
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 15 de abril de 2026, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 14 de septiembre de cada año Día del Legislador en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 199 Septies, 199 Octies y el último párrafo del artículo 202, todos del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 90 del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
Del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallego, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 10 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen
De la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Karen Yaiti Calcáneo Constantino, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción I, al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Gricelda Valencia de la Mora, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y reforma la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Salud, para dictamen
De la diputada Gricelda Valencia de la Mora, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Pedro Mario Zenteno Santaella, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De los diputados Pedro Mario Zenteno Santaella, Fernando Jorge Castro Trenti, y Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Migración, y de la Ley Federal de Derechos. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, de Gobernación y de Población, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión
Del diputado Pedro Mario Zenteno Santaella, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 170 y reforma la fracción I del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Oscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 14 de junio de cada año como Día Nacional de la Donación Voluntaria de Sangre. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Pedro Miguel Haces Barba, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De los diputados Freyda Marybel Villegas Canché, Eduardo Castillo López y Carlos Ventura Palacios Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley General de Salud, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión
Del diputado Armando Tejeda Cid, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión
De los diputados Elizabeth Martínez Álvarez, Ernesto Sánchez Rodríguez, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada Diana Karina Barreras Samaniego, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Anabel Acosta Islas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputaqda Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 315 y deroga el artículo 199 Bis del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión
Del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda: 475 años de la UNAM (1551-2026). Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Conagua, para que, en coordinación con la Comisión Estatal del Agua del estado de Morelos, promuevan y fortalezcan las campañas de concientización para prevenir y disminuir la contaminación del agua en el estado de Morelos. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Cultura que investigue y haga público los posibles daños al patrimonio histórico, cultural y arqueológico en el Cerro Cuchumá; y al titular de la SRE que establezca mesas de diálogo con el gobierno de Estados Unidos a fin de promover la suspensión del uso de explosivos en la zona. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Del diputado Venustiano Caamal Cocom, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al director en jefe del Registro Agrario Nacional y a la persona titular de la Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en el estado de Yucatán, con relación a la oficina de atención ubicada en Mérida para garantizar la continuidad en la atención de trámites agrarios. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al Inegi para que en el Censo de Población y Vivienda del año 2030 se incluya a la población de la diversidad sexual y de género. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta del Gobierno del Banco de México, a ratificar la política monetaria ante la reducción de la tasa de referencia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a promover campañas permanentes de concientización sobre los riesgos y consecuencias de la demencia. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a llevar a cabo campañas permanentes de concientización sobre la importancia del cuidado y no maltrato a los adultos mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a realizar campañas de concientización permanentes para que las niñas, niños y adolescentes identifiquen y denuncien la violencia digital. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, y a la Secretaría de Salud, a diseñar protocolos de emergencias médicas y cursos al respecto que se impartan en planteles escolares públicos y privados. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a diseñar e implementar una campaña nacional de información en salud sexual y reproductiva dirigida a niñas, niños y adolescentes, garantizando su derecho a la información libre de discriminación y su acceso sin condicionamientos a métodos anticonceptivos en las Instituciones del Sistema Nacional de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a formalizar mesas de trabajo interinstitucionales y de parlamento abierto con la academia, el sector especializado y la sociedad civil, con el objeto de diseñar el marco normativo integral para la construcción de la Ley Nacional de Inteligencia Artificial. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a investigar las detenciones ocurridas en la zona de dinamita, municipio de Gómez Palacios, Durango, a fin de garantizar los derechos humanos de las personas detenidas el pasado 18 de marzo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a informar, investigar, remediar y prevenir los daños derivados del incendio en el relleno sanitario de Carmen, Campeche.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 15 de abril de 2026 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. De decreto, por el que se declara el 14 de septiembre de cada año Día del Legislador en México, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
2. Que reforma el primer párrafo del artículo 199 Septies, 199 Octies y el último párrafo del artículo 202, todos del Código Penal Federal, en materia de uso indebido de la Inteligencia Artificial, a cargo de la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
3. Que reforma la fracción V del artículo 90 del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación, en materia de fortalecimiento de la educación financiera, a cargo de la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de fortalecimiento de la educación financiera, a cargo de la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
6. Que adiciona el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
7. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sistemas de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares, sin discriminación por el carácter público o privado de la institución educativa en la que cursen sus estudios, siempre que ésta forme parte del sistema educativo nacional, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de sistemas de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares, sin discriminación por el carácter público o privado de la institución educativa en la que cursen sus estudios, siempre que ésta forme parte del sistema educativo nacional, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en materia de fortalecimiento de los mecanismos de control fiscal y combate a la simulación de operaciones, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, en materia de presupuesto para la adaptación y mitigación del cambio climático, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
11. Que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de transparencia y seguimiento del cumplimiento de recomendaciones, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
14. Que reforma el artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, en materia de justificación del uso de herramientas no letales de defensa personal, a cargo de la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
15. Que reforma los artículos 9o. y 10 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de armonización técnico-legislativa y lenguaje funcional, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.
16. Que reforma los artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cambio de nombre a cámara de diputadas y diputados y senadoras y senadores, a cargo de la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de salud, higiene menstrual y atención médica con enfoque de género para mujeres privadas de la libertad, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
18. Que adiciona una fracción, I al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Karen Yaiti Calcaneo Constantino, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
19. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y reforma la Ley General de Salud, en materia de tecnologías de asistencia, a cargo de la diputada Gricelda Valencia de la Mora, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Salud, para dictamen.
20. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Gricelda Valencia de la Mora, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud visual, a cargo del diputado Pedro Mario Zenteno Santaella, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Migración y de la Ley Federal de Derechos, en materia de turismo médico, suscrita por los diputados Pedro Mario Zenteno Santaella, Fernando Jorge Castro Trenti y Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión.
23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de plasma residual y hemoderivados, a cargo del diputado Pedro Mario Zenteno Santaella, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de efectividad, coordinación interinstitucional e innovación tecnológica de la fiscalización superior, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
25. Que adiciona una fracción VIII al artículo 170 y reforma la fracción I del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, en materia de protección contra el despido de mujeres trabajadoras durante el periodo posterior al parto y de lactancia, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de acceso universal y digitalización del patrimonio cultural mexicano, a cargo del diputado Oscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
27. De decreto por el que se declara el 14 de junio de cada año como Día Nacional de la Donación Voluntaria de Sangre, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
28. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prácticas restaurativas, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
29. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en materia de máquinas tragamonedas, a cargo del diputado Pedro Miguel Haces Barba, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
30. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor; de la Ley Sobre el Contrato de Seguro; de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; de la Ley General de Salud; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y de la Ley del Impuesto Sobre la renta, en materia de gastos médicos mayores, transparencia, portabilidad, protección a adultos mayores y regulación hospitalaria, suscrita por los diputados Freyda Marybel Villegas Canché, Eduardo Castillo López y Carlos Ventura Palacios Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
31. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de estabilización de precios de combustibles automotrices y protección de la economía familiar, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.
32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberseguridad y protección digital, suscrita por los diputados Elizabeth Martínez Álvarez, Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada Diana Karina Barreras Samaniego, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
33. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la regularización del uso de los medios electrónicos en niñas, niños y adolescentes, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
34. Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Anabel Acosta Islas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
35. Que reforma los artículos 60 y 315 y deroga el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, en materia de peligro de contagio, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
36. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de salud bucal, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
37. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de bloqueo de cuentas bancarias, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
38. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de inclusión laboral de personas jóvenes, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
39. Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención y atención de la diabetes infantil, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
40. Que adiciona un artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cobros adicionales injustificados por la sustitución de insumos en alimentos y bebidas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
41. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y del Código Penal Federal, en materia de prevención y sanción de la explotación digital de personas en situación de vulnerabilidad, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
42. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de digitalización del patrimonio cultural nacional ubicado fuera de México, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
43. Que adiciona el artículo 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
44. De decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda "475 años de la UNAM (1551-2026)", a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
45. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Conagua, para que, en coordinación con la Comisión Estatal del Agua del estado de Morelos, promuevan y fortalezcan las campañas de concientización para prevenir y disminuir la contaminación del agua en el estado de Morelos, a cargo de la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Cultura que investigue y haga público los posibles daños al patrimonio histórico, cultural y arqueológico en el Cerro Cuchumá; y al titular de la SRE que establezca mesas de diálogo con el gobierno de Estados Unidos a fin de promover la suspensión del uso de explosivos en la zona, a cargo del diputado Gilberto Herrera Solórzan, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al director en jefe del Registro Agrario Nacional y a la persona titular de la Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en el estado de Yucatán, con relación a la oficina de atención ubicada en Mérida para garantizar la continuidad en la atención de trámites agrarios, a cargo del diputado Venustiano Caamal Cocom, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al Inegi para que en el censo de la población y vivienda del año 2030 se incluya a la población de la diversidad sexual y de género, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta del Gobierno del Banco de México, a ratificar la política monetaria ante la reducción de la tasa de referencia, suscrito por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a promover campañas permanentes de concientización sobre los riesgos y consecuencias de la demencia, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a llevar a cabo campañas permanentes de concientización sobre la importancia del cuidado y no maltrato a los adultos mayores, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a realizar campañas de concientización permanentes para que las niñas, niños y adolescentes identifiquen y denuncien la violencia digital, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, y a la Secretaría de Salud, a diseñar protocolos de emergencias médicas y cursos al respecto que se impartan en planteles escolares públicos y privados, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a diseñar e implementar una campaña nacional de información en salud sexual y reproductiva dirigida a niñas, niños y adolescentes, garantizando su derecho a la información libre de discriminación y su acceso sin condicionamientos a métodos anticonceptivos en las Instituciones del Sistema Nacional de Salud, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a formalizar Mesas de Trabajo interinstitucionales y de parlamento abierto con la academia, el sector especializado y la sociedad civil, con el objeto de diseñar el marco normativo integral para la construcción de la Ley Nacional de Inteligencia Artificial, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a investigar las detenciones ocurridas en la zona de dinamita, municipio de Gómez Palacios, Durango, a fin de garantizar los derechos humanos de las personas detenidas el pasado 18 de marzo, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a informar, investigar, remediar y prevenir los daños derivados del incendio en el relleno sanitario de Carmen, Campeche, suscrito por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
PARA QUE SE DECLARE EL 14 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO DÍA DEL LEGISLADOR EN MÉXICO
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 14 de septiembre de cada año Día del Legislador en México, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Bertha Osorio Ferral, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 14 de septiembre Día del Legislador en México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Más allá de la creación de normas que dan certeza jurídica y estabilidad institucional en beneficio del pueblo, el legislador en el país es un verdadero garante de la soberanía popular; es quien analiza, discute, argumenta, aprueba o no, la modificación, derogación o creación de nuevas reglas jurídicas, pero también, en su labor de representante popular canaliza las demandas sociales y territoriales, dando voz a las minorías y grupos históricamente excluidos. No obstante, en México no existe una fecha oficialmente reconocida a nivel federal para conmemorar la labor legislativa, a diferencia de otras funciones esenciales que sí cuentan con días conmemorativos institucionales, por ello, con la finalidad de fortalecer la cultura cívica y democrática en nuestro país, acorde a la relevancia histórica, política y social que desempeña el legislador, se propone establecer el 14 de septiembre como Día del Legislador en México.
La función del legislador en el país se practicó desde la época antigua, donde por medio de asambleas tribales se discutían los asuntos comunes y se establecían normas de convivencia. Estas asambleas estaban integradas por representantes de tribus, quienes contaban con diversas funciones, siendo la electiva la más importante. En Tenochtitlán había el Tlatocan, supremo consejo que desempeñaba actividades de carácter administrativo, judicial y legislativas de manera simultánea.
Fue así, que durante la época colonial la actividad legislativa estaba concentrada en la corona española que representaba la jefatura del estado en España, por medio de leyes, cédulas reales y leyes de indias que se utilizaban para regular la conducta social, dar órdenes o conceder mercedes, transitando hacia una representación política hacia 1810, con la participación de representantes de nueva España en las Cortes de Cádiz, donde se reconoció por primera vez la soberanía nacional y la representación política, la cual influyó en la construcción del poder legislativo en nuestro país.
El 13 de septiembre de 1813, en la plenitud del movimiento de independencia, José María Morelos y Pavón convocó al primer congreso de Anáhuac en Chilpancingo, también conocido como congreso de Chilpancingo, siendo este el primer órgano de deliberación legislativa en nuestro país, el cual tuvo como resultado dentro de su sesión inaugural la presentación de un documento histórico que sentó las bases del México independiente, pues propuso sus bases ideológicas, políticas y jurídicas, consignando además los principios de soberanía, abolición de la esclavitud, igualdad, la supremacía del interés nacional, la representación popular, así como la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; a este documento se le denominó “Sentimientos de la Nación”.
Lo anterior influyó en la evolución normativa del país, reflejándose en las Constituciones de Apatzingán de 1814, la de 1836 o de las 7 leyes, la de 1857, hasta la de 1917 actualmente vigente. En otras palabras, el Congreso de Chilpancingo representó el inicio de la vida parlamentaria en nuestro país, poniendo de manifiesto que México debe gobernarse mediante leyes emanadas de representantes del pueblo, no por la voluntad absoluta de un solo poder o persona.
Es así, que actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 49 establece el principio de la división de poderes, dentro del cual se encuentra el Poder Legislativo; y en su artículo 50 precisa que: “El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores”.
Derivado de lo anterior, la labor legislativa corre a cargo de sus legisladores, es decir: “Se refiere a quien hace, establece o da las leyes para la ordenación de la sociedad. Los legisladores pueden ser, en un sistema de parlamento bicamaral, como el de México: diputados o senadores...”
Declarar foralmente el 14 de septiembre de cada año como “Día del Legislador en México”, constituye un acto de justicia histórico, además de representar una profunda carga simbólica y pedagógica, pues se vincula directamente la función legislativa contemporánea con su origen histórico y emancipador, a su vez, el reconocimiento al legislador en México contribuye al fortalecimiento de la cultura cívica y democrática, revalorándose con ello la labor del legislador, su papel en la sociedad, promoviendo a su vez la identidad nacional. En suma a lo anterior, al vincular esta fecha con uno de los episodios más relevantes de la lucha por la independencia y la soberanía de nuestro país, se honra el nacimiento del primer Congreso Legislativo en México.
Esta iniciativa busca establecer una conmemoración cívica institucional, sin generar impacto presupuestal, su observancia es propicia para la difusión, reflexión y reconocimiento institucional dentro de las capacidades ordinarias del Congreso de la Unión y de los poderes públicos, sin crear nuevas estructuras administrativas ni erogaciones adicionales.
Honrar al legislador en México es honrar al pueblo que representa, a la soberanía nacional y a la propia construcción del estado mexicano por conducto de la función legislativa como pilar del estado de derecho; es decir, no se trata de una exaltación personal, si no de un reconocimiento institucional a la labor legislativa.
Fundamentación
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se declara el 14 de septiembre Día del Legislador en México
Único. El Congreso de la Unión declara el 14 de septiembre Día del Legislador en México.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en
https://www.diputados.gob.mx/comisiones/estudios/T-21.htm Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
2 Consultado en
https://museodelasconstituciones.unam.mx/wp-content/uploads/2023 /03/1813-Sentimientos-de-la-Nacion.pdf Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
3 Consultado en
https://www.gob.mx/defensa/documentos/14-de-septiembre-de-1813-j ose-maria-morelos-redacta-los-sentimientos-de-la-nacion Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
4 Consultado en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
5 Consultado en
https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=143 Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputada Bertha Osorio Ferral (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 199 Septies, 199 Octies y el último párrafo del artículo 202, todos del Código Penal Federal, en materia de uso indebido de la Inteligencia Artificial, a cargo de la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Magda Érika Salgado Ponce, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I, numeral I, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 199 Septies, 199 Octies y el último párrafo del artículo 202 del Código Penal Federal, al tenor de los siguiente
Exposición de Motivos
El mal uso de la inteligencia artificial en la academia y en la vida profesional
Junto a los beneficios indiscutibles, la inteligencia artificial también ha abierto la puerta a un abanico de riesgos y desafíos éticos, especialmente cuando se hace un uso indebido de esta tecnología en ámbitos tan sensibles como la escuela y la vida profesional.
Vivimos en un mundo en el que el progreso nos mueve a velocidades vertiginosas que tienen implicaciones, riesgos y desafíos. La revolución tecnológica en la que estamos inmersos tiene como uno de los principales protagonistas a la inteligencia artificial que ha transformado de manera radical la forma en la que las personas aprenden, trabajan y se relacionan en el siglo XXI.
Sus aplicaciones, desde asistentes virtuales hasta sistemas de detección de fraudes, han traído consigo eficiencias impensables hace apenas unas décadas. Sin embargo, junto a los beneficios indiscutibles, la inteligencia artificial también ha abierto la puerta a un abanico de riesgos y desafíos éticos, especialmente cuando se hace un uso indebido de esta tecnología en ámbitos tan sensibles como la academia y la vida profesional.
Es triste, pero el mal uso de la inteligencia artificial en la academia se ha extendido a niveles alarmantes. La vida académica, como espacio de generación y transmisión de conocimiento, enfrenta retos únicos ante la proliferación de este tipo de herramientas. Si bien las plataformas de inteligencia artificial pueden ser aliadas en la investigación, el análisis de datos o la escritura académica, su mal uso puede comprometer la integridad y la calidad de la educación. El grado superlativo del mal uso de estos avances son el plagio y autoría fantasma.
Usar generadores automáticos de textos y trabajos académicos, basados en inteligencia artificial ha hecho que estudiantes y personas investigadoras presenten informes, ensayos o incluso tesis que no han sido elaboradas realmente por quienes las firman. Este fenómeno, conocido como autoría fantasma, erosiona el valor de la academia que es el espacio en el que se adquieren las competencias profesionales y académicas de quienes egresan de instituciones educativas. Este tipo de plagio automatizado se ha vuelto difícil de detectar y ha obligado a universidades a replantear sus sistemas de evaluación.
No obstante, este replanteamiento no trae consigo la verdadera reflexión: el mal uso de estos avances debe tener una consecuencia para quienes presentan trabajos en los que no hubo de por medio un verdadero aprendizaje. Este tipo de estudiantes tienen un desarrollo crítico pobre y superficial.
El acceso fácil a respuestas generadas por inteligencia artificial puede impedir que las personas estudiantes desarrollen habilidades de pensamiento crítico, creatividad y reflexión profunda. Cuando se confía ciegamente en soluciones automatizadas, el aprendizaje no se da en absoluto, limitando la formación de personas que, si siguen por ese rumbo, al salir al mundo profesional serán incapaces de analizar y resolver problemas complejos por sí mismas. Eso, además de estar cayendo en prácticas fraudulentas de manipulación de resultados académicos. Estas prácticas tramposas no sólo atentan contra la verdad científica, sino que puede tener consecuencias graves.
Pero el mal uso de la inteligencia artificial no sólo se circunscribe al ámbito académico, sino que afecta también en la vida profesional. En el terreno profesional, la inteligencia artificial se ha integrado en procesos de selección de personal, gestión de talento, toma de decisiones empresariales y análisis de grandes volúmenes de información. No obstante, su implementación irresponsable o sin supervisión humana puede derivar en escenarios problemáticos y poco éticos.
Por ejemplo, decisiones automatizadas y discriminación. Muchos sistemas de IA son utilizados para filtrar currículums, evaluar candidatos o asignar créditos financieros. Si estos sistemas se entrenan con datos históricos con sesgos discriminatorios, pueden replicar injusticias y bloquear oportunidades a ciertos grupos de personas, perpetuando una desigualdad estructural. Más allá, está la falsificación de credenciales y suplantación. Sabemos que la inteligencia artificial permite falsificar documentos, certificados profesionales o incluso crear identidades ficticias con una verosimilitud impresionante. Esta facilidad ha dado lugar a la creación de títulos falsos o referencias inventadas que impactan negativamente en la confianza dentro del entorno laboral, dificultando la verificación de la autenticidad de la experiencia y formación de las personas candidatas.
La preocupación por la sustitución de personas con sistemas automatizados no es nueva, la tuvieron las personas que vivieron en la Revolución Industrial. Claro, sin un análisis de impacto social y ético, se puede dejar a muchas personas sin empleo, especialmente en sectores vulnerables o con menor acceso a capacitación tecnológica. Esto abre brechas que luego son insondables. Además, la delegación de tareas cruciales a sistemas de inteligencia artificial no supervisados puede generar errores graves, como diagnósticos médicos equivocados o decisiones financieras arriesgadas.
En entornos profesionales, la inteligencia artificial hay quienes han optado por utilizar estos avances para monitorear el desempeño y comportamiento de las personas colaboradoras, lo que puede derivar en una vigilancia excesiva que viola la privacidad y genera ambientes laborales hostiles. Monitorizar correos, llamadas o incluso análisis de expresiones faciales lo que plantea dilemas éticos sobre los límites de la supervisión y el respeto a la dignidad humana.
Ante los desafíos éticos hay que reflexionar sobre las regulaciones necesarias. El auge de la inteligencia artificial demanda la creación de marcos regulatorios claros y sólidos tanto en la academia como en la vida profesional. Instituciones educativas y organizaciones deben establecer políticas que promuevan el uso responsable de la IA, distinguiendo claramente entre los usos legítimos y los abusos. Se requiere:
• Transparencia: Es fundamental que los sistemas de IA sean auditables y que las decisiones automatizadas puedan ser explicadas y comprendidas.
• Ética en el diseño: El desarrollo de IA debe considerar los riesgos de sesgo, discriminación y mal uso desde la fase de diseño e implementación.
• Capacitación: Las personas usuarias de sistemas de IA requieren formación sobre los alcances y límites de estas herramientas para evitar un uso irresponsable.
• Protección de datos: La privacidad debe ser salvaguardada mediante la aplicación de normativas rigurosas sobre la recopilación, uso y almacenamiento de datos personales.
• Evaluaciones continuas: Las instituciones deben realizar auditorías periódicas para detectar y corregir posibles desviaciones o abusos en el uso de IA.
La inteligencia artificial es una tecnología con un potencial inmenso para mejorar las condiciones de la educación y el trabajo, sin embargo, hay que usarla con responsabilidad. Su malicioso puede poner en riesgo valores fundamentales como la equidad, la honestidad y la dignidad. La clave está en encontrar un equilibrio entre la innovación y la ética, promoviendo el pensamiento crítico, la colaboración interdisciplinaria y la regulación efectiva que garantice el beneficio colectivo. Solo así se podrá aprovechar verdaderamente la inteligencia artificial, minimizando los riesgos y maximizando las oportunidades para todas las personas, tanto en la academia como en la vida profesional.
La inteligencia artificial abre la puerta a diferentes usos y aplicaciones con el potencial de mejorar nuestras vidas y la sociedad, pero también entraña, como contrapartida, usos indebidos de los que ya estamos siendo testigos. En este artículo hablamos del mal uso de la inteligencia artificial y de sus consecuencias.
¿Qué entendemos por mal uso de la inteligencia artificial?
Entendemos por mal uso de la inteligencia artificial cualquier utilización de esta tecnología con fines maliciosos, dañinos o ilícitos. Es decir, usar la IA para causar algún tipo de perjuicio, difundir información falsa con alguna intencionalidad de manipulación o engaño, para cometer algún delito o, simplemente, utilizarla con resultados perjudiciales para una o varias personas o entidades, aun cuando no se pretendiera causar daño en primer lugar.
Si bien cada vez hay más cosas beneficiosas para la sociedad que puede hacer la inteligencia artificial (pensemos, por ejemplo, en las aplicaciones médicas que tiene el uso de la IA), también lo es que hay personas dispuestas a hacer usos muchos menos éticos de la IA, cómo veremos en el siguiente punto, porque la inteligencia artificial puede ser peligrosa si se usa con fines maliciosos o sin tener en cuenta la ética y los límites que marcan las leyes y los derechos humanos.
Los malos usos de la inteligencia artificial
Actualmente, los malos usos de la inteligencia artificial están relacionados con la manipulación y el engaño con diferentes fines (desde el plagio a la pornografía). Entre los usos de la inteligencia artificial con fines maliciosos más destacados y habituales encontramos los siguientes:
El plagio y el fraude de la IA generativa
La IA generativa, como ChatGPT, puede ser muy útil para realizar, e incluso automatizar, diferentes tareas, también puede ayudarnos a enfocar y preparar temas para crear contenidos o redactar trabajos e informes o ayudarnos a corregir textos.
Sin embargo, la puesta a disposición del público general de este tipo de IA ha creado toda una fuente de conflictos con los derechos de autor y la creación de contenidos originales.
Las IA generativas de texto (los modelos de lenguaje) se emplean por parte de estudiantes de todo el mundo para hacer trabajos, por empresas para crear contenidos para sus páginas web, especialmente orientados al marketing digital y el marketing de contenidos.
Por su parte, las IA de generación de imágenes (como Midjourney o Dall-E) se usan para obtener imágenes sin necesidad de contratar a ilustradores y fotógrafos o recurrir a un banco de imágenes, que, además, empiezan a tener también contenido generado por IA.
El problema aquí es que estos modelos de IA generativa se han entrenado con contenidos con derechos de autor, sin el permiso de sus titulares y sin remuneración alguna. Y si bien no podemos hablar enteramente de plagio en los textos o imágenes que generan estas IA, no se está muy lejos de ello.
Este mal uso de la IA puede provocar la pérdida de trabajos para determinados creadores de contenidos y artistas, pero también una merma en la originalidad y la calidad, porque si las IA comienzan a alimentarse y entrenarse con lo que crean otras IA, no podremos hablar realmente de creatividad.
Los deepfakes y la desinformación
En línea con lo anterior, y con relación a las IA generativas de imágenes, otro de los malos usos más extendidos es la creación de deepfakes empleados para llevar a cabo acciones maliciosas o para extender bulos y desinformación.
Hace pocos años, crear deepfakes requería de ciertos conocimientos y recursos, pero la IA generativa actual ha cambiado eso y ahora es relativamente fácil crear imágenes o vídeos falsos de personajes famosos (o personas corrientes) para engañar a otros o para difundir información falsa.
ChatGPT se ha usado para crear campañas de desinformación y promover noticias falsas y mensajes de odio (aunque en principio no pueda utilizarse con esos fines). También hemos visto imágenes falsas de políticos en diferentes circunstancias (recordemos las de Trump siendo detenido).
Si cada es más difícil distinguir entre una imagen real y una imagen generada por IA, o unas declaraciones, será cada vez más fácil engañar y manipular a las personas, especialmente en una era en la que la inmediatez de internet nos hace detenernos poco a reflexionar sobre lo que estamos viendo o leyendo.
La creación de contenido pornográfico con deepfakes
Seguimos con los deepfakes, pues representan un mal uso de la inteligencia artificial cada vez más extendido, y es su uso con fines pornográficos, lo cual afecta especialmente a las mujeres de todas las edades, tanto famosas como anónimas.
La tecnología de los deepfakes no solo se puede emplear para sustituir actores reales por dobles digitales, sino que también se emplea para crear imágenes o vídeos pornográficos con el rostro de otras personas, que cada vez son más realistas. Los fines son variados, pero el lucro y el chantaje están muy presentes. Como lo están los daños que pueden causar a las víctimas.
Existen también aplicaciones basadas en IA que, de forma gratuita o por unos pocos euros, permiten “desnudar” a la persona que aparezca en una foto que se haya subido a la app (no por casualidad, estas apps se promocionan siempre con imágenes de mujeres). Evidentemente, estas fotos se usan y se suben a las apps sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellas y muchas veces acabar compartidas a través de redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea o se suben a sitios de pornografía online.
El peor uso de la IA generativa que se hace en este sentido es la creación de contenidos pornográficos utilizando las imágenes de menores de edad (que, además, en España es considerado un delito de pornografía infantil).
Ésta es la forma más común de uso indebido. Un estudiante copia y pega una pregunta en ChatGPT, retoca el resultado lo suficiente para evitar ser detectado y lo entrega como si fuera suyo. Una vez tuve un alumno de séptimo grado que presentó un argumento de historia perfectamente estructurado que hacía referencia a fuentes que no habíamos estudiado juntos y utilizaba palabras de vocabulario que no podía definir. Unas cuantas preguntas bastaron para que el alumno admitiera que había utilizado IA para sus trabajos escolares.
Ejemplos de mal uso de la IA en las aulas escolares.
1. Tareas escritas por IA disfrazadas de trabajo de los alumnos.
2. Excesiva dependencia de la IA para la preparación de las clases
Por otro lado, los profesores bajo presión a veces recurren a la IA para planificar lecciones o generar materiales sin verificar el contenido. Esto no sólo abre la puerta a la imprecisión, sino que a menudo da lugar a lecciones superficiales que se limitan a transmitir información objetiva en lugar de animar a los alumnos a pensar de forma crítica. Esto puede ahorrar tiempo en el momento, pero perjudica a los alumnos a largo plazo.
3. Utilizar la IA para eludir las tareas de aprendizaje
Los estudiantes utilizan ahora la IA para resumir libros que no han leído, resolver problemas matemáticos paso a paso sin entender el proceso o reformular artículos para eludir el software de plagio. Aunque algunos de estos usos poco éticos de la IA dan lugar a puntuaciones altas en los deberes y son casi imposibles de detectar, dan lugar a un rendimiento deficiente en evaluaciones sumativas más adelante.
4. Violación de la intimidad y la seguridad de los datos
Algunos profesores y alumnos introducen nombres, calificaciones o contenido sensible en herramientas públicas de IA sin darse cuenta de que esos sistemas almacenan y aprenden de esos datos. Es un error fácil, pero pone en riesgo la privacidad de los estudiantes y puede violar las políticas escolares o leyes como FERPA (Derechos Educativos y Privacidad de la Familia). Sin barreras, incluso el uso bienintencionado de la IA puede convertirse rápidamente en un problema.
5. Utilizar la IA para responder a preguntas de examen
En las aulas remotas, los estudiantes pueden caer en la tentación de utilizar la IA para que responda por ellos a las preguntas de sus exámenes. Para combatir este problema, los educadores deben utilizar herramientas que mejoren la integridad de los exámenes. Sin un sistema sólido, la IA puede dar al traste con las evaluaciones.
6. Utilizar la IA para generar conjuntos de datos falsos
En la universidad, muchos estudiantes necesitan generar conjuntos de datos para proyectos de investigación. Suele ser un trabajo duro y, a menudo, ni siquiera conduce a una conclusión clara. Algunos pueden sentirse atraídos por la IA como una forma de generar un conjunto de datos falsos que apunten a una conclusión directa, poniendo en tela de juicio el trabajo auténtico de otros.
Académica de la Facultad de Ciencias de la UNAM, Pilar Durán Hernández explica que la actividad cerebral cae drásticamente porque la tecnología entrega todo digerido. Al no procesar la información, generas una “mente delegada” que se vuelve poco activa y le da pereza realizar esfuerzos cognitivos básicos.
Es alarmante notar la diferencia entre herramientas: quien busca en Google todavía debe leer y seleccionar información, activando su cerebro. En cambio, quien usa chatbots recibe la respuesta final inmediata, eliminando el proceso de raciocinio y la toma de decisiones.
Este fenómeno no es inofensivo; el cerebro funciona bajo la regla de “úsalo o piérdelo”. La falta de retos constantes provoca que las neuronas dejen de trabajar intensamente, lo que podría derivar en una involución real de la inteligencia si no se tiene cuidado con el uso.
Se dejan las razones clave del “bajón” cerebral:
• Menor procesamiento: Al recibir respuestas automáticas, te saltas los pasos lógicos de análisis y comprensión profunda, lo cual es vital para el aprendizaje.
• Falta de conexión: Las áreas cerebrales dejan de interactuar entre sí para generar nueva información, debilitando tu proceso de aprendizaje.
A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se incluye el cuadro comparativo siguiente:
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral I, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 199 Septies, 199 Octies y el último párrafo del artículo 202 del Código Penal Federal, en materia de uso indebido de la inteligencia artificial
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 199 Septies, 199 Octies y el último párrafo del artículo 202 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 199 Septies. Se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de mil a dos mil días multa a quien , mediante el uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos, inteligencia artificial, o cualquier medio de tecnológico de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.
Artículo 199 Octies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, con el uso de instrumentos tecnológicos como lo es la inteligencia artificial, realice, modifique, divulgue, comparta, venda o compre y publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual real o elaborados de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o autorización expresa.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima, elabore, modifiqué imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona reales o elaborados, sin su consentimiento, sin su aprobación o su autorización.
Estas conductas se sancionarán con una pena de seis a doce años de prisión y una multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.
Artículo 202....
...
La misma pena se impondrá a quien, reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe, exporte el material o elabore mediante instrumentos como la inteligencia artificial, lo referido en los párrafos anteriores.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto se realizará con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores del gasto que correspondan, por lo que no se autorizan recursos adicionales para tales efectos, para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Referencias
https://protecciondatos-lopd.com/empresas/inteligencia-artificia l/mal-uso/
https://forbes.com.mx/el-mal-uso-de-la-inteligencia-artificial-e n-la-academia-y-en-la-vida-profesional/
https://www.taotesting.com/es/blog/misuse-of-ai-in-education/
Palacio legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2026.– Diputada Magda Érika Salgado Ponce (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma la fracción V del artículo 90 del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Bertha Osorio Ferrral integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en el ejercicio y la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 90 del Título Cuarto, capítulo primero de la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
La educación constituye un derecho humano fundamental y un eje estratégico para el desarrollo integral del país. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado garantizará una educación de calidad, con equidad y excelencia, colocando en el centro del sistema educativo a los alumnos, así como los docentes como agentes esenciales del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Durante el periodo de 1992 a 2021 se han identificado cuatro momentos donde se llevaron a cabo reformas de trascendencia para la educación en México; el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (1992-1993), la reforma integral para la educación básica (2004-2011), la reforma educativa (2013-2017) y la nueva escuela mexicana (2019-2021), mismas que comparten el objetivo común de transformar el Sistema Educativo Nacional para responder a las necesidades económicas, políticas y sociales del momento.
El Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (SEP, 1992) establece una diferencia entre las otras reformas educativas aplicadas, destacando los cambios en la normatividad orientadas al trabajo docente, cambios en la gestión del sistema educativo y cambios en los medios que utiliza la educación para trabajar con los estudiantes.
Posteriormente con la reforma educativa en México de 1993, se incluye la creación del programa de Carrera Magisterial, busca simplificar los procesos administrativos de las escuelas para orientarlos hacia una mayor pertinencia académica, este esfuerzo refleja la intención de reducir la carga administrativa que tradicionalmente han tenido los docentes, y así, puedan enfocarse en las tareas académicas de su plantel. Sin embargo, la reforma a su vez, también ha generado un modelo de administración excesivamente burocrático que limita la capacidad de gestión de las escuelas y la formación continua de los docentes.
En enero de 2020 la Secretaria de Educación Pública (SEP) se implementa el Sistema de Información y Gestión Educativa (Siged), concebido como una herramienta tecnológica para concentrar, sistematizar y digitalizar la información del sistema educativo nacional; entre sus objetivos principales se encontraba precisamente la intención de reducir la carga administrativa, evitando duplicidades y facilitando la captura y consulta de datos escolares, No obstante, en la práctica se han identificado varios problemas que se siguen vivificando la carga administrativa, problemas que se presentan en todos los estados, regiones y localidades de nuestro país, de los cuales podemos mencionar:
La duplicidad de plataformas, ya que en muchos estados coexisten sistemas estatales y federales, lo que obliga a capturar la misma información más de una vez.
Fallas técnicas o de conectividad y de traslado, especialmente en zonas rurales, ya que en estas zonas el docente no cuenta o no tiene acceso del servicio de internet y computo, ni hay lugares cercanos que brinden estas herramientas indispensables para cumplir con los procesos administrativas que exigen las autoridades educativas.
Falta de capacitación suficiente para el personal docente; al no contar con los conocimientos de software y hardware para manejar eficazmente las tecnologías de la información y comunicación, y plataformas digitales, disminuye la calidad del proceso de enseñanza aprendizaje y al mismo tiempo se le dificulta al docente las tareas administrativas que se le exigen.
En la Ley General de Educación vigente de nuestro país, se establecen las obligaciones de las autoridades educativas respecto al trabajo, desempeño docente y organización del sistema educativo; con un enfoque de la priorización del aprendizaje y desarrollo integral de los alumnos, siendo indispensable que todo docente frente a grupo ejerza las actividades de carácter estrictamente pedagógico dentro y fuera del aula, regulando y organizando del sistema educativo nacional a través del fortalecimiento de criterios de simplificación y reducción de la carga administrativa.
La Ley General de Educación cuyo objeto es regular la educación que imparta el Estado, federación, estados, Ciudad de México y municipios, sus organismos descentralizados y los particulares; en su artículo 94 señala que: las autoridades educativas, en sus respectivas competencias revisarán paralelamente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros y lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia ; esta disposición no se aplica desde el momento en que al docente se le exigen tramites tales como: llenado de formatos, reportes y estadísticas, captura y procesamiento de información en plataformas digitales, elaboración de informes repetitivos, tramites de control escolar, evaluaciones, evidencias y planeaciones, que en varios casos son excesivas en su contenido y desarrollo.
Cuando estas tareas son exigidas de manera desproporcionada reducen drásticamente el tiempo efectivo para la enseñanza, la atención de los alumnos y el propio desarrollo profesional docente.
La carga administrativa para los docentes de educación básica en México “se refiere a las tareas y responsabilidades burocráticas, no directamente vinculadas a la enseñanza en el aula, que los y las docentes deben realizar como parte de su trabajo”. En la práctica, cuando las y los docentes destinan una parte significativa de su jornada a llenar formatos, capturar información en múltiples plataformas o atender requerimientos burocráticos reiterativos, se reduce el tiempo efectivo para las actividades que si le competen, como es planear clases, diseñar estrategias pedagógicas, elaborar material didáctico, preparar, aplicar y analizar resultados de evaluaciones, así como brindar acompañamiento académico individualizado cuando sea necesario.
En nuestro sistema educativo nacional, las y los docentes todavía enfrentan una carga administrativa excesiva, derivada de la multiplicidad de informes, formatos, reportes, en plataformas digitales, evidencias documentales, trámites burocráticos y hasta traslados cuando no hay herramientas digitales e informáticas en su centro de trabajo o localidad donde brindan su servicio docente, cargas administrativas que les son exigidos por las distintas autoridades educativas existentes, y que las cuales no generan un impacto real en la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje, distrayendo al docente de su función sustantiva principal, que es la enseñanza, la planeación pedagógica y la atención integral al alumnado, afectando negativamente la calidad educativa, el clima escolar y el bienestar laboral del magisterio, generado además en el docente estrés laboral, desgaste profesional y desmotivación, lo que incide directamente en el desempeño educativo y en la permanencia de docentes en el sistema.
“El 78 por ciento de los docentes dedica más de 15 horas semanales a tareas administrativas, reduciendo en 45 por ciento el tiempo destinado a la planificación pedagógica”; estas cifras resultan particularmente alarmantes, si una cantidad significativa del tiempo docente se destina a actividades administrativas, se debilita la capacidad de atender las necesidades pedagógicas del alumno dentro y fuera del aula, tiempo que el docente lo debe de ocupar para la planeación y desarrollo de estrategias didácticas que fortalezcan el proceso de enseñanza aprendizaje de nuestro sistema educativo nacional.
El tiempo invertido en la preparación y revisión de documentos administrativos es tiempo que se resta de actividades esenciales para el desarrollo integral de los estudiantes. La planificación de clases, la atención individualizada, el apoyo emocional y la creación de un ambiente de aprendizaje positivo son aspectos que se ven sacrificados cuando la carga burocrática es excesiva. Además, la repetitiva y extensa documentación puede llevar a la desmotivación y al desgaste profesional, afectando la vocación y la satisfacción laboral de los docentes.
Las consecuencias negativas no sólo se limitan a la salud y el bienestar de docentes, sino que también impactan directamente en la calidad educativa, un docente estresado y sobrecargado de trabajo administrativo tiene menos capacidad para innovar en sus métodos de enseñanza, para dedicar tiempo a la preparación de materiales didácticos creativos y para involucrarse en el desarrollo emocional y social de sus estudiantes.
El secretario de Educación de nuestro país dijo conocer la situación de los profesores sobre el tiempo que destinan a llenar formatos y realizar trámites, además de la presión de atender a madres y padres, por lo que, al dar el mensaje de inicio de la Quinta Sesión del Consejo Técnico Escolar de fecha 28 de febrero del 2026, anunció que para el ciclo escolar 2026-2027 quedarán eliminadas las cargas administrativas, para que los maestros concentren su labor en el aprendizaje y el diseño de proyectos que respondan a las necesidades reales de cada contexto escolar. Este anuncio representa un reconocimiento institucional a una problemática que durante años ha señalado el magisterio como la carga administrativa en la función docente, lo que limita el tiempo destinado al proceso de enseñanza-aprendizaje; si las medidas anunciadas por el Secretario de Educación Pública se traducen en acciones concretas de simplificación y eliminación de trámites redundantes, podrían contribuir significativamente a fortalecer la función pedagógica y mejorar las condiciones para que las y los docentes se concentren en el aprendizaje de los alumnos.
En consecuencia, resulta jurídicamente necesario establecer en la legislación educativa un mandato expreso sobre la exclusión de la carga administrativa, que obligue a las autoridades educativas a eliminar duplicidades en reportes, concentración de información, traslados de un lugar a otro por falta de herramientas come el internet, acceso a plataformas digitales, restricción a las tecnología de comunicación, desvelos por trabajar en horarios no adecuados por la saturación de las plataformas digitales administrativas, llenado de concentrados no relacionados con la labor pedagógica, en sí, todo aquello que no tenga relación con ejercer la enseñanza aprendizaje con carácter meramente pedagógico.
La modernización tecnológica debe traducirse en eficiencia real y no en burocracia digitalizada. Por ello, la presente propuesta legislativa busca asegurar que el uso del Siged y de cualquier sistema análogo esté orientado a fortalecer la función pedagógica, y no a desplazarla mediante exigencias administrativas excesivas.
Legislar en materia de la exclusión de la carga administrativa docente Implica colocar en el centro el derecho del alumnado a recibir educación de calidad, asegurando que el tiempo y la energía profesional del magisterio estén orientados prioritariamente a la enseñanza y no a la burocracia, la mejora continua del sistema educativo no puede sostenerse sobre una burocracia creciente que limite el ejercicio pleno de la función pedagógica.
Colocar en el centro el derecho del alumnado supone reconocer que el recurso más valioso del sistema educativo es el tiempo pedagógico, la planeación didáctica, la evaluación formativa, reconociendo que los acompañamientos académicos requieren concentración, preparación y continuidad; si estas funciones se ven desplazadas por exigencias administrativas excesivas, se debilita el núcleo mismo del proceso de enseñanza-aprendizaje de nuestro sistema educativo vigente.
Fundamento y marco legal
En el ejercicio y facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo expuesto, someto a consideración a este honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción v del artículo 90 del Título Cuarto, capítulo primero de la Ley General e Educación.
La adecuación normativa propuesta se presenta a continuación en el siguiente cuadro comparativo:
Denominacion del proyecto de decreto
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 90 del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley General de Educación
Único. se reforma la fracción V del artículo 90 del Título Cuarto, capítulo primero de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Título CuartoDe la revalorización de las maestras y los maestros
Capítulo IDel magisterio como agente fundamental en el proceso educativo
Artículo 90. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social.
La revalorización de las maestras y maestros persigue los siguientes fines:
I. a IV. ...
V. Ejercer el proceso pedagógico excluyendo la carga administrativa;
VI. a IX. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fecha de consulta: 6 de marzo de 2026.
https://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v17/doc/147 1.pdf
2 Fecha de consulta: 6 de marzo de 2026.
https://revistamexicanadesociologia.unam.mx/index.php/rms/articl e/view/60366/0
3 Fecha de consulta: 6 de marzo de 2026.
https://www.caosyciencia.com/que-es-la-carga-administrativa-en-l a-escuela/#google_vignette
4 Fecha de consulta: 6 de marzo de 2026.
https://ciciap.org/ideasvoces/index.php/BCIV/article/view/237
5 Fecha de consulta: 6 de marzo del 2026.
https://www.proceso.com.mx/nacional/2026/2/28/sep-anuncia-fin-de -cargas-administrativas-partir-del-ciclo-escolar-2026-2027-369358.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputada Bertha Osorio Ferral (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación, en materia de fortalecimiento de la educación financiera, a cargo de la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Magda Érika Salgado Ponce, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación, en materia de fortalecimiento de la educación financiera, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es el principal mecanismo que permite avanzar en múltiples dimensiones de la inclusión social: mayor igualdad de oportunidades, habilidades para la movilidad social futura, formación de ciudadanos activos y respetuosos de los derechos, familiaridad con códigos culturales diversos y acceso al mercado laboral con mayores opciones.
En la legislación mexicana no encontramos una definición específica de educación, sin embargo, tanto en la Ley General de Educación, como en nuestra Carta Magna, se describen diversas funciones que se llevan a cabo a través de ésta.
El artículo 5o. de la Ley General de Educación establece que, toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o. establece el derecho que tiene toda persona a la educación, así como el respeto de sus libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Asimismo, se establece que el Estado mexicano está obligado a impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, misma que será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Bansefi establece que la educación financiera es un proceso de desarrollo de habilidades y actitudes que, mediante la asimilación de información comprensible y herramientas básicas de administración de recursos y planeación, permiten a los individuos: a) tomar decisiones personales y sociales de carácter económico en su vida cotidiana, y b) utilizar productos y servicios financieros para mejorar su calidad de vida bajo condiciones de certeza.
Para la OCDE, la educación financiera consiste en dotar a las personas de conocimientos y habilidades financieras que les ayuden a tomar decisiones informadas y acertadas sobre sus finanzas es fundamental para promover su bienestar financiero. Los avances recientes, como la creciente digitalización y la expansión de productos de sostenibilidad, tienen implicaciones para las finanzas personales y subrayan la necesidad de mejorar la alfabetización financiera para ayudar a las personas a tomar decisiones financieras acertadas.
Los resultados de la Prueba PISA de 2022 arrojaron que los países con mejores resultados en cuanto a temas de educación financiera lo ocupan Estonia, Canadá y Polonia. Por lo que hace a los países de América Latina, México está dentro de los primeros lugares después de Chile y antes de Costa Rica, con un puntaje promedio de 410 puntos en competencias financieras, situación que es preocupante, ya que de los países latinoamericanos miembros de la OCDE México está por debajo de la media, que es de 505 puntos.
Derivado de lo anterior, es de resaltar que México ha avanzado en el trabajo por mejorar la educación financiera dentro de las aulas, estableciendo en el artículo 30, fracciones XIV y XIX de la Ley General de Educación que los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, deberán considerar la promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera, así como la promoción de actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general, entre otros.
Resulta importante mencionar que a su vez, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ha establecido diversas herramientas de apoyo a la educación financiera. Asimismo, en la red se encuentran diversos materiales ofrecidos por instituciones de banca y crédito, así como de instituciones privadas que ofrecen herramientas que contribuyen al conocimiento, sin embargo, ese acercamiento en algunas ocasiones tienen la finalidad de ofrecer la venta de un curso o la contratación de créditos.
Es notable que los esfuerzos del Gobierno de México por acercar herramientas que contribuyan a que la sociedad tenga acceso a educarse financieramente, sin embrago, la necesidad de profundizar en este tipo de conocimiento sigue representando un gran reto para nuestro país, pues la promoción de éstas sigue estando limitada.
En México, la educación financiera se enfrenta a un gran desafío. Según la Encuesta Nacional de Educación Financiera (ENEF) de 2017, solo el 8 por ciento de los mexicanos ha recibido educación financiera a través del sistema escolar, y un 65 por ciento de la población gasta más de lo que gana. Esta falta de conocimientos no solo provoca endeudamiento excesivo, sino que también contribuye a una baja tasa de ahorro y una escasa comprensión sobre las opciones de inversión. Además, muchos recurren a servicios financieros informales como las tandas o el crédito de prestamistas, que suelen tener costos elevados.
Ante este escenario, es necesario que en las escuelas de educación básica se profundice en los conceptos de ingresos, ahorro, consumo, inversiones, deuda, patrimonio y toma de decisiones económicas conscientes, incorporando su estudio de manera cotidiana y sostenida. Lo anterior, con el propósito de mejorar el bienestar y la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras del país.
La educación financiera no solo es una herramienta clave para el bienestar individual, sino también para la estabilidad económica del país. Las personas con mayor educación financiera tienden a ahorrar más, lo que impulsa el crecimiento económico. En un mundo donde los productos financieros son cada vez más complejos, es necesario seguir impulsando la educación financiera en todos los niveles, desde las escuelas hasta el entorno laboral. Sólo así se podrá construir una sociedad más informada y financieramente sana.
Se observa la necesidad de reformar la Ley General Educación porque los educandos requieren el desarrollo de habilidades prácticas para la administración responsable de los recursos, el ahorro, el consumo informado, la prevención del endeudamiento excesivo y la toma de decisiones económicas conscientes a lo largo de su vida.
Para mayor claridad y comprensión del contenido la presente iniciativa, se incorpora un cuadro comparativo con la propuesta:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación, en materia de fortalecimiento de la educación financiera
Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán
I. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo;
II. Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo y que atiendan a los fines y criterios referidos en los artículos 15 y 16 de esta ley;
III. Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo;
IV. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo;
V. Los contenidos a que se refiere el artículo 30 de esta ley, de acuerdo con el tipo y nivel educativo; y
VI. Los elementos que permitan la orientación integral del educando establecidos en el artículo 18 de este ordenamiento.
Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo, entre los que se contemple una enseñanza que permita utilizar la recreación y el movimiento corporal como base para mejorar el aprendizaje y obtener un mejor aprovechamiento académico, además de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria.
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades.
Los planes y programas de estudio de la educación inicial, básica y media superior deberán incorporar de manera diaria el aprendizaje de la educación financiera básica, con el propósito de que las y los educandos desarrollen, mediante la práctica cotidiana, habilidades para la administración responsable de sus recursos, el ahorro, el consumo informado, la prevención del sobreendeudamiento y la toma de decisiones económicas conscientes. Su enseñanza deberá privilegiar actividades prácticas acordes a la edad, contexto y entorno social del alumnado, a fin de fomentar una cultura permanente de responsabilidad financiera, bienestar personal y desarrollo social.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.cepal.org/es/temas/educacion/acerca-educacion
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 https://www.gob.mx/bancodelbienestar/documentos/que-es-la-educacion-financiera
5 https://www.oecd.org/en/topics/financial-education.html
6 https://blog.bankaool.com/blog-post/paises-con-mejor-educacion-financiera
7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
8 https://hablamex.com/es/noticias/urgencia-educacion-financiera-mexico-claves-fu turo
9 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputada Magda Érika Salgado Ponce (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de fortalecimiento de la educación financiera, a cargo de la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Magda Érika Salgado Ponce, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de fortalecimiento de la educación financiera, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La educación constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo integral de las personas y el progreso sostenible de las naciones. En el contexto actual, caracterizado por una creciente complejidad económica, avances tecnológicos acelerados y dinámicas laborales cambiantes, resulta indispensable que el sistema educativo nacional evolucione para dotar a las y los estudiantes de herramientas que les permitan enfrentar con éxito los retos del siglo XXI.
En México, persisten importantes brechas en materia de educación financiera. Diversos estudios han evidenciado que amplios sectores de la población carecen de conocimientos básicos para la adecuada administración de sus recursos, la toma de decisiones informadas sobre ahorro, inversión, crédito y consumo, así como la prevención del sobreendeudamiento. Esta situación no solo impacta en la economía familiar, sino que también limita el crecimiento económico y la inclusión financiera del país.
Por otra parte, el emprendimiento se ha consolidado como un motor clave para la generación de empleo, la innovación y el desarrollo regional. Sin embargo, el sistema educativo tradicional ha privilegiado, en gran medida, la formación orientada al empleo subordinado, dejando de lado el desarrollo de habilidades emprendedoras como la creatividad, la resolución de problemas, el pensamiento crítico, la gestión de proyectos y la tolerancia al riesgo.
Se vuelve imperativo incorporar de manera transversal y progresiva la educación financiera y el emprendimiento en los planes y programas de estudio de la educación básica y media superior. Esta incorporación permitirá que las y los estudiantes adquieran, desde edades tempranas, competencias prácticas para la vida, tales como la planificación financiera, la cultura del ahorro, el uso responsable del crédito, la comprensión del funcionamiento de los mercados, así como la capacidad de identificar oportunidades, desarrollar ideas de negocio y materializarlas de manera sostenible.
La presente iniciativa reconoce que la formación integral no se limita a la adquisición de conocimientos teóricos, sino que debe incluir habilidades socioemocionales y competencias aplicadas que preparen a las y los jóvenes para su inserción en un entorno económico dinámico. Asimismo, busca fomentar una cultura de autonomía, responsabilidad y participación en la economía, contribuyendo a la construcción de una ciudadanía más informada y resiliente.
Adicionalmente, la educación financiera y el emprendimiento pueden desempeñar un papel relevante en la reducción de desigualdades. Al brindar herramientas prácticas a estudiantes de todos los contextos socioeconómicos, se promueve una mayor equidad de oportunidades, permitiendo que más personas puedan mejorar sus condiciones de vida mediante decisiones financieras acertadas o la creación de sus propios proyectos productivos.
La implantación de esta reforma deberá contemplar el diseño de contenidos adecuados a cada nivel educativo, la capacitación docente, el uso de metodologías activas de aprendizaje –como proyectos, simulaciones y estudios de caso– y la colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales especializadas en la materia. Asimismo, será necesario establecer mecanismos de evaluación y seguimiento que aseguren la efectividad de los contenidos impartidos.
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo reformar la legislación educativa vigente para establecer de manera explícita la obligatoriedad de incluir la educación financiera y el emprendimiento en los planes y programas de estudio de la educación básica y media superior, como componentes esenciales para la formación integral de las y los estudiantes.
Con ello, se busca no solo fortalecer las capacidades individuales, sino también contribuir al desarrollo económico del país, fomentar la innovación y consolidar una sociedad más preparada para enfrentar los desafíos del presente y del futuro.
Para mayor claridad y comprensión del contenido la presente iniciativa, se incorpora un cuadro comparativo con la propuesta:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de fortalecimiento de la educación financiera
Único. Se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán entre otros los siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento y desarrollo de la cultura del ahorro, la inversión, el crédito, la prevención del sobreendeudamiento, el uso informado de productos y servicios financieros, así como la valoración del trabajo, del apoyo de los programas sociales y la previsión económica;
XV. a XXV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputada Magda Érika Salgado Ponce (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO
«Iniciativa que adiciona el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 inciso a, numeral 5o, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El acceso a la energía eléctrica en condiciones de asequibilidad constituye un elemento indispensable para la vida digna, la salud, la seguridad y la habitabilidad de los hogares. En contextos de temperaturas extremas, la electricidad deja de ser solamente un servicio ordinario y se convierte en un insumo esencial para preservar condiciones mínimas de bienestar, ya sea mediante sistemas de enfriamiento, ventilación, refrigeración de alimentos y medicamentos, bombeo de agua, o mecanismos de calefacción en zonas con descensos severos de temperatura.
La legislación vigente reconoce que las tarifas finales del Suministro Básico deben determinarse mediante metodologías regulatorias, y que éstas deben proteger los intereses de las personas usuarias finales y procurar el menor costo posible dentro de un esquema eficiente del sector eléctrico. Hoy, el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico encomienda a la Comisión Nacional de Energía la aplicación de las metodologías para el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico, mientras que el artículo 160 señala, entre sus objetivos, la protección de las usuarias finales y la recuperación de costos eficientes.
No obstante, el esquema actualmente utilizado para las tarifas domésticas diferenciadas por temperatura responde principalmente a parámetros históricos de clasificación territorial. Si bien ello ha permitido distinguir localidades con climas más severos, dicho mecanismo no incorpora de manera expresa una regla legal que obligue a considerar las variaciones térmicas extremas del mes corriente respecto del mismo periodo de los tres años inmediatos anteriores, ni contempla de forma suficientemente clara descuentos vinculados a eventos térmicos extraordinarios, tanto por aumentos como por descensos de temperatura.
La necesidad de modernizar esta metodología se justifica en la evidencia oficial. La Secretaría de Salud ha documentado un crecimiento extraordinario de los daños a la salud asociados a temperaturas naturales extremas, particularmente durante las olas de calor de 2023 y 2024. Asimismo, al cierre de la temporada de calor de 2025 se reportaron mil 765 casos y 83 defunciones a nivel nacional. Estos datos revelan que los eventos térmicos extremos ya no pueden ser tratados como fenómenos aislados ni extraordinarios en términos regulatorios, sino como una realidad recurrente que exige respuestas normativas más dinámicas y focalizadas.
Por ello, la presente iniciativa propone adicionar un tercer párrafo al artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, a efecto de establecer expresamente que, en el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico, se utilicen metodologías que contemplen descuentos al consumo de energía eléctrica en las entidades federativas, municipios o localidades afectadas por temperaturas extremas, tomando en consideración los incrementos o descensos de temperatura en el mes corriente respecto del mismo periodo de los tres años inmediatos anteriores, con base en información oficial emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua.
La reforma propuesta no elimina la rectoría regulatoria del Estado ni altera la estructura general del sistema tarifario. Por el contrario, fortalece la certeza jurídica, dota de contenido material al principio de asequibilidad del servicio y obliga a que la metodología tarifaria reaccione con mayor oportunidad frente a condiciones climáticas extremas que impactan directamente en la economía familiar y en la salud pública.
De acuerdo con el comunicado de prensa de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) de enero de 2025, se confirmó que 2024 ha sido el más cálido después del análisis de diferentes bases de datos internacionales. De acuerdo con los análisis realizados por la OMM, la temperatura media global en superficie para el 2024 superó en 1.55 ºC la media del período de 1859-1900. Siendo 2024 un año histórico al superar por primera vez el umbral de 1.5 ºC de anomalía de temperatura global superficial definido en 2015 en el Acuerdo de París. Desde el mes de junio del 2023 a julio del 2024, se rompieron consecutivamente los récords de temperatura máxima globales en superficie, siendo julio de 2024 el mes más cálido. Además, desde abril de 2023 a junio de 2024, se rompieron consecutivamente los récords de temperatura global oceánica. En el Ártico, 2024 quedó posicionado como el segundo año más cálido en los registros.
En 2024 se destacó por ser el más cálido a nivel nacional desde 1953, según los registros históricos. Sin embargo, en cuanto a precipitaciones, se posicionó como el vigesimoquinto año más seco desde 1941. Estas condiciones propiciaron el incremento y persistencia de áreas con sequía, principalmente durante la primera mitad del año, dónde enero de 2024 destacó como el enero con mayor superficie de sequía de moderada a excepcional (D1 a D4) en los registros del Monitor de Sequía de México.
En 2024 se tuvo una temperatura media nacional de 22.9 °C, cifra que se ubicó 1.5 °C por arriba del promedio anual del periodo 1991-2020. Este registro posicionó a 2024 como el año más cálido desde 1953, consolidando la tendencia de incremento térmico observada desde 2005.
En el año 2024 en los estados de Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo se observaron las condiciones de temperatura promedio anual más cálidas con valores iguales o mayores a 30.0 °C. En contraste, en zonas de Baja California, sur de Chihuahua, Durango y los estados que conforman la región centro del país, se tuvieron las temperaturas más frescas en el año, con promedios anuales entre 10.0 °C y 15.0 °C.
Comparando la temperatura media anual de 2024 con el promedio anual 1991-2020, se observa que, en gran parte del territorio nacional, las temperaturas se ubicaron 3.0 °C por arriba del promedio, mientras que en Chihuahua, Querétaro, Hidalgo, Oaxaca y Chiapas las temperaturas fueron alrededor de 5.0 °C por arriba de lo normal. De modo opuesto, en regiones puntuales de la península de Baja California, sur de Chihuahua y noreste de Michoacán los promedios de temperatura de 2024 se ubicaron 3.0 °C por debajo de la normal de referencia.
Un gran número de las entidades ubicaron 2024 dentro de los diez más cálidos en sus respectivos registros históricos, exceptuando a Baja California y Nayarit. Los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala destacaron al registrar a 2024 como su año más cálido respecto de sus propios registros históricos.
Los días con heladas son aquellos donde la temperatura es menor o igual a 0 °C, climatológicamente en México en los meses de enero a marzo y de octubre a diciembre se presenta el mayor número de registros de heladas sobre el país. Las principales regiones con heladas a lo largo del año son el noroeste, noreste y porciones del centro, debido esencialmente al ingreso de los sistemas frontales propios de la temporada.
Al norte de Baja California, centro y sur de Chihuahua y Durango, así como en el Estado de México se presentó el mayor número de días con heladas de 50 a 70 días en el periodo de enero a marzo de 2024, incluso en zonas serranas de Durango se observaron más de 70 días bajo estas condiciones de temperatura. Mientras que, sobre el noreste se observaron de uno a diez días con temperaturas menores o iguales a 0 °C.
En los meses de octubre a diciembre de 2024 se observó un patrón similar, pero con un conteo menor de días con heladas, destacando Durango que tuvo más de 70 días, seguido de Chihuahua y Baja California con más de 50 días.
A lo largo del año, veinticuatro entidades del país tuvieron al menos un registro de temperatura menor o igual a 0 °C. El registro más bajo de temperatura fue de -16.2 °C, el día 12 de febrero en la estación meteorológica automática Cumbres de Majalca situada en Chihuahua. A este le siguieron los registros de -15.5 °C el día 14 de diciembre en La Rosilla, Durango y -12.0 °C el día 7 de enero en Yécora, Sonora.
El valor mínimo extremo por mes, se registró en dos ocasiones en la estación Cumbres de Majalca ubicada en Chihuahua, tanto en febrero como en diciembre, situación que se presentó d forma similar en Durango y Veracruz al tener el registro mínimo nacional por mes en más de una ocasión en la misma estación meteorológica.
Los mapas de percentiles añaden información complementaria a los mapas de anomalías, sirven como una herramienta para determinar qué tan insólito es un evento de temperatura en comparación con un periodo base siendo para este reporte el periodo 1950-2023. De esta manera brindan una idea cuantitativa de que tan inusual es una condición, en particular y que puede interpretarse en términos de porcentajes. Por ejemplo, si una medición cae en el percentil 100 (P100), significa que dicha medición fue más cálida que 100 por ciento de todas las temperaturas que se tienen en el periodo base, si por el contrario la medición cae en el percentil 30 (P30), significa que 70 ppor ciento de los datos son más cálidos que dicha medición.
Como se observó desde 2005 se han tenido años cálidos, es decir, aquellos que se ubican por arriba de la normal climatológica. Esto ha significado que los registros de temperatura mínima sean más cálidos que el promedio mes con mes, en este sentido los meses que tuvieron el menor número de registros con temperaturas mínimas ubicadas en el extremo más cálido de la serie histórica fueron noviembre y diciembre, situando en las regiones del noroeste y Pacífico sur temperaturas dentro del percentil 80, es decir dentro de 20 por ciento de la serie histórica. Se consideran días calurosos cuando el registro de temperatura igual ó superó los 40 °C, el mayor número de días calurosos en el país ocurre en los meses de abril a junio y de julio a septiembre.
De acuerdo con el cuadro siguiente, la temperatura máxima promedio en México durante 2025 se ubicó en 30.1°C y los estados con que promediaron las temperaturas máximas más altas durante este año fueron: Sinaloa (34.4 °C), Campeche (33.6 °C), Yucatán (33.5 °C), Tabasco (33.2 °C), Colima (33.0 °C), Nayarit (32.6 °C), Sonora (32.6 °C), Quintana Roo (32.4 °C), Guerrero (32.3 °C), Tamaulipas (31.7 °C), Chiapas (31.5 °C), Oaxaca (31.0 °C), San Luis Potosí (30.9 °C), Nuevo León (30.7 °C), Coahuila (30.3 °C), Baja California Sur (30.1 °C) Morelos (30.1 °C), y Jalisco (29.8 °C).
Por otra parte, la temperatura mínima promedio en nuestro país durante el 2025 fue de 15.2 °C y los estados que promediaron las temperaturas mínimas más bajas durante este año fueron: Tlaxcala (7.3 °C), de México (8.2 °C), Zacatecas (9.3 °C), Aguascalientes (9.7 °C), Durango (10.3 °C). Chihuahua. (10.5 °C), Guanajuato (11.4 °C), Puebla (11.4 °C), Ciudad de México (12.1 °C), Hidalgo (12.1 °C), Michoacán (12.1 °C), Baja California (13.0 °C), Querétaro (13.0 °C), Jalisco (14.2 °C) y Sonora (14.6 °C).
Por otra parte, el Informe Semanal Daños a la Salud por Temperaturas Naturales extremas, de la Temporada de Frío 2025-2026 Semana Epidemiológica 40, informa que: en la presente temporada de Calor 2025 (SE12-SE40) se tiene un acumulado de mil 765 casos y 83 defunciones a nivel nacional: Sonora (31), Baja California (10), Veracruz (8), California Sur (4), Chiapas (4), Quintana Roo (4), Tabasco (4), Tamaulipas (4), Baja Chihuahua (2), Jalisco (2), Nayarit (2), Nuevo León (2), Hidalgo (1), Michoacán (1), Morelos (1), Puebla (1), San Luis Potosí (1), Sinaloa (1); lo que corresponde a una letalidad de 4.70 por ciento.
En la semana epidemiológica 40 se notificaron 18 casos y una defunción asociada a temperaturas naturales extremas a nivel nacional.
Según el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), informa que la tormenta tropical Raymond se desplazará de forma paralela a las costas de Guerrero y Michoacán, generando lluvias puntuales intensas en Jalisco, Colima, Michoacán y Guerrero (suroeste), así como lluvias muy fuertes en Nayarit.
En la presente temporada de calor, se tiene un acumulado de mil 765 casos. Hasta el momento 28 entidades del país han notificado casos, destacándose el estado de Sonora y Tabasco que, en conjunto, representan 30.2 por ciento del total de casos notificados.
El golpe de calor es la afección más frecuente notificada con 51.3 por ciento del total de casos.
Las defunciones acumuladas en la temporada de calor son 83: Golpe de calor (82), Deshidratación (1); lo que representa una letalidad acumulada de 4.70 por ciento.
Las entidades que han presentado defunciones son: Sonora (31), Baja California (10), Veracruz (8), California Sur (4), Chiapas (4), Quintana Roo (4), Tabasco (4), Tamaulipas (4), Chihuahua (2), Jalisco (2), Nayarit (2), Nuevo León (2), Hidalgo (1), Michoacán (1), Morelos (1), Puebla (1), San Luis Potosí (1), Sinaloa (1). Complementariamente, el Informe Semanal Daños a la Salud por Temperaturas Naturales extremas, de la Temporada de Frío 2025-2026 Semana Epidemiológica 53, informa que en la temporada en cuestión se habían notificado, 15 casos y cuatro defunciones asociadas a la temporada invernal, lo que equivale a una letalidad de 26.66 por ciento. Las defunciones corresponden a: 25 por ciento a hipotermia (1) y 75 por ciento a intoxicación por monóxido de carbono (3).
Según el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) de la Comisión Nacional del Agua (Conagua). En el momento del informe se señalaba que, el frente frío núm. 27 recorrería el norte y gradualmente el noreste del territorio nacional; se preveía el desarrollo de la segunda tormenta invernal de la temporada sobre el noroeste y norte del país, así como un evento de Norte prolongado en el litoral del golfo de México. Y se esperaba las siguientes condiciones:
Temperaturas mínimas de -10 a -5 °C con heladas: zonas serranas de Chihuahua y Durango.
Temperaturas mínimas de -5 a 0 °C con heladas: zonas altas de Baja California, Sonora, Nuevo León, San Luis Potosí, Zacatecas, Michoacán, estado de México, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, Veracruz y Oaxaca.
Temperaturas mínimas de 0 a 5 °C: zonas serranas de Coahuila, Aguascalientes, Jalisco, Ciudad de México y Morelos.
En virtud de lo anterior se sugiere fortalecer las capacidades de los servicios meteorológicos para generar proyecciones y predicciones relevantes para el bienestar humano, y para promover una estrecha coordinación entre estos servicios y el sector de salud, de modo que la información meteorológica sea usada para la toma de decisiones, antes, durante y después de una ola de calor.
Una ola de calor es un período prolongado de temperaturas inusualmente altas y, a menudo, alta humedad. Se espera que se vuelvan más frecuentes y más graves en el futuro debido al cambio climático. Las personas afectadas por las olas de calor pueden sufrir un shock, deshidratarse y desarrollar enfermedades graves por el calor. Las olas de calor también pueden empeorar las enfermedades cardiovasculares y respiratorias crónicas.
La misma fuente señala que “Las olas de calor se están haciendo más comunes a causa del cambio climático”, dijo Petteri Taalas, Secretario General de la OMM (Organización Meteorológica Mundial), quien, usando una analogía deportiva, explicó que hemos dopado a la atmósfera inyectando más gases de efecto invernadero, sobre todo dióxido de carbono, por lo que el calentamiento y otras tendencias “continuarán al menos hasta 2060, independientemente del éxito o no a la hora de mitigar el cambio climático”.
En el mismo sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) estableció que, si bien las olas de calor no son tan destructivas como otras amenazas naturales, tales como los huracanes e inundaciones repentinas, pueden causar mortalidad y morbilidad que no son evidentes de forma inmediata debido a varias causas, incluida la falta de sistemas de vigilancia para enfermedades crónicas.
Sin duda, las altas temperaturas del verano y bajas temperaturas registradas durante el invierno en diversas regiones de nuestro país, constituye una de las principales problemáticas para muchos de nuestros connacionales, por lo que el consumo de energía para hacer frente a los efectos de este clima tan extremoso aumenta considerablemente, y se tienen que destinar mayores recursos económicos para mitigar dichos efectos a través de diversos productos como son aires acondicionados, ventiladores y calefacciones, que consumen altas cantidades de energía eléctrica.
En regiones afectadas por las altas temperaturas en verano y bajas temperaturas durante el invierno, se incrementan de forma considerable el uso de energía eléctrica, aproximadamente en 30 por ciento.
Actualmente la Comisión Federal de Electricidad otorga descuentos en la tarifa de verano a ciertas localidades que registran altas temperaturas durante esta época del año. El objetivo es evitar que las personas paguen precios excesivos por el uso de aire acondicionado y sistemas de refrigeración para mitigar el calor. La clasificación de las tarifas depende de la temperatura media mínima en verano de cada lugar, desde la Tarifa 1A con 25 grados centígrados hasta la Tarifa 1F con 33 grados centígrados.
Las entidades beneficiadas con este descuento son: Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Guerrero, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán.
La misión de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) Sin duda este sector constituye, sin duda alguna, uno de los principales sectores para el desarrollo económico es suministrar insumos y bienes energéticos requeridos para el desarrollo productivo y social del país de forma eficiente, sustentable, económica e incluyente, mediante una política que priorice la seguridad y la soberanía energética nacional y fortalezca el servicio público de electricidad. y social de nuestro país, por lo tanto, se considera estratégico.
El tema de las tarifas eléctricas, últimamente, ha ocupado un lugar relevante en la cotidianeidad de millones de mexicanos, ya que, las temperaturas registradas en la mayor parte de las entidades federativas de nuestro país, ha rebasado los 40 y 45 grados centígrados, sin mencionar la sensación térmica que significa varios grados más de temperatura, dependiendo de diversos factores del medio como la temperatura misma del aire y la humedad relativa, entre otros.
Las tarifas eléctricas son disposiciones específicas que contienen las cuotas y condiciones que rigen los suministros de energía eléctrica y se identifican oficialmente por su número y/o letra(s) según su aplicación. CFE, como única entidad que suministra y comercializa la energía eléctrica en México, cuenta con diferentes tarifas eléctricas, divididas conforme al tipo de usuario final las cuales también dependen de una regionalización establecida.
Según lo indica la Ley del Sector Eléctrico en el artículo 159 las tarifas eléctricas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), para aplicar las metodologías que determinen el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas, las tarifas finales y aplicar las memorias de cálculo.
En el segundo párrafo del mismo artículo se señala que el Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CNE.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mensualmente emite un oficio dirigido a la Comisión Federal de Electricidad con las tarifas que se aplicarán en las diferentes regiones del país.
Por otra parte, esta Ley Federal también proporciona otros argumentos válidos, pues en el artículo 160, fracción I menciona que uno de los objetivos de la determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo 159 de esta misma ley es proteger los intereses de los participantes en los mercados y de los usuarios finales. Estos últimos los usuarios finales son los que en las últimas semanas han estado padeciendo de temperaturas atípicas en todo México y son a quienes se busca apoyar con esta iniciativa.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley del Sector Eléctrico
En atención a lo anterior expuesto y ante la urgencia de enfrentar esta grave situación climática, derivada de las olas de calor que han afectado a nuestro país, acudo a esta Soberanía para someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 139 de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, recorriéndose el actual párrafo segundo, pasando a ser párrafo tercero para quedar como sigue:
Artículo 159. ...
En el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico se utilizarán metodologías que contemplen descuentos al consumo de energía eléctrica en todas las entidades federativas de nuestro país afectadas por temperaturas extremas, considerando los incrementos o descensos de temperatura en el mes corriente, respecto del mismo periodo en los últimos 3 años.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día al siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional de Energía, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir o adecuar las disposiciones administrativas de carácter general y las metodologías correspondientes para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Tercero. La Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de suministradora del servicio correspondiente, realizará los ajustes operativos, de facturación y difusión necesarios dentro de los sesenta días naturales siguientes a la emisión de las disposiciones señaladas en el artículo transitorio anterior.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm.
2 https://www.cfe.gob.mx/hogar/tarifas/Pages/Acuerdosdetarifasant. aspx.
3 https://epidemiologia.salud.gob.mx/gobmx/salud/documentos/manuales/34_Manual_Te mp_Nats_Extremas.pdf.
4 https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/ Diagn%C3%B3stico%20Atmosf%C3%A9rico/Reporte%20del%20Clima%20en%20M%C3%A9xico/An ual2024.pdf.
5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1030040/TNE_ 2025_SE40.pdf.
6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1047109/TNE_ 2025_SE53.pdf.
7 https://revistaespejo.com/2023/06/16/altas-temperaturas-de-calor-que-es-y-cuant o-durara-en-mexico/
8 https://www.cfe.mx/nuestraempresa/Pages/mision.aspx.
9 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sistemas de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares, sin discriminación por el carácter público o privado de la institución educativa en la que cursen sus estudios, siempre que ésta forme parte del sistema educativo nacional, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de sistemas de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares, sin discriminación por el carácter público o privado de la institución educativa en la que cursen sus estudios, siempre que ésta forme parte del sistema educativo nacional, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en materia de fortalecimiento de los mecanismos de control fiscal y combate a la simulación de operaciones, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en materia de fortalecimiento de los mecanismos de control fiscal y combate a la simulación de operaciones, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, la simulación de operaciones mediante CFDI ha aumentado, tan solo en 2025 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha identificado a 532 contribuyentes por presuntamente emitir comprobantes fiscales sin tener operaciones o beneficiarse de ellos para reducir su carga de impuestos. Las denominadas Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) buscan disminuir la base del impuesto y, en ocasiones, solicitar devoluciones.
Datos recientes muestran la magnitud del fenómeno: según la actualización más reciente del fisco de la lista definitiva, en México había 11,160 EFOS o empresas que emiten facturas falsas al cierre de noviembre de 2025.
Asimismo, las reformas recientes han tipificado como delito la emisión o adquisición de comprobantes fiscales falsos, con sanciones de dos a nueve años de prisión en el Artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, lo que evidencia la gravedad del fenómeno y la necesidad de fortalecer los mecanismos preventivos y de control.
El fenómeno ha sido particularmente relevante en entidades con alta actividad económica como Nuevo León. Investigaciones académicas de la Universidad Autónoma de Nuevo León han documentado las consecuencias fiscales, jurídicas y penales de la adquisición de comprobantes por operaciones simuladas, evidenciando que la práctica impacta tanto a empresas como a contribuyentes individuales y a la hacienda pública.
Además, reportes han señalado casos de uso indebido de datos fiscales y esquemas de simulación que afectan a contribuyentes reales, lo que refleja deficiencias en los sistemas de control y verificación.
El Estado mexicano tiene la obligación constitucional de garantizar la justicia tributaria y la suficiencia recaudatoria, así como de combatir la evasión fiscal como parte del interés público.
El fortalecimiento de los controles fiscales se alinea con los principios de legalidad tributaria, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia recaudatoria, los cuales orientan el diseño y la aplicación de las políticas fiscales para asegurar un sistema impositivo equitativo y funcional.
Jurisprudencia relevante
La jurisprudencia del Poder Judicial Federal ha sostenido criterios relevantes en materia de comprobantes fiscales y facultades de comprobación. Entre ellos destaca la validez de las facultades de la autoridad fiscal para presumir la inexistencia de operaciones cuando el contribuyente no acredita la materialidad de estas (2a./J. 41/2024, Segunda Sala, SCJN), y la noción de que la sola exhibición de CFDI no basta para acreditar la existencia real de operaciones (tesis 1a.CXCVII/2013). 9
Asimismo, se ha reconocido la constitucionalidad de las medidas de control fiscal orientadas a combatir la evasión, siempre que se respete el debido proceso y las garantías de audiencia y defensa, porque la autoridad debe fundar y motivar la reversión de la carga probatoria para acreditar materialidad (I.20o.A.94 A, Tribunales Colegiados). 10
Derecho comparado
En el ámbito internacional, diversas administraciones tributarias han implementado mecanismos tecnológicos avanzados para prevenir la simulación de operaciones.
En Chile, el Servicio de Impuestos Internos utiliza sistemas de facturación electrónica con validación en línea y análisis de riesgo automatizado.
En España, la Agencia Tributaria implementó el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que obliga a reportar operaciones en tiempo casi real.
Por su parte, en Colombia, la DIAN cuenta con modelos de analítica de datos que detectan redes de facturación falsa mediante inteligencia artificial.
La experiencia comparada demuestra que la tendencia internacional se orienta hacia controles preventivos basados en tecnología y trazabilidad digital.
La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer los mecanismos de control fiscal mediante la verificación reforzada de la materialidad de operaciones, el intercambio de información interinstitucional en tiempo real, la incorporación de herramientas tecnológicas de análisis de riesgo y la adopción de medidas preventivas antes de la emisión de comprobantes fiscales digitales.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y reglamentarias invocadas, con el objeto de fortalecer los mecanismos preventivos de control fiscal, incorporar herramientas tecnológicas de análisis de riesgo, establecer un Sistema Integral de Trazabilidad de Operaciones Fiscales y robustecer el marco sancionatorio aplicable a la simulación de operaciones, garantizando en todo momento el respeto al debido proceso y a los derechos de las y los contribuyentes, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente:
Propuesta
En consideración a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación
Único. Se adiciona una fracción XV al artículo 17-H Bis y un párrafo segundo con sus fracciones I y II al artículo 113 Bis, recorriéndose en su orden los subsecuentes, todos al Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:
Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
I al XIV ...
XV. Cuando las autoridades fiscales identifiquen operaciones sospechosas, mediante modelos analíticos de riesgo autorizados, inconsistencias relevantes, patrones atípicos o indicadores objetivos que razonablemente presuman la posible simulación de operaciones o la inexistencia de la materialidad de las mismas.
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 113 Bis. - ...
Se impondrá la sanción descrita en el párrafo que antecede al que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.
Las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta en una mitad cuando:
I. Se utilice la identidad de terceros sin su consentimiento;
II. Se trate de esquemas sistemáticos u organizados de simulación de operaciones.
...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir, dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, las reglas de carácter general necesarias para la debida implementación de las reformas contenidas en el mismo, incluyendo los lineamientos técnicos relativos a los modelos analíticos de riesgo y a los indicadores objetivos de detección de simulación de operaciones.
Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 180 días naturales para por conducto del Servicio de Administración Tributaria, celebrar los convenios de coordinación y colaboración necesarios con otras autoridades federales, estatales y, en su caso, con organismos autónomos, a efecto de establecer mecanismos de intercambio de información en tiempo real que permitan fortalecer la detección preventiva de esquemas de simulación de operaciones.
Quinto. Las disposiciones relativas al incremento de penas previstas en el artículo 113 Bis serán aplicables únicamente a los hechos que se cometan con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, en observancia del principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Notas
1 La Jornada, disponible en:
https://www.jornada.com.mx/2025/09/24/economia/020n2eco#:~: text=A%20fin%20de%20instrumentar%20esta,est%C3%A1n%20facturando%20los%20presunt os%20negocios.
2 Sistema de Administración Tributaria, disponible en:
https://www.sat.gob.mx/minisitio/Factura/documentos/infografias/ operacionessimuladas.pdf
3 El Economista, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/agregan-49-cont ribuyentes-lista-negra-factureras-entran-proveedores-gobiernos-municipales-2025 1218-791886.html
4 Código Fiscal de la Federación, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
5 Universidad Autónoma de Nuevo León, disponible en:
https://revistainnovaciones.uanl.mx/index.php/revin/article/down load/438/491#:~: text=*%20Noe%20Francisco%20Rico%2DMart%C3%ADnez%E2%99%A3%20*%20Alfonso%20Hern%C 3%A1ndez%2DCampos%E2%99%A6%20*%20Juan%20Paura%2DGarc%C3%ADa%E2%99%A5%20*%20Paul a%20Villalpando%2DCadena%E2%99%A0
6 Cámara de Diputados, disponible en:
https://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudi o/CESOP/Estudios-e-Investigaciones/Documentos-de-Trabajo/Num.-328.-La-facturaci on-fraudulenta-de-operaciones-simuladas
7 Universidad Intercontinental, disponible en:
https://www.uic.mx/principios-constitucionales-de-la-contribucio n-fiscal/
8 Suprema Corte de Justicia, disponible en:
https://vlex.com.mx/vid/principio-legalidad-tributaria-jurisprud encia-654112069
9 Universidad Latina de América, disponible en:
https://www.unla.mx/blogunla/la-presuncion-de-operaciones-inexis tentes-en-materia-fiscal-y-los-elementos-probatorios-relevantes-para-acreditar- la-materialidad
10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/comunicacion_digital /2025-10/Tesis_publicacion_semanal_17_10_2025.pdf
11 Servicio de Impuestos Internos, disponible en:
https://www.sii.cl/servicios_online/1039-1183.html
12 Ministerio de Hacienda, disponible en:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/suministro-inmedi ato-informacion.html
13 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, disponible en:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/Paginas/Tramites-y-Ser vicios-bkup.aspx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, en materia de presupuesto para la adaptación y mitigación del cambio climático, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIV del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cambio climático representa uno de los mayores desafíos a los que se enfrenta la humanidad en el presente siglo y este se refiere a los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos. Estos cambios pueden ser naturales, debido a variaciones en la actividad solar o erupciones volcánicas de gran magnitud. Sin embargo, desde el siglo XIX las actividades humanas han sido el principal motor del cambio climático, debido principalmente a la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas.
Frente a este fenómeno que no se va a detener, que se ha convertido en un asunto de seguridad humana, justicia social y protección de derechos fundamentales, que afecta a todos los países del mundo, es crucial tomar medidas urgentes y transformadoras que vayan más allá de meros planes y promesas. Esto exige aumentar las ambiciones, abarcar economías enteras y avanzar hacia un desarrollo resiliente al clima, al tiempo que se traza una trayectoria clara para lograr cero emisiones netas. El tiempo se acaba y es necesario tomar medidas inmediatas para evitar consecuencias catastróficas y garantizar un futuro sostenible a las generaciones venideras.
A nivel regional, según el informe el estado del clima en América Latina y el Caribe 2024 pone de relieve el creciente número de víctimas de los fenómenos meteorológicos, climáticos e hidrológicos extremos en las vidas, los medios de subsistencia y las cadenas de suministro de alimentos en una región que no es ajena a la pobreza y la inseguridad, ejemplo de lo anterior es la inundación provocada por las fuertes lluvias en Rio Grande do Sul, la cual se convirtió en la peor catástrofe relacionada con el clima en Brasil.
Estos fenómenos evidencian que los efectos del cambio climático ya no son una amenaza futura, sino una realidad presente que genera pérdidas humanas, desplazamientos poblacionales, daños a la infraestructura estratégica y afectaciones a las economías regionales.
En el caso de nuestro país, este fenómeno se presenta con un aumento en la desertificación, principalmente en el norte del país, aumento de temperatura extrema, cambios en la forma en que llueve, adelanto en las épocas de calor, pérdida de bosques y glaciares (los más importantes de México, ubicados en los volcanes Pico de Orizaba, Popocatépetl e Iztaccíhuatl, están disminuyendo su extensión.) entre otros.
A ello se suman fenómenos cada vez más intensos como sequías prolongadas, huracanes de mayor fuerza, incendios forestales más frecuentes y la presión creciente sobre los sistemas hídricos del país, lo que compromete la seguridad hídrica, energética y alimentaria de millones de mexicanas y mexicanos.
A pesar de que la ubicación geográfica del país nos convierte en una zona sumamente vulnerable para los efectos negativos del cambio climático, los presupuestos asignados cada vez son menores el gasto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) cayó por tercer año consecutivo, en el 2026, pese a que las condiciones climatológicas cada vez son más extremas en el país, afectando a la población e, incluso, provocando muertes y daños financieros que la mayoría de la sociedad no puede pagar.
El gasto en protección ambiental aprobado para el siguiente año es de 44,064 millones de pesos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2026. Esto representa una disminución de 4 por ciento en comparación anual, y apenas 1 por ciento de los más de 10.1 billones de pesos que gastará el gobierno federal en el 2026.
Además de esto, el anexo 16 identificado como “Recursos para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático” recibió 212,569 millones de pesos para ejercer este 2026, una disminución del 1.2 por ciento, este anexo es una herramienta presupuestaria que ayuda a identificar y dar seguimiento a los recursos que ejercen diversas dependencias y entidades a temas que se consideran prioritarios o bien, a poblaciones específicas.
Estos recortes generan desafíos cada vez más complejos y alejan a nuestra nación de los compromisos internacionales adoptados, tales como el Protocolo de Kioto y más recientemente la Conferencia de las Partes (COP30), donde la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) reafirmó el compromiso de México con el Acuerdo de París, el Acuerdo de Escazú y la justicia climática.
“Esta COP30 nos recuerda que no podemos permitir que la crisis climática siga incrementando las desigualdades, mantener vivo el 1.5 °C es una responsabilidad ética, ambiental y humana”, lo que deja el compromiso únicamente en palabras sin sustento presupuestal.
Es importante resaltar que si bien reconocemos que tenemos varios avances normativos en la materia, como lo establecido en el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano, el cual cito a continuación.
Artículo 4o.-
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado en este sentido que, el derecho humano a un medio ambiente sano debe protegerse y garantizarse en varias dimensiones: individual, colectiva, intra e intergeneracional, como un derecho autónomo y como un derecho esencial para que puedan realizarse otros derechos fundamentales como el acceso a los niveles más altos posibles de salud; o a la disposición de agua segura, suficiente y asequible para usos personales y domésticos.
Aún nos encontramos lejos de lograr cumplir con los objetivos trazados y comprometidos a nivel mundial y se ve sumamente complicado consumarlos cuando no se le está dando el recurso ni el interés suficiente al asunto, a pesar de que evidentemente el cambio climático nos está afectando en el día a día, e inclusive violentamos lo establecido en nuestras propias leyes.
No obstante, hay entidades federativas que se han tomado muy en serio el combate al cambio climático, ejemplo de lo anterior es el gobierno del estado de Nuevo León quien ha presentado la Estrategia de Acción Climática 2024-2027 de la Secretaría de Turismo elaborada en colaboración con la Secretaría de Medio Ambiente, como uno de los compromisos de ser Firmante de la Declaración de Glasgow.
Asimismo, durante el cierre de las jornadas Nuevo León hacia la COP30, el gobernador constitucional del estado destacó las acciones en reforestación con las cuales se está a poco de lograr la meta de 1 millón de árboles plantados y seguir después con arbolado en la Macroplaza; en el tema de agua señaló que se tienen las presas llenas y un nuevo sistema de distribución reduciendo hasta un 16 por ciento el consumo. Mientras que en la industria se ha logrado tener una mitigación de 3.5 millones de toneladas de CO2.
Estas acciones demuestran que, cuando existe voluntad política y planeación estratégica, es posible implementar políticas públicas eficaces para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y fortalecer la resiliencia climática de los territorios.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la presente iniciativa tiene como finalidad que sea una atribución de la federación elaborar y proponer presupuestos reales y justos nunca por debajo de la inflación registrada, para combatir la vulnerabilidad del país ante los efectos adversos del cambio climático.
Con ello se busca garantizar que el presupuesto destinado a las acciones de adaptación y mitigación climática no pierda su valor en términos reales con el paso del tiempo, evitando reducciones que limiten la capacidad del Estado para enfrentar de manera efectiva los efectos del cambio climático y cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales en la materia, tal y como se formula en la siguiente
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforma la fracción XXIV del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático
Artículo Único. Se reforma la fracción XXIV del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:
I. a XXIII...
XXIV. Elaborar y proponer las previsiones presupuestales para la adaptación y mitigación con el fin de reducir la vulnerabilidad del país ante los efectos adversos del cambio climático, las propuestas presupuestales se sujetarán a criterios de progresividad y sostenibilidad, procurando que los recursos asignados mantengan su valor real en el tiempo.
XXV. al XXVIII...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá incorporar lo dispuesto en el presente decreto en la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal inmediato siguiente a su entrada en vigor.
Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal que ejecuten recursos destinados a acciones de mitigación y adaptación al cambio climático deberán armonizar sus programas presupuestarios conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá emitir, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos necesarios para garantizar la adecuada integración de las previsiones presupuestales destinadas a la política nacional de cambio climático.
Quinto. El Ejecutivo federal deberá incluir en el Informe Anual sobre la Situación General en Materia de Cambio Climático un apartado específico que evalúe la evolución del presupuesto destinado a las acciones de adaptación y mitigación, así como su congruencia con lo establecido en el presente decreto.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change
2 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/
3 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://news.un.org/es/story/2025/03/1537586
4 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.un.org/en/chronicle/article/economic-losses-and-disp lacement-should-drive-disaster-risk-reduction-efforts
5 Gobierno de México, disponible en:
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/como-afecta-el-cambio-clim atico-a-mexico
6 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, disponible en:
https://www.cepal.org/es/notas/centroamerica-la-amenaza-climatic a-la-seguridad-alimentaria-la-economia
7 El Economista, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/economia/semarnat-tres-anos-reco rtes-frente-clima-vez-extremo-20251225-792795.html
8 El Economista, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/economia/gobierno-quedo-corto-ar ecursos-mitigar-cambio-climatico-20260218-800561.html
9 Gobierno de México, disponible en:
https://www.gob.mx/semarnat/prensa/mexico-concluye-participacion -en-la-cop30-fortaleciendo-la-accion-climatica-global?idiom=en
10 Cámara de Diputados, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
11 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publicati on/documents/2023-07/cuaderno%20contenido%20y%20alcance_electro%cc%81nico_0.pdf
12 Gobierno de Nuevo León, disponible en:
https://www.nl.gob.mx/es/estrategia-de-accion-climatica-2024-202 7
13 Gobierno de Nuevo León, disponible en:
https://www.nl.gob.mx/es/boletines/destaca-nuevo-leon-como-refer ente-en-accion-climatica-cierra-gobernador-jornadas-nuevo
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Iniciativa que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de transparencia y seguimiento del cumplimiento de recomendaciones, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, diputado Yerico Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La expansión de sistemas de inteligencia artificial generativa ha permitido crear, alterar o simular imágenes, audios y videos con un alto grado de realismo. Entre sus usos más lesivos se encuentra la elaboración de contenido sexual a partir de fotografías, videos, voz o rasgos biométricos de personas reales sin su consentimiento, práctica que vulnera la dignidad, la vida privada, la propia imagen, la integridad psicoemocional y la autodeterminación informativa de las víctimas. La Constitución protege estos bienes jurídicos al establecer que la manifestación de las ideas no puede atacar la vida privada o los derechos de terceros, y al reconocer expresamente el derecho a la protección de datos personales.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, México (Unicef, por su sigla en inglés) publicó un artículo denominado IA y deepfakes: nuevos riesgos de violencia sexual contra la niñez. El impacto de la inteligencia artificial en la seguridad digital de niñas, niños y adolescentes”.
En el cual se aborda una de las principales problemáticas que se enfrentan respecto de las nuevas tecnologías, específicamente la inteligencia artificial y los riesgos que ésta representa para el interés superior de la niñez.
Y es que en las últimas semanas el escenario internacional vio cómo las distintas inteligencias artificiales que existen incrementaron de manera dramática la creación de imágenes y contendidos sexuales explícitos, en los cuales incluyen imágenes de niñas y niños, así como también a personas cercanas o conocidas.
Comparto algunos fragmentos de la publicación antes mencionada por Unicef para poder dimensionar el problema.
“La rápida evolución de la inteligencia artificial (IA) ha transformado muchas áreas de nuestra vida digital, desde la educación hasta la comunicación. Sin embargo, también ha generado nuevos retos críticos, especialmente en la protección de niñas, niños y adolescentes en el mundo digital. Entre estos retos, uno de los más alarmantes y graves es el uso de herramientas de IA para crear contenidos falsos (como los llamados deepfakes), que representan una forma de violencia sexual digital con consecuencias reales y dañinas para la infancia y la adolescencia”.
Aquí podemos darnos cuenta que este fenómeno ya cuenta con una denominación a la cual se refieren como “ deepfakes” ésta es observada en todo el mundo y se conceptualizan de la siguiente manera.
“Los deepfakes son imágenes, videos o audios generados o manipulados mediante inteligencia artificial con apariencia de realidad. Originalmente utilizados para entretenimiento o efectos visuales, su uso se ha sofisticado rápidamente y ahora se emplean para crear contenidos falsos que parecen reales, incluyendo materiales de abuso sexual infantil”.
La cantidad de niñas y niños afectados es por demás alarmante y podría alcanzar a toda la población infantil si no se realizan acciones de prevención y sanción de manera inmediata.
“Un estudio internacional liderado por Unicef, ECPAT e Interpol encontró que al menos 1.2 millones de niños y niñas en 11 países, entre ellos México, reportaron haber sido afectados por manipulaciones de sus imágenes mediante deepfakes con contenido sexual explícito en el último año. En algunos contextos, esto equivale a 1 de cada 25 niñas o niños en un salón de clases típico”.
Debe quedar claro que la IA puede crear imágenes y videos de sexo explícito de cualquier persona y de cualquier edad, quien sea víctima de uno de esto videos creados por la IA puede sufrir consecuencias de diferentes tipos, sin embargo, tratándose de niñas, niños y adolescentes las afectaciones se multiplican de manera exponencial.
“Aunque la generación de estas imágenes no utilice material original de la víctima, el impacto en niñas, niños y adolescentes puede ser profundo y duradero. Entre los efectos documentados están:
- Aislamiento emocional y daño psicológico, incluso años después de la difusión.
- Estigma y vergüenza social, que pueden afectar la vida escolar y personal.
- Extorsión o amenazas, cuando la creación de contenido falso se usa para presionar a la víctima o a su entorno.
Además, los propios niños y niñas están conscientes de este riesgo: en algunas encuestas, hasta dos terceras partes expresaron preocupación de que la IA pudiera usarse para falsificar imágenes o videos suyos con fines sexuales”.
Para dar una inmersión en el tema de manera frontal se cita al periódico El País que publicó un artículo que aborda lo sucedido a finales de 2025 y principios de 2026.
“El Centro para Contrarrestar el Odio Digital (CCCDH, por sus siglas en inglés) ha publicado este jueves, junto a The New York Times, un estudio sobre las imágenes que generó Grok, la IA de Elon Musk, entre el 29 de diciembre y el 8 de enero.
El resultado: los usuarios que usaron esa herramienta crearon una imagen sexualizada cada 41 segundos durante once días.
En conjunto, se trataría de tres millones de imágenes de contenido sexual explícito, de las que al menos 23 mil mostraban a menores. Son 190 por minuto”.
La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión ya contiene bases normativas para intervenir en esta materia. Su artículo 1 señala que la ley regula telecomunicaciones, radiodifusión, derechos de usuarios y audiencias; el artículo 3 define a la plataforma digital como el servicio digital que prestan intermediarios a través de Internet para ofrecer, proveer, comercializar o intermediar contenidos; el artículo 209 reconoce facultades de la Secretaría de Gobernación en materia de contenidos y publicidad, incluso respecto de plataformas digitales; y los artículos 281 y 292 prevén sanciones por infracciones en materia de contenidos audiovisuales y publicidad. Sin embargo, la ley todavía no contiene una prohibición expresa del contenido sexual sintético no consentido generado con inteligencia artificial.
La necesidad de esta reforma es aún más evidente si se considera que el marco federal ya reconoce esta problemática en normas paralelas. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias define la violencia digital como la difusión o compartición de imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual sin consentimiento, y autoriza a la autoridad ministerial o judicial a ordenar la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación del contenido. Por su parte, el Código Penal Federal sanciona tanto la elaboración de imágenes, audios o videos íntimos sin consentimiento como la difusión de material íntimo que no corresponde con la persona identificada en el mismo.
Esta iniciativa busca cerrar el vacío existente en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para impedir que concesionarios, programadores, operadores de señales y plataformas digitales produzcan, transmitan, difundan, alojen, comercialicen o promuevan contenido sexual sintético no consentido generado con inteligencia artificial a partir de personas reales. Asimismo, se establecen mecanismos expeditos de retiro, preservación de evidencia digital y sanciones específicas. Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
En atención a lo anterior expuesto, acudo a esta soberanía para someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único. Se adicionan las fracciones I Bis, I Ter y I Quáter al artículo 3; se reforma la fracción XI del artículo 209; se adicionan los artículos 232 Bis y 232 Ter; se adiciona una fracción IX Bis al artículo 250; y se reforman las fracciones II y III del artículo 292 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. ...
I. Bis. Contenido sexual sintético no consentido: todo material de audio, imagen fija, video o audiovisual, total o parcialmente generado, alterado, manipulado, recreado o modificado mediante sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático, técnicas de síntesis digital, edición automatizada o cualquier otra herramienta tecnológica, que represente desnudez real o aparente, actos de naturaleza sexual o partes íntimas del cuerpo, utilizando la imagen, voz, rasgos faciales, datos biométricos o cualquier otro elemento identificable de una persona real, sin su consentimiento expreso, previo, informado, específico y verificable;
I. Ter. Persona identificable: aquella que pueda ser reconocida directa o indirectamente a partir de su imagen, voz, rasgos físicos o faciales, datos biométricos, nombre, alias, contexto de difusión o cualquier otro elemento razonablemente apto para individualizarla, y
I. Quáter. Sistemas de inteligencia artificial generativa: los modelos, programas, aplicaciones o herramientas tecnológicas capaces de producir, modificar o sintetizar audio, imagen, video, texto u otros contenidos digitales a partir de datos, instrucciones, patrones o entrenamiento automatizado.
II. a LXXXI. ...
Artículo 209. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I. a VIII. ...
XI. Vigilar y supervisar que la publicidad que se transmita mediante servicios de radiodifusión, de televisión o audio restringidos y en plataformas digitales , no contravenga las disposiciones previstas en el artículo 232 de esta Ley ; asimismo, vigilar y supervisar el cumplimiento de las prohibiciones y obligaciones establecidas en los artículos 232 Bis y 232 Ter de esta Ley. En caso de advertir incumplimiento o cuando medie solicitud u orden de autoridad competente, la Secretaría de Gobernación ordenará, de manera precautoria y previo apercibimiento, la suspensión inmediata de la transmisión, distribución, promoción, acceso o puesta a disposición del contenido, sin perjuicio de dar vista a las autoridades competentes, y
XII. ...
...
Artículo 232 Bis. Queda prohibido a los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, a los programadores, operadores de señales y a las plataformas digitales cuyos contenidos estén disponibles en el territorio nacional:
I. Producir, reproducir, alterar, manipular, recrear, generar, transmitir, distribuir, difundir, ofertar, alojar, comercializar, publicitar o poner a disposición contenido sexual sintético no consentido;
II. Monetizar, promocionar, recomendar algorítmicamente o amplificar la circulación de contenido sexual sintético no consentido, y
III. Proveer, ofrecer o facilitar herramientas, funciones o servicios específicamente dirigidos a generar contenido sexual sintético no consentido a partir de fotografías, videos, audios o datos biométricos de personas reales, cuando no se acredite el consentimiento expreso, previo, informado, específico y verificable de la persona titular de la imagen, voz o identidad digital utilizada.
Tratándose de niñas, niños o adolescentes, la prohibición prevista en este artículo será absoluta.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, administrativas y en materia de protección de datos personales a que haya lugar.
Artículo 232 Ter. Los sujetos obligados a que se refiere el artículo anterior deberán:
I. Habilitar mecanismos accesibles, gratuitos, visibles, permanentes y expeditos de denuncia para reportar contenido sexual sintético no consentido;
II. Atender de manera inmediata las órdenes emitidas por autoridad competente para la interrupción, bloqueo, desindexación, destrucción, eliminación o suspensión del acceso al contenido denunciado;
III. Resolver, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, las denuncias presentadas por la persona afectada o por su representante legal, cuando se aporten elementos razonables para identificar el contenido denunciado y su localización digital;
IV. Preservar por noventa días naturales, o por el plazo mayor que determine la autoridad competente, los datos de trazabilidad, metadatos, registros de carga, difusión y monetización del contenido denunciado, para efectos de investigación y procuración de justicia;
V. Adoptar medidas razonables y proporcionales para evitar la reaparición, redistribución o republicación del contenido previamente retirado o bloqueado;
VI. Notificar de manera fundada al usuario que hubiere subido o difundido el contenido, informándole sobre la medida adoptada y el medio interno de aclaración, sin que ello suspenda la medida de protección otorgada a la víctima, y
VII. Contar con políticas claras de prohibición, moderación y baja de contenido sexual sintético no consentido, así como con personal o sistemas adecuados para su atención prioritaria.
Artículo 250. ...
Son derechos de las audiencias:
I. a IX. ...
IX Bis. A que no se transmitan, distribuyan o promocionen, por los concesionarios sujetos a esta Ley, contenidos sexuales sintéticos no consentidos que utilicen la imagen, voz o elementos identificables de personas reales, y
IX. ...
Artículo 292. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella en materia de contenidos audiovisuales, la publicidad y propaganda establecida en el artículo 232 de la Ley, se sancionarán por la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo siguiente:
I. ...
II. Con apercibimiento por una sola vez o multa por el equivalente de 0.76 por ciento hasta 2.5 por ciento de los ingresos del concesionario, autorizado , programador o plataforma digital, por:
a) ...
b) Exceder del tiempo de duración en la transmisión de patrocinios tratándose de concesionarios de uso público ;
c) No atender a la clasificación y sus categorías descriptivas conforme a lo que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, o
d) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 232 Ter de esta Ley.
III. ...
a) ...
b) Recibir patrocinios en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
c) Incumplir la prohibición de publicidad establecida en el artículo 232 de la Ley ;
d) Incumplir la prohibición establecida en el artículo 232 Bis de esta Ley, o
e) Reincidir en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 232 Ter.
Tratándose de infracciones a los artículos 232 Bis y 232 Ter, la Secretaría de Gobernación podrá ordenar, como medida precautoria, la suspensión inmediata de la transmisión, distribución, promoción, acceso o puesta a disposición del contenido, así como dar vista al Ministerio Público y a las autoridades competentes en materia de protección de datos personales.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Gobernación y la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán emitir o adecuar las disposiciones administrativas, lineamientos y criterios técnicos necesarios para la aplicación del presente decreto en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor. En tanto se integra el pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, corresponderá al Instituto Federal de Telecomunicaciones ejercer las atribuciones que procedan conforme al régimen transitorio vigente.
Tercero. Los concesionarios, programadores, operadores de señales y plataformas digitales cuyos contenidos estén disponibles en territorio nacional deberán adecuar sus mecanismos de denuncia, atención, preservación de evidencia y retiro de contenidos en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la emisión de los lineamientos referidos en el transitorio anterior.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.
2 https://www.unicef.org/mexico/historias/ia-y-deepfakes-nuevos-riesgos-de-violen cia-sexual-contra-la-ni%C3%B1ez
3 https://elpais.com/tecnologia/2026-01-22/los-usuarios-de-grok-generaron-tres-mi llones-de-imagenes-sexualizadas-en-x-en-11-dias-incluidas-mas-de-23000-de-menor es.html.
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm.
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv.htm.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, diputado Yerico Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo reciente de herramientas de inteligencia artificial generativa ha hecho posible crear imágenes, audios y videos falsos con apariencia altamente realista a partir de fotografías, videograbaciones, voz, rasgos faciales o cualquier otro elemento identificable de una persona real. En el ámbito sexual, estas tecnologías permiten fabricar material íntimo o pornográfico falso, pero verosímil, sin consentimiento de la persona afectada, lesionando su dignidad, su intimidad, su imagen, su seguridad, su salud psicoemocional y su libre desarrollo de la personalidad.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, México (Unicef, por su sigla en inglés) publicó un artículo denominado, IA y deepfakes: nuevos riesgos de violencia sexual contra la niñez. El impacto de la inteligencia artificial en la seguridad digital de niñas, niños y adolescentes”.
En el cual se aborda una de las principales problemáticas que se enfrentan respecto de las nuevas tecnologías, específicamente la inteligencia artificial y los riesgos que ésta representa para el interés superior de la niñez.
Y es que en las últimas semanas el escenario internacional vio cómo las distintas inteligencias artificiales que existen incrementaron de manera dramática la creación de imágenes y contendidos sexuales explícitos, en los cuales incluyen imágenes de niñas y niños, así como también a personas cercanas o conocidas.
Comparto algunos fragmentos de la publicación antes mencionada por Unicef para poder dimensionar el problema.
“La rápida evolución de la inteligencia artificial (IA) ha transformado muchas áreas de nuestra vida digital, desde la educación hasta la comunicación. Sin embargo, también ha generado nuevos retos críticos, especialmente en la protección de niñas, niños y adolescentes en el mundo digital. Entre estos retos, uno de los más alarmantes y graves es el uso de herramientas de IA para crear contenidos falsos (como los llamados deepfakes), que representan una forma de violencia sexual digital con consecuencias reales y dañinas para la infancia y la adolescencia”.
Aquí podemos darnos cuenta que este fenómeno ya cuenta con una denominación a la cual se refieren como “ deepfakes” ésta es observada en todo el mundo y se conceptualizan de la siguiente manera.
“Los deepfakes son imágenes, videos o audios generados o manipulados mediante inteligencia artificial con apariencia de realidad. Originalmente utilizados para entretenimiento o efectos visuales, su uso se ha sofisticado rápidamente y ahora se emplean para crear contenidos falsos que parecen reales, incluyendo materiales de abuso sexual infantil”.
La cantidad de niñas y niños afectados es por demás alarmante y podría alcanzar a toda la población infantil si no se realizan acciones de prevención y sanción de manera inmediata.
“Un estudio internacional liderado por Unicef, ECPAT e Interpol encontró que al menos 1.2 millones de niños y niñas en once países, entre ellos México, reportaron haber sido afectados por manipulaciones de sus imágenes mediante deepfakes con contenido sexual explícito en el último año. En algunos contextos, esto equivale a 1 de cada 25 niñas o niños en un salón de clases típico”.
Debe quedar claro que la IA puede crear imágenes y videos de sexo explícito de cualquier persona y de cualquier edad, quien sea víctima de uno de esto videos creados por la IA puede sufrir consecuencias de diferentes tipos, sin embargo, tratándose de niñas, niños y adolescentes las afectaciones se multiplican de manera exponencial.
“Aunque la generación de estas imágenes no utilice material original de la víctima, el impacto en niñas, niños y adolescentes puede ser profundo y duradero. Entre los efectos documentados están:
- Aislamiento emocional y daño psicológico, incluso años después de la difusión.
- Estigma y vergüenza social, que pueden afectar la vida escolar y personal.
- Extorsión o amenazas, cuando la creación de contenido falso se usa para presionar a la víctima o a su entorno.
Además, los propios niños y niñas están conscientes de este riesgo: en algunas encuestas, hasta dos terceras partes expresaron preocupación de que la IA pudiera usarse para falsificar imágenes o videos suyos con fines sexuales”.
Para dar una inmersión en el tema de manera frontal se cita al periódico El País que publicó un artículo que aborda lo sucedido a finales de 2025 y principios de 2026.
“El Centro para contrarrestar el Odio Digital (CCCDH, por su sigla en inglés) ha publicado este jueves, junto a The New York Times, un estudio sobre las imágenes que generó Grok, la IA de Elon Musk, entre el 29 de diciembre y el 8 de enero.
El resultado: los usuarios que usaron esa herramienta crearon una imagen sexualizada cada 41 segundos durante once días.
En conjunto, se trataría de tres millones de imágenes de contenido sexual explícito, de las que al menos 23 mil mostraban a menores. Son 190 por minuto”.
Nuestra Carta Magna reconoce el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, así como el deber estatal de garantizar una vida libre de violencias, con deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes, niñas y niños.
El Código Penal Federal ya contiene bases relevantes en esta materia. El artículo 199 Octies sanciona a quien divulgue contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento y también a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore ese tipo de material sin autorización. El artículo 199 Nonies prevé la misma sanción cuando las imágenes, videos o audios no correspondan con la persona identificada en ellos. El artículo 199 Decies agrava la pena en ciertos supuestos, y el artículo 202 sanciona la pornografía de personas menores de dieciocho años o de personas que no pueden comprender o resistir el hecho. Sin embargo, el texto vigente no menciona de manera expresa la generación, alteración, simulación, clonación o recreación de contenido sexual mediante inteligencia artificial a partir de fotos o videos de personas reales, lo que hace conveniente cerrar el vacío interpretativo mediante una reforma puntual.
Esta iniciativa propone reformar los artículos 199 Octies y 199 Nonies para incorporar expresamente la generación o manipulación sexual sintética no consentida mediante inteligencia artificial o cualquier otra tecnología análoga. Asimismo, se reforma el artículo 202 para proteger de manera expresa a personas menores de edad y a personas que no puedan comprender el significado del hecho o resistirlo cuando se utilicen sus fotografías, videos, voz o elementos identificables para fabricar material pornográfico falso o simulado.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Código Penal Federal
En atención a lo anterior expuesto, acudo a esta soberanía para someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 199 Octies; se reforma el artículo 199 Nonies; se adiciona una fracción VII al artículo 199 Decies; y se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 202 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 199 Octies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya, publique, trasmita o comercialice imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Asimismo, comete este delito quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima, elabore, genere, altere, manipule, modifique, simule, clone, recree o produzca, total o parcialmente, imágenes, videos o audios con contenido íntimo sexual de una persona sin su autorización.
Estos supuestos aplicarán también cuando para ello utilice fotografías, videograbaciones, audios, voz, rasgos faciales, rasgos físicos, datos biométricos o cualquier otro elemento identificable de una persona real, mediante el uso de inteligencia artificial, aprendizaje automático, síntesis digital o cualquier otro medio tecnológico.
Estas conductas se sancionarán con una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 199 Nonies. Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan , publiquen, transmitan, generen, alteren, simulen, clonen, reproduzcan o pongan a disposición no correspondan con la persona que es señalada , nombrada, identificada o razonablemente identificable en los mismos , incluyendo cuando el contenido haya sido creado total o parcialmente mediante inteligencia artificial o cualquier otro medio tecnológico.
Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos, describirlos o utilizarlos para crear, generar, alterar, manipular, simular, clonar o recrear material sexual o pornográfico mediante inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.
A quien fije, imprima, videograbe, fotografíe, filme, describa, elabore, genere, altere, manipule, simule, clone, recree o modifique actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen, aparezcan o sean representadas una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, incluyendo el uso de fotografías, videos, audios, voz, rasgos faciales, datos biométricos o cualquier otro elemento identificable de una persona real, se le impondrá la pena de ocho a catorce años de prisión y de mil a tres mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe, exporte o ponga a disposición el material a que se refieren los párrafos anteriores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.unicef.org/mexico/historias/ia-y-deepfakes-nuevos-riesgos-de-violen cia-sexual-contra-la-ni%C3%B1ez.
2 https://elpais.com/tecnologia/2026-01-22/los-usuarios-de-grok-generaron-tres-mi llones-de-imagenes-sexualizadas-en-x-en-11-dias-incluidas-mas-de-23000-de-menor es.html.
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS
«Iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de justificación del uso de herramientas no letales de defensa personal, a cargo de la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallego, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Adriana Belinda Quiroz Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la legítima defensa constituye una expresión fundamental de la protección de la vida, la integridad y la seguridad personal, principios reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte.
En este sentido, resulta necesario que el marco jurídico nacional contemple el uso de dispositivos no letales, como herramientas legítimas de defensa personal, especialmente para las mujeres que enfrentan situaciones de riesgo o violencia.
En México, la violencia contra las mujeres continúa representando un reto estructural en materia de derechos humanos y seguridad pública. De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los delitos vinculados con la violencia de género –entre ellos, agresiones sexuales, acoso y feminicidio– mantienen una incidencia preocupante que demanda el fortalecimiento de las medidas preventivas y de protección.
Actualmente, la portación y uso de gas pimienta carece de una regulación expresa, y en algunos ordenamientos estatales se le considera un objeto prohibido. Esta ausencia de armonización normativa ha generado incertidumbre jurídica y, en ciertos casos, consecuencias legales para mujeres que lo utilizaron en defensa propia, aun cuando su actuar tuvo como fin preservar su integridad.
Por ello, se propone establecer un marco legal que reconozca el gas pimienta y otros dispositivos no letales como medios válidos de defensa personal, regulados bajo criterios de proporcionalidad, seguridad y control institucional. Esta medida busca garantizar que las mujeres puedan protegerse sin incurrir en responsabilidades penales y sin poner en riesgo su propia vida o la de terceros.
El gas pimienta, aerosoles irritantes, paralizadores eléctricos u otros dispositivos de efectos temporales, constituyen un instrumento eficaz, accesible y no letal, capaz de disuadir o repeler agresiones de manera proporcional, reduciendo la posibilidad de causar daños permanentes. Su regulación podría contribuir a fortalecer el derecho a la legítima defensa y evitar la criminalización de las víctimas. Asimismo, se busca disminuir el riesgo de que, ante la falta de medios adecuados, se recurra a objetos potencialmente letales o que generen consecuencias legales adversas.
Experiencias internacionales –como las regulaciones vigentes en Chile, la República Checa y los Estados Unidos– muestran que el uso controlado de dispositivos no letales se ha incorporado como parte de políticas de seguridad y defensa personal, bajo criterios de proporcionalidad y supervisión. Si bien no existen estudios concluyentes sobre su impacto directo en la reducción de agresiones, estas prácticas reflejan un enfoque preventivo que busca disminuir la vulnerabilidad en espacios públicos sin comprometer la seguridad colectiva.
Sin embargo, en la práctica, existe incertidumbre y riesgos de criminalización cuando mujeres utilizan herramientas no letales de defensa personal–como gas pimienta o paralizadores eléctricos–para repeler agresiones. Esta ambigüedad contraviene los deberes reforzados de protección y el enfoque de debida diligencia con perspectiva de género, pudiendo desalentar acciones legítimas de autoprotección. La LGAMVLV ya prevé un amplio catálogo de medidas u órdenes de protección (por ejemplo, protección policial, reubicación, herramientas tecnológicas de auxilio, retiro de armas al agresor), lo que evidencia que el objeto de la Ley es garantizar seguridad e integridad de las víctimas mediante medidas idóneas y proporcionales.
Con esta reforma, se busca fortalecer el marco legal de protección y prevención de la violencia de género, promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y garantizar que puedan ejercer su derecho a la legítima defensa de manera segura, proporcional y conforme a la ley.
En tenor de lo anterior, como sustento de la presente iniciativa, se realizó un análisis cuantitativo y cualitativo que permite dimensionar la magnitud y características de la violencia que enfrentan las mujeres en México, a partir de fuentes oficiales y datos recientes de organismos como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Violencia sistemática contra las mujeres en México
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2021), el 70.1 por ciento de las mujeres mexicanas de 15 años o más ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida. Esta cifra revela la prevalencia estructural de la violencia de género, que afecta a mujeres de todas las edades, condiciones y regiones del país.
En el ámbito comunitario –es decir, en espacios públicos como calles, transporte, trabajo o centros escolares–, la violencia y el acoso son frecuentes:
El 45.6 por ciento de las mujeres reportó haber sido víctima de violencia en dichos entornos.
El 21.6 por ciento señaló haber sufrido acoso sexual, principalmente mediante tocamientos, persecuciones, palabras obscenas o amenazas.
Este tipo de violencia ocurre con frecuencia en contextos donde las mujeres no cuentan con apoyo inmediato, lo que hace pertinente evaluar la incorporación de mecanismos personales de defensa que sean seguros, proporcionales y jurídicamente permitidos.
Datos delictivos: violencia sexual y feminicidios
El SESNSP, en su Informe de Violencia contra las Mujeres (septiembre 2025), reportó que entre enero y mayo del mismo año se registraron 51,000 víctimas mujeres de delitos sexuales, lo que representa el 85 por ciento del total de víctimas en ese rubro. Durante el mismo periodo, se contabilizaron 513 feminicidios, equivalentes a un promedio de 2.4 mujeres asesinadas cada día por razones de género.
Estos indicadores confirman la persistencia de un entorno de violencia generalizada y la urgencia de adoptar medidas que fortalezcan la protección y la capacidad de reacción inmediata de las mujeres ante situaciones de riesgo.
Percepción de inseguridad y fallas institucionales
De acuerdo con la ENDIREH 2021, el 47.2 por ciento de las mujeres considera que las autoridades no actuarían para protegerlas si fueran víctimas de una agresión, y el 54 por ciento ha dejado de realizar actividades cotidianas –como salir sola a la calle– por miedo a ser agredida.
Asimismo, la baja denuncia de delitos relacionados con violencia de género refleja temor, desconfianza e impunidad, factores que incrementan la vulnerabilidad de las mujeres y hacen razonable considerar mecanismos de defensa personal no letales, como el gas pimienta, como parte de una estrategia integral de protección.
Necesidad de regulación del gas pimienta, paralizadores eléctricos y otros dispositivos de efectos temporales como medios no letales de defensa.
El uso del gas pimienta como medida de protección es cada vez más frecuente; sin embargo, su situación legal es ambigua.
Esta falta de armonización genera inseguridad jurídica y ha derivado en casos donde mujeres que lo utilizaron en defensa propia enfrentaron sanciones o procesos judiciales. Por ello, se propone reconocer legalmente su portación y uso, bajo criterios de proporcionalidad, capacitación y control institucional, a fin de brindar certeza jurídica y prevenir abusos.
Perspectiva de derechos humanos y obligación del Estado
El Estado mexicano, conforme a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, tiene la obligación de garantizar la vida, seguridad e integridad de las mujeres mediante políticas, medidas y mecanismos de protección eficaces.
Autorizar el uso regulado de dispositivos no letales, como el gas pimienta, no sustituye la responsabilidad estatal de brindar seguridad, sino que la complementa al ofrecer una herramienta legítima y segura para la defensa personal, acorde con los principios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza.
En este contexto, la presente propuesta de reforma representa una respuesta jurídica viable y proporcional, orientada a proteger la integridad de las mujeres, fortalecer su autonomía y garantizar el ejercicio pleno de su derecho a una vida libre de violencia.
Por lo anterior, se propone la siguiente modificación planteada, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias para quedar como se ejemplifica en la tabulación.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Único: Se reforma el artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para quedar como sigue:
Artículo 52.- [...]
I. a IX. [...]
X. A justificar y ejercer, como parte de su derecho a la protección y a la legítima defensa, el uso de accesorios o herramientas de defensa personal de carácter no letal, tales como gas pimienta, aerosoles irritantes, paralizadores eléctricos u otros dispositivos de efectos temporales, cuando su utilización tenga como finalidad inmediata salvaguardar su integridad física, libertad o vida, ante una situación real o inminente de violencia.
El uso de dichos accesorios o herramientas no deberá ser considerado, por sí mismo, como constitutivo de conducta ilícita, siempre que se haya realizado bajo los principios de necesidad, proporcionalidad, racionalidad y perspectiva de género, y en ningún caso dará lugar a la criminalización, revictimización o responsabilidad automática de la mujer que los utilice en contexto de defensa o autoprotección.
Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán reconocer, valorar y garantizar este derecho, considerando la situación de riesgo, la condición de la víctima y los deberes reforzados de protección del Estado, conforme a los derechos humanos de las mujeres.
[...]
[...]
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de las Mujeres, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Fiscalía General de la República y sus homólogas locales, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, emitirán los lineamientos y protocolos de actuación con perspectiva de género para la valoración, documentación y reconocimiento de los casos en que las mujeres utilicen herramientas no letales de defensa personal con el fin de salvaguardar su integridad, así como para evitar su criminalización o revictimización. Dichos lineamientos deberán armonizarse con los principios del artículo 30 y el régimen de medidas u órdenes de protección de la LGAMVLV.
Tercero. Las autoridades competentes federales y locales deberán capacitar a su personal policial, ministerial, pericial y jurisdiccional, en un plazo no mayor a 180 días naturales, en materia de legítima defensa con perspectiva de género, evaluación de riesgo, proporcionalidad y no revictimización para la adecuada aplicación del artículo 52 reformado y de los lineamientos a que se refiere el Transitorio Segundo.
Cuarto. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizarán las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para la debida implementación del presente decreto dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, procurando su articulación con el catálogo de medidas u órdenes de protección administrativas previsto en la LGAMVLV.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lazaro, a 8 de abril de 2026.– Diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
«Iniciativa que reforma los artículos 9o. y 10 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de armonización técnico-legislativa y lenguaje funcional, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Nora Yéssica Merino Escamilla, diputada federal a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V, X, XI y XIII del artículo 9, y el artículo 10 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de armonización técnico-legislativa y lenguaje funcional, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del problema
Esta iniciativa parte del principio de progresividad, toda vez que se observa que la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud sigue usando, en su parte orgánica, un lenguaje que asocia los cargos públicos con fórmulas masculinas. Ese tipo de redacción hace creer que la ley habla del sexo o género de quien ocupa el puesto, cuando en realidad lo que hace es regular funciones y atribuciones.
Las fracciones V, X, XI y XIII del artículo 9, y también el artículo 10, usan expresiones como “el Director General”, “los servidores públicos”, “su Presidente”, “el Secretario”, “el Prosecretario” y “el Comisario”. Incluso el artículo 10 dice que “el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate”.
El problema técnico de esta redacción se nota más cuando la comparamos con lo que dice nuestro marco constitucional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe discriminar por “el género” y reconoce de manera expresa que “la mujer y el hombre son iguales ante la ley”.
Asimismo, la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres señala, entre los lineamientos de la Política Nacional, “la utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales”. También ordena que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal se eliminen los estereotipos sexistas y discriminatorios y se use un “lenguaje incluyente”, y promueve el uso de un lenguaje con perspectiva de género para evitar el sexismo en el lenguaje.
Así las cosas, mantener esas fórmulas masculinas que ya no son necesarias en la ley orgánica del Instituto ya no es una cuestión de técnica legislativa moderna, sino una inercia al redactar que hay que corregir.
La presente iniciativa responde a lo que ha hecho recientemente el Congreso de la Unión. El 7 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de lenguaje inclusivo y optimización de trámites y procedimientos parlamentarios.
Con esta propuesta se busca cambiar denominaciones masculinas por otras más funcionales y neutrales, como “persona titular de la Dirección General” o “quien presida la Junta Directiva”.
Así el texto legal gana claridad y congruencia. Es solo un ajuste de forma y de técnica, que deja intacto el contenido normativo, pero corrige una forma de nombrar los cargos que hoy resulta anticuada frente al lenguaje jurídico actual y al principio de igualdad de nuestra Constitución.
Exposición de Motivos
La técnica legislativa nos exige que los nombres de los cargos públicos se refieran más a la función que a si quien los ocupa es hombre o mujer. No es solo un detalle de estilo, sino una cuestión de precisión normativa. Como dice ParlAmericas: “El lenguaje no solo describe la realidad: también la moldea”.
Asimismo, Naciones Unidas lo explica claro: el lenguaje inclusivo en cuanto al género es la manera de expresarse sin discriminar por sexo, género social o identidad de género. Y el Reglamento de la Cámara de Diputados ya usa fórmulas simétricas como “diputados y diputadas”.
Eso demuestra que en el trabajo parlamentario mexicano se ha ido dejando atrás, cuando se puede, el uso de fórmulas solo en masculino.
Lo anterior se alinea a los principios de igualdad y no discriminación y a la protección de los derechos humanos.
Es así que el artículo 1° constitucional prohíbe discriminar por género, y el artículo 4° reconoce que “la mujer y el hombre son iguales ante la ley”. También la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres dice que hay que usar lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y fomentarlo en todas las relaciones sociales, además de incorporar lenguaje incluyente en la comunicación oficial de las dependencias públicas.
Bajo esa lógica, actualizar una ley orgánica para hablar de funciones en lugar de identidades personales no cambia el fondo de la norma: solo la hace más compatible con lo que hoy piden la Constitución y las leyes.
Desde el plano convencional, la reforma tiene sustento en compromisos que México ya asumió. La Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga a garantizar los derechos sin discriminación y a ajustar las leyes internas; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer exige poner en la ley la igualdad, tomar medidas para asegurar el desarrollo pleno de la mujer y modificar patrones socioculturales basados en estereotipos; y la Convención de Belém do Pará reconoce el derecho de toda mujer a ser valorada y educada sin patrones estereotipados de comportamiento.
En esa misma línea, el Comité de Expertas del MESECVI advirtió que los estereotipos y mitos pueden afectar la imparcialidad de los jueces, “sustituyen[do] la legislación y los hechos relevantes”. Esta iniciativa tiene un alcance formal, no sancionador, pero va en el mismo sentido: limpiar el lenguaje legal de inercias que a veces reproducen sesgos injustificados.
La literatura especializada ha insistido en que el lenguaje jurídico no es un asunto ornamental. Como lo dice y cita Anabella Gisele Calvo: “[e]l tipo de lenguaje que usamos no es inocente”. Por eso, seguir identificando un cargo público con una fórmula masculina que sobra es mantener un rezago técnico y simbólico que bien podríamos evitar. Esta reforma es deliberadamente sencilla. Su mérito consiste en armonizar los artículos 9 y 10 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud con la técnica ya utilizada por múltiples normas federales y con los parámetros constitucionales de igualdad, claridad y neutralidad funcional.
En mérito de lo anterior, resulta jurídicamente procedente realizar una adecuación puntual a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a efecto de sustituir referencias personalizadas en masculino por denominaciones funcionales, impersonales y técnicamente más precisas, sin alterar la integración, atribuciones ni el sentido normativo de sus disposiciones. La presente iniciativa, por tanto, se limita a una armonización de forma y técnica legislativa, congruente con el principio de igualdad y con la evolución del lenguaje jurídico en el orden federal. Para mayor claridad expositiva, a continuación, se presenta la siguiente propuesta:
Decreto por el que se reforman las fracciones V, X, XI y XIII del artículo 9, y el artículo 10 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de armonización técnico-legislativa y lenguaje funcional
Artículo Único. Se reforman las fracciones V, X, XI y XIII del artículo 9, y el artículo 10 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 9. ...
I. a IV. ...
V. Expedir las normas generales para que la persona titular de la Dirección General pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan al objeto del mismo;
VI. a IX. ...
X. Designar y remover, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, a las personas servidoras públicas de los dos niveles administrativos inferiores al de dicha titularidad, así como concederles licencias;
XI. Designar y remover, a propuesta de quien presida la Junta Directiva, a las personas titulares de la Secretaría y la Prosecretaría;
XII. ...
XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la persona titular de la Dirección General, con la intervención que corresponda a la persona comisaria.
XIV. a XV. ...
Artículo 10. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque quien la presida.
La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y quien la presida tendrá voto de calidad en caso de empate.
Asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto: la persona titular de la Dirección General del Instituto, las personas titulares de la Secretaría y la Prosecretaría, y la persona comisaria.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Cfr. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, México, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024, art. 9, fracciones V, X, XI y XIII, y art. 10, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIMJ.pdf (consultado el 4 de abril de 2026).
2 Cfr. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026, art. 1o., párrafo quinto, p. 2, y art. 4o., párrafo primero, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf (consultado el 4 de abril de 2026).
3 Cfr. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, México, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026, artículo 17, fracciones IX y XII, y artículo 42, fracciones IV y V, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGISMH.pdf (consultado el 4 de abril de 2026).
4 Cfr. Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de lenguaje inclusivo y optimización de trámites y procedimientos parlamentarios, México, Secretaría de Gobernación, 7 de mayo de 2025, disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5756674&fecha =07/05/2025 (consultado el 4 de abril de 2026).
5 Cfr. ParlAmericas, Uso del lenguaje inclusivo en el trabajo parlamentario. Documento informativo, s. l., ParlAmericas, s. f., pp. 1-4, disponible en:
https://parlamericas.org/uploads/documents/Publication-Inclusive LanguageParliamentaryWork-sp.pdf (consultado el 4 de abril de 2026).
6 Vid. Naciones Unidas, Lenguaje inclusivo en cuanto al género, s. l., Organización de las Naciones Unidas, s. f., disponible en:
https://www.un.org/es/gender-inclusive-language/ (consultado el 4 de abril de 2026); Cfr. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Reglamento de la Cámara de Diputados, México, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente consultado el 4 de abril de 2026, art. 3, fracción XXI, p. 7, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Reglamento_de_ la_Camara_de_Diputados.pdf (consultado el 4 de abril de 2026).
7 Cfr. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cit., artículo 1o., párr. quinto, y artículo 4o., párrafo primero; Vid. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, cit., art. 17, fracciones IX y XII.
8 Cfr. Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), San José, OEA, 22 de noviembre de 1969, artículos 1 y 2, disponible en:
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre _Derechos_Humanos.pdf (consultado el 4 de abril de 2026); vid. Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York, ONU, 18 de diciembre de 1979, artículos 2, 3 y 5, disponible en:
https://www.ohchr.org/sites/default/files/cedaw_SP.pdf (consultado el 4 de abril de 2026); cfr. Organización de los Estados Americanos, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, Belém do Pará, OEA, cit., artículos 6, 7 y 8.
9 Vid. Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, Recomendación General del Comité de Expertas del MESECVI (No. 6): Sobre el uso de estereotipos que comprometen la integridad de los sistemas de justicia, Washington, Organización de los Estados Americanos, aprobada el 29 de noviembre de 2023, párrafo 55, disponible en:
https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Recomendacion%20General%206% 20Estereotipos%20Sistema%20Justicia.pdf (consultado el 4 de abril de 2026).
10 Cfr. Calvo, Anabella Gisele, “El lenguaje inclusivo: una herramienta política para alcanzar la igualdad”, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, año 19, núm. 2, noviembre de 2021, pp. 107-123, esp. p. 110, disponible en:
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rjup/a rticle/viewFile/42001/38749 (consultado el 4 de abril de 2026).
11 Vid. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, cit., artículos 9 y 10, pp. 14-17.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Nora Yéssica Merino Escamilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 50 al 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cambio de nombre a Cámara de Diputadas y Diputados, y de Senadoras y Senadores, a cargo de la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Magda Érika Salgado Ponce, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma los artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 56 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cambio de nombre a Cámara de Diputadas y Diputados y Senadoras y Senadores, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Lo que no se no nombra no existe, palabras de nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbuam Pardo, en su primer discurso como titular del Ejecutivo federal, nombremos presidenta con “A”.
El lenguaje incluyente da visibilidad a la mujer en todos los ámbitos. Las mujeres han sido invisibilizadas durante el paso del tiempo, con la llegada de la presidenta Claudia Sheinbuam, fue un gran empuje para las mujeres, dar a conocer que las mujeres pueden ser lo que deseen.
Para todas las personas el lenguaje incluyente tendría que ser una obligación. En México se debe fomentar la inclusión de género y quitar las definiciones peyorativas hacia la mujer.
Uso de lenguaje de modo incluyente, no discriminatorio y no sexista.
El español como lengua no es sexista o discriminatoria en sí misma, pero el uso que de ella se hace sí puede serlo si no se emplea de manera cuidadosa. Así, el objetivo de esta guía es introducir el uso correcto de la lengua para construir mensajes incluyentes y evitar masculinizar o feminizar la forma de comunicarnos, además de visibilizar de manera adecuada a todas las personas sin desvalorizar ni minimizar a ninguna de ellas.
De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral, existen diversas formas de lenguaje como se describe a continuación:
Lenguaje de manera incluyente
Es un modo de expresión oral, escrito y visual que busca dar igual valor a las personas al poner de manifiesto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes en ella participan. De este modo se busca forjar una sociedad integrada que promueva en todo momento la igualdad entre los seres humanos.
Estereotipos, roles de género y sexismo.
Los estereotipos son prejuicios, suposiciones, actitudes y creencias que solemos tener frente a grupos de personas, los aplicamos de manera negativa y sesgan la percepción de la realidad. También resulta problemático considerar como verdaderos o inamovibles los comportamientos que la sociedad nos dice que son apropiados para hombres y mujeres. Estas normas, llamadas roles de género, son parte de los vicios sexistas, discriminatorios y no incluyentes.
El lenguaje en términos neutros
Expresarnos con términos neutros o hacer evidente el masculino y femenino evita las generalizaciones, busca erradicar los estereotipos y lucha contra los roles de género tradicionales que refuerzan la idea de desigualdad al subordinar al género masculino todo lo que sea distinto a él.
El masculino no es universal ni neutro
En el lenguaje incluyente hay que entender que el masculino no es universal ni neutro. En la lengua española no hay más razón para esta práctica que la convención social que no da visibilidad a las mujeres, etnias, nacionalidades, géneros, edades, discapacidades, condiciones sociales, de salud, religiones, preferencias sexuales, estado civil, ni a los cambios sociales que exigen el reconocimiento que de por sí merecen.
¿Qué es Igualdad?
Que todas las personas gocemos de los mismos derechos y tengamos acceso a las mismas oportunidades. Sin importar el sexo, color de piel, etnia, creencias religiosas, discapacidades, diferencias socioeconómicas, etcétera, todas las personas debemos recibir respeto y contar con las condiciones efectivas para el ejercicio de nuestros derechos.
Todos somos distintos en muchos aspectos, pero no debería resultar determinantes para ejercer nuestros derechos humanos. Todas y todos gozamos de los mismos derechos reconocidos universalmente; por lo cual tenemos el derecho, la responsabilidad y la capacidad de ejercerlos en la misma medida con el debido respeto y consideración a las demás personas que del mismo modo pueden ejercer sus derechos.
La paridad de género, un asunto de igualdad y de justicia
La paridad de género se refiere a una participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida (política, económica y social). Se considera actualmente un indicador para medir la calidad democrática de los países.
En México, la primera vez que una mujer tuvo el derecho de votar fue en el año de 1955, siendo este un principio constitucional, desde esa época ha sido un camino lleno de desafíos y logros como se reconociera a las mujeres a votar y ser votadas hasta el establecimiento de principio de paridad en el registro de candidaturas con la reforma constitucional en 2014.
En junio de 2019, el resultado de las luchas de las mujeres y la primera legislatura paritaria de la historia de México, se aprobaron reformas a la Constitución Política para incorporar la Paridad en Todo, siendo este el camino para avanzar hacia una participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y de toma de decisiones.
Con la reforma en la constitución en el año 2019, el país avanzo hacia la consolidación de una verdadera democracia representativa, participativa e incluyente.
En las reformas constitucionales se estableció que la mitad de los cargos de decisión sean para las mujeres en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos, en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, así como en la elección de representantes en los municipios con población indígena.
Por lo que en la presente iniciativa de reforma se elabora el cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
En atención de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma los artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 56 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 56 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputadas y diputados y otra de senadoras y senadores.
Artículo 51. La Cámara de Diputadas y Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
Artículo 52. La Cámara de Diputadas y Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53. ...
Para la elección de los 200 diputadas y diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54. La elección de las 200 diputadas y diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. a VI. ...
Artículo 56. La Cámara de Senadoras y Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
...
...
Artículo Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/
2 https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/concepto-igualdad.html
3 https://www.gob.mx/historico-instituto/es/articulos/la-paridad-de-genero-un-asu nto-de-igualdad-y-de-justicia
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Magda Érika Salgado Ponce (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de salud, higiene menstrual y atención médica con enfoque de género para mujeres privadas de la libertad, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Merary Villegas Sánchez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las y los legisladores debemos impulsar iniciativas que mejoren las condiciones de quienes más lo necesitan. Bajo el principio del humanismo mexicano, el Estado debe actuar con sensibilidad y cercanía a la gente. En ese marco, resulta prioritario dignificar la vida de las mujeres privadas de la libertad en los centros penitenciarios del país, dado que a lo largo de décadas han sufrido violaciones graves a sus derechos humanos.
La Constitución, en su artículo 18, ordena que el sistema penitenciario se organice con respeto irrestricto a los derechos humanos y tratándose de mujeres, en espacios separados que atiendan sus necesidades específicas.
Este mandato, reforzado por los artículos 1o. y 4o. constitucionales y por instrumentos internacionales ratificados por México –en particular la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y las Reglas de Bangkok–, obligan al Estado a garantizar condiciones dignas, libres de violencia y discriminación para todas las personas privadas de la libertad.
Pese a ello, las mujeres enfrentan carencias graves de higiene menstrual, atención ginecológica y apoyo psicoemocional. El artículo 10, fracción III, de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) ordena proporcionar “los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los de higiene propias de su género”, pero la provisión gratuita y suficiente de toallas sanitarias, tampones o copas menstruales es irregular o inexistente. Muchas internas deben comprarlos a sobreprecio –hasta diez veces su valor comercial– o improvisar materiales antihigiénicos, lo que incrementa el riesgo de infecciones y profundiza su vulnerabilidad.
La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el 2022 subrayó que la salud menstrual forma parte de los derechos sexuales y reproductivos y es punto de partida para la igualdad sustantiva. El Estado, por tanto, está obligado a garantizar el acceso a insumos y eliminar la estigmatización que persiste en torno a la menstruación, especialmente en prisión.
Las cifras confirman la urgencia. Según el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatal (INEGI, 2024), al cierre de 2023 las mujeres representaban 5.7?% de la población penitenciaria y casi la mitad carecía de sentencia firme; las quejas más comunes se referían a falta de atención médica o psicológica (30?%) y a desabasto de artículos personales (13.6?%).
La Recomendación 35/2021 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) documenta que la escasez y el alto costo de los insumos menstruales obligan a muchas mujeres a usar una misma toalla por más de 48 horas o emplear trozos de tela, calcetines o papel higiénico; para el 60% que no recibe visitas, la carencia se vuelve crónica y degradante.
Sobre esto, resulta imperante señalar que garantizar salud menstrual digna y atención ginecológica no es un privilegio, sino condición mínima para que la reinserción social sea posible. Un sistema que ignora las diferencias biológicas y las experiencias de violencia que viven las mujeres reproduce discriminación e inhibe sus oportunidades de reintegrarse.
La iniciativa tiene como finalidad reforzar los derechos de las mujeres privadas de la libertad a través de reformas puntuales a la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se propone garantizar que las internas cuenten con instalaciones adecuadas y, sobre todo, con el acceso gratuito, permanente y suficiente a productos de gestión menstrual y demás insumos de higiene. Asimismo, se establece que, desde su ingreso al centro penitenciario, las mujeres reciban una valoración médica y psicológica exhaustiva que permita identificar sus necesidades básicas y específicas de atención en salud.
De igual manera, se precisa que la atención médica posterior deberá ser integral, con enfoque de género, e incluir exámenes ginecológicos preventivos periódicos, así como la detección y el tratamiento oportuno de enfermedades, brindándose en espacios seguros, salubres y dignos.
Finalmente, se modifica el artículo 15 para que la autoridad penitenciaria presente al Juez de Ejecución no solo un diagnóstico médico, sino también psicológico especializado, con el propósito de sustentar decisiones sobre la modificación de la pena cuando existan condiciones de salud que así lo ameriten.
Tabla comparativa: Texto vigente vs. proyecto de decreto
Es importante resaltar que desde 2018, el Comité de la CEDAW ha recomendado a México mejorar las condiciones penitenciarias de las mujeres, garantizando en particular la atención obstétrica y ginecológica. Esta reforma refuerza el marco legal para ampliar sus derechos y exige a las autoridades un compromiso decidido con su protección.
Al fortalecer estos derechos cerramos la brecha entre la norma y la realidad carcelaria, armonizamos la legislación interna con los estándares internacionales y avanzamos hacia un modelo de justicia que coloca en el centro la dignidad de quienes históricamente han sido invisibilizadas.
En virtud de lo anterior someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo Único. Se reforma el artículo 10, fracciones III, IV y V; y el artículo 15, fracción X, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
I. ...
II. ...
III. Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna, segura y saludable, garantizando el acceso gratuito, permanente y suficiente a productos de gestión menstrual y demás insumos de higiene;
IV. Recibir a su ingreso al Centro Penitenciario, la valoración médica y psicológica que deberá comprender un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas y específicas de atención de salud;
V. Recibir atención médica integral con enfoque de género, que incluya exámenes ginecológicos preventivos periódicos, detección oportuna y tratamiento adecuado de enfermedades propias de la mujer en hospitales o lugares específicos establecidos en el Centro Penitenciario los cuales deberán ser espacios seguros, salubres y dignos;
Artículo 15. Funciones de la Autoridad Penitenciaria...
X. Presentar al Juez de Ejecución el diagnóstico médico y psicológico especializado en el que se determine el padecimiento físico o mental, crónico, continuo, irreversible y con tratamiento asilar que presente la persona privada de la libertad, con el propósito de abrir la vía incidental tendiente a la modificación de la ejecución de la pena por la causal que corresponda y en los términos previstos por la legislación aplicable;
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Reglas de la ONU para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes,
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-04/3 0_Reglas-de-Bangkok.pdf
2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 35/2021. Gestión e higiene menstrual digna en centros penitenciarios.
3 Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Declaración sobre salud menstrual, junio?2022.
https://www.ohchr.org/es/statements/2022/06/high-commissioner-hu man-rights-statement-menstrual-health
4 Inegi, Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatal?2024. Resultados 2023.
5 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación?35/2021. Gestión e higiene menstrual digna en centros penitenciarios.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Merary Villegas Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que adiciona una fracción I al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Karen Yaiti Calcáneo Constantino, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Karen Yaiti Calcáneo Constantino, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La información y publicidad que se muestra hoy en día en las diversas plataformas digitales o redes sociales, trascienden en la decisión de los consumidores para adquirir ciertos bienes, productos o servicios que les muestras, es decir, que estas influyen directamente en el consumidor y no importa la edad, sexo, razón social o económica.
Los influencers en México son conocidos por su creatividad, autenticidad y conexión con sus seguidores. El término influencer proviene del verbo inglés to influence (“influir”) y se refiere a individuos que han ganado reconocimiento en plataformas digitales y poseen la capacidad de impactar en su público. Su influencia se basa en la confianza y credibilidad que generan con su contenido, lo que les permite motivar decisiones de compra, hábitos o actitudes de sus seguidores.
Se llama influencer a una personalidad pública que se hizo famosa a través de Internet y que encuentra en el ámbito digital su principal ámbito de influencia. Se trata de celebridades con miles o millones de seguidores en las redes sociales. Por lo general un influencer es alguien capaz de viralizar contenidos: es decir, de multiplicar la difusión y la propagación de videos, imágenes, etcétera. Además, incide en las decisiones de consumo de sus admiradores, marcando tendencia.
Por eso suelen ser figuras que contratan las empresas y las marcas para el desarrollo de campañas publicitarias ya que su fama garantiza la llegada de los anuncios a una gran cantidad de personas.
En otras definiciones se encuentra que un influencer es una figura que conecta, inspira y transforma el mundo digital. Si bien algunos ven en los influencers un fenómeno pasajero, su impacto sigue creciendo, moldeando la forma en que interactuamos, compramos y nos relacionamos en la era moderna. Por lo tanto, las actividades que realizan son:
• Producir contenido original: Fotos, videos, blogs, podcasts o publicaciones en redes sociales.
• Colaborar con marcas: Promueven productos o servicios, muchas veces a través de campañas personalizadas.
• Educar y entretener: Algunos influencers combinan entretenimiento con información valiosa, creando contenido educativo que conecta con su audiencia.
Sin embargo, los influencers en México enfrentan un peligro significativo debido a su capacidad para influir en la opinión pública y su alcance masivo. Su contenido sin verificación adecuada puede contribuir a la difusión de noticias falsas y rumores, lo que afecta la credibilidad en la era digital. La falta de verificación de la información que comparten y la confianza que generan en sus seguidores puede llevar a la propagación de desinformación, además, la creciente vulnerabilidad de los influencer en contextos de crimen organizado y violencia de genero también representan un riesgo para su seguridad y la de sus seguidores.
Una encuesta revela que muchos creadores de contenido no verifican la información que comparten, muchas personas ven a los influencerso celebridades como amigos cercanos, a esto se le conoce como relaciones parasociales. Aunque estas conexiones pueden ser algo positivo, la realidad es que también ocasiona que las personas confíen en ellos sin antes cuestionar si lo que dicen o están anunciando es verdad o no.
La UNESCO realizo una investigación, la cual contó con 500 influencers de 45 países y los resultados arrojaron que 62 por ciento de los encuestados confirmaron que “tienen dificultades para evaluar la credibilidad de la información que encuentran en línea”. De los encuestados, 42 por ciento contestó que, si la publicación que están pensando en compartir en sus perfiles tiene un gran número de likeso “me gustan” y de compartidos, es algo de confianza. Otro 21 por ciento basa en qué tan confiable es una información si es compartida por algún conocido o amigo, mientras que 19 por ciento toma en consideración la reputación del autor u organización que creó el contenido. También el informe concluyó que los creadores generalmente no utilizan fuentes oficiales al momento de compartir información; la fuente más común fue la “experiencia/encuentro personal”, seguida por la investigación de los propios creadores o las conversaciones con personas conocedoras del tema, finalmente, las fuentes de noticias tradicionales y no tradicionales ocuparon el tercer lugar.
Una tendencia preocupante es la de los, así su público se siente inseguro y no sabe en quién confiar. Por ejemplo, varios creadores de contenido relacionados con la salud satanizan a ciertos productos o ingredientes para vender suplementos o productos.
Para la organización FoodFacts.org, dedicada a combatir la desinformación por medio de información creíble y respaldada por la ciencia de la industria alimentaria, la rápida propagación de información falsa o manipulada “puede dañar la confianza, distorsionar las opciones de los consumidores e incluso perjudicar las relaciones de salud a largo plazo”. En esta publicación de FoodFacts se menciona que un ejemplo muy común en el área de influencers de la salud es exagerar propiedades saludables, como las de un té desintoxicante, como algo que “cura enfermedades” o una dieta que promete una rápida pérdida de peso y, por otro lado, culpan a las grandes farmacéuticas para debilitar la confianza pública en la ciencia, pero fortalecer la confianza en ellos y en los productos que promueven. Muchos
La Ley Federal del Consumidor menciona en el capítulo III, “De la información y publicidad” artículo 32: La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta. La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas. La procuraduría podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, considerando el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado. En el análisis y verificación de la información o publicidad, la Procuraduría comprobará que la misma sea veraz, comprobable, clara y apegada a esta Ley y a las demás disposiciones aplicables. Previo a su difusión, los proveedores de manera voluntaria podrán someter su publicidad a revisión de la Procuraduría, a fin de que la misma emita una opinión no vinculante.
Aunque el contenido nutricional y de cualquier tema de salud en redes sociales puede ser valioso, también se ha visto un aumento en la desinformación. Si hablamos de contenido nutricional, existen en redes sociales dietas “milagrosas”, retos detox y suplementos sin evidencia científica son promocionados constantemente, poniendo en riesgo la salud de las personas.
La educación alimentaria ha cambiado radicalmente en los últimos años. Lo que antes estaba limitado a consultas en consultorios y hospitales, hoy es accesible desde redes sociales como Instagram, TikTok y YouTube.
Estas plataformas han permitido a los nutriólogos llegar a audiencias más amplias, ofreciendo consejos respaldados por evidencia científica y desmintiendo mitos alimentarios. Sin embargo, el acceso masivo a la información también ha fomentado la propagación de contenidos engañosos, promovidos muchas veces por influencers sin formación académica en nutrición.
Aunque el contenido nutricional en redes sociales puede ser valioso, también se ha visto un aumento en la desinformación. Dietas “milagrosas”, retos detox y suplementos sin evidencia científica son promocionados constantemente, poniendo en riesgo la salud de las personas.
El profesor Luis Ortiz Hernández, investigador de la UAM, advierte que un consejo en redes sociales no puede sustituir una consulta personalizada con un nutriólogo certificado. Ximena Atilano Carsi, investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, señala que muchos influencers promueven productos y dietas sin base científica, por lo que es crucial verificar su formación antes de seguir sus recomendaciones.
Celebrar el Día del Nutriólogo y la Nutrióloga, oficializado en 2023, es también reconocer la importancia de acudir a profesionales calificados para recibir orientación confiable que cuide nuestra salud integral. Solo así podremos proteger a los consumidores y fortalecer un mercado justo, transparente y seguro para todos.
Nuevamente, es importante recordar que la Ley Federal del Consumidor en México establece claramente que toda publicidad debe ser veraz, comprobable y clara, prohibiendo cualquier información engañosa o abusiva. Sin embargo, es necesario que esta normativa se complemente con una mayor responsabilidad ética de los influencers y un compromiso real de las plataformas digitales para supervisar y regular el contenido difundido. Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor ha emitido guías para la publicidad en redes sociales, pero aún falta un enfoque más profundo en la profesionalización y verificación de quienes informan, especialmente en áreas críticas que afectan la salud pública.
La información que recibimos influyente debe ser una herramienta para empoderarnos, no para manipularnos. Esta debe de ser con claridad, verdad y responsabilidad en cada publicación que llega a nuestras manos y a manos de nuestros hijos y familiares. Porque al final, el verdadero poder reside en el conocimiento informado y en decisiones conscientes para el bienestar común.
Para mayor claridad y comprensión del contenido a la presente iniciativa, se incorpora un cuadro comparativo con la propuesta:
Ordenamiento por modificar
De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción I al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta. La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas. La Procuraduría podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, considerando el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado. En el análisis y verificación de la información o publicidad, la procuraduría comprobará que la misma sea veraz, comprobable, clara y apegada a esta ley y a las demás disposiciones aplicables. Previo a su difusión, los proveedores de manera voluntaria, podrán someter su publicidad a revisión de la procuraduría, a fin de que la misma emita una opinión no vinculante.
I. A la información o publicidad engañosa o abusiva a la que se refiere el artículo anterior, principalmente a los temas relacionados con la salud física, salud nutricional, salud mental, salud emocional, así como salud social y la salud ocupacional, esta debe ser clara, veraz, comprobable y exenta de otras formas que puedan inducir al error o confusión. Al ser comprobable se refiere a que es obligatorio que se presente con anterioridad que se cuenta con la preparación profesional precisa para hablar de determinado o determinados temas. Es necesario y obligatorio presentar al consumidor cedula profesional y preparación certificada por la dependencia correspondiente del país, así como, incluir las advertencias para el uso seguro del producto o servicio, las restricciones o prohibiciones por motivos de seguridad o salud de los consumidores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Influencer. ¿Qué es? Definición y concepto,
https://definicion.de/influencer/
2 ¿Qué es un influencer? Definición, características y ejemplos,
https://www.margetc.com/marketing-wiki/influencer
3 El impacto de los influencers en la desinformación,
https://observatorio.tec.mx/edu-news/el-impacto-de-los-influence rs-en-la-desinformacion/
4 Ley Federal de Protección al Consumidor,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf
5 Nutriólogos falsos en redes sociales ¿Cómo identificarlos?,
https://www.elimparcial.com/mexico/2025/01/26/nutriologos-falsos -en-redes-sociales-como-identificarlos/
6 Comunicación,
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ camara-de-diputados-aprobo-declarar-el-27-de-enero-de-cada-a-o-como-el-dia-de-l a-nutriologa-y-el-nutriologo-
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputada Karen Yaiti Calcáneo Constantino (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y reforma la Ley General de Salud, en materia de tecnologías de asistencia, a cargo de la diputada Gricelda Valencia de la Mora, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Gricelda Valencia de la Mora, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa aborda uno de los temas más relevantes para contribuir al empoderamiento e inclusión de las personas con discapacidad, al desarrollo y su participación en nuestra sociedad.
Las personas con discapacidad son aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 1).
Según la Organización Mundial de la Salud al 2020, aproximadamente el 15 por ciento de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad, lo que equivale a más de 1,000 millones de personas; de ellas, casi 190 millones tienen dificultades funcionales y requieren con frecuencia servicios de asistencia. El número de personas con discapacidad va en aumento debido al envejecimiento de la población y al incremente de enfermedades crónicas.
México enfrenta un aumento progresivo de la población con discapacidad. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, 6 millones 179 mil 890 de personas viven con algún tipo de discapacidad; 13 millones 934 mil 448 de personas, con alguna limitación física o funcional, lo que representa 16.5 por ciento de la población del país. Del total de personas que reportaron tener mucha dificultad o no pueden hacer al menos una de las actividades de la vida diaria como ver, oír, caminar, recordar o concentrarse, bañarse, vestirse o comer, hablar o comunicarse, 53 por ciento son mujeres y 47 hombres; 50.1son personas adultas de 60 años o más y 23.9 no está afiliado a algún servicio de salud.
Tomando en cuenta estas cifras, es necesario hacer hincapié que la inclusión de la tecnología de asistencia en el sistema de salud es esencial para la realización de progresos hacia el cumplimiento de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativas a la cobertura sanitaria universal; la educación inclusiva y equitativa de calidad; el crecimiento económico sostenible e inclusivo; el empleo pleno y productivo y el trabajo digno para todos; así como la reducción de la desigualdad.
La relevancia de la tecnología de asistencia (también llamada tecnología de apoyo) radica en que permite y promueve la inclusión y la participación, especialmente de las personas con discapacidad, los ancianos y los individuos con enfermedades no transmisibles. La finalidad principal de esos productos es conservar o mejorar las funciones y la autonomía de las personas y de este modo promover su bienestar. Esas ayudas permiten a las personas llevar una vida digna, sana, productiva y autónoma, así como estudiar, trabajar y participar en la vida social.
Como ejemplos de productos de asistencia o apoyo cabe mencionar éstos:
• Pantallas con opción de subtítulos para personas con deficiencia auditiva.
• Software de comunicación, por ejemplo, Microsoft Windows y Apple macOS hacen que los elementos visuales sean más fáciles de ver e interactuar a través del software de ampliación de pantalla, pueden leer texto y describir elementos visuales en voz alta a través del software de lectura de pantalla.
• Software emulador de teclado y ratón.
• Teléfonos inteligentes con marcadores táctiles para ayudar a orientar los dedos en el teclado; con respuesta audible o táctil para confirmar que se ha presionado un botón; con tamaños de fuente ajustables y señales audibles.
• Dispositivos de comunicación por video.
• Sillas de ruedas motorizadas.
• Brazaletes para manos y dedos que reconocen el movimiento y lo traducen en audio o en lenguaje escrito en una pantalla.
• Localizadores GPS.
• Computadoras que cuentan con programas, sistemas operativos y aplicaciones especiales para traducir los textos en audio.
• En general, audífonos, sillas de ruedas, anteojos, prótesis y dispositivos que ayudan a la memoria, entre muchos otros, que además de fomentar la autonomía y el bienestar, estos productos también ayudan a prevenir o aminorar los efectos de afecciones secundarias, como la amputación de miembros inferiores en los enfermos diabéticos. También pueden reducir la necesidad y los efectos de depender de cuidadores y de servicios médicos y de sostén. Además, el acceso a productos de asistencia adecuados puede reportar grandes beneficios para el desarrollo y el crecimiento económico de la comunidad.
Las personas que más la necesiten son: las personas con alguna discapacidad; personas mayores; personas aquejadas de enfermedades no transmisibles, como diabetes o accidente cerebrovascular; personas con trastornos de salud mental, entre ellos la demencia y el autismo; y las personas afectadas de deterioro funcional progresivo.
En suma, la importancia de la tecnología de asistencia se traduce en que puede no solo repercutir positivamente en la salud y el bienestar de una persona y sus familiares, sino también deparar beneficios socioeconómicos de orden más general. Por ejemplo:
• El uso apropiado de audífonos por parte de niñas y niños pequeños se traduce en mejores aptitudes lingüísticas, sin las cuales una persona con pérdida de audición ve sustancialmente disminuidas las oportunidades de adecuación y empleo;
• El uso de sillas de ruedas manuales facilita el acceso a la educación y el empleo, a la vez que reduce los gastos de atención sanitaria porque aminora el riesgo de úlceras de decúbito y contracturas;
• La tecnología de asistencia hace posible que las personas mayores puedan seguir viviendo en casa y retrasa o previene la necesidad de atención crónica;
• El calzado terapéutico para los diabéticos reduce la incidencia de úlceras podales, lo que previene amputaciones de las extremidades inferiores y reduce así la carga que todo ello impone a los sistemas de salud.
México fue el principal promotor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, mismos que fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
Dicho instrumento jurídico que fue ratificada por México en fecha 17 de diciembre de 2007, establece un conjunto de obligaciones en general y en torno a la promoción, conocimiento y uso de las tecnologías de asistencia. Particularmente obliga a emprender acciones orientadas a
• Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en dicha convención;
• Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
• Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo; Artículo 4 Obligaciones generales.
• Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;
• Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad. artículo 20 Movilidad personal.
• Promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación. Artículo 26 Habilitación y rehabilitación.
La septuagésima primera Asamblea mundial de la salud, denominada “Mejora del acceso a la tecnología de asistencia” aprobó el 26 de mayo de 2018, la resolución WHA71.8, mediante la cual se realizó un llamamiento a la comunidad internacional para desarrollar, implementar y reforzar políticas y programas para la mejora del acceso a la tecnología de apoyo.
En la Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 31 de mayo de 2021, con el lema “El más alto nivel posible de salud para las personas con discapacidad”, se destacó y reconoció que “el hecho de posibilitar el acceso universal a tecnología de asistencia y servicios de rehabilitación promueve la inclusión, la participación y la contribución de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad”.
La Organización Mundial de la Salud junto con la iniciativa Cooperación Global en Tecnología de Asistencia (GATE por sus siglas en inglés) establecen como un derecho universal el acceso y calidad a las tecnologías que mejoren las condiciones de las personas para llevar una vida sana, productiva, independiente y digna que les permita participar en la educación, en el mercado laboral y en la vida social.
Efectivamente, tal como indica la Organización de las Naciones Unidas y la OMS, la carencia de la tecnología de asistencia constituye una violación a la vida digna y demuestra una falta de visión económica.
La entrega de la tecnología de asistencia oportunamente a las personas con discapacidad, reduce los costos sanitarios representados en hospitalizaciones frecuentes y promueve una vida laboral activa, ya que las herramientas de apoyo permiten que los individuos con algún tipo de incapacidad sea parte de la vida comunitaria.
En la actualidad, los productos de asistencia más solicitados entre los países son gafas formuladas, audífonos, bastones y muletas, sillas para la ducha y baño, así como diferentes tipos de sillas de ruedas, órtesis y prótesis.
Hay que señalar en cuanto a las barreras de acceso, que el obstáculo más frecuente para tener acceso a la tecnología de asistencia, es la posibilidad de pago seguido de la falta de apoyo y la falta de disponibilidad, por lo que los usuarios de estos productos usualmente recurren a la ayuda de familiares o amigos para poder costearlos.
El acceso a la tecnología de apoyo es un derecho humano fundamental, una obligación legal parta todos los países firmantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y un requisito previo para la consecución plena y equitativa de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Agenda 2030.
Aunado a que la inclusión de la tecnología de apoyo en la cobertura sanitaria universal es un paso esencial para garantizar la protección de aquellos que más lo necesitan, quienes, con frecuencia, son también los más vulnerables y desatendidos.
Con el afán de contribuir a procurar vidas más saludables, productivas y participativas de las personas con discapacidad, pido su respaldo a este proyecto.
En consecuencia, con el objeto de armonizar y cumplir con las prescripciones y compromisos contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se propone establecer la atribución legal de la Secretaría de Salud, para que
“Promueva el derecho de las persona con discapacidad a gozar sin discriminación del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación, así como de tecnología de asistencia y apoyo.
Por lo que se incluye como parte de las acciones de dicha dependencia, las de “Desarrollar, aplicar y fortalecer políticas y programas, según proceda, para garantizar y mejorar el acceso a la rehabilitación, habilitación así como tecnologías de asistencia asequibles y de calidad en el marco de la cobertura sanitaria universal y/o la cobertura de los servicios sociales, y velar por su sostenibilidad”.
Por lo expuesto me permito someter consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se reforma la Ley General de Salud, en materia de tecnologías de asistencia
Primero. Se adicionan las fracciones XXXV al artículo 2 y III Bis al artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a XXXIV. ...
XXXV. Tecnologías de asistencia o apoyo: Productos externos como dispositivos, equipos, instrumentos, software, fabricados especialmente o disponibles en general, que mantienen o mejoran el funcionamiento y la independencia, la participación o el bienestar general de una persona con discapacidad.
Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, y de tecnología de asistencia o apoyo, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. a III. ...
III Bis. Desarrollar, aplicar y fortalecer políticas y programas, según proceda, para garantizar y mejorar el acceso a la rehabilitación, así como tecnologías de asistencia asequibles y de calidad en el marco de la cobertura sanitaria universal o la cobertura de los servicios sociales, y velar por su sostenibilidad.
Artículo 3. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. a XVI. ...
XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad, y la prestación de tecnologías de asistencia o apoyo asequibles y de calidad:
XVIII. a XXVIII. ...
Segundo. Se adiciona la fracción XVII, que recorre las subsecuentes, al artículo 3 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. a XVI. ...
XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad, y la prestación de tecnologías de asistencia o apoyo asequibles y de calidad:
XVIII. a XXVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 15 de abril de año 2026.– Diputada Gricelda Valencia de la Mora (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Gricelda Valencia de la Mora, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Gricelda Valencia de la Mora, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
“Vivía en Chiapas pero me vine a Sinaloa a trabajar. Tengo tres hermanos. Tenía cuatro, pero uno se murió porque lo atropellaron mientras trabajábamos. Por la pandemia deje de estudiar porque no tengo ni computadora ni tele. Tuve que empezar a ganar dinero y ayudarle a mi mamá. Me canso mucho y cuando llego a mi casa quisiera descansar, pero no podemos porque en la casa también hay trabajo. Me gustaría más estar en la escuela. De grande quisiera ser doctora, pero sé que eso no va a pasar. De todas formas, ya me estoy acostumbrando a trabajar en el campo; a lo mejor lo hago toda la vida”.
Ése es uno de los miles de relatos que ejemplifican la realidad cruda y compleja que se vive por el trabajo que desarrollan niñas y niños en detrimento de sus derechos fundamentales.
Sobre este tema sensible, la OIT define al trabajo infantil como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.
En ese entendido, se refiere a la actividad o trabajo que:
• Es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; o
• Interfiere con su escolarización puesto que: les priva de la posibilidad de asistir a clases; les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social ha destacado que el trabajo forzoso u obligación de niñas, niños y adolescentes, constituye una de las graves expresiones de violencia y discriminación que imposibilita el ejercicio pleno de sus derechos, los coloca en situación de riesgo –incluso el de perder la vida- los expone a afectaciones severas en su salud tales como retraso en su crecimiento, predisposición a adicciones, ejercicio a edad temprana de su sexualidad, enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) lleva a cabo la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (Enti), que tiene como propósito ofrecer información actualizada sobre el trabajo infantil de 5 a 17 años y sus características socioeconómicas, las características laborales de las niñas y los niños en la producción económica, la participación de las niñas y los niños en las actividades domésticas no remuneradas en sus propios hogares, además de aportar información para el diseño, la implantación y evaluación de las políticas públicas para la erradicación del trabajo infantil.
De acuerdo con los resultados de la Enti de 2022 del Inegi, de los 3 millones 700,000 infantes que trabajan, 2.1 millones efectuaron alguna ocupación no permitida (de este total, el 92.5 por ciento llevó a cabo actividades de carácter peligroso), mientras que 1.9 millones se dedicaron a quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas.
En las áreas más urbanizadas, la tasa de trabajo infantil fue de 8.4 por ciento y en las menos urbanizadas de 16.4. La entidad federativa con la tasa más alta, 24.5, fue Guerrero; y la menor, con 4 por ciento, Ciudad de México.
Derivado de estas cifras, es claro que tenemos la obligación, como legisladores, de realizar mayor esfuerzo para alcanzar las metas y objetivos vigentes para frenar la explotación laboral y las peores formas de trabajo infantil.
Por otra parte, ante esta situación, diversas organizaciones de la sociedad civil se han pronunciado para erradicar el trabajo infantil entre ellas se encuentran
• Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil
La Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil (Marcha Global) es una amplia red de organizaciones de la sociedad civil, sindicatos y docentes, que trabajan juntos para eliminar y prevenir todas las formas de trabajo infantil, esclavitud y trata y que todos los niños tengan acceso a una educación pública gratuita y de calidad.
Esta organización trabaja para garantizar que todas las niñas y niños disfruten de sus derechos, incluida la educación gratuita, y que estén protegidos del trabajo forzado, que obstaculiza su desarrollo. La red moviliza a actores de todo el mundo para promover y proteger los derechos de todos los niños, especialmente el derecho a estar libres de explotación económica y de cualquier tipo de trabajo que pueda obstaculizar su desarrollo mental, físico, espiritual, social y moral. La red trabaja para concientizar sobre el trabajo infantil y alienta a los países a adoptar y ratificar los convenios relacionados con el trabajo infantil.
• Coalición Stop Child Labor
La Coalición para Detener el Trabajo Infantil se fundó en 1989 con la convicción de que ningún niña o niña, independientemente de su raza, sexo, nacionalidad, religión, situación económica, lugar de residencia u ocupación, debe ser explotado. La misión de la organización es servir como red nacional para el intercambio de información sobre el trabajo infantil y brindar un espacio para una voz unificada para erradicarlo, así como para educar a los sectores público y privado sobre cómo combatir este problema.
El objetivo de la organización es influir en las políticas públicas sobre trabajo infantil, comprendiendo su impacto en la salud y la calidad de vida de los niños. Aboga por la aplicación de las leyes y normativas relativas al trabajo infantil y trabaja para fortalecer la protección de la infancia. Sus actividades incluyen la realización de campañas y eventos mediáticos, la investigación, la creación y distribución de materiales educativos, la organización de conferencias y foros, y la comparecencia ante los tribunales en casos de trabajo infantil.
• Save the Children
Save the Children es una de los ONG internacionales más grandes que promueve y protege los derechos de la infancia en casi 120 países. Save the Children trabaja en las comunidades locales más desfavorecidas, educándolas sobre los derechos de la infancia y ayudándolas a comprender que los niños deben asistir a la escuela y no trabajar.
El programa de protección en situaciones de trabajo infantil suele incluir la mejora de la comprensión de la situación de los niños vulnerables que necesitan cuidados, el desarrollo de su resiliencia y el apoyo a su participación en su propia protección, así como a los sistemas comunitarios de cuidado y protección. La organización también trabaja para integrar el cuidado y la protección de la infancia en estrategias más amplias de bienestar social y otras estrategias. Asimismo, trabaja en el desarrollo de las capacidades de los responsables de brindar atención y protección adecuadas a los niños y aboga por políticas y leyes que se ajusten a los estándares establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
• Iniciativa internacional para erradicar el trabajo infantil
La Iniciativa Internacional sobre el Trabajo Infantil Explotador, comúnmente conocida como Iniciativa Internacional para Eliminar el Trabajo Infantil, es una ONG con sede en Estados Unidos establecida en 1998 con el objetivo de brindar capacitación, asistencia técnica, investigación, desarrollo de capacidades, auditoría de responsabilidad social, recursos, planificación y diseño de programas, y servicios de monitoreo y evaluación al sector público y privado, ONG e instituciones internacionales de investigación y desarrollo que buscan eliminar las peores formas de trabajo infantil en Estados Unidos y en todo el mundo.
• Visión Mundial
Visión Mundial es una de las organizaciones más grandes del mundo dedicada a la infancia, con cerca de 40 mil empleados en casi 100 países. Su labor es abordar las causas fundamentales de la pobreza y, actualmente, impacta la vida de más de 200 millones de niños y niñas vulnerables. Trabaja con valores cristianos y es una organización de defensa y desarrollo cuyo objetivo es mejorar la vida de los niños, sus familias y comunidades, y generar un impacto duradero. Visión Mundial sirve a todas las personas, independientemente de su género, etnia, raza o religión.
En el ámbito internacional, en fecha 25 de julio de 2019 de manera acertada la Asamblea General de la ONU declaró 2021 Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil.
Esta declaración responde tanto a un mandato mundial, como al planteamiento para acelerar la posibilidad de erradicar el trabajo infantil. Para ello, se ha reconocido por el UNICEF que es de suma importancia contar con cifras reales y actualizadas que visibilicen la magnitud del problema y ayuden a no normalizarlo.
Para alcanzar el objetivo de eliminar el trabajo infantil, que es uno de los principios, fundacionales de la Organización Internacional del Trabajo OIT, dicha organización adoptó en 1919, la primera norma internacional para reglamentar el trabajo infantil en la industria, misma que prohibió el trabajo de niños/niñas menores de 14 años en establecimientos industriales.
Posteriormente, la organización adoptó distintas normas relacionadas con el trabajo infantil, como el Convenio 138 (1973), sobre la edad mínima para trabajar en cualquier sector económico, el cual “cubre a los niños, independientemente de que trabajen a cambio de una remuneración, o no”.
En torno al Convenio 138 de la OIT, cabe destacar que el Senado de la República, a solicitud del Ejecutivo Federal, lo ratificó el 10 de junio de 2015, aunado a la reforma del artículo 123 de la Constitución Política mexicana que elevó la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 15 años.
De acuerdo con las últimas cifras publicadas por el Inegi, encabezan una tasa de trabajo infantil respecto a la población de 5 a 17 años Guerrero, con 24.5 por ciento; Chiapas, 20.8; Nayarit, 19.1; Oaxaca, 18.5; y Michoacán, 18.0.
El riesgo también alcanza el ámbito doméstico. Colima ocupa el cuarto lugar nacional en menores que realizan trabajo doméstico en condiciones inadecuadas. En total, 16 mil 378 niños y adolescentes realizan labores que implican riesgos físicos o afectan su permanencia en la escuela, perpetuando ciclos de vulnerabilidad.
Es necesario llevar a cabo acciones que profundicen en la erradicación del trabajo infantil, pues niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar de una etapa de crecimiento sana y sin vulneraciones a sus derechos. En ese sentido, la presente iniciativa se basa en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Derechos de Niñas; Niños y Adolescentes:
“para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley. Para tal efecto deberán
I. Garantizar un enfoque integral, transversal, con perspectiva de género y de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;
II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;
III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia, en los que se incorporen datos desagregados al menos por sexo, edad, discapacidad, condición económica y origen étnico, para evaluar el impacto diferenciado de sus acciones en estos grupos de atención prioritaria; y
IV. Todas las autoridades competentes en la materia, deberán cursar y aprobar los programas de formación y capacitación con perspectiva de género y derechos humanos.
Por todo lo anterior, y con el objeto de cumplir con lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, además de atender los criterios emitidos por los organismos internacionales y naciones, así como de la sociedad civil protectoras de los derechos humanos, es que propongo este conjunto de modificaciones para prever dentro de nuestro marco jurídico un Plan Nacional para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil, que deberá fungir como política pública con el objeto de establecer estrategias y las bases de acciones coordinadas con las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Este Plan Nacional propuesto, deberá ser realizado por la ya existente Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México.
La Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México (CITI) tiene como objetivo coordinar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño, ejecución y evaluación de políticas, programas y acciones en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, así como para la protección del adolescente trabajador en edad permitida, con base en la normatividad aplicable.
En esa lógica, mi propuesta de reforma atiende a las facultades de la CITI y a su vez, a las demandas de diversas organizaciones como es el caso de Save the Children, que propone como acciones por parte del gobierno:
• Implantar políticas públicas integrales que protejan a las niñas, niños y adolescentes del país y permitan su pleno desarrollo.
• Asignar recursos suficientes a las acciones y programas clave para atender a la población en riesgo de ser víctima de trabajo infantil.
• Construir una estrategia nacional para prevenir, atender y erradicar el trabajo infantil.
Por todo lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforman los artículos 125, fracciones VII y VIII; la denominación del capítulo sexto del título quinto; 141; 142; 143 y 144; y se adicionan las fracciones VII y XXIII, con lo que se recorren las actuales subsecuentes, al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a VI. ...
VII. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México;
VIII. a XXII. ...
XXIII. Plan Nacional: Plan Nacional para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil y sus peores formas.
XXIV. a XXIV. ...
Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VI. ...
VII. Aprobar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional y el Plan Nacional que diseñe la Comisión Intersecretarial;
VIII. Asegurar la ejecución coordinada por parte de sus integrantes del Programa Nacional y del Plan Nacional, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes;
IX. a XXVIII. ...
Título Quinto
Capítulo SextoDel Programa Nacional, Plan Nacional y de los Programas Locales
Artículo 141. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través del Sistema Nacional de Protección Integral, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución del Programa Nacional y del Plan Nacional, los cuales deberán ser acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y con la presente ley.
Artículo 142. El Programa nacional y el Plan Nacional contendrán las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 143. Los programas locales preverán acciones de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, y deberán alinearse al Programa Nacional y al Plan Nacional.
Artículo 144. El Programa Nacional, el Plan Nacional y los programas locales deberán incluir mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas o periódicos oficiales de las entidades federativas, según corresponda.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para dar cumplimiento al presente decreto, en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de su publicación, la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, diseñará y presentará para su aprobación el proyecto de Plan Nacional para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil a los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral.
Tercero. Para el diseño y ejecución del Plan Nacional para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil, no se generará ninguna estructura orgánica nueva, y se cuidará no realizar erogación económica alguna, por lo que en su implementación, deberán aprovecharse las instituciones ya existentes, como lo es la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.
Notas
1 https://www.ilo.org/es/temas/trabajo-infantil/que-se-entiende-por-trabajo-infan til
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enti/2022/doc/enti_ 2022_presentacion_resultados.pdf
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 15 de abril de 2026.– Diputada Gricelda Valencia de la Mora (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud visual, a cargo del diputado Pedro Mario Zenteno Santaella, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Pedro Mario Zenteno, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud es un derecho humano fundamental reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, bajo este principio, el Estado tiene la obligación de implementar políticas públicas y marcos normativos que permitan garantizar una atención integral que contemple la atención médica curativa, también la prevención, detección oportuna y tratamiento de enfermedades que afecten el bienestar de la población.
Desde este enfoque integral, resulta indispensable considerar a la salud visual como un componente esencial del bienestar humano, por lo anterior se entiende que la discapacidad visual es una condición que afecta directamente la percepción de imágenes en forma total o parcial.
El Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) señala que la salud visual no debe verse de forma aislada, sino como un componente crítico de la salud pública; las cifras actuales reflejan una crisis de accesibilidad y prevención: de cada 100 personas adultas en nuestro país, aproximadamente tres han perdido completamente la vista o enfrentan severas dificultades para ver, incluso utilizando corrección óptica.
Evidencia científica demuestra que la discapacidad visual no afecta a la población de manera uniforme, sino que está profundamente condicionada por factores demográficos, brecha en edad, socioeconómicos y étnicos, por lo cual la discapacidad visual no afecta a todos por igual.
De acuerdo con el análisis realizado por el INSP se encontraron que entre las personas jóvenes (20 a 39 años), una de cada 100 tiene discapacidad visual y que conforme pasan los años las personas mayores de 60 años, 8 de cada 100 tienen problemas graves de visión.
En este sentido, la salud visual constituye un componente esencial de la salud integral de las personas, ya que la visión es uno de los principales sentidos mediante los cuales los individuos interactúan con su entorno, desarrollan habilidades cognitivas, realizan actividades educativas, laborales y sociales, y mantienen una adecuada calidad de vida.
En México, los servicios de optometría desempeñan un papel fundamental en la prevención, evaluación y corrección de problemas visuales; ya que los profesionales en optometría cuentan con la formación necesaria para realizar evaluaciones visuales, detectar alteraciones oculares y canalizar oportunamente hacia servicios médicos especializados cuando así se requiera.
En este sentido, resulta importante destacar la estrecha relación y complementariedad entre la optometría y la oftalmología, mientras que la optometría se enfoca principalmente en la atención primaria del sistema visual, mediante acciones de prevención, detección y corrección de anomalías visuales, la oftalmología, como rama de la medicina, se especializa en el estudio de la anatomía, la fisiología y las enfermedades del ojo, de esta manera, ambas disciplinas se articulan dentro del sistema de salud para garantizar una atención integral de la salud visual, en la que la optometría actúa como primer punto de contacto y filtro preventivo, mientras que la oftalmología proporciona atención médica especializada, permitiendo así una respuesta más eficiente, oportuna y completa a las necesidades de la población.
La realidad en el país revela una deuda pendiente en materia de salud visual preventiva e integral, de acuerdo con la Asociación para Evitar la Ceguera, México enfrenta una problemática fundamental, con más de 16 millones de personas que padecen deficiencias visuales; de acuerdo con el Consejo Mundial de Optometría, se define a la optometría como una profesión de cuidado de la salud que es formada expedida y regulada, con respaldo en el artículo 79 de la Ley General de Salud para el ejercicio de las actividades profesionales en el campo de medicina; siendo la atención primaria del sistema visual y ocular que provee un cuidado completo en la visión, el cual incluye dispensación, detección y rehabilitación de las condiciones del sistema visual.
Resulta particularmente relevante considerar que los problemas visuales no atendidos pueden generar consecuencias importantes en distintos ámbitos de la vida social, en la niñez y adolescencia, las alteraciones visuales pueden afectar el rendimiento escolar y el proceso de aprendizaje; en la población adulta, pueden incidir en la productividad laboral y en la seguridad en el trabajo; y en las personas adultas mayores, pueden incrementar el riesgo de accidentes, caídas y pérdida de autonomía.
En el modelo de atención en salud orientado a la detección oportuna y al bienestar general de la población, resulta fundamental reconocer que los especialistas en optometría desempeñan una función estratégica dentro del sistema de salud, al constituirse como el primer filtro en la evaluación de la función visual, lo que facilita la identificación temprana de problemas y la adopción de medidas correctivas oportunas.
La salud visual es atendida por dos profesionales complementarios, cuyas funciones y alcances legales están claramente delimitados por su formación académica; un oftalmólogo es un médico cirujano especializado en el diagnóstico, tratamiento y prevención de todas las enfermedades oculares y sistémicas que afectan la visión; su formación le permite realizar cirugías complejas y prescribir medicamentos específicos. Por otro lado, un optometrista es un profesional de la salud (licenciado en optometría) centrado principalmente en la atención primaria de la visión, especializado en medir la agudeza visual, detectar defectos refractivos (como miopía o astigmatismo) y adaptar lentes o terapias visuales.
La diferencia fundamental radica en que el oftalmólogo aborda la patología y la cirugía, mientras que el optometrista se centra en la funcionalidad del sistema visual y la óptica. En el ámbito legal, marcos normativos como la Ley General de Salud establecen que la optometría requiere de un título profesional y cédula para su ejercicio, reconociéndola como una profesión de la salud autónoma; no obstante, la ley suele reservar el diagnóstico clínico de enfermedades graves, la prescripción de fármacos controlados y los procedimientos quirúrgicos exclusivamente a los médicos oftalmólogos, permitiendo al optometrista vincular al paciente con el especialista médico cuando detecta señales de patologías subyacentes, los profesionales en optometría incide directamente en la mejora de la calidad de vida de las personas, al facilitar condiciones adecuadas para el desarrollo de actividades educativas, laborales y sociales, así como al contribuir a la disminución de riesgos asociados a una visión deficiente, pertinente reconocer y fortalecer el papel de los profesionales en optometría como actores clave en la atención del sistema visual, en virtud de su preparación, su función dentro del primer nivel de atención y su contribución a una atención más accesible, oportuna y eficiente para la población.
Por lo anterior, la presente iniciativa propone incorporar de manera expresa el concepto de salud visual preventiva e integral dentro del enfoque de salud previsto en la Ley General de Salud, así como reconocer la importancia de los servicios de optometría en la prevención, detección y atención de los problemas visuales, con ello se busca fortalecer el sistema de salud desde una perspectiva preventiva, garantizar una atención más completa y mejorar la calidad de vida de la población.
La inclusión de la salud visual dentro de la legislación sanitaria permitirá, además, impulsar programas públicos orientados a la detección temprana de alteraciones visuales, promover campañas de prevención, facilitar el acceso a evaluaciones optométricas y fomentar la coordinación institucional para atender de manera integral las necesidades visuales de la población.
En consecuencia, la presente propuesta legislativa tiene como finalidad reconocer la salud visual como un componente esencial de la salud integral y promover el fortalecimiento de los servicios de optometría dentro del Sistema Nacional de Salud, contribuyendo así al cumplimiento efectivo del derecho a la protección de la salud para todas las personas.
Por lo expuesto y para mayor claridad expongo el siguiente cuadro:
Por lo expuesto, quien suscribe la presente iniciativa pone a consideración ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud visual
Único. Se reforma la fracción IV Bis 1 del artículo 3; y se adicionan la fracción VII, con lo que se recorren las demás, al artículo 27 y dos párrafos al artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Articulo 3. En los términos de esta ley es materia de salubridad general
I. a IV Bis. ...
IV Bis 1. La salud visual preventiva e integral
IV Bis 2. a XXIX. ...
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a
I. a VI. ...
VII. Salud visual preventiva e integral.
VIII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;
IX. La disponibilidad de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos esenciales para la salud;
X. La promoción de un estilo de vida saludable;
XI. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas; y
XII. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica.
Artículo 79. ...
...
El examen de la vista como acto de evaluación visual primaria, preventiva y no médica, sólo podrá ser realizado por personas licenciadas en optometría que cuenten con título profesional y cédula legalmente expedidos y registrados ante las autoridades competentes.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los médicos especialistas en oftalmología dentro del acto médico de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades oculares.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación del Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Salud visual en México: identificando quienes necesitan más apoyo-Portal INSP
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/106810/discapacidad-visual.pdf
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/106810/discapacidad-visual.pdf.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputado Pedro Mario Zenteno Santaella (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY DE MIGRACIÓN, Y LEY FEDERAL DE DERECHOS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Migración y de la Ley Federal de Derechos, en materia de turismo médico, suscrita por los diputados Pedro Mario Zenteno Santaella, Fernando Jorge Castro Trenti y Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, de Gobernación y de Población, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión.
LEY GENERAL DE SALUD
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de plasma residual y hemoderivados, a cargo del diputado Pedro Mario Zenteno Santaella, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; General de Contabilidad Gubernamental, y de Coordinación Fiscal, en materia de efectividad, coordinación interinstitucional e innovación tecnológica de la fiscalización superior, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Arturo Roberto Hernández Tapia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, General de Contabilidad Gubernamental, y de Coordinación Fiscal, en materia de efectividad, coordinación interinstitucional e innovación tecnológica de la fiscalización superior.
Exposición de Motivos
Las leyes deben observar los cambios y las nuevas realidades de la sociedad mexicana, por ello entre otras disposiciones, nuestros órganos jurisdiccionales y de fiscalización superior en la federación, para que su contenido se mantenga acorde a las necesidades de los nuevos tiempos que le corresponda regular. Tal es el caso de la iniciativa que nos ocupa, la cual, busca proponer herramientas jurídicas en materia de en materia de efectividad, coordinación interinstitucional e innovación tecnológica de la fiscalización superior.
Planteamiento del problema
La corrupción y la poca efectividad de los procesos de fiscalización han afectado la recuperación de recursos públicos que pertenecen al pueblo de México. “El principal problema de la fiscalización superior en México no es la falta de auditorías, sino la pérdida de profundidad. En los últimos años revisados, este desplazamiento metodológico documentado tiene efectos concretos que afectan a la sociedad. Los fenómenos de alto impacto económico y sistémico han transitado sin observaciones relevantes”.
La paradoja es evidente: “mientras la fiscalización se vuelve más amplia, el daño económico detectable se vuelve más estrecho. En ese desplazamiento, la corrupción no desaparece; simplemente deja de ser identificada. El costo de esta ilusión técnica no es abstracto, se traduce en recursos públicos perdidos y controles internos debilitados. Esta afectación permanece fuera del radar institucional pese a la proliferación de auditorías”.
Por ello, la presente iniciativa y su proyecto de decreto proponer reformar y adicionar diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, General de Contabilidad Gubernamental, y de Coordinación Fiscal, en materia de efectividad, cooperación interinstitucional, considerando la legalidad e innovación tecnológica de la fiscalización superior.
Hoy, la fiscalización superior “es un pilar fundamental de la gobernanza democrática y la rendición de cuentas en Estados modernos. Ahora mismo –en un contexto global marcado con procesos de digitalización–, las entidades fiscalizadoras superiores enfrentan la necesidad de adaptarse a un entorno donde los procesos migran rápidamente a plataformas digitales”.
Los organismos internacionales “como la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores y la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Olacefs) han identificado a la tecnología como una oportunidad para mejorar la eficiencia de las auditorías”.
En el ámbito regional, “la Comisión de Tecnologías de la Información e Innovación en el Control de Olacefs ha impulsado iniciativas concretas, tales como la creación de plataformas para el intercambio de datos abiertos y herramientas de big data e inteligencia artificial (IA)”.
Sin embargo este avance tecnológico en la fiscalización superior y el uso de las herramientas tecnológicas como es la Inteligencia artificial debe contemplar el marco ético basado en los derechos humanos. En noviembre de 2021, “la UNESCO elaboró la primera norma mundial sobre la ética de la inteligencia artificial (IA): la recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial. Es aplicable a los 194 Estados miembros de la UNESCO”.
La “protección de los derechos humanos y la dignidad es la piedra angular de la Recomendación, basada en el avance de principios fundamentales como la transparencia y la equidad, recordando siempre la importancia de la supervisión humana de los sistemas de IA”.
El segundo Foro mundial sobre la ética de la inteligencia artificial: cambiando el panorama de la gobernanza de la IA,tuvo lugar en el Centro de Congresos Brdo de Kranj los días 5 y 6 de febrero de 2024”. Ese foro resalta la importancia de la gobernanza de la IA, siendo aplicable al caso que nos ocupa en materia de fiscalización superior, es por ello que propongo incluir que el uso de la inteligencia artificial en la Fiscalización Superior considere el marco de la ética y los derechos humanos para el uso de la IA.
La presente iniciativa retoma además propuestas de otras iniciativas ya presentadas ente el pleno de la Cámara de Diputados que incluyen que “la Auditoría Superior de la Federación coordinará y administrará un Sistema Nacional de Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo las participaciones federales, en que los entes públicos o entidades fiscalizadas deberán de aportar la información que para tal efecto se establezca”.
El cual puede definirse como “la aplicación informática mediante la cual las entidades fiscalizadas reportan la información del ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos.” Precisando el incluir concepto entidades fiscalizadas dentro de la redacción del decreto ya que es más amplio al referirse a las persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos federales y no solo a los entes públicos, además de que se adecua al artículo 4, fracción XI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el cual establece:
Artículo 4. Para efectos de esta ley se entenderá por
...
XI. Entidades fiscalizadas: los entes públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales o las participaciones federales, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos federales o participaciones federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;
...
Entre las propuestas retomadas también se encuentran volver eficientes los procesos de fiscalización, fortalecer el marco jurídico para que la Auditoría Superior de la Federación actué contra faltas administrativas graves en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos legales aplicables. Así mismo para que la Auditoría Superior de la Federación “pueda en cualquier momento, investigar las presuntas faltas administrativas graves, independientemente de las que deriven del proceso de fiscalización y del ejercicio fiscal del que se trate”.
La Auditoría Superior “de la Federación pondrá a disposición de la ciudadanía los canales de comunicación y los instrumentos técnicos, que faciliten la presentación de las denuncias correspondientes”.
De igual forma, también proponemos adicionar un párrafo segundo al artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para que “los entes públicos tengan la obligatoriedad de completar los formularios respecto a los datos identificativos, así como de los diversos momentos contables y de beneficiarios finales respecto del uso de los recursos de origen federal”, proponiendo que se incluya el término entidades fiscalizadas, ya que se adecua al artículo 4, fracción XI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
También coincidimos en proponer adicionar un segundo párrafo a la fracción III del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal para que la Auditoría Superior de la Federación “pueda Celebrar convenios con las entidades estatales de fiscalización para que colaboren con ella en la práctica de auditorías a los recursos de origen federal, incluyendo las participaciones federales, con forme a las directrices que al efecto establezca la Auditoría Superior de la Federación en los referidos convenios y siempre bajo su conducto y mando”, incluyendo el término entidades fiscalizadas, ya que se adecua al artículo 4, fracción XI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Para ello incorporo en el siguiente cuadro mi propuesta de decreto a fin de ser analizada:
Por eso y la imperiosa necesidad de armonizar los ordenamientos federales y con ello volver eficiente la fiscalización superior propongo el siguiente:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, General de Contabilidad Gubernamental, y de Coordinación Fiscal, en materia de efectividad, coordinación interinstitucional e innovación tecnológica de la fiscalización superior
Primero. Se reforman la fracción I del artículo 10, el párrafo primero del artículo 17 Bis y el artículo 22; y se adicionan los artículos 12 Bis y 66 Bis a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para quedar en los siguientes términos:
Artículo 10. La Auditoría Superior de la Federación podrá imponer multas, conforme a lo siguiente:
I. Cuando los servidores públicos, las personas físicas o entidades fiscalizadas no atiendan de manera total, parcial o por omisión, los requerimientos a que refiere el artículo precedente, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, o por causas ajenas a su responsabilidad, la Auditoría Superior de la Federación podrán imponerles una multa mínima de ciento cincuenta a una máxima de dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización;
II. a VII. ...
Artículo 12 Bis. La Auditoría Superior de la Federación coordinará y administrará un Sistema Nacional de Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo las participaciones federales, en que los entes públicos o entidades fiscalizadas deberán de aportar la información que para tal efecto se establezca, el cual es la aplicación informática mediante la cual los entes fiscalizados reportan la información del ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos.
Artículo 17 Bis. Los procesos de fiscalización a que hace referencia esta ley podrán ser realizados por la Auditoría Superior de la Federación de manera presencial o por medios electrónicos a través de las herramientas tecnológicas y de conformidad con sus reglas de carácter general. Asimismo, podrá hacer uso de la Inteligencia Artificial basándose en el enfoque de la ética y los derechos humanos.
...
...
...
Artículo 22. La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el Presupuesto de Egresos en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de auditorías sobre el desempeño. Las observaciones, incluyendo las acciones y recomendaciones que la Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión. Lo anterior, sin perjuicio de que, de encontrar en la revisión que se practique presuntas responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, correspondientes a otros ejercicios fiscales, se dará vista a la unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior de la Federación para que ejerza las atribuciones que tiene conferidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos legales aplicables y, de ser el caso, presente las promociones de responsabilidades administrativas o las denuncias correspondientes en términos del título quinto de la presente ley.
66 Bis. La Auditoría Superior de la Federación podrá, en cualquier momento, ya sea de oficio o derivado de denuncia, investigar las presuntas faltas administrativas graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las que deriven del proceso de fiscalización y del ejercicio fiscal del que se trate. La Auditoría Superior de la Federación pondrá a disposición de la ciudadanía los canales de comunicación y los instrumentos técnicos, en todas sus modalidades, que faciliten la presentación de las denuncias correspondientes.
Segundo. Se adiciona un párrafo segundo, con lo que se recorre el su orden de los subsecuentes, al artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 67. ...
Los entes públicos o entidades fiscalizadas, tendrán la obligatoriedad de requisitar los formularios respecto a los datos identificativos, así como de los diversos momentos contables y de beneficiarios finales respecto del uso de los recursos de origen federal, incluyendo las participaciones federales, en el sistema y términos que para tal efecto, establezca la Auditoría Superior de la Federación.
...
Tercero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 49. ...
...
...
El control, la evaluación y la fiscalización del manejo de los recursos federales a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:
I. y II. ...
III. ...
La Auditoría Superior de la Federación podrá celebrar convenios con las entidades estatales de fiscalización para que colaboren con ella en la práctica de auditorías a los recursos de origen federal, incluyendo las participaciones federales, administrados o ejercidos por alcaldías y municipios, particulares o entidades fiscalizadas relacionados con estás, con forme a las directrices que al efecto establezca la Auditoría Superior de la Federación en los referidos convenios y siempre bajo su conducto y mando.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación.
Segundo. La Auditoría Superior de la Federación realizará y adecuará las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de un término de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La Auditoría Superior de la Federación emitirá los lineamientos e instruirá la implementación y operación del Sistema Nacional de Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales dentro de un término de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 https://contralacorrupcion.mx/auditar-mas-y-observar-menos-una-paradoja-de-la-a sf-en-mexico
2 https://contralacorrupcion.mx/auditar-mas-y-observar-menos-una-paradoja-de-la-a sf-en-mexico
3 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/david-colmenares-paramo/2026/01/05/nuev a-fiscalizacion-requiere-de-tecnologia/
4 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/david-colmenares-paramo/2026/01/05/nuev a-fiscalizacion-requiere-de-tecnologia/
5 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/david-colmenares-paramo/2026/01/05/nuev a-fiscalizacion-requiere-de-tecnologia/
6 https://www.unesco.org/es/artificial-intelligence/recommendation-ethics
7 https://www.unesco.org/es/artificial-intelligence/recommendation-ethics
8 https://www.unesco.org/es/artificial-intelligence/recommendation-ethics
9 Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de efectividad, cooperación interinstitucional, legalidad e innovación tecnológica de la fiscalización superior, suscrita por los diputados Javier Octavio Herrera Borunda, Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Ca rol Antonio Altamirano, Merilyn Gómez Pozos del Grupo Parlamentario de Morena, así como diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios,
https://sil.gobernacion.gob.mx/Calendario_Sesiones/MxMOdD.php?Cv eSesion=5063099&Sesion=1&Fecha=2026-04-09&strTipoSesion1=Sesi%F3n%2 0Ordinaria
10 https://appdgpyp.salud.gob.mx/recursosdipp/quehacemos/SRFT. pdf
11 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRCF_200521. pdf
12 https://sil.gobernacion.gob.mx/Calendario_Sesiones/MxMOdD. php?CveSesion=5063099&Sesion=1&Fecha=2026-04-09&strTipoSesion1=Sesi %F3n%20Ordinaria
13 https://sil.gobernacion.gob.mx/Calendario_Sesiones/MxMOdD. php?CveSesion=5063099&Sesion=1&Fecha=2026-04-09&strTipoSesion1=Sesi %F3n%20Ordinaria
14 https://sil.gobernacion.gob.mx/Calendario_Sesiones/MxMOdD. php?CveSesion=5063099&Sesion=1&Fecha=2026-04-09&strTipoSesion1=Sesi %F3n%20Ordinaria
15 Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de efectividad, cooperación interinstitucional, legalidad e innovación tecnológica de la fiscalización superior, suscrita por los diputados Javier Octavio Herrera Borunda, Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Carol Antonio Altamirano, Merilyn Gómez Pozos del Grupo Parlamentario de Morena, así como diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios
https://sil.gobernacion.gob.mx/Calendario_Sesiones/MxMOdD.php?Cv eSesion=5063099&Sesion=1&Fecha=2026-04-09&strTipoSesion1=Sesi%F3n%2 0Ordinaria
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputado Arturo Hernández Tapia (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que adiciona una fracción VIII al artículo 170 y reforma la fracción I del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, en materia de protección contra el despido de mujeres trabajadoras durante el periodo posterior al parto y de lactancia, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del plenola presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 170 y se reforma la fracción I del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo en materia de protección contra el despido de mujeres trabajadoras durante el periodo posterior al parto y de lactancia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
La protección a la maternidad constituye uno de los pilares fundamentales del derecho laboral moderno y de los sistemas jurídicos orientados a garantizar condiciones dignas de trabajo para las mujeres.
En México, la Ley Federal del Trabajo reconoce diversos derechos a favor de las mujeres trabajadoras durante el embarazo, el parto y el periodo de lactancia. Entre ellos se encuentran los descansos pre y postnatales, así como el derecho a periodos destinados a la lactancia de sus hijas o hijos.
En particular, el artículo 170 de dicha ley establece que, durante el periodo de lactancia, hasta por seis meses, las madres trabajadoras tendrán derecho a disponer del tiempo necesario para alimentar a sus hijas o hijos.
No obstante, a pesar de este marco normativo, en la realidad laboral mexicana persisten prácticas que colocan a las mujeres trabajadoras en una situación de vulnerabilidad posterior al parto.
II. Planteamiento del problema
En la práctica laboral subsiste una problemática que afecta directamente a miles de mujeres: la terminación de la relación laboral una vez concluido el embarazo o durante el periodo posterior al parto.
Diversos estudios han revelado que cada vez más mujeres son el sustento principal de sus hogares. Muchas de ellas, además de asumir las responsabilidades de crianza, sostienen económicamente a sus familias.
Si bien la legislación laboral reconoce el periodo de lactancia por seis meses, este mismo periodo puede representar una etapa de especial vulnerabilidad laboral para las mujeres trabajadoras, quienes en múltiples ocasiones enfrentan la terminación de su relación laboral una vez que se reincorporan a sus actividades.
Esta situación genera un estado de indefensión que, en algunos casos, es aprovechado por ciertos empleadores para prescindir de los servicios de las trabajadoras bajo distintos pretextos una vez que ha concluido el embarazo.
Asimismo, en diversos centros de trabajo, cuando una trabajadora entra en periodo de incapacidad por maternidad, las empresas generan vacantes temporales para cubrir dichas ausencias. Sin embargo, en múltiples casos, al concluir la incapacidad o al reincorporarse la trabajadora, son precisamente estos reemplazos temporales quienes terminan ocupando de manera definitiva la plaza, desplazando a la trabajadora que ejerció su derecho a la maternidad.
Es importante precisar que esta situación no es atribuible a las personas que ocupan temporalmente dichos puestos, sino a prácticas empresariales que aprovechan el periodo de maternidad para sustituir permanentemente a las trabajadoras.
III. Objeto de la iniciativa
La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer la protección laboral de las mujeres trabajadoras durante el periodo posterior al parto.
Para ello, se propone establecer una protección temporal contra el despido durante los seis meses posteriores al nacimiento de la hija o hijo, periodo que coincide con el tiempo de lactancia reconocido por la legislación laboral.
Esta medida busca garantizar un periodo razonable de estabilidad laboral que permita a las trabajadoras mantener su ingreso y su patrimonio, y que, en caso de perder su empleo, puedan contar con el tiempo suficiente para encontrar una nueva fuente de ingresos.
De esta forma, la maternidad dejaría de ser un factor de vulnerabilidad o precarización económica para las mujeres trabajadoras.
IV. Justificación de la reforma
La protección laboral posterior al parto no sólo busca garantizar los derechos de las mujeres trabajadoras, sino también fortalecer la estabilidad económica de los hogares.
Es importante señalar que este tipo de situaciones no se presentan en la misma medida en el caso de los hombres, incluso cuando están por convertirse en padres. En la práctica laboral, la paternidad no genera los mismos riesgos de despido o discriminación que la maternidad.
Por ello, fortalecer la protección a las mujeres durante el periodo posterior al parto constituye también una medida orientada a avanzar hacia una verdadera paridad de género en el ámbito laboral, corrigiendo una desigualdad estructural que afecta de manera desproporcionada a las mujeres.
Asimismo, esta medida contribuye a salvaguardar el interés superior de la niñez, al garantizar condiciones de estabilidad económica durante los primeros meses de vida de niñas y niños.
V. Fundamentos constitucionales e internacionales
La presente iniciativa encuentra sustento en diversos principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 1o. establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como la prohibición de toda forma de discriminación.
El artículo 4o. reconoce la igualdad entre mujeres y hombres, así como la protección de la familia.
Por su parte, el artículo 123 establece las bases del derecho laboral mexicano y reconoce la obligación de proteger la maternidad en el ámbito del trabajo.
En el ámbito internacional, el Estado mexicano ha asumido compromisos para eliminar la discriminación contra las mujeres mediante instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual establece la obligación de los Estados de adoptar medidas que garanticen la protección de la maternidad y eviten la discriminación laboral derivada de esta condición .
VI. Alcance de la reforma y equilibrio jurídico
La iniciativa propone establecer una protección clara y temporal contra el despido durante los seis meses posteriores al parto.
No obstante, esta protección no será aplicable cuando exista causa justificada de rescisión de la relación laboral, en términos de lo previsto por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, tales como:
• Revelar secretos industriales o información confidencial de la empresa.
• Presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas.
• Incurrir en actos de violencia o malos tratos contra compañeros de trabajo o contra el patrón.
• Incumplir gravemente con las obligaciones laborales.
De esta manera, la reforma busca equilibrar la protección de la maternidad con la seguridad jurídica de los empleadores.
Asimismo, se propone incorporar esta protección dentro de los supuestos de excepción a la conciliación prejudicial previstos en el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de que las mujeres trabajadoras despedidas durante el embarazo o dentro de los seis meses posteriores al parto puedan acudir directamente ante los tribunales laborales.
VII. Conclusión
La maternidad no debe convertirse en un motivo de discriminación laboral ni en un factor que coloque a las mujeres en situación de vulnerabilidad económica.
Fortalecer la protección laboral durante el periodo posterior al parto representa un paso importante para erradicar prácticas discriminatorias, proteger el ingreso de las familias y avanzar hacia una verdadera igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
La presente reforma busca precisamente consolidar ese objetivo, garantizando condiciones más justas y dignas para las mujeres trabajadoras en México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 170 y se reforma la fracción I del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 170. [...]
I a VII. [....]
VIII. Durante los seis meses posteriores al parto, las mujeres trabajadoras no podrán ser despedidas ni separadas de su empleo por motivo de maternidad o del ejercicio de los derechos derivados del embarazo, parto o lactancia.
Se presumirá discriminatorio cualquier despido ocurrido durante dicho periodo cuando no exista causa justificada debidamente acreditada en términos del artículo 47 de la presente Ley.
Artículo 685 Ter. [...]
Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:
I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo o durante el periodo de lactancia posterior al parto de hasta seis meses, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;
II a V. [...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades laborales promoverán la difusión de los derechos derivados de la presente reforma entre trabajadores y empleadores.
Referencias
1 Gobierno de México. Las madres en cifras. Instituto Nacional de las Mujeres. Disponible en:
https://www.gob.mx/historico-instituto/es/articulos/las-madres-e n-cifras
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a propósito del Día de la Madre (Comunicado de prensa número 289/24). Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024 /EAP_10Mayo24.pdf
(De acuerdo con información del INEGI, en México residían 38.5 millones de mujeres de 15 años y más que son madres, y tres de cada diez son jefas de hogar.)
3 Ley Federal del Trabajo. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de acceso universal y digitalización del patrimonio cultural mexicano, a cargo del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Óscar Iván Brito Zapata, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 11 y 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de acceso universal y digitalización del patrimonio cultural mexicano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La cultura no existe sino a través de la memoria; es así como prevalece la identidad de una nación. Ésta se transmite de generación en generación mediante la memoria colectiva, la cual conserva tradiciones, costumbres e historias que narran el nacimiento y evolución de nuestra cultura.
En ese sentido, se aprecia el valor fundamental que representa el patrimonio cultural para cada país, éste es reconocido como “el testimonio tangible más importante de la humanidad. Conformado por sitios y monumentos, que encierran en sí mismas la historia, tradición y cultura de cada civilización que los ha creado”.
De lo antes expuesto, también es de señalarse que el patrimonio cultural, conforma expresiones variadas, que comprenden “obras materiales, edificios, ciudades u objetos producidos en el pasado”.
Con lo anterior, es posible determinar que el objeto de esta propuesta es la conservación, difusión y acceso a la memoria de los pueblos que han constituido el patrimonio cultural mexicano. En este sentido, el fortalecimiento del vínculo entre la preservación del patrimonio cultural y los derechos culturales permitirá establecer nuevos mecanismos que garanticen la protección de nuestra identidad histórica. Destacando entonces a nuestra cultura como instrumento básico de la construcción histórica del Estado nacional mexicano.
Ahora bien, para el fortalecimiento del vínculo antes referido, la presidenta Claudia Sheinbaum, a través del documento que enmarca “Los 100 pasos para la Transformación”, estableció el capítulo denominado “Diversidad y patrimonio cultural” en donde destacan diversos ejes estratégicos que dan lugar a la presente propuesta.
La cultura como un derecho
“La vida cultural está ligada al ejercicio real de los derechos culturales”
Lo anterior, se ve robustecido al vincularlo con esta iniciativa que reforma la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, ya que con estas modificaciones se busca trascender la protección actual de los derechos mencionados a un ejercicio más amplio, mediante el uso de las nuevas tecnologías, para que la memoria y la identidad comiencen a transitar de objetos pasivos de conservación para convertirse en elementos dinámicos, mediante los cuales las y los mexicanos sigan reconociendo la grandeza cultural de nuestro país.
En este orden de consideraciones, es debido resaltar la labor de repatriación física que ha iniciado la presidenta para la recuperación de piezas fundamentales que contienen una gran representación de nuestra identidad histórica y que hoy en día se encuentran en museos ubicados en el extranjero.
Estos procesos, de carácter jurídico diplomáticos son denominados como procesos de repatriación o de restitución material del patrimonio cultural y en muchos casos suelen ser lentos, impidiendo y retrasando el pleno acceso a los derechos culturales de las y los mexicanos.
Lo anterior lleva a determinar que la soberanía cultural no puede ni debe verse limitada por la ausencia física de las piezas y bienes culturales.
En contraste, parte de las acciones que buscan continuar impulsando el reconocimiento de la grandeza de México, así como la recuperación de la memoria histórica y rescate del patrimonio cultural; se ha informado que, durante la administración de la Presidenta Claudia Sheinbaum se han recuperado 3 mil 716 piezas, a través de los esfuerzos conjuntos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Estas piezas, fueron recuperadas de Argentina, Canadá, Estados Unidos y Francia. Todo en un marco de cooperación y dialogo sostenido mediante las embajadas y consulados de México. Con ello, se lustra la efectividad y compromiso del Estado mexicano en la identificación, recuperación y puesta en valor del patrimonio cultural que forma parte de la identidad de nuestros pueblos.
Al respecto, conviene decir que México forma parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Organismo internacional que “contribuye a la conservación de la paz y a la seguridad mundial, mediante la promoción de la cooperación entre las naciones a través de la educación, la ciencia, la cultura, la comunicación y la información”.
En ella, surte efectos la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, para que los Estados Parte auxilien con acciones de protección, colaboración y restitución sobre sus respectivos patrimonios culturales.
En este punto, es conveniente invocar el contenido del artículo 2 de dicha Convención, que a la letra señala:
1. Los Estados parte en la presente Convención reconocen que la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales constituyen una de las causas principales del empobrecimiento del patrimonio cultural de los países de origen de dichos bienes, y que una colaboración internacional constituye uno de los medios más eficaces para proteger sus bienes culturales respectivos contra todos los peligros que entrañan aquellos actos.
2. Con este objeto, los Estados parte se comprometen a combatir esas prácticas con los medios de que dispongan, sobre todo suprimiendo sus causas, deteniendo su curso y ayudando a efectuar las reparaciones que se impongan.
Bajo esta lógica, el centro de la propuesta adquiere mayor sentido, para dar lugar a nuevas formas de acercar la cultura a las y los mexicanos mediante el uso de las tecnologías, siendo la digitalización de los acervos, bienes y expresiones nacionales una nueva opción que cumple con más de un propósito entendido en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
En cuanto al derecho a la cultura que persiste en nuestra Ley Suprema, se encuentra fundamentado en el artículo 4°, el cual consagra el derecho inalienable de toda persona al acceso a la cultura y a disfruta de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
Y para lograr la efectividad de un derecho, evidentemente no basta con prever su existencia en la Constitución. Para ello, es necesario actualizar aquellos mecanismos que garantizan su observancia. En ese orden de ideas, la digitalización del patrimonio cultural mexicano se convierte en una herramienta que da cumplimiento a este mandato constitucional; permitiendo que las y los mexicanos accedan de manera libre y gratuita a los acervos que integran nuestra memoria histórica, incluso aquellos que se encuentran más allá de nuestras fronteras.
De lo expuesto hasta ahora, se ha descrito la complejidad de los procesos de repatriación, señalando que en muchas ocasiones pueden ser tardados. Y en este sentido, la digitalización garantiza que el valor y la carga histórica del bien que se encuentra en territorio extranjero pueda ser conocida y reconocida por las y los mexicanos, asegurando su acceso libre y gratuito mediante repositorios digitales, replicas, exhibiciones virtuales, en fin.
Son variadas las opciones que ofrece la integración de la tecnología para poder acercar de manera pronta y continua el acceso a la riqueza cultural mexicana que aún permanece en países extranjeros. Al mismo tiempo, es responsabilidad de quienes integramos un espacio en la actividad legislativa; reflejar sensibilidad ante la dinámica del entono nacional e internacional.
Por ello, es imperativo poner sobre la mesa el impulso de reformas que integren el aprovechamiento y uso adecuado de las herramientas tecnológicas como medios garantes de los derechos culturales para que, a través de la digitalización se asegure la recuperación de la memoria histórica y se fortalezca el rescate y cuidado de nuestro patrimonio cultural, porque “el patrimonio no es una colección de cosas el patrimonio es la memoria de todos”.
En virtud de lo expuesto, la presente iniciativa busca transformar de fondo la relación entre el Estado, la tecnología y nuestra memoria histórica, con el objetivo de conservar nuestro patrimonio cultural mediante su digitalización para el acceso y disfrute de las y los mexicanos; esto bajo la convicción inquebrantable de que la cultura no es un privilegio, sino un derecho.
La presente, rompe con viejos esquemas al reconocer formalmente que nuestro patrimonio puede y debe existir en formatos digitales para reducir las brechas de desigualdad. Por ello, y en estricto cumplimiento al principio de progresividad de los derechos culturales, reafirmamos que la memoria es un bien vivo que debe estar al alcance de cada mexicano, en cada rincón del país, porque tal como lo ha sostenido la presidenta:
“ La cultura debe fluir por todo el territorio nacional, porque solo conociendo lo que hacen otros aprendemos a distinguir eso que nos hace únicos”.
A efecto de lograr una mejor comprensión, se expone el cuadro comparativo, el texto vigente y las adiciones correspondientes:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 11 y 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Único. Se reforma y adiciona la fracción X del artículo 11, recorriéndose las subsecuentes y se reforma y adiciona la fracción VIII del artículo 12, recorriéndose las subsecuentes de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Artículo 11.- Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:
I. a IX. ...
X. Acceder de manera libre, incluyente y gratuita a los acervos, bienes y expresiones que integran el patrimonio cultural de la Nación Mexicana mediante su digitalización y uso de herramientas tecnológicas que aseguren el derecho a la memoria colectiva.
XI. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.
Artículo 12.- Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:
I. a VII. ...
VIII. La difusión y el acceso al patrimonio cultural de la nación de aquellas piezas y bienes culturales localizados en el extranjero, mediante exposiciones, herramientas digitales y el uso de medios tecnológicos.
IX. La formación de audiencias, y programas de educación e investigación artística y cultural;
X. a XII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley general de la materia a la que se refiere este decreto, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor .
Notas
1 Patrimonio cultural: historia, memoria e identidad. (2024, abril 18). Inah.gob.mx.
https://inah.gob.mx/foto-del-dia/patrimonio-cultural-historia-me moria-e-identidad
2 Francisco, P. (2016). Las categorías del patrimonio cultural. Unam.mx.
https://repositorio uapa.cuaed.unam.mx/repositorio/moodle/pluginfile.php/1679/mod_resource/content/ 5/Contenido/index.html
3 Presidencia de la República (2024). 100 compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación. Gob.mx.
https://www.gob.mx/presidencia/documentos/100-compromisos-para-e l-segundo-piso-de-la-cuarta-transformacion?
4 Valencia, M. (2026, April 6). México recupera 160 piezas históricas que permanecían en el extranjero. Excélsior; Excelsior.
https://www.excelsior.com.mx/cultura/mexico-recupera-piezas-arqu eologicas-que-permanecian-extranjero
5 Gobierno de México (2026). Las secretarías de Cultura y de Relaciones Exteriores formalizan la repatriación de 160 bienes patrimoniales. Gob.mx.
https://www.gob.mx/sre/prensa/las-secretarias-de-cultura-y-de-re laciones-exteriores-formalizan-la-repatriacion-de-160-bienes-patrimoniales-4231 17?idiom=es-MX
6 ¿Qué es la UNESCO? (2014). Sre.gob.mx.
https://mision.sre.gob.mx/unesco/index.php/que-es-la-unesco
7 Comité Argentino del Patrimonio Mundial. (2002, noviembre 1). Patrimonio cultural tangible e intangible (J. Gusman, Ed.) [Review of: Patrimonio cultural tangible e intangible]. Centro Cultural Borges.
https://sic.cultura.gob.mx/documentos/1195.pdf
8 Presidencia de la República (2024). 100 compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación. Gob.mx.
https://www.gob.mx/presidencia/documentos/100-compromisos-para-e l-segundo-piso-de-la-cuarta-transformacion
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 15 de abril de 2026.– Diputado Óscar Iván Brito Zapata (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
PARA QUE SE DECLARE EL 14 DE JUNIO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA DONACIÓN VOLUNTARIA DE SANGRE
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 14 de junio de cada año “Día Nacional de la Donación Voluntaria de Sangre”, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Gissel Santander Soto, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción primera, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 14 de junio de cada año como “Día Nacional de la Donación Voluntaria de Sangre” al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La sangre y sus componentes constituyen un recurso esencial para el funcionamiento de los sistemas de salud modernos. Su disponibilidad resulta indispensable para la atención de pacientes en situaciones de emergencia, intervenciones quirúrgicas, tratamientos oncológicos, trasplantes de órganos, complicaciones obstétricas y múltiples enfermedades hematológicas, así como en situaciones de desastres naturales o accidentes colectivos.
A diferencia de otros insumos médicos, la sangre no puede producirse artificialmente ni sustituirse mediante procesos industriales, por lo que su disponibilidad depende exclusivamente de la solidaridad y participación de las personas que deciden donar de manera voluntaria y altruista.
Por esta razón, la donación de sangre es considerada a nivel internacional como uno de los actos de solidaridad más relevantes para la protección de la salud pública. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, los sistemas de transfusión sanguínea más seguros y sostenibles son aquellos que se sustentan principalmente en donantes voluntarios, habituales y no remunerados, ya que este modelo reduce riesgos sanitarios y permite garantizar un suministro estable, seguro de sangre y sus componentes (OMS, 2023).
Las transfusiones de sangre son necesarias en una amplia variedad de contextos clínicos. Por ejemplo, son fundamentales para atender a personas que sufren accidentes de tránsito o traumatismos graves, donde la pérdida masiva de sangre puede provocar la muerte si no se realiza una transfusión inmediata. En México, donde los accidentes viales presentan una alta incidencia, la disponibilidad oportuna de sangre puede resultar determinante para salvar vidas en servicios de urgencias hospitalarias.
Asimismo, las transfusiones sanguíneas son indispensables para la realización de cirugías complejas, trasplantes de órganos y tratamientos contra enfermedades graves. En el caso de pacientes con cáncer, particularmente niñas y niños que reciben tratamientos de quimioterapia, las transfusiones de glóbulos rojos y plaquetas permiten compensar los efectos de estos tratamientos sobre la producción de células sanguíneas.
En hospitales pediátricos de alta especialidad en México, los tratamientos oncológicos infantiles requieren frecuentemente transfusiones para evitar complicaciones asociadas a la anemia severa o al riesgo de hemorragias. De igual manera, pacientes con enfermedades hematológicas como leucemia, anemia aplásica o talasemia dependen de transfusiones periódicas para mantener su calidad de vida.
Otro ámbito en el que la disponibilidad de sangre resulta fundamental es la atención de emergencias obstétricas. Complicaciones como hemorragias durante el parto o en el periodo posterior al mismo constituyen una de las principales causas de mortalidad materna en diversas regiones del mundo. En estos casos, la transfusión inmediata de sangre puede representar la diferencia entre la vida y la muerte de la madre.
Asimismo, en situaciones de desastres naturales, accidentes colectivos o emergencias sanitarias, los sistemas de salud requieren contar con reservas suficientes de sangre para responder de manera oportuna a las necesidades médicas de la población.
A pesar de la importancia de este recurso, garantizar un suministro suficiente de sangre continúa siendo un desafío para muchos sistemas de salud.
Situación de la donación de sangre en México
En México, el sistema nacional de transfusión sanguínea enfrenta importantes retos para garantizar un suministro suficiente y oportuno de sangre y sus componentes.
De acuerdo con información de la Secretaría de Salud y del, cada año se realizan en el país más de 2 millones de unidades de sangre recolectadas, las cuales permiten realizar millones de transfusiones para la atención de pacientes en hospitales públicos y privados.
Sin embargo, durante muchos años la mayor parte de estas donaciones ha provenido de donantes por reposición, es decir, familiares o personas cercanas que acuden a donar sangre cuando un paciente específico la necesita.
De acuerdo con estimaciones del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, históricamente menos del 10 por ciento de las donaciones en México han sido voluntarias y altruistas, lo que evidencia la necesidad de fortalecer la cultura de la donación voluntaria dentro de la sociedad.
La dependencia predominante de donaciones por reposición puede generar dificultades para mantener reservas suficientes de sangre en los bancos de sangre, lo cual limita la capacidad del sistema de salud para responder de manera inmediata a situaciones de emergencia o a necesidades médicas inesperadas. Entre los factores que explican la baja participación en la donación voluntaria se encuentran:
- La falta de información clara sobre el proceso de donación.
- La persistencia de mitos y temores infundados sobre posibles riesgos para la salud.
- El desconocimiento sobre la necesidad constante de sangre en los hospitales.
- La ausencia de campañas permanentes de sensibilización dirigidas a la población.
Muchas personas desconocen, por ejemplo, que el proceso de donación de sangre es seguro, rápido y se realiza bajo estrictos protocolos médicos que garantizan la seguridad tanto del donante como del receptor. Este desconocimiento puede inhibir la donación de sangre, pues las personas pueden percibir la donación como un proceso inseguro que podría afectar su salud.
Asimismo, existe poca conciencia sobre el impacto que puede tener una sola donación. Una unidad de sangre puede separarse en distintos componentes –glóbulos rojos, plasma y plaquetas– que pueden beneficiar hasta tres pacientes diferentes, multiplicando así el impacto positivo de este acto altruista.
Dimensión social y solidaria de la donación
La donación voluntaria de sangre constituye una expresión de solidaridad social y responsabilidad colectiva. Cada persona que decide donar sangre contribuye directamente a salvar vidas y a fortalecer la capacidad del sistema de salud para atender emergencias médicas, tratamientos prolongados y procedimientos quirúrgicos complejos.
En diversos países que han logrado consolidar sistemas basados en donantes voluntarios habituales, las campañas de sensibilización y educación han permitido transformar gradualmente la cultura social en torno a la donación, convirtiéndola en una práctica común y socialmente valorada.
Justificación de un Día Nacional
En este contexto, la declaración de un Día Nacional de la Donación Voluntaria de Sangre constituye una herramienta de sensibilización pública que puede contribuir significativamente a fortalecer la conciencia social sobre la importancia de este acto altruista.
Las conmemoraciones nacionales permiten movilizar a instituciones públicas, organizaciones sociales, centros educativos, hospitales y medios de comunicación para impulsar campañas de información, educación y sensibilización dirigidas a la población.
Asimismo, este tipo de acciones declarativas brindan una oportunidad para reconocer públicamente a las personas donantes y para promover jornadas de donación voluntaria que fortalezcan las reservas de sangre disponibles en los sistemas de salud.
También permiten hacer presentes las necesidades de implementación de programas de calidad y mejoramiento continuo, normatividad actualizada, infraestructura requerida, así como de medias para la descentralización y regionalización de bancos de sangre, entre otros factores que se requieren para alcanzar la autosuficiencia en la reserva de componentes sanguíneos.
Por lo anterior, a través de la presente iniciativa se propone declarar el 14 de junio de cada año como Día Nacional de la Donación Voluntaria de Sangre, fecha que coincide con el Día Mundial del Donante de Sangre, establecido por la Organización Mundial de la Salud con el objetivo de visibilizar la necesidad de la donación de sangre, promover la donación voluntaria y garantizar el acceso universal a sangre segura.
Adoptar esta misma fecha a nivel nacional presenta diversas ventajas desde la perspectiva de la política pública y del proceso legislativo.
En primer lugar, facilita la coordinación de campañas nacionales con las iniciativas internacionales, y contribuye a que las instituciones de salud del país participen activamente en las jornadas globales de sensibilización y promoción de la donación de sangre.
En segundo lugar, replicar la fecha internacional permite armonizar la agenda nacional con los esfuerzos globales en materia de salud pública, fortaleciendo la cooperación con organismos internacionales.
Asimismo, desde una perspectiva legislativa, la adopción de fechas que ya cuentan con reconocimiento internacional suele facilitar el análisis y dictaminación de este tipo de iniciativas, ya que reduce el debate en comisiones respecto a la pertinencia de la fecha propuesta.
De esta manera, replicar la fecha internacional permite:
- Contribuir a la difusión campañas coordinadas entre instituciones nacionales e internacionales.
- Facilitar el debate legislativo en las comisiones dictaminadoras.
- Mostrar alineación con políticas internacionales y con las mejores prácticas en materia de salud pública.
Por todo lo anterior, declarar el 14 de junio como “Día Nacional de la Donación Voluntaria de Sangre” contribuirá a fortalecer la cultura de la donación altruista en México, promover la solidaridad social y mejorar la capacidad del sistema de salud para garantizar la disponibilidad de sangre segura para todas las personas que la necesiten.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se declara el 14 de junio de cada año como “Día Nacional de la Donación Voluntaria de Sangre” .
Primero. – Se declara el 14 de junio de cada año como “Día Nacional de la Donación Voluntaria de Sangre” .
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán promover campañas informativas, jornadas de donación y actividades de sensibilización orientadas a fomentar la donación voluntaria y altruista de sangre.
Referencias
• OMS (2023). Blood safety and availability. Geneva: World Health Organization.
• OPS (2021). Disponibilidad y acceso a sangre segura para transfusión en América Latina y el Caribe. Washington, D.C.: Pan American Health Organization.
• Secretaría de Salud (2022). Programa Nacional de Sangre y Servicios de Transfusión. Ciudad de México: Secretaría de Salud.
• Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea (2023). Informe anual sobre donación y transfusión de sangre en México. Ciudad de México: Secretaría de Salud.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prácticas restaurativas, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Gissel Santander Soto, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción primera, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto fomentar y establecer practicas restaurativas en la formación de Niñas, Niños y Adolescentes, incorporando un modelo de disciplina basado en el pleno respeto a los derechos humanos. El propósito central es generar las condiciones jurídicas que permitan transitar de un enfoque punitivo y vertical hacia un modelo preventivo, formativo y restaurativo que priorice el bienestar emocional, la convivencia pacífica y la resolución no violenta de conflictos.
En México en diversos entornos, como familiares, sociales o de actividades extracurriculares, aún persisten prácticas correctivas que conllevan la imposición de castigos a niñas, niños y adolescentes, mediante actos discriminatorios, entre otros:
• Privación del juego.
• Cancelación de actividades artísticas y deportivas.
• Suspensiones escolares sin orientación pedagógica.
• Exposición pública del castigo mediante anuncios en voz alta, listas negras, o boletines.
• Exclusión por motivos de apariencia, religión, neurodivergencia, identidad de género o condición social.
Estos castigos, lejos de formar y educar, vulneran el principio de no discriminación, afectando la dignidad de niñas, niños y adolescentes. Además, refuerzan entornos de violencia pasiva o simbólica. Muchas de estas prácticas son realizadas cotidianamente y generan un impacto negativo su la formación.
En este contexto, diversos estudios han demostrado que las prácticas expulsivas o humillantes incrementan la deserción, disminuyen el rendimiento académico y profundizan las desigualdades escolares (OECD, 2020).
La problemática que se pretende atender mediante esta iniciativa se encuentra vigente, la Encuesta Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes (ENNNA, 2022) señala que aproximadamente el 32% de estudiantes ha experimentado algún tipo de agresión dentro del entorno escolar, afectando su seguridad, salud emocional y permanencia escolar.
Estos resultados son un ejemplo que permiten visualizar cómo los actos que afectan la dignidad tienen un impacto negativo en el desarrollo integral de Niñas, Niños y Adolescentes, sin embargo, las prácticas de carácter punitivo no solo se realizan en el ámbito educativo, sino que se llevan a cabo en los distintos entornos en los que las infancias y adolescencias se desenvuelven.
Por tanto, resulta pertinente que esta problemática se aborde desde la labor legislativa y desde el marco general que tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, pues si bien el estado mexicano ha legislado en materia de prohibición de castigos corporales y humillantes de niñez y adolescencia, aún falta fomentar un modelo de formación a partir de prácticas restaurativas que contemple el respeto a la integridad física, psíquica y emocional de los NNA.
1.1 Normativa nacional vigente
• La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 47, establece el derecho de NNA a un trato digno y libre de violencia, pero no una formación a partir de prácticas restaurativas.
1.2 Casos ilustrativos
• NNA privados de praticar deportes o atividades artísticas como una forma de castigo.
• NNA LGBTQ+ segregados o forzados a utilizar vestimenta conforme a su sexo asignado.
• NNA excluidos de festivales o convivios por no aportar cuotas o trajes.
1.3 Normativa internacional
• Finlandia: Utiliza exclusivamente prácticas restaurativas escolares desde nivel primaria, con mediación entre pares y sin sanciones punitivas.
• Uruguay: Su ley de educación prohíbe explícitamente castigos que afecten la integridad física, emocional, académica o social.
• Chile: Desde 2019 prohíbe suspensiones por motivos económicos o disciplinares sin intervención psicosocial previa. En México, los modelos tradicionales de disciplina escolar continúan basándose, en muchos casos, en medidas coercitivas, sancionatorias o expulsivas que no sólo resultan ineficaces, sino que además pueden generar consecuencias adversas para el desarrollo integral de las y los estudiantes. Diversos estudios han demostrado que las prácticas expulsivas o humillantes incrementan la deserción, disminuyen el rendimiento académico y profundizan las desigualdades escolares (OECD, 2020).
Si bien estos ejemplos de implementación de prácticas restaurativas se refieren a entornos educativos, se debe de considerar que la formación de NNA tiene su origen y base primordialmente en la familia, por dicha razón las practicas restaurativas no solo deben ser aplicadas en el ámbito educativo, sino en todos aquellos ámbitos en los que se realicen acciones tendientes a la formación de NNA.
En este sentido, es oportuno decir que las prácticas de formación punitivo o degradantes no sólo afectan la seguridad de NNA, sino también su salud física, emocional, sus habilidades socioafectivas, permanencia escolar, entre otras cosas. Sin embargo, pese a la magnitud del problema, se requiere fortalecer las normas actualmente vigentes en materia de protección de la integridad de los niños, niñas y adolescentes, a partir disposiciones robustas y específicas que garanticen la adopción de métodos restaurativos y enfoques de disciplina positiva como un deber jurídico para todo aquel que tenga a su cargo o custodia la formación de NNA.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que en el marco jurídico internacional, la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 19, establece que los Estados Partes deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y sociales apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Es decir que esta Convención impone al Estado Mexicano adoptar las medidas legislativas para proteger a niñas, niños y adolescentes, ante cualquier tipo de violencia, y una de las formas de poder materializarlo es a partir del fomento de una crianza positiva.
Por otra parte, en la Observación General No. 8 del Comité de los Derechos del Niño, la cual se centra en los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes que actualmente son formas de violencia contra los niños muy ampliamente aceptadas y practicadas.
En este sentido el Comité de los Derechos del Niño, en la citada Observación General No. 8, destacó la obligación de los Estados Parte de actuar rápidamente, para prohibir y eliminar todos los castigos corporales y todas las demás formas de castigos crueles o degradantes de los niños, niñas y adolescentes, también esbozó las medidas legislativas que los Estados deben adoptar en la materia. Aunado a lo anterior, este órgano consideró con satisfacción el hecho de que en muchos Estados han incorporado los principios de la Convención de los Derechos del Niño en su derecho interno, entre estos, México.
Por otra parte el mencionado Comité dio cuenta de la aceptación tradicional de formas violentas y humillantes de castigo de los infantes, reconociendo que no basta simplemente con abolir la autorización de los castigos corporales o aquellos que permitan una afectación a la integridad de las niñas, niños y adolescentes, sino que además es preciso que en la legislación conste la prohibición explícita de los castigos degradantes y otras formas de violencia, a fin de que quede absolutamente claro que es tan ilegal golpear o maltratar a un niño como a un adulto, y que el derecho se aplica sobre la agresión por igual a esa violencia, independientemente de que se denomine “disciplina” o “corrección razonable”.
En lo concerniente a nuestro derecho interno, en el artículo 4° constitucional se establece el principio del interés superior de la niñez, que obliga a todas las autoridades a garantizar el máximo bienestar y protección de niñas, niños y adolescentes en cualquier decisión que les afecte. En este contexto, es pertinente señalar que las prácticas restaurativas son un conjunto de herramientas pedagógicas y comunitarias que buscan:
• Prevenir conflictos mediante el fortalecimiento de las habilidades socioemocionales.
• Resolver disputas a través del diálogo y la mediación.
• Reparar el daño y reconstruir relaciones.
• Fomentar la responsabilidad consciente y compartida.
En esta tesitura y considerando que actualmente aún persiste la aceptación tradicional de formas violentas y humillantes de castigo de los infantes y adolescentes, bajo premisas de “disciplina” o “corrección razonable”, entre otras, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, debe complementarse para fomentar la formación y diciplina de aquellos mediante practicas restaurativas.
La implementación de esta reforma permitirá:
• Reducir la violencia en contra de las infancias y adolescencias.
• Prevenir la deserción académica y de actividades extracurriculares.
• Desarrollar habilidades socioemocionales clave.
• Fortalecer la cultura de la paz.
• Mejorar la convivencia comunitaria.
• Proteger efectivamente el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
La iniciativa propone un cambio estructural hacia un modelo de disciplina basado en respeto, diálogo, responsabilidad y reparación, acorde con estándares nacionales e internacionales. De esta forma, México avanza hacia un sistema legal que garantice plenamente los derechos humanos de la niñez y adolescencia, promueva la paz y fortalezca entornos de seguros, inclusivos y respetuosos.
Contenido de la iniciativa
1. Se propone la adición de la fracción XXI del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para establecer como derecho de las Niñas, Niños y Adolescentes a recibir disciplina basada en prácticas restaurativas, no violentas y no humillantes.
2. Se propone reformar la fracción VIII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para establecer como prioridad la implementación de prácticas restaurativas en la disciplina.
Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del ordenamiento a modificar y la propuesta de reforma y adiciones contenidas en la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños.
Proyecto de Decreto
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno del Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la alta consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de disciplina escolar y prácticas restaurativas
Único. Se propone la adición de la fracción XXI del artículo 13 y reformar la fracción VIII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I . (...); al XX. (...).
XX. Derecho a recibir disciplina basada en prácticas restaurativas, no violentas y no humillantes, quedando prohibidas las sanciones que afecten la dignidad, provoquen exclusión o atenten contra su integridad emocional.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I . (...); al VII. (...).
VIII. El castigo corporal y humillante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.
La disciplina deberá implementarse mediante prácticas restaurativas.
Castigo corporal o físico es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.
Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.
Se prohíbe cualquier medida que vulnere la dignidad, exponga públicamente al niño, niña o adolescente, o tenga carácter discriminatorio.
Las autoridades competentes deberán considerar la perspectiva de género en las situaciones de violencia.
Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.
Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
American Psychological Association (2020) School Discipline and Child Wellbeing. APA.
Gershoff, E. & Font, S. (2016) Corporal Punishment and Child Outcomes, Journal of Family Psychology.
NZ Ministry of Education (2018) Restorative Practices in Schools.
Ontario Ministry of Education (2019) Safe and Accepting Schools Report.
ONU (2006) Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 8.
ONU (2011) Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 13.
UNICEF (2021) Violencia escolar y disciplina punitiva en América Latina.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en materia de máquinas tragamonedas, a cargo del diputado Pedro Miguel Haces Barba, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Pedro Miguel Haces Barba, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 10, en su párrafo segundo, 12, 13 y 14, y se adiciona un artículo 13 Bis a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto reformar la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a fin de fortalecer el marco jurídico en materia de regulación, supervisión y sanción de las denominadas máquinas tragamonedas, cuyo uso y proliferación ilegal en el territorio nacional ha generado impactos negativos significativos en la seguridad pública, la economía formal y el tejido social.
En los últimos años, la expansión de máquinas tragamonedas sin autorización ha evidenciado vacíos normativos y debilidades institucionales que han sido aprovechados por particulares y, en muchos casos, por grupos delictivos. Estas máquinas, instaladas frecuentemente en establecimientos de bajo control administrativo como tiendas, bares o locales informales, operan al margen de la ley, sin supervisión de la autoridad competente y sin mecanismos de protección para los usuarios.
Diversos diagnósticos oficiales han señalado que las máquinas tragamonedas ilegales constituyen un fenómeno de alto impacto. Se estima que generan ingresos ilícitos que pueden alcanzar hasta 600 millones de pesos semanales, lo cual refleja no solo la magnitud del mercado ilegal, sino también su potencial como fuente de financiamiento para actividades delictivas. En este sentido, su operación se encuentra vinculada a prácticas como la extorsión, el fraude, el narcomenudeo y el lavado de activos, configurándose como un instrumento que fortalece las economías criminales.
Asimismo, estas máquinas representan un riesgo directo para la salud pública y el desarrollo social, particularmente en lo que respecta a la ludopatía. Su fácil acceso, incluso para menores de edad, propicias conductas adictivas, fomenta la descomposición del entorno familiar y puede derivar en problemáticas sociales más amplias. La ausencia de controles efectivos permite que estas prácticas se normalicen en espacios comunitarios, incrementando la vulnerabilidad de la población.
En ese contexto, las máquinas tragamonedas que operan en cualquier establecimiento constituyen juegos prohibidos que generan riesgo de “trastorno por juego de apuestas” en perjuicio, principalmente, de niñas, niños y adolescentes, siendo que, por mandato de Ley, todo local en que operen debería ser clausurado por la Secretaría de Gobernación, y sus operadores procesados penalmente.
No obstante, es un hecho notorio que en nuestro país operan esas máquinas sin que se advierta una reacción inmediata y determinante por parte del Estado, en gran medida, por la proliferación de ese tipo de actividades y la reducida capacidad operativa de las autoridades federales.
Aunado a lo anterior, la tolerancia o complicidad de algunos servidores públicos en la operación de estas máquinas ha contribuido a perpetuar su existencia. La falta de mecanismos claros de rendición de cuentas y sanción para quienes, desde el ámbito institucional, permiten o encubren estas actividades, debilita el Estado de derecho y erosiona la confianza ciudadana en las autoridades.
Esa situación no justifica la falta de solución, y más aún cuando se sabe que, en la mayoría de los casos la delincuencia organizada es la que opera la instalación y uso de las máquinas tragamonedas. Por ello, en esta iniciativa se plantea que la Ley Federal de Juegos y Sorteos incorpore la prohibición expresa de las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades, considerando que la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947, es un ordenamiento que, a la fecha, no ha sufrido reforma alguna.
Aunque el artículo 12 del reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos prohíbe de manera expresa las máquinas tragamonedas, en los siguientes términos:
“Artículo 12. Quedan prohibidas las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades.
Se entiende por máquina tragamonedas todo dispositivo a través del cual la persona usuaria juega con apuesta, mediante la inserción de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago con la finalidad de obtener un premio”
En la misma Ley no se mencionan dicha prohibición, por lo que es necesario con la reforma incorporar esta prohibición a rango de ley, para dar certeza y fuerza jurídica a la actuación de la autoridad.
De igual forma, se plantea el endurecimiento del régimen sancionatorio mediante la imposición de penas de dos a cuatro años de prisión, así como multas de mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), además de la destitución e inhabilitación correspondiente en el caso de servidores públicos, a quienes incurran en conductas relacionadas con la operación ilegal de máquinas tragamonedas.
En tanto que la Ley Federal de Juegos y Sorteos ha permanecido sin modificaciones durante 79 años, por lo cual las sanciones pecuniarias establecidas en la misma no se encuentran actualizadas de acuerdo a criterios actuales, se propone una actualización del monto de las multas tomando como base la Unidad de Medida y Actualización en lugar de la moneda nacional.
En específico, se sancionará a quienes distribuyan, fabriquen, importen, comercialicen, instalen, operen o financien dichas máquinas sin la autorización de la Secretaría de Gobernación; a los propietarios o responsables de establecimientos que permitan su instalación o uso, especialmente cuando se vinculen con delitos como lavado de activos, narcomenudeo o extorsión; a los servidores públicos que autoricen, protejan u omitan perseguir estas conductas; y a quienes coaccionen a comerciantes para instalar estos dispositivos mediante amenazas, violencia o abuso de poder.
Adicionalmente, se establece como medida obligatoria el decomiso inmediato de las máquinas tragamonedas, así como de los recursos económicos y bienes relacionados con su operación, con el propósito de desarticular las estructuras financieras que sostienen estas actividades ilícitas. En este contexto, se propone facultar a las autoridades locales competentes para llevar a cabo el decomiso de los utensilios, objetos, bienes o dinero vinculados con la comisión del delito, debiendo ponerlos a disposición de la autoridad federal conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley y en los convenios de colaboración que al efecto se suscriban. Esta medida busca fortalecer la coordinación interinstitucional y garantizar una respuesta más eficaz y oportuna frente a este fenómeno.
La reforma que se propone responde a la necesidad urgente de actualizar el marco normativo frente a una problemática que ha evolucionado en complejidad y alcance. La regulación efectiva de las máquinas tragamonedas no solo permitirá combatir actividades ilícitas y proteger a la población, sino también fortalecer el principio de legalidad en la operación de juegos con apuestas, promoviendo un entorno más seguro, transparente y ordenado.
En virtud de lo anterior, se considera indispensable la aprobación de la presente iniciativa, como un paso firme hacia la consolidación de una política pública integral en materia de juegos y sorteos, orientada a salvaguardar el interés público, la seguridad de la población y la integridad de las instituciones.
Para efecto de facilitar la comprensión de las modificaciones propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en materia de máquinas tragamonedas
Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 10, en su párrafo segundo, 12, 13 y 14, y se adiciona un artículo 13 Bis a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, los juegos de azar, los juegos con apuestas y las máquinas tragamonedas que impliquen algún tipo de apuesta, mediante la inserción de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago, con la finalidad de obtener un premio en efectivo, especie o signos que puedan canjearse en establecimientos mercantiles no autorizados por la Secretaría de Gobernación, conforme a esta Ley y su Reglamento.
Artículo 10. Todas las autoridades federales, locales y la fuerza pública cooperarán con la Secretaría de Gobernación para hacer cumplir las determinaciones que ésta dicte de acuerdo con esta Ley.
Las acciones, procedimientos administrativos y operativos destinados a la aplicación de la pena de decomiso prevista por el artículo 14 de esta Ley, requerirán el auxilio de la fuerza pública que corresponda, y se realizarán con estricto apego a la legalidad y el respeto a los derechos humanos.
Artículo 12. Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y destitución de empleo en su caso:
I. ... a IV. ...
Artículo 13. Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA):
I. ... a II. ...
Artículo 13 Bis. Se impondrá prisión de dos a cuatro años y multa de mil a 10 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) además de la destitución de empleo e inhabilitación en su caso, a:
I. Quienes distribuyan, instalen, operen o financien máquinas tragamonedas prohibidas en establecimientos no autorizados por la Secretaría, conforme a esta Ley y su Reglamento.
II. Los dueños, empresas o encargados de establecimientos mercantiles de cualquier especie dedicados a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios locales, que instalen, operen o permitan el uso de máquinas tragamonedas prohibidas en los términos de esta Ley.
III. Quienes coaccionen a los dueños, empresas o encargados de establecimientos mercantiles locales para instalar máquinas tragamonedas prohibidas, mediante amenazas, violencia o abuso de poder.
IV. Las personas servidoras públicas que autoricen o protejan la operación de estas máquinas.
En todos los casos, procederá por parte de las autoridades locales el decomiso de las máquinas tragamonedas y los recursos económicos vinculados para su operación.
Artículo 14. Además de las penas señaladas en los artículos precedentes, se aplicará:
I. El decomiso de todos los utensilios y objetos del juego y de todos los bienes o dinero que constituyan el interés del mismo, y
II. La clausura definitiva del establecimiento donde operen o se hayan instalado las máquinas tragamonedas.
Las autoridades locales encargadas del decomiso deberán ponerlos a disposición de la autoridad federal, en los términos que señalen los lineamientos que establezcan el resguardo, administración, enajenación, destino o destrucción de los bienes o activos asegurados o incautados.
Asimismo, informarán a la Secretaría de Gobernación, los datos de identificación de los establecimientos mercantiles que hayan sido objeto de inspecciones y decomisos relacionados con máquinas tragamonedas no autorizadas por esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá en un plazo no mayor a 180 días naturales las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, de conformidad con el artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, establecerá en un plazo no mayor a 60 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos para resguardar, administrar, enajenar y dar destino o destruir directamente los bienes o activos asegurados o incautados de conformidad con el artículo 14 de la Ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputado Pedro Miguel Haces Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, LEY GENERAL DE SALUD, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor; de la Ley Sobre el Contrato de Seguro; de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; de la Ley General de Salud; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y de la Ley del Impuesto Sobre la renta, en materia de gastos médicos mayores, transparencia, portabilidad, protección a adultos mayores y regulación hospitalaria, suscrita por los diputados Freyda Marybel Villegas Canché, Eduardo Castillo López y Carlos Ventura Palacios Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS, LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de estabilización de precios de combustibles automotrices y protección de la economía familiar, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberseguridad y protección digital, suscrita por los diputados Elizabeth Martínez Álvarez, Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, y la diputada Diana Karina Barreras Samaniego, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputada Elizabeth Martínez Álvarez y diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como la diputada Diana Karina Barreras Samaniego, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El entorno digital está en constante evolución y expansión; comprende las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), las redes, los contenidos, los servicios y las aplicaciones digitales, los dispositivos y entornos conectados, la realidad virtual y aumentada, la inteligencia artificial, la robótica, los sistemas automatizados, los algoritmos y el análisis de datos, la biometría, y la tecnología de implantes.
De aquí derivan un sinfín de oportunidades para mejorar la calidad de vida de las personas; sin embargo, las oportunidades suelen estar acompañadas de riesgos. Con objeto de evitar riesgos para la niñez y adolescencia y proteger sus derechos, podemos cuestionar ¿qué tipo de tecnologías usan?, ¿tienen acceso a Internet?, y ¿para qué usan las TIC y el Internet?, ¿es posible que los niños logren la emancipación en el ciberespacio?
Paralelamente a la expansión del entorno digital y a la bonanza de las oportunidades, crecen también los riesgos y el cibercrimen, entendiendo por éste, la actividad delictiva perpetrada por medio de dispositivos y redes, para dañar bienes jurídicos, como el patrimonio, la privacidad y, en el peor escenario, la libertad y la vida.
Si bien el entorno digital y el ciberespacio no fueron creados para usarse por niños y niñas, dada su naturaleza expansiva, ninguna persona queda ajena al entorno digital.
En el ámbito de los derechos del niño, la niña y adolescentes, ¿qué oportunidades y riesgos representan las TIC? ¿Puede plantearse la resiliencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el entorno digital? Las respuestas que de aquí deriven no serán de carácter casuista; por el contrario, cada Estado será el responsable de la gestión de sus resultados, en lo particular y en conjunto, mediante la cooperación internacional y la regional.
El entorno digital se ha convertido en un espacio cotidiano de socialización, aprendizaje y entretenimiento para niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, también se ha transformado en un espacio de riesgo, donde la ausencia de regulación efectiva, supervisión institucional y educación digital ha permitido la proliferación de fenómenos como el ciberacoso, la violencia digital, la explotación sexual en línea, la trata con fines de abuso digital, la extorsión, el grooming y la exposición a contenidos nocivos.
La violencia y los riesgos digitales generan afectaciones directas a la integridad, dignidad, vida privada y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, así como impactos severos en su salud mental, desempeño escolar y convivencia comunitaria. La experiencia comparada y las recomendaciones internacionales coinciden en que la protección de la niñez en el entorno digital requiere medidas preventivas, educativas y de respuesta institucional articulada.
Pese a esta realidad, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no reconoce de manera expresa el derecho a la ciberseguridad, ni establece obligaciones claras para la prevención, protección, atención y reparación del daño en el entorno digital, lo que mantiene a este grupo de población en una condición de vulnerabilidad reforzada, por ello se presenta este proyecto denominado “Ley Fátima”.
Exposición de Motivos
I. El entorno digital como espacio de ejercicio de derechos. El uso de tecnologías digitales es hoy inseparable del ejercicio de derechos como la educación, la participación, la libertad de expresión y el acceso a la información. No obstante, estos derechos solo pueden ejercerse plenamente cuando el entorno digital es seguro, accesible y respetuoso de la dignidad humana. La niñez y la adolescencia, por su etapa de desarrollo, requieren protección reforzada frente a riesgos digitales, conforme al principio del interés superior de la niñez.
II. Riesgos digitales y violencia en línea
La violencia digital contra niñas, niños y adolescentes adopta múltiples formas: acoso reiterado, difusión de contenidos sin consentimiento, manipulación emocional con fines sexuales, amenazas, extorsión y captación por redes criminales. Estas conductas generan afectaciones graves al desarrollo emocional y, en casos extremos, pueden poner en riesgo la vida. Por ello, la respuesta institucional debe considerar prevención, denuncia accesible, atención a víctimas y coordinación entre autoridades educativas, de salud y de procuración de justicia.
III. Insuficiencia del marco jurídico vigente. Aunque existen disposiciones penales y administrativas relacionadas con algunas conductas delictivas en línea, no existe un enfoque integral de derechos de la niñez en materia de ciberseguridad dentro de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ni una articulación clara entre educación, prevención, atención a víctimas y corresponsabilidad de plataformas digitales y proveedores de servicios tecnológicos. La ausencia de disposiciones específicas limita la capacidad del Estado para actuar de forma preventiva y efectiva.
IV. Objetivo de la iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto:
a) reconocer el derecho de niñas, niños y adolescentes a un entorno digital seguro;
b) establecer obligaciones del Estado en materia de ciberseguridad infantil;
c) impulsar educación digital y prevención del ciberacoso y la violencia en línea;
d) garantizar mecanismos de denuncia, atención y reparación del daño; y
e) promover la corresponsabilidad de plataformas digitales y proveedores de servicios tecnológicos.
Lo anterior de conformidad al siguiente:
Cuadro comparativo
En virtud de lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se adicionan una fracción XXI al artículo 13 y un Capítulo X Bis denominado “Del Derecho a la Ciberseguridad y Protección Digital”, con las correspondientes adiciones de los artículos 50 Bis, 50 Ter, 50 Quater y 50 Quinquies, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 13. ...
XXI. a XX. ...
XXI. El derecho a la ciberseguridad y a la protección integral en el entorno digital, que garantice su seguridad, privacidad, integridad, dignidad y desarrollo en el uso de tecnologías de la información y comunicación.
...
Capítulo X Bis Del derecho a la ciberseguridad y protección digital
Artículo 50 Bis. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un entorno digital seguro, libre de violencia, explotación, abuso, acoso, discriminación y cualquier forma de vulneración de sus derechos.
Artículo 50 Ter. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:
I. Diseñar e implementar políticas públicas de ciberseguridad con enfoque de derechos de la niñez;
II. Prevenir y atender el ciberacoso, la violencia digital, el grooming y la explotación sexual en línea;
III. Establecer mecanismos accesibles, confidenciales y seguros de denuncia y atención de incidentes de violencia digital;
IV. Garantizar atención psicológica, jurídica y psicosocial a las víctimas, así como medidas de protección y, en su caso, reparación del daño;
V. Impulsar la educación digital, la alfabetización mediática e informacional y el uso responsable y seguro de tecnologías.
Artículo 50 Quater. Las instituciones educativas públicas y privadas deberán incorporar programas de educación digital y prevención de riesgos en línea, así como protocolos de actuación ante casos de violencia digital, ciberacoso, grooming u otras vulneraciones, en coordinación con las autoridades competentes y con participación de madres, padres o tutores, atendiendo la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 50 Quinquies. Las autoridades promoverán la colaboración con plataformas digitales y proveedores de servicios tecnológicos para:
I. Prevenir, detectar y mitigar contenidos nocivos o conductas que vulneren derechos de niñas, niños y adolescentes;
II. Proteger datos personales de niñas, niños y adolescentes, conforme a la legislación aplicable;
III. Facilitar la denuncia y preservación de evidencia digital, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades competentes deberán emitir o adecuar los lineamientos y protocolos necesarios para su implementación.
Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos autorizados a los ejecutores de gasto correspondientes, conforme a la disponibilidad presupuestaria.
Fuentes de información consultadas
• Orozco López Gabriela, Ciberseguridad y los derechos de niñas, niños y adolescentes, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, ORCID: 0000-0002-4665 3037. Disponible en:
https://www.bing.com/ck/a?!&&p=9f48961c18030760f31c766f1 43cbcf71e9947ff028 639fb6e3bc81968a89cfdJmltdHM9MTc2OTk 5MDQwMA&ptn=3&ver=2&hsh=4&fclid=04b890a4-f38c-6ba8-3d45-856bf2f 56abf&psq=cibersaguridad+y+ni%c3%b1ois+y+a dolescentes&u=a1aHR0cH M6Ly9hcmNoaXZvcy5qdXJpZGljYX MudW5hbS5teC93d3cvYmp2L2xpYnJvcy8xNS83MDQ3 LzcucGRm
• Comité de los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos del Niño, Naciones Unidas, CRC/C/GC/25, Observación general número 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, 2 de marzo de 2021. Disponible en:
https://bit.ly/3DKrxNs.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputadas y diputado: Elizabeth Martínez Álvarez, Ernesto Sánchez Rodríguez, Diana Karina Barreras Samaniego (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la regularización del uso de los medios electrónicos en niñas, niños y adolescentes, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Anabel Acosta Islas, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Anabel Acosta Islas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la protección de la salud. Este derecho implica no sólo el acceso a servicios médicos curativos, sino también la obligación del Estado de promover políticas públicas orientadas a la prevención de enfermedades y la promoción de estilos de vida saludables.
En ese contexto, la actividad física regular constituye una de las estrategias más efectivas para prevenir enfermedades crónicas no transmisibles. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que la inactividad física representa uno de los principales factores de riesgo de mortalidad a nivel mundial, al estar asociada con enfermedades cardiovasculares, diabetes tipo 2, obesidad, hipertensión y diversos trastornos metabólicos.
Por ello, la construcción de una política fiscal que incentive la actividad física, se alinea con el mandato constitucional de protección a la salud, en tanto que opera como un instrumento preventivo para modificar conductas, reducir factores de riesgo y, eventualmente, fortalecer condiciones de bienestar.
En México, esta problemática adquiere especial relevancia. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través del Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (Mopradef), en el año 2025 únicamente 44.5% de la población de 18 años y más realizó actividad física en su tiempo libre, lo que significa que más de la mitad de la población adulta mantiene niveles insuficientes de actividad física.
Asimismo, se observan diferencias importantes entre grupos de edad y sexo. Mientras que el 52.7% de los jóvenes entre 12 y 19 años realiza actividad física, este porcentaje disminuye en la población de 60 años y más a 37.6%. En términos de género, 49.1% de los hombres realizan actividad física, mientras que en el caso de las mujeres la proporción es de 40.7%, lo que evidencia brechas relevantes en la práctica de actividad física en el país (INEGI, 2026).
La falta de actividad física tiene consecuencias directas en materia de salud pública. México enfrenta actualmente altos niveles de sobrepeso y obesidad, así como una creciente prevalencia de diabetes mellitus tipo 2 y enfermedades cardiovasculares, padecimientos que representan algunas de las principales causas de mortalidad en el país.
De acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional de Salud Pública, el costo económico asociado a la atención de enfermedades relacionadas con la obesidad y el sobrepeso representa una carga significativa para el sistema de salud y para las finanzas públicas.
Ante este panorama, resulta fundamental fortalecer las políticas públicas orientadas a la prevención de enfermedades mediante la promoción de estilos de vida activos. Diversos países han incorporado instrumentos fiscales como incentivos para fomentar la práctica de actividad física, reconociendo que la prevención constituye una estrategia costo-efectiva para mejorar la salud pública.
Por ejemplo, en España, diversas comunidades autónomas han implementado deducciones fiscales aplicables a gastos relacionados con servicios deportivos y de acondicionamiento físico. Estas medidas permiten a los contribuyentes deducir un porcentaje de los gastos asociados con la práctica deportiva, siempre que se cumplan requisitos de comprobación fiscal y límites establecidos por la legislación correspondiente.
Estas experiencias internacionales demuestran que el sistema tributario puede utilizarse como una herramienta de política pública para incentivar conductas saludables, siempre que las medidas se diseñen bajo criterios de responsabilidad hacendaria y control fiscal.
Dicho esto, es evidente que la implementación de la medida adquiere una relevancia estratégica en el contexto demográfico actual. México atraviesa un proceso acelerado de envejecimiento poblacional que, de no atenderse con políticas preventivas –en este caso, mediante deducciones del ISR– se generarán presiones crecientes sobre las finanzas públicas y el sistema fiscal. Lo anterior, debido a que la transición demográfica implica un aumento sostenido en el gasto público –particularmente en salud, pensiones y otros pasivos contingentes– en paralelo a una desaceleración estructural del crecimiento poblacional y, por ende, de la base contributiva.
Cabe tan sólo mencionar que, en la década de los sesenta, el país registró su punto máximo de crecimiento demográfico, alcanzando tasas cercanas al 3.5% anual. Desde entonces, la tasa ha disminuido de manera constante, ubicándose en 0.7% en 2011, con proyecciones que anticipan que hacía 2042 podría tornarse negativa. Este comportamiento refleja la progresiva inversión de la pirámide poblacional, que implica una mayor proporción de personas adultas mayores frente a una población económicamente activa relativamente menor.
Ante este escenario, resulta indispensable transitar de un enfoque reactivo a uno preventivo. Si no se generan hoy incentivos que fomenten una cultura de salud y actividad física, el Estado enfrentará mañana mayores costos asociados a enfermedades crónico-degenerativas y a una menor productividad laboral.
En ese sentido, establecer la deducibilidad en el ISR de gastos comprobables vinculados a la práctica deportiva constituye una herramienta de política pública con impacto estructural, pues incentiva la prevención, reduce riesgos futuros en materia de salud pública y contribuye a mitigar la presión fiscal derivada del envejecimiento poblacional.
No se trata de otorgar un beneficio aislado, sino de anticipar por un lado, el fenómeno demográfico ineludible y actuar desde ahora con instrumentos fiscales que fortalezcan la sostenibilidad financiera del Estado en el mediano y largo plazo; y por el otro buscar incentivar la salud preventiva en toda la población.
Por ello, es que la presente iniciativa propone incorporar dentro del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta una deducción personal aplicable a los pagos efectuados por concepto de servicios de activación física, práctica deportiva o acondicionamiento físico.
La propuesta establece mecanismos claros de control fiscal, tales como:
• Los servicios serán prestados por contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes;
• Se expedirá el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente;
• Los pagos se realizarán mediante medios electrónicos.
Asimismo, se establece un límite anual para la deducción, el cual se mantendrá dentro del límite global de deducciones personales previsto en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, garantizando así la responsabilidad presupuestaria de la medida.
Aunado a ello y con base en estimaciones preliminares elaboradas a partir de información disponible del Servicio de Administración Tributaria y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se estima que aproximadamente entre el 5% y el 10% de los contribuyentes personas físicas que presentan declaración anual podrían hacer uso de esta deducción.
Bajo un escenario conservador en el que 500,000 contribuyentes utilicen la deducción con un gasto promedio anual de $6,000 pesos, el monto total deducido sería cercano a los $3,000 millones de pesos, lo que representaría un impacto recaudatorio aproximado de $600 millones de pesos anuales.
No obstante, diversos estudios han demostrado que la promoción de la actividad física genera beneficios económicos significativos en materia de salud pública. De acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional de Salud Pública, el costo económico asociado a la obesidad, diabetes y enfermedades relacionadas en México supera los $240,000 millones de pesos anuales.
En este contexto, una reducción marginal de apenas 0.3% en los costos asociados a enfermedades relacionadas con el sedentarismo podría representar ahorros cercanos a los $720 millones de pesos anuales para el sistema de salud, cifra que superaría el impacto fiscal estimado de la medida propuesta.
Adicionalmente, la iniciativa puede contribuir a la formalización de servicios relacionados con el acondicionamiento físico, incentivar la emisión de comprobantes fiscales digitales y fortalecer la industria del deporte y el bienestar, generando efectos positivos en la economía nacional.
Por lo anterior, se considera que el incentivo fiscal propuesto representa una medida financieramente viable, socialmente pertinente y alineada con los objetivos de salud pública establecidos en la Constitución.
Finalmente, es importante mencionar que la iniciativa excluiría expresamente de la deducción conceptos distintos a la prestación directa de servicios de activación física, tales como la adquisición de ropa deportiva, suplementos nutricionales o equipo deportivo, con el fin de evitar interpretaciones amplias o usos indebidos del beneficio fiscal.
Por todo lo anteriormente expuesto, el proyecto de decreto plantea incorporar en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta una fracción específica para reconocer como deducción personal los pagos efectuados por concepto de servicios prestados en establecimientos formalmente registrados ante el Servicio de Administración Tributaria cuyo objeto sea la práctica supervisada de actividad física o deportiva del contribuyente, su cónyuge o concubinario(a), así como de sus descendientes en línea recta menores de veinticinco años que dependan económicamente de aquél.
Para efectos de esta fracción, se establecen condiciones de trazabilidad y control. De modo que el servicio sea prestado por personas físicas o morales inscritas en el RFC cuya actividad económica corresponda a la prestación de servicios de activación física o práctica deportiva; que se expida el CFDI correspondiente con la descripción del servicio y el nombre del beneficiario; y que las erogaciones se destinen directamente a la prestación efectiva del servicio, excluyendo cualquier concepto distinto.
A través del siguiente cuadro comparativo se pueden observar las modificaciones propuestas al texto vigente de la Ley:
Por todo lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo único. Se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VII. ...
VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%, y
IX. Los pagos efectuados por concepto de servicios prestados en establecimientos formalmente registrados ante el Servicio de Administración Tributaria cuyo objeto sea la práctica supervisada de actividad física o deportiva del contribuyente, su cónyuge o persona con quien viva en concubinato, así como de sus descendientes en línea recta menores de veinticinco años que dependan económicamente de aquél. Para efectos de esta fracción, los gastos serán deducibles siempre que:
a) El servicio sea prestado por personas físicas o morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y cuya actividad económica corresponda a la prestación de servicios de activación física o práctica deportiva.
b) Se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente, en el que conste la descripción del servicio prestado y el nombre del beneficiario.
c) Se trate de erogaciones destinadas directamente a la prestación efectiva de servicios prestados en establecimientos formalmente registrados ante el Servicio de Administración Tributaria cuyo objeto sea la práctica supervisada de actividad física o deportiva, quedando excluidos cualquier otro concepto distinto a la prestación directa del servicio.
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes conforme a lo dispuesto en esta fracción será hasta por un monto máximo de ocho mil pesos anuales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Organización Mundial de la Salud (OMS) 2026. Actividad Física 2024. Notas de prensa.
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/physical-act ivity
2. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 2026. Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF) 2025. Comunicado de prensa.
https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/mopr adef/mopradef2025_CP.pdf
3. Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) 2026. “Los costos de la obesidad, absorbidos por hogares y Estado” 2023. Publicación.
https://insp.mx/noticias/evaluacion-y-encuestas/los-costos-de-la -obesidad-absorbidos-por-hogares-y-estado.html
4. CECOEM. 2025. “Autonomous Communities Where You Can Deduct Gym Expenses on Your Income Tax Return.” CECOEM, 25 de marzo de 2025.
https://cecoem.com/en/autonomous-communities-where-you-can-deduc t-gym-expenses-on-your-income-tax-return/
5. Maya Bautista, Jorge Eduardo. “El cambio demográfico en México.” Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), 9 de febrero de 2012.
https://ciep.mx/el-cambio-demografico-en-mexico/
6. Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) 2026. “Los costos de la obesidad, absorbidos por hogares y Estado” 2023. Publicación.
https://insp.mx/noticias/evaluacion-y-encuestas/los-costos-de-la -obesidad-absorbidos-por-hogares-y-estado.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril del 2026.– Diputada Anabel Acosta Islas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Iniciativa que reforma los artículos 60 y 315 y deroga el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, en materia de peligro de contagio, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de salud bucal, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por él se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación, en materia de salud bucal, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La salud es un derecho humano fundamental reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, garantizar el acceso a servicios de salud integrales, junto con la promoción de hábitos preventivos desde edades tempranas, constituye un elemento esencial para asegurar el bienestar de la población.
La salud bucal se erige como un componente indispensable del bienestar integral de niñas, niños y adolescentes. En México, padecimientos como la caries dental y las enfermedades periodontales figuran entre las afecciones más comunes durante la infancia, impactando de manera directa en el rendimiento escolar, la autoestima y la calidad de vida. Aun cuando estas condiciones son en gran medida prevenibles, continúan generando ausentismo escolar y complicaciones médicas que inciden negativamente en el desarrollo educativo.
Diversos estudios han evidenciado que la prevención, a través de hábitos adecuados de higiene, el acceso oportuno a servicios de atención y la educación en salud, es clave para reducir la incidencia de estas enfermedades. Sin embargo, persisten brechas significativas en el acceso a dichos servicios, especialmente en comunidades en situación de vulnerabilidad, lo que profundiza las desigualdades en materia de salud.
En este contexto, el sistema educativo representa un espacio estratégico para la promoción de la salud, al ser el lugar donde niñas, niños y adolescentes adquieren conocimientos, hábitos y valores que perdurarán a lo largo de su vida.
Por ello, resulta fundamental incorporar de manera formal y obligatoria la educación en salud bucal, así como acciones de atención preventiva, dentro de los planes y programas de estudio, contribuyendo así a la formación integral de los alumnos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., establece que toda persona tiene derecho a recibir educación y que ésta debe contribuir al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano. Asimismo, el artículo 4o. reconoce el derecho a la protección de la salud. La educación y la salud, por tanto, son derechos fundamentales que deben garantizarse de manera conjunta.
En el ámbito internacional, México es parte de instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), la cual establece la obligación de los Estados de garantizar el acceso a servicios de salud y a una educación integral. Asimismo, la Observación General número 15 del Comité de los Derechos del Niño reconoce que la salud bucal forma parte del derecho a la salud, y que su atención debe iniciarse desde la infancia.
No obstante, la Ley General de Educación vigente no contempla de manera expresa la atención integral de la salud bucal en los planteles escolares. Esta omisión limita la implementación de políticas públicas que permitan prevenir enfermedades, detectar oportunamente padecimientos y garantizar el acceso equitativo a servicios odontológicos.
La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer el marco normativo mediante la incorporación explícita de la salud bucal como un componente prioritario dentro de los contenidos educativos. Se propone, además, la coordinación entre la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, a fin de consolidar un enfoque integral que articule la educación, la prevención y el acceso equitativo a servicios odontológicos, particularmente en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.
Con su aprobación representará un avance significativo en la protección del derecho a la salud y en la formación integral de las futuras generaciones; por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente: proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 26; se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción XII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 30; y se adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 26. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, artísticos y literarios o en materia de estilos de vida saludables, salud bucal y educación sexual integral y reproductiva, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Salud, respectivamente, podrán hacer sugerencias sobre el contenido a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente.
La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, establecerá programas obligatorios de atención integral de la salud bucal en todos los niveles de educación básica y media superior, con el objetivo de prevenir enfermedades, fomentar hábitos de higiene y garantizar el acceso equitativo a servicios odontológicos preventivos.
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a VII. ...
VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la salud bucal, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;
IV. a XI. ...
XII. La educación bucal
XII. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XIV. a XXVI. ... Antes fracción XXVI.
Artículo 41 Bis. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, establecerá programas obligatorios de atención integral de la salud bucal en todos los niveles de educación básica y media superior, con el objetivo de prevenir enfermedades, fomentar hábitos de higiene y garantizar el acceso equitativo a servicios odontológicos preventivos.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social: estudio sobre la prevalencia de caries dental en niños y adolescentes mexicanos.
https://revistamedica.imss.gob.mx/index.php/revista_medica/artic le/download/4866/4654/38930?utm_source=copilot.coM
- Estudio de la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco sobre prevalencia de caries en niños de 2 a 6 años en la Ciudad de México.
https://repositorio.xoc.uam.mx/jspui/retrieve/6be65d3c-4904-44b7 -abc3-9e795b5faf60/251961.pdf?utm_source=copilot.com
- Artículo 3o.: establece el derecho a la educación y la obligación del Estado de impartirla en todos los niveles.
https://juristas.mx/laws/constitucion-politica-de-los-estados-un idos-mexicanos/articulo-3o?utm_source=copilot.com
- Artículo 4o.: reconoce el derecho a la protección de la salud y la igualdad entre hombres y mujeres.
https://cpeum.com/articulo-4?utm_source=copilot.com
- Adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 44/25, ratificada por México en 1990. Reconoce el derecho de los niños a la salud y a la educación integral.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-child?utm_source=copilot.com
- Documento oficial de la ONU que interpreta el artículo 24 de la Convención, estableciendo que la salud bucal es parte del derecho a la salud y debe ser atendida desde la infancia.
https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommen dations/crccgc15-general-comment-no-15-right-child-highest?utm_source=copilot.c om
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de bloqueo de cuentas bancarias, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A) Consideraciones
El combate al lavado de dinero y al financiamiento del crimen organizado constituyen una prioridad del Estado mexicano, tanto por mandato constitucional como por los compromisos internacionales asumidos por México ante organismos multilaterales.
En este marco, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ha sido dotada de facultades administrativas para combatir el lavado de dinero mediante acciones preventivas relevantes, que incluyen, entre otras, la posibilidad de ordenar el bloqueo de cuentas bancarias a través de la inclusión de personas físicas o morales en un instrumento de control preventivo que la ley denomina “lista de personas bloqueadas”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido recientemente la constitucionalidad de dicha facultad, al considerarla una medida administrativa, cautelar y preventiva, distinta de las sanciones penales y no sujeta a los estándares probatorios propios del proceso penal. En la sesión del Pleno de la Corte del 6 de abril de 2026 se vertieron argumentos en favor y en contra del sentido de la ponencia original, con énfasis en el tema de la protección del derecho de propiedad y de otros derechos humanos, que podrán verse vulnerados por una actuación infundada o discrecional por parte de la UIF. La sentencia fue aprobada por 6 votos a favor y 3 en contra.
Entre quienes manifestaron su oposición a lo aprobado, cabe destacar, a los fines de la presente Iniciativa, los argumentos de la ministra Yasmín Esquivel, mismos que transcribo a continuación, siendo la fuente las cuentas en redes sociales de la mencionada ministra:
“Mi disenso deriva de una indebida redacción de la norma que resulta vaga; aquí ya se mencionó, vaga e imprecisa, demasiado amplia, por lo que los gobernados no están en posibilidad de conocer los parámetros para determinar quién puede y quién no puede usar sus recursos bancarios por estar bajo sospecha de haber cometido un delito, por tener un indicio suficiente, reitero que la interpretación que se propone no cesará, dejando sin herramientas al Estado mexicano, pues a través de una solicitud a la autoridad judicial penal, podrá pedir el bloqueo correspondiente, la cual se resuelve en breve término, con lo que se cuida y tutela la urgencia de una medida tan trascendente.
“Además, no se corre el riesgo, ninguno, de que las cuentas sean vaciadas, pues dicha medida se solicita y resuelve sin la intervención o conocimiento de la persona investigada, con lo cual, se asegura la secrecía, así ha operado, ha operado en siempre, en todo momento, inclusive, esta jurisprudencia lleva más de siete años.
“En ese sentido, en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la sociedad ha depositado su confianza para hacer valer el Estado de derecho, lo que implica que debemos velar por la seguridad jurídica de los gobernados, que no es otra cosa más que asegurarnos, que los actos que les perjudican encuentren fundamento en una ley que los describa plenamente, para tener conciencia de las consecuencias de hecho y de derecho que tienen los ciudadanos en su actuar. Debemos tener presente también que toda medida de combate al crimen en un Estado democrático, pues debe estar plenamente definida en la Constitución y en las leyes que de ella emanan.
“Por eso, si bien, comparto la necesidad de facultar a las autoridades administrativas para llevar a cabo el bloqueo de personas, estimo que ello debe hacerse de manera puntual, en la que se definan perfectamente los supuestos y parámetros, para la determinación de la introducción o eliminación de personas de la lista de individuos bloqueados en una ley del mismo carácter administrativo, y no hacer una remisión a la ley penal, exigencia que no reúne la norma que en este momento se analiza.
“En caso de no aceptarse esta interpretación conforme, que ha prevalecido por más de siete u ocho años, conforme a la jurisprudencia 46/2018 de la extinta Segunda Sala, mi voto será, en consecuencia, en contra del proyecto.” (Fin de la cita.)
La tesis de Jurisprudencia a que hizo referencia la ministra Yasmín Esquivel deberá ser estudiada con detenimiento al dictaminar esta Iniciativa, ya que da cuenta de cómo la deficiencia del legislador debió ser subsanada por la Corte a fin de hacer prevalecer la vigencia de las garantías individuales y los derechos humanos.
Transcribo a continuación, de forma literal la citada Tesis 46/2018
“ Actos, operaciones o servicios bancarios. su bloqueo es constitucional cuando se realiza para cumplir compromisos internacionales (interpretación conforme del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito).
“El precepto referido al prever que las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas, contiene una medida cautelar de índole administrativa, la cual, para ser válida en relación con el principio constitucional de seguridad jurídica, de su regulación habrá de advertirse respecto de qué tipo de procedimiento jurisdiccional o administrativo se implementa. En consecuencia, debe realizarse una interpretación conforme del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito a efecto de que sea acorde con el principio constitucional mencionado, de la siguiente manera: a) La atribución únicamente puede emplearse como medida cautelar relacionada con los procedimientos relativos al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por nuestro país, lo cual se actualiza ante dos escenarios: i) Por el cumplimiento de una obligación de carácter bilateral o multilateral asumida por México, en la cual se establezca de manera expresa la obligación compartida de implementar este tipo de medidas ante solicitudes de autoridades extranjeras; o ii) Por el cumplimiento de una resolución o determinación adoptada por un organismo internacional o por una agrupación intergubernamental, que sea reconocida con esas atribuciones por nuestro país a la luz de algún tratado internacional. b) Sin embargo, la atribución citada no puede emplearse válidamente cuando el motivo que genere el bloqueo de las cuentas tenga un origen estrictamente nacional, pues al no encontrarse relacionada con algún procedimiento administrativo o jurisdiccional específico, resultaría contraria al principio de seguridad jurídica.” ( Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 54, mayo de 2018, Tomo II, página 1270.)
Como se desprende con nitidez de lo antes citado, el marco legal vigente adolece de un defecto central: la ausencia en la ley de una definición normativa clara del concepto “indicios suficientes”, que otorgue certeza jurídica respecto a los supuestos que permitirán a la autoridad afectar el derecho de propiedad.
El derecho de propiedad goza de un reconocimiento constitucional expreso. Es uno de los derechos fundamentales que estructuran el orden jurídico mexicano. Si bien no tiene un carácter absoluto y admite limitaciones por razones de interés público, toda injerencia estatal que implique una afectación relevante al patrimonio de las personas debe cumplir con exigencias estrictas de legalidad, finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad.
En este sentido, el bloqueo de cuentas bancarias constituye una medida que vulnera directamente el derecho de propiedad, en tanto priva temporalmente a su titular del uso, disfrute y disposición de sus recursos, aun cuando conserve formalmente su titularidad.
Precisamente por la magnitud de dicha afectación, el respeto al derecho de propiedad exige que la adopción de medidas preventivas patrimoniales se encuentre acompañada de parámetros normativos claros y verificables que delimiten la actuación administrativa.
La definición legislativa del estándar de “indicios suficientes” propuesta en esta iniciativa no debilita la capacidad del Estado para proteger a las personas, a la sociedad y al sistema financiero, sino que armoniza dicha función con las exigencias constitucionales de protección patrimonial, evitando restricciones desproporcionadas o arbitrarias.
De esta manera, se refuerza la idea de que la prevención de operaciones ilícitas y la tutela efectiva del derecho de propiedad no son asuntos incompatibles, sino dimensiones complementarias en un Estado constitucional de Derecho, que actúa con eficacia y respeto a las libertades fundamentales.
B) Antecedentes normativos y jurisprudenciales
Durante varios años, el ejercicio de la facultad de bloqueo de cuentas estuvo condicionado, por criterios jurisprudenciales, a la existencia de solicitudes o información proveniente de autoridades extranjeras en el marco de compromisos internacionales. Dichos criterios tuvieron como efecto práctico la introducción de un límite externo a la actuación administrativa.
Posteriormente, la Suprema Corte modificó esta interpretación, reconociendo que la UIF puede adoptar la medida con base en información de origen nacional, siempre que se preserve su carácter preventivo y se garantice el derecho de defensa con posterioridad.
Sin embargo, incluso en este nuevo marco constitucional, diversos ministros advirtieron que la legislación vigente no establece parámetros claros para determinar cuándo existen “indicios suficientes”, lo cual puede comprometer los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad.
La presente iniciativa retoma estas preocupaciones y propone una respuesta legislativa que no contradice el criterio constitucional vigente, sino que lo desarrolla y lo hace operativo desde una perspectiva garantista.
C) Contenido del decreto
El proyecto de decreto que contiene la presente Iniciativa parte de la premisa de que es al Poder Legislativo al que compete la facultad de establecer la ley, y al Poder Judicial la de interpretarla cuando por su redacción o aplicación existan conflictos que afecten el ámbito de los derechos de las personas, o del propio Estado.
Es claro que la Corte puede establecer, modificar o incluso, como es el caso que nos ocupa, abandonar sus tesis jurisprudenciales. Pero lo que no debe hacer la Corte es invadir la esfera de competencia del Poder Legislativo, y tampoco puede abrir la puerta para interpretaciones controversiales de dudosa constitucionalidad que abren la puerta a potenciales abusos del Estado contra los derechos humanos. Esa es la primera motivación para esta iniciativa.
Desde las reformas de 2018 y 2022, en que se aprobaron los textos vigentes de los artículos 115 y 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Legislador ordinario omitió establecer los criterios mínimos para una autoridad diferente a la propia UIF, que no puede ser otra sino la judicial, valide que la UIF cuenta con “indicios suficientes” para incluir a una persona física o moral en la lista de personas bloqueadas. En pocas palabras, la actual redacción de esos dos artículos, en lo relativo a la lista de personas bloqueadas, hace de la UIF juez y parte de sus propias decisiones, lo que es una fuente de potenciales abusos contra derechos humanos y en particular contra el derecho de propiedad. Esa situación indebida es la que en la Corte acaba de recibir luz verde al dejar sin efecto la jurisprudencia de la propia Suprema Corte en la Tesis 46/2018. De manera que se aparta de los principios elementales de tutela de los derechos humanos, consagrados en el artículo 1 de la Constitución, se ha aprobado una sentencia que es regresiva, lo que contraviene a todas luces l citado artículo 1 de nuestra Carta Magna.
Esta iniciativa propone establecer de manera clara, precisa e indubitable los criterios que la UIF deberá observar, y un juez de control validar antes de proceder al congelamiento de cuentas bancarias por motivos o hechos generados u ocurridos en territorio nacional, es decir, cuando no existe una solicitud internacional que se apegue a los tratados o acuerdos suscritos por México en materia de combate al lavado de dinero o al financiamiento de actividades delictivas, teniendo esta Iniciativa como finalidad alcanzar los siguientes objetivos:
• Evitar la discrecionalidad o el abuso de autoridad en la adopción del bloqueo de cuentas bancarias;
• Fortalecer la motivación y fundamentación de las resoluciones administrativas para el bloqueo de cuentas bancarias;
• Facilitar el control judicial posterior al bloque de una cuenta bancaria;
• Preservando plenamente la capacidad preventiva y de reacción temprana del Estado ante hechos que pueden constituir lavado de dinero o financiamiento de actividades o grupos criminales; y
En esta iniciativa no se pretende exigir prueba plena, judicialización integral ni responsabilidad penal, sino definir los umbrales mínimos de calidad, certeza, pluralidad y verificabilidad de los indicios que justifican una medida de alto impacto patrimonial, como lo es bloquear la cuenta bancaria de una persona, física o moral.
En tal sentido, la iniciativa propone establecer expresamente que:
1. Los “indicios suficientes” deberán consistir en la concurrencia de al menos dos elementos objetivos de riesgo, razonablemente correlacionados entre sí;
2. Al menos uno de dichos elementos deberá provenir de una fuente institucional distinta de la propia UIF, nacional o extranjera, sin imponer jerarquías automáticas ni requisitos exclusivos;
3. Los indicios deberán permitir inferir:
- Una posible relación con operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento de actividades criminales; y
- La existencia de un riesgo actual y concreto que justifique la adopción de la medida de bloqueo de cuentas bancarias.
4. Se excluye expresamente la posibilidad de sustentar el bloqueo únicamente en presunciones genéricas, inferencias aisladas, o análisis internos no corroborados; y
5. Se reafirma que para realizar el bloqueo de una cuenta bancaria, la autoridad administrativas no requiere tener abierta una investigación penal ni acreditar la responsabilidad penal del titular de cuenta bloqueada.
De aprobarse la presente iniciativa se fortalecerá la seguridad jurídica al introducir criterios explícitos en el marco normativo, evitando decisiones basadas en umbrales implícitos o cambiantes y se dotará de mayor previsibilidad al ejercicio de la facultad administrativa. Es importante destacar que la presente Iniciativa propone conceptos abiertos (“elementos objetivos de riesgo”, “razonablemente correlacionados”), lo que permite su adaptación a distintos contextos, sin renunciar a la existencia de límites claros que impidan el abuso de la autoridad o el uso con otros fines de una medida trascendente como lo es bloquear una cuenta bancaria.
Además, se reduce el riesgo de arbitrariedad sin debilitar la prevención, pues la UIF conserva plenamente su capacidad de reacción, pero se le exige un razonamiento estructurado y verificable. La claridad normativa incrementa la confianza pública en las autoridades encargadas del combate al lavado de dinero y otros delitos financieros.
Contar con un estándar normativo claro facilita el análisis de legalidad y constitucionalidad por parte de los tribunales, sin transformar la medida en una sanción penal encubierta o vulnerar el principio de presunción de inocencia, cimiento sobre el que descansa la protección de los derechos humanos en un sistema democrático constitucional.
Finalmente, es importante considerar que la propuesta es compatible con estándares internacionales y los compromisos asumidos por México en tratados y acuerdos multilaterales o bilaterales, los cuales, permiten establecer en la norma salvaguardas internas adicionales, siempre que no inutilicen la acción preventiva.
En conclusión, con la presente iniciativa se pretende lograr un equilibrio razonable entre la eficacia del Estado en la prevención del uso ilícito de recursos depositados de manera indebida en el sistema financiero y la protección de los derechos fundamentales de toda persona. En primerísimo lugar, el derecho de propiedad, los derechos humanos y la garantía de legalidad.
Al definir con mayor precisión el concepto de “indicios suficientes”, se fortalece el estado de derecho, se reduce el riesgo de arbitrariedad y se consolida un modelo de prevención financiera constitucionalmente robusto y democráticamente legítimo.
D) Cuadro comparativo
Por lo expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los párrafos noveno, décimo y décimo primero del artículo 115; y se reforma el párrafo primero y se adicionan un párrafo segundo y un párrafo tercero, recorriéndose en su orden el subsiguiente, del artículo 116 Bis 2, de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo Primero: Se reforman los párrafos noveno, décimo y décimo primero del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
...
...
...
...
...
...
...
Las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en los artículos referidos en la fracción I de este artículo. Para la inclusión de una persona en dicha lista la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá acreditar previamente ante un juez de control los requisitos establecidos en el artículo 116 Bis 2 de esta Ley a fin de obtener la orden de bloqueo de una cuenta bancaria.
La obligación de suspensión a que se refiere el párrafo anterior dejará de surtir sus efectos cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por sí misma, o por orden de un juez, elimine de la lista de personas bloqueadas al cliente o usuario en cuestión.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en lo establecido en el artículo 116 Bis 2 de esta ley, establecerá, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, los parámetros para la determinación de la introducción o eliminación de personas en la lista de personas bloqueadas, garantizando en todo tiempo el derecho a la defensa de las personas cuyas cuentas bancarias hayan sido bloqueadas por orden de un juez o por solicitud de autoridad o institución internacional.
...
...
...
...
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero y se adicionan un párrafo segundo y un párrafo tercero, recorriéndose en su orden el subsiguiente, del artículo 116 Bis 2, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 116 Bis 2.- Para los efectos de los párrafos noveno, décimo y décimo primero del artículo 115 de la presente Ley, la Secretaría, en ejercicio de sus atribuciones, cuando cuente con indicios suficientes de que la cuenta bancaria de una persona se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados y que por lo tanto actualiza alguno de los parámetros a los que se refiere el décimo primer párrafo del mismo precepto, podrá solicitar a un juez de control introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas.
Para los efectos del párrafo anterior, Se entenderá que existen indicios suficientes cuando concurran, al menos, dos de los siguientes elementos, los cuales deberán estar debidamente fundados y motivados:
I. Que los indicios provengan de información obtenida de una fuente institucional, nacional o extranjera, distinta de la Unidad de Inteligencia Financiera, incluyendo autoridades administrativas, judiciales , organismos internacionales o mecanismos formales de intercambio de información financiera, y
II. Que los indicios permitan inferir, de manera objetiva y verificable, una posible relación con operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo, así como la existencia de un riesgo actual y concreto de dispersión, ocultamiento o uso de los recursos, que haga necesaria, idónea y proporcional la adopción del bloqueo de la cuenta de que se trate.
La acreditación de indicios suficientes no requerirá la existencia de una investigación penal en curso ni la determinación de responsabilidad penal, pero en ningún caso podrá sustentarse exclusivamente en inferencias aisladas, análisis internos no corroborados o presunciones genéricas de riesgo. En todo caso, el juez resolverá, conforme a derecho, lo conducente. En tanto el juez emite su resolución, todas las actuaciones al respecto se consideran reservadas.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lazaro, a 15 de abril de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de inclusión laboral de personas jóvenes, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Uno de los principales desafíos de nuestra sociedad es la escasez de oportunidades laborales para la población en general, lo que tiene impactos profundos en varios aspectos socioeconómicos. Esta carencia no sólo afecta a los individuos, limitando su desarrollo personal y económico, sino que también perjudica a la comunidad en su totalidad, generando repercusiones en el bienestar social y el crecimiento económico.
En términos económicos, el desempleo reduce el poder adquisitivo de la población, lo que resulta en una disminución del consumo y, por ende, del crecimiento económico. La falta de empleo también repercute directamente en las finanzas públicas, ya que el Estado debe destinar más recursos a asistencias sociales, como subsidios de desempleo, lo cual puede redirigir fondos de otras áreas cruciales como la educación y la infraestructura.
Socialmente, el desempleo genera grandes desafíos. Puede aumentar las tasas de pobreza y desigualdad, fomentando la precarización. Además, la carga psicológica y en la salud del desempleo puede contribuir a problemas de salud mental, trastornos alimenticios, estrés, como ansiedad y depresión, afectando la cohesión familiar y comunitaria.
Desde una perspectiva de desarrollo humano, el desempleo frena el aprovechamiento del talento y potencial de la población, esta situación genera un desaprovechamiento de habilidades de personas capaces que podrían contribuir significativamente al progreso tecnológico, cultural, y social de la sociedad en general.
En México, el desempleo afecta a un total de un millón trescientos cincuenta y siete mil personas, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). En términos de género, esta situación impactó a quinientas setenta y ocho mil mujeres y setecientos setenta y nueve mil hombres en marzo de 2025.
Por grupos de edad, el impacto más significativo se observó entre las personas de 25 a 44 años, quienes representan 48.8 por ciento de los desempleados, seguidos por el grupo de 15 a 24 años, que comprende 33 por ciento del total. Estos datos reflejan una realidad ineludible: los efectos del desempleo afectan de forma directa a la población más joven.
II. Una de las estrategias más efectivas para promover el empleo juvenil es el establecimiento de estímulos fiscales otorgados por el Estado. Estos estímulos deben estar dirigidos a empleadores que generen oportunidades laborales para las personas jóvenes en búsqueda de su primer empleo formal.
Este tipo de medidas pueden traducirse en beneficios concretos como deducciones fiscales sobre el salario pagado a jóvenes, créditos fiscales por programas de capacitación o apoyos adicionales a quienes ofrezcan primeras oportunidades laborales. De esta forma, se fomenta la contratación de personas jóvenes y se incentiva su incorporación al mercado laboral formal.
El otorgamiento de estos estímulos fiscales puede jugar un papel clave en la disminución del empleo informal, así como en el fortalecimiento del poder adquisitivo de los jóvenes, quienes al integrarse al mundo laboral con seguridad social y prestaciones pueden incrementar su consumo y participar activamente en el desarrollo económico nacional. También contribuye a reducir la desigualdad y brindar alternativas reales frente a la pobreza y la exclusión social.
Por ello, resulta indispensable que la política fiscal se articule con las políticas laborales para responder con eficacia a los retos estructurales del desempleo juvenil. En particular, los estímulos fiscales constituyen una herramienta poderosa para corregir las desigualdades de acceso al trabajo formal que enfrentan las personas jóvenes. Estos mecanismos permiten reorientar el comportamiento de los agentes económicos mediante beneficios concretos que hacen más atractivo contratar a jóvenes sin experiencia previa. Además, al reducir el costo relativo de incorporar a nuevos trabajadores jóvenes al sistema formal, se mitigan los principales obstáculos de entrada al mercado laboral y se promueve el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social. En un país con altas tasas de informalidad y subempleo juvenil, incentivar desde el diseño fiscal la creación de empleos formales no sólo beneficia a los jóvenes directamente involucrados, sino que fortalece el sistema contributivo, la recaudación y la estabilidad económica de largo plazo.
Cabe destacar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta ya contempla estímulos fiscales dirigidos a la contratación de personas en situación de vulnerabilidad, como es el caso de los adultos mayores. Estos precedentes demuestran que el marco tributario puede orientarse hacia fines sociales sin afectar la estabilidad de las finanzas públicas. Extender este tipo de incentivos a la población joven no sólo es coherente con la lógica del sistema fiscal vigente, sino que amplía su impacto al atender otro grupo prioritario que enfrenta barreras estructurales en el acceso al trabajo digno.
III. Las personas jóvenes en nuestro país se enfrentan a dificultades significativas en el acceso de derechos, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad. Algunas de las problemáticas que enfrentan la mayoría de la población de 18 a 29 años, es la falta de acceso a una vivienda digna, a la salud, y al acceso al trabajo con salarios dignos.
A nivel nacional, la población de personas adultas que no tienen empleo representa 1.8 por ciento, mientras que en las personas de entre 25 y 29 años el porcentaje incrementa a 2.9 por ciento, y para quienes tienen entre 18 y 24 años, se dispara a 5.9 por ciento.
En ese sentido, señalamos que las personas de entre 18 y 24 años, son las más desprotegidas y a quienes menos se les garantiza el derecho al trabajo. De acuerdo con el Inegi, en México hay 31 millones de personas jóvenes, de las cuales 16 millones se encuentran entre 18 y 24 años, es decir el 12 por ciento de la población.
En nuestro país, encontrar el primer empleo suele ser complicado por diversos factores, uno de ellos es la falta de oportunidades laborales. Otro factor, y uno de los principales, es el requisito de experiencia previa, lo que coloca a las personas jóvenes en una difícil situación de tener que aceptar trabajos informales o con salarios bajos.
La falta de un empleo en las juventudes genera entornos de precarización, sin acceso a una vivienda, a la salud, a una correcta alimentación, seguridad social, prestaciones laborales, entre otros derechos. Lamentablemente, no existe una estrategia completa que obligue a los empleadores del sector privado, ni a los titulares del sector público, a incluir a los jóvenes a los centros laborales.
Otro factor que dificulta el acceso al trabajo de los jóvenes es la discriminación. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022, 19.7 por ciento de la población de entre 12 y 29 años, percibió que se discrimina mucho al momento de buscar empleo. Por su parte, 14.4 por ciento de la población de 12 a 29 años declaró que la falta de empleo es el principal problema para adolescentes y jóvenes en México.
Desde 2018, se ha puesto en marcha, el programa del Gobierno federal Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual tiene la intención de contribuir a la incorporación de personas jóvenes de 18 a 29 años en actividades económicas a través de la capacitación del trabajo, mediante su conexión con unidades económicas dispuestas a brindarles dichas herramientas.
Sin embargo, el programa ha presentado diversas inconsistencias. Como evidencia de lo anterior, la organización Movimiento Joven recabó testimonios sobre las experiencias o acercamientos de personas jóvenes al programa. Los encuestados comentan que una de las situaciones más comunes es la retención de una parte del monto otorgado por el Gobierno por la parte empleadora, lo que generaba que la gran mayoría de los participantes declinaran al programa.
En relación a ello, es necesario reconocer que se puede hacer más para que las personas jóvenes tengan acceso a su primer empleo. Una acción estratégica es la promoción de cuotas que obligan a los empleadores del sector privado, y a los titulares del sector público, a incluir a las personas jóvenes a sus centros laborales.
En 2022, de acuerdo con datos de la Enadis, 18.6 por ciento de la población de 12 a 29 años manifestó que se le negó injustificadamente alguno de sus derechos en los últimos cinco años. El 41.5 por ciento declaró que se le negó recibir apoyos de programas sociales (becas de Bienestar, Jóvenes Construyendo el Futuro, etcétera). Mientras que 33.2 por ciento de la población de 18 a 29 años considera que le fue negada la oportunidad de trabajar u obtener un ascenso.
Tenemos que tomar en cuenta la brecha de empleabilidad según el género de la persona, lo que puede ser un factor más que genere dificultades en el acceso al empleo. Por ello, la propuesta contempla que al menos la mitad del porcentaje de las personas jóvenes contratadas bajo este esquema de cuotas, sean mujeres.
Un primer empleo para una persona joven significa aprender y abonar a su formación profesional, así como garantizar prestaciones laborales y atención médica, lo que es entonces, garantizar derechos básicos.
Esta propuesta beneficiará a los más de 1.2 millones de jóvenes de entre 18 y 29 años que se encuentran listos y en búsqueda de su primer empleo formal.
Para ilustrar mejor la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de inclusión laboral de personas jóvenes
Primero. Se reforma el artículo 995, y se adiciona al artículo 132 la fracción XXXIV; y al artículo 133 la fracción I Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Contratar por lo menos al cinco por ciento de personas jóvenes que nunca hayan sido registradas en el Instituto Mexicano del Seguro Social como personas trabajadoras, cuando los centros de trabajo cuenten con 40 o más personas trabajadoras. En la contratación del personal para cubrir este porcentaje se debe garantizar la igualdad de género.
Artículo 133. Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:
I. ...
I Bis. Incumplir con el porcentaje de contrataciones de personas jóvenes al que hace referencia el artículo 132, fracción XXXIV.
II. a XVIII. ...
Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones I Bis, XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres , de los menores , de las personas jóvenes, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Segundo. Se reforma el nombre del Capítulo II del Título VII y se adiciona un artículo 186 Bis, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Capítulo II De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad , adultos mayores y personas jóvenes
Artículo 186 Bis. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas o morales que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, que empleen a personas jóvenes que nunca hayan sido registradas en el Instituto Mexicano del Seguro Social como personas trabajadoras.
El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas jóvenes con su primer empleo. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes den de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a personas jóvenes de entre 18 y 29 años de edad.
Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
Tercero. Se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley:
I. al X. ...
XI. Contratar por lo menos al cinco por ciento de personas jóvenes que nunca hayan sido registradas en algún instituto de seguridad social del Estado como personas trabajadoras. En la contratación del personal para cubrir este porcentaje se debe garantizar la igualdad de género.
XII. Realizar contratos sólo con personas físicas o morales que su plantilla laboral está conformada por al menos el cinco por ciento de personas jóvenes que nunca hayan sido registradas en algún instituto de seguridad social del Estado como personas trabajadoras.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022. INEGI. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2022/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputada y diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención y atención de la diabetes infantil, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención y atención de la diabetes infantil, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la diabetes es una enfermedad crónica que se presenta cuando el páncreas no secreta suficiente insulina o cuando el organismo no logra utilizar eficazmente la insulina (una hormona producida por el páncreas que ayuda a que la glucosa entre en las células para ser utilizada como energía) que este produce, lo que provoca niveles elevados de glucosa (azúcar) en la sangre y con el tiempo puede causar daños graves en el corazón, los vasos sanguíneos, los ojos, los riñones y los nervios.
Además, la diabetes se caracteriza por ser una enfermedad metabólica crónica en la que el cuerpo no puede regular eficazmente los niveles de glucosa en la sangre, lo que provoca que el azúcar permanezca en el torrente sanguíneo y no llegue a las células para su utilización como fuente de energía.
En términos médicos, la diabetes se define como un trastorno del metabolismo de los carbohidratos, las grasas y las proteínas, que deriva en una alteración persistente de los niveles de glucosa en sangre. Esta enfermedad no solo implica un problema aislado de regulación del azúcar, sino que constituye una condición sistémica que, sin un diagnóstico oportuno y un control adecuado, puede generar complicaciones graves.
Asimismo, instituciones como la Federación Internacional de Diabetes (IDF, por sus siglas en inglés) reconocen que la diabetes es una de las principales enfermedades no transmisibles a nivel mundial y representa un desafío creciente para los sistemas de salud, debido a su carácter crónico, su alta prevalencia y la complejidad de su atención integral. La naturaleza progresiva de la enfermedad exige no solo tratamiento médico continuo, sino también acciones preventivas, educativas y de seguimiento permanente, particularmente cuando se presenta en niñas, niños y adolescentes, cuyo desarrollo físico y emocional puede verse seriamente comprometido.
En este sentido, la diabetes constituye uno de los principales problemas de salud pública a nivel mundial debido a su carácter “crónico, progresivo y a las múltiples complicaciones que genera cuando no es detectada y controlada oportunamente”. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) , la diabetes reduce de manera significativa la calidad de vida de las personas, incrementa la discapacidad y eleva la mortalidad prematura, especialmente cuando se asocia con otros factores de riesgo como la obesidad, el sedentarismo y una alimentación inadecuada. Esta enfermedad no solo afecta la salud en lo individual, sino que tiene repercusiones en los sistemas de salud, la economía familiar y el desarrollo social de los países.
Una persona con diabetes enfrenta desafíos a lo largo de su enfermedad no solo físicos, sino que representa una carga social y económica, vivir con esta enfermedad significa cuidados extremos diarios e involucra recursos económicos para medicamentos, estilo de vida y alimentación.
Adicionalmente, las personas que viven con diabetes enfrentan un mayor riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares, insuficiencia renal, ceguera, amputaciones no traumáticas y daño neurológico, entre otras complicaciones. Estas afectaciones generan una carga física y emocional considerable, tanto para quienes padecen la enfermedad como para sus familias, al requerir atención médica constante, tratamientos de por vida y, en muchos casos, cuidados especializados. Según la Federación Internacional de Diabetes, la diabetes es una de las principales causas de discapacidad en adultos y representa una de las enfermedades crónicas con mayor impacto acumulativo en la población.
En este sentido, la diabetes no debe entenderse únicamente como una enfermedad individual, sino como un fenómeno social que exige políticas públicas integrales orientadas a la prevención, detección temprana, atención continua y reducción de sus efectos a largo plazo. La magnitud de su impacto en la población hace evidente la necesidad de que el Estado asuma un papel activo en la protección del derecho a la salud, particularmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, cuya condición de desarrollo los hace especialmente vulnerables frente a las consecuencias de esta enfermedad.
De acuerdo con la Federación Internacional de Diabetes (FID), a nivel mundial se estima que en 2024 aproximadamente 537 millones de personas adultas vivían con diabetes, cifra que representa 1 de cada 10 adultos en el mundo, sin embargo, la misma Federación ha realizado estimaciones que mencionan que para 2050 el número total de adultos con diabetes alcanzará los 853 millones en 2050, lo que equivale a 1 de cada 8 personas.
En este sentido se puede observar que el incremento no está sostenido y que México se encuentra en grave riesgo de a mediano plazo para el aumento desmedido de personas con diagnóstico de diabetes.
En el caso de México, la diabetes constituye uno de los principales problemas de salud pública. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), alrededor del 10.3 % de la población adulta ha sido diagnosticada con diabetes, lo que equivale a más de 12 millones de personas. Asimismo, la diabetes se mantiene entre las primeras causas de muerte en el país, con un impacto significativo en la esperanza de vida y en la carga para los servicios de salud.
Estas altísimas cifras evidencian que la diabetes no es un fenómeno, sino un desafío que requiere respuestas integrales y sostenidas. En particular, el incremento constante de casos en México plantea la urgencia de reforzar el marco normativo para garantizar acciones preventivas, educativas y de atención médica, especialmente dirigidas a niñas, niños y adolescentes, como una estrategia clave para contener el avance de la enfermedad en el mediano y largo plazo.
Tipos de Diabetes
En función de lo planteado y con base a la definición planteada al comienzo de esta exposición, es imperante resaltar que la diabetes no es una enfermedad homogénea, sino un conjunto de trastornos metabólicos que comparten como característica principal la elevación anormal de los niveles de glucosa en la sangre, sin embargo, la suma de todos estos casos se puede dividir en 2 tipos de diabetes:
- Diabetes tipo 1
Aunque la diabetes tipo 1 puede desarrollarse en adultos, se caracteriza porque tiene mayor incidencia entre los jóvenes y los niños.
En la diabetes tipo 1, el sistema inmunitario del organismo destruye las células que liberan insulina, llegando a eliminar la producción de insulina del cuerpo con el tiempo. Sin insulina, las células no pueden absorber el azúcar (glucosa), la cual necesitan para producir energía. Su origen no está relacionado con hábitos de vida, sino con factores genéticos y ambientales aún en estudio.
- Diabetes tipo 2
Puede aparecer a cualquier edad, aunque con mayor frecuencia se evidencia durante la edad adulta. Sin embargo, la diabetes tipo 2 en niños va en aumento.
La diabetes tipo 2 es la forma más común de la enfermedad y representa alrededor del 90 por ciento de los casos a nivel mundial. Se caracteriza por una combinación de resistencia a la insulina y una producción insuficiente de esta hormona, el cuerpo no puede usar la insulina en forma adecuada. A medida que la diabetes tipo 2 empeora, es posible que el páncreas produzca cada vez menos insulina.
Su desarrollo está estrechamente vinculado con factores como el sobrepeso, la obesidad, el sedentarismo y patrones alimentarios poco saludables.
Diabetes en niñas, niños y adolescentes
La diabetes en niñas, niños y adolescentes representa un desafío creciente para los sistemas de salud, las familias y el Estado, debido a sus implicaciones médicas, sociales y económicas a corto y largo plazo. En esta etapa de la vida, la enfermedad no solo afecta el estado físico, sino también el desarrollo emocional, educativo y social de quienes la padecen, lo que exige una atención integral y diferenciada.
Históricamente, la antes mencionada y conocida como diabetes tipo 1 ha sido la forma predominante en la población infantil y adolescente. Este tipo de diabetes requiere un manejo continuo que incluye la administración diaria de insulina, monitoreo constante de la glucosa, seguimiento médico especializado y educación permanente tanto para las y los menores como para sus familias. La falta de un control adecuado puede derivar en complicaciones severas y afectaciones crónicas a largo plazo.
“En las infancias el diagnostico se hace erróneamente como alguna otra condición como neumonía o asma, apendicitis o gastroenteritis, fiebre tifoidea, VIH/sida, tuberculosis, meningitis, etcétera.”
Respecto de la diabetes tipo 2, como se ha mencionado previamente, en las últimas décadas se ha registrado un aumento alarmante de la diabetes tipo 2 en niñas, niños y adolescentes, fenómeno que anteriormente era poco común en este grupo etario. Este incremento se asocia principalmente con cambios en los estilos de vida, como el consumo elevado de alimentos ultra procesados, dietas altas en azúcares y grasas, la reducción de la actividad física y el aumento del sobrepeso y la obesidad infantil.
La presencia de diabetes en edades tempranas implica una exposición prolongada durante la vida a niveles elevados de glucosa en sangre, lo que incrementa el riesgo de desarrollar complicaciones a mediano y largo plazo, entre ellas cardiovasculares, renales, visuales y neurológicas o edades más tempranas.
Además, el impacto psicológico de vivir con una enfermedad crónica desde la infancia puede generar ansiedad, estrés, y dificultades en la integración en la vida social y escolar.
Ante este panorama, la diabetes infantil no puede ser abordada únicamente desde una perspectiva clínica, sino que requiere acciones políticas públicas integrales que estén orientadas a la prevención, detección temprana, atención médica continua, educación en salud y acompañamiento familiar. Reconocer la urgencia de atención de la diabetes en niñas, niños y adolescentes es un paso indispensable para garantizar el ejercicio efectivo de su derecho a la salud y a un desarrollo pleno.
Según estimaciones globales, en 2019 había más de 227 mil casos incidentes de diabetes en menores de edad, con una tendencia creciente desde 1990, en particular en edades de 5 a 14 años, lo que refleja un incremento sostenido de la incidencia en las últimas tres décadas.
Aunque la diabetes tipo 1 sigue siendo la más común en la población pediátrica, también se ha documentado un aumento de los casos de diabetes tipo 2 en niñas, niños y adolescentes, asociado al incremento de factores de riesgo como la obesidad y los estilos de vida sedentarios. Este cambio epidemiológico es particularmente preocupante porque esta forma de la enfermedad, además de requerir manejo prolongado, se vincula con un mayor riesgo de complicaciones cardiovasculares y metabólicas a lo largo de la vida.
En este sentido, en México de acuerdo con cifras de 2022, se registró que había 542 mil niñas y niños que viven con diabetes tipo 1 y casi 78 mil infantes la desarrollan cada año+.
De este modo es importante vincular esta enfermedad crónica con el sobrepeso, a pesar de tener un origen multifactorial y de que la diabetes tipo 1 se origina principalmente por un proceso autoinmune, en el cual el sistema inmunológico destruye las células beta del páncreas encargadas de producir insulina, por su parte la diabetes tipo 2, que históricamente se presentaba en la edad adulta, tiene causas estrechamente relacionadas con factores como el sobrepeso, obesidad, inactividad física, una alimentación poco saludable y el consumo excesivo de azúcares y alimentos ultraprocesados. A estos factores se suman elementos genéticos, antecedentes familiares y determinantes sociales como el nivel socioeconómico, el acceso a alimentos saludables y la disponibilidad de espacios para la actividad física.
En niñas, niños y adolescentes, el aumento de la diabetes tipo 2 ha sido asociado principalmente al crecimiento de la obesidad infantil, al sedentarismo y a patrones alimentarios caracterizados por un alto consumo de bebidas azucaradas y productos con bajo valor nutricional.
En el caso de México, el sobrepeso y la obesidad en México son un problema que se presenta desde la primera infancia, es decir, entre 0 y 5 años. Al menos 1 de cada 20 niñas y niños menores de 5 años padece obesidad, por ello nuestro país ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil según reportes de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta posición se mantiene desde hace más de una década y ha sido confirmada por la Ensanut (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición) .
La diabetes no puede entenderse únicamente como una enfermedad individual, sino como un padecimiento profundamente vinculado con el entorno social, económico y familiar, lo que refuerza la necesidad de políticas públicas integrales que atiendan sus causas estructurales desde la infancia.
Respecto a la obesidad infantil como causa fundamental de la Diabetes tipo 2, se encuentra estrictamente relacionada con la alimentación, ya que desempeña un papel determinante tanto en la prevención como en el desarrollo de la enfermedad, especialmente cuando se desarrolla en la infancia.
Sin duda en tanto a la diabetes tipo 2 los hábitos familiares y entorno social están intrínsecamente vinculadas, por ello la detección temprana, prevención y seguimiento son pilares fundamentales para la salud de ellos.
En este sentido la protección de la salud de niñas, niños y adolescentes frente a la diabetes implica una responsabilidad compartida entre el Estado y las madres, padres o personas tutoras. Si bien la familia constituye el primer entorno de cuidado y formación de hábitos, el Estado tiene la obligación indelegable de crear las condiciones estructurales, normativas e institucionales que permitan el ejercicio efectivo del derecho a la salud desde la infancia; mientras las madres y padres desempeñan un papel central en el cuidado cotidiano, el Estado debe garantizar que dicho cuidado sea posible, sostenible y efectivo, mediante servicios de salud accesibles, políticas de prevención sólidas y acciones específicas orientadas a la diabetes en la infancia y la adolescencia.
Niñas, niños y adolescentes constituyen un grupo prioritario para el Estado, no solo por su condición de personas en desarrollo, sino porque representan el presente y el futuro de la sociedad. La protección de sus derechos, en particular el derecho a la salud es un elemento esencial para garantizar la continuidad social, económica e institucional del país, el marco normativo que protege sus derechos denominado “Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” contempla lo siguiente:
Capítulo Noveno Del derecho a la protección de la salud y a la seguridad social
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes ...
A partir de lo anterior, resulta claro que el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes no se limita a una declaración normativa, sino que implica obligaciones concretas para las distintas autoridades del Estado, orientadas a la prevención, atención oportuna y control de enfermedades que puedan afectar su desarrollo integral. En este sentido, el marco jurídico vigente reconoce que la protección de la salud durante las etapas tempranas de la vida es determinante para reducir riesgos futuros, evitar complicaciones permanentes y garantizar condiciones que permitan el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales. Por ello, cualquier omisión, normativa en esta materia impacta directamente en la eficacia del sistema de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, haciendo necesario fortalecer y precisar las disposiciones legales para responder a los desafíos actuales en materia de salud pública, como lo es el aumento de enfermedades crónicas desde edades tempranas.
En este contexto, la presente iniciativa se vincula directamente con marco legal de garantizar el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, al identificar una problemática específica y creciente que requiere atención diferenciada “la diabetes en la población infantil y adolescente”. Si bien el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes citado previamente reconoce de manera amplia el derecho al más alto nivel posible de salud, resulta necesario fortalecer su contenido para que las obligaciones del Estado incluyan de forma expresa la prevención, detección temprana, atención integral, control y seguimiento de enfermedades crónicas como la diabetes, cuya incidencia en edades tempranas va en aumento y genera impactos de largo plazo en la vida de quienes la padecen.
Con ello, se busca fortalecer la protección de su salud, reducir desigualdades en el acceso a servicios médicos y garantizar condiciones que favorezcan su desarrollo integral y su plena participación en la vida social, educativa y económica del país.
Cabe mencionar, que esta iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Derechos de la Niñez y la Adolescencia, para su dictaminación el día 26 de enero de 2026.
Las comisiones dictaminadoras no emitieron el dictamen ni solicitaron prórroga conforme a los plazos establecidos en el artículo 182, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anterior y con objeto de continuar el proceso de dictaminación que se lleva a cabo en la Derechos de la Niñez y Adolescencia, se presenta ante esta Soberanía de nueva cuenta, a efecto de continuar con dicho proceso.
Por lo expuesto, para mayor claridad presento en el siguiente cuadro comparativo la reforma propuesta:
Ley General de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención y atención de la diabetes
Único. Se reforma la fracción X, XVII y XVIII; y se adiciona una fracción XIX, del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a XVI. ...
X. Atender de manera especial y prioritaria las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, diabetes, VIH/sida y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención, detección temprana, atención integral, seguimiento médico, e información sobre éstas;
XI. a XVIII. ...
XVII. Establecer medidas para la detección temprana de discapacidades a efecto de prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades y asegurar los mayores niveles de atención y rehabilitación ;
XVIII. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad , y
XIX. Adoptar todas las medidas administrativas y financieras necesarias para garantizar a niñas, niños y adolescentes que lo requieran el acceso efectivo, oportuno y sin costo alguno a los servicios de atención médica especializada, incluyendo la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento integral, control y seguimiento de enfermedades crónicas, así como el suministro continuo de medicamentos, insumos médicos y tecnologías necesarias para su adecuado manejo.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Impulsando la investigación y la salud para todos, Disponible en:
https://www.niddk.nih.gov/health-information/informacion-de-la-s alud/diabetes/informacion-general/que-es
2 Panorama general, Organización Mundial de la Salud, Disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/diabetes
3 Medlineplus, Diabetes significa que el nivel de glucosa o azúcar en la sangre está demasiado elevado., Disponible en:
https://magazine.medlineplus.gov/es/art%C3%ADculo/que-es-la-diab etes
4 Diabetes,
https://www.paho.org/es/temas/diabetes
5 Federación Internacional de Diabetes, Diabetes Atlas,Disponible en:
https://diabetesatlas.org/es/
6 Organización Mundial de la Salud, Día Mundial de la Diabetes 2023, Disponible en:
https://www.paho.org/es/campanas/dia-mundial-diabetes-2023
7 International Diabetes Federation, Diabetes Atlas, 10a, Disponible en:
https://diabetesatlas.org/resources/previous-editions/
8 Federación Internacional de Diabetes, Global Informe mundial sobre la diabetes 2000-2050, Disponible en:
https://diabetesatlas.org/es/data-by-location/global/
9 Gobierno de México, En México, 12.4 millones de personas viven con diabetes, Disponible en:
https://www.gob.mx/salud/prensa/547-en-mexico-12-4-millones-de-p ersonas-viven-con-diabetes?idiom=es
10 Contour, ¿Cuáles son las diferencias básicas entre la diabetes tipo 1 y la diabetes tipo 2?, Disponible en:
https://www.diabetes.ascensia.es/blog/blog-detail-one/
11 Diabetes: Diferencias entre tipo 1 y tipo 2, Disponible en:
https://www.cigna.com/es-us/knowledge-center/hw/diabetes-uq1217a bc
12 Ídem.
13 Ídem.
14 Libro de bolsillo para el tratamiento de la diabetes en la infancia y adolescencia en países de escasos recursos, Disponible en:
https://lifeforachild.org/wp-content/uploads/2022/05/LFAC-ISPAD- Pocketbook-2nd-edition-spanish-web.pdf
15 Ídem.
16 Federación Internacional de Diabetes, Diabetes en niños y adolescentes, 2022, 1 de cada 9 personas padece diabetes, Disponible en:
https://idf.org/es/
17 UNICEF, Non-communicable diseases Behaviours that lead to disease often emerge during childhood and adolescence, Disponible:
https://www.unicef.org/health/non-communicable-diseases
18 Global, Regional, and National Epidemiology of Diabetes in Children From 1990 to 2019, Disponible en:
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/37399036/
19 Centro ABC, Diabetes infantil: segunda enfermedad más común entre l@s niñ@s, Disponible en:
https://centromedicoabc.com/revista-digital/diabetes-infantil-se gunda-enfermedad-mas-comun-entre-los-ninos/
20 Diabetes infantil: Un tercio de los niños en México vive con sobrepeso, Disponible en:
https://www.vertigopolitico.com/bienestar/notas/ninos-en-mexico- vive-sobrepeso
21 Instituto Nacional de Salud Pública y UNICEF México. 2016. Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015 – Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados 2015, Informe Final. Ciudad de México, México: Instituto Nacional de Salud Pública y UNICEF México.
22 Obesidad infantil en México: una realidad urgente que podemos transformar, Disponible en:
https://www.mustela.com.mx/blogs/junto-a-ti/sobrepeso-infantil-u na-problematica-real
23 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 15 de abril de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que adiciona un artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cobros adicionales injustificados por la sustitución de insumos en alimentos y bebidas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cobros adicionales injustificados por la sustitución de insumos en alimentos y bebidas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección de las personas consumidoras ha sido parte de la evolución del mercado para reconocer la necesidad de equilibrar la relación desigual entre proveedores de bienes y servicios y quienes los adquieren para satisfacer sus necesidades.
En el origen, las relaciones de consumo se regían exclusivamente bajo los principios clásicos del derecho civil y mercantil, asumiendo que las partes intervienen en condiciones de igualdad y que el mercado, por sí mismo, corregía los abusos. No obstante, el desarrollo de la industrialización, la producción en masa y la expansión de los mercados evidenció que dicha igualdad era meramente formal, pues las personas consumidoras carecían de información, de poder de negociación y de capacidad para influir en las condiciones de contratación.
Después de la Gran Depresión y la Segunda Guerra Mundial, comenzó a consolidarse una nueva visión del papel del Estado en la economía, misma que buscaba no solo promover la competencia, sino también proteger la parte más vulnerable de la relación comercial. Este cambio significó un paradigma y sentó las bases para el reconocimiento de las personas consumidoras como sujetas de derechos sociales y económicos.
El momento de auge de estos nuevos derechos de protección a las personas consumidoras, se dio en 1962 cuando el entonces Presidente de los Estados Unidos de América, John F. Kennedy, señaló que las personas consumidoras debían ser reconocidas como titulares de derechos dentro del mercado. Así, identificó cuatro derechos básicos que marcaron un parteaguas en las relaciones de consumo:
1) El derecho a la seguridad, para ser protegidas contra productos que pongan en riesgo la salud y la vida.
2) El derecho a la información, para que reciban datos claros y veraces que les permitan tomar decisiones.
3) El derecho a elegir, para garantizar el acceso a la variedad de productos y servicios a precios competitivos.
4) El derecho a ser escuchado, para garantizar que sus intereses sean tomados en cuenta en los procesos gubernamentales.
A partir de este momento, la protección de las personas consumidoras comenzó a incorporarse progresivamente en las agendas nacionales e internacionales, por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) retomó y amplió dichos principios y reconoció que la protección de las personas consumidoras es clave para el desarrollo económico sostenible y la estabilidad de los mercados. Este proceso innovador culminó en la adopción de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, las cuales no sólo retoman los derechos enunciados en 1962, sino que incluye otros como el derecho a un trato equitativo, la protección contra prácticas comerciales abusivas y la atención a personas consumidoras en situación de vulnerabilidad. Desde entonces, las Directrices se han convertido en el referente normativo internacional para garantizar mercados más justos, transparentes y eficientes.
Nuestro país no fue ajeno ante este hecho, pues en consonancia con los estándares internacionales, el Estado mexicano reconoció progresivamente la urgencia de proteger a las personas consumidoras, lo que se refleja en la creación de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Procuraduría Federal del Consumidor, a fin de prevenir y sancionar prácticas abusivas.
En el contexto actual, la diversidad de productos, opciones de consumo y necesidades de las personas, ha generado nuevos desafíos para quienes consumen. Entre éstas se encuentran las prácticas comerciales que, aunque las hemos normalizado, generan cargas económicas injustificadas o discriminatorias para las personas consumidoras.
Tal es el caso del cobro adicional por la sustitución de insumos, como es el cambio de leche de origen animal por otras opciones, en alimentos y bebidas que ofrecen los establecimientos mercantiles. El crecimiento sostenido en el consumo de leches distintas a la entera convencional, responde a factores que podemos agrupar en dos categorías: factores de salud y factores medioambientales.
A. Factores de salud
Uno de los principales cambios de consumo es la salud pública, pues diversos sectores de la población optan por leches deslactosadas, descremadas, light o de origen vegetal debido a:
1. Intolerancia a la lactosa, una condición que afecta a las personas por no poder digerir la lactosa adecuadamente, provocando hinchazón, diarrea o gases.
2. Prevención y control de enfermedades, el consumo de productos bajos en grasa o reducidos en azúcar, ayudan a prevenir diabetes, obesidad o dislipidemias.
3. Recomendaciones médicas o nutricionales, especialmente para adultos mayores, personas con padecimientos gastrointestinales o con requerimientos dietéticos específicos.
4. Preferencias alimentarias asociadas al bienestar, para reducir el consumo de grasas saturadas sin renunciar al acceso a productos básicos.
B. Factores medioambientales
De manera paralela, existe un creciente número de personas consumidoras que buscan alternativas al producto convencional por razones medioambientales, asociadas al impacto de la producción de leche de origen animal. Entre las razones se encuentran:
1. La reducción de la huella de carbono, pues su producción genera emisiones de gases de efecto invernadero debido a procesos biológicos.
2. Menor consumo de agua y uso de suelo, pues se estima que el agua utilizada para la producción de alimento para vacas lactantes representa el 87% del total de la huella hídrica.
3. Sostenibilidad de los sistemas alimentarios, porque se usan menos recursos naturales y se disminuyen los gases de efecto invernadero, lo que reduce el impacto ambiental y se fortalece la seguridad alimentaria.
No obstante, pese a esta diversificación, en los establecimientos mercantiles persiste esta práctica cada vez más extendida que consiste en imponer un cargo extra automático cuando la persona consumidora solicita una alternativa a la leche convencional, ya sea leche deslactosada, descremada o de origen vegetal. En numerosos casos, dicho cobro no responde a un incremento real, comprobable y proporcional en el costo del insumo, sino que se aplica como una tarifa generalizada y sin justificación.
Este tipo de cobros afecta el derecho a la elección, pues convierte una opción básica en un “lujo artificial”, vulnerando el derecho a la información, al no explicar ni justificar el sobrecosto; y contraviene el principio de trato equitativo, pues al imponer una carga económica adicional a personas que, en muchos casos, requieren dicha sustitución por motivos de salud o por mera conciencia ambiental.
Esta práctica es cada vez más debatida a nivel global. En diversos medios ha ganado relevancia pública el anuncio de que grandes cadenas de servicios de alimentos y bebidas están eliminando dichos sobrecargos para adaptarse a las preferencias de las personas consumidoras y a las demandas sociales de equidad y sostenibilidad.
Por ejemplo, la cadena Starbucks eliminó el cargo adicional por opciones de leches no lácteas –tales como avena, soja, almendra y coco–, en sus establecimientos de Estados Unidos, Canadá, Alemania, Reino Unido y Francia, esto en respuesta a la creciente demanda de opciones accesibles que reflejen los valores de sostenibilidad y respeto por el medio ambiente. La medida implementada por la cadena, ha sido bien recibida por consumidores y grupos ambientalistas, además de considerarse un paso hacia opciones saludables y sostenibles en el mercado. El éxito fue tal que más cadenas de café comenzaron a replicar esta práctica, como Caribou Coffee, Stumptown Coffee Roasters, Blue Bottle Coffee, Philz Coffee, Panera Bread, Pret a Manger y Dunkin.
Lo anterior, es una muestra de que el cobro por sustitución de ingredientes ya no es una medida universalmente aceptada y que está siendo cuestionada incluso por grandes empresas globales.
Es importante mencionar que, el mercado de bebidas y alimentos alternativos a base de vegetales está en expansión e impulsa una tendencia a la salud, el bienestar y la sostenibilidad. En México, el mercado de alternativas a la leche tradicional alcanzó un valor de más de $400 millones de dólares en 2024, y se proyecta que crecerá a más de $1,200 millones de dólares para 2033, con una tasa de crecimiento anual superior al 12%, lo que refleja cambios en los hábitos de consumo relacionados con la salud, preocupaciones ambientales y estilo de vida.
Además, no se puede dejar de lado que México se ha posicionado como uno de los países con mayor crecimiento en la revolución plant-based en América Latina, una tendencia en la producción y consumo de productos de origen vegetal.
Por su parte, se estima que los alimentos deslactosados han duplicado sus ventas en los últimos cinco años, pues pasaron de generar ingresos por $2 mil 292 millones de pesos en 2018 a $4 mil 200 millones de pesos en 2022, es decir, un alza de 83%. Este aumento se debe a que México encabeza la lista de países con mayor intolerancia a la lactosa, lo que obliga a las personas consumidoras a buscar otras opciones.
Así, para quienes no pueden consumir leche convencional por razones de salud, esta práctica de cobro adicional implica una penalización económica por una condición ajena a su voluntad, pues la sustitución del tipo de leche no constituye una preferencia extraordinaria, sino una condición necesaria para acceder al producto en igualdad de circunstancias. Visto desde la perspectiva de los derechos de las personas consumidoras, permitir este tipo de acciones equivalen a tolerar una forma de discriminación económica indirecta, totalmente incompatible con los principios que dieron sustento a la protección de los mismos en 1962.
En suma, los cobros adicionales por la sustitución del tipo de leche genera efectos negativos, tales como afectar el derecho a la elección al encarecer los productos; se crea una forma de discriminación económica indirecta al penalizar a las personas consumidoras con condiciones médicas o dietéticas específicas; distorsiona la transparencia de los precios al no reflejar necesariamente el costo real y proporcional al insumo y, desincentiva prácticas de consumos responsables.
Así, la iniciativa que se presenta no pretende imponer preferencias alimentarias, restringir la oferta de productos de origen animal ni intervenir en la libertad de comercio. Su objetivo es garantizar un trato equitativo y no discriminatorio en el acceso a bienes y servicios, evitando que las personas consumidoras sean sujetas de cargos adicionales injustificados por ejercer su derecho a elegir el tipo de leche que mejor se adecue a sus necesidades de salud, bienestar o convicciones ambientales.
Cabe mencionar, que esta iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Economía Comercio y Competitividad, para su dictaminación el día 26 de enero de 2026.
Las comisiones dictaminadoras no emitieron el dictamen ni solicitaron prórroga conforme a los plazos establecidos en el artículo 182, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anterior y con objeto de continuar el proceso de dictaminación que se lleva a cabo en la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, se presenta ante esta Soberanía de nueva cuenta, a efecto de continuar con dicho proceso.
A continuación, se integra cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cobros adicionales injustificados por la sustitución de insumos en alimentos y bebidas
Único. Se adiciona un artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 10 Ter. Queda prohibido a los proveedores de bienes y servicios, en establecimientos de alimentos y bebidas, cobrar cargos adicionales, comisiones o sobreprecios por el cambio o sustitución del tipo de leche incluida en el producto o servicio ofrecido.
En ningún caso, el cambio o sustitución de leche podrá considerarse un servicio extraordinario, especial o adicional para efectos de justificar un cobro distinto al precio base.
Asimismo, se considerará práctica abusiva cualquier incremento o ajuste al precio base del bien o servicio que tenga como finalidad compensar, directa o indirectamente, la eliminación del cobro adicional prohibido en este artículo.
La Procuraduría vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y sancionará su incumplimiento conforme a esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los proveedores de bienes y servicios que presten servicios de alimentos y bebidas deberán adecuar en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto, sus prácticas comerciales, listas de precios, cartas, menús físicos o digitales y sistemas de cobro, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto.
Notas
1 CNDH, Día Mundial de los Derechos del Consumidor, disponible en
https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-de-los-derechos-del- consumidor
2 ONU, Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, disponible en
https://www.un.org/esa/sustdev/publications/consumption_sp.pdf
3 Eversoon, Starbucks elimina el recargo por leche vegana en las 145 ubicaciones en Alemania, disponible en
https://www.yslfood.com/es/news/Yung-Soon-Lih-News-125.html
4 Infobae, Starbucks anunció la eliminación del cargo adicional para la leche no láctea en Estados Unidos y Canadá, disponible en
https://www.infobae.com/estados-unidos/2024/10/31/starbucks-anun cio-la-eliminacion-del-cargo-adicional-para-la-leche-no-lactea-en-estados-unido s-y-canada/
5 Petlatino, Estas son las Cadenas de Café que no Cobran Extra la Leche Vegana, disponible en
https://www.petalatino.com/blog/estas-son-las-cadenas-de-cafe-qu e-no-cobran-extra-la-leche-vegana/
6 El Diario, Dunkin elimina cargos extras por leche vegetal, disponible en
https://eldiariony.com/2025/02/26/dunkin-elimina-cargos-extras-p or-leche-vegetal/
7 Imarc, Mercado de bebidas saludables en México, disponible en
https://www.imarcgroup.com/report/es/mexico-health-drinks-market
8 México Informa, México lidera la revolución plant-based en Latam con crecimiento récord, disponible
https://mexicoinforma.mx/mexico-lidera-la-revolucion-plant-based -en-latam-con-crecimiento-record/
9 El Financiero, Sube consumo de productos deslactosados en México, disponible en
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2023/02/02/deslactosado s-duplican-su-valor-en-5-anos/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y del Código Penal Federal, en materia de prevención y sanción de la explotación digital de personas en situación de vulnerabilidad, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y del Código Penal Federal, en materia de prevención y sanción de la explotación digital de personas en situación de vulnerabilidad, con base a los siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad las plataformas digitales se han convertido en herramientas fundamentales para el desarrollo social, educativo y económico, facilitan la comunicación global, el acceso a la información y la creación de nuevas oportunidades laborales y comerciales. No obstante, a pesar de estos avances también han surgido desafíos importantes que afectan especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad. El crecimiento de éstas ha traído consigo nuevos riesgos para los derechos humanos, particularmente personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, como una nueva forma de explotación que no está suficientemente reconocida ni regulada en los marcos jurídicos a nivel nacional e internacional, lo que ha permitido que sean utilizadas como instrumentos para generar contenido viral y monetizable, muchas veces sin su consentimiento válido, sin recibir ningún beneficio, y expuestos a burlas, discriminación o revictimización.
Estas prácticas no solo atentan contra la dignidad e integridad de las personas involucradas, sino que muchas veces ocurren sin su consentimiento válido, sin beneficio directo para ellas, y bajo condiciones de dependencia, subordinación, abandono, pobreza o desconocimiento de sus garantías. En numerosos casos, son sus propios familiares, cuidadores o personas cercanas quienes lucran con su imagen, exposición emocional o discapacidad.
En las redes sociales existen múltiples perfiles que exponen personas con discapacidad como “contenido emocional”, como parte de narrativas de superación o por humor, sin ningún marco de protección legal ni mecanismos de control, violentando así sus derechos.
Los derechos humanos nacen de la dignidad intrínseca del ser humano, lo que hace referencia al principio de “universalidad”, esto significa que deben ser disfrutados por todos, sin distinción de raza, sexo, idioma, origen social, religión, nacionalidad, capacidades, ocupación, edad, etc. Son un fundamento esencial para la paz, no sólo entendida como una ausencia de guerra, sino como una convivencia positiva entre las personas. Estos los tienen todas las personas por el simple hecho de serlo, los cuales están reconocidos en nuestra Constitución Política, así como en los tratados internacionales que ha firmado México y en las leyes.
La legislación mexicana protege, en términos generales, la dignidad, la no discriminación, y la integridad de personas con discapacidad a través de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como los derechos de la niñez con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; sin embargo, no contempla de manera específica la prohibición sobre la explotación en entornos digitales, no establece sanciones ni mecanismos de vigilancia adecuados.
El Estado mexicano tiene la obligación, conforme al artículo 1o. constitucional y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, de prevenir todas las formas de violencia, abuso o explotación, incluyendo aquellas que ocurren en medios digitales.
Los grupos vulnerables
En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se reconocen como Grupos en Situación de Vulnerabilidad a los conformados por la derechohabiencia que, por sus condiciones socioculturales, de salud, origen étnico, género, discapacidad y otros, viven una realidad de mayor impedimento.
Con ello impulsa la igualdad de oportunidades y el disfrute igualitario y pleno de los derechos humanos de los grupos vulnerables, entre los que están:
• Personas con discapacidad
• Personas con VIH-SIDA
• Mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de la violencia
• Adolescentes embarazadas
• Personas de la tercera edad
• Personas con enfermedades crónicas, degenerativas y en etapa terminal
• Personas que viven con adicciones
• Personas con preferencias sexuales diferentes a la heterosexual
• Personas con Fatiga Profesional Crónica y Síndrome de “Burnout”
México forma parte de varios tratados internacionales que obligan al Estado a prevenir la explotación en todas sus formas, incluyendo aquellas que se presentan en el entorno digital. Algunos ejemplos de estos tratados serán retomados a continuación.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD):
El propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
En el artículo 16 de la CDPD se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a ser protegidas contra toda forma de explotación, violencia y abuso, incluyendo medios tecnológicos.
Artículo 16 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.
Convención sobre los Derechos del Niño
Proclamada y adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989. En la convención se establecen los derechos inalienables de todas las niñas y los niños, también las obligaciones de los Estados, los poderes públicos, los padres, las madres y la sociedad en su conjunto, para garantizar el respeto de esos derechos y su disfrute por todos los niños sin distinción de ningún tipo.
El artículo 32 así como el artículo 36 establecen la obligación de proteger a niñas y niños contra cualquier forma de explotación, especialmente cuando implique beneficios financieros para terceros.
Artículo 32
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales.
...
Artículo 36
Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.
Contexto internacional
A nivel mundial se están tomando medidas legislativas para proteger a las personas menores y personas con discapacidad, frente a la explotación en plataformas digitales. Estas leyes tienen como objetivo garantizar que la exposición de la imagen y/o voz en línea se realice con consentimiento adecuado y que los ingresos generados por estos contenidos sean justos y transparentes.
Países como Francia, Reino Unido, España, Estados Unidos y Canadá, son algunos ejemplos de quienes han tomado decisiones sobre el asunto y con ello implementado medidas en la supervisión al utilizar la imagen en plataformas digitales de menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad.
1. Francia
Francia aprobó la Ley contra la explotación comercial de la imagen de menores de dieciséis años en las plataformas en línea, que protege a los menores de ser explotados en redes sociales y en plataformas digitales. Tratando de hacer frente a los peligros y retos que el empleo de menores con fines comerciales conlleva, y de remediar el vacío legal existente.
Francia promulgó una normativa específica, mediante la Ley N° 2020-1266, el 19 de octubre de 2020, sobre la explotación comercial de la imagen de menores de dieciséis años en las plataformas en línea.
Esta ley obliga a las plataformas a obtener consentimiento explícito para la difusión de contenidos en los que participen menores de edad. También establece que los ingresos generados por estos contenidos deben ser guardados en un fondo a nombre de los menores, con el fin de asegurarse de que las niñas, niños y adolescentes reciban una parte justa de los beneficios obtenidos cuando sean mayores de edad.
2. Reino Unido
El 19 de septiembre de 2023, el Parlamento de Reino Unido aprobó la “Ley de Seguridad en Línea” (Online Safety Act 2023 – OSA), esta legislación, que representa un punto de inflexión trascendental en la formulación de políticas digitales y tecnológicas en el periodo post-Brexit, establece un nuevo marco normativo para la regulación de plataformas en línea y motores de búsqueda.
La OSA constituye una respuesta legislativa a los desafíos y riesgos inherentes a la creciente presencia de actividades digitales, buscando armonizar la libertad en línea con la imperante necesidad de resguardar a los usuarios, especialmente a los más expuestos, de contenidos ilícitos y perjudiciales.
Los cinco objetivos primordiales de dicha Ley comprenden el fortalecimiento de la seguridad en línea, la preservación de la libertad de expresión, el perfeccionamiento de la capacidad para abordar contenidos ilícitos, el incremento de la seguridad en línea para los usuarios y la mejora de la comprensión de la sociedad respecto al panorama de riesgos.
En Reino Unidos, se han propuesto leyes como la “Online Safety Bill” que obliga a plataformas digitales a tomar medidas para proteger a los niños y adolescentes de contenidos inapropiados y explotación. Las plataformas deben eliminar contenido nocivo y garantizar que los usuarios, especialmente los menores, no sean explotados para generar ingresos. La ley exige que las plataformas informen a los usuarios sobre el uso de sus imágenes y garanticen el control total sobre el contenido.
Además de la seguridad en línea, el Reino Unido ha establecido mecanismos de control sobre el uso no autorizado de la imagen y voz de los menores en plataformas, particularmente para evitar el uso de su imagen en contenido viral que se utilice para monetización sin su consentimiento.
3. España
La Carta de Derechos Digitales asegura que los derechos que se tienen en el mundo analógico también estén protegidos en la esfera digital. No se trata de descubrir nuevos derechos humanos fundamentales, sino de concretar los más relevantes en los espacios digitales.
Asimismo, pretende reforzar los derechos de la ciudadanía, generar certidumbre a la sociedad en la nueva realidad digital y aumentar la confianza de las personas ante los cambios y disrupciones que traen consigo las nuevas tecnologías.
España también ha tomado medidas para regular los contenidos en redes sociales y la monetización con lo que se asegura que los creadores de contenido no lucren injustamente con la explotación de menores y personas desprotegidas.
Asimismo, promulgo el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
En este decreto ha actualizado el artículo 94 de la Ley 13/2022 que define a los “influencers” con alta influencia y seguidores como prestadores de servicios de comunicación audiovisual cuando utilizan plataformas de intercambio de videos. Esta designación les otorga una serie de derechos y obligaciones específicas, integrándolos formalmente en el marco regulatorio de los medios de comunicación en España.
Existen ciertos principios que los influencers deben respetar a la hora de crear sus contenidos. En resumen, son los siguientes:
– Ser respetuoso con la dignidad humana y los valores constitucionales.
– Transmitir una imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres y no favorecer, directa o indirectamente, situaciones de discriminación por razón de sexo, desigualdad de las mujeres o que inciten a la violencia sexual o de género.
– Favorecer una imagen ajustada, respetuosa, apreciativa, inclusiva y libre de estereotipos de las personas con discapacidad.
– Adoptar medidas para la adquisición y el desarrollo de las capacidades de alfabetización mediática.
– Autorregulación.
4. Estados Unidos
La Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Línea de 1998 (Childrens Online Privacy Protection Act, 1998), sus siglas en ingles COPA es una Ley Federal que impone requisitos específicos a los operadores de sitios web y servicios en línea para proteger la privacidad de niñas y niños menores de 13 años.
La ley fue aprobada por el Congreso de los EE. UU. en 1998 y entró en vigor en abril de 2000. La COPPA está administrada por la Comisión Federal de Comercio.
La COPPA especifica:
Que los sitios deben exigir el consentimiento parental verificable para la recopilación o uso de cualquier información personal de los usuarios jóvenes del sitio web; lo que debe incluirse en una política de privacidad, incluido el requisito de que la política misma se publique en cualquier lugar donde se recopilen datos; cuándo y cómo buscar el consentimiento verificable de un padre o tutor; y
Qué responsabilidades tiene legalmente el operador de un sitio web con respecto a la privacidad y seguridad de los niños en línea, incluidas las restricciones sobre los tipos y métodos de marketing dirigido a niños menores de 13 años.
Aunque no se trata de una legislación reciente, la COPPA ha sido una de las primeras leyes en Estados Unidos que regulan la protección de niños menores de 13 años en plataformas digitales.
5. Canadá
Ley de Privacidad de Quebec 25. Canadá ha promulgado leyes para proteger la privacidad y el bienestar de los menores en plataformas digitales. Estas leyes imponen restricciones a las plataformas sobre cómo pueden utilizar la imagen, datos y contenido generado por menores.
Es la legislación de privacidad más estricta y completa en Canadá, también es pionera entre todas las leyes de privacidad de Norteamérica. Dada la importancia de Quebec como uno de los mercados comerciales más grandes de Canadá, en particular en los sectores de las tecnologías de la información, la industria aeroespacial, el software y la multimedia.
Si bien el marco normativo internacional está avanzando en este tema, hay una tendencia clara hacia la necesidad de un mayor control sobre cómo las plataformas usan los contenidos generados por personas en riesgo. Es crucial que más países sigan el ejemplo de estos avances legislativos para proteger los derechos de las personas.
Actualmente, México carece de disposiciones legales claras para prevenir y sancionar la explotación digital de personas con discapacidad o menores cuando su imagen y voz se utiliza con fines lucrativos o de viralización.
Aunque existen leyes generales en materia de inclusión, protección de la niñez, y sanciones penales para otras formas de explotación, ninguna aborda con precisión:
• El lucro indirecto o disfrazado mediante redes sociales o plataformas de video.
• La responsabilidad de familiares, cuidadores o representantes legales que permiten o impulsan esta exposición.
• No existen mecanismos de denuncia efectiva, vigilancia sistemática ni unidades especializadas que permitan monitorear y detener este tipo de prácticas.
Es por lo anterior que se debe plantear una reforma interinstitucional, multidimensional y con enfoque de derechos humanos, que atienda el vacío legal que existe actualmente y que responda a los nuevos desafíos que se presentan en las plataformas digitales.
Por lo expuesto anteriormente, el objetivo de la presente iniciativa es establecer un marco legal integral, preventivo y que sancione conductas de explotación de personas en situación de vulnerabilidad en plataformas digitales, incluyendo su utilización con fines lucrativos o de entretenimiento sin consentimiento válido.
Se busca que sea sancionado penalmente a quienes lucren con la imagen y/o la voz de personas con discapacidad o menores en plataformas digitales, sin las debidas garantías de protección y consentimiento, y al mismo tiempo reforzar las obligaciones de las plataformas digitales para prevenir la difusión de este tipo de contenidos, incluyendo mecanismos de denuncia, revisión y eliminación inmediata.
Cabe mencionar, que esta iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables. para su dictaminación el 9 de diciembre de 2025.
Las comisiones dictaminadoras no emitieron el dictamen ni solicitaron prórroga conforme a los plazos establecidos en el artículo 182, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anterior y con objeto de continuar el proceso de dictaminación que se lleva a cabo en las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, se presenta ante esta Soberanía de nueva cuenta, a efecto de continuar con dicho proceso.
A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas Con Discapacidad, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y del Código Penal Federal, en materia de prevención y sanción de la explotación digital de personas en situación de vulnerabilidad.
Primero. Se adiciona un artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:
Artículo 11 Bis. Toda persona con discapacidad tiene derecho a la protección contra cualquier forma de discriminación, violencia, explotación o abuso, incluyendo en medios digitales y plataformas electrónicas.
Queda prohibido utilizar, difundir, grabar o transmitir la imagen y/o la voz o de una persona con discapacidad en plataformas digitales con fines de lucro o exposición pública sin su consentimiento libre, informado y validado por la autoridad competente.
Segundo. Se adiciona un artículo 47 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, garantizarán la protección de niñas, niños y adolescentes contra toda forma de explotación, incluida la explotación en entornos digitales o tecnológicos, especialmente cuando se realice con fines lucrativos o bajo manipulación emocional.
Las plataformas digitales deberán implementar mecanismos efectivos para detectar, reportar y eliminar contenido donde niñas, niños o adolescentes sean utilizados con fines lucrativos sin las debidas garantías legales.
Tercero. Se adiciona la fracción LIV al artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, recorriendo las subsecuentes para quedar como sigue:
Artículo 20. Son atribuciones del Consejo:
I. a LIII. ...
LIV. Crear y coordinar una Unidad de Vigilancia Digital para Grupos Vulnerables, como órgano técnico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, especializado en la identificación, monitoreo y análisis de prácticas discriminatorias en entornos digitales, con el objetivo de proteger los derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.
La unidad contará con las siguientes atribuciones:
a) Monitorear, identificar y atender casos de explotación digital, discriminación o uso no consentido de la imagen y/o la voz de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad;
b) Establecer y operar mecanismos de denuncia accesibles, presenciales y digitales;
c) Coordinarse con autoridades competentes para canalizar casos que impliquen posibles delitos, violaciones de derechos o riesgos para la integridad personal;
d) Elaborar informes semestrales sobre las tendencias de contenido digital discriminatorio o explotador;
e) Promover campañas nacionales de educación digital con enfoque de derechos humanos, inclusión y responsabilidad tecnológica.
LV. Elaborar un informe anual de sus actividades;
LVI. Proponer modificaciones al Estatuto Orgánico, y
LVII. Las demás establecidas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico y en otras disposiciones aplicables.
Cuarto. Se adiciona un Título Tercero Ter al Código Penal Federal para quedar como sigue:
Título Tercero TerDelitos contra la Dignidad de las Personas
Capítulo Único
Explotación Digital de Personas en Situación de Vulnerabilidad.
Artículo 149 Quáter. Se impondrá pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa, a quien, por cualquier medio, utilice, obligue, induzca, coaccione, manipule o explote a niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, personas en situación de vulnerabilidad, para la producción, difusión, transmisión, comercialización, monetización o viralización de contenido en plataformas digitales, redes sociales, servicios de mensajería electrónica, aplicaciones móviles o cualquier otro medio tecnológico, sin su consentimiento libre, previo, informado y plenamente comprendido, conforme a su edad, capacidad y condición personal.
Para los efectos de este artículo se entenderá por persona en situación de vulnerabilidad a toda aquella que, por razones de edad, género, origen étnico o nacional, condición socioeconómica, migratoria, cultural, de salud, física, mental o cualquier otra circunstancia estructural o contextual, se encuentre en desventaja para ejercer plenamente sus derechos o resistir abusos o presiones.
Cuando el delito sea cometido por quien tenga una relación de cuidado, parentesco, tutela o autoridad sobre la víctima, la pena se aumentará hasta en una mitad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones públicas y plataformas tecnológicas deberán emitir lineamientos de cumplimiento en un plazo no mayor a 180 días naturales.
Tercero. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación deberá instalar la Unidad de Vigilancia Digital en un plazo máximo de seis meses, garantizando presupuesto, personal especializado y colaboración interinstitucional.
Notas
1 Los Derechos Humanos, los Grupos Vulnerables y el ISSSTE Disponible en
https://www.gob.mx/issste/articulos/los-derechos-humanos-los-gru pos-vulnerables-y-el-issste?idiom=es
2 Ibídem
3 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Disponible en
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
4 Ibídem
5 Convención sobre los derechos del niño, disponible en
https://www.savethechildren.es/trabajo-ong/derechos-de-la-infanc ia/convencion-sobre-los-derechos-del-nino
6 Convención sobre los Derechos Del Niño, disponible en
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
7 https://www.cuatrecasas.com/es/spain/propiedad-intelectual/art/proteccion-legal -para-los-influencers-menores-de-edad-en-francia-1
8 https://institutoautor.org/reino-unido-se-aprueba-la-ley-de-seguridad-en-linea- que-incluye-un-nuevo-regimen-regulatorio-para-los-proveedores-de-servicios-en-l inea/
9 Carta de Derechos Digitales, disponible en
https://derechodigital.pre.red.es/
10 Nueva Ley para Influencers en España, disponible en
https://www.conesalegal.com/es/info/nueva-ley-para-influencers-e n-espa%C3%B1a-un-an%C3%A1lisis-completo
11 Nueva Ley para Influencers en España, disponible en
https://www.conesalegal.com/es/info/nueva-ley-para-influencers-e n-espa%C3%B1a-un-an%C3%A1lisis-completo
12 COPPA (Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Internet), disponible en
https://www.techtarget.com/searchcio/definition/COPPA-Childrens- Online-Privacy-Protection-Act
13 Ley de Privacidad de Quebec 25: Lo que necesita saber, disponible en
https://www.outsidegc.com/blog/quebecs-privacy-law-25-what-you-n eed-to-know
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, Y LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de digitalización del patrimonio cultural nacional ubicado fuera de México, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona el artículo 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Nancy Aracely Olguín Díaz, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“La protección de datos personales de los menores adquiere una especial relevancia por la confluencia de distintos factores: las condiciones subjetivas del titular de los datos en cuanto a su capacidad de entender y discernir sobre su derecho fundamental; el alto valor económico de su información personal para determinados sectores del mercado (Chavarría, 2010)”.
En el ámbito nacional e internacional, la infancia ha sido reconocida como sujeto de una tutela jurídica reforzada derivada de su intrínseca condición de vulnerabilidad, que la distingue de otros colectivos: mujeres, adultos mayores, migrantes e indígenas. Las niñas, niños y adolescentes dependen total y parcialmente de sus padres, o bien, de quienes ejercen sobre ellos la patria potestad, por las particularidades biológicas que caracterizan y definen esta etapa del desarrollo humano (“La dependencia bilógica del niño no se puede equiparar a la de ningún otro grupo históricamente oprimido; por tanto, las personas que atraviesan la infancia necesitan la protección especial de la familia, sociedad y el Estado. Los adultos son los responsables de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, quienes carecen de agencia plena para negociar y defender sus derechos”, https://revistaderecho.posgrado.unam.mx/index.php/rpd/article/view/298/445).
Aunado a la denominada “revolución digital”, se ha transformado profundamente el entorno en el que interactúan, ampliando el acceso a la información y servicios, pero también exponiéndolos a una variedad de riesgos, lo que plantea densos desafíos en términos de seguridad personal, privacidad y acceso a contenidos inapropiados e incluso peligrosos.
En consecuencia, la protección de los derechos de la infancia en el contexto digital ha adquirido vital importancia dada la creciente participación de menores de edad en el uso del Internet. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), entre 2019 y 2022, las y los usuarios de 12 a 17 años incrementaron 0.8 horas el uso promedio diario de internet (de 3.9 horas en 2019, a 4.7 en 2022), mientras que el grupo de 6 a 11 años, pasó de 2.2 a 2.7 horas diarias de uso. Además, el grupo de niños de 6 a 11 años también experimentó aumento notable en su uso diario de internet en comparación con 2019, alcanzando una participación del 73.1 por ciento, lo que representa un incremento de 10.9 puntos porcentuales (Inegi, 2022, página 3).
A continuación, se exponen las siguientes gráficas para su consideración:
El UNICEF México expresó que 25 por ciento de los adolescentes de entre 12 y 17 años en Mexico ha sido víctima de alguna modalidad de ciberacoso.
En este contexto, el interés superior de la niñez debe ser considerado como la prioridad en la satisfacción integral de sus necesidades fundamentales, conforme a sus derechos. Este principio debe guiar todas las decisiones que afecten su integridad y dignidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (2013) sostiene que el interés superior del niño tiene dos dimensiones esenciales: una función justificativa, todos los derechos destinados a proteger al menor, y una función directiva, que orienta la producción normativa y las políticas públicas dirigidas a los derechos del niño, involucrando tanto la interpretación judicial como la acción legislativa y administrativa.
Es de interés la siguiente tesis jurisprudencial:
Registro digital: 2020401
Instancia: Segunda Sala
Décima época
Materia: Constitucional
Tesis: 2a./J. 113/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 69, agosto de 2019, tomo III, página 2328
Tipo: Jurisprudencia
Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe atenderse en cualquier decisión que les afecte.
El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el “interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, “se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”. Al respecto, debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento. El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe “en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño”, lo que significa que, en “cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá”, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas –en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras– deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.
En este sentido, adentrándonos al compendio legal internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece:
Artículo 4
Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
Artículo 16
1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
Artículo 19
1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de per- juicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza:
Artículo 4o.
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Artículo 6o.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Ejecutivo federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
A pesar de los avances legales, como la promulgación de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en 2017, la implementación efectiva de estas normativas aún enfrenta importantes desafíos. La falta de mecanismos de supervisión adecuados y la necesidad de una mayor concientización sobre los riesgos digitales siguen siendo obstáculos para asegurar una protección real y efectiva.
No podemos seguir permitiendo que la vulnerabilidad inherente de los niñas, niños y adolescentes sea una brecha que explote actores malintencionados, ni que su información personal se utilice sin consideración alguna por su falta de madurez o capacidad para discernir los riesgos. Es nuestra responsabilidad colectiva, como sociedad, proteger a las niñas, niños y adolescentes de las amenazas del mundo digital y garantizar que puedan hacer uso de la tecnología sin temor a que su integridad y derechos sean comprometidos.
Los avances normativos, como la Ley General de Protección de Datos Personales y el principio del interés superior de la niñez, son pasos cruciales, pero se requiere una acción decidida y efectiva para que las garantías legales se traduzcan en realidades tangibles.
Por lo expuesto y fundado acudo ante esta soberanía para presentar el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Decreto
Único. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 101 Bis 2. ...
Las autoridades competentes realizarán acciones encaminadas para que las plataformas digitales ofrezcan en todos sus servicios privacidad, seguridad y protección que afecten o impidan el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, así como prevenir la apología del delito a fin de garantizar el principio del interés superior de la niñez.
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades federales, las entidades federativas y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán celebrar convenios de colaboración que se consideren necesarios para garantizar el interés superior de la infancia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR LA LEYENDA: 475 AÑOS DE LA UNAM (1551-2026)
Iniciativa de decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda "475 años de la UNAM (1551-2026)", a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio.
Exposición de Motivos
La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer. La violencia contra las mujeres encuentra su origen estructural en la desigualdad de género, entendida como la situación de subordinación, marginalidad y vulnerabilidad en la que históricamente se han ubicado frente a los hombres, lo cual genera condiciones propicias para la afectación sistemática de sus derechos humanos.
La privación de la vida de una mujer por razones de género, tipificada en el orden jurídico penal mexicano como feminicidio, constituye la manifestación más extrema de violencia contra las mujeres y una de las expresiones más graves de discriminación en su contra.
En el marco del Código Penal Federal, el delito de feminicidio se encuentra previsto en el artículo 325, el cual dispone:
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
No obstante, en la práctica, los homicidios cometidos en agravio de mujeres no siempre son investigados bajo la hipótesis de feminicidio, omisión que contraviene los estándares nacionales e internacionales en materia de debida diligencia reforzada.
En este contexto, el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género establece que toda muerte violenta de una mujer, incluyendo aquellas que preliminarmente pudieran clasificarse como suicidio o accidente, debe investigarse con perspectiva de género a fin de determinar la posible concurrencia de razones de género en la causa de la muerte, así como confirmar o descartar dicha hipótesis.
El caso de Mariana Lima constituye un precedente paradigmático en México al ser el primero en el que se reconoció judicialmente un homicidio como feminicidio. En marzo de 2015, a cinco años de los hechos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la sentencia conocida como Caso Mariana Lima, en la que determinó la existencia de razones de género en su muerte y acreditó antecedentes de violencia familiar ejercida por su pareja.
A partir de este fallo, se establecieron criterios y lineamientos obligatorios para las autoridades encargadas de la investigación de muertes violentas de mujeres, consolidando un estándar reforzado de debida diligencia con perspectiva de género, tales como:
• Identificar con precisión las conductas que ocasionaron la muerte de la víctima;
• Analizar la existencia o ausencia de motivos o razones de género que expliquen la muerte violenta;
• Preservar y recabar indicios y evidencias relevantes, particularmente aquellas relacionadas con posible violencia sexual;
• Practicar las diligencias periciales necesarias para determinar si la víctima se encontraba inmersa en un contexto previo de violencia.
Así mismo, el máximo Tribunal dictó lineamientos específicos para la investigación en los casos de asesinatos de mujeres destacando principalmente tres disposiciones:
1. Todas las muertes violentas de mujeres deben ser investigadas como feminicidio, con perspectiva de género y con base en los estándares internacionales más altos.
2. En todos los casos es necesario recolectar y salvaguardar la evidencia para determinar si la víctima sufrió de violencia sexual o si ésta vivía en un contexto de violencia.
3. La inacción y la indiferencia del Estado ante los casos llevan a la revictimización y discriminación, por lo que los responsables deben ser sancionados.
El conocimiento y la aplicación efectiva de estos estándares normativos y criterios jurisprudenciales constituyen elementos esenciales para garantizar una investigación con debida diligencia, fortalecer la procuración de justicia y combatir la impunidad en los casos de feminicidio.
Con el avance de los movimientos feministas estas cuestiones han adquirido una visibilidad mucho mayor de la que tenían hace pocas décadas en gran parte del mundo. Legislar en materia de feminicidio resulta indispensable para visibilizar, sancionar y erradicar las muertes violentas de mujeres por razones de género. La presente iniciativa tiene como finalidad combatir la violencia feminicida, la cual ha alcanzado niveles críticos en diversas regiones del país, mediante el fortalecimiento del acceso a la justicia y la reducción de la impunidad.
La relevancia de esta regulación radica, en primer término, en el reconocimiento y visibilización del fenómeno, al diferenciar el feminicidio del homicidio común. Esta distinción permite identificar que dichos crímenes responden a condiciones estructurales de desigualdad y violencia de género, superando su histórica invisibilización.
Asimismo, se plantea la necesidad de armonizar y unificar los tipos penales y las razones de género en las legislaciones federal y locales, a fin de evitar vacíos normativos y garantizar una aplicación homogénea y efectiva de la ley. El reconocimiento del feminicidio como tipo penal autónomo fortalece la actuación de las autoridades, al exigir una debida diligencia reforzada en la investigación, evitando que estos delitos queden impunes.
De igual forma, el marco normativo debe orientarse a la protección integral de los derechos de las mujeres, no solo en cuanto a la vida, sino también a su dignidad y a su derecho a una vida.
Por lo anterior, resulta imperante, la necesidad de reformas constitucionales, como la modificación del artículo 73, busca facultar al Congreso para unificar la legislación en todo el país, facilitando la persecución de este delito con mayor diligencia.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto acudo a esta soberanía para presentar la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio
Único. Se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para queda de la siguiente manera:
Artículo 73. ...
I. a XX. ...
XXI. ...
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de feminicidio, secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, extorsión, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
...
b) y c) ...
...
XXII. a XXXII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación correspondiente en materia de feminicidio a que se refiere el presente decreto, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de éste.
Notas
1 ¿Qué es el feminicidio y cómo identificarlo?, Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,
https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-feminicidio-y-com o-identificarlo?idiom=es#:~: text=El%20feminicidio%20 es%20la%20muerte%20violenta%20de,accidentes%2C%20deben%20analizarse%20con%20per spectiva%20de%20g%C3%A9enero
2 Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), ONU Mujeres,
https://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/ 2014/8/modelo-de-protocolo-latinoamericano
3 Amparo en revisión 554/2013 (derivado de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 56/2013). Quejosa: Irinea Buendía Cortez (madre de Mariana Lima Buendía), ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; secretaria: Karla I. Quintana Osuna,
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/ sentencias-emblematicas/sentencia/2020-12/AR%20554-2013.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN PARA PREVENIR Y DISMINUIR LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA EN MORELOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Conagua para que, en coordinación con la Comisión Estatal del Agua del estado de Morelos, promueva y fortalezca las campañas de concientización para prevenir y disminuir la contaminación del agua en el estado de Morelos, a cargo de la diputada Magda Érika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Magda Erika Salgado Ponce, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua para que, en coordinación con la Comisión Estatal del Agua del estado de Morelos, promuevan y fortalezcan las campañas de concientización para prevenir y disminuir la contaminación del agua en el estado de Morelos.
Exposición de Motivos
El agua es un recurso natural abundante en el planeta y es un recurso esencial para los seres que habitamos el mismo, lamentablemente ese recurso cada vez es más escaso, a pesar de que el planeta se encuentra envuelto del mismo, sin embargo, solo el 3 por ciento es agua dulce y puede ser aprovechado para consumo humano, por lo que se requiere de políticas públicas que contribuyan a su cuidado y manejo responsable.
Derivado de lo anterior, el 9 de octubre de 2025, la presidenta constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, envió al Congreso de la Unión una propuesta para expedir la Ley General de Aguas, y reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, cuyo propósito fundamental es lograr que el uso del agua sea para garantizar una vida digna a los mexicanos, priorizando el uso doméstico y la restauración ambiental, misma que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2025.
Es importante señalar que, con la aprobación del decreto antes mencionado, se busca promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico. Sin embargo, para que esto sea una realidad es necesario que gobierno y población trabajen de la mano para que el agua que se distribuye sea limpia y de calidad, lo que requiere de la creación y mantenimiento de la red hídrica, así como de la red de drenaje para el tratamiento de aguas negras, pero también requiere de la participación de la ciudadanía para reducir los residuos, utilizar productos biodegradables, tener especial cuidado de no arrojar por el drenaje grasas ni químicos, así como fomentar la reforestación, lo que en conjunto ha de ser útil en el saneamiento de acuíferos.
La contaminación del agua y la falta de tratamiento de aguas residuales se ha convertido en uno de los grandes problemas que se tienen el estado de Morelos, derivado de un adecuado tratamiento, el impacto se ha convertido en algo notable en el medio ambiente, pues se están contaminando lagos, plantas y animales que entran en contacto con ellas. Debido a que esta agua deja de ser potable, no puede ser tomada, e incluso, puede causar estragos en nuestra propia sociedad: dañando los productos agrícolas y causando enfermedades en la gente. Por ejemplo, en Morelos, existen comunidades que han sufrido problemas de salud pública por culpa de las aguas residuales.
Derivado de lo anterior, las autoridades del estado de Morelos han llevado a cabo diversas acciones para remediar el problema de la contaminación del agua en la entidad, tales como el saneamiento y estrategias de manejo responsable del agua, sin embargo resulta necesaria la participación de la población para que sea efectiva la atención de dicha problemática.
Un fenómeno que sin duda es preocupante deriva del crecimiento de la población y la actividad industrial, pues las aguas superficiales del estado de Morelos se han visto afectadas. Al respecto, Rafael Espinoza Méndez, secretario de Relaciones Exteriores de los sindicatos de trabajadores del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), afirmó que “El crecimiento de las ciudades implica una mayor demanda de agua potable y servicios de saneamiento. Este descontrol deriva en una mayor contaminación, ya que las descargas de los centros urbanos terminan en las aguas superficiales, y estos contaminantes eventualmente llegan a recargar los mantos acuíferos subterráneos”.
Derivado de lo anterior, resulta necesario hacer consciencia de las graves consecuencias que la falta de acciones por parte de la población y las industrias por cuidar el agua y los desechos que arrojan en los ríos derivan en un problema de salud pública que puede ser prevenible si en conjunto con el gobierno se realizan acciones para controlar y eliminar la contaminación al vital líquido.
Es de resaltar que, aunque se realicen acciones de saneamiento existen ciertos contaminantes que es imposible eliminar del todo del agua contaminada. Algunos ejemplos de estos contaminantes son las grasas y los aceites, las pinturas y los disolventes, así como muchos cosméticos y medicamentos. Es probable que la población no pueda prescindir del uso de estos contaminantes, sin embargo, es necesario exhortarlos a reducir su consumo o, en su caso, utilizar aquellos que estén elaborados con productos que sean menos contaminantes.
Por ello, es importante conocer y reconocer que es tarea de todos cuidar el agua, ya que al hacerlo nos estamos cuidando a nosotros mismos, estamos poniendo por delante nuestra salud y realizando acciones que eviten posibles enfermedades, así como regalarnos la posibilidad de habitar en un ecosistema mejor, disfrutar de manera íntegra los recursos que nos provee la propia naturaleza y también asegurando un mejor lugar para vivir en el presente pero también heredar un mejor lugar a las generaciones futuras.
Por lo tanto, se observa la necesidad de dar a conocer a la población las acciones que desde sus hogares y lugares donde laboran pueden realizar para contribuir en el cuidado del agua, darles a conocer la importancia de identificar los desechos que se arrojan al drenaje, así como la importancia del saneamiento de aguas residuales que deriven en un beneficio para la población en general.
En atención de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua para que, en coordinación con la Comisión Estatal del Agua del estado de Morelos, promuevan y fortalezcan las campañas de concientización para prevenir y disminuir la contaminación del agua en el estado de Morelos.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5775799& fecha=11/12/2025#gsc.tab=0
2 https://www.culturadelaguamorelos.com/saneamiento/
3 https://www.diariodemorelos.com/noticias/est-contaminada-el-agua-superficial
4 https://www.culturadelaguamorelos.com/saneamiento/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputada Magda Erika Salgado Ponce (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE CULTURA, A INVESTIGAR Y HACER PÚBLICOS LOS POSIBLES DAÑOS AL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO EN EL CERRO CUCHUMÁ
«Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Cultura que investigue y haga público los posibles daños al patrimonio histórico, cultural y arqueológico en el Cerro Cuchumá; y al titular de la SRE que establezca mesas de diálogo con el gobierno de Estados Unidos, a fin de promover la suspensión del uso de explosivos en la zona, a cargo del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracción III y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El cerro Cuchumá, también conocido como Tecate Peak, tiene carácter binacional ya que está ubicado en la frontera entre Tecate, Baja California (México) y California EE.UU. Cuenta con una gran variedad de flora y fauna, además, su valor cultural e histórico es sumamente relevante, ya que es considerado un lugar sagrado por los Kumiai, uno de los pueblos yumanos que habita la península de Baja California desde hace aproximadamente diez mil años.
Desafortunadamente, diversos medios de comunicación, así como el Colegio de la Frontera Norte han reportado que desde el 7 de abril de 2026 se han realizado múltiples detonaciones con uso de explosivos en el cerro Cuchumá durante los trabajos de construcción de un muro fronterizo por parte del gobierno de Estados Unidos. Se reporta que las detonaciones impactaron directamente un monolito de aproximadamente 35 metros y diversas áreas con valor ritual, funerario y simbólico dentro de la montaña.
El pueblo Kumiai es un pueblo binacional, que habita en el Noroeste de México en los municipios de Ensenada, Tecate y en Estados Unidos en el sur de California. Existen vestigios de que habitaron la zona desde hace aproximadamente 10,000 años, sin embargo fue en el siglo XIX cuando los Estados modernos trazaron una línea fronteriza en su territorio, específicamente en el cerro Cuchumá considerado un altar sagrado para los Kumiai, quienes no necesitaron construir un templo para rendir tributo.
Dentro del marco internacional existen diversos tratados que reconocen los derechos de los pueblos originarios y establecen estándares a los Estados para respetar sus estructuras políticas, económicas y sociales, sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía y especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos. Por ejemplo:
El artículo 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. Además, contempla que los Estados asegurarán el reconocimiento y protección legal de dichos territorios respetando las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas.
Por otra parte, el artículo 28 señala que los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras y recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
Los artículos 13 y 14 del convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales señalan que los gobiernos deben tener respeto a la importancia que tienen para los pueblos originarios sus tierras y su relación con su cultura y valores espirituales. Además, los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
Bajo este marco, las detonaciones realizadas por el gobierno de Estados Unidos, así como la imposición de una frontera física que divida a la mitad el territorio que originariamente pertenecía al pueblo Kumiai podría vulnerar sus derechos y prácticas ancestrales e ir en contra de los estándares internacionales relativos al respeto y protección del territorio de los pueblos originarios.
Dentro de nuestro marco interno el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, así como su derecho a la propiedad de sus tierras, su cultura y tradiciones. Toda vez que el cerro Cuchumá se encuentra geográficamente dividido por la frontera entre México y Estados Unidos y que el pueblo Kumiai tiene presencia y origen ancestral en el territorio de ambos países es necesario implementar acciones coordinadas que garanticen la protección de sus derechos y que las actividades realizadas en territorio estadounidense no pongan en peligro el territorio, cultura y tradiciones de los Kumiai.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Cultura está facultada para conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la nación, así como promover, difundir y conservar las lenguas indígenas, las manifestaciones culturales y creaciones en lenguas indígenas. Dichas atribuciones se ejercen a través de sus órganos coordinados, entre los que destaca el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), encargado de la investigación, protección y conservación del patrimonio arqueológico e histórico del país.
Por su parte, la Secretaría de Relaciones Exteriores está facultada para conducir la política exterior, intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país, así como para promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
En caso de que las detonaciones continúen podrían causar daños de imposible reparación al cerro Cuchumá y a los derechos de los pueblos originarios. Por ello, es urgente que el gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en coordinación con la Secretaría de Cultura, establezca mesas de diálogo con el gobierno estadounidense a fin de promover la suspensión del uso de explosivos en el cerro Cuchumá, así como en los espacios relacionados con las prácticas sagradas del pueblo Kumiai y de manera coordinada se realicen acciones para salvaguardar el patrimonio histórico y cultural.
Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Cultura a que, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, investigue y haga público si las detonaciones realizadas en el cerro Cuchumá, derivadas de la construcción del muro fronterizo por parte de Estados Unidos y que ocasionaron daños a bienes con valor histórico, cultural o arqueológico.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores que, en el ámbito de sus competencias, establezca mesas de diálogo con el gobierno de Estados Unidos, a fin de promover la suspensión del uso de explosivos en el cerro Cuchumá.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores que, en el ámbito de sus competencias, implemente mecanismos de manera coordinada con el gobierno de Estados Unidos, a fin de proteger y salvaguardar el patrimonio histórico y cultural del cerro Cuchumá, así como de los usos y costumbres del pueblo Kumiai.
Notas
1 Pronatura Noroeste, A. C. (2022, diciembre 16). El Cerro Cuchumá: biodiversidad y conservación.
https://pronatura-noroeste.org/cerro-cuchuma-biodiversidad-conse rvacion/
2 Heras, A. (2026, abril 6). EU dinamita sitio sagrado en límites con BC para concluir muro fronterizo. La Jornada.
https://www.jornada.com.mx/2026/04/05/cultura/eu-dano-zona-arque ologica-compartida-con-mexico-al-dinamitar-faldas-del-cerro-cuchumaOrganización Editorial Mexicana. (2026). Obras del muro en Cerro Cuchumá amenazan zona sagrada kumiai y son difíciles de frenar. El Sol de Tijuana.
https://oem.com.mx/elsoldetijuana/local/obras-del-muro-en-cerro- cuchuma-amenazan-zona-sagrada-kumiai-y-son-dificiles-de-frenar-29411721
3 El Colegio de la Frontera Norte. (s.f.). El Cerro Cuchumá posee una gran relevancia cultural (nota informativa)
https://www.colef.mx/noticia/122853/
4 El Colegio de la Frontera Norte. (2018, septiembre 20). El pueblo Kumiai: la línea que los cruzó.
https://www.colef.mx/estemes/el-pueblo-kumiai-la-linea-que-los-c ruzo/
5 Organización de las Naciones Unidas. (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
6 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2019). Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/f olleto-convenio-169-oit.pdf
7 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 41 Bis
8 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia Art. 2o
9 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 28
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril del 2026.– Diputado Gilberto Herrera Solórzano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
SE GARANTICE LA CONTINUIDAD EN LA ATENCIÓN DE TRÁMITES AGRARIOS EN YUCATÁN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al director en jefe del Registro Agrario Nacional y a la persona titular de la Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en el estado de Yucatán, con relación a la oficina de atención ubicada en Mérida para garantizar la continuidad en la atención de trámites agrarios, a cargo del diputado Venustiano Caamal Cocom, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Venustiano Caamal Cocom, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
Para miles de ejidatarias y ejidatarios de Yucatán, los trámites ante el Registro Agrario Nacional representan la diferencia entre conservar o perder su patrimonio, heredar derechos a sus hijas e hijos, acceder a programas públicos, iniciar un proyecto productivo o resolver un conflicto que, de prolongarse, puede fracturar a comunidades enteras.
En la región oriente del estado, particularmente en el municipio de Mérida, acudir a la oficina del Registro Agrario Nacional se ha convertido, para muchas personas, en un recorrido de frustración e incertidumbre. Habitantes de ejidos y comunidades han señalado de manera reiterada que, aun cumpliendo con todos los requisitos legales, sus trámites no avanzan ni se concluyen. La razón que se les comunica es recurrente y ajena a su voluntad: los procesos internos derivados del cambio de titular y la consecuente actualización de firmas autorizadas.
Esta situación obliga a ejidatarios y comuneros –muchos de ellos personas adultas mayores, con recursos limitados y provenientes de comunidades rurales– a regresar una y otra vez a la oficina de representación, realizar traslados costosos, perder jornadas de trabajo, pero, sobre todo, posponer decisiones fundamentales sobre su tierra y su futuro. Cada trámite detenido implica retrasos en herencias, conflictos no resueltos, proyectos productivos detenidos y oportunidades perdidas.
Lo más grave es que estas afectaciones no obedecen a incumplimientos de las personas usuarias, sino a deficiencias administrativas internas. Diversos medios de comunicación han documentado que el Registro Agrario Nacional en Yucatán enfrenta desde hace varios años problemas estructurales de organización, caracterizados por cambios frecuentes de titulares, inestabilidad del personal y falta de continuidad operativa, lo cual ha generado rezagos y una atención irregular a la ciudadanía.
En este contexto, cuando una oficina carece temporalmente de firmas autorizadas, la institución que debe garantizar certeza jurídica se convierte, paradójicamente, en un factor de incertidumbre. La tierra, que es base de identidad, sustento y cohesión social, queda atrapada en una lógica administrativa que no considera el impacto humano de sus decisiones.
Si bien el Registro Agrario Nacional ha impulsado procesos de modernización y digitalización a nivel nacional, estos esfuerzos pierden sentido cuando en el ámbito local no se garantiza lo más elemental: estabilidad administrativa, personal con facultades vigentes y continuidad en el servicio. La tecnología no sustituye la responsabilidad institucional frente a las personas que dependen de estos trámites para ejercer plenamente sus derechos agrarios.
Por ello, resulta impostergable que tanto el director en jefe del Registro Agrario Nacional como la persona titular de la Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en el estado de Yucatán, con relación a la oficina de atención ubicada en Mérida, adopten medidas inmediatas y coordinadas que coloquen en el centro a las personas usuarias, aseguren la continuidad del servicio y eviten que los cambios internos sigan traduciéndose en afectaciones directas para ejidatarios y comuneros que solo buscan certeza jurídica sobre lo que legítimamente les pertenece.
Considerandos Técnicos
Primero. Que el Registro Agrario Nacional es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, encargado del registro de los actos y documentos relativos a la propiedad social, conforme a lo dispuesto en la Ley Agraria.
Segundo. Que las oficinas de representación del Registro Agrario Nacional son la instancia directa de atención para ejidatarios y comuneros, por lo que su correcta operación es fundamental para garantizar el derecho de acceso efectivo a la administración pública y a la seguridad jurídica en materia agraria.
Tercero. Que, en la oficina del Registro Agrario Nacional con sede en Mérida, Yucatán, se han presentado de manera reiterada interrupciones en la atención de trámites derivadas del cambio frecuente de titulares y de los procesos administrativos asociados.
Cuarto. Que dichos cambios han generado periodos en los que no existen firmas autorizadas vigentes, lo cual impide la validación y conclusión de trámites registrales, aun cuando las solicitudes cumplen con los requisitos legales.
Quinto. Que la suspensión o retraso de trámites agrarios por causas administrativas internas afecta directamente derechos patrimoniales y sociales de ejidatarios y comuneros, y puede derivar en conflictos agrarios, rezago en la regularización de la tierra y la imposibilidad de acceder a programas públicos.
Sexto. Que la falta de continuidad administrativa y operativa en las oficinas de representación del Registro Agrario Nacional contraviene el principio de eficiencia en el servicio público y debilita la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de la política agraria.
Séptimo. Que corresponde al director en jefe del Registro Agrario Nacional establecer lineamientos y mecanismos de transición administrativa que garanticen la continuidad del servicio en las oficinas de representación.
Octavo. Que corresponde a la persona titular de la Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en el estado de Yucatán, con relación a la oficina de atención ubicada en Mérida adoptar medidas administrativas inmediatas que aseguren la atención continua al público y eviten la paralización de trámites por procesos internos.
Noveno. Que resulta procedente que esta soberanía exhorte a dichas autoridades para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, garanticen la estabilidad operativa, la atención oportuna y la certeza jurídica en los trámites agrarios de la región oriente de Yucatán.
Por lo anterior, se someten a consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al director en jefe del Registro Agrario Nacional, para que, en el ámbito de sus atribuciones y con fundamento en los artículos 148 de la Ley Agraria; y 4, 6 y 8 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, implemente mecanismos administrativos de transición que garanticen la continuidad en la atención y conclusión de trámites agrarios en las oficinas de representación, particularmente en la oficina con sede en Mérida, Yucatán, durante los procesos de cambio de titular.
Segundo. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al director en jefe del Registro Agrario Nacional para que instruya a las áreas competentes a efecto de asegurar que la actualización de firmas autorizadas no suspenda ni retrase la validez de actos registrales, mediante esquemas de firma temporal, delegación de facultades o cualquier otro mecanismo administrativo permitido por la normatividad vigente.
Tercero. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a la persona titular de la Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en el estado de Yucatán, con relación a la oficina de atención ubicada en Mérida, para que, en el ámbito de su competencia, adopte medidas inmediatas de organización interna que permitan brindar atención continua al público, evitando la interrupción de trámites por causas administrativas internas.
Cuarto. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a la persona titular de la Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en el estado de Yucatán, con relación a la oficina de atención ubicada en Mérida, para que fortalezca los mecanismos de información y orientación a las personas usuarias, garantizando que ejidatarios y comuneros reciban información clara, oportuna y verificable sobre el estado de sus trámites y los plazos aproximados de atención.
Quinto. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al Registro Agrario Nacional para que, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, evalúe las condiciones operativas, de personal y carga administrativa de la oficina de representación en Mérida, Yucatán, con el fin de identificar áreas de mejora que permitan reducir rezagos y evitar afectaciones a los derechos agrarios de la población usuaria.
Sexto. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al director en jefe del Registro Agrario Nacional para que haga público en un plazo razonable, sobre las acciones emprendidas para garantizar la estabilidad operativa y la continuidad en la atención de los trámites agrarios en la oficina del Registro Agrario Nacional en Mérida, Yucatán.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 15 de abril de 2026.– Diputado Venustiano Caamal Cocom (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
EXHORTO AL INEGI PARA QUE EN EL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2030 SE INCLUYA A LA POBLACIÓN DE LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al INEGI para que en el censo de población y vivienda del año 2030 se incluya a la población de la diversidad sexual y de género, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para que en el Censo de la Población y Vivienda se incluya a la población de la diversidad sexual y de género al tenor de las siguientes
Consideraciones
Para el año 2022, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), presentó por primera vez la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género, el cual fue el levantamiento estadístico más grande que se ha hecho en el país en temas de la diversidad sexual y de género, el cual formo parte de una respuesta histórica en el reconocimiento a las características demográficas de la población LGBTIQ+, ya que por años solo eran incluidos en los registros oficiales de la Encuesta Nacional sobre Discriminación. Dicha encuesta tuvo la participación de más de 44 mil hogares entrevistados, teniendo como objetivo principal la erradicación de la discriminación a esta población, así como el rechazo y odio que llegan a enfrentar, siendo una de acciones clave de nuestro gobierno de hacer visible a un grupo que por años ha sido excluido y olvidado, cabe destacar que estos hogares entrevistados nunca van a poder reflejar la realidad de más de 130 millones de personas, si bien nos ha proporcionado un parámetro, está muy lejano de ser una herramienta que nos permita identificar en su totalidad a la población de la diversidad sexual y de género, además de retrasar la construcción de soluciones a nivel nacional.
El censo de las personas de la población LGBTIQ+ aportó que alrededor de México existen al menos cinco millones de personas pertenecientes a esta población, equivalente a 5.1 por ciento de la población total, lo que significa que 1 de cada 20 personas en nuestro país se identifica como persona LGBTIQ siendo una de las cifras más importantes, teniendo por primera vez en la historia un aproximado de personas de la diversidad sexual y de género.
Los datos obtenidos de dicha encuesta son de total importancia, ya que, además de darle el reconocimiento al impacto de la discriminación y violencia que ha vivido esta población a largo de sus vidas, nos permite conocer más a fondo las condiciones sociales y económicas con las que cuentan, ya que antes de la aplicación de la encuesta se proyectó que en los últimos años se negó algún derecho relacionado al empleo, salud y trabajo a quienes no cumplían con el papel convencional de hombre/mujer cisgénero y heterosexual.
Pero ahora en la actualidad nos enfrentamos ante nuevas dificultades que limita la capacidad del Estado mexicano para poder identificar las problemáticas que afronta dicha población, la ausencia de información estadística en el Censo de Población y Vivienda que realiza el Inegi cada 10 años, siendo que actualmente no se encuentra incluida la población LGBTIQ+, lo que ha provocado una falta considerable en la atención de necesidades específicas mediante políticas públicas o acciones afirmativas las cuales son las acciones del gobierno ante un determinado problema colectivo, a través de proveer servicios públicos atendiendo las necesidades de la sociedad. Para poder ser considerados como un problema público deben de ser aceptados como una adversidad compartida entre los miembros de la misma sociedad, reflejando que los números estadísticos son de gran importancia para poder identificar alguna problemática en común, su falta en la práctica genera sesgos ante la resolución de problemas, así como en el reconocimiento de las causas que las originan.
A partir de lo expuesto, anteriormente México recolectaba datos sobre la población LGBTIQ+, a partir del levantamiento de la Encuesta Nacional de Discriminación y de la Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género, ambas realizadas entre los años 2017 y 2018, a pesar de que fueron de los principales y más relevantes avances en nuestro país, su muestra aplicada fue menor a lo esperado, provocando una estimación sesgada debido a su metodología, además cabe resaltar que ambas encuestas fueron focalizadas hacia el tema de discriminación, lo que limito significativamente la información obtenida.
A muestra de esto, otros países de Latino America han optado por incluir y modificar algunas de las preguntas presentadas en sus encuestas y censos, como es el caso de Chile, quien para el año 2017 y 2018 incluyó en su Encuesta Casen preguntas referentes a la orientación sexual y la identidad de género a personas de 18 años o más, dicha encuesta está dedicada a conocer de forma detallada la situación de los hogares y la población, en especial aquellos que se encuentran en situación de pobreza y los grupos definidos por la política social como prioritarios.
Por otro lado, en Argentina en el año 2023 se realizó el Primer Relevantamiento Nacional de Condiciones de Vida de la Diversidad Sexual y Genérica, la cual pudo recopilar información sobre las condiciones de vida de más de 15 mil personas de la población LGBTIQ+, entre los datos más relevantes se encuentra un gran número de personas bisexuales, así como no binaries, estos datos ayudan a comprender el presente de la diversidad sexual y de género, siendo que anteriormente no se contaba con un estimado de personas que pertenecieran a estas comunidades.
Australia y Reino Unido son países que no se han quedado atrás en relación con la inclusión de la población LGBTIQ+ en sus censos. Para el año 2024, el gobierno de Australia realizó un estudio en donde combinó datos de cuatro encuestas hechas por La Oficina Australiana de Estadística (ABS, por sus siglas en inglés), las cuales arrojaron que uno de cada veinte entrevistados pertenecen a la población de la diversidad sexual y de género, esta proyección ha permitido tener por primera vez un estimado de la población LGBTIQ+ en el país, por lo que el gobierno australiano prevé incluir en su censo de este año preguntas sobre la orientación sexual e identidad de género. Por su parte, Reino Unido en 2021 comenzó la elaboración de un censo en donde se incluye por primera vez una pregunta sobre la identidad de género, ya que desde 1801 el censo interrogaba sobre el sexo, con la inclusión de la pregunta: “¿Es el género con el que usted se identifica el mismo del sexo con el que usted fue registrado cuando nació?”, se espera medir por primera vez la proporción de las personas transgénero.
Como se pudo observar más de tres países alrededor del mundo han incluido alguna pregunta relacionada con la orientación sexual y/o identidad de género con la finalidad de generar información estadística confiable, además de reconocer la diversidad sexual, por lo cual es importante que nuestro país avance en la incorporación de la diversidad en los instrumentos censales, garantizando el reconocimiento de las personas de las población LGBTIQ+ como un paso hacia una sociedad más justa e incluyente, como fue en la implementación de la variable afromexicana y afrodescendiente, incluido en el censo del año 2020 y de la cual permitió conocer el volumen de dicha población, así como las características demográficas y principales problemáticas, permitiendo visibilizar a este sector de la población y desarrollar bases para la formulación de políticas públicas que respondieran a las diferentes necesidades presentadas.
Es por ello por lo que la inclusión de la población en la Encuesta Nacional sobre Diversidad de Sexual y de Género es fundamental para poder consolidar acciones y políticas públicas incluyentes que promuevan la igualdad y erradiquen la discriminación, que contribuyan al respeto.
Por lo antes fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para que en el Censo de Población y Vivienda del año 2030 se incluya a la población de la diversidad sexual y de género.
Punto de Acuerdo
Único. Se solicita, respetuosamente, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para que en el Censo de Población y Vivienda del año 2030 se incluya a la Población de la Diversidad Sexual y de Género.
Notas
1 Presentes, A. (2022, 1 julio). En México 1 de cada 20 personas se reconocen como LGBTI+. Agencia Presentes.
https://agenciapresentes.org/2022/06/29/en-mexico-1-de-cada-20-p ersonas-se-reconocen-como-lgbti/
2 Cruz, A. (2022, 29 junio). Una de cada 20 personas en México se reconoce como parte de la comunidad LGBTI+. LA CRONICA DE HOY.
https://www.efinf.com/clipviewer/files/8dfd210d2182a16462e2cdc6b 5582869.pdf
3 Inegi. (2022). Encuesta nacional sobre diversidad sexual y de género (Endiseg) 2021. en Inegi (comunicado de prensa núm. 340/22).
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ endiseg/Resul_Endiseg21.pdf
4 Martínez, Á. C. (2021, 28 junio). Alista Inegi primera encuesta sobre diversidad sexual y género. La Jornada.
https://www.jornada.com.mx/notas/2021/06/28/sociedad/inicia-ineg i-encuesta-para-identificar-a-la-comunidad-lgbtti/
5 Gómez Lovera, M. A. (2022, 28 junio). Sacando a las estadísticas del Clóset: una mirada a la diversidad sexual con datos del Censo 2020. México Cómo Vamos.
https://mexicocomovamos.mx/animal-politico/2022/06/sacando-a-las -estadisticas-del-closet-una-mirada-a-la-diversidad-sexual-con-datos-del-censo- 2020/
6 Cámara de Diputados- Servicio de Investigación y Análisis. (s. f.).
https://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polisoc/dp s22/4dps22.htm
7 Definición y etapas de las políticas públicas – estado y políticas públicas. (s. f.).
https://estadoypoliticaspublicas.colmex.mx/definicion-y-etapas-d e-las-politicas-publicas/
8 Definición y etapas de las políticas públicas – estado y políticas públicas (s. f.).
https://estadoypoliticaspublicas.colmex.mx/definicion-y-etapas-d e-las-politicas-publicas/
9 Gómez Lovera, M. A. (2022, 28 junio). Sacando a las estadísticas del Clóset: una mirada a la diversidad sexual con datos del Censo 2020. México Cómo Vamos.
https://mexicocomovamos.mx/animal-politico/2022/06/sacando-a-las -estadisticas-del-closet-una-mirada-a-la-diversidad-sexual-con-datos-del-censo- 2020/
10 Stang Alva, F. (2019). La diversidad sexual y de género en censo y encuestas de América Latina: entre la invisibilidad y la lógica heteronormativa. Notas de Públicación, 108.
https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/78840d3 a-9716-437f-aeb5-4827796980e0/content
11 De Desarrollo Social y Familia, M. (s. f.). Chileatiende - Información estadística y metodológica sobre la encuesta Casen.
https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/2164-informacion-estadist ica-y-metodologica-sobre-la-encuesta-casen#:~: text=La%20encuesta%20Casen%20permite%20conocer,trabajo%20e%20ingresos%2C%20entr e%20otros.
12 Presentes, A. (2024, 12 septiembre). Cómo vive la diversidad sexual en la Argentina: qué revela el primer censo de condiciones de vida LGBTQNB+. Agencia Presentes.
https://agenciapresentes.org/2024/09/11/como-vive-la-diversidad- sexual-en-la-argentina-primer-censo-de-condiciones-de-vida-lgbtqnb/#:~: text=LGBT+-,C%C3%B3mo%20vive%20la%20diversidad%20sexual%20en%20la%20Argentina:% 20qu%C3%A9%20revela,especializado%20en%20g%C3%A9nero%20y%20diversidad.
13 Efe. (2024, 19 diciembre). Australia estima por primera vez el tamaño de su población LGTBI. SWI swissinfo.ch.
https://www.swissinfo.ch/spa/australia-estima-por-primera-vez-el -tama%C3%B1o-de-su-poblaci%C3%B3n-lgtbi/88614964
14 Reino Unido incluye, por primera vez en su censo, pregunta sobre identidad de género. (2021, 21 marzo). Milenio.
https://www.milenio.com/internacional/europa/reino-unido-incluir a-pregunta-identidad-genero-censo
15 Infobae. (2021, 25 enero). INEGI: 2.5 millones de personas se identifican como afromexicanos. Infobae.
https://www.infobae.com/america/mexico/2021/01/25/inegi-25-millo nes-de-personas-se-identifican-como-afromexicanos/
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 14 días de abril de 2026.– Diputada María Damaris Silva Santiago (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO A LA JUNTA DEL GOBIERNO DEL BANCO DE MÉXICO, A RATIFICAR LA POLÍTICA MONETARIA ANTE LA REDUCCIÓN DE LA TASA DE REFERENCIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta del Gobierno del Banco de México a ratificar la política monetaria ante la reducción de la tasa de referencia, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Gobierno del Banco de México, para que rectifique la política monetaria ante la reducción de la tasa de referencia, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En la primera quincena de marzo de 2026 la inflación anual en México escaló a 4.63 por ciento, rompiendo la tendencia descendente observada a finales de 2025. El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró un aumento quincenal de 0.62 por ciento, impulsado por el encarecimiento de frutas y verduras como jitomate, limón, papa y calabacita, así como de alimentos básicos como el pollo incrementos que terminan afectando el poder adquisitivo de las familias. Por su parte, la inflación subyacente también aumentó 0.22 por ciento quincenal, lo que refleja presiones persistentes en el componente de bienes y servicios que hace que los precios se incrementen y deterioren la estabilidad de los precios.
La guerra en el Medio Oriente y el cierre del estrecho de Ormuz dispararon los precios internacionales del petróleo; el crudo Brent rebasó los 113 dólares por barril, mientras que el WTI superó los 100 dólares. Estas tensiones aumentan los precios de gasolinas y diésel en México. Para frenar la escalada, el gobierno acordó un tope voluntario de 28.50 pesos por litro para el diésel a través de acuerdo con empresarios y elevó el estímulo fiscal al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) al diésel a 70.28 por ciento mientras que la gasolina Magna recibe 23.12 por ciento y la Premium 7.97 por ciento. Aun así, el diésel se aproxima a 30 pesos por litro, presionando el costo del transporte de alimentos y mercancías generando una inflación por costos de distribución derivado del incremento en los hidrocarburos.
Otro componente es el Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE) de enero de 2026 cayó 0.9 por ciento frente al mes previo y creció apenas 0.5 por ciento anual, lo que evidenció un arranque de año débil; las tres actividades, primarias, secundarias y terciarias mostraron contracciones mensuales. En este contexto, es preciso señalar que la economía se debilita a través de los efectos en la demanda, pero en este caso el repunte de precios se debe principalmente a shocks de oferta y energéticos.
La guerra en Irán provocó caídas en bolsas de Asia y Europa y llevó al Brent a máximos de 119 dólares. Analistas advierten que el conflicto puede prolongarse y mantener altos los precios de la energía y la volatilidad de los mercados.
El 26 de marzo de 2026 la Junta de Gobierno del Banco de México redujo en 25 puntos base la tasa de referencia de 7.00 por ciento a 6.75 por ciento, con efecto a partir del 27 de marzo. La votación fue dividida: la gobernadora Victoria Rodríguez y los subgobernadores José Gabriel Cuadra y Omar Mejía votaron a favor del recorte, mientras que Galia Borja y Jonathan Heath votaron por mantener la tasa en 7.00 por ciento. Banxico justificó la reducción argumentando que la postura monetaria era suficientemente restrictiva y que el recorte ayudaría a enfrentar la incertidumbre derivada del conflicto en el Medio Oriente. En su comunicado, la junta señaló que “valorará la pertinencia y el momento de realizar un recorte adicional”. Banxico elevó sus pronósticos de inflación y prevé converger a la meta de 3 por ciento hasta el segundo trimestre de 2027.
Por su parte, Jonathan Heath subgobernador del Banco de México precisó que ante la guerra en el Medio Oriente habría que pausar en marzo, para no precipitar una decisión de la que después haya que retractarse y que se debería de mantener en 7.00 por ciento la tasa. Jonathan Heath añadió que los recortes deben estar alineados con la evolución de los datos y que la persistencia de la inflación subyacente aconsejaba mayor cautela. El área de Estudios Económicos de Banamex calificó el recorte como un error porque la junta desestima la magnitud de las presiones inflacionarias.
Tras el anuncio, el peso se depreció; de febrero que se encontraba en 17.13 ahora la divisa supera los 18 pesos, es decir, en un lapso de 40 días presenta una caída de 5.5 por ciento la divisa mexicana, desde el 31 de diciembre de 2025 había acumulado una apreciación de 4.88 por ciento hasta el 17 de febrero pasado, cuando se posicionó en 17.13 pesos por dólar, su nivel más bajo en todo el año.
El gobierno federal es el mayor deudor del país. Cada punto porcentual de reducción en la tasa de referencia disminuye en aproximadamente 30,000 millones de pesos el costo financiero de la deuda interna; el recorte de 25 puntos base equivale a un ahorro inmediato de unos 7,500 millones de pesos en intereses de Cetes y bonos. Con base en opiniones de expertos, señalan que esta circunstancia beneficia directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), pero perjudica a los ahorradores, cuyos rendimientos se ven erosionados mientras la inflación supera el 4 por ciento. La decisión redujo el atractivo del carry trade y aumentó la volatilidad en la moneda, afectando a los ahorradores y a las empresas con obligaciones en dólares.
El artículo 28 constitucional establece que el Banco de México tiene como objetivo prioritario “procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda”. La inflación repuntó a 4.63 por ciento y la subyacente continúa resistente, impulsada por alzas de alimentos y energéticos. Reducir la tasa de referencia cuando la inflación se aleja de la meta envía un mensaje de tolerancia a una inflación elevada y pone en riesgo las expectativas de largo plazo debilitando la certeza jurídica y se envía un mensaje de irresponsabilidad en el manejo de la inflación cuando es el mandato constitucional que tiene el Banco de México.
De acuerdo con analistas consideran que la Junta de Gobierno subestima los efectos del conflicto en Medio Oriente y el incremento del precio del petróleo, lo que podría prolongar presiones sobre los energéticos y los alimentos. Por lo tanto, los expertos advierten que el conflicto está lejos de resolverse y que el banco debió ser más prudente.
El recorte sitúa la tasa de referencia en terreno neutral, es decir, deja de ser restrictiva sin haber logrado que la inflación converja a la meta. Mantener la tasa en terreno neutral cuando la inflación general y la subyacente van al alza reduce el margen de acción del banco central en caso de que los precios se aceleren de nuevo.
Las declaraciones de expertos apuntan a que el recorte fue interpretado como una decisión complaciente con el Ejecutivo federal. La disidencia interna de dos de cinco miembros votó en contra, evidenció tensiones dentro del banco y podría erosionar la percepción de independencia de la institución. La reducción de la tasa genera un alivio financiero al gobierno federal de miles de millones de pesos, lo cual podría interpretarse como un uso indebido de la política monetaria para fines fiscales al interpretarse una total irresponsabilidad que es cuidar el impacto de los precios y su presión al mercado interno por su impacto económico.
Con la inflación en 4.63 por ciento y la tasa nominal en 6.75 por ciento, la tasa real se reduce y los ahorradores ven cómo sus rendimientos se acercan a cero o negativos. El recorte beneficia a deudores y grandes empresas que acceden a crédito más barato, pero perjudica a millones de depositantes que confiaron en instrumentos de ahorro para proteger su patrimonio y representa un severo golpe a las inversiones que inhibe este comportamiento del banco central.
Tras el anuncio de Banxico el peso se depreció, el tipo de cambio rebasó los 18 pesos por dólar y los mercados mostraron nerviosismo. En un entorno de alza de tasas en Estados Unidos y otros países desarrollados, recortar la tasa mexicana reduce el diferencial y podría agravar la salida de capitales.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, sometemos a su consideración el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Junta de Gobierno del Banco de México para que rectifique la política monetaria ante la reducción de la tasa de referencia al 6.75 por ciento, decisión que se considera irresponsable y contraria a la coyuntura económica actual. Esta soberanía demanda que el Banco Central priorice, por encima de cualquier otra consideración, su mandato constitucional de estabilidad de precios, evitando que decisiones gubernamentales comprometan el poder adquisitivo de la población y el ahorro nacional.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Junta de Gobierno del Banco de México a implementar los ajustes necesarios en la tasa de referencia para garantizar, en todo momento, una tasa real positiva que actúe como ancla ante el desbordamiento de las expectativas inflacionarias. La Junta de Gobierno deberá abstenerse de nuevas reducciones mientras la inflación no converja de manera sólida al objetivo del 3 por ciento, asumiendo su responsabilidad histórica de evitar que la política monetaria provoque la inestabilidad y carestía de los productos, bienes y servicios.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Junta de Gobierno del Banco de México a mantener la independencia de la política monetaria respecto de las necesidades fiscales del gobierno. El ahorro que el gobierno obtiene por cada recorte de 25 puntos base en la tasa de referencia no debe ser un motivo para apartarse de la meta de inflación. Por lo que exigimos que el Banco Central se abstenga de realizar recortes adicionales que puedan ser interpretados como apoyo financiero al gobierno federal y se limite a actuar cuando existan condiciones de inflación controlada.
Cuarta. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la aplicación inmediata de una política fiscal contra cíclica que detenga la escalada de precios en energéticos. Se demanda el restablecimiento y ampliación de los estímulos fiscales al 100 por ciento en el IEPS a gasolinas y diésel por debajo de los 28 pesos por litro. Advertimos que cualquier omisión en el control de los precios de los combustibles se traduce en un impuesto inflacionario directo que vulnera la seguridad alimentaria y los costos de transporte de la nación que terminan por incrementar productos de primera necesidad y deteriorar la economía familiar.
Quinta. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que asuma una disciplina fiscal estricta para no trasladar el costo de su deuda a los ahorradores mediante la manipulación de la política monetaria. Esta soberanía exige que la sostenibilidad financiera del gobierno se logre mediante la eficiencia del gasto y la inversión productiva, y no mediante recortes injustificados a la tasa de interés que solo buscan abaratar el servicio de la deuda pública a costa de la estabilidad de precios y el patrimonio de las familias mexicanas.
Sexta. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que implemente medidas que generen certeza jurídica y confianza institucional como ejes para la atracción de capitales y un manejo estrictamente eficiente del gasto público que priorice proyectos de alta rentabilidad social y económica y se abstengan de implementar medidas fiscales o regulatorias que inhiban la inversión productiva y generen desconfianza en los mercados financieros. La estabilidad económica de la Nación no puede estar sujeta a decisiones discrecionales que erosionen la competitividad y el Estado de derecho.
Notas
1 https://www.elimparcial.com/dinero/2026/03/24/inflacion-en-mexico-repunta-a-463 -en-marzo-de-2026-impulsada-por-alza-de-hasta-834-en-frutas-y-verduras-encareci endo-la-canasta-basica-y-presionando-mas-el-gasto-de-hogares-de-menores-ingreso s/
2 https://es.euronews.com/business/2026/03/23/mercados-caen-petroleo-supera-100-d olares-temor-escalada-oriente-medio.
3 https://yucatanalamano.com/para-controlar-la-inflacion-hacienda-sube-estimulo-f iscal-para-diesel-a-70-en-semana-santa-2026.
4 https://mexicocomovamos.mx/publicaciones/2026/03/actividad-economica-arranca-20 26-con-contraccion/#:~: text=
5 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2026/03/27/banxico-sorprende-con-recor te-y-dice-que-valorara-otro-ajuste/.
6 https://www.bloomberglinea.com/latinoamerica/mexico/jonathan-heath-habria-que-p ausar-recorte-de-tasa-en-marzo-ante-panorama-mas-complejo/#:~: text=Ciudad%20de%20M%C3%A9xico%20% E2%80%94%20Jonathan,de%20riesgos%20para%20la%20inflaci%C3%B3n.
7 https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sec tor=6&accion=consultarCuadro&idCuadro=CF102&locale=es.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CAMPAÑAS PERMANENTES DE CONCIEN-TIZACIÓN SOBRE LOS RIESGOS Y CONSECUENCIAS DE LA DEMENCIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a promover campañas permanentes de concientización sobre los riesgos y consecuencias de la demencia, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María Graciela Gaitán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Según la definición de la Organización Mundial de la Salud, la demencia es un síndrome que se caracteriza por el deterioro de la función cognitiva que es la capacidad para procesar el pensamiento; afecta la memoria, el pensamiento, orientación, comprensión, cálculo, aprendizaje, lenguaje y juicio.
Según datos de la página de la Secretaría de Salud, esta enfermedad es causada por diversas enfermedades y lesiones cerebrales como es el caso del Alzheimer considerada la demencia más común. Otras demencias frecuentes son la vascular y la de cuerpos de Lewy.
La demencia senil se presenta con mayor frecuencia en personas mayores de 60 años pero no constituye una consecuencia normal del envejecimiento, es decir, no todos los adultos mayores la padecerán; es considerada una de las principales causas de discapacidad y dependencia en este grupo.
Los signos y síntomas de esta enfermedad se clasifican en 3 etapas:
• Temprana.- el inicio es paulatino y es posible que pase desapercibida, se presenta tendencia al olvido, pérdida de la noción del tiempo y desubicación espacial incluso en lugares conocidos.
• Intermedia.- en esta etapa los síntomas son más evidentes olvidando acontecimientos recientes, nombres de las personas, desubicación en el hogar, dificultad para comunicarse, es necesario recibir ayuda con el aseo y cuidado personal y cambios en el comportamiento (dan vueltas en la casa o repiten las mismas preguntas).
• Tardía.- se presenta dependencia e inactividad, existe dificultad para reconocer amigos y familiares, desubicación en tiempo y espacio, ayuda para el cuidado personal, dificultad para caminar y en algunos casos alteraciones en el comportamiento como agresiones.
En este mismo sentido, los especialistas señalan que la demencia es una enfermedad neurodegenerativa, con diversas causas, que afecta progresivamente la memoria, el pensamiento y la habilidad para realizar actividades de la vida diaria y conduce a un estado de discapacidad y dependencia.
Datos de la Secretaría de Salud indican que esta enfermedad es un problema de salud pública prioritario: se estima que actualmente viven en México 1.3 millones de personas con demencia, y que esta cifra alcanzará los 3.5 millones en 2050.
En ausencia de sistemas sociales adecuados, las familias de personas que viven con demencia enfrentan un importante costo económico, emocional y social.
Hasta un 56% de casos de demencia podrían ser prevenidos con acciones de políticas públicas que promueven la salud cerebral a lo largo de la vida, e incluyen: mejorar el acceso a la educación, prevenir y atender oportunamente la diabetes, la hipertensión, el déficit auditivo y la depresión, disminuir la obesidad, el tabaquismo y el consumo excesivo de alcohol, y promover el contacto social y la actividad física.
La eliminación del estigma del personal de salud y la población general hacia la demencia es un aspecto fundamental para promover su atención oportuna.
El tamizaje cognitivo protocolizado en el primer nivel de atención es el primer paso para identificar los posibles casos de deterioro cognitivo y/o demencia. Este se debe articular con protocolos de atención y seguimiento adecuados.
Se requiere la coordinación y capacitación de los diferentes niveles de atención para brindar un seguimiento adecuado a las personas que viven con demencia en nuestro país.
Las políticas públicas y estrategias nacionales deben considerar a los familiares y cuidadores de personas con demencia para mitigar el impacto económico, emocional y social de la demencia en las familias mexicanas.
A nivel mundial, el envejecimiento poblacional conlleva la necesidad de adaptarse como sociedad, para garantizar el bienestar y la dignidad de todas las personas.
Las actuales proyecciones demográficas en México indican que, en menos de 30 años, 2 de cada 10 mexicanos serán personas adultas mayores (Consejo Nacional de Población, 2021). Al igual que otros países de ingresos bajos y medios, México enfrenta importantes desafíos para hacer frente a las necesidades de salud de una población que envejece dada la elevada prevalencia de enfermedades crónicas y otros factores de riesgo que pueden ocasionar enfermedades incapacitantes (Institute for Health Metrics and Evaluation, 2020).
Este escenario se vuelve más complejo si las políticas públicas, los sistemas de salud y de atención social no consideran el creciente impacto de condiciones complejas como la demencia, actualmente una de las principales causas de discapacidad y dependencia en personas adultas mayores (Organización Mundial de la Salud, 2023).
La demencia es un síndrome causado por diversas enfermedades que ocasionan daño cerebral, como la enfermedad de Alzheimer y la enfermedad cerebrovascular, entre otras. Este daño provoca un deterioro de funciones mentales como la memoria, el lenguaje o la capacidad para tomar decisiones, y se traduce en la pérdida de distintas habilidades para vivir de manera independiente (Organización Mundial de la Salud, 2021).
La demencia es una prioridad de salud pública a nivel mundial (Organización Mundial de la Salud, 2012), en México contribuye significativamente a la mortalidad prematura y a los años vividos con discapacidad.
Se estima que alrededor de 1.3 millones de personas viven con demencia en México (Secretaría de Salud, 2021), y que esta cifra alcanzará los 3.5 millones para 2050 ( Gutiérrez-Robledo & Arrieta-Cruz, 2015).
La prevalencia de demencia en personas de 60 años y más en México se ha estimado en un 7.9%, siendo más frecuente en mujeres (9.1%) que en hombres (6.9%), y en áreas rurales (9.4%) que en urbanas (7.7%) ( Manrique-Espinoza et al., 2013).
Con respecto a la incidencia, se calcula que, en México, cada año se presentan aproximadamente 27 casos nuevos de demencia por cada mil personas de 60 años y más ( Acosta-Castillo & Sosa-Ortiz, 2016; Mejía-Arango & Gutiérrez-Robledo, 2011).
En México, la demencia es la segunda enfermedad neurológica que causa más años vividos con discapacidad, es la causa más común de muerte en personas de 70 años y más (Agudelo-Botero et al., 2023), y contribuye de manera creciente a los años de vida ajustados por discapacidad: desde un 123.9 por cada 100,000 habitantes en 1990 hasta 272.2 en 2019 ( Institute for Health Metrics and Evaluation, 2020)
Es por lo anterior que debemos de tomar medidas urgentes que permitan el desarrollo y la implementación de estrategias enfocadas a la prevención y reducción de factores de riesgo, al diagnóstico oportuno, al tratamiento médico integral, así como a intervenciones sociales y psicológicas que cuenten con algún nivel exitoso de evidencia.
Cada año se registran cerca de 10 millones de nuevos casos, de acuerdo a la OMS.
Cálculos indican que entre 5 y 8 por ciento de la población general de 60 años o más sufre demencia en un determinado momento. Se estima que el número total de personas con demencia alcance los 82 millones en 2030 y 152 millones en 2050.
Buena parte de este comportamiento creciente puede obedecer a que en dichos países el número de personas con demencia tenderá a aumentar cada vez más.
La demencia es una enfermedad que tiene implicaciones en materia de derechos humanos, ya que con frecuencia a las personas que padecen demencia se les deniegan libertades y derechos básicos de los que las demás personas disfrutan sin problema. Ante esta situación, hace falta un marco legislativo apropiado y favorable basado en normas de derechos humanos internacionalmente aceptadas para garantizar la máxima calidad en la prestación de servicios a las personas con demencia y sus cuidadores.
México no escapa al impacto y consecuencias de esta grave enfermedad. De los 12 millones de adultos mayores que hay en el país, alrededor de 800 mil presentan algún tipo de demencia y aproximadamente ocho de cada 10 con este problema es por Alzheimer, según el Instituto Nacional de Geriatría.
En ese sentido, el mismo Instituto recomienda “mantener un estilo de vida saludable desde edades tempranas, realizar ejercicio, tener una buena alimentación y atender correctamente alguna enfermedad como diabetes o hipertensión”, para disminuir el riesgo de desarrollar Alzheimer.
Actualmente se calcula que en México existen más adultos mayores de 60 años que niños de 0 a 4 años y se prevé que esta proporción se duplique para 2029. En este contexto, las tendencias actuales de la población hacia la longevidad podrían implicar un gran desafío, ya que este sector tiene mayor incidencia de enfermedades neurodegenerativas, como la demencia.
Dada la magnitud, riesgos y consecuencias, la OMS reconoce la demencia como una prioridad de salud pública.
La Organización Mundial de la Salud indica que: la sensibilización sobre la enfermedad y el establecimiento de iniciativas destinadas a promover la adaptación a la demencia; la reducción del riesgo de demencia; su diagnóstico, tratamiento y atención; y la investigación e innovación o el apoyo a los cuidadores de las personas con demencia, debemos de ser prioritarios.
Lamentablemente, no hay ningún tratamiento que pueda curar la demencia o revertir su evolución progresiva; empero, existen numerosas intervenciones que se pueden ofrecer para apoyar y mejorar la vida de las personas con este padecimiento y sus cuidadores y familias.
Los servicios de atención relacionados son: diagnosticarla precozmente para posibilitar un tratamiento precoz y óptimo; optimizar la salud física, la cognición, la actividad y el bienestar; identificar y tratar enfermedades físicas concomitantes; detectar y tratar los síntomas conductuales y psicológicos problemáticos; y proporcionar información y apoyo a largo plazo a los cuidadores.
Es por lo anterior y ante este panorama, que hoy presentamos este punto de acuerdo con el objetivo de la población adquiera una verdadera concientización sobre esta enfermedad, y las autoridades federales y estatales correspondientes implementen las medidas necesarias para su efectiva y oportuna atención.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que promuevan campañas permanentes de concientización sobre los riesgos y consecuencias de la demencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputada María Graciela Gaitán Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CAMPAÑAS PERMANENTES DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA IMPORTANCIA DEL CUIDADO Y NO MALTRATO A LOS ADULTOS MAYORES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo federal a llevar a cabo campañas permanentes de concientización sobre la importancia del cuidado y no maltrato a los adultos mayores, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María Graciela Gaitán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los adultos mayores son un pilar esencial en la estructura social de nuestro país, su contribución a la familia, la comunidad y la nación es invaluable.
En México, que para el 2030 habrá 20.4 millones de adultos mayores, según el dato que arroja el Consejo Nacional de Población (Conapo). Esto representa un aumento significativo en comparación con años anteriores y plantea desafíos importantes en áreas como la salud, la economía y el bienestar social.
No podemos negar que estamos experimentando un rápido envejecimiento de nuestra población, lo que significa que el porcentaje de personas mayores de 60 años está aumentando, y con ello debemos de ser previsores de las necesidades, en salud, economía, estancias y programas.
Para el año 2030, se espera que la población adulta mayor represente aproximadamente el 14.96% del total de la población, superando incluso al grupo de jóvenes de 0 a 14 años, según proyecciones del gobierno.
Este cambio demográfico plantea desafíos como la necesidad de adaptar los sistemas de salud, prever los requerimientos económicos y sociales de esta población, y garantizar su participación en la sociedad, crear trabajos dignos para todos aquellos que necesitan o quieren seguir siendo productivos.
El incremento de la población adulta mayor en México para 2030 es un fenómeno relevante que requiere atención y planificación para asegurar el bienestar y la calidad de vida de este sector de la población, demandando un enfoque integral por parte del Estado y la sociedad.
De acuerdo con la última Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022, se estima que el 17.9% de la población de 60 años o más declaró haber sido discriminada en los últimos 12 meses. De este porcentaje, el 39.2% indicó que la discriminación se debió a su edad, Según un Informe de STUDOCU.
Es importante destacar que la ENADIS es una encuesta realizada por el INEGI en colaboración con otras instituciones, y sus resultados proporcionan información valiosa sobre la discriminación en México.
En el caso específico de las personas adultas mayores, la ENADIS 2022 revela que la discriminación por motivos de edad es un problema relevante. Además de la edad, otros motivos de discriminación mencionados por este grupo poblacional son las opiniones políticas y la manera de hablar.
El 39.2% de esta cifra afirma que fue por su edad. Esta discriminación se expresa en insultos, burlas, amenazas y daños a su integridad como persona. También, dentro del espectro discriminatorio, se les niegan derechos de manera injustificada, como negación de la atención médica, medicamentos y apoyos de programas sociales. Asimismo, al momento de buscar empleo, su edad es un factor determinante al trato que reciben.
Es fundamental seguir trabajando para combatir la discriminación en todas sus formas y garantizar la inclusión y el respeto a los derechos de las personas adultas mayores, Según la Gaceta UNAM.
Es por lo anterior que hoy planteamos este punto de acuerdo con el objetivo de hacer conciencia de la violencia hacia los adultos mayores. De acuerdo con el Instituto Nacional de Geriatría (INGER), entre el 10% y el 15% de los adultos mayores en México han sufrido algún tipo de abuso, ya sea físico, psicológico, sexual, financiero o por negligencia. Muchas víctimas no denuncian por temor a represalias, dependencia económica o falta de acceso a mecanismos de protección adecuados
Tristemente la violencia en mucho de los casos es cometida por familiares o cuidados principales, lo que agrava el impacto emocional y dificulta la denuncia, es por ello por lo que es necesario fortalecer las acciones que aseguren la efectiva protección y garantía de estos derechos, comenzando por la concientización de la sociedad, en el trato de nuestros adultos mayores, con campañas permanentes de concientización sobre el trato y dignificación de nuestros adultos mayores.
Se debe reconocer que factores como el aislamiento social, la falta de acceso a servicios de salud especializados y la dependencia económica agravan la vulnerabilidad de los adultos mayores.
Debemos de priorizar la promoción de una cultura de respeto, inclusión y solidaridad hacia los adultos mayores, la prevención de la violencia en su contra, debe de ser parte de nuestro día a día.
Es imperante que se refuercen y se hagan campañas de sensibilización permanentes dirigidas a la población en general, así como los programas de capacitación para el personal de salud, seguridad pública y justicia.
Debemos de implementar políticas públicas que satisfagan las necesidades de los adultos mayores garantizando una atención integral, que promueva su bienestar y calidad de vida.
Es necesario emprender acciones firmes y coordinadas para erradicar el maltrato hacia las personas mayores, asegurando que la sociedad, las instituciones y el Estado cumplan con su deber de proteger y garantizar una vida libre de violencia para todos, especialmente para aquellos que han dedicado su vida al bienestar de las generaciones que les siguen.
Debido a lo anterior, es por lo que hoy presento esta proposición con punto de acuerdo con la única finalidad de proteger a nuestros adultos mayores, con campañas permanentes de concientización para prevenir y atender la violencia en su contra, asegurando que este sector de la población pueda vivir con plena dignidad, seguridad y respeto a sus derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal para que lleve a cabo campañas permanentes de concientización sobre la importancia del cuidado y no maltrato a los adultos mayores, asegurando que este sector de la población pueda vivir con plena dignidad, seguridad y respeto a sus derechos humanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputada María Graciela Gaitán Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN PERMANENTES PARA QUE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES IDENTIFIQUEN Y DENUNCIEN LA VIOLENCIA DIGITAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a realizar campañas de concientización permanentes para que las niñas, niños y adolescentes identifiquen y denuncien la violencia digital, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María Graciela Gaitán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El aumento de la violencia digital en México ha sido alarmante, con un incremento significativo en el ciberacoso y la intimidación en línea.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) presentó los resultados del Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) en su edición de 2024, en el que destaca el dato de que al menos 18.9 millones de personas fueron víctimas de ataques virtuales, es decir, el 21 por ciento de quienes usaron internet este año.
En cuanto a género, el 22 por ciento de las personas que sufrieron algún tipo de acoso digital fueron mujeres, mientras que en el caso de los hombres la proporción fue del 19.6%.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 21% de la población de 12 años y más vivió alguna situación de ciberacoso, lo que representa a 18.9 millones de personas. Las victimas más afectadas son las mujeres de entre 20 y 29 años con un 22.2% de denuncias por mujeres.
Las formas mas comunes de la violencia digital son el contacto con personas falsas, perfiles falsos, mensajes masivos ofensivos, extorsión, llamadas ofensivas.
La violencia digital afecta la vida emocional y psicológica de las víctimas, sino que también las repercusiones sociales, el aislamiento, el señalamiento y económicas en la sociedad.
Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la violencia de género en línea agravan las formas existentes de violencia, como el acoso sexual y la violencia de pareja, y además han introducido nuevas formas de violencia de género facilitadas por la tecnología.
El anonimato y el alcance generalizado de los espacios en línea han creado un marco propicio para el aumento de la violencia en los contextos digitales.
A medida que las vidas se trasladaron a Internet para el trabajo, la escuela, el acceso a los servicios y las actividades sociales, surgen informes sobre el aumento de la violencia contra las mujeres y las niñas en los contextos digitales.
Existen diversos factores que hacen que el espacio digital sea un medio atractivo para que los agresores decidan perpetrar este tipo de violencia. La escala, la velocidad y la facilidad de la comunicación por Internet, junto con el anonimato, el seudonimato, la asequibilidad, la impunidad y la responsabilidad limitada, contribuyen a facilitar este tipo de acciones.
Es por lo que el día de hoy presentamos este punto de acuerdo, para que se haga una concientización del problema tan grave y el que se tengan las medidas preventivas, desde las escuelas en edades tempranas, para que sepan identificar, con ello evitar y en su caso saber dónde denunciar y a acudir, cuando se de la violencia digital.
Si no hay denuncia agrava el uso de las plataformas digitales para cometer abusos, por parte de los violentadores, la prevención debe de ser a través de la información, y que nuestros niños, niñas y adolescentes, sepan, identifiquen este tipo de delitos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que realice campañas de concientización permanentes para que las niñas, niños y adolescentes identifiquen y denuncien la violencia digital.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputada María Graciela Gaitán Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
PROTOCOLOS DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y CURSOS AL RESPECTO QUE SE IMPARTAN EN PLANTELES ESCOLARES PÚBLICOS Y PRIVADOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a la Ssa a diseñar protocolos de emergencias médicas y cursos al respecto que se impartan en planteles escolares públicos y privados, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María Graciela Gaitán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
México debe de apostar en todo momento por la prevención, la profesionalización y la continua profesionalización en el sector educativo, los tiempos han cambiado y las competencias digitales, la planeación y las clases a distancia fueron un reto considerable en los distintos niveles de la educación, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 plantea la NEM (Nueva Escuela Mexicana) proponiendo líneas de acción para erradicar dicha necesidad.
El personal de las escuelas que tengan contacto con los estudiantes de todos los niveles tiene la obligación de capacitarse y a las secretarias de Educación y de Salud de proporcionar los cursos, en este caso de emergencias y atención médica.
Con lo anterior se da la exhaustiva necesidad de impulsar al personal docente a capacitarse y profesionalizarse, con el objetivo de tener todos los elementos para poder actuar ante cualquier problema o accidente que se de en las escuelas de primeros auxilios como actuar y adonde acudir.
Las necesidades y condiciones de los estudiantes, el contexto donde se desarrollan, han cambiado por el uso de la tecnología por lo que es de suma importancia analizar que la profesionalización de todos los docentes debe de ser integral para satisfacer todas las áreas y llegar a la excelencia educativa.
La educación es esencial en todos los sentidos, para alcanzar mejores niveles de bienestar social y de crecimiento económico, nivelar las desigualdades, elevar las condiciones culturales de la población, ampliar las oportunidades, fortalecer los valores, entre otros aspectos. Es por ello que la educación, es núcleo nodal en el desarrollo de la sociedad, incluso hablando en materia política y económica, ya que cada estado ha invertido más en la educación, pues es el camino para tener buenos líderes, avances científicos y tecnológicos, desde esta perspectiva es imprescindible reflexionar sobre la importancia de diseñar proyectos curriculares que garanticen una educación de excelencia en sus diferentes elementos que la conforman.
En todos los niveles educativos se debe dar una profesionalización docente integral, para que los profesores tengan las herramientas, y puedan compartir el conocimiento, y de igual forma sepan cómo actuar ante alguna emergencia.
La educación debe ser considerada para toda la vida, por lo que en la reforma del artículo 3o se garantiza la educación obligatoria, laica y gratuita en sus niveles inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, esta debe ser equitativa ya que se deben combatir las desigualdades socioeconómicas, debe ser inclusiva, intercultural y plurilingüe, integral y de excelencia y es aquí donde el docente debe estar capacitado y actualizado para incluir en su planeación las características del contexto educativo y sus estilos de aprendizaje, coordinado con los intereses de este siglo XXI.
Debemos de dotar de herramientas a los profesores y a las escuelas con el objetivo no solo de dar una buena educación si no saber y tener los conocimientos para actuar ante una emergencia de cualquier índole durante la jornada educativa.
Sabemos que las escuelas tienen muchas deficiencias, pero lo que nunca debe de faltar en ninguna institución es personal médico, que todos los que trabajan en la institución tengan cursos de primeros auxilios obligatorios, así como protocolos de actuación para cualquier accidente, deben de contar con un sistema que los guie y les indiqué, como es la línea de actuación para delegar responsabilidades, los medios materiales y humanos para cumplirlas.
Todas las escuelas a todos los niveles educativos públicas y privadas deben de contar con mecanismos de prevención, atención y acompañamiento en situaciones de emergencia escolar, y brindar asesoramiento jurídico a todos los trabajadores de instituciones educativas.
Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Educación Pública y de Salud para que, en conjunto, diseñen protocolos de emergencias médicas y cursos al respecto que se impartan en planteles escolares públicos y privados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputada María Graciela Gaitán Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
CAMPAÑA NACIONAL DE INFORMACIÓN EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DIRIGIDA A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a diseñar e implementar una campaña nacional de información en salud sexual y reproductiva dirigida a niñas, niños y adolescentes, garantizando su derecho a la información libre de discriminación y su acceso sin condicionamientos a métodos anticonceptivos en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María Graciela Gaitán Diaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
México registra una paradoja sanitaria que refleja la ausencia de una política coherente de salud sexual para adolescentes: los jóvenes conocen la existencia de métodos anticonceptivos, pero no pueden o no se atreven a acceder a ellos. Esta brecha entre información declarada y uso efectivo tiene consecuencias devastadoras y medibles.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) Continua 2023, el 85.1% de los adolescentes de 12 a 19 años conocía o había oído hablar de algún método anticonceptivo en ese año. Sin embargo, en el mismo período, el uso de anticonceptivos entre adolescentes de 15 a 19 años apenas alcanzó el 60.2% (ENADID 2023, INEGI/CONAPO). Esta brecha de los 25 puntos porcentuales entre conocimiento declarado y uso efectivo no es un fenómeno de ignorancia: es un fenómeno de barreras de acceso, miedo a la discriminación y ausencia de espacios seguros para preguntar.
Los datos desagregan con precisión dónde están las fracturas más graves:
• Población indígena: Solo el 29.1% de los adolescentes hablantes de lengua indígena conoce métodos anticonceptivos, frente al 75.4% de la población no indígena. Una brecha de 46.3 puntos porcentuales que constituye una expresión directa de discriminación estructural. (ENSANUT 2022, INSP).
• Adolescentes de 10 a 14 años: Solo el 56.6% de esta franja etaria conoce métodos anticonceptivos, cuando se trata precisamente del grupo en el que la intervención preventiva tiene mayor impacto. (ENSANUT 2023).
• Demanda insatisfecha de anticoncepción: La ENADID 2023 estima que el 27.1% de las adolescentes de 15 a 19 años que desea evitar o espaciar un embarazo no está usando ningún método anticonceptivo, cifra que contrasta con el 12.2% promedio nacional. La adolescencia es el grupo con mayor necesidad insatisfecha del país.
• Anticoncepción de emergencia: El 88.6% de los accesos a anticoncepción de emergencia en adolescentes se realiza a través del sector privado (farmacias), lo que evidencia que el sistema público prácticamente no existe como opción real para las y los adolescentes. ( Cero Desabasto / AmCham, 2025).
• Estancamiento del conocimiento: El conocimiento sobre anticonceptivos entre adolescentes cayó de 92.4% en 2018 a 91.1% en 2023, a pesar de la existencia formal de programas de educación sexual. ( Cero Desabasto, 2025).
La investigación publicada en la revista Salud Pública de México (Villalobos et al., 2024), utilizando datos de la ENSANUT Continua 2023, documenta que uno de cada tres adolescentes que buscó información o atención en salud sexual y reproductiva no recibió la atención que solicitó. Los autores señalan explícitamente que “las actitudes y creencias del personal sanitario pueden condicionar la prestación de determinados servicios en función del sexo, la edad y el estado conyugal, lo que limita el acceso y la prestación de este tipo de servicios en adolescentes”.
El diagnóstico Acceso a métodos anticonceptivos en México, 2017-2023 (Colectivo Cero Desabasto / AmCham, 2025) documenta que los estigmas y prejuicios del personal de salud constituyen una barrera explícita para el ejercicio de los derechos reproductivos de los adolescentes, impidiendo el acceso libre e informado a los métodos disponibles.
La investigación del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), publicada en Salud Pública de México (Hubert et al., 2024), confirma que dos de los once indicadores de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes empeoraron entre 2018 y 2023: el uso consistente de anticoncepción moderna y el uso en la última relación sexual. Los investigadores concluyen que la causa principal es la falta de capacitación del personal de salud en atención sin discriminación para adolescentes.
El estudio El acceso a métodos anticonceptivos en adolescentes de la Ciudad de México (Salud Pública de México, INSP) identifica con precisión los mecanismos de la discriminación institucional: “los prejuicios de los prestadores de servicios provocan una reacción negativa en los adolescentes”, lo que genera ciclos de evitación: los jóvenes dejan de buscar servicios en el sector público, recurriendo al sector privado cuando tienen recursos –o al desamparo informativo cuando no los tienen.
La Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2015 y el marco normativo vigente ya contemplan la atención de la salud de los adolescentes sin discriminación, pero la falta de una campaña sistemática de difusión de derechos y capacitación al personal convierte estas disposiciones en normas de papel.
Comparativo Internacional
La evidencia internacional acumulada durante décadas es consistente: los países que combinan una campaña sostenida de información, acceso sin barreras a métodos anticonceptivos y personal capacitado sin prejuicios son los que registran las tasas más bajas de embarazo adolescente en el mundo. El siguiente comparativo ilustra modelos concretos y sus resultados:
El caso holandés es el más documentado y replicado: cuando los adolescentes de los Países Bajos tienen relaciones sexuales, el 90% utiliza alguna forma de protección, frente a un 60.2% en México (ENADID 2023). La diferencia no es cultural ni económica en su origen: es el resultado de décadas de información sistemática, normalizada, sin miedo y sin discriminación, combinada con acceso real en los servicios de salud. ( Rutgers WPF; Georgetown University Study, citado en EHGAM, 2015).
La UNESCO sintetiza esta evidencia global con claridad: “la educación sexual hace que los educandos retrasen la edad de su iniciación sexual, aumenten el uso de condones y otros anticonceptivos cuando son sexualmente activos”, mientras que “los programas que promueven la abstinencia como única opción son ineficaces para retrasar la iniciación sexual, reducir la frecuencia de las relaciones sexuales o disminuir el número de parejas sexuales”. (UNESCO, Educación Integral en Sexualidad: Para educandos sanos, informados y empoderados, 2024).
El embarazo adolescente no es solo un problema de salud pública: es un generador sistemático de desigualdad social y pérdida de desarrollo humano con consecuencias económicas documentadas y cuantificables.
• Costo de oportunidad educativa: La UNFPA (2019) estima que el costo per cápita que enfrenta una mujer que fue madre en la adolescencia debido a su brecha educativa es de USD 573 anuales. Para México, dado el número de mujeres que se convirtieron en madres durante la adolescencia, el costo total acumulado de la brecha educativa supera los USD 2,800 millones para los seis países de América Latina analizados, siendo la brecha educativa de educación terciaria en México del 15.5% la más alta del grupo.
• Mortalidad materna adolescente: Las complicaciones del embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre mujeres menores de 19 años a nivel mundial. Las madres adolescentes de 10 a 19 años tienen mayor riesgo de eclampsia, endometritis puerperal e infecciones sistémicas que las mujeres de 20 a 24 años. Sus bebés tienen mayor riesgo de bajo peso al nacer y parto prematuro. (OMS, Hoja informativa sobre embarazo adolescente, 2024).
• Perpetuación del ciclo de pobreza: Las mujeres que se convierten en madres durante la adolescencia alcanzan menos años de educación formal, acceden a peores condiciones de empleo y perciben salarios más bajos que quienes posponen la maternidad a la vida adulta. Además, se encuentran más expuestas a violencia de pareja y mayor dependencia económica. (UNFPA, Consecuencias socioeconómicas del embarazo adolescente en seis países de América Latina, 2019).
• Escala en México: Entre 2015 y 2023 se registraron más de 2.6 millones de nacimientos de madres adolescentes en México. En 2024, 7,975 niñas menores de 15 años dieron a luz casi 22 por día, cifra que por definición legal corresponde en su totalidad a casos de violencia sexual no identificada ni atendida. (INEGI, 2024; REDIM, 2025).
La presente proposición exhorta a tres instituciones –la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública y el CONAPO– a coordinar una Campaña Nacional de Información en Salud Sexual y Reproductiva para NNA, articulada en cinco ejes que pueden implementarse con los recursos, estructuras y canales institucionales ya existentes:
Eje 1. Campaña de difusión masiva de derechos sexuales y reproductivos
Mediante los canales de comunicación institucional ya disponibles –redes sociales oficiales, plataformas educativas, cartelería en centros de salud y escuelas, programas de radio comunitaria–, difundir de forma clara, científica y no discriminatoria la Cartilla de Derechos Sexuales de Adolescentes y Jóvenes emitida por la CNDH, así como los derechos contemplados en la NOM-047-SSA2-2015. El mensaje central: ningún adolescente puede ser negado, juzgado o condicionado al solicitar información o anticonceptivos en una institución de salud pública.
Eje 2. Capacitación obligatoria del personal de salud en atención a NNA sin discriminación
Incorporar un módulo de atención sin discriminación a adolescentes dentro de los programas de actualización del personal de primer nivel ya existentes y financiados. Este módulo abordaría: derechos sexuales y reproductivos de NNA, técnicas de consejería breve basada en evidencia, prohibición de condicionamientos por edad o estado civil, y protocolo de referencia para casos de violencia sexual detectados en consulta. La OPS y la UNESCO ofrecen materiales gratuitos en español para este propósito.
Eje 3. Protocolo de “Consulta Amigable para Adolescentes” en primer nivel
La Secretaría de Salud ya ha desarrollado el modelo de Servicios de Salud Amigables para Adolescentes. La campaña propone su implementación efectiva y obligatoria en todas las unidades de primer nivel, sin inversión adicional en infraestructura: garantizando privacidad en la consulta, prohibiendo el requerimiento de presencia de padres o tutores para proporcionar información sobre anticoncepción, y asegurando el abasto de condones y métodos anticonceptivos hormonales con los presupuestos ya asignados.
Eje 4. Plataforma digital y línea de orientación para NNA
El CONAPO y la Secretaría de Salud cuentan con la plataforma “ ¿Cómo le hago?” y otras herramientas digitales ya desarrolladas. La campaña propone su reactivación, actualización y difusión masiva entre adolescentes mediante alianzas con plataformas de uso juvenil frecuente, aprovechando los convenios de colaboración ya existentes o de bajo costo. La ENSANUT 2023 documenta que los adolescentes recurren a estas herramientas cuando no tienen acceso a servicios presenciales.
Eje 5. Protocolo escolar de información preventiva y detección de violencia
En coordinación con la SEP, establecer un protocolo de activación semestral en secundarias y preparatorias donde el personal de orientación escolar –ya existente– informe a estudiantes sobre sus derechos sexuales, los métodos anticonceptivos disponibles gratuitamente en las unidades de salud cercanas, y los canales de denuncia de violencia sexual. El UNFPA y la UNESCO ofrecen materiales pedagógicos gratuitos en español alineados a las Orientaciones Técnicas Internacionales sobre EIS (2018).
La presente proposición encuentra sustento en el marco normativo nacional e internacional vigente. El exhorto no crea nuevas obligaciones jurídicas: hace exigible el cumplimiento efectivo de las ya existentes:
• Artículo 4o, párrafo cuarto constitucional: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El Estado tiene la obligación de garantizar este derecho sin discriminación.
• Artículo 4o, décimo párrafo constitucional: Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 50: Las autoridades de todos los órdenes de gobierno deben establecer medidas tendientes a prevenir embarazos en niñas y adolescentes.
• Ley General de Salud, artículos 67 y 68: Los servicios de planificación familiar tienen carácter prioritario, incluyen la información y orientación educativa en materia de anticoncepción, y se prestan sin discriminación por razón de edad.
• NOM-047-SSA2-2015 para la atención a la salud del grupo etario de 10 a 19 años: Establece que los servicios de salud para adolescentes deben prestarse con respeto a sus derechos humanos, privacidad, confidencialidad y sin discriminación.
• CEDAW, artículo 12: Obliga a México a garantizar el acceso igualitario a servicios de salud, incluida la planificación familiar.
• ODS 3.7, Agenda 2030: Meta de garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva para 2030.
• Orientaciones Técnicas Internacionales sobre Educación en Sexualidad, UNESCO/OMS/UNFPA/UNICEF (2018): Establecen estándares globales para la educación integral en sexualidad basada en evidencia científica, que México está comprometido a implementar.
Ningún adolescente mexicano debería tener miedo de preguntar. Ninguna adolescente debería quedar embarazada porque tuvo vergüenza de acercarse a una clínica. Ningún niño de 14 años debería convertirse en padre o madre por falta de información disponible, gratuita y sin juicio en las instituciones que el Estado ya opera con recursos públicos.
La evidencia internacional es irrefutable: informar no promueve la actividad sexual temprana. La desinforma, la inhibe. Los Países Bajos, Suecia, Japón y Suiza –países con las tasas de embarazo adolescente más bajas del mundo– lo demuestran con décadas de datos. Lo que promueve embarazos no deseados es el silencio, la vergüenza impuesta y la puerta cerrada en los servicios de salud.
Este Honorable Congreso tiene la responsabilidad de exigir que las instituciones del Estado mexicano cumplan los compromisos que ya asumieron, los mandatos que la ley ya establece y los estándares que la ciencia ya validó. No hacerlo es una omisión que cada año cuesta 89,527 proyectos de vida truncados y 7,975 infancias violentadas que nadie investiga.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en el marco de sus atribuciones y con los recursos presupuestarios ya asignados, diseñe e implemente un protocolo nacional de atención a adolescentes en salud sexual y reproductiva libre de discriminación, que garantice:
a) la atención a niñas, niños y adolescentes sin requerir la presencia de padres o tutores para proporcionar información sobre anticoncepción ni condicionarla al estado civil o la edad;
b) el abasto efectivo de métodos anticonceptivos, incluyendo condones y anticoncepción de emergencia, en todas las unidades de primer nivel;
c) la capacitación obligatoria del personal de primer contacto en derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes; y
d) la implementación efectiva del modelo de Servicios de Salud Amigables para Adolescentes en todas las unidades de primer nivel del Sistema Nacional de Salud.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en coordinación con la Secretaría de Salud y el Consejo Nacional de Población, utilizando los canales de comunicación, plataformas educativas y estructura de orientación escolar ya existentes, ponga en marcha una campaña nacional de difusión de los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes, que incluya:
a) la difusión masiva de la Cartilla de Derechos Sexuales de Adolescentes y Jóvenes de la CNDH en todas las escuelas de educación secundaria y media superior;
b) la activación semestral de protocolos de información preventiva en las sesiones de orientación escolar existentes; y
c) la difusión de los servicios de salud sexual y reproductiva disponibles gratuitamente en las unidades de primer nivel más cercanas a cada plantel.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo Nacional de Población para que reactive, actualice y difunda de manera masiva entre la población adolescente las plataformas digitales de orientación en salud sexual y reproductiva ya desarrolladas con recursos públicos, en particular la plataforma” y sus herramientas equivalentes, garantizando que sus contenidos sean científicamente precisos, libres de estigma y plenamente accesibles a jóvenes de todo el país, incluidas comunidades indígenas, rurales y de alta marginalidad, mediante alianzas con plataformas de uso juvenil frecuente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputada María Graciela Gaitán Diaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, A FORMALIZAR MESAS DE TRABAJO CON OBJETO DE DISEÑAR EL MARCO NORMATIVO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA LEY NACIONAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta de Coordinación Política a formalizar mesas de trabajo interinstitucionales y de parlamento abierto con la academia, el sector especializado y la sociedad civil, con objeto de diseñar el marco normativo integral para la construcción de la Ley Nacional de Inteligencia Artificial, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I; y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Junta de Coordinación Política de la LXVI Legislatura a formalizar mesas de trabajo interinstitucionales y de parlamento abierto con la academia, el sector especializado y la sociedad civil, con el objeto de diseñar el marco normativo integral para la construcción de la Ley Nacional de Inteligencia Artificial.
Consideraciones
La Inteligencia Artificial (IA) puede definirse como una combinación de tecnologías que agrupa datos, algoritmos y capacidad informática, y, por otro lado, como la habilidad de una máquina de presentar las mismas capacidades que los seres humanos, esto es, el razonamiento, el aprendizaje, la creatividad y la capacidad de planear. La tecnología digital y la economía de datos adquieren un papel cada vez más relevante en la vida de las personas, y por lo tanto es necesario que se genere un marco regulador basado en los valores fundamentales, así como un ecosistema de inteligencia artificial que beneficie a los ciudadanos, al desarrollo empresarial y a los servicios públicos.
En este contexto, la tecnología digital y el aprovechamiento de datos adquieren un papel cada vez más central en la vida cotidiana, en los procesos productivos y en la prestación de servicios públicos. Por ello, resulta indispensable el desarrollo de un marco regulatorio que esté sustentado en valores fundamentales, como el respeto a los derechos humanos, la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de datos personales, al tiempo que promueva un ecosistema de innovación que beneficie tanto a la ciudadanía como al desarrollo económico.
La IA ha dejado de ser un concepto propio de la ciencia ficción para consolidarse como una herramienta transversal en múltiples sectores estratégicos. Actualmente, su implementación se observa en ámbitos como las finanzas (modelos predictivos y detección de fraude), el transporte (vehículos autónomos y gestión de tráfico), la salud (diagnóstico asistido y medicina personalizada) y la educación (aprendizaje adaptativo), generando una transformación profunda en la forma en que las personas viven, trabajan e interactúan. De acuerdo con el Banco Mundial, estas tecnologías tienen el potencial de incrementar la productividad y el crecimiento económico, aunque también pueden ampliar brechas si no se gestionan adecuadamente.
En este sentido, el diseño de una política pública integral en materia de inteligencia artificial resulta estratégico para el país. Dicha política debe incentivar la investigación y el desarrollo tecnológico tanto en el sector público como en el privado, fortalecer la formación de capital humano especializado y promover la transferencia de conocimiento.
Paralelamente, es necesario establecer un marco jurídico robusto que garantice la no discriminación algorítmica, la protección de datos personales y la seguridad de los sistemas. El principal riesgo, en ausencia de esta estrategia, radica en el rezago tecnológico, que perpetuaría un modelo de dependencia y consumo de tecnologías extranjeras, en detrimento de la soberanía tecnológica nacional.
Uno de los aspectos más sensibles vinculados al desarrollo de la IA es la ciberseguridad. El Estado mexicano debe fortalecer sus capacidades institucionales para prevenir, detectar y responder a amenazas digitales cada vez más sofisticadas. De lo contrario, se incrementaría la dependencia de soluciones tecnológicas externas, limitando la capacidad del país para auditar, validar o controlar dichas herramientas. La Unión Internacional de Telecomunicaciones ha advertido que los riesgos asociados a la IA incluyen ataques automatizados, manipulación de sistemas y vulneración de infraestructuras críticas.
Asimismo, la proliferación de tecnologías como los deepfakes y la generación automatizada de contenido plantea desafíos significativos para la integridad de la información y la estabilidad democrática.
La IA puede ser utilizada para la creación de campañas de desinformación a gran escala, mediante el uso de bots y perfiles falsos capaces de simular comportamiento humano. Esto obliga a los Estados a desarrollar mecanismos regulatorios y tecnológicos para detectar, prevenir y sancionar la manipulación de la opinión pública. La UNESCO ha subrayado la necesidad de establecer principios éticos globales para el uso responsable de la IA, particularmente en contextos electorales y de comunicación pública.
En el ámbito legislativo nacional, tanto en la Cámara de Senadores como en la Cámara de Diputados se han presentado diversas iniciativas orientadas a regular el uso de la inteligencia artificial en sectores clave como la salud, la educación, la seguridad y los procesos electorales. Destacan propuestas de reforma a ordenamientos como la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Cinematografía, con el objetivo de proteger derechos laborales, por ejemplo, de actores de doblaje frente al uso de tecnologías de síntesis de voz e imagen.
De igual forma, se han impulsado iniciativas para tipificar y sancionar conductas relacionadas con la vulneración de la intimidad personal mediante el uso de IA, particularmente en casos de generación o difusión de contenido íntimo sin consentimiento, así como la creación de audios o videos falsos que suplanten la identidad de personas, incluidas figuras públicas.
Si bien se han registrado avances relevantes en el ámbito legislativo, persisten vacíos normativos que requieren atención integral. En este sentido, resulta pertinente impulsar la expedición de una Ley General o Nacional de Inteligencia Artificial, que articule los distintos enfoques sectoriales bajo una visión sistémica. Para ello, es fundamental la realización de mesas de trabajo interinstitucionales que involucren a los tres órdenes de gobierno, así como a la academia, el sector privado, expertos en la materia y la sociedad civil.
Finalmente, el desarrollo de una legislación eficaz en materia de IA exige no solo voluntad política, sino también un acercamiento directo a los actores que lideran la innovación tecnológica, así como a quienes analizan sus impactos sociales, económicos y jurídicos. Es nuestra responsabilidad construir un marco normativo que permita aprovechar el potencial de la inteligencia artificial, al tiempo que mitigue sus riesgos, garantizando que su desarrollo se traduzca en bienestar social, crecimiento económico y fortalecimiento democrático.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Junta de Coordinación Política de la LXVI Legislatura a formalizar mesas de trabajo interinstitucionales y de parlamento abierto con la academia, el sector especializado y la sociedad civil, con el objeto de diseñar el marco normativo integral para la construcción de la Ley Nacional de Inteligencia Artificial.
Notas
1 El marco legal de la Inteligencia Artificial: datos y herramientas, Lucía Martínez Rodríguez, Estudiante del Grado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, Facultad de Derecho. Universidad Autónoma de Madrid
https://cija-uam.org/el-marco-legal-de-la-inteligencia-artificia l-datos-y-herramientas/
2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OECD AI Principles,
https://www.oecd.org/en/topics/ai-principles.html
3 Qué legislar (y qué no) sobre la Inteligencia Artificial, Revista Alto Nivel,
https://www.altonivel.com.mx/que-legislar-y-que-no-sobre-la-inte ligencia-artificial/
4 UNESCO – Recomendación sobre la Ética de la IA (2021),
https://www.unesco.org/es/articles/recomendacion-sobre-la-etica- de-la-inteligencia-artificial
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A INVESTIGAR LAS DETENCIONES OCURRIDAS EN LA ZONA DE DINAMITA, MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIOS, DURANGO, EL PASADO 18 DE MARZO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a investigar las detenciones ocurridas en la zona de dinamita, municipio de Gómez Palacios, Durango, a fin de garantizar los derechos humanos de las personas detenidas el pasado 18 de marzo, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a diversas autoridades a investigar las detenciones ocurridas en la zona de dinamita, municipio de Gómez Palacios, Durango; a fin de garantizar los derechos humanos de las personas detenidas el pasado 18 de marzo, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, conforme a los siguientes
Antecedentes
La defensa de los derechos humanos, particularmente de aquellos vinculados con la protección del territorio, el medio ambiente y los recursos naturales, constituye una actividad legítima y protegida tanto por el marco jurídico nacional como por el derecho internacional.
La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998, reconoce que toda persona tiene derecho a promover y procurar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
En este sentido, la labor de quienes defienden el territorio, el medio ambiente y los derechos colectivos resulta esencial para el funcionamiento de una sociedad democrática y para la protección del interés público. No obstante, diversos organismos internacionales han advertido que en México persiste un entorno adverso para las personas defensoras de derechos humanos, particularmente para quienes defienden la tierra, el territorio y el medio ambiente.
El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos ha señalado que en el país persisten prácticas de criminalización contra activistas sociales, que suelen manifestarse mediante:
• Acusaciones penales infundadas,
• Detenciones arbitrarias,
• Uso indebido de la fuerza pública contra manifestaciones,
• Campañas de estigmatización contra quienes defienden derechos colectivos.
Estas prácticas generan un efecto inhibidor sobre el ejercicio del derecho a la protesta y la participación ciudadana.
El Informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México 2024, elaborado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), documenta que durante ese año se registraron:
• 94 eventos de agresión contra personas defensoras ambientales,
• 236 agresiones específicas,
• 25 agresiones letales.
El informe señala además que muchas de las víctimas pertenecen a comunidades agrarias o indígenas, y que las agresiones incluyen amenazas, hostigamiento, criminalización y uso indebido de la fuerza pública contra protestas sociales.
En este contexto, el pasado 18 de marzo del presente año, se registraron hechos preocupantes en la zona de Dinamita, municipio de Gómez Palacio, Durango, donde 28 personas fueron detenidas por fuerzas policiales estatales durante una manifestación vinculada con un conflicto laboral.
De acuerdo con información difundida por el Frente Unido de Pueblos de La Laguna en Defensa de la Vida, el Territorio y el Agua, las personas detenidas participaban en una manifestación pacífica relacionada con el despido injustificado de trabajadores de la empresa Sotomex. Según el comunicado del propio Frente:
• Entre las personas detenidas se encontraban siete mujeres,
• Varias de ellas forman parte de procesos organizativos comunitarios vinculados con la defensa del territorio y del medio ambiente,
• La movilización se desarrollaba en el marco de la defensa de derechos laborales y comunitarios.
Estos hechos adquieren especial relevancia si se considera que las comunidades de la región han mantenido, durante varios años, procesos de resistencia social frente a proyectos industriales considerados de alto riesgo ambiental.
Entre estos antecedentes destaca la oposición social a la instalación de una planta de cianuro de sodio de la empresa Chemours, cuya autorización ambiental fue posteriormente anulada por resoluciones judiciales derivadas de litigios promovidos por organizaciones ciudadanas.
Desde entonces, integrantes del Frente Unido de Pueblos de La Laguna han denunciado episodios de hostigamiento, criminalización y reactivación de investigaciones penales vinculadas con su participación en protestas sociales.
Consideraciones
Primera. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Segunda. El artículo 6 constitucional reconoce el derecho a la libertad de expresión, mientras que el artículo 9 garantiza el derecho de reunión pacífica con fines lícitos.
Tercera. El artículo 4 constitucional reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Cuarta. La defensa del territorio y del medio ambiente constituye una actividad legítima dentro del ejercicio de los derechos de participación ciudadana, protesta social y defensa de derechos humanos.
Quinta. La detención de personas que participan en movilizaciones sociales vinculadas con la defensa de derechos laborales, ambientales o territoriales debe investigarse con estricto apego a los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos.
Sexta. Resulta indispensable garantizar que la actuación de las autoridades encargadas de la seguridad pública se ajuste a estándares de uso legítimo de la fuerza, evitando la criminalización de la protesta social.
Séptima. El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar condiciones seguras para la labor de las personas defensoras de derechos humanos, conforme a compromisos internacionales asumidos por el país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno, los siguientes:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General del estado de Durango a realizar una investigación pronta, imparcial y con debida diligencia respecto de las detenciones ocurridas el 18 de marzo en la zona de Dinamita, municipio de Gómez Palacios, a fin de determinar si existieron violaciones a derechos humanos, uso excesivo de la fuerza o detenciones arbitrarias en contra de integrantes del Frente Unido de Pueblos de La Laguna.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación, a través del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a evaluar la situación de riesgo de las personas integrantes del Frente Unido de Pueblos de La Laguna y, en su caso, implementar las medidas de protección correspondientes.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Durango, encabezado por el ciudadano Esteban Alejandro Villegas Villarreal, a respetar, promover y garantizar los derechos de las personas defensoras del territorio y del medio ambiente, así como a implementar medidas de prevención y garantías de no repetición frente a posibles actos de hostigamiento o criminalización.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a analizar los hechos señalados y, en su caso, iniciar de oficio los expedientes de queja correspondientes, así como a dictar las medidas precautorias que resulten necesarias para la protección de los derechos humanos de las personas involucradas.
Notas
1 Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en :
http://www.ohch.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Tran slation/spn.pdf
2 Informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México 2024. Disponible en:
https://cemda.org.mx/wp-content/uploads/2025/04INFOEMEDEFENSORES _2024_WEB.pdf
3 Romero. R. (2023) Hace tres años frenaron la instalación de una planta de cianuro; aún sufren agresiones por defender su territorio. Pie de Página. Disponible en:
https://piedepagina.mx/hace-tres-anos-frenaron-lainstalacion-de- una-planta-de-cianuro-aun-sufren-agresiones-por-defender-su-territorio/
Dado en el Palacio de San Lázaro, el 15 de abril de 2026.– Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A INFORMAR, INVESTIGAR, REMEDIAR Y PREVENIR LOS DAÑOS DERIVADOS DEL INCENDIO EN EL RELLENO SANITARIO DE CARMEN, CAMPECHE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a informar, investigar, remediar y prevenir los daños derivados del incendio en el relleno sanitario del Carmen, Campeche, suscrita por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección del medio ambiente y de la salud pública no admite simulaciones ni boletines triunfalistas. Cuando un relleno sanitario se incendia, no estamos frente a un hecho menor ni frente a una simple contingencia operativa: estamos frente a una señal de alerta sobre la forma en que se están manejando los residuos, sobre la capacidad de respuesta de las autoridades y sobre los riesgos que se imponen a la población.
En días recientes se registró un incendio en el relleno sanitario de Carmen, Campeche. Si bien la autoridad municipal sostuvo públicamente que el siniestro fue atendido de manera oportuna y que la situación se mantuvo bajo control, diversos reportes periodísticos y señalamientos ciudadanos advirtieron una densa columna de humo visible a kilómetros de distancia, afectación considerable en una de las celdas del sitio y preocupación social por los posibles efectos sobre la calidad del aire, el suelo, el agua y la salud de las familias carmelitas.
No basta con afirmar que el incendio fue contenido. Lo verdaderamente grave es que el incendio haya ocurrido en un sitio que, por definición, debería operar bajo estrictas medidas de prevención, control, monitoreo y seguridad ambiental. Un relleno sanitario no puede ser administrado bajo la lógica de la reacción improvisada.
Debe operar con planeación, vigilancia constante, manejo técnico de biogás, control de lixiviados, cobertura diaria, prevención de ignición y protocolos eficaces para contingencias. Cuando esas condiciones fallan, el costo lo pagan la población y el entorno ecológico.
La preocupación es mayor porque el problema de los residuos sólidos urbanos en Carmen no parece ser un episodio aislado. Distintas publicaciones recientes han señalado que la generación diaria de basura en Ciudad del Carmen presiona severamente la capacidad del sitio de disposición final, mientras que organizaciones sociales y voces ambientalistas han advertido rezagos en la regulación, en la supervisión y en la transparencia sobre el estado real del relleno sanitario. Si a ello se suma un incendio de gran magnitud, la conclusión es inevitable: hay indicios suficientes para exigir una revisión seria, integral y pública de la operación del sitio.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4 el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. A su vez, el artículo 115 constitucional establece que los municipios tienen a su cargo, entre otros servicios públicos, la limpia, la recolección, el traslado, el tratamiento y la disposición final de residuos. Esto implica una obligación jurídica y política indeclinable: el manejo de los residuos no puede comprometer la salud de la población ni degradar los ecosistemas.
De igual forma, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos reconoce que los municipios son responsables del manejo integral de los residuos sólidos urbanos, y la NOM-083-SEMARNAT-2003 establece especificaciones técnicas y ambientales para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de los sitios de disposición final. En otras palabras, la ley no deja espacio para la negligencia, la improvisación ni la opacidad.
Por ello, desde la oposición sostenemos que no puede normalizarse un discurso oficial que pretenda presentar como éxito lo que en realidad exhibe una falla preventiva. Que el fuego haya sido contenido no exime a nadie de responder por sus causas, por sus posibles impactos y por las omisiones que pudieron haberlo hecho posible. Gobernar no consiste en apagar la crisis cuando estalla; consiste en evitar que la crisis ocurra.
También resulta indispensable deslindar responsabilidades administrativas, ambientales e incluso contractuales. Si el relleno sanitario opera bajo concesión o mediante la intervención de particulares, la autoridad municipal debe informar con claridad si la empresa responsable cumplió con todas las obligaciones a su cargo, si existen permisos vigentes, si se satisfacen las condiciones técnicas exigibles y si se aplicaron oportunamente los protocolos de prevención y respuesta. La opacidad en un asunto de esta naturaleza sería inaceptable.
Asimismo, la intervención de las autoridades ambientales federales y estatales no puede reducirse a observar a distancia. Cuando existe un evento que potencialmente compromete la calidad del aire, el suelo, los cuerpos de agua, los manglares o el manto freático, la inspección técnica, el monitoreo ambiental y la eventual remediación dejan de ser una opción política y se convierten en un deber público. La población tiene derecho a saber qué respiró, qué riesgos enfrentó y qué medidas se tomarán para evitar la repetición de estos hechos.
En esa misma lógica, las autoridades sanitarias deben actuar bajo el principio de prevención. La exposición al humo derivado de la quema de residuos puede generar afectaciones respiratorias, irritación ocular, dolores de cabeza y otros padecimientos, particularmente en niñas, niños, personas adultas mayores y personas con enfermedades preexistentes. La ausencia de información clara y de vigilancia epidemiológica solo profundiza la incertidumbre y agrava el sentimiento de abandono ciudadano.
Carmen merece respuestas, no propaganda. Merece autoridades que informen con veracidad, que rindan cuentas, que corrijan lo que no funciona y que entiendan que el manejo de residuos sólidos urbanos es un asunto de salud pública, de legalidad y de responsabilidad ambiental. El incendio en el relleno sanitario no debe cerrarse con una fotografía ni con un comunicado: debe abrir una investigación, una auditoría operativa y un plan serio de remediación y prevención.
Por ello, esta soberanía debe exigir información puntual, inspección técnica, remediación ambiental y medidas correctivas inmediatas. La omisión también contamina. Y en un tema tan delicado como éste, callar, minimizar o administrar políticamente la crisis sería una forma de irresponsabilidad pública.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al honorable ayuntamiento de Carmen, Campeche, para que, en un plazo razonable y por conducto de las áreas competentes, realice las investigaciones pertinentes y dentro de sus facultades para determinar las causas probables del siniestro, el tiempo de duración, el área afectada, las acciones de control implementadas, los posibles riesgos para la salud y el ambiente, así como el estado actual de operación del sitio.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen una inspección y evaluación técnica del relleno sanitario de Carmen, Campeche, determinen la existencia de daños o riesgos ambientales, verifiquen el cumplimiento de la normatividad aplicable y, en su caso, impongan las medidas de seguridad, correctivas y sanciones que correspondan.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Campeche y al honorable ayuntamiento de Carmen para que, de manera coordinada, implementen un programa urgente de remediación, prevención y manejo integral del sitio de disposición final, que contemple monitoreo de calidad del aire, suelo y agua; control de lixiviados y biogás; medidas de prevención de incendios; fortalecimiento de la protección civil; y mecanismos permanentes de información pública a la ciudadanía.
Cuarto. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud del estado de Campeche y a las autoridades sanitarias del municipio de Carmen para que, en coordinación con las instancias competentes, evalúen los posibles efectos a la salud derivados de la exposición al humo y a los contaminantes generados por el incendio, implementen acciones de vigilancia epidemiológica en la población potencialmente expuesta y difundan recomendaciones claras de prevención y atención médica.
Quinto. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al honorable ayuntamiento de Carmen para que revise integralmente el cumplimiento de las obligaciones de la empresa concesionaria o responsable de la operación del relleno sanitario y, en caso de advertirse irregularidades, incumplimientos contractuales o violaciones a la normatividad ambiental, inicie los procedimientos administrativos y legales conducentes, dando vista a las autoridades competentes e informando públicamente de sus resultados.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 14 de abril del 2026.–Diputada y diputados: Ariana del Rocío Rejón Lara, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Christian Mishel Castro Bello, Emilio Lara Calderon (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.