Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputada Kenia López Rabadán
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 21 de abril de 2026
Sesión 41 Apéndice I

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 21 de abril de 2026, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

PARA QUE SE DECLARE EL 5 DE JUNIO COMO DÍA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA

Del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que por el que declara el 5 de junio como el Día Nacional de la Lucha Contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

PARA QUE SE DECLARE EL 7 DE JULIO DE CADA AÑO CONMEMORACIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA REFORMA

Del diputado Fernando Mendoza Arce, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 7 de julio de cada año Conmemoración de la Transformación de la Reforma. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DE FRANCISCO GONZÁLEZ BOCANEGRA

De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y de diversos grupos parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras doradas en el muro de honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados el nombre de Francisco González Bocanegra. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 2 del artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Juan Guillermo Rendón Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 76 y 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 30 y 65 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY AGRARIA

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXI del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De los diputados María Guadalupe Morales Rubio y Víctor Hugo Lobo Román, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De las diputadas Merilyn Gómez Pozos y Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Celeste Mora Eguiluz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, Y LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y

De los diputados Jesús Irugami Perea Cruz, Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna, Javier Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario Morena, y Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 75 de la Ley General de Protección Civil, y adiciona el artículo 102 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Protección Civil y Prevención de Desastres, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 137 y 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 9o. y 114 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 107 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputadas y diputados integrantes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, publicado en el DOF el 10 de abril de 2026. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

De diputadas y diputados integrantes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 y 78 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 5o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

FORTALECER ACCIONES DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, ASÍ COMO A IMPLEMENTAR MEDIDAS PREVENTIVAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y EL DETERIORO ECOLÓGICO

De la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a diversas autoridades federales, estatales y municipales, fortalecer las acciones de protección, conservación y restauración del medio ambiente; así como a implementar medidas preventivas para mitigar los efectos del cambio climático y el deterioro ecológico. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen

SE FORTALEZCA LA COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN CONJUNTA RESPECTO DE LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE EXPENDIOS DE COMBUSTIBLE, GASERAS, GASONERAS Y GASOLINERAS

Del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la ASEA, a través de la Semarnat; CRE a través de la Sener, Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, a la Dirección General de Operación y Control Urbano, a la Dirección General para el Territorio Sostenible, a la Dirección General de Vialidad, a la Comisión de Agua del Estado de México, así como a las direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil de los ayuntamientos mexiquenses, para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación, supervisión y verificación conjunta respecto de la instalación y operación de expendios de combustible, gaseras, gasoneras y gasolineras, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos, así como las normas oficiales mexicanas aplicables en materia de seguridad industrial, protección civil, impacto ambiental y desarrollo urbano sustentable. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE CONSTITUYA UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA INNOVACIÓN, INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHOS DIGITALES

De la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena., la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita de manera respetuosa a la Jucopo de la H. Cámara de Diputados, a constituir una Comisión Especial para la Innovación, Inteligencia Artificial y Derechos DigitalesSe turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SE SOLICITA A LAS ZONAS METROPOLITANAS, METRÓPOLIS MUNICIPALES Y ZONAS CONURBADAS DEL PAÍS, A INCORPORAR EN SUS REGLAMENTOS INTERIORES DE LAS COMISIONES EDILICIAS, LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y SOSTENIBILIDAD

De la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que solicita respetuosamente a las 48 zonas metropolitanas, 22 metrópolis municipales y 22 zonas conurbadas del país, para que incorporen en sus reglamentos interiores de las comisiones edilicias, la creación de una Comisión en Materia de Cambio Climático y Sostenibilidad, contribuyendo a la consolidación de una gobernanza metropolitana y sostenible. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen

SE REVISE LA ACTUACIÓN JUDICIAL EN CASOS DE FEMINICIDIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE GARANTICE EL ACCESO A LA JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA Y ENFOQUE INTERSECCIONAL

De la diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al PJF, al Tribunal de Disciplina Judicial y a la FGJ de la Ciudad de México, a revisar la actuación judicial en casos de feminicidio y a garantizar el acceso a la justicia con perspectiva de género, debida diligencia reforzada y enfoque interseccional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE FORTALEZCAN LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN CON EL SECTOR COMERCIAL Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA OPTIMIZAR LA DONACIÓN DE PRODUCTOS PERECEDEROS APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO Y CONTRIBUIR A LA REDUCCIÓN DEL DESPERDICIO DE ALIMENTOS EN JALISCO

De la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Jalisco y a los ayuntamientos de la entidad, a fortalecer los mecanismos de coordinación con el sector comercial y organizaciones de la sociedad civil para optimizar la donación de productos perecederos aptos para el consumo humano y contribuir a la reducción del desperdicio de alimentos. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE SOLICITA A LA PROFECO MONITOREAR Y GARANTIZAR LA ESTABILIDAD DE LOS PRECIOS DE LOS 24 PRODUCTOS BÁSICOS DEL PACIC, ASÍ COMO HACER PÚBLICA LA INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS TOMADAS PARA CONTENER LA CARESTÍA

De la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Profeco monitorear y garantizar la estabilidad de los precios de los 24 productos básicos del PACIC, así como también hacer pública la información sobre las medidas tomadas para contener la carestía, y promover que los precios de los alimentos básicos no aumenten por encima de lo establecido en el pacto con la industria comercial. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE CONCLUYA LA INVESTIGACIÓN SOBRE EL INCENDIO OCURRIDO EL 9 DE ABRIL EN LA REFINERÍA DE DOS BOCAS, TABASCO, Y SE GARANTICE LA TRANSPARENCIA

Del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del sector energético y ambiental, a concluir la investigación y garantizar la transparencia sobre el incendio ocurrido el 9 de abril en la refinería de Dos Bocas, Tabasco. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A DETENER EL ACOSO DE LA COBRANZA INDEBIDA Y PROTEGER LA PRIVACIDAD DE LOS MEXICANOS

Del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a detener el acoso de la cobranza indebida y proteger la privacidad de los mexicanos. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE REALICEN ACCIONES DE MODERNIZACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA E INSPECCIÓN AMBIENTAL Y SANITARIA EN LA LOCALIDAD DE CHOLUL, YUCATÁN, Y SU PERIFERIA

De la diputada María Isabel Rodríguez Heredia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a la Semarnat y a la Secretaría de Ecología del estado de Yucatán, a realizar acciones de modernización de la red eléctrica e inspección ambiental y sanitaria en la localidad de Cholul y su periferia, ante el déficit de infraestructura y el inadecuado manejo de residuos ganaderos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE INVESTIGUE EL POSIBLE USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, POR PARTE DEL EXCANCILLER MARCELO EBRARD CASAUBÓN Y LA EMBAJADORA JOSEFA GONZÁLEZ-BLANCO EN LA RESIDENCIA DIPLOMÁTICA DEL REINO UNIDO

Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la ASF, a investigar el posible uso indebido de recursos públicos y tráfico de influencias, por parte del excanciller Marcelo Ebrard Casaubón y la embajadora Josefa González-Blanco en la residencia diplomática del Reino Unido. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A CREAR UNA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO DE PLAN GENERAL DE DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2025-2045

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a crear una Comisión Especial de Seguimiento del Proyecto de Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México 2025-2045. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SE INTENSIFIQUE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REGLAMENTOS DE TRÁNSITO, PARTICULARMENTE EN RELACIÓN CON EL USO DE MOTOCICLETAS

Del diputado Roberto Sosa Pichardo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades municipales de la República Mexicana, a intensificar la verificación del cumplimiento de los reglamentos de tránsito, particularmente en relación con el uso de motocicletas. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

SE GARANTICE LA TRANSPARENCIA, LEGALIDAD Y BIENESTAR ANIMAL EN LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL ASEGURAMIENTO, TRASLADO Y RESGUARDO DE LOS PERROS Y GATOS PROVENIENTES DEL REFUGIO FRANCISCANO A.C

De los diputados Paulina Rubio Fernández y Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a garantizar la transparencia, legalidad y bienestar animal en las actuaciones relacionadas con el aseguramiento, traslado y resguardo de los perros y gatos provenientes del Refugio Franciscano A.C. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE PRESENTE UN INFORME SOBRE EL DERRAME DE HIDROCARBUROS EN EL GOLFO DE MÉXICO, LAS FALLAS QUE LO ORIGINARON, LOS DAÑOS GENERADOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES DE INVESTIGACIÓN, REMEDIACIÓN Y SANCIONES CORRESPONDIENTES

Del diputado Marcelo Torres Cofiño y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a presentar un informe detallado a la opinión pública sobre el derrame de hidrocarburos en el Golfo de México, las fallas operativas y de control que lo originaron, los daños ambientales y económicos generados, así como las acciones de investigación, remediación y sanciones administrativas y penales correspondientes. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE FORTALEZCA LA PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y EXPANSIÓN DE RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA MOVILIDAD, LA IGUALDAD TERRITORIAL Y LA CONECTIVIDAD URBANA

De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, en coordinación con la Sedatu y los gobiernos de las entidades federativas, a fortalecer la planeación, evaluación y expansión de rutas de transporte público colectivo para garantizar el derecho a la movilidad, la igualdad territorial y la conectividad urbana en el país. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA FGJEM Y A LA PROFECO, A ACTUAR INMEDIATAMENTE ANTE POSIBLES CONDUCTAS ILÍCITAS Y PRÁCTICAS ILEGALES RELACIONADAS CON LA RETENCIÓN DE RESTOS HUMANOS EN EL PANTEÓN JARDÍN GUADALUPANO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO

De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGJEM y a la Profeco, para actuar de manera inmediata ante posibles conductas ilícitas y prácticas ilegales relacionadas con la retención de restos humanos en el panteón Jardín Guadalupano en Ecatepec de Morelos, Estado de México. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO AL OFS TLAXCALA, A RESPETAR EL ORDEN CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALES Y ABSTENERSE DE EJERCER ACTOS DE PRESIÓN POLÍTICA CONTRA AUTORIDADES MUNICIPALES

De la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al OFS Tlaxcala, a respetar el orden constitucional en materia de fiscalización de recursos federales y abstenerse de ejercer actos de presión política contra autoridades municipales. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN ATENCIÓN PSICOEMOCIONAL PARA EL PERSONAL DE SALUD EN VISITAS DOMICILIARIAS A ADULTOS MAYORES Y A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL PROGRAMA FEDERAL SALUD CASA POR CASA

Del diputado Iván Marín Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales, a implementar un programa de capacitación en atención psicoemocional para el personal de salud en visitas domiciliarias a adultos mayores y a personas con discapacidad del Programa Federal Salud Casa por Casa. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EMITAN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE NORMEN LA OPERACIÓN DE LOS RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS CONFORME A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 86-A DE LA LEY ADUANERA

Del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a través del SAT y la ANAM a emitir con carácter urgente las disposiciones de carácter general que normen la operación de los recintos fiscalizados estratégicos conforme a la fracción III del artículo 86-A de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LA PROFECO, A MANTENER ACTIVO EL MONITOREO Y VIGILANCIA DE LOS PRECIOS DE LOS 24 PRODUCTOS BÁSICOS QUE INTEGRAN EL PAQUETE CONTRA LA INFLACIÓN Y LA CARESTÍA, Y HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN DE LAS SUCURSALES CON LOS PRECIOS ELEVADOS

Del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México., la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a mantener activo el monitoreo y la vigilancia de los precios de los 24 productos básicos que integran el paquete contra la inflación y la carestía y haga pública la información de las sucursales con los precios elevados, esto con el objetivo de garantizar la estabilidad de los costos y proteger el poder adquisitivo de los hogares mexicanosSe turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CAMPAÑA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN SOBRE LOS SÍNTOMAS, MÉTODOS DE PREVENCIÓN Y ACCIONES A SEGUIR EN CASO DE PRESENTAR SIGNOS ASOCIADOS A LA SÍFILIS

Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar una campaña nacional de información y orientación sobre los síntomas, métodos de prevención y acciones a seguir en caso de presentar signos asociados a la Sífilis. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ACCIONES QUE PERMITAN LA IDENTIFICACIÓN, PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL FENÓMENO CONOCIDO COMO FOMO (FEAR OF MISSING OUT)PRINCIPALMENTE ENTRE LA POBLACIÓN JOVEN

Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar en todo el país acciones que permitan la identificación, prevención y tratamiento del fenómeno conocido como FOMO (Fear of Missing Out) principalmente entre la población joven.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE CREE UNA COMISIÓN ESPECIAL CON OBJETO DE DISEÑAR Y ARTICULAR UN MARCO NORMATIVO INTEGRAL ORIENTADO A LA EXPEDICIÓN DE LA LEY NACIONAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a crear una Comisión Especial con el objeto de diseñar y articular un marco normativo integral orientado a la expedición de la Ley Nacional de Inteligencia Artificial. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

ACCIONES QUE GARANTICEN EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DEL TRABAJO, COMERCIO Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL, DE LAS PERSONAS EMPRESARIAS PARTICULARES DEL RAMO TURÍSTICO EN CALAKMUL, CAMPECHE

Del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar las acciones necesarias que garanticen de forma efectiva el ejercicio del derecho a la libertad del trabajo, comercio y actividad industrial, de las personas empresarias particulares del ramo turístico en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, en condiciones de igualdad, desarrollo y competencia económica justa. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO FEDERAL, A CONSIDERAR LA ATENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PRIORITARIA EN ÚRSULO GALVÁN, VERACRUZ

De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del gobierno federal, a considerar la atención de infraestructura prioritaria en el municipio de Úrsulo Galván, Veracruz. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CONSIDERAR E INCORPORAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN COAHUITLÁN, VERACRUZ

De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de la Administración Pública Federal, a considerar e incorporar proyectos de infraestructura en el municipio de Coahuitlán, Veracruz. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CONSIDERAR E INCORPORAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN ATLAHUILCO, VERACRUZ

De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de la Administración Pública Federal, a considerar e incorporar proyectos de infraestructura vial en el municipio de Atlahuilco, Veracruz. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CONSIDERAR E INCORPORAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN MIXTLA DE ALTAMIRANO, VERACRUZ

De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de la Administración Pública Federal, a considerar e incorporar proyectos de infraestructura vial en el municipio de Mixtla de Altamirano, Veracruz. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CONSIDERAR E INCORPORAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN CHOCAMÁN, VERACRUZ

De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de la Administración Pública Federal, a considerar e incorporar proyectos de infraestructura en el municipio de Chocamán, Veracruz. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CONSIDERAR E INCORPORAR UN PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA EN NARANJAL, VERACRUZ

De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de la Administración Pública Federal, a considerar e incorporar un proyecto de infraestructura carretera en el municipio de Naranjal, Veracruz. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CONSIDERAR E INCORPORAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN PASO DE OVEJAS, VERACRUZ

De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de la Administración Pública Federal, a considerar e incorporar proyectos de infraestructura vial en el municipio de paso de Ovejas, Veracruz. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CONSIDERAR E INCORPORAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y VIAL EN RAFAEL DELGADO, VERACRUZ

De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de la Administración Pública Federal, a considerar e incorporar proyectos de infraestructura urbana y vial en el municipio de Rafael Delgado, Veracruz. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CONSIDERAR E INCORPORAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN TOMATLÁN, VERACRUZ

De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de la Administración Pública Federal, a considerar e incorporar proyectos de infraestructura vial en el municipio de Tomatlán, Veracruz. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CONSIDERAR E INCORPORAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y URBANA EN COSOLEACAQUE, VERACRUZ

De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de la Administración Pública Federal, a considerar e incorporar proyectos de infraestructura vial y urbana en el municipio de Cosoleacaque, Veracruz. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE DÉ ATENCIÓN INMEDIATA Y URGENTE AL PROBLEMA DEL GUSANO BARRENADOR EN NUEVO LEÓN

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades federales y locales de la entidad de Nuevo León, a dar atención inmediata y urgente al problema del gusano barrenador en el estado. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

SE IMPLEMENTEN ACCIONES INTEGRALES QUE ESTABILICEN EL PRECIO DE LA TORTILLA Y GARANTICEN LA SEGURIDAD ALIMENTARIA ANTE EL INCREMENTO EN LOS COSTOS DE PRODUCCIÓN ANUNCIADO

De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular del Ejecutivo federal, presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, para que implemente acciones integrales que estabilice el precio de la tortilla y garanticen la seguridad alimentaria ante el anunciado incremento en los costos de producción. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE FORTALEZCAN ACCIONES Y PROTOCOLOS PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DEPORTIVO, EN EL MARCO DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer acciones y protocolos para prevenir y erradicar la discriminación y la violencia de género en el ámbito deportivo, en el marco de la Copa Mundial de la FIFA 2026. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

SE IMPLEMENTEN Y PUBLIQUEN PROTOCOLOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL PARA ZONAS DE OBRA EN OPERACIÓN, APLICABLES A LAS INTERVENCIONES EN LAS LÍNEAS 2 Y 3 DEL METRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO A FUTUROS PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN

Del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y al STC metro, a implementar y publicar protocolos obligatorios de seguridad y protección civil para zonas de obra en operación, aplicables a las intervenciones en las líneas 2 y 3 del metro, así como a futuros proyectos de modernización del Sistema de Transporte Colectivo Metro. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE REVISE EL INCREMENTO EN LAS TARIFAS DE PEAJE EN LAS AUTOPISTAS FEDERALES, SE HAGA PÚBLICA INFORMACIÓN SOBRE EL DESTINO DE LOS RECURSOS RECAUDADOS, Y SE ESTABLEZCAN MECANISMOS DE CONSULTA CON USUARIOS PARA FUTURAS ACTUALIZACIONES TARIFARIAS

Del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Capufe, a revisar de manera integral y retrotraer el incremento en las tarifas de peaje en las autopistas federales del país, a hacer pública información sobre el destino de los recursos recaudados y los programas de mantenimiento y rehabilitación, así como a establecer mecanismos de comunicación efectiva y consulta con usuarios para futuras actualizaciones tarifarias. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE RECONSIDERE EL INCREMENTO DE LAS TARIFAS DE PEAJE VIGENTES, Y SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS TÉCNICOS Y AL DESTINO DE LOS RECURSOS DERIVADOS DE DICHO AJUSTE

De la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a la SHCP y a Capufe, a reconsiderar el incremento de las tarifas de peaje vigente a partir del 13 de abril de 2026, así como a hacer pública la información relativa a los criterios técnicos y al destino de los recursos derivados de dicho ajuste, con el objetivo de favorecer a las personas usuarias de las autopistas, al sector productivo nacional y al turismo. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 21 de abril de 2026 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. De decreto por el que declara el 5 de junio como el Día Nacional de la Lucha Contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

2. Que adiciona la fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de fortalecimiento de la soberanía alimentaria y el derecho a la alimentación, mediante el reconocimiento de la miel como producto estratégico, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

3. Que adiciona el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de valoración psicológica previa para la protección integral de menores de 18 años en procedimientos médico quirúrgicos de carácter estético, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Que reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de inclusión y accesibilidad electoral para las personas con discapacidad, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

5. De decreto por el que se declara el 7 de julio de cada año Conmemoración de la Transformación de la Reforma, a cargo del diputado Fernando Mendoza Arce, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

6. De decreto por el que se inscribe con letras doradas en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados el nombre de Francisco González Bocanegra, suscrita por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y de diversos grupos parlamentarios.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

7. Que reforma el numeral 2 del artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de inclusión electoral para las personas con discapacidad, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para garantizar la protección de la autoestima e integridad de las y los educandos y prevenir el suicidio, a cargo de la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

9. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de transmisiones deportivas por televisión abierta, a cargo del diputado Juan Guillermo Rendón Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

10. Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de ciberseguridad, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

11. Que adiciona el artículo 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de accesibilidad en servicios financieros para personas con alguna discapacidad, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Que reforma los artículos 6o. y 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de consulta, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona los artículos 76 y 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección de imagen en campañas electorales, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extracción de petróleo y gas natural, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona los artículos 30 y 65 de la Ley General de Educación, en materia de lengua de señas mexicanas, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

17. Que adiciona la fracción XXI del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de un entorno digital seguro, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberseguridad, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados María Guadalupe Morales Rubio y Víctor Hugo Lobo Román, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

20. Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de derecho a la identidad y al nombre, suscrita por las diputadas Merilyn Gómez Pozos y Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección por orfandad derivada del delito de feminicidio, a cargo de la diputada Celeste Mora Eguiluz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona el artículo 75 de la Ley General de Protección Civil y adiciona el artículo 102 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de conectividad digital ante situaciones de emergencia o desastre, suscrita por los diputados Jesús Irugami Perea Cruz, Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna, Javier Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario Morena, y Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Protección Civil y Prevención de Desastres, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia por interpósita persona, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

24. Que reforma los artículos 137 y 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección y de providencias precautorias, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

25. Que adiciona los artículos 9o. y 114 de la Ley General de Educación, en materia de becas de la excelencia académica, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de casetas gratuitas durante periodos de vacaciones y fines de semana feriados, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

27. Que adiciona el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, en materia de imprescriptibilidad de los delitos en materia de género, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

28. Que reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de acceso a medicamentos sin IVA para personas mayores de 60 años, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

29. Que reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, publicado en el DOF el 10 de abril de 2026, suscrita por diputadas y diputados integrantes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

30. Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades raras, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

31. Que reforma los artículos 77 y 78 de la Ley General de Protección Civil, en materia de protección civil y seguridad de personas asistentes a eventos de concentración masiva, suscrita por diputadas y diputados integrantes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de asignación presupuestal a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

33. Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de prevención de la violencia digital en entornos escolares, a cargo de la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

34. Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delito de contagio, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

35. Que reforma los artículos 3o., 5o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección y reconocimiento de los humedales y de los humedales de importancia internacional, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a diversas autoridades federales, estatales y municipales, a fortalecer las acciones de protección, conservación y restauración del medio ambiente; así como, a implementar medidas preventivas para mitigar los efectos del cambio climático y el deterioro ecológico, a cargo de la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la ASEA, a través de la Semarnat; CRE a través de la Sener; Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; a la Dirección General de Operación y Control Urbano; a la Dirección General para el Territorio Sostenible; a la Dirección General de Vialidad; a la Comisión de Agua del Estado de México; así como a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil de los Ayuntamientos Mexiquenses, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación, supervisión y verificación conjunta respecto de la instalación y operación de expendios de combustible, gaseras, gasoneras y gasolineras, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos, así como las normas oficiales mexicanas aplicables en materia de seguridad industrial, protección civil, impacto ambiental y desarrollo urbano sustentable, a cargo del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se solicita de manera respetuosa a la Jucopo de la H. Cámara de Diputados, a constituir una Comisión Especial para la Innovación, Inteligencia Artificial y Derechos Digitales, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

4. Con punto de acuerdo, por el que solicita respetuosamente a las 48 zonas metropolitanas, 22 metrópolis municipales y 22 zonas Conurbadas del país, para que incorporen en sus reglamentos interiores de las comisiones edilicias, la creación de una Comisión en Materia de Cambio Climático y Sostenibilidad, contribuyendo a la consolidación de una gobernanza metropolitana y sostenible, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, para exhortar al PJF, al Tribunal de Disciplina Judicial y a la FGJ de la Ciudad de México, a revisar la actuación judicial en casos de feminicidio y a garantizar el acceso a la justicia con perspectiva de género, debida diligencia reforzada y enfoque interseccional, a cargo de la diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Jalisco y a los Ayuntamientos de la entidad, a fortalecer los mecanismos de coordinación con el sector comercial y organizaciones de la sociedad civil para optimizar la donación de productos perecederos aptos para el consumo humano y contribuir a la reducción del desperdicio de alimentos, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Profeco monitorear y garantizar la estabilidad de los precios de los 24 productos básicos del PACIC, así como también hacer pública la información sobre las medidas tomadas para contener la carestía, y promover que los precios de los alimentos básicos no aumenten por encima de lo establecido en el pacto con la industria comercial, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades del sector energético y ambiental, a concluir la investigación y garantizar la transparencia sobre el incendio ocurrido el 9 de abril en la refinería de Dos Bocas, Tabasco, a cargo del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a detener el acoso de la cobranza indebida y proteger la privacidad de los mexicanos, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a la Semarnat y a la Secretaría de Ecología del estado de Yucatán, a realizar acciones de modernización de la red eléctrica e inspección ambiental y sanitaria en la localidad de Cholul y su periferia, ante el déficit de infraestructura y el inadecuado manejo de residuos ganaderos, a cargo de la diputada María Isabel Rodríguez Heredia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la ASF, a investigar el posible uso indebido de recursos públicos y tráfico de influencias, por parte del excanciller Marcelo Ebrard Casaubón y la embajadora Josefa González-Blanco en la residencia diplomática del Reino Unido, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a crear una Comisión Especial de Seguimiento del Proyecto de Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México 2025-2045, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades municipales de la república mexicana, a intensificar la verificación del cumplimiento de los reglamentos de tránsito, particularmente en relación con el uso de motocicletas, a cargo del diputado Roberto Sosa Pichardo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a garantizar la transparencia, legalidad y bienestar animal en las actuaciones relacionadas con el aseguramiento, traslado y resguardo de los perros y gatos provenientes del refugio Franciscano A.C, suscrito por los diputados Paulina Rubio Fernández y Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias, a presentar un informe detallado a la opinión pública sobre el derrame de hidrocarburos en el Golfo de México, las fallas operativas y de control que lo originaron, los daños ambientales y económicos generados, así como las acciones de investigación, remediación y sanciones administrativas y penales correspondientes, suscrito por el diputado Marcelo Torres Cofiño y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, en coordinación con la Sedatu y los gobiernos de las entidades federativas, a fortalecer la planeación, evaluación y expansión de rutas de transporte público colectivo para garantizar el derecho a la movilidad, la igualdad territorial y la conectividad urbana en el país, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGJEM y a la Profeco, para actuar de manera inmediata ante posibles conductas ilícitas y prácticas ilegales relacionadas con la retención de restos humanos en el panteón Jardín Guadalupano en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al OFS Tlaxcala, a respetar el orden constitucional en materia de fiscalización de recursos federales y abstenerse de ejercer actos de presión política contra autoridades municipales, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales, a implementar un programa de capacitación en atención psicoemocional para el personal de salud en visitas domiciliarias a adultos mayores y a personas con discapacidad del Programa Federal Salud Casa por Casa, a cargo del diputado Iván Marín Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a través del SAT y la ANAM a emitir con carácter urgente las disposiciones de carácter general que normen la operación de los recintos fiscalizados estratégicos conforme a la fracción III del artículo 86-A de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, a mantener activo el monitoreo y la vigilancia de los precios de los 24 productos básicos que integran el paquete contra la inflación y la carestía y haga pública la información de las sucursales con los precios elevados, esto con el objetivo de garantizar la estabilidad de los costos y proteger el poder adquisitivo de los hogares mexicanos, a cargo del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar una campaña nacional de información y orientación sobre los síntomas, métodos de prevención y acciones a seguir en caso de presentar signos asociados a la Sífilis, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar en todo el país acciones que permitan la identificación, prevención y tratamiento del fenómeno conocido como FOMO (Fear of Missing Out) principalmente entre la población joven, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a crear una Comisión Especial, con objeto de diseñar y articular un marco normativo integral orientado a la expedición de la Ley Nacional de Inteligencia Artificial, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar las acciones necesarias que garanticen de forma efectiva el ejercicio del derecho a la libertad del trabajo, comercio y actividad industrial, de las personas empresarias particulares del ramo turístico en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, en condiciones de igualdad, desarrollo y competencia económica justa, a cargo del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades del gobierno federal, a considerar la atención de infraestructura prioritaria en el municipio de Úrsulo Galván, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Administración Pública Federal, a considerar e incorporar proyectos de infraestructura en el municipio de Coahuitlán, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Administración Pública Federal, a considerar e incorporar proyectos de infraestructura vial en el municipio de Atlahuilco, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Administración Pública Federal, a considerar e incorporar proyectos de infraestructura vial en el municipio de Mixtla de Altamirano, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Administración Pública Federal, a considerar e incorporar proyectos de infraestructura en el municipio de Chocamán, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Administración Pública Federal, a considerar e incorporar un proyecto de infraestructura carretera en el municipio de Naranjal, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

32. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Administración Pública Federal, a considerar e incorporar proyectos de infraestructura vial en el municipio de paso de Ovejas, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

33. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Administración Pública Federal, a considerar e incorporar proyectos de infraestructura urbana y vial en el municipio de Rafael Delgado, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

34. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Administración Pública Federal, a considerar e incorporar proyectos de infraestructura vial en el municipio de Tomatlán, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

35. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Administración Pública Federal, a considerar e incorporar proyectos de infraestructura vial y urbana en el municipio de Cosoleacaque, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

36. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales y locales de la entidad de Nuevo León, a dar atención inmediata y urgente al problema del gusano barrenador en el estado, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

37. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Titular del Ejecutivo federal, presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, para que implemente acciones integrales que estabilice el precio de la tortilla y garanticen la seguridad alimentaria ante el anunciado incremento en los costos de producción, suscrito por diputadas y diputados integrantes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

38. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer acciones y protocolos para prevenir y erradicar la discriminación y la violencia de género en el ámbito deportivo, en el marco de la Copa Mundial de la FIFA 2026, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

39. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y al STC metro, a implementar y publicar protocolos obligatorios de seguridad y protección civil para zonas de obra en operación, aplicables a las intervenciones en las líneas 2 y 3 del metro, así como a futuros proyectos de modernización del sistema de transporte colectivo metro, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

40. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Capufe, a revisar de manera integral y retrotraer el incremento en las tarifas de peaje en las autopistas federales del país, a hacer pública información sobre el destino de los recursos recaudados y los programas de mantenimiento y rehabilitación, así como a establecer mecanismos de comunicación efectiva y consulta con usuarios para futuras actualizaciones tarifarias, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

41. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a la SHCP y a Capufe, a reconsiderar el incremento de las tarifas de peaje vigente a partir del 13 de abril de 2026, así como a hacer pública la información relativa a los criterios técnicos y al destino de los recursos derivados de dicho ajuste, con el objetivo de favorecer a las personas usuarias de las autopistas, al sector productivo nacional y al turismo, a cargo de la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



PARA QUE SE DECLARE EL 5 DE JUNIO COMO DÍA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA

«Iniciativa de decreto por el que declara el 5 de junio “Día Nacional de la Lucha Contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jorge Luis Sánchez Reyes, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que declara el 5 de junio como el Día Nacional de la Lucha contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo declarar el 5 de junio de cada año como el Día Nacional de la Lucha contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”, por tratarse de una fecha con reconocimiento y legitimidad a nivel internacional como el Día Internacional de la Lucha contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, instaurado en 2017 a iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), con el respaldo del Comité de Pesca de la FAO y en el marco de los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas para combatir esta práctica a escala global.

La elección de esta fecha responde a la necesidad de visibilizar una de las amenazas más graves para la conservación de los océanos y la sostenibilidad de los recursos pesqueros, así como de fortalecer la cooperación internacional y la acción de los Estados en la prevención, detección y erradicación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

En este contexto, la adopción del 5 de junio como efeméride nacional permite alinear a México con la agenda global impulsada por la FAO y Organización de las Naciones Unidas, reforzar la conciencia social sobre los impactos ambientales, económicos y sociales de esta práctica, y consolidar un compromiso institucional orientado a la legalidad, la sustentabilidad y la justicia social en el sector pesquero, sin generar cargas presupuestales adicionales.

México es una nación con una vasta riqueza marina y una extensa línea costera superior a los 11 mil kilómetros, que abarca el litoral del Pacífico mexicano, incluidos los golfos de California y de Tehuantepec, así como el Golfo de México y el mar Caribe Esta amplia franja litoral alberga mares templados, tropicales y fríos que sostienen ecosistemas únicos y una elevada diversidad biológica, con numerosas especies de alto valor ecológico y comercial, lo que posiciona al país entre las naciones con mayor biodiversidad marina a nivel mundial.

Asimismo, nuestro país cuenta con 12 por ciento de la biodiversidad marina a nivel mundial y en los mares mexicanos habitan 2 mil especies endémicas. Respecto a los ríos, lagos y lagunas, el país cuenta con un volumen anual de 1.48 mil millones de metros cúbicos, dividido en agua superficiales con 58 por ciento y subterráneas con 42 por ciento.

Por lo tanto, su ubicación geográfica posiciona a México como uno de los 20 principales productores pesqueros, ubicándolo en el lugar número 14 a nivel mundial. Esto, de acuerdo con la información del Sistema de Información de Pesca y Acuacultura. Al ser privilegiados con esta ubicación podemos permitirnos una alta producción pesquera. Al 30 de noviembre de 2024 se tuvo una producción de 2 millones 33 mil 654 toneladas en el sector pesquero y acuícola nacional. De los cuales, 273 mil 941 toneladas corresponden a la acuacultura y un millón 759 mil 713 toneladas a la pesca de captura.

Durante el mismo periodo, la producción generó un valor económico de 37 mil 588 millones de pesos, con 18 mil 275 millones provenientes de la acuacultura y 19 mil 313 millones de la actividad pesquera.

La pesca Ilegal, no declarada y no reglamentada, constituye actualmente una de las amenazas más graves y complejas para la conservación de los ecosistemas marinos, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y el bienestar social y económico de millones de personas que dependen directa o indirectamente de esta actividad. Este concepto, reconocido por la FAO, se integra por tres categorías diferenciadas pero interrelacionadas, cuyo entendimiento resulta fundamental para dimensionar la magnitud del problema y diseñar políticas públicas eficaces.

De acuerdo con la FAO, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se define como el conjunto de actividades pesqueras que se realizan en contravención de las leyes nacionales o internacionales, que no son reportadas o lo son de manera falsa ante las autoridades competentes, o que se desarrollan en zonas o respecto de especies para las cuales no existen medidas de ordenación aplicables. Para efectos de claridad conceptual, este fenómeno se desglosa de la siguiente manera:

a) Pesca ilegal. Comprende aquellas actividades de captura, extracción o aprovechamiento de recursos pesqueros realizadas sin contar con concesión, permiso o autorización válida; durante periodos de veda; en zonas prohibidas o áreas naturales protegidas; o mediante el uso de artes y métodos de pesca expresamente prohibidos por la normatividad vigente. En el contexto mexicano, esta modalidad representa una violación directa a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y a las disposiciones administrativas y penales aplicables.

b) Pesca no declarada. Se refiere a las capturas que no son reportadas a la autoridad competente, o que se reportan de manera parcial, inexacta o falsa, con el propósito de evadir controles, cuotas, impuestos o mecanismos de trazabilidad. Esta práctica distorsiona las estadísticas oficiales, debilita los sistemas de manejo pesquero basados en evidencia científica y favorece la comercialización de productos de origen ilícito dentro de cadenas formales e informales.

c) Pesca no reglamentada. Incluye aquellas actividades pesqueras realizadas en zonas o respecto de poblaciones de peces para las cuales no existen medidas específicas de conservación o manejo, o bien por embarcaciones que no están sujetas a la jurisdicción de un Estado o a organizaciones regionales de ordenación pesquera. Aunque no siempre implica una ilegalidad directa, esta modalidad contribuye a la sobreexplotación de los recursos y genera vacíos de gobernanza que facilitan otras formas de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Este fenómeno no sólo socava los esfuerzos de manejo sostenible, sino que debilita la gobernanza pesquera, fomenta la impunidad y favorece esquemas de criminalidad organizada.

En el ámbito internacional, la FAO estima que entre 15 por ciento de las capturas pesqueras a nivel mundial provienen de actividades ilegales o no reguladas. Sin embargo, diversos estudios y diagnósticos elaborados con información de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y organizaciones especializadas señalan que, en el caso de México, esta proporción puede ascender hasta aproximadamente entre 30 y 40 por ciento por ciento del total de la pesca, lo que coloca al país en una situación de especial vulnerabilidad ambiental, económica y social.

En este contexto, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada constituye una de las amenazas más graves y complejas para la conservación de los ecosistemas marinos y la sostenibilidad de los recursos pesqueros. Se trata de un problema estructural que impacta de manera transversal el medio ambiente, la economía nacional y la seguridad y autosuficiencia alimentaria, además de vulnerar los derechos humanos y las condiciones laborales de millones de personas que dependen directa o indirectamente de la actividad pesquera. Por ello, la instauración de una fecha conmemorativa nacional representa un instrumento de sensibilización y reflexión colectiva que contribuye a reforzar el compromiso del Estado mexicano y de la sociedad en su conjunto en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Desde una perspectiva social, pesca ilegal, no declarada y no reglamentada profundiza las desigualdades y vulnera los derechos de las comunidades pesqueras que cumplen con la ley. La competencia desleal generada por productos de origen ilícito reduce los precios en los mercados locales y regionales, limita el acceso a canales de comercialización formales y precariza las condiciones de vida de quienes dependen de la pesca como principal medio de subsistencia. Asimismo, la presencia de actividades ilegales debilita los procesos de organización comunitaria, fomenta la desconfianza institucional y, en algunos casos, propicia escenarios de violencia y cooptación por parte de redes delictivas.

La pesca constituye una actividad estratégica para el empleo y el sustento de amplios sectores de la población. De acuerdo con datos oficiales de la Secretaría de Economía, durante el primer trimestre de 2025 la población ocupadadirectamente en actividades pesqueras ascendió aproximadamente a 233 mil personas, de las cuales el 93.4 por ciento eran hombres y 6.62 por ciento mujeres. lo que refleja la magnitud del sector en términos laborales..

A estas cifras se suman las personas que participan en actividades indirectas vinculadas a la cadena productiva pesquera, tales como el procesamiento, transporte, comercialización y prestación de servicios asociados, lo que incrementa de manera significativa el universo social impactado por la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. En este contexto, se estima que más de dos millones de personas en México dependen total o parcialmente de la pesca como medio de subsistencia, particularmente en comunidades costeras y ribereñas caracterizadas por altos niveles de marginación y una limitada diversificación económica.

En este contexto, la reducción de capturas legales derivada de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se traduce directamente en menores ingresos para miles de familias, pérdida de empleos formales e informales y una mayor vulnerabilidad social, afectando de manera desproporcionada a pescadores de pequeña escala, mujeres que participan en actividades de valor agregado y comunidades indígenas y tradicionales vinculadas históricamente al aprovechamiento sustentable de los recursos marinos.

La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer la conciencia social, la acción institucional y la cultura de la legalidad en el combate a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, mediante la instauración del 5 de junio como Día Nacional de la Lucha contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, como un instrumento de política pública simbólico, pedagógico y estratégico orientado a la protección de los recursos marinos, la defensa de los derechos humanos y el desarrollo sostenible del sector pesquero en México.

Este objetivo se enmarca en la obligación constitucional del Estado mexicano de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y promover un desarrollo nacional integral y sustentable, por lo que la iniciativa no se limita a una conmemoración formal, sino que busca generar un impacto estructural en la manera en que la sociedad, las autoridades y los actores productivos enfrentan la problemática de la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.

A través del reconocimiento oficial de esta fecha, se pretende visibilizar de manera permanente los impactos ambientales, sociales y económicos de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, fortalecer la protección de los derechos humanos vinculados a la actividad pesquera, contribuir a la seguridad, autosuficiencia y soberanía alimentaria del país, promover la coordinación interinstitucional y la participación activa de las comunidades pesqueras, así como alinear la agenda nacional con los compromisos internacionales asumidos por México en materia de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

En suma, se busca consolidar una cultura de legalidad y responsabilidad social en el sector pesquero, sentando las bases para la erradicación progresiva de la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada y la protección sostenible de los recursos marinos y de las comunidades que dependen de ellos.

La instauración del Día Nacional de la Lucha contra de la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, a conmemorarse el 5 de junio, generará una serie de beneficios integrales y de largo alcance que impactarán positivamente en los ámbitos ambiental, social, económico, institucional y comunitario. Estos beneficios no deben entenderse como resultados inmediatos o aislados, sino como efectos acumulativos derivados de una mayor conciencia pública, una mejor articulación institucional y un fortalecimiento progresivo de la gobernanza pesquera en México.

Asimismo, genera beneficios ambientales, sociales, económicos, institucionales y de proyección internacional. En materia ambiental, contribuye a la protección y recuperación de los ecosistemas marinos y costeros, al fortalecer la cultura de respeto a vedas, tallas mínimas, zonas de refugio y áreas naturales protegidas, favoreciendo la conservación de la biodiversidad y la resiliencia de los ecosistemas frente al cambio climático.

Desde el ámbito social, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, reduce la competencia desleal que enfrentan las personas pescadoras que cumplen con la Ley, mejora sus condiciones de ingreso y dignifica el trabajo de las comunidades pesqueras, particularmente de la pesca ribereña y de pequeña escala. Asimismo, fortalece el derecho humano a un medio ambiente sano y a la alimentación adecuada, contribuyendo a la autosuficiencia y soberanía alimentaria del país.

En términos económicos, favorece el ordenamiento y la competitividad del sector pesquero nacional al mejorar la trazabilidad, fortalecer los mercados formales y elevar la confianza en la legalidad y sostenibilidad de los productos pesqueros mexicanos. En el plano institucional, impulsa la coordinación intergubernamental y la coherencia de las políticas públicas, consolidando una gobernanza pesquera basada en la transparencia y la participación social.

De igual manera, al alinearse con el Día Internacional de la Lucha contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, refuerza el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por México y proyecta una imagen de responsabilidad ambiental y cooperación global. Finalmente, la iniciativa promueve una cultura de legalidad y responsabilidad social en el sector pesquero y sienta las bases para un manejo sustentable de los recursos marinos en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

De igual forma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un conjunto de principios y obligaciones que imponen al Estado el deber de proteger los recursos naturales, garantizar un desarrollo sustentable y salvaguardar los derechos humanos vinculados al medio ambiente y a la alimentación. En este sentido, la presente iniciativa encuentra sustento directo en diversos preceptos Constitucionales.

El artículo 4o., párrafo quinto, reconoce expresamente el derecho humano a un medio ambiente sano, al establecer de manera textual que:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Este mandato constitucional obliga a las autoridades a adoptar medidas preventivas, correctivas y de sensibilización frente a prácticas que deterioran los ecosistemas, como la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Por su parte, el artículo 25 de la Constitución dispone que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, fortaleciendo la soberanía de la Nación y promoviendo una justa distribución del ingreso y la riqueza. La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, contraviene de manera directa este principio, al generar competencia desleal, erosionar la base productiva del sector pesquero y afectar el bienestar de las comunidades que dependen de esta actividad. La instauración de una efeméride nacional contribuye a reforzar la rectoría del Estado en materia de desarrollo sustentable.

Asimismo, el artículo 27 constitucional reconoce que la Nación tiene el dominio directo de los recursos naturales y la facultad de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, con el objetivo de regular su aprovechamiento y asegurar su conservación. Los recursos pesqueros, como bienes de dominio público, deben ser gestionados bajo criterios de sustentabilidad y equidad intergeneracional, lo que refuerza la legitimidad constitucional de acciones orientadas a combatir la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.

Finalmente, el artículo 2o. constitucional, al reconocer los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, establece la obligación del Estado de garantizar su acceso preferente al uso y disfrute de los recursos naturales de los lugares que habitan. La pesca ilegal vulnera este derecho al desplazar a comunidades costeras e indígenas de sus medios tradicionales de subsistencia, lo que justifica la adopción de medidas de carácter preventivo y simbólico que visibilicen esta problemática.

Asimismo, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece las bases para la conservación, ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros. Esta ley reconoce la importancia de la pesca como actividad estratégica para la seguridad alimentaria y el desarrollo regional, y prohíbe expresamente la captura de especies en veda, el uso de artes de pesca prohibidas y la extracción sin permisos o concesiones.

No obstante, la persistencia de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, revela la necesidad de fortalecer no sólo los mecanismos de inspección y sanción, sino también los instrumentos de concientización y prevención social. En este contexto, la declaración de un Día Nacional constituye una medida complementaria que refuerza el marco normativo existente y promueve una cultura de cumplimiento y corresponsabilidad social.

Adicionalmente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece principios de prevención, precaución y responsabilidad ambiental que resultan plenamente aplicables a la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, al tratarse de una actividad que genera daño ambiental significativo. Asimismo, la NOM-059-SEMARNAT-2010 clasifica a diversas especies marinas en categorías de riesgo, evidenciando la necesidad de reforzar su protección frente a la explotación ilegal.

Asimismo, México es parte de diversos instrumentos internacionales que obligan a adoptar medidas eficaces para prevenir, desalentar y erradicar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Entre los más relevantes destacan:

• Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que establece los derechos y obligaciones de los Estados en la conservación y administración de los recursos marinos vivos.

• Convención sobre la Diversidad Biológica, que obliga a conservar la biodiversidad y a utilizar de manera sostenible sus componentes.

• Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, que regula el comercio internacional de especies en peligro de extinción, como la totoaba.

• Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, que promueve prácticas pesqueras sostenibles y la erradicación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

• Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (Vida Submarina), que llama a conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, mares y recursos marinos.

La instauración del Día Nacional de la Lucha contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada constituye una acción congruente con estos compromisos, al fortalecer la visibilidad del problema y promover su atención integral desde una perspectiva de derechos humanos y sostenibilidad.

De igual manera, diversos países han reconocido la gravedad de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y han adoptado medidas normativas y políticas públicas específicas para combatirla. Chile ha incorporado sanciones penales severas para la pesca ilegal y ha desarrollado campañas nacionales de concientización. Colombia tipificó la pesca ilegal como delito ambiental, con penas privativas de la libertad. España, en el marco de la Unión Europea, ha establecido sanciones administrativas y penales, así como mecanismos de trazabilidad estrictos para productos pesqueros.

Estos ejemplos demuestran que el combate a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada requiere un enfoque integral que combine sanciones efectivas, cooperación internacional y acciones de sensibilización social.

En suma, el marco jurídico y comparativo internacional evidencia que la instauración del Día Nacional de la Lucha contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada no sólo es jurídicamente viable, sino necesaria para consolidar una política pública coherente con la Constitución, las leyes nacionales y los compromisos internacionales del Estado mexicano.

La instauración del Día Nacional de Lucha contra la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada contribuye a fortalecer la economía formal del sector pesquero, al promover una mayor conciencia sobre la importancia de la legalidad, la trazabilidad y el cumplimiento normativo. Al reducir la tolerancia social frente a la pesca ilegal, se favorece un entorno económico más justo, en el que las personas pescadoras y los productores que cumplen con la ley puedan competir en condiciones de equidad. A mediano plazo, ello se traduce en una mayor estabilidad de los ingresos, mejores precios para los productos legales y un fortalecimiento de las cadenas de valor asociadas a la pesca y la acuacultura.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía lo siguiente:

Decreto por el que declara el 5 de junio como el Día Nacional de la Lucha contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 5 de junio de cada año como el Día Nacional de la Lucha contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. (2019). La pesca mexicana, una actividad inmensa como el mar.Gobierno de México. Recopilado de:

https://www.gob.mx/conapesca/articulos/la-pesca-mexicana-una-act ividad-inmensa-como-el-mar-227722?idiom=es#:~: text= M%C3%A9xico%20cuenta%20con%20m%C3%A1s%20de,habitan%202%20mil%20especies%20end%C 3%A9micas

2 Ídem

3 DAPA. (2022). ¿Cuánta agua hay en México?. Recopilado de:

https://www.dapa.gob.mx/cuanta-agua-hay-en-m%C3%A9xico

4 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (2025). Cierra Agricultura 2024 con resultados positivos en pesca y acuacultura. Gobierno de México. Recopilado de:

https://www.gob.mx/agricultura/prensa/cierra-agricultura-2024-co n-resultados-positivos-en-pesca-y-acuacultura?idiom= es#:~: text=Con%20cifras%20preliminares%20de%20los,30%20de%20noviembre%20de%202024

5 Ídem.

6 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (2025). Países de América Latina acuerdan avanzar en mayores capacidades técnicas y de fiscalización para combatir la pesca ilegal.Recopilado de:

https://www.fao.org/chile/news-and-opinion/news/detail/Pa%C3% ADses-de-Am%C3%A9rica-Latina-acuerdan-avanzar-en-m ayores-capacidades-t%C3%A9cnicas-y-de-fiscalizaci%C3%B3n-para-combatir-la-pesca -ilegal/es

7 Pérez, G. (sin fecha). Pesca ilegal en México, un problema nacional.Oceana. Recopilado de:

https://mx.oceana.org/blog/pesca-ilegal-en-mexico-un-problema-na cional/

8 Data México. (sin fecha). Pesca.Gobierno de México. Recopilado de:

https://www.economia.gob.mx/datamexico/en/profile/industry/fishi ng?utm

9 Food and Agriculture Organization of the United Nations. (s.f). ¿Qué es la pesca INDNR?. Recopilado de:

https://www.fao.org/iuu-fishing/background/what-is-iuu-fishing/e n/?utm

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2026.– Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que adiciona la fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de fortalecimiento de la soberanía alimentaria y el derecho a la alimentación, mediante el reconocimiento de la miel como producto estratégico, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jorge Luis Sánchez Reyes, diputado integrante del Grupo Parlamentario Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de fortalecimiento de la soberanía alimentaria y el derecho a la alimentación, mediante el reconocimiento de la miel como producto estratégico.

Exposición de Motivos

La soberanía alimentaria constituye uno de los pilares fundamentales del desarrollo nacional, al estar directamente vinculada con el derecho humano a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para hacer efectivo este derecho, el Estado no sólo debe procurar el acceso a los alimentos, sino también fortalecer los sistemas productivos que permiten su disponibilidad sostenible, con prioridad en la producción nacional y en el bienestar de las comunidades rurales.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía la estructura económica del país se distinguen tres sectores: Actividades primarias, relacionadas con el aprovechamiento directo de los recursos naturales; actividades secundarias, asociadas a la transformación industrial; y actividades terciarias, vinculadas a los servicios y la comercialización. En este marco, el fortalecimiento de la Soberanía alimentaria se asienta principalmente en el sector primario, por ser la base del abasto nacional de alimentos y materias primas agroalimentarias, así como del equilibrio ecológico que permite la producción.

En materia de exportaciones, el mismo comunicado de Inegi indica que, entre 2014 y 2021, los productores apícolas exportaron alrededor de 34.5 mil toneladas anuales, con un ingreso anual promedio por exportación de 110 millones de dólares, posicionando a México entre los principales exportadores junto con países líderes en el mercado internacional. De forma complementaria, el Atlas Nacional de las Abejas y Derivados Apícolas consigna que, para 2021, se enviaron al extranjero alrededor de 34 mil toneladas, generando un ingreso promedio de 125 millones de dólares, con lo cual se reafirma el peso económico del sector.

Adicionalmente, para 2023, se ha documentado que México exportó 22 mil 338 toneladas de miel, con una derrama superior a 67.8 millones de dólares, lo que ratifica la contribución de la apicultura a la generación de divisas y al dinamismo económico rural.

Este indicador no sólo refleja competitividad internacional, sino también la capacidad del sector para sostener ingresos rurales y encadenamientos productivos asociados a la comercialización, el transporte, el empaque y servicios relacionados (sectores secundario y terciario).

No obstante, pese a su relevancia económica, social y ambiental, la miel y los productos apícolas no se encuentran incorporados expresamente como productos básicos y estratégicos en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Este punto es crucial, porque el propio ordenamiento define “productos básicos y estratégicos” como aquellos alimentos que forman parte de la dieta de la mayoría de la población (en general o por regiones) y aquellos productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.

Además, el capítulo de Seguridad y soberanía alimentaria” de la misma Ley dispone que el Estado establecerá medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso y dando prioridad a la producción nacional. De igual manera, la ley prevé que determinados apoyos a la comercialización se otorgarán y actualizarán en la medida en que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentarias establecidas, precisamente, en los artículos 179 y 183.

Es importante subrayar que, desde la perspectiva social, la apicultura sostiene el ingreso y la economía de decenas de miles de hogares en el país. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2024, en México existen 38 millones 830 mil 230 hogares; dentro de este universo, más de 48 mil hogares dependen directamente de la apicultura como principal o complementaria fuente de ingresos, al estar vinculados a la producción, manejo y comercialización de miel y sus derivados, actividad en la que participan más de 48 mil apicultores a nivel nacional.

Asimismo, debe considerarse el componente cultural y comunitario: la apicultura y particularmente la meliponicultura es un legado biocultural vinculado a prácticas comunitarias e identidad territorial. En México, la meliponicultura se reconoce como una actividad con antecedentes históricos asociados a la cultura maya y que en la actualidad se mantiene y reconstruye como un legado biocultural en comunidades. Este componente fortalece la dimensión social de la reforma, al reconocer una actividad que, además de productiva, preserva conocimientos tradicionales y contribuye a la autosuficiencia alimentaria local.

En el plano productivo y económico, la apicultura nacional registra niveles relevantes y sostenidos. De acuerdo con el comunicado de prensa “Actualización del Atlas Nacional de las Abejas y Derivados Apícolas”, en la última década se registró una producción anual promedio de 59 mil toneladas de miel. Este volumen confirma que la miel y sus derivados no son un producto marginal, sino un componente significativo del sistema agroalimentario y del ingreso rural.

Objetivos

La presente iniciativa tiene como propósito central fortalecer la soberanía alimentaria y garantizar el derecho humano a la alimentación, mediante el reconocimiento expreso de la miel como producto estratégico dentro del marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Este reconocimiento normativo busca actualizar y robustecer el marco jurídico vigente, a fin de que refleje adecuadamente la relevancia alimentaria, económica, social y ambiental de la miel como bien fundamental para la producción de alimentos, la estabilidad de los sistemas agroalimentarios y el desarrollo rural del país.

En primer término, la Iniciativa tiene como objetivo incorporar de manera explícita a los productos apícolas en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de alinearlos con el régimen jurídico de los productos básicos y estratégicos. Con ello, se pretende dotar de coherencia al marco normativo, ya que la apicultura cumple plenamente con los criterios legales de dichos productos: forma parte de los sistemas alimentarios regionales y nacionales, involucra a un segmento significativo de la población rural y contribuye a objetivos estratégicos del desarrollo nacional, como la seguridad y soberanía alimentaria.

Asimismo, la iniciativa busca fortalecer la rectoría del Estado en materia alimentaria, al reconocer que la producción de miel y derivados no es una actividad marginal, sino un componente esencial del sistema agroalimentario. Al incorporarlos como estratégicos, se refuerza la capacidad del Estado para diseñar, orientar y priorizar políticas públicas que garanticen el abasto, la producción sustentable y la estabilidad de los ingresos rurales vinculados a esta actividad.

Otro objetivo relevante es impulsar el desarrollo rural integral, particularmente en regiones con alta presencia de comunidades rurales e indígenas, donde la apicultura representa una fuente primaria o complementaria de ingresos. El reconocimiento normativo de los productos apícolas contribuye a generar condiciones de mayor certidumbre jurídica para los productores, fortalece la organización social y productiva, y promueve esquemas de valor agregado, comercialización justa y diversificación productiva.

De igual manera, la iniciativa tiene como objetivo proteger y promover la sustentabilidad ambiental, al reconocer una actividad que contribuye directamente a la conservación de los ecosistemas mediante la polinización. En este sentido, la apicultura se posiciona como un vínculo estratégico entre la producción de alimentos y la protección de la biodiversidad, lo cual resulta indispensable frente a los retos del cambio climático y la degradación ambiental.

Finalmente, la presente iniciativa tiene como objetivo armonizar el Marco Jurídico nacional con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de soberanía alimentaria, derecho a la alimentación y desarrollo sustentable. En particular, se alinea con el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluida una alimentación suficiente; con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, específicamente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2 (Hambre Cero), 12 (Producción y consumo responsables) y 15 (Vida de ecosistemas terrestres); así como con las directrices y recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) relativas a la protección de los polinizadores y al fortalecimiento de sistemas alimentarios resilientes. De esta manera, el reconocimiento de la miel como producto estratégico contribuye al cumplimiento de las obligaciones internacionales de México y refuerza una política pública integral orientada a garantizar la soberanía alimentaria y el derecho humano a la alimentación.

Beneficios esperados

La implantación de la presente reforma generará beneficios sustanciales en los ámbitos alimentario, social, económico, ambiental y jurídico, consolidando un enfoque integral de soberanía alimentaria y desarrollo rural sustentable.

En primer lugar, uno de los principales beneficios esperados es el fortalecimiento efectivo del derecho humano a la alimentación, al reconocer normativamente una actividad esencial para la producción y disponibilidad de alimentos. La miel no sólo constituye un alimento de alto valor nutricional, sino que son insumos indispensables para la polinización de cultivos que forman parte de la dieta básica de la población. Su reconocimiento como estratégicos contribuye a garantizar la continuidad y estabilidad de los sistemas alimentarios nacionales.

En el ámbito social, la reforma permitirá mejorar las condiciones de vida de miles de familias rurales, al visibilizar una actividad que sostiene el ingreso de más de 48 mil hogares y en la que participan más de 48 mil apicultores en el país. Este beneficio es particularmente relevante en regiones con alta marginación, donde la apicultura representa una alternativa productiva compatible con el entorno natural y con las prácticas comunitarias tradicionales.

Desde una perspectiva económica, la Iniciativa fortalece la competitividad del sector apícola, al reconocer su carácter estratégico dentro del desarrollo rural.

Esto favorece la consolidación de cadenas de valor, la atracción de apoyos productivos existentes, el acceso a esquemas de comercialización y la generación de divisas mediante la exportación de miel y derivados. El sector apícola ha demostrado una capacidad sostenida de generar ingresos y empleo, contribuyendo al equilibrio de la balanza agroalimentaria del país.

En el ámbito ambiental, los beneficios se reflejan en la protección de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, particularmente la polinización, indispensable para la producción agrícola y la resiliencia de los ecosistemas. Al fortalecer normativamente la apicultura, se promueve una actividad productiva que no degrada el entorno, sino que lo preserva y lo fortalece.

Finalmente, en términos jurídicos e institucionales, la Iniciativa aporta certeza normativa, coherencia legislativa y una mejor articulación de políticas públicas. El reconocimiento de los productos apícolas como estratégicos permite alinear la legislación con la realidad productiva del país, facilitando la implementación de acciones coordinadas entre los distintos órdenes de Gobierno y sectores involucrados.

Marco jurídico y comparativo internacional

La presente iniciativa encuentra sustento directo en el Marco Constitucional mexicano, el cual reconoce de manera expresa la obligación del Estado de garantizar el derecho a la alimentación, promover el desarrollo nacional sustentable y asegurar el desarrollo rural integral, así como la protección de los recursos naturales.

En primer término, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera expresa:

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Este precepto constitucional impone al Estado mexicano el deber de adoptar medidas legislativas y de política pública que aseguren la disponibilidad, accesibilidad y sostenibilidad de los alimentos. En este contexto, el reconocimiento de la miel como producto estratégico fortalece los sistemas productivos que hacen posible el ejercicio efectivo de este derecho, al tratarse de un alimento de alto valor nutricional y de un insumo indispensable para la polinización de cultivos básicos.

Por su parte, el artículo 25 constitucional dispone:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático...

Asimismo, señala que el Estado deberá promover el crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, mediante el fomento del sector social de la economía. En este sentido, la apicultura y particularmente la producción de miel, se inserta plenamente en los objetivos del desarrollo nacional sustentable, al generar empleo rural, fortalecer economías locales y contribuir a la soberanía alimentaria.

El artículo 27 constitucional, en su párrafo tercero y fracciones relativas al desarrollo rural, establece:

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Este mandato constitucional sustenta la intervención del legislador para promover actividades productivas compatibles con la conservación de los recursos naturales y el desarrollo rural, como es el caso de la apicultura, cuya práctica contribuye a la preservación de los ecosistemas mediante la polinización y al aprovechamiento sustentable de la biodiversidad.

De igual forma, el artículo 73, fracción XXIX-G, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia ambiental, al establecer que corresponde al Congreso expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas y los municipios en materia de:

Protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico

Esta atribución resulta especialmente relevante, ya que la protección de las abejas y el fortalecimiento de la apicultura se encuentran estrechamente vinculados con la preservación de los ecosistemas, la biodiversidad y los servicios ambientales esenciales para la producción de alimentos.

En el ámbito legal secundario, la Iniciativa se articula con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual reconoce como objetivos prioritarios la seguridad y soberanía alimentaria, el fortalecimiento de la producción nacional y el desarrollo rural integral. El artículo 179 de dicho ordenamiento establece el catálogo de productos básicos y estratégicos cuya producción, abasto y comercialización deben ser fortalecidos por el Estado. La inclusión expresa de la miel en este artículo resulta congruente con los fines de la Ley y con la realidad productiva del país.

Desde el plano internacional, la Iniciativa es consistente con los compromisos asumidos por México en materia de derechos humanos y desarrollo sustentable.

Destaca el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce:

El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación adecuada.

Así como la obligación de los Estados de adoptar medidas para mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos.

Asimismo, la propuesta se alinea con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2 (Hambre Cero), 12 (Producción y consumo responsables) y 15 (Vida de ecosistemas terrestres), los cuales reconocen la necesidad de fortalecer sistemas alimentarios sustentables y proteger la biodiversidad.

En el derecho comparado, diversos países han reconocido el carácter estratégico de la apicultura y la protección de los polinizadores. En la Unión Europea, por ejemplo, la política agrícola común contempla programas específicos de apoyo a la apicultura, reconociendo su papel en la seguridad alimentaria y la biodiversidad. En Estados Unidos, el Departamento de Agricultura ha desarrollado estrategias nacionales para la protección de polinizadores, vinculados directamente con la productividad agrícola y la estabilidad del sistema alimentario. Estas experiencias internacionales confirman que el fortalecimiento jurídico de la apicultura constituye una medida eficaz y necesaria para garantizar sistemas alimentarios resilientes.

En suma, la presente Iniciativa se encuentra sólidamente respaldada por el Marco Constitucional, legal e internacional, y representa una acción legislativa congruente con las obligaciones del Estado mexicano de garantizar la soberanía alimentaria, proteger el derecho a la alimentación y promover el desarrollo rural sustentable.

Consideraciones económicas y sociales

La presente Iniciativa no genera impacto presupuestal directo, ya que no crea nuevos programas ni impone obligaciones financieras adicionales al Estado. Su alcance es normativo y estructural, al reconocer expresamente a los productos apícolas como estratégicos dentro de un marco legal ya existente. En este sentido, la reforma se implementa mediante la optimización y priorización de los instrumentos de política pública vigentes.

Desde el punto de vista económico, la apicultura representa una actividad de alto impacto con costos ambientales mínimos y beneficios sostenidos. Genera ingresos por exportaciones, empleo rural y encadenamientos productivos que involucran actividades secundarias y terciarias, como el procesamiento, la comercialización y los servicios asociados. Su fortalecimiento contribuye a dinamizar las economías locales y regionales, reduciendo la dependencia de importaciones y fortaleciendo la producción nacional.

En el ámbito social, la iniciativa beneficia directamente a apicultores, familias rurales e indígenas, así como a comunidades que dependen de esta actividad como fuente principal o complementaria de ingresos. También impacta de manera positiva en la población en general, al fortalecer la disponibilidad de alimentos, la estabilidad de los precios y la calidad nutricional.

Adicionalmente, la apicultura promueve la cohesión social y la preservación de conocimientos tradicionales, particularmente en regiones donde la meliponicultura forma parte de la identidad cultural. Este componente social y cultural refuerza el enfoque de derechos humanos y desarrollo territorial que inspira la presente iniciativa.

En suma, las consideraciones económicas y sociales demuestran que el reconocimiento de los productos apícolas como estratégicos constituye una medida eficiente, viable y necesaria para fortalecer la soberanía alimentaria, impulsar el desarrollo rural sustentable y garantizar el bienestar de amplios sectores de la población.

Para exponer con mayor claridad la propuesta de modificación normativa, el artículo que se propone modificar se desarrolla en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 179. Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

I. Maíz;

II. Caña de azúcar;

III. Frijol;

IV. Trigo;

V. Arroz;

VI. Sorgo;

VII. Café;

VIII. Huevo;

IX. Leche;

X. Carne de bovinos, porcinos, aves;

XI. Pescado; y

XII. Miel.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. (sin fecha). Usa la estadística y la geografía para descubrir México. Recuperado de:

https://cuentame.inegi.org.mx/explora/economia/pib/?utm

2 Inegi. (2024). Actualización del Atlas Nacional de las Abejas y Derivados Apícolas.Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ especiales/AtlasN_Abejas24.pdf

3 Gobierno de México. (s.f.). Introducción.Recuperado de:

https://atlas-abejas.agricultura.gob.mx/

4 Inegi. (2024). Actualización del Atlas Nacional de las Abejas y Derivados Apícolas.Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ especiales/AtlasN_Abejas24.pdf?utm

5 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (s.f.). La meliponicultura en México: un acercamiento a las prácticas tradicionales y a las perspectivas de su manejo contemporáneo.Gobierno de México. Recuperado de:

https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/libros 2023/CD008608.pdf?utm

6 Inegi. (2024). Actualización del Atlas Nacional de las Abejas y Derivados Apícolas.Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ especiales/AtlasN_Abejas24.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de valoración psicológica previa para la protección integral de menores de 18 años en procedimientos médico quirúrgicos de carácter estético, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jorge Luis Sánchez Reyes, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de valoración psicológica previa para la protección integral de menores de 18 años en procedimientos médico-quirúrgicos de carácter estético, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, la realización de procedimientos médico-quirúrgicos con fines estéticos ha registrado un crecimiento sostenido a escala mundial, fenómeno que ha generado nuevas preocupaciones en materia de salud pública, salud mental y protección de derechos, particularmente cuando dichas intervenciones médico-quirúrgicas de carácter estético involucran a personas menores de edad.

De acuerdo con la International Society of Aesthetic Plastic Surgery, en 2023 se realizaron aproximadamente 34.9 millones de procedimientos estéticos, tanto quirúrgicos como no quirúrgicos, a nivel global, lo que representa un incremento acumulado cercano a 40 por ciento en los últimos cuatro años. Este aumento no puede analizarse únicamente desde una lógica de demanda médica, sino que se encuentra estrechamente vinculado con factores socioculturales, como la influencia de las redes sociales, la publicidad digital, la normalización de estándares corporales homogéneos y la creciente medicalización de la apariencia física.

En este contexto de crecimiento acelerado de los procedimientos estéticos, resulta fundamental distinguir entre la cirugía reconstructiva y la cirugía estética. Mientras que la cirugía reconstructiva tiene como finalidad recuperar la función y la apariencia normal del cuerpo tras una enfermedad, un accidente o una malformación (por lo que responde a una necesidad médica). La cirugía estética se realiza en personas sanas con el objetivo de mejorar la apariencia física, la simetría o las proporciones corporales. Esta diferencia es clave para comprender que el aumento de las intervenciones médico-quirúrgicas de carácter estético no obedece únicamente a criterios de salud, sino a decisiones personales influenciadas por factores sociales, culturales y económicos.

México se ha consolidado como uno de los países con mayor número de procedimientos estéticos realizados a nivel mundial, superando el millón de intervenciones médico-quirúrgicas de carácter estético de manera anual y posicionándose como un destino relevante de turismo médico-estético. De acuerdo con estimaciones académicas y del sector salud, el mercado de la cirugía y medicina estética en México supera actualmente mil 300 millones de dólares, con proyecciones de crecimiento anual superiores a 9 por ciento.

Este crecimiento, sin embargo, no ha sido acompañado de un marco normativo específico y reforzado para la protección de niñas, niños y adolescentes, lo que ha permitido que personas menores de edad accedan a procedimientos médico-quirúrgico de carácter estético electivos e incluso invasivos, siendo los más comunes el aumento de senos, abdominoplastia, estiramiento facial, liposucción y rinoplastia. Sin una regulación clara que tome en cuenta la salud mental y la madurez emocional.

Aunque en México no existe un registro oficial que desagregue los procedimientos estéticos por grupo etario, estimaciones comparadas basadas en datos de países con estadísticas consolidadas, como Estados Unidos y España, indican que entre 1 y 5 por ciento de los procedimientos estéticos podrían realizarse en menores de edad. En términos absolutos, esto implica que miles de adolescentes podrían estar siendo sometidos anualmente a intervenciones médico-quirúrgicas de carácter estético, aun cuando su desarrollo físico y neurológico no ha concluido (American Society of Plastic Surgeons).

Un caso que puso de relieve la necesidad de fortalecer el marco normativo en esta materia ocurrió el 20 de septiembre de 2025, cuando una persona menor de edad, de 14 años, falleció tras someterse a un procedimiento médico-quirúrgico de carácter estético en una clínica privada. La intervención se realizó con la autorización de uno de sus tutores, sin que existiera constancia de una valoración integral previa ni de un consenso familiar pleno, lo que evidenció la importancia de contar con reglas claras, mecanismos preventivos y salvaguardas reforzadas que garanticen una adecuada protección de niñas, niños y adolescentes frente a este tipo de prácticas.

Este hecho se inserta además en un contexto nacional de irregularidades sanitarias. En los últimos tres años, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha clausurado 97 clínicas estéticas clandestinas en distintas entidades federativas, entre ellas la Ciudad de México, el Estado de México, Jalisco, Puebla, Oaxaca, Tamaulipas y Michoacán, como resultado de inspecciones derivadas de riesgos sanitarios y ejercicio irregular de la práctica médica.

A ello se suma la advertencia reiterada de asociaciones médicas especializadas, las cuales señalan que en México por cada cirujano plástico certificado existen aproximadamente veinte personas que ofrecen procedimientos estéticos sin contar con la formación ni las credenciales necesarias, situación que incrementa de manera exponencial el riesgo de complicaciones graves, secuelas permanentes e incluso fallecimientos.

Paradójicamente, el país carece de una base de datos oficial que permita identificar las muertes asociadas a procedimientos estéticos, ya que el Inegi no cuenta con una categoría específica para registrar fallecimientos derivados de complicaciones por intervenciones médico-quirúrgicas de carácter estético. En la práctica, estos decesos suelen clasificarse bajo rubros genéricos como “infección” o “causa indeterminada”, lo que dificulta dimensionar el impacto real del problema y diseñar políticas públicas preventivas.

Desde el ámbito legislativo se han presentado diversas iniciativas conocidas de manera general como “Ley Nicole”, cuyo propósito central es prohibir la realización de procedimientos médico-quirúrgicos de carácter estético en personas menores de 18 años, salvo los estrictamente necesarios por razones médicas o reconstructivas.

Entre dichas propuestas destacan las siguientes:

1. Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero a la fracción II del artículo 272 Bis y segundo y tercero al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de cirugías plásticas estéticas en menores de edad.

2. Senadora Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, promovió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para prohibir las cirugías estéticas en personas menores de edad y garantizar que las cirugías reconstructivas se practiquen únicamente por necesidad médica y bajo condiciones pediátricas seguras, denominada expresamente “Ley Nicole”.

3. Senador Miguel Ángel Yunes Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de prohibición de cirugías estéticas en menores de edad.

4. Senadora María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometió a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 272 Bis 1 y se adiciona el artículo 465 Quáter de la Ley General de Salud.

4. Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de cirugías estéticas en menores de edad.

Durante la presentación y discusión de estas iniciativas se ha reconocido que este fenómeno afecta de manera diferenciada a las mujeres jóvenes, quienes constituyen el principal grupo impactado por este tipo de procedimientos. En ese sentido, se señaló que, de acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, más de 80 por ciento de los procedimientos médico-quirúrgico de carácter estético se realizan en mujeres jóvenes, muchas de ellas en edades cercanas a la adolescencia. Entiéndase a los adolescentes dentro de un rango de 12 a 17 años, lo que coloca a este sector poblacional en una situación de particular vulnerabilidad física, psicológica y social.

En el plano médico y científico, especialistas han advertido que las cirugías estéticas en menores de 18 años no deberían realizarse sin una evaluación exhaustiva, ya que se trata de cuerpos en desarrollo y de personas que aún no han alcanzado la madurez emocional y cognitiva necesaria para valorar plenamente los riesgos. En el artículo “Crecimiento y comportamiento en la adolescencia” menciona que en la adolescencia pueden presentarse conflictos en la percepción de la propia imagen corporal, caracterizados por el rechazo a los cambios físicos y a la maduración sexual. Esta dificultad para aceptar el cuerpo en desarrollo puede llevar a decisiones impulsivas sobre la apariencia, lo que refuerza la necesidad de considerar no sólo el estado físico, sino también la madurez emocional y psicológica antes de autorizar procedimientos estéticos.

Estudios en neurociencia han demostrado que el cerebro adolescente, particularmente las áreas relacionadas con el control de impulsos y la toma de decisiones, continúa desarrollándose hasta bien entrada la adultez temprana. Este proceso está influido por factores genéticos, el entorno y la acción de las hormonas sexuales, como el estrógeno, la progesterona y la testosterona, que intervienen en la maduración cerebral. Durante esta etapa aún predominan los sistemas asociados a la excitación, mientras que los mecanismos de regulación y control no están completamente consolidados, lo que ayuda a explicar conductas impulsivas, inmaduras y una mayor reactividad neuroconductual propias de la adolescencia.

Expertos en salud mental han señalado que factores como el bullying, la presión social y los estándares de belleza promovidos por redes sociales pueden derivar en trastornos de imagen corporal, como la dismorfia corporal, condición que no se resuelve mediante cirugía y que, por el contrario, suele agravarse cuando se interviene el cuerpo sin atender el componente psicológico subyacente.

La ausencia de una valoración psicológica previa obligatoria en la legislación mexicana constituye una omisión relevante desde la perspectiva de la salud pública, la bioética médica y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Desde el enfoque de la salud pública, dicha omisión limita la capacidad del Estado para prevenir riesgos previsibles y evitables, particularmente tratándose de procedimientos electivos que no responden a una necesidad terapéutica inmediata y que pueden generar consecuencias físicas y psicosociales de largo plazo. La falta de una evaluación psicológica previa impide identificar oportunamente factores de riesgo asociados a una inadecuada selección del paciente, lo que incrementa la probabilidad de complicaciones, insatisfacción postoperatoria, reintervenciones y un uso ineficiente de los recursos sanitarios.

Desde la bioética médica, esta ausencia debilita la aplicación efectiva de los principios fundamentales que rigen la práctica clínica, en especial los de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia. La cirugía estética, al no tener como finalidad directa la restauración de la salud, exige un estándar ético reforzado. Intervenir quirúrgicamente sin evaluar previamente el estado emocional, la madurez psicológica y las motivaciones de la persona implica exponerse a daños previsibles que pudieron evitarse, contraviniendo el principio de no maleficencia. Asimismo, en personas menores de edad, la autonomía se encuentra limitada por su etapa de desarrollo, por lo que resulta éticamente indispensable verificar que la decisión no se encuentre condicionada por presiones externas, expectativas irreales o dinámicas de coerción social o familiar.

Desde la perspectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la omisión normativa debilita la aplicación efectiva del principio del interés superior de la niñez, reconocido constitucionalmente y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano. El artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas y Niños y Adolescentes reconoce:

Son niñas y niños menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños menores de dieciocho años.

Las personas menores de edad se encuentran en una etapa de desarrollo físico, emocional y cognitivo, lo que las hace particularmente vulnerables frente a decisiones que pueden tener consecuencias irreversibles sobre su integridad personal, su salud mental y la construcción de su identidad. La ausencia de salvaguardas psicológicas previas impide evaluar adecuadamente su madurez emocional, su capacidad para comprender los riesgos y beneficios del procedimiento, así como el impacto que una intervención estética puede tener en su desarrollo integral.

La práctica médica contemporánea reconoce que los procedimientos estético-quirúrgicos no solo implican riesgos físicos, sino que están estrechamente vinculados con procesos psicológicos complejos, particularmente cuando se trata de personas menores de edad, cuyo desarrollo emocional, cognitivo y neurológico aún no ha concluido. La evidencia científica ha demostrado que una proporción significativa de personas que solicitan procedimientos estéticos presenta factores de vulnerabilidad psicológica, entre los que destacan trastornos de ansiedad, depresión, baja autoestima, trastornos de la conducta alimentaria y, de manera especial, el trastorno dismórfico corporal, caracterizado por una preocupación persistente y desproporcionada por defectos físicos reales o percibidos.

Este tipo de trastorno no solo no se resuelve mediante la intervención quirúrgica, sino que puede agravarse tras el procedimiento, generando insatisfacción crónica, deterioro de la salud mental y una búsqueda reiterada de nuevas cirugías, sin que se atienda la causa subyacente del malestar. En el caso de niñas, niños y adolescentes, estos riesgos se intensifican debido a que se encuentran en una etapa de construcción de la identidad y consolidación de la autoimagen, con una alta susceptibilidad a la presión social, al bullying y a los estándares de belleza promovidos por redes sociales y entornos digitales. Diversos estudios han documentado que, en esta etapa del desarrollo, las decisiones relacionadas con la imagen corporal suelen estar influenciadas por factores externos y expectativas poco realistas, más que por una evaluación racional de riesgos y beneficios.

La valoración psicológica previa permite, en este sentido, identificar de manera temprana la presencia de trastornos o factores de riesgo, evaluar la madurez emocional de la persona menor de edad, analizar sus motivaciones reales y determinar si la decisión de someterse a un procedimiento estético responde a un deseo autónomo y razonado, o bien a presiones externas o a una problemática de salud mental subyacente que requiere una intervención especializada distinta a la quirúrgica.

Asimismo, la evaluación psicológica previa cumple una función preventiva fundamental al proteger a las propias familias frente a decisiones adoptadas sin información suficiente, permitiendo que madres, padres o tutores comprendan plenamente los riesgos físicos, emocionales y sociales asociados a este tipo de procedimientos, así como las posibles consecuencias a corto, mediano y largo plazo. De esta manera, se fortalece la toma de decisiones informada, se reduce la probabilidad de daños irreversibles y se promueve una práctica médica ética, responsable y centrada en la persona.

Por todo ello, la incorporación de la valoración psicológica previa como requisito obligatorio no debe entenderse como un obstáculo administrativo, sino como una salvaguarda clínica esencial, alineada con los estándares internacionales de protección reforzada, que contribuye a garantizar una protección integral de la salud física y mental de las personas menores de edad. Su inclusión en la Ley General de Salud resulta indispensable para materializar el principio del interés superior de la niñez, así como el derecho constitucional a la protección de la salud, asegurando que ninguna intervención médico-quirúrgica de carácter estético, se realice sin haber evaluado previamente sus efectos psicológicos, sociales y éticos.

Objetivos

La presente iniciativa tiene como objetivo central fortalecer el marco jurídico en materia de salud para garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a procedimientos médico-quirúrgicos de carácter estético, mediante la incorporación de salvaguardas clínicas obligatorias, particularmente la valoración psicológica previa, como condición indispensable para la toma de decisiones informadas, responsables y alineadas con su bienestar integral.

Objetivo general

Garantizar que cualquier decisión relacionada con procedimientos médico-quirúrgicos de carácter estético en personas menores de edad se adopte bajo el principio del interés superior de la niñez, privilegiando la protección de la salud física, mental, emocional y el desarrollo integral, por encima de intereses estéticos, económicos o presiones sociales.

Objetivos específicos

1. Reconocer normativamente la especial vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes frente a procedimientos estéticos, derivada de su etapa de desarrollo físico, psicológico y neurológico, y establecer medidas preventivas acordes con dicha condición.

2. Establecer la obligatoriedad de una valoración psicológica previa, independiente y especializada, como mecanismo de prevención de riesgos físicos y psicológicos, que permita identificar:

• Trastornos de salud mental;

• Expectativas irreales;

• Presiones externas; y

• Condiciones que hagan desaconsejable una intervención quirúrgica.

3. Fortalecer la toma de decisiones informada, asegurando la participación consciente y responsable de madres, padres o tutores, quienes deberán comprender plenamente los riesgos, consecuencias y posibles afectaciones a corto, mediano y largo plazo.

4. Prevenir daños irreversibles a la integridad personal y a la salud mental de las personas menores de dieciocho años, evitando que procedimientos electivos se utilicen como respuesta a problemáticas emocionales, sociales o de aceptación.

5. Armonizar la legislación sanitaria mexicana con estándares constitucionales e internacionales, consolidando un enfoque de derechos humanos, salud pública y bioética médica.

Beneficios esperados

La implantación de la presente iniciativa generará beneficios sustantivos y de largo alcance en el ámbito de la protección de la salud, los derechos de la niñez y la práctica médica responsable. En primer lugar, permitirá materializar de manera efectiva el principio del interés superior de la niñez, al establecer que ninguna intervención médico-quirúrgica de carácter estético en personas menores de edad pueda realizarse sin una valoración psicológica previa que evalúe de forma integral su bienestar físico, mental y emocional. Esta medida fortalece el derecho a la salud, a la integridad personal y al desarrollo integral, evitando decisiones que puedan comprometer de manera irreversible el proceso de crecimiento y la construcción de la identidad de niñas, niños y adolescentes.

Desde una perspectiva de salud pública, la incorporación de la evaluación psicológica previa contribuirá a prevenir riesgos físicos y psicológicos previsibles, al permitir la detección temprana de trastornos de salud mental, como ansiedad, depresión o dismorfia corporal, que constituyen factores de riesgo o contraindicaciones para la realización de procedimientos estéticos. Ello se traducirá en una reducción de complicaciones médicas, insatisfacción postoperatoria y reintervenciones, así como en una disminución de eventos adversos que actualmente generan costos humanos, sociales y sanitarios evitables.

Asimismo, la iniciativa fortalecerá la toma de decisiones informada y responsable por parte de madres, padres o tutores, quienes contarán con información clara, objetiva y profesional sobre los riesgos, consecuencias y posibles afectaciones de corto, mediano y largo plazos. Esto permitirá una mayor corresponsabilidad familiar en la protección de la salud del menor y reducirá la probabilidad de decisiones adoptadas bajo presión social, expectativas irreales o desconocimiento de los impactos reales de una intervención quirúrgica.

En el ámbito de la práctica médica, la reforma brindará certeza jurídica y ética al personal de salud, al establecer reglas claras que refuercen los principios de beneficencia, no maleficencia, autonomía protegida y justicia, alineando la actuación clínica con los estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos y bioética. Esto contribuirá a una atención médica más segura, responsable y centrada en la persona, particularmente tratándose de poblaciones en situación de especial vulnerabilidad.

Finalmente, a mediano y largo plazo, la iniciativa tendrá un impacto social positivo, al desnormalizar la medicalización temprana del cuerpo y promover una cultura de cuidado de la salud mental, la autoaceptación y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Al priorizar la prevención y la protección reforzada, la reforma contribuirá a reducir costos sociales y sanitarios, fortalecer la confianza en las instituciones de salud y consolidar un enfoque de política pública orientado al bienestar integral y la dignidad humana.

Marco jurídico y comparativo internacional

La presente iniciativa se encuentra plenamente sustentada en el marco Constitucional mexicano, en la legislación secundaria y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, los cuales imponen una obligación reforzada de protección cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, particularmente en decisiones que pueden afectar su salud, integridad personal y desarrollo integral.

En primer término, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce de manera expresa el derecho humano a la protección de la salud, al establecer de forma literal:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

El mismo precepto constitucional consagra el principio del interés superior de la niñez:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Y añade de manera específica:

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Estas disposiciones imponen al Estado mexicano la obligación constitucional de adoptar medidas legislativas, administrativas y preventivas orientadas a garantizar que cualquier decisión que impacte la salud de personas menores de edad priorice su bienestar integral. En este sentido, la regulación de los procedimientos estético-quirúrgicos, al tratarse de intervenciones electivas que pueden generar consecuencias irreversibles, exige un estándar reforzado de protección, plenamente congruente con la incorporación de la valoración psicológica previa obligatoria.

De manera complementaria, el artículo 1o. constitucional establece el marco general de protección de los derechos humanos y el principio de interpretación más favorable:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte...

Y precisa:

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Este mandato constitucional obliga al legislador a optar por el estándar más alto de protección posible, particularmente cuando se trata de grupos en situación de especial vulnerabilidad, como niñas, niños y adolescentes. Conforme al principio pro persona, la adopción de salvaguardas clínicas adicionales —como la evaluación psicológica previa– no solo es válida, sino jurídicamente exigible.

El artículo 73, fracción XVI, de la Constitución otorga competencia expresa al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general:

El Congreso tiene facultad para dictar leyes sobre salubridad general de la república...

Esta facultad constitucional habilita plenamente al Poder Legislativo para regular los servicios de salud, establecer medidas de prevención de riesgos sanitarios y dictar normas orientadas a proteger a la población frente a prácticas médicas que puedan afectar la salud pública. La regulación de los procedimientos estético-quirúrgicos en personas menores de edad se inscribe de manera directa en este ámbito competencial.

En el plano de la legislación secundaria, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes desarrolla el mandato constitucional del interés superior de la niñez y obliga a todas las autoridades a garantizar el derecho a la salud física y mental, a la integridad personal, al desarrollo integral y a una vida libre de violencia. En este contexto, la valoración psicológica previa se configura como una medida de protección especial, destinada a prevenir daños físicos y emocionales que puedan afectar de manera permanente a las personas menores de edad.

Asimismo, la Ley General de Salud establece como finalidad del Sistema Nacional de Salud la protección, promoción y restauración de la salud, así como la prevención de enfermedades y riesgos sanitarios, reconociendo además que la salud mental forma parte integrante del derecho a la salud, lo que refuerza la pertinencia de evaluar los impactos psicológicos de los procedimientos estético-quirúrgicos antes de su realización.

En el ámbito internacional, la iniciativa se alinea con los compromisos asumidos por el Estado mexicano al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual dispone en el artículo 3:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

El artículo 24 del mismo instrumento reconoce:

El derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud...

Desde una interpretación sistemática y armónica de este marco constitucional, legal y convencional, se desprende que el Estado mexicano no sólo está facultado, sino constitucional y convencionalmente obligado a adoptar medidas normativas que refuercen la protección de niñas, niños y adolescentes frente a procedimientos estético-quirúrgicos. La incorporación de la valoración psicológica previa obligatoria en la Ley General de Salud no constituye una restricción indebida, sino una salvaguarda clínica preventiva, coherente con los principios de salud pública, bioética médica y derechos humanos, orientada a garantizar el interés superior de la niñez, el derecho a la protección de la salud y el desarrollo integral de las personas menores de edad, en congruencia con los más altos estándares constitucionales e internacionales.

En suma, el marco constitucional, legal y convencional no solo permite, sino exige la adopción de medidas normativas que refuercen la protección de niñas, niños y adolescentes frente a procedimientos estético-quirúrgicos. La incorporación de la valoración psicológica previa obligatoria en la Ley General de Salud constituye una medida constitucionalmente válida, jurídicamente necesaria y socialmente responsable, orientada a garantizar el interés superior de la niñez, el derecho a la salud y el desarrollo integral, en congruencia con los compromisos nacionales e internacionales del Estado mexicano.

Para exponer con mayor claridad la propuesta de modificación normativa, el artículo que se propone modificar se desarrolla en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto se presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud.

Artículo 272 Bis 1. La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.

En el caso de personas menores de dieciocho años, la realización de procedimientos médico-quirúrgicos de carácter estético requerirá de la valoración psicológica previa, obligatoria e independiente de la persona menor de edad y de quien o quienes ejerzan dicha patria potestad o tutela, además de lo establecido en el artículo 51 Bis 2 de esta ley.

Dicha valoración deberá ser realizada por profesionales en psicología que cuenten con título y cédula profesional legalmente expedidos y registrados ante las autoridades educativas competentes, y tendrá por objeto evaluar la madurez emocional de la persona menor de edad, así como informar y advertir sobre los riesgos físicos, emocionales y psicosociales, la comprensión del procedimiento y las posibles consecuencias a corto, mediano y largo plazo derivadas de la intervención.

Asimismo, será obligatorio presentar la constancia que acredite la realización de la valoración psicológica previa, misma que deberá ser emitida por la institución correspondiente conforme a la normativa aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá, en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, emitir los lineamientos generales para la implementación de la valoración psicológica previa a que se refiere el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, incluyendo los criterios mínimos de contenido, emisión, vigencia y validez de la constancia que acredite la realización de dicha valoración, así como realizar las adecuaciones normativas, administrativas y operativas necesarias para armonizar los procedimientos de autorización, supervisión y vigilancia sanitaria aplicables a los establecimientos o unidades médicas que lleven a cabo procedimientos médico-quirúrgicos de carácter estético en personas menores de dieciocho años.

Tercero. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en el ámbito de sus atribuciones, deberá adecuar los mecanismos de verificación y vigilancia sanitaria, a efecto de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, una vez emitidos los lineamientos correspondientes, en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Los establecimientos o unidades médicas que realicen procedimientos médico-quirúrgicos de carácter estético contarán con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales a partir de la emisión de los lineamientos a que se refiere el artículo Segundo transitorio, para ajustar sus procedimientos internos y dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Notas

1 SAPS (2024). Global survey 2023,

https://www.isaps.org

2 Fernández. C. (2020). Diferencias entre cirugía reconstructiva y estética.MFC. Recopilado de:

https://www.miguelfernandezcalderon.com/blog/diferencias-entre-c irugia-reconstructiva-y-estetica/

3 Ídem.

4 Gaceta UNAM (2024). “Operaciones cosméticas: entre la decisión y el riesgo”,

https://www.gaceta.unam.mx

5 American Society of Plastic Surgeons (2022). Cosmetic procedures by age,

https://www.plasticsurgery.org

6 El País (2025). “Muere una adolescente de 14 años en Durango tras cirugía de aumento de pecho”,

https://elpais.com/mexico/2025-09-23/muere-una-adolescente-de-14 -anos-en-durango-tras-una-cirugi a-estetica-de-aumento-de-pecho.html

7 Cofepris (2024). Clausura de clínicas estéticas irregulares,

https://www.gob.mx/cofepris

8 Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva (2023). Estadísticas nacionales,

https://amcper.org.mx

9 Inegi. (2024). Defunciones registradas en México,

https://www.inegi.org.mx

10 Lillo. J. (2002). Crecimiento y comportamiento en la adolescencia.Scielo. Recuperado de

https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 0211-57352004000200005

11 Casey, B. J.; Jones, R. M.; y Hare, T. A. (2011). “The adolescent brain”, en Annals of the New York Academy of Sciences, 1124, 111-126.

https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC3621648/

12 Ídem.

13 Ídem.

14 Higgins, S. (2017). “Body dysmorphic disorder and cosmetic surgery”, en Journal of Aesthetic Nursing 6(6), 314-320,

https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC5986110/

Ciudad de México, a 11 de febrero de 2026.– Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de inclusión y accesibilidad electoral para las personas con discapacidad, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jorge Luis Sánchez Reyes, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de inclusión y accesibilidad electoral para las personas con discapacidad.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer la protección efectiva de los derechos humanos de las personas con discapacidad, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, particularmente el derecho al voto. Esta propuesta legislativa se sustenta en los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y accesibilidad, y responde a la necesidad de eliminar disposiciones normativas cuya ambigüedad o formulación puedan dar lugar a prácticas discriminatorias.

La reforma planteada busca asegurar que ninguna persona sea excluida del acceso a la casilla electoral por motivos asociados a su condición de discapacidad, evitando que categorías imprecisas o subjetivas se conviertan en barreras para el ejercicio del sufragio. Asimismo, esta iniciativa atiende la obligación del Estado mexicano de armonizar el marco jurídico interno con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, garantizando que el derecho al voto se ejerza en condiciones de plena inclusión, dignidad y certeza jurídica.

Contexto y justificación

Actualmente en México no existe una cifra estadística oficial que identifique de manera específica a las “personas privadas de sus facultades mentales”, en virtud de que dicha expresión no constituye una categoría médica reconocida en los sistemas nacionales o internacionales de salud. No obstante, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través del Censo de Población y Vivienda 2020, proporciona información relevante respecto de la población que presenta discapacidad y aquella que reporta algún problema o condición mental.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), con base en los resultados del Censo de Población y Vivienda de 2020, al 15 de marzo de 2020 residían en México 126 millones 14 mil 24 personas. De este total, 5.69 por ciento de la población equivalente a 7 millones 168 mil 178 personas presenta alguna discapacidad. En este grupo, 5 millones 577 mil 595 personas (78 por ciento) reportaron exclusivamente discapacidad; 723 mil 770 (10 por ciento) señalaron tener algún problema o condición mental; 602,295 (8 por ciento) manifestaron vivir con discapacidad y además presentar un problema o condición mental; y 264 mil 518 (4 por ciento) indicaron presentar un problema o condición mental junto con alguna limitación.

Estos datos evidencian que un sector significativo de la población presenta condiciones relacionadas con discapacidad o salud mental, lo que obliga a revisar cuidadosamente el uso de expresiones normativas ambiguas que puedan generar exclusión indebida en el ejercicio de derechos fundamentales.

La expresión “personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales” carece de definición clínica objetiva. Desde la perspectiva científica y médica, la Organización Mundial de la Salud (OMS) no reconoce dicha frase como diagnóstico o categoría de salud. En cambio, emplea el término “trastornos mentales”, definidos como

“ Alteraciones clínicamente significativas en la cognición, la regulación emocional o el comportamiento de un individuo” 2

Por tanto, no resulta jurídica ni técnicamente válido equiparar de manera automática a las personas con trastornos mentales o con discapacidad psicosocial con una supuesta “privación de facultades”. La existencia de una condición de salud mental no implica, por sí misma, incapacidad jurídica, ni puede justificar restricciones generales o anticipadas al ejercicio de derechos, incluidos los derechos político-electorales.

Desde la perspectiva clínica, los trastornos mentales comprenden un amplio y heterogéneo espectro de condiciones médicamente reconocidas, entre ellas: trastornos psicóticos (como la esquizofrenia), trastornos del estado de ánimo (como la depresión mayor y el trastorno bipolar), trastornos de ansiedad, trastornos del neurodesarrollo y trastornos neurocognitivos. Estas condiciones presentan diversos niveles de severidad, evolución y respuesta al tratamiento, por lo que su diagnóstico no supone necesariamente una afectación absoluta de la conciencia, el juicio o la capacidad de expresar voluntad.

En el ámbito normativo nacional, la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA-2023, relativa a la certificación de la discapacidad, adopta un modelo biopsicosocial alineado con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de la Organización Mundial de la Salud. Dicho instrumento reconoce que la discapacidad puede derivar de deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, evaluadas mediante criterios técnicos estandarizados, lo que confirma que la discapacidad mental o psicosocial constituye una condición de salud evaluable clínicamente, y no una categoría que, por sí misma, legitime restricciones automáticas de derechos.

Asimismo, el término “personas con discapacidad psicosocial” es el más adecuado y recomendado a nivel internacional. Este concepto se encuentra alineado con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual establece que la discapacidad no se reduce a una condición médica, sino que surge de la interacción entre las características de la persona y las barreras sociales, actitudinales y del entorno.

Desde esta perspectiva, la discapacidad psicosocial se configura cuando una persona con una condición de salud mental enfrenta obstáculos estructurales, sociales o institucionales, como el estigma, la discriminación o la falta de ajustes razonables, que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad. En consecuencia, no es el diagnóstico el que restringe derechos, sino las barreras que impiden su ejercicio en condiciones de igualdad.

Por ejemplo, una persona con depresión mayor que ve limitada su integración laboral debido al estigma o a la ausencia de apoyos adecuados, o una persona con trastorno bipolar que enfrenta discriminación persistente en servicios educativos o de salud, experimentan situaciones de discapacidad psicosocial derivadas de su interacción con el entorno.

De acuerdo con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la discapacidad psicosocial implica limitaciones en la realización de actividades de la vida diaria originadas en la interacción entre factores mentales o conductuales y el contexto social.

En consecuencia, el objeto de esta precisión conceptual es evitar interpretaciones que asocien erróneamente salud mental con incapacidad jurídica o pérdida de derechos. El uso del término “discapacidad psicosocial” refuerza el enfoque de derechos humanos, reconoce la dimensión social de la discapacidad y excluye cualquier justificación de restricciones automáticas, generalizadas o discriminatorias.

En consecuencia, la permanencia de expresiones como “privadas de sus facultades mentales” en la legislación electoral resulta problemática desde la técnica legislativa y el enfoque de derechos humanos, al tratarse de una formulación imprecisa, subjetiva y susceptible de generar interpretaciones discriminatorias. Por ello, la eliminación de dicha expresión del artículo 280, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se justifica en la necesidad de fortalecer la certeza jurídica, evitar ambigüedades normativas y garantizar el ejercicio del derecho al voto bajo los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado criterios firmes en materia de discapacidad, capacidad jurídica e igualdad. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 90/2018, el alto tribunal determinó que el régimen de interdicción que implica declarar a una persona en estado de incapacidad jurídica es incompatible con el marco constitucional y convencional de derechos humanos. La Corte sostuvo que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial gozan de plena capacidad jurídica, por lo que debe respetarse su autonomía y su derecho a tomar decisiones sin sustitución de su voluntad.

Mediante la jurisprudencia 1a./J. 140/2022 (11a.), la Primera Sala estableció que el Estado mexicano debe transitar de un modelo de sustitución de la voluntad hacia un esquema basado en apoyos y salvaguardias, garantizando que las personas con discapacidad cuenten con las herramientas necesarias para ejercer sus derechos en condiciones de igualdad. Dicho criterio enfatiza que cualquier restricción generalizada o automática basada en la discapacidad constituye una medida desproporcionada y contraria al principio de no discriminación.

Bajo esta línea interpretativa, la utilización de expresiones como “privadas de sus facultades mentales” en la legislación electoral no solo resulta técnicamente deficiente, sino también contraria al paradigma constitucional vigente. La terminología imprecisa puede derivar en prácticas que limiten indebidamente derechos político-electorales, particularmente el derecho al voto, el cual debe garantizarse sin distinciones basadas en condiciones de discapacidad.

Por tanto, la presente reforma se alinea con los estándares constitucionales, convencionales y jurisprudenciales que reconocen la dignidad, autonomía, igualdad jurídica y capacidad plena de las personas con discapacidad, contribuyendo a erradicar disposiciones o formulaciones normativas que puedan generar discriminación directa o indirecta.

Objetivos de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como propósito central fortalecer el marco jurídico electoral bajo el paradigma constitucional y convencional de derechos humanos, garantizando que su interpretación y aplicación se realicen en estricta observancia de los principios de igualdad, no discriminación, dignidad humana, accesibilidad e inclusión.

En primer término, la propuesta busca eliminar formulaciones normativas imprecisas, subjetivas o susceptibles de generar efectos discriminatorios, particularmente aquellas que históricamente han sido utilizadas para justificar restricciones indebidas al ejercicio de derechos político-electorales. La técnica legislativa contemporánea exige que el lenguaje jurídico sea claro, objetivo y compatible con los estándares de derechos humanos. Las expresiones ambiguas o cargadas de estigmas no solo debilitan la certeza jurídica, sino que también abren la puerta a interpretaciones restrictivas contrarias al orden constitucional.

En segundo lugar, la iniciativa tiene como objetivo garantizar el pleno reconocimiento y ejercicio del derecho al voto de las personas con discapacidad, evitando que categorías civiles o valoraciones médicas se traduzcan en exclusiones automáticas o limitaciones desproporcionadas. El derecho al sufragio constituye una piedra angular del sistema democrático y solo puede ser restringido bajo criterios estrictamente constitucionales, razonables y proporcionales. La discapacidad, en sí misma, no puede ni debe operar como causa legítima de restricción de ciudadanía.

Asimismo, la propuesta pretende armonizar la legislación electoral con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente aquellos que consolidan el modelo social de la discapacidad y el reconocimiento de la capacidad jurídica plena. Desde esta perspectiva, el Estado debe abandonar los esquemas sustentados en la sustitución de la voluntad y avanzar hacia modelos basados en apoyos y ajustes razonables, que aseguren la autonomía y la libre autodeterminación de las personas.

Otro objetivo clave es dar mayor certeza jurídica al sistema electoral. La claridad normativa no solo fortalece la seguridad jurídica de las autoridades electorales, sino que también asegura una protección más efectiva de los derechos de la ciudadanía. Un marco normativo coherente y preciso reduce los riesgos de arbitrariedad, limita la discrecionalidad y disminuye la incertidumbre interpretativa.

De igual forma, la iniciativa persigue consolidar un enfoque de inclusión democrática, en el que la participación política sea entendida como un derecho universal y no condicionado por criterios excluyentes. La democracia constitucional contemporánea exige remover barreras normativas, institucionales y culturales que impidan la participación plena de todas las personas.

Finalmente, esta propuesta tiene como objetivo contribuir a la armonización del orden jurídico mexicano con los estándares internacionales, particularmente con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La adecuación legislativa no representa únicamente un ejercicio de técnica normativa, sino una obligación derivada del principio de convencionalidad y del compromiso del Estado mexicano con la protección amplia de los derechos humanos.

En suma, la iniciativa busca erradicar disposiciones o expresiones que puedan generar discriminación a las personas con una discapacidad psicosocial, fortalecer la seguridad jurídica, proteger el derecho al voto y consolidar un sistema electoral más justo, accesible e incluyente.

Beneficios esperados

La aprobación e implementación de la presente reforma generará beneficios sustantivos en múltiples dimensiones: jurídica, social y democrática.

Desde la perspectiva jurídica, uno de los beneficios más relevantes será el fortalecimiento del principio de igualdad y no discriminación, al eliminar formulaciones normativas que puedan dar lugar a interpretaciones restrictivas o estigmatizantes. La adecuación del lenguaje legal permitirá alinear la legislación electoral con el texto constitucional, los tratados internacionales y la jurisprudencial, garantizando coherencia dentro del sistema normativo.

Asimismo, la reforma aportará mayor certeza y seguridad jurídica, tanto para la ciudadanía como para las autoridades electorales. La claridad normativa reduce márgenes de discrecionalidad indebida, previene criterios contradictorios y facilita la aplicación uniforme de la ley. Esto se traduce en un sistema electoral más predecible, estable y respetuoso del principio de legalidad.

En el plano de los derechos humanos, el beneficio esencial radica en la protección reforzada del derecho al voto de las personas con discapacidad. La reforma contribuirá a erradicar prácticas excluyentes derivadas de prejuicios históricos. Garantiza condiciones de igualdad y fortalece la universalidad del derecho de participación política.

En términos sociales, la iniciativa promoverá un impacto positivo en la cultura jurídica y democrática por un paradigma basado en dignidad, autonomía e inclusión. La legislación cumple también una función pedagógica: el lenguaje normativo influye en la forma en que la sociedad comprende los derechos y la igualdad.

Adicionalmente, la iniciativa favorecerá la consolidación de un sistema electoral más incluyente y accesible, incentivando la adopción de ajustes razonables y medidas de accesibilidad en lugar de restricciones. Ello fortalece la legitimidad democrática, al asegurar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus derechos políticos.

En el ámbito democrático, el beneficio más profundo consiste en ampliar y robustecer la participación ciudadana, elemento indispensable para la representatividad y legitimidad de las instituciones. Una democracia que excluye o limita injustificadamente derechos fundamentales debilita su propia base constitucional.

Finalmente, la reforma representa un avance en el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano, reafirmando su adhesión al bloque de constitucionalidad y al principio pro persona.La adecuación normativa fortalece la imagen institucional del país en materia de derechos humanos.

En conclusión, los beneficios esperados trascienden la modificación textual de la ley: la reforma contribuirá a consolidar un orden jurídico más garantista, coherente, incluyente y respetuoso de la dignidad humana, fortaleciendo simultáneamente la certeza jurídica y la calidad democrática del sistema electoral mexicano.

Marco jurídico y comparativo internacional

La presente iniciativa se encuentra plenamente sustentada en el marco constitucional, particularmente en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra los principios de igualdad, no discriminación y el criterio de interpretación pro persona. Dicho precepto establece:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico ... las discapacidades (...) o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Este mandato constitucional impone al Estado la obligación de prevenir, eliminar y sancionar cualquier forma de discriminación, incluyendo aquella que pudiera derivar de una condición de discapacidad. Asimismo, obliga a todas las autoridades a interpretar y aplicar las normas bajo el principio pro persona,favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos humanos.

En congruencia con lo anterior, el artículo 35 constitucional reconoce expresamente los derechos político-electorales de la ciudadanía, al disponer:

Son derechos de la ciudadanía

I. Votar en las elecciones populares;

II. a VIII. ...”

El derecho al voto se erige como una prerrogativa fundamental, pilar del sistema democrático y condición indispensable para la participación política efectiva bajo el principio de igualdad.

Por su parte, el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera taxativa los supuestos en los cuales los derechos o prerrogativas de la ciudadanía pueden suspenderse. Dicho precepto señala:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria;

V. Por estar prófugo de la justicia;

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión; y

VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

De la interpretación sistemática de este artículo se advierte que la discapacidad no constituye causal de suspensión de derechos político-electorales, lo que reafirma el mandato de igualdad jurídica, inclusión y no discriminación.

En consecuencia, cualquier norma, práctica o interpretación que limite el ejercicio de los derechos ciudadanos por motivos de discapacidad resultaría contraria al bloque de constitucionalidad y a los principios rectores del Estado democrático de derecho.

El Estado mexicano es parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento internacional que, al ser ratificado, forma parte del marco jurídico nacional y genera obligaciones para todas las autoridades.

En este sentido, el artículo 4 (Obligaciones generales) establece de manera expresa:

1. Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

c) y d) (...)

2 (...)

De igual manera, el propio artículo señala:

3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente convención (...) los Estados parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad (...) a través de las organizaciones que las representan.

Y precisa además:

5. Las disposiciones de la presente convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

El artículo 5 (Igualdad y no discriminación) dispone:

1. Los Estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2. Los Estados parte prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán (...) protección legal igual y efectiva contra la discriminación.

3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados parte adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

4. No se considerarán discriminatorias (...) las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

En consecuencia, cualquier propuesta legislativa debe interpretarse y diseñarse en armonía con estas disposiciones, garantizando la igualdad sustantiva, la no discriminación y la adopción de ajustes razonables que permitan el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 25 establece expresamente:

Artículo 25.

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2 y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

 a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

 b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

 c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Asimismo, la iniciativa se apega a lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente en los siguientes preceptos:

Artículo 1. Obligación de respetar los derechos.

 Los Estados parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna (...)

Artículo 23. Derechos políticos.

 Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas (...) por sufragio universal e igual y por voto secreto (...)

c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Estos instrumentos internacionales obligan al Estado mexicano a garantizar el ejercicio de los derechos políticos bajo condiciones de igualdad, accesibilidad y no discriminación, prohibiendo expresamente cualquier distinción indebida, incluyendo aquellas fundadas en la discapacidad.

Para exponer con mayor claridad la propuesta de modificación normativa, el artículo que se propone modificar se desarrolla en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto se presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de inclusión y accesibilidad electoral para las personas con discapacidad

Único. Se reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 280.

1. Corresponde al presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de esta ley.

2. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores.

3. Tendrán derecho de acceso a las casillas

a) Los electores que hayan sido admitidos por el presidente de la mesa directiva de casilla en los términos que fija el artículo 279 de esta ley;

b) Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes debidamente acreditados en los términos que fija esta ley;

c) Los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el presidente de la mesa directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación, y

d) Los funcionarios del instituto que fueren enviados por el consejo general o la junta distrital respectiva, o llamados por el presidente de la mesa directiva.

4. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija el artículo 260 de esta Ley; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El presidente de la mesa directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores, o en cualquier forma afecte el desarrollo normal de la votación.

5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

6. Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi (3 de diciembre de 2021). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (Datos nacionales). Recopilado de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_PersDiscap21.pdf

2 World Health Organization (30 de septiembre de 2025). Trastornos mentales. Recopilado de

https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/mental-disorder s

3 Herramienta de codificación CIE-11.(2026). CIE-11 para estadísticas de mortalidad y morbilidad. Recopilado de

https://icd.who.int/browse/2026-01/mms/en

4 Secretaría de Gobernación (2 de febrero de 2024). Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA-2023, “En materia de certificación de la discapacidad”. Recopilado de

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715918&fecha=02/ 02/2024#gsc.tab=0

5 Suprema Corte de Justicia (sin fecha). Reconocimiento personalidad jurídica de las personas con discapacidad. Recopilado de

https://transparencia-ciudadana.scjn.gob.mx/resoluciones-relevan tes-de-la-scjn/personas-discapacidad/accion-inconstitucionalidad-90-2018

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.– Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



PARA QUE SE DECLARE EL 7 DE JULIO DE CADA AÑO CONMEMORACIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA REFORMA

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 7 de julio de cada año “Conmemoración de la Transformación de la Reforma”, a cargo del diputado Fernando Mendoza Arce, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Fernando Mendoza Arce, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 7 de julio Conmemoración de la Transformación de la Reforma.

Por cuestión de método, se procederá a reunir y dar cumplimiento a los elementos exigidos en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados en un orden distinto del señalado; es decir, de forma general e individual. Por ello, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

Exposición de Motivos

Antecedentes

1. Tras consumarse la independencia de 1821, México heredó una estructura económica, social y política limitada que se encontraba anclada al orden colonial, dentro de la cual se destaca:

• La Iglesia y el Estado conservaban fueros especiales, control sobre la educación y registro civil.

• El Estado mexicano carecía de recursos fiscales, autoridad efectiva y cohesión política, toda vez que, gran parte de la riqueza estaba inmovilizada en bienes eclesiásticos no productivos.

• Los constantes Golpes de Estado evidenciaban la incapacidad del régimen para consolidar un orden institucional estable.

• El régimen de propiedad corporativa impedía la formación de un mercado moderno de tierras y capitales.

2. El 4 de octubre de 1824 se promulgó la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, siendo éste un instrumento jurídico y político que tuvo como fin principal declarar el carácter independiente de México como país. Sin embargo, es relevante mencionar que estas manifestaciones resultan “moderadas” para los criterios radicales de ese tiempo.

3. Posteriormente, Valentín Goméz Farías ejerció las funciones del Ejecutivo Federal en un periodo comprendido del 1 de abril al 15 de mayo, del 3 al 18 de junio; del 5 al 27 de octubre, estas fechas fueron en 1833; y del 16 de diciembre de 1833 al 24 de abril de 1834 e instrumentó una serie de acciones que se conocen como “la pre-Reforma”, por lo que se le considera el “Padre del liberalismo mexicano”.

Entre estas acciones, Gómez Farías “impulsó una amplia reforma educativa tendente a quitarle el monopolio de la educación a la Iglesia, la cual se concretizaba con la supresión de la Universidad Pontificia de México y el Colegio Mayor de Santa María de Todos los Santos; el establecimiento de la Dirección General de Instrucción Pública, que controlaría las acciones gubernamentales de la materia en cuestión; se establecieron 6 escuelas de enseñanza superior; se fundaron la Biblioteca Nacional, 2 escuelas normales para la formación del magisterio, 13 escuelas primarias; y favoreció la completa separación de la Iglesia y el Estado, dejando a la primera el manejo exclusivo de los asuntos espirituales; declaró ilegal la compulsión estatal para obligar a los ciudadanos a pagar los diezmos; y, suprimió la coacción civil para la obligatoriedad de los votos monásticos”.

Lo anterior, busca la completa separación entre la Iglesia y el Estado para tratar de limitar el poder que tenían, suprimir los diezmos obligatorios y reducir el fuero eclesiástico y militar, por lo que representa un primer intento por construir un Estado Moderno y antieclesiástico. Sin embargo, estos intentos de construir un nuevo Estado, fracasaron debido a la reacción conservadora de esos tiempos, pero dejaron una huella profunda en la cultura política liberal.

Separación entre la Iglesia y el Estado en Europa y México

4. La separación entre la Iglesia y el Estado es “un principio que busca garantizar que las instituciones gubernamentales y religiosas operen de forma independiente” y constituye uno de los ejes fundamentales de la construcción del Estado Liberal Moderno que busca garantizar la libertad de culto y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

La laicidad es un concepto clave de esta separación y se define como “el principio de autonomía del Estado, sus instituciones, sus leyes y sus políticas públicas respecto de las autoridades y creencias dogmáticas.”

No obstante, a lo anterior, este proceso lejos de ser homogéneo, se desarrolló de manera desigual en Europa respecto de México, toda vez que, este último se anticipó a la mayoría de los Estados Europeos en la instauración constitucional de la laicidad.

5. En Europa se dio un proceso más gradual respecto a la separación entre la Iglesia y el Estado, tal y como se señala a continuación:

• En Francia la separación jurídica “formal” entre Iglesia-Estado, se concretó hasta 1905 con la Ley de Separación Iglesia-Estado, pero se postergó más de un siglo dicha separación.

• La separación formal iglesia-estado en España, se estableció hasta la Constitución de 1931, tardando más de setenta años en adoptar medidas que México ya había constitucionalizado a mediados del siglo XIX.

• La unificación italiana implicó la desaparición del poder temporal del papa en 1870, cuando Roma fue incorporada al nuevo Estado. No obstante, el conflicto se resolvió mediante los Pactos de Letrán de 1929, que reconocieron privilegios a la Iglesia católica. En ese sentido, Italia no instauró una separación plena, sino una laicidad negociada, donde el Estado liberal coexistió con un fuerte poder eclesiástico.

• En Alemania, con la Constitución de Weimar de 1919 se estableció la separación formal, aunque basada en la cooperación institucional y no en el anticlericalismo militante, es decir, se trató de una separación funcional, no ideológica.

• Portugal siguió una trayectoria paralela a la española y fue con la Constitución de 1911 que se estableció la separación Iglesia-Estado, convirtiéndose en un Estado laico medio siglo después que México.

6. En ese contexto, mientras que en Europa la separación de la Iglesia-Estado fue gradual y tardía, en México se impuso tempranamente y por vía constitucional con la Constitución de 1857, la cual fue un proyecto de nación que se caracterizó por ser liberal, capitalista y apoyar el libre mercado y las Leyes de Reforma que establecieron la nacionalización de bienes eclesiásticos, el matrimonio civil, la supresión del fuero eclesiástico y lograron que el país adoptará una laicidad más radical en comparación con otros países.

Lo anterior representa el producto de una evolución tanto social como normativa que ha logrado plasmar el principio de laicidad en México y también ha garantizado la libertad de culto; sin embargo, esta evolución ha causado diversos conflictos que han generado inestabilidad social y política en el país.

Expedición de las Leyes de Reforma

7. Las Leyes de Reforma promulgadas el 7 de julio de 1859, fueron un parteaguas en la historia de México. Estas leyes, expedidas en el Puerto de Veracruz por el presidente Benito Juárez, sentaron las bases para la construcción de un Estado moderno, soberano y laico. Esto no fue un acontecimiento aislado ni un “simple” paquete legislativo, sino una transformación estructural del Estado mexicano que buscaba desarrollar conceptos como la democracia, la libertad individual y que confrontaba a la visión corporativa del anterior concepto medieval, todo esto influido por corrientes europeas y norteamericanas que debían ser adaptadas a la realidad mexicana.

8. El objetivo principal de las Leyes de Reforma fue la separación de la Iglesia y el Estado, toda vez que ésta había adquirido un gran poder e influía en las decisiones más importantes de la política durante el siglo XIX, favoreciendo únicamente a los conservadores. Entre esas leyes figuran las siguientes:

• Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos (12 de junio de 1859).

• Ley del Matrimonio Civil (23 de julio de 1859).

• Ley Orgánica del Registro Civil (28 de julio de 1859).

• Ley de Exclaustración de Monjas y Frailes (11 agosto de 1859).

9. Derivado de lo anterior, las Leyes de Reforma fueron un proceso necesario para abordar los diversos problemas estructurales que afectaban el país. Las principales razones que hicieron necesaria la reforma fueron

• Persistencia del poder corporativo colonial: La Iglesia católica y el Ejército conservaban fueros especiales, control sobre la educación y el registro civil.

• Debilidad del Estado Nacional: El nuevo Estado mexicano carecía de recursos fiscales, autoridad efectiva y cohesión política.

• Inestabilidad política crónica: Golpes de Estado, pronunciamientos militares y guerras civiles constantes.

• Bloqueo al desarrollo económico: El régimen de propiedad corporativa impedía la formación de un mercado moderno de tierras y capitales.

• Tensión entre dos proyectos de nación: Por una parte, el liberal, que aspiraba a un Estado republicano y laico; por otra parte, el conservador, que defendía el orden tradicional y confesional.

Por tal motivo, la Reforma surge como una respuesta a la imposibilidad de construir una nación moderna sobre las bases coloniales y con la intención de que todos los ciudadanos tuvieran las mismas oportunidades, derechos y estuvieran en igualdad de circunstancias.

10. El 6 de septiembre de 1860 fueron proclamadas las Leyes de Reforma por el Presidente Benito Juárez y se declaró la promulgación de la Ley Sobre la Libertad de Cultos (4 de diciembre de 1860), con la cual se deslegitimó a la Iglesia Católica como la única creencia religiosa en el país, posibilitando la libertad de expresión y la libertad de cultos respecto a la imposición de la religión católica sobre muchos sectores “opacados”.

El presidente Juárez “Benemérito de las Américas” se le reconocía como una leyenda en vida, pudo mantener por su personalidad y tenacidad, en los momentos históricos, al lado de sus principales colaboradores —Melchor Ocampo, Miguel Lerdo de Tejada y Manuel Ruiz, entre otros- el espíritu republicano y la idea de una república liberal.

La frase del político liberal Benito Juárez “Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz” simboliza la esencia de estas leyes, toda vez que expresa la conciencia universal de que tanto individuos como naciones, son libres y soberanos, y lo que diferencia a unos de otros es el punto más importante para evitar conflictos y desavenencias.

Consolidación de la Reforma

11. En la historia de México, el 15 de julio de 1867 comenzó la República Restaurada con la entrada de Benito Juárez a la Ciudad de México. Pese a que el bando liberal había perdido a muchas personas durante la lucha, también hubo militares que destacaron por su combate, como el general Porfirio Díaz quien ganó combates claves para la derrota definitiva del bando conservador.

La República Restaurada marcó un antes y un después para el bando liberal, toda vez que, Juárez logró que los periódicos liberales volvieran a circular, no sólo en la ciudad sino en todo el país, para describir la victoria del gobierno juarista, ya que había alcanzado un gran prestigio nacional con la derrota del bando conservador, sin embargo, el país estaba debilitado por lo que había que reconstruirlo. Esta acción le generó un desgaste político al presidente Juárez y no logró integrar las Leyes de Reforma a la Constitución.

Sin embargo, habiendo intereses personales y de grupos, se le reprochaba su insistencia en la reelección y fue hasta que murió, en 1872, dejó el cargo como presidente tras 14 años.

12. Con la muerte de Juárez, era difícil seguir con la estructura institucional que apenas se estaba formando, y los líderes que podían seguirle eran Sebastián Lerdo de Tejada quien fue un impulsor de la continuidad institucional de la Reforma, no obstante, Lerdo de Tejada y José María Iglesias tuvieron que enfrentar disidencias y rebeliones para lograr una etapa fundamental en la constitución.

13. El 25 de septiembre de 1873, durante la presidencia de Lerdo de Tejada, se promulgó a través de un decreto una serie de adiciones y reformas a la Constitución Mexicana, elevando a rango constitucional las Leyes de Reforma, dicha reforma se estableció bajo cinco principios fundamentales:

• El Estado y la Iglesia son independientes entre sí.

• El matrimonio es un contrato civil.

• Ninguna institución religiosa puede adquirir bienes raíces ni capitales impuestos sobre éstos.

• La simple promesa de decir la verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sustituirá al juramento religioso con sus efectos y penas.

• Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.

Lo anterior representó el sueño constante de los espíritus progresistas y liberales que lucharon por un país justo, democrático y equitativo, y este sueño hoy es una realidad, marcando un hito en la historia de nuestro país.

7 de julio, Conmemoración de la Transformación de la Reforma

El paso dado por Juárez y sus ministros al expedir las Leyes de Reforma es y ha sido evidente, útil y conveniente a México desde hace ya más de 160 años, lo que constituye una gran importancia histórica que se tiene que reconocer desde aquel documento publicado el 7 de julio de 1859 que ahora conocemos como Justificación de las Leyes de Reforma o bien el manifiesto titulado “El Gobierno Constitucional a la Nación”, el gobierno juarista plasmó los ideales y objetivos del pensamiento liberal mexicano, que cambiarían para siempre la historia del país.

En el documento se constituye la síntesis de todo el pensamiento liberal mexicano, convertidos los ideales en plan de gobierno, y plasmados en él los objetivos que, a juicio del propio don Benito, “han de mejorar la condición de esta sociedad”.

En dicho manifiesto explica, justifica y defiende la legitimidad de su gobierno frente al golpe conservador que desconoció la Constitución de 1857. No sólo determinaba la nacionalización de los bienes eclesiásticos, también se abordan temas como la transformación de la sociedad; economía; obra y gasto público; educación; libertad de prensa; territorio; seguridad; justicia; progreso y la paz en el país, desde sus páginas, sin duda, eran visionarios ya que anticiparon el país en que hoy vivimos.

Es necesario demostrar que quienes que intervinieron por el bien de la Patria, fueron, son y serán referentes simbólicos en nuestra construcción de un Estado, con un cambio estructural irreversible y con una transformación histórica continua.

De esta importancia se desprende la necesidad de dar dimensión clara a este proceso histórico, como un hecho relevante que haga que la sociedad entienda e identifique su verdadero valor, y que en general se genere ese espíritu de importancia para un hecho tan significativo para seguir haciendo de México un país libre y soberano.

Con base en lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 7 de julio Conmemoración de la Transformación de la Reforma

Único. El Congreso de la Unión declara el 7 de julio Conmemoración de la Transformación de la Reforma.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Engels, Friedrich. El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado. Progreso, chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://www.marxists.org/espanol/m-e/1880s/origen/el_ origen_de_la_familia.pdf Consultado el 20 de enero de 2026.

2 S/A. Promulgación de la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. CNDH México,

https://www.cndh.org.mx/noticia/promulgacion-de-la-primera-const itucion-federal-de-los-estados-unidos-mexicanos-0 Consultado el 20 de enero de 2026.

3 S/A, Gómez Farías, Valentin, Enciclopedia Histórica y Biográfica de la Universidad de Guadalajara,

http://enciclopedia.udg.mx/articulos/gomez-farias-valentin Consultado el 20 de enero de 2026

4 S/A, Gómez Farías, Valentin, Enciclopedia Histórica y Biográfica de la Universidad de Guadalajara, Recuperado de

http://enciclopedia.udg.mx/articulos/gomez-farias-valentin Consultado el 20 de enero de 2026.

5 Bailey, Ellen. Separación de la Iglesia y el Estado: visión general. EBSCO,

https://www.ebsco.com/research-starters/law/separation-church-an d-state-overview Consultado el 20 de enero de 2026.

6 UNAM, Laicidad, libertad religiosa y derechos humanos en América Latina y el Caribe, Instituto de Investigaciones Jurídicas, chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6515/2.pdf Consultado el 22 de enero de 2026.

7 Anderson, Perry. Lineages of the absolutist State. Londres: Verso, 1974.

8 S/A, “¿Qué son las Leyes de Reforma?”, Noticias CC,

https://news.culturacolectiva.com/noticias/mexico/que-son-las-le yes-de-reforma-en-mexico/ Consultado el 20 de enero de 2026.

9 S/A, Expedición de las Leyes de Reforma, CNDH México,

https://www.cndh.org.mx/noticia/expedicion-de-las-leyes-de-refor ma Consultado el 20 de enero de 2026.

10 S/A, Leyes de Reforma,

http://web.segobver.gob.mx/juridico/var/presentacion.pdf Consultado el 22 de enero de 2026.

11 Reyes Heroles, Jesús. El liberalismo mexicano. FCE, chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://apiperiodico.jalisco.gob.mx/api/sites/periodicooficial.j alisco.gob.mx/files/el_liberalismo_mexicano_-_jesus_reyes_heroles. pdf Consultado el 22 de enero de 2026.

12 Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, Benito Juárez y las Leyes de Reforma, gobierno de México,

https://www.gob.mx/agricultura%7Cdgsiap/articulos/benito-juarez- y-las-leyes-de-reforma Consultado el 26 de enero de 2026.

13 Trapero, Aldo. Benito Juárez y la construcción de paz: una enseñanza vigente. Instituto para la Paz,

https://www.institutoparalapaz.db.edu.mx/blog/detalle/benito-jua rez-y-la-construccion-de-paz-una-ensenanza-vigente Consultado el 26 de enero de 2026.

14 DGSIAP, Entrada triunfal de Benito Juárez a la Ciudad de México,

https://www.gob.mx/agricultura%7Cdgsiap/articulos/entrada-triunf al-de-benito-juarez-a-la-ciudad-de-mexico Consultado el 06 de febrero de 2026.

15 DGSIAP, Entrada triunfal de Benito Juárez a la Ciudad de México,

https://www.gob.mx/agricultura%7Cdgsiap/articulos/entrada-triunf al-de-benito-juarez-a-la-ciudad-de-mexico Consultado el 6 de febrero de 2026.

16 Archivo General de la Nación, #AGNRecuerda las Leyes de Reforma, gobierno de México,

https://www.gob.mx/agn/articulos/agn-recuerda-las-leyes-de-refor ma-via-el-diario-oficial-y-la-voz-de-mexico Consultado el 9 de febrero de 2026.

17 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2023-07/FRN_JUL_07-1.pdf Consultado el 30 de enero de 2026.

18.inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Justificacion_de_las_Leyes_de_R eforma.pdf Consultado el 30 de enero de 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputado Fernando Mendoza Arce (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DE FRANCISCO GONZÁLEZ BOCANEGRA

«Iniciativa de decreto por el que se inscribe con letras doradas en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados el nombre de “Francisco González Bocanegra”, suscrita por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM y de diversos grupos parlamentarios

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales del estado de San Luis Potosí en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, José Luis Fernández Martínez, Óscar Bautista Villegas, María Graciela Gaitán Díaz, Ricardo Gallardo Juárez, María Leonor Noyola Cervantes, Juan Carlos Valladares Eichelmann y Liliana Carbajal Méndez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Gabino Morales Mendoza, Francisco Adrián Castillo Morales, Briceyda García Antonio y Aremy Velazco Bautista, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena; David Azuara Zúñiga y Nubia Iris Castillo Medina, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; así como Paola Michell Longoria López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras doradas en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados el nombre de “Francisco González Bocanegra”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El hablar de una identidad nacional significa hablar de un proceso de gran relevancia en la historia de México, pues mediante estos símbolos patrios compartidos se profundizan valores, se robustece la memoria histórica y se produce un sentido de pertenencia que trasciende generaciones. En México, los símbolos patrios son una expresión de las luchas sociales, políticas y culturales que dieron origen a la nación y que, en buena medida, siguen orientando la vida pública de nuestro país.

El Himno Nacional Mexicano se ubica en un lugar privilegiado dentro de estos elementos de que le dan una identidad patriota por ser una manifestación artística y política que muestra la defensa de la soberanía, la afirmación de la independencia y la voluntad permanente de conservar la libertad nacional ante cualquier peligro. La potencia simbólica de sus versos ha dado como resultado que dicha composición supere la barrera del tiempo y continúe vigente como un elemento de representación y unidad social que mantiene en millones de mexicanas y mexicanos dentro y fuera del territorio nacional.

La letra de nuestro Himno Nacional fue escrita por el poeta potosino Francisco González Bocanegra quien nació en la ciudad de San Luis Potosí el 8 de enero de 1824 en los primeros años del México independiente; su infancia y juventud estuvieron profundamente influenciadas por el contexto histórico de la época, caracterizado por conflictos armados, tensiones ideológicas y procesos de reorganización institucional. Estas circunstancias no solo marcaron su vida personal, sino que también contribuyeron a la formación de una visión artística comprometida con los valores nacionales.

Durante el siglo XIX, México enfrentaba el enorme reto de consolidar su identidad como nación soberana. La ausencia de símbolos comunes que unificaran el sentimiento patriótico hacía evidente la necesidad de construir referentes culturales capaces de inspirar cohesión social.

En el año de 1853, durante la presidencia del Gral. Antonio López de Santa Anna, el gobierno convocó a un concurso para la creación de un Himno Nacional, el cual ofrecía un premio “a la mejor composición poética que pueda servir de letra a un canto verdaderamente patriótico” y señalaba que se tenía un plazo de veinte días para presentar el trabajo.

De acuerdo con la anécdota confirmada por sus descendientes, González Bocanegra no tenía intención de participar, pues consideraba que ese tipo de composición no correspondía a su estilo literario. Sin embargo, su prometida, Guadalupe González del Pino, confiaba plenamente en su talento. Por ello, preparó una habitación con los materiales necesarios para escribir y, mediante un ingenioso ardid, lo encerró bajo llave, prometiendo liberarlo únicamente cuando terminara la obra destinada al concurso.

El jurado seleccionó como ganadores los versos escritos por González Bocanegra, los cuales se convirtieron en nuestro Himno Nacional, que, de acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, solo puede ejecutarse total o parcialmente en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al presidente de la República.

De acuerdo con información de la Secretaría de la Defensa Nacional, las estrofas de nuestro Himno Nacional fueron publicadas en el Diario Oficial de la Nación el 3 de febrero de 1854, mientras que la primera vez que se presentó fue el 15 de septiembre del mismo año en el teatro Santa Anna, hoy Teatro Iturbide, con la participación de la soprano Claudia Fiorentini y el tenor Lorenzo Salvi, bajo la dirección del compositor italiano Giovanni Bottesini.

Nuestro Himno Nacional es un poema lírico, donde se enaltece la lucha por resguardar la soberanía e independencia nacional, haciendo alusión a las batallas libradas por los mexicanos en contra de las amenazas extranjeras. Es la esperanza, valor y unión del pueblo mexicano cuando de defender la patria se trata. Actualmente, este símbolo patrio se encuentra regulado por la “Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales”.

Ahora bien, de acuerdo con la Ley referida, el Himno Nacional es uno de los tres símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos. Además, se señala que la letra y música autenticados por los tres poderes de la Unión permanecerán depositados en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia.

En reconocimiento a la trascendencia de su obra, el Senado de la República decidió inscribir el nombre de Francisco González Bocanegra en el Muro de Honor, destacando su contribución a la construcción de la identidad nacional. Dicho acto representa un homenaje no solo al poeta, sino también al poder de la cultura y de la palabra como elementos fundamentales en la consolidación de un país.

En ceremonia solemne, el Senado de la República develó, en el Muro de Honor de su salón de sesiones, la leyenda “Francisco González Bocanegra, autor de la letra del Himno Nacional”, como una manera de reconocer su contribución a la creación de uno de los símbolos más importantes de nuestra identidad nacional.

En la participación respecto a este asunto se coincidió en la idea de que González Bocanegra fue un hombre multifacético que resaltó por sus diversas publicaciones, pero se consideró que el Himno Nacional Mexicano es su legado, ya que la letra de este canto ha resonado en los corazones de muchas generaciones de mexicanos y mexicanas y es un faro de orgullo para nuestra nación.

Este Himno no sólo es una composición poética, sino un símbolo de lucha, de sueños y esperanza de un pueblo entero. Es mucho más que simples estrofas, es una insignia de identidad, melodía y orgullo que une a los mexicanos en cada rincón del país y más allá de nuestras fronteras.

La inscripción de este nombre en el Muro de Honor de la Cámara de Senadores no sólo recuerda la vida y obra del autor, sino que reafirma su compromiso con los ideales de libertad, justicia y democracia que González Bocanegra tanto defendió.

Escuchar y entonar cada una de esas estrofas, nos regresa en el tiempo y nos hace sentir orgullosos de ser mexicanos, porque es un poema sobre aquellas mexicanas y mexicanos visionarios que, con su valentía, nos dieron libertad y patria. Sin importar la latitud en donde se encuentre un mexicano, nuestro himno nacional nos hace sentir en casa.

González Bocanegra nació y se formó en una época convulsa, donde él y su familia sufrieron la condena del destierro, aunque después volvió a su tierra natal, San Luís Potosí, en los albores del México independiente, lo que le dio una complejidad artística con la que sintetizó los valores, anhelos e ideales de México en el Himno.

El Himno Nacional no es únicamente un canto ceremonial, es memoria histórica, identidad colectiva y símbolo de esperanza. Cada vez que se entona, se renueva el vínculo entre generaciones y se reafirma el orgullo de pertenecer a una nación libre y soberana. Sus palabras recuerdan el sacrificio de quienes lucharon por la independencia y convocan a la unidad frente a los desafíos del presente.

Vale la pena reconocer, a su vez, a Guadalupe González del Pino, esposa del autor, quien lo impulsó y respaldó para inscribirse en el concurso de composición de 1853, cuyo veredicto fue la elección de sus letras y el nacimiento del Himno Nacional Mexicano. “Este hecho da cuenta de la importancia de las mujeres en todas y cada una de las etapas de nuestra historia”.

Como motivo de orgullo, diversos potosinos han destacado la aportación tan relevante de Francisco González Bocanegra para la historia y legado de nuestro país, así como para la construcción de una nación libre, soberana, democrática e independiente.

A manera de conclusión, esta iniciativa busca refrendar que es un honor que el estado de San Luis Potosí forme parte de la historia nacional con la creación de nuestro Himno, el cual es uno de los más hermosos y reconocidos a nivel mundial. Podemos estar seguros de que el himno nacional es el único poema que todos los mexicanos saben y repiten, razón suficiente para inscribir en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de su autor, quien nació el 8 de enero de 1824 en San Luis Potosí.

Consideramos fundamental conmemorar el legado de Francisco González Bocanegra, inscribiendo en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, con letras doradas, la leyenda “Francisco González Bocanegra”, el creador de la letra del Himno Nacional Mexicano, con la finalidad, además, de impulsar el estudio de su vida y obra, así como de la importancia del Himno Nacional como símbolo patrio, por ello, como orgullosos representantes de San Luis Potosí y en reconocimiento a este compositor potosino, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras doradas en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados el nombre de “Francisco González Bocanegra”

Único. Inscríbase con letras doradas en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de “ Francisco González Bocanegra”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gobierno de México. “157 aniversario luctuoso de Francisco González Bocanegra” Disponible en:

https://www.gob.mx/inafed/articulos/157-aniversario-luctuoso-de- francisco-gonzalez-bocanegra

2 Senado de la República. Comunicación Social. “Inscriben en Muro de Honor del Senado el nombre de Francisco González Bocanegra. Disponible en:

https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados /9173-inscriben-en-muro-de-honor-del-senado-el-nombre-de-francisco-gonzalez-boc anegra

Dado en la Cámara de Diputados, a 10 de marzo de 2026.– Diputados y diputadas: José Luis Fernández Martínez, Óscar Bautista Villegas, María Graciela Gaitán Díaz, Ricardo Gallardo Juárez, María Leonor Noyola Cervantes, Juan Carlos Valladares Eichelmann, Liliana Carbajal Méndez, Gabino Morales Mendoza, Aremy Velazco Bautista, Francisco Adrián Castillo Morales, Briceyda García Antonio, David Azuara Zúñiga, Nubia Iris Castillo Medina, Paola Michell Longoria López (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el numeral 2 del artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de inclusión electoral para las personas con discapacidad, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jorge Luis Sánchez Reyes, diputado integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de inclusión electoral para las personas con discapacidad.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer la inclusión política efectiva de las personas con discapacidad, garantizando no solo el ejercicio pleno de su derecho al voto, sino también su derecho a ser votadas y a acceder en condiciones reales de competitividad a cargos de representación popular.

Esta propuesta legislativa se sustenta en los principios constitucionales de igualdad sustantiva y no discriminación previstos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos políticos de las personas con discapacidad.

Es importante reconocer que las personas con discapacidad enfrentan condiciones estructurales que no las colocan en igualdad real frente al resto de la población. Aquellas personas que viven con discapacidades que limitan su movilidad como: discapacidad motriz permanente o parcial, uso de silla de ruedas, amputaciones, distrofia muscular, esclerosis múltiple, entre otras enfrentan barreras físicas y sociales que restringen su participación política en condiciones equitativas.

En México, una parte considerable del espacio público aún carece de infraestructura accesible. Muchas calles no cuentan con rampas funcionales, banquetas adecuadas, señalización táctil o cruces seguros; los edificios públicos no siempre disponen de elevadores, accesos adaptados o sanitarios accesibles. Estas condiciones generan desventajas materiales objetivas que limitan la movilidad, el desplazamiento autónomo y la posibilidad de realizar actividades políticas en igualdad de circunstancias.

La igualdad formal, la cual se entiende como el mismo trato para todas las personas resulta insuficiente cuando existen desventajas estructurales. Por ello, el principio de igualdad sustantiva exige la adopción de medidas compensatorias o acciones afirmativas que permitan equilibrar dichas condiciones y garantizar una participación política efectiva y no meramente simbólica.

Si bien en los últimos procesos electorales se han implementado acciones afirmativas mediante lineamientos administrativos, la ausencia de una disposición expresa en la ley ha permitido que, en algunos casos, las postulaciones de personas con discapacidad se realicen en posiciones sin posibilidad real de acceso al cargo, lo que desnaturaliza el propósito de inclusión.

En ese sentido, la reforma al artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece de manera clara la obligación de los partidos políticos de garantizar la postulación de al menos tres fórmulas integradas por personas con discapacidad dentro de los primeros diez lugares de las listas de representación proporcional, bajo el principio de igualdad sustantiva y mediante acciones afirmativas que aseguren condiciones reales de competitividad.

Con ello, se busca avanzar hacia una democracia verdaderamente representativa e incluyente, donde la participación política de las personas con discapacidad no dependa de la buena voluntad o de criterios discrecionales, sino que cuente con respaldo normativo claro, objetivo y exigible.

La reforma propuesta no altera el sistema de representación proporcional previsto en la Constitución; por el contrario, lo fortalece al incorporar mecanismos que promueven la pluralidad, la equidad y la inclusión efectiva en la integración del Congreso de la Unión.

Contexto y justificación

La inclusión política de las personas con discapacidad constituye una condición esencial para el funcionamiento de una democracia representativa y plural. No obstante, diversos estudios oficiales han documentado que este sector de la población enfrenta barreras estructurales que limitan su participación plena en la vida pública.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2024 se registraron aproximadamente 9.5 millones de personas con discapacidad en México, lo que representa el 7.3 por ciento de la población nacional, estimada en alrededor de 134 millones de habitantes. Estas cifras reflejan la dimensión demográfica de este sector y evidencian la necesidad de adoptar medidas.

Estas cifras reflejan la magnitud demográfica de este grupo social y evidencian la necesidad de adoptar medidas institucionales que garanticen su participación efectiva en la vida política del país.

A pesar de ello, diversos diagnósticos institucionales han señalado que las personas con discapacidad enfrentan barreras físicas, sociales y culturales que dificultan su ejercicio pleno de los derechos político-electorales. El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) ha advertido que la falta de infraestructura accesible, la limitada movilidad urbana y los obstáculos en el entorno social constituyen factores que restringen su participación en actividades públicas, incluidas las de carácter político.

Asimismo, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha reconocido que históricamente las personas con discapacidad han enfrentado obstáculos para acceder a candidaturas y cargos de representación popular. En los procesos electorales recientes, el INE ha implementado acciones afirmativas mediante lineamientos administrativos, con el objetivo de incentivar la postulación de candidaturas pertenecientes a grupos históricamente subrepresentados, entre ellos las personas con discapacidad.

En este sentido, el principio de igualdad sustantiva, reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que el Estado adopte medidas especiales o acciones afirmativas cuando determinados grupos enfrentan desventajas estructurales que impiden el ejercicio real de sus derechos.

Por ello, la presente iniciativa propone incorporar en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales una disposición expresa que garantice la postulación de personas con discapacidad en posiciones competitivas dentro de las listas de representación proporcional, con el propósito de asegurar una inclusión política efectiva y fortalecer el carácter plural e incluyente de la representación democrática en el Congreso de la Unión.

Objetivos

1. Garantizar la inclusión política real de las personas con discapacidad

La presente iniciativa tiene como objetivo garantizar la inclusión política efectiva de las personas con discapacidad dentro del sistema democrático mexicano. Si bien el marco jurídico reconoce su derecho a votar y ser votadas, en la práctica persisten barreras estructurales que limitan su acceso a cargos de representación popular.

Por ello, la propuesta busca establecer mecanismos legales que aseguren que las personas con discapacidad no solo puedan ejercer su derecho al voto, sino también acceder en condiciones reales de igualdad a candidaturas y cargos públicos, fortaleciendo así una democracia más representativa e incluyente.

2. Establecer acciones afirmativas en la ley electoral

Otro objetivo central consiste en incorporar acciones afirmativas de manera expresa en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Actualmente, algunas medidas de inclusión han sido implementadas mediante lineamientos administrativos, lo que genera incertidumbre jurídica y limita su eficacia.

Al establecer estas disposiciones directamente en la ley, se garantiza que los partidos políticos cuenten con obligaciones claras para promover la participación política de las personas con discapacidad, evitando que su inclusión dependa de criterios discrecionales o temporales.

3. Asegurar competitividad real en las candidaturas

La iniciativa también busca asegurar que las candidaturas de personas con discapacidad cuenten con condiciones reales de competitividad dentro de los procesos electorales.

Para ello, se propone que los partidos políticos garanticen la postulación de al menos tres fórmulas integradas por personas con discapacidad dentro de los primeros lugares de las listas de representación proporcional, evitando así que las postulaciones se realicen únicamente de manera simbólica o en posiciones sin posibilidad real de acceso al cargo.

4. Fortalecer el principio de igualdad sustantiva

Finalmente, la iniciativa pretende fortalecer el principio de igualdad sustantiva, reconocido en el marco constitucional y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.

Las acciones afirmativas propuestas buscan corregir las desventajas estructurales que enfrentan las personas con discapacidad en el acceso a la vida pública y política, promoviendo condiciones reales de equidad y contribuyendo a la construcción de una democracia más inclusiva y plural.

Beneficios Esperados

1. Mayor representación política de personas con discapacidad

La reforma permitirá que este sector de la población tenga presencia efectiva en el Congreso, fortaleciendo la representación democrática.

2. Democracia más incluyente y representativa

Se ampliará la pluralidad en los órganos legislativos, incorporando perspectivas y experiencias de un sector históricamente excluido.

3. Reducción de la discriminación estructural

Al establecer acciones afirmativas obligatorias, se combate la exclusión política derivada de barreras sociales, físicas e institucionales.

4. Fortalecimiento de los derechos político-electorales

Se garantiza el ejercicio pleno del derecho a votar y ser votado en condiciones de igualdad, reconocido constitucionalmente.

5. Impulso a políticas públicas inclusivas

La presencia de legisladores con discapacidad puede traducirse en:

• Mejores políticas de accesibilidad

• Mayor presupuesto para inclusión

• Reformas en materia de derechos humanos y movilidad.

6. Seguridad jurídica en materia de inclusión electoral

Al incorporarse en la ley, se evita que las acciones afirmativas dependan únicamente de acuerdos del INE o decisiones administrativas.

7. Cumplimiento de compromisos internacionales de México

La reforma fortalece el cumplimiento de tratados internacionales en materia de derechos humanos y discapacidad.

8. Reconocimiento político de un sector relevante de la población

En México existen aproximadamente 9.5 millones de personas con discapacidad (7.3% de la población), lo que justifica su inclusión efectiva en la representación política.

Marco Jurídico y Comparativo Internacional

La presente iniciativa se encuentra plenamente sustentada en el marco constitucional, particularmente en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra los principios de igualdad, no discriminación y el criterio de interpretación pro persona. Dicho precepto establece:

“ Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico ... las discapacidades (...) o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Este mandato constitucional impone al Estado la obligación de prevenir, eliminar y sancionar cualquier forma de discriminación, incluyendo aquella que pudiera derivar de una condición de discapacidad. Asimismo, obliga a todas las autoridades a interpretar y aplicar las normas bajo el principio pro persona, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos humanos.

En congruencia con lo anterior, el artículo 35 constitucional reconoce expresamente los derechos político-electorales de la ciudadanía, al disponer:

“ Son derechos de la ciudadanía:

I. ...;

II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;”

El derecho a ser votado se erige como una prerrogativa fundamental, pilar del sistema democrático y condición indispensable para la participación política efectiva bajo el principio de igualdad.

Asimismo, el artículo 41 establece:

“ Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público.”

Este mandato constitucional reconoce que los partidos políticos no sólo participan en los procesos electorales, sino que son instrumentos fundamentales para garantizar el acceso efectivo de la ciudadanía al poder público. En consecuencia, el legislador cuenta con facultades para establecer mecanismos que aseguren que dicho acceso se materialice en condiciones de igualdad sustantiva, particularmente cuando se trata de grupos que enfrentan desventajas estructurales, como las personas con discapacidad.

Por su parte, el artículo 52 constitucional dispone:

“ La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa (...) así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.”

Esta disposición establece el sistema mixto de representación que rige en nuestro país, incluyendo el mecanismo de listas regionales para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.

En concordancia, el artículo 53 señala:

“ La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional se hará mediante el sistema de listas regionales, votadas en cinco circunscripciones plurinominales.”

Lo anterior confirma que la representación proporcional se materializa a través de listas previamente integradas por los partidos políticos, cuya regulación corresponde al ámbito legislativo.

Asimismo, el artículo 54 constitucional establece las bases para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, determinando los requisitos de participación, el umbral mínimo de votación y los límites de sobrerrepresentación.

La reforma que se propone no modifica el número de curules, el sistema de circunscripciones, el porcentaje mínimo de votación ni las reglas de asignación previstas en dicho artículo. Por el contrario, se limita a regular la integración interna de las listas regionales, dentro del margen de configuración normativa que la propia Constitución reconoce al legislador en materia electoral.

En consecuencia, la modificación al artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales resulta plenamente compatible con el diseño constitucional vigente, pues fortalece el principio democrático al incorporar medidas de inclusión que permiten hacer efectivo el derecho a ser votado en condiciones de igualdad sustantiva, sin alterar las bases estructurales del sistema electoral mexicano.

Asimismo, el Estado mexicano es parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento internacional que, al ser ratificado, forma parte del marco jurídico nacional y genera obligaciones para todas las autoridades.

En este sentido, el artículo 4 (Obligaciones generales) establece de manera expresa:

“ 1. Los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.”

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

c) al d) (...)

2 (...)” 4

De igual manera, el propio artículo señala:

“ 3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención (...) los Estados Parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad (...) a través de las organizaciones que las representan.” 5

Y precisa, además:

“ 5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.” 6

Por su parte, el artículo 5 (Igualdad y no discriminación) dispone:

“ 1. Los Estados Parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.”

“ 2. Los Estados Parte prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán (...) protección legal igual y efectiva contra la discriminación.”

“ 3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Parte adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.”

“ 4. No se considerarán discriminatorias (...) las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.” 7

En consecuencia, cualquier propuesta legislativa debe interpretarse y diseñarse en armonía con estas disposiciones, garantizando la igualdad sustantiva, la no discriminación y la adopción de ajustes razonables que permitan el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

A su vez el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 25 establece expresamente:

Artículo 25.

“ Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2 y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.” 8

Asimismo, la iniciativa se apega a lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente en los siguientes preceptos:

Artículo 1. Obligación de respetar los derechos.

“ Los Estados Parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna (...)” 9

Artículo 23. Derechos políticos.

“ Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas (...) por sufragio universal e igual y por voto secreto (...)

c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.” 10

Estos instrumentos internacionales obligan al Estado mexicano a garantizar el ejercicio de los derechos políticos bajo condiciones de igualdad, accesibilidad y no discriminación, prohibiendo expresamente cualquier distinción indebida, incluyendo aquellas fundadas en la discapacidad.

Para exponer con mayor claridad la propuesta de modificación normativa, el artículo que se propone modificar se desarrolla en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el numeral 2 del artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de inclusión electoral para las personas con discapacidad.

Artículo Único. - Se adiciona el numeral 2 del artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 234.

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

2. En el caso de las candidaturas a diputaciones y senadurías a elegirse por el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán garantizar la postulación de al menos tres fórmulas integradas por personas con discapacidad, ubicadas dentro de los primeros quince lugares de cada lista, bajo el principio de igualdad sustantiva y mediante acciones afirmativas, asegurando su inclusión en condiciones de competitividad real.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INEGI. (3 de diciembre del 2021). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (datos nacionales). Recopilado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_PersDiscap21.pdf

2 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. (s. f.). Conadis. Gobierno de México. Recopilado de:

https://www.gob.mx/conadis

3 Instituto Nacional Electoral. (s. f.). Instituto Nacional Electoral. Recopilado de:

https://www.ine.mx

4 Organización de las Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Recopilado de:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-persons-disabilities

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Recopilado de:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-civil-and-political-rights

9 Ídem.

10 Ídem.

Ciudad de México, a 11 de marzo de 2026.– Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para garantizar la protección de la autoestima e integridad de las y los educandos y prevenir el suicidio, a cargo de la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Jéssica Saiden Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para garantizar la protección de la autoestima e integridad de las y los educandos y prevenir el suicidio.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el suicidio en la población infantil y adolescente debe entenderse como un problema de salud pública prevenible, cuyo origen es multifactorial: intervienen determinantes sociales y culturales, factores psicológicos, biológicos y ambientales a lo largo del curso de vida.

La OMS advierte que el suicidio puede presentarse en todas las regiones y etapas de la vida, y subraya su impacto crítico en la adolescencia, al señalar que es una de las principales causas de muerte en el grupo de 15 a 29 años, lo que obliga a fortalecer respuestas tempranas y coordinadas; asimismo, enfatiza que por cada suicidio existen múltiples intentos, de modo que la prevención exige no sólo atención clínica, sino también intervenciones comunitarias, reducción de estigma y acceso oportuno a apoyo y servicios de salud mental.

Hoy en día, México enfrenta una crisis silenciosa que se ha ido profundizando con el paso de los años: el suicidio se ha convertido en una de las principales causas de muerte entre personas menores de edad. No se trata de casos aislados ni de estadísticas frías, hablamos de una tendencia sostenida que refleja un deterioro en las condiciones emocionales y sociales en las que están creciendo miles de menores en el país.

Al respecto, la problemática del suicidio en población adolescente se expresa en un incremento sostenido de la mortalidad por lesiones autoinfligidas y en su concentración en edades tempranas: con base en las Estadísticas de Defunciones Registradas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2024 ocurrieron y se registraron 8,856 defunciones por suicidio en personas de 10 años y más (tasa nacional 6.8 por cada 100 mil habitantes) y por grupos de edad destacan valores elevados en 15 a 29 años, lo que confirma que se trata de un fenómeno que impacta de manera especialmente intensa a adolescentes y jóvenes, con diferencias relevantes por sexo y con fuertes asimetrías territoriales (entidades con tasas notablemente superiores al promedio nacional).

En este contexto, la prevención exige una respuesta integral que combine acciones educativas, comunitarias y sanitarias, atendiendo factores de riesgo y de protección desde etapas escolares y con rutas claras de atención, de conformidad con estándares internacionales que reconocen el suicidio como un problema de salud pública prevenible.

Por su parte, la adolescencia es por definición una etapa de construcción y vulnerabilidad. Es el momento en que se forja la identidad, se busca pertenencia y se experimentan emociones con una intensidad que puede resultar abrumadora. En ese contexto, factores como la violencia familiar, el acoso escolar, la presión social, la exposición en redes digitales, los trastornos alimentarios, los problemas cognitivos, el consumo de sustancias y los cuadros depresivos no diagnosticados pueden convertirse en detonantes silenciosos pero profundamente devastadores.

Frente a ese escenario, muchos adolescentes no piden ayuda, ya sea porque no saben cómo hacerlo, porque temen no ser comprendidos o porque han normalizado el sufrimiento emocional. Otros intentan acercarse a los servicios disponibles y se encuentran con barreras estructurales: falta de atención especializada, insuficiencia de recursos, ausencia de protocolos claros o tiempos de respuesta tardíos. En demasiados casos, la intervención institucional llega cuando el daño ya es irreversible.

Ante esos hechos, se vuelve evidente que el enfoque reactivo ha sido insuficiente. No se puede seguir actuando únicamente después de que la tragedia ocurre, ni depender de campañas temporales o esfuerzos aislados que carecen de continuidad presupuestal y evaluación. La prevención del suicidio debe transitar hacia un modelo estructural, con estrategias obligatorias, permanentes y sujetas a seguimiento, que integren coordinación interinstitucional, capacitación especializada y protocolos claros de actuación.

Así las cosas, la protección de la autoestima y la integridad (como factores de protección psicosocial) y la prevención del suicidio deben abordarse desde las escuelas porque el entorno escolar es el espacio institucional con mayor cobertura, continuidad y capacidad formativa para incidir tempranamente en la salud mental de niñas, niños y adolescentes.

La evidencia y la orientación técnica internacional subrayan que las intervenciones preventivas y promotoras pueden implementarse eficazmente en contextos escolares, mediante educación socioemocional, fortalecimiento de habilidades para la vida, reducción del estigma y rutas claras de referencia hacia servicios de salud cuando aparecen señales de riesgo.

Además, la OMS reconoce que las intervenciones psicosociales preventivas dirigidas a adolescentes (10—19 años) son aplicables en escuelas y que deben priorizarse en población con signos tempranos o mayor vulnerabilidad.

En el plano nacional, este enfoque es congruente con acciones públicas ya desplegadas en el sistema educativo, por ejemplo, materiales de apoyo para Consejos Técnicos Escolares sobre salud mental y prevención del suicidio centrados en autocuidado y regulación emocional, lo que refuerza la viabilidad de consolidar el tema en planes, programas y prácticas escolares con coordinación intersectorial.

Al respecto, se destaca que la propuesta se vincula directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2025—2030 (PND) en el Eje general 2, “Desarrollo con bienestar y humanismo”, que concibe la educación como un componente del bienestar integral y reconoce la integración de la salud mental dentro de una formación humanista orientada al desarrollo pleno.

En esa lógica, incorporar en la Ley General de Educación el fortalecimiento de habilidades socioemocionales, la protección de la autoestima e integridad y la prevención del suicidio no constituye una adición aislada, sino una medida normativa que aterriza el enfoque del desarrollo con bienestar en el espacio institucional de mayor cobertura para niñas, niños y adolescentes: la escuela.

Asimismo, el PND articula compromisos de gobierno bajo las “Repúblicas” y, en el eje asociado a la República educadora, establece explícitamente que “las escuelas serán espacios de prevención de la salud”, lo que habilita una lectura de política pública en la que la prevención (incluida la salud mental) se integra a la vida escolar mediante contenidos formativos, ambientes protectores y acciones pedagógicas.

En paralelo, el propio marco sectorial educativo que deriva del PND señala la prioridad de garantizar trayectorias educativas con centralidad en el interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como el fortalecimiento del papel del magisterio como agente clave del sistema; en ese contexto, su reforma aporta un soporte legal para que el sistema educativo avance de manera consistente hacia una prevención temprana, coordinada y con enfoque de derechos.

Ahora bien, no debemos perder de vista que la presente iniciativa se enmarca en los compromisos internacionales de los que México forma parte. Particularmente con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En ese sentido, la propuesta se vincula de manera directa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) al colocar la salud mental y la prevención del suicidio como un deber público que se materializa desde el entorno escolar. En primer término, se alinea con el ODS 3 (Salud y bienestar), particularmente con la meta 3.4, que incorpora expresamente la obligación de promover la salud mental y el bienestar como parte de la respuesta pública en salud.

Asimismo, al incorporar contenidos formativos y habilidades socioemocionales en la escuela, la iniciativa se articula con el ODS 4 (Educación de calidad), en especial con la meta 4.7, que mandata que las y los estudiantes adquieran conocimientos y habilidades para promover el desarrollo sostenible, incluyendo una cultura de paz y no violencia, lo que sustenta la intervención educativa preventiva frente al sufrimiento emocional y la conducta suicida.

En el ámbito federal, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha impulsado acciones públicas que colocan la salud mental y la prevención del suicidio como un componente de atención prioritaria, con énfasis en juventudes y entornos escolares: i) ha promovido la articulación institucional alrededor de la Línea de la Vida (800 911 2000) como herramienta de apoyo y atención oportuna, vinculándola expresamente con una campaña presidencial de sensibilización y detección temprana; ii) a través de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama), el Gobierno de México presentó el fortalecimiento del Programa Nacional para la Prevención del Suicidio (Pronaps), incluyendo el impulso a la campaña nacional “Dale Color a tu Vida” para elevar la conciencia pública y reducir el estigma; y, iii) dicha campaña se ha desplegado territorialmente con acciones interinstitucionales reportadas por autoridades sanitarias estatales (capacitaciones, talleres, sensibilización y herramientas de identificación de riesgo, incluyendo trabajo con personal educativo), como parte de la estrategia de prevención.

En mérito de lo expuesto, la presente propuesta reorienta la prevención del suicidio hacia el ámbito educativo, incorporando el componente de salud mental dentro de la educación socioemocional como contenido obligatorio en planes y programas de estudio.

En concreto, fortalece el carácter “integral” de la educación para que el desarrollo de habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas incluya mecanismos de protección de la autoestima, el respeto a la integridad y el bienestar; además, amplía la orientación formativa para que las habilidades socioemocionales contemplen explícitamente la protección de la autoestima e integridad, y faculta a la Secretaría de Salud para sugerir contenidos cuando los planes y programas aborden aspectos socioemocionales o estilos de vida saludables.

Adicionalmente, la reforma precisa el papel del personal docente al establecer que maestras y maestros deberán acompañar las trayectorias formativas propiciando el respeto por la autoestima e integridad del alumnado, y ajusta el catálogo de contenidos del artículo 30 para que la educación socioemocional incluya el fomento al cuidado de la salud mental y la prevención del suicidio.

En el régimen transitorio, se prevé la entrada en vigor al día siguiente de su publicación y se ordena al Poder Ejecutivo emitir disposiciones reglamentarias y administrativas para la implementación en un plazo de 180 días naturales, sujetando las erogaciones a la disponibilidad presupuestaria.

Por todo lo expuesto, esta iniciativa parte de una convicción institucional clara: prevenir el suicidio en adolescentes exige actuar antes de la crisis, fortaleciendo desde la escuela los factores de protección que sostienen la vida cotidiana (la autoestima, la integridad, el sentido de pertenencia y las habilidades socioemocionales) y estableciendo una coordinación efectiva con el sector salud para la detección temprana y la canalización oportuna.

Se trata de dotar al Estado mexicano de un andamiaje educativo preventivo, con enfoque de derechos y sin estigmas, que convierta a los planteles en espacios seguros, capaces de identificar señales de alerta, acompañar a quienes atraviesan sufrimiento emocional y acercarles atención profesional cuando sea necesario. En suma, la reforma propone pasar de la reacción tardía a la prevención estructural, atendiendo una problemática creciente con herramientas formativas, institucionales y verificables, para proteger la vida, el bienestar y el proyecto futuro de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Así, para dotar de claridad respecto de los alcances de la reforma se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción IX del artículo 16; la fracción VI del artículo 18, los artículos 20 y 26 y la fracción XI del artículo 30, todos de la Ley General de Educación, para quedar como siguen:

Artículo 16. ...

...

I. a VIII. ...

IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan proteger su autoestima, respetar su integridad, alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social, y

X. ...

Artículo 18. ...

I. a V. ...

VI. Las habilidades socioemocionales, como el desarrollo de la imaginación y la creatividad de contenidos y formas; el respeto tanto a sí mismos como por los otros; la protección de su autoestima e integridad; la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; el aprendizaje informal; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; trabajo en red y empatía; gestión y organización;

VII. a XI. ...

Artículo 20. Las maestras y los maestros acompañarán a los educandos en sus trayectorias formativas en los distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, propiciando el respeto por su autoestima e integridad, la construcción de aprendizajes interculturales, tecnológicos, científicos, humanísticos, sociales, biológicos, comunitarios y plurilingües, para acercarlos a la realidad, a efecto de interpretarla y participar en su transformación positiva.

Artículo 26. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos socioemocionales, culturales, artísticos y literarios o en materia de estilos de vida saludables y educación sexual integral y reproductiva, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Salud, respectivamente, podrán hacer sugerencias sobre el contenido a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente.

Artículo 30. ...

I. a X. ...

XI. La educación socioemocional, así como el respeto por su integridad, el fomento al cuidado de la salud mental y la prevención del suicidio;

XII. a XXV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo expedirá las disposiciones reglamentarias y administrativas que estime necesarias para la debida implementación de las reformas y adiciones planteadas.

Tercero. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, deberá emitir los lineamientos intersectoriales que permitan la prevención, detección temprana, atención inicial y canalización de riesgos de conducta suicida en el ámbito escolar.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria y financiera; y, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado al ente público competente para el ejercicio fiscal en curso y subsecuentes.

Notas

1 World Health Organization, “Suicide,” Newsroom: Fact Sheets, March 25, 2025,

https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/suicide

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio (10 de septiembre), Comunicado de prensa núm. 126/25, 8 de septiembre de 2025, con base en Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR), 2024 (cifras preliminares)

3 Centers for Disease Control and Prevention, “Risk and Protective Factors for Suicide,” Suicide Prevention, April 25, 2024,

https://www.cdc.gov/suicide/risk-factors/index.html

4 World Health Organization, Guidelines on Mental Health Promotive and Preventive Interventions for Adolescents: Helping Adolescents Thrive (HAT) (Geneva: World Health Organization, 2020), 1—3,

https://www.who.int/docs/default-source/mental-health/guidelines -on-mental-health-promotive-and-preventive-interventions-for-adolescents-hat.pd f

5 World Health Organization, School-Based Interventions for Reducing Deaths from Suicide and Suicide Attempts among Young People (Geneva: World Health Organization, n.d.), 1—2,

https://cdn.who.int/media/docs/default-source/mental-health/mhga p/self-harm-and-suicide/school-based-interventions-for-reducing-deaths-from-sui cide-and-suicide-attempts-among-young-people.pdf

6 Secretaría de Educación Pública (SEP), “Salud mental y prevención del suicidio: Autocuidado y regulación de las emociones,” Consejo Técnico Escolar y Taller Intensivo de Formación Continua para Docentes (ficha de apoyo), diciembre de 2022,

https://educacionbasica.sep.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/Fi cha-Salud-Mental-y-Prevencion-del-Suicidio-CTE2-1.pdf

7 Secretaría de Educación Pública (México), Programa Sectorial de Educación 2025—2030 (Ciudad de México: Secretaría de Educación Pública, 2025), 7—8 (referencia al “Plan Nacional de Desarrollo 2025—2030, Eje general 2. Desarrollo con bienestar y humanismo”).

8 Gobierno de Baja California Sur, Ejes y compromisos del Plan Nacional de Desarrollo 2025—2030 (presentación en PDF, 2025), 6 (“Las escuelas serán espacios de prevención de la salud”).

9 Secretaría de Educación Pública (México), Programa Sectorial de Educación 2025—2030 (Ciudad de México: Secretaría de Educación Pública, 2025), 5 (estructura del PND) y 51—52 (vinculación de objetivos y estrategias; fortalecimiento del papel de maestras y maestros; interés superior de niñas, niños y adolescentes).

10 Naciones Unidas, Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: Objetivos de Desarrollo Sostenible,

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/, consultado el 28 de febrero de 2026.

11 Carolina Gómez y Alexia Villaseñor, “Línea de la Vida, herramienta de apoyo y tratamiento contra el suicidio: Zoé Robledo,” La Jornada (Ciudad de México), September 10, 2025,

https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/09/10/politica/en-2024-s er-suicidaron-8-mil-856-personas-en-mexico

12 Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), “Conasama y OPS/OMS México presentan Iniciativa Regional para la Prevención del Suicidio,” July 31, 2025,

https://www.paho.org/es/noticias/31-7-2025-conasama-opsoms-mexic o-presentan-iniciativa-regional-para-prevencion-suicidio

13 Gobierno del Estado de Tamaulipas, “Fortalece Tamaulipas campaña ‘Dale color a tu vida’, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo,” September 10, 2025,

https://www.tamaulipas.gob.mx/2025/09/fortalece-tamaulipas-campa na-dale-color-a-tu-vida-impulsada-por-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Jéssica Saiden Quiroz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de transmisiones deportivas por televisión abierta, a cargo del diputado Juan Guillermo Rendón Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de ciberseguridad, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional , en materia de ciberseguridad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México cerró 2025 como la onceava nación con mayor número de intentos de secuestro de datos a nivel mundial, de acuerdo con el estudio Ciber Tendencias en México 2026: Ransomware, Amenazas activas y medición, elaborado por la firma IQSEC. El reporte indica que el país avanzó desde la posición 17 registrada en 2024 hasta el lugar 11 en 2025, lo que lo coloca cerca del Top 10 global y refleja un aumento en la actividad de grupos dedicados a la extorsión digital.

El inicio de 2026 encuentra a México después de uno de los años más desafiantes en materia de ciberseguridad. Durante 2025, el aumento sostenido de ataques, la creciente sofisticación de las tácticas criminales y el uso intensivo de inteligencia artificial redefinieron la forma en que organizaciones públicas y privadas deben protegerse en el entorno digital. Una de las principales lecciones que dejó 2025 es que ninguna entidad está fuera del radar. Empresas grandes y pequeñas, instituciones educativas y dependencias gubernamentales enfrentaron incidentes que afectaron operaciones, continuidad y reputación, confirmando que la ciberseguridad dejó de ser un tema meramente técnico para consolidarse como un asunto estratégico de negocio. De cara a 2026, el panorama se presenta aún más sofisticado. Los ciberataques evolucionan hacia modelos de extorsión centrados en datos, impulsados por herramientas de inteligencia artificial capaces de generar programa maligno adaptable y campañas masivas de engaño digital. México se perfila además como un objetivo relevante para ataques dirigidos a infraestructura crítica —energía, transporte, manufactura y logística— debido al crecimiento acelerado de dispositivos conectados en entornos industriales.

El sector público depende cada vez más de la tecnología digital para sus operaciones diarias, lo cual resulta muy conveniente, pero también arriesgado, dada la constante amenaza de la ciberdelincuencia. Organismos gubernamentales, proveedores de atención médica, universidades y servicios públicos son objetivos prioritarios para los hackers interesados en interrumpir infraestructuras críticas, la columna vertebral de la seguridad y la funcionalidad de nuestras ciudades. Recientes hallazgos de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad ponen de relieve la vulnerabilidad del sector público , en particular en los gobiernos y la administración pública, que se destacan como objetivos prioritarios para los ciberatacantes.

Ahora bien, por ciberseguridad entendemos que es la práctica de proteger sistemas, redes y programas de ataques digitales. Estos ciberataques suelen tener como objetivo acceder, modificar o destruir información confidencial; extorsionar a los usuarios mediante un programa malicioso; o interrumpir los procesos comerciales normales. Implementar medidas efectivas de ciberseguridad es particularmente difícil hoy en día porque hay más dispositivos que personas y los atacantes son cada vez más innovadores.

Durante 2017, el estudio realizado por el sector privado, denominado Evaluación de la Ciberseguridad en México: Brechas y Recomendaciones en un Mundo Hiper-Conectado se identificó lo siguiente:

1. La necesidad de contar con una Agencia de Ciberseguridad Nacional que coordine la estrategia que se está definiendo y genere la ruta crítica de la gobernanza en Internet, y que además contribuya a generar certeza y confianza en el nuevo ecosistema digital.

2. La importancia de redefinir el marco jurídico para la ciberseguridad, armonizando las legislaciones federales y estatales, garantizando la protección a datos personales y estimulando la compartición de información. Un marco que dote a los cuerpos policiacos de herramientas adecuadas.

3. Garantizar la protección de infraestructura crítica, sobre todo la ciberresiliencia bajo un enfoque de gestión de riesgo para que se tengan mecanismos y protocolos claros para la recuperación de los sistemas.

4. El desarrollo de habilidades y competencias para el nuevo ecosistema digital definiendo claramente las nuevas habilidades que serán necesarias ampliando, desarrollando y reclutando el mejor talento posible.

Impulsar y establecer acciones y mecanismos necesarios para la adecuación del marco jurídico nacional vinculado a la ciberseguridad y de autorregulación. Por parte de los concesionarios, permisionarios, distribuidores de servicios de tecnologías de información y comunicación, TIC, incluida la modificación a efecto de brindar certeza jurídica al actuar de los intermediarios de Internet, y la sociedad en general, que permita el uso y aprovechamiento de las TIC y sana convivencia en el ciberespacio. Las acciones orientadas a la adecuación del marco jurídico nacional y el desarrollo de mecanismos de autorregulación en la era digital son vitales para el desarrollo de la digitalización en el mundo y clave para la prevención de riesgos y amenazas, la investigación y sanción de los delincuentes en la era digital; aunado a que es clave para fortalecer la confianza entre sociedad, sector privado e instituciones públicas.

Con el avance de las nuevas tecnologías, a la par se ha generado un problema que debe de ser atendido, las ciberamenazas, que tiene como fin vulnerar y sustraer de información e inhabilitar las bases de datos, e infraestructura informática y digital del Estado. Por lo anterior resulta urgente integrar a la Ley de Seguridad Nacional como amenaza de seguridad nacional los ataques cibernéticos, que tienen como intención generar un daño tecnológico o sustracción de información en cualquier dependencia del estado de mexicano. Es necesario señalar que México es el segundo país de Latinoamérica que más ataques cibernéticos recibe. Tan sólo en el primer semestre de 2025, se registraron en México más de 40 mil millones de intentos de ciberataques, con lo que el país se colocó en el segundo lugar entre las naciones de América Latina más vulnerables en la materia deberían alarmar tanto a dependencias gubernamentales como a las empresas, para efecto de poner mayor atención a las medidas de seguridad a fin de evitar la fuga de información derivada de ataques cibernéticos.

En este sentido, y con el propósito de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de ciberseguridad

Único. Se reforma adicionando una fracción XIV al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la seguridad nacional:

I. a XIII. ...

XIV. Toda acción que tenga como intención, sustraer, dañar, controlar, espiar, inhabilitar o inhibir, el funcionamiento, operaciones, bases de datos, de los sistemas informáticos o redes informáticas de las instituciones del Estado mexicano o de las entidades estratégicas.

Las instituciones encargadas de la seguridad nacional, emitirán los protocolos y lineamientos para prevenir, contener y mitigar cualquier acción que esté enfocada en vulnerar la seguridad del Estado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: Ubican a México cerca del Top 10 en ciberataques. Consultable en

https://queretaro.quadratin.com.mx/ubican-a-mexico-cerca-del-top -10-en-ciberataques/

2 Véase: Arranque de 2026: un nuevo escenario de ciberseguridad para México. Consultable en. -

https://www.revistamasseguridad.com.mx/arranque-de-2026-un-nuevo -escenario-de-ciberseguridad-para-mexico/

3 Véase: Las 5 principales ciberamenazas que enfrenta el sector público. Consultable en:

https://sosafe–awareness-com.translate.goog/blog/top-5-cyber-thr eats-facing-the-public-sector/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl= es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc

4 Véase: ¿Qué es la ciberseguridad? Consultable en. -

https://www-cisco-com.translate.goog/site/us/en/learn/topics/sec urity/what-is-cybersecurity.html?_x_tr_sl= en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc

5 Véase: Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2017. Consultable en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/271884/Estrategia _Nacional_Ciberseguridad.pdf

6 Véase: Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2017. Consultable en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/271884/Estrategia _Nacional_Ciberseguridad.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

«Iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de accesibilidad en servicios financieros para personas con alguna discapacidad, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos sexto, séptimo y octavo al artículo 17, adicionando tres párrafos, de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de accesibilidad en servicios financieros para personas con alguna discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el 97 por ciento de la población adulta (77.6 millones de personas) ya tiene posibilidad de acceder al sistema financiero, considerando sucursales, cajeros automáticos, terminales punto de venta y corresponsales bancarios (cadenas comerciales y tiendas de conveniencia, entre otros). No obstante, son 39.4 millones (el 56 por ciento), los que usan algún tipo de producto financiero. A nivel nacional, prácticamente 25 millones de personas (35.5 por ciento de los adultos) ahorran a través de una institución financiera. Los dos productos más importantes para hacerlo son la cuenta de nómina y la cuenta de ahorro, con el 60.5 por ciento y el 46.6 por ciento respectivamente. El 43.7 por ciento de la población adulta (30.7 millones de personas) si bien ahorra, lo hace sin recurrir a una institución financiera, es decir, prefiere guardar el dinero en su casa (64.8 por ciento), meterlo en una tanda (31.7 por ciento), prestarlo a la familia, entre otros.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda (Censo) 2020, realizado por el Inegi, en México existen alrededor de 7 millones de personas con alguna discapacidad o condición mental (como autismo, síndrome de Down, esquizofrenia o alguna otra), lo que representa más del cinco por ciento de la población del país.

De esta población, el 43 por ciento presenta discapacidad para caminar, subir o bajar, es decir, discapacidad motriz, seguido de la población que ve con mucha dificultad aun usando lentes (discapacidad visual) y de la población que presenta alguna condición mental (discapacidad intelectual o psicosocial). El 52 por ciento de la población con alguna discapacidad o situación mental son mujeres, mientras que el 48 por ciento, son hombres. En tanto que, la población adulta mayor (60 años y más) presenta la concentración más grande de personas con alguna discapacidad o situación mental, seguida de la población entre 45 y 59 años.

Bajo ese contexto, la inclusión financiera para las personas con discapacidad sigue siendo un área que requiere una atención significativa. Las barreras físicas, tecnológicas y sociales a menudo limitan el acceso a servicios bancarios, transacciones en línea y otras herramientas financieras clave. La falta de accesibilidad en las instituciones financieras y sus plataformas en línea puede excluir a las personas con discapacidad, dificultando la realización de transacciones básicas, la gestión de cuentas y la participación en actividades financieras cotidianas. Este escenario no solo afecta la autonomía financiera, sino que también contribuye a la marginación de las personas con discapacidad.

Se debe entender que la accesibilidad en los servicios financieros es un derecho que resulta necesario garantizar para mejorar la calidad de vida de las personas con algún tipo de discapacidad. Bajo ese tenor se debe de promover este derecho a fin de facilitar el acceso a servicios financieros, para las diversas operaciones que se realizan ante las instituciones financieras, inversión, el ahorro, la planificación a largo plazo, entre otras. Aunado a lo anterior el incentivar y garantizar esta inclusión reduce, se garantiza la igualdad de oportunidades, se promueve la no discriminación y se garantizan derechos.

Aunado al problema anterior, y bajo un mismo contexto, conforme a datos estadísticos presentados por la Condusef en 2019 las personas mayores presentaron 77,054 reclamaciones, representando el 24.8 por ciento de las reclamaciones presentadas en ese año, situación que fue consistente en 2020 y 2021 con 47,559 y 62,565 reclamaciones que correspondieron con el 24.7 por ciento y 24.8 por ciento respectivamente y que disminuyó en 2022, debido al aumento de quejas en general, siendo 53,599 reclamaciones presentadas por personas mayores que correspondió al 23.2 por ciento del total de quejas presentadas en el año 2022, lo que indica que también las personas mayores sufren algún tipo de distinción de carácter negativo al realizar operaciones financieras.

Problemáticas identificadas:

1.- Documentación y herramientas de apoyo en Lengua de Señas Mexicana y en sistema de escritura braille, macrotipos o audios, lectura de labios, pictogramas o formatos en lectura fácil.

2.- Intérpretes de Lengua de Señas para personas con discapacidad auditiva.

3.- Señalamientos podotáctiles.

4.- Apoyos sonoros o parlantes en las interfaces de los cajeros automáticos, las aplicaciones y en la asignación de turnos dentro de las sucursales.

5.- Altura de cajeros automáticos y ventanillas amigables para personas de talla baja.

6.- Homogeneidad y prevalencia de restricciones en el uso de biométricos.

7.- Capacitación y sensibilización del personal.

8.- Perspectiva inclusiva en los procesos de atención.

9.- Contratos y procedimientos en diferentes formatos, que los hagan accesibles a diferentes formas de discapacidad.

10.- Claridad sobre la contratación de productos o servicios adicionales.

Aunado a lo anterior, se ha documentado en diversas ocasiones violaciones a derechos de las personas en distintos medios.

Por ejemplo, lo sucedido en el estado de Oaxaca en donde se denunció que el Banco BBVA obligó a una adulta mayor de 96 años acudir en camilla a la sucursal de la colonia Reforma, en la capital de Oaxaca, para actualizar su identidad biométrica.

Otro caso fue el de una familia en San Luis Potosí tuvo que recurrir a medidas extremas para que su abuela pudiera realizar un trámite bancario, debido a la falta de alternativas por parte de la sucursal.

Otro caso fue el que se difundió en redes sociales, donde se difundieron imágenes de una mujer en camilla, quien fue llevada supuestamente por sus familiares a una sucursal bancaria localizada en San Nicolás, Nuevo León.

Otro caso fue el de una adulta mayor de 102 años, que tuvo que acudir al banco luego de que se le negara la reposición de su tarjeta bancaria si no se presentaba en persona, no obstante que tenía diversos padecimientos.

Por lo anterior, resulta necesario que a las personas mayores y con algún tipo de discapacidad se les permita participar plenamente en todos los aspectos de la vida, por lo que se requiere adoptar medidas pertinentes para asegurar su acceso, en igualdad de condiciones que las demás, garantizando la accesibilidad en los servicios financieros, por lo cual, las entidades financieras deberán contar con la infraestructura física y tecnológica que permitan dar una atención segura y accesible a estos grupos, por lo que se propone la siguiente adición a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros:

Es importante manifestar que la reforma propuesta en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Por los razonamientos y argumentos aquí vertidos y con el fin de fortalecer las leyes en materia de protección y de providencias precautorias, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con:

Decreto por el que se adicionan los párrafos sexto, séptimo y octavo al artículo 17, adicionando tres párrafos, de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de accesibilidad en servicios financieros para personas con alguna discapacidad

Artículo Único. Se adicionan los párrafos sexto, séptimo y octavo al artículo 17, adicionando tres párrafos, de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de accesibilidad en servicios financieros para personas con alguna discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 17. A las Entidades les estará prohibido llevar a cabo prácticas discriminatorias.

Para los efectos de esta Ley se considerarán prácticas discriminatorias:

I...IV

...

...

...

Las Entidades están obligadas a dar un trato digno, apropiado, no discriminatorio a las personas adultas mayores o con alguna discapacidad.

Para garantizar la accesibilidad en los servicios financieros a las personas mayores o con alguna discapacidad, las entidades deberán contar con la infraestructura física y tecnológica que permitan dar una atención segura y accesible; en su caso les deberán permitir el acceso a los inmuebles con los accesorios necesarios para su movilidad, de uso personal, o bien cualquier animal de asistencia o apoyo.

Para el caso que un cuentahabiente por su edad, condición física o médica no pueda asistir de manera personal a la institución a realizar alguna operación, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá emitir los lineamientos que garanticen que la persona pueda realizar la operación a distancia sin poner en riesgo su salud o condición física y garantizando en todo momento seguridad jurídica y patrimonial para la Entidad y el cuentahabiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá emitir los lineamientos señalados en el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial.

Notas

1 Véase. - ¿Cómo usamos los mexicanos los servicios financieros? Consultable en. -

https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=965&idcat=1

2 Véase. - Inclusión financiera de las personas con discapacidad. Retos y recomendaciones. Consultable en.-

https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%c3%b3n/Anexos%20Inclusin%20Finan ciera/Inclusion_Financiera_Personas_Discapacidad.pdf

3 Véase. - Inclusión financiera: Un camino hacia la equidad. Consultable en. -

https://www.incluyeme.com/blog-inclusion-financiera-equidad/

4 Véase. - Diagnóstico para la Inclusión Digital de las Personas Mayores en Servicios Financieros. Consultable en.-

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Diagnostico_I nclusion_Digital_DIGITAFIN.pdf

5 Véase. - Inclusión financiera de las personas con discapacidad. Retos y recomendaciones. Consultable en.-

https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%c3%b3n/Anexos%20Inclusin%20Finan ciera/Inclusion_Financiera_Personas_Discapacidad.pdf

6 Véase. - Video | Banco obliga a abuela de 96 años a ir en camilla a sucursal en Oaxaca. Consultable en. -

https://aristeguinoticias.com/130525/mexico/video-banco-obliga-a -abuela-de-96-anos-a-ir-en-camilla-a-sucursal-en-oaxaca/

7 Véase. - Llevan a Abuelita en Camilla a Sucursal Bancaria en San Luis Potosí para Realizar un Trámite. Consultable en.-

https://www.nmas.com.mx/queretaro/abuelita-es-llevada-en-camilla -a-sucursal-bancaria-hsbc-en-slp-para-realizar-un-tramite/

8 Véase. - Mujer es llevada a banco de San Nicolás en camilla; usuarios difunden FOTOS en redes sociales. Consultable en.-

https://www.telediario.mx/comunidad/mujer-edad-llevada-camilla-a -banco-san-nicolas

9 Véase. - Video: Llega abuelita de 102 años en ambulancia a banco tras negarle tarjeta. Consultable en.-

https://mimorelia.com/noticias/mexico/video-llega-abuelita-de-10 2-a%C3%B1os-en-ambulancia-a-banco-tras-negarle-tarjeta

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de abril de 2026.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de consulta, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 6; y se adiciona una fracción V al artículo 32 de la Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de consulta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2024, había 9.5 millones de personas (7.3 por ciento) con discapacidad; de estas, 50.9 por ciento tenía 60 años y más. En los hogares con al menos una persona con discapacidad, el gasto corriente promedio trimestral en cuidados de la salud fue de 3 415 pesos, cifra mayor a los 2 248 pesos de los hogares sin integrantes con discapacidad. De las personas con discapacidad que tenían entre 18 y 70 años, 30.3 por ciento recibió algún tipo de apoyo económico o programa gubernamental. Los Censos Económicos 2024 identificaron 102 285 unidades económicas que declararon emplear al menos a una persona con discapacidad. La discapacidad motriz es la más frecuente en mexicanos con un 48 por ciento, seguida por la visual con 33 por ciento, la auditiva con 12 por ciento y la cognitiva con 12 por ciento.

Bajo ese contexto y atendiendo al universo de personas con alguna discapacidad resulta importante en una primera instancia entender los problemas y desigualdades con las que se enfrentan día con día y en segunda impulsar y promover los mecanismos necesarios que garanticen los derechos de este sector, así como escuchar su voz, y en lo particular con respecto al tema que nos ocupa, en la toma de decisiones que afectan su esfera.

Por lo anterior, garantizar la participación directa de cada mexicana y mexicano, es irreductible, en partícipe para las personas con alguna discapacidad, para este tema existen parámetros para sostener esta afirmación:

1.- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual México es partícipe, en su artículo 4, numeral 3, señala lo siguiente:

“En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con alguna discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”

2.- Si bien en nuestra Constitución no establece de manera literal el derecho a la consulta de las personas con discapacidad de forma literal, de manera homóloga se referencia el derecho a la consulta consagrado los pueblos y comunidades indígenas, en el artículo 2 constitucional, Apartado A, fracción XIII, que señala:

“A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

XIII. Ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas.

Las consultas indígenas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución”

3.- Ahora bien, el artículo sexto, fracción VI de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece la facultad para que el Poder Ejecutivo pueda impulsar consultas y la participación de las personas con discapacidad, que, aunque no es una obligación, si le da la atribución para promover la consulta en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, cuando se afecte la esfera de las personas con discapacidad, textualmente señala.

“Artículo 6. Son facultades del titular del Poder Ejecutivo federal en materia de esta ley, las siguientes:

VI. Promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente ley;”

4.- De igual manera la Suprema Corte de la Nación ha emitido sentencias y criterios que han invalidado reformas legales por la omisión de no haberse realizado una consulta previa a las personas con discapacidad, con base en lo sostenido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que los Estados celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad.

5.- Aunado a todo lo anterior resulta importante señalar la necesidad de realizar estas consultas para garantizar los derechos de este sector, dado que existen diversas discapacidades, y no todas las acciones legales o legislativas que impulsen los órganos de gobierno podrían beneficiar a todos, por lo que se requiere particularizar sobre cada tema en homóloga particular.

Ejemplo claro es el de las personas con discapacidad auditiva y visual, se les tiene que consultar si una acción de gobierno tiene el alcance para garantizar sus derechos, no se puede impulsar una reforma en materia educativa que garantice el derecho a la educación, cuando ellos no tienen los espacios educativos para acceder a ese derecho. Se les tiene que preguntar si la acción gubernamental es suficiente o les causa perjuicio.

6.- De manera reciente se aprobó una reforma que presente en la Comisión de Justicia para reformar el primer párrafo y adicionar un tercer párrafo al artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el objeto de eliminar el lenguaje discriminatorio y estigmatizante en su redacción, así como reconocer la personalidad jurídica de las personas con discapacidad, y que ellos y ellas puedan presentar la Querella de manera independiente y voluntaria, garantizando que se respeta su autonomía y no se atenta contra la dignidad humana de la persona. Creo fehacientemente que hacia allá debemos dirigirnos, debemos escuchar las necesidades de cada persona con discapacidad, respetar su autonomía, su individualidad y no generalizar.

7.- Al resolver la Suprema de Justicia de la Nación la Acción de Inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/201838, el pleno de este Tribunal constitucional señaló que, como elementos mínimos para cumplir con la obligación establecida en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativa a que las personas con discapacidad sean consultadas, su participación debe ser:

Previa, pública, abierta y regular. El órgano legislativo debe establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una convocatoria en la que se informe de manera amplia, accesible y por distintos medios la manera en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar tanto en el proyecto de iniciativa como en el proceso legislativo, dentro del cual se debe garantizar su participación, de manera previa al dictamen y ante el pleno del órgano deliberativo, durante la discusión, por lo cual deben especificarse en las convocatorias los momentos de participación.

Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad no deben ser representadas, sino que, en todo caso, cuenten con la asesoría necesaria para participar sin que se sustituya su voluntad, es decir, que puedan hacerlo tanto de forma individual como por conducto de las organizaciones de personas con discapacidad, además de que también se tome en cuenta a los niños con discapacidad, así como a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

Accesible. Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptadas para ser entendible de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad, por distintos medios, incluidos los sitios web de los órganos legislativos, mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables cuando se requiera, como, por ejemplo, los macrotipos, la interpretación en lengua de señas, el braille y la comunicación táctil.

Además de que las instalaciones de los órganos parlamentarios también deben ser accesibles a las personas con discapacidad.

8.- Así mismo el máximo órgano jurisdiccional también estableció que la accesibilidad para las personas con discapacidad debe garantizarse de manera:

• Informada. A las personas con discapacidad o comunidades involucradas se les debe informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se pretende tomar.

• Significativa. Lo cual implica que en los referidos momentos del proceso legislativo se debata o se analicen las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con discapacidad y los organismos que las representan.

• Con participación efectiva. Que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que los representan, en donde realmente se tome en cuenta su opinión y se analice, con el propósito de que no se reduzca su intervención a hacerlos partícipes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras sociales para lograr su pleno desarrollo en las mejores condiciones, principalmente porque son quienes se enfrentan y pueden hacer notar las barreras sociales con las que se encuentran, a efecto de que se puedan diseñar mejores políticas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones, no obstante el estado físico, psicológico o intelectual que presenten en razón de su discapacidad, así como por su género, minoría de edad, y con una cosmovisión amplia de las condiciones y dificultades sociales, como las condiciones de pobreza, de vivienda, salud, educación, laborales, etcétera.

• Transparente. Para lograr una participación eficaz, es elemental garantizar la transparencia en la información que generen los órganos estatales, la que aporten las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como del análisis y debate de sus aportaciones.

En ese contexto, observamos que existe un cúmulo de documentos con los cuales podemos sostener la importancia de llevar a cabo esta consulta, y así fortalecer uno de los mecanismos de participación ciudadana en un Estado democrático, entendiéndose este como el derecho ciudadano para ser partícipe sobre temas de trascendencia nacional.

Es entonces que surge la necesidad de implementar una figura de participación, con la cual se garantizan los derechos de un sector venerable que ha sido opacado en años anteriores. Por lo anterior, resulta importante incluir en la ley la obligación de realizar consultas públicas a las personas con discapacidad cuando se sientan vulnerables en algún entorno y con la intención de escuchar cuales son las necesidades integrales que garanticen una protección amplia a este sector. Por lo anterior y dado que los alcances no pueden ser absolutos, dado que existen diversas discapacidades, y no todas las acciones legales o legislativas que impulsen los órganos de gobierno garantizarían de la misma manera a una u otra persona, por lo que estas consultas se deben de realizar cuando estas acciones puedan causar afectaciones en su vida o entorno de manera particular. La consulta previa a las personas con discapacidad en la expedición de leyes o de políticas públicas es fundamental para el respeto de sus derechos humanos pues en el procedimiento de consulta se articulan varios derechos fundamentales imprescindibles para la garantía de todos los demás derechos y libertades básicas.

En este sentido, y con el propósito de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 6, y se adiciona una fracción V al artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de consulta.

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 6, y se adiciona una fracción V al artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de consulta, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

I...V...

I. Impulsar, garantizar y promover el derecho a la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente Ley;

Artículo 32. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población.

Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

I...IV...

V.- Llevar a cabo una consulta sobre cualquier acto legislativo, administrativo, o bien política pública que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento. La autoridad competente podrá llegar a los acuerdos necesarios con las personas afectadas, para garantizar este derecho.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase. - Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Consultable en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025 /EAP_PersDiscap_25.pdf

2 Véase. - Acción de inconstitucionalidad 131/2020 y su acumulada 186/2020. Consultable en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/resolucion/2021-11/A cc_Inc_2020_186_Demanda.pdf

3 Véase. - Acción de inconstitucionalidad 131/2020 y su acumulada 186/2020. Consultable en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/resolucion/2021-11/A cc_Inc_2020_186_Demanda.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2026.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 76 y 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección de imagen en campañas electorales, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 76, primer párrafo, y se adiciona un cuarto párrafo; se reforma el artículo 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección de imagen en campañas electorales, en materia de protección de imagen en campañas electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Los artículos 4o., 18 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, en sus decisiones y actuaciones, debe cumplir con el principio del interés superior de la niñez, el cual es guía para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas dirigidas a niñas y niños. Además, en la Constitución se reconoce que las niñas y los niños tienen derechos que deben ser garantizados de manera plena y no pueden ser restringidos ni suspendidos de ninguna forma; y que, entre estos derechos, se encuentran la salud, la educación, la información y el sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los artículos 16 de la Convención sobre los Derechos de los Niños y 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y a la protección de sus datos personales; y, por ende, no serán objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; tampoco podrán ser objeto de divulgaciones o difusiones ilícitas de datos personales, incluyendo aquéllos que tengan carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con respecto al derecho a la intimidad el artículo 76 de la misma ley establece:

“Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.”

Por su parte el artículo 71 en relación con el derecho de participación señala:

“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.”

Del derecho de opinión y de expresión que les asiste, la ley en su artículo 64 establece:

“La libertad de expresión de niñas, niños y adolescentes conlleva el derecho a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, o a sus familias o comunidades. Dichas autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las acciones que permitan la recopilación de opiniones y realización de entrevistas a niñas, niños y adolescentes sobre temas de interés general para ellos.”

Como se observa, la ley establece y define de manera particular los derechos a la intimidad, de participación, de opinión y de expresión que les asiste a los niños, niñas y adolescentes.

Por su parte, sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Salas Superior y Regional Especializada del TEPJF han sido enfáticas en que tanto las autoridades administrativas como las jurisdiccionales tienen un especial deber de cuidado en materia de protección de los derechos de la infancia, de forma tal que se exige una mayor diligencia al momento de valorar que la información proporcionada por los partidos políticos y candidaturas a los padres o tutores, así como a las personas menores de edad, sea la adecuada, debiendo quedar constancia de ello, además de brindar información oportuna, necesaria y suficiente respecto a la forma en que va a ser producida la propaganda política o electoral.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha señalado que el interés superior de las niñas, niños y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida, entre ellos su participación en spots de partidos políticos. En 2017, emitir la Jurisprudencia 5/2017 con el rubro “Propaganda política y electoral. Requisitos mínimos que deben cumplirse cuando se difundan imágenes de niños, niñas y adolescentes”, el TEPJF determinó que el derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes está vinculado con el derecho a la intimidad y al honor, entre otros derechos inherentes a su personalidad, que pueden resultar lesionados a partir de la difusión de su imagen en los medios de comunicación social, como ocurre con los spots televisivos de los partidos políticos.

La jurisprudencia señala a la letra:

Propaganda política y electoral. Requisitos mínimos que deben cumplirse cuando se difundan imágenes de niños, niñas y adolescentes. De lo dispuesto en los artículos 1 y 4, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 78, fracción I, en relación con el 76, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 471, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Entre ellos, se encuentra el derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes, el cual está vinculado con el derecho a la intimidad y al honor, entre otros inherentes a su personalidad, que pueden resultar eventualmente lesionados a partir de la difusión de su imagen en los medios de comunicación social, como ocurre con los spots televisivos de los partidos políticos. En ese sentido, si en la propaganda política o electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico y parte de la inclusión democrática, se deben cumplir ciertos requisitos mínimos para garantizar sus derechos, como el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez.

Aunado a lo anterior, en sentencia recaída al expediente SRE-PSD-20/2019, estableció diversas obligaciones enfocadas para salvaguardar el derecho a la imagen de niñas, niños y adolescentes en actos políticos, bajo la tesitura de que cuando en la difusión de cualquier tipo de publicidad o promocionales de partidos políticos, se utilice la imagen de niños, niñas y adolescentes será necesario, con el fin de protegerlos, contar, al menos, con:

• La opinión libre y expresa del menor de edad respecto a su participación, acorde a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; los cuales serán ponderados respecto a su idoneidad.

• El consentimiento pleno e idóneo de papá y mamá, o de quienes ejerzan la patria potestad, junto con el elemento que acredite su vínculo con el menor que aparece en el promocional.

Aunado a lo anterior en la sentencia SRE-PSD-21/2019 se establece de manera tajante criterios específicos a efecto de que se garantice la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

I. Cuando aparezcan en la propaganda político-electoral de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas de coalición y candidaturas independientes, así como en los mensajes transmitidos por las autoridades electorales federales y locales o las personas físicas o morales que se encuentren vinculadas directamente a uno de los sujetos obligados, atendiendo a su calidad o naturaleza jurídica, por cualquier medio de comunicación y difusión.

II. Cuando aparezcan, con una participación activa o pasiva, en actos políticos, actos de precampaña o campaña que sean organizados por los sujetos obligados o las personas físicas o morales que se encuentren vinculadas directamente a uno de los sujetos mencionados, atendiendo a su calidad o naturaleza jurídica, por cualquier medio de comunicación y difusión.

De lo anterior, al estar vinculado el derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes con el derecho a la intimidad y al derecho al honor, entre otros derechos de su personalidad, los cuales pueden resultar eventualmente lesionados a partir de la difusión de su imagen, resulta necesario integrar en la ley la prohibición de utilizar o difundir imágenes de menores de edad, de manera directa o incidental en la propaganda electoral o eventos políticos, salvo consentimiento previo y por escrito de los padres de familia, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de la niña, niño o adolescente.

En los últimos procesos electorales se ha identificado que los actores políticos, en los eventos proselitistas y propaganda político-electoral han utilizado e incluido a menores de edad en sus propuestas de campaña y en las publicaciones de las redes sociales, con lo que los actores políticos se han apropiado de la imagen de niñas niños y adolescentes, sin ningún tipo de control.

Por lo anterior, resulta necesario garantizar el derecho de la protección de la imagen de menores de edad y establecer la obligación de actores políticos de obtener el consentimiento de quien tenga el derecho de otorgarlo y el de pedir la opinión a los niños, niñas y adolescentes.

Lo anterior resulta así, derivado de diversos criterios que ha definido el propio Tribunal Electoral, que ha señalado que el derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes, el cual está vinculado con el derecho a la intimidad y al honor, entre otros inherentes a su personalidad, que pueden resultar eventualmente lesionados a partir de la difusión de su imagen en los medios de comunicación social, como ocurre con los spots televisivos de los partidos políticos. En ese sentido, si en la propaganda política o electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico y parte de la inclusión democrática, se deben cumplir ciertos requisitos mínimos para garantizar sus derechos, como el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez.

En este sentido, y con el propósito de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 76, primer párrafo, y se adiciona un cuarto párrafo; se reforma el artículo 77, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección de imagen en campañas electorales.

Único. Se reforma el artículo 76, primer párrafo, y se adiciona un cuarto párrafo; se reforma el artículo 77, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección de imagen en campañas electorales, para quedar como sigue:

Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, a la protección de sus datos personales y de su imagen.

...

...

Queda prohibido utilizar o difundir imágenes de menores de edad, de manera directa o incidental en la propaganda electoral o eventos políticos, salvo consentimiento previo y por escrito de los padres de familia, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de la niña, niño o adolescente, así como la opinión del menor.

Artículo 77. Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo o indirecto de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, en propaganda electoral o publicaciones de eventos políticos en redes sociales, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase. - TEPJF establece que la propaganda político-electoral debe cumplir requisitos mínimos cuando se difundan imágenes de niñas, niños y adolescentes. Consultable en.-

https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/3094/0

2 Véase.- Sentencia recaída al expediente SRE-PSD-20/2019. Consultable en.-

https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/especializada/SRE-PS D-0020-2019.pdf

3 Véase.- Sentencia recaída al expediente SRE-PSD-21/2019. Consultable en.-

https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/especializada/SRE-PS D-0021-2019.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de abril de 2026.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extracción de petróleo y gas natural, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 30 y 65 de la Ley General de Educación, en materia de lengua de señas mexicanas, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XIII y se le adiciona un párrafo siguiente del artículo 30 y se reforma la fracción II del artículo 65 de la Ley General de Educación, en materia de lengua de señas mexicanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según datos del Inegi, en México hay 2.3 millones de personas con alguna discapacidad auditiva, por lo que el acceso a la lengua de señas mexicana se convierte en una puerta para acceder a los diferentes ámbitos de desarrollo de las personas con esta discapacidad como la educación, al empleo, a la justicia, a la cultura y al ejercicio pleno de la ciudadanía. Quien aprende esta lengua abre la posibilidad de tender puentes que no solo comunican palabras, sino que reconocen y validan la existencia del otro.

La inclusión en la educación no es solo un objetivo deseable; es una necesidad. Los docentes en México y América Latina enfrentan el desafío diario de enseñar a estudiantes con una amplia gama de necesidades. Incorporar la lengua de señas mexicana en el aula no solo ayuda a los estudiantes sordos, sino que también enseña a los oyentes sobre la importancia de la comunicación no verbal y la empatía. Al enseñar a los estudiantes a usar lengua de señas mexicana, estás promoviendo un ambiente donde todos se sienten valorados y escuchados.

La lengua de señas mexicana es más que un idioma; es una puerta a una rica cultura que muchos desconocen. Al enseñar esta forma de comunicación los docentes tienen la oportunidad de explorar la diversidad lingüística y cultural con sus estudiantes. Esto no solo enriquece el currículo, sino que también prepara a los estudiantes para vivir en un mundo donde la diversidad es la norma. Además, al aprender sobre la cultura sorda, los estudiantes desarrollan una mayor sensibilidad hacia las diferencias culturales y lingüísticas.

La comunicación y la educación son derechos fundamentales irrenunciables, por lo que negar la posibilidad de acceder a ellos es negar la participación social, así como en la escuela. No obstante, en la práctica cotidiana, miles de personas sordas y en particular niñas, niños y adolescentes, enfrentan todavía entornos donde no existen intérpretes, donde los docentes no dominan la Lengua de Señas Mexicana, donde la interacción entre el alumnado con esta discapacidad y el personal de las escuelas, se vuelve difícil y muchas veces discriminatorio, por la falta de educación al respecto. Promover la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana es, entonces, más que un acto educativo: es una obligación ética. Aprender esta lengua equivale a abrir las puertas de la ciudadanía plena, permitiendo que quienes han sido históricamente marginados participen con igualdad de condiciones en la vida social, cultural y política.

La carencia lingüística causa aislamiento de comunicación, dificultades en el desarrollo cognitivo y problemas en el desarrollo de las infancias sordas, por lo que se requiere que en el entorno familiar, en el social y fundamentalmente en el educativo se impulse la Lengua de Señas Mexicana con el fin de comprender mejor las necesidades individuales del infante, impulsar una educación consistente y formal.

Durante la charla La privación lingüística de las infancias sordas, ¿por qué solo escuchamos el silencio?, organizada por el Departamento de Filosofía, la Línea de Lingüística del Posgrado en Humanidades, la Coordinación de la Licenciatura en Lingüística y el Seminario sobre Desarrollo y Adquisición del Lenguaje de la Unidad Iztapalapa de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), explicó que la privación lingüística en la niñez es la falta de acceso a una lengua natural durante los periodos críticos de aprendizaje, lo que genera consecuencias cognitivas, socioemocionales y académicas. Se resaltó la importancia del aprendizaje temprano de la LSM, ya que permite que las infancias se comuniquen con sus padres y cuidadores, y a su vez facilita su integración social y escolar. Este aprendizaje es como cualquier lenguaje natural, tiene su propia gramática, sintaxis y léxico. Señalaron que 90 por ciento de los pequeños con problemas auditivos proviene de una familia oyente, lo que implica desafíos comunicativos, dificultades para participar en conversaciones y posibles sentimientos de aislamiento o desconexión.

Respecto a los antecedentes sobre la educación del sordo en el país, encontramos que el 15 de abril de 1861, Benito Juárez quien era presidente Interino Constitucional de México, decreta una Ley de Instrucción; en el apartado correspondiente: “De la instrucción primaria”, señala en el artículo tercero la creación de una Escuela de sordomudos. Dentro de los objetivos de esta escuela, destaca la enseñanza del español en su forma escrita, así como verbal por medio del alfabeto manual o de forma oral en caso de que hubiera “aptitud para ello en el discípulo”. Como se puede observar, no se hacía énfasis en la oralización del sordo, pero sí en el aprendizaje del español.

En la actualidad, la educación enfrenta el desafío de garantizar el derecho de todas las personas a acceder a una formación de calidad, sin importar sus condiciones físicas, sociales, culturales o lingüísticas. Dentro de este marco, la educación inclusiva se ha consolidado como un principio esencial que busca eliminar las barreras que limitan la participación y el aprendizaje de los estudiantes. El concepto de educación inclusiva surge como respuesta a la necesidad de garantizar la participación y el aprendizaje de todos los estudiantes, especialmente aquellos con discapacidad o barreras para el aprendizaje y la participación. La UNESCO (2008) define la inclusión educativa como un proceso que busca responder a la diversidad de necesidades de todos los educandos, aumentando su participación en el aprendizaje, la cultura y la comunidad, y reduciendo la exclusión dentro y fuera del sistema educativo.

Sin embargo, en la práctica, muchas escuelas enfrentan limitaciones de recursos y falta de formación especializada. Frente a ello, es fundamental que los planes de estudio integren de manera obligatoria la Lengua de Señas Mexicana en sus planes de estudio y las instituciones formadoras de docentes, como las escuelas normales, integren la enseñanza de la lengua de señas mexicana en su currículo, de modo que los futuros maestros cuenten con las competencias necesarias para atender a todos los alumnos.

Desde esta óptica, la inclusión de la lengua de señas mexicana posibilita que los niños sordos organicen sus experiencias, construyan conceptos y participen socialmente. Negarles el acceso a su lengua natural sería negarles la posibilidad de un desarrollo cognitivo pleno. En el ámbito educativo, la adquisición temprana de la lengua de señas favorece la alfabetización bilingüe, pues los estudiantes sordos pueden aprender a leer y escribir en español partiendo de su dominio de la Lengua de Señas Mexicana.

En este concepto es necesario integrar de manera obligatoria la Lengua de Señas Mexicana en los planes de estudio básico, a fin de que los educandos con discapacidad auditiva, tengan las herramientas necesarias para poder desarrollarse plenamente, dado que el conocimiento de la lengua de señas fortalece no solo las habilidades comunicativas, sino también la empatía, la ética profesional y la capacidad de construir ambientes de aprendizaje más humanos e inclusivos.

Resulta necesario voltear hacia un sector que no ha tenido la suficiente atención para garantizar sus derechos, las personas con algún tipo de discapacidad auditiva, en tal suerte es necesario realizar una valoración de la diversidad y la necesidad de adaptar los sistemas educativos para responder a las distintas necesidades de este sector. Incluir de manera formal y obligatoria la lengua de señas mexicanas, tiene su base en los principios de equidad social y respeto, a través de la integración educativa, el apoyo psicopedagógico y la capacitación laboral de los alumnos con algún tipo de discapacidad auditiva. Como medidas para garantizar la educación inclusiva se debe de establecer en la ley la obligación de integrar en los principios educativos y planes de estudio el lenguaje de señas como otro medio o formato de comunicación, a fin de garantizar el derecho a la educación y de comunicación que tienen las personas con alguna discapacidad que no les permita la comunicación tradicional.

En este sentido, y con el propósito de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XIII y se le adiciona un párrafo siguiente del artículo 30 y se reforma la fracción II del artículo 65 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el párrafo primero de la fracción XIII y se le adiciona un párrafo siguiente del artículo 30 y se reforma la fracción II del artículo 65, de la Ley General de Educación, en materia de lengua de señas mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XII. ...

XIII. El reconocimient o y el respeto a la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje.

Los planes de estudio deberán de considerar métodos para el aprendizaje y el uso del lenguaje de señas mexicanas, a fin de garantizar y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas;

Artículo 65. Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas.

...

II. Garantizar que, en los planes de estudio de educación básica, se integre el aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana y el español como segunda lengua para las personas con discapacidad auditiva ;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Lengua de señas mexicana: una puerta a la inclusión y a la dignidad humana,

https://puebla.anahuac.mx/educacion-continua/blog/lengua-de-sena s-mexicana-una-puerta-a-la-inclusion-y-a-la-dignidad-humana

2 Véase Cómo la lengua de señas mexicana puede transformar tu aula: un proyecto de inclusión para docentes,

https://www.planeabot.com/post/c%C3%B3mo-la-lengua-de-se%C3%B1as -mexicana-puede-transformar-tu-aula-un-proyecto-de-inclusi%C3%B3n-para-docentes

3 Véase Lengua de señas mexicana: una puerta a la inclusión y a la dignidad humana,

https://puebla.anahuac.mx/educacion-continua/blog/lengua-de-sena s-mexicana-una-puerta-a-la-inclusion-y-a-la-dignidad-humana

4 Véase La enseñanza de lengua de señas mexicana, crucial para las infancias sordas,

https://boletines.uam.mx/archivos/numero-328-2/#:~: text=La%20especialista%20resalt%C3%B3%20la%20importancia,propia%20gram%C3%A1tic a%2C%20sintaxis%20y%20l%C3%A9xico

5 Véase Día Nacional de la Lengua de Señas Mexicana, 10 de junio,

https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-nacional-de-la-lengua-de-sen as-mexicana-10-de-junio-0#:~: text=Fomentan%20el%20aprendizaje%2C%20la%20ense%C3%B1anza,de%20identidad%20y%20 de%20comunidad.%E2%80%9D

6 Véase La lengua de señas mexicana en los procesos educativos de la educación básica,

https://ciencialatina.org/index.php/cienciala/article/view/22435 /31833

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de abril de 2026.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 21, se reforma el párrafo primero del artículo 82, se adiciona una fracción VIII, corriéndose en su orden la actual fracción VIII para pasar a ser IX del artículo 93, se adiciona la fracción VI al artículo 155 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma agraria mexicana ha sido un proceso complejo y prolongado. La reforma tuvo su origen en una revolución popular de gran envergadura, y se desarrolló durante una guerra civil. El Plan de Ayala, propuesto por Emiliano Zapata y adoptado en 1911, exigía la devolución a los pueblos de las tierras que habían sido concentradas en las haciendas. En 1912 algunos jefes militares revolucionarios hicieron los primeros repartos de tierras. En 1915 las tres fuerzas revolucionarias más importantes, el constitucionalismo, el villismo y el zapatismo, promulgaron las leyes agrarias. La atención al pedido generalizado de tierras se convirtió en condición de la pacificación y del restablecimiento de un gobierno nacional hegemónico: la constitución de 1917 incluyó el reparto de tierras en su artículo 27. Desde entonces, y con sucesivas adecuaciones hasta 1992, el reparto de tierras fue mandato constitucional y política del Estado mexicano. Dicho reparto sigue siendo prerrogativa del Estado si se concibe la reforma agraria como un concepto más amplio que la mera distribución de la propiedad.

Desde 1992, el crecimiento de la producción agropecuaria ha sido equivalente al crecimiento de la población, que ha descendido al 1,5 por ciento anual. El índice de crecimiento de la producción ha sido insuficiente para frenar el deterioro del sector agropecuario y acabar con la pobreza.

Las exportaciones agropecuarias han crecido aceleradamente aprovechando las ventajas proporcionadas por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. La producción nacional de cereales y plantas oleaginosas no ha descendido aunque su estructura se ha modificado a causa del abandono de los cultivos no competitivos.

El capital privado externo o de otros sectores no se ha invertido en gran escala en la producción agropecuaria debido a la falta de incentivos, y los porcentajes de ganancia no han resultado atractivos. La privatización abusiva y el restablecimiento de los latifundios por las grandes empresas no han tenido lugar. Se crearon unas diez empresas agropecuarias mercantiles, que no prosperaron; dos de ellas se asociaron a distintas formas de propiedad.

La privatización de las tierras ejidales ha sido inferior al 1 por ciento de las tierras de propiedad social. Las tierras privatizadas se han incorporado casi siempre al sector urbano en desarrollo, del cual los ejidos han obtenido enormes plusvalías.

La transmisión de los derechos ejidales, no siempre registrada a pesar de su carácter legal, parece haber aumentado ligeramente. En una situación de mayor seguridad, ha habido señales de un modesto proceso de capitalización que los propietarios rurales sociales o privados han llevado a cabo con sus propios ahorros. Aparentemente, el mercado de tierras no ha conocido progresos. Para que ese mercado tuviese auge habría sido necesario poner un término a los títulos y registros de propiedad no fiables.

Desde 1993, el Programa de Certificación de Derechos Ejidales ha expedido a los ejidos y a cada uno de los parceleros unos certificados que son conformes a los requisitos de calidad jurídica y cartográfica. Hasta el año 2000, el Programa había logrado la certificación de casi 80 por ciento de los ejidos del país, pero a nivel regional los progresos seguían siendo desiguales.

El Registro Agrario Nacional, otra institución creada por la reforma, ha conseguido apoyar con firmeza el mercado de tierras. Sin embargo, los registros públicos estatales de la propiedad rústica privada han sido menos eficaces que los registros de la propiedad social federal, y no han podido dar fiabilidad a sus escrituras. La falta de financiamiento ha sido uno de los problemas que ha entorpecido la formación de un mercado de tierras. El sistema financiero bancario privado no ha operado en el campo, y el sistema financiero bancario público ha sido desmantelado con objeto de su ulterior reorganización. El financiamiento, una de las condiciones de una reforma rural de gran alcance, ha estado ausente del proceso reformista.

Por otro lado con respecto a la integración de mujeres en los órganos ejidales, se ha establecido que el derecho a la libre determinación y autonomía de los núcleos agrarios indígenas debe ejercerse dentro de los límites que fijan los derechos fundamentales y las normas de orden público aplicables. En tal virtud, la elección del comisariado ejidal o de bienes comunales y del consejo de vigilancia debe realizarse conforme a lo previsto en artículo 37 de la Ley Agraria, que regula la integración de estos órganos.

Ese precepto establece un marco normativo obligatorio que no admite la exclusión de la participación igualitaria de las mujeres y que condiciona la validez de la asamblea, de la convocatoria o de la integración en su caso, de planillas. Permitir que un sistema normativo interno prevalezca sobre el principio de paridad de género significaría desatender el marco legal y constitucional vigente, comprometiendo los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad sustantiva que rigen la vida ejidal y comunal. En consecuencia, carecen de eficacia jurídica las disposiciones o prácticas internas que contravengan derechos fundamentales de las mujeres como las relacionadas con la conformación y elección de los órganos de representación y vigilancia.

Otro de los temas de los temas más controversiales en materia agraria y que en la práctica resulta ser de los más complicados sin duda lo es la sucesión en materia agraria, ya que a diferencia del Derecho Común, el derecho agrario tiene sus propios principios rectores, siendo que el derecho agrario en materia de sucesiones es único e indivisible, ya que no pueden existir dos personas que sean declaradas válidamente como sucesores respecto de los derechos que abarca la sucesión en materia agraria. El artículo 17 de la Ley Agraria establece que ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.

No obstante esto ha dejado un sin número de problemas familiares y juicios interminables dado que la ley le cierra la opción al ejidatario de dividir el ejido y heredar a más de una persona, por lo que se busca con esta iniciativa que si es voluntad del ejidatario, este podrá designar a más de una persona como heredera, para lo cual deberá establecer y señalar la forma en que deberá de dividirse de la parcela y la lista de sucesión y en su caso el documento que formalice la división de la parcela entre varios herederos, deberán ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Por lo anterior, la presente iniciativa promueve la necesidad de comenzar un análisis sobre los requerimientos de ajustes a la Ley Agraria. Lo anterior para adecuarla a las necesidades de los nuevos tiempos, en razón que en algunos aspectos se ha dejado de cumplir con los objetivos para los que fue creada pues se ha dejado de dar seguridad jurídica a las personas del campo, para la sucesión se entablan juicios muy largos para determinar a las o los sucesores sin que se respete la voluntad del ejidatario, para acceder al dominio pleno de una parcela los procedimientos son interminables por que se requiere acortar tiempos y simplificar trámites. Existe una infinidad de asentamientos irregulares en tierras que han perdido el valor productivo y cuyos posesionarios carecen de certeza jurídica por lo que es necesaria su regulación por decreto, aunado a que se requiere mantener actualizado el padrón de ejidos y ejidatarios a fin de poseer agilizar cualquier trámite.

La Ley Agraria es una de las leyes que no ha adoptado el principio de equidad de género en la integración de los órganos ejidales. De anterior se desprende la necesidad de ajustar lo relacionado con

1. Derechos hereditarios.

2. Equidad de género.

3. Resoluciones de dominio pleno en menor tiempo.

4. Regularización de la tenencia de la tierra de asentamientos irregulares por pérdida del valor productivo de la tierra.

5. Actualización del padrón de ejidatarios.

En este sentido, y con el propósito de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 17, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero, se adiciona un segundo párrafo al artículo 21, se reforma el párrafo primero del artículo 82, se adiciona una fracción VIII, corriéndose en su orden la actual fracción VIII para pasar a ser IX del artículo 93, se adiciona una fracción VI al artículo 155 de la Ley Agraria

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 17, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero, se adiciona un segundo párrafo al artículo 21, se reforma el párrafo primero del artículo 82, se adiciona una fracción VIII, corriéndose en su orden la actual fracción VIII para pasar a ser IX del artículo 93, se adiciona una fracción VI al artículo 155 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

Si es voluntad del ejidatario, este podrá designar a más de una persona como heredera, para lo cual deberá establecer y señalar la forma en que deberá de dividirse de la parcela.

La lista de sucesión y en su caso el documento que formalice la división de la parcela entre varios herederos, deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Artículo 21. Son órganos de los ejidos

I. La asamblea;

II. El comisariado ejidal; y

III. El consejo de vigilancia.

Los órganos ejidales deberán de garantizar la paridad de género en su integración.

Artículo 82. Una vez que la asamblea hubiere adoptado la resolución prevista en el artículo anterior, los ejidatarios interesados podrán, en el momento que lo estimen pertinente, asumir el dominio pleno sobre sus parcelas, en cuyo caso solicitarán al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho Registro, previo al análisis correspondiente expedirá el título de propiedad respectivo en un plazo no mayor a ciento ochenta días, que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la localidad.

Artículo 93. Los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad pública:

I. a VII. ...

VIII. Regularización de la tenencia de la tierra de asentamientos irregulares por pérdida del valor productivo de la tierra; y

IX. Las demás previstas en la Ley de Expropiación y otras leyes.

Artículo 155.- El Registro Agrario Nacional deberá:

I. a V. ...

VI. Mantener actualizado el padrón de ejidatarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase La reforma agraria mexicana: una visión de largo plazo, Arturo Warman,

https://www.fao.org/4/j0415t/j0415t09.htm

2 Véase La reforma agraria mexicana: una visión de largo plazo, Arturo Warman,

https://www.fao.org/4/j0415t/j0415t09.htm

3 Véase TSA/T.O./V/2026. Paridad de género en la elección de órganos de representación y de vigilancia. Su observancia no vulnera el derecho a la libre determinación y autonomía indígena de los núcleos ejidales o comunales,

https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/?p=12974

4 La sucesión en materia agraria,

https://www.lasallebajio.edu.mx/delasalle/contenidos/revistas/de recho/numero_6/docentes_jose_guerrero.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de abril de 2026.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona la fracción XXI del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de un entorno digital seguro, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de un entorno digital seguro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La infancia y la adolescencia están profundamente inmersas en el mundo digital, lo que hace imprescindible que el Estado garantice su desarrollo integral también en estos espacios.

Sin un entorno digital seguro, los derechos consagrados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes pueden verse seriamente comprometidos.

El artículo 13 vigente reconoce el derecho al acceso a tecnologías, pero no contempla la seguridad ni la protección frente a los riesgos que enfrentan los menores en línea. Esta omisión deja un vacío normativo que expone a niñas, niños y adolescentes a múltiples formas de violencia digital.

Diversos estudios han demostrado que los menores son víctimas frecuentes de acoso, manipulación y explotación digital.

Ante esta realidad, es fundamental que la legislación mexicana se actualice para responder a estos desafíos con un enfoque preventivo, de protección y orientación.

Incorporar el derecho a un entorno digital seguro como una fracción independiente en el artículo 13 representa un avance importante en materia de derechos humanos, al reconocer que el acceso a internet debe ir acompañado de medidas que garanticen el bienestar de los menores.

Esta reforma no implica la creación de nuevas estructuras ni la asignación de recursos extraordinarios, ya que plantea la intervención coordinada de las autoridades competentes dentro del marco de sus atribuciones y sin afectar presupuestos ya existentes.

Al reconocer este derecho, se impulsa un cambio de paradigma hacia políticas públicas centradas en la prevención del daño digital, en lugar de reaccionar únicamente cuando los derechos ya han sido vulnerados.

La reforma propuesta responde también a compromisos internacionales adquiridos por México, como la Convención sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño en materia de derechos digitales.

Establecer un marco legal que obligue a las autoridades a promover entornos digitales seguros fortalece el principio del interés superior de la niñez y refuerza la corresponsabilidad del Estado, sociedad y familia en la protección integral de los menores.

Además, esta reforma contribuye a una alfabetización digital con enfoque en derechos, que permitirá a niñas, niños y adolescentes adquirir herramientas para protegerse y ejercer sus derechos de forma consciente y segura en el entorno virtual.

Con esta propuesta, México se coloca a la vanguardia de América Latina en la protección legal de la niñez frente a los riesgos del ecosistema digital, integrando una visión de derechos humanos a las nuevas realidades tecnológicas.

Planteamiento del problema

En el entorno digital actual, niñas, niños y adolescentes enfrentan amenazas como el ciberacoso, la exposición a contenidos nocivos y la manipulación por parte de adultos con fines ilícitos, sin que existan mecanismos legales suficientemente claros que amparen su protección integral.

La legislación vigente reconoce el acceso a las TIC, pero omite establecer medidas específicas para garantizar la seguridad de los menores en línea. Esta carencia normativa permite que se perpetúe la vulnerabilidad infantil en plataformas digitales.

Cada vez son más frecuentes los casos de grooming, sextorsión, y tráfico de material sexual infantil en internet, crímenes que afectan gravemente la integridad emocional y psicológica de los menores y que no encuentran contención en el marco legal actual.

La ausencia de una disposición expresa sobre entornos digitales seguros impide a muchas autoridades actuar de forma proactiva, dado que no cuentan con una obligación normativa clara que les faculte o les impulse a intervenir.

La exposición prolongada y sin supervisión a redes sociales, videojuegos y otras plataformas digitales genera consecuencias como aislamiento, dependencia tecnológica, baja autoestima y exposición a discursos de odio, sin que se contemple una respuesta institucional.

Los centros escolares y comunitarios carecen de lineamientos obligatorios que orienten la educación digital con enfoque en derechos, lo que deja a la niñez sin herramientas para identificar riesgos y protegerse de manera informada.

El marco legal actual no contempla la participación de familias y cuidadores en la creación de entornos digitales seguros, ni los dota de apoyo institucional para cumplir esta función esencial.

La violencia digital no es reconocida expresamente como forma de violencia contra niñas, niños y adolescentes en muchos ordenamientos, lo que dificulta su prevención, denuncia y sanción efectiva.

Las brechas tecnológicas y la falta de capacitación en servidores públicos también impiden que se dé una respuesta integral y adecuada a los casos de violencia digital, revictimizando muchas veces a las personas menores de edad.

Sin una reforma legal clara, las acciones institucionales seguirán fragmentadas y reactivas, sin un marco unificado que promueva la prevención estructural de la violencia digital desde una perspectiva de derechos humanos.

Propuesta legislativa

Para mayor claridad me permito elaborar un cuadro que muestra el contenido actual y la propuesta de reforma:

Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XXI al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13....

I. a XX....

XXI. Derecho a un entorno digital seguro: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar y desarrollarse en entornos digitales seguros, protegidos frente a toda forma de violencia, explotación, acoso, manipulación, extorsión, exposición a contenidos inapropiados o vulneración de su privacidad. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, promoverán medidas de prevención, protección y orientación digital.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). ‘Estado Mundial de la Infancia 2021: En mi mente’.

https://www.unicef.org/mexico/informes/estado-mundial-de-la-infa ncia-2021

Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM). ‘Informe 2023’.

https://derechosinfancia.org.mx/informes-anuales/

Convenio sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas.

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/conv ention-rights-child

Pacto Digital para la Protección de la Infancia.

https://www.pactodigitalparalainfancia.org/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberseguridad, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberseguridad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en el año de 1989 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconocen a niñas y niños como sujetos de derechos plenos, teniendo como misión principal proteger dichos derechos de manera que se contribuya a la máxima resolución de sus necesidades y a ampliar sus oportunidades para que alcancen su más alto potencial.

Dentro de los diez derechos fundamentales que UNICEF ha planteado para las niñas y los niños, guardan relación con la presente Iniciativa, los siguientes:

• Derecho a una protección especial para que puedan crecer física, mental y socialmente sanos y libres.

• Derecho a atención y ayuda preferentes en caso de peligro.

Cada día una mayor cantidad de niñas, niños y adolescentes pasan una mayor cantidad de tiempo conectados a internet. Internet es una herramienta que brinda una gran gama de oportunidades para encontrar información, apoyo para los estudios, hacer nuevos amigos, entre muchas otras cosas, a decir de UNICEF, siendo que en México el 50% de menores entre 6 y 11 años de edad son usuarios de internet, por otra parte, entre el 80 y 94% de las y los adolescentes de 12 a 17 años, ocupan el internet.

Igualmente, de manera lamentable, el internet, a la par de ser una herramienta poderosa y favorable también conlleva riesgos, sobre todo para la niñez y la adolescencia. Según encuestas, el 25% de las y los adolescentes de entre 12 y 17 años ha vivido alguna forma de ciberacoso en México; asimismo, autoridades federales han advertido que en los últimos años se ha observado un incremento considerable de crímenes digitales, violencia digital a través de internet y pornografía infantil.

Es importante mencionar, que UNICEF ha hecho énfasis en que niñas, niños y adolescentes están, de manera particular, expuestos a la violencia en internet, conllevando a consecuencias graves en su desarrollo, salud mental e integridad personal.

En otro orden de ideas, la ciberseguridad no es más que el conjunto de prácticas, tecnologías y procesos diseñados para proteger sistemas informáticos, redes, dispositivos y datos frente a accesos no autorizados, ataques o daños. Es decir, es todo lo que se hace para mantener la información digital de las personas, segura.

La relevancia de entender lo que significa la ciberseguridad estriba en que, en la actualidad, la gran parte de la vida y lo que la integra se encuentra en línea, dígase dinero, sistemas de comunicación, trabajo, estudio, entre otras; por lo que la ciberseguridad es el método que garantiza y evita que toda esa información no sea robada o dañada.

En el caso de las niñas, niños y adolescentes, la ciberseguridad resulta en especial relevante, ya que este grupo poblacional suele usar el internet seguido; sin embargo, en la mayoría, aún están aprendiendo a identificar riesgos y pueden caer con facilidad en la manipulación y la violencia digital y, por tanto, ser víctimas de la era digital; pues las personas menores de edad pueden compartir datos sin darse cuenta, como nombre, escuela, domicilio, teléfono, imágenes o fotografías. Por lo que, la ciberseguridad ayuda a evitar que esa información caiga en manos equivocadas protegiendo, no sólo a los dispositivos, sino también la seguridad, privacidad y el bienestar de las niñas, niños y adolescentes mientras navegan por internet.

En el caso de niños, niñas y adolescentes existen peligros como:

• Ciberacoso ( bullyingen internet): Describe la situación en la que una persona es molestada, humillada o amenazada a través de redes sociales, chats o videojuegos; misma que conlleva un importante riesgo porque, además de que puede ocurrir todo el tiempo, aun cuando la víctima no se encuentra en la escuela, llega a muchas personas rápidamente, dejando una huella digital, por ejemplo en el caso de los comentarios, imágenes o fotografías, ya que una vez que se comparte dicha información muy difícilmente se puede eliminar por completo de todos los dispositivos en los que fue descargada. Las consecuencias de vivir este tipo de violencia son: ansiedad, depresión, baja autoestima, aislamiento social e, incluso, el suicidio en casos más graves.

• Grooming (engaño por adultos): Sucede cuando una persona adulta se hace pasar en muchas ocasiones por una persona menor de edad, con la finalidad de ganar la confianza de la niña, niño o adolescente. La manera en la que se puede presentar este tipo de casos comienza con conversaciones amistosas, para posteriormente pedir fotografías, información personal o encuentros físicos. El riesgo principal que existe para las niñas, niños o para adolescentes, es que puede conllevar a abuso, manipulación, extorsión, entre otras consecuencias.

• Robo de información e identidad: Al compartir sus datos e información personal, por parte de las y los menores, como nombre completo, dirección, escuela, contraseñas, entre otros, podría ocasionar suplantación de identidad, acceso a cuentas, uso indebido de la información para extorsionar al menor, poniendo a las niñas, niños y adolescentes en un riesgo importante.

• Phishing y estafas: Son engaños diseñados para que la persona usuaria entregue datos personales. Algunos ejemplos son: mensajes que dicen “ ganaste un premio”o links falsos en juegos o redes sociales. Los mismos roban información sin que la o el usuario tenga conocimiento del hecho, existiendo el riesgo de pérdida de cuentas, fraudes económicos (especialmente en videojuegos), etc.

• Riesgos en videojuegos en línea: Muchos juegos permiten hablar con personas desconocidas, lo que provoca que las niñas, niños y adolescentes corran el riesgo o el peligro de tener contacto con personas malintencionadas, hacer compras dentro del juego sin control o, incluso, el robo de sus cuentas.

• Sexting y difusión de contenido íntimo: Es el envío de fotografías o mensajes íntimos, lo cual puede ocurrir sin que exista consentimiento para que sea compartido este tipo de contenido, pudiendo ser usado para extorsionar o chantajear a la persona implicada (sextorsión), causando un daño emocional de gran envergadura e, incluso, llegar a provocar actos de suicidio.

• Exposición a contenido inapropiado: Sin vigilancia o bloqueos parentales adecuados, las y los menores pueden encontrar en internet: violencia, pornografía, discursos de odio; pudiendo causar confusión, normalización de conductas dañinas, violencia, miedo o estrés.

• Adicción a internet y redes sociales: El uso excesivo del internet puede afectar el sueño, el rendimiento escolar e, incluso, las relaciones familiares. Una señal clara de que ya existe una adicción es cuando las y los menores demuestran irritación al no usar el dispositivo, pérdida de interés en otras actividades, entre otros.

• Retos virales peligrosos: Existen algunos “ challenges” en redes que pueden resultar riesgosos ya que llegan a ser retos que implican daño físico o pruebas extremas, para dar mayor popularidad a la quien lo juega.

Lo antes mencionados son solo algunos de los riesgos a los que están expuestas las niñas, niños y adolescentes cuando su vínculo con el internet es alto. Por ello resulta de gran relevancia señalarlos y dejar claramente establecido en los ordenamientos vigentes aplicables, como es el caso de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su derecho a la seguridad y a la protección en el entorno digital, para que el uso que hagan de la tecnología sea seguro, con conciencia y sin poner en riesgo su integridad personal.

De aquí parte la importancia de regular en materia de ciberseguridad, para que se adopten medidas y se lleven a cabo acciones específicas para prevenir, atender y erradicar cualquier forma de violencia digital que vulnere dichos derechos.

Antecedentes internacionales:

La ONU ha coordinado esfuerzos a nivel global para proteger a las y los menores en el entorno digital, creando programas e iniciativas como Protección infantil en línea (Child Online Protection), la cual fue impulsada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y busca crear guías para gobiernos, escuelas y empresas, promoviendo un internet más seguro. Otros proyectos han sido, Global Kids Online, a través del cual se analizan riesgos reales y coadyuvan en la realización de mejores políticas públicas para tal fin, con el objetivo de que todos los países cuenten con reglas y estrategias claras y definidas a efecto de proteger a las y los menores.

Uno de los principales organismos que protege a la infancia en internet ha sido UNICEF, llevando a cabo campañas de educación digital para enseñar a usar el internet de forma segura, y con la implementación de diversos programas contra el ciberacoso, el grooming y la explotación sexual en línea. Asimismo, ha apoyado a emás de 20 países en la prevención de abusos, y forma parte de la alianza internacional WePROTECT Global Alliance contra la explotación infantil en línea, cuyo objetivo es prevenir riesgos y ayudar a las víctimas.

Por otra parte, la Convención sobre los Derechos del Niño ya incluye el entorno digital, reconociendo que las niñas y los niños tienen derechos también en internet, a su privacidad y seguridad, y que los mismos deben ser protegidos. Ello obliga a los Estados Parte a crear leyes de protección digital y a promover la educación digital como parte de la concientización global que se necesita hoy más que nunca.

Por ejemplo, el Día de Internet Segura es celebrado cada año con la finalidad de enseña a usar internet de forma responsable; este día se habla de riesgos como el ciberacoso y la identidad digital; porque la educación es clave para prevenir ser víctima digital desde edades tempranas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) también se ha unido a la lucha contra delitos digitales, trabajando para prevenir la violencia digital y proteger así a niñas, niños y adolescentes, con acciones para combatir la explotación sexual infantil, trata de personas en línea y distribución de contenido ilegal, entre otros de estos actos.

Es válido enfatizar que la seguridad digital requiere de la participación de todas las personas e instituciones, una colaboración entre gobiernos, empresas y escuelas, porque esto es tarea de todas y de todos en conjunto. Por ejemplo, los gobiernos crean leyes, las empresas tecnológicas mejoran la seguridad de apps y redes, las escuelas enseñan a hacer un uso responsable, y las familias supervisan y acompañan.

Países que más avanzados en cuanto a la protección infantil en internet:

• Reino Unido: Obligan a redes sociales a proteger a menores; exigen eliminar contenido dañino; imponen multas millonarias a empresas que no cumplen con la ciberseguridad; las plataformas deben diseñarse pensando en la seguridad infantil. Todo ello a través de Online Safety y Children’s Code.

• Estados Unidos: Cuenta con leyes específicas para proteger a niñas y niños, como COPPA (Children’s Online Privacy Protection Act), con el objetivo de proteger a menores de 13 años, obligar a pedir permiso a padres para usar datos, y limitar la publicidad dirigida a las y los niños.

• Australia: Es uno de los países más estrictos en el control de plataformas digitales, con medidas como la restricción a apps como TikTok, la protección de datos de menores, y la regulación del uso de plataformas en instituciones públicas.

• Canadá: Trabaja junto con otros países en regulación digital, y lleva a cabo acciones como la protección de datos personales, la regulación de plataformas digitales, y la colaboración internacional contra delitos en línea.

• España (y otros países europeos): Siguen las normas de la Unión Europea (GDPR), además de tener Leyes nacionales en materia de protección de datos, regulación del uso de internet en menores de edad, y una educación digital en sus escuelas.

El artículo 4o. párrafo décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que: “ En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

En nuestro país se han realizado una serie de acciones para proteger a las y los menores, modificando Leyes, como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, existentes con el fin de incluir a la seguridad digital, estableciendo que el Estado debe prevenir el ciberacoso y la violencia digital, proteger a menores en internet y crear políticas de seguridad digital.

De igual forma, respecto al derecho a un internet seguro, nuevas propuestas legales reconocen que las y los niños tienen derecho a un entorno digital seguro y libre de violencia y el gobierno debe prevenir actos como el grooming, combatir explotación sexual digital y proteger los datos personales de las personas usuarias.

Es de suma importancia destacar que México firmó un Acuerdo entre gobierno y empresas tecnológicas, que incluye la prevención de delitos digitales, educación sobre uso seguro del internet y la promoción de campañas de concientización para tal efecto. En dicho Acuerdo participaron empresas como Huawei, Amazon y otras. Además, existen organismos como el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), a través del cual se busca garantizar la seguridad en el entorno digital diseñando políticas de seguridad digital, analizando cómo usan internet las y los menores, y desarrollando e implementando estrategias de protección.

Por lo anteriormente expuesto, a continuación se presentan las adiciones y reformas propuestas:

Cuadro Comparativo

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Poder Ejecutivo federal, a través de las instancias competentes, contará con 180 días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para expedir las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del presente decreto.

Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman las fracciones XIX y XX del artículo 13 y el artículo 66, adicionándose la fracción XXI al artículo 13, un párrafo cuarto al artículo 76, así como los artículos 101 Bis 4, 101 Bis 5 y 101 Bis 6 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único.- Se reforman las fracciones XIX y XX del artículo 13 y el artículo 66; adicionándose la fracción XXI al artículo 13, un párrafo cuarto al artículo 76, así como los artículos 101 Bis 4, 101 Bis 5 y 101 Bis 6 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Para quedar como sigue:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XVIII....

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes ;

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación , y

XXI. Derecho a un entorno digital seguro, libre de violencia, explotación, manipulación, acoso, recopilación excesiva de datos e imágenes, y vulneración de su privacidad.

...

Artículo 66. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán mecanismos para la protección de los intereses de niñas, niños y adolescentes respecto de los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación , el espacio digital y uso de sistemas de información que afecten o impidan objetivamente su desarrollo integral.

Artículo 76. ...

...

...

La protección de datos personales e imagen de niñas, niños y adolescentes deberá garantizarse en todos los entornos, incluidos los digitales.

Artículo 101 Bis 4. El Sistema Nacional de Protección Integral promoverá mecanismos de coordinación con las dependencias, instituciones públicas y privadas, y con las plataformas digitales, a fin de prevenir, combatir y promover actos de denuncia de cualquier publicación que contenga contenido dañino y donde estén involucrados menores de edad.

Se pondrá en marcha un protocolo de actuación para la atención integral de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia digital y ciberacoso, a través del cual se brinde el apoyo psicológico, social, jurídico y médico necesario, tanto para las víctimas como para sus familias.

Artículo 101 Bis 5. La madre, padre, tutor o persona titular de la patria potestad o guarda y custodia de niñas, niños o adolescentes, garantizará la seguridad y la supervisión del acceso del menor a entornos digitales, velando por un uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Las personas responsables de las niñas, niños o adolescentes en las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, deberán notificar y dar aviso a la madre, padre, tutor o persona titular de la patria potestad o guarda y custodia, así como a la Fiscalía General de la República, las Fiscalías Generales de Justicia de los Estados o la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, cuando detecten que un menor es víctima de violencia digital y, de no hacerlo, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas o, en su caso, se tomarán las medidas conducentes por parte de las propias Fiscalía.

Artículo 101 Bis 6. En coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, se mantendrá actualizado el Registro de Reportes Cibernéticos, que involucren como víctimas directas o indirectas, a niñas, niños o adolescentes.

En coordinación con la Secretaría de Educación Pública y demás dependencias que correspondan, se promoverán campañas permanentes de alfabetización digital y ciberseguridad, ciudadanía digital responsable, prevención del ciberacoso, grooming, sextorsión y protección de datos personales e imágenes, dirigidas a niñas, niños y adolescentes, a la sociedad civil, instituciones públicas y privadas, así como a la población en general, regidas por el principio fundamental del interés superior de la niñez.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Poder Ejecutivo Federal, a través de las instancias competentes, contará con 180 días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para expedir las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del presente decreto.

Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputada María Guadalupe Morales Rubio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados María Guadalupe Morales Rubio y Víctor Hugo Lobo Román, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de derecho a la identidad y al nombre, suscrita por las diputadas Merilyn Gómez Pozos y Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, del Grupo Parlamentario de Morena

Las que suscriben, diputadas Merilyn Gómez Pozos y Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, ambas del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, someten a consideración de esta Honorable Asamblea la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Civil Federal en materia de identidad y al nombre, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

1. El derecho al nombre y a la identidad

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el párrafo décimo primero del artículo 4o. de su cuerpo normativo, que

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Asimismo, en la Convención de los Derechos del Niño, se establecen disposiciones que establecen garantías en favor de las personas menores de edad.

“ Artículo 1.

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

“ Artículo 2.

“ 1. Los Estados Parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

“ 2. Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

“ Artículo 3.

“ 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

“ 2. Los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

“ 3. Los Estados Parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

“ Artículo 4.

“Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención.

“En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.”

“ Artículo 5

“Los Estados Parte respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

“ Artículo 6

“ 1. Los Estados Parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

“ 2. Los Estados Parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

“ Artículo 7

“ 1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

“ 2. Los Estados Parte velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.”

Según los doctrinarios, el nombre es un atributo de la personalidad. Según Rafael de Pina, es “... el signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales.”

Este jurista señala que el nombre civil “... se compone del nombre propio ...y del nombre de familia o apellidos...” Afirma que la adquisición del nombre de familia es la filiación y que el nombre propio “... se impone a la persona por la voluntad de sus familiares; el de familia, viene determinado forzosamente, sin que pueda cambiarse por capricho.” Reafirma diciendo que el “... nombre patronímico o de familia no pertenece en propiedad a una persona determinada, sino que es común a todos los miembros de la familia, por lo que para determinar el de cualquier persona es preciso no solamente poder ligarla legalmente a una familia determinada, sino, además, conocer el nombre que llevan los miembros de dicha familia.”

El doctrinario en cita afirma que el nombre, como un atributo de la personalidad es “inmutable”, pero admite excepciones, como por ejemplo el reconocimiento que hace el presunto padre del menor, lo que hace varía el nombre. También refiere que el seudónimo “... ( falso nombre) empleado por los artistas para distinguirse de los demás, también tiene la protección de la ley...” En este caso, la Ley Federal de Derechos de Autor nos habla de este supuesto jurídico de excepción a la inmutabilidad del nombre:

Artículo 57.- Toda persona física o moral que publique una obra está obligada a mencionar el nombre del autor o el seudónimo en su caso. Si la obra fuere anónima se hará constar. Cuando se trate de traducciones, compilaciones, adaptaciones u otras versiones se hará constar además, el nombre de quien la realiza.

Artículo 77.- La persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado, aparezca como autor de una obra, será considerada como tal, salvo prueba en contrario y, en consecuencia, se admitirán por los tribunales competentes las acciones que entable por transgresión a sus derechos.

Respecto de las obras firmadas bajo seudónimo o cuyos autores no se hayan dado a conocer, las acciones para proteger el derecho corresponderán a la persona que las haga del conocimiento público con el consentimiento del autor, quien tendrá las responsabilidades de un gestor, hasta en cuanto el titular de los derechos no comparezca en el juicio respectivo, a no ser que existiera convenio previo en contrario.

Se promoverán acciones afirmativas para que las mujeres cuya obra sea firmada bajo seudónimo o no se haya dado a conocer, sean protegidas eliminando barreras administrativas y fomentando la igualdad sustantiva en el ejercicio de sus derechos.

Artículo 170.- En las inscripciones se expresará el nombre del autor y, en su caso, la fecha de su muerte, nacionalidad y domicilio, el título de la obra, la fecha de divulgación, si es una obra por encargo y el titular del derecho patrimonial.

Para registrar una obra escrita bajo seudónimo, se acompañarán a la solicitud en sobre cerrado los datos de identificación del autor, bajo la responsabilidad del solicitante del registro.

El representante del registro abrirá el sobre, con asistencia de testigos, cuando lo pidan el solicitante del registro, el editor de la obra o los titulares de sus derechos, o por resolución judicial. La apertura del sobre tendrá por objeto comprobar la identidad del autor y su relación con la obra. Se levantará acta de la apertura y el encargado expedirá las certificaciones que correspondan.

Artículo 188.- No son materia de reserva de derechos:

I. Los títulos, los nombres, las denominaciones, las características físicas o psicológicas, o las características de operación que pretendan aplicarse a alguno de los géneros a que se refiere el artículo 173 la presente Ley, cuando:

a) Por su identidad o semejanza gramatical, fonética, visual o conceptual puedan inducir a error o confusión con una reserva de derechos previamente otorgada o en trámite.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se podrán obtener reservas de derechos iguales dentro del mismo género, cuando sean solicitadas por el mismo titular;

b) Sean genéricos y pretendan utilizarse en forma aislada;

c) Ostenten o presuman el patrocinio de una sociedad, organización o institución pública o privada, nacional o internacional, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, sin la correspondiente autorización expresa;

d) Reproduzcan o imiten sin autorización, escudos, banderas, emblemas o signos de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente;

e) Incluyan el nombre, seudónimo o imagen de alguna persona determinada, sin consentimiento expreso del interesado, o

f) Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otro que el Instituto estime notoriamente conocido en México, salvo que el solicitante sea el titular del derecho notoriamente conocido;

II. Los subtítulos;

III. Las características gráficas;

IV. Las leyendas, tradiciones o sucedidos que hayan llegado a individualizarse o que sean generalmente conocidos bajo un nombre que les sea característico;

V. Las letras o los números aislados;

VI. La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no reservables;

VII. Los nombres de personas utilizados en forma aislada, excepto los que sean solicitados para la protección de nombres artísticos, denominaciones de grupos artísticos, personajes humanos de caracterización, o simbólicos o ficticios en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el inciso e) de la fracción I de este artículo, y

VIII. Los nombres o denominaciones de países, ciudades, poblaciones o de cualquier otra división territorial, política o geográfica, o sus gentilicios y derivaciones, utilizados en forma aislada.

Reiterando que el nombre sirve para designar a las personas y distinguirlas de las demás, hemos de señalar, junto con lo sostenido por las juristas Diana Esquivel Arriola y Eva Yolanda Montalvo Olvera “... el nombre de las personas se constituye por un conjunto de palabras de cuya combinación resulta la particularización de la persona física.”, y que “El nombre es un signo de identidad de la persona y un índice de su estado de familia.”

Según criterios de jurisprudencia dictados por el Poder Judicial de la Federación, el derecho a la identidad consiste en:

a) Cuando la identidad parte del lazo consanguíneo con los padres biológicos de la persona que pretende hacer valer su identidad:

Registro digital: 2030343

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Civil, Constitucional

Tesis: 1a./J. 41/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 49, Mayo de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 447

Tipo: Jurisprudencia

Derecho a la identidad y a la filiación. Es inconstitucional impedir el reconocimiento voluntario de los hijos por parte de su padre biológico, cuando la madre está casada con otro hombre.

Hechos: Una mujer se separó de su esposo, sin divorciarse, y años después comenzó una relación con otro hombre, con quien procreó a una niña. En ese sentido, la niña no es hija del esposo de la mujer, sino de su nueva pareja.

Por lo anterior, la mujer y su pareja acudieron a registrar a la niña, pero esta solicitud les fue negada bajo el argumento de que en el estado de Jalisco está prohibido que los hijos de una mujer casada sean registrados con el apellido de un hombre distinto al marido.

En desacuerdo, la madre promovió un juicio de amparo indirecto en representación de su hija; sin embargo, el Juzgado de Distrito no analizó el fondo del asunto al considerar que no quedó acreditado el interés jurídico o legítimo de la quejosa. Inconforme, la promovente del amparo interpuso un recurso de revisión y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió su competencia originaria para conocerlo.

Criterio jurídico: Son inconstitucionales los artículos 477 y 504 del Código Civil, así como el artículo 47 de la Ley del Registro Civil, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, que prohíben que los hijos de una mujer casada sean registrados con los apellidos de un hombre que no sea su marido.

Lo anterior, porque vulneran el interés superior de la infancia, pues establecen una prohibición que no tiene como finalidad la protección de la familia, sino que, por el contrario, se basan en estereotipos de género en torno a las relaciones extramaritales de las mujeres y, conforme a ello, impiden que las personas menores de edad tengan una filiación que coincida con su realidad biológica y que ésta se refleje adecuadamente en su acta de nacimiento.

Justificación: La Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecen que las personas menores de edad tienen derecho a contar con el nombre y con los apellidos que les correspondan y a ser inscritas de forma inmediata después de su nacimiento.

Esto significa que el Estado se encuentra obligado a respetar el derecho de niñas y niños a preservar su identidad y sus relaciones familiares y, por ende, a garantizar que la filiación jurídica coincida con la filiación biológica, cuando esto sea acorde con el interés superior de la niñez, salvo que exista alguna circunstancia que conforme a las particularidades de cada caso lleve a considerar que la filiación debe determinarse de otra manera, como sucede en el caso de la adopción.

En ese sentido, las normas civiles que impiden el reconocimiento voluntario de los hijos por parte de su padre biológico, cuando la madre está casada con otro hombre que no es el progenitor, vulneran el interés superior de la infancia. Esto es así, porque implican una restricción injustificada a los derechos a la identidad y a la filiación de las personas menores de edad. Además, se desconoce que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no protege únicamente a la familia nuclear que tradicionalmente ha sido vinculada al matrimonio, sino que tutela a la familia entendida como realidad social, lo cual se traduce en que esa protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones.

Conforme a ello, las normas que impiden el reconocimiento voluntario por parte del padre biológico no persiguen una finalidad constitucionalmente imperiosa, por el contrario, su verdadera finalidad es perpetuar normas de comportamiento basadas en estereotipos de género y, conforme a esas limitantes, sancionar al hijo o a la hija de toda mujer casada que conciba con un hombre diferente a su esposo, lo cual resulta discriminatorio y, en consecuencia, inconstitucional.

Amparo en revisión 386/2021. 30 de noviembre de 2022. Cinco votos de los ministros y las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero se separa del párrafo ochenta y cinco, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Irlanda Denisse Ávalos Núñez y Shelin Josué Rodríguez Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 41/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de abril de dos mil veinticinco.

Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 09 de mayo de 2025 a las 10: 14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 49, mayo de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 447, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2023, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 06 de mayo de 2024, por mayoría de diez votos, en el sentido de declararla procedente y fundada.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2025 a las 10: 14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

b) Cuando la persona es reconocida y existe un error de la autoridad en no cerciorarse de que existía un acta anterior y aun así expedir la segunda acta que es la que se combate. Se falla en favor del derecho al reconocimiento por parte de la progenitora y en el derecho de identificación de la quejosa.

Registro digital: 2030469

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Civil, Constitucional

Tesis: 1a./J. 85/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Junio de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 537

Tipo: Jurisprudencia

Coexistencia de dos actas de nacimiento. Supuestos en los que ambas deben declararse válidas a fin de garantizar los derechos a la filiación, al nombre y a la identidad.

Hechos: Una mujer acogió a una niña en situación de abandono, con quien no tenía un lazo consanguíneo, para brindarle asistencia, cuidado y compañía como si fuera su hija. Como parte de este acto de solidaridad, acudió a registrarla con sus apellidos. La autoridad registral emitió una segunda acta de nacimiento, a pesar de que existía una previa que se encontraba vigente.

Cuando la mujer falleció, su hija biológica demandó la nulidad de la segunda acta de nacimiento de la hija no biológica con la finalidad de privarla de los derechos hereditarios. En primera instancia, la acción se declaró improcedente; sin embargo, en apelación, la Sala civil declaró la nulidad de la segunda acta de nacimiento, al considerar que no pueden coexistir dos actas para una misma persona y que, en el caso, existía una previa que seguía vigente.

En contra de esta resolución, la parte demandada (hija no biológica) promovió un juicio de amparo directo en el que planteó que el reconocimiento realizado por su madre, reflejado en el registro de nacimiento, contiene su voluntad unilateral y personal y evidencia su intención de producir todas las consecuencias que derivan de dicho reconocimiento, por lo que no se puede nulificar el acta de nacimiento a través de la cual ha construido su identidad personal y familiar.

Criterio jurídico: Por regla general, si una persona está inscrita en el Registro Civil con dos actas de nacimiento, el segundo registro debe ser considerado nulo de plano. Sin embargo, las autoridades judiciales pueden declarar la validez de ambas actas cuando adviertan: 1) que la segunda acta es consecuencia de un error u omisión de las autoridades registrales de verificar si la primera seguía vigente; 2) que la intención de la persona que acudió a realizar el registro haya sido reconocer como su hija o hijo a quien acogió por encontrarse en una situación de abandono, y 3) que la persona registrada haya forjado su identidad con el nombre y los apellidos establecidos en la segunda acta, presentándose con ellos en el ámbito familiar, social y escolar.

Justificación: El acta de nacimiento es un documento mediante el cual una persona se identifica e individualiza dentro de la sociedad, a través de su nombre y apellidos, nacionalidad, edad y género. Con base en este documento, se determina su filiación, esto es, la relación o el vínculo existente entre los progenitores y su hijo o hija.

La emisión de esta acta es una facultad atribuida al Registro Civil, al ser la institución encargada de dar fe y certeza de los hechos y actos jurídicos que afectan los aspectos más elementales que definen la identidad y el estado civil de las personas, tales como el nacimiento, la adopción, el matrimonio, el divorcio o la defunción.

En ese sentido, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el Registro Civil sólo puede emitir un acta de nacimiento en favor de cada persona. Por lo tanto, en caso de que exista un segundo registro, éste deberá ser declarado nulo de plano.

Sin embargo, se actualiza una excepción cuando la segunda acta de nacimiento es consecuencia de un error atribuible al Registro Civil; cuando la persona que realizó el registro tuvo la intención de reconocer al niño o niña como su descendiente, con el conjunto de derechos y obligaciones que derivan de este reconocimiento; y cuando se constate que la persona registrada ha construido su identidad con base en el nombre, los apellidos y el vínculo familiar ahí reconocidos.

En este supuesto, la persona juzgadora podrá determinar la validez de ambas actas, a fin de no desconocer la filiación biológica establecida en el primer registro, ni vulnerar el derecho a la identidad construido a partir del nombre y los apellidos establecidos en la segunda acta, pues un error del Registro Civil no puede trascender al desconocimiento de una realidad social a partir de la cual una persona se ha presentado públicamente en el ámbito familiar, social y escolar.

Amparo directo 18/2020. 1 de septiembre de 2021. Mayoría de cuatro votos de la ministra y los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero contra consideraciones y formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto aclaratorio. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria encargada de la tesis: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.

Tesis de jurisprudencia 85/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2025 a las 10: 12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

c) La expedición de acta de nacimiento provisional por negativa de la autoridad responsable, lo que perjudica el interés superior del menor.

Registro digital: 2024219

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Común, Administrativa

Tesis: XVIII.2o.P.A.12 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, febrero de 2022, Tomo III, página 2655

Tipo: Aislada

Suspensión definitiva en el juicio de amparo indirecto. Procede concederla contra la negativa de inscribir a un menor de edad en el Registro Civil, para el efecto de que se le inscriba y se expida un acta de nacimiento provisional, en atención al interés superior del menor de edad y a la apariencia del buen derecho, así como a su derecho a la identidad y al nombre.

Hechos: En un juicio de amparo indirecto promovido contra la negativa de inscribir a un menor de edad en el Registro Civil del estado de Morelos se solicitó la suspensión definitiva del acto reclamado, la cual se negó por el Juez de Distrito; inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión definitiva en el juicio de amparo indirecto para el efecto de que la responsable: a) Inscriba de manera provisional al menor de edad en el Registro Civil; y, b) Expida de inmediato el documento oficial necesario (acta de nacimiento) en el que se deberá indicar puntualmente que tiene dicho carácter, en atención al interés superior del menor de edad y a la apariencia del buen derecho, así como a su derecho a la identidad y al nombre.

Justificación: Lo anterior, porque la negativa a inscribir a un menor de edad en el Registro Civil del Estado tiene efectos positivos y continuos que se dan de momento a momento; por tanto, es factible otorgar la medida cautelar solicitada para dichos efectos, bajo las siguientes premisas: 1) La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el principio de no discriminación exige que “todos los derechos garantizados ... se reconozcan para todos los niños dentro de la jurisdicción de los Estados”; de ahí que el principio de no discriminación “no impide que se adopten medidas especiales para disminuir la discriminación”; por el contrario, a efecto de hacer pleno el derecho humano de igualdad del niño, se requiere de la adopción de medidas positivas para que los grupos de niños en situación de vulnerabilidad, no sólo cuenten con una igualdad jurídica o formal, sino también fáctica o material y 2) Atendiendo al derecho humano a la identidad regido por el principio de autonomía de la voluntad, que permite elegir libremente por la persona misma, los padres o tutores, según sea el momento del registro. En consecuencia, no puede existir algún tipo de restricción ilegal o ilegítima a ese derecho ni interferencia en la decisión, aunado a que es insuspendible, incluso en tiempos de excepción.

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito.

Incidente de suspensión (revisión) 248/2020. 22 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de febrero de 2022 a las 10: 27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

d) El derecho humano a la identidad está garantizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Registro digital: 2017231

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materias(s): Constitucional, Civil

Tesis: 1a. LXXV/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, junio de 2018, tomo II, página 956

Tipo: Aislada

Derecho a la identidad de un menor. No sólo lo constituye la posibilidad de recibir información sobre su nombre, nacionalidad y filiación, pues a partir del reconocimiento de estos derechos se pueden derivar otros.

El derecho humano a la identidad está protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otros instrumentos internacionales, que constituye un derecho por ser un elemento que le es inherente al ser humano y que puede comprender otros derechos, como el derecho al nombre, a la nacionalidad y a conocer su filiación y origen; sin embargo, el núcleo esencial no sólo lo constituye la posibilidad de solicitar y recibir esa información, sino en que a partir de esos derechos se pueden derivar otros distintos, como son los de alimentación, educación, salud y sano esparcimiento. Así, el papel que juega el derecho a la identidad en los juicios de desconocimiento de paternidad es, en principio, un derecho de los menores, y no una facultad de los padres, por lo que si bien es cierto que en esos procedimientos se cuestiona el origen biológico, en determinadas circunstancias no se tiene que agotar con tal elemento, pues también existen otros a considerar, como la preservación en beneficio del menor de vínculos familiares, ello cuando no hay coincidencia entre el origen biológico y la filiación jurídica. De esta manera, el derecho a la identidad se tiene que adaptar a las circunstancias del caso concreto ya que puede interactuar con otros derechos, como el de protección a la familia o el propio interés superior del menor, todos protegidos por el Estado.

Amparo directo en revisión 2766/2015. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Daniel Álvarez Toledo.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10: 28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

En resumen, los motivos que justifican la importancia de este derecho son:

Derecho a la Identidad

1. Identidad personal: El nombre y los apellidos son elementos esenciales de la identidad personal de las niñas, niños y adolescentes.

2. Pertenencia familiar: El nombre y los apellidos conectan a las niñas, niños y adolescentes con su familia y su historia.

3. Reconocimiento social: El nombre y los apellidos son fundamentales para el reconocimiento social y la interacción con otros.

Derecho al Desarrollo

1. Desarrollo emocional: El nombre y los apellidos influyen en la autoestima y la confianza de las niñas, niños y adolescentes.

2. Desarrollo social: El nombre y los apellidos facilitan la interacción social y la integración en la comunidad.

3. Desarrollo cultural: El nombre y los apellidos pueden reflejar la cultura y la identidad cultural de las niñas, niños y adolescentes.

Derecho a la Protección

1. Protección contra la explotación: El nombre y los apellidos protegen a las niñas, niños y adolescentes contra la explotación y el abuso.

2. Protección de la privacidad: El nombre y los apellidos son fundamentales para la protección de la privacidad y la confidencialidad.

3. Protección de la identidad: El nombre y los apellidos protegen a las niñas, niños y adolescentes contra la pérdida o la alteración de su identidad.

Sin duda los derechos a nombre y apellidos del menor son fundamentales para su identidad y desarrollo, en la actualidad instrumentos internacionales que protegen los derechos a nombre y apellidos del infante, encontramos los siguientes:

1. Convención sobre los Derechos del Niño: Este instrumento internacional establece que los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad.

2. Declaración Universal de Derechos Humanos: Este instrumento internacional establece que todas las personas tienen derecho a una nacionalidad y a la protección de su identidad cultural.

3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Este instrumento internacional establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su identidad cultural y a la privacidad.

Consideramos que los principios generales que motivan esta propuesta son:

1. Interés superior del menor: La asignación de apellidos debe hacerse considerando el interés superior del menor y su bienestar.

2. Igualdad de derechos de los padres: Ambos padres tienen igualdad de derechos en la asignación de apellidos, salvo en casos en que la madre tenga la custodia exclusiva o el padre no esté presente.

3. Derecho del niño a su identidad: La asignación de apellidos debe hacerse considerando el derecho del niño a su identidad y su vida privada.

2. Derecho a la Igualdad y a la No Discriminación.

La palabra «estirpe» es un vocablo de la lengua española que, en una sucesión hereditaria, establece el conjunto formado por la descendencia de una persona a quien ella representa y cuyo lugar toma. En los hechos, la estirpe de las familias se compone por las hijas e hijos de las personas, pero al encontrarse definida por el apellido paterno, las mujeres han sido eliminadas de los registros ancestrales de todas las estirpes.

En España, país del que surgen tanto nuestro sistema legal como la organización social actual, fue hasta el Siglo XV en que se empezaron a crear las líneas genealógicas claramente definidas por un apellido que identificara a las y los miembros de una misma familia.

Fue así que surgieron apellidos que perduran hasta nuestros días, algunos surgidos de la conversión de los nombres de pila (González de Gonzalo, o López de Lope); o a raíz de los oficios: Herrero, Zapatero, Maestro –o sus adaptaciones Ferrer, Sabater, Mestre o Fuster en otros idiomas–, mientras que otros fueron creados según las características físicas del líder de las familias: Rubio, Calvo, Bermejo; y también hubieron quienes hicieron una conversión toponímica (Francés, Aragón, Valencia, etc.)

En esta gran variedad de orígenes existía un único factor en común: sea cual fuere el surgimiento del apellido, éste se daba a raíz del nombre, oficio, características físicas o lugar de origen del pater familias, es decir: el hombre a la cabeza de la estirpe.

En nuestro país, los antecedentes de las instituciones registrales datan desde la llegada de los españoles, cuando la iglesia católica atrajo a su poder el registro de la población, siendo los jerarcas católicos quienes tenían estas facultades a raíz de ser ellos quienes efectuaban los bautizos y los matrimonios, obteniendo así el primer acceso a los registros de las y los nacidos en América, dominio que no fue interrumpido sino hasta la expedición de las Leyes de Reforma, de las cuales forma parte la Ley Orgánica del Registro Civil –expedida el 28 de julio de 1859, en plena Guerra Civil– dando un paso esencial para lograr la secularización de los distintos ámbitos públicos que se encontraban en manos de la iglesia.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 71% de los hogares en México son nucleares, esto quiere decir que se encuentran formados por la madre, el padre y las hijas o hijos; o sólo por la madre, o el padre con hijas e hijos. La información del Censo de Población y Vivienda 2020, muestra que, a nivel nacional, en 33 de cada 100 hogares las mujeres son reconocidas como jefas de la vivienda, esto significa 11,474,983 hogares.

En las últimas décadas, los cambios ocurridos en México, tanto demográficos y económicos, como sociales y culturales, han influido en el aumento de los hogares con jefatura femenina, lo que ha motivado diversas investigaciones para conocer las causas y las condiciones en las que se desarrollan. También han suscitado nuevos retos en materia de política pública en apoyo a este tipo de hogares, por considerar la vulnerabilidad social y económica a la que pueden enfrentarse, al igual que las repercusiones sobre el bienestar de los miembros que los conforman.

Algunos factores que se han documentado y que tienen un impacto en el crecimiento de los hogares los que una mujer se encuentra al frente son:

a) Los de tipo demográfico: el descenso de la fecundidad, los movimientos migratorios, el envejecimiento poblacional con una mayor esperanza de vida para las mujeres, el aumento de las prácticas conyugales y reproductivas consensuales;

b) Los socioeconómicos: las crisis económicas en el las que han generado la caída de los ingresos reales de las familias, la escasez de empleo, la incorporación femenina en el mercado laboral, el abandono de los padres o la falta de reconocimiento sobre las hijas o hijos que se engendran; y

c) Los socioculturales: se cuestiona el discurso patriarcal que considera al padre como autoridad máxima de la familia, nuevos roles de género y de responsabilidades de la mujer en el interior de los hogares y la búsqueda de una mayor autonomía de las mujeres.

En la gran mayoría de los hogares mono-maternales, el apellido que Ilevan las hijas o hijos es el del padre.

Ante esa situación y toda vez que nuestra Constitución garantiza, en el párrafo primero del artículo 4o. la igualdad sustantiva de las mujeres y hombres es que se propone que no sea privilegio de los hombres el que los menores de edad llevan sus apellidos, sino que sean las mujeres las que puedan, en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, poder convenir con el padre el orden de los apellidos. Asimismo, y para que exista orden y coherencia en las relaciones entre hermanas y hermanos, se propone que una vez tomada la decisión por los progenitores de la prelación de los apellidos en el caso del primogénito, ese orden se seguirá para los demás.

Por lo ya expuesto las suscritas proponemos al pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia del derecho de identidad

Artículo Único. — Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los demás del artículo 58 y se reforma el artículo 67, ambos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 58.- El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan en el orden que definan la madre y el padre, pudiendo elegir de entre sus apellidos maternos y paternos; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; y la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hija o hijo de padres desconocidos, la o el juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

En los casos en que nazcan más hijas o hijos en el mismo núcleo familiar, éstos deberán llevar el mismo orden de apellidos que su primera hermana o hermano.

...

...

...

Artículo 67.- En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 65, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido el cual deberá ser con el orden de los dos apellidos con los que deberá registrarse, y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él.

Transitorio

Único. — El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pina, Rafael de, Elementos de Derecho Civil Mexicano, México, 1998, Editorial Porrúa. Obra en 4 volúmenes. Volumen I “Introducción-Personas-Familia”, página 210.

2 Ídem.

3 Pina, opus citatum, páginas 211 y 212.

4 El Registro Civil a la vanguardia en el Distrito Federal. México, 2009, Editorial Trillas, páginas 36 y 37.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputadas: Merilyn Gómez Pozos, Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección por orfandad derivada del delito de feminicidio, a cargo de la diputada Celeste Mora Eguiluz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Celeste Mora Eguiluz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección por orfandad derivada del delito de feminicidio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), considera que el feminicidio es “[...] la manifestación más brutal y extrema de la violencia contra las mujeres y las niñas [...]”, y en efecto, así lo es, porque es el asesinato de una mujer o una niña por el simple hecho de ser mujer, es el asesinato intencional por razones de género y es la mayor expresión de violencia contra las mujeres y niñas.

De acuerdo con la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU Mujeres), cada día 137 mujeres y niñas, son asesinadas y sólo en 2024, 50 mil murieron a manos de sus propias parejas o familiares, mientras que en total 83 mil fueron asesinadas intencionalmente. Estas cifras demuestran la gravedad de esta problemática en el mundo, y México no se encuentra exento.

De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2025 se registró un total de 732 feminicidios en el país, siendo los estados de Sinaloa (70), el Estado de México (56), Chihuahua (48), Ciudad de México (46) y Veracruz (45), donde se cometió el mayor número de estos delitos.

Una buena noticia es que en los últimos años ha descendido la cifra de feminicidios, tan sólo en 2025, la cifra representó una disminución de 14.3 por ciento respecto del año anterior, no obstante, continúa siendo un problema preocupante que debe ser atendido con urgencia.

Es importante señalar que el delito de feminicidio, como todo asesinato, no sólo afecta a la persona en cuestión, sino que impacta de forma estructural y devastadora en su familia, cambiándoles la vida en diversos sentidos. El feminicidio conlleva sufrimiento y consecuencias de salud físicas y psicológicas entre la familia más cercana a la víctima, sobre todo si hay de por medio hijas e hijos, pues no sólo quedan en situación de orfandad, sino que derivado de lo violento del acontecimiento se exponen a sufrir secuelas psicológicas y traumáticas, además, en caso de que su madre hubiese sido el único sostén económico de la familia, las y los menores quedan en una situación socioeconómica precaria, vulnerando sus derechos humanos y poniendo en riesgo su desarrollo integral.

La orfandad por feminicidio se ha convertido en una crisis social en México, de acuerdo con el Observatorio Ciudadano Nacional contra el Feminicidio, en 75 por ciento de los casos de feminicidio, queda al menos una hija o hijo en orfandad. Asimismo, según datos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), se tenía registrada la existencia de más de 5 mil niñas, niños y adolescentes que habían quedado huérfanos a causa de este delito tan sólo entre abril de 2018 y marzo de 2021. A cinco años de ese estimado, la cifra podría incluso alcanzar el doble.

En este respecto cabe mencionar que el pasado 22 de agosto de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una sentencia sobre el caso García Andrade y otros Vs. México, la cual declara responsable al Estado mexicano por el feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade, ocurrido en 2001, es decir, hace 25 años. Esta sentencia señala, entre otras cosas, que el Estado mexicano debe tomar medidas en cuanto a la protección de niñas, niños y adolescentes que quedan en situación de orfandad por la comisión del delito de feminicidio. Para contextualizar el caso se realiza la siguiente relatoría:

El 14 de febrero de 2001, Lilia Alejandra García Andrade, de 17 años y madre de dos hijos, salió de su domicilio para trasladarse a una planta maquiladora en la que trabajaba, sin embargo, no regresó a su hogar. Ante esta situación, su madre, Norma Andrade se presentó ante la policía para reportar su desaparición, sin embargo, los oficiales informaron que se tenía que esperar de 48 a 72 horas para iniciar la investigación. El 16 de febrero la madre de Lilia volvió a la policía a levantar la denuncia, sin embargo, a pesar de que le levantaron su declaración, los oficiales adujeron posibles causas que responsabilizaban injustificadamente a la madre, además de argumentar que habían más de 2 mil personas desaparecidas y solamente dos agentes para buscarlas.

El 21 de febrero de 2001, el cuerpo de Lilia Alejandra fue encontrado en un terreno baldío, la investigación pericial indicó que la víctima había muerto por estrangulamiento manual, posterior a un ataque sexual en el que posiblemente habían participado varios individuos. Durante diez años se investigó el caso, el cual estuvo a cargo de diversas fiscalías, sin embargo, no se dieron avances significativos, además, si bien hubo detenciones por el hecho, no se ha logrado determinar la culpabilidad.

Cabe señalar que la señora Norma Esther Andrade, madre de Lilia Alejandra, también fue víctima de un atentado con arma de fuego cuando ingresaba a su casa el 2 de diciembre de 2011, lo que la obligó a trasladarse de Ciudad Juárez a Ciudad de México, donde nuevamente fue víctima de un atentado, esta vez con arma blanca, al intentar ingresar a su domicilio. Las investigaciones sobre estos dos atentados tampoco llevaron a la detención de los culpables.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), declaró responsable al Estado mexicano por la desaparición, tortura y feminicidio de Lilia Alejandra, así como por la falta de prevención de los ataques y amenazas sufridas por su madre. Asimismo, se le responsabilizó por violación a las garantías judiciales, a la protección judicial, el derecho a la verdad y falta de una debida investigación.

Pero, por otro lado, es importante destacar que la Corte también consideró que el Estado fue responsable de una afectación estructural y continua de los derechos de los hijos de Lilia Alejandra, por revictimización institucional, no garantizar su derecho a la verdad, así como la precarización económica y el desplazamiento forzado que sufrieron al quedar en situación de orfandad y después del atentado contra su abuela, quien se quedó a cargo de ellos. En la sentencia la Corte señaló que:

[según] el artículo 19 de la Convención Americana [...] el Estado tiene la obligación de brindar medidas especiales de protección a la niñez y a la adolescencia, especialmente cuando enfrentan situaciones de extrema vulnerabilidad, como lo es el feminicidio de su madre [...].

En el presente caso, el Estado no tomó ninguna medida de protección a favor de los hijos de Lilia Alejandra [...] el impacto de un feminicidio trasciende a la víctima directa, afectando de forma profunda a sus hijos, quienes quedan sin una figura materna [...] su madre era además la principal cuidadora y fuente de sustento material. De esta forma, el feminicidio [...] se tradujo en una afectación emocional y en vulnerabilidad económica [...] Asimismo, se constata que no existe en el ordenamiento jurídico interno una vía institucional clara para solicitar reparación del daño por la orfandad provocada por feminicidio[...].

[...] el Estado dejó a los hijos de Lilia Alejandra García Andrade en una situación de desprotección institucional y de revictimización, por lo que se considera que violó los derechos a la integridad personal y los derechos de la niñez [...].

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Corte consideró que, entre las medidas de reparación, el Estado debe brindar gratuitamente y de forma prioritaria, adecuada y efectiva tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a las víctimas, incluidos los hijos de Lilia Alejandra. También ordenó brindar los medicamentos que se requieran también de forma gratuita. Además, la Corte ordenó al Estado que:

[...] en el plazo de dos años, adopte las medidas normativas pertinentes con el fin de garantizar los derechos de los hijos e hijas menores de 18 años de edad de víctimas de feminicidio, por ejemplo, en materia de seguridad social, medidas de ayuda socioeconómica y becas de estudio.

Dicho esto, la presente iniciativa tiene como objetivo coadyuvar en el cumplimiento de la sentencia antes citada, a fin de garantizar los derechos, la protección y la integridad física y mental de las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad a causa de feminicidio.

Cabe recordar que el artículo primero constitucional en su segundo párrafo señala que:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Asimismo, el artículo 4o., en su párrafo 11, señala que:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Por su parte, la Ley General de Víctimas, en su artículo 4, párrafo segundo considera que:

“Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella”.

Cabe señalar que la ley citada anteriormente considera en su artículo 7 que son derechos de las víctimas, entre otros, ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva; que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y sus derechos humanos por parte de servidores públicos e instituciones; a solicitar y recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado; a la verdad, a la justicia y a la reparación integral; a la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del entorno; a la reunificación familiar; a ser beneficiaria de las acciones afirmativas y programas sociales públicos; a recibir el tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica; la protección de las víctimas del delito de feminicidio, así como a las personas o familiares cercanas; entre otras.

De igual forma, es importante añadir que el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de la cual México es parte, señala:

“Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

Por su parte la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual también México es parte, indica en su artículo 3:

“1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

Asimismo, el artículo 20 señala en sus numerales 1 y 2 que:

“1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los estados parte garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños”.

Finalmente, el artículo 39 indica que:

“Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño”.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 1o. y 4o. constitucionales, así como los tratados antes citados en materia de derechos humanos de los que México es parte, es obligación del Estado mexicano implementar las medidas necesarias para garantizar el interés superior de la niñez, particularmente en lo que respecta al tema central de la presente iniciativa, que es la situación de orfandad en caso de feminicidio, de ahí el sustento jurídico.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con los cambios propuestos a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección por orfandad derivada del delito de feminicidio

Único. Se reforman los artículos 10 y 116, y se adiciona un artículo 24 Bis, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, orfandad por feminicidio, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

...

Artículo 24 Bis. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán de forma inmediata e integral la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por el feminicidio de sus madres o de la persona tutora. Para tal efecto deberán:

I. Asegurar la guarda y custodia provisional e inmediata, priorizando que sean ubicados con su familia de origen, extensa o ampliada para su cuidado siempre que no ponga en riesgo su integridad y no sea contrario a su interés superior,

II. Brindar atención médica, psicológica y psiquiátrica especializada, de forma gratuita e inmediata,

III. Implementar medidas que garanticen sus necesidades básicas, como alimentación, alojamiento, salud, vestido, educación, y demás que sean pertinentes,

IV. Garantizar el acceso a los programas de asistencia social que coadyuven a garantizar su desarrollo integral. El acceso a dichos programas se hará extensivo a las personas que se hagan cargo de su guarda y custodia, y

V. Dar seguimiento a su situación y cuidado integral, así como garantizar la no revictimización y la reparación integral del daño.

El incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será sancionado en los términos establecidos en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 116. ...

I. a III. ...

IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, orfandad por feminicidio, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;

V. a XXVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cinco datos clave sobre el feminicidio, ONU Mujeres, [en línea], disponible en:

https://www.unwomen.org/es/articulos/articulo-explicativo/cinco- datos-clave-sobre-el-femicidio

2 Cada día, 137 mujeres y niñas son asesinadas por sus parejas o familiares, ONU Mujeres, [en línea], disponible en:

https://www.unwomen.org/es/noticias/comunicado-de-prensa/2025/11 /cada-dia-137-mujeres-y-ninas-son-asesinadas-por-sus-parejas-o-familiares#:~: text=En%202024%2C%2050.000%20mujeres%20y%20ni%C3%B1as%20murieron,compromisos%20 mundiales%2C%20los%20niveles%20no%20han%20disminuido.

3 Víctimas de Delitos del Fuero Común 2025, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, [en línea], disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1009066/CNSP-V_ct imas-2025_feb26__2_.pdf

4 Orfandad olvidada, Letra ese, [en línea], disponible en:

https://letraese.org.mx/orfandad-olvidada/

5 https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/SalaDePrensa/Comunicados/Nota%20 INAI-053-24.pdf

6 Caso García Andrade y otros Vs. México, CIDH, [en línea], disponible en:

https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1090148510

7 Ibidem.

8 Ibidem.

9 Ibidem.

10 Ibidem.

11 Ibidem.

12 Ibidem.

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, [en línea], disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

14 Ibidem.

15 Ley General de Víctimas, Cámara de Diputados, [en línea] disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

16 Ibidem.

17 Convención Americana sobre Derechos humanos (Pacto de San José), OEA, [en línea], disponible en:

https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre _Derechos_Humanos.pdf

18 Convención sobre los Derechos del Niño, ONU, [en línea], disponible en:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

19 Ibidem.

20 Ibidem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputada Celeste Mora Eguiluz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, Y LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 75 de la Ley General de Protección Civil, y adiciona el artículo 102 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de conectividad digital ante situaciones de emergencia o desastre, suscrita por los diputados Jesús Irugami Perea Cruz, Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna, Javier Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, y Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Jesús Irugami Perea Cruz, Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna, Javier Taja Ramírez, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, y Gerardo Olivares Mejía diputado integrante del Grupo Parlamentario del PT, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 75 de la Ley General de Protección Civil y se adiciona el artículo 102 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión .

Lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, los fenómenos naturales como huracanes, sismos, inundaciones y tormentas tropicales no solo forman parte de nuestra realidad, sino que han dejado huella en miles de familias mexicanas, recordándonos lo vulnerables que podemos ser en cuestión de horas. Cada uno de estos eventos ha puesto en evidencia, la fragilidad de la infraestructura de telecomunicaciones frente a situaciones de desastre.

En los últimos años, diversos eventos han puesto de manifiesto la magnitud de esta problemática, entre los que destacan el huracán Wilma en 2005, el huracán Stan en el mismo año, los huracanes Ingrid y Manuel en 2013, el huracán Patricia en 2015, el sismo del 19 de septiembre de 2017, el sismo de Oaxaca en 2020, las inundaciones en Tabasco ese mismo año, el huracán Grace en 2021 y, de manera particularmente relevante, el huracán Otis en 2023, que devastó Acapulco.

El huracán John, en septiembre de 2024, impactó de manera significativa el sur del país. Guerrero y Oaxaca concentraron los mayores daños por su trayectoria directa, registrando precipitaciones intensas e inundaciones de gran magnitud, particularmente en Acapulco. Asimismo, entidades como Michoacán, Chiapas, Veracruz, Puebla, Tabasco y el estado de México resultaron afectadas por los efectos remanentes del fenómeno. En 2025, con el huracán Érick, se volvió a tener un fenómeno generando afectaciones relevantes en diversas regiones del país.

Estos fenómenos han tenido como común denominador la interrupción de los servicios de telecomunicaciones, lo que provoca que la población quede incomunicada en los momentos más críticos, dificultando la coordinación de auxilio, la localización de personas, el acceso a información oficial y la continuidad de servicios esenciales.

En este contexto, es importante destacar que las telecomunicaciones constituyen un elemento fundamental durante los desastres naturales, ya que permiten mantener la comunicación entre la población y las autoridades, facilitar la coordinación de los equipos de rescate y difundir alertas oportunas que contribuyen a salvaguardar vidas.

En situaciones de emergencia, la posibilidad de comunicarse de manera inmediata puede representar la diferencia entre la vida y la muerte.

A través de los sistemas de telecomunicaciones es posible monitorear fenómenos como huracanes, sismos e inundaciones en tiempo real, así como emitir alertas tempranas que permiten a la población adoptar medidas preventivas o evacuar zonas de riesgo, reduciendo significativamente el impacto en la vida humana. De igual forma, dichas herramientas permiten a los cuerpos de protección civil y a los equipos de rescate evaluar daños, ubicar a personas afectadas y coordinar de manera eficiente la logística de la ayuda humanitaria.

Asimismo, las telecomunicaciones facilitan la comunicación entre las personas y sus familias, permitiendo informar sobre su estado de salud, reducir el pánico social y solicitar apoyo específico a través de servicios de emergencia. De igual manera, el uso de tecnologías avanzadas, como el análisis de datos, la inteligencia artificial y los sistemas satelitales, permite anticipar la evolución de distintos fenómenos, lo que contribuye a una mejor toma de decisiones por parte de las autoridades.

En aquellos casos en los que la infraestructura física resulta dañada o destruida, la implementación de tecnologías alternativas, como la conectividad satelital, se vuelve indispensable para restablecer la comunicación en zonas aisladas, garantizando así la continuidad de los servicios en los momentos más críticos.

El impacto de fenómenos naturales como los huracanes no solo implica la pérdida de vidas humanas y daños materiales, sino también la necesidad de una gestión eficiente en medio de la emergencia, en la que las telecomunicaciones desempeñan un papel fundamental, aun cuando su propia infraestructura puede resultar severamente afectada.

En este sentido, los concesionarios y operadores forman parte esencial de las labores de restablecimiento, al contribuir a la recuperación de los servicios que permiten la comunicación entre la población y las autoridades.

Asimismo, los efectos del cambio climático imponen nuevos retos al sector de las telecomunicaciones, que requieren no solo avanzar hacia modelos de operación ambientalmente sostenibles, sino también fortalecer la resiliencia de las redes, particularmente en los momentos más críticos, mediante una adecuada planeación preventiva y la adopción de tecnologías que permitan garantizar la continuidad de los servicios.

Al respecto, resulta indispensable reconocer que, ante fenómenos naturales de gran magnitud, las telecomunicaciones deben ser consideradas como un activo estratégico cuya continuidad y funcionamiento deben garantizarse incluso en los escenarios más adversos.

La experiencia reciente ha demostrado que la ausencia de previsión y de mecanismos adecuados de respuesta agrava los efectos de la emergencia y prolonga la incomunicación de la población.

Por ello, resulta necesario establecer que los concesionarios cuenten con esquemas de planeación y operación orientados a la continuidad del servicio, que contemplen medidas como el uso de sistemas de alimentación eléctrica ininterrumpida y fuentes de energía de respaldo, el reforzamiento de la infraestructura crítica ante condiciones climáticas extremas, la adecuada ubicación de instalaciones en zonas que reduzcan riesgos, así como la realización de evaluaciones y ejercicios periódicos que permitan mejorar su capacidad de respuesta ante desastres.

El acceso a las telecomunicaciones y, en particular, a Internet, constituye hoy un elemento indispensable para el ejercicio de diversos derechos fundamentales y un componente esencial en la gestión integral del riesgo, la atención de emergencias y los procesos de recuperación. A través de estos servicios, la ciudadanía puede comunicarse, recibir instrucciones de las autoridades, solicitar ayuda y acceder a servicios básicos.

No obstante, el marco jurídico vigente presenta un vacío relevante. Si bien la Ley General de Protección Civil contempla mecanismos de coordinación interinstitucional y acciones para la atención de emergencias, no incorpora de manera expresa la conectividad digital como un elemento estratégico dentro de la respuesta ante desastres.

 Por su parte, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece obligaciones generales para los concesionarios en materia de continuidad del servicio, pero no prevé de forma específica la implementación de mecanismos alternativos de conectividad, como soluciones satelitales, que garanticen el acceso a Internet y telefonía cuando la infraestructura terrestre colapsa.

En este contexto, resulta necesario fortalecer el marco jurídico mediante una reforma integral que articule las políticas de protección civil con las obligaciones del sector de telecomunicaciones.

Por un lado, se propone reformar el artículo 75 de la Ley General de Protección Civil, a efecto de incorporar la conectividad digital de emergencia como un componente de las acciones y estrategias de atención ante desastres, reconociendo su carácter esencial para la protección de la vida, la integridad y el patrimonio de las personas, así como para la adecuada coordinación entre autoridades.

Por otro lado, se propone adicionar una fracción al artículo 102 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objeto de establecer de manera expresa que los concesionarios operan redes públicas de telecomunicaciones de implementar, en coordinación con las autoridades competentes en materia de protección civil, mecanismos de conectividad de emergencia, incluyendo soluciones satelitales u otras tecnologías equivalentes, que permitan restablecer o garantizar el acceso a Internet y telefonía en zonas afectadas por desastres naturales o emergencias.

El establecimiento de esta obligación en el artículo 102 responde a criterios de técnica legislativa, ya que dicho precepto concentra las obligaciones operativas de los concesionarios, particularmente aquellas relacionadas con la continuidad, disponibilidad y funcionamiento de las redes públicas de telecomunicaciones.

La incorporación de estos mecanismos permitirá contar con infraestructura resiliente y capacidades de respuesta inmediata ante la interrupción de servicios, reduciendo los tiempos de incomunicación y fortaleciendo la atención a la población en situaciones críticas.

No garantizar la conectividad en momentos de emergencia implica limitar la capacidad de reacción tanto de las autoridades como de la ciudadanía. Por el contrario, asegurar el acceso a Internet mediante procedimientos de conectividad de emergencia, incluyendo infraestructura satelital, representa una medida necesaria, viable y acorde con los avances tecnológicos, que contribuye directamente a salvaguardar vidas.

En consecuencia, la presente iniciativa busca consolidar un marco normativo que reconozca a la conectividad digital como un elemento esencial en la gestión de emergencias, fortaleciendo la coordinación institucional, la resiliencia de las redes de telecomunicaciones y la protección de la población frente a desastres naturales.

Contenido de la iniciativa:

Por las razones expuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo para clarificar sus alcances, y en la cual se propone reformar y adicionar el artículo 75 de la ley general de protección civil y adicionar el artículo 102 de la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión, en materia de conectividad digital ante situaciones de emergencia o desastre.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto

Primero: Se reforma y adiciona al artículo 75 de la Ley General de Protección Civil.

Ley General de Protección Civil

Artículo 75.

I. a VI. ...

VII Establecer, coordinar e implementar mecanismos de conectividad digital de emergencia, mediante la instalación de puntos públicos de conectividad de emergencia en plazas públicas, parques centrales y espacios comunitarios estratégicos de los municipios del país, los cuales deberán activarse de manera inmediata en caso de emergencia o desastre que provoque la interrupción de los servicios de telecomunicaciones.

Dichos puntos deberán contar, al menos, con infraestructura de conectividad satelital, sistemas autónomos de energía, redes de acceso inalámbrico abiertas para la población y señalización visible que permita su identificación en situaciones de emergencia.

VIII Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación local correspondiente, tendentes a evitar que se generen o sigan causando daños.

Asimismo, las Unidades a que se refiere este artículo y la Secretaría podrán promover ante las autoridades competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Segundo: Se adiciona una fracción al artículo 102 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo 102

I. a XIII. ...

XIV. Los concesionarios y autorizados deberán implementar, en coordinación con las autoridades competentes en materia de protección civil, mecanismos de conectividad de emergencia, incluyendo soluciones satelitales u otras tecnologías equivalentes, que permitan garantizar el acceso a internet y telefonía en zonas afectadas por desastres naturales o emergencias que provoquen la interrupción de los servicios de telecomunicaciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias competentes, deberá emitir los lineamientos para la instalación, operación y mantenimiento de los puntos públicos de conectividad de emergencia en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La instalación de los puntos públicos de conectividad de emergencia se realizará de manera progresiva, priorizando los municipios con mayor exposición a riesgos derivados de fenómenos naturales.

Cuarto. Las autoridades federales podrán celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, los municipios y los concesionarios de telecomunicaciones, para la implementación de los mecanismos previstos en el presente decreto.

Quinto. Los concesionarios de telecomunicaciones contarán con un plazo de hasta doce meses, contados a partir de la emisión de las disposiciones previstas en el artículo segundo transitorio del presente decreto, para implementar los procedimientos correspondientes.

Referencias

• https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=56094 17#: ~: text=Es%20as%C3%AD%20que%2C%20como%20parte, la%20poblaci%C3%B3n%20ante%20amenazas%20naturales.

• https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf

• https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf

• https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/ el-ift-informa-sobre-la-situacion-de-la-infraestructura-de-telecomunicaciones-y -radiodifusion-en

• https://www.ift.org.mx/sites/default/files/informe_ift_huracan_ otis. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputados y diputada: Jesús Irugami Perea Cruz, Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna, Javier Taja Ramírez, Gerardo Olivares Mejía (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Protección Civil y Prevención de Desastres, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia por interpósita persona, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma los artículos 137 y 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección y de providencias precautorias, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que disponen los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 137 y el primer párrafo del artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección y de providencias precautorias, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La finalidad de las medidas de protección contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales es brindar protección y seguridad e integridad a las personas involucradas en el hecho que se denuncia, ya que en ocasiones durante la investigación pueden presentarse situaciones de riesgo para las personas involucradas.

Cuando se presenta una denuncia, si se considera que la integridad puede estar en riesgo, la ley establece un catálogo de medidas de protección para salvaguardar tu integridad, estas medidas se encuentran enlistada en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;

II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;

III. Separación inmediata del domicilio;

IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;

V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;

VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;

VII. Protección policial de la víctima u ofendido;

VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y

X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Aunado a lo anterior y en concordancia con el artículo 137, el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala lo relativo al plazo máximo de duración de las medidas de protección y de las providencias precautorias, dicho precepto establece una vigencia inicial de 60 días, con posibilidad de una prórroga de hasta 30 días adicionales.

No obstante lo anterior, ha sido posible identificar y concentrar una serie de deficiencias estructurales que caracterizan la labor de las autoridades frente y de manera particular a los casos de violencia contra mujeres, entre las que encontramos, la demoras en la investigación, medidas de protección insuficientes o tardías e inactividad en las indagatorias.

Existen antecedentes que consideran y determinan que las medidas cautelares o providencias precautorias son instrumentos esenciales que deben de salvaguardar el derecho fundamental de acceso a la justicia, a fin de que ésta sea plena y efectiva, conforme a lo siguiente:

Lo anterior, porque las medidas cautelares, calificadas también como providencias precautorias, son los instrumentos que puede decretar la autoridad judicial, a solicitud de las partes —o en algunos casos de oficio—, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las partes o a la sociedad, con motivo de la tramitación de un proceso, es decir, se decretan para evitar que se haga inútil la sentencia de fondo y ésta tenga eficacia práctica. Dichas medidas pueden solicitarse en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia o resolución ejecutoria, incluso, previamente a la instauración del juicio. Ahora bien, la naturaleza de toda providencia cautelar es asegurar un derecho subjetivo y prevenir un efecto, que reviste particularidades que exigen que se colmen determinados requisitos necesarios para estar en condiciones de obsequiarlas. De esa forma, la aplicación de las medidas cautelares no es automática, esto es, no basta que alguien las solicite para que la autoridad judicial necesariamente deba otorgarlas. Por regla general, para poder concederlas se requiere de la concurrencia de determinados presupuestos, entre los que se encuentran: a) Un presumible derecho. Quien la solicita debe acreditar, aun presuntivamente, que tiene facultad de exigir de la otra parte algún derecho que se pretende asegurar con la medida cautelar; b) Peligro actual o inminente. Dados los hechos en que se sustenta la petición, se advierta que en caso de no obsequiarse la medida cautelar se causará un daño irreparable o de difícil reparación, que torne nugatorios los derechos subjetivos del promovente; c) Urgencia de la medida. Es necesario que el derecho sustancial deducido o a deducir por el solicitante no pueda ser protegido inmediatamente de otra manera, pues de ser así no se justificaría tomar una medida de excepción; y, d) Solicitud formal. La petición se debe hacer de acuerdo con las formalidades previstas en la ley respectiva, ante el órgano jurisdiccional competente. En algunos casos previstos expresamente en la ley, el otorgamiento de la medida cautelar implicará la obligación del solicitante, para exhibir la garantía que le fije la autoridad judicial. De esa forma, las medidas cautelares son instrumentos esenciales que salvaguardan el derecho fundamental de acceso a la justicia, a fin de que ésta sea plena y efectiva. La tutela judicial efectiva es el derecho fundamental que toda persona tiene a la prestación jurisdiccional; esto es, a obtener una resolución fundada jurídicamente, normalmente sobre el fondo de la cuestión que, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, haya planteado ante los órganos jurisdiccionales. En ese contexto, las medidas cautelares pueden considerarse no sólo una herramienta que hace efectivos y eficientes los derechos que consagran el debido proceso, sino también un medio que asegura la eficacia de los recursos y la ejecución plena y salvaguarda de los derechos de los particulares. De esa forma, se entiende que las medidas cautelares, dada su finalidad, constituyen herramientas que van a permitir que la materia del litigio se conserve y pueda ser efectiva una sentencia o resolución que resuelva la controversia o el procedimiento, o bien, que a través de tales providencias precautorias se evite, mientras dura el juicio en lo principal o el procedimiento respectivo, que se cause un grave daño a una de las partes o al interés social.

De manera reciente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró al resolver diversos asuntos, que el plazo de 90 días no puede aplicarse de forma automática ni rígida, sino que debe atender a las circunstancias concretas de cada caso, con lo que resulta necesario que se adopte el criterio que dichas medidas se puedan prorrogar mientras subsista el riesgo para las víctimas o no se haya garantizado la reparación del daño.

Uno de los asuntos resueltos para dar paso a este criterio fue el de una mujer que denunció a su ex pareja por violencia familiar, amenazas e incumplimiento de la pensión alimenticia cuestionó el mismo límite temporal, al estimar que podría dejarla a ella y a su hija en estado de indefensión frente a nuevas agresiones.

En este caso, la Suprema Corte determinó que el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales debe interpretarse y aplicarse de manera sistemática con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual prevé que las medidas de protección deben durar todo el tiempo que sea necesario para garantizar la reparación del daño o hasta que finalice la situación de riesgo, o bien, se actualice alguno de los supuestos de cancelación expresamente previstos en la ley.

La SCJN confirmó la validez del artículo 139, pero precisó que las medidas de protección y las providencias precautorias pueden y deben prolongarse más allá del plazo máximo previsto, cuando así lo exijan las condiciones de riesgo o la necesidad de asegurar la reparación del daño.

En consecuencia, dichos mecanismos no deben levantarse de manera automática por el simple transcurso del tiempo, sino revisarse caso por caso, privilegiando siempre la máxima protección de los derechos de las víctimas.

Bajo este contexto resulta necesario modificar el Código Nacional de Procedimientos Penales a fin de que las medidas de protección y las providencias precautorias puedan y deban prolongarse más allá del plazo máximo previsto, cuando así lo exijan las condiciones de riesgo o la necesidad de asegurar la reparación del daño.

En consecuencia, dichos mecanismos no deben levantarse de manera automática por el simple transcurso del tiempo, sino revisarse caso por caso, privilegiando siempre la máxima protección de los derechos de las víctimas.

Por lo anterior, se propone la siguiente adición al Código Nacional de Procedimientos Penales:

Es importante manifestar que la reforma propuesta en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Por los razonamientos y argumentos aquí vertidos y con el fin de fortalecer las leyes en materia de protección y de providencias precautorias, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 137 y el primer párrafo del artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección y de providencias precautorias

Artículo único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 137 y el primer párrafo del artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección y de providencias precautorias, para quedar como sigue:

Artículo 137. Medidas u Órdenes de Protección

...

I. ... X. ...

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas, deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes. En ningún caso las medidas de protección podrán ser canceladas mientras prevalezcan las causas que dieron origen a ellas.

Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias

La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días. Las medidas de protección podrán prorrogarse de manera indefinida durante el tiempo que sea necesario hasta en tanto no cesen las causas que dieron su origen, cuando sea garantizada la reparación del daño, o bien, o cuando se actualice alguno de los supuestos que dé por terminada la causa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase. - Recomendación General 01/2022. Sobre las órdenes y medidas de protección como mecanismo de acceso a la justicia de las niñas, adolescentes y mujeres. Consultable en.-

https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2022/05/RecoGeneral_Orde nes_Medidas_Proteccion.pdf

2 Véase. - La Suprema Corte refuerza independencia judicial, acceso a la información y protección a víctimas. Consultable en. -

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.as p?id=8432

3 Ídem

4 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril del 2026.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona los artículos 9o. y 114 de la Ley General de Educación, en materia de becas de la excelencia académica, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscribimos, legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Evolución de la educación pública en México

La educación pública en México ha sido históricamente uno de los pilares fundamentales en la construcción del Estado moderno y en la consolidación de un proyecto nacional basado en la igualdad de oportunidades. A partir del proceso de transformación política y social derivado de la Revolución Mexicana, el Estado asumió un papel central en la provisión de servicios educativos, concibiendo a la educación no sólo como un mecanismo de instrucción, sino como un derecho social orientado a la formación integral de las personas y al desarrollo colectivo.

Este principio quedó consagrado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a la educación y que el Estado está obligado a impartirla bajo los principios de obligatoriedad, universalidad, inclusión, gratuidad y laicidad. A partir de este mandato constitucional, el sistema educativo mexicano ha experimentado un crecimiento sostenido en cobertura, particularmente en el nivel básico, alcanzando a más de 23 millones de estudiantes en todo el país.

No obstante, este avance cuantitativo no ha estado acompañado de manera homogénea por mejoras en la permanencia, el aprovechamiento académico y la equidad en el acceso a oportunidades educativas. Persisten brechas significativas entre regiones, niveles socioeconómicos y contextos culturales, lo que evidencia que el acceso formal al sistema educativo no garantiza por sí mismo trayectorias escolares exitosas ni condiciones de igualdad sustantiva.

2. Deserción escolar y efectos de la pandemia

Uno de los principales desafíos estructurales del sistema educativo mexicano es la deserción escolar, fenómeno que limita el desarrollo individual y reproduce condiciones de desigualdad social. Este problema se agravó de manera considerable durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19, la cual impactó de forma directa en la continuidad educativa de millones de estudiantes.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de cinco millones de estudiantes abandonaron sus estudios durante dicho periodo. De este universo, aproximadamente 2.9 millones lo hicieron por falta de recursos económicos, mientras que 2.3 millones enfrentaron condiciones directamente relacionadas con la pandemia, como la imposibilidad de adaptarse al modelo de educación a distancia, la falta de dispositivos tecnológicos o la carencia de conectividad.

Asimismo, alrededor de 740 mil estudiantes no concluyeron el ciclo escolar 2019-2020, lo que evidenció el impacto inmediato de la crisis sanitaria en el sistema educativo. La interrupción de las clases presenciales y la implementación de modelos remotos profundizaron desigualdades preexistentes, afectando de manera desproporcionada a los sectores más vulnerables de la población.

Aun después de superada la etapa más crítica de la pandemia, los efectos persisten. Una proporción relevante de niñas, niños y jóvenes continúa fuera del sistema educativo, siendo la falta de recursos económicos uno de los factores determinantes. Este fenómeno refleja que la deserción escolar no es un problema coyuntural, sino estructural, vinculado estrechamente a las condiciones socioeconómicas de los hogares.

3. Condiciones económicas, gasto educativo y pobreza

Las condiciones económicas de las familias mexicanas constituyen un elemento central para comprender las limitaciones en el acceso, permanencia y conclusión de los estudios. En México, una proporción significativa de la población enfrenta condiciones de pobreza que inciden directamente en las decisiones educativas de los hogares.

Datos recientes del Inegi muestran que millones de personas viven en situación de pobreza, lo que restringe su capacidad para cubrir necesidades básicas y, en consecuencia, limita la posibilidad de destinar recursos suficientes a la educación. En este contexto, el gasto educativo se convierte en un componente vulnerable dentro del presupuesto familiar.

La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh) evidencia que el gasto destinado a educación ha disminuido en los últimos años, reflejando una tendencia en la que las familias, ante restricciones económicas, priorizan otros rubros indispensables para la subsistencia. Esta situación afecta de manera más severa a los hogares de menores ingresos, que destinan una proporción significativamente menor de su gasto total a la educación en comparación con los hogares de mayores ingresos.

Lo anterior pone de manifiesto que, en condiciones de desigualdad, la educación puede convertirse en un factor excluyente, en lugar de ser un mecanismo de movilidad social. Las limitaciones económicas no sólo inciden en la posibilidad de acceder a la escuela, sino también en la capacidad de mantenerse en ella y de alcanzar niveles altos de desempeño académico.

4. La importancia de las becas como incentivo educativo y social

Ante este panorama, las políticas de apoyo económico, particularmente a través de becas, adquieren una relevancia estratégica en el fortalecimiento del sistema educativo. Las becas no sólo permiten aliviar la carga económica de las familias, sino que también contribuyen de manera directa a la permanencia escolar y a la reducción de la deserción.

En el ámbito familiar, los apoyos económicos representan un complemento que facilita la cobertura de gastos asociados a la educación, tales como materiales escolares, transporte, alimentación y acceso a herramientas tecnológicas. Esto resulta especialmente significativo en contextos de vulnerabilidad, donde la continuidad educativa suele verse comprometida por la necesidad de incorporar a las y los estudiantes al mercado laboral.

Sin embargo, el impacto de las becas trasciende el ámbito económico. Desde una perspectiva formativa, los apoyos vinculados al mérito académico cumplen una función fundamental en la construcción de una cultura del esfuerzo y la disciplina. El reconocimiento institucional al desempeño sobresaliente genera incentivos positivos que estimulan el aprovechamiento escolar, fortalecen la motivación intrínseca de las y los estudiantes y contribuyen a la formación de expectativas educativas más ambiciosas.

En este sentido, las becas de excelencia académica constituyen un instrumento que no sólo atiende una necesidad material, sino que también promueve valores asociados al compromiso, la constancia y la superación personal. Para las familias, recibir una beca de esta naturaleza representa un reconocimiento al esfuerzo de sus hijas e hijos, así como un respaldo institucional que fortalece la confianza en el sistema educativo.

5. Justificación

A pesar de la importancia de las becas en el sistema educativo mexicano, su existencia y alcance han dependido históricamente de programas administrativos sujetos a disponibilidad presupuestaria y decisiones de política pública de carácter sexenal. Esta situación genera incertidumbre respecto a su continuidad y limita la posibilidad de consolidar una política de Estado orientada al reconocimiento del mérito académico.

En este contexto, resulta necesario incorporar en la Ley General de Educación disposiciones que establezcan de manera expresa la obligación de las autoridades educativas de implementar programas de becas de excelencia académica. La presente iniciativa propone considerar como criterio general de elegibilidad un promedio mínimo de nueve en una escala de cero a diez o su equivalente, con el fin de establecer un parámetro claro que permita identificar el desempeño sobresaliente.

La inclusión de este criterio en la legislación busca no sólo reconocer el esfuerzo individual, sino también generar un sistema de incentivos que promueva el alto rendimiento académico en todos los niveles educativos. Al mismo tiempo, se prevé que las autoridades educativas puedan complementar este criterio con otros elementos que atiendan a las particularidades de cada contexto, garantizando así un enfoque equilibrado entre mérito y equidad.

Conforme a lo anterior, la educación constituye el eje central para el desarrollo social, económico y cultural de cualquier nación. En México, los avances en cobertura educativa han sido significativos; sin embargo, los retos en materia de permanencia, equidad y calidad continúan siendo profundos.

En un contexto marcado por la desigualdad económica y las secuelas de la pandemia, resulta indispensable fortalecer los mecanismos de apoyo que permitan garantizar trayectorias educativas completas y exitosas. Las becas de excelencia académica representan una herramienta eficaz para reconocer el mérito, incentivar el esfuerzo y contribuir a la reducción de la deserción escolar.

La presente reforma se inscribe en la necesidad de consolidar un sistema educativo que no sólo garantice el acceso, sino que también reconozca y promueva el desempeño sobresaliente, generando condiciones para que las y los estudiantes desarrollen plenamente su potencial.

De esta manera, se busca avanzar hacia un modelo educativo más justo, en el que la equidad y el mérito coexistan como principios rectores de la política pública, fortaleciendo así el papel de la educación como motor de movilidad social y desarrollo nacional.

Los cambios propuestos quedarían como sigue:

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción XIV al artículo 9 y la fracción XVIII al artículo 114 de la Ley General de Educación

Único. Se adicionan la fracción XIV al artículo 9 y la fracción XVIII al artículo 114 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, favoreciendo la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a XIII. ...

XIV. Establecer y garantizar el otorgamiento de becas de excelencia académica dirigidos a estudiantes que acrediten un alto rendimiento escolar, entendido, de manera general, como un promedio mínimo de nueve en una escala de cero a diez o su equivalente, conforme a criterios objetivos, equitativos y transparentes definidos en la normativa aplicable.

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a XVII. ...

XVIII. Establecer y garantizar el otorgamiento de becas de excelencia académica dirigidos a estudiantes que acrediten un alto rendimiento escolar, entendido, de manera general, como un promedio mínimo de nueve en una escala de cero a diez o su equivalente, conforme a criterios objetivos, equitativos y transparentes definidos en la normativa aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las autoridades educativas, deberán realizar los ajustes y/o asignaciones presupuestales que sean necesarios, para que a partir del ejercicio fiscal de 2027 se prevea que 20 por ciento del monto total de los recursos que actualmente se destinan para el otorgamiento de becas sirvan para beneficiar a estudiantes del nivel medio superior y superior con excelencia académica.

Fuentes

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta para la Medición del Impacto COVID-19 en la Educación (ECOVID-ED), 2020.

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), 2024.

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), estadísticas sobre rezago educativo y pobreza, 2024.

- Secretaría de Educación Pública (SEP), estadísticas del Sistema Educativo Nacional.

- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), medición de pobreza en México.

Palacio Legislativo de San Lazaro, a 21 de abril de 2026.– Diputados y diputadas: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Juan Moreno de Haro, Laura Ivonne Ruiz Moreno, Xitlalic Ceja García, Ana Isabel González González (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de casetas gratuitas durante periodos de vacaciones y fines de semana feriados, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscribimos, legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de toda persona a transitar libremente por el territorio nacional, sin más limitaciones que las establecidas por la propia ley.

Este derecho fundamental no sólo garantiza la movilidad física, sino que constituye un elemento habilitador para el ejercicio de otros derechos, tales como el acceso al trabajo, la educación, la salud, la cultura y la recreación.

Por su parte, el derecho al descanso y al tiempo libre, es decir, el derecho de cada persona al desarrollo personal, lo cual se vuelve posible siempre y cuando éste se desarrolle bajo horarios laborales razonables, que permitan disfrutar de tiempo libre, tiempo para el descanso diario y las vacaciones pagadas.

Lo anterior está establecido en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), mediante la que se busca garantizar el desarrollo pleno de la personalidad.

En este sentido, la movilidad, en una interpretación hermenéutica, debe entenderse bajo un enfoque de derechos humanos, en el que el Estado tiene la obligación de generar condiciones materiales que permitan su ejercicio efectivo y no meramente formal.

No obstante, el modelo vigente de financiamiento de la infraestructura carretera en México, basado en el otorgamiento de concesiones y el cobro de peaje, ha generado una segmentación en el acceso a vías de alta calidad.

Si bien este esquema ha permitido ampliar y modernizar la red carretera nacional, también ha introducido una diferenciación socioeconómica en el acceso a autopistas que ofrecen mayores estándares de seguridad, rapidez y conectividad.

El cobro de peaje, aunque constitucionalmente válido, introduce una tensión entre el derecho al libre tránsito y la lógica de recuperación de inversión mediante tarifas, lo que puede traducirse en restricciones indirectas al ejercicio de dicho derecho. Desde una perspectiva económica y social, esta situación adquiere mayor relevancia durante los periodos de descanso obligatorio, fines de semana largos y temporadas vacacionales, en los que millones de personas buscan ejercer su derecho al descanso y a la convivencia familiar.

El costo acumulado de los desplazamientos, que incluye combustible, alimentos, hospedaje y peajes, representa una carga significativa para los hogares mexicanos, particularmente para aquellos de ingresos medios y bajos.

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) muestran que el gasto en transporte constituye uno de los rubros más relevantes dentro del gasto corriente de los hogares, lo que evidencia que cualquier incremento o barrera en este ámbito tiene efectos directos en el bienestar de la población.

En paralelo, organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han señalado que la accesibilidad al transporte es un factor clave para reducir desigualdades y fomentar la inclusión social. En diversos estudios sobre movilidad, la OCDE destaca que los costos de transporte pueden convertirse en un obstáculo estructural para el acceso a oportunidades económicas y sociales, especialmente en países con altos niveles de desigualdad.

Por su parte, el Banco Mundial ha documentado que la infraestructura de transporte no sólo debe evaluarse en términos de rentabilidad financiera, sino también por su impacto en el desarrollo social, la integración territorial y la reducción de la pobreza.

En este sentido, políticas que faciliten el acceso a infraestructura existente, particularmente en momentos de alta movilidad, pueden generar beneficios económicos indirectos que compensen, al menos parcialmente, la reducción de ingresos por concepto de peaje.

Como ya he mencionado, el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre se encuentra reconocido en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en diversos instrumentos internacionales en materia laboral.

Este derecho implica no sólo la existencia formal de periodos vacacionales, sino la posibilidad real de disfrutarlos en condiciones dignas.

La Organización Mundial del Turismo ha señalado que el turismo interno constituye un componente esencial del bienestar social y del desarrollo económico, al tiempo que fortalece la cohesión social y la identidad cultural.

En el caso de México, el turismo interno representa una proporción significativa de la actividad turística total. De acuerdo con datos de la Secretaría de Turismo, más de 80 por ciento del consumo turístico corresponde a residentes nacionales, lo que evidencia que cualquier medida que facilite la movilidad interna tiene un impacto directo en la economía nacional.

La reducción o eliminación temporal de peajes durante periodos vacacionales puede traducirse en un incremento en los flujos turísticos, beneficiando a sectores como el comercio y los servicios de hospedaje.

Desde el punto de vista de la seguridad vial, la evidencia también respalda la pertinencia de esta medida. Las autopistas de cuota cuentan con mejores estándares de diseño, señalización, mantenimiento y servicios de auxilio, en comparación con muchas carreteras libres.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) ha establecido normas orientadas a mejorar la operación de las plazas de cobro y reducir tiempos de espera, lo que refleja la importancia de optimizar el flujo vehicular en estas vías.

Asimismo, Caminos y Puentes Federales reconoce que el sistema de peaje es un instrumento para financiar la infraestructura, pero su aplicación puede ser modulada en función del interés público, particularmente en contextos que demandan facilitar la movilidad y reducir costos para la población.

La experiencia internacional demuestra que diversos países han implementado esquemas de exención o reducción de peajes en periodos específicos, con resultados positivos en términos de dinamización económica, incremento del turismo interno y mejora en la movilidad. Estas políticas no implican la eliminación del modelo concesionado, sino su adaptación a criterios de política pública orientados al bienestar social.

En este contexto, la presente iniciativa tiene por objeto establecer la exención del pago de peaje en carreteras y puentes de jurisdicción federal durante días de descanso obligatorio, puentes oficiales y periodos vacacionales, aplicable a vehículos de uso particular.

Esta medida busca armonizar el modelo de financiamiento de la infraestructura con el enfoque de derechos humanos, reconociendo que la movilidad es un derecho que debe ser garantizado en condiciones de equidad y accesibilidad.

Para garantizar su viabilidad financiera, la iniciativa contempla la posibilidad de establecer mecanismos de compensación a los concesionarios, mediante esquemas presupuestales o de redistribución de ingresos, asegurando en todo momento la continuidad de los servicios de operación, mantenimiento y seguridad.

De esta manera, se protege tanto el interés público como la certeza jurídica de los operadores.

Como integrantes del PRI nuestra propuesta constituye una medida legislativa progresista que abonará en fortalecer el tejido social con la convivencia y la unión familiar, base de nuestra sociedad, misma que le urgen medidas para acabar con el entorno de violencia que padecemos actualmente en nuestro país, mismos que van a contrarrestarse y coadyuvarán a que familias enteras tengan una herramienta más para fortalecer los lazos de unidad social y pacificar a nuestra sociedad mexicana.

En este sentido, la propuesta quedaría como se muestra a continuación:

En suma, esta propuesta se inscribe en una visión progresista social del Estado, en la que la infraestructura no se concibe únicamente como un activo económico, sino como un instrumento al servicio del bienestar social.

Al facilitar el acceso a las autopistas en días y periodos claves, se promueve la equidad, se fortalece la economía interna y se garantiza el ejercicio efectivo de derechos fundamentales como la movilidad, el descanso y la convivencia familiar.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VIII del segundo párrafo del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 5o., de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. a VII. ...

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria, debiendo garantizar, durante los periodos vacacionales y fines de semana largos por días feriados, la exención del pago de peaje en las carreteras y puentes de jurisdicción federal para vehículos de uso particular.

......

IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://portales.segob.gob.mx/work/models/Derechos_Humanos/ DGPPDH/pdf/Nota_conceptual_Derecho_al_Descanso.pdf

3 https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2022/

4 https://www.oecd.org/transport/

5 https://www.worldbank.org/en/topic/transport

6 https://www.unwto.org/es/turismo-interno

7 https://www.infobae.com/america/mexico/2022/08/11/aumento-80-la-derrama-economi ca-por-turismo-en-mexico-se-supero-los-niveles-prepandemia/#:~: text=Aument%C3%B3%2080%25%20la%20derrama%20econ%C3%B3mica,super%C3%B3%20los%20n iveles%20prepandemia%20%2D%20Infobae

8 https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9479/sict/sict.html

9.https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1031772/PI_CAPU FE_2025-2030_Dictaminado_SICT_publicado.pdf

Palacio Legislativo de San Lazaro, a 21 de abril de 2026.– Diputados y diputadas: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Erubiel Lorenzo Alonso Qué, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, Luvianka Guadalupe Partida Chávez, Yerico Abramo Masso, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Humberto Ambriz Delgadillo, Abigail Arredondo Ramos, Leticia Barrera Maldonado, Israel Betanzos Cortés, Mario Calzada Mercado, Christian Mishel Castro Bello, Xitlalic Ceja García, Noel Chávez Velázquez, César Alejandro Domínguez Domínguez, Paloma Domínguez Ugarte, Juan Francisco Espinoza Eguía, Ana Isabel González González, Marcela Guerra Castillo, Fuensanta Guerrero Esquivel, Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Emilio Lara Calderón, Juan Antonio Meléndez Ortega, Juan Moreno de Haro, Nadia Navarro Acevedo, Graciela Ortiz González, Víctor Samuel Palma César, Lorena Piñón Rivera, Ariana del Rocío Rejón Lara, Laura Ivonne Ruiz Moreno, Luis Gerardo Sánchez Sánchez, Emilio Suárez Licona, Arturo Yáñez Cuéllar, Mario Zamora Gastélum (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, en materia de imprescriptibilidad de los delitos en materia de género, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez, y demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La prescripción penal constituye una limitación temporal al poder punitivo del Estado que, como regla general, opera en favor de la seguridad jurídica y de los derechos del imputado. Ante todo, establece que un delito no puede ser perseguido indefinidamente y por tanto debe existir una temporalidad para poder ejercer la acción penal.

Si bien es cierto que ésta constituye un elemento fundamental de seguridad jurídica, en los últimos años se ha observado en legislaciones contemporáneas excepciones a este principio, mismas que se aplican a delitos que, por su extrema gravedad y por la naturaleza de los bienes jurídicos que lesionan, no pueden quedar sujetos al transcurso del tiempo. De esta forma se ha comenzado a establecer la imprescriptibilidad como una derogación deliberada del régimen ordinario de extinción de la acción penal, que se fundamenta en los siguientes principios:

a) La necesidad de pena no desaparece. Para Roxin, la pena se justifica por su “necesidad preventiva de punición”: cuando el castigo de un crimen sigue siendo indispensable para la “confianza en el ordenamiento jurídico”, no cabe renunciar a él por el mero paso del tiempo. Roxin sostiene explícitamente que “no sería correcto afirmar que el castigo de los criminales nazis ya integrados socialmente y que no representan ningún peligro sólo se justificaría desde un punto de vista retribucionista, pues existe una necesidad preventivo-general de castigar estos hechos dado que de lo contrario podría estremecerse gravemente la conciencia jurídica general”.

b) La seguridad jurídica cede ante bienes superiores. En crímenes de lesa humanidad, la seguridad jurídica del perpetrador no puede prevalecer sobre los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

c) El olvido social es imposible. Los crímenes de lesa humanidad, por su carácter masivo y sistemático, “van más allá de lo tolerable por la comunidad internacional y ofenden a la humanidad toda. El daño que tales crímenes ocasionan permanece vigente para la sociedad nacional y para la comunidad internacional”.

En México, el Código Penal federal reconoce la imprescriptibilidad como figura jurídica aplicable a delitos de extrema gravedad:

a) El artículo 205 Bis declara imprescriptibles las sanciones de los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad de menores de edad (pornografía, corrupción de menores, turismo sexual infantil, entre otros).

b) El artículo 266 Ter establece la imprescriptibilidad de las sanciones por los delitos previstos en los artículos 261, 262 y 266 (abuso sexual, estupro y equiparable a violación) cuando la víctima sea menor de edad.

De lo anterior se desprende que existen delitos en los que puede ser necesaria la imprescriptibilidad como un medio excepcional para delitos graves, es precisamente por lo anterior que la presente iniciativa busca integrarla en los delitos de feminicidio, violación y violación a la intimidad sexual, por considerarse graves.

A decir verdad, la violencia contra las mujeres constituye una de las violaciones de derechos humanos más graves, sistemáticas y extendidas en México. Pese a los avances legislativos de las últimas décadas, los delitos que atentan contra la vida, la libertad sexual y la dignidad de las mujeres siguen produciéndose en cifras alarmantes que evidencian un contexto de violencia estructural y un patrón de impunidad sistémica.

De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), durante 2025 se registraron en promedio 1.8 feminicidios cada día en el país. Entre enero de 2015 y febrero de 2025 se acumularon 9 mil 163 feminicidios y 27 mil 646 homicidios dolosos de mujeres. Paralelamente, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó que en 2024, 10.6 millones de mujeres fueron víctimas de ciberacoso, y que 29 por ciento de las mujeres experimentaron insinuaciones o propuestas sexuales en línea.

Es precisamente por lo anterior que la presente iniciativa busca establecer como imprescriptibles los delitos contra las mujeres, debido a su gravedad, de hecho, el feminicidio constituye la manifestación más extrema de la violencia de género que atenta contra la vida e integridad de la persona. De igual forma, es importante advertir que muchas veces las víctimas de estos delitos no denuncian porque se enfrentan a barreras particulares que dificultan o impiden la denuncia temprana: ciclos de violencia, dependencia respecto del agresor, amenazas, vergüenza, estigma social, revictimización por parte de las autoridades, así como el temor fundado a represalias. En el caso de la violencia digital, frecuentemente las víctimas desconocen durante años que su intimidad ha sido vulnerada, de ahí que se justifique la imprescriptibilidad.

Así, en estos casos la prescripción de la acción penal opera como un factor de impunidad: permite que el transcurso del tiempo extinga la responsabilidad del agresor sin que la víctima haya podido acceder efectivamente a la justicia, de ahí que la presente iniciativa prevé establecer la imprescriptibilidad de la acción penal y de las sanciones para los siguientes delitos del Código Penal Federal:

a) Feminicidio (artículo 325). Quien prive de la vida a una mujer por una razón de género. Sancionado con 40 a 60 años de prisión. Agravante de hasta un tercio cuando la víctima sea menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, o cuando el sujeto activo sea servidor público.

b) Violación (artículos 265, 265 Bis y 266). Quien por medio de violencia física o moral realice cópula, o introduzca cualquier elemento por vía vaginal o anal. Incluye la violación equiparada sin violencia cuando la víctima sea menor de edad o no pueda comprender el significado del hecho. Sancionado con 8 a 20 años de prisión.

c) Violación a la intimidad sexual (artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies). Quien divulgue, comparta, distribuya, publique, videograbe, audio grabe, fotografíe o elabore imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual sin consentimiento. Sancionado con 3 a 6 años de prisión. Incluye las agravantes por uso de violencia, relación de confianza, fines lucrativos, y cuando la víctima atente contra su vida a consecuencia del delito.

Lo anterior de la siguiente forma:

Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 107 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 107 Bis. El término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima persona menor de dieciocho años, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis de este Código, que serán imprescriptibles.

..

...

Los delitos de feminicidio, previsto en el artículo 325; de violación, previstos en los artículos 265, 265 Bis y 266; y de violación a la intimidad sexual, previstos en los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies de este Código serán imprescriptibles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La imprescriptibilidad establecida en el presente decreto será aplicable a los delitos cuyo plazo de prescripción no haya concluido al momento de la entrada en vigor de esta reforma, así como a los delitos que se cometan con posterioridad a dicha fecha.

Notas

1 Roxin, Derecho Penal — Parte General, Tomo I, § 3, nm. 27. Citado en Ámbito Jurídico

2 Roxin, Claus (1997). Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Trad. Diego-Manuel Luzón Peña et al. Madrid: Thomson/Civitas.

3 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile,

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.P df

4 Artículo 205 Bis del Código Penal Federal, imprescriptibilidad de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad de menores.

https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal /libro-segundo/titulo-octavo/capitulo-v/

5 Artículos 261, 262 y 266 del Código Penal Federal; artículo 266 Ter sobre imprescriptibilidad de sanciones por delitos sexuales contra menores.

https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal /libro-segundo/titulo-decimoquinto/capitulo-i/

6 SESNSP, Incidencia Delictiva del Fuero Común, cifras de enero a agosto de 2025.

https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delict iva-del-fuero-comun-nueva-metodologia

7 Informe de violencia contra las mujeres Incidencia delictiva y llamadas de emergencia al 911

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020106/Info-deli ctviolencia_contra_las_mujeres_Feb26_compressed.pdf

8 INEGI, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, noviembre 2025.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025 /EAP_VioVSMujeres_25.pdf

9 Artículos 199 Octies a 199 Decies del Código Penal Federal, Delitos contra la Indemnidad de Privacidad de la Información Sexual, adicionado DOF 01-06-2021.

https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal /libro-segundo/titulo-septimo-bis/capitulo-ii/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputados y diputadas: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Arturo Yáñez Cuéllar, César Alejandro Domínguez Domínguez, Yerico Abramo Masso, Erubiel Lorenzo Alonso Qué, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Humberto Ambriz Delgadillo, Abigail Arredondo Ramos, Leticia Barrera Maldonado, Israel Betanzos Cortés, Mario Calzada Mercado, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Christian Mishel Castro Bello, Xitlalic Ceja García, Noel Chávez Velázquez, Paloma Domínguez Ugarte, Juan Francisco Espinoza Eguía, Ana Isabel González González, Fuensanta Guerrero Esquivel, Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Emilio Lara Calderón, Luvianka Guadalupe Partida Chávez, Juan Antonio Meléndez Ortega, Juan Moreno de Haro, Nadia Navarro Acevedo, Graciela Ortiz González, Víctor Samuel Palma César, Laura Ivonne Ruiz Moreno, Luis Gerardo Sánchez Sánchez, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, Mario Zamora Gastélum (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de acceso a medicamentos sin IVA para personas mayores de 60 años, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) y se adiciona un segundo párrafo, ambos de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de acceso a medicamentos sin IVA para personas mayores de 60 años, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El envejecimiento de la población constituye uno de los fenómenos demográficos más relevantes del siglo XXI, y representa un reto estructural para los estados en materia de derechos humanos, sostenibilidad de los sistemas de salud y protección social.

En este contexto, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce que las personas adultas mayores son titulares plenos de derechos y establece la obligación de los estados de garantizar su acceso efectivo a servicios de salud, incluyendo medicamentos, bajo criterios de disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad económica, lo que implica eliminar barreras que dificulten el ejercicio real de estos derechos.

Este instrumento obliga a los estados a adoptar medidas legislativas y administrativas que garanticen el acceso efectivo a servicios de salud, incluyendo medicamentos, bajo condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

En México, este desafío adquiere una dimensión particularmente relevante, ya que el país atraviesa una transición demográfica acelerada que incrementa de manera sostenida la proporción de personas adultas mayores, al tiempo que persisten condiciones estructurales de desigualdad que limitan su acceso a ingresos, seguridad social y servicios de salud.

De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), en México la población de 60 años y más, que actualmente suma 17.1 millones de personas (12.8 por ciento del total nacional), alcanzará los 35.4 millones para el año 2050.

Por su parte, el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2024 del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), arrojó que aproximadamente 3.9 millones de personas adultas mayores se encuentran en situación de pobreza, lo que representa cerca de 31 por ciento de este grupo poblacional, evidenciando que una proporción significativa enfrenta limitaciones para cubrir sus necesidades básicas.

A esta condición se suma que alrededor de 70 por ciento de las personas adultas mayores no cotizó en algún sistema de seguridad social durante su vida laboral, lo que se traduce en la ausencia de pensiones contributivas y en una mayor dependencia de apoyos gubernamentales o familiares.

La vulnerabilidad económica de este sector se refleja también en su limitada capacidad para enfrentar gastos imprevistos, particularmente en materia de salud, donde se concentran los mayores requerimientos conforme avanza la edad.

La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH, 2024) señaló que el gasto de bolsillo en salud ha mostrado un crecimiento sostenido, alcanzando un promedio anual de 6 mil 421 pesos por hogar, con un incremento real de 7.9 por ciento respecto a 2022.

Este fenómeno adquiere mayor relevancia al considerar que la compra de medicamentos representa 38 por ciento del gasto total en salud de los hogares y hasta 50 por ciento en los hogares de menores ingresos, lo que demuestra que los medicamentos constituyen el principal componente del gasto directo en materia de salud.

Asimismo, el impacto del gasto en salud sobre las condiciones de vida de las familias es cada vez más evidente, ya que en 2024 más de 857 mil hogares en México enfrentaron gastos catastróficos o empobrecedores derivados de servicios de salud, lo que refleja que la enfermedad no sólo representa un problema sanitario, sino también un factor determinante de empobrecimiento.

Esta situación afecta de manera desproporcionada a las personas adultas mayores, quienes requieren tratamientos continuos para enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, padecimientos cardiovasculares o tratamientos de cáncer, incrementando la frecuencia y el costo de la adquisición de medicamentos.

En este contexto, resulta evidente que las personas adultas mayores, particularmente aquellas que no cuentan con seguridad social, enfrentan una doble carga: por un lado, ingresos limitados o inexistentes, y por otro, mayores necesidades de atención médica y consumo de medicamentos, generando una presión económica constante que compromete su bienestar y limita el ejercicio pleno de su derecho a la salud.

Por ello, mantener cargas fiscales sobre estos productos, o no garantizar su accesibilidad efectiva, contribuye a profundizar las brechas de desigualdad y a obstaculizar el acceso a tratamientos indispensables.

La presente iniciativa parte de un enfoque de derechos humanos y justicia social, al proponer la eliminación del impuesto al valor agregado en la adquisición de medicamentos por parte de personas mayores de sesenta años, reconociendo que el acceso a estos insumos no puede estar condicionado por la capacidad de pago de un sector que, en muchos casos, carece de ingresos suficientes y de cobertura institucional.

Con esta medida se busca reducir el gasto de bolsillo en salud, prevenir el empobrecimiento asociado a enfermedades, y garantizar condiciones más equitativas para el ejercicio del derecho a la salud, en congruencia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano y con el mandato constitucional de protección a la salud.

Para ejemplificar lo anterior, presento la siguiente propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso b) y se adiciona un segundo párrafo, ambos de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de acceso a medicamentos sin IVA para personas mayores de 60 años

Único. Se reforma el inciso b) y se adiciona un segundo párrafo, ambos de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ...

I. ...

a) ...

b) Medicinas de patente, así como los medicamentos similares y genéricos intercambiables adquiridos por personas mayores de sesenta años para su consumo personal y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:

1. a 6. ...

c) a j) ...

...

En caso de medicamentos similares y genéricos intercambiables, se deberá acreditar la identidad del beneficiario mediante identificación oficial y la exhibición de la prescripción médica expedida a nombre del mismo.

II. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_intera-mericanos_a- 70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

2 https://consejociudadanomx.org/media/pdf/16/Reporte%20PM% 202024-2025.pdf

3 https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/Documents/ Informes/IEPDS_2024.pdf

4 https://ultranoticias.com.mx/la-grave-realidad-de-los-adultos-mayores-en-mexico -cerca-del-70-no-reciben-pension-informo-el-inegi/

5 https://ciep.mx/gasto-de-bolsillo-en-salud-resultados-de-la-enigh-2024/

6 Ídem.

7 https://elcongresista.mx/politica/nacional/hogares-en-pobreza-gastos-medicos-in egi-2024/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, publicado en el DOF el 10 de abril de 2026, suscrita por diputadas y diputados integrantes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 10 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.

Dicha reforma tuvo por objetivo establecer en la Constitución que las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios no deban exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo federal.

Si bien dicho objetivo resulta válido y adecuado en el contexto del ejercicio responsable de los recursos públicos, así como para evitar el otorgamiento de pensiones y jubilaciones de montos desproporcionados, la propia reforma mediante disposiciones transitorias incorporó también la aplicación retroactiva de dicho límite.

Desde la discusión en el Senado, la Bancada Naranja señaló puntualmente estar a favor de establecer en la Constitución el límite señalado al monto de las pensiones y jubilaciones, pero no así de imponer una aplicación retroactiva en perjuicio de los derechos adquiridos de las personas a quienes fueron otorgadas pensiones y jubilaciones cuyo monto rebasa el límite, en forma previa a la entrada en vigor a la reforma.

En ese sentido, la Bancada Naranja en el Senado presentó reservas para eliminar del texto de la reforma el fragmento que genera la aplicación retroactiva, sin embargo, las mismas no fueron admitidas por lo que el Senado aprobó la reforma en los términos del dictamen discutido.

Posteriormente en la Cámara de Diputados la discusión siguió la misma lógica, con el acompañamiento de la Bancada Naranja respecto del fondo de la propuesta, pero en contra de establecer la retroactividad de su aplicación y volviendo a presentar reservas en ese sentido.

El artículo transitorio segundo vigente ordena que, a partir de la entrada en vigor, todas las jubilaciones o pensiones no excluidas y otorgadas con anterioridad deberán ajustarse al límite, incluyendo las vigentes y ordena adecuar los instrumentos jurídicos para alinear los planes pensionarios al decreto.

Este diseño transitorio genera un impacto directo en personas ya jubiladas o pensionadas, pues modifica la consecuencia económica futura de un derecho previamente reconocido, lo cual fue externado por diversas organizaciones de personas jubiladas y pensionadas durante la discusión de la reforma.

Más allá de la vulneración a derechos adquiridos de personas en lo individual, la certidumbre jurídica se resiente cuando el marco normativo cambia el contenido económico de un derecho previamente reconocido.

El artículo 14 constitucional establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que constituye una garantía de seguridad jurídica frente a cambios normativos que puedan lesionar situaciones pasadas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha explicado en criterios sobre retroactividad, la distinción entre derechos adquiridos y expectativas de derecho; un derecho adquirido implica la incorporación de un bien o provecho a la esfera jurídica que no puede ser modificado por una norma posterior, mientras que la expectativa es una esperanza de que en el futuro se configure el derecho.

En materia pensionaria, existen argumentos robustos para sostener que, una vez otorgada legalmente la pensión, su monto y condiciones de reconocimiento se integran a la esfera jurídica de la persona, y que su reducción por norma posterior compromete el principio de irretroactividad. Esto se conecta con criterios que han considerado el cálculo pensionario como derecho adquirido y han rechazado que el legislador reduzca montos de pensiones ya autorizadas mediante reformas posteriores.

Además, la naturaleza protectora del derecho pensionario frente a medidas regresivas aparece en referencias doctrinales y jurisprudenciales citadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que señala criterios donde jubilaciones y pensiones gozan de medidas protectoras del salario derivadas del artículo 123 constitucional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que el derecho a la pensión puede constituir un bien inmaterial con valor, y que su afectación patrimonial puede implicar violación del derecho de propiedad; la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha difundido estos criterios en resúmenes de sentencias interamericanas, por ejemplo, al reiterar la línea de casos “Cinco Pensionistas” y “Acevedo Buendía” y su relación con la propiedad.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al analizar un caso distinto en materia de reformas y topes en un régimen local, retomó expresamente el criterio interamericano de que el derecho pensionario adquirido genera efectos patrimoniales protegibles como propiedad, una vez cumplidos los requisitos y acogido el régimen correspondiente.

Ciertamente, también existen criterios históricos que sostienen que los preceptos constitucionales emitidos por el Constituyente pueden establecer excepciones al principio general de irretroactividad. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido tesis en el sentido de que, si la norma retroactiva deriva del Constituyente, “deberá aplicarse retroactivamente” aún frente al artículo 14, situando el problema como un conflicto entre normas constitucionales que debe armonizarse.

No obstante, incluso aceptando que el Constituyente puede definir ámbitos temporales, el costo en seguridad jurídica se vuelve especialmente alto cuando la retroactividad recae sobre un derecho con fuerte contenido alimentario y de protección social, como lo es la pensión, además, en el contexto del envejecimiento y dependencia económica. Este riesgo es uno de los motivos por los cuales, en criterios recientes utilizados por órganos públicos de derechos humanos al citar jurisprudencia federal, se subraya que el legislador solo puede imponer topes “respecto de pensiones que se otorguen a partir de la vigencia” de las reformas, no sobre las ya otorgadas, justamente para evitar menoscabar la seguridad jurídica.

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone eliminar de la redacción del artículo segundo transitorio el fragmento que específicamente mandata la aplicación retroactiva del tope al monto de las pensiones y jubilaciones, con el objetivo de no lesionar la percepción de seguridad respecto de un bien jurídico tan sensible socialmente como lo son los derechos pensionarios.

Para mejor claridad, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2026

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2026

Único. Se reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2026, para quedar como sigue:

Primero.- ...

Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas conforme a la fracción IV del artículo 127 constitucional, deberán ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción, incluyendo las que se encuentren vigentes.

...

Tercero.- a Sexto.- ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Senado de la República. Disponible en:

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/2/2026-03-04-1/asse ts/documentos/SeGob_Iniciativa_Ref_Art_127_CPEUM.pdf

2. SCJN. Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2018-08/ADR-2835-2018-180830.pdf

3. CDH Puebla. Disponible en:

https://www.cdhpuebla.org.mx/pdf/Rec/2023/RECOMENDACI%C3%93N%201 3-2023.pdf

4. CNDH. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-10/A cc_Inc_2021_150.pdf

5. SCJN. Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/res umenes-sentencias-coidh/2022-03/Serie%20375%20%20Caso%20Muelle%20Flores%20Vs%20 Per%C3%BA.pdf

6. CNDH. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-10/A cc_Inc_2021_150.pdf

7. TEPJF. Disponible en:

https://www.te.gob.mx/sites/default/files/publicaciones/file/20_ inaplicacion.pdf

8. CDH Puebla. Disponible en:

https://www.cdhpuebla.org.mx/pdf/Rec/2023/RecomendadaCI%C3%93N%2 013-2023.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputadas y diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued, Claudia Ruiz Massieu, Laura Ballesteros Mancilla, Claudia Salas Rodríguez, Gustavo de Hoyos Walther, Patricia Flores Elizondo, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, Gloria Núñez Sánchez, Tecutli Gómez Villalobos, Irais Virginia Reyes de la Torre, Miguel Ángel Sánchez Rivera, Paola Longoria López, Hugo Luna Vázquez, Anayeli Muñoz Moreno, Sergio Gil Rullán, María de Fátima García León, Francisco Javier Farías Bailón, Mariana Jiménez Zamora, Eduardo Gaona Domínguez, Amancay González Franco, Gibrán Ramírez Reyes, Laura Hernández García, Gildardo Pérez Gabino, Juan Armando Ruiz Hernández, Alfonso Vidales Vargas Ochoa (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades raras, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades raras, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la protección de la salud de niñas, niños y adolescentes se encuentra reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la obligación del Estado de garantizar el acceso a servicios de salud oportunos, integrales y de calidad, priorizando el interés superior de la niñez.

Dentro de los retos más complejos para los sistemas de salud se encuentran las enfermedades raras, también conocidas como enfermedades de baja prevalencia. Estas condiciones se caracterizan por su complejidad diagnóstica, limitada disponibilidad de tratamientos, necesidad de atención multidisciplinaria y alto impacto en la calidad de vida de quienes las padecen, particularmente cuando se presentan durante la infancia.

La Organización de las Naciones Unidas ha advertido que las personas que viven con enfermedades raras enfrentan desigualdades significativas en el acceso a diagnóstico, tratamiento y atención especializada. En mayo de 2025 mediante resolución, instó a los países a integrar estas enfermedades en la planificación nacional de la salud, mejorar su diagnóstico y la atención a los afectados mediante la cobertura sanitaria universal, promover políticas integradoras e impulsar la innovación, la investigación y el acceso a tratamientos asequibles.

De igual manera, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) ha señalado que el retraso diagnóstico en la niñez limita el desarrollo integral, incrementa el riesgo de discapacidad permanente y dificulta el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales. Es por esto por lo que busca promover que la calidad de los diagnósticos y el acceso a redes de apoyo integradas (salud, educación y protección social) se prioricen como esenciales para que cada niño alcance su máximo potencial.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, existen más de siete mil enfermedades raras identificadas a nivel global, y aproximadamente el 50% se manifiestan durante la infancia. Estas enfermedades suelen ser crónicas, progresivas, degenerativas y, en muchos casos, discapacitantes o potencialmente mortales, lo que afecta de manera directa el desarrollo físico, emocional y social de niñas, niños y adolescentes.

En el caso de nuestro país estas enfermedades afectan a unos 8 millones de personas, con el 50% de los casos apareciendo en la infancia y siendo causa del 30% de las muertes de menores de un año y el 10 % de las muertes de niños de entre uno y cinco años. La mayoría son de origen genético, destacando la hemofilia, fibrosis quística, síndrome de Turner y enfermedades lisosomales, por esto el diagnóstico temprano es crucial.

A partir de 2023, el Estado mexicano reconoce cerca de 5 mil 500 enfermedades raras que están en el catálogo de la Organización Mundial de la Salud; destacan la fibrosis quística, la hemofilia, el hipotiroidismo congénito, la espina bífida, la fenilcetonuria, la histiocitosis, la galactosemia, la homocistinuria, la hiperplasia suprarrenal congénita, el síndrome de Turner, la enfermedad de Fabry, etcétera. Sin embargo, no se dispone de un registro específico de cada enfermedad rara.

En el gran conjunto de las enfermedades raras hay un espectro de padecimientos graves que se manifiestan en el nacimiento y que, si no se toman medidas oportunas, pueden ocasionar la muerte del paciente en horas o días durante los primeros meses de vida; unas de ellas son las metabólicas hereditarias.

Los niños y adolescentes con enfermedades raras encuentran dificultades para adaptarse al sistema educativo tradicional. Las visitas al médico, las hospitalizaciones y las restricciones de salud afectan o impiden la asistencia escolar, esto suele provocar la exclusión de sus compañeros, dando como resultado dificultades para establecer relaciones sociales y mantener la motivación para aprender.

Uno de los principales desafíos ante las enfermedades raras es el retraso del diagnóstico. Se ha documentado que los pacientes pueden tardar entre cinco y siete años en obtener un diagnóstico correcto, consultando múltiples especialistas y recibiendo tratamientos inadecuados. Este retraso impacta directamente en la evolución de la enfermedad y reduce las posibilidades de tratamiento oportuno.

Otro reto importante es la disponibilidad de tratamientos, particularmente de los denominados medicamentos huérfanos. De acuerdo con la Ley General de Salud, los medicamentos huérfanos son aquellos que están destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras, debido a la baja prevalencia de estas condiciones, su desarrollo y comercialización es limitada y generalmente de alto costo. La falta de acceso a estos tratamientos genera inequidad y obliga a muchas familias a recurrir a gastos extraordinarios para atender a niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, en México no existe un registro nacional integral de enfermedades raras enfocado en niñas, niños y adolescentes que permita conocer la magnitud del problema, identificar necesidades específicas y diseñar políticas públicas basadas en evidencia. La ausencia de información sistematizada limita la planeación de recursos y la implementación de estrategias de atención.

Adicionalmente, la atención de enfermedades raras requiere centros especializados con equipos multidisciplinarios que incluyan pediatría, genética, neurología, rehabilitación, psicología y trabajo social, entre otras áreas. Sin embargo, estos servicios son limitados y se concentran en determinadas regiones del país, lo que genera desigualdad en el acceso a la atención.

También resulta necesario fortalecer la capacitación del personal médico para mejorar la detección temprana y el diagnóstico oportuno, así como establecer mecanismos de coordinación entre instituciones de salud para garantizar la continuidad en la atención.

En este contexto, resulta indispensable fortalecer el marco jurídico para garantizar acciones específicas orientadas a la prevención, detección oportuna, diagnóstico temprano, acceso a medicamentos huérfanos, atención integral y seguimiento de niñas, niños y adolescentes con enfermedades raras, bajo el principio del interés superior de la niñez.

A nivel internacional, diversos países han desarrollado estrategias específicas para la atención integral de enfermedades raras, particularmente en la población infantil. La Unión Europea ha impulsado la creación de redes de referencia para enfermedades raras que integran centros especializados, investigación clínica, diagnóstico temprano y atención multidisciplinaria, con el objetivo de garantizar el acceso equitativo a servicios de salud especializados, esto incluye más de 1,600 centros especializados y casi 400 hospitales en 28 países para atención de enfermedades raras, además de programas de capacitación e investigación.

Asimismo, países como Francia, España y Alemania han adoptado planes nacionales de enfermedades raras que contemplan la creación de registros nacionales, fortalecimiento de centros especializados, acceso a medicamentos huérfanos, capacitación médica y coordinación entre instituciones de salud. Estas estrategias han permitido reducir el retraso diagnóstico, mejorar la calidad de vida de los pacientes y fortalecer la atención integral.

De igual forma, en Estados Unidos se implementó la legislación conocida como Orphan Drug Act (Ley de Medicamentos Huérfanos), orientada a incentivar el desarrollo, disponibilidad y acceso a medicamentos huérfanos para el tratamiento de enfermedades raras, lo que ha contribuido a ampliar las opciones terapéuticas para niñas, niños y adolescentes que viven con estas condiciones.

Igualmente cuentan con el Rare Disease Institute de Children’s National (Instituto de Enfermedades Raras, CNRDI) el cual es el primer centro de su tipo que se enfoca exhaustivamente en mejorar la atención y el tratamiento de niños y adultos con enfermedades genéticas raras. Designado por la National Organization for Rare Disorders (Organización nacional de enfermedades raras [ NORD, por sus siglas en inglés]) como el primer Centro de excelencia para la atención clínica de enfermedades raras, el objetivo del CNRDI es proporcionar un hogar médico a pacientes y familias que buscan la atención y la experiencia más avanzadas en el tratamiento de enfermedades genéticas raras.

En América Latina los datos oficiales sobre enfermedades raras son limitados; sin embargo, distintas asociaciones y registros nacionales han generado estimaciones relevantes. En Brasil se calcula que alrededor de 15 millones de personas viven con alguna enfermedad rara, lo que representa aproximadamente el 7 por ciento de su población. En Colombia, el Registro Nacional de Pacientes con Enfermedades Huérfanas reportó más de 52 mil casos diagnosticados, aunque se estima que hasta 3.5 millones de personas podrían padecer alguna de estas condiciones.

Estas experiencias internacionales evidencian la importancia de contar con marcos normativos específicos que permitan articular políticas públicas para la detección oportuna, diagnóstico temprano, acceso a tratamientos, disponibilidad de medicamentos huérfanos y atención integral de enfermedades raras, particularmente en la población infantil.

Si bien la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 50, fracción X, la atención especial a diversas enfermedades como las respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, el marco jurídico vigente no contempla de manera específica la atención de enfermedades raras. Esta ausencia normativa limita el diseño de políticas públicas diferenciadas para su detección oportuna, diagnóstico temprano, acceso a tratamientos y seguimiento especializado, lo que genera brechas en la protección del derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes que viven con estas condiciones.

Por todo lo anteriormente expuesto la presente iniciativa propone incorporar en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes disposiciones que obliguen a las autoridades a implementar un modelo de atención integral que incluya registro nacional, diagnóstico oportuno, cobertura de tratamientos, acceso a medicamentos huérfanos, fortalecimiento de centros especializados, capacitación médica y coordinación institucional.

Con estas medidas se busca reducir el retraso en el diagnóstico, mejorar la calidad de vida de niñas, niños y adolescentes con enfermedades raras, disminuir las brechas de acceso a los servicios de salud y garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adicionan las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a XVIII. ...

XIX. Establecer acciones para la detección oportuna y diagnóstico temprano de enfermedades raras en niñas, niños y adolescentes;

XX. Crear y actualizar un registro nacional de niñas, niños y adolescentes con enfermedades raras, con el fin de fortalecer la planeación, atención y seguimiento médico;

XXI. Garantizar la atención integral y multidisciplinaria, incluyendo acceso a estudios diagnósticos, tratamientos y seguimiento especializado;

XXII. Promover la disponibilidad y acceso efectivo a medicamentos huérfanos y demás terapias necesarias para el tratamiento de enfermedades raras;

XXIII. Impulsar la creación y fortalecimiento de centros especializados para la atención de enfermedades raras en niñas, niños y adolescentes;

XXIV. Implementar programas de capacitación y actualización del personal médico y de salud para la detección, diagnóstico y atención de enfermedades raras en niñas, niños y adolescentes.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Convención sobre los Derechos del Niño

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

3. Enfermedades raras: una prioridad de salud mundial para la equidad y la inclusión, disponible en

https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA78/A78_R11-sp.pdf

4. El desarrollo del niño en la primera infancia y la discapacidad, disponible en

https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/80be0053-09f0-4f fc-b0c8-8cfa3a3cf95e/content

5. Existen alrededor de 7 mil enfermedades raras en el mundo, disponible en

https://www.gaceta.unam.mx/se-estima-que-en-mexico-existen-alred edor-de-7000-enfermedades-raras/

6. En México, 8 millones padecen algún tipo de enfermedad rara, disponible en

https://www.gaceta.unam.mx/en-mexico-8-millones-padecen-algun-ti po-de-enfermedad-rara/

7. ¿Qué son las enfermedades raras?, disponible en

https://www.gob.mx/salud/articulos/que-son-las-enfermedades-rara s-193280

8. Cofepris reconoce 96 medicamentos huérfanos para atender enfermedades raras, disponible en

https://www.gob.mx/cofepris/articulos/cofepris-reconoce-96-medic amentos-huerfanos-para-atender-enfermedades-raras

9. La carga de las enfermedades raras: un desafío multidimensional, disponible en

https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC12301258/

https://health.ec.europa.eu/system/files/2023-05/ncd_2023_rare-d iseases_factsheet_en.pdf

10. https://ranm.es/2025/02/el-70-de-las-enfermedades-raras-comienzan-en-la-infanci a-y-afectan-de-manera-importante-a-la-calidad-de-vida/

11. Orphan Drug Approval Laws

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK572052/#:~: text=La%20Ley%20de%20Aprobaci%C3%B3n%20de,de%20mercado%20y%20cr%C3%A9ditos%20fi scales.

12. Children’s National, disponible en

https://www.childrensnational.org/espanol/servicios-que-ofrecemo s/instituto-de-enfermedades-raras

13. México tiene la segunda tasa más alta de enfermedades raras en Latam, disponible en

https://www.saludiario.com/infografia-mexico-tiene-la-segunda-ta sa-mas-alta-de-enfermedades-raras-en-latam/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma los artículos 77 y 78 de la Ley General de Protección Civil, en materia de protección civil y seguridad de personas asistentes a eventos de concentración masiva, suscrita por diputadas y diputados integrantes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77 y 78 de la Ley General de Protección Civil, en materia de protección civil y seguridad de personas asistentes a eventos de concentración masiva, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México es un país en el que los eventos masivos forman parte de la vida social, cultural, deportiva y económica. Conciertos, ferias, celebraciones religiosas, festivales y eventos deportivos reúnen cotidianamente a miles de personas en espacios que, en muchos casos, no fueron diseñados originalmente para soportar grandes concentraciones humanas. A pesar de la existencia de programas internos de protección civil, la regulación vigente se enfoca principalmente en la planeación previa y en la reacción ante emergencias, pero no desarrolla con suficiente claridad las obligaciones relacionadas con la gestión operativa durante el desarrollo de los eventos.

En este mismo sentido, resulta indispensable reconocer que la seguridad en eventos de concentración masiva no se limita únicamente a la atención de emergencias o contingencias, sino que también implica la prevención de riesgos que puedan afectar la integridad de las personas asistentes.

La experiencia reciente ha demostrado que la adecuada organización de estos eventos requiere integrar medidas de control de accesos, supervisión de aforos, regulación de flujos de personas y mecanismos de información continua, los cuales constituyen elementos esenciales tanto de protección civil como de seguridad en su dimensión preventiva.

Aunado a lo anterior, el crecimiento sostenido de espectáculos, eventos deportivos y actividades culturales de gran escala en el país ha incrementado la complejidad de su organización. Hoy en día, la logística de un evento masivo no solo implica la instalación de infraestructura o la presencia de cuerpos de emergencia, sino la administración dinámica de miles de personas en espacios limitados.

Por ello, es fundamental que, si bien los eventos masivos sociales, culturales y deportivos se reconozcan como parte del desarrollo económico del país, estos se realicen sobre los más altos estándares de protección y no solo en un contexto de reacción frente a incidentes, sino que implementen acciones que garanticen la estructura previa que fortalezca la seguridad de los eventos en temas de protección civil, para que estos puedan realizarse bajo los más altos estándares de ellas.

En este sentido, la experiencia nacional ha demostrado que la adecuada organización de eventos masivos requiere no solo de instrumentos de planeación, sino de mecanismos efectivos que permitan su correcta operación durante todo su desarrollo.

La gestión de accesos, la regulación de flujos de personas, la supervisión de aforos y la disponibilidad de información clara para las personas asistentes son elementos indispensables para reducir riesgos y prevenir incidentes. Diversos organismos internacionales han señalado que la falta de control en estos aspectos puede generar situaciones de peligro incluso en eventos que cuentan con programas de protección civil previamente autorizados.

Resulta pertinente reconocer que uno de los principales retos en la organización de eventos masivos no radica únicamente en la previsión de emergencias, sino en la capacidad de gestionar de manera ordenada y continua la presencia de grandes concentraciones de personas.

La experiencia ha evidenciado que situaciones como accesos desorganizados, sobreocupación de espacios o falta de información oportuna pueden generar condiciones de riesgo que, de no atenderse adecuadamente, pueden escalar rápidamente.

En este sentido, guías técnicas en materia de seguridad en eventos masivos destacan la importancia de considerar la gestión de flujos de personas, la organización de accesos y la adecuada comunicación con el público como elementos relevantes para reducir riesgos.

Ahora bien, hablando desde la situación actual de nuestro país, en este año 2026 se llevará acabo uno de los eventos deportivos más importantes a nivel global el Mundial de Futbol organizado por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), el organismo rector mundial del fútbol desde 1904.

La Copa del Mundo 2026 se realizará del 11 junio 2026 al 19 julio 2026, que constará de 104 partidos que se repartirán en México, Estados Unidos y Canadá, en donde 48 equipos de las mejores nacionales en cuanto a este deporte se enfrentarán en los estadios más importantes de Norteamérica, evento que será la edición más grande en la historia y contará con más de 16 ciudades cedes.

La Copa Mundial 2026 en México se llevará acabo en tres de las ciudades más importantes de nuestro país Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, que como se mencionó previamente albergan los estadios más imponentes en nuestro territorio. En concreto, la inauguración de este evento deportivo masivo se llevará acabo en Ciudad de México, en el recinto que era conocido como estadio Azteca, actualmente estadio Banorte, o para la FIFA, estadio Ciudad México, el cual será tres veces el que albergue la inauguración en la historia de los mundiales, único estadio en el mundo con esta característica y en casi 100 años de que este evento se lleva a cabo.

La inauguración del Mundial se llevará a cabo el 11 de junio de este año, y este recito albergará más de 87 mil 500 asistentes, sin embargo, se esperan más de 5.5 millones de turistas en todo el país.

En este sentido, la magnitud de este tipo de eventos exige no solo cumplir con los requisitos tradicionales en materia de protección civil, sino avanzar hacia esquemas más integrales que contemplen la gestión en tiempo real de las concentraciones masivas.

La experiencia internacional ha demostrado que la seguridad en este tipo de eventos no depende únicamente de la existencia de programas previamente autorizados, sino de la capacidad de implementar medidas operativas durante su desarrollo, tales como el control ordenado de accesos y salidas, la supervisión de aforos y la comunicación constante con las personas asistentes.

Asimismo, la realización de eventos de gran escala, como la Copa Mundial de la FIFA 2026, pone de manifiesto la necesidad de fortalecer la coordinación entre autoridades de protección civil y las instancias de seguridad, a fin de garantizar condiciones adecuadas de orden, prevención y atención durante el desarrollo de los mismos. La magnitud de estos eventos exige una actuación conjunta que permita no solo reaccionar ante posibles incidentes, sino anticiparlos mediante esquemas operativos eficaces.

Bajo este contexto, la Ley General de Protección Civil la cual tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil, establece actualmente obligaciones relevantes para los organizadores de eventos masivos, particularmente en lo relativo a la elaboración de programas internos y la coordinación con autoridades competentes. No obstante, dichas disposiciones no desarrollan de manera específica los elementos relacionados con la gestión operativa durante el evento, lo que genera un área de oportunidad para fortalecer el marco normativo vigente y dotarlo de mayor claridad y eficacia.

En el capítulo relativo a las medidas de seguridad, este cuerpo normativo prevé la obligación de elaborar programas específicos de protección civil previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva esto en el artículo 77, que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 77. Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil, los cuales serán entregados oportunamente a las autoridades de protección civil para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad. Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas al público participante por parte del organizador antes del evento o al inicio del mismo.

En este mismo marco jurídico en el artículo siguiente se menciona la obligación por parte de los particulares, que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, que a la letra dice lo siguiente:

“Artículo 78. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.”

Si bien dichas disposiciones constituyen un avance importante en la regulación de eventos masivos, es evidente que su alcance se concentra principalmente en la planeación previa y en el establecimiento de condiciones generales de prevención, sin desarrollar de manera específica los mecanismos que deben implementarse durante la realización del evento. En este sentido, la normativa vigente no establece con claridad obligaciones relacionadas con la gestión operativa en tiempo real, lo que limita la capacidad de respuesta ante situaciones dinámicas propias de las concentraciones masivas de personas.

Esta ausencia de regulación específica en la fase operativa genera un vacío que puede traducirse en desorganización, saturación de espacios y dificultades en la orientación de las personas asistentes, especialmente en eventos de gran escala. En la práctica, esto implica que aspectos fundamentales como el control de accesos y salidas, la supervisión de aforos o la comunicación continua con el público quedan sujetos a criterios discrecionales, sin contar con parámetros mínimos definidos en la ley.

De igual manera, resulta importante considerar que los eventos masivos actuales, como es el caso del Mundial de Futbol 2026, no solo implican la concentración de personas en un espacio determinado, sino también la interacción constante entre distintos factores, como la movilidad, la infraestructura, los servicios y la información disponible para las personas asistentes.

Por ello, la adecuada gestión de estos elementos durante el desarrollo del evento se vuelve indispensable para prevenir riesgos y garantizar condiciones adecuadas de seguridad y orden.

Es posible advertir que la normativa vigente no desarrolla de manera suficiente la dimensión preventiva de la seguridad en la operación de eventos masivos, particularmente en lo relativo a la gestión en tiempo real de las concentraciones humanas. Aspectos como el control ordenado de accesos y salidas, la supervisión permanente de aforos y la orientación continua a las personas asistentes constituyen herramientas fundamentales para reducir riesgos y garantizar entornos seguros, por lo que resulta necesario incorporarlos de manera expresa en el marco jurídico aplicable.

En este contexto, la presente iniciativa no solo fortalece la protección civil en su concepción tradicional, sino que integra un enfoque preventivo que articula elementos de seguridad operativa durante el desarrollo de los eventos, permitiendo avanzar hacia esquemas más completos que garanticen la integridad, el orden y la adecuada atención de las personas asistentes, al mismo tiempo propone incorporar de manera expresa en la legislación la dimensión operativa de los eventos masivos, estableciendo obligaciones claras que permitan fortalecer la organización y desarrollo de los mismos. En particular, se plantea la necesidad de que, además de la elaboración de programas de protección civil, se implementen mecanismos específicos para la gestión ordenada de accesos y salidas, el control de aforos y la orientación continua a las personas asistentes durante el desarrollo del evento.

Con ello, se busca transitar de un modelo centrado únicamente en la planeación, hacia uno que integre de manera efectiva la operación en tiempo real, permitiendo a las autoridades y a los organizadores contar con herramientas claras para actuar de manera preventiva y oportuna. Esta evolución normativa no solo responde a las exigencias actuales en materia de seguridad, sino que también se alinea con las mejores prácticas internacionales en la organización de eventos masivos.

En consecuencia, la presente reforma tiene como finalidad fortalecer el marco jurídico en materia de protección civil, para darle mayor precisión y eficacia, para garantizar que los eventos masivos en México se desarrollen bajo condiciones adecuadas de seguridad, orden y atención para todas las personas asistentes, consolidando así un enfoque integral en materia de protección civil acorde con los retos actuales y futuros del país.

Por lo antes expuesto, para mayor claridad presento en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

Ley General de Protección Civil

En tal virtud, someto a la consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 77 y 78 de la Ley General de Protección Civil, en materia de protección civil y seguridad de las personas asistentes a eventos de concentración masiva

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 77 y al artículo 78 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 77. Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil, los cuales serán entregados oportunamente a las autoridades de protección civil para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad. Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas al público participante por parte del organizador antes del evento o al inicio del mismo.

Tratándose de eventos en espacios de concentración masiva, los programas a que se refiere el presente artículo deberán prever mecanismos para la gestión ordenada de accesos y salidas, el control de aforos en tiempo real, así como la implementación de sistemas de información y orientación continua al público durante el desarrollo del evento, en coordinación con las autoridades competentes en materia de seguridad, y medidas orientadas a prevenir riesgos que afecten la integridad y seguridad de las personas asistentes.

Artículo 78. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.

Asimismo, deberán implementar durante el desarrollo de dichos eventos, mecanismos para la gestión ordenada de accesos y salidas, el control de aforos y la orientación continua a las personas asistentes, conforme a la naturaleza y magnitud del evento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones contenidas en el presente decreto deberán ser consideradas en la organización y desarrollo de eventos de concentración masiva que se realicen en el país.

Tercero. Las autoridades competentes en materia de protección civil y seguridad, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán promover la emisión o adecuación de los lineamientos, protocolos y mecanismos necesarios para la correcta implementación del presente decreto.

Notas

1 La Prensa, Analizan acciones para eventos masivos simultáneos y cercanos, Información Disponible en:

https://www.efinf.com/clipviewer/files/040682e9ed73083422c45f552 1cf4476.pdf

2 Protección civil y derechos humanos, información disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-06/p roteccion-civil-dh.pdf

3 ABB Seguridad pública en eventos masicos, Información Disponible en:

https://search.abb.com/library/Download.aspx?DocumentID=9AKK1084 69A6685&LanguageCode=es&DocumentPartId=&Action=Launch

4 Gobierno de México, México, Estados Unidos y Canadá asumen la organización de la próxima Copa Mundial FIFA 2026 en Norteamérica, Información Disponible en: ://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-estados-unidos-y-canada-asumen-la-organizacion- de-la-proxima-copa-mundial-fifa-2026-en-norteamerica

5 México recibirá más de cinco millones de turistas durante el Mundial de 2026, Información Disponible en:

https://elpais.com/mexico/2025-08-26/mexico-recibira-mas-de-cinc o-millones-de-turistas-durante-el-mundial-de-2026.html

6 UNAM, Protocolo de actuación en festivales y eventos en las instalaciones de la UNAM, Disponible en:

https://serviciosalacomunidad.unam.mx/index_htm_files/Protocolo_ de_actuacion_en_festivales_y_eventos_en_las_instalaciones_de_la_UNAM.pdf

7 Ley general de protección civil , disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/lgpc.pdf

8 Idem, artículo 77.

9 Idem, artículo 78.

10 America Chamber México, Movilidad, transporte y logística durante el Mundial, Disponible en:

https://amcham.org.mx/movilidad-transporte-y-logistica-durante-e l-mundial/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril del 2026.– Diputada y diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez y Pablo Vázquez Ahued (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de asignación presupuestal a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Pablo Vázquez Ahued, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de asignación presupuestal a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Exposición de Motivos

I. En 2024 fue publicada la reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se fortaleció de manera sustantiva el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, consolidando así su derecho a la libre determinación en un marco de autonomía que asegure la unidad nacional.

Dicha reforma amplió y precisó el contenido del artículo 2o. constitucional, incorporando disposiciones relativas al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el derecho a la consulta previa, libre e informada respecto de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.

Asimismo, la reforma incorporó expresamente el reconocimiento del derecho al presupuesto, al establecer que las asignaciones presupuestales destinadas a los pueblos y comunidades indígenas deberán determinarse mediante criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales. De igual forma, se dispuso que la Cámara de Diputados deberá establecer partidas específicas en los presupuestos de egresos que apruebe, así como las formas y procedimientos para su administración y ejercicio conforme a las disposiciones aplicables.

II. Dicha reforma, constituye uno de los avances más significativos en el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. A través de dicha reforma se fortaleció el marco constitucional orientado a garantizar su libre determinación, autonomía y participación efectiva en las decisiones que afectan su desarrollo y bienestar.

Entre los elementos centrales de esta reforma destaca la incorporación de disposiciones específicas orientadas a asegurar que el Estado mexicano establezca mecanismos presupuestarios que permitan materializar los derechos reconocidos constitucionalmente a estos pueblos y comunidades.

En particular, el Apartado B, fracción II del artículo 2o. constitucional establece de manera expresa la obligación del Estado de:

“ II. Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos.”

Esta disposición representa un cambio sustantivo en la concepción del diseño presupuestario dirigido a los pueblos y comunidades indígenas, pues no solo reconoce la necesidad de asignar recursos públicos para atender sus necesidades y condiciones particulares, sino que establece que dichas asignaciones deben definirse bajo criterios compensatorios y de equidad, tomando en consideración las brechas históricas de desigualdad, marginación y rezago que han enfrentado estos pueblos.

Asimismo, la propia norma constitucional establece que las asignaciones presupuestales deberán ser administradas directamente por los pueblos y comunidades indígenas, lo cual implica reconocer su capacidad para gestionar recursos públicos conforme a sus propias formas de organización. Con ello, la reforma constitucional refuerza el principio de autonomía y fortalece los mecanismos para garantizar una participación efectiva de estos pueblos.

En concordancia con lo anterior, el artículo 2o. constitucional también dispone que:

“ La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos, para que los pueblos y comunidades indígenas las administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia.”

Este mandato constitucional impone obligaciones concretas a los distintos órdenes de gobierno en materia presupuestaria, al establecer la necesidad de prever partidas específicas dentro de los presupuestos públicos destinadas a los pueblos y comunidades indígenas, así como de definir los mecanismos normativos que permitan garantizar el ejercicio efectivo de dichos recursos.

Adicionalmente, el artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional establece lo siguiente:

La obligación del Congreso de la Unión de armonizar el marco jurídico correspondiente, a fin de adecuarlo al contenido y alcances de la reforma constitucional.

“ Tercero.- El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, debe expedir la ley general de la materia y armonizar el marco jurídico de las leyes que correspondan, para adecuarlo al contenido del presente Decreto.”

Dicho mandato implica revisar y, en su caso, modificar aquellas disposiciones legales que regulan la programación, asignación, ejercicio y control de los recursos públicos, con el propósito de garantizar que el diseño institucional del gasto público sea congruente con los principios y obligaciones establecidos en el artículo 2o. constitucional.

En este contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, como ordenamiento que regula los procesos de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal, es el ordenamiento indicado para adecuarlo a efecto de incorporar de manera expresa los criterios, principios y obligaciones que derivan del segundo constitucional en materia de asignaciones presupuestales dirigidas a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

La armonización de este ordenamiento permitirá asegurar que las disposiciones constitucionales relativas a la determinación de asignaciones presupuestales, el establecimiento de partidas específicas en los presupuestos públicos y la administración directa de los recursos.

III. Antes de la reforma constitucional publicada en 2024, diversas comunidades indígenas en México comenzaron a impulsar procesos de autogobierno y a demandar el acceso directo a los recursos públicos que les correspondían dentro de la estructura presupuestaria de los municipios y entidades federativas. Estas experiencias surgieron como parte de un proceso más amplio de reivindicación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, particularmente en lo relativo al ejercicio de la libre determinación y la autonomía en la gestión de sus asuntos internos.

En distintas regiones del país, particularmente en comunidades indígenas del estado de Michoacán, estos procesos dieron lugar a experiencias de autogobierno comunitario que buscaron ejercer directamente recursos públicos para atender necesidades prioritarias de infraestructura, seguridad, servicios básicos y desarrollo comunitario. La literatura académica ha documentado que estos procesos se desarrollaron, en muchos casos, en ausencia de disposiciones legales claras que regularan la transferencia y ejercicio de recursos públicos por parte de las comunidades, lo que obligó a recurrir a mecanismos como convenios con autoridades municipales, resoluciones de tribunales electorales o reformas legislativas a nivel local.

Estas experiencias evidenciaron la existencia de vacíos normativos en los marcos jurídicos que regulaban la asignación y administración de recursos públicos destinados a los pueblos indígenas, así como la necesidad de contar con reglas claras que permitieran garantizar el ejercicio efectivo de los derechos asociados a la libre determinación y al autogobierno comunitario.

En este contexto, la reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en 2024 representa un avance significativo al reconocer de manera expresa la obligación del Estado de determinar asignaciones presupuestales destinadas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de prever mecanismos que permitan su administración directa por parte de estos pueblos.

No obstante, para que dicho mandato constitucional pueda materializarse plenamente, resulta necesario adecuar el marco jurídico que regula la programación y presupuestación del gasto público, a fin de establecer disposiciones claras que permitan incorporar estas asignaciones dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y garantizar su ejercicio conforme a los principios establecidos en el artículo 2o. constitucional.

IV. Se expone el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma la fracción III Bis del artículo 2; el inciso j) de la fracción II del artículo 41; el último párrafo del artículo 58; y se adiciona un artículo 41 Bis; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a III. ...

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático; y Anticorrupción;

IV. a LVII. ...

...

Artículo 41. ...

I. ...

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a) a i) ...

j) Las previsiones de gasto para la atención y desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en los términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades; dichas previsiones se determinarán mediante criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales.

k) a w) ...

III. ...

a) a d) ...

...

Artículo 41 Bis. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá prever partidas específicas destinadas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las asignaciones presupuestarias correspondientes se determinarán mediante criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, considerando al menos:

I. La población de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

II. La extensión territorial de las comunidades, y

III. Las condiciones de rezago social y marginación existentes en sus territorios.

Los recursos correspondientes serán entregados directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para su administración y ejercicio, conforme a sus sistemas de organización interna.

Artículo 58.- Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. ...

a) a d). ...

II. ...

III. ...

...

...

...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá considerar lo dispuesto en el presente decreto en la integración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor del mismo.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, deberá establecer los mecanismos administrativos y presupuestarios necesarios para la determinación, asignación y transferencia de los recursos previstos en el artículo 41 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, decreto 30/09/2024, reforma al artículo 2o. de la Constitución en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, disponible en:

https://www.gob.mx/inpi/documentos/decreto-dof-30-09-2024-reform a-al-articulo-2o-de-la-constitucion-en-materia-de-pueblos-y-comunidades-indigen as-y-afromexicanos#:~: text= Decreto%20por%20el%20que%20se,09%2F2024%20%2D%20Edici%C3%B3n%20Vespertina.

2 Biblioteca jurídica de la UNAM, Análisis técnico de las 20 iniciativas de reformas constitucionales y legales presentadas por el presidente de la República (febrero 5, 2024), disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7483/28.pdf

3 Diario Oficial de la Federación, decreto 30/09/2024, reforma al artículo 2o. de la Constitución en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, disponible en:

https://www.gob.mx/inpi/documentos/decreto-dof-30-09-2024-reform a-al-articulo-2o-de-la-constitucion-en-materia-de-pueblos-y-comunidades-indigen as-y-afromexicanos

4 Ídem.

5 Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, disponible en:

https://www.gob.mx/inpi/documentos/decreto-dof-30-09-2024-reform a-al-articulo-2o-de-la-constitucion-en-materia-de-pueblos-y-comunidades-indigen as-y-afromexicanos

6 Revista CIMEXUS. Volumen IX, número 2, 2024, De la autonomía al autogobierno: el ejercicio del presupuesto directo en la región purépecha, Michoacán, disponible en:

https://share.google/de4OT1h1PJWswLPlZ

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de prevención de la violencia digital en entornos escolares, a cargo de la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de prevención de la violencia digital en entornos escolares, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El entorno digital se ha consolidado como un espacio estructural en la vida cotidiana de niñas, niños y adolescentes, en el que se desarrollan relaciones sociales que inciden directamente en su formación, convivencia y bienestar. Esta transformación ha ampliado las posibilidades de acceso a la información y al aprendizaje, pero también ha generado nuevas formas de violencia que impactan de manera directa en la comunidad escolar.

En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante 2024 el 21 por ciento de las personas usuarias de internet de 12 años y más experimentaron ciberacoso, lo que equivale a aproximadamente 18.9 millones de personas (INEGI, 2024). Esta problemática presenta una incidencia particularmente relevante en población joven, en donde el uso de dispositivos digitales y plataformas en línea forma parte cotidiana de su desarrollo social, lo que incrementa su exposición a riesgos asociados al entorno digital (INEGI, 2023).

La violencia digital, a través de conductas como el ciberacoso, la difusión de contenido sin consentimiento, la suplantación de identidad o las agresiones reiteradas mediante medios digitales, no puede entenderse como un fenómeno aislado del entorno escolar, sino como una extensión de la convivencia entre pares. Sus efectos trascienden el espacio físico de las aulas y repercuten directamente en el bienestar emocional, la seguridad y el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes.

A diferencia de otras formas de violencia, la que se ejerce en entornos digitales presenta características que agravan su impacto: su persistencia en el tiempo, la posibilidad de amplificación a gran escala, el anonimato de quienes la ejercen y su reproducción continua. Estas condiciones generan afectaciones acumulativas que inciden en el rendimiento académico, la salud emocional y la permanencia en el sistema educativo (UNICEF, 2021; OECD, 2022).

El marco jurídico vigente en materia educativa reconoce la existencia de la violencia en su dimensión cibernética y prevé la implementación de acciones para su prevención y atención dentro del ámbito escolar, incluyendo campañas de concientización mediante el uso de tecnologías digitales. No obstante, dichas disposiciones se encuentran formuladas en términos generales, sin desarrollar de manera expresa el contenido preventivo que debe integrarse en dichas acciones, particularmente en lo relativo al uso responsable y seguro de las tecnologías digitales, la prevención de riesgos en línea y la protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes.

El acceso a internet se produce, además, a edades cada vez más tempranas, frecuentemente sin acompañamiento adecuado ni alfabetización digital suficiente, lo que expone a niñas, niños y adolescentes a riesgos complejos. La falta de herramientas para identificar situaciones de riesgo, proteger la información personal o interactuar de manera segura en entornos digitales los coloca en una situación de vulnerabilidad estructural (UNICEF, 2021; OECD, 2022), lo que debe ser atendido desde el ámbito educativo mediante estrategias formativas claras y sistemáticas.

La experiencia comparada evidencia que los sistemas educativos más avanzados han incorporado de manera explícita la dimensión digital dentro de sus estrategias de prevención de la violencia. En España, la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia establece la obligación de los centros educativos de implementar protocolos que incluyan la prevención del acoso en entornos digitales, así como la formación en el uso seguro de internet (Gobierno de España, 2021). En el ámbito de la Unión Europea, diversas políticas públicas han impulsado la alfabetización digital como herramienta central para la protección de menores (European Commission, 2022). Por su parte, el Reino Unido ha desarrollado un marco normativo que impone obligaciones específicas para la protección de menores en línea, reconociendo la necesidad de intervenir desde el ámbito educativo para reducir riesgos digitales (UK Parliament, 2023).

Estos antecedentes confirman una tendencia internacional hacia la incorporación de medidas preventivas dentro del sistema educativo, privilegiando la formación, la concientización y la generación de entornos seguros como mecanismos eficaces para enfrentar la violencia digital.

En este contexto, la presente iniciativa propone fortalecer y precisar el alcance de la fracción VIII del artículo 74 de la Ley General de Educación, a efecto de establecer que las campañas de concientización deberán incorporar contenidos orientados al uso responsable y seguro de las tecnologías digitales, la prevención de riesgos en línea y la protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes.

Se trata de una reforma de carácter específico que no modifica la estructura del artículo ni genera nuevas cargas administrativas, sino que fortalece y da contenido específico a una disposición existente, transitando de un enfoque general a uno preventivo y formativo acorde a los desafíos del entorno digital.

Esta propuesta se sustenta en los principios constitucionales establecidos en los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En particular, el artículo 3o. reconoce el derecho a una educación integral, lo que incluye la formación para un uso responsable y seguro de las tecnologías digitales; el artículo 4o. consagra el principio del interés superior de la niñez, obligando al Estado a garantizar su protección frente a cualquier forma de violencia, incluidas aquellas que se manifiestan en entornos digitales; y el artículo 1o. establece la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir sus violaciones, lo que exige la adopción de medidas frente a los riesgos derivados del entorno digital.

La reforma propuesta fortalece el enfoque preventivo del sistema educativo, dota de mayor claridad al marco normativo vigente y precisa el contenido de las acciones preventivas en materia de violencia digital dentro del entorno escolar. En consecuencia, resulta necesario realizar este ajuste legislativo para garantizar que las políticas educativas respondan de manera efectiva a los desafíos del entorno digital contemporáneo, colocando en el centro la protección integral de niñas, niños y adolescentes y consolidando la prevención como eje rector de la acción pública.

Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente y la reforma propuesta:

Ley General de Educación

Decreto

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 74....

Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

I a VII. ...

VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencias o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social; asimismo, dichas campañas deberán incorporar contenidos orientados al uso responsable y seguro de las tecnologías digitales, la prevención de riesgos en línea y la protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes, y

IX. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las adecuaciones conducentes para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2024, disponible en:

https://www.inegi.org.mx

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2023, disponible en:

https://www.inegi.org.mx

3 Organization for Economic Co-operation and Development (OECD). (2022). Children in the Digital Environment: Revised Typology of Risks.

https://www.oecd.org

4 Organization for Economic Co-operation and Development (OECD), Children in the Digital Environment: Revised Typology of Risks, 2022, disponible en:

https://www.oecd.org

5 Gobierno de España, Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, Boletín Oficial del Estado, 2021.

6 Comisión Europea, Better Internet for Kids Strategy (BIK+), 2022, disponible en:

https://digital-strategy.ec.europa.eu

7 Parlamento del Reino Unido, Online Safety Act 2023, disponible en:

https://www.legislation.gov.uk

Dado en la sede de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2026.– Diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delito de contagio, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delito de peligro de contagio, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las infecciones de transmisión sexual (ITS) muestran un incremento sostenido en los últimos años, particularmente tras la pandemia, con aumentos relevantes en sífilis, gonorrea y una prevalencia persistente de VIH; por ejemplo, los casos de sífilis pasaron de aproximadamente 6,845 en 2024 a más de 11,000 en 2025 (? +60 por ciento), mientras que la gonorrea creció cerca de 48 por ciento en el mismo periodo, y el VIH registró más de 10,700 nuevos casos en 2025 (de acuerdo con datos preliminares de la Vigilancia Epidemiológica a la semana 32 del 2025), manteniéndose como un problema estructural de salud pública. Esta tendencia se concentra principalmente en jóvenes de 15 a 29 años y en poblaciones clave, como hombres que tienen sexo con hombres, además de verse agravada por un alto subdiagnóstico, ya que muchas ITS son asintomáticas, lo que implica que la carga real es mayor a la reportada.

Entre 1990 y 2023, en México se registraron más de 19.4 millones de defunciones, de las cuales 148,476 fueron por VIH/sida (menos del 1 por ciento del total). Las muertes por esta causa crecieron de forma sostenida entre 1990 y 2008, alcanzando su punto máximo en ese año con 5,183 defunciones y una tasa de 4.66 por cada 100,000 habitantes. A partir de la implementación del acceso universal y gratuito a los antirretrovirales en 2008, la mortalidad comenzó a disminuir, reduciéndose la tasa a 3.77 en 2017, lo que equivale a una caída del 19.5 por ciento en una década.

A diferencia de otros países como Canadá, Alemania e Inglaterra que no tienen tipos penales específicos para el riesgo de contagio de infecciones de transmisión sexual, en el caso mexicano, tanto a nivel federal como algunas Entidades Federativas, han creado tipos penales específicos para criminalizar tal conducta.

En la exposición de motivos de la reforma al Código Penal Federal, en la que se adiciona el artículo 199 Bis, se señaló que:

“Una necesidad de profilaxis social impone la obligación de considerar como delito el hecho de que las personas enfermas de ciertos padecimientos contagiosos expongan a otras, por las relaciones íntimas que con ellas lleven, al peligro de contraer los mismos males. El contagio, una vez producido, se comprende en la definición de lesiones que contiene el Código Penal; pero el hecho de que una persona exponga a otra al contagio de una enfermedad grave y fácilmente transmisible, hasta ahora ha carecido de sanción, ya que no se había creado una figura delictiva que encerrara tal circunstancia, no obstante, la trascendencia del daño que puede ocasionar y el estado morboso del agente transmisor.”

Más tarde, en la LIV Legislatura, se aprobó una reforma al artículo 199 Bis del Código Penal Federal, cambiando la enfermedad de sífilis por cualquier otro mal venéreo:

La reforma al artículo tuvo como finalidad desalentar la vida sexual de las personas que viven con VIH. Aunque en la nueva redacción se eliminó la mención expresa a la sífilis y se sustituyó por la expresión general “mal venéreo” en período infectante, sin aludir a una infección específica, se añadió un párrafo que establecía que, en caso de tratarse de una enfermedad incurable, se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión. Esta incorporación dejó claro el sentido de la reforma: estaba dirigida a las personas afectadas por esta epidemia, lo cual fue incluso reconocido por diversos legisladores que, al referirse al sida durante el debate en tribuna, justificaron la necesidad de aprobar la modificación al artículo 199 Bis.

“Por lo que hace al delito de peligro de contagio, esta comisión consideró conveniente revisar la estructura del tipo penal que se propone reformar en la iniciativa, pues ésta sugiere reducir su alcance al contagio de enfermedades venéreas por medio de relaciones sexuales. Para esta comisión resulta evidente que existen enfermedades tales como el.”

Estas reformas evidencian la criminalización de personas que padecen enfermedades, es decir, se utiliza al derecho penal no para castigar acciones, sino para castigar a personas. El mantener este delito en nuestro Código Penal funge como una medida punitiva y discriminatoria en contra de grupos específicos de personas.

Por su parte, el Consejo de Derechos Humanos concluyó:

“Insta además a los Estados a que adapten plenamente sus leyes, políticas y prácticas, incluidas sus estrategias para la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con el VIH y otras cuestiones relativas a la salud, a sus obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, y a que examinen o deroguen los marcos jurídicos y normativos que sean restrictivos, punitivos o discriminatorios y afecten negativamente a la ejecución satisfactoria, eficaz y equitativa de los programas y servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH, así como al acceso a estos, para todas las personas que viven o se presume que viven con el VIH, corren el riesgo de contraerlo o se ven afectadas por él, en particular las poblaciones clave.”

Las normas punitivas y las limitaciones legales que buscan regular el control de las personas sobre su propio cuerpo, particularmente en lo relativo a la autonomía corporal, como ocurre con la regulación de las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo, la interrupción del embarazo y el trabajo sexual, constituyen una forma grave e injustificada de intervención estatal. Estas medidas fomentan la estigmatización y la discriminación, y representan una violación a los derechos humanos.

Organizaciones civiles y de derechos humanos en México han sido claramente críticas del delito de “peligro de contagio”, señalándole como una figura que criminaliza injustificadamente a personas con VIH y otras ITS, más que proteger la salud pública.

Por ejemplo, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) ha sostenido que este delito “solo estigmatiza y criminaliza” a estas personas y ha llamado abiertamente a su derogación para alinearlo con estándares internacionales de derechos humanos.

En la misma línea, organizaciones como AIDS Healthcare Foundation México advierten que la criminalización del VIH implica sancionar conductas incluso sin intención de contagio e ignora la evidencia científica actual, como el hecho de que una persona con carga viral indetectable no transmite el virus. Además de señalar que estos delitos lejos de combatir la transmisión de estas enfermedades desalientan la realización de pruebas, ya que el temor a ser criminalizado lleva a muchas personas a evitar conocer su diagnóstico. También afectan la adherencia al tratamiento, pues algunas personas lo interrumpen o rechazan por miedo a repercusiones legales. Asimismo, obstaculizan la prevención al debilitar la confianza en las instituciones de salud y fomentar el silencio en lugar de decisiones informadas. Desde 2008, la Organización Mundial de la Salud y ONUSIDA han señalado que este tipo de leyes no ayuda a contener la epidemia; por el contrario, entorpece los esfuerzos comunitarios de prevención y atención.

Asimismo, colectivos como Fuera del Clóset, AC, han promovido reformas legislativas argumentando que estos tipos penales son discriminatorios y violatorios de derechos humanos, al presumir culpabilidad y equiparar a las personas con VIH con riesgos penales desproporcionados.

Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia al resolver la acción de inconstitucionalidad 139/2015, sobre la posible inconstitucionalidad de la reforma al Código Penal de Veracruz en 2015 amplió el delito de peligro de contagio al incluir no solo “enfermedades graves”, sino también “enfermedades de transmisión sexual”, lo que permitió sancionar la transmisión de cualquier infección sexual sin importar su gravedad. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó esta modificación al considerar que era innecesaria y discriminatoria, ya que el concepto de enfermedades graves ya abarcaba aquellas con impacto en la salud, independientemente de su forma de transmisión, y además implicaba criminalizar a las personas por su condición de salud. La Corte coincidió en que, aunque la intención era proteger el derecho a la salud –especialmente de mujeres y niñas–, la medida era inadecuada, pues existen alternativas menos restrictivas que el castigo penal, como acciones de prevención, educación y acceso a tratamientos.

La criminalización coloca toda la responsabilidad de la protección en las personas que viven con VIH, fomenta la estigmatización y la propagación del virus. Entre otras cosas, contradice el mensaje de que todas las personas deben protegerse y puede disuadir a las personas de realizarse una prueba de VIH.

Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar diversos artículos del Código Penal Federal. Derivado de lo anterior se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que deroga y reforma diversos artículos del Código Penal Federal

Único. Se deroga el artículo 199 Bis y se reforma el párrafo tercero del artículo 315 del Código Penal Federal:

Artículo 199 Bis.- Se deroga

Artículo 315.- Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.

Hay premeditación: siempre que el reo cause intencionalmente un lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.

Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados, armas, así como por sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad, o cuando se utilice como medio para su ejecución aeronaves pilotadas a distancia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Leyva, Juan; Debate. (2025). Aumentan los casos de sífilis, gonorrea y VIH en México según datos oficiales.

https://www.debate.com.mx/salud/Aumentan-los-casos-de-sifilis-go norrea-y-VIH-en-Mexico-segun-datos-oficiales-20250819-0198.html

2 Méndez, Fabiola; Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). (2024). Notorio incremento en infecciones de transmisión sexual en jóvenes.

https://www.gaceta.unam.mx/notorio-incremento-en-infecciones-de- transmision-sexual-en-jovenes/

3 Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/sida de la Ciudad de México. (2025). Boletín sobre VIH/sida e ITS de las Clínicas Especializadas Condesa (Volumen 1, número 1, enero—marzo de 2025). Gobierno de la Ciudad de México.

https://condesa.cdmx.gob.mx/boletin/boletin-condesa-ene-mar-2025 .pdf

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s. f.). Código Penal Federal (consulta en buscador de legislación).

https://legislacion.scjn.gob.mx/consulta/detalle-buscador/proces os?tPub=1&tBusq=1&pagSizeOrd=50&q=codigo%20penal%20federal&idOr d=643&pagRef=21&pagSizeRef=8&ord=codigo%20penal%20federal%20-antes% 20codigo%20penal%20para%20el%20distrito%20federal%20en%20materia%20de%20fuero%2 0comun,%20y%20para%20toda%20la%20republica%20en%20materia%20de%20fuero%20federa l-&vig=vigente &idRef=7&pagSizeArt=300

5 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (1991). Código Penal Federal (reforma publicada el 21 de enero de 1991).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_ref56_21ene 91_ima.pdf

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s. f.). Reforma a ordenamiento jurídico (documento PDF 00643007).

https://legislacion.scjn.gob.mx/consulta/archivoReforma?ordenami entoId=643&reformaId=0&pdfId=00643007.pdf

7 Ídem.

8 Resolución 56/20 del Consejo de Derechos Humanos, recuperada de:

https://docs.un.org/es/A/hrc/RES/56/20

9 Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. (2023, 1 de marzo). COPRED se pronuncia en contra de la criminalización hacia las personas que viven con VIH.

https://www.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/copred-se-pronu ncia-en-contra-de-la-criminalizacion-hacia-las-personas-que-viven-con-vih

10 AIDS Healthcare Foundation México. (2025). La criminalización del VIH en México y su impacto en los derechos humanos.

https://ahfmexico.org.mx/la-criminalizacion-del-vih-en-mexico-y- su-impacto-en-los-derechos-humanos/

11 Ídem.

12 Congreso del Estado de México. (s. f.). Boletín del Congreso del Estado de México.

https://congresoedomex.gob.mx/boletin/5b8b4513-6db1-4225-a129-60 7ca8284a19

13 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2015). Acción de inconstitucionalidad 139/2015 (demanda).

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Acciones/Acc_Inc _2015_139_Demanda.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Iniciativa que reforma los artículos 3o., 5o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección y reconocimiento de los humedales y de los humedales de importancia internacional, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



FORTALECER ACCIONES DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, ASÍ COMO A IMPLEMENTAR MEDIDAS PREVENTIVAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y EL DETERIORO ECOLÓGICO

«Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se solicita a diversas autoridades federales, estatales y municipales a fortalecer las acciones de protección, conservación y restauración del medio ambiente, así como a implementar medidas preventivas para mitigar los efectos del cambio climático y el deterioro ecológico, a cargo de la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Jéssica Saiden Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se solicita a diversas autoridades federales, estatales y municipales a fortalecer las acciones de protección, conservación y restauración del medio ambiente; así como, a implementar medidas preventivas para mitigar los efectos del cambio climático y el deterioro ecológico, entre otros resolutivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a un medio ambiente sano constituye un derecho humano reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual impone al Estado la obligación de garantizar su respeto, protección y preservación para las generaciones presentes y futuras.

En los últimos años, los efectos del cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la contaminación del agua, del aire y del suelo; así como, el crecimiento urbano desordenado, han generado impactos significativos en los ecosistemas nacionales y particularmente en regiones con alta riqueza natural, como el sureste mexicano.

El deterioro ambiental no solo representa un riesgo ecológico, sino también social y económico, al incidir directamente en la salud pública, la seguridad alimentaria, la disponibilidad de recursos hídricos y la calidad de vida de la población.

En entidades como Yucatán, la fragilidad del sistema hidrológico subterráneo, la presión urbana sobre áreas naturales, la generación de residuos sólidos y la afectación a ecosistemas costeros y selvas bajas obligan a fortalecer políticas públicas preventivas, coordinadas y sostenibles.

La protección del medio ambiente constituye una obligación jurídica, ética y social impostergable, en tanto la degradación de los ecosistemas compromete el ejercicio efectivo de derechos humanos fundamentales como la salud, el acceso al agua, la alimentación y un nivel de vida adecuado, además de poner en riesgo la estabilidad económica y la resiliencia de las comunidades frente a los efectos del cambio climático. En este sentido, la comunidad internacional ha reconocido que la conservación, restauración y uso sostenible de los recursos naturales son condiciones indispensables para el desarrollo sostenible y para garantizar el bienestar de las generaciones presentes y futuras, lo que exige la acción coordinada de los distintos órdenes de gobierno y la participación activa de la sociedad.

México ha asumido compromisos internacionales vinculantes y de cooperación que obligan a orientar la acción pública hacia la mitigación y adaptación al cambio climático, así como a fortalecer la gestión sostenible de los recursos naturales.

En el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Estado mexicano es Parte del Acuerdo de París, lo que implica presentar y actualizar contribuciones determinadas a nivel nacional, robustecer capacidades de medición, reporte y verificación, y alinear políticas sectoriales con objetivos de reducción de emisiones y resiliencia climática; en paralelo, México participa en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que articula metas concretas en agua, ciudades sostenibles, consumo responsable y acción climática, entre otras.

Asimismo, México forma parte de tratados ambientales orientados a la conservación de la biodiversidad y a la protección efectiva de ecosistemas estratégicos y especies, así como a la reducción de riesgos por contaminación y sustancias peligrosas.

Destaca su participación en la Convención sobre la Diversidad Biológica y el impulso del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, además de instrumentos específicos como la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; en materia de acceso a la información y justicia ambiental, México es Parte del Acuerdo de Escazú, que compromete a garantizar transparencia, participación y protección de personas defensoras del ambiente.

En el ámbito de químicos y residuos, México integra regímenes como el Convenio de Basilea y la Convención de Minamata sobre el Mercurio, que demandan controles y cooperación para minimizar impactos en salud y ecosistemas.

En ese sentido, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se encuentran en una posición institucional clave para aterrizar, en el ámbito interno, los compromisos internacionales asumidos por México en materia de clima, biodiversidad y control de la contaminación, particularmente aquellos que exigen prevención, vigilancia, inspección y cumplimiento efectivo.

En efecto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevé instrumentos de política ambiental y faculta acciones de inspección y vigilancia para asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental, lo que resulta congruente con el deber estatal de implementar medidas internas que hagan operativos compromisos como el Acuerdo de París (mitigación y adaptación) y el Acuerdo de Escazú (garantías institucionales para la protección ambiental y el acceso a la información y justicia en asuntos ambientales).

Por su parte, la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de las entidades federativas cuentan con base jurídica para desplegar acciones permanentes de educación ambiental como componente estructural de la política pública, lo cual es indispensable para materializar compromisos internacionales que México ha reconocido como ruta de implementación mediante cambios culturales y de conducta social (reducción de residuos, uso responsable del agua y conservación de recursos).

La Ley General de Educación establece la vinculación del derecho a la educación con los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, lo que permite sustentar que la educación ambiental no es accesoria, sino un instrumento habilitador para cumplir metas internacionales y nacionales de desarrollo sostenible; en esa lógica, la coordinación con autoridades estatales y municipales refuerza la ejecución territorial de dichos compromisos mediante campañas, participación social y criterios ambientales en la planeación urbana.

La aprobación y cumplimiento de los resolutivos propuestos adquiere una relevancia directa en la vida cotidiana de las y los mexicanos, en la medida en que fortalece la protección de los ecosistemas de los que dependen derechos fundamentales como la salud, el acceso al agua, la alimentación y un medio ambiente sano, reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, al promover acciones de vigilancia ambiental, educación para la sostenibilidad, restauración ecológica y mitigación del cambio climático desde una coordinación efectiva entre los distintos órdenes de gobierno, se contribuye a reducir riesgos sanitarios, económicos y sociales asociados al deterioro ambiental, al tiempo que se impulsa un modelo de desarrollo compatible con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en el marco del desarrollo sostenible y la protección intergeneracional del patrimonio natural.

Como se mencionó en líneas anteriores, no debemos perder de vista que la presente iniciativa se enmarca en los compromisos internacionales de los que México forma parte. Particularmente con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En ese sentido, esta proposición se vincula particularmente con aquellos ODS orientados a la protección ambiental, la gestión sostenible de los recursos naturales y la resiliencia de los territorios.

En primer término, se relaciona con el ODS 6 (Agua limpia y saneamiento), al promover el uso responsable del agua y la protección de ecosistemas hídricos; con el ODS 11 (Ciudades y comunidades sostenibles), al impulsar la integración de criterios ambientales en la planeación urbana, la restauración ecológica y la participación comunitaria; con el ODS 12 (Producción y consumo responsables), mediante las campañas de reducción de residuos y educación ambiental; y con el ODS 13 (Acción por el clima), al fortalecer estrategias locales de mitigación y adaptación al cambio climático.

Asimismo, la conservación de ecosistemas y la reforestación con especies nativas conectan directamente con el ODS 15 (Vida de ecosistemas terrestres), que busca proteger, restaurar y promover el uso sostenible de los bosques, la biodiversidad y los suelos.

Por otra parte, no se omite señalar que la presente propuesta se inserta de manera directa en el Plan Nacional de Desarrollo 2025—2030 de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, al traducir en acciones concretas de coordinación intergubernamental los objetivos de desarrollo sustentable y de protección de los recursos naturales previstos como directrices de la planeación nacional:

(i) El fortalecimiento de la vigilancia, protección y conservación de ecosistemas en zonas vulnerables, mediante la actuación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se alinea con el enfoque del Plan de prevenir, controlar y revertir el deterioro ambiental;

(ii) La educación ambiental permanente impulsada por la Secretaría de Educación Pública coincide con la premisa del Plan de consolidar cambios culturales y comunitarios para un consumo responsable y la reducción de residuos; y,

(iii) La restauración ecológica, reforestación con especies nativas y la integración de criterios ambientales en la planeación urbana corresponden a la lógica del Plan de incorporar la sustentabilidad en el ordenamiento territorial y en el desarrollo de ciudades resilientes, reforzando la transversalidad ambiental en la acción pública.

Finalmente, es importante hacer notar que el presente punto de acuerdo no genera nuevas cargas presupuestarias ni crea obligaciones financieras adicionales, sino que se orienta a fortalecer, articular y dar plena eficacia a las acciones ya previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Cambio Climático y la legislación ambiental de las entidades federativas, promoviendo su implementación coordinada, preventiva y sostenible en beneficio del derecho humano a un medio ambiente sano y del cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de desarrollo sustentable.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a las autoridades ambientales estatales y municipales de las 32 entidades federativas, para que, en el ámbito de sus competencias, fortalezcan las acciones de vigilancia, protección y conservación de los ecosistemas, priorizando zonas de alta vulnerabilidad ambiental.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas de las 32 entidades federativas, para que en el ámbito de sus competencias, implementen campañas permanentes de educación ambiental dirigidas a la población, orientadas a la reducción de residuos, el uso responsable del agua y la conservación de los recursos naturales.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la autonomía de las entidades federativas y a las competencias de las autoridades municipales de las 32 entidades federativas, les solicita respetuosamente para impulsar programas de restauración ecológica, reforestación con especies nativas y protección de áreas naturales, fomentando la participación social y comunitaria; así como, a fortalecer las estrategias locales de mitigación y adaptación al cambio climático, mediante la integración de criterios ambientales en la planeación urbana y el desarrollo sostenible.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.– Diputada Jéssica Saiden Quiroz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.



SE FORTALEZCA LA COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN CONJUNTA RESPECTO DE LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE EXPENDIOS DE COMBUSTIBLE, GASERAS, GASONERAS Y GASOLINERAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la ASEA, a través de la Semarnat; a la CRE, a través de la Sener; al Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; a la Dirección General de Operación y Control Urbano; a la Dirección General para el Territorio Sostenible; a la Dirección General de Vialidad; a la Comisión de Agua del Estado de México, así como a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil de los Ayuntamientos Mexiquenses, para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación, supervisión y verificación conjunta respecto de la instalación y operación de expendios de combustible, gaseras, gasoneras y gasolineras, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos, así como las normas oficiales mexicanas aplicables en materia de seguridad industrial, protección civil, impacto ambiental y desarrollo urbano sustentable, a cargo del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Iván Millán Contreras, diputado federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comisión Reguladora de Energía a través de la Secretaria de Energía; Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; a la Dirección General de Operación y Control Urbano; a la Dirección General para el Territorio Sostenible; a la Dirección General de Vialidad; a la Comisión de Agua del Estado de México; así como a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil de los ayuntamientos mexiquenses, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación, supervisión y verificación conjunta respecto de la instalación y operación de expendios de combustible, gaseras, gasoneras y gasolineras, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de seguridad industrial, protección civil, impacto ambiental y desarrollo urbano sustentable.

Exposición de Motivos

El crecimiento económico y poblacional del Estado de México ha traído consigo una mayor demanda de combustibles, indispensables para la movilidad de casi 17 millones de habitantes, el transporte de mercancías y el desarrollo industrial. Sin embargo, esta necesidad no puede atenderse a cualquier costo: debe garantizarse bajo los principios de seguridad, legalidad, sustentabilidad y planeación urbana responsable. La operación irregular de gaseras, gasoneras y gasolineras representa un riesgo constante para la vida, el patrimonio y el medio ambiente de las y los mexiquenses.

Por ello, es importante resaltar que las autoridades competentes han determinado requisitos técnicos y administrativos que todos los establecimientos del sector deben cumplir, en concordancia con la normatividad municipal, estatal y federal. Estos requisitos no son una traba burocrática, sino mecanismos esenciales que buscan salvaguardar la seguridad ciudadana. Entre ellos destacan la autorización de uso de suelo conforme a los planes de desarrollo urbano, las licencias de construcción municipales, las evaluaciones técnicas de impacto en las materias de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y la correspondiente Evaluación de Impacto Estatal, los permisos de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), así como el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad industrial y mitigación ambiental.

En este sentido, es prioritario reafirmar que la legalidad, el desarrollo ordenado y la salvaguarda del interés público deben constituir principios rectores en toda acción de gobierno, bajo esta premisa, es importante señalar que el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México (Inveamex) está llamado a desempeñar un papel estratégico como garante del cumplimiento normativo. En el marco de sus atribuciones, le corresponde llevar a cabo visitas de verificación a todas las obras, unidades económicas, inversiones y proyectos, ya sea que se encuentren en operación o en proceso de desarrollo.

Su intervención representa el primer dique institucional frente a prácticas irregulares, omisiones administrativas y riesgos sociales o ambientales. La intervención oportuna y decidida de este Instituto no sólo fortalece el Estado de derecho, sino que también protege el tejido económico y social del territorio mexiquense, haciendo posible un modelo de desarrollo con legalidad, equidad y sustentabilidad, que responda a las necesidades de la ciudadanía.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 reconoce como derecho humano que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano; asimismo para su desarrollo y bienestar, establece la obligación del Estado de garantizar el respeto a este principio en todas las acciones públicas y privadas.

Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 18, garantiza a las y los habitantes el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado.

En este marco, el artículo 115, fracción V, de la Constitución federal, otorga a los ayuntamientos la facultad expresa de emitir licencias y permisos para construcciones, así como de formular, aprobar y vigilar el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano dentro de su ámbito territorial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción XXIV Quater, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, corresponde a los ayuntamientos emitir la autorización correspondiente.

El Código Administrativo del Estado de México, en su Libro Quinto, regula la planeación territorial, el desarrollo urbano y el uso de suelo, y define los criterios para autorizar el desarrollo de proyectos que produzcan un impacto urbano en la zona donde se pretendan ubicar, como lo son los que manejan hidrocarburos.

Por su parte, la Ley de la Comisión de Impacto Estatal establece los criterios para determinar la factibilidad precisamente de los proyectos que, por su uso o aprovechamiento del suelo, puedan generar efectos sobre la infraestructura. En este marco, el artículo 5, fracción II, del Reglamento de la Comisión de Impacto Estatal, dispone que las gaseras, gasoneras, gasolineras y demás plantas destinadas al almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles, deberán contar actualmente con la Evaluación de Impacto Estatal, previo a su instalación.

En materia de seguridad, la Ley de Protección Civil del Estado de México, establece la obligación de que las unidades de alto riesgo cuenten con programas internos de protección civil, sistemas contra incendios, protocolos de emergencia, rutas de evacuación y procesos de capacitación permanente para su personal.

A nivel municipal, los Reglamentos de Desarrollo Urbano, Construcción y Protección Civil, constituyen el primer filtro de legalidad. Son de cumplimiento obligatorio en cada ayuntamiento y resultan determinantes en la instalación de gaseras, gasoneras y gasolineras, al establecer parámetros técnicos, normativos y administrativos, desde la emisión de permisos hasta el seguimiento de sus operaciones.

A todo ello se suman las Normas Oficiales Mexicanas de observancia obligatoria, las cuales establecen estándares en materia de seguridad industrial, ambiental y de infraestructura, necesarios para prevenir riesgos y proteger a la población.

No obstante, en diversos puntos del territorio nacional y en el propio Estado de México, se han identificado un número creciente de establecimientos de expendio de gas LP y combustibles líquidos, que, en su caso, no cumplen con los requerimientos técnicos, legales y normativos establecidos en la legislación aplicable. Estas irregularidades comprenden desde la falta de permisos de uso de suelo, la falta de Dictamen Único de Factibilidad o la Evaluación de Impacto Estatal y en consecuencia de las Evaluaciones Técnicas de Impacto en las distintas materias, la carencia de dictámenes de seguridad estructural y/o ambiental, hasta la operación sin las autorizaciones correspondientes, además de incumplimientos a disposiciones municipales, estatales y federales, particularmente en materia de protección civil.

Dicha situación no sólo vulnera el Estado de derecho, sino que representa un riesgo latente para la seguridad de las personas, el medio ambiente y la infraestructura urbana.

La instalación y operación de estos centros de procesamiento y/o distribución de hidrocarburos, sin las medidas adecuadas de seguridad, genera escenarios de alto riesgo, tales como explosiones, fugas, incendios y contaminación ambiental, los cuales han cobrado vidas humanas y generado cuantiosas pérdidas materiales en distintas entidades del país; los recientes accidentes registrados en la zona metropolitana del Valle de México y en otras regiones del país son un recordatorio doloroso de lo que está en juego: las vidas humanas, el patrimonio familiar, daños a la economía, afectaciones a la movilidad y al medio ambiente.

Por ello, el Estado de México, al ser motor económico e industrial de la nación, debe asumir con mayor compromiso y responsabilidad institucional la tarea de prevenir este tipo de tragedias. La permisividad u omisión ante estas prácticas irregulares puede reflejar, en muchos casos, falta de coordinación interinstitucional, debilidad en la vigilancia regulatoria o incluso presuntos actos de corrupción, los cuales deben de ser investigados y sancionados conforme a derecho.

Por tanto, es urgente y prioritario que se fortalezcan los mecanismos de verificación, supervisión y sanción, aplicando con firmeza las medidas correctivas y sanciones correspondientes, y que se garantice el cierre inmediato de instalaciones que operen fuera de la ley, a fin de salvaguardar la vida, la integridad y el bienestar de la ciudadanía. Por otra parte, es indispensable invertir en capacitación continua para transportistas, personal de protección civil, cuerpos de emergencia y fuerzas de seguridad. Sólo con conocimiento y preparación podremos reaccionar de manera eficaz y, lo más importante, prevenir incidentes; paralelamente, se sugiere que se lleven a cabo mesas de trabajo permanentes entre autoridades federales, estatales y municipales, para diseñar un plan integral de prevención de riesgos que ofrezca tranquilidad y confianza a la ciudadanía.

Es fundamental reconocer la relevancia de los proyectos de inversión económica en el Estado de México y el papel que juegan los particulares interesados en impulsarlos; sin embargo, el interés general debe prevalecer siempre sobre cualquier interés particular, especialmente cuando se trata de actividades que implican riesgos para la población, como la instalación de establecimientos dedicados a la venta, distribución y almacenamiento de hidrocarburos. La atracción de capital y la generación de empleos son objetivos legítimos, pero nunca deben anteponerse a la seguridad, integridad y bienestar de las comunidades mexiquenses.

Todo proyecto de inversión en la entidad mexiquense debe cumplir cabalmente con los requisitos legales vigentes en materia de protección civil, medio ambiente, desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Sólo a través del estricto apego a la legalidad se puede garantizar un desarrollo económico sostenible, responsable y verdaderamente orientado al bien común, donde la seguridad de la población sea siempre la prioridad.

El cumplimiento de la legislación en la materia no debe ser entendido como una carga administrativa, sino como una herramienta de certeza jurídica que otorga confianza, tanto a la ciudadanía como a los inversionistas. La observancia del marco normativo se traduce en una economía sólida y dinámica que genera empleos, fomenta la inversión y fortalece la competitividad del Estado de México frente a otras entidades federativas.

La omisión de los requisitos técnicos y normativos no constituye un simple error administrativo, sino una grave transgresión que pone en riesgo la seguridad de la población y el orden urbano, al anteponer intereses económicos o particulares sobre el bienestar colectivo, inclusive genera delitos al abrir expendios clandestinos. En este contexto, la norma jurídica adquiere una relevancia fundamental, ya que no sólo establece lineamientos de observancia obligatoria, sino que actúa como garante del equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del entorno social y ambiental. La Ley de la Comisión de Impacto Estatal y su reglamento, representan un claro ejemplo de ello, al exigir que este tipo de proyectos cumplan con los requisitos administrativos, técnicos y de seguridad correspondientes, mismos que se convalidan mediante la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal, sustentada en evaluaciones técnicas de impacto en todas las materias, previos al inicio de las operaciones, con el fin de asegurar un crecimiento regulado, seguro y sostenible.

Cumplir con la normatividad es, en consecuencia, un acto de responsabilidad social que asegura que los beneficios del crecimiento económico lleguen a toda la población mexiquense, en estricto apego a la ley y en beneficio del presente y futuro de nuestro estado.

Finalmente, debe destacarse el papel de los ayuntamientos, en su carácter de autoridad más cercana a la ciudadanía y primera ventanilla de atención, teniendo a su cargo la responsabilidad de otorgar licencias de uso de suelo, licencias de construcción y permisos de funcionamiento. En este sentido, la autorización de establecimientos como gaseras, gasoneras y gasolineras debe realizarse con estricto apego a los planes de desarrollo municipal y a la normatividad vigente, evitando cualquier acto de discrecionalidad o corrupción. El cumplimiento de dichos planes no sólo garantiza un crecimiento urbano ordenado, sino que también protege la seguridad, la salud y el bienestar de la población. Por ello, los municipios no deben actuar como simples facilitadores de trámites, sino como garantes de la legalidad, la seguridad ciudadana y del desarrollo sostenible de su territorio.

En este contexto, es primordial que las visitas de verificación se realicen de manera rigurosa, metódica y sistemática, con el propósito de constatar que todas las obras, unidades económicas, inversiones y proyectos, tanto en operación como en desarrollo cuenten con el Dictamen Único de Factibilidad o, en su caso, con la Evaluación de Impacto Estatal, asimismo debe verificarse el estricto cumplimiento de todas las condicionantes y obligaciones establecidas en los dictámenes o evaluaciones técnicas de impacto, suscritas por cada una de las dependencias que las hayan emitido.

Esta labor de supervisión debe realizarse sin excepciones, omisiones ni actos de discrecionalidad o corrupción, ni estar sujeta a medidas de simplificación administrativa, toda vez que ello podría derivar en la omisión de revisiones técnicas esenciales y poner en riesgo la seguridad, la legalidad y el bienestar social. Su correcta ejecución resulta fundamental para garantizar la legalidad, la certeza jurídica y el orden en el crecimiento urbano y económico del Estado de México.

Es importante señalar que la verificación administrativa debe prestar especial atención a las actividades de alto impacto, debido al riesgo que pueden representar para la vida, la salud, la seguridad y el entorno de la población y en caso de detectarse incumplimientos a la normatividad, particularmente aquellos que comprometan la seguridad, la salud pública o el medio ambiente, deberán aplicarse sanciones ejemplares, incluida la clausura inmediata total o parcial del establecimiento infractor.

Por lo antes expuesto y fundado; se somete a la consideración de esta soberanía para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: Se solicita, respetuosamente, a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comisión Reguladora de Energía, a través de la Secretaría de Energía; Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; a la Dirección General de Operación y Control Urbano; a la Dirección General para el Territorio Sostenible; a la Dirección General de Vialidad; a la Comisión de Agua del Estado de México; así como a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil de los ayuntamientos mexiquenses, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación, supervisión y verificación conjunta respecto de la instalación y operación de expendios de combustible, gaseras, gasoneras y gasolineras, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de seguridad industrial, protección civil, impacto ambiental y desarrollo urbano sustentable.

Lo anterior, con el propósito de garantizar que dichas actividades se desarrollen bajo criterios de seguridad, legalidad, sustentabilidad y orden urbano, en beneficio de la vida, la integridad y el bienestar de la población mexiquense.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 21 días de abril de 2026.– Diputado Iván Millán Contreras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE CONSTITUYA UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA INNOVACIÓN, INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHOS DIGITALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita de manera respetuosa a la Jucopo de la honorable Cámara de Diputados a constituir una Comisión Especial para la Innovación, Inteligencia Artificial y Derechos Digitales, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Inteligencia Artificial (IA) se ha consolidado como una de las tecnologías más disruptivas del siglo XXI, transformando profundamente las dimensiones económicas, sociales, políticas y culturales de la humanidad. Su impacto transversal plantea desafíos complejos que requieren una reflexión legislativa profunda y especializada. En México, la adopción de sistemas de IA en sectores como la salud, la educación, la justicia y las finanzas avanza a un ritmo que supera la capacidad de respuesta normativa e institucional.

Diversas iniciativas legislativas han sido presentadas en los últimos años para regular la inteligencia artificial, incluyendo propuestas de reforma al artículo 73 constitucional para facultar al Congreso de la Unión a expedir leyes en la materia, así como proyectos para crear agencias especializadas como la Agencia Mexicana para el Desarrollo de la Inteligencia Artificial.

Sin embargo, estos esfuerzos han carecido de un espacio institucional permanente y especializado que permita el análisis integral, el diálogo con expertos, la colaboración multisectorial y el seguimiento puntual de las mejores prácticas internacionales.

La reciente aprobación de legislaciones pioneras a nivel global, como el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, establece estándares en materia de gestión de riesgos, transparencia y supervisión humana que México debe estudiar a profundidad para adaptarlos a nuestra realidad nacional. Asimismo, el Consejo de Europa ha adoptado el primer tratado internacional sobre inteligencia artificial, lo que refuerza la urgencia de contar con un espacio legislativo dedicado a analizar las implicaciones de estos instrumentos para el Estado mexicano.

Desde la perspectiva de los derechos fundamentales, la IA no es una herramienta neutra. Su implementación puede generar sesgos algorítmicos, discriminación, afectaciones a la privacidad y vulneraciones a la autonomía de las personas. Por ello, resulta indispensable garantizar que su desarrollo y uso se rijan por los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, legalidad, transparencia y rendición de cuentas. La protección de los datos personales, la trazabilidad de las decisiones automatizadas y el establecimiento de mecanismos efectivos de reparación constituyen elementos esenciales que deben ser abordados por un órgano legislativo especializado.

El sustento constitucional de la presente propuesta encuentra su base en los siguientes preceptos:

Artículo 1o. de la Constitución: Este artículo establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La inteligencia artificial impacta de manera transversal múltiples derechos humanos (como la privacidad, la igualdad, la no discriminación, la libertad de expresión y el debido proceso), por lo que el Poder Legislativo debe contar con un espacio institucional que garantice que las políticas y regulaciones en la materia se ajusten a estos principios.

Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción V dispone que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, y que el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, garantizando el acceso abierto a la información que derive de ella.

En este sentido, la inteligencia artificial constituye una de las expresiones más avanzadas de la innovación tecnológica, por lo que el Estado tiene la obligación no solo de promover su desarrollo, sino también de garantizar que dicho desarrollo se realice con respeto irrestricto a la dignidad humana, con enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género. La creación de una comisión especial permitirá analizar cómo incorporar estos principios en la formulación de políticas públicas educativas y de innovación.

Artículo 6o. de la Constitución: Este artículo garantiza el derecho al acceso a la información y a la protección de datos personales. En el entorno digital, donde los sistemas de IA procesan volúmenes masivos de datos, la protección de estos derechos adquiere una relevancia crítica. La comisión especial podrá analizar las mejores prácticas para armonizar el desarrollo tecnológico con la salvaguarda de estos derechos fundamentales.

Es importante destacar que la propuesta de creación de esta comisión especial no implica erogación presupuestal adicional alguna, toda vez que operará con los recursos humanos, materiales y presupuestarios ya autorizados para la Cámara de Diputados, aprovechando la infraestructura existente y el personal con que cuenta este órgano legislativo. Se trata de optimizar los recursos disponibles para atender una necesidad legislativa impostergable, sin generar cargas financieras adicionales al erario.

Bajo esta tesitura, diversos legisladores a nivel nacional han propuesto distintas iniciativas en la materia entre las que se destacan:

- Expedir la Ley General para el Desarrollo Ético y Tecnológico de la Inteligencia Artificial.

- Expedir la Ley Federal Para el Desarrollo Ético, Soberano e Inclusivo de la Inteligencia Artificial.

- Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de inteligencia artificial.

- Expedir la Ley Orgánica de la Armada de México que faculta a esta institución para el uso de Inteligencia Artificial como una herramienta tecnológica.

- Reformar y adicionar diversas disposiciones al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para facultar al Congreso expedir leyes en materia de Inteligencia Artificial.

Sin embargo, es importante mencionar que dichas propuestas continúan en análisis e incluso algunas han sido aprobadas. Por ello, la necesidad de contar con un espacio legislativo dedicado a la inteligencia artificial y los derechos digitales se ve reforzada por el contexto actual, en el que se han presentado múltiples iniciativas en materias como la regulación ética de la IA, la protección de derechos de autor frente a la IA generativa, la prevención de violencia digital, y la protección laboral de sectores como el doblaje ante el uso de tecnologías de clonación de voz. La dispersión de estas iniciativas en diversas comisiones ordinarias dificulta un tratamiento integral y coherente del fenómeno.

La experiencia comparada demuestra que los parlamentos que han creado comisiones o grupos de trabajo especializados en inteligencia artificial han logrado avances significativos en la construcción de marcos regulatorios equilibrados, que fomentan la innovación sin sacrificar la protección de los derechos fundamentales. México no puede quedarse atrás en este esfuerzo.

Por lo anteriormente expuesto, resulta indispensable crear un espacio institucional dentro de la Cámara de Diputados que permita analizar de manera sistemática, plural e informada los desafíos y oportunidades que plantea la inteligencia artificial, con el objeto de dotar a nuestro país de un marco normativo de vanguardia, centrado en la persona y en la protección de sus derechos.

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda a constituir la Comisión Especial para la Innovación, Inteligencia Artificial y Derechos Digitales, la cual estará integrada por diputadas y diputados de los distintos grupos parlamentarios, y tendrá por objeto analizar, estudiar y dictaminar propuestas legislativas en las materias referidas, así como dar seguimiento a las políticas públicas, programas y acciones gubernamentales relacionadas con el desarrollo, regulación y aplicación de la inteligencia artificial y la protección de los derechos digitales.

La comisión especial operará con cargo al presupuesto autorizado de la Cámara de Diputados, sin que ello implique la creación de nuevas plazas o la asignación de recursos adicionales, y se regirá por lo dispuesto en la normatividad aplicable para este tipo de órganos legislativos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SE SOLICITA A LAS ZONAS METROPOLITANAS, METRÓPOLIS MUNICIPALES Y ZONAS CONURBADAS DEL PAÍS, A INCORPORAR EN SUS REGLAMENTOS INTERIORES DE LAS COMISIONES EDILICIAS, LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y SOSTENIBILIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las 48 zonas metropolitanas, 22 metrópolis municipales y 22 zonas conurbadas del país, para que incorporen en sus reglamentos interiores de las comisiones edilicias la creación de una Comisión en materia de Cambio Climático y Sostenibilidad, contribuyendo a la consolidación de una gobernanza metropolitana y sostenible, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En las últimas décadas, México ha experimentado un proceso acelerado de urbanización que ha transformado profundamente la organización territorial, social y económica del país. Actualmente, el sistema urbano nacional concentra a la gran mayoría de la población, lo que ha derivado en la consolidación de zonas metropolitanas, las metrópolis municipales y las zonas conurbadas como espacios estratégicos para el desarrollo, pero también como focos de complejidad en materia ambiental, urbana y de gobernanza.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo) el 69 por ciento de su población vive en ciudades y la tendencia confirma que este comportamiento continuará, con los consecuentes desafíos inherentes a una rápida urbanización. Asimismo, para el año 2020, se estimó que alrededor de 57.8 por ciento de la población reside en zonas metropolitanas, es decir, casi tres de cada cinco personas viven en territorios donde la dinámica urbana rebasa los límites de un solo municipio.

En este contexto, la delimitación más reciente reconoce la existencia de 48 zonas metropolitanas, 22 metrópolis municipales y 22 zonas conurbadas del país en el país, integradas por cientos de municipios con un alto grado de interdependencia económica, social y territorial. Estas zonas no solo concentran población, sino también actividad económica, ya que generan aproximadamente 77 de cada 100 pesos de la producción bruta nacional, lo que evidencia su papel central en el desarrollo del país.

Sin embargo, este crecimiento ha sido acompañado por desafíos estructurales relevantes. Las zonas metropolitanas presentan fenómenos como expansión urbana desordenada, presión sobre los recursos naturales, incremento en la generación de residuos, deterioro de la calidad del aire, desigualdad en el acceso a servicios y vulnerabilidad frente a los efectos del cambio climático. Además, la fragmentación político-administrativa, al estar conformadas por múltiples municipios, dificulta la coordinación efectiva de políticas públicas y limita la capacidad institucional para atender problemáticas comunes.

La propia naturaleza de las zonas metropolitanas implica que los problemas ambientales y urbanos trascienden los límites territoriales de un municipio, lo que exige mecanismos de coordinación intermunicipal más sólidos. No obstante, la evidencia muestra que la gobernanza metropolitana en México enfrenta importantes retos, derivados de la falta de estructuras institucionales homogéneas, capacidades técnicas diferenciadas y ausencia de órganos especializados en temas estratégicos como el cambio climático y la sostenibilidad.

En este sentido, si bien la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece principios y lineamientos para promover un desarrollo urbano ordenado, sostenible y resiliente, su implementación a nivel municipal enfrenta limitaciones operativas, particularmente por la falta de instancias específicas dentro de los ayuntamientos que articulen la agenda climática con la planeación urbana.

Aunado a ello, el cambio climático representa uno de los mayores desafíos contemporáneos para las ciudades. Las zonas metropolitanas son responsables de una parte significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero, al tiempo que concentran riesgos asociados a fenómenos como inundaciones, olas de calor y escasez de agua, lo que incrementa la vulnerabilidad de millones de personas.

En consecuencia, fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos municipales resulta indispensable para avanzar hacia modelos de desarrollo urbano sostenibles. La creación de instancias especializadas dentro de los ayuntamientos permitiría articular políticas públicas, dar seguimiento a los compromisos nacionales e internacionales en materia climática y mejorar la coordinación entre municipios que comparten problemáticas comunes.

Bajo este contexto, se vuelve necesario impulsar mecanismos que consoliden la gobernanza metropolitana, entendida como la capacidad de los distintos órdenes de gobierno para coordinarse eficazmente en la atención de desafíos compartidos, particularmente en materia de cambio climático y sostenibilidad.

Es así como en México la configuración de una zona metropolitana responde a criterios técnicos, demográficos y funcionales definidos por instancias como el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como por lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la Ley General de Población.

En términos generales, una zona metropolitana se integra a partir de una ciudad central o núcleo urbano, generalmente con una población igual o superior a cien mil habitantes, junto con dos o más municipios que conforman una unidad territorial continua o conurbada, caracterizada por una alta integración socioeconómica. Esta integración se refleja en flujos cotidianos de población, empleo, bienes, servicios, movilidad e infraestructura compartida, así como en una interdependencia funcional en materias como el uso de suelo, la provisión de servicios públicos, el transporte, así como la gestión ambiental y climática.

Asimismo, se consideran zonas metropolitanas aquellas ciudades con más de un millón de habitantes, aun cuando no rebasen límites municipales, así como centros urbanos estratégicos o transfronterizos con una población superior a doscientos cincuenta mil habitantes. Bajo estos criterios, actualmente México cuenta con 92 metrópolis en el país de tres tipos: 48 zonas metropolitanas, 22 metrópolis municipales y 22 zonas conurbadas.

Este fenómeno metropolitano encuentra sustento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece las bases del municipio libre y reconoce expresamente la necesidad de coordinación cuando dos o más centros urbanos formen una continuidad demográfica. En dichos casos, la Federación, las entidades federativas y los municipios tienen la obligación de planear y regular de manera conjunta y coordinada su desarrollo, sentando así las bases de la gobernanza metropolitana.

Asimismo, el propio artículo 115 confiere a los municipios facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano, regular el uso del suelo, participar en la creación y administración de reservas territoriales, así como intervenir en la protección ambiental dentro de sus respectivas jurisdicciones. De igual forma, reconoce la posibilidad de asociación entre municipios para la más eficaz prestación de los servicios públicos y el ejercicio de sus funciones, lo cual resulta fundamental en contextos metropolitanos donde los problemas rebasan los límites político-administrativos.

En concordancia con lo anterior, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano desarrolla el mandato constitucional al establecer que las zonas metropolitanas son espacios que requieren planeación conjunta, coordinación institucional y mecanismos eficaces de gobernanza entre los tres órdenes de gobierno. Dicha ley dispone la creación de instrumentos y estructuras de coordinación, como comisiones de ordenamiento metropolitano, institutos de planeación y consejos consultivos, con el fin de articular políticas públicas integrales.

También, señala que los programas metropolitanos deben incorporar de manera transversal temas como el ordenamiento territorial, la movilidad, el transporte, la gestión ambiental, el cambio climático, el manejo de residuos, el agua y la infraestructura compartida, reconociendo estas materias como de interés metropolitano. De igual manera, establece la obligación de convenir la delimitación, planeación y regulación conjunta de estas zonas, promoviendo la participación social y la concurrencia de competencias.

De este entramado normativo se desprende una clara coherencia entre el mandato constitucional y la legislación secundaria, en cuanto a la necesidad de fortalecer la coordinación intermunicipal, planear el desarrollo urbano con enfoque metropolitano e incorporar de manera transversal la sostenibilidad y el cambio climático en la gestión territorial. No obstante, persiste un área de oportunidad en el ámbito municipal, particularmente en la estructura interna de los ayuntamientos, donde en muchos casos no existen comisiones edilicias especializadas que atiendan de manera directa y continua estos temas. En este sentido, la creación de comisiones en materia de cambio climático y sostenibilidad dentro de los ayuntamientos se presenta como una medida congruente con el marco jurídico vigente, que permitiría fortalecer las capacidades institucionales locales, dar cumplimiento efectivo a lo establecido en la ley y consolidar una gobernanza metropolitana más eficaz, coordinada y orientada al desarrollo sostenible.

A pesar de la existencia de un marco constitucional y legal robusto en materia de coordinación metropolitana, desarrollo urbano y sostenibilidad, en la práctica persisten importantes deficiencias en la estructura institucional de los ayuntamientos que integran las metrópolis del país. En particular, se identifica la ausencia, en muchos municipios, de comisiones edilicias especializadas en materia de cambio climático y sostenibilidad, lo que limita la capacidad de los gobiernos locales para atender de manera integral, transversal y continua los desafíos ambientales y urbanos que caracterizan a estos territorios.

Esta carencia institucional genera diversos efectos negativos. Por un lado, dificulta la adecuada implementación de los principios, políticas y lineamientos establecidos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al no existir órganos responsables de dar seguimiento específico a la agenda climática dentro de la estructura municipal. Por otro lado, debilita la coordinación intermunicipal, ya que la ausencia de instancias homólogas en los ayuntamientos impide establecer mecanismos efectivos de diálogo, planeación conjunta y toma de decisiones en temas que, por su naturaleza, trascienden los límites territoriales, como la calidad del aire, la gestión de residuos, la movilidad urbana, el acceso al agua y la resiliencia ante fenómenos climáticos.

De igual modo, la falta de estas comisiones incide en una baja priorización política del cambio climático a nivel local, lo que se traduce en acciones fragmentadas, desarticuladas o de corto alcance, sin una visión estratégica de sostenibilidad. Esto resulta particularmente preocupante si se considera que las zonas metropolitanas concentran la mayor parte de la población, de la actividad económica y de las emisiones de gases de efecto invernadero del país, además de ser altamente vulnerables a los efectos del cambio climático.

En este contexto, el problema central radica en la insuficiente institucionalización de la agenda de cambio climático y sostenibilidad dentro de los ayuntamientos metropolitanos, lo que limita el cumplimiento efectivo del marco jurídico vigente y debilita la consolidación de una gobernanza metropolitana eficiente.

Asimismo, no debemos eludir la importancia que reviste el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la agenda 2030, específicamente el objetivo 11: Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, este objetivo pretende lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

Las ciudades representan el futuro del modo de vida global. La población mundial alcanzó los 8,000 millones de personas en 2022, de las cuales más de la mitad viven en zonas urbanas. Se prevé que esta cifra aumente y que para 2050 el 70 por ciento de la población vivirá en ciudades.

El crecimiento urbano descontrolado, la contaminación atmosférica y la escasez de espacios públicos abiertos persisten en las ciudades.

Por ello, en caso de aprobarse el presente exhorto, los impactos serían relevantes y de carácter estructural. En primer lugar, se fortalecerían las capacidades institucionales de los gobiernos municipales, al contar con órganos edilicios especializados encargados de analizar, proponer y dar seguimiento a políticas públicas en materia de cambio climático y sostenibilidad. En segundo lugar, se favorecería la armonización y coordinación intermunicipal dentro de las zonas metropolitanas, al establecer instancias homólogas que faciliten el diálogo técnico y político entre municipios.

De igual forma, se impulsaría la transversalización de la agenda climática en la toma de decisiones locales, integrando criterios de sostenibilidad en la planeación urbana, la gestión de servicios públicos y el desarrollo territorial. Esto permitiría avanzar en el cumplimiento de los principios y disposiciones de la legislación nacional, así como de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia ambiental y climática.

Adicionalmente, la creación de estas comisiones contribuiría a una mayor eficiencia en el diseño e implementación de políticas públicas, al generar espacios formales de análisis y evaluación dentro de los cabildos, promoviendo acciones más coherentes, coordinadas y de largo plazo.

Finalmente, este exhorto no implica impacto presupuestal directo, lo que lo convierte en una medida viable, pertinente y de aplicación inmediata, orientada a fortalecer la gobernanza metropolitana y a consolidar un modelo de desarrollo urbano más sostenible, resiliente y con visión de futuro.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, y con pleno reconocimiento a su autonomía y soberanía, a los honorable ayuntamientos que integran las 92 metrópolis en el país: 48 zonas metropolitanas, 22 metrópolis municipales y 22 zonas conurbadas del país, para que, en el ámbito de sus atribuciones, consideren la incorporación en sus Reglamentos Interiores de las comisiones edilicias, la creación de una comisión en materia de cambio climático y sostenibilidad, con el objeto de fortalecer la atención, implementación y seguimiento de los principios, políticas y lineamientos previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, contribuyendo así a la consolidación de una gobernanza metropolitana eficaz, coordinada y sostenible.

Notas

1 CONAPO. “Expansión de las ciudades de México: Análisis de uso de suelo y vegetación, 1985, 2002 y 2018”. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1019299/Expansion _de_las_ciudades_ISBN_SDE-1-92.pdf

2 ALCALDES. “PIB MUNICIPAL: CIUDADES CON MAYOR APORTACIÓN”. Disponible en:

https://www.alcaldesdemexico.com/revista/alcaldes-de-mexico/pib- municipal-ciudades-con-mayor-aportacion/

3 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Consejo Nacional de Población Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Delimitación de las zonas metropolitanas de México”. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/305634/Delimitaci on_Zonas_Metropolitanas_2015.pdf

4 CONAPO. “Las Metrópolis de México 2020”. Disponible en:

https://www.gob.mx/conapo/documentos/las-metropolis-de-mexico-20 20

5 CPEUM. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivos y metas de desarrollo sostenible. ONU. Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-develop ment-goals/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.



SE REVISE LA ACTUACIÓN JUDICIAL EN CASOS DE FEMINICIDIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE GARANTICE EL ACCESO A LA JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA Y ENFOQUE INTERSECCIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al PJF, al Tribunal de Disciplina Judicial y a la FGJ de la Ciudad de México a revisar la actuación judicial en casos de feminicidio y a garantizar el acceso a la justicia con perspectiva de género, debida diligencia reforzada y enfoque interseccional, a cargo de la diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Gabriela Georgina Jiménez Godoy, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62 numeral 2, 65 numeral 4, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 18 de marzo de 2019, Maciel Alejandrina Sánchez Ronquillo fue encontrada en estado crítico en un departamento de la Colonia Álamos, en la Ciudad de México, semidesnuda, inconsciente, con múltiples golpes y un gancho de plástico incrustado en la garganta. Su entonces pareja sentimental, Mario Alberto Sabag Corona, fue la última persona que estuvo con ella; abandonó el hospital sin dar explicaciones. Maciel falleció el 26 de abril de 2019 a causa de dichas lesiones.

2. En diciembre de 2022 se libró orden de aprehensión contra Mario Alberto Sabag Corona, mismo que fue detenido en Culiacán, Sinaloa, el 30 de marzo de 2023.

3. En audiencia del 4 de abril de 2023 Mario Alberto Sabag Corona fue vinculado a proceso por el delito de feminicidio agravado y se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, atendiendo la gravedad del delito, la posible pena a imponer y la necesidad de garantizar la comparecencia del imputado al proceso.

4. El 23 de marzo de 2026, la jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco, titular del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Penal en la CDMX, resolvió el juicio de amparo 533/2025, ordenando el cese de la prisión preventiva y modificando la medida cautelar, lo que derivó en la excarcelación del imputado bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

5. En el expediente se detallan tres presuntas faltas graves de la jueza: la primera, un conflicto de interés al resolver estando legalmente impedida (Art. 212 LOPJF); la segunda, la indefensión de las víctimas indirectas al omitir notificarles el juicio; y la tercera, la determinación de la prisión domiciliaria sin una valoración real del riesgo de fuga y sin considerar la seguridad de las víctimas.

6. De acuerdo con las víctimas, la jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco ha declarado abiertamente sus diferencias con el despacho que representa a las víctimas indirectas, de esto existen sus mismas declaraciones, pese a ello, no se excusó del asunto, contraviniendo los artículos 51 fracciones VII y VIII de la Ley de Amparo y 212 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

7. El 9 de abril de 2026 colectivos feministas se manifestaron frente a los Juzgados de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México, lo que derivó en la suspensión de labores de los 16 juzgados. Dentro de la manifestación pacífica, ha dicho de las personas que participaban, a las 9: 10 horas, llegó un grupo de choque -hombres con tapa bocas- presuntamente orquestado por la jueza de Amparo Aneshuarely Amarande Riojas Orozco, amedrentando e intimidando a las mujeres que se encontraban manifestando.

8. Ese mismo día, Austria Pamela Valdez Sánchez – víctima indirecta e hija de Maciel Alejandrina Sánchez Ronquillo– presentó ante el Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación una denuncia y queja formal en contra de la jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco por incurrir en faltas administrativas graves al conocer y resolver un asunto para el cual se encontraba legalmente impedida.

9. En esa queja se solicitó al Tribunal decretar como medida cautelar: 1) la suspensión inmediata en el cargo de la jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco; 2) imponer las sanciones previstas en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: destitución del cargo e inhabilitación temporal y; 3) declarar la nulidad de la sentencia dictada el 23 de marzo de 2026 en el Juicio de Amparo Indirecto 533/2025.

Con los antecedentes enunciados, se exponen las siguientes:

Consideraciones

1. Que el delito de feminicidio constituye la manifestación más extrema de violencia contra las mujeres, enmarcada en un contexto estructural de desigualdad, discriminación y violencia de género que el Estado mexicano tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y erradicar.

2. Que el Estado mexicano, conforme a sus compromisos internacionales, particularmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará, está obligado a actuar con debida diligencia reforzada en todos los casos de violencia contra las mujeres, especialmente en aquellos que implican la pérdida de la vida.

3. Que, tal como se puede apreciar de los antecedentes descritos, la resolución emitida por la titular del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco, mediante la cual modificó la medida cautelar de prisión preventiva en un caso de presunto feminicidio, evidencia posibles omisiones en la incorporación de la perspectiva de género en la valoración del riesgo y en la protección de las víctimas.

4. Que el delito de feminicidio, por su propia naturaleza, implica no solo la afectación al bien jurídico de la vida, sino también la reproducción de patrones estructurales de violencia contra las mujeres, lo cual exige un análisis diferenciado en todas las etapas procesales.

5. Que, en el expediente, existían elementos relacionados con el contexto personal y relacional entre la víctima y el imputado, los cuales, bajo estándares de perspectiva de género, deben ser valorados para identificar posibles dinámicas de violencia previa.

6. Que, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, en casos de feminicidio es indispensable analizar factores como antecedentes de violencia, conductas de control, celos, amenazas o cualquier manifestación de dominación, aun cuando no hayan sido previamente judicializados.

7. Que la modificación de la medida cautelar determinada por la jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco en una etapa procesal en la que aún no se ha emitido una sentencia definitiva, implica que subsiste la obligación del Estado de prevenir riesgos y garantizar la protección de las víctimas indirectas.

8. Que la decisión de sustituir la prisión preventiva por una medida menos restrictiva se dio en un contexto donde el imputado aún enfrenta un proceso por un delito considerado de alta lesividad social. En este sentido, en el análisis de medidas cautelares, la autoridad jurisdiccional debe ponderar no solo los requisitos formales, sino también el riesgo real para la sociedad, la víctima y sus familiares, especialmente en delitos que implican violencia extrema.

9. Que la modificación de la medida cautelar del imputado, aun bajo condiciones, puede generar un efecto inhibidor en las víctimas indirectas, quienes podrían percibir falta de protección por parte del Estado o temor a represalias.

10. Que la Corte IDH y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecen que la prisión preventiva es procedente ante el riesgo de fuga o riesgo para las víctimas. La excarcelación del imputado ignora el evidente riesgo de fuga, toda vez que Mario Alberto Sabag Corona se sustrajo de la acción de la justicia durante años hasta su captura en Culiacán, Sinaloa en 2023. Omitir este antecedente constituye una falta de racionalidad jurídica y una desprotección absoluta para las víctimas.

11. Que el caso ha visibilizado posibles fallas en la incorporación efectiva de la perspectiva de género en decisiones judiciales, particularmente en la etapa de medidas cautelares.

12. Que la justicia que no se imparte con perspectiva de género no es justicia, sino una forma de impunidad estatal que envía un mensaje de permisividad ante el feminicidio, el delito más grave que se puede cometer contra una mujer en nuestro país.

13. Que esta situación se produce en un contexto en el que diversas sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han establecido que las personas juzgadoras deben aplicar un análisis reforzado en casos de violencia contra las mujeres, incluso en decisiones preliminares.

14. Que la actuación judicial en este tipo de casos no solo tiene efectos individuales, sino que incide en la confianza ciudadana en el sistema de justicia, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos de las mujeres.

15. Que el caso pone de relieve la necesidad de que las decisiones judiciales en delitos de feminicidio se alineen con los estándares de debida diligencia reforzada, perspectiva de género e interseccionalidad, evitando cualquier resolución que pueda interpretarse como permisiva frente a la violencia feminicida.

16. Que juzgar con perspectiva de género implica analizar los hechos considerando el contexto de violencia estructural, las relaciones de poder, los antecedentes de violencia, el riesgo diferenciado para las mujeres, así como evitar decisiones que puedan perpetuar la impunidad o generar condiciones de revictimización.

17. Que la aplicación estrictamente formalista del derecho, sin incorporar la perspectiva de género e interseccionalidad, puede derivar en resoluciones que, aunque legalmente sustentadas, resulten contrarias al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y al acceso efectivo a la justicia.

18. Que es deber de todas las autoridades garantizar que las medidas cautelares en casos de feminicidio respondan no solo a criterios procesales, sino también a la protección integral de las víctimas directas e indirectas, priorizando su seguridad, dignidad y derecho a la verdad y la justicia.

19. Que el uso de grupos de choque para intimidar a colectivos feministas y familiares de la víctima frente a las instalaciones judiciales, presuntamente orquestado por una persona juzgadora, representa una degradación sin precedentes de la investidura judicial que el recién creado Tribunal de Disciplina Judicial tiene el mandato de erradicar.

20. Que la omisión de notificar a las víctimas indirectas sobre el juicio de amparo no es solo un error procesal, sino un acto de violencia institucional que anula el derecho de las mujeres a participar en el proceso de justicia, contraviniendo la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

21. Que Diego Castañón Chávez, cónyuge de la jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco y trabajador adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presuntamente ha manifestado ante diversas personas que hará uso de su cargo, de su posición dentro de la SCJN y de las conexiones e influencias derivadas de su posición laboral, con el propósito de impedir que la jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco sea suspendida o destituida de su cargo.

22. Que, dicha conducta constituye un presunto aprovechamiento indebido de la función pública en beneficio personal y familiar, genera un conflicto de interés manifiesto y representa un riesgo real de obstaculización del procedimiento disciplinario instaurado, lo que refuerza la urgencia de que el Tribunal decrete de manera inmediata la medida cautelar de suspensión.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente:

1. Al Poder Judicial de la Federación

a) A continuar fortaleciendo los mecanismos de capacitación y evaluación en materia de impartición de justicia con perspectiva de género.

Al Tribunal de Disciplina Judicial, para que, en el ámbito de sus facultades constitucionales:

a) Revise, analice y su caso resuelva con carácter de urgencia la queja administrativa contra la jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco, valorando de inmediato su suspensión provisional para garantizar la imparcialidad del proceso.

b) Realice una revisión exhaustiva de la actuación judicial en el caso referido, verificando la debida incorporación de la perspectiva de género y la debida diligencia reforzada en la valoración del riesgo.

c) A reforzar la investigación de oficio a los presuntos actos de tráfico de influencias y amedrentamiento atribuidos a servidores públicos del Poder Judicial.

3. A Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que:

a) Garanticen el seguimiento puntual del caso e interpongan todos los recursos legales necesarios para combatir la excarcelación de Mario Alberto Sabag Corona.

b) Aseguren la protección integral y reforzada de Austria Pamela Valdez Sánchez y su familia, evitando cualquier forma de revictimización.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE FORTALEZCAN LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN CON EL SECTOR COMERCIAL Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA OPTIMIZAR LA DONACIÓN DE PRODUCTOS PERECEDEROS APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO Y CONTRIBUIR A LA REDUCCIÓN DEL DESPERDICIO DE ALIMENTOS EN JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente al gobierno del estado de Jalisco y a los ayuntamientos de la entidad a fortalecer los mecanismos de coordinación con el sector comercial y organizaciones de la sociedad civil para optimizar la donación de productos perecederos aptos para el consumo humano y contribuir a la reducción del desperdicio de alimentos, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Marcela Michel López, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Jalisco y a los ayuntamientos de la entidad a fortalecer los mecanismos de coordinación con el sector comercial y organizaciones de la sociedad civil para optimizar la donación de productos perecederos aptos para el consumo humano y contribuir a la reducción del desperdicio de alimentos.

Exposición de Motivos

El desperdicio de alimentos se ha consolidado en las últimas décadas como uno de los desafíos estructurales más relevantes para los sistemas alimentarios contemporáneos, debido a sus implicaciones directas en materia de seguridad alimentaria, sostenibilidad ambiental, eficiencia económica y aprovechamiento responsable de los recursos productivos. Este fenómeno evidencia una paradoja particularmente significativa en el contexto global: mientras una proporción considerable de los alimentos producidos a nivel mundial no llega a consumirse, millones de personas continúan enfrentando dificultades para acceder de manera regular a alimentos suficientes, nutritivos y de calidad.

A nivel internacional, diversos organismos multilaterales han documentado la magnitud de esta problemática. De acuerdo con el Food Waste Index Report 2024 elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, cada año se desperdician en el mundo aproximadamente 1,050 millones de toneladas de alimentos, lo que representa cerca del 19 por ciento de los alimentos disponibles para los consumidores en los sectores de comercio minorista, servicios alimentarios y hogares. Estas cifras reflejan una pérdida sustancial de recursos productivos a lo largo de las cadenas de suministro alimentario, particularmente en las etapas finales de distribución y consumo.

Las implicaciones del desperdicio de alimentos trascienden la dimensión estrictamente económica. Desde una perspectiva ambiental, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha señalado que los alimentos que se pierden o desperdician a nivel global generan aproximadamente entre el 8 por ciento y el 10 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, lo cual posiciona a este fenómeno como un factor relevante dentro de los esfuerzos internacionales orientados a mitigar el cambio climático y promover patrones sostenibles de producción y consumo.

En el contexto nacional, el desperdicio de alimentos representa igualmente un problema estructural que impacta tanto la eficiencia del sistema alimentario como las posibilidades de ampliar el acceso efectivo a la alimentación para sectores de la población que enfrentan condiciones de vulnerabilidad. Diversos diagnósticos coinciden en señalar que una proporción considerable de los alimentos producidos en el país no llega a consumirse y se pierde a lo largo de las distintas etapas de la cadena de producción, almacenamiento, distribución y comercialización. De acuerdo con estimaciones de organismos internacionales y diagnósticos sobre el sistema alimentario nacional, en México se desperdician aproximadamente 20.4 millones de toneladas de alimentos cada año, lo que equivale a cerca del 34 por ciento de la producción nacional destinada al consumo humano. Esta situación representa no sólo pérdidas económicas significativas, sino también un desaprovechamiento considerable de recursos productivos, agua, energía y suelo utilizados en la producción de alimentos.

Este fenómeno adquiere particular relevancia si se considera que una parte importante de los alimentos desperdiciados corresponde a productos perecederos que mantienen condiciones adecuadas para el consumo humano, pero que no logran integrarse oportunamente a esquemas de redistribución alimentaria debido a limitaciones logísticas, administrativas o de coordinación entre los distintos actores que participan en las cadenas de suministro. En el caso de establecimientos comerciales y cadenas de autoservicio, los alimentos cercanos a su fecha de caducidad o aquellos que presentan variaciones menores en su presentación suelen ser retirados de los canales de comercialización aun cuando conservan condiciones aptas para su consumo.

Paralelamente, diversos diagnósticos sobre pobreza y bienestar social evidencian que amplios sectores de la población continúan enfrentando dificultades para acceder de manera regular a alimentos suficientes y nutritivos. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social ha documentado que la inseguridad alimentaria sigue siendo una problemática presente en numerosos hogares del país, lo que refleja una brecha estructural entre la disponibilidad potencial de alimentos y su acceso efectivo por parte de la población.

Frente a este escenario, los mecanismos de recuperación y redistribución de alimentos excedentes se han consolidado como una estrategia relevante para reducir simultáneamente el desperdicio alimentario y fortalecer las redes de apoyo dirigidas a poblaciones en situación de vulnerabilidad. A nivel internacional, los llamados bancos de alimentos operan como plataformas de articulación entre el sector productivo, los establecimientos comerciales y organizaciones de la sociedad civil para rescatar alimentos aptos para el consumo humano que, de otra manera, serían descartados dentro de los circuitos comerciales.

En México, diversas organizaciones de la sociedad civil han logrado consolidar esquemas de colaboración con empresas del sector agroalimentario, cadenas de autoservicio y establecimientos comerciales para recuperar alimentos excedentes y canalizarlos hacia instituciones de asistencia social. Entre estas iniciativas destaca la Red de Bancos de Alimentos de México (Bamx), una organización que articula decenas de bancos de alimentos en distintas entidades federativas y que trabaja en coordinación con empresas, productores y comercios para rescatar alimentos que aún son aptos para el consumo humano. No obstante, especialistas han señalado que actualmente sólo se logra recuperar una fracción del total de alimentos que se desperdician cada año, lo que evidencia el amplio potencial que existe para fortalecer mecanismos de coordinación institucional y logística orientados al rescate alimentario.

En el ámbito subnacional, el fortalecimiento de esquemas de recuperación y redistribución de alimentos adquiere particular relevancia en entidades federativas con alta concentración poblacional y una dinámica comercial significativa, como es el caso del estado de Jalisco. De acuerdo con información del sistema Data México de la Secretaría de Economía, con base en datos de los Censos Económicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la entidad destacan particularmente los sectores vinculados al comercio y los servicios. Tan solo el comercio al por menor concentra más de 145 mil unidades económicas, seguido por actividades de servicios y establecimientos relacionados con la preparación de alimentos y bebidas, lo que refleja la magnitud de la actividad comercial y de distribución de bienes que diariamente se desarrolla en el estado.

En este contexto, la intensa circulación de productos dentro de los canales de distribución mayorista y minorista genera también un volumen considerable de alimentos perecederos que, ante limitaciones logísticas o de coordinación, pueden terminar siendo descartados aun cuando conservan condiciones aptas para el consumo humano.

Por estas razones, el estado de Jalisco, por su dinamismo económico y su amplia red de actividad comercial, cuenta con condiciones propicias para fortalecer estrategias de recuperación y redistribución de alimentos que contribuyan tanto a la reducción del desperdicio alimentario como al fortalecimiento de las políticas de apoyo alimentario en la entidad.

Bajo este mismo escenario, organizaciones especializadas en la recuperación y redistribución de alimentos han señalado que una proporción relevante de productos perecederos que no logran comercializarse dentro de los tiempos previstos por los establecimientos puede conservar condiciones aptas para el consumo humano, siempre que existan mecanismos logísticos eficientes para su recuperación y canalización oportuna hacia instituciones de asistencia social. De acuerdo con información del Banco de Alimentos de Guadalajara, organización que forma parte de la red nacional de bancos de alimentos en México, a través de esquemas de colaboración con empresas, mercados y establecimientos comerciales es posible rescatar y redistribuir miles de toneladas de alimentos cada año, beneficiando a poblaciones en situación de vulnerabilidad y reduciendo simultáneamente el desperdicio alimentario dentro de los circuitos de distribución.

De igual manera, la magnitud de las necesidades sociales vinculadas al acceso a la alimentación en la entidad refuerza la importancia de fortalecer mecanismos de recuperación y aprovechamiento social de alimentos excedentes. De acuerdo con información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en el estado de Jalisco más de dos millones de personas se encuentran en situación de pobreza, y una proporción relevante de la población presenta diversas carencias sociales, entre ellas la relacionada con el acceso a la alimentación nutritiva y de calidad, lo que evidencia la persistencia de brechas estructurales en el acceso efectivo a alimentos suficientes y nutritivos dentro de la entidad. Estas condiciones ponen de relieve la importancia de fortalecer estrategias de coordinación institucional y social que permitan ampliar las redes de apoyo alimentario y mejorar el aprovechamiento de alimentos aptos para el consumo humano que actualmente se pierden dentro de los circuitos comerciales.

La coexistencia de desperdicio alimentario en los circuitos comerciales y de necesidades sociales vinculadas al acceso a la alimentación pone de relieve la importancia de fortalecer mecanismos institucionales de coordinación que permitan recuperar alimentos excedentes aptos para el consumo humano y canalizarlos hacia instituciones de asistencia social y poblaciones en situación de vulnerabilidad. Si bien la reducción del desperdicio de alimentos constituye un desafío estructural que requiere la articulación de políticas públicas a nivel nacional, el fortalecimiento de acciones de coordinación a escala estatal y municipal representa un componente fundamental para avanzar en la construcción de soluciones operativas en el territorio.

Desde la responsabilidad de representación federal que corresponde a las diputaciones integrantes del Congreso de la Unión, resulta pertinente impulsar instrumentos parlamentarios que contribuyan a fortalecer las capacidades institucionales de coordinación entre autoridades públicas, sector comercial y organizaciones sociales dedicadas a la recuperación y redistribución de alimentos, particularmente en entidades federativas donde la dinámica económica y la magnitud de las necesidades sociales hacen necesario ampliar los mecanismos de aprovechamiento social de alimentos excedentes aptos para el consumo humano.

Desde esta perspectiva, resulta pertinente referir el marco jurídico nacional e internacional que reconoce el derecho humano a la alimentación y que orienta la adopción de políticas públicas encaminadas a garantizar su cumplimiento. La presente proposición con punto de acuerdo encuentra sustento en diversos instrumentos del derecho internacional, constitucional y legal que reconocen el derecho humano a la alimentación adecuada y establecen la obligación del Estado de adoptar medidas orientadas a garantizar el acceso a alimentos suficientes, nutritivos y de calidad, así como a promover el aprovechamiento eficiente de los recursos alimentarios disponibles.

En el ámbito internacional, el derecho a la alimentación se encuentra reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y del cual el Estado mexicano es parte.

El artículo 11 de dicho instrumento establece que:

“Los Estados Parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho...”

Asimismo, el propio artículo dispone que:

“Los Estados Parte en el presente pacto reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre...”

De igual forma, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015, los Estados miembros asumieron compromisos orientados a erradicar el hambre y reducir el desperdicio de alimentos a nivel global.

En particular, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 2 establece la meta de:

“Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible”.

Asimismo, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 12, relativo a los patrones sostenibles de producción y consumo, contempla la meta 12.3 de:

“Reducir a la mitad el desperdicio mundial de alimentos per cápita en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro...”

Estos compromisos internacionales orientan la adopción de políticas públicas encaminadas a mejorar el aprovechamiento de alimentos disponibles y fortalecer mecanismos de redistribución alimentaria para poblaciones en situación de vulnerabilidad.

En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente el derecho humano a la alimentación.

El artículo 4 constitucional, en su párrafo segundo establece que:

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará...”

Este mandato constitucional implica que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deben promover acciones orientadas a garantizar el acceso efectivo a alimentos adecuados, lo cual incluye el fortalecimiento de estrategias que permitan optimizar el aprovechamiento de los alimentos disponibles y evitar su desperdicio cuando estos pueden destinarse al consumo humano.

Asimismo, el artículo 25 constitucional dispone que:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable...”

Este principio constitucional establece la obligación de promover políticas públicas que favorezcan el desarrollo social y el uso responsable de los recursos, incluyendo aquellos relacionados con la producción y distribución de alimentos.

En el ámbito de la legislación secundaria, la Ley General de Desarrollo Social establece disposiciones orientadas a garantizar el acceso efectivo a derechos sociales fundamentales, entre ellos la alimentación.

El artículo 6 de dicha ley establece que:

“Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social...”

Resulta pertinente fortalecer y consolidar las acciones que, desde el ámbito público y social, se desarrollan en el estado de Jalisco para favorecer el aprovechamiento social de alimentos excedentes aptos para el consumo humano. La promoción de mecanismos que faciliten la donación responsable de productos perecederos por parte del sector comercial, así como el fortalecimiento de la coordinación con organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la recuperación y redistribución de alimentos, puede contribuir a ampliar las estrategias de apoyo alimentario dirigidas a poblaciones en situación de vulnerabilidad y, al mismo tiempo, a avanzar en la reducción del desperdicio alimentario en la entidad. En ese sentido, el presente instrumento parlamentario busca acompañar y reforzar, mediante un exhorto respetuoso dirigido al gobierno del estado de Jalisco y a los ayuntamientos de la entidad, las acciones orientadas a promover la colaboración entre autoridades públicas, sector privado y sociedad civil, en congruencia con el marco jurídico vigente y con los compromisos nacionales e internacionales en materia de seguridad alimentaria y desarrollo sostenible.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo del estado de Jalisco para que, a través de la Secretaría de Asistencia Social y en el ámbito de sus atribuciones, promueva mecanismos y espacios de coordinación con las principales cadenas de autoservicio, establecimientos comerciales y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la recuperación de alimentos, con el objeto de fortalecer y optimizar la logística de donación de productos perecederos aptos para el consumo humano, privilegiando su canalización hacia instituciones de asistencia social y poblaciones en situación de vulnerabilidad.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a los ayuntamientos del estado de Jalisco para que, en el ámbito de sus competencias y con pleno respeto a su autonomía municipal, analicen y, en su caso, revisen sus reglamentos y procedimientos administrativos en materia de comercio, con el propósito de identificar mecanismos que permitan facilitar y reconocer las acciones de donación de excedentes alimentarios por parte de establecimientos comerciales, mediante esquemas de reconocimiento simbólico de responsabilidad social municipal que fomenten la participación voluntaria del sector privado en la reducción del desperdicio alimentario.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Jalisco y a los ayuntamientos de la entidad para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezcan los mecanismos de coordinación con organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la recuperación y redistribución de alimentos, tales como redes de bancos de alimentos, con el propósito de ampliar el aprovechamiento social de productos alimentarios excedentes y contribuir a la reducción del desperdicio de alimentos.

Notas

1 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. (2024). Informe sobre el índice de desperdicio de alimentos 2024.

https://www.unep.org/es/resources/publicaciones/informe-sobre-el -indice-de-desperdicio-de-alimentos-2024

2 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Food wastage footprint: impacts on natural resources.

https://www.fao.org/3/i3347e/i3347e.pdf

3 Expansión Política. (2025, septiembre 30). FAO: México desperdicia cada año 20.4 millones de toneladas de alimentos.

https://politica.expansion.mx/mexico/2025/09/30/fao-mexico-despe rdicia-cada-ano-20-4-millones-de-toneladas-de-alimentos

4 CONEVAL. Medición de la pobreza y carencia por acceso a la alimentación.

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2022.aspx

5 Granados, A. (2023, agosto 22). México: 30 millones de toneladas de alimento se desperdician al año. Publimetro.

https://www.publimetro.com.mx/noticias/2023/08/22/mexico-30-mill ones-de-toneladas-de-alimento-se-desperdician-al-ano/

6 Secretaría de Economía. (2025). Jalisco: Economía, empleo y sectores productivos. Data México.

https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/jalisco-jc

7 Banco de Alimentos de Guadalajara. (s.f.). Banco de Alimentos de Guadalajara.

https://bdalimentos.org/

8 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2023). Medición de la pobreza en Jalisco 2022.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/791854/14Jalisco2 3.pdf

9 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

10 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

11 Naciones Unidas. (s. f.). Hambre y seguridad alimentaria.

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/hunger/

12 Naciones Unidas. (s. f.). Consumo y producción sostenibles.

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-consump tion-production/

13 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

14 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

15 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Desarrollo Social.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a martes 21 de abril de 2026.– Diputada Marcela Michel López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SE SOLICITA A LA PROFECO MONITOREAR Y GARANTIZAR LA ESTABILIDAD DE LOS PRECIOS DE LOS 24 PRODUCTOS BÁSICOS DEL PACIC, ASÍ COMO HACER PÚBLICA LA INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS TOMADAS PARA CONTENER LA CARESTÍA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Profeco monitorear y garantizar la estabilidad de los precios de los 24 productos básicos del PACIC, así como hacer pública la información sobre las medidas tomadas para contener la carestía, y promover que los precios de los alimentos básicos no aumenten por encima de lo establecido en el pacto con la industria comercial, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Clara Cárdenas Galván, diputada federal del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Hablar del poder adquisitivo es un tema que, sin duda alguna, va relacionado con los efectos de la inflación, misma que actualmente se ubica aproximadamente en 4.3 por ciento, superando la meta del Banco de México. Si bien, el salario mínimo aumentó un 13 por ciento, lo que lleva al salario mínimo a ubicarse en $315.04 diarios, este ingreso se ve afectado seriamente por la persistente inflación en alimentos y servicios, lo que obliga a las familias a ajustar el consumo de los productos de la canasta alimenticia.

Los conflictos internacionales que aún no tienen un fin continúan afectando los precios en alimentos, por lo que cerca del 38 por ciento de los mexicanos anticipa una disminución en su calidad de vida en 2026, de tal manera que este panorama económico trae retos significativos para el consumo privado y la economía en general, con analistas sugiriendo la necesidad de medidas monetarias y fiscales para controlar la inflación. De acuerdo con los datos, en febrero del año en curso, el costo de la canasta alimentaria y no alimentaria oscilaban en $4,877.87 pesos en zonas urbanas y $3,494.95 en rurales.

Sin bien, las cifras pueden variar según la fuente, que puede ser: Inegi, Anpec o Profeco, además de que los productos que estiman en la canasta básica no suelen ser igual, ya que en algunos casos se considera solo comida y en otros casos alimentos + no alimentarios.

De acuerdo con datos del Inegi se reporta que la canasta alimentaria subió hasta 8.1 por ciento anual en marzo 2026, si consideramos que todo incremento en los precios afecta el acceso de las y los mexicanos a consumir una canasta alimenticia recomendable, pues una subida de precios de los bienes de consumo básicos impacta en los bolsillos de las y los mexicanos, y es por ello por lo que se ve una clara pérdida del poder adquisitivo. Lo anterior solo para cubrir la alimentación, a esto hay que agregar los gastos como de ropa, transporte, salud y vivienda.

Significa que a las y los mexicanos les está saliendo más cara la canasta básica, ya que cuando los precios de los bienes y servicios aumentan de manera generalizada y sostenida, el dinero pierde valor, lo que se traduce en una pérdida de poder adquisitivo. Esto obliga a los hogares a reducir el gasto, sustituir productos o disminuir su calidad de vida.

No es solo cuánto dinero tienes, porque si los precios suben más rápido que los salarios, se pierde poder de compra y este fenómeno afecta a los hogares con menores ingresos, de tal manera que la estabilidad de precios es el escenario ideal, ya que ni una inflación alta ni una deflación sostenida son favorables para la economía a largo plazo.

Una Canasta Básica, es el conjunto de alimentos, bienes y servicios esenciales necesarios para que una familia promedio satisfaga sus necesidades básicas de alimentación, higiene y limpieza, y el objetivo es asegurar la nutrición adecuada y calidad de vida, adaptándose a los hábitos de consumo locales.

Dentro de los programas prioritarios de la administración federal de México (2018-2024), Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), a través de sus redes de tiendas comunitarias Diconsa, se implementó una canasta básica enriquecida con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y mejorar la nutrición, especialmente en zonas de alta y muy alta marginación.

Aquí vale la pena reflexionar que, independientemente de los productos y los precios, lo importante es el acceso a los productos. Y esto se puede ver con los precios de los mismos, considerando que en los últimos años se ha sufrido el impacto de una crisis transitoria, ocasionada por la contingencia del covid 19 y actualmente los conflictos internacionales que obligan un ajuste en los precios y el poder adquisitivo.

El consumo básico para las y los mexicanos, como es el maíz, trigo, arroz, frijol, y el jitomate, así como también derivados del sector agropecuario como lo es la leche, huevo y cárnicos, se ven afectados por las fluctuaciones de los precios.

El maíz es el alimento principal, base de la dieta y pilar cultural de México desde hace miles de años. Con un consumo promedio anual superior a 196 kg por persona, representa la principal fuente de energía y proteínas, destacando la tortilla como el alimento más consumido, que actualmente mantiene un precio promedio nacional que ronda los $23.7 pesos por kg.

El maíz es la base de la identidad mexicana, fundamental en la gastronomía (tacos, tamales, pozole, atole) y en tradiciones, además el maíz mejora su aporte nutricional, facilitando la absorción de nutrientes esenciales. Adicionalmente, México es un productor clave, enfocado principalmente en maíz blanco para consumo humano, sin duda, el sustento vital del territorio mexicano, comúnmente resumido en la frase “sin maíz no hay país”.

El tomate rojo es uno de los pilares más importantes de México debido a su peso en la economía, su rol fundamental en la dieta nacional y su origen histórico vinculado a las culturas mesoamericanas. Además de que México es el principal exportador de tomate en el mundo, cubriendo una parte masiva de la demanda internacional. Sin embargo, en México se ha registrado un aumento histórico en el precio del tomate rojo, disparándose más del 126 por ciento anual a marzo de 2026.

Por otro lado, la leche es un pilar fundamental en la canasta básica mexicana, esencial para la nutrición por su aporte de proteínas, calcio y vitaminas. Considerada alimento clave para niños y adultos mayores, el Estado garantiza su acceso a bajo costo a través de Liconsa para combatir la desnutrición, siendo crucial para la seguridad alimentaria y la dieta nacional. Sin embargo, para las personas que no pueden acceder a la leche de Liconsa la situación es más complicada, ya que los precios se han incrementado y esto limita el acceso.

Por lo que el incremento en el precio del maíz y demás productos agrícolas están ocasionando una visible disminución en las ventas de este. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Procuraduría Federal del Consumidor monitorear y garantizar la estabilidad de los precios de los 24 productos básicos del Pacic, así como también hacer pública la información sobre las medidas tomadas para contener la carestía, y promover que los precios de los alimentos básicos no aumenten por encima de lo establecido en el pacto con la industria comercial.

Notas

1 Canasta alimentaria se dispara: solo para comer, un mexicano necesita 4 mil 940 pesos al mes,

https://www.infobae.com/mexico/2026/04/13/canasta-alimentaria-se -dispara-solo-para-comer-un-mexicano-necesita-2-mil-571-pesos-al-mes/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputada Clara Cárdenas Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE CONCLUYA LA INVESTIGACIÓN SOBRE EL INCENDIO OCURRIDO EL 9 DE ABRIL EN LA REFINERÍA DE DOS BOCAS, TABASCO, Y SE GARANTICE LA TRANSPARENCIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del sector energético y ambiental, a concluir la investigación y garantizar la transparencia sobre el incendio ocurrido el 9 de abril en la refinería de Dos Bocas, Tabasco, a cargo del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente: proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a diversas autoridades del sector energético y ambiental, a fin de concluir la investigación y garantizar la transparencia sobre el incendio ocurrido el 9 de abril en la refinería de dos bocas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 9 de abril de 2026 se registró un incendio al interior de la Refinería Olmeca, ubicada en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, instalación operada por Petróleos Mexicanos. De acuerdo con los primeros reportes, el siniestro tuvo lugar en una zona de almacenamiento de coque –residuo sólido derivado del proceso de refinación del petróleo–, lo que generó una intensa columna de humo visible desde diversos puntos del complejo y zonas aledañas, provocando alarma entre trabajadores y población cercana.

Diversos materiales audiovisuales difundidos en redes sociales y medios de comunicación mostraron la magnitud del incendio, evidenciando fuego activo en estructuras del complejo, lo que incrementó la percepción de riesgo entre la población. Ante ello, Petróleos Mexicanos informó que cuerpos de emergencia fueron desplegados para controlar el siniestro y que, preliminarmente, no se reportaron personas lesionadas.

Petróleos Mexicanos informa: se registró un incendio en la bodega de coque en la refinería Olmeca de Dos Bocas. Todos los cuerpos de emergencia de la zona están atendiendo. Hasta el momento no se reportan personas lesionadas.

De manera preliminar, la titular del Poder Ejecutivo federal, Claudia Sheinbaum, señaló que una posible causa del incendio podría estar relacionada con las altas temperaturas en el manejo del coque dentro de la instalación; no obstante, reconoció que aún no existe un dictamen definitivo sobre el origen del siniestro.

Adicionalmente, se ha informado que el incendio se originó específicamente en un almacén de coque, lo cual reviste especial relevancia debido a la naturaleza altamente inflamable de los materiales derivados del proceso de refinación, así como a las condiciones térmicas bajo las cuales estos son manejados.

Por su parte, Petróleos Mexicanos (Pemex) ha señalado que el incidente no representó riesgo para la población aledaña; sin embargo, dicha afirmación contrasta con la preocupación manifestada por habitantes de la zona, quienes han reportado reiteradamente incidentes, emisiones contaminantes y situaciones de riesgo asociadas a la operación de la refinería.

La señora Cindy Barjau, vecina de la comunidad de Paraíso, Tabasco, se dijo preocupa por los eventos que han ocurrido en menos de dos meses en la Refinería Dos Bocas y que pone en riesgo a sus hijos y toda la comunidad que asiste a las escuelas de educación básica que colindan con la refinería y son separadas solo por una barda, sin que esto represente ningún tipo de seguridad. La madre de tres menores que asisten a estas escuelas negó que hayan tenido contacto con las autoridades para el plan de reubicación que ya fue solicitado y afirmó “el lunes al regreso de vacaciones nos vamos a sentar los padres de familia para hablar de esta situación”.

Este incendio no es un hecho aislado. Este evento se suma a una serie de incidentes recientes en la misma instalación. Destaca el incendio ocurrido el 17 de marzo de 2026, el cual dejó un saldo de cinco personas fallecidas, así como otros eventos como derrames de hidrocarburo y reportes de fugas, lo que evidencia un patrón de riesgos operativos persistentes en la refinería. Asimismo, se ha documentado que este sería al menos el tercer evento relevante en un periodo menor a dos meses, lo que refuerza la hipótesis de posibles fallas estructurales, operativas o de supervisión en las instalaciones.

Incluso, el incendio ocurrió en un contexto particularmente preocupante, ya que apenas un día antes se había realizado un simulacro interno de emergencia en la refinería, lo que plantea cuestionamientos sobre la efectividad real de los protocolos de seguridad implementados.

Distintos análisis periodísticos han señalado que la Refinería de Dos Bocas ha acumulado incidentes que ponen en entredicho sus condiciones de operación, seguridad industrial y cumplimiento de estándares ambientales.

Los hechos anteriormente descritos deben analizarse no solo desde una perspectiva administrativa o de seguridad industrial, sino a la luz de las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, particularmente en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

México es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento que establece obligaciones claras de respeto y garantía de los derechos fundamentales, incluyendo el deber de prevenir violaciones a los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud. En este sentido, el artículo 1.1 de la convención impone a los Estados la obligación de garantizar su pleno cumplimiento sin distinción alguna.

1. Los Estados Parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

En este mismo sentido, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”), ratificado por México desde 1995, establece en su artículo 11 que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

2. Los Estados Parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Particular relevancia adquiere la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamerican a, en la cual se reconoce el derecho a un medio ambiente sano como un derecho autónomo, así como la obligación estatal de prevenir daños ambientales que puedan afectar otros derechos humanos.

62. Esta Corte considera importante resaltar que el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos.

Del mismo modo, esta opinión establece que los Estados deben actuar bajo el principio de debida diligencia, lo que implica prevenir daños significativos antes de que ocurran, incluso en contextos de incertidumbre científica.

123. Los Estados están obligados a cumplir con sus obligaciones bajo la Convención Americana con debida diligencia (...) En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el deber de actuar con debida diligencia ha sido abordado en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, respecto de los cuales los Estados se comprometen a adoptar “todas las medidas apropiadas” tendientes a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos correspondientes.

El incendio en Dos Bocas, al liberar sustancias tóxicas al aire y potencialmente al agua y suelo, afecta directamente este derecho de las comunidades de Paraíso y municipios colindantes, particularmente de grupos en situación de vulnerabilidad como niños, niñas, adultos mayores y personas con enfermedades respiratorias crónicas.

En este tenor, se vuelve trascendente mencionar que desde 2021, nuestro país forma parte del Acuerdo de Escazú firmado en la ciudad costarricense el 4 de marzo de 2018 es un instrumento vinculante emanado de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20) de 2012, que reconoce que el mejor modo de abordar las cuestiones ambientales es con la participación de todas las personas.

Constituido como el primer tratado internacional en materia ambiental firmado por países de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre estándares vinculantes que operacionalizan los derechos de acceso: a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones y al acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Desde el artículo 1 este acuerdo menciona como objetivo principal a la justicia climática, la participación y el acceso a la información como eje principal de actuación de los estados en el cumplimiento de esta normativa internacional.

Artículo 1. Objetivo

El objetivo del presente acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Sin embargo, la esencia jurídica de este instrumento internacional radica en los artículos 5,7 y 8 que a la letra señalan lo siguiente:

Artículo 5. Acceso a la información ambiental

1. Cada Parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad.

...

Artículo 7. Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales

1. Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional.

...

Artículo 8. Acceso a la justicia en asuntos ambientales

1. Cada Parte garantizará el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso.

El incendio del 9 de abril de 2026 evidencia graves incumplimientos:

Falta de información oportuna: La falta de información detallada sobre las causas del incendio, las condiciones reales de operación de la refinería y las medidas adoptadas para prevenir futuros incidentes podría constituir una violación a este acuerdo.

Falta de participación: No se ha convocado a las comunidades afectadas –pescadores, ejidatarios, organizaciones civiles– a mesas de diálogo para la evaluación del daño y la definición de medidas de remediación.

Falta de acceso a la justicia: A un año del derrame de 2025, no hay responsables sancionados, no hay reparación integral y las víctimas no tienen un recurso efectivo ante los tribunales.

El incendio ocurrido el 9 de abril de 2026 en la Refinería de Dos Bocas no constituye un hecho aislado, sino parte de una serie de incidentes que evidencian posibles fallas estructurales en materia de seguridad industrial, supervisión y control de riesgos. Esta reiteración, sumada a la falta de información clara y oportuna sobre las causas y consecuencias de los siniestros, genera una legítima preocupación sobre las condiciones reales de operación de esta infraestructura estratégica del Estado.

Desde una perspectiva de derechos humanos, estas omisiones podrían traducirse en vulneraciones a derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, el medio ambiente sano y el acceso a la información, en contravención de las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En particular, la falta de prevención efectiva y de investigaciones diligentes podría configurar incumplimientos al deber de debida diligencia en actividades de alto riesgo, conforme a los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es por lo anteriormente expuesto y fundamentado, que someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para que, en coordinación con la Secretaría de Energía y Petróleos Mexicanos, y en el ámbito de sus atribuciones, concluya la investigación sobre el incendio ocurrido el 9 de abril de 2026 en la Refinería Olmeca, en Dos Bocas, Tabasco, y adopte las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar la repetición de incidentes similares.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Secretaría de Energía y de Petróleos Mexicanos, para que, de manera coordinada y en el ámbito de sus atribuciones, informen a la opinión pública a través de sus medios oficiales de comunicación electrónica sobre los resultados de la investigación, así como las acciones y medidas implementadas con motivo del incendio referido.

Notas

1 Albert Hernández. “Otra vez Dos Bocas: Reportan un incendio en la bodega de coque en la refinería Olmeca”. El Financiero. 9 de abril de 2026. Ver en:

https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2026/04/09/otra-vez-dos- bocas-reportan-un-incendio-en-la-bodega-de-coque-en-la-refineria-olmeca/#:~: text=Petr%C3%B3leos%20Mexicanos%20inform%C3%B3%20este%20jueves,reportan%20perso nas%20lesionadas%E2%80%9D%2C%20se%C3%B1al%C3%B3.

2 Ibidem

3 Alonso Urrutia y Arturo Sánchez. “Incendio en Dos Bocas, en zona de almacenaje de coque; se estima que alta temperatura lo originó: Sheinbaum”. La Jornada. 10 de abril de 2026. Ver en:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/04/10/politica/incendio- en-dos-bocas-en-zona-de-almacenaje-de-coque-se-estima-que-alta-temperatura-lo-o rigino-sheinbaum

4 Laura Ponce. “Incendio en Dos Bocas habría sido por alta temperatura de coque: Sheinbaum”. La Silla Rota. 10 de abril de 2024. Ver en:

https://lasillarota.com/nacion/2026/4/10/incendio-en-dos-bocas-h abria-sido-por-alta-temperatura-de-coque-sheinbaum-593989.html

5 Araceli Hernández Zamora. “Explosiones en Dos Bocas preocupan a familias por riesgo en escuelas cercanas”. W Radio. 10 de abril de 2026. Ver en:

https://wradio.com.mx/2026/04/10/explosiones-en-dos-bocas-preocu pa-a-familias-por-riesgo-en-escuelas-cercanas/

6 Palco Noticias. “Exhibe Dos Bocas Fallas de Operación”. 11 de Abril de 2026. Ver en:

https://www.palcoquintanarroense.com.mx/exhibe-dos-bocas-fallas- de-operacion/

7 Albert Hernández. “Otra vez Dos Bocas: Reportan un incendio en la bodega de coque en la refinería Olmeca”. El Financiero. 9 de abril de 2026. Ver en:

https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2026/04/09/otra-vez-dos- bocas-reportan-un-incendio-en-la-bodega-de-coque-en-la-refineriaolmeca/#:~: text=Petr%C3%B3leos%20Mexicanos%20inform%C3%B3%20este%20jueves,reportan%20perso nas%20lesionadas%E2%80%9D%2C%20se%C3%B1al%C3%B3.

8 Corte Interamericana de Derechos Humanos. opinión consultiva oc-23/17 de 15 de noviembre de 2017.Pp 28: Ver en:

https://elaw.org/wp-content/uploads/archive/attachments/publicre source/seriea_23_esp.pdf

9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. opinión consultiva oc-23/17 de 15 de noviembre de 2017.Pp 28: Ver en:

https://elaw.org/wp-content/uploads/archive/attachments/publicre source/seriea_23_esp.pdf

10 SEMARNAT. “Acuerdo de Escazú: Acciones de implementación en el Sector Ambiental”. 4 de noviembre de 2021. Ver en:

https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/el-acuerdo-de-e scazu.

Palacio de San Lázaro, a 21 de abril del 2026.– Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A DETENER EL ACOSO DE LA COBRANZA INDEBIDA Y PROTEGER LA PRIVACIDAD DE LOS MEXICANOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a detener el acoso de la cobranza indebida y proteger la privacidad de los mexicanos, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El asedio a la propiedad privada y la intimidad familiar

La propiedad privada no se limita a los bienes inmuebles; se extiende a la paz del hogar y a la privacidad de los medios de comunicación personal. Hoy, México atraviesa una crisis de seguridad jurídica donde las instituciones financieras han delegado su ética en despachos de cobranza que actúan como mercenarios telefónicos.

Es inaceptable que el número telefónico de un ciudadano su canal de contacto con su familia y su trabajo sea secuestrado por llamadas incesantes de deudas ajenas. Esta práctica no es solo un error administrativo; es una invasión agresiva a la esfera privada que el Estado está obligado a proteger.

La negligencia criminal de las instituciones financieras

Los bancos y comercios en México operan bajo la premisa de que es más barato acosar a mil inocentes que depurar una base de datos. Bajo una visión de estricta legalidad, esto es negligencia.

El Acuerdo Profeco A/002/2015 y las disposiciones de la Condusef son mandatos, no sugerencias. Las entidades tienen la obligación legal de verificar la identidad del deudor antes de marcar un número. Al no hacerlo, violan el principio de debida diligencia. No podemos permitir que el capital financiero pase por encima de la dignidad de la persona humana. Si un banco no puede gestionar sus datos, no merece la confianza del público ni la protección de la ley para sus cobros.

El vacío en la protección de datos:

De la Institución a la Función Independientemente de las mutaciones orgánicas del Estado y la desaparición de organismos autónomos, el derecho a la protección de datos personales es un derecho humano constitucional.

La autoridad que hoy ostente la facultad de tutelar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares debe actuar con una severidad que hasta ahora ha brillado por su ausencia.

La obtención de números telefónicos de terceros a través de mercados secundarios o “vaciados” de bases de datos es un acto delictivo. Exigimos que la autoridad responsable deje de ser una oficialía de partes y se convierta en una policía de datos que audite y clausure los centros de llamadas que operan con información ilícita.

La cobranza extrajudicial como delito:

Cárcel para los agresores. Es imperativo recordar que el artículo 284 Bis del Código Penal Federal no es un adorno. La cobranza que utiliza amenazas, intimidación o que se dirige a personas que no son deudoras es un delito de cobranza extrajudicial ilegal.

La línea es clara: quien utiliza el teléfono para sembrar miedo en un tercero ajeno a un contrato está delinquiendo. La impunidad con la que operan estos despachos existe porque el sistema de justicia ha sido laxo. Exigimos que el Ministerio Público persiga a los dueños de estos despachos de cobranza. La responsabilidad penal no debe detenerse en el telefonista, debe escalar a los directivos bancarios que contratan estos servicios de intimidación.

El derecho a la defensa: campañas de alfabetización jurídica

El ciudadano se encuentra en un estado de indefensión no por falta de leyes, sino por falta de conocimiento de las mismas. Es obligación del Estado romper la asimetría de poder. Proponemos una ofensiva de comunicación que enseñe al mexicano que:

1. Tiene derecho a grabar y usar como prueba cualquier llamada de cobranza.

2. Los cobradores tienen prohibido llamar desde números ocultos.

3. El ciudadano puede y debe demandar daño moral cuando el acoso persiste tras la aclaración. Un pueblo informado es la peor pesadilla de un cobrador abusivo. La libertad se defiende con la ley en la mano y la verdad en la boca.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Profeco y a la Condusef a que, en el ejercicio de sus facultades de vigilancia, impongan sanciones ejemplares y multas máximas a las instituciones financieras y comerciales que realicen gestiones de cobro a números telefónicos de ciudadanos que no tienen relación contractual con dichas entidades.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la autoridad federal encargada de la protección de datos personales a realizar investigaciones de oficio y auditorías técnicas a las bases de datos de los principales despachos de cobranza del país, con el fin de sancionar la obtención ilícita de información y garantizar el derecho de cancelación de datos de terceros afectados.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a implementar, de manera inmediata, una Campaña nacional permanente de difusión bajo el lema de “defiende tu privacidad”, para informar a los usuarios sobre los mecanismos de denuncia penal por cobranza ilegal y el uso de registros de exclusión como el Redeco y el Repep.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República y a las Fiscalías de las entidades federativas, a establecer protocolos de atención especializada para el delito de cobranza extrajudicial ilegal, garantizando que las grabaciones de llamadas y registros telefónicos sean admitidas como prueba plena para la consignación de los responsables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 abril de 2026.– Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE REALICEN ACCIONES DE MODERNIZACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA E INSPECCIÓN AMBIENTAL Y SANITARIA EN LA LOCALIDAD DE CHOLUL, YUCATÁN, Y SU PERIFERIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE, a la Semarnat y a la Secretaría de Ecología del estado de Yucatán a realizar acciones de modernización de la red eléctrica e inspección ambiental y sanitaria en la localidad de Cholul y su periferia, ante el déficit de infraestructura y el inadecuado manejo de residuos ganaderos, a cargo de la diputada María Isabel Rodríguez Heredia, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María Isabel Rodríguez Heredia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Secretaría de Ecología del estado de Yucatán, a realizar acciones de modernización de la red eléctrica e inspección ambiental y sanitaria en la localidad de Cholul y su periferia, ante el déficit de infraestructura y el inadecuado manejo de residuos ganaderos, al tenor de los siguientes

Considerandos

La problemática que enfrenta actualmente la localidad de Cholul, en el municipio de Mérida, es un reflejo sintomático de las contradicciones que surgen cuando el crecimiento urbano acelerado no va acompañado de una planeación estratégica y una inversión proporcional en servicios públicos. A lo largo de las últimas décadas, lo que originalmente era una comunidad con vocación predominantemente agrícola y ganadera, se ha transformado en uno de los polos de desarrollo inmobiliario más dinámicos de la entidad. Sin embargo, esta transición hacia la urbanización residencial ha dejado al descubierto una brecha crítica en la infraestructura básica, específicamente en la red de suministro eléctrico operada por la Comisión Federal de Electricidad. El diseño original de las líneas de transmisión y los transformadores instalados en la zona fue pensado para una densidad poblacional baja y un consumo doméstico limitado. Hoy, ante la proliferación de privadas residenciales y complejos habitacionales que demandan una carga energética significativamente mayor para sistemas de climatización, iluminación y bombeo de agua, la red se encuentra en un estado de saturación permanente. Esta situación no solo se traduce en la incomodidad de los apagones frecuentes, sino que constituye una vulneración directa a la seguridad jurídica y patrimonial de los ciudadanos, quienes ven cómo sus equipos electrónicos se deterioran ante las fluctuaciones de voltaje, mientras que la falta de alumbrado público durante las fallas eléctricas genera entornos propicios para la inseguridad.

Desde una perspectiva de derecho administrativo, la continuidad del servicio eléctrico es una obligación ineludible del Estado. La modernización de la red en Cholul no debe verse como una concesión opcional, sino como una reparación necesaria ante un servicio que ha quedado obsoleto frente a la realidad fáctica de la zona. La intermitencia en el suministro afecta además el ejercicio de otros derechos, como el derecho a la educación y al trabajo en una era donde la conectividad digital depende estrictamente de la estabilidad energética. Por ello, la intervención de las autoridades federales para realizar un diagnóstico técnico de carga y una posterior actualización de subestaciones y cableado es urgente para evitar un colapso mayor en el corto plazo.

De manera paralela a la crisis energética, Cholul y su periferia enfrentan un desafío ambiental que pone en riesgo la salud pública y la convivencia social: la persistencia de malos olores derivados de una gestión inadecuada de residuos en las instalaciones ganaderas circundantes. El crecimiento de la mancha urbana ha provocado que las áreas residenciales ahora colinden directamente con unidades de producción animal que, en muchos casos, no han actualizado sus procesos de manejo de desechos orgánicos. El olor fétido constante es mucho más que una molestia sensorial; es la evidencia física de emisiones de gases como el amoníaco y el sulfuro de hidrógeno, así como de la descomposición de materia orgánica que puede convertirse en focos de infección. En el contexto particular de Yucatán, esta problemática adquiere una gravedad adicional debido a la naturaleza del suelo cárstico. La permeabilidad del terreno significa que cualquier manejo deficiente de excretas o purines no solo contamina el aire, sino que se filtra con rapidez hacia el manto freático, poniendo en peligro la reserva de agua más importante de la región.

Ante este escenario, la responsabilidad de las autoridades ambientales y sanitarias, tanto estatales como federales, es actuar con rigor en su facultad de inspección y vigilancia. Es imperativo que la Secretaría de Desarrollo Sustentable y las autoridades de salud verifiquen si estas instalaciones ganaderas cuentan con sistemas de tratamiento de aguas residuales funcionales, si cumplen con las normas oficiales mexicanas respecto al manejo de residuos sólidos y si mantienen protocolos de higiene que eviten la proliferación de vectores como moscas y roedores. La justicia ambiental exige que el desarrollo económico no se logre a expensas de la salud de los habitantes ni de la degradación del ecosistema local. No se trata de eliminar la actividad ganadera, que es parte del tejido productivo del estado, sino de exigir su tecnificación y el cumplimiento estricto de la normativa para que su operación sea compatible con el entorno urbano actual.

La solución a estos problemas requiere una visión integral donde la autoridad no sea un ente reactivo, sino un regulador proactivo. El punto de acuerdo propuesto es la herramienta legislativa necesaria para recordar a las instituciones sus compromisos con la ciudadanía. La actualización de la infraestructura eléctrica y la fiscalización ambiental de las granjas son dos caras de la misma moneda: el derecho de los habitantes de Cholul a vivir en un entorno digno, seguro y saludable. Sin una intervención decidida, el modelo de crecimiento de la zona norte de Mérida corre el riesgo de volverse insostenible, afectando no solo la plusvalía de la tierra, sino, lo que es más importante, la calidad de vida y la confianza de las familias que han elegido esta zona para establecer su hogar. Es momento de que la política pública alcance el ritmo de la expansión urbana y garantice que Cholul no sea solo un destino de inversión, sino un espacio de bienestar real para todos sus residentes.

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 establece la obligación de todas las autoridades de garantizar el derecho a la protección de la salud, a un medio ambiente sano y a una vivienda digna y decorosa, incluyendo el acceso al agua, la alimentación nutritiva y el bienestar de las personas.

“Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 32 Bis, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para actuar como el eje rector en la protección del entorno natural, obligándola en su fracción II Bis a ejercer acciones legales y administrativas para la defensa del derecho humano a un medio ambiente sano; asimismo, la fracción IV le confiere la atribución técnica de establecer, de manera coordinada con los tres órdenes de gobierno, las Normas Oficiales Mexicanas y disposiciones administrativas que regulan desde el aprovechamiento sustentable de los recursos, la biodiversidad y el cambio climático, hasta el control de emisiones, descargas de aguas y residuos peligrosos; finalmente, la fracción V le otorga la responsabilidad de vigilar y estimular el cumplimiento de todo este marco normativo y sus programas asociados, asegurando que la gestión de suelos, bosques, atmósfera y ecosistemas se alinee con los estándares de protección y sostenibilidad vigentes en el país.

“II Bis. Ejercer acciones para realizar la defensa del derecho a un medio ambiente sano y demás derechos humanos relacionados con el medio ambiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas y tratamiento de aguas residuales, y en materia minera; sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; sobre desarrollo forestal sostenible, biodiversidad, emisiones a la atmósfera, cambio climático y ordenamiento ecológico; así como establecer otras disposiciones administrativas de carácter general en estas materias y otras de su competencia, para la interpretación y aplicación de las normas oficiales mexicanas;

V. Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia de la Secretaría;”

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define en las fracciones XXIII, XXXII y XXXIII del artículo 3, los conceptos fundamentales de materiales y residuos, precisando que un residuo es cualquier material desechado en estado sólido, líquido o gaseoso contenido en recipientes, el cual adquiere el carácter de “peligroso” cuando presenta características CRETI (corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas) que representen un riesgo para el equilibrio ecológico o la salud humana. En cuanto a la distribución de competencias, los artículos 5, 7 y 8 establecen un esquema de responsabilidad compartida donde la Federación tiene la facultad exclusiva de expedir las Normas Oficiales Mexicanas y emitir recomendaciones para vigilar el cumplimiento de la ley; por su parte, los estados y municipios son los encargados de regular y aplicar las disposiciones jurídicas sobre el manejo integral (recolección, transporte, tratamiento y disposición final) de los residuos sólidos e industriales, siempre y cuando estos no tengan la clasificación legal de peligrosos, asegurando así una gestión local de los desechos ordinarios bajo el marco de la normativa ambiental nacional.

“XXIII.- Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas; XXXII.- Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a la normativa ambiental aplicable; XXXIII.- Residuos peligrosos: son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio y por tanto, representan un peligro al equilibrio ecológico o el ambiente;

Artículo 5.- Son facultades de la Federación:

 V.- La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta ley; XVIII.- La emisión de recomendaciones a autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;

Artículo 7.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

VI.- La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente ley;

Artículo 8.- Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: IV.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente ley;”

La Ley de la Comisión Federal de Electricidad en su artículo 3 establece la obligación de la Comisión de procurar la justicia energética para el pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad.

“Artículo 3.- La Comisión Federal de Electricidad tiene como objeto procurar la justicia energética para el pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad, así como contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones con el Estado mexicano.”

La Ley de la Comisión Federal de Electricidad en su artículo 10 establece la facultad de la comisión para celebrar con el gobierno federal, estatal y municipal toda clase de actos, convenios y contratos, así como realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto para el cumplimiento de sus fines.

“Artículo 10.- Para cumplir con su objeto, la Comisión Federal de Electricidad puede celebrar con el gobierno federal, estatal, municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales para las obligaciones contraídas por sí o por sus empresas filiales, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

La Comisión Federal de Electricidad está facultada para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto.

Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre la Comisión Federal de Electricidad para el cumplimiento de su objeto pueden incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación aplicable en las materias que corresponda”

La Ley de la Administración Pública del estado de Yucatán, en su artículo 36 A, fracción XIX, confiere a la Secretaría de Ecología la responsabilidad directa de vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas destinadas a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; esta facultad es de vital importancia para la salud pública y la conservación de los ecosistemas, ya que le otorga el mandato legal para supervisar no solo la protección de la biodiversidad silvestre, terrestre y acuática, sino también el control y la eliminación adecuada de excretas y basura, asegurando que la gestión de residuos y desechos se realice bajo los estándares técnicos que garantizan un entorno libre de contaminantes para la población.

“Artículo 36 A.- Corresponde a la Secretaría de Ecología el despacho de los siguientes asuntos:

XIX.- Vigilar el cumplimiento, con la participación que corresponda a otras autoridades, de las normas oficiales mexicanas aplicables a la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente, a los ecosistemas naturales y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y a la eliminación de excretas y basura;”

Por lo antes expuesto, someto a consideración de este pleno, la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad para que realice las acciones necesarias para la modernización, mantenimiento y ampliación de la capacidad de la red eléctrica en la localidad de Cholul, Mérida; asimismo, se le insta a celebrar los convenios de coordinación necesarios con las autoridades locales para asegurar el desarrollo sustentable de la infraestructura de distribución y suministro en dicha zona.

Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Ecología del estado de Yucatán para que, en ejercicio de las facultades de defensa del medio ambiente sano, vigilen el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a las instalaciones ganaderas de Cholul y su periferia, específicamente en lo relativo a las emisiones a la atmósfera y el control de la contaminación por olores.

Tercero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Ecología del estado de Yucatán para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen visitas de inspección y vigilancia a los centros de producción agropecuaria en la zona de Cholul, con el fin de verificar el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que, por su inadecuada gestión, representan un riesgo sanitario y una afectación al equilibrio ecológico local.

Cuarto. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las autoridades ambientales estatales a emitir las recomendaciones y medidas correctivas necesarias para garantizar que los materiales y residuos derivados de la actividad ganadera no adquieran características de peligrosidad que comprometan la salud de los habitantes o la integridad del manto freático en la región norte de Mérida.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputada María Isabel Rodríguez Heredia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE INVESTIGUE EL POSIBLE USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, POR PARTE DEL EXCANCILLER MARCELO EBRARD CASAUBÓN Y LA EMBAJADORA JOSEFA GONZÁLEZ-BLANCO EN LA RESIDENCIA DIPLOMÁTICA DEL REINO UNIDO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la ASF a investigar el posible uso indebido de recursos públicos y tráfico de influencias, por parte del excanciller Marcelo Ebrard Casaubón y la embajadora Josefa González-Blanco en la residencia diplomática del Reino Unido, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación a investigar el posible uso indebido de recursos públicos y tráfico de influencias, por parte del ex canciller Marcelo Ebrard Casaubón y la embajadora Josefa González-Blanco en la residencia diplomática del Reino Unido, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. Investigaciones periodísticas recientes han confirmado que el ciudadano Marcelo Patrick Ebrard Ramos, hijo del entonces secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón, residió de manera privilegiada en la sección reservada de la Embajada de México en Reino Unido de junio de 2021 a enero de 2022.

Segunda. Durante su estancia, el particular no solo ocupó instalaciones estratégicas del Estado mexicano para fines personales (estudios de posgrado), sino que contó con servicios de mayordomía, cocina y limpieza pagados con recursos del erario público, destinados exclusivamente al servicio diplomático y no al cuidado de familiares de funcionarios en turno.

Tercera. El propio Marcelo Ebrard ha declarado públicamente que aceptó el ofrecimiento de la embajadora Josefa González-Blanco bajo la premisa de que ella lo “cuidaría como a un hijo”. Esta declaración es una admisión de un acuerdo privado para utilizar bienes y personal público como una “guardería diplomática” de élite.

Cuarta. Pero, además, ante los señalamientos, el pasado miércoles 15 de abril, Marcelo Ebrard rechazó haber incurrido en un uso indebido de recursos públicos y defendió que la decisión respondió a un contexto familiar durante la pandemia. “No veo en ello ningún abuso de mi parte, no usamos ningún recurso indebidamente”, sostuvo durante la conferencia de la presidenta Claudia Sheinbaum.

Quinta. A Marcelo Ebrard se le olvida que las residencias oficiales no son hoteles con cargo al erario. Son prestaciones laborales vinculadas al ejercicio del servicio exterior. Tienen una función institucional, no familiar. No están diseñadas para alojar amigos ni hijos de secretarios ni favores personales envueltos en retórica paternal.

Sexta. Al hoy secretario de Economía que dice que no se usaron recursos indebidamente, se le debe recordar que habitar un inmueble público por el tiempo que sea sin pagar renta es, por definición, usar recursos públicos. Por la materia de la dependencia de la que está a cargo, debería saber que electricidad, agua, mantenimiento, seguridad, oportunidad de uso del espacio, personal de apoyo. Todo eso tiene costo. Todo eso es erario. Y que cualquier otro ciudadano que quisiera estudiar en el extranjero no tendría esas facilidades.

Séptima. La manera en cómo se conduce este régimen es inconcebible, raya en lo inmoral, lo soberbio, en la arrogancia, sabiéndose impunes los que conforman el grupo gobernante ya no esconden sus abusos y su corrupción. En este caso, Marcelo Ebrard no se esconde, no le importa siquiera matizar, no duda. Al contrario, se victimiza. Acusa de mezquindad. Invierte la carga moral. Ese gesto no es torpeza: es certeza de impunidad. Las familias mexicanas están siendo testigos de que en México los abusos y los actos de corrupción de cualquier funcionario de este gobierno ya no se ocultan; se explican en la mañanera.

No se debe omitir que, mientras millones de familias mexicanas enfrentaban el abandono institucional durante la pandemia, la cúpula del poder utilizaba nuestras embajadas como residencias estudiantiles de lujo para sus hijos. La “Austeridad” terminó donde empezaba el Canal de la Mancha.

Octava. Las violaciones a la ley en este caso son diversas. Estas acciones contravienen directamente la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las cuales prohíben a los servidores públicos obtener beneficios para sí o para sus familiares, así como el uso de recursos públicos para fines distintos a los asignados.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas es muy clara, tres conductas están tipificadas en las acciones del Secretario Ebrard y el hospedaje de su hijo en la Embajada de México en el Reino Unido, con cargo al erario: uno, cohecho; dos, abuso de funciones y tres, tráfico de influencias.

Novena. El artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) establece que incurre en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

Décima. El artículo 57 del mismo ordenamiento establece que incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de la LGRA o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.

Décima primera. El artículo 58 estipula que incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de Interés o impedimento legal.

Décima segunda. El artículo 61 prevé que cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de la LGRA.

Décima tercera. En el ámbito penal, el artículo 221 Código Penal Federal establece que comete el delito de tráfico de influencia el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a dicha promoción o gestión.

Asimismo, el artículo 223 del Código Penal Federal define el peculado como el uso indebido de recursos públicos para beneficio propio o de terceros. En este caso hay un tercero y un beneficio claros, además de un uso evidente del erario.

Décima cuarta. Por su parte, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en su artículo 41, establece explícitamente que los locales de la misión diplomática no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión. Es decir, las embajadas no pueden usarse para fines distintos a las funciones diplomáticas; y en este caso la Embajada de México en el Reino Unido fue utilizada como hotel para el hijo de un servidor público.

La pregunta obligada es: ¿qué pasaría si cualquier ciudadano quisiera hospedarse en una embajada mexicana?, tendría que pasar por procedimientos formales que, en la práctica, no existen para ese fin. Porque evidentemente las misiones diplomáticas no están diseñadas para eso.

Décima quinta. Además de las posibles violaciones a la legislación citada, podría existir un abuso de poder si se utilizó el cargo público para otorgar una ventaja indebida, lo que también implicaría un posible conflicto de interés desde el punto de vista ético.

Por todo ello, es urgente que se realice una investigación para esclarecer si se configuran cualquiera de las responsabilidades administrativas o penales que prevé la ley, para transparentar toda la información y, en caso necesario, aplicar las sanciones correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para que inicie de inmediato un procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad de Marcelo Ebrard Casaubón y Josefa González-Blanco Ortiz Mena por el presunto uso indebido de instalaciones y personal de la Embajada de México en el Reino Unido.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a realizar una auditoría de desempeño y financiera sobre los gastos de operación, nómina de personal de servicio y mantenimiento de la Embajada de México en el Reino Unido durante el periodo 2021-2022, a fin de cuantificar el daño al erario por la estancia del familiar del entonces Canciller.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que haga públicos los registros de ingreso y bitácoras de servicio de la residencia que ocupa la Embajada de México en el Reino Unido, para transparentar el alcance de los privilegios otorgados a particulares.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO A CREAR UNA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO DE PLAN GENERAL DE DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2025-2045

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta de Coordinación Política a crear una Comisión Especial de Seguimiento del Proyecto de Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México 2025—2045, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primero. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México 2025—2045 es el principal instrumento de planeación de largo plazo de la capital, pues orienta las decisiones en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, movilidad, medio ambiente y políticas públicas estratégicas durante las próximas décadas. Por su alcance y el gran impacto que implica, su elaboración sigue principios como los de legalidad, transparencia y participación ciudadana.

Segundo. La Constitución Política de la Ciudad de México establece que la planeación del desarrollo debe ser democrática y participativa, garantizando procesos de consulta abiertos y accesibles en la elaboración de instrumentos de planeación. En este sentido, la consulta pública no constituye un medio opcional, sino una obligación.

Tercero. Durante el proceso de elaboración del Proyecto de Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México 2025—2045, órganos vecinales, organizaciones sociales y habitantes de la ciudad han expresado preocupaciones respecto a los mecanismos utilizados para la consulta pública, particularmente en lo relativo a su alcance, difusión, representatividad y congruencia.

Cuarto. Ante estos señalamientos, es necesario que desde la Cámara de Diputados, se impulse la creación de una Comisión Especial de Seguimiento que permita revisar el proceso de elaboración del Proyecto de Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México 2025—2045 en lo relativo a su consulta, a fin de fortalecer su legitimidad democrática y garantizar el respeto al derecho de participación de las y los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta honorable Cámara de Diputados la creación de una Comisión Especial de Seguimiento sobre el proceso de elaboración del Proyecto de Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México 2025—2045 en consulta.

Segundo. La duración de los trabajos de dicha Comisión Especial será el término de la presente LXVI Legislatura.

Tercero. Las tareas específicas encomendadas serán las siguientes:

a) Dar seguimiento al proceso de elaboración del Proyecto de Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México 2025—2045, verificando el cumplimiento de sus etapas, plazos y mecanismos de participación.

b) Supervisar que la consulta pública se realice bajo criterios de accesibilidad, transparencia, inclusión y máxima difusión.

c) Solicitar información a las autoridades responsables sobre los avances, metodologías y resultados parciales del proceso.

d) Promover la participación de organizaciones sociales, académicas, colegios de profesionistas, especialistas y ciudadanía interesada.

e) Analizar la congruencia del proyecto con la normativa vigente en materia de planeación del desarrollo y ordenamiento territorial de la Ciudad de México.

f) Emitir recomendaciones para fortalecer la calidad técnica, la participación ciudadana y la transparencia del proceso.

g) Elaborar y presentar informes periódicos ante el pleno sobre los avances del seguimiento realizado.

h) Dar seguimiento a la incorporación de observaciones ciudadanas y sectoriales en el documento final del Plan.

Cuarto.- La Comisión Especial se integrará por quince miembros.

Quinto.- La Mesa Directiva de dicha comisión será presidida por el grupo parlamentario cuya representación corresponda a la primera minoría y contará con las vicepresidencias correspondientes a todos los grupos parlamentarios representados en esta Cámara.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SE INTENSIFIQUE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REGLAMENTOS DE TRÁNSITO, PARTICULARMENTE EN RELACIÓN CON EL USO DE MOTOCICLETAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades municipales de la República Mexicana a intensificar la verificación del cumplimiento de los reglamentos de tránsito, particularmente en relación con el uso de motocicletas, a cargo del diputado Roberto Sosa Pichardo, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Roberto Sosa Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a las autoridades municipales de la República Mexicana a intensificar la verificación del cumplimiento de los Reglamentos de tránsito, particularmente en relación con el uso de motocicletas, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. Contexto

En los últimos años nuestro país ha sido testigo de un incremento sostenido en los accidentes de motocicletas, los cuáles han derivado en pérdidas humanas, lesiones graves y una creciente presión sobre los sistemas de salud y de seguridad pública. De acuerdo con la Asociación Nacional de Seguridad Vial (Anasevi), en los últimos seis años las lesiones derivadas de accidentes en motocicletas incrementaron 184 por ciento.

Diversos casos ilustran cómo estos accidentes han generado consecuencias graves para la población. En Irapuato, Guanajuato, al menos siete personas han perdido la vida en accidentes de motocicleta de inicios de 2026 hasta finales de marzo, registrados tanto en zonas urbanas como rurales. Entre los casos más relevantes registrados resaltan los de motociclistas arrollados por vehículos, así como otros que han perdido el control de la unidad y derrapan, lo que evidencia un patrón de riesgos constantes.

En estos casos, las autoridades detallan que como causas principales se tienen el exceso de velocidad, falta de uso de casco y equipo de protección. Otra de las causas es la conducción sin experiencia previa con motocicletas. Todos estos son factores que incrementan de manera significativa los índices de gravedad de accidentes y la alta probabilidad de accidentes.

En la carretera Chalco-Miraflores en el Estado de México, se registró un accidente en el que viajaban cuatro personas en una motocicleta, dejando como saldo dos personas fallecidas y las otras dos heridas de gravedad. El hecho pone en evidencia la práctica de alto riesgo y el sobrecupo de pasajeros, ya que al exceder el número de ocupantes se compromete la estabilidad del transporte, dificulta la maniobra y agrava las consecuencias en caso de un impacto.

En la Ciudad de México un motociclista se impactó contra un vehículo de auxilio vial en la alcaldía Gustavo A. Madero, lo que provocó que al momento del impacto el transporte se incendiara quedando calcinado en su mayoría. Esto demuestra la alta vulnerabilidad de los motociclistas ante colisiones directas, donde factores como la pérdida de control, distracción o velocidad inadecuada tienden a desencadenar incidentes de gran magnitud, en los que lamentablemente el conductor queda expuesto de manera directa a lesiones graves y consecuencias fatales.

Estos hechos no son aislados, sino que evidencian por completo dos factores importantes: el crecimiento acelerado de uso de motocicletas y condiciones estructurales insuficientes para garantizar la seguridad de quienes las utilizan. El incremento del uso de este medio de transporte ha colocado a los motociclistas como los usuarios más vulnerables en las vías públicas.

De acuerdo con el Inegi, en 2023 el parque vehicular de motocicletas superó los 7.8 millones de unidades. El crecimiento en el uso de este medio de transporte responde a su accesibilidad económica, bajo consumo de combustible y facilidad de desplazamiento en entornos urbanos congestionados.

Sin embargo, el crecimiento del parque vial de motocicletas debe ir acompañado de políticas públicas integrales que garanticen condiciones adecuadas sobre seguridad vial. Entre los principales problemas que enfrentan los usuarios de motocicletas se encuentra:

• Infraestructura vial no apta para la integración de motocicletas en las viales del país

• Falta de capacitación y certificación para conductores

• Incumplimiento de normas básicas de seguridad

• Interacción desigual frente a vehículos de dimensiones mayores

Ante los escenarios de accidentes que involucran motociclistas es indispensable reconocer que la seguridad vial no debe abordarse de manera fragmentada. Se requiere de una respuesta institucional coordinada para atender las causas estructurales del problema y no únicamente sus consecuencias.

Por una parte, es notable que la infraestructura de transporte en México ha sido diseñada en su mayoría para favorecer el tránsito de vehículos de dimensiones mayores a la de una motocicleta, dejando en desventaja a usuarios como peatones, ciclistas y motociclistas. La ausencia de carriles seguros, señalización adecuada y condiciones óptimas de pavimento incrementa la probabilidad de accidentes, particularmente para transportes de dos ruedas cuya estabilidad depende en su mayoría del estado de la vía.

Sin embargo, por otra parte, también resaltan conductas que contravienen las disposiciones reglamentarias de tránsito, tales como: la omisión de uso de cascos certificados, el traslado de un número mayor de pasajeros a los permitidos, la circulación a exceso de velocidad, la transportación de menores de edad. La sanción oportuna de estas infracciones en muchos casos podría constituir una medida preventiva adecuada para salvar vidas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tienen a su cargo en primera instancia la función de la regulación y control del tránsito. Es decir, les corresponde a las autoridades municipales ser la primera línea de contacto para sancionar las infracciones relativas al manejo inadecuado de motocicletas.

La falta de observancia de los reglamentos de tránsito municipales trasciende a las víctimas directas. En diversas ocasiones, quienes conducen motocicletas son el primer sustento económico de sus hogares, por lo que un accidente llega a significar una afectación inmediata en el ingreso familiar, así como un incremento en las condiciones de vulnerabilidad. A esto se le suma el costo indirecto de incapacidades laborales, gastos médicos no cubiertos y procesos legales derivados de los accidentes.

Además del impacto socioeconómico de los accidentes de tránsito que involucran motocicletas, debe considerarse que la falta de observancia de los reglamentos de tránsito también priva a las autoridades de información valiosa para crear políticas específicas de atención y prevención. La carencia de datos dificulta el diseño de políticas públicas focalizadas y la evaluación de las acciones implementadas, lo que lleva a que el problema persista sin una estrategia clara de atención integral.

En otro aspecto relevante, una aplicación deficiente de los reglamentos posterga la prioridad de la prevención como medida para mitigar los resultados fatales derivados de accidentes. La prevención de accidentes en motociclistas debe plantearse con perspectiva de largo plazo basada en educación vial, fomento de cultura cívica y concientización de la corresponsabilidad en el uso de la vía pública.

Para lograr lo anterior, los municipios disponen de facultades y atribuciones suficientes para generar la participación y coordinación de instituciones educativas, autoridades locales y organizaciones sociales para generar cambios sostenibles en los hábitos de movilidad. En ese sentido, se considera que la acción directa de las autoridades municipales del país tiene una multiplicidad de posibilidades para prevenir y mitigar los accidentes de tránsito que involucran motocicletas, mediante la observancia estricta de las disposiciones reglamentarias, así como la articulación directa de políticas de prevención.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las autoridades municipales de la República Mexicana a intensificar la verificación estricta de la observancia de los Reglamentos de Tránsito municipales, particularmente en lo relativo al uso de motocicletas.

Nota

1 Redacción, “México motorizado: Aumenta uso y accidentes de motos en el país”. RadioFórmula.mx, Sec. Nacional, 05 de noviembre de 2024.

https://www.radioformula.com.mx/nacional/Mexico-motorizado-Aumen ta-uso-y-accidentes-de-motos-en-el-pais-20241105-0120.html (Fecha de consulta: 17 de abril de 2024).

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2026.– Diputado Roberto Sosa Pichardo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



SE GARANTICE LA TRANSPARENCIA, LEGALIDAD Y BIENESTAR ANIMAL EN LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL ASEGURAMIENTO, TRASLADO Y RESGUARDO DE LOS PERROS Y GATOS PROVENIENTES DEL REFUGIO FRANCISCANO A.C

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a garantizar la transparencia, legalidad y bienestar animal en las actuaciones relacionadas con el aseguramiento, traslado y resguardo de los perros y gatos provenientes del refugio Franciscano, AC, suscrita por los diputados Paulina Rubio Fernández y Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputada Paulina Rubio Fernández y diputado Federico Döring Casar, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a garantizar la transparencia, legalidad y bienestar animal en las actuaciones relacionadas con el aseguramiento, traslado y resguardo de los perros y gatos provenientes del Refugio Franciscano A.C., al tenor de las siguientes

Consideraciones

Esta Cámara de Diputados ha discutido durante años recientes la necesidad de proteger a los seres sintientes, como son perros y gatos, derivándose la reforma al artículo 4 de nuestra Constitución, publicada el 2 de diciembre de 2024 y que establece “Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.”

Animales como perros y gatos son seres entrañables para los seres humanos, pues constituyen entre muchas otras funciones, la de compañía, teniendo una alta importancia en el funcionamiento de millones de familias.

Desde 1980, el Refugio Franciscano A.C. ubicado en el kilómetro 17.5 de la carretera México—Toluca, colonia Lomas de Vista Hermosa, en la alcaldía Cuajimalpa, Ciudad de México, se dedicó al rescate de perros y gatos en abandono, incluidos aquellos que se encontraban heridos, enfermos, desnutridos o fueron víctimas de violencia.

Dicha función, además del noble fin de atender a estos seres indefensos, se hace ante la omisión de las autoridades que tienen la obligación del rescate, protección y cuidado de animales de conformidad a la legislación vigente en la Ciudad de México.

Así lo señala la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, que tiene por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como asegurar la sanidad animal, la salud pública y las libertades del animal.

Sabemos que existe un litigio por el predio referido entre la Fundación Haghenbeck y los responsables del Refugio Franciscano A.C., el cual se deberá resolver conforme a la legislación aplicable, y no forma parte del objetivo del presente escrito.

Derivado del juicio citado, el 11 de diciembre de 2025, la fuerza pública desalojó las instalaciones del refugio y de los trabajadores que habitaban el predio, tomando el control al Fundación Haghenbeck de más de 1,100 animales.

En dicho operativo se omitieron los parámetros mínimos para garantizar los cuidados de los animales que estaban en el lugar, y algunos de ellos, incluso, murieron.

El 7 de enero de 2026 se dio una extracción irregular y violenta de más de 900 perros, mediante la fuerza pública del gobierno de la Ciudad de México, violando la Norma Oficial Mexicana NOM-051-ZOO-1995, publicada en 1998, que establece el trato humanitario en la movilización de animales en México. Su objetivo es asegurar el bienestar animal durante el transporte, minimizando el sufrimiento, estrés y lesiones mediante regulaciones estrictas sobre carga, manejo y transporte, para salvaguardar su integridad física.

21 perros murieron durante el traslado.

En una nota de La Jornada, del 26 de marzo pasado, se refiere que “Las Secretarías de Medio Ambiente y Salud, en conjunto con el Gobierno capitalino informaron que la adopción de los animales rescatados del Refugio Franciscano, en Cuajimalpa, todavía no está en marcha, debido a que antes debe resolverse la situación jurídica de los ejemplares y definirse un protocolo conjunto. Aunque la administración capitalina reiteró que su política es que los perros encuentren un hogar seguro, la titular Julia Álvarez Icaza precisó que “por el momento no estaríamos hablando de adopción inmediata” y que ese proceso se dará a conocer cuando sea el momento procesal oportuno.”

Con independencia de las resoluciones que guarda el litigio entre el refugio y la fundación, se han detectado algunas irregularidades en el convenio. De acuerdo con un artículo del portal “Nexos”, titulado “Cuando la justicia falla a los animales: el conflicto del Refugio Franciscano,” escrito por Rafael Orantes, el 14 de enero de 2026, “Un ejemplo claro son los «proyectos ejecutivos» presentados por la fundación para el nuevo albergue, que en realidad eran simples renders, carentes de planos hidráulicos o eléctricos y con dimensiones erróneas. Parecía un proyecto diseñado para ser inviable. El refugio controvirtió el proyecto, pues su ejecución pondría en riesgo a los animales y requeriría inversiones que el albergue –que sobrevive de donaciones– no podía costear.”

“La cantidad de irregularidades es palpable: ejecución de sentencias sin agotar plazos, incumplimiento u omisión de órdenes federales, campañas de desprestigio mediante influencers antes de las inspecciones oficiales y un uso desproporcionado de la fuerza pública.

El dato igual de conocido y alarmante reside en el tema inmobiliario. Según el Registro Público de la Propiedad y la plataforma “Ciudad Mx”, el inmueble de 163,266 m² (aproximadamente 16 hectáreas) donde se ubica el albergue fue vendido en 2020 por la cantidad de $650,000 pesos.”

A ello se agrega un probable conflicto de interés por parte del secretario de gobierno capitalino, César Cravioto, quien habitó un departamento en Polanco propiedad de la fundación.

Al momento, existe opacidad en el manejo del caso, se ha negado el acceso para constatar el cuidado que reciben los animales que se encuentran el Deportivo Los Galeana, Albergue Ajusco y Brigada Animal.

Derivado de esto, el 13 de abril pasado, activistas pro-animales, participaron en una protesta, bloqueando el cruce de Paseo de la Reforma, a la altura del cruce con Insurgentes, de la Ciudad de México, exigiendo el regreso los animales, principalmente perros y gatos, que estaban bajo su custodia pero que, tras un desalojo, pasaron a manos del gobierno citadino.

El 16 de abril, se informó que decenas de animales regresarán al Refugio Franciscano. Según una nota de NMAS “El gobierno de la Ciudad de México decidió devolver a la organización el terreno ubicado en la alcaldía Cuajimalpa; después de que se revelaran irregularidades y conflictos de interés en este caso.”

Es necesario que el gobierno de la Ciudad de México aclare su modo de hacer el operativo y se permita de manera urgente el acceso a los lugares donde se encuentran los perros y gatos, para verificar las condiciones en que se encuentran.

Por lo anterior, se pone a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus atribuciones y en apego a los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas, haga pública la información detallada, clara y verificable respecto de las acciones realizadas en el desalojo, aseguramiento, resguardo, traslado y eventual destino de los perros y gatos que se encontraban bajo custodia del Refugio Franciscano A.C., incluyendo los protocolos aplicados, las autoridades intervinientes, así como el estado actual de salud, ubicación y condiciones de bienestar de los animales.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno de la Ciudad de México para que garantice que todas las actuaciones relacionadas con el manejo, traslado, resguardo y posible adopción de los animales referidos se realicen en estricto cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección y bienestar animal, así como de las normas oficiales mexicanas correspondientes, asegurando en todo momento su integridad física, trato digno y condiciones adecuadas de salud.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno de la Ciudad de México para que implemente mecanismos de verificación, seguimiento y supervisión abiertos, objetivos y transparentes sobre las condiciones en que se encuentran los animales, permitiendo la participación de autoridades competentes, especialistas en bienestar animal y organizaciones de la sociedad civil, en términos de la normatividad aplicable.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno de la Ciudad de México para que, apegándose al debido proceso, informe a la opinión pública sobre el estado que guardan los procesos jurídicos relacionados con los animales rescatados, así como las medidas adoptadas para garantizar que cualquier decisión sobre su destino final se realice privilegiando el interés superior del bienestar animal.

Notas

1 Véase:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/03/26/capital/frenan-ado pcion-de-animales-rescatados-del-refugio-franciscano-por-temas-legales Consultado el 14 de abril de 2026.

2 Véase:

https://contralacorrupcion.mx/controversia-por-las-16-hectareas- del-refugio-franciscano-de-animales/ Consultado el 14 de abril de 2026.

3 IDEM.

4 IDEM.

5 Véase:

https://www.instagram.com/reel/DXLGlv5ETAH/?igsh=Y2U1bDJ1dDR1amZ t&wa_logging_event=video_play_open Consultado el 16 de abril de 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputada y diputado: Paulina Rubio Fernández, Federico Döring Casar (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE PRESENTE UN INFORME SOBRE EL DERRAME DE HIDROCARBUROS EN EL GOLFO DE MÉXICO, LAS FALLAS QUE LO ORIGINARON, LOS DAÑOS GENERADOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES DE INVESTIGACIÓN, REMEDIACIÓN Y SANCIONES CORRESPONDIENTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a presentar un informe detallado a la opinión pública sobre el derrame de hidrocarburos en el Golfo de México, las fallas operativas y de control que lo originaron, los daños ambientales y económicos generados, así como las acciones de investigación, remediación y sanciones administrativas y penales correspondientes, suscrita por el diputado Marcelo Torres Cofiño y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Marcelo Torres Cofiño, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Considerandos

La protección del medio ambiente, de los ecosistemas marinos y de las actividades económicas que dependen de ellos se convierte en una obligación ineludible del Estado mexicano, tal como lo establece el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El derecho a un medio ambiente sano no es únicamente una aspiración de carácter programático, sino una obligación jurídica concreta para las autoridades de los tres órdenes de gobierno, quienes tienen el deber de prevenir daños ambientales, reparar los deterioros ocasionados y garantizar que el desarrollo económico no se realice a costa del patrimonio natural de la nación. Cuando ocurre un derrame de hidrocarburos de gran magnitud, no sólo se pone en riesgo el patrimonio ecológico de México, sino también el sustento de miles de familias que dependen de la pesca, el turismo, el comercio y otras actividades productivas que están directamente vinculadas con las costas mexicanas.

México cuenta con más de 74.9 millones de hectáreas de áreas marinas protegidas, además de ecosistemas costeros estratégicos como manglares, arrecifes, playas, estuarios y humedales, cuya conservación resulta imprescindible para mantener el equilibrio ecológico, la biodiversidad y la productividad económica de regiones enteras del país. Los manglares, por ejemplo, funcionan como barreras naturales frente a huracanes, tormentas e inundaciones, además de ser zonas clave para la reproducción de especies pesqueras. Los arrecifes coralinos cumplen funciones fundamentales para la protección de las costas, la captura de carbono y la conservación de la biodiversidad marina. Por su parte, las playas y humedales son esenciales para el turismo, la actividad portuaria y el desarrollo económico regional. Cualquier afectación por mínima que sea, o severa sobre estos ecosistemas genera consecuencias que pueden prolongarse durante años o incluso décadas, como es el caso que nos ocupa.

El Golfo de México representa uno de los espacios más relevantes para la pesca, la navegación, la actividad petrolera y el turismo nacional, por lo que cualquier contingencia ambiental en esta región adquiere una dimensión económica, social, ecológica y de seguridad pública. En esta zona se concentra una parte importante de la producción petrolera del país, así como puertos estratégicos, rutas marítimas, comercio internacional, infraestructura energética y comunidades cuya economía depende casi por completo del aprovechamiento sustentable del mar. Por ello, un derrame de hidrocarburos en el Golfo no sólo debe analizarse desde la óptica ambiental, sino también como un problema de salud pública, pérdida de ingresos, deterioro patrimonial y afectación a la competitividad regional.

Durante los meses de febrero, marzo y abril de 2026 se registró una de las contingencias ambientales más graves de que se tenga registros en el Golfo de México. De acuerdo con la información dada a conocer por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, la Secretaría de Marina y Petróleos Mexicanos, el siniestro se originó a partir de una fuga en un oleoducto de 36 pulgadas, vinculado con las instalaciones de Pemex en la zona de Abkatún-Cantarell. Dicha fuga derivó en un derrame de hidrocarburos de gran magnitud que afectó una extensa porción del litoral del Golfo de México y generó daños ambientales, económicos y sociales de consideración, en todas las entidades federativas de esa región del país.

La gravedad del caso aumentó debido a que, durante varias semanas, Pemex y diversas áreas operativas negaron públicamente cualquier responsabilidad sobre el origen del derrame. En distintos momentos se sostuvo que la mancha observada en el Golfo obedecía a “chapopoteras naturales” o incluso a la posible responsabilidad de un buque privado. Sin embargo, conforme avanzaron las investigaciones y se acumularon reportes satelitales, evidencias fotográficas y testimonios de comunidades costeras, al propio director general de Pemex no le quedó más que reconocer públicamente que el derrame se originó en infraestructura operada por la empresa productiva del Estado. Como una medida para prevenir un escándalo mayor, se dio a conocer la remoción de tres funcionarios de áreas relacionadas con seguridad industrial, control marino y manejo de residuos, debido al ocultamiento de información y a la falta de reporte oportuno de la falla. Sin embargo, esta medida y el reconocimiento tardío no eliminan de ninguna manera la gravedad de lo ocurrido; por el contrario, confirman que existió una cadena de omisiones y decisiones equivocadas que provocaron que la contingencia creciera y se agravara con el paso de los días, con las consecuencias desastrosas que ya son del dominio público.

Las investigaciones posteriores revelaron además una serie de irregularidades sumamente graves en el manejo interno de la contingencia. De acuerdo con la información pública disponible, la fuga pudo haber sido detectable desde el 6 de febrero de 2026 y habría sido plenamente identificada por personal especializado el 8 de febrero. No obstante, las áreas operativas retrasaron el cierre de válvulas y omitieron informar de manera inmediata a los altos mandos de Pemex. A pesar de haberse identificado una pérdida de integridad mecánica en el ducto, éste continuó operando durante varios días adicionales, y la válvula principal no fue cerrada sino hasta el 18 de febrero. Esta demora permitió que la fuga continuara activa durante un periodo prolongado, agravando sustancialmente el volumen de hidrocarburo vertido y multiplicando las afectaciones ambientales y económicas.

El hecho de que un ducto continúe operando durante aproximadamente diez días después de haberse identificado una falla grave pone en evidencia posibles deficiencias estructurales en los protocolos de mantenimiento, monitoreo, supervisión y reacción ante emergencias. También revela fallas de coordinación entre áreas técnicas, administrativas y de seguridad industrial. No se trata únicamente de un error operativo aislado, sino de una posible cadena de negligencias que permitió que una contingencia controlable terminara convirtiéndose en un desastre ambiental de gran magnitud. Esto obliga a revisar de manera integral las condiciones de operación de la infraestructura petrolera marina, los mecanismos de inspección y las capacidades de respuesta inmediata ante riesgos de alto impacto.

Las dimensiones del derrame reflejan la magnitud del problema. Diversos análisis satelitales muestran que la mancha de petróleo pasó de aproximadamente 18 kilómetros de extensión el 4 de febrero a 47 kilómetros el 7 de febrero, hasta alcanzar cerca de 75 kilómetros el 15 de febrero. De manera preliminar, se estima que la afectación alcanzó aproximadamente 630 kilómetros de litoral en entidades como Tabasco, Veracruz, Tamaulipas y Campeche. La expansión del hidrocarburo impactó ecosistemas marinos estratégicos, afectó zonas costeras, contaminó playas y puso en riesgo importantes áreas de manglar, arrecifes y especies protegidas.

Entre las afectaciones ambientales reportadas se encuentran daños a aproximadamente 4 mil 697 hectáreas de arrecifes coralinos y riesgos potenciales sobre cerca de 300 mil hectáreas de manglar. Aunque algunas autoridades han sostenido que la mayoría de los arrecifes no presentan afectaciones visibles permanentes, sí se ha reconocido la existencia de daños y alteraciones en diversos puntos. También se reportaron afectaciones a la fauna marina, entre otros diversos tipos de tortugas y delfines. Estos datos reflejan que el derrame tuvo consecuencias directas sobre la biodiversidad y sobre especies de alto valor ecológico y de conservación.

Las consecuencias de un derrame petrolero sobre arrecifes, manglares y fauna marina no desaparecen de manera inmediata con la limpieza superficial de playas o con la recolección de residuos visibles. Los hidrocarburos pueden permanecer durante largos periodos en sedimentos, raíces, cuerpos de agua y cadenas alimenticias, afectando la reproducción, migración y supervivencia de numerosas especies. Además, algunos daños sobre manglares y arrecifes pueden tardar años en ser plenamente identificados y evaluados, lo que hace indispensable implementar programas de monitoreo ambiental de mediano y largo plazo, así como mecanismos de restauración ecológica suficientemente robustos.

Las afectaciones no se limitaron al ámbito ambiental. Miles de personas que dependen de actividades productivas relacionadas con el mar también resultaron perjudicadas. Se estima que más de 20 mil pescadores en Veracruz, además de comunidades costeras en Tabasco y Tamaulipas, vieron paralizadas parcial o totalmente sus actividades productivas debido a la contaminación de playas, cuerpos de agua y zonas pesqueras. La presencia de hidrocarburos en el litoral también generó impactos negativos para el turismo, la actividad restaurantera, el comercio local y otros servicios asociados a la economía costera. Asimismo, la Secretaría de Marina y Pemex reportaron la recolección de más de 915 toneladas de residuos contaminantes en al menos 48 playas atendidas, lo que da cuenta del tamaño del operativo de limpieza requerido y que, lamentablemente es insuficiente.

Para miles de familias, la contaminación de playas y zonas pesqueras no representa únicamente una afectación temporal, sino una pérdida directa de ingresos, empleo y estabilidad económica. En muchas comunidades costeras, la pesca constituye la principal fuente de sustento y cualquier suspensión de actividades repercute de forma inmediata en la capacidad de las familias para cubrir necesidades básicas como alimentación, transporte, educación y salud. Del mismo modo, la disminución en la afluencia turística afecta a hoteles, restaurantes, transportistas, comerciantes y prestadores de servicios. Por ello, los costos económicos del derrame no deben medirse solo por los gastos de limpieza, sino también por las pérdidas acumuladas en la economía regional.

La gravedad del caso no radica únicamente en el daño ambiental ocasionado, sino también en la opacidad y la simulación con la que inicialmente se manejó la información pública. Durante semanas, distintas autoridades minimizaron los hechos o buscaron atribuirlos a causas externas. Incluso se llegó a señalar que el derrame consistía únicamente en “gotitas” o que se trataba de filtraciones naturales. Sin embargo, organizaciones ambientalistas, especialistas, comunidades costeras y análisis satelitales ya habían señalado desde etapas tempranas que la fuente del crudo se encontraba en instalaciones de Pemex. Esta discrepancia entre los hechos observables y el discurso oficial generó una percepción de ocultamiento, opacidad y falta de responsabilidad institucional.

El propio director general de Pemex reconoció posteriormente ante la Fiscalía General de la República que existieron omisiones, ocultamiento de información y retrasos injustificados en la reacción frente a la contingencia. La presentación de denuncias y la remoción de funcionarios constituye un reconocimiento implícito de que hubo fallas relevantes en los protocolos de supervisión, mantenimiento, control de riesgos y comunicación interna. Sin embargo, no basta con separar de su cargo a tres funcionarios de nivel operativo si no se esclarece de manera integral quiénes participaron en la cadena de decisiones, quiénes permitieron que el ducto continuara operando durante diez días más y quiénes avalaron una narrativa pública contraria a la evidencia técnica disponible.

La Constitución establece con claridad que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque. Asimismo, el artículo 134 constitucional obliga a que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Cuando una empresa productiva del Estado incurre en negligencias operativas, omisiones en la atención de riesgos, retrasos deliberados en la contención y ocultamiento de información, se actualiza una responsabilidad institucional que debe traducirse en acciones concretas de investigación, sanción, reparación del daño y transparencia.

No basta con anunciar la creación de un observatorio o con informar que ya concluyeron los trabajos de limpieza más urgentes. La ciudadanía tiene derecho a conocer qué ocurrió, quién tomó las decisiones operativas que agravaron el derrame, cuáles fueron los costos económicos y ambientales generados, cuánto dinero público se ha destinado a la remediación, qué medidas se implementarán para restaurar arrecifes, playas y manglares, y cuáles serán las consecuencias administrativas, civiles o penales para los responsables directos e indirectos. También es indispensable conocer si Pemex cuenta actualmente con protocolos adecuados de mantenimiento preventivo, supervisión y reacción inmediata para evitar que una situación semejante vuelva a repetirse en el futuro.

Por otra parte, la opacidad y el dispendio de los recursos públicos también explican en gran medida el grave daño ocasionado por este derrame de hidrocarburos, toda vez que se contrató en octubre de 2024 a la empresa Sistemas de Información Geográfica S.A. de C.V. (Sigsa) por un monto de 118.3 millones de pesos, la cual dentro de sus obligaciones contractuales estaba la de dar un servicio de monitoreo satelital diario de la zona del derrame, y debía informar a Pemex la detección de fugas prácticamente en tiempo real, y recomendar acciones de contención, dispersión y recuperación.

Se presume que dicha empresa no cumplió con lo estipulado en el contrato, lo cual es inadmisible y refleja un posible acto de corrupción, puesto que se vio beneficiada con una asignación de recursos que, de ninguna manera justifica el monto tan elevado que fue contratado y fue corresponsable con las autoridades de Pemex por la negligencia y omisiones señaladas, que generaron este grave daño ecológico, económico y de salud para una gran parte de la población que vive en esa región, con pérdidas hasta el momento incalculables, por lo que tendrán que reparar los cuantiosos daños provocados.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de Petróleos Mexicanos, para que presente a la opinión pública, en un plazo no mayor a veinte días naturales, un informe detallado, consolidado y desagregado sobre el derrame de hidrocarburos registrado en el Golfo de México durante 2026, que incluya el origen de la fuga, la cronología de los hechos, los ductos e instalaciones involucradas, los protocolos de mantenimiento aplicados, los funcionarios responsables, los contratos y las empresas involucradas en el monitoreo que no advirtió del daño generado, como se establecía de manera contractual, las decisiones operativas adoptadas y las acciones implementadas para contener y remediar el daño ambiental.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente y la Secretaría de Marina, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, presenten un informe detallado a la opinión pública, en un plazo no mayor a veinte días naturales, sobre las afectaciones ambientales, pesqueras, turísticas y económicas derivadas del derrame, incluyendo el número de kilómetros de litoral afectados, especies dañadas, residuos recuperados, comunidades afectadas y acciones de restauración ecológica en curso.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y la Fiscalía General de la República, para que informen a la opinión pública, en un plazo no mayor a veinte días naturales, sobre el estado que guardan las investigaciones administrativas y penales relacionadas con el derrame, incluyendo los contratos, las empresas adjudicadas por Pemex, las responsabilidades derivadas del ocultamiento de información, las sanciones administrativas y penales tanto a los funcionarios públicos, como a las empresas adjudicadas, por la omisión en el reporte oportuno de la fuga y las posibles negligencias operativas que agravaron los daños ocasionados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE FORTALEZCA LA PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y EXPANSIÓN DE RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA MOVILIDAD, LA IGUALDAD TERRITORIAL Y LA CONECTIVIDAD URBANA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT, en coordinación con la Sedatu y los gobiernos de las entidades federativas, a fortalecer la planeación, evaluación y expansión de rutas de transporte público colectivo para garantizar el derecho a la movilidad, la igualdad territorial y la conectividad urbana en el país, a cargo de la diputada María Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El derecho a la movilidad ha evolucionado de una política pública sectorial a un derecho humano fundamental, reconocido en instrumentos internacionales y progresivamente incorporado en el marco jurídico mexicano.

La Organización de las Naciones Unidas, a través de la Nueva Agenda Urbana y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 11), establece que los Estados deben garantizar sistemas de transporte seguros, accesibles, asequibles y sostenibles, particularmente para grupos en situación de vulnerabilidad.

En el ámbito nacional, la movilidad está implícitamente vinculada a derechos como la igualdad, el acceso al trabajo, la educación y la salud, conforme a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo dispuesto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que mandata la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para garantizar sistemas de transporte eficientes y equitativos.

Sin embargo, México enfrenta un déficit estructural en la cobertura y calidad del transporte público, particularmente en zonas periféricas urbanas y regiones metropolitanas en expansión.

Estudios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía señalan que:

• Más de 60 por ciento de la población urbana depende del transporte público para sus traslados cotidianos.

• En zonas metropolitanas, los tiempos promedio de traslado superan los 60 a 90 minutos diarios por sentido.

• Los hogares de menores ingresos destinan hasta 30 por ciento de su ingreso al transporte.

Por su parte, investigaciones del Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo documentan que:

• La expansión urbana en México ha sido más rápida que la infraestructura de transporte.

• Existe una desarticulación entre planeación urbana y movilidad, generando zonas con alta densidad poblacional sin cobertura suficiente de transporte estructurado.

La Universidad Nacional Autónoma de México, a través de su Instituto de Ingeniería y el Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad, ha identificado que:

• Las periferias urbanas presentan déficits de conectividad de hasta 40 por ciento respecto a zonas centrales.

• La falta de rutas formales incrementa el uso de transporte informal, elevando riesgos de seguridad vial.

Asimismo, el Instituto Politécnico Nacional ha documentado que la ausencia de planeación basada en datos genera ineficiencias operativas, sobreoferta en algunos corredores y abandono en otros.

La insuficiencia de rutas de transporte colectivo tiene efectos directos en:

• Desigualdad territorial: limita el acceso a empleo, educación y servicios.

• Productividad: el Banco Mundial estima que los largos tiempos de traslado reducen la productividad urbana hasta en un 15 por ciento.

• Gasto familiar: incrementa costos en movilidad para sectores vulnerables.

• Medio ambiente: fomenta el uso de transporte individual, elevando emisiones contaminantes.

Diversas ciudades han enfrentado problemáticas similares con soluciones estructurales:

• Bogotá implementó el sistema TransMilenio, basado en corredores de alta capacidad, logrando reducir tiempos de traslado hasta en 32 por ciento en zonas periféricas.

• Curitiba consolidó un modelo de planeación integrada transporte-uso de suelo, considerado referente global por la Banco Interamericano de Desarrollo.

• Madrid ha desarrollado redes multimodales con cobertura territorial amplia, priorizando conectividad suburbana mediante planificación centralizada.

• Estudios del Massachusetts Institute of Technology demuestran que las ciudades que expanden su cobertura de transporte público en periferias reducen significativamente la desigualdad urbana y mejoran la movilidad social.

Aunque la operación del transporte público es una atribución principalmente local, la magnitud del problema exige una coordinación federal efectiva, conforme a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tienen facultades para:

• Coordinar políticas de movilidad a nivel nacional.

• Impulsar planeación metropolitana.

• Promover financiamiento e infraestructura estratégica.

Por ello, resulta indispensable generar un diagnóstico nacional actualizado, basado en evidencia técnica, que permita identificar:

• Corredores con alta demanda no atendida.

• Zonas con déficit de cobertura.

• Oportunidades de expansión o reestructuración de rutas.

Lo anterior, bajo criterios de eficiencia, sostenibilidad, inclusión e igualdad territorial, que permitan homologar estándares en todo el país y cerrar brechas regionales.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, los gobiernos de las entidades federativas y las autoridades metropolitanas competentes, para que, en el ámbito de sus atribuciones:

1. Elaboren un diagnóstico nacional actualizado sobre la cobertura, demanda y eficiencia del transporte público colectivo, con énfasis en zonas metropolitanas y regiones con rezago en conectividad;

2. Identifiquen corredores estratégicos de alta demanda no atendida, particularmente en zonas periféricas urbanas y evalúen la viabilidad técnica, social y financiera de crear nuevas rutas o ampliar las existentes;

3. Promuevan la implementación de modelos de transporte integrados y sostenibles, tomando como referencia buenas prácticas internacionales, y

4. Fortalezcan la coordinación intergubernamental para la planeación de la movilidad con enfoque territorial y de derechos humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputada María Leonor Noyola Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA FGJEM Y A LA PROFECO, A ACTUAR INMEDIATAMENTE ANTE POSIBLES CONDUCTAS ILÍCITAS Y PRÁCTICAS ILEGALES RELACIONADAS CON LA RETENCIÓN DE RESTOS HUMANOS EN EL PANTEÓN JARDÍN GUADALUPANO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGJEM y a la Profeco para actuar de manera inmediata ante posibles conductas ilícitas y prácticas ilegales relacionadas con la retención de restos humanos en el panteón Jardín Guadalupano en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia del estado de México y a la Procuraduría Federal del Consumidor para actuar de manera inmediata ante posibles conductas ilícitas y prácticas ilegales relacionadas con la retención de restos humanos en el Panteón Jardín Guadalupano en Ecatepec de Morelos, estado de México, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A la luz de los hechos recientes que han sido denunciados por diversas familias en el municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México, particularmente en el panteón Jardin Guadalupano, resulta imposible permanecer indiferentes ante una situación que no sólo lacera el tejido social, sino que vulnera de manera directa los principios más elementales de dignidad humana y respeto a la memoria de quienes han partido.

Como legisladora, pero sobre todo como persona, como mujer y como representante de una sociedad que confía en sus instituciones, expreso mi profunda preocupación e indignación ante prácticas que han sido señaladas como la remoción, retención y condicionamiento de urnas funerarias bajo criterios económicos, aun cuando existen contratos de perpetuidad previamente celebrados y pagados por las familias.

No estamos hablando de bienes materiales. No se trata de objetos sujetos a negociación o de servicios que puedan ser suspendidos sin consecuencias. Estamos hablando de restos humanos. Estamos hablando de la memoria de una vida, de una historia, de un vínculo que trasciende incluso la muerte.

Cuando una familia deposita los restos de un ser querido en un espacio funerario, lo hace con la certeza de que ese lugar será un punto de paz, de recuerdo y de respeto permanente. Alterar esa certeza, condicionar ese resguardo o utilizarlo como mecanismo de presión económica constituye una forma de violencia institucional y social que no puede ser tolerada.

Estos hechos, además de ser profundamente dolorosos, revelan una problemática estructural que ha permanecido invisibilizada durante años: la ausencia de criterios claros, uniformes y con enfoque de derechos humanos en la regulación del manejo de restos humanos en nuestro país.

Si bien es cierto que los panteones se encuentran bajo la esfera de competencia municipal, también lo es que el tratamiento de los restos humanos no puede reducirse a una lógica administrativa o de prestación de servicios. Su naturaleza exige un tratamiento diferenciado, donde convergen elementos sanitarios, éticos, culturales y jurídicos que ameritan una atención integral por parte del Estado mexicano.

La falta de una supervisión efectiva y de lineamientos claros ha generado espacios de discrecionalidad en los que pueden surgir prácticas abusivas, como las que hoy se denuncian. Esta situación no sólo afecta a quienes directamente la padecen, sino que erosiona la confianza de la ciudadanía en las instituciones encargadas de garantizar sus derechos.

Desde una perspectiva de derechos humanos, es fundamental reconocer que la dignidad no termina con la vida. El respeto a los restos humanos constituye una extensión del respeto a la persona y, por ende, una obligación del Estado. Así lo han sostenido diversos criterios internacionales, al establecer que el trato indigno a los restos mortales puede traducirse en una afectación directa a la integridad emocional y psicológica de los familiares.

En este sentido, la retención de urnas funerarias como medio de presión económica no sólo implica una posible irregularidad administrativa o contractual, sino que representa una forma de afectación profunda a la esfera más íntima de las personas. El duelo, que debería ser un proceso de recogimiento y memoria, se convierte en un espacio de angustia, incertidumbre e impotencia.

Como diputada no puedo ni debo permanecer ajena a este dolor. Porque detrás de cada urna retenida hay una familia que sufre. Hay una madre que no puede visitar a su hijo. Hay un padre que no sabe dónde descansan los restos de su ser querido. Hay hijos que ven interrumpido su derecho a recordar.

No podemos normalizar estas prácticas. No podemos permitir que los restos humanos sean tratados como garantías de pago o instrumentos de presión. Hacerlo sería deshumanizar aquello que, por su propia naturaleza, exige el mayor de los respetos.

Asimismo, resulta preocupante la posible ausencia de protocolos claros en el manejo, traslado y resguardo de estos restos, lo que podría derivar en condiciones que, además de indignas, resulten contrarias a los principios básicos de salubridad. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar que todo proceso relacionado con restos humanos se realice bajo estándares adecuados, evitando cualquier riesgo o irregularidad.

Este caso pone en evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de coordinación entre autoridades. No basta con que cada nivel de gobierno actúe de manera aislada; se requiere una intervención articulada que permita atender la problemática de forma integral, garantizando la protección de las personas afectadas y la investigación de los hechos.

Por ello, resulta indispensable que las autoridades competentes, tanto en el ámbito de procuración de justicia como en la protección de los derechos de los consumidores, actúen de manera inmediata y eficaz. La omisión o la demora en estos casos no sólo prolonga el daño, sino que envía un mensaje de permisividad frente a conductas que deben ser sancionadas.

Es necesario que levante la voz no sólo como representante popular, sino como defensora de los derechos humanos. Y esa obligación se manifiesta también en la forma en que protegemos a quienes ya no pueden defenderse por sí mismos.

Hoy, este honorable Congreso tiene la oportunidad de enviar un mensaje claro: en México, la dignidad humana no se negocia. No se condiciona. No se retiene.

La memoria de nuestros seres queridos merece respeto. Las familias merecen certeza. Y el Estado tiene la responsabilidad de garantizar ambas.

Porque al final, la manera en que tratamos a nuestros muertos habla de quiénes somos como sociedad. Y hoy, esa respuesta no puede ser la indiferencia.

Esta ambigüedad contractual puede derivar en prácticas que, aunque formalmente sustentadas en cláusulas, resultan contrarias a principios superiores del orden jurídico.

Problemática

En el sistema jurídico mexicano, el manejo de los restos humanos se encuentra en una zona de regulación fragmentada que ha permitido, con el paso del tiempo, la consolidación de prácticas desiguales, vacíos normativos y espacios de discrecionalidad que hoy evidencian la necesidad de una intervención más clara por parte del Estado.

Actualmente, el tratamiento de los panteones, cementerios y servicios funerarios descansa principalmente en el ámbito municipal, bajo la lógica de que se trata de servicios públicos de proximidad. Sin embargo, esta distribución competencial ha derivado en un mosaico normativo heterogéneo, donde cada municipio establece criterios propios en cuanto a operación, supervisión, obligaciones y sanciones, sin que exista una base nacional uniforme que articule estándares mínimos obligatorios.

Esta falta de homologación normativa genera una problemática estructural: la inexistencia de límites claros y homogéneos respecto al manejo, resguardo, traslado y disposición de restos humanos, especialmente en aquellos casos donde intervienen prestadores de servicios privados. La ausencia de lineamientos generales con enfoque sanitario y de derechos humanos propicia que determinadas prácticas se desarrollen en un terreno ambiguo, donde la legalidad se interpreta de manera flexible y, en ocasiones, en perjuicio de las personas.

Uno de los principales problemas radica en la naturaleza jurídica de los restos humanos dentro del ordenamiento mexicano. Si bien existe reconocimiento de su tratamiento sanitario, no se ha desarrollado plenamente un marco normativo que delimite con precisión su carácter especial frente a otros bienes o servicios. Esta indefinición permite que, en ciertos contextos, se les dé un tratamiento asimilable al de un objeto susceptible de control administrativo o incluso de condicionamiento económico.

La problemática se intensifica en el caso de los restos áridos humanos derivados de la cremación, los cuales, al carecer de una regulación específica y detallada en diversos ordenamientos locales, quedan sujetos a interpretaciones discrecionales. Esta situación facilita que se adopten decisiones unilaterales sobre su resguardo o disposición, sin que medie un control efectivo por parte de las autoridades competentes.

Otro elemento relevante es la falta de claridad en los alcances de los contratos de servicios funerarios, particularmente aquellos relacionados con la figura de perpetuidad. En muchos casos, los términos contractuales no se encuentran debidamente armonizados con disposiciones de orden público, lo que genera tensiones entre los derechos de las personas usuarias y las facultades de los prestadores del servicio. Esta ambigüedad contractual puede derivar en prácticas que, aunque formalmente sustentadas en cláusulas, resultan contrarias a principios superiores del orden jurídico.

Por lo expuesto presento ante esta soberania la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de manera inmediata la integración de las carpetas de investigación correspondientes respecto de los hechos que pudieran ser constitutivos de delito relacionados con la retención, manipulación o disposición indebida de restos humanos en el Panteón Jardín Guadalupano y determine lo que en derecho corresponda, garantizando en todo momento el respeto a la dignidad humana y los derechos de las personas afectadas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus facultades, realice las acciones de verificación y vigilancia y, en su caso, inicie los procedimientos administrativos correspondientes respecto de posibles prácticas abusivas, cláusulas ilegales o incumplimiento contractual en la prestación de servicios funerarios que operan en el Panteón Jardín Guadalupano, a fin de salvaguardar y proteger los derechos de las personas consumidoras.

Referencias

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Ley General de Salud

3 Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

4 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MCSODTCS H.pdf

5 Ley Federal de Protección al Consumidor

Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf

6 Procuraduría Federal del Consumidor

Información sobre derechos de las personas consumidoras y verificación de servicios

Disponible en:

https://www.gob.mx/profeco

7 Fiscalía General de Justicia del estado de México

Marco institucional y atribuciones en materia de investigación de delitos

Disponible en:

https://fgjedomex.gob.mx

8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Criterios y recomendaciones en materia de dignidad humana y derechos humanos

Disponible en:

https://www.cndh.org.mx

9 Corte Interamericana de Derechos Humanos

Jurisprudencia en materia de dignidad humana e integridad personal

Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr

10 Organización Mundial de la Salud

Definición de salud y lineamientos sanitarios internacionalesDisponible en:

https://www.who.int

11 Gobierno del estado de México

Normatividad local en materia de servicios públicos y panteonesDisponible en:

https://edomex.gob.mx

12 Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Información estadística y contexto demográfico

Disponible en:

https://www.inegi.org.mx

13 Reportes y notas informativas de medios de comunicación nacionales y locales sobre hechos ocurridos en el Panteón Jardines Guadalupano

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO AL OFS TLAXCALA, A RESPETAR EL ORDEN CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALES Y ABSTENERSE DE EJERCER ACTOS DE PRESIÓN POLÍTICA CONTRA AUTORIDADES MUNICIPALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al OFS Tlaxcala a respetar el orden constitucional en materia de fiscalización de recursos federales y abstenerse de ejercer actos de presión política contra autoridades municipales, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Es una exigencia ineludible del estado de derecho que los órganos encargados de la fiscalización superior se conduzcan con estricto apego a las facultades que la Constitución les confiere, evitando cualquier extralimitación que vulnere el pacto federal o la autonomía de los municipios. En el actual contexto institucional, se ha advertido con preocupación que el Órgano de Fiscalización Superior del estado de Tlaxcala ha desplegado acciones de revisión de la cuenta pública municipal para los ejercicios de 2024 y 2025 sobre participaciones federales y diversos recursos de origen federal en al menos 7 municipios de dicha entidad federativa, tales como Huamantla, San Pablo del Monte, San Francisco Tetlanohcan, Mazatecochco de José María Morelos, Xaltocan, Españita y Lázaro Cárdenas, lo cual constituye una abierta contravención al orden constitucional y a la legislación secundaria que reserva dichas facultades, de manera exclusiva, a la Auditoría Superior de la Federación.

Especialmente resulta delicado que las revisiones locales se dirijan a fondos y aportaciones de carácter federal que, por su naturaleza, forman parte del gasto federalizado, como el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamun) y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMDF), cuya fiscalización corresponde en principio al ámbito federal.

El marco constitucional vigente, específicamente en su artículo 79, dota de autonomía técnica y de gestión a la Auditoría Superior de la Federación, mandatando expresamente que sea esta autoridad quien fiscalice directamente los recursos federales administrados o ejercidos por las entidades federativas y los municipios. Asimismo, la Norma Suprema prevé que la fiscalización de las participaciones federales debe realizarse por la instancia federal, ya sea de forma directa o mediante esquemas de coordinación debidamente fundamentados. En contraste, el artículo 116 constitucional limita la actuación de las entidades de fiscalización estatales a la revisión de fondos, recursos locales y deuda pública, bajo los principios de anualidad, posterioridad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Por lo tanto, cualquier intento de revisión unilateral de recursos federales por parte de un órgano local carece de sustento competencial y fractura el principio de legalidad.

En el ámbito de la legislación secundaria, los artículos 47, 49, 50 y 51 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación regulan de manera detallada la competencia de la Auditoría Superior de la Federación respecto de los recursos federales manejados por municipios, destacando que el artículo 50 señala categóricamente que es la instancia federal la que debe fiscalizar directamente las participaciones federales. A la par, la Ley de Coordinación Fiscal refuerza que el gasto federalizado está sujeto íntegramente al régimen federal de fiscalización superior, criterio que ha sido validado y consolidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante una interpretación sistemática de estas normas.

A nivel local, el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala dicta que su Órgano de Fiscalización Superior tiene competencia sobre los recursos estatales y municipales, lo que confirma que su esfera de actuación no contempla la fiscalización autónoma de recursos federales. Existe un antecedente jurisdiccional aplicable y contundente enmarcado en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la Controversia Constitucional 468/2023, promovida por un municipio de Tlaxcala en contra de actos del congreso local y de su Órgano de Fiscalización Superior relacionados con la revisión de recursos de origen federal. En dicho fallo, el máximo tribunal razonó que, a partir de la reforma de 27 de mayo de 2015 al artículo 79 constitucional, la Auditoría Superior de la Federación es la autoridad competente para fiscalizar directamente los recursos federales que reciban o ejerzan los municipios (incluyendo aportaciones y participaciones federales) y declaró la invalidez de las acciones de fiscalización realizadas por el órgano local sobre esos rubros por falta de competencia constitucional, salvo en el supuesto excepcional de una coordinación ajustada al marco constitucional y legal aplicable.

Estas actuaciones extralimitadas no sólo actualizan una invasión competencial, sino que generan incertidumbre jurídica, debilitan la autonomía municipal protegida por el artículo 115 constitucional y distorsionan la rendición de cuentas. Resulta alarmante el riesgo de que tales procedimientos sean utilizados como mecanismos de coacción, intimidación o presión política contra las autoridades municipales, desvirtuando la naturaleza técnica de la fiscalización. Es imperativo señalar que el uso de auditorías con sesgos ajenos al interés público es incompatible con el mandato de imparcialidad del Estado.

De manera aún más clara, en la reciente resolución de la controversia constitucional 245/2025, promovida por el municipio de Contla de Juan Cuamatzi, la SCJN declaró la invalidez del Informe Individual de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de dicho municipio, al concluir que el Congreso de Tlaxcala y su Órgano de Fiscalización Superior excedieron sus atribuciones al revisar fondos federales sin contar con un convenio de coordinación vigente con la Auditoría Superior de la Federación. En esa decisión, el Pleno sostuvo que la Constitución Federal establece una delimitación clara de competencias en materia de fiscalización superior, reflejada en establecer que corresponde a la ASF fiscalizar los recursos públicos federales ejercidos por cualquier ente, incluidos los municipios, mientras que las entidades de fiscalización de las legislaturas locales deben circunscribirse a la revisión de recursos de naturaleza local. Asimismo, la Corte precisó que, si bien las participaciones federales pueden ser fiscalizadas de manera concurrente, ello solo es posible cuando exista un convenio de coordinación formalmente establecido entre la ASF y el órgano local, condición que no se actualizaba en el caso de Contla de Juan Cuamatzi ni en otros expedientes relativos a municipios de Tlaxcala.

La adopción de tal criterio por parte de la máxima autoridad jurisdiccional del país constituye un precedente ineludible en el marco de la fiscalización de los recursos públicos ejercidos a nivel municipal, y de manera preponderante en el contexto de los 60 municipios de Tlaxcala. Tal determinación implica, de manera clara y evidente, que los órganos de fiscalización locales no pueden dictaminar cuentas públicas ni practicar auditorías sobre recursos federales, incluidos fondos como el Fortamun y el FISMDF, sin convenio de coordinación aplicable y vigente suscrito con la Auditoría Superior de la Federación.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala para que, en el marco del ejercicio de sus atribuciones, conduzca sus actuaciones con plena observancia de los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, neutralidad institucional, posterioridad, anualidad y seguridad jurídica, absteniéndose de invadir competencias federales en materia de fiscalización superior de recursos públicos y, en particular, de practicar auditorías, revisiones o emitir requerimientos respecto del ejercicio de recursos federales transferidos a los municipios, salvo en aquellos casos en que hubiere suscrito convenio de coordinación aplicable y vigente con la Auditoría Superior de la Federación, al tiempo de revisar los procedimientos en curso para evitar que se consoliden efectos derivados de actuaciones carentes de competencia constitucional en perjuicio de los municipios de Tlaxcala; lo anterior, en los términos y en estricto cumplimiento de los criterios y determinaciones emanadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el contexto de la resolución de diversas controversias constitucionales en la materia.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación a que, en el ejercicio de sus atribuciones, establezca mecanismos de diálogo institucional con el Órgano de Fiscalización Superior del estado de Tlaxcala y los municipios de Huamantla, San Pablo del Monte, San Francisco Tetlanohcan, Mazatecochco de José María Morelos, Xaltocan, Españita y Lázaro Cárdenas, a efecto de determinar las acciones de coordinación y seguimiento que correspondan a efecto de garantizar la prevalencia del orden constitucional en materia de fiscalización de recursos federales, al tiempo de informar a públicamente sobre los avances y resultados relacionados con el cesamiento de los actos de presión política contra autoridades municipales por parte del Órgano de Fiscalización Superior del estado de Tlaxcala.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 21 de abril de 2026.– Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN ATENCIÓN PSICOEMOCIONAL PARA EL PERSONAL DE SALUD EN VISITAS DOMICILIARIAS A ADULTOS MAYORES Y A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL PROGRAMA FEDERAL SALUD CASA POR CASA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales, a implementar un programa de capacitación en atención psicoemocional para el personal de salud en visitas domiciliarias a adultos mayores y a personas con discapacidad del programa federal Salud Casa por Casa, a cargo del diputado Iván Marín Rangel, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Iván Marín Rangel, diputado integrante del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, basada en las siguientes:

Consideraciones

l. Marco jurídico internacional: México es parte de la convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores, la cual consagra en el artículo 19 el derecho a la salud, obligando a los Estados a garantizar el acceso a servicios de salud integrales, gratuitos o asequibles, incluyendo la atención primaria, rehabilitación, cuidados paliativos y salud mental, sin discriminación por edad.

 ll. Realidad demográfica y social: de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México residen 15.1 millones de personas de 60 años o más. De este total, 20 por ciento vive en situación de soledad, cifra que se agrava en zonas rurales de los municipios Villa Victoria, San Felipe del Progreso, Villa de Allende, San José del Rincón y Donato Guerra sin dejar de lado más municipios de nuestro estado y la República Mexicana que se encuentra en marginación, la migración de los jóvenes ha dejado a los adultos mayores sin una red de apoyo emocional inmediata y esta cifra, sigue en aumento en zonas rurales de nuestro país.

IIl. Impacto de la salud mental: La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la depresión y la ansiedad son los trastornos mentales más comunes en la vejez, afectando aproximadamente a 15 por ciento de los adultos mayores a nivel global. Estos padecimientos, si no son detectados por el personal de salud en las visitas domiciliarias, derivan en un deterioro físico acelerado y una mayor tasa de mortalidad.

Según la Secretaría de Salud en 2024, las personas con discapacidad tienen hasta cuatro veces más probabilidades de desarrollar trastornos depresivos, debido a las barreras del entorno y falta de interacción social. En el caso de México, el personal de salud del programa Salud casa por casa no sólo es un médico si no también su único contacto con el mundo exterior.

IV. En los recorridos que he realizado por el territorio, he visto la situación de pobreza en la que se encuentran nuestros adultos mayores y el escenario de vulnerabilidad se intensifica aún más en los adultos mayores con discapacidad. El Consejo Nacional de Evaluacion de la Politica de Desarrollo Social, Coneval, en su más reciente estudio, sustenta esto, ya que 37.9 por ciento de los adultos mayores en México vive en situación de pobreza. Esta carencia económica se traduce en “pobreza emocional”, donde la falta de recursos limita el acceso a servicios de psicología privada, haciendo que la visita del médico o enfermero del programa público sea la única oportunidad para recibir atención psicoemocional.

V. Necesidad de capacitación: El Instituto Nacional de Geriatría (Inger) ha enfatizado que la atención domiciliaria debe transitar de un modelo puramente asistencialista a uno de atención centrada en la persona. Esto requiere que el personal desarrolle habilidades en “primeros auxilios psicológicos” y detección de maltrato, herramientas que actualmente no forman parte del protocolo estándar de la visita del programa federal Salud casa por casa.

Ello, con el objetivo de realizar un análisis preventivo, ya que, según el Coneval, llevar a cabo este tipo de atención preventiva es hasta 80 por ciento más económico que la atención hospitalaria por crisis agudas. Capacitar a los profesionales del programa Salud casa por casa en herramientas psicoemocionales permitirá identificar riesgo de suicidio o maltrato antes de que se conviertan en emergencias médicas, optimizando de esa manera los recursos destinados al programa.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Bienestar del gobierno federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, diseñen e implementen un programa nacional de capacitación especializada en atención psicoemocional y salud mental dirigido a todo el personal médico, de enfermería y profesionales de la salud adscritos al programa salud casa por casa con la finalidad de identificar, atender y canalizar las necesidades emocionales de las personas adultas mayores y personas con discapacidad en situación de abandono garantizando una atención con calidez, dignidad y profundo sentido humanista.

Referencias

1 Véase en: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (2024). Personas adultas mayores en México: evidencia para la toma de decisiones.

https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/PAM_e videncia.pdf

2 Véase en: Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI]. (2021, 29 de septiembre). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_ADULMAYOR_21.pdf

3 Véase en: Instituto Nacional de Geriatría, Inger. (2024). Programas de capacitación técnica para el personal de salud en atención domiciliaria.

https://www.gob.mx/inger

4 Véase en: Organización de los Estados Americanos. (2015). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamer icanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp

5 Véase en: Organización Mundial de la Salud. (2023, 1 de octubre). La salud mental de los adultos mayores.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-healt h-of-older-adults

6 Véase en: Secretaría de Salud. (2024). Datos de Salud Mental y Adicciones en México 2024.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/949747/04_DATOS_S M_2024.pdf

Dado en Palacio Legislativo de San Lazaro, a 21 de abril de 2026.– Diputado Iván Marín Rangel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EMITAN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE NORMEN LA OPERACIÓN DE LOS RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS CONFORME A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 86-A DE LA LEY ADUANERA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, a través del SAT y la ANAM, a emitir con carácter urgente las disposiciones de carácter general que normen la operación de los recintos fiscalizados estratégicos conforme a la fracción III del artículo 86-A de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Antecedentes

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), en su portal oficial, define al Recinto Fiscalizado Estratégico como un inmueble ubicado dentro de la circunscripción de cualquier aduana, propiedad de un particular, que se habilita para la introducción de mercancías bajo un régimen aduanero especial del mismo nombre. Este régimen permite introducir mercancía extranjera, nacional o nacionalizada por tiempo limitado para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

La ANAM destaca entre sus principales beneficios la certificación inmediata del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS); la posibilidad de realizar despachos ante cualquier aduana, incluso en día y hora inhábil; y un plazo de permanencia de las mercancías de hasta sesenta meses para mercancía general.

En este sentido, los recintos fiscalizados estratégicos constituyen un pilar fundamental para la competitividad del comercio exterior mexicano, equiparables a las zonas francas de localización flexible que operan en economías avanzadas, al tiempo que contribuyen a la eficiencia de las cadenas de suministro de sectores como el automotriz y el manufacturero.

Conforme a lo dispuesto en el apéndice 21 del anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de enero de 2026, la ANAM mantiene un registro público de los administradores y operadores de recintos fiscalizados estratégicos. Dicho registro constituye una herramienta de transparencia fundamental para los operadores del comercio exterior, las dependencias gubernamentales y el público en general, toda vez que tiene como principal función, permitir conocer con certeza qué inmuebles están habilitados como recintos fiscalizados estratégicos, así como qué personas morales cuentan con autorización para operar bajo este régimen.

Sin embargo, la información oficial más reciente disponible en fuentes especializadas corresponde al año 2023, periodo en el que se encontraban registrados 37 administradores y 31 operadores de este tipo de recintos en todo el país. Transcurridos más de dos años sin una actualización formal de dicho registro, persiste una situación de incertidumbre sobre la cifra oficial vigente, la cual resulta indispensable tanto para la planeación de las operaciones de comercio exterior como para el diseño de políticas públicas en la materia. Contar con información actualizada y de acceso público sobre los recintos fiscalizados estratégicos se inscribe en el cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información pública consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La actualización oportuna del apéndice 21 no sólo beneficiaría a los operadores del comercio exterior, sino que también fortalecería la confianza institucional y la seguridad jurídica en el sector.

En otro orden de ideas, la industria automotriz constituye el sector que mayor dependencia presenta respecto de estos recintos. De acuerdo con el Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Ligeros (RAIAVL) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el primer trimestre de 2026 se produjeron en México 969 mil 294 vehículos ligeros, lo que representó una variación de 0.5 por ciento respecto al mismo periodo de 2025, mientras que las exportaciones sumaron 795 mil 631 unidades, con un crecimiento de 2.5 por ciento interanual. Sólo en marzo de 2026, la producción alcanzó 343 mil 520 vehículos y las exportaciones 310 mil 205 unidades.

Es importante mencionar que Estados Unidos de América (EUA) concentra la mayor parte de las exportaciones de vehículos ligeros mexicanos, y la importación restante se divide entre Canadá, Alemania, Colombia y otros países, lo que evidencia la alta integración de las cadenas productivas entre ambos países.

Cabe señalar que San Luis Potosí, entidad que tengo el honor de representar, alberga plantas de manufactura avanzada que dependen de la importación oportuna de insumos, partes y componentes a través de recintos fiscalizados estratégicos.

Por otro lado, es indispensable señalar que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Dicho decreto entró en vigor en términos generales el 1 de enero de 2026; sin embargo, la fracción III del artículo 86-A “que establece la obligación de garantizar mediante depósito en cuentas aduaneras o carta de crédito las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes al introducir mercancías extranjeras al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico”, quedó sujeta a un plazo diferido de tres meses, por lo que su vigencia inició el 1 de abril de 2026.

A la fecha de entrada en vigor de dicha disposición, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México no han emitido las disposiciones de carácter general, lineamientos operativos ni reglas que precisen los mecanismos, plazos, modalidades y especificaciones técnicas para el cumplimiento de esa obligación de garantía. Las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025, incorporaron incluso una causal de suspensión en los padrones de importadores y exportadores (Regla 1.3.3, fracción XLIX) para quienes omitan presentar la cuenta aduanera de garantía o carta de crédito conforme al artículo 86-A, fracción III, pero no desarrollaron los procedimientos para constituir dichas garantías. Esta omisión ha generado una grave incertidumbre jurídica y operativa para los concesionarios y usuarios de recintos fiscalizados estratégicos en todo el país, quienes se han visto orillados a detener sus operaciones al carecer de certeza sobre los procedimientos exigibles.

Esta situación adquiere especial gravedad en el contexto internacional actual. El Tratado entre México, EUA y Canadá (T-MEC) entró en su proceso de revisión previsto para julio de 2026. En el marco de dicha revisión, el Ejecutivo federal ha priorizado la eliminación de aranceles y la defensa del marco comercial vigente con EUA. En este contexto, la incapacidad de México para garantizar la plena operatividad de sus mecanismos de facilitación del comercio exterior podría comprometer la imagen del país como socio comercial confiable y afectar la inversión extranjera directa radicada en territorio nacional.

Consideraciones

El artículo 144 de la Ley Aduanera, en relación con lo dispuesto por el artículo 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, confiere al titular del Servicio de Administración Tributaria la facultad de expedir las disposiciones administrativas necesarias para la correcta aplicación de la legislación fiscal y aduanera.

La emisión oportuna de reglas operativas no es una mera opción discrecional de la autoridad, sino una obligación legal cuyo cumplimiento resulta indispensable para la eficacia material de la ley. La omisión en la emisión de las disposiciones de carácter general que normen la operación de los recintos fiscales estratégicos conforme al artículo 86-A, fracción III, vulnera el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedir que los particulares conozcan con certeza los procedimientos, plazos y modalidades para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, la falta de actualización oportuna del apéndice 21 también contraviene dicho principio, al impedir que los particulares conozcan con certeza el listado vigente de los administradores y operadores autorizados, y vulnera adicionalmente los principios de transparencia y máxima publicidad establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ambas omisiones contravienen los principios de facilitación del comercio reconocidos en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio y en el T-MEC, tratados internacionales suscritos por México que obligan a las autoridades a establecer procedimientos claros, transparentes y predecibles (RFE) para los operadores del comercio exterior. La reactivación inmediata de los recintos fiscalizados estratégicos y la actualización de su registro público son medidas urgentes e impostergables para evitar daños irreversibles a la planta productiva nacional, al empleo formal y a la competitividad de México como destino de manufactura avanzada. La actualización y difusión de esta información resulta particularmente relevante en el contexto de la reciente entrada en vigor de la fracción III del artículo 86-A de la Ley Aduanera el 1 de abril de 2026, que introdujo nuevas obligaciones de garantía para los operadores de RFE. Contar con un registro actualizado permitirá a las autoridades y a los particulares identificar con precisión a los sujetos obligados y dar seguimiento al cumplimiento de dichas disposiciones.

Como legislador, asumo el compromiso de velar por el cumplimiento de las leyes y por la correcta ejecución de las políticas públicas en materia de comercio exterior, así como por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo de las dependencias gubernamentales. No se trata de una simple observación, sino de una responsabilidad directa con los trabajadores, las empresas y las familias que dependen de la operación fluida de nuestras cadenas productivas. La actualización del apéndice 21 no requiere de una reforma legal, sino únicamente de la voluntad administrativa de la ANAM y la SHCP para dar cumplimiento a lo dispuesto en las propias Reglas Generales de Comercio Exterior, que establecen que dicho apéndice debe contener el listado de los recintos fiscalizados estratégicos autorizados. Por ello, este exhorto busca que las autoridades competentes actúen con la celeridad que la ley les exige, a fin de no comprometer los compromisos de facilitación del comercio adquiridos en el T-MEC y de preservar la imagen de México como socio comercial confiable.

De atenderse este exhorto, se lograrían los siguientes beneficios concretos:

• Se destrabarían las operaciones de los operadores de los recintos fiscalizados estratégicos, actualmente paralizados.

• Se evitarían sobrecostos logísticos.

• Se prevendrían paros de línea en la industria automotriz y en otros sectores estratégicos.

• Se garantizaría la seguridad jurídica de los operadores del comercio exterior al contar con disposiciones claras y con información oficial vigente.

• Se fortalecería la transparencia en la operación de los recintos fiscales estratégicos.

• Se facilitaría la planeación logística de las empresas que dependen de estos recintos.

• Se protegería el empleo formal.

• Se fortalecería la competitividad industrial de México en el marco del T-MEC.

En suma, se enviaría una señal clara al mundo de que México cumple sus leyes, facilita el comercio y honra sus obligaciones de transparencia, incluso en momentos de presión arancelaria internacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a través del Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan a la brevedad las disposiciones de carácter general, lineamientos, reglas o circulares operativas necesarias para la correcta aplicación de la fracción III del artículo 86-A de la Ley Aduanera, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de abril de 2026, conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025, precisando de manera específica los mecanismos, plazos, formatos, modalidades y especificaciones técnicas para la constitución de las cuentas aduaneras de garantía y cartas de crédito exigidas por la ley, a fin de destrabar las operaciones de los recintos fiscalizados estratégicos, salvaguardar la continuidad del comercio exterior nacional, evitar sobrecostos y prevenir paros de línea en la industria automotriz y demás sectores estratégicos de la economía mexicana.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a través del Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, actualicen, publiquen y garanticen el acceso público a la información reciente de los administradores y operadores de recintos fiscalizados estratégicos contenida en el apéndice 21 del anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, a fin de contar con la cifra oficial vigente o, en su caso, con los datos actualizados que reflejen la situación actual del sector. Lo anterior, en aras de garantizar la seguridad jurídica de los operadores del comercio exterior, fortalecer la transparencia y el acceso a la información pública, proteger el empleo formal y contribuir a la facilitación del comercio exterior y a la competitividad industrial de México en el marco del Tratado entre México, EUA y Canadá.

Fuentes

- Recinto Fiscalizado Estratégico. SHCP, Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

https://www.anam.gob.mx/recinto-fiscalizado-estrategico/

- Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026. SHCP, DOF del 15 de enero de 2026.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1051485/2026_01_1 5_MAT_shcp.pdf

- Beneficios del Recinto Fiscalizado Estratégico. Aduanas, Zapopán, Jalisco, noviembre 2022.

https://www.aduaeasy.com/blog/recinto-fiscalizado-estrategico-be neficios-en-el-comercio-exterior

- Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13. SHCP, diciembre 2025.

https://sidof.segob.gob.mx/notas/5777199

- Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026. PWC, México, enero 2026.

https://www.pwc.com/mx/es/impuestos/novedades-fiscales/reglas-ge nerales-de-comercio-exterior-para-2026.html

- Boletín de Indicador 76/26. Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Ligeros (RAIAVL), Reporte de Resultados, INEGI febrero 2026.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/ rm_raiavl/rm_raiavl2026_02.pdf

- La producción de autos sube 2.5% y exportación aumenta 4.2% en marzo. El Financiero, abril 2026.

https://www.pressreader.com/mexico/el-financiero/20260410/281745 570951823

- El tratado comercial en Norteamérica entra en revisión. El País, marzo 2026.

https://elpais.com/economia/negocios/2026-03-08/el-tratado-en-no rteamerica-entra-en-revision.html

- Revisión del T-MEC: Sheinbaum celebra ‘buena actitud’ de EU; aranceles de Trump se pueden ‘renegociar’. El Financiero, marzo 2025.

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2026/03/25/revision-del -t-mec-sheinbaum-celebra-buena-actitud-de-eu-aranceles-de-trump-se-pueden-reneg ociar/

- DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. DOF 19 de noviembre de 2025.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ladua/LAdua_ref20_1 9nov25.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFECO, A MANTENER ACTIVO EL MONITOREO Y VIGILANCIA DE LOS PRECIOS DE LOS 24 PRODUCTOS BÁSICOS QUE INTEGRAN EL PAQUETE CONTRA LA INFLACIÓN Y LA CARESTÍA, Y HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN DE LAS SUCURSALES CON LOS PRECIOS ELEVADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a mantener activo el monitoreo y la vigilancia de los precios de los 24 productos básicos que integran el paquete contra la inflación y la carestía y haga publica la información de las sucursales con los precios elevados, esto con el objetivo de garantizar la estabilidad de los costos y proteger el poder adquisitivo de los hogares mexicanos, a cargo del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado José Luis Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía proposición con punto de acuerdo, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado de México se ha distinguido por ser la segunda economía más grande del país, y se destaca por sus actividades en la industria, manufactura y servicios, sin embargo, a pesar de ser un importante centro económico, continúa enfrentándose a una marcada desigualdad entre municipios.

Más de la mitad de los trabajadores carecen de prestaciones reconocidas, limitando el poder de compra real de una gran parte de la población. Ante ello es de reconocer la recuperación del Salario Mínimo, impactando positivamente en el poder adquisitivo de los trabajadores formales.

Durante el mes de marzo del año en curso, el Estado de México registró la Canasta Básica Alimentaria (CBA) más cara del país, esto repercutió de manera negativa en el poder adquisitivo de los hogares mexiquenses, ya que su costo fue reportado por 2 mil 353 pesos, situándose 267.67 pesos por encima del promedio nacional (2 mil 85.33 pesos).

La presión inflacionaria es un factor que afecta el gasto de las familias, y con ello se dificulta la cobertura de necesidades básicas, actualmente las frutas y verduras (jitomate, cebolla), así como leche, huevo y carnes (de res), son parte de los alimentos esenciales que presentan variaciones en sus precios.

Por otro lado, los precios de la canasta pueden variar y tienden a ser mayores en zonas urbanas, y el gobierno estatal ha tenido una respuesta para mitigar los costos de los productos, y parte de ello es mantener activo el programa Alimentación para el Bienestar.

Para contextualizar el gasto necesario por persona al mes en zonas urbanas y rurales del Estado de México, es necesario considerar los siguiente puntos clave:

Cabe señalar que el alza en el costo estatal ha sido impulsada principalmente por el precio de frutas y verduras debido a factores estacionales y de movilidad económica, y los aumentos significativos se han presentado en los siguientes productos:

• Jitomate 45.09 pesos/kg

• Limón 43.44 pesos/kg

• Pollo entero 80.81 pesos/kg)

• El kilo de tortilla oscila entre 20 y 26 pesos/kg en tortillerías.

• Tomate verde a 47.34 pesos/kg

El incremento de precios de los bienes y servicios afectan el poder adquisitivo de las y los mexicanos. Ante ello, la actual administración y la postura de la presidenta de México, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha sido monitorear los precios ante las presiones inflacionarias en los alimentos, enfatizando que “nadie se debe aprovechar” de la situación internacional para incrementar costos.

Aquí los puntos clave de la conferencia matutina del 13 de abril:

Como se puede observar, la postura de la actual administración está enfocada en mantener estables los precios de la canasta básica y evitar la especulación, utilizando ajustes en las estrategias de comercialización.

Ante todo ello, lo realmente importante es reconocer la pérdida del poder adquisitivo de las familias mexicanas, para ello encontramos los siguientes datos:

Kilos de tortillas que se podían adquirir con un salario mínimo en México (1982, 2000, 2010, 2015, 2020-2026)

Durante 1982, con un salario mínimo alcanzaba para comprar 57.83 kilos de tortillas, mientras que en 2026 alcanza para adquirir 13 kilos de tortillas. La tortilla es un alimento fundamental en la dieta mexicana, por lo que el incremento de los precios afecta al bolsillo de las familias, además de generar preocupación entre los consumidores.

Por otro lado, el incremento en el precio de la gasolina afecta los costos de transporte.

Comparación del precio de la gasolina, entre México y Estados Unidos de América

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el presente punto de acuerdo, el cual tiene por objeto que la Procuraduría Federal del Consumidor haga pública la información de los lugares con los precios más elevados de los productos de la canasta básica.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor a mantener activo el monitoreo y la vigilancia de los precios de los 24 productos básicos que integran el Paquete contra la Inflación y la Carestía (Pacic) y haga pública la información de los establecimientos con los precios elevados, esto con el objetivo de garantizar la estabilidad de los costos y proteger el poder adquisitivo de los hogares mexicanos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a que, en conjunto con la Secretaría de Economía, establezcan las medidas necesarias para salvaguardar la soberanía y seguridad alimentaria como eje central en la cultura de las y los mexicanos.

Nota

1 Conferencia matutina del 13 de abril de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputado José Luis Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CAMPAÑA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN SOBRE LOS SÍNTOMAS, MÉTODOS DE PREVENCIÓN Y ACCIONES A SEGUIR EN CASO DE PRESENTAR SIGNOS ASOCIADOS A LA SÍFILIS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a implementar una campaña nacional de información y orientación sobre los síntomas, métodos de prevención y acciones a seguir en caso de presentar signos asociados a la sífilis, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La sífilis es una infección bacteriana de transmisión sexual causada por Treponema pallidumque, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), puede prevenirse y curarse cuando se detecta y trata oportunamente. Sin embargo, si no se atiende adecuadamente, puede evolucionar a etapas avanzadas que derivan en complicaciones graves de salud en otros órganos y visuales, incluidos daños neurológicos, así como la transmisión de la infección de la madre al bebé durante el embarazo, con desenlaces adversos como muerte fetal, partos prematuros o problemas de salud de por vida en el recién nacido.

Los síntomas de la sífilis pueden ser variables y dependen de la etapa en la que se encuentre la infección. El periodo de incubación, es decir, el tiempo transcurrido entre la exposición a la bacteria y la aparición de manifestaciones clínicas suele promediar 21 días, aunque puede presentarse entre los 9 y los 90 días posteriores al contagio.

Sin embargo, si no se identifica y trata en esta fase temprana, la infección puede progresar a etapas posteriores.

En la mayoría de los casos, la sífilis es una infección curable con el uso oportuno de antibióticos, particularmente penicilina, lo que ha sido reconocido tanto por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) como por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El tratamiento en las etapas iniciales de la infección es altamente eficaz y, cuando se administra de manera oportuna, previene complicaciones graves.

En el caso de mujeres embarazadas, la detección y el manejo clínico temprano con antibióticos adecuados no sólo curan a la madre, sino que también reducen significativamente el riesgo de transmisión al bebé y de resultados adversos como muerte neonatal o sífilis congénita, una forma de la enfermedad que puede causar daños graves en el recién nacido si no se trata oportunamente.

Asimismo, se ha documentado que la sífilis no tratada facilita la transmisión y adquisición del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). En consecuencia, en ciertos grupos poblacionales, la presencia de sífilis puede multiplicar por dos o tres veces la probabilidad de adquirir o transmitir el VIH lo que subraya la importancia de fortalecer las estrategias de diagnóstico, tratamiento y, sobre todo, de educación para la prevención.

En este orden de ideas, la OMS estima que en 2022 alrededor de 8 millones de adultos de entre 15 y 49 años contrajeron sífilis a nivel mundial, y que una proporción significativa de estos casos ocurre sin síntomas evidentes, lo que dificulta su detección temprana y facilita su transmisión silenciosa entre la población.

Para el caso de las Américas, de acuerdo con la OPS durante ese mismo año hubo alrededor de 3.36 millones de nuevos casos de esta enfermedad, lo que representa un incremento de 30 por ciento respecto con 2020.

En el caso de México, los registros epidemiológicos más recientes muestran un aumento sostenido de casos de sífilis adquirida, con 18 mil 83 contagios, confirmados hasta la semana epidemiológica 44 de 2025, cifra que representa un incremento de más de 17 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2024 y que casi iguala el total de casos notificados en todo 2024.

Este repunte no es homogéneo, ya que siete entidades federativas concentran casi la mitad de los casos, siendo Jalisco y Ciudad de México las de mayor incidencia, seguidas por Baja California, Tamaulipas, Guanajuato, Nuevo León y Coahuila. Además, se observa que en algunas de estas entidades las mujeres representan una proporción considerable de los diagnósticos, subrayando la necesidad de enfoques de prevención adaptados a distintos grupos poblacionales.

En este orden de ideas, la baja percepción de riesgo, la falta de información adecuada y la ausencia de campañas de educación continua sobre salud sexual y reproductiva han contribuido a este aumento de casos, problema que se identifica tanto en adultos como en mujeres embarazadas, aumentando el riesgo de sífilis congénita si no se realizan pruebas y tratamientos oportunos.

Ante este contexto epidemiológico, organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud han impulsado acuerdos regionales para eliminar la sífilis y su forma congénita, basados en estrategias de vigilancia, detección temprana, tratamiento efectivo y educación comunitaria.

La Organización Panamericana de la Salud ha señalado de manera reiterada que la sífilis y la sífilis congénita constituyen un desafío persistente para la salud pública en la región de las Américas, en un contexto en el que los casos han mostrado un incremento sostenido en los últimos años.

En el marco del Acuerdo para la acción, 15 recomendaciones clave para eliminar la sífilis y la sífilis congénita en las Américas, la OPS establece de forma categórica la necesidad de fortalecer los sistemas de vigilancia epidemiológica, ampliar el acceso oportuno al diagnóstico y perfeccionar la atención clínica en todos los niveles de la atención de salud, en especial en servicios de atención primaria, salud sexual y reproductiva y atención prenatal.

Asimismo, subraya la importancia de capacitar y promover el desarrollo de competencias del personal de salud, con el objetivo de garantizar la detección temprana, el tratamiento eficaz y el seguimiento adecuado de casos de sífilis adquirida y sífilis congénita.

En este mismo orden de ideas, y ante el alarmante aumento de casos de sífilis resulta imprescindible que se fortalezca la respuesta institucional en nuestro país. En este contexto, es necesario exhortar a la Secretaría de Salud para que diseñe e implemente de manera urgente una campaña nacional de información y orientación dirigida a la población general, así como a personas en situación de riesgo.

Dicha campaña debería abordar, de manera clara los síntomas más frecuentes, los métodos de prevención disponibles y las acciones a seguir en caso de presentar signos o factores de riesgo asociados a la sífilis.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a implementar una campaña nacional de información y orientación sobre los síntomas, métodos de prevención y acciones a seguir en caso de presentar signos asociados a la sífilis, ello ante el incremento registrado en los casos de este padecimiento en territorio nacional.

Notas

1 Véase, Organización Mundial de la Salud, Sífilis, 29 de mayo de 2025. Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/syphilis

2 Véase, Sífilis, Organización Panamericana de la Salud Disponible en:

https://www.paho.org/es/temas/sifilis

3 Ibídem.

4 Véase, Sífilis, Organización Panamericana de la Salud. Disponible en:

https://www.paho.org/es/temas/sifilis

5 Véase, Boletín Epidemiológico, Número 44/Volumen 42/Semana 44/ Del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2025. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1036631/sem44.pdf

6 Véase, Contagios de sífilis casi se triplicaron entre 2022 y 2024 en México, La Jornada. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/2024/05/23/politica/014n1pol

7 Véase, Acuerdo para la acción: 15 recomendaciones clave para eliminar la sífilis y la sífilis congénita en la Región de las Américas, OPS. Disponible en:

https://www.paho.org/es/documentos/acuerdo-para-accion-15-recome ndaciones-clave-para-eliminar-sifilis-sifilis-congenita

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ACCIONES QUE PERMITAN LA IDENTIFICACIÓN, PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL FENÓMENO CONOCIDO COMO FOMO (FEAR OF MISSING OUT)PRINCIPALMENTE ENTRE LA POBLACIÓN JOVEN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a realizar en todo el país acciones que permitan la identificación, prevención y tratamiento del fenómeno conocido como FOMO, principalmente entre la población joven, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La adicción a las redes sociales se ha vuelto un problema de salud mental serio, pues afecta las relaciones personales y afectivas de quienes las usan de manera desmedida y descontrolada, principalmente jóvenes.

Diversos especialistas en psicología han señalado que el uso excesivo de redes sociales podría incluso compararse con el consumo de sustancias adictivas como el tabaco o el alcohol, en términos de indicadores que muestran la existencia de una adicción.

En la actualidad, para muchas personas las plataformas digitales concentran buena parte de su atención durante el día y, en algunos casos, esta actividad determina el estado de ánimo de quienes las usan.

Hay personas que se la pasan revisando todo el tiempo sus dispositivos móviles, permanecen en una interacción continua con Twitter, Facebook, TikTok, Instagram o WhatsApp, y convierten esta actividad en lo más relevante de su día a día, por lo que, prácticamente sin darse cuenta, están adquiriendo un hábito adictivo que va a regir todos sus pensamientos, sentimientos y conductas.

En México, 9 de cada 10 jóvenes tienen acceso a un teléfono celular y se estima que hay 35.3 millones de jóvenes de entre 12 y 29 años que utilizan internet, según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares.

Entre los factores de riesgo generados por la adicción a las redes sociales destacan: baja autoestima, disminución de las habilidades sociales y una tendencia al aislamiento y a la soledad, debido a la reproducción de una serie de estereotipos sobre estilos de vida que hace que los usuarios estén comparando y cuestionando permanentemente su propia realidad.

En este contexto de uso problemático de las redes sociales, existe un fenómeno en particular que ha llamado la atención de los expertos, se trata del miedo a perderse algo ( Fear of missing out, FoMO por su sigla en inglés). Este fenómeno comprende dos procesos: primero, la percepción de perderse algo, seguida de una conducta compulsiva para mantener esas conexiones sociales. Se asocia con una variedad de experiencias y sentimientos negativos, debido a que se considera un apego problemático a las redes sociales. Quienes desarrollan este miedo tienen impactos en su salud mental, el funcionamiento social, el sueño, el rendimiento y la productividad académica, el neurodesarrollo y el bienestar físico.

La Cruz Roja Argentina ha desarrollado una guía de fácil acceso para identificar, prevenir y tratar el FoMO, de la cual se destaca la siguiente:

Síntomas para identificarlo

• Sentir molestia y enojo cuando personas del entorno personal o profesional hablan de un evento al que no se pudo asistir.

• Tener ansiedad cuando no se sabe lo que están haciendo amigos/as y familiares.

• Sentir preocupación al ver que el entorno está disfrutando de actividades sin nosotros.

• Sentir frustración y enfado cuando, por las obligaciones laborales y/o familiares, no se puede formar parte de los planes sociales.

• Tener la necesidad de publicar constantemente en redes sociales todo lo que se está haciendo, en especial aquellas que son positivas.

• Evitar mostrar las experiencias negativas en redes sociales.

• Sentir miedo a no ser lo suficientemente importante en las redes sociales.

¿Cómo prevenirlo?

• Apagar el celular en eventos y sitios donde su uso no sea imprescindible.

• Establecer horarios para el uso de determinadas herramientas o aplicaciones, como por ejemplo algunas redes sociales o el correo electrónico.

• Llevar una cuenta de los minutos del día en que se ha usado un dispositivo para revisar redes sociales y portales online, para empezar a considerar el tiempo empleado en esta tarea y aprender a valorarlo.

Recomendaciones para dar a una persona con FoMO:

• Prestar acompañamiento y recordarle que no todo lo que se ve en redes sociales es real.

• Promover mantener el foco en el presente y poner en valor el contacto con la realidad a partir de la interacción con otras personas.

• Fomentar el uso cuidado de las redes sociales y administrar adecuadamente los momentos para mirar el celular.

El manejo del FoMO requiere una combinación de hábitos conscientes, autorregulación digital y fortalecimiento del bienestar psicológico. Los cambios consistentes en la forma de pensar y en el uso de la tecnología pueden reducir la comparación constante y mejorar la salud mental, por ello, resulta importante que las personas que usan redes sociales, principalmente los jóvenes, tengan elementos suficientes para identificar, prevenir y, en su caso, acceder a tratamiento para superar este fenómeno.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a realizar en todo el país acciones que permitan la identificación, prevención y tratamiento del fenómeno conocido como FoMO ( Fear of missing out) principalmente entre la población joven.

Notas

1 Véase, Daniel Robles, “Adicción a las redes sociales, una amenaza para la salud mental”, Gaceta UNAM, 13 de febrero de 2023.

2 Ibidem.

3 Véase, Mayank Gupta y Aditya Sharma, “Miedo a perderse algo: una breve descripción general de su origen, fundamentos teóricos y relación con la salud mental”, Revista Mundial de Casos Clínicos, 6 de julio de 202.

4 Véase, Cruz Roja Argentina, “FOMO: ¿Qué es y cómo prevenirlo?”, sin fecha. Consultado el 23 de marzo de 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE CREE UNA COMISIÓN ESPECIAL CON  OBJETO DE DISEÑAR Y ARTICULAR UN MARCO NORMATIVO INTEGRAL ORIENTADO A LA EXPEDICIÓN DE LA LEY NACIONAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta de Coordinación Política a crear una Comisión Especial con objeto de diseñar y articular un marco normativo integral orientado a la expedición de la Ley Nacional de Inteligencia Artificial, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a efecto de que, en ejercicio de sus atribuciones, someta a consideración del pleno la creación de una Comisión Especial encargada de establecer una ruta de trabajo interinstitucional, bajo esquemas de parlamento abierto, con la participación de la academia, sectores especializados y organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de diseñar y articular un marco normativo integral orientado a la expedición de la Ley Nacional de Inteligencia Artificial.

Consideraciones

La Inteligencia Artificial (IA) puede definirse como una combinación de tecnologías que agrupa datos, algoritmos y capacidad informática, y, por otro lado, como la habilidad de una máquina de presentar las mismas capacidades que los seres humanos, esto es, el razonamiento, el aprendizaje, la creatividad y la capacidad de planear. La tecnología digital y la economía de datos adquieren un papel cada vez más relevante en la vida de las personas, y por lo tanto es necesario que se genere un marco regulador basado en los valores fundamentales, así como un ecosistema de inteligencia artificial que beneficie a los ciudadanos, al desarrollo empresarial y a los servicios públicos.

En este contexto, la tecnología digital y el aprovechamiento de datos adquieren un papel cada vez más central en la vida cotidiana, en los procesos productivos y en la prestación de servicios públicos. Por ello, resulta indispensable el desarrollo de un marco regulatorio que esté sustentado en valores fundamentales, como el respeto a los derechos humanos, la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de datos personales, al tiempo que promueva un ecosistema de innovación que beneficie tanto a la ciudadanía como al desarrollo económico.

La IA ha dejado de ser un concepto propio de la ciencia ficción para consolidarse como una herramienta transversal en múltiples sectores estratégicos. Actualmente, su implementación se observa en ámbitos como las finanzas (modelos predictivos y detección de fraude), el transporte (vehículos autónomos y gestión de tráfico), la salud (diagnóstico asistido y medicina personalizada) y la educación (aprendizaje adaptativo), generando una transformación profunda en la forma en que las personas viven, trabajan e interactúan. De acuerdo con el Banco Mundial, estas tecnologías tienen el potencial de incrementar la productividad y el crecimiento económico, aunque también pueden ampliar brechas si no se gestionan adecuadamente.

En este sentido, el diseño de una política pública integral en materia de inteligencia artificial resulta estratégico para el país. Dicha política debe incentivar la investigación y el desarrollo tecnológico tanto en el sector público como en el privado, fortalecer la formación de capital humano especializado y promover la transferencia de conocimiento.

Paralelamente, es necesario establecer un marco jurídico robusto que garantice la no discriminación algorítmica, la protección de datos personales y la seguridad de los sistemas. El principal riesgo, en ausencia de esta estrategia, radica en el rezago tecnológico, que perpetuaría un modelo de dependencia y consumo de tecnologías extranjeras, en detrimento de la soberanía tecnológica nacional.

Uno de los aspectos más sensibles vinculados al desarrollo de la IA es la ciberseguridad. El Estado mexicano debe fortalecer sus capacidades institucionales para prevenir, detectar y responder a amenazas digitales cada vez más sofisticadas. De lo contrario, se incrementaría la dependencia de soluciones tecnológicas externas, limitando la capacidad del país para auditar, validar o controlar dichas herramientas. La Unión Internacional de Telecomunicaciones ha advertido que los riesgos asociados a la IA incluyen ataques automatizados, manipulación de sistemas y vulneración de infraestructuras críticas.

Asimismo, la proliferación de tecnologías como los deepfakes y la generación automatizada de contenido plantea desafíos significativos para la integridad de la información y la estabilidad democrática.

La IA puede ser utilizada para la creación de campañas de desinformación a gran escala, mediante el uso de botsy perfiles falsos capaces de simular comportamiento humano. Esto obliga a los Estados a desarrollar mecanismos regulatorios y tecnológicos para detectar, prevenir y sancionar la manipulación de la opinión pública. La UNESCO ha subrayado la necesidad de establecer principios éticos globales para el uso responsable de la IA, particularmente en contextos electorales y de comunicación pública.

En el ámbito legislativo nacional, tanto en la Cámara de Senadores como en la Cámara de Diputados se han presentado diversas iniciativas orientadas a regular el uso de la inteligencia artificial en sectores clave como la salud, la educación, la seguridad y los procesos electorales. Destacan propuestas de reforma a ordenamientos como la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Cinematografía, con el objetivo de proteger derechos laborales, por ejemplo, de actores de doblaje frente al uso de tecnologías de síntesis de voz e imagen.

De igual forma, se han impulsado iniciativas para tipificar y sancionar conductas relacionadas con la vulneración de la intimidad personal mediante el uso de IA, particularmente en casos de generación o difusión de contenido íntimo sin consentimiento, así como la creación de audios o videos falsos que suplanten la identidad de personas, incluidas figuras públicas.

Si bien se han registrado avances relevantes en el ámbito legislativo, persisten vacíos normativos que requieren atención integral. En este sentido, resulta pertinente impulsar la expedición de una Ley General o Nacional de Inteligencia Artificial, que articule los distintos enfoques sectoriales bajo una visión sistémica. Para ello, es fundamental la realización de mesas de trabajo interinstitucionales que involucren a los tres órdenes de gobierno, así como a la academia, el sector privado, expertos en la materia y la sociedad civil.

El desarrollo de una legislación eficaz en materia de IA exige no solo voluntad política, sino también un acercamiento directo a los actores que lideran la innovación tecnológica, así como a quienes analizan sus impactos sociales, económicos y jurídicos. Es nuestra responsabilidad construir un marco normativo que permita aprovechar el potencial de la inteligencia artificial, al tiempo que mitigue sus riesgos, garantizando que su desarrollo se traduzca en bienestar social, crecimiento económico y fortalecimiento democrático.

En atención a que las Comisiones Especiales de las Cámaras del Congreso de la Unión se constituyen con el objeto de conocer, analizar y dictaminar asuntos específicos de carácter determinado y que se extinguen una vez cumplida la finalidad para la cual fueron creadas; su integración deberá observar el principio de pluralidad representativa existente en la Cámara respectiva. Asimismo, su conformación, estructura orgánica y órganos de dirección serán establecidos mediante el acuerdo parlamentario que disponga su creación.

La Ley Orgánica del Congreso General señala que el Pleno de la Cámara de Diputados podrá acordar la constitución de comisiones especiales y señalará su objeto, número de integrantes y plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a efecto de que, en ejercicio de sus atribuciones, someta a la consideración del Pleno la creación de una Comisión Especial encargada de establecer una ruta de trabajo interinstitucional, bajo esquemas de parlamento abierto, con la participación de la academia, sectores especializados y organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de diseñar y articular un marco normativo integral orientado a la expedición de la Ley Nacional de Inteligencia Artificial.

Segundo. La Comisión Especial se integrará de manera plural por diputadas y diputados de todos los grupos parlamentarios, en proporción a su representación en la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. - Para el debido cumplimiento de su objeto, la Comisión Especial podrá allegarse de la información que estime pertinente; asimismo, estará facultada para celebrar reuniones de trabajo con autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como con organizaciones de la sociedad civil y demás actores relevantes, y realizar las acciones conducentes dentro del ámbito de sus atribuciones.

Cuarto. - La comisión especial objeto del presente punto de acuerdo, funcionará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, contando con la asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

Quinto. - La Comisión Especial durará hasta que se agote su objeto.

Notas

1 El marco legal de la Inteligencia Artificial: datos y herramientas, Lucía Martínez Rodríguez, estudiante del grado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, Facultad de Derecho. Universidad Autónoma de Madrid.

https://cija-uam.org/el-marco-legal-de-la-inteligencia-artificia l-datos-y-herramientas/

2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos — OECD AI Principles,

https://www.oecd.org/en/topics/ai-principles.html

3 Qué legislar (y qué no) sobre la Inteligencia Artificial, Revista Alto Nivel,

https://www.altonivel.com.mx/que-legislar-y-que-no-sobre-la-inte ligencia-artificial/

4 UNESCO — Recomendación sobre la Ética de la IA (2021),

https://www.unesco.org/es/articles/recomendacion-sobre-la-etica- de-la-inteligencia-artificial

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



ACCIONES QUE GARANTICEN EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DEL TRABAJO, COMERCIO Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL, DE LAS PERSONAS EMPRESARIAS PARTICULARES DEL RAMO TURÍSTICO EN CALAKMUL, CAMPECHE

Proposición coon punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar las acciones necesarias que garanticen de forma efectiva el ejercicio del derecho a la libertad del trabajo, comercio y actividad industrial, de las personas empresarias particulares del ramo turístico en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, en condiciones de igualdad, desarrollo y competencia económica justa, a cargo del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO FEDERAL, A CONSIDERAR LA ATENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PRIORITARIA EN ÚRSULO GALVÁN, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del gobierno federal a considerar la atención de infraestructura prioritaria en el municipio de Úrsulo Galván, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el municipio es la base de la organización territorial del país, lo que implica la responsabilidad concurrente de los distintos órdenes de gobierno para garantizar su desarrollo integral.

2. El artículo 25 constitucional dispone que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, a fin de garantizar que éste sea integral y sustentable, fortaleciendo la economía y mejorando las condiciones de vida de la población.

3. El artículo 26 constitucional establece la obligación de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, lo que implica la coordinación efectiva entre Federación, entidades federativas y municipios para atender necesidades prioritarias de infraestructura.

4. El artículo 4o. de la Constitución reconoce derechos fundamentales cuya materialización depende del acceso efectivo a servicios, infraestructura y condiciones que permitan el desarrollo humano.

5. La movilidad y la conectividad territorial constituyen elementos esenciales para el ejercicio de derechos fundamentales, en tanto permiten el acceso a servicios de salud, educación, empleo y desarrollo económico, particularmente en regiones con vocación productiva.

6. El municipio de Úrsulo Galván, en el estado de Veracruz, cuenta con una importante actividad agrícola, lo que hace indispensable contar con infraestructura que permita la adecuada movilidad de personas y mercancías.

7. En el ejercicio de mi responsabilidad como diputada federal veracruzana y como gestora de las causas de los ayuntamientos, he recibido del presidente municipal, el ciudadano Bertín Bravo Montero, información técnica relativa a la necesidad de fortalecer la infraestructura de conectividad en el municipio.

8. Entre las obras prioritarias se encuentra la construcción de un puente vehicular sobre el río Actopan, que conecte las localidades de Real del Oro y Zempoala, infraestructura que resulta fundamental para garantizar el tránsito seguro, reducir tiempos de traslado y facilitar la actividad económica de la región.

9. La falta de esta infraestructura limita la conectividad entre comunidades, incrementa los costos de transporte, genera riesgos en temporadas de lluvia y restringe el desarrollo económico, afectando directamente a productores y habitantes de la zona.

10. La construcción de dicho puente no solo representa una obra de infraestructura, sino una condición necesaria para garantizar la movilidad, la seguridad y el desarrollo regional, al permitir la integración territorial y la eficiencia en la distribución de productos agrícolas.

11. En términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos públicos deben orientarse a satisfacer los objetivos a los que están destinados con eficiencia y eficacia, privilegiando aquellas acciones que generen beneficios directos a la población.

12. En este contexto, resulta necesario que las dependencias federales competentes consideren este tipo de proyectos dentro de sus esquemas de planeación y atención, bajo un enfoque de desarrollo regional y fortalecimiento de la infraestructura estratégica.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, consideren la atención del proyecto de construcción del puente vehicular que conecte las localidades de Real del Oro y Zempoala, en el municipio de Úrsulo Galván, Veracruz.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las dependencias señaladas a valorar la incorporación del municipio de Úrsulo Galván, Veracruz, en programas, acciones o mecanismos de coordinación institucional que fortalezcan la conectividad, la movilidad y el desarrollo económico regional.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 21 del mes de abril de 2026.– Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CONSIDERAR E INCORPORAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN COAHUITLÁN, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de la administración pública federal a considerar e incorporar proyectos de infraestructura en el municipio de Coahuitlán, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al bienestar, el cual se encuentra estrechamente vinculado con el acceso a infraestructura básica, movilidad segura y condiciones que permitan el desarrollo integral de las comunidades.

Segunda. Que el artículo 25 constitucional establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, orientado a garantizar que éste sea integral y sustentable, lo que implica reducir desigualdades regionales mediante la inversión en infraestructura estratégica.

Tercera. Que el artículo 26 de la Constitución dispone la existencia de un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que debe incorporar las necesidades de los municipios, especialmente aquellos con rezagos estructurales.

Cuarta. Que el artículo 115 constitucional reconoce al municipio como la base de la organización territorial del país, siendo indispensable fortalecer su capacidad mediante obras que garanticen conectividad, servicios y desarrollo económico local.

Quinta. Que el artículo 134 constitucional establece que los recursos públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia y enfoque social, priorizando proyectos que generen beneficios directos a la población.

Sexta. Que el municipio de Coahuitlán, Veracruz, presenta condiciones que limitan la conectividad intercomunitaria, especialmente en temporadas de lluvia, lo que impacta negativamente en la movilidad, el acceso a servicios de salud, educación y el desarrollo económico.

Séptima. Que la diputada promovente actúa como gestora de las causas municipales, con información proporcionada por el presidente municipal Isaac García Álvarez, quien ha señalado la urgencia de atender obras de infraestructura prioritarias para la población.

Octava. Que entre los proyectos estratégicos destaca la construcción de un puente vehicular en la calle Miguel Hidalgo, en la localidad Macedonio Alonso, obra fundamental para garantizar el acceso continuo de más de dos mil habitantes, especialmente en temporada de lluvias cuando el crecimiento del cauce del arroyo interrumpe el tránsito vehicular y limita la atención de emergencias; así como la construcción de pavimentación con concreto hidráulico en el camino tramo salida Coahuitlán hacia Filomeno Mata, infraestructura que representa la vía más corta y segura para la conexión regional con municipios vecinos, impulsando el intercambio económico y la integración territorial.

Novena. Que dichas obras inciden directamente en el derecho a la movilidad, en la protección de la vida y la integridad de las personas, en el acceso a servicios esenciales, así como en el desarrollo económico local, al mejorar las condiciones de conectividad y reducir los costos de traslado.

Décima. Que resulta necesario que las dependencias federales competentes valoren la incorporación de estos proyectos en sus programas institucionales, bajo esquemas de coordinación que fortalezcan el federalismo y atiendan las necesidades reales de la población.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la viabilidad de incorporar en sus programas de inversión los proyectos de construcción de puente vehicular y pavimentación de caminos en el municipio de Coahuitlán, Veracruz.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que valore la inclusión de dichas obras en los instrumentos de planeación territorial y programas de desarrollo urbano, atendiendo su impacto en la conectividad y cohesión social.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la coordinación con autoridades municipales para fortalecer las condiciones de acceso y bienestar en las comunidades beneficiadas.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las dependencias señaladas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan mecanismos de coordinación con el gobierno municipal de Coahuitlán, Veracruz, a fin de analizar la pertinencia técnica y social de los proyectos referidos y su eventual incorporación en la planeación del desarrollo regional.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 21 del mes de abril de 2026.– Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CONSIDERAR E INCORPORAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN ATLAHUILCO, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de la administración pública federal a considerar e incorporar proyectos de infraestructura vial en el municipio de Atlahuilco, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al bienestar, el cual se encuentra intrínsecamente vinculado con el acceso a servicios básicos, infraestructura adecuada y condiciones de movilidad dignas, elementos indispensables para el desarrollo integral de las comunidades.

Segunda. Que el artículo 25 constitucional establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, orientado a garantizar que éste sea integral y sustentable, fortaleciendo la soberanía nacional y promoviendo una más justa distribución del ingreso y la riqueza, lo que implica atender las brechas territoriales que afectan a municipios con alta marginación.

Tercera. Que el artículo 26 de la Constitución dispone que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, mediante el cual se impriman solidez, dinamismo, competitividad y permanencia al crecimiento de la economía, integrando las demandas de los distintos órdenes de gobierno, particularmente las necesidades municipales.

Cuarta. Que el artículo 115 constitucional reconoce al municipio como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de las entidades federativas, siendo indispensable fortalecer su capacidad operativa mediante infraestructura que permita garantizar servicios públicos eficientes y condiciones de desarrollo equitativo.

Quinta. Que el artículo 134 constitucional establece que los recursos públicos deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, lo que implica priorizar proyectos de alto impacto social, particularmente en materia de conectividad y movilidad.

Sexta. Que el municipio de Atlahuilco, Veracruz, presenta condiciones geográficas complejas que dificultan la conectividad entre sus localidades, lo que impacta directamente en el acceso a servicios de salud, educación y actividades económicas, profundizando desigualdades territoriales.

Séptima. Que, en su calidad de gestora de las causas municipales, la diputada promovente ha recibido información directa del presidente municipal, Marcelino Tlaxcala Tlaxcala, respecto de la urgente necesidad de fortalecer la infraestructura vial en dicha demarcación.

Octava. Que entre los proyectos prioritarios destacan la construcción de pavimentación con concreto hidráulico en el camino libramiento de Cuahutlamanca a Los Pinos, infraestructura estratégica que funge como vía de acceso para estudiantes, incluyendo aquellos que acuden a instituciones de educación superior, así como ruta alterna para diversas localidades y corredor esencial para traslados de emergencia médica; así como la rehabilitación de camino rural con concreto hidráulico en la localidad El Rincón, considerada vía principal de acceso para comunidades aledañas, cuyo deterioro limita el tránsito seguro, obstaculiza el acceso a servicios básicos y afecta directamente la movilidad de estudiantes y personas en situación de vulnerabilidad.

Novena. Que dichas obras no solo atienden el derecho a la movilidad, sino que inciden directamente en el desarrollo humano, la reactivación económica local, la conectividad territorial y la reducción de desigualdades estructurales, al permitir una mejor integración de comunidades rurales al sistema productivo y social.

Décima. Que resulta necesario que las dependencias federales competentes, en el ámbito de sus atribuciones, valoren la pertinencia de incorporar estos proyectos en sus programas sectoriales, bajo esquemas de coordinación intergubernamental que respeten el federalismo y fortalezcan el desarrollo regional.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la viabilidad de incorporar en sus programas de inversión la construcción y rehabilitación de infraestructura vial en el municipio de Atlahuilco, Veracruz, particularmente los proyectos de pavimentación y rehabilitación de caminos rurales referidos.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que valore la inclusión de dichas obras dentro de los instrumentos de planeación territorial y programas de mejoramiento urbano, atendiendo su impacto en la cohesión social y el desarrollo regional.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar para que, en el marco de sus programas, considere la coordinación institucional con autoridades locales a efecto de fortalecer las condiciones de accesibilidad y bienestar en las comunidades del municipio de Atlahuilco, Veracruz.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las dependencias señaladas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan mecanismos de coordinación con el gobierno municipal de Atlahuilco, Veracruz, a fin de analizar la pertinencia técnica y social de los proyectos referidos, contribuyendo a su eventual incorporación en la planeación del desarrollo regional.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 21 del mes de abril de 2026.– Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CONSIDERAR E INCORPORAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN MIXTLA DE ALTAMIRANO, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de la administración pública federal a considerar e incorporar proyectos de infraestructura vial en el municipio de Mixtla de Altamirano, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al bienestar, el cual se encuentra estrechamente vinculado con el acceso a infraestructura básica, condiciones de movilidad adecuadas y servicios públicos que permitan el desarrollo integral de las personas.

Segunda. Que el artículo 25 constitucional establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, orientado a garantizar que éste sea integral y sustentable, lo que implica reducir desigualdades territoriales y promover el desarrollo de regiones con rezagos históricos.

Tercera. Que el artículo 26 de la Constitución dispone que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, integrando las necesidades de los municipios en la formulación de políticas públicas.

Cuarta. Que el artículo 115 constitucional reconoce al municipio como la base de la organización territorial del país, por lo que resulta indispensable fortalecer sus capacidades mediante infraestructura que permita garantizar servicios y mejorar la calidad de vida de su población.

Quinta. Que el artículo 134 constitucional establece que los recursos públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia y enfoque social, privilegiando proyectos que generen beneficios directos en la población.

Sexta. Que el municipio de Mixtla de Altamirano, Veracruz, presenta condiciones geográficas y socioeconómicas que limitan la conectividad entre sus localidades, afectando el acceso a servicios básicos, la movilidad y el desarrollo económico.

Séptima. Que la diputada promovente actúa como gestora de las causas municipales, con información proporcionada por la presidenta municipal Celia García Rodríguez, quien ha señalado la necesidad prioritaria de fortalecer la infraestructura carretera en la región.

Octava. Que entre los proyectos estratégicos destacan la pavimentación con concreto hidráulico del tramo Tecolotla a Mangotitla, así como la pavimentación del tramo Atlahuitzia a Tecolotla y del tramo Tlaxcantla a Mixtla de Altamirano, obras que, por su extensión y características técnicas, permitirán mejorar significativamente la conectividad intercomunitaria, facilitar el acceso a servicios educativos y de salud, así como optimizar el traslado de bienes y personas en una región con alta dispersión poblacional.

Novena. Que dichas obras inciden directamente en el derecho a la movilidad, en el desarrollo humano y en la reducción de desigualdades territoriales, al integrar comunidades rurales a circuitos económicos y sociales más amplios.

Décima. Que resulta necesario que las dependencias federales competentes valoren la incorporación de estos proyectos en sus programas institucionales, bajo esquemas de coordinación que fortalezcan el federalismo y atiendan las necesidades estructurales del municipio.

Puntos de acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la viabilidad de incorporar en sus programas de inversión los proyectos de pavimentación de caminos rurales en el municipio de Mixtla de Altamirano, Veracruz.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que valore la inclusión de dichas obras dentro de los instrumentos de planeación territorial y programas de desarrollo urbano, considerando su impacto en la conectividad y cohesión social.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la coordinación con autoridades municipales para fortalecer las condiciones de acceso, movilidad y bienestar en las comunidades del municipio de Mixtla de Altamirano, Veracruz.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las dependencias señaladas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan mecanismos de coordinación con el gobierno municipal de Mixtla de Altamirano, Veracruz, a fin de analizar la pertinencia técnica y social de los proyectos referidos y su eventual incorporación en la planeación del desarrollo regional.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 21 del mes de abril de 2026.– Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CONSIDERAR E INCORPORAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN CHOCAMÁN, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de la administración pública federal a considerar e incorporar proyectos de infraestructura en el municipio de Chocamán, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al bienestar, el cual se encuentra estrechamente vinculado con el acceso a infraestructura adecuada, servicios públicos y condiciones de movilidad que permitan el desarrollo integral de las comunidades.

Segunda. Que el artículo 25 constitucional establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, orientado a garantizar un crecimiento integral y sustentable que reduzca las desigualdades regionales y promueva condiciones equitativas entre municipios.

Tercera. Que el artículo 26 de la Constitución dispone la existencia de un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, en el cual deben integrarse las necesidades de los municipios para asegurar políticas públicas eficaces y territorialmente equilibradas.

Cuarta. Que el artículo 115 constitucional reconoce al municipio como la base de la organización política y administrativa del país, siendo indispensable fortalecer su desarrollo mediante infraestructura que garantice conectividad, servicios y oportunidades económicas.

Quinta. Que el artículo 134 constitucional establece que los recursos públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia y honradez, privilegiando proyectos que generen beneficios sociales directos, particularmente en materia de infraestructura básica.

Sexta. Que el municipio de Chocamán, Veracruz, enfrenta retos en materia de conectividad y movilidad que inciden directamente en el acceso a servicios de salud, educación y actividades económicas, afectando el desarrollo local y la calidad de vida de su población.

Séptima. Que la diputada promovente actúa como gestora de las causas municipales, con información proporcionada por la presidenta municipal María Isabel Figueroa Luna, quien ha manifestado la necesidad de impulsar proyectos de infraestructura que fortalezcan la conectividad y el desarrollo del municipio.

Octava. Que entre los proyectos estratégicos destaca la rehabilitación de camino con pavimento de concreto hidráulico de la carretera federal Chocamán—San José Neria, a la altura del kilómetro 14, obra que resulta fundamental para mejorar la conectividad regional, garantizar condiciones de tránsito seguras y eficientes, así como facilitar el acceso a servicios básicos y actividades productivas.

Novena. Que dichas acciones inciden directamente en el derecho a la movilidad, en la reducción de desigualdades territoriales y en el fortalecimiento del tejido social, al permitir una mayor integración de las comunidades al desarrollo regional.

Décima. Que resulta necesario que las dependencias federales competentes valoren la incorporación de estos proyectos en sus programas institucionales, bajo esquemas de coordinación que respeten el federalismo y atiendan las necesidades prioritarias del municipio.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la viabilidad de incorporar en sus programas de inversión proyectos de infraestructura en el municipio de Chocamán, Veracruz, orientados a mejorar la conectividad y la movilidad.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que valore la inclusión de dichos proyectos dentro de los instrumentos de planeación territorial y programas de desarrollo urbano, considerando su impacto en la cohesión social y el desarrollo regional.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la coordinación con autoridades municipales para fortalecer las condiciones de acceso, movilidad y bienestar en las comunidades del municipio de Chocamán, Veracruz.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las dependencias señaladas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan mecanismos de coordinación con el gobierno municipal de Chocamán, Veracruz, a fin de analizar la pertinencia técnica y social de los proyectos referidos y su eventual incorporación en la planeación del desarrollo regional.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 15 del mes de abril de 2026.– Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CONSIDERAR E INCORPORAR UN PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA EN NARANJAL, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de la administración pública federal a considerar e incorporar un proyecto de infraestructura carretera en el municipio de Naranjal, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho al bienestar, el cual se encuentra directamente vinculado con el acceso a infraestructura que garantice condiciones de movilidad, servicios y desarrollo integral.

Segunda. Que el artículo 25 constitucional establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, orientado a impulsar un crecimiento equitativo que reduzca las brechas sociales y regionales.

Tercera. Que el artículo 26 de la Constitución dispone la planeación democrática del desarrollo nacional, la cual debe integrar las necesidades de los municipios para lograr una distribución equilibrada del progreso.

Cuarta. Que el artículo 115 constitucional reconoce al municipio como la base de la organización territorial, siendo indispensable fortalecer su desarrollo mediante infraestructura estratégica.

Quinta. Que el artículo 134 constitucional establece que los recursos públicos deben ejercerse con eficiencia, eficacia y enfoque social, privilegiando proyectos que generen beneficios tangibles a la población.

Sexta. Que el municipio de Naranjal, Veracruz, forma parte de una región con importantes rezagos en materia de conectividad, lo que limita el acceso a servicios básicos, incrementa los tiempos de traslado y restringe el desarrollo económico de sus comunidades.

Séptima. Que la diputada promovente actúa como gestora de las causas municipales, con información proporcionada por el presidente municipal Francisco Florentino Tepepa Miranda, quien ha señalado la necesidad de modernizar la infraestructura carretera como una prioridad para el desarrollo local y regional.

Octava. Que entre los proyectos estratégicos destaca la construcción de pavimento de concreto asfáltico en el camino Naranjal—Tezizapa, del kilómetro 6+900 al 9+500, obra que permitirá fortalecer la conectividad entre localidades de los municipios de Naranjal, Tequila y Zongolica, beneficiando a una población considerable mediante la reducción de tiempos de traslado, el acceso más eficiente a servicios de salud y la mejora en la movilidad regional.

Novena. Que dicha obra incide directamente en el derecho a la movilidad, en el desarrollo humano y en la reducción del rezago social, al facilitar la integración territorial y económica de comunidades históricamente marginadas.

Décima. Que resulta necesario que las dependencias federales competentes valoren la incorporación de este proyecto en sus programas institucionales, bajo esquemas de coordinación que fortalezcan el desarrollo regional y el federalismo.

Punto de acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la viabilidad de incorporar en sus programas de inversión el proyecto de construcción de pavimento de concreto asfáltico en el camino Naranjal—Tezizapa, del kilómetro 6+900 al 9+500, en el municipio de Naranjal, Veracruz.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que valore la inclusión de dicha obra dentro de los instrumentos de planeación territorial y programas de desarrollo urbano, considerando su impacto en la conectividad regional y la cohesión social.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la coordinación con autoridades municipales para fortalecer las condiciones de acceso, movilidad y bienestar en las comunidades beneficiadas del municipio de Naranjal, Veracruz.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las dependencias señaladas para que promuevan mecanismos de coordinación con el gobierno municipal de Naranjal, Veracruz, a fin de analizar la pertinencia técnica y social del proyecto referido y su eventual incorporación en la planeación del desarrollo regional.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 21 del mes de abril de 2026.– Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CONSIDERAR E INCORPORAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN PASO DE OVEJAS, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de la administración pública federal a considerar e incorporar proyectos de infraestructura vial en el municipio de Paso de Ovejas, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho al bienestar, el cual se encuentra estrechamente vinculado con el acceso a infraestructura adecuada y condiciones de movilidad seguras.

Segunda. Que el artículo 25 constitucional establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, orientado a impulsar un crecimiento equitativo que reduzca las desigualdades territoriales.

Tercera. Que el artículo 26 de la Constitución dispone la planeación democrática del desarrollo nacional, la cual debe incorporar las necesidades de los municipios.

Cuarta. Que el artículo 115 constitucional reconoce al municipio como la base de la organización territorial, por lo que resulta indispensable fortalecer su desarrollo mediante infraestructura funcional y eficiente.

Quinta. Que el artículo 134 constitucional establece que los recursos públicos deben ejercerse con eficiencia, eficacia y enfoque social, privilegiando proyectos que generen beneficios directos a la población.

Sexta. Que el municipio de Paso de Ovejas, Veracruz, presenta diversas necesidades en materia de conectividad y movilidad, particularmente en caminos rurales que actualmente se encuentran en condiciones que limitan el tránsito seguro de personas y bienes.

Séptima. Que la diputada promovente actúa como gestora de las causas municipales, con información proporcionada por el presidente municipal Uriel Peralta Barrios, quien ha identificado como prioridad la rehabilitación integral de diversos tramos carreteros en el municipio.

Octava. Que entre los proyectos estratégicos destacan diversas acciones de rehabilitación de caminos rurales en tramos aislados y carreteros, incluyendo los trayectos de Angostillo a Bandera de Juárez, de Carretas a la carretera Ceiba, de El Mango a la colonia El Gallito, de Mata Grande a Salmoral, así como de Plan de Manantial a Pozo de Mata Ramírez, obras que contemplan la modernización mediante carpeta asfáltica, adecuaciones hidráulicas y mejoramiento estructural de la superficie de rodamiento.

Novena. Que dichas obras permitirán mejorar la seguridad vial, garantizar el tránsito eficiente, reducir riesgos asociados a encharcamientos y deterioro de caminos, así como fortalecer la movilidad de la población, incidiendo directamente en el acceso a servicios básicos y en el desarrollo económico local.

Décima. Que resulta necesario que las dependencias federales competentes valoren la incorporación de estos proyectos en sus programas institucionales, bajo esquemas de coordinación que fortalezcan el desarrollo regional y el federalismo.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la viabilidad de incorporar en sus programas de inversión los proyectos de rehabilitación de caminos rurales en diversos tramos del municipio de Paso de Ovejas, Veracruz.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que valore la inclusión de dichas obras dentro de los instrumentos de planeación territorial y programas de desarrollo urbano, considerando su impacto en la conectividad y cohesión social.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la coordinación con autoridades municipales a efecto de fortalecer las condiciones de acceso, movilidad y bienestar en las comunidades beneficiadas del municipio de Paso de Ovejas, Veracruz.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las dependencias señaladas para que promuevan mecanismos de coordinación con el gobierno municipal de Paso de Ovejas, Veracruz, a fin de analizar la pertinencia técnica y social de los proyectos referidos y su eventual incorporación en la planeación del desarrollo regional.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 21 del mes de abril de 2026.– Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CONSIDERAR E INCORPORAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y VIAL EN RAFAEL DELGADO, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de la administración pública federal a considerar e incorporar proyectos de infraestructura urbana y vial en el municipio de Rafael Delgado, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho al bienestar, el cual se encuentra vinculado con el acceso a infraestructura urbana y vial que garantice condiciones dignas de movilidad y desarrollo.

Segunda. Que el artículo 25 constitucional establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, orientado a impulsar un crecimiento equilibrado que reduzca las desigualdades territoriales.

Tercera. Que el artículo 26 de la Constitución dispone la planeación democrática del desarrollo nacional, integrando las necesidades de los municipios como base del desarrollo regional.

Cuarta. Que el artículo 115 constitucional reconoce al municipio como eje de la organización territorial, siendo indispensable fortalecer su infraestructura para garantizar servicios públicos eficientes.

Quinta. Que el artículo 134 constitucional establece que los recursos públicos deben ejercerse con eficiencia, eficacia y enfoque social, privilegiando proyectos de alto impacto comunitario.

Sexta. Que el municipio de Rafael Delgado, Veracruz, enfrenta necesidades en materia de infraestructura urbana y vial que inciden directamente en la calidad de vida de sus habitantes, particularmente en zonas donde el deterioro de vialidades limita la movilidad y la seguridad.

Séptima. Que la diputada promovente actúa como gestora de las causas municipales, con información proporcionada por el presidente municipal Miguel Ángel Sánchez Arcadio, quien ha señalado como prioritario el mejoramiento integral de vialidades urbanas y caminos rurales.

Octava. Que entre los proyectos estratégicos destacan la rehabilitación de pavimentación con concreto hidráulico en la Avenida San José, en el tramo comprendido entre las calles Benito Juárez e Ignacio Allende, así como la rehabilitación de camino rural con concreto hidráulico en la Calle La Coyotera, obras que contemplan intervenciones integrales como terracerías, guarniciones, banquetas y pavimentación, con el objetivo de mejorar la funcionalidad, seguridad y durabilidad de la infraestructura.

Novena. Que dichas obras permitirán mejorar la movilidad urbana y rural, garantizar condiciones de tránsito seguras, facilitar el acceso a servicios básicos y fortalecer la integración social y económica del municipio.

Décima. Que resulta necesario que las dependencias federales competentes valoren la incorporación de estos proyectos en sus programas institucionales, bajo esquemas de coordinación que fortalezcan el desarrollo regional y el federalismo.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la viabilidad de incorporar en sus programas de inversión los proyectos de rehabilitación de pavimentación con concreto hidráulico en vialidades urbanas y caminos rurales en el municipio de Rafael Delgado, Veracruz.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que valore la inclusión de dichas obras dentro de los instrumentos de planeación territorial y programas de desarrollo urbano, considerando su impacto en la movilidad y cohesión social.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la coordinación con autoridades municipales a efecto de fortalecer las condiciones de acceso, movilidad y bienestar en las comunidades del municipio de Rafael Delgado, Veracruz.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las dependencias señaladas para que promuevan mecanismos de coordinación con el gobierno municipal de Rafael Delgado, Veracruz, a fin de analizar la pertinencia técnica y social de los proyectos referidos y su eventual incorporación en la planeación del desarrollo regional.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 21 del mes de abril de 2026.– Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CONSIDERAR E INCORPORAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN TOMATLÁN, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de la administración pública federal a considerar e incorporar proyectos de infraestructura vial en el municipio de Tomatlán, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho al bienestar, el cual se encuentra directamente vinculado con el acceso a infraestructura que garantice condiciones de movilidad, seguridad y desarrollo integral.

Segunda. Que el artículo 25 constitucional establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, orientado a impulsar un crecimiento equitativo que reduzca las desigualdades territoriales.

Tercera. Que el artículo 26 de la Constitución dispone la planeación democrática del desarrollo nacional, la cualdebe integrar las necesidades de los municipios.

Cuarta. Que el artículo 115 constitucional reconoce al municipio como la base de la organización territorial, siendo indispensable fortalecer su desarrollo mediante infraestructura estratégica.

Quinta. Que el artículo 134 constitucional establece que los recursos públicos deben ejercerse con eficiencia, eficacia y enfoque social, privilegiando proyectos de alto impacto comunitario.

Sexta. Que el municipio de Tomatlán, Veracruz, presenta necesidades en materia de conectividad y movilidad que inciden directamente en el acceso a servicios básicos y en el desarrollo económico de sus comunidades.

Séptima. Que la diputada promovente actúa como gestora de las causas municipales, con información proporcionada por el Presidente Municipal Nicolás Prado Morales, quien ha identificado como prioridad el fortalecimiento de la infraestructura vial en el municipio.

Octava. Que los proyectos estratégicos propuestos por la autoridad municipal comprenden, de manera general, acciones de rehabilitación y mejoramiento de caminos rurales y vialidades locales, mediante la pavimentación con concreto hidráulico, la modernización de la superficie de rodamiento, así como la adecuación de accesos y tramos carreteros que presentan deterioro, con el objetivo de garantizar condiciones de tránsito seguro, continuidad operativa y mejor conectividad entre comunidades.

Novena. Que dichas obras resultan fundamentales para mejorar la movilidad, reducir tiempos de traslado, facilitar el acceso a servicios de salud, educación y actividades productivas, así como fortalecer el desarrollo económico local.

Décima. Que resulta necesario que las dependencias federales competentes valoren la incorporación de estos proyectos en sus programas institucionales, bajo esquemas de coordinación que fortalezcan el desarrollo regional y el federalismo.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la viabilidad de incorporar en sus programas de inversión proyectos de rehabilitación y mejoramiento de caminos rurales y vialidades en el municipio de Tomatlán, Veracruz.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que valore la inclusión de dichas acciones dentro de los instrumentos de planeación territorial y programas de desarrollo urbano, considerando su impacto en la conectividad y cohesión social.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la coordinación con autoridades municipales a efecto de fortalecer las condiciones de acceso, movilidad y bienestar en las comunidades del municipio de Tomatlán, Veracruz.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las dependencias señaladas para que promuevan mecanismos de coordinación con el gobierno municipal de Tomatlán, Veracruz, a fin de analizar la pertinencia técnica y social de los proyectos referidos y su eventual incorporación en la planeación del desarrollo regional.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 21 del mes de abril de 2026.– Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CONSIDERAR E INCORPORAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y URBANA EN COSOLEACAQUE, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de la administración pública federal a considerar e incorporar proyectos de infraestructura vial y urbana en el municipio de Cosoleacaque, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho al bienestar, el cual se encuentra directamente vinculado con el acceso a infraestructura que garantice condiciones de movilidad, seguridad y desarrollo integral.

Segunda. Que el artículo 25 constitucional establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, orientado a impulsar un crecimiento equitativo que reduzca las desigualdades territoriales.

Tercera. Que el artículo 26 de la Constitución dispone la planeación democrática del desarrollo nacional, la cual debe integrar las necesidades de los municipios.

Cuarta. Que el artículo 115 constitucional reconoce al municipio como la base de la organización territorial, siendo indispensable fortalecer su desarrollo mediante infraestructura estratégica.

Quinta. Que el artículo 134 constitucional establece que los recursos públicos deben ejercerse con eficiencia, eficacia y enfoque social, privilegiando proyectos de alto impacto comunitario.

Sexta. Que el municipio de Cosoleacaque, Veracruz, constituye un punto estratégico en la región sur del estado, con alta dinámica de tránsito vehicular derivada de su conexión con la carretera transístmica y corredores regionales, lo que exige infraestructura moderna, segura y funcional.

Séptima. Que la diputada promovente actúa como gestora de las causas municipales, con información proporcionada por el presidente municipal Cirilo Vázquez Parissi, quien ha identificado como prioritario el fortalecimiento integral de la infraestructura vial y urbana del municipio.

Octava. Que los proyectos estratégicos propuestos comprenden intervenciones específicas de construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura vial y urbana, entre las que destacan la construcción de pavimento asfáltico en el camino rural entre entronque carretera a Monte Alto y entronque con carretera Monte Grande; la rehabilitación de pavimento asfáltico en el camino rural tramo entre Monte Alto y límites con Zaragoza (Puente Papachote), en la localidad de Monte Alto; la construcción de boulevard con pavimento hidráulico en la carretera transístmica del km 28+680 al 30+600 (tramo Naranjito—Chicozapote); la construcción de pavimento hidráulico, guarniciones y banquetas en la carretera principal al Piñal, entre calle Fernando Gutiérrez Barrios y límites con Zaragoza, en la localidad del Piñal; la construcción de carriles alternos al boulevard con pavimento hidráulico en la carretera transístmica del km 28+680 al 30+600 (tramo Naranjito—Chicozapote); la ampliación de dos a cuatro carriles con pavimento hidráulico, guarniciones y banquetas en la carretera Zaragoza—Coacotla, en la localidad de Coacotla; la construcción de pavimento hidráulico, guarniciones y banquetas en la carretera costera del Golfo entre calles Jesús Reyes Heroles y Francisco I. Madero, en la colonia Cerro Alto; la construcción de boulevard con pavimento hidráulico en la carretera transístmica del km 32+840 al 33+920 en la cabecera municipal; la construcción de carriles alternos al boulevard con pavimento hidráulico entre calles Fernando López Arias y Lucio Blanco en el barrio cuarto de la cabecera municipal; así como la rehabilitación con pavimento hidráulico en la calle Jesús Reyes entre el C4 y fraccionamiento Lomas de San Agustín, en Martín Lancero y San Pedro Mártir, todas ellas orientadas a fortalecer la conectividad regional, mejorar la movilidad urbana y garantizar condiciones de tránsito seguras y eficientes.

Novena. Que dichas obras inciden directamente en el derecho a la movilidad, en el desarrollo económico regional, en la atracción de inversión y en la mejora de las condiciones de vida de la población, al optimizar la conectividad en una zona estratégica del estado.

Décima. Que resulta necesario que las dependencias federales competentes valoren la incorporación de estos proyectos en sus programas institucionales, bajo esquemas de coordinación que fortalezcan el desarrollo regional y el federalismo.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la viabilidad de incorporar en sus programas de inversión los proyectos de construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura vial y urbana en el municipio de Cosoleacaque, Veracruz.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que valore la inclusión de dichas obras dentro de los instrumentos de planeación territorial y programas de desarrollo urbano, considerando su impacto en la conectividad, movilidad y desarrollo urbano ordenado.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la coordinación con autoridades municipales a efecto de fortalecer las condiciones de acceso, movilidad y bienestar en las comunidades del municipio de Cosoleacaque, Veracruz.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las dependencias señaladas para que promuevan mecanismos de coordinación con el gobierno municipal de Cosoleacaque, Veracruz, a fin de analizar la pertinencia técnica y social de los proyectos referidos y su eventual incorporación en la planeación del desarrollo regional.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 21 del mes de abril de 2026.– Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE DÉ ATENCIÓN INMEDIATA Y URGENTE AL PROBLEMA DEL GUSANO BARRENADOR EN NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades federales y locales de Nuevo León a dar atención inmediata y urgente al problema del gusano barrenador en el estado, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades federales y locales de la entidad de Nuevo León a atender de manera inmediata y urgente el problema del gusano barrenador en el estado, al tenor de lo siguiente:

Consideraciones

La sanidad animal en México constituye un pilar fundamental para la protección de la salud pública, la seguridad alimentaria y el desarrollo económico del país. Su adecuada atención permite garantizar la inocuidad de los productos pecuarios, así como prevenir enfermedades infecciosas transmitidas de animales vertebrados a los seres humanos, causadas por virus, bacterias, parásitos u hongos.

En este sentido, la higiene y el control sanitario en los animales no solo inciden en la productividad del sector pecuario, sino que también salvaguardan la salud de todas las especies animales y de las y los consumidores de nuestro país. Las enfermedades zoonóticas representan un problema de salud pública relevante, al afectar a una parte considerable de la población, tanto en zonas urbanas como rurales.

Las enfermedades transmitidas por vector, así como las intoxicaciones derivadas de picaduras de animales ponzoñosos, tienen una gran importancia por su magnitud y trascendencia, particularmente en regiones que reúnen condiciones geográficas, epidemiológicas, demográficas y socioeconómicas propicias para su proliferación. En México, la atención de las zoonosis se ha documentado desde mediados de la década de 1970, a través de diversos programas nacionales de salud que han priorizado el combate de padecimientos como la rabia humana de origen canino, así como la brucelosis, teniosis, leptospirosis y rickettsiosis.

Actualmente, el país enfrenta nuevamente la amenaza del gusano barrenador, una infestación provocada por las larvas de la mosca Cochliomyia hominivorax, las cuales se alimentan de tejido vivo de los mamíferos. Esta plaga representa un riesgo grave para la salud del ganado y, en algunos casos, también para los seres humanos, pudiendo generar consecuencias devastadoras si no se detecta y atiende de manera oportuna.

El gusano barrenador del ganado es considerado una de las amenazas sanitarias más agresivas para la ganadería, al provocar miasis en animales de sangre caliente, ocasionando lesiones severas que pueden derivar en infecciones graves, disminución de la producción e incluso la muerte. Su alta capacidad de propagación lo convierte en un riesgo latente, particularmente en ausencia de medidas de control eficaces.

México ha sido históricamente un referente en la erradicación de esta plaga, gracias a las campañas zoosanitarias implementadas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. No obstante, la detección reciente de casos en el estado de Nuevo León, incluyendo uno en un canino en el municipio de Monterrey, enciende alertas sobre la necesidad de reforzar las estrategias de vigilancia epidemiológica y control sanitario.

A nivel nacional, se reporta a los estados con más casos de gusano barrenador acumulados, Chiapas lidera con 6 mil 370, seguido de Oaxaca con 3 mil 435, de Veracruz con 3 mil 30, de Yucatán con mil 868, de Tabasco con mil 207 y de Campeche con 848, para una suma entre estas seis entidades de 16 mil 758, es decir, el 83.09 por ciento del total nacional.

Los estados con más casos de gusano barrenador activos al 9 de abril del año en curso, las estadísticas oficiales indican que en primer sitio aparece Oaxaca con 218, Veracruz segundo con 165, Chiapas tercero con 124, Hidalgo cuarto con 117, San Luis Potosí quinto con 112 y Puebla sexto con 77, para un acumulado entre ellos de 813 de los mil 255, lo que representa el 64.78 por ciento de los casos activos en México.

La presencia focalizada de esta plaga implica un riesgo significativo no solo para el ganado de las entidades afectadas, sino también para otras regiones del país, debido a la movilidad del comercio pecuario y a las condiciones ambientales que favorecen su reproducción. De no atenderse con prontitud, podría ocasionar pérdidas económicas considerables, afectando principalmente a pequeños y medianos productores.

En este contexto, resulta indispensable fortalecer las acciones de monitoreo, diagnóstico y atención inmediata por parte de las autoridades competentes, así como intensificar la capacitación y difusión de información dirigida a productores pecuarios y a la población en general. La detección temprana, el reporte oportuno y la aplicación de medidas sanitarias adecuadas son elementos clave para contener la propagación del gusano barrenador.

Asimismo, es fundamental consolidar una coordinación efectiva entre el gobierno federal, el gobierno del estado de Nuevo León y los municipios, a fin de implementar medidas extraordinarias de contención, incluyendo campañas informativas, acciones de inspección y mecanismos de respuesta inmediata ante posibles brotes.

El impacto económico que esta problemática puede generar en el sector ganadero. Por ello, resulta pertinente evaluar la asignación de recursos adicionales que permitan apoyar a los productores afectados, fortalecer las acciones de prevención y garantizar la continuidad de la actividad pecuaria.

El presente punto de acuerdo tiene como propósito exhortar de manera urgente a las autoridades competentes para que refuercen las acciones de vigilancia epidemiológica, implementen medidas extraordinarias de contención y evalúen mecanismos de apoyo al sector ganadero, con el objetivo de proteger la sanidad animal, salvaguardar la economía de los productores y evitar la propagación de esta plaga en el territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera urgente y prioritaria a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Senasica, para que refuerce las acciones de vigilancia epidemiológica, control sanitario y atención inmediata del gusano barrenador en el estado de Nuevo León, especialmente en municipios donde se han detectado casos de posible origen endémico.

Segundo: La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera urgente y prioritaria al gobierno del estado de Nuevo León para que, en coordinación con los municipios y el gobierno federal, implemente medidas extraordinarias de contención, incluyendo campañas de información dirigidas a ganaderos y población en general sobre la detección temprana, reporte y atención del gusano barrenador.

Tercero: La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unió exhorta de manera urgente y prioritaria a las autoridades federales y estatales evaluar la viabilidad de destinar recursos adicionales de apoyo al sector ganadero, a fin de mitigar los impactos económicos y fortalecer las acciones de prevención y combate de esta plaga en la entidad.

Notas

1 https://www.gob.mx/agricultura/puebla/articulos/gusano-barrenador-recomendacion es-para-su-control-379092

2 https://www.milenio.com/comunidad/gusano-barrenador-en-nl-confirman-primer-caso -en-perro-monterrey

3 https://www.milenio.com/comunidad/gusano-barrenador-en-nl-confirman-primer-caso -en-perro-monterrey

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 21 de abril de 2026.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN ACCIONES INTEGRALES QUE ESTABILICEN EL PRECIO DE LA TORTILLA Y GARANTICEN LA SEGURIDAD ALIMENTARIA ANTE EL INCREMENTO EN LOS COSTOS DE PRODUCCIÓN ANUNCIADO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la titular del Ejecutivo federal, presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, para que implemente acciones integrales que estabilice el precio de la tortilla y garanticen la seguridad alimentaria ante el anunciado incremento en los costos de producción, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Urgente necesidad de diálogo

En fechas recientes, representantes de la industria de la masa y la tortilla han advertido sobre un posible aumento en el precio del kilogramo de tortilla, estimado entre 2 y 4 pesos a nivel nacional. Este incremento estaría relacionado principalmente con el encarecimiento de insumos básicos, los costos energéticos y la presión inflacionaria que continúa afectando a toda la cadena de producción y distribución.

La tortilla de maíz constituye uno de los alimentos esenciales en la dieta de las y los mexicanos y un elemento fundamental de la canasta básica. Por ello, cualquier incremento en su precio repercute de manera directa y desproporcionada en la economía de las familias con menores ingresos, comprometiendo el acceso efectivo a su derecho constitucional a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

En este sentido vale la pena recordar que, de acuerdo con datos derivados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), cada persona en México consume en promedio alrededor de 181 gramos de tortilla al día, lo que equivale a aproximadamente 66 kilogramos anuales por habitante, cifra que confirma su papel central en la alimentación cotidiana. Asimismo, diversos estudios señalan que más del 90 por ciento de la población mexicana consume tortilla de manera regular, mientras que cerca del 84.9 por ciento de los hogares la consumen diariamente, lo que evidencia su carácter indispensable en la mesa y de cientos de restaurantes para las familias mexicanas.

Desde una perspectiva económica, la tortilla también tiene un peso significativo en el gasto familiar. Se estima que este producto representa alrededor del 6.9 por ciento del presupuesto destinado a alimentos, lo que significa que cualquier incremento en su precio impacta directamente en la capacidad de compra de los hogares, particularmente en aquellos con menores ingresos o en situación de vulnerabilidad. Incluso esto podría aumentar el costo de alimentos en fondas, restaurantes y con ello hacer un efecto dominó en diversas áreas y vida de las personas en el país.

Vale la pena destacar que, en términos históricos, el precio de la tortilla ha mostrado un incremento sostenido. Por ejemplo, registros oficiales indican que el costo promedio del kilogramo pasó de aproximadamente 14.20 pesos en 2018 a cerca de 23 pesos en años recientes, lo que representa un aumento cercano al 62 por ciento en un periodo de cinco años.

Adicionalmente, el aumento en el costo de la tortilla no sólo impacta en el consumo inmediato, sino que puede generar cambios en los hábitos alimentarios. Diversos reportes indican que el encarecimiento sostenido ha provocado que algunas familias reduzcan su consumo de tortilla o sustituyan alimentos básicos por opciones de menor calidad nutricional, lo que puede tener repercusiones negativas en la seguridad alimentaria y en la salud pública. En el contexto internacional, debido a una sobreoferta derivada de cosechas récord en el mundo, el valor de los granos básicos ha caído significativamente.

Esta coyuntura externa impacta negativamente en los márgenes de ganancia del sector agrícola nacional. De acuerdo con reportes del Departamento de Agricultura de Estados Unidos, los inventarios alcanzaron niveles elevados, particularmente en maíz y trigo, lo que ha contribuido a mantener los precios internacionales en niveles bajos.

Vale la pena destacar que, aunque los precios bajos podrían parecer favorables para las personas consumidoras, en el caso de México representan un desafío, ya que el país es importador de maíz y depende del mercado internacional para fijar precios, lo que limita su capacidad para proteger a los productores nacionales. Además, el sector agrícola enfrenta un aumento en los costos de producción, especialmente en insumos como fertilizantes, cuyo precio se ha incrementado por factores internacionales como conflictos geopolíticos durante los últimos meses. Esto reduce la rentabilidad del campo mexicano y pone en riesgo la viabilidad económica de los productores, lo que podría generar condiciones desfavorables para el campo mexicanos en los próximos meses si no se realizan acciones urgentes y a favor de la soberanía alimentaria del país.

II. Acercamiento con productores y agrícolas de dicho sector

Si bien la Presidencia de la República ha manifestado públicamente que “no hay razón” para dicho aumento y ha señalado que el precio del maíz blanco se mantiene estable, existe una brecha entre las cifras oficiales y la realidad operativa que reportan los productores (costos de transporte, refacciones y servicios). Ante ello, es necesario establecer un diálogo y acercamiento entre los sectores productivos y que esto genere incertidumbre en el mercado y desprotección al consumidor. Es innecesario que las autoridades facultadas realicen las gestiones necesarias para mediar, regular y apoyar a los eslabones más débiles de la cadena productiva para evitar una escalada de precios.

Cualquier variación al alza en el precio de la tortilla repercute de manera directa y desproporcionada en la economía de los hogares mexicanos, particularmente en aquellos de menores ingresos, comprometiendo el acceso efectivo al derecho constitucional a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. En este sentido, el comportamiento del precio de la tortilla no debe analizarse únicamente como un fenómeno de mercado, sino como un factor determinante en la estabilidad social, la seguridad alimentaria y la garantía de derechos fundamentales.

Dicho fenómeno debe analizarse también desde la perspectiva de la seguridad alimentaria, entendida como la condición en la cual todas las personas tienen acceso físico y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfagan sus necesidades alimentarias y preferencias culturales para llevar una vida activa y saludable. Cuando el precio de un alimento básico como la tortilla se incrementa de manera sostenida, se generan riesgos directos para la seguridad alimentaria, ya que las familias pueden verse obligadas a reducir su consumo o sustituir alimentos nutritivos por opciones de menor calidad, afectando la salud y el bienestar de la población.

Por su parte, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) tiene entre sus atribuciones fomentar la productividad agrícola, apoyar la producción de granos básicos y fortalecer los mecanismos de abasto nacional, mientras que la Secretaría de Economía cuenta con facultades para vigilar el comportamiento de los mercados, prevenir prácticas que afecten la competencia y promover condiciones que favorezcan precios justos para los consumidores, incluso prever condiciones de acaparamiento y especulación que pudiera constituirse en un alza injustificada de precios.

Finalmente, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene la facultad de supervisar y proteger los derechos de las personas consumidoras, incluyendo la vigilancia de precios y la prevención de abusos comerciales en productos de consumo generalizado, en este caso los que se establecen en la canasta básica en el país.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular del Ejecutivo federal, para que implemente acciones integrales que estabilice el precio de la tortilla y garanticen la seguridad alimentaria ante el anunciado incremento en los costos de producción.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que, en el ámbito de sus facultades y atribuciones legales, se establezca una mesa de diálogo urgente con los representantes de la industria de la masa y la tortilla, a fin de, analizar los costos reales de producción y evitar un aumento arbitrario que lesione la economía popular, así como a evaluar la implementación de programas de subsidios focalizados o apoyos técnicos para pequeños y medianos productores de masa y tortilla, que permitan absorber los incrementos en energéticos e insumos sin trasladar el costo final a las y los consumidores mexicanos.

Notas

1 En México cada persona come 66 kilos de tortilla al año, Periódico El Economista, Diego López, 6 marzo de 2026. Consultado en:

https://www.eleconomista.com.mx/bistronomie/mexico-persona-come- 66-kilos-tortilla-ano-20260306-802890.html

2 Los mexicanos ya no comen tanta tortilla... por su precio, diciembre de 2025. Consultado en:

https://www.record.com.mx/historia/los-mexicanos-ya-no-comen-tan ta-tortilla-por-su-precio-2025101321503922731

3 Idem

4 Niveles récord en cosecha de maíz, trigo y soya, provoca sobreoferta; bajan precios a nivel mundial, Ivette Saldaña abril de 2026. Consultado en:

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/niveles-record-en-cosecha -de-maiz-trigo-y-soya-provoca-sobreoferta-bajan-precios-a-nivel-mundial/

5 Idem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2026.– Diputada y diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE FORTALEZCAN ACCIONES Y PROTOCOLOS PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DEPORTIVO, EN EL MARCO DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades, a fortalecer acciones y protocolos para prevenir y erradicar la discriminación y la violencia de género en el ámbito deportivo, en el marco de la copa mundial de la FIFA 2026, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

En México el Fútbol es uno de los deportes más importantes en nuestra sociedad para todas y todos, es un deporte que durante años ha unido a amigos y familias, verlo se ha convertido en una tradición en muchos hogares de nuestro país, en este sentido, la Copa Mundial de fútbol que se celebra cada cuatro años representa días cruciales en la vida de millones de mexicanos no solo por ver a la Selección Nacional, sino por la magnitud que este evento representa. Este año durante los meses de junio y julio se llevará a cabo este evento deportivo y una de las sedes será nuestro país, por lo que no solo los mexicanos estarán más al pendiente de la Copa del Mundo, sino a nivel internacional seremos un referente histórico.

La organización de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) 2026 representa uno de los acontecimientos deportivos, sociales y económicos más relevantes a nivel global, no sólo por la magnitud del evento en términos de audiencia, sino también por el impacto que genera en los países anfitriones en materia de proyección internacional, desarrollo de infraestructura, dinamización económica y posicionamiento en la agenda global.

De acuerdo con estimaciones de la propia FIFA, la Copa Mundial es seguida por miles de millones de personas en todo el mundo; tan sólo la edición de Qatar 2022 registró una audiencia acumulada de más de 5 mil millones de espectadores, lo que da cuenta de la enorme visibilidad que tendrá el torneo de 2026, que además será el primero en celebrarse de manera conjunta entre tres países: México, Estados Unidos y Canadá.

En este contexto, México no sólo fungirá como sede de diversos partidos, sino que tendrá la oportunidad de proyectar una imagen del país vinculada a valores como la inclusión, el respeto, la igualdad y la no discriminación, elementos que hoy en día son parte esencial de los estándares internacionales en la organización de eventos de gran escala. La dimensión mediática del Mundial implica que cada acción, política pública o incluso incidente que ocurra en el marco del evento puede tener repercusiones globales, lo que convierte a su organización en una ventana estratégica para impulsar agendas prioritarias, entre ellas la igualdad de género y la erradicación de cualquier forma de discriminación en el ámbito deportivo.

El deporte constituye una herramienta clave para promover la igualdad sustantiva y combatir estereotipos de género. La ONU para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, ha destacado que el deporte puede contribuir al empoderamiento de las mujeres y niñas, así como a la transformación de normas sociales discriminatorias, siempre y cuando se garantice un entorno libre de violencia y desigualdad.

Sin embargo, a pesar de los avances en materia de la participación de las mujeres en el deporte, persisten prácticas y conductas que reproducen esquemas de discriminación preocupantes, particularmente en espacios históricamente masculinizados como el fútbol profesional y, de manera específica, en el ámbito del arbitraje. En este sentido, el contexto previo a la Copa Mundial de 2026 hace aún más relevante la adopción de medidas preventivas y correctivas que permitan garantizar condiciones de igualdad y respeto para todas las personas involucradas en el deporte.

Un ejemplo reciente que evidencia este problema es el caso de la árbitra mexicana Katia Itzel García, quien fue seleccionada por la FIFA para participar en la Copa Mundial de 2026, lo que constituye un logro significativo tanto a nivel individual como para el arbitraje femenino en México y en el mundo. No obstante, durante el partido de Pumas vs Mazatlán FC, tras la Jornada 14 de la Liga MX, que se llevó a cabo el día domingo 12 de abril en el estadio de Ciudad Universitaria, en la Ciudad de México, donde Katia fungió como árbitro central; al terminar el primer tiempo tras un arbitraje controversial, el director técnico del equipo de Mazatlán FC fue expulsado antes del descanso, luego de reiteradas inconformidades hacia el trabajo arbitral.

No obstante, tras el encuentro surgieron señalamientos en redes sociales y versiones periodísticas sobre presuntos comentarios de carácter misógino por parte del estratega de Mazatlán, lo que intensificó la controversia. Incluso, testimonios difundidos apuntaron a expresiones ofensivas hacia la árbitra. En redes sociales “Eloísa Sánchez”, fotógrafa deportiva señaló que el DT de Mazatlán gritó entrando al vestidor: “Ahora resulta que una mujer quiere venir a demostrar que tiene huevos”, refiriéndose a la árbitra central Katia Itzel.

Lo que implica que la árbitra fue objeto de descalificaciones y comentarios de carácter misógino por parte de un director técnico, situación que derivó en una amplia discusión pública sobre la persistencia de la violencia de género en el fútbol.

Por ello, organizaciones especializadas en derechos de las mujeres han señalado que este tipo de conductas no deben considerarse hechos aislados, sino parte de un problema estructural que requiere atención integral y acciones coordinadas entre autoridades y actores del sector deportivo. En este marco así 8 días después de este acontecimiento, la Federación Mexicana de Futbol (FMF) informó el viernes que sancionó al director técnico del Club Mazatlán, Sergio Bueno, por su conducta, la FMF explicó que la sanción consiste en una multa económica, además de la realización de horas de labor social orientadas a la promoción de la equidad de género, sin especificar el monto ni el total de horas.

Detalló que las Comisiones de Diversidad y Género y Disciplinaria de la Federación determinaron que, bueno, “incurrió en conducta impropia tras su expulsión durante la Jornada 14, al incumplir los protocolos y reglamentos vigentes”.

Lo anterior pone sobre la mesa la necesidad inmediata de fortalecer los mecanismos de prevención, atención y sanción de conductas discriminatorias en el deporte, particularmente en un momento en el que México se prepara para ser anfitrión de uno de los eventos más observados e importantes a nivel mundial. No se trata únicamente de responder a casos específicos, sino de generar condiciones estructurales que garanticen el respeto a los derechos humanos en todos los niveles del ámbito deportivo.

En este sentido, resulta fundamental considerar el ámbito de competencias de las distintas instituciones involucradas. Por un lado, el Ejecutivo federal, a través de la representación del gobierno de México para la Copa Mundial de la FIFA 2026, debe de tener la responsabilidad de coordinar los esfuerzos institucionales relacionados con la organización del evento, así como de promover una imagen internacional acorde con los compromisos del Estado mexicano en materia de derechos humanos e igualdad de género. Su papel será clave para impulsar lineamientos, estrategias y acciones que incidan en la forma en que se desarrollan las actividades vinculadas al Mundial.

Por otro lado, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) tiene entre sus atribuciones la promoción, desarrollo y coordinación de la cultura física y el deporte en el país, lo que incluye la implementación de políticas públicas orientadas a garantizar entornos seguros, incluyentes y libres de violencia para quienes participan en actividades deportivas.

De igual forma, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) cuenta con facultades para analizar prácticas discriminatorias, emitir recomendaciones y desarrollar acciones de sensibilización dirigidas a erradicar cualquier forma de exclusión o violencia basada en condiciones como el género.

El trabajo conjunto de estas resulta indispensable para construir una respuesta integral frente a los desafíos que plantea la discriminación en el deporte. La cercanía de la Copa Mundial de 2026 representa una oportunidad única para consolidar políticas públicas que no sólo atiendan problemáticas coyunturales, sino que sienten las bases de un cambio estructural en la forma en que se conciben y practican las actividades deportivas en México.

Asimismo, es importante que el fútbol sea uno de los deportes con mayor alcance e influencia, tiene el potencial de convertirse en un ejemplo de cambio que promueva la igualdad, el respeto y la inclusión en todos los sentidos y en todas las sociedades.

Aprovechar el contexto del Mundial implica no sólo garantizar el éxito logístico de este evento, sino también asumir un compromiso con la promoción del respeto a los derechos humanos en el deporte. Esto supone adoptar medidas concretas, generar mecanismos de seguimiento y fortalecer la coordinación institucional para prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación.

En consecuencia, la presente proposición busca exhortar a las autoridades competentes para que, en el ámbito de sus atribuciones, impulsen acciones orientadas a garantizar un entorno deportivo libre de violencia y discriminación, particularmente en el contexto de la organización de la Copa Mundial de la FIFA 2026. Lo anterior no sólo contribuirá a atender problemáticas actuales, sino que permitirá aprovechar el potencial transformador del deporte como punto de partida para construir una sociedad más igualitaria.

México tiene ante sí la oportunidad de demostrar, ante millones de personas en todo el mundo, su compromiso con la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos. Convertir esta oportunidad en una realidad depende de la voluntad y coordinación de las instituciones, así como de la implementación de acciones que aseguren que el deporte sea un espacio digno, incluyente y libre de cualquier forma de discriminación.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la representación del gobierno de México para la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación 2026, para que, en el marco de la organización de dicho evento, promueva la adopción y difusión de protocolos orientados a prevenir, atender y erradicar conductas de discriminación y violencia de género en el ámbito deportivo, incluyendo aquellas dirigidas al personal arbitral.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca las acciones, dirigidas a prevenir y sancionar conductas de violencia y discriminación en el deporte, particularmente en el fútbol y en el ejercicio del arbitraje.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para que analice y, en su caso, emita recomendaciones y acciones de sensibilización respecto de conductas discriminatorias en el ámbito deportivo, especialmente aquellas que vulneren la igualdad de género.

Notas

1 La Copa Mundial de la FIFA 2026 apunta a romper el récord histórico de asistencia, Información Disponible en:

https://www.beinsports.com/es-us/football/copa-mundial-de-la-fif a-2026/articles/la- copa-mundial-de-la-fifa-2026-apunta-a-romper-el-r%C3%A9cord-hist%C3%B3rico-de-a sistencia-2026-03-26

2 ONU MUJERES, La victoria de la igualdad y la diversidad en el deporte, Información Disponible en:

https://lac.unwomen.org/es/stories/noticia/2022/04/la-victoria-d e-la-igualdad-y-la-diversidad-en-el-deporte

3 Medio Tiempo, Disponible en:

https://www.mediotiempo.com/futbol/liga-mx/castigan-sergio-bueno -comentarios-arbitra-katia-itzel-garcia

4 ESPN, Sergio Bueno, sancionado tras incidente con Katia Itzel García, Disponible en:

https://www.espn.com.mx/futbol/mexico/nota/_/id/16589358/sergio- bueno-sancion-katia-itzel-garcia-liga-mx-mazatlan-pumas

5 La Copa, ¿Machismo? Esta es la polémica alrededor de Katia Itzel García, Disponible en:

https://criteriohidalgo.com/la-copa/machismo-esta-es-la-polemica -alrededor-de-katia-itzel-garcia

6 EL FINANCIERO, Sancionan a director técnico de Mazatlán por comentario misógino contra árbitra Katia García, Disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/deportes/2026/04/18/sancionan-a- director-tecnico-de-mazatlan-por-comentario-misogino-contra-arbitra-katia-garci a/

7 IBIDEM.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN Y PUBLIQUEN PROTOCOLOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL PARA ZONAS DE OBRA EN OPERACIÓN, APLICABLES A LAS INTERVENCIONES EN LAS LÍNEAS 2 Y 3 DEL METRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO A FUTUROS PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México y al STC Metro a implementar y publicar protocolos obligatorios de seguridad y protección civil para zonas de obra en operación, aplicables a las intervenciones en las líneas 2 y 3 del Metro, así como a futuros proyectos de modernización del Sistema de Transporte Colectivo Metro, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Gibrán Ramírez Reyes, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

En el marco de la Copa Mundial de la FIFA 2026, el gobierno de la Ciudad de México ha emprendido diversas obras de modernización en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, bajo el argumento de mejorar la operación y reducir incidentes. De acuerdo con cifras oficiales, dichas intervenciones se desarrollan en un contexto de inversión pública sin precedentes, cercana a los 50 mil millones de pesos, para 2026 se autorizaron aproximadamente 25 mil millones de pesos más recursos federales.

En este contexto, se realizó la modernización de la Línea 1, se realiza actualmente la intervención integral en la Línea 2 –cuya conclusión se prevé previo al Mundial–, y se contempla el proyecto denominado “Nueva Línea 3 del Metro: Movilidad que Transforma”, el cual se ha contemplado como prioritario para finales de julio del presente año. Lo anterior aunado al mantenimiento en las otras líneas.

Tal inversión implica una gran responsabilidad en el desarrollo de las obras, sin embargo, los trabajos en la Línea 2 han evidenciado, de acuerdo con reportes y testimonios, los riesgos a los que se ven expuestas las personas usuarias: rutas de acceso confusas por cierres sin previo aviso, suspensión de escaleras eléctricas sin alternativas funcionales, obstrucción de rutas de evacuación, falta de señalización, poca iluminación, presencia de tapas de registro en zonas de paso peatonal, falta de señalizaciones y de luz en los pasillos, exposición de tuberías, así como acumulación de polvo y materiales de obra. Condiciones que impactan directamente a las más de 581 mil personas que transitan diariamente por esta línea.

Y a pesar de que estas condiciones afectan el servicio y representan riesgos concretos, las autoridades sólo se han limitado a señalar que las molestias derivadas de estas intervenciones responden a trabajos de carácter estructural y de largo alcance.

Lo anterior resulta aún más preocupante ante el inicio de obras en la Línea 3, una de las más importantes del sistema, con más de un millón de personas usuarias al día, lo que incrementa significativamente la complejidad en la operación y los riesgos durante las obras. Se han documentado indicios de que las problemáticas observadas en la Línea 2 podrían replicarse en esta nueva obra, ya que personal operativo y jefes de estación han denunciado que, aún sin un inicio formal de las obras, se han cerrado accesos sin previo aviso.

La operación del Metro no puede estar sujeta a condiciones improvisadas o deficientes derivadas de las distintas obras de modernización contempladas por el gobierno de la Ciudad de México. Las condiciones documentadas –como falta de iluminación, señalización deficiente y rutas de paso improvisadas, entre otras– representan riesgos como caídas, confusiones, saturación de espacios y fallas en rutas de evacuación.

Por ello, resulta indispensable establecer protocolos obligatorios, verificables y de aplicación inmediata en materia de seguridad y protección civil, que garanticen la continuidad de rutas peatonales seguras, señalización temporal clara, buena iluminación e información oportuna para los millones de personas que transitan día con día.

Por lo arriba expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno de la Ciudad de México y al Sistema de Transporte Colectivo Metro para que, en coordinación con las autoridades competentes, implementen, actualicen y hagan públicos los protocolos obligatorios de seguridad y protección civil para zonas de obra en operación, aplicables a las intervenciones en las Líneas 2 y 3 del Metro de la Ciudad de México, así como a futuros proyectos de modernización del Sistema de Transporte Colectivo Metro, garantizando su difusión oportuna y mecanismos de supervisión para su cumplimiento.

Notas

1 Elba Mónica Bravo, “Gobierno de CDMX cambiará todo el cableado de la Línea 2 del Metro”. La Jornada, 17 de abril del 2026. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/12/10/capital/gobierno-d e-cdmx-cambiara-todo-el-cableado-de-la-linea-2-del-metro

2 Jefatura de Gobierno. ““El Metro es Prioridad”, asegura Clara Brugada tras afirmar que su administración ha destinado un presupuesto de casi 50 mil millones de pesos al STC”. Gobierno de la Ciudad de México, 14 de abril del 2026. Disponible en:

https://www.jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/el- metro-es-prioridad-asegura-clara-brugada-tras-afirmar-que-su-administracion-ha- destinado-un-presupuesto-de-casi-50-mil-millones-de-pesos-al-stc

3 Jefatura de Gobierno, “Mensaje de la jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina y de secretarios de su gabinete, en conferencia de prensa para hablar de la nueva Línea 3 del Metro: Movilidad que Transforma la Ciudad”. Gobierno de la Ciudad de México, 7 de enero del 2026. Disponible en:

https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/mensaje -de-la-jefa-de-gobierno-clara-brugada-molina-y-de-secretarios-de-su-gabinete-en -conferencia-de-prensa-para-hablar-de-la-nueva-linea-3-del-metro-movilidad-que- transforma-la-ciudad

4 Ernesto Jiménez, “Sortean, ahora, obras en Línea 2 del Metro”. Reforma, 10 de marzo del 2026. Disponible en:

https://www.reforma.com/sortean-ahora-obras-en-linea-2-del-metro /ar3162876

5 Latinus, “Loret en Latinus”. Youtube,13 de abril del 2026. Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=4Et9c-Yl0NQ, minuto 24: 37

6 Ibidem.

7 Redacción, “Mundial 2026: Así lucen las obras de modernización en la Línea 2 del Metro; trabajos causan molestia entre los usuarios”. El Universal, 9 de abril del 2026. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/mundial-2026-asi-lucen- las-obras-de-modernizacion-en-la-linea-2-del-metro-trabajos-causan-molestia-ent re-los-usuarios/

8 Op. Cit., Latinus.

Dado en el Palacio Legislativo, a 21 de abril del 2026.– Diputado Gibrán Ramírez Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE REVISE EL INCREMENTO EN LAS TARIFAS DE PEAJE EN LAS AUTOPISTAS FEDERALES, SE HAGA PÚBLICA INFORMACIÓN SOBRE EL DESTINO DE LOS RECURSOS RECAUDADOS, Y SE ESTABLEZCAN MECANISMOS DE CONSULTA CON USUARIOS PARA FUTURAS ACTUALIZACIONES TARIFARIAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Capufe a revisar de manera integral y retrotraer el incremento en las tarifas de peaje en las autopistas federales del país, a hacer pública información sobre el destino de los recursos recaudados y los programas de mantenimiento y rehabilitación, así como a establecer mecanismos de comunicación efectiva y consulta con usuarios para futuras actualizaciones tarifarias, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Gibrán Ramírez Reyes, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución.

Consideraciones

Primera. El aumento se hizo sin la atención mínima a los usuarios

El ajuste tarifario entró en vigor de manera inmediata, el 13 de abril, justo después del periodo vacacional de Semana Santa, lo que tomó por sorpresa a miles de usuarios que regresaban a sus actividades. Medios reportaron que conductores se encontraron con el incremento directamente en las plazas de cobro, sin un aviso claro previo, lo que obligó a reaccionar en el momento ante un gasto no previsto.

A ello se sumó la percepción de una comunicación institucional deficiente. De acuerdo con El Economista, el anuncio fue calificado como sorpresivo incluso por sectores organizados, como transportistas, que expresaron inquietud por la falta de diálogo y previsión. La respuesta oficial en redes sociales se limitó a remitir a listados de tarifas, sin ofrecer explicaciones detalladas ni mecanismos de transición. Esa combinación de inmediatez y opacidad abonó a la sensación de que la decisión no consideró a quienes usan diariamente las autopistas.

Este tipo de decisiones contrasta con lo que se espera de la función pública en materia de infraestructura. La gestión de servicios esenciales como las carreteras implica eficiencia técnica, previsibilidad, transparencia y comunicación efectiva. Un ajuste tarifario que impacta de forma directa el ingreso de millones de personas requiere procesos claros de información, justificación pública y, en la medida de lo posible, mecanismos de amortiguamiento.

La ausencia de estos elementos debilita la relación entre autoridad y usuarios. Por un lado, la ciudadanía enfrenta un incremento que afecta su economía cotidiana; por otro, percibe que la decisión se tomó sin claridad ni consideración hacia su experiencia. La política pública pierde legitimidad cuando el cobro se percibe como abrupto, confuso y desconectado de las condiciones reales de uso. En ese escenario, el problema deja de ser únicamente tarifario y se convierte en un cuestionamiento más amplio sobre la calidad de la gestión pública y su capacidad para responder a las necesidades de la sociedad.

Segunda. El aumento impacta en la economía de las y los mexicanos, quienes pagan más por un servicio deficiente

En 2026, el salario mínimo general quedó en 315.04 pesos diarios, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Con las tarifas vigentes desde el 13 de abril de este año, un automóvil paga 78 pesos en la México-Cuernavaca y 335 pesos en la Cuernavaca-Acapulco, lo que lleva el viaje redondo entre Ciudad de México y Acapulco a 826 pesos sólo en peajes. La cifra rebasa dos salarios mínimos diarios y roza 9 por ciento de un salario mínimo mensual, incluso antes de sumar gasolina, alimentos o desgaste del vehículo.

Ahora bien, la ENIGH 2024 reportó un ingreso corriente promedio mensual por hogar de 25,955 pesos. Bajo esa referencia, un viaje redondo por esa misma ruta consume poco más del 3 por ciento del ingreso mensual de un hogar promedio. El gasto tiene un impacto importante para quienes usan con frecuencia las autopistas por razones de trabajo, comercio o cuidado familiar, reduce el margen disponible para otros gastos esenciales y hace más visible el deterioro del poder adquisitivo en la vida diaria.

A esa presión se suma que el servicio que reciben los usuarios es deficiente. Medios han advertido sobre tramos con desgaste estructural, baches recurrentes y señalización deficiente, incluso en autopistas de cuota. Algunas coberturas señalan que una proporción relevante de la red federal presenta condiciones regulares o malas, lo que obliga a pensar en reconstrucciones de fondo más que en mantenimiento superficial. Entre 2025 y 2026, los usuarios enfrentaron un aumento de cobro que en conjunto suman aproximadamente un 10 por ciento, por vías cuya calidad no mejora al mismo ritmo: se paga más por los mismos trayectos y estos siguen igual o peor.

Por lo arriba expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de diputados exhorta, respetuosamente, a Caminos y Puentes Federales a:

1. Revisar de manera integral el incremento en las tarifas de peaje aplicado el 13 de abril de 2026 en las autopistas federales del país.

2. Retrotraer dicho incremento hasta en tanto se garantice que su implementación cumple con criterios de transparencia, previsibilidad y justificación pública suficiente.

3. Hacer pública la información sobre el destino de los recursos recaudados por concepto de peaje, así como sobre los programas de mantenimiento, rehabilitación y mejora de la infraestructura carretera.

4. Establecer mecanismos de comunicación efectiva y consulta con usuarios y sectores afectados, a fin de garantizar que futuras actualizaciones tarifarias se realicen con la debida anticipación y considerando su impacto económico y social.

Notas

1 Cfr. Redacción, “Sube el costo de las casetas en México: Top 10 de las autopistas más caras,” El Financiero, 13 de abril de 2026. Disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2026/04/13/sube-el-cost o-de-las-casetas-en-mexico-top-10-de-las-autopistas-mas-caras/

2 Cfr. Alejandro de la Rosa, “Capufe aumenta el costo de casetas para autos a partir de este lunes,” El Economista, 13 de abril de 2026. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/capufe-aumenta-costo-ca setas-autos-partir-lunes-20260413-808483.html#:~: text=El% 20costo%20de%20las%20casetas%20en%20su,que%20se%20hac%C3%ADa%20desde%20enero%20 del%202025.

3 Cfr. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE). Tarifas vigentes 2026. Disponible en:

https://iave.capufe.gob.mx/assets/Doc/Tarifas-vigentes-2026.pdf

4 Cfr. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2024, 30 de julio de 2025. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ enigh/ENIGH2024.pdf#:~: text=En%202024%2C%20el%20ingreso%20total%20promedio%20por,hogar%20aumentó%2010. 6%20%25%20respecto%20a%202022.

5 Cfr. Edrei Durón, “Las venas de México bajo examen: Las carreteras en 2026,” A Tiempo TV, 21 de enero de 2026. Disponible en:

Dado en el Palacio Legislativo, a 21 de abril del 2026.– Diputado Gibrán Ramírez Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE RECONSIDERE EL INCREMENTO DE LAS TARIFAS DE PEAJE VIGENTES, Y SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS TÉCNICOS Y AL DESTINO DE LOS RECURSOS DERIVADOS DE DICHO AJUSTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT, a la SHCP y a Capufe a reconsiderar el incremento de las tarifas de peaje vigente a partir del 13 de abril de 2026, así como a hacer pública la información relativa a los criterios técnicos y al destino de los recursos derivados de dicho ajuste, con el objetivo de favorecer a las personas usuarias de las autopistas, al sector productivo nacional y al turismo, a cargo de la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos publicó en su portal de transparencia las tarifas vigentes 2026 de la red Fonadin, con entrada en vigor a partir del 13 de abril de 2026. En el mismo portal oficial se precisa que las tarifas correspondientes a 2025 estuvieron vigentes hasta el 12 de abril de 2026, lo que permite identificar con claridad el cambio tarifario más reciente.

De acuerdo con información difundida el 13 de abril de 2026, el incremento aplicado por Capufe para automóviles fue de 4.7 por ciento en promedio respecto del cobro que se venía realizando desde enero de 2025. Ese ajuste, además, fue superior a la inflación general anual de diciembre de 2025, que el Inegi ubicó en 3.69 por ciento.

Los tabuladores oficiales permiten advertir aumentos concretos en corredores carreteros de alta afluencia. Por ejemplo, la autopista Cuernavaca-Acapulco pasó de 640 a 670 pesos para automóviles; la México-Querétaro, de 216 a 226 pesos; la México-Puebla, de 216 a 226 pesos; y la Córdoba-Veracruz, de 270 a 282 pesos. Estos incrementos constan en la comparación entre las tarifas vigentes de 2025 y las tarifas vigentes de 2026 publicadas por Capufe.

El aumento en las tarifas de peaje incide directamente en la economía de las familias, en los costos logísticos del transporte de mercancías y en la competitividad de la actividad turística. Para miles de personas usuarias, transportistas, trabajadoras y trabajadores que dependen cotidianamente de estas vías, cualquier incremento en peajes representa una presión adicional sobre su gasto diario y sobre el costo final de bienes y servicios.

A ello se suma una exigencia legítima de transparencia. Cuando se actualizan tarifas en infraestructura de uso cotidiano, la ciudadanía tiene derecho a conocer con precisión cuáles fueron los criterios técnicos, financieros y operativos que motivaron el ajuste, así como el destino específico de los recursos adicionales que se obtendrán por concepto de peaje. No basta con informar el aumento; también debe acreditarse de manera clara que dicho ajuste se traducirá en mejores condiciones de mantenimiento, seguridad, conservación y operación carretera.

Desde la visión de Movimiento Ciudadano, la política tarifaria en carreteras de cuota debe armonizar el sostenimiento de la infraestructura con la protección de la economía familiar, la movilidad regional y la productividad nacional. Por ello, resulta procedente exhortar a las autoridades competentes para que revisen el incremento aplicado y, al mismo tiempo, transparenten de manera puntual su justificación y el uso de los ingresos derivados del mismo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), para que reconsideren el incremento de las tarifas de peaje vigente a partir del 13 de abril de 2026, a fin de valorar su impacto económico en las personas usuarias de las autopistas, en el sector productivo nacional y en la actividad turística.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) para que haga pública, por los medios institucionales a su alcance, la información relativa a los criterios técnicos, financieros y operativos que sustentaron el ajuste tarifario entrado en vigor el 13 de abril de 2026, así como al destino específico de los recursos adicionales que se recauden con motivo de dicho incremento.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a Capufe para que fortalezcan las acciones de mantenimiento, conservación, seguridad y calidad del servicio en los tramos carreteros sujetos a peaje, a efecto de que cualquier política tarifaria encuentre correspondencia real en mejores condiciones de operación y seguridad para las personas usuarias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.