Grande y del Hospital General de Tulancingo, en el Estado de Hidalgo. Denuncias, reportajes, manifestaciones, cierres viales dan testimonio de las condiciones precaria en las que trabajadoras y trabajadores de la salud laboran en el país.
El personal médico de nuestro país, no solo enfrenta, en condiciones de precariedad los retos de la atención médica, en los últimos años también han sido presa de presiones políticas e institucionales por parte de dirigentes sindicales y de las propias autoridades, así lo documentan casos en el norte del país como en Baja California Sur, Sonora y Sinaloa, estados en los que en apoyo al anestesiólogo investigado por comprar fentanilo, diversos organismos, y personal médico se han manifestado por la protección de sus derechos, esta y muchas otras manifestaciones y movilizaciones dan cuenta de otra de las problemáticas que enfrenta el personal médico.
Los anteriores documentales refieren las condiciones en las que las y los trabajadores de salud en México enfrentan su trabajo, circunstancia que a todas luces representan una limitante del ejercicio irrestricto de la libertad profesional de quienes brindan servicios de atención médica y una violación al derecho humano al trabajo y a los derechos humanos en el trabajo.
Lo anterior si tomamos en cuenta lo que refiere la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, misma que sostiene que nuestra constitución y tratados internacionales suscritos por México establecen que toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad, los Derechos Humanos en el trabajo tiene tres elementos fundamentales: “1) libertad para ejercer cualquier profesión lícita sin injerencia de alguna autoridad pública; 2) derecho a tener un trabajo, que implica obligaciones positivas para el Estado, a fin de fomentar las circunstancias propicias para generar empleos; 3) dignidad, toda vez que el trabajo debe cumplir con un mínimo de condiciones justas”.
La información presentada habla de un contexto en donde la cultura laboral de los las y los trabajadores de salud en México, se encuentra plagada de tensiones, que agravan la crisis generada por cambios y transiciones entre los diversos sistemas y modelos de salud, como consecuencia de diversas modificaciones legales aprobadas en el sexenio anterior que junto los diversos recortes presupuestales y cambios en los mecanismos de adquisición de medicamentos e insumos han creado un desabasto generalizado de material, medicamentos y la sobrecarga de trabajo para las y los trabajadores de salud ; reflejándose en la mala calidad de atención que recibe el derechohabiente.
Sin embargo, pese a dichas condiciones laborales, y a las presiones bajo las que laboran las y los trabajadores de salud, existe una intención clara por brindar calidad y calidez en su labor a pesar de las condiciones en las que este gobierno les ha obligado a trabajar. Nuestra intención es elevar los estándares éticos y profesionales del sector salud, y promover la confianza ciudadana en las instituciones, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo humano integral, a través del respeto y garantía de los derechos generales de las y los trabajadores de salud.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable Pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal, la Secretaría de Salud, y a los titulares del IMSS, ISSSTE y del IMSS-Bienestar a proteger los derechos generales de las y los trabajadores de salud, garantizando que dicho personal labore en instalaciones apropiadas y seguras, así como en condiciones de seguridad e integridad personal y profesional, además de que se asegure que estos cuenten con los recursos necesarios para el óptimo desempeño de sus funciones. Y fundamentalmente se garantice recibir de forma oportuna y completa la remuneración que corresponda por los servicios prestados.
Notas:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 1. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdftas.
2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 4. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdftas.
3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [PIDESC] Art. 12.1 16 diciembre 1966 Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI). Recuperado de:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
4. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” DOF 1° de septiembre de 1998. Disponible en:
https://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/PI2 .pdf
5. Díaz López, R. M. (2020). Comisión nacional de arbitraje médico (CONAMED) y la importancia de los derechos de los médicos ante la contingencia por COVID-19. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6280/2.pdf
6. Rojas García, Georgina, Estrada Iguíniz, Margarita, & Warn Cruz, Lisa. (2021). “No hay nada seguro”. Personal de salud frente al virus desconocido y la atención en la pandemia en México. Desacatos, (65), 190-201. Epub 05 de mayo de 2025. Recuperado en 27 de septiembre de 2025, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1607-050X2021000100190&lng=es&tlng=es.
7. Gaceta UNAM. (10 de febrero de 2025). Entregan a Hacienda contribuciones de la UNAM para el PND 2025-2030 Gaceta UNAM.
https://www.gaceta.unam.mx/entrega-la-unam-a-la-secretaria-de-h acienda-contribuciones-para-la-formulacion-del-pnd-2025-2030/
8. Jiménez Néstor. (05 de febrero 2025). Personal del Hospital Gea González bloquea Tlalpan por falta de pagos. La Jornada.
https://www.jornada.com.mx/2025/02/05/politica/012n3pol
9. Montoya Paola. (16 de julio de 2025). Personal de salud se va a paro parcial; toman la Jurisdicción Sanitaria de Toluca y 85 unidades médicas. El Sol de Toluca.
https://oem.com.mx/elsoldetoluca/local/personal-de-salud-se-va- a-paro-toman-la-jurisdiccion-sanitaria-de-toluca-y-85-unidades-medicas-24783268
10. Pérez Fidel. (11 de septiembre de 2025) Médicos de hospitales en Veracruz protestan tras la reunión de Rocío Nahle y el director general IMSS. Latinus.
https://latinus.us/mexico/2025/9/11/medicos-de-hospitales-en-ve racruz-protestan-tras-la-reunion-de-rocio-nahle-el-director-general-imss-151702 .html
11. Montoya, Ricardo. (28 de febrero de 2025) Protestan por falta de insumos en hospitales de IMSS-Bienestar en Hidalgo. La Jornada.
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/02/28/estados/personal- de-tres-hospitales-del-imssbienestar-se-manifiestan-por-falta-de-insumos-basico s
12. Redacción Animal Político. (28 de julio, 2023). Médicos protestan en Baja California Sur, Sonora y Sinaloa en apoyo al anestesiólogo investigado por comprar fentanilo.
https://animalpolitico.com/estados/medicos-protestan-anestesiol ogo-los-cabos-fentanilo?fbclid=IwAR022_gfi9CbFu2eFkqLSpkNy MAlf_1LPxhKluXzgEKgtmCP3NJxj6rmYYw
13. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo.
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/ Cartilla-DH-trabajo.pdf
Ciudada de México, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SEGOB Y A LA SSPC, A ATENDER LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN FORMULADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE URUAPAN, MICHOACÁN, Y SE REFUERCEN ACCIONES DE SEGURIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y a la SSPC a atender la solicitud de protección formulada por el presidente municipal Carlos Alberto Manzo Rodríguez, del municipio de Uruapan, en el estado de Michoacán, asimismo, se refuerce las acciones de seguridad ante el incremento de la violencia generada por grupos delictivos en la región, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, y diputados Pablo Vázquez Ahued, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez y Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Gobernación, ciudadana Rosa Icela Rodríguez Velázquez; al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, ciudadano Omar Hamid García Harfuch, para que, en el ámbito de sus atribuciones legales, atienda la solicitud de protección formulada por el presidente municipal, ciudadano Carlos Alberto Manzo Rodríguez del municipio de Uruapan en el estado de Michoacán, y refuerce las acciones de seguridad necesarias ante el incremento de la violencia generada por grupos delictivos en la región, con base a las siguientes
Consideraciones
I. Crisis de seguridad en Uruapan, urge la Intervención
La crisis de seguridad pública que actualmente atraviesa el municipio de Uruapan, Michoacán, representa una amenaza latente y sostenida tanto para la integridad física y patrimonial de su población como para la estabilidad del orden constitucional y la gobernabilidad democrática en la región. Datos recientes que justifican la urgente intervención federal mediante la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Esta crisis se manifiesta en un aumento insostenible de homicidios dolosos, extorsiones y secuestros, que impactan directamente la vida económica y social. Medios de comunicación han señalado una disputa abierta entre grupos delictivos organizados por el control de las rutas de trasiego y las actividades ilícitas locales, lo que ha transformado a Uruapan en un municipio que debe de llamar la atención urgente de las autoridades federales para que puedan hacer frente ante estos grupos delincuenciales.
Este control territorial se evidencia en la aparición de cuerpos con narcomensajes, la quema de vehículos en vialidades principales y los enfrentamientos a plena luz del día, exponiendo ante la población el alto nivel de violencia y poder del crimen organizado. La situación ha generado un clima de terror e impunidad, que no solo obstaculiza las labores de la policía municipal, sino que también provoca el desplazamiento forzado y la parálisis de sectores productivos vitales para la región.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública (Sesesp), Uruapan tiene aproximadamente 350 elementos de policía municipal, cuando lo exigido por ley para ofrecer una protección efectiva serían unos 643 agentes.
Homicidios en 2024-2025
• Uruapan registró al menos 238 homicidios dolosos en 2024, lo cual lo ubica entre los municipios más violentos de Michoacán.
• Comparativamente, en otros municipios como Morelia hubo 380 homicidios, y en Zamora 281; pero la cifra en Uruapan también es alarmante, especialmente por su densidad poblacional y su importancia estratégica.
• En 2024, Uruapan acumuló más de 150 homicidios hasta octubre. En un lapso de 72 horas se registraron seis asesinatos, lo que evidencia ráfagas o repuntes violentos que agravan la situación.
• En el primer trimestre de 2025 se registraron 31 homicidios dolosos en Uruapan, colocándolo entre los municipios con más asesinatos en el estado.
Percepción de inseguridad
Alto porcentaje de población con miedo
• De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del INEGI, en Uruapan, casi 9 de cada 10 personas dicen sentirse inseguras en su vida diaria Considerando el año anterior este incremento se traduce en un 85.4%
• Uruapan aparece como la cuarta ciudad con mayor percepción de inseguridad en México.
• En junio de 2025, el municipio de Uruapan se situó entre las áreas urbanas de interés con mayor porcentaje de población que considera inseguro vivir en su ciudad, con alrededor del 89.5 %.
• Déficit de policías municipales para hacer frente a la criminalidad del municipio de Uruapan, además existe un alto índice de robo de vehículos del municipio, que en la mayoría de los casos son para cometer delitos en dicha región.
Los datos son contundentes: altísimos índices de homicidio doloso, una percepción de inseguridad casi total y una policía municipal superada por la crisis. Por ello, se vuelve una necesidad impostergable que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno federal intervenga con carácter de urgencia en el municipio de Uruapan en el Estado de Michoacán.
III. Llamado urgente del Alcalde Carlos Alberto Manzo Rodríguez
El presidente municipal de Uruapan ha manifestado públicamente la gravedad de la situación y ha solicitado el auxilio y la atención urgente del Gobierno federal. Señaló que delitos como homicidios, secuestros, extorsiones y enfrentamientos armados corresponden al ámbito de competencia de la Federación, por lo que exhortó a que se asuma la responsabilidad que en esta materia corresponde.
El alcalde de Uruapan, hizo un llamado al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, para que intervenga con urgencia ante la creciente violencia cometida por crimen organizado en el municipio. Expresó que teme por su vida: “ No quiero ser de la lista de los ejecutados”.
La situación que actualmente enfrenta el municipio de Uruapan exige la implementación urgente de acciones eficaces, articuladas y sostenidas entre los tres órdenes de gobierno, con base en una estrategia integral de seguridad y reconstrucción del tejido social. La escalada de violencia que aqueja a esta demarcación no sólo vulnera gravemente el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de sus habitantes, sino que también pone en riesgo su estabilidad económica, social y cultural. Resulta especialmente preocupante dada la relevancia estratégica de Uruapan como uno de los principales polos productivos del estado de Michoacán, ampliamente reconocido a nivel nacional por su actividad agrícola, particularmente en la producción de aguacate, así como por su dinamismo comercial.
La persistencia del entorno de inseguridad compromete la continuidad de estas actividades, desalienta la inversión y propicia el desplazamiento forzado de población, lo que agudiza aún más la crisis local. Por ello, la respuesta del Estado debe ser contundente, coordinada y con enfoque de derechos humanos, con el objetivo de restablecer el orden, fortalecer las instituciones y garantizar condiciones mínimas para un desarrollo sostenible y una convivencia pacífica.
Aunque admitió vivir con miedo, aseguró el presidente municipal que no se retirará de sus funciones. Mencionó que está en riesgo la vida de ciudadanos, la de la autoridad municipal y la estabilidad local. Exigió un mayor compromiso del Gobierno federal y lamentó que ni la presidencia de México ni el titular de la SSPC hayan visitado Uruapan para atender la crisis.
Por lo anterior, resulta indispensable que esta soberanía exhorte respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que, en el ámbito de sus atribuciones legales, brinde la protección solicitada por el alcalde de Uruapan y refuerce las acciones de seguridad necesarias que permitan contener la violencia y devolver la tranquilidad a la ciudadanía.
Marco jurídico
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
y de legalidad, mediante programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de grupos sociales, así como diseñar e instrumentar programas para la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado;
Proponer y ejecutar las acciones tendientes a asegurar la coordinación nacional entre la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios, en el ámbito del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para diseñar e instrumentar la política orientada a la construcción de la paz en el país;
Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, dirigir la política de prevención social de las violencias y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coordinar la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
, información estratégica, análisis, colaboración, práctica de operaciones especiales y aprovechamiento de la tecnología informática, para generar y aportar mayores elementos de prueba que originen y fortalezcan carpetas de investigación ministerial, con la finalidad de que los indicios, datos y pruebas que se recaben sean admisibles en juicio con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales, en coordinación con la Fiscalía General de la República y las dependencias competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La urgencia de atender la grave situación de violencia en Uruapan, Michoacán, radica en el deterioro acelerado de las condiciones de seguridad, que ha generado un ambiente de temor generalizado, vulneración sistemática de derechos humanos y debilitamiento de las instituciones locales; estas condiciones de violencia han obstaculizado gravemente actividades, afectando empleos, inversiones y cadenas de suministro, con consecuencias económicas de largo alcance para la región, por lo que implementar medidas urgentes por parte de la Federación es fundamental para detener el incremento de la violencia y poder mitigar los efectos que ha tenido ante su población.
El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano hacemos un llamado de carácter urgente con el propósito de que no sólo debe ser reaccionar ante los hechos violentos, sino fortalecer de forma estructural la seguridad: incrementar el estado de fuerza municipal, coordinar patrullajes y operativos, dotar de mejores capacidades institucionales (capacitación, equipamiento, inteligencia), así como medidas preventivas para disminuir la presencia y el accionar de grupos delictivos organizados que ponen en riesgo a la población de este municipio.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la titular de la Secretaría de Gobernación, ciudadana Rosa Icela Rodríguez Velázquez; al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, ciudadano Omar Hamid García Harfuch, para que, en el ámbito de sus atribuciones legales, atiendan la solicitud de protección formulada por el Presidente municipal de Uruapan, Michoacán el ciudadano Carlos Alberto Manzo Rodríguez, y refuerce las acciones de seguridad necesarias ante el incremento de la violencia generada por grupos delictivos en la región.
Notas
1. Uruapan debe mejorar la seguridad con más policías municipales: SESESP, Gobierno del Estado de Michoacán, junio de 2025. Disponible en:
https://michoacan.gob.mx/noticias/uruapan-debe-mejorar-la-segur idad-con-mas-policias-municipales-sesesp/
2. En Michoacán se cometieron más de mil 200 homicidios dolosos en 2024, Monitor Expresso, enero de 2025. Disponible en:
https://www.monitorexpresso.com/en-michoacan-se-cometieron-mas- de-mil-200-homicidios-dolosos-en-2024/
3. Registra Uruapan índices altos de violencia, El Universal, Cuarto Poder, 23 de abril de 2025. Disponible en:
https://www.cuartopoder.mx/nacional/registra-uruapan-indices-al tos-de-violencia/531277
4. Uruapan, entre los municipios más violentos de Michoacán; también ocupa el cuarto lugar en percepción de inseguridad, Periodico El Universal, Carlos Arrieta, 22 de abril de 2024. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/estados/uruapan-entre-los-munici pios-mas-violentos-de-michoacan-tambien-ocupa-el-cuarto-lugar-en-percepcion-de- inseguridad/
5. Ibidem
6. Ibidem
7. Alcalde en Michoacán pide auxilio y responsabiliza al gobierno federal ante la inseguridad, Aristegui Noticias, 22 de septiembre de 2025. Disponible en:
https://aristeguinoticias.com/2209/mexico/alcalde-en-michoacan- pide-auxilio-y-responsabiliza-a-gobierno-federal-ante-inseguridad/
8. Alcalde de Uruapan pide ayuda a Harfuch contra cárteles: ‘No quiero ser de la lista de los ejecutados’, Periodico El Financiero, 19 de septiembre de 2025. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2025/09/19/alcalde-de-u ruapan-pide-ayuda-a-harfuch-contra-carteles-no-quiero-ser-de-la-lista-de-los-ej ecutados/
9. Ibidem
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada y diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Pablo Vázquez Ahued, Miguel Ángel Sánchez Rivera, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.