
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 7 de abril de 2026, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Jesús Irugami Perea Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 233 y 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 7o., 10 y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. fracción VII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y se adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
Del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a las Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Ley de la Guardia Nacional. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Celeste Mora Eguiluz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 199 Octies, recorriéndose el subsecuente, del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 413, 416, 417 y 418 del Código Civil Federal, adiciona un artículo 569 Bis al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y adiciona el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Armando Tejeda Cid y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado César Israel Damián Retes y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De los diputados Ciria Yamile Salomón Durán y Alejandro Avilés Álvarez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 72 de Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen
Del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen
Del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, y suscrita por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios, la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la presidenta constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, a crear una comisión intersecretarial para la coordinación e implementación de un sistema nacional de cuidados. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
De la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a los congresos de las entidades federativas y a los ayuntamientos del país, a revisar su gasto administrativo, a fin de fortalecer los principios de austeridad, eficiencia y racionalidad en el ejercicio de los recursos públicos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Kenia Gisell Muñiz Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SICT y a la CNDH para que, en el ámbito de sus atribuciones, dé seguimiento puntual al caso de discriminación contra la C. Lilia del Carmen Manrique Ceca. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita respetuosamente a las 32 personas gobernadoras para que a través de sus organismos de evaluación estatal hagan públicos los avances en la implementación de políticas públicas que garanticen el derecho a una menstruación digna en sus estados. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Semar, a la SICT, a la AFAC y a los administradores aeroportuarios del país, para que diseñen e implementen un circuito de transporte colectivo mediante autobuses de alta capacidad en los Aeropuertos Internacionales, donde participen tanto el servicio público de taxis como las plataformas digitales de transporte, con la finalidad de desahogar la carga vehicular, reducir cuellos de botella y mejorar la movilidad de las personas usuarias, particularmente con motivo de la Copa Mundial de la FIFA 2026.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Sener, a incorporar la biomasa, con énfasis en la proveniente del nopal mexicano (Opuntia SPP.), en las políticas y planes de transición energética soberana. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al IMPI, a incorporar criterios de sostenibilidad, economía circular, uso eficiente del agua y transición energética en los estudios técnicos para el otorgamiento de denominaciones de origen e indicaciones geográficas. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SHCP, a la Sener, a la CFE y al gobierno de Baja California, que el subsidio de verano aplicable a las tarifas eléctricas en el estado de Baja California, particularmente en los Municipios de Mexicali y San Felipe, dé inicio a partir del día primero de abril. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE y a la Conade, en coordinación con las autoridades correspondientes de las ciudades sede y con la FMF, a realizar las gestiones necesarias ante la FIFA, a fin de promover condiciones de accesibilidad, equidad y beneficio económico local en la organización de la Copa Mundial de la FIFA 2026. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
De la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales, estatales y municipales, a revisar los mecanismos de inspección laboral, fiscal y de seguridad social en el municipio de San Quintín, Baja California, garantizando que se apliquen bajo criterios de proporcionalidad, razonabilidad y acompañamiento institucional, así como a implementar acciones para combatir las extorsiones que afectan al sector productivo agrícola. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la gobernadora de Baja California y a la alcaldesa del ayuntamiento de San Quintín, de dicha entidad, a implementar acciones urgentes para atender el deterioro de los servicios públicos, garantizar apoyo efectivo a colectivos de búsqueda de personas desaparecidas, combatir las extorsiones que afectan al sector productivo agrícola y atender las demandas de la sociedad civil organizada. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la CFE, a efectivizar el subsidio tarifario y garantizar la continuidad del suministro eléctrico en el municipio de Mexicali, Baja California. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y a la Conapesca, a fortalecer el programa de apoyo para el Bienpesca, a fin de que sea otorgado tres veces al año de manera cuatrimestral y se realice una revisión y depuración del padrón de beneficiarios para garantizar que el apoyo llegue exclusivamente a pescadores. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a presentar un informe detallado a la opinión pública donde den seguimiento, de manera desagregada, verificable y conforme a la normatividad aplicable a los 65 mil millones de pesos de gasto público por aclarar detectados en la Cuenta Pública 2024, así como a las acciones de control, solventación, recuperación, investigación y en su caso, sanciones correspondientes. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Lotenal y al Sepomex, a realizar la emisión de un billete de lotería y una estampilla postal conmemorativos dedicados a Francisco González Bocanegra, Francisco Eppens Helguera y Julián Carrillo Trujillo, en reconocimiento a sus contribuciones a la identidad cívica de México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a emitir un reconocimiento institucional de carácter administrativo que distinga al estado de San Luis Potosí como "Cuna de la Grandeza que Viste y Canta a la Patria". Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Banxico, a emitir una moneda conmemorativa que celebre a los potosinos autores del escudo, la letra del Himno Nacional y la música del canto a la Bandera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a fortalecer el proceso de la debida diligencia, apegado a los principios en los artículos 1o. y 134 constitucionales, otorgando certeza jurídica y respetando los derechos fundamentales de las personas que tienen relación de carácter comercial con la empresa pública. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar el derecho a un medio ambiente sano por los daños ocasionados por el derrame petrolero recién detectado en diversas playas y lagunas de Veracruz y Tabasco. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar las investigaciones correspondientes y elaborar un diagnóstico integral de los daños ambientales, a fin de implementar las acciones y medidas necesarias para la restauración ecológica del área afectada y la reparación de los daños, con motivo del derrame de petróleo crudo reportado desde el 1 de marzo de 2026 en playas de Veracruz. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, a la Segob y a la FGR, a implementar de manera inmediata medidas preventivas y urgentes de protección a favor de las personas defensoras de derechos humanos en materia ambiental, a fin de salvaguardar su vida, integridad y seguridad. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a atender de manera inmediata el derrame de hidrocarburos en el Golfo de México, particularmente en los estados de Veracruz, Tabasco, Tamaulipas y Campeche, garantizando la protección ambiental, la salud de la población y el apoyo a las comunidades afectadas.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conafor y a la CNPC, en coordinación con las autoridades estatales y municipales competentes, a atender, prevenir y combatir los incendios forestales en Querétaro. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
De la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fincar responsabilidades, constituir un fideicomiso de reparación del daño e implementar mecanismos permanentes de prevención, con motivo del derrame de hidrocarburos que afecta las costas del Golfo de México y que tiene como posible punto de origen la bahía de Campeche. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De diputadas y diputados de la Comisión de Asuntos Migratorios, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer la implementación del programa Héroes Paisano durante el periodo vacacional de semana santa 2026. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De diputadas y diputados de la Comisión de Asuntos Migratorios, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades federales y estatales a investigar los allanamientos ocurridos en el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, así como a garantizar la protección, seguridad y continuidad de su labor de defensa de derechos humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SSPC, a revisar y, en su caso, retirar retenes irregulares en la carretera federal 45, en el tramo Ciudad Juárez-Chihuahua. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNBBBJ, a modificar las reglas de operación del programa jóvenes escribiendo el futuro, del ejercicio 2026, en el apartado 3, correspondiente a los lineamientos, para que se incluya a los institutos tecnológicos del país dentro del catálogo de escuelas públicas de nivel superior prioritarias para que sus estudiantes sean beneficiados con beca para este ejercicio. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a realizar la dispersión del recurso del proceder 2025 (programa de devolución de derechos), a fin de que los organismos operadores de agua en el país estén en condiciones de invertir en mejorar la eficiencia, así como la infraestructura para fortalecer y brindar servicios de calidad en cuanto al agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en beneficio de toda la población mexicana. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar y a la SHCP, a implementar mecanismos administrativos y normativos que permitan incorporar a las personas con enfermedades crónicas en etapas avanzadas a los programas de Bienestar. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer la tipificación, precisar los alcances del delito de maltrato y crueldad animal, así como fortalecer políticas públicas integrales e incrementar las sanciones correspondientes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1; 102, numeral 3 y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 7 de abril de 2026 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona los artículos 233 y 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, a cargo del diputado Jesús Irugami Perea Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sobrerrepresentación, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que adiciona los artículos 7o., 10 y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 9o. fracción VII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, estableciendo la inclusión obligatoria y preferente de las personas con discapacidad, en las listas de candidatos a cargos de elección popular por la vía de la representación proporcional, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
8. Que reforma y se adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
9. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de médicos residentes, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
12. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de personal en formación de ciencias de la salud, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia atención a la salud mental y adicciones, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
14. Que reforma el artículo 78 de la Ley de la Guardia Nacional, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
15. Que reforma y adiciona el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aumento de aguinaldo para las personas trabajadoras, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
16. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salario mínimo, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
17. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de publicidad de juegos con apuesta y sorteos, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
18. Que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización superior, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de captación y aprovechamiento de aguas pluviales, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
20. Que adiciona un párrafo tercero al artículo 199 Octies, recorriéndose el subsecuente, del Código Penal Federal, en materia de violación a la intimidad sexual con herramientas digitales, a cargo de la diputada Celeste Mora Eguiluz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de reventa de boletos para espectáculos públicos, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
22. Que reforma y adiciona los artículos 413, 416, 417 y 418 del Código Civil Federal, adiciona un artículo 569 Bis al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y adiciona el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de guarda y custodia compartida y seguimiento judicial, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de exentar el IEPS al vino de producción nacional, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en materia de sostenibilidad fiscal, registro nacional único de beneficiarios, corresponsabilidad federalista y fortalecimiento del sistema de pensiones, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
25. Que reforma y adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
26. Que reforma los artículos 14 y 72 de Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de soberanía y autosuficiencia alimentaria, suscrita por los diputados Ciria Yamile Salomón Durán y Alejandro Avilés Álvarez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
27. Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en materia de trazabilidad y ganadería sustentable, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.
28. Que reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de uso seguro y responsable de dispositivos digitales, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
29. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en materia de principio de progresividad regulatoria, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
30. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la protección de menores en el acceso digital, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
31. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de acceso a bienes y servicios culturales, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
33. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de evaluación de riesgo en los centros de justicia para las mujeres, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
34. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de detección y desarrollo integral del talento deportivo, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la presidenta constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, a crear una comisión intersecretarial para la coordinación e implementación de un sistema nacional de cuidados, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra del Grupo Parlamentario de Morena y suscrita por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a los congresos de las entidades federativas y a los ayuntamientos del país, a revisar su gasto administrativo, a fin de fortalecer los principios de austeridad, eficiencia y racionalidad en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SICT y a la CNDH para que, en el ámbito de sus atribuciones, dé seguimiento puntual al caso de discriminación contra la C. Lilia del Carmen Manrique Ceca, a cargo de la diputada Kenia Gisell Muñiz Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el cual se solicita respetuosamente a las 32 personas gobernadoras para que a través de sus organismos de evaluación estatal hagan públicos los avances en la implementación de políticas públicas que garanticen el derecho a una menstruación digna en sus estados, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Semar, a la SICT, a la AFAC y a los administradores aeroportuarios del país, para que diseñen e implementen un circuito de transporte colectivo mediante autobuses de alta capacidad en los Aeropuertos Internacionales, donde participen tanto el servicio público taxis como las plataformas digitales de transporte, con la finalidad de desahogar la carga vehicular, reducir cuellos de botella y mejorar la movilidad de las personas usuarias, particularmente con motivo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, a cargo de la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Sener, a incorporar la biomasa, con énfasis en la proveniente del nopal mexicano (Opuntia SPP.), en las políticas y planes de transición energética soberana, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al IMPI, a incorporar criterios de sostenibilidad, economía circular, uso eficiente del agua y transición energética en los estudios técnicos para el otorgamiento de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SHCP, a la Sener, a la CFE y al gobierno de Baja California, que el subsidio de verano aplicable a las tarifas eléctricas en el estado de Baja California, particularmente en los Municipios de Mexicali y San Felipe, de inicio a partir del día primero de abril, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la Conade, en coordinación con las autoridades correspondientes de las ciudades sede y con la FMF, a realizar las gestiones necesarias ante la FIFA, a fin de promover condiciones de accesibilidad, equidad y beneficio económico local en la organización de la Copa Mundial de la FIFA 2026, a cargo del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales, estatales y municipales, a revisar los mecanismos de inspección laboral, fiscal y de seguridad social en el municipio de San Quintín, Baja California, garantizando que se apliquen bajo criterios de proporcionalidad, razonabilidad y acompañamiento institucional, así como a implementar acciones para combatir las extorsiones que afectan al sector productivo agrícola, a cargo de la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la gobernadora de Baja California y a la alcaldesa del ayuntamiento de San Quintín, de dicha entidad, a implementar acciones urgentes para atender el deterioro de los servicios públicos, garantizar apoyo efectivo a colectivos de búsqueda de personas desaparecidas, combatir las extorsiones que afectan al sector productivo agrícola y atender las demandas de la sociedad civil organizada, a cargo de la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la CFE, a efectivizar el subsidio tarifario y garantizar la continuidad del suministro eléctrico en el municipio de Mexicali, Baja California, a cargo de la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y a la Conapesca, a fortalecer el programa de apoyo para el Bienpesca, afín que sea otorgado tres veces al año de manera cuatrimestral y se realice una revisión y depuración del padrón de beneficiarios para garantizar que el apoyo llegue exclusivamente a pescadores, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias, a presentar un informe detallado a la opinión pública donde den seguimiento, de manera desagregada, verificable y conforme a la normatividad aplicable a los 65 mil millones de pesos de gasto público por aclarar detectados en la Cuenta Pública 2024, así como a las acciones de control, solventación, recuperación, investigación y en su caso, sanciones correspondientes, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Lotenal y al Sepomex, a realizar la emisión de un billete de lotería y una estampilla postal conmemorativos dedicados a Francisco González Bocanegra, Francisco Eppens Helguera y Julián Carrillo Trujillo, en reconocimiento a sus contribuciones a la identidad cívica de México, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a emitir un reconocimiento institucional de carácter administrativo que distinga al estado de San Luis Potosí como "Cuna de la Grandeza que Viste y Canta a la Patria", a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Banxico, a emitir una moneda conmemorativa que celebre a los potosinos autores del escudo, la letra del Himno Nacional y la música del canto a la Bandera, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a fortalecer el proceso de la debida diligencia, apegado a los principios en los artículos 1 y 134 constitucionales, otorgando certeza jurídica y respetando los derechos fundamentales de las personas que tienen relación de carácter comercial con la empresa pública, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar el derecho a un medio ambiente sano por los daños ocasionados por el derrame petrolero recién detectado en diversas playas y lagunas de Veracruz y Tabasco, suscrito por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar las investigaciones correspondientes y elaborar un diagnóstico integral de los daños ambientales, a fin de implementar las acciones y medidas necesarias para la restauración ecológica del área afectada y la reparación de los daños, con motivo del derrame de petróleo crudo reportado desde el 1 de marzo de 2026 en playas de Veracruz, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, a la Segob y a la FGR, a implementar de manera inmediata medidas preventivas y urgentes de protección a favor de las personas defensoras de derechos humanos en materia ambiental, a fin de salvaguardar su vida, integridad y seguridad, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a atender de manera inmediata el derrame de hidrocarburos en el Golfo de México, particularmente en los estados de Veracruz, Tabasco, Tamaulipas y Campeche, garantizando la protección ambiental, la salud de la población y el apoyo a las comunidades afectadas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conafor y a la CNPC, en coordinación con las autoridades estatales y municipales competentes, a atender, prevenir y combatir los incendios forestales en Querétaro, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fincar responsabilidades, constituir un fideicomiso de reparación del daño e implementar mecanismos permanentes de prevención, con motivo del derrame de hidrocarburos que afecta las costas del golfo de México y que tiene como posible punto de origen la bahía de Campeche, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer la implementación del programa Héroes Paisano durante el periodo vacacional de semana santa 2026, suscrito por las diputadas y diputados de la Comisión de Asuntos Migratorios.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales y estatales a investigar los allanamientos ocurridos en el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, así como a garantizar la protección, seguridad y continuidad de su labor de defensa de derechos humanos, suscrito por las diputadas y diputados de la Comisión de Asuntos Migratorios.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SSPC, a revisar y en su caso, retirar retenes irregulares en la carretera federal 45, en el tramo Ciudad Juárez-Chihuahua, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBBBJ, a modificar las reglas de operación del programa jóvenes escribiendo el futuro, del ejercicio 2026, en el apartado 3, correspondiente a los lineamientos, para que se incluya a los institutos tecnológicos del país dentro del catálogo de escuelas públicas de nivel superior prioritarias para que sus estudiantes sean beneficiados con beca para este ejercicio, a cargo del diputado Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a realizar la dispersión del recurso del proceder 2025 (programa de devolución de derechos), a fin de que los organismos operadores de agua en el país estén en condiciones de invertir en mejorar la eficiencia, así como la infraestructura para fortalecer y brindar servicios de calidad en cuanto al agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en beneficio de toda la población mexicana, a cargo del diputado Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar y a la SHCP, a implementar mecanismos administrativos y normativos que permitan incorporar a las personas con enfermedades crónicas en etapas avanzadas a los programas de Bienestar, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer la tipificación, precisar los alcances del delito de maltrato y crueldad animal, así como fortalecer políticas públicas integrales e incrementar las sanciones correspondientes, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 233 y 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, a cargo del diputado Jesús Irugami Perea Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena
Jesús Irugami Perea Cruz, diputado integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 233 y 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de gestión integral de riesgos y protección civil.
Lo anterior con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
México es un país altamente expuesto a diversos riesgos de origen natural y antropogénico, tales como sismos, erupciones volcánicas, huracanes, inundaciones, incendios forestales y deslaves, así como a riesgos derivados del crecimiento urbano, la degradación ambiental. La experiencia acumulada en las últimas décadas ha evidenciado que la prevención, la planeación y la adecuada gestión del riesgo son elementos fundamentales para salvaguardar la vida, la integridad y el patrimonio de la población.
La República Mexicana se distingue por presentar una elevada actividad sísmica y volcánica, derivada de su ubicación geológica. En el marco de la teoría de la tectónica de placas, México se localiza dentro del denominado Cinturón de Fuego del Pacífico, una de las regiones de mayor concentración de actividad sísmica a nivel mundial. El territorio nacional se asienta principalmente sobre la Placa Norteamericana y limita, en su porción sur y oeste, con las placas de Cocos, Rivera y del Pacífico, cuya interacción genera constantes movimientos telúricos.
De acuerdo con información oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2017 los desastres de origen natural generaron afectaciones significativas en el territorio nacional, particularmente como consecuencia de los sismos ocurridos en septiembre de ese año. El INEGI documentó daños en vivienda, infraestructura pública, equipamiento urbano y actividad económica, con impactos diferenciados a nivel estatal y municipal, evidenciando la alta vulnerabilidad de amplias zonas del país ante fenómenos naturales de gran magnitud.
En dicho año se registraron afectaciones en miles de viviendas, así como daños relevantes en escuelas, hospitales, edificios públicos, vialidades y redes de servicios básicos, concentrándose de manera especial en entidades con alta densidad poblacional y en municipios que carecían de instrumentos suficientes de planeación preventiva y gestión del riesgo. Estas afectaciones no sólo implicaron pérdidas materiales, sino también impactos sociales y económicos de largo plazo para las comunidades, particularmente para los grupos en situación de mayor vulnerabilidad.
La información estadística generada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, confirma que los desastres no son eventos aislados ni excepcionales, sino fenómenos recurrentes cuyos efectos se agravan cuando no existen diagnósticos previos de riesgo, estrategias preventivas y mecanismos claros de coordinación institucional en el ámbito territorial. En este sentido, la experiencia documentada en 2017 demuestra la importancia de fortalecer, desde el ámbito local y ejecutivo, una visión anticipatoria y estructurada de la Gestión Integral de Riesgos y la Protección Civil, como componente esencial de la función pública y de la responsabilidad gubernamental frente a la ciudadanía.
La región de Mesoamérica, que comprende a México y Centroamérica, se caracteriza por una intensa actividad tectónica, resultado de la subducción de la placa de Cocos a lo largo de la Trinchera Mesoamericana. En particular, el sur y el occidente del país presentan una dinámica geológica compleja, controlada por la subducción de dicha placa bajo las placas de Norteamérica y del Caribe en la región sureste. De manera adicional, las placas de Norteamérica y del Caribe interactúan mediante un límite transcurrente lateral izquierdo, a lo largo de la fosa del Caimán y del sistema de fallas Motagua-Polochic.
Como consecuencia de estas condiciones geológicas, México se ubica entre los países con mayor actividad sísmica a nivel mundial. De acuerdo con registros estadísticos, en el territorio nacional se presentan más de noventa sismos al año con magnitud superior a cuatro grados en la escala de Richter, lo que representa una proporción significativa de los movimientos telúricos que se registran a nivel global. Asimismo, con base en dichos registros, se identifica que los estados con mayor riesgo sísmico y en los que históricamente han ocurrido eventos de gran magnitud con potencial impacto en la Ciudad de México son Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Estado de México y Veracruz.
En este contexto, la Gestión Integral de Riesgos y la Protección Civil constituyen funciones esenciales del Estado, particularmente en el ámbito local y territorial, donde las autoridades son la primera instancia de respuesta ante emergencias y desastres. Al respecto, el artículo 1 de la Ley General de Protección Civil establece que dicha ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil, lo que confirma la relevancia constitucional y legal de este ámbito de actuación pública.
De manera complementaria, el artículo 5 de la Ley General de Protección Civil dispone que las autoridades en la materia deben actuar con base en principios que colocan en el centro la protección de la vida, la salud y la integridad de las personas, así como la inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la atención de emergencias; la subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad entre los distintos órdenes de gobierno; la publicidad y la participación social, particularmente en la etapa de prevención; el establecimiento y fortalecimiento de una cultura de la protección civil con énfasis preventivo; la legalidad, transparencia y rendición de cuentas en el uso de recursos públicos; la corresponsabilidad entre sociedad y gobierno; y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Estos principios reflejan un enfoque integral y preventivo que debe permear en el ejercicio de la función pública.
Asimismo, la propia Ley General de Protección Civil reconoce la relevancia de la planeación en esta materia. El artículo 37 establece que, en la elaboración de los programas de protección civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán considerarse las líneas generales del Programa Nacional de Protección Civil, así como las etapas de la Gestión Integral de Riesgos, conforme a la normatividad local en materia de planeación. Por su parte, el artículo 38 define a los Programas Especiales de Protección Civil como instrumentos de planeación y operación que se implementan de manera corresponsable entre diversas dependencias e instituciones frente a riesgos específicos, particularmente aquellos que afectan a grupos de población determinados y en situación de vulnerabilidad, permitiendo un tiempo adecuado de planeación con base en las etapas de la Gestión Integral de Riesgos.
No obstante este marco normativo robusto, los procesos electorales no contemplan actualmente mecanismos que incentiven a las personas candidatas a incorporar, desde la etapa de contienda, una visión preventiva, responsable y alineada con los principios y herramientas de la política nacional de protección civil.
La presente iniciativa no tiene por objeto establecer nuevos requisitos de elegibilidad ni restringir el derecho humano a ser votado reconocido en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por el contrario, propone incorporar un requisito de naturaleza documental y programática, vinculado al interés público, que permita a la ciudadanía conocer las propuestas de las candidaturas en materia de prevención, mitigación y atención de riesgos.
En el ámbito constitucional, el derecho a ser votado se encuentra reconocido en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la propia Constitución.
Asimismo, la Constitución prevé de manera expresa los requisitos de elegibilidad para determinados cargos de elección popular, tales como los previstos en los artículos 55 y 58 para las diputaciones federales y senadurías, así como en el artículo 82 para la titularidad del Poder Ejecutivo federal, entre otros supuestos. Dichos requisitos constitucionales constituyen un numerus clausus, en tanto sólo pueden exigirse aquellos expresamente establecidos por la propia Norma Fundamental.
En ese sentido, la presente iniciativa no modifica ni adiciona los requisitos de elegibilidad constitucionales, ni introduce calidades adicionales para acceder a un cargo de elección popular. Por el contrario, se limita a establecer un requisito de carácter documental y programático, vinculado al procedimiento de registro de candidaturas previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin afectar el núcleo esencial del derecho reconocido en el artículo 35 constitucional.
La distinción entre requisitos de elegibilidad y condiciones administrativas o documentales para el registro ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional y electoral, al considerar válido que el legislador regule aspectos instrumentales del proceso electoral, siempre que éstos sean razonables, proporcionales y no discriminatorios. Bajo esta lógica, la obligación de presentar un proyecto o programa de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil no constituye una restricción al derecho a ser votado, sino un mecanismo de transparencia y responsabilidad pública orientado al interés social.
Este entendimiento ha sido confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sostener que los requisitos para ser registrado como candidato a un cargo de elección popular sólo pueden derivarse de los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución, por lo que cualquier exigencia normativa adicional debe tener un carácter instrumental o procedimental, y no traducirse en una restricción sustantiva del derecho político-electoral. En ese mismo sentido, la jurisprudencia constitucional reconoce que el legislador cuenta con un margen de configuración normativa para regular aspectos administrativos del proceso electoral, siempre que éstos sean razonables, proporcionales y no discriminatorios.
Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que las exigencias previstas en la legislación electoral deben analizarse a la luz de los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, particularmente cuando inciden en el ejercicio del derecho a ser votado reconocido en el artículo 35 constitucional. Bajo estos criterios, se ha sostenido que los requisitos de carácter administrativo o documental resultan constitucionalmente válidos cuando persiguen un fin legítimo de interés público y no impiden de manera absoluta el acceso a la contienda electoral.
En ese marco, la presente iniciativa se limita a incorporar un requisito de naturaleza documental y programática, consistente en la presentación de un proyecto o programa de gestión integral de riesgos y protección civil, sin que su contenido sea objeto de evaluación, aprobación o rechazo por parte de la autoridad electoral, ni constituya una causa de inelegibilidad. Asimismo, se establece una obligación diferenciada, circunscrita a aquellas candidaturas cuyos cargos guardan una relación directa con la conducción territorial y la toma de decisiones ejecutivas en materia de protección civil, como son las presidencias municipales, alcaldías, gubernaturas y jefaturas de gobierno.
Con ello, se fortalece la cultura de la prevención, se promueve la corresponsabilidad social desde la etapa electoral y se contribuye a que los procesos democráticos incorporen una visión de seguridad humana, resiliencia territorial y protección de la vida, sin menoscabo de los derechos político-electorales reconocidos por la Constitución y los criterios jurisdiccionales aplicables.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que el registro de candidaturas esté acompañado de diversa documentación. En ese marco, resulta jurídicamente viable y constitucionalmente proporcional requerir la presentación de un proyecto o programa de gestión integral de riesgos y protección civil, sin imponer cargas técnicas excesivas ni condicionar el registro a evaluaciones de contenido por parte de la autoridad electoral.
Asimismo, la iniciativa establece una obligación diferenciada, limitada a aquellas candidaturas cuyos cargos tienen una relación directa con la conducción territorial y la toma de decisiones ejecutivas en materia de protección civil, como son las presidencias municipales, alcaldías, gubernaturas y jefaturas de gobierno. Este diseño normativo atiende a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación funcional del cargo, fortaleciendo su viabilidad constitucional.
Con esta propuesta se busca fortalecer la cultura de la prevención, promover la corresponsabilidad social desde la etapa electoral y contribuir a que los procesos democráticos incorporen una visión de seguridad humana, resiliencia territorial y protección de la vida, en congruencia con los principios rectores de la Ley General de Protección Civil y sin menoscabo de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Contenido de la iniciativa:
Por las razones expuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo para clarificar sus alcances, y en la cual se propone reformar los artículos 233 y 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de gestión integral de riesgos y protección civil.
Cuadro comparativo
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 233 y 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de gestión integral de riesgos y protección civil
Único: Se adiciona un último párrafo al artículo 233 y un inciso h) al artículo 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 233.
...
Para efectos del registro de candidaturas, además de los requisitos previstos en la Constitución y en esta ley, el instituto verificará el cumplimiento de los requisitos documentales de interés público establecidos expresamente en la presente ley.
Artículo 238.
Artículo 238. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos y documentación de los candidatos:
a) a g)...
h) Un proyecto o programa en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, aplicable al ámbito territorial del cargo por el que se contienda, que contenga, al menos, un diagnóstico general de riesgos y líneas de acción preventivas y de atención, conforme a la legislación aplicable.
Para el caso de candidaturas a presidencias municipales, alcaldías, gubernaturas y jefaturas de gobierno, el proyecto o programa a que se refiere el presente inciso deberá corresponder específicamente al territorio de la entidad federativa o municipio respectivo.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional Electoral deberá realizar las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para la aplicación del presente decreto, sin que ello implique la evaluación del contenido técnico de los proyectos o programas presentados por las candidaturas.
Tercero. El incumplimiento del requisito previsto en el artículo 238, inciso h, tendrá exclusivamente efectos en materia de integración del expediente de registro, sin constituir una causa de inelegibilidad ni una restricción al ejercicio del derecho a ser votado.
Referencias
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2017/ afectaciones/afectaciones2017_09.pdf
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001101?utm_source=
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-Norm aINE.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.– Diputado Jesús Irugami Perea Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sobrerrepresentación, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sobrerrepresentación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Cámara de Diputados constituye el órgano de representación política por excelencia del Estado mexicano, en tanto que su integración tiene como finalidad reflejar, en la mayor medida posible, la pluralidad ideológica, política y social existente en la ciudadanía. En este sentido, el diseño constitucional del sistema electoral no responde únicamente a criterios de gobernabilidad, sino también, y de manera central, a la protección del pluralismo político como valor estructural de la democracia constitucional.
La incorporación del principio de representación proporcional al sistema electoral mexicano obedeció a la necesidad histórica de corregir los efectos excluyentes del sistema mayoritario, permitir la presencia efectiva de fuerzas políticas minoritarias en el Congreso de la Unión y evitar la consolidación de mayorías legislativas que no correspondieran con la voluntad popular expresada en las urnas.
Desde una perspectiva constitucional, la representación proporcional no constituye una concesión política, sino una técnica normativa orientada a garantizar el derecho de participación política en condiciones de igualdad, así como a preservar el equilibrio entre mayoría y minoría, elemento indispensable para el funcionamiento deliberativo del Poder Legislativo.
El Constituyente Permanente, consciente de que ningún sistema electoral es neutral, incorporó en el artículo 54 de la Constitución una serie de límites explícitos a la sobrerrepresentación, con el propósito de evitar que una fuerza política obtuviera, a través de mecanismos de asignación, una ventaja desproporcionada respecto del respaldo ciudadano efectivamente recibido.
En particular, la fracción V del citado artículo establece que ningún partido político podrá contar con un número de diputaciones que exceda en ocho puntos porcentuales su votación nacional emitida. Este límite no es meramente aritmético, sino que cumple una función correctiva y garantista, en tanto busca impedir la distorsión del principio de representación proporcional y proteger la presencia efectiva de las minorías políticas en la integración parlamentaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que la finalidad del sistema de representación proporcional es el prevalecimiento del pluralismo político y que, por lo tanto, en algunos casos, se premia o estimula a las minorías y en otros se restringe a las mayorías.
El diseño original del artículo 54, fracción V, respondió a una lógica de competencia predominantemente partidista, propia de un sistema en el que las fuerzas políticas concurrían de manera individual a los procesos electorales. Sin embargo, la evolución del sistema político mexicano ha dado lugar a un uso cada vez más frecuente e intenso de las coaliciones electorales, las cuales hoy constituyen un elemento estructural del funcionamiento del sistema de partidos.
Las coaliciones no operan únicamente como acuerdos electorales transitorios, sino que en los hechos funcionan como bloques políticos cohesionados, capaces de articular mayorías legislativas estables, definir agendas parlamentarias y ejercer control efectivo sobre los órganos de gobierno. Esta realidad ha sido documentada por la doctrina electoral contemporánea, que advierte que los sistemas de partidos tienden a organizarse en coaliciones funcionales, más allá de las identidades partidistas formales.
No obstante, la redacción vigente del artículo 54, fracción V, omite expresamente a las coaliciones como sujeto de verificación del límite de sobrerrepresentación, lo que genera una disociación entre la norma constitucional y la realidad política. En la práctica, dicha omisión ha permitido que, mediante esquemas de distribución estratégica de candidaturas, reasignación posterior de curules e interpretaciones limitadas de parte de las autoridades electorales, se produzcan escenarios de sobrerrepresentación material, aun cuando formalmente ningún partido político, considerado de manera aislada, exceda el límite constitucional.
La experiencia electoral reciente ha evidenciado que la aplicación estrictamente formal del límite de sobrerrepresentación, circunscrita al análisis partido por partido, resulta insuficiente para cumplir con la finalidad constitucional de la norma. En efecto, cuando los partidos que integran una coalición participan coordinadamente en la contienda electoral y posteriormente actúan como un bloque parlamentario unificado, el análisis fragmentado por partido desconoce el impacto real de dicha coalición en la integración de la Cámara de Diputados.
Esta situación ha colocado a las autoridades electorales en una posición compleja, debido a que la Constitución los habilita para verificar la sobrerrepresentación únicamente por partido político, sin embargo, dicha interpretación causa efectos contrarios a la democracia, como por ejemplo, que una sola fuerza política pueda reformar la Constitución sin diálogo alguno con las minorías, lo cual ha generado debates jurídicos intensos y una percepción de incertidumbre en torno a la aplicación del texto constitucional.
Desde una perspectiva de teoría constitucional, permitir que la sobrerrepresentación se evalúe exclusivamente bajo un criterio formal, ignorando la dimensión coalicional, implica privilegiar una lectura literalista de la Constitución en detrimento de su función normativa sustantiva, esto es, garantizar que la representación parlamentaria refleje de manera razonable la voluntad popular.
La presente iniciativa parte de una premisa fundamental: la Constitución debe ofrecer respuestas claras a los problemas estructurales del sistema representativo, evitando trasladar únicamente a la autoridad administrativa o jurisdiccional la responsabilidad de preservar el espíritu del Constituyente Permanente, cuando el Congreso de la Unión en ejercicio de sus facultades puede perfectamente corregir dicho problema y así evitar interpretaciones en detrimento del pluralismo y la democracia.
Por ello, se propone reformar la fracción V del artículo 54 constitucional para incorporar expresamente la referencia a los partidos políticos o coaliciones, a fin de que la verificación del límite de sobrerrepresentación se realice atendiendo tanto a la dimensión individual como a la colectiva de la competencia electoral.
Esta reforma no modifica el modelo de representación proporcional, no elimina las coaliciones ni restringe la libertad de asociación política. Su objetivo es perfeccionar el sistema constitucional de control de la sobrerrepresentación, dotándolo de mayor coherencia, certeza y correspondencia con la realidad política.
La inclusión de las coaliciones como sujeto de verificación del límite constitucional de sobrerrepresentación fortalece el principio de igualdad del voto, protege de manera más efectiva a las minorías políticas y contribuye a preservar el carácter plural del Poder Legislativo.
Asimismo, esta reforma reafirma que la gobernabilidad democrática no puede construirse a costa de la distorsión representativa, sino a partir de reglas claras, previsibles y constitucionalmente consistentes que aseguren que ninguna mayoría legislativa se configure al margen del respaldo ciudadano efectivo.
A continuación se presenta el cuadro comparativo mediante el cual se refleja de mejor manera el cambio planteado:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 54. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. En ningún caso, un partido político o coalición podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones a la legislación secundaria en materia electoral, a fin de armonizarla con lo dispuesto en el presente decreto.
Fuentes
- Comisión de Venecia, Code of Good Practice in Electoral Matters, Consejo de Europa.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 54.
- Dieter Nohlen, Sistemas electorales y partidos políticos, Fondo de Cultura Económica, México, 2004.
- Flavia Freidenberg, Los sistemas de partidos en América Latina, UNAM / Tirant lo Blanch, 2016.
- Giovanni Sartori, Partidos y sistemas de partidos, Alianza Editorial, Madrid, 2005.
- Héctor Fix-Fierro y Diego Valadés, Reformas constitucionales y control del poder, UNAM, 2018.
- Lorenzo Córdova Vianello, “Sobrerrepresentación y representación proporcional en México”, Revista Mexicana de Derecho Electoral, UNAM.
- Luigi Ferrajoli, Principia Iuris. Teoría del derecho y de la democracia, Trotta, Madrid, 2011
- Norberto Bobbio, El futuro de la democracia, Fondo de Cultura Económica, México, 2013.
- Pedro Salazar Ugarte, La Constitución como norma, UNAM, 2019.
- Ronald Dworkin, Los derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2012.
- SCJN, Tesis P./J. 70/98, registro 195151, Semanario Judicial de la Federación.
- SUP-REC-041/2000 y acumulados.
- TEPJF, Jurisprudencia 21/2002.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
«Iniciativa que adiciona los artículos 7o., 10 y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un segundo párrafo al artículo 7, la fracción X al artículo 10 y la fracción VII al artículo 13, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
Para México, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) son un factor indispensable para la economía nacional, puesto que representa la mayor fuente de laboral formal para las y los mexicanos con cerca de 28 millones de empleos.
En el país, existen más de 6 millones de unidades económicas consideradas Mipymes, que generan poco más del 45% del valor agregado nacional.
Según una publicación del BBVA del miércoles 14 de enero de 2026, señala que:
“ Las Mipymes son el eje del empleo en México, pero enfrentan brechas crecientes frente a las grandes empresas en productividad, financiamiento y digitalización. Estas limitaciones reducen su aporte al valor agregado y condicionan el crecimiento económico en un entorno global menos dinámico”.
• “ Las Mipymes representan el 99.8% de las unidades económicas y más del 71% del empleo, pero aportan menos de la mitad del valor agregado y la producción bruta.
• Existe una brecha estructural creciente entre mipymes y grandes empresas en productividad, financiamiento y digitalización.
• La manufactura concentra una de las mayores brechas: las mipymes generan más de 40% del empleo del sector, pero sólo alrededor de 20% del valor agregado.
• El acceso al financiamiento formal es limitado y desigual: sólo una de cada nueve empresas obtiene crédito, con amplias diferencias por tamaño y región.”
• La baja digitalización limita el crecimiento: pocas empresas usan tecnologías avanzadas o comercio electrónico, pero aquellas que lo hacen concentran una proporción desproporcionada de los ingresos digitales.
En el mismo orden de ideas, podemos decir que el panorama no es muy alentador, puesto que, entre el 2024 y 2025, según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, hubo una pérdida significativa de empleadores de más de 41 mil unidades de negocios, principalmente MIPYMES, así como industrias que se han ido del país a mercados más estables.
Este éxodo de empresas y el cierre de pequeños negocios principalmente se debe a la inseguridad, las extorsiones, la carga regulatoria, la falta de apoyos gubernamentales, la competencia desleal por ambulantaje sin regulación, falta de acceso a financiamiento, la falta de capacitación y profesionalización del capital humano, incertidumbre económica, entre otros factores.
Uno de los retos que enfrentan las MIPYMES es contar con personas con las habilidades y talentos necesarios para cada unidad económica y, cuando cuentan con ellos, poder retenerlos por las limitantes financieras que hacen que emigren a mejores oportunidades salariales.
Por lo anterior, es necesaria la colaboración de los gobiernos federales, estatales y municipales para diseñar programas de formación laboral que generen mayor capacidad y profesionalización del capital humano, que otorgue facilidades a las MIPYMES de contar con una fuerza laboral calificada y suficiente para atender la demanda del mercado, que resulte en la creación de más y mejores empleos.
Por su parte, la nueva reforma que se presentará sobre la jornada laboral de 40 horas semanales, representará un duro golpe para las MIPYMES que generan 7 de cada 10 empleos en el país, que correrán el gran riesgo de tener que migrar a la informalidad.
Puesto que, de aprobarse la reforma a la reducción de la jornada laboral, impactará en un 25% en las nóminas que tienen que afrontar al tener que pagar las horas extras al doble y al triple de su personal ocupado. Aunado al creciente comercio informal y a las reformas laborales ya aprobadas, como el incremento de vacaciones, el aumento al salario mínimo y la excesiva carga regulatoria local.
Con la finalidad de impedir más pérdidas de unidades de negocios, uno de los objetivos del proyecto en comento es la propuesta de crear incentivos fiscales y programas de apoyo que coadyuven en la estabilidad y permanencia de las MIPYMES, que pudiera ser en materias de innovación, digitalización, capacitación, tecnificación, entre otras áreas de oportunidad.
En este sentido, a continuación, se resume el documento publicado por Diego López Tamayo en el Diario El Economista (México) del 27 de noviembre 2025.
“Los Censos Económicos (CE) de 2024 publicados por el Inegi confirman una realidad estructural de la economía mexicana: las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (mipymes) siguen siendo el cimiento del aparato productivo, pero enfrentan una brecha creciente frente a las grandes empresas en materia de productividad, financiamiento y digitalización”.
“Los censos económicos revelan que las mipymes representan el 99.8% de las unidades económicas, cifra prácticamente inalterada desde hace dos décadas. Su peso en el empleo también es contundente: más del 71% de las personas ocupadas trabaja en este segmento, equivalente a casi 20 millones de empleos. Sin embargo, su aportación al valor agregado y a la producción bruta es sensiblemente menor, con participaciones de 45.7% y 41.3%, respectivamente. Esta divergencia refleja la distancia entre presencia económica y productividad efectiva”.
“Uno de los hallazgos más relevantes de los censos económicos es la baja penetración del financiamiento formal. Sólo una de cada nueve empresas obtuvo algún tipo de crédito. La diferencia por tamaño es marcada: mientras el 33% de las grandes empresas accedió a financiamiento, apenas el 10% de las pymes y el 6% de las micro lo logró”.
“La consecuencia es directa: las empresas con crédito registran productividades por trabajador entre 15% y 25% superiores a las que operan únicamente con capital propio”.
“Sólo una cuarta parte de las empresas utiliza herramientas tecnológicas básicas, y menos del 2% emplea big data o inteligencia artificial ( AI). Esta brecha se replica en el comercio electrónico: aunque sólo 5.6% de los establecimientos vende en línea, este pequeño grupo concentra más del 20% de los ingresos digitales del país, un indicador claro del vínculo entre sofisticación digital y valor económico”.
“Los Censos Económicos de 2024 dibujan un país donde las mipymes son esenciales para el empleo, pero aún operan con limitaciones significativas para elevar su productividad. En un entorno de menor dinamismo global, el impulso al financiamiento, la formalización y la digitalización será determinante para que este segmento empresarial transite de ser el pilar del empleo a convertirse también en motor de crecimiento”.
Sin duda, este documento plasma claramente la importancia y la necesidad de mantener vivas y apoyar las MIPYMES, puesto que son el motor importante de la economía y de las fuentes de trabajo de nuestro país. Recordemos que el 90% de las unidades de negocios provienen de los núcleos familiares.
Las MIPYMES son tan importantes que se han levantado varias voces buscando el apoyo de los gobiernos y las dependencias, que volteen a ver a este importante sector que cada vez más se asfixia y que no podemos dejar morir.
Voces como la de “ La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) hizo un llamado al gobierno de México durante el marco de la Feria Internacional de Innovación y Emprendimiento 2026 (FIIE) para no dejar solas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).
El presidente de la Confederación, Juan José Sierra, enfatizó mediante un comunicado que este llamado es debido a que ellas necesitan seguridad para operar, energía suficiente y competitiva, reglas claras, así como un Estado de Derechos sólido que dé confianza para invertir”.
Otra voz es la del Mauricio Massud Martínez, presidente del Consejo de Cámaras y Asociaciones Empresariales del Estado de México (Concaem), que lanzó una advertencia sobre los riesgos que implica la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales. “ El líder de Concaem también reveló que, en reuniones con la Secretaría del Trabajo, existe una percepción distinta sobre la informalidad. Mientras el gobierno la minimiza, los empresarios ven un riesgo real de que el porcentaje de negocios informales se dispare aún más. “Si las PyMES no pueden pagar, el camino será cerrar o volverse informales. Y eso no beneficia a nadie”, sostuvo”.
En materia de medio ambiente, podemos señalar la necesidad de priorizar la inversión en innovación, digitalización y nuevas tecnologías.
Entre los retos que afrontan las empresas y las MIPYMES para el 2026, la Consultaría de innovación social señala con puntualidad la importancia de invertir en nuevas tecnologías señalando lo siguiente:
“
La inversión social y ambiental dejó de ser filantropía. En 2026, invertir en sostenibilidad será una decisión de gestión de riesgos, crecimiento y resiliencia económica.
Tendencias clave:
• para proteger operaciones, cadenas de suministro y comunidades.
• Cada dólar invertido en resiliencia puede ahorrar hasta cuatro dólares en pérdidas evitadas.
• Crecimiento de oportunidades en:
1. Sistemas alimentarios sostenibles
2. Agricultura regenerativa
3. Transición industrial baja en carbono
4. Infraestructura resiliente
• Alineación del capital con los Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante KPIs, bonos sostenibles y mandatos basados en resultados.
• Expansión de las finanzas combinadas (blended finance) para movilizar capital privado en mercados emergentes.
• Evolución hacia una inversión climática regenerativa, con beneficios ambientales, sociales y económicos simultáneos.
Las empresas que midan impacto y gestionen riesgos atraerán capital; las que no, quedarán fuera”.
“ La agenda ambiental avanza hacia un nuevo horizonte: no solo reducir daños, sino regenerar sistemas naturales.
Consolidación de la bioeconomía como vínculo entre descarbonización y protección de la naturaleza.
Crecimiento sostenido de las energías renovables a nivel global.
Enfoques nature-positive y regenerativos en modelos de negocio.
Integración de soluciones basadas en la naturaleza en cadenas de suministro, agricultura e infraestructura.
La resiliencia empresarial dependerá de la salud de los ecosistemas”.
Así mismo, no obviamos que la Ley en comento establece en su artículo primero que tiene por objetivo lo siguiente:
“Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Así mismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.
Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.
La Ley es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público”.
Como se puede observar, la iniciativa que presentamos ante el pleno de esta soberanía cumple con los parámetros y objetivos establecidos en la Ley, por lo que se justifica la necesidad de la reforma propuesta.
Con la intención de clarificar el proyecto de decreto, se presenta un cuadro comparativo:
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan un segundo párrafo al artículo 7, la fracción XI al artículo 10 y la fracción VII al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 7, la fracción XI al artículo 10 y la fracción VII al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
La Secretaría, en coordinación con la Dependencia o Dependencias de la Administración Pública Federal correspondientes; diseñará, fomentará y promoverá la creación de estímulos fiscales para las MIPYMES en materia de digitalización, tecnificación e innovación para la competitividad.
Artículo 10. ...
I a IX...
XI. Incorporar en sus programas de fomento a las MIPYMES, esquemas de formación y capacitación continua del capital humano para mejorar sus procesos de producción, administración, comercialización, respeto al medio ambiente, así como prácticas de responsabilidad social.
...
Artículo 13. ...
I. a VI...
VII. El diseño de programas de apoyo al emprendimiento, incubadoras de negocios y a las MIPYMES de nueva creación, otorgando asesorías gratuitas y acompañamiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026. – Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 9o., fracción VII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Mónica Herrera Villavicencio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En este caso, la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos discrimina a otras profesiones que no sean la de licenciado en derecho, para aquellas personas que aspiren a encabezar tan importante institución, formación en particular que es innecesaria para el ejercicio del cargo, toda vez que en la CNDH se cuenta con un departamento de seguimiento legal que atiende las quejas y emite las recomendaciones.
Por lo que resulta innecesario y discriminatorio el requisito de tener un título en la especialidad de derecho para poder aspirar a dirigir tan importante organismo.
La presente reforma propone reformular el requisito establecido en la ley para pasar de “VII. Tener preferentemente título de licenciado en derecho” a “VII. Contar con título profesional en materias a fines protección y defensa de los derechos humanos”, y con ello ampliar el espectro de profesiones sociales afines a los derechos humanos a aspirar a la presidencia de la CNDH.
Lo anterior persiste a pesar de que en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el artículo 1 fracción III define claramente el concepto de Discriminación de la siguiente manera:
Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
En el artículo 4 de esa ley se apunta lo siguiente: Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley.
Por lo que queda claro, que en concordancia con las leyes generales y la propia constitución, el establecer como requisito preferente, que sólo teniendo el título en la licenciatura en derecho se puede acceder a la presidencia de la CNDH impide y anula el derecho y valor de otras profesiones.
En el mismo sentido se establece en la fracción IX del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, lo siguiente: Se consideran como discriminación, entre otras: IX. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables, es considerado como discriminación.
La presidencia de la Comisión data de 1992, hace más de 34 años de que se expidió la Ley reglamentaria de la Comisión, tiempo en el que la se dio la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 en México fortaleció la protección y promoción de los derechos humanos, incorporando los tratados internacionales como derechos constitucionales.
El lunes 26 de noviembre de 2001 se adicionó el requisito de contar con título de licenciado en derecho en la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, bajo el argumento de la Comisión de Derechos de la Cámara de Diputados de que el título profesional que respalde al aspirante a la presidencia de la CNDH, necesariamente debe ser expedido por una institución estatal o privada con reconocimiento de validez oficial. Cualquier documento expedido sin estas condiciones, no tiene reconocimiento alguno de la autoridad y no servirá como comprobante que ampare los conocimientos o instrucción de la persona que lo ostenta.
Lo que es posible realizar por otras profesiones como Ciencias Políticas, Trabajo Social, Sociología, otras afines a la defensa y protección de los derechos humanos.
Según el texto Normas de práctica profesional para los ombudsman y mediadores del sistema de las Naciones Unidas se establece que el presidente de la Comisión de Derechos Humanos debe hacer respetar las normas generales de práctica profesional, debe de ser independiente, guardar la confidencialidad de las quejas y casos que estudia o investiga, entre otras. Así también menciona que el ombudsman es un recurso informal y extraoficial que facilita la comunicación, el diálogo y la solución de problemas, el ombudsman es imparcial y neutral, pero no define alguna profesión ideal para ser ombudsman por lo que es obsoleto que solo un licenciado en derecho pueda ocupar ese cargo.
La institución del ombudsman en América Latina ha tomado denominaciones como defensor del pueblo en Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia, etcétera; procurador de derechos humanos en Nicaragua, Guatemala y El Salvador; defensor de los habitantes en Costa Rica; comisionados nacionales de derechos humanos en Honduras y México; síndico de Greuges en algunas localidades de España; etcétera.
Los ombudsman de Argentina, Colombia, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela han sido instituciones amparadas constitucionalmente y los de Ecuador, Costa Rica y Panamá han sido creadas solamente en disposiciones legales.
El primer país en incorporar formalmente la figura del Ombudsman (Defensor del Pueblo) en su estructura constitucional en América Latina fue Guatemala, al establecerla en la Constitución de 1985. Posteriormente, esta institución es creada en México, El Salvador, Colombia, Costa Rica, Panamá, Honduras, Argentina, Perú, Ecuador, Bolivia, Nicaragua y Venezuela.
Como se nota al revisar el artículo 102 Apartado B de nuestra Constitución, no se requiere de ningún título en particular para ocupar la presidencia de tal organismo. En ese artículo textualmente se señala:
El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Las constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada.
La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del título cuarto de esta Constitución.
La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.
El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas o las Legislaturas de éstas.
Lo anterior demuestra que no se requiere de título en derecho para acceder a la presidencia del organismo”
El jueves 15 de octubre de 2020 se publicó en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos entre los artículos que se reformaban era el artículo 9 para establecer que:
VII. Tener título profesional, preferentemente licenciatura en derecho.
Sin establecer un criterio del porqué un abogado es el profesionista idóneo para el puesto de la presidencia de la CNDH. Derivado de un análisis de dicho documento no se encuentra argumentación sobre lo que motivo dicha reforma, ni los alcances de la misma.
Para exponer de mejor forma la propuesta que se presenta, se elaboró el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto se propone el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 9, fracción VII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Único. se reforma el artículo 9 fracción VII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que quedar como sigue:
Artículo 9. ...
I. a VI. ...
VII. Contar con título profesional en materias a fines protección y defensa de los derechos humanos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcndh/LCNDH_ref 02_26nov01_ima.pdf
4 https://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Bole-tines/2019/Julio/ 24/1962-Presidente-de-la-CNDH-debera-contar-con-titulo-profesional-preferenteme nte-de-licenciado-en-derecho
5 https://www.un.org/ombudsman/sites/www.un.org.ombudsman/files/standards-of-prac tice-network-es.pdf
6 https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F %2Fcatedraunescodh.unam.mx%2Fcatedra%2FBibliotecaV2%2FDocumentos%2FOmbudsman%2F Articulos%2FOmbudsman_requisitos.doc&wdOrigin=BROWSELINK
7 Obra citada.
8 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
9 Jueves 15 de octubre de 2020, número 5631-VII.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 25 de febrero de 2026.– Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Noemí Berenice Luna Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción VI del artículo 5o. y el articulo 29 y se adiciona el numeral 5 al artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
Ante un escenario como el que vive nuestro país de alta violencia por diversos factores, es necesario abordar el tema con responsabilidad en aras de reestablecer el tejido social y traer la paz a las y los mexicanos, luego de que, a pesar de que el gobierno federal asegura que la violencia en el país va disminuyendo, la percepción de la población no va en el mismo sentido.
Muestra de ello es el reporte de resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana que indica:
En diciembre de 2025, 63.8 por ciento de la población de 18 años y más, residente en 91 áreas urbanas (ciudades) de interés consideró que era inseguro vivir en su ciudad. Lo anterior no representa un cambio estadísticamente significativo en relación con el porcentaje registrado en septiembre de 2025, pero sí representa un cambio estadísticamente significativo en comparación con diciembre de 2024 (61.7 por ciento). Al desagregar por áreas urbanas de interés, en esta edición de la ENSU, 14 presentaron cambios estadísticamente significativos frente a septiembre de 2025: siete con reducciones y siete con incrementos.
Es decir, 63.8 por ciento de las y los mexicanos sienten inseguridad en su localidad. Representa el .8 por ciento más que en septiembre de 2025; sin embargo, para el mismo periodo de 2024, son 2.1 por ciento de aumento respecto al mismo periodo de 2025.
Otra muestra de ello, es la preocupación por la alta precepción que existe en el mundo por la alta violencia que prevalece y, que se ha agudizado con los acontecimientos del operativo en Tapalpa, Jalisco, el domingo 22 de febrero de 2026.
Pero no hablamos de hechos aislados, hablamos del día a día de las y los ciudadanos que a diario salen a trabajar, a la escuela, a los comercios y a la vida cotidiana.
Toda esta ola de violencia nos lleva a poner bajo la lupa a todas aquellas personas y grupos en condición de vulnerabilidad que viven rodeados de violencia, que se sienten amenazados por su entorno, que han sido desplazados de sus comunidades, los grupos de migrantes y que sufren de violencia social.
Entendiendo a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad a toda persona o núcleo poblacional que vive bajo violencia social, que es todo tipo de violencia que atenta la integridad física de uno o varios individuos e impacta a la ciudadanía; tales como delincuencia, delincuencia organizada, extorsión, desplazamiento forzado, inseguridad en migración, entre otros.
Entrando en la materia que abordaremos en este proyecto, nos referimos a los grupos vulnerables que, por alguna razón, sufren de violencia social, desplazamiento forzado, violación a los derechos humanos con relación a la migración, así como a las víctimas que viven con traumas profundos por miedo, por la inseguridad, por la pobreza, por la pérdida de bienes o familiares, entre otros factores que impactan directamente en su salud física y mental.
En primer término, como ya se expresó en el texto, la violencia social según un documento publicado en 2017 por el gobierno de México, menciona que: “La violencia social, la cual ocurre en los espacios públicos, en el ambiente social y en la convivencia colectiva, es un problema cada vez más preocupante, por los impactos negativos que provoca en el tejido social y la rapidez con que avanza en el país”.
Un estudio de Graciela Rodríguez Ortega de la UNAM señala como “ violencia social. Es la comisión de actos violentos motivados por la obtención o mantenimiento de poder social.
La primera se manifiesta por fenómenos como la guerrilla y asesinatos políticos, la segunda por crímenes callejeros, robos de autos y tráfico de drogas, y la tercera por violencia doméstica, ataques sexuales y racismo”.
En segundo término, se aborda la problemática de desplazamiento forzado interno y la migración. Se pretende armonizar los términos y apoyos la Ley General de Víctimas, que reconoce que las personas que sufren desplazamiento interno se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad y en un mayor riesgo de violación de sus derechos, por lo que deben ser atendidas con un enfoque diferencial y especializado.
En dónde el desplazamiento forzado interno se refiere al abandono de sus hogares por circunstancias de inseguridad, violencia, conflictos, persecuciones, secuestro, violación a los derechos fundamentales o intimidación.
De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, de acuerdo con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, las personas desplazadas internas son:
“Personas o grupos de personas que se han visto forzadas a huir de su hogar como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado ninguna frontera estatal internacionalmente reconocida”.
“A falta de cifras oficiales sobre desplazamiento interno, dos fuentes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México ofrecen una aproximación a la magnitud del problema.
El Censo de Población y Vivienda 2020 contabilizó más de 262,400 personas que cambiaron su lugar de residencia dentro del país entre 2015 y 2020 debido a la inseguridad o la violencia, aunque este número es reconocido como una subestimación.
En tanto, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2025 estimó que más de 248 mil 360 hogares se vieron obligados a dejar su residencia tan sólo en 2024 para protegerse de la delincuencia. Organizaciones como el Observatorio de Desplazamiento Interno y el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana estiman entre 26mil y 28 mil personas desplazadas internas en 2024 debido a eventos masivos de violencia, lo que representa un incremento de más de 120 por ciento respecto a 2023”.
Para clarificar la propuesta de decreto, presentamos en siguiente cuadro comparativo del proyecto de iniciativa a que nos referimos:
En tercer lugar, hablando de migración, el diario La Jornada publicó el pasado 10 de febrero de 2026 un documento relacionado a la migración de centro y sud américa que describe lo siguiente:
“A pesar de que México es país de origen y no de destino migratorio, esta situación está por invertirse en los próximos años ante el panorama “complejo” de la migración, lo cual sería “un buen indicador, porque estaríamos siendo una nación atractiva para nuestros vecinos, al considerar que hay mejores condiciones”, señaló Silvia Giorguli, demógrafa y especialista en la materia.
Para la investigadora y miembro de El Colegio Nacional, el país tiene condiciones para absorber a los migrantes que llegan, aunque se requiere una gestión ordenada, una vía legal para que dejen de ser indocumentados e integrarlos a la comunidad. Aunque, reconoció, lo anterior implicaría voluntad política para hacer los trámites más accesibles y amigables junto con recursos económicos y humanos que acompañen el proceso”.
Sin duda, la situación migratoria es insostenible, debido a la escasez de espacios seguros y que los refugios están rebasados, por lo que los migrantes se ven obligados a vivir en las calles, improvisando campamentos insalubres, inseguros, con población vulnerable como menores de edad, mujeres embarazadas y personas con necesidades de salud y sin derecho a la atención médica, además de los casos que crecen de trata de personas, violencia sexual, cobro de piso, extorsión, secuestro, entre otros que conllevan su deterioro físico y mental.
Por lo antes expuesto, se justifica la necesidad de apoyar a ese grupo poblacional que radica en México.
En un cuarto apartado, tocamos el tema de la importancia de la atención psicológica y mental de estos grupos vulnerables y de las víctimas que ya han pasado por alguna pérdida.
Recordemos que las personas y los grupos sociales también tienen derecho a la seguridad, a la vida y a la dignidad humana, máxime cuando las personas o grupos de personas abandonan sus hogares por inseguridad, pobreza o por circunstancias económicas. Siendo que el desplazamiento forzado profundiza la segregación y la pobreza, generando también traumas, estrés, angustia, ansiedad, entre otras enfermedades mentales.
Con el fin de reconstruir el tejido social, que no se degrade más y subsanar esta tendencia que se agudiza, es necesario prevenir los abusos y proteger a los grupos sociales vulnerables garantizando sus derechos.
Así como privilegiar el apoyo alimentario, asistencia médica y la necesidad básica de refugios temporales seguros, así como la atención psicológica, siendo un pilar fundamental para la recuperación de las víctimas.
En quinto lugar, se desprende la necesidad de brindar apoyos alimentarios y de refugio, así como programas de salud mental, apoyo psicológico a los Grupos sociales en situación de vulnerabilidad y sus víctimas.
En conclusión, el espíritu de la iniciativa tiene dos vertientes que sometemos a consideración de esta soberanía:
1. Incorporar en los artículos 5 y 29 con relación a los “grupos sociales en situación de vulnerabilidad” a los que se describe en la ley en comento a las personas y grupos que sufren de violencia social, desplazamiento forzado interno y violación a los de derechos humanos de los migrantes.
2. Armonizar el artículo 30 con la reforma en comento.
3. Adicionar un numeral 5, al artículo 31 de la misma Ley con la finalidad de brindar apoyos alimentarios y de refugio, así como programas de salud mental, apoyo psicológico a los Grupos sociales en situación de vulnerabilidad y sus víctimas.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción VI del artículo 5o. y el artículo 29; y se adiciona el numeral 5 al artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social
Único. Se reforman la fracción VI del artículo 5o. y el artículo 29; y se adiciona el numeral 5 al artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a V. ...
VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que , por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo por violencia social, desplazamiento forzado interno, migración o discriminación y sus víctimas que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar;
VI Bis. a XI. ...
Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, violencia social, desplazamiento forzado interno, migración, marginación y sus víctimas, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios técnicos que para tal efecto defina el Instituto y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política de desarrollo social.
Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, con base en los resultados de la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y de la medición de la pobreza emitida por el Instituto, así como otras fuentes oficiales públicas que permitan considerar a todos los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 31. La declaratoria tendrá los efectos siguientes:
1. a 4. ...
5. Brindar apoyos alimentarios y de refugio temporal, así como programas de salud mental y apoyo psicológico a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal preverá considerar los recursos necesarios de acuerdo con la declaratoria de zonas de atención prioritaria en el Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal conforme a lo establecido en el Artículo 30 de la presente ley.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/ ensu/ENSU2026_01_RR.pdf
2 https://psicologiaymente.com/social/violencia-social
3 https://www.gob.mx/indesol/documentos/estudios-municipales-sobre-violencia-soci al
4 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/359/7.pdf
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
6 https://www.gob.mx/ceav/prensa/desplazamiento-interno-tema-pendiente-del-estado -mexicano
7 https://www.acnur.org/mx/desplazamiento-interno?_gl=1*1c4gk3f*_ up*MQ.*_gs*MQ.&gclid=Cj0KCQiAtfXMBhDzARIsAJ0jp3C_pERqE48n8V0qj_oYlzQ0hMygzV 0CAMk4Yd9ozxEJf6b3wJJjaNYaAv8GEALw_wcB&gbraid=0AAAAADsgwNwJpiEuqQaT0su4cqQe FFV07
8 https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/02/10/sociedad/mexico-deja-de-ser-pais- de-origen-de-migrantes-se-convierte-en-destino
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y por las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Noemí Berenice Luna Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción V del artículo 15, la fracción XXI del artículo 30, el primer párrafo del artículo 59 y la fracción I y el párrafo tercero del artículo 74 de la Ley General de Educación, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
El acoso (o bullying) escolar es un problema que va en aumento a pasos vertiginosos, por tanto, es necesario atender inmediatamente los factores de detección y prevención oportuna con objeto de no dejar crecer este fenómeno que se enquista poco a poco con la sociedad.
El bullying en el ambiente escolar es una realidad que sufren niños, niñas, adolescentes y jóvenes en todo el mundo. Afecta su bienestar, su desarrollo y el ejercicio de sus derechos y responsabilidades.
Por ello, es importante incluir en la Ley General de Educación legislaciones, programas y esquemas de prevención y detección temprana del acoso, o bullying, en las escuelas, como mecanismos para la sana convivencia en las escuelas y salvaguardar la integridad física de las y los estudiantes privilegiando la paz.
El gobierno federal considera: “El acoso escolar es un comportamiento prolongado de abuso y maltrato que ejerce una alumna o un alumno, o bien un grupo de alumnas o alumnos sobre otro u otros, en las escuelas con el propósito de intimidar o controlar al alumno, mediante contacto físico o manipulación psicológica.
Se consideran tres tipos de acoso:
Verbal. Consiste en expresar de manera directa o indirecta entre las alumnas y/o alumnos palabras desagradables o agresivas cuya intención sea humillar, amenazar o intimidar al otro. Se incluyen burlas, insultos, comentarios sexuales inapropiados, provocaciones.
Social. Consiste en lesionar emocionalmente las relaciones de una alumna o un alumno con otro u otros, aislarlo, no tomarlo en cuenta o marginarlo. Puede ser directo o indirecto, como divulgar rumores acerca de sus actividades personales y avergonzarlo en público.
Físico. La acción continua de una alumna o un alumno o bien de alumnas y alumnos para lastimar u ocasionar lesiones corporales a otro u otros, o deteriorar sus pertenencias. Incluye golpear, patear, pellizcar, escupir, hacer tropezar, empujar, tomar, romper o esconder sus cosas, hacer gestos desagradables o inadecuados con la cara o las manos.
Algunos comportamientos pueden ocurrir por única vez y alterar la convivencia escolar sana y pacífica, a las que se les llama conductas de riesgo, como los comportamientos desafiantes u hostiles que provocan la ruptura de organización de las actividades individuales y grupales dentro y fuera del salón de clases afectando las relaciones interpersonales y el desarrollo sano de las y los alumnos.
El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia publicó en junio de 2019 un estudio muy amigable sobre la definición, sus efectos y como enfrentarlos, la colaboración entre padres y escuelas, así como de los ambientes propicios en las instituciones educativas.
Entre lo que podemos destacar del documento reconocemos lo siguiente:
Consideran que es un fenómeno común en los entornos escolares de nuestros países de la América Latina y el Caribe, que afecta por igual a niñas, niños y adolescentes sin distinción de edad, etnia o nivel socioeconómico.
Menciona que el acoso escolar tiene un impacto significativo de corto, mediano y largo plazo en la vida de los niños, niñas y adolescentes involucrados, ya sea como agresores, víctimas u observadores.
Según el texto, este tipo de violencia es relevante porque afecta negativamente a la víctima, disminuyendo su autoestima y confianza, lo que puede conllevar a que padezcan de frecuentes estados de ansiedad, depresión, autoagresión e incluso conducir al suicidio.
Señala también, que se manifiesta en comportamientos o conductas repetidas y abusivas con la intención de infringir daño por parte de una o varias personas hacia otra, presenciada por observadores o testigos, deteriorando la convivencia.
El documento sugiere que la escuela o centro educativo debe aplicar estrategias o procedimientos para intervenir con acciones o metodologías concretas con el fin de evitar o prevenir el bullying, promoviendo una convivencia de calidad y respeto, fortaleciendo la autoestima de cada niña, niño y adolescente para que aprenda a resolver conflictos de forma constructiva, es decir, pensando, dialogando, negociando y poniendo límites claros a patrones de conducta relacionados con el bullying.
El mismo escrito prevé daños graves a la salud tales como: trastorno de sueño, alimentación, problemas digestivos, dolor de cabeza, fatiga y agotamiento, también psicológicos tales como: inestabilidad nerviosa, tiene sentimientos de insatisfacción, miedo, soledad, inseguridad, abandono, desconfianza en sí mismo, así como impacto en sus relaciones familiares y sociales, inestabilidad o falta de empatía.
Finalmente, marca las medidas que podrían adoptarse en los centros educativos:
Propone implementar cuatro acciones:
• Tomar medidas inmediatas de protección y educativas de prevención.
• Informar sobre los recursos disponibles.
• Mantener la comunicación frecuente con las familias y así evidenciar que el centro educativo toma acciones para detener la violencia.
• Implantar una ruta o protocolo de actuación en situaciones de bullying
Como se observa, la publicación explica claramente la problemática que trae consigo el acoso escolar, principalmente en América Latina.
En el contexto nacional, no podemos cerrar los ojos ante las graves situaciones que han sucedido en los últimos tiempos en nuestro país en materia de acoso escolar, en donde en algunas escuelas se ha perdido el control y el respeto, en donde las autoridades escolares se mantienen al margen haciendo como que no ven.
Sin duda, es un trabajo conjunto de las instituciones y los padres, pero sí, son las instituciones las que pueden detectar comportamientos dudosos en los alumnos.
Según datos publicados por Reporte Índigo del 29 de enero de 2026, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos estimó que en el país, 32 por ciento de los menores de entre nueve y 17 años ha sido víctima de acoso escolar, cifra que podría duplicarse, ya que la mayoría de los casos no se reportan.
Para efectos de clarificar la propuesta en el decreto, presentamos en siguiente cuadro comparativo del proyecto de iniciativa a que nos referimos:
En México, los casos más recientes que se han hecho públicos son
El caso de Fátima, una adolescente de Ciudad de México víctima de acoso escolar, ha conmocionado a la opinión pública después de conocerse que lleva 13 días hospitalizada en estado grave, con la cadera rota, como resultado del hostigamiento que sufría en su escuela.
Luego de una riña entre dos estudiantes de la secundaria número 324, Alfonso Caso Andrade, donde uno de ellos resultó herido de gravedad, mientras que el otro está puesto a disposición del Ministerio Público autoridades pronuncian avances en el caso.
En el caso de Zacatecas, “la FGJEZ y la SEZ coordinan acciones mientras continúa la investigación por material sexual generado con IA en la secundaria técnica 1”
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 15, la fracción XXI del artículo 30, el primer párrafo del artículo 59 y la fracción I y el párrafo tercero del artículo 74 de la Ley General de Educación
Único. Se reforman la fracción V del artículo 15, la fracción XXI del artículo 30, el primer párrafo del artículo 59 y la fracción I y el párrafo tercero del artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. a IV. ...
V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos, la protección, detección y prevención del acoso escolar que favorezcan el diálogo constructivo la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias.
VI. a X. ...
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a XX. ...
XXI. La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y la protección, detección y prevención del acoso escolar, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto a los mismos;
XXII. a XXV. ...
Artículo 59. En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista y libre de acoso escolar, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza.
...
...
Artículo 74. ...
Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
I. Diseñar y aplicar estrategias educativas y programas para la protección, detección y prevención del acoso escolar que generen ambientes basados en una cultura de la paz, para fortalecer la cohesión comunitaria y una convivencia democrática;
II. a IX. ...
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en observancia de sus deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo, con énfasis en la prevención, atención y sanción de casos de hostigamiento y acoso sexual o escolar. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.unicef.org/chile/media/3171/file/bullying_en_el_ambiente_escolar.pd f
2 https://www.gob.mx/sep/articulos/acoso-escolar-que-es-y-como-identificarlo
3 https://www.unicef.org/chile/media/3171/file/bullying_en_el_ambiente_escolar.pd f
4 https://www.reporteindigo.com/nacional/acoso-escolar-en-mexico-exhibe-la-falla- de-las-escuelas-y-la-omision-de-las-autoridades-20260129-0133.html
5 https://elpais.com/mexico/2025-02-19/el-caso-fatima-hospitalizada-tras-una-rotu ra-de-cadera-en-la-escuela-el-acoso-escolar-se-recrudece-en-mexico-con-tres-mil lones-de-afectados.html
6 https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/estudiante-apunalado-en-tlahuac-lo-que -se-sabe-del-caso-jeremy-su-estado-de-salud-y-que-delito-investiga-la-fiscalia- cdmx/
7 https://oem.com.mx/elsoldezacatecas/local/fiscalia-definira-responsabilidades-e n-caso-de-la-tecnica-1-27486468
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, estableciendo la inclusión obligatoria y preferente de las personas con discapacidad, en las listas de candidatos a cargos de elección popular por la vía de la representación proporcional, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio, integrante de la LXVI Legislatura, miembro del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inclusión política de las personas con discapacidad constituye uno de los pendientes sociales más relevantes del Estado mexicano en materia de igualdad sustantiva y justicia social. A pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda forma de discriminación motivada por discapacidad y reconoce el derecho a la participación política de todos los mexicanos, la realidad efectiva es que en los partidos políticos y en el sistema político mexicano, se continúa segregando a las personas con discapacidad e impidiendo que accedan de manera efectiva a los cargos de elección popular.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al cual se adhirió México el 24 de marzo de 1981, establece en su artículo 25, inciso C), el derecho de los ciudadanos mexicanos a tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país, sin embargo, a lo largo de la historia política de nuestro país, hemos observado como a las personas con Discapacidad, se les ha relegado de ser incluidos en las listas candidatos a cargos de elección popular por la vida de la representación proporcional y de poder acceder a un cargo público por esa vía.
México ratificó en 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento internacional que en su artículo 29 reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la Participación en la vida política y pública. Esta obligación implica asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, así como fomentar su participación en los asuntos públicos, entre otras cosas.
En México, el derecho a votar y a ser votado está positivizado en el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el derecho a la asociación esta constreñido en el artículo 9o. del mismo ordenamiento. El ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos se desarrolla a través de los partidos políticos en sus diferentes vertientes y expresiones sociales.
No obstante lo anterior, es algo sabido que los procesos para la selección de candidatos a puestos de elección popular y la conformación de listas de candidatos a asumir un cargo público por la vía de representación proporcional ha sido una actividad llena de opacidad y plagada de violaciones a los Derechos políticos de los ciudadanos que participan en estos procesos.
A raíz de la democratización del sistema electoral mexicano, la introducción de mecanismos de defensa de los derechos de los militantes, el ejercicio de la transparencia en los procesos y la vigilancia de los procesos electorales que realizan los órganos judiciales como el Tribunal Federal Electoral, hemos avanzado en el respeto y progresividad de estos derechos políticos, sin embargo hay sectores sociales con los que se ha quedado a deber como es el sector de las personas con discapacidad que en poco han visto la oportunidad de poder ser electos como representantes populares o poder formar parte de las listas de candidatos a asumir un cargo público por la vía de representación proporcional que comúnmente son distribuidas entre las autoridades partidistas o sus representantes.
En enero del 2021, el Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo del Consejo General CG/18/2021 por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del instituto, para el proceso electoral 2020 — 2021 en el cual se aprobaron cuotas para los siguientes grupos de población en situación de vulnerabilidad: indígenas, personas con discapacidad, afrodescendientes, de la diversidad sexual, así como migrantes y residentes en el extranjero.
Estas acciones lograron que fueran electos en el proceso electoral del 2021, ocho diputados federales electos por ambos principios, lo que incrementó la representación de estos grupos en el congreso.
Una vez vistos esos resultados es que, mediante la reflexión, se destaca la importancia de realizar acciones legislativas encaminadas a asegurar que, el ejercicio de los derechos políticos de las personas con discapacidad, especialmente el derecho a ocupar cargos públicos y a participar en los procesos electorales como candidatos, esté garantizado.
Esta reforma entonces es el resultado de ese análisis político y legal y armoniza el marco jurídico nacional con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano y fortalece los Derechos Políticos de las personas con discapacidad, al asegurar que aquellas personas con discapacidad que sean electas al interior de sus partidos políticos como candidatos a estas listas de candidatos a asumir un cargo público por la vía de representación proporcional, ocupen un lugar privilegiado en el orden propuesto y con ello, se avanza hacia un escenario de representación política más justo, incluyente y acorde con los principios constitucionales de dignidad humana y justicia social.
Fundamentación del problema
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como principio fundamental la democracia participativa, la igualdad y la no discriminación. El artículo 1o. prohíbe toda discriminación, incluyendo la motivada por discapacidad, y obliga al Estado a promover condiciones para su ejercicio efectivo. Asimismo, el artículo 35 reconoce el derecho de los ciudadanos a ser votados y a acceder a cargos públicos.
A pesar de este marco, existe una brecha estructural: las personas con discapacidad continúan subrepresentadas en los espacios de toma de decisiones políticas, pese a ser sujetos activos de derechos políticos. Este déficit no se limita a la participación ciudadana como electores, sino que se extiende al ejercicio de cargos de representación popular.
La actual legislación en materia electoral –incluyendo la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y las normas sobre paridad de género– no contempla mecanismos efectivos que aseguren la inclusión de personas con discapacidad en posiciones de elección popular, especialmente en los primeros lugares de las listas de representación proporcional.
A pesar de que, según estimaciones internacionales y nacionales, aproximadamente 15% de la población vive con alguna discapacidad, esta proporción no se refleja en la conformación de los órganos legislativos federales.
La ausencia de personas con discapacidad en el Poder Legislativo perpetúa:
• La falta de representación de sus intereses específicos en la formulación de políticas públicas.
• La invisibilización de las barreras estructurales que enfrentan –en educación, salud, empleo, accesibilidad y participación política.
• La persistencia de estigmas sociales que asocian discapacidad con incapacidad.
Esta omisión no solo vulnera los derechos humanos, sino que limita la calidad democrática del país al neglicar la diversidad real de la ciudadanía en los espacios de decisión pública.
Si bien la LGIPE y las reglas del Instituto Nacional Electoral (INE) han incorporado criterios de paridad de género e inclusión de jóvenes y personas indígenas en algunas condiciones, no existe una obligación específica que garantice la inclusión de personas con discapacidad en los primeros escaños de las listas de representación proporcional.
Este vacío normativo genera que:
• Los partidos políticos no tengan incentivos reales para postular personas con discapacidad en lugares de alta visibilidad y probabilidad de elección.
• La inclusión, cuando ocurre, sea simbólica o testimonial –sin impacto real en la toma de decisiones.
México es Estado Parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU, cuyo artículo 29 reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar efectivamente en la vida política y pública, incluyendo el derecho a ser elegidos.
Asimismo, la CDPD insta a los Estados a:
• Garantizar mecanismos que permitan a este grupo participar en igualdad de condiciones.
• Eliminar barreras legales y sociales que obstaculizan su inclusión política.
La ausencia de medidas claras y obligatorias, por tanto, contraviene tanto compromisos internacionales como la propia progresividad en derechos humanos que obliga al Estado Mexicano a garantizar la participación plena de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida democrática.
Sin acciones afirmativas, la exclusión política de las personas con discapacidad se naturaliza, reduciendo las oportunidades de:
• Generar políticas públicas sensibles a sus necesidades específicas.
• Transformar perspectivas estigmatizantes sobre capacidad política.
• Construir una democracia más incluyente, diversa y representativa.
La representación proporcional es un instrumento clave para abrir espacios políticos a grupos subrepresentados, por lo que priorizar a personas con discapacidad en los primeros lugares de las listas contribuiría a corregir desigualdades estructurales y fortalecer la pluralidad de la Cámara de Diputados.
En consecuencia, urge reformar el marco jurídico electoral para obligar a los partidos políticos a incluir y priorizar a personas con discapacidad en los primeros sitios de sus listas plurinominales.
Con ello se busca:
• Atender una deuda histórica de inclusión;
• Asegurar que las decisiones públicas reflejen la diversidad ciudadana;
• Hacer efectivos los derechos político-electorales de las personas con discapacidad.
La falta de participación política efectiva de las personas con discapacidad no se explica por ausencia de voluntad social o constitucional, sino por la falta de mecanismos jurídicos obligatorios que garanticen su inclusión real.
Por ello, esta iniciativa se presenta como una respuesta normativa necesaria para asegurar una democracia más equitativa, representativa e inclusiva.
Experiencia en otros países
Perú es uno de los países latinoamericanos que ha avanzado más claramente en esta materia, en ese país la Ley Orgánica de Elecciones peruana establece una cuota mínima obligatoria de personas con discapacidad en las listas de candidatos al Congreso, fijando un porcentaje específico dentro de las listas partidistas.
• El modelo peruano demuestra que sí es constitucionalmente viable establecer cuotas específicas para personas con discapacidad, sin que ello vulnere el principio de igualdad.
• La medida se considera una acción afirmativa legítima, orientada a corregir una desigualdad estructural histórica.
• Al aplicarse sobre listas cerradas, garantiza no solo la postulación simbólica, sino posibilidades reales de acceso al cargo.
Colombia no tiene una cuota legislativa obligatoria para personas con discapacidad, pero sí ha incorporado medidas de acción afirmativa en la participación política, además de desarrollar jurisprudencia constitucional robusta en favor de grupos históricamente discriminados.
La Corte Constitucional colombiana ha sostenido que las acciones afirmativas no constituyen privilegios, sino mecanismos para materializar el derecho a la igualdad real y efectiva.
• La experiencia colombiana respalda la idea de que el Estado puede imponer obligaciones específicas a los partidos políticos cuando se trata de garantizar la igualdad sustantiva.
• Refuerza la tesis de que la igualdad formal no es suficiente si no se acompaña de medidas correctivas.
España no cuenta con una cuota obligatoria de representación parlamentaria para personas con discapacidad; sin embargo, ha desarrollado:
• Legislación integral de derechos.
• Incentivos de inclusión en candidaturas.
• Participación activa de organizaciones de personas con discapacidad en la vida pública.
Además, los partidos políticos españoles han incorporado, por voluntad política, candidatos con discapacidad en posiciones competitivas.
• La experiencia española demuestra que la inclusión es compatible con sistemas democráticos consolidados.
• Sin embargo, también evidencia que, sin obligatoriedad legal, la inclusión depende de la voluntad política y no de una garantía jurídica permanente.
India ha implementado históricamente sistemas de escaños reservados para castas y grupos vulnerables en su Parlamento, bajo el principio de justicia social y representación equitativa. Aunque el sistema no está específicamente dirigido a personas con discapacidad, el precedente demuestra que:
• Es jurídicamente válido reservar o priorizar espacios legislativos para grupos subrepresentados.
• La representación diferenciada no contradice el principio democrático; lo fortalece.
La experiencia comparada demuestra que diversos sistemas democráticos han adoptado medidas de acción afirmativa para garantizar la representación efectiva de grupos históricamente excluidos. Países como Perú han establecido cuotas obligatorias para personas con discapacidad en listas legislativas; otros, como Colombia, han consolidado criterios jurisprudenciales que legitiman estas medidas bajo el principio de igualdad material.
Estos precedentes confirman que la adopción de una obligación para los partidos políticos mexicanos de colocar a personas con discapacidad en posiciones competitivas dentro de las listas de representación proporcional no constituye un privilegio indebido, sino una herramienta constitucionalmente válida para corregir una desigualdad estructural.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la que suscribe somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, estableciendo la inclusión obligatoria y preferente de las personas con discapacidad, en las listas de candidatos a cargos de elección popular por la vía de la representación proporcional
Artículo Único. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso z) al numeral 1 del Artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo 25.
1. Son obligaciones de los partidos políticos:
a). a y). (...)
z) Garantizar a las personas con discapacidad, su inclusión en los primeros sitios de las listas de candidatos a cargos de elección popular por la vía de la representación plurinominal;
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 11 de marzo de 2026.– Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
«Iniciativa que reforma y se adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada federal Mónica Herrera Villavicencio, integrante de la LXVI Legislatura, miembro del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las acciones afirmativas son definidas como medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.
Sin duda las acciones afirmativas son necesarias ante la falta de oportunidades para las personas con discapacidad que manifiestan su interés por participar en la vida pública de los partidos políticos, pero estos no cuentan con condiciones jurídicas, políticas y sociales.
Para el Instituto Nacional Electoral las acciones afirmativas son medidas temporales, proporcionales, razonables y objetivas que sirven para revertir las desigualdades y las condiciones de discriminación que repercuten y limitan el goce, el ejercicio y la protección de los derechos político-electorales de los grupos en situación de vulnerabilidad.
En el mimo sentido, para la Suprema Corte de Justicia de la Nación las acciones afirmativas son regulaciones o políticas estatales que tienen como finalidad brindar un trato preferencial a una persona por ser ella parte de un grupo de individuos que ha sido –y sigue siendo– víctima de un trato excluyente, sistemático e histórico.
Uno de los objetivos de la presente iniciativa es adicionar a la Ley General de Partidos para que el concepto de acciones afirmativas se comprenda sobre todo en la materia electoral con los efectos que esto implica.
Otro concepto que se introduce en la ley es el de ajuste razonable, concebido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de sus derechos.
Como se podrá observar ambas acciones son necesarias para el pleno ejercicio de las personas al interior de los partidos políticos, y así lograr el objetivo constitucional de los partidos.
De la revisión de los documentos básicos del PRI se puede encontrar la disposición en el artículo 11: El Partido promueve la erradicación de toda forma de discriminación por atentar contra la dignidad de las personas y menoscabar sus derechos, así como el pleno ejercicio de sus derechos políticos y electorales. En particular, impulsa la realización, en todos sus procesos, de ajustes razonables y acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad, a fin de que puedan participar en igualdad de circunstancias en las capacitaciones, convocatorias, procesos de participación política y electoral y, en general, la vida interna del Partido.
En los documentos de Movimiento Ciudadano se puede leer en el artículo 54 lo siguiente: La sociedad se ha organizado para trabajar en causas que le son comunes y que con su participación logran presencia en diferentes y muy variados campos de la vida profesional, como lo son entre otros: la defensa de los derechos humanos; el respeto y reconocimiento a la diversidad sexual; los derechos de los migrantes; el lugar de las personas con discapacidad; el rol de los profesionistas y técnicos en el desarrollo del país.
Los antecedentes de dos partidos nacionales demuestran que es posible obligar a los demás partidos políticos a garantizar la inclusión de personas con discapacidad en candidaturas a legisladores federales y locales.
Ambos institutos políticos lo logran a través de la creación de órganos o instancias que atienden directamente a esta población vulnerable y que se integra en sus órganos de gobierno. Con voz y voto en sus asambleas nacionales y estatales.
Por otra parte, el artículo primero constitucional establece que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Y su norma secundaria, como: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Es decir, que a pesar de que la Constitución y su Ley secundaria prohíben la discriminación, al no contar con medidas que garanticen la plena participación, los partidos discriminan la inclusión de personas con discapacidad a su interior.
Además, esta iniciativa propone que los partidos cuenten con una instancia en el comité ejecutivo nacional y estatales.
El Partido Revolucionario Institucional cuenta con 11 artículos que señala los derechos de los que gozarán los militantes con discapacidad de este Partido. En Movimiento Ciudadano las personas con discapacidad gozan de sus derechos políticos por medio de 2 artículos en sus estatutos, el 54 y 57.
El Partido Acción Nacional pretende garantizar los derechos de las personas por medio de un artículo 122 en sus estatutos. El Partido Verde pretende regular los derechos políticos de las personas con discapacidad en dos artículos, el 114 y 117.
Por lo que respecta al Partido del Trabajo, dos artículos mencionan a las personas con discapacidad, el 50 bis3 y el 55 Bis 11. Morena sólo tiene una mención sobre este sector vulnerable, en el artículo 49 de sus estatutos.
En cada partido se tiene diferente nivel de intervención de las personas cos discapacidad.
En la estructura orgánica del PRI se cuenta con una instancia en el comité ejecutivo nacional, así como MC cuentan con instancias de participación de las personas con discapacidad.
Lo anterior, demuestra que sí es posible contar con un organismo que garantice los derechos político-electorales de esta población.
Con este organismo se podrán acercar más personas a militar en los partidos, el partido se verá en la necesidad de subir a sus documentos básicos una propuesta que sea del interés de las personas, a ser la vanguardia para que los gobiernos locales impulsen políticas públicas dirigidas a las personas con discapacidad.
En ese sentido, se propone que, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las personas con discapacidad, cada partido político deberá destinar anualmente, el uno por ciento del financiamiento público ordinario.
En otro orden de ideas, el “Estudio Especializado sobre la Efectividad en la Aplicación de las Acciones Afirmativas y las Barreras que enfrentan los Grupos en Situación de Discriminación en la Representación Política en el Proceso Electoral Federal 2020-2021” que las acciones afirmativas para las personas con discapacidad, de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral, que accedieron a cargos de elección popular, del total de 300 iniciativas presentadas por las diputaciones electas por acción afirmativa, solamente nueve han avanzado de manera aprobatoria en el trámite parlamentario y se encuentran en la Cámara revisora (el 3 por ciento de las iniciativas presentadas); tres más han sido votadas y desechadas; el resto se encuentran pendientes de revisión en comisión. Esta es una efectividad ligeramente inferior a la general: en total las 500 diputaciones han presentado 2,279 iniciativas de las que se han aprobado 83 (14 publicadas y 68 pendientes en la Cámara revisora), es decir, un 3.6 por ciento. Ello implica que las 435 diputaciones restantes han presentado 1,979 iniciativas, de las cuales se han aprobado 74 (es decir, un 3.7 por ciento). De estas nueve iniciativas, cuatro han sido presentadas por diputaciones electas por la acción afirmativa de personas con discapacidad.
Prosiguiendo con esta fuente, en todo el mundo se han implementado acciones afirmativas a favor de personas con alguna discapacidad, pero estas se han orientado, principalmente ceso al trabajo en igualdad de condiciones. Hay un consenso generalizado sobre la subrepresentación política de las personas con discapacidad.
De acuerdo con el Estudio, en Chile en diciembre de 2020 este país aprobó la inclusión de 5 por ciento de personas con alguna discapacidad en la lista para la elección de convencionales (Ley N* 21.298). Actualmente se encuentra en discusión un proyecto que plantea 3 escaños reservados en la Cámara Baja y un escaño reservado en el Consejo Regional, de ser aceptado dicho proyecto serían aplicables para los ejercicios electorales de 2024 en adelante,
En México derivado de una sentencia del TEPJF en materia de discapacidad, partidos y coaliciones deberán postular fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en seis de los 300 distritos que conforman el país. Asimismo, en las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de Representación Proporcional, los partidos políticos nacionales deberán postular dos fórmulas integradas por personas con discapacidad. Dichas fórmulas podrán postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones electorales y deberán ubicarse en los primeros 10 lugares de la lista respectiva INE 2021. En Zimbawe se Reserva 2 escaños de 80 de su Cámara Alta para miembros con discapacidades. En su Cámara baja no reserva ningún escaño.
Finalmente, este documento propone que los partidos políticos y el Instituto Nacional Electoral:
a) Propuestas de partidos políticos
• En el diseño de las acciones afirmativas es importante considerar que al interior del grupo de personas con discapacidad existen subcategorías de condiciones físicas, sensoriales, intelectuales y no es lo mismo tener una discapacidad permanente de un tipo que de otro, lo cual implica distintos desafíos en materia electoral.
• Se debería difundir con claridad si las consideraciones de los órganos Jurisdiccionales sobre la definición de una discapacidad deben girar en torno al carácter permanente o temporal de la misma, o, más bien, sobre el porcentaje que se detecte de la discapacidad en la persona, más allá de su duración.
• Es importante evaluar si los criterios implementados en el PEF 2020-2021 logran captar los diversos segmentos que componen a este grupo.
b) Propuestas de consejeros y consejeras del INE
• Se deben generar mesas de trabajo para unificar criterios en relación con lo que se considera una discapacidad, una incapacidad o una limitante, ya que todas comprenden retos distintos en la representación política.
• No se deben crear nuevas instituciones para determinar la condición de discapacidad de una persona, ya que esto les corresponde a sectores concretos del sistema de salud nacional. Estas instituciones son las capacitadas para determinar dicha condición.
Con el objeto de precisar la reforma, se adjunta el siguiente comparativo:
Por lo expuesto y fundado se pone a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos en materia de discapacidad
Artículo Único. Se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos en materia de discapacidad para quedar como sigue:
Artículo 4.
...
a) ...
a) Bis. Acciones afirmativas. Las acciones afirmativas son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad;
a) Ter. Ajustes razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
b) a d). ...
Artículo 25. ...
1. ...
a) a q) ...
r) Garantizar la paridad entre los géneros y la inclusión de personas con discapacidad en candidaturas a legisladores federales y locales;
s) Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres garantizando acciones afirmativas y ajustes razonables en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
t) a v)
w) Garantizar la no discriminación por razón de género y discapacidad en la programación y distribución de tiempos del Estado;
x) y y) ...
Artículo 38.
1. ...
a) a d) ...
e) Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres y personas con discapacidad a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos, y
f) ...
Artículo 39.
1. Los estatutos establecerán:
a) a c) ...
d) La estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político; considerando una instancia para la participación de personas con discapacidad;
e) a m) ...
Artículo 40
1. ...
a) a h) ...
i) Impugnar ante el Tribunal o los tribunales electorales locales las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos político-electorales ;
j) Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante , y
k) Ser objeto de acciones afirmativas y ajustes razonables de las instancias competentes al interior del Partido.
Artículo 43.
1. ...
a) a g) ...
h) Un órgano encargado de promover la participación política de los militantes y simpatizantes con discapacidad en los niveles nacional y estatal.
2. a 3. ...
Artículo 44.
1. y 2. ...
3. En la postulación de candidatos a cargos de elección popular deberán de realizar acciones afirmativas en favor de las personas con discapacidad.
Artículo 51.
1. ...
a)...
I. a V. ...
VI. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las personas con discapacidad, cada partido político deberá destinar anualmente, el uno por ciento del financiamiento público ordinario.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf
2 https://igualdad.ine.mx/acciones-afirmativas/
3 https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/20 22-03/Capi%CC%81tulo%203.%20Las%20acciones% 20afirmativas%20y%20las%20dos%20caras%20de%20la%20igualdad%20.pdf
4 https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
5 https://pri.org.mx/ElPartidoDeMexico/Documentos/2024/Estatutos.pdf
6 https://transparencia.movimientociudadano.mx/cdmx/sites/default/ files/estatutos-_mc.pdf
7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 11 de marzo de 2026.– Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La infraestructura pública constituye uno de los instrumentos fundamentales mediante los cuales el Estado materializa derechos, impulsa el desarrollo económico y social y atiende las necesidades colectivas de la población. Carreteras, hospitales, escuelas, sistemas de agua potable, espacios públicos y obras de infraestructura urbana son financiados con recursos provenientes del erario, es decir, con recursos que pertenecen a la sociedad en su conjunto.
Por ello, la obra pública debe entenderse como patrimonio social y como expresión del actuar institucional del Estado mexicano, y no como un instrumento de promoción política o personal de quienes temporalmente ejercen funciones públicas. Esta concepción se encuentra alineada con el principio constitucional de administración imparcial de los recursos públicos, que exige que éstos se utilicen exclusivamente para cumplir los fines del Estado y satisfacer necesidades colectivas.
Sin embargo, durante décadas se ha consolidado en diversas administraciones públicas una práctica que distorsiona la naturaleza institucional de la infraestructura pública. En múltiples niveles de gobierno se ha normalizado la colocación de placas, distintivos, inscripciones, slogans, colores institucionales de la administración o incluso nombres de servidores públicos en obras financiadas con recursos públicos.
Esta práctica, aunque común, genera diversos problemas de orden institucional, democrático y ético. En primer lugar, transforma la obra pública en un instrumento de promoción política personalizada. En segundo término, desvirtúa el carácter institucional de las acciones gubernamentales al asociarlas con personas o administraciones específicas. Finalmente, implica la utilización de recursos públicos para fines distintos a los que constitucionalmente deben destinarse.
El orden constitucional mexicano ya contiene principios claros destinados a evitar el uso indebido de los recursos públicos con fines de promoción política. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Asimismo, el citado precepto constitucional dispone que la propaganda que difundan los poderes públicos y cualquier ente de los tres órdenes de gobierno debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, prohibiendo expresamente la inclusión de nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
El artículo 134 constitucional establece además que las leyes deberán garantizar el cumplimiento de estas disposiciones y prever las sanciones correspondientes. En consecuencia, se estableció el principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos y la prohibición de promoción personalizada, sino que también mandató al legislador ordinario a desarrollar las normas necesarias para hacer efectivo dicho principio en la legislación secundaria correspondiente.
En ese sentido, la presente iniciativa no pretende introducir un principio jurídico novedoso en el orden constitucional mexicano. Por el contrario, su propósito consiste en desarrollar legislativamente un mandato constitucional ya existente, estableciendo reglas claras que permitan garantizar el cumplimiento efectivo del principio de neutralidad institucional en el uso de los recursos públicos.
A pesar de la claridad del mandato constitucional, en la práctica persisten vacíos normativos en la legislación secundaria que han permitido la continuidad de prácticas de personalización de la obra pública. Particularmente, la legislación en materia de obras públicas no establece de manera expresa una prohibición clara respecto de la colocación de nombres, distintivos, slogans o elementos de identificación política en infraestructura financiada con recursos públicos.
Esta ausencia normativa ha generado un espacio de ambigüedad que, en la práctica administrativa, ha permitido la proliferación de placas inaugurales con nombres de gobernadores, presidentes municipales o titulares de dependencias; la incorporación de slogans de administración en obras públicas; así como la utilización de colores institucionales asociados a gobiernos en turno para identificar programas y proyectos financiados con recursos públicos.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que la promoción personalizada mediante el uso de recursos públicos vulnera los principios de imparcialidad en el ejercicio del servicio público y la equidad en la competencia política, pues permite posicionar indebidamente a determinados actores frente a la ciudadanía.
En este sentido, el principio de neutralidad del Estado frente a la competencia política exige que los recursos públicos y las acciones gubernamentales no se utilicen para posicionar indebidamente a personas servidoras públicas o administraciones en turno frente a la ciudadanía, pues ello compromete las condiciones de equidad que deben regir en un sistema democrático.
Desde una perspectiva institucional, la persistencia de estas prácticas contribuye a difuminar la diferencia entre Estado, gobierno y personas servidoras públicas. La obra pública no pertenece a una administración en turno ni a quien ejerce temporalmente un cargo público; pertenece a la ciudadanía que la financia a través de los recursos públicos.
Max Weber advertía que la consolidación de un Estado moderno exige la construcción de instituciones impersonales donde el ejercicio de la autoridad se funde en normas jurídicas y no en relaciones personalistas o patrimoniales.
En el contexto mexicano, además, la persistencia de estas prácticas contraviene los principios de austeridad y racionalidad en el uso de los recursos públicos. La colocación de placas, distintivos o elementos de identificación política en obras públicas implica la asignación de recursos materiales y financieros que no contribuyen directamente a mejorar la calidad, funcionalidad o utilidad de la infraestructura para la población.
Por otra parte, la personalización de la obra pública genera un fenómeno de apropiación simbólica de bienes que pertenecen a la sociedad. Cuando una obra financiada con recursos públicos se identifica con el nombre de un funcionario o con la imagen de una administración, se transmite implícitamente el mensaje de que dicha obra constituye un logro personal o político, invisibilizando el carácter colectivo del financiamiento público.
El fortalecimiento del carácter institucional del Estado exige revertir estas prácticas y garantizar que las obras públicas se identifiquen exclusivamente como acciones del Estado mexicano al servicio de la ciudadanía.
En este sentido, resulta necesario establecer en la legislación secundaria disposiciones específicas que permitan garantizar el cumplimiento efectivo del mandato constitucional contenido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en lo relativo al uso imparcial de los recursos públicos y la prohibición de promoción personalizada de servidores públicos.
La presente iniciativa busca precisamente fortalecer el carácter institucional de la infraestructura pública, garantizar el uso imparcial de los recursos públicos y asegurar que las obras financiadas con recursos de la ciudadanía sean identificadas exclusivamente como acciones del Estado y no como instrumentos de promoción política de quienes temporalmente ejercen funciones de gobierno.
La despersonalización de la obra pública representa, en consecuencia, un paso relevante para fortalecer la imparcialidad en el ejercicio del poder público, promover la austeridad en el uso de los recursos del Estado y reafirmar el principio de que la infraestructura financiada con recursos públicos pertenece a la ciudadanía y no a los gobiernos en turno.
Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 6 Bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Primero. Se adiciona un artículo 6 Bis al Título Primero, Disposiciones Generales, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
...
Artículo 6 Bis.
Las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que se financien total o parcialmente con recursos públicos deberán identificarse exclusivamente de manera institucional.Queda prohibida la colocación de nombres, imágenes, símbolos o cualquier elemento que implique promoción personalizada de servidores públicos o de gobiernos.
La identificación de las obras públicas únicamente podrá contener información institucional o técnica de la dependencia o entidad responsable, así como los datos necesarios para fines de transparencia.
Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 57 del capítulo II “De las faltas administrativas graves de los servidores públicos”, del Título Tercero del Libro Primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Titulo TerceroDe las Faltas Administrativas de los Servidores Públicos y Actos de Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves
Capítulo lIDe las faltas administrativas graves de los servidores públicos
...
Artículo 57.
Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realice por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
También incurrirá en abuso de funciones la persona servidora pública que utilice, ordene, autorice o permita la colocación en obras públicas financiadas total o parcialmente con recursos públicos de nombres, imágenes, símbolos, slogans, logotipos, colores institucionales o cualquier elemento que implique promoción personalizada de servidores públicos o de gobiernos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los entes públicos de los tres órdenes de gobierno que ejecuten obras públicas financiadas total o parcialmente con recursos públicos, deberán adecuar la identificación de dichas obras a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Para tal efecto deberán retirar o modificar cualquier placa, leyenda, inscripción, señalética o elemento de identificación que implique promoción personalizada de servidores públicos o de gobiernos.
Tercero. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto dentro de los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Diario Oficial de la Federación, México. Última reforma publicada en el DOF. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPSRM.pdf
3 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Jurisprudencia 12/2015: “Propaganda gubernamental. Elementos para identificar la promoción personalizada de servidores públicos.” Compilación de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral. Disponible en Sistema de Jurisprudencia Electoral TEPJF
4 Weber, Max. Economía y sociedad: esbozo de sociología comprensiva. México: Fondo de Cultura Económica, 2014.
5 Ley General de Responsabilidades Administrativas. Diario Oficial de la Federación, México. Última reforma publicada en el DOF. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, fracción XIII, el artículo 18, el primer párrafo del artículo 19 y el artículo 21, todos de la Ley General de Turismo, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo es un factor importante para las economías mundiales, representa empleo, desarrollo, cultura, infraestructura, entretenimiento, desarrollo empresarial y todas aquellas actividades relacionadas con la llegada de visitantes nacionales y extranjeros.
Impacta en las economías locales mediante ingresos por hospedaje, transporte, alimentos, diversión y todas las dinámicas que puede ofrecer un destino, un lugar o una región como atractivos naturales o artificiales, históricos, artísticos, arqueológicos, arquitectónicos, culturales, materiales, inmateriales o intangibles y gastronómicos entre otros para la actividad turística.
Representa una fuente importante de empleos directos e indirectos en hotelería, guías de turistas, restaurantes, infraestructura, transporte, comercio, construcción, cultural, artesanal, entre otros muchos sectores. Además, beneficia de manera importante a las Micro, pequeñas y medianas empresas, así como a emprendedores que buscan brindar servicios y productos únicos de las distintas regiones a los turistas.
Es importante destacar que: “ El turismo internacional vivió su mejor año en 2025 con más de 1.500 millones de viajeros en todo el mundo, así lo ha informado el Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC, por sus siglas en inglés) en una rueda de prensa en Madrid, nueva sede de la organización tras abandonar Londres. Atrás quedan los duros años de la pandemia que asestaron un fuerte golpe al sector de los viajes y a la movilidad internacional. En 2025 se registraron 219.000 llegadas internacionales cada día, un dato sin precedentes que se traduce en 80 millones de viajeros más respecto a 2024.
En términos globales, la aportación del turismo al PIB global llegó hasta el 6,7 por ciento y generó 11,7 billones de dólares (alrededor de 10,65 billones de euros)”.
Por lo que toca a nuestro país, México ocupa el séptimo lugar entre los diez países más visitados del mundo, con más de 47 millones de visitantes en el 2025 con destinos de playa principalmente, que representa un crecimiento de 6.1 por ciento con una derrama de cerca de 35 mil millones de pesos.
Sin duda, nuestro país cuenta con grandes destinos, no sólo de sol y playa, contamos con una extensa oferta y riqueza natural, arquitectónica, antropológica, culinaria, entre otras que nos da identidad mundial como culturas originarias incomparables.
Por su parte, entrando en materia del proyecto de decreto propuesto, cabe mencionar que van alineados con La contribución del Turismo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Objetivo 11 “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles Una ciudad que no está acondicionada para sus ciudadanos no lo está para los turistas. El turismo sostenible tiene la capacidad de mejorar las infraestructuras urbanas y la accesibilidad universal, de promover la regeneración de áreas en decadencia y de preservar el patrimonio cultural y natural, activos de los que depende el turismo. Una mayor inversión en habitantes, sino también los turistas”.
Así como también a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que señalan:
Meta 11.2 “De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad”
Meta 11.3 “De aquí a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países”.
Como se puede observar, los objetivos son claros y están totalmente alineados a la propuesta en comento. Puesto que hablan preservar el patrimonio natural y cultural, que engloba todos los elementos naturales o artificiales, históricos, artísticos, arqueológicos, arquitectónicos, culturales, materiales, inmateriales o intangibles y gastronómicos de un lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística, como lo señala la fracción XIII del artículo 3o. de la ley en comento.
En el mismo sentido, en la meta 11.2 habla sobre la infraestructura y la accesibilidad y sostenibilidad, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.
El objetivo es claro, la propuesta pretende incorporar, además del patrimonio natural y cultural, a la oferta turística, los atractivos históricos, artísticos, gastronómicos, culturales tangibles e intangibles, arquitectónicos, entre otros.
Adicionalmente, la iniciativa refuerza la necesidad de garantizar la accesibilidad en la oferta turística no sólo para las personas con discapacidad, se amplia el derecho para las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con movilidad reducida temporal.
Con la finalidad de clarificar la perspectiva que se pretende con la iniciativa, ponemos a disposición el siguiente cuadro comparativo:
Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI:
• En 2024, había 9.5 millones de personas (7.3 por ciento) con discapacidad; de estas, 50.9 por ciento tenía 60 años y más.
• En los hogares con al menos una persona con discapacidad, el gasto corriente promedio trimestral en cuidados de la salud fue de 3 415 pesos, cifra mayor a los 2 248 pesos de los hogares sin integrantes con discapacidad.
• De las personas con discapacidad que tenían entre 18 y 70 años, 30.3 por ciento recibió algún tipo de apoyo económico o programa gubernamental.
• Los Censos Económicos 2024 identificaron 102 285 unidades económicas que declararon emplear al menos a una persona con discapacidad.
En la misma nota señala que: “De acuerdo con la ENIGH, en México había 130.3 millones de personas; de ellas, 9.5 millones (7.3 por ciento) tenían discapacidad; 5.1 millones (53.4 por ciento) eran mujeres y 4.4 millones (46.6 por ciento), hombres. Según grupos de edad, poco más de la mitad de la población con discapacidad (50.9 por ciento) tenía 60 años o más, mientras que la población de infantes y jóvenes registró los porcentajes más bajos: 7.8 y 9.3 por ciento respectivamente”.
Por su parte, según una publicación del Diario Oficial de la Federación refiere que:
“Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores refiere que una persona adulta mayor es aquella que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentra domiciliada o en tránsito en el territorio nacional; por lo que el Estado debe promover, respetar, proteger y garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, estableciendo condiciones óptimas para el acceso a la salud, educación, nutrición, vivienda, cultura, recreación, trabajo, ambientes sanos y amigables, cuidados, seguridad social, y una pensión universal justa para su retiro. Igualmente proporcionará: atención preferencial, información y asesoría sobre las garantías de ley como sus derechos establecidos, y el registro para determinar la cobertura y características de programas y beneficios dirigidos a este grupo de edad”.
“Derivado de la reducción de la mortalidad, el aumento de la esperanza de vida y la disminución de la tasa de nacimiento, en los siguientes años el número de las personas mayores aumentará en la población; sin embargo, la esperanza de vida sufrió un retroceso por fenómenos como el de la gran violencia desatada por la llamada “guerra contra el narcotráfico” y las migraciones internas y externas”.
“Para 2024, al final de la presente administración, la población de 60 años y más representará aproximadamente el 12 por ciento de la población total del país, con una tasa de crecimiento anual cerca del 4 por ciento durante este sexenio”.
El mismo documento menciona que:
“La población nacida en 2020 tiene una esperanza de vida promedio 75.2 años, 78.1 para las mujeres y 72.3 para los hombres, y la proyección para la población que nazca en 2030 se estima que la esperanza de vida sea 76.7 en promedio, y 79.6 y 73.8 para mujeres y hombres respectivamente; resulta interesante ver que las mujeres superan la esperanza de vida con aproximadamente 6 años con respecto a los hombres (1)”.
El incremento de la esperanza de vida no es un problema, es una gran oportunidad para la que debemos estar preparados”.
“La principal contribución del PI al nuevo modelo de desarrollo, basado en el bienestar y el ejercicio de los derechos humanos, consiste en cambiar la visión de la vejez, dejar de concebirla como sinónimo de vulnerabilidad, enfermedad o dependencia. Cada vez más, una parte importante de las personas mayores se mantienen activas social, económica, política y culturalmente.
Sin embargo, aquellos grupos de la población históricamente marginados, discriminados, explotados, vulnerados y empobrecidos, al llegar a la vejez ven incrementadas estas condiciones, lo que afecta la calidad de vida de personas mayores, generando problemáticas específicas de salud, desempleo, abandono y violencia”.
En el mismo sentido, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 5o. fracción IX inciso b, hace mención del derecho al acceso adecuado de servicios y establecimientos públicos.
Por su parte, en el caso de las mujeres embarazadas y las personas con movilidad reducida temporal, también se verían beneficiadas con la aprobación de la presente propuesta de proyecto de decreto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 3 fracción XIII, el Artículo 18, el primer párrafo del Artículo 19 y el Artículo 21, todos de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se reforman los artículos 3 fracción XIII, el Artículo 18, el primer párrafo del Artículo 19 y el Artículo 21, todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XII. ...
XIII. Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales, históricos, artísticos, arqueológicos, arquitectónicos, culturales, materiales, inmateriales o intangibles y gastronómicos de un lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística;
XIV. a XXI. ...
Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad , para las personas adultas mayores, para las mujeres embarazadas y para personas con movilidad reducida temporal.
Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, las mujeres embarazadas y personas con movilidad reducida temporal.
Cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.
...
...
Artículo 21. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Cultura, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar el patrimonio material, inmaterial o intangible, histórico, artístico, arqueológico, arquitectónico, cultural y gastronómico, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://elpais.com/economia/2026-01-14/el-turismo-mundial-bate-un-record-en-202 5-con-mas-de-1500-millones-de-viajeros-internacionales.html
2 Datos del INEGI
https://www.inegi.org.mx/temas/turismo/#informacion_general
3 https://www.e-unwto.org/doi/pdf/10.18111/9789284417766
4 https://agenda2030.mx/ODSGoalSelected.html?ti=T&cveArb=ODS0 110&goal=0&lang=es#/ind
5 https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/10433
6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5616097
7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de médicos residentes, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de personal en formación de ciencias de la salud, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia atención a la salud mental y adicciones, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE LA GUARDIA NACIONAL
«Iniciativa que reforma el artículo 78 la Ley de la Guardia Nacional, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Ley de la Guardia Nacional, al tenor la siguiente
Exposiciones de Motivos
La seguridad pública constituye la exigencia ciudadana más apremiante y el mayor desafío para el Estado mexicano. La estrategia implementada en los últimos años requiere de una revisión profunda fundamentada en evidencia estadística oficial y en la realidad que enfrentan diariamente las familias.
El diagnóstico es innegable. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2025 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la crisis ha alcanzado niveles críticos: en Zacatecas, 87.3 por ciento de la población adulta considera que vivir en su estado es inseguro. Asimismo, 65.2 por ciento de los ciudadanos identifica a la inseguridad como el problema más grave que enfrentan, superando por amplio margen cualquier otra carencia.
Estas cifras trascienden el análisis numérico; representan una severa restricción a las libertades y un golpe directo a la economía familiar. La Envipe revela que 73.6 por ciento de los hogares ha tenido que modificar sus hábitos, dejando de permitir que los menores salgan solos por el justificado temor a ser víctimas de un delito. Paralelamente, la ineficiencia en la prevención del delito representó un costo de 2.2 mil millones de pesos para los hogares zacatecanos durante el último año, del cual 42.7 por ciento tuvo que ser destinado por los propios ciudadanos a medidas preventivas (como colocar rejas o cerraduras). Ante este abandono institucional, el Estado no puede mantener una estrategia estática.
Desde diversos foros de reflexión democrática y académica en nuestro país, incluyendo los recientes debates en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se ha alertado sistemáticamente sobre los graves riesgos que conlleva la concentración del poder en el Ejecutivo federal y la imposición de reformas de corte centralista. En materia de seguridad pública, este exceso de centralismo se ha traducido en una profunda desconexión táctica.
Actualmente, el despliegue de la Guardia Nacional en los municipios padece de una falla operativa de origen: opera bajo directrices diseñadas desde el centro del país. Esta dinámica genera un fenómeno de disuasión visual o “patrullaje de paseo”, donde los elementos federales recorren avenidas principales y zonas turísticas, mientras que los delitos de alto impacto, la extorsión y el control del crimen organizado se concentran en colonias periféricas y zonas rojas. La fuerza del Estado está presente, pero carece de la focalización necesaria para proteger a la sociedad.
Para revertir esta crisis, es indispensable abandonar la visión centralista y empoderar a la autoridad más cercana a la ciudadanía: el municipio. Los ayuntamientos y sus corporaciones policiales son los primeros respondientes; conocen el pulso exacto del territorio, elaboran los mapas de calor delictivo, identifican los focos rojos y comprenden las dinámicas sociales de sus colonias.
La crisis de inseguridad que atraviesa el país, y de manera particularmente alarmante el estado de Zacatecas, ha rebasado la capacidad de contención del Estado, vulnerando las libertades comunitarias y golpeando severamente la economía de las familias.
El miedo constante al delito ha provocado una parálisis en la vida diaria, obligando a los ciudadanos a modificar sus hábitos más básicos, como restringir el libre tránsito de los menores en las calles, y forzando a los hogares a destinar sus propios recursos económicos para instalar medidas de protección ante el evidente abandono institucional. La inseguridad ha dejado de ser una mera percepción para convertirse en el obstáculo principal que impide el desarrollo social y la paz pública.
Frente a esta severa realidad, el problema central a resolver radica en una profunda desconexión táctica provocada por el excesivo centralismo en las decisiones operativas de seguridad pública. El despliegue de la Guardia Nacional en los municipios adolece de precisión territorial, ya que opera bajo directrices ordenadas desde el centro del país que derivan en un “patrullaje ciego” o de simple disuasión visual concentrado en las vías principales.
Al no existir una obligación legal que fuerce a las corporaciones federales a integrar y priorizar la inteligencia local, es decir, los mapas de calor, focos rojos y reportes de proximidad que generan diariamente los ayuntamientos y policías municipales, se desperdicia la fuerza de reacción del Estado y se deja en la absoluta indefensión a las colonias periféricas, que es donde verdaderamente se concentra el control de la criminalidad comunitaria que más lastima a la sociedad.
La Guardia Nacional cuenta con un estado de fuerza y una capacidad de reacción innegables; sin embargo, para que su despliegue alcance su máximo potencial preventivo en las comunidades, requiere de herramientas de focalización. Al institucionalizar el uso de los mapas de calor delictivo municipales, se transita de un modelo de presencia general a uno de prevención de precisión. Esto permite que las fuerzas federales cuenten con la brújula exacta para orientar sus recorridos hacia las colonias y polígonos donde la ciudadanía más requiere su apoyo, maximizando así sus resultados en la pacificación del territorio.
Esta reforma consolida el Pacto federal al reconocer a los ayuntamientos y a sus corporaciones policiales como aliados estratégicos indispensables de la federación. Se institucionaliza una relación de corresponsabilidad armónica donde el Gobierno federal aporta su invaluable capacidad de Estado y el municipio aporta la inteligencia de proximidad. Esto garantiza un modelo de seguridad democrático, donde las decisiones tácticas conjuntas responden fielmente a la realidad y a las necesidades de cada región.
En estricto apego a los principios de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria, la presente iniciativa simboliza una mejora gerencial y operativa que no requiere la creación de nuevas áreas institucionales ni la erogación de recursos extraordinarios. Constituye un mecanismo de eficiencia pública inmejorable: lograr niveles superiores de seguridad ciudadana mediante la optimización y sincronización de las estructuras, inteligencia y recursos que ya existen en los distintos órdenes de gobierno.
El fin último de esta modificación legal es asegurar un esquema de justicia espacial en materia de seguridad pública. Al priorizar la inteligencia municipal en el despliegue táctico, el Estado garantiza que el mismo nivel de protección, vigilancia y disuasión que se observa con éxito en las vialidades principales y centros urbanos, llegue de manera efectiva a las colonias periféricas y sectores vulnerables. Es un compromiso legislativo para devolverle la tranquilidad a todas las familias bajo un principio de equidad y cercanía.
El mandato de coordinación obligatoria se consagra en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), dicta que la seguridad pública es una función a cargo de los tres órdenes de gobierno (federación, estados y municipios) y mandata expresamente que estas autoridades “se coordinarán” para cumplir sus fines. Además, este mismo artículo establece la creación de la Guardia Nacional y señala que su actuación debe regirse por la coordinación con las policías locales. Nuestra reforma sólo viene a reglamentar cómo debe ser esa coordinación (usando la inteligencia municipal).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución (artículo 21 CPEUM).
El municipio como base del Estado, se encuentra sustentada en el artículo 115 de la CPEUM establece que la policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal. Esto justifica jurídicamente por qué la Guardia Nacional no puede simplemente ignorar al alcalde: el municipio tiene el mandato constitucional de la prevención del delito en su territorio.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“ Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. al II. ...
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) a la g) ...
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i)...
...
...
...
IV al X...”.
En suma, la presente reforma representa una evolución táctica indispensable frente a la actual crisis de inseguridad. Al vincular por mandato legal la capacidad de fuerza de la Guardia Nacional con la inteligencia de proximidad y los diagnósticos generados por los municipios, se establece un modelo de prevención de precisión sin generar impacto presupuestal alguno. Se trata de una medida de eficiencia estatal que materializa el principio de equidad en la protección ciudadana, asegurando que la tranquilidad regrese a todas las colonias mediante una coordinación institucional verdaderamente funcional y respetuosa del pacto federal.
Para mayor claridad técnica y con el propósito de facilitar el análisis legislativo de las modificaciones planteadas, se expone a continuación el cuadro comparativo que detalla las adiciones propuestas a la Ley de la Guardia Nacional:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 78 de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo del artículo 78 de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 78. ...
En el ámbito estatal y municipal, la realización de operaciones coordinadas, el despliegue territorial y los patrullajes preventivos de la Guardia Nacional tomarán como consideración los mapas de incidencia delictiva de fuero federal, focos rojos y diagnósticos de seguridad pública generados y actualizados por las instituciones de seguridad pública correspondientes, a fin de focalizar el esfuerzo institucional conjunto, sin perjuicio de las estrategias y operaciones de carácter federal que determine la propia Institución.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo 2026.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aumento de aguinaldo para las personas trabajadoras, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salario mínimo, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de publicidad de juegos con apuesta y sorteos, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1 fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de las Leyes en materia de Telecomunicaciones; y Federal de Protección al Consumidor, sobre la regulación de publicidad de juegos con apuesta y sorteos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo tecnológico de las últimas décadas ha transformado de manera profunda la forma en que las personas acceden al entretenimiento, a los servicios digitales y, particularmente, a los juegos con apuesta y sorteos (comúnmente denominados juegos de azar). Lo que en su origen se encontraba limitado a espacios físicos específicos, hoy se ha trasladado de manera acelerada a entornos digitales que permiten el acceso inmediato, permanente y sin barreras geográficas a plataformas de apuestas, aplicaciones móviles y sitios web especializados, ampliando de manera significativa su alcance en la vida cotidiana.
Este fenómeno ha venido acompañado de una expansión sostenida de la publicidad de estos servicios, la cual se difunde de forma constante en televisión, radio, plataformas digitales, redes sociales y servicios de streaming, así como mediante la participación de figuras públicas, creadores de contenido e influencers. Estas formas de promoción, caracterizadas por su alto grado de penetración social y su integración en contenidos de entretenimiento, contribuyen a normalizar el consumo de juegos con apuesta y sorteos y a presentarlo como una actividad cotidiana, accesible e incluso aspiracional, sin que necesariamente se adviertan de manera proporcional los riesgos que conlleva.
Como Voltaire advirtió, “el juego es el hijo de la avaricia y el padre de la desesperación”, una reflexión que, en el contexto actual, adquiere una dimensión renovada frente al crecimiento exponencial de las plataformas digitales de apuestas y su promoción masiva en entornos de comunicación contemporáneos.
No obstante, esta expansión publicitaria no ha sido acompañada por una regulación específica en materia de contenidos y publicidad de juegos con apuesta y sorteos dentro del marco jurídico vigente. En México, la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, establece las bases para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, regula el uso del espectro radioeléctrico y reconoce los derechos de las audiencias, así como las obligaciones de los concesionarios y demás actores del sector. Sin embargo, aun cuando dicho ordenamiento incorpora una visión más amplia del ecosistema digital, no considera de manera específica las particularidades de la publicidad de este tipo de actividades en entornos digitales ni la creciente intervención de intermediarios tecnológicos y creadores de contenido en su difusión.
Si bien la ley vigente reconoce principios relacionados con la protección de las audiencias y la regulación de contenidos, persiste un vacío normativo respecto de los límites, condiciones y responsabilidades aplicables a la promoción de servicios de apuestas, particularmente en lo que respecta a su difusión en plataformas digitales, redes sociales y contenidos generados por terceros, donde la publicidad suele integrarse de manera difusa en dinámicas de entretenimiento.
La exposición constante a contenidos relacionados con juegos con apuesta y sorteos puede incidir en la adopción de conductas de riesgo. La ludopatía, reconocida como un trastorno del comportamiento caracterizado por la pérdida de control sobre el juego, tiene implicaciones psicológicas, sociales y económicas relevantes, que pueden traducirse en afectaciones al bienestar individual, endeudamiento, deterioro de relaciones personales y afectaciones a la estabilidad familiar. Estas consecuencias no se limitan a personas adultas, sino que se agravan en poblaciones jóvenes.
En el caso de niñas, niños y adolescentes, la interacción temprana con este tipo de contenidos, especialmente cuando se presentan sin advertencias claras o como parte de dinámicas aspiracionales, puede generar una percepción distorsionada del riesgo, así como una normalización de prácticas asociadas al juego. Diversos estudios han advertido que los entornos digitales, al incorporar mecanismos de recompensa inmediata y alta estimulación, incrementan la vulnerabilidad de este sector frente a conductas adictivas. Por ello, la ausencia de regulación específica en la publicidad de estos servicios representa un riesgo que debe ser atendido desde una perspectiva preventiva.
En el ámbito de protección al consumidor, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la información y publicidad relativa a bienes, productos o servicios debe ser veraz, comprobable, clara y no inducir a error o confusión. No obstante, la evolución de los modelos de publicidad digital, particularmente a través de redes sociales e influencers, ha generado esquemas de promoción en los que no siempre se distingue con claridad el carácter publicitario de los mensajes, lo que puede inducir a error o generar expectativas irreales respecto de los beneficios asociados a los juegos con apuesta y sorteos.
Frente a este escenario, resulta necesario que el Estado mexicano adopte medidas legislativas que permitan actualizar y complementar el marco jurídico vigente en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y protección al consumidor, a fin de establecer límites claros a la publicidad de juegos con apuesta y sorteos, particularmente en medios de comunicación y plataformas digitales, proteger a las audiencias y garantizar el derecho de las personas consumidoras a recibir información veraz y transparente.
La presente iniciativa no tiene por objeto prohibir la actividad económica relacionada con los juegos con apuesta y sorteos, sino establecer condiciones mínimas para su promoción responsable, mediante la regulación de su publicidad en medios tradicionales y digitales, la incorporación de advertencias claras, la prohibición de contenidos dirigidos a menores de edad y la obligación de identificar de manera expresa el carácter publicitario de los contenidos difundidos por terceros, incluidos influencers y creadores de contenido.
Con ello se busca cerrar el vacío normativo existente, dotar de certeza jurídica a los distintos actores involucrados y garantizar que la publicidad en esta materia se desarrolle conforme a principios de responsabilidad, transparencia y protección de las audiencias, en congruencia con los objetivos del marco constitucional y legal vigente.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 240 Bis a la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de publicidad de juegos con apuesta y sorteos
Primero. Se adiciona el artículo 240 Bis a la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
...
Artículo 240 Bis.
La publicidad de juegos con apuesta y sorteos que se difunda a través de servicios de radiodifusión, televisión, audio restringido, plataformas digitales, redes sociales y demás medios de comunicación electrónica, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
I. Queda prohibida la difusión de publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes, así como la que utilice elementos visuales, auditivos o narrativos que resulten especialmente atractivos para este sector de la población;
II. Toda publicidad deberá incluir de manera clara, visible y, en su caso, audible, la leyenda: “Los juegos con apuesta pueden generar adicción. Prohibido para menores de edad”, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias;
III. Se prohíbe la difusión de publicidad que presente los juegos con apuesta y sorteos como una alternativa de ingreso económico seguro, que garantice ganancias o que minimice los riesgos asociados a su práctica;
IV. La difusión de este tipo de publicidad deberá sujetarse a horarios, criterios de clasificación y lineamientos que determine la autoridad competente, a fin de evitar su exposición a audiencias infantiles;
V. Los concesionarios, autorizados, proveedores de servicios digitales y plataformas tecnológicas deberán implementar mecanismos razonables y herramientas tecnológicas idóneas para restringir el acceso de menores de edad a contenidos publicitarios de juegos con apuesta y sorteos;
VI. La autoridad competente podrá ordenar la suspensión inmediata de la publicidad que contravenga lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la normatividad aplicable.
Segundo. Se adiciona el artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
...
Artículo 32 Bis.
La publicidad de juegos con apuesta y sorteos, incluyendo aquella difundida a través de medios digitales, redes sociales, plataformas tecnológicas y creadores de contenido, deberá observar los principios de veracidad, claridad y transparencia, conforme a lo siguiente:
I. Toda publicidad deberá identificarse de manera clara como contenido patrocinado o publicitario, sin inducir a error o confusión al consumidor;
II. Las personas físicas o morales que, a través de redes sociales o plataformas digitales, promuevan o publiciten juegos con apuesta y sorteos, deberán revelar de forma expresa la existencia de cualquier relación comercial, patrocinio o beneficio económico;
III. Se prohíbe la publicidad que contenga información falsa, engañosa o que induzca a error sobre las probabilidades de ganar, los beneficios económicos o las condiciones de participación;
IV. La publicidad deberá incluir advertencias claras y visibles sobre los riesgos asociados a los juegos con apuesta y sorteos, en términos de las disposiciones aplicables;
V. Los proveedores serán responsables de manera solidaria por la publicidad difundida a través de terceros, incluidos influencers o creadores de contenido, cuando esta contravenga lo dispuesto en la presente ley;
VI. El incumplimiento de lo previsto en este artículo será sancionado conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, a través de las autoridades competentes, deberá emitir o adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las personas concesionarias, autorizadas, proveedores de servicios digitales, plataformas tecnológicas y demás sujetos obligados deberán ajustar sus contenidos, sistemas y prácticas publicitarias a lo dispuesto en el presente decreto dentro de un plazo no mayor de noventa días naturales contados a partir de la emisión de las disposiciones reglamentarias referidas en el artículo anterior.
Notas
1 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (2025). Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Diario Oficial de la Federación, 16 de julio de 2025. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf
2 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma vigente. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Organización Mundial de la Salud (2019). Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11): Trastornos debidos a comportamientos adictivos. Disponible en
https://icd.who.int/
4 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2021). Niños en un mundo digital: oportunidades y riesgos. Disponible en
https://www.unicef.org/reports/state-of-the-worlds-children-2017
5 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2025). Ley Federal de Protección al Consumidor. Última reforma vigente. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización superior, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alfonso Ramírez Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización superior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los instrumentos de control más importantes que posee una legislatura en un gobierno democrático es la fiscalización de la cuenta pública. A través de esta facultad, el Congreso de la Unión supervisa el ejercicio de los recursos públicos, asegurando que se administren de manera eficiente, eficaz y con apego a la legalidad. La fiscalización permite detectar posibles irregularidades, identificar áreas de mejora en la gestión pública y, en su caso, fincar responsabilidades a quienes hayan incurrido en actos de corrupción o mal uso de los recursos. Es decir, la fiscalización de la cuenta pública es un medio para evitar actos de corrupción en el sector público.
La Constitución Política desempeña un papel clave: define los mecanismos y procedimientos mediante los cuales la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), ejerce su labor de control y vigilancia. No obstante, el marco normativo vigente presenta áreas de oportunidad que deben adecuarse al contexto actual en el que el combate a la corrupción y el involucramiento ciudadano son prioridades.
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo garantizar que el proceso de fiscalización de la cuenta pública sea más democrático, transparente y efectivo.
Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta iniciativa se presenta en conjunto con la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en tanto que esta última constituye el marco normativo que permitirá implementar de manera práctica los cambios planteados en los artículos 74 y 79 de la Constitución. La reforma constitucional establece los principios rectores de un nuevo modelo de fiscalización superior —con plazos más ágiles, reglas claras sobre la entrega de informes y la prohibición de la reelección de la persona titular de la Auditoría Superior de la Federación—, mientras que la legislación secundaria desarrollará los mecanismos específicos para dar operatividad y eficacia a dichas disposiciones
Los cambios propuestos se describen en los siguientes puntos:
1. Reducción de los plazos de la fiscalización
El actual proceso de fiscalización de la Cuenta Pública presenta una importante área de oportunidad en la agilización de la entrega de resultados. Actualmente, transcurren casi dos años desde el inicio del ejercicio fiscal hasta la presentación del informe general del resultado de la fiscalización superior, lo que retrasa la identificación y corrección de irregularidades en el ejercicio del gasto público. Para fortalecer la rendición de cuentas y hacer más efectiva la labor fiscalizadora de la Auditoría Superior de la Federación es necesario reducir estos plazos, garantizando que la información obtenida en las auditorías sea oportuna y útil para la toma de decisiones.
Por ello, esta iniciativa propone modificaciones al artículo 74 constitucional respecto a la fecha límite de la entrega de la Cuenta Pública ante la Cámara de Diputados y la fecha de conclusión de su revisión, así como al artículo 79 sobre las fechas de entrega de los informes de la fiscalización superior por parte de la ASF. Al respecto, se propone incluir los resultados de la fiscalización en dos entregas de informes individuales de auditoría y en el Informe General Ejecutivo. Esto permitirá una supervisión más ágil y eficaz del uso de los recursos públicos. A continuación se presenta un cuadro en el que se resumen los cambios planteados para los plazos de la revisión de la cuenta pública:
Cambios propuestos en los plazos de la fiscalización
La iniciativa también contempla incluir la obligación de que el programa anual de auditorías se apruebe y se publique a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año. Se considera importante incluir esta medida a nivel constitucional como una atribución de la ASF debido a que esto permitiría que las auditorías comiencen a desarrollarse desde el primer día hábil de cada año fiscal.
2. Eliminación de la reelección de la persona titular de la ASF
El principio de no reelección de cualquier puesto público previene la concentración de poder, fomenta la renovación institucional y garantiza la imparcialidad en la toma de decisiones, fortaleciendo la democracia y la rendición de cuentas.
La no reelección del auditor o la auditora superior de la Federación garantiza la renovación institucional y evita la perpetuación de intereses particulares en la fiscalización del gasto público. Al impedir la continuidad en el cargo, se promueve la independencia de la ASF, evitando incentivos para la alineación política o la falta de objetividad en la toma de decisiones. Asimismo, permite la incorporación de nuevas visiones y enfoques en la fiscalización, fortaleciendo la transparencia, la imparcialidad y la rendición de cuentas, pilares fundamentales para el combate a la corrupción y la confianza en las instituciones de control.
Cuadro comparativo
Para dar mayor referencia sobre la iniciativa que se propone, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:
Por las anteriores consideraciones, me permito presentar ante esta Honorable Cámara de Diputados el presente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización superior
Único. Se reforman el tercer y cuarto párrafos de la fracción VI del artículo 74, así como las fracciones II, III, IV y el último párrafo del artículo 79; y se adiciona la fracción V al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados
I. a V. ...
VI. ...
...
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoría Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe general ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
...
Artículo 79. ...
...
...
...
La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo
I. ...
II. Entregar a la Cámara de Diputados el último día hábil del mes de agosto y el último día hábil del mes de enero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno de dicha Cámara. El Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; este último incluirá como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.
Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivo y de los informes individuales de auditoría, se dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría.
La persona titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les correspondan, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la ley.
...
...
...
...
III. y IV. ...
V. Aprobar y publicar el programa anual de auditorías a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año.
La Cámara de Diputados designará a la persona titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicha persona titular durará en su encargo ocho años sin posibilidad de reelección. Podrá ser removida, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez transcurridos 180 días de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Tercero. Los procesos en curso a la entrada en vigor del presente decreto continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de captación y aprovechamiento de aguas pluviales, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1 fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de captación y aprovechamiento de aguas pluviales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso al agua constituye un derecho humano reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Sin embargo, en la práctica, este derecho enfrenta importantes desafíos derivados de la desigualdad territorial, el crecimiento urbano desordenado, la sobreexplotación de acuíferos y la falta de infraestructura adecuada para garantizar su disponibilidad de manera continua y sostenible.
En México, el problema hídrico ha sido abordado históricamente desde una lógica de escasez y distribución, dejando de lado una variable fundamental: el aprovechamiento del agua de lluvia. Cada año, millones de metros cúbicos de agua pluvial caen sobre el territorio nacional, particularmente en regiones con temporadas intensas de precipitación, pero una gran proporción de este recurso se desperdicia al ser canalizado hacia sistemas de drenaje, provocando incluso inundaciones, en lugar de ser captado, almacenado y reutilizado para satisfacer necesidades básicas de la población. Esta paradoja, en la que coexisten la escasez y el desperdicio, refleja una falla estructural en la política hídrica nacional.
Actualmente, la legislación federal mexicana no contempla de manera expresa la captación y aprovechamiento de agua de lluvia como una obligación o política pública dentro de la Ley de Aguas Nacionales, lo que ha impedido que esta alternativa se consolide a nivel nacional. Si bien existen experiencias locales y normas técnicas que permiten su implementación, éstas han sido fragmentarias, voluntarias o limitadas a ciertos territorios, lo que genera una aplicación desigual y dependiente de la voluntad administrativa de cada entidad o municipio.
Diversos países han incorporado exitosamente la captación de agua de lluvia como parte de su estrategia hídrica. En Australia, particularmente en ciudades como Melbourne y Sídney, la instalación de sistemas de captación pluvial en viviendas y edificaciones ha sido incentivada e incluso regulada como una medida para reducir la presión sobre las fuentes tradicionales de abastecimiento. En Alemania, el uso de agua de lluvia para servicios no potables como sanitarios o riego se encuentra ampliamente extendido, con apoyos gubernamentales y normativas que promueven su adopción. En India, ante la crisis hídrica en zonas urbanas, diversas entidades han establecido la obligatoriedad de sistemas de captación pluvial en edificaciones, con resultados positivos en la recarga de acuíferos y el acceso al agua. Estas experiencias demuestran que la captación pluvial no sólo es técnicamente viable, sino que constituye una herramienta eficaz para fortalecer la seguridad hídrica.
En el caso mexicano, el potencial de aprovechamiento de agua pluvial es considerable, especialmente en regiones con lluvias estacionales intensas; no obstante, la falta de infraestructura adecuada provoca que este recurso no sea integrado a los sistemas de abastecimiento, perpetuando la dependencia de fuentes sobreexplotadas y la desigualdad en el acceso. Esta situación se traduce en impactos directos para las familias, que deben recurrir a mecanismos alternativos como el almacenamiento improvisado o la compra de agua mediante pipas, lo que implica una carga económica adicional, particularmente para los sectores más vulnerables.
Esta problemática se observa con claridad en distintas regiones del país, incluyendo municipios del estado de Puebla como Tecamachalco, Puebla, donde el acceso al agua puede ser intermitente a pesar de la presencia de lluvias en determinadas temporadas y obliga a muchas familias a recurrir a mecanismos alternativos de abastecimiento. En estos contextos, la falta de sistemas de captación y almacenamiento impide aprovechar un recurso que, de ser gestionado adecuadamente, podría contribuir significativamente a mejorar las condiciones de vida de la población.
Frente a este escenario, resulta necesario transitar hacia un nuevo enfoque en la política hídrica nacional, que reconozca el valor estratégico del agua de lluvia y promueva su aprovechamiento como una fuente complementaria de abastecimiento. La presente iniciativa propone reformar la Ley de Aguas Nacionales para incorporar la captación, almacenamiento y aprovechamiento de aguas pluviales como una política pública obligatoria, particularmente en la planeación y ejecución de la infraestructura pública financiada con recursos federales.
Asimismo, se plantea fortalecer las facultades de la autoridad en materia hídrica para emitir lineamientos técnicos, coordinar acciones con las entidades federativas y establecer zonas prioritarias de atención, así como promover la implementación de un programa nacional que permita sistematizar los esfuerzos en esta materia y garantizar su cobertura territorial. De igual forma, se busca incentivar la participación de los particulares mediante mecanismos de apoyo que fomenten la adopción de sistemas de captación pluvial en viviendas, especialmente en aquellas ubicadas en zonas con escasez o suministro irregular de agua.
La captación de agua de lluvia no sólo representa una solución técnica, sino una medida de justicia social y sostenibilidad ambiental, al permitir reducir la presión sobre las fuentes tradicionales de abastecimiento, disminuir riesgos de inundación, mejorar la resiliencia de las comunidades frente al cambio climático y avanzar en la garantía efectiva del derecho humano al agua.
Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan una fracción al artículo 9, la Sección Tercera al Capítulo Único del Título Tercero y los artículos 15 Bis 1 a 15 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se adiciona una fracción al artículo 9, la Sección Tercera al Capítulo Único del Título Tercero y los artículos 15 Bis 1 a 15 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
...
Artículo 9.
...
I. a LIV. ...
LV. Promover, regular, coordinar y supervisar la captación, almacenamiento y aprovechamiento de aguas pluviales como fuente complementaria de abastecimiento de agua, así como emitir los lineamientos técnicos correspondientes.
Título Tercero
Política y Programación Hídricas
Capítulo Único
Sección Primera
..
Sección Segunda
..
Sección Tercera
De la captación, aprovechamiento y gestión de aguas
pluviales
Artículo 15 Bis 1
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Aguas pluviales: aquellas provenientes de la precipitación atmosférica susceptible de ser captada, almacenada y aprovechada;
II. Sistemas de captación pluvial: el conjunto de infraestructura, dispositivos y mecanismos destinados a recolectar, conducir, almacenar, tratar y reutilizar el agua de lluvia;
III. Aprovechamiento de aguas pluviales: el uso del agua captada para fines domésticos, comunitarios o públicos.
Artículo 15 Bis 2
La captación, almacenamiento y aprovechamiento de aguas pluviales se consideran de interés público y de carácter estratégico para garantizar el derecho humano al agua y la sostenibilidad de los recursos hídricos.
Artículo 15 Bis 3
Toda obra pública financiada total o parcialmente con recursos federales deberá incorporar sistemas de captación de aguas pluviales, siempre que las condiciones técnicas, geográficas y económicas lo permitan.
Artículo 15 Bis 4
La Comisión Nacional del Agua tendrá, en materia de captación pluvial, las siguientes atribuciones:
I. Emitir lineamientos técnicos para la instalación y operación de sistemas de captación;
II. Determinar zonas prioritarias para su implementación;
III. Coordinarse con las entidades federativas y los municipios;
IV. Promover la adopción de tecnologías de captación pluvial;
V. Fomentar la capacitación, difusión e investigación en la materia.
Artículo 15 Bis 5
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, implementará un Programa Nacional de Captación de Agua de Lluvia, el cual deberá establecer metas, cobertura territorial, mecanismos de evaluación y criterios de priorización.
Artículo 15 Bis 6
La federación promoverá incentivos económicos, fiscales o de apoyo técnico para la instalación de sistemas de captación pluvial en viviendas, especialmente en zonas con escasez de agua o suministro irregular.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional del Agua deberá emitir los lineamientos técnicos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor de 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán coordinarse para la implementación de las disposiciones previstas en el presente decreto.
Notas
1 Comisión Nacional del Agua. Estadísticas del Agua en México 2021. Disponible en
https://files.conagua.gob.mx/conagua/publicaciones/Publicaciones /EAM%202021.pdf
2 UNESCO. United Nations World Water Development Report 2023. Disponible en
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000384655
3 Gobierno de México. Reporte Programa Nacional Hídrico 2023-2024. Disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/940878/Reporte_PN H_2023-2024.pdf
4 Organización Mundial de la Salud (OMS). Guidelines on Domestic Rainwater Harvesting. Disponible en
https://apps.who.int/iris/handle/10665/44145
5 Comisión Nacional del Agua. Estadísticas del Agua en México 2021. Disponible en
https://files.conagua.gob.mx/conagua/publicaciones/Publicaciones /EAM%202021.pdf
6 FAO. Water harvesting. Disponible en
https://www.fao.org/3/u3160e/u3160e.pdf
7 UNESCO. United Nations World Water Development Report 2023.Disponible en
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000384655.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 199 Octies, recorriéndose el subsecuente, al Código Penal Federal, en materia de violación a la intimidad sexual con herramientas digitales, a cargo de la diputada Celeste Mora Eguiluz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Celeste Mora Eguiluz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 199 Octies, recorriéndose el subsecuente, del Código Penal Federal, en materia de violación a la intimidad sexual con herramientas digitales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres y niñas se puede presentar en diferentes modalidades y no necesariamente debe haber violencia física para considerarla como tal. Entre las diferentes modalidades no físicas se encuentran la violencia verbal, la psicológica, la económica, la patrimonial, la laboral y docente, entre otras.
Así, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.”
Este problema continúa siendo muy grave, tanto a nivel mundial como a nivel nacional. De acuerdo con ONU Mujeres, se estima que en todo el mundo una de cada tres mujeres de 15 o más años han sido víctimas de violencia física o sexual al menos una vez en su vida. La violencia sexual de pareja es la forma más común como se presenta, sin embargo, la violencia sexual ejercida por terceros también es muy común, aunque la cifra negra es muy alta, ya que el nivel de denuncia es muy bajo.
En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, el 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años o más han experimentado al menos un evento de violencia a lo largo de su vida. Las principales modalidades en las que han sido víctimas de violencia son la psicológica (51.6 por ciento); sexual (49.7 por ciento); física (34.7 por ciento); económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 por ciento).
Aunado a ello, las nuevas tecnologías y el ciberespacio desafortunadamente han facilitado el ejercicio de la violencia contra las niñas y las mujeres. Es común ver en las redes sociales cómo algunas cuentas, muchas veces anónimas, ejercen violencia verbal y lanzan amenazas en contra de mujeres, y no sólo contra aquellas que son figuras públicas, sino contra cualquiera. El acoso también es común en las redes sociales, ONU Mujeres señala que el ciberacoso afecta a alrededor de 9.4 millones de mujeres en México, siendo las mujeres de entre 18 y 30 años las más afectadas. Además, las mujeres regularmente son más victimadas por el ciberacoso de índole sexual, como insinuaciones sexuales (40.3 por ciento) y fotos o videos con contenido sexual (32.8 por ciento).
La llegada de la Inteligencia Artificial (IA) ha complicado aún más este panorama, pues ha dado lugar a nuevas manifestaciones de violencia contra las mujeres. Gracias a herramientas que utilizan esta tecnología hoy es fácil encontrar audios, imágenes y videos en las redes sociales realizados completamente a través de IA y llegan a ser tan realistas que es común confundirse sobre si son verdaderos o no. Millones de usuarios han aprovechado las utilidades de la IA para generar contenido sexual explícito, sin embargo, en ocasiones también utilizan fotografías y videos de personas reales para modificarlas y presentarlas en actos con contenido íntimo y sexual, sin su permiso ni autorización. La existencia de redes sociales facilita esto, ya que los usuarios pueden tomar fácilmente fotografías de los perfiles de personas reales para generar este tipo de contenido.
Los audios imágenes y videos alterados con IA, a pesar de ser falsos, tienen un impacto real en las personas que son víctimas de estos actos, pues al ser tan realistas pueden afectar su intimidad y su vida familiar, social, laboral y/o escolar en caso de ser publicadas y compartidas. Este contenido puede ocasionar desprestigio y rechazo social, burlas, acoso, extorsión y amenazas, causando en la víctima depresión, estrés, ansiedad, pérdida de autoestima y otro tipo de trastornos.
En México recientemente se presentó un caso en el cual ocho alumnas del Instituto Politécnico Nacional (IPN) denunciaron a un compañero suyo por generar, almacenar, difundir y comercializar cerca de 20 mil videos modificados con IA de ellas y otras compañeras. En su momento, el alumno fue absuelto por los delitos contra la intimidad sexual, ya que el juez determinó que no había elementos suficientes para acreditarle responsabilidad.
A pesar de que cinco meses después de que se le condenara a 5 años de prisión por el delito de trata de personas en su modalidad de material de abuso sexual infantil, lo cierto es que no hubo un fallo condenatorio por alterar las imágenes.
En México, el antecedente inmediato en la materia, lo encontramos en la conocida “Ley Olimpia”, un conjunto de reformas al Código Penal y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impulsada por la activista mexicana Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de violencia sexual y digital tras la publicación en redes sin su consentimiento de un video íntimo donde ella aparecía. Con su lucha, logró que se incorporara el delito de violación a la intimidad sexual a través de medios digitales. Así, por ejemplo, hoy el artículo 199 Octies señala lo siguiente:
Artículo 199 Octies.- Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
A pesar del importante avance que significó la Ley Olimpia en esta materia, lo cierto es que los avances tecnológicos presentados en los últimos años han rebasado este ordenamiento al no contemplar la alteración de contenido por medio de IA y otras herramientas digitales.
Esta fue precisamente una razón para que, en el caso de la denuncia de las ocho estudiantes del IPN, su agresor fuera absuelto por el delito contra la intimidad sexual. Por ello la necesidad de actualizar la ley.
En este sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo modificar el artículo 199 octies, a fin de que también se considere como delito de violación a la intimidad sexual cuando se trate de audios, imágenes o videos elaborados con IA y otras tecnologías o herramientas digitales.
Cabe señalar que, en días pasados, la presidenta de la República, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, firmó un acuerdo de colaboración con Google, Meta y Tik Tok, a fin de combatir la violencia sexual contra las mujeres. Con este acuerdo, se busca que estas plataformas bajen imágenes y publicaciones que violenten a la mujer.
Asimismo, es importante mencionar que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha instado a que los Estados parte promulguen reformas legislativas con el objetivo de hacer frente a la violencia digital contra la mujer facilitada por las nuevas tecnologías.
México también es Parte de instrumentos internacionales en materia de lucha contra la violencia de género como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también llamada “Convención de Belém do Para (1994), que en su artículo 7, inciso c), señala como una obligación de los Estados parte:
incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo 23 del artículo 4o. que:
Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. [...]
Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias establece lo siguiente en su artículo 20 Quáter:
Artículo 20 Quáter.- Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos.
La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal.
Dicho esto, las y los diputados tenemos el deber y el mandato legal para legislar en favor de la lucha contra la violencia contra las mujeres y niñas. Por ello la pertinencia de la presente iniciativa.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con los cambios propuestos al Código Penal Federal:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 199 Octies, recorriéndose el subsecuente, del Código Penal Federal, en materia de violación a la intimidad sexual con herramientas digitales
Único.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 199 Octies, recorriéndose el subsecuente, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 199 Octies.- ...
...
En lo que respecta a este artículo también se encuentran comprendidas las imágenes, videos o audios elaborados, manipulados, alterados o editados con inteligencia artificial y otras herramientas digitales y tecnologías, y que presenten a una persona en actos de contenido íntimo sexual sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
...
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ¿Qué es la violencia contra las mujeres y sus modalidades?, CNPEVCM, [en línea], disponible en:
https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-violencia-contra- las-mujeres-y-sus-modalidades
2 Violencia contra la mujer, OPS, [en línea], disponible en:
https://www.paho.org/es/temas/violencia-contra-mujer
3 Datos y cifras: violencia contra las mujeres, ONU Mujeres, [en línea], disponible en:
https://www.unwomen.org/es/articulos/datos-y-cifras/datos-y-cifr as-violencia-contra-las-mujeres
4 Violencia contra las mujeres en México, INEGI, [en línea], disponible en:
https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/
5 Violencia contra las mujeres y niñas en el espacio digital, lo que es virtual también es real, ONU Mujeres, [en línea], disponible en:
https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20 Mexico/Documentos/Publicaciones/2020/Diciembre%202020/FactSheet%20Violencia%20d igital.pdf#:~: text=El%20ciberacoso%201%20afecta%20a%20alrededor%20de,las%20m%C3%A1s%20atacada s%20en%20los%20espacios%20digitales.
6 Sentencian a 5 años de prisión a Diego “N”, exalumno de IPN; alteraba fotos con inteligencia artificial, Animal Político, [en línea], disponible en:
https://grupoanimal.mx/estados/sentencian-diego-ipn-pornografia- infantil-alteraba-fotos
7 Ficha Técnica Ley Olimpia, Orden Jurídico, [en línea], disponible en:
https://ordenjuridico.gob.mx/violenciagenero/LEY%20OLIMPIA.pdf
8 Código Penal Federal, Cámara de Diputados, [en línea], disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
9 Gobierno de México firma acuerdo de colaboración voluntaria con Google, Meta y Tik Tok para combatir violencia digital contra las mujeres, Presidencia de la República, [en línea], disponible en:
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/gobierno-de-mexico-firma-p rimer-acuerdo-de-colaboracion-voluntaria-con-google-meta-y-tiktok-para-combatir -violencia-digital-contra-mujeres
10 Informe de la Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos, AGNU, [en línea], disponible en:
https://digitallibrary.un.org/record/1641160#record-files-collap se-header
11 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, OEA, [en línea], disponible en:
https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, [en línea], disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
13 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, Cámara de Diputados, [en línea], disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 7 de abril de 2026.– Diputada Celeste Mora Eguiluz (rúbrica ).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de reventa de boletos para espectáculos públicos, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Olga Leticia Chávez Rojas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones III Bis, III Ter al artículo 24 y se reforma el artículo 128 de Ley Federal de Protección al Consumidor y se adiciona el artículo 101 de la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de reventa de boletos para espectáculos públicos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En días pasado infinidad de personas denunciaron lo que estaba ocurriendo en la venta de boletos para asistir al espectáculo del grupo musical BTS; anomalías como cambio de precios durante la compra de boletos, cargos extra, tarifa dinámica y, lo más grave, la reventa de boletos a precios elevados, cabe indicar que hoy en día se sigue comercializando la reventa de boletos para dicho espectáculo.
Concretamente el 23 de enero del presente año inició la preventa de boletos para el mencionado evento, la empresa Ocesa, en su cuenta oficial de X @ocesa_kpop, publicó lo precios de boletos que oscilaban de entre mil 767.00 a 13 mil 330 (con cargos incluidos).
No obstante lo anterior, la empresa promotora del evento, Ocesa, público el 22 de enero 2026 los costos por zona:
• Platino A: 13 mil 330 pesos.
• Platino B: 8 mil 953 pesos.
• Verde: 8 mil 482 pesos.
• Naranja A: 8 mil 10 pesos.
• Naranja B: 4 mil 948 pesos.
• Secciones 101 a 108: 4 mil 476 pesos.
• Zona discapacidad: 2 mil 840 pesos.
• Naranja C: mil 767 pesos.
Es imperativo actualizar la legislación de la materia para regular las nuevas realidades en la que se encuentra inmersa la sociedad, ante las nuevas tecnologías y vertiginosa forma de celebrar compra-ventas por medios digitales, y ante los diversos acontecimientos de reventa de boletos para espectáculos públicos que se han suscitado en nuestro país (no es privativa de México, porque esto sucede a nivel internacional), por ello, se tiene que legislar sobre la materia por ser una demanda de la sociedad.
La protección de los consumidores es esencial, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece derechos básicos, como el derecho a la información a la seguridad y calidad, derecho a elegir, derecho a la compensación, a no ser discriminado entre otros.
Por otra parte, es justo mencionar que la industria del entretenimiento es uno de los sectores que mayor ganancia obtiene de manera licita, no obstante, también obtiene fuertes ganancias económicas por las transacciones de reventa de boletos.
Para darnos una idea, en 2017 la Corporación Interamericana de Entretenimiento (CIE) —corporativo empresarial dedicado al entretenimiento con gran presencia en América Latina, Europa y Estados Unidos de América (EUA)—, el cual opera a través de plataformas como Ocesa y Ticketmaster/E-ticket facturó 7 mil 568.9 millones en la línea comercial del entretenimiento, 17.7 por ciento más respecto al año anterior (6 mil 428.2 millones en 2016) y vendió más de cuatro millones de boletos a través de sus principales compañías (CIE, 2017, p.123). Sólo en el primer trimestre de 2018 ya habían reportado 2 mil 341 millones de pesos, colocándose como la segunda empresa de espectáculos más importante del mundo, muy por delante de su principal competidor en el país, Zignia Live (Gutiérrez, 2018a). Así, el grupo CEI se erigió como uno de los principales corporativos en la industria del entretenimiento en México.
El estudio que realizó Global Entertainment & Media OutlooK 2021-2025 indica que “en la industria mundial de E&M se desaceleró, con un crecimiento anual compuesto (CAGR, por sus siglas en inglés) de -3.83 por ciento; pero para este año estimamos un rebote de los ingresos globales en 6.52 por ciento, es decir, poco más de dos billones de dólares. Por otro lado, en México se tuvo una caída más pronunciada de -8.37 por ciento en 2020. Sin embargo, proyectamos que para este año crezca 6.47 por ciento, y para 2022 supere los ingresos prepandemia por más de 22 mil millones de dólares (mdd)”.
Para nadie es desconocido que tanto empresas como directivos, trabajadores de éstas, se encuentran en contubernio con terceras personas para facilitar grandes cantidades de boletos para reventa.
Un caso notorio fue el de una influencer que mostró fotografías de 108 boletos para un festival musical con gran afluencia de asistentes. En su mensaje indicó que no se trataba de una reventa y que el festival le había proporcionado los boletos. Sin dar explicaciones sobre cómo fue posible el acceso a tal cantidad de boletos para una sola persona, la empresa se deslindó de cualquier relación con la influencer y la demandó penalmente por reventa ilegal de boletos (Ochoa, 2022).
Cabe señalar que lo que actualmente la ley sanciona no es la reventa en sí misma, sino vender boletos por encima del precio autorizado, algo que se considera una falta administrativa y se regula a nivel local.
Por ejemplo, en la Ciudad de México, la Ley de Cultura Cívica establece como infracción “ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos con precios superiores a los autorizados”, con multas que pueden alcanzar hasta tres mil pesos.
En Guadalajara, el Reglamento de Policía y Buen Gobierno va más allá y prohíbe explícitamente la reventa de boletos, contemplando sanciones que van desde 800 hasta 800 mil pesos, además de arresto de hasta 36 horas.
Mientras tanto, en Monterrey, el Reglamento de Espectáculos Públicos señala multas que van de 50 a 200 veces el salario mínimo diario, lo que equivale aproximadamente a 10 mil a 40 mil pesos, también con posibilidad de arresto de hasta 36 horas.
En lo relativo al monopolio de la venta y reventa de boletos en México y a los derechos por parte de los consumidores hay dos leyes principales, de ámbito nacional, que conciernen el tema en cuestión: la Ley Federal de Competencia Económica y la Ley Federal de Protección al Consumidor. La primera define en el artículo 54 las prácticas monopólicas como cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación llevados a cabo por uno o más agentes económicos que tengan un poder sustancial dentro del mercado en el que se realiza la práctica, desplazando indebidamente a otros competidores e impidiéndoles su acceso al mismo, de modo que establezca ventajas exclusivas en favor de uno o varios de estos agentes.
En ese sentido, se debe otorgar facultades la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para sancionar administrativa y económicamente a las empresas dedicadas a la promoción de espectáculos.
Por su parte, la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que “el objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores” (artículo 1), y hace hincapié en que la Profeco debe hacer respetar los precios máximos establecidos por la Ley Federal de Competencia Económica (artículo 8). No obstante, la normativa no alude a cuestiones como la variación del precio por parte de los intermediarios a través de plataformas de reventa legal de boletos.
Por ello, la presente iniciativa pretende adicionar las fracciones III Bis y III Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para reforzar la facultad de la Procuraduría Federal del Consumidor de sancionar administrativamente, pero también se le faculta para verificar que las plataformas digitales que comercialicen boletos exhiban claramente el precio, apliquen cargos o comisiones informada, prohibiendo la venta de boletos o tarifas dinámicas.
Por su parte, la Ley Federal de Competencia Económica, no hace una referencia explícita al sistema de venta y reventa de boletos para espectáculos públicos, pero en su artículo 100, sí hace referencia a la figura del “beneficio de dispensa” mismo que ha contribuido a que las principales plataformas de venta de boletos queden exentas de cualquier tipo de sanción o multa por causa de prácticas monopólicas. Empresas como Ticketmaster se ha sometido al beneficio mencionado en dicho artículo, celebrando convenios para evitar ser sancionada, pero sigue incumpliendo con los acuerdos a que se ha comprometido.
En ese sentido, se adiciona el artículo 101 (está derogado) de la Ley Federal de Competencia Económica, para establecer que las empresas o proveedores que incumplan con lo establecido en el artículo 100 de la propia ley, ya no podrán acogerse al beneficio de dispensa y/o reducción del importe de las multas, y deben de ser sancionadas conforme a la norma.
Para mayor claridad de lo antes señalado, a continuación, se presenta la siguiente tabla:
Se reitera que el derecho del consumidor es tener certeza en los actos jurídicos que realice, sobre todo, en materia de compra de boletos para eventos públicos.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones III Bis, III Ter del artículo 24, se reforma el artículo 128 de Ley Federal de Protección al Consumidor; se adiciona el artículo 101 de la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de reventa de boletos para espectáculos públicos
Artículo Primero. Se adicionan las fracciones III Bis, III Ter del artículo 24; se reforma el artículo 128 de Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:
Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I. a III. ...
III Bis. Sancionar administrativamente a los proveedores que propicien la reventa de boletaje de espectáculos públicos, función, acto, evento, o exhibición de cualquier índole artística, musical, recreativa, cultural o deportiva, que se ofrezcan o comercialicen a través de internet o cualquier otro medio físico o digital, así como cualquier práctica de precios dinámicos.
III Ter. Verificar que las plataformas digitales que comercialicen boletos espectáculos públicos, función, acto, evento, o exhibición de cualquier índole artística, musical, recreativa, cultural o deportiva, exhiban claramente el precio, apliquen cargos o comisiones informadas y se abstengan de poner tarifas dinámicas.
IV. a XXVII. ...
Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 10 Bis, 12, 24, fracción III Bis, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 66, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, y 121 serán sancionadas con multa de $1,093.02 a $4,274,960.73.
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 101 de la Ley Federal de Competencia Económica para quedar como sigue:
Artículo 101. El Agente Económico que se haya acogido al beneficio establecido en el primer párrafo del artículo anterior y lo incumpla, será sancionado con las multas correspondientes establecidas en esta ley.
Si el agente económico es investigado de nueva cuenta por las mismas prácticas no podrá acogerse al beneficio establecido en el artículo anterior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La venta y reventa de boletos de espectáculos en México. Mirada Legislativa octubre 2022, número 223, Instituto Belisario Domìnguez Senado de la Republica. Lorena Vàzquz Correa.
2 Global Entertainment & Media OutlooK 2021-2025
3 La venta y reventa de boletos de espectáculos en México. Mirada Legislativa octubre 2022, número 223, Instituto Belisario Domìnguez Senado de la República. Lorena Vàzquz Correa.
4 Ídem
5 Ídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputada Olga Leticia Chávez Rojas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 413, 416, 417 y 418 del Código Civil Federal, adiciona un artículo 569 Bis al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y adiciona el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de guarda y custodia compartida y seguimiento judicial, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 413, 416, 417 y 418 del Código Civil Federal, se adiciona un artículo 569 Bis al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y se adiciona el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Contexto social y jurídico de la guarda y custodia en México.
En las últimas décadas, las dinámicas familiares en México han sufrido transformaciones profundas que han impactado la regulación y la práctica sobre la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes. El incremento de separaciones y divorcios ha puesto en evidencia la necesidad de revisar modelos jurídicos tradicionales que, tras la disolución de la pareja, suelen asignar la guarda de manera predominante a uno de los progenitores, mientras el otro mantiene un régimen de convivencia limitado (Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2014). Este esquema, aunque pensado para ofrecer estabilidad inmediata, resulta insuficiente frente a estándares contemporáneos de protección de los derechos de la niñez y a la evidencia sobre el efecto del vínculo parental en el desarrollo infantil (Amato, 2000).
En la práctica, la asignación monoparental ha provocado una participación desigual en la crianza, conflictos judiciales prolongados y, en numerosos casos, afectaciones al bienestar emocional y social de las y los menores (Kelly & Lamb, 2003).
II. El interés superior de la niñez como eje rector.
El principio del interés superior de la niñez constituye el fundamento del sistema jurídico mexicano en materia familiar y exige que todas las decisiones que involucren a personas menores se orienten a garantizar su bienestar integral (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4; Convención sobre los Derechos del Niño, 1989). Este principio no es meramente declarativo: funciona como un estándar jurídico que obliga a proteger derechos concretos, entre los que se encuentran el derecho a la identidad, a vivir en familia, a la convivencia con ambos progenitores, al desarrollo emocional y psicológico sano, y a ser escuchado en los procesos que les afectan (Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2014; Convención sobre los Derechos del Niño, 1989).
Por tanto, la limitación injustificada de la convivencia con alguno de los progenitores puede constituir una vulneración directa de estos derechos, salvo que existan circunstancias probadas que justifiquen la restricción (por ejemplo, riesgo para la integridad física o emocional del menor).
III. La corresponsabilidad parental como paradigma contemporáneo.
El paradigma actual en derecho de familia y en políticas públicas promueve la corresponsabilidad parental: la participación activa, equitativa y sostenida de ambos progenitores en la crianza y desarrollo de sus hijas e hijos tras la separación (Kelly & Lamb, 2003). Este enfoque reconoce que la ruptura de la relación de pareja no extingue el vínculo parental ni las responsabilidades inherentes a la crianza; por el contrario, exige que ambos progenitores continúen involucrados en decisiones esenciales sobre educación, salud, formación emocional y bienestar integral.
La corresponsabilidad implica tanto la distribución del tiempo de convivencia como la co-resolución de decisiones estratégicas, promoviendo acuerdos que prioricen el interés superior de la niñez y la continuidad de los lazos afectivos (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989).
IV. Limitaciones del modelo actual.
A pesar de avances normativos y doctrinales, el marco jurídico vigente en México exhibe limitaciones relevantes:
1. Ausencia de presunción legal clara de custodia compartida: la normativa no establece de manera uniforme la custodia compartida como regla general, factor que produce criterios judiciales dispares y falta de previsibilidad (Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2014).
2. Predominio de esquemas monoparentales: en la práctica, la guarda continúa asignándose mayoritariamente a un progenitor, con la consecuente reducción de la participación parental del otro (Amato, 2000).
3. Falta de mecanismos de seguimiento judicial: muchas resoluciones carecen de supervisión y evaluación posterior, lo que facilita el incumplimiento o la distorsión de los acuerdos de convivencia.
4. Judicialización prolongada de conflictos: la ausencia de criterios homogéneos y de vías alternativas eficaces conduce a litigios extensos que afectan a todos los miembros de la familia.
5. Riesgo de prácticas de obstaculización del vínculo: sin herramientas efectivas de detección y sanción, pueden desarrollarse dinámicas de interferencia que limitan el contacto del menor con uno de los progenitores.
V. Evidencia y beneficios de la custodia compartida.
La investigación en psicología del desarrollo y estudios sobre familia muestran que, cuando se dan condiciones favorables (baja conflictividad, capacidad de cooperación parental, estabilidad residencial), la participación activa de ambos progenitores está asociada con mejores resultados para las y los menores: mayor estabilidad emocional, mejor desempeño escolar, reducción de conflictos de lealtad, vínculos afectivos más sólidos y menor incidencia de problemas conductuales (Amato, 2000; Kelly & Lamb, 2003). Estas conclusiones sugieren que la custodia compartida, entendida de forma flexible y orientada al interés superior del niño, puede contribuir al desarrollo integral cuando se implementa con salvaguardas y acompañamiento institucional.
VI. Necesidad de establecer la custodia compartida como regla general.
Plantear la custodia compartida como presunción legal (susceptible de ser desvirtuada mediante prueba) ofrece ventajas sustantivas: brinda certeza jurídica, homologa criterios judiciales, reduce la discrecionalidad en la asignación de la guarda y sitúa en el centro los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, esta presunción debe ser operada mediante criterios claros que permitan a la autoridad valorar cuándo la modalidad resultaría contraria al interés superior del menor (Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2014).
VII. Incorporación de salvaguardas y criterios de evaluación.
La custodia compartida no es adecuada en todos los supuestos. Por ello, la autoridad judicial debe valorar factores objetivos y probados, tales como:
- Existencia de violencia familiar o de género;
- Capacidad real de cooperación entre los progenitores;
- Condiciones del entorno residencial y socioeconómico;
- Opinión y edad del menor, atendiendo a su derecho a ser escuchado en condiciones apropiadas.
Estas salvaguardas garantizan que la aplicación de la custodia compartida sea prudente, evaluada caso por caso y priorice siempre la integridad y el bienestar del menor (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989; Kelly & Lamb, 2003).
VIII. Seguimiento judicial y medidas de supervisión.
Un elemento indispensable es la incorporación de mecanismos de seguimiento y revisión de las resoluciones en materia de guarda y custodia: revisiones periódicas, evaluaciones psicológicas o psicosociales cuando proceda, y facultades para modificar el régimen cuando se detecten afectaciones al menor. Transformar las decisiones en mandatos dinámicos y vigilados permite pasar de un modelo estático a uno capaz de ajustarse a la evolución de las necesidades de niñas, niños y adolescentes.
IX. Armonización con estándares nacionales e internacionales.
La propuesta se armoniza con los principios jurídicos nacionales e internacionales: el interés superior de la niñez, el derecho a la convivencia familiar y los estándares de protección de la infancia (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Convención sobre los Derechos del Niño, 1989; Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2014). Asimismo, integra principios contemporáneos de igualdad parental y corresponsabilidad difundidos en el derecho comparado y la literatura especializada (Kelly & Lamb, 2003).
X. Impacto social de la reforma.
La implementación de una presunción jurídica de custodia compartida, acompañada de salvaguardas y seguimiento judicial, tendría impactos positivos:
- En niñas, niños y adolescentes: mayor bienestar emocional y desarrollo integral más equilibrado.
- En familias: reducción de la conflictividad, impulso a acuerdos parentales y mayor corresponsabilidad.
- En el sistema judicial: disminución de litigios prolongados y mejora en la eficacia y coherencia de las resoluciones.
XI. Conclusión.
Actualizar el marco jurídico mexicano para establecer la custodia compartida como regla general, con criterios claros de excepción y mecanismos de supervisión, representa un avance hacia un modelo más justo, equitativo y acorde con la realidad social. Reconoce que, aún tras la terminación de la relación de pareja, la responsabilidad de criar y acompañar a las hijas e hijos persiste y debe ejercerse de forma plena y corresponsable, con el interés superior de la niñez como horizonte ineludible.
Decreto
Primero. Se reforman y adicionan los artículos 413, 416, 417 y 418 del Código Civil Federal.
Artículo 413. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
El ejercicio de la patria potestad se regirá por los principios de igualdad parental, corresponsabilidad y protección del interés superior de la niñez.
Artículo 416. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público, sin perjuicio de lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.
La guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes se presumirá compartida, salvo que el juez determine, mediante resolución debidamente fundada y motivada, que dicha modalidad resulta contraria al interés superior de la niñez.
Solo de manera excepcional, cuando no sea viable la custodia compartida, el juez podrá determinar un régimen de custodia a favor de uno de los progenitores, garantizando en todo momento el derecho de convivencia con el otro, en condiciones que favorezcan el desarrollo integral del menor, procurando mantener la participación activa de ambos en su crianza.
Para determinar el régimen de guarda y custodia, el juez deberá considerar, entre otros, los siguientes criterios:
I. La capacidad de cooperación y comunicación entre los progenitores;
II. La cercanía de sus domicilios y la viabilidad logística del régimen;
III. Las condiciones de estabilidad emocional, social y económica de cada uno;
IV. La opinión de la niña, niño o adolescente, conforme a su edad, desarrollo evolutivo y grado de madurez;
V. La existencia de violencia familiar, violencia de género o cualquier circunstancia que ponga en riesgo la integridad física, psicológica o emocional de la persona menor de edad.
La presunción de custodia compartida no operará en aquellos casos en los que exista violencia familiar, violencia de género, abuso, negligencia u otras circunstancias que comprometan el interés superior de la niñez.
El juez podrá, en su caso, ordenar la elaboración de un plan de parentalidad, en el que se establezcan de manera clara las responsabilidades de cada progenitor, los tiempos de convivencia, la toma de decisiones relevantes y los mecanismos de resolución de conflictos.
En caso de desacuerdo entre quienes ejercen la patria potestad, el juez de lo familiar resolverá lo conducente, oyendo al Ministerio Público y, en su caso, a la persona menor de edad, conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 417.- Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.
No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.
Artículo 418.- Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores, se aplicarán al pariente que por cualquier circunstancia tenga la custodia de un menor. Quien conserva la patria potestad tendrá la obligación de contribuir con el pariente que custodia al menor en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia y vigilancia.
La anterior custodia podrá terminar por decisión del pariente que la realiza, por quien o quienes ejercen la patria potestad o por resolución judicial.
En el régimen de custodia compartida, ambos progenitores ejercerán de manera conjunta las funciones de cuidado, formación, educación, salud y desarrollo integral del menor, conforme a lo determinado por la autoridad
Segundo. Se adiciona un artículo 569 Bis al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo 569 Bis. En los asuntos de guarda y custodia, la autoridad judicial deberá:
I. Establecer mecanismos de seguimiento obligatorio del cumplimiento de la resolución;
II. Programar revisiones periódicas o cuando el caso lo amerite;
III. Ordenar evaluaciones psicológicas y de entorno familiar cuando sea necesario;
IV. Modificar el régimen de custodia cuando se advierta afectación al interés superior del menor;
V. Imponer medidas de apremio en caso de incumplimiento.
Tercero. Se adiciona el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 23. [...]
[...]
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir de manera regular, equitativa y corresponsable con ambos progenitores, salvo que ello resulte contrario a su interés superior, en condiciones de igualdad, corresponsabilidad y respeto a su interés superior.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Judicial deberá adecuar sus procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán armonizar su legislación en la materia dentro de los 180 días siguientes.
Bibliografía:
1 Amato, P. R. (2000). The consequences of divorce for adults and children. Journal of Marriage and the Family, 62(4), 1269—1287.
2 Convención sobre los Derechos del Niño. (1989). Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 44/25.
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Artículo 4.
4 Kelly, J. B., & Lamb, M. E. (2003). Using child development research to make appropriate custody and access decisions for young children. Family Court Review, 41(3), 297—311.
5 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (2014). Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2026.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de exentar el IEPS al vino de producción nacional, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción II. Bis del artículo 3o. y el inciso k) al artículo 8o., y se reforman diversas disposiciones del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de exentar del impuesto especial sobre producción y servicios el vino de producción nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El sector vitivinícola mexicano ha mostrado un crecimiento sostenido en los últimos años, generando empleos, detonando cadenas de valor agroindustriales y fortaleciendo el turismo enológico. México cuenta con 16 destinos vitivinícolas: Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Aguascalientes, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, Puebla, Hidalgo, Jalisco, Zacatecas, Nayarit, Durango y Baja California Sur, los cuales han consolidado una industria que combina producción agrícola, transformación industrial y promoción cultural.
México produce vino en más de 17 estados, con 9 mil 700 hectáreas de viñedos. Baja California es el principal productor de vinicultura, con alrededor de 70 por ciento de la producción nacional y con más de 4 mil 500 hectáreas de vid, seguido de Coahuila, Querétaro y Guanajuato. El enoturismo se consolida como herramienta de innovación que diversifica la oferta turística y beneficia a miles de familias. Además, México produce alrededor de 30 por ciento del vino que consume, lo cual representa una gran oportunidad para incentivar el mercado interno y posicionar internacionalmente la calidad y el carácter único del vino nacional, que ya suma más de 2 mil 500 medallas internacionales.
El Consejo Mexicano Vitivinícola reconoce que el vino local es una industria en crecimiento con presencia en 17 estados productores de uva, que representan 53 por ciento de las entidades federativas. En 2025, más de 500 mil empleos dependían del sector primario vitivinícola, con más de 550 proyectos en marcha y 9 mil 430 hectáreas dedicadas a la producción de uva industrial. Desde 2017, los vinos nacionales lideran la participación de mercado. Por ello, la meta a 2028 es que de 5 de cada 10 botellas que se consuman en el país sean de vino mexicano y se incrementan a 48 mil 825 hectáreas.
En territorio mexicano hay una gran variedad de productos que, debido a sus características, pueden utilizarse en diversos ámbitos. La uva (Vitis vinífera) la encontramos como fruta fresca, va pasa después de ser procesada y bebida al obtenerse de ella el jugo de uva y el vino. Para elaborar vino se recomienda utilizar variedades muy específicas de la uva. Por ejemplo, para hacer vino blanco, las variedades más recomendadas son Chardonnay, Chenin Blanc y Sauvignon Blanc, ya que de acuerdo con sus características los vinos que ofrece son ligeros y afrutados. Sin embargo, para elaborar vinos tintos se recomiendan las variedades Cabernet Sauvignon, Merlot y Tempranillo.
Por lo anterior, más de 90 por ciento del valor de la producción de este cultivo lo aporta Sonora, de acuerdo con los datos que da el Panorama Agroalimentario de 2019 generado por el SIAP.
Con datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en 2023 se cubrió en el país una superficie sembrada de 35 mil 823 de hectáreas, que equivalen a un incremento global de 24 por ciento, mientras que la producción de vino fue de 452 mil 927 toneladas de uva, y más de 73 mil toneladas de uva industrial, lo que representa cuatro millones de cajas de vino al año. Cifra que posiciona a México como el vigésimo tercer productor mundial.
El volumen de producción de uva fresca y todas sus variedades sumó 452 mil toneladas en 2020, de las cuales 74 por ciento se dedicó al mercado de uva de mesa, y 11 por ciento a vinificación.
La industria vitivinícola mexicana se ha consolidado como un mosaico productivo que refleja la diversidad climática, geográfica y cultural del país. Desde los valles áridos del norte, hasta las regiones templadas del Bajío y el altiplano. Distintos estados han desarrollado vocaciones vinícolas propias, combinando tradición, innovación tecnológica y aprovechamiento sostenible del territorio.
La siguiente descripción de cada entidad federativa permite dimensionar no sólo su aportación en términos de producción, sino también su impacto en el empleo rural, el turismo enológico y la identidad regional, elementos que en conjunto explican la relevancia estratégica del vino dentro del desarrollo económico nacional.
1. Aguascalientes: cuenta con 300 hectáreas de uva de vino y comprende de 18 vinícolas y viñedos como: Viñedos Cu4tro Soles, Viñedos El Potrerito, Centro de Estudios de la Vid Viña Estación, Viña Las Cruces, Vinícola y Viñedos Hacienda de Letras, Viñedo El Aguaje, Vinícola Santa Elena, Bodegas Origen, Viñedos Casa Leal y Bodegas de La Parra; todas localizadas al norte de la ciudad de Aguascalientes.
2. Baja California: Indiscutible líder en la producción nacional del vino, el valle de Guadalupe es reconocido internacionalmente por la calidad de sus vinos y por el volumen de su producción, cuenta con más de 65 vinícolas que representan 98.8 por ciento de la producción total nacional de vinos de mesa y la zona lleva poco más de 100 años produciendo. Actualmente, los vinos de Baja California han ganado más de 400 premios internacionales, lo que los convierte entre los mejores del mundo.
3. Baja California Sur: entre los principales productores están en dos pueblos de origen misional que se encuentran en la parte central de la geografía estatal: San Miguel de Comondú y La Purísima. Otros están en San José de Comondú, San Isidro, San Javier, San Ignacio, San José de Gracia y hasta en algunos ranchos de la región. Su producción de vino es artesanal.
4. Coahuila: hay 42 proyectos vitivinícolas, de los cuales 34 están incorporados a la asociación de Vinos de Coahuila. Actualmente ocupa el segundo lugar en producción vitivinícola, sólo por debajo de Baja California, y ofrece más de 100 etiquetas de productos vinícolas variados y de gran calidad que han recibido múltiples premios internacionales por su excelencia. Además, cuenta con dos de los viñedos más altos del continente americano en Parras de la Fuente y Arteaga, con más de 2 mil 500 msnm.
5: Chihuahua: cuenta con 60 vitivinicultores en las diferentes zonas productoras de uva, ubicadas en los valles de Encinillas, Bachíniva, Casas Grandes, Delicias, Santa Isabel, Ciudad Juárez y Sacramento, logrando obtener más de 200 premios nacionales e internacionales con 30 varietales.
6. Durango: La región vinícola de Durango pertenece a la zona norte de México y se caracteriza por la producción de uvas para destilados y vinos jóvenes o ligeros. No cuenta aún con una gama de vinos de etiqueta como otros estados, pero poco a poco va creciendo el área de cultivo en las diferentes zonas del estado.
7. Guanajuato: El vino guanajuatense es la representación de un territorio vasto en patrimonios culturales y naturales. El vino se ha producido en Guanajuato por más de 400 años desde que los españoles comenzaron a fundar las diferentes ciudades en este territorio, a la fecha se tienen aproximadamente 300 hectáreas dedicadas para el cultivo de viñedos. Actualmente se producen 300 mil botellas de vino en el estado y se pueden visitar varios viñedos con sus respectivas bodegas, cada una con sus características y productos de gran calidad.
8. Hidalgo: es una industria emergente enfocada en enoturismo y vinos jóvenes, destacando Viñedos El Refugio (Nopala) y Tierra y Almas (Tecozautla). Cultivan variedades como Cabernet Sauvignon, Tempranillo y Sauvignon Blanc, con un clima semiárido ideal en el Valle del Mezquital. El vino local Jamädi ha obtenido reconocimiento internacional.
9. Jalisco: De acuerdo con las últimas cifras compartidas por el Consejo Mexicano Vitivinícola, ya son al menos 16 productores jaliscienses, por lo pronto, se han unido 8 viñedos de las 2 regiones como los Altos de Jalisco y ribera sur del Lago de Chapala.
10. Nayarit: el proyecto Meseta del Cielo surgió recientemente en el año 2019, con una plantación de parras traídas de Europa y a través de varias pruebas de cultivo, la Syrah y Marcebo fueron las que lograron adaptarse al ecosistema de la región, por lo que, es hasta 2022 que se produce el primer lote de vinos nayaritas con fines comerciales y ha logrado posicionarse muy bien dentro de los mejores vino mexicanos.
11. Nuevo León: la industria del vino en Nuevo León es una industria naciente, con apenas cuatro empresas dedicadas a la producción superior a las nueve mil botellas por año. La entidad cuenta con zonas con potencial para el cultivo de la uva y consecuencia la producción de esta bebida, que se encuentran al norte del estado, algunas cerca de los límites con Coahuila.
12. Puebla: cuenta con la “Ruta del Vino de los Volcanes” incluye municipios como San Andrés Calpan, Atlixco, Huejotzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Matías Tlalancaleca, Santa Rita Tlahuapan y Nealtican. Fue uno de los primeros lugares en América Latina donde se inició la producción de vino tras la llegada de los españoles, impulsada por un microclima adecuado.
13. Querétaro: tercer productor de vino en México y líder nacional en vinos espumosos, consolidándose con más de 40 proyectos vitivinícolas y 461 hectáreas sembradas, produciendo unas 2 mil 800 toneladas de uva al año. Destaca por su enoturismo con más de un millón de visitantes anuales, siendo la segunda región más visitada del país.
14. San Luis Potosi: es una región vinícola emergente con gran potencial, caracterizada por altitudes superiores a mil 900 msnm y suelos ricos que producen uvas intensas y aromáticas. A partir de 2018, el estado comenzó a destacar como productor, contando con al menos seis bodegas principales y superando las 130 hectáreas de viñedos en 2020.
15. Sonora: líder nacional en uva de mesa y pasa (97.5 por ciento de la producción mexicana), con una creciente industria vitivinícola de alta calidad en zonas desérticas como Caborca y Cananea. Con rendimientos de 18.4 toneladas por hectárea en 2024, representando la mayor parte de la producción nacional, junto con Zacatecas.
16. Zacatecas: con su tierra mineral y su clima desértico, es otra región que ha comenzado a destacarse en la producción de vino, cerrando el año agrícola de 2023 con un volumen de producción cercano a las 30 mil toneladas, cifra que representa un 38 por ciento de las toneladas producidas de uva industrial.
Fuente: Catálogo de Productos y rutas ecoturísticas de Mexico, 2013, Secretaría de Turismo y gobierno de México. Nota: No se encuentran enlistados por número de producción.
Como podemos observar los pequeños y medianos vinicultores son un segmento importante de la industria.
Por ende, la producción, envasado, comercialización y etiquetado del vino en México no se desarrollan en un vacío regulatorio, sino dentro de un marco normativo sanitario, comercial y de información al consumidor que garantiza estándares de calidad, inocuidad y transparencia. Las normas oficiales mexicanas (NOM) aplicables al vino establecen especificaciones técnicas sobre su composición, procesos de elaboración, etiquetado y control sanitario, asegurando que el producto que llega al consumidor cumpla con requisitos de seguridad y veracidad en la información. Este entramado normativo demuestra que el vino es un producto plenamente regulado por el Estado mexicano, bajo criterios de salud pública y protección del consumidor, y se especifica a continuación como se han regulado en los últimos años:
NOM-120-SSA1-1994, “Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas”. Establecía las condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos dedicados a la preparación de alimentos y bebidas, incluyendo bebidas alcohólicas. Regula higiene del personal, instalaciones, equipo, control de plagas, almacenamiento y manejo sanitario para evitar contaminación. La cual, fue sustituida por la NOM-251-SSA1-2009, “Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios”.
NOM-142-SSA1-1995, “Bienes y servicios, bebidas alcohólicas, especificaciones sanitarias, etiquetado sanitario y comercial”. Establecía las especificaciones que deben cumplir las bebidas alcohólicas que se elaboren, envasen, importen o comercialicen en México. Su objetivo principal es proteger la salud del consumidor, garantizando que las bebidas alcohólicas: No representen riesgos sanitarios, que cumplan con parámetros técnicos de composición y brinden información veraz y clara al consumidor, la cual fue sustituida por la NOM-142-SSA1/SCFI-2014.
NOM-199-SCFI-2017 , establece las denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba para bebidas alcohólicas en México. Aplica a bebidas producidas, envasadas o importadas para garantizar información veraz al consumidor. Es la norma más específica para bebidas alcohólicas, incluido el vino.
Define
- Qué puede denominarse “vino”.
- Clasificaciones (vino tinto, blanco, rosado, espumoso, generoso, etcétera).
- Parámetros fisicoquímicos (contenido alcohólico, azúcares, acidez).
- Métodos de prueba y verificación.
- Reglas de denominación comercial.
No obstante, el vino actualmente se encuentra gravado con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, lo cual incrementa su precio final y afecta su competitividad frente a otras bebidas alcohólicas y frente a productos importados que provienen de países con fuertes subsidios o esquemas fiscales diferenciados.
Por lo anterior, se requiere de un esquema fiscal adecuado para el fomento y desarrollo de la industria artesanal del vino, que permita competir en el mercado a los pequeños productores nacionales, impulsando a las empresas mexicanas, que dan trabajo y sustento a miles de familias.
El IEPS aplicable a bebidas alcohólicas grava al vino con una tasa ad valorem basada en su graduación alcohólica. Este diseño no distingue entre bebidas de alto impacto sanitario y bebidas de menor graduación, por lo que se propone exentar el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), para una adecuada proporcionalidad fiscal, fomentando el desarrollo regional. Esta carga fiscal incrementa su precio final, reduce su competitividad frente a productos importados y limita el crecimiento de una cadena productiva que genera empleo rural, inversión y derrama económica en diversas regiones del país.
El vino no es únicamente una bebida alcohólica; es el resultado de una actividad agrícola, industrial y turística que fortalece economías locales y promueve el enoturismo. La eliminación del IEPS permitiría ampliar el mercado formal, incentivar la inversión en pequeñas y medianas bodegas, mejorar márgenes para productores nacionales y generar efectos multiplicadores en sectores vinculados como el turismo, la gastronomía y los servicios.
Eliminar el IEPS al vino permitiría
- Fortalecer la competitividad del productor nacional.
- Impulsar la generación de empleos en zonas rurales.
- Incentivar el turismo enológico.
- Ampliar la base de consumo formal, reduciendo incentivos a la informalidad.
El vino de mesa es afectado por una doble tributación, ya que la carga fiscal es de 42.5 por ciento, ya que la tasa de 26.5 por ciento corresponde al IEPS y la tasa de 16 por ciento del IVA; lo cual lo coloca en desventaja ante los productos importados de menor precio, perjudicando la competitividad de la producción nacional. Por ello enfrentan desventaja en precios vinos mexicanos a vinos importados.
Por consiguiente, México tiene alrededor de 16 estados productores de vino, en las que existen aproximadamente 400 bodegas productoras en el país y el sector cuenta con más de 9 mil hectáreas destinadas a uva para vino. Además, la producción anual ronda 64 millones de litros de vino, generando más de 500 mil empleos en el sector agrícola vinculado a la vid. El vino mexicano solo cubre alrededor del 30 por ciento de la demanda nacional, lo que muestra potencial de crecimiento si se fortalecen incentivos al sector.
Derivado de lo anterior, los beneficiarios serían los vinicultores, proveedores agrícolas, el turismo enológico y las bodegas vitivinícolas, lo que el impacto total podría involucrar cientos de miles de empleos en la cadena productiva.
De igual manera, el impacto fiscal, en una producción aproximada de 64 millones de litros de vino, si el precio promedio por botella, de aproximadamente 750 ml, 33 por ciento de las botellas nacionales se comercializa en menos de 300 pesos mexicanos en promedio, mientras que 46 por ciento oscila entre 300 y 500 pesos y 21 por ciento por arriba de 500 pesos (El Financiero, https://www.elfinanciero.com.mx/ empresas/2025/09/29/vinos-mexicanos-los-retos-que-enfrenta-contra-productos-imp ortados/). Entonces, 64 millones litros que equivalen a 85 millones de botellas tendría un valor del mercado nacional aproximado de 21 mil a 25 mil millones de pesos anuales (estimación de mercado).
Respecto al IEPS a bebidas alcohólicas es de 26.5 por ciento para bebidas hasta 14° G.L., para bebidas alcohólicas con graduación de 14° a 20° G.L. es del 30 por ciento, más el 16 por ciento por concepto de IVA. Si lo aplicamos al mercado aproximado nos da un total de 22,000 millones de pesos. Mientras que el IEPS potencial equivale a unos 5,800 millones de pesos anuales. Sin embargo, hay que considerar que la mayor parte del vino consumido es importado, no todo el mercado paga IEPS con la misma tasa y que hay producción artesanal.
Los beneficios de exentar el IEPS, serian el incremento de competitividad, el crecimiento del sector vitivinícola, aumentar el consumo nacional e impulsar la producción local. También impulsaría el turismo enológico, la gastronomía, la agricultura de alto valor. Aunque el IEPS se exenta, se continúa pagando el IVA y el ISR.
La eliminación del IEPS al vino podría beneficiar directamente a aproximadamente 400 bodegas y más de 550 proyectos vitivinícolas en el país, además de fortalecer una cadena productiva que involucra a cientos de miles de trabajadores en el sector agrícola, industrial y turístico. La recaudación y el crecimiento del sector podría generar efectos positivos en la economía regional y nacional, el empleo rural y la recaudación indirecta mediante otros impuestos. Ya que 70 por ciento del vino consumido en México es importado, lo que muestra el potencial de crecimiento del sector. Lo que equivale a 1.5 por ciento del consumo total de vinos en el país (el resto son importados). Por lo que la presente iniciativa representa una medida de estímulo sectorial que puede generar efectos multiplicadores en producción, empleo y desarrollo.
Por otra parte, el Estado mexicano enfrenta de manera simultánea, tres retos que obligan a revisar con seriedad la estructura y el diseño de gravámenes: la necesidad de fortalecer el crecimiento económico con enfoque territorial; la urgencia de impulsar cadenas agroindustriales con alto potencial de valor agregado, empleo y formalización; y la obligación de mantener una política fiscal coherente sin inhibir actividades productivas estratégicas.
Derivado de lo anterior, la aplicación del IEPS debe ser proporcional, razonable y diferenciada. De lo contrario, puede convertirse en un impuesto que, en la práctica, castiga de manera indiscriminada actividades con potencial de desarrollo económico regional y, a la vez, reduce competitividad frente a importaciones o frente a sustitutos que no generan el mismo derrame productivo nacional.
La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios grava las bebidas con contenido alcohólico y la cerveza con tasas diferenciadas por graduación alcohólica. En lo relevante, el artículo 2o., fracción I, inciso A), establece, entre otros supuestos, una tasa de 26.5 por ciento para bebidas con graduación alcohólica de hasta 14° G.L. y de 30 por ciento para bebidas con graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L.
Lo que representa que una parte importante del vino de mesa, suele ubicarse en el rango de hasta 14° G.L., por lo que queda gravado, en el diseño actual, bajo la tasa de 26.5 por ciento. Esta estructura impacta directamente el precio final, pues el IEPS se traslada al consumidor y, además, se integra a la base de otros cálculos fiscales y comerciales de la cadena, incrementando costos financieros, administrativos y de cumplimiento.
A ello se suman obligaciones de control fiscal y sanitario propias de bebidas alcohólicas, como los “marbetes” y “precintos”, que elevan costos de cumplimiento especialmente para productores pequeños y medianos. Además, regula obligaciones específicas para productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas. En términos de política pública, este costo regulatorio y fiscal acumulado tiende a afectar con mayor severidad a unidades productivas de menor escala, que son precisamente las que más empleo local generan y más requieren condiciones habilitantes para su crecimiento.
En cuanto a la vitivinicultura, no es únicamente una actividad agropecuaria: es una cadena de valor agroindustrial con múltiples eslabones. Inicia en el campo (cultivo de vid), sigue en la transformación (vinificación, embotellado, etiquetado, logística), y se expande a actividades terciarias de alto valor (turismo, gastronomía, servicios, comercio especializado, exportaciones, eventos y festivales). Esta articulación genera encadenamientos con proveedores locales (insumos agrícolas, envases, vidrio, corcho, etiquetas, diseño, transporte, hospedaje y restauración), lo cual multiplica la derrama económica y la generación de empleo.
Por tanto, la carga del IEPS, al encarecer el producto final y comprimir márgenes, puede inhibir precisamente esas inversiones de largo plazo (plantación de vid, tecnificación, bodegas, certificaciones, infraestructura turística), cuyo retorno suele ser gradual y dependiente de la estabilidad del entorno económico.
En particular, el consumo del vino se asocia con patrones culturales y gastronómicos específicos (acompañamiento de alimentos, consumo medido, eventos turísticos o culturales), distintos a los asociados a bebidas destiladas de mayor graduación. Por ello, una política fiscal que trate al vino de mesa con el mismo rigor que bebidas de mayor graduación o con patrones de consumo problemático puede considerarse desproporcionada respecto de los objetivos extrafiscales.
En el contexto internacional, la experiencia comparada muestra que existen economías con alta tradición vitivinícola que manejan tratamientos fiscales específicos para el vino.
En la Unión Europea, el marco normativo de impuestos especiales sobre alcohol se basa en directivas que definen estructuras y mínimos; por ejemplo, la Directiva 92/83/EEC, la cual es una norma de la Unión Europea adoptada el 19 de octubre de 1992, que armoniza la estructura de los impuestos especiales (excise duties)aplicables al alcohol y las bebidas alcohólicas en los Estados miembros. Además, regula la estructura de los impuestos especiales aplicables a alcohol y bebidas alcohólicas. Lo que permite que el tipo mínimo armonizado de impuesto especial para el vino sea de 0 euros, es decir, no obliga a los Estados miembros a gravarlo con un impuesto mínimo específico a nivel europeo (a diferencia de otros productos como cerveza o alcohol etílico).
Esto significa que cada país puede decidir si grava o no el vino con impuesto especial, siempre respetando el marco común europeo. En el siguiente mapa se muestra que alrededor de 50 por ciento de países miembros no tienen ningún impuesto en el vino:
Por consiguiente, de los 49 estados miembros, 20 no cuentan con impuestos al vino. Empero, en la Región Europea de la Organización Mundial de la Salud, los impuestos sobre el alcohol difieren según el tipo de bebida. Teniendo en cuenta la distribución de la población en la región. Para el vino, la proporción media del impuesto especial es del 14 por ciento. Si consideramos todas las bebidas alcohólicas, la cuota de impuestos especiales para todas las bebidas alcohólicas es de 21 por ciento, mientras que la cuota total del impuesto es de 37 por ciento.
Cuando se centra exclusivamente en los países de la UE, la proporción de impuestos es aún menor. Por el contrario, para el vino, la proporción media de impuestos especiales es particularmente baja, con 4 por ciento, influido por los 14 países que no aplican impuestos especiales (o una tasa de impuestos cero) a esta bebida alcohólica, como se muestra en la siguiente gráfica:
En ese contexto europeo, se ha reconocido históricamente un mínimo nulo para el impuesto especial aplicable al vino en varios supuestos, lo cual forma parte del diseño de la tributación al alcohol en dicha región.
Lo anterior demuestra que la tributación a bebidas alcohólicas puede diseñarse con excepciones que respondan a objetivos productivos y culturales, sin renunciar a la salud pública. Una exención al vino, acompañada de medidas de prevención, puede ser consistente con una política pública equilibrada.
En un entorno donde la cadena global es más volátil, impulsar la producción nacional no sólo es un objetivo económico, sino también una estrategia de resiliencia productiva. Al reducir cargas fiscales específicas como el IEPS al vino, se puede facilitar el crecimiento del sector, aumentar inversión en tecnificación, elevar estándares de calidad y abrir oportunidades de exportación para nichos específicos.
Un argumento recurrente frente a propuestas de exención es la potencial pérdida recaudatoria. No obstante, el análisis fiscal debe incorporar efectos directos e indirectos:
- Efecto precio y formalidad: una reducción del precio final puede incrementar ventas formales y desplazar mercados informales.
- Efecto inversión y empleo: el crecimiento de la industria vitivinícola incrementa la base gravable de ISR por mayores utilidades, salarios formales y actividad económica asociada (turismo, servicios, comercio).
- Efecto cadena de valor: proveedores nacionales (vidrio, cartón, corcho, transporte, diseño, servicios) generan actividad gravada por otros impuestos.
La presente iniciativa busca exentar del IEPS el vino, lo que permitiría mejorar su competitividad, estimular inversión y empleo, fortalecer el turismo y la economía local, y generar beneficios indirectos en formalidad. El diseño vigente del IEPS para el vino de mesa, se ubica predominantemente en el rango menor gravado al 26.5 por ciento, lo que justifica un tratamiento diferenciado por proporcionalidad.
Derivado de lo anterior, se considera procedente reformar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para exentar al vino de la aplicación del IEPS, fortaleciendo a la industria vitivinícola nacional y favoreciendo un crecimiento económico nacional, regional y sostenible.
El cuadro que a continuación se presenta sintetiza en qué consiste la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción II Bis del artículo 3o. y el inciso k) al artículo 8o.; y se reforman diversas disposiciones del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de exentar del impuesto especial sobre producción y servicios el vino de producción nacional:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan la fracción II. Bis del artículo 3o. y el inciso k) al artículo 8o.; y se reforman diversas disposiciones del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de exentar del impuesto especial sobre producción y servicios el vino de producción nacional
Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de exentar del impuesto especial sobre producción y servicios el vino de producción nacional, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. y II. ...
II Bis. Vino nacional, bebida alcohólica elaborada y envasada en México, obtenida exclusivamente por la fermentación alcohólica total o parcial de los mostos de uva fresca (Vitis vinífera), con o sin orujo, o de la mezcla de mostos concentrados de uva (Vitis vinífera) importadas o nacionales, cuya graduación alcohólica se encuentre dentro de los parámetros establecidos por la normatividad sanitaria aplicable.
III. a XXXIX....
Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley
I. Por las enajenaciones siguientes:
a) a j)...
k) Vino nacional por productores establecidos en el país, conforme a las disposiciones aplicables y con una graduación alcohólica de hasta 18° G.L.
III. a IV....
Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
I....
II....
...
...
...
III. a VII....
VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes.
...
...
IX. a XII....
XIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.
XIV. a XXIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias dentro de los ciento noventa días laborales siguientes a la publicación del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en materia de sostenibilidad fiscal, registro nacional único de beneficiarios, corresponsabilidad federalista y fortalecimiento del sistema de pensiones, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado César Israel Damián Retes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II, II Bis y VI del artículo 170; y se adiciona una fracción II Ter al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
El orden constitucional mexicano reconoce la protección reforzada de la maternidad como parte integral del derecho al trabajo y a la seguridad social. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Apartado A, fracción V, establece que las mujeres durante el embarazo no deberán realizar labores que impliquen esfuerzos considerables o representen un riesgo para su salud; asimismo, reconoce el derecho a un descanso obligatorio de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, con percepción íntegra del salario, conservación del empleo y de los derechos adquiridos, además de descansos destinados a la lactancia.
En desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo regula un conjunto de derechos específicos para las madres trabajadoras. Entre sus disposiciones principales se encuentra la prohibición de tareas que impliquen riesgos durante el embarazo; el descanso obligatorio de seis semanas antes y seis semanas después del parto; la posibilidad de transferir hasta cuatro semanas del periodo prenatal al periodo posterior al nacimiento, con autorización médica y considerando la naturaleza del trabajo; la ampliación del descanso hasta ocho semanas posteriores al parto cuando el recién nacido requiera atención médica hospitalaria o presente alguna discapacidad; el reconocimiento de una licencia por adopción de seis semanas con goce de sueldo; los reposos extraordinarios para lactancia durante los primeros seis meses de vida; la garantía de salario íntegro durante el periodo de descanso; así como el derecho de la trabajadora a reincorporarse a su puesto y a que los periodos pre y postnatales sean computados para efectos de antigüedad laboral.
El régimen jurídico vigente también se articula con la Ley del Seguro Social. En sus artículos 101 y 102 se reconoce el subsidio por maternidad, equivalente al ciento por ciento del último salario diario de cotización durante un periodo de 84 días –42 previos y 42 posteriores al parto– sujeto al cumplimiento de requisitos de aseguramiento, entre ellos haber cubierto al menos treinta semanas de cotización en los doce meses previos al parto.
La legislación prevé además la emisión de un certificado único de incapacidad por maternidad, mecanismo incorporado recientemente para simplificar los trámites administrativos asociados a esta prestación.
El marco normativo también define la distribución de responsabilidades entre el sistema de seguridad social y el empleador. Conforme al artículo 103 de la Ley del Seguro Social, cuando la trabajadora recibe el subsidio correspondiente del instituto de seguridad social, el patrón queda liberado de pagar el salario íntegro previsto en la Ley Federal del Trabajo hasta los límites establecidos en la propia legislación de seguridad social.
En cambio, cuando la trabajadora no cumple con los requisitos de cotización, el pago del salario durante el periodo de descanso queda a cargo del empleador.
Adicionalmente, el sistema jurídico mexicano contempla algunas medidas incipientes de corresponsabilidad en el cuidado.
La Ley Federal del Trabajo reconoce actualmente un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo por nacimiento o adopción, disposición que, aunque representa un avance, continúa siendo significativamente limitada en comparación con los estándares internacionales contemporáneos.
Durante los últimos años se han presentado diversas iniciativas legislativas orientadas a ampliar los periodos de licencia por maternidad, incluyendo propuestas para extender el descanso a dieciocho semanas.
Ello evidencia que la protección de la maternidad constituye una agenda pública en evolución, sujeta a revisión permanente conforme cambian las realidades sociales, económicas y demográficas del país.
Sin embargo, pese a estos esfuerzos, el marco vigente continúa reflejando un modelo diseñado para una estructura laboral y familiar distinta a la que caracteriza al México contemporáneo.
II. Justificación
La ampliación de la licencia por maternidad encuentra sustento en evidencia científica sólida relacionada con la salud pública, el desarrollo infantil temprano y el bienestar de las familias.
Diversos estudios han demostrado que los primeros meses de vida constituyen una etapa crítica para el desarrollo neurológico, cognitivo y emocional de las niñas y los niños. Investigaciones impulsadas por organismos internacionales como Unicef indican que cerca del ochenta por ciento del desarrollo cerebral ocurre durante los primeros años de vida, particularmente durante el primer año, cuando se establecen millones de conexiones neuronales que constituyen la base de las capacidades cognitivas, emocionales y sociales de la persona.
En este contexto, el cuidado directo durante los primeros meses de vida desempeña un papel determinante en el desarrollo infantil.
La literatura científica ha identificado que el apego temprano con la madre o la figura principal de cuidado se encuentra asociado con mejores resultados en el desarrollo socioemocional, mayor estabilidad psicológica y mejores capacidades de aprendizaje a largo plazo.
La Organización Mundial de la Salud ha señalado que la lactancia materna constituye una de las intervenciones más efectivas para mejorar la salud infantil.
De acuerdo con sus recomendaciones, la lactancia debe iniciarse dentro de la primera hora posterior al nacimiento, mantenerse de forma exclusiva durante los primeros seis meses de vida y continuar junto con alimentación complementaria adecuada hasta al menos los dos años.
La evidencia científica también ha demostrado que la lactancia materna reduce significativamente el riesgo de infecciones respiratorias, enfermedades gastrointestinales, obesidad infantil y diabetes tipo 2, además de generar beneficios cognitivos y emocionales duraderos.
La duración de las licencias parentales se encuentra estrechamente vinculada con la posibilidad de cumplir estas recomendaciones. Estudios comparativos publicados en revistas internacionales de salud pública han documentado que los países con licencias parentales más extensas registran mayores tasas de inicio de lactancia, mayor prevalencia de lactancia exclusiva y mayor duración promedio de la misma.
La justificación de ampliar las licencias de maternidad también se relaciona con la salud mental de las madres.
El periodo posparto representa una etapa de alta vulnerabilidad psicológica. Diversos estudios epidemiológicos estiman que entre el diez y el veinte por ciento de las mujeres puede experimentar síntomas de depresión posparto. Investigaciones publicadas en revistas de salud pública han señalado que las políticas de licencia con mayor duración, estabilidad laboral y reemplazo salarial adecuado pueden contribuir a reducir los niveles de estrés materno y mejorar los indicadores de salud mental durante el posparto.
Desde una perspectiva económica, las licencias de maternidad también cumplen una función estratégica en el mercado laboral. Las investigaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos han señalado que las licencias pagadas con protección del empleo contribuyen a mejorar la continuidad laboral de las mujeres, reducen las interrupciones permanentes en la trayectoria profesional y disminuyen los costos asociados a la rotación de personal para las empresas.
Al mismo tiempo, la evidencia comparada advierte que el diseño de estas políticas debe equilibrar adecuadamente la duración de las licencias con mecanismos que preserven la vinculación al empleo, evitando que la maternidad se convierta en un factor de exclusión laboral.
La ampliación de la licencia por maternidad también responde a estándares internacionales de protección laboral. El Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo establece que los Estados deben garantizar un periodo mínimo de licencia de maternidad de al menos catorce semanas, acompañado de beneficios monetarios adecuados y de la protección efectiva del empleo.
Este instrumento también enfatiza la importancia de que los beneficios sean financiados mediante sistemas de seguridad social o fondos públicos, con el propósito de evitar que el costo de la maternidad recaiga exclusivamente en el empleador individual y se generen incentivos para la discriminación laboral contra las mujeres.
III. Panorama en México
La realidad laboral de las mujeres en México refleja profundas desigualdades estructurales.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al tercer trimestre de 2025 la tasa de participación económica de las mujeres se ubicó en 45.7 por ciento, mientras que la de los hombres alcanzó 75.1 por ciento, lo que representa una brecha de 29.4 puntos porcentuales.
Además, el mercado laboral femenino presenta niveles elevados de informalidad. De las aproximadamente 24.3 millones de mujeres ocupadas en el país, cerca del 55.9 por ciento se encuentra en condiciones de empleo informal. Esta situación implica que millones de mujeres no tienen acceso a los mecanismos de protección social asociados al empleo formal, incluyendo las licencias de maternidad remuneradas y las prestaciones de seguridad social.
En materia de lactancia materna, los indicadores nacionales muestran rezagos importantes respecto a las recomendaciones internacionales. De acuerdo con análisis derivados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2021—2022, únicamente el 33.6 por ciento de los menores de seis meses recibió lactancia materna exclusiva. Estudios que integran información de la Ensanut 2021 a 2023 reportan cifras similares, cercanas al 34 por ciento.
Los datos también revelan una diferencia significativa entre mujeres con empleo remunerado y aquellas que no participan en el mercado laboral. Mientras que la prevalencia de lactancia materna exclusiva alcanza alrededor del 40 por ciento entre mujeres sin empleo remunerado, entre aquellas que trabajan fuera del hogar esta proporción se reduce aproximadamente al 14 por ciento.
Este fenómeno refleja la dificultad de conciliar las exigencias laborales con las necesidades de cuidado durante los primeros meses de vida del recién nacido. La corta duración de la licencia de maternidad remunerada obliga a muchas mujeres a reincorporarse al trabajo antes de completar el periodo recomendado de lactancia exclusiva.
La situación resulta particularmente compleja en el caso de las madres solteras. En México, una proporción creciente de hogares está encabezada por mujeres. De acuerdo con estimaciones del Inegi, alrededor de una tercera parte de los hogares del país tiene como jefa de familia a una mujer.
En estos hogares, las mujeres no solo asumen el papel principal en el cuidado de sus hijas e hijos, sino también la responsabilidad económica del hogar. En consecuencia, el nacimiento de un hijo puede generar una situación especialmente vulnerable.
Para una madre soltera, el periodo posterior al parto puede implicar una disyuntiva particularmente difícil. La necesidad de reincorporarse al trabajo para mantener el ingreso familiar puede obligarla a delegar el cuidado del recién nacido a terceros en una etapa especialmente delicada del desarrollo infantil. En muchos casos, esta situación puede derivar en el abandono temporal del empleo o en la aceptación de trabajos más precarios que permitan compatibilizar el cuidado con la generación de ingresos.
Estas circunstancias pueden perpetuar ciclos de desigualdad económica y social, particularmente en los hogares monoparentales encabezados por mujeres.
V. Derecho Comparado
En el plano internacional, el estándar mínimo de protección a la maternidad establece un piso, no un techo. El Convenio 183 de la OIT dispone una licencia de maternidad no inferior a 14 semanas; además, incorpora tanto obligaciones de protección del empleo como de beneficios monetarios y enfatiza que el financiamiento debe proceder, preferentemente, de seguro social obligatorio o fondos públicos (y no como carga individual directa del empleador), con el propósito de proteger la situación de las mujeres en el mercado de trabajo y reducir incentivos discriminatorios.
En la práctica comparada de países de la OCDE, México se ubica por debajo de numerosos esquemas que permiten a las familias cubrir una parte mayor del primer año de vida mediante licencias pagadas. En la tabla comparativa de licencias pagadas para madres (2025), México aparece con 12 semanas de licencia de maternidad pagada (tasa promedio de pago 100 por ciento) y sin licencia parental pagada adicional; en contraste, existen países con duraciones totales pagadas cercanas o superiores a un año, bajo esquemas combinados (maternidad + parental) y con distintos promedios de reemplazo salarial.
Entre los ejemplos relevantes: Canadá registra en la tabla de la OCDE un total de 51 semanas de licencia pagada disponible para madres (resultado de combinar periodos de maternidad y parental), aunque con una tasa promedio de pago menor a la de México; Suecia registra 55.7 semanas de licencia pagada disponible para madres, con una tasa promedio más alta que la canadiense; y Bulgaria llega a 110.4 semanas pagadas disponibles para madres (incluyendo componentes de cuidado), con una combinación de reemplazo y periodos ampliados.
En el caso del Reino Unido, la comparación permite distinguir dos componentes: por un lado, un periodo pagado (39 semanas) y, por otro, un derecho laboral a un periodo de licencia total de hasta 52 semanas (una parte no necesariamente pagada), lo que evidencia que “un año de licencia” puede implementarse mediante la combinación de protección del empleo y esquemas de pago graduales o parciales.
Asimismo, la evidencia comparada muestra que ampliar licencias para padres/segundos progenitores es una herramienta para equilibrar cuidados y reducir penalizaciones laborales por maternidad.
En la tabla de la OCDE sobre licencias pagadas para padres, México aparece con 1.0 semana de permiso de paternidad pagado (100 por ciento de tasa promedio de pago), sin un bloque adicional de licencia parental “reservada” para padres; en contraste, varios países reservan periodos mucho más extensos para fomentar la corresponsabilidad y el uso efectivo por hombres.
En fuentes oficiales de países con políticas más extensas se confirma la arquitectura de “protección del empleo + reemplazo salarial parcial o mixto”.
Por ejemplo, en Suecia, Försäkringskassan informa un esquema de 480 días de prestación parental por hijo (aproximadamente 16 meses), con 390 días basados en ingreso y 90 días a nivel mínimo; esta estructura permite tiempos largos sin equiparar necesariamente el pago al 100 por ciento durante todo el periodo.
IV. Consideración Final
La protección de la maternidad establecida en la Constitución fija un mínimo (seis semanas antes y seis después del parto), pero no impide que el legislador amplíe derechos laborales para responder a la realidad social, sanitaria y económica contemporánea.
En ese sentido, la ampliación a un año de licencia por maternidad puede entenderse como una medida de progresividad de derechos, orientada a garantizar condiciones reales para el cuidado y para la salud materno-infantil durante el primer año de vida, sin contravenir el piso constitucional.
La evidencia nacional sobre lactancia muestra que el diseño actual genera una tensión estructural: se exige retorno al trabajo a las 12 semanas en el sector formal, cuando las metas y recomendaciones de salud se articulan en periodos más largos (seis meses de exclusividad y continuidad posterior).
Adicionalmente, la evidencia de Ensanut sugiere que el empleo remunerado está asociado con menores prevalencias de lactancia exclusiva, lo que refuerza la necesidad de una política laboral que cierre la brecha entre los objetivos de nutrición y los tiempos reales disponibles para el cuidado.
Para que una ampliación a un año sea socialmente sostenible, la experiencia internacional recomienda evitar construir el derecho como una carga individual directa del empleador. El propio Convenio 183 de la OIT –además de fijar el mínimo de 14 semanas– establece el principio de financiar beneficios mediante seguro social o fondos públicos, aumentando la probabilidad de que el derecho sea efectivo y reduciendo la discriminación asociada al costo percibido de contratar mujeres en edad reproductiva.
En México ya existe una base institucional y financiera para prestaciones por maternidad dentro del seguro social: la Ley del Seguro Social prevé el subsidio por maternidad y define que los recursos del seguro de enfermedades y maternidad provienen de cuotas patronales, cuotas de trabajadores y contribución del Estado. Esto permite plantear una ampliación que, para ser plenamente operativa, requerirá armonización normativa y financiera con el régimen de seguridad social, particularmente si se busca sostener un componente remunerado más allá de las 12 semanas actuales.
VI. Exposición de la Propuesta
La presente iniciativa propone reformar el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo para ampliar la licencia de maternidad actualmente prevista en la legislación mexicana.
La propuesta establece un esquema de protección que contempla un periodo de doce meses de licencia de maternidad con goce de sueldo destinado a garantizar el cuidado directo del menor durante su primer año de vida, así como una licencia adicional de hasta seis meses sin goce de sueldo para continuar con el cuidado del menor sin perder el vínculo laboral.
Este diseño busca armonizar las políticas laborales con las necesidades reales de las familias mexicanas, fortalecer la protección de la maternidad, promover el bienestar de la niñez y garantizar condiciones más equitativas para las mujeres en el mercado laboral.
Se reforman las fracciones II, II Bis y VI del artículo 170; y se adiciona una fracción II Ter al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
Para dar mayor claridad a la propuesta planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Decreto por el que se reforman las fracciones II, II Bis y VI del artículo 170; y se adiciona una fracción II Ter al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo Único. Se reforman las fracciones II, II Bis y VI del artículo 170; y se adiciona una fracción II Ter al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 170. ...
I. ...
II. Disfrutarán de un descanso de cincuenta y dos semanas posteriores al parto con goce de sueldo íntegro. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, hasta seis semanas de dicho periodo podrán disfrutarse antes del parto. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ampliarse, previa presentación del certificado médico correspondiente.
...
II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de cincuenta y dos semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;
II Ter. Concluido el periodo señalado en la fracción II, la madre trabajadora tendrá derecho a una licencia adicional de hasta veintiséis semanas para el cuidado del menor sin goce de sueldo, conservando su derecho a reincorporarse al puesto que desempeñaba.
III. a V. ...
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de setenta y ocho semanas de la fecha del parto;
VII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril del 2026.– Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
«Iniciativa que reforma los artículos 14 y 72 de Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de soberanía y autosuficiencia alimentaria, suscrita por los diputados Ciria Yamile Salomón Durán y Alejandro Avilés Álvarez, integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Ciria Yamile Salomón Durán y Alejandro Avilés Álvarez, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14, fracción III, y 72, último párrafo, de la Ley general en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de soberanía y autosuficiencia alimentaria, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En los últimos años, la inseguridad alimentaria se ha consolidado como uno de los principales desafíos estructurales a nivel mundial.
De acuerdo con el informe The State of Food Security and Nutrition in the World 2024, elaborado por la Food and Agriculture Organization (FAO), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), alrededor de 733 millones de personas en el mundo padecieron hambre en 2023, lo que equivale a una de cada once personas a nivel global. Esta cifra representa un retroceso de casi 15 años en los avances contra el hambre, situando al mundo en niveles comparables a los observados entre 2008 y 2009.
El mismo informe advierte que la inseguridad alimentaria no es un fenómeno coyuntural, sino el resultado de crisis simultaneas y acumulativas, entre las que destacan conflictos armados, choques económicos, volatilidad de los precios internacionales de alimentos y los efectos cada vez más severos del cambio climático, condiciones que han deteriorado la capacidad de los países para garantizar el acceso regular, suficiente y nutritivo a los alimentos, especialmente en economías dependientes de importaciones alimentarias.
De igual forma, diversos organismos internacionales han advertido que la dependencia de los mercados internacionales de alimentos incrementa la vulnerabilidad de los países ante choques externos. El Banco Mundial señala que, entre 2020 y 2025, el número de personas que enfrentaron inseguridad alimentaria aguda aumentó más de 20 por ciento, impulsado por el incremento en los precios internacionales de granos, fertilizantes y energéticos, así como por interrupciones en las cadenas globales de suministro.
Asimismo, el Food Security Portal, respaldado por el International Food Policy Research Institute (IFPRI), desarrolló el Índice de Vulnerabilidad a Choques de Precios de Alimentos (FIVI), el cual demuestra que los países con alta dependencia de importaciones de granos básicos son los más expuestos a aumentos súbitos en los precios internacionales. Dicho índice considera tres factores clave: participación de los alimentos básicos en la dieta nacional, dependencia de importaciones y prevalencia de inseguridad alimentaria, confirmando que la autosuficiencia relativa es un elemento central para reducir riesgos sociales y económicos.
En el caso de América Latina y el Caribe, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), junto con la FAO y el Programa Mundial de Alimentos, ha advertido que la mayoría de los países de la región son importadores netos de cereales, lo que los hace altamente sensibles a las fluctuaciones del mercado internacional.
En el informe Hacia una seguridad alimentaria y nutricional sostenible en América Latina y el Caribe se señala que la inflación alimentaria y la dependencia de fertilizantes importados han agravado el riesgo de hambre, particularmente en los sectores más vulnerables.
México no es ajeno a esta problemática global, nuestro país ha profundizado su dependencia de importaciones de granos básicos, especialmente maíz, trigo y arroz. En 2025, México importó aproximadamente 24.5 millones de toneladas de maíz, consolidándose como uno de los principales importadores de este grano a nivel mundial, pese a ser centro de origen del mismo.
Ante este contexto, organismos internacionales como la FAO reconocen que la soberanía alimentaria va más allá de la simple disponibilidad de alimentos, al implicar la capacidad de los pueblos y los Estados para definir sus propias políticas agrícolas, productivas y alimentarias, garantizando que el control del sistema alimentario permanezca en manos nacionales y locales. Este enfoque resulta particularmente relevante frente a un sistema agroalimentario global cada vez más concentrado y vulnerable a crisis sistémicas.
Desde esta perspectiva, la soberanía alimentaria adquiere relevancia como condición estructural para garantizar ese derecho, al permitir que los Estados definan sus políticas agrícolas, científicas, tecnológicas y productivas en función del interés público y no exclusivamente de las dinámicas del mercado internacional.
Si bien el concepto de seguridad alimentaria ha sido central en las políticas internacionales, organismos especializados han advertido sus limitaciones cuando no se acompaña de un enfoque de soberanía, la FAO ha reconocido que la seguridad alimentaria puede alcanzarse incluso mediante importaciones, lo que no necesariamente reduce la vulnerabilidad estructural de los países ni fortalece su capacidad productiva interna.
En contraste, la soberanía alimentaria pone énfasis en el control nacional y local de los sistemas alimentarios, la protección de la producción interna, el fortalecimiento de productores locales y la articulación entre conocimiento científico, innovación tecnológica y saberes tradicionales. Esta distinción es particularmente relevante para países como México, donde la dependencia alimentaria coexiste en un entorno donde hay una amplia diversidad productiva y un importante potencial científico y tecnológico aún subaprovechado.
Reconocer la soberanía y la autosuficiencia alimentaria como interés público nacional implica integrar este objetivo de manera transversal en las políticas de desarrollo, particularmente en aquellas relacionadas con ciencia, tecnología, innovación y humanidades. La FAO ha documentado que más del 70 por ciento de los alimentos que se consumen a nivel mundial provienen de sistemas productivos locales, lo que demuestra el potencial estratégico de fortalecer las capacidades internas de producción y conocimiento.
En este sentido, el papel del Estado mexicano y su rectoría en la protección, innovación y utilización del conocimiento científico es esencial para logra la soberanía alimentaria, pues es hasta contradictorio que siendo lugar de centro y origen de diversos granos y alimentos dependamos de variables externas e internacionales para subsistir como país.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, con el fin de garantizar que éste sea integral, sustentable y que fortalezca la soberanía de la nación, en este sentido, la soberanía alimentaria se inscribe como un componente estratégico del desarrollo, al incidir directamente en el bienestar social, la estabilidad económica y la seguridad nacional.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025—2030 reconoce expresamente que la ciencia, la tecnología y la innovación son herramientas indispensables para atender los problemas estructurales del país, entre ellos la dependencia alimentaria y la vulnerabilidad del sistema agroalimentario nacional.
En este mismo marco el Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025—2030 (PSCHTI), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2025, constituye el principal instrumento de política pública para conducir la acción del Estado en la materia durante el actual sexenio. Dicho programa es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y se encuentra alineado con los ejes y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025—2030.
El PSCHTI reconoce explícitamente que la investigación científica y tecnológica debe atender problemáticas nacionales estratégicas, lo cual incluye al sector agroalimentario, la producción de alimentos, la sustentabilidad del campo y la reducción de dependencias estructurales, parte de su diagnóstico, señala que México enfrenta una alta dependencia tecnológica en sectores clave, lo que limita su capacidad de respuesta ante crisis globales y reduce el valor agregado nacional en actividades productivas estratégicas.
Esto se traduce en que requerimientos evidentes de capacidades científicas propias, orientadas a la innovación agrícola a, el mejoramiento de semillas, la adaptación al cambio climático, el uso sostenible de los recursos naturales y la incorporación de saberes tradicionales.
El PSCHTI plantea que la investigación básica y aplicada debe articularse mediante agendas nacionales, construidas de manera participativa y con enfoque territorial, lo que permite atender de forma integral desafíos como la producción y el acceso a alimentos.
Un elemento central del modelo establecido en la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación y desarrollado por el PSCHTI es el funcionamiento de las agendas nacionales temáticas y de los mecanismos consultivos, como el Órgano Interno Consultivo del Consejo Nacional, estas instancias permiten canalizar opiniones técnicas, académicas, territoriales y sociales hacia la definición de prioridades estratégicas del Estado.
El PSCHTI subraya que la atención de problemas nacionales requiere coordinación intergubernamental e interinstitucional, así como la participación de comunidades científicas, sectores productivos y actores sociales, es decir, las opiniones emitidas por órganos consultivos no son meramente decorativas, sino insumos relevantes para orientar políticas públicas, programas especiales y líneas de investigación, particularmente en temas considerados de interés público nacional, como la soberanía alimentaria.
Por lo que, en este sentido, la propuesta planteada es incorporar explícitamente la soberanía y la autosuficiencia alimentaria como parte de los ejes programáticos de las políticas públicas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación y con ello fortalecer la coherencia normativa entre la ley y el programa sectorial, evitando que la atención de este tema estratégico quede sujeta a interpretaciones discrecionales o a prioridades coyunturales.
Además, la reforma propuesta plantea el principio establecido en el PSCHTI de que las agendas nacionales y las opiniones consultivas relacionadas con asuntos estratégicos deben ser consideradas de manera preferente, garantizando que el conocimiento científico se oriente efectivamente a resolver problemas estructurales del país y a fortalecer la soberanía nacional.
En este marco, resulta indispensable reconocer el papel fundamental de la ciencia, la tecnología y la innovación como herramientas clave para alcanzar estos objetivos, tal como se desprende del Programa Anual de Trabajo de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de la honorable Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, el desarrollo científico y tecnológico es concebido como un motor del crecimiento económico, social y sostenible del país, orientado a resolver problemáticas nacionales prioritarias y la vulnerabilidad frente a crisis globales, sanitarias, climáticas y geopolíticas.
Desde una perspectiva social, la soberanía alimentaria implica reconocer el papel fundamental de las comunidades rurales, los pueblos indígenas y los pequeños productores, quienes constituyen la base del sistema agroalimentario nacional, su inclusión en las políticas públicas resulta indispensable para construir un modelo de desarrollo más justo, equitativo e incluyente.
Desde una perspectiva económica, la autosuficiencia alimentaria contribuye a fortalecer el mercado interno, reducir la dependencia de importaciones, estabilizar precios y generar empleos, consolidando al sector agroalimentario como un motor de crecimiento nacional.
El Programa Anual de Trabajo de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación reafirma el compromiso institucional de consolidar un marco normativo que impulse el desarrollo tecnológico y la vinculación entre los sectores público y privado, con el propósito de atender los temas prioritarios del país y contribuir al desarrollo nacional, en particular, se destaca la importancia de fortalecer el ecosistema científico y tecnológico mediante iniciativas que fomenten la generación de soluciones aplicadas.
En este contexto, la vinculación interinstitucional y multisectorial adquiere una relevancia central, la coordinación entre el sector público, el sector académico y el sector productivo permite traducir el conocimiento en políticas públicas eficaces, orientadas a resolver problemáticas específicas como la seguridad alimentaria, esta colaboración, además, fortalece la capacidad del Estado para diseñar e implementar estrategias integrales con sustento técnico y científico.
Bajo este enfoque integral, resulta imprescindible que el Estado mexicano oriente su política científica, tecnológica y de innovación hacia la atención de problemáticas nacionales prioritarias, entre ellas la soberanía y la autosuficiencia alimentaria, los trabajos legislativos de la Comisión lo demuestran, existe un compromiso claro por construir marcos normativos que respondan a las necesidades del país y fortalezcan su capacidad de desarrollo.
Asimismo, el fortalecimiento de la vinculación entre el sector público, académico y productivo constituye un eje estratégico para generar soluciones innovadoras que incidan directamente en la seguridad alimentaria, desde la investigación aplicada en biotecnología , el desarrollo de tecnologías agrícolas, hasta la optimización de cadenas de producción y distribución.
De igual forma, el impulso a proyectos de innovación en sectores estratégicos, incluidos los alimentos, se reconoce como una vía para mejorar la calidad de vida de la población, fortalecer la sostenibilidad y atender problemáticas estructurales del país.
Bajo esta perspectiva, la soberanía alimentaria debe consolidarse como un eje orientador de la política científica de Estado, en la que la ciencia y la tecnología se conviertan en instrumentos fundamentales para garantizar la producción nacional, la resiliencia ante crisis externas y la protección del derecho humano a la alimentación.
Reconocer la soberanía y la autosuficiencia alimentaria como un interés público nacional implica también orientar las agendas legislativas hacia el fortalecimiento de capacidades científicas, tecnológicas y productivas que permitan al país transitar hacia un modelo más justo, sostenible y autónomo.
En consecuencia, resulta necesario incorporar en el marco normativo disposiciones que promuevan el desarrollo de capacidades en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, con el propósito de fortalecer la soberanía alimentaria, alineando dichas acciones con las áreas estratégicas del desarrollo nacional y los temas de interés público prioritario.
Con ello, no solo se atiende una necesidad inmediata, sino que se sientan las bases para un futuro en el que México pueda garantizar, con independencia y dignidad. Para mayor entendimiento de lo aquí planteado, se presenta el cuadro comparativo entre el texto vigente de la ley y la propuesta de modificación:
Por lo aqui fundado, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 14, fracción III, y 72, último párrafo, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de soberanía y autosuficiencia alimentaria
Artículo Único. Se reforman los artículos 14, fracción III, y 72, último párrafo, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:
Artículo 14. Los ejes programáticos y de articulación de las políticas públicas serán los siguientes:
I. a II. ...
III. Prevención, atención y solución de problemáticas nacionales sobre la base de agendas temáticas ; así como la estructuración de capacidades en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación orientadas a fortalecer la soberanía y la autosuficiencia alimentaria, en alineación con las áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo del país y los temas de interés público nacional.
IV. a VI. ...
Artículo 72. El Consejo Nacional contará con un Órgano Interno Consultivo al que le son aplicables las bases señaladas en el artículo 26 de la presente Ley, además de las siguientes:
I. a VI. ...
El Consejo Nacional tomará en cuenta las opiniones y propuestas de su Órgano Interno Consultivo y, en su caso, las canalizará con las autoridades e instancias correspondientes. Tratándose de opiniones y propuestas relacionadas con los asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país y los temas de interés público nacional o ejes programáticos y de articulación de las políticas públicas en la materia, conforme a la Agenda Nacional, el Consejo Nacional las considerará de manera preferente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes Consultadas
1 The State of Food Security and Nutrition in the World 2024. Agrifood Economics, Food and Agriculture Organization of the United Nations. Disponible en:
https://www.fao.org/agrifood-economics/publications/ detail/en/c/1707842/
2 Food Security Update 2025. The World Bank. Disponible en:
https://www.worldbank.org/en/topic/agriculture/brief/food-securi ty-update
3 Vulnerability to Global Market Shocks V.2: Price Shocks to Major Staple Foods. Food Security Portal. Disponible en:
https://www.foodsecurityportal.org/node/2505
4 Hacia una seguridad alimentaria y nutricional sostenible en América Latina y el Caribe en respuesta a la crisis alimentaria mundial. Cepal. Disponible en:
https://www.cepal.org/es/publicaciones/48531-seguridad-alimentar ia-nutricional-sostenible-america-latina-caribe-respuesta-la
5 Grain imports in Mexico reach record high; food dependency increases. Mexico Daily Post. Disponible en:
https://mexicodailypost.news/2026/01/20/grain-imports-in-mexico- reach-record-high-food-dependency-increases/
6 Food Security and Sovereignty. Food and Agriculture Organization of the United Nations. Disponible en:
https://openknowledge.fao.org/server/api/core/bitstreams/61f3f35 9-669c-40ff-88c6-b39b48135f3a/content
7 Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030. DOF. Disponible en:
https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5767977
8 Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030. DOF, disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5767978
9 Programa Anual de trabajo Primero y Segundo Año LXVI 25. SOBERANIA ALIMENTARIA.docx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril del 2026.– Diputada y diputado: Ciria Yamile Salomón Durán, Alejandro Avilés Álvarez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS
«Iniciativa que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en materia de trazabilidad y ganadería sustentable, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción III, recorriéndose las demás en el orden subsecuente, al artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en materia de trazabilidad y ganadería sustentable, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A) Antecedentes
El sector ganadero en México constituye una actividad estratégica para el desarrollo económico nacional, la seguridad alimentaria y el bienestar de millones de familias en el medio rural.
De acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, la producción pecuaria aporta aproximadamente el 40 por ciento del valor total de la producción agropecuaria del país, consolidándose como uno de los pilares del campo mexicano.
México se ubica entre los principales productores de carne bovina a nivel mundial, con una producción superior a 2.1 millones de toneladas anuales, además de mantener una participación relevante en el comercio internacional, particularmente hacia América del Norte.
No obstante, el sector enfrenta retos estructurales importantes, tales como la limitada implementación de sistemas de trazabilidad, la necesidad de adoptar prácticas productivas sustentables y la insuficiente integración de pequeños y medianos productores en cadenas de valor de mayor rentabilidad.
A nivel internacional, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha señalado que la ganadería contribuye aproximadamente con el 14.5 por ciento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero, lo que hace indispensable impulsar modelos de producción más eficientes, sostenibles y responsables con el medio ambiente.
B) Planteamiento y Justificación de la Iniciativa
En congruencia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2024—2030 y los principios del segundo piso de la cuarta transformación, resulta prioritario fortalecer el papel de las organizaciones ganaderas como agentes de transformación productiva, innovación y sostenibilidad.
La Ley de Organizaciones Ganaderas establece los objetivos de dichas organizaciones; sin embargo, no contempla de manera expresa su participación en la promoción de sistemas de trazabilidad ni en la adopción de prácticas ganaderas sustentables, elementos fundamentales para mejorar la competitividad del sector y garantizar su viabilidad a largo plazo.
Por ello, la presente iniciativa propone adicionar una fracción al artículo 5 de la citada ley, a fin de incorporar de manera expresa la atribución de promover la trazabilidad del ganado y sus productos, así como la adopción de prácticas sustentables, fortaleciendo con ello el marco jurídico del sector sin generar cargas administrativas adicionales.
C) Propuesta de Reforma
Por los antecedentes expuestos y el problema ya planteado, presento el siguiente cuadro comparativo donde se expone el texto actual de la ley de organizaciones ganaderas.
Por las razones antes expuestas, someto a consideración de la asamblea el presente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una nueva fracción III, recorriéndose las demás en el orden subsecuente, al artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en materia de trazabilidad y ganadería sustentable
Único. Se adiciona una nueva fracción III, recorriéndose las demás en el orden subsecuente, al artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a II. ...
III. Promover la implementación de sistemas de trazabilidad del ganado y sus productos, así como la adopción de prácticas ganaderas sustentables que favorezcan la protección del medio ambiente y el uso eficiente de los recursos naturales;
IV. Promover la integración de la cadena producción-proceso-comercialización para el abastecimiento de los mercados, y fomentar el consumo de los productos de origen animal de producción nacional, así como inducir la participación en el Comercio Exterior;
V. Proponer la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en las materias de producción ganadera y sanidad animal ante las autoridades competentes, y promover su aplicación para garantizar la oferta de productos ganaderos de calidad;
VI. Propugnar por la estandarización de los productos ganaderos a fin de satisfacer las demandas del mercado, agilizar las operaciones mercantiles, intervenir como órgano de consulta en la autorización de cupos de importación del sector, y ante todo estimular a los que se preocupen por obtener productos de mejor calidad y poder alcanzar así, mejores ingresos para los asociados;
VII. Identificar y difundir las opciones financieras que beneficien a sus asociados, así como propugnar por la formación de figuras jurídicas de crédito. Las organizaciones ganaderas serán reconocidas, en términos de la ley correspondiente, como organizaciones auxiliares de crédito para el apoyo de sus miembros y la consecución de sus propios objetivos como entidades económicas;
VIII. Propugnar por la instalación, en los lugares que crean convenientes, de plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrigeradoras, cardadoras, lavadoras y todas aquellas que sean necesarias para la industrialización, conservación y comercialización de los productos ganaderos;
IX. Coadyuvar con la Secretaría en la materia de sanidad animal en los términos de la Ley correspondiente;
X. Propugnar por la formación de organizaciones cooperativas y en general, cualquier otro tipo de organizaciones que favorezcan la capitalización y la competitividad de la ganadería y contribuyan a la realización directa de las actividades económicas inherentes;
XI. Intervenir como órgano de participación y consulta en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, así como en la formulación de propuestas de políticas de desarrollo y fomento a la actividad ganadera;
XII. Representar ante toda clase de autoridades, los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de los mismos;
XIII. Coadyuvar con la Secretaría, cuando ésta lo solicite, en la elaboración, implementación y ejecución de programas de integración horizontal y vertical de las actividades ganaderas;
XIV. Apoyar a sus afiliados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de observancia general que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XV. Establecer fideicomisos cuyo objeto sea el de promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional; y
XVI. Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las organizaciones ganaderas, en coordinación con las autoridades competentes, promoverán la implementación progresiva de las acciones derivadas del presente decreto dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.
Nota
1 Sistema de información agroalimentaria de consulta
https://www.gob.mx/agricultura/dgsiap/acciones-y-programas/produ ccion-pecuaria (Consultado el 14 de marzo de 2026)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputado José Braña Mojica (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de uso seguro y responsable de dispositivos digitales, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de uso seguro y responsable de dispositivos digitales, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos. Conforme a lo previsto por el artículo 4o. Constitucional, toda interpretación debe hacerse colocando en el centro el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
2. Que el artículo 6o. de la Constitución reconoce el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
3. Que el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deberán considerar de manera primordial el interés superior de la niñez. Por lo anterior, todos los Estados Partes se comprometen a asegurar a los menores la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.
4. Que el artículo 17 de la Convención antes mencionada estipula que se reconoce la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el menor tenga acceso a información, sin embargo, también mandata a que los Estado Parte elaboren directrices apropiadas para proteger al menor contra toda información y material perjudicial para su bienestar.
5. Que conforme al artículo 19, los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al menor contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental.
6. Que con fundamento en el artículo 43, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, así como en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social. Además, conforme al artículo 101 Bis 1, el Estado garantizará a niñas, niños y adolescentes su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, acorde a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.
7. Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes constituye el eje rector del sistema nacional de protección integral, al establecer los principios, derechos y obligaciones destinados a garantizar el desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El artículo 66 de la citada Ley tiene por objeto que las autoridades promuevan mecanismos de protección frente a los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y el uso de sistemas de información; no obstante, su redacción vigente no contempla de manera expresa el uso de dispositivos digitales personales, tales como teléfonos móviles, tabletas y tecnologías conectadas a internet, que hoy forman parte cotidiana de la vida de niñas, niños y adolescentes.
Por lo anterior, se propone modificar el artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, el uso de teléfonos celulares, dispositivos digitales y el acceso permanente a internet se han integrado de manera acelerada a la vida cotidiana de niñas, niños y adolescentes, sobre todo, después de la pandemia por la Covid-19.
Estos dispositivos, que en muchos casos se introducen desde edades tempranas, se han convertido en una herramienta habitual para el entretenimiento, la comunicación y el aprendizaje.
Sin embargo, este fenómeno ha ocurrido en un contexto de escasa regulación normativa específica y, en muchos casos, sin lineamientos claros que orienten a las autoridades, a las familias y a las instituciones educativas sobre un uso adecuado, seguro y acorde a la edad y etapa de desarrollo de la niñez y adolescencia.
Diversas especialistas han advertido del daño que causa el uso de celulares por parte de niñas y niños sin supervisión. Al respecto, Karla Alejandra Cervantes Basán, profesora de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México, ha señalado que dejar un celular a un niño o niña sin supervisión, es como dejarlo solo en el mundo real, es decir, equivale exactamente a los mismos peligros.
Asimismo, ha precisado que, a ciencia cierta, no hay una edad específica en la cual pueda asegurarse el uso de las tecnologías por parte de los niños y niñas.
Organismos médicos y de salud han establecido recomendaciones claras respecto del uso de dispositivos digitales por edades. Las Naciones Unidas ha señalado que los bebés de cero a dos años no deben tener contacto con dispositivos portátiles; que en niñas y niños de tres a cinco años el uso debe limitarse a un máximo de una hora diaria; y que en personas de seis a dieciocho años el tiempo de exposición no debería exceder las dos horas diarias.
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha reiterado que, aunque el uso moderado y apropiado de la tecnología puede generar beneficios, éste no sustituye el pasar tiempo con la familia, los amigos y los profesores, quienes cumplen una función fundamental en promover el aprendizaje y el desarrollo saludable de los niños.
La evidencia científica reciente confirma que el uso temprano y prolongado de teléfonos celulares se asocia con afectaciones significativas a la salud física y mental. Estudios derivados del Adolescent Brain Cognitive Development Study, que analizó a más de 10 mil 500 niñas y niños en Estados Unidos, revelan que quienes cuentan con teléfono celular a los 12 años presentan 31 por ciento mayor riesgo de depresión, 40 por ciento más riesgo de obesidad y 62 por ciento de incremento en alteraciones del sueño, además de un aumento significativo en psicopatología e insomnio conforme se incrementa el tiempo de uso del dispositivo. El doctor Jason Nagata, pediatra de la Universidad de California en San Francisco, ha documentado que el 63 por ciento de niñas y niños de entre 12 y 13 años tienen un dispositivo electrónico en su habitación y que 17 por ciento fue despertado por notificaciones durante la noche, afectando de manera directa su descanso.
A nivel conductual y emocional, especialistas han advertido que el consumo constante de contenidos breves y de alta estimulación, como los difundidos en redes sociales, genera dificultades para mantener la atención, limita la creatividad y obstaculiza el desarrollo del pensamiento crítico. Como ha señalado la académica de la UNAM, el contenido que consumen a veces es lo que se creen, y les cuesta mucho distinguir aquellas cosas que no son reales, lo que afecta la toma de decisiones y la construcción de la identidad, particularmente durante la adolescencia. Asimismo, el uso prolongado del celular propicia conductas de aislamiento social, al sustituir la interacción directa y el desarrollo de habilidades sociales y emocionales.
En el ámbito de la salud mental, los datos internacionales resultan especialmente preocupantes. La Organización Mundial de la Salud ha advertido que el suicidio es la tercera causa de muerte entre jóvenes de 15 a 29 años a nivel global. Si bien este fenómeno tiene múltiples causas, diversos estudios han señalado, como ya se citó, que la exposición constante a redes sociales, la comparación social y la alteración de los ciclos de sueño constituyen factores de riesgo relevantes que deben ser atendidos desde un enfoque preventivo.
Ante esta realidad, diversos países han adoptado medidas regulatorias para proteger a la niñez y adolescencia en el entorno digital. Australia, por ejemplo, ha prohibido el uso de redes sociales a menores de 16 años con el objetivo de reducir los riesgos para su salud física y mental, particularmente en niños y adolescentes.
En Europa y Asia, algunos países han avanzado en restricciones similares, especialmente en contextos escolares, reconociendo que la ausencia de regulación incrementa las desigualdades y los daños asociados al uso inadecuado de la tecnología.
En México, si bien la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación del Estado de proteger el desarrollo integral de este sector de la población, el artículo 66 se limita a mencionar de manera general los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y sistemas de información, sin contemplar de forma expresa el uso de dispositivos digitales personales, como teléfonos celulares, que hoy constituyen el principal medio de acceso al entorno digital.
Esta omisión genera un vacío normativo que dificulta la emisión de políticas públicas claras y homogéneas, y deja a las autoridades sin un mandato expreso para establecer lineamientos preventivos acordes con la evidencia científica disponible.
La presente iniciativa tiene como objeto fortalecer el marco jurídico de protección de niñas, niños y adolescentes mediante la reforma del artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de incorporar expresamente los dispositivos digitales como un ámbito de riesgo que debe ser atendido por las autoridades y establecer la obligación de emitir lineamientos para su uso seguro, responsable y adecuado a la edad.
Esta reforma no busca prohibir el acceso a la tecnología, sino regularlo de manera razonable y progresiva, priorizando el bienestar, la salud y el desarrollo integral de la niñez.
Con la aprobación de esta reforma se espera contribuir a la prevención de afectaciones a la salud física, mental y emocional de niñas, niños y adolescentes; fomentar hábitos responsables en el uso de la tecnología. Además de fortalecer la corresponsabilidad entre Estado, familias e instituciones educativas.
Por último, armonizar la legislación nacional con los estándares internacionales en materia de derechos de la niñez en el entorno digital. De esta manera, el Estado mexicano avanza en el cumplimiento de su obligación constitucional de garantizar el interés superior de la niñez frente a los desafíos del siglo XXI.
A través del siguiente cuadro comparativo se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente de la Ley:
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de uso seguro y responsable de dispositivos digitales
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 66. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán mecanismos para la protección de los intereses de niñas, niños y adolescentes respecto de los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación , uso de sistemas de información y dispositivos digitales que afecten o impidan objetivamente su desarrollo integral.
Las autoridades competentes deberán establecer lineamientos para el uso seguro, responsable y adecuado a la edad de niñas, niños y adolescentes de los medios de comunicación, los sistemas de información y los dispositivos digitales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Olguín Lacunza, Celulares y niñez: un uso sin supervisión puede ser riesgoso, UNAM Global Gaceta, México, 02 de abril de 2015, [en línea],
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/celular-ninos-supervis ion-riesgos-unam/ [consulta: 13 de diciembre de 2025]
2 Ibidem
3 Naciones Unidas, Recomiendan que los niños no usen pantallas hasta los dos años, 14 de abril de 2014, [en línea]
https://news.un.org/es/story/2019/04/1454801 [consulta: 13 de diciembre de 2025]
4 Instituto Mexicano de Seguridad Social, Los niños y el mundo de la Tecnología, [en línea]
https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/guarderias/ninos-t ecnologia.pdf [consulta: 13 de diciembre de 2025]
5 Ibidem
6 ABUL Carlos, Uso de celulares en menores de 12 años asociado a depresión, alteraciones del sueño y obesidad, 09 de diciembre de 2025, [en línea]
https://elheraldoslp.com.mx/new/2025/12/09/uso-de-celulares-en-m enores-de-12-anos-asociado-a-depresion-alteraciones-del-sueno-y-obesidad/ [consulta: 13 de diciembre de 2025]
7 Olguín Lacunza, Celulares y niñez: un uso sin supervisión puede ser riesgoso, UNAM Global Gaceta, México, 02 de abril de 2015, [en línea],
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/celular-ninos-supervis ion-riesgos-unam/ [consulta: 13 de diciembre de 2025]
8 NAciones Unidad, Suicidio, 25 de marzo de 2025, [en línea]
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide [consulta: 13 de diciembre de 2025]
9 Clare Duff, Australia prohíbe a los adolescentes usar redes sociales. ¿Podría suceder en Estados Unidos?, 10 de diciembre de 2025, [en línea],
https://cnnespanol.cnn.com/2025/12/10/ciencia/australia-prohibe- adolescentes-redes-sociales-trax [consulta: 13 de diciembre de 2025]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril del 2026.– Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en materia de principio de progresividad regulatoria, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la protección de menores en el acceso digital, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 50 Bis, 50 Ter, 50 Quáter, 50 Quinquies y un párrafo segundo al artículo 101 Bis 2, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la protección de menores en el acceso digital, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos incluyó, de manera implícita, los derechos de la niñez, indicando que los individuos menores de edad tienen derecho a un cuidado y asistencia especiales. Como resultado de esto, décadas después, se llegó a la conclusión de que las necesidades específicas de las niñas y los niños debían estar especialmente enunciados y protegidos. Por lo que La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución en noviembre del año 1989.
El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño mediante la resolución 44/25. Este tratado internacional es el documento de derechos humanos más ampliamente ratificado en la historia, con 196 países signatarios, y reconoce un amplio rango de derechos humanos civiles, políticos, sociales y culturales para todas las personas menores de 18 años.
Desde la Declaración de los Derechos del Niño, los estados miembros tienen el deber de asegurar los derechos de los niños. El 12 de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma que estableció el principio del interés superior de la infancia en México, de conformidad con los tratados internacionales y propuestas para asegurar completamente que los derechos de los niños y las niñas estén satisfechos. Lo anterior dejó claro el principio de que el interés superior de la niñez es primordial, lo cual significa que en todas las acciones y decisiones del Estado se cuidará y respetará este principio, asegurando así sus derechos de manera completa. Derechos como el acceso a alimentación, salud, educación y recreación que contribuyan a su desarrollo completo.
La modificación citada en el párrafo anterior implicó que el Estado mexicano se comprometió a que los derechos de las niñas, niños y adolescentes deben ser desarrollados y ejercidos en su totalidad y tenerse en cuenta como criterios rectores para formular e implementar políticas públicas y normas relacionadas con la vida de los menores. El Estado mexicano ha formalizado este compromiso a través un marco legal y constitucional que reconoce a las niñas, principalmente a través del citado artículo 4o. de la Constitución política y fundamentalmente en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), reconoce un amplio catálogo de derechos de las niñas, niños y adolescentes. Entre ellos destacan los siguientes:
• Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo: prioridad en políticas públicas para garantizar su bienestar.
• Derecho a la identidad: nombre, nacionalidad, registro y conocer a sus padres.
• Derecho a vivir en familia: oportunidad de crecer en un entorno familiar.
• Derecho a la igualdad sustantiva y no discriminación: por cualquier motivo (raza, sexo, origen, discapacidad, etcétera).
• Derecho a una vida libre de violencia: protección contra cualquier forma de maltrato.
• Derecho a la salud y seguridad social: acceso a servicios médicos y bienestar.
• Derecho a la educación: gratuita, de calidad y con enfoque de derechos humanos.
• Derecho al descanso y esparcimiento: actividades lúdicas y culturales.
• Libertad de expresión y participación: opinión en asuntos que les afecten, acceso a información y participación activa.
• Derecho a la intimidad: protección de datos personales y vida privada.
• Derecho a la seguridad jurídica y debido proceso: garantía de procedimientos justos.
• Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes: protección especial.
• Derecho de Acceso a Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs).
El marco referido de derechos establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) establece la responsabilidad del Estado en el cuidado de la infancia, establece y define criterios sobre asuntos concretos, entre los cuales se encuentra el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
El Derecho de Acceso a Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) es un derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes, a usar internet, banda ancha y otros medios digitales para buscar, recibir y difundir información, esencial para educación, participación y desarrollo, garantizado por leyes nacionales e internacionales, que busca cerrar la brecha digital y promover un uso seguro y equitativo, especialmente para niños y adolescentes.
Estudios recientes sustentan que la aparición de las tecnologías de la información y comunicación hace necesario reevaluar ajustes en los distintos órdenes de la vida social y cultural de las personas. Esto se debe a que, con la globalización, estas tecnologías han experimentado un gran desarrollo que ofrece amplias oportunidades y beneficios en los espacios vitales de las personas, directamente relacionados con sus derechos. “Se trata de cuestiones esenciales para una vida digna, como son el acceso a clases virtuales, compras por internet, teletrabajo, datos abiertos e información relevante a través de medios digitales diversos; así como alimentación apropiada, vivienda adecuada, salud y educación”.
La situación en nuestro país confirma esta tendencia global. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH 2024), 95 por ciento de los adolescentes de entre 12 y 17 años usa redes sociales con regularidad y más de 60 por ciento se conecta diariamente por más de tres horas. A pesar de esta presencia constante en línea, más de 60 por ciento de los menores no cuenta con ningún tipo de filtro o control parental, y en muchos hogares tampoco existen normas claras sobre el uso de dispositivos.
Esta situación representa un peligro que corren los niños, las niñas y los adolescentes cuando, sin el control y la adecuada precaución de aquellos que ejercen la patria potestad, custodia o tutela de ellos, emplean las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para difundir su información personal y privada, utilizar su imagen o datos privados que comprometen su honra, reputación, privacidad e imagen o desarrollo integral.
En México, 79.7 por ciento de los menores de 6 a 11 años emplean un dispositivo o internet, con un promedio de 2.6 horas diarias. Lamentablemente, el internet supone peligros para los niños y adolescentes. De acuerdo con las encuestas a nivel nacional, en México, 25 por ciento de los adolescentes de entre 12 y 17 años ha experimentado algún tipo de ciberacoso. Asimismo, durante el confinamiento, las autoridades federales han notado un aumento significativo del tráfico de pornografía infantil, la violencia en internet y los delitos digitales.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) señala que la ausencia de límites familiares, combinada con la falta de regulación y la indiferencia de las plataformas, crea un entorno propicio para la vulneración de derechos. Las niñas, niños y adolescentes están particularmente expuestos a la violencia en internet, la cual puede tener consecuencias graves en su desarrollo, salud mental e integridad personal.
Como hemos observado, los datos indican que las TIC son una herramienta fundamental para casi todos los procesos sociales en el momento presente, y la infancia y la adolescencia no son la excepción. Por lo tanto, es importante la responsabilidad y el seguimiento del uso de éstas. Conforme a datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), entre 2017 y 2022, el número de usuarios en redes sociales con edades comprendidas entre 7 y 11 años aumentó un 30 por ciento. Esto confirma una tendencia de un uso más frecuente de las redes sociales por parte de grupos etarios cada vez más jóvenes.
El mal uso de las TIC y la escasa o nula supervisión de los padres, madres, tutores o cuidadores de los menores conllevan varios riesgos que hacen a estos más propensos a distintas formas de violencia debido a la exposición de sus datos personales, lo cual puede impactar seriamente en su desarrollo integral. Unicef indica que entre los comportamientos a los que se ven expuestos las niñas, niños y adolescentes mencionados anteriormente, están y puede suceder cuando:
• Las personas se dirigen a niñas, niños y adolescentes con fines sexuales en redes sociales, videojuegos o plataformas de mensajería.
• Cuando niños y niñas acceden o se les envía contenido nocivo como situaciones sexuales, de violencia, misoginia, xenofobia o se les induce al suicidio.
• Otra forma de violencia en línea es el ciberacoso que se presenta cuando otros niños y adolescentes e incluso personas extrañas difunden rumores, burlas, amenazas o publican fotos vergonzosas o inapropiadas de alguien en las redes sociales.
• También se presentan situaciones de riesgo cuando niñas, niños y adolescentes comparten información personal, fotografías o videos de ellos o de sus familias.
En México estudios recientes revelan que la larga exposición a pantallas, la desinformación y los discursos de odio, así como consumo de contenidos que generen estrés o necesidad de aceptación pueden afectar el desarrollo de los menores. María del Pilar Cortés Ramírez, experta en psicología clínica del Instituto Politécnico Nacional (IPN), argumentó que “la sobreestimulación provocada por dispositivos electrónicos como teléfonos celulares y tablets en niños menores de cinco años puede perjudicar el desarrollo cognitivo al ocasionar déficit de atención y concentración, así como retraso en el desarrollo lingüístico y escasa tolerancia a la frustración”.
Arturo Muñiz Colunga, miembro de la Dirección General de Cómputo y Tecnologías de Información y Comunicación (DGTIC) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), dijo que el abuso del internet por parte de los adolescentes mexicanos está teniendo efectos graves en su salud física y emocional, “Hay afectaciones físicas y mentales por el exceso del tiempo frente a estos dispositivos; por ejemplo, en cuestión de postura, en hombros y cuello. En lo que se refiere a las afecciones mentales, éstas pueden ir desde impactos psicológicos por el acceso a materiales para adultos y cierta dependencia o adicción a mantenerse conectados”.
La profesora María Santos Becerril Pérez, de la Facultad de Psicología de la UNAM, explicó que cuando los niños, las niñas y los adolescentes no tienen una comunicación abierta y asertiva con quienes viven, conviven o cuidan, se vuelven susceptibles al grooming o ciberacoso. En el caso de los adolescentes, entre 80 y 94 por ciento de las personas de entre 12 y 17 años cuenta con una computadora e internet. Sin embargo, se han identificado riesgos asociados con el uso de esta tecnología; por ejemplo, 25 por ciento ha experimentado ciberacoso. Por lo tanto, es necesario desarrollar estrategias para ayudarles. En relación a esto, explicó que 24 por ciento de los padres y las madres sólo informaron tener el control parental y, en ocasiones, no apropiado para esas edades.
En este contexto, el Estado mexicano tiene la obligación de implementar acciones que aseguren el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las niñas y niños y adolescentes, para que se pueda observar verdaderamente la efectividad en el uso del principio de interés supremo de la niñez en todas las áreas de su crecimiento humano y personal, incluyendo los riesgos que puedan surgir dentro de las acciones realizadas en la red. Estos riesgos abarcan desde peligros en línea como el ciberacoso y el grooming, hasta afectaciones a la salud mental y el rendimiento académico.
Nuestro país debe actualizarse con la misma rapidez que los peligros digitales. La niñez está creciendo en un mundo donde la línea divisoria entre lo virtual y lo real se desvanece, y el Estado tienen la obligación de crear un ambiente seguro antes de que sea irreversible. En México, varias instituciones han destacado la importancia de proteger a los niños, así como el deber de los padres de no comprometer la integridad de sus hijos al permitir que éstos usen las redes sin supervisión. El Estado, a través de todas sus autoridades, deben regular y garantizar la producción y difusión de medios de comunicación, de manera que se resguarde a los niños y se ayude a los padres o cuidadores a cumplir con sus responsabilidades en la crianza.
Por lo anterior, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la adición que se propone realizar a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
Por lo antes expuesto, y con el propósito de garantizar los derechos de las niñas niños y adolescentes a vivir una vida libre de cualquier tipo de violencia que menoscabe su bienestar y el libre desarrollo de su personalidad, propongo establecer como obligación de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, supervisar los contenidos de la información a la que acceden las niñas, niños y adolescentes a través del internet, sometiendo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 50 Bis, 50 Ter, 50 Quáter, 50 Quinquies y un párrafo segundo al artículo 101 Bis 2, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la protección de menores en el acceso digital
Artículo Único. Se adicionan los artículos 50 Bis, 50 Ter, 50 Quáter, 50 Quinquies y un párrafo segundo al artículo 101 Bis 2, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la protección de menores en el acceso digital, para quedar como sigue:
Artículo 50 Bis. Queda estrictamente prohibida la publicidad digital que esté dirigida a niñas, niños y adolescentes y que fomente el consumo de alcohol, tabaco, apuestas, productos perjudiciales para la salud o que perpetúe estereotipos discriminatorios.
Artículo 50 Ter. Las plataformas digitales que oferten la prestación de servicios dirigidos para menores deberán contar con un sello de certificación digital vigente y seguro para este grupo etario, el cual será emitido y supervisado por la autoridad y competente. Este requisito es fundamental e indispensable para operar y prestar sus servicios dentro del territorio nacional.
Artículo 50 Quáter. Las plataformas digitales consideradas bajo una clasificación de riesgo y alto riesgo, como las redes sociales, los videojuegos en línea y los servicios de streaming, deberán establecer mecanismos obligatorios para la verificación de la edad de sus usuarios y operarán bajo la consigna de las autoridades. Estas plataformas deberán informar mensualmente a la autoridad reguladora sobre sus actividades, suscriptores, las medidas y controles establecidos y el cumplimiento de estas medidas.
Artículo 50 Quinquies. La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes llevará a cabo campañas de concientización pública y de información bimestrales, enfocadas en los riesgos digitales y los derechos de los menores en el entorno de internet.
Artículo 101 Bis 2. ...
Las autoridades competentes llevarán a cabo estrictas acciones destinadas a asegurar que las plataformas digitales proporcionen privacidad, seguridad y protección de todos los datos que se proporcionen en la prestación de los servicios, de manera que se salvaguarde el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Además, se buscará prevenir la apología del delito, garantizando así el principio del interés superior de la niñez.
Transitorios
Primero. Las plataformas digitales contarán con un plazo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para obtener la certificación digital segura, la cual es necesaria para su funcionamiento.
Segundo. La Secretaría de Gobernación deberá emitir el reglamento correspondiente en un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 El interés superior de niñas, niños y adolescentes, una consideración primordial.
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/ninez_familia/ma terial/cuadri_interes_superior_nna.pdf
2 Derecho al acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación Comisión Nacional de los Derechos Humanos Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México Francisco I. Madero núm. 1, Colonia San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C. P. 01000, México, D. F. www.inehrm.gob.mx
3 López Irasema (2022). Protección integral de la infancia ante el uso de las tecnologías de información y comunicación en México. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos. Universidad Nacional, Costa Rica. vol. 33, núm. 2, 2022
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ endutih/ENDUTIH_24_RR.pdf
5 Solano Laura. (15 de octubre de 2025). Alertan de daños a salud mental en menores por uso excesivo de redes sociales. La jornada. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/2025/10/15/politica/013n3pol#:~: text=Estudios%20recientes%20revelan%20que%20la,con%20que%20cambian%20las%20rede s.
6 Herrera Pepe. (28 de julio 2023). Redes sociales y menores de edad. Gaceta UNAM.
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/redes-sociales-y-menor es-de-edad/
7 https://www.unicef.org/mexico/mantener-seguros-niñas-niños-y-adolescentes-en-in ternet
8 IPN (26 de octubre de 2025). Uso de tecnología antes de los cinco años, puede afectar el desarrollo cognitivo: especialista del IPN
Comunicado No. 54 Ciudad de México. Disponible en:
https://www.ipn.mx/imageninstitucional/comunicados/ver-comunicad o.html?y=2025&n=54&t=6
9 Xinhua. (03 julio 2025) Los riesgos por exceso de internet en jóvenes. Reforma. Cd. de México. Disponible en:
https://www.reforma.com/los-riesgos-por-exceso-de-internet-en-jo venes/ar3033306
10 UNAM. (6 de enero de 2025). Espacios virtuales generan inseguridad y angustia en infancias y adolescencias. Boletín UNAM-DGCS-010. Disponible en:
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2025_010.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Leticia Barrera Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de la honorable asamblea el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 3, recorriéndose en su orden las subsecuentes; y se adiciona un Capítulo VI Bis, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo económico nacional y la generación de empleo dependen intrínsecamente de la viabilidad financiera de las micro, pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, en el ecosistema comercial actual impera una profunda asimetría de mercado entre estas empresas y los grandes corporativos, particularmente las cadenas de tiendas de autoservicio y departamentales. Esta disparidad se materializa en la imposición unilateral de plazos de pago que superan los noventa, o incluso ciento veinte días o ciento ochenta días, por el suministro de bienes o servicios.
En estricto sentido económico y jurídico, esta práctica constituye un financiamiento forzoso y no remunerado, donde el proveedor de menor tamaño asume el costo del capital de trabajo del comprador con posición dominante. Esta realidad asfixia la liquidez de las empresas nacionales, encarece su operatividad al obligarlas a recurrir al factoraje o a créditos con altas tasas de interés, y las somete a un riesgo inminente de quiebra, desvirtuando por completo el principio de libre concurrencia y equidad en las relaciones comerciales.
Para corregir esta grave distorsión del mercado, la intervención legislativa resulta una exigencia ineludible bajo el amparo de la rectoría económica del Estado, prevista en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si bien el derecho mercantil tradicional se erige sobre la autonomía de la voluntad, la dogmática jurídica contemporánea reconoce que, en relaciones marcadas por el abuso de una posición dominante, dicha autonomía es una mera ficción; el pequeño proveedor no negocia el plazo de pago, sino que se adhiere obligadamente a las políticas del gran corporativo bajo la coacción tácita de perder su principal canal de venta.
Por lo tanto, el vehículo normativo idóneo para implementar una medida correctiva es una reforma a la presente Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al ser una legislación especial de orden público, orientada a la protección de este sector.
Al anclar la reforma en esta ley, se justifica la restricción temporal de los plazos de pago de manera exclusiva a las operaciones asimétricas (donde el adquirente es una gran empresa), evitando así invadir o entorpecer el comercio general entre pares. La solución jurídica radica en establecer un límite temporal máximo e improrrogable para la liquidación de facturas, declarando la nulidad absoluta de cualquier pacto en contrario, y sancionando la mora de forma punitiva.
La viabilidad material de esta restricción encuentra un sólido sustento en el derecho comparado, donde la intervención del Estado en los plazos de pago ha demostrado dinamizar las economías sin paralizar las cadenas de suministro.
En la Unión Europea, la Directiva 2011/7/UE estableció parámetros estrictos para combatir la morosidad comercial, sentando el precedente internacional de que la protección de la liquidez del proveedor es de interés público. (Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, 2011.)
En el ámbito de América Latina, la República de Chile expidió la Ley 21.131, transitando con éxito hacia un plazo máximo de pago de treinta días y combatiendo frontalmente las prácticas abusivas de sus retailers. (Congreso Nacional de Chile, 2019.)
De igual forma, Colombia implementó la Ley 2024 de 2020 (Ley de Plazos Justos) que estableció plazos máximos de pago en operaciones comerciales, reducidos de manera progresiva mediante un esquema escalonado. (Congreso de la Republica de Colombia , 2020.)
La necesidad imperante de establecer un plazo máximo de pago de treinta días naturales responde a un criterio de estricta supervivencia económica y justicia comercial para las micro, pequeñas y medianas empresas en México. La premisa fundamental radica en que la asfixia de liquidez constituye la principal causa de mortalidad empresarial en nuestro país.
De acuerdo con los resultados históricos del Estudio sobre la Demografía de los Negocios (EDN) y los indicadores de Esperanza de Vida de los Negocios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la probabilidad de subsistencia de una Mipyme está intrínsecamente ligada a su flujo de efectivo continuo. El ciclo operativo, laboral y fiscal de estas unidades económicas es rígido e inflexible: mes a mes deben hacer frente a obligaciones ineludibles como el pago de nómina, contribuciones de seguridad social y el entero de impuestos.
En este sentido, cualquier dilación en la recuperación de sus cuentas por cobrar que supere la barrera de los treinta días las condena a un déficit de capital de trabajo, empujándolas al sobreendeudamiento mediante créditos o factoraje con altas tasas de interés.
Esta vulnerabilidad estructural se encuentra ampliamente documentada y exige una intervención legislativa inmediata. Investigaciones como la Radiografía del Emprendimiento en México, elaborada por la Asociación de Emprendedores de México (ASEM) , evidencian de manera reiterada que el retraso en el pago a proveedores se erige como uno de los obstáculos más nocivos para la consolidación empresarial, frenando la reinversión, encareciendo los costos de producción y destruyendo fuentes de empleo formal.
En consecuencia, la implementación de un límite improrrogable de treinta días trasciende la mera regulación del derecho privado para consolidarse como una intervención de orden público y una política económica de extrema urgencia. Garantizar este plazo justo inyecta liquidez directa a la base de la cadena de suministro, neutraliza el abuso derivado de la posición dominante en el mercado y promueve un desarrollo económico nacional equitativo, dinámico y que verdaderamente fortalezca el mercado interno.
La aprobación de esta reforma trasciende la esfera del derecho privado para convertirse en una política económica de supervivencia y desarrollo nacional. Al garantizar el pago en plazos justos, se inyecta liquidez inmediata a la base de la pirámide productiva del país, permitiendo a las micro, pequeñas y medianas empresas destinar su capital a la innovación, la mejora salarial y la expansión productiva, en lugar de diluirlo en el pago de intereses por deuda adquirida para subsistir. Neutralizar el abuso de la posición dominante a través de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa asegura un ecosistema de negocios verdaderamente competitivo, promoviendo un dinamismo económico orgánico que fortalece el mercado interno y apuntala la justicia distributiva en las cadenas de valor.
Decreto por el que se adiciona la fracción XVIII al artículo 3; y se adiciona un Capítulo VI Bis de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para efecto de establecer un plazo máximo de pago para las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas cuando el adquiriente sea una gran empresa.
Articulo Único. Se adiciona la fracción XVIII al artículo 3, y se adiciona un Capítulo VI Bis de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para efecto de establecer un plazo máximo de pago para las micro, pequeñas o medianas empresas cuando el adquiriente sea una gran empresa. para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. a XVII...
XVIII: Gran empresa: Aquella unidad económica que supere los topes máximos de estratificación establecidos para las medianas empresas en el acuerdo respectivo que para tal efecto emita la Secretaría;
Capítulo VI Bis Del pago oportuno en las operaciones comerciales
Artículo 26 Bis. En los actos de comercio en los que el proveedor de bienes o prestador de servicios sea una micro, pequeña o mediana empresa y el adquirente sea una gran empresa, el plazo para el pago de la obligación principal no podrá exceder de treinta días naturales, contados a partir de la recepción de la factura o comprobante fiscal correspondiente. Cualquier pacto, cláusula o convenio en contrario que establezca un plazo mayor al señalado en el primer párrafo de este artículo será nulo de pleno derecho y se tendrá por no puesto.
Artículo 26 Ter. En caso de incumplimiento del plazo máximo de pago establecido en el artículo anterior, el saldo insoluto generará intereses moratorios de pleno derecho desde el día natural siguiente al vencimiento. La tasa de interés moratorio aplicable será equivalente a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a veintiocho días, multiplicada por un factor de uno punto cinco, salvo que las partes hubieren pactado una tasa superior a favor de la micro, pequeña o mediana empresa.
Artículo 26 Quáter. Queda prohibida y será sancionada conforme a las disposiciones aplicables cualquier práctica comercial de la gran empresa que tenga por objeto eludir el cumplimiento del plazo máximo de pago, incluyendo la imposición unilateral de descuentos por pronto pago, el cobro de comisiones por alta en catálogo para compensar la reducción del plazo, o la dilación injustificada en la recepción y aceptación de las facturas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesTexto pertinente a efectos del EEE
2 Ley 21.131
https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/1022 1/26912/2/Minuta_Ley21131.pdf
3 Ley de Plazos Justos
https://www.plazosjustos.gov.co/NormasYFormatos?utm_source
4 https://www.inegi.org.mx/programas/dn/2021/
5.https://drive.google.com/file/d/1_nbiyXITblr8YxJgDYAm6hS8yEwky ECW/view
Palacio Legiaslativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputada Leticia Barrera Maldonado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de acceso a bienes y servicios culturales, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de evaluación de riesgo en los centros de justicia para las mujeres, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Anayeli Muñoz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres es una problemática estructural y persistente en México. La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, aplicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), es la fuente más reciente y representativa para comprender la magnitud de la violencia de género en el país.
Según esta encuesta, 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más han vivido al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida. En términos de tipo de violencia, la violencia psicológica fue la más prevalente (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento) y de la violencia física (34.7 por ciento) (ENDIREH, 2021). Por otra parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportó 266,765 delitos de violencia familiar en 2025 y, en 2026, tan sólo en el mes de enero se han registrado 206 casos (dato más reciente disponible) (SESNSP, 2026).
Estas cifras reflejan que la violencia contra las mujeres no es un fenómeno marginal, sino una realidad ampliamente extendida que atraviesa distintos ámbitos –familiar, comunitario, laboral, escolar, digital y público– y afecta de manera diferenciada a grupos específicos de mujeres.
Frente a esta realidad, muchas mujeres que enfrentan violencia buscan servicios que las impulsen a salir de las situaciones de violencia en las que se encuentran. Organizaciones internacionales como la ONU Mujeres destacan que “el término servicios esenciales hace referencia a una serie de servicios clave que dan respuesta al bienestar y a las necesidades inmediatas y a largo plazo de las mujeres y niñas que han sufrido violencia. Estos servicios incluyen la sanidad, la justicia, la policía y los servicios sociales. Los servicios esenciales, con tan sólo una respuesta mínima y coordinada entre ellos, pueden responder a algunas de las formas de violencia más comunes contra las mujeres, como la violencia sexual y la violencia de pareja, en contextos y circunstancias diversos” (ONU Mujeres, 2026).
En México, como en otras latitudes de América Latina y del mundo, las mujeres recurren a mecanismos de apoyo, asesoría y servicios especializados ante situaciones de violencia. Esto subraya la necesidad de ofrecer servicios integrales de calidad, estructuras institucionales accesibles, seguimiento oportuno de sus casos y un ambiente que respete y promueva la restitución de sus derechos humanos, eliminando del camino cualquier tipo de revictimización o vulneración.
En esta lógica, el uso de servicios por parte de mujeres en situación de violencia evidencia que estos no solo son necesarios desde un punto de vista estadístico y de la demanda de servicios, sino que también deben responder a una demanda real de atención integral y compromiso, a nivel de política pública, para asegurar el derecho a una vida libre de violencia para todas las mexicanas.
En este sentido, los Centros de Justicia para las Mujeres (CEJUM) forman parte de una política orientada a garantizar la atención integral a las mujeres en situación de violencia. De acuerdo con el artículo 5, fracción XVII, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), los Centros de Justicia para las Mujeres “son espacios multidisciplinarios e interinstitucionales que brindan, de manera gratuita, atención integral a mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos menores de edad, desde las perspectivas de género, derechos humanos, intercultural, diferencial e interseccional, mediante la prestación de servicios en un mismo lugar, con la finalidad de promover y garantizar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno de sus derechos humanos y su empoderamiento”.
A febrero de 2026, la información oficial más reciente señala que existen 73 Centros de Justicia para las Mujeres distribuidos en las 31 entidades federativas del país (CONAVIM, 2024), lo que constituye un avance relevante en la expansión territorial de los servicios especializados para la atención integral de las mujeres en situación de violencia. Esta cobertura refleja un esfuerzo sostenido de institucionalización del modelo; sin embargo, su consolidación depende no solo del número de centros, sino también de su adecuada operación, coordinación y capacidad instalada.
Aunado a lo anterior, de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el diseño, la promoción y la difusión de los Centros de Justicia para las Mujeres forman parte del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres. La propia ley establece obligaciones específicas para diversas autoridades públicas en materia de creación, fortalecimiento, coordinación y supervisión de estos CEJUM, consolidándolos como un componente estructural de la política nacional para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
En particular, la recién creada Secretaría de las Mujeres (Semujeres) es, en términos generales, la principal responsable de establecer y coordinar el modelo de atención que se implementará en los Centros de Justicia para las Mujeres. Asimismo, le corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública que los CEJUM sean considerados como “Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional”.
De la misma forma, a la federación, a las entidades federativas y a los municipios y alcaldías les corresponde crear, operar y fortalecer los CEJUM dentro de las demarcaciones territoriales que les correspondan, con el fin de que cuenten con las condiciones necesarias para proporcionar atención, en igualdad de condiciones y sin discriminación.
Los CEJUM tiene la encomienda de proporcionar, de manera gratuita y sin requisito de denuncia, al menos, los siguientes servicios: atención médica y psicológica; asesoría y orientación jurídica; representación legal en distintos ámbitos (penal, familiar, civil); servicios de albergue temporal, trabajo social, protección de seguridad cuando sea necesario; acceso a agencias del Ministerio Público especializadas; programas de empoderamiento social y económico; gestión de documentación oficial; servicios de cuidado infantil, entre otros.
La LGAMVLV también establece que estos servicios deberán estar disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año, y que deberán garantizar la accesibilidad para mujeres con discapacidad, incluyendo intérpretes y condiciones de accesibilidad física o comunicativa.
Si bien muchos de los Centros de Justicia que operan actualmente ofrecen servicios de calidad, es preciso fortalecer algunos de los elementos que influyen en su operatividad. Así como consolidar procesos que aseguren que su funcionamiento forme parte de una política integral para erradicar la violencia de género en el país. A continuación, se exponen algunos de estos elementos:
1) Registro adecuado de información. De acuerdo con el artículo 42, fracciones XVI y XXIX a la Secretaría de las Mujeres de la Federación le corresponde llevar a cabo la certificación de los Centros de Justicia para las Mujeres. Si bien esta actividad ya se realizaba por parte de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia (CONAVIM), con la reforma publicada el 15 de enero de 2026 y la eliminación de dicha Comisión, dicha atribución pasó directamente a la Secretaría de las Mujeres. La información disponible sobre la Certificación, correspondiente a 2025, menciona que los CEJUM deberán cumplir, para su certificación, con cuatro componentes (y sus desagrados):
a. Normativa y política pública.
i. Política pública y normativa para garantizar el acceso a la justicia y empoderamiento de las mujeres en situación de violencia.
ii. Normativa relacionada con la integridad y la ética institucional.
b. Cultura y clima organizacional.
i. Cultura/clima y liderazgo organizacional con integridad y ética en el servicio del CJM.
c. Gestión operativa.
i. Sistema de gestión operativa.
ii. Sistema de gestión de capital humano.
iii. Sistema de gestión administrativa y financiera.
iv. Sistema de gestión de la información pública y la transparencia.
v. Sistema de evaluación de la percepción pública respeto a la institución.
vi. Sistema para propiciar la participación de la sociedad civil, organizaciones de la sociedad civil, sector privado y la sostenibilidad de la institución y los servicios que se proporcionan.
vii. Consecuencias, mérito y disciplina.
Si bien, estos indicadores podrían ser modificados en función de lo que disponga la Secretaría de las Mujeres; en la parte de gestión operativa existen algunos indicadores cuyo cumplimiento es clave y está relacionado con el adecuado funcionamiento de reformas recién aprobadas en enero de 2026, en particular con el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres.
Por ejemplo, el indicador “4.D Sistema y resultados del mecanismo de seguimiento de medidas y/o órdenes de protección” señala que los CEJUM deberán contar con un mecanismo o ruta para implementar medidas u órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia; dar seguimiento a las usuarias que cuentan con medidas u órdenes de protección; así como contar con protocolos para la emisión de órdenes de protección y medidas cautelares (marcado en el “Indicador 4.B. Protocolos especializados para servicios brindados alineados a la legislación internacional, nacional y estatal”).
De acuerdo con el artículo 34 A de la LGAMVLV, el Registro Nacional “tiene por objeto garantizar la trazabilidad, el estado y la efectividad de las medidas u órdenes de protección ordenadas por las autoridades administrativas y jurisdiccionales”. En este sentido, las autoridades deberán integrar, procesar y actualizar la información para el Registro Nacional de manera adecuada. Dicho lo anterior, para cumplir con dicho cometido, la participación activa de los CEJUM es clave en este Registro Nacional.
Asimismo, el indicador 4D señala otro elemento cuyo contenido es clave para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las mujeres: “el instrumento de evaluación de riesgo aplicado a las usuarias de CJM”. Como mencionan Amador, Blanco y Valdés (2024), los CEJUM suelen emplear cuestionarios de evaluación del riesgo con preguntas generales y respuestas que no permiten dimensionar los distintos niveles de violencia contra las mujeres. Las herramientas de evaluación de riesgo son instrumentos que permiten identificar oportunamente el riesgo de violencia basada en género y así integrar medidas efectivas para su protección integral.
Por ejemplo, el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VioGén) es una herramienta institucional creada en España para coordinar a las autoridades competentes en materia de violencia de género, integrar información relevante y evaluar el riesgo que enfrentan las mujeres víctimas tras una denuncia, con el fin de implementar medidas de protección y seguimiento continuo en todo el territorio nacional (VioGén2, 2026).
En ambos casos, los CEJUM cuenten con un sistema y resultados verificables del mecanismo de seguimiento de medidas y/o órdenes de protección, así como con instrumentos estandarizados de evaluación de riesgo aplicables a todas las usuarias, es clave para su funcionamiento y, en general, para contribuir a la política de atención y prevención de la violencia de género. Por ello, es necesario que su cumplimiento no sólo se determine por un indicador, sino que sea una atribución clave para todos los CEJUM del país.
Si bien la legislación vigente incorpora el concepto de evaluación del riesgo como un elemento rector en la adopción de medidas de protección, lo cierto es que no prevé la existencia de un instrumento técnico estandarizado que permita a las distintas autoridades –y en particular a los Centros de Justicia para las Mujeres– realizar dicha valoración de manera homogénea, sistemática y basada en criterios objetivos. Esta ausencia normativa genera, en la práctica, una dispersión metodológica que se traduce en evaluaciones desiguales, con alcances diferenciados y, en algunos casos, insuficientes para dimensionar adecuadamente los niveles de riesgo que enfrentan las mujeres.
Lo anterior cobra especial relevancia si se considera que los Centros de Justicia para las Mujeres constituyen uno de los principales puntos de contacto institucional para las víctimas, y que, en muchos casos, son las primeras instancias en identificar situaciones de riesgo y en canalizar la implementación de medidas de protección. En ese contexto, la falta de un instrumento estandarizado no solo limita la capacidad de respuesta institucional, sino que puede incidir negativamente en la eficacia de las medidas adoptadas, al no contar con diagnósticos precisos sobre la gravedad, recurrencia o posible escalamiento de la violencia.
La inexistencia de herramientas homologadas dificulta la adecuada integración y funcionamiento del Registro Nacional previsto en la propia Ley General, cuyo objeto es garantizar la trazabilidad, el estado y la efectividad de dichas medidas. Sin una evaluación del riesgo basada en criterios uniformes, la información que alimenta dicho Registro puede carecer de consistencia, lo que obstaculiza la coordinación interinstitucional, el seguimiento de los casos y la toma de decisiones informadas por parte de las autoridades competentes.
En ese sentido, la presente iniciativa parte del reconocimiento de que la evaluación del riesgo no puede quedar sujeta a criterios discrecionales o a instrumentos heterogéneos, sino que debe sustentarse en metodologías técnicas, validadas y aplicables de manera obligatoria en todos los Centros de Justicia para las Mujeres del país. La incorporación en la Ley de un instrumento estandarizado permitirá no solo identificar de manera más precisa los distintos niveles, tipos y posibles escalamientos de la violencia, sino también orientar de forma adecuada la adopción de medidas de protección y de atención integral acordes al nivel de riesgo detectado.
De esta manera, la reforma propuesta contribuye a cerrar la brecha existente entre el reconocimiento normativo de la evaluación del riesgo y su implementación efectiva en la práctica institucional, fortaleciendo con ello los principios de debida diligencia, prevención y protección reforzada que rigen la actuación del Estado en materia de violencia contra las mujeres.
2) Atención por encima de la denuncia garantizada. Si bien la LGAMVLV reconoce a los Centros de Justicia como una pieza clave para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de su atención especializada desde enfoques de género, derechos humanos, interseccionalidad, diferencial e intercultural, es necesario que es se establezca que los servicios en los Centros de Justicia para las Mujeres se deben proporcionar sin que exista una denuncia penal por los hechos de violencia.
Actualmente, en la LGAMVLV establece que “los servicios se proporcionarán con independencia de que exista o no una denuncia por los hechos de violencia”. Sin embargo, muchas veces los CEJUM forman parte, funcional y orgánicamente, de las fiscalías de los estados, lo que puede traducirse en que muchas mujeres no denuncien o ni siquiera se acerquen a estas instancias por temor a represalias, desconfianza en el sistema de justicia y otras barreras institucionales.
La atención sin requisito de denuncia implica un enfoque centrado en la sobreviviente de la violencia, que prioriza su seguridad, autonomía y bienestar, independientemente de los procesos judiciales que decida o pueda emprender. Por eso, es clave que una de las atribuciones de la Secretaría de las Mujeres, respecto a los Centros de Justicia para las Mujeres, sea establecer su adscripción y las salvedades que tendrán al formar parte de una u otra instancia.
3) Seguimiento de casos de violencia de género. La LGAMVLV establece en su artículo 59 Quinquies que “la atención brindada por los Centros de Justicia para las Mujeres se realizará a través de la participación coordinada de las secretarías y dependencias públicas estatales cuya competencia incida en la atención integral a mujeres víctimas de violencia”. Asimismo, este mismo artículo señala que “se celebrarán convenios de colaboración [...] a fin de brindar servicios interinstitucionales, especializados y de calidad”.
Esta obligación garantiza que la atención proporcionada a las mujeres víctimas de violencia se preste en un marco de colaboración interinstitucional con las secretarías locales de gobierno, de seguridad pública, de salud, de educación, de trabajo, de desarrollo social, de sistemas de protección a la familia, de fiscalías especializadas y de organizaciones de la sociedad civil.
No obstante, la coordinación formal entre instituciones no es suficiente si no se traduce en un seguimiento efectivo, sistemático y trazable de cada caso . La obligación de los Centros de Justicia debe ser no solo brindar atención inicial, sino también acompañar de manera continua a las mujeres a lo largo de su ruta crítica, verificando la implementación de medidas u órdenes de protección, el avance de las investigaciones ministeriales, la emisión de resoluciones judiciales y el acceso oportuno a servicios complementarios, entre otros aspectos.
El seguimiento implica contar con expedientes integrales actualizados, mecanismos de monitoreo periódico del nivel de riesgo, comunicación activa con las instancias responsables de ejecutar medidas de protección y canales claros para que las mujeres puedan reportar incumplimientos o nuevas agresiones.
De la misma forma, el seguimiento no debe limitarse a los casos judicializados. Incluso cuando una mujer decide no denunciar, el CEJUM tiene la responsabilidad de mantener canales de contacto, ofrecer acompañamiento psicosocial y facilitar el acceso a servicios de salud, de empleo, de vivienda o de apoyo social que fortalezcan su autonomía y reduzcan los factores de riesgo.
Principio del formulario
En este contexto, las reformas propuestas para la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia constituyen una respuesta que contribuye al fortalecimiento institucional de los Centros de Justicia para las Mujeres. Estas modificaciones no solo actualizan el marco normativo, sino que redefinen con mayor claridad las atribuciones de los CEJUM en materia de medidas de protección, medición del riesgo de las víctimas, garantía de servicios y seguimiento de casos. Las reformas buscan pasar a un esquema operativo alineado con los enfoques de género, derechos humanos, interseccionalidad y debida diligencia que exige la atención a la violencia contra las mujeres.
Para mayor referencia, a continuación, se presenta un cuadro comparativo que refleja las principales adecuaciones a la LGAMVLV para lograr lo anterior.
La violencia contra las mujeres en México es una problemática grave y extendida, como evidencian los datos de la ENDIREH 2021 y otros indicadores oficiales. Millones de mujeres mexicanas han experimentado violencia a lo largo de su vida, lo que exige una respuesta institucional robusta, sensible, efectiva y coordinada.
Los Centros de Justicia para las Mujeres forman parte de una política pública integral que responde a esta necesidad al ofrecer atención multidisciplinaria, protección jurídica y social, y acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia de género sin la exigencia de una denuncia penal previa. No obstante, su eficacia depende de la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación que fortalezcan tanto la prevención como la atención de la violencia, garanticen el acceso a los recursos y fortalecer la coordinación institucional.
Por todos los argumentos señalados en párrafos precedentes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Único. - Se reforma la fracción XXIX y XLI del artículo 42 y la fracción XIII del artículo 59 Bis; se adiciona la fracción XLII recorriéndose la subsecuente en su orden al artículo 42 y las fracciones XIV, XV y XVI recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 59 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, para quedar como sigue :
Artículo 42.- Corresponde a la Secretaría de las Mujeres:
I. a XXVIII. [...]
XXIX. Establecer y coordinar el modelo de atención que se implementará en los Centros de Justicia para las Mujeres; dicho modelo deberá contemplar en su integración funcional y orgánica que la interposición de la denuncia no sea un requisito para garantizar la protección y restitución de los derechos en los centros que están adscritos o forman parte de las fiscalías;
XXX. a XL. [...]
XLI. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional y del Programa ;
XLII. Diseñar, implementar y dar seguimiento, por medio de un instrumento estandarizado de evaluación de riesgo aplicable a todos los Centros de Justicia para las Mujeres, que permita identificar y dimensionar en cada situación los distintos niveles, tipos y posibles escalamientos de la violencia cometida en contra de niñas y mujeres, y así estar en posibilidades de tomar las medidas necesarias para su integral protección, atención, y
XLIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la Ley.
Artículo 59 Bis. - Corresponde a los Centros de Justicia para las Mujeres, con base en los principios establecidos en la presente ley:
I. a XII. [...]
XIII. Realizar visitas domiciliarias en hogares, instituciones públicas o privadas, donde se encuentren mujeres con discapacidad que probablemente estén siendo víctimas de violencia, así como gestionar los apoyos y medidas de protección necesarias para salvaguardar su integridad personal. Se podrán realizar estas visitas cuando exista información suficiente sobre la ocurrencia de los hechos, incluso mediante denuncia anónima. Las mujeres con discapacidad pueden rehusarse a la entrevista durante estas visitas cuando estén en condiciones de manifestarlo ;
XIV. Garantizar la incorporación oportuna y completa de los datos relativos a las medidas u órdenes de protección de las usuarias que atiendan en el Registro Nacional, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Asimismo, deberán cumplir con las facultades y responsabilidades previstas en la normativa aplicable, colaborando en la integración, el procesamiento y la actualización permanente de la información, conforme a los lineamientos correspondientes;
XV. Contar y aplicar de manera obligatoria el instrumento estandarizado de evaluación de riesgo a todas las usuarias de los Centros de Justicia para las Mujeres, con el objeto de identificar y dimensionar los distintos niveles, tipos y posibles escalamientos de la violencia, así como de orientar la adopción de medidas de protección y atención integral acordes al nivel de riesgo detectado;
XVI. Registrar, verificar y dar seguimiento integral y permanente a los servicios que sean recibidos por cada usuaria, con el objetivo de conformar expedientes completos y actualizados, asegurando una atención coordinada, eficiente, y
XVII. Las demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en el ámbito de sus competencias.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 120 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reformar sus ordenamientos legales que sean necesarios para cumplir con el presente decreto.
Tercero. La Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana contará con un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, para emitir los lineamientos para la integración, el procesamiento y la actualización permanente de la información que se incorpore al Registro Nacional por los Centros de Justicia.
Cuarto. El instrumento estandarizado de evaluación de riesgo deberá implementarse dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 INEGI. (2021). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH). Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
2 Cámara de Diputados/ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias/ Artículo 5, fracción XVII/ Página 4/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Última Reforma DOF 15-01-2026/ Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
3 Cámara de Diputados/ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias/ Artículo 38/ Página 30/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Última Reforma DOF 15-01-2026/ Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
4 Cámara de Diputados/ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias/ Artículo 42/ Página 33/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Última Reforma DOF 15-01-2026/ Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
5 Cámara de Diputados/ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias/ Artículo 44, fracción XIII/ Página 33/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Última Reforma DOF 15-01-2026/ Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
6 Cámara de Diputados/ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias/ Artículo 59 Ter/ Página 52/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Última Reforma DOF 15-01-2026/ Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
7 Cámara de Diputados/ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias/ Artículo 42, fracciones XVI y XXIX/Página 35/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Última Reforma DOF 15-01-2026/ Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
8 Véase: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). (2025). Convocatoria para la certificación y recertificación de los Centros de Justicia para las Mujeres 2025. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/convocatoria-para-la-certif icacion-y-recertificacion-de-los-centros-de-justicia-para-las-mujeres-2025
9 Secretaría de Gobernación/ Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares/ 16-12-2024/ Claudia Sheinbaum Pardo/ Diario Oficial de la Federación/ Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745427&fecha =16/12/2024#gsc.tab=0
10 Secretaría de Gobernación/ Tabla de Indicadores de Certificación 2024 Sistema de Integridad Institucional/ Indicador 4. D/ CONAVIM, SESNSP Y SSPC/ 23-03-2026/ Disponible en:
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi =89978449&url=
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/853212/TABLA_DE_I NDICADORES_DE_CERTIFICACI_N___periodo_2023__25072024.docx&ved=2ahUKEwjanO2k _baTAxUikWoFHUX-I1UQFnoECBgQAQ&usg=AOvVaw2AltA7O6_TwnPJQsnM_Uzv
11 Secretaría de Gobernación/ Tabla de Indicadores de Certificación 2024 / Sistema de Integridad Institucional/ Indicador 4. B/ CONAVIM, SESNSP Y SSPC/ 23-03-2026/ Disponible en:
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi =89978449&url=
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/853212/TABLA_DE_I NDICADORES_DE_CERTIFICACI_N___periodo_2023__25072024.docx&ved=2ahUKEwjanO2k _baTAxUikWoFHUX-I1UQFnoECBgQAQ&usg=AOvVaw2AltA7O6_TwnPJQsnM_Uzv
12 Cámara de Diputados/ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias/ Artículo 42 A/Página 27/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Última Reforma DOF 15-01-2026/ Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
13 Véase: García, L. A., Blanco Villarreal, M. A., & Valdés Pérez, D. (2025). Persecución penal estratégica sobre violencia contra las mujeres debido a su género en Chiapas, México. En Universidad Francisco Gavidia (Ed.), Investigando con propósito e impacto para prevenir y eliminar la violencia basada en género: ponencias del Primer Congreso Internacional de Investigaciones sobre Violencia Basada en Género (páginas 178—187). UFG Editores.
https://www.lab-co.org/wp-content/uploads/2025/05/Libro-de-ponen cias-congreso-IVG_ebook-final.pdf
14 Cámara de Diputados/ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias/ Artículo 59 Ter/Página 52/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Última Reforma DOF 15-01-2026/ Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
15 Cámara de Diputados/ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias/ Artículo 59 Quinquies/Página 52/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Última Reforma DOF 15-01-2026/ Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de detección y desarrollo integral del talento deportivo, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El ordenamiento jurídico supremo de México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 establece de manera explícita que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, correspondiendo al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. Este mandato constitucional no es una declaración aspiracional, sino que impone al Estado mexicano, en sus tres niveles de gobierno, la obligación ineludible de diseñar políticas públicas, asignar presupuesto y crear los mecanismos legales necesarios para garantizar este derecho humano.
La propuesta de adicionar un párrafo al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte busca que el acceso al deporte de alto rendimiento no esté condicionado por la capacidad económica familiar, sino por el talento y la dedicación de las y los jóvenes; asimismo, la armonización con los fines sustantivos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, particularmente con su objetivo de fomentar el deporte en todas sus manifestaciones y apoyar el alto rendimiento asegurando que los atletas cuenten con las condiciones necesarias para su preparación y participación en competencias nacionales e internacionales.
Resulta fundamental señalar que la Constitución federal y la Ley General de Educación reconocen el derecho a una formación integral que incluya la educación física y el deporte, por lo que corresponde a las entidades federativas y a la Federación armonizar su marco normativo para garantizar ese mandato, alineando la legislación con los principios de inclusión, equidad y desarrollo integral de la niñez y juventud mexicana.
Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es un pilar fundamental debido a que reconocer a niñas, niños en su artículo 13, establece el derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.
Este reconocimiento legal implica que el deporte no es una concesión graciosa del Estado, sino un derecho humano cuya garantía debe ser asegurada de manera prioritaria. Se establece además que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure de manera prioritaria el ejercicio pleno de todos sus derechos, para lo cual siempre deberá considerarse su interés superior como criterio rector.
En el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional vinculante para México que reconoce el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
De particular relevancia es la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO, adoptada originalmente en 1978 y revisada en 2015. Este documento constituye el referente universal en materia de estándares éticos y cualitativos de la educación física, la actividad física y el deporte. En donde se establece de manera inequívoca que “ la práctica de la educación física, la actividad física y el deporte es un derecho fundamental para todos”. Este principio implica que el acceso al deporte no puede estar condicionado por la capacidad económica, el origen social o la ubicación geográfica, especialmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes.
Se reconocen los amplios beneficios del deporte para las personas, las comunidades y la sociedad, mientras que a la par se establece que “ es indispensable que la educación física, la actividad física y el deporte dispongan de espacios, instalaciones y equipos adecuados”. La carencia de infraestructura deportiva en zonas marginadas constituye una violación directa a estos principios.
Desde una perspectiva social, resulta apremiante constatar que la estructura actual del deporte en México privilegia de manera sistemática los intereses comerciales de grandes corporaciones, la representación exclusiva de agentes y promotores, así como la formación privada de alto costo que resulta inaccesible para la mayoría de la población. Esta lógica mercantil ha convertido la detección de talentos en un negocio donde el acceso a visorías, pruebas y oportunidades de desarrollo depende directamente de la capacidad económica familiar.
El joven talento que proviene de un entorno empobrecido enfrenta múltiples barreras: no puede pagar las visorías que realizan los clubes profesionales en las grandes ciudades; no tiene acceso a la academia “correcta” que garantice una formación técnica de calidad; carece de los recursos para adquirir el equipo especializado necesario y no puede costear el traslado a los centros urbanos donde se concentran las oportunidades. Esta realidad contrasta dramáticamente con aquellos sectores que pueden pagar formación privada, contratar entrenadores personales y acceder a competencias internacionales, evidenciando que el sistema actual reproduce y profundiza las desigualdades socioeconómicas.
La falta de recursos económicos, infraestructura adecuada y acompañamiento institucional ha sido uno de los principales obstáculos para consolidar semilleros deportivos en las entidades federativas. Es necesario que la autoridad coordine esfuerzos con instancias del deporte, municipios y el sector privado para canalizar apoyos técnicos, materiales y financieros de manera equitativa, garantizando que el talento deportivo que surge de contextos vulnerables tenga las mismas oportunidades de desarrollo que aquellos que pueden pagar por su formación.
El problema ya no puede analizarse únicamente desde la lógica deportiva. Cuando el fútbol deja de asumirse como una política pública de desarrollo, con función formativa, comunitaria y preventiva, y se reduce a una industria orientada exclusivamente a la rentabilidad, la afectación rebasa la cancha. Se debilitan las fuerzas básicas, se abandonan los espacios comunitarios y el sistema deja de absorber y encauzar talento. En ese punto, el fenómeno adquiere una dimensión distinta: impacta la seguridad pública y la cohesión social. El joven que queda fuera del circuito formativo no desaparece; permanece en el entorno social, pero sin estructura, sin sentido de pertenencia, sin disciplina institucional y sin un proyecto de vida que lo vincule positivamente con su comunidad.
Lo que no le da el deporte, termina ofreciéndoselo la economía ilegal: ingreso, identidad, reconocimiento y un sentido de “equipo” pervertido. Por eso hoy, en muchas colonias del país, es más fácil que un adolescente sea reclutado por el crimen que por un club deportivo profesional. El deporte no sólo es una herramienta de alto rendimiento, sino un instrumento de prevención social, cohesión comunitaria y construcción de hábitos saludables.
Detectar y acompañar el talento desde las escuelas y espacios públicos significa invertir en disciplina, en salud y en oportunidades reales para nuestras y nuestros jóvenes. Significa también construir una alternativa real frente a la violencia y la delincuencia que asolan nuestras comunidades más pobres.
La viabilidad legislativa de esta reforma se sustenta en la necesidad de actualizar el marco normativo para responder a problemáticas contemporáneas que la ley vigente no aborda de manera suficiente. Actualmente, la Ley General de Cultura Física y Deporte establece disposiciones generales sobre el fomento al deporte, pero carece de mecanismos concretos y obligatorios para la detección sistemática de talentos en condiciones de igualdad.
Cuando se argumente que esta materia corresponde exclusivamente a la Federación Mexicana de Fútbol u organismos privados, debe responderse con claridad: cuando el acceso al alto rendimiento depende exclusivamente de estructuras privadas que operan bajo lógicas de mercado, el Estado tiene la obligación constitucional de intervenir para garantizar igualdad de oportunidades.
Los clubes operan como empresas, muchas con capital extranjero, bajo esquemas diseñados para maximizar la rentabilidad, no para desarrollar al futbolista mexicano. Pueden invertir, expandirse y traer talento de donde quieran, pero no pueden hacer negocio en suelo nacional quitándole oportunidades al talento formado en nuestro país.
Hoy es más barato importar que formar, más rápido contratar que desarrollar, más rentable vender espectáculo que construir procesos. El resultado es menos minutos para el jugador mexicano, menos procesos de maduración y menos futuro para la Selección Nacional.
La reforma propuesta no sustituye la iniciativa privada, sino que establece un piso mínimo de oportunidad que el Estado está obligado a garantizar para cumplir con el mandato constitucional de promover el deporte como un derecho para todas las personas, independientemente de su origen socioeconómico o lugar de nacimiento.
Panorama de la problemática actual
La problemática actual en materia de promoción deportiva en los estratos socioeconómicos más bajos de México se configura como una crisis estructural que combina falta de infraestructura, ausencia de apoyos económicos, desigualdad territorial y una profunda desconexión entre el discurso oficial y la realidad que viven miles de jóvenes talentos en contextos de marginación.
Esta situación no solo vulnera el derecho constitucional a la cultura física y al deporte, sino que reproduce ciclos de exclusión social, limita la movilidad económica de las juventudes y desperdicia sistemáticamente el potencial deportivo nacional por razones estrictamente económicas.
Un estudio pionero realizado por la Universidad Iberoamericana en colaboración con la Universidad Autónoma Metropolitana revela que las zonas urbanas mexicanas presentan profundas inequidades en el acceso a espacios públicos para realizar actividad física.
Las áreas censales con mayores niveles de marginación social tienen menos espacios disponibles y menor acceso a ellos, tanto en su entorno inmediato como en las áreas vecinas. Esta desigualdad territorial refuerza ciclos de exclusión social y sanitaria, afectando de forma desproporcionada a comunidades de bajos ingresos.
En un país donde el 82.1 por ciento de la población vive en zonas urbanas, la distribución inequitativa de espacios públicos crea barreras estructurales para que las personas más vulnerables puedan ejercer su derecho a la salud a través de la actividad física.
La planeación urbana, en lugar de garantizar igualdad de acceso, suele reproducir desigualdades históricas que impactan directamente en los comportamientos relacionados con la salud. Quienes tienen mayores ingresos participan más en actividades físicas recreativas, mientras que las poblaciones marginadas enfrentan barreras estructurales que van desde la falta de parques hasta el deterioro material de los pocos centros deportivos existentes.
Esta infraestructura deficiente no solo perjudica el rendimiento de los atletas al limitar sus posibilidades de entrenamiento de calidad, sino que también pone en riesgo su seguridad y bienestar físico, exponiéndolos a lesiones y accidentes por la falta de mantenimiento adecuado.
La escasa inversión pública en el deporte ha generado una crisis profunda que afecta directamente a los deportistas de menores recursos. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte ha enfrentado una disminución significativa en su presupuesto en los últimos años, lo que ha provocado la reducción o eliminación de programas de formación y desarrollo para jóvenes talentos.
La falta de inversión ha exacerbado las desigualdades regionales en el acceso a instalaciones y programas deportivos. Las regiones con menos recursos enfrentan mayores desafíos para ofrecer oportunidades deportivas equitativas, creando una brecha profunda en el acceso y la calidad de los programas disponibles.
El Estado de México constituye un ejemplo paradigmático de esta crisis. A pesar de ser la entidad más poblada del país, miles de jóvenes deportistas enfrentan una realidad adversa caracterizada por becas retrasadas o inexistentes, condiciones precarias en instalaciones deportivas, falta de acompañamiento técnico y escasa visibilidad en competencias nacionales.
Esta situación ha provocado una creciente fuga de talento hacia otras entidades federativas como Jalisco, Nuevo León, Baja California y la Ciudad de México, donde los deportistas sí reciben apoyo económico, instalaciones dignas y una estructura seria de alto rendimiento.
Paradójicamente, mientras el Estado mexicano abandona la promoción deportiva en los estratos más bajos, organismos internacionales como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito han documentado ampliamente el poder transformador del deporte para prevenir la violencia, la delincuencia y el consumo de drogas entre jóvenes en situación de vulnerabilidad.
El deporte promueve la adquisición de habilidades clave para la vida, otorga un sentimiento de identidad y pertenencia, mejora la salud física y mental, destruye estereotipos y creencias nocivas relacionadas con la violencia y crea espacios seguros para que las juventudes locales interactúen de manera positiva.
El Programa global SCORE, iniciativa conjunta de UNODC y el Comité Olímpico Internacional, ha demostrado en México que el deporte combinado con cuidado emocional y habilidades para la vida es una herramienta útil para la paz, la resiliencia y la reinserción social. Sin embargo, estas iniciativas operan de manera aislada y no forman parte de una política pública sistemática de aprovechamiento del deporte como mecanismo de contención social.
La estructura actual del deporte en México privilegia los intereses comerciales de grandes corporaciones, la representación exclusiva de agentes y promotores, y la formación privada de alto costo que resulta inaccesible para la mayoría de la población. Esta lógica mercantil ha convertido la detección de talentos en un negocio donde el acceso a visorías, pruebas y oportunidades de desarrollo depende directamente de la capacidad económica familiar.
El joven talento que proviene de un entorno empobrecido enfrenta múltiples barreras: no puede pagar las visorías que realizan los clubes profesionales en las grandes ciudades, no tiene acceso a la academia “correcta” que garantice una formación técnica de calidad, carece de los recursos para adquirir el equipo especializado necesario y no puede costear el traslado a los centros urbanos donde se concentran las oportunidades.
Esta realidad contrasta dramáticamente con aquellos sectores que pueden pagar formación privada, contratar entrenadores personales y acceder a competencias internacionales que aumentan su visibilidad. La consecuencia de esta omisión estatal es grave: cuando el deporte deja de ser una política de desarrollo y se vuelve solo negocio, se reducen las fuerzas básicas, se cierran espacios comunitarios y se expulsa talento del sistema formativo.
Para mejor claridad, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de
Decreto
Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforma las fracciones VIII y IX del artículo 41; y se adicionan un párrafo tercero al artículo 10; una fracción IX Bis al artículo 30 y una fracción X al artículo 41 todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 10.-
...
El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, promoverá, diseñará y articulará mecanismos permanentes de detección, identificación, seguimiento y desarrollo del talento deportivo en todas las disciplinas, mediante programas estructurados de visoría, evaluación técnica y acompañamiento formativo, con criterios objetivos, transparentes e incluyentes, que permitan fortalecer las bases del desarrollo deportivo desde etapas iniciales, optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos destinados al deporte y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a procesos de alto rendimiento.
Artículo 30.- ...
I. a IX. ...
IX Bis. Formular programas para identificar y promover el talento deportivo, garantizando mecanismos de visoría pública, gratuita y sistemática en zonas de alta marginación, así como el seguimiento técnico y académico de las personas deportistas detectadas.
X. a XXX. ...
Artículo 41.- ...
I. a VII. ...
VIII. Promover los mecanismos y acciones encaminados a prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y con fines de espectáculo y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en coordinación con las autoridades de Seguridad Pública, Privada y de Protección Civil correspondientes ;
IX. Promover, formular y ejecutar políticas para garantizar la participación en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres que fomenten actividades físicas y deportivas, y
X. Promover, diseñar y ejecutar programas, políticas y mecanismos que garanticen la visoría pública del talento deportivo en igualdad de condiciones, equidad e inclusión. Asimismo, facilitar el uso de infraestructura pública, la convocatoria en centros escolares e insumos deportivos y la vinculación de los talentos detectados con centros de formación de alto rendimiento y clubes profesionales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con las autoridades deportivas de las entidades federativas y los municipios, deberá emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos generales para la implementación de los mecanismos de detección, identificación, seguimiento y desarrollo del talento deportivo previstos en el artículo 10 de la Ley.
Tercero. El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte deberá incorporar, en la siguiente actualización del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, los programas y acciones derivados de la presente reforma, estableciendo metas, indicadores de evaluación, criterios de elegibilidad y mecanismos de seguimiento técnico y académico.
Cuarto. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación y normativa administrativa en materia de cultura física y deporte dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, a fin de garantizar la implementación coordinada de los mecanismos de visoría pública, gratuita y sistemática.
Quinto. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte deberá presentar al Congreso de la Unión, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, un informe integral sobre la implementación de los mecanismos y programas derivados del mismo, que incluya, al menos, su cobertura territorial, número de personas beneficiarias, criterios de selección aplicados, acciones de visoría pública realizadas, esquemas de seguimiento técnico y académico, así como resultados preliminares y áreas de mejora identificadas.
Notas
1 Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación Física y el Deporte. (2013, 30 de mayo). Declaración de Berlín. MINEPS V. Disponible en: Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la Educación Física y el Deporte (MINEPS) - UNESCO Biblioteca Digital.
2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2015, 18 de noviembre). Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte. UNESCO. Disponible en: Carta Internacional de la Educación física, la actividad física y el deporte - UNESCO Biblioteca Digital.
3 Baraldi, L. T. (2025, 29 de septiembre). Confusión. El Universal. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/luis-tigre-baraldi/confus ion/
4 Enríquez Ambell, J. L. (2024, 6 de agosto). El deporte amateur suele apoyarse poco en México. Imagen de Veracruz. Disponible en: El deporte amateur suele apoyarse poco en México / Café de mañana?:: Entorno Político. (n.d.).
https://www.entornopolitico.com/columna/64856/jose-luis-enriquez -ambell/
5 Ibero, P. (2026, January 20). ¿Cómo la falta de espacios para hacer ejercicio incide en la marginación? Especialistas Ibero lo analizan. Ibero prensa.
https://prensa.ibero.mx/es-MX/nota/como-la-falta-de-espacios-par a-hacer-ejercicio-incide-en-la-marginacion-especialistas-ibero-lo-analizan
6 Gamés, G. (2024, 1 de agosto). Deporte, dinero y corrupción. Milenio. Disponible en:
https://www.milenio.com/opinion/gil-games/uno-hasta-el-fondo/dep orte-dinero-y-corrupcion
7 Meganoticias (2026, 17 de febrero). Recursos de Conade no alcanza para todos los deportistas. Meganoticias. Disponible en:
https://www.meganoticias.mx/la-paz/noticia/recursos-de-conade-no -alcanza-para-todos-los-deportistas/681503
8 Meganoticias (2025, 11 de noviembre). Atletas mexicanos triunfan pese a carencias y apoyos por Conade. Meganoticias. Disponible en:
https://www.meganoticias.mx/cdmx/noticia/atletas-mexicanos-triun fan-pese-a-carencias-de-becas-deportivas/681419
9 De Cultura Física y Deporte, C. N. (s.f.). El deporte aleja a los jóvenes de las drogas y promueve su desarro.gob.mx.
https://www.gob.mx/conade/articulos/el-deporte-aleja-a-los-joven es-de-las-drogas-y-promueve-su-desarrollo-fisico-y-mental-mario-delgado-394393
10 SCORE. (s.f.). Naciones Unidas: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México.
https://www.unodc.org/lpomex/es/proyectos/prevencion-del-delito/ score.html
11 La Crónica de Hoy. (2026, 9 de febrero). Deportistas exigen respuestas: Rommel Pacheco explica retraso en becas de la Conade. Disponible en: Huacuz, F. (2025, March 21). Deportistas exigen respuestas: Rommel Pacheco explica retraso en becas de la Conade. La Crónica de Hoy.
https://www.cronica.com.mx/deportes/2025/03/20/deportistas-exige n-respuestas-rommel-pacheco-explica-retraso-en-becas-de-la-conade/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputada Amancay González Franco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE CREE UNA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA LA COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la presidenta constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, a crear una Comisión Intersecretarial para la Coordinación e Implementación de un Sistema Nacional de Cuidados, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, y suscrita por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios
La que suscribe, Evangelina Moreno Guerra, diputada e integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la presidenta constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la facultad del titular del Ejecutivo federal para constituir comisiones intersecretariales de carácter transitorio o permanente para el despacho de asuntos en que deben intervenir varias secretarías de Estado y, en su caso, de las entidades de la administración pública paraestatal, cuando se trate de temas relacionados con su objeto;
Segunda. Que el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en la presentación se menciona la construcción de un Sistema Nacional de Cuidados como una de las grandes transformaciones del sexenio, reconociendo y redistribuyendo el trabajo de cuidados entre el Estado, la sociedad y las familias.
Asimismo, en dicho plan se traza la Estrategia T1.2.2 sobre impulsar la creación de un Sistema Nacional de Cuidados progresivo, con enfoque intersectorial e intergubernamental, que garantice la corresponsabilidad y el acceso equitativo a servicios de cuidado de calidad.
Dentro de los cien compromisos para el segundo piso de la transformación, el número 55, indica la creación del Sistema Nacional de Cuidados con el IMSS y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Tercero. Que en el Anexo Transversal 31 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 se visibiliza por primera vez recursos presupuestales que apoyan a una sociedad del cuidado, con 466 mil 674.9 millones de pesos (mdp) (4.6 por ciento del gasto neto total y 1.2 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). Las erogaciones que plantea el anexo se configuran de programas existentes, sin recursos adicionales ni una nueva estrategia de política pública. Se identifica que los Programas Presupuestarios (PPs) con objetivos directamente vinculados al cuidado suman 38 mil 596 millones de pesos, 18.6 por ciento menos que en 2025, debido a recortes y fusiones de programas clave.
Cuarto. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva número 31 de 2025 ha reconocido el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo. Esta opinión establece que el cuidado es una condición indispensable para el ejercicio de otros derechos y comprende tres dimensiones inseparables: el derecho a cuidar, el derecho a ser cuidado y el derecho al autocuidado. La Corte determinó que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas y presupuestarias que garanticen el acceso universal, equitativo y de calidad al cuidado, así como de promover su reconocimiento social y económico.
México, en el cumplimiento y garantía de los derechos humanos, considera indispensable tener en cuenta los otros derechos interdependientes del derecho al cuidado, como el derecho a la vida, a la educación, al trabajo, a la salud, entre otros, desde una perspectiva de cuidados, concibiendo al cuidado como un derecho transversal a los demás derechos humanos.
Quinta. El trabajo de cuidados es una labor fundamental para mantener el derecho a la vida. Es por ello que la necesidad de cuidado de las personas que lo requieren ya sea por enfermedad, limitaciones por ciclo de vida o discapacidad, no está cubierta, ya que estas labores generalmente se realizan sin retribución e incluso en ocasiones comprometen la fuente de ingreso de las personas ya que, ante el requerimiento de cuidar a sus familiares, quienes cuidan tienen que ausentarse de sus centros laborales. Por todo ello, se origina la carga de responsabilidad indiscriminada hacia la mujer, la precariedad laboral, incremento en la rotación del personal o en el ausentismo laboral o reducción en el desempeño, accidentes de trabajo y la productividad laboral.
Sexta. Con el objetivo de avanzar en la consolidación de una agenda público—privada en materia de cuidados, la Secretaría de Economía, en conjunto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), han trazado una agenda de cuidados en empresas y parques industriales, un espacio de diálogo orientado a definir modelos de infraestructura de cuidados que promuevan la productividad, la inclusión y la corresponsabilidad social.
Por todas las consideraciones expuestas, se propone que esta honorable asamblea solicite, respetuosamente, al gobierno de México la creación e integración de una Comisión Intersecretarial a fin de establecer un mecanismo de coordinación y conducción colegiada de acciones para la implementación de las políticas federales en materia de un sistema nacional de cuidados, por lo cual se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a la presidenta constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, crear una Comisión Intersecretarial para la coordinación e implementación de un sistema nacional de cuidados.
Notas:
1 Consultado en:
https://www.corteidh.or.cr/OC-31-2025/
2 Consultado en:
https://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/OC-31/7_mexico.p df
3 Consultado en:
https://www.gob.mx/se/prensa/economia-el-bid-y-la-cepal-impulsan -la-construccion-de-infraestructura-de-cuidados-en-empresas-y-parques-industria les?idiom=es-MX
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputadas y diputados: Evangelina Moreno Guerra, Gilberto Herrera Solórzano, Fausto Gallardo García, Patricia Mercado Castro, Laura Hernández García, María de Fátima García León, Laura Ivonne Ruiz Moreno, Paloma Domínguez Ugarte, Víctor Samuel Palma, César Ofelia Socorro Jasso Nieto, Yerico Abramo Masso, Ana Isabel González González, Juan Francisco Espinoza Eguía, Mónica Herrera Villavicencio, María del Rosario Orozco Caballero (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
EXHORTO A LOS CONGRESOS LOCALES Y A LOS AYUNTAMIENTOS, A REVISAR SU GASTO ADMINISTRATIVO, A FIN DE FORTALECER LOS PRINCIPIOS DE AUSTERIDAD, EFICIENCIA Y RACIONALIDAD EN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a los congresos de las entidades federativas y a los ayuntamientos del país a revisar su gasto administrativo, a fin de fortalecer los principios de austeridad, eficiencia y racionalidad en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Herminia López Santiago , diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El ejercicio del gasto público constituye una de las responsabilidades fundamentales del Estado, en tanto implica la administración de recursos que pertenecen a la sociedad y que deben destinarse a la satisfacción de necesidades colectivas, bajo criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
En este sentido, el principio de austeridad republicana se ha consolidado como un eje rector de la administración pública en México, orientado a evitar el dispendio, los gastos innecesarios y el uso indebido de recursos públicos, privilegiando en todo momento el bienestar de la población.
En el contexto actual, caracterizado por presiones económicas, demandas sociales crecientes y la necesidad de fortalecer la capacidad del Estado para responder eficazmente a dichas exigencias, resulta indispensable consolidar una política de disciplina financiera que permita maximizar el impacto del gasto público. Diversos análisis coinciden en que la racionalización del gasto administrativo, particularmente en estructuras burocráticas, representa una vía legítima y necesaria para liberar recursos que pueden destinarse a prioridades sustantivas como la seguridad, la infraestructura, la salud y el desarrollo social.
Bajo esta lógica, la conducción de la política pública federal ha privilegiado un enfoque orientado a la contención del gasto corriente y a la optimización de los recursos públicos, partiendo de la premisa de que un gobierno eficaz no necesariamente es aquel que más gasta, sino aquel que mejor administra. Este enfoque resulta consistente con los principios constitucionales que rigen el ejercicio del gasto público y con una visión de Estado que prioriza el interés general sobre estructuras administrativas sobredimensionadas.
Sin embargo, para que esta visión se traduzca en resultados tangibles y sostenibles, es indispensable que exista una corresponsabilidad efectiva entre los distintos órdenes de gobierno. La federación, por sí sola, no puede garantizar un uso óptimo de los recursos públicos si en los ámbitos estatal y municipal persisten inercias de gasto que no responden a criterios de eficiencia o que privilegian rubros administrativos por encima de necesidades sociales.
En este sentido, el Congreso de la Unión, como órgano de representación nacional, tiene la responsabilidad de impulsar, mediante los instrumentos a su alcance, la coordinación y armonización de políticas públicas que fortalezcan el uso racional del gasto en todo el país. El presente punto de acuerdo no pretende invadir competencias, sino coadyuvar a la consolidación de una política pública de carácter nacional, basada en la austeridad, la disciplina financiera y la responsabilidad en el ejercicio de los recursos.
Así, el exhorto que se plantea encuentra sustento no sólo en la necesidad de acompañar una visión de gobierno orientada a la eficiencia, sino también en la obligación de este Poder Legislativo de promover condiciones que permitan una mejor administración de los recursos públicos en beneficio de la sociedad.
Por ello, resulta pertinente invitar, respetuosamente, a los Congresos de las entidades federativas y a los ayuntamientos del país a revisar su gasto administrativo, a fin de identificar áreas de oportunidad para su racionalización, reducción o reorientación, fortaleciendo con ello un modelo de gestión pública más eficiente, transparente y orientado a resultados.
Por todo lo anterior, vengo a proponer el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a los Congresos de las entidades federativas y a los ayuntamientos del país para que, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. Realicen una revisión integral de su gasto administrativo, a fin de identificar áreas de oportunidad para su racionalización y optimización;
II. Implementen medidas de austeridad, disciplina financiera y uso eficiente de los recursos públicos, privilegiando el gasto en programas y acciones que generen un impacto directo en el bienestar de la población;
III. Fortalezcan los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 24 de marzo de 2026.– Diputada Herminia López Santiago (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT Y A LA CNDH, A DAR SEGUIMIENTO PUNTUAL AL CASO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA C. LILIA DEL CARMEN MANRIQUE CECA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SICT y a la CNDH para que, en el ámbito de sus atribuciones, den seguimiento puntual al caso de discriminación contra la ciudadana Lilia del Carmen Manrique Ceca, a cargo de la diputada Kenia Gisell Muñiz Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Kenia Gisell Muñiz Cabrera , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El 16 de marzo de 2026, en el municipio de Akil, Yucatán, la ciudadana Lilia del Carmen Manrique Ceca, en adelante “ Lili Manrique”, como es públicamente conocida, denunció públicamente que personal de una unidad de Autobuses Mayab, una línea regional de “Mobility ADO”, le impidió abordar por su discapacidad motriz argumentando que no podía viajar sola y debía hacerlo en compañía de otra persona. De acuerdo con la denuncia difundida por la propia usuaria y retomada por medios de comunicación, el operador invocó una supuesta “política” de la empresa para condicionar la prestación del servicio. Posteriormente, tras la visibilización pública del hecho, la Agencia de Transporte de Yucatán informó que activó mecanismos de atención, seguimiento y verificación operativa, estableció contacto con la persona afectada e inició una revisión técnica y operativa en coordinación con la empresa involucrada.
El hecho reviste especial gravedad porque no constituye un simple desacuerdo operativo ni una incidencia aislada del servicio, sino un presunto acto de discriminación que impacta de manera directa en derechos humanos fundamentales de una persona con discapacidad. En palabras propias de la ciudadana Lili Manrique:
“Hoy me están impidiendo viajar y tuve que pelear por este derecho que tengo. Me acaban de informar que es la última vez que me permiten viajar sola”
Además, ocurre en una entidad en la que, según la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022, Yucatán registró el mayor porcentaje de población de 18 años y más que manifestó haber sido víctima de discriminación, con 32.1 por ciento, por encima de Puebla, Querétaro, Ciudad de México y Jalisco. En ese contexto, negar o condicionar el transporte a una persona con discapacidad no sólo reproduce barreras sociales históricas, sino que profundiza un entorno estructural de exclusión.
No estamos frente a un simple desacuerdo en la prestación del servicio, sino ante la negación de un derecho: el derecho a la movilidad en condiciones de igualdad. Como diputada federal y, además, como mujer con discapacidad, no puedo ni debo ser indiferente ante estos hechos. Conozco de primera mano las barreras físicas, sociales e institucionales que enfrentamos las personas con discapacidad cuando ejercemos nuestro derecho a la movilidad. Sé lo que significa que se nos cuestione nuestra autonomía, que se nos impongan condiciones indebidas o que se nos trate como sujetos incapaces de decidir sobre nuestra propia vida.
Es por ello, que no puedo quedarme callada ante actos que vulneran la dignidad, la libertad y los derechos de las personas con discapacidad. Lo ocurrido con la ciudadana Lili Manrique no es un caso aislado, es reflejo de una cultura que aún arrastra prejuicios, estigmas y prácticas discriminatorias que deben erradicarse desde todos los ámbitos: institucional, empresarial y social.
El marco constitucional mexicano es claro, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda discriminación que atente contra la dignidad humana y menoscabe derechos y libertades. A su vez, la propia Constitución reconoce el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, así como el derecho de toda persona a viajar por el territorio nacional. Desde esa perspectiva, ninguna práctica empresarial, reglamento interno o criterio operativo puede válidamente colocarse por encima del mandato constitucional de igualdad, accesibilidad y libre tránsito.
A ello se suma el marco convencional aplicable. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución A/RES/61/106 el 13 de diciembre de 2006, fue abierta a firma el 30 de marzo de 2007. México la firmó ese mismo día y la ratificó en diciembre de 2007. Tras la reforma constitucional de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, los derechos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte integran el parámetro de regularidad constitucional. La Convención establece como principios generales el respeto a la dignidad y autonomía individual, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad.
En el plano de la legislación federal, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad dispone en su artículo 16 que las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y que deben emitirse normas, lineamientos y reglamentos que garanticen su libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. De manera complementaria, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación reconoce como formas de discriminación tanto la falta de accesibilidad en el transporte y en servicios abiertos al público, como la denegación de ajustes razonables que garanticen el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones. En el ámbito local, la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del estado de Yucatán reconoce en sus artículos 61 a 64 el derecho de acceso al transporte público en igualdad de condiciones y sin discriminación, y mandata a las autoridades promover accesibilidad, seguridad, capacitación de conductores y el acceso de silla de ruedas, perros guía y aparatos ortopédicos.
En consecuencia, resulta jurídicamente procedente que la Cámara de Diputados solicite a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, toda vez que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los servicios de autotransporte federal que operan en caminos federales, y que corresponde a la Secretaría otorgar los títulos habilitantes y vigilar su cumplimiento. La propia ley señala que para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de pasaje se requiere permiso otorgado por la Secretaría. Por ello, cuando una empresa prestadora del servicio incurre presuntamente en prácticas discriminatorias o tolera políticas contrarias a derechos humanos, existe base legal para solicitar a la autoridad federal competente que dé seguimiento al caso y verifique el cumplimiento de las obligaciones que derivan del marco normativo aplicable.
La intervención de la autoridad estatal de transporte es relevante y debe reconocerse; sin embargo, no agota la necesidad de actuación federal. Si la prestación del servicio se encuentra sujeta al régimen de autotransporte federal de pasajeros, la SICT no sólo puede, sino que debe revisar si la conducta denunciada revela una práctica aislada del operador o una instrucción, protocolo o política empresarial incompatible con la Constitución, la legislación general en materia de discapacidad y no discriminación, así como con los estándares convencionales asumidos por el Estado mexicano. La actuación legislativa, por tanto, no invade competencias: busca activar la esfera de responsabilidad de la autoridad federal en un asunto donde confluyen movilidad, accesibilidad, no discriminación y supervisión del servicio público concesionado o permisionado.
Por todo ello, la presente proposición con punto de acuerdo tiene por objeto solicite respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, dé seguimiento puntual al caso de la ciudadana Lilia del Carmen Manrique Ceca, verifique si existieron actos u omisiones contrarios a los derechos humanos de la persona afectada, revise la observancia de las obligaciones de accesibilidad y no discriminación por parte de la empresa involucrada y, en su caso, impulse las medidas correctivas, preventivas y de supervisión que correspondan.
Aunado a lo anterior, se considera necesario solicitar también a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en virtud de su mandato constitucional como organismo autónomo encargado de la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos en el país. La naturaleza del caso que nos ocupa no sólo implica la posible comisión de una irregularidad en la prestación de un servicio de transporte, sino que trasciende al ámbito de los derechos humanos al evidenciar una presunta práctica discriminatoria en perjuicio de una persona con discapacidad.
En ese sentido, la intervención de la CNDH es fundamental para realizar una investigación integral, imparcial y con enfoque de derechos humanos que permita determinar si existieron violaciones a los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la movilidad en condiciones de accesibilidad y dignidad. Asimismo, su participación contribuirá a la emisión de recomendaciones que no sólo atiendan el caso concreto, sino que establezcan criterios, directrices y medidas de no repetición que fortalezcan la actuación de autoridades y empresas prestadoras del servicio. La actuación de la CNDH permitirá, además, visibilizar la problemática estructural que enfrentan las personas con discapacidad y avanzar hacia la consolidación de un sistema de transporte verdaderamente inclusivo.
No podemos olvidar que garantizar la movilidad de las personas con discapacidad no es una concesión graciosa ni una excepción operativa: es una obligación constitucional, convencional y legal del Estado mexicano y de quienes prestan servicios al público.
No se trata únicamente de revisar un caso concreto, se trata de evitar que este tipo de prácticas se repitan. Se trata de garantizar que ninguna persona con discapacidad vuelva a ser bajada de un autobús, cuestionada por su autonomía o condicionada en el ejercicio de sus derechos, se trata de enviar un mensaje claro:
¡En México, la discriminación no es tolerada!
Desde esta tribuna, hoy y siempre levantaré la voz por todas las personas con discapacidad que han vivido situaciones de discriminación y que muchas veces no denuncian por miedo, por cansancio o por normalización de la exclusión. Hoy, este caso nos obliga a actuar, nos obliga a revisar, a corregir y a transformar. Porque la inclusión no puede ser discurso, debe ser una realidad tangible en cada espacio público, en cada servicio y en cada decisión.
Hoy más que nunca...
¡Es tiempo de inclusión!
Por lo anteriormente expuesto, someto consideración de esta Cámara la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicite, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para que, en el ámbito de sus atribuciones, dé seguimiento puntual al caso de la ciudadana Lilia del Carmen Manrique Ceca, a fin de verificar la posible comisión de actos de discriminación en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros por parte de Autobuses Mayab, una línea regional de “Mobility ADO” para que revise las políticas, protocolos y prácticas operativas de la empresa involucrada para garantizar su apego a los principios de accesibilidad, inclusión, igualdad y no discriminación previstos en la Constitución y en la legislación aplicable; y, en su caso, implemente o fortalezca mecanismos de supervisión, capacitación y verificación dirigidos a las empresas del sector, así como la emisión o actualización de lineamientos que aseguren el pleno ejercicio del derecho a la movilidad de las personas con discapacidad en condiciones de dignidad, autonomía e igualdad.
Segundo.- La Cámara de Diputados solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a emitir una recomendación integral sobre los hechos relacionados con el presunto acto de discriminación cometido en perjuicio de la ciudadana Lilia del Carmen Manrique Ceca, en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros por parte de Autobuses Mayab, una línea regional de “Mobility ADO” a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, investigue posibles violaciones a derechos humanos, particularmente al derecho a la igualdad y no discriminación, así como al derecho a la movilidad en condiciones de accesibilidad, dignidad y autonomía; determine las responsabilidades que correspondan; y formule las medidas necesarias de reparación integral, no repetición y garantía de accesibilidad en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, incluyendo la emisión de directrices y recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes y a las empresas concesionarias o permisionarias para asegurar el respeto pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
Notas
1 Transmisión en Vivo a través de la Plataforma Facebook, desde el perfil personal Lili Manrique, consultado de:
https://www.facebook.com/share/v/1CRMh2w4Wn/
2 Persona con discapacidad denuncia política discriminatoria en línea Mayab de ADO en Yucatán. Proceso. Consultado de:
https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2026/3/17/persona-co n-discapacidad-denuncia-politica-discriminatoria-en-linea-mayab-de-ado-en-yucat an-370419.html
3 Comunicado Publicado en el Perfil Institucional de “Agencia de Transporte de Yucatán” en la plataforma Facebook: Consultado de:
https://www.facebook.com/share/1CbVDyWF73/
4 Ibidem. Proceso.
5 Consultado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ENADIS/ENADIS_Nal22.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputada Kenia Gisell Muñiz Cabrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
SE HAGAN PÚBLICOS LOS AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS QUE GARANTICEN EL DERECHO A UNA MENSTRUACIÓN DIGNA EN LOS ESTADOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita respetuosamente a las 32 personas gobernadoras para que a través de sus organismos de evaluación estatal hagan públicos los avances en la implementación de políticas públicas que garanticen el derecho a una menstruación digna en sus estados, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena
Quién suscribe, diputada Marisela Zúñiga Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Problemática
La implementación de acciones que garanticen el pleno ejercicio de los derechos humanos de todas, todos y todes, debe ser la parte fundamental del actuar público tanto nacional como estatal.
Así pues, con el reconocimiento del derecho a una menstruación digna como parte de los derechos humanos de las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, así como, por los estudios, análisis y encuestas que se han realizado en torno al tema, tanto de organismos nacionales, internacionales e incluso desde la sociedad civil.
Tenemos un panorama general de las necesidades y retos que aún faltan para consolidar un modelo nacional y estatal que garantice el pleno ejercicio del derecho a una menstruación digna; tanto es así que, ante los incipientes esfuerzos realizados dentro de los congresos locales para empezar a visibilizar el tema, en muchos estados aún continúan sin una política pública sólida que garantice en todo momento el derecho a una menstruación digna.
Por ello, la necesidad de implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se han implementado a nivel estatal para garantizar el derecho a una menstruación digna, con un enfoque en derechos humanos.
Considerandos
Primero.- Que la menstruación digna no solo es un concepto abstracto, es también conocido como un derecho llave, ya que su reconocimiento y ejercicio implica la ejecución de otros derechos, entre los que se encuentran el derecho a la salud, a la vida libre de violencia, a la educación, al acceso al agua, el derecho al acceso a la cultura, el esparcimiento entre otros.
Segundo.- Que ante esta multidimensionalidad de factores que influyen en la implementación de políticas públicas y acciones legislativas enfocadas en garantizar el derecho a una menstruación digna, la entrega gratuita de productos de gestión menstrual es solo una de las acciones que deberían realizarse como política pública para garantizar dicho derecho.
Tercero.- Que a raíz del impulso y acompañamiento de asociaciones, sociedad civil y colectivos enfocados en garantizar el derecho a una menstruación digna, se han llevado a cabo importantes procesos legislativos en diferentes estados del país, tanto para el reconocimiento del derecho a una menstruación digna como para la implementación de políticas públicas enfocadas en garantizar el derecho a una menstruación digna.
Cuarto.- Que entre los estados de la República mexicana que han empezado a implementar diferentes acciones en favor del derecho a una menstruación digna, se encuentran la Ciudad de México y el estado de Jalisco.
Quinto.- Que de acuerdo a UNICEF el derecho a la salud menstrual se concibe no como un derecho individual, sino como un mecanismo que engloba diferentes derechos humanos que en su conjunto reconocen y garantizan el derecho a una menstruación digna entre los cuales se encuentran:
El derecho a la salud: Tenemos derecho a contar con las condiciones, suministros y servicios necesarios para gestionar nuestra salud menstrual como, por ejemplo, baños limpios y privados, agua potable, productos saludables y seguros para gestionar la menstruación y una adecuada atención médica.
El derecho a la educación: Para que nuestra educación sea de calidad, esté adaptada a nuestras necesidades de aprendizaje y sea accesible para todas las niñas y adolescentes, debe incluir ESM en sus programas educativos.
El derecho a la no discrminación: Los estigmas y las normas relacionadas con la menstruación refuerzan prácticas discriminatorias.
El derecho a vivir una vida libre de violencia: Las violencias que se pueden vivir por menstruar son: acoso y burlas, prohibiciones y restricciones en nuestras actividades cotidianas, que no escuchen nuestras necesidades de salud o que nos hagan hacer cosas que nos ponen en peligro y nos incomodan.
El derecho al agua y saneamiento: Para poder tener salud menstrual, tenemos derecho a contar con instalaciones de agua y saneamiento, como baños privados y seguros que tengan suficiente agua potable.
El derecho a salud sexual y reproductiva: Cuando somos adolescentes tenemos derecho a conocer sobre nuestra fertilidad y nuestro cuerpo para saber cómo evitar embarazos no deseados
El derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales: Tener la menstruación no debe limitar ninguna de estas actividades, como el deporte y los juegos.
Derecho al trabajo y la autonomía económica: Las adolescentes y mujeres que trabajen tienen derecho a no ser discriminadas en sus trabajos por menstruar, a contar con acceso a sanitarios limpios, agua potable, pausas suficientes para ir al baño y licencias por problemas de salud menstrual.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a las 32 personas gobernadoras para que, a través de sus organismos de evaluación estatal, hagan públicos los avances en la implementación de políticas públicas que garanticen el derecho a una menstruación digna en sus estados.
Nota
1 https://www.unicef.org/mexico/media/7201/file/Manual%20para %20niñas,%20niños%20y%20adolescentes.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CIRCUITO DE TRANSPORTE COLECTIVO, MEDIANTE AUTOBUSES DE ALTA CAPACIDAD EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES, CON PARTICIPACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS Y LAS PLATAFORMAS DIGITALES DE TRANSPORTE, CON MOTIVO DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Semar, a la SICT, a la AFAC y a los administradores aeroportuarios del país para que diseñen e implementen un circuito de transporte colectivo mediante autobuses de alta capacidad en los aeropuertos internacionales, donde participen tanto el servicio público “Taxis” como las plataformas digitales de transporte, con la finalidad de desahogar la carga vehicular, reducir cuellos de botella y mejorar la movilidad de las personas usuarias, particularmente con motivo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, a cargo de la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Magda Erika Salgado Ponce, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Marina, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicación y Transportes, a la Agencia Federal de Aviación Civil y a los Administradores Aeroportuarios del País, para que diseñen e implementen un circuito de transporte colectivo mediante autobuses de alta capacidad en los aeropuertos internacionales, donde participen tanto el servicio público “taxis” como las plataformas digitales de transporte, con la finalidad de desahogar la carga vehicular, reducir cuellos de botella y mejorar la movilidad de las personas usuarias, particularmente con motivo de la Copa Mundial de la FIFA 2026.
Exposición de Motivos
México será sede, junto con Estados Unidos y Canadá, de la Copa Mundial de la FIFA 2026, uno de los eventos deportivos más relevantes a nivel global, que implicará la llegada de cerca de 5.5 millones de visitantes internacionales, aunado a ello, se pretende que México pase de ser del sexto, al quinto país más visitado del mundo, lo que genera una presión significativa sobre la infraestructura aeroportuaria, los sistemas de movilidad y los servicios públicos asociados. Dejando una derrama económica de cerca de 3,000 millones de dólares Por lo que la infraestructura, diseño y movilidad, entre otras cosas, es la primera impresión y última, que tienen todas las personas extranjeras que arriban y salen por nuestros aeropuertos.
No obstante, resulta pertinente señalar las razones que motivan el presente punto de acuerdo. El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y en particular la Terminal 2, constituye uno de los puntos de mayor afluencia en el país, lo que convierte esta problemática en un asunto urgente y de alta relevancia. Su atención impacta directamente en la dinámica económica de miles de personas trabajadoras que dependen de los servicios de transporte vinculados a dicho recinto.
Como legisladora, me encuentro profundamente interesada en la salud mental tanto de las personas conductoras como de quienes arriban a nuestro país. Ello implica velar porque los niveles de estrés – tanto de turistas como de prestadores del servicio– sean atendidos desde medidas aparentemente simples, pero de alto impacto. Lo anterior cobra especial relevancia ante la creciente afluencia vehicular en las vías de comunicación, la cual genera condiciones de presión, saturación y riesgo que deben ser atendidas de manera preventiva y estructural.
Esto no solo contribuye a proyectar una buena imagen, sino que sienta las bases de la percepción que se construye sobre nuestro país. La forma en que México es experimentado, narrado y valorado por quienes lo visitan incide directamente en cómo somos vistos a nivel internacional. Por ello, atender estos aspectos no es menor: la gestión de la imagen y de la experiencia del usuario resulta fundamental para fortalecer la confianza, la reputación y la proyección del país.
Debemos considerar que, ante la proximidad de la Copa Mundial de la FIFA 2026, resulta indispensable fortalecer y priorizar el uso de este tipo de transporte para las y los visitantes. Lo anterior no solo responde a criterios de eficiencia y movilidad, sino también a la necesidad de impulsar alternativas que contribuyan a la sostenibilidad ambiental, reduciendo la carga vehicular y las emisiones contaminantes en las principales vías de acceso.
En este contexto, existen cerca de 66 aeropuertos internacionales en el país, particularmente el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, constituyen el primer punto de contacto de las personas visitantes con el territorio nacional. La calidad, seguridad y eficiencia de los servicios de transporte terrestre disponibles en dichos recintos inciden directamente en la percepción internacional del país.
Actualmente, en diversas terminales aeroportuarias existen limitaciones normativas y operativas que restringen el acceso de plataformas digitales de transporte, generando escenarios de oferta limitada, tarifas elevadas y, en algunos casos, condiciones que no garantizan plenamente la transparencia ni la libre elección de las personas usuarias. Esta situación contrasta con las mejores prácticas internacionales, donde los aeropuertos han transitado hacia modelos de movilidad integrados, regulados y tecnológicamente interoperables.
En este sentido, resulta necesario avanzar hacia un modelo que no excluya a los prestadores tradicionales del servicio, sino que los incorpore a un esquema de modernización mediante herramientas digitales que permitan competir en condiciones equitativas, transparentes y seguras. La interoperabilidad entre taxis concesionados y plataformas digitales representa una solución viable, gradual y medible, que puede implementarse bajo un esquema piloto en zonas aeroportuarias, sin necesidad de modificar de inmediato el marco legal vigente.
Dicho modelo permitiría que las personas usuarias, nacionales y extranjeras, puedan acceder a una interfaz digital donde se presenten distintas opciones de transporte, con información clara sobre tarifas, tiempos de espera y condiciones del servicio, fortaleciendo así la confianza, la seguridad y la eficiencia en los traslados.
Asimismo, la implementación de este tipo de esquemas contribuiría a prevenir prácticas abusivas, fortalecer la supervisión institucional, garantizar la trazabilidad de los servicios y posicionar a México como un país capaz de responder a los estándares internacionales de movilidad en eventos de alta relevancia global.
La preparación para la Copa Mundial de la FIFA 2026 no solo implica infraestructura física, sino también la construcción de sistemas inteligentes de gestión de servicios, donde la tecnología, la regulación y la competencia converjan en beneficio de las personas.
Bajo esta lógica, la interoperabilidad entre el servicio de taxis concesionados y las plataformas digitales de transporte no debe entenderse como una sustitución de modelos, sino como un proceso de integración funcional que permite armonizar esquemas tradicionales con herramientas tecnológicas contemporáneas. Este enfoque responde a una tendencia internacional en materia de movilidad, donde los sistemas híbridos han demostrado ser más eficientes al reducir asimetrías de información, optimizar tiempos de espera y transparentar la formación de precios.
La existencia de dos esquemas paralelos – uno concesionado y otro digital – sin puntos de convergencia genera distorsiones en el mercado, limita la libre elección de las personas usuarias y propicia condiciones en las que pueden presentarse prácticas discrecionales o abusivas. En contraste, la interoperabilidad permite establecer un entorno regulado donde ambos modelos operan bajo reglas claras, con mecanismos de supervisión y trazabilidad que fortalecen la certeza jurídica y la confianza en el servicio.
Desde la perspectiva de derechos, resulta fundamental garantizar que las personas usuarias cuenten con la posibilidad real de elegir el medio de transporte que mejor se adecúe a sus necesidades, con base en información accesible, verificable y previa a la contratación del servicio. La libertad de elección no puede ser meramente formal; debe traducirse en condiciones materiales que permitan comparar opciones en términos de costo, tiempo, seguridad y calidad.
En materia de seguridad, la integración de plataformas digitales introduce elementos de trazabilidad que resultan altamente relevantes en contextos de alta afluencia como los aeropuertos internacionales. La posibilidad de identificar al conductor, registrar el trayecto en tiempo real y contar con mecanismos de seguimiento y evaluación del servicio contribuye a reducir riesgos y a fortalecer la protección de las personas usuarias, particularmente de visitantes extranjeros que no conocen el entorno local.
Asimismo, la transparencia tarifaria constituye un elemento central en la legitimidad del servicio. La interoperabilidad permite que las tarifas – tanto de taxis concesionados como de plataformas – sean visibles antes de la contratación, eliminando incertidumbre y evitando cobros desproporcionados. Este elemento no solo protege al usuario, sino que también incentiva una competencia más equilibrada entre prestadores del servicio, basada en calidad, eficiencia y precio.
Desde una perspectiva económica, la implementación de esquemas interoperables favorece la competencia efectiva, al evitar la consolidación de mercados cerrados o con barreras de acceso indirectas. La coexistencia regulada de ambos modelos permite ampliar la oferta, mejorar la calidad del servicio y generar incentivos para la innovación, sin desconocer los derechos adquiridos de los concesionarios.
Finalmente, en el contexto de un evento de carácter global como la Copa Mundial de la FIFA 2026, resulta indispensable que México proyecte una imagen de modernidad institucional, eficiencia operativa y respeto a los derechos de las personas usuarias. La adopción de modelos de movilidad inteligentes, basados en la integración tecnológica y la regulación equilibrada, no solo responde a una necesidad operativa inmediata, sino que constituye una oportunidad estratégica para sentar las bases de un sistema de transporte aeroportuario más competitivo, seguro y orientado al usuario.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Marina, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicación y Transportes, a la Agencia Federal de Aviación Civil y a los Administradores Aeroportuarios del País, para que diseñen e implementen un circuito de transporte colectivo mediante autobuses de alta capacidad en los aeropuertos internacionales, donde participen tanto el servicio público “taxis” como las plataformas digitales de transporte, con la finalidad de desahogar la carga vehicular, reducir cuellos de botella y mejorar la movilidad de las personas usuarias, particularmente con motivo de la Copa Mundial de la FIFA 2026.
Notas
1 https://www.fifa.com/es/tournaments/mens/worldcup/canadamexicousa2026/mexico/me xico-city
2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/mundial-2026-dejaria-3-000-mdd-mexico- asi-busca-pais-capitalizar-turismo-deportivo-20251115-786758.html
3 Ídem
4 Hyperlink
“https://www.proyectosmexico.gob.mx/como-invertir-en-infraestruc tura-en-mexico/ciclo-inversion/aeropuertos/”
https://www.proyectosmexico.gob.mx/como-invertir-en-infraestruct ura-en-mexico/ciclo-inversion/aeropuertos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputada Magda Erika Salgado Ponce (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA SENER, A INCORPORAR LA BIOMASA, CON ÉNFASIS EN LA PROVENIENTE DEL NOPAL MEXICANO, EN LAS POLÍTICAS Y PLANES DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA SOBERANA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Sener a incorporar la BIOMASA, con énfasis en la proveniente del nopal mexicano (Opuntia SPP.), en las políticas y planes de transición energética soberana, a cargo de la diputada Nadia Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Nadia Sepúlveda García, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes :
Consideraciones
México enfrenta uno de los mayores desafíos estructurales de su historia contemporánea: consolidar una transición energética que sea simultáneamente ambientalmente responsable, económicamente viable y socialmente justa.
La crisis climática global no es una hipótesis futura, sino una realidad presente. Sequías prolongadas, desertificación acelerada y fenómenos meteorológicos extremos impactan de manera directa a las regiones más vulnerables del país. En este contexto, el Estado mexicano, como signatario del Acuerdo de París, ha asumido compromisos internacionales claros en materia de reducción de emisiones y aumento de energías limpias en la matriz energética nacional.
Sin embargo, la transición energética no puede limitarse a la importación tecnológica ni a la replicación de modelos ajenos a nuestra realidad territorial. Debe construirse desde nuestras propias vocaciones productivas, nuestros ecosistemas y nuestros recursos endógenos.
En ese marco, la biomasa representa una de las alternativas estratégicas con mayor potencial para México. A diferencia de otras fuentes renovables intermitentes, la biomasa permite generación continua y estable de energía eléctrica y térmica, además de posibilitar la producción de biogás y biocombustibles mediante procesos como la digestión anaeróbica y la gasificación.
Particular relevancia adquiere el nopal (Opuntia spp.), especie endémica profundamente vinculada a la identidad histórica y productiva del país. México posee más del sesenta por ciento de su territorio en condiciones de aridez o semiaridez, donde el nopal prospera con mínimos requerimientos hídricos, sin competir con cultivos alimentarios estratégicos ni con suelos de alto valor agrícola.
Estudios técnicos han demostrado que la biomasa de nopal presenta alto rendimiento energético por hectárea y condiciones óptimas para la producción de metano renovable, con costos competitivos frente a otros cultivos energéticos convencionales. Esta característica lo convierte en una opción particularmente adecuada para zonas rurales marginadas, donde el acceso a la red eléctrica nacional resulta limitado o costoso.
La incorporación del nopal a la política energética nacional no es solamente una decisión técnica: es una decisión estratégica de soberanía. Significa impulsar una fuente energética cultivada en suelo mexicano, por manos mexicanas, generando valor agregado en comunidades campesinas e indígenas.
Además, el modelo de aprovechamiento energético del nopal se inscribe plenamente en los principios de economía circular. El digestato derivado del proceso puede utilizarse como biofertilizante orgánico de alta calidad, reduciendo la dependencia de insumos químicos importados. Asimismo, las fibras del nopal tienen aplicaciones en industrias como la textil, la construcción y los empaques biodegradables, ampliando su impacto económico.
La Ley de Transición Energética, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Energía para el Campo establecen con claridad la obligación del Estado de promover el desarrollo de energías renovables. No obstante, los programas vigentes carecen de líneas específicas de fomento dirigidas a la biomasa agrícola, particularmente a la derivada del nopal.
En consecuencia, resulta necesario exhortar, respetuosamente, a la Secretaría de Energía para que incorpore de manera explícita esta alternativa dentro de los planes nacionales de transición energética, bajo un enfoque de desarrollo regional, justicia territorial y soberanía energética.
La transición energética debe ser también una transición productiva y social. Apostar por el nopal como biomasa energética significa convertir una planta emblemática de nuestra historia en un pilar del futuro energético nacional.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Energía del gobierno de México para que, en el ámbito de sus atribuciones, incluya de manera explícita y prioritaria a las biomasas, en especial la proveniente del nopal mexicano (Opuntia spp.), dentro de sus políticas públicas, programas de fomento y planes de transición energética nacional.
Segundo. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Energía a incorporar el enfoque de economía circular en los proyectos de biomasa, garantizando el aprovechamiento integral de los residuos generados, incluido el digestato, como biofertilizantes y subproductos industriales, maximizando los beneficios ambientales, sociales y económicos.
Tercero. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Energía que, en un plazo no mayor a noventa días naturales, haga pública la información sobre las acciones programadas y medidas adoptadas para la incorporación de la biomasa de nopal dentro de la estrategia nacional de transición energética.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril del 2026.– Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO AL IMPI, A INCORPORAR CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD, ECONOMÍA CIRCULAR, USO EFICIENTE DEL AGUA Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA EN LOS ESTUDIOS TÉCNICOS PARA EL OTORGAMIENTO DE DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al IMPI a incorporar criterios de sostenibilidad, economía circular, uso eficiente del agua y transición energética en los estudios técnicos para el otorgamiento de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, a cargo de la diputada Nadia Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Nadia Sepúlveda García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo quinto, reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas; asimismo, el artículo 25 constitucional mandata que el desarrollo nacional debe ser integral y sustentable, garantizando la competitividad y la equidad con una visión de largo plazo.
II. Que el Estado mexicano es signatario del Acuerdo de París, instrumento internacional mediante el cual se comprometió a implementar acciones de mitigación y adaptación ante la crisis climática en todos los sectores productivos, incluyendo los ámbitos agroalimentario y artesanal.
III. Que las Denominaciones de Origen (DO) e Indicaciones Geográficas (IG) son herramientas de propiedad industrial que vinculan la calidad y reputación de un producto con su territorio de origen. En nuestro país, estas son administradas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), de conformidad con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Las indicaciones geográficas pueden ser herramientas poderosas para el desarrollo sostenible de las comunidades rurales, ya que fomentan la preservación del entorno natural, de la biodiversidad y de los conocimientos tradicionales, al tiempo que añaden valor comercial a los productos vinculados a su origen.
IV. Que México posee un patrimonio de 19 Denominaciones de Origen y diversas Indicaciones Geográficas que incluyen sectores estratégicos: bebidas (Tequila, Mezcal, Bacanora y Sotol), productos del campo (Arroz del estado de Morelos, Chile Habanero de la Península de Yucatán, Vainilla de Papantla y Mango Ataulfo del Soconusco), cafés de especialidad y artesanías (Talavera y Equipales de Zacoalco de Torres). Dichos productos dependen intrínsecamente de la salud de los ecosistemas, los acuíferos y la calidad del suelo.
La economía circular es un sistema de soluciones sistémicas que hace frente a desafíos globales como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, el incremento de residuos y la contaminación, basándose en tres principios: eliminar residuos y contaminación, circular productos y materiales, y regenerar la naturaleza.
V. Que la degradación ambiental, el estrés hídrico y la pérdida de biodiversidad representan amenazas críticas para la viabilidad de estos bienes protegidos. La crisis climática no solo pone en riesgo la producción, sino también la identidad cultural y el sustento económico de miles de familias productoras y artesanas.
VI. Que la economía circular representa un modelo de producción y consumo que garantiza el aprovechamiento máximo de los recursos y la reducción de residuos. Integrar este enfoque en las DO e IG permitiría cerrar ciclos biológicos y técnicos sin comprometer la autenticidad ni los factores humanos que otorgan valor a los productos.
VII. Que la gestión hídrica es una prioridad nacional. Procesos vinculados al cultivo de agaváceas, cacao y café, así como la manufactura de cerámica y textiles, requieren un uso eficiente del agua para asegurar la permanencia de la actividad productiva ante la creciente escasez en diversas regiones del país.
La gestión sostenible del agua en los procesos productivos no es solo una necesidad ambiental, sino una prioridad económica; la resiliencia de los ecosistemas hídricos es la base fundamental para garantizar la seguridad alimentaria y la continuidad de las cadenas de valor territoriales frente al calentamiento global.
VIII. Que la transición hacia energías limpias en las etapas de transformación y destilación reduciría significativamente la huella de carbono de los productos mexicanos, aumentando su competitividad en mercados internacionales que demandan, con rigor creciente, estándares de responsabilidad ambiental.
IX. Que existen referentes internacionales, particularmente en la Unión Europea, donde las normativas de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) ya incorporan criterios de sostenibilidad en sus pliegos de condiciones, marcando una tendencia global hacia la propiedad intelectual con conciencia ecológica.
X. Que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) promueve la alineación de la propiedad intelectual con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, específicamente con los objetivos 6 (Agua limpia), 12 (Producción y consumo responsables), 13 (Acción por el clima) y 15 (Vida de ecosistemas terrestres).
XI. Que el marco jurídico nacional, integrado por la Ley General de Cambio Climático y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, obliga a las autoridades administrativas a transversalizar criterios de sustentabilidad en sus procedimientos y políticas públicas.
XII. Que, por lo expuesto, es imperativo que el IMPI fortalezca los requisitos técnicos para la protección de estos bienes, asegurando que la excelencia de los productos mexicanos sea sinónimo de responsabilidad con el patrimonio natural de la nación.
XIII. Que la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial faculta al IMPI para administrar y proteger estos signos distintivos. No obstante, la administración de la propiedad industrial debe ejercerse en armonía con la preservación del entorno que les da origen, exigiendo que quienes se beneficien de una protección estatal también contribuyan a la restauración de los ecosistemas y la sostenibilidad del territorio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para que, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a la suficiencia presupuestaria, realice las siguientes acciones:
Primero. Incorpore, como requisito en los estudios técnicos previos al otorgamiento de nuevas Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas, una evaluación de impacto y sostenibilidad ambiental que analice la viabilidad de los procesos productivos en relación con la conservación de los ecosistemas del territorio de origen.
Segundo. Establezca, en las declaratorias de protección correspondientes, la obligatoriedad de que los consejos reguladores o grupos de productores presenten un Plan de Sostenibilidad y Economía Circular, enfocado en la reducción de residuos y el aprovechamiento integral de subproductos.
Tercero. Incluya, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), criterios específicos de uso eficiente y gestión responsable de los recursos hídricos para la obtención y renovación de las declaratorias de protección, particularmente en zonas de alto estrés hídrico.
Cuarto. Promueva, de manera conjunta con la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, esquemas de apoyo y acompañamiento técnico para que los productores transiten hacia el uso de energías limpias y renovables en sus procesos de transformación y manufactura.
Quinto. Desarrolle, en colaboración con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Economía, lineamientos técnicos que incentiven la restauración de suelos, la captura de carbono y la protección de la biodiversidad dentro de las zonas geográficas protegidas.
Sexto. Haga público en un plazo no mayor a noventa días hábiles a partir de la notificación del presente, sobre la ruta de implementación de estas medidas y los avances en el diagnóstico ambiental de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas vigentes.
Notas
1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Las indicaciones geográficas: un instrumento para el desarrollo sostenible (Ginebra: OMPI, 2021), 12.
2 Ellen MacArthur Foundation, Completar la imagen: El papel de la economía circular en la lucha contra el cambio climático (Cowes: Ellen MacArthur Foundation, 2021), 7.
3 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Hacer las paces con la naturaleza: Plan científico para hacer frente a las emergencias climática y de biodiversidad (Nairobi: PNUMA, 2021), 34.
4 (IMPI), gob.mx/impi
5 Fuentes Principales de Consulta y Verificación: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI / WIPO) wipo.int/geo_indications/es/, ellenmacarthurfoundation.org,
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A QUE EL SUBSIDIO DE VERANO APLICABLE A LAS TARIFAS ELÉCTRICAS EN BAJA CALIFORNIA DÉ INICIO EL PRIMERO DE ABRIL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SHCP, a la Sener, a la CFE y al gobierno del estado de Baja California a que el subsidio de verano aplicable a las tarifas eléctricas en el estado de Baja California, particularmente en los municipios de Mexicali y San Felipe, dé inicio a partir del día primero de abril, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral I, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El estado de Baja California se caracteriza por presentar condiciones climáticas extremas, particularmente en diversas regiones de su territorio, lo que lo posiciona como una de las entidades con mayores temperaturas a nivel nacional. De acuerdo con registros del Servicio Meteorológico Nacional, dependiente de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en distintas zonas del estado se han documentado temperaturas que superan de manera recurrente los 45°C durante la temporada de verano, alcanzando incluso valores cercanos o superiores a los 50°C en años recientes. Asimismo, la duración de la temporada cálida se extiende por varios meses, iniciando desde la primavera y prolongándose hasta inicios del otoño, con periodos sostenidos de calor intenso.
A nivel técnico, el Análisis de Riesgos y Vulnerabilidades Climáticas del municipio de Mexicali confirma que el territorio se ubica dentro de una zona de clima árido-seco y extremoso, con escasa precipitación y temperaturas máximas promedio que en verano rebasan los 45°C, pudiendo alcanzar hasta los 52°C en registros históricos. Este mismo instrumento señala que las temperaturas máximas promedio han mostrado una tendencia al alza, pasando de aproximadamente 47°C en 1985 a casi 49°C en 2020, lo que evidencia un incremento sostenido en la intensidad térmica del municipio. De manera similar, el municipio de San Felipe presenta condiciones climáticas extremas propias de zonas desérticas costeras del Golfo de California, con temperaturas que durante el verano superan de forma recurrente los 40°C y sensaciones térmicas aún mayores debido a la humedad, lo que agrava los efectos del calor en la población.
En este contexto, durante el mes de marzo se registraron temperaturas históricas que reflejan la gravedad del fenómeno. El 18 de marzo se alcanzó una temperatura máxima de 42.2°C, superando el récord previo de 37.5°C establecido en 2017; un día después, el 19 de marzo, el termómetro ascendió a 42.7°C, rompiendo nuevamente la marca histórica para esa misma fecha. Estas cifras no solo rebasan registros recientes, sino que constituyen las temperaturas más altas documentadas para un mes de marzo desde 1948, año en que la Comisión Nacional del Agua inició el monitoreo oficial en la región. Ante este escenario, la Unidad Municipal de Protección Civil advirtió la permanencia de un sistema de alta presión que mantendría temperaturas superiores a los 40°C, exhortando a la población a adoptar medidas preventivas como la hidratación constante, evitar la exposición prolongada al sol y brindar especial atención a grupos vulnerables, como niñas, niños, personas adultas mayores y quienes padecen enfermedades crónicas.
Por ello, el uso de sistemas de climatización, particularmente el aire acondicionado, no constituye un consumo discrecional, sino una necesidad indispensable para garantizar condiciones mínimas de habitabilidad. En consecuencia, el consumo eléctrico en Baja California no puede analizarse bajo parámetros convencionales de demanda, sino como una respuesta directa a factores climáticos estructurales, persistentes y ajenos al control de la población.
Adicionalmente, la evidencia científica y los escenarios de cambio climático proyectados tanto por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) como por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), coinciden en que se prevé un aumento adicional en la temperatura media, así como una mayor frecuencia e intensidad de las olas de calor en la región. El propio análisis local señala que estas tendencias continuarán en el corto y mediano plazo, lo que incrementará la presión sobre el consumo energético y la vulnerabilidad de la población.
En contextos de temperaturas extremas como las que se presentan en los municipios de Mexicali y San Felipe, el acceso a la energía eléctrica trasciende su carácter de servicio público para constituirse como un elemento indispensable para la protección de derechos fundamentales, particularmente el derecho a la salud y a la vida. La exposición prolongada a temperaturas superiores a los 40°C y 45°C, respectivamente, genera condiciones fisiológicas de alto riesgo, en las que el cuerpo humano pierde su capacidad de regulación térmica, lo que puede derivar en deshidratación severa, daño orgánico e incluso la muerte.
La evidencia empírica demuestra que el calor extremo no es un riesgo potencial, sino un fenómeno con consecuencias directas y medibles. Estudios como el del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México, documentan que, entre 2002 y 2023, se registraron al menos 332 defunciones por golpe de calor en Mexicali, alcanzando un máximo de 45 muertes en un solo año (2023), lo que refleja una tendencia creciente en la letalidad asociada a las altas temperaturas.
Asimismo, registros de salud pública y reportes oficiales indican que durante eventos de calor extremo se presentan incrementos significativos en casos de golpe de calor y deshidratación, ejemplificando en un periodo analizado de siete años se documentaron 175 personas afectadas, de las cuales más de la mitad correspondieron a golpes de calor, confirmando la relación directa entre temperatura extrema y afectaciones a la salud.
A nivel nacional, la magnitud del problema refuerza su carácter estructural. Durante 2023, México registró al menos 419 muertes asociadas a temperaturas extremas, además de más de 4,300 atenciones médicas por afectaciones relacionadas con el calor, lo que posiciona a las olas de calor como un problema de salud pública de creciente relevancia.
En este contexto, la energía eléctrica cumple una función crítica como mecanismo de mitigación del riesgo. Permite la refrigeración de espacios habitacionales, reduciendo la exposición térmica; garantiza la conservación de medicamentos sensibles a la temperatura, como insulina; y posibilita el funcionamiento de equipos médicos esenciales en el hogar. La ausencia de electricidad, o su acceso limitado por razones económicas, incrementa de manera directa la vulnerabilidad de las personas frente a eventos de calor extremo.
En consecuencia, el acceso a la electricidad en zonas con condiciones climáticas extremas debe ser entendido como un componente esencial de política pública con enfoque de derechos humanos. La asequibilidad del servicio eléctrico no solo impacta el bienestar, sino que incide directamente en la capacidad de la población para proteger su salud y preservar la vida.
El consumo de energía eléctrica en el estado de Baja California, derivado de condiciones climáticas extremas, genera una presión económica significativa sobre los hogares, particularmente durante los meses de verano. En este contexto, el gasto en electricidad deja de ser un componente ordinario del gasto familiar para convertirse en un egreso estructural, necesario para garantizar condiciones mínimas de habitabilidad. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el ingreso promedio trimestral por hogar en México asciende a aproximadamente 81,920 pesos, lo que evidencia que los hogares operan con márgenes limitados frente a incrementos en gastos básicos como la energía eléctrica.
En este escenario, el concepto de pobreza energética adquiere relevancia para dimensionar el problema. De acuerdo con documentos oficiales en materia energética, un hogar se considera en situación de pobreza energética cuando destina más del 10 por ciento de su ingreso al pago de energía. Este umbral, ampliamente reconocido en la literatura y en el diseño de políticas públicas, permite identificar cuándo el gasto energético se vuelve desproporcionado y compromete la satisfacción de otras necesidades básicas. En municipios como Mexicali y San Felipe, donde el uso de aire acondicionado es indispensable durante varios meses del año, este porcentaje puede incrementarse considerablemente, situando a miles de hogares en una condición de vulnerabilidad económica estructural.
A nivel nacional, la magnitud del fenómeno confirma su carácter sistémico. De acuerdo con análisis de política pública, alrededor del 14.1 por ciento de la población en México (equivalente a 17.9 millones de personas) vive en condiciones de pobreza energética, mientras que cerca de 4.9 millones de hogares enfrentan dificultades para cubrir sus necesidades energéticas básicas. Asimismo, estimaciones del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) sugieren que hasta 36.7 por ciento de los hogares mexicanos experimentan algún grado de pobreza energética, lo que refleja la amplitud del problema más allá del acceso formal al servicio eléctrico.
En términos prácticos, esta situación se traduce en una presión económica directa sobre los hogares de Baja California durante los meses de verano. Bajo el esquema tarifario de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la región opera con tarifa 1F, la cual establece límites de consumo subsidiado; sin embargo, al rebasarlos, el costo por kilowatt-hora puede incrementarse de manera significativa, pasando de tarifas subsidiadas a costos de hasta 3.6 pesos por kWh en consumo excedente.
Casos documentados y testimonios recurrentes en la región evidencian esta problemática: familias que limitan el uso de aire acondicionado a horarios nocturnos para reducir el costo del recibo, adultos mayores que enfrentan el calor sin climatización por no poder cubrir el gasto, o trabajadores que destinan una parte sustancial de su ingreso mensual al pago de electricidad durante el verano.
Esta situación ha sido ampliamente reportada en municipios como Mexicali y San Felipe, donde medios locales han documentado incrementos abruptos en los recibos de luz durante la temporada de calor (denominados comúnmente como “recibos locos”). Por ejemplo, se han registrado casos de usuarios con facturaciones de más de 26 mil pesos, cuando previamente pagaban cantidades significativamente menores, evidenciando incrementos desproporcionados en periodos de calor. Asimismo, reportes periodísticos documentan recibos que oscilan entre 10 mil y hasta más de 52 mil pesos, generando incluso riesgo de corte del servicio para las familias afectadas. Estas situaciones reflejan una realidad en la que el consumo energético no responde a preferencias, sino a condiciones de supervivencia, lo que agrava las desigualdades sociales existentes.
En consecuencia, el costo de la electricidad en contextos de altas temperaturas, presenta un carácter regresivo, ya que impacta de manera más severa a los hogares de menores ingresos, quienes destinan una mayor proporción de sus recursos a cubrir este servicio indispensable. Esta condición no solo profundiza la desigualdad económica, sino que limita la capacidad de las familias para garantizar su bienestar integral. Por ello, el diseño de políticas públicas en materia energética, particularmente los esquemas de subsidio, debe considerar el fenómeno de pobreza energética como un criterio central para garantizar equidad, justicia social y protección efectiva.
El consumo de energía eléctrica en México presenta diferencias estructurales derivadas de las condiciones climáticas regionales. Mientras que en entidades del centro del país, como la Ciudad de México o el Estado de México, las temperaturas promedio oscilan entre los 12°C y 26°C durante gran parte del año, en el estado de Baja California se registran de manera recurrente temperaturas superiores a los 40°C, alcanzando en diversas regiones niveles por encima de los 45°C durante la temporada de verano. Esta brecha térmica implica que, en el centro del país, el uso de sistemas de enfriamiento es ocasional, mientras que en el norte constituye una necesidad sostenida durante varios meses, lo que incrementa de forma significativa la demanda energética.
En respuesta a estas condiciones, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) ha establecido un esquema de tarifas domésticas diferenciadas (1A a 1F), determinadas con base en la temperatura media mínima anual. Mientras que en zonas del centro del país predominan tarifas como la 1, 1A o 1B, con menores rangos de consumo subsidiado debido a una menor demanda estructural, en el estado de Baja California, particularmente en sus regiones de mayor intensidad térmica, se aplica la tarifa 1F, que contempla límites de consumo subsidiado más amplios. No obstante, aún bajo este esquema, la severidad de las condiciones climáticas propicia niveles de consumo que con frecuencia rebasan dichos umbrales, generando costos significativamente más elevados para los usuarios en comparación con los registrados en regiones de clima templado.
En este contexto, la diferencia en condiciones climáticas se traduce en una desigualdad material en el acceso y costo de la energía. Mientras que en el centro del país el gasto eléctrico representa una proporción menor del ingreso familiar, en el norte puede incrementarse de manera considerable debido al consumo intensivo necesario para mantener condiciones habitables.
El subsidio eléctrico de verano implementado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) constituye un mecanismo de política pública orientado a mitigar el impacto económico del consumo energético en regiones con altas temperaturas. Este apoyo se aplica mediante tarifas diferenciadas, como la tarifa 1F, que permite a los usuarios domésticos acceder a rangos de consumo más amplios a menor costo durante los meses más cálidos del año, reduciendo el precio por kilowatt-hora y evitando incrementos abruptos en el recibo eléctrico. Dicho subsidio es financiado con recursos federales en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tiene una vigencia estacional aproximada de seis meses.
No obstante, la implementación de este esquema presenta una problemática estructural relacionada con su temporalidad. Diversos reportes y fuentes institucionales señalan que el subsidio eléctrico en el estado de Baja California entra en vigor hasta el mes de mayo, a pesar de que las temperaturas extremas comienzan desde marzo o abril en distintas regiones de la entidad. Esta situación ha sido confirmada por la propia Comisión Federal de Electricidad, la cual ha mantenido el inicio del subsidio en mayo, pese a registrarse temperaturas superiores a los 40°C en semanas previas.
Asimismo, esta problemática ha generado posicionamientos por parte de actores económicos y sociales. Organismos como la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra) han solicitado públicamente el adelanto del subsidio eléctrico, argumentando que las altas temperaturas impactan directamente en los costos de las familias y las empresas desde antes del periodo oficial de aplicación.
En consecuencia, el desfase entre la temporalidad del subsidio y la realidad climática genera una carga económica anticipada para los hogares, precisamente en el inicio de la temporada de calor, cuando el uso de sistemas de enfriamiento se vuelve indispensable. Esta brecha entre el diseño de la política pública y las condiciones ambientales efectivas evidencia la necesidad de revisar y adecuar el periodo de aplicación del subsidio eléctrico, a fin de garantizar su eficacia como instrumento de protección social y económica en zonas de altas temperaturas.
En este contexto, resulta relevante señalar que recientemente se ha planteado la gestión de un subsidio adicional por aproximadamente 1,350 millones de pesos para los municipios de Mexicali y San Felipe, con el objetivo de hacer frente al incremento en el consumo eléctrico derivado de las altas temperaturas (Punto Norte, 2026). Esta solicitud refleja el reconocimiento institucional de que el esquema actual de subsidios resulta insuficiente para cubrir la demanda energética real en la región durante los meses de calor extremo. Asimismo, evidencia la necesidad de fortalecer y ajustar los mecanismos de apoyo existentes, no solo en términos de monto, sino también en su oportunidad de aplicación, a fin de evitar que las familias enfrenten cargas económicas desproporcionadas desde el inicio anticipado de la temporada de calor, como ya ocurre desde los meses de marzo y abril.
El diseño, autorización y aplicación de los esquemas de subsidio eléctrico en México corresponde al ámbito federal, en el que intervienen la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a sus atribuciones en materia energética y presupuestaria. Estas instancias son responsables de establecer los criterios bajo los cuales se determinan los apoyos tarifarios, incluyendo su alcance, temporalidad y condiciones de operación, a partir de variables técnicas, financieras y de política pública.
En este sentido, cualquier modificación al esquema vigente, particularmente en lo relativo a la temporalidad del subsidio eléctrico, requiere la intervención de dichas autoridades, a través de la revisión de los parámetros que actualmente regulan su aplicación. Por ello, resulta necesario que la adecuación del subsidio se analice bajo un enfoque técnico que permita alinear su implementación con las condiciones reales de cada región, garantizando su eficacia como instrumento de protección económica y social.
El subsidio eléctrico en México tiene su origen en la política pública derivada de la nacionalización de la industria eléctrica en 1960, consolidándose posteriormente como un mecanismo de apoyo social dirigido a los usuarios domésticos. A lo largo del tiempo, este esquema ha evolucionado mediante la implementación de tarifas diferenciadas y subsidios estacionales, particularmente en regiones con condiciones climáticas extremas, como es el caso de Baja California.
En el contexto específico de Baja California, el subsidio de verano ha sido aplicado de manera recurrente como resultado de acuerdos entre autoridades federales y estatales, con el objetivo de mitigar el impacto económico del consumo eléctrico durante los meses de mayor calor. Asimismo, existen antecedentes de gestiones y solicitudes por parte de autoridades locales y sectores sociales para ampliar o ajustar su alcance, lo que demuestra que el esquema ha sido objeto de revisión en función de las condiciones climáticas y las necesidades de la población.
En consecuencia, la propuesta de adecuar la temporalidad del subsidio eléctrico no constituye la creación de un nuevo mecanismo, sino el perfeccionamiento de una política pública existente, cuya viabilidad ha sido previamente acreditada. Este antecedente permite sostener que su ajuste resulta técnica y administrativamente posible, particularmente cuando responde a condiciones objetivas como el incremento anticipado de las temperaturas en la región.
La evidencia climatológica y los estudios locales han documentado una tendencia al alza en las temperaturas máximas, así como una prolongación de los periodos de calor extremo, lo que incrementa de manera directa la demanda energética y la vulnerabilidad de la población. Este escenario proyecta que las condiciones actuales no solo persistirán, sino que se intensificarán en el corto y mediano plazo, generando mayores presiones sobre los hogares y sobre la eficacia de los mecanismos de apoyo existentes.
Tal es así que, resulta indispensable que las políticas públicas en materia energética se actualicen bajo un enfoque de adaptación climática, que permita responder de manera oportuna a las nuevas condiciones ambientales. Mantener esquemas rígidos frente a fenómenos dinámicos limita la capacidad del Estado para proteger a la población, particularmente en regiones con condiciones extremas. Por ello, la adecuación de la temporalidad del subsidio eléctrico no solo responde a una necesidad actual, sino a la obligación de anticipar y atender los efectos del cambio climático, garantizando la pertinencia y eficacia de las acciones gubernamentales.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y al gobierno del estado de Baja California para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y mediante los mecanismos de coordinación que correspondan, realicen los ajustes presupuestarios, regulatorios y operativos necesarios con el propósito de que el esquema de subsidio de verano en las tarifas eléctricas en el estado de Baja California, particularmente en los municipios de Mexicali y San Felipe, inicie su aplicación a partir del 1 de abril, garantizando su implementación oportuna y priorizando a los hogares y personas en condiciones de vulnerabilidad.
Notas
1 Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). (13 de julio de 2020). Alcanza Mexicali temperaturas de 49.5 grados Celsius en lo que va del verano en Baja California. Recuperado de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/563139/OPCBC_1307 2020.pdf
2 Pacto Global de Alcaldes por el Clima y la Energía (GCoM). (2024). Análisis de Riesgos y Vulnerabilidades Climáticas (ARVC) del municipio de Mexicali, Baja California. Recuperado de
https://pactodealcaldes-la.org/wp-content/uploads/2024/03/8.-ARV C-Mexicali.pdf
3 Sánchez, J. (20 de marzo de 2026). Mexicali rompe récord histórico de calor en marzo. Baja News. Recuperado de
https://bajanews.mx/Cali-Baja/53902/Mexicali-rompe-record-histor ico-de-calor-en-marzo?
4 Ídem 2
5 García Cueto, R., & Ley García, J. (2024). Las ondas cálidas en Mexicali, Baja California, México: morbilidad, mortalidad y vulnerabilidad al calor. Investigaciones Geográficas, (114).
https://doi.org/10.14350/rig.60848
6 Ídem 5
7 Santiago, V. (15 de enero de 2024). Provoca calor en México récord de muertes en 2023. Quinto Elemento Lab. Recuperado de
https://quintoelab.org/project/record-calor-muertes-2023-mexico
8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (30 de julio de 2025). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2024 (ENIGH): Resultados. Recuperado de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ enigh/ENIGH2024_RR.pdf
9 Secretaría de Energía (SENER). (2022). Servicios energéticos, pobreza energética y eficiencia energética en México (Cuaderno de investigación No. 8). Recuperado de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/710897/Cuaderno8_ PobrezaEnerg_tica_V140322.pdf
10 Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). (18 de enero de 2023). Hablemos sobre pobreza energética. Recuperado de
https://imco.org.mx/hablemos-sobre-pobreza-energetica/
11 N+. (18 de abril de 2024). Subsidio CFE en Baja California: ¿Cuándo inicia y en qué consiste? Recuperado de
https://www.nmas.com.mx/tijuana/subsidio-cfe-en-baja-california- cuando-inicia-y-en-que-consiste/
12 Le cobra CFE 52 mil pesos de luz; el recibo subirá a 70 mil le advierten. (2024, November 29). OEM.
https://oem.com.mx/lavozdelafrontera/local/le-cobra-cfe-52-mil-p esos-de-luz-el-recibo-subira-a-70-mil-le-advierten-13144903
13 Ídem 2
14 Comisión Federal de Electricidad (CFE). (s. f.). Esquema tarifario vigente — Hogar. Recuperado de
https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Casa .aspx
15 Tribuna económica. (n.d.).
https://tribunaeconomica.com.mx/publicaciones/seccion/economia/g obierno-federal-destinara-mas-de-87-mil-millones-de-pesos-al-subsidio-electrico -de-verano-2026/
16 Galarza, C. (2026, March 30). Subsidio eléctrico para Mexicali llegará hasta mayo. OEM.
https://oem.com.mx/lavozdelafrontera/local/subsidio-electrico-pa ra-mexicali-llegara-hasta-mayo-29257233
17 Tribuna económica. (n.d.).
https://tribunaeconomica.com.mx/publicaciones/seccion/economia/g obierno-federal-destinara-mas-de-87-mil-millones-de-pesos-al-subsidio-electrico -de-verano-2026
18 Punto Norte (2026). Buscan subsidio de la CFE por 1,350 millones de pesos para Mexicali y San Felipe.
https://puntonorte.info/2026/03/31/buscan-subsidio-de-la-cfe-por -1350-millones-de-pesos-para-mexicali-y-san-felipe/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
SE REALICEN GESTIONES ANTE LA FIFA, A FIN DE PROMOVER CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD, EQUIDAD Y BENEFICIO ECONÓMICO LOCAL EN LA ORGANIZACIÓN DE LA COPA MUNDIAL 2026
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y a la Conade, en coordinación con las autoridades correspondientes de las ciudades sede y con la FMF, a realizar las gestiones necesarias ante la FIFA, a fin de promover condiciones de accesibilidad, equidad y beneficio económico local en la organización de la Copa Mundial de la FIFA 2026, a cargo del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) para que, en coordinación con las autoridades correspondientes de las ciudades sede, Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, y, en su caso, con la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C., realicen las gestiones necesarias ante la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), a fin de promover condiciones de accesibilidad, equidad y beneficio económico local en la organización de la Copa Mundial de la FIFA 2026, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con el compromiso de velar por los intereses de la nación mexicana, particularmente en materia de deporte, turismo y desarrollo económico inclusivo, presenta el presente punto de acuerdo.
México, junto con Estados Unidos y Canadá, será coanfitrión de la Copa Mundial de Fútbol 2026, un evento de trascendencia global que representa una oportunidad histórica para promover el deporte, fomentar el turismo y generar beneficios económicos para nuestras comunidades. En territorio mexicano, las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey han sido designadas como sedes, lo que implica una inversión significativa en infraestructura, seguridad, transporte y activaciones culturales para garantizar el éxito del torneo.
Sin embargo, a escasos meses del inicio del certamen, surgen preocupaciones fundadas sobre las decisiones adoptadas por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), organismo rector del evento. Estas decisiones han generado un desequilibrio estructural que contradice los principios de accesibilidad, inclusión y equidad que deberían regir el mayor evento deportivo internacional. En particular, se destacan los siguientes aspectos:
1. Precios elevados y modelo de precios dinámicos para boletos: Los precios de las entradas, que oscilan entre cientos y miles de dólares, han indignado a los aficionados mexicanos e internacionales. Este modelo de precios variables, que incrementa los costos en función de la demanda, prioriza la maximización de ingresos sobre la accesibilidad, excluyendo a amplios sectores de la población, incluyendo residentes de las sedes anfitrionas que también son contribuyentes. Esto contrasta con la misión de la FIFA de promover el fútbol de manera inclusiva y accesible globalmente, convirtiendo la Copa Mundial 2026 en el evento más excluyente financieramente en la historia del torneo.
2. Carga financiera excesiva sobre las ciudades anfitrionas: Las sedes mexicanas, al igual que sus contrapartes en Estados Unidos y Canadá, enfrentan costos operativos millonarios derivados de los contratos de sede firmados en 2017 y 2018. Estos incluyen gastos en seguridad, transporte, activaciones para aficionados y otros requerimientos logísticos, estimados en cientos de millones de pesos por ciudad. La FIFA, que proyecta ingresos superiores a los 11 mil millones de dólares para esta edición, minimiza sus contribuciones, trasladando la carga a los gobiernos locales y estatales. Además, las limitaciones impuestas por la FIFA en materia de patrocinios prohibiendo acuerdos con empresas en categorías ya ocupadas por sus patrocinadores globales han dificultado la recaudación de fondos por parte de los comités organizadores locales, dejando un déficit colectivo estimado en millones de dólares.
3. Impacto en activaciones para aficionados y beneficios locales: Como resultado de estas restricciones financieras, algunas sedes han reducido o cancelado planes para “ Fan Fests” y otros eventos públicos gratuitos o de bajo costo, que son esenciales para incluir a los aficionados que no pueden acceder a los estadios. Estos eventos no solo alivian las consecuencias de los altos precios de boletos, sino que también impulsan el comercio local, el turismo y la participación comunitaria. Sin apoyo de la FIFA, las ciudades mexicanas arriesgan no maximizar los beneficios económicos prometidos, como el impacto turístico y el derrame en sectores como hotelería, restauración y transporte, mientras que los estudios comisionados por la FIFA sobre “impacto económico” han sido cuestionados por economistas independientes por su falta de rigor.
En este contexto, es relevante destacar que legisladores de Estados Unidos, representando a 23 estados y todas las sedes estadounidenses, han enviado una carta similar a la FIFA exigiendo medidas correctivas. México, como nación soberana y coanfitrión, no puede permanecer pasiva ante estas inequidades, especialmente considerando que nuestras sedes enfrentan desafíos adicionales derivados de contextos socioeconómicos locales, como la necesidad de invertir en infraestructura resiliente y garantizar la inclusión de comunidades vulnerables.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, reconoce el derecho al deporte como un medio para el desarrollo integral de la persona, y el artículo 25 establece la obligación del Estado de fomentar el crecimiento económico equilibrado. Asimismo, la Ley General de Cultura Física y Deporte promueve la accesibilidad al deporte de alto rendimiento. Por ello, es imperativo que el Gobierno federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, interceda diplomáticamente ante la FIFA para rectificar estas políticas, asegurando que el evento beneficie genuinamente a México y no se convierta en una carga parasitaria que extrae recursos sin reciprocidad.
En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) para que, en coordinación con las autoridades correspondientes de las ciudades sede, Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, y, en su caso, con la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C., realicen las gestiones necesarias ante la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), a fin de promover:
1. La distribución de los boletos restantes para la Copa Mundial 2026 a precios asequibles, priorizando la accesibilidad para aficionados mexicanos e internacionales.
2. El compromiso de regresar a un modelo de precios estáticos en torneos futuros, eliminando los precios dinámicos que fomenta la especulación y la exclusión.
3. Apoyo financiero directo o alivio en las obligaciones contractuales para cubrir costos operativos de las sedes mexicanas, incluyendo seguridad, transporte y activaciones para aficionados, con el fin de mitigar el déficit estimado y garantizar la realización plena de eventos como “ Fan Fests”.
4. La flexibilización de las limitaciones en patrocinios locales, permitiendo a los comités organizadores firmar acuerdos con empresas regionales en categorías no conflictivas, para facilitar la recaudación de fondos y maximizar beneficios económicos locales.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) para que, informen a la opinión pública todas las acciones emprendidas y los acuerdos definidos con la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA).
Tercero. Publíquese el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Parlamentaria y remítase a las instancias correspondientes para su conocimiento y efectos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
SE REVISEN LOS MECANISMOS DE INSPECCIÓN LABORAL, FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL EN SAN QUINTÍN, BAJA CALIFORNIA, Y SE IMPLEMENTEN ACCIONES PARA COMBATIR LAS EXTORSIONES QUE AFECTAN AL SECTOR PRODUCTIVO AGRÍCOLA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales, estatales y municipales a revisar los mecanismos de inspección laboral, fiscal y de seguridad social en el municipio de San Quintín, Baja California, garantizando que se apliquen bajo criterios de proporcionalidad, razonabilidad y acompañamiento institucional, así como a implementar acciones para combatir las extorsiones que afectan al sector productivo agrícola, a cargo de la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita diputada Eva María Vásquez Hernández, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales, estatales y municipales a revisar los mecanismos de inspección laboral, fiscal y de seguridad social en el municipio de San Quintín, Baja California, garantizando que se apliquen bajo criterios de proporcionalidad, razonabilidad y acompañamiento institucional, así como a implementar acciones para combatir las extorsiones que afectan al sector productivo agrícola, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Productores agrícolas de la región de San Quintín, Baja California, han manifestado su preocupación por el incremento de revisiones, inspecciones y procedimientos administrativos realizados por diversas autoridades vinculadas con la supervisión de las relaciones laborales y obligaciones fiscales, entre ellas instancias de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del Instituto Mexicano del Seguro Social y de autoridades hacendarias. Si bien la verificación del cumplimiento de la legislación laboral y fiscal constituye una facultad legítima del Estado para garantizar los derechos de las y los trabajadores, distintos actores del sector productivo han señalado que, en la práctica, estas revisiones se han caracterizado por una frecuencia y un enfoque que perciben como excesivos, privilegiando la imposición de sanciones y multas por encima de esquemas de acompañamiento, prevención o regularización gradual.
De acuerdo con testimonios de productores, asociaciones agrícolas y representantes del sector empresarial de la región, la dinámica actual de inspecciones y auditorías ha generado un clima de presión administrativa constante que, lejos de incentivar el cumplimiento normativo mediante orientación y fortalecimiento institucional, tiende a traducirse en procedimientos sancionatorios que impactan directamente la operación de las unidades productivas. Esta situación resulta particularmente compleja en una región como San Quintín, donde gran parte de la actividad agrícola se desarrolla en condiciones logísticas, de infraestructura y de servicios públicos limitadas, lo que exige políticas públicas sensibles a la realidad territorial y productiva del municipio.
Diversos representantes del sector han advertido que esta percepción de acoso administrativo genera incertidumbre jurídica y desincentiva la inversión, la generación de empleo formal y la expansión de proyectos productivos en la región. Lo anterior adquiere especial relevancia si se considera que la actividad agrícola en San Quintín constituye uno de los principales motores económicos de Baja California y una fuente fundamental de empleo para miles de jornaleros agrícolas y sus familias.
En ese sentido, resulta indispensable que las políticas de inspección laboral, fiscal y de seguridad social se conduzcan bajo criterios de proporcionalidad, razonabilidad y equilibrio entre la protección de los derechos laborales y la viabilidad de las actividades productivas. Un enfoque que privilegie exclusivamente el carácter punitivo de la supervisión gubernamental puede derivar en efectos contraproducentes, al desalentar la formalidad, inhibir la inversión y afectar el dinamismo económico de una región estratégica para la producción agrícola nacional.
Por ello, distintos sectores sociales y productivos han planteado la necesidad de revisar los mecanismos de supervisión y coordinación institucional entre autoridades federales, estatales y municipales, a fin de garantizar que las acciones de inspección contribuyan efectivamente a mejorar las condiciones laborales del sector jornalero, sin generar cargas administrativas desproporcionadas que terminen afectando el desarrollo económico, la generación de empleo y la estabilidad productiva de San Quintín.
En paralelo, el sector productor agrícola de San Quintín también ha manifestado una profunda preocupación por el incremento de extorsiones y amenazas provenientes del crimen organizado, situación que pone en riesgo no solo la actividad económica de la región, sino también la seguridad de trabajadores, productores y sus familias.
Este sector ha señalado además la falta de coherencia entre el discurso oficial de justicia social y las condiciones reales que enfrentan quienes generan empleo y producción en la región. A ello se suma la ausencia de infraestructura y servicios públicos suficientes para implementar determinadas disposiciones o políticas públicas, lo que genera cargas adicionales sin que existan condiciones materiales adecuadas para su cumplimiento.
El cúmulo de estas problemáticas refleja la necesidad de que las autoridades en los distintos órdenes de gobierno asuman con responsabilidad los retos que enfrenta el sector productivo agrícola en San Quintín, garantizando condiciones de certeza jurídica, seguridad y equilibrio regulatorio que permitan el desarrollo económico y la protección de los derechos laborales.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades federales competentes en materia laboral, fiscal y de seguridad social, en particular a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a las autoridades hacendarias, para que revisen los mecanismos de inspección, supervisión y auditoría aplicables al sector agrícola en el municipio de San Quintín, Baja California, a fin de garantizar que se conduzcan bajo criterios de proporcionalidad, razonabilidad y acompañamiento institucional, privilegiando esquemas de prevención, orientación y regularización gradual sobre el carácter punitivo.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades federales, estatales y municipales competentes a fortalecer la coordinación institucional en materia de inspección laboral, fiscal y de seguridad social, con el objetivo de evitar duplicidades, reducir cargas administrativas desproporcionadas y generar condiciones que incentiven el cumplimiento normativo, la formalidad y el desarrollo económico del sector agrícola en San Quintín.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno a implementar estrategias efectivas de prevención y combate a las extorsiones y amenazas que afectan al sector productor agrícola en San Quintín, Baja California, a fin de garantizar la seguridad de trabajadores, productores y sus familias, así como la continuidad de las actividades productivas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
ACCIONES PARA ATENDER EL DETERIORO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, GARANTIZAR APOYO EFECTIVO A COLECTIVOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, Y COMBATIR LAS EXTORSIONES QUE AFECTAN AL SECTOR PRODUCTIVO AGRÍCOLA EN SAN QUINTÍN, BAJA CALIFORNIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la gobernadora del estado de Baja California y a la alcaldesa del ayuntamiento de San Quintín, de dicha entidad, a implementar acciones urgentes para atender el deterioro de los servicios públicos, garantizar apoyo efectivo a colectivos de búsqueda de personas desaparecidas, combatir las extorsiones que afectan al sector productivo agrícola y atender las demandas de la sociedad civil organizada, a cargo de la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita diputada Eva María Vásquez Hernández, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California y a la alcaldesa del Ayuntamiento de San Quintín, Baja California, a implementar acciones urgentes para atender el deterioro de los servicios públicos, garantizar apoyo efectivo a colectivos de búsqueda de personas desaparecidas, combatir las extorsiones que afectan al sector productivo agrícola y atender las demandas de la sociedad civil organizada, al tenor de las siguientes
Consideraciones
San Quintín, Baja California, es una de las regiones con mayor dinamismo productivo en el sector agrícola del país, además de contar con una amplia diversidad social y económica integrada por comunidades agrícolas, ejidales, empresariales, religiosas, turísticas y de la sociedad civil organizada. Sin embargo, a pesar de su relevancia económica y social, en los últimos años se ha profundizado una percepción generalizada de abandono institucional, deterioro de los servicios públicos y debilitamiento de las capacidades gubernamentales para atender las necesidades de la población.
Diversos sectores sociales han manifestado su creciente preocupación por la falta de servicios públicos básicos, situación que impacta directamente en la calidad de vida de las familias de la región. La insuficiencia en materia de infraestructura, servicios municipales, planeación urbana y atención institucional ha generado un ambiente de frustración y desencanto entre la ciudadanía, que percibe una brecha cada vez mayor entre las promesas gubernamentales y la realidad cotidiana.
Particularmente preocupante resulta la situación que enfrentan los colectivos de madres buscadoras y familiares de personas desaparecidas, quienes han señalado de manera reiterada que requieren más que expresiones de solidaridad o discursos institucionales. De acuerdo con sus testimonios, es indispensable contar con coordinación efectiva entre autoridades, capacitación especializada, recursos suficientes, equipo adecuado para las labores de búsqueda, así como acceso a los hallazgos que ellas mismas realizan, además de mecanismos claros y eficientes para la identificación de restos humanos.
Asimismo, las madres buscadoras han señalado la necesidad de mayor transparencia, acompañamiento institucional y atención efectiva por parte de las autoridades competentes, particularmente en lo relativo a la actuación de la Fiscalía y del Ayuntamiento, con el fin de evitar la revictimización y garantizar que los esfuerzos de búsqueda contribuyan realmente al acceso a la verdad y la justicia.
En paralelo, el sector productor agrícola de San Quintín ha manifestado una profunda preocupación por el incremento de extorsiones millonarias y amenazas provenientes del crimen organizado, situación que pone en riesgo no solo la actividad económica de la región, sino también la seguridad de trabajadores, productores y sus familias.
Este sector ha señalado además la falta de coherencia entre el discurso oficial de justicia social y las condiciones reales que enfrentan quienes generan empleo y producción en la región. A ello se suma la ausencia de infraestructura y servicios públicos suficientes para implementar determinadas disposiciones o políticas públicas, lo que genera cargas adicionales sin que existan condiciones materiales adecuadas para su cumplimiento.
Por otra parte, representantes de la sociedad civil organizada, integrada por sectores empresariales, religiosos, agrícolas, arquitectos, actores turísticos, vinícolas, activistas, ejidatarios y despachos jurídicos, han expresado que San Quintín no solo enfrenta estancamiento institucional, sino que en diversos aspectos ha experimentado un retroceso en la provisión de servicios públicos básicos.
Entre las principales preocupaciones señaladas se encuentran la percepción de un vacío de autoridad, la existencia de posibles actos de corrupción administrativa, denuncias sobre cobros ilegales vinculados con la ley de ingresos municipal, la falta de una política clara de vivienda, así como la necesidad de llevar a cabo una auditoría a las finanzas municipales que permita garantizar transparencia en el manejo de los recursos públicos.
Asimismo, se ha subrayado la urgencia de atender la rehabilitación de la Carretera Transpeninsular, infraestructura fundamental para la movilidad, la seguridad vial, el desarrollo económico y la conectividad regional.
El cúmulo de estas problemáticas refleja la necesidad de que las autoridades estatales y municipales asuman con responsabilidad y seriedad los retos que enfrenta San Quintín, atendiendo las demandas legítimas de la ciudadanía y garantizando que el ejercicio del poder público se traduzca en soluciones concretas, transparencia institucional y condiciones reales de seguridad, desarrollo y bienestar.
Por ello, resulta indispensable que tanto el Gobierno del estado de Baja California como el Ayuntamiento de San Quintín implementen medidas inmediatas para atender estas problemáticas y rindan cuentas claras a la sociedad sobre las acciones que se emprenderán para revertir el deterioro institucional y social que preocupa a la población.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Gobernadora Constitucional del estado de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, y a la Alcaldesa del Ayuntamiento de San Quintín, Miriam Elizabeth Cano Núñez, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, implementen acciones urgentes y coordinadas para fortalecer la prestación de servicios públicos básicos en el municipio de San Quintín, garantizando condiciones adecuadas de infraestructura, planeación y atención institucional para la población.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Gobernadora del estado de Baja California y a la Alcaldesa de San Quintín a establecer mecanismos efectivos de coordinación, capacitación, asignación de recursos y dotación de equipo para apoyar las labores de los colectivos de búsqueda de personas desaparecidas en la región, garantizando además acceso a la información relacionada con hallazgos, procesos de identificación de restos humanos, transparencia institucional y atención digna por parte de las autoridades competentes.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Gobernadora del estado de Baja California y a la Alcaldesa de San Quintín a implementar estrategias efectivas de prevención y combate a las extorsiones y amenazas que afectan al sector productor agrícola, en coordinación con las autoridades de seguridad pública competentes, con el fin de garantizar condiciones de seguridad para el desarrollo de las actividades productivas.
Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Alcaldesa de San Quintín a informar a la opinión pública sobre el estado que guardan las finanzas municipales, las acciones emprendidas para garantizar transparencia en el manejo de los recursos públicos y las medidas adoptadas para atender las denuncias relacionadas con posibles cobros ilegales vinculados con la ley de ingresos municipal.
Quinto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Gobernadora del estado de Baja California y a la Alcaldesa de San Quintín a diseñar e implementar una política integral de desarrollo urbano y vivienda que permita atender las necesidades actuales y futuras de la población del municipio.
Sexto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Gobernadora del estado de Baja California para que, en coordinación con las autoridades competentes, impulse acciones para la rehabilitación y mantenimiento de la Carretera Transpeninsular, dada su relevancia estratégica para la movilidad, la seguridad vial y el desarrollo económico de la región.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP Y A LA CFE, A EFECTIVIZAR EL SUBSIDIO TARIFARIO Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y a la CFE a efectivizar el subsidio tarifario y garantizar la continuidad del suministro eléctrico en el municipio de Mexicali, Baja California, a cargo de la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Eva María Vásquez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad, a efectivizar el subsidio tarifario y garantizar la continuidad del suministro eléctrico en el municipio de Mexicali, Baja California, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
El municipio de Mexicali, Baja California, no es solo una demarcación geográfica; es una de las zonas habitadas más extremas del planeta. Con temperaturas que superan habitualmente los 45°C y sensaciones térmicas que rozan los 50°C, la relación del mexicalense con la energía eléctrica no es de consumo ordinario, sino de supervivencia.
La presente proposición con punto de acuerdo surge de una doble crisis: la administrativa, derivada del retraso en la aplicación del subsidio de verano, y la operativa, manifestada en apagones sistemáticos que dejan a la población en total vulnerabilidad. No estamos ante un simple ajuste de tarifas, sino ante la defensa del derecho a la vida y a la salud.
A diferencia del resto del país, Baja California opera bajo un sistema eléctrico aislado. El Sistema Interconectado Baja California (SIBC) no está unido a la Red Nacional de Transmisión. Esta condición de “isla energética” nos hace dependientes de la generación local y de las importaciones de energía de California, EE. UU.
Históricamente, la demanda de verano en Mexicali supera la capacidad instalada. Cuando el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) declara estados operativos de alerta, Mexicali es la primera en sufrir. Los “ apagones” no son fallas fortuitas; son el síntoma de una infraestructura rebasada que la CFE no ha modernizado al ritmo del crecimiento demográfico.
El subsidio a la tarifa 1F no es una dádiva gubernamental; es un mecanismo de compensación por la desigualdad climática.
1. El Retraso Administrativo: Cada año, el convenio entre el Gobierno del Estado y la CFE parece estar sujeto a voluntades políticas de último minuto. Este año, la falta de claridad en el inicio de la facturación con subsidio ha generado recibos impagables para miles de familias que, ante el calor extremo, no pueden apagar sus equipos de refrigeración.
2. Impacto en la Economía Familiar: En Mexicali, un recibo de luz sin subsidio puede consumir hasta el 60% del ingreso mensual de una familia de clase trabajadora. La demora en la aplicación del convenio empuja a los ciudadanos al endeudamiento o al corte del servicio, lo cual es inhumano bajo las condiciones climáticas actuales.
Los cortes de energía que se han suscitado en las últimas semanas en diversas zonas de la ciudad y el valle de Mexicali representan una negligencia institucional.
1. Daños Patrimoniales: Las variaciones de voltaje han quemado electrodomésticos y equipos de aire acondicionado, los cuales son costosos y esenciales. ¿Quién indemniza al ciudadano por la ineficiencia de la paraestatal?
2. Riesgo Sanitario: Sin luz no hay refrigeración de alimentos ni agua potable (por el uso de bombas eléctricas). Esto dispara los casos de enfermedades gastrointestinales y, de manera crítica, los golpes de calor.
3. Inseguridad: Las calles a oscuras y los comercios sin sistemas de vigilancia incrementan la incidencia delictiva, creando un entorno de miedo para las familias mexicalenses.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o. garantiza el derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano.
“El Estado debe garantizar que los servicios públicos esenciales sean accesibles, continuos y de calidad”.
La energía eléctrica en zonas de calor extremo es un habilitador de derechos. Sin ella, no se puede garantizar el derecho a la vivienda digna ni a la integridad física. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido precedentes sobre la importancia de la progresividad en los servicios públicos; retroceder en la calidad del suministro o retrasar los apoyos tarifarios es una violación directa a este principio.
Es imperativo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la CFE dejen de tratar el subsidio de Mexicali como un evento extraordinario. Debe institucionalizarse de forma permanente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para evitar la zozobra anual de la firma del convenio.
Además, el mantenimiento de los transformadores y la red de distribución en Mexicali debe ser diferenciado. El calor degrada los materiales eléctricos a una tasa mucho mayor que en el centro del país. La CFE debe aplicar un Criterio de Excepcionalidad Climática para la inversión en infraestructura local.
No podemos permitir que Mexicali siga siendo tratado como una periferia olvidada. La diputada Eva María Vásquez, en representación de los ciudadanos, exige respuestas claras. No pedimos privilegios, pedimos que el Estado cumpla con su función básica: que la luz llegue, que sea pagable y que no se corte cuando más se necesita para seguir viviendo.
Consideraciones
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece la obligación de todas las autoridades de garantizar el derecho a la protección de la salud, a un medio ambiente sano y a una vivienda digna y decorosa, incluyendo el acceso al agua, la alimentación nutritiva y el bienestar de las personas.
“ Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 31, fracción X, establece la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan.
“ X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan;”
La Ley de la Comisión Federal de Electricidad en su artículo 3o establece la obligación de la Comisión de procurar la justicia energética para el pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad.
“ Artículo 3.- La Comisión Federal de Electricidad tiene como objeto procurar la justicia energética para el pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad, así como contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones con el Estado Mexicano.”
La Ley de la Comisión Federal de Electricidad en su artículo 10 establece la facultad de la Comisión para celebrar con el Gobierno federal, estatal y municipal toda clase de actos, convenios y contratos, así como realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto para el cumplimiento de sus fines.
“ Artículo 10.- Para cumplir con su objeto, la Comisión Federal de Electricidad puede celebrar con el Gobierno federal, estatal, municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales para las obligaciones contraídas por sí o por sus empresas filiales, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
La Comisión Federal de Electricidad está facultada para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto.
Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre la Comisión Federal de Electricidad para el cumplimiento de su objeto pueden incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación aplicable en las materias que corresponda”
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en ejercicio de sus facultades, y que en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente, revise y autorice de manera inmediata la aplicación del subsidio a la tarifa eléctrica de verano para el municipio de Mexicali, Baja California, garantizando así el derecho a la protección de la salud y una vivienda digna para sus habitantes.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que, en cumplimiento de sus atribuciones haga efectiva la justicia energética en el municipio de Mexicali a través de un suministro eléctrico continuo, confiable y de calidad, atendiendo de manera urgente las fallas e interrupciones en el servicio (apagones) que ponen en riesgo la integridad de la población.
Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y al Gobierno del estado de Baja California a que formalicen a la brevedad los convenios y actos jurídicos necesarios para dar certeza presupuestal al apoyo tarifario, evitando que la burocracia administrativa postergue un beneficio vital frente a las temperaturas extremas de la región.
Cuarto.- Se solicita a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) presente a esta, en un periodo máximo de quince días naturales, un informe técnico detallado sobre el estado actual de la infraestructura de distribución en Mexicali, así como el plan de inversión destinado a la modernización de transformadores y redes para prevenir futuros colapsos en el sistema eléctrico local durante el periodo estival.
Quinto.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Gobierno del estado de Baja California, a que informen a la opinión pública de manera fundada y motivada las razones por las cuales el subsidio a la tarifa eléctrica de verano no ha sido aplicado de manera oportuna en el municipio de Mexicali, Baja California, a diferencia de otras zonas con condiciones climáticas similares, como el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, donde dicho subsidio ha sido implementado desde el 1 de abril y con una ampliación en su periodo de vigencia. Asimismo, se les exhorta a revisar y corregir cualquier criterio administrativo, técnico o de gestión que esté generando un trato desigual en perjuicio de las familias mexicalenses, garantizando condiciones de equidad, oportunidad y justicia energética en el acceso a este apoyo fundamental.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A LA SADER Y A LA CONAPESCA, A FORTALECER EL PROGRAMA DE APOYO PARA EL BIENPESCA, A FIN DE QUE SEA OTORGADO TRES VECES AL AÑO Y SE REALICE UNA REVISIÓN Y DEPURACIÓN DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader y a la Conapesca a fortalecer el programa de apoyo para el Bienpesca, a fín que sea otorgado tres veces al año de manera cuatrimestral y se realice una revisión y depuración del padrón de beneficiarios para garantizar que el apoyo llegue exclusivamente a pescadores, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Francisco Pelayo Covarrubias diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Antecedentes
La pesca ribereña constituye uno de los pilares económicos, sociales y alimentarios de miles de comunidades costeras en México. Se estima que en el país existen más de 300 mil pescadores ribereños y cerca de 80 mil embarcaciones menores, que diariamente salen al mar, lagunas y esteros para proveer alimento a millones de familias mexicanas.
Este sector no solo genera empleo directo, sino que sostiene cadenas productivas completas vinculadas con la comercialización, transporte, procesamiento y turismo gastronómico en diversas regiones del país. En entidades costeras como Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Oaxaca, Veracruz, Campeche y Yucatán, la pesca representa una actividad económica fundamental para miles de hogares que dependen directamente del mar para su subsistencia.
No obstante, a pesar de su importancia estratégica para la economía y la seguridad alimentaria nacional, el sector pesquero ribereño enfrenta desde hace años un deterioro progresivo en sus condiciones de vida, productividad y estabilidad económica.
Diversos diagnósticos señalan que:
• Más del 60% de los pescadores ribereños viven en condiciones de vulnerabilidad económica.
• Más del 70% de las cooperativas pesqueras carecen de acceso a financiamiento o programas de modernización.
• Durante los últimos años, diversos programas de apoyo productivo al sector pesquero fueron eliminados o reducidos, afectando la capacidad de desarrollo de miles de comunidades costeras.
A esta situación se suman factores estructurales que afectan directamente la economía de los pescadores:
• Las vedas pesqueras, indispensables para la preservación de especies, pero que dejan sin ingresos a los pescadores durante meses.
• Los fenómenos meteorológicos, como huracanes, tormentas y marejadas, que impiden salir a pescar durante largos periodos.
• El incremento en los costos de operación, particularmente combustibles, mantenimiento de embarcaciones y artes de pesca.
• La falta de infraestructura pesquera, financiamiento y acompañamiento técnico.
Frente a este escenario, el Programa de Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores (Bienpesca) se ha convertido en uno de los pocos instrumentos de apoyo directo que reciben los pescadores del país.
Este programa inicio otorgando un apoyo anual de 7,500 pesos por pescador, y ahora se actualizo a 8,000 pesos el cual, si bien representa un respaldo importante, resulta claramente insuficiente para garantizar estabilidad económica durante todo el año.
En términos prácticos, dicho apoyo equivale aproximadamente a 667 pesos mensuales, monto que resulta limitado frente a los periodos en los que los pescadores no pueden realizar su actividad debido a vedas o contingencias climáticas.
Esta situación afecta principalmente a los pescadores ribereños de pequeña escala, quienes cuentan con menos recursos económicos, menor acceso a financiamiento y dependen completamente de la captura diaria para sostener a sus familias.
Durante periodos de veda, o después de fenómenos meteorológicos, miles de pescadores se quedan completamente sin ingresos, lo que genera endeudamiento, abandono de la actividad o migración hacia otras actividades informales.
Fortalecer el programa Bienpesca no solo representa un acto de justicia social hacia quienes diariamente proveen alimento al país, sino también una estrategia para preservar la estabilidad económica de miles de comunidades pesqueras y garantizar la continuidad de una actividad fundamental para la seguridad alimentaria nacional.
Por ello, resulta necesario que el apoyo económico que actualmente se otorga una sola vez al año sea transformado en un esquema de apoyo periódico, que permita a los pescadores contar con respaldo económico en distintos momentos del año.
Establecer tres entregas cuatrimestrales del apoyo, por un monto de 8,000 pesos cada una, permitiría brindar mayor estabilidad económica a los pescadores durante los periodos más difíciles de la actividad, como las temporadas de veda, contingencias climáticas o baja captura.
Esta medida permitiría:
• Brindar mayor certidumbre económica a los pescadores ribereños.
• Reducir la vulnerabilidad social de miles de familias costeras.
• Fortalecer la permanencia de las comunidades pesqueras en la actividad.
• Reconocer el papel estratégico que desempeña el sector pesquero en la economía nacional.
Asimismo, distintos pescadores y organizaciones del sector han señalado la necesidad de revisar y depurar el padrón de beneficiarios del programa, a fin de garantizar que los apoyos lleguen exclusivamente a quienes realmente se dedican a la actividad pesquera.
En diversas regiones del país existen denuncias sobre personas que no realizan actividades pesqueras pero que reciben el apoyo del programa, lo que genera inconformidad entre los verdaderos pescadores y limita el alcance del programa.
Por ello, resulta fundamental que las autoridades correspondientes realicen una revisión, actualización y depuración del padrón de beneficiarios, asegurando transparencia, equidad y justicia en la entrega de los apoyos.
México cuenta con más de 11 mil kilómetros de litoral, siendo Baja California Sur el estado con más litorales en el país abarcando más de 2,700 km de costa, dividida entre el Océano Pacífico al oeste y el Golfo de California (Mar de Cortés) al este. El mar ha sido históricamente una fuente de trabajo, identidad cultural y alimentación para millones de mexicanos. Sin embargo, los pescadores continúan siendo uno de los sectores productivos más olvidados por las políticas públicas, a pesar de la importancia estratégica que representan.
Es momento de reconocer el valor del trabajo de quienes diariamente arriesgan su vida en el mar para llevar alimento a las mesas de millones de familias mexicanas.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezcan y adecuen el Programa de Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores (BIENPESCA), a fin de que el apoyo económico sea otorgado en tres ministraciones cuatrimestrales durante el año, por un monto de 8,000 pesos cada una, en beneficio de los pescadores ribereños del país, con el propósito de brindar estabilidad económica durante los periodos de veda, contingencias climáticas o temporadas de baja captura.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, para que realicen una revisión, actualización y depuración del padrón de beneficiarios del Programa de Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores (BIENPESCA), con el objetivo de garantizar que los apoyos sean otorgados exclusivamente a pescadores y acuicultores que acrediten efectivamente el ejercicio de esta actividad, asegurando así la correcta aplicación de los recursos públicos y evitando irregularidades en la entrega del apoyo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de marzo de 2026.– Diputado Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
SE PRESENTE UN INFORME DETALLADO A LA OPINIÓN PÚBLICA DONDE SE DÉ SEGUIMIENTO A LOS 65 MIL MILLONES DE PESOS DE GASTO PÚBLICO POR ACLARAR, DETECTADOS EN LA CUENTA PÚBLICA 2024, ASÍ COMO A LAS ACCIONES DE CONTROL, SOLVENTACIÓN, RECUPERACIÓN, INVESTIGACIÓN Y, EN SU CASO, SANCIONES CORRESPONDIENTES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a presentar un informe detallado a la opinión pública donde den seguimiento, de manera desagregada, verificable y conforme a la normatividad aplicable, a los 65 mil millones de pesos de gasto público por aclarar, detectados en la Cuenta Pública de 2024, así como a las acciones de control, solventación, recuperación, investigación y, en su caso, sanciones correspondientes, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que subscribe, diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes
Considerandos
La rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos no es una concesión discrecional de la administración en turno, sino una obligación constitucional indeclinable que da sentido al pacto federal y al sistema de pesos y contrapesos. Más allá de ser un mero procedimiento administrativo, constituye un deber republicano vinculado a los principios rectores del servicio público: legalidad, transparencia, eficiencia, eficacia, economía y honradez. Por ello, cuando el órgano técnico de fiscalización superior identifica montos significativos pendientes de comprobación, no se está ante omisiones menores de carácter subsanable o diferencias contables de trámite. Se trata, en rigor, de una señal de alerta institucional que evidencia posibles fallas estructurales en los mecanismos de control, supervisión y vigilancia del gasto.
De acuerdo con la tercera entrega de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2024, presentada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ante la Cámara de Diputados, el monto total por aclarar asciende a 65,169.1 millones de pesos (mdp). Esta cifra representa los recursos que, al cierre del ejercicio, las entidades fiscalizadas no lograron respaldar con la documentación suficiente, idónea y concluyente para acreditar su correcta aplicación. La relevancia de esta cantidad no solo reside en su magnitud presupuestal superior, por ejemplo, al presupuesto asignado a Medio Ambiente para 2026, que es de 44,000 millones de pesos , sino en lo que revela sobre las debilidades en la comprobación del gasto a lo largo de diversos programas y entes públicos.
En total, la ASF practicó 2,264 auditorías durante todo el proceso de revisión de la Cuenta Pública 2024, de las cuales 1,566 correspondieron a esta tercera entrega. Este despliegue, calificado como el mayor en la historia de la institución, refleja un esfuerzo de cobertura sin precedentes, pero también subraya la necesidad de que los hallazgos no queden como una mera estadística y deriven en procesos efectivos de sanción, recuperación de recursos y deslinde de responsabilidades.
La dimensión de los recursos observados adquiere una connotación particular por corresponder al último año completo del sexenio anterior. En el cierre de cualquier ciclo gubernamental, sería deseable que la integración documental y la comprobación del gasto reflejaran un esmero especial en la rendición de cuentas. Sin embargo, la Cuenta Pública 2024 muestra un volumen extraordinario de recursos pendientes de aclarar, lo que no solo afecta la percepción ciudadana sobre el manejo de los fondos federales, sino que también plantea interrogantes legítimas sobre la calidad de los controles internos, la trazabilidad del gasto y la eficacia de los mecanismos preventivos en la administración pública saliente.
La distribución de los 65,169 millones de pesos pendientes de comprobación revela patrones preocupantes sobre la gestión de los recursos. La mayor parte se concentra en el gasto federalizado, con 59,345 millones de pesos, lo que representa más del 90.0 por ciento del total observado. Este rubro es especialmente sensible, ya que comprende las transferencias de la Federación a estados, municipios y otros ejecutores del gasto para la prestación de servicios públicos, infraestructura y programas sociales.
De acuerdo con la Tercera Entrega del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2024, dentro del gasto federalizado, la ASF realizó 1,846 auditorías que abarcaron una muestra de 2.5 billones de pesos. Los hallazgos se distribuyen de la siguiente manera:
• Municipios: Acumulan 35,350.3 mdp por aclarar, siendo el nivel de gobierno con mayor monto observado.
• Estados: Concentran 21,585.6 mdp pendientes de comprobación.
• Universidades Públicas Estatales: Presentan observaciones por 2,008.6 mdp.
• Poderes locales: Incluyendo judiciales, congresos y fiscalías, suman 419.3 mdp.
Geográficamente, las entidades con mayores montos por aclarar son el Estado de México (13,198.7 mdp), Nuevo León (4,539.7 mdp) y Chiapas (4,499.7 mdp). Un dato revelador es que el 88.2 por ciento del total observado en este rubro se debe a la falta de documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
En el rubro de Desarrollo Económico, la ASF identificó una de suma 3,705 millones de pesos por aclarar, donde se destaca el caso de Petróleos Mexicanos (PEMEX). La empresa productiva del estado no pudo comprobar 1,762.9 millones de pesos como resultado de 33 auditorías . De este monto, el proyecto del Campo Quesqui, en Tabasco, concentra la observación más alta, con 1,315.1 millones de pesos pendientes de aclarar. Le siguen la revisión de contratos del campo Comalcalco Fase II (174.3 mdp) y el suministro de productos químicos para regiones marinas (163.7 mdp). Incluso la refinería de Dos Bocas registró montos por aclarar por 33.4 millones de pesos.
En el ámbito de Desarrollo Social, la ASF identificó 1,409 millones de pesos por aclarar, las observaciones más relevantes se concentran en el sector salud, que representa el 53.6 por ciento de este total. Destacan los 353.4 millones de pesos pendientes de comprobación en el Hospital General de México y las observaciones al ISSSTE en Baja California Sur y Coahuila. En el sector educativo, la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) registra 581.8 millones de pesos por aclarar, mientras que el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) y la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) acumulan 255 millones de pesos y 173.1 millones de pesos, respectivamente.
Por último, en el sector medio ambiente, la ASF identificó que los proyectos hídricos de alta complejidad concentran observaciones por 225.7 millones de pesos. La Comisión Nacional del Agua (Conagua) es la principal entidad observada, con proyectos como “Agua Saludable para La Laguna” (85.7 mdp), el “Proyecto Ecológico Lago de Texcoco” (62.7 mdp) y la “Planta Potabilizadora Durango” (33 mdp) donde se identificaron pagos por trabajos no ejecutados.
En suma, la dispersión sectorial de las observaciones evidencia que las debilidades en el control y la comprobación del gasto no son un fenómeno aislado, sino que atraviesan áreas estratégicas de la administración pública. Esto subraya la urgencia de contar con información desagregada y verificable, así como de fortalecer las capacidades institucionales para garantizar que ningún recurso público quede sin una justificación plena y oportuna, convirtiendo la fiscalización en una herramienta efectiva de mejora y no en un mero ejercicio de rendición de cuentas formal.
La información pública disponible señala, además, observaciones relevantes en entes federales como el Consejo de la Judicatura Federal, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional Electoral, así como montos importantes pendientes de comprobación en proyectos vinculados con infraestructura y actividades productivas. En el caso de Pemex, por ejemplo, se reportaron observaciones vinculadas con trabajos de perforación no comprobados en campos petroleros; mientras que en infraestructura se identificaron irregularidades en distintos proyectos del país.
No debe normalizarse que un monto de tal dimensión quede sujeto a aclaración sin que exista una explicación pública, accesible y técnicamente desagregada sobre el origen de las observaciones, los entes responsables, los plazos de solventación, las acciones de recuperación y el eventual inicio de procedimientos administrativos, resarcitorios o penales. La ciudadanía tiene derecho a conocer no sólo cuánto dinero está pendiente de aclarar, sino quién lo ejerció, bajo qué programa o fondo, qué documentación faltó y cuáles serán las consecuencias jurídicas en caso de no solventarse.
Más aún, la propia información difundida refiere que las entidades fiscalizadas cuentan con un plazo inicial para presentar documentación aclaratoria y que posteriormente la Auditoría Superior de la Federación deberá emitir el dictamen final correspondiente. Precisamente por ello, resulta indispensable que, antes de que concluya dicho proceso, exista la mayor transparencia posible respecto del universo de observaciones determinadas y del seguimiento institucional que se dará a cada una de ellas.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con toda claridad que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Cuando la fiscalización superior detecta recursos sin acreditar o con documentación insuficiente, existe una presunción razonable de incumplimiento a estos principios, al menos en términos de control y comprobación.
Asimismo, el artículo 79 constitucional reconoce a la Auditoría Superior de la Federación como el órgano técnico de la Cámara de Diputados encargado de fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; así como el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos públicos federales. En consecuencia, los resultados de sus auditorías no pueden quedar en la opacidad ni reducirse a una referencia mediática aislada: deben traducirse en información pública útil, verificable y orientada a la rendición de cuentas.
La gravedad del hallazgo no se limita al monto global. También pone en evidencia debilidades persistentes en los sistemas de control interno, seguimiento documental, vigilancia del gasto federalizado y coordinación entre las instancias responsables de administrar, supervisar, fiscalizar y sancionar el uso de recursos públicos. Si no existe una respuesta institucional contundente, el mensaje que se envía es de permisividad frente a la opacidad, la mala administración o incluso posibles desvíos.
Por ello, es necesario exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de cabeza del sistema presupuestario federal; a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, como autoridad responsable del control interno, responsabilidades administrativas y combate a la corrupción en el ámbito del Ejecutivo federal; y a la Auditoría Superior de la Federación, como órgano técnico de fiscalización superior, para que presenten información clara, completa y verificable a la opinión pública sobre el estado que guardan los recursos observados en la Cuenta Pública 2024.
No basta con informar un monto agregado. Se requiere una explicación puntual y desagregada que precise el origen institucional y programático de las observaciones, el estatus de la solventación, las acciones de recuperación patrimonial, la promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias, la presentación de denuncias y cualquier otra medida que garantice que los recursos públicos no queden en la impunidad.
Por lo anteriormente expuesto, y en atención a los 65 mil 169.1 millones de pesos por aclarar detectados por la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública 2024, se somete a la consideración del Pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para que, en el ámbito de sus atribuciones y como conducto institucional con la Auditoría Superior de la Federación, solicite a dicho órgano técnico de fiscalización superior remitir a un informe público detallado, que contenga información complementaria, actualizada y desagregada sobre los 65 mil 169.1 millones de pesos por aclarar detectados en la revisión de la Cuenta Pública 2024, incluyendo el ente fiscalizado, fondo o programa, monto observado, tipo de irregularidad, estatus de solventación y acciones promovidas, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en el ámbito de sus atribuciones, presente un informe a la opinión pública, sobre el seguimiento presupuestario y la situación del ejercicio de los recursos federales involucrados en las observaciones de la Cuenta Pública 2024, así como las medidas adoptadas para fortalecer los mecanismos de control, registro y trazabilidad del gasto público federal.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal, a través de la la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, para que, en el ámbito de sus atribuciones, presente un informe a la opinión pública, sobre las acciones de control interno, seguimiento, investigación y, en su caso, substanciación de responsabilidades administrativas, así como sobre la presentación de denuncias ante las autoridades competentes, derivadas de posibles irregularidades relacionadas con el ejercicio de los recursos observados en la Cuenta Pública 2024.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO A LA LOTENAL Y AL SEPOMEX, A REALIZAR LA EMISIÓN DE UN BILLETE DE LOTERÍA Y UNA ESTAMPILLA POSTAL DEDICADOS A FRANCISCO GONZÁLEZ BOCANEGRA, FRANCISCO EPPENS HELGUERA Y JULIÁN CARRILLO TRUJILLO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Lotenal y al Sepomex a realizar la emisión de un billete de lotería y una estampilla postal conmemorativos dedicados a Francisco González Bocanegra, Francisco Eppens Helguera y Julián Carrillo Trujillo, en reconocimiento a sus contribuciones a la identidad cívica de México, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado federal Juan Carlos Valladares Eichelman, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. La función cultural de la Lotería Nacional y el Servicio Postal Mexicano
La Lotería Nacional, desde su fundación, ha trascendido su cometido original para convertirse en un vehículo de difusión cultural. Sus billetes, distribuidos a lo largo del territorio nacional, constituyen un medio impreso de gran alcance popular que periódicamente exhibe imágenes alusivas a personajes, efemérides y patrimonio artístico de México. Por su parte, el Servicio Postal Mexicano, a través de su programa de emisión de estampillas postales, cumple la función de “embajador cultural”, llevando mediante el correo ordinario y el coleccionismo filatélico fragmentos de la historia patria a todos los rincones del país y el extranjero. Ambas instituciones cuentan con facultades para emitir diseños conmemorativos que celebren a figuras relevantes de la historia nacional, contribuyendo a forjar la identidad de nuestro país.
Ejemplos recientes incluyen la emisión de estampillas por el 110 aniversario del Ejército Mexicano, el homenaje a las “Heroínas forjadoras de la Patria” y la conmemoración del “2024, Año de Felipe Carrillo Puerto”, lo que demuestra la sensibilidad y la capacidad de estas entidades para sumarse a la difusión de la memoria histórica. Asimismo, la Lotería Nacional ha dedicado sorteos mayores a instituciones y personajes que son pilar de la vida nacional.
II. San Luis Potosí y su aportación artística a la identidad nacional
En el marco del fortalecimiento de nuestros valores cívicos, es fundamental visibilizar que el estado de San Luis Potosí es el epicentro geográfico de importantes aportaciones a la identidad de todos los mexicanos, habiendo dado a luz a tres figuras excepcionales cuya obra conjunta dotó a la República de su voz, su imagen y su sonido:
Francisco González Bocanegra y la letra del Himno Nacional
Originario de San Luis Potosí, Francisco González Bocanegra (1824-1861) fue poeta, dramaturgo y crítico teatral cuya participación en el concurso convocado en 1853 por el gobierno de Antonio López de Santa Anna definió uno de los elementos fundamentales de nuestra identidad. Su composición poética resultó seleccionada entre 26 participantes para convertirse en la letra del Himno Nacional Mexicano, misma que sería musicalizada posteriormente por Jaime Nunó.
La anécdota de su encierro por parte de su prima y prometida Guadalupe González del Pino, quien lo instó a concursar, forma parte de la memoria popular mexicana. Su obra lírica, contenida en las diez estrofas originales del himno (de las cuales se interpretan actualmente cuatro), representa la voz con que generaciones de mexicanos han expresado su sentimiento patrio.
Francisco Eppens Helguera y la versión definitiva del Escudo Nacional
El potosino Francisco Eppens Helguera (1913-1990), ilustrador y muralista formado en la Academia de San Carlos, tuvo una destacada trayectoria en el diseño de timbres postales y fiscales desde 1935, labor por la que obtuvo reconocimientos internacionales. En 1968, por encargo del presidente Gustavo Díaz Ordaz, Eppens realizó el diseño que unificó y definió la versión actual del Escudo Nacional.
Su propuesta incorporó elementos de la tradición iconográfica mexicana: el águila erguida con mayor expresividad, la serpiente de cascabel introducida por primera vez en esta versión, y el glifo prehispánico del agua con caracoles y chalchihuites que representa el lago de Texcoco. Este diseño fue adoptado oficialmente por decreto presidencial el 1 de septiembre de 1968 y debutó internacionalmente durante la inauguración de los Juegos Olímpicos de México, consolidándose como la imagen oficial del máximo emblema patrio.
Julián Carrillo Trujillo y la música del Canto a la Bandera, así como su vínculo con la estructura del Himno Nacional
Julián Carrillo Trujillo (1875-1965), originario de Ahualulco, San Luis Potosí, fue un compositor, director de orquesta y científico de talla internacional, reconocido mundialmente por su teoría del Sonido 13 y sus investigaciones sobre microtonalismo. En 1909, por encargo de Justo Sierra, musicalizó los versos de Rafael López para crear el Canto a la Bandera, pieza que fue declarada oficialmente como Himno a la Bandera mediante decreto del presidente Gustavo Díaz Ordaz en 1965.
Esta composición se entona desde entonces en ceremonias cívicas escolares y oficiales en todo el país, constituyendo un elemento central en la veneración de nuestra enseña nacional. Adicionalmente, debe mencionarse que Carrillo, como director del Conservatorio Nacional de Música en dos periodos (1913-1914 y 1920-1921) y director de la Orquesta Sinfónica Nacional (1918-1924), contribuyó a la institucionalización y difusión del patrimonio musical mexicano, incluyendo el trabajo de los compositores nacionales que han dado forma a nuestra cultura.
Es preciso señalar que, si bien el Canto a la Bandera no tiene el rango jurídico de “símbolo patrio” en los términos de la ley de la materia, el cual reconoce únicamente al Himno Nacional, la Bandera y el Escudo, su carácter obligatorio en actos cívicos escolares y su arraigo en la cultura popular lo convierten en una expresión ciudadana de profundo contenido patriótico que complementa el homenaje a nuestros emblemas nacionales.
III. Justificación del homenaje conjunto
La pertinencia de emitir un billete de lotería y una estampilla postal dedicados a estos tres potosinos radica en la oportunidad de presentar, de manera unificada, a tres figuras cuyas obras convergen en la expresión cívica de la nación: la palabra del Himno (González Bocanegra), la imagen del Escudo (Eppens Helguera) y la música que acompaña el homenaje a la Bandera (Carrillo Trujillo). Se trata, en conjunto, de un reconocimiento a quienes dieron forma a elementos fundamentales de nuestra identidad colectiva, sin atribuirles una autoría exclusiva sobre los “símbolos patrios” como concepto jurídico, sino valorando sus contribuciones específicas y complementarias.
La emisión de estos objetos conmemorativos por parte de la Lotería Nacional y Correos de México se inscribe en la tradición de ambas instituciones de difundir el patrimonio cultural y rendir homenaje a quienes han contribuido a forjar la conciencia nacional. Existen antecedentes recientes de emisiones similares dedicadas a personajes ilustres, lo que acredita la viabilidad y pertinencia de la presente propuesta.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la persona titular de la Lotería Nacional para que, en ejercicio de sus atribuciones y conforme a su calendario de sorteos, realice la emisión de un billete conmemorativo y dedique un Sorteo Mayor o Especial alusivo a Francisco González Bocanegra, Francisco Eppens Helguera y Julián Carrillo Trujillo, en reconocimiento a sus respectivas contribuciones: la letra del Himno Nacional, el diseño del Escudo Nacional en su versión vigente y la música del Canto a la Bandera.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la persona titular del Servicio Postal Mexicano (Correos de México) para que, en el marco de su programa de emisiones postales conmemorativas, realice la emisión de una estampilla postal dedicada a Francisco González Bocanegra, Francisco Eppens Helguera y Julián Carrillo Trujillo, por las mismas contribuciones señaladas en el resolutivo anterior.
Notas
1 Con billete conmemorativo, Lotería Nacional destaca cinco décadas del trabajo de la Profeco. 22 de enero de 2026.
https://www.gob.mx/profeco/prensa/con-billete-conmemorativo-lote ria-nacional-destaca-cinco-decadas-del-trabajo-de-la-profeco-417595?idiom=es-MX
2 Emisiones de estampillas Postales 2025.
https://www.gob.mx/correosdemexico/acciones-y-programas/emisione s-de-estampillas-postales-2025
3 Timbres Conmemorativos. SCT.
https://elmirador.sct.gob.mx/domicilio-conocido/timbres-conmemor ativos
4 Acervo Filatélico. SHCP.
http://www.sctiev.hacienda.gob.mx/scaatievweb/acervoTiev/faq.do
5 Correos de México lanza estampillas de “Heroínas forjadoras de la Patria”. Milenio, 2025.
https://www.milenio.com/politica/correos-mexico-lanza-estampilla s-heroinas-patria
6 Correos de México homenajea a las “Heroínas forjadoras de la Patria” con 25 estampillas postales. Gubernamental, 2025.
https://www.noticierogubernamental.com/correos-de-mexico-homenaj ea-a-las-heroinas-forjadoras-de-la-patria-con-25-estampillas-postales/
7 Julián Carrillo Trujillo. Consejo Estatal para la Cultura y las Artes. Revista Digital de la Biblioteca Central del Estado. 2010.
https://bcehricardogaribay.wordpress.com/2010/11/11/julian-carri llo-trujillo/
8 Julián Carrillo, creador del sonido 13, uno de los más importantes compositores de México. INBAL, 2020.
https://inba.gob.mx/prensa/13693/julian-carrillo-creador-del-son ido-13-uno-de-los-mas-importantes-compositores-de-mexico
9 Francisco Eppens, el potosino que diseñó el escudo mexicano. La Orquesta, 2021.
https://laorquesta.mx/francisco-eppens-el-potosino-que-diseno-el -escudo-mexicano/
10 Francisco Eppens Helguera. Artes Plásticas. Cultura, San Luis Potosí.
https://sic.cultura.gob.mx/ficha.php?table=artista&table_id= 5697
11 157 aniversario luctuoso de Francisco González Bocanegra. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. 2018.
https://www.gob.mx/inafed/articulos/157-aniversario-luctuoso-de- francisco-gonzalez-bocanegra
12 Conaculta rinde homenaje al autor de la letra del Himno Nacional Mexicano, quien fue poeta, dramaturgo, crítico teatral, orador y articulista. Efemérides CONACULTA, 2011.
https://www.cultura.gob.mx/noticias/efemerides/10580-francisco-g onzalez-bocanegra-un-hombre-que-viviola-pasion-por-las-letras.html
13 Un nuevo escudo para una nueva nación: la creación de un símbolo de identidad mexicana. Archivo General de la Nación, 2023.
https://www.gob.mx/agn/articulos/un-nuevo-escudo-para-una-nueva- nacion-la-creacion-de-un-simbolo-de-identidad-mexicana?idiom=es
14 Nuestros Símbolos Patrios. Archivo General de la Nación.
https://www.archivos.gob.mx/transparencia/pdf/SimbolosPatrios.pd f
15 Necesario, Rescatar el Valor de Los Símbolos Patrios. Boletín UNAM-DGCS-110, Ciudad Universitaria, 2011.
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2011_110.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputado Juan Carlos Valladares Eichelman (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO A LA SEGOB, A EMITIR UN RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO QUE DISTINGA AL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ COMO "CUNA DE LA GRANDEZA QUE VISTE Y CANTA A LA PATRIA"
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a emitir un reconocimiento institucional de carácter administrativo que distinga al estado de San Luis Potosí como “Cuna de la Grandeza que Viste y Canta a la Patria”, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado federal Juan Carlos Valladares Eichelman, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
El precedente de los reconocimientos históricos en nuestro país, es una tradición de unidad, México tiene una loable tradición de honrar su historia mediante el reconocimiento simbólico de lugares y comunidades que fueron escenario de momentos fundacionales. Estos títulos, lejos de generar división, enriquecen el relato nacional y fomentan el orgullo regional y el turismo cívico. Ejemplos claros de ello son:
• Santiago de Querétaro, la ciudad de Santiago de Querétaro ostenta el título de “Cuna de la Independencia Nacional” por ser el escenario de las reuniones clandestinas que dieron origen al movimiento independentista.
— Contexto histórico: Entre 1809 y 1810, un grupo de conspiradores liderados por el corregidor Miguel Domínguez y su esposa, Josefa Ortiz de Domínguez, se reunía en la ciudad para planear un levantamiento armado contra el virreinato. Estas juntas secretas buscaban la independencia de Nueva España y contaban con la participación de figuras como Miguel Hidalgo, Ignacio Allende y Juan Aldama.
— El momento crucial: Cuando la conspiración fue descubierta, doña Josefa Ortiz de Domínguez logró alertar a Allende y a Hidalgo, lo que precipitó el inicio de la lucha independentista la madrugada del 16 de septiembre de 1810 en Dolores, Guanajuato. Más tarde, Querétaro también fue sede de la firma del Acta de Independencia del Imperio Mexicano en 1821.
Este reconocimiento posiciona a Querétaro como el lugar donde se gestó intelectualmente la Independencia, el espacio de planeación que hizo posible el movimiento armado.
• Dolores Hidalgo, Guanajuato, la ciudad de Dolores Hidalgo comparte el título de “Cuna de la Independencia Nacional”, pero por una razón distinta y complementaria: es el lugar donde el movimiento estalló.
— El decreto oficial: El 15 de diciembre de 1947, el Congreso del Estado de Guanajuato decretó que la población pasará a llamarse oficialmente “Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional”. Este decreto fue refrendado en 1948 por el Congreso de la Unión durante el régimen del presidente Miguel Alemán Valdés.
— El Grito de Dolores: La madrugada del 16 de septiembre de 1810, el cura Miguel Hidalgo y Costilla hizo sonar la campana de la Parroquia de Nuestra Señora de los Dolores para convocar al pueblo a levantarse en armas. Esta arenga, conocida como el “Grito de Dolores”, marcó el inicio formal de la Guerra de Independencia.
— La Campana de Dolores: La campana original que tocó Hidalgo fue trasladada en 1896 por orden de Porfirio Díaz a Palacio Nacional, donde actualmente el presidente de la República la hace sonar cada 15 de septiembre. En 1960, el presidente Adolfo López Mateos ordenó fundir 32 réplicas exactas para ser colocadas en las capitales de los estados y una especial para la parroquia de Dolores Hidalgo. Este detalle subraya la importancia simbólica que el propio Estado mexicano ha dado a este lugar.
— Tradición cívica: Es en Dolores Hidalgo donde, cada año, un representante del gobierno federal (tradicionalmente el secretario de Gobernación) encabeza la ceremonia de recreación del Grito, lo que consolida su lugar como epicentro de la celebración independentista.
• Iguala, Guerrero, El reconocimiento de Iguala como “Cuna de la Bandera Nacional” se basa en dos acontecimientos fundamentales ocurridos en 1821.
— El Plan de Iguala: El 24 de febrero de 1821, Agustín de Iturbide proclamó en esta ciudad el Plan de Iguala, un documento político que establecía las bases para la consumación de la Independencia de México, basado en tres garantías: Religión, Independencia y Unión.
— La primera Bandera Trigarante: En el mismo acto, Iturbide presentó la primera bandera oficial del México independiente: la Bandera Trigarante, con franjas diagonales en verde, blanco y rojo, cada una representando las tres garantías del Plan. El blanco representaba la religión católica, el verde la independencia y el rojo la unión entre mexicanos y españoles.
— El Museo de la Bandera: La ciudad alberga el Museo de la Bandera y Santuario de la Patria, un recinto dedicado a preservar y difundir este legado histórico. Recientemente, este espacio ha sido objeto de trabajos de embellecimiento por parte del gobierno del estado de Guerrero, lo que demuestra la vigencia de este reconocimiento.
La existencia de un museo y de jornadas culturales como la “Jornada Cultural Plan de Iguala” muestra cómo un reconocimiento oficial se traduce en acciones concretas de fomento cívico y cultural, tal como se busca para San Luis Potosí con el reconocimiento institucional propuesto.
• Acatempan, Guerrero, El paraje de Acatempan, también en el estado de Guerrero, es reconocido por un hecho de gran simbolismo: el Abrazo de Acatempan.
— El acontecimiento: Según la tradición, el 10 de febrero de 1821, se reunieron en este lugar dos líderes que hasta entonces habían sido enemigos: Agustín de Iturbide, comandante de las fuerzas realistas, y Vicente Guerrero, jefe del Ejército Insurgente del Sur. Este encuentro y el simbólico abrazo que se dieron sellaron la reconciliación entre ambos bandos y allanaron el camino para la proclamación del Plan de Iguala, días después.
— Significado histórico: El abrazo simboliza la unidad nacional, la reconciliación y la capacidad de diálogo por encima de las diferencias para alcanzar un bien común: la independencia del país. En diversas conmemoraciones en el Senado de la República, se ha destacado este episodio como un ejemplo de “altura de miras” y de la importancia de los acuerdos en coyunturas clave para la patria.
— Debate historiográfico: Vale la pena mencionar, como dato de contexto, que algunos historiadores como Patricia Galeana han señalado que no existe un registro documental concluyente que demuestre que el abrazo físico entre Iturbide y Guerrero haya ocurrido realmente; se sugiere que quien se reunió con Iturbide fue el insurgente José Figueroa en representación de Guerrero. Sin embargo, más allá del debate académico, el abrazo de Acatempan se ha consolidado en el imaginario colectivo y en la tradición cívica mexicana como un símbolo de unión y pacto patriótico. La fuerza del símbolo ha trascendido la posible falta de evidencia documental, y la tradición local en Guerrero mantiene vivo este relato como parte de su identidad.
Estos cuatro ejemplos demuestran que México ha construido su memoria histórica reconociendo lugares específicos que fueron escenario de hechos fundacionales. Lo interesante es que:
• Son reconocimientos complementarios, no excluyentes: Querétaro es la “cuna de la gestación”, Dolores Hidalgo la “cuna del estallido” e Iguala la “cuna de la consumación”. Cada uno aporta una pieza clave del rompecabezas histórico, sin que uno demerite al otro.
• Se basan en aportaciones concretas y documentadas: En todos los casos, el reconocimiento se sustenta en hechos verificables: la conspiración, el grito, el plan, la bandera.
• Trascienden el ámbito local para enriquecer la identidad nacional: Estos títulos no son motivo de orgullo únicamente para los habitantes de esas regiones, sino que forman parte del relato que como mexicanos compartimos.
En el caso de San Luis Potosí, la propuesta de reconocerlo como “Cuna de la Grandeza que Viste y Canta a la Patria” se inscribe perfectamente en esta tradición. Así como Querétaro, Dolores Hidalgo, Iguala y Acatempan fueron escenarios de actos colectivos, San Luis Potosí es la cuna de los artistas individuales que dieron forma definitiva a los símbolos que nos representan a todos. No se trata de una competencia, sino de completar el mosaico de nuestra historia patria, reconociendo que la grandeza de México se construye tanto con hazañas militares y políticas como con genio creativo y artístico.
Consideraciones
I. La importancia de los símbolos patrios como eje de la identidad nacional
La preservación y el enaltecimiento de los Símbolos Patrios constituyen una política de Estado fundamental para el fortalecimiento de la identidad y la cohesión de la sociedad mexicana. Como lo ha subrayado la presidenta de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, el conocimiento de nuestra historia y el culto a nuestros emblemas nacionales son pilares para la formación cívica de la juventud y para el reconocimiento de nuestra rica herencia cultural.
En este sentido, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece que estos tres elementos el Escudo, la Bandera y el Himno, constituyen los Símbolos Patrios, y representan los valores, la historia y los anhelos de nuestro pueblo. Su estudio y veneración consolidan el sentido de pertenencia y proyectan la imagen de México ante el mundo.
II. San Luis Potosí y su vínculo excepcional con la creación de los símbolos patrios
El estado de San Luis Potosí, por su estratégica posición geográfica en el centro-norte del país y por su rica historia, ha sido testigo y protagonista de los principales movimientos sociales de México. Desde la Independencia hasta la Revolución Mexicana de la cual destaca por haber albergado la redacción del Plan de San Luis, documento que base en el ámbito de los derechos humanos, como el derecho a la democracia, el derecho a disentir políticamente, el derecho a competir por un cargo de elección popular, el derecho al reparto de tierras, entre otros, permitiendo que la entidad forjara un carácter profundamente patriótico.
Sin embargo, existe otra singularidad en la historia potosina que le distingue de manera única en el concierto de las entidades federativas, y es su vínculo directo y determinante con la conformación definitiva del diseño del Escudo, la letra del Himno Nacional mexicano, dos de los tres Símbolos Patrios que actualmente nos rigen y la música del Canto a la Bandera. Esta contribución no es producto del azar, sino del genio creativo de tres de sus hijos ilustres, cuyas obras han quedado inmortalizadas en el alma nacional. Es preciso destacar sus aportaciones sin demérito de otras contribuciones históricas igualmente valiosas de otros estados de la República.
Cabe destacar, que este punto de acuerdo busca enriquecer el mosaico cívico que conforma nuestra gran nación, otorgando el reconocimiento al estado de San Luis Potosí, por las aportaciones artísticas principalmente de tres potosinos:
1. Francisco González Bocanegra: La voz poética de la patria
En 1853, bajo el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se convocó a un concurso nacional para elegir la letra del Himno Nacional Mexicano. El jurado, compuesto por distinguidas personalidades, falló a favor de una de las 26 composiciones recibidas, cuya calidad lírica y patriótica era innegable. Su autor era el poeta, dramaturgo y crítico teatral potosino Francisco González Bocanegra.
Su poema, originalmente compuesto por diez estrofas, logró capturar con maestría el espíritu de lucha, la defensa de la soberanía y las virtudes del pueblo mexicano. Aunque con el tiempo la versión oficial se ha ajustado para facilitar su interpretación, la esencia del canto que hoy nos hermana y que resuena en cada ceremonia oficial es la pluma de este excepcional potosino. La letra de nuestro Himno Nacional es, por tanto, un legado directo de San Luis Potosí.
2. Francisco Eppens Helguera: La mirada imponente del águila
Hasta 1968, el Escudo Nacional carecía de una uniformidad oficial, existiendo diversas variantes en su representación. Fue el entonces presidente Gustavo Díaz Ordaz quien, mediante decreto del 1 de septiembre de ese año, encomendó la tarea de unificar y dar forma definitiva a nuestro máximo emblema. El artista elegido para esta labor de suma responsabilidad fue el pintor, muralista y escultor potosino Francisco Eppens Helguera.
La visión de Eppens Helguera dio como resultado el Escudo que conocemos y veneramos hoy. Su diseño no fue una mera recreación, sino una reinterpretación que infundió mayor fuerza y presencia al águila. Incorporó elementos de profundo simbolismo prehispánico, como el tepetlacalli o grifo mexica con sus tres caracoles y tres chalchihuites (símbolos de lo precioso), y enriqueció el nopal con frutos rojos que representan los corazones de los guerreros. Su obra logró sintetizar el pasado prehispánico y el presente de la nación, creando una imagen de identidad perdurable y reconocible en todo el mundo. La imagen que ondea en nuestra Bandera es, por tanto, un legado artístico potosino.
3. Julián Carrillo Trujillo: La música solemne que honra a la bandera
El “Canto a la Bandera”, adoptado oficialmente en 1941 como himno patriótico en honor a nuestro lábaro, es una pieza fundamental en la educación cívica del país, interpretada en escuelas y ceremonias oficiales. Si bien la letra es del escritor Ricardo Flores Magón, la música que le da su carácter solemne y evocador fue compuesta por el potosino Julián Carrillo Trujillo.
Carrillo no fue un músico común; fue un director de orquesta, violinista, compositor y científico de talla internacional, creador de la revolucionaria teoría del “Sonido 13”. Inmerso en las corrientes modernistas de su tiempo, supo imprimir al “Canto a la Bandera” una profundidad y un patriotismo que han perdurado por generaciones. Su contribución, parte de su vasto legado a la música mexicana, añade una capa más de aportación potosina a nuestros símbolos. La música que acompaña el homenaje a nuestra Bandera es, por tanto, un legado cultural directo del estado de San Luis Potosí.
Fundamentación legal y objetivos del exhorto
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 27, faculta a la Secretaría de Gobernación para formular y conducir la política interior, fomentar el desarrollo político y, de manera relevante para este caso, promover la formación cívica y fortalecer las instituciones de gobierno y la gobernabilidad democrática. En congruencia, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales le otorga la responsabilidad de vigilar su cumplimiento y promover su culto.
Por lo tanto, es plenamente competencia de la Secretaría de Gobernación emitir un reconocimiento institucional administrativo como el que se propone. Dicho acto tendría los siguientes beneficios:
Fortalecimiento de la identidad nacional: Al poner en valor la contribución específica de tres figuras clave en la creación de nuestros símbolos, se profundiza el conocimiento y aprecio por los mismos.
Fomento del turismo cívico y cultural: El reconocimiento oficial dotaría al estado de San Luis Potosí de una poderosa herramienta para promocionar sus riquezas históricas y culturales, atrayendo visitantes interesados en conocer los orígenes de nuestra simbología patria.
Impulso a la educación y el orgullo local: Las escuelas potosinas y de todo el país contarían con un nuevo motivo para estudiar y valorar las biografías de González Bocanegra, Eppens Helguera y Carrillo Trujillo, vinculando la historia local con la gran historia nacional.
En este contexto, el reconocimiento que se propone para San Luis Potosí se inscribe en esta misma tradición de justicia poética e histórica. No pretende sustituir o disputar los méritos de otras entidades, sino complementar el relato nacional al honrar el origen de los creadores que dieron forma definitiva a los símbolos que a todos nos representan.
“San Luis Potosí no es la cuna de un solo símbolo, sino la cuna de los artistas que dieron su forma final y oficial al Escudo, al Himno y a al Canto a la Bandera, fundamentales para la historia de nuestra cultura mexicana.”
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus atribuciones conferidas por el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y con el fin de promover la formación cívica y el fortalecimiento de la identidad nacional, emita un reconocimiento institucional para el estado de San Luis Potosí como “Cuna de la Grandeza que Viste y Canta a la Patria”, en justo homenaje al legado de los potosinos Francisco González Bocanegra, Francisco Eppens Helguera y Julián Carrillo Trujillo en la conformación del Himno Nacional, el Escudo Nacional y el Canto a la Bandera, respectivamente; y como un acto de reivindicación de la memoria histórica que contribuya a fortalecer la identidad y el orgullo nacional.
Referencias
1 Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEBHN.pdf
2 Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico
https://fomentocivico.segob.gob.mx/swb/FomentoCivico/Que_hacemos
3 Julián Carrillo, creador del sonido 13, uno de los más importantes compositores de México.
4 https://inba.gob.mx/prensa/13693/julian-carrillo-creador-del-sonido-13-uno-de-l os-mas-importantes-compositores-de-mexico
5 Conoce los Símbolos Nacionales, elementos fundamentales de nuestra identidad.
https://www.gob.mx/agn/articulos/conoce-los-simbolos-nacionales- elementos-fundamentales-de-nuestra-identidad
6 Diario Oficial del 19 de enero de 1849.
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=192384&pagina=1&seccion=0
7 SLP debería ser declarado Cuna de los Símbolos Patrios.
https://sanluispotosi.quadratin.com.mx/san-luis-potosi/slp-deber ia-ser-declarado-cuna-de-los-simbolos-patrios/
8 Francisco Eppens, el potosino que diseño el Escudo Nacional.
https://sanluispotosi.quadratin.com.mx/san-luis-potosi/francisco -eppens-el-potosino-que-diseno-el-escudo-nacional/
9 Potosí para los potosinos.
https://portal.slp.gob.mx/conoce-slp/
10 SEP, ¿Sabías que un día como hoy se cantó por primera vez el himno Nacional Mexicano?
https://www.gob.mx/sep/articulos/sabias-que-un-dia-como-hoy-se-c anto-por-primera-vez-el-himno-nacional-mexicano #:~: text=El%20Himno%20Nacional%20Mexicano%20se,los%20s%C3%ADmbolos%20patrios%20de%2 0M%C3%A9xico
11 Historia. Gobierno Municipal de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional 2018 — 2021.
https://transparencia.doloreshidalgo.gob.mx/dh.gob.mx/historia/
12 Inauguración de la primera etapa de embellecimiento del Museo de la Bandera y Lanzamiento de la Jornada Cultural «Plan de Iguala».
http://www.seculturaguerrero.gob.mx/inauguracion-de-la-primera-e tapa-de-embellecimiento-del-museo-de-la-bandera-y-lanzamiento-de-la-jornada-cul tural-plan-de-iguala/
13 El abrazo de Acatempan marcó el final de la Independencia de México.
https://elheraldoslp.com.mx/new/2025/02/10/el-abrazo-de-acatempa n-marco-el-final-de-la-independencia-de-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputado Juan Carlos Valladares Eichelman (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO A BANXICO, A EMITIR UNA MONEDA CONMEMORATIVA QUE CELEBRE A LOS POTOSINOS AUTORES DEL ESCUDO, LA LETRA DEL HIMNO NACIONAL Y LA MÚSICA DEL CANTO A LA BANDERA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Banxico a emitir una moneda conmemorativa que celebre a los potosinos autores del Escudo, la letra del Himno Nacional y la música del canto a la Bandera, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado federal Juan Carlos Valladares Eichelman, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Desde sus primeras emisiones en el México independiente, la moneda ha cumplido una función que trasciende lo meramente económico. Cada pieza acuñada por la Casa de Moneda de México representa una cápsula del tiempo que preserva la memoria de quienes han construido la nación. Revisar el catálogo de monedas conmemorativas mexicanas es constatar que el Estado mexicano ha entendido la numismática como un vehículo para honrar a sus forjadores: ahí están las piezas dedicadas a Miguel Hidalgo, José María Morelos, Benito Juárez, Francisco I. Madero, Venustiano Carranza, así como las emitidas en homenaje a instituciones centenarias, gestas históricas y expresiones culturales que nos definen como país, por ejemplo:
• Doscientos años de relaciones diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América
• Bicentenario del Heroico Colegio Militar
• Bicentenario de la Marina-Armada de México
• Cien años de la llegada de los Menonitas a México
• 700 años de la fundación lunar de la ciudad de México-Tenochtitlan, 500 años de memoria histórica de México-Tenochtitlan y el Bicentenario de la Independencia Nacional
• 500 años de la fundación de la ciudad y puerto de Veracruz
• 50 aniversario de la aplicación del Plan Marina
• Quincuagésimo aniversario de la aplicación del Plan DN-III-E
• Centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917
• Centenario de la Fuerza Aérea Mexicana
• Centenario de la toma de Zacatecas
• Centenario de la gesta heroica de Veracruz
• 150 aniversario del natalicio y 100 aniversario luctuoso de Belisario Domínguez
• Centenario del Ejército Mexicano
• Vigésimo aniversario de la entrega del Premio Nobel de Literatura a Octavio Paz
• Octavio Paz, cambio de milenio
• Señor del Fuego, cambio de milenio
En años recientes, el Banco de México ha mantenido viva esta tradición con emisiones como la moneda de veinte pesos conmemorativa de Octavio Paz (poeta y ensayista, premio Nobel de literatura), la pieza alusiva al centenario del Ejército Mexicano, la dedicada a Belisario Domínguez (senador mártir de la Revolución), la moneda del “Fuego Nuevo” que recupera elementos prehispánicos, las series del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, y más recientemente las monedas que celebran los quinientos años de la fundación de ciudades como Veracruz, Colima y León. Todas estas piezas tienen un propósito común: mantener viva la memoria histórica y acercar a los mexicanos a sus raíces a través de un objeto cotidiano.
En ese amplio catálogo de reconocimientos, existe una ausencia que resulta especialmente significativa. El estado de San Luis Potosí tiene el privilegio de haber sido cuna de tres artistas cuyas obras son parte esencial de la mexicanidad: Francisco González Bocanegra, Francisco Eppens Helguera y Julián Carrillo Trujillo. Los tres, cada uno desde su disciplina, contribuyeron a definir la imagen, la voz y el espíritu de la nación.
Francisco González Bocanegra nació en San Luis Potosí el 8 de enero de 1824. Poeta lírico y dramaturgo, su nombre quedó inscrito para siempre en la historia patria cuando, en 1853, resultó ganador del concurso convocado por el gobierno para elegir la letra del Himno Nacional Mexicano. La anécdota popular menciona que su prima Guadalupe González del Pino lo encerró en una habitación de la calle de Tacuba y no le permitió salir hasta que hubiera escrito las estrofas, esta anécdota ha pasado a formar parte de la leyenda nacional. Lo cierto es que sus diez estrofas y el coro, musicalizados por Jaime Nunó, se convirtieron en el canto que todos los mexicanos entonan desde la infancia. Sus restos descansan en la Rotonda de las Personas Ilustres, junto a los del músico catalán, como testimonio de su contribución indeleble.
Francisco Eppens Helguera, también potosino (1 de febrero de 1913), fue un artista integral toda vez que se desempeñó como ilustrador, pintor, muralista y diseñador. Formado en la Academia de San Carlos, trabajó durante años en los Talleres de Impresión de Estampillas y Valores de la Secretaría de Hacienda, donde diseñó cerca de cuatrocientos timbres postales y fiscales que le valieron premios internacionales en Nueva York en 1938 y 1945. Su obra mural incluye piezas monumentales como “La vida, la muerte, el mestizaje y los cuatro elementos” en la Facultad de Medicina de la UNAM, los murales del edificio del PRI y los ochenta murales de piedra fragmentada en la Unidad Independencia. Pero su legado más trascendente ocurrió en 1968, cuando el presidente Gustavo Díaz Ordaz le encomendó rediseñar el Escudo Nacional. Eppens creó una versión del águila erguida, con la cabeza en alto, la garra izquierda posada sobre el nopal y sosteniendo una serpiente de cascabel, con glifos prehispánicos que representan el lago; diseño que se utiliza hasta hoy en banderas, monedas, sellos y documentos oficiales. Su proyecto fue presentado al mundo durante los Juegos Olímpicos de 1968 y desde entonces identifica a México en cualquier rincón del planeta.
Julián Carrillo Trujillo nació en Ahualulco, San Luis Potosí, el 28 de enero de 1875. Violinista, compositor, director de orquesta y científico, fue uno de los músicos mexicanos más relevantes de su tiempo y un pionero mundial del microtonalismo con su teoría del “Sonido 13”. En 1909, por encargo de la Secretaría de Educación Pública, compuso la música del “Canto a la Bandera”, con letra de Rafael López, obra que fue estrenada en el Zócalo capitalino ante sesenta mil niños y declarada oficial para la enseñanza patria en 1965. Adicionalmente, en 1922 formó parte de la comisión encargada de restaurar la versión original del Himno Nacional Mexicano, investigando y documentando las más de ciento cincuenta alteraciones que había sufrido la partitura de Jaime Nunó, contribuyendo así a preservar la pureza musical de nuestro máximo símbolo sonoro.
Una trinidad patriótica con origen potosino
González Bocanegra, Eppens Helguera y Carrillo Trujillo constituyen, por derecho propio, una suerte de tríada fundacional de los símbolos patrios. El primero nos legó la letra que todos llevamos en el corazón; el segundo nos dio la imagen que representa a México ante el mundo; el tercero nos entregó la música que enaltece a nuestra bandera y veló por la integridad de nuestro himno. Los tres nacieron en San Luis Potosí y los tres dedicaron su talento a construir la identidad visual, literaria y sonora de la nación mexicana.
Reconocerlos con una moneda conmemorativa no es un acto menor. Significa que millones de mexicanos tendrán en sus manos, en el intercambio cotidiano, un recordatorio tangible de que la patria también se construye con versos, con pinceles y con pentagramas. Es una medida de alto impacto cívico que fortalece el orgullo nacional y regional, y que salda una deuda histórica con tres artistas cuya obra nos acompaña desde la escuela primaria hasta cualquier ceremonia oficial.
Características técnicas propuestas
Con base en los precedentes normativos existentes, particularmente el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2022 que establece los lineamientos para la acuñación de monedas conmemorativas de veinte pesos, se propone que la moneda conmemorativa dedicada a los artistas potosinos cuente con las siguientes características:
• Valor nominal: Veinte pesos.
• Forma: Circular.
• Diámetro: 32.0 mm (treinta y dos milímetros).
• Composición: Bimetálica, constituida por dos aleaciones:
— Parte central: Aleación de cuproníquel con 75% de cobre y 25% de níquel. Peso aproximado de 7.355 gramos.
— Anillo perimétrico: Aleación de bronce-aluminio con 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel. Peso aproximado de 8.590 gramos.
• Peso total: 15.945 gramos (quince gramos novecientos cuarenta y cinco milésimos).
• Tolerancias: Las establecidas en la normativa aplicable para este tipo de emisiones.
• Canto: Estriado discontinuo (conforme al diseño de las monedas de veinte pesos de la familia C1).
Propuesta de diseño
Se sugiere que el anverso de la moneda mantenga, como es tradicional, el Escudo Nacional con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos” formando el semicírculo superior.
Para el reverso, se propone un diseño que integre los tres elementos representativos:
• En la parte central, una composición que evoque la pluma de González Bocanegra, el pincel de Eppens y la batuta de Carrillo, o bien los tres perfiles de los homenajeados con elementos alusivos a sus obras: un pentagrama con las primeras notas del Himno o del Canto a la Bandera, una versión estilizada del águila diseñada por Eppens, y un fragmento de la letra del Himno Nacional.
• En la parte superior, el símbolo $ y el número 20 como valor nominal.
• El símbolo de la Casa de Moneda de México en lugar visible.
• En el exergo, la leyenda “Artistas Potosinos 1824-1913-1875” (años de nacimiento de Bocanegra, Eppens y Carrillo respectivamente).
Fundamento jurídico
La presente proposición se presenta con pleno respeto a la autonomía constitucional del Banco de México, reconocida en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se trata de un exhorto respetuoso, en ejercicio de las facultades de la Cámara de Diputados para promover la cultura y la memoria histórica, sin invadir las atribuciones exclusivas del banco central para determinar la emisión de monedas conmemorativas en términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Junta de Gobierno del Banco de México para que, en el ámbito de su autonomía y atribuciones legales, evalúe la viabilidad de emitir una moneda conmemorativa de veinte pesos alusiva a los artistas potosinos Francisco González Bocanegra, Francisco Eppens Helguera y Julián Carrillo Trujillo, en reconocimiento a su contribución fundamental en la creación y conformación definitiva de los Símbolos Patrios: la letra del Himno Nacional, el diseño del Escudo Nacional y la música del Canto a la Bandera, respectivamente; con las características técnicas propias de las monedas bimetálicas de dicha denominación, a fin de preservar y difundir su invaluable legado a la identidad nacional.
Referencias
1. Historia y ficha de monedas de 20 pesos conmemorativas México. 2025
https://optimaltrade.mx/blogs/numismatica/historia-y-ficha-de-mo nedas-de-20-pesos-conmemorativas-mexico?srsltid=AfmBOorTqzw_–dfdU3BeBaA1kUP1CiE 8mdEfG-QOuH0ZpmRJQedo5HS
2. Moneda reciente de 20 pesos, familia C1. Conmemorativa de los 500 años de la fundación de la primera Villa de Colima.
https://www.banxico.org.mx/billetes-y-monedas/moneda-20-pesos-c- reciente-00001.html
3. Francisco González Bocanegra, un hombre que vivió la pasión por las letras. 2011.
https://www.cultura.gob.mx/noticias/efemerides/10580-francisco-g onzalez-bocanegra-un-hombre-que-viviola-pasion-por-las-letras.html
4. Francisco Eppens: artista suizo-mexicano, creador del escudo mexicano. 2017.
https://www.excelsior.com.mx/opinion/columnista-invitado-global/ 2017/06/01/1166939
5. Julián Carrillo y el Sonido 13. 2010.
https://sonido13.com/
6. Canto a la Bandera.
https://memoricamexico.gob.mx/swb/memorica/Cedula?oId=pSg_bHYBYv lwqe6VDTCE
7. Banxico pone en circulación moneda conmemorativa de 20 pesos. 2022.
https://www.hoytamaulipas.net/notas/504801/Banxico-pone-en-circu lacion-moneda-conmemorativa-de-20-pesos.html
8. “Sello potosino en la Bandera Nacional”. Quadratín San Luis Potosí, 24 de febrero de 2020.
https://mexico.quadratin.com.mx/sello-potosino-en-la-bandera-nac ional/
9. “Historia del Escudo Nacional, recordada por Aurelio Nuño”. El Heraldo de San Luis Potosí, 14 de septiembre de 2016.
https://elheraldoslp.com.mx/2016/09/14/historia-del-escudo-nacio nal-recordada-por-aurelio-nuno/
10. Álvarez Cordero, Rafael. “La creatividad de Francisco Eppens Helguera”. Revista de la Facultad de Medicina (México), vol. 56, núm. 4, 2013.
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0026-17422013000400012
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputado Juan Carlos Valladares Eichelman (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO A PEMEX, A FORTALECER EL PROCESO DE LA DEBIDA DILIGENCIA, OTORGANDO CERTEZA JURÍDICA Y RESPETANDO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS QUE TIENEN RELACIÓN DE CARÁCTER COMERCIAL CON LA EMPRESA PÚBLICA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex a fortalecer el proceso de la debida diligencia, apegado a los principios en los artículos 1 y 134 constitucionales, otorgando certeza jurídica y respetando los derechos fundamentales de las personas que tienen relación de carácter comercial con la empresa pública, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos para que fortalezca el proceso de la debida diligencia, en apego a los principios consagrados en los artículos 1 y 134 constitucionales, otorgando certeza jurídica y respetando los derechos fundamentales de las personas que tienen relación de carácter comercial con la empresa pública, conforme a las siguientes
Consideraciones
Primera. De conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, es una entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión; personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio, que tiene como objeto el desarrollo de las actividades de exploración, extracción, importación, exportación, transformación de hidrocarburos, así como de las actividades de almacenamiento, comercialización, formulación, transporte, distribución y venta de hidrocarburos y sus derivados; y el desarrollo de las actividades relacionadas con fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos.
Segunda. Así pues, para el cumplimiento del objeto que tiene Petróleos Mexicanos, se deben llevar a cabo las actividades, operaciones o servicios necesarios mediante la celebración de contratos, convenios, o cualquier otro acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional.
Tercera. En virtud de lo anterior, conforme a los artículos 5 fracción III y 78 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, tiene previsto un régimen especial en materia de Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, debiendo contemplar lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.
Cuarta. Conviene subrayar que Petróleos Mexicanos, al tratarse de un emisor de capital frecuente en los mercados, debe cumplir ciertas prácticas nacionales e internacionales, así como establecer responsabilidades y prohibiciones encaminadas a prevenir actos de corrupción; como soborno, lavado de dinero, conflictos de interés, entre otros.
Quinta. En ese tenor, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos determinó establecer el proceso de la Debida Diligencia, a efecto de revisar aspectos relacionados con la ética e integridad corporativa en las actividades, operaciones o servicios en los que pretendan participar o participen en Acuerdos Comerciales con proveedores, contratistas, prestadores de servicios, socios y en general con cualquier Tercero.
Sexta. Por consiguiente, en las “ Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias” y en las “ Políticas y Lineamientos para el Desarrollo de la Debida Diligencia en materia de Ética e Integridad Corporativa”; se agregó el proceso de la Debida Diligencia, con un enfoque basado en riesgos con la finalidad de obtener certeza razonable sobre el apego a la ética e integridad corporativa de los proveedores, contratistas, prestadores de servicios, socios y en general con cualquier Tercero.
Séptima. De la lectura y análisis de las Políticas y Lineamientos de la Debida Diligencia, se contempla un enfoque basado en riesgos, identificación de banderas rojas, aplicación de medidas de mitigación, emisión de opiniones jurídicas de viabilidad y no viabilidad, así como la participación de un órgano colegiado denominado “ Grupo de Trabajo Interno de Debida Diligencia” que se integra con personal adscrito a la Dirección Jurídica.
Octava. En cuanto al proceso de la, se advierte que implica investigar, analizar y evaluar, para determinar lo siguiente:
- Evaluar riesgos: Reconocer y analizar los posibles riesgos y desafíos relacionados con la operación, incluyendo problemas legales, financieros o de cumplimiento normativo.
- Confirmar información: Verificar la precisión y la integridad de la información proporcionada por el tercero.
- Cumplimiento normativo: Garantizar que la operación cumpla con todas las leyes, regulaciones y políticas aplicables.
Novena. Es importante determinar que al tratarse de recursos públicos, es de suma importancia que el proceso sea robusto y se lleve a cabo conforme a la normativa aplicable, ya que al contar con este tipo de mecanismos preventivos en la Empresa Pública del Estado, es factible que se puedan identificar oportunamente vínculos indebidos o conflictos de interés, lavado de dinero, contratación con empresas fachada o sancionadas, lo que podría vulnerar los principios de eficiencia y honradez previstos en el artículo 134 constitucional y generar de esa manera, pérdidas de recursos públicos y una mala reputación institucional, derivada de adjudicaciones a proveedores sin capacidad técnica, financiera o con historial negativo, que se traducen en ineficiencia del gasto público, desconfianza ciudadana, responsabilidad administrativa y penal para servidores públicos y particulares.
Décima. Al respecto, es importante establecer el compromiso de realizar procesos abiertos, competitivos y transparentes, que tengan como finalidad adjudicar los contratos a las empresas que tengan amplia experiencia y capacidad financiera, operativa y técnica en el tipo de proyectos específicos donde intervengan, lo anterior considerando el presentado por nuestra Presidenta, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo el 13 de enero de 2025 y el Plan Estratégico de Pemex presentado el 5 de agosto de 2025 por la Secretaría de Energía y el Director General de Pemex, en el que se determinó como meta, la solución de los retos financieros y operativos con responsabilidad en el sector energético, siendo una convocatoria que se presentó ante representantes del sector energético, empresarial, inversionistas nacionales e internacionales y este esfuerzo sólo será posible si se trabaja de manera conjunta para la consolidación de la soberanía energética. En tal virtud, se considera necesario que el proceso de la Debida Diligencia se aplique conforme a la normativa aplicable para que genere confianza en los participantes de los procesos de adjudicación.
Décima primera. Ahora bien, no obstante que en la actualidad se cuenta con el mecanismo de la, se tiene conocimiento de casos en la aplicación del proceso por parte del Grupo de Trabajo Interno de Debida Diligencia, en los que se han generado asimetrías de información, vacíos de control y aplicación de criterios subjetivos y/o contrarios a principios constitucionales básicos como el debido proceso, seguridad jurídica, presunción de inocencia y libre ejercicio del comercio, máximas constitucionales que todo servidor público debe observar en términos del artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, resulta pertinente destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre el proceso de Debida Diligencia de Petróleos Mexicanos. En la tesis aislada con registro digital 2031791, de rubro: “ Acuerdos Comerciales Entre PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y TERCEROS. El Inciso C Del Numeral 7 Del Inciso III.1.6.2, Supuestos 3 Y 9, De Las Políticas Y Lineamientos Para El Desarrollo DE LA DEBIDA DILIGENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, Sus Empresas Productivas Subsidiarias Y, En Su Caso, Empresas Filiales, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.”, se determinó que resulta contrario a los principios de legalidad y seguridad jurídica condicionar la celebración o continuidad de acuerdos comerciales al hecho de que el tercero tenga una demanda vigente contra Pemex y sus empresas.
El criterio judicial referido es de especial relevancia, pues reconoce que una exigencia de esa naturaleza rebasa la finalidad legítima de las Políticas y Lineamientos para el Desarrollo de la Debida Diligencia, cuyo objeto consiste en fortalecer la toma de decisiones mediante la identificación de riesgos reales vinculados con corrupción, soborno, lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y demás riesgos reputacionales o de integridad corporativa, mas no en restringir de manera arbitraria el acceso o permanencia de particulares en acuerdos comerciales por el solo hecho de ejercer su derecho de acción ante los tribunales.
En ese sentido, la existencia de una demanda vigente contra Pemex no constituye, por sí misma, una razón objetiva, proporcional ni constitucionalmente válida para impedir la celebración o continuidad de relaciones comerciales, ya que ello implicaría sancionar indirectamente el ejercicio de un derecho fundamental de acceso a la justicia, además de generar un efecto inhibitorio para que particulares ejerzan medios de defensa legales frente a actos de la propia empresa pública del Estado. De igual manera, una interpretación o aplicación expansiva de las causales de no viabilidad dentro del proceso de Debida Diligencia puede traducirse en actos discrecionales carentes de fundamentación y motivación suficiente, contrarios al artículo 16 constitucional con relación a la obligación de fundar y motivar los actos de autoridad.
Lo anterior genera los siguientes efectos:
Impacto en la rentabilidad y sostenibilidad financiera
La aplicación de criterios subjetivos que restringen de manera injustificada la relación con clientes y proveedores tiene como efecto directo que Pemex deje de vender productos aun cuando cuenta con la capacidad de hacerlo. En un contexto de limitaciones financieras, cada venta no realizada representa una oportunidad perdida de generar ingresos, lo que afecta la rentabilidad, compromete la liquidez y reduce la capacidad de la empresa para financiar su propia operación y proyectos estratégicos.
Riesgo de generar cuellos de botella administrativos
Cuando las decisiones de admisión o exclusión de clientes y proveedores no se basan en reglas claras y objetivas, se generan cuellos de botella que retrasan procesos comerciales esenciales. Estos bloqueos administrativos pueden ser aprovechados por terceros para influir indebidamente en la toma de decisiones, abriendo espacios de riesgo en materia de corrupción y discrecionalidad, lo que a su vez compromete la transparencia y la reputación institucional de Pemex.
Afectación a derechos fundamentales y a la confianza empresarial
El uso de parámetros que contravienen principios constitucionales como la presunción de inocencia, el debido proceso, la seguridad jurídica y el libre ejercicio del comercio proyecta una imagen de inseguridad e incertidumbre hacia los socios comerciales. Esto no solo desalienta a clientes y proveedores actuales a mantener relaciones con la empresa, sino que también inhibe la llegada de nuevos actores, lo que reduce la competitividad y limita el acceso a mejores condiciones de mercado.
Consecuencias estratégicas
En una industria donde la competencia es global, cualquier obstáculo interno que limite la capacidad de Pemex para colocar su marca y productos debilita su posición estratégica. En lugar de maximizar su potencial de ventas y reforzar su papel como Empresa Pública del Estado, se arriesga a perder espacios de mercado que difícilmente se recuperan, especialmente en sectores altamente dinámicos como el energético.
Afectación a la reputación institucional
Cuando la empresa aplica criterios percibidos como arbitrarios, se transmite un mensaje negativo a clientes, proveedores, inversionistas y reguladores. Se proyecta la imagen de una compañía que no respeta principios constitucionales, lo cual puede desincentivar la participación de contrapartes estratégicas y debilitar la posición competitiva de Pemex en el mercado energético.
Impacto en la cadena de suministro y en la estabilidad operativa
La exclusión injustificada de proveedores o clientes genera disrupciones en la cadena de suministro y limita la diversidad de actores con los que Pemex puede operar. Esto incrementa la dependencia de pocos proveedores, eleva los riesgos de desabasto y afecta la continuidad de operaciones críticas para la empresa.
Por lo que se sugiere a la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos que, en el ámbito de sus atribuciones previstas en el artículo 270 fracción XXV del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, de “ ...”; tenga a bien adoptar las estrategias jurídicas necesarias para que el proceso se realice puntualmente conforme a las disposiciones previstas en las Políticas y Lineamientos de la Debida Diligencia y en el marco jurídico mexicano, evitando que se lleven a cabo ejercicios unilaterales y/o acciones subjetivas que carecen de motivación y fundamentación, lo que genera incertidumbre en los participantes y que puede traer aparejadas consecuencias desfavorables a los intereses de Petróleos Mexicanos.
Fortaleciendo de esa manera los procesos de Debida Diligencia en sus actuaciones administrativas, garantizando su ejecución conforme a los principios de legalidad, transparencia y ética pública, y en estricto apego al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia.
Décima Segunda. La Cámara de Diputados, en ejercicio de sus facultades de control político, puede emitir exhortos a las entidades de la Administración Pública Federal para que fortalezcan sus mecanismos internos de legalidad, sin invadir competencias ni atribuciones. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos para que, en el ámbito de sus atribuciones previstas en el artículo 270 fracción XXV del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, de “Dirigir las estrategias para la implementación de la Debida Diligencia en Pemex...”; tenga a bien adoptar las estrategias jurídicas necesarias para que el proceso se realice puntualmente conforme a las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Políticas y Lineamientos de la Debida Diligencia y en general conforme a la normatividad aplicable, evitando que se lleven a cabo ejercicios unilaterales y/o acciones subjetivas que carecen de motivación y fundamentación, lo que genera incertidumbre en los participantes y que puede traer aparejadas consecuencias desfavorables a los intereses de Petróleos Mexicanos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026– Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
SE GARANTICE EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL DERRAME PETROLERO RECIÉN DETECTADO EN DIVERSAS PLAYAS Y LAGUNAS DE VERACRUZ Y TABASCO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a garantizar el derecho a un medio ambiente sano por los daños ocasionados por el derrame petrolero recién detectado en diversas playas y lagunas de los estados de Veracruz y Tabasco, suscrita por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscribimos, Christian Castro Bello, Lorena Piñón Rivera, Ariana del Rocío Rejón Lara, Erubiel Lorenzo Alonso Que y Emilio Lara Calderón, legisladores federales de la LXVI Legislatura e integrantes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción III; numeral 2, fracciones I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía, así como a Petróleos Mexicanos, empresa pública del Estado mexicano, a garantizar el derecho a un medio ambiente sano por los daños ocasionados por el derrame petrolero detectado en playas y lagunas de los estados de Veracruz y Tabasco; atendiendo a las siguientes
Consideraciones
I. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo sexto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, siendo el Estado Mexicano el que garantizará el respeto a este derecho; por lo que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
II. De igual forma, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Continúa el mismo numeral en su párrafo cuarto disponiendo que corresponde al dominio directo de la nación el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
III. Asimismo, el párrafo séptimo del referido artículo 27 constitucional señala que, tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas públicas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la ley reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas públicas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.
IV. Ahora bien, a través de diversos medios de comunicación, y en publicaciones realizadas en diversas plataformas digitales, se ha denunciado el hallazgo, desde el 1 de marzo del año en curso, un derrame de petróleo en playas y lagunas de los Estados de Veracruz y Tabasco, mismo que, según reportes de la Organización Greenpeace, se ha ido extendiendo a lo largo de 630 kilómetros de litoral en el Golfo de México que va desde la laguna de Tamiahua, en Veracruz, hasta Paraíso, Tabasco, lo cual sin duda alguna está generando daños tanto en los ecosistemas como en las propias comunidades, afectando la economía de las miles de familias que se dedican a la actividad pesquera en esa zona, máxime que nos encontramos en la temporada donde deberían de percibir mayores recursos por dicha actividad, por el alto consumo de productos pesqueros con motivo de la “Cuaresma” y la “Semana Santa”.
V. De igual forma, como puede observarse, existe el riesgo potencial de que el derrame en comento alcance las costas del Estado de Campeche, por lo que resulta necesaria la atención inmediata del mismo, a fin de que el Estado Mexicano, por medio del Ejecutivo Federal, prevenga la extensión del daño hacia las costas campechanas, lo cual agudizaría la situación de las familias de dicha entidad federativa que tienen su principal sustento en la actividad pesquera, misma que ya ha sido impactada por la actividad de Pemex.
VI. Por todo lo anterior, resulta importante exhortar al Poder Ejecutivo federal, quien tiene a su cargo la política pública medioambiental, como parte del Estado Mexicano, para que, a través de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, que tienen injerencia directa en estos temas, como lo son la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Energía, así como Petróleos Mexicanos, empresa pública del estado mexicano, garantice el derecho humano a un medio ambiente sano y, en el mismo tenor, determinen a los responsables de dicho derrame y se compense económicamente a las personas con actividades pesqueras afectadas por dicho derrame.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición, con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía, así como a Petróleos Mexicanos, Empresa Pública del Estado Mexicano, para que se garantice el Derecho a un medio ambiente sano ante los daños ocasionados por el derrame petrolero detectado en playas y lagunas de los estados de Veracruz y Tabasco.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía, así como a Petróleos Mexicanos, Empresa Pública del Estado Mexicano, para que se determinen responsabilidades y se sancione a los responsables por los daños al medio ambiente ocasionados por el derrame petrolero detectado en playas y lagunas de los estados de Veracruz y Tabasco.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía, así como a Petróleos Mexicanos, empresa pública del Estado mexicano para que, a la brevedad, se determinen y procedan a la reparación del daño económico generado a las personas con actividad pesquera en playas y lagunas de los estados de Veracruz y Tabasco, afectadas en su actividad económica por el derrame petrolero referido en el presente documento legislativo, y conforme al marco jurídico vigente.
Nota
1 Consultable en:
https://www.greenpeace.org/mexico/informacion-prensa/62546/desas tre-petrolero-sigue-afectando-golfo-de-mexico/?utm_content=FbComunicadoDerrame2 60323014008&utm_medium=social&utm_source=facebook&utm_campaign=foss il%20fuels&hs_resource__c=Fundraising
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 24 de marzo de 2026.– Diputados y diputadas: Christian Castro Bello, Lorena Piñón Rivera, Erubiel Lorenzo Alonso Que, Ariana del Rocío Rejón Lara, Emilio Lara Calderón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE ELABORE UN DIAGNÓSTICO DE LOS DAÑOS AMBIENTALES, A FIN DE IMPLEMENTAR ACCIONES PARA LA RESTAURACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS, CON MOTIVO DEL DERRAME DE PETRÓLEO EN PLAYAS DE VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a realizar las investigaciones correspondientes y elaborar un diagnóstico integral de los daños ambientales, a fin de implementar las acciones y medidas necesarias para la restauración ecológica del área afectada y la reparación de los daños, con motivo del derrame de petróleo crudo reportado desde el 1 de marzo de 2026 en playas del estado de Veracruz, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Graciela Ortiz González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a lo siguiente:
Considerandos
Desde el pasado domingo, 1 de marzo de 2026, comenzaron a surgir diversos reportes de presencia de chapopote de petróleo crudo en las playas y mar de los estados de Veracruz (playas Punta San Juan, Linda, Zapotitlán, Tecuanapan y Jucal, además de la Bocana, Paquital, Punta Huazuntlán, Bocana Río Temoloapan en la laguna del Ostión, en Pajapan, Los Arrecifes y el Salado en Mecayapan, Peña Hermosa y Mirador Pilapa en Tatahuicapan y Barrillas en Coatzacoalcos.) y Tabasco (Barra Panteones en Paraíso y Sánchez Magallanes en Cárdenas), siendo en total dieciséis sitios afectados en una línea de costa de casi 170 kilómetros. Entre los impactos que ha tenido este suceso se encuentran las afectaciones severas en los ecosistemas de tales lugares, con la muerte de tortugas, manatíes y peces, así como afectaciones en la salud de las comunidades, cooperativas y familias pesqueras.
Las diversas comunidades pesqueras y organizaciones ambientalistas, documentadas en medios de comunicación, han exigido que se lleve a cabo una investigación concreta sobre las causas que originaron tal derrame. Entre las peticiones que se han realizado se encuentra la atención inmediata a este suceso, de manera que sea posible recuperar los ecosistemas, la reparación del daño a las comunidades afectadas y la elaboración de mejores protocolos que permitan prevenir este tipo de accidentes, además de esquemas de protección especial en el Golfo de México. Hasta el momento, no existe una noción real del impacto de las consecuencias en la flora y fauna de los ecosistemas costeros, pero, tomando como antecedente los accidentes previos de tal tipo, se da cuenta de la alta gravedad del problema en tanto que conlleva consecuencias irreversibles.
Los impactos de este incidente no radican exclusivamente en lo ambiental y económico, pues también han afectado a las comunidades indígenas aledañas a la zona del desastre. Representantes de la comunidad náhuatl aseguraron que el derrame de chapopote ha afectado sus tradiciones y formas de vida, debido a que una de sus principales actividades es la pesca, una tradición cultural producto de herencias ancestrales. Obed Hernández, uno de los miembros de tales comunidades, ha calificado este ecocidio también como un “etnocidio” en tanto que está perjudicando a su etnia, su cultura, sus tradiciones, estableciendo esto como “un agravio al Derecho a un medio ambiente sano”. No siendo suficiente con estas devastadoras consecuencias, también es necesario apuntar que existe un impacto en la industria turística, pues se desalientan las visitas a estos lugares.
Las autoridades competentes no han informado acerca del origen del petróleo derramado, donde la paraestatal Petróleos Mexicanos (Pemex) ha negado cualquier tipo de responsabilidad, a pesar de que esta empresa ya ha estado involucrada en otros accidentes de este tipo en el pasado. Existe una negativa a reconocer que el derrame haya ocurrido en alguna de sus instalaciones y únicamente respondió con una “revisión del problema”. Se informó desde el 6 de marzo de 2026 que se instalaría un Comando Unificado, integrado por la petrolera, la Secretaría de Marina, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (ASEA), entre otras. Esto último para atender la emergencia ambiental causada por el derrame, sin embargo, no existe información que detalle que se llevarán a cabo investigaciones correspondientes para conocer las causas y las posibles responsabilidades.
Esta situación no es menor cuando se tiene en cuenta que México es uno de los países con mayor biodiversidad del mundo, pues cuenta con una gran cantidad de playas que son vitales para la economía y la convivencia local. Hoy, las playas y la población misma se han visto afectadas por el negligente actuar de Pemex, ya que el reciente derrame de hidrocarburo ha causado una severa contaminación al sur del estado de Veracruz con extensión hacia el estado de Tabasco. En los últimos cuatro años se han registrado alrededor de 116 derrames de petróleo en estas costas, derivando en las mismas consecuencias que se han descrito previamente. Veracruz lidera con 181 campos de hidrocarburo, seguido de Tamaulipas y Tabasco, de manera que concentra una gran parte de las reservas nacionales; la actividad de la petrolera paraestatal genera preocupaciones, pues el Centro de Coordinación y Apoyo de Emergencias de Pemex ha reportado 70 derrames graves o moderados, con la entidad en comento encabezando la lista en 2024.
Según la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos, los derrames petroleros causan daños que resultan más alarmantes si estos se dan en entornos sensibles, tales como playas, manglares y humedales. Estos suelen ocurrir cuando se rompen oleoductos, o bien, fallan las operaciones de perforación, cuyas consecuencias pueden resentirse durante décadas en caso de un gran derrame. Los daños que estos desastres causan a la vida oceánica incumben a plantas, animales y hábitats radicados en la zona, pues existe un ensuciamiento o contaminación por petróleo con toxicidad alta que causa graves problemas, no solamente en la flora y fauna, sino también en la salud. La recuperación, limpieza y rehabilitación de la fauna es una labor importante después de un suceso así, pero es una actividad complicada al ser difícil de encontrar y capturar, por lo que no es posible rescatar a todos los animales a plenitud.
Además, los derrames de petróleo de gran escala en el Golfo de México causan afectaciones económicas severas a largo plazo, lo que pone en una situación de riesgo las actividades como la pesca y el turismo que, a su vez, se sustentan en el entorno medioambiental de las zonas en cuestión. De conformidad con el Consorcio de Investigación del Golfo de México (Cigom), se ha advertido que los riesgos se dan, principalmente, en las actividades de alto valor comercial que dependen del estado de salud en el que se encuentren los ecosistemas. La afectación de especies de alta importancia para el comercio (como el atún aleta amarilla, el marlín, los tiburones, entre otros) compromete la estabilidad de tales industrias. Aun cuando la producción petrolera es una de las mayores actividades de la zona, su operación en aguas profundas conlleva peligros de accidentes que revelan una falta de herramientas para el diseño de estrategias de planeación.
Como se puede observar, la información técnica que ha sido proporcionada por organizaciones nacionales e internacionales da cuenta de que lo ocurrido a inicios del mes de marzo tiene alcances en muchas materias. Por tal motivo, es necesario señalar que la mala administración de los recursos petroleros no solamente representa un riesgo inminente para la salud de la fauna marina, de las personas y de las actividades económicas que se sustentan por medio del ecosistema, sino que resulta ser una amenaza completa hacia el progreso del país dados los alcances que se tienen. Habiendo ocurrido tal suceso, la respuesta adecuada de las autoridades responsables del manejo de este recurso deben encaminarse a, en primer lugar, reconocer el error, así como a la debida reparación del daño en todos los rubros, situaciones que no se prevé que ocurran.
El Estado Mexicano, por medio del gobierno, está facultado para ser garante del Derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, donde específicamente se establece la posibilidad generar responsabilidades a quienes lo dañen o deterioren, tal como lo consagra el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto en el párrafo sexto. No obstante, resulta ser el propio Estado quien está causando daños aun cuando las mismas leyes lo mandatan a garantizar tal Derecho y a dar responsabilidades a quienes atenten contra el medio ambiente. Resulta mayormente alarmante cuando es el propio gobierno el que no presenta una actitud adecuada con respecto a la situación comentada. Por tanto, es urgente advertir a la sociedad misma de las negligentes gestiones que dan pauta a emergencias ambientales causadas por empresas del mismo gobierno, así como señalar a estas para que actúen de manera adecuada.
Las leyes mexicanas son claras con respecto al actuar del gobierno en los escenarios de emergencias ambientales, pues existe una serie de competencias entre las dependencias y los órganos del Poder Ejecutivo que les permiten intervenir en tales situaciones. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) establece las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), entre las que resultan el fomento a la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y; ejercer acciones para realizar la defensa del Derecho a un medio ambiente sano.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece que la federación está facultada para participar en la prevención y control de emergencias y contingencias ambientales, así como en lo respectivo a la regulación de actividades relacionadas con la explotación, exploración y beneficio de los minerales, substancias y demás recursos del subsuelo correspondientes a la Nación, en lo que respecta a los efectos que puede causar al medio ambiente. De igual forma, se mandata que quien realice obras o actividades que afecten al medio ambiente está obligado a prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas, así como otros depósitos y corrientes de agua, incluyendo aguas del subsuelo; para la prevención y control de la contaminación del agua corresponde al Estado y a la sociedad prevenirla; se especifica que, en caso de un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, la Semarnat está facultada para clausurar, asegurar y neutralizar instalaciones, pudiendo denunciar ante el Ministerio Público en caso de conocer actos u omisiones que impliquen delitos..
Las comunidades aledañas a este desastre han exigido a la Agencia de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (ASEA) que comience con las investigaciones pertinentes para dar cuenta de las causas y determinar consecuencias dado el negligente manejo de esta actividad petrolera. Existe facultad para que este órgano desconcentrado de la Semarnat pueda llevar a cabo una investigación sobre los hechos, ya que su Reglamento le permite, entre otras cosas, a expedir las reglas para que los regulados por éste (Pemex, en tal caso) puedan realizar investigaciones causa-raíz tras incidentes y operativos industriales y ambientales. Esto último a manera de que la ASEA pueda coordinar tales investigaciones por medio de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial para determinar infracciones ambientales. Además, las investigaciones de causa-raíz también pueden ser dirigidas por Agencia en comento, por medio de la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Procesos Industriales.
Por ello mismo es que existen las condiciones adecuadas para que el propio gobierno realice un proceso de análisis que permita observar, con herramientas adecuadas, las razones de tal suceso, pudiendo denunciar ante el Ministerio Público cualquier acto u omisión que constituya un delito ambiental.
Desde el GPPRI hacemos un llamado urgente a las autoridades ambientales a que ejerzan acciones que den pauta para determinar lo que realmente ocurrió con este derrame de petróleo crudo. Dada la magnitud del problema, la frecuencia y los antecedentes que se han tenido con respecto a este tipo de accidentes, consideramos de suma importancia que se le otorgue la seriedad necesaria, ya que las víctimas, en este caso, constituyen un pilar fundamental para el progreso de México, en tanto que se trata de comunidades indígenas y pesqueras importantes para el comercio; de igual forma, el ecocidio que da lugar este suceso tiene implicaciones negativas que afectan al medio ambiente de una manera alarmante.
Existe un marco legal que obliga a las autoridades a poner en práctica acciones sobre tema, sin embargo, consideramos pertinente exhortar a las misma a hacerlas cumplir, ya que no se trata de algo menor, sino de la obligación que el Estado tiene de garantizar un medio ambiente sano, mismo que omite al optar por posturas negligentes bajo la negativa de cualquier responsabilidad. Queremos un país que opte por la defensa irrestricta del medio ambiente, donde las actividades respectivas a los recursos estratégicos no constituyan un elemento para pasar por alto esta necesidad. Por ello mismo es que también hacemos eco en estrictas medidas que regulen a quienes son más susceptibles de contaminar, esto por los antecedentes que se tienen con respecto a problemáticas iguales o similares. El principio de legalidad es crucial en el servicio público, pero más importante es hacer cumplir las leyes en beneficio de la República, donde al mismo tiempo se defienda un medio ambiente sustentable y sostenible.
Por estas razones se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, por medio de la Agencia de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, en coordinación con Petróleos Mexicanos, realicen de manera urgente y prioritaria una investigación profunda a fin de determinar las razones por las que dio lugar el derrame de petróleo crudo en las costas del Golfo de México, reportado desde el 1 de marzo de 2026, determinando las responsabilidades correspondientes.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a Petróleos Mexicanos en coordinación con la Semarnat, a realizar un diagnóstico integral sobre los daños producidos a raíz del derrame de petróleo para que, con base en los resultados, se implementen las acciones y medidas necesarias para la restauración ecológica del área afectada con miras a recuperar las condiciones ambientales del ecosistema. Asimismo, se solicita la atención pronta a las demandas y exigencias de las comunidades aledañas, a fin de garantizar que los daños ocasionados puedan ser resarcidos conforme a las disposiciones aplicables.
Notas
1 S.a. Petróleo envenena playas y una laguna entre Pajapan, Veracruz y Paraíso, Tabasco. México: Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C., 2026. Disponible en
https://cemda.org.mx/petroleo-envenena-playas-y-una-laguna-entre -pajapan-veracruz-y-paraiso-tabasco-comunidades-y-organizaciones-denuncian-falt a-de-acciones-efectivas-ante-la-contaminacion-petrolera-en-el-golfo-de-mexi/
2 Redacción de Milenio. Derrame de petróleo afecta ecosistemas en playas del sur de Veracruz. México: Milenio, 5 de marzo de 2026. Disponible en
https://www.milenio.com/videos/estados/derrame-petroleo-afecta-e cosistemas-playas-sur-veracruz
3 Sánchez, I. Califican de “etnocidio” el derrame de combustible en costas de Veracruz. México: La Jornada, 5 de marzo de 2026. Disponible en
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/03/05/estados/califican- de-etnocidio-el-derrame-de-combustible-en-costas-de-veracruz
4 Redacción de El Universal. Instalan Comando Unificado para atender emergencia ambiental por derrame de crudo en el sur de Veracruz; hay numerosas afectaciones en el Golfo. México: La Jornada, 6 de marzo de 2026. Disponible en
https://www.eluniversal.com.mx/estados/instalan-comando-unificad o-para-atender-emergencia-ambiental-por-derrame-de-crudo-en-sur-de-veracruz-hay -numerosas-afectaciones-en-el-golfo/
5 González, F. 45 municipios hacen a Veracruz uno de los líderes de la industria petroquímica de México. México: Diario Xalapa, 18 de noviembre de 2024. Disponible en
https://oem.com.mx/diariodexalapa/local/complejos-petroquimicos- historicos-en-veracruz-cuales-son-y-que-producen-18427538
6 S.A. Derrames de petróleo. EEUU: Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, 25 de febrero de 2025. Disponible en
https://www.noaa.gov/education/resource-collections/ocean-coasts /oil-spills
7 Aguirre Macedo, L., Pérez Brunius, P., Saldaña Ruiz, L. E., et. al. Afectación a los ecosistemas marinos por derrames de petróleo. México: Cigom, 14 de abril de 2026. Disponible en
https://cigom.org/en/noticias/afectacion-a-los-ecosistemas-marin os-por-derrames-de-petroleo/
Cámara de Diputados, a 7 de abril de 2026.– Diputada Graciela Ortiz González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA CNDH, A LA SEGOB Y A LA FGR, A IMPLEMENTAR MEDIDAS PREVENTIVAS Y URGENTES DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA AMBIENTAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH, a la Segob y a la FGR a implementar de manera inmediata medidas preventivas y urgentes de protección a favor de las personas defensoras de derechos humanos en materia ambiental, a fin de salvaguardar su vida, integridad y seguridad, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Graciela Ortiz González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a lo siguiente:
Consideraciones
Las personas defensoras del medio ambiente desempeñan una labor fundamental en la protección de la biodiversidad y en la salvaguarda de condiciones indispensables para la vida de millones de personas y especies. No obstante, en México, esta actividad se desarrolla en un contexto de riesgo creciente, derivado de insuficiencias institucionales en materia de prevención, protección e investigación, lo que ha propiciado que, en los últimos años, diversos defensores de la biodiversidad hayan sido objeto de agresiones e incluso privados de la vida. En este sentido, la defensa del medio ambiente no debería implicar un riesgo para la integridad personal, sino constituir una actividad plenamente protegida por el Estado, en concordancia con el derecho a la vida y a un medio ambiente sano.
A nivel global, tanto las condiciones meteorológicas extremas como diversas actividades humanas han incrementado la presión sobre los ecosistemas, comprometiendo la supervivencia de múltiples especies animales y vegetales. Frente a este escenario, han surgido colectivos y personas defensoras que, desde distintos ámbitos y en muchos casos sin fines de lucro, contribuyen activamente a la conservación ambiental. Resulta relevante destacar que, en numerosas ocasiones, estas acciones se realizan con recursos propios y ante la limitada presencia institucional, logrando la protección de especies emblemáticas en México, como la ballena gris, el lobo mexicano, la tortuga carey, el jaguar y el ajolote.
La labor de las personas defensoras del medio ambiente es una función social de alto riesgo en nuestro país, quienes dedican su vida a la protección del patrimonio natural, enfrentan represalias directas por confrontar intereses económicos y proyectos de alto impacto económico. Muestra de ello fue el reciente ataque llevado acabado el pasado 11 de marzo de 2026 contra el ciudadano Erik Saracho Aguilar, reconocido ambientalista y director de la organización Alianza Jaguar, quien fue víctima de un ataque directo con arma de fuego en la comunidad de San Pancho, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit. El hecho ocurrió momentos después de que Saracho dejara a su hija en el transporte escolar, resultando con heridas de gravedad en ambos brazos.
La víctima ha destacado por su labor histórica en la participación en temas de carácter social, ya que desde hace tres décadas ha trabajado por la conservación del jaguar y su hábitat desde finales de los 90´s. Así como en la defensa del territorio frente a desarrollos turísticos e inmobiliarios que amenazan la integridad de los ecosistemas costeros y el sustento de las comunidades locales.
Este ataque no es solo una agresión individual, sino un intento de silenciar la educación ambiental y la resistencia legítima de la comunidad. Ante la gravedad de estos hechos en Nayarit, es necesario que el Estado mexicano active sus mecanismos de protección e investigación con urgencia. Este ataque constituye no solo una agresión individual, sino que muestra el grave aumento de la violencia en contra de los ambientalistas.
Aunado a lo anterior, es necesario contemplar la implementación del Acuerdo Escazú como un mecanismo de protección ante la evidente omisión del Estado y la violencia que prolifera en el país. Este tratado internacional del cual México es parte impulsa el multilateralismo de la región latinoamericana. El acuerdo garantiza el acceso a la información sobre el medio ambiente, ayuda a proteger a defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, así como a investigar y castigar la violencia en su contra, acuerdo que es fundamental porque preserva la biodiversidad de América Latina.
América Latina es la región más peligrosa para defensores ambientalistas, y en consecuencia decenas son asesinados cada año. Debido a la situación actual, 15 países han ratificado el Acuerdo de Escazú, el cual fue ratificado por el Estado Mexicano y entró en vigor el 22 de abril de 2021. Dicho tratado se conforma por 26 artículos.
Específicamente, su Artículo 9 establece una obligación histórica y vinculante para el Estado: garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
Es fundamental reconocer que el Acuerdo de Escazú surgió precisamente para fortalecer la legislación nacional ante el evidente aumento de la inseguridad para las personas activistas ambientales. Esta crisis se ha visto agravada por la omisión y la falta de legitimidad de las autoridades encargadas de brindar protección, lo que constituye un grave problema en derechos humanos para México. Por lo anterior, la capacidad institucional y marco normativo para la protección y garantía de los derechos humanos en las entidades federativas permite identificar avances importantes, pero es necesario y urgente revertir los datos sobre agresiones a personas y comunidades defensoras en asuntos ambientales.
Ahora bien, el atentado contra Erik Saracho no es un caso aislado. México está entre los cinco países más peligrosos para ser defensor ambiental en Latinoamérica. Según datos de Forbes, indican que el sistema de justicia penal afecta a defensores de los pueblos indígenas, lo que limita su derecho a defender sus intereses y derechos colectivos, lo que los expone a ser víctimas de todo tipo de vulneraciones.
En 2019, México ocupó el tercer lugar en asesinatos de personas defensoras ambientales, lo que marcó un punto de inflexión por el incremento sustancial en las agresiones.
De acuerdo con datos del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), cuya función es ser una organización sin fines de lucro para la defensa del medio ambiente y recursos naturales en México, el número de asesinatos registrados por periodo y año es el siguiente:
• Desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el último día de octubre de 2024, en México se contabilizaron 252 activistas ambientales agredidos con violencia letal y asesinados por motivos relacionados a su activismo por el medio ambiente.
• En 2021 se contabilizaron 25 asesinatos.
• En 2020 se contabilizaron 54 activistas asesinados; sin embargo, un informe del grupo gubernamental Global Witness, indicó que México fue el país más peligroso para ambientalistas en ese año.
• En 2023 se contabilizaron 20 asesinatos.
• En 2024 se documentaron 94 eventos de agresiones, de los cuales 21 fueron letales y 4 ejecuciones extrajudiciales, junto con el 2021 se coloca como la segunda cifra más alta de los últimos 10 años.
De acuerdo con información recabada por CEMDA, el periodo de 2020-2024 fue el periodo más letal para defensores del medio ambiente, ya que se concentra la mayor parte de casos registrados en los últimos 10 años.
Para el año 2025, aún no existe un reporte final consolidado por parte de organizaciones internacionales como (Global Witness), ya que los informes suelen publicarse al siguiente año, esto debido a la verificación de cada caso. Sin embargo, los datos más recientes expedidos por CEMDA muestran un incremento sustancial en violencia, especialmente en conflictos mineros y forestales.
Además, con base a datos de CEMDA es fundamental entender que la violencia contra las personas defensoras no se manifiesta exclusivamente a través de agresiones letales. Según los registros documentados, existen eventos de agresión que constituyen una vulneración sistemática y significativa, tal como se presenta en la siguiente gráfica:
Con ello no sólo se transgrede la vida de las personas y las familias que defienden la biodiversidad. Esta vulnerabilidad no es exclusiva de Nayarit, pues también se tiene registro del caso de Homero Gómez González, activista que dirigió la Reserva de la Biosfera de la Mariposa Monarca en Michoacán, quien previo a su asesinato fue objeto de amenazas de muerte con motivo de su labor de defensa ambiental.
Patrón de agresiones que se repite donde hay intereses inmobiliarios, tal como ocurrió con Paulina Gómez Palacio, defensora de derechos humanos del territorio sagrado indígena de Wirikuta, que se opuso a proyectos que buscaban imponer en la región grandes desarrollos turísticos, de minería tóxica, agroindustriales y de sobrepastoreo.
Estos casos evidencian que los usos y costumbres locales se ven desplazados por demandas externas como el uso inmobiliario o turístico, que altera el equilibrio de las comunidades. Esta irrupción atrae presencias ajenas que vulneran tanto la seguridad de los habitantes como la integridad del ecosistema.
Es necesario contemplar el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por tanto, el Estado Mexicano debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos de los ambientalistas que han sido vulnerados ante su ayuda a la preservación ambiental de México. Así como también el artículo 4° constitucional, que establece el derecho al medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Por su parte, el artículo 17 de la Carta Magna establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia expedita y emitiendo sus resoluciones de manera completa e imparcial.
Actualmente, el artículo 102 constitucional, en su apartado B, párrafo uno, reconoce que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente, ante actos u omisiones de naturaleza administrativa que vulneren estos derechos.
Asimismo, se contempla que los activistas ambientales al realizar acciones a favor del medio ambiente se consideran defensores de derechos humanos, por tanto, es evidente su relación directa con la Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, establece las facultades a la Junta de Gobierno para la prevención y protección de personas defensoras.
Es de vital importancia señalar que la Junta de Gobierno está conformada por 9 integrantes con derecho a voz y voto. En ellos se encuentran: Personas representantes de la Secretaría de Gobernación, Fiscalía General de la República, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretaría de Relaciones Exteriores, y Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Bajo este marco, en sus artículos 1, 2 y 26, ante situaciones de peligro el Estado tiene por objeto establecer cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar medidas de prevención, medidas preventivas, medidas urgentes de protección que garanticen la vida. Por lo que es obligación de dicho Mecanismo implementar Medidas Urgentes de Protección de manera inmediata para salvaguardar la vida del defensor ambiental y periodista afectado.
Ahora bien, ante esta crisis de inseguridad hacia los activistas ambientales, al inicio de la LXVI Legislatura, el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del grupo parlamentario PRI previamente ya había presentado una iniciativa de reforma para adicionar disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el objetivo de que personas, grupos y organizaciones que defienden los derechos humanos en asuntos ambientales pueden actuar sin amenazas, restricciones ni inseguridad.
Por tal motivo, sostenemos que la protección del medio ambiente y de sus defensores ha sido una preocupación constante en nuestra agenda; por ello, ya habíamos advertido la necesidad de visibilizar la protección de activistas ambientales.
Ante estos argumentos, en el Partido Revolucionario Institucional sostenemos que defender al medio ambiente, no debería ser un acto de peligro para la integridad de aquellas personas que en muchas ocasiones y con sus propios recursos, cuidan lo que las autoridades han invisibilizado, el medio ambiente es vital no sólo para la población, sino también para especies que hoy se han visto amenazas mayormente con causas humanas.
Por estas razones se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca el monitoreo, documentación e investigación de violaciones a derechos humanos en contra de personas defensoras del medio ambiente, así como la emisión y seguimiento de las recomendaciones correspondientes.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, fortalezca de manera inmediata sus capacidades operativas, presupuestales y de coordinación interinstitucional, he implemente en coordinación con las entidades federativas protocolos específicos de prevención, atención y reacción frente a agresiones contra personas defensoras del medio ambiente, considerando el alto nivel de riesgo que enfrentan.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República y a sus homólogas en las entidades federativas, para que fortalezcan las capacidades institucionales para la investigación de delitos cometidos contra personas defensoras del medio ambiente, incluyendo la especialización de unidades, la adopción de enfoques diferenciados y la garantía de investigaciones prontas, exhaustivas e imparciales.
Notas
1 Rodríguez, A. Condenan atentado contra defensor ambiental y periodista Erick Saracho en Nayarit. La Jornada. 14 de marzo de 2026. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/03/12/estados/condenan-a tentado-contra-defensor-ambiental-y-periodista-erick-saracho-en-nayarit
2 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Acuerdo de Escazú. Acciones de implementación en el Sector Ambiental. 14 de marzo de 2026. Disponible en:
https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/el-acuerdo-de-e scazu#:~: text=El%20Acuerdo%20de%20Escaz%C3%BA% 20es,personas%20al%20acceso%20a%20la
3 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública Y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales En América Latina y el Caribe. 14 de marzo de 2026. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/631476/esp-acuerd o-de-escazu-inpi.pdf
4 Forbes. México está entre los cinco países más peligrosos para ser defensor ambiental en Latinoamérica. La jornada. 14 de marzo de 2026. Disponible en:
https://forbes.com.mx/mexico-esta-entre-los-cinco-paises-mas-pel igrosos-para-ser-defensor-ambiental-en-latinoamerica/
5 Ortega, R. Se incrementa el número de personas defensoras del medio ambiente asesinadas en México en el 2024. 14 de marzo de 2026. Disponible en:
https://forbes.com.mx/mexico-esta-entre-los-cinco-paises-mas-pel igrosos-para-ser-defensor-ambiental-en-latinoamerica/
6 Hernández, M. Defensores ambientales y territoriales. Gobierno de México, 14 de marzo de 2026. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/581427/Defensores _ambientales_y_territoriales.pdf
7 México, Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Diario Oficial de la Federación, promulgada el 25 de junio de 2012.
Cámara de diputados, a 7 de abril de 2026.– Diputada Graciela Ortiz González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
SE ATIENDA DE MANERA INMEDIATA EL DERRAME DE HIDROCARBUROS EN EL GOLFO DE MÉXICO, GARANTIZANDO LA PROTECCIÓN AMBIENTAL, LA SALUD DE LA POBLACIÓN Y EL APOYO A LAS COMUNIDADES AFECTADAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a atender de manera inmediata el derrame de hidrocarburos en el Golfo de México, particularmente en los estados de Veracruz, Tabasco, Tamaulipas y Campeche, garantizando la protección ambiental, la salud de la población y el apoyo a las comunidades afectadas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; y 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En materia ambiental, la inacción, la negligencia o la mala planeación rara vez permanecen ocultas de manera indefinida; tarde o temprano, sus efectos se hacen visibles y terminan por evidenciar las fallas estructurales en la actuación de las autoridades. Lo que hoy ocurre en el Golfo de México es una muestra clara de ello: un fenómeno que, lejos de surgir de manera repentina, ha sido el resultado de una serie de omisiones, decisiones cuestionables y una respuesta tardía de las autoridades responsables.
En las últimas semanas, diversos reportes han dado cuenta de un derrame de hidrocarburos en el Golfo de México, cuya presencia en zonas costeras ha dejado de ser un hecho aislado para convertirse en un problema de carácter regional que ha encendido alertas en distintos puntos del país. Particularmente en los estados de Veracruz y Tabasco, se han documentado afectaciones que, de acuerdo con información pública y estimaciones de organizaciones y medios de comunicación, podrían haberse extendido de manera progresiva a lo largo de cientos de kilómetros de litoral, alcanzando aproximadamente 630 kilómetros de costa, incluyendo playas, lagunas costeras, sistemas estuarinos y ecosistemas de alto valor ambiental, sin que se descarte su dispersión hacia otras entidades del Golfo de México, como Tamaulipas y Campeche.
La cronología de este desastre fue retratada por Alejandro I. López en su artículo publicado “Cronología de un mes de derrame petrolero en el Golfo de México” periódico El País, el 25 de marzo de 2026, en el cual se mencionan los siguientes hechos:
• El derrame de hidrocarburos en el Golfo de México comenzó a inicios del mes de marzo, cuando comunidades costeras del sur de Veracruz y del norte de Tabasco alertaron sobre la presencia de chapopote en redes de pesca, embarcaciones y zonas de trabajo. En un primer momento, la afectación se concentraba en aproximadamente 150 kilómetros de litoral; sin embargo, desde entonces el fenómeno mostró una expansión progresiva.
• A pesar de estos primeros indicios, al día siguiente de los reportes iniciales se descartó públicamente la existencia de un derrame en instalaciones petroleras, lo que contrastó con la evolución posterior del fenómeno. Para el 4 de marzo, el hidrocarburo ya había alcanzado cuerpos de agua como la Laguna de Ostión, afectando directamente a comunidades pesqueras y poniendo en riesgo el sustento de miles de familias.
• Para el 8 de marzo, el derrame había alcanzado al menos 39 localidades y cubría una franja aproximada de 230 kilómetros de litoral, con impactos visibles en la fauna marina, incluyendo la presencia de especies muertas en distintas zonas.
• El 12 de marzo, mientras autoridades locales señalaban posibles responsables, organizaciones civiles denunciaban omisiones en la atención del siniestro, evidenciando una falta de respuesta integral frente al problema. Días después, el 13 de marzo, el Ejecutivo federal se pronunció por primera vez sobre el tema, reconociendo la necesidad de contar con mayor información.
• Para el 19 de marzo, el derrame había superado los 500 kilómetros de litoral, alcanzando nuevas localidades al norte de Veracruz, mientras persistían cuestionamientos sobre la cobertura real de las labores de limpieza, señalándose que estas se concentraban principalmente en zonas turísticas.
• El 23 de marzo, se estimó que la afectación había alcanzado aproximadamente 630 kilómetros de costa, con al menos 51 sitios impactados, sin que hasta ese momento se hubiera identificado con claridad el origen del derrame ni a los responsables del mismo.
• Finalmente, hacia el 24 y 25 de marzo, se anunció la creación de un grupo interdisciplinario para investigar el caso, sin descartarse que la fuga continuara activa, mientras las labores de limpieza seguían en curso y se reportaban acciones de apoyo a las comunidades afectadas.
La evolución de los hechos descritos pone en evidencia una respuesta institucional insuficiente y desarticulada frente a una contingencia ambiental de gran escala. La progresiva expansión del derrame, desde los primeros reportes hasta alcanzar cientos de kilómetros de litoral, refleja la incapacidad de las autoridades para contener oportunamente el fenómeno, así como la ausencia de mecanismos eficaces de prevención, monitoreo y reacción inmediata. Lejos de ser un evento controlado, el comportamiento del derrame demuestra que las acciones implementadas resultaron tardías frente a la magnitud del problema.
A ello se suma que, en las primeras etapas del evento, se descartó públicamente la existencia del derrame, mientras la mancha de hidrocarburos continuaba avanzando y afectando a comunidades y ecosistemas. Esta discrepancia entre la realidad observada y las declaraciones oficiales evidencia no sólo una falta de información clara, sino también una tendencia a minimizar la gravedad de los hechos. La magnitud alcanzada por la afectación —que se extendió a lo largo de cientos de kilómetros de costa— fue tal que ya no resultó posible ignorarla ni contener su visibilidad, obligando a las autoridades a reconocer un problema que desde sus inicios había sido advertido por las propias comunidades afectadas.
En este contexto, organizaciones ambientales como Greenpeace han señalado que las autoridades mexicanas habrían tenido conocimiento previo del derrame de hidrocarburos en el Golfo de México, sin que ello se tradujera en una respuesta oportuna y eficaz para evitar su expansión. De acuerdo con dicha organización, imágenes satelitales evidencian que desde el mes de febrero ya existían indicios claros del vertido, así como labores iniciales de contención que resultaron insuficientes. Asimismo, han denunciado que el manejo de esta contingencia habría ignorado disposiciones clave del Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos, particularmente en lo relativo a la notificación inmediata, la difusión de información pública y la implementación de instrumentos técnicos para evaluar y mitigar el daño ambiental.
En esa misma línea, Greenpeace ha advertido que, a más de un mes del incidente, persiste la falta de información clara sobre el origen del derrame, la identidad de la empresa responsable y los mecanismos de compensación para las comunidades afectadas, lo que refuerza la percepción de opacidad y de una gestión deficiente del siniestro. Incluso, ha señalado que no se activaron oportunamente los mecanismos de respuesta previstos para este tipo de emergencias, lo que habría contribuido a que la afectación se extendiera a lo largo de cientos de kilómetros de litoral y alcanzara zonas de alta relevancia ecológica.
A estos hechos se suma una serie de incidentes recientes en la Refinería de Dos Bocas, en Tabasco, que refuerzan la preocupación sobre las condiciones en las que opera esta infraestructura estratégica. El 17 de marzo se registró un incendio en las inmediaciones del complejo que dejó un saldo de cinco personas fallecidas, originado, según reportes preliminares, por el desbordamiento de aguas contaminadas con hidrocarburos tras intensas lluvias, lo que evidencia fallas en el manejo de residuos y en los sistemas de contención.
Días después, autoridades detectaron la presencia de residuos de hidrocarburos en cuerpos de agua cercanos a la refinería, lo que obligó a restringir actividades en la zona por riesgos ambientales, confirmando que la afectación no se limitó al interior del complejo.
Aunado a ello, Petróleos Mexicanos confirmó un nuevo derrame en las inmediaciones de Dos Bocas, activando operativos de contención ante la presencia de hidrocarburos, con lo que suman al menos tres incidentes relevantes en menos de un mes en torno a esta instalación, incluyendo el derrame en el Golfo de México y el incendio previamente referido.
En conjunto, estos hechos no sólo evidencian una recurrencia de fallas operativas, sino que plantean serias dudas sobre la planeación, supervisión y control de riesgos en una de las principales apuestas energéticas del país. La reiteración de incidentes en un periodo tan corto de tiempo sugiere la existencia de problemas estructurales que no han sido atendidos con la debida oportunidad, lo que incrementa la vulnerabilidad ambiental de la región y pone en riesgo tanto a las comunidades cercanas como a los ecosistemas del Golfo de México.
En este sentido, la coincidencia temporal y geográfica entre estos eventos y la expansión del derrame en el Golfo de México no puede ser ignorada. Más allá de la determinación final de responsabilidades, estos hechos refuerzan la preocupación sobre la planeación, operación y supervisión de la refinería de Dos Bocas, así como sobre la capacidad de las autoridades para prevenir, contener y transparentar incidentes en una región donde se concentra una parte sustancial de la actividad petrolera del país.
La magnitud de este fenómeno no sólo debe medirse en términos de extensión territorial, sino en la complejidad de sus impactos. Se trata de zonas que albergan manglares, arrecifes, humedales y cuerpos lagunares que cumplen funciones esenciales para la biodiversidad, la protección costera y el equilibrio ecológico. La afectación a estos ecosistemas no es menor: implica riesgos de largo plazo que pueden alterar cadenas tróficas, procesos de reproducción de especies y la estabilidad de recursos naturales estratégicos para el país.
Sin embargo, frente a la dimensión del problema, la respuesta institucional ha sido, cuando menos, insuficiente. La información oficial disponible ha sido fragmentada, tardía y, en algunos casos, contradictoria. A la fecha, no existe una explicación clara, técnica y verificable sobre el origen del derrame, su verdadera magnitud ni los posibles responsables, lo que evidencia una preocupante falta de transparencia en el manejo de la información pública.
Más aún, diversas declaraciones de autoridades han buscado minimizar la gravedad del evento o descartar responsabilidades de manera anticipada, incluso antes de que concluyan las investigaciones correspondientes. Este tipo de posicionamientos no sólo debilita la confianza ciudadana en las instituciones, sino que envía un mensaje equivocado frente a un evento que requiere ser atendido con seriedad, rigor técnico y total apertura.
El impacto de este derrame sobre la actividad pesquera ya es tangible y documentado. En diversas zonas costeras de Veracruz, autoridades locales se han visto obligadas a suspender actividades pesqueras como medida preventiva ante la presencia de hidrocarburos en el mar, lo que ha paralizado temporalmente una de las principales fuentes de ingreso de la región. Asimismo, reportes recientes advierten que la contaminación por crudo no sólo reduce la disponibilidad de especies marinas, sino que también contamina la cadena alimentaria, obligando a restringir la captura y el consumo de productos del mar, con efectos directos en pescadores, comercializadores y toda la economía local vinculada a esta actividad.
Aunado a ello, la incertidumbre sobre la calidad del agua y de los productos pesqueros ha generado una caída en la demanda, afectando no sólo la captura, sino también la venta y distribución, lo que agrava la situación económica de comunidades que dependen casi exclusivamente de esta actividad. En este contexto, el derrame no sólo representa un desastre ambiental, sino una crisis productiva que amenaza la subsistencia de miles de familias en la región costera del Golfo de México.
Adicionalmente, este derrame tiene consecuencias directas sobre la salud de la población y sobre la economía de miles de familias que dependen de la actividad pesquera y del aprovechamiento de los recursos marinos. Pescadores, cooperativas, prestadores de servicios turísticos y comunidades costeras han comenzado a resentir los efectos de la contaminación, tanto por la disminución en la actividad productiva como por los riesgos asociados a la exposición a hidrocarburos en agua, playas y alimentos.
En este contexto, resulta especialmente preocupante la ausencia de una estrategia integral que atienda simultáneamente la dimensión ambiental, sanitaria y económica del problema. No se trata únicamente de limpiar playas o contener el avance del contaminante; se trata de garantizar la seguridad alimentaria, proteger la salud de las comunidades y evitar el deterioro de actividades productivas que constituyen el sustento de regiones enteras.
Si bien el Estado mexicano cuenta con un marco jurídico e institucional que establece con claridad las facultades y responsabilidades de distintas autoridades en materia de protección ambiental y atención de contingencias, los hechos recientes ponen en evidencia deficiencias en la capacidad de respuesta, en la coordinación interinstitucional y en los mecanismos de prevención. La falta de una reacción oportuna y eficaz ha permitido que el problema escale y que sus efectos se prolonguen más allá de lo que habría sido evitable con una actuación más diligente.
A ello se suma la necesidad de garantizar la rendición de cuentas. En un evento de esta naturaleza, resulta indispensable conocer con precisión qué ocurrió, por qué ocurrió y quiénes son responsables. La opacidad no sólo impide una correcta atención del problema, sino que abre la puerta a la repetición de eventos similares en el futuro.
La Cámara de Diputados no puede permanecer al margen frente a una situación que compromete el patrimonio natural de la Nación, la salud de la población y la estabilidad económica de comunidades enteras. Este no es un asunto menor ni un tema que pueda ser minimizado. Es un problema que exige atención inmediata, claridad en la información y responsabilidad en la actuación de las autoridades.
Hoy más que nunca, se requiere que el Estado actúe con eficacia, con transparencia y con un verdadero sentido de responsabilidad pública. La protección del medio ambiente, de la salud de las personas y de la actividad pesquera no puede quedar sujeta a la incertidumbre ni a la improvisación.
Honorable asamblea, la Cámara de Diputados no puede ni debe guardar silencio frente a un desastre que ha evidenciado no sólo un grave daño ambiental, sino también la incapacidad del gobierno para prevenir, contener y transparentar una crisis de esta magnitud.
Lo que hoy ocurre en el Golfo de México no es producto de la casualidad, es consecuencia de decisiones mal planeadas, de omisiones reiteradas y de una política energética que ha privilegiado la expansión sin garantizar condiciones mínimas de seguridad y control. La falta de reacción oportuna permitió que el problema creciera; la falta de transparencia permitió que se ocultara; y la falta de responsabilidad ha impedido que, hasta hoy, se conozca la verdad completa.
No se puede gobernar negando los problemas ni administrando la opacidad. México no puede normalizar que un desastre ambiental de esta magnitud ocurra sin responsables claros, sin información transparente y sin una respuesta eficaz del Estado. Desde esta tribuna, exigimos claridad, responsabilidad y acciones inmediatas, porque lo que está en juego no es sólo un ecosistema, sino la vida, la salud y el futuro de comunidades enteras.
La protección del medio ambiente no admite simulaciones. La rendición de cuentas no es opcional y frente a la magnitud de este desastre, el Estado mexicano está obligado a responder con la verdad y con resultados.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados hace un urgente y respetuoso llamado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a la Secretaría de Marina y a Petróleos Mexicanos, así como a las autoridades de los estados de Veracruz. Tabasco, Tamaulipas y Campeche para que, en el ámbito de sus atribuciones, refuercen de manera inmediata las acciones de atención, contención, limpieza y remediación del daño ambiental, priorizando la protección de los ecosistemas costeros y marinos, mediante el fortalecimiento de labores de monitoreo permanente, control de la dispersión del contaminante, manejo adecuado de residuos, así como la implementación de medidas preventivas que eviten que eviten la ampliación de la afectación y contribuyan a la restauración ambiental de las áreas afectadas.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a los gobiernos de los estados de Veracruz, Tabasco, Tamaulipas y Campeche para que, en coordinación con las autoridades federales y municipales, implementen de manera inmediata mecanismos efectivos de atención y apoyo a las comunidades afectadas por la presencia de hidrocarburos, priorizando la protección de la salud, el acompañamiento técnico a comunidades costeras y la atención a posibles afectaciones en las actividades productivas, particularmente en los sectores pesquero y turístico, mediante esquemas de apoyo, mecanismos de información pública y una efectiva coordinación institucional que permita atender de manera oportuna las consecuencias ambientales, sociales y económicas derivadas de dicho derrame
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en los estados de Veracruz, Tabasco, Tamaulipas y Campeche para que, en coordinación con las autoridades competentes, establezcan e intensifiquen de manera urgente las acciones de vigilancia sanitaria, prevención y atención a posibles afectaciones a la salud derivadas de la exposición a hidrocarburos, así como la difusión de información oportuna a la población sobre riesgos y medidas de protección.
Notas
1 Cronología de un mes de derrame petrolero en el Golfo de México | El País, México
2 Greenpeace acusa que autoridades sabían con anticipación sobre el riesgo del derrame de crudo en el Golfo - El Sol de Chiapas
3 Nuevo derrame en Dos Bocas, el tercer incidente en un mes | Aristegui Noticias
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 7 de abril de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A ATENDER, PREVENIR Y COMBATIR LOS INCENDIOS FORESTALES EN QUERÉTARO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conafor y a la CNPC, en coordinación con las autoridades estatales y municipales competentes, a atender, prevenir y combatir los incendios forestales en el estado de Querétaro, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, tomando en cuenta las siguientes
Consideraciones
De conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el Estado tiene la obligación de garantizar el respeto a este derecho.
En los últimos años, producto en gran medida del cambio climático, nuestro país se ha visto afectado por constantes incendios forestales en grandes extensiones de la República. Los bosques representan importantes puntos de oxígeno para nuestro país y el planeta, por lo que su destrucción, a manos del fuego, representa un daño significativo de consecuencias casi irreversibles.
La ausencia de un plan emergente para prevenir los incendios forestales ha tenido consecuencias graves en la población del estado de Querétaro. La falta de coordinación y respuesta oportuna ha provocado que muchas comunidades se vean obligadas a suspender actividades productivas y escolares, afectando el desarrollo económico y social de la región. Además, los habitantes han tenido que enfrentar evacuaciones, pérdidas materiales y daños en infraestructura esencial debido a la propagación del fuego sin control.
Por otro lado, los incendios forestales han contribuido a elevar de manera significativa los índices de contaminación atmosférica. El humo y las partículas liberadas durante los siniestros han generado problemas de salud como enfermedades respiratorias y alergias, especialmente entre niños y personas mayores. Estos altos niveles de contaminación han deteriorado la calidad del aire, afectando tanto la vida cotidiana como el bienestar general de la población queretana.
De acuerdo con la información preliminar difundida por el Reporte Semanal Nacional de Incendios Forestales, emitido por la Coordinación General de Conservación y Restauración de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), del 01 de enero al 19 de marzo de 2026, se han registrado más de 1,700 incendios forestales en las 31 entidades federativas, afectando una superficie total de 83,618.65 hectáreas. Tan solo durante la semana del 13 al 19 de marzo, se registraron 150 incendios forestales en el país que afectaron un total de 8,437.05 hectáreas.
Con relación al estado de Querétaro, estos fenómenos se han presentado con notable intensidad. En lo que va de este 2026 se ha registrado un total acumulado de 20 incendios forestales con una afectación de 278.49 hectáreas; número de incendios y hectáreas superior a los últimos 4 años.
Ello pone en grave riesgo la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda, ubicada en el estado de Querétaro, conformada por el territorio de los Municipios de Landa de Matamoros, Arroyo Seco, Jalpan de Serra, San Joaquín, Pinal de Amoles y Peñamiller, y que fue declarada área natural protegida mediante decreto publicado el 19 de mayo de 1997 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), misma que alberga más de 15 tipos y subtipos de vegetación diferente y más de mil 800 especies de plantas, 124 de hongos y 550 especies de vertebrados, entre los que se incluyen especies protegidas y en peligro de extinción, como el jaguar, los guacamayos y la mariposa Humboldt.
Asimismo, la gravedad del problema se advierte con la declaratoria de emergencia emitida por el titular del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro, publicada el 27 de marzo de 2026 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga”, donde se precisó la necesidad de fortalecer acciones a causa de la temporada de incendios del año 2026, “...cuyos efectos pueden representar un riesgo o causar daños para la seguridad, integridad y salud física y psicológica de la población de esta entidad federativa, con el objetivo de salvaguardar la vida, la salud, el entorno y el patrimonio de las personas, así como al patrimonio natural del Estado.”
En este contexto, resulta necesario y urgente que el Estado mexicano en su conjunto, a través de sus instituciones y organizaciones gubernamentales, implementen acciones eficaces para prevenir, detener y reparar los daños provocados por los incendios forestales.
Al respecto, el artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que la Comisión Nacional Forestal coordinará el Programa de Manejo del Fuego y coadyuvará con las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México a través del combate ampliado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que, para tal efecto, se celebren.
Asimismo, refiere que la autoridad municipal o de la Demarcación Territorial de la Ciudad de México deberá atender el combate inicial de incendios forestales; y en el caso de que éstos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Comisión, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos y que la Comisión definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil.
De igual manera, el artículo 7 fracción VII de la Ley General de Protección Civil, establece que corresponde al Ejecutivo Federal en materia de protección civil, entre otras atribuciones, la de promover, ante la eventualidad de los desastres de origen natural, la realización de acciones dirigidas a una estrategia integral de transferencia de riesgos, a través de herramientas tales como la identificación de la infraestructura por asegurar, el análisis de los riesgos, las medidas para su reducción y la definición de los esquemas de retención y aseguramiento, entre otros.
Tomando en cuenta el papel protagónico que tiene la Comisión Nacional Forestal y la Coordinación Nacional de Protección Civil en la prevención y atención de incendios forestales, es indispensable que actúen de manera coordinada con las autoridades estatales y municipales para atender esta situación de emergencia.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta a la comisión nacional forestal y a la coordinación nacional de protección civil para que, en coordinación con las autoridades estatales y municipales competentes, atiendan, prevengan y combatan los incendios forestales que se presenten en el estado de Querétaro durante el año 2026.
Notas
1 Véase:
https://www.gob.mx/conafor/documentos/reporte-semanal-de-incendi os 30/03/2026, 11: 00 horas.
2 Ídem.
3 Consultable en: DOF,
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4879875&fecha=19/05/1997&cod_diario=209278
4 Véase:
https://es.wikipedia.org/wiki/Reserva_de_la_biosfera_Sierra_Gord a
5 Consultable en:
https://lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/ 27/03/2026
6 Consultable en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDFS.pdf
7 Ídem.
8 Consultable en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el martes 7 de abril de 2026.– Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
SE FINQUEN RESPONSABILIDADES, SE CONSTITUYA UN FIDEICOMISO DE REPARACIÓN DEL DAÑO Y SE IMPLEMENTEN MECANISMOS DE PREVENCIÓN, CON MOTIVO DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS QUE AFECTA LAS COSTAS DEL GOLFO DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a fincar responsabilidades, constituir un fideicomiso de reparación del daño e implementar mecanismos permanentes de prevención, con motivo del derrame de hidrocarburos que afecta las costas del Golfo de México y que tiene como posible punto de origen la bahía de Campeche, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Ariana del Rocío Rejón Lara, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivoss
Las y los campechanos conocemos de primera mano lo que significa vivir en un estado cuya historia, identidad y economía están entrelazadas con el mar.
El Golfo de México no es para los campechanos una postal turística ni un dato geográfico: es el sustento de miles de familias de pescadores, el hogar de ecosistemas únicos en el mundo y el patrimonio natural más preciado de nuestra región.
Por eso, hablar hoy de este derrame no es para esta legisladora un tema de agenda política abstracta. Es una herida abierta en el corazón de su tierra.
La crisis ambiental que en estas semanas ha devastado las costas de Veracruz y Tabasco no comenzó, como podría pensarse, en las playas veracruzanas donde el chapopote se hizo visible a principios de marzo. A fines de febrero ya se reportó contaminación por petróleo en Campeche.
El 20 de febrero, investigadores detectaron una mancha de petróleo de unos 37 kilómetros mar adentro frente a Campeche, la cual podría estar relacionada con infraestructura petrolera; de acuerdo con estudios científicos sobre la dinámica del Golfo de México, las corrientes marinas en esta temporada pueden trasladar hidrocarburos desde Campeche hacia las costas de Veracruz y Tamaulipas, con tiempos estimados de arribo de entre 10 y 30 días.
Las matemáticas son implacables: si la mancha fue detectada en Campeche a finales de febrero, su llegada a Veracruz a principios de marzo encaja con precisión con ese modelo. Campeche, una vez más, fue el primero en sufrir y el último en ser nombrado.
Pemex aseguró que se mantienen monitoreos en la zona de plataformas de la Sonda de Campeche para determinar el origen del derrame, mientras que los pescadores de la región exigen la verdad: “¿Quién está contaminando los mares? No más mentiras.” Esta pregunta, lanzada por hombres y mujeres que dependen del mar para alimentar a sus familias, resume con más claridad que cualquier informe técnico la magnitud del fracaso institucional que hoy nos ocupa.
Lo que inició como reportes aislados se ha convertido en una catástrofe de proporciones regionales.
La mancha de hidrocarburos avanza sobre el Golfo de México cubriendo una franja costera de aproximadamente 630 kilómetros, una extensión que prácticamente coincide con la totalidad del Corredor Arrecifal del Suroeste.
La afectación abarca al menos 51 sitios críticos, con hallazgos de al menos siete tortugas marinas, dos delfines, dos manatíes y un pelícano muertos por contacto con hidrocarburos, además de daños en los manglares de la Laguna del Ostión.
Para dimensionar esos 630 kilómetros: es la distancia entre la Ciudad de México y Guadalajara, convertida en una cicatriz negra de crudo sobre el mar.
Esta tragedia no llegó sola. En menos de 30 días se han producido tres incidentes vinculados a la misma zona: primero el derrame inicial que contaminó las costas desde principios de marzo; después el incendio del 17 de marzo en la Refinería Olmeca de Dos Bocas que cobró la vida de cinco trabajadores; y finalmente un nuevo derrame confirmado por Pemex en el Río Seco, en el municipio de Paraíso, Tabasco.
Tres emergencias en un mes en el mismo corredor marino no son casualidad: son el síntoma de un sistema que opera sin los estándares mínimos de seguridad que la ley exige y la población merece.
No se puede entender este desastre sin su contexto histórico, y ese contexto tiene nombre propio: Campeche. La Sonda de Campeche ha sido durante décadas el epicentro de la extracción petrolera mexicana y, consecuentemente, el escenario recurrente de sus peores accidentes.
El pozo Ixtoc I protagonizó el peor derrame de crudo en la historia de México, vertiendo 560 millones de litros de petróleo crudo frente a las costas de Campeche en el Golfo de México; además del derrame hubo un incendio que duró 280 días.
Décadas después, la historia se repite con distintos actores, pero la misma impunidad de fondo. Algunas fuentes señalan que los hidrocarburos del derrame actual provienen de plataformas de la Sonda de Campeche, donde hay actividades de extracción de crudo.
A pesar de ello, el gobierno federal ha optado por apuntar hacia una embarcación privada cuyo nombre se niega a revelar, mientras las costas siguen cubiertas de chapopote y los pescadores siguen sin poder trabajar.
La respuesta de las autoridades ante esta catástrofe ha sido, en el mejor de los casos, tardía y confusa, y en el peor, deliberadamente opaca para proteger intereses políticos. El Relator Especial de la ONU sobre Sustancias Tóxicas y Derechos Humanos, Marcos Orellana, señaló que la refinería de Dos Bocas ha puesto en evidencia la necesidad de información oficial más oportuna y completa, y que la información llegó primero de los propios vecinos, no de las autoridades.
La negación inicial del derrame y su atribución a “chapopoteras naturales” por parte de la gobernadora Rocío Nahle, así como el retraso en la activación del Plan Nacional de Contingencias por parte de la Secretaría de Marina, dejaron a los afectados completamente a su suerte.
Hasta el momento no existe ninguna empresa responsable identificada, sancionada ni obligada a reparar el daño, mientras las manchas de hidrocarburos, las afecciones a comunidades que dependen de la pesca y diversas especies de fauna siguen presentes.
Muchas familias que dependen de la pesca y el turismo han tenido que detener completamente sus actividades, lo que representa pérdidas económicas inmediatas para cientos de personas, y comunidades pesqueras, indígenas y afrodescendientes han realizado labores de limpieza sin contar con equipo adecuado ni indemnización alguna.
Este escenario (desastre ambiental masivo, comunidades sin apoyo, responsables sin identificar) lo hemos vivido antes en México. En 2014, el derrame tóxico de la mina Buenavista del Cobre en el Río Sonora envenenó más de 250 kilómetros de cuenca hídrica y afectó a decenas de miles de personas.
Ante esa tragedia, el Poder Legislativo impulsó la creación de un fideicomiso específico para atender e indemnizar a las comunidades afectadas. Ese instrumento, imperfecto como fue, representó al menos el reconocimiento de que el Estado tiene una deuda con quienes pagan las consecuencias de la negligencia empresarial. Hoy, frente a un daño de dimensiones aún mayores, la respuesta no puede ser menor.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a toda persona el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece la responsabilidad del Estado de garantizarlo.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente consagra el principio de responsabilidad ambiental y la obligación de reparación integral del daño. El marco jurídico existe y es claro. Lo que ha faltado, lo que sigue faltando, es voluntad política para aplicarlo.
Esta Soberanía tiene la obligación de alzar la voz por quienes el mar ya no les da para comer, por los pescadores campechanos, veracruzanos y tabasqueños que ven sus redes embarradas de crudo mientras el gobierno de la Cuarta Transformación debate de quién es la culpa sin reparar el daño. Basta de simulación. Basta de versiones contradictorias. El Golfo de México se está muriendo y alguien tiene que responder.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y a la Dirección General de Petróleos Mexicanos a hacer pública, de manera inmediata y sin reservas, la información técnica completa sobre el origen, trayectoria, extensión y volumen del derrame de hidrocarburos registrado en el Golfo de México desde finales de febrero de 2026, con especial atención a los reportes de contaminación detectados en la Bahía de Campeche el 20 de febrero del mismo año, a fin de esclarecer si las plataformas e instalaciones de la Sonda de Campeche tienen alguna responsabilidad en el origen del desastre, y a identificar, individualizar y fincar las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a los servidores públicos, empresas y embarcaciones cuya acción u omisión haya contribuido a la ocurrencia, agravamiento o deficiente atención de los derrames registrados.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a constituya, a la brevedad posible, un fideicomiso público de reparación del daño ambiental y resarcimiento a los afectados por los derrames de hidrocarburos ocurridos en el Golfo de México, con el fin de garantizar la indemnización efectiva de pescadores, comunidades costeras, pueblos indígenas y afrodescendientes de Campeche, Veracruz y Tabasco, así como de cualquier persona cuya actividad económica, salud o patrimonio se hayan visto afectados; dicho fideicomiso deberá contar con mecanismos vinculantes de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana en su diseño y operación, con representación de las comunidades afectadas.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, a Petróleos Mexicanos y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a diseñar e implementar, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, un programa integral de prevención de derrames y contingencias ambientales en instalaciones petroleras costeras y marinas del Golfo de México, que contemple de manera específica las plataformas e infraestructura de la Sonda de Campeche, la Refinería Olmeca de Dos Bocas y los ductos submarinos de la región, e incluya protocolos de respuesta inmediata, sistemas de monitoreo permanente con participación de la comunidad científica, evaluaciones periódicas de riesgo y simulacros de atención a emergencias; dicho programa deberá ser público, auditable y evaluado anualmente por instancias independientes con presencia de las comunidades costeras.
Cuarto. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República a ejercer de manera pronta, diligente e imparcial sus facultades de investigación penal en relación con todos los hechos que motivaron el presente punto de acuerdo, incluyendo la identificación de la embarcación o instalación de origen del derrame inicial en el Golfo de México, la clarificación del papel de las plataformas de la Sonda de Campeche en la génesis del desastre, así como los eventos ocurridos al interior de la Refinería Olmeca de Dos Bocas, garantizando que ningún responsable quede en la impunidad a costa del sufrimiento de las comunidades afectadas
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 7 de abril de 2026.– Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE FORTALEZCA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA HÉROES PAISANO DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DE SEMANA SANTA 2026
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a fortalecer la implementación del programa Héroes Paisano durante el periodo vacacional de Semana Santa 2026, suscrita por las diputadas y diputados de la Comisión de Asuntos Migratorios
Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las y los suscritos diputadas y diputados federales integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2; del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Origen y propósito del Programa Héroes Paisano
El Programa Héroes Paisano (PHP), coordinado por el Instituto Nacional de Migración (INM), fue creado en 1989 mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con el objetivo de prevenir y erradicar actos de abuso, corrupción, extorsión y maltrato hacia mexicanas y mexicanos que ingresan, transitan o salen del país. Su misión consiste en garantizar un retorno y tránsito dignos, seguros y libres de violaciones a derechos.
II. Operación permanente y refuerzo en temporadas vacacionales
El programa opera de manera permanente y refuerza sus acciones en los periodos de mayor movilidad –Semana Santa, verano e invierno– debido al incremento significativo de connacionales que visitan México. En estas temporadas se amplía la instalación de módulos, la presencia institucional y el despliegue de observadores ciudadanos.
III. Servicios y atención brindada
Durante los operativos especiales, el PHP instala módulos en aeropuertos, centrales de autobuses, plazas públicas y cruces fronterizos, donde se proporciona información y orientación sobre trámites migratorios y aduaneros; declaración de bienes; franquicias; permisos de importación temporal de vehículos; así como acceso a mecanismos de denuncia inmediata.
IV. Coordinación interinstitucional
El programa articula a más de 40 dependencias de los tres órdenes de gobierno, además de organizaciones civiles. Destacan, entre otras, la Agencia Nacional de Aduanas de México, Guardia Nacional, Caminos y Puentes Federales, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Turismo (incluidos Ángeles Verdes), Procuraduría Federal del Consumidor, Banjército, así como autoridades estatales y municipales. Esta coordinación permite ampliar los servicios de información, seguridad, auxilio vial y denuncia.
V. Incremento de movilidad en Semana Santa 2026
Para 2026, el Operativo de Semana Santa se desarrollará del 18 de marzo al 18 de abril e incluirá 194 puntos de atención, de los cuales 56 se ubican en la frontera norte. El inicio oficial tuvo lugar el 18 de marzo en la Garita 1 de Nogales. Ante el incremento estacional de visitantes, resulta necesario reforzar acciones para garantizar que los traslados se realicen en condiciones de seguridad, legalidad y respeto a los derechos de las personas migrantes y viajeras.
VI. Necesidad del reforzamiento operativo
Con el fin de prevenir abusos y fortalecer la movilidad segura, las y los integrantes de esta Comisión de Asuntos Migratorios, consideramos indispensable incrementar módulos, personal capacitado, observadores ciudadanos, difusión de la Guía Héroes Paisano y accesibilidad a los mecanismos de denuncia. Asimismo, se requiere fortalecer la coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales.
VII. Información sobre rutas carreteras seguras
Resulta fundamental que las autoridades difundan información clara, verificada y actualizada sobre rutas carreteras seguras, considerando los informes del INM, los servicios de la Guardia Nacional y Ángeles Verdes, así como la Guía Héroes Paisano. Esto permite a las personas viajeras planear traslados informados y con mayores garantías de seguridad.
VIII. Implementación y despliegue del Operativo Semana Santa 2026
El Operativo Semana Santa 2026 estará vigente del 18 de marzo al 18 de abril y contará con 194 puntos de atención en todo el territorio nacional, de los cuales 56 se ubican estratégicamente en la frontera norte. El banderazo oficial de arranque del operativo se programó para el 18 de marzo a las 11: 00 horas, en la Garita 1 de Nogales.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración a reforzar el operativo de Semana Santa del Programa Héroes Paisano mediante:
a) El incremento de módulos de atención en aeropuertos, centrales de autobuses, plazas públicas y puntos fronterizos;
b) La ampliación del personal capacitado y de observadores ciudadanos; y
c) La difusión reforzada de la Guía Héroes Paisano y de los mecanismos de denuncia para prevenir abusos o actos de corrupción.
Segundo. Se exhorta a las dependencias federales involucradas —Secretaría de Gobernación, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Guardia Nacional, Agencia Nacional de Aduanas de México, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Caminos y Puentes Federales, Secretaría de Turismo (incluidos Ángeles Verdes), Procuraduría Federal del Consumidor, Secretaría de Relaciones Exteriores, Banjército—, así como a los gobiernos estatales y municipales..., a fortalecer la coordinación interinstitucional y las acciones de prevención, seguridad y orientación durante el periodo vacacional.
Tercero. Se invita respetuosamente a las diputadas y los diputados que así lo deseen a participar como enlaces legislativos de apoyo al operativo de Semana Santa del Programa Héroes Paisano, en coordinación con el INM, autoridades locales y sociedad civil, sin interferir en atribuciones administrativas y respetando los protocolos del operativo.
Cuarto. Se exhorta al INM a remitir, al concluir el operativo, un informe público a esta soberanía que incluya: número y ubicación de módulos instalados; personal desplegado y observadores ciudadanos; atenciones brindadas; incidencias reportadas; denuncias canalizadas; y recomendaciones para futuros operativos.
Quinto. Se solicita al INM y a las dependencias participantes reforzar la difusión en medios y redes sociales oficiales respecto a:
a) Declaración de bienes y franquicias aplicables en periodos vacacionales;
b) Permisos de importación temporal de vehículos;
c) Documentación necesaria para el ingreso y tránsito; y
d) Canales oficiales de denuncia por actos de corrupción o abuso.
Sexto. Se exhorta a Caminos y Puentes Federales a publicar en medios digitales, electrónicos y físicos información actualizada sobre carreteras federales con mayor vigilancia por parte de la Guardia Nacional y con asistencia de Ángeles Verdes, incluyendo rutas seguras verificadas por las autoridades competentes.
Asimismo, se deberá promover el uso de líneas de atención como el número 088, para la consulta del estado de las carreteras y la ubicación de sitios seguros.
Séptimo. Remítase el presente acuerdo al Instituto Nacional de Migración y a las dependencias federales y locales señaladas, para los efectos conducentes, e infórmese a esta Soberanía sobre las acciones implementadas.
Transitorio
Único. El presente punto de acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de abril de 2026.– Diputadas y diputados: Marcela Guerra Castillo, Eduardo Castillo López, Deliamaría González Flandez, Víctor Adrián Martínez Terrazas, Nora Yéssica Merino Escamilla, Nadia Navarro Acevedo, Gildardo Pérez Gabino, Aniceto Polanco Morales, Diego Ángel Rodríguez Barroso, Nadia Yadira Sepúlveda García, Damaris Silva Santiago, Roselia Suárez Montes de Oca, Rosa Irene Urbina Castañeda, Adolfo Alatriste Cantú, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Olga Leticia Chávez Rojas, César Israel Damián Retes, María Isidra de la Luz Rivas, Blanca Leticia Gutiérrez Garza, José Manuel Hinojosa Pérez, Brígido Moreno Hernández, Jonathan Puertos Chimalhua, Jéssica Ramírez Cisneros (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
SE INVESTIGUEN LOS ALLANAMIENTOS OCURRIDOS EN EL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS FRAY MATÍAS DE CÓRDOVA, Y SE GARANTICE LA PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y CONTINUIDAD DE SU LABOR DE DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades federales y estatales a investigar los allanamientos ocurridos en el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, así como a garantizar la protección, seguridad y continuidad de su labor de defensa de derechos humanos, suscrita por las diputadas y diputados de la Comisión de Asuntos Migratorios
Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las y los diputados federales integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Trayectoria y relevancia del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova
El Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova (CDHFMC) cuenta con casi treinta años de labor ininterrumpida en Tapachula, Chiapas, siendo una organización referente en la defensa, acompañamiento y documentación de violaciones a derechos humanos de personas migrantes, solicitantes de protección internacional y población en contexto de movilidad.
Su trabajo técnico, jurídico y humanitario ha sido determinante para fortalecer políticas públicas, así como para generar insumos legislativos y articular redes con instituciones nacionales e internacionales.
II. Allanamientos del 20 y 22 de marzo de 2026
La madrugada del 20 de marzo de 2026, personas no identificadas irrumpieron en las instalaciones del CDHFMC, sustrayendo equipos de cómputo, teléfonos y documentación sensible directamente vinculada con su labor de defensa de derechos humanos.
Pese a que la organización denunció los hechos y solicitó formalmente el resguardo de las oficinas, el 22 de marzo nuevamente fueron violentadas sus instalaciones, evidenciando un patrón de agresiones con intención de intimidar y obstaculizar su labor.
III. Inacción institucional y riesgo inminente
En un comunicado oficial emitido el 23 de marzo de 2026, el Centro denunció que enfrenta un riesgo inminente debido a la omisión y falta de actuación del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como de autoridades de seguridad, quienes no implementaron medidas inmediatas pese a conocer la gravedad del contexto.
Como consecuencia, por primera vez en casi tres décadas, el CDHFMC anunció el cierre temporal de sus oficinas, afectando la continuidad del acompañamiento humanitario y jurídico que brindan a miles de personas migrantes en la frontera sur.
IV. Contexto estructural de riesgo en Chiapas
Los ataques contra personas defensoras de derechos humanos en Chiapas se dan en un entorno de creciente vulnerabilidad. La presión migratoria, la insuficiencia de mecanismos de protección y la falta de coordinación institucional han agravado el escenario para quienes realizan trabajo humanitario.
Garantizar la seguridad del CDHFMC es indispensable para preservar la vigencia de los derechos humanos y el Estado democrático de derecho.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión condena enérgicamente los allanamientos ocurridos el 20 y 22 de marzo de 2026 en contra del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, en Tapachula, Chiapas.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República (FGR) a realizar una investigación exhaustiva, imparcial y con debida diligencia, que permita esclarecer los hechos y sancionar a quienes resulten responsables.
Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Chiapas a investigar los hechos dentro del ámbito de su competencia, garantizando el debido proceso y adoptando medidas inmediatas para evitar nuevos ataques.
Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a reforzar y, en su caso, ampliar las medidas de protección otorgadas al CDHFMC, implementando rutas efectivas de seguridad para su personal, instalaciones e información.
Quinto. Se exhorta al gobierno del estado de Chiapas y al Estado mexicano a garantizar condiciones óptimas de seguridad para el ejercicio libre, seguro y sin represalias de la labor de defensa de derechos humanos en la frontera sur.
Sexto. Se reconoce y respalda públicamente la labor del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova y de todas las personas defensoras que trabajan por la protección de los derechos de personas migrantes y sujetas de protección internacional.
Transitorio
Único. El presente punto de acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputadas y diputados: Marcela Guerra Castillo, Eduardo Castillo López, Deliamaría González Flandez, Víctor Adrián Martínez Terrazas, Nora Yéssica Merino Escamilla, Nadia Navarro Acevedo, Gildardo Pérez Gabino, Aniceto Polanco Morales, Diego Ángel Rodríguez Barroso, Nadia Yadira Sepúlveda García, Damaris Silva Santiago, Roselia Suárez Montes de Oca Rosa, Urbina Castañeda, Adolfo Alatriste Cantú, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Olga Leticia Chávez Rojas, César Israel Damián Retes, María Isidra de la Luz Rivas, Blanca Leticia Gutiérrez Garza, José Manuel Hinojosa Pérez, Brígido Moreno Hernández, Jonathan Puertos Chimalhua, Jéssica Ramírez Cisneros (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SSPC, A REVISAR Y, EN SU CASO, RETIRAR RETENES IRREGULARES EN LA CARRETERA FEDERAL 45, EN EL TRAMO CIUDAD JUÁREZ-CHIHUAHUA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal, a través de la SSPC, a revisar y, en su caso, retirar retenes irregulares en la carretera federal 45, en el tramo Ciudad Juárez—Chihuahua, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, César Alejandro Domínguez Domínguez, en mi carácter de diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de lo siguiente:
Consideraciones
La seguridad en las carreteras federales constituye una de las funciones esenciales del Estado mexicano, en tanto representa una condición indispensable para garantizar la movilidad de las personas, el desarrollo económico, la circulación de mercancías, el comercio interestatal e internacional, así como la integridad física y patrimonial de quienes transitan por las vías de comunicación del país, sin embargo, dicha función debe ejercerse bajo los principios de legalidad, eficiencia, honradez y respeto irrestricto a los derechos humanos, evitando en todo momento que los mecanismos de control se conviertan en instrumentos de afectación a la ciudadanía.
En este contexto, en los últimos meses se ha documentado la presencia de retenes adicionales en la carretera federal 45, en el tramo Ciudad Juárez—Chihuahua, particularmente en las inmediaciones de Samalayuca, a escasos kilómetros de un retén previamente establecido por fuerzas armadas, lo que evidencia una posible duplicidad de funciones, una falta de coordinación institucional y una deficiente planeación en la implementación de estrategias de seguridad carretera, generando con ello molestias, retrasos significativos, filas prolongadas y afectaciones económicas a quienes transitan por esta vía.
Dicha problemática no es una percepción aislada, sino que se encuentra respaldada por testimonios ciudadanos difundidos en medios de comunicación, como el publicado el 14 de enero de 2026 por el medio “El Diario de Juárez”, en el cual se documenta la denuncia de una persona usuaria de la carretera federal 45, quien señaló la existencia de retenes operados por elementos de seguridad pública federal que presuntamente actuaban de manera irregular, obligando a los conductores a detenerse sin una justificación clara, realizando revisiones cuestionables y generando un ambiente de incertidumbre entre quienes transitan por la zona.
En dicho testimonio se refiere que, aun habiendo acreditado la legal propiedad y estancia del vehículo, los elementos procedieron a exigir una cantidad de dinero para permitir la continuación del trayecto, señalándose incluso una cifra de hasta 10 mil pesos, conducta que, de confirmarse, podría constituir un acto de extorsión o cohecho por parte de servidores públicos, situación que resulta absolutamente incompatible con los principios que rigen el servicio público y que vulnera de manera directa el Estado de Derecho.
Asimismo, se ha señalado que en este mismo tramo carretero operan de manera simultánea diversos puntos de revisión, incluyendo retenes militares, de la Fiscalía General de la República y de autoridades de seguridad pública, lo que genera una saturación operativa innecesaria, afectando de manera directa la movilidad, incrementando los tiempos de traslado y generando pérdidas económicas para el sector del autotransporte, el cual depende de la eficiencia en las vías de comunicación para el desarrollo de sus actividades.
Aunado a lo anterior, existen indicios de que algunos de estos retenes carecen de una justificación plenamente acreditada o de la debida documentación que sustente su instalación, lo que ha motivado quejas ciudadanas y revisiones por parte de autoridades, evidenciando posibles irregularidades en su operación y en el ejercicio de las facultades de quienes los integran.
Es importante señalar que esta situación no es reciente, sino que ha persistido desde finales del año 2025, particularmente desde el mes de noviembre, continuando durante el mes de enero de 2026 y extendiéndose hasta la fecha, lo que evidencia una falta de atención oportuna por parte de las autoridades competentes, problemática que ha sido incluso señalada públicamente por un servidor en diferentes medios y redes sociales al ser testigo de este retén, advirtiendo sobre la necesidad de revisar estos operativos y garantizar que no se vulneren los derechos de la ciudadanía.
Desde el punto de vista constitucional, resulta indispensable señalar que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica, al establecer que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino mediante mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, principio que obliga a todas las autoridades a actuar dentro de un marco de legalidad estricta, evitando actos arbitrarios o discrecionales.
En este sentido, si bien los retenes pueden constituir una medida válida dentro de las estrategias de seguridad pública, su implementación debe cumplir con criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, sustentados en diagnósticos de riesgo y en una planeación adecuada, por lo que la instalación de múltiples retenes en un mismo tramo carretero, sin una justificación objetiva, no solo resulta ineficiente, sino que puede traducirse en una violación a los derechos fundamentales de las personas, particularmente al derecho a la seguridad jurídica y a la libertad de tránsito.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los controles preventivos son constitucionales únicamente cuando se encuentran debidamente delimitados, cuando no implican revisiones arbitrarias y cuando se realizan con fines legítimos de seguridad, lo que implica que cualquier desviación de estos principios, como la solicitud de dinero, la intimidación o la detención injustificada, constituye un abuso de autoridad que debe ser investigado y sancionado.
En este contexto, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional reitera su compromiso histórico con la defensa del Estado de Derecho, la legalidad y el respeto a las instituciones, por lo que no puede ni debe permanecer omiso ante prácticas que, bajo el argumento de la seguridad, puedan derivar en actos de corrupción, abuso de autoridad o afectaciones directas a la ciudadanía, particularmente cuando estas ocurren en un estado estratégico como Chihuahua, donde la movilidad y el comercio representan pilares fundamentales para el desarrollo económico y social.
Asimismo, el Partido Revolucionario Institucional en México y en Chihuahua manifiesta con firmeza que no se permitirá la normalización de conductas que vulneren el orden constitucional, ni aquellas que atenten contra la seguridad, el patrimonio y la dignidad de las y los chihuahuenses, por lo que resulta indispensable exigir a las autoridades federales que actúen con estricto apego a la ley, que corrijan cualquier irregularidad y que garanticen que los operativos de seguridad en carreteras cumplan verdaderamente con su objetivo de proteger, y no de perjudicar, a la población.
No se puede permitir que instrumentos diseñados para proteger a la ciudadanía se conviertan en mecanismos de intimidación, extorsión o afectación económica, ni que la falta de supervisión derive en prácticas que lesionen la confianza en las instituciones públicas, por el contrario, es obligación del Estado garantizar que toda acción en materia de seguridad pública se encuentre debidamente fundada, motivada y orientada al bienestar de la población.
Bajo esta lógica, se vuelve indispensable que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de las instancias competentes, realice una revisión exhaustiva de la legalidad, necesidad y funcionamiento de estos retenes, investigue las denuncias de posibles actos de corrupción y adopte las medidas necesarias para evitar que continúen afectando a la ciudadanía.
Finalmente, es importante subrayar que la seguridad pública no debe entenderse como un obstáculo para la movilidad, sino como una garantía para su ejercicio pleno, por lo que cualquier medida que genere efectos contrarios a este principio debe ser replanteada o eliminada, privilegiando siempre el interés superior de la población y el respeto al Estado de derecho.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como a las autoridades competentes en materia de seguridad en carreteras federales:
I. A realizar una revisión inmediata de la legalidad, necesidad y funcionamiento de los retenes ubicados en la carretera federal 45, en el tramo Ciudad Juárez—Chihuahua, particularmente en las inmediaciones de Samalayuca;
II. A que, en caso de no existir una justificación plenamente acreditada en términos de seguridad pública, procedan a su retiro inmediato, evitando duplicidad de funciones y afectaciones innecesarias a la ciudadanía;
III. A investigar de manera exhaustiva las denuncias ciudadanas relacionadas con posibles actos de corrupción, extorsión o abuso de autoridad en dichos puntos de revisión, y en su caso, se sancione conforme a derecho a los responsables;
IV. A implementar mecanismos de supervisión, transparencia y rendición de cuentas en los operativos carreteros, garantizando el respeto a los derechos humanos de las personas.
Nota
1 https://diario.mx/juarez/2026/jan/14/video-denuncian-dos-retenes-ilegales-en-la -carretera-federal-45-1101672.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA CNBBBJ, A MODIFICAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES ESCRIBIENDO EL FUTURO 2026, PARA QUE SE INCLUYA A LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS DENTRO DEL CATÁLOGO DE ESCUELAS PÚBLICAS DE NIVEL SUPERIOR PRIORITARIAS PARA QUE SUS ESTUDIANTES SEAN BENEFICIADOS CON BECA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNBBBJ a modificar las reglas de operación del programa Jóvenes Escribiendo el Futuro del ejercicio 2026, en el apartado 3, correspondiente a los lineamientos para que se incluya a los institutos tecnológicos del país dentro del catálogo de escuelas públicas de nivel superior, prioritarias para que sus estudiantes sean beneficiados con beca para este ejercicio, a cargo del diputado Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Humberto Ambriz Delgadillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 4, párrafo veinte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Consideraciones
Primera: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 párrafo veinte, establece que “El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación”, y como consecuencia el Estado crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez para que implemente y ejecute los Programas de Becas para Educación Básica —Rita Cétina—, media superior —Benito Juárez—, superior -jóvenes escribiendo el futuro- y beca de apoyo para transporte —Gertrudis Bocanegra.
Segunda: Mediante acuerdo 33/12/25, fueron expedidas las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro para el ejercicio 2026, en el que se incluye en el apartado 3, correspondiente a los Lineamientos, las escuelas de Educación Superior prioritarias, siendo las siguientes: Universidades Interculturales; Escuelas Normales indígenas; Escuelas Normales que imparten el modelo de educación intercultural; Escuelas Normales Rurales; Sede educativas del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García; Universidad de la Salud de la Ciudad de México; Universidad de la Salud del Estado de Puebla; Universidad de lenguas indígenas de México; Las escuelas clasificadas como escuelas de interés, y las escuelas de Educación Superior ubicadas en alguna localidad prioritaria.
Tercera: Que el Tecnológico Nacional de México, es una institución pública educativa que forma Profesionistas altamente competitivos en el campo de la ciencia, tecnología, ingeniería, administración y otras áreas del conocimiento, convirtiéndose en la institución de educación superior tecnológica más grande de México y Latinoamérica, además de ser una institución de educación superior tecnológica de vanguardia, con reconocimiento internacional por el destacado desempeño de sus egresados y por su capacidad innovadora en la generación y aplicación de conocimientos. Tecnológico que se compone de 254 instituciones, de las cuales 126 son Institutos Tecnológicos Federales, 122 Institutos Tecnológicos Descentralizados, cuatro Centros Regionales de Optimización y Desarrollo de Equipo (CRODE), un Centro Interdisciplinario de Investigación y Docencia en Educación Técnica (CIIDET) y un Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (Cenidet).
Cuarta: La educación es un derecho humano fundamental irrenunciable y debe ser accesible para todos con el fin de contribuir al desarrollo integral de la persona, además de mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía, Derecho que debe ser garantizado por el Estado a través de mecanismos, políticas públicas y programas que de manera oportuna lleguen a la población estudiantil de nuestro país.
En ese tenor, es importante resaltar el impacto positivo del Tecnológico Nacional de México, tanto en el ámbito académico como en la formación de profesionistas, situación que debemos fortalecer con acciones y programas para que las y los estudiantes permanezcan y concluyan sus estudios de educación superior.
Quinta: Que dentro de las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro para el ejercicio 2026, no se encuentran como escuela prioritaria a los Institutos Tecnológicos a pesar de que la mayoría de las familias de las y los estudiantes de estos entes cuentan con recursos limitados para solventar su estancia y conclusión de estudios a nivel superior. Por ello, los Institutos Tecnológicos deben formar parte de este Catálogo de escuelas de Educación Superior con carácter prioritario, con el fin de que sus estudiantes sean beneficiarios de una beca y así garantizar la permanencia y conclusión de sus estudios.
Por lo anterior, se somete a la consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, para que modifique las Reglas de Operación del Programa Jóvenes escribiendo el futuro, del ejercicio 2026, en el apartado 3, correspondiente a los lineamientos, para que se incluya a los institutos tecnológicos del país dentro del catálogo de escuelas públicas de nivel superior prioritarias para que sus estudiantes sean beneficiados con beca para este ejercicio fiscal 2026 y subsecuentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputado Humberto Ambriz Delgadillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP, A REALIZAR LA DISPERSIÓN DEL RECURSO DEL PROCEDER 2025 (PROGRAMA DE DEVOLUCIÓN DE DERECHOS), A FIN DE QUE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA ESTÉN EN CONDICIONES DE FORTALECER Y BRINDAR SERVICIOS DE CALIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a realizar la dispersión del recurso del proceder 2025 (programa de devolución de derechos), a fin de que los organismos operadores de agua en el país estén en condiciones de invertir en mejorar la eficiencia, así como la infraestructura para fortalecer y brindar servicios de calidad en cuanto al agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en beneficio de toda la población mexicana, a cargo del diputado Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Humberto Ambriz Delgadillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Consideraciones
Primera: El artículo 231-A, primer párrafo de la Ley Federal de Derechos establece que “Los ingresos que se obtengan de las entidades y organismos públicos o privados a que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de esta Ley, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la realización de programas que contemplen acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en una cantidad equivalente de hasta por el monto de los derechos cubiertos por las personas antes mencionadas, en el ejercicio de que se trate”.
Con el fin de acceder a estos recursos, los interesados deberán presentar la solicitud adjuntando el programa, acciones o proyectos que especifiquen las mejoras a la infraestructura que desean realizar ante la Comisión Nacional de Agua, para que con posterioridad esta dependencia evalúe las solicitudes y asigne los recursos de acuerdo a la disponibilidad y lineamientos aplicables.
Segunda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene como misión proponer, dirigir y controlar la política del gobierno federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las y los mexicanos.
Y en este contexto, es la Autoridad encargada de dispersar los recursos provenientes del Prodder a las entidades estatales, municipios, organismos públicos, entre otros.
Tercera: Que los organismos operadores de agua que en su momento identificaron necesidades dentro de su territorio y, que además realizaron las gestiones necesarias para acceder a los fondos Prodder del ejercicio fiscal 2025, se encuentran en espera de que dicho fondo les sea dispersado y así poder ejecutar los proyectos, previamente aprobados por la Conagua, para mejorar la eficiencia, fortaleciendo el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales, brindado a la ciudadanía.
La falta de entrega de este recurso por la autoridad competente, limita la prestación de servicios de calidad como lo es el agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, a toda la población del país, además de crear incertidumbre en la proyección y planeación financiera de los organismos operadores, lo cual repercute directamente en la operatividad de dichos organismos.
Por lo anterior, se somete a la consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en el ámbito de sus atribuciones realice la dispersión del recurso del Prodder 2025 (Programa de Devolución de Derechos), a fin de que los organismos operadores de agua en el país estén en condiciones de invertir en mejorar la eficiencia, así como la infraestructura para fortalecer y brindar servicios de calidad en cuanto al agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en beneficio de toda la población mexicana.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputado Humberto Ambriz Delgadillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR Y A LA SHCP, A IMPLEMENTAR MECANISMOS QUE PERMITAN INCORPORAR A LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES CRÓNICAS EN ETAPAS AVANZADAS A LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Bienestar y a la SHCP a implementar mecanismos administrativos y normativos que permitan incorporar a las personas con enfermedades crónicas en etapas avanzadas a los programas de Bienestar, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe Francisco Javier Farías Bailón, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) representan uno de los mayores desafíos para la salud pública en México y en el mundo. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), las ECNT son responsables del 74% de todas las muertes globales, y una proporción significativa de estas ocurren en personas en etapas avanzadas de la enfermedad, donde las limitaciones funcionales son severas y permanentes.
En México, la situación es particularmente grave. El Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) estima que más del 50% de los adultos vive con al menos una enfermedad crónica, y que un número creciente progresa hacia etapas avanzadas debido a diagnósticos tardíos, barreras económicas y falta de continuidad en el tratamiento. Entre estas condiciones, destacan la insuficiencia renal crónica, la insuficiencia cardiaca avanzada, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) severa y diversas enfermedades autoinmunes en etapa terminal.
La insuficiencia renal crónica (IRC) es un ejemplo emblemático. Según el Registro Mexicano de Diálisis y Trasplante, más de 140 mil personas viven con IRC en etapa cinco, y cada año se suman entre 40 mil y 50 mil nuevos casos. La etapa cinco implica dependencia de terapias sustitutivas como hemodiálisis o diálisis peritoneal, las cuales requieren traslados frecuentes, cuidados especializados y gastos continuos que superan la capacidad económica de la mayoría de los hogares.
La EPOC severa, por su parte, afecta a más de 1.5 millones de personas en México, y es una de las principales causas de discapacidad respiratoria. Las personas en etapa avanzada presentan limitaciones severas para caminar, realizar actividades básicas y mantener una vida laboral activa.
En el caso de la insuficiencia cardiaca avanzada, se estima que alrededor de 750 mil personas viven con esta condición en el país, y que un porcentaje significativo se encuentra en etapas III y IV de la clasificación NYHA, caracterizadas por fatiga extrema, intolerancia al esfuerzo y dependencia de cuidados permanentes.
Estas enfermedades, en su etapa cinco o terminal, generan limitaciones funcionales equivalentes o superiores a muchas discapacidades permanentes. Las personas afectadas enfrentan:
• pérdida total o parcial de la capacidad laboral;
• dependencia de terceros para actividades básicas;
• gastos catastróficos en salud;
• deterioro progresivo de su calidad de vida;
• riesgo elevado de muerte prematura.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha documentado que los hogares con un integrante que padece una enfermedad crónica avanzada tienen hasta 3 veces más probabilidad de caer en pobreza por gastos de salud, especialmente cuando requieren tratamientos continuos o cuidados especializados.
A pesar de esta realidad, las personas con enfermedades crónicas en etapa cinco no están plenamente incorporadas en los programas de apoyo económico del bienestar, aun cuando su nivel de dependencia y vulnerabilidad es comparable al de las personas con discapacidad permanente.
El Estado mexicano tiene la obligación constitucional e internacional de garantizar el derecho a la salud, a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados deben adoptar medidas para asegurar prestaciones sociales que protejan a quienes no pueden garantizar por sí mismos condiciones de vida dignas (Naciones Unidas, 1966). Asimismo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible subraya la necesidad de fortalecer los sistemas de protección social para no dejar a nadie atrás.
La evidencia internacional demuestra que los apoyos económicos directos a personas con enfermedades crónicas avanzadas mejoran la adherencia al tratamiento, reducen hospitalizaciones y disminuyen los costos asociados a complicaciones médicas. En términos presupuestarios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con mecanismos de reasignación y adecuación que permiten fortalecer programas prioritarios sin comprometer la estabilidad fiscal.
Por su parte, la Secretaría de Bienestar tiene la capacidad operativa para integrar criterios de elegibilidad que reconozcan la severidad de estas condiciones y su impacto en la vida cotidiana. Incorporar a las personas con enfermedades crónicas en etapa cinco a los programas del bienestar permitiría avanzar hacia un sistema de protección social más justo, coherente y alineado con los principios constitucionales de igualdad, dignidad humana y progresividad de derechos.
Por todo lo anterior, resulta indispensable que esta Soberanía exhorte a la Secretaría de Bienestar y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar las acciones necesarias para destinar recursos y establecer mecanismos que permitan incorporar a las personas con enfermedades crónicas en etapa cinco a los programas del bienestar, otorgándoles un apoyo económico equivalente al que reciben las personas con discapacidad.
En virtud de lo anterior someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, evalúen y, en su caso, implementen mecanismos administrativos y normativos que permitan incorporar a las personas con enfermedades crónicas en etapas avanzadas a los programas de bienestar, otorgándoles un apoyo equivalente al que reciben las personas con discapacidad, en reconocimiento a la severidad de su condición, su vulnerabilidad socioeconómica y la necesidad de garantizar su derecho a una vida digna.
Notas
1. Organización Mundial de la Salud (OMS). (2022). Noncommunicable diseases: Key facts. World Health Organization.
2. Instituto Nacional de Salud Pública (INSP). (2021). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021.
3. Registro Mexicano de Diálisis y Trasplante (RMDT). (2022). Informe anual.
4. Secretaría de Salud (SSA). (2020). Panorama epidemiológico de la EPOC en México.
5. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán (INCMNSZ). (2021). Informe anual de insuficiencia cardiaca en México.
6. CONEVAL. (2022). Informe de pobreza y evaluación. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
7. Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
8. Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
9. World Bank. (2019). Universal Health Coverage: Overview. The World Bank Group.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputado Francisco Javier Farías Bailón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
SE FORTALEZCA LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE MALTRATO Y CRUELDAD ANIMAL, SE PRECISEN SUS ALCANCES, SE FORTALEZCAN POLÍTICAS PÚBLICAS INTEGRALES E INCREMENTEN LAS SANCIONES RESPECTIVAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a fortalecer la tipificación, precisar los alcances del delito de maltrato y crueldad animal, así como fortalecer políticas públicas integrales e incrementar las sanciones correspondientes, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, Integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los animales domésticos son aquellos que acompañan a los humanos, animales que han sido criados selectivamente y adaptados genéticamente durante generaciones para vivir junto a los humanos.
Todo animal posee derechos, su vida debe de ser respetada como seres sintientes, se debe de procurar en todo momento su protección, bienestar y dignidad.
El cuidado hacia los animales es fundamental para vivir en sociedad, principalmente cuando hablamos de animales domésticos, que estos son totalmente dependientes de las actividades del ser humano, como su alimentación e higiene.
En el marco jurídico internacional, la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales a pesar de no ser un documento jurídicamente vinculante, es una declaración ética que durante años se ha utilizado como referente en la protección de los animales, este documento internacional fue en donde por primera vez se les reconoció como seres vivos con derecho a la existencia, a no sufrir, al cuidado y sobre todo al respeto; de esta forma se originó la obligación a nosotros, los humanos de respetar a los animales y asumir una responsabilidad moral y legal de frente a los animales.
Esta Proclamación ha sido una de las bases legislativas utilizadas para implementar el marco normativo de nuestro país, consolidando los derechos y sancionando los actos que los dañen o que incluso pongan en riesgo o terminen con su vida.
Por ello, la protección a los animales es una obligación compartida entre el Estado y la sociedad, que sobre todo adquieren como una responsabilidad los dueños. Este cuidado y protección a su vez representa un elemento fundamental para la convivencia social.
Estos cuidados implican intrínsicamente su bienestar que hace referencia al estado en el cual se encuentra un animal que trata de adaptarse a su ambiente, y cubre múltiples aspectos, ya sea científicos, éticos, económicos, culturales, jurídicos, sociales, religiosos y políticos.
Ahora bien, por el contrario, el maltrato animal es un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia de esta.
El maltrato animal es un fenómeno global que se traduce en un hecho de violencia contra seres que no pueden expresarse y por ende no pueden manifestar dicho dolor o sufrimiento, sin embargo, este es un hecho cruel que trasciende sobre la vida y la salud de estos seres.
Es importante mencionar que, si bien el maltrato recae principalmente en los animales domésticos como perros y gatos, esto no exenta a los demás seres vivos de ser participes de los mismos; lamentablemente la población humana ha normalizado durante décadas la violencia contra todos los seres. Esto se releja en abandono, explotación, actos de tortura, zoofilia, falta de atención médica, maltrato físico, entre otros.
En nuestro país, el 70% de los perros, se encuentran en situación de calle, 7 de cada 10 sufren de maltrato y mueren cada año 60,000 animales a causa del maltrato que reciben. Datos que evidencian la necesidad urgente de implementar reglas claras y sanciones acordes para generar una estrategia en busca del respeto de estos seres.
Las cifras han aumentado drásticamente, tan solo en el Estado de México reportó la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible registró un incremento de entre 400 y 500 por ciento en la asistencia a las audiencias de juicios de control, que en el 95 por ciento de los casos fueron en materia de bienestar animal.
Lamentablemente como se hizo mención previamente, México vive en una crisis desenfrenada que se refleja en gran violencia hacia otros seres vivos, incluso se ha presentado casos que han trascendido a nivel nacional, por ejemplo:
“El pasado mayo de 2023, en Tecámac, Estado de México fue detenido un hombre por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México en cumplimiento de una orden de aprehensión, por presuntamente haber cometido el delito de maltrato animal, mismo que fue evidenciado por una cámara de seguridad, donde se observa que Sergio ”N” ingresó a una carnicería y agredió verbalmente al locatario, además lo amenazó con un instrumento punzocortante.
Posteriormente, al salir del comercio sujetó a uno de los caninos que se encontraban afuera del lugar y lo arrojó dentro de un cazo que contenía aceite hirviendo, lo que le causó la muerte al perro.”
“En Apodaca, Nuevo León el 27 de octubre del presente se publicó un video en modo de denuncia anónima en dónde se observan a empleados de un taller mecánico amarrar, golpear, y pisar el cuello de un gato, la Secretaría de Medio Ambiente del Estado informó que se presentó la querella correspondiente para realizar las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y fue clausurado el local.” .
Cabe destacar que estos acontecimientos no son hechos aislados, en la sociedad mexicana se ha convertido una constante las noticias sobre crueldad y maltrato animal, hechos que evidencian la falta de cultura sobre el respeto a los seres vivos de la población en todos los niveles socioeconómicos y demográficos.
En consecuencia y como medida urgente, el marco normativo de nuestro país debe de ser claro y acorde a las altas cifras de este delito, por lo que su tipificación requiere una actualización que refleje la propia gravedad de las cifras y del delito, en este mismo sentido resulta necesario establecer en cada ley penal de las entidades federativas los tipos penales específicos que contemplen agravantes relacionadas a la incidencia, y las condiciones en que se comete el delito, especialmente cuando derive en la muerte del animal o implique actos de tortura, exposición pública o difusión en medios digitales.
La Constitución Política Mexicana en su artículo 4 prohíbe el maltrato animal y a su vez menciona que el Estado será el responsable por su bienestar.
“...Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas...”
En la legislación segundaria, que a nivel federal es el caso de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre se estipula el fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas.
Finalmente, esta misma disposición emite la responsabilidad a las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para regular el trato digno y respetuoso a los animales, en dónde se enuncian los siguientes principios que deberán seguir:
I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;
II. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;
III. Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;
IV. Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y
V. Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.
En las entidades federativas este delito está establecido en su legislación penal sin embargo se estima que no ha sido suficiente para generar una política integral para sancionar el tipo penal y menos para contener la comisión de este.
Nuevo León, Jalisco y Estado de México se han convertido en referentes, pues sus marcos normativos han sido recientemente reformados con el propósito de establecer una verdadera política que sanciona el maltrato y crueldad animal con penas justas a la atrocidad del crimen.
Sin embargo otras entidades como Nayarit, Baja California, Oaxaca, Querétaro y Yucatán siguen estado muy por debajo de la media de las sanciones que conlleva este delito, son un marco normativo claro ni funcional. Por ello se pretende que todas las entidades federativas tengan una sanción y una tipificación clara que pueda ser utilizada por el juzgador para implementar la justicia bajo los principios que el marco federal menciona.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los congresos de las entidades federativas a realizar las especificaciones necesarias en sus Códigos Penales Locales a fin de que se sancione todo acto que implique crueldad o maltrato de animales domésticos.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos de los Estados de Nayarit, Oaxaca, Baja California, Querétaro y Yucatán a incrementar las sanciones previstas en sus Códigos Penales para el delito de crueldad y maltrato animal.
Tercero. La Cámara de Diputados respetuosamente exhorta a los Congresos de las 32 entidades federativas a incluir como agravante del delito de maltrato animal cuando el sujeto activo videograbé o fotografié el hecho para difundirlo por cualquier medio físico o digital, con el propósito de exhibirlos, lucrar con ellos o provocar daño moral a la sociedad.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos de las Entidades Federativas, así como a las autoridades estatales y municipales competentes, a diseñar, implementar y fortalecer políticas públicas integrales de prevención del maltrato y la crueldad animal, que incluyan campañas permanentes de educación y sensibilización en todos los niveles educativos, jornadas de esterilización y control poblacional de animales, capacitación a servidores públicos en materia de protección animal, asó como mecanismos accesibles y eficaces de denuncia ciudadana, y a atención temprana frente al maltrato y la crueldad animal.
Notas
1. Animales domésticos: definición y deferencia con animales domados y nacidos en cautividadDisponible en:
https://www.nationalgeographic.com.es/mundo-animal/animales-dome sticos-definicion-y-deferencia-con-animales-domados-y-nacidos-en-cautividad_255 66.
2. Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, Gobierno de México, Información Disponible en:
https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaraci on-universal-de-los-derechos-de-los-animales-223028.
3. El maltrato animal y sus sanciones en México, César Giles Navarro, información disponible en:
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /5991/NE_189_MaltratoAnimal.pdf
4. Bienestar animal: un bien vital para un mundo más sostenible, disponible en:
https://www.woah.org/app/uploads/2024/01/es-omsa-visionpaper-bie nestaranimal.pdf
5. Maltrato animal: antesala de la violencia social, Información Disponible en:
https://www.animanaturalis.org/p/1332/maltrato-animal-antesala-d e-la-violencia-social
6. Maltrato animal: legislación en México para proteger a las mascotas, Tecnológico de Monterrey campus Toluca, Información Disponible en:
https://conecta.tec.mx/es/noticias/toluca/educacion/maltrato-ani mal-legislacion-en-mexico-para-proteger-las-mascotas
7. Gobierno del Estado de México, Radio Portal 2023, Disponible en :
https://diarioportal.com/nacional/2023-12-22-maltrato-animal-no- es-el-unico-delito-ambiental-urge-atender-otras-areas-abogado-de-medio-ambiente
8. Servicios de Medios Públicos, Ciudad de México, México, Corazón de la Capital”
https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=42118
9. Cae sospechoso de matar a un gato en taller de Apodaca Info 7
https://www.info7.mx/nuevoleon/cae-sospechoso-de-matar-a-un-gato -en-taller-de-apodaca/1504331272
10. Suspende División Ambiental predio por maltrato animal en Apodaca
https://www.nl.gob.mx/es/boletines/suspende-division-ambiental-p redio-por-maltrato-animal-en-apodaca
11. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
13. Idem.
14. H Congreso del Estado de Nuevo León, Disponible en:
https://www.hcnl.gob.mx/sala_de_prensa/2025/10/incrementa_congre so_penas_por_maltrato_contra_animales_de_compania.php
15. H. Congreso del Estado de Jalisco, México, Disponible en:
https://www.congresojal.gob.mx/boletines/se-aprobaron-reformas-p ara-castigar-maltrato-contra-los-animales
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.