
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del martes 21 de abril de 2026, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De las diputadas Freyda Marybel Villegas Canché y Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un artículo 39 Bis al Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De los diputados Javier Octavio Herrera Borunda, Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Carol Antonio Altamirano, Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, así como diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a las Comisiones de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y de Hacienda y Crédito Público, para opinión
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del 9 de abril de 2026 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2026.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que adiciona un artículo 39 Bis al Código Fiscal de la Federación, en materia de Zona Estratégica Fronteriza Insular, suscrita por las diputadas Freyda Marybel Villegas Canché y Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
2. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de efectividad, cooperación interinstitucional, legalidad e innovación tecnológica de la fiscalización superior, suscrita por los diputados Javier Octavio Herrera Borunda, Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Carol Antonio Altamirano, Merilyn Gómez Pozos del Grupo Parlamentario de Morena, así como diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que adiciona un artículo 39 Bis al Código Fiscal de la Federación, en materia de Zona Estratégica Fronteriza Insular, suscrita por las diputadas Freyda Marybel Villegas Canché y Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario de Morena
Las suscritas, Freyda Marybel Villegas Canché y Rocío Adriana Abreu Artiñano, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 39 Bis al Código Fiscal de la Federación, en materia de zona estratégica fronteriza insular.
Exposición de Motivos
Actualización del régimen fiscal en territorios estratégicos de frontera
México cuenta con fronteras terrestres y marítimas cuya dinámica económica incide directamente en el desarrollo regional y en la competitividad nacional. No obstante, el diseño histórico de los estímulos fiscales fronterizos ha privilegiado principalmente la continuidad territorial del macizo continental.
El artículo 39 del Código Fiscal de la Federación faculta al Ejecutivo federal para otorgar estímulos fiscales mediante decreto. Sin embargo, la legislación no contempla una categoría específica que reconozca a municipios insulares ubicados en entidades federativas con frontera internacional y con vocación económica estratégica.
El desarrollo del país exige un federalismo fiscal moderno, capaz de adaptarse a realidades territoriales diferenciadas.
Asimetría territorial en la frontera sur
El régimen vigente de estímulos fiscales para regiones fronterizas ha tenido aplicación relevante en el norte del país. Sin embargo, la frontera sur presenta características económicas particulares que requieren atención específica.
Hay municipios insulares en entidades con frontera internacional que
• Operan como plataformas internacionales de comercio y turismo;
• Enfrentan mayores costos logísticos derivados de su condición geográfica;
• Compiten directamente con economías extranjeras;
• Dependen de manera sustancial del mercado internacional.
La ausencia de reconocimiento normativo genera una asimetría competitiva que limita su potencial de desarrollo.
Caso paradigmático: Isla de Cozumel, Quintana Roo
Un ejemplo representativo es Cozumel, Quintana Roo.
Cozumel es un territorio insular ubicado aproximadamente a 19 kilómetros del macizo continental, con una única conectividad permanente con Playa del Carmen, infraestructura portuaria internacional, recinto fiscalizado y operaciones constantes vinculadas al comercio y turismo internacionales.
Es uno de los principales destinos de cruceros a nivel mundial y un punto estratégico de entrada económica al país.
No obstante, su relevancia económica, actualmente no se encuentra contemplado dentro de los esquemas de estímulos fiscales regionales bajo el criterio de frontera terrestre.
La presente iniciativa no establece beneficios automáticos ni excepciones particulares; crea una categoría jurídica general que permita reconocer territorios insulares estratégicos dentro del régimen fiscal de frontera.
En este sentido, resulta relevante precisar que el municipio de Cozumel cuenta con operación aduanera activa y recinto fiscalizado, con flujo permanente de comercio internacional vinculado al arribo de cruceros y mercancías, lo cual evidencia que no se trata de un territorio aislado sin dinámica fiscal; si no, de una zona con funciones aduaneras efectivas que contribuyen a la recaudación federal.
Esta condición objetiva permite distinguirlo de otros territorios insulares y orienta técnicamente la valoración de su posible incorporación a esquemas de estímulos fiscales vigentes, bajo criterios de competitividad territorial y equilibrio regional.
Caso paradigmático: Isla del Carmen, Campeche
Asimismo, resulta pertinente señalar el caso del Municipio de Carmen, en el estado de Campeche, cuyo territorio comprende la histórica Isla del Carmen.
Este espacio insular, de alta relevancia económica para el país, ha estado vinculado de manera estratégica al comercio marítimo, a la industria energética nacional y a la dinámica portuaria del Golfo de México.
Si bien actualmente la Isla del Carmen cuenta con conectividad terrestre mediante infraestructura que la comunica con el territorio continental, su origen insular, su configuración geográfica y su vocación económica permiten considerarla dentro de los supuestos técnicos que esta reforma busca reconocer.
La incorporación de una categoría jurídica como la Zona Estratégica Fronteriza Insular abre la posibilidad de valorar, bajo criterios objetivos, municipios que compartan condiciones estructurales similares, garantizando un tratamiento equitativo dentro del federalismo fiscal mexicano.
Efecto económico y fortalecimiento del sur
La incorporación de la figura de zona estratégica fronteriza insular permitirá
• Reducir asimetrías competitivas en la frontera sur;
• Incentivar inversión y reinversión productiva;
• Ampliar la formalidad económica;
• Fortalecer la base gravable a través del dinamismo regional;
• Consolidar la soberanía económica en territorios estratégicos de frontera.
Esta reforma fortalece el marco jurídico sin invadir facultades del Ejecutivo federal, dotándolo de herramientas normativas claras para diseñar políticas fiscales acordes a la realidad territorial.
Fundamentación en el principio de fin extrafiscal
La política fiscal mexicana no tiene únicamente una función recaudatoria. Conforme a la doctrina hacendaria y a criterios sostenidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales pueden perseguir fines extrafiscales, es decir, objetivos de desarrollo económico, equidad territorial y justicia distributiva.
En el caso de los territorios insulares ubicados en entidades federativas con frontera internacional, la insularidad genera una desventaja estructural objetiva que impacta en los costos logísticos, el acceso a bienes y servicios y la competitividad regional.
El reconocimiento de una zona estratégica fronteriza insular constituye una medida de carácter extrafiscal orientada a equilibrar condiciones de competencia frente a regiones continentales y frente a destinos internacionales que cuentan con políticas tributarias diferenciadas.
Insularidad como desventaja estructural acreditable
Estudios del Banco Mundial y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos han identificado que las economías insulares enfrentan sobrecostos logísticos que oscilan entre 20 y 40 por ciento respecto de territorios continentales equivalentes.
En el caso de municipios como Cozumel, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas, donde se encuentra la Isla de Holbox, la dependencia del transporte marítimo para el abastecimiento de bienes, combustibles y materiales de construcción genera incrementos sostenidos en el costo de vida y en los costos operativos de las empresas locales.
Estos factores no derivan de ineficiencia económica, sino de una condición geográfica permanente, lo que justifica la adopción de instrumentos fiscales compensatorios.
Actualmente, municipios insulares como Cozumel, Isla Mujeres, Holbox y Ciudad del Carmen no forman parte de los comprendidos en el decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza sur vigente, ni han sido considerados dentro de los esquemas aplicables a la frontera norte.
Esta situación impide que dichos territorios puedan acceder a beneficios concretos como:
• La aplicación de una tasa reducida del impuesto al valor agregado de 8 por ciento, en lugar del 16 por ciento general;
• El crédito fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta equivalente a la tercera parte del impuesto causado;
• Los estímulos en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a combustibles en regiones fronterizas.
La ausencia de estos instrumentos coloca a los municipios insulares en una condición de desventaja frente a otras zonas fronterizas que sí gozan de dichos beneficios, pese a enfrentar costos logísticos y operativos estructuralmente más elevados derivados de su condición insular.
Asimismo, esta exclusión no deriva necesariamente de una valoración técnica negativa; si no, de la inexistencia, hasta ahora, de una categoría jurídica expresa dentro del marco normativo fiscal que permitiera reconocer a municipios insulares con funciones económicas y aduaneras estratégicas dentro del régimen de frontera.
La adición del artículo 39 Bis al Código Fiscal de la Federación subsana dicha omisión estructural, creando una base normativa clara que permitirá al Ejecutivo Federal valorar, bajo criterios objetivos, la incorporación de estos municipios —y de otros que en el país cumplan las mismas condiciones— a los decretos de estímulos fiscales vigentes en materia de frontera norte y sur.
La presente iniciativa no establece una aplicación automática de beneficios; únicamente dota al marco jurídico de una herramienta que permite considerar, con fundamento legal expreso, realidades territoriales que hasta hoy no contaban con reconocimiento específico.
Coherencia con trabajos del Subgrupo de Trabajo sobre Regímenes Fiscales en Zonas Fronterizas y Polos de Desarrollo
La presente iniciativa se enmarca en los trabajos del Subgrupo de Trabajo sobre Regímenes Fiscales en Zonas Fronterizas y Polos de Desarrollo, instalado en el seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
El análisis técnico territorial ha evidenciado que la frontera sur presenta características diferenciadas respecto de la frontera norte, particularmente en lo relativo a territorios insulares con operación aduanera activa.
La creación de una categoría normativa específica fortalece el marco legal y permite que el Ejecutivo federal cuente con herramientas claras para adecuar; en su caso, los decretos de estímulos fiscales vigentes.
Nuestra tarea principal como legisladores federales es crear leyes que respondan a las necesidades actuales, que permitan ayudar a mejorar el nivel de vida de cada una de las personas que habitamos y vivimos en esta grande nación llamada México.
Con base en lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración del Congreso de la Unión el siguiente
Decreto por el que se adiciona el artículo 39 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Único. Se adiciona el artículo 39 Bis al Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 39 Bis.
Para efectos fiscales, se entenderá por Zona Estratégica Fronteriza Insular aquella integrada por municipios que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Tener carácter insular y no contar con continuidad territorial terrestre con el macizo continental;
II. Ubicarse en entidad federativa con frontera internacional;
III. Contar con infraestructura portuaria con operaciones internacionales;
IV. Disponer de recinto fiscalizado o instalaciones habilitadas para operaciones de comercio exterior;
V. Tener actividad económica preponderantemente vinculada al comercio exterior o al turismo internacional.
El Ejecutivo federal podrá otorgar estímulos fiscales mediante decreto a los contribuyentes que realicen actividades económicas en dichas zonas, estableciendo en cada caso las condiciones, límites y vigencia correspondientes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias a los decretos vigentes en materia de estímulos fiscales regionales, a efecto de considerar lo dispuesto en el artículo 39 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Tercero. Las adecuaciones referidas deberán emitirse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.– Diputadas: Freyda Maryble Villegas Canché, Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de efectividad, cooperación interinstitucional, legalidad e innovación tecnológica de la fiscalización superior, suscrita por el diputado Javier Octavio Herrera Borunda y diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el diputado Carol Antonio Altamirano y diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, así como diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.