Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputada Kenia López Rabadán
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, jueves 9 de abril de 2026
Sesión 38 Apéndice II

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

De la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 269 y 272 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, Y LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de acceso a la salud de las personas hablantes de lengua materna. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V Bis, y reforma las fracciones XV y XXIX en el artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Gabino Morales Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 397 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE BIENESTAR, CUIDADO Y PROTECCIÓN ANIMAL

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección Animal. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL, Y LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a las Comisiones Unidas de Movilidad, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PARA QUE SE DECLARE EL DÍA 11 DE OCTUBRE DÍA NACIONAL DEL GERIATRA

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara oficialmente el Día Nacional del Geriatra, a celebrarse cada año el día 11 de octubre. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Del diputado Carlos Ventura Palacios Rodríguez y la diputada Freyda Marybel Villegas Canché, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 Apartado A), fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado César Israel Damián Retes, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o. y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Iván Marín Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 116 Bis a la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, LEY DE VIVIENDA, Y LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley de Vivienda, y de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

Del diputado Eruviel Ávila Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 33 Bis y 33 Ter a la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

De la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, LEY GENERAL DE SALUD, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley General de Salud, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 170 y 171 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 14 Bis a la Ley General de Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

MECANISMOS DE COORDINACIÓN PARA INCORPORAR EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, PLANES DE FORMACIÓN DESTINADOS A LA CAPACITACIÓN DE OPERADORES DE AUTOTRANSPORTE

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que respetuosamente se solicita a la SICT y a la SEP a que, en el ámbito de sus competencias, establezcan mecanismos de coordinación para incorporar en la educación media superior, planes de formación destinados a la capacitación de operadores de autotransporte, para fortalecer la profesionalización del sector, mejorar la seguridad vial y cubrir la demanda de personal calificado. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

ACCIONES DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL IZTACCÍHUATL POPOCATÉPETL, DERIVADO DE LA EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LOS RECURSOS FORESTALES

Del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Conanp, a la Conafor, a la Profepa, a la GN, y a la Sedena, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, refuercen las acciones de protección, conservación del Parque Nacional Iztaccíhuatl Popocatépetl, derivado de la explotación indebida de los recursos forestales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE INVESTIGUE E INFORME SOBRE LOS TRÁMITES PREFERENCIALES OTORGADOS A LA ASOCIACIÓN CIVIL HUMANIDAD CON AMÉRICA LATINA, PARA OBTENER EL ESTATUS DE DONATARIA AUTORIZADA PARA TRANSFERIR AYUDA HUMANITARIA A CUBA

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a realizar las investigaciones correspondientes e informen a la opinión pública sobre los trámites otorgados de forma preferencial a la asociación civil Humanidad con América Latina, para obtener el estatus de donataria autorizada, con el propósito de transferir ayuda humanitaria a Cuba. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE INVESTIGUEN LOS CONTRATOS OTORGADOS POR PETRÓLEOS MEXICANOS A LA EMPRESA PETRO SERVICIOS INTEGRALES MÉXICO, SA DE CV, RESPECTO DE LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN DIFUNDIDOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la ASF, a realizar las investigaciones sobre los contratos otorgados por la empresa pública Petróleos Mexicanos a la empresa privada Petro Servicios Integrales México, SA de CV, respecto de los actos de corrupción difundidos en medios de comunicación respecto de los contratos otorgados por parte de Pemex a Petro Servicios Integrales México. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE INFORME SOBRE EL PROGRAMA DE VIVIENDA Y REGULARIZACIÓN IMPLEMENTADO POR EL GOBIERNO FEDERAL

De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y a las instituciones correspondientes a fin de informar y entregar a la ciudadanía un informe completo y actual sobre el programa de vivienda y regularización implementado por el mismo. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y AL IPDP, A APLICAR UN PERIODO DE CONSULTA DEL PLAN GENERAL DE DESARROLLO Y A LA CONSERVACIÓN DE LAS COMISIONES DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, al IPDP de dicha entidad, a aplicar un periodo de consulta del Plan General de Desarrollo y a la conservación de las comisiones de participación comunitaria. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE IMPLEMENTEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONSULAR PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS Y LOS CIUDADANOS MEXICANOS QUE PARTICIPARÁN EN LA MISIÓN HUMANITARIA GLOBAL SUMUD FLOTILLA

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a implementar, de manera preventiva y proactiva, medidas de protección consular para salvaguardar los derechos humanos de las y los ciudadanos mexicanos que participarán en la misión humanitaria Global Sumud Flotilla. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SE INSTALE UNA MESA DE SEGUIMIENTO Y ASISTENCIA CONSULAR PARA LOS MEXICANOS QUE PARTICIPARÁN EN LA MISIÓN HUMANITARIA GLOBAL SUMUD FLOTILLA

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la a la SRE, a las embajadas de México en España, Italia, Túnez, Israel, Jordania y Egipto, y la Oficina de Representación de México en Palestina, a instalar una mesa de seguimiento y asistencia consular para los mexicanos que participarán en la misión humanitaria Global Sumud Flotilla. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SE FORTALEZCAN ACCIONES DE CONTENCIÓN DEL GUSANO BARRENADOR, SE GARANTICE LA TRANSPARENCIA EPIDEMIOLÓGICA Y SE RECONSIDERE LA PERTINENCIA DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL 2026

De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y al Senasica, a fortalecer las acciones de contención del gusano barrenador (cochliomyia hominivorax), garantizar la transparencia epidemiológica y reconsiderar la pertinencia de la convocatoria del Premio Nacional de Sanidad Animal 2026. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

SE ESTABLEZCAN Y SE DESARROLLEN ESTRATEGIAS DE ORGANIZACIÓN, COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN PARA QUE SEAN REFORZADOS LOS ESQUEMAS DE CONTROL MIGRATORIO, DURANTE LA COPA MUNDIAL DE FUTBOL 2026

De diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, así a los gobiernos de las entidades federativas y municipios de ciudades sede del evento internacional denominado Copa Mundial de Futbol 2026, a establecer y desarrollar estrategias de organización, comunicación y coordinación para que sean reforzados los esquemas de control migratorio, garantizando en todo momento los derechos humanos. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, A REALIZAR UNA INVESTIGACIÓN EXPEDITA, TRANSPARENTE Y CON PERSPECTIVA DE GÉNERO RESPECTO AL CASO DE MAYLIN "N" QUE FUE ENCONTRADA MUERTA EN TLAYACAPAN, MORELOS EL PASADO 31 DE JULIO

Del diputado Agustín Alonso Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente a la Fiscalía General del estado de Morelos para que, con base en sus atribuciones y facultades, realice una investigación expedita, transparente, con perspectiva de género, libre de omisiones y garantizando el derecho a la verdad respecto al caso de Maylin "N" que fue encontrada muerta en Tlayacapan, Morelos el pasado 31 de julio. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE FORTALEZCA EL REGISTRO ESTADÍSTICO DE CONDUCTAS DE RIESGO EN LA CONDUCCIÓN, SE IMPLEMENTEN CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN VIAL, Y SE FORTALEZCAN LOS PROCESOS DE FORMACIÓN EN LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR

De la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SICT, al Inegi, al Secretariado Ejecutivo del SNSP y a los gobiernos de las entidades federativas, a fortalecer el registro estadístico de conductas de riesgo en la conducción, particularmente el uso de direccionales, así como a implementar campañas de educación vial, fortalecer los procesos de formación en la expedición de licencias de conducir y promover la armonización normativa en materia de movilidad y seguridad vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

SOLICITUD A LA SEMAR, A EVALUAR E IMPLEMENTAR LA INSTALACIÓN DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE DESDE EL AICM DESTINADO A LOS USUARIOS, PARA TRASLADARLOS A PUNTOS DONDE PUEDAN ACCEDER A MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO

De la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Semar, para que, en el ámbito de sus atribuciones y a través de las instancias competentes, evalúe e implemente la instalación de un servicio de transporte desde el AICM destinado a los usuarios, con el propósito de trasladarlos a puntos seguros donde puedan acceder a medios de transporte público. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE IMPULSE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LA UNIVERSIDAD DE LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA Y SE FORTALEZCAN DIVERSOS PROGRAMAS

De la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a diversas autoridades impulsar la asignación de recursos a la Universidad de la Seguridad Pública del Estado de Sonora y que fortalezcan sus programas de formación, certificación, profesionalización, equipamiento, actualización tecnológica e infraestructura institucional. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE IMPLEMENTE UNA ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA HÍDRICA PARA EL USO RACIONAL Y SUSTENTABLE DEL AGUA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente al H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, y a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, a llevar a cabo gestiones necesarias a fin de que se implemente una adecuación de la infraestructura hídrica para el uso racional y sustentable del agua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE IMPLEMENTEN ACCIONES COORDINADAS Y DE COLABORACIÓN PARA ORIENTAR OPORTUNAMENTE A LOS CUENTAHABIENTES AFECTADOS POR PRESUNTOS FRAUDES

De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Condusef, así como a los titulares de las fiscalías generales de Justicia de todas las entidades federativas de la República Mexicana, a implementar acciones coordinadas y de colaboración para orientar oportunamente a los cuentahabientes afectados por presuntos fraudes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE CULTURA, A COMENZAR CON LA INSCRIPCIÓN DE LA TRADICIÓN DE DÍA DE MUERTOS DEL PUEBLO DE SAN ANDRÉS MIXQUIC DE LA ALCALDÍA TLÁHUAC, COMO DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Del diputado Roberto Mejía Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente a la titular de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, comenzar con la inscripción de la tradición de Día de Muertos del Pueblo de San Andrés Mixquic de la alcaldía Tláhuac, como declaratoria de Patrimonio Cultural Intangible de la Ciudad de México, considerando que esta festividad representa una invaluable riqueza cultural, cuya preservación resulta indispensable por su origen prehispánico y su condición como una de las tradiciones más emblemáticas de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

SOLICITUD A LA SEDATU, A REALIZAR Y EMITIR DICTÁMENES TÉCNICOS, NORMAS Y DOCUMENTOS DE PLANEACIÓN, ENFOCADOS EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO, HABITABILIDAD DE VIVIENDA Y GESTIÓN DE RIESGOS, EN LAS COLONIAS IRREGULARES DE LA ALCALDÍA TLÁHUAC

Del diputado Roberto Mejía Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo mediante el cual se solicita respetuosamente a la Sedatu, a realizar y emitir dictámenes técnicos, normas y documentos de planeación, enfocados en ordenamiento territorial, desarrollo urbano, habitabilidad de vivienda y gestión de riesgos, en las colonias irregulares de la alcaldía Tláhuac, con el objeto de asegurar a la población la protección de sus derechos a un patrimonio habitacional digno, a la no discriminación y a la convivencia en condiciones de equidad e inclusión social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

SE FORTALEZCAN ACCIONES DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES EN QUERÉTARO

Del diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se le solicita respetuosamente a la Conafor y a la Coordinación Estatal de Protección Civil de Querétaro, a fortalecer las acciones de prevención y combate de incendios forestales en el estado de Querétaro. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE CONSIDEREN RECURSOS PARA EL FORTALECIMIENTO, MANTENIMIENTO, MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA EN GUANAJUATO, CON BASE EN UN DIAGNÓSTICO TÉCNICO

Del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular del Ejecutivo federal, en coordinación con la SHCP, la SE y a través de la estructura programática de la CFE, a considerar los recursos suficientes destinados al fortalecimiento, mantenimiento, modernización y ampliación de la infraestructura eléctrica en el estado de Guanajuato, con base en un diagnóstico técnico sobre las fallas recurrentes del suministro, la capacidad instalada y las necesidades de inversión. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE REALICEN E INTENSIFIQUEN LAS GESTIONES DIPLOMÁTICAS ANTE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A EFECTO DE EXIGIR QUE SE ESCLAREZCA EL FALLECIMIENTO DEL CIUDADANO MEXICANO JOSÉ GUADALUPE RAMOS SOLANO, ORIGINARIO DE SILAO, GUANAJUATO

Del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular del Ejecutivo federal, por conducto de la SRE, a realizar e intensificar las gestiones diplomáticas necesarias ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, a efecto de exigir el esclarecimiento pleno, transparente y expedito del fallecimiento del ciudadano mexicano José Guadalupe Ramos Solano, originario del municipio de Silao, Guanajuato. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN REGIONAL, GARANTIZANDO LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR EL DERRAME DE HIDROCARBUROS EN EL GOLFO DE MÉXICO

De la diputada María del Rosario Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios afectados por el derrame de hidrocarburos en el Golfo de México, a diseñar e implementar una estrategia integral de atención y recuperación regional, bajo un enfoque de derechos humanos, sostenibilidad ambiental y desarrollo regional, garantizando la participación de las comunidades afectadas. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE IMPLEMENTE EL DISTINTIVO "SEDE MUNDIALISTA SEGURA" A MODO DE CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL DE MÉXICO COMO UN PAÍS LIBRE DE SARAMPIÓN

De la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Sectur, a implementar el distintivo "Sede Mundialista Segura" a modo de certificación internacional de México como un país libre de Sarampión. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ESTRATEGIA Y ACCIONES DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LA POBLACIÓN DE LA PAZ Y DE LOS CABOS ANTE LA ESCASEZ HÍDRICA

Del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de La Paz y de Los Cabos, a implementar una estrategia integral y acciones de emergencia para garantizar el abastecimiento de agua potable a la población ante la escasez hídrica. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE GARANTICE EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores en México. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

PROTOCOLO NACIONAL DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE EL INGRESO DE OBJETOS Y SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN BÁSICA

De la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, para que, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, reactive la implementación de un protocolo nacional de prevención, detección y actuación ante el ingreso de objetos y sustancias prohibidas en los planteles de educación básica, bajo un enfoque de derechos humanos, interés superior de la niñez y protección integral de la comunidad escolar. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SICT, A IMPLEMENTAR OPERATIVOS VEHICULARES PARA REDUCIR LOS ACCIDENTES DE MOTOCICLETAS Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD VIAL

De la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a implementar operativos continuos vehiculares con el objetivo de reducir los accidentes de motocicletas y garantizar la seguridad vial. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE GARANTICE EL ACCESO INCLUSIVO A LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL Y GUARDERÍAS, A FIN DE PREVENIR Y ERRADICAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN HACIA NIÑAS Y NIÑOS CON TRASTORNOS DEL LENGUAJE O CONDICIONES DEL DESARROLLO

De la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar el acceso inclusivo a los servicios de educación inicial y guarderías, a fin de prevenir y erradicar actos de discriminación hacia niñas y niños con trastornos del lenguaje o condiciones del desarrollo. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO AL INSP, EN COORDINACIÓN CON UNICEF MÉXICO, A DISEÑAR E IMPLEMENTAR UNA CAMPAÑA MASIVA VIRTUAL DE PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INSP, en coordinación con UNICEF México, a diseñar e implementar una campaña masiva virtual de prevención de la obesidad en niñas, niños y adolescentes, con enfoque multicomponente, participativo y basado en evidencia científica. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES DIRIGIDA A LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR DE 20 AÑOS

De la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a diseñar y poner en marcha una campaña masiva virtual de prevención de enfermedades cardiovasculares dirigida a la población adulta de 20 años en adelante. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INVESTIGUE TODO HECHO, ACTO U OMISIÓN RELACIONADOS CON EL EVENTO DENOMINADO "JIMULCAZO" REALIZADO EN EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA Y RESERVA ECOLÓGICA CAÑÓN DE JIMULCO, TORREÓN, COAHUILA

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa, a investigar todo hecho, acto u omisión relacionados con el evento denominado "Jimulcazo" realizado en el área natural protegida y reserva ecológica cañón de Jimulco, Torreón, Coahuila. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE REALICEN LAS ADECUACIONES NORMATIVAS NECESARIAS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA CIVIL Y FAMILIAR ORAL Y SE DÉ A CONOCER SU PLAN DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales de las 32 entidades federativas del país, a realizar las adecuaciones normativas necesarias para la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia civil y familiar oral y a prever la realización de las asignaciones presupuestales que sean necesarias; y a los poderes judiciales locales, a elaborar y dar a conocer su plan y/o programa de implementación para la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en sus entidades federativas antes del 1 de abril de 2027. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA SRE, A MODIFICAR SU POSTURA DE DESCALIFICACIÓN DEL INFORME DEL COMITÉ CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA DE LA ONU Y A ACEPTAR LA COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA INTERNACIONAL QUE CONTRIBUYA A FORTALECER LAS CAPACIDADES DEL ESTADO MEXICANO

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a modificar su postura de descalificación del informe del comité contra la desaparición forzada de la ONU y a aceptar la cooperación y asistencia técnica internacional que contribuya a fortalecer las capacidades del estado mexicano en materia de búsqueda, identificación forense, investigación y atención integral a las víctimas; y a la CNDH, a adoptar una postura institucional comprometida con el reconocimiento de la crisis de desapariciones, la defensa efectiva de los derechos humanos y el acompañamiento a los esfuerzos nacionales e internacionales. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO FEDERAL, A CONSIDERAR LA ATENCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRIORITARIA EN EL MUNICIPIO DE TAMALÍN, VERACRUZ

De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del gobierno federal, a considerar la atención de obras de infraestructura prioritaria en el municipio de Tamalín, Veracruz.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA CFE, A FORMALIZAR LA AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE LA TARIFA DE VERANO EN SINALOA, Y A OTROS CON ALTAS TEMPERATURAS, A TRANSPARENTAR SUS CRITERIOS DE FACTURACIÓN, Y ESTABLECER UN MECANISMO DE SUBSIDIO DE EMERGENCIA

Del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a formalizar la ampliación del periodo de la tarifa de verano en el estado de Sinaloa, y a otros con altas temperaturas, del 1 de abril al 30 de noviembre de 2026; así como para que transparente sus criterios de facturación y establezca un mecanismo de subsidio de emergencia ante temperaturas récord. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

MEDIDAS URGENTES PARA ASEGURAR EL ABASTO DE MEDICAMENTOS ANTIRRETROVIRALES E INSUMOS DE PREVENCIÓN DEL VIH EN LAS UNIDADES DE ATENCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

De la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, por conducto, del Censida, el IMSS y el ISSSTE, a adoptar medidas urgentes para asegurar el abasto continuo de medicamentos antirretrovirales e insumos de prevención del VIH en las unidades de atención del sistema nacional de salud y a fortalecer los mecanismos de planeación, distribución y transparencia. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA CONDUSEF Y A LA CNSF, A GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE PERSONAS AFECTADAS EN SU PATRIMONIO POR LOS HECHOS VIOLENTOS OCURRIDOS LOS PASADOS 22 Y 23 DE FEBRERO

De la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Condusef y a la CNSF, a garantizar la protección de personas afectadas en su patrimonio por los hechos violentos ocurridos los días 22 y 23 de febrero de 2026. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LA SESNSP, A EMITIR LINEAMIENTOS PARA ELIMINAR BARRERAS DISCRIMINATORIAS DE RECLUTAMIENTO EN LAS INSTITUCIONES POLICIALES

De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la persona titular de la SESNSP, a emitir lineamientos para eliminar barreras discriminatorias de reclutamiento en las instituciones policiales del país. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen



INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma los artículos 7o. y 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de inclusión financiera, digital y comercial, con enfoque interseccional, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman los artículos 7 y el último párrafo del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de inclusión financiera, digital y comercial, con enfoque interseccional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conocidas por su abreviatura “Mipymes” han sido reconocidas por la Secretaría de Economía como la columna vertebral de la economía. De acuerdo con un documento elaborado por la misma, titulado “Mipymes mexicanas”, estas simbolizan cualidades socioculturales que, en conjunto con la dinámica económica, dan muestra al mundo de la diversidad y riqueza de México, misma que representa un mosaico que integra empresas familiares, así como empresas productoras, de servicios turísticos, proveedoras, exportadoras y aquellas de industrias especializadas.

Ciñéndonos a su normativa, el factor determinante para la clasificación de las unidades económicas es el número de personas que trabajan en ellas, estratificadas del siguiente modo: micro (0 a 10), pequeñas (11 a 50), medianas (51 a 250) y grandes (más de 250). Así, las Mipymes -aquellas que cuentan con menos de 250 trabajadores- se distribuyen a lo largo del territorio nacional, con una mayor presencia en los estados de México, Ciudad de México, Jalisco, Puebla y Veracruz, respectivamente.

A partir de los datos presentados en el Censo Económico 2024, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se sabe que en nuestro país operan 5,451,113 unidades económicas, de las cuales el 99.9 por ciento son de tipo Mipymes, empleando al 70.7 por ciento del personal ocupado y contribuyendo con el 56.5 por ciento de los ingresos totales. Su importancia radica en la contribución al fortalecimiento económico, la promoción del desarrollo regional y el impacto positivo en la vida social de las comunidades.

Las Mipymes representan el sustento de millones de familias que perciben un ingreso directo o indirecto de los empleos que generan, son el corazón de la sociedad al proveer en muchos casos de insumos de primera necesidad por su accesibilidad y asequibilidad o de servicios básicos de cuidado y sanidad. También, son el motor de desarrollo al abastecer nichos de mercado no cubiertos por grandes empresas y que resultan indispensables para generar las cadenas de valor que impulsan la productividad y la competitividad.

Las Mipymes son la tienda de la esquina, la estética, el restaurante, la papelería, el taller o la refaccionaria, las fábricas locales y los startups emergentes; negocios que forman parte del entramado económico y social de las comunidades y que dan contenido real al concepto de micro, pequeñas y medianas empresas. Son el sostén de la vida cotidiana, las más cercanas a la población y al mismo tiempo las más frágiles frente a choques económicos, falta de crédito y ausencia de políticas públicas. Son las que tienen estructuras más flexibles y también las más expuestas a la extorsión del crimen organizado.

Al respecto, los datos del Inegi evidencian los retos y desafíos que persisten para estas empresas, las cuales permanecen al margen de una política económica que limita su acceso a mecanismos de inclusión institucional, digital, financiera y comercial. Esta omisión debilita su proceso de consolidación y se acentúa según la categoría en la que se clasifican. De acuerdo con el Estudio sobre la Demografía de los Negocios (Inegi), de cada 100 Mipymes, 52 dejan de operar antes de cumplir dos años, y el promedio de vida nacional es de 8.4 años.

Un dato sobre el estado de la inclusión digital, muestra que 6 de cada 10 Mipymes venden productos a través de internet, pero de estas, las micro sufren una brecha importante en comparación con las pequeñas y las medianas. Las primeras enfrentan desafíos mayores al considerar que sólo el 19 por ciento cuentan con equipo de cómputo y el 17 por ciento con acceso a internet, en contraste con el 85 por ciento y 81 por ciento de las pequeñas y con el 96 por ciento y 92 por ciento de las medianas.

En cuanto a la inclusión financiera, las Mipymes tienen dificultades para acceder al financiamiento bancario, principalmente en sus etapas iniciales, debido a la falta de información confiable sobre sus actividades y sus altos índices de mortandad. En 2018, únicamente el 12.4 por ciento tuvo acceso a algún tipo de financiamiento, a pesar de que cada vez se integran más unidades económicas a servicios de banca en línea, aproximadamente el 44.4 por ciento en 2022.

Sobre la inclusión comercial, sigue existiendo un rezago por la falta de digitalización y ausencia de los sistemas financieros, que a su vez se traduce en desventajas competitivas y en detrimento de la diversificación comercial; de acuerdo con la Confederación Patronal de la República Mexicana, la media nacional de Pymes que participa en cadenas globales de valor es del 4.6 por ciento, lo que imposibilita el acceso a mercados globales.

El análisis general de las Mipymes permite identificar las principales dificultades que enfrentan y ofrece un primer bosquejo sobre las áreas que deben ser atendidas desde el ámbito legislativo, en coordinación con el Poder Ejecutivo. No obstante, resulta necesario profundizar en las diferencias existentes entre micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de construir una propuesta normativa que considere sus necesidades específicas.

Por ejemplo, las microempresas por sí solas ocupan a la mayor cantidad de personal con un 41.5 por ciento del total, y con una cualidad especial: cuentan con el mayor porcentaje de mujeres empleadas en relación con los hombres, con cerca de 5,834,200 trabajadoras; aunado a ello, el 76 por ciento de las microempresas del país son propiedad de mujeres. De este modo se concluye que las mujeres contratan a más mujeres para trabajar en sus negocios y 86.1 por ciento de su personal permanece empleado todo el año. Aún con estas ventajas las mujeres tienen poco acceso al crédito para sus emprendimientos, solo 13 de cada 100 Mipymes propiedad de mujeres obtuvieron un crédito.

En particular, las microempresas requieren una atención prioritaria, ya que concentran una parte significativa del empleo y enfrentan las mayores barreras de acceso al financiamiento formal, lo que limita su consolidación y crecimiento. Estas dificultades se profundizan ante la falta de integración a herramientas digitales y canales de comercialización formales, cada vez más determinantes para el acceso al crédito y la competitividad. En este contexto, la propuesta de reforma se orienta a fortalecer a las microempresas mediante una política de inclusión financiera articulada con la inclusión digital y comercial, incorporando un enfoque interseccional que permita corregir desigualdades estructurales y garantizar condiciones reales de inclusión.

En este contexto, el Gobierno de México, durante la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, impulsó diversas acciones orientadas a reducir las brechas de financiamiento que históricamente han enfrentado las Mipymes, particularmente aquellas encabezadas por mujeres. Programas como Tandas para el Bienestar, Créditos a la Palabra, el fortalecimiento de la banca de desarrollo y la ampliación del acceso a servicios financieros básicos buscaron atender a unidades económicas tradicionalmente excluidas del sistema financiero formal, priorizando a microempresas y negocios de carácter familiar. Estas políticas representaron un primer esfuerzo por reconocer que la inclusión financiera es un componente esencial del desarrollo económico y social.

No obstante, los resultados muestran que, si bien se avanzó en la ampliación del acceso, persisten desigualdades estructurales que limitan el impacto de estos instrumentos, particularmente cuando confluyen múltiples factores de desventaja como el género, el tamaño de la empresa, la ubicación y las condiciones socioeconómicas. En reconocimiento de ello, el Plan Nacional de Inclusión Financiera 2025-2030 plantea como ejes estratégicos el fortalecimiento del financiamiento a las Mipymes, la reducción de brechas de género, el impulso a la digitalización y la atención diferenciada a grupos históricamente excluidos, estableciendo la necesidad de un enfoque más integral y focalizado en las políticas públicas de inclusión financiera.

En congruencia con esta visión, la propuesta de gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo plantea la continuidad y profundización de una política económica incluyente, con especial énfasis en el fortalecimiento del mercado interno, el acceso equitativo al crédito, el impulso a las mujeres emprendedoras y la consolidación de la banca de desarrollo como herramienta para reducir desigualdades. Este enfoque reconoce que la igualdad formal no es suficiente si no se atienden las condiciones diferenciadas que enfrentan las Mipymes en función de su contexto social, económico y territorial.

Por ello, la presente iniciativa propone incorporar de manera expresa un enfoque interseccional en los artículos 7 y 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a fin de fortalecer el diseño y la implementación de los instrumentos de financiamiento existentes. Esta reforma no crea nuevas cargas administrativas ni presupuestales, sino que orienta la actuación de la Secretaría de Economía para garantizar que el acceso al financiamiento se dé en condiciones de igualdad sustantiva, priorizando a las personas en situación de vulnerabilidad y, particularmente, a las mujeres que encabezan micro y pequeñas empresas, contribuyendo así a un desarrollo económico más justo, sostenible e incluyente.

Para un mejor entendimiento de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Esta iniciativa se alinea con una visión que impulsa la inclusión financiera, digital y comercial de las Mipymes como herramientas para reducir desigualdades, fortalecer las economías locales y promover prácticas responsables que generen bienestar social, crecimiento económico y equilibrio territorial.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7 y el último párrafo del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de inclusión financiera, digital y comercial, con enfoque interseccional

Artículo Único. Se reforman los artículos 7 y el último párrafo del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 7. La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las MIPYMES, promuevan su integración a herramientas digitales y esquemas de comercialización, y se implementen en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, con un enfoque interseccional que permita priorizar a personas en situación de vulnerabilidad.

Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas:

I. al VIII. ...

Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, poniendo especial énfasis en garantizar dicho acceso a las mujeres y a personas en situación de vulnerabilidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía realizará, en el ámbito de sus atribuciones, las adecuaciones administrativas y normativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto, sin que ello implique la creación de nuevas cargas presupuestarias.

Notas

1 Secretaría de Economía, Mipymes mexicanas motor de nuestra economía, Subsecretaría de comercio exterior, p. 8, junio 2024.

2 Ibídem, p. 15.

3 Valeria Moy, El país de las Mipymes, Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), 19 de agosto de 2025,

https://imco.org.mx/el-pais-de-las-mipymes/

4 Inegi, (2019)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de abril de 2026.– Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 269 y 272 de la Ley General de Salud, en materia de protección a los usuarios de productos cosméticos por metales pesados, a cargo de la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Azucena Huerta Romero, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 269 y 272 de la Ley General de Salud, en materia de protección a los usuarios de productos cosméticos por metales pesados, al tenor del siguiente

I. Planteamiento del problema.

A diferencia de los alimentos o medicamentos, los productos cosméticos se aplican diariamente sobre el órgano más extenso del cuerpo humano (la piel) o en mucosas con alta tasa de absorción (como los labios). A pesar de esto, la regulación sobre sus ingredientes opera bajo un esquema de laxitud que permite la presencia de metales pesados.

Los metales pesados, como el plomo, el mercurio, el cadmio y el arsénico, pueden causar toxicidad reproductiva, inmunológica y del sistema nervioso. El verdadero peligro radica en su capacidad de bioacumulación: el cuerpo humano no procesa ni excreta estos metales con facilidad, por lo que se acumulan en los tejidos a lo largo del tiempo, haciendo que dosis pequeñas, aplicadas diariamente, alcancen niveles críticos de toxicidad.

Existen dos vectores principales de contaminación toxicológica en la industria cosmética actual que operan en la opacidad:

• Plomo en cosméticos de color (labiales y sombras): El plomo no suele añadirse intencionalmente, sino que ingresa como “impureza” en los colorantes minerales aprobados para su fabricación. El plomo es una neurotoxina conocida asociada con problemas de aprendizaje, lenguaje y comportamiento. El riesgo es mayúsculo porque los consumidores ingieren una fracción del labial que aplican, lo que representa una vía directa de exposición y absorción sistémica de este metal.

• Mercurio en cremas aclarantes: A nivel mundial, se comercializan cremas y jabones para “aclarar la piel” que contienen mercurio en su forma orgánica e inorgánica, el cual funciona como un inhibidor de la producción de melanina. La exposición a estos productos causa daños graves a corto y largo plazo, incluyendo afectaciones al sistema nervioso, a los riñones y el desarrollo de síndrome nefrótico. El agravante es que, con frecuencia, el mercurio no se declara como ingrediente dentro de la etiqueta del producto.

El marco jurídico mexicano presenta una debilidad estructural. El actual Artículo 269 de la Ley General de Salud delega por completo a la Secretaría de Salud la facultad de determinar, mediante Acuerdos o listados, qué sustancias están restringidas o prohibidas.

Esta delegación normativa facilita que las grandes corporaciones presionen para mantener límites tolerables flexibles, bajo el argumento de que la contaminación es inevitable. Al no existir una prohibición expresa ni un etiquetado frontal de advertencia exigido desde la Ley, la autoridad sanitaria se ve rebasada, viéndose obligada a emitir comunicados de riesgo alertando a la población sobre cosméticos tóxicos, en lugar de contar con un marco legal preventivo, rígido y sancionador. La comunidad internacional ha comenzado a cerrar el cerco contra estos tóxicos, estableciendo parámetros que México tiene la urgencia de homologar:

• Convenio de Minamata: Tratado internacional que establece un límite estricto de 1 parte por millón (1 ppm) para el mercurio en los productos para aclarar la piel.

• Administración de Alimentos y Medicamentos de EE. UU. (FDA): Ha emitido directrices formales recomendando un nivel máximo de 10 partes por millón (10 ppm) de plomo como impureza en productos cosméticos para los labios y de aplicación externa.

El Estado mexicano tiene la obligación ineludible de garantizar el derecho a la protección de la salud mediante normas claras y de jerarquía legal. Por ello, la presente iniciativa busca dos acciones quirúrgicas:

1. Prohibición y Límites Expresos: Modificar el Artículo 269 de la Ley General de Salud para prohibir textualmente la adición intencional de metales pesados, y obligar a que las impurezas accidentales se sujeten estrictamente a los límites máximos internacionales (10 ppm para plomo y 1 ppm para mercurio).

2. Etiquetado Frontal de Advertencia: Modificar el Artículo 272 para exigir que cualquier cosmético que contenga trazas inevitables de estos metales, sin importar cuán mínimas sean, porte un sello de advertencia visible en su empaque principal, garantizando el derecho del consumidor a tomar decisiones informadas.

II. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso.

La exposición a metales pesados a través de productos cosméticos y de cuidado personal es un problema de salud pública con un profundo e innegable sesgo de género. Abordar la regulación de estos productos exige reconocer que las mujeres son las principales consumidoras cautivas de esta industria, impulsadas por mandatos socioculturales y estéticos.

Por construcciones de género, la sociedad exige a las mujeres cumplir con estándares de presentación física mucho más rigurosos que a los hombres, tanto en el ámbito profesional como en el personal. Esto se traduce en un consumo abrumadoramente mayor de cosméticos. Mientras que un hombre promedio utiliza una cantidad limitada de productos de cuidado personal al día, las mujeres utilizan rutinariamente bases, correctores, polvos, sombras y labiales. Esta aplicación diaria y de múltiples capas amplía drásticamente la “ventana de exposición” de las mujeres a los metales pesados, acelerando el proceso de bioacumulación de plomo, cadmio y arsénico en sus organismos en comparación con la población masculina.

Uno de los ejemplos más alarmantes de cómo la industria cosmética explota las vulnerabilidades de género y raza es el mercado de las cremas aclarantes de piel. Los cánones de belleza eurocéntricos han impuesto la idea de que la piel clara es sinónimo de éxito, pureza y atractivo. Las campañas de publicidad de estos productos van dirigidas casi exclusivamente a mujeres, especialmente aquellas de pieles morenas o afrodescendientes, promoviendo el “colorismo”. Al utilizar mercurio como agente blanqueador económico y rápido, las empresas perpetúan una forma de violencia estética que envenena literalmente a las mujeres que intentan encajar en este estándar hegemónico.

La biología femenina presenta vulnerabilidades específicas frente a la bioacumulación de metales pesados.

• Plomo en labiales: El plomo se acumula en los huesos, sustituyendo al calcio. Durante el embarazo y la lactancia, cuando el cuerpo de la mujer moviliza el calcio óseo para el desarrollo del feto, también libera el plomo acumulado por años de uso de cosméticos. El plomo cruza la barrera placentaria, provocando riesgos de aborto espontáneo, parto prematuro y daños irreparables en el neurodesarrollo del bebé.

• Mercurio: Es un disruptor endocrino que altera los ciclos hormonales femeninos y también tiene efectos teratogénicos (causantes de malformaciones) severos.

La brecha salarial y la feminización de la pobreza juegan un papel crucial en esta crisis toxicológica. Las mujeres con menor poder adquisitivo no dejan de consumir cosméticos debido a la presión social, pero se ven forzadas a recurrir al mercado informal o a comprar productos de “bajo costo” (fast-beauty). Es precisamente en estos productos económicos, de dudosa procedencia y sin controles de calidad internacionales, donde se encuentran las concentraciones más letales de metales pesados. La falta de una prohibición expresa en la Ley General de Salud deja en la absoluta indefensión a las mujeres mexicanas de los sectores más vulnerables.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) insta a los estados a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación en la esfera de la atención médica. Tolerar que la industria de la belleza comercialice productos tóxicos dirigidos a las mujeres, aprovechándose de sus inseguridades estéticas inducidas socialmente, es una violación a su derecho a la salud y a vivir libres de violencia.

Legislar contra los metales pesados en los cosméticos no es solo un ajuste técnico-sanitario, es un acto de justicia de género. El Estado debe intervenir para garantizar que la búsqueda de la belleza o el cuidado personal no le cueste a ninguna mujer mexicana su salud neurológica, reproductiva o su vida.

III. Argumentos que la sustenten.

1. La Salud Pública frente a la Bioacumulación Tóxica. El principio precautorio en materia de salud pública exige que el Estado intervenga antes de que el daño sea irreversible. A diferencia de una intoxicación aguda, la exposición a metales pesados en cosméticos opera bajo el principio de bioacumulación. Dosis microscópicas de plomo o mercurio aplicadas diariamente en los labios o la piel terminan depositándose en los huesos, riñones y cerebro, superando la capacidad del cuerpo para excretarlas. No estamos regulando un simple producto de belleza, sino previniendo una crisis silenciosa de daño neurológico y renal a largo plazo que terminará costando millones al sistema de salud pública.

2. Cierre de la Laguna de Delegación Normativa. El actual Artículo 269 de la Ley General de Salud padece de una debilidad estructural: delega la prohibición de sustancias a la normativa secundaria (Acuerdos de la Secretaría de Salud). Esta delegación ha permitido que la industria cosmética utilice el cabildeo para flexibilizar los límites de metales pesados en las Normas Oficiales. Al elevar la prohibición expresa de la adición intencional de plomo, mercurio, cadmio y arsénico a rango de Ley, se le quita a la industria la posibilidad de negociar la toxicidad. La Ley debe trazar una línea roja inamovible que la normatividad secundaria solo pueda operativizar, pero jamás flexibilizar.

3. El Derecho a la Información y el Etiquetado Frontal. Las y los consumidores mexicanos tienen el derecho constitucional a tomar decisiones informadas sobre los productos que ingresan a su cuerpo. Así como esta soberanía legisló valientemente para implementar los octágonos de advertencia en alimentos ultraprocesados, debemos aplicar el mismo rigor a la industria cosmética. Si un producto contiene “trazas inevitables” de metales pesados derivadas de su proceso de extracción mineral, el consumidor tiene derecho a saberlo mediante un sello de advertencia frontal, claro y visible, y no a través de letras minúsculas indescifrables en el reverso del empaque.

4. Justicia Reproductiva y Perspectiva de Género. Permitir la circulación de cosméticos con metales pesados es una forma de violencia sistémica contra las mujeres, quienes conforman el mercado meta casi absoluto de esta industria. El argumento adquiere gravedad máxima en el ámbito de la salud reproductiva. El plomo acumulado en el sistema óseo de una mujer a lo largo de su vida se libera durante el embarazo y la lactancia, cruzando la barrera placentaria e impactando el neurodesarrollo del feto. Legislar esta prohibición es un acto de justicia reproductiva para garantizar que los mandatos estéticos no comprometan la viabilidad y salud de las futuras generaciones.

5. Cumplimiento de Compromisos Internacionales. El Estado mexicano ratificó el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, comprometiéndose ante la comunidad internacional a proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de este metal. Al permitir vacíos legales que toleran la comercialización de cremas aclarantes y jabones con mercurio por encima del límite de 1 parte por millón (1 ppm), México está incumpliendo sus obligaciones internacionales. Esta reforma homologa nuestra legislación sanitaria con los más altos estándares globales y las directrices de agencias internacionales de referencia.

6. Protección a Sectores Vulnerables. La falta de una prohibición explícita desde la Ley General de Salud deja en estado de indefensión total a las mujeres de los estratos socioeconómicos más bajos. Ante la presión social de consumo estético, millones de mexicanas recurren a cosméticos de bajo costo o provenientes del mercado informal, los cuales concentran las dosis más altas y letales de plomo y mercurio. Establecer un marco legal estricto desde la Ley General obliga a las autoridades aduaneras y sanitarias a endurecer los filtros de importación y comercialización, protegiendo a quienes no pueden acceder a cosméticos de “alta gama” que voluntariamente deciden formularse libres de tóxicos.

IV. Fundamento legal.

La presente iniciativa se fundamenta en los siguientes ordenamientos normativos:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 1o.: Establece la obligación de todas las autoridades del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, lo cual incluye la protección frente a riesgos sanitarios y toxicológicos.

Artículo 4o., Párrafo Cuarto: Consagra que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Este mandato constitucional obliga al Estado a establecer bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y a regular el control sanitario de los productos de consumo humano para evitar daños a la integridad física.

Artículo 71, fracción II: Otorga la facultad expresa a las y los Diputados Federales para iniciar leyes o decretos.

Artículo 73, fracción XVI: Faculta al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre salubridad general de la República.

2. Tratados Internacionales:

Convenio de Minamata sobre el Mercurio: Tratado internacional adoptado para proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio. Específicamente, obliga a los Estados parte a tomar medidas para restringir y eliminar la manufactura, importación y exportación de productos con mercurio añadido, entre ellos, los cosméticos y jabones para aclarar la piel.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Obliga al Estado mexicano a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica y a garantizar la protección de la función en la reproducción (salud materna), la cual se ve directamente amenazada por la bioacumulación de metales pesados como el plomo.

3. Leyes Secundarias:

Ley General de Salud: Como el ordenamiento sustantivo que rige el control sanitario de productos y servicios, facultando al Estado para determinar y prohibir las sustancias que representen un riesgo para la salud pública en la formulación de cosméticos.

Ley Federal de Protección al Consumidor: Consagra el derecho fundamental de las y los consumidores a la información clara, veraz y oportuna sobre los riesgos de los productos que adquieren, fundamentando así la necesidad de un etiquetado frontal de advertencia.

Para mayor claridad respecto a lo aquí planteado, se presenta cuadro comparativo de la propuesta de modificación a los textos normativos.

Por lo expuesto, someto a consideración de ese Congreso de la Unión el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 269 y 272 de la Ley General de Salud, en materia de protección a los usuarios de productos cosméticos por metales pesados

Artículo Único. Se adicionan dos nuevos párrafos cuarto y quinto al artículo 269, recorriéndose los demás en el orden subsecuente; y se adiciona un nuevo segundo párrafo al artículo 272, recorriéndose los demás en el orden subsecuente, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue :

Artículo 269. Para los efectos de esta ley, se consideran productos cosméticos las sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana.

...

...

Sin perjuicio de lo anterior, queda estrictamente prohibida la adición intencional de metales pesados, enunciando de manera no limitativa el plomo, mercurio, cadmio, arsénico y antimonio, en la formulación y elaboración de productos cosméticos y de cuidado personal.

Cuando la presencia de dichos metales pesados sea técnicamente inevitable como impureza derivada de los procesos de extracción o manufactura de ingredientes, su concentración no podrá exceder los límites máximos tolerables fijados por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. En ningún caso, el límite tolerable excederá de 1 parte por millón para el mercurio y 10 partes por millón para el plomo.

...

...

Artículo 272.- En las etiquetas de los envases y empaques en los que se presenten los productos a que se refiere este Capítulo, además de lo establecido en el artículo 210 de esta Ley, en lo conducente, figurarán las leyendas que determinen las disposiciones aplicables.

Tratándose de productos cosméticos que contengan trazas inevitables de metales pesados con potencial de bioacumulación, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 269 de esta Ley, deberán portar un sello o símbolo de advertencia claro y visible en la parte frontal del envase principal, advirtiendo los riesgos toxicológicos de su uso prolongado, prestando especial atención a los riesgos durante el embarazo.

...

Asimismo, para garantizar el derecho a la información del consumidor, el etiquetado de todos los productos cosméticos comercializados podrá señalar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales, en términos de la normatividad aplicable. No se podrá presumir de dicha condición en los casos a los que se refieren las excepciones establecidas en el artículo 271 Bis de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios contarán con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes a los acuerdos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones reglamentarias aplicables en materia de control sanitario de productos cosméticos, a fin de armonizarlos con la prohibición y límites máximos establecidos en este ordenamiento.

Tercero. Los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos contarán con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las adecuaciones reglamentarias referidas en el transitorio anterior, para agotar sus inventarios existentes, reformular sus productos o implementar el sello de advertencia frontal en sus etiquetas, según corresponda. Vencido este plazo, cualquier producto que incumpla las disposiciones de esta Ley será sujeto de aseguramiento inmediato.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto correspondientes para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 14 de abril de 2026.– Diputada Azucena Huerta Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de evaluación periódica de las concesiones de aguas nacionales, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, el diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de evaluación periódica de las concesiones de aguas nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito fortalecer el régimen jurídico de las concesiones de aguas nacionales previsto en la Ley de Aguas Nacionales, mediante la incorporación de mecanismos de evaluación periódica que permitan mejorar la gestión, supervisión y uso sustentable del recurso hídrico en México.

En la actualidad, el país enfrenta un contexto complejo en materia hídrica. De acuerdo con el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, México enfrenta una crisis hídrica sin precedentes, pues poco más de 35 millones de personas carecen de agua suficiente y de calidad adecuada, en tanto que de las 757 cuencas hidrológicas que existen en su territorio, 104 enfrentan problemas de disponibilidad y de 653 acuíferos, 114 están sobreexplotados. Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer los instrumentos jurídicos que regulan el aprovechamiento del agua.

El marco constitucional mexicano reconoce que el agua es un bien de dominio público de la Nación. En este sentido, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que su uso por particulares se realiza mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, lo cual se desarrolla en la Ley de Aguas Nacionales. Sin embargo, el diseño actual del sistema concesional presenta importantes áreas de oportunidad.

Como señalan diversos estudios especializados, las concesiones constituyen el mecanismo institucional para regular el recurso, sin embargo, su operación enfrenta serias limitaciones, entre ellas, inspección y verificación insuficiente, baja medición de los volúmenes extraídos, rezagos administrativos en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA), incumplimiento de obligaciones por las personas concesionarias y uso ilegal e irregular del líquido. Estas deficiencias limitan la capacidad del Estado para garantizar un uso eficiente y equitativo del agua.

Asimismo, la distribución del recurso presenta importantes desequilibrios. El mismo análisis señala que la agricultura desempeña un papel central, utilizando el 76% del volumen de agua concesionada, lo cual, aunado a sistemas de riego de baja eficiencia, genera presión sobre las fuentes naturales y agrava el estrés hídrico en diversas regiones del país. A ello se suma la concentración del recurso, pues empresas privadas y personas productoras de gran escala concentran agua para uso privado, mediante la acumulación de distintas concesiones, debido a que la Ley de Aguas Nacionales no establece límites precisos.

Aunado a lo anterior, la información disponible muestra la magnitud del sistema concesional. De acuerdo con datos oficiales, en 2023 se registraron 429,000 títulos de concesión y asignación con un volumen de 266,061 millones de m3, lo que evidencia la complejidad administrativa y la necesidad de contar con mecanismos más robustos de seguimiento y control.

En este contexto, uno de los principales vacíos del marco jurídico vigente radica en que, si bien la ley establece la duración de las concesiones y la posibilidad de prórroga, no contempla de manera expresa la obligación de realizar evaluaciones periódicas durante su vigencia. Esta ausencia limita la capacidad de la autoridad para verificar de manera sistemática el cumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos de concesión, así como para contar con información actualizada sobre la disponibilidad del recurso.

El propio proceso de modernización institucional ha reconocido la necesidad de fortalecer estos mecanismos. En el marco de las acciones recientes, la autoridad del agua ha impulsado la revisión de concesiones y el fortalecimiento de registros, destacando que el fortalecimiento legislativo se ha dado para atender ciertos problemas. Por ejemplo, “actualmente los particulares pueden vender sus concesiones, lo que ha creado un mercado negro en regiones sobreconcesionadas”, así como la detección de diversas irregularidades en los títulos existentes. Estas circunstancias reflejan la importancia de contar con instrumentos legales que permitan un seguimiento continuo y efectivo.

En ese sentido, la incorporación de evaluaciones periódicas durante la vigencia de las concesiones no implica la afectación de derechos adquiridos ni la modificación de su duración, sino que constituye una medida de mejora administrativa orientada a fortalecer la gestión pública del agua. Este mecanismo permitirá a la autoridad contar con información actualizada sobre el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, las condiciones de las fuentes de abastecimiento y la evolución de la disponibilidad hídrica.

Asimismo, la evaluación periódica contribuirá a prevenir irregularidades, detectar oportunamente incumplimientos y generar información relevante para la toma de decisiones en materia de política hídrica, en congruencia con los principios de eficiencia, sustentabilidad y responsabilidad en el uso del agua.

La presente iniciativa se alinea con los esfuerzos nacionales orientados a fortalecer la gestión del agua, así como con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de desarrollo sostenible, particularmente aquellos relacionados con la gestión integral y sustentable de los recursos hídricos.

En virtud de lo anterior, se propone reformar el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, a efecto de incorporar la obligación de que la autoridad realice evaluaciones periódicas cada cinco años durante la vigencia de las concesiones y asignaciones, con el fin de fortalecer la supervisión, mejorar la información disponible y contribuir a una gestión más eficiente y sustentable del agua en México.

A través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de evaluación periódica de las concesiones de aguas nacionales

Artículo Único. Se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, recorriéndose los demás en el orden subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 24. El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no debe ser menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo. En la duración de las concesiones y asignaciones, “la Autoridad del Agua” debe tomar en consideración las condiciones que guarde la fuente de suministro en cuanto a cantidad y calidad, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos.

Durante la vigencia de las concesiones o asignaciones, “la Autoridad del Agua” realizará evaluaciones periódicas cada cinco años, a efecto de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley.

Las concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22 de esta ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 22 de esta Ley y en el presente Artículo y lo soliciten entre los tres años previos al término de su vigencia y seis meses antes de su vencimiento.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Susana Prado Tasch, Miguel Ponce González, Juan Galicia Flores. Las concesiones del agua: un desafío para. Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, Cámara de Diputados, 6 de enero de 2026, [en línea],

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/nu estros-centros/las-concesiones-del-agua-un-desafio-para [consulta: 17 de marzo de 2026].

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 ANEAS Conagua ordena el sistema de concesiones y presenta propuestas de nuevas leyes del agua. 26 de septiembre de 2026, [en línea],

https://www.aneas.com.mx/conagua-concesiones-propuestas-leyes-ag ua/ [consulta: 17 de marzo de 2026].

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de regulación del acceso de animales de compañía a establecimientos donde se preparan o consumen alimentos, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada María Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 210 Bis, 210 Ter, 210 Quater, 210 Quinquies y 421 Quater a la Ley General de Salud, en materia de regulación del acceso de animales de compañía a establecimientos donde se preparan o consumen alimentos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto social y evolución de la convivencia con animales de compañía

En las últimas décadas se ha observado una transformación significativa en la relación entre las personas y los animales de compañía. Los perros y gatos han adquirido un papel cada vez más relevante dentro de los hogares mexicanos, formando parte de dinámicas familiares, sociales y recreativas.

Diversos estudios académicos realizados por la Universidad Nacional Autónoma de México señalan que México se encuentra entre los países con mayor número de mascotas en el mundo, particularmente perros. Este fenómeno ha impulsado nuevas tendencias sociales relacionadas con la convivencia cotidiana entre personas y animales.

Como resultado de este cambio cultural han surgido modelos comerciales denominados “pet friendly”, mediante los cuales diversos establecimientos mercantiles permiten el acceso de animales de compañía en sus instalaciones.

Restaurantes, cafeterías, hoteles y centros comerciales han incorporado este modelo con el objetivo de atraer a determinados segmentos del mercado.

Si bien esta tendencia responde a una evolución social legítima, también ha generado nuevos retos regulatorios, especialmente en lo relativo a la higiene, la salud pública y la seguridad alimentaria.

Actualmente, en México no existe una regulación federal específica que establezca reglas claras y uniformes respecto a la presencia de animales de compañía en establecimientos donde se preparan o consumen alimentos.

La ausencia de un marco normativo claro genera incertidumbre jurídica, criterios sanitarios dispares entre entidades federativas y posibles riesgos para la salud de las personas consumidoras.

Por ello resulta necesario establecer lineamientos federales que permitan equilibrar la convivencia con animales de compañía con la protección de la salud pública.

II. La protección de la salud pública como obligación del Estado

El derecho a la protección de la salud es un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este derecho implica la obligación del Estado mexicano de adoptar políticas públicas orientadas a prevenir enfermedades, reducir riesgos sanitarios y garantizar condiciones adecuadas de higiene en las actividades relacionadas con alimentos.

La Ley General de Salud establece que corresponde a las autoridades sanitarias federales regular las condiciones sanitarias en la producción, preparación, conservación y consumo de alimentos destinados a la población.

En este contexto, cualquier actividad que pueda representar un riesgo para la inocuidad alimentaria debe ser objeto de regulación preventiva.

Los establecimientos donde se preparan o consumen alimentos constituyen espacios particularmente sensibles desde el punto de vista sanitario, ya que en ellos se manipulan productos que serán ingeridos directamente por la población.

Por esta razón, la legislación sanitaria nacional e internacional establece múltiples medidas destinadas a prevenir contaminaciones biológicas, químicas o físicas que puedan afectar la salud de las personas.

III. Riesgos sanitarios asociados a la presencia de animales

Diversas investigaciones científicas han documentado que los animales de compañía pueden actuar como vectores mecánicos de microorganismos patógenos.

Los animales pueden transportar bacterias, virus y parásitos en diferentes partes de su cuerpo, incluyendo:

• pelaje

• patas

• saliva

• mucosas

• excretas.

Investigaciones desarrolladas por especialistas en microbiología y epidemiología del Instituto Politécnico Nacional han documentado que los animales domésticos pueden portar microorganismos como:

• Salmonella

• Campylobacter

• Escherichia coli

• diversos parásitos intestinales.

Estos microorganismos pueden transmitirse indirectamente mediante contacto con superficies contaminadas o mediante el fenómeno conocido como contaminación cruzada, particularmente relevante en establecimientos donde se manipulan alimentos.

Por su parte, estudios académicos de la Universidad Autónoma Metropolitana han señalado que uno de los principales riesgos sanitarios en establecimientos alimentarios es precisamente la transferencia de microorganismos entre diferentes superficies o utensilios.

La presencia de animales en estos espacios puede incrementar la probabilidad de este tipo de contaminación si no existen medidas sanitarias adecuadas.

IV. Enfermedades zoonóticas y salud pública

Las enfermedades zoonóticas son aquellas que pueden transmitirse de animales a seres humanos.

Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, una proporción significativa de las enfermedades infecciosas emergentes en humanos tiene origen animal.

Aunque los animales de compañía suelen estar vacunados y bajo cuidado veterinario, esto no elimina completamente la posibilidad de portar microorganismos que puedan afectar la salud humana.

Entre los posibles riesgos asociados se encuentran:

• infecciones gastrointestinales

• parasitosis

• reacciones alérgicas

• afecciones respiratorias.

Estos riesgos son particularmente relevantes en espacios cerrados donde se manipulan alimentos o se concentran numerosas personas.

V. Protección de los derechos de los consumidores

Los consumidores tienen derecho a recibir bienes y servicios en condiciones que garanticen seguridad, calidad e higiene.

En México, la defensa de los derechos de los consumidores corresponde a instituciones como la Procuraduría Federal del Consumidor.

La presencia de animales en establecimientos de alimentos puede generar conflictos entre clientes, especialmente cuando algunos consumidores consideran que dicha presencia afecta las condiciones de higiene o seguridad del lugar.

Asimismo, existen grupos de población que pueden verse particularmente afectados por la presencia de animales en espacios cerrados, entre ellos:

• personas con alergias al pelo o caspa animal

• personas inmunocomprometidas

• adultos mayores

• niñas y niños.

Por esta razón, resulta necesario establecer reglas claras que garanticen que las condiciones sanitarias de los establecimientos no se vean comprometidas.

VI. Comparativo internacional de regulación

La mayoría de los países del mundo cuenta con regulaciones sanitarias que limitan o regulan la presencia de animales en establecimientos donde se preparan alimentos.

En Estados Unidos, por ejemplo, el código sanitario alimentario prohíbe la presencia de animales en áreas de preparación de alimentos, con excepción de animales de asistencia.

En la Unión Europea, la normativa de higiene alimentaria establece que los animales no pueden ingresar a áreas donde se manipulan alimentos, salvo bajo condiciones específicas y siempre bajo control del establecimiento.

Estas regulaciones reflejan un consenso internacional: la seguridad alimentaria requiere ambientes sanitarios controlados.

VII. Necesidad de armonización normativa en México

Actualmente, la regulación sobre acceso de animales a establecimientos se encuentra dispersa entre diversas leyes locales y reglamentos municipales.

Esta fragmentación normativa genera:

• criterios sanitarios inconsistentes

• vacíos regulatorios

• dificultades de supervisión por parte de las autoridades.

Una regulación federal permitiría establecer principios generales uniformes en todo el territorio nacional, fortaleciendo la protección de la salud pública.

VIII. Principio de prioridad de la salud humana

La presente iniciativa reconoce la importancia del bienestar animal y la convivencia responsable con mascotas.

Sin embargo, también establece con claridad que la protección de la salud y seguridad de las personas debe prevalecer en los espacios destinados al consumo de alimentos.

Este principio no implica prohibir la convivencia con animales, sino establecer límites razonables basados en criterios sanitarios.

IX. Objetivos de la iniciativa

La iniciativa propone:

• Establecer reglas federales sobre el acceso de animales a establecimientos donde se preparan o consumen alimentos.

• Proteger la salud pública y la seguridad alimentaria.

• Garantizar los derechos de las personas consumidoras.

• Establecer protocolos obligatorios de higiene.

• Definir sanciones para establecimientos que incumplan las disposiciones sanitarias.

• Reconocer mecanismos de denuncia ciudadana.

La evolución de la convivencia social con animales de compañía plantea nuevos desafíos regulatorios que deben ser atendidos desde una perspectiva responsable.

La protección de la salud pública exige que las actividades relacionadas con la preparación y consumo de alimentos se desarrollen bajo condiciones sanitarias estrictas.

Por esta razón, la presente iniciativa propone establecer reglas claras que permitan equilibrar la convivencia con animales de compañía con el derecho de las personas a consumir alimentos en condiciones seguras e higiénicas.

Con esta reforma se busca fortalecer la seguridad sanitaria, proteger a los consumidores y dotar de certeza jurídica a los establecimientos mercantiles en todo el país.

La iniciativa fortalece la política de prevención en materia de salud pública al establecer reglas claras para evitar contaminación en establecimientos de alimentos.

Los beneficios incluyen:

• reducción de riesgos de contaminación cruzada

• mejora en condiciones de higiene

• prevención de enfermedades transmitidas por alimentos.

Este enfoque es consistente con las recomendaciones sanitarias internacionales promovidas por la Organización Mundial de la Salud.

La reforma no genera cargas económicas significativas para los establecimientos, ya que se basa principalmente en:

• protocolos de higiene ya existentes

• señalización informativa

• cumplimiento de normas sanitarias básicas.

Por el contrario, puede generar beneficios económicos indirectos al fortalecer la confianza de los consumidores en la seguridad alimentaria de los establecimientos.

La implementación de la reforma puede ser supervisada mediante los mecanismos de inspección sanitaria ya existentes, particularmente a través de la autoridad sanitaria federal como la Secretaría de Salud de México y las autoridades sanitarias estatales.

Por lo tanto, no requiere la creación de nuevas instituciones ni estructuras administrativas adicionales.

Esta reforma busca equilibrar dos intereses legítimos:

• la convivencia responsable con animales de compañía

• la protección de la salud pública y los derechos de los consumidores.

Al establecer reglas claras, se reduce la posibilidad de conflictos entre clientes, establecimientos y autoridades.

La iniciativa es compatible con los derechos humanos reconocidos en la Constitución mexicana, particularmente:

• el derecho a la protección de la salud

• el derecho a la seguridad sanitaria

• los derechos de las personas consumidoras.

Asimismo, respeta el derecho de las personas con discapacidad al permitir el acceso de animales de asistencia

Con el fin de hacer más clara la reforma, presento cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 210 Bis, 210 Ter, 210 Quater, 210 Quinquies y 421 Quater a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adicionan los artículos 210 Bis, 210 Ter, 210 Quater, 210 Quinquies y 421 Quater a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 210 Bis. En los establecimientos donde se preparen, manipulen, almacenen, distribuyan o expendan alimentos y bebidas destinadas al consumo humano deberán observarse condiciones estrictas de higiene y seguridad sanitaria.

La presencia de animales dentro de dichos establecimientos se sujetará a las disposiciones previstas en la presente ley y demás normas sanitarias aplicables.

Artículo 210 Ter. Queda prohibido el ingreso de animales de compañía a las áreas donde se preparen, manipulen o almacenen alimentos destinados al consumo humano.

Esta prohibición comprende, entre otros, los siguientes establecimientos:

• Restaurantes

• Cafeterías

• Bares

• Mercados

• Supermercados

• Cocinas industriales

• Establecimientos de venta de alimentos preparados.

Artículo 210 Quater. La prohibición prevista en el artículo anterior no será aplicable a animales de asistencia que acompañen a personas con discapacidad, siempre que se encuentren debidamente acreditados conforme a la legislación aplicable.

Los establecimientos deberán garantizar que dichos animales no tengan contacto con alimentos, utensilios o superficies de preparación.

Artículo 210 Quinquies. Los establecimientos que permitan el acceso de animales en áreas distintas a las de preparación o manipulación de alimentos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

I. Mantener protocolos permanentes de limpieza y desinfección.

II. Garantizar que los animales permanezcan bajo control de sus propietarios mediante correa o transportadora.

III. Evitar que los animales ocupen mesas, sillas o utensilios destinados al consumo de alimentos.

IV. Colocar señalización visible que informe a los consumidores sobre la política de acceso de animales.

Artículo 421 Quater. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos anteriores será sancionado conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 1,000 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización cuando se permita el acceso de animales en áreas prohibidas.

II. Multa de 1,000 a 3,000 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización cuando se generen condiciones que representen riesgo sanitario para los consumidores.

III. Clausura temporal de tres a quince días en caso de reincidencia.

IV. Clausura definitiva cuando exista riesgo sanitario grave o reincidencia reiterada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 14 de abril de 2026.– Diputada María Leonor Noyola Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de instalación y condiciones adecuadas de lactarios dignos, seguros y accesibles para la extracción y conservación de leche materna en los centros de trabajo del servicio público, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de instalación y condiciones adecuadas de lactarios dignos, seguros y accesibles para la extracción y conservación de leche materna en los centros de trabajo del servicio público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de la maternidad y la garantía del ejercicio pleno de la lactancia materna constituyen elementos esenciales dentro de los sistemas jurídicos contemporáneos que buscan asegurar condiciones reales de igualdad sustantiva en el ámbito laboral. Lejos de tratarse de una concesión o medida asistencial, la lactancia debe ser entendida como un derecho humano que se articula simultáneamente con el derecho a la salud, a la alimentación adecuada, al desarrollo integral de la niñez y a condiciones de trabajo dignas. En este sentido, la evolución del derecho internacional de los derechos humanos ha consolidado un estándar claro: el Estado no sólo debe reconocer formalmente estos derechos, sino también generar las condiciones materiales necesarias para su ejercicio efectivo, particularmente en aquellos espacios donde se desarrollan actividades laborales.

En el contexto global, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido que la lactancia materna es la intervención individual más eficaz para prevenir la mortalidad infantil, al reducir significativamente el riesgo de infecciones gastrointestinales, enfermedades respiratorias y padecimientos crónicos a lo largo de la vida. De acuerdo con sus lineamientos, la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, seguida de una alimentación complementaria adecuada hasta los dos años o más, constituye el estándar óptimo de nutrición infantil, con beneficios que se extienden también a la salud materna, incluyendo la reducción del riesgo de cáncer de mama y ovario, así como de enfermedades metabólicas. En el mismo sentido, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) ha enfatizado que el éxito de las políticas de promoción de la lactancia depende en gran medida de la existencia de entornos favorables, entre los cuales el espacio laboral ocupa un lugar central, particularmente en sociedades donde la participación de las mujeres en el empleo remunerado es cada vez mayor.

La evidencia empírica demuestra que uno de los principales factores que inciden en el abandono temprano de la lactancia materna es la reincorporación de las mujeres al trabajo sin condiciones adecuadas para continuarla. La falta de espacios privados, higiénicos y seguros, así como la inexistencia de facilidades para la extracción y conservación de la leche materna, generan barreras estructurales que obligan a muchas mujeres a interrumpir la lactancia antes de lo recomendado. En este contexto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sostenido que la protección de la maternidad en el trabajo debe incluir no sólo licencias y descansos, sino también la provisión de instalaciones adecuadas para la lactancia, reconociendo que la ausencia de estas condiciones constituye una forma indirecta de discriminación laboral por razón de género. Este enfoque ha sido retomado por diversos países que han incorporado en su legislación la obligación de establecer salas de lactancia en los centros de trabajo, con resultados positivos en términos de salud pública y permanencia laboral de las mujeres lactantes.

En el ámbito nacional, el marco constitucional mexicano reconoce, en su artículo 4o., el derecho de toda persona a la protección de la salud, así como el principio del interés superior de la niñez, el cual obliga a todas las autoridades a adoptar medidas que garanticen el desarrollo integral de niñas y niños.

“ Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres...

...Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social...

... En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez...”.

Asimismo, el artículo 123 de la Carta Magna establece las bases de los derechos laborales para todas las personas, incluyendo la protección de la maternidad. Estos preceptos deben interpretarse conforme al principio pro persona y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, lo que implica que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas progresivas para garantizar condiciones que permitan a las mujeres ejercer la lactancia sin enfrentar obstáculos derivados de su actividad laboral.

No obstante, a pesar de este marco normativo, la regulación secundaria presenta importantes limitaciones. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 28, reconoce el derecho de las trabajadoras a contar con un “lugar adecuado e higiénico” para la lactancia, pero no define los elementos que deben caracterizar dicho espacio ni establece mecanismos de supervisión o cumplimiento. Esta falta de precisión normativa ha permitido interpretaciones que, en la práctica, se traducen en la inexistencia de espacios adecuados o en la asignación de lugares que no cumplen con condiciones mínimas de dignidad, privacidad y seguridad. La utilización de sanitarios, bodegas o espacios improvisados como áreas de lactancia constituye una práctica documentada en distintos entornos laborales, la cual vulnera derechos fundamentales y desincentiva la continuidad de la lactancia materna.

Datos de la Secretaría de Salud, particularmente a través de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, muestran que la prevalencia de lactancia materna exclusiva en México se mantiene por debajo de los niveles recomendados internacionalmente, situándose en aproximadamente 28 a 35 por ciento en los primeros seis meses de vida, dependiendo del año y la región. Esta cifra refleja una mejora respecto a décadas anteriores, pero sigue siendo insuficiente para garantizar los beneficios asociados a la lactancia. Entre los factores que explican esta situación, se encuentran las condiciones laborales adversas, la falta de apoyo institucional y la ausencia de infraestructura adecuada en los centros de trabajo.

Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha documentado que la implementación de salas de lactancia en centros laborales contribuye significativamente a la prolongación de la lactancia materna, así como a la reducción del ausentismo y la rotación de personal. Asimismo, se ha observado que estas medidas generan un impacto positivo en la satisfacción laboral y en el sentido de pertenencia de las trabajadoras, lo que se traduce en beneficios para las instituciones en términos de productividad y eficiencia.

La presente iniciativa se propone en este contexto y tiene como finalidad fortalecer el marco jurídico vigente mediante la incorporación de disposiciones claras, específicas y exigibles que garanticen la existencia de espacios adecuados para la lactancia en los centros de trabajo del sector público. En particular, se propone establecer que dichos espacios deben ser privados, seguros, accesibles, funcionales e higiénicos, y que deben contar con condiciones mínimas como ventilación, iluminación, mobiliario ergonómico, acceso a agua potable y mecanismos adecuados para la conservación de la leche materna. Estos elementos no son arbitrarios, sino que responden a estándares técnicos ampliamente reconocidos en materia de salud y seguridad.

La inclusión del criterio de accesibilidad reviste especial importancia, ya que garantiza que los espacios de lactancia no sólo existan en términos formales, sino que puedan ser utilizados efectivamente por las trabajadoras sin enfrentar barreras físicas, logísticas o administrativas que actualmente existen. Asimismo, la exigencia de privacidad y seguridad tiene como objetivo proteger la dignidad de las mujeres y personas lactantes se encuentren en un entorno que favorezca la continuidad de la propia lactancia. La prohibición expresa de utilizar sanitarios u otras áreas inadecuadas como espacios de lactancia responde a la necesidad de erradicar prácticas que vulneran derechos y que contravienen principios básicos de higiene y salud.

Adicionalmente, la iniciativa contempla la emisión de lineamientos por parte de las autoridades competentes para la instalación, operación y supervisión de estos espacios, lo cual permitirá establecer criterios uniformes y mecanismos de seguimiento que aseguren el cumplimiento de la norma. Este enfoque reconoce la importancia de la regulación secundaria como instrumento para adaptar las disposiciones legales a las particularidades de cada institución, sin renunciar a la exigencia de estándares mínimos obligatorios.

Es importante destacar que la propuesta se alinea con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, que establece la obligación del Estado de promover condiciones que permitan la conciliación entre la vida laboral y familiar, así como con la Ley General de Salud, que reconoce la importancia de la lactancia materna como un elemento fundamental para la salud pública. De igual manera, la iniciativa contribuye al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos, particularmente en lo que respecta a la eliminación de la discriminación contra la mujer y la protección de los derechos de la niñez.

La creación de espacios de lactancia en los centros de trabajo debe entenderse como una medida de alto impacto y bajo costo, que genera beneficios significativos tanto para las personas como para las instituciones. La evidencia internacional demuestra que las inversiones en promoción de la lactancia materna tienen un retorno elevado, al reducir los costos asociados a la atención de enfermedades, mejorar los indicadores de salud y fortalecer el capital humano. En este sentido, la iniciativa no sólo contribuye a la protección de derechos, sino que también representa una estrategia eficiente desde el punto de vista económico.

En términos de igualdad sustantiva, la reforma propuesta contribuye a eliminar una de las barreras estructurales que enfrentan las mujeres y personas lactantes en el ámbito laboral, al reconocer que la maternidad y la lactancia no deben ser factores de exclusión o desventaja. Al garantizar condiciones adecuadas para la lactancia, se fortalece la permanencia de las mujeres y personas lactantes en el empleo, se reduce la discriminación y se promueve un entorno laboral más equitativo. Este enfoque resulta consistente con las políticas nacionales e internacionales orientadas a cerrar las brechas de género y a promover su participación plena en todos los ámbitos de la vida social y económica.

Finalmente, la iniciativa responde al interés superior de la niñez, al reconocer que la lactancia materna es un componente esencial para su desarrollo integral. Garantizar que las madres trabajadoras cuenten con condiciones adecuadas para amamantar o extraer leche no solo protege sus derechos, sino que también contribuye al bienestar y desarrollo de niñas y niños, lo cual constituye una prioridad para el Estado mexicano. En este sentido, la reforma propuesta al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado representa un avance significativo en la consolidación de un marco jurídico más justo, incluyente y acorde con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, salud pública e igualdad sustantiva.

Por lo antes expuesto, para mayor claridad presento el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de instalación y condiciones adecuadas de lactarios dignos, seguros y accesibles para la extracción y conservación de leche materna en los centros de trabajo del servicio público

Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual y conservación de leche, en lugar adecuado, privado, seguro, accesible, funcional e higiénico que designe la institución o dependencia, debiendo contar con ventilación, iluminación, mobiliario ergonómico, acceso a agua potable y mecanismos aptos para la conservación de la leche materna y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

En caso de adopción, las personas trabajadoras tendrán derecho a los permisos maternos y paternos previstos en la normatividad aplicable.

Las autoridades competentes emitirán lineamientos para la instalación, operación y supervisión de estos espacios, garantizando el derecho de las trabajadoras en periodo de lactancia a ejercerlo con seguridad, dignidad y salud. En ningún caso podrán sustituirse por sanitarios u otras áreas inadecuadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.

Segundo. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los Poderes de la Unión y órganos constitucionales autónomos sujetos a la presente ley, deberán emitir o adecuar sus disposiciones administrativas internas para dar cumplimiento al presente decreto, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Las dependencias y entidades deberán garantizar la instalación y funcionamiento de los lactarios en sus centros de trabajo de manera progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria, priorizando aquellos inmuebles con mayor concentración de personas trabajadoras, sin que el cumplimiento total exceda de trescientos sesenta y cinco días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Lactancia materna: un derecho humano, Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/ninez_familia/ma terial/trip-lactancia-materna.pdf

2 Organización Mundial de la Salud, Lactancia Materna, Disponible en:

https://www.who.int/es/health-topics/breastfeeding#tab=tab_1

3 Organización Panamericana de la Salud, Disponible en:

https://www.paho.org/es/temas/lactancia-materna-alimentacion-com plementaria

4 UNICEF, ¡Hagamos que la lactancia materna y el trabajo funcionen!, Disponible en:

https://news.un.org/es/story/2023/08/1523132

5 La maternidad y la paternidad en el trabajo, Disponible en:

https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@dg reports/@dcomm/documents/publication/wcms_242618.pdf

6 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf

7 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT), Disponible en:

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2023/doctos/ana liticos/15898-Texto%20del%20art%C3%ADculo-82498-2-10-20240821.pdf

8 Guía Rápida para la implementación de Salas de Lactancia, Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/elssa/docs/Linea5/L5-0 9-guia-rapida-para-la-implementacion-de-salas-de-lactancia.pdf

9 Ibidem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de control sanitario y regulación de medicamentos agonistas y co-agonistas de receptores metabólicos, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de control sanitario y regulación de medicamentos agonistas y co-agonistas de receptores metabólicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sólo implica el acceso a servicios médicos, sino también la obligación del Estado de regular de manera efectiva los insumos para la salud, garantizando su calidad, seguridad, eficacia y uso racional. En este sentido, la función regulatoria del Estado se vuelve particularmente relevante frente a innovaciones farmacológicas que, si bien representan avances significativos, también generan nuevos riesgos sociales, sanitarios y regulatorios.

En las últimas décadas, la medicina ha experimentado un cambio paradigmático hacia el tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles, especialmente aquellas relacionadas con el metabolismo, como la diabetes mellitus tipo 2 y la obesidad. En este contexto, los agonistas del receptor del péptido similar al glucagón tipo 1 (GLP-1) y los co-agonistas metabólicos han emergido como una de las innovaciones terapéuticas más relevantes del siglo XXI. Fármacos como la semaglutida, liraglutida, dulaglutida, tirzepatida y exenatida han demostrado una eficacia clínica sin precedentes en el control glucémico, la reducción de peso y la disminución de riesgos cardiovasculares.

Desde una perspectiva farmacológica, estos medicamentos actúan mediante mecanismos complejos que involucran la estimulación de la secreción de insulina dependiente de glucosa, la inhibición de la secreción de glucagón, la ralentización del vaciamiento gástrico y la modulación de los centros de saciedad a nivel central. Esta acción integral los convierte en herramientas de alta especialidad médica, cuya prescripción y seguimiento requieren conocimiento clínico especializado.

Sin embargo, precisamente por su eficacia y efectos visibles en la reducción de peso, estos medicamentos han trascendido el ámbito estrictamente médico para convertirse en productos de consumo social. Diversos estudios han documentado el crecimiento exponencial de su uso fuera de indicación ( off-label), particularmente con fines estéticos, impulsado por dinámicas digitales, redes sociales e influencia mediática. Este fenómeno representa una distorsión del propósito terapéutico original de estos fármacos y plantea un problema estructural de salud pública.

El uso indebido de estos medicamentos genera múltiples externalidades negativas. En primer lugar, incrementa el riesgo de automedicación, sin evaluación clínica previa ni seguimiento médico adecuado, lo que puede derivar en efectos adversos graves. Entre estos se han documentado complicaciones gastrointestinales severas, pancreatitis, enfermedades biliares, alteraciones renales e incluso posibles efectos sobre la salud mental, incluyendo ideación suicida en investigación.

En segundo lugar, la demanda inducida por usos no médicos ha provocado desabastos a nivel internacional, afectando directamente a pacientes con diabetes mellitus tipo 2 que dependen de estos tratamientos para mantener el control metabólico y prevenir complicaciones graves. Este fenómeno plantea un problema de justicia distributiva en el acceso a medicamentos, donde el consumo con fines estéticos compite con necesidades médicas reales.

En el caso mexicano, la magnitud del problema es particularmente crítica. México enfrenta una de las mayores cargas epidemiológicas de enfermedades metabólicas en el mundo. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) en 2021, más de 12.4 millones de personas viven con diabetes, y una proporción significativa de la población presenta sobrepeso u obesidad. En este contexto, los medicamentos de tipo GLP-1 no son un lujo terapéutico, sino un recurso estratégico para la sostenibilidad del sistema de salud.

A esta situación se suma un factor estructural inminente, el vencimiento de las patentes de la semaglutida con una vigencia hasta el 20 de marzo de 2026 y otros análogos a partir de 2031 en México. La entrada de medicamentos genéricos y biosimilares reducirá significativamente los precios, ampliando el acceso, pero también incrementando el riesgo de consumo masivo no regulado. Sin un marco normativo actualizado, este escenario podría derivar en una expansión descontrolada del uso de estos fármacos, profundizando los problemas ya existentes.

El análisis de derecho comparado permite identificar tendencias regulatorias relevantes. Países como Australia han optado por restringir la publicidad de estos medicamentos, reconociendo su potencial de riesgo y evitando su promoción indebida al público general. En Europa y el Reino Unido, se han fortalecido los sistemas de farmacovigilancia y control de la cadena de suministro, particularmente frente al riesgo de falsificación y comercialización irregular. Estas experiencias evidencian que la regulación de medicamentos de alta especialidad requiere un enfoque proactivo, integral y preventivo.

En contraste, el marco normativo mexicano presenta vacíos importantes. La clasificación actual de estos medicamentos dentro del artículo 226 de la Ley General de Salud permite surtimiento sin controles estrictos, lo que en la práctica ha facilitado su dispensación sin receta o con mecanismos laxos de verificación. Asimismo, la legislación vigente no reconoce explícitamente a los fármacos de control metabólico especializado como una categoría diferenciada, lo que limita la capacidad del Estado para diseñar políticas regulatorias específicas.

Un elemento estructural que agrava la problemática descrita es la persistencia de paradigmas clínicos desactualizados en la evaluación del riesgo metabólico. Históricamente, el índice de masa corporal (IMC) ha sido utilizado como el principal indicador para clasificar el sobrepeso y la obesidad. No obstante, la evidencia científica contemporánea ha demostrado que este indicador presenta limitaciones significativas, al no distinguir entre masa grasa y masa muscular, ni reflejar adecuadamente la distribución de la adiposidad corporal.

Diversos estudios clínicos han señalado que el IMC puede clasificar como sanos a individuos con niveles elevados de grasa corporal, así como catalogar erróneamente como obesos a individuos con alta masa muscular. Esta imprecisión tiene consecuencias directas en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de enfermedades metabólicas, particularmente en contextos como la diabetes tipo 2, donde la composición corporal resulta un factor determinante del riesgo clínico.

En respuesta a estas limitaciones, la literatura médica internacional ha comenzado a transitar hacia un nuevo paradigma centrado en la medición de la composición corporal, particularmente a través del porcentaje de grasa corporal (IGC) y otros indicadores como la relación cintura-altura y los métodos de análisis de composición corporal (MACC), incluyendo bioimpedancia eléctrica (BIA) y absorciometría dual (DEXA). Estos enfoques permiten una evaluación más precisa del riesgo cardio-metabólico y una mejor individualización del tratamiento.

Países europeos, así como sistemas clínicos avanzados en América Latina y Norteamérica, han comenzado a incorporar estos métodos en protocolos clínicos, particularmente en unidades de obesidad, medicina interna y endocrinología, donde el uso exclusivo del IMC ha sido progresivamente sustituido por modelos híbridos que integran composición corporal, distribución de grasa y biomarcadores metabólicos. Esta transición responde a la necesidad de superar un modelo estadístico simplificado y avanzar hacia un enfoque clínico de precisión.

Sin embargo, uno de los principales obstáculos para esta transformación es de carácter estructural, la formación académica de médicos y nutriólogos continúa anclada, en gran medida, en el paradigma tradicional del IMC. La enseñanza universitaria y los protocolos clínicos institucionales siguen privilegiando indicadores simplificados, lo que genera una brecha entre el conocimiento científico actualizado y la práctica médica cotidiana. Esta inercia institucional limita la adopción de herramientas más precisas y perpetúa diagnósticos incompletos o inadecuados.

En este sentido, la regulación sanitaria no puede limitarse únicamente al control de medicamentos, sino que debe avanzar hacia la actualización de los criterios diagnósticos que sustentan su prescripción. Resulta contradictorio regular con mayor rigor fármacos de alta especialidad, como los agonistas de GLP-1, sin actualizar simultáneamente los parámetros clínicos que determinan su indicación. La transición hacia modelos basados en composición corporal constituye, por tanto, una condición necesaria para el uso racional de estos tratamientos.

Adicionalmente, esta transformación abre una oportunidad estratégica para el desarrollo tecnológico y la política industrial en materia de salud. La adopción de indicadores como el porcentaje de grasa corporal requiere el uso de dispositivos de medición avanzados, plataformas digitales de análisis de datos y sistemas de monitoreo clínico continuo. En este contexto, el Estado mexicano puede desempeñar un papel activo mediante el diseño de incentivos fiscales dirigidos a empresas farmacéuticas, tecnológicas y de dispositivos médicos, con el objetivo de fomentar el desarrollo de herramientas diagnósticas basadas en la composición corporal.

Estos incentivos podrían orientarse al desarrollo de tecnologías como dispositivos de bioimpedancia de alta precisión, sistemas de inteligencia artificial para análisis metabólico personalizado y plataformas digitales integradas al expediente clínico electrónico. De esta manera, se generaría un ecosistema de innovación que no sólo fortalezca la capacidad diagnóstica del sistema de salud, sino que también impulse la soberanía tecnológica en el sector biomédico.

Asimismo, la vinculación entre industria farmacéutica y desarrollo tecnológico permitiría transitar hacia modelos de medicina personalizada, donde la prescripción de medicamentos como la semaglutida no se base únicamente en criterios generales como el IMC, sino en perfiles metabólicos individualizados. Esto no sólo mejoraría la eficacia terapéutica, sino que también reduciría riesgos, optimizaría recursos y fortalecería la sostenibilidad del sistema de salud.

En este caso, entran los determinados InBodycomo programas tecnológicos de análisis de composición corporal, particularmente basados en bioimpedancia eléctrica multifrecuencia ha permitido avances significativos en la evaluación clínica del estado metabólico de los pacientes. A diferencia del IMC, estos dispositivos estiman de manera segmentada variables como el porcentaje de grasa corporal, masa muscular esquelética, agua corporal total y distribución regional de adiposidad, proporcionando un perfil metabólico mucho más preciso. Este tipo de tecnología ha sido adoptado progresivamente en entornos clínicos, deportivos y hospitalarios a nivel internacional, debido a su carácter no invasivo, rapidez de medición y capacidad de seguimiento longitudinal del paciente, lo que resulta particularmente útil en el tratamiento de enfermedades crónicas como la obesidad y la diabetes mellitus tipo 2.

En términos de política pública, la incorporación de tecnologías de bioimpedancia avanzada abre una ventana estratégica para modernizar la infraestructura diagnóstica del sistema de salud mexicano. La posibilidad de integrar estos dispositivos con expedientes clínicos electrónicos y plataformas de análisis de datos permite transitar hacia esquemas de medicina personalizada, donde la toma de decisiones terapéuticas se base en métricas objetivas y dinámicas del estado metabólico del paciente. Asimismo, su desarrollo y producción nacional, incentivado mediante estímulos fiscales y esquemas de colaboración público-privada, podría detonar un ecosistema de innovación biomédica que fortalezca la soberanía tecnológica del país, reduzca costos en el mediano plazo y mejore sustantivamente la calidad de la atención en salud.

Ante este contexto, la iniciativa plantea una reforma integral, técnicamente delimitada, que articula medidas de control sanitario, precisión conceptual y fortalecimiento del régimen de prescripción y dispensación, con el objetivo de mitigar riesgos a la salud pública derivados del uso indebido de fármacos de control metabólico especializado.

En primer término, se fortalece la rectoría sanitaria del Estado al incorporar de manera expresa a los agonistas y co-agonistas de receptores metabólicos dentro del ámbito de control exclusivo de la Secretaría de Salud, en términos del artículo 194 de la Ley General de Salud.

Dichos compuestos, entendidos como sustancias farmacológicas, hormonales o neurotransmisoras que se unen a receptores celulares para activarlos y desencadenar respuestas biológicas, presentan mecanismos de acción complejos y efectos sistémicos relevantes.

Por ello, su inclusión no es meramente declarativa, sino que reconoce tanto su sofisticación farmacodinámica como los riesgos potenciales asociados a su uso, lo que justifica su sujeción a esquemas reforzados de regulación y vigilancia en las etapas de producción, importación, comercialización y administración.

En segundo término, se perfecciona la arquitectura conceptual de la Ley General de Salud, mediante la adición del artículo 194 Bis, que actualiza la categoría de “insumos para la salud” para incluir expresamente a los fármacos de control metabólico especializado. Con ello, se dota de certeza jurídica a su tratamiento regulatorio, evitando vacíos normativos y permitiendo su adecuada integración en los distintos regímenes de control sanitario, en atención a su especificidad terapéutica y a los riesgos asociados a su uso inadecuado.

En tercer término, se establece un régimen reforzado y diferenciado de prescripción y dispensación a través de la adición de la fracción II Bis al artículo 226. Este régimen introduce controles sustantivos orientados a garantizar el uso racional de estos medicamentos, tales como: la exigencia de receta médica validada ante la autoridad sanitaria y su retención obligatoria por parte de la farmacia; la restricción de su prescripción a médicos especialistas con cédula vigente en áreas directamente vinculadas con el tratamiento metabólico; y la obligación de que su indicación esté sustentada en un diagnóstico clínico comprobable, particularmente en casos de diabetes mellitus tipo 2 u obesidad con comorbilidades.

De manera complementaria, la iniciativa fortalece el régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en la Ley General de Salud, al tipificar como conductas sancionables la dispensación irregular de estos medicamentos sin receta válida o por personal no autorizado, así como su comercialización en establecimientos no autorizados, atendiendo al riesgo inminente que tales prácticas representan para la integridad de la población.

Finalmente, en el ámbito penal, se incorpora el artículo 250 Ter al Código Penal Federal, con el propósito de sancionar de manera específica las conductas que vulneran este nuevo esquema regulatorio. Se tipifica tanto la prescripción indebida por parte de personas sin la especialidad requerida, como la dispensación irregular por establecimientos farmacéuticos, estableciendo penas de prisión, multa y sanciones accesorias, incluyendo la suspensión del ejercicio profesional y la clausura o inhabilitación de establecimientos. Con ello, se busca generar un efecto disuasivo efectivo y cerrar el ciclo normativo entre regulación sanitaria y responsabilidad penal.

Estas medidas responden a un principio fundamental, la regulación sanitaria debe evolucionar al ritmo de la innovación farmacológica. No hacerlo implica trasladar los riesgos al paciente y al sistema de salud.

Asimismo, la iniciativa se alinea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, que ha señalado que los agonistas de GLP-1 deben utilizarse bajo supervisión médica y como parte de estrategias integrales que incluyan cambios en el estilo de vida, evitando su uso indiscriminado como soluciones aisladas.

Desde una perspectiva ética, la regulación propuesta también busca atender el problema de la equidad en el acceso a medicamentos. Permitir que fármacos diseñados para tratar enfermedades crónicas sean acaparados por usos estéticos implica una distorsión del principio de justicia sanitaria.

En suma, la presente iniciativa no pretende restringir el acceso a la innovación médica, sino garantizar su uso responsable, seguro y orientado al bienestar colectivo. Regular estos medicamentos no es una medida prohibitiva, sino una acción preventiva y protectora, orientada a preservar la salud pública, evitar daños evitables y asegurar que los avances científicos cumplan con su finalidad social.

El momento regulatorio es ahora. La convergencia entre innovación farmacológica, presión social y transformación del mercado exige una respuesta legislativa oportuna, técnica y responsable. Esta iniciativa constituye un paso en esa dirección.

Por lo anteriormente expuesto, el siguiente cuadro comparativo establece los cambios de la propuesta que se pretende reformar:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal

Primero. Se reforma el artículo 194; se reforma el artículo 194 Bis; se adiciona una fracción II Bis al artículo 226; se adiciona una fracción VI Bis al artículo 380; se adiciona una fracción V Bis al artículo 425, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas , así como de los agonistas y co-agonistas de receptores metabólicos con potencial de riesgo sistémico, y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.

Artículo 194 Bis.

Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes, fármacos de control metabólico especializado y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los dispositivos médicos.

Artículo 226.

II Bis. Tratándose de medicamentos agonistas del receptor del péptido similar al glucagón-1 (GLP-1) y co-agonistas del receptor del polipéptido insulinotrópico dependiente de glucosa (GIP), incluyendo aquellos que contengan semaglutida, liraglutida, dulaglutida, tirzepatida, exenatida y sus análogos:

a) Sólo podrán adquirirse mediante receta médica validada ante la autoridad sanitaria, la cual deberá ser retenida por la farmacia que la surta;

b) Su prescripción será facultad exclusiva de médicos especialistas en endocrinología, medicina interna o nutriología clínica, y

c) Deberán estar vinculados a un diagnóstico clínico comprobable de diabetes mellitus tipo 2 u obesidad crónica con comorbilidades.

Artículo 380. ...

VI. ...

VI Bis. El suministro o dispensación de medicamentos destinados al control metabólico especializado sin contar con la receta médica debidamente validada y retenida, o cuando dicho suministro sea realizado por personal no autorizado por la normativa aplicable.

VII.

Artículo 425.

I. a V. ...

V Bis. Cuando en el establecimiento se vendan o suministren medicamentos de control metabólico especializado, tales como agonistas GLP-1 y co-agonistas de receptores metabólicos, en establecimientos no autorizados o sin el cumplimiento de los requisitos de validación de la receta médica, por determinarse una amenaza inminente a la integridad física de la población.

VI.

Segundo. Se adiciona un artículo 250 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 250 Ter.

Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa a quien, sin contar con cédula de especialidad debidamente registrada ante las autoridades educativas y sanitarias competentes en las áreas de endocrinología, medicina interna, nutriología clínica o aquellas equivalentes que determine la autoridad sanitaria, prescriba fármacos de control metabólico especializado o tratamientos hormonales cuyo uso, principal o secundario, sea la reducción de masa corporal o el control de trastornos metabólicos.

Se impondrá la misma pena a quien, en su carácter de propietario, responsable, encargado o empleado de un establecimiento destinado a la venta o suministro de medicamentos, surta recetas relativas a los fármacos a que se refiere el párrafo anterior, cuando:

a) Dicha prescripción no haya sido emitida por un especialista con cédula vigente en las materias señaladas, o;

b) La receta no cumpla con los requisitos de validación técnica y profesional previstos en la legislación sanitaria aplicable.

A las personas sentenciadas por los supuestos previstos en el presente artículo se les impondrán, además de la pena de prisión, las siguientes sanciones:

I. Suspensión del ejercicio profesional por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, en términos del artículo 228 de este Código.

II. Suspensión de actividades, clausura temporal o inhabilitación para el ejercicio comercial del establecimiento, en términos del artículo 230 de este Código, cuando el delito sea cometido por directores, responsables, encargados o empleados de farmacias o establecimientos de atención a la salud, con motivo del ejercicio de sus funciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para la correcta implementación de los mecanismos de validación de recetas médicas a que se refiere el presente decreto.

Tercero. Las autoridades sanitarias, en coordinación con las entidades federativas, implementarán campañas de información dirigidas a profesionales de la salud y a la población en general sobre los riesgos asociados al uso indebido de fármacos de control metabólico especializado.

Cuarto. Los establecimientos dedicados a la venta o suministro de medicamentos deberán adecuar sus procedimientos internos a lo dispuesto en el presente decreto dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 EPRS, Servicio de Estudios del Parlamento Europeo. (2022). El derecho a la salud, una perspectiva de Derecho Comparado;

https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2022/698899/E PRS_STU(2022)698899_ES.pdf

2 Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). (2019). Informe de posicionamiento terapéutico de semaglutida (Ozempic) en diabetes mellitus tipo 2. Disponible en:

https://www.aemps.gob.es/medicamentosUsoHumano/informesPublicos/ docs/IPT-semaglutida-Ozempic-DMT2.pdf

3 Ídem

4 Muhammad, Hasan, et al. (2025). Misuse of Ozempic in the age of social media. National Liibrary of Medicine.Disponible en:

https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC12577951/

5 Food and Drug Administration (FDA). (s.f.). Medicamentos con semaglutida.

https://www.fda.gov/drugs/postmarket-drug-safety-information-pat ients-and-providers/medicamentos-que-contienen-semaglutida-comercializados-para -la-diabetes-de-tipo-2-o-la-perdida-de

6 COFEPRIS. (2024). Cofepris advierte sobre riesgos de automedicación con fármacos para bajar de peso: se asocia con depresión e ideas suicidas. Disponible en:

https://www.gob.mx/cofepris/articulos/cofepris-advierte-sobre-ri esgos-de-automedicacion-con-farmacos-para-bajar-de-peso-se-asocia-con-depresion -e-ideas-suicidas

7 Gobierno de México. (2024). Comunicado de riesgo a la población sobre el uso indiscriminado de medicamentos conocidos como agonista del receptor GLP-1 (semaglutida y liraglutida). Secretaría de Salud. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/918431/Comunicado _de_Riesgo_agonistas_del_receptor_GLP-1_28052024.pdf

8 San Martin Erice, I. (2025). Fármacos adelgazantes: implicaciones éticas, sociales y de salud tras el éxito de Ozempic y Wegovy. Asociación Narra de Diabetes (ANADI). Disponible en:

https://anadi.es/farmacos-adelgazantes-implicaciones-eticas-soci ales-y-de-salud-tras-el-exito-de-ozempic-y-wegovy/

9 Gobierno de México. (2022). En México, 12.4 millones de personas viven con diabetes. Secretaría de Salud.. Disponible en:

https://www.gob.mx/salud/prensa/547-en-mexico-12-4-millones-de-p ersonas-viven-con-diabetes

10 Basto-Abreu, Ana, et al. (2023). Prevalencia de prediabetes y diabetes en México: Ensanut 2022. Secretaría de Salud. Disponible en:

https://www.insp.mx/avisos/prevalencia-de-prediabetes-y-diabetes -en-mexico-ensanut-2022

11 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial - Secretaría de Economía. (2022). Patentes vigentes susceptibles de ser empleadas en medicamentos alopáticos, art. 162 LFPPI. Gaceta de la Propiedad Industrial. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/704869/PA_MV_2022 _02_001.pdf

12 Ídem

13 Sanjav, Satviki. (2026). ‘Copias’ de Ozempic se venden a 14 dólares: India lanza genéricos de semaglutina tras expirar la patente; El Financiero. Disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/2026/03/21/copias-de-ozemp ic-se-venden-a-14-dolares-india-lanza-genericos-de-semaglutida-tras-expirar-la- patente/

14 Pacheco, Gustavo (2026). Ozempic será genérico; expira patente y bajarán precios. Excelsior. Disponible en:

https://www.excelsior.com.mx/salud/ozempic-sera-generico-expira- patente-y-bajaran-precios

15 Department of Health. (2025). Disability and Ageing Therapeutic Goods Administrations; Advertising Ozempic and GLP-1 receptor agonists is prohibited. Disponible en:

https://www.tga.gov.au/products/regulations-all-products/adverti sing/specialised-advertising-issues-and-topics/advertising-ozempic-and-glp-1-re ceptor-agonists-prohibited

16 González Paredes, J.. Análisis de la composición corporal y su uso clínico en la práctica clínica en personas que viven con obesidad. Revista Médica Clínica Las Condes. Disponible en:

https://www.elsevier.es/es-revista-revista-medica-clinica-las-co ndes-202-articulo-analisis-composicion-corporal-su-uso-S0716864022001250

17 García, A. R. (2026, January 13). El IMC metabólico revela riesgo de enfermedad cardiometabólica incluso en personas con peso normal. Gaceta Médica. Disponible en:

https://gacetamedica.com/investigacion/imc-metabolico-riesgo-enf ermedad-cardiometabolica-personas-peso-normal/

18 De Lorenzo, A., et al. (2006). Normal-weight obese syndrome: Early inflammation? American Journal of Clinical Nutrition, 85(1), 40—45.

https://academic.oup.com/ajcn/article/85/1/40/4649353

19 Endocrinología y Nutrición. (n.d.).

https://www.elsevier.es/es-revista-endocrinologia-nutricion-12

20 Sagredo Pérez, et al. Tratamiento farmacológico de la obesidad. Situación actual y nuevos tratamientos. Disponible en:

https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC11414558/

21 World Health Organization; Obesidad: análogos del GLP-1.

https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/item/obes ity-glp-1-therapies

22 Ídem

23 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 2023. Disponible en:

https://www.oecd.org/health/digital-health/

24 Sagredo Pérez, et al. Tratamiento farmacológico de la obesidad. Situación actual y nuevos tratamientos. Disponible en:

https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC11414558/

25 Ídem

26 Kyle, U. G., et. al. (2004). Bioelectrical impedance analysis–part I: review of principles and methods. Clinical Nutrition, 1226—1243.

https://doi.org/10.1016/j.clnu.2004.06.004

27 World Bank. (2023). Digital health: unlocking the value for everyone.

https://www.worldbank.org/en/topic/health/publication/digital-he alth

28 Organización Mundial de la Salud; La OMS publica unas directrices mundiales sobre el uso de agonistas del receptor GLP-1 para tratar la obesidad. Disponible en:

https://www.who.int/es/news/item/01-12-2025-who-issues-global-gu ideline-on-the-use-of-glp-1-medicines-in-treating-obesity

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Amancay González Franco (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 62 del Código Civil Federal, para garantizar un lenguaje jurídico no discriminatorio y el reconocimiento digno de la filiación, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 del Código Civil Federal, para garantizar un lenguaje jurídico no discriminatorio y el reconocimiento digno de la filiación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El lenguaje no es una herramienta inerte ni un simple conjunto de reglas gramaticales; es la estructura misma que sostiene nuestra realidad. Es el tejido que permite la transmisión de la cultura, la preservación de la memoria y la posibilidad de imaginar futuros que aún no han ocurrido. Desde una perspectiva social, el lenguaje actúa como el pegamento de la identidad colectiva. No hablamos en el vacío; hablamos con y para los otros. Cada modismo, cada acento y cada silencio compartido refuerza el sentido de pertenencia a una comunidad. Es el vehículo de las normas, los valores y los mitos que nos permiten convivir. El lenguaje evoluciona al ritmo de la sociedad, adaptándose a sus transformaciones y reflejando sus prejuicios.

En el ámbito político, el lenguaje se convierte en un instrumento de poder y resistencia. Las palabras tienen la capacidad de legitimar estructuras sociales o de subvertirlas. Quien define los términos de una conversación domina el marco del pensamiento. Por ello, la lucha por el lenguaje —desde la creación de leyes hasta la reivindicación de nombres— es una lucha por la justicia y la representación. Nombrar la realidad es un acto de soberanía; el lenguaje político no sólo comunica decisiones, sino que moldea la percepción de lo que es posible y lo que es prohibido dentro de una polis.

A partir de ello, el lenguaje jurídico adquiere una relevancia particular. Las normas no sólo regulan conductas; también construyen categorías sociales y delimitan la forma en que el Estado reconoce a las personas dentro del orden jurídico. Cuando el derecho utiliza determinadas palabras para describir realidades familiares, no está realizando una mera operación descriptiva, sino que está atribuyendo significados que pueden dignificar o estigmatizar a quienes quedan comprendidos en ellas. Por esa razón, el lenguaje de la ley debe evolucionar junto con la sociedad a la que pretende ordenar, especialmente cuando se trata de normas que inciden directamente en la identidad de las personas.

En el ámbito del derecho de familia, esta evolución ha sido particularmente visible en materia de filiación. Durante buena parte del siglo XIX y principios del XX, el derecho civil clasificaba a las personas según el contexto en el que habían sido concebidas, distinguiendo entre hijos “legítimos”, “naturales”, “adulterinos” o “incestuosos”. Estas categorías no respondían únicamente a una función técnica, sino que reflejaban una concepción moral del orden familiar, en la que el comportamiento sexual de los progenitores determinaba el estatus jurídico y social del hijo. Con el desarrollo del constitucionalismo contemporáneo y la centralidad de los derechos humanos, esta lógica ha sido progresivamente abandonada. Hoy se reconoce que ninguna persona puede ser jurídicamente diferenciada o estigmatizada por circunstancias relativas a la relación entre sus padres.

Este cambio no es únicamente legislativo, sino también jurisprudencial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que la igualdad entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio deriva directamente de los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, así como de la protección de la familia. En esa línea, la Corte ha señalado que el origen de la filiación no puede ser un criterio válido para establecer diferencias jurídicas entre las personas. Este estándar también encuentra respaldo en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, que obligan a los estados a garantizar la igualdad de derechos para todas las niñas y niños, sin distinción alguna basada en su nacimiento o en la situación de sus progenitores.

Sin embargo, a pesar de esta evolución constitucional y convencional, algunas disposiciones del Código Civil Federal de México conservan todavía vestigios de esa terminología histórica. El artículo 62 mantiene referencias a categorías como el “hijo adulterino” expresiones que remiten a una lógica jurídica propia de otra época. Aunque dichas disposiciones intentan evitar que estas circunstancias se reflejan en el acta de nacimiento, la mera permanencia de estas categorías en el texto legal resulta problemática, pues reproduce una clasificación que asocia la identidad del menor con la conducta de sus padres. Desde una perspectiva de derechos humanos, esta asociación es difícilmente justificable, ya que traslada a la persona recién nacida una carga simbólica derivada de decisiones que no le son imputables.

En este contexto, la revisión del lenguaje utilizado en estas disposiciones no responde a una preocupación meramente semántica. Se trata, más bien, de alinear el marco normativo federal con el estándar constitucional vigente, eliminando categorías que pueden resultar estigmatizantes y adoptando una terminología que reconozca la igualdad jurídica de todas las personas desde su nacimiento. Legislaciones locales ya han transitado hacia modelos de regulación de la filiación que prescinden de estas clasificaciones históricas y emplean un lenguaje neutral, centrado exclusivamente en el reconocimiento de vínculos familiares y en la protección del interés superior de niñas y niños.

La reforma del artículo 62 del Código Civil Federal constituye una oportunidad para actualizar el lenguaje de la ley a la luz de los principios constitucionales contemporáneos. Al eliminar expresiones que remiten a categorías discriminatorias del pasado, el orden jurídico no sólo corrige una inconsistencia normativa, sino que reafirma un principio fundamental: que la dignidad y la identidad de una persona no pueden depender de las circunstancias en que fue concebida, sino de su condición inherente como sujeto de derechos.

En este sentido, la revisión del lenguaje contenido en el artículo 62 del Código Civil Federal debe entenderse también a la luz del principio de autonomía de las mujeres. Diversos análisis sobre igualdad de género han destacado que la autonomía implica la capacidad de las mujeres para tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuerpos, su sexualidad y su vida reproductiva, así como para participar en condiciones de igualdad en las decisiones que estructuran la vida familiar.

Cuando el orden jurídico conserva categorías que describen la filiación a partir de juicios morales sobre la conducta sexual de los progenitores —como ocurre con expresiones históricas tales como “ hijo adulterino”— reproduce una visión normativa que, además de estigmatizar a las personas nacidas bajo esas circunstancias, se encuentra anclada en concepciones tradicionales sobre la sexualidad y el rol de las mujeres en la familia. Desde una perspectiva de derechos humanos y de igualdad sustantiva, el Estado debe abstenerse de utilizar categorías que reflejen o perpetúen dichas concepciones, y en su lugar adoptar un lenguaje jurídico que reconozca la dignidad de todas las personas desde su nacimiento y la plena autonomía de las mujeres en el ámbito de su vida personal y reproductiva.

La actualización del lenguaje normativo en materia de filiación constituye, por tanto, una medida necesaria para armonizar la legislación civil con los principios constitucionales contemporáneos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no puede haber distinciones jurídicas entre hijas e hijos derivadas del origen de su filiación, en consonancia con los estándares establecidos en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. En consecuencia, la permanencia de categorías que vinculan la identidad jurídica de las personas con la conducta de sus progenitores resulta incompatible con el principio de igualdad y con la obligación del Estado de prevenir cualquier forma de discriminación. Reformar estos preceptos no implica únicamente actualizar una terminología jurídica heredada del pasado, sino reafirmar un principio fundamental del orden constitucional contemporáneo: que la dignidad, la identidad y los derechos de una persona no pueden quedar condicionados por circunstancias relativas a su nacimiento ni por valoraciones morales sobre la vida privada de sus progenitores.

Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar el artículo 62 del Código Civil Federal para que no exista un lenguaje que segregue o discrimine, asegurando que la letra de la ley refleje el respeto absoluto a los derechos humanos y a la igualdad.

Derivado de lo anterior, se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 62 del Código Civil Federal

Único. Se reforma el primer párrafo, y se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 62 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 62. Cuando una persona sea registrada con filiación determinada únicamente respecto de uno de sus progenitores, podrá asentarse el nombre del otro progenitor cuando éste lo solicite y realice el reconocimiento correspondiente, en los términos previstos por la ley.

En ningún caso la autoridad del Registro Civil podrá establecer distinciones, anotaciones o clasificaciones relativas al origen de la filiación de la persona registrada, ni incorporar referencias a circunstancias de la vida privada de sus progenitores.

Cuando al momento del nacimiento exista matrimonio entre la madre y otra persona, la determinación de la filiación se regirá por las disposiciones aplicables relativas a la presunción de paternidad, así como por los procedimientos legales previstos para su desconocimiento o impugnación.

Transitorio

Único. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación civil y reglamentaria en materia de Registro Civil, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a fin de garantizar el derecho de las familias a elegir libremente el orden de los apellidos en condiciones de igualdad y no discriminación.

Notas

1 Zalazar, S. M. (s. f.). La filiación ilegítima como categoría de exclusión. Algunas reflexiones en torno a su superación. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.

https://www.derecho.uba.ar/investigacion/la_filiacion_ilegitima_ como_categoria_de_exclusion.pdf

2 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (s. f.). Filiación. Ley Fácil. Recuperado el 13 de marzo de 2026, de

https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/filiacion

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2014). Igualdad entre hijos: hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos (Derecho a la igualdad y no discriminación). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Tomo I, pág. 586.

https://www.sitios.scjn.gob.mx/derecho-familiar/ jurisprudencia/detalle/igualdad-entre-hijos-hijos-legitimos-extramatrimoniales- y-adoptivos-derecho

4 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (s. f.). Derechos humanos de niñas y niños. Recuperado el 13 de marzo de 2026, de

https://www.cndh.org.mx/ni%C3%B1as-ni%C3%B1os/derechos-humanos-d e-ninas-y-ninos

5 Milanich, N. (2022). ¿A la sombra de la ley? Los niños en la historia y la sociedad de América Latina. Estudios de historia moderna y contemporánea de México, (63), 311-314.

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S2448-718X2022000100311

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, Y LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de acceso a la salud de las personas hablantes de lengua materna, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María de Fátima García León, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción IV Ter al artículo 6o. y 51 Bis 1 de la Ley General de Salud; fracción XII del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y fracción XLIII Bis del artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de acceso a la salud de las personas hablantes de lengua materna, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud es uno de los derechos fundamentales para todas las personas, protegido en instrumentos internacionales y nacionales. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos que se han realizado por alcanzar su plena garantía, aún existen pendientes en materia de atención médica. En este sentido, las comunidades indígenas y afromexicanas del país son las más desprotegidas en el acceso a la salud.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; además, la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y que ésta depende de la cooperación de las personas y de los gobiernos.

Como parte de la normativa internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona en el artículo 25, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure salud y bienestar. Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 12 establece que los estados parte deben reconocer el derecho de los individuos al más alto nivel posible de salud.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica—, en el protocolo adicional establece en el artículo 10 que los estados parte deben brindar la atención primaria a la salud, extender los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos, prevención y tratamiento de las enfermedades, y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo.

Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o. menciona que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y se complementa con los artículos 73 y 123. Mientras que la Ley General de Salud menciona en el artículo 77 Bis 1 que la protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.

Si bien el derecho a la salud se encuentra explícito en la normativa internacional y nacional, la realidad es que en el país existe la problemática en donde se vulnera dicho derecho de las personas pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas derivado de la discriminación por poseer una cultura, dialecto y costumbres distintas al resto de la población. Las personas indígenas deberían de contar con mayor apoyo debido a las circunstancias, sin embargo, es todo lo contrario.

Las culturas de los pueblos indígenas comprenden un patrimonio de conocimientos diversos que representa un recurso valioso para el país. Sin embargo, estos pueblos constituyen el sector más pobre de la sociedad y enfrentan diversos desafíos. El derecho a la salud para los pueblos indígenas se establece en instrumentos internacionales como el convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales que en los artículos 24 y 25, menciona el deber de los gobiernos en relación con la seguridad social y la salud, que incluye la disponibilidad de servicios de salud para los pueblos indígenas y la implementación de servicios en la comunidad.

Finalmente, en el ámbito nacional este derecho se estipula en la Constitución Política, artículo 2o., Apartado B, fracción V, estableciendo el acceso efectivo a los servicios de salud. Además, en la Ley General de Salud, artículo 6o., fracción IV Bis, señala como uno de los objetivos del sistema nacional de salud impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas.

En México los pueblos y comunidades indígenas que han logrado preservar su identidad y su lenguaje, se han caracterizado por ser los grupos poblacionales con los mayores índices de rezago y marginación multidimensional. Su situación se debe tanto al acceso diferenciado y minoritario a los bienes públicos, como al efecto de la discriminación y de la exclusión de las que han sido objeto.

Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en su Informe sobre Desarrollo Humano de los Pueblos Indígenas en México 2010, 63 por ciento de las personas indígenas que acuden a un centro de salud deciden no retornar debido a la mala calidad de la atención, la escasa disponibilidad o a que se encuentran cerrados los centros de atención, a la carencia de medicamentos, infraestructura física deficiente, ausencia de personal capacitado, al tiempo de espera, la distancia y a las dificultades de entendimiento lingüístico y cultural con quienes les atienden.

Por otra parte, Gutiérrez et al (2019) menciona como uno de los resultados de sus estudios que a la población hablante de lengua indígena le es más complicado poder acceder a los servicios de salud, partiendo desde la afiliación; pues según las cifras son escasas las personas indígenas hablantes de lengua materna que tienen acceso a la salud en algún programa público gratuito. Mientras que Cristina Ortíz, menciona que, si no se abordan las cuestiones de lenguaje y culturas de las minorías en contextos hospitalarios, se expone a los pacientes a inaceptables efectos adversos en su salud.

En lo que respecta a la lengua materna de las personas indígenas y afromexicanas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona al reconocimiento y garantía de los derechos de los pueblos indígenas lo siguiente en el artículo 2o., Apartado A, fracción V: “Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan”.

Además, en el Apartado B, fracción V, se menciona como responsabilidad de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; respecto a las políticas públicas lo siguiente: “ Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional con perspectiva intercultural, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional”.

Referente a las lenguas indígenas, éstas se definen en el artículo 2o. de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas como aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado mexicano y otros pueblos indoamericanos preexistentes arraigados en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. Un gran porcentaje de las lenguas originarias se ha ido perdiendo debido a múltiples factores como:

1. Falta de reconocimiento oficial.

2. Escasos esfuerzos por su transmisión entre generaciones.

3. Adopción o imposición de otra lengua.

4. Inexistencia de programas de investigación enfocados al rescate de las lenguas.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 menciona textualmente lo siguiente: “El Estado mexicano debe impulsar políticas públicas que reconozcan y valoren la riqueza cultural de los pueblos originarios, asegurando su bienestar y participando activamente en los procesos de toma de decisiones. Esto implica garantizar su acceso a servicios básicos como educación, salud y justicia, respetando su identidad y formas de vida”.

Además de que la Estrategia T3.6.8 del Eje Transversal 3 dice lo siguiente: “Generar condiciones para eliminar la exclusión, discriminación, invisibilización, violencia de género, desigualdad, pobreza, marginación y racismo que históricamente han afectado a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, garantizando su plena participación y acceso a derechos”. Lo antes descrito, evidencia que parte de los intereses del actual gobierno es garantizar el acceso al derecho a la salud de las personas indígenas y afromexicanas.

Cabe señalar que existe la obligación constitucional de consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de las acciones legislativas que puedan implementarse y afectarles; por lo anterior se destaca el proceso de consulta previa, libre e informada realizado por la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas de 2019 a 2021. En dicho proceso se recabaron las opiniones de diversos pueblos indígenas y afromexicanos para el impulso de reformas y políticas públicas que abordan los temas que son de su interés. De lo antes descrito, dicho proceso de consulta expuso lo siguiente referente al tema de salud:

“Al respecto, existen aspectos centrales que requieren atención específica. En primer término, el derecho a la salud al nivel más alto posible, atendiendo a que, por la marginación en la que se encuentran las comunidades, sólo se ven beneficiadas por servicios de salud públicos con deficiente calidad; otro aspecto tiene que ver con el acceso a la salud, lo que implica la presencia de intérpretes y traductores, así como el establecimiento de un sistema de salud intercultural; finalmente, pero no menos importante, se debe reconocer la medicina tradicional como una expresión de la autonomía y como elemento central en la atención de la salud de los pueblos indígenas y afromexicanos.

...

Atendiendo al reconocimiento de este derecho de los pueblos y comunidades indígenas, se propone modificar la fracción III del Apartado B del artículo 2o. constitucional, misma que se convertirá en la fracción IV, para establecer la obligación del Estado de asegurar el acceso efectivo y al nivel más alto posible del derecho a la salud y la seguridad social, mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional y el establecimiento de un sistema de atención médica intercultural, que incluya la formación de profesionales de la salud y servicios de interpretación y traducción a las personas indígenas. De igual manera, debe destacarse que, con base en los resultados de las asambleas citadas, en este párrafo se incluye la obligación del Estado de asegurar el acceso a “la seguridad social”.

De lo anterior se desprende la necesidad no sólo de armonizar y estipular en las leyes aquello que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos necesitan, sino también la urgencia de garantizar su acceso pleno a la salud.

La comunicación es una acción inherente al ser humano, siendo un elemento primordial para una relación interpersonal y para poder acceder a diversas oportunidades; de ese modo, cuando el personal de salud debe atender a una persona indígena, la primera barrera que se aparece es la comunicación deficiente o nula por la lengua materna. Por lo anterior comienzan a ser necesarias las mediaciones o interacciones con un tercero, conocido como intérprete quien es un aliado para los pacientes indígenas y el personal de salud al traducir la lengua indígena; pero también porque genera confianza con la persona indígena que está en un entorno ajeno y distinto al que está acostumbrado.

Según Marínez Gómez y León Jiménez en el estudio que realizaron, mencionan que los pacientes encuestados opinan que, si existiera un intérprete en salud, mejoraría la comunicación con su médico. Asimismo, los pacientes afirman que es importante mejorar la comunicación que forma parte de la consulta médica, pues así podrán comprender el tratamiento adecuado a su enfermedad y se curarán de forma más eficiente. Añaden que, si las autoridades proporcionaran un intérprete, beneficiarían a los pacientes al disminuir el miedo, estrés, ansiedad y discriminación.

Además de lo anterior, en el mismo estudio se concluyó que la formación de intérpretes en salud para la atención de pacientes indígenas mejora la comunicación y satisfacción entre el personal médico, pacientes y familiares; desencadenando disminución de la morbilidad y mortalidad, además de la reducción en gastos de salud. De tal modo que es importante la formación profesional para la traducción e interpretación de lenguas indígenas en hospitales, clínicas y centros de salud. Para todo lo antes descrito y a modo de dar claridad a la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción IV Ter al artículo 6o. y 51 Bis 1 de la Ley General de Salud; fracción XII del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y fracción XLIII Bis del artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de acceso a la salud de las personas hablantes de lengua materna

Primero. Se adiciona una fracción IV Ter al artículo 6o. y se reforma el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. al IV Bis. ...

IV Ter. Garantizar la disponibilidad de intérpretes en las unidades de salud que atiendan a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

V. al XIII. ...

Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, estos tendrán derecho a obtener la información en su lengua materna a través de intérpretes capacitados.

Segundo. Se reforma la fracción XII del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 13. Corresponde al Estado, en sus distintos órdenes de gobierno, la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

I. al XI. ...

XII. Garantizar que las instituciones, dependencias, servicios de salud y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;

XIII. al XV. ...

Tercero. Se adiciona una fracción XLIII Bis del artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. al XLIII. ...

XLIII Bis. Coadyuvar y vigilar, en coordinación con las autoridades del Sistema Nacional de Salud, que las unidades médicas ubicadas en territorios con pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cuenten con intérpretes de lengua materna para garantizar el derecho a la salud con pertinencia cultura.

XLIV. al XLVIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo máximo de ciento ochenta días para armonizar el marco jurídico correspondiente de conformidad a lo establecido por el presente decreto.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizará las adecuaciones al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

Cuarto. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, contarán con un plazo de doce meses para realizar todas aquellas acciones de coordinación institucional con los distintos niveles de gobierno, en concordancia con sus atribuciones, para implementación del presente decreto.

Notas

1 Raffino, Equipo editorial, Etecé (22 de enero de 2026). Salud (según la OMS). Enciclopedia Concepto. Consultado en:

https://concepto.de/salud-segun-la-oms/.

2 Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Consultado en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Tr anslations/spn.pdf

3 Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Consultado en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

4 Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”. Consultado en:

https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre _Derechos_Humanos.pdf

5 Cámara de Diputados. (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Cámara de Diputados. (2026). Ley General de Salud. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

7 Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. (1989). Convenio Número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Consultado en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/indi genous-and-tribal-peoples-convention-1989-no-169

8 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 2010. Informe sobre Desarrollo Humano de los Pueblos Indígenas en México. El reto de la desigualdad de oportunidades. Consultado en:

https://hdr.undp.org/content/informe-sobre-desarrollo-humano-de- los-pueblos-indigenas-en-mexico

9 Gutiérrez, Juan Pablo et al. (2019). Desigualdades en el acceso a servicios, base de las políticas para la reducción de la brecha en salud. Salud pública México, vol.61, n.6, pp.726-733. Consultado en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 0036-36342019000600726&lng=es&nrm=iso

10 Cristina Ortíz, María. (2021). La problemática del contacto lingüístico en contextos de salud: Exploración de un Hospital del Segundo Cordón del Conurbado Bonaerense. Traslaciones. Revista Latinoamericana de Lectura y Escritura. Vol.8. Núm. 15. 9-32 pp. Consultado en:

https://revistas.uncu.edu.ar/ojs3/index.php/traslaciones/article /view/4958

11 Cámara de Diputados. (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

12 Camara de Diputados. (2023). Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

13 Diario Oficial de la Federación. (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Consultado en:

https://www.snieg.mx/Documentos/Programas/PND_2025-2030.pdf

14 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (2021). Propuesta de Iniciativa de Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano. México. 300 pp. Consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/680625/Propuesta- Iniciativa-Reforma-Constitucional-Derechos-Pueblos-Indigenas-Afromexicano.pdf

15 Pérez Quintero, Celenny & Carrasquilla Baza, Beibys. (2018). Relación enfermera-paciente frente a la diversidad cultural: Una mirada en situaciones de cuidado a pacientes indígenas. Index de Enfermería. Universidad Cooperativa de Colombia. Vol. 27. Núm. 4. 216-220 pp. Consultado en:

https://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1132-12962018000 300008&script=sci_arttext&tlng=en

16 Martínez Gómez, María de Lourdes & León Jiménez, Edwin Nazaret. (2018). Necesidad de intérpretes y traductores de lenguas indígenas en el ámbito de salud: el saco del Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca en “Traducción e Interpretación de Lenguas Indígenas: Experiencias desde Oaxaca, México”. Coordinadoras: Alba Eugenia Vásquez Miranda y Martina Schrader-Kniffki. Facultad de Idiomas de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. 122 pp. Consultado en:

https://www.researchgate.net/profile/Alba-Vasquez-Miranda/public ation/379019476_Traduccion_e_Interpretacion_de_Lenguas_Indigenas/links/65f5adfe 32321b2cff84c53e/Traduccion-e-Interpretacion-de-Lenguas-Indigenas.pdf#page=66

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de evaluación de las políticas vinculadas con la protección de sus derechos, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Rocío Natalí Barrera Puc, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, fracción VII; 130, fracción XIII; 132, primer párrafo; 134, primer párrafo; y 135, primer párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2023, en México residían 36 millones 199 mil 642 niñas y niños de 0 a 17 años, quienes representaron 28.0 por ciento de la población.

De las niñas y los niños de 0 a 17 años, 63.2 por ciento vivía con ambos padres, 28.0 vivía sólo con la madre, 3.0 vivía sólo con el padre y 5.8 no vivía con ninguno de ellos. Por grupos de edad de quienes vivían con ambos padres, 29.7 tenía menos de 6 años, 35.0, de 6 a 11 años y 35.3, de 12 a 17 años.

La asistencia escolar tanto en niñas como en niños de 3 a 17 años fue mayor cuando vivían con ambos padres: 87.7 por ciento para las niñas y 85.8 para los niños. Cabe resaltar que, en los casos en los cuales las niñas y los niños no vivían con ninguno de sus padres, la inasistencia fue mayor para las niñas (24.9 por ciento) que para los niños (19.9 por ciento).

Conocer contextos como el mencionado anteriormente, resulta de suma importancia para fortalecer las políticas públicas estatales, a fin de garantizar los derechos a todas y todos los niños en condiciones de igualdad, en este caso el derecho a la educación.

Afortunadamente, el Estado mexicano ha ido avanzando de manera paulatina en su garantía a favor del interés superior de la niñez mexicana. Recordemos que a nivel internacional, se ha comprometido con la firma y ratificación de instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, comprometiéndose entre aspectos a:

Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Para este cumplimiento, es necesario, tal y como lo establece la Ley General de los Derechos de la niñez, la aplicación de evaluaciones de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Así como revisar periódicamente el cumplimiento de la Ley y del Programa Nacional de Protección Integral, sus metas y acciones.

Conocer, visibilizar y atender los problemas que impiden a la población infantil y adolescente tener condiciones donde se garanticen sus derechos. Estas evaluaciones también permiten tener un diagnóstico y brindar elementos para poder mejorar las políticas públicas para su atención.

En este sentido, se propone la siguiente modificación que tiene como objetivo, armonizar la ley general con las reciente reformas en materia de evaluación de las políticas de desarrollo social.

El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece que la medición de la pobreza y la evaluación integral de la política de desarrollo social, así como la emisión de recomendaciones corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Es decir, se transfieren al Inegi las funciones que eran responsabilidad del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

Esta iniciativa presentada por nuestra presidenta, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, en un paquete que atiende a la simplificación orgánica con el objetivo de mejorar la eficacia de los procesos relacionados con la medición de la pobreza y la evaluación de la Política de Desarrollo Social. También se establece que el Instituto, llevará a cabo la actualización de los lineamientos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición de la pobreza.

Además, se mandata que el Instituto deberá establecer los criterios técnicos para las metodologías de evaluación integral de la política de desarrollo social, y pondrá a disposición del público dicha evaluación a través del portal institucional y en términos de lo previsto en la legislación en materia de transparencia.

Estas metodologías incluyen las vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes, porque el Coneval, también tenía atribuciones en esta materia, la propia Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mandata importes atribuciones en este sentido:

Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

XIII. Proporcionar la información necesaria al Coneval, para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes;

De ahí la importancia de armonizar esta reforma, si bien el Inegi ya realizaba estudios e información desagregada en cumplimiento al interés superior de la niñez, es necesario completar de manera adecuada y clara a las atribuciones actuales.

Algunos de los estudios, artículos e investigaciones publicadas por el Inegi donde se presentan resultados de los avances y rezagos, el impacto y la eficacia de las políticas públicas de la población menor de 18 años, son, por ejemplo:

• Módulo de trabajo infantil de 2013. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Documento metodológico.

El propósito de este documento es presentar los aspectos conceptuales y metodológicos pare sustentar la captación de información sobre el trabajo infantil a través de encuestas de hogares. El documento está organizado en seis partes: la primera contiene cifras globales sobre la magnitud del trabajo infantil en el mundo para ofrecer un acercamiento a la magnitud del fenómeno; la segunda presenta un recuento de las acciones aplicadas en México en relación con el trabajo de los niños; la tercera y cuarta parte aluden a los diferentes enfoques para abordar el fenómeno y los aspectos de orden conceptual del trabajo infantil; la quinta esboza algunos lineamientos generales pare el diseño de encuestas en torno al tema, y la última parte, hace referencia al diseño conceptual del módulo de trabajo infantil.

Sin duda, las evaluaciones y las estadísticas desempeñan un papel fundamental en el diseño de políticas públicas, proporcionando evidencia objetiva para tomar decisiones informadas. Estas herramientas son esenciales para todas las etapas del ciclo de las políticas públicas y decisiones gubernamentales, desde el diagnóstico hasta el ajuste y rediseño final.

A continuación se muestra cuadro comparativo de las modificaciones que se proponen:

Derivado de los argumentos anteriores y en cumplimiento con nuestra obligación como Estado Mexicano de garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 4, fracción VII; 130, fracción XIII; 132, primer párrafo; 134, primer párrafo; y 135, primer párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por

III. a VI. ...

VII. Inegi: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Proporcionar la información necesaria al Inegi para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes;

Artículo 132. Corresponderá al Inegi la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en términos de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, el Programa Nacional y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 134. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Inegi emitirá, en su caso, las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Sistema Nacional de Protección Integral.

Artículo 135. Los resultados de las evaluaciones serán entregados anualmente a las Cámaras de Diputados, y de Senadores del Congreso de la Unión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en Estadísticas a propósito del Día de la Niña y el Niño, abril de 2025,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025 /EAP_nino25.pdf

2 Convención de los Derechos del Niño,

https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM /UPM/MJ/II_20.pdf

3 Biblioteca Inegi,

https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=702825001 946

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 de abril de 2026.– Diputada Rocío Natalí Barrera Puc (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que adiciona una fracción V Bis, y reforma las fracciones XV y XXIX en el artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de integración de la inteligencia artificial en el sistema educativo y de producción científica, a cargo de la diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V Bis y se reforman la XV y XXIX del artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de integración de la inteligencia artificial en el sistema educativo y de producción científica, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El fortalecimiento del capital humano de un país a partir de fomentar el dominio de capacidades tecnológicas entre su población constituye un paso estratégico en la vía de su desarrollo. Este es el caso de las posibilidades que ofrece el uso de la inteligencia artificial en la era digital.

La inteligencia artificial es herramienta que se ha abierto paso en el siglo XXI, transformando aceleradamente el contexto actual de la humanidad y perfilando una tendencia a modificar trascendentalmente la cosmovisión de los seres humanos, por lo que la asimilación de su uso entre nuestra población permitirá evitar un campo de exclusión en cuanto a competitividad y puede ser un factor detonante de oportunidades y emprendimientos exitosos en todas las áreas de actividades humanas.

Consecuentemente la herramienta de la inteligencia artificial plantea retos u oportunidades en la atención de problemas cognitivos, psicoemocionales, económicos, pedagógicos, científicos, éticos y de implantación de políticas públicas, por mencionar algunos.

De esta manera se puede observar la necesidad de generar políticas públicas destinadas a incentivar condiciones para que nuestra sociedad aborde el uso masivo de este tipo de implementos tecnológicos, meta que exige una serie de previsiones técnicas, educativas y legales que no pueden quedar dispersas en el aparato gubernamental, por el contrario, deben encontrar mecanismos de coordinación que puedan complementar a los métodos de implementación que ya hoy en día integran las funciones operativas del gobierno, a través de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

La inteligencia artificial hoy es una realidad a la mano de cualquier persona a través de dispositivos electrónicos como computadoras personales, consolas, laptops, tabletas, celulares, etc. y gradualmente ha incrementado su impacto en decisiones, servicios, bienes y acciones que perciben, generan, consumen o realizan las personas.

Entre los problemas que a primera vista resultan evidentes ante la ausencia de mecanismos de capacitación y orientación por parte de las instituciones educativas esta la segregación de quienes no usan esta herramienta o la emplean de manera deficiente, la difusión de información falsa, el deterioro de la competitividad en los mercados laborales, y el ingreso, voluntario o involuntario, a un abanico de posibilidades para involucrarse en actividades paralegales o francamente ilegales, como víctima y/o como sujeto activo.

Ante esta realidad y los riesgos que implica la ausencia de una ventana institucional para conducir la integración de la inteligencia artificial en el sistema educativo, la UNESCO ha planteado que “la IA tiene el potencial de transformar los sistemas educativos al personalizar el aprendizaje, mejorar la calidad de la enseñanza y promover la inclusión en comunidades marginadas o apoyar a estudiantes con necesidades especiales. Sin embargo, también plantea riesgos éticos y sociales que deben ser abordados de manera integral”.

La citada instancia multilateral que forma parte de la ONU menciona que hay casos en América Latina que hoy pueden ser modelos de políticas públicas en el ámbito educativo como lo es Chile que “que ha realizado un trabajo holístico evaluando su estado de preparación en materia de IA liderado por el ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Además, ha impulsado iniciativas de tutoría virtual y plataformas adaptativas, y la Guía para Docentes sobre cómo usar ChatGPT para potenciar el aprendizaje, desarrollada por el Centro de Innovación del Ministerio de Educación. A su vez, la UNESCO ha liderado debates clave sobre la ética en el uso de la IA, y su impacto en la educación, destacando la necesidad de que estas tecnologías sean utilizadas como bienes públicos que beneficien a toda la sociedad”.

Desde 2021, la UNESCO ha planteado su preocupación por problemas éticos implícitos en el uso de la IA, mismos que pueden maximizar sus impactos ante la tendiente masificación de esta herramienta. Por ello adoptó una serie de recomendaciones éticas para el uso de inteligencia artificial entre las que destacan las siguientes:

“La recomendación se basa en cuatro principios fundamentales:

Integridad: La IA debe ser diseñada e implementada de manera que sea respetuosa con la dignidad y los derechos humanos.

Justicia: La IA debe ser utilizada de manera justa y equitativa, sin discriminación por motivos de raza, género, religión, discapacidad o cualquier otra condición personal.

Transparencia: El desarrollo y uso de la IA debe ser transparente, de modo que las personas puedan entender cómo funciona la IA y tomar decisiones informadas sobre su uso.

Responsabilidad: Los desarrolladores y usuarios de la IA deben ser responsables de sus acciones, y deben ser capaces de rendir cuentas por los daños causados por la IA.

La Recomendación también incluye una serie de directrices específicas para el desarrollo y uso de la IA, que incluyen

La IA debe ser diseñada para beneficiar a la humanidad en su conjunto.

La IA debe ser diseñada para ser inclusiva y accesible para todas las personas.

La IA debe ser diseñada para ser segura y confiable.

La IA debe ser diseñada para ser respetuosa con la privacidad y la protección de datos.

La IA debe ser diseñada para ser transparente y explicable.

La IA debe ser diseñada para ser responsable y rendir cuentas”.

Derivado de la revisión de estas recomendaciones, puede apreciarse que atenderlas requiere de compromisos claros y puntuales de los estados, mismos que se traduzcan en políticas públicas implementadas por sus autoridades educativas que permitan una mejor asimilación social de las herramientas.

En la actualidad hay una inmensa cantidad de aplicaciones y sistemas que ofrecen distintos tipos de opciones de IA, algunos con paga, otros sin costo, algunos con mucha seguridad de la información de los usuarios, otros con muchas deficiencias en términos de ciberseguridad, unas muy fiables y otras no tan confiables en cuanto a la información que utilizan para generar sus productos. En este sentido, cobran importancia tanto las preocupaciones de instancias como la UNESCO, como los alertamientos que han difundido algunos expertos. Estos avisos han sido en el sentido de que este tipo de herramientas cuando se asumen entre las responsabilidades de autoridades educativas pueden derivar en un entorno más colaborativo, mejoras en la calidad de la educación en zonas rurales, o potenciar la producción académica, mejorando la generación de ciencia, incentivando el uso de la tecnología y propiciando la innovación como una fortaleza de nuestro sistema. Sin embargo, ante la ausencia de la intervención y regulación de dichas autoridades pueden generar o normalizar eventos de plagio o deshonestidad académica, la profundización de la brecha digital, propiciar conductas sedentarias, afectar el rendimiento académico, y profundizar problemas cognitivos generalizados, entre otros.

Estas inquietudes también fueron abordadas en el más reciente foro económico mundial con sede en Davos, Suiza, en el que se comentó el potencial y los riesgos de la IA tanto para adultos como para niñas, niños y adolescentes. Es decir, hay una necesidad de orientar su uso y difusión para aprovechar óptimamente las oportunidades que representa esta herramienta de herramientas.

Aunado a lo anterior, el gobierno de la república ha mostrado preocupación por los dilemas éticos implícitos en la integración de tecnologías estratégicas como la inteligencia artificial en la vida cotidiana, por lo que el 29 de enero de 2026, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación presentó un decálogo de ética para buscar salvaguardar los derechos humanos en el uso de la IA en México.

Derivado de todo lo anterior, se puede apreciar que a pesar de los esfuerzos del Gobierno de la República para brindar un marco institucional que permita la gestión responsable de la inteligencia artificial en el sistema educativo, en el caso de México, hasta el momento no se ha marcado con claridad los límites y alcances de las autoridades educativas en cuanto al uso de IA por parte de docentes, autoridades administrativas, estudiantado o investigadores. Asimismo, en cuanto a las herramientas digitales en general, los esquemas de intervención en algunos aspectos de las TIC se plantean difusos y parecieran haber dividido de facto campos de responsabilidades dejando a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación aspectos generales de coordinación de la educación superior, más vinculados a la difusión e innovación, y a la Secretaría de Educación Pública también solo aspectos generales en términos de herramientas digitales, pero no del uso especifico de esta herramienta de herramientas dentro de la era digital que representa la inteligencia artificial.

Se aprecia la necesidad de clarificar las responsabilidades del Estado Mexicano en el ámbito de la educación y la generación de ciencia con respecto a la inteligencia artificial. Labor que resulta obligada si consideramos que la inteligencia artificial tendencialmente cubrirá todos los aspectos de las actividades humanas e involucrarán, tarde o temprano, a prácticamente todas las etapas de la vida biológica de un ser humano, por lo que resulta fundamental vincular una instancia como la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación en la coordinación de la definiciones de límites y alcances de la intervención de autoridades educativas en la integración de la inteligencia artificial dentro del sistema educativo, la difusión de su uso, la generación de conocimiento y la difusión de éste.

Consecuentemente, la presente iniciativa plantea la adición de una fracción V Bis al artículo 38 Bis, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la finalidad de especificar el tipo de colaboración que podrá tener la Secretaría de Ciencia, Humanidades e Innovación con las autoridades educativas en materia de inteligencia artificial y política educativa, así como para integrar el término “tecnologías estratégicas” para recuperarlo de los Principios de Chapultepec. Asimismo, se busca reformar la fracción XV del mismo artículo para brindar claridad sobre el rol de rectoría en materia de inteligencia artificial que debe tener la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

También se busca reformar la fracción XXIX del mismo artículo 38 Bis de la citada ley orgánica con el objetivo de brindar fundamento pleno a una Estrategia que deberá retomarse en la armonización de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencia e Innovación, con la finalidad de fortalecer el marco jurídico de la política de ciencia, humanidades, tecnología e innovación.

Para mayor precisión sobre la presente iniciativa, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo expuesto, se presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción V Bis y se reforman la XV y XXIX del artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de integración de la inteligencia artificial en el sistema educativo y de producción científica

Único. Se adiciona la fracción V Bis, y se reforman la XV y XXIX del artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 38 Bis. A la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a V....

V. Bis Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas, las instituciones de educación superior y los centros de investigación, el diseño, aplicación, evaluación y actualización de políticas, lineamientos y programas para el uso y aprovechamiento ético y responsable de las tecnologías estratégicas de la inteligencia artificial en planes y programas de estudio, contenidos educativos, estrategias pedagógicas y generación de nuevas capacidades y conocimientos en los estudiantes;

VI. a XIV. ...

XV. Impulsar el fortalecimiento institucional de la investigación básica y de frontera, el desarrollo de tecnologías estratégicas, como la inteligencia artificial, y la innovación en todas las áreas y campos del saber científico y humanístico;

XVI. a XXVIII. ...

XXIX. Desarrollar políticas, estrategias y lineamientos para ampliar el acceso responsable y la utilización ética del conocimiento, las tecnologías de la información y comunicación y el aprendizaje digita y las herramientas de la inteligencia artificial, mediante la elaboración, adopción, difusión e implementación, entre otras, de la Estrategia Nacional para el uso y aprovechamiento ético y responsable de esos recursos;

XXX. a XXXIII....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Presentación del foro Dando forma al futuro: ¿cómo puede la IA ser una fuerza para el desarrollo educativo en América Latina y el Caribe?, ONU, 15 de enero de 2025, disponible en

https://articles.unesco.org/sites/default/files/medias/fichiers/ 2025/01/ES-Concept%20Note_Agenda_AI_Congreso% 20Futuro%202025.pdf

2 Recomendación sobre ética de la inteligencia artificial de la UNESCO, difundida por la Universidad Javeriana y disponible en

https://caee.javeriana.edu.co/documents/2679394/10387490/Recomen dacion-sobre-etica-de-la-inteligencia-artificial-de-la-unesco.pdf/8c50934c-a302 -f732-b957-2f98f0210f56

3 Véase a Óscar David Marcenaro-Gutiérrez y Luis Alejandro López-Agudo, Sobre el uso de recursos digitales y el rendimiento educativo: de las políticas educativas a la práctica, Funcas, Madrid, 17 de septiembre de 2025.

4 “When adults use AI at work, we’re often trying to automate manual, time-consuming tasks so we can free ourselves up to work on things that really matter. But when it comes to children, those manual, time-consuming tasks are often the building blocks that help them become intelligent, creative, well-rounded adults. The risk, several participants warned, is that when we remove these important foundations, we jeopardize our children’s futures”. Información disponible en World Economic Forum, 3 messages to young people from leaders at Davos on how to grow up with AI,

https://www.weforum.org/stories/2026/01/young-people-ai-davos/

5 Véanse los Principios de Chapultepec, disponibles en

https://secihti.mx/wp-content/uploads/2026/02/Principios_Chapult epec.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 397 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gabino Morales Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Gabino Morales Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 397 del Código Penal Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Con información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), México es un país megadiverso que alberga cerca del 10 por ciento de las especies registradas en el mundo, de los cuales la mayoría son endémicas. Ocupado el quinto lugar con mayor número de especies de plantas, el cuarto en anfibios, segundo en mamíferos y primero en reptiles. Hay 108 mil especies. Sin embargo, se calcula que las actividades humanas ocasionan 99 por ciento de estos incendios y sólo el resto son por causas naturales como las descargas eléctricas.

De acuerdo con el promedio de los últimos años, casi la mitad de estos incendios se producen por actividades humanas, junto con las acciones intencionadas y los descuidos de no apagar fogatas. También algunas prácticas de los cazadores furtivos y de quienes llevan a cabo cultivos ilícitos pueden generar un siniestro.

Los incendios forestales provocados, tiene diversos impactos negativos para el cambio climático que contribuye con la deforestación de cientos de hectáreas, tanto como la diversificación de especies y de la eliminación de vegetación de la flora y fauna que prevalecía en esa zona geográfica.

Los incendios forestales se han vuelto más frecuentes en todo el mundo, esta tendencia a provocado importantes cambios en la reestructuración en la planificación, cuidado y control de las zonas forestales. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Aunque la deforestación se redujo a 10.9 millones de hectáreas al año entre 2015 y 2025, frente a los 17. 6 millones registrados entre 1990 y 2000, la tasa actual sigue siendo demasiado elevada.

La pérdida de bosques resulta en una disminución de la biodiversidad que hay en México. En este sentido, la deforestación también degrada el suelo, afectando su fertilidad y deslizamiento de tierra.

Mantener y preservar los bosques representan acciones necesarias para mitigar el cambio climático que mejoraría la calidad del aire y el clima para millones de personas. El cambio climático constituye un reto mayúsculo que se combate con el apoyo de las autoridades y la ciudadanía, estableciendo formas de acción de control y prevención para los bosques.

Este cuidado es competencia y responsabilidad de toda la ciudadanía, por ello, es importante que sea más estricta la sanción de los incendios forestales resulta que la inmensa mayoría de ellos son provocados por las actividades humanas, ya sea por negligencia o de manera intencional.

Además, combatir los incendios forestales, evita perder suelo, contrarrestar la destrucción del hábitat de la fauna silvestre y disminuye el efecto invernadero en la atmosfera terrestre por la emisión de carbono y otros elementos nocivos.

Así, garantizar el cuidado ambiental por todas y todos, ayudamos a construir un México sano, próspero y sostenible. Siendo un gobierno que miramos por el bienestar de nuestros bosques y cambio climático.

El cuidado del ambiente y luchar por el cambio climático requieren un compromiso de todos los sectores poblacionales, incluyendo el uso racional del agua y la protección, vigilancia y activación de protocolos para preservar los ecosistemas en su máxima expresión.

Los bosques ayudan a regular nuestro clima al absorber y retener el dióxido de carbono presente en la atmósfera. Cuanto más sano es el bosque, más carbono captura y almacena, contribuyendo a la regulación del clima y el mejoramiento de la calidad del aire.

Con esta iniciativa contribuimos con lo que plantea, la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en su objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, en su meta 13.3: “Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana”.

En este tenor, se reforma el artículo 397 del Código Penal Federal:

Por lo expuesto y fundado me permito a someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 397 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 397. Se impondrán de siete a catorce años de prisión y multa de noventa a setecientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México, país megadiverso,

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-pais-megadiverso-31 976

2 Organización de las Naciones Unidas (ONU). La deforestación mundial se ralentiza en los bosques,

https://news.un.org/es/news/topic/climate-change

3 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputado Gabino Morales Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. y adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de violencia en relaciones de pareja, expareja, concubinato o vínculo afectivo, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 6 y se adiciona el 7 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de violencia en relaciones de pareja, ex pareja, concubinato o vínculo afectivo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres constituye una de las violaciones a los derechos humanos más graves, persistentes y estructurales en México. A pesar de los avances normativos alcanzados en las últimas décadas, la realidad demuestra que miles de mujeres continúan enfrentando agresiones sistemáticas en el marco de relaciones de pareja, concubinato, ex pareja o cualquier otro vínculo sentimental, incluso después de la ruptura de éste.

Diversos estudios y diagnósticos oficiales han evidenciado que la violencia ejercida por parejas o ex parejas representa una de las principales causas de daño físico, psicológico, patrimonial y, en los casos más extremos, de feminicidio. Esta violencia no surge de manera aislada, sino que se inscribe en un contexto de desigualdad estructural, relaciones de poder asimétricas y patrones socioculturales que históricamente han normalizado el control, la dominación y la subordinación de las mujeres en el ámbito afectivo.

La experiencia institucional y judicial demuestra que uno de los momentos de mayor riesgo para las mujeres ocurre precisamente cuando deciden poner fin a una relación violenta. Lejos de extinguirse, la violencia suele intensificarse durante la separación o posterior a ella, manifestándose a través de amenazas, acoso, persecución, violencia económica, digital, vicaria y agresiones físicas o sexuales. No obstante, este fenómeno no ha sido plenamente reconocido ni regulado de manera expresa en el marco normativo federal.

Si bien la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias ha significado un avance fundamental en el reconocimiento y atención de la violencia de género, su redacción actual no define de forma clara y específica la violencia ejercida en relaciones de pareja, ex pareja o vínculos afectivos, lo que ha dado lugar a interpretaciones restrictivas por parte de autoridades administrativas, ministeriales y jurisdiccionales. En la práctica, ello se traduce en la negativa de medidas de protección, la minimización del riesgo y la revictimización de las mujeres, particularmente cuando no existe matrimonio, concubinato formal o cohabitación.

Esta omisión normativa impacta de manera desproporcionada a mujeres jóvenes, mujeres en relaciones no convivenciales, mujeres que han sostenido relaciones intermitentes o aquellas que, por razones económicas, sociales o de seguridad, no comparten domicilio con su agresor. En estos casos, las autoridades suelen clasificar la violencia como “conflictos personales” o “problemas de pareja”, desconociendo su carácter estructural y de género; y despojando a las víctimas de la protección que el Estado está obligado a garantizar.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido de manera reiterada que la violencia de género no se limita al ámbito doméstico tradicional, ni puede condicionarse a la existencia de un vínculo jurídico formal. Asimismo, ha sostenido que todas las autoridades tienen la obligación de juzgar y actuar con perspectiva de género, reconociendo contextos de violencia estructural y aplicando el principio de debida diligencia reforzada, especialmente cuando se trata de mujeres en situación de riesgo.

El Estado mexicano ha asumido compromisos claros e ineludibles a través de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).Ambos instrumentos reconocen expresamente que la violencia contra las mujeres puede ser ejercida por cualquier persona con quien mantengan o hayan mantenido una relación íntima, afectiva o de confianza, y obligan a los estados a adoptar medidas legislativas que garanticen protección efectiva, sin discriminación ni vacíos legales.

La presente iniciativa parte del principio constitucional de igualdad sustantiva y del deber del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violencias contra las mujeres, conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se alinea con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, reconocido en el artículo 4o. constitucional, y con el mandato de interpretar las normas conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

El objetivo central de esta reforma es nombrar para proteger. Reconocer de manera expresa la violencia ejercida en el contexto de relaciones de pareja, ex pareja, concubinato o vínculo afectivo permite cerrar brechas normativas, eliminar criterios discrecionales y garantizar que ninguna mujer quede excluida de la protección legal por el solo hecho de no haber estado casada, de no vivir con su agresor o de haber terminado la relación.

La iniciativa incorpora el reconocimiento de que la ruptura de la relación no elimina el riesgo, sino que, por el contrario, puede incrementarlo. Este enfoque resulta fundamental para la adopción de medidas de protección oportunas, eficaces y proporcionales al nivel de riesgo, así como para la prevención del feminicidio y otras formas extremas de violencia.

Finalmente, esta reforma busca fortalecer la actuación de las autoridades mediante lineamientos claros que obliguen a la atención integral, la coordinación interinstitucional y la erradicación de prácticas revictimizantes. De esta manera, se contribuye a la consolidación de un marco jurídico que responda a la realidad que viven las mujeres en México y que coloque en el centro su dignidad, su seguridad y su derecho a vivir libres de violencia.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del Pleno la presente iniciativa, convencidas y convencidos de que nombrar la violencia es el primer paso para erradicarla, y que el Estado mexicano no puede seguir permitiendo que los vínculos afectivos se conviertan en espacios de impunidad y riesgo para las mujeres.

Por ello resulta indispensable fortalecer la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de

• Reconocer explícitamente la violencia en relaciones de pareja y ex pareja.

• Garantizar medidas de protección inmediatas.

• Evitar interpretaciones restrictivas que dejen a las víctimas en estado de indefensión.

• Armonizar la legislación federal con los estándares internacionales y constitucionales.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 6 y se adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para quedar como sigue:

Se reforma y adiciona la fracción VII

Artículo 6. Los tipos de violencias contra las mujeres son:

I. a VI. ...

VII. Violencia en la relación de pareja o vínculo afectivo: Cualquier acción u omisión, basada en el género, que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, sexual, económico, patrimonial; o digital a una mujer, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge, concubino, pareja, ex pareja o persona con la que mantenga o haya mantenido una relación sentimental, afectiva o íntima, con independencia de la convivencia, duración o formalización del vínculo.

VIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres

Artículo 7 Bis.

La violencia ejercida en el contexto de una relación de pareja, ex pareja o vínculo afectivo será considerada violencia de género, y deberá ser atendida por las autoridades competentes bajo los principios de:

I. Debida diligencia reforzada;

II. Perspectiva de género;

III. Prevención del riesgo feminicida;

IV. Protección integral de la víctima;

V. No revictimización;

VI. Acceso efectivo a la justicia.

Las autoridades deberán reconocer que la ruptura de la relación no extingue el riesgo, y que la violencia puede agravarse tras la separación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación en un plazo no mayor a 180 días.

Tercero. Las autoridades competentes deberán capacitar a su personal en materia de violencia en relaciones de pareja y ex pareja, con enfoque de género y derechos humanos.

Cuarto. El registro deberá implantar las medidas de seguridad correspondientes para la protección de datos personales, conforme a la legislación aplicable.

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, última reforma vigente.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, 1 de febrero de 2007, y sus reformas.

Ley General de Víctimas, Diario Oficial de la Federación, 9 de enero de 2013.

Código Penal Federal, Diario Oficial de la Federación, última reforma vigente.

Código Nacional de Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación, 5 de marzo de 2014.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, Naciones Unidas, 1979. Ratificada por México en 1981.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación General No. 19: La violencia contra la mujer.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación General No. 35: Violencia por razón de género contra la mujer.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

(Convención de Belém do Pará). OEA, 1994. Ratificada por México en 1998.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009.

Naciones Unidas, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Resolución 48/104 de la Asamblea General.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), Estándares de debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE BIENESTAR, CUIDADO Y PROTECCIÓN ANIMAL

Iniciativa que expide la Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección Animal, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL, Y LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Movilidad, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en materia de participación de las entidades federativas y los municipios, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en materia participación de las entidades federativas y los municipios al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La política de normalización y de infraestructura de la calidad en México ha evolucionado de manera progresiva desde finales del siglo XX, como respuesta a la apertura comercial, la integración del país en los mercados internacionales y la necesidad de garantizar que los bienes, productos y servicios que se comercializan en el territorio nacional cumplan con estándares mínimos de seguridad, calidad y confiabilidad.

En 1992 se expidió la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que durante casi tres décadas constituyó el eje normativo del sistema de regulación técnica en México. Dicho ordenamiento se diseñó bajo un modelo centralizado, en el que la federación concentró la definición normativa, la planeación y la supervisión, asignando a las entidades federativas y municipios un papel eminentemente auxiliar.

Con el paso del tiempo, este modelo mostró limitaciones relevantes, el desarrollo económico regional, la diversificación de actividades productivas locales y el fortalecimiento de las competencias constitucionales de los estados y municipios evidenciaron la necesidad de un sistema más flexible, coordinado y territorialmente sensible.

En este contexto, el Estado mexicano impulsó una reforma integral que culminó con la expedición de la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada el 1 de julio de 2020, este nuevo marco jurídico tuvo como objetivo modernizar el sistema nacional, armonizarlo con estándares internacionales y transitar hacia un modelo integral que incorporara la evaluación de la conformidad, la trazabilidad de las mediciones, la mejora regulatoria y la sostenibilidad.

La Ley de Infraestructura de la Calidad representó un avance significativo al establecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, así como al reconocer principios como la transparencia, eficiencia, coherencia normativa y alineación con mejores prácticas internacionales.

Sin embargo, pese a estos avances, el diseño institucional del sistema no incorporó de manera estructural a las entidades federativas y a los municipios en los órganos de planeación, decisión y seguimiento, su participación continúa limitada a esquemas de colaboración subordinada, sin mecanismos permanentes ni facultades expresas para incidir en el diseño y ejecución de la política nacional de calidad.

Esta situación contrasta con la realidad administrativa del país, en la que los gobiernos locales desempeñan un papel central en materias estrechamente vinculadas con la infraestructura de la calidad, como obras públicas, desarrollo urbano, servicios municipales, comercio, medio ambiente y protección civil.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la ley demuestra que resulta necesario profundizar el enfoque de federalismo cooperativo, fortaleciendo la participación subnacional como un elemento clave para la eficacia del sistema.

El actual diseño del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad presenta una asimetría estructural entre la centralización normativa federal y la ejecución material local de las disposiciones técnicas.

En primer término, las normas oficiales mexicanas se expiden con alcance nacional uniforme, pero se aplican en contextos territoriales profundamente distintos, la ausencia de participación subnacional en su elaboración provoca que, en múltiples casos, las normas no consideren particularidades regionales, lo que dificulta su implementación efectiva y reduce los niveles de cumplimiento.

En segundo lugar, las entidades federativas y los municipios carecen de atribuciones claras para participar en la vigilancia del mercado y la evaluación de la conformidad, pese a que son los primeros respondientes ante riesgos que afectan directamente a la población, esta situación genera vacíos de inspección, duplicidad de funciones y un uso ineficiente de los recursos públicos.

Adicionalmente, el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, como principal instrumento de planeación, se elabora sin participación formal de los gobiernos locales, lo que impide identificar problemáticas regionales prioritarias y limita la corresponsabilidad institucional en su ejecución.

Todo ello resulta incongruente con el modelo constitucional de federalismo cooperativo, que exige mecanismos de coordinación efectiva entre órdenes de gobierno, particularmente en materias técnicas de impacto nacional.

Finalmente, el esquema actual coloca a México en una posición de rezago frente a estándares internacionales de gobernanza multinivel, recomendados por organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que destacan la importancia de integrar a los gobiernos subnacionales en el diseño e implementación de las políticas de infraestructura de la calidad.

Justificación constitucional y legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un modelo de Estado federal basado en la concurrencia, coordinación y corresponsabilidad entre órdenes de gobierno.

• El artículo 40 consagra la forma de Estado federal.

• El artículo 115 reconoce competencias municipales en servicios públicos, desarrollo urbano y reglamentación administrativa.

• El artículo 124 reserva a las entidades federativas las facultades no expresamente conferidas a la Federación.

La participación de entidades federativas y municipios en el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad resulta plenamente compatible con este diseño constitucional y fortalece la eficacia administrativa del Estado.

Jurisprudencia aplicable

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que el federalismo mexicano responde a un modelo de coordinación y concurrencia, no de compartimentos estancos.

En la acción de inconstitucionalidad 22/2016, la SCJN estableció que el principio federal exige la articulación de competencias entre los distintos órdenes de gobierno para atender eficazmente fines públicos de interés general.

Asimismo, en la controversia constitucional 109/2019, reconoció el principio de subsidiariedad administrativa, conforme al cual las funciones públicas deben ejercerse por el nivel de gobierno más cercano a la población cuando ello garantice mayor eficiencia.

En la acción de inconstitucionalidad 90/2018, la SCJN sostuvo que la coordinación administrativa constituye un deber constitucional implícito en el sistema federal.

Por su parte, los tribunales colegiados han señalado que la participación de autoridades locales en la aplicación de normas federales no vulnera el principio de supremacía, siempre que exista base legal expresa, y que la ausencia de reglas claras de coordinación genera inseguridad jurídica.

Estos criterios confirman la constitucionalidad y necesidad de fortalecer la participación subnacional en la infraestructura de la calidad.

Derecho comparado

En la Unión Europea, los sistemas de normalización incorporan a autoridades regionales en procesos consultivos y de implementación, especialmente en sectores como infraestructura y servicios públicos.

En España, las comunidades autónomas participan activamente en la aplicación y vigilancia de normas técnicas estatales mediante órganos mixtos y convenios de coordinación.

En Chile, el Instituto Nacional de Normalización contempla instancias de coordinación regional para la implementación de estándares técnicos vinculados al desarrollo productivo local.

La OCDE recomienda expresamente modelos de gobernanza multinivel en los sistemas de infraestructura de la calidad, al considerar que fortalecen el cumplimiento normativo y reducen costos regulatorios.

Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad mediante:

• La incorporación estructural de entidades federativas y municipios;

• La mejora de la eficacia y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas;

• El fortalecimiento del federalismo cooperativo;

• La optimización de la vigilancia del mercado a nivel territorial.

Cuadro comparativo

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 6; se adiciona un artículo 6 Bis; se adicionan la fracción VIII al artículo 16 y la fracción XIX al artículo 18, todos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, para quedar como sigue:

Ley de Infraestructura de la Calidad

Artículo 6. La aplicación, verificación, vigilancia y cumplimiento de esta Ley corresponderá de manera concurrente al Ejecutivo federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 6 Bis.

Las entidades federativas y los municipios podrán:

I. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad;

II. Proponer Normas Oficiales Mexicanas en materias de su competencia;

III. Colaborar en la vigilancia del mercado y evaluación de la conformidad;

IV. Celebrar convenios de coordinación con las autoridades federales.

Artículo 16.

I. a VII. ...

VIII. Seis representantes de las entidades federativas y tres representantes de los municipios, designados a propuesta de sus respectivas asociaciones nacionales legalmente constituidas, garantizando una representación equilibrada de las regiones geográficas del país.

...

Artículo 18.

I. a XVIII. ...

XIX. Establecer mecanismos permanentes de participación subnacional en el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, emitiendo los lineamientos para que las entidades federativas y municipios participen en:

a) La identificación de necesidades para el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad.

b) La supervisión concurrente de la vigilancia del mercado para prevenir riesgos a la población local.

c) La promoción de la evaluación de la conformidad en sectores estratégicos regionales.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad dentro de un plazo no mayor a 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, con el fin de regular la operatividad de los representantes locales en la Comisión.

Tercero. Las autoridades normalizadoras y la Secretaría de Economía promoverán la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas y municipios para formalizar su participación en la vigilancia del mercado y la propuesta de normas oficiales mexicanas.

Cuarto. La Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad emitirá, en su primera sesión ordinaria posterior a la entrada en vigor, los lineamientos para la integración de los representantes subnacionales a que se refiere el artículo 16.

Bibliografía

I. Marco constitucional y legal

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.

• Ley de Infraestructura de la Calidad. Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 2020.

• Ley Federal sobre Metrología y Normalización (abrogada). Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 1992.

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Diario Oficial de la Federación.

• Ley General de Mejora Regulatoria. Diario Oficial de la Federación.

• Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Diario Oficial de la Federación.

II. Jurisprudencia y criterios judiciales

• Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de Inconstitucionalidad 22/2016. Federalismo cooperativo y concurrencia de competencias.

• Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 109/2019. Principio de subsidiariedad administrativa.

• Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de Inconstitucionalidad 90/2018. Coordinación administrativa como deber constitucional.

• Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis aisladas en materia administrativa sobre coordinación intergubernamental y ejecución de normas federales.

• Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época.

III. Derecho comparado y documentos internacionales

• Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). The Governance of Regulators. París.

• Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Quality Infrastructure and Regulatory Policy.

• Comisión Europea. European Quality Infrastructure System.

• Centro Europeo de Normalización (CEN). European Standardization System.

• Gobierno de España. Sistema Español de Normalización y Evaluación de la Conformidad.

• Instituto Nacional de Normalización (Chile). Marco normativo y coordinación regional.

IV. Doctrina y estudios especializados

• Fix-Zamudio, Héctor. Estudios sobre el federalismo mexicano. UNAM.

• Carbonell, Miguel. Constitución, federalismo y control del poder. UNAM.

• Cossío Díaz, José Ramón. Constitución y competencia. Fondo de Cultura Económica.

• Aguilar Villanueva, Luis F. Gobernanza y gestión pública. Fondo de Cultura Económica.

• Merino, Mauricio. La gobernanza multinivel en el Estado mexicano. CIDE.

V. Documentos técnicos y de política pública

• Secretaría de Economía. Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad.

• Secretaría de Economía. Guía para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas.

• CONAMER. Mejora regulatoria y coordinación intergubernamental.

• Banco Mundial. Global Quality Infrastructure Index.

• ISO. International Standards and Quality Infrastructure.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de los derechos de las personas consumidoras constituye un mandato constitucional y un eje central del desarrollo económico justo e incluyente, el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de proteger a los consumidores y garantizar condiciones de competencia efectiva en los mercados.

No obstante, en diversos sectores comerciales y de servicios se ha generalizado la práctica de presentar precios finales que incorporan cargos adicionales no informados de manera clara, previa y desglosada, tales como comisiones, gastos administrativos, cargos por servicio, costos de gestión, seguros obligatorios, tarifas dinámicas u otros conceptos análogos, estas prácticas generan asimetrías de información, distorsionan la decisión de compra, afectan la economía de los hogares y colocan a las personas consumidoras en una situación de desventaja frente a los proveedores.

La falta de un desglose obligatorio y estandarizado de los cargos impide la comparación real entre bienes y servicios, obstaculiza la competencia económica y favorece prácticas comerciales que pueden resultar engañosas o abusivas, en los hechos, el consumidor conoce el costo real del producto o servicio únicamente al momento del pago, cuando su capacidad de elección ya se encuentra limitada.

Si bien la Ley Federal de Protección al Consumidor contempla principios generales de información y veracidad, resulta necesario fortalecer el marco normativo para establecer de manera expresa la obligación de desglosar todos los cargos que integran el precio final, así como prohibir la incorporación de costos ocultos o no informados oportunamente.

Esta iniciativa tiene como objetivo:

• Garantizar el derecho a la información clara, veraz y suficiente;

• Proteger la libertad de elección de las personas consumidoras;

• Promover una competencia económica justa y transparente;

• Prevenir prácticas abusivas que afecten el bienestar económico de la población.

La propuesta no busca obstaculizar la actividad comercial ni imponer cargas desproporcionadas a los proveedores, sino establecer reglas claras y equitativas que fortalezcan la confianza en el mercado, mejoren la transparencia y favorezcan condiciones de competencia efectiva en beneficio del interés público.

La Cuarta Transformación de la vida pública de México tiene como eje central la justicia social, la honestidad en la vida económica y la defensa del pueblo frente a los abusos del poder económico, en este proyecto de nación, el Estado tiene la responsabilidad de poner límites claros a prácticas que históricamente han afectado a las familias mexicanas, particularmente aquellas que, bajo esquemas de opacidad y simulación, encarecen bienes y servicios esenciales.

El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera expresa la obligación del Estado de proteger a las personas consumidoras y garantizar condiciones de competencia efectiva, este mandato no es retórico: es un compromiso con el bienestar del pueblo, con la economía familiar y con la construcción de mercados justos que no privilegien a unos cuantos en detrimento de la mayoría.

Durante décadas, la falta de regulación efectiva permitió que diversos proveedores incorporaran cargos ocultos, comisiones excesivas y costos administrativos disfrazados, afectando de manera directa el ingreso de millones de hogares.

Estas prácticas, toleradas en el pasado, profundizaron la desigualdad y trasladaron injustamente los costos al consumidor final, particularmente a quienes cuentan con menos capacidad económica.

Hoy, bajo el principio de “por el bien de todos, primero los pobres”, resulta indispensable fortalecer el marco jurídico para garantizar que ninguna persona consumidora sea sorprendida al momento de pagar por un bien o servicio, el derecho a la información clara y transparente no es un privilegio, es una condición mínima de justicia económica.

En la actualidad, muchos precios que se anuncian al público no reflejan el costo real a pagar, comisiones por servicio, cargos administrativos, tarifas obligatorias y otros conceptos adicionales se presentan de manera fragmentada o se revelan hasta el final del proceso de compra, cuando el consumidor ya no tiene margen real de decisión, esta práctica vulnera la libertad de elección, afecta la economía popular y distorsiona la competencia.

La presente iniciativa propone establecer de manera expresa la obligación del desglose claro, visible y previo de todos los cargos que integran el precio final de los bienes y servicios, con ello, se busca empoderar al consumidor, fortalecer su capacidad de decisión y evitar que se le impongan costos que no fueron informados ni aceptados de manera consciente.

Asimismo, la iniciativa combate de raíz la simulación y la publicidad engañosa, al considerar como prácticas abusivas aquellas que presenten precios incompletos o que oculten el costo real de los productos y servicios, esta medida fortalece la actuación de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) como una institución al servicio del pueblo, dotándola de mayores herramientas para prevenir abusos y sancionar conductas contrarias al interés público.

Es importante subrayar que esta reforma no va en contra de la actividad económica ni del comercio legítimo, por el contrario, promueve una competencia justa, en la que todos los proveedores participen bajo las mismas reglas de transparencia y honestidad, la opacidad no puede ser un modelo de negocio; la claridad y la responsabilidad social deben ser la base de un mercado sano.

La experiencia internacional demuestra que los mercados más sólidos y confiables son aquellos donde el consumidor cuenta con información completa y donde los precios reflejan la realidad económica de los bienes y servicios, esta iniciativa armoniza el marco jurídico mexicano con dichos estándares, sin perder de vista la realidad social y económica de nuestro país.

En congruencia con los principios de la Cuarta Transformación, esta propuesta coloca al pueblo en el centro de la política pública, protege la economía familiar, combate privilegios indebidos y fortalece el papel del Estado como garante del interés general, la transparencia en los precios no sólo es una medida técnica, sino un acto de justicia social.

Por las razones expuestas, se considera indispensable reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor para establecer el desglose obligatorio de cargos como un derecho efectivo de las personas consumidoras y como una herramienta fundamental para avanzar hacia un modelo económico más justo, honesto y al servicio del pueblo de México.

Jurisprudencia aplicable

La presente iniciativa encuentra sustento no sólo en el marco constitucional y legal vigente, sino también en criterios reiterados del Poder Judicial de la Federación, los cuales han reconocido de manera consistente que la protección al consumidor, el derecho a la información y la competencia económica efectiva constituyen bienes jurídicos de interés público cuya tutela corresponde al Estado.

Protección constitucional del consumidor (artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM)

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tesis de Jurisprudencia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que el artículo 28 constitucional no sólo prohíbe los monopolios, sino que impone al Estado la obligación activa de proteger a los consumidores, garantizar la libre concurrencia y evitar prácticas que distorsionen el mercado en perjuicio del interés social.

Criterio relevante:

La protección al consumidor es un mandato constitucional que legitima la intervención del Estado en las relaciones de mercado cuando exista asimetría de información, prácticas abusivas o afectación a la libre competencia.

Este criterio justifica plenamente la facultad del legislador para imponer obligaciones de transparencia y desglose de precios a los proveedores, sin que ello constituya una restricción indebida a la libertad económica.

Derecho a la información clara, veraz y suficiente

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tesis aislada y criterios reiterados

La SCJN ha establecido que el derecho a la información, en materia de consumo, implica que los proveedores deben proporcionar datos claros, completos, oportunos y verificables, de modo que las personas consumidoras puedan tomar decisiones libres y conscientes.

Criterio relevante:

La información incompleta o ambigua en una relación de consumo vulnera el derecho de elección del consumidor y rompe el equilibrio contractual entre las partes. Este criterio resulta directamente aplicable a la obligación de desglosar todos los cargos que integran el precio final, pues la omisión de costos adicionales constituye una forma de información insuficiente y potencialmente engañosa.

Prácticas comerciales engañosas y publicidad indebida

Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis en materia administrativa y de consumo

Los tribunales federales han sostenido que existe publicidad engañosa cuando el proveedor presenta información que, aun siendo parcialmente verdadera, induce a error sobre el costo real de un bien o servicio.

Criterio relevante:

Se considera engañosa la publicidad que presenta un precio que no corresponde al monto total que el consumidor debe pagar, cuando los cargos adicionales no son informados de manera previa y clara. Este criterio respalda la propuesta de considerar como práctica abusiva la presentación de precios incompletos o la incorporación de cargos al momento del pago.

Intervención legítima del Estado y libertad económica

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tesis sobre libertad de comercio y regulación económica

La SCJN ha sostenido que la libertad de comercio y de empresa no es un derecho absoluto, y que puede ser válidamente regulado cuando el Estado persigue un fin constitucionalmente legítimo, como la protección del consumidor o la competencia económica.

Criterio relevante:

Las regulaciones que imponen deberes de información y transparencia a los proveedores son constitucionales cuando resultan razonables, proporcionales y orientadas a la protección del interés público. Este criterio confirma que la obligación de desglose de cargos no vulnera la libertad económica, sino que la ordena en beneficio del mercado y del consumidor.

Competencia económica y eliminación de ventajas indebidas

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tesis en materia de competencia y libre concurrencia

La SCJN ha señalado que la competencia efectiva se ve afectada cuando los agentes económicos recurren a prácticas que impiden la comparación real de precios, pues ello genera ventajas artificiales y distorsiona el funcionamiento del mercado.

Criterio relevante:

La opacidad en los precios constituye una barrera indirecta a la competencia, al impedir que los consumidores comparen de manera objetiva las distintas ofertas disponibles. Este razonamiento respalda la finalidad de la iniciativa de promover competencia justa, evitando que la ocultación de cargos se utilice como estrategia comercial.

Conclusión jurisprudencial

De la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación se desprende que:

- La protección al consumidor es un mandato constitucional;

- El derecho a la información clara y suficiente es un elemento esencial de las relaciones de consumo;

- La publicidad engañosa incluye la omisión de costos reales;

- La regulación económica del Estado es legítima cuando protege el interés público;

- La transparencia en los precios es condición necesaria para la competencia justa.

En consecuencia, la presente iniciativa se encuentra plenamente respaldada por la jurisprudencia nacional y se ajusta a los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad, justicia social y protección del pueblo, pilares fundamentales del proyecto de la Cuarta Transformación.

Derecho comparado

El análisis del derecho comparado evidencia que la transparencia en los precios y el desglose obligatorio de cargos constituyen una práctica regulatoria común en diversas democracias, orientada a proteger a las personas consumidoras, corregir asimetrías de información y garantizar condiciones de competencia económica justa. Estas experiencias internacionales confirman la legitimidad y necesidad de la intervención del Estado en las relaciones de consumo cuando existe opacidad o abuso por parte de los proveedores.

1. Unión Europea

La Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de precios, establece que el precio de venta debe ser claro, inequívoco y completo, incluyendo impuestos y cualquier otro cargo obligatorio.

Asimismo, la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores obliga a los proveedores a informar de manera previa y desglosada el precio total de los bienes y servicios, prohibiendo la incorporación de cargos adicionales no expresamente aceptados por el consumidor.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sostenido que la transparencia de precios es un elemento esencial para garantizar la libertad de elección del consumidor y la competencia efectiva, al permitir la comparación real entre ofertas.

2. España

En España, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que el precio final debe incluir todos los impuestos y recargos, y que cualquier gasto adicional debe informarse de forma clara antes de la contratación.

La normativa española considera práctica comercial desleal presentar precios parciales u omitir cargos obligatorios, al estimar que dichas conductas inducen a error y afectan la decisión económica del consumidor.

Este modelo reconoce que la transparencia no sólo protege al consumidor, sino que impide ventajas competitivas indebidas basadas en la ocultación de costos reales.

3. Estados Unidos de América (EUA)

En EUA, la Federal Trade Commission (FTC) prohíbe las prácticas conocidas como drip pricing, consistentes en anunciar precios bajos y agregar cargos obligatorios en etapas posteriores del proceso de compra.

La legislación federal y estatal exige que los precios anunciados reflejen el costo total real, considerando que la omisión de cargos constituye una forma de publicidad engañosa. La FTC ha sostenido que estas prácticas afectan de manera desproporcionada a los consumidores con menores recursos y distorsionan la competencia.

Este enfoque coincide con la necesidad de combatir prácticas abusivas que trasladan costos ocultos al consumidor final.

4. Chile

La Ley número 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece la obligación de informar el precio total, prohibiendo la aplicación de cargos adicionales no informados previamente.

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ha desarrollado criterios administrativos que consideran infracción grave la presentación de precios que no reflejan el monto final a pagar, especialmente cuando se trata de servicios esenciales.

Chile ha vinculado la transparencia de precios con la protección de la economía familiar y la confianza en el mercado.

5. Colombia

En Colombia, la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) dispone que el precio debe ser claro, visible y completo, incluyendo impuestos y costos adicionales obligatorios.

La Superintendencia de Industria y Comercio ha sostenido que la falta de desglose de cargos vulnera el derecho a la información y constituye una práctica que afecta la libre competencia, al impedir la comparación objetiva entre proveedores.

6. Aportes del derecho comparado a la iniciativa

Del análisis comparado se desprenden elementos comunes que respaldan plenamente la presente reforma:

1. El precio total y desglosado es un estándar internacional de protección al consumidor.

2. La omisión de cargos obligatorios se considera una práctica engañosa o abusiva.

3. La transparencia de precios es una condición indispensable para la competencia económica justa.

4. La intervención del Estado en esta materia es legítima y compatible con la libertad de comercio.

5. Estas regulaciones tienen un impacto positivo en la economía popular y la confianza en los mercados.

Conclusión de derecho comparado

La experiencia internacional demuestra que la obligación de informar de manera clara y desglosada el precio final de los bienes y servicios no sólo es una medida viable, sino necesaria para proteger a las personas consumidoras y garantizar mercados justos y transparentes.

En este sentido, la presente iniciativa armoniza el marco jurídico mexicano con estándares internacionales, fortalece la tutela del consumidor y se inscribe plenamente en el proyecto de la Cuarta Transformación, que busca erradicar abusos, combatir privilegios y poner la economía al servicio del pueblo de México.

Cuadro comparativo

Decreto

Único. Se reforman los artículos 1, 7 ; se adiciona el artículo 7 Bis, se reforma el artículo 32; se adiciona el artículo 32 Bis; y se reforma el artículo 128, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, garantizar relaciones de consumo equitativas y transparentes, así como fomentar prácticas comerciales justas que permitan una competencia efectiva en los mercados.

Artículo 7. Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, comisiones y demás condiciones conforme a las cuales se ofrezcan o presten bienes y servicios.

Artículo 7 Bis. Los proveedores deberán informar de manera clara, visible, previa y desglosada todos los conceptos que integren el precio final de los bienes o servicios ofrecidos, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa:

I. Precio base del bien o servicio;

II. Impuestos aplicables;

III. Comisiones, cargos por servicio o administrativos;

IV. Costos adicionales obligatorios;

V. Cualquier otro concepto que incremente el precio final.

Queda prohibida la inclusión de cargos no informados previamente o que no hayan sido aceptados de manera expresa por la persona consumidora.

Artículo 32. La información y publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difunda por cualquier medio deberá ser veraz, comprobable, clara, suficiente y accesible, de manera que permita a las personas consumidoras conocer de forma directa e inmediata las condiciones reales de la oferta. Se considerará contraria a esta disposición toda información o publicidad que:

I. Presente precios, tarifas o contraprestaciones sin indicar de manera visible si corresponden al monto total o parcial a pagar;

II. Destaque beneficios económicos aparentes sin informar simultáneamente las condiciones, restricciones o cargos que los modifiquen;

III. Utilice mecanismos gráficos, digitales o contractuales que pospongan, oculten o dificulten el conocimiento del costo real del bien o servicio;

IV. Traslade al momento del pago la revelación de cargos que debieron informarse desde la primera comunicación comercial.

La información o publicidad que incumpla lo previsto en este artículo se presumirá engañosa o abusiva, sin perjuicio del derecho del proveedor de acreditar lo contrario conforme a la presente ley.

Artículo 32 Bis. Se considerará práctica comercial engañosa:

I. Presentar precios sin el desglose completo de los cargos obligatorios;

II. Publicitar un precio que no corresponda al costo final a pagar;

III. Incorporar cargos adicionales al momento del pago sin información previa y desglosada;

IV. Dificultar la comparación entre bienes o servicios mediante la ocultación de costos reales.

Estas prácticas serán sancionadas conforme a lo previsto en la presente ley, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.

Artículo 128. La Procuraduría Federal del Consumidor podrá imponer sanciones cuando los proveedores incumplan las disposiciones de esta ley, considerando la gravedad de la infracción, el daño causado al consumidor, la reincidencia y el beneficio económico obtenido.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor deberá emitir o adecuar, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos, criterios administrativos y disposiciones de carácter general necesarios para la correcta aplicación de las reformas contenidas en el mismo.

Tercero. Los proveedores de bienes y servicios contarán con un plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus sistemas de información, publicidad, plataformas digitales, contratos de adhesión, comprobantes de pago y mecanismos de cobro, a fin de cumplir con las obligaciones de información y transparencia previstas en esta ley.

Cuarto. Durante el periodo de adecuación previsto en el artículo transitorio anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor privilegiará acciones de orientación, prevención y apercibimiento, sin perjuicio de la imposición de sanciones en los casos de reincidencia, negativa reiterada o afectación grave a los derechos de las personas consumidoras.

Quinto. Las disposiciones del presente decreto deberán interpretarse conforme a los principios de protección al consumidor, transparencia, buena fe, competencia justa y prevalencia del interés público, en términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Bibliografía

I. Constitución y legislación nacional

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, última reforma vigente.

• Ley Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1992 y reformas subsecuentes.

• Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de la Federación.

• Ley Federal de Competencia Económica, Diario Oficial de la Federación, 23 de mayo de 2014.

• Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Diario Oficial de la Federación.

II. Jurisprudencia Nacional

• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tesis y jurisprudencia en materia de:

- Protección constitucional del consumidor.

- Derecho a la información.

- Libertad de comercio y regulación económica.

- Publicidad engañosa y prácticas abusivas.

• Tribunales Colegiados de Circuito,

• Criterios en materia administrativa y de consumo, Semanario Judicial de la Federación.

III. Derecho Comparado e Instrumentos Internacionales

• Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores.

• Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los derechos de los consumidores.

• Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Consumer Policy Toolkit, París.

• Federal Trade Commission (FTC), Estados Unidos, Guides Against Deceptive Pricing Practices.

• Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, España.

• Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, Chile.

• Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), Colombia.

IV. Publicaciones Institucionales

• Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), Estudios, lineamientos y criterios administrativos en materia de publicidad engañosa y transparencia de precios.

• Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), Opiniones técnicas, investigaciones y estudios sobre competencia económica y asimetrías de información.

• Secretaría de Economía, Documentos de política pública en materia de protección al consumidor y mercado interno.

V. Doctrina Jurídica

• Carbonell, Miguel. Derechos fundamentales y regulación económica, UNAM, México.

• Fix-Zamudio, Héctor; Valencia Carmona, Salvador. Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, Porrúa.

• Vázquez Gómez Bisogno, Francisco. Protección jurídica del consumidor, Tirant lo Blanch.

• García Máynez, Eduardo. Introducción al estudio del Derecho, Porrúa.

• OCDE. Enhancing Consumer Policy Making, París.

VI. Política Pública y Planeación Nacional

• Plan Nacional de Desarrollo 2019—2024, Gobierno de México.

• Programa Sectorial de Economía, Gobierno de México.

• Informes y documentos oficiales del Gobierno de México relacionados con el fortalecimiento del mercado interno, la economía popular y la protección de los derechos del consumidor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, y el Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de los animales frente al maltrato y la crueldad constituye una exigencia ética, social y jurídica que el Estado mexicano debe atender de manera integral, en una sociedad que aspira a la paz, la justicia social y el respeto a la vida, resulta incompatible tolerar conductas que normalizan la violencia contra seres sintientes y que, además, impactan negativamente en la convivencia social y en la seguridad pública.

La Cuarta Transformación de la vida pública de México se sustenta en una visión humanista del derecho, orientada a erradicar toda forma de violencia estructural y a fortalecer los valores comunitarios, bajo este enfoque, el maltrato y la crueldad animal no pueden seguir siendo considerados asuntos secundarios o meramente administrativos, sino conductas que ameritan una respuesta penal clara, proporcional y efectiva.

Actualmente, si bien diversas entidades federativas han tipificado el maltrato animal, la ausencia de una regulación sistemática en el Código Penal Federal genera vacíos normativos, criterios dispares y, en algunos casos, impunidad. Esta fragmentación debilita la protección efectiva de los animales y dificulta la actuación de las autoridades cuando la gravedad de los hechos trasciende el ámbito local.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido de manera reiterada que el legislador cuenta con un amplio margen de configuración para definir los delitos y las penas, siempre que se persiga una finalidad constitucionalmente legítima y se respeten los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

En este sentido, resulta aplicable el criterio contenido en la tesis de rubro:

“Derecho penal. El legislador goza de un amplio margen de configuración para definir los tipos penales, siempre que se protejan bienes jurídicos de relevancia constitucional”.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, pleno.

El maltrato y la crueldad animal constituyen conductas que lesionan bienes jurídicos de interés colectivo, como la paz social, la seguridad pública y el respeto a la vida, por lo que su tipificación a nivel federal se encuentra plenamente justificada.

Asimismo, la Suprema Corte ha reconocido que el Estado tiene la obligación de prevenir y sancionar conductas violentas que afectan el tejido social, incluso cuando dichas conductas no se dirigen directamente contra personas. Al respecto, resulta ilustrativo el criterio de rubro:

“Violencia. El estado tiene el deber de adoptar medidas legislativas para prevenir conductas que generen un ambiente de agresión y descomposición social”.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala.

Diversos estudios criminológicos han demostrado la relación entre la violencia contra los animales y la violencia interpersonal. Este vínculo ha sido reconocido por órganos jurisdiccionales como un elemento válido para justificar una política criminal preventiva. En congruencia con ello, la iniciativa propone incorporar al Código Penal Federal un capítulo específico en materia de maltrato y crueldad animal, con definiciones claras y sanciones proporcionales.

La diferenciación entre maltrato y crueldad animal responde al principio de proporcionalidad de la pena, el cual ha sido desarrollado ampliamente por la jurisprudencia constitucional. Al respecto, la SCJN ha establecido:

“Principio de proporcionalidad de las penas. Su observancia es exigible al legislador penal”.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, pleno.

De igual forma, la iniciativa contempla medidas de protección a favor de los animales, tales como la confiscación, la prohibición de tenencia y la obligación de cubrir gastos de atención y manutención. Estas medidas se sustentan en criterios judiciales que reconocen la legitimidad de adoptar acciones preventivas para evitar la reiteración del daño, conforme al criterio de rubro:

“Medidas cautelares y de protección. Su finalidad es prevenir la continuación o repetición del daño”.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala.

En cuanto a la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, la inclusión del maltrato y la crueldad animal en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se justifica por su gravedad social y por el riesgo de reiteración. La SCJN ha sostenido que la prisión preventiva oficiosa es constitucionalmente válida cuando el legislador identifica un riesgo relevante para la sociedad, conforme al criterio de rubro:

“Prisión preventiva oficiosa. Su establecimiento corresponde al legislador cuando se trata de delitos que afectan gravemente a la sociedad”.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno.

Asimismo, la improcedencia de criterios de oportunidad en estos delitos encuentra sustento en la facultad del legislador para limitar salidas alternas cuando se trata de conductas que generan un alto reproche social, conforme al criterio:

“Criterios de oportunidad. El legislador puede restringir su aplicación en atención a la gravedad del delito”.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala.

Desde el derecho comparado, esta reforma se alinea con legislaciones como las de España, Alemania, Chile y Colombia, donde el maltrato animal se encuentra tipificado penalmente y se reconoce a los animales como seres sintientes, reforzando la legitimidad de la intervención penal del Estado.

Finalmente, la iniciativa se vincula con los artículos 1o. y 4o. constitucionales, en tanto que la SCJN ha reconocido que el derecho a un medio ambiente sano debe interpretarse de manera amplia y evolutiva, conforme al criterio de rubro:

“Medio ambiente sano. Su protección comprende la prevención de conductas que afecten la vida y el entorno”.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala.

Por las razones expuestas, y con fundamento en la jurisprudencia constitucional, el derecho comparado y los principios de la Cuarta Transformación, se considera indispensable reformar el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales para tipificar de manera clara y contundente el maltrato y la crueldad animal, fortalecer su persecución penal y contribuir a la construcción de una sociedad más justa, pacífica y respetuosa de la vida.

Decreto

Primero. Se adiciona un Capítulo Sexto al Título Vigésimo Quinto Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, denominado Maltrato y Crueldad Animal que contiene los artículos 423 Bis, 423 Ter, 423 Quáter, 423 Quinquies, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Título Vigésimo
Quinto Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental

Capítulo Sexto
Maltrato y Crueldad Animal

Artículo 423 Bis. El presente capítulo tiene por objeto proteger la vida y la integridad de los animales, prevenir y sancionar el maltrato y la crueldad animal, y promover una cultura de respeto y cuidado hacia los animales.

Para los efectos del presente, se entiende por:

I. Maltrato animal: cualquier acción u omisión que cause daño, sufrimiento o estrés, abuso, negligencia, privación de alimentos, agua, refugio, así como la realización de experimentos médicos o científicos sin la debida autorización sin los protocolos establecidos a un animal, incluyendo la falta de atención, cuidado y protección.

II. Crueldad animal: cualquier acción que cause daño o sufrimiento grave a un animal, incluyendo la tortura, el abandono y la muerte.

Artículo 423 Ter. Se consideran delitos:

I. El que maltrate a un animal, causándole daño o sufrimiento, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 100 a 500 Unidad de Medida y Actualización vigente.

II. El que cometa actos de crueldad contra un animal, será sancionado con prisión de 2 a 5 años y multa de 500 a 1,000 Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 423 Quáter. Las sanciones previstas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad cuando:

I. El que sea cometido contra un animal que se encuentre en situación de vulnerabilidad, como animales en peligro de extinción o animales con discapacidad.

II. El cometido por un servidor público o con motivo de sus funciones.

III. El que resulte en la muerte del animal.

Artículo 423 Quinquies. En casos de maltrato o crueldad animal, el juez puede ordenar medidas de protección para el animal, incluyendo:

I. La confiscación del animal.

II. La prohibición de tener animales.

III. La obligación de pagar los gastos de cuidado y manutención del animal.

Segundo. Se adiciona una fracción XVIII al artículo 167, y se reforma el párrafo II del artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 167. Causas de procedencia

...

...

...

...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

I. a XVII. ...

XVIII. En materia de maltrato y crueldad animal previsto en los artículos 423 Bis, 423 Ter, 423 Quáter, 423 Quinquies.

...

...

...

Artículo 256. ...

La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. a VII. ...

No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos de maltrato y crueldad animal, contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público. Para el caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, únicamente podrá ser aplicado el supuesto de la fracción V, en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será éste último quien estará obligado a reparar el daño.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México deberán armonizar sus códigos en la materia dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del decreto.

Tercero. La presente iniciativa no genera gastos adicionales para el Estado, ya que se trata de una modificación a la legislación vigente que no requiere la asignación de recursos adicionales.

Bibliografía

I. Constitución y legislación nacional

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1o., 4o. y 28, Diario Oficial de la Federación.

• Código Penal Federal, Diario Oficial de la Federación.

• Código Nacional de Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación.

• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación.

• Ley Federal de Sanidad Animal, Diario Oficial de la Federación.

II. Jurisprudencia Nacional

• Suprema Corte de Justicia de la Nación,

• Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

• Jurisprudencia y tesis aisladas relativas a:

- Margen de configuración del legislador penal.

- Principio de proporcionalidad de las penas.

- Prevención de la violencia y protección del orden público.

- Medidas cautelares y de protección.

- Interpretación evolutiva del derecho al medio ambiente sano.

• Tribunales Colegiados de Circuito,

Criterios en materia penal y constitucional relacionados con bienes jurídicos colectivos y prevención del delito.

III. Derecho Comparado

• Código Penal de España, artículos 337 y 337 bis (delitos de maltrato animal).

• Ley Orgánica 3/2023, de modificación del Código Penal en materia de bienestar animal, España.

• Grundgesetz (Constitución Alemana), artículo 20a (protección de los animales).

• Código Penal de Chile, artículos 291 bis y siguientes (maltrato animal).

• Ley 1774 de 2016, Colombia, por la cual se reconoce a los animales como seres sintientes.

IV. Instrumentos y Estándares Internacionales

• Organización de las Naciones Unidas, Directrices para la Protección del Bienestar Animal.

• Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, antes OIE),

Códigos Sanitarios para los Animales Terrestres.

• Consejo de Europa, Convenio Europeo para la Protección de los Animales.

V. Doctrina Jurídica y Estudios Académicos

• Ascione, Frank R. The Abuse of Animals and Domestic Violence, Purdue University Press.

• Favre, David. Animal Law: Welfare, Interests, and Rights, Aspen Publishers.

• Francione, Gary L. Animals, Property, and the Law, Temple University Press.

• Carbonell, Miguel. Constitución, derechos humanos y control de convencionalidad, UNAM.

• Fix-Zamudio, Héctor; Valencia Carmona, Salvador. Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, Porrúa.

VI. Política Pública y Documentos Institucionales

• Plan Nacional de Desarrollo 2019—2024, Gobierno de México.

• Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Gobierno de México.

• Fiscalía General de la República, Documentos y pronunciamientos sobre política criminal y prevención de la violencia.

• Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), Estudios sobre protección animal y medio ambiente.

VII. Fuentes Complementarias

• Organización Mundial de la Salud, Estudios sobre violencia, conductas antisociales y prevención temprana.

• Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Violence Prevention and Social Cohesion Studies.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La terapia ocupacional (TO) no es una actividad meramente recreativa o de acompañamiento; es una disciplina del área de la salud con fundamentos científicos sólidos. Según la Federación Mundial de Terapeutas Ocupacionales (WFOT), es una profesión que se centra en la promoción de la salud y el bienestar a través de la ocupación.

El término “ocupación” en este contexto se refiere a todas aquellas actividades que las personas realizan en su vida cotidiana para cuidar de sí mismas, contribuir a la sociedad y disfrutar de la vida, el terapeuta ocupacional interviene cuando una enfermedad, lesión o barrera social impide que la persona realice estas actividades básicas (alimentarse, vestirse, trabajar, estudiar o jugar). Su enfoque es holístico no sólo trata la patología física o mental, sino que adapta el entorno y la actividad para que el individuo recupere su rol social.

Desde una perspectiva sociológica y de derechos humanos, la falta de reconocimiento legal de la TO perpetúa la exclusión de los sectores más vulnerables de México:

1. Envejecimiento poblacional: México atraviesa una transición demográfica. El aumento de adultos mayores con enfermedades crónico-degenerativas (como Alzheimer o Parkinson) exige profesionales capaces de diseñar estrategias de mantenimiento funcional que retrasen la dependencia severa y el internamiento institucional.

2. Inclusión de personas con discapacidad: la TO es la profesión encargada de eliminar las barreras del entorno. Sin su participación regulada, los esfuerzos de inclusión laboral y escolar se quedan en lo superficial, ya que no se cuenta con el experto en adaptaciones arquitectónicas y tecnológicas (productos de apoyo) que garanticen una participación real.

3. Salud mental y reinserción: en el ámbito psicosocial, los terapeutas ocupacionales son pieza clave para la reinserción de personas con trastornos mentales o en situación de abandono, permitiéndoles retomar hábitos y roles productivos que les devuelvan la dignidad y el sentido de pertenencia.

Impacto en el sector salud y eficiencia institucional

La incorporación formal de la terapia ocupacional en el artículo 79 de la Ley General de Salud responde a una necesidad de eficiencia operativa del Estado:

• Reducción de la carga de cuidados: al fomentar la independencia de los pacientes, se reduce la presión sobre los cuidadores primarios (generalmente mujeres) y sobre los servicios de asistencia social del Estado, lo que genera un impacto positivo en la economía familiar y pública.

• Optimización de tiempos de recuperación: en el segundo y tercer nivel de atención, la intervención temprana en TO (especialmente en unidades de cuidados intensivos o de rehabilitación post-quirúrgica) previene complicaciones como contracturas o pérdida de tono muscular, acelerando el alta hospitalaria.

• Seguridad del paciente y ética profesional: la regulación garantiza que el personal posea los conocimientos de anatomía, fisiología, neurociencias y ética necesarios, al no estar en la ley, actualmente existe el riesgo de que personas con cursos breves realicen intervenciones que requieren un juicio clínico universitario, poniendo en riesgo la integridad física de los usuarios.

Jurisprudencia

La regulación de las profesiones sanitarias no es opcional para el Estado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido criterios claros que obligan a esta soberanía a legislar:

• Derecho a la salud (Tesis 1a. CV/2014): el Estado debe asegurar que los prestadores de servicios de salud posean la pericia necesaria para evitar daños. No exigir título a los terapeutas ocupacionales vulnera la seguridad del paciente.

• Interés público vs. libertad de trabajo (Tesis P./J. 132/2005): la exigencia de títulos para profesiones de salud es una restricción constitucionalmente válida al artículo 5o., ya que protege el bienestar general.

• La jurisprudencia bajo la tesis 1a. XVI/2011 establece que el estándar de “disponibilidad y accesibilidad” de los servicios de salud implica que estos deben ser técnica y científicamente aptos, mantener a la terapia ocupacional fuera del marco legal de profesiones tituladas contraviene este estándar, al dejar en la ambigüedad la calidad de una disciplina esencial para la rehabilitación integral.

Derecho comparado

México presenta un rezago legislativo frente a otras naciones que ya han profesionalizado esta área:

• Colombia: La Ley 949 de 2005 define la terapia ocupacional como una profesión liberal de formación universitaria y establece su código de ética.

• Argentina: La Ley 27051 (2014) regula el ejercicio profesional a nivel federal, reconociendo la autonomía del terapeuta.

• España: El real decreto 1277/2003 incluye a la terapia ocupacional como unidad asistencial obligatoria para centros de rehabilitación.

Cuadro comparativo de la reforma

Actualmente, la terapia ocupacional se encuentra en un “limbo” normativo al no figurar en el catálogo de profesiones que requieren título y cédula, se vulnera el derecho de los usuarios a recibir atención de personal certificado y se facilita el intrusismo profesional, donde personas sin formación universitaria realizan intervenciones de riesgo.

México es parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El artículo 26 de dicho tratado obliga al Estado a organizar servicios de habilitación y rehabilitación. Sin el reconocimiento legal de los terapeutas ocupacionales (actores clave en este proceso), México incumple con los estándares de disponibilidad y calidad exigidos internacionalmente.

La terapia ocupacional es el motor de la autonomía y la inclusión, su impacto social es directo en la calidad de vida de los grupos más vulnerables.

• La intervención del terapeuta ocupacional no se limita a “curar”, sino a permitir que la persona se vista, coma, trabaje y participe en su comunidad. Esto transforma al individuo de un sujeto de asistencia en un sujeto de derechos con capacidad de autodeterminación.

• Ante el incremento de enfermedades neurodegenerativas en México, el terapeuta ocupacional es el único profesional capacitado para adaptar el entorno doméstico y mantener las funciones cognitivas y motoras del adulto mayor, permitiéndole envejecer en su hogar con dignidad.

• Socialmente, la falta de autonomía de un paciente sobrecarga a las familias, específicamente a las mujeres, quienes suelen asumir el rol de cuidadoras. Al mejorar la independencia del paciente, la terapia ocupacional reduce la carga de cuidados no remunerados, favoreciendo la equidad de género y la economía familiar.

Justificación en el Sector Salud

Desde una visión de salud pública y administración institucional, la reforma optimiza los recursos del Estado.

• Eficiencia en el Sistema Nacional de Salud: la inclusión formal en el artículo 79 permite la creación de códigos de puesto específicos y plazas de nivel profesional en instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y centros de salud estatales, esto garantiza que el perfil del contratado coincida con la complejidad de la tarea.

• Costo-beneficio y prevención: la evidencia en salud pública demuestra que la intervención temprana en terapia ocupacional reduce los días de hospitalización y previene reingresos por complicaciones secundarias (como úlceras por presión o contracturas). Un paciente independiente le cuesta menos al sistema de salud que un paciente con dependencia total.

• Interdisciplinariedad real: el sistema de salud actual reconoce a la fisioterapia y la terapia del lenguaje, pero la rehabilitación queda incompleta sin la terapia ocupacional. Esta reforma cierra el círculo del equipo multidisciplinario, asegurando que la rehabilitación física se traduzca efectivamente en funcionalidad ocupacional.

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología, terapia ocupacional, fisioterapia, terapia del lenguaje, rehabilitación física y sus ramas, así como las demás que establezcan otras disposiciones legales, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La obligatoriedad de contar con título profesional y cédula para el ejercicio de la terapia ocupacional, a que se refiere la reforma al artículo 79 de esta ley, será exigible a partir de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, a fin de permitir la regularización administrativa de los profesionales en activo.

Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán mediante movimientos compensados y se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos en el año en curso.

Cuarto. La Secretaría de Salud y las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud realizarán las adecuaciones necesarias a sus manuales de organización, procedimientos y catálogos de puestos de manera progresiva, conforme a su disponibilidad presupuestaria y mediante la recalificación de plazas existentes, sin que esto implique la creación de nuevas estructuras orgánicas o el incremento en el techo presupuestal de servicios personales.

Quinto. Las autoridades educativas y sanitarias federales y locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la profesionalización de la disciplina a través de los programas de capacitación y actualización ya previstos en sus presupuestos anuales, aprovechando la infraestructura académica y clínica con la que cuentan actualmente.

Bibliografía y fuentes

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 4 y 5.

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época.

2 COTEOC A.C. (2025). Iniciativa para la Inclusión del Terapeuta Ocupacional en la LGS. México.

3 Organización Mundial de la Salud (OMS). Estrategia sobre Medicina Tradicional y Rehabilitación 2014-2023.

4 WFOT (World Federation of Occupational Therapists). Minimum Standards for the Education of Occupational Therapists.

5 Ley 949 de 2005 (Colombia) y Ley 27051 (Argentina) sobre el ejercicio de la Terapia Ocupacional.

Bibliografía estratégica

1 WFOT (2020). Estatutos y estándares de formación mínima para terapeutas ocupacionales.

2 SCJN (2014). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I. (Sobre el derecho a la pericia médica).

3 Organización Panamericana de la Salud (OPS). Informe sobre la situación de la rehabilitación en las Américas.

4 Ley General de Salud (México). Texto vigente y reformas previas en materia de profesiones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PARA QUE SE DECLARE EL DÍA 11 DE OCTUBRE DÍA NACIONAL DEL GERIATRA

«Iniciativa de decreto por el que se declara oficialmente el Día Nacional del Geriatra, a celebrarse cada año el día 11 de octubre, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara oficialmente el 11 de octubre de cada año Día Nacional del Geriatra, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El envejecimiento poblacional es uno de los procesos demográficos más significativos y acelerados que enfrenta México en el siglo XXI. De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), para el año 2030 más de 20 millones de personas tendrán 60 años o más, y para 2050 esta cifra podría superar los 30 millones, convirtiéndose en uno de los sectores sociales más relevantes, pero también más vulnerables del país.

Este crecimiento de la población adulta mayor demanda que el Estado mexicano fortalezca las políticas públicas, los servicios institucionales y la infraestructura médica destinada a garantizar una atención integral, digna, oportuna y especializada. En este contexto, la geriatría surge como una de las disciplinas médicas más importantes para atender los retos derivados del envejecimiento, pues su objetivo principal es mejorar la calidad de vida de las personas mayores, preservar su funcionalidad, prevenir discapacidades y promover un envejecimiento activo y saludable.

Las médicas y médicos geriatras se encargan de diagnosticar, tratar y acompañar procesos complejos relacionados con enfermedades crónico-degenerativas, deterioro funcional, fragilidad, dependencia, deterioro cognitivo, síndromes geriátricos, salud mental y cuidados paliativos entre muchos otros diagnósticos.

Además, intervienen en aspectos emocionales, sociales y nutricionales del adulto mayor, participando directamente en el diseño de estrategias de atención integral, programas comunitarios, políticas públicas y formación de otros profesionales de la salud.

Pese a su importancia, México enfrenta una insuficiencia significativa de especialistas en geriatría. Existen entidades federativas con menos de una decena de geriatras para toda su población adulta mayor. Esta brecha crítica refleja la urgente necesidad de impulsar acciones que fortalezcan la formación, capacitación, reconocimiento y contratación de profesionales en esta área. Reconocer a quienes se dedican a la geriatría es, en consecuencia, un acto que contribuye al desarrollo del propio sistema de salud y al respeto de los derechos de las personas mayores.

El reconocimiento público mediante la instauración del Día Nacional del Geriatra cumple con varios objetivos fundamentales:

- Visibilizar la importancia de esta especialidad médica en la atención de una población en crecimiento.

- Reconocer la labor profesional, científica y humanitaria de las y los geriatras.

- Promover la formación y especialización de nuevos médicos en geriatría ante la demanda futura.

- Fomentar campañas educativas y de sensibilización sobre el envejecimiento saludable.

- Fortalecer la cultura del buen trato, dignidad y respeto hacia las personas adultas mayores.

- Impulsar políticas públicas basadas en evidencia, enfocadas en la prevención y la atención integral.

Derecho comparado

La institucionalización de un día dedicado a la geriatría no es un hecho aislado, sino que se alinea con las mejores prácticas internacionales para visibilizar la transición demográfica. Diversos países han establecido marcos para reconocer esta especialidad:

• Argentina: celebra el Día del Geriatra el 15 de septiembre, en conmemoración de la fundación de la Sociedad Argentina de Gerontología y Geriatría (1951), siendo pioneros en América Latina en la formación académica de esta disciplina.

• Perú: mediante la Ley número 30490 (Ley de la Persona Adulta Mayor), el Estado reconoce la importancia de la atención geriátrica especializada en todos los niveles de salud, promoviendo días de sensibilización para incentivar la formación de nuevos especialistas ante el déficit de profesionales.

• España: aunque no cuenta con un día nacional por decreto único, el Sistema Nacional de Salud integra la geriatría como pilar fundamental desde la década de los 70, utilizando jornadas conmemorativas para impulsar la Geriatría de Enlace, un modelo que México busca emular para mejorar la funcionalidad del adulto mayor.

Jurisprudencia y marco internacional

La propuesta de declarar el 11 de octubre como el Día Nacional del Geriatra encuentra sustento en la obligatoriedad del Estado de proveer servicios de salud diferenciados:

1. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Ratificada por México en 2023, esta Convención establece en su Artículo 19 (Derecho a la Salud) que los estados parte deben:

“Promover la formación y capacitación profesional especializada en geriatría, gerontología y cuidados paliativos”. Esta iniciativa cumple directamente con este mandato convencional al fomentar la especialización y visibilización de la carrera ante la demanda futura.

2. Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

La jurisprudencia mexicana ha evolucionado para reconocer el derecho al “envejecimiento digno”. Destacan los siguientes criterios:

• Tesis: 1a. CLXVII/2015 (10a.): establece que el derecho a la salud de las personas adultas mayores implica una protección reforzada, lo que exige que el Estado cuente con personal e infraestructura técnica idónea. La carencia de geriatras mencionada en esta iniciativa constituye una barrera que el Estado debe derribar mediante incentivos de reconocimiento profesional.

• Tesis: 1a./J. 126/2017 (10a.): reconoce que la vulnerabilidad del adulto mayor no es sólo biológica, sino social. Al instituir este día, se fortalece la cultura del buen trato y dignidad, alineándose con la obligación constitucional de todas las autoridades de promover, respetar y garantizar los derechos humanos.

Asimismo, el reconocimiento responde a la necesidad de construir una sociedad más justa, más humana y consciente del valor de sus personas mayores. Instituir esta fecha contribuye a consolidar una visión de país que honra a quienes han dedicado su vida a construirlo, y que reconoce a quienes les dedican cuidado profesional especializado.

Por todo lo expuesto, y en virtud del principio constitucional de protección a los derechos humanos de las personas adultas mayores, consagrado en la Constitución Política y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, es plenamente procedente emitir el siguiente:

Decreto por el que se declara el 11 de octubre de cada año como Día Nacional del Geriatra

Artículo Único. Se declara oficialmente el Día Nacional del Geriatra, a celebrarse cada año el 11 de octubre.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, en el ámbito de sus atribuciones, promoverá durante el Día Nacional del Geriatra acciones de sensibilización, así como la difusión de la oferta académica en la especialidad, con el fin de reducir la brecha de especialistas en las entidades federativas con mayor rezago.

Bibliografía

I. Marco Jurídico y Normativo Nacional

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4o., párrafo cuarto (Derecho a la Protección de la Salud).

• Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Diario Oficial de la Federación (última reforma 2023).

• Reglamento de la Cámara de Diputados, Artículos 6, 77 y 78.

II. Instrumentos Internacionales

• Organización de los Estados Americanos (OEA), Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 y ratificada por México en 2023.

• Organización Mundial de la Salud (OMS), Informe Mundial sobre el Envejecimiento y la Salud, Ginebra, 2015.

• Organización Panamericana de la Salud (OPS), La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores como herramienta para promover la Década del Envejecimiento Saludable, Washington, D.C., 2023.

III. Criterios Jurisprudenciales (SCJN)

• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cuadernos de Jurisprudencia. Derechos Humanos N. 26: Derecho a la Salud, Centro de Estudios Constitucionales, Ciudad de México, 2024.

• Tesis 1a. CLXVII/2015 (10a.), Derecho a la Salud de las Personas Adultas Mayores. El Estado tiene una obligación de protección reforzada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

• Tesis 1a./J. 126/2017 (10a.), Derechos de las Personas Adultas Mayores. El Estado debe garantizar un entorno que propicie su autonomía y dignidad, Semanario Judicial de la Federación.

IV. Datos Demográficos y Técnicos

• Consejo Nacional de Población (CONAPO), Proyecciones de la población de México y las entidades federativas 2016-2050, República Mexicana, 2019.

• Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), Situación de las personas adultas mayores en México, Ciudad de México, 2021.

• Secretaría de Salud, Programa Sectorial de Salud 2020-2024, México (enfoque en atención geriátrica y formación de especialistas).

V. Derecho comparado

• Sociedad Argentina de Gerontología y Geriatría (SAGG), Antecedentes de la conmemoración del Día del Geriatra en Argentina, Buenos Aires, 2021.

• Congreso de la República del Perú, Ley Nº 30490: Ley de la Persona Adulta Mayor y sus disposiciones sobre especialización médica, Lima, 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Carlos Ventura Palacios Rodríguez y la diputada Freyda Marybel Villegas Canché, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de propiedad social de ejidos, comunidades agrarias y pueblos indígenas, biodiversidad, valor intrínseco de los bienes del subsuelo, espectro radioeléctrico, agua, propiedad extranjera en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, autoridades y otras materias, para reestablecer y actualizar el pacto social de 1917 en el Siglo XXI, propuesta por la clase campesina, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nombramiento de cónsules generales, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Roselia Suárez Montes de Oca, diputada a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas mexicanas migrantes, aquellas que decidieron salir de México para buscar mejores condiciones de vida en el extranjero, constituyen un conglomerado integrado por decenas de millones de mujeres, niñas, niños, adolescentes y hombres, que en su inmensa mayoría tomaron esa grave decisión por una necesidad apremiante, no por su gusto. Esta decisión vital encierra un mérito inconmensurable, porque los connacionales se exponen a muchos riesgos fatales en su travesía, así como a condiciones extremas de discriminación, explotación e incertidumbre en el país extranjero al cual llegan para asentarse. Estados Unidos es el principal destino a donde decide migrar le inmensa mayoría de las y los mexicanos, y es en ese país vecino donde se condensan las principales adversidades que enfrentan nuestros compatriotas.

Por enfrentar esos desafíos, las personas mexicanas en el exterior son admiradas y reconocidas por el pueblo de México. La propia Presidenta de la República, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, reconoció que las y los migrantes mexicanos son verdaderos héroes de la Patria. “ Las mexicanas y mexicanos en Estados Unidos, nuestros paisanos y paisanas, son héroes y heroínas, trabajadores que apoyan a sus familias y a la economía de México”, así lo expreso la Presidenta, exaltando el heroísmo expresado en la valentía de trasladarse al extranjero, y el compromiso inquebrantable de apoyar a sus familias, es decir a su querido México.

La migración mexicana es una de las más numerosas, importantes e influyentes del mundo. Se estima que uno de cada 23 migrantes del mundo es de origen mexicano. Fuera de México, residen 12.3 millones de personas migrantes mexicanas. De este universo, alrededor del 97 por ciento reside en Estados Unidos; lo cual significa que más de 12 millones de personas mexicanas viven en el país vecino del norte. Cabe mencionar que, además de este conjunto, en Estados Unidos radica una cantidad mucho mayor de personas de ascendencia mexicana, que diversas estimaciones dimensionan en alrededor de 40 millones.

La migración mexicana hacia Estados Unidos es motivada por toda una diversidad de causas. La principal razón es la falta de trabajo y oportunidades para la gente en sus regiones y en todo el país, o debido a que los trabajos y sueldos son sumamente precarios y no son suficientes para una sobrevivencia digna. Pero las y los mexicanos que migran, no solo lo hacen para tratar de superar la pobreza y la marginación, sino que cada vez es más la gente que se va porque se siente amenazada por la violencia criminal en distintas regiones del país. Desde luego, existen muchas más causas que propician la migración mexicana, pero en todo caso, es importante reiterar que lo hacen por una necesidad extrema, sin mucho margen para planificar el traslado.

Un dato relevante, es que de los más de 12 millones de migrantes mexicanos en Estados Unidos, alrededor de cuatro millones guardan una situación migratoria irregular, es decir no cuentan con la documentación y requisitos que impone el Estado norteamericano para ingresar, residir y trabajar en su territorio. Además, cabe mencionar que el 53 por ciento de la población migrante mexicana en Estados Unidos son hombres y 47 por ciento son mujeres. En cuanto a la formación educativa, el nivel bachillerato es el más común entre la población migrante mexicana, mientras que el 20 por ciento tiene estudios de nivel primaria o inferior. Respecto a los lugares donde se concentran más mexicanos, puede decirse que en los estados de California, Texas, Arizona e Illinois residen 2 de cada 3 personas migrantes mexicanas en Estados Unidos.

Para redondear el panorama de las características de la población migrante mexicana en Estados Unidos, es indispensable mencionar el tema de las remesas que envían a sus familiares en México. Se estima que en el año 2024 el conjunto de esas remesas alcanzó los 66,500 millones de dólares, monto que se inscribe en una tendencia al alza en los últimos años. Las remesas constituyen una fuente fundamental de ingresos para México, que representa casi cuatro por ciento de nuestro Producto Interno Bruto (PIB). En cuanto a las personas directamente beneficiadas, se trata de aproximadamente 1.7 millones de familias, alrededor de 6.1 millones de personas que dependen directamente de estos recursos.

Las remesas juegan un papel de la mayor relevancia en la economía y la gobernabilidad de México. De entrada, representan una de las principales fuentes de divisas para nuestro país, y genera dinámicas de consumo e inversión que estimulan a la economía. De forma muy significativa, las remesas aportan ingresos a millones de familias y personas, tanto las que directamente las reciben, como las que indirectamente participan en la derrama económica en las comunidades y regiones. En esta perspectiva, las remesas contribuyen a la reconstrucción del tejido social, aportan elementos a las condiciones de estabilidad social y gobernabilidad que, de otra forma, estarían fuertemente amenazadas por la pobreza y la desesperación social.

En este contexto, la presente Iniciativa se enfoca en la necesidad de que el Estado mexicano asuma que tiene una deuda invaluable con la población migrante mexicana, en Estados Unidos y en todo el mundo. Es imperativo que se protejan los derechos humanos de nuestros connacionales, sobre todo aquellos que experimentan una situación migratoria irregular en territorio estadounidense. Son más de 12 millones de mexicanas y mexicanos que la propia Presidenta Claudia Sheinbaum calificó como héroes, que cada vez reclaman mayores esfuerzos del Estado mexicano tendientes a compensar esa aportación estratégica al desarrollo de México.

La atención del gobierno de la República Mexicana a la población migrante mexicana en el exterior, se lleva a cabo básicamente a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. De forma específica, en Estados Unidos, es a través de los consulados que se materializa la relación del Estado con la comunidad migrante. Por lo tanto, la función de la red consular cobra una relevancia sustancial en la protección de los derechos humanos de los migrantes mexicanos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM), un consulado general es “la oficina a cargo de un funcionario consular, generalmente con el rango de Cónsul General y del cual dependen los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción.” Es decir, el consulado general puede desdoblarse en consulados y en agencias consulares, de acuerdo con las características de la circunscripción consular en materia de territorio y cantidad de personas mexicanas migrantes. Por lo tanto, la circunscripción consular “es el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares.”

La oficina consular, de acuerdo con la LSEM, es “la representación del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger los intereses de México y de los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros”. La función del cónsul general es crucial para proteger a la población migrante mexicana en Estados Unidos y en el mundo. México tiene 73 consulados en todo el mundo, la mayor parte se encuentran en Estados Unidos, más de 50.

De forma más detallada, a continuación, se abunda en las funciones que desarrollan los consulados:

“Las funciones consulares quedan definidas por el Artículo 5 de la Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas, consistiendo en:

a) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

b) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;

c) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;

d) Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;

e) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;

f) Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;

g) Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;

h) Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;

i) Representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;

j) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;

k) Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;”

Dada la función determinante de los cónsules generales, y reconociendo la necesidad de que el Estado mexicano compense la gran aportación de las personas migrantes mexicanas, la presente Iniciativa propone una reforma constitucional para que la comunidad migrante mexicana participe en el proceso de nombramiento de los cónsules generales. Por lo demás, éste es un reclamo creciente en la diáspora mexicana en Estados Unidos.

No podemos omitir que una de las vertientes del creciente reclamo de los mexicanos en el exterior, es que se incrementen sustancialmente los recursos para las dependencias públicas encargadas de la atención, protección y asistencia consulares. Este es un tema importante, porque la asignación de recursos públicos no se ha incrementado, al contrario, ha disminuido en los años recientes, como se ilustra en el siguiente cuadro, de elaboración propia con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) aprobado por la Cámara de Diputados:

La situación de presupuesto decreciente destinado a los servicios consulares, permite plantear la cuestión de que, si no es posible asignar mayores recursos a esta función estatal, entonces una forma de compensar y ampliar derechos de los mexicanos en el exterior, puede ser, precisamente, el abrir el proceso de nombramiento de los cónsules generales a su participación.

No omitimos mencionar que el gobierno de la presidenta Sheinbaum, en franca continuidad respecto a la visión política del expresidente Andrés Manuel López Obrador, ha impulsado la democratización de las estructuras del Estado mexicano, hasta niveles que hace pocos años parecían imposibles de alcanzar. Puede señalarse al respecto, la reforma constitucional en materia de democratización del Poder Judicial, en virtud de la cual, ahora las mexicanas y mexicanos tienen el derecho de elegir a ministros, jueces y magistrados por la vía del voto popular, libre y universal. De esta forma, los tres Poderes Federales se integran a partir de elecciones populares.

En este impulso de democratización, no puede quedar fuera un proceso tan importante como lo es el nombramiento de los cónsules generales. El reclamo de participación de las personas migrantes, apela a un derecho reconocido en diversos Instrumentos Internacionales: “Toda persona tiene derecho a participar de manera activa, libre y significativa en las decisiones que afectan al disfrute de sus derechos. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información, en un idioma y un formato que le sean accesibles, sobre los procesos de toma de decisiones que influyen sobre su vida y su bienestar. Esto quiere decir que a los migrantes debe consultárseles e incluírseles en la elaboración de las políticas públicas pertinentes.”

La participación de las personas migrantes, en una visión integral, debe ampliarse para que puedan formar parte del proceso de nombramiento de las autoridades y representantes más cercanos a su realidad. Porque “la diplomacia consular es un pilar, no solo fundamental, sino constitutivo de la acción diplomática cotidiana de cualquier país. Podemos definir esta esfera de la diplomacia como la encargada de la atención y la protección de los ciudadanos de un país que se encuentran en el extranjero. El caso de México no es distinto: las funciones consulares atienden las necesidades de los connacionales que residen o viajan al extranjero, con particular énfasis en las personas que viven en Estados Unidos. Los esfuerzos del llamado trípode consular –documentación, protección y vinculación con las comunidades mexicanas en el exterior– están centrados en atender las necesidades de los connacionales en ese país, sobre todo ante la incertidumbre política actual, la cual podría implicar grandes cambios, sobre todo en el aspecto migratorio, en el corto y el mediano plazo.”

Es evidente que existen condiciones suficientes para establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) un mandato específico, a fin de que las personas mexicanas migrantes participen de alguna forma en el nombramiento de los cónsules generales. La CPEUM establece en el artículo 89 que el Presidente de la República tiene la atribución del nombramiento de los cónsules generales, con la ratificación por parte del Senado de la República.

La propuesta de la presente Iniciativa consiste en adicionar la siguiente disposición a la fracción III del mencionado artículo 89:

“ Para el nombramiento de cónsules generales en circunscripciones consulares con alta concentración de personas migrantes mexicanas, la Secretaría de Relaciones realizará una consulta previa, libre, informada, amplia e incluyente, a fin de que dichas personas, independientemente de su situación migratoria, propongan a tres personas, de entre las cuales el Presidente nombrará al cónsul general. La Ley establecerá el proceso correspondiente.”

Cabe destacar que no se plantea la elección directa del cónsul general, pues consideramos que, en una primera etapa de cambio constitucional en la materia, es más viable impulsar una consulta de buena fe entre la población migrante, con el objetivo de que definan una terna, preservando para el Presidente la atribución de nombrar al cónsul general de entre esas tres propuestas.

Se propone que sea la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) la que realice la consulta, en virtud de su ámbito de competencia (cabe señalar que, en el texto del decreto propuesto, se hace referencia a dicha secretaría de Estado, solo como “Secretaría de Relaciones”, porque así se menciona en distintos artículos de la CPEUM; por lo demás, esta secretaría es la única que se menciona en la Constitución)

Se propone establecer que, en la legislación secundaria, se definan aspectos del proceso de consulta, tales como los siguientes: tiempos y formas de participación; cuáles serán los niveles de población mexicana migrante para determinar las circunscripciones consulares en las que se implemente la consulta, entre otros aspectos que se necesiten establecer para hacer operativo el nuevo mandato constitucional.

Se propone también, que la consulta sea previa, libre, informada, amplia e incluyente, en alusión al derecho a la consulta que se le ha reconocido a los pueblos y comunidades indígenas, tanto en nuestra Carta Magna, como en Instrumentos Internacionales, como lo es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en su artículo 6.

Esto, porque los derechos de los pueblos indígenas son de naturaleza colectiva y comunitaria, que tienen como base una poderosa identidad que cohesiona y articula a las comunidades. De igual forma las comunidades migrantes mexicanas en el exterior, se esfuerzan en conservar sus señas de identidad, con base en una visión comunitaria de su estancia y organización en el exterior.

Por esa razón al establecer que la consulta debe ser previa, se garantiza que se realice antes del nombramiento, garantizando así que no habrá simulaciones; libre, porque se garantizará que nada condicione la participación; informada, porque la Secretaría de Relaciones tendrá que informar los pormenores del proceso de consulta.

Asimismo, se propone que la consulta sea amplia e incluyente, porque deben consultarse todas las personas, los grupos, sectores u organizaciones que conforman la comunidad migrante mexicana en la circunscripción consular de que se trate, y que la participación será posible sin que se impongan requisitos de difícil observancia para los migrantes mexicanos.

Además, es importante establecer que se promoverá la participación de toda la comunidad migrante mexicana, sin que la situación migratoria de las personas sea motivo para marginarlas. De igual forma, sabedores que las y los mexicanos residentes en el exterior se agrupan en organizaciones civiles donde expresan reclamos, viven sus tradiciones y comparten su mexicanidad, la propuesta es que la militancia en estas organizaciones tampoco sea causa para marginarlas de la consulta.

Finalmente es importante resaltar que esta forma de participación de la comunidad migrante mexicana en el nombramiento de cónsules generales, incrementará significativamente los niveles de representatividad de dichos servidores públicos. El hecho de que la comunidad migrante participe, que pueda deliberar y proponer una terna de personas que les parezcan idóneas, establecerá un vínculo poderoso entre los cónsules generales así nombrados y la comunidad migrante mexicana, porque potenciará el compromiso y la identificación de dichos servidores públicos con ésta.

Esta demanda de canales efectivos de participación en el proceso de nombramiento de los servidores públicos responsables de la política migratoria que les atañe, toma cada vez más fuerza en las reuniones y diálogos que, en mi carácter de diputada federal migrante, sostengo con mis paisanos en diversas regiones de Estados Unidos. Cabe mencionar que, las demandas de participación de las comunidades mexicanas migrantes residentes en el exterior, se han referido también a otros servidores públicos, como lo es la persona titular del Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior, la cual, en voz de nuestros paisanos, también debería ser nombrado a partir de una consulta aplicada a estas comunidades, para que puedan proponer una terna. Ello será objeto de otra propuesta de reforma legislativa, pero es pertinente mencionarlo aquí porque guarda relación estrecha con el espíritu de la presente Iniciativa.

El siguiente cuadro ilustra el sentido de la reforma que se propone:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. a II. ...

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda.

Para el nombramiento de cónsules generales en circunscripciones consulares con alta concentración de personas migrantes mexicanas, la Secretaría de Relaciones realizará una consulta previa, libre, informada, amplia e incluyente, a fin de que dichas personas, independientemente de su situación migratoria, propongan a tres personas, de entre las cuales el Presidente nombrará al cónsul general. La Ley establecerá el proceso correspondiente;

IV. a XX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las reformas a la legislación secundaria que corresponda, a fin de dar cabal cumplimiento al mandato que establecido en el mismo.

Referencias

i. Sheinbaum reconoce la labor de los mexicanos que trabajan en EU: “Son héroes y heroínas”, consultado el 10 de octubre de 2025, disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/politica/sheinbaum-reconoce-labo r-mexicanos-trabajan-eu-son-heroes-y-heroinas-20241120-735057.html

ii. México: Perfil de las y los migrantes mexicanos en Estados Unidos, consultado el 15 de octubre de 2025, disponible en

https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-perfil-de-las- y-los-migrantes-mexicanos-en-estados-unidos/#:~: text=Resumen,mundo%20son%20de%20origen%20mexicano

iii. Ibid.

iv. Ibid

v. Ley del Servicio Exterior Mexicano, consultado el 15 de octubre de 2025, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf

vi. Consulados de México en el Exterior, consultado el 16 de octubre de 2025, disponible en

https://portales.sre.gob.mx/directorio/consulados-de-mexico-en-e l-exterior

vii. Funciones Consulares, consultado el 14 de octubre de 2025, disponible en

https://consulmex.sre.gob.mx/frankfurt/index.php/es/consulado/di rectorio/10-consulado/147-funciones-consulares

viii. Migrantes mexicanos en EU exigen elegir a sus cónsules frente a posesión de Trump, consultado el 15 de octubre de 2025, disponible en

https://www.milenio.com/internacional/migrantes-mexicanos-en-eu- exigen-elegir-consules

ix. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2025, consultado el 16 de octubre de 2025, disponible en

https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/GOpef25P/PEF2025/Lou ngbqw/docs/05/r05_afpe.pdf

x. Normativa internacional que rige la política de migración. El ACNUDH y la migración, consultado el 16 de octubre de 2025, disponible en

https://www.ohchr.org/es/migration/international-standards-gover ning-migration-policy#:~: text=Participaci%C3%B3n%20e%20integraci%C3%B3n:%20Toda%20persona,de%20vulneraci ones%20de%20derechos%20humanos.

xi. Retos y perspectivas de la diplomacia consular mexicana en “el resto del mundo”, consultado el 15 de octubre de 2025, disponible en

https://revistafal.com/a-proteger-a-mexico-en-el-mundo/#:~: text=Una%20red%20compuesta%20por%20103,en%20el%20resto%20del%20mundo

xii. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, consultado el 16 de octubre de 2025, disponible en

https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@am ericas/@ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 30, Apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transmisión de la nacionalidad mexicana de abuelas y abuelos a nietos y nietas residentes en el exterior, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Roselia Suárez Montes de Oca, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30, Apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el siguiente

Planteamiento del problema

La nacionalidad identifica y define a las personas como integrantes de un Estado y les otorga derechos y obligaciones.

La nacionalidad es un fenómeno cambiante que debe actualizarse para hacer frente a la realidad de un Estado y las necesidades de su población. En este momento definido por el contexto globalizado, donde cada vez más la migración es un fenómeno presente en nuestra sociedad mexicana, la nacionalidad debe garantizar y proteger la línea familiar donde se tome en cuenta también la ascendencia y el linaje de una familia mexicana para determinar la nacionalidad de una persona nacida fuera de México.

El linaje es una forma de clasificar a las personas según su origen familiar y su ascendencia, lo cual necesariamente tiene repercusiones en su descendencia. El linaje genera derechos y obligaciones jurídicas y sociales de una persona respecto a sus antepasados y con sus descendientes.

El Ius sanguinis o derecho de sangre “es el principio con el cual se establece la transmisión de la nacionalidad en función de la nacionalidad de los padres. Los vínculos de sangre son los factores básicos para la atribución de la nacionalidad. El derecho de sangre tiene la intención de mantener un vínculo de pertenencia entre el Estado y los individuos fuera del territorio nacional, cuyos padres o abuelos sean originarios del Estado; asimismo responde a la necesidad de mantener la unidad familiar cuando el hijo nace en otro territorio con una nacionalidad distinta a la de los padres”.

En ese sentido, si se analiza la concesión de la nacionalidad mexicana de los mexicanos residentes en el exterior a partir del criterio del Ius sanguinis, es decir, del derecho de sangre, entonces, al mirar hacia atrás en el linaje de una familia, una persona es mexicana por nacimiento porque su padre y/o madre tienen “sangre mexicana” y, siguiendo esa línea hacia el pasado, las abuelas y/o los abuelos también tienen o tuvieron la nacionalidad mexicana, por ello la transmitieron a sus hijos, y además podrían ser los abuelos quienes transmitan la nacionalidad mexicana a sus nietos.

El asunto es generacional: el legado de la nacionalidad mexicana por nacimiento y por derecho de sangre, puede y debe transmitirse en cadena de un abuelo o abuela hacia su nieto o nieta porque se trata de la misma familia.

Por ello, si el derecho de sangre tiene la intención de mantener un vínculo de pertenencia entre un estado y una persona, entonces abuelas o abuelos de nacionalidad mexicana por nacimiento deben tener la posibilidad de transmitir a sus nietos y nietas el vínculo jurídico con el Estado Mexicano que en los hechos existe por el lazo de proximidad y afectividad que da la línea consanguínea.

Por esa razón esta iniciativa propone la transmisión de la nacionalidad mexicana de abuelos mexicanos a nietos mexicanos para las personas nacidas fuera de México, cuando aquellos cuenten con esa prerrogativa de sangre.

Es decir, la reforma considera extender a la segunda generación (abuelos mexicanos) y no sólo a la primera (progenitores mexicanos), la facultad de transmitir la nacionalidad mexicana. Con lo cual se estaría abriendo la posibilidad de una vía adicional para que una persona nacida en el extranjero pueda tener acceso al derecho de la nacionalidad mexicana cuando por motivos de ausencia, muerte, deportación, negligencia desconocimiento de que se pueden tener dos nacionalidades, o cualquier otra circunstancia los progenitores mexicanos no hubieran reconocido como mexicanos a sus hijos e hijas y hubieran omitido el registro en México o en algún consulado mexicano del nacimiento de una persona mexicana nacida en el exterior.

Argumentación

La nacionalidad es un atributo de la personalidad que rebasa la materia civil, para ubicarse en el contexto legal del Derecho Constitucional. Al igual que el nombre, la capacidad, el domicilio, el estado civil y el patrimonio; la nacionalidad define e identifica a una persona haciéndola titular de derechos y obligaciones.

La nacionalidad es un vínculo jurídico y político con un Estado-Nación, y es también la primera “herencia” de pertenencia y lazo con México que una abuela o abuelo mexicano puede transmitirle a su nieta o nieto mexicano nacido en el exterior.

Considerando la movilidad humana, cuando las personas radican o se instalan temporal o de forma permanente en otro país, la nacionalidad es un poderoso elemento de pertenencia y arraigo hacia el Estado de origen que materializa un vínculo de identidad, trasciende fronteras y que persiste en el tiempo a través de las generaciones entre familiares y los lleva a percibir la cultura, las tradiciones, sueños y aspiraciones a partir de las mismas raíces y con el mismo origen patriótico.

El parentesco directo de un abuelo o abuela mexicano con su nieto o nieta es en segundo grado de consanguinidad y, como ya se explicó, si el abuelo o abuela es mexicano por nacimiento, el nieto o nieta, por herencia, por línea de sangre, por consanguinidad o linaje, es mexicano o mexicana también.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Título Primero, Capítulo II denominado De los Mexicanos, establece los supuestos para adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización. A la letra señala:

“ Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.”

El 17 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la fracción II, del referido artículo 30 Constitucional propuesta por la entonces Senadora Olga Sánchez Cordero. Para atribuir la nacionalidad mexicana, esta reforma eliminó el requisito del nacimiento del padre o de la madre o ambos padres en territorio nacional. “Estableció el reconocimiento de la nacionalidad mexicana para todas y todos los mexicanos, que hayan nacido en México o no, hecho que habilitó al Estado Mexicano a buscar una reivindicación histórica con la diáspora mexicana y su descendencia sin limitaciones generacionales”. “Esta reforma constitucional posibilitó extender el reconocimiento de nacionalidad a las segundas y siguientes generaciones, prevaleciendo ahora la herencia de sangre mexicana como el criterio dominante. La Nación amplió notablemente el universo social de mexicanas y mexicanos, incluyendo a poblaciones que antes estaban fuera de su entorno”.

La razón de la reforma de 2021 fue el reconocimiento del criterio preponderante del derecho de sangre para otorgar la nacionalidad mexicana, razonamiento que también es la guía de la presente iniciativa ya que se enfoca en el origen de los padres, los abuelos y los ancestros en general, por lo que se habilita la vía de la consanguinidad para demostrar y reconocer la pertenencia a la Nación Mexicana. Los abuelos y abuelas pueden transmitir la nacionalidad mexicana a sus nietos por derecho de sangre o cadena de linaje.

Garantizar los derechos humanos de las personas mexicanas es una obligación constitucional del Estado mexicano a fin de preservar su dignidad y de reconocer su origen como parte de la Nación mexicana. “El derecho a la nacionalidad es un derecho humano fundamental. Esta prerrogativa abarca el derecho de cada persona a adquirir, cambiar y mantener una nacionalidad. Cuando una persona carece de nacionalidad puede verse imposibilitada de asistir a la escuela, acudir a la consulta de un médico, obtener un empleo, abrir una cuenta de banco o incluso contraer matrimonio.” Los Estados deben garantizar el derecho humano a la nacionalidad a la luz del principio de progresividad, avanzando siempre hacia adelante en la búsqueda de la ampliación de este derecho y de los mecanismos para su protección en razón de las necesidades imperantes del contexto social actual.

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 establece el derecho humano a la nacionalidad:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

“ Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.”

También otros tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano -y que, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son Ley Fundamental de toda la Unión- protegen y garantizan el derecho a la nacionalidad:

Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles

“ Artículo 24

1. ...

2. ...

3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.”

Convención Americana sobre Derechos Humanos

“ Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.

3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.”

Convención de los Derechos del Niño

“ Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

...”

“ Artículo 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

...”

Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular

“ Objetivo 4: Velar por que todos los migrantes tengan pruebas de su identidad jurídica y documentación adecuada.

a) a d) ...

e) Fortalecer las medidas para reducir la apatridia, entre otras cosas, registrando los nacimientos de los migrantes, garantizando que tanto las mujeres como los hombres puedan transmitir la nacionalidad a sus hijos y otorgando la nacionalidad a los niños nacidos en el territorio de otro estado, especialmente en los casos en que, de no hacerlo, el niño sería apátrida, respetando plenamente el derecho humano a la nacionalidad y con arreglo a la legislación interna;

f) y g) ...

La nacionalidad tiene un poderoso sentido individual e internacional, por eso es protegida mediante tratados y compromisos internacionales. Es la prerrogativa, gracia o privilegio fundamental de una persona porque brinda identidad propia y colectiva y da sentido de pertenencia a un grupo social. Y es también la causa y origen para que una persona pertenezca a un Estado, el cual asume obligaciones para con sus nacionales.”

Aunque el Estado Mexicano ha suscrito más de 36 instrumentos internacionales en materia de nacionalidad, sólo se citan algunos tratados internacionales en materia de nacionalidad que protegen y garantizan el derecho de las personas de pertenecer a un Estado, ya que la nacionalidad es la “credencial” de pertenencia y la “llave” de acceso derechos a una nación.

Por otra parte, para la elaboración de la presente iniciativa se solicitó a la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados de la Cámara de Diputados un estudio de derecho comparado respecto al tema de la transmisión de la nacionalidad de abuelos a nietos. En la parte conducente, a la letra señala:

“Con el presente documento se da respuesta a la solicitud de información de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, que a través del oficio número LXVI/GPM/RSM/06/24, referente a la elaboración de un documento de análisis que abone al estudio de la iniciativa relativa a “la transmisión de la nacionalidad mexicana de abuelos a nietos de mexicanos residentes en el exterior”.

...

“ 2. Datos relevantes del derecho comparado a nivel internacional

La nacionalidad es el atributo jurídico que señala al individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con el Estado.

De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, la nacionalidad se atribuye de manera originaria o derivada. Es originaria cuando los factores que se toman en consideración están directamente relacionados con el nacimiento del sujeto; es derivada cuando supone un cambio de nacionalidad de origen.

Con el objeto de conocer cómo se adquiere o atribuye la nacionalidad en diversos países de América y Europa, atendiendo en algunos casos a disposiciones constitucionales y en otros a disposiciones de legislación secundaria se tiene lo siguiente:

Estados Unidos

En la enmienda XIV de la Constitución, se precisa que “Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en que resida” Al respecto, la Sección 322 de la INA (Ley de Naturalización e Inmigración), establece que: El padre ciudadano estadounidense del hijo o el abuelo ciudadano de EE.UU. cumple con ciertos requisitos de presencia física en Estados Unidos o sus Territorios.

Canadá

En su Constitución no establece la manera en la que se adquiere la nacionalidad, este tratamiento lo realiza en la Ley de Ciudadanía, en la cual esta nación permite que los nietos obtengan la ciudadanía, sí al momento del nacimiento de los padres, los padres de éstos estaban empleados fuera de Canadá en o con las Fuerzas Armadas Canadienses, la administración pública federal o el servicio público de una provincia, de otra manera que no sea una persona contratada localmente.

Chile

Se encuentra regulada en la Constitución, así como en lo señalado en la Ley 21325 de Migración y Extranjería. Dentro de los supuestos constitucionales se encuentra para adquirir la nacionalidad en Chile, se encuentra que: Alguno de sus ascendentes en línea recta de primer o segundo grado, con nacionalidad chilena.

Ecuador

Constitucionalmente se indica la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento pueden adquirirla las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en Ecuador, y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

Perú

La Constitución peruana señala que son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República, así como los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos.

La Ley de Nacionalidad N° 26574 precisa que las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú, señalándose que este derecho es sólo reconocido a los descendientes hasta la tercera generación.

Europa

España

Además de contemplar a los padres, también considera a los abuelos, bajo la condicionante de que se encuentren fuera de su país como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Francia

A nivel constitucional y legal, no señala de forma expresa que los nietos puedan adquirir la nacionalidad de los abuelos.

Italia

La Constitución no establece algo específico sobre la nacionalidad de sus habitantes, sin embargo, la ley secundaria en el artículo 9, dispone que tendrán el derecho de adquirir la ciudadanía el extranjero cuyo padre o madre o uno de sus ascendientes directos en segundo grado fueran ciudadanos por nacimiento, o que haya nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, haya residido legalmente en él durante al menos tres años.

Argentina, Bolivia, Brasil, El Salvador, Colombia, Paraguay, Uruguay y Venezuela: A nivel constitucional y/o legal, no señala de forma expresa que los nietos puedan adquirir la nacionalidad de los abuelos.”

El estudio en cita señala que Estados Unidos, Canadá, Chile, Ecuador, Perú, España, Francia e Italia hacen referencia a los ascendientes directos (abuelos) para adquirir la ciudadanía del país en que se trata, lo que significa que, desde un contexto globalizado, algunas naciones han ampliado los supuestos para la transmisión y reconocimiento de la nacionalidad hacia los abuelos.

Finalmente es de señalarse que la Nación es un proceso dialéctico de construcción entre lo individual y lo colectivo. Para Hegel, la nación es una comunidad de intereses comunes, mientras que, para Rousseau, es la identidad común entre individuos. Las personas, mediante experiencias compartidas permanecen juntas con la intención de alcanzar objetivos comunes.

Es acertado afirmar entonces que el origen de la sociedad es la familia y la familia es la piedra angular de una Nación. Ello es así, en razón de que los individuos se integran en familias para vivir y desarrollarse compartiendo historia, costumbres, idioma y tradiciones que los integran en una Nación y las naciones trascienden fronteras.

Una abuela o abuelo mexicano tiene parentesco directo por vía de consanguinidad con el nieto en segundo grado. Si el abuelo es mexicano, el nieto es mexicano por linaje, por derecho de sangre. El Estado mexicano debe ampliar la posibilidad de que los abuelos y abuelas mexicanas reconozcan y transmitan la nacionalidad mexicana a sus nietos mexicanos nacidos en el exterior.

Con base en todo lo anterior, a continuación, se muestra cuadro comparativo de la modificación que se propone:

Como una acción progresiva y contundente para garantizar el derecho humano a la nacionalidad mexicana de mexicanos residentes en el exterior, esta iniciativa propone que además de la madre mexicana, del padre mexicano o ambos padres mexicanos, también las abuelas mexicanas y abuelos mexicanos puedan transmitir la nacionalidad mexicana a sus nietas y nietos mexicanos nacidos en el extranjero, porque hijos, padres y nietos forman parte de una misma línea o cadena consanguínea.

En los casos en que un padre o una madre por ausencia física, temas migratorios, negligencia, desconocimiento de que se pueden tener dos nacionalidades, o incluso la muerte, no transmitan la nacionalidad mexicana a sus hijos e hijas nacidos fuera del territorio nacional, entonces, como vía alternativa, también los abuelos podrán transmitir este importante derecho humano, el cual es la llave y acceso de identidad y de derechos de las personas para con el Estado Mexicano; por ello, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 30, Apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 30, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. ...

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano; de abuelos mexicanos, de abuela mexicana o de abuelo mexicano;

III. y IV. ...

B) ...

I. y II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo I-O, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Editorial Porrúa, 1993, Pág. 2174.

Referencias

i Tesis: “Análisis de la nacionalidad y sus efectos jurídicos en las relaciones internacionales en un mundo globalizado: el caso de México”. Vázquez Rodríguez, Mónica Huitzilly, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM, 2015. Disponible en:

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/0728615%20(1).pdf

ii “Reforma al artículo 30 Constitucional, reivindicación histórica para mexicanos nacidos en el extranjero”. Senado de la República, 08 de agosto de 2024. Disponible en:

https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados /9398-reforma-al-articulo-30-constitucional-reivindicacion-historica-para-mexic anos-nacidos-en-el-extranjero

iii “Mexicanos en el extranjero: nueva relación, nueva agenda”, Guillén López Tonatiuh, Revista Proceso, 18 de julio de 2023. Disponible en:

https://www.proceso.com.mx/opinion/2023/7/18/mexicanos-en-el-ext ranjero-nueva-relacion-nueva-agenda-310940.html

iv “La ACNUDH y el derecho a la nacionalidad”, Organización de las Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado. Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/nationality-and-statelessness

v Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU, 1948. Disponible en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

vi “Normas internacionales de derecho a la nacionalidad”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/tablas/33371.pdf.

vii Elementos para elaboración de iniciativa relativa a la adquisición de la nacionalidad por segundo grado de parentesco (por abuelos). Estudio especializado solicitado y realizado por la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados, Coordinación de Servicios de Información, Bibliotecas y Museo. Oficio LXVI/DSIAE/SAPI/014/2024, 21 de noviembre de 2024.

viii “El Estado como fin político en Hegel y Rousseau”. Ramos, Iago. Studia Hegeliana, vol. IV, Universidad de Salamanca, 2018. Disponible en:

https://revistas.uma.es/index.php/shegel/article/view/11392/1182 5

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5o. y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, César Israel Damián Retes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los incisos a. de la fracción III y a. de la fracción IX del artículo 5; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XVIII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La población del país se encuentra compuesta por diversos grupos etarios que la hacen plural y diversa, sin embargo, el proceso de envejecimiento de las y los mexicanos hacen fundamental voltear a ver sus necesidades especiales y las características con las que cuentan. Con relación a la población adulta mayor en México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala lo siguiente:

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición, para el segundo trimestre de 2022 se estimó que había 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más (adultas mayores). Esta cifra representa 14 por ciento de la población total del país. En los hombres, este porcentaje es de 13 por ciento; en las mujeres, de 15 por ciento. Más de la mitad (56 por ciento) tiene entre 60 y 69 años. Conforme avanza la edad, este porcentaje disminuye: 30 por ciento corresponde al rango de 70 a 79 años y 14 por ciento a las personas de 80 años y más. Según sexo, el porcentaje es ligeramente más alto para los hombres de 60 a 69 y para las mujeres de 80 años y más.

Si bien desde hace décadas se habla que México hay un bono demográfico porque cuenta con un porcentaje muy alto de población joven, esta tendencia se está revirtiendo por la disminución en los nacimientos y el proceso de envejecimiento de las y los mexicanos, lo que demanda que a mediano y largo plazo el Estado mexicano diseñe e implemente políticas públicas para atender a las personas adultas mayores que requerirán servicios y atención especializada.

No sólo México está experimentando un proceso de envejecimiento poblacional, éste se ha presentado en diversas zonas del mundo —en especial Europa y Estados Unidos—. Las causas del fenómeno son diversas, mencionó Verónica Montes de Oca Zavala —investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales (IIS)—, pero las más importantes se relacionan con un descenso de la fecundidad desde los años 60 y 70 del siglo XX en México, que se ha combinado con una baja de la mortalidad.

Ante la falta de esquemás de pensiones adecuados y la vulnerabilidad ecónomica que enfrenta este sector de la población, se requieren de acciones puntuales que apoyen su economía y a la vez los hagan sentirse integrados a la sociedad. De acuerdo con cifras del Inegi de 2022, del total de personas adultas mayores de nuestro país en 2018, 4.5 millones se encontraban en condiciones de pobreza y 0.9 millones en pobreza extrema, lo cual es alarmante si se considera la variación respecto a 2022.

En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, había 12.6 millones de personas adultas mayores: 5.6 millones hombres y 7.0 millones mujeres. De éstas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 por ciento, proporción que en 2022 pasó a 31.1 por ciento, es decir, a 3.9 millones de personas (gráfica 1).4 En el caso del porcentaje en situación de pobreza extrema, este se situó en 8.8 por ciento (0.9 millones) en 2018 y en 4.8 por ciento (0.6 millones) en 2022 (Coneval, 2023a).

Las personas adultas mayores son un grupo poblacional que por sus características específicas requieren de políticas públicas y acciones afirmativas para garantizar su desarrollo, bienestar y calidad de vida. No pueden ser vistas como sujetos pasivos objetos de la caridad, se requieren acciones que les permitan seguir teniendo las riendas de sus vidas y sigan formando parte fundamental de la sociedad y nuestras familias.

[...] Hasta hace algunos años se pensaba que eran un grupo que cursaba pasivamente su última etapa de vida, pero hoy sabemos que se trata de un gran conjunto poblacional que crece de manera acelerada y cuyo periodo de vida, según proyecciones nacionales e internacionales, no es tan corto como se consideraba, incluso, etapas previas como la infancia o la juventud podrían ser aún más reducidas que la propia etapa de vejez.

Si bien existen diversos criterios jurídicos de acuerdo con el contexto, para definir el concepto de “persona adulta mayor”, dentro del artículo 3 de la Ley los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se entiende dentro de este grupo a las personas de sesenta años o más. Sin embargo, hay que tomar en cuenta otros criterios legales e institucionales como los que se señalan a continuación:

El artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional (DOF, 2002); sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Coneval quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez (Coneval, 2021a, s.f.b).

El reconocimiento de derechos específicos para las personas adultas mayores en México es resultado de un proceso progresivo de constitucionalización de la dignidad humana y de ampliación del catálogo de derechos sociales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente a partir de la reforma en materia de derechos humanos de 2011, establece en el artículo 1o. la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo el principio pro persona.Asimismo, el artículo 4o. reconoce la obligación del Estado de garantizar el bienestar de las familias y el derecho a una vida digna.

En este marco normativo se expidió la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo objeto es asegurar condiciones de igualdad sustantiva para quienes han superado los 60 años, reconociendo su derecho a la alimentación, la salud, la seguridad social, la integración y el trato digno.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, reconoce que este grupo etario por sus características específicas requieren del apoyo institucional para garantizar su bienestar y asegurar su desarrollo. Lo anterior no se da en un contexto aislado, en razón a que, dentro de nuestra constitución, leyes, y convenios y tratados ratificados por México, existen derechos fundamentales inherentes a cada persona que deben ser garantizados como el derecho a la salud, alimentación, libre desarrollo de la personalidad, entre algunos otros más.

Los Derechos Humanos se caracterizan por gozar de protección jurídica, de ser de obligado cumplimiento para los Estados y los agentes estatales. Se centran en la dignidad del ser humano, son inalienables, interrelacionados, interdependientes e indivisibles, universales e innatos. Estando sus principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, consagrados en el artículo 1o. constitucional[...]

El hecho de que derechos humanos fundamentales no sean ejercidos de forma plena por las personas, implica que su bienestar y calidad de vida se vean afectados, por lo cual es imprescindible que existan acciones institucionales que se orienten a su cumplimiento. En este sentido, podemos decir que el derecho a una alimentación sana y suficiente se enmarca en este contexto, toda vez que por las características de las personas adultas mayores se vuelve parte fundamental para preservar la salud y calidad de vida.

La preocupación por los adultos mayores surge porque buena parte de la población después de una larga vida de trabajo recibe una pensión, que muchas veces resulta insuficiente para satisfacer todas sus necesidades elementales, y éste es el contexto preciso en donde el derecho de alimentos aparece como una acción útil y necesaria. Reconocer y garantizar el derecho a la alimentación es condición necesaria en el objetivo de lograr un nivel de vida adecuado para todas las personas.[...]

Diversos estudios en nuestro país, han documentado el contexto de vulnerabilidad en el que se encuentran las personas adultas mayores y la necesidad de establecer acciones específicas para atender sus causas y las consecuencias que generan. Si bien el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), cuenta con un entramado institucional y jurídico para promover y cumplir el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores tal es el caso de la alimentación suficiente y adecuada, se requiere fortalecer el entramado jurídico para su cumplimiento efectivo.

Con relación al derecho a la alimentación, dentro del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se señala lo siguiente:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a. a g. ...

II. De la certeza jurídica:

a. a d. ...

III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:

a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.

b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.

c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo lo que favorezca su cuidado personal.

d. A desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales.

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

IV. De la educación:

a. a b. ...

V. Del trabajo y sus capacidades económicas:

...

...

VI. De la asistencia social:

a. a c. ...

VII. De la participación:

a. a e. ...

VIII. De la denuncia popular:

...

IX. Del acceso a los Servicios:

a. a c. ...

X. De la información, plural, oportuna y accesible, la cual será garantizada por el Estado.

En este sentido, el artículo 28 adquiere relevancia toda vez que se faculta al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para establecer convenios con los gremios de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales independientes con la finalidad de fijar precios especiales o preferentes para este grupo poblacional en sectores o rubros como la industria restaurantera del país.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Celebrar convenios con los gremios de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales independientes, para obtener descuentos en los precios de los bienes y servicios que presten a la comunidad a favor de las personas adultas mayores;

XIX. a XXX. ...

A lo largo de los años, el Estado mexicano ha implementado mecanismos de apoyo como pensiones no contributivas, descuentos en transporte público, beneficios fiscales en predial y agua, y programas sociales dirigidos a este sector. Sin embargo, el acceso a descuentos en establecimientos de alimentos preparados —como restaurantes— no se encuentra regulado de manera obligatoria a nivel nacional, sino que depende de convenios voluntarios o decisiones particulares de los establecimientos. Ello genera una brecha entre el reconocimiento formal del derecho a la alimentación y la posibilidad real de ejercerlo en condiciones de accesibilidad económica.

II. Justificación

Las personas adultas mayores constituyen un grupo en condición de vulnerabilidad estructural, no únicamente por razones biológicas, sino por factores económicos y sociales acumulados a lo largo de su vida laboral.

La transición demográfica que vive México exige actualizar el marco normativo para garantizar que el envejecimiento ocurra con dignidad y no con precariedad. La igualdad sustantiva implica reconocer que tratar igual a quienes se encuentran en condiciones desiguales perpetúa la exclusión.

El acceso a alimentos preparados no es un lujo; es parte de la vida social, comunitaria y familiar. Comer fuera del hogar cumple una función no sólo nutricional sino, también, de integración, convivencia y salud emocional. Negar la posibilidad económica de hacerlo equivale a excluir silenciosamente a millones de personas de espacios públicos de convivencia.

La presente iniciativa no busca generar cargas desproporcionadas, sino reconocer un principio elemental de justicia intergeneracional: quienes han contribuido durante décadas al desarrollo económico, social y fiscal del país merecen condiciones preferentes que faciliten su bienestar.

Además, la medida se enmarca en el principio constitucional de solidaridad social y en la obligación del Estado de adoptar acciones afirmativas para grupos en situación de vulnerabilidad.

III. Panorama en México

México atraviesa un proceso acelerado de envejecimiento poblacional. De acuerdo con proyecciones demográficas, en las próximas dos décadas el número de personas mayores de 65 años se duplicará.

La estructura del mercado laboral mexicano históricamente ha presentado altos niveles de informalidad. Una proporción significativa de personas adultas mayores no cuenta con pensión contributiva suficiente o depende exclusivamente de transferencias sociales para subsistir. El ingreso promedio mensual de muchas personas mayores se encuentra por debajo del promedio nacional, lo que limita su capacidad de consumo y restringe su acceso a bienes y servicios básicos, incluyendo alimentos fuera del hogar.

Al mismo tiempo, el sector restaurantero representa una de las industrias más importantes en generación de empleo y actividad económica. La incorporación de un esquema de descuento obligatorio para personas mayores de 60 años no implica una afectación estructural al sector, sino un ajuste redistributivo moderado en favor de un grupo históricamente desprotegido. El reto no es demográfico únicamente; es ético y jurídico. El Estado debe garantizar que el envejecimiento no signifique aislamiento ni exclusión económica.

V. Derecho comparado

El análisis del derecho comparado demuestra que en diversos sistemas jurídicos democráticos se han desarrollado mecanismos para favorecer a las personas adultas mayores en el acceso a bienes y servicios, incluyendo beneficios económicos en el consumo, bajo esquemas que buscan equilibrar la protección social con la libertad de comercio.

En España, los beneficios a personas mayores operan principalmente mediante programas de colaboración entre el Estado y el sector privado. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) celebra convenios con empresas para ofrecer tarifas preferenciales en sectores como turismo, hospedaje y actividades culturales. El modelo español no impone de manera general descuentos obligatorios a establecimientos privados, sino que funciona a través de esquemas de adhesión voluntaria, en los cuales las empresas participan mediante convenios que generan beneficios tanto para las personas mayores como para los propios prestadores de servicios.

En Colombia, la Ley 1251 de 2008 establece un marco de protección integral para las personas adultas mayores, reconociendo derechos de acceso preferente y tarifas diferenciales en determinados servicios públicos y culturales. En el ámbito comercial, los beneficios suelen implementarse a través de programas municipales o locales bajo esquemas de adhesión voluntaria de establecimientos, particularmente en sectores como restaurantes y comercios de proximidad. No existe una obligación nacional general de otorgar descuentos en consumo privado, sino mecanismos de promoción y coordinación institucional.

En Argentina, el sistema de beneficios para jubilados y pensionados se articula principalmente a través del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), que celebra convenios con empresas y comercios para ofrecer descuentos y promociones. En el caso de restaurantes, los beneficios derivan de acuerdos voluntarios entre la institución y los establecimientos adheridos, lo que permite fomentar el acceso a servicios sin imponer cargas unilaterales a la actividad económica privada.

En Brasil, el Estatuto do Idoso reconoce diversos derechos preferentes para las personas mayores, incluyendo descuentos obligatorios en ciertos ámbitos específicos como actividades culturales y espectáculos públicos. Sin embargo, en materia de consumo general en restaurantes, los esquemas de descuentos no operan como obligación nacional generalizada, sino que dependen de regulaciones locales o programas específicos de adhesión.

En Estados Unidos, los descuentos para personas mayores en establecimientos privados responden enteramente a dinámicas de mercado y a programas de afiliación, como los promovidos por asociaciones civiles. No existe imposición legal de descuentos en restaurantes, sino incentivos reputacionales y comerciales derivados de la fidelización de este sector de la población.

Del análisis comparado se desprende que en los sistemas jurídicos examinados no prevalece la imposición generalizada de descuentos obligatorios en restaurantes u otros establecimientos privados de consumo. Los modelos más extendidos y sostenibles se basan en esquemas de colaboración entre el sector público y el sector privado, mediante convenios, incentivos y mecanismos de adhesión voluntaria.

Este enfoque permite cumplir con el mandato constitucional de protección especial a las personas adultas mayores, al tiempo que respeta los principios de libertad económica, libre concurrencia y proporcionalidad en la regulación de la actividad comercial. En consecuencia, el establecimiento de rangos referenciales de descuento en el marco de convenios celebrados con integrantes de la industria restaurantera se encuentra alineado con las mejores prácticas internacionales, al promover beneficios sociales sin imponer cargas desproporcionadas a los particulares.

IV. Consideración final

Poder establecer precios preferenciales o descuentos para las personas adultas mayores, beneficia a este sector de la población que se encuentran en un contexto de vulnerabilidad y promueve el consumo en establecimientos de este sector de la economía que, a pesar de que se ha recuperado en los últimos años, se vio seriamente afectado por la pandemia generada por el Covid-19.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), “la industria restaurantera, para efectos de los Censos Económicos, está constituida por las unidades económicas que ofrecen el servicio de preparación de alimentos para consumo inmediato y que se encuentran establecidas en zonas urbanas”, con lo cual podemos dar cuenta del tamaño y relevancia de este sector. El sector restaurantero en México es un elemento clave en la economía del país en razón a los recursos económicos y a los empleos que genera, por lo cual se deben de implementar acciones que permitan su consolidación y expansión.

Conocer el papel que juega la industria restaurantera implica realizar un análisis desde diversos enfoques, sin embargo, debemos hacer énfasis en su papel en el ámbito social y económico en México. En este sentido, se retoman los siguientes elementos:

El 2024 cierra con un crecimiento de 4.5 por ciento en la industria restaurantera mexicana, una cifra que refleja la resiliencia de un sector clave para la economía nacional. Ignacio Alarcón, presidente nacional de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC), en entrevista para Bistronomie detalló que este aumento se logró a pesar de obstáculos significativos, como los efectos prolongados de la pandemia, problemas de seguridad en diversos estados y fenómenos naturales devastadores, como los huracanes que afectaron regiones clave como Guerrero.

El sector, que representa 3.2 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional y 13.4 por ciento del PIB del turismo, comprende más de 680 mil restaurantes, formales, y genera aproximadamente 3.8 millones de empleos. A pesar de la adversidad, “es un sector que sigue creciendo a diario”, afirmó Alarcón.

En este orden de ideas, debemos señalar que el sector restaurantero no se encuentra desligado de las personas adultas mayores, toda vez que es un sector que puede verse beneficiado por el incremento en los convenios y en los descuentos que se otorguen en el consumo de alimentos que realicen estas personas con lo cual se contribuye en garantizar el acceso a una alimentación adecuada y a fortalecer el crecimiento de la inductria restaurantera en México.

Actualmente, los descuentos que se realizan a las personas adultas mayores en diversos bienes y servicios que se prestan, si bien parten de la buena fe de diferentes sectores de la economía de nuestro país, no cuentan con porcentajes mínimos en sus tasas, por tal motivo consideramos impresindible en el caso de la industria restaurantera reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para garantizar el acceso a descuentos o precios especiales en su consumo.

VI. Exposición de la propuesta

La presente iniciativa persigue dos objetivos fundamentales, el primero es reformar las fracciones III y IX del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para garantizar a este grupo de la población el acceso a descuentos o precios especiales en materia de salud, alimentos, bienes y servicios; y como segundo objetivo se busca reformar la fracción XVIII del artículo 28, para establecer que los convenios que se celebren con integrantes de la industria restaurantera estarán orientados a otorgar descuentos a las personas adultas mayores del 10 por ciento al 25 por ciento, en el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Para dar mayor claridad a la propuesta planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman los incisos a. de la fracción III y a. de la fracción IX del artículo 5; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XVIII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Decreto

Único. Se reforman los incisos a. de la fracción III y el inciso a. de la fracción IX del artículo 5; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XVIII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. y II. ...

III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:

a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral , y en su caso, a obtener descuentos o precios preferenciales en los mismos.

b. a d....

...

IV. a VIII. ...

IX. Del acceso a los servicios:

a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral , y en su caso, a obtener descuentos o precios preferenciales en los mismos.

b. a c. ...

X. ...

Artículo 28. ...

I. a XVII. ...

XVIII. ...

Los convenios que se celebren con integrantes de la industria restaurantera estarán orientados a otorgar descuentos a las personas adultas mayores del 10% al 25%, en el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas.

XIX. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del presente decreto.

Tercero. Los convenios celebrados entre el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y los establecimientos de la industria restaurantera, deberán establecer de forma clara los criterios para la aplicación de los descuentos convenidos en el consumo de las personas adultas mayores.

Notas

1 Inegi (30 de septiembre de 2022). Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. Recuperado el febrero de 2026, de

https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP _ADULMAY2022.pdf

2 UNAM (22 de mayo de 2023). ¿Qué pasó con el bono demográfico de México? Recuperado el febrero de 2026, de

https://www.gaceta.unam.mx/que-paso-con-el-bono-demografico-de-m exico/

3 Coneval (marzo de 2024). Personas adultas mayores en México, evidencia para la toma de decisiones. Recuperado el febrero de 2026, de

https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/PAM_e videncia.pdf

4 UNAM (28 de agosto de 2023). México, oficialmente un país envejecido. Recuperado el febrero de 2026, de

https://www.gaceta.unam.mx/mexico-oficialmente-un-pais-envejecid o/

5 Coneval (marzo de 2024). Personas adultas mayores en México, evidencia para la toma de decisiones. Recuperado el febrero de 2026, de

https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/PAM_e videncia.pdf

6 Conamed (2024). Los derechos humanos de las personas mayores y su protección en México. Recuperado el febrero de 2026, de

http://www.conamed.gob.mx/gobmx/revista/pdf/vol_29_2024/art_16.p df

7 Conamed (2024). Los derechos humanos de las personas mayores y su protección en México. Recuperado el febrero de 2026, de

http://www.conamed.gob.mx/gobmx/revista/pdf/vol_29_2024/art_16.p df

8 DOF (25 de junio de 2022). Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Recuperado el febrero de 2026, de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf

9 DOF (25 de junio de 2022). Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Recuperado el febrero de 2026, de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf

10 Inegi (2021). Censos Económicos de 2019. La industria restaurantera en México. Recuperado el febrero de 2026, de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenid os/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825199357.pdf

11 El Economista (20 de noviembre de 2024). “¿Quiénes mueven el mercado gastronómico? La industria crece 4.5 por ciento en 2024 mirando a un 2025 más optimista”. Recuperado el marzo de 2026 de

https://www.eleconomista.com.mx/bistronomie/quienes-mueven-merca do-gastronomico-industria-crece-4-5-2024-mirando-2025-optimista-20241120-734698 .html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de deportistas de alto impacto que ponen en peligro su vida, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que adiciona un artículo 116 Bis a la Ley de Aguas Nacionales, en materia de reconocimiento a municipios con infraestructura hídrica estratégica, a cargo del diputado Iván Marín Rangel, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, diputado federal Iván Marín Rangel, integrante del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 116 Bis a la Ley de Aguas Nacionales, en materia de reconocimiento a municipios con infraestructura hídrica estratégica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua no sólo es un recurso natural; es la condición que hace posible la vida, la salud pública y el desarrollo económico y social de las naciones. En México, su gestión se ha convertido en uno de los mayores retos estructurales del Estado, particularmente ante la presión que ejercen el crecimiento poblacional, la expansión urbana y los efectos cada vez más severos del cambio climático sobre la disponibilidad del recurso hídrico.

En este contexto, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, estableciendo la obligación del Estado de garantizarlo bajo los principios de suficiencia, calidad, accesibilidad y sostenibilidad. Sin embargo, la materialización de este derecho dista aún de ser homogénea en el territorio nacional.

Los datos disponibles evidencian con claridad esta problemática. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más de 12 millones de personas en México no cuentan con acceso continuo al agua potable, mientras que aproximadamente 2.5 millones de viviendas carecen de agua entubada dentro del hogar, situación que afecta de manera desproporcionada a comunidades rurales y municipios con rezagos históricos en infraestructura hidráulica (INEGI, 2023). A ello se suma que, incluso en zonas urbanas, el suministro suele ser intermitente, obligando a millones de hogares a depender de esquemas de distribución por tandeo o de fuentes alternativas de abastecimiento.

Al mismo tiempo, el país ha desarrollado durante décadas una infraestructura hidráulica de gran escala orientada a garantizar el suministro en zonas metropolitanas con alta concentración poblacional. Presas, acueductos y sistemas de bombeo permiten trasladar volúmenes significativos de agua desde regiones con disponibilidad hacia ciudades cuya demanda supera ampliamente sus fuentes locales. Se estima que cerca del 70 por ciento del agua consumida en zonas urbanas proviene de cuencas distintas a aquellas donde se utiliza, lo que pone de relieve la creciente dependencia de sistemas interregionales de abastecimiento (CONAGUA, 2020).

Esta realidad ha dado lugar a una situación paradójica: los territorios que hacen posible el abastecimiento de agua a millones de personas no necesariamente gozan de condiciones equivalentes de acceso al recurso. Como se aprecia en el Mapa 1: Infraestructura hídrica estratégica y regiones abastecidas, los principales sistemas hidráulicos del país se localizan, en su mayoría, fuera de las zonas metropolitanas beneficiarias, lo que evidencia una relación territorial asimétrica entre regiones proveedoras y receptoras del agua.

En numerosos casos, los municipios que albergan presas, cuencas de captación o sistemas de conducción enfrentan rezagos en infraestructura local, redes de distribución limitadas o servicios intermitentes de abastecimiento. Esta situación no sólo refleja una desigualdad territorial persistente, sino también una limitación en los instrumentos de planeación pública, que históricamente han privilegiado una visión centralizada del aprovechamiento del agua, sin incorporar plenamente la dimensión social y territorial del recurso.

Diversos organismos internacionales han advertido sobre la necesidad de transformar los modelos tradicionales de gestión hídrica. La Organización de las Naciones Unidas ha señalado que el cumplimiento del derecho humano al agua requiere no sólo infraestructura, sino también gobernanza incluyente, participación comunitaria y reconocimiento de los territorios que resguardan las fuentes hídricas (ONU, 2010). En el mismo sentido, los Principios de Gobernanza del Agua de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos destacan la importancia de fortalecer la coordinación entre órdenes de gobierno, promover la equidad territorial y asegurar la sostenibilidad del recurso a largo plazo (OCDE, 2015).

Es precisamente en este punto donde la presente iniciativa encuentra su justificación. No se trata de modificar el régimen jurídico de las aguas nacionales ni de alterar derechos existentes, sino de incorporar un elemento hasta ahora ausente en la legislación: el reconocimiento institucional de los territorios que desempeñan un papel estratégico en el sistema hídrico nacional.

Por ello, se propone adicionar un artículo 116 Bis a la Ley de Aguas Nacionales, a efecto de reconocer la figura de municipios con infraestructura hídrica estratégica, entendidos como aquellos en cuyo territorio se localizan obras destinadas total o parcialmente al abastecimiento de agua para regiones distintas a su ámbito territorial.

Este reconocimiento tiene un alcance estrictamente administrativo y de planeación. No genera obligaciones presupuestarias directas ni implica cargas adicionales para las entidades federativas o los municipios. Su propósito es fortalecer la política hídrica nacional mediante la identificación de territorios que deban considerarse prioritarios en acciones de conservación ambiental, eficiencia hidráulica, saneamiento y mejora de infraestructura local.

Como se observa en el Mapa 2: Municipios con infraestructura hídrica estratégica y niveles de acceso al agua, existe una correlación significativa entre regiones proveedoras del recurso y condiciones de rezago en el acceso local, lo que evidencia la necesidad de incorporar criterios de justicia territorial en la planeación hídrica.

Los beneficios de esta reforma son múltiples y de carácter estructural. En primer lugar, permitirá mejorar la focalización de políticas públicas, orientando recursos y acciones hacia territorios estratégicos. En segundo término, contribuirá a reducir las brechas regionales en el acceso al agua, fortaleciendo el cumplimiento progresivo del derecho humano reconocido constitucionalmente. Asimismo, favorecerá la sostenibilidad de las cuencas, al incentivar la conservación de ecosistemas clave para la captación y almacenamiento del recurso.

Desde una perspectiva económica, la iniciativa no implica impacto presupuestario inmediato, ya que se articula a través de instrumentos de planeación existentes. Sin embargo, sus efectos a mediano y largo plazo pueden traducirse en una mayor eficiencia en el uso de recursos públicos, al prevenir conflictos socioambientales, reducir costos asociados a la escasez hídrica y fortalecer la resiliencia de los sistemas de abastecimiento.

En términos sociales, la reforma representa un avance hacia un modelo más equitativo de gestión del agua, en el que las comunidades que contribuyen al abastecimiento nacional sean también consideradas dentro de las prioridades de desarrollo. Reconocer su papel no sólo es una cuestión de justicia territorial, sino una condición necesaria para garantizar la sostenibilidad del sistema hídrico en su conjunto.

En consecuencia, la presente iniciativa busca perfeccionar el marco normativo vigente mediante una medida que, sin alterar la estructura jurídica existente, fortalece la planeación hídrica nacional, promueve la equidad territorial y contribuye al cumplimiento efectivo del derecho humano al agua.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.

A continuación, se expone un cuadro comparativo que permite identificar con mayor claridad lo planteado en la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 116 Bis a la Ley de Aguas Nacionales, en materia de reconocimiento a municipios con infraestructura hídrica estratégica

Artículo Único. Se adiciona un artículo 116 Bis a la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 116 Bis. Para efectos de la planeación hídrica nacional, la Federación, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, podrá reconocer como municipios con infraestructura hídrica estratégica a aquellos en cuyo territorio se localicen presas, embalses, vasos reguladores, sistemas de almacenamiento, conducción o bombeo destinados total o parcialmente al abastecimiento de agua para uso público urbano en regiones distintas a su ámbito territorial.

Los municipios a que se refiere el párrafo anterior serán considerados en la formulación y ejecución de políticas, programas y acciones federales en materia hídrica, particularmente para:

I. Fortalecer la garantía del acceso suficiente, salubre, aceptable y asequible al agua para uso doméstico y público urbano, conforme al derecho humano al agua reconocido en la Constitución;

II. Promover la concurrencia de apoyos técnicos y mecanismos de coordinación institucional para el desarrollo, mantenimiento y modernización de infraestructura hidráulica, saneamiento y uso eficiente del agua;

III. Impulsar acciones de protección ambiental, conservación de cuencas y zonas de recarga hídrica;

IV. Considerar su carácter estratégico dentro de los programas hídricos nacionales y regionales.

La Comisión Nacional del Agua emitirá los lineamientos generales para la identificación, registro y atención de los municipios reconocidos conforme a este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional del Agua deberá emitir los lineamientos a que se refiere el artículo 116 Bis dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Referencias

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023). Censo Agropecuario y estadísticas de agua en viviendas.

https://www.inegi.org.mx

Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). (2020). Estadísticas del agua en México. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/conagua

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2010). Resolución 64/292: El derecho humano al agua y el saneamiento.

https://www.un.org

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2015). Principios de gobernanza del agua.

https://www.oecd.org

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputado Iván Marín Rangel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en materia de derechos de las personas en la gestión de trámites y servicios, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado federal Juan Carlos Valladares Eichelman, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en materia de derechos de las personas en la gestión de trámites y servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La simplificación administrativa.

Dentro de los antecedentes sobre la evolución del marco normativo en materia de simplificación administrativa, tenemos que México ha transitado por un proceso de transformación en materia de mejora regulatoria y simplificación administrativa. Hasta 2025, el marco normativo rector en esta materia era la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, a partir de la cual, se establecieron los principios y las herramientas para garantizar que las regulaciones generaran el mayor beneficio posible para la sociedad, con el menor costo burocrático.

Posteriormente, el 16 de julio de 2025 se publicó la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB), la cual abrogó expresamente la Ley General de Mejora Regulatoria. Uno de los cambios significativos de esta nueva ley es que no aborda únicamente el mejoramiento regulatorio existente, sino que además prevé la eliminación activa de las cargas burocráticas que obstaculizan el acceso de las personas a sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Entre los principales avances de la LNETB destacan los siguientes:

• La creación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, que establece directrices obligatorias para las autoridades, como la prohibición de solicitar documentos que el propio Estado expide y la obligación de priorizar la simplificación de trámites de mayor uso.

• La implementación de Llave MX, como un mecanismo único de autenticación e identificación en medios digitales.

• La habilitación del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, que concentra la totalidad de los trámites federales, estatales y municipales.

• La creación del Repositorio Nacional de Tecnología Pública, que obliga a compartir el código fuente de las soluciones tecnológicas desarrolladas con recursos públicos.

Bajo este contexto y como lo he expresado en diversas ocasiones, mi convicción como legislador es que el Estado mexicano debe servir a las personas, no al revés. Cada trámite innecesario, cada documento que se exige dos veces, cada día de espera sin respuesta es un obstáculo que aleja a la ciudadanía de sus derechos y frena el desarrollo económico del país.

Por ello, es indispensable reconocer que México necesita una ley que ponga en el centro a la gente y no a la burocracia, una ley que garantice que las personas no tengan que entregar dos veces la misma información al Estado. Esta iniciativa responde a esa convicción “no más vueltas, no más papeles, no más tiempo perdido”.

Los principios fundamentales y su exigibilidad

A pesar de los diversos avances normativos, la realidad que enfrentan las personas mexicanas al realizar trámites, revela una persistente brecha entre los principios establecidos en la ley y su aplicación efectiva.

El Banco Mundial, a través de su nuevo programa Business Ready (B-Ready) 2024, evaluó a 50 economías en tres pilares básicos, su Marco Regulatorio, Servicios Públicos y su Eficiencia Operativa. México obtuvo los siguientes resultados:

•Pilar 1: Marco Regulatorio (9o. lugar): México obtuvo su mejor posición aquí, reflejando normas que promueven la actividad empresarial.

•Pilar 2: Servicios Públicos (19o. lugar): Evaluación de la infraestructura y servicios gubernamentales de apoyo.

•Pilar 3: Eficiencia Operativa (30o. lugar): Mide la facilidad práctica para que las empresas cumplan con las normativas.

Estos datos son reveladores y nos permiten determinar que México es mejor diseñando regulaciones (lugar 9) que garantizando su cumplimiento efectivo (lugar 30). La eficiencia operativa, que el Banco Mundial define como “la facilidad de cumplimiento con el marco regulatorio y el uso efectivo de los servicios públicos”, es el Pilar donde México tiene su peor desempeño.

Esta evidencia confirma que el problema no radica en la falta de disposiciones normativas, sino en la falta de exigibilidad por parte de las personas y en la falta de mecanismos efectivos para que los principios contenidos en la ley se materialicen en cada trámite concreto.

La burocracia como obstáculo

La lucha contra la burocracia no es un tema menor para esta administración. La propia presidenta constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha señalado en múltiples ocasiones la urgencia de eliminar los obstáculos administrativos que frenan el desarrollo del país.

En noviembre de 2025, al referirse a la asignación presupuestal para el sector salud, la presidenta señaló que:

“ n el gobierno federal hubo cambios con el presidente López Obrador, pero todavía hay una burocracia enorme para poder ejercer los recursos ”.

En esa ocasión, destacó que una contratación puede tardar “ dos, tres, cuatro meses en que esté el contrato”.

Adicionalmente, en octubre de 2025, al referirse al extinto Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden), la presidenta fue contundente:

“ El Fonden era un esquema burocrático, tardado y corrupto, con todas sus letras lo digo ”. Esta declaración refleja la visión de que la burocracia no solo es ineficiente, sino que puede convertirse en un foco de corrupción.

El gobierno de nuestra presidenta Sheinbaum ha impulsado acciones concretas para reducir la burocracia. Un ejemplo reciente es la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, propuesta por el Ejecutivo Federal el 18 de marzo de 2026, para eliminar las barreras que complican y generan procesos complejos, permitiendo a los contribuyentes elegir la modalidad que mejor se adapte a su interés fiscal, facilitando la reducción de cargas procedimentales, tiempos y costos.

La digitalización como herramienta de transformación

El camino hacia la simplificación administrativa ya ha mostrado resultados alentadores. En materia de servicios consulares, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ha implementado un nuevo modelo de atención que apuesta por la digitalización y modernización. Entre los avances más significativos destacan la migración de trámites al sistema 079, la atención vía WhatsApp “Mi Consulado” y la implementación de gestiones 100 por ciento digitales.

Estos esfuerzos han permitido procesar más de 150 mil actos de registro civil y atender más de 6.6 millones de trámites consulares en lo que va de la administración, la gran mayoría en Estados Unidos. Este ejemplo demuestra que cuando el Estado se organiza y adopta herramientas digitales, puede atender mejor a las personas, incluso a quienes se encuentran fuera del territorio nacional.

La presente iniciativa se suma a este esfuerzo de transformación, no solo en el ámbito consular, sino en todos los trámites y servicios que los mexicanos realizan cotidianamente.

Problemáticas que persisten y que esta iniciativa busca resolver

A partir de la experiencia ciudadana y de diagnósticos institucionales, como legislador, he identificado principalmente cinco problemáticas estructurales que esta iniciativa busca mitigar:

1. Duplicidad documental

A pesar de que la LNETB establece en su artículo 19, fracción I, la obligación de “no solicitar documentos que los mismos Sujetos Obligados expidan”, en la práctica persiste la exigencia reiterada de información que el Estado ya posee. Una persona puede entregar su identificación, comprobante de domicilio o acta de nacimiento en múltiples ocasiones ante distintas dependencias, sin que exista un mecanismo efectivo para impedirlo.

Como he señalado en diversas intervenciones: “ Si el gobierno ya tiene tu información, no tiene por qué pedírtela otra vez”. Este principio de no duplicidad es el eje central de esta iniciativa.

2. Falta de plazos ciertos y respuesta oportuna

La ausencia de plazos definidos o el incumplimiento de los existentes genera incertidumbre. El artículo 19 de la LNETB establece la obligación de “reducir los plazos de respuesta”, pero no prevé consecuencias jurídicas para la autoridad cuando estos plazos son incumplidos, dejando a las personas en un estado de indefensión.

3. La afirmativa ficta: una figura reconocida en México con alcance limitado

El Derecho Administrativo Comparado ha desarrollado la figura del silencio administrativo positivo o afirmativa ficta, mediante la cual la falta de respuesta de la autoridad dentro del plazo legal se entiende como resolución favorable a la persona interesada. Esta figura está consagrada en legislaciones como la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos de Argentina (Ley número 19.549), recientemente reformada por la Ley de Bases número 27.742, que estableció el silencio positivo como regla para las autorizaciones administrativas; la Ley del Procedimiento Administrativo General de Perú (Ley número 27444); y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo, Común de las Administraciones Públicas de España, que establece el silencio positivo como regla general en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

En México, la figura de la afirmativa ficta no es desconocida para nuestro ordenamiento jurídico. Diversas leyes federales y locales la contemplan expresamente, aunque de manera fragmentada y no como regla general aplicable a todos los trámites administrativos. A manera de ejemplo:

• La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo reconoce la figura de la negativa ficta en su artículo 17, al establecer que “se tendrá por denegada la resolución que no hubiere sido notificada dentro de los plazos previstos por las leyes respectivas”. Esta disposición permite a los particulares impugnar el silencio negativo de la autoridad, pero no contempla la posibilidad de un silencio positivo.

• La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México establece en su artículo 2, fracción XV, que el Tribunal conocerá de “las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo legal sin que la autoridad responsable haya dictado la resolución correspondiente”. Asimismo, contempla la posibilidad de demandar “la resolución positiva o afirmativa ficta, cuando la establezcan expresamente las leyes”.

• En el ámbito de la justicia electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha reconocido la procedencia de la afirmativa ficta en el artículo 10, párrafo 4, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, estableciendo que, ante la falta de respuesta de la autoridad, se puede entender aprobada la solicitud del ciudadano.

• En materia fiscal, el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación establece plazos para que las autoridades fiscales resuelvan las solicitudes de devolución de saldos a favor, y la falta de respuesta dentro del plazo legal puede dar lugar a la devolución automática, aunque no se utiliza expresamente el término “afirmativa ficta”.

Estos ejemplos demuestran que la afirmativa ficta es una figura conocida y aplicada en México, pero su regulación es fragmentada, sectorial y carece de una regla general que la haga aplicable a todos los trámites y servicios previstos en la LNETB. Como ha señalado la jurisprudencia, la afirmativa ficta “requiere la declaratoria expresa por autoridad competente” y no opera de manera automática, lo que genera incertidumbre y obliga a los ciudadanos a promover juicios para que se reconozca la configuración del silencio.

Por ello, resulta fundamental incorporar expresamente la afirmativa ficta en la LNETB como regla general aplicable a todos los trámites y servicios, con las excepciones claramente definidas que salvaguarden el interés público. De esta forma se logra:

1. Uniformidad normativa: se supera el actual tratamiento fragmentario de la figura en diversas leyes sectoriales.

2. Seguridad jurídica: se establece un procedimiento claro para que la persona pueda hacer valer su derecho sin necesidad de acudir a instancias judiciales.

3. Eficiencia administrativa: se incentiva a las autoridades a cumplir con los plazos de respuesta, evitando la dilación injustificada.

4. Equiparación con estándares internacionales: se adopta una práctica consolidada en países con sistemas administrativos avanzados, como Argentina, España y Perú.

La inclusión de esta figura en la LNETB no representa una innovación aislada, sino la consolidación de una tendencia legislativa y jurisprudencial que busca poner a las personas en el centro de la relación con la administración pública, garantizando que el silencio de la autoridad no se convierta en un obstáculo para el ejercicio de sus derechos.

4. Falta de trazabilidad de los trámites

Las personas tienen el derecho legítimo a conocer en qué etapa se encuentra su trámite, quién es la autoridad responsable y cuánto tiempo falta para su resolución. Si bien la LNETB prevé el Portal Ciudadano Único como herramienta de concentración de información, no establece como derecho exigible la consulta del estado de cada trámite individual.

5. Acceso efectivo al trámite digital

Aunque la LNETB promueve la digitalización, no existe un derecho expreso de las personas a realizar trámites por medios digitales, ni una obligación correlativa de las autoridades de ofrecer esta opción cuando sea técnica y jurídicamente posible.

Alineación con estándares internacionales, objetivos de desarrollo sostenible y política de desarrollo económico

La presente iniciativa se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, particularmente con:

• ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, meta 16.6) “Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”. Esta iniciativa fortalecerá la implementación de la transparencia mediante la trazabilidad de trámites, estableciendo mecanismos de rendición de cuentas a través del principio de resolución a favor de la persona.

• ODS 8 (Trabajo Decente y Crecimiento Económico). A través de las reformas propuestas se prevé una reducción de costos burocráticos y tiempos de espera, se libera capital de trabajo para emprendedores y pequeñas empresas, facilitando la creación de empleos y el desarrollo económico local.

• ODS 9 (Industria, Innovación e Infraestructura meta 9.c) “Aumentar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones”. La iniciativa permitirá garantizar el derecho al trámite digital, promoviendo el uso de tecnologías accesibles.

Asimismo, la propuesta se alinea con los principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de gobernanza pública, particularmente las “Recomendaciones sobre gobierno digital” y “sobre políticas de integridad”, que enfatizan la importancia de poner a las personas en el centro del diseño de servicios públicos.

En materia económica, esta iniciativa contribuye directamente a los objetivos del gobierno federal de impulsar la inversión y el crecimiento económico. Al eliminar cargas burocráticas innecesarias, se reduce el tiempo y los costos que enfrentan los emprendedores para iniciar y operar sus negocios. Como lo ha señalado la presidenta Sheinbaum al presentar reformas en materia fiscal, el objetivo es “ fortalecer la seguridad jurídica y fomentar la inversión”.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone reformas y adiciones a la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos con el objetivo de transformar principios administrativos en derechos exigibles por las personas. Específicamente:

1. Reforma al artículo 6 (Principios)

Se adiciona la fracción XXV para incorporar el principio de exigibilidad, estableciendo que los principios contenidos en la ley constituyen derechos que las personas pueden hacer valer directamente ante las autoridades.

2. Adición del artículo 6 Bis (No duplicidad documental)

Se establece como derecho de las personas que las autoridades no les exijan documentos, datos o información que ya obren en poder del Estado. Se prevé que la persona pueda negarse a presentarlos sin que ello implique rechazo o suspensión del trámite.

3. Adición del artículo 6 Ter (Plazos definidos y afirmativa ficta)

Se reconoce el derecho a que los trámites se resuelvan dentro de plazos establecidos. Se incorpora la afirmativa ficta: cuando la autoridad no emita resolución en el plazo legal, se entenderá aprobada la solicitud de la persona.

4. Adición del artículo 6 Quáter (Trazabilidad)

Se establece el derecho de las personas a conocer el estado de su trámite, identificando la autoridad responsable y la etapa procesal en que se encuentra.

5. Adición del artículo 6 Quinquies (Trámite digital)

Se garantiza el derecho a realizar trámites por medios digitales cuando sea posible, conforme a la normativa vigente y la disponibilidad tecnológica.

6. Adición del artículo 19 Bis (Afirmativa ficta)

Se desarrolla en detalle la figura del silencio administrativo positivo, estableciendo sus efectos, supuestos de excepción y procedimiento para hacerlo valer.

Con estas reformas se logrará una reducción de costos burocráticos ( la no duplicidad documental y la afirmativa ficta eliminan cargas innecesarias para las personas y las empresas); se dotará de certeza jurídica (los plazos definidos y la trazabilidad brindan predictibilidad a los procedimientos); se tendrá eficiencia administrativa (a través de la afirmativa ficta se incentiva a las autoridades a cumplir con los plazos establecidos); se tendrá acceso igualitario (con el derecho al trámite digital se garantiza que quienes puedan utilizarlo no enfrenten barreras innecesarias) y por último se fomentará el impulso al desarrollo económico al liberar a los emprendedores y empresas de cargas burocráticas, se fomenta la inversión y la generación de empleos.

Viabilidad de la iniciativa

La iniciativa respeta la distribución constitucional de competencias. Al establecer derechos de las personas y bases generales, no invade la autonomía de los estados y municipios, quienes conservan su capacidad para determinar cómo implementar estos derechos conforme a sus recursos y realidades.

Además, se inserta en la LNETB, que ya es una ley de observancia general en todo el territorio nacional, por lo que no se requiere modificar leyes locales.

Viabilidad presupuestaria

La iniciativa no genera impacto presupuestario directo. No crea nuevas estructuras administrativas, no requiere contrataciones adicionales y no establece nuevas obligaciones de gasto. La implementación se realizará con los recursos humanos, materiales y tecnológicos existentes en cada Sujeto Obligado.

Las disposiciones de trazabilidad y trámite digital utilizarán los sistemas y plataformas ya previstos en la LNETB (Portal Ciudadano Único, Llave MX, etcétera), sin necesidad de desarrollos tecnológicos adicionales.

Viabilidad técnica

Las soluciones tecnológicas necesarias ya existen. La interoperabilidad de sistemas está prevista en el artículo 6, fracción VI de la LNETB; Llave MX está implementada como mecanismo de autenticación; el Portal Ciudadano Único es operado por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

La afirmativa ficta, por su parte, no requiere desarrollo tecnológico adicional, sino un cambio en los procedimientos administrativos para dar cumplimiento a la ley.

Una iniciativa para las personas, por el pueblo

Esta iniciativa no es un simple ejercicio legislativo. Es una respuesta concreta a las necesidades cotidianas de los mexicanos que, al realizar un trámite, se enfrentan a una maraña burocrática que les roba tiempo, dinero y tranquilidad.

Como lo ha señalado la presidenta Sheinbaum al referirse al rumbo del país: “Antes se gobernaba para unos cuantos, y la Cuarta Transformación somos gobiernos del pueblo, por el pueblo y para el pueblo de México”. Esta iniciativa se inscribe en esa visión: un gobierno que sirve a las personas, que elimina obstáculos, que facilita el ejercicio de los derechos y que pone al servicio de la ciudadanía toda la capacidad del Estado.

Por ello, con la convicción de que estas reformas contribuirán significativamente a la construcción de una administración pública más eficiente, transparente y al servicio de las personas, se somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

En razón de lo anterior y para facilitar el entendimiento de la presente propuesta legislativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, y con la convicción de que estas reformas contribuirán significativamente a la construcción de una administración pública eficiente, transparente y al servicio de las personas, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en materia de derechos de las personas en la gestión de trámites y servicios

Único. Se reforman las fracciones XXIII y XXIV del artículo 6 y las fracciones XVI y XVII del artículo 19; se adiciona una fracción XXV al artículo 6, una fracción XVIII al artículo 19 y los artículos 6 Bis, 6 Ter, 6 Quáter, 6 Quinquies y 19 Bis, todos de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los Sujetos Obligados regirán su actuación en apego a los siguientes principios:

I. al XXII. ...

XXIII. No Rechazo y Canalización Obligatoria: ningún Sujeto Obligado niegue la recepción de quejas, solicitudes o demanda ciudadana, y de no ser competente, la canalice en el menor tiempo posible al Sujeto Obligado competente ;

XXIV. Gratuidad en la Atención: la orientación, recepción, atención o canalización de trámites o servicios sea gratuita , y

XXV. Exigibilidad: los principios establecidos en este artículo constituyen derechos exigibles por las personas ante los Sujetos Obligados, quienes deberán garantizar su observancia en todos los procedimientos de su competencia.

Artículo 6 Bis. Las personas tienen derecho a que las autoridades se abstengan de exigir la presentación de documentos, datos o información que ya obren en poder de cualquier Sujeto Obligado y que puedan ser obtenidos mediante los mecanismos de interoperabilidad o consulta directa establecidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Cuando se actualice este supuesto:

I. La autoridad deberá obtener dicha información por sus propios medios, sin que ello implique la suspensión o retraso injustificado del trámite.

II. La persona podrá manifestar su negativa a presentar el documento o información, sin que dicha negativa sea causa de rechazo, suspensión o improcedencia del trámite o servicio.

III. El ejercicio de este derecho no exime a la autoridad de cumplir con los principios de certeza jurídica y simplificación establecidos en esta Ley.

Artículo 6 Ter. Las personas tienen derecho a que los trámites y servicios sean resueltos dentro de los plazos establecidos en las disposiciones aplicables.

En caso de que la autoridad no emita resolución dentro del plazo correspondiente, se aplicará el principio de resolución a favor de la persona, en los términos previstos en artículo 19 Bis de esta Ley.

Artículo 6 Quáter. Las personas tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado que guarda su trámite o servicio, identificando la autoridad responsable, la etapa procesal o administrativa en que se encuentra y los plazos aplicables para su resolución.

Este derecho deberá garantizarse mediante mecanismos accesibles, preferentemente digitales, utilizando los sistemas y plataformas existentes, sin perjuicio de la atención presencial para quienes no puedan acceder a los medios digitales.

Artículo 6 Quinquies. Las personas tienen derecho a realizar trámites y servicios por medios digitales, conforme a la disponibilidad tecnológica y a la normativa vigente. En ningún caso el ejercicio de este derecho podrá condicionarse a requisitos que no estén expresamente previstos en las disposiciones aplicables.

Los Sujetos Obligados deberán garantizar que las plataformas digitales habilitadas para tal efecto cumplan con los principios de accesibilidad, usabilidad, neutralidad tecnológica y ciberseguridad previstos en esta Ley.

Artículo 19. El Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos es el conjunto de herramientas y acciones de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados, que tiene como objetivo eliminar costos burocráticos para facilitar el acceso y obtención de Trámites y Servicios, conforme a lo siguiente:

I. al XV. ...

XVI. Habilitar diversas opciones de pago, privilegiando el pago por medios digitales ;

XVII. Habilitar Ventanillas Digitales de Trámites y Servicios interinstitucionales o sectoriales para la atención de trámites o servicios en los que interactúen diversos Sujetos Obligados , y

XVIII. Aplicar el principio de resolución en favor de la persona en los términos establecidos en el artículo 19 Bis de esta Ley.

Artículo 19 Bis. En los trámites y servicios regulados por esta Ley, cuando la autoridad competente no emita resolución dentro del plazo legalmente establecido, se entenderá que la solicitud ha sido resuelta en sentido favorable a la persona interesada, surtiendo efectos a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo legal.

Lo anterior no aplicará en los siguientes supuestos:

I. Cuando se trate de materias de orden público, seguridad nacional, salud pública o protección al medio ambiente;

II. Cuando el trámite implique autorización de actividades que requieran evaluación técnica sustantiva previa por parte de la autoridad;

III. Cuando exista disposición expresa en contrario en la normativa aplicable debidamente justificada por el interés público.

La autoridad deberá dejar constancia de la configuración de la afirmativa ficta en el expediente correspondiente, sin que ello sea requisito para su validez

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en su carácter de Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, emitirá los lineamientos técnicos para la implementación de las disposiciones contenidas en este decreto dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las disposiciones contenidas en este decreto no serán aplicables a los procedimientos administrativos que se hubieren iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, los cuales se regirán por la normativa vigente al momento de su inicio.

Referencias

1 Medir lo que es importante para las empresas: Los nuevos datos de B-Ready incluidos en los Indicadores del Desarrollo Mundial. 2025

https://blogs.worldbank.org/es/opendata/measuring-what-matters-f or-business–the-new-b-ready-data-in-the#:~: text= Qu%C3%A9%20mide%20B%2DREADY,operan%20y%20salen%20del%20mercado.

2 Silencio Positivo en la Administración Nacional: Trámites incluidos y Excluidos.

https://pg-abogados.com.ar/es/silencio-positivo-en-la-administra cion-nacional-tramites-incluidos-y-excluidos/

3 El que calla, otorga: el Estado ya no le va a hacer perder el tiempo a los argentinos en 500 trámites. 2024.

https://www.ellitoral.com/politica/silencio-positivo-modernizaci on-administrativa-reforma-administrativa-simplificacion-tramites-aprobacion-tac ita-reduccion-burocracia-eficiencia-estatal-ley-bases-tramites-administrativos- certidumbre-juridica_0_VaymTJ1pli.html

4 Fomentan la simplificación administrativa de procedimientos administrativos mediante la aplicación eficiente del silencio administrativo positivo (Decreto Legislativo 1690), 2024.

https://iuslatin.pe/fomentan-la-simplificacion-administrativa-de -procedimientos-administrativos-mediante-la-aplicacion-eficiente-del-silencio-a dministrativo-positivo-decreto-legislativo-1690/#respond

5 Jurisprudencias afirmativa ficta. Suprema Corte de Justicia.

https://vlex.com.mx/tags/jurisprudencias-afirmativa-ficta-430571 /page/39

6 Silencio administrativo positivo: lo que implica para tus trámites.

https://peydro4.es/silencio-administrativo-positivo/amp

7 El gobierno estableció el cronograma de implementación para el silencio positivo en los trámites administrativos. 2024.

https://onixconsultora.com/novedad.php?p=113

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, LEY DE VIVIENDA, Y LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley de Vivienda y de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en materia de transparencia en las operaciones de compraventa inmobiliaria y fortalecimiento de la intermediación inmobiliaria, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.



LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

«Iniciativa que adiciona los artículos 33 Bis y 33 Ter a la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de financiamiento autónomo, a cargo del diputado Eruviel Ávila Villegas, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Eruviel Ávila Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 33 Bis y 33 Ter a la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de financiamiento autónomo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Preámbulo

La ciencia, la tecnología, las humanidades y la innovación constituyen pilares estratégicos para el desarrollo económico, social y ambiental de la Nación, al habilitar soluciones basadas en evidencia, fortalecer capacidades institucionales y elevar el bienestar de la población.

En el plano internacional, la OCDE ha destacado que la capacidad de resiliencia y adaptación de los sistemas de investigación e innovación frente a crisis sanitarias, climáticas y tecnológicas depende de la preparación, la cual exige inversiones de largo plazo en investigación y desarrollo, habilidades e infraestructuras. Asimismo, la literatura comparada utilizada por la propia OCDE reconoce una relación positiva entre la inversión en I+D y el desempeño innovador, y señala que los objetivos e instrumentos de política de I+D orientan recursos hacia actividades intensivas en conocimiento y con potencial de crecimiento y competitividad.

En México, la inversión en investigación y desarrollo muestra una brecha significativa respecto de referentes internacionales, lo que restringe la capacidad nacional para transformar conocimiento en bienes, servicios y soluciones de alto valor social y económico. Conforme a las series comparables disponibles, el gasto en I+D de México se ubicó en 0.27 por ciento del PIB (2023), muy por debajo del promedio observado para países miembros de la OCDE (por ejemplo, 3.02 por ciento del PIB, 2022 en el agregado de miembros). A esta brecha se suma que la información presupuestaria federal –consultable mediante los analíticos históricos y plataformas de datos abiertos– permite observar variaciones interanuales que afectan la predictibilidad del financiamiento público, lo cual incide negativamente en la continuidad de proyectos multianuales, el sostenimiento de infraestructura científica y la formación de capital humano especializado.

El marco constitucional impone al Estado obligaciones claras en materia de desarrollo nacional y fortalecimiento de capacidades productivas, bajo criterios de competitividad, y establece la rectoría estatal para conducir la actividad económica y fomentar las actividades que demande el interés general. En correspondencia, la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación reconoce el derecho humano a la ciencia y define que el Estado debe garantizar la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación mediante, entre otros medios, el marco constitucional y normativo, la planeación estratégica y los instrumentos de financiamiento, incluyendo los recursos aprobados anualmente en los presupuestos y otros mecanismos.

Además, la Ley dispone que las políticas públicas en la materia deben tener carácter integral y de largo plazo, y respetar la autonomía de las universidades e instituciones públicas de educación superior conforme al artículo 10 fracción I de la Ley General.

En atención a lo anterior, resulta imprescindible fortalecer el diseño normativo que permita a las universidades e instituciones públicas de educación superior y a los centros públicos de investigación administrar con eficacia, transparencia y responsabilidad los recursos vinculados a sus actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, vinculación y transferencia de conocimiento, asegurando continuidad institucional, evaluación de resultados y reinversión orientada al interés público.

Por ello, se propone la adición de los artículos 33 Bis y 33 Ter a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, con el propósito de dotar de certeza jurídica a la gestión, conservación, ejercicio multianual y reinversión de recursos autogenerados, y reconocer expresamente la facultad institucional de establecer mecanismos para la protección, gestión y transferencia de conocimiento, armonizando dichas actividades con los principios de transparencia y rendición de cuentas previstos en el propio marco legal.

II. Introducción

El financiamiento sostenido y predecible de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación constituye una condición indispensable para el desarrollo económico, social y ambiental del país, en tanto permite crear capacidades nacionales, sostener políticas públicas de largo aliento y garantizar que el conocimiento se ponga al servicio del interés público.

En esa lógica, la experiencia comparada ha subrayado que la preparación de los sistemas de investigación e innovación para responder a crisis sanitarias, climáticas y tecnológicas requiere inversiones de largo plazo en investigación y desarrollo, habilidades e infraestructura, así como entornos institucionales estables que reduzcan la incertidumbre y fortalezcan la resiliencia.

La inversión en investigación y desarrollo hace posible sostener proyectos multianuales, conservar y modernizar infraestructura científica, formar capital humano especializado y traducir el conocimiento en bienes, servicios y soluciones que incrementan la competitividad y el bienestar colectivo, en congruencia con la obligación del Estado de garantizar un entorno favorable para la promoción y desarrollo de estas actividades.

No obstante, en México persiste una brecha significativa en materia de inversión en I+D frente a promedios internacionales: de acuerdo con series comparables, el gasto en I+D se ubicó en 0.27% del PIB en 2023, muy por debajo del agregado de países miembros de la OCDE (por ejemplo, 3.02 por ciento del PIB en 2022). Esta brecha limita la capacidad nacional para escalar resultados científicos hacia la innovación productiva y social, y reduce el margen institucional para sostener agendas de investigación y desarrollo tecnológico de largo plazo.

Aunado a lo anterior, diversas universidades, instituciones públicas de educación superior y centros públicos de investigación enfrentan obstáculos normativos y presupuestales que restringen su capacidad para instrumentar mecanismos de financiamiento ágiles y eficaces. En particular, recursos generados por actividades científicas y tecnológicas –servicios tecnológicos, licenciamiento, convenios de colaboración y transferencia de conocimiento– suelen ser tratados como excedentes presupuestales, lo que obliga a su entero a la Tesorería de la Federación y somete su posterior uso a autorizaciones y plazos que impiden su aplicación inmediata. Esta dinámica desincentiva la inversión institucional, fragmenta la continuidad de proyectos y dificulta la ejecución de gastos urgentes y estratégicos, como la contratación de personal especializado, la adquisición de insumos, el desarrollo de prototipos y la protección de la propiedad intelectual.

La consecuencia práctica de ese marco es una pérdida de oportunidad para convertir resultados científicos en soluciones concretas: proyectos se detienen, procesos de transferencia se retrasan y la capacidad de las instituciones para contribuir a la soberanía tecnológica y al desarrollo productivo se ve mermada. Al mismo tiempo, la creciente generación de recursos propios por parte de las instituciones públicas constituye un activo estratégico que, bien administrado, puede fortalecer la autonomía operativa y la sostenibilidad financiera del sistema nacional, en armonía con los principios de planeación, continuidad y articulación que la Ley General en la materia reconoce para las políticas públicas de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.

En este contexto, la presente iniciativa propone un marco normativo que concilie la autonomía institucional con la exigencia de transparencia y rendición de cuentas inherente al manejo de los recursos por las públicas de educación superior y centros públicos de investigación, fortaleciendo un entorno favorable para el desarrollo de proyectos y la aplicación social del conocimiento.

III. Efectos sistémicos del andamiaje normativo actual

Con la regulación vigente se configura una paradoja de alto impacto: las instituciones más exitosas en captar recursos propios –aquellas con mayor vinculación con la sociedad y el sector productivo– son las que enfrentan mayores restricciones para disponer oportunamente de esos recursos. Esta contradicción genera efectos sistémicos negativos:

• Pérdida de oportunidades de innovación por la imposibilidad de ejecutar proyectos en tiempo y forma.

• Desincentivo a la colaboración público-privada, pues los actores externos perciben incertidumbre sobre la capacidad de la institución para ejecutar y sostener proyectos.

• Debilitamiento de la competitividad científica y tecnológica del país, al frenar la consolidación de cadenas de valor basadas en conocimiento.

• Dificultad para cumplir mandatos constitucionales que ordenan al Estado fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico para el progreso nacional.

En este contexto, resulta importante señalar que el diseño institucional de la Administración Pública Federal distingue entre administración centralizada y paraestatal. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) establece que la administración pública paraestatal se integra, entre otros, por organismos descentralizados, mientras que la centralizada comprende a las Secretarías de Estado y otras instancias. Además, la LOAPF dispone que las Secretarías pueden contar con órganos administrativos desconcentrados, los cuales están jerárquicamente subordinados y tienen facultades específicas para resolver asuntos dentro de su ámbito.

En este marco, la restricción más relevante para el financiamiento ágil se encuentra en el tratamiento de los ingresos excedentes y de los excedentes de ingresos propios. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, puede autorizar erogaciones adicionales con cargo a excedentes; y, de manera específica, dispone que los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarán a las mismas hasta por los montos que autorice la Secretaría (es decir, condicionados a autorización).

Esta lógica puede traducirse, en la práctica administrativa, en incertidumbre de disponibilidad, desfases en tiempos de gasto y dificultades para ejecutar recursos oportunamente en proyectos científicos o tecnológicos, cuya naturaleza demanda respuesta rápida (insumos, prototipos, certificaciones, PI).

a) Organismos descentralizados (paraestatales)

Los organismos descentralizados –como parte de la administración pública paraestatal– operan con presupuesto público y están sujetos a reglas de planeación, programación y control del gasto del ámbito federal. Cuando generan ingresos propios (por servicios, convenios o actividades permitidas), el tratamiento de esos recursos suele encuadrarse como excedentes de ingresos propios, cuyo destino y ejercicio pueden requerir autorización hacendaria conforme a la LFPRH. Esto afecta especialmente actividades de investigación aplicada y transferencia, donde los ingresos se obtienen por resultados científicos y necesitan reinvertirse con rapidez para sostener infraestructura, personal y escalamiento tecnológico.

b) Órganos desconcentrados (administración centralizada)

Los órganos administrativos desconcentrados están subordinados jerárquicamente a las Secretarías de Estado y, por tanto, su operación presupuestaria se integra al ciclo de gasto del Ejecutivo Federal. En este esquema, aun cuando puedan captar recursos por derechos, aprovechamientos o servicios conforme a disposiciones aplicables, su ejercicio suele quedar sujeto a reglas federales del presupuesto anual y a la administración centralizada, lo que restringe el margen para retener, calendarizar o ejecutar recursos con la flexibilidad que demanda la innovación tecnológica.

c) Instituciones Autónomas

En una universidad autónoma, el ciclo presupuestal opera en dos planos interrelacionados:

• Plano externo (vinculado al financiamiento público): Las universidades autónomas reciben recursos públicos (federales y, en su caso, estatales) que se integran a su operación mediante asignaciones presupuestales y mecanismos de transferencia. Aunque la autonomía protege su autogobierno y la administración de su patrimonio, el uso de recursos públicos se enmarca en obligaciones de registro, control y transparencia. En particular, la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Artículo 1) establece que es obligatoria para los entes públicos, incluidos los órganos autónomos, con el fin de armonizar la contabilidad y la emisión de información financiera.

• Plano interno (autonomía de gestión y decisión): Con base en su autonomía, la universidad define su planeación institucional y aprueba su presupuesto interno a través de sus órganos de gobierno, determinando prioridades, metas y reglas internas de gasto.

Caso del Instituto Politécnico Nacional

El pasado 12 de febrero de 2025, la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto Politécnico Nacional suscribieron un convenio de colaboración para establecer bases y mecanismos orientados al máximo aprovechamiento de recursos y acciones en áreas de interés y beneficio público, particularmente en docencia, investigación, profesionalización, vinculación y transferencia de conocimiento; dicho acto, realizado con la participación de autoridades del sector y representantes de instituciones de educación superior, constituye un antecedente directo que impulsa esta propuesta legislativa con el ánimo de traducir la cooperación interinstitucional en instrumentos normativos que hagan viable, sostenible y evaluable el desarrollo científico y tecnológico del país.

En el marco de dicha reunión, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación destacó que el trabajo colaborativo requiere incorporar al Poder Legislativo por ser la instancia encargada de legislar sobre los diversos temas relacionados con el desarrollo científico y tecnológico, y de conocer sus avances, beneficios y riesgos; en congruencia con ello, la Comisión escuchó a académicos y científicos sobre obstáculos normativos y administrativos que inciden en el desempeño de universidades, instituciones públicas de educación superior y centros públicos de investigación, por lo que se declaró sesión permanente a fin de recibir, sistematizar y procesar propuestas técnicas, dando origen a la presente iniciativa como resultado de ese proceso institucional de diálogo y construcción de mejores políticas públicas.

Entre las preocupaciones expuestas en ese ejercicio de escucha y vinculación se identificó la necesidad de contar con reglas claras que permitan el aprovechamiento efectivo de los recursos públicos y eviten incentivos adversos a la innovación, así como de fortalecer las capacidades institucionales para sostener proyectos estratégicos, plataformas tecnológicas, formación de talento y redes de cooperación; en ese contexto, se advirtió que la práctica administrativa de clasificar recursos autogenerados por investigación, servicios tecnológicos, consultorías y convenios con sectores productivos como “ingresos excedentes” genera incertidumbre, limita su ejercicio, obliga reintegros o compromete la continuidad de proyectos, por lo que resulta indispensable establecer un tratamiento jurídico diferenciado que, sin menoscabar la fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, permita su conservación, ejercicio multianual y reinversión con fines institucionales.

Asimismo se resaltó la importancia de abrir canales de comunicación directos y transparentes para promover investigación aplicada y transferencia de conocimientos, así como de consolidar redes eficaces de colaboración y oportunidades para el sector productivo; no obstante, la legislación vigente no reconoce de manera expresa la transferencia de conocimiento como función habilitada para instituciones públicas de educación superior y centros públicos de investigación, lo que ha propiciado interpretaciones restrictivas en materia de colaboración, gestión de propiedad intelectual, innovación aplicada y creación de empresas derivadas.

El Instituto Politécnico Nacional, por poner un ejemplo, enfrenta barreras estructurales que limitan su capacidad de respuesta ágil: la consideración normativa de sus ingresos como excedentes impide administrar de forma inmediata recursos generados por servicios tecnológicos, licencias y convenios. En la práctica, esto se traduce en:

• Interrupción de cadenas de trabajo cuando los proyectos requieren pagos o compras inmediatas.

• Dificultad para proteger y valorizar resultados (patentes, prototipos, pruebas de concepto) por la falta de recursos oportunos para trámites y acciones de protección.

• Menor capacidad de validación industrial y de escalamiento tecnológico, al no poder financiar pruebas y certificaciones en los tiempos que exige el mercado.

En este orden de ideas, esta iniciativa no pretende eludir controles; su objetivo es ordenar, transparentar y agilizar la administración de ingresos propios que permitan lo siguiente:

• Mecanismos de financiamiento que puedan permitir que los recursos se destinarían únicamente a investigación, transferencia tecnológica, innovación, protección de propiedad intelectual y emprendimiento científico.

• Flexibilidad operativa y multianualidad. Posibilidad de conservar y ejercer recursos de manera multianual para dar continuidad a proyectos de largo plazo y a inversiones en infraestructura y capital humano.

• Transparencia y evaluación de resultados. Que se puedan tener indicadores de desempeño, evaluación externa y publicación de información sobre el uso y los resultados alcanzados.

La instrumentación de un mecanismo financiero que permita a instituciones como el Instituto Politécnico Nacional, así como a otras universidades e instituciones públicas de educación superior –incluidas las autónomas, desconcentradas y descentralizadas– y a los centros públicos de investigación, administrar con agilidad, certeza y transparencia los recursos que generan resulta indispensable para convertir esos ingresos en capacidades efectivas de innovación y desarrollo. Al posibilitar la aplicación oportuna de fondos en actividades críticas, se fortalece la transferencia de conocimiento, se incentiva la vinculación con el sector productivo y se potencia la contribución de las instituciones públicas al objetivo nacional de soberanía tecnológica y bienestar social.

IV. Beneficios esperados

Se estima que la adopción de las disposiciones propuestas generará beneficios directos e indirectos para las instituciones de educación superior, los centros públicos de investigación y el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación en su conjunto.

A continuación se describen los principales efectos positivos previstos, organizados por ámbitos de impacto.

• Fortalecimiento institucional y operativo

- Mayor autonomía operativa: Las instituciones podrán disponer de recursos propios de manera oportuna para atender necesidades inmediatas de proyectos, sin perder su sujeción a controles y normas públicas.

- Continuidad de proyectos multianuales: La posibilidad de conservar y ejercer recursos de forma multianual permitirá planificar y ejecutar proyectos de largo plazo con mayor certidumbre financiera.

• Impulso a la investigación y la innovación

- Aceleración de la transferencia tecnológica: Al contar con recursos disponibles en el momento oportuno, se facilitará el desarrollo de prototipos, pruebas de concepto y validaciones industriales, acelerando la llegada de soluciones al mercado.

- Protección y valorización del conocimiento: Mecanismos para financiar la protección de propiedad intelectual y la gestión de patentes incrementarán la capacidad de las instituciones para capturar valor económico y social de sus resultados.

- Mayor capacidad de vinculación con el sector productivo: La disponibilidad inmediata de fondos hará más atractiva y confiable la colaboración con empresas y organismos, promoviendo proyectos conjuntos y cadenas de valor basadas en conocimiento.

• Sostenibilidad financiera y capital humano

- Diversificación y sostenibilidad de ingresos: La reinversión de recursos propios permitirá reducir la dependencia exclusiva de partidas presupuestales anuales y fortalecer la sostenibilidad financiera institucional.

- Inversión en capital humano: Recursos oportunos facilitarán la contratación y retención de personal especializado, la formación de investigadores y la consolidación de equipos multidisciplinarios.

- Mantenimiento y modernización de infraestructura: Fondos reinvertibles posibilitarán el mantenimiento, la actualización y la ampliación de infraestructura científica y tecnológica crítica.

• Impacto económico y social

- Incremento de la competitividad nacional: La aceleración de procesos de innovación y la mayor vinculación con la industria contribuirán a la generación de productos y servicios de alto valor agregado.

- Generación de empleo de alta cualificación: Proyectos sostenidos y escalables favorecerán la creación de empleos especializados y el fortalecimiento de cadenas productivas basadas en conocimiento.

- Beneficio social directo: La disponibilidad de recursos para investigación aplicada facilitará soluciones a problemas públicos en salud, medio ambiente, energía y otros ámbitos prioritarios.

En conjunto, los beneficios esperados consolidan un entorno en el que los recursos generados por la actividad científica se convierten en palancas efectivas de innovación, desarrollo productivo y bienestar social, sin sacrificar la transparencia ni la fiscalización pública. La propuesta fortalece la capacidad del Estado y de las instituciones públicas para transformar conocimiento en valor estratégico y contribuye a la construcción de una soberanía tecnológica sostenible.

V. Contenido de la iniciativa

Como ha podido apreciarse a lo largo de la Exposición de Motivos, la presente iniciativa propone un marco normativo que concilie la autonomía institucional con la exigencia de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas inherente al manejo de recursos públicos.

La regulación prevista permitirá conservar, ejercer de manera multianual y reinvertir los recursos derivados de la actividad científica en los fines institucionales, sin que dichos recursos sean considerados ingresos excedentes cuando se destinen a esos fines, siempre que su administración se sujete a reglas claras de operación, control y evaluación de resultados.

Adicionalmente, la iniciativa facilita la instrumentación de mecanismos para la protección, gestión y transferencia del conocimiento, en estricto apego a la legislación en materia de propiedad intelectual y a los principios de transparencia y responsabilidad. Con ello se busca potenciar la generación de valor público y privado a partir del conocimiento producido en las instituciones públicas y favorecer la articulación entre investigación, innovación y mercado.

La iniciativa plantea adicionar los artículos 33 Bis y 33 Ter a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, incorporando reglas explícitas para:

a) el régimen de administración de recursos autogenerados por instituciones públicas, y

b) el reconocimiento expreso de la transferencia de conocimiento como actividad institucional habilitada, incluyendo mecanismos asociados (protección, gestión y transferencia).

Esta adición es congruente con el diseño de la Ley General, que prevé instrumentos de financiamiento y mecanismos para promover y apoyar proyectos en la materia, así como con el enfoque de largo plazo que debe regir las políticas públicas en la materia. Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo para mostrar las diferencias específicas entre el texto actual y las adiciones propuestas:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 33 Bis y 33 Ter a la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de financiamiento autónomo

Artículo Único. Se adicionan los artículos 33 Bis y 33 Ter a La Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de financiamiento autónomo, para quedar como sigue:

Artículo 33 Bis. Las universidades e instituciones públicas de educación superior, así como los centros públicos de investigación, podrán gestionar y administrar los recursos que obtengan por actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, vinculación y transferencia de conocimiento, incluida su conservación, ejercicio multianual y reinversión. Esta gestión se realizará conforme a sus instrumentos de planeación y a la normatividad aplicable en materia de presupuesto, fiscalización, transparencia y responsabilidades, asegurando su uso transparente, auditado y sujeto a rendición de cuentas.

Las instituciones podrán coordinarse con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación para la adopción de criterios y lineamientos técnicos en materia de administración, aplicación y reinversión de recursos, sin perjuicio de su autonomía y normativa interna.

Los recursos a que se refiere este artículo no se considerarán ingresos excedentes para efectos de su entero o reintegro, cuando provengan de las actividades señaladas y se destinen a los fines institucionales previstos. Su administración se sujetará a reglas específicas de operación, control y evaluación de resultados.

Artículo 33 Ter. Las instituciones a que se refiere el artículo anterior podrán establecer mecanismos para la protección, gestión y transferencia de conocimiento derivado de sus actividades de investigación, en apego a su normativa interna y a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual, transparencia, responsabilidades y rendición de cuentas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones públicas de educación superior y los centros públicos de investigación contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales para armonizar su normativa interna con lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 OECD Science, Technology and Innovation Outlook 2023: Enabling Transitions in Times of Disruption

2 OCDE/Tip: R&D intensity as a policy target (case studies y relación inversión I+D—innovación)

3 Banco Mundial (UNESCO-UIS): Gasto en I+D (% del PIB) – México

4 SHCP: Analíticos presupuestarios históricos (PPEF/PEF)

5 OECD Science, Technology and Innovation Outlook 2023 Enabling Transitions in Times of Disruption

6 Gasto en investigación y desarrollo (% del PIB) - Mexico

7 Artículo 1o.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

8 Artículo 17.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

9 Artículo 19.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

10 Artículo 2, fracción XXX.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputado Eruviel Ávila Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de embargabilidad por obligaciones alimentarias a favor de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de embargabilidad por obligaciones alimentarias a favor de niñas, niños y adolescentes, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, estableciendo la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

2. Que el artículo 4o. constitucional reconoce el derecho de las niñas y los niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano desarrollo integral, así como el principio del interés superior de la niñez, el cual debe guiar todas las decisiones y actuaciones del Estado.

3. Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un sistema de seguridad social que protege a las personas trabajadoras, incluyendo los mecanismos de ahorro para el retiro como parte del sistema de seguridad social.

4. Que la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, así como la responsabilidad primordial de los padres de proporcionar las condiciones de vida necesarias para su desarrollo.

5. Que el artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece que las pensiones serán inembargables, salvo para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial, reconociendo expresamente una excepción en favor del derecho de alimentos.

6. Que el artículo 83 del mismo ordenamiento dispone que los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán inembargables, mientras que las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias admiten embargo en el monto excedente, lo que refleja un esquema de protección patrimonial no absoluto.

7. Que el artículo 10 de la Ley del Seguro Social establece que las prestaciones de los asegurados son inembargables, salvo en los casos de obligaciones alimenticias, permitiendo su afectación hasta por un porcentaje determinado mediante mandamiento judicial.

8. Que el artículo 169 de la Ley del Seguro Social dispone que los recursos depositados en la cuenta individual son inembargables, estableciendo igualmente excepciones en ciertos supuestos, lo que confirma que la inembargabilidad en materia de seguridad social no es absoluta en el sistema jurídico mexicano.

9. Que el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables, con el propósito de proteger el ahorro destinado a la pensión y garantizar la seguridad económica en la etapa de retiro.

El mismo ordenamiento prevé que los recursos depositados en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro serán inembargables hasta por un monto determinado, permitiendo el embargo únicamente respecto del excedente, lo que evidencia que el legislador ha reconocido supuestos en los que la inembargabilidad puede ser limitada.

Resulta necesario armonizar dicha protección con el derecho fundamental de alimentos de niñas, niños y adolescentes, a efecto de permitir que, en casos excepcionales y mediante mandamiento judicial, dichos recursos puedan ser afectados para garantizar su subsistencia y desarrollo integral.

Por lo anterior, se propone modificar el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En junio de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso, en el que se evidenció el problema relativo a la inembargabilidad de las pensiones de retiro. La madre solicitó que se garantizara el pago de la pensión alimenticia de su hijo menor de edad, ante el incumplimiento reiterado del padre. Inicialmente, un juez familiar había fijado una pensión provisional; sin embargo, el deudor alimentario dejó de cumplir con dicha obligación. A pesar de los requerimientos judiciales, el padre no realizó los pagos correspondientes, afectando directamente la subsistencia del menor.

Ante esta situación, la madre solicitó que los recursos que el deudor tenía en su cuenta de ahorro para el retiro (Afore) fueran utilizados para cubrir las pensiones alimenticias vencidas y garantizar los pagos futuros, ya que el demandado ocultaba sus ingresos y no contaba con otros bienes para responder a su obligación. No obstante, la autoridad judicial determinó que no era posible acceder a esos recursos, debido a que la ley establece que la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez es inembargable. Por ello, únicamente permitió el embargo de otras subcuentas, como las de aportaciones voluntarias, en caso de existir.

Inconforme con lo antes narrado, la madre promovió un juicio de amparo argumentando que esta prohibición absoluta dejaba en estado de desprotección a su hijo, ya que impedía garantizar su derecho a recibir alimentos, aun cuando el padre contaba con recursos disponibles en su cuenta de retiro. Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció del caso al considerar que implicaba definir el alcance de derechos fundamentales, particularmente el derecho de alimentos de niñas, niños y adolescentes frente a la protección del ahorro para el retiro.

La presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de armonizar el régimen de inembargabilidad de los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con el derecho fundamental de alimentos de niñas, niños y adolescentes, conforme a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El marco jurídico vigente establece que los recursos depositados en dicha subcuenta son inembargables, con el propósito de proteger el ahorro de las personas trabajadoras para su retiro. No obstante, esta protección, al configurarse como absoluta, puede generar efectos contrarios a derechos fundamentales de mayor urgencia, particularmente el derecho de alimentos de niñas, niños y adolescentes.

Como lo menciona la Corte, el derecho de alimentos constituye un derecho humano de carácter prioritario, vinculado directamente con la subsistencia y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, por lo que no puede ser desplazado de manera automática frente a otros derechos de carácter patrimonial o de previsión futura.

Así como se argumenta en la sentencia, la inembargabilidad de los recursos de la subcuenta de retiro tiene una finalidad constitucionalmente válida, consistente en garantizar una vida digna en la etapa de retiro; sin embargo, dicha finalidad no puede entenderse como absoluta cuando entra en conflicto con derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, cuyo interés superior debe prevalecer.

Esto quiere decir que todas las decisiones que se tomen en relación con un niño, niña o adolescente deben ir orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de derechos. El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio rector que funda nuestro ordenamiento jurídico en aquellas materias que los involucran, y está reconocido en el artículo número 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En este contexto, como ya se mencionó, la reforma propuesta busca corregir una omisión en la legislación vigente, incorporando una excepción clara y proporcional al principio de inembargabilidad de los recursos para el retiro, atendiendo al interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Con ello, se garantiza que el sistema jurídico no coloque en desventaja a quienes requieren de manera inmediata lo indispensable para su subsistencia, al tiempo que se mantiene la protección del ahorro para el retiro como regla general.

A través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de embargabilidad por obligaciones alimentarias a favor de niñas, niños y adolescentes

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 79.- Con el propósito de incrementar el monto de la pensión, e incentivar el ahorro interno de largo plazo, se fomentarán las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que puedan realizar los trabajadores o los patrones a las subcuentas correspondientes.

...

Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables , salvo en los casos de obligaciones alimentarias a favor de niñas, niños y adolescentes, decretadas por autoridad judicial competente.

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Defensoría de la niñez, ¿Qué significa el interés superior del niño?, Chile [en línea]

https://www.defensorianinez.cl/preguntas_frecuentes/que-signific a-el-interes-superior-del-nino/, [consulta: 31 de abril de 2026].

 Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, LEY GENERAL DE SALUD, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de uso ético y responsable de inteligencia artificial en la administración de justicia, a cargo de la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de educación inicial inclusiva y prohibición de discriminación en guarderías y centros de atención infantil, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada María Graciela Gaitán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de educación inicial inclusiva y prohibición de discriminación en guarderías y centros de atención infantil, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En México, miles de niñas y niños enfrentan barreras para acceder a servicios de educación inicial y guarderías debido a condiciones del desarrollo, particularmente trastornos del lenguaje. En la práctica, se registran casos donde centros de atención infantil niegan el ingreso bajo el argumento de no contar con personal capacitado o infraestructura adecuada, lo cual constituye un acto de discriminación.

Esta problemática no es menor. La evidencia internacional demuestra que las dificultades del lenguaje en la primera infancia son frecuentes y, sobre todo, altamente tratables si se interviene oportunamente .

La Organización Mundial de la Salud estima que una proporción significativa de la población infantil presenta algún trastorno del desarrollo. Por su parte, el Banco Mundial ha documentado que la inversión en desarrollo infantil temprano genera retornos sociales y económicos superiores a cualquier otra etapa educativa.

En México, instituciones de alto nivel han documentado la relevancia de la atención temprana:

• La Universidad Nacional Autónoma de México ha señalado que los trastornos del lenguaje, si no se atienden a tiempo, impactan directamente en el aprendizaje escolar, la socialización y el desarrollo emocional.

• El Instituto Politécnico Nacional ha identificado que la exclusión en etapas tempranas genera rezagos acumulativos difíciles de revertir.

• La Universidad Autónoma Metropolitana ha concluido que la educación inclusiva en la primera infancia es un factor determinante para la igualdad de oportunidades.

La evidencia es clara: excluir agrava el problema; incluir lo corrige.

Es por lo que hoy presentamos esta iniciativa ya que la legislación vigente reconoce la inclusión, pero no establece mecanismos claros, obligatorios y sancionables en el nivel de educación inicial y guarderías, lo que genera vacíos operativos.

Diversos países han avanzado en la materia:

• Canadá: inclusión obligatoria en centros de cuidado infantil con apoyos especializados.

• España: sistemas de atención temprana integrados al sistema educativo.

• Chile: política pública de intervención temprana coordinada entre salud y educación.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha establecido que la inclusión temprana reduce desigualdades estructurales y mejora resultados educativos a largo plazo.

México está rezagado en la implementación efectiva de estos modelos.

Los trastornos del lenguaje en la infancia no son un fenómeno aislado, sino una condición frecuente con impactos estructurales en el desarrollo humano.

De acuerdo con estudios clínicos en pediatría, aproximadamente el 3.42 por ciento de la población infantil presenta trastornos del lenguaje diagnosticados, ubicándose entre las afecciones más comunes del neurodesarrollo. Asimismo, investigaciones médicas señalan que las alteraciones del habla, como las dislalias, alcanzan prevalencias de entre el 5 por ciento y el 8 por ciento en población preescolar.

A nivel global, se estima que hasta el 20 por ciento de los niños presentan algún trastorno mental o del desarrollo , dentro de los cuales los problemas de lenguaje constituyen una proporción significativa.

En el contexto mexicano, estudios empíricos en población infantil han identificado que:

• Hasta 43.8 por ciento de niños en edad preescolar pueden presentar niveles bajos o deficientes de lenguaje receptivo, lo que evidencia rezagos en etapas críticas del desarrollo.

• En evaluaciones clínicas, alrededor del 39 por ciento de los menores presentan retraso en el lenguaje, aun sin diagnósticos de condiciones más complejas como el espectro autista.

Estos datos son contundentes: no estamos frente a casos excepcionales, sino ante una condición de alta incidencia que exige respuesta estructural del Estado .

La literatura científica coincide en que los trastornos del lenguaje afectan múltiples dimensiones del desarrollo:

• Cognitiva: limitan la adquisición de habilidades de lectoescritura.

• Social: dificultan la interacción con pares y adultos.

• Emocional: incrementan el riesgo de ansiedad, frustración y aislamiento.

Investigaciones en logopedia y desarrollo infantil concluyen que los problemas de lenguaje impactan directamente el desarrollo social, emocional y cognitivo del menor, especialmente cuando no se atienden de forma oportuna.

Además, estos trastornos no operan de forma aislada. Existe una alta correlación con:

• Problemas de aprendizaje

• Trastornos conductuales

• Rezago escolar

Lo anterior genera un efecto acumulativo: la exclusión temprana produce desigualdad estructural permanente .

La evidencia científica es categórica: la intervención en los primeros años de vida es determinante.

Diversos estudios académicos han demostrado que:

• La estimulación temprana mejora significativamente el desarrollo del lenguaje.

• La interacción familiar, la lectura y la atención especializada reducen los rezagos.

• La falta de intervención incrementa la probabilidad de fracaso escolar.

Investigaciones universitarias han confirmado que estrategias como la lectura guiada, la interacción madre-hijo y los programas de estimulación tienen efectos positivos medibles en el desarrollo lingüístico infantil .

Más aún, estudios longitudinales internacionales demuestran que cada año de intervención temprana incrementa significativamente las probabilidades de integración escolar exitosa.

Negar el acceso a guarderías o educación inicial a niñas y niños con problemas de lenguaje no solo vulnera derechos, sino que genera costos sociales elevados.

De acuerdo con análisis del Banco Mundial, la falta de inversión en la primera infancia deriva en:

• Menor productividad laboral futura

• Mayor dependencia de programas sociales

• Incremento en costos de salud y educación correctiva

En términos económicos, la evidencia muestra que invertir en desarrollo infantil temprano genera retornos de hasta 7 veces el costo inicial, mientras que la intervención tardía resulta más costosa y menos efectiva.

Los sistemas más avanzados han entendido que la inclusión debe iniciar desde la primera infancia.

En Canadá, los programas de cuidado infantil incluyen financiamiento público para apoyos especializados, garantizando la permanencia de niños con condiciones del desarrollo.

En España, los servicios de atención temprana están integrados al sistema educativo, con equipos multidisciplinarios que atienden desde los primeros años.

En Chile, el modelo interinstitucional vincula salud, educación y asistencia social, asegurando diagnósticos y atención oportuna.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha señalado que estos modelos reducen brechas educativas y fortalecen la cohesión social.

México, pese a contar con un marco normativo avanzado, presenta un rezago en la implementación efectiva de estos esquemas.

El problema no es la falta de derechos, sino su incumplimiento operativo. Entre las principales fallas se identifican:

1. Ausencia de obligatoriedad clara para admitir a menores con condiciones del desarrollo.

2. Falta de capacitación del personal en guarderías.

3. Débil coordinación institucional entre salud, educación y asistencia social.

4. Inexistencia de sanciones efectivas ante actos de discriminación.

Esto genera un escenario donde la inclusión depende de la voluntad del centro educativo, y no de una obligación legal exigible.

La presente iniciativa responde a tres necesidades urgentes:

• Cerrar la brecha entre norma y realidad.

• Convertir la inclusión en una obligación verificable.

• Proteger el interés superior de la niñez desde la primera infancia.

El enfoque no es asistencialista, sino estructural: se busca garantizar condiciones mínimas de equidad desde el inicio de la vida.

Los datos son contundentes:

• Los trastornos del lenguaje son frecuentes.

• La intervención temprana es eficaz.

• La exclusión agrava el problema.

En este contexto, permitir que guarderías nieguen el acceso a niñas y niños por su condición de desarrollo constituye una violación directa a derechos humanos y una omisión del Estado mexicano .

Esta reforma no solo corrige una injusticia, sino que atiende un problema estructural con base en evidencia científica, comparativa internacional y principios constitucionales .

Con el fin de lograr lo anteriormente expuesto, propongo las siguientes modificaciones, por lo que la propuesta de la Iniciativa quedaría de la siguiente manera:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de educación inicial inclusiva y prohibición de discriminación en guarderías y centros de atención infantil

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 42 Bis; y se adiciona una nueva fracción XXVI, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, al artículo 170 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 42 Bis. En la prestación de los servicios de educación inicial, guarderías y centros de atención infantil, queda prohibido negar, restringir o condicionar la inscripción, permanencia o acceso de niñas y niños por motivos de discapacidad, trastornos del lenguaje o cualquier condición del desarrollo.

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar la implementación de medidas de inclusión, ajustes razonables y apoyos necesarios, así como establecer mecanismos de coordinación con las autoridades de salud y asistencia social para la detección temprana, atención y canalización correspondiente.

Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XXV....

XXVI. Negar, restringir o condicionar la prestación de servicios de educación inicial o cuidado infantil por motivos de discapacidad o condiciones del desarrollo, así como omitir la implementación de ajustes razonables.

XXVII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 15 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 15 Bis. Las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de educación inicial, guardería o cuidado infantil deberán garantizar el acceso sin discriminación a niñas y niños con discapacidad o condiciones del desarrollo.

Para tal efecto, deberán implementar ajustes razonables, capacitar a su personal y coordinarse con las autoridades competentes para la atención temprana.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá emitir, en un plazo no mayor a 180 días naturales, los lineamientos generales para la implementación de la educación inicial inclusiva y los protocolos de atención correspondientes.

Tercero. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación y normativa aplicable en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Las autoridades educativas deberán implementar programas de capacitación obligatoria en materia de inclusión y desarrollo infantil para el personal de educación inicial en un plazo no mayor a 180 días.

Quinto. La Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia establecerán mecanismos de coordinación interinstitucional para la detección y atención temprana de trastornos del desarrollo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada María Graciela Gaitán Díaz (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21, 22, 25 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con la entrada de Benito Juárez a la presidencia instituye las leyes de Reforma en 1854, en donde se establece la separación de la Iglesia y del Estado entre otras. En 1871, Juárez abrió la puerta a que se pueda profesar otras religiones en el país, estas propuestas reformistas lograron elevarse a rango constitucional.

En 1926, con la Ley Calles, esta propuesta se vio reforzada, ya que establecía situaciones como el de la práctica de culto en templos debía ser previamente autorizada, no se reconocía una personalidad jurídica a las iglesias y los sacerdotes debía de sujetarse a las leyes de profesiones, las legislaturas locales determinaban la cantidad de ministros de culto, solo los mexicanos por nacimiento podían ejercer el ministerio además de prohibir el uso de hábitos religiosos fuera de los templos, se sancionaba hasta con 5 años a los ministros de culto que hicieran críticas a la Constitución, se les negaba a los ministros el derecho al voto y a asociarse con fines políticos, además de que no podían dirigir escuelas de enseñanza y las escuelas particulares tenían prohibido tener capillas.

Sin embargo, estas restricciones trajeron como consecuencias “la cristiada” lo que dio lugar en 1929 una política de no afectación a las entidades religiosas, la cual prevaleció hasta 1992 cuando la sociedad exigió un arreglo para poder ejercer sus creencias y participar de la religión que quisieran por lo que la LV Legislatura estuvo a cargo de una nueva reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en enero de 1992 y el 15 de julio del mismo año se promulga la nueva Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Esta nueva ley tiene como objetivo principal el principio de la separación del Estado y la iglesia con un carácter laico, una igualdad jurídica entre asociaciones religiosas y organizativa, y sobre todo la no intervención de las autoridades en los asuntos internos de las propias asociaciones religiosas.

Exposición de Motivos

La propuesta de reforma que se propone a esta ley es armonizar los términos que han sido modificados por medio de otras reformas como el de la Ciudad de México, la desindexación del salario mínimo a UMA, el cambio de nombre de la Secretaria de Desarrollo Social, y finalmente establecer que los templo no podrán involucrarse en actos electorales.

La propuesta de reforma al artículo 21 tiene por objetivo el establecer que los templos religiosos no deben de involucrarse en actos electorales, ya que se han dado casos que en época de elecciones existen ministro de culto que llaman a sus feligrese a que voten por algún candidato o partido político.

La propuesta de reforma a los artículos 22 y 25 es para hacer la modificación de Distrito Federal a Ciudad de México por medio del decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016 en donde se crea la Ciudad de México como una entidad federativa con autonomía administrativa y presupuestal.

En el artículo 32 corresponde al cambio publicado ene DOF el 27 de enero del 2016 en una reforma a la Constitución en materia de desindexación del salario mínimo, en donde se elimina como referencia el salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y se sustituye por la unidad de medida y actualización, también en este artículo se reforma el nombre de la Secretaria de Bienestar, que anteriormente se denominaba Secretaria de Desarrollo Social, fue modificada con reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas en el DOF el 30 de noviembre de 2018.

Por los motivos expuestos someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Único. Se reforman los artículos 21, último párrafo; 22, primer párrafo; 25, primer párrafo; y 32, fracción II y último párrafo, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Artículo 21....

...

...

No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político , ni involucrarse en actos electorales.

Artículo 22. Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, de la Ciudad de México, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar.

...

Artículo 25. Corresponde al Poder Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales, así como las de la Ciudad de México, serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en este ordenamiento.

...

...

Artículo 32. A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos en el artículo precedente:

I. ...

II. Multa de hasta veinte mil unidades de medida y actualización;

III. a V....

...

Cuando la sanción que se imponga sea la clausura definitiva de una local propiedad de la nación destinado al culto ordinario, la Secretaría de Bienestar, previa opinión de la de Gobernación, determinará el destino del inmueble en los términos de la ley de la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Página Oficial de la Cámara de Diputados (2026), Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

Castro Estrada, Álvaro (2005). La materia religiosa y el estado mexicano. Estudios en homenaje a don Jorge Fernández Ruiz. Derecho constitucional y política. IIJUNAM,

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1627/10.pdf

DOF (2016), Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha =27/01/2016#gsc.tab=0

DOF (2016), Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México,

https://www.dof.gob.mx/avisos/2480/SG_290116_vesp/SG_290116_vesp .html#:~: text=DECRETO%20por%20el%20que%20se,de%20la%20Ciudad%20de%20M%C3%A9xico

DOF (2018), Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/64/CD-LXIV-I-1 P-003/04_dof_003_30nov18.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 170 y 171 de la Ley General de Educación, en materia de prevención y erradicación del acoso escolar, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Paloma Domínguez Ugarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es indiscutible el grave daño que genera a la sociedad el acoso escolar, dada su trascendencia a la vida cotidiana de las familias mexicanas, lo que ha dado lugar a que en las primeras décadas del siglo XXI en el orden jurídico del Estado mexicano tanto la legislación federal y local como la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se hayan ocupado de esa problemática.

Cabe destacar que, si bien se ha dado un relevante desarrollo de la regulación pertinente para la prevención, atención y erradicación del acoso escolar, lo cierto es que la normativa que al respecto se ha emitido para sancionar las omisiones en su cumplimiento, especialmente por las instituciones educativas de particulares, no se ha desarrollado con la precisión necesaria para lograr la eficacia de la referida regulación.

En efecto, dentro de las medidas relevantes para la erradicación del acoso escolar debe destacarse la previsión legislativa, con la debida precisión y claridad, de las sanciones aplicables a las instituciones educativas públicas o privadas que incumplan sin causa justificada con las diversas obligaciones que se les han impuesto en la regulación que durante los últimos años han emitido diversos órganos del Estado mexicano.

Lo anterior, en virtud de que si bien existen las vías procesales para que los afectados por la omisión en la aplicación de la regulación que pretende prevenir y erradicar el acoso escolar, puedan acudir a juicio para obtener la reparación correspondiente, ello implica un largo y costoso camino procesal que puede evitarse si existe claridad normativa sobre cuáles son las obligaciones de las instituciones educativas de particulares y sobre todo sobre cuáles son las sanciones administrativas que se les deben imponer ante esas omisiones.

En ese contexto, como lógico resulta, la eficacia del marco jurídico generado por el Estado mexicano para prevenir, identificar y erradicar el acoso escolar exige su debido cumplimiento el cual si bien se sustenta en su oportuna y adecuada difusión entre todas las personas que conforman una comunidad escolar, también requiere como premisa normativa, establecer con la mayor claridad posible las sanciones que resultan aplicables a las instituciones educativas públicas y privadas que sean omisas sin justificación en la aplicación del entramado normativo que al efecto se ha desarrollado.

Como se precisa en esta iniciativa, del análisis de lo previsto en la Ley General de Educación, la legislación local en la materia e incluso en las leyes específicas que se han emitido en algunos estados de la República para atender y erradicar el acoso escolar, se advierte que no se prevén con la precisión necesaria las sanciones que son aplicables a las instituciones educativas, especialmente las privadas, cuando incumplen con lo establecido en ese relevante marco normativo que resulta fundamental para un desarrollo armónico de los integrantes de la sociedad mexicana.

Al respecto, es importante considerar que la falta de precisión sobre dichas sanciones genera diversas consecuencias negativas.

En primer lugar, ante la imprecisión normativa sobre las sanciones aplicables por el incumplimiento de la referida regulación se generan incentivos, por una parte, para que el personal docente o directivo de las instituciones educativas privadas desconozca cuáles son sus obligaciones y sobre todo cuáles son las sanciones que les resultan aplicables ante el incumplimiento de aquéllas.

Por otra parte, la elevada imprecisión legislativa sobre esas obligaciones y las consecuencias de su incumplimiento provocan que las autoridades administrativas competentes para fiscalizar su acatamiento y sancionar su incumplimiento, carezcan de un marco jurídico que brinde certeza a su actuación, lo que puede provocar un amplio margen de discrecionalidad que dé lugar a la omisión en su aplicación o al ejercicio arbitrario de sus atribuciones.

En esa virtud, en esta iniciativa se precisa el marco jurídico previsto en la Ley General de Educación (LGE) y en algunas leyes locales en materia educativa y en materia de prevención, atención y erradicación del acoso escolar, que regulan tanto las obligaciones que al respecto asisten a las instituciones educativas de particulares como las sanciones que resultan aplicables.

A partir de dicho análisis se propone realizar diversas modificaciones a la LGE con el objeto de brindar mayor certeza sobre las obligaciones en materia de acoso escolar que deben cumplir las instituciones educativas de particulares y sobre las sanciones aplicables.

Regulación prevista en la Ley General de Educación

De lo previsto en este ordenamiento, en relación con las obligaciones de las instituciones educativas de particulares respecto de la prevención y erradicación del acoso escolar destaca:

1. En su artículo 73 se establece que en la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas reforzadas de protección para las y los educandos que aseguren el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el respeto a su derecho a una vida libre de violencias; además, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero de este numeral “en caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente”.

2. En su artículo 74, párrafo último, se prevé que “Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en observancia de sus deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo, con énfasis en la prevención, atención y sanción de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa”.

3. En su artículo 170, fracciones X, XII y XXVI se establecen como infracciones, respectivamente:

3.1. Ocultar a las madres y padres de familia o tutores, las conductas de los educandos menores de dieciocho años que notoriamente deban ser de su conocimiento;

3.2. Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 73, párrafo tercero, de esa Ley General, es decir, incumplir con la obligación de los docentes o del personal que labora en los planteles educativos, de hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos.

3.3. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella; en la inteligencia de que conforme a lo previsto en el artículo 149, fracción I, de esa Ley General, los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente ley y demás disposiciones aplicables;

4. Finalmente, en el artículo 171 de esta Ley General se establecen las sanciones aplicables a las infracciones previstas en su artículo 170 y tratándose de las referidas en sus fracciones X, XII y XXVI, que pueden guardar relación con el incumplimiento de la normativa cuya finalidad es prevenir y erradicar el acoso escolar, destacan:

4.1. Multa por el equivalente a un monto mínimo de cien y hasta máximo de mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en la fracción X y

4.2. Multa por el equivalente a un monto mínimo de mil y un, y hasta máximo de siete mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones XII y XXVI.

Del análisis de esta regulación es posible advertir, en primer lugar, la falta de previsión de una infracción precisa en la que se contemple el incumplimiento injustificado de lo previsto en la regulación que al efecto se emita por las autoridades competentes para prevenir y erradicar el acoso escolar. Es cierto que se prevé como infracción genérica de compleja valoración y sanción, el incumplimiento de lo previsto en cualquier disposición aplicable, conducta ilícita dentro de la cual puede encuadrase el no acatamiento de lo dispuesto en la normativa infralegal emitida para prevenir y erradicar el acoso escolar; sin embargo, tal grado de imprecisión puede provocar que o bien la normativa en comento resulte inconstitucional por no cumplir con el principio de seguridad jurídica o bien que sus actos de aplicación carezcan de la debida fundamentación y motivación.

En segundo lugar, dada la complejidad de esa regulación, resulta lógico que diversas obligaciones tanto de los servidores públicos involucrados como de las instituciones educativas de los particulares, se prevean en normas infralegales, bien sea en reglamentos, protocolos o lineamientos y si bien ello puede resultar válido, lo cierto es que atendiendo a los principios de reserva de ley relativa en materia de sanciones administrativas y de seguridad jurídica, es necesario que, por una parte, las bases de dichas obligaciones se encuentren previstas en la Ley General de Educación o bien en las leyes que al respecto emitan las legislaturas locales y que, por otra parte, la referida normativa infralegal se publique en el Diario Oficial de la Federación o en el respectivo periódico oficial local.

En tercer lugar, también es necesario prever con la precisión necesaria cuáles son las sanciones aplicables a las infracciones de esa naturaleza, dejando el margen suficiente a la autoridad administrativa para que valore y motive la cuantía de la sanción pecuniaria o, en su caso, una sanción de mayor relevancia.

Finalmente, como se advertirá de la comparativa que se realiza a continuación de lo previsto en la LGE respecto de lo establecido en algunas leyes locales en la materia, también resulta necesario prever en esa legislación general que las sanciones aplicables a las faltas respectivas serán únicamente las previstas en este ordenamiento, lo que válidamente puede determinarse en una ley general como parte de la ley suprema de la Unión.

Ámbito local

En virtud del sistema de distribución de competencias en materia educativa, cada estado de la República se encuentra facultado para emitir legislación local en diversos aspectos relacionados con la materia educativa, sujetándose a lo previsto al respecto en la Ley General de Educación. En ese contexto, siendo de tal relevancia la prevención, atención y erradicación del acoso escolar, en la mayoría de los estados se han emitido leyes específicas encaminadas a esta finalidad. En ese tenor, para corroborar la imprecisión de la regulación de las sanciones aplicables a las instituciones educativas de particulares que incumplan con el marco jurídico que pretende prevenir y erradicar el acoso escolar, resulta relevante analizar lo establecido al respecto en la regulación local, tanto en su legislación genérica en materia de educación como en la específica que, en su caso, han emitido en relación con el acoso escolar.

Entre dichas leyes destacan las expedidas para los Estados de México, Puebla y Nuevo León, en las cuales, para efectos de lo propuesta contenida en esta iniciativa, en relación con las sanciones aplicables a las instituciones educativas de particulares, se advierten los aspectos que a continuación se precisan.

Estado de México

En la Ley de Educación del Estado de México, destaca lo previsto en sus artículos del 89 al 91, conforme a los cuales en la impartición de la educación para menores de 18 años, las autoridades educativas tomarán las medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos; además, dichas autoridades deberán promover la cultura de la paz y realizar acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad donde se involucre la comunidad educativa para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar. Dentro de dichas acciones se prevé que esas autoridades hagan del conocimiento de las autoridades competentes con previo e inmediato informe a quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia de la o el menor de 18 años las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes por el ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencia en el entorno escolar, familiar o comunitario. Además, para cumplir con esas obligaciones, las autoridades educativas emitirán los protocolos de actuación que sean necesarios, especialmente los necesarios para la prevención y atención de la violencia que se genere en los referidos entornos contra cualquier integrante de la comunidad educativa.

Posteriormente, en cuanto a la educación que imparten los particulares, en las fracciones X y XXVI de su artículo 149, en términos similares a lo previsto en las fracciones X y XXVI del artículo 170 de la LGE, se prevén como infracciones “Ocultar a las madres y padres de familia, o tutores, las conductas de los educandos menores de dieciocho años que notoriamente deban ser de su conocimiento” e “Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella”.

Enseguida, en el numeral 150 de esa normativa local se establecen las sanciones aplicables a dichas infracciones, precisando que a la prevista en la mencionada fracción X le corresponde una multa de 100 a 1000 veces del valor de la UMA y a la contemplada en la fracción XXVI, una multa de 1000 y una hasta 7000 veces el valor de la UMA. Por la comisión de esas infracciones, no se prevé una diversa sanción, como pudiera ser la revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de los estudios correspondientes.

En complemento, debe referirse a lo previsto en la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad política el 25 de enero de 2018, en la cual se precisan las atribuciones de las autoridades para prevenir y atender el acoso escolar, entre otras, expedir el protocolo de actuación aplicable ante los actos de acoso en el ambiente escolar, llevar a cabo estudios y diagnósticos que permitan conocer la incidencia del fenómeno del acoso escolar, establecer mecanismos gratuitos de asesoría, orientación y reporte de casos de acoso escolar, vigilar el cumplimiento e implementación del referido protocolo, promover la cultura de la paz entre los miembros de la comunidad escolar así como notificar a los padres o tutores de los generadores o receptores de acoso escolar.

En adición, se prevé con precisión el contenido del protocolo en comento, así como la obligación de las instituciones educativas de remitir a la Secretaría de Educación del Estado, cada tres meses, un informe que contenga los casos de acoso que se hayan presentado, sus causas, así como las acciones tomadas, al cual se anexen las copias de los reportes recibidos y la documentación que respalde el actuar de la autoridad escolar correspondiente en la resolución de los incidentes.

Incluso, en capítulo específico se prevén los derechos, prohibiciones y obligaciones de la comunidad escolar en relación con el acoso, entre los que destacan los derechos de las personas receptoras de éste y de las personas que hubieren generado el acoso, así como las medidas que deberán cumplir los padres de familia o tutores de los generadores del acoso; la obligación de la comunidad escolar de hacer del conocimiento de las autoridades educativas competentes cualquier situación constitutiva o presumiblemente constitutiva de acoso escolar.

Finalmente, al regularse las infracciones y sanciones, se refiere que “el incumplimiento a las disposiciones previstas en la presente Ley será sancionado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables” y se agrega que el personal docente, administrativo y directivo escolar, se hará acreedor a sanciones, en términos de la legislación aplicable, cuando: “Tolere, consienta y permita el acoso escolar; no tome las medidas para intervenir en los casos de acoso escolar de conformidad con lo que se señala en el Protocolo; oculte a los padres o tutores de los generadores o receptores de acoso escolar, los casos del mismo; proporcione información falsa u oculte información a las autoridades competentes sobre hechos de violaciones a esta Ley; cometa otra acción u omisión contrarias a este ordenamiento; o, viole la confidencialidad de los datos contenidos en los expedientes de los estudiantes”.

En ese orden de ideas, si bien la regulación del Estado de México es precisa al señalar como infracciones diversos actos u omisiones contrarios a la regulación con la que se pretende prevenir y erradicar el acoso escolar, lo cierto es que también presenta diversos motivos de incertidumbre para la comunidad educativa, ya que ante las omisiones de las instituciones educativas particulares en el cumplimiento de las obligaciones establecidas para prevenir y erradicar el acoso escolar, por una parte, en la legislación local al no preverse una fracción que específicamente señale como infracción el incumplimiento de esa regulación, puede resultar aplicable la infracción genérica consistente en “incumplir cualquier disposición expedida con fundamento en ella” y, por otra parte, en cuanto la remisión al protocolo respectivo para precisar al alcance de las obligaciones condignas, resulta indispensable que para la eficacia de este instrumento normativo se prevea la obligación de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Con independencia de lo anterior, debe reconocerse que ante el incumplimiento de la normativa local en comento, las sanciones aplicables conforme al artículo 150 de la Ley de Educación del Estado son las mismas multas previstas en el artículo 171 de la LGE, aun cuando ambos numerales pueden cuestionarse al establecer multas mayores para el incumplimiento de lo dispuesto en los protocolos respectivos aún cuando pudiera ser de mayor gravedad ocultar a quienes ejerzan la patria potestad la conducta generadora de acoso de sus hijos menores de 18 años, que el incumplimiento de una obligación establecida en los protocolos mencionados, lo que afectaría la proporcionalidad de la sanción.

Puebla

En la Ley de Educación del Estado de Puebla se prevé en su título cuarto “Del educando” un capítulo III denominado “De la cultura de la paz, convivencia democrática en la escuelas y entornos escolares libres de violencia”, que contiene los artículos del 90 al 93, en los cuales se prevé que en caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos así como las autoridades educativas tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente; además, las autoridades educativas deberán hacer del conocimiento de las autoridades competentes conductas que puedan resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes por el ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencia en el entorno escolar, familiar o comunitario, así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales.

Por otra parte, por lo que se refiere a la educación impartida por particulares, en términos similares a lo establecido en el artículo 149 de la LGE, en el artículo 145, fracción I, de la referida legislación poblana se prevé que aquéllos deben “cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la presente ley y demás disposiciones aplicables”; más adelante, en forma análoga a lo previsto en el artículo 170, fracciones X y XXVI, de la LGE, en el artículo 147, fracciones X y XXV, de esta legislación local se prevén como infracciones, respectivamente, “Ocultar a las madres y padres de familia, tutoras o tutores, las conductas de las y los educandos menores de dieciocho años que notoriamente deban ser de su conocimiento” e “Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella”.

Enseguida, en el numeral 148 de esa normativa local se establecen las sanciones aplicables a dichas infracciones, dejando en libertad a la autoridad administrativa de imponer multa hasta por cinco mil veces el valor diario de la UMA, su duplicación en caso de reincidencia, así como la revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de los estudios correspondientes.

A su vez, en la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se advierte que contiene un título tercero denominado Violencia, Hostigamiento y Acoso Escolar, en cuyo artículo 32 se establece que todas las instituciones educativas del Estado tienen la obligación fundamental de garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar, ante lo cual se establecen diversas obligaciones que deben cumplir, entre otras, proteger eficazmente a los estudiantes contra toda forma de acoso, hostigamiento, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla por parte de los demás compañeros, los profesores, los trabajadores o directivos y establecer en sus reglamentos y disposiciones internas, los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir el acoso, el hostigamiento, la agresión física o psicológica, la burla y humillación hacia los demás.

Además, se vincula a la Secretaría de Educación del Estado a emitir los lineamientos necesarios para prevenir el acoso escolar, incluso cibernético, los cuales serán de observancia general en todas las instituciones del Sistema Educativo del Estado y deberán estar contenidos en el Manual de Convivencia Escolar, que será difundido por esa dependencia en sitios electrónicos y en lugares visibles en las instituciones educativas; en la inteligencia de que éstas deberán proporcionar una copia impresa de dicho Manual a los padres de familia y a cada profesor.

En cuanto al contenido de esos lineamientos, en el artículo 35 de la ley en comento se prevé que éstos contendrán, entre otros aspectos: las consecuencias y acciones que se deben llevar a cabo por parte de los directivos escolares o autoridad educativa responsable, en contra de aquélla persona que intimide o acose a un alumno o docente; el procedimiento para la denuncia de un acto de acoso, hostigamiento o intimidación por parte de la víctima o de un tercero, en el cual se permita la denuncia anónima; el procedimiento de abordaje por parte de la institución educativa correspondiente, para responder a cualquier acto de acoso, hostigamiento o intimidación; el procedimiento para informar de manera periódica y constante a los padres de la víctima sobre las medidas tomadas para que el agresor o agresores no cometan nuevos actos de acoso, hostigamiento o intimidación en contra de aquélla, así como las sanciones aplicables a las instituciones educativas, directores, docentes y administradores, en caso de hacer caso omiso a denuncia, queja o conocimiento alguno de violencia, acoso e intimidación.

Como se advierte de lo previsto en esta legislación local, aun cuando se desarrollan las bases para contar con mecanismos que permitan efectivamente prevenir y erradicar el acoso escolar, lo cierto es que ante las omisiones de las instituciones educativas particulares en el cumplimiento de las obligaciones establecidas para ese fin, por una parte, en la legislación local no se prevé con precisión cuáles son las omisiones que serán sancionadas, pues en forma genérica se prevé como infracción “incumplir cualquier disposición expedida con fundamento en ella” y, por otra parte, se prevé que será en los lineamientos que al respecto expida una autoridad administrativa, el instrumento normativo en el cual se establecerán cuáles serán las sanciones aplicables a dichas instituciones, directivos, docentes y administradores, lo cual además de que no cumple con el principio de reserva de ley en cuanto a la regulación de las sanciones aplicables, también puede ser violatorio del principio de seguridad jurídica, al dar lugar a la previsión normativa de diversas sanciones para la misma conducta ilícita, por un lado, las previstas en la legislación local y, por otro, las señaladas en los referidos lineamientos.

Aún más, debe reconocerse que ante el incumplimiento de la normativa local en comento surge la interrogante sobre si las sanciones aplicables son las previstas en la legislación de este Estado o las previstas en el artículo 171 de la LGE, siendo que resultan diferentes.

Nuevo León

En la Ley de Educación de esta entidad federativa, destaca lo previsto en sus artículos 20 y 20 Bis contenidos en la sección 3 “De la seguridad en las escuelas” del Capítulo I de ese ordenamiento, en cuyo artículo 20 Bis I se establece que las autoridades educativas deberán implementar programas permanentes de prevención y detección de conductas que impliquen violencia física o psicológica entre el alumnado, conforme lo dispone la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar en el estado de Nuevo León.

Por otra parte, al regular la educación que impartan los particulares, en su artículo 109, fracción I, se establece como obligación de éstos cumplir con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución de dicho estado, en la Ley General de Educación, en lo previsto en dicha ley local y en las demás disposiciones aplicables; más adelante, en su artículo 120, fracciones IV, VII y XV, se prevén como infracciones cometidas por aquéllos: “Ocultar a los padres, madres o tutores las conductas del alumnado que deban ser de su conocimiento”, “Incurrir en conductas que pongan en riesgo la salud, la seguridad del alumnado e incumplir lo establecido en la Sección 3 denominada “De la seguridad en las escuelas” del Capítulo I de esta Ley” e “Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como de las disposiciones reglamentarias que de ella se deriven”.

Más adelante, en su artículo 121 se prevén como sanciones aplicables a las referidas infracciones, sin precisar cuál de aquéllas corresponde a cada una de éstas, amonestación por escrito, multa hasta por cinco mil veces el valor de la UMA, revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios, así como la clausura del establecimiento educativo.

A su vez, en la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar en el Estado de Nuevo León, modificada por última ocasión mediante reformas publicadas el 23 de mayo de 2025 en el respectivo periódico oficial, además de establecer con precisión los diferentes tipos de acoso (artículo 5o.), entre otros, el cibernético y el de exclusión social, se refiere a la emisión de un Plan General de Prevención del Acoso y Violencia Escolar por parte del Consejo Estatal para la Prevención, Tratamiento y Erradicación del Acoso y Violencia Escolar así como a la de un Programa de Prevención del Acoso y la Violencia Escolar que deberá aprobar cada escuela, el cual será sometido a la aprobación de la Secretaría de Educación del Estado al inicio de cada ciclo escolar. Además, en su artículo 36 Bis establece que cuando el docente o autoridad escolar sea testigo o tenga conocimiento de acoso escolar o de una posible conducta delictiva, seguirá el procedimiento establecido en esa ley; incluso, en su artículo 46 se prevé que las instituciones educativas a partir de datos proporcionados por psicólogo o criminólogo y/o el trabajador social, deberán presentar a dicha Secretaría un informe al término del ciclo escolar, respecto de los incidentes de acoso y violencia entre escolares.

Más adelante, en dicho ordenamiento, al regular las atribuciones de las autoridades facultadas para implementar esa ley, se considera con ese carácter a los directores y demás personal designado de cada institución educativa y en su numeral 59 se establece como atribución de éstos reportar ante la autoridad inmediata superior y ante la referida Secretaría, actos de acoso y violencia entre escolares y la aplicación de las medidas de rehabilitación en el momento en el que se presenten así como denunciar ante esa dependencia los casos en los que el generador de acoso o violencia sea un docente.

Finalmente, en el capítulo relativo a las medidas disciplinarias se prevé que, en el Reglamento de Disciplina Escolar, cuya emisión corresponde a la Secretaría de Educación del Estado, se deberán establecer las medidas disciplinarias que se aplicarán a los generadores y partícipes de acoso y violencia escolar. Además, de especial relevancia para los efectos de esta iniciativa, en el artículo 70 de esta legislación neolonesa se considera incumplimiento a dicho ordenamiento, cuando se tolere o consienta el acoso o violencia en el entorno escolar; no se tomen las medidas necesarias para prevenir, atender o combatir los casos de acoso o violencia entre escolares de los que se tenga conocimiento; se oculte a los padres o tutores de los alumnos generadores o receptores de acoso o violencia, los casos en los que el alumno participe, previéndose en su artículo 72 que “por las infracciones a la presente ley, la Secretaría de Educación del Estado sancionará, en los términos establecidos en la Ley de Educación del Estado”.

En ese tenor, si bien la interpretación sistémica de la referida legislación de Nuevo León, puede dar lugar a sancionar las conductas de las instituciones educativas de particulares que sean omisas en la aplicación de la regulación que busca prevenir y erradicar el acoso escolar, lo cierto es que, por una parte, las conductas expresamente sancionables se encuentran limitadas a las mencionadas en el artículo 70 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar en el Estado de Nuevo León, lo que no obsta para que a partir de lo señalado en la fracción XV del artículo 120 de la Ley de Educación de esa entidad política, se pueda considerar sancionable cualquier omisión a lo establecido al respecto en la normativa infralegal del estado de Nuevo León, como pueden ser el Plan General de Prevención del Acoso y la Violencia Escolar, el Programa de Prevención de Acoso y Violencia Escolar de cada escuela o el Reglamento de Disciplina Escolar, lo que genera considerable incertidumbre a los integrantes de la comunidad educativa, incluido el personal directivo, docente y demás que labora en una institución educativa de particulares y, por ende, genera incentivos a la impunidad o a la actuación arbitraria de las autoridades administrativas que conozcan del procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente.

Incluso, por otra parte, ante la coexistencia de dos marcos legislativos con diferente alcance para sancionar las conductas positivas u omisivas de las instituciones educativas de particulares, en relación con la regulación que busca prevenir y erradicar el acoso escolar, se genera incertidumbre sobre cuál de ellos se debe aplicar, el previsto en la LGE o el establecido en la legislación local que rija en el ámbito educativo.

Aún más, debe reconocerse que ante el incumplimiento de la normativa local en comento surge la interrogante sobre si las sanciones aplicables son las previstas en la legislación de este estado o las previstas en el artículo 171 de la LGE, siendo que resultan diferentes.

Propuesta de reforma a los artículos 170 y 171 de la Ley General de Educación

En virtud de lo expuesto, con objeto de establecer un marco jurídico que, por una parte, brinde certeza a las comunidades educativas, especialmente las vinculadas con las instituciones educativas de particulares, sobre las obligaciones que les asisten derivadas de la regulación que pretende prevenir y erradicar el acoso escolar y que, por otra parte, señale con precisión cuáles son las sanciones aplicables a incumplimiento de esas obligaciones, se propone modificar el artículo 170, fracciones X y XXVI, así como 171 de la Ley General de Educación. Esta propuesta consiste en prever en la fracción del artículo 170, como infracciones de las instituciones educativas de particulares, el incumplimiento injustificado de sus diversas obligaciones establecidas en la regulación de fuente legal o infralegal relacionadas con la prevención y la erradicación del acoso escolar; además, precisar que la infracción genérica de la fracción XXVI de ese numeral se refiere a infracciones diversas a las contempladas en el resto de las fracciones de ese precepto.

Por otra parte, se estima conveniente establecer en el artículo 171 un sistema propio de aplicación de sanciones para el incumplimiento de las referidas obligaciones, donde sea posible imponer desde la multa de menor cuantía hasta el retiro del reconocimiento de validez oficial de los estudios correspondientes o la clausura temporal, además, prever que las sanciones aplicables por las infracciones respectivas serán únicamente las previstas en esa Ley General. La propuesta consiste en establecer:

Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar los artículos 170 y 171 de la Ley General de Educación para quedar en los términos siguientes:

En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 170 y 171 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman las fracciones X y XXVI del artículo 170 y se reforma el inciso a) de la fracción I, así como se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 171 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 170. ...

I. a IX. ...

X. El incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas con el objeto de prevenir o erradicar el acoso escolar, en esta Ley, en los protocolos previstos en su artículo 74 o en la normativa establecida o referida en la legislación emitida por las legislaturas de los Estados, siempre y cuando dicha regulación se hubiere publicado previamente en el respectivo Diario o Periódico Oficial;

XI. a XXV. ...

XXVI. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella, que regulen aspectos diversos a los indicados en las fracciones de este numeral.

Artículo 171. ...

I. ...

a) Multa por el equivalente a un monto mínimo de cien y hasta máximo de mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, XV, XVI, XXIII y XXIV del artículo 170 de esta Ley;

b) y c) ...

...

II. y III. ...

...

Ante el incumplimiento de alguna obligación de las referidas en la fracción X del artículo 170 de esta Ley se aplicará a la institución educativa la multa prevista en el inciso a) de la fracción I de este artículo cuando se trate de la primera infracción en la que se incurra en un ciclo escolar, siempre y cuando la propia institución haya adoptado dentro de los 30 días naturales siguientes a su comisión, las medidas para cumplir con la obligación incumplida. De no subsanarse el incumplimiento en el plazo indicado, se aplicará la multa prevista en el inciso b) de dicha fracción.

En el caso de tratarse del segundo o posterior incumplimiento de las obligaciones respectivas, se aplicará la multa prevista en el referido inciso b), siempre y cuando la propia institución haya adoptado dentro de los 30 días naturales siguientes a su comisión, las medidas para cumplir con la obligación incumplida. De no subsanarse el incumplimiento en el plazo indicado, se aplicará la multa prevista en el inciso c) de dicha fracción.

Cuando el incumplimiento de las obligaciones referidas en la fracción X del artículo 170 de esta Ley haya provocado un daño físico o psicológico irreparable a los educandos o al personal que labora en la respectiva institución educativa, la autoridad competente, además de imponer la multa que corresponda, impondrá las sanciones previstas en las fracciones II o III de este numeral.

Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en el artículo 170 de esta Ley General serán únicamente las previstas en este artículo 171.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Entre otros criterios destacan los diversos de la sentencia de la Primera Sala de la SCJN que dio lugar a la tesis que lleva por rubro, texto y datos de identificación: “Deberes de los centros escolares frente al bullying escolar. Un centro escolar puede ser responsable ante casos de bullying si es negligente al reaccionar frente a este fenómeno, esto es, si incumple con los deberes que implica prestar un servicio educativo a menores de edad. En este sentido, conviene subrayar que en la prestación del servicio de educación a menores de edad se activan deberes de la mayor relevancia. Los directivos y profesores tienen bajo su cuidado la integridad de los menores. Estos deberes se generan y deben evaluarse a la luz del interés superior del menor y los derechos a la dignidad, integridad, educación y no discriminación. Así, las instituciones educativas que tengan a su cargo a un menor, tienen el deber de protegerlo contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Asimismo, deben llevar cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas. El deber general de protección se traduce en medidas concretas de protección que deben estar orientadas a identificar, prevenir, tratar, reaccionar y sancionar los malos tratos que puede sufrir un niño, niña o adolescente. Aunado a lo anterior, las autoridades deben tomar medidas y acciones afirmativas orientadas a garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad sustantiva de oportunidades y el derecho a la no discriminación. Por otra parte, las instituciones educativas deben generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. De igual forma, los directores deben evaluar el grado en que la escuela aplica la ética del cuidado, el derecho a la protección y la solidaridad, lo que implica preguntarse qué tanto se evitan burlas o ironías; se brinda apoyo a quienes están en riesgo, desventaja o tienen algún problema; se aplican estrategias para el autocuidado y cuidado mutuo entre alumnos, y se protege al alumnado contra el abuso y el acoso escolar, etc. Además, cuando elaboren un proyecto para solucionar un problema, la evaluación implica el monitoreo o seguimiento de la aplicación de los proyectos, la evaluación de sus resultados y la evaluación de su impacto. Asimismo, los directores deben identificar los factores de riesgo y protección personales, familiares, sociales y comunitarios que caracterizan a la comunidad escolar, así como elaborar y aplicar reglas y códigos de conducta que protejan a los estudiantes contra el abuso y el acoso sexual por parte de otros estudiantes o del personal. En suma, esta Primera Sala considera que los centros docentes tienen la indubitada responsabilidad de garantizar espacios seguros para que los menores puedan cursar sus estudios libres de agresiones y vejaciones, a través de acciones que permitan diagnosticar, prevenir, intervenir y modificar positivamente la convivencia escolar”.

2 Al respecto destaca la emisión de los Lineamientos para el Protocolo de Erradicación del acoso escolar en educación básica (preescolar, primaria y secundaria) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7/XII/2023 dirigidos a las autoridades educativas estatales, de la Ciudad de México y de las municipalidades que proveen educación básica, cuyo contenido incluso genera incertidumbre sobre la vigencia de los protocolos, programas y lineamientos emitidos por las autoridades locales con base en lo dispuesto en la respectiva legislación local.

3 En relación con este tipo de vicios de la regulación que debe prever la conducta infractora respectiva destaca la tesis de la SCJN que lleva por rubro, texto y datos de identificación: "Competencia económica. El artículo 10, fracción vii, de la ley federal relativa, al no especificar la conducta sobre la cual recaerá la sanción que prevé, viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 de la constitución federal. La garantía de legalidad en materia de derecho sancionador no sólo significa que el acto creador de la norma deba emanar del Poder Legislativo, sino que los elementos esenciales de la conducta, así como la forma, contenido y alcance de la infracción, estén consignados en la ley, de manera que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades encargadas de su aplicación, y el gobernado pueda conocer la conducta que constituye una infracción a la ley y a qué sanción se hará acreedor por actualizarse la hipótesis punitiva de la norma. Por su parte, la garantía de seguridad jurídica, en su expresión genérica, exige del legislador el establecimiento de normas que otorguen certeza y seguridad a los gobernados y que a la vez sirvan de orientación a la autoridad respectiva para imponer la sanción aplicable. En congruencia con lo antes expuesto, el artículo 10, fracción VII, de la Ley Federal de Competencia Económica viola las garantías constitucionales citadas, pues de su análisis relacionado con los diversos artículos 11, 12, 13 y 35 de ese ordenamiento, así como 23 y 24 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia Económica, se colige que no señala con precisión el marco a través del cual la autoridad pueda ejercer su potestad sancionadora a quienes incurran en una práctica monopólica relativa, pues únicamente se concreta a señalar criterios genéricos referentes a que se dañe o impida el proceso de competencia y libre concurrencia. Esto es, no obstante que la ley faculta a la Comisión Federal de Competencia para sancionar con multa (hasta por el equivalente a 100,000 veces el salario mínimo) a quien incurra en la hipótesis prevista en la aludida norma, lo cierto es que no especifica la conducta sobre la cual recaerá dicha sanción, con lo que se deja al arbitrio de la autoridad determinar la infracción que se presenta en cada caso” (Pleno, Novena Época, Tesis: P. XII/2004).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Paloma Domínguez Ugarte (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a homologar el nombre de Querétaro en la Constitución, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; María Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional y Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El estado de Querétaro es una de las 32 entidades federativas que conforman los Estados Unidos Mexicanos y a pesar de que es uno de los más pequeños en extensión territorial, en él se han escrito grandes acontecimientos que forman parte de la historia nacional, es un lugar con gran riqueza natural y cultural, que lo hace un lugar único para el país.

Hablar de Querétaro es destacar la amabilidad y la grandeza de las y los queretanos, su trabajo y entrega han logrado que la entidad tenga una economía estable, pues es un lugar en donde la industria ha contribuido de manera favorable para continuar con la consolidación de la grandeza del estado.

Pero esta grandeza no habría sido posible si no destacáramos el gran camino histórico que tiene, pues hubo hombres y mujeres que fueron clave y que merecen ser recordados en la edificación de un estado que hoy es reconocido a nivel mundial y nacional.

El gran historiador queretano Valentín F. Frías, que hoy en día es considerado padre de la historia regional queretana, señala en su libro Las calles de Querétaro, que el origen de la palabra Querétaro tiene origen tarasco que significa: juego de pelota. En tanto que, Crettaro (abreviatura de Querétaro) sólo era usada por los poetas en los romances y loas que se pronunciaron con motivo de las fiestas de la introducción del agua.

Los orígenes de esta entidad federativa se remontan al año 500 a.C. cuando llegaron los primeros grupos otomíes y purépechas. Posteriormente, llegaron tribus chichimecas y también hubo presencia de la cultura teotihuacana y tolteca.

Asimismo, se han encontrado restos de pobladores olmecas y huastecos. Durante los primeros asentamientos surgieron zonas arqueológicas importantes como El Cerrito, en Corregidora y los sitios de Toluquilla y Ranas, en la Sierra Gorda. El imperio que guió el desarrollo de la región fue el purépecha, debido a que se encontraban extendidos en la mayor parte de la ciudad.

Con la llegada de los españoles comienzan a establecerse diversos poblados en la región. Específicamente, la ciudad de Querétaro se estableció el 25 de julio de 1531, y las crónicas de este hecho son fantásticas, ya que la tradición menciona que ese día se dio una batalla en donde los nativos estuvieron a punto de ser los triunfadores.

Sin embargo, los españoles, Hernán Pérez Bocanegra y Córdoba que se habían aliado con el indio otomí, Conín, que era el cacique de Jilotepec, recurrieron al auxilio divino por medio de Santiago Apóstol, quien atento a la evangelización de esta región, acudió en su auxilio, produciéndose un eclipse total de sol que espantó a los habitantes de esta región y más, cuando vieron volando en los cielos al Apóstol cabalgando por el espacio en un caballo blanco y una gran cruz rosada de luz.

Ante este hecho, cesó la batalla y se rindieron los nativos de la región, pidiendo solamente que se les construyera una cruz como la que habían visto en el cielo, y es por ello que, en el escudo oficial del estado de Querétaro, aparece representado este hecho.

En el siglo XVII la unión de la economía rural y urbana permitió financiar la construcción a gran escala de templos y conventos que albergaron a las diferentes órdenes religiosas. En 1656 a la Villa de Querétaro le es otorgado el título de “Noble y Leal Ciudad de Santiago de Querétaro”, por disposición del virrey duque de Albuquerque, título que es confirmado por el rey Felipe V de España en 1712.

El siglo XIX fue clave para Querétaro, pues debido a la inestabilidad política española que desembocó en la ocupación francesa y la abdicación de Fernando VII en el año de 1808, en Querétaro cobraron impulso las conspiraciones encabezadas por los criollos.

Ante estos hechos, el 13 de septiembre de 1810 es tomado prisionero Epigmenio González, por tener un arsenal de armas destinado a la Insurgencia y al día siguiente fueron apresados el corregidor de Querétaro, don Miguel Domínguez, y su esposa, doña Josefa Ortíz de Domínguez, por haber sido delatados como miembros de un grupo de conspiradores contra el Gobierno virreinal, y Querétaro se convierte en la cuna del movimiento de Independencia.

Años después, el 4 de octubre de 1824, se establece una república federal con Guadalupe Victoria como primer presidente de México y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluyó a Querétaro como estado de la federación. El 25 de agosto de 1825 fue promulgada la primera Constitución política del estado de Querétaro y en 1847 es designado capital de la República, cuando el país fue invadido por fuerzas norteamericanas.

Para el año de 1861 se presentaron nuevos disturbios debido a la invasión francesa y al establecimiento del Imperio de Maximiliano de Habsburgo, por lo que el avance de los republicanos obligó al emperador a abandonar la ciudad de México y dirigirse a Querétaro.

El 14 de marzo de 1867 se inició el sitio de la ciudad, concluyendo el 15 de mayo del mismo año. Maximiliano fue hecho prisionero, juzgado y fusilado junto con Mejía y Miramón, en el Cerro de las Campanas, el 19 de junio de 1867. Al triunfo de la República se reunió el Congreso constituyente local y promulgó la nueva Constitución queretana, acorde a los principios del liberalismo.

Con la llegada del siglo XX, específicamente el 2 de febrero de 1916, Venustiano Carranza nombró la ciudad de Querétaro como capital de la República y se convirtió en la sede del Congreso constituyente, para redactar la nueva Constitución nacional, que se promulgó el 5 de febrero de 1917, en el teatro Iturbide. En este mismo año, se promulgó la nueva Constitución de Querétaro.

Todos los hechos anteriores que narran la historia del estado de Querétaro y que fueron citados de diversos autores e instituciones, dan muestra clara de la importancia que representa cada evento para nuestro país, especialmente para su gente, su cultura y tradiciones.

Los hechos clave ocurridos dentro del estado y la gente que formó parte de ellos, necesitan ser recordados, con el objeto de proteger y salvaguardar la identidad histórica de nuestro país y de cada región del territorio nacional, es necesario contribuir en la apreciación y respeto a nuestra patria y al heroísmo de su gente y de las instituciones.

Cada entidad federativa que conforma a los Estados Unidos Mexicanos está cimentada sobre sucesos históricos que le han dado su identidad a cada uno de ellos, su representatividad es única y hacen de nuestro país un lugar pluricultural, pues cada uno de los sucesos ocurridos es singular.

Cuando uno hace referencia al estado de Querétaro, se le viene a la mente el Arteaga y esto se debe a que fue parte del nombre oficial del estado de 1867 hasta el año 2010, fueron 143 años de historia con este nombre, pues representaba un homenaje a un exgobernador de la entidad que fue pieza clave en la lucha por alcanzar el México próspero que hoy tenemos.

El apellido del general José María Arteaga empezó su historia con el periódico oficial del estado de Querétaro, pues el 30 de mayo de 1867 salió a la luz pública la primera edición del órgano oficial de comunicación gubernamental de las instituciones públicas del estado de Querétaro: La Sombra de Arteaga, el cual es catalogado como el decano del periodismo nacional.

Se adopta la denominación La Sombra de Arteaga obedeciendo a un tributo que se hace al general José María Arteaga, quien participó heroicamente en las batallas que libró al pueblo de México contra la invasión de Estados Unidos de América y Francia.

Personaje político y militar que también fue el fundador del Partido Progresista en la entidad y quien fue gobernador del estado, por lo que, en homenaje a su patriotismo y honor excepcional, el estado de Querétaro adoptó el 18 de julio de 1867, el nombre de “Querétaro de Arteaga”.

De acuerdo con Valentín F. Frías, el sobrenombre de Arteaga, le fue dado por disposición del coronel Julio M. Cervantes, el 24 de julio de 1867, siendo gobernador del estado, en memoria del general José M. Arteaga, en el que, según la historia, influyó para el adelanto en las artes y las letras, por lo cual, el citado coronel Cervantes, de acuerdo con el Congreso, le nombró benemérito del estado y así lo decretó, añadiéndole desde entonces al título de la ciudad el sobrenombre de Arteaga.

El general José María Arteaga no nació en Aguascalientes, como aseguran los historiadores, sino en México, el 7 de agosto de 1827. Sus padres fueron don Manuel Arteaga, un militar humilde y doña Apolonia Magallanes, mujer entregada al trabajo y al cuidado de sus hijos.

Fue un hombre tan firme en sus principios que era capaz de sacrificar cualquier amistad y hasta su familia. Quería a don Ignacio Comonfort como a su padre y para con él, tenía tales motivos de agradecimiento, que casi nada podía negarle sin cometer una ingratitud.

Incorporado a las tropas juaristas defendió la Constitución en Jalisco, Michoacán y Querétaro, lugares en donde siempre fue el primero en las batallas y en las que llegó a ser gobernador, siempre con miras de velar por los intereses de los principios de libertad y justicia.

Organizó fuerzas para resistir a los franceses, que hermanados con los conservadores se dirigían a Puebla. Desocupado México por el gobierno de Juárez, a causa de la capitulación de Puebla, Arteaga y los otros jefes republicanos protegieron su retirada, procurando defender a todo lugar el terreno que iban invadiendo los extranjeros y los traidores y así, poder suministrar a Juárez los recursos indispensables para el sostén y el funcionamiento regular de su administración.

Fue un hombre entregado al pueblo y a las causas más nobles, pues en una de sus anécdotas se señala que se le presentó el director de una escuela, manifestando que carecían de útiles y libros y que aquello no podía seguir así. El pagador de Arteaga, que tenía en caja doscientos veinte pesos, dio los doscientos por orden de Arteaga al director y los veinte sobrantes al correo que esperaba.

En otra de sus anécdotas se señala, que cuando fue herido en Acultzingo y estaba postrado en cama en la casa número 16 de la 1a calle de la Merced, Juárez de visita le ofreció dieciséis mil pesos, a lo que Arteaga contesto: “No señor, no recibo nada: mi tropa sí los necesita; yo puedo vivir como quiera”.

El 21 de octubre de 1865, por órdenes de Maximiliano de Habsburgo, fue mandado fusilar junto a otros prisioneros, antes de ser ejecutado Arteaga dijo: “Muero defendiendo la integridad de mi patria, no como general, sino como ciudadano”. A los pocos días, la señora Magallanes recibía un reloj, un real y otra carta del mártir en la que le decía: “Es el único patrimonio que le dejo, defendiendo a mi patria”.

Los relatos antes mencionados muestran el coraje, el honor y la valentía de un hombre que pese a las adversidades en las que se encontraba, siempre tuvo como prioridad el amor por su patria, su familia y su gente, fue un hombre visionario que infundió miedo a sus adversarios por su tenacidad e inteligencia como militar.

La propuesta que se presenta, tiene por objeto el de reconocer a este personaje histórico como clave en la lucha por la defensa de los derechos de las y los mexicanos, y que tiene una gran valía para la historia de estado de Querétaro, pues hasta 2010 fue reconocido el estado como “Querétaro de Arteaga” hasta que fue eliminado el Arteaga. Es un nombre que necesita ser recordado por futuras generaciones para salvaguardar nuestras memorias y seguir enalteciendo nuestra historia.

Cabe señalar que esta iniciativa responde también a la inquietud que tuvo Luis Ángel Xariel Espinoza Cházaro como diputado federal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión.

En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Valentín F. Frías (1910). Las calles de Querétaro: origen histórico, legendario y anecdótico de su nomenclatura, editorial Demetrio Contreras.

https://archive.org/details/lascallesdequere00fria/page/n19/mode /2up

2 Infobae, Cuál fue el origen de Querétaro y qué hechos históricos ocurrieron ahí. Consultado a través de:

https://www.infobae.com/america/mexico/2022/03/18/cual-fue-el-or igen-de-queretaro-y-que-hechos-historicos-ocurrieron-ahi/#:~: text=Entre%20los%20hechos%20hist%C3%B3ricos%20que,de%20M%C3%A9xico%20en%20dos%2 0ocasiones.

3 Programa Destinos Turísticos, Historia de Querétaro. Consultado a través de:

https://programadestinosmexico.com/ /historia/historia-de-queretaro.html

4 Ídem

5 Ídem

6 Ídem

7 Ídem

8 Ídem

9 Ídem

10 Ídem

11 Ídem

12 Dirección Estatal de Archivos, 150 años de La Sombra de Arteaga. Consultado a través de:

https://www.queretaro.gob.mx/archivoH/contenido.aspx?q=pvp1bOtJy j2IMBAINBJ6SNUQUeHeN6D7

13 Valentín F. Frías (1910). Las calles de Querétaro: origen histórico, legendario y anecdótico de su nomenclatura, editorial Demetrio Contreras.

https://archive.org/details/lascallesdequere00fria/page/n19/mode /2up

14 Cámara de Diputados, José María Arteaga. Consultado a través de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/arteaga_perfil. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ricardo Astudillo Suárez, María Lorena García Jimeno Alcocer (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de protección al derecho a la salud, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Exposición de Motivos

El cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

De ese modo es que se advierte que el derecho a la salud es un derecho fundamental, cuyo cabal cumplimiento a través del otorgamiento de un mayor presupuesto y/o de la operación de políticas públicas, aseguraría que cualquier persona acceda oportunamente a servicios médicos de calidad, medicamentos, insumos, tratamientos o los procedimientos que sean necesarios para que conserven o alcancen su bienestar físico y mental, como reflejo de una salud óptima, lo cual será obligación del Estado mexicano.

Estos servicios deben ser brindados por diversas instituciones a nivel local y federal, quienes tienen la obligación de hacerlo con un trato respetuoso, con confidencialidad y con libre decisión del paciente sobre el propio cuerpo.

En el orden federal, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), son los organismos encargados de atender a las personas trabajadoras del sector privado y del sector público, así como a sus familias, pero debe mencionarse que en el caso de Petróleos Mexicanos (Pemex), de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y de la Secretaría de Marina (Semar), tendrán sus propios servicios médicos a los que quedaran sujetos sus trabajadores.

En el caso de las personas que no estén aseguradas o no tengan empleo formal, serán atendidos por la Secretaría de Salud (Ssa) y el programa IMSS-Bienestar, además, debe mencionarse que los servicios médicos también son brindados por particulares, con instalaciones, insumos y equipamiento propio.

Debe resaltarse que al ser la salud un derecho humano, es que su acceso debe garantizarse a todas las personas sin excepción alguna, pero de forma primordial debe atenderse a los grupos vulnerables, como las personas adultas mayores, entre otros, quienes debido a sus propias condiciones físicas y deterioro requieren de una atención médica más cercana y pronta que les permita conservar su calidad de vida y su salud, sobre todo cuando tienen afecciones o padecimientos que pudieran poner en riesgo su integridad, o incluso su vida.

Nuestro país ha mostrado en los últimos años, el incremento de personas adultas mayores en su población, lo que se debe a que el número de nacimientos se ha reducido, y al mismo tiempo, se ha incrementado la esperanza de vida, lo que ha dado lugar a generar una mayor protección para ese sector de la población que, debido a sus condiciones, adquiere un rasgo de vulnerabilidad.

Al respecto, debe subrayarse que nuestro país debe cumplir la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, en cuyo inciso a) del artículo 19 señala lo siguiente:

“Derecho a la salud.

La persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación.

Los Estados Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social. Para hacer efectivo este derecho, los Estados Parte se comprometen a tomar las siguientes medidas:

a) Asegurar la atención preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria, y aprovechar la medicina tradicional, alternativa y complementaria, de conformidad con la legislación nacional y con los usos y costumbres”.

Es importante recalcar que para que las personas adultas mayores accedan plena y eficazmente a servicios médicos, no basta con que le sean reconocidos derechos o sean visibilizadas algunas problemáticas en la legislación de la materia, sino que es indispensable adoptar medidas administrativas y presupuestarias que fortalezcan las políticas públicas instrumentadas para ser un verdadero impulso al ejercicio de tal derecho humano.

De acuerdo con las estimaciones más recientes por el Consejo Nacional de Población (Conapo, 2025), en México existen 17 millones 121 mil 580 millones de personas adultas mayores, representando 12.8 por ciento de la población total; de ese modo es que 15 por ciento corresponde a mujeres y 13 por ciento a hombres, además de que 56 por ciento de ese universo, corresponde a las personas adultas mayores cuya edad oscila entre 60 y 69 años; debe precisarse que conforme la edad de esas personas avanza y se colocan entre 70 y 79 años, el porcentaje se reduce a 30 por ciento, y cuando alcanzan los 80 años, se disminuye el porcentaje a 14 por ciento.

De acuerdo con datos que se desprenden de la Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento 2021, refiere que los padecimientos que sufrió la población de 53 años y más fueron hipertensión, diabetes y artritis, pero en la medida en que su edad avanzó, surgieron significativamente otro tipo de enfermedades como lo es del corazón, pulmones, diferentes tipos de cáncer o embolias.

El aumento de la esperanza de vida de las personas adultas mayores requiere de la atención médica frecuente, sin embargo, hoy en día al buscar atenderse en los centros de salud, clínicas u hospitales del sistema de salud se enfrentan a complicaciones burocráticas, logísticas, insuficiencia de personal o de cobertura, que les impide una adecuada y oportuna atención, cuya demora puede afectar significativamente su estado de salud.

No es un asunto menor para las personas adultas mayores tener que enfrentarse a complicaciones como lo son las largas filas, incluso desde la madrugada para alcanzar una ficha que les garantice ser atendidos, larga espera para ser atendidos en condiciones inadecuadas, suelen ser maltratados por personal administrativo o por el mismo personal médico, así como del desabasto de medicamentos.

Tales condiciones a las que están expuestas las personas adultas mayores, impiden que puedan satisfacer sus necesidades, las cuales se adicionan a otras circunstancias que reflejan su vulnerabilidad, al ser víctimas de violencia, abandono o maltrato familiar.

Como se ha mencionado anteriormente, el envejecimiento demográfico es un fenómeno que continuará en México en los años futuros, por lo que deben tomarse medidas para que no se comprometa el bienestar y la salud de las personas adultas mayores, estableciendo la obligación de los tres órdenes de gobierno para crear las condiciones necesarias para que tanto mujeres, como hombres que se encuentren en esa etapa, tengan una vida saludable y sean tratados no sólo con dignidad, respeto y empatía, sino también con una perspectiva de género y de derechos humanos.

La atención de las personas adultas mayores es un verdadero desafío gubernamental que requiere de una verdadera voluntad política que no sólo vea a este sector poblacional como “votos cautivos” o un “capital electoral”, sino que se requiere de una estrategia que propicie políticas públicas eficientes con una mayor cobertura que permita a las personas adultas mayores alcanzar su bienestar.

Por esa razón es que los tres niveles de gobierno deben velar por la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores, creándoles las condiciones para que accedan plenamente a su ejercicio, además de ser tratados de forma digna por parte del personal médico y administrativo de los centros de salud, de las clínicas, o de los nosocomios de Sistema Nacional de Salud.

Por ello es la propuesta es avanzar en el reconocimiento de las diferentes circunstancias y problemáticas que viven cotidianamente las personas adultas mayores al buscar atención médica en las instituciones de salud pública, por ello es que se pretende establecer que los centros de salud, las clínicas, o los nosocomios del Sistema Nacional de Salud, de forma obligatoria, garanticen que las personas adultas mayores accedan plena y oportunamente a la atención médica de calidad, así como el suministro a sus tratamientos, insumos médicos, o procedimientos con un trato digno, preferente y solidario por parte del personal médico y administrativo.

Con propuestas de este tipo se puede avanzar paulatinamente para reducir la desigualdad y vulnerabilidad en la que se encuentran las personas adultas mayores, sobre todo al buscar ser atendidas medicamente.

Al respecto, esta iniciativa propone la adición de diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, establecer que este sector poblacional cuente con una ventanilla, consultorios o áreas exclusivas con personal geriátrico donde reciban de manera preferente atención médica en los centros de salud, clínicas y hospitales.

De esta forma se garantizará que las personas adultas mayores ejerzan plenamente su derecho a la salud, propiciará un óptimo estado de bienestar y de salud, lo que hará que se encuadren en el artículo 2 de la mencionada Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, que define al “Envejecimiento activo y saludable”, en los siguientes términos:

“Envejecimiento activo y saludable”. Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población”.

Las personas adultas mayores son quienes dieron esfuerzo y años de trabajo para construir nuestro país, por lo que hoy en día merecen ser tratados con dignidad, empatía y solidaridad al momento de ser atendidos para checar las afecciones a su estado de salud, y que de esa forma puedan alcanzar su bienestar.

Se debe mencionar que con la aprobación de esta iniciativa se logrará cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), concretamente, en los objetivos número 3 relativo a Salud y Bienestar, y 10 relativo a la Reducción de Desigualdades, ya que al establecer que los centros de salud, clínicas u hospitales del Sistema Nacional de Salud cuenten con ventanilla, consultorios o áreas exclusivas con personal geriátrico, donde las personas adultas mayores reciban de manera preferente atención médica, no sólo se contribuirá a que este sector poblacional pueda atender sus afecciones a la salud de manera digna, prioritaria y solidaria, sino que también se podrán reducir las desigualdades a las que desafortunadamente pudieran estar sometidos, como parte de un grupo vulnerable, quienes injustificadamente son discriminados debido a circunstancias que los colocan en desventaja y no pueden superar por sí solos, por ello es que se requiere de la intervención del Estado para crear las condiciones, a través de destinar mayores recursos e implementar políticas públicas eficaces, que permitan a los adultos mayores acceder a sus derechos, en este caso, a la salud.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona una fracción XIV al artículo 6 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a III. ...

III Bis. El acceso a tratamientos, procedimientos e insumos médicos de forma oportuna, pronta, gratuita y de calidad, con un trato digno y empático, lo que permitirá que les sea garantizado a las personas adultas mayores el derecho a la salud a través de personal médico especializado en geriatría;

IV. a XIII. ...

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al inciso b) de la fracción III del artículo 5, así como una fracción XI al artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a II. ...

III. ...

a. ...

b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.

Por ello es que la atención médica que se les brinde a través de personal médico especializado en geriatría, así como el acceso a tratamientos, procedimientos e insumos médicos deberá ser de forma oportuna, pronta, gratuita y de calidad, con un trato digno y empático.

c. a d. ...

IV. a X. ...

Artículo 18. ...

I. a X. ...

XI. La atención médica brindada a través de personal médico especializado en geriatría, así como el acceso a tratamientos, procedimientos e insumos médicos deberá ser de forma oportuna, pronta, gratuita y de calidad, con un trato digno y empático, para lo cual los centros de salud, clínicas y hospitales deberán hacerlo a través de ventanillas de atención médica y entrega de medicamentos exclusivas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/2/2022-12-13-1/asse ts/documentos/Dict_Com_Relaciones_Exterios_DyBS_OI_Convencion_Interamericana.pd f

2 Consultado en

https://www.gob.mx/inapam/articulos/proyecciones-demograficas-de -un-mexico-que-envejece?idiom=es

3 Consultado en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ENASEM/ENASEM_21.pdf

4 Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, consultado en

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

«Iniciativa que adiciona un artículo 14 Bis a la Ley General de Educación Superior, en materia de prohibición de retención de documentos a las y los estudiantes por falta de pago, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 14 Bis a la Ley General de Educación Superior, en materia de prohibición de retención de documentos a las y los estudiantes por falta de pago, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el sistema educativo mexicano persiste una práctica extendida como jurídicamente insostenible: la retención de documentos personales y académicos por parte de instituciones de educación superior, particularmente en el ámbito privado, como mecanismo para asegurar el pago de adeudos. certificados, títulos profesionales, constancias e historiales académicos, indispensables para acreditar la trayectoria educativa de una persona, son utilizados en los hechos como instrumentos de presión ante la omisión de las personas estudiantes de pagar su colegiatura o cualquier otra contraprestación.

Esta práctica no puede entenderse como una simple controversia contractual. Se trata de una medida restrictiva de derechos, que debe analizarse a la luz del parámetro de control de regularidad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Desde una interpretación progresiva, el derecho humano a la educación, reconocido en el artículo 3o. de la CPEUM, no se agota en el acceso a los servicios educativos. Debe comprender también la posibilidad de acreditar, certificar y hacer valer los estudios realizados. La imposibilidad de obtener documentos académicos impide, en términos reales, la continuidad educativa, la titulación y el acceso al mercado laboral. En consecuencia, la retención de dichos documentos afecta el contenido esencial de este derecho.

Asimismo, la medida proyecta efectos sobre otros derechos constitucionales, particularmente la libertad de trabajo, reconocido en el artículo 5o., al limitar la posibilidad de incorporarse a una actividad profesional o continuar estudios de nivel superior. Esta afectación activa el principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, conforme al cual la restricción de un derecho impacta necesariamente en el ejercicio de otros. Así, es posible entender cómo las autoridades educativas, al impedir a las personas estudiantes el acceso a sus documentos académicos y personales, les generan un efecto adverso que impacta en distintas dimensiones de su vida.

Desde un análisis de proporcionalidad, el acto de la retención de documentos académicos y personales por parte de las autoridades educativas no supera un escrutinio constitucional. Con independencia de si la finalidad de esta medida, consistente en hacer cumplir con las obligaciones contractuales de las personas estudiantes, es constitucionalmente legítima e idónea, lo cierto es que la misma no satisface la etapa de necesidad. Esta etapa implica analizar si existen alternativas para conseguir el fin buscado que afecten de menor grado los derechos afectados. En ese sentido, el sistema normativo prevé mecanismos legales ordinarios para el cobro de adeudos que no inciden de manera tan brusca sobre el derecho a la educación, como los procedimientos jurisdiccionales civiles o mercantiles. Asimismo, esta medida resulta desproporcionada en sentido estricto. Es decir, a partir de una ponderación entre el grado de intervención del derecho frente al grado de realización del fin perseguido por la medida, se desprende que la afectación a derechos humanos es claramente mayor que el beneficio patrimonial que persigue la institución educativa. En este sentido, retener documentos académicos y personales por falta de pago constituye una medida constitucionalmente inadmisible.

Adicionalmente, esta práctica es una forma de autotutela privada, en tanto que implica una imposición unilateral de mecanismos de coerción al margen de los procedimientos legalmente establecidos. El orden jurídico mexicano prohíbe de manera general la autotutela, salvo excepciones expresamente reconocidas. Permitir que las instituciones educativas retengan documentos como garantía de pago equivale a reconocerles una facultad coercitiva que corresponde exclusivamente al Estado a través de los órganos jurisdiccionales.

En el ámbito de las relaciones entre particulares, esta conducta también resulta contraria a la doctrina de la eficacia horizontal de los derechos humanos, conforme a la cual los particulares están obligados a respetar los derechos humanos en sus relaciones jurídicas. En consecuencia, ninguna disposición contenida en reglamentos internos o contratos entre particulares puede justificar la restricción de derechos como condición para el cumplimiento de obligaciones económicas.

Debe destacarse que la Ley General de Educación ya establece la prohibición de retener documentos personales y académicos con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación. A su vez, sobre esta clase de prohibición expresa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que no constituye una incidencia en el derecho a la libertad de trabajo. Lo anterior, porque esta prohibición no representa un impedimento para que las autoridades educativas puedan ofrecer y dirigir sus servicios y porque dicha medida representa un medio para proteger la educación en sus tres concepciones: como derecho humano, servicio público y bien básico de las personas estudiantes.

A diferencia de lo previsto en la Ley General de Educación, la Ley General de Educación Superior (LGES) no contiene actualmente una disposición expresa que prohíba de manera clara y expresa la retención de documentos académicos por motivos de adeudo. Es cierto que su cuerpo normativo contiene una norma programática que obliga a las autoridades educativas para erradicar cualquier acción o práctica que tenga como objeto negar, impedir o restringir el derecho a la educación superior de las personas. Asimismo, señala la supletoriedad de la Ley General de Educación para determinar las acciones que son infracciones de quienes prestan servicios educativos, misma que sí reconoce como una, la retención de documentos académicos por falta de pago.

No obstante, la ausencia de una prohibición expresa genera, en los hechos, un espacio de tolerancia normativa que ha permitido la persistencia de esta práctica en el nivel superior de educación. Esta situación exige que las personas estudiantes tengan que impugnar esta medida, tanto por la vía administrativa como jurisdiccional, para poder revertirla. Así, la lógica del diseño normativo actual permite la continuidad de esta acción mientras que las y los estudiantes se ven en la necesidad de destinar tiempo y recursos económicos extras para poder defenderse. Este enfoque de defensa posterior a la afectación es de especial perjuicio tomando en cuenta que, en la etapa de la educación superior, la falta de documentos académicos puede impedir el inicio de la vida laboral de las y los estudiantes.

A partir de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto subsanar este vacío, incorporando en la LGES una prohibición expresa, precisa y exigible de la retención, condicionamiento o negativa de entrega de documentos académicos por motivos económicos, así como la obligación correlativa de entregarlos de manera oportuna. Por un lado, la prohibición expresa funcionará como una herramienta preventiva que busque impedir que las instituciones educativas continúen reteniendo documentos como mecanismo de coerción ante la falta de pago. Por el otro lado, obligar que la entrega de estos documentos sea de manera oportuna busca la efectividad de la prohibición, y evitar que cualquier demora conlleve una retención de facto.

Las instituciones educativas tienen derecho a exigir el pago de los servicios que prestan, pero no a hacerlo mediante la restricción de derechos fundamentales. El orden jurídico ofrece vías idóneas para la recuperación de adeudos. Sin embargo, la retención de documentos no es, ni debe ser, una de ellas. Desde una perspectiva de igualdad material, esta reforma también contribuye a evitar efectos regresivos, en tanto la práctica que se busca erradicar afecta de manera desproporcionada a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad económica, obstaculizando la función de la educación como mecanismo de movilidad social.

En suma, la presente iniciativa no introduce una obligación nueva. Al contrario, homologa y traslada al ámbito de la educación superior un límite ya reconocido en el sistema educativo nacional del resto de los niveles, incorporándose de manera expresa en la LGES. Con ello, se dota de claridad normativa y exigibilidad a una prohibición que hoy opera de forma implícita, corrigiendo una práctica que, bajo la apariencia de normalidad administrativa, encubre en realidad una restricción indebida de derechos fundamentales.

En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:

Ley General de Educación Superior

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 14 Bis de la Ley General de Educación Superior

Único. Se adiciona el artículo 14 Bis de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis. En la prestación del servicio de educación superior, las autoridades educativas y las instituciones de educación superior deberán garantizar que las personas estudiantes, egresadas o usuarias del servicio educativo puedan obtener, de manera oportuna, la expedición y entrega de sus documentos personales y académicos.

En ningún caso las instituciones de educación superior podrán retener, condicionar o negar la expedición o entrega de dichos documentos con motivo del adeudo por concepto de colegiaturas o por cualquier otra contraprestación económica.

Para efectos del presente artículo, se entenderá por documentos académicos, entre otros, los certificados de estudios, títulos profesionales, constancias, historiales académicos, cartas de pasante o cualquier otro documento que acredite la trayectoria, el avance, la conclusión o la certificación de estudios cursados.

Lo establecido en el presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las instituciones de educación superior de ejercer las acciones legales que correspondan para el cobro de adeudos respectivos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Ibid., artículo 3.

3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2016, Los Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, México, CNDH, pág. 10. Consultado en:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-pri ncipios-universalidad.pdf

4 Tesis 1a. CCLXIII/2016 (10a.), de rubro: “ Test de proporcionalidad. Metodología para analizar medidas legislativas que intervengan con un derecho fundamental.” Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, noviembre de 2016, Tomo II, página 915, Décima Época, Registro digital 2013156. Consultado en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013156

5 Tesis 1a. CCLXX/2016 (10a.), de rubro: “Tercera etapa del test de proporcionalidad. Examen de la necesidad de la medida legislativa.” Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, noviembre de 2016, Tomo II, página 914, Décima Época, Registro digital 2013154. Consultado en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013154

6 Tesis 1a. CCLXXII/2016 (10a.), de rubro: “Cuarta etapa del test de proporcionalidad. Examen de la proporcionalidad en sentido estricto de la medida legislativa.” Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo II, página 894, Décima Época, Registro digital 2013136. Consultado en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013136

7 Congreso Constituyente, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Op. Cit., artículo 17.

8 José Juan Anzures Gurría, 2010, “La eficacia horizontal de los derechos fundamentales,” en Cuestiones Constitucionales, núm. 22, pág. 3-51. Consultado en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitu cionales/article/view/5904/7849

9 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2025, Ley General de Educación, artículo 146. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

10 Sentencia recaída al amparo en revisión 482/2021, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 11 de enero de 2023. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek, págs. 18-26. Consultado en:

https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/2/2021/2/ 2_289754_6287_firmado.pdf

11 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Educación Superior, artículo 37. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421.pdf

12 Ibid., artículo 75.

13 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2025, Ley General de Educación, op. cit., artículo 170.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 10 de abril de 2026.– Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gordofobia, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada, Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gordofobia, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

La deuda histórica de la inclusión en México tiene muchos años sin ser saldada y es hora de hacerlo. En México, la discriminación no es solo un conjunto de incidentes aislados, sino un fenómeno estructural profundamente arraigado en nuestras instituciones, prácticas sociales y narrativas culturales. A pesar de los avances constitucionales en materia de derechos humanos, millones de personas siguen enfrentando barreras sistémicas que limitan su acceso a oportunidades básicas por motivos de origen étnico, género, edad, discapacidad, orientación sexual, condición socioeconómica y por motivos de corporalidad.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS), un 23.7 por ciento de la población de 18 años y más (casi 1 de cada 4 mexicanos) declaró haber sido víctima de discriminación o exclusión entre julio 2021 y septiembre 2022. La cifra representa un aumento respecto al 20.2 por ciento de 2017, afectando principalmente por apariencia física, forma de vestir, peso/estatura y opiniones políticas lo que evidencia que el prejuicio sigue siendo un factor determinante en la desigualdad de oportunidades. Esta problemática no solo vulnera la dignidad humana, sino que fragmenta la cohesión social y obstaculiza el desarrollo integral del país.

La discriminación contra adolescentes y jóvenes es un fenómeno relevante: el 28.5 por ciento de la población de 12 a 29 años declaró haber sido discriminada en los últimos 12 meses, y de este grupo, el 39.2 por ciento señaló que la causa fue su peso o estatura. Al desagregar por sexo, se estima que el 31.4 por ciento de las mujeres y el 25.6 por ciento de los hombres en ese rango de edad reportaron haber sido discriminados; entre quienes lo experimentaron, el 43.2 por ciento de las mujeres indicó que fue por su peso o estatura, en comparación con el 34.1 por ciento de los hombres. Asimismo, en la población de mujeres de 18 años y más, el 24.8 por ciento declaró haber sido discriminada en el último año; de ellas, el 35 por ciento refirió que fue por ser mujer y el 30.3 por ciento por su peso o estatura.

La presente iniciativa surge de la necesidad imperante de transitar de una igualdad jurídica a una igualdad sustantiva. No basta con que las leyes prohíban la discriminación; es fundamental que el Estado diseñe mecanismos activos para prevenirla, sancionarla y, lo más importante, erradicarla desde su raíz cultural. Ignorar estas disparidades es perpetuar un sistema de privilegios que contradice los valores democráticos que aspiramos consolidar.

Las maneras de discriminación previstas en el artículo primero constitución son múltiples, sin embargo, en ningún lugar se especifica el tema de corporalidad o gordofobia. La gordofobia se puede entender como “el odio, rechazo y violencia que sufren las personas gordas por el hecho de ser gordas. Es una discriminación que está cimentada sobre prejuicios respecto a los hábitos, costumbres y salud de las personas gordas, los cuales se nutren de la creencia de que el cuerpo gordo responde a una falta de voluntad o de autocuidado, de no hacer el esfuerzo suficiente para ser delgado, motivo por el cual merece “castigo” o rechazo”.

Este fenómeno no solo perpetúa estigmas negativos, sino que también contribuye a la marginalización de individuos basándose en su corporalidad. La gordofobia se sustenta en prejuicios culturales que asocian la delgadez con el éxito y la salud, mientras que el sobrepeso se ve ligado a la pereza y la falta de voluntad. Ahora bien, no solo se trata de la discriminación hacia los cuerpos gordos, un estudio reciente (2024) revela que la discriminación basada en la apariencia física afecta a aproximadamente el 90 por ciento de la población, indicando la alta prevalencia de este tipo de prejuicio en diversas sociedades. Las personas reportan haber experimentado situaciones de exclusión o maltrato debido a su corporalidad, lo que resalta la urgencia de abordar este fenómeno en profundidad.

La investigación también señala que la gordofobia es una de las formas más comunes de discriminación, generando efectos adversos significativos en la salud mental y emocional de quienes la sufren. Las actitudes despectivas hacia ciertos tipos de cuerpo contribuyen a un ambiente de exclusión que puede derivar en ansiedad, depresión y otros problemas psicológicos. Estos hallazgos subrayan la necesidad de implementar políticas públicas y cambios legales que protejan a las personas de la discriminación corporal. Incorporar la noción de “corporalidad” en normativas como la CPEUM es fundamental para garantizar el respeto y la inclusión de todas las personas, independientemente de su apariencia.

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la apariencia física continúa siendo la principal causa de discriminación en México. Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022, el 23.7 por ciento de las personas adultas reportó haber sido discriminada en el último año, y dentro de este grupo, el 30.6 por ciento señaló que el motivo fue su forma de vestir o arreglo personal, lo que equivale a aproximadamente tres de cada diez casos. Esto evidencia que los prejuicios asociados a la imagen corporal siguen siendo un factor central en las prácticas discriminatorias en el país.

La gordofobia se configura como una forma estructural de discriminación que afecta a las personas con cuerpos gordos a través de estigmas profundamente arraigados en la sociedad. No solo se expresa en burlas o rechazo explícito, sino también en prácticas normalizadas como la patologización automática del peso, la exclusión en espacios sociales y la presión constante por modificar el cuerpo.

Además, este fenómeno está vinculado con la creencia reduccionista de que la delgadez es sinónimo de salud, ignorando la diversidad corporal y los múltiples factores que influyen en el bienestar. En contraste, enfoques como el de “salud en todas las tallas” sostienen que el peso corporal no es, por sí mismo, un indicador fiable de salud, ya que esta depende de múltiples variables como los hábitos, el contexto y las condiciones individuales; incluso, se ha señalado que un cuerpo delgado no es necesariamente más sano ni uno gordo implica enfermedad. En este sentido, se propone una visión más integral que desvincula la salud del tamaño corporal y reconoce el impacto negativo que el estigma de peso tiene en la salud física y mental.

Es crucial entender que la gordofobia no es simplemente un problema individual, sino que está relacionada con estructuras sociales que promueven la exaltación de ciertos cuerpos sobre otros. Esto genera un ambiente hostil donde las personas que no se ajustan a los estándares de belleza predominantes enfrentan situaciones de discriminación, violencia física y psicológica. Por tanto, la necesidad de abordar la gordofobia desde un enfoque legal y de derechos humanos es evidente. Incorporar la “corporalidad” en el marco constitucional es un primer paso esencial para visibilizar esta problemática y fomentar una cultura de respeto e inclusión para todas las corporalidades.

Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que no exista un lenguaje que segregue o discrimine, asegurando que la letra de la ley refleje el respeto absoluto a los derechos humanos y a la igualdad. Derivado de lo anterior se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, la corporalidad, la apariencia física o el peso corporal, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias para armonizar su legislación con el presente decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Las autoridades competentes deberán implementar medidas, programas y políticas públicas orientadas a prevenir, atender y erradicar la discriminación por corporalidad, apariencia física o peso corporal.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía [Inegi Informa]. (2023, 25 de mayo). Resultados Encuesta Nacional Sobre Discriminación (Enadis 2022)

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/en adis2022_resultados.pdf

2 Ídem.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía [Inegi Informa]. (2023, 25 de mayo). Resultados Encuesta Nacional Sobre Discriminación (Enadis 2022)

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/en adis2022_resultados.pdf

4 Piñeyro Bruschi, M. (2020). Guía básica sobre gordofobia: Un paso más hacia una vida libre de violencia. Instituto Canario de Igualdad, Gobierno de Canarias.

https://www.gobiernodecanarias.org/igualdad/documentos/publicaci ones/gordofobia_guia_26052021.pdf

5 Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. (2024, enero). La discriminación corporal afecta al 90% de las personas, según un relevamiento.

https://www.defensorba.org.ar/contenido/la-discriminacion-corpor al-afecta-al-90-de-las-personas-segun-un-relevamiento-de

6 ídem.

7 Secretaría de Gobernación. (2023, mayo). Advierte Conapred que apariencia física continúa siendo la principal causa de discriminación. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/segob/prensa/advierte-conapred-que-apariencia -fisica-continua-siendo-la-principal-causa-de-discriminacion

8 Estrada, A., & Zepeda, M. (2023, febrero 17). La salud viene en todas las tallas: qué es la gordofobia y cómo dejarla atrás. Grupo Animal / Animal Político.

https://grupoanimal.mx/estilo-de-vida/gordofobia-que-es-gordas-n utricion-consciente

9 Ídem

10 Naiz. (2021, mayo 23). Salud en todas las tallas.

https://www.naiz.eus/en/gaiak/noticia/20210523/salud-en-todas-la s-tallas

11 Mosaic Community Health. (2025, marzo 19). Salud en todas las tallas: Hábitos, no peso.

https://mosaicch.org/es/blog/health-at-every-size-nutrition/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de abril de 2026.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



MECANISMOS DE COORDINACIÓN PARA INCORPORAR EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, PLANES DE FORMACIÓN DESTINADOS A LA CAPACITACIÓN DE OPERADORES DE AUTOTRANSPORTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se solicita a la SICT y a la SEP a que, en el ámbito de sus competencias, establezcan mecanismos de coordinación para incorporar en la educación media superior planes de formación destinados a la capacitación de operadores de autotransporte, para fortalecer la profesionalización del sector, mejorar la seguridad vial y cubrir la demanda de personal calificado, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Francisco Javier Borrego Adame, diputado en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La movilidad de bienes y personas constituye un elemento esencial para el desarrollo económico y social de los países, particularmente en economías como la mexicana, donde el autotransporte representa el principal medio de traslado de mercancías en el territorio nacional. Este sector no sólo garantiza el abasto oportuno de insumos y productos, sino que incide directamente en la competitividad, la productividad y la integración de las cadenas logísticas.

En México, el autotransporte de carga moviliza la mayor parte de las mercancías que se consumen y producen en el país, consolidándose como un pilar estratégico de la economía nacional. No obstante, a pesar de su relevancia, el sector enfrenta diversos retos estructurales, entre los que destaca la creciente escasez de operadores capacitados, situación que impacta negativamente en la eficiencia operativa, incrementa los costos logísticos y limita su capacidad de crecimiento.

La escasez de operadores de autotransporte en México es un problema creciente que impacta directamente en la eficiencia y competitividad del sector. Al cierre de 2025, existían aproximadamente 12.3 millones de vehículos de carga registrados, mientras que únicamente 1.28 millones de conductores contaban con la formación adecuada para operarlos, según datos de la Secretaría de Economía y Data México. Esta brecha estructural limita la capacidad de crecimiento del sector, aumenta los costos logísticos y genera presión sobre la seguridad vial, debido a la elevada proporción de operadores formados de manera empírica.

A esta problemática se suma la ausencia de esquemas sistemáticos de formación y profesionalización de operadores, ya que, en muchos casos, la capacitación se adquiere de manera empírica o mediante procesos no estandarizados. Ello genera disparidades en el nivel de habilidades, limita la adopción de buenas prácticas y eleva los riesgos asociados a la operación de vehículos de autotransporte.

La evolución tecnológica de los vehículos pesados y la creciente complejidad de las operaciones logísticas exigen operadores con formación certificada y alineada a estándares modernos. Programas como los impartidos por el Centro de Manejo Integral (Cedemi), respaldado por Daimler Truck México y la Asociación de Distribuidores Daimler Vehículos Comerciales (ADAVEC), demuestran que la capacitación integral –incluyendo manejo preventivo, normatividad y uso de simuladores– mejora significativamente la seguridad, reduce riesgos y garantiza la empleabilidad formal de los conductores. Sin embargo, la limitada cobertura de estos programas evidencia la necesidad de ampliar la profesionalización y vincularla con la educación formal desde etapas tempranas.

En este contexto, la seguridad en las vías de comunicación constituye un tema de interés público prioritario, dado que los hechos de tránsito representan una de las principales causas de muerte y lesiones en el país. Por ello, la capacitación y certificación de los operadores se vuelve un factor determinante para reducir riesgos, prevenir accidentes y salvaguardar la vida e integridad de las personas usuarias de las vías generales de comunicación.

Cabe destacar que la seguridad vial no sólo debe entenderse como un asunto de movilidad o infraestructura, sino como un problema de salud pública que exige un enfoque integral. De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública, los siniestros de tránsito constituyen una causa significativa de muerte, discapacidad y carga para los sistemas de salud, generando impactos sociales y económicos de gran magnitud, en su mayoría prevenibles mediante intervenciones adecuadas en factores como el comportamiento humano, la capacitación y la regulación.

Desde esta perspectiva, la formación y profesionalización de los operadores de autotransporte adquiere una dimensión estratégica, en tanto que la capacitación adecuada no sólo contribuye a mejorar la eficiencia del sector, sino que constituye una medida preventiva fundamental para reducir riesgos, salvar vidas y disminuir los costos asociados a la atención de lesiones derivadas de hechos de tránsito.

En congruencia con lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece como eje rector la consolidación de un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad, en el que la formación de capital humano, la educación y el fortalecimiento de sectores estratégicos resultan fundamentales para el desarrollo nacional. Asimismo, dicho instrumento de planeación prevé el impulso a la educación media superior, la ampliación de oportunidades de formación y la articulación de políticas públicas orientadas a mejorar la empleabilidad y las condiciones del trabajo, lo que evidencia la necesidad de vincular de manera más efectiva el sistema educativo con las demandas del sector productivo, particularmente en actividades clave como el autotransporte.

En este sentido, la formación técnica de los operadores no debe concebirse únicamente como una necesidad del sector productivo, sino como una política pública integral que incide en la seguridad vial, el desarrollo económico y el bienestar social.

Por otra parte, el nivel de educación media superior representa una etapa clave en la formación de capital humano, al constituir un puente entre la educación básica y la inserción al mercado laboral. En este nivel es posible desarrollar competencias técnicas específicas que respondan a las necesidades de sectores estratégicos, mediante esquemas de educación tecnológica, capacitación para el trabajo y formación dual.

En este contexto, el fortalecimiento de la vinculación entre la educación media superior y el sector del autotransporte favorecería el desarrollo de trayectorias formativas orientadas a la capacitación de operadores, así como la adquisición, desde etapas tempranas de la formación académica, de habilidades pertinentes y certificables por parte de las y los estudiantes.

En este contexto, el país cuenta con instrumentos institucionales que permiten avanzar en la estandarización y certificación de competencias laborales, como los promovidos a través del Sistema Nacional de Competencias, coordinado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer), organismo sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objetivo es promover, coordinar y consolidar un sistema nacional de competencias que favorezca la empleabilidad, la productividad y la movilidad laboral.

Dicho mecanismo permite evaluar y certificar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes conforme a estándares de competencia, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos, lo que facilita el reconocimiento formal de capacidades laborales y su eventual vinculación con las necesidades del sector productivo, particularmente en actividades especializadas como el autotransporte.

Finalmente, la coordinación entre autoridades educativas y sectoriales resulta fundamental para diseñar e implementar políticas públicas eficaces que atiendan problemáticas complejas y transversales. En este sentido, la colaboración entre la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes permitiría alinear esfuerzos para fortalecer la formación de operadores, elevar los estándares de profesionalización y contribuir a mejorar la seguridad en las carreteras del país.

En virtud de lo anterior, resulta pertinente exhortar a dichas dependencias a establecer mecanismos de coordinación que impulsen la incorporación de contenidos y trayectorias formativas orientadas a la capacitación de operadores de autotransporte en la educación media superior, como una medida que contribuya a atender la demanda de personal calificado, fortalecer la seguridad vial y promover el desarrollo del sector.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Educación Pública que, en el ámbito de sus competencias, establezcan mecanismos de coordinación para incorporar en la educación media superior planes de formación destinados a la capacitación de operadores de autotransporte, para fortalecer la profesionalización del sector, mejorar la seguridad vial y cubrir la demanda de personal calificado.

Notas

1 Secretaría de Economía y Data México, Estadísticas de operadores de transporte de carga en México, consultado el 6 de abril de 2026 en:

https://www.elfinanciero.com.mx/transporte-y-movilidad/2026/01/2 8/profesionalizacion-de-operadores-el-reto-silencioso-del-transporte-de-carga/

2 The Logistics World, Escasez de conductores: un problema creciente en la logística latinoamericana, consultado el 6 de abril de 2026 en:

https://thelogisticsworld.com/actualidad-logistica/escasez-de-co nductores-un-problema-creciente-en-la-logistica-latinoamericana/

3 INSP, Seguridad Vial y Salud Pública, consultado el 2 de abril de 2026 en:

https://www.insp.mx/informacion-relevante/seguridad-vial-y-salud -publica

4 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, consultado el 2 de abril de 2026 en::

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/966672/pnd-comple to-2025-2030.pdf

5 Secretaría de Educación Pública, CONOCER, consultado el 2 de abril de 2026 en:

https://www.gob.mx/sep/articulos/certifica-tus-competencias-labo res-conoce-el-conocer

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



ACCIONES DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL IZTACCÍHUATL POPOCATÉPETL, DERIVADO DE LA EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LOS RECURSOS FORESTALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Conanp, a la Conafor, a la Profepa, a la GN y a la Sedena para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, refuercen las acciones de protección, conservación del Parque Nacional Iztaccíhuatl Popocatépetl, derivado de la explotación indebida de los recursos forestales, a cargo del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Iván Millán Contreras, diputado federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Comisión Nacional Forestal, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Guardia Nacional, Secretaría de la Defensa Nacional, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, refuercen las acciones de protección y conservación del Parque Nacional Iztaccihuatl-Popocatepetl, derivado de la explotación indebida de los recursos forestales.

Exposición de Motivos

México es un país rico en biodiversidad. Alberga una amplia variedad de ecosistemas, desde selvas tropicales hasta desiertos, montañas, costas, entre otros tipos de ecosistemas.

La protección de los ecosistemas a nivel global se ha centrado en la creación de las Áreas Naturales Protegidas, que son porciones terrestres o acuáticas representativas de los diversos ecosistemas de un país o de una región en donde el ambiente original no ha sido modificado de forma significativa. Son importantes no sólo para la conservación de los ecosistemas y sus especies, sino también para permitir la continuidad de los procesos ecosistémicos que proveen servicios ambientales a la sociedad.

En ese sentido, para preservar la riqueza natural y garantizar el uso sostenible de los recursos, México ha establecido Áreas Naturales Protegidas, las cuales desempeñan un papel de suma importancia en la conservación de los ecosistemas de nuestro país.

La fracción II, del artículo 4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define a las Áreas Naturales Protegidas como las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requiere ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la ley.

En ese sentido, las áreas naturales protegidas son lugares que preservan los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas, así como los ecosistemas frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos y la conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y de los servicios ambientales, de los cuales dependemos y formamos parte los seres humanos.

Actualmente, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra 232 Áreas Naturales Protegidas de carácter federal que representan 98,0009,719 hectáreas y apoya 602 Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, con una superficie de 1,301,037.94 hectáreas, en 29 entidades federativas.

Los objetivos de las Áreas Naturales Protegidas son los de preservar ambientes naturales representativos del país y los ecosistemas más frágiles para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos; salvaguardar la diversidad genética de las especies, asegurar la preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional; preservar de manera particular especies endémicas, raras o que se encuentren en alguna categoría de riesgo; proporcionar un campo para la investigación científica, el estudio de los ecosistemas y su equilibrio; generar, rescatar y divulgar conocimientos que permitan la preservación y aprovechamiento sustentable; proteger todo aquello ubicado en los alrededores de zonas forestales en montañas donde se origine el ciclo hidrológico en cuencas, ya sea poblados, vías de comunicación, aprovechamientos agrícolas, entre otros y; proteger áreas de importancia para la recreación, cultura, identidad nacional o de los pueblos indígenas, como las zonas arqueológicas, que se encuentren en los alrededores de la zona protegida.

El Estado de México, cuenta con 90 Áreas Naturales Protegidas. Es la entidad con mayor número de ella en el país. Suman un total de 999,718.32 hectáreas, que representan aproximadamente el 44.46 por ciento del territorio estatal.

Una de esas áreas naturales protegidas es el Parque Nacional Iztaccihuatl-Popocatepetl, con una superficie total de 39819.09, se encuentra en los municipios de Amecameca, Atlautla, Chalco, Ecatzingo, Ixtapaluca, Ozumba, Texcoco y Tlalmanalco.

El parque nacional Izta-Popo es reconocido por su destacada biodiversidad y la riqueza de sus ecosistemas, que aportan tantos servicios ambientales como bienes faunísticos, vegetales y minerales que han sido aprovechados por los habitantes de la región de los volcanes y su área de influencia.

Su variedad faunística es amplia y destacan varias especies endémicas (exclusivas de esta zona) como: la rana leopardo de Moctezuma, el Chipe Rojo, la culebra parda mexicana, el conejo de los volcanes, el Mirlo Pinto, el murciélago mula mexicano, el saltaparedes y el vencejo nuca blanca, entre muchos otros. También cuenta con flora endémica como el cebollín, el zacate de escobillas, la flor de Gueguecho, el enebro azul, la soromuta y el gordolobo. Su vegetación se caracteriza por bosques de coníferas y encinos, pastizales y vegetación inducida.

Sin embargo, a pesar de las acciones para la protección y conservación de las áreas naturales, realizadas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, esta área protegida está amenazada por la excesiva y desmedida tala ilegal por parte del crimen organizado, esto debido a la falta de vigilancia que hay en algunas zonas de estos enormes bosques, donde grupos dedicados al tráfico de madera se aprovechan de estas deficiencias y extraen grandes cantidades de pino y oyamel para después comercializarlos de forma ilegal, aunado a que las autoridades tanto municipales como la Fiscalía hacen caso omiso a las múltiples denuncias que hacen los habitantes de esta zona del Estado de México.

La deforestación y la tala ilegal de los pulmones del Estado de México no sólo implica menos árboles, Sino que derivado de la tala ilegal desatara una crisis hídrica, toda vez que esto cumplen un papel sumamente importante el captación e infiltración del agua de lluvia hacia los mantos acuíferos que abastecen a distintos municipios de la zona oriente del Estado de México.

Aunado a lo anterior, con la deforestación y tala ilegal se pierden año con año cientos de hectáreas de hábitats naturales de especies endémicas del lugar como lo son el teporingo, el venado de cola blanca, entre otros.

Por ello, es necesario que se refuercen las acciones de protección al parque Nacional Iztaccihuatl-Popocatepetl, y se implementen nuevas estrategias de conservación y protección a esta Área Nacional Protegida, esto con el objeto de conservar las distintas especies de flora y fauna endémicas de la región de los volcanes en el Estado de México.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita, respetuosamente, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Comisión Nacional Forestal, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Guardia Nacional, Secretaría de la Defensa Nacional, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, refuercen las acciones de protección, conservación del Parque Nacional Iztaccihuatl-Popocatepetl, derivado de la explotación indebida de los recursos forestales.

Notas

1 Áreas Naturales Protegidas.

https://gisviewer.semarnat.gob.mx/bol/20_02/

2 Las Áreas Naturales Protegidas son las herramientas más efectivas para conservar los ecosistemas, permitir la adaptación de la biodiversidad y enfrentar los efectos del cambio climático.

https://www.gob.mx/conanp/documentos/areas-naturales-protegidas- 278226

3 Áreas Naturales Protegidas

https://cepanaf.edomex.gob.mx/areas_naturales_protegidas

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los catorce días de abril de 2026.– Diputado Iván Millán Contreras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE INVESTIGUE E INFORME SOBRE LOS TRÁMITES PREFERENCIALES OTORGADOS A LA ASOCIACIÓN CIVIL HUMANIDAD CON AMÉRICA LATINA, PARA OBTENER EL ESTATUS DE DONATARIA AUTORIZADA PARA TRANSFERIR AYUDA HUMANITARIA A CUBA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a realizar las investigaciones correspondientes e informar a la opinión pública sobre los trámites otorgados de forma preferencial a la asociación civil “Humanidad con América Latina”, para obtener el estatus de donataria autorizada, con el propósito de transferir ayuda humanitaria a Cuba, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, realicen las investigaciones correspondientes e informen a la opinión pública sobre los trámites otorgados de forma preferencial a la Asociación Civil “Humanidad con América Latina”, para Obtener el estatus de Donataria Autorizada, con el propósito de transferir ayuda humanitaria a Cuba, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El día 9 de marzo de 2026 se constituyó la Asociación Civil “Humanidad con América Latina”, misma que, de manera inusual y sin precedentes conocidos en la práctica administrativa, obtuvo en ese mismo día su registro como Donataria Autorizada ante el Servicio de Administración Tributaria. La asociación civil se encuentra identificada con el RFC HAL260217NZ8 y tiene en su registro bajo la dirección de correo electrónico carlospellicerlopez@ gmail.com, con el nombre del sobrino de Carlos Pellicer Cámara, maestro y mentor político de López Obrador.

Este hecho resulta particularmente relevante no por el objeto social declarado de la organización, sino por la celeridad extraordinaria con la que se otorgó dicho estatus, lo cual rompe con los tiempos ordinarios y los estándares de revisión establecidos en la normativa fiscal vigente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como en la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable, el proceso de autorización como Donataria implica una revisión exhaustiva por parte de la autoridad fiscal, la cual en condiciones normales puede tomar entre tres y seis meses. Dicha revisión comprende la validación del objeto social, la verificación de cláusulas de patrimonio y liquidación, así como el análisis de riesgos relacionados con operaciones ilícitas, incluyendo posibles esquemas de lavado de dinero.

En este contexto, la autorización en menos de 24 horas genera indicios razonables de una posible omisión de los procedimientos de debida diligencia, lo que podría configurar un acto administrativo viciado por discrecionalidad indebida, trato preferencial o incluso tráfico de influencias que la autoridad fiscal debe revisar.

En consecuencia, la figura de Donataria Autorizada no puede entenderse como un simple reconocimiento administrativo, sino como un mecanismo que implica un subsidio fiscal indirecto por parte del Estado, lo que obliga a un escrutinio reforzado sobre su otorgamiento y operación.

Aunado a lo anterior, el inicio inmediato de una campaña de recaudación masiva al día siguiente de su constitución, acompañado de una estrategia de difusión en medios de comunicación y redes sociales, así como la participación de figuras públicas, evidencia una planeación previa que resulta incompatible con la supuesta naturaleza técnica y rigurosa del procedimiento de autorización. Esta circunstancia refuerza la hipótesis de que el proceso administrativo pudo haber sido acelerado de manera indebida para facilitar la operación inmediata de la asociación.

Particularmente es preocupante la vinculación pública de dicha asociación con la figura del expresidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, lo que genera una percepción fundada de intervención política indebida en la promoción de una entidad privada que goza de beneficios fiscales vigentes. Este elemento introduce un componente de responsabilidad política que trasciende el ámbito estrictamente administrativo y compromete la imparcialidad institucional del aparato fiscal.

Adicionalmente, el destino de los recursos recaudados hacia un gobierno extranjero plantea riesgos relevantes en materia de seguridad nacional y control del financiamiento internacional. La utilización de una donataria autorizada para canalizar recursos deducibles de impuestos hacia el extranjero podría constituir un mecanismo indirecto mediante el cual el Estado mexicano subsidia flujos de capital sin la intervención de los canales institucionales correspondientes, particularmente aquellos bajo la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Este esquema abre la posibilidad de triangulación de recursos y de elusión de controles financieros internacionales.

La información pública disponible, incluyendo registros oficiales del Servicio de Administración Tributaria, publicaciones en medios de comunicación y reportajes de investigación, apunta a la existencia de un posible esquema de autorización en vía rápida que vulnera el principio de igualdad ante la ley y debilita la confianza en las instituciones fiscales. De confirmarse estas irregularidades, se estaría frente a un caso paradigmático de utilización de instrumentos fiscales con fines distintos a los previstos en la ley, lo cual representa un riesgo estructural para la Hacienda Pública y el Estado de derecho.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, sometemos a su consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicios de Administración Tributaria, informen a la opinión pública sobre el trámite preferencial otorgado a la Asociación Civil “Humanidad con América Latina” para obtener el estatus de donataria autorizada.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, inicie una auditoría integral y el correspondiente procedimiento de investigación en torno al otorgamiento de la autorización como Donataria Autorizada a la Asociación Civil ‘Humanidad con América Latina’, y difunda ante la opinión pública los hallazgos del proceso, así como las responsabilidades administrativas o consecuencias legales que, en su caso, se deriven de presuntas irregularidades en dicho proceso.

Notas

1 https://latinus.us/mexico/2026/3/15/humanidad-con-america-latina-la-asociacion- civil-de-reciente-creacion-que-lopez-obrador-promueve-para-apoyar-cuba-167046.h tml

2 https://lasillarota.com/nacion/2026/3/15/que-sabemos-de-la-asociacion-civil-hum anidad-con-america-latina-con-la-que-amlo-invita-donar-para-cuba-590467.html

Palacio legislativo, a 14 de abril de 2026.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE INVESTIGUEN LOS CONTRATOS OTORGADOS POR PETRÓLEOS MEXICANOS A LA EMPRESA PETRO SERVICIOS INTEGRALES MÉXICO, SA DE CV, RESPECTO DE LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN DIFUNDIDOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la ASF a realizar las investigaciones sobre los contratos otorgados por la Empresa Pública Petróleos Mexicanos a la empresa privada Petro Servicios Integrales México, SA de CV, respecto de los actos de corrupción difundidos en medios de comunicación respecto de los contratos otorgados por parte de Pemex a Petro Servicios Integrales México, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

El artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de la Auditoría Superior de la Federación de fiscalizar el uso de los recursos públicos, incluyendo aquellos asignados a entidades fiscalizadas como la empresa pública Petróleos Mexicanos (Pemex), con el fin de garantizar la transparencia y el combate frontal a la corrupción, un problema que ha sido frecuente en estos 7 años.

En concordancia con este mandato, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública obligan a las autoridades a investigar y sancionar cualquier acto de nepotismo, tráfico de influencias o irregularidad en la adjudicación de contratos públicos que comprometa el patrimonio nacional.

No obstante, ha trascendido a la opinión pública información documental y periodística que señala presuntas irregularidades en contratos otorgados por la empresa del Estado, Petróleos Mexicanos (Pemex), a favor del ciudadano Juan Carlos Guerrero Rojas y la empresa Petroservicios Integrales México, S.A. de C.V., según los registros públicos de contratación, dicha empresa ha sido beneficiaria de recursos que superan los 4 mil 117 millones de pesos mediante dos instrumentos principales: el primero, un concurso abierto en 2019 para intervenciones de pozos, y el segundo, una adjudicación directa formalizada en noviembre de 2023 por un monto de 2 mil 119 millones de pesos, cuya vigencia se extiende hasta diciembre de 2026. Petroservicios Integrales México fue constituida en enero de 2004.

Resulta de especial preocupación que la asignación de contratos de tal magnitud, particularmente bajo la modalidad de adjudicación directa, carezca de la transparencia y la rigurosa justificación técnica que la normativa vigente exige. Esta opacidad se ve agravada por las denuncias ratificadas ante la Oficina de Partes de la Cámara de Diputados, las cuales detallan severas inconsistencias financieras. Destaca, de manera crítica, el reporte de adeudos por 563 millones de pesos acumulados hasta marzo de 2025; una cifra que no solo compromete la viabilidad de los proyectos, sino que genera sospechas fundadas sobre el manejo de los flujos de efectivo y la posible comisión de actos de malversación de fondos.

Aunado a lo anterior, la reciente exhibición de opulencia en eventos de alto perfil sugiere un flagrante quebrantamiento de los principios de austeridad y ética pública. Un caso concreto es la ostentosa celebración de una fiesta de quince años en el estado de Tabasco, la cual ha provocado una enérgica condena social. Los indicios señalan que dicho evento habría sido financiado con recursos provenientes de contratos irregulares y aportaciones de empresarios vinculados a Pemex.

Este escenario configura un posible conflicto de interés y refuerza los señalamientos de corrupción, al evidenciar un nexo directo entre el beneficio particular de servidores públicos y el uso discrecional del erario.

Esto reaviva las especulaciones sobre corrupción, involucrando figuras públicas y recursos de Pemex que deben ser investigadas a la brevedad, lo que afecta la credibilidad de las instituciones y el uso adecuado de recursos públicos.

El contraste entre el discurso institucional de probidad y la percepción social de enriquecimiento ilícito de contratistas vinculados al entorno de la anterior administración de Pemex, específicamente con las áreas de dirección y administración, afecta gravemente la credibilidad de las instituciones y exige una revisión exhaustiva de los criterios de asignación en los procesos de licitación y asignación.

Ante estos hechos, es prioritario que la Fiscalía General de la República (FGR), la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno y la empresa pública Petróleos Mexicanos, tienen la responsabilidad de investigar estos hechos para esclarecer si existieron violaciones a la ley, que se sustentan jurídicamente en el artículo 217 del Código Penal Federal por uso ilícito de los servidores públicos relativo a peculado y enriquecimiento ilícito.

El marco jurídico, a través de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece un sistema de sanciones rigurosas y diferenciadas para combatir la corrupción en las licitaciones públicas. Para los servidores públicos, las sanciones por faltas graves –como el cohecho o el desvío de recursos– incluyen la destitución del cargo y la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, la cual puede extenderse hasta por veinte años. Estas medidas buscan no solo castigar el acto individual, sino erradicar la impunidad dentro de la administración pública y proteger la integridad del erario ante el uso ilícito de atribuciones.

Por otro lado, la normativa vigente extiende su brazo sancionador hacia los particulares y empresas que participan en actos irregulares, como la colusión o el tráfico de influencias en contratos de entidades como Pemex. Las sanciones para las personas morales pueden ser rígidas en términos comerciales, incluyendo multas económicas equivalentes al doble del beneficio obtenido y la inhabilitación para participar en adquisiciones y arrendamientos con cualquier ente público. En casos de extrema gravedad, el marco legal permite, incluso, la suspensión de actividades o la disolución de la sociedad, garantizando que las empresas que se benefician de la corrupción queden excluidas definitivamente del mercado estatal.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, a realizar las investigaciones correspondientes sobre los contratos otorgados por la empresa pública Petróleos Mexicanos a la empresa privada Petroservicios Integrales México, S. A. de C. V., así como a las empresas vinculadas con su propietario, por identificación de posibles hechos de corrupción, tráfico de influencias, malversación de fondos y desvío de recursos públicos, y en el caso de existir las irregularidades administrativas y penales, se realicen las denuncias correspondientes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Fiscalía General de la República, para que, en el caso de los hechos denunciados públicamente en medios de comunicación sobre delitos por hechos de corrupción, se abran las carpetas de investigación.

Notas

1.https://x.com/JJDiazMachuca/status/2030771694764425313#:~: text=%C2%A1YA%20SALI%C3%93%20EL%20PEINE!%20Uno%20de%20varios,es%20due%C3%B1o%20 de%20inmobiliarias%2C%20gasolineras%20y%20a

2.https://www.eluniversal.com.mx/estados/sorprende-millonario-co n-fiesta-de-xv-anos-es-contratista-de-pemex/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 14 de abril de 2026.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE INFORME SOBRE EL PROGRAMA DE VIVIENDA Y REGULARIZACIÓN IMPLEMENTADO POR EL GOBIERNO FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal y a las instituciones correspondientes a fin de informar y entregar a la ciudadanía un informe completo y actual sobre el programa de vivienda y regularización implementado por el mismo, a cargo de la diputada María Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y a las instituciones correspondientes, a fin de informar y entregar a la ciudadanía un informe completo y actual sobre el Programa de Vivienda y Regularización, implementado por el mismo gobierno federal.

Consideraciones

La presidenta constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo, en un principio presentó el Programa de Vivienda y Regularización, a través del cual se construirá un millón de viviendas y se entregará un millón de escrituras, con la finalidad de apoyar particularmente a poblaciones vulnerables como mujeres jefas de familia, jóvenes, población indígena y adultos mayores.

El objetivo principal de este programa, a palabras del Ejecutivo federal, es el de brindar vivienda para quien más lo necesita; “no es construir viviendas por construir viviendas, esa es la gran diferencia entre el periodo neoliberal y la Cuarta Transformación’’, destacó la presidenta al presentar dicho programa.

Mencionó también una inversión de 600 mil millones de pesos; que iniciarían en 2025 con la construcción de 165 mil viviendas: (Sedatu) creando el Programa de Vivienda en renta para jóvenes, con precios asequibles de arrendamiento: (Conavi)

Explicó que, del millón de viviendas nuevas, 500 mil serán construidas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para la población derechohabiente, mientras que la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) realizará otras 500 mil para personas no derechohabientes, cuyo financiamiento será por parte de la Financiera del Bienestar (Finabien).

El objetivo es vivienda de bajo costo para que las familias mexicanas y, particularmente, las y los jóvenes, tengan acceso a la vivienda”, agregó.

Puntualizó que este programa tiene como principal objetivo garantizar el derecho al techo, lo que no sucedía en gobiernos neoliberales, donde la construcción de viviendas estaba pensada como un proyecto de desarrollo inmobiliario y no como obras para garantizar los derechos del pueblo de México.

Es decir, el Programa de Vivienda y Regularización 2025, lanzado por el gobierno federal, busca transformar el panorama habitacional en México al construir un millón de viviendas y entregar un millón de escrituras durante el sexenio.

Este programa describe lo siguiente:

Construcción de un millón de viviendas:

• 500 mil viviendas destinadas a derechohabientes a través del Infonavit.

• 500 mil viviendas para no derechohabientes, financiadas por la Conavi y con apoyo de la Financiera para el Bienestar (Finabien).

Entrega de un millón de escrituras:

• Regularización de predios a través del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus), FOVISSSTE e INFONAVIT.

Además, para dicho programa se especifica una inversión de 600 mil millones de pesos, donde se especifica que el programa generará alrededor de 6.1 millones de empleos directos y 9.2 millones de empleos indirectos, beneficiando a todas las regiones del país:

Sur: 325 mil viviendas.

Centro: 239 mil 400 viviendas.

Centro-Norte: 228 mil 800 viviendas.

Norte: 206 mil 800 viviendas.

Y según el programa planteado por el gobierno federal busca revertir las fallas de administraciones pasadas, donde las viviendas construidas estaban alejadas de los centros urbanos y carecían de servicios básicos. Ahora, el enfoque está en proporcionar viviendas dignas, accesibles y bien ubicadas, impulsando un modelo que prioriza el derecho al techo como un derecho humano esencial.

Además, de este programa la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), Edna Elena Vega, informó durante conferencia que la meta inicial del programa –un millón de viviendas nuevas– fue rebasada y ampliada a 1.8 millones.

De ese total, destacó la funcionaria, al menos un millón 250 mil viviendas ya cuentan con ruta de conclusión.

Es decir, el nuevo alcance considera:

1.2 millones de viviendas a través del Infonavit

500 mil mediante la Conavi

100 mil más por parte del FOVISSSTE

Según los avances presentados, en 2025 se suscribieron 393 mil 686 viviendas entre Infonavit y Conavi, lo que supera la meta anual y beneficia a 1.4 millones de personas.

Sin embargo, aun y con toda esta información el programa sabemos enfrentaría y enfrenta problemas de ejecución.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) avanza a paso lento en la construcción de casas del programa de Vivienda y Regularización 2024-2030, con el que el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum busca ampliar el acceso a un inmueble de personas con bajos recursos.

Este programa se puso como objetivo construir 1.8 millones de viviendas sociales para 2030, además de remodelar casi medio millón de hogares en zonas prioritarias y escriturar un millón de casas. Sin embargo, Moody’s Local señaló que el proyecto presenta rezagos y complicaciones que ponen en duda sus resultados.

El Programa “Vivienda para el Bienestar” ha mostrado avances cuantitativos importantes –con miles de unidades suscritas, metas ampliadas y acciones de regularización jurídica– y beneficios concretos para familias de bajos ingresos. Sin embargo, el ritmo de construcción y la ejecución física de proyectos aún enfrenta rezagos, lo que significa que el cumplimiento total de las metas sexenales dependerá de acelerar obras, resolver cuellos de botella administrativos y reforzar la coordinación institucional entre los distintos organismos del sector vivienda

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal y a las instituciones correspondientes, a fin de informar y entregar a la ciudadanía un informe completo y actual sobre el Programa de Vivienda y Regularización, implementado por el mismo gobierno federal.

Notas

1.https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-shein baum-presenta-nuevo-programa-de-vivienda-y-regularizacion

2.https://www.eluniversalhidalgo.com.mx/tendencias/programa-vivi enda-para-el-bienestar-avanza-con-casi-394-mil-viviendas-suscritas-en-2025/?utm _source=chatgpt.com

3.https://elceo.com/bienes-raices/infonavit-mantiene-rezago-en-c onstruccion-de-vivienda-meta-de-2026-inalcanzable/?utm_ source=chatgpt.com

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y AL IPDP, A APLICAR UN PERIODO DE CONSULTA DEL PLAN GENERAL DE DE-SARROLLO Y A LA CONSERVACIÓN DE LASCOMISIONES DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México, al IPDP a aplicar un periodo de consulta del Plan General de Desarrollo y a la conservación de las comisiones de participación comunitaria, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México (en adelante el Plan General) es el instrumento rector de la planeación de la ciudad para los próximos 20 años de acuerdo a la Constitución de la Ciudad de México y a la Constitución Federal. Este documento definirá la orientación de las decisiones públicas que impactarán en la vida diaria de todas y todos los ciudadanos. Entre sus objetivos se encuentra garantizar el derecho a la ciudad mediante una gestión democrática, inclusión social y justicia territorial.

La constitución y la ley establece un proceso para la elaboración del Plan que no se ha cumplido y que esta consulta hasta el 10 de abril de 2026.

Un elemento esencial de cualquier sistema democrático, como el que aún existe en nuestro país, es la participación ciudadana.

Sin embargo, la ampliación no resuelve el problema de fondo. Vecinos han señalado la falta de acceso efectivo a las audiencias públicas y han expresado dudas sobre la incidencia real de sus propuestas en la versión final del plan.

Existen, además, preocupaciones concretas sobre el plan, de las cuales tocaré tres:

Primero

Vecinos y especialistas han advertido que el modelo de usos de suelo mixtos podría detonar un crecimiento inmobiliario sin control, aumentar la presión sobre los servicios urbanos y provocar el desplazamiento de habitantes hacia otras zonas.

Segundo

El plan contempla la creación de las llamadas “Casas de Gobierno”, instancias del gobierno de la Ciudad de México que operarían en cada alcaldía con atribuciones en servicios, planeación urbana y gestión territorial. De implementarse, este modelo implicaría duplicidad de funciones con las alcaldías, centralización de decisiones y la creación de una estructura paralela integrada por funcionarios designados por el gobierno central, sin elección popular. Además, tendría un impacto presupuestal sin que exista un estudio formal específico para cada alcaldía.

Tercero

Las Comisiones de Participación Comunitaria (Copaco) han advertido sobre la necesidad de preservar su papel como representantes vecinales durante el periodo para el que fueron electas.

Las Copaco son los vecinos más próximos en cada colonia. Son ciudadanos que no reciben retribución económica por su labor de representación. El distrito 10 de Miguel Hidalgo, que represento, se distingue por su talante democrático: es un territorio donde la ciudadanía se involucra, propone y exige. Hay vecinos comprometidos con su calle, su colonia y su alcaldía, que entienden la participación como una responsabilidad cívica.

Un plan construido sin escuchar y sin permitir la participación ciudadana debilita a las instituciones democráticas y abre la puerta a su sustitución.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y al Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva (IPDP) de la Ciudad de México, a la reposición del proceso de la elaboración del proyecto del Plan General de Desarrollo de Consulta.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONSULAR PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS Y LOS CIUDADANOS MEXICANOS QUE PARTICIPARÁN EN LA MISIÓN HUMANITARIA GLOBAL SUMUD FLOTILLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a implementar, de manera preventiva y proactiva, medidas de protección consular para salvaguardar los derechos humanos de las y los ciudadanos mexicanos que participarán en la misión humanitaria denominada “Global Sumud Flotilla”, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I; y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a implementar, de manera preventiva y proactiva, medidas de protección consular para salvaguardar los derechos humanos de las y los ciudadanos mexicanos que participarán en la misión humanitaria denominada “Global Sumud Flotilla”.

Consideraciones

El conflicto entre Israel y Palestina constituye uno de los más prolongados y complejos del sistema internacional contemporáneo. Sus antecedentes se remontan a la primera mitad del siglo XX, con una intensificación a partir de la adopción de la Resolución 181 de 1947 y la proclamación del Estado de Israel en 1948. Este conflicto ha derivado en ocupaciones territoriales y ciclos recurrentes de violencia que han afectado de manera desproporcionada a la población civil.

A partir del 7 de octubre de 2023, tras el ataque perpetrado por combatientes de Hamás contra Israel, se ha registrado una escalada significativa de violencia en la región. En respuesta, el Estado de Israel declaró la guerra e impuso un asedio total a la Franja de Gaza, configurando uno de los episodios más graves del conflicto en décadas recientes.

A pesar de diversos intentos de cese al fuego, entre 2023 y marzo de 2026 han perdido más de 70,000 personas en la Franja de Gaza, mientras que 171,959 han resultado heridas. Asimismo, se estima que 67,000 personas desplazadas viven en albergues colectivos de emergencia, enfrentando condiciones de extrema vulnerabilidad.

Para agosto de 2025 aproximadamente el 90 por ciento de la población de Gaza, se encontraba desplazada y padecía niveles agudos o catastróficos de inseguridad alimentaria. Además, se han documentado ataques contra infraestructura civil, incluyendo escuelas, hospitales y zonas designadas para asistencia humanitaria. Se estima que el 94 por ciento de los hospitales de Gaza están dañados o destruidos y se calcula que solo hay 2,000 camas de hospital disponibles.

La ofensiva militar, los bombardeos sistemáticos y el bloqueo prolongado han generado una crisis humanitaria de gran magnitud, caracterizada por la destrucción de infraestructura crítica, la interrupción de servicios básicos y la insuficiencia de bienes esenciales para la supervivencia.

Diversos informes de la Organización de las Naciones Unidas y sus agencias especializadas han calificado la situación en Gaza ha sido calificada como catastrófica. Se ha documentado la muerte de decenas de miles de personas, incluyendo un número significativo de niñas, niños y mujeres, así como el desplazamiento forzado de la mayoría de la población.

Asimismo, se ha impuesto un cerco sobre la Franja de Gaza que limita el acceso a alimentos, agua potable, medicamentos y suministros básicos. Restricciones normativas y operativas que han afectado la labor de organismos internacionales.

Ejemplo de ello es la aplicación de leyes aprobadas por el parlamento de Israel en 2024, que buscaron prohibir las operaciones de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA por sus siglas en inglés) en zonas que Israel considera su territorio soberano, incluida Jerusalén Oriental ocupada.

Desde marzo de 2025, autoridades han impedido que esta agencia introduzca directamente personal humanitario y ayuda en la Franja de Gaza. Ya que, también ha habido víctimas en la Cisjordania ocupada, incluida Jerusalén. Entre el 7 de octubre de 2023 y el 28 de marzo de 2026, 1,073 palestinos fueron asesinados cifra de los que al menos 233 eran menores de edad.

En este contexto, la Organización de las Naciones Unidas ha advertido sobre la presencia de condiciones de hambruna provocada por factores humanos, con cientos de miles de personas en situación de hambre extrema. Al menos medio millón de personas padecen hambre extrema y la cifra va en aumento; tanto autoridades locales como organismos internacionales han reportado miles de muertes por desnutrición y violencia en centros de distribución.

La comunidad internacional ha presionado para detener la operación sobre Gaza y disminuir la emergencia humanitaria actual. Han surgido intentos como el plan de paz entre Israel y Hamás, negociado con la mediación de Estados Unidos. Sin embargo, aún hay retos presentes y no se ha logrado mitigar la emergencia que atraviesa la población palestina.

El derecho internacional humanitario, particularmente el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, establece obligaciones claras para las partes en conflicto, incluyendo la protección de la población civil, la prohibición de castigos colectivos y la garantía de acceso a la ayuda humanitaria. Sin embargo, diversos reportes internacionales han señalado posibles violaciones a estos principios, lo que ha intensificado la preocupación de la comunidad internacional y ha motivado reiterados llamados a un alto al fuego inmediato.

Israel mantiene un bloqueo terrestre, aéreo y marítimo sobre la Franja de Gaza desde 2007 y se ha intensificado durante el conflicto reciente. Se han restringido rutas de evacuación, corredores humanitarios y acceso de organizaciones internacionales. La Clasificación Integrada de las Fases de la Seguridad Alimentaria (CIF) advirtió de que se habían alcanzado los umbrales de hambruna para el consumo de alimentos en la mayor parte de Gaza, concluyendo que seguirá aumentando el número de personas que mueren de inanición.

En este contexto, la comunidad internacional ha impulsado distintos esfuerzos diplomáticos orientados a la desescalada del conflicto. El secretario general de la Organización de las Naciones Unidas ha reiterado la necesidad urgente de establecer un cese al fuego, mientras que múltiples estados han abogado por soluciones negociadas que permitan avanzar hacia una paz duradera basada en el reconocimiento mutuo y el respeto al derecho internacional.

De igual forma, la Organización de las Naciones Unidas ha reiterado estar lista para brindar todo su apoyo para ampliar la asistencia alimentaria, de agua, médica y de alojamiento. Precisando que para lograr un progreso real es necesario contar con acceso pleno, seguro y sostenido para el personal humanitario; la eliminación de trámites burocráticos y obstáculos; y la reconstrucción de la infraestructura destruida.

Ante este escenario, la sociedad civil global ha tomado acción, ejemplo de ello es la organización de la Flotilla Global Sumud, una iniciativa pacífica que busca romper el cerco humanitario y brindar auxilio directo. En 2025 partió su misión inaugural, no obstante, Israel ha interceptado las naves en aguas internacionales y detenido a tripulantes que posteriormente fueron deportados a sus respectivos países.

En 2025 la Secretaría de Relaciones Exteriores brindó asistencia consular a los mexicanos antes y durante su participación en la flotilla Global Sumud. En esa ocasión seis mexicanos formaron parte de la iniciativa. Sin embargo, fueron detenidos y trasladados al centro penitenciario Ketziot, en el sur de Israel, junto con otros participantes de 46 países.

No obstante, a la fecha el acceso humanitario sigue limitado con restricciones en cruces fronterizos y falta de despliegue de ayuda internacional comprometida. Por lo que, está programada una misión para el 12 de abril 2026 con más de 100 embarcaciones y 3,000 participantes de más de 100 países, entre ellos México. Su objetivo es ayudar a romper el bloqueo, distribuir ayuda humanitaria, establecer un corredor marítimo, apoyar a la reconstrucción e impulsar la acción ciudadana.

Estas iniciativas de la sociedad civil internacional buscan aliviar el sufrimiento de la población afectada con el propósito de transportar ayuda humanitaria a la Franja de Gaza, visibilizar la crisis y ejercer presión internacional para el levantamiento del bloqueo.

La participación de civiles en este tipo de misiones humanitarias se inscribe dentro de una larga tradición de solidaridad internacional; sin embargo, también implica riesgos significativos, especialmente en contextos de conflicto armado activo. El involucramiento en una zona de alto riesgo los coloca en una situación de vulnerabilidad, evidenciada por la pasada detención, traslado a centros de reclusión y la necesidad de asistencia consular para garantizar la integridad y eventual repatriación.

Este hecho pone de relieve la importancia de los mecanismos de protección consular del Estado mexicano. La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene el mandato legal de proteger a las personas mexicanas en el exterior, particularmente en situaciones de riesgo, detención o vulneración de sus derechos. Este mandato se sustenta tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Ley del Servicio Exterior Mexicano, así como en instrumentos internacionales como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 establece el derecho a asistencia consular, en su artículo 5 determina que es función consular el otorgar ayuda y asistencia a los nacionales además de proteger sus intereses. Así como en su artículo 36 que determina la compañía en casos como alguna detención.

Por su parte, el Estado mexicano tiene obligaciones claras de protección consular. En el artículo 1 constitucional se establece que las personas gozan de derechos humanos y la obligación de promoverlos, respetarlos y protegerlos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De igual forma, la fracción X del artículo 89 constitucional determina la conducción de la política exterior bajo principios de protección y promoción de los derechos humanos, la lucha por la paz y la seguridad internacionales. Así como la Ley del Servicio Exterior Mexicano que en su artículo 2 determina la protección de la dignidad y derechos de los mexicanos en el extranjero.

La protección consular no sólo implica brindar asistencia jurídica y acompañamiento, sino también desplegar acciones que salvaguarden la integridad física y los derechos fundamentales de las personas mexicanas en el extranjero. En contextos de conflicto armado, esta responsabilidad adquiere una dimensión aún más relevante, dada la complejidad de las circunstancias y los riesgos asociados.

Asimismo, la participación de personas mexicanas en misiones humanitarias internacionales plantea la necesidad de fortalecer los protocolos de prevención, seguimiento y atención por parte del Estado mexicano, a fin de garantizar que, en todo momento, cuenten con respaldo institucional suficiente.

En este sentido, resulta fundamental que el Estado mexicano no sólo reaccione ante situaciones de emergencia, sino que adopte un enfoque preventivo y proactivo en la protección de sus nacionales, particularmente cuando se encuentran en zonas de conflicto o participan en iniciativas de alto riesgo.

Por lo anterior, la presente proposición con punto de acuerdo tiene como finalidad exhortar a las autoridades competentes a reforzar las acciones de protección, asistencia y seguimiento consular para las personas mexicanas involucradas en la Flotilla Global Sumud, así como reiterar el compromiso de México con el respeto al derecho internacional humanitario y la protección de la población civil en contextos de conflicto armado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente de manera preventiva y proactiva las medidas de protección consular necesarias para salvaguardar la integridad física, la libertad y los derechos humanos de las y los ciudadanos mexicanos que participarán en la misión humanitaria denominada “Global Sumud Flotilla” programada para 2026; asimismo, se le solicita establecer mecanismos de coordinación y comunicación con autoridades de los países de tránsito y destino, a fin de prevenir actos que vulneren su integridad y labor de asistencia humanitaria internacional.

Notas

1 UNRWA, Situation Report #215 on the Humanitarian Crisis in the Gaza Strip and the Occupied West Bank, including East Jerusalem,

https://www.unrwa.org/resources/reports/unrwa-situation-report-2 15-humanitarian-crisis-gaza-strip-and-occupied-west-bank

2 Global Conflict Tracker, Israeli-Palestinian Conflict,

https://www.cfr.org/global-conflict-tracker/conflict/israeli-pal estinian-conflict

3 UNRWA, Op. Cit.

4 Council on Foreign Relations, Famine Declared in Gaza: What to Know,

https://www.cfr.org/articles/gazas-food-crisis-worsening-what-kn ow?utm_=

5 Amnistía Internacional, Levanten el bloqueo de Gaza y detengan el genocidio,

https://www.amnesty.org/es/petition/lift-the-blockade-on-gaza-an d-stop-the-genocide/

6 Naciones Unidas, Gaza: Debe garantizarse un alto el fuego permanente, la ONU está lista para apoyar, dice Guterres,

https://news.un.org/es/story/2025/10/1540550

7 IMER Noticias, Mexicanos de la Global Sumud Flotilla llegan a CDMX; denuncian maltrato y tortura,

https://noticias.imer.mx/blog/mexicanos-de-la-global-sumud-floti lla-llegan-a-cdmx-denuncian-maltrato-y-tortura/

8 Global Sumud Flotilla, The Spring 2026 Mission,

https://globalsumudflotilla.org/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE INSTALE UNA MESA DE SEGUIMIENTO Y ASISTENCIA CONSULAR PARA LOS MEXICANOS QUE PARTICIPARÁN EN LA MISIÓN HUMANITARIA GLOBAL SUMUD FLOTILLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE, a las embajadas de México en España, Italia, Túnez, Israel, Jordania y Egipto; y la Oficina de Representación de México en Palestina, a instalar una mesa de seguimiento y asistencia consular para los mexicanos que participarán en la misión humanitaria denominada “Global Sumud Flotilla”, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I; y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores; las embajadas de México en España, Italia, Túnez, Israel, Jordania y Egipto; y la Oficina de Representación de México en Palestina, a instalar una mesa de seguimiento y asistencia consular para los mexicanos que participarán en la misión humanitaria denominada “Global Sumud Flotilla”.

Consideraciones

El conflicto entre Israel y Palestina constituye uno de los más prolongados y complejos del sistema internacional contemporáneo. Sus antecedentes se remontan a la primera mitad del siglo XX, con una intensificación a partir de la adopción de la Resolución 181 de 1947 y la proclamación del Estado de Israel en 1948. Este conflicto ha derivado en ocupaciones territoriales y ciclos recurrentes de violencia que han afectado de manera desproporcionada a la población civil.

A partir del 7 de octubre de 2023, tras el ataque perpetrado por combatientes de Hamás contra Israel, se ha registrado una escalada significativa de violencia en la región. En respuesta, el Estado de Israel declaró la guerra e impuso un asedio total a la Franja de Gaza, configurando uno de los episodios más graves del conflicto en décadas recientes.

A pesar de diversos intentos de cese al fuego, entre 2023 y marzo de 2026 han perdido más de 70,000 personas en la Franja de Gaza, mientras que 171,959 han resultado heridas. Asimismo, se estima que 67,000 personas desplazadas viven en albergues colectivos de emergencia, enfrentando condiciones de extrema vulnerabilidad.

Para agosto de 2025, aproximadamente el 90 por ciento de la población de Gaza se encontraba desplazada y padecía niveles agudos o catastróficos de inseguridad alimentaria. Además, se han documentado ataques contra infraestructura civil, incluyendo escuelas, hospitales y zonas designadas para asistencia humanitaria. Se estima que el 94 por ciento de los hospitales de Gaza están dañados o destruidos y se calcula que solo hay 2,000 camas de hospital disponibles.

La ofensiva militar, los bombardeos sistemáticos y el bloqueo prolongado han generado una crisis humanitaria de gran magnitud, caracterizada por la destrucción de infraestructura crítica, la interrupción de servicios básicos y la insuficiencia de bienes esenciales para la supervivencia.

Diversos informes de la Organización de las Naciones Unidas y sus agencias especializadas han calificado la situación en Gaza ha sido calificada como catastrófica. Se ha documentado la muerte de decenas de miles de personas, incluyendo un número significativo de niñas, niños y mujeres, así como el desplazamiento forzado de la mayoría de la población.

Asimismo, se ha impuesto un cerco sobre la Franja de Gaza que limita el acceso a alimentos, agua potable, medicamentos y suministros básicos. Restricciones normativas y operativas que han afectado la labor de organismos internacionales.

Ejemplo de ello es la aplicación de leyes aprobadas por el parlamento de Israel en 2024, que buscaron prohibir las operaciones de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA por sus siglas en inglés) en zonas que Israel considera su territorio soberano, incluida Jerusalén Oriental ocupada.

Desde marzo de 2025, autoridades han impedido que esta agencia introduzca directamente personal humanitario y ayuda en la Franja de Gaza. Ya que, también ha habido víctimas en la Cisjordania ocupada, incluida Jerusalén. Entre el 7 de octubre de 2023 y el 28 de marzo de 2026, 1,073 palestinos fueron asesinados cifra de los que al menos 233 eran menores de edad.

En este contexto, la Organización de las Naciones Unidas ha advertido sobre la presencia de condiciones de hambruna provocada por factores humanos, con cientos de miles de personas en situación de hambre extrema. Al menos medio millón de personas padecen hambre extrema y la cifra va en aumento; tanto autoridades locales como organismos internacionales han reportado miles de muertes por desnutrición y violencia en centros de distribución.

La comunidad internacional ha presionado para detener la operación sobre Gaza y disminuir la emergencia humanitaria actual. Han surgido intentos como el plan de paz entre Israel y Hamás, negociado con la mediación de Estados Unidos. Sin embargo, aún hay retos presentes y no se ha logrado mitigar la emergencia que atraviesa la población palestina.

El derecho internacional humanitario, particularmente el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, establece obligaciones claras para las partes en conflicto, incluyendo la protección de la población civil, la prohibición de castigos colectivos y la garantía de acceso a la ayuda humanitaria. Sin embargo, diversos reportes internacionales han señalado posibles violaciones a estos principios, lo que ha intensificado la preocupación de la comunidad internacional y ha motivado reiterados llamados a un alto al fuego inmediato.

Israel mantiene un bloqueo terrestre, aéreo y marítimo sobre la Franja de Gaza desde 2007 y se ha intensificado durante el conflicto reciente. Se han restringido rutas de evacuación, corredores humanitarios y acceso de organizaciones internacionales. La Clasificación Integrada de las Fases de la Seguridad Alimentaria (CIF) advirtió de que se habían alcanzado los umbrales de hambruna para el consumo de alimentos en la mayor parte de Gaza, concluyendo que seguirá aumentando el número de personas que mueren de inanición.

En este contexto, la comunidad internacional ha impulsado distintos esfuerzos diplomáticos orientados a la desescalada del conflicto. El secretario general de la Organización de las Naciones Unidas ha reiterado la necesidad urgente de establecer un cese al fuego, mientras que múltiples Estados han abogado por soluciones negociadas que permitan avanzar hacia una paz duradera basada en el reconocimiento mutuo y el respeto al derecho internacional.

De igual forma, la Organización de las Naciones Unidas ha reiterado estar lista para brindar todo su apoyo para ampliar la asistencia alimentaria, de agua, médica y de alojamiento. Precisando que para lograr un progreso real es necesario contar con acceso pleno, seguro y sostenido para el personal humanitario; la eliminación de trámites burocráticos y obstáculos; y la reconstrucción de la infraestructura destruida.

Ante este escenario, la sociedad civil global ha tomado acción, ejemplo de ello es la organización de la Flotilla Global Sumud, una iniciativa pacífica que busca romper el cerco humanitario y brindar auxilio directo. En 2025 partió su misión inaugural, no obstante, Israel ha interceptado las naves en aguas internacionales y detenido a tripulantes que posteriormente fueron deportados a sus respectivos países.

En 2025 la Secretaría de Relaciones Exteriores brindó asistencia consular a los mexicanos antes y durante su participación en la flotilla Global Sumud. En esa ocasión seis mexicanos formaron parte de la iniciativa. Sin embargo, fueron detenidos y trasladados al centro penitenciario Ketziot, en el sur de Israel, junto con otros participantes de 46 países.

No obstante, a la fecha el acceso humanitario sigue limitado con restricciones en cruces fronterizos y falta de despliegue de ayuda internacional comprometida. Por lo que, está programada una misión para el 12 de abril 2026 con más de 100 embarcaciones y 3,000 participantes de más de 100 países, entre ellos México. Su objetivo es ayudar a romper el bloqueo, distribuir ayuda humanitaria, establecer un corredor marítimo, apoyar a la reconstrucción e impulsar la acción ciudadana.

Estas iniciativas de la sociedad civil internacional buscan aliviar el sufrimiento de la población afectada con el propósito de transportar ayuda humanitaria a la Franja de Gaza, visibilizar la crisis y ejercer presión internacional para el levantamiento del bloqueo.

La participación de civiles en este tipo de misiones humanitarias se inscribe dentro de una larga tradición de solidaridad internacional; sin embargo, también implica riesgos significativos, especialmente en contextos de conflicto armado activo. El involucramiento en una zona de alto riesgo los coloca en una situación de vulnerabilidad, evidenciada por la pasada detención, traslado a centros de reclusión y la necesidad de asistencia consular para garantizar la integridad y eventual repatriación.

Este hecho pone de relieve la importancia de los mecanismos de protección consular del Estado mexicano. La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene el mandato legal de proteger a las personas mexicanas en el exterior, particularmente en situaciones de riesgo, detención o vulneración de sus derechos. Este mandato se sustenta tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Ley del Servicio Exterior Mexicano, así como en instrumentos internacionales como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 establece el derecho a asistencia consular, en su artículo 5 determina que es función consular el otorgar ayuda y asistencia a los nacionales además de proteger sus intereses. Así como en su artículo 36 que determina la compañía en casos como alguna detención.

Por su parte, el Estado mexicano tiene obligaciones claras de protección consular. En el artículo 1 constitucional se establece que las personas gozan de derechos humanos y la obligación de promoverlos, respetarlos y protegerlos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De igual forma, la fracción X del artículo 89 constitucional determina la conducción de la política exterior bajo principios de protección y promoción de los derechos humanos, la lucha por la paz y la seguridad internacionales. Así como la Ley del Servicio Exterior Mexicano que en su artículo 2 determina la protección de la dignidad y derechos de los mexicanos en el extranjero.

La protección consular no sólo implica brindar asistencia jurídica y acompañamiento, sino también desplegar acciones que salvaguarden la integridad física y los derechos fundamentales de las personas mexicanas en el extranjero. En contextos de conflicto armado, esta responsabilidad adquiere una dimensión aún más relevante, dada la complejidad de las circunstancias y los riesgos asociados.

Asimismo, la participación de personas mexicanas en misiones humanitarias internacionales plantea la necesidad de fortalecer los protocolos de prevención, seguimiento y atención por parte del Estado mexicano, a fin de garantizar que, en todo momento, cuenten con respaldo institucional suficiente.

En este sentido, resulta fundamental que el Estado mexicano no sólo reaccione ante situaciones de emergencia, sino que adopte un enfoque preventivo y proactivo en la protección de sus nacionales, particularmente cuando se encuentran en zonas de conflicto o participan en iniciativas de alto riesgo.

Por lo anterior, la presente proposición con punto de acuerdo tiene como finalidad exhortar a las autoridades competentes a reforzar las acciones de protección, asistencia y seguimiento consular para las personas mexicanas involucradas en la Flotilla Global Sumud, así como reiterar el compromiso de México con el respeto al derecho internacional humanitario y la protección de la población civil en contextos de conflicto armado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, de urgente y obvia resolución, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las áreas competentes como la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica, y la Dirección General para África, Asia Central y Medio Oriente; las Embajadas de México en España, Italia, Túnez, Israel, Jordania y Egipto; y la Oficina de Representación de México en Palestina, por su relevancia estratégica, tenga a bien instalar, a la mayor brevedad posible, una mesa de seguimiento y asistencia consular especial para las y los mexicanos que participarán en la próxima incursión humanitaria de la Flotilla Global Sumud a la Franja de Gaza, con el objetivo fundamental de velar por su protección e integridad.

Notas

1 UNRWA, Situation Report #215 on the Humanitarian Crisis in the Gaza Strip and the Occupied West Bank, including East Jerusalem,

https://www.unrwa.org/resources/reports/unrwa-situation-report-2 15-humanitarian-crisis-gaza-strip-and-occupied-west-bank

2 Global Conflict Tracker, Israeli-Palestinian Conflict,

https://www.cfr.org/global-conflict-tracker/conflict/israeli-pal estinian-conflict

3 UNRWA, Op. Cit.

4 Council on Foreign Relations, Famine Declared in Gaza: What to Know,

https://www.cfr.org/articles/gazas-food-crisis-worsening-what-kn ow?utm_=

5 Amnistía Internacional, Levanten el bloqueo de Gaza y detengan el genocidio,

https://www.amnesty.org/es/petition/lift-the-blockade-on-gaza-an d-stop-the-genocide/

6 Naciones Unidas, Gaza: Debe garantizarse un alto el fuego permanente, la ONU está lista para apoyar, dice Guterres,

https://news.un.org/es/story/2025/10/1540550

7 IMER Noticias, Mexicanos de la Global Sumud Flotilla llegan a CDMX; denuncian maltrato y tortura,

https://noticias.imer.mx/blog/mexicanos-de-la-global-sumud-floti lla-llegan-a-cdmx-denuncian-maltrato-y-tortura/

8 Global Sumud Flotilla, The Spring 2026 Mission,

https://globalsumudflotilla.org/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE FORTALEZCAN ACCIONES DE CONTENCIÓN DEL GUSANO BARRENADOR, SE GARANTICE LA TRANSPARENCIA EPIDEMIOLÓGICA Y SE RECONSIDERE LA PERTINENCIA DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL 2026

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader y al Senasica a fortalecer las acciones de contención del gusano barrenador, garantizar la transparencia epidemiológica y reconsiderar la pertinencia de la convocatoria del Premio Nacional de Sanidad Animal 2026, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, originaria del municipio de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, lo que impone al Estado la obligación de prevenir, controlar y atender enfermedades que representen un riesgo para la población, particularmente aquellas de carácter zoonótico que pueden afectar tanto a animales como a seres humanos.

2. La miasis causada por Cochliomyia hominivorax, conocida como gusano barrenador, es una enfermedad parasitaria grave que invade tejidos vivos, generando dolor intenso, infecciones profundas, complicaciones severas y, en numerosos casos, hospitalización, por lo que constituye no solo un problema de sanidad animal, sino una amenaza directa a la salud pública.

3. De acuerdo con información epidemiológica reciente, México presenta casos en al menos doce entidades federativas, lo que evidencia una expansión territorial activa de la enfermedad.

4. En el estado de Veracruz, hasta la semana epidemiológica 11, se han confirmado 10 casos en humanos, destacando que la mayoría de los pacientes presentan condiciones de vulnerabilidad o comorbilidades como diabetes, insuficiencia vascular o enfermedades crónicas, lo que agrava significativamente los efectos de la infestación y eleva el riesgo sanitario.

5. La reaparición del gusano barrenador, tras haber sido erradicado en el país durante décadas, no es un fenómeno aislado, sino la consecuencia de fallas acumuladas en los mecanismos de control sanitario, vigilancia epidemiológica y regulación del tránsito de ganado, así como de una permisividad institucional sostenida desde la administración federal anterior, misma que relajó los estándares de supervisión.

6. Esta situación impacta directamente no solo en la salud de las personas, sino también en la actividad económica del sector agropecuario, afectando a productores, comunidades rurales y cadenas productivas que dependen de condiciones sanitarias estables.

7. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que “los recursos económicos de que dispongan la Federación (...) se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez”, lo que obliga a las autoridades a priorizar acciones que atiendan de manera directa las emergencias que enfrenta la población.

8. Con fecha 7 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria emitida por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para el “Premio Nacional de Sanidad Animal 2026”.

9. La emisión de dicha convocatoria en el contexto actual refleja una contradicción evidente entre la narrativa institucional y la realidad sanitaria del país, al promover el reconocimiento de acciones de control y erradicación mientras la enfermedad se encuentra en expansión y afecta ya a seres humanos en condiciones de vulnerabilidad.

10. Esta contradicción debilita la credibilidad de la política pública en materia de sanidad animal y proyecta una imagen de desalineación entre las prioridades administrativas y las necesidades urgentes de la población.

11. Resulta indispensable que las acciones del Estado se orienten a la atención inmediata de la contingencia, priorizando la contención efectiva, la transparencia informativa y la protección de la salud pública.

12. En este contexto, una alternativa institucionalmente más adecuada sería reorientar los mecanismos de reconocimiento hacia esquemas que premien la respuesta efectiva ante emergencias zoosanitarias, incentivando la innovación aplicada, la intervención inmediata en campo y la reducción verificable de contagios, en lugar de mantener esquemas de reconocimiento desvinculados de la coyuntura.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta y plantea la exigencia de que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a que fortalezcan de manera inmediata las acciones de prevención, control y erradicación del gusano barrenador (Cochliomyia hominivorax), particularmente en las entidades con mayor incidencia, incluyendo el estado de Veracruz, en atención a los riesgos que esta enfermedad representa para la salud de la población y la actividad económica del sector agropecuario.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a garantizar la publicación periódica de información epidemiológica actualizada y desagregada, a fin de fortalecer la transparencia, la vigilancia sanitaria y la toma de decisiones oportunas.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a reconsiderar la oportunidad de la convocatoria del “Premio Nacional de Sanidad Animal 2026”, a efecto de actuar con pertinencia en el contexto sanitario actual.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, siendo el día 14 del mes de abril de 2026.– Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



SE ESTABLEZCAN Y SE DESARROLLEN ESTRATEGIAS DE ORGANIZACIÓN, COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN PARA QUE SEAN REFORZADOS LOS ESQUEMAS DE CONTROL MIGRATORIO, DURANTE LA COPA MUNDIAL DE FUTBOL 2026

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios de ciudades sede de la Copa Mundial de Futbol 2026, a establecer y desarrollar estrategias de organización, comunicación y coordinación para que sean reforzados los esquemas de control migratorio, garantizando en todo momento los derechos humanos, suscrita por diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios

Las y los que suscribimos, diputadas y diputados que integramos la Comisión de Asuntos Migratorios de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, así como al Instituto Nacional de Migración, a los gobiernos de las entidades federativas y los municipios de ciudades sede del evento internacional denominado Copa Mundial de Futbol 2026, a fin de establecer y desarrollar estrategias de organización, comunicación y coordinación para que sean reforzados los esquemas de control migratorio, garantizando en todo momento los derechos humanos.

Consideraciones

1) Contexto. La Copa Mundial de Futbol 2026, de la cual México será sede y compartirá con Estados Unidos y Canadá, incrementará de manera exponencial los visitantes, los flujos de visitantes, personal técnico y prensa.

Recordemos que, en 2025 México registró máximos históricos en entradas internacionales y turismo que pernoctó con altos picos mensuales y un gran auge por vía terrestre, aérea y marítima. De igual forma, en el mismo año ingresaron aproximadamente a México 98.2 millones de visitantes internacionales y 47.78 millones de turistas que pernoctaron, incrementando el porcentaje de estadía (+6.1 por ciento anual). Tan solo en diciembre se registraron 10.13 millones de visitantes (+12.3 por ciento interanual). En enero y julio de 2025, el Inegi reportó alzas de 18.6 por ciento y 12.3 por ciento en entradas mensuales (8.03 y 8.40 millones); el ingreso terrestre acumuló un crecimiento anual de 15.6 por ciento (4.5 millones de visitantes). Para 2026, Sectur anticipa más de 5.5 millones de visitantes adicionales motivados por el Mundial [Inegi/Sectur].

2) Marco constitucional. Las y los diputados que integramos esta Comisión de Asuntos Migratorios, confirmamos que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos con arreglo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; el artículo 11 reconoce la libertad de tránsito; el artículo 133 afirma la supremacía constitucional y de los tratados [CPEUM artículos 1, 11 y 133].

3) Marco legal migratorio. Así mismo, atendiendo a nuestras competencias como integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios precisamos que la Ley de Migración establece como uno de sus objetivos la regulación del ingreso y salida, tránsito y estancia, dentro de un marco de respeto y salvaguarda de los derechos humanos (artículo 1); y, a su vez, fija los principios de política migratoria como el respeto irrestricto, la no criminalización de la irregularidad y la facilitación de la movilidad (artículo 2). El Reglamento de la Ley de Migración precisa la aplicación interinstitucional a cargo de SEGOB/INM/SRE, así como el procedimiento administrativo migratorio (artículos 1 y 2) [LMig arts. 1 y 2; RegLMig artículos 1 y 2].

4) Coordinación y vigilancia. Para quienes integramos esta Comisión de Asuntos Migratorios estimamos conveniente el que se refuercen la homologación, los protocolos de atención, la prevención de fraudes y los ciberdelitos, así como la comunicación multilingüe para los visitantes antes durante y después del desarrollo del evento internacional denominado “Copa Mundial de Futbol 2026”, a desarrollarse en los meses de junio y julio del presente año.

Esta Comisión de Asuntos Migratorios a través del pleno de esta honorable Cámara de Diputados y de la presente proposición con punto de acuerdo, estimamos conveniente hacer un exhorto respetuoso a las organizaciones de la sociedad civil, Cámaras empresariales, sector hotelero y de transporte, plataformas digitales, universidades y voluntariados a coadyuvar con campañas multilingües de información verificada; códigos de conducta y no discriminación; observatorios ciudadanos y canales de queja accesibles; así como a generar medidas de prevención de fraudes y trata de personas, para que a través de las instituciones de los gobiernos competentes en sus tres órdenes de gobierno efectúen una coordinación de coadyuvancia que permita un ingreso, estancia y salida ordenada a todas y todos los visitantes o personas que se encuentren en diversas situaciones en calidad migratoria, para que como nación sean garantizados y respetados sus derechos humanos con una estancia segura y ordenada, por ello, las y los diputados de esta Comisión de Asuntos Migratorios efectuamos estos exhortos siempre de manera respetuosa y con el único fin de que México continue siendo una nación amiga con una visión humanista que se inserte en un contexto de universalidad y no solo para quienes habitamos en México.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y al Instituto Nacional de Migración, a reforzar los esquemas de control migratorio, verificación, seguridad y atención en todos los puntos de internación aéreos, terrestres y marítimos, con motivo del evento internacional de la “Copa Mundial de Futbol 2026” a desarrollarse en México, para que se garanticen en todo momento el respeto irrestricto de los derechos humanos, la no discriminación y la accesibilidad para todas personas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores a fortalecer la coordinación con representaciones diplomáticas y organismos internacionales, desplegando campañas multilingües sobre requisitos migratorios, protección consular, prevención de fraudes y atención a víctimas, con canales de orientación en tiempo real y mecanismos de derivación.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los gobiernos de las entidades federativas y municipios sede a implementar operativos integrales de seguridad, movilidad, protección civil y atención turística, con protocolos anti-trata, antirracismo y de igualdad sustantiva, y capacitación al personal de primera línea (migración, seguridad, salud y turismo).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días de abrilde 2026.– Diputadas y diputados: Marcela Guerra Castillo, Eduardo Castillo López, Deliamaría González Flandez, Víctor Adrián Martínez Terrazas, Nora Yéssica Merino Escamilla, Roselia Suárez Montes de Oca, Nadia Navarro Acevedo, Gildardo Pérez Gabino, Aniceto Polanco Morales, Diego Ángel Rodríguez Barroso, Nadia Yadira Sepúlveda García, María Damaris Silva Santiago, Rosa Irene Urbina Castañeda, Adolfo Alatriste Cantú, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Olga Leticia Chávez Rojas, César Israel Damián Retes, María Isidra de la Luz Rivas, Blanca Leticia Gutiérrez Garza, José Manuel Hinojosa Pérez, Brígido Ramiro Moreno Hernández, Jonathan Puertos Chimalhua, Jéssica Ramírez Cisneros (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, A REALIZAR UNA INVESTIGACIÓN EXPEDITA, TRANSPARENTE Y CON PERSPECTIVA DE GÉNERO RESPECTO AL CASO DE MAYLIN "N" QUE FUE ENCONTRADA MUERTA EN TLAYACAPAN, MORELOS EL PASADO 31 DE JULIO

«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la Fiscalía General del estado de Morelos para que, con base en sus atribuciones y facultades, realice una investigación expedita, transparente, con perspectiva de género, libre de omisiones y garantizando el derecho a la verdad respecto al caso de Maylin “N” que fue encontrada muerta en Tlayacapan, Morelos, el pasado 31 de julio de 2025, a cargo del diputado Agustín Alonso Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Agustín Alonso Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con las versiones que circulan en medios locales del estado de Morelos, el día 20 de junio del año 2025, Maylin “N” desapareció sin que se levantara una denuncia ante las autoridades. (Pie de página, 2025)

Ricardo “N”, la presunta pareja de Maylin “N”, informó a los padres acerca de su desaparición el lunes 23 de junio del año 2025 y fue en ese día en el que el padre de la víctima acudió ante la Fiscalía General del estado de Morelos a levantar una denuncia por la desaparición de su hija, misma que emitió una ficha de búsqueda.

En dicha denuncia, el padre de la víctima señaló a Ricardo “N” como el principal sospechoso por la desaparición de Maylin “N” pues afirmaba que existían antecedentes de violencia entre pareja y amenazas muy puntuales respecto a terminar con su vida.

De acuerdo con el sitio de noticias por internet “infobae”, Maylin “N” había sobrevivido previamente a un intento de feminicidio cuando tenía 17 años logrando una sentencia contra su agresor, sin embargo, en esta ocasión el sistema de justicia no veló por su integridad ni ha funcionado a su favor. (Viedma, J. 2025)

Vecinos de la colonia Vivianas, en el municipio de Tlayacapan, Morelos, alertaron que el día 22 de junio, el padre de Ricardo “N” había utilizado maquinaria pesada para enterrar un caballo en uno de sus predios.

En consecuencia y, a petición de los padres de Maylin “N” la fiscalía realizó un cateo en dicho predio el día 27 de junio, sin embargo, no encontraron algo que aportará pruebas al caso.

Poco más de un mes después, el día 31 de julio y, debido a presiones sociales, se realizó un segundo cateo en el mismo predio, sin embargo, esta vez sí se halló un cuerpo.

Prácticamente un mes después, el día 29 de agosto del año 2025, la Fiscalía General del estado de Morelos hizo el reconocimiento de dicho cuerpo, el cual fue identificado como el de Maylin “N”. El cuerpo de Maylin “N” fue entregado a sus familiares. (FGEM, 2025).

De acuerdo con el padre de Maylin “N”, el Fiscal General del estado de Morelos se comprometió a realizar todas las acciones necesarias para dar con el responsable de este crimen.

Meses después de lo sucedido, el día 14 de marzo de 2026, el padre de Maylin “N” le hizo la entrega de un pliego petitorio a este servidor, mismo que fue complementado con un segundo documento el día 18 de marzo del mismo año.

Dicho pliego petitorio me solicitaba de forma muy puntual que, por medio de mis atribuciones como diputado federal, se exhortara desde el Congreso de la Unión a la Fiscalía General del estado de Morelos para que realice una investigación expedita, transparente, con perspectiva de género, libre de omisiones y, a su vez, garantice el derecho a la verdad y la justicia pronta.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Fiscalía General del estado de Morelos a que, con base en sus atribuciones y facultades, realice una investigación expedita, transparente, con perspectiva de género, libre de o misiones y garantizando el derecho a la verdad respecto al caso de Maylin “N” que fue encontrada muerta en Tlayacapan, Morelos, el pasado 31 de julio del año dos mil veinticinco.

Bibliografía

1 FGEM. (2025) FGE Morelos efectúa entrega de cuerpo de Andrea Maylin Chino Ramos.Consultado el día 26 de marzo de 2026. Disponible en:

https://info.fiscaliamorelos.gob.mx/2025/08/30/fge-morelos-efect ua-entrega-de-cuerpo-de-andrea-maylin-chino-ramos/

2 Pie de Página. (2025) Cuando la justicia te falla dos veces: el doble feminicidio de Maylin. Publicado el 15 de noviembre de 2025. Consultado el día 26 de marzo de 2026.

https://piedepagina.mx/cuando-la-justicia-te-falla-dos-veces-el- doble-feminicidio-de-maylin/

3 Viedma, J. (06 de septiembre de 2025) Infobae. Consultado del día 26 de marzo de 2026. Disponible en:

https://www.infobae.com/mexico/2025/09/07/tras-feminicidio-de-an drea-maylin-familia-busca-audiencia-con-la-gobernadora-de-morelos-acusa-neglige ncia-de-autoridades/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de abril del año 2026.– Diputado Agustín Alonso Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE FORTALEZCA EL REGISTRO ESTADÍSTICO DE CONDUCTAS DE RIESGO EN LA CONDUC-CIÓN, SE IMPLEMENTEN CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN VIAL, Y SE FORTALEZCAN LOS PROCESOS DE FORMACIÓN EN LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SICT, al INEGI, al Secretariado Ejecutivo del SNSP y a los gobiernos de las entidades federativas a fortalecer el registro estadístico de conductas de riesgo en la conducción, particularmente el uso de direccionales, así como a implementar campañas de educación vial, fortalecer los procesos de formación en la expedición de licencias de conducir y promover la armonización normativa en materia de movilidad y seguridad vial, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Marcela Michel López, diputada integrante del grupo parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y a los gobiernos de las entidades federativas, a fortalecer el registro estadístico de conductas de riesgo en la conducción, particularmente el uso de direccionales, así como a implementar campañas de educación vial, fortalecer los procesos de formación en la expedición de licencias de conducir y promover la armonización normativa en materia de movilidad y seguridad vial.

Exposición de Motivos

La seguridad vial constituye uno de los desafíos estructurales más relevantes en materia de salud pública, movilidad urbana, desarrollo sostenible y protección de derechos fundamentales. Los siniestros de tránsito representan una de las principales causas de muerte prevenible en el mundo y generan impactos multidimensionales que trascienden la estadística, afectando directamente a familias, sistemas de salud, productividad económica y cohesión social.

La Organización Mundial de la Salud, en el Global Status Report on Road Safety 2024, estima que 1.19 millones de personas fallecen cada año en el mundo a causa de siniestros viales, mientras que entre 20 y 50 millones de personas sufren lesiones, muchas de ellas con consecuencias permanentes o discapacidad de largo plazo. El mismo informe subraya que los traumatismos por tránsito constituyen la principal causa de muerte entre personas de 5 a 29 años, y que más del 50 por ciento de las víctimas fatales corresponden a usuarios vulnerables de la vía, particularmente peatones, ciclistas y motociclistas.

La OMS advierte además que los siniestros viales generan pérdidas económicas equivalentes a aproximadamente el 3 por ciento del Producto Interno Bruto en numerosos países, debido a costos médicos directos, rehabilitación, daños materiales, pérdida de productividad y afectaciones económicas indirectas a hogares y comunidades. En consecuencia, la seguridad vial no es únicamente un problema de tránsito, sino un asunto de desarrollo y sostenibilidad fiscal.

En el plano multilateral, la Organización de las Naciones Unidas, mediante la Resolución A/RES/74/299, estableció el Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030, con la meta de reducir al menos en 50 por ciento las muertes y lesiones por siniestros de tránsito al año 2030, exhortando a los estados a fortalecer la aplicación efectiva de la legislación, mejorar los sistemas de recopilación de datos y promover políticas públicas preventivas basadas en evidencia.

México enfrenta una situación que confirma la urgencia de adoptar medidas de fortalecimiento institucional. De acuerdo con las Estadísticas de Mortalidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022 se registraron 14,986 defunciones por accidentes de transporte, lo que equivale a más de 40 personas fallecidas diariamente por esta causa. Esta cantidad coloca a los siniestros viales entre las principales causas de muerte por hechos no intencionales en el país.

Asimismo, la desagregación por sexo y grupo de edad evidencia un impacto particularmente severo en hombres jóvenes en edad productiva, lo que implica no solo una tragedia humana sino una afectación estructural a la productividad nacional y a la economía de los hogares. De acuerdo con las propias estadísticas de mortalidad, la mayoría de las víctimas fatales corresponden a hombres, concentrándose significativamente en rangos de edad económicamente activos. Esta realidad genera efectos intergeneracionales, especialmente en familias donde la persona fallecida constituía el principal sostén económico.

Las Estadísticas de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas del mismo Instituto reportaron para 2022 más de 377 mil accidentes, con miles de personas lesionadas y fallecidas. La clasificación por tipo de accidente muestra una incidencia significativa de colisiones laterales, por alcance y por cambio de carril, categorías que guardan relación directa con fallas en la anticipación y comunicación de maniobras.

A ello se suma que las zonas metropolitanas y los corredores carreteros federales concentran un volumen considerable de siniestros, debido a la alta densidad vehicular y a la interacción constante entre distintos modos de transporte. En dichos entornos, la previsibilidad en las maniobras resulta determinante para reducir conflictos de trayectoria y minimizar riesgos, particularmente para usuarios vulnerables como motociclistas y ciclistas.

Por su parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública registra anualmente miles de carpetas de investigación por homicidio culposo y lesiones culposas derivadas de hechos de tránsito, lo que evidencia que determinadas conductas imprudentes no solo generan responsabilidad administrativa, sino también penal, con implicaciones jurídicas y sociales de mayor gravedad.

Desde la perspectiva sanitaria, la magnitud de los siniestros viales se refleja de manera directa en la demanda de servicios hospitalarios en el país. De acuerdo con el Informe de Seguridad Vial 2023-2024, las lesiones por hechos de tránsito continúan ubicándose entre las principales causas de atención en los servicios de urgencias y hospitalización, particularmente por traumatismos craneoencefálicos, fracturas múltiples y lesiones internas graves.

La Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Información en Salud, reporta miles de egresos hospitalarios anuales relacionados con accidentes de transporte, lo que evidencia no solo la frecuencia de estos eventos, sino también su severidad clínica.

Un elemento estructural que agrava el escenario es el crecimiento sostenido del parque vehicular. El Inegi reporta más de 50 millones de vehículos de motor registrados en circulación, incluyendo un incremento significativo de motocicletas en los últimos años.

El aumento del parque vehicular intensifica la interacción entre distintos modos de transporte y eleva la probabilidad de conflicto en maniobras de incorporación, cambio de carril o giro.

En este contexto, la obligación de señalizar oportunamente las maniobras mediante luces direccionales e intermitentes no constituye una formalidad secundaria, sino un mecanismo esencial de comunicación vial. La direccional representa un lenguaje técnico que permite anticipar trayectorias, reducir incertidumbre y evitar colisiones.

Sin embargo, se identifica un vacío institucional específico: los sistemas de información oficiales no desagregan de manera sistemática la omisión del uso de direccionales como causa específica en los siniestros viales. Las categorías actuales agrupan conductas como “cambio intempestivo de carril” o “maniobra imprudente”, pero no permiten medir con precisión la incidencia del incumplimiento de la obligación de señalización. Esta limitación estadística dificulta el diseño de intervenciones focalizadas, la evaluación de campañas de cumplimiento normativo y la medición de impacto de acciones preventivas. Por lo tanto, resulta imperativo que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) intervenga en la actualización de los instrumentos de captación de datos, permitiendo que esta conducta sea registrada de forma autónoma para generar políticas públicas basadas en evidencia científica.

El fortalecimiento de la educación vial, la supervisión efectiva del cumplimiento normativo y la mejora sustantiva en la calidad, desagregación y sistematización de la información estadística constituyen acciones plenamente congruentes con el enfoque de Sistema Seguro adoptado a nivel internacional y asumido por el Estado mexicano como parámetro rector de política pública. Dicho enfoque parte de la premisa de que los siniestros viales son prevenibles y que la reducción de muertes y lesiones graves exige intervenciones coordinadas en materia normativa, institucional, educativa y de gestión de datos.

En el ámbito interno, estos principios encuentran sustento directo en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la cual establece las bases para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, así como el principio de responsabilidad compartida entre las autoridades y las personas usuarias de la vía.

En efecto, el artículo 4, fracción XV, señala que:

“Seguridad. Se deberá proteger la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible.”

Este principio reconoce que los siniestros viales no constituyen hechos inevitables, sino eventos que pueden prevenirse mediante políticas públicas adecuadas, el cumplimiento de la normativa vigente y la adopción de conductas responsables por parte de las personas usuarias de la vía.

En concordancia con lo anterior, el artículo 5 de la citada ley dispone que:

“Las medidas que deriven de la presente ley tendrán como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos”.

Lo anterior refuerza la obligación del Estado de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la prevención de riesgos en la movilidad, así como a la reducción de muertes y lesiones derivadas de siniestros de tránsito.

Asimismo, el artículo 7 establece que:

“El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno”

Este mecanismo refleja el carácter concurrente y coordinado de las políticas públicas en la materia, al prever la participación articulada de la Federación, las entidades federativas y los municipios en la implementación de acciones orientadas a mejorar las condiciones de movilidad y seguridad vial en el país.

Esta coordinación resulta fundamental para que el Estado mexicano pueda cumplir con los compromisos asumidos en el ámbito internacional. En particular, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible reconoce la seguridad vial como un componente esencial del desarrollo sostenible.

En este sentido, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3.6 establece como meta:

“Reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo”.

Por su parte, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11, relativo a ciudades y comunidades sostenibles, prevé en su meta 11.2 que:

“De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público...”

Estas directrices internacionales no solo legitiman las acciones orientadas a fortalecer la seguridad vial, sino que también demandan esfuerzos institucionales y legislativos encaminados al cumplimiento efectivo de la normativa vigente y al fortalecimiento de los sistemas de información que permitan diseñar políticas públicas basadas en evidencia.

En este contexto, si bien el problema público identificado se relaciona principalmente con la falta de registro estadístico específico y con el incumplimiento del uso de direccionales como una conducta de riesgo frecuente en la circulación vehicular, los resolutivos del presente punto de acuerdo proponen una respuesta institucional más amplia que incorpora acciones complementarias en materia de educación vial, procesos de expedición de licencias de conducir y armonización normativa en las entidades federativas.

Estas medidas, como la implementación de campañas de concientización, el fortalecimiento de la formación vial en los procesos de obtención de licencias de conducir y la revisión de los marcos normativos locales, buscan impulsar un enfoque preventivo integral que contribuya a modificar conductas de riesgo y a fortalecer la cultura de cumplimiento de las normas de tránsito.

En consecuencia, la intervención institucional propuesta no se limita únicamente al ámbito estadístico, sino que incorpora instrumentos de política pública orientados a mejorar la educación vial, fortalecer la supervisión normativa y promover la armonización legislativa entre los distintos órdenes de gobierno.

En el plano constitucional, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...”

Igualmente, en su párrafo vigésimo reconoce que:

“Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.”

Este mandato constitucional impone al Estado la obligación de adoptar medidas preventivas frente a riesgos previsibles que puedan afectar la integridad física de la población, entre los cuales los siniestros viales ocupan un lugar particularmente relevante por su magnitud, frecuencia e impacto social.

Por su parte, el artículo 73, fracción XXIX-C, faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de asentamientos humanos, movilidad y seguridad vial bajo el principio de concurrencia entre los distintos órdenes de gobierno, lo que sustenta la competencia federal para establecer bases generales en la materia y para emitir pronunciamientos orientados a fortalecer su implementación.

En mérito de lo expuesto, resulta impostergable fortalecer, desde una perspectiva institucional y preventiva, las acciones orientadas a consolidar una cultura de cumplimiento normativo en materia de seguridad vial, mejorar los mecanismos de supervisión y robustecer los sistemas de información que permitan identificar con mayor precisión los factores conductuales que inciden en la ocurrencia de siniestros. La magnitud de las pérdidas humanas documentadas por las estadísticas oficiales, el impacto sanitario y económico que generan, así como los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, exigen medidas consistentes, coordinadas y basadas en evidencia.

La señalización oportuna de maniobras mediante luces direccionales e intermitentes forma parte de los estándares mínimos de conducción responsable y constituye un elemento esencial del principio de previsibilidad que rige la circulación vehicular. Su observancia no solo deriva de disposiciones normativas vigentes, sino que responde a una lógica elemental de protección recíproca entre personas usuarias de la vía. En consecuencia, impulsar acciones que fortalezcan su cumplimiento, supervisión y registro estadístico representa una medida razonable, proporcional y alineada con el marco jurídico nacional e internacional en materia de movilidad y seguridad vial.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que, a través de la Guardia Nacional y en el ámbito de sus atribuciones en carreteras federales, y en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, fortalezca las acciones de vigilancia, prevención y, en su caso, sanción relacionadas con conductas de riesgo asociadas a la omisión del uso de luces direccionales o intermitentes en giros y cambios de carril, conforme a los reglamentos de tránsito aplicables y a los principios de seguridad vial previstos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a las Secretarías de Movilidad y de Seguridad Ciudadana de las treinta y dos entidades federativas a diseñar e implementar campañas de comunicación social y educación vial, utilizando sus tiempos oficiales, espacios de difusión institucional y canales digitales, orientadas a fortalecer la cultura de señalización de maniobras vehiculares, prevenir colisiones derivadas de la omisión del uso de luces direccionales e impulsar la protección de personas usuarias vulnerables de la vía, particularmente motociclistas, ciclistas y peatones.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a las autoridades de tránsito competentes de las entidades federativas a considerar la incorporación o fortalecimiento de contenidos específicos, reactivos de evaluación y material informativo en los procesos de expedición y renovación de licencias de conducir, relativos a la correcta señalización de maniobras vehiculares y a las implicaciones legales y de seguridad vial derivadas de su omisión, con el propósito de fortalecer la formación y cultura de conducción responsable.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, analicen la viabilidad de actualizar los protocolos y formatos de registro de siniestros viales, a fin de desagregar e identificar la omisión del uso de luces direccionales o intermitentes como una variable específica de causalidad, con el objetivo de fortalecer la generación de información estadística y el diseño de políticas públicas basadas en evidencia en materia de movilidad y seguridad vial.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a las Legislaturas de las treinta y dos entidades federativas a revisar y, en su caso, fortalecer sus marcos normativos en materia de tránsito y seguridad vial, a fin de promover la correcta señalización de maniobras vehiculares y su observancia por parte de las personas conductoras, en congruencia con los principios de prevención, seguridad vial y responsabilidad compartida establecidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. (2024). Global Status Report on Road Safety 2024.

https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240086517

2 Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución A/RES/74/299.

https://undocs.org/es/A/RES/74/299

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022). Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR).

https://www.inegi.org.mx/programas/edr/

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas.

https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes/

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas.

https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes/

6 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

https://www.gob.mx/sesnsp

7 Secretaría de Salud. (2024). Informe de seguridad vial 2023-2024. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1047013/Informe_S V__2023-2024.pdf

8 INEGI. Vehículos de motor registrados en circulación.

https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/

9 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Art. 4

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

10 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Art. 5

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

11 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Art. 7

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

12 Naciones Unidas. (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.

https://sdgs.un.org/2030agenda

13 Naciones Unidas. (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.

https://sdgs.un.org/2030agenda

14 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

15 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

16 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2026.– Diputada Marcela Michel López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



SOLICITUD A LA SEMAR, A EVALUAR E IMPLEMENTAR LA INSTALACIÓN DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE DESDE EL AICM DESTINADO A LOS USUARIOS, PARA TRASLADARLOS A PUNTOS DONDE PUEDAN ACCEDER A MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Semar, para que, en el ámbito de sus atribuciones y a través de las instancias competentes, evalúe e implemente la instalación de un servicio de transporte desde el AICM destinado a los usuarios, con el propósito de trasladarlos a puntos seguros donde puedan acceder a medios de transporte público, a cargo de la diputada Magda Érika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Magda Erika Salgado Ponce, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que, respetuosamente, se solicita a la Secretaría de Marina (Semar), medio de transporte eficiente para los usuarios del AICM.

Exposición de Motivos

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) representa la principal infraestructura aeroportuaria del país y uno de los nodos estratégicos más relevantes para la conectividad aérea en América Latina. Su operación no solo es fundamental para el traslado de pasajeros, sino también para el desarrollo económico, turístico y logístico de México. No obstante, en los últimos años, esta terminal aérea ha enfrentado una problemática creciente en materia de movilidad, accesibilidad y gestión del tránsito vehicular, particularmente en las inmediaciones de sus terminales, lo que ha derivado en escenarios recurrentes de saturación, desorden y caos vial.

La problemática del congestionamiento vehicular en el AICM no es un fenómeno aislado, sino el resultado de diversos factores estructurales y coyunturales. Entre ellos destacan las obras de remodelación y modernización en curso, la insuficiente planeación en la gestión de accesos, la alta demanda de servicios de transporte, así como la coexistencia conflictiva entre distintos modelos de movilidad. Diversos reportes periodísticos han documentado que estas condiciones han generado afectaciones directas a los usuarios, quienes enfrentan retrasos significativos, incertidumbre y, en algunos casos, riesgos para su seguridad personal.

En este sentido, se ha señalado que las obras de rehabilitación han provocado un escenario de “caos vial y riesgo para los viajeros”, obligando incluso a pasajeros a descender de sus vehículos y caminar largas distancias con equipaje para evitar perder sus vuelos. Esta situación no solo vulnera el derecho a una movilidad adecuada, sino que también pone en evidencia la falta de medidas eficaces de mitigación por parte de las autoridades responsables.

Aunado a lo anterior, se ha reportado que el cierre parcial o intermitente de accesos, así como la deficiente organización del flujo vehicular, pueden generar retrasos de hasta 45 minutos en trayectos relativamente cortos hacia las terminales. Este tipo de afectaciones incide directamente en la eficiencia operativa del aeropuerto y en la experiencia de los usuarios, generando costos adicionales tanto económicos como sociales.

Otro elemento que agrava la problemática es la tensión existente entre los distintos servicios de transporte que operan en la zona aeroportuaria. En fechas recientes, bloqueos realizados por grupos de taxistas en los accesos al aeropuerto provocaron interrupciones significativas en la circulación vehicular durante varias horas, afectando a cientos de pasajeros. Este tipo de conflictos refleja la ausencia de una regulación clara, equitativa y funcional que permita la convivencia ordenada entre servicios concesionados y plataformas digitales.

En relación con lo anterior, también se ha documentado que las restricciones impuestas al uso de aplicaciones de transporte dentro del perímetro del aeropuerto obligan a los usuarios a desplazarse fuera de las instalaciones para poder acceder a estos servicios. Esta situación incrementa la saturación en las vialidades externas, genera desorganización en los puntos de ascenso y descenso, y expone a los pasajeros a condiciones de inseguridad, particularmente durante horarios nocturnos o en contextos de alta afluencia.

Por otra parte, las condiciones de saturación del AICM responden también a una problemática estructural más amplia: la sobrecapacidad de la terminal. Durante años, el aeropuerto ha operado por encima de su capacidad diseñada, lo que ha derivado en una presión constante sobre su infraestructura y servicios. Las obras de modernización, si bien necesarias, no han sido acompañadas de una estrategia integral de movilidad que permita garantizar el flujo ordenado de personas y vehículos.

Desde una perspectiva de política pública, resulta fundamental reconocer que la movilidad en torno al AICM no puede ser abordada únicamente desde una lógica operativa, sino que requiere un enfoque integral que articule infraestructura, regulación, seguridad y accesibilidad. La falta de alternativas de transporte eficientes, seguras y accesibles desde el interior del aeropuerto hacia puntos estratégicos de conexión con transporte público contribuye significativamente al congestionamiento vehicular y a la desorganización en los accesos.

En este contexto, es pertinente considerar la implementación de soluciones innovadoras que atiendan de manera directa esta problemática. Una de ellas es la creación de un sistema de transporte interno o perimetral que permita trasladar a los usuarios hacia puntos seguros y estratégicos donde puedan acceder a medios de transporte público, tales como estaciones de Metro, Metrobús o zonas autorizadas para servicios de transporte privado.

Esta medida no solo contribuiría a reducir la carga vehicular en los accesos inmediatos al aeropuerto, sino que también permitiría mejorar la experiencia de los usuarios, optimizar los tiempos de traslado y fortalecer las condiciones de seguridad. Asimismo, facilitaría una mejor distribución de los flujos de pasajeros, disminuyendo los puntos de congestión y promoviendo un uso más eficiente del espacio público.

Cabe destacar que experiencias internacionales han demostrado que la implementación de sistemas de transporte interno en aeropuertos de alta demanda puede generar beneficios significativos en términos de movilidad, eficiencia operativa y satisfacción de los usuarios. En este sentido, el AICM tiene la oportunidad de adoptar medidas que lo alineen con estándares internacionales en materia de gestión aeroportuaria.

Por lo anterior, se considera necesario exhortar respetuosamente a la Secretaría de Marina (Semar), en su calidad de autoridad responsable de la administración del AICM, para que, en el ámbito de sus atribuciones, evalúe e implemente mecanismos que permitan mejorar la movilidad en las inmediaciones del aeropuerto, particularmente mediante la instalación de un servicio de transporte que conecte a los usuarios con puntos estratégicos de acceso a transporte público.

Dicha intervención contribuiría de manera significativa a mitigar el caos vehicular, mejorar la seguridad de los usuarios y garantizar condiciones más eficientes en la operación de esta importante terminal aérea, en beneficio de millones de personas que diariamente hacen uso de sus instalaciones. Asimismo, representaría un paso importante hacia la consolidación de un sistema aeroportuario más moderno, ordenado y centrado en las necesidades de la ciudadanía.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Marina (Semar), para que, en el ámbito de sus atribuciones y a través de las instancias competentes, evalúe e implemente la instalación de un servicio de transporte desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) destinado a los usuarios, con el propósito de trasladarlos a puntos seguros donde puedan acceder a medios de transporte público.

Notas

1 https://www.reporteindigo.com/reporte/retrasos-y-filas-caos-en-el-aicm-por-obra s-de-remodelacion/

2 https://mvsnoticias.com/nacional/2025/12/1/caos-por-obras-en-el-aicm-es-un-desm adre-617890.html

3 https://elpais.com/mexico/2026-03-11/caos-en-el-aeropuerto-de-ciudad-de-mexico- taxistas-bloquean-la-terminal-1.html

4 https://elpais.com/mexico/2026-04-04/tomar-un-taxi-por-aplicacion-en-el-aeropue rto-una-carrera-de-obstaculos.html

5 https://889noticias.mx/noticias/viven-usuarios-del-aicm-caos-por-remodelacion/ 1 https://www.reporteindigo.com/reporte/retrasos-y-filas-caos-en-el-aicm-por-obra s-de-remodelacion/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Magda Erika Salgado Ponce (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE IMPULSE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LA UNIVERSIDAD DE LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA Y SE FORTALEZCAN DIVERSOS PROGRAMAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a diversas autoridades impulsar la asignación de recursos a la Universidad de la Seguridad Pública del estado de Sonora y que fortalezcan sus programas de formación, certificación, profesionalización, equipamiento, actualización tecnológica e infraestructura institucional, a cargo de la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Jéssica Saiden Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Universidad de la Seguridad Pública del estado de Sonora es una institución pública especializada en la formación, capacitación y profesionalización de los recursos humanos vinculados con la seguridad pública en la entidad; jurídicamente, se encuentra configurada como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado.

En ese tenor, su objeto consiste en integrar personal altamente capacitado que contribuya al mejoramiento de la operación y coordinación de los distintos ámbitos de la seguridad pública, incluyendo la prevención del delito, la procuración e impartición de justicia y la reinserción social; así como, promover el desarrollo de las ciencias y técnicas relacionadas con esta materia, lo que la convierte en una pieza estratégica para fortalecer la capacidad institucional y la profesionalización policial en Sonora.

La Universidad de la Seguridad Pública del estado de Sonora no constituye un componente accesorio del sistema de seguridad, sino una pieza estratégica para la consolidación de instituciones policiales más profesionales, técnicas y confiables, ya que en ella descansa buena parte de la formación inicial, la actualización permanente, la especialización y el fortalecimiento de capacidades del personal encargado de la prevención, reacción e investigación en materia de seguridad pública.

Por ello, fortalecerla institucional y presupuestariamente no solo implica mejorar una institución educativa especializada, sino robustecer, en sentido amplio, la capacidad del Estado para responder con mayor eficacia a los retos de seguridad y para contar con corporaciones mejor preparadas al servicio de la ciudadanía.

Sin embargo, diversas referencias periodísticas y oficiales permiten advertir que la Universidad de la Seguridad Pública del estado de Sonora enfrenta una presión operativa y presupuestaria creciente, como lo he constatado personalmente, que justifica valorar un fortalecimiento financiero; por una parte, en octubre de 2023 se informó que la institución había egresado 968 cadetes en dos años y que mantenía alrededor de 400 personas en lista de espera para iniciar su formación inicial, lo que revela una demanda superior a su capacidad inmediata de atención.

Por otra parte, en noviembre de 2024 se reportó que el titular del Poder Ejecutivo estatal impulsaba mayores recursos para seguridad, subrayando la necesidad de robustecer instalaciones, infraestructura, equipamiento y capacidades institucionales, contexto del que razonablemente se desprende que fortalecer a la universidad encargada de formar a los futuros integrantes de las corporaciones de seguridad resulta no solo pertinente, sino estratégicamente necesario para la entidad.

Contar con instituciones policiales sólidas y financieramente blindadas genera beneficios directos para la seguridad pública y para la estabilidad institucional del Estado, porque permite sostener de manera continua los procesos de reclutamiento, formación inicial, certificación, actualización, equipamiento y especialización del personal, evitando que la insuficiencia presupuestaria se traduzca en cuerpos de seguridad improvisados, rezagos tecnológicos, debilidad operativa o discontinuidad en la profesionalización.

En el caso específico de Sonora, fortalecer a la Universidad de la Seguridad Pública del Estado representa un beneficio directo para la entidad, porque permite formar y actualizar personal mejor preparado para atender una realidad territorial especialmente compleja, marcada por la amplitud geográfica del estado, su condición fronteriza, la necesidad de coordinación entre distintos órdenes de gobierno y la exigencia de contar con instituciones de seguridad dignas, profesionales, técnicas y estables.

En ese sentido, robustecer financieramente a la universidad no solo mejora la capacitación y especialización de quienes integran o integrarán las corporaciones de seguridad, sino que también fortalece la capacidad de respuesta del estado frente a los retos de prevención, proximidad, investigación, reacción y construcción de paz, en congruencia con el marco jurídico local que concibe a la seguridad pública como una función prioritaria y con la planeación estatal que identifica a la seguridad y protección ciudadana como un eje estratégico para proteger la integridad de las personas y consolidar entornos más seguros en todo el territorio sonorense.

Por otro lado, la celebración de convenios de colaboración con instancias del orden federal se justifica plenamente porque la seguridad pública, por mandato constitucional y legal, es una función concurrente que exige coordinación permanente entre la Federación y las entidades federativas, especialmente en materias como formación inicial, certificación, profesionalización, homologación de estándares, desarrollo institucional y fortalecimiento de capacidades técnicas.

En ese sentido, la intervención de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno de México implicaría coadyuvar, dentro del ámbito de sus atribuciones, mediante esquemas de colaboración que permitan transferir asistencia técnica, mejores prácticas, lineamientos, acompañamiento institucional y, en su caso, acceso a mecanismos de apoyo previstos en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Dicho lo anterior, no debemos perder de vista que la presente propuesta se enmarca en los compromisos internacionales de los que México forma parte. Particularmente con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En ese sentido, esta proposición se vincula de manera principal con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, relativo a promover sociedades pacíficas e inclusivas y a construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles, ya que fortalecer presupuestal e institucionalmente a la Universidad de la Seguridad Pública del estado de Sonora contribuye directamente a mejorar la formación, profesionalización, certificación y capacidad operativa de quienes integran las instituciones encargadas de la seguridad pública.

Asimismo, también guarda relación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17, en tanto la propuesta plantea mecanismos de coordinación y convenios de colaboración entre el gobierno del estado de Sonora y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno de México, lo que se traduce en una lógica de alianzas institucionales y cooperación intergubernamental para consolidar capacidades públicas más sólidas, técnicas y eficaces frente a los desafíos en materia de seguridad.

Adicionalmente, la presente propuesta se relaciona de manera directa con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024—2030, toda vez que dicho instrumento reconoce como ejes rectores la coordinación con las entidades federativas, el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la consolidación de procesos de profesionalización en materia de seguridad, objetivos que resultan plenamente congruentes con el propósito de fortalecer a la Universidad de la Seguridad Pública del estado de Sonora como espacio estratégico para la formación inicial, la certificación, la actualización técnica y la especialización de los cuerpos encargados de la seguridad pública.

En ese sentido, destinar mayores recursos a dicha institución y promover convenios de colaboración con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno de México no constituye una acción aislada, sino una medida alineada con la política nacional de seguridad, en la medida en que contribuye a contar con personal mejor preparado, instituciones más sólidas y capacidades operativas más eficaces para atender los desafíos de violencia e inseguridad desde una lógica de coordinación, profesionalización y fortalecimiento institucional.

Consecuentemente, esta propuesta solicita, por una parte, al gobierno del estado de Sonora y a las autoridades competentes que evalúen y, en su caso, amplíen los recursos destinados a la Universidad de la Seguridad Pública del estado de Sonora; y, por otra, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno de México que, en coordinación con el gobierno estatal, promueva convenios de colaboración orientados a fortalecer la formación, certificación, profesionalización, equipamiento, actualización tecnológica e infraestructura de dicha institución.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al gobierno del estado de Sonora por conducto de las autoridades competentes, en materia hacendaria y de seguridad pública; así como del órgano directivo correspondiente, que, con pleno respeto a su autonomía, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la disponibilidad presupuestaria, evalúen y, en su caso, impulsen la asignación o ampliación de recursos a la Universidad de la Seguridad Pública del estado de Sonora.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno de México que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con el gobierno del estado de Sonora, celebre o promueva convenios de colaboración con la Universidad de la Seguridad Pública del estado de Sonora, con el objeto de fortalecer sus programas de formación, certificación, profesionalización, equipamiento, actualización tecnológica e infraestructura institucional.

Notas

1 Gobierno del estado de Sonora, Ley de Seguridad Pública y Protección Ciudadana para el estado de Sonora, Boletín Oficial del Gobierno del estado de Sonora, edición especial, 9 de diciembre de 2025, arts. 4, fracc. XXVIII, y transitorios relativos al cambio de denominación de la Secretaría, Hermosillo, Sonora,

https://boletinoficial.sonora.gob.mx/images/boletines/2025/12/EE 09122025.pdf

2 El Sol de Hermosillo, “Casi mil cadetes han egresado de la Universidad de Seguridad Pública en los últimos dos años,” El Sol de Hermosillo, 12 de octubre de 2023,

https://oem.com.mx/elsoldehermosillo/policiaca/casi-mil-cadetes- han-egresado-de-la-universidad-de-seguridad-publica-en-los-ultimos-dos-anos-191 09184

3 Leonor Hernández, “Durazo busca más recursos para seguridad en Paquete Presupuestal 2025 con ISPT,” El Imparcial, 19 de noviembre de 2024,

https://www.elimparcial.com/son/sonora/2024/11/20/durazo-busca-m as-recursos-para-seguridad-en-paquete-presupuestal-2025-con-ispt/

4 Naciones Unidas, Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: Objetivos de Desarrollo Sostenible,

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/, consultado el 17 de marzo de 2026.

5 Gobierno de México, Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024—2030, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, consultado el 17 de marzo de 2026,

https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/estrategia-nacional-de-segu ridad-publica-2024-2030-408338

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Jéssica Saiden Quiroz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE IMPLEMENTE UNA ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA HÍDRICA PARA EL USO RACIONAL Y SUSTENTABLE DEL AGUA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente al honorable ayuntamiento de Tijuana, Baja California, y a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, a llevar a cabo gestiones necesarias a fin de que se implemente una adecuación de la infraestructura hídrica para el uso racional y sustentable del agua, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Evangelina Moreno Guerra, diputada e integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El paradigma de la sustentabilidad en torno al tema del agua involucra su uso eficiente y la gestión de los volúmenes disponibles y la utilización de recursos que permitan disminuir el estrés hídrico en las regiones. Las aguas residuales se erigen como la fuente alterna de aprovechamiento especialmente las aguas tratadas, cuya premisa parte de que su uso sólo excluye al consumo humano, pudiéndose ocupar para distintas actividades.

La acumulación de aguas residuales es un fenómeno que se encuentra estrechamente vinculado al crecimiento demográfico, generándose principalmente en centros de población cuya demanda del agua limpia para el consumo humano es muy alta y que, ante la carencia de una planeación efectiva del uso sustentable del agua, no se potencializa la reutilización de las aguas residuales tratadas.

Es por ello que consideramos de suma importancia el empleo de las fuentes alternativas del agua, como una oportunidad para adaptar el reúso de las aguas residuales tratadas en un marco de planeación de sustentabilidad que permita aprovecharlas eficientemente y sin riesgos de contaminación para los suelos, los acuíferos, y mantenimiento forestal de las grandes urbes.

La nueva Ley General de Agua expedida el año pasado define que los servicios municipales de agua y saneamiento consisten en el almacenamiento, conducción, distribución y medición de agua potable, así como del drenaje sanitario, drenaje pluvial, alcantarillado, disposición y saneamiento o tratamiento de las aguas residuales y reúso de aguas residuales tratadas, facturación y cobro del suministro de agua para centros de población y asentamientos humanos en un municipio a cargo de los organismos operadores de agua.

Es menester que las autoridades en materia de agua implementen acciones sustentables para trabajar por una mejor gestión de los recursos hídricos cuyos volúmenes puedan por una parte garantizar el abastecimiento a la población y por otra a aprovechar el agua residual para su tratamiento y que ésta pueda reutilizarse para otros fines distintos al consumo humano como lo es en el riego urbano, lo que traerá como beneficio que el agua potable se utilice prioritariamente para las necesidades de los hogares.

En el municipio de Tijuana, Baja California, el cual es la demarcación con más población del país con dos millones de habitantes, se advierte que la escasez de los recursos hídricos se transforma cada día más en una amenaza que está llegando al límite de sus fuentes propias de agua. La ciudad fronteriza está ubicada en una región hidrológico—administrativa de disponibilidad natural muy baja y presión fuerte sobre sus recursos hídricos, lo que hace imperiosa la necesidad de recurrir a las fuentes alternas para hacer un uso más eficiente del agua.

En este tenor, la participación ciudadana y de organizaciones de la sociedad civil como Unidos por Tijuana, A.C., han promovido iniciativas encaminadas a solucionar esta problemática del municipio como es el uso del agua residual tratada para el riego de jardines y parques, ya que se ha tenido conocimiento que en parques importantes como el Parque de la Amistad, ubicado en Mesa de Otay de dicha Ciudad de Tijuana, se utiliza agua potable para el riego, lo cual no es congruente con el principio de sustentabilidad del agua, ya que el agua limpia debe destinarse prioritariamente para el consumo humano, por lo que para el riego de parques y jardines debe de emplearse el uso de agua tratada para contribuir a la sustentabilidad.

Por todo lo anterior, se somete a esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al honorable ayuntamiento de Tijuana, Baja California, llevar a cabo gestiones necesarias a fin de que se implemente una adecuación de la infraestructura hídrica para el uso racional y sustentable del agua.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana que formule políticas de gestión sostenible que promuevan el uso de aguas residuales tratadas en el riego de parques públicos.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN ACCIONES COORDINADAS Y DE COLABORACIÓN PARA ORIENTAR OPORTUNAMENTE A LOS CUENTAHABIENTES AFECTADOS POR PRESUNTOS FRAUDES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Condusef, así como a los titulares de las Fiscalías Generales de Justicia de todas las Entidades Federativas de la República Mexicana, a implementar acciones coordinadas y de colaboración para orientar oportunamente a los cuentahabientes afectados por presuntos fraudes, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Evangelina Moreno Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde hace más de cinco décadas, en nuestro país se ofrecen servicios digitales bancarios, entre estos servicios tenemos el uso de cajeros automáticos. Actualmente, los cajeros automáticos forman parte de la cotidianeidad de millones de mexicanos, ya que representan una herramienta útil para los usuarios de la banca quienes pueden disponer de los fondos de sus cuentas, sin embargo, aunque el empleo de estas máquinas cumple con ciertas medidas de seguridad, los cuentahabientes no están exentos de riesgos.

Tal es el caso de las modalidades de fraude que emplean delincuentes con el ánimo de obtener ilícitamente los fondos de las cuentas, siendo el intercambio de tarjetas o bien, la obtención mediante engaño de los códigos de seguridad, lo cual es muy recurrente que se efectúen contra personas adultas mayores, pese a las campañas de información emprendidas por la Comisión Nacional de Defensa para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como de las instituciones bancarias.

Las Fiscalías de Justicia de los estados han exhortado a los usuarios de los cajeros automáticos tomar medidas de seguridad ante la alerta para que eviten ser víctimas de robo o fraude mediante el intercambio de tarjetas bancarias por parte de delincuentes, cuyo modus operandi consiste en que desconocidos interactúan con las personas que acuden a hacer uso de los cajeros automáticos y simulando no haber podido hacer un retiro por supuestas fallas en el sistema, piden al usuario, que ingrese su tarjeta y sin que se percate se la cambian y obtienen el código de seguridad para rápidamente realizar compras o retirar fondos. La persona afectada posteriormente se percata de que fue víctima de un delito al enterarse de los movimientos que fueron hechos con su tarjeta bancaria.

Esta forma de operar es muy recurrente en personas de la tercera edad, debido a que muchas de ellas no utilizan los servicios de las aplicaciones bancarias, o bien no las saben utilizar, lo cual los hace vulnerables ya que pueden pasar días para que se percaten de los movimientos que los delincuentes han realizado en sus cuentas.

Ahora bien, cuando el usuario víctima se percata de los movimientos que no reconoce haberlos hecho, lo primero que hace es ponerse en contacto con el banco con quien contrató la apertura de su cuenta, ya sea por llamada telefónica o de manera presencial, en donde de forma inmediata el personal del banco a solicitud del cliente bloquea la tarjeta para evitar a partir de dicho momento se le siga dando uso indebido. Lamentablemente en esta modalidad de fraude al consumarse los movimientos, es difícil actuar con prontitud, ya que al haberse empleado el código de seguridad del usuario, se libera al banco de responsabilidad toda vez que dicho código se equipara a la firma de puño y letra, lo cual hace que solamente se pueda evidenciar la autoría del fraude por medio de videos y testigos, para lo cual es imperioso que el afectado interponga su denuncia ante el Ministerio Público por hechos constitutivos de delito de fraude en su agravio, ya que dicho órgano de representación social si cuenta con las facultades para poder solicitar y recabar todas las pruebas que puedan haber para el esclarecimiento de los hechos.

Los adultos mayores generalmente desconocen los modus operandide los defraudadores, siendo este desconocimiento la condición propicia para poder conseguir las tarjetas y las claves de seguridad. Y así perpetrar los fraudes.

El grupo de población de adultos mayores representa un sector vulnerable ante los riesgos de ser defraudados, lo que se comprueba con el hecho de que las personas pertenecientes a este sector son las que más acuden a la CONDUSEF para interponer quejas contra bancos.

Siendo así una problemática que se presenta para este segmento de la población, es el desconocimiento sobre las características o funcionamiento de los productos y servicios financieros, situación que se observa en todos los estados del país, ya que se reporta desde hace varios años, que una de cada 3 personas que acude a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) a presentar una controversia, es un adulto mayor, cifra que ha incrementado en los últimos años en la medida en que avanza la inclusión financiera y la dispersión de diversos programas sociales.

Pero lo que verdaderamente se puede apreciar en perjuicio de los cuentahabientes defraudados, es que dejan pasar tiempo valioso para que la autoridad pueda recabar pruebas para el esclarecimiento de los hechos, ya generalmente optan primero por acudir a la CONDUSEF a interponer una queja, y dada la naturaleza de dicha institución al ser sólo un ente conciliador, no tiene la facultad de investigar los hechos, lo que repercute a que el usuario espere el acuerdo de dicha institución y de no ser procedente la pretensión de la queja, se deje a salvo el derecho del usuario para acudir a otra instancia, siendo que ya habrá pasado demasiado tiempo para que el Ministerio Público pueda actuar oportunamente para solicitar videos si es que se tienen sobre quién pudo haber cometido los fraudes.

Por todo lo expuesto, es necesario que se implementen acciones coordinadas para hacer frente a esta situación, ya que no basta con la información preventiva sobre estas modalidades de fraudes contra los adultos mayores, sino que se requiere que las autoridades encargadas de prevenir e investigar los delitos que se deriven de estas actividades implementen mecanismos de atención e investigación oportuna sobre los hechos ilícitos expuestos.

Por todo lo anterior, se propone la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como a los titulares de las Fiscalías Generales de Justicia de todas las entidades federativas de la República Mexicana, a implementar acciones coordinadas y de colaboración para orientar y canalizar oportunamente a los cuentahabientes afectados por presuntos fraudes.

Nota

1 Consultado en:

https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1117&idcat=

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE CULTURA, A COMENZAR CON LA INSCRIPCIÓN DE LA TRADICIÓN DE DÍA DE MUERTOS DEL PUEBLO DE SAN ANDRÉS MIXQUIC DE LA ALCALDÍA TLÁHUAC, COMO DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la titular de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México a comenzar con la inscripción de la tradición de Día de Muertos del Pueblo de San Andrés Mixquic, de la Alcaldía de Tláhuac, como Declaratoria de Patrimonio Cultural Intangible de la Ciudad de México, considerando que esta festividad representa una invaluable riqueza cultural, cuya preservación resulta indispensable por su origen prehispánico y su condición como una de las tradiciones más emblemáticas de la Ciudad de México, a cargo del diputado Roberto Mejía Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Roberto Mejía Méndez, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso de la Unión, LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral I, fracción I, 79, numeral I, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Se plantea la presente solicitud debido a la importancia que tiene para la demarcación, dar seguimiento al punto de acuerdo que presento Rigoberto Salgado Vázquez el 18 de noviembre de 2020 como diputado local del Distrito VIII de la Ciudad de México, donde menciona que:

“México es un país de tradiciones, festividades y celebraciones de arraigo, donde se involucran distintos sectores de la sociedad; una de las más representativas es la del Día de Muertos, la cual, además de ser un culto, forma parte de un legado ancestral, plasmado en las distintas culturas prehispánicas.

Los orígenes de la tradición del Día de Muertos son anteriores a la llegada de los españoles, quienes tenían una concepción unitaria del alma, lo cual les impidió entender el significado que los indígenas le daban, donde atribuían a cada individuo varias entidades anímicas y que cada una de ellas tuviera al morir, un destino diferente. Tras la conquista, la unión del catolicismo español, con las creencias indígenas, forjaron un carácter religioso único, colorido, festivo, conservando los recuerdos ancestrales de las viejas tradiciones precolombinas.

De acuerdo con la mitología azteca, Mictecacíhuatl representa a la reina del Mictlán, la región de los muertos, el lugar en donde llegaban todos los que hubieran perecido de manera natural; también existía el Tonatiuhichan, espacio para aquellos que fallecían en guerra o en labor de parto; el Tlalocán, donde iban los difuntos a causa de agua, rayos o enfermedades y por último el Tonacacuauhtitlan, lugar para los niños que no habían probado el maíz, y por tanto no tenían contacto con la muerte; en este sitio eran alimentados por el árbol que da sustento y ahí permanecían hasta recibir la oportunidad de una segunda vida y con ello reencarnar.

La figura de Mictecacíhuatl es de una diosa descarnada con una cabeza de calavera, con los pechos expuestos y numerosos pliegues en su abdomen que simbolizan sus múltiples partos. En el Mictlán no existía el infierno ni el paraíso, sin embargo, los muertos debían pasar por distintas pruebas que encontraban en los diferentes niveles del inframundo, y finalmente conseguir su eterno descanso, librarse de su alma y ser compensados por la presencia de Tonatiuh, Dios del Sol.”

En nuestro país la celebración de día de muertos se realiza desde; el día 31 de octubre donde es dedicado a los niños menores de 12 años; el primero de noviembre se considera como el día de Todos los Santos, evocando la memoria de quienes partieron por causas naturales o a consecuencia de alguna enfermedad; y el 2 de noviembre, después del mediodía, las almas de los difuntos parten.

El pueblo de San Andrés Mixquic, ubicado en la alcaldía Tláhuac de la Ciudad de México, se constituye como uno de los centros ceremoniales más representativos de la celebración del Día de Muertos en el país, esta tradición hunde sus raíces en la cosmovisión prehispánica de los pueblos originarios que habitaron la cuenca del lago de Chalco desde el siglo XI.

Dicha tradición se distingue por el ritual conocido como “La Alumbrada”, ceremonia en la que el panteón local se ilumina con miles de veladoras e incienso la noche del 2 de noviembre, acompañada de ofrendas, flores de cempasúchil, cantos, danzas tradicionales y gastronomía típica, todo ello organizado y transmitido de generación en generación por la propia comunidad, lo que le confiere el carácter de patrimonio cultural intangible vivo, insustituible e irreproducible fuera de su contexto originario.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Turismo y la Alcaldía Tláhuac, en 2022 la festividad convocó aproximadamente 300 mil visitantes; para 2024, esa cifra se proyectó en más de 4 millones de asistentes en toda la alcaldía durante los días 28 de octubre al 3 de noviembre; y para 2025, solo en el pueblo de Mixquic se estimó la llegada de entre 1.5 y 2 millones de personas, lo que evidencia un crecimiento exponencial de más de 500% en tan solo tres años, consolidando a esta celebración como uno de los eventos culturales de mayor convocatoria en la Ciudad de México.

Que la magnitud del fenómeno turístico y cultural descrito no solo acredita la dimensión e importancia de la festividad, sino que pone de manifiesto la necesidad de que las instituciones del Gobierno de la Ciudad de México adopten medidas formales de reconocimiento, protección y preservación de esta expresión cultural, a fin de garantizar su continuidad y salvaguardar su autenticidad frente a los riesgos que conlleva la masificación turística, la comercialización excesiva y la pérdida gradual de su significado ritual y comunitario.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Titular de la Secretaria de Cultura de la Ciudad de México, comenzar con la Inscripción de la tradición de Día de Muertos del pueblo de San Andres Mixquic de la Alcadía de Tláhuac, como Declaratoria de Patrimonio Cultural Intangible de la Ciudad de México, considerando que esta festividad representa una invaluable riqueza cultural, cuya preservación resulta indispensable por su origen prehispánico y su condición como una de las tradiciones más emblemáticas de la Ciudad de México.

Nota

1. Día de Muertos en México.

https://www.xataka.com.mx/otros-1/el-dia-de-muertos-en-mexico-es -mucho-mas-que-lo-la-mayoria-de-la-gente-cree

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputado Roberto Mejía Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



SOLICITUD A LA SEDATU, A REALIZAR Y EMITIR DICTÁMENES TÉCNICOS, NORMAS Y DOCUMENTOS DE PLANEACIÓN, ENFOCADOS EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO, HABITABILIDAD DE VIVIENDA Y GESTIÓN DE RIESGOS, EN LAS COLONIAS IRREGULARES DE LA ALCALDÍA TLÁHUAC

«Proposición con punto de acuerdo, mediante el cual se solicita respetuosamente a la Sedatu, a realizar y emitir dictámenes técnicos, normas y documentos de planeación, enfocados en ordenamiento territorial, desarrollo urbano, habitabilidad de vivienda y gestión de riesgos, en las colonias irregulares de la alcaldía Tláhuac, con objeto de asegurar a la población la protección de sus derechos a un patrimonio habitacional digno, a la no discriminación y a la convivencia en condiciones de equidad e inclusión social, a cargo del diputado Roberto Mejía Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Roberto Mejía Méndez, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso de la Unión, LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral I, fracción I, 79, numeral I, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Se plantea la presente solicitud debido a la importancia que tiene para la demarcación, dar seguimiento al punto de acuerdo que presento Rigoberto Salgado Vázquez el 18 de noviembre de 2020 como Diputado Local del Distrito VIII de la Ciudad de México, donde menciona que:

“La Alcaldía Tláhuac se localiza al sur oriente de la Ciudad de México, colindando al norte y noreste con la Alcaldía Iztapalapa; al oriente y nororiente con el municipio de Valle de Chalco Solidaridad del Estado de México, al poniente con las Alcaldías de Xochimilco e Iztapalapa y al sur con la Alcaldía Milpa Alta.

La superficie de la Alcaldía es de 8,534.62 hectáreas (5.74% de la superficie total de la Ciudad de México), de las cuales 2,064.80 hectáreas corresponden a suelo urbano (24.19% de su superficie) y 6,469.82 hectáreas corresponden a suelo de conservación (75.81%).

Hasta la década de los setenta Tláhuac era considerada una de las Alcaldías semirrurales junto con Magdalena Contreras, Tlalpan y Milpa Alta, por presentar procesos poco significativos de inmigración, arraigadas tradiciones culturales y extensas superficies del suelo de conservación (75.81% de su territorio), destinadas al desarrollo de actividades del Sector Primario (agricultura, ganadería, piscicultura). Hacia la década de los ochenta inicia un intempestivo proceso de poblamiento con la construcción de Unidades Habitacionales en la zona Norponiente de la Alcaldía, reconociéndose un incremento del 551.28% entre 1970 y 2005, al pasar de 62,419 a 344,106 habitantes (incremento neto de 281,687 habitantes); en tanto que la Alcaldía Cuauhtémoc en el mismo periodo se redujo en un 43.77% al pasar de 927,242 a 521,348 habitantes (reducción neta de 405,894 habitantes).

Los pueblos de Tláhuac tienen su origen en la época prehispánica y su posesión sobre la tierra resistió el vaivén de la historia. En 1919 la Secretaría de la Reforma Agraria realizó la primera dotación de tierra al ejido de San Juan Ixtayopan, en 1918 dota a San Andrés Mixquic, en 1922 dota a Santiago Zapotitlán; en 1923 se publica la dotación de tierra a los ejidos de San Francisco Tlaltenco y San Pedro Tláhuac; finalmente en 1924 se dotan a San Nicolás Tetelco y Santa Catarina Yecahuizotl, respectivamente sumando 4,608.99 has.; sin embargo se realizan 44 acciones agrarias entre expropiaciones, ampliaciones, devoluciones, permutas, segregaciones y cesiones que modifican esta superficie, por lo que actualmente se tienen 3,066.16 has de propiedad social.”

El Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), indica que la Alcaldía Tláhuac registra una población total de 392,313 habitantes, de los cuales 175,886 personas se encuentran en condición de pobreza moderada y 87,271 en pobreza extrema. La Universidad Nacional Autónoma de México, según su Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad en el artículo titulado “ Ciudad de México y sus desigualdades socio territoriales” indica que Tláhuac figura entre las alcaldías con mayor concentración de viviendas con pisos y techos precarios en toda la Ciudad de México, lo que revela rezagos estructurales persistentes en las condiciones habitacionales de su población. Adicionalmente, el 54.9% de la población de Tláhuac carece de acceso a seguridad social, posicionándola como la tercera alcaldía con mayor déficit en esta materia en toda la capital, según la medición multidimensional de la pobreza del CONEVAL (INEGI 2020).

En lo que respecta a los asentamientos humanos irregulares, Tláhuac es una de las demarcaciones de mayor presión territorial. debido a la necesidad de salvaguardar los derechos a un patrimonio habitacional digno, a la no discriminación y a la convivencia en condiciones de equidad e inclusión social, para 2025, el Gobierno de la Ciudad de México presentó un plan de regularización que contempla 288 colonias asentadas irregularmente, con el objetivo de gestionar escrituras, servicios básicos y mejoras de infraestructura, correspondiendo la mayoría de ellas a las alcaldías de Iztapalapa, Tláhuac, Xochimilco, Magdalena Contreras, Álvaro Obregón y Cuajimalpa. Este escenario evidencia que, de mantenerse las tendencias actuales, los procesos de irregularidad continuarán a una tasa cercana a 5,000 personas por año, lo que ocasionaría mayores índices de marginación social y precariedad, por lo que en congruencia con el crecimiento de la población y la necesidad de una vivienda digna, es indispensable analizar la viabilidad de regularizar todos los asentamientos humanos de nuestra demarcación.

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) tiene como objetivos, establecer un sistema territorial integrado, ordenado, incluyente, sostenible y seguro centrado en los derechos humanos y colectivos de las personas, pueblos y comunidades, con énfasis en aquellas que por su identidad, género, condición de edad, discapacidad y situación de vulnerabilidad han sido excluidas del desarrollo territorial, así como, Garantizar el derecho a una vivienda adecuada para todas las personas, a partir de un enfoque de derechos humanos con pertinencia cultural y regional.

La Sedatu como meta se propone que debe de contar con un marco institucional de gestión eficaz, coordinado y sostenible para la conducción de la política territorial, basada en los derechos humanos individuales y colectivos de las personas con enfoque regional y perspectiva transversal para la gestión integral de riesgos y la gestión del suelo, a fin de alcanzar el desarrollo y bienestar colectivo, en este tenor, el ejercicio de planeación urbana determina, en un marco de responsabilidades y acciones conjuntas, la necesidad de otorgar certeza respecto al patrimonio inmobiliario de los particulares, mediante la ejecución de acuerdos sobre políticas, estrategias y líneas de acción idóneos que permitan a la Administración Pública colocarse al frente de los acontecimientos, con el fin de controlarlos y encausarlos conforme al interés mayoritario, en aras de lograr el ordenamiento territorial y la regularización de la tenencia de la tierra.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a realizar y emitir dictámenes técnicos, normas y documentos de planeación, enfocados en ordenamiento territorial, desarrollo urbano, habitabilidad de vivienda y gestión de riesgos, en las colonias irregulares de la Alcaldía Tláhuac, con el objeto de asegurar a la población la protección de sus derechos a un patrimonio habitacional digno, a la no discriminación y a la convivencia en condiciones de equidad e inclusión social.

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2026.– Diputado Roberto Mejía Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



SE FORTALEZCAN ACCIONES DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES EN QUERÉTARO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se le solicita respetuosamente a la Conafor y a la Coordinación Estatal de Protección Civil de Querétaro a fortalecer las acciones de prevención y combate de incendios forestales en el estado de Querétaro, a cargo del diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se le solicita respetuosamente a la Comisión Nacional Forestal y a la Coordinación Estatal de Protección Civil de Querétaro , fortalecer las acciones de prevención y combate de incendios forestales en el estado de Querétaro, misma que tiene sustento con las siguientes

Consideraciones

En los últimos meses, el estado de Querétaro ha enfrentado un incremento significativo en la incidencia de incendios forestales, particularmente en Áreas Naturales Protegidas, lo cual representa una amenaza directa al equilibrio ecológico, la biodiversidad y la seguridad de las comunidades.

De acuerdo con información difundida por medios de comunicación, en lo que va del año 2026 se han registrado más de 400 hectáreas de Áreas Naturales Protegidas consumidas por incendios, lo que evidencia la magnitud del problema y la urgencia de fortalecer las acciones institucionales.

Los incendios forestales generan impactos profundos, entre los que destacan:

• Pérdida de cobertura vegetal y biodiversidad.

• Degradación del suelo y disminución de su capacidad productiva.

• Afectación a la recarga de mantos acuíferos.

• Emisión de contaminantes que deterioran la calidad del aire.

• Riesgos directos a la salud y seguridad de la población.

Cabe señalar que, conforme a datos históricos, la mayoría de los incendios forestales en México son provocados por actividades humanas, ya sea por negligencia o de manera intencional, lo que hace indispensable fortalecer la prevención y la cultura ambiental. En el estado de Querétaro, tan solo en 2026 se han registrado 1,150 incendios, los cuales han afectado más de 8,000 hectáreas. Si bien hubo incendios en Áreas Naturales Protegidas, se registró un gran número en zonas no forestales, agrícolas y urbanas.

Asimismo, factores como el cambio climático, las altas temperaturas, la sequía prolongada y las condiciones de viento han intensificado la frecuencia y severidad de estos siniestros, lo que exige una respuesta más contundente, coordinada y con visión preventiva.

La protección de las Áreas Naturales Protegidas debe ser una prioridad, no solo por su valor ecológico, sino también por los servicios ambientales que brindan, como la captación de agua, la regulación climática y la conservación de la biodiversidad. La pérdida de estas zonas representa un retroceso significativo en materia ambiental y compromete el desarrollo sostenible de la entidad.

Es fundamental fortalecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, así como la participación de las comunidades locales, ejidos y organizaciones civiles, quienes juegan un papel clave en la detección temprana, el combate inicial de incendios y la conservación del territorio.

En este contexto, resulta indispensable reforzar las capacidades operativas, incrementar los recursos destinados al combate de incendios, implementar tecnologías de monitoreo y detección temprana, así como intensificar las campañas de prevención dirigidas a la población.

La atención de esta problemática no puede ser reactiva; debe ser preventiva, estratégica y permanente. Solo mediante un enfoque integral será posible mitigar los impactos ambientales, sociales y económicos derivados de los incendios forestales.

En este contexto, si bien la Comisión Nacional Forestal y la Coordinación Estatal de Protección Civil del estado de Querétaro tienen atribuciones específicas en la materia, la situación actual demanda redoblar esfuerzos, fortalecer capacidades operativas y mejorar la coordinación interinstitucional para hacer frente a esta problemática.

Ante estas consideraciones, me permito presentar a esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Comisión Nacional Forestal y a la Coordinación Estatal de Protección Civil de Querétaro, fortalecer las acciones de prevención y combate de incendios forestales en el estado de Querétaro.

Notas

1. Publímetro (10 de abril de 2026)

https://www.publimetro.com.mx/queretaro/2026/04/10/van-mas-de-40 0-hectareas-de-anp-consumidas-por-incendios-en-queretaro/

2. Comisión Nacional Forestal (2010)

http://www.conafor.gob.mx: 8080/documentos/docs/10/236Gu%C3%ADa%20pr%C3%A1ctica%20para%20comunicadores%20- %20Incendios%20Forestales.pdf

3. El Queretano Digital (9 de abril de 2026)

https://elqueretano.info/sensorama/reportan-1150-incendios-fores tales-en-lo-que-va-del-ano/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputado Luis Humberto Fernández Fuentes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE CONSIDEREN RECURSOS PARA EL FORTALECIMIENTO, MANTENIMIENTO, MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA EN GUANAJUATO, CON BASE EN UN DIAGNÓSTICO TÉCNICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la titular del Ejecutivo federal, en coordinación con la SHCP, la SE y a través de la estructura programática de la CFE, a considerar los recursos suficientes destinados al fortalecimiento, mantenimiento, modernización y ampliación de la infraestructura eléctrica en el estado de Guanajuato, con base en un diagnóstico técnico sobre las fallas recurrentes del suministro, la capacidad instalada y las necesidades de inversión, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Alan Sahir Márquez Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al tenor siguiente

Consideraciones

En el contexto actual de desarrollo económico y crecimiento urbano que experimenta el país, el suministro de energía eléctrica constituye un elemento esencial para garantizar la continuidad de las actividades productivas, el funcionamiento de los servicios públicos y la calidad de vida de la población. En este sentido, la infraestructura eléctrica no puede entenderse únicamente como un componente técnico, sino como un pilar estratégico para el desarrollo regional y nacional.

Guanajuato se ha consolidado en las últimas décadas como uno de los principales ejes de desarrollo industrial del país, destacando por su participación en sectores estratégicos como el automotriz, manufacturero, logístico y agroindustrial. Esta dinámica económica ha implicado un incremento sostenido en la demanda de energía eléctrica, lo que exige una infraestructura robusta, moderna y eficiente capaz de responder a las necesidades actuales y futuras.

No obstante, en diversos municipios de la entidad, se han registrado fallas recurrentes en el suministro de energía eléctrica, manifestadas a través de apagones, variaciones de voltaje y cortes prolongados del servicio. Estas fallas no sólo generan afectaciones económicas a las empresas y comercios, sino que también impactan de manera directa en la vida cotidiana de las personas, al comprometer el funcionamiento de equipos, servicios básicos y condiciones mínimas de bienestar.

Municipios como Celaya e Irapuato han reportado de manera constante este tipo de problemáticas, y han durado hasta por tres días, lo que evidencia una presión creciente sobre la infraestructura eléctrica existente. La recurrencia de estas fallas pone de manifiesto la necesidad de realizar inversiones estratégicas en mantenimiento, modernización y ampliación de la red eléctrica, particularmente en zonas con alta actividad económica y crecimiento urbano acelerado.

Las causas de estas fallas pueden ser diversas, incluyendo la saturación de redes, el envejecimiento de la infraestructura, la insuficiente capacidad de distribución, así como factores climáticos cada vez más adversos. Sin embargo, más allá de las causas específicas, resulta evidente que existe una brecha entre la demanda energética actual y la capacidad instalada para atenderla de manera eficiente.

En este contexto, si bien la Comisión Federal de Electricidad (CFE), es la responsable de la operación del sistema eléctrico nacional, el fortalecimiento de la infraestructura depende en gran medida de la disponibilidad de recursos presupuestales suficientes. La inversión en infraestructura energética requiere planeación de largo plazo, asignaciones presupuestales oportunas y una visión estratégica que permita anticipar el crecimiento de la demanda.

En la Carta Magna, en el artículo 27, la nación mexicana cuenta con la facultad exclusiva para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer de energía eléctrica. Por lo que la energía es un derecho humano, que no puede ser letra muerta, y debe reconocerse como derecho humano por ser un presupuesto indispensable para el goce de múltiples derechos fundamentales (tesis aislada, Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo II, página 959).

Derivado de lo anterior, la asignación de recursos públicos no es un ejercicio neutro, sino una decisión política que define las prioridades del estado. En ese sentido, destinar mayores recursos a la infraestructura eléctrica en Guanajuato, ante el problema de suficiencia energética, no sólo responde a una necesidad técnica, sino a una estrategia de desarrollo que busca garantizar condiciones de competitividad y estabilidad.

La falta de inversión oportuna en infraestructura eléctrica puede traducirse en afectaciones significativas para la economía regional, incluyendo interrupciones en procesos productivos, pérdidas económicas, disminución de la competitividad y desincentivo a la inversión. Asimismo, desde una perspectiva social, las fallas en el suministro eléctrico afectan directamente la calidad de vida de las personas, particularmente en lo relativo al acceso a servicios básicos, seguridad y bienestar.

En este sentido, las fallas en el suministro de energía eléctrica que ya llevan un año, no sólo generan afectaciones a la población en su vida cotidiana, sino que impactan de manera directa en la competitividad del estado de Guanajuato, al tratarse de una entidad con alta vocación industrial y una importante participación en cadenas productivas nacionales e internacionales.

La continuidad y calidad del servicio eléctrico constituye un elemento esencial para el adecuado funcionamiento de los ciclos productivos, particularmente en sectores como el automotriz, manufacturero, agroindustrial y logístico, los cuales dependen de procesos continuos y altamente tecnificados. Las interrupciones en el suministro eléctrico generan paros en la producción, pérdidas económicas, afectaciones en la calidad de los productos y retrasos en las cadenas de suministro, lo que disminuye la eficiencia operativa de las empresas.

Asimismo, la inestabilidad en el servicio eléctrico puede traducirse en mayores costos para las unidades económicas, al obligarlas a implementar mecanismos alternativos de generación o protección de equipos, lo que impacta negativamente en su productividad y competitividad frente a otras regiones del país o del extranjero.

En un entorno globalizado, donde las decisiones de inversión se encuentran estrechamente vinculadas a la disponibilidad de infraestructura confiable, la recurrencia de fallas en el suministro eléctrico puede constituir un factor de riesgo que desincentive la llegada de nuevas inversiones o la permanencia de las ya establecidas en la entidad.

Por lo anterior, garantizar un suministro eléctrico continuo, eficiente y de calidad no sólo es una obligación del estado en materia de servicios públicos, sino una condición indispensable para el desarrollo económico, la estabilidad de los procesos productivos y la competitividad regional.

Por otra parte, es importante considerar que el crecimiento urbano e industrial de algunos municipios ha superado, en algunos casos, la capacidad de respuesta de la infraestructura existente. Esta situación exige una intervención decidida por parte del estado para actualizar y fortalecer las redes eléctricas.

En un contexto de transición energética y modernización del sistema eléctrico, resulta indispensable que las inversiones en infraestructura no sólo respondan a las necesidades actuales, sino que también se orienten a garantizar la sostenibilidad y eficiencia del sistema en el largo plazo.

Asimismo, la mejora en la calidad del suministro eléctrico contribuye a fortalecer la confianza de los sectores productivos y de la ciudadanía en las instituciones, al garantizar un servicio esencial que impacta de manera directa en múltiples dimensiones de la vida económica y social.

En este sentido, es fundamental reconocer que el desarrollo regional equilibrado requiere de infraestructura suficiente y de calidad, y que la energía eléctrica es un insumo básico para el funcionamiento de cualquier actividad productiva. Por ello, garantizar su suministro continuo y eficiente debe ser una prioridad en la agenda pública.

Finalmente, es importante señalar que la atención a las fallas en el suministro eléctrico no sólo implica una respuesta reactiva, sino la implementación de políticas preventivas que permitan anticipar y evitar futuras interrupciones, mediante inversiones estratégicas y planeación adecuada.

Por lo anterior, esta proposición con punto de acuerdo exhorta un servicio eficiente, continuo y de calidad, del servicio eléctrico.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de la estructura programática de la Comisión Federal de Electricidad, consideren los recursos suficientes destinados al fortalecimiento, mantenimiento, modernización y ampliación de la infraestructura eléctrica en el estado de Guanajuato, con base en un diagnóstico técnico sobre las fallas recurrentes del suministro, la capacidad instalada y las necesidades de inversión.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad, para que emita un informe detallado a la opinión pública, sobre la situación actual de la infraestructura eléctrica en el estado de Guanajuato, que incluya:

I. Diagnóstico de las fallas recurrentes en el suministro de energía eléctrica;

II. Identificación de los municipios con mayor incidencia de interrupciones;

III. Estado de la infraestructura de generación, transmisión y distribución en la entidad;

IV. Acciones de mantenimiento, modernización y ampliación realizadas y programadas;

V. Proyección de inversión necesaria para garantizar la continuidad y calidad del servicio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE REALICEN E INTENSIFIQUEN LAS GESTIONES DIPLOMÁTICAS ANTE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A EFECTO DE EXIGIR QUE SE ESCLAREZCA EL FALLECIMIENTO DEL CIUDADANO MEXICANO JOSÉ GUADALUPE RAMOS SOLANO, ORIGINARIO DE SILAO, GUANAJUATO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la titular del Ejecutivo federal, por conducto de la SRE, a realizar e intensificar las gestiones diplomáticas necesarias ante el gobierno de Estados Unidos de América, a efecto de exigir el esclarecimiento pleno, transparente y expedito del fallecimiento del ciudadano mexicano José Guadalupe Ramos Solano, originario del municipio de Silao, Guanajuato, a cargo del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso e integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La protección de las personas mexicanas en el exterior constituye una obligación fundamental del Estado mexicano, derivada no solo de su marco constitucional, sino también de los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos humanos por lo que, el actuar del Estado frente a situaciones que vulneren la integridad, la vida o la dignidad de sus connacionales fuera del territorio nacional debe ser oportuno, eficaz y firme, privilegiando en todo momento la defensa del interés nacional y la salvaguarda de los derechos de las personas.

De acuerdo con datos del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, se estima que más de 12 millones de personas mexicanas residen en Estados Unidos de América, de los cuales, aproximadamente 98 por ciento lo hace en Estados Unidos.

En este contexto, el Estado mexicano debe fortalecer su política de protección a personas migrantes, particularmente ante el incremento en la implementación de operativos migratorios y redadas en Estados Unidos de América. Diversas fuentes han documentado que dichos operativos, en ciertos casos, se han llevado a cabo en condiciones que implican riesgos a los derechos humanos, tales como el uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias y situaciones que ponen en riesgo la integridad de las personas migrantes.

Prueba de ello es el preocupante fallecimiento del ciudadano mexicano José Guadalupe Ramos Solano, originario del municipio de Silao, Guanajuato, ocurrido el pasado 25 de marzo, mientras se encontraba bajo custodia de autoridades migratorias en los Estados Unidos. Este hecho exige una actuación clara, decidida y transparente por parte del Estado mexicano, a fin de garantizar el esclarecimiento pleno de las circunstancias en que ocurrió, así como el acceso a la verdad, la justicia y la debida reparación del daño a sus familiares, toda vez que, de acuerdo con declaraciones de sus familiares, dichos elementos no han sido plenamente garantizados.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Exterior Mexicano, corresponde al Estado mexicano, a través de sus representaciones diplomáticas y consulares, proteger la dignidad, los derechos y los intereses de las personas mexicanas en el extranjero. Esta obligación no se limita a la asistencia consular básica, sino que implica el deber de desplegar acciones oportunas, eficaces y suficientes para salvaguardar su integridad, así como para acompañar y dar seguimiento a sus legítimas reclamaciones frente a autoridades extranjeras, particularmente en aquellos casos en los que se presuma la vulneración de sus derechos humanos.

En este sentido, resulta indispensable garantizar plena transparencia respecto de las acciones emprendidas por el Estado mexicano en este tipo de casos. La rendición de cuentas no solo permite evaluar la eficacia y oportunidad de las gestiones diplomáticas y consulares, sino que constituye un elemento esencial para fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones del Estado, particularmente en lo relativo a la protección y defensa de las personas mexicanas en el exterior.

Por ello, resulta indispensable contar con información detallada, oportuna, verificable y sistematizada sobre las acciones diplomáticas, consulares y jurídicas que el Estado mexicano ha emprendido ante el gobierno de Estados Unidos de América en relación con los connacionales que han fallecido en el contexto de operativos migratorios y redadas. Dicha información debe permitir conocer con claridad el alcance de las gestiones realizadas, los mecanismos de coordinación interinstitucional activados, el seguimiento puntual de cada caso y los resultados obtenidos en términos de acceso a la justicia, esclarecimiento de los hechos y reparación del daño a las víctimas y sus familias.

Resulta fundamental identificar las medidas adoptadas por el Estado mexicano para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de las personas migrantes, incluyendo los protocolos de actuación consular, los esquemas de asistencia jurídica, así como las acciones preventivas orientadas a mitigar riesgos y evitar la repetición de hechos que vulneren la vida y la integridad de los connacionales en el extranjero. La ausencia de información clara y accesible no solo limita la evaluación de la actuación institucional, sino que debilita la capacidad del Estado para responder de manera integral y articulada frente a estos desafíos.

La gravedad de estos acontecimientos exige una respuesta institucional firme, oportuna y sustentada en los principios que rigen la política exterior mexicana, particularmente aquellos relativos a la protección y promoción de los derechos humanos, la cooperación internacional y la defensa efectiva de sus nacionales en el extranjero.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se realicen y, en su caso, se intensifiquen de manera urgente, las gestiones diplomáticas necesarias ante el gobierno de Estados Unidos de América, a efecto de exigir el esclarecimiento pleno, transparente y expedito del fallecimiento del ciudadano mexicano José Guadalupe Ramos Solano, originario del municipio de Silao, Guanajuato, garantizando el acceso a la verdad, la justicia y la debida reparación del daño a sus familiares.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informe a la opinión pública sobre las acciones diplomáticas, consulares y jurídicas emprendidas por el Estado mexicano ante el gobierno de Estados Unidos de América, en relación con los connacionales que han fallecido en el contexto de operativos migratorios y redadas en ese país, incluyendo las gestiones realizadas para la protección de sus derechos humanos, el seguimiento de los casos y las medidas adoptadas para evitar la repetición de estos hechos.

Nota

1 https://www.cronista.com/mexico/actualidad-mx/es-oficial-habra-nuevos-beneficio s-del-gobierno-de-mexico-para-mexicanos-que-viven-en-el-exterior/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN REGIONAL, GARANTIZANDO LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR EL DERRAME DE HIDROCARBUROS EN EL GOLFO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios afectados por el derrame de hidrocarburos en el Golfo de México, a diseñar e implementar una estrategia integral de atención y recuperación regional, bajo un enfoque de derechos humanos, sostenibilidad ambiental y desarrollo regional, garantizando la participación de las comunidades afectadas, a cargo de la diputada María del Rosario Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada María del Rosario Guzmán Avilés, integrante de Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a las Secretarías de Economía, de Bienestar, de Turismo y a la de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios afectados por el derrame de hidrocarburos en el Golfo de México, diseñen e implementen una estrategia integral de atención y recuperación regional, bajo un enfoque de derechos humanos, sostenibilidad ambiental y desarrollo regional, garantizando la participación de las comunidades afectadas, en términos de las siguientes:

Consideraciones

I. Contexto y hechos

Recientemente, se registró en las costas del Golfo de México un derrame de hidrocarburos que ha generado impactos significativos en el medio ambiente y en las condiciones de vida de las comunidades cercanas, especialmente en el estado de Veracruz.

Este incidente no solo implica daños ecológicos, sino también afectaciones a la salud pública, pérdida de ingresos de las familias dedicadas a la pesca, turismo y comercio local, así como daños en los ecosistemas que sustentan las economías regionales.

De acuerdo con información pública y reportes preliminares, el derrame ha causado afectaciones a lo largo de 630 kilómetros de las costas entre Tabasco y Veracruz, y se identificaron al menos 51 sitios desde Paraíso, Tabasco, hasta el norte de Veracruz, en donde hay contaminación de playas y ecosistemas clave como, arrecifes, manglares, y la Laguna del Ostión en el municipio de Pajapan, Veracruz.

Datos recientes aportados por organizaciones civiles, académicos y los propios habitantes de las zonas afectadas, señalan que la extensión del litoral del Golfo de México afectado por la presencia de hidrocarburos se incrementó esta semana a alrededor de 900 kilómetros, y cuestión alarmante sobremanera es que en varias zonas costeras se ha reportado la limpieza de la playa, pero han ocurrido nuevos arribazones, lo que hace suponer que el origen del problema no está controlado.

Respecto a los daños ambientales, hay diversos señalamientos por parte de comunidades, como el caso de Pajapan, Tatahuicapan y Mecayapan, quienes denunciaron que aparecieron dos nuevas tortugas muertas y peces pintados de chapopote, muestra que el derrame sigue afectando a la fauna acuática y a las playas.

Además de lo anterior, este tipo de derrames puede tener impactos de mediano y largo plazo, incluyendo la contaminación persistente de suelos y agua, disminución de biodiversidad y riesgos a la salud por exposición a compuestos tóxicos.

Si bien el marco jurídico establece la responsabilidad de quienes generan daño ambiental, los mecanismos de reparación suelen implicar procesos técnicos y jurídicos que no responden a la urgencia de las necesidades sociales. En este sentido, resulta indispensable que el Estado actúe de manera subsidiaria para garantizar condiciones mínimas de bienestar mientras se determinan y ejecutan las responsabilidades correspondientes.

II. Diagnóstico del problema público

El problema en comento no es exclusivamente en el ámbito medioambiental, sino también en el social y económico de las comunidades cercanas a la zona del derrame.

Una de las actividades más importantes de la región, como el turismo, sufrió la afectación previo a la fecha de mayor afluencia de vacacionistas, la Semana Santa. Comerciantes se dijeron preocupados por la falta de clientes, ya que la afluencia en estas fechas no alcanzó ni 50 por ciento de lo que registraban en años anteriores, cuestión que por supuesto repercutió directamente en la economía de vendedores ambulantes, propietarios de restaurantes, lancheros, entre otros prestadores de servicios turísticos.

Sobre la pesca, el gremio se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, pues las jornadas de pesca se suspendieron formalmente desde la primera semana de marzo, cuando las manchas de chapopote comenzaron a invadir las zonas de captura.

Expertos también han observado un reciente rechazo en centros de abasto de pescados y mariscos, como La Viga en la Ciudad de México y en Progreso, Yucatán, a productos provenientes de Tabasco y Veracruz, por el temor de que lleguen contaminados.

Y si bien se dio a conocer que se otorgará un apoyo extraordinario de 15 mil pesos a los pescadores afectados por el derrame en el Golfo de México, a través de Bienpesca, los propios trabajadores del sector reconocen que son insuficientes, ya que estiman que han dejado de percibir ingresos fundamentales para el sustento familiar durante este periodo de inactividad forzada.

Aunado a ello, los efectos de la contaminación por hidrocarburos no se limitan al momento del incidente, sino que pueden extenderse durante semanas, meses o incluso años. Esta característica agrava la situación de las comunidades afectadas, ya que prolonga la imposibilidad de reanudar sus actividades económicas con normalidad.

III. Fundamento jurídico

Es menester considerar que el Estado mexicano tiene la obligación de proteger el medio ambiente y garantizar el derecho de las personas a un entorno sano, conforme al artículo 4o. constitucional, y además la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece la responsabilidad de prevenir, mitigar y reparar daños ambientales.

Por su parte, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental determina que quien cause un daño al ambiente está obligado a repararlo o compensarlo, esto en caso de que se determine que el incidente haya sido provocado por factor humano, sea de privados o de la Pemex.

Y si bien el principio de responsabilidad ambiental establece que quien genera un daño debe repararlo, es igual de necesario tener en cuenta que los procesos de reparación suelen ser largos, dejando en desprotección a las víctimas en el corto plazo.

En este sentido, se señala que es facultad del Estado implantar medidas de atención emergente y procedimientos de apoyo económico cuando eventos extraordinarios afectan el bienestar de la población; la intervención oportuna del gobierno no solo es un acto de justicia social, sino también una medida para prevenir crisis económicas y sociales en las regiones impactadas.

Además de atender las consecuencias inmediatas, es fundamental que las autoridades competentes adopten medidas que fortalezcan los mecanismos de supervisión, control y prevención, a fin de evitar la repetición de este tipo de incidentes.

Es por lo antes fundado y motivado, que se pone a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía, a la Secretaría de Bienestar, a la Secretaría de Turismo y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios afectados por el derrame de hidrocarburos en el Golfo de México, diseñen e implementen una estrategia integral de atención y recuperación regional, bajo un enfoque de derechos humanos, sostenibilidad ambiental y desarrollo regional, garantizando la participación de las comunidades afectadas, que contemple, al menos, las siguientes acciones:

I. Inmediatas

a) La realización de un censo integral de personas afectadas, incluyendo pescadores, prestadores de servicios turísticos, comerciantes y otros sectores productivos;

b) La implementación de apoyos económicos emergentes suficientes y oportunos, considerando la duración real de la afectación, con base en el censo de personas afectadas;

c) La activación de programas temporales de empleo en labores de limpieza, restauración ambiental y mantenimiento de zonas costeras;

II. Mediano plazo:

a) El establecimiento de programas de reactivación productiva, incluyendo financiamiento, créditos blandos y apoyos a pequeñas y medianas empresas locales;

b) El desarrollo de campañas de certificación y confianza sanitaria para productos pesqueros de la región;

c) La implementación de estrategias de promoción turística una vez que existan condiciones ambientales seguras;

III. Largo plazo:

a) La ejecución de programas de restauración ecológica en manglares, arrecifes y zonas costeras afectadas;

b) El fortalecimiento de mecanismos de monitoreo ambiental permanente;

c) El diseño de protocolos de prevención, atención y respuesta inmediata ante futuros derrames o contaminación por hidrocarburos, con enfoque interinstitucional.

Notas

1 N+ (2026), Derrame en Golfo de México: Habitantes de Tabasco y Veracruz Detectan 51 Puntos Afectados, consultado en:

https://www.nmas.com.mx/nacional/derrame-petroleo-golfo-de-mexic o-habitantes-tabasco-y-veracruz-detectan-puntos-afectados/

2 El Economista (2026), Derrame en el Golfo de México ya afecta 900 kilómetros de litoral, alertan organizaciones, consultado en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/derrame-golfo-mexico-af ecta-900-kilometros-litoral-alertan-organizaciones-20260404-807197.html

3 El Universal(2026), Protestan pobladores de Veracruz por daños ambientales tras derrame ,consultado en:

https://es-us.noticias.yahoo.com/protestan-pobladores-veracruz-d a%C3%B1os-ambientales-184736156.html?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly9 3d3cuZ29vZ2xlLmNvbS8&guce_referrer_sig=AQAAAIbaTQk42L0NFMC9_FdrCSJpoC18NUNn pBgaptgFCNKqbOwXEGFS-EdxrND_wsMfQLNIcZw9VV fsO9xWr-c_baFsd80mvH5UOXdOHfQj_WXUeZyMunBlaQoKbbrRm9NLcwOAvTg05tR-seC0qYnprxFJq 4J5MTiC4H FLhsEqOGxT

4 El Diario de Coahuila (2026), Derrame de petróleo afecta el turismo en Veracruz, consultado en:

https://eldiariodecoahuila.com.mx/2026/04/05/derrame-de-petroleo -afecta-el-turismo-en-veracruz/

5 Imagen Radio (2026), Derrame de petróleo en el Golfo de México: las claves para entender la afectación ambiental y económica, consultado en:

https://www.imagenradio.com.mx/derrame-de-petroleo-en-el-golfo-d e-mexico-las-claves-para-entender-la-afectacion-ambiental-y

Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de abril de 2026.– Diputada María del Rosario Guzmán Avilés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE IMPLEMENTE EL DISTINTIVO "SEDE MUNDIALISTA SEGURA" A MODO DE CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL DE MÉXICO COMO UN PAÍS LIBRE DE SARAMPIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la Sectur a implementar el distintivo “Sede Mundialista Segura” a modo de certificación internacional de México como un país libre de sarampión, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Mayra Espino Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

México se encuentra en una coyuntura crítica que demanda una respuesta de Estado inmediata y coordinada. A escasos 80 días de que nuestra nación sea anfitriona del Campeonato Mundial de Futbol de la FIFA 2026, el país enfrenta un desafío epidemiológico que trasciende las fronteras de lo ordinario; un brote de sarampión que ha evolucionado de manera sostenida, poniendo en riesgo la soberanía sanitaria y el prestigio internacional de nuestra salud pública.

La urgencia de esta propuesta se dimensiona correctamente al considerar los compromisos internacionales de México, a menos de un mes de distancia, el próximo 13 de abril de 2026, nuestro país enfrentará una prueba definitiva ante la Organización Panamericana de la Salud (OPS). En esta fecha está convocada una reunión virtual en la que las autoridades sanitarias mexicanas deberán presentar pruebas técnicas y epidemiológicas que demuestren, de manera fehaciente, que la transmisión comunitaria del virus del sarampión ha sido interrumpida en todo el territorio nacional.

Esta reunión no es un trámite ordinario; es la evaluación de la prórroga que el propio Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz, solicitó formalmente el pasado 20 de enero de 2026, lo que se presente el 13 de abril definirá si México conserva o pierde la certificación internacional como país libre de sarampión, un estatus que hemos mantenido durante décadas y cuya perdida desencadenaría alertas de viaje internacionales, niveles 2 y 3, impactando negativamente el flujo de visitantes y la economía a escasas semanas de la inauguración del Mundial, programada para el 11 de junio.

La génesis de esta crisis se remonta a febrero de 2025 en el estado de Chihuahua, donde se identifica el epicentro del brote, debido a la alta movilidad poblacional y a la insuficiencia inicial de cercos sanitarios, el eje de dispersión viral se desplazó de manera progresiva hacia el occidente y centro del país, alcanzado a la fecha 433 municipios de las 32 entidades federativas, con un total de 13, 408 casos confirmados acumulados desde el inicio del brote.

Esta emergencia sanitaria no puede entenderse sin analizar las decisiones adoptadas durante el sexenio 2018-2024, las cuales generaron un preocupante debilitamiento estructural del Programa de Vacunación Universal, de acuerdo con investigaciones periodísticas de Animal Político, durante este sexenio se dejó de vacunar al 73% de los recién nacidos en 2020. Por su parte IBESO, refiere que durante este sexenio hubo desabasto de medicamentos debido a tres factores principales, el primero; una profunda reestructuración del sistema de compras consolidadas, que desmanteló mecanismos que habían funcionado durante décadas y dejó fuera a proveedores clave sin contar con sustitutos, la segunda; la implementación de la política de austeridad republicana, que bajo el argumento de combatir la corrupción modificó los procedimientos de adquisición, generando retraso en la compra de biológicos esenciales para recién nacidos, y la tercera; graves errores en la logística de distribución, evidenciados en el fracaso de la empresa Birmex para cumplir con sus metas de entrega, con caídas del 21.74% en 2020, 28.92% en 2021 y 13.78 en 2022, así como la retención de 1.4 millones de dosis que permanecieron almacenadas sin ser liberadas por incumplir especificaciones de calidad. Como resultado de esta cadena de fallas estructurales, entre 2019 y 2020, de acuerdo con el análisis de las periodistas de Animal Político, Nayeli Roldán y Judith Méndez, aproximadamente 6 millones de niñas y niños menores de seis años quedaron sin vacunar. Este rezago explica la alta proporción de contagios actuales por el que está pasando nuestro país.

La gravedad de esta expansión se refleja con crudeza en la mortalidad acumulada; si bien la mayoría de las 35 defunciones registradas ocurrieron inicialmente en Chihuahua, en lo que va de 2026 ya se han reportado decesos en estados como Michoacán, Tlaxcala y Guerrero, lo que confirma que el virus circula con letalidad en regiones que anteriormente se consideraban seguras.

Lamentablemente de estos 35 decesos, 24 ocurrieron en el transcurso de 2025 y los otros 11 durante los tres primeros meses de 2026, distribuido en 10 estados de la República. Chihuahua presenta la cifra más alta de mortalidad con 21 decesos, seguido de Jalisco con 4, Durango con 2, Ciudad de México 2, mientras que, Sonora, Michoacán, Tlaxcala, Chiapas, Sinaloa y Guerrero presentan una muerte respectivamente.

La naturaleza del virus del sarampión exige una respuesta institucional sin precedentes debido a su excepcional tasa de transmisibilidad, se estima que una sola persona infectada tiene la capacidad de contagiar hasta 18 individuos en su entorno inmediato, lo que explica el crecimiento exponencial registrado en el primer bimestre de 2026, donde se han contabilizado 6,956 pacientes activos. Este escenario adquiere una dimensión de preocupación significativa en la ciudad de Guadalajara, una de las tres sedes mundialistas. Jalisco es actualmente la entidad con mayor actividad viral del país, sumando 4,094 contagios en lo que va del año. No se puede omitir que México cumplió el umbral crítico de los 12 meses de transmisión continua el pasado 1 de febrero de 2026, hito temporal que, bajo protocolos internacionales, faculta la pérdida inmediata de la certificación como país libre de sarampión.

La vulnerabilidad actual es producto de una brecha de inmunización alarmante; el análisis de las autoridades sanitarias revela que el 78% de los contagios no contaba con ningún antecedente de vacunación. De conformidad con el “ ”, con corte al 13 de marzo de 2026, el virus está golpeando primordialmente a los grupos de 1 a 4 años con (1,782 casos), seguido por el rango de 5 a 9 años (1,569 casos), con un repunte inusual en jóvenes de 25 a 29 años que forman parte esencial de la población económicamente activa y de los asistentes a la justa deportiva, (1,569 casos).

Para mitigar este riesgo, el Gobierno de México ha reportado a través del portal de la Secretaría de Salud, con corte al lunes 16 de marzo de 2026, que, de enero de 2025 al día de hoy, se han aplicado más de 30.1 millones de dosis a través de sedes masivas y eventos macro. Sin embargo, la eficacia de la estrategia no solo se mide en dosis aplicadas, sino en la capacidad de interrumpir cadenas de contagio y de garantizar que los espacios de alta concurrencia, como los que recibirán a miles de turistas durante el Mundial, sean entornos protegidos.

En este contexto, resulta indispensable considerar las directrices que emite la Organización Panamericana de Salud (OPS), máxima autoridad sanitaria en la región. La OPS publicó en 2026 el documento titulado “ ”, el cual contiene lineamientos técnicos que los países miembros deben observar para enfrentar brotes activos. Este documento es particularmente relevante para México porque, en su punto número 3, la OPS advierte expresamente sobre la necesidad de prestar especial atención a los entornos que congregan a grandes concentraciones de personas provenientes de múltiples países.

El texto menciona de manera explícita que, eventos como conciertos de música, peregrinaciones religiosas y, sobre todo concentraciones “ deportivas a gran escala” citando como ejemplo concreto a la “Copa Mundial de la FIFA 2026”. La OPS recomienda que los países sede implementen medidas especiales para proteger estos espacios. Justamente lo que esta proposición busca materializar a través del distintivo “ ”.

Aunado a lo anterior, el propio Secretario de Salud federal emitió el 26 de febrero de 2026 los “ ” este ordenamiento, de observancia obligatoria para todas las instituciones del Sector Salud, establece las bases técnicas para contrarrestar el brote. En su numeral sexto define como grupo de máxima prioridad a niños de 6 meses a 12 años, y en su numeral séptimo ordena estrategias de campo como el “ ” inmediato ante un caso probable en un radio de 25 manzanas, así como el “ ” casa por casa en localidades con más de dos casos. Estas acciones son las que deben reforzarse de inmediato en entidades como Chihuahua, Jalisco, Ciudad de México, Michoacán, Tlaxcala y Guerrero, donde se han registrado defunciones en 2026.

México está a menos de un mes de una cita ineludible con la historia sanitaria de los mexicanos, el 13 de abril, ante la OPS, no valdrán informes de dosis aplicadas si la Ciudad de México y Jalisco, sedes mundialistas, siguen al alza con los casos de defunción y contagios. Por ejemplo, del periodo del 10 al 13 de marzo del año en curso, en la capital del país se reporta una muerte más, en Jalisco se incrementó en 271 casos de contagio, pasando de 3,823 a 4,094 casos confirmados y a nivel nacional hubo un incremento de 445 casos, confirmando a sarampión 14,408, más los que se acumulen.

Perder la certificación como país libre de sarampión a semanas del Mundial no sólo se activaría alertas sanitarias de viaje; se estaría enviando al mundo el mensaje de que México no pudo proteger a su gente, esta soberanía no puede ser omisa, exigimos resultados, no explicaciones, porque el tiempo se agota.

Por lo expuesto, fundado y motivado, la suscrita somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Salud y de Turismo federales para que en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada a implemente el distintivo “ Sede Mundialista Segura”. Dicho sello será otorgado a establecimientos del sector hotelero, prestadores de servicios de transporte público y personal operativo de los estadios en las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey, previa verificación de brigadas sanitarias que garanticen el esquema de vacunación completo del personal de primera línea de atención al turista. Lo anterior, en estricto cumplimiento a los “ Lineamientos Operativos para la Estrategia Nacional de Vacunación para el Sarampión 2026” y en atención a las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que clasifica a los eventos deportivos masivos como entornos de alto riesgo epidemiológico que demandan medidas especiales de prevención y protección.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno federal a informar a la opinión pública, después de haber participado en la reunión virtual del día 13 de abril ante la Organización Panamericana de la Salud (OPS), sobre los siguientes puntos:

a) Los compromisos técnicos asumidos por la Secretaría de Salud del Gobierno federal ante la OPS y la estrategia que se presentará en dicha reunión para atender el problema de contagio del Sarampión en México;

b) El grado de avance y los resultados auditables en el cumplimiento de los “Lineamientos Operativos para la Estrategia Nacional de Vacunación para el Sarampión 2026”, especialmente en lo relativo a las metas operativas nacionales de cobertura del 95% en el grupo prioritario, a la correcta implementación de las estrategias del bloqueo vacunal y barrido.

c) Las acciones específicas que se están implementando para dar cumplimiento a las “Recomendaciones para el uso de vacuna contra el sarampión 2026” de la OPS, con énfasis en la capacidad de respuesta en las primeras 48 horas tras la notificación de un caso y las medidas adoptadas para garantizar el abasto de vacunas y jeringas ante la alta demanda que generará el evento mundialista.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades sanitarias federales y de las 32 entidades federativas a fortalecer, de manera inmediata, los cercos sanitarios y las brigadas de vacunación en todo el territorio nacional, priorizando la ejecución de las estrategias de “Bloqueo Vacunal” y “Barrido” conforme a los lineamientos nacionales vigentes, a fin de cumplir con el estándar internacional de interrupción de cadenas de contagio y alcanzar la meta del 95% de cobertura en los municipios prioritarios, tal como lo recomienda la OPS, para detener la mortalidad registrada en 2025 y 2026 y asegurar que México recupere plenamente su estatus de país libre de sarampión antes del 11 de junio del 2026.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Mayra Espino Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ESTRATEGIA Y ACCIONES DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LA POBLACIÓN DE LA PAZ Y DE LOS CABOS ANTE LA ESCASEZ HÍDRICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de La Paz y de Los Cabos a implementar una estrategia integral y acciones de emergencia para garantizar el abastecimiento de agua potable a la población ante la escasez hídrica, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como un derecho humano el acceso al agua. Este dispositivo legal garantiza que toda persona tiene derecho a la disposición de agua suficiente, salubre, accesible y asequible para consumo personal y doméstico.

Este derecho fue incorporado en el artículo 4o de la Constitución en 2012, basándose en la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, que reconoce el derecho humano al agua.

Actualmente, Sudcalifornia enfrenta una de las crisis de agua más severas del país. Según datos del Sistema Nacional de Información sobre el Agua (SINA), el Estado presenta un déficit hídrico que afecta tanto a áreas urbanas como rurales.

Aunado a lo anterior, diversos conflictos se han suscitado entre las autoridades municipales, la Conagua y “los concesionarios o piperos”, ya que la demanda del vital líquido de las y los ciudadanos es amplia y cada vez se les restringe más los permisos de extracción, lo que encarece el precio que pagan las y los ciudadanos por un elemento esencial que es el agua.

Por citar un ejemplo en los municipios de La Paz y Los Cabos en Baja California Sur se pagan entre 2,000 y 4,000 pesos por un “ viaje de agua”, lo que es incosteable e insostenible ya que los organismos operadores municipales no garantizan el abasto.

Comunidades enteras permanecen sin agua durante días, incluso semanas, los tandeos son prolongados y constantes en el abastecimiento. Las autoridades prometen que regularizarán el servicio, pero la gente sigue igual pagando su recibo, incluso pasando hasta 40 días sin abasto doméstico.

La situación se agrava en las zonas rurales, que son muchas, en la vasta extensión territorial de Baja California Sur, donde ni siquiera se cuenta con infraestructura hidráulica y el único medio de acceso es la contratación de pipas.

Esto sin duda representa una condición atípica e inhumana que lacera las condiciones mínimas de bienestar ante lo precario de los servicios públicos básicos y no es un caso exclusivo de mi entidad, la zona noroeste del país por sus condiciones geográficas padece el mismo malestar.

Según datos de la propia Conagua en Baja California Sur, el déficit estatal es de 105.1 millones de metros cúbicos anuales, lo que equivale a llenar unas 42 mil albercas olímpicas o el equivalente a 13 presas de “ La Buena Mujer”. Esta es la cantidad de agua que se extrae cada año de los 39 acuíferos que sobrepasa la recarga natural de las lluvias, prácticamente nulas en los últimos años.

Como es sabido, legalmente la Conagua debe de priorizar el uso del agua: en primer lugar, el uso doméstico y público urbano; posteriormente, el pecuario; en cuarto lugar, el agrícola y después, los demás usos.

Según informes de dicha dependencia el 76% del agua en México está concesionada al uso agrícola y solo el 15% al uso público urbano, y en Baja California Sur el Valle de Santo Domingo concentra el 95% para uso agrícola-pecuario y el 5% para uso público-urbano.

El organismo federal a mencionado que en Baja California Sur existe un decreto que prohíbe el libre alumbramiento de aguas nacionales por la disponibilidad limitada y el déficit en varios acuíferos. De ahí la instrucción de no autorizar nuevas extracciones fuera del marco concesionado y de regular con mayor rigor los títulos vigentes.

El Registro Público de Derechos de Agua (Repda) de la Conagua informa que Baja California Sur cuenta con un total de 439.7 millones de metros cúbicos de agua concesionados al año, distribuidos en 5 mil 242 títulos.

De este volumen, el sector agrícola es el principal consumidor, con 216.6 millones de metros cúbicos anuales (49%). Le siguen la acuacultura, con 42.1 millones de metros cúbicos (9%), y el uso público urbano, con 67.5 millones de metros cúbicos (15%).

El problema es serio, y es que según las reuniones que como representante popular he tenido en los municipios de La Paz y Los Cabos, la ciudadanía nos reclama el agua como insumo básico, así mismo los concesionaros de pipas nos reclaman que los costos de operación son insostenibles lo que de manera natural a derivado en el aumentado en el pago final de la pipa hasta en un 400 o 500% de incremento.

Y basta con explicar un poco el origen del problema:

- En el municipio de La Paz (la ciudad capital del estado), por ejemplo, existen alrededor de 150 concesionarios que por generaciones y años se dedican a suministrar agua mediante pipas.

- En las comunidades rurales las pipas son el único medio de conseguir el vital líquido, pues el ayuntamiento no cuenta con una red que les garantice el servicio.

- Por su parte en las colonias urbanas pasan semanas sin que llegue en la red el agua, y cuando llega es racionada por estrategias de tandeo que en ocasiones llegan en la madrugada, según un calendario que publica la autoridad municipal.

- Durante años existieron diversos puntos de abasto urbano donde los piperos pagaban un vale y lo suministraban a los domicilios particulares para atender la falta del servicio público ordinario.

- Hace algunos años, la representación de la Conagua en B.C.S en coordinación con el ayuntamiento decidieron cerrar estos puntos de abasto por una estrategia para “recuperar los mantos acuíferos”.

- El problema es que la decisión de la limitación se tomó sin establecer una estrategia paralela que garantizara el abasto doméstico, situación que ha generado una severa crisis doméstica.

- Es decir, los pozos que están en La Paz, en su mayoría, son de uso agrícola y se limitaron los de consumo humano, sin embargo, la demanda es tan alta por la insuficiencia en la capacidad del ayuntamiento que los concesionarios termina comprando agua a particulares con derecho agrícola para cubrir el abastecimiento.

- Esta situación es alarmante, pues al final en el papel la Conagua registra como agua para uso agrícola y el agua termina en un uso doméstico, pues la necesidad existe.

- Y por citar otro ejemplo, el dueño de una concesión agrícola le vende a los concesionarios el metro cúbico de agua en alrededor de $85.00 pesos cuando a Conagua le paga como derecho solo $33.00 pesos por dicho servicio.

- No concibo la idea de que los ayuntamientos no prioricen y emitan estrategias que garanticen el abasto, como la apertura de pozos para uso doméstico que con ello se niegan a reciba ingresos que pudieran destinarse al mismo fin de garantizar mediante el fortalecimiento de la infraestructura para el abasto de agua potable.

- En contra posición pareciera que deciden que es mejor que los particulares hagan negocio por encima de una necesidad que la propia Constitución General reconoce como un derecho humano.

- El problema es claro, al no haber pozos de uso humano-doméstico los concesionarios deben de trasladarse a comunidades rurales a más de 50 a 70 kilómetros de la ciudad capital para cargar pipas de hasta 10,000 litros, lo que conlleva al encarecimiento del servicio con costo al ciudadano como usuario final.

- Y es que hace unos años, antes de estas políticas públicas municipales y federales de la Conagua, un servicio doméstico costaba $800 a $1,000 pesos y representaba un cumplimiento con el ciudadano, negocio para el prestador de servicios, además el ayuntamiento recibía ingresos y el usuario pagaba lo justo.

Hoy, según datos de los concesionarios locales nos refieren el siguiente desglose:

- Un pipero, al tener que movilizar la unidad de carga a comunidades rurales como Todos Santos, Los planes, ejido Bonfil, entre otras, (comunidades rurales del municipio de La Paz a 40 a 70 kilómetros) tiene que invertir:

- $800.00 pesos de diésel

- $600.00 a 1,000.00 pesos del costo del pago del agua en pozos particulares

- $500.00 pesos del operador (que en ocasiones debe de dormir en la madrugada en el pozo para alcanzar a cargar y entregar)

- $300.00 pesos de gastos de alimentación del operador

- 250,000 pesos por desgaste de la unidad y reparaciones del equipo.

Al final esto nos da una inversión de $2,850 pesos, sin contar las multas de la guardia nacional por no contar con placas para transitar en carreteras federales que conectan a las comunidades rurales, donde la utilidad prevista por el prestador de servicios ronda en los $500.00 pesos por viaje, amén de los impuestos que se pagan por la factura.

Esto es inadmisible, ya que al final el más perjudicado es el usuario final que es el ciudadano que termina pagando viajes de hasta $4,000.00 pesos por un servicio que debería estar garantizado por el Estado Mexicano.

Y es que basta con hacer un cálculo básico, respecto de los recursos que contrata un prestador de servicios particular (concesionario) pagándole a un poseedor de un pozo particular:

- Si tenemos registrados aproximadamente 140 concesionarios de pipas en la ciudad capital y simulamos que mínimamente cargan 90 pipas diarias por un costo del agua de $600.00 pesos promedio por viaje, tenemos que los poseedores de los pozos reciben $54,000 pesos diarios, si esto lo calculamos a 30 días del mes, al menos los particulares en este lapso de días estarían recibiendo $1,620,000.00 pesos al mes, lo que al año significan $19,440,000.00 pesos.

- Estamos hablando de alrededor de 20 millones de pesos anuales que el ayuntamiento de la ciudad capital de Baja California Sur deja de percibir y que sin duda abonaría en principio a garantizar una obligación que se tiene por mandato de ley y en segundo que esos recursos pudieran destinarse al saneamiento y a infraestructura pública, al final lo siguen cobrando los particulares que tienen concesiones de uso agrícola, sin beneficio ciudadano alguno.

No menos importante es señalar que en 2024, el cabildo de La Paz, acordó por mayoría de sus integrantes un tabulador de costos máximos para el precio de las pipas de agua de abastecen los concesionarios, donde por zonas establecieron precios que no corresponden a una realidad, ya que no les genera utilidad alguna a los operadores , cuando por los cierres de los pozos urbanos, éstos son relegados a varios kilómetros a comunidades rurales para cargar y los gastos operativos superan a la utilidad misma.

La solución aparentemente es muy fácil y viable, si bien es cierto coincidimos en que debe de haber orden y control sobre el agua que es un bien de la nación, pero también considero que deben los ayuntamientos y la Conagua deben brindar garantías de acceso y facilitar a la prestación del servicio.

Por ello es que propongo que se realice un análisis con los especialistas de la materia y que se garanticen puntos de recarga urbanos en los municipios para lograr el abasto del agua a las y los ciudadanos, que no se relegue a los concesionarios a tener que trasladarse a kilómetros a las periferias del municipio, lo que sin duda, encarece el servicio, que reitero al final los que sufre los estragos de esta mala planeación son los destinatarios finales que absorben el costo de las altas tarifas.

La misma problemática ejemplificada que exponemos del municipio de La Paz en el presente punto de acuerdo se da en el ayuntamiento de Los Cabos, que dicho sea de paso es el municipio que más crece demográficamente en el país y que reclama servicios básicos urgentes por verse rebasados en la capacidad municipal.

Compañeras y compañeros diputados, el artículo 115 de la constitución establece la obligación primaria de garantizar los servicios públicos esenciales, como el Agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Del mismo modo la propia legislación nacional prevé el uso de Concesiones para regular el uso, aprovechamiento y distribución del agua, que es un bien nacional, especialmente en áreas donde no hay redes de distribución (tuberías) o cuando el servicio público es deficiente, lo cual es una realidad en Baja California Sur.

Las razones clave para las concesiones son la regulación y Control del Recurso ya que el agua es propiedad de la nación, según el Artículo 27 de la Constitución.

Un sistema de concesiones bien implementado permitiría a las autoridades tener un registro de quién está usando el agua, cuánta está usando y con qué propósito. Esto ayuda a identificar y sancionar a los “ acaparadores” o a aquellos que usan concesiones para fines distintos a los autorizados (por ejemplo, usar agua concesionada para uso agrícola, que a menudo es gratuita o de bajo costo, para venderla como agua potable a altos precios).

En resumen, las concesiones de pipas de agua son un mecanismo necesario, legal y administrativo para que las autoridades deleguen la tarea de distribución a terceros, asegurando al mismo tiempo que este servicio vital se preste bajo ciertas normas, control y supervisión.

Por ello, los gobiernos emanados de la Cuarta Transformación con responsabilidad debemos de implementar las medidas necesarias para garantizar la certeza de los servicios públicos básicos, y el principal es el agua.

Debemos de hacer algo de manera inmediata, y las soluciones que se planteen deben de ser con una visión a largo plazo, ya que resulta por demás lastimoso e inhumano que nuestras comunidades carezcan del suministro del vital líquido para sus actividades diarias.

Como representante popular creo que debemos ser garantes de los derechos humanos, pues el pueblo demanda servicios y nuestra obligación y satisfacer esas necesidades, por eso nos eligieron.

Entendemos que la organización y supervisión es vital por parte de Conagua que busca el saneamiento del acuífero, sin embrago no podemos cortar de tajo lo mínimo indispensable sin brindar soluciones paralelas que garanticen el derecho humano primario.

Por ello, propongo que en Baja California Sur se implemente un programa público integral, que ante la crisis hídrica:

• Priorice el consumo humano: Asegurando que las necesidades básicas de la población estén cubiertas antes que otros usos, como el agrícola o industrial.

• Se regule el precio de las pipas: Evitando incrementos injustificados en el servicio privado de abastecimiento de agua.

• La determinación de puntos de recarga o abasto: que la Conagua y los ayuntamientos exhortados establezcan estratégicamente pozos urbanos prioritarios que garanticen el abasto humano principalmente para las zonas rurales, por encima del uso agrícola e industrial, sin limitar estas últimas actividades, pero ordenando el establecimiento de puntos neurálgicos.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetosamente a los Organismos Operadores del Sistema de Agua Potable de los ayuntamientos de los municipios de La Paz y de Los Cabos para que, en coordinación con la representación federal de la Conagua en Baja California Sur, responsable de la parte correspondiente de la Cuenca Península de Baja California (OCPBC), implementen una estrategia integral que determine Puntos de Carga en pozos urbanos para uso exclusivo de los concesionarios de operadores de pipas de abastecimiento que garanticen el suministro de agua a bajo costo a las y los ciudadanos. Lo anterior, para atender de manera urgente la problemática de la carencia de agua potable y que reduzcan los altos costos que pagan las y los ciudadanos por recibir el vital líquido.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetosamente a la representación federal de la Conagua en Baja California Sur a solicitar la Implementación de planes de emergencia y la activación de protocolos gratuitos del Programa Nacional contra la Sequía y declaración de zonas de emergencia hídrica, para la ejecución de los PIAE´s (programas operativos de, Brigadas de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias) que garanticen la distribución gratuita de agua potable en pipas para comunidades rurales y urbanas afectadas por la escasez, en los municipios de La Paz y de Los Cabos, dadas las condiciones geográficas e hídricas de la entidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE GARANTICE EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores en México, a cargo de la diputada María Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México ante un envejecimiento acelerado

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023, la proporción de personas mayores de 60 años en México creció de 12.3% en 2018 a 14.7% en 2023, lo que representa más de 17.9 millones de personas. Las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) estiman que esta cifra alcanzará los 20.6 millones para 2030 y superará el 25% de la población total hacia 2050, configurando una transformación demográfica sin precedente en la historia del país.

El Seminario Universitario Interdisciplinario sobre Envejecimiento y Vejez (SUIEV) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), coordinado por la Dra. Verónica Montes de Oca Zavala, ha documentado que México atraviesa un proceso de envejecimiento moderadamente avanzado con una tasa global de fecundidad inferior a 2.5 hijos por mujer y que el ritmo de esta transición es significativamente más acelerado que el experimentado por países desarrollados, lo que deja márgenes muy estrechos para la adaptación institucional.

Que la Unidad de Investigación en Gerontología de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza de la UNAM advierte la alta prevalencia de enfermedades crónico-degenerativas vinculadas con la discapacidad y la pobreza entre la población mayor, señalando que en 2022 las tres principales causas de muerte en este grupo etario fueron enfermedades cardiacas, diabetes mellitus y tumores malignos, patologías estrechamente vinculadas con desigualdades estructurales en el acceso a la salud.

Situación de Derechos Humanos: Brechas y vulneraciones

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh 2021), publicada por el INEGI, documentó que de las 9,063,053 mujeres mayores de 60 años en México, el 14.6% experimentó violencia por parte de familiares o convivientes en los 12 meses previos a la encuesta.

El tipo de violencia más prevalente fue:

• La psicológica (13.0%),

• La económica (4.7%),

• La física (1.5%) y

• La sexual (0.5%),

Evidenciando que las mujeres mayores enfrentan una doble discriminación: por razón de género y por razón de edad.

El Instituto para el Envejecimiento Digno (INED) de la Ciudad de México reportó que entre enero de 2019 y julio de 2024 atendió a 11,762 personas mayores en situación de violencia, de las cuales el 67% son mujeres y el 33% son hombres, reflejando una tendencia nacional que exige intervención urgente desde el Estado mexicano.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado de manera reiterada que la discriminación hacia las personas mayores también denominada edadismo se manifiesta a través de estigmas y prejuicios que afectan su autonomía, salud, inclusión y participación social, y que las mujeres mayores viven violencias de forma interseccional, es decir, acumuladas por razones de edad, género, clase social, condición de salud y etnicidad.

El estudio publicado en la Revista CONAMED 2024 por Aco Flores y Landa Reyes, titulado “ Los Derechos Humanos de las personas mayores y su protección en México”, concluye que existe una brecha significativa entre el marco normativo existente y la implementación efectiva de los derechos reconocidos, señalando la necesidad de mecanismos de exigibilidad, supervisión y sanción más robustos.

El Centro de Investigación y Estudios de Trabajo Social en Gerontología (CIETSGe) de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM ha identificado la urgencia de adoptar un lenguaje incluyente en las políticas públicas, instituciones y legislación, evitando denominaciones que infantilicen o estigmaticen a este grupo poblacional, y promoviendo en su lugar el término “personas mayores” como estándar institucional.

México cuenta con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002 y reformada más recientemente el 14 de junio de 2024, la cual establece un catálogo de derechos que incluye integridad, dignidad, certeza jurídica, salud, alimentación, educación, trabajo, seguridad social, participación política y protección contra la violencia y el maltrato.

El 10 de enero de 2023, México ratificó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Cipdhpm), adoptada el 15 de junio de 2015 en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA), convirtiéndose en el primer instrumento jurídicamente vinculante a nivel internacional en la materia. Esta ratificación genera obligaciones específicas para el Estado mexicano en términos de prevención, sanción y erradicación del maltrato, garantía de servicios de cuidado de largo plazo, acceso a la seguridad social, al trabajo digno y a una vida libre de discriminación por razón de edad.

El Diagnóstico elaborado conjuntamente por INAPAM, INEGI y CONAPO en 2024 señala que la ratificación de la Convención permitió instalar el Mecanismo de Seguimiento de la CIPDHPM, pero que persisten importantes vacíos en la armonización legislativa a nivel federal y en las 32 entidades federativas, así como en la asignación presupuestaria para hacer efectivos los compromisos adquiridos.

La experiencia internacional ofrece modelos exitosos de protección integral a las personas mayores que México puede retomar de manera adaptada. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en su informe “ Envejecimiento en América Latina y el Caribe: inclusión y derechos de las personas mayores” (2022), destaca que para garantizar sociedades más justas es indispensable contar con políticas, instituciones y marcos jurídicos sólidos que aseguren el máximo nivel de calidad de vida posible.

El informe de la OMS “ Tackling abuse of older people” (2021-2030) estima que a nivel global 1 de cada 6 personas mayores experimenta alguna forma de abuso en entornos comunitarios, y que el 80% de los fallecimientos durante la pandemia de COVID-19 en países occidentales correspondió a personas mayores de 65 años, muchas en condiciones de abandono institucional, lo que evidencia la urgencia de contar con marcos de protección robustos y sistemas de cuidado dignos.

El Programa Anual de Trabajo 2025 del INAPAM reconoce la necesidad de avanzar en la defensoría de los derechos humanos, disminuir brechas de desigualdad y fomentar el desarrollo humano social e incluyente, pero que la asignación presupuestal al Instituto no ha crecido en proporción al acelerado crecimiento de la población mayor ni a las obligaciones derivadas de la ratificación de la CIPDHPM.

La brecha digital afecta de manera desproporcionada a las personas mayores: datos del INEGI al año 2020 evidencian que este grupo poblacional tiene el menor acceso a tecnologías de la información y comunicación del país, lo que limita su acceso a servicios, trámites, telemedicina y redes de apoyo, profundizando su exclusión social en un contexto de digitalización acelerada de los servicios públicos.

Las investigadoras y los investigadores del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM han documentado que la pobreza en personas mayores se redujo de 43.2% en 2018 a 37.9% en 2020 gracias a programas de transferencias directas, pero que esta reducción es frágil ante contextos de crisis económica, enfermedad o pérdida de apoyos familiares, por lo que se requieren estrategias de protección social estructurales y no solo asistencialistas.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, diseñe y presente ante esta Soberanía un Plan Nacional de Acción para la Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Dicho plan deberá articularse bajo una perspectiva de género y un enfoque interseccional, garantizando el uso de lenguaje incluyente y la implementación de acciones afirmativas para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, tales como personas indígenas, con discapacidad, pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+, migrantes, en situación de calle o pobreza extrema.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) a impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la creación de un Protocolo Nacional de Atención, Prevención y Sanción del Maltrato hacia las Personas Mayores, que establezca rutas de denuncia accesibles, sanciones efectivas para quienes cometan actos de violencia, abandono o negligencia, y mecanismos específicos de atención a mujeres mayores en situación de violencia de género, con base en los estándares de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por México en 2023.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos de las 32 entidades federativas a impulsar con carácter de urgente la armonización de sus marcos normativos locales con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores reformada en 2024, garantizando en particular:

a) La tipificación del abuso, maltrato y abandono de personas mayores como conductas punibles;

b) El reconocimiento del derecho a cuidados de largo plazo de calidad;

c) La adopción de lenguaje incluyente en toda norma, programa y comunicación institucional; y

d) La creación de presupuestos etiquetados para la implementación de los derechos de las personas mayores.

Referencias académicas y fuentes de sustento

- INEGI — Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID), 2023.

- INEGI — Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), 2021.

- INAPAM / INEGI / CONAPO — Diagnóstico de la Situación de las Personas Adultas Mayores en México, 2024.

- INAPAM — Programa Anual de Trabajo 2025.

- UNAM / SUIEV — Seminario Universitario Interdisciplinario sobre Envejecimiento y Vejez, Dra. Verónica Montes de Oca Zavala (coordinadora).

- UNAM / CIETSGe — Centro de Investigación y Estudios de Trabajo Social en Gerontología, ENTS.

- UNAM / FES Zaragoza — Unidad de Investigación en Gerontología, Dr. Víctor Manuel Mendoza Núñez.

- Aco Flores AY, Landa Reyes R. “Los Derechos Humanos de las personas mayores y su protección en México”. Revista CONAMED, Vol. 29, 2024.

- CEPAL — “Envejecimiento en América Latina y el Caribe: inclusión y derechos de las personas mayores”, 2022.

- CEPAL / CELADE — Boletín 22 sobre Envejecimiento y Derechos de las Personas Mayores en América Latina y el Caribe, 2024.

- OMS — “Tackling abuse of older people: five priorities for the United Nations Decade of Healthy Ageing 2021—2030”.

- OEA — Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 2015.

- CNDH — Derechos de las Personas Adultas Mayores (Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, 2024).

- Coordinación para la Igualdad de Género UNAM — “Abuso y maltrato en las personas adultas mayores: un problema de salud pública”, junio 2024.

- ONU — Perspectivas de la Población Mundial 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



PROTOCOLO NACIONAL DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE EL INGRESO DE OBJETOS Y SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN BÁSICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP para que, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, reactive la implementación de un protocolo nacional de prevención, detección y actuación ante el ingreso de objetos y sustancias prohibidas en los planteles de educación básica, bajo un enfoque de derechos humanos, interés superior de la niñez y protección integral de la comunidad escolar, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María Graciela Gaitán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La escuela debe ser, por definición, un espacio de aprendizaje, formación y convivencia pacífica, pero también un entorno cierto de resguardo, cuidado y protección para niñas, niños y adolescentes. La responsabilidad del Estado mexicano no se agota en garantizar el acceso formal a la educación; comprende además el deber de generar condiciones materiales, institucionales y preventivas para que dicho derecho se ejerza en ambientes seguros, libres de violencia y de riesgos que puedan comprometer la integridad física, emocional y psicosocial de las y los educandos. La Ley General de Educación dispone que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación y desarrollará programas y políticas públicas para hacerlo efectivo.

La realidad que enfrentan múltiples comunidades escolares del país obliga a reconocer que los planteles de educación básica no son ajenos a dinámicas de violencia, acoso, introducción de objetos peligrosos, consumo o portación de sustancias prohibidas y agresiones que hoy también se expresan en el ámbito digital y sexual. La propia Secretaría de Educación Pública ha reconocido la necesidad de contar con políticas de prevención y atención de la violencia en las escuelas, y en 2025 presentó lineamientos para la erradicación de la violencia sexual en escuelas, además de materiales operativos para construir protocolos locales de prevención, atención y no repetición.

A ello se suma que la información estadística disponible la cual muestra que la violencia en contextos escolares sigue siendo un problema relevante. El INEGI reportó que, entre las mujeres de 15 años y más que han asistido a la escuela, 32.3% experimentó algún tipo de violencia a lo largo de su vida como estudiante y 20.2% la sufrió en el periodo de octubre de 2020 a octubre de 2021. Asimismo, la ENADIS 2022 registró que 19.4% de la población de 9 a 11 años manifestó haber sido discriminada por parte de sus compañeras o compañeros de la escuela en los últimos doce meses. Estos datos reflejan que el espacio escolar requiere acciones públicas más firmes de prevención, detección y protección.

En ese contexto, resulta indispensable recuperar instrumentos eficaces para la prevención de riesgos dentro de los centros escolares. No obstante, dicha recuperación no puede ignorar los parámetros constitucionales y convencionales que rigen la actuación del Estado. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante la Recomendación 48/2019, determinó que la aplicación del denominado “ Operativo Mochila Segura” vulneró los derechos humanos a la educación, a la intimidad y a la participación, así como el principio del interés superior de la niñez, con motivo de su aplicación en escuelas de educación básica de la Ciudad de México. Sin embargo, en su posicionamiento público y en la propia recomendación, la CNDH sostuvo que debía determinarse la procedencia de que la medida continuara y, en su caso, se aplicara no como una medida de seguridad arbitraria, sino como una medida de protección y de cuidado, con enfoque de derechos humanos y privilegiando el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en Revisión 41/2020, determinó la inconstitucionalidad del programa “ Mochila Segura” al estimar que carecía de un fundamento normativo suficiente y, por tanto, violentaba el principio de legalidad. Este criterio es especialmente relevante porque no puede leerse como una prohibición absoluta para que el Estado adopte medidas preventivas dentro de la escuela, sino como una exigencia de que tales medidas cuenten con base legal expresa, reglas claras, proporcionalidad, certeza y salvaguardas efectivas para proteger los derechos de la niñez.

De ahí que la discusión pública no deba centrarse en si el Estado puede o no prevenir riesgos en las escuelas, sino en cómo debe hacerlo de manera constitucionalmente válida. La protección de la intimidad, la dignidad y la participación de las y los estudiantes no es incompatible con la necesidad de prevenir hechos de violencia, ingreso de armas, objetos punzocortantes, sustancias ilícitas u otros elementos que comprometan la seguridad escolar. Por el contrario, el reto institucional consiste en armonizar ambos deberes mediante un protocolo nacional con sustento jurídico, enfoque preventivo, intervención mínima, criterios objetivos, participación informada de madres, padres o tutores, acompañamiento de autoridades escolares y respeto irrestricto a los derechos humanos. Ese deber de protección también se vincula con la obligación estatal de adoptar medidas para garantizar el interés superior de la niñez en toda decisión que involucre a personas menores de edad.

La reactivación de una política pública de revisión preventiva en planteles de educación básica debe, por tanto, construirse sobre nuevas bases. No se trata de reeditar mecánicamente un operativo que fue cuestionado por su diseño y ejecución, sino de retomar su finalidad legítima de protección escolar bajo un nuevo modelo nacional de prevención. Ese modelo debe contemplar, entre otros elementos, un protocolo homogéneo; consentimiento informado y participación de la comunidad escolar; revisión no discriminatoria ni estigmatizante; criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad; capacitación del personal; confidencialidad en el tratamiento de hallazgos; rutas de canalización y atención ante sustancias, objetos o evidencias de violencia; y coordinación con autoridades de salud, protección de niñas, niños y adolescentes y seguridad pública cuando sea procedente. La propia SEP cuenta hoy con plataformas y materiales institucionales de “ Escuela Libre de Violencia” y con manuales para la elaboración de protocolos locales en materia de violencia sexual y maltrato, lo que demuestra que sí existe una base operativa sobre la cual articular una estrategia más integral.

En momentos en que la comunidad escolar enfrenta riesgos cada vez más complejos, la omisión institucional no puede ser una alternativa. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a acudir a sus escuelas con la certeza de que el Estado hará todo lo necesario, dentro de la legalidad y con pleno respeto a sus derechos, para prevenir situaciones que los expongan a violencia, drogas, abuso, acoso o afectaciones graves a su integridad e intimidad. Reactivar y rediseñar una política nacional de prevención y revisión bajo un enfoque de protección integral constituye una respuesta razonable, necesaria y acorde con los mandatos constitucionales y legales que obligan a la autoridad educativa a velar por el interés superior de la niñez.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, reactive la implementación de un protocolo nacional de prevención, detección y actuación ante el ingreso de objetos y sustancias prohibidas en los planteles de educación básica, ajustándolo plenamente a los estándares constitucionales, al interés superior de la niñez y al enfoque de derechos humanos establecidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que dicho protocolo nacional contemple, entre otros aspectos, la participación informada de madres, padres o tutores; la intervención de autoridades escolares capacitadas; criterios de legalidad, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y no discriminación; mecanismos de confidencialidad y protección de datos personales; así como rutas claras de canalización, atención y seguimiento en los casos en que se detecten objetos peligrosos, sustancias prohibidas, indicios de violencia o posibles afectaciones a la integridad de niñas, niños y adolescentes.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que informe públicamente a la ciudadanía sobre las acciones normativas, administrativas y operativas que, en su caso, se adopten para la instrumentación del referido protocolo nacional en los planteles de educación básica del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada María Graciela Gaitán Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SICT, A IMPLEMENTAR OPERATIVOS VEHICULARES PARA REDUCIR LOS ACCIDENTES DE MOTOCICLETAS Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD VIAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a implementar operativos continuos vehiculares con el objetivo de reducir los accidentes de motocicletas y garantizar la seguridad vial, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM

A cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción i; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el ritmo de crecimiento del uso de motociclistas ha transformado la movilidad en las últimas décadas. El parque vehicular contaba con 128,960 motos en 1980, la cual en 2004 alcanzó el medio millón de unidades, para 2014, se incrementó a 2.2 millones, según datos del INEGI, para 2023 logró superar los 7.8 millones.

Este aumento es multifactorial, y responde a diversas necesidades de la población, entre ellas: la reducción de tiempos de traslado, el ahorro de combustible en comparación con el automóvil, la practicidad frente a la congestión vial, el colapso del transporte público en horas pico, así como su uso como herramienta o fuente de trabajo, teniendo como consecuencia el que se haya cuadriplicado el parque de estas unidades durante la última década en el país.

No obstante, este crecimiento también implica un mayor riesgo de accidentes viales, debido a la vulnerabilidad de este tipo de vehículo, la falta de equipo de protección adecuado y el incumplimiento del reglamento de tránsito.

De acuerdo a la Asociación Mexicana de Fabricantes e Importadores de Motocicletas (AMFIM), el 80% de las personas que poseen una moto la utilizan como instrumento de trabajo.

Si bien las autoridades han implementado normas para regular la conducción de motocicletas, lo cierto es que persisten prácticas irregulares que reflejan una falta de cultura vial de los conductores.

Este fenómeno de rápido crecimiento genera problemas de convivencia en el espacio público, que requiere de atención inmediata, beneficiando tanto al usuario como a los conductores de otros medios de movilidad vial y peatones.

Asimismo, el auge de la motocicleta en México ha traído consigo externalidades negativas que impactan en la salud pública. Las altas velocidades, la débil supervisión, la falta de capacitación y la proliferación de actividades económicas que incentivan la conducción insegura han derivado en un incremento significativo de víctimas en hechos de tránsito.

Las cifras hablan por sí solas: de acuerdo con datos de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre 2011 y 2022 la tasa de mortalidad en hechos de tránsito disminuyó entre todos los usuarios de la vía, salvo en el caso de motociclistas, cuyo número de personas fallecidas aumentó en un 136% en el periodo. Así, hoy el 33% de las víctimas fatales en hechos de tránsito con vehículo identificado son motociclistas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y las secretarías de movilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, implemente operativos vehiculares con el objetivo de reducir los accidentes de motocicletas y garantizar la seguridad vial.

Referencias

-https://alianzaautomotriz.com/circulan-ocho-millones-de-motocic letas-en-mexico/#:~: text=M%C3%A9xico%20se%20consolida%20como%20un,de%20dos%20ruedas%20en%20Latinoam %C3%Arica.

- https://boletines.uam.mx/archivos/numero-041/

- https://es.wri.org/insights/motociudades-que-hacer-con-el-mexico-de-las-motos

- https://www.eleconomista.com.mx/politica/motocicletas-registradas-circulacion-c iudad-mexico-20250317-750809.html

-https://lasillarota.com/negocios/2025/9/26/en-una-decada-se-cua druplica-el-mercado-de-motos-en-mexico-558890.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada María Graciela Gaitán Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE GARANTICE EL ACCESO INCLUSIVO A LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL Y GUARDERÍAS, A FIN DE PREVENIR Y ERRADICAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN HACIA NIÑAS Y NIÑOS CON TRASTORNOS DEL LENGUAJE O CONDICIONES DEL DESARROLLO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a garantizar el acceso inclusivo a los servicios de educación inicial y guarderías, a fin de prevenir y erradicar actos de discriminación hacia niñas y niños con trastornos del lenguaje o condiciones del desarrollo, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María Graciela Gaitán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el acceso a servicios de cuidado infantil y educación inicial constituye un componente esencial para el ejercicio efectivo de derechos fundamentales de la niñez, particularmente el derecho a la educación, al desarrollo integral y a la igualdad sustantiva.

No obstante, en la práctica, subsisten barreras estructurales que impiden el acceso de niñas y niños con condiciones del desarrollo, como los trastornos del lenguaje, a guarderías y centros de educación inicial. Estas barreras se traducen en rechazos injustificados, falta de infraestructura inclusiva y ausencia de personal capacitado, lo que configura actos de discriminación contrarios al orden jurídico nacional e internacional.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, aproximadamente 1 de cada 10 niños presenta algún trastorno del desarrollo, incluyendo dificultades del lenguaje y la comunicación. Asimismo, estudios del Banco Mundial señalan que la intervención temprana es determinante para mejorar resultados educativos y sociales a largo plazo, reduciendo desigualdades estructurales.

En el ámbito académico, investigaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México han documentado que los trastornos del lenguaje en la infancia temprana pueden ser atendidos eficazmente mediante programas de estimulación oportuna, siempre que exista acceso a entornos educativos inclusivos. De igual forma, estudios del Instituto Politécnico Nacional y de la Universidad Autónoma Metropolitana coinciden en que la exclusión temprana agrava las brechas educativas y sociales, afectando el desarrollo cognitivo, emocional y social de los menores.

Desde el punto de vista normativo, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar estos derechos conforme a:

• El artículo 1o constitucional, que prohíbe toda forma de discriminación.

• El artículo 3o, que establece el derecho a una educación inclusiva.

• La Ley General de Educación, que mandata la inclusión y la equidad.

• La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

A nivel internacional, México es parte de instrumentos clave como la Organización de las Naciones Unidas, en cuyo marco se adoptó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a los Estados a garantizar sistemas educativos inclusivos en todos los niveles.

Diversos países han implementado políticas públicas exitosas para garantizar la inclusión desde la primera infancia:

• En Canadá, los centros de cuidado infantil están obligados a aceptar a niñas y niños con necesidades del desarrollo, proporcionando apoyos especializados financiados parcialmente por el Estado.

• En España, la educación infantil incorpora programas de atención temprana con equipos multidisciplinarios dentro del sistema público.

• En Chile, el sistema de protección integral a la infancia contempla intervenciones tempranas obligatorias para niños con rezagos en el lenguaje, vinculando salud, educación y desarrollo social.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, los países que invierten en educación inclusiva temprana no solo mejoran indicadores educativos, sino que también reducen costos sociales futuros asociados a la exclusión.

A pesar del marco jurídico, en México persisten prácticas como:

• Negativa de ingreso en guarderías por “falta de capacidad para atender al menor”.

• Ausencia de protocolos de inclusión.

• Déficit de personal capacitado en lenguaje y desarrollo infantil.

• Falta de coordinación entre instituciones de salud, educación y asistencia social.

Esto genera un efecto de exclusión que impacta directamente a las familias, especialmente a madres trabajadoras, vulnerando además el principio del interés superior de la niñez.

El Estado mexicano no puede permitir que condiciones como los trastornos del lenguaje se conviertan en un motivo de exclusión. Por el contrario, deben ser el punto de partida para implementar políticas públicas de atención temprana, inclusión y acompañamiento integral.

Garantizar el acceso a guarderías inclusivas no es una política asistencial, sino una obligación constitucional y convencional.

Este exhorto no solo atiende una problemática real y urgente, sino que busca alinear a México con estándares internacionales en materia de derechos humanos, inclusión y desarrollo infantil temprano. Negar el acceso a un niño por su condición de lenguaje no es una omisión administrativa: es una violación a sus derechos fundamentales.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en coordinación con autoridades educativas estatales, emita lineamientos obligatorios que garanticen la admisión sin discriminación de niñas y niños con trastornos del lenguaje o condiciones del desarrollo en centros de educación inicial y guarderías.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a fortalecer los programas de atención temprana y a supervisar que las guarderías bajo su coordinación cumplan con criterios de inclusión y accesibilidad.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a diseñar e implementar campañas nacionales y mecanismos de denuncia eficaces para erradicar prácticas discriminatorias en el acceso a servicios de cuidado infantil.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a fortalecer la detección oportuna de trastornos del lenguaje y garantizar el acceso a servicios de terapia y rehabilitación en todo el país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 abril de 2026.– Diputada María Graciela Gaitán Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO AL INSP, EN COORDINACIÓN CON UNICEF MÉXICO, A DISEÑAR E IMPLEMENTAR UNA CAMPAÑA MASIVA VIRTUAL DE PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INSP, en coordinación con UNICEF México, a diseñar e implementar una campaña masiva virtual de prevención de la obesidad en niñas, niños y adolescentes, con enfoque multicomponente, participativo y basado en evidencia científica, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María Graciela Gaitán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La obesidad infantil en México constituye una de las emergencias de salud pública más documentadas del siglo XXI. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2023 (Ensanut 2023) del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad alcanzó el 36.5% en escolares de 5 a 11 años y el 40.4% en adolescentes de 12 a 19 años, representando una carga que supera los 14.3 millones de niñas, niños y adolescentes (NNA) afectados.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2025) advierte que, de no modificarse esta tendencia, el costo acumulado de la obesidad infantil en México podría alcanzar 42 mil millones de pesos, equivalentes al 1.1% del PIB nacional en los próximos años. Adicionalmente, el informe señala que cerca del 40% de las calorías diarias consumidas por menores provienen de productos ultraprocesados, cuya publicidad en medios digitales constituye un factor de riesgo determinante en el entorno alimentario de la infancia.

El investigador Simón Barquera, director del Centro de Investigación en Nutrición y Salud del INSP, ha documentado que más del 85% de la población mexicana consume bebidas endulzadas y más del 50% de NNA ingieren botanas, dulces y postres diariamente. La investigación del INSP en colaboración con la Universidad de Tufts proyecta que intervenciones fiscales y de comunicación sostenidas tienen el potencial de prevenir cientos de miles de casos de diabetes en las próximas décadas.

Ante este escenario, la evidencia científica revisada en múltiples plataformas académicas entre ellas Cochrane, JAMA, Salud Pública de México y publicaciones de la Universidad Carlos III de Madrid– señala que las campañas digitales masivas, cuando son multicomponente, participativas y sostenidas, representan una estrategia costo-efectiva y de alto alcance para modificar conductas alimentarias y promover la actividad física.

Diagnóstico epidemiológico nacional

La ENSANUT también revela que la probabilidad de sobrepeso u obesidad se incrementa significativamente cuando alguno de los progenitores presenta esta condición, y que los hogares con inseguridad alimentaria severa concentran los peores indicadores, evidenciando la dimensión de inequidad estructural del problema (INSP, 2023; México Social, 2024).

Comparativo internacional de efectividad de campañas digitales

A continuación, se presenta una síntesis de la evidencia científica internacional sobre intervenciones digitales y campañas masivas de prevención de la obesidad en población infantil y adolescente, ordenada por país, institución y nivel de efectividad documentado:

La revisión de Cochrane (2024) incluyó 15 estudios con 911 participantes en EE. UU., Suecia, Canadá, China, Irlanda, Italia, Corea del Sur, Suiza y Tailandia, concluyendo que las intervenciones digitales pueden tener efectos beneficiosos pequeños a corto plazo sobre la masa grasa. La evidencia más robusta proviene de intervenciones multicomponente que combinan el canal digital con entornos escolares, familia y política pública, tal como documentaron revisiones publicadas en Atención Primaria ( Elsevier) y la Revista Española de Comunicación en Salud (Universidad Carlos III de Madrid).

El estudio Greenlight Plus (publicado en JAMA), un ensayo clínico aleatorizado realizado en seis centros médicos de EE. UU. con 900 familias, demostró reducciones significativas del IMC mediante mensajes de texto y un tablero web personalizado para padres, lo que lo posiciona como el diseño metodológico de mayor solidez disponible para entornos de atención pediátrica primaria con población de alto riesgo.

En América Latina, el programa Bright Bodies aplicado en Chile (Universidad de Chile / revisiones de Dialnet) mostró reducciones del 5% en el IMC y del 15% en la puntuación z del IMC en niños con obesidad tras ocho meses de seguimiento, cuando se integró la dimensión digital con la actividad física y la participación familiar.

La campaña se estructura sobre cinco pilares articulados, conforme a la evidencia internacional revisada:

• Comunicación digital masiva: Producción de contenidos audiovisuales en formatos nativos de redes sociales ( reels, shorts, TikToks), con figuras referentes para NNA –deportistas, científicos, artistas– adaptando el modelo de UNICEF México Come Como Campeón y la campaña española Héroes en tu Plato.

• Participación familiar: Adaptación del modelo Greenlight Plus (JAMA, EE. UU.) para el contexto mexicano: mensajes de texto personalizados y un tablero digital para padres y cuidadores, con metas semanales de alimentación y actividad física validadas por el INSP.

• Entorno escolar saludable: Integración de la campaña al programa de Escuelas de Tiempo Completo y al Servicio de Alimentación Escolar, siguiendo la evidencia de Ronto et al. sobre la efectividad del entorno escolar como palanca de cambio documentada en EE. UU., Australia y Reino Unido.

• Regulación del entorno digital obesogénico: Articulación con las medidas de etiquetado frontal de advertencia ya implementadas y regulación de publicidad digital de chatarra dirigida a menores, en coherencia con el modelo chileno (Ley 20.606) y las recomendaciones de la OPS.

• Innovación tecnológica: Uso de tecnología móvil para informar a padres y cuidadores, en línea con el proyecto de UNICEF México sobre innovación para la prevención del sobrepeso mediante aplicaciones digitales, con énfasis en las regiones con mayor rezago.

Considerandos

Primero. Que de conformidad con los artículos 4o. y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, estableciendo medidas preventivas que protejan su bienestar integral.

Segundo. Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 50, establece que las autoridades adoptarán medidas tendientes a garantizar que los NNA gocen del más alto nivel posible de salud, así como medidas para prevenir la malnutrición y la obesidad.

Tercero. Que la ENSANUT Continua 2023 del INSP evidencia que el 40.4% de adolescentes mexicanos presenta sobrepeso u obesidad, con tendencia ascendente sostenida desde 2006, constituyendo una emergencia epidemiológica documentada científicamente.

Cuarto. Que la campaña Come Como Campeón/Campeona de UNICEF México (2023), diseñada con metodología participativa e implementada a través de redes sociales y alianzas con figuras públicas, demuestra la viabilidad de estrategias digitales nacionales a gran escala.

Quinto. Que organizaciones civiles como El Poder del Consumidor han documentado, mediante el observatorio # ChatarraInfluencer, que marcas de productos ultra procesados utilizan sistemáticamente influencers infantiles en redes sociales para promover entornos obesogénicos entre menores, en contravención de compromisos voluntarios de la industria.

Sexto. Que la evidencia internacional sistematizada por Cochrane (2024), JAMA, la OMS y la OPS indica que las intervenciones digitales multicomponente –que articulan comunicación masiva, entorno escolar, familia y regulación son las de mayor efectividad para reducir la prevalencia de obesidad en NNA.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Salud Pública a que, en coordinación con UNICEF México, diseñe e implemente una Campaña Masiva Virtual de Prevención de la Obesidad en Niñas, Niños y Adolescentes, con enfoque multicomponente, participativo y basado en evidencia científica.

Dicha campaña deberá aprovechar las plataformas digitales de mayor penetración entre la población objetivo, incluyendo TikTok, Instagram, YouTube y WhatsApp, con contenidos co-diseñados con Niñas, Niños y Adolescentes y sus familias, garantizando pertinencia cultural, accesibilidad por nivel socioeconómico e igualdad de género.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a articular la campaña con los entornos escolares, incorporando el componente digital a la currícula de educación para la salud en educación básica y media superior, siguiendo el modelo multicomponente más efectivo.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitario y al Instituto Federal de Telecomunicaciones a implementar regulación efectiva sobre la publicidad digital de alimentos ultra procesados dirigida a menores de 12 años en plataformas digitales, en línea con las recomendaciones de la OMS y los estándares del Código Internacional de Sucedáneos.

Fuentes y sustento académico

- Instituto Nacional de Salud Pública (INSP). ENSANUT Continua 2023. Salud Pública de México, agosto 2024.

- UNICEF México. Come Como Campeón/Campeona (2023) y Reporte de Sobrepeso en la Niñez en América Latina y el Caribe (2023).

- UNICEF. Informe sobre Nutrición Infantil 2025. Nueva York: UNICEF.

- Cochrane Collaboration (2024). Intervenciones digitales de salud para el control de la obesidad en niños y adolescentes.

- Greenlight Plus Trial (JAMA). Intervención digital para prevención de obesidad infantil en seis centros médicos de EE. UU.

- Ibero Propone / Universidad Iberoamericana (2024). Estrategia para la prevención y atención de la obesidad infantil en México.

- Barquera S. y col. INSP / ITESO. Impacto proyectado del etiquetado frontal y el impuesto a bebidas azucaradas en México.

- AESAN / Ministerio de Sanidad de España. Estrategia NAOS y campaña Héroes en tu Plato.

- UNICEF-MINSAL Chile. Estrategia Nacional para detener la aceleración del sobrepeso y obesidad en NNA 2023—2030.

- Ronto et al. Escuelas como entorno para mejorar opciones alimentarias: evidencia de EE. UU., Australia y Reino Unido.

- Revista Española de Comunicación en Salud (Universidad Carlos III de Madrid). Campañas de prevención de la obesidad infantil.

- El Poder del Consumidor / Observatorio #ChatarraInfluencer (2024). México.

- OMS/OPS. Regulación de la publicidad digital de alimentos dirigida a NNA. Recomendaciones vigentes 2023—2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada María Graciela Gaitán Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES DIRIGIDA A LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR DE 20 AÑOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a diseñar y poner en marcha una campaña masiva virtual de prevención de enfermedades cardiovasculares dirigida a la población adulta de 20 años en adelante, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María Graciela Gaitán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente

Consideraciones

Las enfermedades del corazón constituyen la primera causa de muerte en México.

De acuerdo con los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en un solo año se registraron 192,563 defunciones por padecimientos cardíacos de un total de 818,437 muertes en el país, lo que representa casi uno de cada cuatro fallecimientos. Esta cifra no es un dato aislado: es el resultado acumulado de décadas de factores de riesgo no atendidos, entre ellos hipertensión arterial, diabetes, dislipidemia, tabaquismo, sedentarismo y alimentación ultra procesada, todos ellos prevenibles con intervenciones oportunas y sostenidas.

La magnitud del problema es inseparable de la epidemia de enfermedades metabólicas que atraviesa la población adulta mexicana. Investigadores del Centro de Investigación en Políticas, Población y Salud (CIPPS) de la UNAM han documentado que tener obesidad incrementa la probabilidad de desarrollar hipertensión arterial en un 180% (RM=2.8) y dislipidemia en un 120% (RM=2.2), ambas condiciones directamente ligadas a la cardiopatía isquémica y al infarto agudo al miocardio. Por su parte, el Instituto Nacional de Medicina Genómica (INMEGEN) ha identificado variantes genéticas en la población mexicana que elevan el riesgo cardiovascular de forma específica, variantes subrepresentadas en los modelos de riesgo diseñados para poblaciones europeas, lo que subraya la urgencia de estrategias de prevención diseñadas para la realidad genómica y epidemiológica nacional.

El canal digital representa hoy el vehículo de mayor penetración y costo-efectividad para la prevención masiva. Según el INEGI, más del 78% de los adultos mexicanos entre 20 y 59 años son usuarios activos de internet, y el promedio de exposición diaria a pantallas supera las cuatro horas. Modelos del INSP han demostrado que las intervenciones digitales de salud cardiovascular sostenidas durante al menos doce meses, cuando incorporan evaluación de riesgo personalizado, recordatorios activos y retroalimentación conductual, logran reducciones medibles en presión arterial sistólica, colesterol LDL e índice de masa corporal en cohortes de seguimiento.

El costo de no actuar es cuantificable: la cardiopatía isquémica genera el mayor volumen de años de vida perdidos ajustados por discapacidad (AVAD) en la población adulta económicamente activa, representando pérdidas en productividad y en gasto hospitalario que el sistema de salud no puede seguir absorbiendo sin una estrategia preventiva robusta.

Primera causa de muerte en México 192,563 defunciones anuales por enfermedades del corazón (INEGI). El 80% de los eventos cardiovasculares mayores son prevenibles con modificación de factores de riesgo identificados a tiempo.

Primera Causa de Muerte Nacional

Que las enfermedades cardiovasculares representan la principal causa de mortalidad en México desde hace más de dos décadas consecutivas, con una tendencia al alza asociada al envejecimiento poblacional y al incremento sostenido de factores de riesgo metabólico, constituyendo una emergencia sanitaria de carácter estructural que demanda respuesta estatal proporcional a su magnitud.

Prevenibilidad con Evidencia

Que la Organización Mundial de la Salud, el INSP y la UNAM han documentado de manera consistente que al menos el 80% de los eventos cardiovasculares mayores infarto al miocardio, enfermedad cerebrovascular, insuficiencia cardíaca son prevenibles mediante la identificación temprana y el control sostenido de factores de riesgo modificables: hipertensión arterial, tabaquismo, sedentarismo, obesidad y dislipidemias.

Potencial del Entorno Digital

Que México cuenta con una base de 87 millones de usuarios de internet, según datos del INEGI 2024, y que investigaciones del INSP han validado el potencial de las plataformas digitales para implementar tamizajes de riesgo cardiovascular a escala poblacional, con herramientas de inteligencia artificial que permiten personalizar mensajes y rutas de atención primaria según el perfil de riesgo del usuario.

Carga Económica y Productiva

Que la cardiopatía isquémica es la principal generadora de años de vida perdidos ajustados por discapacidad (AVAD) en la población adulta económicamente activa de México, con un costo directo en hospitalización, rehabilitación y pérdida de productividad que supera los 180,000 millones de pesos anuales estimados por el INSP, coste que se reduciría sustancialmente con inversión sostenida en prevención primaria.

Obligaciones Constitucionales y Convencionales

Que el artículo 4o. constitucional garantiza el derecho a la protección de la salud; que la Ley General de Salud faculta a la Secretaría de Salud para realizar campañas de prevención y control de enfermedades cardiovasculares; y que los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, suscritos por México, establecen la meta de reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles para el año 2030.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a diseñar y poner en marcha una Campaña Masiva Virtual de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares dirigida a la población adulta de 20 años en adelante, que utilice de forma intensiva las plataformas digitales de mayor penetración entre la población adulta redes sociales, aplicaciones de salud, portales institucionales y sistemas de mensajería con contenidos basados en evidencia generada por el INSP, la UNAM y el INMEGEN.

La campaña deberá incorporar una herramienta de tamizaje digital de riesgo cardiovascular personalizado, validada por el INSP y accesible desde dispositivos móviles sin costo para el usuario, que evalúe presión arterial autorreportada, índice de masa corporal, antecedentes familiares, tabaquismo, actividad física y consumo de azúcares, y que genere una ruta de atención primaria específica según el nivel de riesgo detectado, vinculando al usuario con la unidad de salud más cercana de la red del IMSS, ISSSTE o Secretaría de Salud.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a establecer un convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Medicina Genómica (INMEGEN) para que los contenidos de la campaña reflejen los factores de riesgo cardiovascular específicos de la diversidad genómica de la población mexicana, superando los modelos de riesgo basados exclusivamente en estudios de poblaciones europeas, y para que el tamizaje digital incluya la orientación sobre detección de variantes hereditarias en familias con antecedentes de cardiopatía prematura.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social y el ISSSTE, a diseñar un componente específico de la campaña dirigido a la población trabajadora entre 30 y 55 años, que es la franja etaria con mayor mortalidad prematura por causa cardiovascular y la de mayor impacto en productividad económica nacional, incorporando módulos de manejo de estrés laboral crónico, prevención del sedentarismo en entornos de trabajo remoto y detección oportuna de hipertensión arterial.

Fuentes y sustento académico

- Instituto Nacional de Salud Pública (INSP). ENSANUT Continua 2023. Salud Pública de México, agosto 2024.

- UNICEF México. Come Como Campeón/Campeona (2023) y Reporte de Sobrepeso en la Niñez en América Latina y el Caribe (2023).

- UNICEF. Informe sobre Nutrición Infantil 2025. Nueva York: UNICEF.

- Cochrane Collaboration (2024). Intervenciones digitales de salud para el control de la obesidad en niños y adolescentes.

- Greenlight Plus Trial (JAMA). Intervención digital para prevención de obesidad infantil en seis centros médicos de EE. UU.

- Ibero Propone / Universidad Iberoamericana (2024). Estrategia para la prevención y atención de la obesidad infantil en México.

- Barquera S. y col. INSP / ITESO. Impacto proyectado del etiquetado frontal y el impuesto a bebidas azucaradas en México.

- AESAN / Ministerio de Sanidad de España. Estrategia NAOS y campaña Héroes en tu Plato.

- UNICEF-MINSAL Chile. Estrategia Nacional para detener la aceleración del sobrepeso y obesidad en NNA 2023—2030.

- Ronto et al. Escuelas como entorno para mejorar opciones alimentarias: evidencia de EE. UU., Australia y Reino Unido.

- Revista Española de Comunicación en Salud (Universidad Carlos III de Madrid). Campañas de prevención de la obesidad infantil.

- El Poder del Consumidor / Observatorio #ChatarraInfluencer (2024). México.

- OMS/OPS. Regulación de la publicidad digital de alimentos dirigida a NNA. Recomendaciones vigentes 2023—2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de abril de 2026.– Diputada María Graciela Gaitán Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INVESTIGUE TODO HECHO, ACTO U OMISIÓN RELACIONADOS CON EL EVENTO DENOMINADO "JIMULCAZO" REALIZADO EN EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA Y RESERVA ECOLÓGICA CAÑÓN DE JIMULCO, TORREÓN, COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profepa a investigar todo hecho, acto u omisión relacionados con el evento denominado “Jimulcazo”, realizado en el área natural protegida y reserva ecológica cañón de Jimulco, Torreón, Coahuila, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que conforme a sus atribuciones, investigue todo hecho, acto u omisión relacionados con el evento denominado “Jimulcazo” realizado en el área natural protegida y reserva ecológica Cañón de Jimulco, Torreón, Coahuila, conforme a los siguientes

Antecedentes

“La Reserva Ecológica Municipal Sierra y Cañón de Jimulco se crea por iniciativa de un amplio grupo de actores sociales e institucionales, que en el año 2002 realizan acciones para proteger los recursos naturales existentes en los terrenos de seis ejidos ubicados en la zona denominada Cañón de Jimulco, en el municipio de Torreón, Coahuila.

El origen de las gestiones que derivaron en la declaración de esta área natural protegida se encuentran en la denuncia que comisariados ejidales y lugareños hicieron de la extracción ilícita de plantas nativas que una empresa realizaba para ornamentar un desarrollo urbano-turístico en esta ciudad, la cual es atendida por la Dirección de Ecología Municipal que convoca a académicos de las universidades, servidores públicos y ciudadanos, quienes constituyen un grupo de trabajo que asume la gestión para la protección del área, a la vez de que le proporcionan un espíritu ciudadano-gubernamental a este proyecto.

La primera acción que implementa este grupo de trabajo es la realización de una consulta comunitaria entre los ejidatarios que poseen legalmente los terrenos donde se ubica el área, obteniendo de ellos la anuencia que por asamblea general determinaron incluir sus superficies en un área natural protegida.”

Resultado de unir esfuerzos es que el 27 de junio de 2003 el honorable ayuntamiento de Torreón, Coahuila, declaró Área Natural Protegida y Reserva Ecológica a la Sierra y Cañón de Jimulco, ese mismo día fue publicado el decreto en la Gaceta municipal.

Es también durante 2003 cuando Biodesert, A. C., facilita al grupo de trabajo la gestión para elaborar el plan de manejo de la reserva con apoyo de World Wildlife Fund y el municipio de Torreón que recibió recursos de la Semarnat, el cual es validado por grupos de especialistas, los ejidatarios de la zona y servidores públicos; en este plan se fundamenta la importancia biológica del área, su estrategia de manejo con base a su zonificación y el modelo de gestión con el cual se operará la reserva.

Sin embargo, pese a ser declarada Área Natural Protegida y Reserva Ecológica a la Sierra y Cañón de Jimulco, el pasado 28 de febrero del año en curso de acuerdo con información difundida en medios de comunicación locales, particularmente el diario El Siglo de Torreón, se llevó a cabo un evento denominado “ Jimulcazo”, en el cual diversos vehículos todo terreno tipo razer ingresaron al cauce del río Aguanaval, dentro de los límites de dicha reserva ecológica.

La Fundación Jimulco, A.C. organismo ciudadano que desde 2010 coadministra junto con el municipio la Reserva Ecológica Municipal Sierra y Cañón de Jimulco, fijó su postura pública tras los hechos ocurridos:

“Roberto Muñoz del Río, presidente del Consejo Directivo de la Fundación, lamentó que actividades como la realizada con vehículos tipo razer contravengan los lineamientos de protección ambiental establecidos para la zona.

La Fundación recordó que, de acuerdo con el Reglamento y el Programa de Manejo de la Reserva, están prohibidos los eventos que impliquen tránsito de vehículos motorizados en áreas naturales, debido al impacto negativo que generan en la flora y fauna silvestre. En el pasado, se han autorizado actividades recreativas de bajo impacto, como carreras pedestres y ciclistas, pero nunca el uso de unidades que invadan cauces o terrenos ejidales.

Muñoz del Río detalló que, previo al evento, la Dirección General de Medio Ambiente Municipal convocó a los organizadores a una reunión informativa en la que se les notificó la prohibición y se les negó el permiso correspondiente. En ese encuentro, los responsables se comprometieron a limitar la circulación a la carretera y evitar el cauce del río. Sin embargo, el compromiso no se cumplió y los participantes ingresaron de manera irresponsable al río Aguanaval.

La fundación también señaló que los organizadores omitieron solicitar autorización a las autoridades ejidales, pese a que los terrenos son propiedad legítima de las comunidades, quienes tienen el derecho de decidir sobre el uso de sus espacios”.

Para el ambientalista Miguel Garza, las autoridades incurrieron en omisiones al no ejercer la debida vigilancia, lo que dio lugar a que se pusiera en riesgo la flora y fauna de la Reserva Ecológica Municipal Sierra y Cañón de Jimulco.

Así el evento denominado “Jimulcazo”, no contaba con autorización ambiental y se realizó en contravención a los lineamientos del programa de manejo de la reserva, el cual prohíbe el tránsito de vehículos motorizados dentro de la zona debido al impacto que generan sobre la flora y fauna silvestre.

Por su parte, el artículo 6 del Reglamento de la Reserva Ecológica Municipal “Sierra y Cañón se establece que:

Artículo 6. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la dirección, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias municipales, así como de los gobiernos federal y estatal.

De igual forma, se establece que el personal que conforma la administración de la reserva estará jerárquicamente subordinado a la Dirección de Medio Ambiente del municipio de Torreón, cuyo titular es el ciudadano Marcelo Sánchez Adame.

Consideraciones

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, estableciendo la obligación del Estado de garantizar el respeto a este derecho y generando responsabilidad para quien provoque daños ambientales en términos de lo dispuesto por la ley, particularmente cuando se trata de áreas naturales protegidas.

Los hechos denunciados respecto del evento denominado “Jimulcazo” constituyen afectaciones al ecosistema local y a la fauna silvestre. El ingreso de vehículos motorizados a cauces naturales dentro de una zona protegida podría generar daños al suelo, perturbaciones a la fauna silvestre y alteraciones en los ecosistemas, lo cual debe ser investigado por las autoridades competentes.

La falta de supervisión puede representar incumplimiento de las obligaciones de inspección y vigilancia ambiental, lo cual debe ser investigado a fin de determinar si existieron responsabilidades administrativas.

La ausencia de investigación y sanción frente a estos hechos podría generar un precedente de impunidad ambiental, debilitando los instrumentos de protección ecológica.

Por el contrario, una actuación firme de las autoridades contribuirá a fortalecer la conservación de la Reserva Ecológica Sierra y Cañón de Jimulco y garantizar el respeto a las comunidades locales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno, los siguientes:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para que, en el ámbito de sus atribuciones, investiguen todo hecho, acto u omisión relacionados con el evento denominado “Jimulcazo” realizado en el Área Natural Protegida y Reserva Ecológica Cañón de Jimulco, que haya producido daño o que contravenga disposiciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Así como de los posibles actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades estatales o municipales, a fin de promover la ejecución de las acciones procedentes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de Dirección de Medio Ambiente del municipio de Torreón, ciudadano Marcelo Sánchez Adame, de Torreón, a atender las investigaciones correspondientes y determinar las responsabilidades administrativas o ambientales que pudieran derivarse de la realización de dicho evento.

Notas

1 Gobierno del estado de Coahuila. Secretaría de Medio Ambiente. Área Natural Protegida Estatal Reserva Natural Voluntaria Sierra y Cañón de Jimulco. Disponible en:

https://sma.gob.mx/wp-content/uploads/2021/08/Declaratoria_Jimul co.pdf

2 Fundación Jimulco.

http://fundjimulcoac.com.mx/

3 Pérez-Canedo, F. (9, marzo 2026). Exigen sanción a responsables de ‘Jimulcazo’; organizadores no respetaron a ejidatarios ni río Aguanaval. El Siglo de Torreón. Disponible en:

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2026/exigen-sancion- a-responsables-de-jimulcazo-organizadores-ignoraron-acuerdo-de-respetar-rio-agu anaval.html

4 Pérez-Canedo (2026)

5 Holguin, M. (8, marzo 2026) Miguel Garza, ambientalista: Autoridades pusieron en riesgo flora y fauna del Cañón de Jimulco al omitir vigilancia. El Siglo de Torreón. Disponible en:

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2026/miguel-garza-am bientalista-autoridades-pusieron-en-riesgo-flora-y-fauna-del-canon-de-jimulco-a l-omitir-vigil.html

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE REALICEN LAS ADECUACIONES NORMATIVAS NECESARIAS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA CIVIL Y FAMILIAR ORAL Y SE DÉ A CONOCER SU PLAN DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales de las 32 entidades federativas del país a realizar las adecuaciones normativas necesarias para la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia civil y familiar oral y a prever la realización de las asignaciones presupuestales que sean necesarias; y a los poderes judiciales locales a elaborar y dar a conocer su plan y/o programa de implementación para la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en sus entidades federativas antes del 1 de abril de 2027, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Considerandos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia civil y familiar. Con esta reforma se buscó transformar la justicia al promover la creación de un Código Único que permitía homologar los procedimientos en toda la república mexicana, a la vez que introdujo la oralidad, haciéndola más ágil y transparente.

Si bien esta reforma fue fundamental para la integración de una nueva justicia, no fue sino hasta el 15 de enero del 2023, —seis años después de la reforma constitucional— que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, mismo que rige el nuevo sistema de justicia civil.

De acuerdo con el artículo segundo transitorio del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, esta disposición procesal deberá entrar en vigor el día 1 de abril del 2027, tal y como se advierte a continuación:

Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.

Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027.

Por su parte el artículo noveno transitorio dispone que los Poderes Judiciales deben establecer etapas y calendarios de implementación conforme a sus asignaciones presupuestales, reconociendo así la heterogeneidad de capacidades institucionales y financieras que existe entre las 32 entidades federativas.

Por su parte, el artículo décimo transitorio estableció un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del Código, para que las Legislaturas locales expidieran las actualizaciones normativas necesarias para armonizar sus marcos jurídicos con el nuevo ordenamiento.

Finalmente, el artículo décimo primero transitorio obliga a los Poderes Judiciales a realizar ajustes reglamentarios en sus estructuras orgánicas, infraestructura física, infraestructura tecnológica y programas de capacitación, a efecto de garantizar la operatividad del nuevo sistema procesal.

A pesar de las obligaciones derivadas de los transitorios, actualmente se observa un gran rezago en el marco de la implementación. Esto es porque prácticamente todas las legislaturas locales han sido omisas en la adecuación de su normativa y también porque los poderes judiciales locales no han cumplido con instrumentar un plan o programa que garantice la implementación efectiva del Código Nacional de Procedimientos Civiles y familiares. Así, actualmente sólo hay tres entidades federativas con un avance importante.

La primera es la Ciudad de México que se constituyó como la primera entidad federativa en emitir una Declaratoria de Vigencia publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 9 de agosto de 2024.

La implementación en la Ciudad de México se diseñó en tres fases con un calendario escalonado. La Fase 1, inició el 1 de diciembre de 2024 y comprendió los juicios especiales hipotecarios y de arrendamiento oral, así como los procedimientos voluntarios familiares, las controversias familiares sin divorcio y la justicia restaurativa.

Posteriormente, el Congreso de la Ciudad de México modificó la Declaratoria el 29 de mayo de 2025, ajustando los plazos de las fases subsecuentes. Así la entrada en vigor de la matera civil se programó para el 1 de junio de 2026, mientras que el ordinario civil oral y los demás procedimientos entrarían en vigor el 15 de noviembre de 2026. En materia familiar, las controversias familiares (con excepción de los sucesorios) iniciarían el 1 de junio de 2026, y los sucesorios testamentarios e intestamentarios el 15 de noviembre de 2026.

Además de lo anterior, como parte de la transformación institucional, se extinguieron 24 juzgados civiles y 11 juzgados familiares de proceso escrito para conformar nuevas unidades de gestión judicial. Se adecuaron 5,579 metros cuadrados de infraestructura física para las nuevas unidades, adoptando un modelo de trabajo innovador que incluye unidades de gestión, una central de notificadores y ejecutores, y una unidad de exhortos.

La segunda entidad con mayores avances es Baja California, en donde el Congreso local emitió su declaratoria de vigencia el 15 de enero de 2026, convirtiéndose en la segunda entidad federativa en formalizar su compromiso con la implementación del CNPCyF.

En este sentido el Estado prevé una implementación progresiva por municipio y distrito judicial: Playas de Rosarito (1 de marzo de 2026), Tecate (17 de agosto de 2026), Mexicali-Guadalupe Victoria (22 de septiembre de 2026), Ensenada (1 de diciembre de 2026), San Quintín (12 de febrero de 2027), Mexicali-Morelos (23 de marzo de 2027), San Felipe (31 de marzo de 2027), Mexicali sede central (31 de marzo de 2027) y Tijuana (31 de marzo de 2027). Cabe destacar que el comunicado del Congreso de Baja California señala que “la entrada en vigor dependerá de la viabilidad presupuestal, correspondiendo al Poder Judicial del Estado la facultad de adoptar las medidas” necesarias.

Por su parte, el estado de México ha desarrollado un Plan Rector aprobado por el Consejo de la Judicatura que establece las bases de la implementación del CNPCyF. Para ello se ha estado llevando a cabo un programa de capacitación que ha alcanzado a más de 2,500 servidores públicos en materia familiar y más de 1,000 en materia civil.

Más allá de las tres entidades mencionadas, las demás se encuentran en fases de diagnóstico, planeación o gestión presupuestal. La gran mayoría tienen pendiente la armonización de entre 10 y 15 leyes, incluyendo la Constitución local, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Civil, la Ley del Notariado, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Transparencia, la Ley Registral, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por lo que se refiere a la infraestructura hace falta la construcción o remodelación de salas de audiencia oral, la creación de unidades de gestión judicial, centrales de notificadores y ejecutores, así como la adecuación de espacios para el nuevo modelo de organización judicial basado en la oralidad y la gestión corporativa.

Asimismo, con la reforma judicial es necesario fortalecer los sistemas de la justicia digital, promoviendo la implementación también exige el desarrollo e instalación de sistemas de expediente electrónico, notificaciones electrónicas, firmas digitales, plataformas de videoconferencia, sistemas de grabación de audiencias y plataformas integrales de justicia digital que permitan la tramitación completa de los procedimientos por vía electrónica.

De igual forma, la implementación del sistema también requiere de un proceso de capacitación de funcionarios públicos; de hecho, es necesario la formación intensiva de jueces, secretarios, actuarios, personal jurisdiccional, defensores públicos y abogados litigantes en técnicas de oralidad, litigación oral y justicia digital. La transición de un modelo escrito a uno oral requiere un cambio cultural profundo en la práctica jurisdiccional que solo puede lograrse mediante programas de capacitación sostenidos y de alta calidad.

Por lo anterior se emite el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las legislaturas de las entidades federativas a actualizar su normatividad local para homologarla con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y, en su oportunidad a solicitud del Poder Judicial Local, emitir la declaratoria de entrada en vigor de dicha disposición procesal.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a los poderes judiciales de las entidades federativas a elaborar y difundir su plan y/o programa en el cual se determinen las etapas y calendarios para llevar a cabo las acciones y medidas necesarias para la instrumentación efectiva del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en su respectiva jurisdicción antes del 1 de abril de 2027, remitiéndolas además a las legislaturas locales.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a las 32 legislaturas de las entidades federativas para que, teniendo por presente el respectivo plan y/o programa para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, prevea realizar las asignaciones presupuestales que correspondan en sus correspondientes presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal 2027.

Notas

1 Congreso de la Ciudad de México, “Aprueban en comisiones reformas para homologar Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, 19 de agosto de 2024. Disponible en:

https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-aprueban-comisiones-refor mas-homologar-codigo-nacional-procedimientos-civiles-y-familiares-5415-3.html

2 El Oficio del Derecho, “Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF)”, agosto de 2025. Disponible en:

https://www.eloficiodelderecho.com/vigencia-codigo-nacional-proc edimientos-civiles-y-familiares-cnpcyf

3 Congreso de la Ciudad de México, “Modifican entrada en vigor de plazos clave del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, 29 de mayo de 2025. Disponible en:

https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-modifican-entrada-vigor-p lazos-clave-codigo-nacional-procedimientos-civiles-y-familiares-2026-6379-1.htm l

4 Informe anual del Poder Judicial de la Ciudad de México 2024, Plan de implementación del CNPCF. Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=cZEozgf1LQQ

5 Congreso de Baja California, “Emite el Congreso entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en BC”, 15 de enero de 2026. Disponible en:

https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/Noticias/Comunicado_XXV _1654.PDF

6 Congreso de Baja California, “Emite el Congreso entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en BC”, 15 de enero de 2026. Disponible en:

https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/Noticias/Comunicado_XXV _1654.PDF

7 Cuenta Pública 2024, Poder Judicial del Estado de México. Disponible en:

https://cacem.edomex.gob.mx/sites/cacem.edomex.gob.mx/files/file s/CUENTA%20PUBLICA/2024/LTAIPEMYM/4-Poder-Judicial-del-Estado-de-Mexico.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 14 de abril del 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA SRE, A MODIFICAR SU POSTURA DE DESCALIFICACIÓN DEL INFORME DEL COMITÉ CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA DE LA ONU Y A ACEPTAR LA COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA INTERNACIONAL QUE CONTRIBUYA A FORTALECER LAS CAPACIDADES DEL ESTADO MEXICANO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a modificar su postura de descalificación del informe del comité contra la desaparición forzada de la ONU y a aceptar la cooperación y asistencia técnica internacional que contribuya a fortalecer las capacidades del Estado mexicano en materia de búsqueda, identificación forense, investigación y atención integral a las víctimas; y a la CNDH a adoptar una postura institucional comprometida con el reconocimiento de la crisis de desapariciones, la defensa efectiva de los derechos humanos y el acompañamiento a los esfuerzos nacionales e internacionales, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La desaparición de personas en México es, hoy, una crisis humanitaria que ha rebasado al Estado. Lo que durante años se intentó presentar como un fenómeno aislado o coyuntural, se ha consolidado como una realidad estructural, persistente y extendida en amplias regiones del país. Su continuidad en el tiempo, su expansión territorial y el volumen creciente de víctimas no sólo reflejan la magnitud del problema, sino que evidencian una falla profunda en la capacidad institucional para garantizar derechos fundamentales, particularmente el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad personal y al acceso a la verdad y la justicia.

Las cifras oficiales son contundentes y no admiten interpretación. De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en México se contabilizan más de 133 mil personas desaparecidas y no localizadas. A ello se suma una crisis forense sin precedentes: más de 72 mil cuerpos permanecen sin identificar bajo resguardo de instituciones del Estado, además de miles de restos humanos que continúan sin ser analizados o restituidos a sus familias.

La dimensión de la impunidad es igualmente alarmante. Entre 2017 y 2025, apenas se han dictado poco más de 300 sentencias condenatorias por delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, lo que evidencia una brecha crítica entre la magnitud del fenómeno y la capacidad del Estado para investigarlo y sancionarlo.

Pero la crisis no se agota en los números. Se expresa en la normalización de la impunidad, en la fragmentación de las capacidades institucionales, en la falta de coordinación entre autoridades y en la reiterada incapacidad para prevenir, investigar y sancionar estos delitos. En los hechos, la carga de la búsqueda ha sido trasladada a las familias, quienes, ante la ausencia de respuestas efectivas, han tenido que asumir una responsabilidad que corresponde al Estado, enfrentando riesgos, amenazas y condiciones de profunda vulnerabilidad.

Más grave aún, esta realidad ha sido acompañada por una respuesta institucional que, en lugar de reconocer plenamente la dimensión del problema, ha tendido a minimizarlo o a descalificar los diagnósticos que lo evidencian. Esa distancia entre los hechos y la narrativa oficial no sólo resulta insostenible, sino profundamente ofensiva para miles de familias que continúan buscando a sus seres queridos.

En el plano internacional, la desaparición forzada se encuentra regulada por la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006. Este instrumento establece obligaciones concretas para los Estados en materia de prevención, investigación, sanción y reparación, y reconoce el derecho de las víctimas y sus familias a la verdad, la justicia y la reparación integral.

La Convención define la desaparición forzada como la privación de la libertad por agentes del Estado, o por particulares con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o del ocultamiento del paradero de la persona. Esta definición es particularmente relevante, ya que amplía la responsabilidad del Estado no sólo a la acción directa, sino también a los supuestos de omisión o falta de respuesta eficaz.

Asimismo, el instrumento establece la prohibición absoluta de la desaparición forzada, la obligación de tipificarla como delito, investigar de manera exhaustiva, sancionar a los responsables y garantizar mecanismos efectivos de búsqueda e identificación, así como la cooperación internacional para atender este fenómeno.

En este marco jurídico se inserta el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, órgano de expertos independientes encargado de supervisar la aplicación de la Convención. Su función principal es evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados Parte, analizar informes oficiales, recibir información de víctimas y organizaciones, emitir recomendaciones y, en casos graves, activar mecanismos internacionales de seguimiento y cooperación.

México es Estado parte de dicha Convención desde 2008, cuando la firmó, y desde 2011, cuando la ratificó, asumiendo con ello compromisos jurídicamente vinculantes en la materia. A partir de ese momento, el Estado mexicano reconoció la competencia del Comité para supervisar su actuación, lo que implica no sólo la obligación de rendir informes periódicos, sino también de atender sus observaciones, recomendaciones y acciones urgentes.

En consecuencia, el Comité no es un órgano externo ajeno a la voluntad del Estado mexicano, sino un mecanismo internacional al que México decidió incorporarse soberanamente. Sus pronunciamientos no responden a consideraciones políticas, sino a un análisis técnico sustentado en estándares internacionales y evidencia documentada, por lo que sus determinaciones constituyen una referencia obligada para evaluar el cumplimiento del Estado mexicano frente a sus compromisos en materia de derechos humanos.

Por ello, la reciente decisión del Comité de llevar la situación de México a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en términos del artículo 34 de la Convención, reviste una especial gravedad. Este mecanismo se activa únicamente cuando existen indicios fundados de que las desapariciones pueden estarse produciendo de manera generalizada o sistemática, lo que coloca al Estado bajo un escrutinio internacional reforzado.

El artículo 34 de la Convención establece que, ante la existencia de estos indicios y una vez recabada la información correspondiente del Estado parte, el Comité podrá someter la situación, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se trata de un mecanismo excepcional, diseñado para escenarios en los que la magnitud, persistencia y extensión del fenómeno rebasan la capacidad de respuesta ordinaria del Estado.

Artículo 34

Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado parte, y tras haber solicitado del Estado parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas.

Su activación no constituye una sanción, sino una señal de alerta internacional que busca visibilizar la gravedad del problema y promover una respuesta integral, apoyada en la cooperación, la asistencia técnica y el acompañamiento especializado. Sin embargo, su uso implica, necesariamente, el reconocimiento de que existen elementos suficientes para considerar que el fenómeno no es aislado, sino estructural.

En este sentido, la decisión adoptada por el Comité no puede ser interpretada como un posicionamiento político, sino como la consecuencia de un análisis técnico sustentado en información documentada y en estándares internacionales, que coloca en el centro la necesidad de atender una crisis cuya magnitud ha sido ampliamente acreditada.

La importancia de esta determinación radica en que abre la puerta a la cooperación técnica internacional, al acompañamiento especializado y a la evaluación externa de las políticas públicas implementadas por el Estado mexicano. Más allá de su dimensión internacional, constituye también un llamado a reconocer la magnitud del problema y a fortalecer la respuesta institucional con base en estándares internacionales.

El informe emitido por el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas adquiere una relevancia sustantiva. Dicho órgano, tras un análisis exhaustivo de la información disponible, concluyó que en México existen indicios de un fenómeno generalizado de desapariciones en diversas regiones del país, sostenido por factores estructurales como la presencia del crimen organizado, las debilidades institucionales y los altos niveles de impunidad.

El Comité advirtió, además, que la crisis se ve agravada por deficiencias en la investigación, por la falta de coordinación entre autoridades, por las limitaciones en las capacidades forenses y por la ausencia de resultados efectivos en la sanción de los responsables. Asimismo, destacó que, en múltiples casos, las familias han asumido directamente las labores de búsqueda, enfrentando riesgos y condiciones de vulnerabilidad que el Estado no ha logrado atender de manera adecuada.

1. Si bien es consciente de que el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas contiene casos de “personas desaparecidas” en general que no pueden todos calificarse como “desapariciones forzadas” en el sentido del artículo 2 o del artículo 5 de la Convención, el Comité considera que el número de personas desaparecidas registradas (más de 132 mil 400 “personas desaparecidas y no localizadas” al 19 de febrero de 2026) y su constante aumento son en sí mismos indicios de la magnitud del fenómeno a nivel nacional, sin que se vislumbre una tendencia inversa.

2. En su informe de visita, el Comité ya había concluido, “tras haber llevado a cabo un análisis exhaustivo de la información recibida”, que “se mantiene una situación generalizada de desapariciones en gran parte del territorio nacional, frente a la cual imperan una impunidad casi absoluta y la revictimización”.

3. La amplitud del fenómeno también se refleja en el crecimiento de fosas clandestinas localizadas en los últimos años. Como ejemplo, el Comité se refiere a los datos revelados por el seguimiento que realiza la Ibero León en su Centro de Datos, según el cual se han registrado 723 fosas clandestinas entre 2009 y marzo de 2025 en Guanajuato, con unos 1352 cuerpos recuperados. Según estos números, Irapuato es el municipio con más fosas clandestinas y cuerpos encontrados, seguido por Salamanca, Juventino Rosas, Acámbaro, Celaya, Villagrán y Salvatierra. En Baja California, según datos de Elementa Derechos Humanos (2025), de octubre de 2009 a marzo de 2025 se han encontrado 415 fosas clandestinas en el estado. Además, entre 2010 y marzo de 2025 se reportaron 14 mil 378 cuerpos sin identificar, inhumados en fosas comunes en los municipios de Mexicali, Tijuana y Ensenada.

4. Si bien las cifras de fosas comunes localizadas en el país varían entre autoridades, se evalúa actualmente que en México, hay más de 4.500 fosas clandestinas donde se han encontrado más de 6 mil 200 cuerpos y 4 mil 600 restos humanos. Y a inicios de 2026, las cifras oficiales estiman alrededor de 72 mil restos humanos sin identificar (en comparación con 52 mil en el momento de la visita del Comité en 2021). En 2025, tres estados representaban 37 por ciento del total de fosas reportadas en el país de acuerdo con las fiscalías estatales: Sonora, 972 fosas; Veracruz, 523 fosas; Tamaulipas, 541 fosas.

5. El Comité considera que en la mayoría de los ataques que le han sido reportados, el gran número de víctimas ofrece indicios fundados de que dichos ataques se llevaron a cabo a gran escala.

6. Por lo tanto, si bien ha concluido que no hay indicios fundados de que las desapariciones forzadas se hayan producido como parte de un único «ataque» que abarque todo el territorio de México, el Comité concluye que hay indicios fundados de que se han producido y siguen produciéndose “ataques” generalizados en distintos momentos y partes del territorio.

De conformidad con los estándares internacionales y con el propio mecanismo previsto en el artículo 34 de la Convención, la calificación de una situación como grave o generalizada no exige la existencia de una política explícita del Estado orientada a desaparecer personas. Por el contrario, puede configurarse cuando concurren elementos objetivos que evidencian la dimensión estructural del fenómeno, tales como la repetición constante de conductas en el tiempo, su extensión territorial significativa, el alto número de víctimas, la existencia de patrones identificables y, de manera particularmente relevante, la falta de una respuesta estatal eficaz para prevenir, investigar y sancionar estos hechos.

En este sentido, el Comité contra la Desaparición Forzada ha sido claro al señalar que la desaparición forzada no se limita a la acción directa de agentes del Estado. También puede actualizarse cuando existe aquiescencia, tolerancia u omisión, es decir, cuando las autoridades, teniendo conocimiento del riesgo o de la comisión del delito, no actúan con la debida diligencia para evitarlo, investigarlo o sancionarlo.

Esta interpretación resulta fundamental, pues rompe con una visión restrictiva que pretende acotar la responsabilidad del Estado únicamente a los casos en que existe una orden directa o una política formal. Bajo el estándar internacional, la incapacidad estructural, la inacción prolongada o la respuesta insuficiente también generan responsabilidad, en la medida en que permiten la repetición del fenómeno y colocan a las víctimas fuera de la protección efectiva de la ley.

En consecuencia, el debate no puede reducirse a la existencia o no de una política deliberada, sino que debe centrarse en los resultados: en la persistencia de las desapariciones, en los niveles de impunidad y en la falta de respuesta efectiva. Es ahí donde se configura, en los hechos, la responsabilidad del Estado.

En este sentido, el organismo internacional concluyó que el Estado mexicano debe adoptar medidas urgentes, integrales y coordinadas, orientadas a prevenir las desapariciones, garantizar la búsqueda efectiva de las personas, fortalecer la identificación forense y asegurar la investigación y sanción de los responsables. En este sentido el comité decidió lo siguiente:

• La activación del mecanismo previsto en el artículo 34 de la Convención confirma que la situación en México ha alcanzado un nivel de gravedad tal que amerita su conocimiento por la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo que implica un escrutinio internacional reforzado sobre la actuación del Estado.

• El propio Comité plantea la necesidad de que la comunidad internacional acompañe al Estado mexicano mediante cooperación técnica, apoyo financiero y asistencia especializada, particularmente en áreas críticas como la búsqueda de personas, el fortalecimiento forense y la investigación de las desapariciones, incluyendo posibles vínculos entre autoridades y el crimen organizado.

• Se advierte la urgencia de establecer mecanismos eficaces para el esclarecimiento de la verdad, así como para la protección y acompañamiento de las familias y colectivos de búsqueda, reconociendo su papel central frente a la insuficiencia de la respuesta institucional.

• El Comité reafirma su disposición a mantener un diálogo permanente con el Estado mexicano, en el marco de los procedimientos previstos en la Convención, lo que evidencia que la ruta planteada es la cooperación y no la confrontación.

• Finalmente, se subraya que la aplicación del artículo 34 no constituye una sanción ni una injerencia, sino un mecanismo orientado a fortalecer la cooperación internacional y a impulsar respuestas más eficaces frente a una problemática de carácter estructural.

Estas determinaciones dejan en claro que la actuación del Comité no tiene un carácter punitivo, sino correctivo y de acompañamiento; sin embargo, también evidencian la magnitud de la crisis que enfrenta el país. La decisión de activar el mecanismo previsto en el artículo 34 no es ordinaria ni automática: responde a la existencia de elementos suficientemente graves y persistentes que justifican la intervención de la comunidad internacional en términos de cooperación y seguimiento.

Lejos de constituir una intromisión, las medidas planteadas por el Comité se orientan a fortalecer las capacidades del Estado mexicano para atender una problemática que, por su dimensión, exige respuestas extraordinarias. La cooperación técnica, el apoyo especializado y la construcción de mecanismos eficaces para la verdad y la protección de las víctimas no son concesiones, sino herramientas indispensables frente a una crisis que ha sido ampliamente documentada.

En este sentido, el propio comité es claro al señalar que la activación de este mecanismo no debe interpretarse como un señalamiento adverso, sino como una vía para reforzar el diálogo, la cooperación y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado. No obstante, su sola activación constituye un mensaje inequívoco: la situación en México ha alcanzado un nivel de gravedad que ya no puede ser atendido bajo esquemas ordinarios ni mediante respuestas parciales.

No obstante, la contundencia del diagnóstico internacional, la respuesta del Gobierno Federal ha sido de rechazo y descalificación. A través de posicionamientos públicos, la Secretaría de Gobernación sostuvo que en México no existe una política de Estado orientada a la desaparición de personas y defendió que las acciones gubernamentales se apegan al respeto de los derechos humanos. En el mismo sentido, la Secretaría de Relaciones Exteriores calificó el informe como “tendencioso”, argumentando que omite avances institucionales recientes y que su interpretación no corresponde a la realidad actual del país. Esta reacción institucional ha privilegiado la defensa discursiva frente al análisis de fondo, desplazando el debate hacia la narrativa en lugar de atender los señalamientos sustantivos.

En contraste, organizaciones de la sociedad civil especializadas, como Fundar, Centro de Análisis e Investigación, han llamado al Estado mexicano a reconocer la gravedad de la crisis, asumir la decisión del Comité y aceptar la cooperación y asistencia técnica internacional como una oportunidad para fortalecer sus capacidades. Desde esta perspectiva, la negativa oficial no sólo desconoce un diagnóstico sustentado en evidencia, sino que posterga la adopción de medidas urgentes frente a una crisis que continúa profundizándose.

Por ello, el reto no es descalificar el diagnóstico ni controvertir el mecanismo, sino asumir con responsabilidad sus implicaciones. Lo que está en juego no es la imagen del Estado, sino la capacidad de garantizar los derechos más básicos de miles de personas. Ignorar este llamado no reduce la crisis; por el contrario, la prolonga y la profundiza.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a modificar su postura de descalificación del informe del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas; para que conduzca su actuación con responsabilidad institucional y congruencia con las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, privilegiando el diálogo, la cooperación y la apertura frente a los mecanismos internacionales de protección; y a aceptar la cooperación y asistencia técnica internacional que contribuya a fortalecer las capacidades del Estado mexicano en materia de búsqueda, identificación forense, investigación y atención integral a las víctimas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que, en el ejercicio de su autonomía constitucional, actúe con objetividad, independencia y plena centralidad en las víctimas y sus familias, y adopte una postura institucional comprometida con el reconocimiento de la crisis de desapariciones, la defensa efectiva de los derechos humanos y el acompañamiento a los esfuerzos nacionales e internacionales orientados a la verdad, la justicia y la no repetición.

Notas

1 180925_comunicado de prensa Art34.pdf - Google Drive

2 Comité contra la Desaparición Forzada | OHCHR

3 Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas | OHCHR

4 tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/SessionDetails1. aspx?SessionID=2893&Lang=en

5 tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/SessionDetails1. aspx?SessionID=2893&Lang=en

6 México rechaza informe del Comité de Desapariciones Forzadas de la ONU por omitir avances contra desapariciones forzadas desde 2018 | Secretaría de Relaciones Exteriores | Gobierno | gob.mx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de abril de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO FEDERAL, A CONSIDERAR LA ATENCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRIORITARIA EN EL MUNICIPIO DE TAMALÍN, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del gobierno federal a considerar la atención de obras de infraestructura prioritaria en el municipio de Tamalín, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce al municipio como la base de la organización territorial del país, lo que implica que su desarrollo debe ser garantizado mediante la concurrencia de los distintos órdenes de gobierno.

2. El artículo 25 constitucional establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, lo que obliga a generar condiciones materiales que permitan el crecimiento económico y el bienestar social.

3. El artículo 26 constitucional dispone que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, lo que implica la coordinación entre federación, entidades federativas y municipios para atender rezagos estructurales.

4. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce derechos fundamentales vinculados al bienestar, cuya realización efectiva depende de condiciones materiales mínimas, entre ellas el acceso a servicios, salud, educación y oportunidades económicas.

5. La movilidad constituye un presupuesto indispensable para el ejercicio de múltiples derechos humanos, en tanto permite el acceso efectivo a servicios de salud, educación, trabajo y desarrollo social, por lo que su restricción por condiciones de infraestructura deficiente genera desigualdad material y exclusión territorial.

6. En zonas rurales, la falta de caminos transitables no solo limita la conectividad, sino que profundiza condiciones de marginación, incrementa costos de traslado, dificulta el acceso a servicios básicos y restringe el desarrollo económico de las comunidades.

7. El municipio de Tamalín, en Veracruz, presenta un rezago significativo en infraestructura carretera, con tramos que actualmente se encuentran en condiciones intransitables, afectando de manera directa la movilidad de la población y la integración regional.

8. En el ejercicio de mi responsabilidad como diputada veracruzana y como gestora de las causas de los ayuntamientos, he recibido de la Presidenta Municipal, la maestra Bolivia Patricio del Ángel, información técnica que da cuenta de la necesidad urgente de intervenir diversos caminos rurales estratégicos en el municipio.

9. Entre las principales obras identificadas se encuentran los tramos Piedra Blanca—Poblado Cedral, Calmecate-Carretera Federal, Potrero-Mamey, Carmona y Valle-Rancho Nuevo, Escobal-Solidaridad, Mamey-La Riverita y Rancho Abajo-Saladero, los cuales presentan condiciones de deterioro que impiden su adecuada transitabilidad y afectan el acceso a servicios, el traslado de bienes y la actividad productiva.

10. La atención de estos caminos no solo representa una mejora en infraestructura, sino una condición necesaria para garantizar derechos fundamentales, reducir brechas de desigualdad y detonar el desarrollo económico regional.

11. En términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos públicos deben orientarse a satisfacer los objetivos a los que están destinados con eficiencia y eficacia, lo que implica priorizar acciones que tengan impacto directo en la calidad de vida de la población.

12. En este sentido, resulta necesario que las dependencias federales competentes, en el ámbito de sus atribuciones, consideren estas necesidades dentro de sus esquemas de planeación, priorización y atención, bajo un enfoque de desarrollo territorial y justicia social.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, consideren la atención de las necesidades de infraestructura carretera en el municipio de Tamalín, Veracruz, en particular aquellas relacionadas con la rehabilitación y mejoramiento de caminos rurales estratégicos.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las dependencias señaladas a valorar la incorporación del municipio de Tamalín, Veracruz, en programas, acciones o mecanismos de coordinación institucional que contribuyan a mejorar la movilidad, el acceso a servicios y el desarrollo regional de sus comunidades.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, al 14 de abril de 2026.– Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA CFE, A FORMALIZAR LA AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE LA TARIFA DE VERANO EN SINALOA, Y OTROS CON ALTAS TEMPERATURAS, A TRANSPARENTAR SUS CRITERIOS DE FACTURACIÓN, Y ESTABLECER UN MECANISMO DE SUBSIDIO DE EMERGENCIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a formalizar la ampliación del periodo de la tarifa de verano en el estado de Sinaloa y otros con altas temperaturas, del 1 de abril al 30 de noviembre de 2026, así como para que transparente sus criterios de facturación y establezca un mecanismo de subsidio de emergencia ante temperaturas récord, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para que formalice la ampliación del periodo de la tarifa de verano en Sinaloa, y otros con altas temperaturas, del 1 de abril al 30 de noviembre de 2026; así como para que transparente sus criterios de facturación y establezca un mecanismo de subsidio de emergencia ante temperaturas récord , al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. El derecho al acceso a la energía eléctrica en condiciones de asequibilidad es, hoy en día, un componente indispensable para garantizar una vida digna y el derecho a la salud, especialmente en regiones de clima extremo. Para Sinaloa, la electricidad no es un artículo de lujo, sino una necesidad básica de supervivencia frente a las altas temperaturas que azotan la entidad año tras año.

De acuerdo con especialistas como el doctor Juan Espinoza Luna, el fenómeno climatológico conocido como “Niño Godzilla” está provocando un calentamiento atípico del mar, lo que se traducirá en un clima extremo con sensaciones térmicas que podrían superar niveles históricos en la región.

Esta situación de emergencia climática obliga al Estado Mexicano a replantear sus políticas de subsidios energéticos. La actual infraestructura y los periodos de facturación de la CFE no están alineados con la realidad del cambio climático, dejando a miles de familias sinaloenses vulnerables ante un sistema que prioriza la recaudación sobre la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en zonas de calor extremo.

Segunda. Existe una confusión generalizada y una falta de transparencia por parte de la CFE respecto al inicio del subsidio de la tarifa de verano en Sinaloa. Mientras que para algunos sectores la tarifa preferencial inicia el 16 de abril, para la gran mayoría de los usuarios esta no entra en vigor sino hasta el 1 de mayo. Esta disparidad de fechas, sumada al incremento prematuro de las temperaturas desde inicios de abril, ha provocado que los recibos de luz se disparen en ciudades como Los Mochis, donde las familias ya resienten aumentos considerables en sus cobros antes de que el subsidio sea aplicado.

Resulta inaceptable que la empresa productiva del Estado mantenga una estructura de “engaño” tarifario donde, bajo la promesa de un subsidio, se aplican rangos de consumo que terminan penalizando al usuario. Si el calor extremo comienza antes del periodo administrativo de la CFE, el ciudadano se ve obligado a encender aires acondicionados para proteger su salud, lo cual lo empuja fuera del rango de consumo básico y dispara el costo del kilowatt-hora, convirtiendo el recibo de luz en un golpe devastador para la economía familiar.

Tercera. La urgencia de ampliar el periodo del subsidio de verano es una demanda histórica de Sinaloa que cobra mayor relevancia ante los pronósticos de un 2026 extremadamente caluroso. Diversos sectores sociales y organizaciones civiles, e incluso el propio gobierno del estado, han hecho un llamado enérgico para exigir que la tarifa de verano no sea una concesión temporal arbitraria, sino una política pública permanente y extendida que abarque todo el año. La realidad del “Niño Godzilla” y la degradación ambiental exigen que la CFE y el Ejecutivo federal ajusten sus calendarios a la evidencia meteorológica y no a criterios contables que ignoran el sufrimiento de los usuarios.

Es imperativo denunciar que la falta de una tarifa justa obliga a la población a elegir entre pagar su alimentación o mantener un entorno fresco para evitar golpes de calor. La vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos de Sinaloa frente a las deficiencias de la CFE no solo es una cuestión de justicia económica, sino un riesgo latente de salud pública que el Gobierno Federal debe atender de manera inmediata mediante la actualización de los convenios de subsidio con el gobierno estatal.

Cuarta. Finalmente, es necesario que la CFE asuma una responsabilidad ética en la comunicación de sus tarifas y procesos de facturación. La opacidad con la que se manejan los límites de consumo y el inicio de las temporadas de subsidio genera una incertidumbre que raya en el abuso al consumidor. No basta con anunciar que el subsidio ha comenzado si las reglas de operación están diseñadas para que el usuario promedio exceda los límites permitidos debido a la intensidad del calor en la zona norte y centro del estado.

La soberanía energética y el fortalecimiento de las instituciones públicas de electricidad deben tener como eje rector el servicio al pueblo y la adaptación a las nuevas realidades ambientales. En Sinaloa, el uso de aire acondicionado no es una elección estética; es una respuesta fisiológica a un entorno que, sin refrigeración, se vuelve inhabitable.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad para que se formalice la ampliación del periodo de la Tarifa de Verano en Sinaloa, así como en otros estados con altas temperaturas, iniciando de manera generalizada a partir del 1 de abril y extendiéndose hasta el 30 de noviembre, con el fin de proteger la economía y salud de los sinaloenses y de la población mexicana en general.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad para que emita un informe técnico y público sobre los criterios utilizados para determinar los rangos de consumo en las zonas con clima extremo, y para que implemente una campaña de transparencia informativa que elimine las ambigüedades en las fechas de inicio del subsidio en las diversas zonas del estado de Sinaloa.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que, ante los pronósticos de temperaturas récord en 2026, establezcan una mesa de trabajo con el Gobierno de Sinaloa y especialistas en climatología, a fin de crear un mecanismo de subsidio de emergencia que se active automáticamente cuando las sensaciones térmicas superen los niveles de riesgo para la salud humana.

Notas

1 Luz Noticias. (2026). “Juan Espinoza Luna: El mar se está calentando “Niño Godzilla” traerá clima extremo a Sinaloa”. Recuperado de:

https://www.luznoticias.mx/2026-04-08/sinaloa/juan-espinoza-luna -el-mar-se-esta-calentando-nino-godzilla-traera-clima-extremo-a-sinaloa/284743.

2 Los Noticieristas. (2026). La tarifa de verano de CFE en Sinaloa inicia el 16 de abril para algunos usuarios, y el 1 de mayo para la mayoría. Recuperado de:

https://losnoticieristas.com/sinaloa/2026/03/la-tarifa-de-verano -de-cfe-en-sinaloa-inicia-el-16-de-abril-para-algunos-usuarios-y-el-1-de-mayo-p ara-la-mayoria-1020981/.

3 Debate. (2026). Calor dispara recibos de luz en Los Mochis: familias resienten aumentos. Recuperado de:

https://www.debate.com.mx/sinaloa/losmochis/calor-dispara-recibo s-de-luz-en-los-mochis-familias-resienten-aumentos-20260408-0044.html.

4 Debate. (2026). CFE te engaña con el subsidio de verano; en realidad podrías pagar más.Recuperado de:

https://www.debate.com.mx/consejos/cfe-te-engana-con-el-subsidio -de-verano-en-realidad-podrias-pagar-mas-20260408-0141.html?fbclid=IwY2xjawRDmW 1leHRuA2FlbQIxMABicmlkETFtMU0wWVlEbGdEM01wU3h2c3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5MTc4ODIwM Dg5MgABHlCObs-p5qkYWs_-HAbH91Sbdm8SuKbBJMTCzNs0dpwf_WH0x1Wq40eGTB9h_aem_0kTj4pU q3J3-ZeWFWUSIxQ.

5 Línea Directa.(2026 ). Recibos altos todo el año: Sinaloa presiona por tarifa eléctrica acorde al calor permanente. Recuperado de:

https://lineadirectaportal.com/sinaloa/recibos-altos-todo-el-ano -sinaloa-presiona-por-tarifa-electrica-acorde-al-calor-permanente-2026-03-24__1 596398.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



MEDIDAS URGENTES PARA ASEGURAR EL ABASTO DE MEDICAMENTOS ANTIRRETROVIRALES E INSUMOS DE PREVENCIÓN DEL VIH EN LAS UNIDADES DE ATENCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, por conducto del Censida, el IMSS y el ISSSTE, a adoptar medidas urgentes para asegurar el abasto continuo de medicamentos antirretrovirales e insumos de prevención del VIH en las unidades de atención del sistema nacional de salud y a fortalecer los mecanismos de planeación, distribución y transparencia, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes:

Consideraciones

El derecho a la protección de la salud constituye un derecho humano fundamental reconocido en el orden constitucional y convencional mexicano. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; por su parte, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Este derecho no se agota en una declaración formal, sino que impone obligaciones concretas al Estado mexicano. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas ha señalado, en su Observación General Número 14, que el derecho a la salud comprende la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios, bienes e insumos de salud, incluyendo de manera expresa los medicamentos esenciales.

En el ámbito nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho humano a la salud implica que la asistencia médica y el tratamiento deben proporcionarse de manera oportuna, permanente y constante, y que el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles, para lograr progresivamente su plena efectividad.

Bajo este marco, la atención del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) constituye una obligación reforzada del Estado, en virtud de la naturaleza crónica de la enfermedad, su impacto en la vida de las personas y su dimensión como problema de salud pública.

Según datos del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/sida y hepatitis (Censida), de 1983 a noviembre de 2024, se han acumulado 363 mil 347 casos, de los cuales 202,493 están vigentes y 45.1?por ciento de ellos recibe tratamiento antirretroviral en servicios estatales de salud, mientras que 40.6? por ciento lo hace a través del Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Por su parte, el Informe Histórico de VIH, Día Mundial 2025, elaborado por la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, México mantiene una carga epidemiológica relevante en materia de VIH. A partir de la serie histórica de casos diagnosticados entre 2014 y 2025, puede observarse que el país registra un promedio anual entre los 16 mil a 17 mil nuevos casos, con cifras recientes que alcanzan hasta 18 mil 895 casos en 2024, lo que evidencia la persistencia del fenómeno y la necesidad de fortalecer las políticas públicas en la materia.

Lejos de mostrar una reducción sostenida, la tendencia reciente sugiere que, tras la caída atípica registrada durante el periodo de la pandemia por covid-19, los casos han retomado una trayectoria ascendente, lo que plantea serias interrogantes sobre la eficacia de las estrategias de prevención, diagnóstico oportuno y control epidemiológico implementadas por las autoridades sanitarias.

En este contexto, el acceso continuo y oportuno a los tratamientos antirretrovirales (ARV) constituye un elemento central para garantizar el derecho a la salud de las personas que viven con VIH. La Organización Mundial de la Salud ha advertido que la interrupción del tratamiento antirretroviral puede provocar el incremento de la carga viral, el deterioro del sistema inmunológico y el desarrollo de resistencia farmacológica, con consecuencias potencialmente graves para la salud individual y colectiva.

Asimismo, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (Onusida) ha establecido que la continuidad del tratamiento es un pilar esencial para alcanzar el control de la epidemia, al reducir la mortalidad, mejorar la calidad de vida y disminuir la transmisión del virus.

No obstante, estos estándares internacionales y obligaciones constitucionales, en los últimos meses se han documentado reportes consistentes sobre un persistente desabasto de medicamentos ARV en diversas entidades del país, así como de insumos esenciales para la prevención del VIH, tales como preservativos y fórmulas lácteas sustitutas de la leche materna, indispensables para prevenir la transmisión vertical del virus.

En junio de 2025, la asociación civil Aliados en Movimiento por la Diversidad, presentó un informe al Censida en el que denunció, con base en reportes de personas usuarias en el estado de Chihuahua, que en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hay un desabasto de Darunavir y que en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no se están realizando exámenes de carga viral y existe ausencia de inventario para la entrega de medicamentos destinados a la profilaxis pre exposición y la Profilaxis Post Exposición (PEP)

A ello se suman problemáticas relacionadas con el acceso efectivo a servicios de diagnóstico. Diversos estudios han evidenciado deficiencias en la cobertura y confirmación de pruebas, particularmente en poblaciones específicas, lo que compromete la detección oportuna de casos y limita la eficacia de las estrategias de control.

Estas deficiencias resultan especialmente preocupantes si se considera que el Estado mexicano ha implantado procedimientos institucionales como la compra consolidada de medicamentos e insumos, cuya finalidad es garantizar el abasto suficiente, oportuno y de calidad en todo el sistema de salud.

Sin embargo, la persistencia de fallas en el suministro y distribución evidencia una brecha entre el diseño institucional de las políticas públicas y su implementación efectiva. En términos constitucionales, esta situación no puede ser considerada como una simple deficiencia administrativa, sino como una afectación directa al derecho humano a la salud, en contravención de los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos.

Adicionalmente, la atención integral del VIH involucra a múltiples instituciones del Sistema Nacional de Salud, incluyendo a la Secretaría de Salud, el Censida, IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar, el servicio médico de Pemex, Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM), así como a las autoridades sanitarias de las entidades federativas y los institutos nacionales de salud, lo que exige una coordinación eficaz y una adecuada planeación de necesidades, adquisiciones y distribución.

En el caso específico del Censida, su objetivo central consiste en garantizar el acceso gratuito y continuo a los tratamientos antirretrovirales para la población sin seguridad social. Para el periodo 2025-2026, la competencia de este Centro se centra en la planeación estratégica, la definición técnica de necesidades y la supervisión de la compra consolidada de ARV, para lo cual desarrolla las siguientes actividades:

a) Asegurar, en colaboración con la Secretaría de Salud, el abasto de ARV para 2025 y 2026 mediante una compra consolidada que involucra a 26 instituciones del sector, buscando precios y calidad;

b) Agrupar las necesidades de insumos, ARV y pruebas, realizando compras con antelación para evitar el desabasto;

c) Participar en la implementación de un modelo de compra consolidada coordinado por el IMSS Bienestar, con fondos del Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi), limitando la intermediación, trabajando directamente con fabricantes y asegurando la entrega en almacenes estatales o a través de centros de distribución. En la estrategia 2025-2026 se deben priorizar las compras directas a titulares de registros sanitarios para mejorar los precios de las claves genéricas y asegurar la atención continua en unidades como los Centros Ambulatorios para la Prevención y Atención en Sida e Infecciones de Transmisión Sexual y los Servicios de Atención Integral a la Salud (SAIS).

d) Supervisar la asignación y el uso de los ARV, así como la implementación del Acuerdo de Colaboración para el Fortalecimiento de la Respuesta al VIH en México, que incluye la mejora en el acceso a la profilaxis pre exposición y la profilaxis post exposición.

En este sentido, resulta indispensable que las autoridades fortalezcan sus mecanismos de gestión, implementen esquemas de transparencia y rendición de cuentas, y adopten medidas correctivas inmediatas que garanticen la continuidad de los tratamientos y la disponibilidad de insumos esenciales.

La falta de acceso oportuno a medicamentos antirretrovirales no es un problema administrativo menor, ya que no sólo compromete la salud de las 202 mil personas que viven con VIH, lo cual constituye una violación directa a sus derechos humanos, sino que también debilita las estrategias de prevención, incrementa el riesgo de transmisión y genera costos sociales y económicos adicionales para el Estado.

Por ello, el Estado mexicano no puede limitarse a diseñar políticas públicas en el papel; está constitucional y convencionalmente obligado a garantizar resultados efectivos en la protección del derecho a la salud.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, por conducto del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/sida y Hepatitis, para que, en el ámbito de sus atribuciones, adopte medidas urgentes para asegurar el abasto continuo y suficiente de medicamentos antirretrovirales e insumos de prevención del VIH en las unidades de atención del Sistema Nacional de Salud, fortalezca los mecanismos de planeación, adquisición y distribución para evitar interrupciones en los tratamientos, e implemente esquemas de seguimiento con información pública, periódica y verificable sobre el estado del abasto, mediante publicación en sus portales oficiales.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, verifiquen y fortalezcan sus procesos de requerimiento, abasto y distribución de medicamentos antirretrovirales, garanticen la realización oportuna de estudios de carga viral y la disponibilidad de insumos para la profilaxis pre exposición y la profilaxis post exposición, y publiquen un informe en versión pública sobre los mecanismos adoptados y las acciones correctivas implementadas, mediante publicación en sus portales oficiales.

Notas

1 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Observación General No. 14 (2000), “ El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)”, Documento ONU E/C.12/2000/4, Naciones Unidas. Disponible en:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=Uu w%2BDio9XG10Cyoz8hgq2%2FYNiy6L0%2BgN2nTBhoiVl81939S1Izqphw87v3qTzNvxU7xXAzyPzO2 qICE1oBIg5Q%3D%3D (fecha de consulta: 21 de marzo de 2026).

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Derecho humano a la salud. La asistencia médica y el tratamiento a los pacientes usuarios de alguna institución que integre el sistema nacional de salud deben garantizarse de forma oportuna, permanente y constante, Tesis: 1a. XIII/2021 (10a.), Primera Sala, Décima Época, Registro digital: 2022890, Semanario Judicial de la Federación, 26 de marzo de 2021. Disponible en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022890 y Derecho humano a la salud. El Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente su plena efectividad, Tesis: 1a. XV/2021 (10a.), Primera Sala, Décima Época, Registro digital: 2022889, Semanario Judicial de la Federación, 26 de marzo de 2021. Disponible en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022889 (fecha de consulta: 21 de marzo de 2026).

3 Escandón Porfirio, “VIH en México: 202 mil casos activos y un repunte preocupante en jóvenes”, Excélsior, 18 de junio de 2025. Disponible en:

https://www.excelsior.com.mx/trending/vih-mexico-2025-panorama-g eneral/1722311 (fecha de consulta: 27 de marzo de 2026).

4 Secretaría de Salud, Dirección General de Epidemiología, Informe Histórico VIH — Día Mundial 2025, México, 2025. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1040435/InformeHi st_rico_VIH_DVEET_DIA_MUNDIAL2025.pdf

(fecha de consulta: 21 de marzo de 2026).

5 Organización Mundial de la Salud, Orientaciones para Gestionar las Interrupciones en el Tratamiento Antirretrovírico Causadas por Disrupciones en los Servicios Relacionados con el VIH, la Escasez de Medicamentos o el Desabastecimiento, 10 de abril de 2025. Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/item/guid ance-on-handling-interruptions-in-antiretroviral-treatment-due-to-hiv-service-d isruptions–drug-shortages–or-stockouts (fecha de consulta: 21 de marzo de 2026).

6 Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (Onusida), 2025 Global AIDS Update: AIDS, Crisis and the Power to Transform, Ginebra, 10 de julio de 2025. Disponible en:

https://www.unaids.org/sites/default/files/2025-07/2025-global-a ids-update-JC3153_en.pdf (fecha de consulta: 22 de marzo de 2026).

7 Nájera Rolando, Denuncian desabasto de medicamento para VIH, El Diario de Chihuahua, 11 de junio de 2025. Disponible en:

https://eldiariodechihuahua.mx/local/2025/jun/11/denuncian-desab asto-de-medicamento-para-vih-707641.html (fecha de consulta: 27 de marzo de 2026).

8 Secretaría de Salud de la Ciudad de México, Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/sida, Boletín sobre VIH/sida e ITS de las Clínicas Especializadas Condesa, Volumen 1, número 2, abril—junio de 2025, Ciudad de México. Disponible en:

https://condesa.cdmx.gob.mx/boletin/boletin-condesa-abr-jun-2025 .pdf (fecha de consulta: 21 de marzo de 2026).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Laura Hernández García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA CONDUSEF Y A LA CNSF, A GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE PERSONAS AFECTADAS EN SU PATRIMONIO POR LOS HECHOS VIOLENTOS OCURRIDOS LOS PASADOS 22 Y 23 DE FEBRERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Condusef y a la CNSF a garantizar la protección de personas afectadas en su patrimonio por los hechos violentos ocurridos los días 22 y 23 de febrero de 2026, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

Los días 22 y 23 de febrero de 2026 se registraron diversos hechos de violencia en distintas regiones del país, derivados de operativos de seguridad federal contra integrantes de la delincuencia organizada, lo que detonó una serie de reacciones violentas consistentes en bloqueos carreteros, incendios de vehículos y ataques a bienes de particulares, generando afectaciones directas al patrimonio de personas usuarias de servicios financieros, particularmente aquellas que cuentan con pólizas de seguro para la protección de sus bienes.

De acuerdo con información difundida los días 23 y 24 de febrero de 2026 por el Gabinete de Seguridad Federal —en conferencias de prensa de replicadas en diversos medios de comunicación—, en un lapso aproximado de doce horas se restableció la circulación en los puntos afectados; sin embargo, los reportes de prensa en el país produjeron alrededor de 65 narco bloqueos en diversas carreteras federales y estatales de al menos 20 regiones del país, principalmente del centro y sur de la República Mexicana.

Diversos reportes periodísticos han documentado la afectación directa a bienes patrimoniales de personas civiles, particularmente vehículos particulares, unidades de transporte y establecimientos comerciales, muchos de los cuales fueron incendiados o destruidos, generando pérdidas totales o parciales.

En este contexto, numerosas personas vieron afectado su patrimonio de manera directa, sin que existan, en la mayoría de los casos, condiciones materiales para identificar a los responsables o exigir la reparación del daño por las vías tradicionales del derecho penal o civil, enfrentándose a una serie de trabas y limitaciones para hacer efectivas sus pólizas de cobertura de seguros. Dichas trabas han sido difundidas mediáticamente por afectar la esfera jurídica de las personas usuarias de servicios financieros, concretamente de seguros y fianzas, como fue denunciado por el Coordinador Nacional de la Alianza Mexicana de Organización de Transportistas A.C. (AMOTAC), Miguel Ángel Santiago Solís, en entrevista para Grupo Fórmula.

Como ha sido reconocido en la doctrina jurídica, la reparación del daño en materia penal depende, en gran medida, de la identificación del sujeto responsable y de la posibilidad real de ejecutar dicha reparación, lo cual resulta particularmente complejo en contextos de criminalidad organizada.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la reparación del daño constituye un derecho fundamental de las víctimas, vinculado al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, el cual debe ser garantizado por el Estado a través de mecanismos idóneos y eficaces. No obstante, en escenarios como el presente, dichos mecanismos resultan materialmente insuficientes.

Ante esta realidad, el contrato de seguro se erige como el principal instrumento jurídico de protección patrimonial para las personas afectadas. Sin embargo, como se mencionó previamente, diversos medios de comunicación han dado cuenta de que, en las semanas posteriores a los hechos, múltiples personas usuarias han enfrentado obstáculos, dilaciones o negativas por parte de instituciones aseguradoras para hacer efectivas las coberturas de sus pólizas, particularmente bajo criterios restrictivos relacionados con exclusiones contractuales o requisitos de procedencia.

Esta situación resulta preocupante, ya que puede implicar una afectación adicional a los derechos de las personas usuarias de servicios financieros, especialmente en lo relativo a los principios de equidad, buena fe y trato justo que deben regir las relaciones contractuales en el sector asegurador.

En el marco jurídico nacional, el artículo 4 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece que la protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). Asimismo, el artículo 5 del mismo ordenamiento señala que dicha Comisión tiene como finalidad “promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios”.

Por otra parte, el artículo 11 de dicha Ley dispone que la Condusef cuenta con facultades para atender consultas, recibir y tramitar reclamaciones, llevar a cabo procedimientos conciliatorios y, en su caso, representar los intereses de las personas usuarias frente a las instituciones financieras.

En congruencia con lo anterior, la Comisión ha sostenido, en sus criterios de actuación, que las instituciones financieras deben observar en todo momento prácticas de transparencia, trato equitativo y respeto a los derechos de las personas usuarias, evitando cláusulas abusivas o interpretaciones restrictivas que limiten injustificadamente el acceso a los beneficios contratados.

De igual forma, resulta pertinente la intervención de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), como autoridad encargada de la supervisión del sector asegurador, a efecto de garantizar que las instituciones de seguros actúen conforme a la normativa aplicable, particularmente en contextos extraordinarios que requieren una interpretación pro persona de las condiciones contractuales.

En consecuencia, resulta indispensable que las autoridades competentes adopten medidas extraordinarias que garanticen el acceso efectivo de las personas afectadas al cumplimiento de las coberturas de sus pólizas, evitando prácticas dilatorias, restrictivas o contrarias a derecho.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias legales, implemente acciones integrales de asesoría, orientación, asistencia jurídica y acompañamiento, a fin de garantizar que las personas afectadas en su patrimonio por los hechos delictivos ocurridos los días 22 y 23 de febrero de 2026 puedan hacer efectivas las coberturas de sus pólizas de seguro.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que, en el ejercicio de sus facultades de supervisión, vigile y, en su caso, inicie los procedimientos correspondientes respecto de las instituciones de seguros que incurran en prácticas dilatorias, restrictivas o contrarias a derecho en la atención de reclamaciones relacionadas con los hechos referidos.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financiero Para que haga público un informe sobre las acciones implementadas, el número de reclamaciones recibidas y su estado de resolución, en relación con los hechos señalados.

Notas

1 N+, Luego de abatir a “El Mencho”, México vivió 252 bloqueos en 20 estados, 22 de febrero de 2026. Disponible en:

https://www.nmas.com.mx/nacional/seguridad/violencia-mexico-muer te-el-mencho-hoy-cuantos-bloqueos-hubo-22-de-febrero-2026-estados/ (fecha de consulta: 21 de marzo de 2026).

2 La Verdad Noticias, Seguro paga autos robados o incendiados en bloqueos: cómo aplica, 24 de febrero de 2026. Disponible en:

https://laverdadnoticias.com/dinero-inteligente/seguros-y-retiro /seguro-para-autos-incendiados; Publimetro, Si el narco quema tu auto, solo te pagan si cumples estos 2 requisitos, 23 de febrero de 2026. Disponible en:

https://www.publimetro.com.mx/noticias/2026/02/24/si-el-narco-qu ema-tu-auto-solo-te-pagan-si-cumples-estos-2-requisitos/ (fecha de consulta: 21 de marzo de 2026).

3 Grupo Fórmula, Transportistas acusan: aseguradoras no pagan camiones quemados tras bloqueos, 3 de marzo de 2026. Disponible en: youtu.be/Y-sefOTxl_Q (fecha de consulta: 21 de marzo de 2026).

4 Camacho Acevedo, Juvencio. La reparación del daño, exigible al delincuente, en materia penal, el salario mínimo y el valor económico de la Vida Humana, 13 de octubre de 1999. Disponible en

https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/j uvenciocamacho/juvenciocamacho.htm (fecha de consulta: 27 de marzo de 2026).

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Amparo Directo en Revisión 5121/2021, Primera Sala, Ponente Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disponible en

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2023-01/ADR-5121-2021-23012023.pdf (fecha de consulta: 27 de marzo de 2026).

6 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpdusf/LPDUSF_ref13 _14nov25.pdf

7 Op. Cit.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Laura Hernández García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LA SESNSP, A EMITIR LINEAMIENTOS PARA ELIMINAR BARRERAS DISCRIMINATORIAS DE RECLUTAMIENTO EN LAS INSTITUCIONES POLICIALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la persona titular de la SESNSP a emitir lineamientos para eliminar barreras discriminatorias de reclutamiento en las instituciones policiales del país, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Irais Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a emitir lineamientos para eliminar barreras discriminatorias de reclutamiento en las instituciones policiales del país, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

México enfrenta un déficit crítico de personal policial; la tasa nacional de policías estatales se sitúa en un promedio cercano a un elemento por cada mil habitantes, cifra inferior a los parámetros internacionales recomendados para garantizar una cobertura efectiva de seguridad pública; en estados como Baja California, la proporción apenas alcanza 0.23 agentes por cada mil personas, lo que configura un escenario de desprotección estructural.

Frente a esta realidad, resulta contradictorio que las instituciones policiales mantengan en sus convocatorias de reclutamiento filtros que reducen artificialmente el universo de aspirantes sin guardar relación con la capacidad operativa de quienes pretenden incorporarse. La presencia de tatuajes, la estatura o la edad dentro de rangos razonables siguen apareciendo como causas de exclusión en convocatorias estatales y municipales a lo largo del país.

La revisión de convocatorias vigentes durante 2024 y 2025 confirma la persistencia de estos criterios, por ejemplo, el estado de Jalisco exige una estatura mínima de 1.75 metros para varones, requisito que excluye a un porcentaje mayoritario de la población masculina del país; otro caso, como el municipio de Valle de Bravo prohíbe tatuajes en antebrazos, manos, cuello, cara o nuca.

El municipio de Guadalajara mantiene la prohibición estricta de tatuajes visibles; en el caso de Texcoco se excluye a quienes porten grabados visibles al vestir el uniforme; estas restricciones operan bajo la premisa, no acreditada empíricamente, de que la apariencia física determina la competencia profesional del agente.

II. Marco jurídico y precedentes judiciales

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El derecho al trabajo, tutelado por el artículo 5o. constitucional, se ve directamente afectado cuando los criterios de ingreso a las corporaciones policiales se fundan en características personales ajenas al desempeño de la función.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha construido una línea jurisprudencial sólida sobre la materia; en la tesis P. LXVI/2009, el Pleno estableció que el derecho al libre desarrollo de la personalidad comprende la libertad de escoger la apariencia personal como parte del proyecto de vida de cada individuo.

La Primera Sala, en la jurisprudencia 1a./J. 4/2019 (10a.), precisó que este derecho protege tanto una libertad genérica de acción como una esfera de privacidad frente a incursiones externas que limitan la autonomía personal.

El Amparo en Revisión 4865/2018, resuelto por la Primera Sala bajo la ponencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, abordó directamente el tema de los tatuajes en el ámbito laboral; la Corte determinó que la portación de tatuajes constituye, por regla general, una práctica protegida constitucionalmente, en tanto manifestación del libre desarrollo de la personalidad y de la libertad de expresión.

El criterio establece que los patrones y compañeros de trabajo están obligados a respetar la libre decisión de la persona respecto a su apariencia corporal, y no pueden condicionar el acceso al empleo a la ausencia de tatuajes. La única excepción admisible opera cuando el contenido del tatuaje configure un discurso de odio, esto es, cuando sus símbolos promuevan discriminación, hostilidad o violencia.

En materia de estatura, la tesis aislada derivada del Amparo en Revisión 71/2021 estableció que la exigencia de una estatura mínima como requisito de ingreso a las instituciones policiales carece de razonabilidad técnica para la mayoría de las funciones, pues el ejercicio de la autoridad policial no depende de la talla, sino del uso proporcional de la fuerza, la capacitación en derechos humanos y la inteligencia operativa.

Y, finalmente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su Recomendación General 43/2020, coincide en señalar que la discriminación en el empleo público por características físicas perpetúa estereotipos de género y clase.

III. Fundamento del exhorto

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, confiere al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública atribuciones específicas para la homologación de criterios en materia policial.

El artículo 47, fracción VI, le faculta al Secretariado Ejecutivo para emitir lineamientos del servicio profesional de carrera policial y coordinar su funcionamiento; la fracción VII le encomienda promover la homologación de la carrera policial, la profesionalización y el régimen disciplinario en las instituciones de seguridad ; mientras que la fracción IX le otorga la atribución de emitir criterios de evaluación, acreditación y certificación tanto de las instituciones como del personal que las integra.

Asimismo, el Capítulo IV del Título Quinto, en sus artículos 86, 88 y 89, establece que el Secretariado Ejecutivo es responsable de definir la política nacional en materia de acreditación y certificación de las instituciones de seguridad pública, de los centros de comando y control, así como del personal adscrito a éstos; esta función comprende la determinación de perfiles, estándares, evaluaciones, procedimientos, protocolos y metodologías para medir conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias, así como para otorgar acreditaciones institucionales y certificaciones individuales.

El artículo 95 de la LGSNSP fija los requisitos de ingreso y permanencia en las instituciones policiales, su fracción VI señala que los aspirantes deberán cumplir con los requisitos de edad y con el perfil físico, médico y de personalidad que establezcan las disposiciones aplicables, en la fracción X dispone que el Secretariado Ejecutivo fijará los lineamientos generales relativos a cada una de las etapas del servicio profesional de carrera policial, y la fracción XV remite a los demás requisitos previstos en otras disposiciones legales.

En este marco normativo, cobra especial relevancia distinguir entre el análisis de tatuajes como herramienta de evaluación de riesgo, en el contexto de los procesos de control de confianza, y su utilización como criterio de exclusión meramente estética, distinción indispensable para garantizar la objetividad, proporcionalidad y legalidad de los procesos de ingreso, permanencia y certificación del personal policial.

IV. El precedente legislativo de Nuevo León

El Congreso de Nuevo León aprobó recientemente el dictamen al Expediente Legislativo 20759/LXXVII, promovido por la diputada federal Iraís Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y enriquecido con modificaciones presentadas por la coordinadora del Grupo Parlamentario en el congreso local, diputada Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz, con lo cual se reformaron dos ordenamientos locales en materia de seguridad pública.

El artículo 29 Bis adicionado a la Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, establece que no podrá negarse el ingreso, profesionalización, permanencia o promoción en la carrera policial por la única razón de que el aspirante porte tatuajes o perforaciones; únicamente se exceptúan aquellos casos en que los tatuajes contengan símbolos que representen un discurso de odio.

Por lo que corresponde a la fracción V del artículo 198 Bis 5 de la Ley de Seguridad Pública para Nuevo León fue reformada para sustituir la prohibición de tatuajes visibles por una restricción limitada exclusivamente a tatuajes que incorporen símbolos asociados a discursos de odio.

La Comisión de Justicia y Seguridad Pública del Congreso neoleonés fundamentó su dictamen en los mismos precedentes de la Suprema Corte de Justicia que anteriormente se invocaron: el libre desarrollo de la personalidad, la prohibición constitucional de discriminación y la protección de los tatuajes como forma de expresión personal amparada por la Constitución.

Este precedente demuestra que la eliminación de barreras discriminatorias en el reclutamiento policial es jurídicamente viable y cuenta con respaldo institucional, mas, sin embargo, su alcance se limita al ámbito estatal.

La fragmentación normativa que persiste en las 32 entidades federativas evidencia la necesidad de una acción de carácter nacional que armonice los criterios de ingreso conforme a los principios constitucionales y a la jurisprudencia vigente.

V. La crisis de reclutamiento y la competencia asimétrica por el capital humano

La violencia contra agentes policiales constituye el factor disuasorio más potente para el reclutamiento; durante el periodo de diciembre de 2018 a agosto de 2024 fueron asesinados al menos 2 mil 417 policías en el país.

La tendencia se agravó en 2025, año que cerró con 336 agentes asesinados, lo que representó un incremento de 8 por ciento respecto al año anterior. El 69 por ciento de estos homicidios ocurrió en el ámbito municipal, donde las corporaciones enfrentan mayores carencias de equipamiento y menor capacidad institucional.

A las condiciones de riesgo se suma la precariedad salarial; 48.3 por ciento del personal de seguridad pública estatal percibe ingresos mensuales brutos de entre 10 y 20 mil pesos. En el nivel municipal, el 43 por ciento de los agentes ganaba entre 5 y 10 mil pesos mensuales, cifras por debajo del salario digno estimado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, de aproximadamente 15 mil 855 pesos.

En este contexto de baja remuneración, alto riesgo y déficit de personal, mantener filtros de reclutamiento que excluyen a aspirantes por su apariencia física agrava el problema en lugar de resolverlo; la evidencia de Baja California ilustra la magnitud del cuello de botella: de 245 aspirantes preseleccionados para la policía de investigación en 2020, sólo 34 fueron aceptados, apenas 13.8 por ciento de efectividad en el llenado de plazas disponibles.

La asimetría se profundiza por la competencia de los grupos delictivos por el mismo segmento demográfico; por ejemplo, el hallazgo del llamado Rancho Izaguirre en Jalisco, en marzo de 2025, evidenció la existencia de centros de reclutamiento y adiestramiento forzado del crimen organizado, donde jóvenes son atraídos mediante ofertas laborales falsas publicadas en redes sociales.

Paradójicamente, las instituciones del Estado imponen requisitos de estatura y apariencia, los grupos criminales reclutan sin filtros físicos y ofrecen salarios competitivos; esta asimetría debilita la capacidad de respuesta estatal y nutre las filas de la delincuencia con personas que, en otras circunstancias, podrían haber optado por la carrera policial.

VI. Experiencia internacional comparada

Diversos países han transitado hacia modelos de reclutamiento policial basados en competencias, eliminando los filtros antropométricos que México mantiene; por ejemplo, Colombia eliminó la estatura mínima como criterio excluyente del proceso de inscripción a la Policía Nacional, tras determinar que la talla no afecta la operatividad básica de la labor policial.

La medida anterior permitió un incremento en el ingreso de mujeres y de personas pertenecientes a minorías étnicas, en su lugar, la institución fortaleció el Centro de Estándares de la Policía Nacional, que realiza validaciones periódicas de competencias técnicas y éticas.

En su caso, España eliminó de manera definitiva, en octubre de 2022, el requisito de estatura mínima para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía, que era de 1.65 metros para hombres y 1.60 para mujeres.

La reforma buscó equiparar al cuerpo policial español con los de Francia, Alemania, Reino Unido y Países Bajos, y romper el techo que impedía a miles de mujeres acceder a la profesión; las convocatorias de 2024 y 2025 registraron una participación sin precedentes.

En el ámbito anglosajón, el College of Policingdel Reino Unido y las instituciones policiales de Canadá han desarrollado marcos de diversidad, equidad e inclusión que van más allá de la eliminación de requisitos físicos.

Sus estrategias incluyen la capacitación obligatoria para equipos de selección en la mitigación de sesgos inconscientes, el uso de lenguaje neutro en las descripciones de vacantes y la implementación de ajustes razonables para personas con neurodiversidad o discapacidades físicas en roles policiales específicos.

Además del caso de Nuevo León, el antecedente legislativo nacional más relevante es el del Congreso de Sinaloa, que en 2019 eliminó los tatuajes como limitante para pertenecer a una institución policial.

Estos referentes de carácter internacional y nacional demuestran que una policía más inclusiva no compromete la eficacia operativa; por el contrario, amplía la base de talento disponible y fortalece la legitimidad social de las corporaciones.

Por lo anteriormente expuesto y derivado de la importancia del caso para generar criterios de homologación para la carrera policial, así como la emisión de lineamientos para este servicio profesional no opere como filtro de exclusión estética la presencia de tatuajes, que no expresen mensajes de odio, y a efecto de garantizar que los principios constitucionales y jurisprudenciales operen de manera efectiva en las prácticas de reclutamiento policial en todo el país, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a emitir lineamientos de carácter general que establezcan que la presencia de tatuajes, que no expresen mensajes de odio, así como estatura y edad dentro de rangos razonables de aptitud física, no constituyan, por sí mismos, impedimento o causa de exclusión para el ingreso o la permanencia en las instituciones policiales del país.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que, en el marco de la actuación del Modelo Nacional de Evaluación de Control de Confianza establezca de manera expresa distinción entre el análisis de tatuajes como herramienta de evaluación de riesgo y su uso como criterio de exclusión estética, a fin de garantizar que dicho ejercicio se realice conforme a protocolos objetivos y no discriminatorios.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a instruir a las personas responsables de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las treinta y dos entidades federativas la revisión y, en su caso, eliminación de disposiciones administrativas, reglamentarias o contenidas en convocatorias de reclutamiento para que establezcan, prohibiciones distintas a las señaladas en el resolutivo primero.

Notas

1 Inegi (2025). “Censo Nacional de Seguridad Pública Federal y Estatal 2025”, en Comunicado de prensa 119/25 Inegi. México. 14 de agosto de 2025. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ CNSPE/CNSPE2025_CP.pdf

2 Secretaría de Gobernación (2025). “Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030”, en el Diario Oficial de la Federación. México. 13 de mayo de 2025. Disponible en:

https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/5757082

3 Gobierno de Guadalajara (s/f). “Convocatoria de reclutamiento, Policía Estatal de Caminos, Gobierno de Jalisco”, en Comisaria de Seguridad de Guadalajara, a través de la División de Carrera Policial. México. Disponible en:

https://reclutamiento-policia.jalisco.gob.mx/

4 Ayuntamiento de Valle de Bravo (s/f). “Convocatoria Policía Municipal, Ayuntamiento de Valle de Bravo”, en Ayuntamiento de Valle de Bravo, a través de la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil, Bomberos, Movilidad y Ecología. México. Disponible en:

https://valledebravo.gob.mx/CONVOCATORIA-POLICIA-MUNICIPAL.pdf

5 Gobierno de Guadalajara (s/f). “Convocatoria Comisaria de Guadalajara”, en Comisaría de Seguridad de Guadalajara, a través de la División de Carrera Policial. México. Disponible en:

https://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/Con vocatoriaComisariaGuadalajara21.pdf

6 Ayuntamiento de Texcoco (2022-24). “Convocatoria Policía Preventiva”, en Dirección de Seguridad Pública y Movilidad. Estado de México, Texcoco. Disponible en:

https://texcocoedomex.gob.mx/Documentos/Polisconvocatoria.pdf

7 Cámara de Diputados (2026). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 23 de marzo de 2026. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

8 Ídem.

9 SCJN (2009). “Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende”, en Semanario Judicial de la Federación. Tesis aislada P.LXVI/2009. Registro digital 165822. Tomo XXX, diciembre de 2009, página 7. México. Disponible en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165822

10 SCJN (2019). “Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Su dimensión externa e interna”, en Semanario Judicial de la Federación .Jurisprudencia. Primera Sala. Registro Digital 201957.Libro 63, febrero de 2019, Tomo I, página 491. México. Disponible en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019357

11 SCJN (2019). “Amparo Directo en revisión 4865/2018”, en Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ciudad de México, México. 30 de octubre de 2019. Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/ sentencias-emblematicas/sentencia/2020-12/ADR%204865-2018.pdf

12 Ídem.

13 Morocho, Josue V. y Ochoa, Fernando E. (2021). “Inconstitucionalidad de los requisitos de ingreso de los cuerpos policiales”, en Revista Científica de Ciencias Económicas y EmpresarialesFIPCAEC. Volumen 6. Número 3. Edición Especial. México. 3 de septiembre de 2021. Disponible en:

https://www.fipcaec.com/index.php/fipcaec/article/download/452/7 89/

14 CNDH (2020). “Recomendación General 43/2020”, en Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México. 27 de noviembre de 2020. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-11/R ecGral_043.pdf

15 Cámara de Diputados (2026). “Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 23 de marzo de 2026. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf

16 Ídem.

17 Ibídem.

18 Ibídem.

19 Mendoza, Kevin (2026). “Aprueba Congreso de NL reforma para eliminar restricción de tatuajes en Fuerza Civil; solo excluirán símbolos de odio”, en MVS Noticias.Nuevo León. México. 10 de marzo de 2026. Disponible en:

https://mvsnoticias.com/nuevo-leon/2026/3/10/aprueba-congreso-de -nl-reforma-para-eliminar-restriccion-de-tatuajes-en-fuerza-civil-solo-excluira n-simbolos-de-odio-732900.html

20 Recio, Kevin (2026). “Congreso de Nuevo León abre las puertas de Fuerza Civil a personas con tatuajes”, en Telediario.Monterrey, Nuevo León. México. 9 de marzo de 2026. Disponible en:

https://www.telediario.mx/comunidad/nuevo-leon-aprueba-ingreso-p olicias-tatuajes-fuerza-civil

21 Mendoza, Kevin (2026). Obra citada.

22 Causa en Común (sin fecha) “Las policías en México: radiografía de un retraso crónico (2018-20124)”. México. Consultado el 25 de marzo de 2026. Disponible en:

https://causaencomun.org.mx/beta/wp-content/uploads/2024/08/ La-situaci%C3%B3n-de-las-polic%C3%ADas-2024_Vweb.pdf

23 La Redacción (2025). “En México, un policía asesinado al día en 2025”, en diario Ovaciones. México. 21 de diciembre de 2025. Disponible en:

https://www.efinf.com/clipviewer/files/bef5747fb797f8dde1f7425ad b774716.pdfInegi (2025).

24 “Censo Nacional de Seguridad Pública Federal y Estatal (CNSPF-E)”, en Reporte de Resultados 28/25. México. 14 de agosto de 2025 página 78. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ CNSPE/CNSPE2025_RR.pdf

25 Rodríguez, Claudia (2025). “Crisis policial en Edomex: Adolecen Policías municipales por bajo reclutamiento”, en El Universal,estado de México. México. 3 de abril de 2025. Disponible en:

https://www.eluniversaledomex.com.mx/seguridad/crisis-policial-e n-edomex-adolecen-policias-municipales-por-bajo-reclutamiento/

26 Flores, Marco A. (2021). “Pocos quieren ser policías en Ensenada”, en Semanario Zeta, versión impresa. México. 11 de enero de 2021. Disponible en:

https://zetatijuana.com/2021/01/pocos-quieren-ser-policias-en-en senada/

27 Tapia, Anayeli (2025) “Doce hechos que marcaron la agenda de seguridad en México en 2025”, en Infobae. México. 26 de diciembre de 2025. Disponible en:

https://www.infobae.com/mexico/2025/12/26/doce-hechos-que-marcar on-la-agenda-de-seguridad-en-mexico-en-2025/

28 Causa en Común (2025). “Lo que se desmorona en silencio: la crisis del desarrollo policial en México”, en Animal Político/Causa en Común. México. 29 de octubre de 2025. Disponible en:

https://animalpolitico.com/analisis/organizaciones/el-blog-de-ca usa-en-comun/crisis-del-desarrollo-policial

29 Rodríguez, Ana (2023). “¿Cuál es la estatura mínima para ser policía en Colombia?”, en WRadio. Caracol Radio. Colombia. 7 de noviembre de 2023. Disponible en:

https://www.wradio.com.co/2023/10/30/cual-es-la-estatura-minima- para-ser-policia-en-colombia/

30 Policía Nacional de Colombia (2025). “Resolución 02670 del 15 de agosto de 2025”, en Ministerio de Defensa Nacional. Policía Nacional de Colombia. Dirección General. Colombia. 15 de agosto de 2025. Disponible en:

https://www.policia.gov.co/sites/default/files/descargables/Reso luci%C3%B3n%20n%C3%BAmero%2002670%20del%2015%20de%20agosto%20de%202025%20por%20 la%20cual%20se%20modifica%20parcialmente%20la%20Resoluci%C3%B3n%20n%C3%BAmero%2 000582%20de%202025%20y%20se%20dictan%20otras%20disposiciones.pdf

31 La Redacción (2022). “El Gobierno elimina definitivamente el requisito de estatura para acceder a la Policía Nacional”, en La Sexta. España. 11 de octubre de 2022. Disponible en:

https://www.lasexta.com/noticias/nacional/gobierno-elimina-defin itivamente-requisito-estatura-acceder-policia-nacional_2022101163451a8e3f71ce00 0150e135.html

32 Policía Nacional (2025) “Requisitos Policía Nacional 2025: altura, edad, estudios y últimas novedades”, en Policía Nacional de España, Academia Future Cops. España. última modificación 23 de abril de 2025. Disponible en:

https://academiafuturecops.es/requisitos-policia-nacional-2025-a ltura-edad-estudios/

33 Colegio de Policía (2025). “Estrategia nacional de cultura e inclusión 2025 a 2030”, en El Colegio de Policía y el Consejo Nacional de jefes de Policía, Reino Unido. 30 de enero de 2025. Disponible en:

https://www.college.police.uk/support-forces/diversity-and-inclu sion/culture-and-inclusion-strategy

34 Equality, diversity and inclusion strategy 2022-25, Independent Office for Police Conduct (IOPC), disponible en:

https://www.policeconduct.gov.uk/sites/default/files/documents/O DDT_EDI_strategy_FINAL.pdf

35 Independent Office for Police Conduct (2022). Equality, diversity and inclusion strategy 2022-25. United Kingdom. Published July 2022. Disponible en:

https://www.chairs-chaires.gc.ca/program-programme/equity-equite /best_practices-pratiques_examplaires-eng.aspx

36 Congreso de Sinaloa (2019). “Tener tatuaje visible no será limitante para pertenecer a una institución policial”, en Comisión de Seguridad Pública. Honorable Congreso de Sinaloa. México 24 de julio de 2019. Disponible en:

https://www.congresosinaloa.gob.mx/comunicados/tener-tatuaje-vis ible-no-sera-limitante-para-pertenecer-a-una-institucion-policial/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Irais Virginia Reyes de la Torre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.